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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.871

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA LOCALIDAD DE ISLA NEGRA, EN MEMORIA DE PABLO NERUDA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Andrés Zaldívar Larraín. Fecha 16 de abril, 2002. Moción Parlamentaria en Sesión 9. Legislatura 346.

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA ERECCIÓN DE UN MONUMENTO EN ISLA NEGRA, EN MEMORIA DE PABLO NERUDA. (2913-04).

Honorable Senado:

Pablo Neruda, Neftalí Reyes Basoalto, nacido en un humilde hogar del sur de Chile, es un ciudadano ilustre que ha marcado parte de nuestra historia y cuyo nombre y prestigio ha trascendido nuestras fronteras, transformándose en una figura de la literatura universal.

Desde los primeros años de su vida, transcurridos a orillas del Cautín, demostró dotes literarias que lo llevarían más tarde al más alto reconocimiento que el mundo reserva a quienes se destacan en las artes y en las ciencias.

Joven universitario, la crítica acogió sus primeros poemarios que trascendieron al ámbito nacional: Crepusculario y Veinte poemas de amor y una canción desesperada.

Después vendrían Residencia en la tierra; España en el corazón; Los versos del capitán; La Trilogía de las Odas Elementales y Canto General, por nombrar sólo algunos que dan cuenta de su prodigalidad como escritor universal y uno de los grandes poetas de la hispanidad.

En sus primeros tiempos, funda revistas y participa en encuentros literarios e impulsado por su espíritu aventurero acepta misiones consulares en lugares remotos, que en esas épocas eran difíciles de situar en los mapas.

Fue dueño de una imaginación portentosa y de un dominio casi mágico de las palabras que le valieron el Premio Nacional de Literatura y luego el Nobel, que junto al que obtuviera Gabriela Mistral, situó a Chile ante el mundo como cuna de grandes literatos.

Sea que discrepemos o coincidamos con las ideas que defendió, debemos reconocer su consecuencia política y la firmeza de sus convicciones. De vocación solidaria, suya fue la iniciativa para traer a Chile el célebre Winnipeg, embarcando en él a cientos de exiliados que encontraron en estas tierras su segunda patria, aportándonos talento y creatividad en las diversas expresiones de la cultura, la ciencia y la industria,

Pablo Neruda ocupó un escaño en este Senado. Con singular oratoria exhibió versatilidad opinando sobre política nacional e internacional, y sobre otras variadas cuestiones de interés público,

Mucho se ha escrito sobre Neruda. Libros, ensayos y otros textos para estudiantes y estudiosos de su obra. Su impronta influye con fuerza en escritores de distinto signo.

Con motivo que, el 2004, se cumplen 100 años de su nacimiento, estimamos de justicia recordar a este chileno insigne en la forma de un monumento que sugerimos erigir en Isla Negra, lugar donde pasó parte de su vida ejerciendo su oficio de poeta.

Proponemos al H. Senado el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Articulo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la localidad de Isla Negra, en memoria de don Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura, 1970.

Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se establece en el artículo 41, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Los Senadores de la Sexta Circunscripción Senatorial;

b) Los Diputados del Décimo Quinto Distrito Electoral;

c) El Alcalde de la I. Municipalidad de El Quisco, y

d) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la sede municipal de la comuna de El Quisco, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".

(FDO): Andrés Zaldívar Larraín

1.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 12 de julio, 2002. Informe de Comisión de Educación en Sesión 15. Legislatura 347.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza erigir un monumento, en la localidad de Isla Negra, en memoria de Pablo Neruda.

BOLETÍN Nº 2.913-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Andrés Zaldívar Larraín.

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Cabe hacer presente que, en sesión 10ª, ordinaria, de martes 2 de julio de 2002, la Sala de la Corporación autorizó a la Comisión para discutir este asunto en general y en particular en su primer informe.

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ANTECEDENTES

1.- Objetivo del proyecto

Rendir un homenaje público en memoria de don Pablo Neruda, mediante la autorización para erigir al efecto un monumento en la localidad de Isla Negra.

2.- Fundamentos de la Moción

Al fundarse esta iniciativa legal, su autor recuerda que don Pablo Neruda es un ciudadano ilustre que ha marcado parte de nuestra historia, cuyo nombre y prestigio trascienden las fronteras nacionales, constituyéndose en una figura de la literatura universal.

Agrega que desde los primeros años de su vida demostró dotes literarias, que lo llevarían al más alto reconocimiento que el mundo reserva a quienes se destacan en las artes y en las ciencias.

Luego de enumerar algunas de sus obras y actividades diplomáticas, comenta que su portentosa imaginación y dominio de las palabras le valieron los Premios Nobel y Nacional de Literatura, que situaron a Chile como cuna de grandes literatos.

Enseguida, el autor de la Moción se refiere a la iniciativa de don Pablo que permitió traer al país cientos de exiliados que, con posterioridad a la Guerra Civil Española, encontraron aquí una segunda patria y aportaron su talento y creatividad en diversas expresiones de la cultura, la ciencia y la industria. Asimismo, alude brevemente a la trayectoria parlamentaria del insigne poeta y a su influencia en la lírica nacional.

Al finalizar, considera que en el umbral de los cien años de su natalicio es de justicia recordar al célebre don Pablo en la forma de un monumento a ser erigido en Isla Negra, lugar donde transcurrió parte de su vida ejerciendo el oficio de poeta.

3.- Estructura del proyecto

Consta de seis artículos, que a continuación se describen brevemente.

El artículo 1º autoriza erigir un monumento en Isla Negra, en memoria de don Pablo Neruda.

El artículo 2º establece su forma de financiamiento.

El artículo 3º crea un fondo para recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes.

El artículo 4º crea una Comisión Especial, de seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar el propósito de la iniciativa, determina su integración, presidencia y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

El artículo 5º enumera las funciones de la Comisión Especial.

El artículo 6º establece el destino que se deberá dar a los excedentes de las erogaciones recibidas, una vez construido el monumento.

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DISCUSIÓN GENERAL

Con motivo de la discusión de la idea de legislar en la materia, la Comisión tuvo en cuenta que, en diversas oportunidades, ha tenido lugar en su seno un debate acerca de la conveniencia de que la erección de monumentos que persiguen rendir homenajes públicos, deba ser objeto de la tramitación de una ley para tal efecto.

En general, los señores miembros de la Comisión coincidieron en que la construcción de monumentos para rendir homenajes puede ser resuelta por las propias comunas en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

Con todo, la Comisión estimó que dicha situación no debe entorpecer el proceso de formación de este proyecto como ley de la República, entre otras razones, por la excepcional y destacada trayectoria universal del homenajeado, reconocida por todos los chilenos y por el mundo entero.

Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

Durante la discusión particular de la iniciativa, la Comisión tuvo en cuenta que el articulado propuesto guarda concordancia, en términos generales, con el formato aprobado con anterioridad por el Honorable Congreso Nacional para proyectos de esta naturaleza.

No obstante, le incorporó algunas enmiendas formales destinadas a precisar su redacción.

Por otra parte, fue suprimida, en el artículo 4º, inciso segundo, la frase “funcionará en la sede municipal de la comuna de El Quisco”, por estimarse que podría incidir en materias propias de la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2º, de la Carta Fundamental.

Asimismo, para resguardar la competencia municipal, se efectuó una modificación a la letra b) del artículo 5º, con la finalidad de que la Comisión Especial que el proyecto crea coordine, con la Municipalidad respectiva y con el Consejo de Monumentos Nacionales, la ubicación del monumento.

Además, la Comisión introdujo una nueva norma (artículo 7º), que persigue asegurar la realización de las obras mediante la fijación de un plazo para tal efecto. Para el evento de que al vencimiento del mismo no se hubiera erigido el monumento, se faculta a la Comisión Especial para determinar el objetivo de beneficencia al que deberán destinarse las erogaciones recibidas hasta esa fecha.

Cabe consignar que todos los artículos de la iniciativa y las modificaciones reseñadas fueron aprobados por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos reseñados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la localidad de Isla Negra, en memoria de don Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura, 1971.

Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se establece en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Los Senadores de la Sexta Circunscripción Senatorial;

b) Los Diputados del Décimo Quinto Distrito Electoral;

c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, y

d) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Coordinar la ubicación del monumento con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.

Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiera ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha, por concepto de erogaciones, serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.”.

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Acordado en sesión celebrada el 10 de julio de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 12 de julio de 2002.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I. BOLETÍN Nº: 2.913-04

II. MATERIA: Autoriza erigir un monumento en la localidad de Isla Negra, en memoria de Pablo Neruda.

III. ORIGEN: Moción del Honorable Senador señor Andrés Zaldívar Larraín.

IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de abril de 2002.

VI. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VII. URGENCIA: No tiene.

VIII. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Consta de siete artículos.

IX. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO: Rendir homenaje público en memoria de don Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura 1971, mediante autorización para construir un monumento al efecto en Isla Negra, V Región.

X. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

XI. ACUERDOS: Tanto la aprobación en general, cuanto en particular, de los diversos artículos de la iniciativa, se acordaron por unanimidad (4x0).

Valparaíso, 12 de julio de 2002.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de julio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 347. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ERECCIÓN DE MONUMENTO A PABLO NERUDA EN ISLA NEGRA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza erigir un monumento, en la localidad de Isla Negra, en memoria de Pablo Neruda, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2913-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Zaldívar, don Andrés).

En primer trámite, sesión 9ª, en 16 de abril de 2002.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 15ª, en 17 de julio de 2002.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La iniciativa tuvo su origen en moción del Senador señor Andrés Zaldívar.

En su informe la Comisión deja constancia de haber discutido el proyecto en general y particular a la vez, en virtud de un acuerdo adoptado por la Sala en sesión de 2 de julio en curso.

El objetivo principal de la iniciativa es rendir un homenaje público en memoria de don Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura 1971, mediante la autorización para construir un monumento en Isla Negra, Quinta Región.

La Comisión acogió la iniciativa en general y particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , creo que el fondo del proyecto habla por sí solo y merece nuestro respaldo. Además, el texto se encuentra redactado en los términos habituales empleados en estos casos por la Comisión de Educación.

Por eso, propongo a la Mesa recabar la unanimidad de la Sala para aprobarlo de inmediato.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le pareciera a la Sala, se aprobaría.

El señor NARANJO.-

¿Puedo hacer algunas observaciones, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , en primer término, quiero plantear que en 1993, gracias a una iniciativa que presenté en conjunto con otros Diputados, el Congreso aprobó un proyecto para erigir dos monumentos a Pablo Neruda : uno en Santiago y otro en Parral, con motivo de conmemorarse 90 años de su nacimiento. Ha transcurrido casi una década y no ha pasado absolutamente nada.

En segundo lugar, en 1998 el Parlamento despachó otra iniciativa, con ocasión de cumplirse 25 años de la muerte de Neruda, para levantar un monumento en Temuco, pero hasta la fecha tampoco ha ocurrido nada.

Digo lo anterior porque es bueno considerar estos antecedentes.

Hoy daré mi voto favorable a la normativa en debate. Y espero que la Comisión Bicentenario de la República tenga en cuenta todas estas iniciativas despachadas por el Poder Legislativo y, en definitiva, realmente se construya un monumento a Pablo Neruda .

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En los casos a que alude Su Señoría habría que requerir la participación de las municipalidades correspondientes. Soy autor del texto en discusión y lo presenté precisamente porque el municipio respectivo está interesado en intervenir en forma activa en el homenaje al Premio Nobel Pablo Neruda con motivo de cumplirse 100 años de su nacimiento.

En consecuencia, pienso que debemos preocuparnos personalmente de que se materialicen estas leyes. Desde ya, haré cuanto esté de mi parte a fin de que el cuerpo legal en estudio sea una realidad y no sólo un proyecto.

El señor NARANJO.-

No quiero entrar en polémica con el señor Presidente , sino hacer notar que en el primer caso que mencioné se pretendió incorporar incluso a la Fundación Pablo Neruda en la Comisión Especial que debía constituirse para concretar la obra. Sin embargo, como dije, hasta ahora no ha pasado nada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Esto no es un problema del Parlamento.

El señor NARANJO.-

Coincido en que no lo es. Sólo deseo llamar la atención hacia este hecho para que la Comisión Bicentenario (creada por el Presidente de la República ) tenga en consideración las leyes señaladas, originadas en mociones, y ojalá se erija efectivamente un monumento a Neruda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Justamente la Comisión Bicentenario está detrás del proyecto que nos ocupa, y espero que lo materialice.

Reitero que éste no es un problema del Congreso, al que sólo compete autorizar homenajes de este tipo a personalidades de la historia del país. Espero que esta vez tal autorización no quede en el papel. Yo, al menos, trataré de que se le dé cumplimiento.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general la iniciativa.

--Se aprueba en general el proyecto y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

--(Aplausos en las tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pido a los asistentes, quienes son del mundo de la cultura, que no nos aplaudan. El Reglamento del Senado prohíbe expresamente al público hacer cualquier clase de manifestaciones.

De todas maneras, agradecemos los aplausos.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , a mi juicio, no habría que ser tan riguroso en esta materia. ¡Porque los artistas viven precisamente del aplauso!

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 31 de julio, 2002. Oficio en Sesión 24. Legislatura 347.

Valparaíso, 31 de Julio de 2.002.

Nº 20.381

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la localidad de Isla Negra, en memoria de don Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura, 1971.

Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se establece en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Los Senadores de la Sexta Circunscripción Senatorial;

b) Los Diputados del Décimo Quinto Distrito Electoral;

c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, y

d) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Coordinar la ubicación del monumento con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.

Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiera ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha, por concepto de erogaciones, serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 18 de marzo, 2003. Informe de Comisión de Educación en Sesión 66. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE ORIGEN EN EL SENADO, QUE AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA LOCALIDAD DE ISLA NEGRA, EN MEMORIA DE PABLO NERUDA.

BOLETÍN N° 2913-04 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley de la referencia.

Esta iniciativa legal, propuesta en mérito de lo que dispone el N° 5 del artículo 60 de la Constitución Política de la República, se origina en una moción del H. Senador don Andrés Zaldívar Larraín. Su tramitación se inició en el H. Senado el 16 de abril de 2002. Es un proyecto que consta de siete artículos. Su principal objetivo, como se indica en el epígrafe es rendir un homenaje público a Pablo Neruda, figura de las letras nacionales y de la literatura universal, con motivo de cumplirse cien años de su nacimiento, propiciando la construcción de un monumento en su honor en la localidad de Isla Negra, lugar en donde transcurrió parte importante de su vida.

1. ANTECEDENTES.

La figura del poeta chileno Pablo Neruda, es, al decir del autor de esta moción, la de un ciudadano ilustre que ha marcado parte de nuestra historia y cuyo nombre y prestigio ha trascendido nuestras fronteras, transformándose en un personaje de forzosa referencia entre los autores más importantes de las letras, especialmente en el género poemático. Fue dueño de una imaginación portentosa y de un dominio casi mágico de las palabras, que le valieron el Premio Nacional de Literatura y luego el Premio Nobel.

Sus dotes literarias afloran desde los primeros años de su vida.

Nacido en Parral, en 1904, en el seno de una familia de origen modesto, se dio a conocer a los 20 años con los versos de “20 poemas de amor y una canción desesperada” y “Crepusculario” que le abrieron las puertas de la fama. Después escribiría “Residencia en la tierra”, “España en el corazón”, “Los versos del capitán”, “La trilogía de las odas Elementales” y “El canto general”, entre otros, que dan cuenta de su prodigiosa y fértil creatividad.

Su existencia también se desarrolló en el mundo diplomático, representando a Chile en diversos países y en diferentes rangos, desde Cónsul honorario en Rangún, Birmania, en 1927, hasta Embajador Plenipotenciario ante el Gobierno de Francia, cargo al que renunció por razones de salud.

Su vida también estuvo marcada por sus inquietudes sociales y políticas.

El autor de este proyecto, dice sobre el particular: “sea que discrepemos o coincidamos con las ideas que defendió, debemos reconocer su consecuencia política y la firmeza de sus convicciones”. A su vocación solidaria se debe la iniciativa de traer a Chile en el barco “Winnipeg” a cientos de exiliados después de la guerra civil española, que encontraron en esta tierra su segunda patria.

Pablo Neruda ocupó un escaño en el H. Senado, donde tuvo ocasión de exhibir su oratoria y versatilidad al opinar sobre problemas sociales y sobre política nacional e internacional.

Su muerte ocurrió el 23 de septiembre de 1973.

Su constante estancia en la referida localidad de Isla Negra, que fue testigo de su producción literaria, ameritan homenajear su memoria en este lugar.

3. DISCUSION GENERAL EN EL SENADO.

Como en anteriores ocasiones, se dijo en el informe de la Comisión del Senado, que la construcción de monumentos podría ser resuelta por las propias comunas en el ejercicio de sus atribuciones. No obstante, esa Comisión estimó que dicha circunstancia no debía entorpecer el proceso de formación de este proyecto como ley de la República, entre otras razones por la destacada y excepcional trayectoria del homenajeado, reconocida por todos los chilenos y por el mundo entero.

4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto consta de siete artículos.

Por el 1° se autoriza erigir un monumento en Isla Negra, en memoria de Pablo Neruda; por el 2° se establece la forma de su financiamiento; por el 3° se crea un fondo para recibir los aportes; por el 4°se crea una comisión de 6 miembros, ad honorem, para ejecutar los objetivos de esta ley; por el 5° se señalan las funciones de la comisión, por el 6° se fija el destino de los excedentes, una vez construido el monumento, y por el 7° se señala el plazo de 5 años para ejecutar la obra y el destino de los fondos si no se realiza en dicho plazo.

5. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

En atención a los antecedentes expuestos, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, por la unanimidad de sus miembros presentes, prestó su aprobación al proyecto en informe, y acordó recomendar a la H. Cámara que, a su vez, lo apruebe en los mismo términos despachados por el H Senado, que son los siguientes:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la localidad de Isla Negra, en memoria de don Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura, 1971.

Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se establece en el artículo 4°, en coordinación con e Ministerio del Interior.

Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Los Senadores de la Sexta Circunscripción Senatorial;

b) Los Diputados del Décimo Quinto Distrito Electoral;

c) EI Alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, y

d) EI Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 5°. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Coordinar la ubicación del monumento con la respectiva Municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.

Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiera ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha, por concepto de erogaciones, serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al H. Señor Rosauro Martínez Labbé.

Tratado y acordado en las sesiones de fechas 11 y 18 de marzo, con la asistencia de los HH. Diputados Carlos Montes Cisternas (Presidente) y señora Carolina Tohá Morales (Presidenta), Eugenio Bauer Jouanne, Germán Becker Alvear, Sergio Correa de la Cerda, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Rosauro Martínez Labbé, Carlos Olivares Zepeda, José Antonio Kast Rist, Manuel Rojas Molina y Eduardo Saffirio Suárez y de la señorita María Antonieta Saa Díaz, miembros titulares de la Comisión.

SALA de la Comisión, a 18 de marzo de 2003.

JOSÉ VICENCIO FRÍAS

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de abril, 2003. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ERECCIÓN DE MONUMENTO, EN ISLA NEGRA, EN MEMORIA DE PABLO NERUDA. Segundo trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que autoriza erigir un monumento, en la localidad de Isla Negra, en memoria de Pablo Neruda.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Rosauro Martínez.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2913-04 (S), sesión 24ª, en 6 de agosto de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 8.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 66ª, en 9 de abril de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MARTÍNEZ .-

Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley de la referencia.

Esta iniciativa legal, propuesta en mérito de lo que dispone el número 5) del artículo 60 de la Constitución Política de la República, se origina en una moción del senador don Andrés Zaldívar Larraín .

Su tramitación se inició en el Senado el 16 de abril de 2002. Su principal objetivo, como se indica en el epígrafe, es rendir un homenaje público a Pablo Neruda , figura de las letras nacionales y de la literatura universal, con motivo de cumplirse cien años de su nacimiento, propiciando la construcción de un monumento en su honor en la localidad de Isla Negra, lugar donde transcurrió parte importante de su vida.

La figura del poeta chileno Pablo Neruda es, al decir del autor de esta moción, la de un ciudadano ilustre que ha marcado parte de nuestra historia y cuyo nombre y prestigio ha trascendido nuestras fronteras, transformándose en un personaje de forzosa referencia entre los autores más importantes de las letras, especialmente en el género poemático. Fue dueño de una imaginación portentosa y de un dominio casi mágico de las palabras, que le valieron el Premio Nacional de Literatura y luego el Premio Nobel.

Pablo Neruda nació en Parral, en 1904, en el seno de una familia de origen modesto. Aunque dio muestras de su talento desde su niñez, se dio a conocer a los veinte años con las obras “Veinte Poemas de Amor y una Canción Desesperada” y “Crepusculario”, las que le abrieron las puertas de la fama. Después, escribiría “Residencia en la tierra”, “España en el Corazón”, “Los Versos del Capitán”, “La Trilogía de las Odas Elementales” y “El Canto General”, entre otros, que dan cuenta de su prodigiosa y fértil creatividad.

Su existencia también se desarrolló en el mundo diplomático, representando a Chile en diversos países y en diferentes rangos, desde cónsul honorario en Rangún, Birmania, en 1927, hasta embajador plenipotenciario ante el gobierno de Francia, cargo al que renunció por razones de salud.

Su vida también estuvo marcada por sus inquietudes sociales y políticas.

El autor del proyecto dice sobre el particular: “Sea que discrepemos o coincidamos con las ideas que defendió, debemos reconocer su consecuencia política y la firmeza de sus convicciones”.

A su vocación solidaria se debe la iniciativa de traer a Chile, en el barco Winnipeg, a cientos de exiliados, con motivo de la guerra civil española, quienes encontraron su segunda patria en esta tierra.

Pablo Neruda ocupó un escaño en el honorable Senado, donde tuvo ocasión de exhibir su oratoria y versatilidad, al opinar sobre problemas sociales y política nacional e internacional.

Su muerte ocurrió el 23 de septiembre de 1973.

Su constante estancia en la referida localidad de Isla Negra, que fue testigo de su producción literaria, ameritan homenajear su memoria en ese lugar.

Como en anteriores ocasiones, se dijo en el informe de la Comisión técnica del Senado que la construcción de monumentos podría ser resuelta por las propias comunas, en el ejercicio de sus atribuciones. No obstante, esa Comisión estimó que dicha circunstancia no debía entorpecer el proceso de formación del proyecto como ley de la República, entre otras razones por la destacada y excepcional trayectoria del homenajeado, reconocida por todos los chilenos y por el mundo entero.

El proyecto consta de siete artículos.

Por el artículo 1° se autoriza erigir un monumento, en Isla Negra, en memoria de Pablo Neruda.

Por el artículo 2º se establece la forma de su financiamiento.

Por el artículo 3° se crea un fondo para recibir los aportes.

Por el artículo 4° se crea una comisión especial integrada por seis miembros, ad honorem, para ejecutar los objetivos de esta iniciativa, la que estará constituida por los senadores de la sexta circunscripción senatorial, los diputados del distrito 15, el alcalde de la ilustre municipalidad de El Quisco y el vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales .

Por el artículo 5° se señalan las funciones de la comisión, cuales serán: determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; coordinar la ubicación del monumento con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo; administrar el fondo creado por el artículo 3º, y abrir un cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Por el artículo 6° se fija el destino de los excedentes de las erogaciones recibidas, una vez construido el monumento.

Por el artículo 7° se indica el plazo de cinco años para ejecutar la obra y el destino de los fondos si no se realiza en dicho plazo.

En atención a los antecedentes expuestos, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, por la unanimidad de sus miembros presentes, prestó su aprobación al proyecto en informe y acordó recomendar a la honorable Cámara que, a su vez, lo apruebe en los mismo términos despachados por el honorable Senado.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala aprobó este proyecto por 78 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de abril, 2003. Oficio en Sesión 41. Legislatura 348.

No existe constancia del Oficio de Aprobación Sin Modificaciones por el cual se aprueba el proyecto pasando al Trámite de Finalización.

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de abril, 2003. Oficio

Valparaíso, 16 de Abril de 2.003.

Nº 22.035

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la localidad de Isla Negra, en memoria de don Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura, 1971.

Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se establece en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Los Senadores de la Sexta Circunscripción Senatorial;

b) Los Diputados del Décimo Quinto Distrito Electoral;

c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, y

d) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Coordinar la ubicación del monumento con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.

Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiera ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha, por concepto de erogaciones, serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.871

Tipo Norma
:
Ley 19871
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=210127&t=0
Fecha Promulgación
:
25-04-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyj2
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA LOCALIDAD DE ISLA NEGRA, EN MEMORIA DE PABLO NERUDA
Fecha Publicación
:
09-05-2003

LEY NUM. 19.871

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA LOCALIDAD DE ISLA NEGRA, EN MEMORIA DE PABLO NERUDA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la localidad de Isla Negra, en memoria de don Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura, 1971.

    Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

    Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se establece en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

    Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

    Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a)   Los Senadores de la Sexta Circunscripción Senatorial;

b)   Los Diputados del Décimo Quinto Distrito Electoral;

c)   El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, y

d)   El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

    La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus integrantes.

    Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)   Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b)   Coordinar la ubicación del monumento con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c)   Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d)   Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e)   Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

    Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.

    Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiera ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha, por concepto de erogaciones, serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 25 de abril de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud.  para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.