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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.996

Otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 31 de agosto, 2016. Mensaje en Sesión 66. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS.

Santiago, 31 de agosto de 2016.

MENSAJE Nº157-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que cumpla con los demás requisitos fijados al efecto, una bonificación adicional. Asimismo, esta iniciativa prorroga la facultadde las universidades del Estado para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, por única vez, a los funcionarios que reúnen las condiciones que indica.

I. ANTECEDENTES

El 7 de julio de 2016, el Gobierno suscribió un protocolo de acuerdo con la Central Única de Trabajadores y la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Funcionarios de las Universidades del Estado de Chile, representada por las presidentas de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile (CONFUECH), de la Agrupación Nacional de Trabajadores de las Universidades Estatales (ANTUE) y de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de las Universidades Estatales de Chile (FENAFUECH).

Dicho protocolo se refiere a las condiciones de egreso del personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que se encuentran en edad de pensionarse por vejez.

Al efecto, cabe recordar que las universidades del Estado se rigen por disposiciones generales comunes, las que las facultan para crear sistemas con bases homogéneas de beneficios compensatorios para el egreso voluntario de sus funcionarios, las que fueron fijadas en los artículos 9 al 11 de la ley N° 20.374.

Sin perjuicio de ello, la presente iniciativa concede una bonificación adicional al personal que indica y permite otorgar, excepcionalmente, el beneficio compensatorio que estableció el artículo 9 de la ley N° 20.374 a funcionarios que no lo recibieron por no cumplir con los requisitos exigidos.

La ley N° 20.807 fue la última normativa de incentivo al retiro que otorgó beneficios adicionales a los anteriormente señalados, ley que ya cumplió su vigencia.

II. OBJETIVO

A través de este proyecto de ley se propone otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias no académicos ni profesionales de las universidades del Estado, potenciando además el desarrollo de dicha carrera al interior de ellas.

III. CONTENIDO

1. Beneficiarios de la bonificación adicional

a. Funcionarios que hayan cumplido 65 años, en el caso de los hombres, y 60 años en el caso de las mujeres, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, y personal que cumplió dichas edades o más, al 31 de diciembre de 2014

Esta iniciativa establece una bonificación adicional para los funcionarios no académicos ni profesionales de las universidades del Estado que reúnan los siguientes requisitos copulativos:

a.- Perciban el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374.

b.- Se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

c.- Hayan cumplido o cumplan 65 ó 60 años de edad, si son hombres o mujeres, respectivamente, entre el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Este beneficio también se otorgará a quienes cumplieron las edades antes mencionadas o más, al 31 de diciembre de 2014.

d.- Servir cargos de planta o a contrata por un periodo no inferior a diez años a la fecha del inicio del respectivo período de postulación, servidos de manera continua o discontinua, en universidades del Estado.

e.- Hacer efectiva la renuncia voluntaria a sus cargos o al total de horas que sirvan, en los plazos que se establecen.

Los plazos para que el personal beneficiario haga efectiva su renuncia al cargo o al total de horas que sirvan no podrán exceder los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna al funcionario un cupo, si esta última fecha fuera posterior.

Con todo, las funcionarias podrán postular desde que cuenten con 60 años de edady hasta los 65 años.

b. Funcionarios que obtengan o hayan obtenido una pensión de invalidez o hayan cesado en el cargo por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024

Los funcionarios no académicos ni profesionales de esta cobertura, para acceder a la bonificación adicional, deberán reunir los requisitos siguientes copulativos:

a.- Servir cargos de planta o a contrata por un periodo no inferior a diez años a la fecha del cese de funciones por las causales indicadas en este proyecto de ley, de manera continua o discontinua, en universidades del Estado.

b.- Entre el 1 de abril de 2015y el 31 de diciembre de 2024, obtengan o hayan obtenido una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.

c.- Se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

d.- Cumplir 65 o 60 años de edad, dependiendo de si se trata de hombres o mujeres, respectivamente, dentro de los tres años siguientes a la obtención de su pensión de invalidez o la declaración de vacancia del cargo por las causales indicadas en la letra b., edades que deben cumplir entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024.

No obstante, quienes no cumplan las edades en referencia dentro de los plazos fijados, pero posean 30 o más años de servicios al cesar en sus funciones, podrán igualmente recibir la bonificación, siempre que cumplan las demás condiciones que establece esta iniciativa.

c. Ex funcionarios que han cesado en sus funciones por renuncia voluntaria entre el 1 de enero de 2015 y el día previo al de publicación de la ley

El expersonal no académico ni profesional de las universidades del Estado,para acceder a la bonificación adicional, deberá reunir los requisitos siguientes copulativos:

a.- Haber servido cargos de planta o a contrata por un periodo no inferior a diez años a la fecha del cese de funciones, de manera continua o discontinua en universidades del Estado.

b.- Haber renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley.

c.- Haber percibido el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374.

d.- Estar afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

e.- Haber cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, en las fechas señaladas en la letra b.

2. Beneficiosa.

a. Bonificación adicional

La bonificación adicional que concede esta iniciativa aumentará su monto según los años de servicio que el funcionario haya prestado en las universidades del Estado a la fecha del cese de funciones, ascendiendo a las cantidades siguientes:

Los montos de la bonificación corresponden a una jornada máxima de 44 horas semanales. Si aquélla fuera inferior,el beneficio se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo. En caso de que el funcionario se desempeñe por una jornada mayor o en más de una universidad, la bonificación sólo se le otorgará en base a las antedichas 44 horas.

La bonificación adicional no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible.

Para efectos de acceder a esta bonificación, no se podrán contabilizar los mismos años de servicio que ya hayan sido computados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario, con excepción del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374.

b. Bonificación compensatoria del artículo 9 de la ley N° 20.374

El proyecto de leyfaculta a las universidades estatales para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, por única vez, al personal no académico ni profesional, de planta o contrata, que tuviere más de 65 años al inicio del primer periodo de postulación que se fijepara la bonificación adicional. Ello, siempre que los funcionarios antes indicadoscumplan con los demás requisitos para acceder a la bonificación adicional, presenten su renuncia voluntaria en el plazo que se señala y se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.

La autorización antes mencionada también se concede, en forma excepcional, al personal no académico ni profesional que tuviere más de 65 años a la fecha de publicación de esta iniciativa legaly hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a la citada publicación, cuando sólo tenga derecho a este beneficio compensatorio; esto es, cuando los funcionarios se encuentren afiliados al Instituto de Previsión Social o no cumplan los requisitos para acceder a la bonificación adicional. En consecuencia, sólo podrán acceder al beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374.

A su vez, se faculta a las universidades del Estado para otorgar al personal que haya obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado en el cargo por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible y cumpla las demás condiciones que establece esta iniciativa. El monto de dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9 de la ley N° 20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y 6 meses.

3. Cupos

La iniciativa establece que la bonificación adicional tendrá cupos para los años 2016 a 2024, ascendiendo en total a 2.870 beneficiarios, quienespodrán postular a todas las coberturas señaladas en el numeral 1.

Consecuentemente, se establecen criterios para asignar los cuposexistentes en caso que exista un número mayor de postulantes para la respectiva anualidad. En este sentido, se precisa que quienes, cumpliendo con los requisitos, no sean priorizados por falta de cupos, no deberán realizar una nueva postulación, pasando a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes. Asimismo, estos funcionarios mantendrán los beneficios que les correspondían a la fecha de la postulación.

4. Postulación y procedimientos generales para acceder a la bonificación adicional

Los funcionarios deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento.

Las instituciones empleadoras deberán enviar las postulaciones de cada año y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación. Ésta, mediante una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, determinará la distribución de los cupos anuales de manera proporcional al número de postulaciones válidas.

Posteriormente, lasuniversidades del Estado, para cada proceso de postulación, dictarán una resolución con el listado de los postulantes que cumplen los requisitos. Para dicho efecto, habrán asignado los cupos respectivos conforme a los criterios que fija esta iniciativa, en el evento que existan un mayor número de postulantes que de vacantes disponibles.

Cabe señalar que quienes no postulen en los términos que establezca el reglamento que se dicte, o no renuncien dentro de los plazos que se indican, se entenderá que renuncian a los beneficios que contiene este proyecto de ley.

Debe destacarse que el retiro definitivo del personal no académico no profesional sólo se producirá una vez que la universidad del Estado empleadora ponga a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374.

5. Renuncia

El personal que se acoja a los beneficios que establece esta iniciativa deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva.

Si un funcionario se desempeña en más de una universidad del Estado, deberá renunciar a la totalidad de las horas y nombramientos o contratos que tenga con los respectivos empleadores.

6. Bono post laboral

El personal que postule a la bonificación adicional que crea esta iniciativa, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral que establece la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que comunique la fecha de su renuncia voluntaria. Ello, en los plazos y edades que establece este proyecto de ley.

7. Inhabilidades e incompatibilidades

La bonificación adicional que se crea será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como lasotorgadas por la ley N° 20.807 o por los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.374.

Asimismo, la mencionada bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al personal no académico, con las excepciones del beneficio post laboral contemplado en la ley Nº20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9 de la ley Nº20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

A su vez, quienes cesen en su empleo por aplicación de lo dispuesto en la normativa que se propone u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, con los reajustes e intereses que se indican.

8. Reglamento

De conformidad al proyecto de ley propuesto, deberá dictarse un reglamento que contenga las disposiciones sobre la postulación a los beneficios que se conceden, los mecanismos para la solicitud de fondos fiscales, y todas aquellas que sean necesarias para la concesión de los mismos.

9. Transmisión por causa de muerte

Finalmente, se establece la transmisión por causa de muerte de la bonificación adicional respecto del funcionario que fallece habiendo postulado a ella.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- El personal no académico ni profesional de las universidades del Estado,que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esta ley. También podrá acceder a esta bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que al 31 de diciembre de 2014 haya cumplido las edades antes mencionadas o más.

El personal señalado en el inciso primero tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un período no inferior a diez años, a la fecha del inicio del respectivo periodo de postulación, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado. Además, el personal deberá hacer efectivasu renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.

Para efectos del cómputo de la antigüedad a que se refiere el inciso anterior, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado empleadora si el funcionario, a la fecha de inicio del periodo de postulación, tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha, en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado.

El personal no académico ni profesional a que se refiere este artículo, que se acoja a la bonificación adicional, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar esa bonificación y del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.

Artículo 2.- El personal no académico ni profesionalbeneficiario de un cupo de la bonificación adicional deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.

Con todo, las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que le corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo, perderá su cupo, pero podrá postular en los periodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

El personal no académico ni profesional beneficiario de la bonificación adicionalconforme al artículo 1 de la presente ley, cesará en funciones sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº20.374. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio.

Si el personal no académico ni profesional no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro delos plazos señalados en la presente ley, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional que establece esta ley.

Artículo 3.- La bonificación adicionalse otorgará hasta por un máximo de 2.870 cupos, según lo dispuesto en el artículo 5, será de cargo fiscal y ascenderá, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en universidades del Estado a la fecha del cese de funciones,a los siguientes montos:

La bonificación adicional será equivalente a los montos señalados en el inciso anterior, por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté sirviendo, si ésta fuere inferior. Si el personal no académico ni profesional está contratado por una jornada mayor o desempeña funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas 44 horas semanales.

La bonificación adicional no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de funciones.

Para efectos de acceder a la bonificación de que trata este artículo, no se podrán computar los mismos años de servicio que ya hayan sido contabilizados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 20.374.

La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de producido el cese de funciones del personal no académico ni profesional.

Artículo 4.- También tendrá derecho a la bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga o haya obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y reúna los demás requisitos necesarios para su percepción y acceda a uno de los cupos que se refiere el artículo 5.

Además,los funcionarios señalados en el inciso anterior, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidezo cese en sus funciones por declaración de vacancia según las causales señaladas en el inciso anterior, deberán cumplir, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres.

El personal señalado en el inciso anterior que no cumpla con el requisito de edad allí establecido, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en las universidades del Estado;y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de sus funciones por las causales precedentemente indicadas haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

El personal tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades,a lo menos,por un período de diez años, a la fecha del cese de funciones por cualquiera de las causales indicadas en el inciso primero, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado.

El personal señalado en los incisos anteriores de este artículo podrá postular a la bonificación adicional en la universidad del Estado empleadora, una vez cumplidas las edades señaladas en el inciso primero o al cesar sus funciones, si poseen treinta o más años de servicio, dentro del plazo que señale el reglamento. Si no postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional.

La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de tramitado totalmente el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.

Las universidades estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº20.374 al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que perciba la bonificación adicional en virtud del inciso primero de este artículo. En este caso, el número de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9 de la ley Nº20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y seis mesesdel inciso segundo del artículo 152 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 5.- Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un total de 2.870 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017 se contemplarán 200 cupos por cada anualidad. Para el año 2018 se contemplarán 270 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 400 cupos por cada anualidad. A partir del 2021 y hasta el 2024, se contemplarán 350 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Para que los funcionarios accedan a la bonificación adicional deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Dichas instituciones deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, establecerá la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos fijados por esta ley.

La institución empleadora deberá dictar, para cada proceso de postulación, una resolución que deberá contener el listado de todos los postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación adicional de esta ley. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para dicho año y las demás materias que defina el reglamento.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

a) En primer término, se preferirá a aquéllos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez,sean funcionarios o funcionarias, considerados al inicio del periodo de postulación que fije el reglamento.

b) En igualdad de condiciones, se preferirá a los que tengan más años de servicio en la universidad estatal empleadora, y luego en todas las universidades estatales.

c) Si persiste la igualdad, se preferirá a los que tengan el mayor número de días de reposo de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.

d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá la máxima autoridad de la universidad respectiva.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso tercero, la universidad estatal empleadora la notificará dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su dictación, a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o de conformidad alinciso final artículo 46 de la ley N° 19.880.

El personal beneficiario de un cupo deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los plazos señalados en el artículo 2.

Artículo 6.- Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de dicha postulación, incluidos aquellos a que se refiere el artículo 9 de la ley N° 20.374. Una vez que dichos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

En los casos señalados en el inciso precedente, las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9 de la ley N° 20.374 al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, siempre que hubieren tenido derecho a la misma.

Artículo 7.- En el evento que un funcionario seleccionado dentro de los cupos asignados a un proceso de postulación se desistiere de aquél, dicho cupo se reasignará por la respectiva universidad, siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución señalada en el artículo 5. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los años siguientes, debiendo volver a postular conforme a las normas que establezca el reglamento.

A quien se le reasigne el cupo del personal que se desista deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo al artículo 2 de esta ley.

Artículo 8.- El personal no académico ni profesional que postule a la bonificación adicional, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades aquí establecidos, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2, Nº 5, y 3 de la ley Nº20.305.

Artículo 9.- La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por la ley N° 20.807 o los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.374.

Asimismo, la mencionada bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con las únicas excepciones del beneficio contemplado en la ley Nº20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9 de la ley Nº20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

Artículo 10.- El personal no académico ni profesional que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforme la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelva la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 11.- Si el personal no académico ni profesional no postula a la bonificación adicional en las fechas que establezca el reglamento o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.

El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto. Los funcionarios que se desempeñen en más de una universidad del Estado deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que sirven en las distintas entidades empleadoras.

Artículo 12.- Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9 de la ley Nº20.374, por única vez, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad con anterioridad a la fecha de inicio del primer periodo de postulación a la bonificación adicional, cuando tenga derecho a dicha bonificación y siempre que presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo o del total de horas que sirva, dentro de ese periodo. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.

Las universidades estatales también estarán facultadaspara otorgar el beneficio compensatorio señalado en el inciso anterior, por única vez y en forma excepcional, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, siempre que haga efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a dicha publicación, cuando sólo tenga derecho a este beneficio compensatorio. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.

Artículo 13.- Unreglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito también por el Ministro de Hacienda,determinará el o los periodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley y fijar los mecanismos para solicitar los recursos fiscales que correspondan para financiar el citado beneficio. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de la bonificación adicional y las demás normas que sean necesarias para la aplicación de esta normativa.

Artículo 14.- Si el funcionario fallece entre la fecha de postulacióna la bonificación adicional y antes de percibirla, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a ella, ésta será transmisible por causa de muerte.Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 5.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.-Podrá acceder a la bonificación adicional del artículo 1 de la presente ley,el expersonal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que haya renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, que haya percibido el beneficio compensatorio del artículo 9de la ley Nº 20.374, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido,durante las fechas antes mencionadas, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres. Además, este personal, a la fecha del cese de sus funciones, deberáhaber cumplido con el requisitode antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1, siéndole aplicable, cuando corresponda, lo prescrito en el inciso tercero de dicha disposición.

El expersonal no académico ni profesional de que trata este artículo deberá postular a un cupo de la bonificación adicional ante su exempleador dentro del primer periodo que fije el reglamento; si no postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.

De proceder el pago de la bonificación adicional, se efectuará por la respectiva universidad del Estado al mes subsiguiente de encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.

Artículo segundo transitorio.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 08 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Educación en Sesión 96. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS.

_____________________________________________________________

BOLETÍN N° 10.882-04

Honorable Cámara

La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y reglamentario, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Asistieron en representación del Ejecutivo, la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano Puelma; la Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María Isabel Díaz Pérez; la Jefa de la División de Educación Superior, señora Alejandra Contreras Altmann.

Por el Ministerio de Hacienda, asistió el señor asistió el señor Rodrigo Caravantes, abogado de la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.

Asimismo, concurrieron a exponer representantes de

1) Presidenta de la Federación Nacional de Funcionarios de las Universidades Estatales de Chile (FENAFUECH), señora María Cristina Castro Pérez, acompañada de los señores Rafael Acevedo Pinto, Tesorero, y René Astudillo Castillo, Director.

2) Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Universidades Estatales de Chile (FENTUECH), señor Sergio Esparza Uribe, acompañado de don Genaro Arriagada, Secretario General.

3) Presidenta de la Asociación Nacional de Trabajadores de las Universidades Estatales (ANTUE), señora Mónica Álvarez Mancilla, acompañada de los señores Luis Carquin, Vicepresidente; Mauricio Contreras, Secretario General, y Richard Vargas, Tesorero.

4) Director de la Federación de Funcionarios Universidad de Chile (FENAFUCH), señor Abraham Pizarro López, acompañado de la señora Ximena Morales Yañez, Vicepresidenta.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa legal tiene como propósito otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias no académicos ni profesionales de las universidades del Estado, potenciando además el desarrollo de dicha carrera al interior de ellas.

2) Normas de quórum especial.

El proyecto no contempla normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, las normas del proyecto de ley aprobado por la Comisión deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación general del proyecto de ley.

El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, con los votos a favor de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Sergio Gahona Salazar, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Vlado Mirosevic Verdugo (en reemplazo del diputado Giorgio Jackson Drago), Yasna Provoste Campillay, Camila Vallejo Dowling, Alberto Robles Pantoja (Presidente) y Mario Venegas Cárdenas.

5) Diputado informante.

Se designó diputado informante a la señora Cristina Girardi Lavín.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos.

Según se expresa en el mensaje remitido por S.E. la Presidenta de la República, el proyecto persigue los siguientes objetivos.

El 7 de julio de 2016, el Gobierno suscribió un protocolo de acuerdo con la Central Única de Trabajadores y la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Funcionarios de las Universidades del Estado de Chile, representada por las presidentas de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile (CONFUECH), de la Agrupación Nacional de Trabajadores de las Universidades Estatales (ANTUE) y de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de las Universidades Estatales de Chile (FENAFUECH).

Dicho protocolo se refiere a las condiciones de egreso del personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que se encuentran en edad de pensionarse por vejez.

Al efecto, cabe recordar que las universidades del Estado se rigen por disposiciones generales comunes, las que las facultan para crear sistemas con bases homogéneas de beneficios compensatorios para el egreso voluntario de sus funcionarios, las que fueron fijadas en los artículos 9° al 11 de la ley N° 20.374.

Sin perjuicio de ello, la presente iniciativa concede una bonificación adicional al personal que indica y permite otorgar, excepcionalmente, el beneficio compensatorio que estableció el artículo 9° de la ley N° 20.374 a funcionarios que no lo recibieron por no cumplir con los requisitos exigidos.

La ley N° 20.807 fue la última normativa de incentivo al retiro que otorgó beneficios adicionales a los anteriormente señalados, ley que ya cumplió su vigencia.

A través de este proyecto de ley se propone otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias no académicos ni profesionales de las universidades del Estado, potenciando además el desarrollo de dicha carrera al interior de ellas.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto.

El proyecto consta de catorce permanentes y dos artículos transitorios, que dispone lo siguiente:

1. Beneficiarios de la bonificación adicional.

a. Funcionarios que hayan cumplido 65 años, en el caso de los hombres, y 60 años en el caso de las mujeres, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, y personal que cumplió dichas edades o más, al 31 de diciembre de 2014.

Esta iniciativa establece una bonificación adicional para los funcionarios no académicos ni profesionales de las universidades del Estado que reúnan los siguientes requisitos copulativos:

-Perciban el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374.

-Se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

-Hayan cumplido o cumplan 65 ó 60 años de edad, si son hombres o mujeres, respectivamente, entre el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Este beneficio también se otorgará a quienes cumplieron las edades antes mencionadas o más, al 31 de diciembre de 2014.

-Servir cargos de planta o a contrata por un periodo no inferior a diez años a la fecha del inicio del respectivo período de postulación, servidos de manera continua o discontinua, en universidades del Estado.

-Hacer efectiva la renuncia voluntaria a sus cargos o al total de horas que sirvan, en los plazos que se establecen.

Los plazos para que el personal beneficiario haga efectiva su renuncia al cargo o al total de horas que sirvan no podrán exceder los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna al funcionario un cupo, si esta última fecha fuera posterior.

Con todo, las funcionarias podrán postular desde que cuenten con 60 años de edad y hasta los 65 años.

b. Funcionarios que obtengan o hayan obtenido una pensión de invalidez o hayan cesado en el cargo por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024.

Los funcionarios no académicos ni profesionales de esta cobertura, para acceder a la bonificación adicional, deberán reunir los requisitos siguientes copulativos:

-Servir cargos de planta o a contrata por un periodo no inferior a diez años a la fecha del cese de funciones por las causales indicadas en este proyecto de ley, de manera continua o discontinua, en universidades del Estado.

-Entre el 1 de abril de 2015y el 31 de diciembre de 2024, obtengan o hayan obtenido una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.

-Se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

-Cumplir 65 o 60 años de edad, dependiendo de si se trata de hombres o mujeres, respectivamente, dentro de los tres años siguientes a la obtención de su pensión de invalidez o la declaración de vacancia del cargo por las causales indicadas en la letra b., edades que deben cumplir entre el 1 de abril de 2015y el 31 de diciembre de 2024.

No obstante, quienes no cumplan las edades en referencia dentro de los plazos fijados, pero posean 30 o más años de servicios al cesar en sus funciones, podrán igualmente recibir la bonificación, siempre que cumplan las demás condiciones que establece esta iniciativa.

c. Ex funcionarios que han cesado en sus funciones por renuncia voluntaria entre el 1 de enero de 2015 y el día previo al de publicación de la ley.

El expersonal no académico ni profesional de las universidades del Estado, para acceder a la bonificación adicional, deberá reunir los requisitos siguientes copulativos:

-Haber servido cargos de planta o a contrata por un periodo no inferior a diez años a la fecha del cese de funciones, de manera continua o discontinua en universidades del Estado.

-Haber renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley.

-Haber percibido el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374.

-Estar afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

-Haber cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, en las fechas señaladas en la letra b.

2. Beneficios.

a. Bonificación adicional.

La bonificación adicional que concede esta iniciativa aumentará su monto según los años de servicio que el funcionario haya prestado en las universidades del Estado a la fecha del cese de funciones.

Los montos de la bonificación corresponden a una jornada máxima de 44 horas semanales. Si aquélla fuera inferior, el beneficio se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo. En caso de que el funcionario se desempeñe por una jornada mayor o en más de una universidad, la bonificación sólo se le otorgará en base a las antedichas 44 horas.

La bonificación adicional no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible.

Para efectos de acceder a esta bonificación, no se podrán contabilizar los mismos años de servicio que ya hayan sido computados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario, con excepción del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374.

b. Bonificación compensatoria del artículo 9° de la ley N° 20.374.

El proyecto de ley faculta a las universidades estatales para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, por única vez, al personal no académico ni profesional, de planta o contrata, que tuviere más de 65 años al inicio del primer periodo de postulación que se fije para la bonificación adicional. Ello, siempre que los funcionarios antes indicados cumplan con los demás requisitos para acceder a la bonificación adicional, presenten su renuncia voluntaria en el plazo que se señala y se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.

La autorización antes mencionada también se concede, en forma excepcional, al personal no académico ni profesional que tuviere más de 65 años a la fecha de publicación de esta iniciativa legal y hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a la citada publicación, cuando sólo tenga derecho a este beneficio compensatorio; esto es, cuando los funcionarios se encuentren afiliados al Instituto de Previsión Social o no cumplan los requisitos para acceder a la bonificación adicional. En consecuencia, sólo podrán acceder al beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374.

A su vez, se faculta a las universidades del Estado para otorgar al personal que haya obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado en el cargo por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible y cumpla las demás condiciones que establece esta iniciativa. El monto de dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9° de la ley N° 20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y 6 meses.

3. Cupos.

La iniciativa establece que la bonificación adicional tendrá cupos para los años 2016 a 2024, ascendiendo en total a 2.870 beneficiarios, quienes podrán postular a todas las coberturas señaladas en el numeral 1.

Consecuentemente, se establecen criterios para asignar los cupos existentes en caso que exista un número mayor de postulantes para la respectiva anualidad. En este sentido, se precisa que quienes, cumpliendo con los requisitos, no sean priorizados por falta de cupos, no deberán realizar una nueva postulación, pasando a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes. Asimismo, estos funcionarios mantendrán los beneficios que les correspondían a la fecha de la postulación.

4. Postulación y procedimientos generales para acceder a la bonificación adicional.

Los funcionarios deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento.

Las instituciones empleadoras deberán enviar las postulaciones de cada año y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación. Ésta, mediante una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, determinará la distribución de los cupos anuales de manera proporcional al número de postulaciones válidas.

Posteriormente, las universidades del Estado, para cada proceso de postulación, dictarán una resolución con el listado de los postulantes que cumplen los requisitos. Para dicho efecto, habrán asignado los cupos respectivos conforme a los criterios que fija esta iniciativa, en el evento que existan un mayor número de postulantes que de vacantes disponibles.

Cabe señalar que quienes no postulen en los términos que establezca el reglamento que se dicte, o no renuncien dentro de los plazos que se indican, se entenderá que renuncian a los beneficios que contiene este proyecto de ley.

Debe destacarse que el retiro definitivo del personal no académico no profesional sólo se producirá una vez que la universidad del Estado empleadora ponga a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374.

5. Renuncia.

El personal que se acoja a los beneficios que establece esta iniciativa deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva.

Si un funcionario se desempeña en más de una universidad del Estado, deberá renunciar a la totalidad de las horas y nombramientos o contratos que tenga con los respectivos empleadores.

6. Bono post laboral.

El personal que postule a la bonificación adicional que crea esta iniciativa, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral que establece la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que comunique la fecha de su renuncia voluntaria. Ello, en los plazos y edades que establece este proyecto de ley.

7. Inhabilidades e incompatibilidades.

La bonificación adicional que se crea será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por la ley N° 20.807 o por los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.374.

Asimismo, la mencionada bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al personal no académico, con las excepciones del beneficio post laboral contemplado en la ley N° 20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9 de la ley N° 20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

A su vez, quienes cesen en su empleo por aplicación de lo dispuesto en la normativa que se propone u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, con los reajustes e intereses que se indican.

8. Reglamento.

De conformidad al proyecto de ley propuesto, deberá dictarse un reglamento que contenga las disposiciones sobre la postulación a los beneficios que se conceden, los mecanismos para la solicitud de fondos fiscales, y todas aquellas que sean necesarias para la concesión de los mismos.

9. Transmisión por causa de muerte.

Finalmente, se establece la transmisión por causa de muerte de la bonificación adicional respecto del funcionario que fallece habiendo postulado a ella.

C) Informe financiero.

El Ejecutivo acompañó a esta iniciativa un informe financiero, que se transcribe a continuación.

I. Antecedentes

1. La presente iniciativa concede una bonificación adicional al personal que indica. Son beneficiarios de la bonificación adicional los funcionarios que hayan cumplido la edad legal de jubilación entre el 01 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, y el personal que cumplió dichas edades o más, al 31 de diciembre de 2014; los que a su vez cumplan los siguientes requisitos:

a. Perciban el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N°20.374

b. Se encuentren afiliados al sistema de pensiones del DL N°3.500, de 1980.

c. Sirvan cargos de planta o contrata por un período no inferior a diez años a la fecha del inicio del respectivo período de postulación, servidos de manera continua o discontinua, en universidades del Estado.

d. Hagan efectiva la renuncia voluntaria a sus cargos o al total de horas que sirvan, en los plazos que se establecen.

También son beneficiarios de la bonificación adicional los funcionarios que hayan obtenido una pensión de invalidez o hayan cesado en el cargo por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible, entre el 01 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 y cumplan los requisitos señalados anteriormente.

Además son beneficiarios de la bonificación adicional los ex funcionarios que han cesado en sus funciones por renuncia voluntaria entre el 1 de enero de 2015 y el día previo al de publicación de la ley, y que cumplan con los requisitos señalados.

2. El monto de la bonificación adicional depende de los años de servicio que el funcionario haya prestado en las universidades del Estado a la fecha del cese de funciones, según se señala a continuación:

3. La iniciativa establece que la bonificación adicional tendrá cupos para cada año del período 2016-2024, ascendiendo en total a 2.870 cupos.

4. El proyecto de ley faculta a las universidades estatales para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N°20.374, por única vez, al personal no académico ni profesional, de planta o contrata, que tuviere más de 65 años al inicio del primer período de postulación para la bonificación adicional. Ello, siempre que los funcionarios antes indicados cumplan con los demás requisitos para acceder a la bonificación adicional, presenten su renuncia voluntaria en el plazo que se señala y se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N'3.500, de 1980.

5. El personal que postule a la bonificación adicional que crea esta iniciativa, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral que establece la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que comunique la fecha de su renuncia voluntaria. Ello, en los plazos y edades que establece este proyecto de ley.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

1. El proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la bonificación adicional.

2. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

3. Considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto para el período 2016-2024 y los beneficios contemplados en esta iniciativa, se estima el siguiente costo fiscal para el período:

Costo fiscal y beneficiarios del proyecto, período 2016-2024

(Millones de pesos de 2016)

1. La ley N° 20.374.

La ley N° 20.374 faculta a las universidades estatales para establecer ciertos mecanismos de incentivo al retiro para sus funcionarios con el objeto de renovar sus plantas de personal académico y no académico y conceder a dicho personal otros beneficios.

Su artículo 9° faculta a las universidades estatales para que, a contar del 1 de enero de 2012, puedan establecer, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, respecto del personal no académico, profesional, directivo y académico, sea que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata, siempre que presente su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Con todo, tratándose de las mujeres, ellas podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al límite de edad precitado

2. La ley N° 20.305.

La ley N° 20.305 mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. Para tales efectos, establece un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales.

Su artículo 2° dispone que para tener derecho al bono del artículo anterior será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

5. Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda.

A su vez, el artículo 3° establece que el jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.

3. El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

El decreto ley N° 3.500, de 1980, crea un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual, la que se efectúa en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones.

Su artículo 68 bis dispone que los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos señalados en el inciso primero del artículo anterior, podrán obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento a que se refiere el artículo 17 bis, con un máximo de diez años y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Esta rebaja será de un año por cada cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización a que se refiere el artículo 17 bis, hubiese sido rebajada a un uno por ciento. Las fracciones de períodos de cinco años en que se hubieren efectuado las referidas cotizaciones darán derecho a rebajar la edad en forma proporcional al tiempo en que se hubieren realizado las respectivas cotizaciones.

4. El decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Su artículo 152 establece que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador.

El artículo 13 transitorio establece que las normas del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, y el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978, que actualmente rigen los derechos de desahucio, de jubilación y otros beneficios considerados en el régimen previsional antiguo, seguirán vigentes respecto de las personas a las cuales se apliquen dichas disposiciones a la fecha de vigencia de la presente ley.

5. La ley N° 19.880.

La ley N° 19.880 establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

Su artículo 46 dispone que las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad.

6. La ley N° 20.807.

La ley N° 20.807 otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

Presentación del proyecto.

La Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María Isabel Díaz expresó que la rapidez del cambio tecnológico, la internacionalización, el aumento de la información disponible y la dinámica social impone nuevos desafíos a las universidades estatales. Éstas requieren de un proceso de renovación y modernización permanente del conocimiento, que se expresa, antes que nada, en su personal, quienes dan forma y contenido a la función social que cumplen. Este proceso debe ser asumido tanto desde las propias instituciones, en virtud de la autonomía y la dinámica propia que éstas tienen, como desde el propio Gobierno en lo que se refiere al diseño y aplicación de políticas públicas de fomento de la educación superior.

En el contexto descrito previamente, la ley N° 20.374, publicada el 7 de septiembre de 2009, facultó a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concedió los beneficios que indica, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de la formación profesional que el país requiere.

Con el fin de dotar a los planteles estatales de herramientas permanentes que le permitan una adecuada gestión de los recursos humanos, se les facultó para que, a contar del 1 de enero de 2012, pudieran establecer, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, respecto del personal no académico, profesional, directivo y académico, sea que sirvieran sus cargos en calidad de planta o a contrata, siempre que presentaran su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos, dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. En el caso de las mujeres, se puede impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al límite de edad precitado (artículo 9°).

Complementando la normativa anterior, la ley N° 20.807, publicada el 14 de enero de 2015, otorgó al personal no académico de las universidades estatales una bonificación adicional a la prevista en el artículo 9° de la ley N° 20.374, de cargo fiscal, por un monto tope de 395 UF. Por otra parte, permitió al personal que se acogió a este nuevo beneficio, postular igualmente a los beneficios de la ley N° 20.305 -que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del Sector Público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones-, en los plazos especiales que se establecen.

Por último, confirió a las referidas instituciones de educación superior la facultad de pagar, por única vez, el beneficio contemplado en el artículo 9° de la ley N° 20.374 al personal que ya hubiera sobrepasado las edades máximas previstas para esos efectos.

La ley N° 20.807, última normativa de incentivo al retiro que otorgó beneficios adicionales a los previstos en la ley N° 20.374, ya cumplió su vigencia.

En la línea de continuar y profundizar el proceso de modernización de la política de recursos humanos de las universidades estatales, el 7 de julio de 2016, se suscribió un protocolo de acuerdo con la Central Única de Trabajadores y la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Funcionarios de las Universidades del Estado de Chile, representada por las presidentas de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile (CONFUECH), de la Agrupación Nacional de Trabajadores de las Universidades Estatales (ANTUE) y de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de las Universidades Estatales de Chile (FENAFUECH). Dicho protocolo se refiere al plan de incentivo al retiro que beneficiará al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que se encuentran en edad de pensionarse por vejez, lo cual incluye a los beneficiarios, los requisitos y cupos para obtener el beneficio, entre otros aspectos.

Recogiendo el acuerdo contenido en el citado protocolo, el proyecto de ley concede una bonificación adicional, de cargo fiscal, al personal no académico ni profesional y permite otorgar, excepcionalmente, el beneficio compensatorio que estableció el artículo 9° de la ley N° 20.374 a funcionarios que no lo recibieron por no cumplir con los requisitos exigidos. De esta forma, el objetivo de este proyecto es otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios no académicos ni profesionales de las universidades del Estado, potenciando además el desarrollo de dicha carrera al interior de ellas.

El proyecto otorga al personal no académico ni profesional de las universidades estatales una bonificación adicional a la prevista en el artículo 9° de la ley N° 20.374, de cargo fiscal. Esta bonificación asciende a un monto tope que varía entre 420 y 560 unidades de fomento, dependiendo de los años de servicio que se hayan prestado en una o más universidades del Estado. Esta bonificación no es tributable ni imponible.

A continuación señaló las condiciones generales previstas para acceder a este beneficio:

1. Son beneficiarios aquellos funcionarios que hayan cumplido la edad legal de jubilación (o la cumplan) entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, así como también aquellos que cumplieron dichas edades o más, al 31 de diciembre de 2014. Para acceder al beneficio deben, además, cumplir los siguientes requisitos:

a) Percibir el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374.

b) Encontrarse afiliados al sistema de pensiones previsto en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

c) Desempeñar cargos de planta o a contrata por un período no inferior a 10 años, continuos o discontinuos, en universidades del Estado.

d) Hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos respectivos.

2. Pueden acceder también a esta bonificación:

a) Los funcionarios que hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o salud incompatible, o que se hayan pensionado por invalidez, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, en la medida que cumplan las demás condiciones que se indicaron previamente.

b) Los exfuncionarios que han cesado en sus funciones por renuncia voluntaria entre el 1 de enero de 2015 y el día previo al de publicación de la ley, cumpliendo las condiciones que propone la ley al efecto.

3. Se establece que la bonificación adicional tendrá determinados cupos por cada año en el período 2016 a 2024, con un total de 2.870 cupos. El número de cupos propuestos en la ley, fue definido en acuerdo con las asociaciones de funcionarios.

4. El proyecto de ley también confiere a las referidas universidades la facultad de pagar, por única vez, el beneficio compensatorio contemplado en el artículo 9° de la ley N° 20.374, al personal no académico ni profesional que hubiera sobrepasado las edades máximas previstas a la fecha del período de postulación, siempre que cumpla con los demás requisitos para acceder a la bonificación adicional, que presente su renuncia voluntaria dentro del plazo correspondiente, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.

5. Finalmente, señaló que el proyecto también permite al personal que se acoja a este nuevo beneficio, postular igualmente a los beneficios de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del Sector Público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, en los plazos y edades que se establecen en el proyecto de ley. Sin embargo, la bonificación mencionada será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al personal no académico, salvo lo ya aludido respecto de la ley N° 20.305, al artículo 9° de la ley N° 20.374, si correspondiere, y al desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable (desahucio al que tienen derecho personas que imponen en la Caja Nacional de Empleados Públicos).

El diputado Bellolio consultó cuales son los potenciales beneficiarios y cómo se llega a la cifra de 2.870. También se mostró partidario de aumentar los cupos al inicio.

La diputada Provoste expresó que en el artículo 5° no se establece como prioridad las personas que se encuentran con una enfermedad terminal, que no es lo mismo que quienes están con licencia médica. Asimismo, consultó si en el reglamento que contempla el artículo 13 se van a definir los periodos de postulación, los mecanismos, entre otras materias.

Al Ejecutivo le consultó por qué no pueden acceder al bono post laboral los trabajadores de las universidades del Cruch.

El diputado Robles expresó que debe quedar claro que todos los recursos de este proyecto saldrán de arcas fiscales para que en los años venideros se incorpore en el presupuesto de cada año un ítem distinto por este concepto, en atención de que la experiencia ha mostrado que al final terminan asumiéndolos las propias universidades, por eso pidió que se deje claramente establecido.

El señor Rodrigo Caravantes expresó que el mayor gasto será asumido exclusivamente con aporte fiscal y que se estudiará si es necesario reflejarlo en la glosa presupuestaria.

En cuanto al reglamento de la ley, precisó que solo regula los plazos y todo el resto se regulará en la propia ley.

Respecto a la consulta sobre enfermedad terminal, expresó que si bien es cierto que se ha incorporado en varias iniciativas, es muy difícil para los ministerios respectivos calificar que se entiende por este concepto y que no, por lo que se prefiere usar el término “licencias médicas”, que actualmente se encuentran muy reguladas.

Precisó que el número potencial de beneficiarios asciende a 4.000 funcionarios; sin embargo, el número de personas que se acoge, en términos porcentuales, normalmente fluctúa entre 60 y 70%, porcentaje que se excede con los cupos entregados en el proyecto.

Destacó que se reconoce como heredable el beneficio sin asignar fecha, y enfatizó que el bono post laboral está fuera del marco de la iniciativa para los funcionarios de las universidades del Cruch.

Exposiciones.

1. Presidenta de la Federación Nacional de Funcionarios de las Universidades Estatales de Chile (FENAFUECH), señora María Cristina Castro Pérez.

La señora Castro asistió a la sesión 231ª, de fecha 24 de octubre de 2016, acompañada de los señores Rafael Acevedo Pinto, Tesorero, y René Astudillo Castillo, Director. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.

Expresó que si bien hubiesen querido que este proyecto igualara las condiciones con otros gremios del sector público, se logró estrechar la brecha para las universidades estatales.

Asimismo, se mostró a favor de la idea de que quién más años haya estado en instituciones públicas, tenga un mejor beneficio compensatorio y con los rangos de edad de los beneficiarios de la bonificación. En consecuencia, se mostró de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la iniciativa.

Respecto del artículo 3°, expresó que inicialmente el número de cupos fue inferior a los 2.870 que consagra el proyecto y que no hubo mucha posibilidad de negociación al respecto, pese a que estiman que podrían no ser suficientes, pero por otra parte, confían que se puedan seguir aumentando en el futuro.

En relación al artículo 4°, sobre bonificación adicional, precisó que se mejoró su redacción, incorporando en el inciso tercero a quienes no cumplan con el requisito de edad para acceder a la misma, a aquellos con treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones.

En los artículos 5° y 6° también efectuaron propuestas que mejoraron el articulado en beneficio de los trabajadores. En el artículo 7°, se propuso que se permita acoger a esta bonificación a las personas que tienen premura en acogerse al beneficio, sin esperar cupo.

Asimismo, se mostró satisfecha con la incompatibilidad de la bonificación adicional con cualquier otra consagrada en el artículo 9°, porque no corresponde recibir dos beneficios por una misma causa. También se manifestó conforme con el resto de las disposiciones permanentes del texto del proyecto.

Finalmente, efectuó propuestas de indicaciones, solicitando se incorporen normas que permitan a quienes hayan obtenido una pensión de invalidez o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, acceder al beneficio.

Del mismo modo, que se permita que los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 incrementen los cupos del año 2017, y los no utilizados el 2017 y 2018, incrementen los cupos del año 2019.

2. Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Universidades Estatales de Chile (FENTUECH), señor Sergio Esparza Uribe.

El señor Esparza asistió a la sesión 231ª, de fecha 24 de octubre de 2016, acompañado de don Genaro Arriagada, Secretario General. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.

Hizo presente, en primer término, que comparte los acuerdos alcanzados y, por ende, aseguró que no será la organización que representa la que entorpecerá o desconocerá lo avanzado, ya que desde los años 2015 y 2016 su estamento no ha contado con ley, por lo tanto, es del todo necesario su pronta tramitación y posterior promulgación.

Sobre el proyecto de ley se mostró preocupado por los siguientes aspectos:

1. Transmisión por causa de muerte. Hizo hincapié nuevamente en que hay funcionarios que, cumpliendo los requisitos y habiendo cumplido los 65 años, luego de haber ratificado con su firma la voluntad de jubilarse y haciendo uso de los 180 días siguientes, han fallecido en forma imprevista y traumática, sin alcanzar a cumplir la fecha de retiro. El artículo 14 considera el punto en cuestión, que la bonificación adicional será heredable en caso de muerte. Esto será aplicable desde la fecha que se promulgue la ley.

Solicitó que expresamente se redacte un artículo transitorio, para que se consideren estos casos específicos, ya que a su entender estarían fuera en la presente ley, como un caso ocurrido el año 2015, en el cual falleció un funcionario, aplicándose el Estatuto Administrativo, perdiendo su calidad de funcionario público por fallecimiento.

2. Implementación y responsabilidad institucional en la tramitación del beneficio. Manifestó que le resulta preocupante la escasa atención de las instituciones por implementar profesionalmente un correcto y oportuno sistema de tratamiento de los casos de los funcionarios que entran en edad de jubilar.

Es necesario considerar que existen diferentes leyes y que a medida que transcurre el tiempo se agregan nuevas con el fin de mejorar las condiciones económicas de quienes entran en edad de jubilar (leyes de incentivo al retiro y leyes bono pos laboral, decreto ley N° 3.500), situación que es tremendamente compleja para la gran mayoría de los funcionarios, ya que su interpretación legal y fidedigna, no es fácil de entender.

Además, se mostró de acuerdo con que la responsabilidad de recibir el beneficio, caiga específicamente en el funcionario, la ley lo señala reiteradamente (voluntariedad de acogerse). Sin embargo, estimó que las instituciones deben tener un grado mayor de responsabilidad en la inducción, información, tratamiento de la normativa y gestión administrativa de cada solicitud a tramitar. Solicitó otorgar un mayor grado de responsabilidad a las universidades en dicho sentido.

3. Reglamento. Estimó necesario aprovechar la oportunidad para solicitar a los representantes del Ejecutivo considerar a su organización en los momentos en que se redacte el reglamento.

3. Presidenta de la Asociación Nacional de Trabajadores de las Universidades Estatales (ANTUE), señora Mónica Álvarez Mancilla.

La señora Mónica Álvarez, asistió a la sesión 232ª, de fecha 25 de octubre de 2016, acompañada de los señores Luis Carquin, Vicepresidente; Mauricio Contreras, Secretario General, y Richard Vargas, Tesorero.

Precisó que hubo desacuerdo con el Ejecutivo, principalmente respecto del número de cupos, en atención a que son alrededor de 3.300 los funcionarios de las 16 universidades estatales que podrían acogerse a la bonificación.

Asimismo, pidió participación de las organizaciones en la confección del reglamento de la ley, especialmente en lo relativo a la adjudicación de cupos, porque hay universidades grandes y otras más pequeñas, por lo que debería definirse un porcentaje justo.

4. Director de la Federación de Funcionarios Universidad de Chile (FENAFUCH), señor Abraham Pizarro López.

El señor Abraham Pizarro asistió a la sesión 232ª, de fecha 25 de octubre de 2016, acompañado de la señora Ximena Morales Yañez, Vicepresidenta.

Precisó que el mayor punto de discordia dice relación con la equidad que se da entre bonificaciones al retiro de otros estamentos y la del que él representa. Sin embargo, el Ejecutivo accedió a aumentar la bonificación de 500 a 550 UF, monto al que accedieron.

Destacó que hay premura en la aprobación de esta ley, ya que el personal de las universidades estatales se encuentra bastante envejecido y quiere acogerse a retiro a la brevedad.

Votación en general.

La Comisión aprobó el proyecto en general, por unanimidad de votos de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Sergio Gahona Salazar, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Vlado Mirosevic Verdugo (en reemplazo del diputado Giorgio Jackson Drago), Yasna Provoste Campillay, Camila Vallejo Dowling, Alberto Robles Pantoja (Presidente) y Mario Venegas Cárdenas (9-0-0).

Votación en particular.

La Comisión acordó poner en votación conjunta todos los artículos en los cuales no se presentaron indicaciones, esto es, los artículos 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 10, 11 y 12 permanentes, y los artículos primero y segundo transitorios.

Artículo 2°

Se refiere a la forma y oportunidad en que deberá hacerse efectiva la renuncia voluntaria a la universidad del Estado por parte de sus funcionarios.

Artículo 3°

Establece un máximo de 2.870 cupos, establece sus montos en conformidad a los años servidos y oportunidad de pago.

Artículo 4°

Extiende la bonificación adicional al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, siempre que cumplan las condiciones que se señalan.

Artículo 6°

Regula la situación de los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupo. Además, permite que se pague el beneficio compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N° 20.374, si se cumplen los requisitos para ello.

Artículo 7°

Regula la situación del funcionario seleccionado dentro de los cupos asignados a un proceso de postulación, si desistiere de aquél.

Artículo 8°

Establece el derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que se comunique la fecha de renuncia voluntaria, sin que le sean aplicables los plazos de esa ley.

Artículo 10

Prohíbe a quienes se acojan a cualquiera de los beneficios de esta ley, volver a ser contratados en ciertos organismos que señala, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral y prescribe excepciones a dicha regla.

Artículo 11

Consagra la renuncia irrevocable a los beneficios de esta ley en el caso de no postular o hacer efectiva la renuncia en los plazos que se señalan, e impone la obligación a quienes se acojan a los beneficios de esta ley de renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados.

Artículo 12

Faculta a las universidades estatales a otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N° 20.374, por única vez, en las condiciones que señala.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Dispone que podrá acceder a la bonificación adicional el expersonal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que haya renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, en las fechas y condiciones que señala.

Artículo segundo

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación.

Puestos en votación los artículos mencionados, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Sergio Gahona Salazar, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Vlado Mirosevic Verdugo (en reemplazo del diputado Giorgio Jackson Drago), Yasna Provoste Campillay, Camila Vallejo Dowling, Alberto Robles Pantoja (Presidente) y Mario Venegas Cárdenas (9-0-0).

A continuación, se pusieron en votación los demás artículos en la forma siguiente:

Artículo 1°

Fija los beneficiarios de la bonificación adicional.

Se presentó una indicación de los diputados Provoste y Morano para introducir el siguiente inciso final:

“La bonificación adicional por retiro establecido en la presente ley también podrá ser otorgado al personal perteneciente a las universidades del Consejo de Rectores, instituido en la letra c) del artículo 36 de la ley N° 11.575, cumpliendo con los requisitos legales que correspondan al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado.”.

El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

La diputada Provoste expresó que el origen de esas instituciones es anterior al año 1981 y, por ende, sus funcionarios también sufrieron daño previsional, por lo que deben ser reparados.

La Ministra Delpiano señaló que se debe distinguir, toda vez que el proyecto de ley está destinado al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, que son funcionarios públicos que cuentan con un estatuto jurídico diverso del de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que laboran en las universidades del Cruch, que no son estatales, por lo que, además, la indicación se encuentra fuera de las ideas matrices de la iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, informó que esta situación se abordará y discutirá largamente en el proyecto de ley sobre Educación Superior.

La diputada Provoste expresó que le basta el compromiso de la Ministra de que este tema será abordado en el proyecto de ley sobre Educación Superior.

Puesto en votación el artículo 1°, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, Gahona, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Provoste, Venegas y Robles (11-0-0).

Artículo 5°

Determina la anualidad de cupos para el periodo 2016 a 2024 y el procedimiento de postulación.

Se presentó una indicación del diputado Robles para suprimir en el inciso primero del artículo 5° la siguiente frase: “los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año,”.

El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Girardi, fue sometida a votación y se consideró admisible, por mayoría de votos.

Puesta en votación conjunta la indicación con el artículo, resultaron aprobados por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bellolio, Edwards, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Provoste y Robles. Se abstuvo el diputado Gahona (9-0-1).

Artículo 9°

Fija las incompatibilidades de esta bonificación al retiro.

No se presentaron indicaciones.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, Gahona, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Provoste y Robles (10-0-0).

Artículo 13

Establece que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará los periodos de postulación, entre otras materias.

Se presentó una indicación de los diputados Gahona, González, Mirosevic, Morano, Provoste, Vallejo y Venegas para agregar el siguiente inciso nuevo:

“En la elaboración de dicho reglamento se considerará la participación activa y permanente de las asociaciones de funcionarios no académicos de las universidades del Estado.”.

Puesto en votación conjunta la indicación y el artículo, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, Gahona, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Provoste y Robles (10-0-0).

Artículo 14

Consagra la trasmisión por causa de muerte de la bonificación en el contexto que señala.

Se presentó una indicación de los diputados Provoste, Morano y Mirosevic para agregar el siguiente inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Los titulares fallecidos deberán ser considerados en forma preferente en los cupos del año.”.

Se acordó por unanimidad de los diputados presentes, facultar a la Secretaría de la Comisión para modificar la redacción, de manera que se entienda que los funcionarios fallecidos deben haber postulado a la bonificación para ser objeto de la preferencia.

Puestos en votación el artículo con la indicación, con la modificación acordada, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, Gahona, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Vallejo, Venegas y Robles (11-0-0).

IV. INDICACIONES RECHAZADAS.

No hubo indicaciones rechazadas.

V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisible la indicación de los diputados Provoste y Morano para introducir el siguiente inciso final en el artículo 1°:

“La bonificación adicional por retiro establecido en la presente ley también podrá ser otorgado al personal perteneciente a las universidades del Consejo de Rectores, instituido en la letra c) del artículo 36 de la ley N° 11.575, cumpliendo con los requisitos legales que correspondan al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado.”.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir la diputada informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- El personal no académico ni profesional de las universidades del Estado,que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esta ley. También podrá acceder a esta bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que al 31 de diciembre de 2014 haya cumplido las edades antes mencionadas o más.

El personal señalado en el inciso primero tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un período no inferior a diez años, a la fecha del inicio del respectivo periodo de postulación, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado. Además, el personal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.

Para efectos del cómputo de la antigüedad a que se refiere el inciso anterior, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado empleadora si el funcionario, a la fecha de inicio del periodo de postulación, tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha, en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado.

El personal no académico ni profesional a que se refiere este artículo, que se acoja a la bonificación adicional, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar esa bonificación y del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.

Artículo 2°.- El personal no académico ni profesional beneficiario de un cupo de la bonificación adicional deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5°, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.

Con todo, las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que le corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo, perderá su cupo, pero podrá postular en los periodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

El personal no académico ni profesional beneficiario de la bonificación adicional conforme al artículo 1° de la presente ley, cesará en funciones sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio.

Si el personal no académico ni profesional no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro delos plazos señalados en la presente ley, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional que establece esta ley.

Artículo 3°.- La bonificación adicional se otorgará hasta por un máximo de 2.870 cupos, según lo dispuesto en el artículo 5°, será de cargo fiscal y ascenderá, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en universidades del Estado a la fecha del cese de funciones, a los siguientes montos:

La bonificación adicional será equivalente a los montos señalados en el inciso anterior, por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté sirviendo, si ésta fuere inferior. Si el personal no académico ni profesional está contratado por una jornada mayor o desempeña funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas 44 horas semanales.

La bonificación adicional no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de funciones.

Para efectos de acceder a la bonificación de que trata este artículo, no se podrán computar los mismos años de servicio que ya hayan sido contabilizados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 20.374.

La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de producido el cese de funciones del personal no académico ni profesional.

Artículo 4°.- También tendrá derecho a la bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga o haya obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y reúna los demás requisitos necesarios para su percepción y acceda a uno de los cupos que se refiere el artículo 5°.

Además, los funcionarios señalados en el inciso anterior, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidezo cese en sus funciones por declaración de vacancia según las causales señaladas en el inciso anterior, deberán cumplir, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres.

El personal señalado en el inciso anterior que no cumpla con el requisito de edad allí establecido, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en las universidades del Estado; y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de sus funciones por las causales precedentemente indicadas haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

El personal tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades, a lo menos, por un período de diez años, a la fecha del cese de funciones por cualquiera de las causales indicadas en el inciso primero, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado.

El personal señalado en los incisos anteriores de este artículo podrá postular a la bonificación adicional en la universidad del Estado empleadora, una vez cumplidas las edades señaladas en el inciso primero o al cesar sus funciones, si poseen treinta o más años de servicio, dentro del plazo que señale el reglamento. Si no postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional.

La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de tramitado totalmente el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.

Las universidades estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que perciba la bonificación adicional en virtud del inciso primero de este artículo. En este caso, el número de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9° de la ley N° 20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y seis meses del inciso segundo del artículo 152 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 5°.- Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un total de 2.870 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017 se contemplarán 200 cupos por cada anualidad. Para el año 2018 se contemplarán 270 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 400 cupos por cada anualidad. A partir del 2021 y hasta el 2024, se contemplarán 350 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Para que los funcionarios accedan a la bonificación adicional deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Dichas instituciones deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, establecerá la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos fijados por esta ley.

La institución empleadora deberá dictar, para cada proceso de postulación, una resolución que deberá contener el listado de todos los postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación adicional de esta ley. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para dicho año y las demás materias que defina el reglamento.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

a) En primer término, se preferirá a aquéllos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez, sean funcionarios o funcionarias, considerados al inicio del periodo de postulación que fije el reglamento.

b) En igualdad de condiciones, se preferirá a los que tengan más años de servicio en la universidad estatal empleadora, y luego en todas las universidades estatales.

c) Si persiste la igualdad, se preferirá a los que tengan el mayor número de días de reposo de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.

d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá la máxima autoridad de la universidad respectiva.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso tercero, la universidad estatal empleadora la notificará dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su dictación, a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o de conformidad al inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

El personal beneficiario de un cupo deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los plazos señalados en el artículo 2°.

Artículo 6°.- Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de dicha postulación, incluidos aquellos a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 20.374. Una vez que dichos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

En los casos señalados en el inciso precedente, las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N° 20.374 al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, siempre que hubieren tenido derecho a la misma.

Artículo 7°.- En el evento que un funcionario seleccionado dentro de los cupos asignados a un proceso de postulación se desistiere de aquél, dicho cupo se reasignará por la respectiva universidad, siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución señalada en el artículo 5°. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los años siguientes, debiendo volver a postular conforme a las normas que establezca el reglamento.

A quien se le reasigne el cupo del personal que se desista deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo al artículo 2° de esta ley.

Artículo 8°.- El personal no académico ni profesional que postule a la bonificación adicional, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades aquí establecidos, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Artículo 9°.- La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por la ley N° 20.807 o los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.374.

Asimismo, la mencionada bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con las únicas excepciones del beneficio contemplado en la ley N° 20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

Artículo 10.- El personal no académico ni profesional que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforme la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelva la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 11.- Si el personal no académico ni profesional no postula a la bonificación adicional en las fechas que establezca el reglamento o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.

El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto. Los funcionarios que se desempeñen en más de una universidad del Estado deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que sirven en las distintas entidades empleadoras.

Artículo 12.- Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N° 20.374, por única vez, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad con anterioridad a la fecha de inicio del primer periodo de postulación a la bonificación adicional, cuando tenga derecho a dicha bonificación y siempre que presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo o del total de horas que sirva, dentro de ese periodo. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.

Las universidades estatales también estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio señalado en el inciso anterior, por única vez y en forma excepcional, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, siempre que haga efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a dicha publicación, cuando sólo tenga derecho a este beneficio compensatorio. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.

Artículo 13.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará el o los periodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley y fijar los mecanismos para solicitar los recursos fiscales que correspondan para financiar el citado beneficio. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de la bonificación adicional y las demás normas que sean necesarias para la aplicación de esta normativa.

En la elaboración de dicho reglamento se considerará la participación activa y permanente de las asociaciones de funcionarios no académicos de las universidades del Estado.

Artículo 14.- Si el funcionario fallece entre la fecha de postulación a la bonificación adicional y antes de percibirla, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a ella, y ésta será transmisible por causa de muerte.

Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 5°. Sin embargo, los postulantes que se encuentren en la situación descrita por el inciso anterior, deberán ser considerados en forma preferente en los cupos del año.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Podrá acceder a la bonificación adicional del artículo 1° de la presente ley, el expersonal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que haya renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, que haya percibido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido, durante las fechas antes mencionadas, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres. Además, este personal, a la fecha del cese de sus funciones, deberá haber cumplido con el requisito de antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1°, siéndole aplicable, cuando corresponda, lo prescrito en el inciso tercero de dicha disposición.

El expersonal no académico ni profesional de que trata este artículo deberá postular a un cupo de la bonificación adicional ante su exempleador dentro del primer periodo que fije el reglamento; si no postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.

De proceder el pago de la bonificación adicional, se efectuará por la respectiva universidad del Estado al mes subsiguiente de encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Se designó diputada informante a la señora CRISTINA GIRARDI LAVÍN.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de noviembre de 2016.

Acordado en sesiones de fecha 24 y 25 de octubre, y 8 de noviembre de 2016, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling, y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Rojo Edwards Silva, Sergio Gahona Sandoval, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Alberto Robles Pantoja (Presidente) y Mario Venegas Cárdenas.

El diputado Vlado Mirosevic Verdugo asistió por la vía del reemplazo. Asistió, además, el diputado Juan Morano Cornejo.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,

Abogada Secretaria de la Comisión.

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 12 de diciembre, 2016. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS (BOLETÍN N°10.882-04)

Santiago, 12 de diciembre de 2016.

Nº 317-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 5

1) Para reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un total de 2.870 beneficiarios. Para el año 2017 se contemplarán 200 cupos. Para el año 2018 se contemplarán 400 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 435 cupos por cada anualidad. A partir del 2021 y hasta el 2024, se contemplarán 350 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.".

2) Para intercalar en su inciso final, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente expresión:

“Sin perjuicio de lo anterior, el personal podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria desde la presentación de su postulación a la bonificación adicional, siempre que tenga cumplida las edades señaladas en el inciso primero del artículo 1, según corresponda. En este caso, la bonificación adicional del artículo 3 se pagará al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les conceda el cupo respectivo a quienes cumplan con los requisitos exigidos conforme a la presente ley. Además, el valor de la unidad de fomento para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, cuando corresponda, se pagará según lo establecido en el inciso cuarto de dicha disposición. Para los efectos del artículo 8 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.”.

AL ARTÍCULO 13

3) Para reemplazar su inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero:

“En la dictación del reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios no académicos de las universidades del Estado, constituidas de conformidad a la ley N° 19.296.

El reglamento a que se refiere este artículo deberá dictarse, a más tardar, dentro del sexto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.”.

AL ARTÍCULO 14

4) Para eliminar en su inciso segundo la oración “Sin embargo, los postulantes que se encuentren en la situación descrita por el inciso anterior, deberán ser considerados en forma preferente en los cupos del año.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 13 de diciembre, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 109. Legislatura 364.

? BOLETÍN Nº 10882-04

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados en mensaje, sin urgencia.

2.- Artículos que las Comisiones Técnicas dispusieron que fueran conocidas por ésta.

La Comisión de Educación dispuso que todo el proyecto sea de competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Indicación del Ejecutivo:

AL ARTÍCULO 5

1) Para reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un total de 2.870 beneficiarios. Para el año 2017 se contemplarán 200 cupos. Para el año 2018 se contemplarán 400 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 435 cupos por cada anualidad. A partir del 2021 y hasta el 2024, se contemplarán 350 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.".

2) Para intercalar en su inciso final, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente expresión:

“Sin perjuicio de lo anterior, el personal podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria desde la presentación de su postulación a la bonificación adicional, siempre que tenga cumplida las edades señaladas en el inciso primero del artículo 1, según corresponda. En este caso, la bonificación adicional del artículo 3 se pagará al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les conceda el cupo respectivo a quienes cumplan con los requisitos exigidos conforme a la presente ley. Además, el valor de la unidad de fomento para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, cuando corresponda, se pagará según lo establecido en el inciso cuarto de dicha disposición. Para los efectos del artículo 8 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.”.

AL ARTÍCULO 13

3) Para reemplazar su inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero:

“En la dictación del reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios no académicos de las universidades del Estado, constituidas de conformidad a la ley N° 19.296.

El reglamento a que se refiere este artículo deberá dictarse, a más tardar, dentro del sexto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.”.

AL ARTÍCULO 14

4) Para eliminar en su inciso segundo la oración “Sin embargo, los postulantes que se encuentren en la situación descrita por el inciso anterior, deberán ser considerados en forma preferente en los cupos del año.”.

Las modificaciones no requieren un quórum especial de aprobación.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Fuad Chahin.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

• Alejandra Contreras, Jefa de la División de Educación Superior, del Ministerio de Educación.

DIPRES

• Sr. Rodrigo Caravantes, abogado Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.

FEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES DE CHILE (FENAFUECH).

• Sra. María Cristina Castro, presidenta.

• Sra. Miriam Ortiz, directora.

• Sr. René Astudillo, director.

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE UNIVERSIDADES ESTATALES DE CHILE (FENTUECH).

• Sr. Sergio Esparza, presidente.

• Sr. Genaro Arriagada, secretario general.

PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES (ANTUE).

• Sra. Mónica Álvarez, presidenta.

• Sr. Mauricio Contreras, secretario general.

FEDERACIÓN DE FUNCIONARIOS UNIVERSIDAD DE CHILE (FENAFUCH).

• Sra. Myriam Barahona, presidenta.

• Sra. Ximena Morales, vicepresidenta

El propósito de la iniciativa consiste en otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias no académicos ni profesionales de las universidades del Estado, potenciando además el desarrollo de dicha carrera al interior de ellas.

El mensaje explica que el 7 de julio de 2016, el Gobierno suscribió un protocolo de acuerdo con la Central Única de Trabajadores y la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Funcionarios de las Universidades del Estado de Chile, representada por las presidentas de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile (CONFUECH), de la Agrupación Nacional de Trabajadores de las Universidades Estatales (ANTUE) y de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de las Universidades Estatales de Chile (FENAFUECH).

Dicho protocolo se refiere a las condiciones de egreso del personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que se encuentran en edad de pensionarse por vejez.

Al efecto, cabe recordar que las universidades del Estado se rigen por disposiciones generales comunes, las que las facultan para crear sistemas con bases homogéneas de beneficios compensatorios para el egreso voluntario de sus funcionarios, las que fueron fijadas en los artículos 9° al 11 de la ley N° 20.374.

Sin perjuicio de ello, la presente iniciativa concede una bonificación adicional al personal que indica y permite otorgar, excepcionalmente, el beneficio compensatorio que estableció el artículo 9° de la ley N° 20.374 a funcionarios que no lo recibieron por no cumplir con los requisitos exigidos.

La ley N° 20.807 fue la última normativa de incentivo al retiro que otorgó beneficios adicionales a los anteriormente señalados, ley que ya cumplió su vigencia.

A través de este proyecto de ley se propone otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias no académicos ni profesionales de las universidades del Estado, potenciando además el desarrollo de dicha carrera al interior de ellas.

Reseña de la normas de competencia de la Comisión, esto es todo el proyecto.

El proyecto consta de 14 artículos de carácter permanente y dos artículos de carácter transitorio.

- El artículo 1° fija los beneficios de la bonificación adicional.

Son beneficiarios de la bonificación adicional los funcionarios que hayan cumplido la edad legal de jubilación entre el 01 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, y el personal que cumplió dichas edades o más, al 31 de diciembre de 2014; los que a su vez cumplan los siguientes requisitos:

a. Perciban el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N°20.374

b. Se encuentren afiliados al sistema de pensiones del DL N°3.500, de 1980.

c. Sirvan cargos de planta o contrata por un período no inferior a diez años a la fecha del inicio del respectivo período de postulación, servidos de manera continua o discontinua, en universidades del Estado.

d. Hagan efectiva la renuncia voluntaria a sus cargos o al total de horas que sirvan, en los plazos que se establecen.

También son beneficiarios de la bonificación adicional los funcionarios que hayan obtenido una pensión de invalidez o hayan cesado en el cargo por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible, entre el 01 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 y cumplan los requisitos señalados anteriormente.

Además son beneficiarios de la bonificación adicional los ex funcionarios que han cesado en sus funciones por renuncia voluntaria entre el 1 de enero de 2015 y el día previo al de publicación de la ley, y que cumplan con los requisitos señalados.

- El artículo 2° se refiere a la forma y oportunidad en que deberá hacerse efectiva la renuncia voluntaria a la universidad del Estado por parte de sus funcionarios.

- El artículo 3°, establece un máximo de 2.870 cupos, establece sus montos en conformidad a los años servidos y oportunidad de pago.

- El Artículo 4°, extiende la bonificación adicional al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, siempre que cumplan las condiciones que se señalan.

- El artículo 5°, determina la anualidad de cupos para el año 2016 a 2024 y el procedimiento de postulación.

- El artículo 6°, regula la situación de los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupo. Además, permite que se pague el beneficio compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N° 20.374, si se cumplen los requisitos para ello.

- El artículo 7°, regula la situación del funcionario seleccionado dentro de los cupos asignados a un proceso de postulación, si desistiere de aquél.

- El artículo 8°, establece el derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que se comunique la fecha de renuncia voluntaria, sin que le sean aplicables los plazos de esa ley.

- El artículo 9°, fija incompatibilidades de esta bonificación al retiro.

- El artículo 10°, prohíbe a quienes se acojan a cualquiera de los beneficios de esta ley, volver a ser contratados en ciertos organismos que señala, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral y prescribe excepciones a dicha regla.

- El artículo 11, consagra la renuncia irrevocable a los beneficios de esta ley en el caso de no postular o hacer efectiva la renuncia en los plazos que se señalan, e impone la obligación a quienes se acojan a los beneficios de esta ley de renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados.

- El artículo 12°, faculta a las universidades estatales a otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N° 20.374, por única vez, en las condiciones que señala.

- El artículo 13, establece que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará los periodos de postulación, entre otras materias.

Mediante indicación parlamentaria se agregó un siguiente inciso nuevo que establece que en la elaboración de dicho reglamento se considerará la participación activa y permanente de las asociaciones de funcionarios no académicos de las universidades del Estado.

- El artículo 14 consagra la trasmisión por causa de muerte de la bonificación en el contexto que señala.

Mediante indicación parlamentaria se agregó el inciso nuevo que establece que los titulares fallecidos deberán ser considerados en forma preferente en los cupos del año.

Artículos transitorios:

- Artículo primero, establece que podrá acceder a la bonificación adicional el expersonal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que haya renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, en las fechas y condiciones que señala.

- Artículo segundo, señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 109 de 2 de septiembre de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente:

Explica que el proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal, asociado a la bonificación adicional, de manera que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Añade que considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto para el período 2016-2024 y los beneficios contemplados en esta iniciativa, se estima el siguiente costo fiscal para el período:

Por su parte el informe financiero N° 146 de 12 de diciembre de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, explica que mediante la indicación se redistribuye la cantidad de 2.870 cupos asignados entre los años 2017 y 2024, los cuales son establecidos en el artículo 5° del proyecto de ley.

Precisa que se mantienen las reglas de asignación, requisitos y los beneficios del mensaje que dio origen a esta iniciativa y que el proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la Bonificación Adicional.

Agrega que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Acota que considerando la nueva distribución de cupos anuales establecidos en la indicación del proyecto de ley en trámite, para el período 2017-2024 y los beneficios contemplados en esta iniciativa, se estima el siguiente costo fiscal para el período 2017-2024:

Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión, esto es todo el proyecto.

Sesión N° 263 de 29 de noviembre de 2016.

La señora Alejandra Contreras (Jefa de la División de Educación Superior, del Ministerio de Educación), expresa que el proyecto de ley en tabla es de especial interés para el Ministerio de Educación, por cuanto va en la línea de fortalecimiento de las universidades del Estado. Indica que la iniciativa persigue un doble objetivo, por una parte, promover la renovación de las plantas no docentes y, por otra, apoyar a los actuales funcionarios no docentes de las universidades para que una vez cumplida la edad de jubilación puedan acceder a mejores condiciones de retiro.

Destaca que el proyecto fue logrado bajo la lógica de un protocolo celebrado entre el Gobierno y las distintas entidades representantes de funcionarios de universidades.

Respecto de su contenido expresa que otorga al personal no académico ni profesional de las universidades estatales una bonificación adicional a la prevista en el artículo 9° de la ley N° 20.374, de cargo fiscal.

A modo de antecedente, indica que en el año 2009 entró en vigencia la ley N° 20.374, que faculta a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede los beneficios que indica, que con el fin de dotar a los planteles estatales de herramientas permanentes que le permitan una adecuada gestión de los recursos humanos, se les facultó para que, a contar del 1 de enero de 2012, pudieran establecer, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, respecto del personal no académico, profesional, directivo y académico, sea que sirvieran sus cargos en calidad de planta o a contrata, siempre que presentaran su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. En el caso de las mujeres, se puede impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al límite de edad precitado (artículo 9).

Recalca que el proyecto de ley otorga una bonificación adicional a la ya existente en la referida ley, precisando que se otorga con cargo a recursos públicos.

Precisa que la bonificación asciende a un monto tope que varía entre 420 y 560 U.F., dependiendo de los años de servicio que se hayan prestado en una o más universidades del Estado. Añade que no es tributable ni imponible.

A continuación señala las condiciones generales previstas para acceder a este beneficio:

Son beneficiarios aquellos funcionarios que hayan cumplido la edad legal de jubilación (o la cumplan) entre el 01 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, así como también aquellos que cumplieron dichas edades o más, al 31 de diciembre de 2014. Para acceder al beneficio deben, además, cumplir los siguientes requisitos:

a) Percibir el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374.

b) Encontrarse afiliados al sistema de pensiones previsto en el D.L. N° 3.500, de 1980.

c) Desempeñar cargos de planta o contrata por un período no inferior a 10 años, continuos o discontinuos, en universidades del Estado.

d) Hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos respectivos.

Puede acceder también a esta bonificación adicional funcionarios que hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o salud incompatible, o que se haya pensionado por invalidez, entre el 1° de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, en la medida que cumplan las demás condiciones que se indicaron previamente.

Ex funcionarios que han cesado en sus funciones por renuncia voluntaria entre el 1 de enero de 2015 y el día previo al de publicación de la ley, cumpliendo las condiciones que propone la ley al efecto.

Se establece que la bonificación adicional tendrá determinados cupos por cada año en el período 2016 y 2024, con un total de 2.870 cupos. Cabe destacar que el número de cupos propuestos en la ley, fue definido en acuerdo con las asociaciones funcionarias según se menciona en la letra c) de esta presentación.

Explica que el proyecto de ley también confiere a las referidas universidades la facultad de pagar, por única vez, el beneficio compensatorio contemplado en el artículo 9° de la ley N° 20.374 al personal no académico ni profesional que hubiera sobrepasado las edades máximas previstas a la fecha del período de postulación, siempre que cumplan con los demás requisitos para acceder a la bonificación adicional, presente su renuncia voluntaria dentro del plazo correspondiente y se encuentren afiliados al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980.

Finalmente, señala que el proyecto también permite al personal que se acoja a este nuevo beneficio, postular igualmente a los beneficios de la ley N° 20.305 -que Mejora condiciones de retiro de los trabajadores del Sector Público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones-, en los plazos y edades que se establecen en el proyecto de ley. Sin embargo, la bonificación mencionada será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al personal no académico, salvo lo ya aludido a la ley 20.305, al artículo 9° de la ley 20.374 si correspondiere y al desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N'29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

Reitera que el propósito de la iniciativa es facilitar el retiro del personal no docente que ha cumplido edad de jubilación y que dado sus condiciones laborales y las tasas de jubilación que podrían obtener, ven dificultada su opción de jubilar.

El señor Silva, dado que el beneficio se extiende hasta el año 2014, consulta si el derecho a impetrar el beneficio surge una vez cumplida la edad requerida (60 o 65 años) o bien puede ser impetrado cuando dentro de ese plazo vaya a cumplirse esa edad. Respecto de los 2.870 cupos pregunta la evolución de los beneficiarios.

El señor Lorenzini, consulta si se considerará algún mecanismo de facilitación el acceso de información a los beneficiarios.

Por su parte, el señor Melero, pregunta cómo se llegó al guarismo de 2.870 cupos y qué posibilidad existe de hacer un esfuerzo mayor en los primeros años, considerando el primer interés que caracteriza a los proyectos de incentivos al retiro.

El señor Jaramillo consulta si existen otros funcionarios que se rigen por otro sistema previsional distinto al del DL 3.500.

El señor Aguiló, solicita a la BCN informe cuántos proyectos de ley de incentivos al retiro han sido aprobados por la Comisión en esta legislatura y cuántos recursos involucran éstos. Expresa que los proyectos de incentivos al retiro se deben a las falencias del sistema previsional chileno.

El señor De Mussy, expresa que es imposible oponerse a una iniciativa similar a muchas aprobadas por esta Comisión. Estima que este tipo de proyectos deben ser agrupados al momento de su tramitación. Señala que si bien el sistema previsional debe perfeccionarse también hay que considerar otros factores que afectan las pensiones, como lo es en el ámbito público, que una parte importante de las remuneraciones no es imponible.

El señor Melero expresa no compartir la afirmación del señor Aguiló referida a que este tipo de proyectos son consecuencia del sistema previsional chileno. Señala que son otros los factores los que inciden en el bajo monto de las pensiones, como por ejemplo, el no aumentar la edad de jubilación de las mujeres. Agrega que también debe considerarse que las remuneraciones del sector público ha crecido proporcionalmente más que las del ámbito privado, razón por la cual el diferencial a cubrir en la tasa de reemplazo es más alta. Finalmente, considera que un sistema de reparto es negativo para Chile y el mundo.

El señor Rodrigo Caravantes (abogado Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos), ratifica que el Ejecutivo presentará indicaciones con el objeto de reponer elementos del articulado original que vía indicaciones parlamentarias fueron modificados en la Comisión de Educación, particularmente asociado a la acumulación y distribución de los cupos. En cuanto a cómo se llega al guarismo expresa que del análisis de las diversas iniciativas de incentivos al retiro se observa que existe una variación del 65% entre las personas que pueden postular al beneficio y las que en definitiva se acogen a retiro y que por ende, a partir de ese dato se llega a los 2.870 que equivale a más del 70% del universo total de 4.000.

Reconoce que efectivamente el proyecto debiese haberse considerado más de 200 cupos al inicio y explica que no fue posible contar con un número mayor debido a la disponibilidad y ejecución de los recursos. Respecto a la consulta del señor Jaramillo acerca de las personas afectas al DL 3.500 explica que todas las bonificaciones adicionales de incentivo al retiro están concentradas al personal que está afecta al citado decreto, independientemente de que los trabajadores, dependiendo de la institución, puedan hacer uso de la bonificación al incentivo al retiro voluntario. Finalmente, recalca que la bonificación adicional es de cargo del Estado.

Afirma que el Protocolo solo se circunscribe a acuerdos asociados al incentivo al retiro sin considerar otros elementos adicionales. Afirma que el Reglamento contiene mecanismos de difusión para que los trabajadores puedan informarse adecuadamente.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), observa al Ejecutivo que en reiteradas ocasiones la Comisión de Hacienda ha tenido que acceder a conocer indicaciones que buscan modificar disposiciones -que vía indicación parlamentaria- fueron reformadas en la Comisión Técnica, a pesar de ser inadmisibles por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, y que en este proyecto en particular, dicen relación con la distribución de cupos. Por ello solicita al ejecutivo una actitud más proactiva al respecto.

El señor Lorenizni, en relación a la prohibición que contempla el artículo 10 para quien cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios, consistente en la imposibilidad de ser nombrado ni contratado, en cualquier institución que conforme la Administración del Estado durante el tiempo que se indica, sugiere precisar qué instituciones se encuentran en esa situación. También sugiere precisar la fecha en que se dictará el Reglamento.

Respecto a lo consultado por el señor Jaramillo, señala que en el artículo 1° del proyecto de ley, se establece que dentro del cómputo de la antigüedad está establecido el tiempo servido en la condición de honorarios o en virtud de convenios equivalentes con las universidades.

La señora María Cristina Castro (Presidenta de la Federación Nacional de Funcionarios de las Universidades Estatales, FENAFUECH), reconoce que el proyecto satisface las necesidades de los asociados, sin embargo estima que no resuelve la situación de aquellas personas que eventualmente quisieran desvincularse una vez entrada en vigencia la ley, no habiendo cupos disponibles en ese momento para acogerse al beneficio. Explica que el proyecto de ley debe considerar que las personas que se encuentran en la situación descrita puedan desvincularse con 11 meses y esperar el cupo en su calidad de ex funcionarios. También manifiesta que el proyecto no se hace cargo de los profesionales ni Directivos de Carrera y que tampoco existe una regulación legal similar para ellos.

El Sergio Esparza (Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Universidades Estatales de Chile FENTUECH), expone en representación de los funcionarios de las asociaciones de la UTEM, USACH, UPLA, la UNAP y la U. de la SERENA.

Manifiesta que comparte en general los acuerdos alcanzados entre los distintos actores y el Gobierno. Indica que desde los años 2015 y 2016 su estamento no ha contado con ley, por lo tanto, es del todo necesario su pronta tramitación y posterior promulgación.

Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que la organización no estuvo representada en la mesa de negociaciones, aun cuando se encuentra afiliada a la CUT, con una importante cantidad de funcionarios afectados en este proyecto de ley, situación que el estamento solicita revertir en un futuro cercano.

Valora la aprobación del proyecto en la Comisión Técnica, sin embargo recalca que persiste interés en los siguientes temas:

1.- Respecto del artículo 14 que consagra la trasmisión por causa de muerte de la bonificación adicional, expresa que el proyecto de ley no se hace cargo en caso de no cumplirse con el requisito de percibir el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N°20.374

2.- Implementación de una Oficina Administrativa en las Universidades para atender profesionalmente la tramitación a jubilación de los funcionarios, toda vez que existe desconocimiento de la ley, de los plazos, y creencia que es la universidad que tiene la responsabilidad de tramitar la jubilación. Sugiere aumentar la responsabilidad de la Universidades en la tramitación y postulación de los trabajadores.

La señora Mónica Álvarez, (Presidenta de la Asociación Nacional de Trabajadores de las Universidades Estatales, ANTUE), señala que después de dos años de trabajo con el Ejecutivo se ha llegado a acuerdo en la materia. Indica que el Protocolo lo firmaron bajo el alero de la Mesa Nacional del Sector Público en el marco del cronograma fijado entre la mesa y el Gobierno. Señala que inicialmente los cupos eran 2.300, sin embargo lograron aumentarlo a la cifra de 2.870. Hace presente que el proyecto no contempla financiamiento para los años 2023 y 2024 y señala que si bien entiende las restricciones económicas del país para los primeros años considera que la cobertura debe ser total. Manifiesta que en materia de distribución de cupos el proyecto debe ser equitativo con las universidades regionales y solicita que la Asociación forme parte de la confección del Reglamento. Pregunta en qué situación se encuentra los trabajadores de regiones extremas, toda vez que el cálculo de los 11 meses se realizará sobre el sueldo imponible, es decir, sin considerar la asignación de zona, lo que reduce a la mitad los beneficios de éstos. Finalmente, consulta por el estado de la negociación de la DIPRES con el sector de trabajadores profesionales que no fueron considerados en el presente proyecto.

La señora Myriam Barahona (Presidenta de la Federación de Funcionarios Universidad de Chile, FENAFUCH), señala que la Universidad contempla la mayor cantidad de trabajadores no académicos (9.000) y, que en total, considerando a los académicos llegan a los 14.000. Expresa que prefiere no hacer diferencia entre las universidades ni por tamaño ni por ubicación, toda vez que todos los trabajadores tienen derecho al beneficio en las mismas condiciones. Valora el haber participado activamente en la elaboración del proyecto de ley. Finalmente, hace presente, la necesidad de aprobar urgentemente el proyecto dado que hay personas que se encuentran en graves condiciones de salud y por ende no pueden seguir esperando más tiempo para poder contar con el beneficio.

La señora Alejandra Contreras (Jefa de la División de Educación Superior, del Ministerio de Educación), señala respecto de la situación de los funcionarios docentes de las universidades del Estado, que el Gobierno se encuentra trabajando en un proyecto de ley que considere un incentivo al retiro para éstos, dado que también existe la necesidad de las universidades de renovar sus plantas académicas. Indica que el proceso de negociación, a diferencia del presente proyecto, fue llevado a cabo por los rectores de los referidos establecimientos. Asevera que el futuro proyecto también considerará a los Directivos. Finalmente, hace presente que uno de los temas que ha demorado el proceso es la recontratación de los docentes.

El señor Auth, recoge el sentido de urgencia expresado por los funcionarios de la Universidad de Chile, considerando que el año está terminando y que el proyecto contempla recursos para el año 2016. Hace hincapié en que el proceso de postulación no puede durar una semana y en efecto consulta al Ejecutivo si se ha contemplado una fórmula que permita usar los cupos del primer año comprometido. Hace presente que si el objetivo es incentivar el retiro es ilógico de que por vía de la existencia de cupos se limite la posibilidad de acogerse al mismo. Estima que el retiro debe desacoplarse del beneficio del bono adicional, de manera que nada obste a que un trabajador decida acogerse a retiro el año 2018 y esperar el cupo del año 2020, considerando que ello no tiene impacto financiero alguno. Consulta cuál es el fundamento que impide que alguien que decida jubilar cuando cumpla la edad correspondiente no pueda hacerlo por no existir cupos disponible.

El señor Schilling, consulta si hay factibilidad para unir los cupos de los años 2016 y 2017 considerando un adicional de 100 cupos más, con el objeto de aumentar las posibilidades de retiro al inicio del programa e ir disminuyendo el esfuerzo fiscal a medida que avancen los años hacia el 2024.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), expresa que la Comisión ha manifestado una propuesta del todo razonable, que no implica costo para el Estado, consistente en que una persona una vez cumplido los requisitos para jubilar pueda hacerlo, haciendo uso del beneficio de la bonificación adicional cuando tenga el cupo. Finalmente, ante el eventual riesgo de que el proyecto no sea despachado antes del 31 de diciembre del año en curso, consulta al Ejecutivo cómo se pretende garantizar los cupos destinados al año 2016.

El señor Ortiz, pide el acuerdo de la Comisión para solicitar a la DIPRES que autorice al Ministerio de Educación para utilizar en el año 2017 los recursos que no alcanzarán a utilizarse en el presente año.

El señor Rodrigo Caravantes (abogado Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos), aclara las inquietudes de los dirigentes:

- En relación a la proporcionalidad en la distribución de los cupos entre los distintos establecimientos, señala que el articulado prescribe que la postulación deberá hacerse llegar a la Subsecretaría de Educación y ésta a su vez distribuirá sus cupos de manera proporcional, según el número de postulantes que tiene cada uno y según cuántos cumplan los requisitos establecidos.

- Respecto de la acumulación de cupos expresa que el proyecto contempla que si los cupos de un año no se utilizan serán acumulados al año 2019, con la salvedad de lo aprobado por la Comisión de Educación. Asevera que no existe un instrumento distinto que permita utilizar al año siguiente los cupos no utilizados al año 2016. No obstante lo anterior, manifiesta que el Ejecutivo se compromete a analizar la propuesta de la Comisión de Hacienda. Explica que el diseño técnico de todas las leyes de incentivo al retiro establecen que quienes hagan uso de este instrumento son aquellas personas que están en servicio activo, salvo la excepción establecida para quienes se han retirado previo a la publicación de la norma. Estima que no hay desacople para efecto de que alguien pueda hacer uso del incentivo posterior a haber renunciado durante el periodo de vigencia del articulado.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), consulta cuál es la lógica tras el modelo señalado. Al respecto, el señor Rodrigo Caravantes (abogado Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos), explica que tratándose de un incentivo al retiro, el retiro se vincula a este modelo para que las personas puedan hacer uso de éste. Agrega que este proyecto se diferencia de los anteriores ya que por primera vez en la historia de este tipo de beneficios, se llega a un acuerdo respecto de un horizonte de tiempo hasta el año 2024. Explica que generalmente este tipo de iniciativas se trataban de modelo de incentivos que funcionaban por uno o dos años. Finalmente, aclara el mecanismo establecido actualmente tiene por finalidad dar certeza a los trabajadores sobre la existencia de un modelo del cual el Estado se está haciendo cargo.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), pide al Ejecutivo analizar con buena disposición las sugerencias expresadas por los parlamentarios y acogerlas mediante indicación, y a su vez, se compromete a votar la iniciativa una vez recibida ésta.

Finalmente, cede la palabra a las Dirigentes para reforzar algunos planteamientos. La señora Mónica Álvarez (Presidenta de la Asociación Nacional de Trabajadores de las Universidades Estatales, ANTUE), pide al Ejecutivo tratar en igualdad de condiciones a todas las instituciones involucradas. Reitera la complejidad de contar en los primeros años con cupos muy inferiores a la demanda de postulantes. Por su parte, la señor María Cristina Castro (Presidenta de la Federación Nacional de Funcionarios de las Universidades Estatales, FENAFUECH), insiste en que debe considerarse la posibilidad de que los trabajadores puedan jubilarse con los 11 meses y postular posteriormente a los cupos. Enfatiza que no es lógico obligar a la personas a seguir trabajando considerando la imperiosa necesidad de los establecimientos de renovar sus cuadros administrativos. Agrega que la DIPRES había considerado ese aspecto durante la negociación pero no lo habría materializado en el proyecto. Finalmente, la señora Myriam Ortiz (Directora de FENAFUECH), solicita compatibilizar la situación de aquellos trabajadores que deseen jubilarse y esperar el cupo como ex funcionarios, con la de otros funcionarios que opten por seguir trabajando.

Sesión N° 265 de 13 de diciembre de 2016.

El señor Rodrigo Caravantes, abogado Subdirección de Racionalización y Función Pública, Dipres, anuncia que producto de las observaciones efectuadas por los integrantes de la Comisión en sesión anterior el Ejecutivo ha formulado un conjunto de indicaciones que las recogen y que procede a explicar.

En cuanto a la primera de las indicaciones, refiere que reemplaza el inciso primero del artículo 5 del proyecto y, en general, aumenta el número de beneficiarios por año. Así, determina que para el año 2017 se contemplarán 200 cupos, para el año 2018 se contemplarán 400 cupos, para los años 2019 y 2020, existirán 435 cupos por cada anualidad y, a partir del 2021 y hasta el 2024, se contemplarán 350 cupos para cada año.

Asimismo, especifica que los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Respecto a la segunda de ellas, informa que complementa el inciso final de la misma disposición regulando la facultad del personal beneficiario de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde la presentación de su postulación a la bonificación adicional, los requisitos y plazos para su procedencia.

En lo que respecta a la tercera de las indicaciones, tomando en consideración las peticiones concretas de los integrantes de la Comisión, se dispone que para la dictación del reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios no académicos de las universidades del Estado, constituidas de conformidad a la ley N° 19.296, fijándose un plazo cierto para su dictación.

Por último, comenta que la última indicación al artículo 14 se encuentra relacionada con el carácter transmisible del beneficio y elimina un criterio que se había considerado para determinar preferencia en la definición de los cupos.

El señor Auth, hace un reconocimiento al Ejecutivo por escuchar las razonables sugerencias surgidas en el seno de esta Comisión y por adaptar la letra del proyecto a su espíritu: promover el retiro.

El señor Ortiz, se suma a las palabras del Diputado Auth y agrega que también se consideraron en estas últimas modificaciones las solicitudes de los dirigentes. Comenta que el Diputado Morano excusó la inasistencia de la Presidenta de la Federación Nacional de Funcionarios de Universidades Estatales, que reside en Magallanes, porque ya estaban en conocimiento del tenor de las indicaciones que formularía el Ejecutivo y se mostraron conformes.

VOTACIÓN

Las normas de competencia de la Comisión, esto es todo el proyecto, son del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- El personal no académico ni profesional de las universidades del Estado,que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esta ley. También podrá acceder a esta bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que al 31 de diciembre de 2014 haya cumplido las edades antes mencionadas o más.

El personal señalado en el inciso primero tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un período no inferior a diez años, a la fecha del inicio del respectivo periodo de postulación, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado. Además, el personal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.

Para efectos del cómputo de la antigüedad a que se refiere el inciso anterior, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado empleadora si el funcionario, a la fecha de inicio del periodo de postulación, tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha, en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado.

El personal no académico ni profesional a que se refiere este artículo, que se acoja a la bonificación adicional, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar esa bonificación y del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.

Artículo 2°.- El personal no académico ni profesional beneficiario de un cupo de la bonificación adicional deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5°, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.

Con todo, las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que le corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo, perderá su cupo, pero podrá postular en los periodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

El personal no académico ni profesional beneficiario de la bonificación adicional conforme al artículo 1° de la presente ley, cesará en funciones sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio.

Si el personal no académico ni profesional no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en la presente ley, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional que establece esta ley.

Artículo 3°.- La bonificación adicional se otorgará hasta por un máximo de 2.870 cupos, según lo dispuesto en el artículo 5°, será de cargo fiscal y ascenderá, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en universidades del Estado a la fecha del cese de funciones, a los siguientes montos:

La bonificación adicional será equivalente a los montos señalados en el inciso anterior, por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté sirviendo, si ésta fuere inferior. Si el personal no académico ni profesional está contratado por una jornada mayor o desempeña funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas 44 horas semanales.

La bonificación adicional no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de funciones.

Para efectos de acceder a la bonificación de que trata este artículo, no se podrán computar los mismos años de servicio que ya hayan sido contabilizados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 20.374.

La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de producido el cese de funciones del personal no académico ni profesional.

Artículo 4°.- También tendrá derecho a la bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga o haya obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y reúna los demás requisitos necesarios para su percepción y acceda a uno de los cupos que se refiere el artículo 5°.

Además, los funcionarios señalados en el inciso anterior, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidezo cese en sus funciones por declaración de vacancia según las causales señaladas en el inciso anterior, deberán cumplir, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres.

El personal señalado en el inciso anterior que no cumpla con el requisito de edad allí establecido, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en las universidades del Estado; y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de sus funciones por las causales precedentemente indicadas haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

El personal tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades, a lo menos, por un período de diez años, a la fecha del cese de funciones por cualquiera de las causales indicadas en el inciso primero, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado.

El personal señalado en los incisos anteriores de este artículo podrá postular a la bonificación adicional en la universidad del Estado empleadora, una vez cumplidas las edades señaladas en el inciso primero o al cesar sus funciones, si poseen treinta o más años de servicio, dentro del plazo que señale el reglamento. Si no postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional.

La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de tramitado totalmente el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.

Las universidades estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que perciba la bonificación adicional en virtud del inciso primero de este artículo. En este caso, el número de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9° de la ley N° 20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y seis meses del inciso segundo del artículo 152 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 5°.- Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un total de 2.870 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017 se contemplarán 200 cupos por cada anualidad. Para el año 2018 se contemplarán 270 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 400 cupos por cada anualidad. A partir del 2021 y hasta el 2024, se contemplarán 350 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Para que los funcionarios accedan a la bonificación adicional deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Dichas instituciones deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, establecerá la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos fijados por esta ley.

La institución empleadora deberá dictar, para cada proceso de postulación, una resolución que deberá contener el listado de todos los postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación adicional de esta ley. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para dicho año y las demás materias que defina el reglamento.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

a) En primer término, se preferirá a aquéllos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez, sean funcionarios o funcionarias, considerados al inicio del periodo de postulación que fije el reglamento.

b) En igualdad de condiciones, se preferirá a los que tengan más años de servicio en la universidad estatal empleadora, y luego en todas las universidades estatales.

c) Si persiste la igualdad, se preferirá a los que tengan el mayor número de días de reposo de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.

d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá la máxima autoridad de la universidad respectiva.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso tercero, la universidad estatal empleadora la notificará dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su dictación, a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o de conformidad al inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

El personal beneficiario de un cupo deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los plazos señalados en el artículo 2°.

Artículo 6°.- Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de dicha postulación, incluidos aquellos a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 20.374. Una vez que dichos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

En los casos señalados en el inciso precedente, las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N° 20.374 al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, siempre que hubieren tenido derecho a la misma.

Artículo 7°.- En el evento que un funcionario seleccionado dentro de los cupos asignados a un proceso de postulación se desistiere de aquél, dicho cupo se reasignará por la respectiva universidad, siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución señalada en el artículo 5°. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los años siguientes, debiendo volver a postular conforme a las normas que establezca el reglamento.

A quien se le reasigne el cupo del personal que se desista deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo al artículo 2° de esta ley.

Artículo 8°.- El personal no académico ni profesional que postule a la bonificación adicional, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades aquí establecidos, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Artículo 9°.- La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por la ley N° 20.807 o los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.374.

Asimismo, la mencionada bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con las únicas excepciones del beneficio contemplado en la ley N° 20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

Artículo 10.- El personal no académico ni profesional que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforme la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelva la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 11.- Si el personal no académico ni profesional no postula a la bonificación adicional en las fechas que establezca el reglamento o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.

El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto. Los funcionarios que se desempeñen en más de una universidad del Estado deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que sirven en las distintas entidades empleadoras.

Artículo 12.- Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N° 20.374, por única vez, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad con anterioridad a la fecha de inicio del primer periodo de postulación a la bonificación adicional, cuando tenga derecho a dicha bonificación y siempre que presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo o del total de horas que sirva, dentro de ese periodo. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.

Las universidades estatales también estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio señalado en el inciso anterior, por única vez y en forma excepcional, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, siempre que haga efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a dicha publicación, cuando sólo tenga derecho a este beneficio compensatorio. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.

Artículo 13.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará el o los periodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley y fijar los mecanismos para solicitar los recursos fiscales que correspondan para financiar el citado beneficio. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de la bonificación adicional y las demás normas que sean necesarias para la aplicación de esta normativa.

En la elaboración de dicho reglamento se considerará la participación activa y permanente de las asociaciones de funcionarios no académicos de las universidades del Estado.

Artículo 14.- Si el funcionario fallece entre la fecha de postulación a la bonificación adicional y antes de percibirla, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a ella, y ésta será transmisible por causa de muerte.

Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 5°. Sin embargo, los postulantes que se encuentren en la situación descrita por el inciso anterior, deberán ser considerados en forma preferente en los cupos del año.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Podrá acceder a la bonificación adicional del artículo 1° de la presente ley, el expersonal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que haya renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, que haya percibido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido, durante las fechas antes mencionadas, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres. Además, este personal, a la fecha del cese de sus funciones, deberá haber cumplido con el requisito de antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1°, siéndole aplicable, cuando corresponda, lo prescrito en el inciso tercero de dicha disposición.

El expersonal no académico ni profesional de que trata este artículo deberá postular a un cupo de la bonificación adicional ante su exempleador dentro del primer periodo que fije el reglamento; si no postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.

De proceder el pago de la bonificación adicional, se efectuará por la respectiva universidad del Estado al mes subsiguiente de encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Indicación del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 5

5) Para reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un total de 2.870 beneficiarios. Para el año 2017 se contemplarán 200 cupos. Para el año 2018 se contemplarán 400 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 435 cupos por cada anualidad. A partir del 2021 y hasta el 2024, se contemplarán 350 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.".

6) Para intercalar en su inciso final, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente expresión:

“Sin perjuicio de lo anterior, el personal podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria desde la presentación de su postulación a la bonificación adicional, siempre que tenga cumplida las edades señaladas en el inciso primero del artículo 1, según corresponda. En este caso, la bonificación adicional del artículo 3 se pagará al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les conceda el cupo respectivo a quienes cumplan con los requisitos exigidos conforme a la presente ley. Además, el valor de la unidad de fomento para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, cuando corresponda, se pagará según lo establecido en el inciso cuarto de dicha disposición. Para los efectos del artículo 8 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.”.

AL ARTÍCULO 13

7) Para reemplazar su inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero:

“En la dictación del reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios no académicos de las universidades del Estado, constituidas de conformidad a la ley N° 19.296.

El reglamento a que se refiere este artículo deberá dictarse, a más tardar, dentro del sexto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.”.

AL ARTÍCULO 14

8) Para eliminar en su inciso segundo la oración “Sin embargo, los postulantes que se encuentren en la situación descrita por el inciso anterior, deberán ser considerados en forma preferente en los cupos del año.”.

Acuerdo de Votación

La Comisión acuerda votar en forma conjunta todo el articulado del proyecto con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, más arriba transcritas.

VOTACIÓN

Sometidos a votación en forma conjunta todo el articulado del proyecto con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, es aprobado por el voto unánime de los Diputados presentes, señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se designa como Diputado Informante al señor Fuad Chahin.

*********************

Tratado y acordado en sesión de fecha 13 de diciembre de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de diciembre de 2016.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 15 de diciembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 110. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO DE BENEFICIO ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N°10882-04)

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios.

Diputados informantes de las comisiones de Educación y de Hacienda son la señora Cristina Girardi y el señor José Miguel Ortiz , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 66ª de la presente legislatura, en 7 de septiembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 96ª de la presente legislatura, en 15 de noviembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 109ª de la presente legislatura, en 14 de diciembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Educación.

La señora GIRARDI, doña Cristina (de pie) .-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios (boletín 10882-04).

Según se expresa en el mensaje remitido por su excelencia la Presidenta de la República, el 7 de julio de 2016 el gobierno suscribió un protocolo de acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores y la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Funcionarios de las Universidades del Estado de Chile, representada por las presidentas de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile, de la Agrupación Nacional de Trabajadores de las Universidades Estatales y de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de las Universidades Estatales de Chile.

Dicho protocolo se refiere a las condiciones de egreso del personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que se encuentran en edad de pensionarse por vejez.

Al efecto, cabe recordar que las universidades del Estado se rigen por disposiciones generales comunes, las que las facultan para crear sistemas con bases homogéneas de beneficios compensatorios para el egreso voluntario de sus funcionarios, las que fueron fijadas en los artículos 9o al 11 de la ley N° 20.374.

Los beneficiarios de la bonificación adicional son:

Los funcionarios que hayan cumplido 65 años, en el caso de los hombres, y 60 años, en el caso de las mujeres, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, y personal que cumplió dichas edades o más, al 31 de diciembre de 2014.

También para los funcionarios que obtengan o hayan obtenido una pensión de invalidez o hayan cesado en el cargo por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024.

Por último, para los exfuncionarios que han cesado en sus funciones por renuncia voluntaria entre el 1 de enero de 2015 y el día previo al de publicación de la ley.

Los beneficios son los siguientes:

Una bonificación adicional. Los montos de la bonificación corresponden a una jornada máxima de 44 horas semanales. Si es inferior, el beneficio se calcula en forma proporcional a la jornada de trabajo. En caso de que el funcionario se desempeñe por una jornada mayor o en más de una universidad, la bonificación solo se le otorga a base de las 44 horas. La bonificación aumenta su monto según los años de servicio que el funcionario haya prestado en las universidades del Estado a la fecha del cese de funciones.

También implica una bonificación compensatoria del artículo 9° de la ley N° 20.374. El proyecto de ley faculta a las universidades estatales para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, por única vez, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años al inicio del primer periodo de postulación que se fije para la bonificación adicional.

En relación con los cupos, la iniciativa establece que la bonificación adicional tendrá cupos para los años 2016 a 2024, ascendiendo en total a 2.870 beneficiarios, y se establecen criterios para asignar los cupos existentes en caso de existir un mayor número de postulantes para la respectiva anualidad.

La comisión aprobó una indicación -que fue declarada inadmisible por el Presidente, y que luego, sometida a votación, fue declarada admisible por mayoría de votospara permitir que los cupos que no hayan sido utilizados en los años 2016 al 2018, incrementen los cupos del año siguiente, en lugar del cupo del año 2019, como contemplaba originalmente el proyecto.

El personal que se acoja a los beneficios que establece esta iniciativa debe renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva. Si un funcionario se desempeña en más de una universidad del Estado, deberá renunciar a la totalidad de las horas y nombramientos o contratos que tenga con los respectivos empleadores.

En relación con al bono poslaboral, el personal que postule a la bonificación adicional que crea esta iniciativa tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono poslaboral que establece la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que comunique la fecha de su renuncia voluntaria.

En cuanto a las inhabilidades e incompatibilidades, la bonificación adicional es incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por la ley N° 20.807 o por los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.374. Asimismo, es incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con las excepciones del beneficio poslaboral contemplado en la ley N° 20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de a quienes resulte actualmente aplicable.

A su vez, quienes cesen en su empleo por aplicación de lo dispuesto en la normativa que se propone u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforma la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, con los reajustes e intereses que se indican.

Debe dictarse un reglamento que contenga las disposiciones sobre la postulación a los beneficios que se conceden, los mecanismos para la solicitud de fondos fiscales y todas aquellas normas que sean necesarias para la concesión de los mismos.

La comisión agregó un inciso que señala que en la elaboración de dicho reglamento se considerará la participación activa y permanente de las asociaciones de funcionarios no académicos de las universidades del Estado.

Finalmente, se establece la transmisión por causa de muerte de la bonificación adicional respecto del funcionario que fallece habiendo postulado a ella.

La comisión aprobó una indicación que dispone que los funcionarios fallecidos que hayan postulado a la bonificación, deban ser considerados en forma preferente en los cupos del año.

La idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para las funcionarias y los funcionarios no académicos ni profesionales de las universidades del Estado, potenciando además el desarrollo de dicha carrera al interior de ellas.

El proyecto no contempla normas de carácter orgánico constitucional ni de quorum calificado y, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, las normas del proyecto de ley aprobado por la comisión debieron ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad de votos. Es cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SILBER (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ (de pie) .-

Señor Presidente, quiero manifestar que con este informe demostraré un aspecto que se vincula con el trabajo en comisiones, lo cual abordaré más adelante.

Dicho lo anterior, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de nuestra Corporación, paso a informar sobre el proyecto ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y que faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios.

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido, fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, basaré este informe, fundamentalmente, en los aspectos presupuestarios del proyecto, al tenor de los correspondientes informes financieros.

Sin perjuicio de lo señalado, el presente proyecto de ley otorga, sin discusión, mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios no académicos ni profesionales de las universidades del Estado, potenciando, además, el desarrollo de dicha carrera al interior de ellas y entregando esta bonificación adicional al incentivo al retiro, que oscila entre 420 unidades de fomento a las personas que tienen entre diez y diecinueve años de servicio, y 560 unidades de fomento para quienes tienen cuarenta o más años de servicio.

La Comisión de Educación dispuso en su informe que corresponde a la Comisión de Hacienda conocer todo el articulado del proyecto, atendida su incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. En este punto quiero demostrar que en todas las comisiones de la Cámara de Diputados se perfeccionan los proyectos de ley.

La presentación de dos informes financieros en nuestra Comisión de Hacienda ayudó a perfeccionar el proyecto. Además, hay que consignar que se escuchó a todos los actores que están viviendo en carne propia esta situación.

En primer lugar, está el informe financiero N° 109, de fecha 2 de septiembre del 2016, que indica que el proyecto implica un mayor gasto fiscal asociado a la bonificación adicional, lo cual significaba que en régimen, que termina el 2024, implicaba un gasto para el Estado de Chile de 37.066 millones de pesos, con un total de beneficiarios que asciende a 2.870.

¿Qué se planteó en la Comisión de Hacienda? Este proyecto de ley, en primer trámite constitucional, contemplaba beneficios desde 2016 y prácticamente nos quedan algunos días para hacerlo efectivo. De todas maneras, queda absolutamente claro -prácticamente no habrá costos este año que se financiaría con el presupuesto del Ministerio de Educación que aprobamos, que fue el más importante de las 28 partidas. Si hubiera déficit, obviamente, se debería cargar a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Cabe recalcar que el incentivo al retiro para esos funcionarios y funcionarias fue aprobado hace varios años, pero por un periodo determinado, que ya expiró.

¿Qué ha hecho el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet ? Todos los últimos incentivos al retiro se aplican desde este año y hasta el 2024, para dar tranquilidad a las personas que obtendrán este beneficio.

En el primer informe financiero, hubo un cambio en los cupos, porque en la discusión en la Comisión de Hacienda nos dimos cuenta de que los 200 cupos para este año no se iban a ocupar. En esa oportunidad, escuchamos a los representantes del Ejecutivo, de la Federación Nacional de Funcionarios de las Universidades Estatales de Chile, de la Federación de Funcionarios de la Universidad de Chile, de la Federación Nacional de Trabajadores de Universidades Estatales de Chile y de la Asociación Nacional de Trabajadores de las Universidades Estatales. La presidenta de esta última organización es representante de Punta Arenas, a la cual el diputado Juan Morano ha dado todo su apoyo y a quien tiene completamente informada para que ella, a su vez, informe a sus bases.

Durante la discusión del proyecto, hicimos ver que estábamos de acuerdo con la iniciativa propuesta, pero había que introducir algunas modificaciones para mejorar especialmente lo relativo a los cupos. Debido a eso, como a una sesión no llegaron las indicaciones, acordamos no tratar el proyecto y conversamos con el Ejecutivo, quien nos escuchó. Así, el lunes 12 de diciembre, a solicitud de los miembros de la Comisión de Hacienda, ingresó un nuevo informe financiero para mejorar esta iniciativa, que discutimos el martes 13 de diciembre. Es conveniente que lo sepan los colegas presentes en la Sala, para que den a conocer a los beneficiarios cómo se trabaja en la Cámara de Diputados.

Después de analizar el proyecto punto por punto, a solicitud de algunos diputados el Ejecutivo presentó algunas indicaciones, firmadas por la Presidenta de la República, el ministro de Hacienda y la ministra de Educación, para redistribuir los 2.870 cupos asignados entre el 2017 y el 2024, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 5° del proyecto.

Además, se precisó que se mantendrían las reglas de asignación, requisitos y los beneficios del mensaje que dio origen a esta iniciativa y que el proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la bonificación adicional.

En consideración a la nueva distribución de cupos anuales establecidos en la indicación del Ejecutivo, a solicitud de todos los integrantes de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, para el periodo 2017-2024, y los beneficios contemplados en esta iniciativa, se estima el siguiente costo fiscal: para el 2017, será de 2.668 millones de pesos, para 200 beneficiarios; para el 2018, aumentará a 5.266 millones, para 400 cupos; para el 2019, será de 5.679 millones, para 435 cupos; para el 2020, será de 5.631 millones, para 435 cupos; para el 2021, será de 4.472 millones, para 350 cupos; para el 2022, será de 4.478 millones, para 350 cupos; para el 2023, será de 4.459 millones, para 350 cupos, y para el 2024, será de 4.414 millones, para 350 cupos, lo que arroja un total de 2.870 beneficiarios, con un costo en régimen de 37.067 millones de pesos.

Obviamente, el gobierno accedió a la solicitud de la comisión, que consta en el detalle que explicaré, a objeto de que quede establecido en la historia fidedigna de la ley. La primera indicación, que reemplaza el inciso primero del artículo 5, aumenta el número de beneficiarios por año y los adecua a los tiempos de la tramitación.

Asimismo, especifica que los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018 incrementarán los cupos del 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. De modo que analizamos todas las indicaciones y el articulado.

Finalmente, por la unanimidad de los doce diputados presentes, acordamos aprobar el proyecto. En especial, tratamos el tema, que se ha presentado durante este gobierno, relacionado con la parte heredable del beneficio. Si algunos de los beneficiarios falleciera, haría uso del beneficio la persona a quien le corresponda.

Por lo tanto, en nombre de la Comisión de Hacienda, solicito que aprobemos el proyecto, en primer trámite constitucional, para que, en lo posible, la próxima semana sea revisado por el Senado, porque sería una muy buena noticia en este periodo de Navidad para muchos funcionarios no académicos de las universidades estatales.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente) .-

En discusión el proyecto.

Antes de ofrecer la palabra, recabo la unanimidad de la Sala para reducir el tiempo de las intervenciones a tres minutos, a objeto de someter el proyecto a votación a las 12.30 horas.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio .

El señor SAFFIRIO .-

Señor Presidente, dadas la extensión y claridad del informe de la Comisión de Hacienda, pido que recabe el acuerdo de la Sala para votar el proyecto sin discusión.

El señor SILBER (Vicepresidente) .-

¿Habría acuerdo para acceder a la propuesta del diputado Saffirio ?

No hay acuerdo.

En todo caso, con el acuerdo de reducir las intervenciones pendientes a tres minutos, alcanzamos a votarlo hoy.

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS .-

Señor Presidente, el proyecto renueva en lo sustantivo un beneficio similar que habíamos establecido en la ley N° 20.374, de 2009.

Otro elemento que los señores diputados deben tener en cuenta al momento de votar el proyecto es que esto es el resultado del protocolo de acuerdo entre el Mineduc y las asociaciones de funcionarios, de manera que tiene mucha legitimidad.

Se sigue la lógica de reparar el daño previsional que sufren aquellos que están en el sistema de AFP, establecido en el decreto ley N° 3.500. La idea es introducir perfeccionamientos con los nuevos elementos que se han ido incorporando en los proyectos que hemos aprobado en el Parlamento para otros funcionarios y servicios. Por ejemplo, se encuentra la idea de que la bonificación adicional se entregue a aquellos funcionarios no académicos ni profesionales de las universidades del Estado que hayan cumplido 65 años, en el caso de los hombres, y 60 años en el caso de las mujeres, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, y que los reglamentos que el Ministerio de Educación dicte sean con la activa participación de las asociaciones a fin de que se salvaguarde el espíritu del protocolo y del proyecto.

Me parece muy importante la idea de que aquellos que jubilaron por edad o por razones de salud e incompatibilidad, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el día anterior de la promulgación de la ley, puedan acceder al beneficio. Además, se establece la transmisión por causa de muerte de la bonificación adicional respecto del funcionario que fallece habiendo postulado a ella. Ello me parece muy justo, dado el principio de heredabilidad establecido en otros proyectos.

En consecuencia, el proyecto es extraordinariamente justo, porque va dirigido a los funcionarios no académicos ni profesionales de las universidades del Estado. Muchos hombres y mujeres quieren acceder a la jubilación y el proyecto mejora las condiciones de retiro. El país tiene un grave problema previsional y la iniciativa hace justicia en la materia.

Invito a votar favorablemente el proyecto. Al menos, quien habla lo hará con mucho entusiasmo, por respeto y en honor a los funcionarios que han trabajado una larga vida al servicio del país.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH .-

Señor Presidente, el proyecto tiene un elemento innovador respecto de la larga serie de incentivos al retiro que hemos aprobado en la Cámara, y que bien vale destacar, porque a mi juicio es imprescindible que se reproduzca en el futuro.

Conceptualmente, el incentivo al retiro es un aliento para que aquella persona que cumpla la edad necesaria para retirarse lo haga con el estimulo de que recibirá un recurso. No obstante, ese recurso se establece por cupos; por lo tanto, alguien puede cumplir la edad de jubilación, querer retirarse, pero al no haber cupo este se retiene a la espera de que se abra uno. De este modo, no se cumple con el objetivo de incentivar el retiro.

En la Comisión de Hacienda propusimos desacoplar el retiro del incentivo. La idea es que el beneficiario reciba el incentivo cuando ya se encuentre jubilado, lo que no implica ningún costo financiero. Es evidente que las personas con más años de servicio son más caras para el erario que las personas que pudieran ocupar ese espacio. De esa forma, se cumple el objetivo de incentivar el retiro y liberar espacios para el recambio generacional en la función pública.

Espero que esta innovación, que fue resistida inicialmente por el gobierno, pero finalmente aprobada y presentada como indicación, se extienda al conjunto de los incentivos al retiro para que, efectivamente, estos cumplan su finalidad.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson .

El señor JACKSON .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo y reconozco el trabajo de las distintas organizaciones de trabajadores que han demandando una forma más digna de jubilación que la que tendrían en caso de jubilar por los sistemas de pensión que existen en nuestro país.

Hay una demanda de la Asociación Nacional de Trabajadores de Universidades Estatales referente al reglamento. Por su intermedio, solicito a la subsecretaria que, ojalá, el reglamento se elabore con participación de los dirigentes de las distintas asociaciones. De lo contrario, podrían verse desplazadas, en lo referente a cupos, universidades regionales. Debiesen establecerse formas y criterios concordantes con las necesidades que existen en todo el territorio nacional. Lo anterior me lo hizo ver el diputado Gabriel Boric a petición de la Asociación Nacional de Trabajadores de Universidades Estatales.

No se trata solo de un reconocimiento, en general, a las universidades y de la posibilidad de contar con mejores jubilaciones, sino también del necesario tiraje de chimenea en las distintas instituciones de educación superior. Sin embargo, esto debe hacerse de una manera digna y no a través de despidos.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Corresponde votar en particular el proyecto aprobado por la Comisión de Educación, conjuntamente con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda a sus artículos 5°, incisos primero y final; 13, inciso segundo, y 14, inciso segundo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de diciembre, 2016. Oficio en Sesión 75. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 15 de diciembre de 2016

Oficio Nº 13.046

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios, correspondiente al boletín N° 10.882-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- El personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esta ley. También podrá acceder a esta bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que al 31 de diciembre de 2014 haya cumplido las edades antes mencionadas o más.

El personal señalado en el inciso primero tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que, a la fecha del inicio del respectivo periodo de postulación, haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades en las universidades del Estado por un período no inferior a diez años, continuos o discontinuos. Además, el personal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.

Para efectos del cómputo de la antigüedad a que se refiere el inciso anterior, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado empleadora si el funcionario, a la fecha de inicio del periodo de postulación, tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado.

El personal no académico ni profesional a que se refiere este artículo, que se acoja a la bonificación adicional, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar esa bonificación y del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.

Artículo 2.- El personal no académico ni profesional beneficiario de un cupo de la bonificación adicional deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.

Con todo, las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que le corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

El personal no académico ni profesional beneficiario de la bonificación adicional conforme al artículo 1 cesará en funciones sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio.

Si el personal no académico ni profesional no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional que establece esta ley.

Artículo 3.- La bonificación adicional se otorgará hasta por un máximo de 2.870 cupos, según lo dispuesto en el artículo 5, será de cargo fiscal y ascenderá, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en universidades del Estado a la fecha del cese de funciones, a los siguientes montos:

La bonificación adicional será equivalente a los montos señalados en el inciso anterior, por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté sirviendo, si ésta fuere inferior. Si el personal no académico ni profesional está contratado por una jornada mayor o desempeña funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas 44 horas semanales.

La bonificación adicional no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de funciones.

Para efectos de acceder a la bonificación de que trata este artículo, no se podrán computar los mismos años de servicio que ya hayan sido contabilizados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 20.374.

La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de producido el cese de funciones del personal no académico ni profesional.

Artículo 4.- También tendrá derecho a la bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga o haya obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y reúna los demás requisitos necesarios para su percepción y acceda a uno de los cupos que se refiere el artículo 5.

Además, los funcionarios señalados en el inciso anterior, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia según las causales señaladas en el inciso anterior, deberán cumplir, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres.

El personal señalado en el inciso anterior que no cumpla con el requisito de edad allí establecido, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en las universidades del Estado, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de sus funciones por las causales precedentemente indicadas haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

El personal tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades en las universidades del Estado, a lo menos por un período de diez años, continuos o discontinuos, a la fecha del cese de funciones por cualquiera de las causales indicadas en el inciso primero.

El personal señalado en los incisos anteriores de este artículo podrá postular a la bonificación adicional en la universidad del Estado empleadora, una vez cumplidas las edades señaladas en el inciso primero o al cesar sus funciones, si poseen treinta o más años de servicio, dentro del plazo que señale el reglamento. Si no postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional.

La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de tramitado totalmente el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.

Las universidades estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que perciba la bonificación adicional en virtud del inciso primero de este artículo. En este caso, el número de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9 de la ley N° 20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y seis meses del inciso segundo del artículo 152 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 5.- Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un total de 2.870 beneficiarios. Para el año 2017 se contemplarán 200 cupos. Para el año 2018 se contemplarán 400 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 435 cupos por cada anualidad. A partir del año 2021 y hasta el año 2024, se contemplarán 350 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Para que los funcionarios accedan a la bonificación adicional deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Dichas instituciones deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la que mediante una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, establecerá la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos fijados por esta ley.

La institución empleadora deberá dictar, para cada proceso de postulación, una resolución que deberá contener el listado de todos los postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación adicional de esta ley. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para dicho año y las demás materias que defina el reglamento.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

a) En primer término, se preferirá a aquéllos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez, sean funcionarios o funcionarias, considerados al inicio del período de postulación que fije el reglamento.

b) En igualdad de condiciones, se preferirá a los que tengan más años de servicio en la universidad estatal empleadora, y luego en todas las universidades estatales.

c) Si persiste la igualdad, se preferirá a los que tengan el mayor número de días de reposo de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.

d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá la máxima autoridad de la universidad respectiva.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso tercero, la universidad estatal empleadora la notificará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su dictación, a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o de conformidad al inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

El personal beneficiario de un cupo deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los plazos señalados en el artículo 2. Sin perjuicio de lo anterior, el personal podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria desde la presentación de su postulación a la bonificación adicional, siempre que tenga cumplida las edades señaladas en el inciso primero del artículo 1, según corresponda. En este caso, la bonificación adicional del artículo 3 se pagará al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les conceda el cupo respectivo a quienes cumplan con los requisitos exigidos conforme a la presente ley. Además, el valor de la unidad de fomento para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, cuando corresponda, se pagará según lo establecido en el inciso cuarto de dicha disposición. Para los efectos del artículo 8 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.

Artículo 6.- Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de dicha postulación, incluidos aquellos a que se refiere el artículo 9 de la ley N° 20.374. Una vez que dichos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

En los casos señalados en el inciso precedente, las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9 de la ley N° 20.374 al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, siempre que hubieren tenido derecho a la misma.

Artículo 7.- En el evento que un funcionario seleccionado dentro de los cupos asignados a un proceso de postulación se desistiere de aquél, dicho cupo se reasignará por la respectiva universidad, siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución señalada en el artículo 5. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los años siguientes, debiendo volver a postular conforme a las normas que establezca el reglamento.

A quien se le reasigne el cupo del personal que se desista deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo al artículo 2 de esta ley.

Artículo 8.- El personal no académico ni profesional que postule a la bonificación adicional, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades aquí establecidos, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2, N° 5, y 3 de la ley N° 20.305.

Artículo 9.- La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por la ley N° 20.807 o los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.374.

Asimismo, la mencionada bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con las únicas excepciones del beneficio contemplado en la ley N° 20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9 de la ley N° 20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

Artículo 10.- El personal no académico ni profesional que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforme la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 11.- Si el personal no académico ni profesional no postula a la bonificación adicional en las fechas que establezca el reglamento o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.

El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto. Los funcionarios que se desempeñen en más de una universidad del Estado deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que sirven en las distintas entidades empleadoras.

Artículo 12.- Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9 de la ley N° 20.374, por única vez, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad con anterioridad a la fecha de inicio del primer período de postulación a la bonificación adicional, cuando tenga derecho a dicha bonificación y siempre que presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo o del total de horas que sirva, dentro de ese período. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.

Las universidades estatales también estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio señalado en el inciso anterior, por única vez y en forma excepcional, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, siempre que haga efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a dicha publicación, cuando sólo tenga derecho a este beneficio compensatorio. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.

Artículo 13.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley y fijar los mecanismos para solicitar los recursos fiscales que correspondan para financiar el citado beneficio. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de la bonificación adicional y las demás normas que sean necesarias para la aplicación de esta normativa.

En la dictación del reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios no académicos de las universidades del Estado, constituidas de conformidad a la ley N° 19.296.

El reglamento a que se refiere este artículo deberá dictarse, a más tardar, dentro del sexto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Artículo 14.- La bonificación adicional que corresponda a un funcionario será transmisible por causa de muerte si éste fallece entre la fecha de postulación a la misma y antes de percibirla, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a ella.

Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 5.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Podrá acceder a la bonificación adicional del artículo 1 de la presente ley, el expersonal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que haya renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley; que haya percibido el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374; se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido, durante las fechas antes mencionadas, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres. Además, a la fecha del cese de sus funciones, este personal deberá haber cumplido con el requisito de antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1, siéndole aplicable, cuando corresponda, lo prescrito en el inciso tercero de dicha disposición.

El expersonal no académico ni profesional de que trata este artículo deberá postular a un cupo de la bonificación adicional ante su exempleador dentro del primer período que fije el reglamento. Si no postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este beneficio.

De proceder el pago de la bonificación adicional, se efectuará por la respectiva universidad del Estado al mes subsiguiente de encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 18 de enero, 2017. Informe de Comisión de Educación en Sesión 83. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios.

BOLETÍN Nº 10.882-04.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Carlos Montes Cisternas

Asimismo, concurrieron:

-Del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Adriana Delpiano; la Subsecretaria, señora Valentina Quiroga; la Jefa de la División de Educación Superior, señora Alejandra Contreras; el Secretario Ejecutivo, señor Rodrigo Rocco y los Asesores, señoras Luz María Gutiérrez; Laura Mancilla y Misleya Vergara y señores Claudio González; Víctor Soto y Carlos Concha y la Jefa de Prensa, señora Gabriela Bade.

-De la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, DIPRES: el Asesor, señor Rodrigo Caravantes.

-Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia: los Asesores, señores Sergio Herrera y Carlos Arrue.

-Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos, CELAP: la Asesoras, señoritas Yasna Bermúdez y Juan Pablo Briones

-Del Comité DC: la Asesora legislativa, señora Constanza González.

-De la oficina del HS. C. Montes: el Asesor, señor Luis Díaz.

-De la oficina del HS. Chahuan: la Asesora, señora María Inés Jara.

-De la oficina del Diputado Sabag: los Asesores, señora Marcela Aranda y señor Christian Yunge.

-De la oficina de la Honorable Senadora señora Ena Von Baer: el Asesor, señor Felipe Caro.

-De Fundación Jaime Guzmán: el Asesor, señor Felipe Rössler.

-Del Comité del Partido Por la Democracia: la Abogado, señorita Valeria Ramírez.

-De la Bancada del Partido Comunista: el Asesor, señor Juan Urra.

-De la oficina del Honorable Senador señor Ignacio Walker: la Periodista, señorita Javiera Andaur y el Jefe de Gabinete, señor Javier Igor.

-De la Biblioteca del Congreso Nacional: los Analistas, señora Pamela Cifuentes y señor Mauricio Holz.

-De Instituto Libertad y Desarrollo: el Abogado, señor Jorge Avilés.

Asimismo, asistieron, especialmente invitados, los representantes de la Federación Nacional de Funcionarios de Universidades Estatales de Chile: la Presidenta, señora Cristina Castro y el Director, señor René Astudillo.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

La presente iniciativa de ley se propone otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias no académicos ni profesionales de las universidades del Estado, potenciando además el desarrollo de dicha carrera al interior de ellas.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 20.374, que faculta a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica.

2.- Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos.

3.- Ley N° 19.880, que establece Bases Generales de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

4.- Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

Recuerda el mensaje que da origen a esta iniciativa de ley que el 7 de julio del año 2016 el Gobierno suscribió un protocolo de acuerdo con la Central Única de Trabajadores y la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Funcionarios de las Universidades del Estado de Chile, representada por la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile (CONFUECH), de la Agrupación Nacional de Trabajadores de las Universidades Estatales (ANTUE) y de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de las Universidades Estatales de Chile (FENAFUECH). El documento se refiere a las condiciones de egreso del personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que se encuentran en edad de pensionarse por vejez, en tanto que las universidades del Estado se rigen por disposiciones generales comunes, las que las facultan para crear sistemas con bases homogéneas de beneficios compensatorios para el egreso voluntario de sus funcionarios, las que fueron fijadas en los artículos 9 al 11 de la ley N° 20.374. Sin perjuicio de ello, el proyecto concede una bonificación adicional al personal que indica y permite otorgar, excepcionalmente, el beneficio compensatorio que estableció el artículo 9 de la ley N° 20.374 a funcionarios que no lo recibieron por no cumplir con los requisitos exigidos.

La ley N° 20.807 fue la última normativa de incentivo al retiro que otorgó beneficios adicionales a los anteriormente señalados, ley que ya cumplió su vigencia.

El objetivo de esta iniciativa consiste en otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias no académicos ni profesionales de las universidades del Estado, potenciando además el desarrollo de dicha carrera al interior de ellas.

Respecto del contenido del proyecto, explica el mensaje que este se desglosa en los siguientes ejes temáticos:

Uno) Beneficiarios de la bonificación adicional.

a. Funcionarios que hayan cumplido 65 años, en el caso de los hombres, y 60 años en el caso de las mujeres, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, y personal que cumplió dichas edades o más, al 31 de diciembre de 2014

Establece una bonificación adicional para los funcionarios no académicos ni profesionales de las universidades del Estado que reúnan los siguientes requisitos copulativos:

i.-Percibir el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374.

ii.- Estar afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

iii.- Haber cumplido 65 ó 60 años de edad, si son hombres o mujeres, respectivamente, entre el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Este beneficio también se otorgará a quienes cumplieron las edades antes mencionadas o más, al 31 de diciembre de 2014.

iv.-Servir cargos de planta o a contrata por un periodo no inferior a diez años a la fecha del inicio del respectivo período de postulación, servidos de manera continua o discontinua, en universidades del Estado.

v.-Hacer efectiva la renuncia voluntaria a sus cargos o al total de horas que sirvan, en los plazos que se establecen.

Aclara el mensaje que los plazos para que el personal beneficiario haga efectiva su renuncia al cargo o al total de horas que sirvan no podrán exceder los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna al funcionario un cupo, si esta última fecha fuera posterior.

Con todo, las funcionarias podrán postular desde que cuenten con 60 años de edad y hasta los 65 años.

b. Funcionarios que obtengan o hayan obtenido una pensión de invalidez o hayan cesado en el cargo por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024

Los funcionarios no académicos ni profesionales de esta cobertura, para acceder a la bonificación adicional, deberán reunir los requisitos siguientes copulativos:

i.- Servir cargos de planta o a contrata por un periodo no inferior a diez años a la fecha del cese de funciones por las causales indicadas en este proyecto de ley, de manera continua o discontinua, en universidades del Estado.

ii.- Entre el 1 de abril de 2015y el 31 de diciembre de 2024, obtengan o hayan obtenido una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.

iii.- Se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

iv.- Cumplir 65 o 60 años de edad, dependiendo de si se trata de hombres o mujeres, respectivamente, dentro de los tres años siguientes a la obtención de su pensión de invalidez o la declaración de vacancia del cargo por las causales indicadas en la letra b., edades que deben cumplir entre el 1 de abril de 2015y el 31 de diciembre de 2024.

No obstante, quienes no cumplan las edades en referencia dentro de los plazos fijados, pero posean 30 o más años de servicios al cesar en sus funciones, podrán igualmente recibir la bonificación, siempre que cumplan las demás condiciones que establece esta iniciativa.

Dos) Ex funcionarios que han cesado en sus funciones por renuncia voluntaria entre el 1 de enero de 2015 y el día previo al de publicación de la ley

El ex personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, para acceder a la bonificación adicional, deberá reunir los siguientes requisitos copulativos:

i.- Haber servido cargos de planta o a contrata por un periodo no inferior a diez años a la fecha del cese de funciones, de manera continua o discontinua en universidades del Estado.

ii.- Haber renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley.

iii.- Haber percibido el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374.

iv.- Estar afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

v.-Haber cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, en las fechas señaladas en la letra b.

En cuanto a los beneficios, declara el mensaje que existirán las siguientes bonificaciones:

Uno) Bonificación adicional

Explica el mensaje que la bonificación adicional que concede esta iniciativa aumentará su monto según los años de servicio que el funcionario haya prestado en las universidades del Estado a la fecha del cese de funciones, ascendiendo a las cantidades siguientes:

Los montos de la bonificación corresponden a una jornada máxima de 44 horas semanales. Si aquélla fuera inferior, el beneficio se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo. En caso de que el funcionario se desempeñe por una jornada mayor o en más de una universidad, la bonificación sólo se le otorgará en base a las antedichas 44 horas.

La bonificación adicional no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible.

Para efectos de acceder a esta bonificación, no se podrán contabilizar los mismos años de servicio que ya hayan sido computados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario, con excepción del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374.

Dos) Bonificación compensatoria del artículo 9 de la ley N° 20.374.

El proyecto de ley faculta a las universidades estatales para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, por única vez, al personal no académico ni profesional, de planta o contrata, que tuviere más de 65 años al inicio del primer periodo de postulación que se fije para la bonificación adicional. Ello, siempre que los funcionarios antes indicados cumplan con los demás requisitos para acceder a la bonificación adicional, presenten su renuncia voluntaria en el plazo que se señala y se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. La autorización antes mencionada también se concede, en forma excepcional, al personal no académico ni profesional que tuviere más de 65 años a la fecha de publicación de esta iniciativa legaly hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a la citada publicación, cuando sólo tenga derecho a este beneficio compensatorio; esto es, cuando los funcionarios se encuentren afiliados al Instituto de Previsión Social o no cumplan los requisitos para acceder a la bonificación adicional. En consecuencia, sólo podrán acceder al beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374.

A su vez, se faculta a las universidades del Estado para otorgar al personal que haya obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado en el cargo por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible y cumpla las demás condiciones que establece esta iniciativa. El monto de dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9 de la ley N° 20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y 6 meses.

Con respecto a los cupos, el mensaje que da origen a este proyecto declara que la iniciativa establece que la bonificación adicional tendrá cupos para los años 2016 a 2024, ascendiendo en total a 2.870 beneficiarios, quienes podrán postular a todas las coberturas señaladas en el numeral 1. Consecuentemente, se establecen criterios para asignar los cupos existentes en caso que exista un número mayor de postulantes para la respectiva anualidad. En este sentido, se precisa que quienes, cumpliendo con los requisitos, no sean priorizados por falta de cupos, no deberán realizar una nueva postulación, pasando a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes. Asimismo, estos funcionarios mantendrán los beneficios que les correspondían a la fecha de la postulación.

Uno) Postulación y procedimientos generales para acceder a la bonificación adicional.

Los funcionarios deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento. Las instituciones empleadoras deberán enviar las postulaciones de cada año y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación. Ésta, mediante una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, determinará la distribución de los cupos anuales de manera proporcional al número de postulaciones válidas.

Posteriormente, las universidades del Estado, para cada proceso de postulación, dictarán una resolución con el listado de los postulantes que cumplen los requisitos. Para dicho efecto, habrán asignado los cupos respectivos conforme a los criterios que fija esta iniciativa, en el evento que existan un mayor número de postulantes que de vacantes disponibles.

Cabe señalar que quienes no postulen en los términos que establezca el reglamento que se dicte, o no renuncien dentro de los plazos que se indican, se entenderá que renuncian a los beneficios que contiene este proyecto de ley.

Debe destacarse que el retiro definitivo del personal no académico no profesional sólo se producirá una vez que la universidad del Estado empleadora ponga a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374.

Dos) Renuncia.

El personal que se acoja a los beneficios que establece esta iniciativa deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva. Si un funcionario se desempeña en más de una universidad del Estado, deberá renunciar a la totalidad de las horas y nombramientos o contratos que tenga con los respectivos empleadores.

Tres) Bono post laboral.

El personal que postule a la bonificación adicional que crea esta iniciativa, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral que establece la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que comunique la fecha de su renuncia voluntaria. Ello, en los plazos y edades que establece este proyecto de ley.

Cuatro) Inhabilidades e incompatibilidades.

La bonificación adicional que se crea será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por la ley N° 20.807 o por los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.374. Asimismo, la mencionada bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al personal no académico, con las excepciones del beneficio post laboral contemplado en la ley Nº20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9 de la ley Nº20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

A su vez, quienes cesen en su empleo por aplicación de lo dispuesto en la normativa que se propone u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, con los reajustes e intereses que se indican.

Cinco) Reglamento.

De conformidad al proyecto de ley propuesto, deberá dictarse un reglamento que contenga las disposiciones sobre la postulación a los beneficios que se conceden, los mecanismos para la solicitud de fondos fiscales, y todas aquellas que sean necesarias para la concesión de los mismos.

Seis) Transmisión por causa de muerte.

Finalmente, se establece la transmisión por causa de muerte de la bonificación adicional respecto del funcionario que fallece habiendo postulado a ella.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, expresó que este es un proyecto que tuvo un amplio apoyo en la Honorable Cámara de Diputados y que, además, cuenta con el respaldo de los funcionarios a quienes compete, razón por la cual sugirió a los demás miembros de la Comisión aprobarlo en general.

Cerrado el debate, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana Rossi y Walker, don Ignacio, prestó su aprobación, en general, a este proyecto de ley.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Educación y Cultura propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- El personal no académico ni profesional de las universidades del Estado,que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esta ley. También podrá acceder a esta bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que al 31 de diciembre de 2014 haya cumplido las edades antes mencionadas o más.

El personal señalado en el inciso primero tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un período no inferior a diez años, a la fecha del inicio del respectivo periodo de postulación, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado. Además, el personal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.

Para efectos del cómputo de la antigüedad a que se refiere el inciso anterior, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado empleadora si el funcionario, a la fecha de inicio del periodo de postulación, tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha, en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado.

El personal no académico ni profesional a que se refiere este artículo, que se acoja a la bonificación adicional, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar esa bonificación y del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.

Artículo 2.- El personal no académico ni profesional beneficiario de un cupo de la bonificación adicional deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.

Con todo, las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que le corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo, perderá su cupo, pero podrá postular en los periodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

El personal no académico ni profesional beneficiario de la bonificación adicional conforme al artículo 1 de la presente ley, cesará en funciones sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº20.374. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio.

Si el personal no académico ni profesional no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro delos plazos señalados en la presente ley, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional que establece esta ley.

Artículo 3.- La bonificación adicional se otorgará hasta por un máximo de 2.870 cupos, según lo dispuesto en el artículo 5, será de cargo fiscal y ascenderá, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en universidades del Estado a la fecha del cese de funciones, a los siguientes montos:

La bonificación adicional será equivalente a los montos señalados en el inciso anterior, por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté sirviendo, si ésta fuere inferior. Si el personal no académico ni profesional está contratado por una jornada mayor o desempeña funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas 44 horas semanales.

La bonificación adicional no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de funciones.

Para efectos de acceder a la bonificación de que trata este artículo, no se podrán computar los mismos años de servicio que ya hayan sido contabilizados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 20.374.

La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de producido el cese de funciones del personal no académico ni profesional.

Artículo 4.- También tendrá derecho a la bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga o haya obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y reúna los demás requisitos necesarios para su percepción y acceda a uno de los cupos que se refiere el artículo 5.

Además, los funcionarios señalados en el inciso anterior, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidezo cese en sus funciones por declaración de vacancia según las causales señaladas en el inciso anterior, deberán cumplir, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres.

El personal señalado en el inciso anterior que no cumpla con el requisito de edad allí establecido, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en las universidades del Estado; y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de sus funciones por las causales precedentemente indicadas haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

El personal tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades, a lo menos, por un período de diez años, a la fecha del cese de funciones por cualquiera de las causales indicadas en el inciso primero, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado.

El personal señalado en los incisos anteriores de este artículo podrá postular a la bonificación adicional en la universidad del Estado empleadora, una vez cumplidas las edades señaladas en el inciso primero o al cesar sus funciones, si poseen treinta o más años de servicio, dentro del plazo que señale el reglamento. Si no postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional.

La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de tramitado totalmente el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.

Las universidades estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº20.374 al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que perciba la bonificación adicional en virtud del inciso primero de este artículo. En este caso, el número de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9 de la ley Nº20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y seis meses del inciso segundo del artículo 152 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 5.- Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un total de 2.870 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017 se contemplarán 200 cupos por cada anualidad. Para el año 2018 se contemplarán 270 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 400 cupos por cada anualidad. A partir del 2021 y hasta el 2024, se contemplarán 350 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Para que los funcionarios accedan a la bonificación adicional deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Dichas instituciones deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, establecerá la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos fijados por esta ley.

La institución empleadora deberá dictar, para cada proceso de postulación, una resolución que deberá contener el listado de todos los postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación adicional de esta ley. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para dicho año y las demás materias que defina el reglamento.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

a) En primer término, se preferirá a aquéllos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez, sean funcionarios o funcionarias, considerados al inicio del periodo de postulación que fije el reglamento.

b) En igualdad de condiciones, se preferirá a los que tengan más años de servicio en la universidad estatal empleadora, y luego en todas las universidades estatales.

c) Si persiste la igualdad, se preferirá a los que tengan el mayor número de días de reposo de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.

d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá la máxima autoridad de la universidad respectiva.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso tercero, la universidad estatal empleadora la notificará dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su dictación, a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o de conformidad al inciso final artículo 46 de la ley N° 19.880.

El personal beneficiario de un cupo deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los plazos señalados en el artículo 2. Sin perjuicio de lo anterior, el personal podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria desde la presentación de su postulación a la bonificación adicional, siempre que tenga cumplida las edades señaladas en el inciso primero del artículo 1, según corresponda. En este caso, la bonificación adicional del artículo 3 se pagará al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les conceda el cupo respectivo a quienes cumplan con los requisitos exigidos conforme a la presente ley. Además, el valor de la unidad de fomento para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, cuando corresponda, se pagará según lo establecido en el inciso cuarto de dicha disposición. Para los efectos del artículo 8 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.

Artículo 6.- Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de dicha postulación, incluidos aquellos a que se refiere el artículo 9 de la ley N° 20.374. Una vez que dichos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

En los casos señalados en el inciso precedente, las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9 de la ley N° 20.374 al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, siempre que hubieren tenido derecho a la misma.

Artículo 7.- En el evento que un funcionario seleccionado dentro de los cupos asignados a un proceso de postulación se desistiere de aquél, dicho cupo se reasignará por la respectiva universidad, siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución señalada en el artículo 5. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los años siguientes, debiendo volver a postular conforme a las normas que establezca el reglamento.

A quien se le reasigne el cupo del personal que se desista deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo al artículo 2 de esta ley.

Artículo 8.- El personal no académico ni profesional que postule a la bonificación adicional, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades aquí establecidos, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2, Nº 5, y 3 de la ley Nº20.305.

Artículo 9.- La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por la ley N° 20.807 o los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.374.

Asimismo, la mencionada bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con las únicas excepciones del beneficio contemplado en la ley Nº20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9 de la ley Nº20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

Artículo 10.- El personal no académico ni profesional que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforme la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelva la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 11.- Si el personal no académico ni profesional no postula a la bonificación adicional en las fechas que establezca el reglamento o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.

El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto. Los funcionarios que se desempeñen en más de una universidad del Estado deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que sirven en las distintas entidades empleadoras.

Artículo 12.- Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9 de la ley Nº20.374, por única vez, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad con anterioridad a la fecha de inicio del primer periodo de postulación a la bonificación adicional, cuando tenga derecho a dicha bonificación y siempre que presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo o del total de horas que sirva, dentro deese periodo. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.

Las universidades estatales también estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio señalado en el inciso anterior, por única vez y en forma excepcional, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, siempre que haga efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a dicha publicación, cuando sólo tenga derecho a este beneficio compensatorio. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.

Artículo 13.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará el o los periodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley y fijar los mecanismos para solicitar los recursos fiscales que correspondan para financiar el citado beneficio. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de la bonificación adicional y las demás normas que sean necesarias para la aplicación de esta normativa.

En la dictación del reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios no académicos de las universidades del Estado, constituidas de conformidad a la ley N° 19.296.

El reglamento a que se refiere este artículo deberá dictarse, a más tardar, dentro del sexto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Artículo 14.- Si el funcionario fallece entre la fecha de postulación a la bonificación adicional y antes de percibirla, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a ella, ésta será transmisible por causa de muerte.

Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 5.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Podrá acceder a la bonificación adicional del artículo 1 de la presente ley, el ex personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que haya renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, que haya percibido el beneficio compensatorio del artículo 9de la ley Nº 20.374, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido, durante las fechas antes mencionadas, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres. Además, este personal, a la fecha del cese de sus funciones, deberá haber cumplido con el requisito de antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1, siéndole aplicable, cuando corresponda, lo prescrito en el inciso tercero de dicha disposición.

El ex personal no académico ni profesional de que trata este artículo deberá postular a un cupo de la bonificación adicional ante su ex empleador dentro del primer periodo que fije el reglamento; si no postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.

De proceder el pago de la bonificación adicional, se efectuará por la respectiva universidad del Estado al mes subsiguiente de encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 4 y 18 de enero de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Ignacio Walker Prieto (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Jaime Quintana Leal y Fulvio Rossi Ciocca.

Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2017.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS.

(BOLETÍN N° 10.882-04)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: propone otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias no académicos ni profesionales de las universidades del Estado, potenciando además el desarrollo de dicha carrera al interior de ellas.

II. ACUERDOS: aprobado en general. Unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 14 artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV.- APROBACIÓN EN LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado en general y en particular por 83 votos a favor, sin votos en contra y sin abstenciones.

V. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

VI. URGENCIA: no tiene.

VII. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VIII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO:

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° 20.374, que faculta a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica. 2.- Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos. 3.- Ley N° 19.880, que establece Bases Generales de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 4.- Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

Valparaíso, a 18 de enero de 2017.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

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2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 18 de enero, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 83. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios.

BOLETÍN Nº 10.882-04.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

A la sesión en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos, y la Jefa del Departamento Institucional Laboral de la Dirección de Presupuestos, señora Patricia Orellana.

De la Agrupación Nacional de Trabajadores de las Universidades Estatales (ANTUE), la Presidenta, señora Mónica Álvarez.

De la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de las Universidades de Chile (FENAFUECH), la Presidenta, señora María Cristina Castro.

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Cabe señalar que la Sala del Senado, en sesión de 18 de enero de 2017, dispuso que el proyecto de ley fuese considerado por la Comisión de Hacienda en trámite reglamentario de primer informe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado, la iniciativa de ley fue discutida –como ya lo había hecho la Comisión de Educación y Cultura- en general.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

La presente iniciativa de ley se propone otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias no académicos ni profesionales de las universidades del Estado, potenciando además el desarrollo de dicha carrera al interior de ellas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

La Jefa del Departamento Institucional Laboral de la Dirección de Presupuestos, señora Patricia Orellana, presentó el proyecto de ley ante la Comisión. Expresó que hace dos años el Gobierno suscribió un protocolo general con la Mesa del Sector Público, en el que se definió la negociación sectorial de los respectivos incentivos al retiro.

Posteriormente, con fecha 7 de julio de 2016 un nuevo protocolo de acuerdos, esta vez convenido por el Gobierno, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Coordinadora Nacional de las Organizaciones de Funcionarios de las Universidades del Estado, sentó las bases del presente proyecto de ley. Este, indicó, tiene por finalidad mejorar las condiciones de egreso de la carrera funcionaria de los funcionarios no académicos de las universidades estatales, vale decir, estamentos técnicos, administrativos y auxiliares.

Hizo presente que los funcionarios de las universidades estatales ya cuentan, hoy en día, con una bonificación compensatoria de carácter permanente, contemplada en el artículo 9° de la ley N° 20.374. Lo que hace el proyecto de ley, entonces, es conceder un beneficio adicional hasta el año 2024, cuyo monto variará según los años de servicio de los funcionarios. Así, entre 10 y 19 años de servicio, ascenderá a 420 UF; entre 20 y 29 años, a 450 UF; entre 30 y 39 años, a 500 UF; y entre 40 y más años, a 560 UF. Todo esto en función de una jornada máxima de 44 horas semanales, de manera que un número inferior de horas dará lugar al cálculo proporcional que corresponda.

Agregó que los beneficios no serán considerados remuneración ni renta para ningún efecto legal y no serán tributables ni imponibles.

Los beneficiarios, en tanto, serán los siguientes: funcionarios que hayan cumplido 65 años en el caso de los hombres, y 60 en el de las mujeres, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, o los que hayan cumplido esas edades o más al 31 de diciembre de 2014. Deben, para acceder, cumplir una serie de requisitos, entre ellos los vinculados a ser beneficiarios de la antedicha bonificación permanente, estar afiliados al sistema de AFP y servir cargos de planta o a contrata por un período no inferior a diez años a la fecha de inicio del respectivo período de postulación, servidos de manera continua o discontinua en las universidades, y hacer efectiva la renuncia voluntaria a los cargos dentro de determinados plazos (dentro de los 180 día siguientes al cumplimiento de las edades establecidas o dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo, si esta fecha fuese posterior a aquella).

Serán también beneficiarios, agregó, los funcionarios que hayan obtenido una pensión de invalidez o hayan cesado en el cargo por declaración de vacancia por salud irrecuperable e incompatible entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024. Destacó, entre los diversos requisitos que deben satisfacerse, el de tener que estar afiliados al sistema de AFP.

Un tercer grupo de beneficiarios de la bonificación adicional, prosiguió, está dado por los ex funcionarios que hayan cesado en sus cargos por renuncia voluntaria entre el 1 de enero de 2015 y el día previo a la publicación de la ley que el presente proyecto propone. Respecto de este universo de beneficiarios, puso de relieve que este nuevo incentivo es incompatible con anteriores incentivos al retiro de que han sido sujetos.

Expresó, por otra parte, que el beneficio adicional propuesto por el proyecto de ley considera cupos entre los años 2017 y 2024. Para acceder a ellos, los funcionarios deben postular en sus entidades empleadoras, las que deben remitir la información a la Subsecretaría de Educación. Con posterioridad, mediante resoluciones exentas visadas por la Dirección de Presupuestos, se determinará la distribución anual de los cupos de manera proporcional al número de postulaciones, con base en los criterios que se señalan y que fueron en su momento acordados con las organizaciones que representan a los trabajadores.

Del mismo modo, destacó que el proyecto de ley tiene el mérito de compatibilizar los plazos que se prevén para acceder a este nuevo beneficio, con aquellos que otorgan derecho al denominado bono post laboral, lo que sin duda resulta del todo relevante para los funcionarios.

Finalmente, señaló que el proyecto consagra una serie de inhabilidades e incompatibilidades para que los funcionarios no puedan computar los mismos años de servicios que hayan utilizado para acceder a otros incentivos anteriores. Adicionalmente, se establece que los beneficios son transmisible por causa de muerte si el funcionario fallece entre la fecha de postulación y antes de haberlos percibido.

Una vez finalizada la exposición de la señora Orellana, el Honorable Senador señor Tuma observó que el proyecto de ley responde a la misma lógica de varios incentivos al retiro que ya han sido aprobados y que, al igual que este, contienen beneficios merecidos por los trabajadores. Esto, por cuanto constituyen una respuesta a las condiciones de un sistema previsional que otorga pensiones muy exiguas a quienes se retiran de la vida laboral. Por lo mismo, llamó la atención sobre que los proyectos de ley de esta naturaleza se repetirán en el tiempo, con el considerable gasto fiscal que implican, mientras no se aborde de manera profunda una reforma al sistema previsional chileno.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó cuántos proyectos de incentivo al retiro restan aún por ser presentados hasta cubrir todo el rango de funcionarios. Del mismo modo, si es que existe alguna evaluación del Ejecutivo, conforme a la experiencia con los anteriores incentivos al retiro, sobre aspectos de este tipo de legislación que deban ser perfeccionados.

La señora Orellana explicó que el hecho de que sean varios, y no uno solo por ejemplo, los proyectos de ley sobre incentivos al retiro, se debe a que las mismas organizaciones de funcionarios han manifestado su preferencia por negociaciones sectoriales y no generales.

En cuanto a los que deben ser aún aprobados, indicó que acaba de ser ingresado el proyecto de ley de incentivo al retiro de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), y para el futuro se esperan los de los funcionarios del sector municipal, del Congreso Nacional y de los académicos y profesionales de las universidades estatales.

En materia de evaluación de los incentivos al retiro, puntualizó que a la Dirección de Presupuestos sólo le compete la implementación de los vinculados al ámbito de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). En dicho contexto, al menos en lo que concierne al proceso llevado a cabo el 2016, no se reportaron inconvenientes. Esto, probablemente, se debió a que se utilizó una plataforma web que contribuyó significativamente a la simplificación de la burocracia y, consecuencialmente, de los tiempos de respuesta.

Sin perjuicio de lo anterior, y gracias justamente al análisis de experiencias anteriores y por solicitud de los gremios, en el presente proyecto de ley se consagra de manera expresa la facultad de que los funcionarios puedan retirarse una vez que postulan.

Puesto en votación general el proyecto de ley, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Tuma y Zaldívar.

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INFORME FINANCIERO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró, con fecha 2 de septiembre de 2016, un Informe Financiero del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

1.- La presente iniciativa concede una bonificación adicional al personal que indica. Son beneficiarios de la bonificación adicional los funcionarios que hayan cumplido la edad legal de jubilación entre el 01 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, y el personal que cumplió dichas edades o más, al 31 de diciembre de 2014; los que a su vez cumplan los siguientes requisitos:

a. Perciban el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N°20.374

b. Se encuentren afiliados al sistema de pensiones del DL N°3.500, de 1980.

c. Sirvan cargos de planta o contrata por un período no inferior a diez años a la fecha del inicio del respectivo período de postulación, servidos de manera continua o discontinua, en universidades del Estado.

d. Hagan efectiva la renuncia voluntaria a sus cargos o al total de horas que sirvan, en los plazos que se establecen.

También son beneficiarios de la bonificación adicional los funcionarios que hayan obtenido una pensión de invalidez o hayan cesado en el cargo por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible, entre el 01 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 y cumplan los requisitos señalados anteriormente.

Además son beneficiarios de la bonificación adicional los ex funcionarios que han cesado en sus funciones por renuncia voluntaria entre el 1 de enero de 2015 y el día previo al de publicación de la ley, y que cumplan con los requisitos señalados.

2. El monto de la bonificación adicional depende de los años de servicio que el funcionario haya prestado en las universidades del Estado a la fecha del cese de funciones, según se señala a continuación:

3. La iniciativa establece que la bonificación adicional tendrá cupos para cada año del período 2016-2024, ascendiendo en total a 2.870 cupos.

4. El proyecto de ley faculta a las universidades estatales para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N°20.374, por única vez, al personal no académico ni profesional, de planta o contrata, que tuviere más de 65 años al inicio del primer período de postulación para la bonificación adicional. Ello, siempre que los funcionarios antes indicados cumplan con los demás requisitos para acceder a la bonificación adicional, presenten su renuncia voluntaria en el plazo que se señala y se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980.

5. El personal que postule a la bonificación adicional que crea esta iniciativa, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral que establece la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que comunique la fecha de su renuncia voluntaria. Ello, en los plazos y edades que establece este proyecto de ley.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

1. El proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la bonificación adicional.

2. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

3. Considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto para el período 2016- 2024 y los beneficios contemplados en esta iniciativa, se estima el siguiente costo fiscal para el período:

Posteriormente, con fecha 12 de diciembre de 2016 la Dirección de Presupuestos emitió unInforme Financiero Sustitutivo –relativo a una indicación presentada al pryecto de ley-, cuyo texto es el siguiente:

“I. Antecedentes

1. Mediante la presente indicación se redistribuye la cantidad de 2.870 cupos asignados entre los años 2017 y 2024, los cuales son establecidos en el artículo 5° del Proyecto de Ley.

2. Cabe precisar que se mantienen las reglas de asignación, requisitos y los beneficios del mensaje que dio origen a esta iniciativa, los cuales son los siguientes:

2.1 Bonificación adicional por retiro al personal que indica. Son beneficiarios de la bonificación adicional los funcionarios que hayan cumplido la edad legal de jubilación entre el 01 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, y el personal que cumplió dichas edades o más, al 31 de diciembre de 2014. Los que a su vez cumplan los siguientes requisitos:

a. Perciban el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374;

b. Se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980;

c. Sirvan cargos de planta o contrata por un periodo no inferior a diez años a la fecha del inicio del respectivo período de postulación, servidos de manera continua o discontinua, en universidades del Estado; y,

d. Hacer efectiva la renuncia voluntaria a sus cargos o al total de horas que sirvan, en los plazos que se establecen.

También son beneficiarios de la bonificación adicional los funcionarios que hayan obtenido una pensión de invalidez o hayan cesado en el cargo por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible, entre el 01 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 y cumplan los requisitos señalados anteriormente.

Además son también beneficiarios de la bonificación adicional los ex funcionarios que han cesado en sus funciones por renuncia voluntaria entre el 1 de enero de 2015 y el día previo al de publicación de la ley, y que cumplan con los requisitos anteriormente señalados.

El monto de la bonificación adicional depende de los años de servicio que el funcionario haya prestado en las universidades del Estado a la fecha del cese de funciones, según se señala a continuación:

2.2 El proyecto de ley faculta a las universidades estatales para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, por única vez, al personal no académico ni profesional, de planta o contrata, que tuviere más de 65 años al inicio del primer periodo de postulación que se fije para la bonificación adicional. Ello, siempre que los funcionarios antes indicados cumplan con los demás requisitos para acceder a la bonificación adicional, presenten su renuncia voluntaria en el plazo que se señala y se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.

2.3 El personal que postule a la bonificación adicional que crea esta iniciativa, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral que establece la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que comunique la fecha de su renuncia voluntaria. Ello, en los plazos y edades que establece este proyecto de ley.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

1. El proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la Bonificación Adicional.

2. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

3. Considerando la nueva distribución de cupos anuales establecidos en la indicación del Proyecto de Ley en trámite, para el período 2017-2024 y los beneficios contemplados en esta iniciativa, se estima el siguiente costo fiscal para el período 2017-2024:

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Educación y Cultura, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- El personal no académico ni profesional de las universidades del Estado,que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esta ley. También podrá acceder a esta bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que al 31 de diciembre de 2014 haya cumplido las edades antes mencionadas o más.

El personal señalado en el inciso primero tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un período no inferior a diez años, a la fecha del inicio del respectivo periodo de postulación, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado. Además, el personal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.

Para efectos del cómputo de la antigüedad a que se refiere el inciso anterior, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado empleadora si el funcionario, a la fecha de inicio del periodo de postulación, tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha, en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado.

El personal no académico ni profesional a que se refiere este artículo, que se acoja a la bonificación adicional, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar esa bonificación y del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.

Artículo 2.- El personal no académico ni profesional beneficiario de un cupo de la bonificación adicional deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.

Con todo, las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que le corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo, perderá su cupo, pero podrá postular en los periodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

El personal no académico ni profesional beneficiario de la bonificación adicional conforme al artículo 1 de la presente ley, cesará en funciones sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº20.374. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio.

Si el personal no académico ni profesional no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro delos plazos señalados en la presente ley, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional que establece esta ley.

Artículo 3.- La bonificación adicional se otorgará hasta por un máximo de 2.870 cupos, según lo dispuesto en el artículo 5, será de cargo fiscal y ascenderá, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en universidades del Estado a la fecha del cese de funciones, a los siguientes montos:

La bonificación adicional será equivalente a los montos señalados en el inciso anterior, por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté sirviendo, si ésta fuere inferior. Si el personal no académico ni profesional está contratado por una jornada mayor o desempeña funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas 44 horas semanales.

La bonificación adicional no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de funciones.

Para efectos de acceder a la bonificación de que trata este artículo, no se podrán computar los mismos años de servicio que ya hayan sido contabilizados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 20.374.

La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de producido el cese de funciones del personal no académico ni profesional.

Artículo 4.- También tendrá derecho a la bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga o haya obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y reúna los demás requisitos necesarios para su percepción y acceda a uno de los cupos que se refiere el artículo 5.

Además, los funcionarios señalados en el inciso anterior, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidezo cese en sus funciones por declaración de vacancia según las causales señaladas en el inciso anterior, deberán cumplir, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres.

El personal señalado en el inciso anterior que no cumpla con el requisito de edad allí establecido, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en las universidades del Estado; y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de sus funciones por las causales precedentemente indicadas haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

El personal tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades, a lo menos, por un período de diez años, a la fecha del cese de funciones por cualquiera de las causales indicadas en el inciso primero, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado.

El personal señalado en los incisos anteriores de este artículo podrá postular a la bonificación adicional en la universidad del Estado empleadora, una vez cumplidas las edades señaladas en el inciso primero o al cesar sus funciones, si poseen treinta o más años de servicio, dentro del plazo que señale el reglamento. Si no postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional.

La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de tramitado totalmente el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.

Las universidades estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº20.374 al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que perciba la bonificación adicional en virtud del inciso primero de este artículo. En este caso, el número de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9 de la ley Nº20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y seis meses del inciso segundo del artículo 152 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 5.- Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un total de 2.870 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017 se contemplarán 200 cupos por cada anualidad. Para el año 2018 se contemplarán 270 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 400 cupos por cada anualidad. A partir del 2021 y hasta el 2024, se contemplarán 350 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Para que los funcionarios accedan a la bonificación adicional deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Dichas instituciones deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, establecerá la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos fijados por esta ley.

La institución empleadora deberá dictar, para cada proceso de postulación, una resolución que deberá contener el listado de todos los postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación adicional de esta ley. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para dicho año y las demás materias que defina el reglamento.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

a) En primer término, se preferirá a aquéllos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez, sean funcionarios o funcionarias, considerados al inicio del periodo de postulación que fije el reglamento.

b) En igualdad de condiciones, se preferirá a los que tengan más años de servicio en la universidad estatal empleadora, y luego en todas las universidades estatales.

c) Si persiste la igualdad, se preferirá a los que tengan el mayor número de días de reposo de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.

d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá la máxima autoridad de la universidad respectiva.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso tercero, la universidad estatal empleadora la notificará dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su dictación, a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o de conformidad al inciso final artículo 46 de la ley N° 19.880.

El personal beneficiario de un cupo deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los plazos señalados en el artículo 2. Sin perjuicio de lo anterior, el personal podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria desde la presentación de su postulación a la bonificación adicional, siempre que tenga cumplida las edades señaladas en el inciso primero del artículo 1, según corresponda. En este caso, la bonificación adicional del artículo 3 se pagará al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les conceda el cupo respectivo a quienes cumplan con los requisitos exigidos conforme a la presente ley. Además, el valor de la unidad de fomento para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, cuando corresponda, se pagará según lo establecido en el inciso cuarto de dicha disposición. Para los efectos del artículo 8 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.

Artículo 6.- Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de dicha postulación, incluidos aquellos a que se refiere el artículo 9 de la ley N° 20.374. Una vez que dichos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

En los casos señalados en el inciso precedente, las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9 de la ley N° 20.374 al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, siempre que hubieren tenido derecho a la misma.

Artículo 7.- En el evento que un funcionario seleccionado dentro de los cupos asignados a un proceso de postulación se desistiere de aquél, dicho cupo se reasignará por la respectiva universidad, siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución señalada en el artículo 5. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los años siguientes, debiendo volver a postular conforme a las normas que establezca el reglamento.

A quien se le reasigne el cupo del personal que se desista deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo al artículo 2 de esta ley.

Artículo 8.- El personal no académico ni profesional que postule a la bonificación adicional, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades aquí establecidos, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2, Nº 5, y 3 de la ley Nº20.305.

Artículo 9.- La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por la ley N° 20.807 o los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.374.

Asimismo, la mencionada bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con las únicas excepciones del beneficio contemplado en la ley Nº20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9 de la ley Nº20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

Artículo 10.- El personal no académico ni profesional que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforme la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelva la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 11.- Si el personal no académico ni profesional no postula a la bonificación adicional en las fechas que establezca el reglamento o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.

El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto. Los funcionarios que se desempeñen en más de una universidad del Estado deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que sirven en las distintas entidades empleadoras.

Artículo 12.- Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9 de la ley Nº20.374, por única vez, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad con anterioridad a la fecha de inicio del primer periodo de postulación a la bonificación adicional, cuando tenga derecho a dicha bonificación y siempre que presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo o del total de horas que sirva, dentro deese periodo. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.

Las universidades estatales también estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio señalado en el inciso anterior, por única vez y en forma excepcional, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, siempre que haga efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a dicha publicación, cuando sólo tenga derecho a este beneficio compensatorio. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.

Artículo 13.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará el o los periodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley y fijar los mecanismos para solicitar los recursos fiscales que correspondan para financiar el citado beneficio. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de la bonificación adicional y las demás normas que sean necesarias para la aplicación de esta normativa.

En la dictación del reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios no académicos de las universidades del Estado, constituidas de conformidad a la ley N° 19.296.

El reglamento a que se refiere este artículo deberá dictarse, a más tardar, dentro del sexto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Artículo 14.- Si el funcionario fallece entre la fecha de postulación a la bonificación adicional y antes de percibirla, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a ella, ésta será transmisible por causa de muerte.

Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 5.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Podrá acceder a la bonificación adicional del artículo 1 de la presente ley, el ex personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que haya renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, que haya percibido el beneficio compensatorio del artículo 9de la ley Nº 20.374, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido, durante las fechas antes mencionadas, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres. Además, este personal, a la fecha del cese de sus funciones, deberá haber cumplido con el requisito de antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1, siéndole aplicable, cuando corresponda, lo prescrito en el inciso tercero de dicha disposición.

El ex personal no académico ni profesional de que trata este artículo deberá postular a un cupo de la bonificación adicional ante su ex empleador dentro del primer periodo que fije el reglamento; si no postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.

De proceder el pago de la bonificación adicional, se efectuará por la respectiva universidad del Estado al mes subsiguiente de encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el días 18 de enero de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS.

(BOLETÍN N° 10.882-04)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: propone otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias no académicos ni profesionales de las universidades del Estado, potenciando además el desarrollo de dicha carrera al interior de ellas.

II. ACUERDOS: aprobado en general Unanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 14 artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular por 83 votos a favor, sin votos en contra y sin abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de diciembre de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° 20.374, que faculta a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica. 2.- Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos. 3.- Ley N° 19.880, que establece Bases Generales de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 4.- Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

Valparaíso, a 18 de enero de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

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2.3. Discusión en Sala

Fecha 25 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

BONO EXTRA POR RETIRO A PERSONAL DE UNIVERSIDADES ESTATALES Y ENTREGA DE BENEFICIOS TRANSITORIOS

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado, corresponde tratar, como si Fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios, con informes de las Comisiones de Educación y Cultura y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.882-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 75ª, en 20 de diciembre de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: Sesión 83ª, en 24 de enero de 2107.

Hacienda: Sesión 83ª, en 24 de enero de 2107.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo de la iniciativa es otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para funcionarios no académicos ni profesionales de las universidades del Estado y potenciar, además, el desarrollo de dicha carrera al interior de ellas.

La Comisión de Educación y Cultura discutió el proyecto solo en general y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Honorable señora Von Baer y Senadores señores Allamand, Quintana, Rossi e Ignacio Walker.

La Comisión de Hacienda, por su parte, también discutió la iniciativa solo en general y, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma, García, Tuma y Zaldívar, acogió la idea de legislar.

El texto que se propone sancionar aparece en el informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más.

El señor LAGOS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, quisiera exponer que es preciso votar en general y en particular.

De paso, se encuentran en las tribunas dos personas que fueron fundamentales en la tramitación: la señora Mónica Álvarez , de la Universidad de Magallanes y presidenta de la Agrupación Nacional de Trabajadores de las Universidades Estatales (ANTUE), y la señora María Cristina Castro , de la Región del Biobío, presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de las Universidades Estatales de Chile (FENAFUECh). Ambas fueron protagonistas.

El señor PROKURICA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

¡Deseo nombrar a Tarapacá...!

El señor LAGOS (Presidente).-

Son varias las personas que colaboraron.

Si le parece a la Sala, se efectuará una sola votación.

Acordado.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (30 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Espina, García, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor LAGOS (Presidente).-

El Honorable señor Coloma deja constancia de su intención de voto a favor.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 25 de enero, 2017. Oficio en Sesión 130. Legislatura 364.

Valparaíso, 25 de enero de 2017.

Nº 28/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios, correspondiente al Boletín N° 10.882-04.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.046, de 15 de diciembre de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 26 de enero, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 26 de enero de 2017

Oficio Nº 13.147

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios, correspondiente al boletín N° 10.882-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- El personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esta ley. También podrá acceder a esta bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que al 31 de diciembre de 2014 haya cumplido las edades antes mencionadas o más.

El personal señalado en el inciso primero tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que, a la fecha del inicio del respectivo periodo de postulación, haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades en las universidades del Estado por un período no inferior a diez años, continuos o discontinuos. Además, el personal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.

Para efectos del cómputo de la antigüedad a que se refiere el inciso anterior, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado empleadora si el funcionario, a la fecha de inicio del periodo de postulación, tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado.

El personal no académico ni profesional a que se refiere este artículo, que se acoja a la bonificación adicional, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar esa bonificación y del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.

Artículo 2.- El personal no académico ni profesional beneficiario de un cupo de la bonificación adicional deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.

Con todo, las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que le corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

El personal no académico ni profesional beneficiario de la bonificación adicional conforme al artículo 1 cesará en funciones sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio.

Si el personal no académico ni profesional no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional que establece esta ley.

Artículo 3.- La bonificación adicional se otorgará hasta por un máximo de 2.870 cupos, según lo dispuesto en el artículo 5, será de cargo fiscal y ascenderá, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en universidades del Estado a la fecha del cese de funciones, a los siguientes montos:

La bonificación adicional será equivalente a los montos señalados en el inciso anterior, por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté sirviendo, si ésta fuere inferior. Si el personal no académico ni profesional está contratado por una jornada mayor o desempeña funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas 44 horas semanales.

La bonificación adicional no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de funciones.

Para efectos de acceder a la bonificación de que trata este artículo, no se podrán computar los mismos años de servicio que ya hayan sido contabilizados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 20.374.

La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de producido el cese de funciones del personal no académico ni profesional.

Artículo 4.- También tendrá derecho a la bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga o haya obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y reúna los demás requisitos necesarios para su percepción y acceda a uno de los cupos que se refiere el artículo 5.

Además, los funcionarios señalados en el inciso anterior, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia según las causales señaladas en el inciso anterior, deberán cumplir, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres.

El personal señalado en el inciso anterior que no cumpla con el requisito de edad allí establecido, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en las universidades del Estado, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de sus funciones por las causales precedentemente indicadas haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

El personal tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades en las universidades del Estado, a lo menos por un período de diez años, continuos o discontinuos, a la fecha del cese de funciones por cualquiera de las causales indicadas en el inciso primero.

El personal señalado en los incisos anteriores de este artículo podrá postular a la bonificación adicional en la universidad del Estado empleadora, una vez cumplidas las edades señaladas en el inciso primero o al cesar sus funciones, si poseen treinta o más años de servicio, dentro del plazo que señale el reglamento. Si no postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional.

La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de tramitado totalmente el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.

Las universidades estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que perciba la bonificación adicional en virtud del inciso primero de este artículo. En este caso, el número de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9 de la ley N° 20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y seis meses del inciso segundo del artículo 152 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 5.- Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un total de 2.870 beneficiarios. Para el año 2017 se contemplarán 200 cupos. Para el año 2018 se contemplarán 400 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 435 cupos por cada anualidad. A partir del año 2021 y hasta el año 2024, se contemplarán 350 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Para que los funcionarios accedan a la bonificación adicional deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Dichas instituciones deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la que mediante una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, establecerá la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos fijados por esta ley.

La institución empleadora deberá dictar, para cada proceso de postulación, una resolución que deberá contener el listado de todos los postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación adicional de esta ley. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para dicho año y las demás materias que defina el reglamento.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

a) En primer término, se preferirá a aquéllos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez, sean funcionarios o funcionarias, considerados al inicio del período de postulación que fije el reglamento.

b) En igualdad de condiciones, se preferirá a los que tengan más años de servicio en la universidad estatal empleadora, y luego en todas las universidades estatales.

c) Si persiste la igualdad, se preferirá a los que tengan el mayor número de días de reposo de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.

d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá la máxima autoridad de la universidad respectiva.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso tercero, la universidad estatal empleadora la notificará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su dictación, a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o de conformidad al inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

El personal beneficiario de un cupo deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los plazos señalados en el artículo 2. Sin perjuicio de lo anterior, el personal podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria desde la presentación de su postulación a la bonificación adicional, siempre que tenga cumplida las edades señaladas en el inciso primero del artículo 1, según corresponda. En este caso, la bonificación adicional del artículo 3 se pagará al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les conceda el cupo respectivo a quienes cumplan con los requisitos exigidos conforme a la presente ley. Además, el valor de la unidad de fomento para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, cuando corresponda, se pagará según lo establecido en el inciso cuarto de dicha disposición. Para los efectos del artículo 8 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.

Artículo 6.- Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de dicha postulación, incluidos aquellos a que se refiere el artículo 9 de la ley N° 20.374. Una vez que dichos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

En los casos señalados en el inciso precedente, las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9 de la ley N° 20.374 al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, siempre que hubieren tenido derecho a la misma.

Artículo 7.- En el evento que un funcionario seleccionado dentro de los cupos asignados a un proceso de postulación se desistiere de aquél, dicho cupo se reasignará por la respectiva universidad, siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución señalada en el artículo 5. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los años siguientes, debiendo volver a postular conforme a las normas que establezca el reglamento.

A quien se le reasigne el cupo del personal que se desista deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo al artículo 2 de esta ley.

Artículo 8.- El personal no académico ni profesional que postule a la bonificación adicional, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades aquí establecidos, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2, N° 5, y 3 de la ley N° 20.305.

Artículo 9.- La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por la ley N° 20.807 o los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.374.

Asimismo, la mencionada bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con las únicas excepciones del beneficio contemplado en la ley N° 20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9 de la ley N° 20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

Artículo 10.- El personal no académico ni profesional que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforme la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 11.- Si el personal no académico ni profesional no postula a la bonificación adicional en las fechas que establezca el reglamento o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.

El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto. Los funcionarios que se desempeñen en más de una universidad del Estado deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que sirven en las distintas entidades empleadoras.

Artículo 12.- Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9 de la ley N° 20.374, por única vez, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad con anterioridad a la fecha de inicio del primer período de postulación a la bonificación adicional, cuando tenga derecho a dicha bonificación y siempre que presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo o del total de horas que sirva, dentro de ese período. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.

Las universidades estatales también estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio señalado en el inciso anterior, por única vez y en forma excepcional, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, siempre que haga efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a dicha publicación, cuando sólo tenga derecho a este beneficio compensatorio. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.

Artículo 13.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley y fijar los mecanismos para solicitar los recursos fiscales que correspondan para financiar el citado beneficio. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de la bonificación adicional y las demás normas que sean necesarias para la aplicación de esta normativa.

En la dictación del reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios no académicos de las universidades del Estado, constituidas de conformidad a la ley N° 19.296.

El reglamento a que se refiere este artículo deberá dictarse, a más tardar, dentro del sexto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Artículo 14.- La bonificación adicional que corresponda a un funcionario será transmisible por causa de muerte si éste fallece entre la fecha de postulación a la misma y antes de percibirla, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a ella.

Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 5.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Podrá acceder a la bonificación adicional del artículo 1 de la presente ley, el expersonal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que haya renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley; que haya percibido el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374; se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido, durante las fechas antes mencionadas, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres. Además, a la fecha del cese de sus funciones, este personal deberá haber cumplido con el requisito de antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1, siéndole aplicable, cuando corresponda, lo prescrito en el inciso tercero de dicha disposición.

El expersonal no académico ni profesional de que trata este artículo deberá postular a un cupo de la bonificación adicional ante su exempleador dentro del primer período que fije el reglamento. Si no postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este beneficio.

De proceder el pago de la bonificación adicional, se efectuará por la respectiva universidad del Estado al mes subsiguiente de encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.996

Tipo Norma
:
Ley 20996
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1100022&t=0
Fecha Promulgación
:
03-02-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccxd
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
OTORGA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A ESTAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS
Fecha Publicación
:
10-02-2017

LEY NÚM. 20.996

OTORGA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A ESTAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- El personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esta ley. También podrá acceder a esta bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que al 31 de diciembre de 2014 haya cumplido las edades antes mencionadas o más.

    El personal señalado en el inciso primero tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que, a la fecha del inicio del respectivo periodo de postulación, haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades en las universidades del Estado por un período no inferior a diez años, continuos o discontinuos. Además, el personal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.

    Para efectos del cómputo de la antigüedad a que se refiere el inciso anterior, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado empleadora si el funcionario, a la fecha de inicio del periodo de postulación, tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado.

    El personal no académico ni profesional a que se refiere este artículo, que se acoja a la bonificación adicional, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar esa bonificación y del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.

    Artículo 2 .- El personal no académico ni profesional beneficiario de un cupo de la bonificación adicional deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.

    Con todo, las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que le corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

    El personal no académico ni profesional beneficiario de la bonificación adicional conforme al artículo 1 cesará en funciones sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio.

    Si el personal no académico ni profesional no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional que establece esta ley.

    Artículo 3 .- La bonificación adicional se otorgará hasta por un máximo de 2.870 cupos, según lo dispuesto en el artículo 5, será de cargo fiscal y ascenderá, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en universidades del Estado a la fecha del cese de funciones, a los siguientes montos:

                             Monto de la Bonificación

    Años de Servicio         Adicional en Unidades de

                                     Fomento

     10 a 19 años                     420

     20 a 29 años                     450

     30 a 39 años                     500

     40 y más años                    560

    La bonificación adicional será equivalente a los montos señalados en el inciso anterior, por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté sirviendo, si ésta fuere inferior. Si el personal no académico ni profesional está contratado por una jornada mayor o desempeña funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas 44 horas semanales.

    La bonificación adicional no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de funciones.

    Para efectos de acceder a la bonificación de que trata este artículo, no se podrán computar los mismos años de servicio que ya hayan sido contabilizados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 20.374.

    La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de producido el cese de funciones del personal no académico ni profesional.

    Artículo 4.- También tendrá derecho a la bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga o haya obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y reúna los demás requisitos necesarios para su percepción y acceda a uno de los cupos que se refiere el artículo 5.

    Además, los funcionarios señalados en el inciso anterior, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia según las causales señaladas en el inciso anterior, deberán cumplir, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres.

    El personal señalado en el inciso anterior que no cumpla con el requisito de edad allí establecido, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en las universidades del Estado, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de sus funciones por las causales precedentemente indicadas haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

    El personal tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades en las universidades del Estado, a lo menos por un período de diez años, continuos o discontinuos, a la fecha del cese de funciones por cualquiera de las causales indicadas en el inciso primero.

    El personal señalado en los incisos anteriores de este artículo podrá postular a la bonificación adicional en la universidad del Estado empleadora, una vez cumplidas las edades señaladas en el inciso primero o al cesar sus funciones, si poseen treinta o más años de servicio, dentro del plazo que señale el reglamento. Si no postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional.

    La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de tramitado totalmente el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.

    Las universidades estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que perciba la bonificación adicional en virtud del inciso primero de este artículo. En este caso, el número de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9 de la ley N° 20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y seis meses del inciso segundo del artículo 152 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    Artículo 5.- Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un total de 2.870 beneficiarios. Para el año 2017 se contemplarán 200 cupos. Para el año 2018 se contemplarán 400 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 435 cupos por cada anualidad. A partir del año 2021 y hasta el año 2024, se contemplarán 350 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

    Para que los funcionarios accedan a la bonificación adicional deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Dichas instituciones deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la que mediante una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, establecerá la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos fijados por esta ley.

    La institución empleadora deberá dictar, para cada proceso de postulación, una resolución que deberá contener el listado de todos los postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación adicional de esta ley. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para dicho año y las demás materias que defina el reglamento.

    En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

    a) En primer término, se preferirá a aquéllos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez, sean funcionarios o funcionarias, considerados al inicio del período de postulación que fije el reglamento.

    b) En igualdad de condiciones, se preferirá a los que tengan más años de servicio en la universidad estatal empleadora, y luego en todas las universidades estatales.

    c) Si persiste la igualdad, se preferirá a los que tengan el mayor número de días de reposo de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.

    d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá la máxima autoridad de la universidad respectiva.

    Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso tercero, la universidad estatal empleadora la notificará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su dictación, a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o de conformidad al inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

    El personal beneficiario de un cupo deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los plazos señalados en el artículo 2. Sin perjuicio de lo anterior, el personal podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria desde la presentación de su postulación a la bonificación adicional, siempre que tenga cumplida las edades señaladas en el inciso primero del artículo 1, según corresponda. En este caso, la bonificación adicional del artículo 3 se pagará al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les conceda el cupo respectivo a quienes cumplan con los requisitos exigidos conforme a la presente ley. Además, el valor de la unidad de fomento para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, cuando corresponda, se pagará según lo establecido en el inciso cuarto de dicha disposición. Para los efectos del artículo 8 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.

    Artículo 6.- Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de dicha postulación, incluidos aquellos a que se refiere el artículo 9 de la ley N° 20.374. Una vez que dichos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

    En los casos señalados en el inciso precedente, las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9 de la ley N° 20.374 al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, siempre que hubieren tenido derecho a la misma.

    Artículo 7.- En el evento que un funcionario seleccionado dentro de los cupos asignados a un proceso de postulación se desistiere de aquél, dicho cupo se reasignará por la respectiva universidad, siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución señalada en el artículo 5. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los años siguientes, debiendo volver a postular conforme a las normas que establezca el reglamento.

    A quien se le reasigne el cupo del personal que se desista deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo al artículo 2 de esta ley.

    Artículo 8 .- El personal no académico ni profesional que postule a la bonificación adicional, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades aquí establecidos, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2, N° 5, y 3 de la ley N° 20.305.

    Artículo 9.- La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por la ley N° 20.807 o los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.374.

    Asimismo, la mencionada bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con las únicas excepciones del beneficio contemplado en la ley N° 20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9 de la ley N° 20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

    Artículo 10.- El personal no académico ni profesional que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforme la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    Artículo 11 .- Si el personal no académico ni profesional no postula a la bonificación adicional en las fechas que establezca el reglamento o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.

    El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto. Los funcionarios que se desempeñen en más de una universidad del Estado deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que sirven en las distintas entidades empleadoras.

    Artículo 12 .- Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9 de la ley N° 20.374, por única vez, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad con anterioridad a la fecha de inicio del primer período de postulación a la bonificación adicional, cuando tenga derecho a dicha bonificación y siempre que presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo o del total de horas que sirva, dentro de ese período. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.

    Las universidades estatales también estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio señalado en el inciso anterior, por única vez y en forma excepcional, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, siempre que haga efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a dicha publicación, cuando sólo tenga derecho a este beneficio compensatorio. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.

    Artículo 13.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley y fijar los mecanismos para solicitar los recursos fiscales que correspondan para financiar el citado beneficio. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de la bonificación adicional y las demás normas que sean necesarias para la aplicación de esta normativa.

    En la dictación del reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios no académicos de las universidades del Estado, constituidas de conformidad a la ley N° 19.296.

    El reglamento a que se refiere este artículo deberá dictarse, a más tardar, dentro del sexto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

    Artículo 14.- La bonificación adicional que corresponda a un funcionario será transmisible por causa de muerte si éste fallece entre la fecha de postulación a la misma y antes de percibirla, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a ella.

    Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 5.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Podrá acceder a la bonificación adicional del artículo 1 de la presente ley, el expersonal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que haya renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley; que haya percibido el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374; se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido, durante las fechas antes mencionadas, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres. Además, a la fecha del cese de sus funciones, este personal deberá haber cumplido con el requisito de antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1, siéndole aplicable, cuando corresponda, lo prescrito en el inciso tercero de dicha disposición.

    El expersonal no académico ni profesional de que trata este artículo deberá postular a un cupo de la bonificación adicional ante su exempleador dentro del primer período que fije el reglamento. Si no postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este beneficio.

    De proceder el pago de la bonificación adicional, se efectuará por la respectiva universidad del Estado al mes subsiguiente de encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de febrero de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Isabel Díaz Pérez, Ministra de Educación (S).- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Vivien Villagrán Acuña, Subsecretaria de Educación (S).