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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.997

Moderniza la legislación aduanera.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 30 de junio, 2015. Mensaje en Sesión 41. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR EL QUE INICIA EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA.

Santiago, 30 de junio de 2015.

MENSAJE Nº 558-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a su consideración un proyecto de ley que moderniza la legislación aduanera.

El proyecto de ley que sometemos a la discusión de este Honorable Congreso Nacional descansa en cinco ejes fundamentales que se exponen a continuación:

I.FUNDAMENTOS.

1.Aumento del comercio internacional.

Durante las últimas décadas el comercio internacional ha aumentado sostenidamente, se ha diversificado y complejizado. En particular, en el caso de Chile, nuestro comercio con el mundo se ha incrementado en un 105% en los últimos diez años, representando en el año 2014 el 53% del Producto Interno Bruto (PIB)

2.Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y Tratados de Libre Comercio

Con la entrada en vigencia de los Acuerdos de Marrakech, mediante los cuales se estableció la OMC en conjunto con sus acuerdos complementarios del año 1994, se incorporaron importantes reformas en materias aduaneras, especialmente contenidas en el Acuerdo de Valoración Aduanera (Artículo VII GATT), en el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC - Medidas de Frontera), en los Acuerdos sobre Salvaguardias, en el Acuerdo sobre Medidas Antidumping y en el Acuerdo sobre Subvenciones.

Además, nuestro país cuenta con una red de acuerdos comerciales que establecen regímenes aduaneros preferenciales exentos de gravámenes, siendo necesario para responder a los nuevos flujos comerciales que se generan, adecuar los procedimientos aduaneros establecidos en la legislación interna, incorporando nuevos mecanismos para el desarrollo de actividades económicas vinculadas al comercio exterior y, al mismo tiempo, fortaleciendo las facultades de fiscalización de esas operaciones.

3. Recaudación Aduanera

En materia de la recaudación tributaria que efectúa el Servicio Nacional de Aduanas, la institución determina los aranceles o derechos de aduana, recauda el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación y otros impuestos específicos, así como las sobretasas arancelarias derivadas de medidas de defensa comercial como las salvaguardias, derechos compensatorios y medidas antidumping.

De este modo, en el año 2014 Aduanas determinó tributos por un monto total de US$14 mil millones, lo que corresponde aproximadamente a un tercio de los ingresos tributarios totales del Fisco de Chile.

4.Nuevos actores del comercio internacional y nuevas tareas de la Aduana

En la actualidad, es posible apreciar cambios profundos en la logística del comercio internacional, tales como la forma de producción, transporte internacional, distribución y consumo. Eventos que han importado también el surgimiento de nuevos actores, con particularidades que no son adecuadamente reguladas por los cuerpos legales tradicionales, tales como las empresas de envíos de entrega rápida (couriers).

Por otra parte, junto con el desarrollo del comercio legítimo, han surgido nuevas formas de vulneración de la legislación que requieren de una Aduana dotada de las potestades suficientes para garantizar el cumplimiento de la ley, fiscalizando y denunciando las operaciones fraudulentas que ponen en riesgo el mercado nacional y la imagen del país en el exterior.

Ambos aspectos, ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer al Servicio de Aduanas como institución, de manera que sea más eficaz y eficiente frente a este nuevo escenario, generando un marco legal actualizado que sirva de sustento a mejores herramientas de fiscalización y a la obtención de los recursos necesarios para afrontar estos desafíos y, por otro lado, facilitando la inserción de nuestro país en el comercio internacional.

5.Necesidad de facultar al Servicio Nacional de Aduanas para gestionar solicitudes de franquicias tributarias a la importación de vehículos por personas lisiadas y con discapacidad

Adicionalmente, teniendo presente que dentro de las principales prioridades de mi Gobierno está la de ir en ayuda de los sectores más vulnerables a través del establecimiento de políticas que contribuyan de un modo directo a una mejor calidad de vida de dichos sectores, la iniciativa legal apunta a favorecer a uno de los grupos de personas de nuestra población que requieren de una preocupación especial, como son las personas lisiadas y las personas con discapacidad.

En efecto, mediante el artículo 6° de la ley N°17.238, estableció una franquicia aduanera especial para las personas lisiadas, consistente en el pago de sólo del cincuenta por ciento (50%) de la tributación aduanera única, cuya tasa general es de seis por ciento (6%), por la adquisición de sus vehículos especialmente adaptados a sus discapacidades.

El Impuesto al Valor Agregado, IVA, cuya tasa general es de 19% y que devenga la adquisición del vehículo, se debe pagar en su totalidad y al contado.

Al respecto, la misma norma legal invocada se encarga de precisar qué se entiende por personas lisiadas a aquellas que presentan incapacidad permanente para la marcha normal en virtud de lesiones orgánicas o funcionales que afectan uno o dos miembros inferiores y, además, aquellas que conjuntamente a su incapacidad permanente para la marcha normal, sufran de la incapacidad absoluta de uno de los miembros superiores.

Por su parte, la situación de las personas con discapacidad está regulada en la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, en cuyo artículo 5° se las define como aquellas que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

En este contexto, la normativa reglamentaria en vigencia, entrega al Ministerio de Hacienda las facultades para dictar las resoluciones que acogen las peticiones que tanto las personas lisiadas como las personas como discapacidad presentan a fin de adquirir sus respectivos vehículos. Mientras que, tratándose de la importación de ayudas técnicas y demás implementos que señala la ley N°20.422, que pueden importar las personas con discapacidad, dichas peticiones pueden ser efectuadas directamente en la Aduana, correspondiente al lugar por donde ingresan las mercancías, situación notablemente contradictoria.

Por otra parte, la solicitud al Ministerio de Hacienda es expresión de un excesivo centralismo ya que la documentación que debe ser presentada puede obtenerse directamente en sus respectivas Regiones, tales como: Resoluciones de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, Certificados de Inscripción en el Registro de la Discapacidad que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, Certificados de Nacimiento, que otorga el mismo Servicio; copia de Declaraciones a la Renta que otorga el Servicio de Impuestos Internos. En el mismo sentido, el Servicio de Impuesto Internos, con presencia regional, también está facultado para permitir el pago en cuotas del impuesto (IVA) que afecta a las importaciones de vehículos y ayudas técnicas que se hagan en el marco de la ley N° 20.422.

En consecuencia, el mayor obstáculo para el acceso a las franquicias y beneficios aludidos se encuentra en la concentración en el Ministerio de Hacienda, con lo cual los beneficios arancelarios y tributarios que por un lado se otorgan, se desvanecen con el excesivo e injustificado centralismo, mayores gastos y viajes que aquello implica.

Por lo tanto, se justifica traspasar al Servicio Nacional de Aduanas las facultades de acoger a trámite las referidas solicitudes, siendo necesario que su Dirección Nacional cuente con las atribuciones necesarias para regular, a través de resoluciones, los documentos que se deben presentar en cada caso y el procedimiento a que estarán sujetas dichas peticiones en sus Direcciones Regionales.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración aborda la modificación de diversos aspectos de la legislación aduanera contenida en la Ordenanza de Aduanas y otros cuerpos legales. Tiene por objeto introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio de exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas.

1.Facultad para retirar mercancías previa garantía de pago de gravámenes aduaneros

De esta manera, en primer lugar, se introduce, como una excepción al régimen general de importación de mercancías, la posibilidad de que las empresas de menor tamaño y ciertos operadores, puedan retirar sus mercancías de los recintos de depósito para su consumo o comercialización garantizando el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que causen la operación, modificándose, a su turno, normas del decreto ley N°825, del año 1974.

2.Creación de la Destinación Aduanera de Depósito

Enseguida, se crea la destinación aduanera de Depósito, permitiendo la realización de operaciones menores tendientes a preparar mercancías para su comercialización, las que se podrán realizar en los recintos de depósito habilitados.

Los requisitos, exigencias y garantías para acogerse a este régimen aduanero se determinarán mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

3. Perfeccionamiento del régimen de Admisión Temporal

Se mejora el régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, incorporando una nueva modalidad que simplifica los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento del régimen permitiendo la fabricación, reparación, mantención o transformación de insumos o mercancías para su exportación, en recintos habilitados.

4.Regulación de envíos de entrega rápida

También se incorpora legalmente la regulación para determinados aspectos vinculados con los envíos de entrega rápida y las responsabilidades que deben corresponder a las empresas que desarrollan esta actividad, manteniendo el sistema general sobre el despacho de mercancías establecido en la ley.

5.Incorporación del Operador Económico Autorizado

Por otra parte, al amparo de la iniciativa “SAFE” de la Organización Mundial de Aduanas (Marco Normativo sobre seguridad y facilitación del comercio mundial), y reconocido en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, se incorpora a la legislación nacional la figura del Operador Económico Autorizado, que supone la certificación de operadores que intervienen en la cadena logística de comercio exterior que reúnan ciertos estándares que aseguren el cumplimiento de la legislación en los procedimientos en que intervengan. Así, las empresas que obtengan la mencionada certificación, tendrán acceso a procedimientos aduaneros especiales, fijados por el Director Nacional y, correlativamente, en caso de incumplimiento de las condiciones, ya sea a través de infracciones o comisión de delitos, se revocará su certificación.

De la misma forma, se dispone facultar al Director Nacional de Aduanas para no aceptar a trámite determinadas destinaciones aduaneras, cuando el operador registra morosidad de derechos, impuestos o multas; condena por delitos aduaneros u otros incumplimientos graves en materia infraccional;o cuando así se requiere por un organismo internacional al amparo de un acuerdo del mismo tenor del cual Chile es o sea parte.

6.Otras modificaciones

Adicionalmente, se introducen modificaciones en diversas materias que permitirán alcanzar los objetivos planteados en este proyecto de ley, relacionadas con la forma de constituir el mandato de los agentes de aduana; el proceso de subastas, considerando la posibilidad de llevarlo a cabo de manera electrónica; la actualización de las franquicias aduaneras; la ampliación del plazo de suspensión del despacho de mercancías infractoras de la propiedad industrial e intelectual.

En definitiva, se estandarizan los plazos para la formulación de cobros de gravámenes, otorgando una mayor seguridad jurídica para los usuarios y garantía para la oportuna recaudación fiscal.

Finalmente, se radica en el Servicio Nacional de Aduanas, las facultades para admitir a trámite las solicitudes que le formulen las personas lisiadas y con discapacidad, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 17.238, que concede franquicias aduaneras a la importación de vehículos por, entre otras personas, a las personas lisiadas y las personas jurídicas sin fines de lucro, que actúan en el ámbito de la discapacidad, al amparo de las normas de la ley N° 20.422, para adquirir sus respectivos vehículos, todo lo cual se inserta, además, como una acción adicional hacia la descentralización en la cual está empeñado mi Gobierno.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, tengo el honor de someter a la consideración del este H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, las siguientes modificaciones:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 23, el siguiente artículo 23 bis, nuevo:

“Artículo 23 bis.- El Director Nacional de Aduanas podrá certificar a operadores que actúen en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de que puedan acceder a programas o procedimientos aduaneros especiales.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda fijará las obligaciones, requisitos y condiciones de seguridad para obtener la certificación referida en el inciso precedente. Asimismo, establecerá el procedimiento para su obtención y suspensión o revocación por el Director Nacional de Aduanas en caso de incumplimiento, según la gravedad de los hechos.”.

2. Modifícase la letra g) del artículo 31, del siguiente modo:

a) Reemplázase, en el número 3, la expresión “persona adulta”, por “pasajero mayor de edad”.

b) Intercálase, en el párrafo final, la expresión “pasajeros,”, a continuación de la frase “cuando son portados por”; y agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

3. Incorpórase, en la letra a) del inciso quinto del artículo 56, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión: “Lo anterior será sin perjuicio de las destinaciones de depósito que se cursen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 bis de esta Ordenanza de Aduanas.”.

4. Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 69, por el siguiente:

“Si como consecuencia del procedimiento a que se refieren los incisos anteriores, se determinaren diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes, se formulará el cargo respectivo conforme a las normas del artículo 92 bis, que se notificará por carta certificada dirigida al domicilio indicado en la destinación aduanera correspondiente, señalando expresamente el criterio asumido para la determinación del valor respectivo.”.

5. Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo 80 bis, nuevo:

“Artículo 80 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras contenidas en leyes especiales; las dispuestas en la Sección 0 del Arancel Aduanero; las destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos, cualquiera sea su tipo y naturaleza; y, en general, las destinaciones no sujetas a régimen general o preferencial conforme a Acuerdos Comerciales suscritos por Chile, cuando el Servicio acredite fundadamente que la persona que presenta la declaración se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

a)Registra una o más deudas por derechos, gravámenes e impuestos, y/o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra Institución Fiscalizadora, por un monto total superior a 200 UTM por más de un año. En estos casos, la inhabilidad cesará cuando se acredite el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes; de los tributos internos o de las multas que causaron la inhabilidad o los convenios de pago que se hayan suscrito con los Servicios respectivos, reactivándose la inhabilidad cuando se acredite cualquier incumplimiento de estos últimos.

b)Ha sido condenada por sentencia firme y ejecutoriada por delito aduanero. La inhabilidad será de un año, contado desde la condena firme. Esta inhabilidad y su duración también se aplicarán a la persona jurídica, incluso de hecho, que tramita la destinación, cuyos socios hayan sido condenados en los términos antes expuestos.

c)Ha incumplido de forma grave las normas aduaneras, según determinación fundada del Director Nacional de Aduanas, hasta por el plazo de un año, según la gravedad de los hechos, contado desde la fecha de la resolución que establece el incumplimiento.

Además, el Servicio Nacional de Aduanas, no aceptará a trámite destinaciones aduaneras de cualquier tipo, cuando sea solicitado por un organismo internacional de conformidad con un acuerdo internacional ratificado por Chile.”.

6. Incorpórase, a continuación del artículo 91, el siguiente artículo 91 bis, nuevo:

“Artículo 91 bis.- El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio. Además, se sujetarán a las normas que para ellas establecen los incisos siguientes.

El ingreso y salida de envíos de entrega rápida se sujetará a las normas especiales que establezca el Director Nacional de Aduanas para este tipo de envíos, conforme lo dispuesto en la letra c) del N°1 del artículo 191 de esta Ordenanza, relativas al monto máximo de sus despachos, procedimientos, plazos, depósito y formalidades documentales. En lo demás, les serán aplicables las normas de este mismo cuerpo legal.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán permanecer almacenadas en recintos especialmente habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos, por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas, siéndoles aplicables las normas contenidas en los artículos 58 a 62 de esta Ordenanza. Las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos recintos de depósito aduanero, serán aprobados por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República.

Las empresas que presten servicios de conformidad con este artículo serán responsables del pago de los derechos, impuestos, multas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva. En todo caso, dichas empresas, sus socios, representantes y empleados, estarán sujetos a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza, debiendo rendirse caución de conformidad con el artículo 4°, N° 17, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

Asimismo, las referidas empresas representarán al comitente extranjero en los términos y condiciones del contrato de servicio de entrega rápida internacional, para efectuar todos los trámites necesarios para el cumplimiento del contrato, incluyendo la devolución de la mercancía al extranjero en caso de rechazo de la misma por el destinatario. Del mismo modo, estas empresas tendrán derecho a solicitar la devolución de los derechos e impuestos de importación pagados por encargo o a nombre de otros, tanto ante el Servicio Nacional de Aduanas como ante Tesorería General de la República, cuando se haya procedido a la anulación de la respectiva declaración de importación a efectos de reexportar o entregar las mercancías al Servicio de Aduanas.”.

7. Modifícase el artículo 92, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

“Si como consecuencia de lo dispuesto en el inciso anterior resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, se formulará un cargo por la diferencia, de conformidad al artículo 92 bis. El interesado tendrá el plazo de tres años para solicitar la devolución del exceso de derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.

b)Suprímese el actual inciso cuarto, pasando el inciso quinto a ser inciso cuarto.

c)En el actual inciso quinto, que pasa a ser cuarto, elimínase la frase “Las resoluciones que se dicten y”.

8. Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis nuevo:

“Artículo 92 bis.- El Servicio podrá formular cargos por los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten a las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la legalización de la declaración. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años cuando de la revisión de los antecedentes del despacho se constate fundadamente, por el Servicio, la omisión de documentos que debieron servir de base o que éstos fueren maliciosamente falsos.”.

9. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 94, a continuación del guarismo “92” y antes de la expresión “y 97”, la expresión “,92 bis”.

10. Incorpóranse, en el artículo 104, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64, del decreto ley N° 825, de 1974, y los importadores que obtengan la certificación establecida en el artículo 23 bis de esta Ordenanza y que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo por orden del Presidente de la República, podrán retirar las mercancías importadas de los recintos de depósito aduanero, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que causen, salvo el pago de las tasas de almacenamiento y movilización.

Las personas que soliciten acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, deberán constituir una garantía que asegure el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes y los eventuales reajustes e intereses que pudieran causarse. Mediante el decreto a que se refiere el inciso anterior se reglamentará el tipo de garantías que se hará exigible, su ámbito de aplicación, el periodo de su vigencia y los requisitos, condiciones y plazos para hacerla efectiva, así como lo relacionado con su administración. Los derechos, impuestos y demás gravámenes, deberán ser pagados dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la legalización de la declaración de importación, comprendiéndose dentro de dicho término el plazo de 15 días a que se refiere el artículo 89, de esta Ordenanza.

En caso que el pago no se realice dentro del plazo indicado en el inciso anterior, se hará efectiva la garantía, hasta hacerse entero pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes adeudados, incluidos los reajustes e intereses correspondientes, sin perjuicio que, además, el importador no podrá seguir impetrando el beneficio a que se refieren los anteriores incisos.”.

11. Reemplázase el artículo 108, por el siguiente:

“Artículo 108.- El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, para su posterior exportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas. Las mercancías extranjeras, consistentes, entre otras, en materias primas, partes, piezas y otros insumos y productos a media elaboración, se admitirán para el solo efecto que en los recintos habilitados se fabriquen, elaboren, integren, armen, transformen, reparen, mantengan o sean sometidas a otros procesos de terminación, de conformidad a los requisitos y condiciones que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, asimismo, que algunos de los procesos enumerados anteriormente, puedan ser ejecutados en recintos distintos al habilitado para estos efectos.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en el caso de que antes del vencimiento del plazo de la admisión temporal o de sus prórrogas, se acredite de manera fundada la imposibilidad de efectuar la exportación, el Servicio de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías extranjeras previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, sin considerar el mayor valor que los productos terminados adquieran por los procesos enumerados anteriormente. Además deberá pagarse una tasa del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías extranjeras, por cada treinta días o fracción superior a quince, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal. Esta tasa no será aplicable en casos de desperdicios sin carácter comercial.

Si una vez concluido el respectivo proceso resultaren insumos sobrantes, estos podrán ser importados hasta el 10% del valor aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera, exentos del pago de la tasa referida en el inciso precedente, o bien, previa autorización del Servicio, podrán ser utilizados en procesos amparados en otra destinación de admisión temporal de perfeccionamiento activo.

Los productos terminados causarán en su importación los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten a las materias primas, partes, piezas o elementos, incorporados en su producción, sin considerar el mayor valor que adquieran por los procesos enumerados anteriormente.”.

12. Incorpórase, a continuación del artículo 111, el siguiente numeral “5 bis.- Depósito”; y agrégase bajo éste, el siguiente artículo 111 bis, nuevo:

“Artículo 111 bis.- Las mercancías extranjeras podrán ser objeto de la destinación aduanera de depósito, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, pudiendo ser objeto de procesos menores, que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o su comercialización, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, ensacado, envasado, o etiquetado, siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria.

Los procesos menores citados se deberán realizar en los almacenes a que se refieren los artículos 55 y siguientes, debiendo los almacenistas diferenciar y delimitar de manera separada las áreas destinadas al solo almacenamiento de mercancías de aquellas otras en las cuales se lleven a cabo las operaciones menores propias de la destinación aduanera de depósito y sujetándose a las demás normas e instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas.

El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá los requisitos, exigencias y garantías que los interesados deberán cumplir a objeto de autorizar la destinación a que se refiere la presente disposición.

En caso que las mercancías sean importadas, en todo o en parte, se deberán pagar los derechos e impuestos respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo.

El régimen que se establece en el presente artículo, no será aplicable en zonas de tratamiento aduanero especial.”.

13. Reemplázase el artículo 137, por el siguiente:

“Artículo 137.- Las mercancías expresa o presuntamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor, en la forma y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

Para la inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase.

El Presidente de la República podrá eximir del remate a las armas o pertrechos de guerra. En este caso la mercancía pasará a ser de propiedad fiscal.

La subasta podrá realizarse mediante un sistema de remate público por medios electrónicos. El Director Nacional de Aduana dictará una Resolución que regulará la forma, condiciones, normas técnicas, y demás procedimientos necesarios para la implementación de esta forma de subasta.”.

14. Agrégase, en el artículo 140, el siguiente numeral 4, nuevo:

“4) Las mercancías que ingresen al país al amparo de la destinación aduanera de depósito, sin que al término del plazo autorizado se haya cursado una destinación aduanera de importación.”.

15. Agrégase, en el artículo 141, después del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas, mediante Resolución, podrá agrupar en una Aduana, las subastas de mercancías que se encuentren bajo jurisdicción de distintas Aduanas.”.

16. Sustitúyese el inciso final del artículo 152, por el siguiente:

“Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe favorable del Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, podrá donar a alguna institución de beneficencia o asistencia social, o a algún establecimiento educacional sin fines de lucro, las mercancías susceptibles de ser destruidas, no indicadas en el inciso anterior, y que sirvan para el cumplimiento de sus objetivos sociales, de conformidad con el procedimiento que determine. Se consideran también dentro de esta categoría, aquellas mercancías que habiéndose incluido en más de tres subastas consecutivas, no fueron rematadas por falta de postores. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública.”.

17. Agrégase, en el artículo 155, a continuación de la palabra “arancelarios”, la expresión “e impuestos”.

18. Agrégase, en el artículo 156, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Director podrá ordenar que los remates se efectúen en pública subasta en forma electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 137, en cuyo caso no procederá el derecho señalado en el inciso precedente.”.

19. Sustitúyese el artículo 157, por el siguiente:

“Artículo 157.- Los remates de mercancías deberán ser anunciados de manera de garantizar su mayor difusión, de la forma en que se determine en el respectivo reglamento.”.

20. Sustitúyese el artículo 164, por el siguiente:

“Artículo 164.- Los adjudicatarios deberán enterar el valor de la adjudicación y retirar la mercancía adjudicada del recinto en que se encuentren almacenadas dentro de los siete días siguientes al remate.

Si no enterasen tal valor o no retiraren la mercancía en el plazo citado, quedará a beneficio fiscal la suma que hayan depositado como garantía y perderán todo derecho sobre la mercancía, la que se incorporará en el próximo remate. Esta suma deducidos los gastos del remate, entre los que se incluirán los derechos de martillo, si corresponden, ingresará a Rentas Generales de la Nación.

En ningún caso se podrá retirar la mercancía sin que se haya pagado íntegramente el precio respectivo.”.

21. Modifícase el artículo 165, de la siguiente forma:

a) Incorpórase, en la letra a), a continuación de la expresión “derechos arancelarios”, la siguiente expresión “e impuestos”.

b) Sustitúyese la letra c), por la siguiente:

“c) Tratándose de mercancías incautadas por orden de los Tribunales de justicia en procesos por delitos aduaneros, el producto de la subasta se pondrá a disposición del Tribunal que hubiere ordenado la incautación, el que, con sus respectivos reajustes e intereses, ingresará a Rentas Generales de la Nación en caso de decretarse el comiso de ellas, o se devolverá a su propietario cuando se dictare sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo debidamente ejecutoriados.”.

22. Agrégase, en la letra ñ) del artículo 176, a continuación de la expresión “Diario Oficial”, la siguiente frase:

“, sin perjuicio de la publicación en extracto que disponga el Director Nacional, conforme al N°29, del artículo 4, del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas”.

23. Sustitúyese, en la letra f) del artículo 181, la frase “al régimen suspensivo”, por la siguiente: “a regímenes suspensivos”; e incorpórase, a continuación de la frase “de derechos de admisión temporal”, la siguiente expresión: “o de depósito, salvo cuando se trate de actividades autorizadas para dicho tipo de destinación,”.

24. Modifícase el artículo 197, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“El mandato podrá constituirse mediante poder especial, otorgado por escritura pública o por otros medios o formas que autorice el Director Nacional de Aduanas, para uno o más despachos. Bajo esta modalidad, el mandato no podrá extenderse por un plazo superior a un año y será revocable conforme a las reglas generales.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“También, el mandato podrá constituirse mediante el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas o documentos que hagan sus veces, cuando se trate de la introducción de mercancías al país.”.

25. Incorpórase, en la letra b) del inciso segundo del artículo 198, a continuación de la frase “El capital social”, la expresión “efectivamente pagado”.

Artículo 2°.-Modifícase la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el Decreto N° 1148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, en la forma que a continuación se indica:

1. Incorpórase la siguiente Nota Legal Nacional Nº6, nueva:

“Nota Legal Nacional Nº6: Los montos en dólares de las partidas arancelarias 00.09, 00.23 y 00.26 se actualizarán cada cinco años, mediante decreto supremo aprobado por el Ministerio de Hacienda y dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por Orden del Presidente de la República, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al Por Mayor (PPM) de los Estados Unidos de Norteamérica, en el período de sesenta meses, comprendido entre el uno de noviembre del año que antecede al de la dictación del decreto supremo y el treinta de octubre del año anterior a la vigencia de dicho decreto. En caso de resultar un monto con decimales deberá aproximarse al entero superior.”.

2.Sustitúyese la glosa de la subpartida 0004.0200, por la siguiente: “Dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile; así como funcionarios del Estado, que, en su representación, presten servicios en el exterior.”.

3.Sustitúyese, en el primer inciso de la glosa de la subpartida 0004.0500, la frase “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional”, por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado, que, en su representación, presten servicios en el exterior”.

4.Sustitúyese, en el segundo inciso del N°4 de la Nota Legal de la partida 00.04, la frase “a los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional” por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado, que, en su representación, presenten servicios en el exterior,”; y la oración “esos Ministerios, respectivamente, califiquen” por “esos Ministerios e Instituciones, respectivamente, califiquen”.

5. Incorpórase, en la glosa de la subpartida 0009.0200, a continuación de la frase “De igual beneficio gozarán los pasajeros”, la expresión “y tripulantes”; y a continuación de la expresión “US$500”, la frase“, por viaje y US$350 mensuales, respectivamente,”.

6.Reemplázase la glosa de la subpartida 0009.8900, por la siguiente:

“Otras mercancías de viajeros hasta por un valor de US $3.000 FOB”.

7. Modifícase la Nota Legal N° 6 de la partida 00.09, en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese, en la letra c), la expresión “persona adulta”, por la frase “pasajero mayor de edad”.

b)Agrégase, en el inciso segundo, antes de la frase “residentes o no residentes”, la expresión “pasajeros,”; e incorpórase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

8. Reemplázase la Partida 00.23, por la siguiente:

9. Sustitúyese, en la glosa de la partida 00.26, el número “100”, por el número “500”.

10.Modifícase la partida 00.33, en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese, en la glosa, la expresión “un año”, por “tres años”.

b)Incorpóranse las siguientes Notas Legales, nuevas:

“Nota Legal Nº1: Los chilenos que regresen definitivamente al país y que acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a tres años, podrán importar al amparo de esta Partida un vehículo que, correspondiendo a alguno de los ítems señalados en ella, ingrese conjuntamente con el beneficiario. Dicho vehículo tendrá igual tratamiento cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente.

El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar el plazo señalado en el inciso anterior.

Nota Legal N°2: El vehículo susceptible de ser importado al amparo de esta Partida gozará de sus beneficios cuando provenga del país de residencia del beneficiario y haya sido adquirido por lo menos un año antes de la fecha de su regreso definitivo a Chile.

El vehículo a que se refiere el inciso anterior no podrá ser adquirido en las zonas francas nacionales.

Nota Legal N°3: El vehículo importado al amparo de esta Partida no podrá ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique su tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo de tres años, contados desde la fecha de su importación al país, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponda en el régimen general.

Nota Legal Nº4: Las personas que se acojan a la presente Partida no podrán hacer uso de ninguna otra posición de esta sección, con la sola excepción de la Partida 00.09 sobre menaje y/o útiles de trabajo.

Nota Legal N°5: Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de esta Partida, sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo.

Nota Legal Nº6: El plazo de permanencia en el extranjero a que se refiere esta Partida se contará hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficiario a Chile y no podrá interrumpirse por un plazo superior 60 días en total, salvo en casos debidamente calificados por el Director Nacional de Aduanas.

El período de permanencia en el extranjero se acreditará mediante certificado de viaje, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.”.

12.Incorpórase, en la Partida 00.36, a continuación de la palabra “análogos”, la siguiente expresión: “, las que estarán exentas del pago de derechos de aduana”; y reemplazase el número “6” de la columna ad valorem, por la letra “L”.

Artículo 3°.-Incorpórase, en el artículo 4°, del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, el siguiente numeral 29, nuevo:

“29.- Ordenar la inserción en extracto de las resoluciones, oficios y cualquier otro acto administrativo que, de conformidad con la ley, deba publicarse en el Diario Oficial, debiendo quedar el texto íntegro publicado en la página web del Servicio.”.

Artículo 4°.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 19.912, que Adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio OMC suscritos por Chile, la expresión “5 días hábiles”, por “10 días hábiles”.

Artículo 5º.-Introdúcense a la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 825, de 1974, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase, en la letra b) del artículo 9°, a continuación del guarismo “64”, la siguiente expresión “y las indicadas en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas”.

2. Incorpórase, en el inciso cuarto del artículo 64, a continuación de las expresiones “recinto aduanero, salvo” lo siguiente: “en el caso de lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas o”.

Artículo 6°.-Incorpórase, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, el siguiente artículo 9 bis, nuevo:

“Artículo 9 bis.- Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

Las cauciones a que se refiere el inciso anterior tendrán por objeto asegurar el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en contra de las personas y por las actividades señaladas en el mismo inciso.

La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión de las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras a que se refiere el inciso primero.”.

Artículo 7°.-Suprímese, en el decreto ley N° 828, de 1974, de Impuesto a los Tabacos Manufacturados, en el inciso sexto del artículo 13 bis, la siguiente frase final: “, salvo que se acredite haber pagado el impuesto de que se trate, antes de la notificación de la infracción”.

Artículo 8º.-Introdúcense a la ley Nº 19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala, las siguientes modificaciones:

1. Incorpórase, en los incisos primero y segundo del artículo 2°, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

2. Incorpórase, en el artículo 4°, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

Artículo 9°.-Sustitúyese el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 17.238, por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando a ser el actual inciso cuarto, inciso sexto, y así sucesivamente:

“Las personas lisiadas interesadas en adquirir un vehículo, acogiéndose a las franquicias arancelarias establecidas en este artículo, deberán presentar una solicitud al Servicio Nacional de Aduanas, acompañado la resolución que para tales efectos les otorgue la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en la cual se deberán consignar los elementos especiales que deberá tener el vehículo que requieran.

Corresponderá al Director Nacional de Aduanas dictar las resoluciones que señalen los documentos que los interesados deben acompañar a las solicitudes respectivas y el procedimiento para su tramitación.

Para los efectos de la importación de los vehículos por las personas lisiadas, en ningún caso se exigirá licencia de conducir.”.

Artículo 10°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.422:

1.Elimínase el inciso séptimo del artículo 48.

2.Sustitúyese el artículo 53 por el siguiente:

“Artículo 53.- Una resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas determinará los procedimientos, para el otorgamiento de las autorizaciones, control, fiscalización y la desafectación de los bienes acogidos a los beneficios aduaneros establecidos en el artículo 48 y 49 de la presente ley.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º transitorio.- Las suspensiones de despacho a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) suscritos por Chile, vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por la norma en vigor al momento en que fueron suspendidos los respectivos despachos.

Artículo 2° transitorio.- Los recintos que se encontraren acogidos al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo a la fecha de publicación de esta ley, se regirán hasta su vencimiento, por el respectivo decreto emanado del Ministerio de Hacienda, conforme al cual fueron autorizados. No obstante, podrán, dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo a que se refiere el nuevo inciso primero del artículo 108, modificado por esta ley, acogerse al nuevo régimen de perfeccionamiento activo, cumplidas las nuevas exigencias legales y reglamentarias.

Artículo 3° transitorio.- La modificación introducida por esta ley al artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, entrará en vigencia seis meses después de su publicación.

Artículo 4° transitorio.-Las sociedades de agentes de aduanas ya constituidas a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra c) del artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, modificado por el presente texto legal, dentro del plazo de un año desde su entrada en vigencia.

Artículo 5º transitorio.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberán dictarse los diversos decretos supremos, reglamentos y resoluciones, que corresponda expedir para su aplicación, de conformidad a lo ordenado en las normas permanentes del presente texto legal.

Artículo 6º transitorio.- Las modificaciones a la subpartida 0009.0200, a la partida 00.33 del Arancel Aduanero y a la ley Nº 19.288, introducidas por esta ley, entrarán en vigencia tres meses después de su publicación.

Artículo 7° transitorio.- Los usuarios de zona franca que a la fecha de vigencia de esta ley se encontraren operando, deberán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, constituir la garantía a que se refiere el nuevo artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

Artículo 8° transitorio.-Facúltese al Presidente de la República para dictar en el plazo de un año un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 08 de marzo, 2016. Oficio en Sesión 133. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA (Boletín N° 10165-05)

_________________________________

Santiago, 08 de marzo de 2016.-

Nº 1733-363/

A S.E. EL PRESIDETE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para reemplazar el numeral 1., por el siguiente:

“1. Incorpóranse, a continuación del artículo 23, los siguientes artículos 23 bis y 23 ter, nuevos:

“Artículo 23 bis.- El Director Nacional de Aduanas, a requerimiento de los interesados, podrá certificar como Operadores Económicos Autorizados, a personas que podrán actuar en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de acceder a los beneficios relativos a control y simplificación de procesos aduaneros, según su rol en la referida cadena.

Mediante reglamento expedido a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, se establecerán las actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación de Operador Económico Autorizado, así como los requisitos, condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a la certificación.

La certificación tendrá una vigencia de tres años, renovable por periodos sucesivos, siempre que el Operador Económico Autorizado mantenga los requisitos para su calificación y cumpla las obligaciones que se dispongan. En caso de incumplimiento, total o parcial, el Director Nacional de Aduanas, podrá suspender o revocar la certificación, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 23 ter.- En el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efecto de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoria, el Servicio de Aduanas podrá certificar a personas a objeto que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los requisitos y obligaciones que las personas referidas deberán cumplir para acceder a la certificación.

La certificación se otorgará por tres años, renovable por periodos sucesivos, siempre que la persona certificada mantenga los requisitos para su otorgamiento y cumpla las obligaciones asociadas a su rol en los procesos de importación o exportación en que haya intervenido. Las personas certificadas, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de esta Ordenanza.”.”.

2) Para agregar en el numeral 2) el siguiente literal a), nuevo, pasando el actual a ser b), y así sucesivamente:

“a) Modifícase su número 1 de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la palabra “viajero”, por “pasajero”; y

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.”.

3) Para reemplazar el numeral 5., por el siguiente:

“5. Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo 80 bis, nuevo:

“Artículo 80 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras, contenidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero y en leyes especiales y las destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos, cualquiera sea su tipo y naturaleza, cuando el Servicio acredite fundadamente que quien manifiesta la destinación, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Registrar una o más deudas por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, y/o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra Institución Fiscalizadora, por un monto total superior a 200 UTM por más de un año. En estos casos, la inhabilidad cesará cuando se acredite el pago de lo adeudado por los conceptos antes referidos o la existencia de convenios de pago que se hayan suscrito con los Servicios respectivos, reactivándose la inhabilidad cuando se acredite cualquier incumplimiento de estos últimos;

b) Haber sido condenada por sentencia firme y ejecutoriada por delito establecido en esta Ordenanza. La inhabilidad será de un año, contado desde la condena firme. Esta inhabilidad y su duración también se aplicarán a la persona jurídica, incluso de hecho, que tramita la destinación, cuyos socios hayan sido condenados en los términos antes expuestos;

c) Registrar sanciones reiteradas por infracciones o contravenciones aduaneras en el período de un año. En este caso, la inhabilidad será declarada por resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, hasta por el plazo de un año, según la gravedad de los hechos.

Además, el Servicio Nacional de Aduanas, no aceptará a trámite destinaciones aduaneras de cualquier tipo, cuando sea solicitado por un organismo internacional de conformidad con un acuerdo internacional vigente en Chile.”.”.

4) Para modificar el artículo 91 bis, nuevo, incorporado por su numeral 6, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese su inciso primero, por los siguientes incisos primero y segundo, nuevo:

“El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.

El monto máximo de los despachos que podrán ser realizado por estas empresas será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.”.

b) Reemplázase, en el actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, la frase “relativas al monto máximo de sus despachos,” por “relativas a sus”.

c) Reemplázase el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, por el siguiente:

“Las empresas que presten servicios de conformidad con este artículo serán responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva y de las multas que se les apliquen. En todo caso, dichas empresas, sus socios, representantes y empleados, estarán sujetos a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza, debiendo rendirse caución de conformidad con el artículo 4°, N° 17, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.”.

d) Suprímese, en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la expresión “e impuestos”.

5) Para modificar los incisos del artículo 104, incorporados por su numeral 10, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64, del decreto ley N° 825, de 1974, y los importadores que obtengan la certificación establecida en el artículo 23 bis de esta Ordenanza y que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo por orden del Presidente de la República, podrán retirar las mercancías importadas de los recintos de depósito aduanero, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, salvo el pago de los servicios de almacenamiento y movilización.”.

b) Reemplázase, en el inciso final, el punto final por una coma, y agrégase a continuación la frase “por el término de un año contado desde el incumplimiento.”.

6) Para modificar el artículo 111 bis, nuevo, agregado por el numeral 12, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “pudiendo”, por “debiendo”.

b) Incorpórase, en el inciso cuarto, al principio del párrafo, la siguiente frase: “La destinación establecida en este artículo sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera definitiva.”; y sustitúyese las palabras “derechos e impuestos”, por los términos “derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes”.

7) Para sustituir el numeral 14 por el siguiente:

“14. Agrégase, en el artículo 140, el siguiente numeral 4, nuevo:

“4) Las mercancías que ingresen al país al amparo de la destinación aduanera de depósito, sin que al término del plazo autorizado se haya cursado una destinación aduanera definitiva.”.”.

8) Para sustituir el literal a) del numeral 21, por el siguiente:

“a) Incorpórase, en la letra a), a continuación de la expresión “derechos arancelarios”, los siguientes términos “, impuestos y demás gravámenes”.”.

9) Para sustituir el literal a) del numeral 24, por el siguiente:

“a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“El mandato podrá constituirse mediante poder especial, otorgado por escritura pública o por otros medios, manuales o electrónicos, que autorice el Director Nacional de Aduanas, para uno o más despachos, y será revocable conforme a las reglas generales. El mandatario deberá acreditar la vigencia del mandato, cuando le sea exigida por el Servicio.”

10) Para sustituir el numeral 25, por el siguiente:

“25.- Modifícase el artículo 198 en los siguientes términos:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) El capital social no podrá ser inferior a 5.000 Unidades de Fomento, debiendo al momento de la constitución, estar efectivamente pagadas, al menos 3.000 Unidades de Fomento y, enterarse la diferencia en el plazo de 3 años;”.

b) Sustitúyese, en la letra d), el número “20” por “10”.”.

11) Para agregar un numeral 26, nuevo:

“26. Sustitúyese, en el numeral 1 del artículo 201, el punto y coma final, por un punto seguido, agregándose, a continuación, la siguiente frase: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas, podrá autorizar otros mecanismos de control o la utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de esta obligación;”.”.

AL ARTÍCULO 2°

12) Para sustituir el numeral 1, por el siguiente:

“1.- Incorpórase la siguiente Nota Legal Nacional Nº6, nueva:

“Nota Legal Nacional Nº6: Los montos en dólares de las partidas arancelarias 00.09, 00.23 y 00.26 se actualizarán cada cinco años, mediante decreto supremo aprobado por el Ministerio de Hacienda y dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por Orden del Presidente de la República, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al Por Mayor (PPM) de los Estados Unidos de Norteamérica, en el período de sesenta meses, comprendido entre el uno de noviembre del año que antecede al de la dictación del decreto supremo y el treinta de octubre del año anterior a la vigencia de dicho decreto. En caso de resultar un monto con decimales deberá aproximarse al entero superior. Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.”.

13) Para reemplazar en el numeral 4, la expresión “presenten servicios en el exterior”, por “presten servicios en el exterior”.

14) Para sustituir el numeral 5, por el siguiente:

“5. Modifícase la glosa de la subpartida 0009.0200, de la siguiente manera:

a) Agrégase, a continuación de la expresión “viajero”, la siguiente frase: “, excluidos los tripulantes,”;

b) Incorpórase, a continuación de la frase “De igual beneficio gozarán los pasajeros”, la expresión “y tripulantes”; y

c) Incorpórase, después de los términos “US$500”, la frase “, por viaje y US$350 mensuales, respectivamente,”.”.

15) Para agregar en el numeral 7) el siguiente literal a), nuevo, pasando el actual a ser b), y así sucesivamente:

“a)Modifícase la letra a) de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la palabra “viajero”, por “pasajero”;

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.”.

16) Para reemplazar la notal legal 2, nueva, agregada por el literal b del numeral 10, por la siguiente:

“Nota Legal N°2: El vehículo susceptible de ser importado al amparo de esta Partida deberá provenir del país de residencia del beneficiario y haber sido adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha del regreso definitivo del beneficiario a Chile. En casos calificados y de manera fundada, el Director Nacional de Aduanas, podrá autorizar que el vehículo provenga de un tercer país, distinto al de residencia del beneficiario.”.

17) Para agregar un numeral 13, nuevo:

“13. Derógase la partida 00.10.”.

AL ARTÍCULO 3°

18) Para sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, en los siguientes términos:

a) Elimínase el numeral 19.

b) Incorpórase el siguiente numeral 29, nuevo:

“29.- Ordenar la inserción en extracto de las resoluciones, oficios y cualquier otro acto administrativo que, de conformidad con la ley, deba publicarse en el Diario Oficial, debiendo quedar el texto íntegro publicado en la página web del Servicio.”.”.

AL ARTÍCULO 5°

19) Para reemplazar en el numeral 2, la expresión “inciso cuarto del artículo 64”, por “inciso sexto del artículo 64”.

AL ARTÍCULO 7°

20) Para sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo 7°.- Suprímese, en el artículo 60 quinquies, inciso séptimo, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, la siguiente frase final: “, salvo que se acredite haber pagado el impuesto de que se trate, antes de la notificación de la infracción”.”.

AL ARTÍCULO 10

21) Para sustituir el numeral 1, por el siguiente:

“1.Modificase el artículo 48 en los siguientes términos:

a) Agrégase, al final del inciso quinto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.

b) Elimínase el inciso séptimo.”.

AL ARTÍCULO 4° TRANSITORIO

22) Para sustituir la expresión “c)”, por “b)”; y la expresión “un año”, por “tres años”.

AL ARTÍCULO 6° TRANSITORIO

23) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 6° transitorio.- Las modificaciones a la partida 00.33 del Arancel Aduanero introducidas por esta ley, entrarán en vigencia tres meses después de su publicación.

A su vez, las normas sobre franquicias de tripulantes que por esta ley se establecen, regirán un año después de su publicación. Dentro de dicho plazo, el Servicio Nacional de Aduanas deberá implementar el sistema electrónico necesario para su control.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.3. Informe Financiero

Fecha 16 de marzo, 2016.

Informe Financiero Sustitutivo

Proyecto de Ley que Moderniza la Legislación Aduanera.

Mensaje N° 558-363

I. Antecedentes

El presente Informe Financiero contiene las cifras actualizadas del IF N° 86, de 2015, el cual acompañó el ingreso a tramitación del Proyecto de Ley que Moderniza la Legislación Aduanera.

II. Efectos Actualizados

En materia de Gastos.

No existe variación en materia de gastos respecto del IF N° 86 anterior.

En materia de Ingresos

La presente iniciativa tiene un efecto de mayor recaudación esperada neta en régimen, por $ 25.286.411 miles anuales, con el siguiente desgloce por medida (según cálculos efectuados por la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda en base a información entregada por el Servicio Nacional de Aduanas):

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 17 de marzo, 2016. Oficio en Sesión 5. Legislatura 364.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA (Boletín N° 10.165-05)

___________________________________

Santiago, 17 de marzo de 2016.-

Nº 006-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para reemplazar los numerales 7) y 8), por los siguientes:

“7. Elimínase el inciso tercero, cuarto y quinto del artículo 92.

8. Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis nuevo:

“Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la legalización de la declaración. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a cinco.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

El interesado tendrá el plazo de tres años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”

AL ARTÍCULO 2°

2) Para reemplazar el literal a del numeral 10, por el siguiente:

“a) Sustitúyese, en la glosa, la expresión “un año”, por “dieciocho meses”.”.

AL ARTÍCULO 5° TRANSITORIO

3) Para incorporar a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:

“El Reglamento señalado en el inciso segundo del nuevo artículo 23 bis de la Ordenanza de Aduanas deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de esta ley”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 07 de abril, 2016. Oficio en Sesión 12. Legislatura 364.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA (Boletín N° 10.165-05).

_________________________________

Santiago, 07 de abril de 2016.-

A.S. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Nº 021-364/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

- Para intercalar los nuevos numerales 6) y 7), pasando el actual numeral 6) a ser 8), y así sucesivamente:

“6. Elimínase el inciso tercero, cuarto y quinto del artículo 92.

7. Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis nuevo:

“Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la legalización de la declaración. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a cinco.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

El interesado tendrá el plazo de tres años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.6. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 12 de abril, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 364.

?BOLETÍN Nº 10.165-05

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar diversos aspectos de la legislación aduanera contenida en la Ordenanza de Aduanas y otros cuerpos legales, con el propósito de introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio de exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas.

2°) Normas de quórum

No hay normas que requieran quórum especial.

3°) Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Sergio Aguiló; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor Ernesto Silva.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores:

Ministerio de Hacienda

• Sr. Alejandro Micco, subsecretario de Hacienda.

• Sr. Juan Araya, coordinador de política internacional.

• Sra. Andrea Pino, asesora subsecretario de Hacienda.

• Sr. Juan Araya, coordinador de asuntos internacionales, del Ministerio de Hacienda.

• Sra. Andrea Pinto-Agüero, asesora subsecretaría de Hacienda.

• Pilar Fernández Vial, asesora de normas internacionales del Ministerio de Hacienda.

Dirección de Aduanas

• Sr. Gonzalo Pereira, Director Nacional de Aduanas.

• Sr. Pablo Andueza, Subdirector Jurídico.

• Sra. Alejandra Arriaza, Subdirectora Técnica.

Cámara Aduanera de Chile

• Sr. Felipe Santibáñez, Presidente.

• Sr. Kenneth Werner, Director.

• Sra. María Paulina Achurra, Secretaria General

• Sr. Javier León, Vicepresidente.

ANFACH:

• Sr. Marcelo Reyes, Presidente Nacional.

• Sr. Alfredo Ugarte, Asesor.

• Sr. Daniel Vergara, Presidente Regional ANFACH.

INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO

• Sr. Marcelo Muñoz, secretario del Instituto Chileno de Derecho Tributario

• Sr. Rodrigo González, encargado temas aduaneros del ICDT

ASEXMA Chile A.G

• Sr. Roberto Fantuzzi, presidente.

• Sr. Edmundo Browne, director consejero.

SINDICATO TRIPULANTES CABINA LAN,

• Sra. Claudia Bobadilla, presidenta.

• Sra. Arlette Gay, secretaria.

SINDICATO INTEREMPRESAS DE TRABAJADORES DE AGENTES DE ADUANAS (SINTAAC)

• Sr. Walter Cubillos, Tesorero.

• Sr. Patricio Guzmán, Asesor.

BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE

• Sr. Carlos López, Gerente Asuntos Legales y Externos del Cono Sur.

• Sra. Josefina Montenegro, Gerente Asuntos Legales y Externos.

• Sr. Boris Spralja, Gerente Seguridad de Marcas.

CÁMARA NACIONAL DEL COMERCIO, SERVICIO Y TURISMO DE CHILE (CNC)

• Sr. Patricio Larrañaga, Consejero y Miembro del Comité de Comercio Internacional.

• Sr. Alejandro Laínez, Miembro Comité Comercio Internacional.

II. ANTECEDENTES GENERALES

Antecedentes generales de la iniciativa:

Aumento del comercio internacional.

El mensaje señala que durante las últimas décadas el comercio internacional ha aumentado sostenidamente, se ha diversificado y complejizado. En particular, en el caso de Chile, nuestro comercio con el mundo se ha incrementado en un 105% en los últimos diez años, representando en el año 2014 el 53% del Producto Interno Bruto (PIB)

Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y Tratados de Libre Comercio

El mensaje advierte que, con la entrada en vigencia de los Acuerdos de Marrakech, mediante los cuales se estableció la OMC en conjunto con sus acuerdos complementarios del año 1994, se incorporaron importantes reformas en materias aduaneras, especialmente contenidas en el Acuerdo de Valoración Aduanera (Artículo VII GATT), en el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC - Medidas de Frontera), en los Acuerdos sobre Salvaguardias, en el Acuerdo sobre Medidas Antidumping y en el Acuerdo sobre Subvenciones.

Además, nuestro país cuenta con una red de acuerdos comerciales que establecen regímenes aduaneros preferenciales exentos de gravámenes, siendo necesario para responder a los nuevos flujos comerciales que se generan, adecuar los procedimientos aduaneros establecidos en la legislación interna, incorporando nuevos mecanismos para el desarrollo de actividades económicas vinculadas al comercio exterior y, al mismo tiempo, fortaleciendo las facultades de fiscalización de esas operaciones.

Recaudación Aduanera

Asimismo, el mensaje expresa que, en materia de la recaudación tributaria que efectúa el Servicio Nacional de Aduanas, la institución determina los aranceles o derechos de aduana, recauda el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación y otros impuestos específicos, así como las sobretasas arancelarias derivadas de medidas de defensa comercial como las salvaguardias, derechos compensatorios y medidas antidumping.

De este modo, en el año 2014 Aduanas determinó tributos por un monto total de US$14 mil millones, lo que corresponde aproximadamente a un tercio de los ingresos tributarios totales del Fisco de Chile.

Nuevos actores del comercio internacional y nuevas tareas de la Aduana

El mensaje afirma que en la actualidad, es posible apreciar cambios profundos en la logística del comercio internacional, tales como la forma de producción, transporte internacional, distribución y consumo. Eventos que han importado también el surgimiento de nuevos actores, con particularidades que no son adecuadamente reguladas por los cuerpos legales tradicionales, tales como las empresas de envíos de entrega rápida (couriers).

Agrega que, junto con el desarrollo del comercio legítimo, han surgido nuevas formas de vulneración de la legislación que requieren de una Aduana dotada de las potestades suficientes para garantizar el cumplimiento de la ley, fiscalizando y denunciando las operaciones fraudulentas que ponen en riesgo el mercado nacional y la imagen del país en el exterior.

Sostiene que ambos aspectos, ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer al Servicio de Aduanas como institución, de manera que sea más eficaz y eficiente frente a este nuevo escenario, generando un marco legal actualizado que sirva de sustento a mejores herramientas de fiscalización y a la obtención de los recursos necesarios para afrontar estos desafíos y, por otro lado, facilitando la inserción de nuestro país en el comercio internacional.

Necesidad de facultar al Servicio Nacional de Aduanas para gestionar solicitudes de franquicias tributarias a la importación de vehículos por personas lisiadas y con discapacidad

El mensaje explica que mediante el artículo 6° de la ley N°17.238, se estableció una franquicia aduanera especial para las personas lisiadas, consistente en el pago de sólo del cincuenta por ciento (50%) de la tributación aduanera única, cuya tasa general es de seis por ciento (6%), por la adquisición de sus vehículos especialmente adaptados a sus discapacidades.

El Impuesto al Valor Agregado, IVA, cuya tasa general es de 19% y que devenga la adquisición del vehículo, se debe pagar en su totalidad y al contado.

La normativa reglamentaria en vigencia, entrega al Ministerio de Hacienda las facultades para dictar las resoluciones que acogen las peticiones que tanto las personas lisiadas como las personas como discapacidad presentan a fin de adquirir sus respectivos vehículos. Mientras que, tratándose de la importación de ayudas técnicas y demás implementos que señala la ley N°20.422, que pueden importar las personas con discapacidad, dichas peticiones pueden ser efectuadas directamente en la Aduana, correspondiente al lugar por donde ingresan las mercancías, situación notablemente contradictoria.

El mensaje considera que la solicitud al Ministerio de Hacienda es expresión de un excesivo centralismo y que, en consecuencia, el mayor obstáculo para el acceso a las franquicias y beneficios aludidos se encuentra en la concentración en el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, se justifica traspasar al Servicio Nacional de Aduanas las facultades de acoger a trámite las referidas solicitudes, en sus respectivas sedes regionales.

Síntesis descriptiva del proyecto:

El proyecto consta de 10 artículos permanentes y 8 transitorios.

Facultad para retirar mercancías previa garantía de pago de gravámenes aduaneros

De esta manera, en primer lugar, se introduce, como una excepción al régimen general de importación de mercancías, la posibilidad de que las empresas de menor tamaño y ciertos operadores, puedan retirar sus mercancías de los recintos de depósito para su consumo o comercialización garantizando el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que causen la operación, modificándose, a su turno, normas del decreto ley N°825, del año 1974.

Artículo 1° numeral 10.

2.Creación de la Destinación Aduanera de Depósito

Enseguida, se crea la destinación aduanera de Depósito, permitiendo la realización de operaciones menores tendientes a preparar mercancías para su comercialización, las que se podrán realizar en los recintos de depósito habilitados.

Los requisitos, exigencias y garantías para acogerse a este régimen aduanero se determinarán mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 1°, numerales 12 y 14.

3. Perfeccionamiento del régimen de Admisión Temporal

Se mejora el régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, incorporando una nueva modalidad que simplifica los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento del régimen permitiendo la fabricación, reparación, mantención o transformación de insumos o mercancías para su exportación, en recintos habilitados.

Artículo 1° numeral 11 y artículo segundo transitorio.

4.Regulación de envíos de entrega rápida

También se incorpora legalmente la regulación para determinados aspectos vinculados con los envíos de entrega rápida y las responsabilidades que deben corresponder a las empresas que desarrollan esta actividad, manteniendo el sistema general sobre el despacho de mercancías establecido en la ley.

Artículo 1° numeral 6 y artículo 2° numeral 8.

5.Incorporación del Operador Económico Autorizado

Por otra parte, al amparo de la iniciativa “SAFE” de la Organización Mundial de Aduanas (Marco Normativo sobre seguridad y facilitación del comercio mundial), y reconocido en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, se incorpora a la legislación nacional la figura del Operador Económico Autorizado, que supone la certificación de operadores que intervienen en la cadena logística de comercio exterior que reúnan ciertos estándares que aseguren el cumplimiento de la legislación en los procedimientos en que intervengan. Así, las empresas que obtengan la mencionada certificación, tendrán acceso a procedimientos aduaneros especiales, fijados por el Director Nacional y, correlativamente, en caso de incumplimiento de las condiciones, ya sea a través de infracciones o comisión de delitos, se revocará su certificación.

De la misma forma, se dispone facultar al Director Nacional de Aduanas para no aceptar a trámite determinadas destinaciones aduaneras, cuando el operador registra morosidad de derechos, impuestos o multas; condena por delitos aduaneros u otros incumplimientos graves en materia infraccional;o cuando así se requiere por un organismo internacional al amparo de un acuerdo del mismo tenor del cual Chile es o sea parte.

Artículo 1°, numeral 1).

6.Otras modificaciones

Adicionalmente, se introducen modificaciones en diversas materias que permitirán alcanzar los objetivos planteados en este proyecto de ley, relacionadas con la forma de constituir el mandato de los agentes de aduana; el proceso de subastas, considerando la posibilidad de llevarlo a cabo de manera electrónica; la actualización de las franquicias aduaneras; la ampliación del plazo de suspensión del despacho de mercancías infractoras de la propiedad industrial e intelectual.

En definitiva, se estandarizan los plazos para la formulación de cobros de gravámenes, otorgando una mayor seguridad jurídica para los usuarios y garantía para la oportuna recaudación fiscal.

Finalmente, se radica en el Servicio Nacional de Aduanas, las facultades para admitir a trámite las solicitudes que le formulen las personas lisiadas y con discapacidad, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 17.238, que concede franquicias aduaneras a la importación de vehículos por, entre otras personas, a las personas lisiadas y las personas jurídicas sin fines de lucro, que actúan en el ámbito de la discapacidad, al amparo de las normas de la ley N° 20.422, para adquirir sus respectivos vehículos

Antecedentes presupuestarios y financieros

El informe financiero N° 86 de 1 de julio de 2015, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente:

Para todos los cálculos se asumió un valor de $616,9 por dólar.

El informe financiero N° 24 de 8 de marzo de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, acompañó a un conjunto de indicaciones presentadas por el Ejecutivo, que, conforme indica el informe, buscan incorporar precisiones relativas a la operación de lo planteado inicialmente y que no conllevan un impacto significativo sobre las cantidades contenidas en el informe financiero N° 86, anterior, que acompañó el proyecto en su versión original.

El informe señala que los cambios contenidos en las indicaciones no generan impacto fiscal, por cuanto sólo buscan perfeccionar la redacción de algunas de las medidas propuestas en el texto original del proyecto, permitiendo de este modo evitar eventuales incongruencias en la aplicación de las mismas.

Añade que, sin perjuicio de lo anterior, que existen dos aspectos que eventualmente podrían generar impacto sobre la recaudación aduanera, aún cuando no son posibles de cuantificar:

a) El primero de ellos dice relación con la indicación formulada al N° 5 del artículo 2°, que establece la exclusión de los tripulantes del beneficio de ingresar mercancías provenientes de Zona Franca o Zona Franca de Extensión hasta por un valor aduanero de US$ 1.218.

b) La segunda medida corresponde a la indicación formulada al N° 10 del artículo 10 del proyecto, respecto de la modificación a la ley N° 20.422, sobre inclusión a Personas con Discapacidad por valores en dólares de Estados Unidos de América reajustables según la variación que experimente el índice oficial de precios al por mayor de ese país. La indicación establece que, en caso que dicho reajuste resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.

Sostiene que en ambos casos, pese a identificarse que habría un impacto sobre la recaudación aduanera, se considera que sería de muy baja cuantía en relación a la recaudación asociada a los aranceles respectivos.

Por su parte el informe financiero N° 26 de 14 de marzo de 2016, actualiza las cifras entregadas por el informe financiero N° 86.

En materia de gastos, este informe afirma que no existe variación en relación al informe financiero N° 86 anterior.

En materia de ingresos, señala que el proyecto tiene un efecto de mayor recaudación esperada neta en régimen por $25.286.411 miles anuales (según cálculos efectuados por la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda en base a información entregada por el Servicio Nacional de Aduanas) con el siguiente desglose por medida:

Por su parte el informe financiero N° 28 de 17 de marzo de 2016, acompañó indicaciones que corresponden a ajustes en la redacción del texto que buscan perfeccionar el actual proyecto, incorporando precisiones relativas a la operación de lo planteado en el proyecto en los artículos 1° y 2°, y quinto transitorio. El informe asevera que estas indicaciones no tienen impacto sobre las cantidades consignadas en los informes financieros previos y no involucran un mayor gasto fiscal.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

Discusión y votación en general

S. 150 de 3 de noviembre de 2015.

El señor Alejandro Micco (Subsecretario de Hacienda) comenzó por señalar que la iniciativa legal ingresada al Parlamento en el mes de julio del presente año, se presenta como resultado de un trabajo conjunto entre la Aduana, la Asociación Nacional de Funcionarios (ANFACH), ANAGENA, y otros agentes de comercio exterior. Explica que constituye la antesala de otro proyecto relativo a la modernización de Aduanas en términos de recursos humanos y de organización interna del Servicio. Indica que ambos proyectos de ley vienen a completar el proceso de modernización de la institución fiscalizadora.

Enfatiza que el proceso de modernización de Aduanas pasa por hacer cambios normativos y legales que otorguen más atribuciones a este servicio público, de manera que pueda cumplir de mejor forma sus funciones.

Indica que la última modificación importante que experimenta la legislación aduanera data del año 1996 (Ley 19.279), lo que da cuenta de la necesidad de adaptar nuestro comercio exterior al nuevo escenario internacional.

Destaca que Chile en el año 2014 exportó a 46 países más de US$ 100 millones, cuenta con acuerdos comerciales con más de 60 países y que tiene un arancel promedio efectivo de 0.94%.

A continuación, exhibe el siguiente gráfico que da cuenta del aumento del comercio internacional.

Enfatiza que el desarrollo económico que Chile ha experimentado en las últimas décadas es en base a un esquema de un país pequeño y abierto al comercio mundial. El éxito de este esquema ha sido indudable y en tal sentido asegura que el motor de nuestra economía que debe seguir potenciándose.

Indica que en los siguientes gráficos se refleja cómo Chile ha impulsado el crecimiento desde el comercio exterior, ya sea desde el punto de vista del acceso de importaciones y exportaciones.

Asevera que si bien Chile se ha preocupado en potenciar el comercio exterior mediante acuerdos comerciales, es necesario continuar perfeccionando las instituciones para potenciar las exportaciones como motor de crecimiento para lo cual se ha optado por facilitar el comercio con reducción de barreras de aranceles a las importaciones y exportaciones.

Recalca que el foco que debemos tener como país es que el crecimiento es fundamental para el desarrollo; el crecimiento en Chile está relacionado con el sector externo, y que el Estado debe, por lo tanto, facilitar el comercio. Estima que hay espacio para crecer, sin embargo deben eliminarse las barreras para el comercio internacional.

Indica que el avance que Chile debe dar es en materia de mejoras en el ámbito de la facilitación del comercio, haciendo más eficiente y transparente los servicios trasfronterizos y, en este sentido, señala, que Aduanas debe velar por el control de ingreso y salida de las mercancías hacia y desde nuestro país. Reconoce que los déficits que deben mejorarse son en materia infraestructura y logística. Destaca que en la parte logística se ha trabajado enérgicamente en el proyecto SICEX (contar con una ventanilla única de importaciones y exportaciones), aprobado recientemente en la Comisión Mixta de Presupuesto.

Indica que los insumos para el levantamiento de las propuestas contenidas en el proyecto de ley fueron los siguientes estudios e informes: Estudio FMI 2007; Estudio OMA 2005; pdl ANFACH 2010-2013; Protocolo ANFACH-Hacienda 2010; Planificación Estratégica SNA; Historia de la Ley N° 19.479: Planificación Estratégica 2008.

Desataca el trabajo conjunto realizado con distintos usuarios y entidades, tales como: Asociación Logística (ALOG); Cámara Aduanera; ANAGENA; Asociación Nacional Armadores (ANA), Asociación Nacional Agentes de Naves (ASONAVE); Asociación Transporte Expreso (ATREX); Cámara Marítima y Portuaria; ZEAL-PTLA, ZOFRI.

Manifiesta que los tres ejes principales de la iniciativa son: i) Facilitación de comercio, orientado a mejorar la competitividad del sector, a través de la agilización de procedimientos; ii) Fiscalización, que por mandato legal, Aduanas está llamada a cumplir, proponiendo una serie de medidas, y iii) Actualización de procesos, en una serie de materias que han quedado rezagadas en la normativa aduanera vigente.

Respecto de la facilitación destaca los siguientes aspectos del proyecto de ley:

- Se crea la destinación aduanera de depósito, para realizar las operaciones menores. La idea es permitir que en depósitos aduaneros se puedan hacer ciertas labores, como por ejemplo, el cambio de etiquetado.

- Se autoriza la importación y retiro de mercancías sin el pago de derechos, mediante la constitución de una garantía, por un plazo de 60 días.

- Se incorpora la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), cuya certificación estará a cargo del Servicio Nacional de Aduana. Explica que este operador es parte del marco normativo de la Organización Mundial de Aduanas y fue incorporado -además- entre los compromisos adquiridos de facilitación de comercio de la Organización Mundial de Comercio y del Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico. Explica que lo que se busca es que en la cadena de exportación existan agentes económicos que se encuentren autorizados, es decir, que cuenten con sello otorgado por Aduana, para facilitar las operaciones comerciales, sobre todo respecto del ingreso de mercancía chilena a mercados internacionales.

- Se autoriza la constitución de mandato global para el despacho por Agente de Aduana.

- Se actualiza el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento de activo, a fin de introducir nuevas actividades (como la reparación de mercancías) y se aumenta plazo para su funcionamiento de 1 hasta 2 años, prorrogable a 3 años.

En cuanto al eje de Fiscalización el proyecto introduce las siguientes modificaciones:

- Se modifica el artículo 69 de la Ordenanza de Aduanas, eliminando el plazo de 60 días para formular cargos en caso de duda razonable considerando todos los gravámenes aduaneros y tributarios con los que se grava una importación.

- Se otorga al Director Nacional la facultad de no dar curso a una destinación aduanera bajo regímenes suspensivos o de zonas francas, cuando se acrediten ciertos incumplimientos tributarios.

- Se reconoce y regula legalmente la operación de las empresas de envíos de entrega rápida (Courier), actualmente bajo regulación administrativa (Resolución 928/2008).

- Se unifica el plazo para la formulación de cargos con el de impuestos internos (3 años) y para solicitar devolución de derechos pagados en exceso por el importador.

- Se amplía el plazo de suspensión de oficio del despacho en materia de propiedad industrial de 5 a 10 días.

- Se mejora la regulación de las garantías a los usuarios de Zona Franca, similar a la de los agentes de aduana.

-Se regula la trazabilidad del tabaco establecida en la reforma tributaria.

- Se regula el capital a las sociedades de Agentes de Aduana para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y disminuye posibilidades de sociedades fantasmas.

Sobre el eje de la Actualización de los procesos, el proyecto contempla las siguientes modificaciones:

- Se actualiza la Sección 0 del Arancel Aduanero, que establece franquicias y regímenes especiales, reajustando montos, incorporando nuevos actores y regulando mejor la aplicación de los beneficios. Destaca dentro de estas modificaciones el aumento de la cuota máxima que se puede importar exento de impuestos medicamentos que cuentan con receta médica.

- Se modifica la regulación sobre subastas aduaneras, introduciendo la subasta electrónica.

- Se autoriza al Servicio Nacional de Aduanas para publicar determinados actos en extracto en el Diario Oficial.

- Se reconoce legalmente el valor de De Minimis para encomiendas y envíos postales, bajo el cual no existe la obligación de presentación de la declaración de importación, hasta por un valor FOB de US $ 30.

-Se faculta a Aduanas para gestionar solicitudes de franquicias para la importación de vehículos por personas lisiadas y con discapacidad, traspasando la facultad desde Hacienda Aduana.

A continuación, el señor Gonzalo Pereira Puchy, Director Nacional de Aduanas, señala que el proyecto de ley junto con el proceso de modernización en el ámbito de los recursos humanos, viene a cerrar un ciclo que se inició con la reforma tributaria.

Se refirió a las tareas que el Servicio de Aduanas ha realizado en el último tiempo, entre las cuales se encuentra las auditorías a posteriori; mejoras en el trabajo de información con otros organismos de la Administración Tributaria; incorporar normas de trazabilidad al tabaco que se introdujeron en la reforma tributaria; control de las exportaciones; creación de la unidad de control minero; creación de procedimiento nuevos relativos a zonas francas; mejoramiento de las relaciones con la empresas administradoras de zonas francas; mejoramiento de la interconexión o interoperabilidad de la comunicación de los puertos con Aduana en el ingreso automático de mercancías a las zonas primarias portuarias.

Finalmente, insta a los integrantes de la Comisión a aprobar la iniciativa por cuanto es valiosa para el país, particularmente para el Servicio por contener un equilibrio entre los roles de fiscalización, actualización procesos y facilitación.

Posteriormente, el señor Marcelo Reyes (Presidente de la Asociación Nacional de Aduanas) expresa que la iniciativa es fruto de las constantes aspiraciones del gremio aduanero y que ha formado parte de varios Acuerdos con las autoridades, los cuales no se habían cumplido.

Manifiesta que con motivo de la Reforma Tributaria el gremio celebró un Protocolo de Acuerdo con el Ministro de Hacienda y el Director Nacional, y conformó una comisión técnica y jurídica con el objeto de analizar eventuales modificaciones a determinados artículos de la reforma. Añade que fue en esa oportunidad donde se abordaron aspectos técnicos normativos de del proceso modernización, que finalmente no fueron incluidos en el proyecto de ley, tales como, los cuestionamientos a la figura del auto denuncio, la carga de la prueba.

Hizo presente la insatisfacción del gremio con el contenido del proyecto de ley, por cuanto no recoge lo que a su juicio constituye un elemento principal, cual es, el restituir las facultades que fueron quitadas a Aduana en la reciente aprobada Reforma Tributaria, así como también, por no dotar al Servicio de los instrumentos fiscalizadores eficientes para poder cumplir su función de velar por los intereses de la Nación.

Recuerda que en una Asamblea Nacional ANFACH recomendó rechazar el proyecto de ley de modernización por contener en su articulado iniciativas facilitadoras que contradicen el propósito de combatir frontalmente la evasión tributaria, como asimismo, por no restituir las facultades fiscalizadoras que le fueron quitadas al Servicio de Aduanas, con motivo de la aprobación del proyecto de ley de Reforma Tributaria.

En todo caso, expresa que la Asociación se encuentra disponible para seguir avanzando en modernización, siempre que la facilitación que contiene el proyecto no vaya en desmedro de las facultades de fiscalización de la institución.

Por su parte, el señor Felipe Santibáñez, Presidente de la Cámara Aduanera de Chile, expresa que hace más de 30 años los Agentes de Aduanas se encuentran inmerso en el quehacer aduanero, pues se constituyen como ministro de fe del comercio anterior. Explica que a través de las Agencias de Aduanas se valoriza, clasifica, aplican impuestos y tratados internacionales y se exige la documentación que da lugar a ese tipo de exigencias.

Hace presente que concuerdan con la generalidad de lo expuesto por el señor Subsecretario de Hacienda. Señala que le consta que Chile ha trabajado arduamente -en el último tiempo- en funciones de actualización, facilitación y fiscalización. Asevera que el Servicio de Aduanas cumple cabalmente con su rol fiscalizador, señalando que si en algún momento determinado no fiscaliza todo lo que se quisiera, es simplemente porque -basándose en la buena fe- estima que no se justifica por determinadas circunstancias.

Sobre la figura del Operador Económico Autorizado considera injustificada su incorporación en una ley, dado que bastaría con ampliar las facultades del Director Nacional, en el sentido de que pueda celebrar acuerdos a través del visto bueno del ministerio de Hacienda. Lo anterior debido a que no es lógico que cada vez que se celebre un acuerdo se modifique una ley.

En cuanto a SICEX (proceso de ventanilla única) se manifiestan muy conforme por cuanto agiliza los tiempos involucrados en los distintos procedimientos en los que participan.

Hace presente la disconformidad con la modificación que eleva el plazo de uno a tres años para formular cargos cuando hayan existido errores del valor declarado, explicando que el 80% de los cargos que se ejecutan los reciben a los 40 días y el resto en un plazo de 60, por lo que le parece excesivo dicho aumento.

Sobre la nueva declaración de depósito explica que el proyecto pretende favorecer a los artesanos, medianos empresarios, sin embargo, no explica ni define quienes se entienden por tales. Considera que la modificación no constituye una herramienta de fomento para la pequeña industria.

Agrega que si en los principales puertos del país se autorizan estas declaraciones de depósito para permitir ciertas operaciones menores en los recintos de depósitos habilitados, se está ingresando al plano de zonas francas, lo cual podría incomodar a la autoridad.

Sobre la forma de constituir el mandato de los agentes de aduana se manifiesta de acuerdo con la posibilidad de otorgar un poder general abierto. Indica que en muchas ocasiones sus labores se retrasan hasta 48 horas por no ubicar al importador para que endose un conocimiento de embarque.

En cuanto a la regulación de servicio courier enfatiza que es fundamental su regulación y fiscalización. Indica que se trata de empresas comerciales que están actuando en el despacho de mercancías y, por lo tanto, debe estipularse que su responsabilidad debe ser completa.

Respeto de la franquicia establecida para los medicamentos expresa que si bien la norma debe tener una referencia de valor, estima que la gran mayoría de éstos supera el valor de 500 dólares, por lo que debe determinarse quien los requiere y para qué.

Finalmente, expresa que apoya la idea del legislar por cuanto comparten su contenido en general, sin embargo precisa que es menester acoger las observaciones que han planteado en aras de mejorar la facilitación y así puedan cumplir de mejor forma su actividad.

El señor Marcelo Reyes (Presidente de la Asociación de Funcionarios de Aduanas) añade que de lo expuesto por el señor Santibáñez, en representación de la Cámara Aduanera, queda de manifiesto que la preocupación principal de dicha agrupación es agilizar los tiempos, disminuir los costos de la actividad y que exista una mayor fiscalización de la competencia. Recalca que la iniciativa no puede ir desmedro de las facultades de la Aduana; Critica el sistema sancionatorio existente, dado que las bajas multas no cumplen con su finalidad disuasiva.

El señor Ortiz agradece el planteamiento de los funcionarios de Aduana. Entiende que producto de la modernidad, Aduana debe actualizarse, pero enfatiza que es fundamental analizar si para el país es posible soportar la disminución de ingresos fiscales. Sostiene que la discusión de este proyecto debe ser a la luz del efecto de la reforma tributaria en cuanto a que los ingresos recaudados estén al nivel de lo esperado y calculado.

Hizo presente que por el sistema existente solo el 10% de los usuarios se fiscaliza, y que, al respecto, existen denuncias que indican que hay empresas más fiscalizadas que otras, por lo que solita equidad en el cumplimiento de dicha función.

Manifiesta que el proyecto de ley propender a una mayor igualdad para todos los usuarios y la recaudación de mayores ingresos para el país, pues lo lógico es que si hay un aumento de las importaciones dicho aumento debe materializarse en las arcas fiscales. Se manifiesta de acuerdo con el proyecto, sin embargo, solicita se postergue su votación en general.

Por su parte, el señor Lorenzini considera excesivo el aumento del plazo de uno a tres años para formular cargos por los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten a las destinaciones aduaneras. Considera que un plazo de seis meses sería suficiente.

El señor Rincón expresa que se trata de un proyecto técnicamente complejo, por lo que solicita tener los espacios de tiempo adecuados para legislar responsablemente. Precisa que si bien contiene aspectos positivos, también tiene falencias, como aquellas normas que han sido rechazadas reiteradamente por este Parlamento. Añade que las excesivas normas técnicas deben ser analizadas en detalle, para lo cual se requiere la presencia de especialistas en la materia, particularmente para entender el impacto de las mismas.

El señor Pepe Auth (Presidente de la Comisión) expresa que por encontrase el Parlamento en pleno debate presupuestario y por tratarse de un proyecto de suyo complejo, es necesario postergar la votación de la idea de legislar. Solicita a los integrantes de la Comisión proponer invitados para la etapa de audiencia pública, con el objeto de recibir tanto a especialistas, como a los distintos usuarios del quehacer aduanero que serán los potenciales beneficiados o perjudicados con el proyecto de ley.

El señor Macaya considera muy útil contar con el perfeccionamiento y adecuación de la normativa aduanera. Recuerda que el mensaje ingresó en julio del presente año y que aumenta la recaudación fiscal de acuerdo a las proyecciones realizadas.

Consulta al Ejecutivo la razón por la cual se dejan grandes temas en el ámbito de la potestad reglamentaria, como por ejemplo, la creación de destinación aduanera de depósito, perfeccionamiento del régimen de admisión temporal; incorporación del operador económico autorizado. Solicita profundizar en la figura de este operador y en las funciones que viene a cumplir.

Consulta cuáles son las garantías que se van a exigir en la postergación del pago de los aranceles aduaneros hasta por 60 días.

El señor Jaramillo concuerda con el señor Lorenzini respecto de la necesidad de no aumentar el plazo para formular cargos. Propone que el plazo siga siendo de un año pero precisando que se trate de un año presupuestario.

El señor Schilling valora el proyecto y propone invitar a las asociaciones de tripulantes, pilotos y sobrecargos.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) manifiesta preocupación por riesgo de desequilibrio que pueda existir entre los tres propósitos de la iniciativa (facilitación, actualización de procesos y fiscalización). Considera que si el proyecto aumenta los elementos de facilitación es indispensable contrapesarlos con mayores elementos de fiscalizaciones. Sostiene que le sorprende que las modificaciones en el ámbito de la fiscalización no se acompañen con un nuevo régimen de sanciones.

Respecto de lo señalado por el señor Reyes, Presidente de ANFACH, en cuanto a las facultades que le fueron quitadas a Aduana producto de la reforma tributaria, indica que existe un compromiso del gobierno de hacer modificaciones procedimentales, algunas de las cuales podrían eventuales incidir con Aduana, particularmente en cuanto colisión de funciones entre Aduanas y Servicios de Impuesto Internos.

El señor Alejandro Micco (Subsecretario de Hacienda) recuerda que en la reforma tributaria se abordaron temas de fiscalización (trazabilidad minera, fiscalización de concentrados). Destaca además que el gobierno se encuentra trabajando paralelamente en el encasillamiento de sus trabajadores, aumentando significativamente sus funcionarios. Sostuvo, además, que entre los años 2014 y 2015 el presupuesto de Aduanas se incrementó en un 21%. Anuncia que para el año 2016 el Servicio crecerá en un 5,9%. Agrega que se aumentó en un 100% en inversión de infraestructura tecnológica para mejorar la fiscalización para Aduanas, Impuestos Internos y Tesorería General de la República.

Respecto de la consulta del señor Macaya sobre cuál es la razón de dejar ciertos temas en el ámbito de la potestad reglamentaria, explica que la rapidez del comercio internacional hace necesario hacer más flexible la normativa.

Asevera que con la figura del operador económico autorizado no se pretende sustituir a nadie. Explica que la idea es obtener normas de certificación que permitan un mejor y más fluido proceso de intercambio comercial.

Declara que el Ejecutivo se encuentra disponible para discutir las inquietudes planteadas, sin embargo recalca la urgencia y necesidad en tramitar prontamente la iniciativa procurando un equilibro adecuado de sus tres pilares fundamentales.

S. N° 156 de 9 de diciembre de 2015.

- Señores Marcelo Muñoz y Rodrigo González, en representación del Instituto Chileno de Derecho Tributario (ICDT).

El señor Marcelo Muñoz hace presente que la opinión del ICDT respecto del proyecto de ley en tramitación es eminentemente técnica. Señala que el Instituto está compuesto por más de 200 miembros, tanto del sector público como privado.

A continuación, hace uso de la palabra el señor Rodrigo González, abogado y especialista en materias aduaneras del ICDT.

Coincide en la necesidad de modernizar la legislación aduanera, por cuanto la actual normativa tiene su origen en la Ordenanza de Aduanas, aprobada a inicios de la década del 30 del siglo pasado, la que fue elaborada como parte de los proyectos de modernización e institucionalización económica del país. Explica que en el año 1953 se genera un nuevo texto de Ordenanza de Aduanas, que se mantiene sin modificaciones importantes hasta el año 1979, ocasión en que se transforma el sistema de despacho, con declaración a través de agentes de aduana y la fiscalización selectiva por parte del Servicio.

En este sentido concuerda con lo expresado en el mensaje en cuanto es necesario introducir “mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio de exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas”.

Destaca la incorporación de la figura del Operador Económico Autorizado, lo que permitirá a quienes obtengan dicha calificación, acceder de mejor manera en los mercados de destino a través de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, que esperamos se lleven a cabo con nuestros socios comerciales como complemento a la regulación interna. Asimismo, celebra la incorporación de la figura de la destinación aduanera de depósito y del retiro de mercancías con garantía, sin previo pago de derechos, como iniciativas que fomentan la actividad de comercio exterior.

En este contexto enfatiza que la valoración del proyecto es positiva, sin perjuicio de lo cual se formulará algunas observaciones al texto, con el objeto de revisar algunos aspectos que pueden mejorarse.

Adicionalmente, considera que algunas materias debieran ser consideradas como iniciativas de ley, ya sea en este o en otro proyecto de modernización aduanera.

Formula las siguientes observaciones generales y específicas al articulado.

Hace presente que numerosas normas del proyecto, derivan la regulación a la autoridad administrativa, ya sea al Ministerio de Hacienda o bien al Director Nacional de la Aduana.

Al respecto, señala que no se conoce el alcance de la regulación administrativa que se propondrá como desarrollo de estas normas. Estima que una gran parte de estas materias, pudiera quedar regulada por la ley.

Adicionalmente manifiesta que no se conoce la razón por la que algunas materias siendo análogas, son derivadas en algunos casos al Director de Aduanas y en otros al Ministerio de Hacienda.

A continuación, exhibe el siguiente cuadro resumen que da cuenta de las disposiciones que contienen la remisión a normas de la autoridad administrativa.

Sostiene que varias de las modificaciones que se introducen por el proyecto se encuentran actualmente reguladas en normas administrativas.

Expresa que el proyecto contempla disposiciones que establecen una consagración legal de situaciones que actualmente y, desde hace varios años, se encuentran reguladas por normas emanadas de la Dirección Nacional de Aduanas, en ejercicio de la facultad de dictar normas e instrucciones para la aplicación de la legislación aduanera y de la facultad de interpretación administrativa por parte del Director, que establece su ley orgánica.

Manifiesta que se encuentran ya establecidos en normas administrativas del Servicio de Aduanas, entre otras, las siguientes materias:

-Procedimientos aduaneros de empresas courier.

-Operaciones que pueden realizar los almacenistas. (Servicios complementarios y adicionales).

-Capital de las sociedades de Agentes de Aduana.

En este sentido estima que debieran mantenerse las actuales regulaciones, y en caso de ser necesario, expresar que se consagra legislativamente criterios administrativos adoptados por el Servicio con anterioridad, a fin de no afectar situaciones pasadas.

Sobre las Materias ya tratadas en la tramitación de la Ley 20.780 sobre reforma tributaria destaca las siguientes:

- Artículo 69 sobre duda razonable.

Explica que en el proyecto original de reforma tributaria se facultaba a la Aduana para formular cargos, respecto de operaciones entre empresas vinculadas, en caso de falta de respuesta al requerimiento de información del Servicio.

La indicación introducida en el Senado, eliminó la regulación sobre empresas vinculadas, porque era contraria a normas de la OMC y, en su lugar, estableció la obligación para Aduanas de fundamentar la decisión al formular cargos por valoración aduanera, estableciendo un plazo de 60 días para formular esos cobros cuando se haga uso del sistema de duda razonable.

En el actual proyecto se elimina ese plazo, por lo que estos cargos por valoración, se regirán por la norma general, que el mismo proyecto amplía de 1 a 3 años.

-Ampliación del plazo para formular cargos.

El proyecto original de reforma tributaria ampliaba este plazo de 1 a 3 años como regla general y, de 3 a 6, en caso de uso de documentación maliciosamente falsa.

Idénticas normas, pero en un articulado diferente fueron eliminadas del proyecto de reforma tributaria, por la indicación introducida en el Senado.

A continuación formula las siguientes observaciones particulares del articulado:

1.- Incorporación del Operador Económico Autorizado. Art. 1 Nº 1.

Estima que la regulación del proyecto es amplia y carece de contenido específico que establezca claramente los derechos y obligaciones del Operador Económico Autorizado. No se señala qué tipo de empresas pueden tener la calidad de OEA, ni a qué procedimientos especiales podrían acceder. Tampoco establece un régimen de responsabilidad civil, penal y administrativa especial del OEA.

Finalmente manifiesta que la norma deja al reglamento las materias relacionadas con seguridad y normas sobre incumplimiento de obligaciones, que en nuestra opinión debieran ser de rango legal.

2.- Franquicia para tripulantes. Art. 1 Nº 2.

Observa que la actual norma de la Ordenanza de Aduanas y de la Sección 0 del Arancel Aduanero, se refieren a viajeros, habiéndose restringido su aplicación sólo a los pasajeros, excluyendo a los tripulantes.

La exención de tributos de los tripulantes, se deja a la regulación administrativa de la Aduana, debiendo ser regulada por la ley, como ocurre con los demás viajeros.

3. Destinación Aduanera de Depósito. Art. 1 Nº 3; 12 y 23.

Se permitirá por ley que los actuales almacenes extraportuarios desarrollen “procesos menores”, respecto de mercancías extranjeras. Considera necesario aclarar que dichos procesos podrían realizarse respecto de mercancías nacionales o nacionalizadas.

Las normas administrativas actuales (Decreto 1.114/98 e instrucciones de Aduanas) permiten la realización de procesos tales como etiquetado, rotulado, embalaje o acondicionamiento de las cargas, por lo que no se divisa la necesidad de regularlo nuevamente.

Por lo anterior, debe concordarse esta norma con plazo general de depósito de 90 días, con la posibilidad de eliminarlo o ampliarlo a un año vía decreto del Ministerio de Hacienda.

Estima que se deben examinar los efectos frente a las operaciones del mismo tipo que se realizan en las Zonas Francas, ya que se permitirá idénticas operaciones que las realizadas en dichas zonas de tratamiento aduanero especial, pero ahora en todo el país, excluyéndose a estas zonas francas.

Indica que esta norma pudiera afectar al régimen de origen de los Tratados de Libre Comercio suscritos por Chile, por cuanto algunos de ellos eximen del tratado a las mercancías manufacturadas en regímenes suspensivos de derechos o zonas de tratamiento aduanero especial, por lo que debe revisarse su compatibilidad con cada uno de los tratados.

Expresa que a fin de modernizar y establecer reglas claras para todos los actores del actual sistema, se propone una regulación única para cualquier recinto de almacenamiento de mercancías extranjeras, aplicables a los diferentes tipos de recintos o regímenes, como son: Almacenes Extraportuarios, Intraportuarios, recintos especiales del art. 4 Nº 10 de la Ley Orgánica del Servicio, Puertos Privados, Puertos Terrestres, Zonas de Extensión Logística y los Almacenes Particulares.

Añade que esta norma deja a la regulación de un decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, toda la regulación sobre requisitos, exigencias y garantías para acogerse a este régimen aduanero, materias que podrían ser reguladas por la ley.

4.- Ampliación del plazo para formular cargos. Art.1 Nº 4. (7, 8 y 9)

Asevera que la materia ya fue tratada en el proyecto sobre Reforma Tributaria y se mantuvo el plazo actual de 1 y 3 años.

Considera que en caso de acogerse la modificación sería necesario ampliar el plazo de prescripción de los delitos aduaneros de 3 a 6 años, a fin de hacer compatible la norma sobre responsabilidad civil con la penal.

Estima, además, que debe corregirse la norma del art. 1 Nº 7 letra a), porque se permite formular cargos por derechos impuestos y demás gravámenes, mientras que para la devolución sólo se hace referencia a los derechos de aduana.

5.- No aceptación de declaraciones en casos que indica. Art. 1 Nº 5.

Indica que respecto de los casos en que se aplica esta medida debe considerarse que al referirse a leyes especiales podría comprender por ejemplo la importación de bienes de capital de la ley 20.269 y todas las leyes especiales de la zona norte y sur (ley Arica, Ley Austral, Navarino, Porvenir), entre otras. Asimismo, se podría aplicar a regímenes suspensivos como almacén particular y admisión temporal.

Señala que la letra c) del nuevo artículo 80 bis, permite denegar el trámite de declaración por parte del Director de Aduanas (y con posibilidad que lo haga el director regional y administrador de aduana, en caso que se delegue la facultad), en casos de incumplimiento grave, hasta por un año.

Explica que la norma establece una importante facultad administrativa del director, sin precisar los casos en que puede resultar aplicable, dejando su ejercicio al criterio de la autoridad administrativa.

Añade que debe corregirse referencia al artículo anterior (“sin perjuicio de lo señalado en el artículo 80..”) pues regulan materias diferentes, pudiendo generar problemas de interpretación.

6.- Regulación de empresas courier. Art. 1 Nº 6.

Actualmente el proceso aduanero de este tipo de envíos se encuentra regulado administrativamente, en base a considerarlos como mercancías de despacho especial, con base en el artículo 191 letra c) de la Ordenanza de Aduanas.

Expresa que la Aduana ha regulado el límite del monto sobre el que las importaciones o exportaciones requieren tramitarse como sistema general, a través de Agente de Aduana, en US$ 1.000 y US$2.000 respectivamente.

7.- Retiro con garantía sin previo pago. Art.1 Nº 10.

Debe concordarse esta norma que permite el diferir el pago del IVA en 60 días desde la importación, con las normas del DL 825 sobre Ley de IVA, pues se produce un desfase con el pago del IVA correspondiente a las ventas internas, ya sea del mismo producto importado o de otros del inventario del contribuyente.

Plantea la posibilidad de ampliar su regulación a otras empresas diferentes de las contempladas en el proyecto.

Sugiere recabar la opinión del SII.

No se indica el plazo por el cual no se puede impetrar el beneficio para el caso de incumplimiento del régimen.

8.- Modificaciones al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Art. 1 Nº 11.

Explica que en el proyecto cambia la autorización del Ministerio de Hacienda por la del Director de Aduanas.

Sugiere simplificar el régimen, eliminando las tasas diferenciadas para la importación de insumos sobrantes.

9.- Cambios al sistema de subastas aduaneras. Art. 1 Nºs 13 a 21.

Observa que en este caso la técnica legislativa utilizada mantiene un gran número de normas actualmente vigentes.

Se incorpora el remate electrónico, eliminándose en tal caso el derecho de martillo de 8%.

Hace presente que DICREP ya cuenta con un sistema de subastas electrónicas, reguladas en la Resolución Exenta Nº 804 de 28.10.2015.

Las normas actuales de Aduanas ordenan que el remate lo efectúe DICREP, pudiendo ser conveniente que se coordinen ambas instituciones y no establecer dos sistemas paralelos.

Sugiere ampliar las instituciones susceptibles de recibir mercancías en donación, más allá de los establecimientos educacionales “sin fines de lucro” a establecimientos educacionales “del Estado o reconocidos por el Estado”.

Se traspasa la administración de las cuentas de ahorro a los Tribunales de Justicia. Propone en su lugar que se devuelva el dinero retenido a los interesados, administrativamente, una vez que se cumpla el requisito legal.

10.- Mandato para despachar. Art. 1 Nº 24.

Señala que la norma establece que se podrá hacer por escritura pública o por otros medios que señale el Director Nacional.

Propone que debiera permitirse el mandato global para varios despachos dentro de un año, simplemente por escrito. No debiera requerirse una escritura pública.

Observa que no se define que otras modalidades pueda determinar el Director de Aduanas.

Explica que el nuevo inciso tercero no deja claro si se trata de la regla general para mercancías que ingresan al país amparadas en un contrato de transporte, como se establece actualmente, en que el mandato se materializa por el endoso, norma que es utilizada globalmente.

11.- Exigencia de capital efectivo en sociedades de agentes de aduana. Art. Nº 1 Nº 25.

Se encuentra regulado actualmente en el Informe Legal Nº 10 del año 2012.

Sugiere revisar la actual regulación de las sociedades de agentes de aduana, la que contiene limitaciones cuya justificación es discutible.

12.- Exigencia de garantía a usuarios de zona franca.

Se amplía la exigencia de garantías que deben rendir los usuarios, para que se preste antes de comenzar sus operaciones y dentro de 1 año para los actuales usuarios.

Indica que la norma actual permite la exigencia de garantías, regulándose ampliamente en el Manual de Zonas Francas, Resolución Nº 74 de 1984 del Director de Aduanas, no quedando claro si se mantendrán o sólo será necesaria la garantía inicial para operar.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) consulta la opinión sobre el plazo adecuado para la formulación de cargos. Sobre el punto el señor González señala que el referido plazo ha sido objeto de extensos debates en el Parlamento, y que considera que se trata de una materia de política de fiscalización del gobierno y del Servicio que deberá ser analizado en su mérito, razón por la cual no se pronunciará al respecto.

Señala que la experiencia ha demostrado, que dado el desarrollo de los planes de fiscalización y la forma en que Aduana controla las operaciones -particularmente tratándose de fiscalización a posteriori- el plazo de un año, se hace corto para el Servicio. Sin embargo, añade que del otro lado, también es plausible la posición de importadores que se encuentra con una fiscalización sorpresiva al cabo de dos años y medio.

Finalmente, el señor González, estima que diversas materias relacionadas con la legislación aduanera requieren de una nueva regulación legal, con el objeto de simplificar trámites que generan costos o atender a nuevas realidades del comercio exterior.

Actualmente gran parte del proceso fiscalizador deriva en infracciones reglamentarias de menor entidad, con multas promedio de 0,5 UTM. Se formulan más de 70.000 anuales de este tipo. Lo anterior deriva del sistema de fiscalización y de las exigencias reglamentarias, que centran el control en aspectos formales de los despachos.

En materia de sujetos del comercio exterior, advierte que urge una regulación legal de nuevos actores que han surgido en las últimas décadas, como los Operadores de Transporte Multimodal, los Freight Forwarders y otros agentes de comercio exterior, que con una regulación legal mínima ha estado sujetos a normas de carácter administrativo emanadas del Servicio de Aduanas.

En cuanto a los terminales portuarios, expresa que llama la atención la falta de regulación de rango legal para los puertos privados existentes en el país, lo que ha llevado a la Aduana a regularlos administrativamente, tanto en su establecimiento, como en su fiscalización y operaciones, con criterios variables en el tiempo y dispares entre un terminal y otro, según el momento en que se han ido estableciendo.

Asimismo, advierte que urge actualizar las normas legales aduaneras relativas a los terminales portuarios concesionados, ya que la actual normativa de la Ordenanza de Aduanas es anterior a la Ley 19.542 que modernizó el sistema portuario estatal, se basa en la existencia de recintos de depósito aduanero ya en desuso, y no da respuesta a situaciones que se producen actualmente en dichos recintos, como las relacionadas con la responsabilidad sobre la carga fuera de los recintos concesionados.

Por otra parte, estima necesario considerar la posibilidad de regular por ley, las denominadas zonas de extensión portuaria o zonas de extensión logística, pues también se encuentran reguladas por el Servicio de Aduanas, como es el caso de ZEAL en Valparaíso, siendo necesario su establecimiento en otras regiones del país.

En materia del despacho de mercancías, considera necesario hacer consistente las modernas y eficientes normas de los Tratados de Libre Comercio, con las regulaciones internas, en orden a simplificar la tramitación, manteniendo o fortaleciendo las facultades de fiscalización aduanera. La fiscalización de las declaraciones acogidas a Tratados de Libre Comercio, se centra -casi en su totalidad- en aspectos formales relacionados con los certificados de origen, distrayendo importantes recursos públicos y privados, incluyendo los procesos de reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, pues errores formales en los certificados de origen, por ejemplo, dejan sin aplicación las preferencias arancelarias pactadas en los diferentes acuerdos comerciales. Urge modificar este sistema de control, a fin de tener un modelo de fiscalización eficiente y previsible para los diferentes operadores, centrando su acción y resultados en el contrabando.

Finalmente, explica que se han generado estudios relativos a propuestas de modificaciones legales en el ámbito sancionatorio, concordando en la necesidad de actualizar las regulaciones de infracciones reglamentarias y, especialmente, las relativas a los delitos aduaneros, tanto en sus aspectos de fondo como procesales. Añade que llama la atención la subsistencia en nuestra legislación de la salida alternativa al proceso penal denominada Renuncia a la Acción Penal, que se otorga administrativamente por la Aduana y que necesita ser modificada, a fin de hacerla concordante con las salidas alternativas que establece el Código Procesal Penal.

Concluye que la modernización de la legislación aduanera no tiene que ser únicamente de procesos o trámites, sino también de estructura orgánica del Servicio, pues ésta data del siglo pasado. Propone revisar la estructura nacional y regional del Servicio de manera de adaptarla a la evolución del comercio exterior.

El señor Edmundo Browne, Director Consejero de ASEXMA, en primer lugar, se manifiesta de acuerdo con la incorporación y regulación del Operador Económico Autorizado, dado que se trata de un tema que está siendo fuertemente impulsado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

En segundo término, y en relación con el numeral 4) del artículo 1° del proyecto de ley, que sustituye el inciso cuarto del artículo 69 de la Ordenanza de Aduanas, expresa que en la reforma tributaria aprobada en el año 2014 aumentó el plazo que tiene Aduana para formular cargos a 60 días, por lo que la modificación planteada en el mensaje pretende eliminar dicho plazo, lo cual considera perjudicial para los intereses de los usuarios, toda vez que Aduana contaría con el plazo de un año para responder a los importadores si cuenta o no con los antecedentes suficientes para desvirtuar la duda razonable del valor.

Añade que si prospera el aumentar el plazo de uno a tres años advierte que los tiempos de Aduana se triplicarían. Los plazos propuestos no se condicen con la dinámica y premura que caracteriza al comercio exterior.

Respecto del numeral 5) del artículo 1° del mensaje que incorpora el artículo 80 bis nuevo (en la letra a) que establece que sin perjuicio del artículo 80, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación cuando el Servicio acredite fundadamente que la persona que presenta la declaración se encuentra en la situaciones descritas en los literales a), b) y c), manifiesta que actualmente es frecuente que se producen diferencias de valores por simples errores, incluso hay casos en que Aduana califique como delito de contrabando por montos mínimos. En efecto, hace presente que en ocasiones Aduana califica un simple error como una conducta dolosa, lo que deja al importador en total indefensión y obligado a acogerse a la renuncia de la acción penal. En efecto considera la norma perjudicial, toda vez que deja al importador en una situación de indefensión total al no poder impetrar los beneficios de los acuerdos comerciales.

También observa el numeral 8) del artículo 1°, que incorpora, el artículo 92 bis nuevo, por cuanto intenta nuevamente aumentar de uno a tres años el plazo para formular cargos por diferencias de derechos que afecten a las destinaciones aduaneras. Además establece que el plazo para formular cargos podrá ser hasta de 6 años cuando Aduana constate que existió dolo. Señala que la pretensión de Aduana de aumentar el plazo de 1 a 3 años es la sexta vez que se plantea en este Parlamento, manteniéndose inalterable el mismo. Se justifica plenamente la mantención del plazo de un año, pues así lo requiere el comercio exterior. Aduana tiene todos los medios para realizar una revisión a posteriori en dicho lapso de tiempo, tiempo más que razonable para efectuar una fiscalización. El argumento de Aduana relativo a obtener una mayor recaudación de aumentarse el plazo es de mínima relevancia, por cuanto se trata se trata de 15 millones de dólares, ello en contraposición a la incertidumbre que ello implica para los usuarios.

Respecto del numeral 10) del artículo 1°, mediante el cual se incorpora en el artículo 104, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, manifestó el respaldo de ASEXMA a la posibilidad de que ciertas empresas de menor tamaño puedan retirar las mercancías importadores de los recintos de depósito aduanero, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que causen, salvo el pago de las tasas de almacenamiento y movilización, previo pago de una garantía.

En el mismo sentido manifestó su respaldo a la creación de la destinación aduanera de depósito, que se incorpora mediante el numeral 12) del artículo 1°, como asimismo, la simplificación de la forma de constituir el mandato de los agentes de aduana, que introduce la modificación propuesta por el numeral 24) del numeral 1° que modifica el artículo 197 de la Ordenanza de Aduana.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) consulta si ASEXMA participó de alguna instancia de diálogo pre legislativo previo al envío del proyecto de ley, a lo que cual se le señala que solo participaron de una reunión hace un par de semanas con el Ministerio de Hacienda.

A continuación, hizo uso de la palabra la señora Arlette Gay, en representación del Sindicato de Tripulantes de Cabina, LAN, quien hace presente que el interés de la asociación de participar en la discusión del proyecto de ley es particularmente por la falta de claridad de la normativa aduanera, respecto del tratamiento que debe darse a las mercancías que son ingresadas por las personas que trabajan a bordo de líneas aéreas.

Plantea que actualmente los pilotos, tripulantes de cabina no tienen derecho a ingresar ningún tipo de mercancía en los vuelos en los que se encuentran a bordo en desempeño de sus funciones. En efecto, considera indispensable que el proyecto de ley establezca qué debe entenderse por tripulantes y, en tal efecto, sugiere precisar que por tripulantes debe entenderse cualquier persona que se desempeñe en un medio de transporte y que haga ingreso desde el extranjero al país, de manera que la norma incorpore a todas las personas que hoy deben ser objeto de interpretación de la autoridad aduanera.

Señala que desde el punto de vista de la franquicia propiamente tal el proyecto establece en el numeral 5) del artículo 2° que modifica la Sección 0 del Arancel Aduanero, para los tripulantes una franquicia de US$ 350 mensuales .Al respecto, consulta cómo se va controlar el cumplimiento de la normativa, toda vez que dichas personas ingresan constantemente al país. Añade que si bien puede ser razonable la disposición ésta también debe ser viable.

Respecto de la franquicia señala que si bien no consideran excesivo el monto establecido, se requiere aclarar si tendrán derecho, como el resto de los pasajeros, a tributar por el valor en exceso.

Finalmente, manifiesta que sería positivo para ese sector que se permitiera acumular el monto establecido por un tiempo determinado.

A continuación, el señor Juan Araya, coordinador de asuntos internacionales, del Ministerio de Hacienda, valora el apoyo que en términos generales brinda el Instituto de Derecho Tributario al proyecto. En relación a las observaciones específicas que se han planteado señala que aun cuando no es la etapa legislativa para detenerse en ellas, serán consideradas para ser revisadas.

Respecto del plazo para la formulación de cargos coindice con el señor Rodrigo González en cuanto a que se trata de un tema que debe ser analizado con ponderación y equilibrio.

Sobre la simplificación de trámites, expresa que la idea matriz del proyecto va en la línea de simplificar y agilizar los procesos aduaneros, por lo que si existen eventuales situaciones que se pretende incorporar en pos de esa finalidad, sin duda van a ser consideradas. Manifiesta la misma disposición respecto de la eventual incorporación de otros actores de comercio.

En cuanto a la actualización del sistema sancionatorio indica que el Servicio se encuentra trabajando en ese sentido y que dentro del próximo año se espera tener cambios que se concretarán en una iniciativa legal especifica. Sobre la actualización de la estructura del Servicio indica que actualmente se está trabajando en un futuro proyecto de ley que abordará las materias de recursos humanos.

Respecto de lo planteado por ASEXMA agradece el apoyo brindado particularmente a los siguientes aspectos del proyecto la simplificación de la forma de constituir el mandato, la incorporación del OEA, y la creación de la destinación aduanera de depósito.

Finalmente, indica que uno de los temas más complejo que debe abordar Aduana es la actualización del sistema sancionatorio.

Respecto de lo sostenido por el Sindicato de Tripulantes manifiesta que el proyecto efectivamente pretende incorporar y regular a los tripulantes para que éstos puedan gozar de beneficios actualmente no reconocidos. Agrega que más adelante pretende incorporar un sistema de registro para controlar el cumplimiento de la norma. Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente la voluntad de reunirse con el Sindicato, con el objeto de aclarar todas las dudas planteadas.

El señor Pablo Andueza, Director Subrogante del Servicio Nacional de Aduanas, manifiesta respecto del aumento del plazo para formular cargos, que en la Reforma Tributaria aprobada en este gobierno se destinó parte importante de los recursos al Servicio Nacional de Aduanas, particularmente respecto a la fiscalización a posteriori. En ese contexto, afirma que el desafío de Aduana no podrá verse materializado si se mantiene el plazo de un año para formular cargos. Asevera que es esencial que el Estado de Chile potencie en todas sus dimensiones la auditoría a posteriori. Agrega que el plazo de 6 años es posible volver a revisarse. Respecto del sistema sancionatorio coincide en la necesidad de actualización, sin embargo, estima que el proceso es complejo, pues importa la revisión y modificación del libro III de la Ordenanza de Aduanas. Indica que el Servicio licitará el próximo año un estudio sobre la materia.

El señor Daniel Boubet, Presidente del Directorio de ATREX, expresa que el transporte expreso agrupa a 21 empresas, de las cuales 3 son multinacionales y el resto pequeñas y medianas empresas.

A continuación, el señor Luis Miranda, Gerente General de ATREX, explica el rol de la Industria del Transporte Expreso en el Comercio Internacional y los Desafíos del Comercio Exterior. Al respecto sostiene que Chile ha mantenido una estrategia abierta al comercio internacional, lo cual implica abordar los temas logísticos que se involucran en ello. Los negocios y las personas se encuentran globalmente conectados, generando un gran impacto en la economía mundial

En consecuencia, señala que los desafíos compartidos por todos los actores son: la facilitación del comercio lícito, fiscalización eficaz y eficiente y, en este contexto, el rol de la industria es la necesidad de hacer llegar los productos de manera eficiente con el concepto de “Just in Time”

Para explicar el crecimiento de la Industria desde el año 2010 a la fecha, exhibe la siguiente lámina:

Explica que los atributos que los clientes valoran de los servicios de entrega urgente son el alcance global y/o especializado; fiabilidad; transparencia; rapidez, y seguridad.

Respecto de la importancia relativa señala que el año 2014 se efectuaron 1.722.196 envíos; con 10.771 toneladas, que representa el 0,009% del total de la carga que mueve el comercio exterior.

Respecto de los valores de las mercancías expresa que son MMUS$115 FOB (aéreo), que representa el 0,18% de las importaciones del país Destaca que 453,132 operaciones aduaneras se llevaron a cabo durante el año 2014, constituyendo el 28% dl total del país.

El señor Pepe Auth consulta por qué no coindice el número de operaciones aduaneras con el de envíos. El señor Miranda explica que el 25% de los envíos corresponde a documentos en general, el 33% corresponde a envíos de valor inferior a US $ 30, y el resto corresponde a las 453,132 operaciones, de las cuales un 33% sin procesadas por la industria.

Luego exhibe la siguiente lámina que demuestra que la responsabilidad radica completamente en el operador desde el momento que recepciona la mercancía hasta que la entrega en su destino final. Añade que dicha responsabilidad está asumida por la industria y que las 21 empresas existentes están autorizadas por el Servicio Nacional de Aduanas para poder operar. La industria garantiza el pago antes de la salida de las mercancías

En efecto, celebra el proyecto de ley por cuanto reconoce existencia y fisonomía de la industria del transporte expreso; establece un sistema de almacenamiento de mercancías especial de este tipo de envíos; establece claramente que cada empresa de la industria es responsable de los derechos e impuestos que causan las mercancías, y reconoce a cada empresa su carácter de representación de quien le ha efectuado el encargo para todos los efectos aduaneros.

Enfatiza que si bien se comparte la idea de establecer en la Ordenanza de Aduanas la definición de empresa de correo de entrega rápida o expreso internacional (Courier), considera que la reglamentación a que se refiere el inciso 2° sea establecida mediante decreto supremo, a través del Ministerio de Hacienda, especialmente el monto máximo hasta por el que dichas empresas podrán despachar mercancías, como también que establezca requisitos, formalidades y procedimientos que deberán cumplir estas empresas, para obtener la autorización del Servicio para opera, incluida la caución que deban rendir, su monto y formalización.

Considera también que la norma debe incluir, claramente, la responsabilidad que corresponde a la Empresa de Envío de Entrega Rápida, en cuanto al pago de los derechos, impuestos, multas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva como también que dichas empresas serán responsables, en los términos del artículo 199 de la Ordenanza de Aduanas.

Finalmente, advierte que para dar coherencia a la norma del artículo 191, en relación con la incorporación del artículo 91bis, es necesario incorporar a las empresas de transporte expreso dentro de un nuevo número 2 (pasando el actual 2 y 3 a ser 3 y 4 respectivamente) Agrega que en esta norma debiera establecerse que dichas empresas podrán despachar solo las mercancías que transporten y hasta por los montos que establezca el Presidente de la República, a través del decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

El señor Melero consulta al Director Nacional (S) cuál es la razón que justifica el aumento del plazo que contempla el proyecto para formular cargos. Estima que dicho aumento producirá incerteza jurídica. En relación con la presentación del Sindicato de Tripulantes, consulta si Aduanas tiene alguna propuesta que aclare las dudas manifestadas por el gremio, y finalmente, pregunta si el proyecto tiene algún efecto en el Tratado de Chile y Bolivia de 1904.

Por su parte, el señor Ortiz expresa que le interesa que el proyecto realmente contempla una simplificación de los trámites, dado que la crítica del sector importador y exportador es la burocracia en el proceso aduanero. Se manifiesta partidario en mantener el plazo de un año para la formulación de cargos, dado que con la tecnología actual y el futuro proyecto en materia de recursos humanos, es suficiente para cumplir con los desafíos existentes.

El señor Macaya valora el proyecto en términos generales. Consulta la forma en que se determina el supuesto de efecto de recaudación contenido en el informe financiero, respecto a la unificación de los plazos. Estima necesario profundizar en la materia. Supone que los cargos y denuncias que han sido anulados en los años 2012 y 2013 no han sido producto de la prescripción. Respecto de los aumentos de los plazos señala que debe tenerse presente que el Servicio de Aduanas cuenta con más herramientas de información para fiscalizar a los contribuyentes que el Servicio de Impuestos Internos. Pregunta que ocurre con aquellas mercancías en que no existe la oportunidad de fiscalizarlas por haberse extinguido, en caso de aprobarse el aumento del plazo de prescripción. Finalmente, sobre la incorporación del OEA consulta si es factible limitar la discrecionalidad de la norma de manera que su regulación se haga por ley.

El señor Schilling celebra el proyecto y destaca que en términos generales existe consenso de los actores aduaneros. Hace presente que existe el mito en cuanto a que las exportaciones de cobre, particularmente, concentrados de cobre, no son fiscalizados rigurosamente, y en tal sentido consulta si el proyecto avanza para aclarar esas duda para que pueda determinarse y conocerse el valor de dichas exportaciones.

Posteriormente, el señor Felipe Santibáñez, Presidente de la Cámara Aduanera, observa algunas normas del proyecto, entre las cuales, se encuentra el artículo bis nuevo mediante el cual se incorpora al Operador Económico Autorizado. Advierte que no estima pertinente introducir la norma propuesta, en la Ordenanza de Aduanas, por cuanto se trata de la certificación del cumplimiento de ciertos estándares de seguridad, internacionalmente reconocidos, los que pueden ir variando en el tiempo y recibiendo distintas denominaciones según los requerimientos del comercio exterior y, en tal sentido, lo adecuado es que esta figura se incorpore a nuestra legislación directamente a través de un Decreto Supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, por orden del Presidente de la República, que faculte al Director Nacional de Aduanas para que éste pueda certificar a los distintos operadores que participan en la cadena logística del comercio exterior, que se encuentran regulados por ley y que voluntariamente soliciten dicha certificación, dando fe de ciertos estándares de seguridad . Añade que también se le debe facultar para revocar dicha certificación, mediante resolución fundada, cuando proceda alguna de las causales contempladas en la ley.

En relación a la creación de la destinación aduanera de depósito mediante la incorporación de un nuevo artículo 111 bis, expresa que la norma les parece inadecuada y en tal sentido propone su eliminación por las siguientes razones: Por una parte, propicia el establecimiento de “puertos secos” en cualquier localidad del país y, por otra, sienta un precedente negativo puesto que, si en cada jurisdicción de puerto principal se autorizan destinaciones aduaneras de depósito, ello creará conflictos con las zonas francas, ya que estas destinaciones aduaneras de depósito estarían cumpliendo un rol similar al de las primeras, lo que podría introducirse en serios inconvenientes sociales, que sin lugar a dudas afectarían al país.

En relación al aumento del plazo, que se trata de la sexta vez que se pretende ampliar de uno a tres años el plazo para formular cargos por diferencias de derechos y gravámenes aduaneros y de tres años a seis en caso de dolo. En efecto, esta propuesta ha sido desechada en todas las oportunidades en que se ha planteado, siendo la última de ellas, con motivo de la Ley de Reforma Tributaria, aprobada por el Congreso el año 2014, fundamentalmente dado que, tal ampliación de plazo, sólo contribuiría a crear incertidumbre, sin considerar la naturaleza de las operaciones de comercio exterior, en particular, el ingreso de mercancías al país y la rápida utilización de las mismas. Explica que los procesos de importación y exportación se realizan cada vez en períodos más cortos de tiempo, lo que hace imprescindible dar certeza jurídica a las operaciones en tiempos acotados. La ampliación propuesta no se justifica, puesto que el Servicio Nacional de Aduanas, tiene acceso en línea a cada una de las operaciones que se realizan, las cuales va analizando en su sistema de base de datos y aprobando a medida que se presentan, sin perjuicio de los aforos físicos a la carga y documentales que aplica al momento de retirar las mercancías desde la zona primaria aduanera, que son determinados en base a la aplicación de filtros inteligentes.

Por otra parte, manifiesta también su preocupación por el hecho de que el proyecto contempla varias normas que propician la atribución de facultades excesivas al Servicio Nacional de Aduanas, indicando que ello puede fomentar que los estados modernos están dejando de lado, esto es, la arbitrariedad.

Se manifiesta de acuerdo con la modificación del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, que permite que el mandato pueda constituirse mediante poder especial, otorgado por escritura pública o por otros medios o formas que autorice el Director Nacional, para uno o más despacho. No obstante ello, estima que la disposición debe perfeccionarse en el sentido de dejar claramente determinado que, el mandato para despachar podrá constituirse respecto de destinaciones de salida de mercancías del país, como de ingreso a éste, como asimismo, agregar, a continuación de la expresión “mandato” la expresión “para despachar”

Añade que en relación al inciso 3° propuesto, estima conveniente agregar un nuevo párrafo para dar solución caso a caso a los embarques circunstanciales.

Finalmente, se pronuncia respecto de la modificación del artículo 198 del mismo cuerpo normativo que establece, entre las exigencias para constituirse en sociedad de Agencia de Aduana, que el capital social de 5.000 Unidades de Fomento se encuentre “efectivamente pagado”. Estima que la norma es inconveniente por las siguientes razones: perjudica a las PYME, los agentes de aduana personas naturales no necesitan contar con el capital de UF 5.000 y realizan las mismas labores y, por otra parte, todos los agentes de aduana para operar, deben rendir caución ante el Servicio Nacional de Aduanas.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) celebra la acogida que en general tuvo el proyecto de ley por parte de todos los sectores. Valora el compromiso asumido por la Subsecretaría de Hacienda para reunirse con el Sindicato de Tripulantes de LAN, para dar solución a sus planteamientos. Finalmente, señala que la materia más controvertida del mensaje es la unificación del plazo para la formulación de cargos.

Respecto de la ampliación sostuvo que el aumento debe estar focalizado en la trazabilidad de grandes operaciones, dado que es evidente perseguir para un valor insignificante carece de sentido. Si bien es partidario de la ampliación estima que ella debe ser definida para su objeto, es decir, las grandes operaciones.

S. 175 de 19 de enero de 2016.

Señor Walter Cubillos, Tesorero del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Agencias de Aduanas de Chile (SINTAAC)

En primer término, hace presente, que asiste en representación del señor Edison Schulltz, Presidente del Sindicato. Expresa que los trabajadores del sindicato desempeñan sus funciones en los tres tipos de puertos (aéreo, marítimo y terrestre) a lo largo de todo el país. Expresa que les rige el Código del Trabajo, pero que en cuanto a la función pública que desempeña le son aplicables, además, la normativa aduanera y penal. Indica que en esa doble calidad pública – privada se relacionan con múltiples organismos, entre otros, el Servicio Nacional de Aduanas, Tesorería General de la República, SOFOFA, y Cámara Aduanera.

Estima que por el importante rol que juegan en la cadena logística del comercio exterior la opinión que tienen sobre el proyecto debe ser considerada en la tramitación de esta iniciativa.

El señor Patricio Guzmán, asesor técnico político del sindicato, manifiesta que el proyecto si bien da indicios de una modernización contiene profundas transformaciones que -a su parecer- requieren de una exhaustiva revisión. Señala que en muchos aspectos su contenido no corresponde al mensaje presidencial. Considera que la iniciativa es recesiva y que en su gestación prácticamente no participaron técnicos, razón por la cual adolece de errores que ameritan ser revisados y corregidos.

Afirma que el proyecto de ley va en un camino de una modernización, pero que dicho camino toma sendas equivocadas. Acusa una dicotomía entre la definición del Servicio Nacional de Aduanas contenido entre la Ordenanza de Aduanas y su ley orgánica, y en tal sentido, estima que para poder hablar de una efectiva modernización es preciso que exista consenso, al menos, en el concepto de la institución objeto de ella.

A continuación, entrega una opinión crítica respecto al impacto de los acuerdos comerciales en materias de administración tributaria.

Considera que la administración tributaria requiere de una profunda transformación e indica que cuando se habla de modernización de Aduanas se deben revisar y resolver diversos problemas a nivel país.

Respecto de la incorporación del Operador Económico Autorizado, señala que Chile lleva más de 10 años de atraso en la materia. Se manifiesta a favor de dicho instituto, por cuanto implica racionalización de los procesos aduaneros, agilización y reducción de costos.

Hace presente que existe un estudio de logística de mercancía que propone la necesidad de crear una Subsecretaría de Comercio Exterior. Señala que el tema ha sido postergado por no existir consenso sobre la dependencia de ésta, en cuanto a si debiese depender del Ministerio de Transporte de Telecomunicaciones o del Ministerio de Hacienda.

Manifiesta que la iniciativa carece de la contundencia necesaria y que no mejora -en caso alguno- la imagen de gestión de la actual administración, razón por la cual considera que debiese ser retirado.

Finalmente, enfatiza que la gran preocupación del sindicato es que se incorpore al ordenamiento jurídico aduanero la actividad aduanera de las empresas Courier, habida cuenta que dichas empresas se incorporaron hace más de 20 años, a través de la administración interpretativa de Director Nacional.

Deja a disposición de la Comisión informe elaborado por asesores de parlamentarios que da cuenta de la necesidad de coordinar las administraciones tributarias y aduaneras para que actúen bajo una misma matriz y bajo un mismo ente coordinador.

El señor Patricio Larragaña, consejero de la Cámara Nacional de Comercio, expresa que la CNC siempre estará de acuerdo con iniciativas que pretendan modernizar la regulación del comercio en Chile, particularmente a la Ordenanza de Aduanas.

Respecto del proyecto de ley manifiesta que apoyan la idea de legislar y modernizar la legislación, sin embargo, anuncia ciertos reparos a las siguientes normas:

- Artículo 69-duda razonable: Se elimina plazo de 60 días para emitir y notificar el cargo, haciendo referencia a artículo 92 bis que se crea (regla general 3 años, excepción 6 años). Sin embargo, el 80% de las denuncias son dentro de los 60 días y al Servicio Nacional de Aduanas se le han entregado todos los recursos económicos sin restricciones en el presupuesto 2016. Añade que otro motivo para sustentar su desacuerdo es que la dotación de personal del Servicio Nacional de Aduanas aumentará a 400 funcionarios y cuenta con medios tecnológicos que permiten dar rápidas respuestas a los requerimientos. En efecto, se pregunta ¿si hoy cuentan con estos medios y la realidad dice otra cosa, para qué ampliar el plazo?.

•Artículo 92: Actualmente dispone que el Servicio Nacional de Aduanas tiene plazo de 1 año para formular cargos. Este plazo es suficiente por los argumentos ya señalados. Aumentarlo a 3 o 6 años, afecta la certeza jurídica restándole competitividad a las actividades de comercio.

Artículo 91 bis- Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional

Estima positivo la incorporación en la Ordenanza de la figura de los Courier, ya que hoy funcionan en base a resoluciones administrativas que no son un sustento para sus operaciones a futuro, sin embargo, estima que no es conveniente que la reglamentación del sistema quede entregada al Director Nacional de Aduanas. Se debiera establecer que sólo puedan comerciar mercancías que transporten por montos que sean fijados por DS del Ministerio de Hacienda. Sugiere que debieran quedar incorporados en el artículo 191 (actores del sistema).

Finalmente, destaca aspectos de la reforma, tales como el pago diferido del IVA como beneficios para Pymes (artículo 104), sin embargo estima necesario definir claramente que se entiende por pequeños comerciantes para saber quiénes podrán optar al beneficio.

Celebra también la modificación que se hace al artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas (numeral 24 del artículo 1°), en cuanto le otorga al Director Nacional un mecanismo para poder extender el mandato hasta por el plazo de un año. Señala que con esta norma se está agilizando el proceso aduanero. Sin embargo, expresa que la propuesta al establecer que el mandato “podrá constituirse mediante poder especial, otorgado por escritura pública o por otros medios o formas que autorice el Director Nacional de Aduanas para uno o más despachos…” debiese definir claramente qué se entiende por “otros medios” y señala que nada obsta a que dichos medios fueran electrónicos.

Finalmente, considera que en el proyecto de ley falta solucionar un problema que se da en el procedimiento de contrabando, regulado entre los artículos 180 y 189 de la Ordenanza de Aduanas. Explica que el procedimiento que se sigue cuando Aduana detecta una mercancía no declarada ofrece al importador dos opciones: la primera de ellas es aceptar su culpabilidad acogiéndose a la renuncia de la acción penal, caso en el cual deberá pagar hasta el 100% del valor de la mercancía. La segunda opción es someterse al respectivo procedimiento penal. Agrega que en muchos casos el productor necesita de forma urgente la mercancía, por lo que no tiene otra opción que la de acogerse a la RAP. Sugiere que para solucionar el problema planteado se debiese introducir una modificación que permita retirar la mercancía no declarada garantizando su valor, ello mientras se tramita el procedimiento judicial respectivo. Precisa que en caso de ser absuelto el importador dicha garantía le sea devuelta y, en caso contrario, vale decir frente a una condena por el delito de contrabando, el importador deberá asumir las consecuencias que derivan del proceso penal.

El señor Carlos López, Gerente de Asuntos Legales de British American Tobacco, acompaña la siguiente exposición que busca dar a conocer los perjuicios que el contrabando genera al país, su evolución, y recomendar propuestas de mitigación que dicen relación con el proyecto en discusión.

S. N° 177 de 26 de enero de 2016.

La señora Josefina Montenegro, Gerenta de Asuntos Legales y Externos de British American Tobbacco, continúa con la presentación realizada en la sesión anterior, la que se acompaña en formato PPT.

El señor Lorenzini (Presidente Accidental de la Comisión) considera que la metodología de estudio utilizado para obtener las cifras indicadas no es la adecuada, dado que la mayoría de las personas no fuman en sus casas por lo tanto elegir el domicilio para realizar la encuesta no es suficientemente representativo. Al respecto, la señora Nora Fernández, expresa que se realiza en el domicilio para garantizar que sea aleatoria. Explica que los fumadores sociales generalmente no compran cajetillas de cigarros.

El señor Silva consulta al Ejecutivo cómo se hará cargo de todas las observaciones que se dieron al proyecto de ley.

Por su parte, el señor Tuma (en reemplazo del señor Jaramillo) manifiesta su asombro por las cifras del contrabando de cigarrillos. Se pregunta qué sucede entonces en el ámbito de las drogas. Plantea la posibilidad de que nuestro país cuente con una Superintendencia Nacional de Fiscalización, de manera de restarle atribuciones a aquellas instituciones fiscalizadoras que no cumple cabalmente con su rol.

El señor Melero expresa que el contrabando debe ser abordado desde una perspectiva más integral, es decir, no solo desde el punto de vista de Aduanas sino también desde la perspectiva del Ministerio de Salud. Enfatiza que se requiere una mayor intervención del Servicio de Impuestos Internos, toda vez que las cifras entregadas dan cuenta que el Fisco ha dejado de percibir 215 millones de dólares desde que se aumentó el impuesto al tabaco. Consulta por el balance neto en términos de recaudación.

El señor Juan Araya, Coordinador Asuntos Internacionales, señala en primer término, y en relación con las consultas de los diputados Melero y Tuma que, dentro de los aspectos esenciales de la Reforma Tributaria aprobada el año 2014, se encuentra el aumento del impuesto al tabaco. Agrega que el proyecto de simplificación del sistema tributario que actualmente se encuentra conociendo el Senado, se introdujeron modificaciones a la trazabilidad en el sentido de que ésta no dependa de las empresas sino de una entidad externa validada que le realice.

Respecto de la preocupación por el Servicio de Impuestos Internos manifiesta que las medidas que se están adoptando para generar una mayor trazabilidad debiesen ayudar a optimizar la fiscalización, en tanto permite una mejor identificación del producto falsificado. Indica que actualmente se está trabajando en la elaboración de un proyecto de ley sobre reforzamiento de recursos humanos para mejorar la fiscalización; señala que mejorar la dotación del Servicio Nacional de Aduanas redunda en una mejora de los perfiles del proceso fiscalización.

En cuanto a la postura del Ejecutivo sobre el proyecto señala que habiéndose escuchado las opiniones y observaciones de más de diez entidades de la sociedad civil llama la atención el consenso que ha existido en cuanto a la necesidad de modernizar la legislación aduanera. Indica que por la amplitud de las materias abordadas se han recibido diversas opiniones en áreas específicas. Celebra el hecho de que si bien algunas de las opiniones van en el sentido de perfeccionar el proyecto, ninguna entidad calificó de innecesaria la iniciativa.

Asevera, que tal como lo sostiene el mensaje, el proyecto no pretende agotar todo el quehacer aduanero, sino que se hace cargo de un área específica. Añade que existen otros proyectos complementarios de relevancia para el Servicio como lo son el que moderniza la gestión de recursos humanos y el que perfecciona la alta dirección pública.

Manifiesta que además de las opiniones recibidas durante la discusión del proyecto han participado de reuniones con múltiples actores de la cadena del comercio exterior en Chile, Afirma que han tomado nota de las observaciones y que se encuentran trabajando en la presentación de indicaciones que perfeccionan el proyecto.

Finalmente, agrega que el Ejecutivo se encuentra disponible para recibir propuestas que busquen perfeccionar el proyecto, en la medida que se enmarcan dentro de su idea matriz. Sin perjuicio de lo anterior, reitera que es imposible pretender resolver mediante en un solo proyecto toda la problemática existente en materia de comercio exterior.

El señor Javier León (Vicepresidente de la Cámara Aduanera) expresa que se referirá solo temas específicos del proyecto.

En relación a la incorporación del nuevo artículo 92 bis que eleva de uno a tres años el plazo para formular cargos, como regla general, y a seis años cuando de la revisión de los antecedentes del despacho, el Servicio constate fundadamente, la omisión de documentos que debieron servir de base o que éstos fueren maliciosamente falsos, manifiesta que en cinco oportunidades se ha discutido y desestimado dicha ampliación, siendo la última vez en la discusión de la Reforma Tributaria. Explica que Aduanas, a diferencia con lo que ocurre con el Servicio de Impuestos Internos, cuenta con el trámite anticipado consistente en que el Servicio de manera anticipada puede conocer y fiscalizar la documentación proporcionada por los Agentes de Aduana. Indica que el 70% de las operaciones se realizan bajo esa modalidad, razón por la cual rechaza la idea de ampliar el plazo para formular cargos.

En segundo lugar, en relación a la modificación que se hace al artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, mediante la cual se incorporan nuevos incisos segundo, tercero y cuarto, que permite el retiro de mercancías sin el pago de los derechos, impuestos correspondientes otorgando el plazo de 60 días corridos, considera que la norma propuesta es peligroso para el país por cuanto los recintos de depósito licitados se transformaría en la práctica pequeñas zonas francas en manos de almacenistas que sería muy difícil fiscalizar, complicando de esta forma el quehacer aduanero.

Enfatiza que el gran problema o traba que tiene el comercio exterior en Chile es el canje del BL, razón por la cual considera que debe introducirse en el proyecto una modificación en el sentido de retirar el referido canje. Explica que una modificación en ese sentido implica agilizar el proceso de importación en dos días. Concluye que si se aprueba la norma del proyecto que incorpora el endoso electrónico y se incluye además el retiro del canje del BL, Chile estaría a la altura de los países OCDE.

A continuación, el señor Patricio Guzman (Asesor de SINTAAC) en relación a la exposición de los representantes de British American, señala que un aspecto preocupante en el contrabando es la actitud de las autoridades chilenas y bolivianas respecto de la fiscalización de las mercancías ilícitas que transitan entre ambos países.

Respecto de la consulta del señor Melero acerca del balance sobre el efecto neto de lo que ha sido la recaudación mayor de tributos por aumento del impuesto v/s la pérdida de tributos producto del contrabando, el señor Alejandro Micco (Subsecretario de Hacienda) afirma que la recaudación ha subido. Explica que los datos que existen aún no son oficiales y que han sido proporcionados por encuestas. Recuerda que dentro de la Reforma Tributaria se planteó un plan de trazabilidad del tabaco que actualmente es parte del proyecto de simplificación al sistema tributario, radicado en el Senado. Explica que en el marco de la Reforma Tributaria se entendió que el aumento de la carga tributaria genera más incentivos al contrabando, y que una forma de atacarlo es mediante el aumento de la dotación de personal de fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y en segundo lugar con el mecanismo de trazabilidad para que el Servicio de Impuestos Internos tenga un rol más activo.

El señor Alejandro Micco (Subsecretario de Hacienda) expresa que es indudable que el mensaje va a modernizar nuestro comercio exterior. Señala que Chile es una economía pequeña y abierta al mundo donde todo lo atingente al comercio de bienes y servicios es fundamental para el crecimiento del país. Añade que hoy se ha lanzado el año de la productividad, por lo que todo lo que diga relación con logística, infraestructura y diversificación de la economía es fundamental y particularmente -dentro de esa materia- toma relevancia agilizar los trámites del proceso aduanero y eliminar aquellos innecesarios, de manera de hacer el comercio exterior lo más expedito posible. Recalca que dentro de ese contexto el proyecto le permitirá a Chile avanzar a estándares de eficiencia más altos.

Estima que muchas de las observaciones que se hicieron al proyecto son válidas, por cuanto pretenden enriquecer su contenido, razón por la cual el Ejecutivo está dispuesto a considerarlas en la discusión particular. Indica que se encuentra trabajando en la elaboración de indicaciones que serán presentadas en el mes de marzo del año en curso.

VOTACIÓN EN GENERAL:

Sometido a votación la idea de legislar del proyecto de ley en discusión resulta aprobado por la unanimidad de los diputados señores Sergio Aguiló; Joaquín Tuma (en reemplazo del señor Jaramillo); Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Discusión y votación en particular

S. N° 181 de 9 de marzo de 2016.

El señor Alejandro Micco (Subsecretario de Hacienda) procede a presentar al nuevo Director Nacional de Aduanas (T y P), señor Juan Araya, quien asumió en el mes de febrero del año en curso. Señala que es abogado y que se ha desempeñado por largo tiempo en el Ministerio de Hacienda, como Coordinador en Asuntos Internacionales. Destaca su vasta trayectoria en materias de comercio exterior y particularmente en temas aduaneros, participando activamente en la génesis del proyecto de ley en estudio, como también, de las reuniones llevadas a cabo en el marco de la modernización del Servicio.

Añade que fue nombrado como transitorio y provisional (T y P), calidad que ya había desempeñado previamente durante el año 2011.

Asevera que para el Gobierno las materias aduaneras son prioridad, razón por la cual fue necesario designar un experto en dichas materias. Subraya que la experiencia del actual Director garantizará que las reformas en materias aduaneras, ya sea en materias de legislación, como también, en recursos humanos, se llevaran a cabo en los tiempos previstos.

El señor Silva manifiesta que es de gran importancia conocer cuánto tiempo permaneció en el cargo el anterior Director y cuál fue su evaluación en los convenios de desempeño al término de su primer año. Explica que lo anterior recobra relevancia en el marco del proyecto de ley sobre Alta Dirección Pública, despachado por esta Comisión y que actualmente se encuentra radicado en el Senado. Al respecto, el señor Alejandro Micco (Subsecretario de Hacienda) señala que el Director saliente permaneció dos años en el cargo y que lo ejerció inicialmente en calidad de T y P. Finalmente, respecto de las razones del cambio, recuerda que los cargos de primer nivel jerárquico son de exclusiva confianza de la Presidenta de la República y que por motivos de gestión se habría adoptado la decisión.

Solicita copia de las evaluaciones de los Convenios de Desempeño del Director Nacional de Aduanas saliente.

El señor Micco (Subsecretario de Hacienda) expresa que en el día de hoy el Ejecutivo presentó un conjunto de indicaciones al proyecto de ley, como una forma de asumir el compromiso de acoger varias de las observaciones planteadas por los distintos invitados en la discusión del proyecto.

A continuación, procede a explicar, en términos generales, el contenido de las indicaciones agrupadas por materias:

En relación a la incorporación que el proyecto hace del Operador Económico Autorizado, expresa que la indicación busca perfeccionar la forma en que se incorpora, precisando su rol y su forma de actuar. Se plantea la existencia de un reglamento que regulara en detalle esta figura.

Expresa que las indicaciones buscan perfeccionar la creación de destinación aduanera que contempla la iniciativa, precisando la forma en que ésta operará. Añade que la destinación que se crea no será compatible con otras destinaciones no definitivas.

Se reformula la norma que permite a Aduanas no dar curso a destinaciones aduaneras preferenciales en caso de incumplimientos reiterados. Explica que se trata de acotar los casos o situaciones en que la norma puede resultar aplicable.

Indica que se perfecciona también la regulación que el proyecto hace de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional (Courier), particularmente en cuanto a sus responsabilidades y obligaciones.

También se perfecciona la norma referida al retiro de las mercancías previa constitución de garantías. Se reformula la norma relativa a la constitución del mandato para despachar, facilitando su constitución y funcionamiento. Finalmente, expresa que se perfecciona la norma que modifica la Sección 0 del Arancel Aduanero.

El señor Ortiz consulta si existe un estudio que indique que este proyecto significará -a futuro- una mayor recaudación fiscal. Al respecto, sostuvo el señor Alejandro Micco (Subsecretario de Hacienda) que el año pasado el Ministerio de Hacienda encomendó un estudio preliminar a la Universidad de Chile respecto de los potenciales montos de evasión.

El señor Lorenzini hace presente la necesidad de actualizar el informe financiero, de julio de 2015, que acompaña al proyecto de ley, toda vez que según lo anunciado por el señor Rodrigo Valdés, Ministro de Hacienda, las circunstancias de nuestro país han variado, debiendo enfrentar un ajuste fiscal del 1% del gasto presupuestario.

Con el objeto de profundizar en el contenido de las indicaciones hace uso de la palabra el señor Juan Araya (Director Nacional T y P), quien aborda el tratamiento de éstas por materia.

Explica que la primera indicación introducida es al numeral 1) del artículo 1° que incorpora la figura del Operador Económico Autorizado y dice relación con las observaciones que ANAGENA y la Cámara Aduanera formularon al proyecto durante su discusión en general. Las observaciones planteaban la posibilidad de no incorporar esta institución en la Ordenanza de Aduanas, sino más bien, introducirla en otros cuerpos normativos que regulan temas de seguridad. Asimismo, agrega, que se cuestionó por ambos agrupaciones las facultades que el proyecto entrega al Director de Aduanas en la materia. Al respecto, indica que en la nueva propuesta se mantiene al OEA en el proyecto de ley como una modificación a la Ordenanza de Aduanas, por cuanto de la experiencia internacional se concluye que se trata de una institución eminentemente aduanera, regulada en el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la OMC y en todos los acuerdos internacionales. Recalca la importancia de que el reconocimiento del Operador sea a nivel legal y considera que el proyecto representa una gran oportunidad para Chile, ya que esta figura lleva más de 15 años de funcionamiento en el contexto internacional.

Respecto de la regulación del OEA señala que la indicación propuesta clarifica quiénes son los operadores económicos autorizados y además establece claramente que el reglamento indicará cuáles son las actividades susceptibles de ser calificadas como OEA, como también, los requisitos, condiciones, prerrogativas y obligaciones que deberán cumplirse para certificarse como tal. En consecuencia, afirma que lo que queda entregado a la Dirección Nacional de Aduanas es la calificación del cumplimiento de los requisitos para otorgar la autorización para operar y fiscalizarlos en su actuar.

Hace presente que la propuesta contiene un nuevo artículo 23 ter. Aclara que su contenido no dice relación con la figura del OEA y que su ubicación obedece a razones de técnica legislativa, dado que se refiere a otros requerimientos que han surgido en materias de comercio exterior. Explica que la indicación pretende regular la posibilidad de habilitar a terceros que presenten servicios de certificación y laboratorio.

En segundo término, se refiere a las indicaciones formuladas a las normas relativas a las franquicias a viajeros y tripulantes. Indica que la primera de las indicaciones se formula al numeral 2) del artículo 1° y que su objetivo es perfeccionar la regulación del concepto de equipaje de los tripulantes del artículo 31, letra g) N° 1 de la Ordenanza de Aduanas. La segunda propuesta es al numeral 5) del artículo 2° y busca perfeccionar la regulación de tripulantes para el uso de las franquicias de la 0009.0200 que permite adquirir bienes en Zonas Francas hasta por un valor de 1.218 USD. La tercera indicación propuesta es al numeral 7) del artículo 2° que pretende perfeccionar la regulación del concepto de equipaje de los tripulantes en la Nota Legal N° 6 de la partida 00.09. y es por consistencia con cambio del Art. 31, letra g) N° 1 de la Ordenanza de Aduanas señalada previamente.

El tercer ámbito del proyecto de ley que es objeto de indicaciones es el relativo a las normas sobre la creación de destinación aduanera de depósito. Al respecto, señala que se modifica el numeral 12 del artículo 1° con el objeto de mejorar la redacción del nuevo Artículo 111 bis de la Ordenanza de Aduanas en línea con los comentarios recibidos, en donde:

• Se explicita que es mandatorio (no voluntario), el requisito de realizar procesos menores en las mercancías (cambio de pudiendo a debiendo);

• Se aclara que la cancelación de la destinación solo será posible con una destinación aduanera definitiva; y

•Se uniforma la referencia a tributos a lo largo de la ordenanza hablando de derechos, impuestos, tas y demás gravámenes”.

En el mismo ámbito y por consistencia con el artículo 1 N° 12 del proyecto, se regula la presunción de abandono transcurrido el plazo para el depósito sin una destinación definitiva.

Respecto de la facultad del Director Nacional de Aduanas a no dar curso temporalmente a una destinación aduanera frente a ciertos supuestos incumplimientos, señala que se propone una indicación al numeral 5) del artículo 1°, que contempla una nueva redacción al nuevo artículo 80 bis de Ordenanza de Aduanas, considerando comentarios recibidos, en donde:

• Se explicita que esta disciplina procede sólo respecto de regímenes especiales y franquicias aduaneras.

• Se mejora la redacción de las causales de incumplimientos para hacerlos más precisos, claros y no arbitrarios.

En cuanto a la regulación de envíos de entrega rápida (Couriers) contenida en el numeral 6) del artículo 1°, expresa que se presenta indicación para mejorar la redacción del nuevo Artículo 91 bis de la Ordenanza de Aduanas en línea con los comentarios recibidos, en donde:

•Se mejora la redacción del inciso primero que regula a quienes califican en este tipo de empresas

•Se establece que el monto máximo de los despachos será determinado por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda y no mediante normas especiales establecidas por el Director Nacional de Aduanas (proyecto).

• Se establece que estos operadores serán responsables del pago de impuestos, derechos, tasas y demás gravámenes, y también por multas.

• Se explicita que las empresas estarán sujetas a potestad reglamentaria de Aduanas y se clarifica la forma en que deberán rendir caución.

Manifiesta que otra área que es objeto de indicaciones es la relativa a las normas que autorizan la importación y retiro de mercancías previo al pago de derechos mediante la constitución de una garantía. Precisa que en la letra a) de la indicación 5) formulada al artículo 1, se uniforma la referencia a tributos a lo largo de la Ordenanza de Aduanas, refiriéndose a derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes. A su vez, en el literal b) se explicita que el mal uso del beneficio puede acarrear como sanción la suspensión hasta por un año (el proyecto o dejaba indefinida). Agrega que se corrige en el numeral 2) del artículo 5° la referencia al inciso aplicable dentro de la norma (había variado por ajuste generado en la Reforma Tributaria).

Indica que es objeto de una indicación de carácter formal la modificación a la regulación sobre subastas aduaneras, establecida entre otras normas, en el numeral 21 del artículo 1°, en orden a precisar que se deducirá del producto de las subastas los aranceles, impuestos y demás gravámenes que afectaran las mercancías. (Modificación al artículo 165 Ordenanza de Aduanas).

Se introduce indicación al artículo 3° del proyecto que incorpora norma legal que autoriza al Servicio Nacional de Aduanas para publicar determinados actos, en extracto en el Diario Oficial. Explica que se conserva la propuesta del proyecto respecto de la facultad de publicar determinados actos en extracto en el diario oficial (literal b), y se agrega el literal a), donde se elimina la obligación de publicar un Boletín Oficial (Art. 4 N° 19).

Respecto del mandato para despachar se propone indicación al artículo 1° N° 24, mediante la cual se acoge las solicitudes de flexibilizar la institución del mandato del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, en donde:

• Se permite constituir mandato por medios manuales o electrónicos;

• Se explicita que se podrá constituir mandato para uno o más despachos;

• Se permite el mandato indefinido, eliminándose la vigencia de un año propuesta en el proyecto.

En materia de la constitución de sociedades de Agentes de Aduana se presenta indicación al numeral 25) del artículo 1° mediante la cual se modifica el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas para establecer un plazo que facilite el pago del capital social a las sociedades de agentes de aduanas, permitiendo pago de 3000 UF al inicio, y otorgando un plazo de 3 años para enterar el resto (2000 UF). Además, agrega, que en el literal b) de la indicación, se reduce el porcentaje mínimo que debe poseer un agente de aduana dentro cuando existen sociedades de agentes (pasa de 20% a 10%).

El señor Ortiz consulta cuánto es el capital social exigido actualmente para constituir sociedad de Agentes de Aduanas. El señor Juan Araya (Director Nacional de Aduanas T y P) señala que la por la falta de precisión de la norma actual se exige 5.000 UF, sin embargo, en la práctica son muy pocas las sociedad que enteran totalmente esa suma, por ello que la indicación busca facilitar el pago del capital social.

Respeto de la actualización de la Sección 0 del Arancel Aduanero que contempla el proyecto, se formula indicación a la nueva nota Legal Nacional N°6, introducida por al artículo 2° N° 1 (que establece la reajustabilidad de las franquicias), en orden a agrega que si el reajuste para un periodo resulta negativo, se mantendrá el valor del periodo anterior. Por otra parte, aclara que con el objeto de corregir un error de tipografía se formula indicación al numeral 4 del artículo 2°.

(“presenten servicios en el exterior” por “presten servicios en el exterior”)

En la misma línea, y con la finalidad de ajustar las condiciones para importar vehículos por chilenos que residían en el exterior y regresan al país se propone modificar el artículo 2° N° 10 b.

Señala que respecto de trazabilidad del tabaco se formula una indicación de carácter formal al artículo 7° del proyecto de ley, que busca corregir referencia a inciso aplicable por ajustes generados en la reforma tributaria (de inciso sexto del artículo 13 bis, al inciso séptimo del artículo 60 quinquies).

Sobre la facultad del Servicio Nacional de Aduanas para gestionar solicitudes de franquicias tributarias a la importación de vehículos por personas lisiadas y con discapacidad se formula una indicación al numeral 1) del artículo 10°, en línea con indicación a sección cero para franquicias tributarias, mediante la cual se establece que si el reajuste de los valores de la franquicia es negativo se mantendrá el valor del periodo anterior.

S. 184 de 15 de marzo de 2016.

El señor Juan Araya (Director Nacional de Aduanas T y P) indica que para facilitar el procedimiento de votación se hizo llegar a los integrantes de la Comisión un cuadro explicativo de cada una de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, agrupadas por materias.

Previo a entrar al estudio de las indicaciones, el señor Aguiló, hace presente que, tanto la Intendenta de Iquique, como diversas agrupaciones gremiales de esa región, manifestaron preocupación por la supuesta eliminación que contendría una de las indicaciones propuestas, del beneficio otorgado a aquellos residentes que adquieran un vehículo en zona franca, consistente en la exención de impuestos por la venta a un tercero transcurridos tres años desde su adquisición.

El señor Juan Araya aclara que no es efectiva la eliminación de la referida franquicia. Explica que la posibilidad que tienen los residentes de zona franca de adquirir vehículos está regulada en el artículo 35 de la ley N° 19.039, norma que se mantiene intacta. Manifiesta que lo que contempla el proyecto es una modificación a la Sección 0 del Arancel Aduanero. Indica que mediante una indicación se pretende regular dicha franquicia para evitar la aplicación indebida de ésta.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) solicita profundizar en la indicación mencionada. El señor Juan Araya (Director Nacional de Aduanas T y P) indica que el proyecto de ley introduce en el literal b) del numeral 10) del artículo 2° una nueva nota legal (N°2), que establece que el vehículo susceptible de ser importado al amparo de la partida 00.33 gozará de sus beneficios cuando provenga del país de residencia del beneficiario y haya sido adquirido por lo menos un año antes de la fecha de su regreso definitivo a Chile. La norma añade que el vehículo a que se refiere el inciso anterior no podrá ser adquirido en las zonas francas nacionales. Explica que el objeto de la indicación propuesta es restringir los requisitos para poder impetrar el beneficio, pues reduce el plazo mencionado de un año a seis meses. Agrega que también se propone que en casos calificados y de manera fundada, el DNA, podrá autorizar que el vehículo provenga de un tercer país, distinto al de residencia del beneficiario. Agrega que la idea de la indicación es transparentar el beneficio y evitar excesivos gastos de fiscalización.

Discusión y debate de las normas:

“Artículo 1°.-Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, las siguientes modificaciones:

1.Incorpórase, a continuación del artículo 23, el siguiente artículo 23 bis, nuevo:

“Artículo 23 bis.- El Director Nacional de Aduanas podrá certificar a operadores que actúen en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de que puedan acceder a programas o procedimientos aduaneros especiales.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda fijará las obligaciones, requisitos y condiciones de seguridad para obtener la certificación referida en el inciso precedente. Asimismo, establecerá el procedimiento para su obtención y suspensión o revocación por el Director Nacional de Aduanas en caso de incumplimiento, según la gravedad de los hechos.”

Indicación del Ejecutivo:

1)Para reemplazar el numeral 1., por el siguiente:

“1. Incorpóranse, a continuación del artículo 23, los siguientes artículos 23 bis y 23 ter, nuevos:

“Artículo 23 bis.- El Director Nacional de Aduanas, a requerimiento de los interesados, podrá certificar como Operadores Económicos Autorizados, a personas que podrán actuar en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de acceder a los beneficios relativos a control y simplificación de procesos aduaneros, según su rol en la referida cadena.

Mediante reglamento expedido a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, se establecerán las actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación de Operador Económico Autorizado, así como los requisitos, condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a la certificación.

La certificación tendrá una vigencia de tres años, renovable por periodos sucesivos, siempre que el Operador Económico Autorizado mantenga los requisitos para su calificación y cumpla las obligaciones que se dispongan. En caso de incumplimiento, total o parcial, el Director Nacional de Aduanas, podrá suspender o revocar la certificación, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 23 ter.- En el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efecto de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoria, el Servicio de Aduanas podrá certificar a personas a objeto que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los requisitos y obligaciones que las personas referidas deberán cumplir para acceder a la certificación.

La certificación se otorgará por tres años, renovable por periodos sucesivos, siempre que la persona certificada mantenga los requisitos para su otorgamiento y cumpla las obligaciones asociadas a su rol en los procesos de importación o exportación en que haya intervenido. Las personas certificadas, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de esta Ordenanza.”.”.

Debate:

El señor Macaya consulta la posibilidad de adelantar contenidos mínimos del reglamento.

El señor Ortiz consulta, en relación a la incorporación del Operador Económico autorizado, si es factible que la actividad que realizan se monopolice.

El señor Alejandro Micco (Subsecretario de Hacienda) precisa que la incorporación de la figura del OEA pretende mejorar el proceso aduanero, para lo cual el Servicio Nacional de Aduanas ha trabajado conjuntamente con los Agentes de Aduana a fin de colaborar con el sistema y cumplir con los estándares internacionales en la materia.

El señor Juan Araya (Director Nacional de Aduanas T y P) complementando lo anterior, expresa que las observaciones recibidas decían relación con imprecisión en cuanto a qué debe entenderse por OEA, y por ello la indicación lo explicita. En relación a la preocupación del señor Ortiz sobre un posible monopolio expresa que se explicita que se trata de programas voluntarios que operan a solicitud de los interesados. Respecto de los contenidos de la ley y el reglamento explica que la primera contendrá la definición de OEA y el reglamento indicará cuáles son actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación de OEA, como también, condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que acceden a la certificación.

El señor Silva señala que la definición que contiene el proyecto en su artículo 23 bis nuevo es excesivamente amplia.

Sobre el plazo de un año establecido en el artículo quinto transitorio para dictarse los diversos reglamentos, expresa el señor Alejandro Micco (Subsecretario de Hacienda) que el Ejecutivo se compromete en el sentido de que -para este caso particular- el plazo para dictar el reglamento será acotado a 6 meses.

El señor Ortiz hace hincapié en la necesidad de que la regulación de los OEA garantice la libre competencia respecto del resto de los operadores del comercio exterior, dado que la competencia incide en la recaudación fiscal.

Votación:

Sometido a votación el numeral 1) del artículo 1° conjuntamente con la indicación del Ejecutivo resultó aprobado por la unanimidad de los señores: Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Manuel Monsalve; Jose Miguel Ortiz; Fuad Chahín; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

ACUERDO DE PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN:

A CONTINUACIÓN, LA COMISIÓN ACUERDA, PARA FACILITAR EL PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN, AGRUPAR POR MATERIAS AQUELLAS DISPOSICIONES QUE CORRESPONDE VOTAR A LA COMISIÓN

**************

NORMAS QUE DICEN RELACIÓN CON FRANQUICIAS A VIAJEROS Y TRIPULANTES (ART.1° N° 2; ART 2° NUMERALES 5, 6 Y 7, Y ART 8° NUMERALES 1 Y 2).

Numeral 2) del artículo 1:

2. Modifícase la letra g) del artículo 31, del siguiente modo:

a)Reemplázase, en el número 3, la expresión “persona adulta”, por “pasajero mayor de edad”.

b)Intercálase, en el párrafo final, la expresión “pasajeros,”, a continuación de la frase “cuando son portados por”; y agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

Indicación del Ejecutivo:

2) Para agregar en el numeral 2) el siguiente literal a), nuevo, pasando el actual a ser b), y así sucesivamente:

“a) Modifícase su número 1 de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la palabra “viajero”, por “pasajero”; y

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.”.

Debate:

Respecto de la indicación del Ejecutivo, el señor Juan Araya, expresa que existen varias indicaciones en torno a pasajeros y viajeros. Precisa que con esta indicación se pretende regular la situación de los tripulantes de naves y aeronaves mediante el perfeccionamiento de la regulación del concepto de equipaje de los tripulantes del artículo 31, letra g) N° 1 de la Ordenanza de Aduanas.

- Numeral 5) del Artículo 2°:

Artículo 2°.-Modifícase la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el Decreto N° 1148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, en la forma que a continuación se indica:

5) Incorpórase, en la glosa de la subpartida 0009.0200, a continuación de la frase “De igual beneficio gozarán los pasajeros”, la expresión “y tripulantes”; y a continuación de la expresión “US$500”, la frase “, por viaje y US$350 mensuales, respectivamente,”.

Indicación del Ejecutivo.

14) Para sustituir el numeral 5, por el siguiente:

“5. Modifícase la glosa de la subpartida 0009.0200, de la siguiente manera:

a)Agrégase, a continuación de la expresión “viajero”, la siguiente frase: “, excluidos los tripulantes,”;

b)Incorpórase, a continuación de la frase “De igual beneficio gozarán los pasajeros”, la expresión “y tripulantes”; y

c) Incorpórase, después de los términos “US$500”, la frase “, por viaje y US$350 mensuales, respectivamente,”.”.

Al respecto el Ejecutivo expresa que la indicación perfecciona regulación de tripulantes para el uso de las franquicias de la 0009.0200 que permite adquirir bienes en Zonas Francas hasta por un valor de 1.218 USD.

***********

- Numeral 6) del Artículo 2°:

6. Reemplázase la glosa de la subpartida 0009.8900, por la siguiente:

“Otras mercancías de viajeros hasta por un valor de US $3.000 FOB”.

******************

- Numeral 7) del Artículo 2°:

7. Modifícase la Nota Legal N° 6 de la partida 00.09, en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese, en la letra c), la expresión “persona adulta”, por la frase “pasajero mayor de edad”.

b)Agrégase, en el inciso segundo, antes de la frase “residentes o no residentes”, la expresión “pasajeros,”; e incorpórase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

Indicación del Ejecutivo:

15) Para agregar en el numeral 7) el siguiente literal a), nuevo, pasando el actual a ser b), y así sucesivamente:

“a) Modifícase la letra a) de la siguiente manera:

i.Sustitúyese la palabra “viajero”, por “pasajero”;

ii.Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.”.

El señor Juan Araya (Director Nacional de Aduanas T y P) explica que la indicación propuesta perfecciona la regulación del concepto de equipaje de los tripulantes en la Nota Legal N° 6 de la partida 00.09. Añade además que lo anterior es por consistencia con cambio del artículo 31, letra g) N° 1 de la Ordenanza de Aduanas.

*************

Numerales 1) y 2) del artículo 8°

Artículo 8º.-Introdúcense a la ley Nº 19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala, las siguientes modificaciones:

1.Incorpórase, en los incisos primero y segundo del artículo 2°, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”

2.Incorpórase, en el artículo 4°, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

Votación:

Sometido a votación las normas relativas a franquicias a viajeros y tripulantes, esto es, artículo 1° N° 2; Artículo 2° numerales 5, 6 y 7, y artículo 8° numerales 1 y 2, conjuntamente con las indicaciones del Ejecutivo anteriormente transcritas, resultaron aprobadas por la unanimidad de los señores: Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Manuel Monsalve; Jose Miguel Ortiz; Fuad Chahín; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

RESPECTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA CREACIÓN DE DESTINACIÓN ADUANERA DE DEPÓSITO SE PROCEDE A LA AGRUPACIÓN DE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES (ARTÍCULO 1° NUMERALES 3, 12, 14 Y 23).

El señor Aguiló solicita explicación sobre la destinación de depósito que se crea y manifiesta preocupación por la eventual creación de puertos secos, vulnerando los principios de zona franca. El señor Juan Araya manifiesta que no es efectivo que con la incorporación de esta norma surjan dichos puertos. Aclara que actualmente sólo pueden almacenarse mercancías en el territorio aduanero por el cual hayan sido ingresadas las mercancías, manteniéndose el mismo régimen.

Indica que con la nueva figura se permitirá que los almacenes extraportuarios se puedan traer mercancías para ser objetos de procedimientos menores. Agrega que actualmente estos almacenes se encuentran regulados por en el decreto 1.114 permitiendo que se puedan realizar actividades complementarias y suplementarias sin que quede claramente establecido que debe entenderse por tales.

Artículo 1° N° 3

3.Incorpórase, en la letra a) del inciso quinto del artículo 56, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión: “Lo anterior será sin perjuicio de las destinaciones de depósito que se cursen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 bis de esta Ordenanza de Aduanas.”.

Art. 1° N° 12

12. Incorpórase, a continuación del artículo 111, el siguiente numeral “5 bis.- Depósito”; y agrégase bajo éste, el siguiente artículo 111 bis, nuevo:

“Artículo 111 bis.- Las mercancías extranjeras podrán ser objeto de la destinación aduanera de depósito, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, pudiendo ser objeto de procesos menores, que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o su comercialización, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, ensacado, envasado, o etiquetado, siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria.

Los procesos menores citados se deberán realizar en los almacenes a que se refieren los artículos 55 y siguientes, debiendo los almacenistas diferenciar y delimitar de manera separada las áreas destinadas al solo almacenamiento de mercancías de aquellas otras en las cuales se lleven a cabo las operaciones menores propias de la destinación aduanera de depósito y sujetándose a las demás normas e instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas.

El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá los requisitos, exigencias y garantías que los interesados deberán cumplir a objeto de autorizar la destinación a que se refiere la presente disposición.

En caso que las mercancías sean importadas, en todo o en parte, se deberán pagar los derechos e impuestos respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo.

El régimen que se establece en el presente artículo, no será aplicable en zonas de tratamiento aduanero especial.”.

Indicación del Ejecutivo

6)Para modificar el artículo 111 bis, nuevo, agregado por el numeral 12, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “pudiendo”, por “debiendo”.

b)Incorpórase, en el inciso cuarto, al principio del párrafo, la siguiente frase: “La destinación establecida en este artículo sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera definitiva.”; y sustitúyese las palabras “derechos e impuestos”, por los términos “derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes”.

Al respecto, el Ejecutivo indica que la indicación busca mejorar la redacción del nuevo Artículo 111 bis de la Ordenanza de Aduanas en línea con los comentarios recibidos, y en tal sentido: se explicita que es mandatorio (no voluntario), el requisito de realizar procesos menores en las mercancías (cambio de pudiendo a debiendo); se aclara que la cancelación de la destinación solo será posible con una destinación aduanera definitiva; y se uniforma la referencia a tributos a lo largo de la ordenanza hablando de derechos, impuestos, tas y demás gravámenes”.

Art. 1° N° 14

14. Agrégase, en el artículo 140, el siguiente numeral 4, nuevo:

“4) Las mercancías que ingresen al país al amparo de la destinación aduanera de depósito, sin que al término del plazo autorizado se haya cursado una destinación aduanera de importación.”.

Indicación del Ejecutivo:

7)Para sustituir el numeral 14 por el siguiente:

“14. Agrégase, en el artículo 140, el siguiente numeral 4, nuevo:

“4) Las mercancías que ingresen al país al amparo de la destinación aduanera de depósito, sin que al término del plazo autorizado se haya cursado una destinación aduanera definitiva.”.”.

El señor Juan Araya (Director Nacional de Aduana TyP) manifiesta que la indicación se presenta por consistencia con el artículo 1 N° 12 del proyecto, regulándose la presunción de abandono transcurrido el plazo para el depósito sin una destinación definitiva.

Art. 1° N° 23

“23. Sustitúyese, en la letra f) del artículo 181, la frase “al régimen suspensivo”, por la siguiente: “a regímenes suspensivos”; e incorpórase, a continuación de la frase “de derechos de admisión temporal”, la siguiente expresión: “o de depósito, salvo cuando se trate de actividades autorizadas para dicho tipo de destinación,”.

Por la misma votación anterior resultaron aprobados los artículos referidos a la creación de destinación aduanera de depósito (Artículo 1° numerales 3, 12, 14 y 23), con las indicaciones transcritas precedentemente.

Votación

Sometidos a votación los numerales 3, 12, 14 y 23, del artículo 1° con sus indicaciones, fueron aprobados por la unanimidad de los señores Aguiló; De Mussy; Jaramillo; Lorenzini; Macaya; Monsalve; Ortiz; Chahin; Santana; Schilling, y Silva.

ART. 1° N° 4 (DUDA RAZONABLE)

4. Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 69, por el siguiente:

“Si como consecuencia del procedimiento a que se refieren los incisos anteriores, se determinaren diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes, se formulará el cargo respectivo conforme a las normas del artículo 92 bis, que se notificará por carta certificada dirigida al domicilio indicado en la destinación aduanera correspondiente, señalando expresamente el criterio asumido para la determinación del valor respectivo.”.

Debate:

El señor Juan Araya (Director Nacional de Aduanas) afirma que el plazo de 60 días introducido por la Reforma Tributaria es completamente insuficiente y contradictorio con la intención buscada en cuanto mejorar los procesos y perfiles de fiscalización. Añade que el plazo actual no necesariamente es un buen elemento al momento de realizar una fiscalización adecuada, dado que en reiteradas ocasiones, ante la falta de un análisis exhaustivo se han formulado cargos de un modo equívoco.

Enfatiza que la idea no es recargar el sistema como consecuencia del breve plazo en que se realizan las operaciones. Agrega que una de las tareas que la Reforma Tributaria se impone al Servicio Nacional de Aduanas es precisamente mejorar los perfiles de fiscalización, y en tal sentido, la norma actual no es consecuente con lo que se ha venido haciendo en materia de fortalecimiento.

El señor Silva hace presente que la gran mayoría de los intervinientes del comercio exterior que expusieron en esta Comisión afirmaron que el plazo de 60 días es suficiente, dado el volumen de fiscalización que se realiza.

Los diputados señores Silva, Chahín y Macaya se manifiestan contestes en cuanto a que el aumento del plazo para emitir un cargo carece de fundamento y que atenta contra la certeza jurídica. Indican que no hay que confundir el plazo que emana del procedimiento de la duda razonable con el que dispone el Servicio para formular cargos.

El señor Macaya recuerda que en la Reforma Tributaria se dotó al Servicio Nacional de Aduanas de recursos para aumentar su personal y así mejorar la fiscalización, razón por la cual no es lógico ampliar los plazos en esta materia.

El señor Chahín considera que el plazo que tiene el Servicio de 6 años para formular cargos cuando de la revisión de los antecedentes del despacho se constate fundadamente, por el Servicio, la omisión de documentos que debieron servir de base o que éstos fueren maliciosamente falsos, es excesivo, superando los plazos de prescripción ordinarios (responsabilidad civil contractual y extracontractual)

El señor Alejandro Micco (Subsecretario de Hacienda) aclara que los plazos que se están proponiendo son los mismos que contempla la legislación tributaria.

El señor Claudio Sepúlveda (Jefe del Departamento de Informes y Asesoría Jurídica) estima que en el debate se han confundido las modificaciones efectuadas al artículo 69 de la Ordenanza de Aduanas con las modificaciones a los artículos 92 y 92 bis del mismo cuerpo normativo, donde se reemplaza el plazo del año por el de tres años para formular cargos. Aclara que el artículo 69 de la OA se refiere a una materia específica de la legislación aduanera, cual es el valor en Aduana, respecto del cual el Servicio puede dudar. Precisa que el plazo del Servicio para dudar razonablemente del valor es siempre dentro del plazo de prescripción para formular cargos, en efecto, el plazo de 60 días que contempla el artículo 69 de la OA solo va aumentar en la medida que se acoja la ampliación del plazo para la formulación de cargos

Explica que en la práctica el plazo de 60 días ha generado innumerable inconvenientes, dado que en reiteradas ocasiones los funcionarios han formulado cargos apresuradamente, compelidos por el reducido plazo de un año para formular cargos. Enfatiza que lo que se trata de evitar al eliminar el plazo de 60 días es precisamente que los funcionarios del Servicio no se sientan presionados para formular cargos.

Para una mayor compresión, el señor Sepúlveda, expresa que un funcionario, dentro del plazo de un año para formular cargos, puede determinar al mes número 11 que existen antecedentes para dudar razonablemente del valor de una mercancía, y, en tal caso, sentirse compelido a concluir una investigación y formular el cargo, a riesgo de ser infundado.

En efecto, concluye que el plazo de 60 días siempre va a quedar supeditado al plazo de prescripción para formular cargos, sea este de un año como el que existe actualmente o de tres como se busca con la modificación propuesta.

El señor Silva hace presente la necesidad de resguardar la seguridad jurídica y en tal sentido recalca que la ampliación de los plazos atenta contra ese principio, afectando indudablemente el comercio.

Votación del numeral 4 del artículo 1°

Puesto en votación el numeral 4) del artículo 1° resultó rechazado por la mayoría de votos. Por la negativa votaron los señores Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Fuad Chahín y Ernesto Silva y, a favor, los señores Sergio Aguiló; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling.

- NUMERAL 5) DEL ARTÍCULO 1 (FACULTA AL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS A NO DAR CURSO TEMPORALMENTE A UNA DESTINACIÓN ADUANERA).

“5. Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo 80 bis, nuevo:

“Artículo 80 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras contenidas en leyes especiales; las dispuestas en la Sección 0 del Arancel Aduanero; las destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos, cualquiera sea su tipo y naturaleza; y, en general, las destinaciones no sujetas a régimen general o preferencial conforme a Acuerdos Comerciales suscritos por Chile, cuando el Servicio acredite fundadamente que la persona que presenta la declaración se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

a)Registra una o más deudas por derechos, gravámenes e impuestos, y/o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra Institución Fiscalizadora, por un monto total superior a 200 UTM por más de un año. En estos casos, la inhabilidad cesará cuando se acredite el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes; de los tributos internos o de las multas que causaron la inhabilidad o los convenios de pago que se hayan suscrito con los Servicios respectivos, reactivándose la inhabilidad cuando se acredite cualquier incumplimiento de estos últimos.

b)Ha sido condenada por sentencia firme y ejecutoriada por delito aduanero. La inhabilidad será de un año, contado desde la condena firme. Esta inhabilidad y su duración también se aplicarán a la persona jurídica, incluso de hecho, que tramita la destinación, cuyos socios hayan sido condenados en los términos antes expuestos.

c)Ha incumplido de forma grave las normas aduaneras, según determinación fundada del Director Nacional de Aduanas, hasta por el plazo de un año, según la gravedad de los hechos, contado desde la fecha de la resolución que establece el incumplimiento.

Además, el Servicio Nacional de Aduanas, no aceptará a trámite destinaciones aduaneras de cualquier tipo, cuando sea solicitado por un organismo internacional de conformidad con un acuerdo internacional ratificado por Chile.”.

Indicación del Ejecutivo:

3) Para reemplazar el numeral 5., por el siguiente:

“5. Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo 80 bis, nuevo:

“Artículo 80 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras, contenidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero y en leyes especiales y las destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos, cualquiera sea su tipo y naturaleza, cuando el Servicio acredite fundadamente que quien manifiesta la destinación, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a)Registrar una o más deudas por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, y/o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra Institución Fiscalizadora, por un monto total superior a 200 UTM por más de un año. En estos casos, la inhabilidad cesará cuando se acredite el pago de lo adeudado por los conceptos antes referidos o la existencia de convenios de pago que se hayan suscrito con los Servicios respectivos, reactivándose la inhabilidad cuando se acredite cualquier incumplimiento de estos últimos;

b)Haber sido condenada por sentencia firme y ejecutoriada por delito establecido en esta Ordenanza. La inhabilidad será de un año, contado desde la condena firme. Esta inhabilidad y su duración también se aplicarán a la persona jurídica, incluso de hecho, que tramita la destinación, cuyos socios hayan sido condenados en los términos antes expuestos;

c)Registrar sanciones reiteradas por infracciones o contravenciones aduaneras en el período de un año. En este caso, la inhabilidad será declarada por resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, hasta por el plazo de un año, según la gravedad de los hechos.

Además, el Servicio Nacional de Aduanas, no aceptará a trámite destinaciones aduaneras de cualquier tipo, cuando sea solicitado por un organismo internacional de conformidad con un acuerdo internacional vigente en Chile.”.”.

Votación:

Sometido a votación el numeral 5) del artículo 1°, conjuntamente con la indicación del Ejecutivo transcrita, resultó aprobado por la unanimidad de los señores: Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; José Miguel Ortiz; Fuad Chahín; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

- NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 1° (REGULACIÓN DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA).

6. Incorpórase, a continuación del artículo 91, el siguiente artículo 91 bis, nuevo:

“Artículo 91 bis.- El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio. Además, se sujetarán a las normas que para ellas establecen los incisos siguientes.

El ingreso y salida de envíos de entrega rápida se sujetará a las normas especiales que establezca el Director Nacional de Aduanas para este tipo de envíos, conforme lo dispuesto en la letra c) del N°1 del artículo 191 de esta Ordenanza, relativas al monto máximo de sus despachos, procedimientos, plazos, depósito y formalidades documentales. En lo demás, les serán aplicables las normas de este mismo cuerpo legal.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán permanecer almacenadas en recintos especialmente habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos, por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas, siéndoles aplicables las normas contenidas en los artículos 58 a 62 de esta Ordenanza. Las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos recintos de depósito aduanero, serán aprobados por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República.

Las empresas que presten servicios de conformidad con este artículo serán responsables del pago de los derechos, impuestos, multas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva. En todo caso, dichas empresas, sus socios, representantes y empleados, estarán sujetos a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza, debiendo rendirse caución de conformidad con el artículo 4°, N° 17, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

Asimismo, las referidas empresas representarán al comitente extranjero en los términos y condiciones del contrato de servicio de entrega rápida internacional, para efectuar todos los trámites necesarios para el cumplimiento del contrato, incluyendo la devolución de la mercancía al extranjero en caso de rechazo de la misma por el destinatario. Del mismo modo, estas empresas tendrán derecho a solicitar la devolución de los derechos e impuestos de importación pagados por encargo o a nombre de otros, tanto ante el Servicio Nacional de Aduanas como ante Tesorería General de la República, cuando se haya procedido a la anulación de la respectiva declaración de importación a efectos de reexportar o entregar las mercancías al Servicio de Aduanas.”.

Indicación del Ejecutivo:

4)Para modificar el artículo 91 bis, nuevo, incorporado por su numeral 6, en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese su inciso primero, por los siguientes incisos primero y segundo, nuevo:

“El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.

El monto máximo de los despachos que podrán ser realizado por estas empresas será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.”.

b)Reemplázase, en el actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, la frase “relativas al monto máximo de sus despachos,” por “relativas a sus”.

c)Reemplázase el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, por el siguiente:

“Las empresas que presten servicios de conformidad con este artículo serán responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva y de las multas que se les apliquen. En todo caso, dichas empresas, sus socios, representantes y empleados, estarán sujetos a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza, debiendo rendirse caución de conformidad con el artículo 4°, N° 17, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.”.

d) Suprímese, en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la expresión “e impuestos”.

Debate:

El señor Macaya consulta la razón de la eliminación de la expresión “impuestos”, contenida en el literal d) de la indicación del Ejecutivo.

El señor Juan Araya indica que la eliminación de término impuestos obedece a un tema de consistencia con el lenguaje empleado en los artículos 131, 132, y 133, que aluden a la devolución de derechos. Añade que sobre el punto las empresas manifestaron la inquietud en cuanto mantener el lenguaje actual. Finalmente, hace presente que la eliminación no altera el régimen Courier actual.

Los integrantes de la Comisión acuerdan someter a votación separada el literal d) de la indicación del Ejecutivo, con el objeto de que sea repuesta en un trámite legislativo posterior.

Votación:

Sometido a votación el numeral 6) del artículo 1°, con la indicación del Ejecutivo, y con excepción del literal d) de esta última, resultó aprobado por la unanimidad de los señores: Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; José Miguel Ortiz; Fuad Chahín; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Por la misma votación resultó rechazado el literal d) de la indicación del Ejecutivo.

- NUMERALES 7,8, 9 DEL ARTÍCULO 1° (UNIFICAR EL PLAZO PARA LA FORMULACIÓN DE CARGOS).

7.Modifícase el artículo 92, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

“Si como consecuencia de lo dispuesto en el inciso anterior resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, se formulará un cargo por la diferencia, de conformidad al artículo 92 bis. El interesado tendrá el plazo de tres años para solicitar la devolución del exceso de derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.

b)Suprímese el actual inciso cuarto, pasando el inciso quinto a ser inciso cuarto.

c)En el actual inciso quinto, que pasa a ser cuarto, elimínase la frase “Las resoluciones que se dicten y”.

8.Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis nuevo:

“Artículo 92 bis.- El Servicio podrá formular cargos por los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten a las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la legalización de la declaración. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años cuando de la revisión de los antecedentes del despacho se constate fundadamente, por el Servicio, la omisión de documentos que debieron servir de base o que éstos fueren maliciosamente falsos.”.

9. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 94, a continuación del guarismo “92” y antes de la expresión “y 97”, la expresión “,92 bis”.

Debate:

El señor De Mussy solicita votación separada de los numerales 7,8 y 9 del artículo 1, referidos a la unificación de plazos para la formulación de cargos.

Al respecto, el señor Chahín consulta la razón de la ampliación de los plazos para la formulación de cargos por parte del Servicio.

El señor Pablo Andueza, Subdirector Jurídico, del Servicio Nacional de Aduanas, manifiesta que debe considerarse que el Servicio en su política de modernización ha estado orientando sus procesos de fiscalización desde la fiscalización en línea, que es aquella que se realiza al momento de ingreso de las mercancías, hacia las auditorías a posteriori que es aquella que se realiza posteriormente al ingreso y que se realizan en procesos más generales. Explica que la última de las fiscalizaciones permite descongestionar la línea, permitir el rápido despacho de las mercancías y facilitar el comercio internacional. Por lo anterior, este Congreso, a propósito de la Reforma Tributaria, aprobó el giro de Aduanas desde la fiscalización en línea (sin abandonarla) a la fiscalización a posteriori, poniendo acento en esta última.

Por la relevancia que se le ha reconocido a la fiscalización a posteriori es necesario precisar que éstas operan a través de investigaciones complejas que pueden durar varios meses y en tal caso puede ocurrir que no se alcancen a formular cargos, perjudicando directamente la recaudación fiscal.

Recalca que el artículo 92 bis que se propone hay que entenderlo desde la perspectiva del nuevo enfoque del Servicio. Enfatiza que la no aprobación de la norma atenta la recaudación fiscal.

El señor Alejandro Micco (Subsecretario de Hacienda) recuerda que los palazos de 3 y 6 años que se proponen son los mismos que dispone el Servicio de Impuestos Internos para realizar sus investigaciones.

Sometido a votación los numerales 7,8, y 9 del artículo 1° resultaron rechazados por no alcanzar la mayoría de votos para su aprobación . Votaron en contra los señores Felipe de Mussy; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero, y Ernesto Silva. Votaron a favor los señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Enrique Jaramillo; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Se abstuvo el señor Fuad Chahín.

- NUMERAL 10) DEL ARTÍCULO 1° Y NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 5°, TODOS ELLOS RELATIVOS A AUTORIZAR LA IMPORTACIÓN Y RETIRO DE MERCANCÍAS PREVIO AL PAGO DE DERECHOS MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA GARANTÍA.

Numeral 10) del artículo 1°

10. Incorpóranse, en el artículo 104, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64, del decreto ley N° 825, de 1974, y los importadores que obtengan la certificación establecida en el artículo 23 bis de esta Ordenanza y que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo por orden del Presidente de la República, podrán retirar las mercancías importadas de los recintos de depósito aduanero, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que causen, salvo el pago de las tasas de almacenamiento y movilización.

Las personas que soliciten acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, deberán constituir una garantía que asegure el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes y los eventuales reajustes e intereses que pudieran causarse. Mediante el decreto a que se refiere el inciso anterior se reglamentará el tipo de garantías que se hará exigible, su ámbito de aplicación, el periodo de su vigencia y los requisitos, condiciones y plazos para hacerla efectiva, así como lo relacionado con su administración. Los derechos, impuestos y demás gravámenes, deberán ser pagados dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la legalización de la declaración de importación, comprendiéndose dentro de dicho término el plazo de 15 días a que se refiere el artículo 89, de esta Ordenanza.

En caso que el pago no se realice dentro del plazo indicado en el inciso anterior, se hará efectiva la garantía, hasta hacerse entero pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes adeudados, incluidos los reajustes e intereses correspondientes, sin perjuicio que, además, el importador no podrá seguir impetrando el beneficio a que se refieren los anteriores incisos.”.

Indicación del Ejecutivo:

5) Para modificar los incisos del artículo 104, incorporados por su numeral 10, en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64, del decreto ley N° 825, de 1974, y los importadores que obtengan la certificación establecida en el artículo 23 bis de esta Ordenanza y que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo por orden del Presidente de la República, podrán retirar las mercancías importadas de los recintos de depósito aduanero, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, salvo el pago de los servicios de almacenamiento y movilización.”.

b)Reemplázase, en el inciso final, el punto final por una coma, y agrégase a continuación la frase “por el término de un año contado desde el incumplimiento.”.

Numeral 1 del artículo 5°

Artículo 5º.-Introdúcense a la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 825, de 1974, las siguientes modificaciones:

1.Agrégase, en la letra b) del artículo 9°, a continuación del guarismo “64”, la siguiente expresión “y las indicadas en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas”.

Numeral 2 del artículo 5°

2.Incorpórase, en el inciso cuarto del artículo 64, a continuación de las expresiones “recinto aduanero, salvo” lo siguiente: “en el caso de lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas o”.

Indicación del Ejecutivo al numeral 2) del artículo 5°

19) Para reemplazar en el numeral 2, la expresión “inciso cuarto del artículo 64”, por “inciso sexto del artículo 64”.

Votación:

Sometido a votación el numeral 10) del artículo 1° y numerales 1 y 2 del artículo 5°, con las indicaciones del Ejecutivo, resultaron aprobados por la unanimidad de los señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Jose Miguel Ortiz; Fuad Chahín; Marcelo Schillling, y Ernesto Silva.

- NUMERAL 11) DEL ARTÍCULO 1° (ACTUALIZAR EL RÉGIMEN SUSPENSIVO DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO).

11.Reemplázase el artículo 108, por el siguiente:

“Artículo 108.- El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, para su posterior exportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas. Las mercancías extranjeras, consistentes, entre otras, en materias primas, partes, piezas y otros insumos y productos a media elaboración, se admitirán para el solo efecto que en los recintos habilitados se fabriquen, elaboren, integren, armen, transformen, reparen, mantengan o sean sometidas a otros procesos de terminación, de conformidad a los requisitos y condiciones que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, asimismo, que algunos de los procesos enumerados anteriormente, puedan ser ejecutados en recintos distintos al habilitado para estos efectos.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en el caso de que antes del vencimiento del plazo de la admisión temporal o de sus prórrogas, se acredite de manera fundada la imposibilidad de efectuar la exportación, el Servicio de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías extranjeras previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, sin considerar el mayor valor que los productos terminados adquieran por los procesos enumerados anteriormente. Además deberá pagarse una tasa del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías extranjeras, por cada treinta días o fracción superior a quince, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal. Esta tasa no será aplicable en casos de desperdicios sin carácter comercial.

Si una vez concluido el respectivo proceso resultaren insumos sobrantes, estos podrán ser importados hasta el 10% del valor aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera, exentos del pago de la tasa referida en el inciso precedente, o bien, previa autorización del Servicio, podrán ser utilizados en procesos amparados en otra destinación de admisión temporal de perfeccionamiento activo.

Los productos terminados causarán en su importación los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten a las materias primas, partes, piezas o elementos, incorporados en su producción, sin considerar el mayor valor que adquieran por los procesos enumerados anteriormente.”.

Votación:

Sometido a votación el Numeral 11) del artículo 1° resultó aprobado por la unanimidad de los señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Jose Miguel Ortiz; Fuad Chahín; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

- NUMERALES 13, 15, 17, 18, 19, 20 Y 21 DEL ARTÍCULO 1° (MODIFICACIÓN A LA REGULACIÓN SOBRE SUBASTAS ADUANERAS).

13. Reemplázase el artículo 137, por el siguiente:

“Artículo 137.- Las mercancías expresa o presuntamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor, en la forma y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

Para la inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase.

El Presidente de la República podrá eximir del remate a las armas o pertrechos de guerra. En este caso la mercancía pasará a ser de propiedad fiscal.

La subasta podrá realizarse mediante un sistema de remate público por medios electrónicos. El Director Nacional de Aduana dictará una Resolución que regulará la forma, condiciones, normas técnicas, y demás procedimientos necesarios para la implementación de esta forma de subasta.”.

15. Agrégase, en el artículo 141, después del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas, mediante Resolución, podrá agrupar en una Aduana, las subastas de mercancías que se encuentren bajo jurisdicción de distintas Aduanas.”.

17.Agrégase, en el artículo 155, a continuación de la palabra “arancelarios”, la expresión “e impuestos”.

18. Agrégase, en el artículo 156, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Director podrá ordenar que los remates se efectúen en pública subasta en forma electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 137, en cuyo caso no procederá el derecho señalado en el inciso precedente.”.

19. Sustitúyese el artículo 157, por el siguiente:

“Artículo 157.- Los remates de mercancías deberán ser anunciados de manera de garantizar su mayor difusión, de la forma en que se determine en el respectivo reglamento.”.

20.Sustitúyese el artículo 164, por el siguiente:

“Artículo 164.- Los adjudicatarios deberán enterar el valor de la adjudicación y retirar la mercancía adjudicada del recinto en que se encuentren almacenadas dentro de los siete días siguientes al remate.

Si no enterasen tal valor o no retiraren la mercancía en el plazo citado, quedará a beneficio fiscal la suma que hayan depositado como garantía y perderán todo derecho sobre la mercancía, la que se incorporará en el próximo remate. Esta suma deducidos los gastos del remate, entre los que se incluirán los derechos de martillo, si corresponden, ingresará a Rentas Generales de la Nación.

En ningún caso se podrá retirar la mercancía sin que se haya pagado íntegramente el precio respectivo.”.

21.Modifícase el artículo 165, de la siguiente forma:

a)Incorpórase, en la letra a), a continuación de la expresión “derechos arancelarios”(___), la siguiente expresión “e impuestos”.

b)Sustitúyese la letra c), por la siguiente:

“c) Tratándose de mercancías incautadas por orden de los Tribunales de justicia en procesos por delitos aduaneros, el producto de la subasta se pondrá a disposición del Tribunal que hubiere ordenado la incautación, el que, con sus respectivos reajustes e intereses, ingresará a Rentas Generales de la Nación en caso de decretarse el comiso de ellas, o se devolverá a su propietario cuando se dictare sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo debidamente ejecutoriados.”.

Indicación del Ejecutivo:

8) Para sustituir el literal a) del numeral 21, por el siguiente:

“a) Incorpórase, en la letra a), a continuación de la expresión “derechos arancelarios”, los siguientes términos “, impuestos y demás gravámenes”.”.

Votación:

Sometidos a votación los numerales 13), 15) 17), 18), 19), 20) y 21), con indicación del Ejecutivo, del artículo 1° resultaron aprobados por la unanimidad de los señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Fuad Chahín; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

- NUMERAL 16) DEL ARTÍCULO 1° (INCLUIR DENTRO DE LOS BENEFICIARIOS DE LA DONACIÓN DE MERCANCÍA INCAUTADA POR PARTE DEL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS, A ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA).

16. Sustitúyese el inciso final del artículo 152, por el siguiente:

“Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe favorable del Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, podrá donar a alguna institución de beneficencia o asistencia social, o a algún establecimiento educacional sin fines de lucro, las mercancías susceptibles de ser destruidas, no indicadas en el inciso anterior, y que sirvan para el cumplimiento de sus objetivos sociales, de conformidad con el procedimiento que determine. Se consideran también dentro de esta categoría, aquellas mercancías que habiéndose incluido en más de tres subastas consecutivas, no fueron rematadas por falta de postores. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública.”.

Votación:

Sometido votación el numeral 16) del artículo 1° resultó aprobado por la unanimidad de los señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Fuad Chahín; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

- NUMERAL 22) DEL ARTÍCULO 1° Y ARTÍCULO 3° (AMBAS DISPOSICIONES PRETENDEN INCORPORAR NORMA LEGAL QUE AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS PARA PUBLICAR DETERMINADOS ACTOS, EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL)

Numeral 22) del artículo 1°

22. Agrégase, en la letra ñ) del artículo 176, a continuación de la expresión “Diario Oficial”, la siguiente frase:

“, sin perjuicio de la publicación en extracto que disponga el Director Nacional, conforme al N°29, del artículo 4, del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas”.

Artículo 3°

Artículo 3°.- Incorpórase, en el artículo 4°, del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, el siguiente numeral 29, nuevo:

“29.- Ordenar la inserción en extracto de las resoluciones, oficios y cualquier otro acto administrativo que, de conformidad con la ley, deba publicarse en el Diario Oficial, debiendo quedar el texto íntegro publicado en la página web del Servicio.”.

Indicación del Ejecutivo:

Al artículo 3°

18) Para sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, en los siguientes términos:

a) Elimínase el numeral 19.

b) Incorpórase el siguiente numeral 29, nuevo:

“29.- Ordenar la inserción en extracto de las resoluciones, oficios y cualquier otro acto administrativo que, de conformidad con la ley, deba publicarse en el Diario Oficial, debiendo quedar el texto íntegro publicado en la página web del Servicio.”.”.

Votación:

Sometidos a votación el numeral 22) del artículo 1° y el artículo 3° con su respectiva indicación, resultaron aprobados por la unanimidad de los señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Fuad Chahín; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

NUMERALES 24) Y 25) DEL ARTÍCULO 1° (MANDATO PARA DESPACHAR Y SOCIEDADES DE AGENTES DE ADUANAS).

Numeral 24.

24. Modifícase el artículo 197, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“El mandato podrá constituirse mediante poder especial, otorgado por escritura pública o por otros medios o formas que autorice el Director Nacional de Aduanas, para uno o más despachos. Bajo esta modalidad, el mandato no podrá extenderse por un plazo superior a un año y será revocable conforme a las reglas generales.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“También, el mandato podrá constituirse mediante el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas o documentos que hagan sus veces, cuando se trate de la introducción de mercancías al país.”.

Indicación del Ejecutivo:

9) Para sustituir el literal a) del numeral 24, por el siguiente:

“a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“El mandato podrá constituirse mediante poder especial, otorgado por escritura pública o por otros medios, manuales o electrónicos, que autorice el Director Nacional de Aduanas, para uno o más despachos, y será revocable conforme a las reglas generales. El mandatario deberá acreditar la vigencia del mandato, cuando le sea exigida por el Servicio.”

El Ejecutivo explica que la indicación acoge las solicitudes de flexibilizar la institución del mandato del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, en donde: se permite constituir mandato por medios manuales o electrónicos; explicita que se podrá constituir mandato para uno o más despachos, y permite el mandato indefinido, eliminándose la vigencia de un año propuesta en el proyecto.

25. Incorpórase, en la letra b) del inciso segundo del artículo 198, a continuación de la frase “El capital social”, la expresión “efectivamente pagado”.

Indicación del Ejecutivo:

Sustituye el numeral 25 por el siguiente:

25.- Modifícase el artículo 198 en los siguientes términos:

a)Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) El capital social no podrá ser inferior a 5.000 Unidades de Fomento, debiendo al momento de la constitución, estar efectivamente pagadas, al menos 3.000 Unidades de Fomento y, enterarse la diferencia en el plazo de 3 años;”.

b) Sustitúyese, en la letra d), el número “20” por “10”.

Debate:

El Ejecutivo aclara que se modifica el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas para establecer un plazo que facilite el pago del capital social a las sociedades de agentes de aduanas, permitiendo pago de 3000 UF al inicio, y otorgando un plazo de 3 años para enterar el resto (2000 UF).

Además, en el literal b) de la indicación, se reduce el porcentaje mínimo que debe poseer un agente de aduana dentro cuando existen sociedades de agentes (pasa de 20% a 10%).

Votación:

Sometidos a votación los numerales 24 y 25 del artículo 1°, con sus respectivas indicaciones resultaron aprobados por la unanimidad de los señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Jose Miguel Ortiz; Fuad Chahín; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

S. 185 de 15 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 2° - NUMERALES 1); 2); 3); 4); 9); 10, LETRA A) Y B); Y 12. (ACTUALIZACIÓN DE LA SECCIÓN 0 DEL ARANCEL ADUANERO.)

Numeral 1 artículo 2°.-

Artículo 2°.-Modifícase la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el Decreto N° 1148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, en la forma que a continuación se indica:

1.Incorpórase la siguiente Nota Legal Nacional Nº6, nueva:

“Nota Legal Nacional Nº6: Los montos en dólares de las partidas arancelarias 00.09, 00.23 y 00.26 se actualizarán cada cinco años, mediante decreto supremo aprobado por el Ministerio de Hacienda y dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por Orden del Presidente de la República, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al Por Mayor (PPM) de los Estados Unidos de Norteamérica, en el período de sesenta meses, comprendido entre el uno de noviembre del año que antecede al de la dictación del decreto supremo y el treinta de octubre del año anterior a la vigencia de dicho decreto. En caso de resultar un monto con decimales deberá aproximarse al entero superior.”.

2.Sustitúyese la glosa de la subpartida 0004.0200, por la siguiente: “Dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile; así como funcionarios del Estado, que, en su representación, presten servicios en el exterior.”.

3.Sustitúyese, en el primer inciso de la glosa de la subpartida 0004.0500, la frase “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional”, por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado, que, en su representación, presten servicios en el exterior”.

4.Sustitúyese, en el segundo inciso del N°4 de la Nota Legal de la partida 00.04, la frase “a los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional” por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado, que, en su representación, presenten servicios en el exterior,”; y la oración “esos Ministerios, respectivamente, califiquen” por “esos Ministerios e Instituciones, respectivamente, califiquen”.

9. Sustitúyese, en la glosa de la partida 00.26, el número “100”, por el número “500”.

10. Modifícase la partida 00.33, en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese, en la glosa, la expresión “un año”, por “tres años”.

b)Incorpóranse las siguientes Notas Legales, nuevas:

“Nota Legal Nº1: Los chilenos que regresen definitivamente al país y que acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a tres años, podrán importar al amparo de esta Partida un vehículo que, correspondiendo a alguno de los ítems señalados en ella, ingrese conjuntamente con el beneficiario. Dicho vehículo tendrá igual tratamiento cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente.

El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar el plazo señalado en el inciso anterior.

Nota Legal N°2: El vehículo susceptible de ser importado al amparo de esta Partida gozará de sus beneficios cuando provenga del país de residencia del beneficiario y haya sido adquirido por lo menos un año antes de la fecha de su regreso definitivo a Chile.

El vehículo a que se refiere el inciso anterior no podrá ser adquirido en las zonas francas nacionales.

Nota Legal N°3: El vehículo importado al amparo de esta Partida no podrá ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique su tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo de tres años, contados desde la fecha de su importación al país, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponda en el régimen general.

Nota Legal Nº4: Las personas que se acojan a la presente Partida no podrán hacer uso de ninguna otra posición de esta sección, con la sola excepción de la Partida 00.09 sobre menaje y/o útiles de trabajo.

Nota Legal N°5: Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de esta Partida, sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo.

Nota Legal Nº6: El plazo de permanencia en el extranjero a que se refiere esta Partida se contará hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficiario a Chile y no podrá interrumpirse por un plazo superior 60 días en total, salvo en casos debidamente calificados por el Director Nacional de Aduanas.

El período de permanencia en el extranjero se acreditará mediante certificado de viaje, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.”.

12. Incorpórase, en la Partida 00.36, a continuación de la palabra “análogos”, la siguiente expresión: “, las que estarán exentas del pago de derechos de aduana”; y reemplazase el número “6” de la columna ad valorem, por la letra “L”.

Indicación del Ejecutivo:

12) Para sustituir el numeral 1, por el siguiente:

“1.- Incorpórase la siguiente Nota Legal Nacional Nº6, nueva:

“Nota Legal Nacional Nº6: Los montos en dólares de las partidas arancelarias 00.09, 00.23 y 00.26 se actualizarán cada cinco años, mediante decreto supremo aprobado por el Ministerio de Hacienda y dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por Orden del Presidente de la República, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al Por Mayor (PPM) de los Estados Unidos de Norteamérica, en el período de sesenta meses, comprendido entre el uno de noviembre del año que antecede al de la dictación del decreto supremo y el treinta de octubre del año anterior a la vigencia de dicho decreto. En caso de resultar un monto con decimales deberá aproximarse al entero superior. Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.”.

13) Para reemplazar en el numeral 4 del artículo 2°, la expresión “presenten servicios en el exterior”, por “presten servicios en el exterior”.

16) Para reemplazar la notal legal 2, nueva, agregada por el literal b del numeral 10, por la siguiente:

“Nota Legal N°2: El vehículo susceptible de ser importado al amparo de esta Partida deberá provenir del país de residencia del beneficiario y haber sido adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha del regreso definitivo del beneficiario a Chile. En casos calificados y de manera fundada, el Director Nacional de Aduanas, podrá autorizar que el vehículo provenga de un tercer país, distinto al de residencia del beneficiario.”.

Debate:

El señor De Mussy solicita votación separada de los literales a) y b) del numeral 10) del artículo 2°, toda vez que aumenta las restricciones para que personas que por un determinado tiempo residan en el extranjero puedan importar su vehículo al país haciendo uso de la referida franquicia. Estima excesivo aumentar de 1 a 3 años el tiempo de permanencia exigido, considerando que son muchos los chilenos que estudian en el extranjero por un lapso de tiempo de dos años.

Sobre el punto, el señor Juan Araya (Director Nacional de Aduanas T y P), hace presente que se trata de una materia respecto de la cual no existe consenso acerca del mecanismo mediante el cual se debe regular la utilización de esta franquicia. Señala que se trata de un beneficio que ha generado altos costos de fiscalización. Explica que con la modificación se propone ampliar la estadía mínima de 1 a 3 años, considerando el beneficio se establece para personas que generando capital retornen al país.

Recalca que actualmente la franquicia establece de un modo absoluto que el vehículo debe proceder del país de residencia del beneficiario, por lo que la indicación flexibiliza dicha exigencia al establecer que en casos calificados y de manera fundada el Director Nacional de Aduanas, podrá autorizar que el vehículo provenga de un tercer país, distinto al de residencia del beneficiario. Enfatiza que una vez que el vehículo ingresa al país se puede liberalizar el cupo con el pago de la sobretasa (el régimen se mantiene).

El señor Chahín considera que carece de fundamento la exigencia que se impone en la indicación 16) del Ejecutivo que reemplaza la nota legal N° 2, nueva, agregada por el literal b del numeral 10, en cuanto a que el vehículo susceptible de ser importado al amparo de esa partida deberá ser adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha a Chile.

El señor Alejandro Micco (Subsecretario de Hacienda) deja en claro que no se trata de un beneficio monetario otorgado a una persona por el solo hecho de vivir un determinado tiempo en el extranjero. Afirma que el requisito de los seis meses tiene justificación, toda vez que lo que se pretende con la indicación que el la persona que se encuentre en el extranjero ingrese al país aquellas cosas que adquirió durante su permanencia, de manera que no se trata de un subsidio por haber vivido en el extranjero.

El señor Juan Araya (Director del Servicio Nacional de Aduanas T y P), complementando lo anterior, señala que la modificación busca evitar que la persona que ha vivido un tiempo considerable en el extranjero, sufra un menoscabo económico por el solo hecho de retornar al país. Añade que la forma en que está concebida la franquicia dificulta su fiscalización, sin embargo, el Ejecutivo opta por mantenerla pero eleva las exigencias para la aplicación del beneficio.

Luego de un extenso debate sobre el punto los diputados no estuvieron contestes en la ampliación del plazo de uno a tres de permanencia en el extranjero para poder impetrar la franquicia.

Por lo anterior, el Ejecutivo comprendiendo las aprehensiones de los señores parlamentarios, se comprometió a analizar la aplicación de la franquicia, particularmente el plazo de permanencia en el extranjero de tres años que se exige al importador del vehículo para poder impetrarla.

S. 187 de 22 de marzo de 2016

Nueva indicación del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 2°

2)Para reemplazar el literal a del numeral 10, por el siguiente:

“a) Sustitúyese, en la glosa, la expresión “un año”, por “dieciocho meses”.”.

Debate:

El señor De Mussy, celebra la indicación del Ejecutivo al artículo 2° del proyecto, que reemplaza el literal a del numeral 10, con el objeto de disminuir el plazo de permanencia en el extranjero a dieciocho meses para obtener el beneficio otorgado por la franquicia. No obstante lo anterior, hace presente, que la modificación debió haber sido incorporada también en la Nota Legal N° 1 que contempla el literal b) del mismo numeral.

Indicación parlamentaria

Por lo anterior, y por no tratarse de una materia con incidencia financiera y presupuestaria del Estado, los integrantes de la Comisión Diputados señores De Mussy; Ortiz; Macaya; Melero; Auth y Jaramillo, presentan indicación parlamentaria, en orden a sustituir en la letra a) del numeral 10, del artículo 2° del proyecto, en su Nota Legal N° 1, la frase “tres años” por “18 meses”.

El señor Pablo Andueza (Subdirector Jurídico del Servicio Nacional de Aduanas) consultado por el significado de una Nota Legal, explica que ésta constituye el desarrollo de una determinada glosa, que permite establecer el sentido y alcance preciso de un enunciado general de una partida y que para todos los efectos legales su modificación se sujeta a las mismas formalidades que una norma común.

A continuación, se produce un extenso debate respecto de la indicación del Ejecutivo al artículo 1° para reemplazar los numerales 7) y 8), dado que ambos numerales fueron rechazados por la Comisión. El señor Auth (Presidente de la Comisión, declara que por no contar con el quórum reglamentario no procede reabrir el debate sobre los citados numerales, y en consecuencia, no corresponde someter a votación la propuesta del Ejecutivo. Sin perjuicio de lo anterior, deja sentado que la Comisión a lo largo de su trayectoria ha respetado los acuerdos y ha definido procedimientos para flexibilizar la tramitación legislativa.

Los señores Melero y Silva sostuvieron que cuando se ha requerido en esta Comisión discutir un tema nuevo a la luz del debate siempre se ha otorgado la unanimidad para reabrir lo ya cerrado. Enfatiza que en la discusión del proyecto uno de los temas centrales fue la ampliación del plazo para la formulación de los cargos, que fue rechazado luego de escuchar a distintos intervinientes contarios a esa propuesta del Ejecutivo. Asevera que el Ejecutivo por la vía de una indicación pretende reponer un plazo rechazado en la discusión particular, lo que es del todo improcedente por cuanto se trat de un punto zanjado y respecto del cual no existen nuevos antecedentes.

Votación:

Sometido a votación el artículo 2°, numerales 1); 2); 3); 4); 9); 10) letras a y b, y 12, conjuntamente con las indicaciones del Ejecutivo y parlamentaria transcritas precedentemente, resultó aprobado por la unanimidad de los señores Sergio Aguiló; Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Fuad Chahín; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

- ARTÍCULO 2° NUMERAL 8 (RECONOCER LEGALMENTE EL VALOR DE MINIMIS)

Artículo 2°.-Modifícase la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el Decreto N° 1148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, en la forma que a continuación se indica:

8. Reemplázase la Partida 00.23, por la siguiente:

Debate:

El señor Juan Araya (Director Nacional de Aduanas T y P) explica que norma establece un valor de US$ 30 FOB que quede exento de cualquier tipo de impuestos y gravámenes. Actualmente, la Sección 0 establece este beneficio solo para obsequios sin carácter comercial hasta por un valor FOB de US$ 50, por lo tanto se amplía el beneficio a cualquier encomienda, envío postal, envío de entrega rápida, carga general u ocasional, es decir, se amplía su cobertura, manteniendo la recaudación.

ACUERDO DE LA COMISIÓN: VOTACIÓN CONJUNTA DEL RESTO DEL ARTICULADO DEL PROYECTO.

La Comisión acuerda someter a votación, conjuntamente con el numeral 8 del artículo 2°, el resto de las disposiciones que a continuación se transcriben, por cuanto no existen diferencias al respecto, resultando aprobadas por unanimidad, con sus respectivas indicaciones. Manifestaron su voto los señores: Sergio Aguiló; Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Fuad Chahín; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Indicación del Ejecutivo: numeral nuevo.

- Para agregar en el artículo 1° un numeral 26, nuevo:

11) Para agregar un numeral 26, nuevo:

“26. Sustitúyese, en el numeral 1 del artículo 201, el punto y coma final, por un punto seguido, agregándose, a continuación, la siguiente frase: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas, podrá autorizar otros mecanismos de control o la utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de esta obligación;”.”.

Indicación del Ejecutivo: numeral nuevo.

- Para agregar al artículo 2° un numeral 13, nuevo:

17) Para agregar un numeral 13, nuevo:

“13. Derógase la partida 00.10.”.

- Artículo 4°.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 19.912, que Adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio OMC suscritos por Chile, la expresión “5 días hábiles”, por “10 días hábiles”.

- Artículo 6°.- Incorpórase, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, el siguiente artículo 9 bis, nuevo:

“Artículo 9 bis.- Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

Las cauciones a que se refiere el inciso anterior tendrán por objeto asegurar el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en contra de las personas y por las actividades señaladas en el mismo inciso.

La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión de las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras a que se refiere el inciso primero.”.

-Artículo 7°.- Suprímese, en el decreto ley N° 828, de 1974, de Impuesto a los Tabacos Manufacturados, en el inciso sexto del artículo 13 bis, la siguiente frase final: “, salvo que se acredite haber pagado el impuesto de que se trate, antes de la notificación de la infracción”.

Indicación del Ejecutivo:

20) Para sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo 7°.- Suprímese, en el artículo 60 quinquies, inciso séptimo, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, la siguiente frase final: “, salvo que se acredite haber pagado el impuesto de que se trate, antes de la notificación de la infracción”.”.

- Artículo 9°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 17.238, por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando a ser el actual inciso cuarto, inciso sexto, y así sucesivamente:

“Las personas lisiadas interesadas en adquirir un vehículo, acogiéndose a las franquicias arancelarias establecidas en este artículo, deberán presentar una solicitud al Servicio Nacional de Aduanas, acompañado la resolución que para tales efectos les otorgue la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en la cual se deberán consignar los elementos especiales que deberá tener el vehículo que requieran.

Corresponderá al Director Nacional de Aduanas dictar las resoluciones que señalen los documentos que los interesados deben acompañar a las solicitudes respectivas y el procedimiento para su tramitación.

Para los efectos de la importación de los vehículos por las personas lisiadas, en ningún caso se exigirá licencia de conducir.”.

- Artículo 10°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.422:

1.Elimínase el inciso séptimo del artículo 48.

2.Sustitúyese el artículo 53 por el siguiente:

“Artículo 53.- Una resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas determinará los procedimientos, para el otorgamiento de las autorizaciones, control, fiscalización y la desafectación de los bienes acogidos a los beneficios aduaneros establecidos en el artículo 48 y 49 de la presente ley.”.

Indicación del Ejecutivo:

21) Para sustituir el numeral 1, por el siguiente:

“1. Modificase el artículo 48 en los siguientes términos:

a) Agrégase, al final del inciso quinto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.

b) Elimínase el inciso séptimo.”.

Disposiciones Transitorias:

- Artículo 1º transitorio.- Las suspensiones de despacho a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) suscritos por Chile, vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por la norma en vigor al momento en que fueron suspendidos los respectivos despachos.

- Artículo 2° transitorio.- Los recintos que se encontraren acogidos al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo a la fecha de publicación de esta ley, se regirán hasta su vencimiento, por el respectivo decreto emanado del Ministerio de Hacienda, conforme al cual fueron autorizados. No obstante, podrán, dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo a que se refiere el nuevo inciso primero del artículo 108, modificado por esta ley, acogerse al nuevo régimen de perfeccionamiento activo, cumplidas las nuevas exigencias legales y reglamentarias.

Artículo 3° transitorio.- La modificación introducida por esta ley al artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, entrará en vigencia seis meses después de su publicación.

Artículo 4° transitorio.-Las sociedades de agentes de aduanas ya constituidas a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra c) del artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, modificado por el presente texto legal, dentro del plazo de un año desde su entrada en vigencia.

Indicación del Ejecutivo:

22) Para sustituir la expresión “c)”, por “b)”; y la expresión “un año”, por “tres años”.

- Artículo 5º transitorio.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberán dictarse los diversos decretos supremos, reglamentos y resoluciones, que corresponda expedir para su aplicación, de conformidad a lo ordenado en las normas permanentes del presente texto legal.

Indicación del Ejecutivo

3)Para incorporar a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido(.) el siguiente texto:

“El Reglamento señalado en el inciso segundo del nuevo artículo 23 bis de la Ordenanza de Aduanas deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de esta ley”.

- Artículo 6º transitorio.- Las modificaciones a la subpartida 0009.0200, a la partida 00.33 del Arancel Aduanero y a la ley Nº 19.288, introducidas por esta ley, entrarán en vigencia tres meses después de su publicación.

Indicación del Ejecutivo:

23) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 6° transitorio.- Las modificaciones a la partida 00.33 del Arancel Aduanero introducidas por esta ley, entrarán en vigencia tres meses después de su publicación.

A su vez, las normas sobre franquicias de tripulantes que por esta ley se establecen, regirán un año después de su publicación. Dentro de dicho plazo, el Servicio Nacional de Aduanas deberá implementar el sistema electrónico necesario para su control.”.

- Artículo 7° transitorio.- Los usuarios de zona franca que a la fecha de vigencia de esta ley se encontraren operando, deberán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, constituir la garantía a que se refiere el nuevo artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

- Artículo 8° transitorio.-Facúltese al Presidente de la República para dictar en el plazo de un año un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.”.

Indicaciones para reabrir el debate sobre normas rechazadas

Se deja constancia que el Ejecutivo presentó indicaciones para reponer, con cambios en la redacción, los numerales 7 y 8 del artículo primero, que fueron rechazados en su oportunidad, y solicitó se reabra el debate sobre estas normas despachadas, no lográndose el quórum requerido reglamentariamente para ello.

A continuación se transcriben las indicaciones del caso:

1) Para reemplazar los numerales 7) y 8), por los siguientes:

“7. Elimínase el inciso tercero, cuarto y quinto del artículo 92.

8. Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis nuevo:

“Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la legalización de la declaración. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a cinco.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

El interesado tendrá el plazo de tres años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

La Comisión rechazó los numerales 4, 7, 8 y 9 del artículo 1°. Asimismo, rechazó el literal d) de la indicación del Ejecutivo recaída en el numeral 6) del artículo 1° del proyecto.

V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Ninguno.

VI. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.-Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, las siguientes modificaciones:

1. Incorpóranse, a continuación del artículo 23, los siguientes artículos 23 bis y 23 ter, nuevos:

“Artículo 23 bis.- El Director Nacional de Aduanas, a requerimiento de los interesados, podrá certificar como Operadores Económicos Autorizados, a personas que podrán actuar en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de acceder a los beneficios relativos a control y simplificación de procesos aduaneros, según su rol en la referida cadena.

Mediante reglamento expedido a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, se establecerán las actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación de Operador Económico Autorizado, así como los requisitos, condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a la certificación.

La certificación tendrá una vigencia de tres años, renovable por periodos sucesivos, siempre que el Operador Económico Autorizado mantenga los requisitos para su calificación y cumpla las obligaciones que se dispongan. En caso de incumplimiento, total o parcial, el Director Nacional de Aduanas, podrá suspender o revocar la certificación, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 23 ter.- En el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efecto de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoria, el Servicio de Aduanas podrá certificar a personas a objeto que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los requisitos y obligaciones que las personas referidas deberán cumplir para acceder a la certificación.

La certificación se otorgará por tres años, renovable por periodos sucesivos, siempre que la persona certificada mantenga los requisitos para su otorgamiento y cumpla las obligaciones asociadas a su rol en los procesos de importación o exportación en que haya intervenido. Las personas certificadas, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de esta Ordenanza.”.”.

2. Modifícase la letra g) del artículo 31, del siguiente modo:

a) Modifícase su número 1 de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la palabra “viajero”, por “pasajero”, y

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.) el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.

b)Reemplázase, en el número 3, la expresión “persona adulta”, por “pasajero mayor de edad”.

c)Intercálase, en el párrafo final, la expresión “pasajeros,”, a continuación de la frase “cuando son portados por”; y agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

3.Incorpórase, en la letra a) del inciso quinto del artículo 56, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente expresión: “Lo anterior será sin perjuicio de las destinaciones de depósito que se cursen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 bis de esta Ordenanza de Aduanas.”.

4. (5) Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo 80 bis, nuevo:

“Artículo 80 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras, contenidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero y en leyes especiales y las destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos, cualquiera sea su tipo y naturaleza, cuando el Servicio acredite fundadamente que quien manifiesta la destinación, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a)Registrar una o más deudas por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, y/o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra Institución Fiscalizadora, por un monto total superior a 200 UTM por más de un año. En estos casos, la inhabilidad cesará cuando se acredite el pago de lo adeudado por los conceptos antes referidos o la existencia de convenios de pago que se hayan suscrito con los Servicios respectivos, reactivándose la inhabilidad cuando se acredite cualquier incumplimiento de estos últimos;

b)Haber sido condenada por sentencia firme y ejecutoriada por delito establecido en esta Ordenanza. La inhabilidad será de un año, contado desde la condena firme. Esta inhabilidad y su duración también se aplicarán a la persona jurídica, incluso de hecho, que tramita la destinación, cuyos socios hayan sido condenados en los términos antes expuestos;

c)Registrar sanciones reiteradas por infracciones o contravenciones aduaneras en el período de un año. En este caso, la inhabilidad será declarada por resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, hasta por el plazo de un año, según la gravedad de los hechos.

Además, el Servicio Nacional de Aduanas, no aceptará a trámite destinaciones aduaneras de cualquier tipo, cuando sea solicitado por un organismo internacional de conformidad con un acuerdo internacional vigente en Chile.”.

5. (6) Incorpórase, a continuación del artículo 91, el siguiente artículo 91 bis, nuevo:

“Artículo 91 bis.- El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.

El monto máximo de los despachos que podrán ser realizados por estas empresas será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

El ingreso y salida de envíos de entrega rápida se sujetará a las normas especiales que establezca el Director Nacional de Aduanas para este tipo de envíos, conforme lo dispuesto en la letra c) del N°1 del artículo 191 de esta Ordenanza, relativas a sus procedimientos, plazos, depósito y formalidades documentales. En lo demás, les serán aplicables las normas de este mismo cuerpo legal.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán permanecer almacenadas en recintos especialmente habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos, por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas, siéndoles aplicables las normas contenidas en los artículos 58 a 62 de esta Ordenanza. Las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos recintos de depósito aduanero, serán aprobados por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República.

Las empresas que presten servicios de conformidad con este artículo serán responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva y de las multas que se les apliquen. En todo caso, dichas empresas, sus socios, representantes y empleados, estarán sujetos a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza, debiendo rendirse caución de conformidad con el artículo 4°, N° 17, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

Asimismo, las referidas empresas representarán al comitente extranjero en los términos y condiciones del contrato de servicio de entrega rápida internacional, para efectuar todos los trámites necesarios para el cumplimiento del contrato, incluyendo la devolución de la mercancía al extranjero en caso de rechazo de la misma por el destinatario. Del mismo modo, estas empresas tendrán derecho a solicitar la devolución de los derechos e impuestos de importación pagados por encargo o a nombre de otros, tanto ante el Servicio Nacional de Aduanas como ante Tesorería General de la República, cuando se haya procedido a la anulación de la respectiva declaración de importación a efectos de reexportar o entregar las mercancías al Servicio de Aduanas.”.

6. (10) Incorpóranse, en el artículo 104, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64, del decreto ley N° 825, de 1974, y los importadores que obtengan la certificación establecida en el artículo 23 bis de esta Ordenanza y que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo por orden del Presidente de la República, podrán retirar las mercancías importadas de los recintos de depósito aduanero, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, salvo el pago de los servicios de almacenamiento y movilización.

Las personas que soliciten acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, deberán constituir una garantía que asegure el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes y los eventuales reajustes e intereses que pudieran causarse. Mediante el decreto a que se refiere el inciso anterior se reglamentará el tipo de garantías que se hará exigible, su ámbito de aplicación, el periodo de su vigencia y los requisitos, condiciones y plazos para hacerla efectiva, así como lo relacionado con su administración. Los derechos, impuestos y demás gravámenes, deberán ser pagados dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la legalización de la declaración de importación, comprendiéndose dentro de dicho término el plazo de 15 días a que se refiere el artículo 89, de esta Ordenanza.

En caso que el pago no se realice dentro del plazo indicado en el inciso anterior, se hará efectiva la garantía, hasta hacerse entero pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes adeudados, incluidos los reajustes e intereses correspondientes, sin perjuicio que, además, el importador no podrá seguir impetrando el beneficio a que se refieren los anteriores incisos, por el término de un año contado desde el incumplimiento. ”.

7. (11) Reemplázase el artículo 108, por el siguiente:

“Artículo 108.- El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, para su posterior exportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas. Las mercancías extranjeras, consistentes, entre otras, en materias primas, partes, piezas y otros insumos y productos a media elaboración, se admitirán para el solo efecto que en los recintos habilitados se fabriquen, elaboren, integren, armen, transformen, reparen, mantengan o sean sometidas a otros procesos de terminación, de conformidad a los requisitos y condiciones que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, asimismo, que algunos de los procesos enumerados anteriormente, puedan ser ejecutados en recintos distintos al habilitado para estos efectos.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en el caso de que antes del vencimiento del plazo de la admisión temporal o de sus prórrogas, se acredite de manera fundada la imposibilidad de efectuar la exportación, el Servicio de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías extranjeras previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, sin considerar el mayor valor que los productos terminados adquieran por los procesos enumerados anteriormente. Además deberá pagarse una tasa del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías extranjeras, por cada treinta días o fracción superior a quince, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal. Esta tasa no será aplicable en casos de desperdicios sin carácter comercial.

Si una vez concluido el respectivo proceso resultaren insumos sobrantes, estos podrán ser importados hasta el 10% del valor aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera, exentos del pago de la tasa referida en el inciso precedente, o bien, previa autorización del Servicio, podrán ser utilizados en procesos amparados en otra destinación de admisión temporal de perfeccionamiento activo.

Los productos terminados causarán en su importación los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten a las materias primas, partes, piezas o elementos, incorporados en su producción, sin considerar el mayor valor que adquieran por los procesos enumerados anteriormente.”.

8 (12) Incorpórase, a continuación del artículo 111, el siguiente numeral “5 bis.- Depósito”; y agrégase bajo éste, el siguiente artículo 111 bis, nuevo:

“Artículo 111 bis.- Las mercancías extranjeras podrán ser objeto de la destinación aduanera de depósito, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, debiendo ser objeto de procesos menores, que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o su comercialización, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, ensacado, envasado, o etiquetado, siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria.

Los procesos menores citados se deberán realizar en los almacenes a que se refieren los artículos 55 y siguientes, debiendo los almacenistas diferenciar y delimitar de manera separada las áreas destinadas al solo almacenamiento de mercancías de aquellas otras en las cuales se lleven a cabo las operaciones menores propias de la destinación aduanera de depósito y sujetándose a las demás normas e instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas.

El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá los requisitos, exigencias y garantías que los interesados deberán cumplir a objeto de autorizar la destinación a que se refiere la presente disposición.

La destinación establecida en este artículo sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera definitiva. En caso que las mercancías sean importadas, en todo o en parte, se deberán pagar los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo.

El régimen que se establece en el presente artículo, no será aplicable en zonas de tratamiento aduanero especial.”.

9 (13) Reemplázase el artículo 137, por el siguiente:

“Artículo 137.- Las mercancías expresa o presuntamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor, en la forma y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

Para la inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase.

El Presidente de la República podrá eximir del remate a las armas o pertrechos de guerra. En este caso la mercancía pasará a ser de propiedad fiscal.

La subasta podrá realizarse mediante un sistema de remate público por medios electrónicos. El Director Nacional de Aduanas dictará una Resolución que regulará la forma, condiciones, normas técnicas, y demás procedimientos necesarios para la implementación de esta forma de subasta.”.

10. (14) Agrégase, en el artículo 140, el siguiente numeral 4, nuevo:

“4) Las mercancías que ingresen al país al amparo de la destinación aduanera de depósito, sin que al término del plazo autorizado se haya cursado una destinación aduanera definitiva.”.

11. (15) Agrégase, en el artículo 141, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas, mediante Resolución, podrá agrupar en una Aduana, las subastas de mercancías que se encuentren bajo jurisdicción de distintas Aduanas.”.

12. (16) Sustitúyese el inciso final del artículo 152, por el siguiente:

“Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe favorable del Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, podrá donar a alguna institución de beneficencia o asistencia social, o a algún establecimiento educacional sin fines de lucro, las mercancías susceptibles de ser destruidas, no indicadas en el inciso anterior, y que sirvan para el cumplimiento de sus objetivos sociales, de conformidad con el procedimiento que determine. Se consideran también dentro de esta categoría, aquellas mercancías que habiéndose incluido en más de tres subastas consecutivas, no fueron rematadas por falta de postores. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública.”.

13. (17) Agrégase, en el artículo 155, a continuación de la palabra “arancelarios”, la expresión “e impuestos”.

14. (18) Agrégase, en el artículo 156, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Director podrá ordenar que los remates se efectúen en pública subasta en forma electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 137, en cuyo caso no procederá el derecho señalado en el inciso precedente.”.

15. (19) Sustitúyese el artículo 157, por el siguiente:

“Artículo 157.- Los remates de mercancías deberán ser anunciados de manera de garantizar su mayor difusión, de la forma en que se determine en el respectivo reglamento.”.

16. (20).Sustitúyese el artículo 164, por el siguiente:

“Artículo 164.- Los adjudicatarios deberán enterar el valor de la adjudicación y retirar la mercancía adjudicada del recinto en que se encuentren almacenadas dentro de los siete días siguientes al remate.

Si no enterasen tal valor o no retiraren la mercancía en el plazo citado, quedará a beneficio fiscal la suma que hayan depositado como garantía y perderán todo derecho sobre la mercancía, la que se incorporará en el próximo remate. Esta suma deducidos los gastos del remate, entre los que se incluirán los derechos de martillo, si corresponden, ingresará a Rentas Generales de la Nación.

En ningún caso se podrá retirar la mercancía sin que se haya pagado íntegramente el precio respectivo.”.

17. (21) Modifícase el artículo 165, de la siguiente forma:

a) Incorpórase, en la letra a), a continuación de la expresión “derechos arancelarios”, los siguientes términos “, impuestos y demás gravámenes”.

b)Sustitúyese la letra c), por la siguiente:

“c) Tratándose de mercancías incautadas por orden de los Tribunales de justicia en procesos por delitos aduaneros, el producto de la subasta se pondrá a disposición del Tribunal que hubiere ordenado la incautación, el que, con sus respectivos reajustes e intereses, ingresará a Rentas Generales de la Nación en caso de decretarse el comiso de ellas, o se devolverá a su propietario cuando se dictare sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo debidamente ejecutoriados.”.

18. (22) Agrégase, en la letra ñ) del artículo 176, a continuación de la expresión “Diario Oficial”, la siguiente frase:

“, sin perjuicio de la publicación en extracto que disponga el Director Nacional, conforme al N°29, del artículo 4, del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas”.

19 (23) Sustitúyese, en la letra f) del artículo 181, la frase “al régimen suspensivo”, por la siguiente: “a regímenes suspensivos”; e incorpórase, a continuación de la frase “de derechos de admisión temporal”, la siguiente expresión: “o de depósito, salvo cuando se trate de actividades autorizadas para dicho tipo de destinación,”.

20. (24) Modifícase el artículo 197, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“El mandato podrá constituirse mediante poder especial, otorgado por escritura pública o por otros medios, manuales o electrónicos, que autorice el Director Nacional de Aduanas, para uno o más despachos, y será revocable conforme a las reglas generales. El mandatario deberá acreditar la vigencia del mandato, cuando le sea exigida por el Servicio.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“También, el mandato podrá constituirse mediante el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas o documentos que hagan sus veces, cuando se trate de la introducción de mercancías al país.”.

21. (25) Modifícase el artículo 198 en los siguientes términos:

a)Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) El capital social no podrá ser inferior a 5.000 Unidades de Fomento, debiendo al momento de la constitución, estar efectivamente pagadas, al menos 3.000 Unidades de Fomento y, enterarse la diferencia en el plazo de 3 años;”.

b) Sustitúyese, en la letra d), el número “20” por “10”.

22. (26) Sustitúyese, en el numeral 1 del artículo 201, el punto y coma final (;), por un punto seguido (.) , agregándose, a continuación, la siguiente frase: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas, podrá autorizar otros mecanismos de control o la utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de esta obligación;”.

Artículo 2°.-Modifícase la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el decreto N° 1148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, en la forma que a continuación se indica:

1.- Incorpórase la siguiente Nota Legal Nacional Nº6, nueva:

“Nota Legal Nacional Nº6: Los montos en dólares de las partidas arancelarias 00.09, 00.23 y 00.26 se actualizarán cada cinco años, mediante decreto supremo aprobado por el Ministerio de Hacienda y dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por Orden del Presidente de la República, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al Por Mayor (PPM) de los Estados Unidos de Norteamérica, en el período de sesenta meses, comprendido entre el uno de noviembre del año que antecede al de la dictación del decreto supremo y el treinta de octubre del año anterior a la vigencia de dicho decreto. En caso de resultar un monto con decimales deberá aproximarse al entero superior. Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.

2.Sustitúyese la glosa de la subpartida 0004.0200, por la siguiente: “Dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile; así como funcionarios del Estado, que, en su representación, presten servicios en el exterior.”.

3. Sustitúyese, en el primer inciso de la glosa de la subpartida 0004.0500, la frase “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional”, por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado, que, en su representación, presten servicios en el exterior”.

4. Sustitúyese, en el segundo inciso del N°4 de la Nota Legal de la partida 00.04, la frase “a los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional” por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado, que, en su representación, presten servicios en el exterior,”; y la oración “esos Ministerios, respectivamente, califiquen” por “esos Ministerios e Instituciones, respectivamente, califiquen”.

5. Modifícase la glosa de la subpartida 0009.0200, de la siguiente manera:

a)Agrégase, a continuación de la expresión “viajero”, la siguiente frase: “, excluidos los tripulantes,”;

b)Incorpórase, a continuación de la frase “De igual beneficio gozarán los pasajeros”, la expresión “y tripulantes”; y

c) Incorpórase, después de los términos “US$500”, la frase “, por viaje y US$350 mensuales, respectivamente,”.

6. Reemplázase la glosa de la subpartida 0009.8900, por la siguiente:

“Otras mercancías de viajeros hasta por un valor de US $3.000 FOB”.

7. Modifícase la Nota Legal N° 6 de la partida 00.09, en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra a) de la siguiente manera:

i.Sustitúyese la palabra “viajero”, por “pasajero”;

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.

b)Sustitúyese, en la letra c), la expresión “persona adulta”, por la frase “pasajero mayor de edad”.

c)Agrégase, en el inciso segundo, antes de la frase “residentes o no residentes”, la expresión “pasajeros,”; e incorpórase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente texto: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

8. Reemplázase la Partida 00.23, por la siguiente:

9. Sustitúyese, en la glosa de la partida 00.26, el número “100”, por el número “500”.

10. Modifícase la partida 00.33, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en la glosa, la expresión “un año”, por “dieciocho meses”.

b)Incorpóranse las siguientes Notas Legales, nuevas:

“Nota Legal Nº1: Los chilenos que regresen definitivamente al país y que acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a dieciocho meses, podrán importar al amparo de esta Partida un vehículo que, correspondiendo a alguno de los ítems señalados en ella, ingrese conjuntamente con el beneficiario. Dicho vehículo tendrá igual tratamiento cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente.

El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar el plazo señalado en el inciso anterior.

Nota Legal N°2: El vehículo susceptible de ser importado al amparo de esta Partida deberá provenir del país de residencia del beneficiario y haber sido adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha del regreso definitivo del beneficiario a Chile. En casos calificados y de manera fundada, el Director Nacional de Aduanas, podrá autorizar que el vehículo provenga de un tercer país, distinto al de residencia del beneficiario.

El vehículo a que se refiere el inciso anterior no podrá ser adquirido en las zonas francas nacionales.

Nota Legal N°3: El vehículo importado al amparo de esta Partida no podrá ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique su tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo de tres años, contados desde la fecha de su importación al país, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponda en el régimen general.

Nota Legal Nº4: Las personas que se acojan a la presente Partida no podrán hacer uso de ninguna otra posición de esta sección, con la sola excepción de la Partida 00.09 sobre menaje y/o útiles de trabajo.

Nota Legal N°5: Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de esta Partida, sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo.

Nota Legal Nº6: El plazo de permanencia en el extranjero a que se refiere esta Partida se contará hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficiario a Chile y no podrá interrumpirse por un plazo superior a 60 días en total, salvo en casos debidamente calificados por el Director Nacional de Aduanas.

El período de permanencia en el extranjero se acreditará mediante certificado de viaje, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.”.

11. (12) Incorpórase, en la Partida 00.36, a continuación de la palabra “análogos”, la siguiente expresión: “, las que estarán exentas del pago de derechos de aduana”; y reemplazase el número “6” de la columna ad valorem, por la letra “L”.

12 (13). Derógase la partida 00.10.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, en los siguientes términos:

a) Elimínase el numeral 19.

b) Incorpórase el siguiente numeral 29, nuevo:

“29.- Ordenar la inserción en extracto de las resoluciones, oficios y cualquier otro acto administrativo que, de conformidad con la ley, deba publicarse en el Diario Oficial, debiendo quedar el texto íntegro publicado en la página web del Servicio.”.

Artículo 4°.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio OMC suscritos por Chile, la expresión “5 días hábiles”, por “10 días hábiles”.

Artículo 5º.-Introdúcense a la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 825, de 1974, las siguientes modificaciones:

1.Agrégase, en la letra b) del artículo 9°, a continuación del guarismo “64”, la siguiente expresión “y las indicadas en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas”.

2.Incorpórase, en el inciso sexto del artículo 64, a continuación de las expresiones “recinto aduanero, salvo” lo siguiente: “en el caso de lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas o”.

Artículo 6°.- Incorpórase, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, el siguiente artículo 9 bis, nuevo:

“Artículo 9 bis.- Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

Las cauciones a que se refiere el inciso anterior tendrán por objeto asegurar el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en contra de las personas y por las actividades señaladas en el mismo inciso.

La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión de las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras a que se refiere el inciso primero.”.

Artículo 7°.- Suprímese, en el artículo 60 quinquies, inciso séptimo, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, la siguiente frase final: “, salvo que se acredite haber pagado el impuesto de que se trate, antes de la notificación de la infracción”.

Artículo 8º.-Introdúcense en la ley Nº 19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala, las siguientes modificaciones:

1.Incorpórase, en los incisos primero y segundo del artículo 2°, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

2.Incorpórase, en el artículo 4°, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

Artículo 9°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 17.238, por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando a ser el actual inciso cuarto, inciso sexto, y así sucesivamente:

“Las personas lisiadas interesadas en adquirir un vehículo, acogiéndose a las franquicias arancelarias establecidas en este artículo, deberán presentar una solicitud al Servicio Nacional de Aduanas, acompañado la resolución que para tales efectos les otorgue la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en la cual se deberán consignar los elementos especiales que deberá tener el vehículo que requieran.

Corresponderá al Director Nacional de Aduanas dictar las resoluciones que señalen los documentos que los interesados deben acompañar a las solicitudes respectivas y el procedimiento para su tramitación.

Para los efectos de la importación de los vehículos por las personas lisiadas, en ningún caso se exigirá licencia de conducir.”.

Artículo 10°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.422:

1. Modificase el artículo 48 en los siguientes términos:

a) Agrégase, al final del inciso quinto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.

b) Elimínase el inciso séptimo.

2.Sustitúyese el artículo 53 por el siguiente:

“Artículo 53.- Una resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas determinará los procedimientos, para el otorgamiento de las autorizaciones, control, fiscalización y la desafectación de los bienes acogidos a los beneficios aduaneros establecidos en el artículo 48 y 49 de la presente ley.”.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º transitorio.- Las suspensiones de despacho a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) suscritos por Chile, vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por la norma en vigor al momento en que fueron suspendidos los respectivos despachos.

Artículo 2° transitorio.- Los recintos que se encontraren acogidos al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo a la fecha de publicación de esta ley, se regirán hasta su vencimiento, por el respectivo decreto emanado del Ministerio de Hacienda, conforme al cual fueron autorizados. No obstante, podrán, dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo a que se refiere el nuevo inciso primero del artículo 108, modificado por esta ley, acogerse al nuevo régimen de perfeccionamiento activo, cumplidas las nuevas exigencias legales y reglamentarias.

Artículo 3° transitorio.- La modificación introducida por esta ley al artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, entrará en vigencia seis meses después de su publicación.

Artículo 4° transitorio.-Las sociedades de agentes de aduanas ya constituidas a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, modificado por el presente texto legal, dentro del plazo de tres años desde su entrada en vigencia.

Artículo 5º transitorio.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberán dictarse los diversos decretos supremos, reglamentos y resoluciones, que corresponda expedir para su aplicación, de conformidad a lo ordenado en las normas permanentes del presente texto legal. El Reglamento señalado en el inciso segundo del nuevo artículo 23 bis de la Ordenanza de Aduanas deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de esta ley.

Artículo 6° transitorio.- Las modificaciones a la partida 00.33 del Arancel Aduanero introducidas por esta ley, entrarán en vigencia tres meses después de su publicación.

A su vez, las normas sobre franquicias de tripulantes que por esta ley se establecen, regirán un año después de su publicación. Dentro de dicho plazo, el Servicio Nacional de Aduanas deberá implementar el sistema electrónico necesario para su control.

Artículo 7° transitorio.- Los usuarios de zona franca que a la fecha de vigencia de esta ley se encontraren operando, deberán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, constituir la garantía a que se refiere el nuevo artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

Artículo 8° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para dictar en el plazo de un año un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.”.

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Tratado y acordado en sesiones de fechas 3 de noviembre y 9 de diciembre de 2015; 19 y 26 de enero; 9,15 y 22 de marzo, todas de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de abril de 2016.

1.7. Nuevo Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 26 de abril, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 15. Legislatura 364.

?BOLETÍN Nº 10.165-05

NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda emite nuevo primer informe, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia simple, sobre el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República. La Cámara de Diputados, en sesión de 13 de abril de 2016, acordó remitir a esta Comisión el proyecto de ley que moderniza la legislación aduanera, boletín N° 10.165, respecto al cual la Comisión había evacuado primer informe, con el propósito de que emita un nuevo primer informe que considere las indicaciones presentadas por S.E. la Presidenta de la República, contenidas en oficio N° 021-364, del que se dio cuenta en sesión de Sala de 13 de abril del año en curso.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar diversos aspectos de la legislación aduanera contenida en la Ordenanza de Aduanas y otros cuerpos legales, con el propósito de introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio de exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas.

2°) Normas de quórum

No hay normas que requieran quórum especial.

3°) Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Sergio Aguiló; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor Ernesto Silva.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de las referidas indicaciones los señores:

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sr. Alejandro Micco, Subsecretario.

• Sra. Andrea Pinto-Agüero, asesora.

• Pilar Fernández, asesora.

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

• Sr. Juan Araya, Director Nacional.

• Sr Claudio Sepúlveda, Jefe Departamento Informes.

CÁMARA ADUANERA DE CHILE

• Sr. Javier León, Vicepresidente.

• Sra. María Paulina Achurra, Secretaria General.

II. ANTECEDENTES GENERALES

Antecedentes generales del proyecto de ley:

Aumento del comercio internacional.

El mensaje señala que durante las últimas décadas el comercio internacional ha aumentado sostenidamente, se ha diversificado y complejizado. En particular, en el caso de Chile, nuestro comercio con el mundo se ha incrementado en un 105% en los últimos diez años, representando en el año 2014 el 53% del Producto Interno Bruto (PIB)

Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y Tratados de Libre Comercio

El mensaje advierte que, con la entrada en vigencia de los Acuerdos de Marrakech, mediante los cuales se estableció la OMC en conjunto con sus acuerdos complementarios del año 1994, se incorporaron importantes reformas en materias aduaneras, especialmente contenidas en el Acuerdo de Valoración Aduanera (Artículo VII GATT), en el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC - Medidas de Frontera), en los Acuerdos sobre Salvaguardias, en el Acuerdo sobre Medidas Antidumping y en el Acuerdo sobre Subvenciones.

Además, nuestro país cuenta con una red de acuerdos comerciales que establecen regímenes aduaneros preferenciales exentos de gravámenes, siendo necesario para responder a los nuevos flujos comerciales que se generan, adecuar los procedimientos aduaneros establecidos en la legislación interna, incorporando nuevos mecanismos para el desarrollo de actividades económicas vinculadas al comercio exterior y, al mismo tiempo, fortaleciendo las facultades de fiscalización de esas operaciones.

Recaudación Aduanera

Asimismo, el mensaje expresa que, en materia de la recaudación tributaria que efectúa el Servicio Nacional de Aduanas, la institución determina los aranceles o derechos de aduana, recauda el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación y otros impuestos específicos, así como las sobretasas arancelarias derivadas de medidas de defensa comercial como las salvaguardias, derechos compensatorios y medidas antidumping.

De este modo, en el año 2014 Aduanas determinó tributos por un monto total de US$14 mil millones, lo que corresponde aproximadamente a un tercio de los ingresos tributarios totales del Fisco de Chile.

Nuevos actores del comercio internacional y nuevas tareas de la Aduana

El mensaje afirma que en la actualidad, es posible apreciar cambios profundos en la logística del comercio internacional, tales como la forma de producción, transporte internacional, distribución y consumo. Eventos que han importado también el surgimiento de nuevos actores, con particularidades que no son adecuadamente reguladas por los cuerpos legales tradicionales, tales como las empresas de envíos de entrega rápida (couriers).

Agrega que, junto con el desarrollo del comercio legítimo, han surgido nuevas formas de vulneración de la legislación que requieren de una Aduana dotada de las potestades suficientes para garantizar el cumplimiento de la ley, fiscalizando y denunciando las operaciones fraudulentas que ponen en riesgo el mercado nacional y la imagen del país en el exterior.

Sostiene que ambos aspectos, ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer al Servicio de Aduanas como institución, de manera que sea más eficaz y eficiente frente a este nuevo escenario, generando un marco legal actualizado que sirva de sustento a mejores herramientas de fiscalización y a la obtención de los recursos necesarios para afrontar estos desafíos y, por otro lado, facilitando la inserción de nuestro país en el comercio internacional.

Necesidad de facultar al Servicio Nacional de Aduanas para gestionar solicitudes de franquicias tributarias a la importación de vehículos por personas lisiadas y con discapacidad

El mensaje explica que mediante el artículo 6° de la ley N°17.238, se estableció una franquicia aduanera especial para las personas lisiadas, consistente en el pago de sólo del cincuenta por ciento (50%) de la tributación aduanera única, cuya tasa general es de seis por ciento (6%), por la adquisición de sus vehículos especialmente adaptados a sus discapacidades.

El Impuesto al Valor Agregado, IVA, cuya tasa general es de 19% y que devenga la adquisición del vehículo, se debe pagar en su totalidad y al contado.

La normativa reglamentaria en vigencia, entrega al Ministerio de Hacienda las facultades para dictar las resoluciones que acogen las peticiones que tanto las personas lisiadas como las personas como discapacidad presentan a fin de adquirir sus respectivos vehículos. Mientras que, tratándose de la importación de ayudas técnicas y demás implementos que señala la ley N°20.422, que pueden importar las personas con discapacidad, dichas peticiones pueden ser efectuadas directamente en la Aduana, correspondiente al lugar por donde ingresan las mercancías, situación notablemente contradictoria.

El mensaje considera que la solicitud al Ministerio de Hacienda es expresión de un excesivo centralismo y que, en consecuencia, el mayor obstáculo para el acceso a las franquicias y beneficios aludidos se encuentra en la concentración en el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, se justifica traspasar al Servicio Nacional de Aduanas las facultades de acoger a trámite las referidas solicitudes, en sus respectivas sedes regionales.

Contenido de las indicaciones

La indicación intercala los nuevos numerales 6) y 7), en el artículo 1°, pasando el actual numeral numeral 6) a ser 8), y así sucesivamente:

El numeral 6. elimina el inciso tercero, cuarto y quinto del artículo 92.

del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.

El artículo 92 de la Ordenanza de aduanas es del siguiente tenor: (en negrita los incisos que se eliminan)

“Artículo 92.- La legalización es el acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad, constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios otorgándole su aprobación y verificando, además, la conformidad de la garantía rendida en aquellas declaraciones en que sea exigible.

Una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser modificadas o dejadas sin efecto por el Director Nacional de Aduanas cuando contravengan las leyes o reglamentos que regulan el comercio de importación o exportación; cuando ellas no correspondan a la naturaleza de la operación a que se refieren; cuando se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes o cuando el fallo de la reclamación interpuesta así lo disponga.

Si como consecuencia de las resoluciones que se expidan en conformidad al inciso anterior resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, se formulará un cargo por la diferencia, el cual tendrá mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas por el Código Tributario, aprobado por el decreto ley N°830, de 1974, y sus modificaciones. El Servicio podrá formular estos cargos dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la legalización. Igual plazo tendrá el interesado para solicitar la devolución del exceso de derechos de aduana, si los pagados resultan ser mayores que los que corresponden.

No obstante lo señalado, en el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de un año se ampliará a tres.

Las resoluciones que se dicten y los cargos que se formulen en conformidad a este artículo serán reclamables según lo dispuesto en el artículo 117. Tratándose de cargos, no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.”.

Naturaleza de la modificación:

Elimina los incisos que en la normativa determinan la facultad del Servicio de Aduanas para proceder a modificar o dejar sin efecto una declaración aduanera (por las causales del inciso segundo del artículo) de tal forma que puede cargar y cobrar los mayores derechos, tasas, impuestos o gravámenes que resulten. Para ello la norma le otorga al servicio un plazo de un año , que se extiende a tres años si hay dolo o malicia. De esta forma se despeja la normativa para introducir el artículo 92 bis, nuevo, que entra a regular las materias contenidas en las normas eliminadas con modificaciones como se verá.

Por su parte el nuevo numeral 7. incorpora un artículo 92 bis nuevo.

Dispone que si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la legalización de la declaración (esto cuando no hay dolo o malicia) . Agrega que si hay un régimen suspensivo de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la cancelación de la declaración suspensiva. Esto cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales del Código Tributario.

En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a cinco.

Luego establece el procedimiento de notificación de los cargos y el plazo de tres años del interesado para solicitar devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.

Antecedentes presupuestarios y financieros de las indicaciones

El informe financiero N° 28 de 17 de marzo de 2016, acompañó indicaciones,entre las cuales se encuentran las en análisis, que corresponden a ajustes en la redacción del texto que buscan perfeccionar el actual proyecto, incorporando precisiones relativas a la operación de lo planteado en el proyecto, en este caso, en el artículo 1°. El informe asevera que estas indicaciones no tienen impacto sobre las cantidades consignadas en los informes financieros previos y no involucran un mayor gasto fiscal.

III. DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES

El señor Alejandro Micco (Subsecretario de Hacienda), hace presente que el Ejecutivo presentó en Sala una indicación con el objeto de fortalecer la fiscalización a posteriori de Aduanas.

Señala que la indicación dice relación con la necesidad que tiene Aduanas de contar con un plazo más amplio en las fiscalizaciones a posteriori para poder hacer las investigaciones en los casos que corresponda. Explica que la fiscalización a posteriori es considerada a nivel internacional como una medida eficiente para tener una buena fiscalización y un correcto trámite en el proceso aduanero, sin demoras en la frontera. El trámite consiste en que las mercancías ingresan al país realizándose ex post una fiscalización de las mismas. Añade que el procedimiento a posteriori es análogo al que realizan otros organismos fiscalizadores, tales como, el Servicio de Impuestos Internos.

Explica que la propuesta del Ejecutivo consiste en ampliar de 1 a 3 años el plazo de que dispone Aduanas para realizar la aludida fiscalización, de manera que el Servicio pueda dentro de ese lapso de tiempo llevar a cabo un proceso de investigaciones, emitiendo las solicitudes de información necesarias, para poder hacer una correcta formulación de cargos.

Indica que la necesidad de ampliar el plazo ha sido planteada por diversos organismos internacionales, entre ellos, el Fondo Monetario Internacional, señalado que el plazo de un año constituye una evidente debilidad de nuestro proceso de fiscalización.

Enfatiza que un plazo de 3 años se enmarca dentro de las buenas prácticas internacionales, pues diversos países de América disponen de un plazo similar. A modo de ejemplo, señala que Estados Unidos, El Salvador, México, Argentina y Uruguay cuentan con un plazo superior de 5 años; Costa Rica y Guatemala disponen de 4 años; Ecuador de 3 años y República Dominicana de 2 años.

Señala que la indicación además de reincorporar el plazo de 3 años, aclara el momento a partir del cual debe computarse dicho lapso de tiempo.

A continuación, el señor Macaya, manifiesta que la ampliación de plazo de 1 a 3 años ha sido un tema rechazado en reiteradas oportunidades por el Parlamento, siendo la última de éstas, en la discusión de la Reforma Tributaria. Por lo anterior, consulta la razón de la insistencia del Ejecutivo de modificar el plazo para la formulación de cargos.

El señor Schilling recuerda que en la Reforma Tributaria esta Comisión estuvo a favor de ampliar el plazo para formular cargos de 1 a 3 años, sin embargo, el Senado mediante una indicación introducida optó por eliminarlo del proyecto.

Por su parte, el señor Chahin, expresa que la norma en cuestión fue observada durante su discusión, no sólo en cuanto a la necesidad de ampliar el plazo, sino también, por la falta de claridad en cuanto a la forma de computarse el mismo. Se manifiesta a favor de la indicación por cuanto aclara que el plazo se contabiliza desde la legalización de la declaración.

Hace presente la necesidad de que en la discusión que se dará en segundo trámite constitucional, el Senado corrija una anomalía que tiene nuestro sistema aduanero como consecuencia de la Reforma Tributaria, por cuanto sus facultades fiscalizadoras quedaron disminuidas en relación al Servicio de Impuestos Internos. Enfatiza en la importancia de que el Ejecutivo analice y modifique esa la situación desmejorada de Aduanas.

El Señor Ortiz solicita conocer la opinión que tienen de la indicación los representantes de los Agentes de Aduana.

El señor Alejandro Micco (Subsecretario de Hacienda) ratifica lo planteado por los diputados en cuanto a la historia legislativa que ha tenido el intento de ampliar el plazo para la formulación de cargos. Reitera la urgente necesidad de acoger la ampliación el plazo de formulación de cargos para fortalecer la fiscalización de Aduanas. Explica que cuando se trata de importación de bienes de capital se hace inviable realizar una fiscalización a posteriori dentro del plazo legal de un año, dado que las empresas cuentan un plazo de un año para presentar la documentación.

Finalmente, el señor Javier León, Vicepresidente de la Cámara Aduanera, solicita la palabra y sostiene que para ser más modernos se requiere ser más óptimos, y en tal sentido, considera que la propuesta de ampliar el plazo para la formulación de cargos atenta contra la modernización que pretende el proyecto de ley. Enfatiza que el acoger la indicación implicaría reconocer que actualmente Aduanas no es capaz de cumplir cabalmente su labor fiscalizadora, ya sea por problemas de profesionalización o de dotación de funcionarios.

IV.- VOTACIÓN DE LA INDICACIÓN

El texto de la indicación es el siguiente:

“AL ARTÍCULO 1°

- Para intercalar los nuevos numerales 6) y 7), pasando el actual numeral 6) a ser 8), y así sucesivamente:

“6. Elimínase el inciso tercero, cuarto y quinto del artículo 92.

7. Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis nuevo:

“Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a cinco.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

El interesado tendrá el plazo de tres años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.”.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, más arriba transcrita recibe los votos favorables de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Votan en contra los señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva. Se abstiene el señor Lorenzini. De conformidad con el artículo 199 del Reglamento, se rechaza la indicación del Ejecutivo ante transcrita por no concurrir la mayoría absoluta de los Diputados participantes en la votación.

Diputado informante el señor Ernesto Silva.

El señor Fuad Chahin sugiere que para evitar que, con el motivo del rechazo de la indicación, se tenga que presentar nuevamente en Sala una nueva indicación en orden a disminuir el plazo de 3 años propuesto para la formulación de cargos, y que eventualmente será remitida nuevamente a esta Comisión, se presente indicación parlamentaria para disminuir el plazo de 3 años a 2 años. Al respecto el señor Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión) consulta la opinión del señor, Patricio Velásquez, Abogado Secretario de la Comisión, sobre la admisibilidad de una indicación en tal sentido.

El señor Patricio Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión) expresa que una indicación en tal sentido es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, por cuanto determina las funciones o atribuciones del Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con el numeral 2° del inciso cuarto artículo 65 de la Constitución Política de la República, dicha disposición establece que corresponderá la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para determinar las funciones y atribuciones de los servicios públicos. De conformidad con el diccionario de la lengua española de la Real Academia, determinar tiene las siguientes acepciones: fijar los términos de una cosa; distinguir; discernir; señalar, fijar una cosa para algún efecto. En consecuencia no se trata solamente de fijar o establecer nominativamente una función para un servicio, en la especie la facultad que tiene el Servicio Nacional de Aduanas de conformidad con el artículo 92 de su Ordenanza (poder modificar o dejar sin efecto una declaración) sino también respecto a los términos en que esta función puede ser ejercida, en la especie y en la actualidad dentro de un año (culpa o error) y tres años (dolo), de tal manera que no puede vulnerarse la disposición constitucional argumentando que no se fija una nueva atribución sino que simplemente se está fijando el plazo dentro del cual esta función puede ejercerse, por cuanto el plazo para ejercer esa función es de su esencia y determina a esa atribución en cuanto a los términos en que esta puede ser ejercida.

Sin perjuicio de todo lo anterior, a mayor abundamiento, también ha de tenerse en cuenta que la reducción o ampliación del plazo para poder modificar o dejar sin efecto una declaración, también tiene un efecto en la administración presupuestaria o financiera del Estado, desde el momento en que aumenta o disminuye las posibilidades de recuperar impuestos o aranceles que fueron mal declarados, lo cual hace aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo 65, que entrega a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República las iniciativas relativas a la administración financiera o presupuestaria del Estado.

Además se deja constancia que, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 274 del Reglamento, cerrado el debate respecto a un artículo no se pueden presentar nuevas indicaciones, menos aún cuando ya se está en su votación o ha sido votado.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Se rechazó la indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:

AL ARTÍCULO 1°

- Para intercalar los nuevos numerales 6) y 7), pasando el actual numeral 6) a ser 8), y así sucesivamente:

“6. Elimínase el inciso tercero, cuarto y quinto del artículo 92.

7. Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis nuevo:

“Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la legalización de la declaración. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a cinco.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

El interesado tendrá el plazo de tres años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.”.

VI. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Sólo se voto la indicación antes transcrita.

VII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente proyecto, que es el mismo aprobado en el primer informe:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.-Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, las siguientes modificaciones:

1. Incorpóranse, a continuación del artículo 23, los siguientes artículos 23 bis y 23 ter, nuevos:

“Artículo 23 bis.- El Director Nacional de Aduanas, a requerimiento de los interesados, podrá certificar como Operadores Económicos Autorizados, a personas que podrán actuar en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de acceder a los beneficios relativos a control y simplificación de procesos aduaneros, según su rol en la referida cadena.

Mediante reglamento expedido a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, se establecerán las actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación de Operador Económico Autorizado, así como los requisitos, condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a la certificación.

La certificación tendrá una vigencia de tres años, renovable por periodos sucesivos, siempre que el Operador Económico Autorizado mantenga los requisitos para su calificación y cumpla las obligaciones que se dispongan. En caso de incumplimiento, total o parcial, el Director Nacional de Aduanas, podrá suspender o revocar la certificación, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 23 ter.- En el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efecto de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoria, el Servicio de Aduanas podrá certificar a personas a objeto que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los requisitos y obligaciones que las personas referidas deberán cumplir para acceder a la certificación.

La certificación se otorgará por tres años, renovable por periodos sucesivos, siempre que la persona certificada mantenga los requisitos para su otorgamiento y cumpla las obligaciones asociadas a su rol en los procesos de importación o exportación en que haya intervenido. Las personas certificadas, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de esta Ordenanza.”.”.

2. Modifícase la letra g) del artículo 31, del siguiente modo:

a) Modifícase su número 1 de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la palabra “viajero”, por “pasajero”, y

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.) el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.

b)Reemplázase, en el número 3, la expresión “persona adulta”, por “pasajero mayor de edad”.

c)Intercálase, en el párrafo final, la expresión “pasajeros,”, a continuación de la frase “cuando son portados por”; y agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

3.Incorpórase, en la letra a) del inciso quinto del artículo 56, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente expresión: “Lo anterior será sin perjuicio de las destinaciones de depósito que se cursen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 bis de esta Ordenanza de Aduanas.”.

4. (5) Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo 80 bis, nuevo:

“Artículo 80 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras, contenidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero y en leyes especiales y las destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos, cualquiera sea su tipo y naturaleza, cuando el Servicio acredite fundadamente que quien manifiesta la destinación, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a)Registrar una o más deudas por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, y/o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra Institución Fiscalizadora, por un monto total superior a 200 UTM por más de un año. En estos casos, la inhabilidad cesará cuando se acredite el pago de lo adeudado por los conceptos antes referidos o la existencia de convenios de pago que se hayan suscrito con los Servicios respectivos, reactivándose la inhabilidad cuando se acredite cualquier incumplimiento de estos últimos;

b)Haber sido condenada por sentencia firme y ejecutoriada por delito establecido en esta Ordenanza. La inhabilidad será de un año, contado desde la condena firme. Esta inhabilidad y su duración también se aplicarán a la persona jurídica, incluso de hecho, que tramita la destinación, cuyos socios hayan sido condenados en los términos antes expuestos;

c)Registrar sanciones reiteradas por infracciones o contravenciones aduaneras en el período de un año. En este caso, la inhabilidad será declarada por resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, hasta por el plazo de un año, según la gravedad de los hechos.

Además, el Servicio Nacional de Aduanas, no aceptará a trámite destinaciones aduaneras de cualquier tipo, cuando sea solicitado por un organismo internacional de conformidad con un acuerdo internacional vigente en Chile.”.

5. (6) Incorpórase, a continuación del artículo 91, el siguiente artículo 91 bis, nuevo:

“Artículo 91 bis.- El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.

El monto máximo de los despachos que podrán ser realizados por estas empresas será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

El ingreso y salida de envíos de entrega rápida se sujetará a las normas especiales que establezca el Director Nacional de Aduanas para este tipo de envíos, conforme lo dispuesto en la letra c) del N°1 del artículo 191 de esta Ordenanza, relativas a sus procedimientos, plazos, depósito y formalidades documentales. En lo demás, les serán aplicables las normas de este mismo cuerpo legal.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán permanecer almacenadas en recintos especialmente habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos, por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas, siéndoles aplicables las normas contenidas en los artículos 58 a 62 de esta Ordenanza. Las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos recintos de depósito aduanero, serán aprobados por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República.

Las empresas que presten servicios de conformidad con este artículo serán responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva y de las multas que se les apliquen. En todo caso, dichas empresas, sus socios, representantes y empleados, estarán sujetos a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza, debiendo rendirse caución de conformidad con el artículo 4°, N° 17, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

Asimismo, las referidas empresas representarán al comitente extranjero en los términos y condiciones del contrato de servicio de entrega rápida internacional, para efectuar todos los trámites necesarios para el cumplimiento del contrato, incluyendo la devolución de la mercancía al extranjero en caso de rechazo de la misma por el destinatario. Del mismo modo, estas empresas tendrán derecho a solicitar la devolución de los derechos e impuestos de importación pagados por encargo o a nombre de otros, tanto ante el Servicio Nacional de Aduanas como ante Tesorería General de la República, cuando se haya procedido a la anulación de la respectiva declaración de importación a efectos de reexportar o entregar las mercancías al Servicio de Aduanas.”.

6. (10) Incorpóranse, en el artículo 104, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64, del decreto ley N° 825, de 1974, y los importadores que obtengan la certificación establecida en el artículo 23 bis de esta Ordenanza y que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo por orden del Presidente de la República, podrán retirar las mercancías importadas de los recintos de depósito aduanero, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, salvo el pago de los servicios de almacenamiento y movilización.

Las personas que soliciten acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, deberán constituir una garantía que asegure el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes y los eventuales reajustes e intereses que pudieran causarse. Mediante el decreto a que se refiere el inciso anterior se reglamentará el tipo de garantías que se hará exigible, su ámbito de aplicación, el periodo de su vigencia y los requisitos, condiciones y plazos para hacerla efectiva, así como lo relacionado con su administración. Los derechos, impuestos y demás gravámenes, deberán ser pagados dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la legalización de la declaración de importación, comprendiéndose dentro de dicho término el plazo de 15 días a que se refiere el artículo 89, de esta Ordenanza.

En caso que el pago no se realice dentro del plazo indicado en el inciso anterior, se hará efectiva la garantía, hasta hacerse entero pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes adeudados, incluidos los reajustes e intereses correspondientes, sin perjuicio que, además, el importador no podrá seguir impetrando el beneficio a que se refieren los anteriores incisos, por el término de un año contado desde el incumplimiento. ”.

7. (11) Reemplázase el artículo 108, por el siguiente:

“Artículo 108.- El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, para su posterior exportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas. Las mercancías extranjeras, consistentes, entre otras, en materias primas, partes, piezas y otros insumos y productos a media elaboración, se admitirán para el solo efecto que en los recintos habilitados se fabriquen, elaboren, integren, armen, transformen, reparen, mantengan o sean sometidas a otros procesos de terminación, de conformidad a los requisitos y condiciones que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, asimismo, que algunos de los procesos enumerados anteriormente, puedan ser ejecutados en recintos distintos al habilitado para estos efectos.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en el caso de que antes del vencimiento del plazo de la admisión temporal o de sus prórrogas, se acredite de manera fundada la imposibilidad de efectuar la exportación, el Servicio de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías extranjeras previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, sin considerar el mayor valor que los productos terminados adquieran por los procesos enumerados anteriormente. Además deberá pagarse una tasa del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías extranjeras, por cada treinta días o fracción superior a quince, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal. Esta tasa no será aplicable en casos de desperdicios sin carácter comercial.

Si una vez concluido el respectivo proceso resultaren insumos sobrantes, estos podrán ser importados hasta el 10% del valor aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera, exentos del pago de la tasa referida en el inciso precedente, o bien, previa autorización del Servicio, podrán ser utilizados en procesos amparados en otra destinación de admisión temporal de perfeccionamiento activo.

Los productos terminados causarán en su importación los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten a las materias primas, partes, piezas o elementos, incorporados en su producción, sin considerar el mayor valor que adquieran por los procesos enumerados anteriormente.”.

8 (12) Incorpórase, a continuación del artículo 111, el siguiente numeral “5 bis.- Depósito”; y agrégase bajo éste, el siguiente artículo 111 bis, nuevo:

“Artículo 111 bis.- Las mercancías extranjeras podrán ser objeto de la destinación aduanera de depósito, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, debiendo ser objeto de procesos menores, que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o su comercialización, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, ensacado, envasado, o etiquetado, siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria.

Los procesos menores citados se deberán realizar en los almacenes a que se refieren los artículos 55 y siguientes, debiendo los almacenistas diferenciar y delimitar de manera separada las áreas destinadas al solo almacenamiento de mercancías de aquellas otras en las cuales se lleven a cabo las operaciones menores propias de la destinación aduanera de depósito y sujetándose a las demás normas e instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas.

El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá los requisitos, exigencias y garantías que los interesados deberán cumplir a objeto de autorizar la destinación a que se refiere la presente disposición.

La destinación establecida en este artículo sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera definitiva. En caso que las mercancías sean importadas, en todo o en parte, se deberán pagar los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo.

El régimen que se establece en el presente artículo, no será aplicable en zonas de tratamiento aduanero especial.”.

9 (13) Reemplázase el artículo 137, por el siguiente:

“Artículo 137.- Las mercancías expresa o presuntamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor, en la forma y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

Para la inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase.

El Presidente de la República podrá eximir del remate a las armas o pertrechos de guerra. En este caso la mercancía pasará a ser de propiedad fiscal.

La subasta podrá realizarse mediante un sistema de remate público por medios electrónicos. El Director Nacional de Aduanas dictará una Resolución que regulará la forma, condiciones, normas técnicas, y demás procedimientos necesarios para la implementación de esta forma de subasta.”.

10. (14) Agrégase, en el artículo 140, el siguiente numeral 4, nuevo:

“4) Las mercancías que ingresen al país al amparo de la destinación aduanera de depósito, sin que al término del plazo autorizado se haya cursado una destinación aduanera definitiva.”.

11. (15) Agrégase, en el artículo 141, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas, mediante Resolución, podrá agrupar en una Aduana, las subastas de mercancías que se encuentren bajo jurisdicción de distintas Aduanas.”.

12. (16) Sustitúyese el inciso final del artículo 152, por el siguiente:

“Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe favorable del Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, podrá donar a alguna institución de beneficencia o asistencia social, o a algún establecimiento educacional sin fines de lucro, las mercancías susceptibles de ser destruidas, no indicadas en el inciso anterior, y que sirvan para el cumplimiento de sus objetivos sociales, de conformidad con el procedimiento que determine. Se consideran también dentro de esta categoría, aquellas mercancías que habiéndose incluido en más de tres subastas consecutivas, no fueron rematadas por falta de postores. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública.”.

13. (17) Agrégase, en el artículo 155, a continuación de la palabra “arancelarios”, la expresión “e impuestos”.

14. (18) Agrégase, en el artículo 156, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Director podrá ordenar que los remates se efectúen en pública subasta en forma electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 137, en cuyo caso no procederá el derecho señalado en el inciso precedente.”.

15. (19) Sustitúyese el artículo 157, por el siguiente:

“Artículo 157.- Los remates de mercancías deberán ser anunciados de manera de garantizar su mayor difusión, de la forma en que se determine en el respectivo reglamento.”.

16. (20).Sustitúyese el artículo 164, por el siguiente:

“Artículo 164.- Los adjudicatarios deberán enterar el valor de la adjudicación y retirar la mercancía adjudicada del recinto en que se encuentren almacenadas dentro de los siete días siguientes al remate.

Si no enterasen tal valor o no retiraren la mercancía en el plazo citado, quedará a beneficio fiscal la suma que hayan depositado como garantía y perderán todo derecho sobre la mercancía, la que se incorporará en el próximo remate. Esta suma deducidos los gastos del remate, entre los que se incluirán los derechos de martillo, si corresponden, ingresará a Rentas Generales de la Nación.

En ningún caso se podrá retirar la mercancía sin que se haya pagado íntegramente el precio respectivo.”.

17. (21) Modifícase el artículo 165, de la siguiente forma:

a) Incorpórase, en la letra a), a continuación de la expresión “derechos arancelarios”, los siguientes términos “, impuestos y demás gravámenes”.

b)Sustitúyese la letra c), por la siguiente:

“c) Tratándose de mercancías incautadas por orden de los Tribunales de justicia en procesos por delitos aduaneros, el producto de la subasta se pondrá a disposición del Tribunal que hubiere ordenado la incautación, el que, con sus respectivos reajustes e intereses, ingresará a Rentas Generales de la Nación en caso de decretarse el comiso de ellas, o se devolverá a su propietario cuando se dictare sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo debidamente ejecutoriados.”.

18. (22) Agrégase, en la letra ñ) del artículo 176, a continuación de la expresión “Diario Oficial”, la siguiente frase:

“, sin perjuicio de la publicación en extracto que disponga el Director Nacional, conforme al N°29, del artículo 4, del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas”.

19 (23) Sustitúyese, en la letra f) del artículo 181, la frase “al régimen suspensivo”, por la siguiente: “a regímenes suspensivos”; e incorpórase, a continuación de la frase “de derechos de admisión temporal”, la siguiente expresión: “o de depósito, salvo cuando se trate de actividades autorizadas para dicho tipo de destinación,”.

20. (24) Modifícase el artículo 197, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“El mandato podrá constituirse mediante poder especial, otorgado por escritura pública o por otros medios, manuales o electrónicos, que autorice el Director Nacional de Aduanas, para uno o más despachos, y será revocable conforme a las reglas generales. El mandatario deberá acreditar la vigencia del mandato, cuando le sea exigida por el Servicio.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“También, el mandato podrá constituirse mediante el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas o documentos que hagan sus veces, cuando se trate de la introducción de mercancías al país.”.

21. (25) Modifícase el artículo 198 en los siguientes términos:

a)Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) El capital social no podrá ser inferior a 5.000 Unidades de Fomento, debiendo al momento de la constitución, estar efectivamente pagadas, al menos 3.000 Unidades de Fomento y, enterarse la diferencia en el plazo de 3 años;”.

b) Sustitúyese, en la letra d), el número “20” por “10”.

22. (26) Sustitúyese, en el numeral 1 del artículo 201, el punto y coma final (;), por un punto seguido (.) , agregándose, a continuación, la siguiente frase: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas, podrá autorizar otros mecanismos de control o la utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de esta obligación;”.

Artículo 2°.-Modifícase la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el decreto N° 1148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, en la forma que a continuación se indica:

1.- Incorpórase la siguiente Nota Legal Nacional Nº6, nueva:

“Nota Legal Nacional Nº6: Los montos en dólares de las partidas arancelarias 00.09, 00.23 y 00.26 se actualizarán cada cinco años, mediante decreto supremo aprobado por el Ministerio de Hacienda y dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por Orden del Presidente de la República, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al Por Mayor (PPM) de los Estados Unidos de Norteamérica, en el período de sesenta meses, comprendido entre el uno de noviembre del año que antecede al de la dictación del decreto supremo y el treinta de octubre del año anterior a la vigencia de dicho decreto. En caso de resultar un monto con decimales deberá aproximarse al entero superior. Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.

2.Sustitúyese la glosa de la subpartida 0004.0200, por la siguiente: “Dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile; así como funcionarios del Estado, que, en su representación, presten servicios en el exterior.”.

3. Sustitúyese, en el primer inciso de la glosa de la subpartida 0004.0500, la frase “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional”, por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado, que, en su representación, presten servicios en el exterior”.

4. Sustitúyese, en el segundo inciso del N°4 de la Nota Legal de la partida 00.04, la frase “a los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional” por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado, que, en su representación, presten servicios en el exterior,”; y la oración “esos Ministerios, respectivamente, califiquen” por “esos Ministerios e Instituciones, respectivamente, califiquen”.

5. Modifícase la glosa de la subpartida 0009.0200, de la siguiente manera:

a)Agrégase, a continuación de la expresión “viajero”, la siguiente frase: “, excluidos los tripulantes,”;

b)Incorpórase, a continuación de la frase “De igual beneficio gozarán los pasajeros”, la expresión “y tripulantes”; y

c) Incorpórase, después de los términos “US$500”, la frase “, por viaje y US$350 mensuales, respectivamente,”.

6. Reemplázase la glosa de la subpartida 0009.8900, por la siguiente:

“Otras mercancías de viajeros hasta por un valor de US $3.000 FOB”.

7. Modifícase la Nota Legal N° 6 de la partida 00.09, en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra a) de la siguiente manera:

i.Sustitúyese la palabra “viajero”, por “pasajero”;

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.

b)Sustitúyese, en la letra c), la expresión “persona adulta”, por la frase “pasajero mayor de edad”.

c)Agrégase, en el inciso segundo, antes de la frase “residentes o no residentes”, la expresión “pasajeros,”; e incorpórase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente texto: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

8. Reemplázase la Partida 00.23, por la siguiente:

9. Sustitúyese, en la glosa de la partida 00.26, el número “100”, por el número “500”.

10. Modifícase la partida 00.33, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en la glosa, la expresión “un año”, por “dieciocho meses”.

b)Incorpóranse las siguientes Notas Legales, nuevas:

“Nota Legal Nº1: Los chilenos que regresen definitivamente al país y que acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a dieciocho meses, podrán importar al amparo de esta Partida un vehículo que, correspondiendo a alguno de los ítems señalados en ella, ingrese conjuntamente con el beneficiario. Dicho vehículo tendrá igual tratamiento cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente.

El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar el plazo señalado en el inciso anterior.

Nota Legal N°2: El vehículo susceptible de ser importado al amparo de esta Partida deberá provenir del país de residencia del beneficiario y haber sido adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha del regreso definitivo del beneficiario a Chile. En casos calificados y de manera fundada, el Director Nacional de Aduanas, podrá autorizar que el vehículo provenga de un tercer país, distinto al de residencia del beneficiario.

El vehículo a que se refiere el inciso anterior no podrá ser adquirido en las zonas francas nacionales.

Nota Legal N°3: El vehículo importado al amparo de esta Partida no podrá ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique su tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo de tres años, contados desde la fecha de su importación al país, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponda en el régimen general.

Nota Legal Nº4: Las personas que se acojan a la presente Partida no podrán hacer uso de ninguna otra posición de esta sección, con la sola excepción de la Partida 00.09 sobre menaje y/o útiles de trabajo.

Nota Legal N°5: Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de esta Partida, sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo.

Nota Legal Nº6: El plazo de permanencia en el extranjero a que se refiere esta Partida se contará hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficiario a Chile y no podrá interrumpirse por un plazo superior a 60 días en total, salvo en casos debidamente calificados por el Director Nacional de Aduanas.

El período de permanencia en el extranjero se acreditará mediante certificado de viaje, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.”.

11. (12) Incorpórase, en la Partida 00.36, a continuación de la palabra “análogos”, la siguiente expresión: “, las que estarán exentas del pago de derechos de aduana”; y reemplazase el número “6” de la columna ad valorem, por la letra “L”.

12 (13). Derógase la partida 00.10.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, en los siguientes términos:

a) Elimínase el numeral 19.

b) Incorpórase el siguiente numeral 29, nuevo:

“29.- Ordenar la inserción en extracto de las resoluciones, oficios y cualquier otro acto administrativo que, de conformidad con la ley, deba publicarse en el Diario Oficial, debiendo quedar el texto íntegro publicado en la página web del Servicio.”.

Artículo 4°.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio OMC suscritos por Chile, la expresión “5 días hábiles”, por “10 días hábiles”.

Artículo 5º.-Introdúcense a la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 825, de 1974, las siguientes modificaciones:

1.Agrégase, en la letra b) del artículo 9°, a continuación del guarismo “64”, la siguiente expresión “y las indicadas en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas”.

2.Incorpórase, en el inciso sexto del artículo 64, a continuación de las expresiones “recinto aduanero, salvo” lo siguiente: “en el caso de lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas o”.

Artículo 6°.- Incorpórase, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, el siguiente artículo 9 bis, nuevo:

“Artículo 9 bis.- Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

Las cauciones a que se refiere el inciso anterior tendrán por objeto asegurar el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en contra de las personas y por las actividades señaladas en el mismo inciso.

La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión de las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras a que se refiere el inciso primero.”.

Artículo 7°.- Suprímese, en el artículo 60 quinquies, inciso séptimo, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, la siguiente frase final: “, salvo que se acredite haber pagado el impuesto de que se trate, antes de la notificación de la infracción”.

Artículo 8º.-Introdúcense en la ley Nº 19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala, las siguientes modificaciones:

1.Incorpórase, en los incisos primero y segundo del artículo 2°, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

2.Incorpórase, en el artículo 4°, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

Artículo 9°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 17.238, por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando a ser el actual inciso cuarto, inciso sexto, y así sucesivamente:

“Las personas lisiadas interesadas en adquirir un vehículo, acogiéndose a las franquicias arancelarias establecidas en este artículo, deberán presentar una solicitud al Servicio Nacional de Aduanas, acompañado la resolución que para tales efectos les otorgue la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en la cual se deberán consignar los elementos especiales que deberá tener el vehículo que requieran.

Corresponderá al Director Nacional de Aduanas dictar las resoluciones que señalen los documentos que los interesados deben acompañar a las solicitudes respectivas y el procedimiento para su tramitación.

Para los efectos de la importación de los vehículos por las personas lisiadas, en ningún caso se exigirá licencia de conducir.”.

Artículo 10°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.422:

1. Modificase el artículo 48 en los siguientes términos:

a) Agrégase, al final del inciso quinto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.

b) Elimínase el inciso séptimo.

2.Sustitúyese el artículo 53 por el siguiente:

“Artículo 53.- Una resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas determinará los procedimientos, para el otorgamiento de las autorizaciones, control, fiscalización y la desafectación de los bienes acogidos a los beneficios aduaneros establecidos en el artículo 48 y 49 de la presente ley.”.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º transitorio.- Las suspensiones de despacho a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) suscritos por Chile, vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por la norma en vigor al momento en que fueron suspendidos los respectivos despachos.

Artículo 2° transitorio.- Los recintos que se encontraren acogidos al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo a la fecha de publicación de esta ley, se regirán hasta su vencimiento, por el respectivo decreto emanado del Ministerio de Hacienda, conforme al cual fueron autorizados. No obstante, podrán, dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo a que se refiere el nuevo inciso primero del artículo 108, modificado por esta ley, acogerse al nuevo régimen de perfeccionamiento activo, cumplidas las nuevas exigencias legales y reglamentarias.

Artículo 3° transitorio.- La modificación introducida por esta ley al artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, entrará en vigencia seis meses después de su publicación.

Artículo 4° transitorio.-Las sociedades de agentes de aduanas ya constituidas a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, modificado por el presente texto legal, dentro del plazo de tres años desde su entrada en vigencia.

Artículo 5º transitorio.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberán dictarse los diversos decretos supremos, reglamentos y resoluciones, que corresponda expedir para su aplicación, de conformidad a lo ordenado en las normas permanentes del presente texto legal. El Reglamento señalado en el inciso segundo del nuevo artículo 23 bis de la Ordenanza de Aduanas deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de esta ley.

Artículo 6° transitorio.- Las modificaciones a la partida 00.33 del Arancel Aduanero introducidas por esta ley, entrarán en vigencia tres meses después de su publicación.

A su vez, las normas sobre franquicias de tripulantes que por esta ley se establecen, regirán un año después de su publicación. Dentro de dicho plazo, el Servicio Nacional de Aduanas deberá implementar el sistema electrónico necesario para su control.

Artículo 7° transitorio.- Los usuarios de zona franca que a la fecha de vigencia de esta ley se encontraren operando, deberán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, constituir la garantía a que se refiere el nuevo artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

Artículo 8° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para dictar en el plazo de un año un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.”.

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Tratado y acordado en sesión de fecha 19 de abril de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Lautaro Carmona (por el señor Aguiló); Fuad Chahin; Felipe de Mussy; Cristián Campos (por el señor Jaramillo); Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, e Iván Norambuena (por el señor Silva).

SALA DE LA COMISIÓN, a 26 de abril de 2016.

1.8. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 29. Legislatura 364.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA (Boletín N° 10.165-05).

_________________________________

Santiago, 03 de mayo de 2016.-

Nº 045-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

- Para intercalar los nuevos numerales 6) y 7), pasando el actual numeral 6) a ser 8), y así sucesivamente:

“6. Elimínase el inciso tercero, cuarto y quinto del artículo 92.

7. Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis nuevo:

“Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la legalización de la declaración. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a cinco.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

El interesado tendrá el plazo de tres años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.9. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 17. Legislatura 364.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA (Boletín N° 10.165-05).

_________________________________

Santiago, 03 de mayo de 2016.-

Nº 045-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

- Para intercalar los nuevos numerales 6) y 7), pasando el actual numeral 6) a ser 8), y así sucesivamente:

“6. Elimínase el inciso tercero, cuarto y quinto del artículo 92.

7. Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis nuevo:

“Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la legalización de la declaración. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a cinco.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

El interesado tendrá el plazo de tres años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.10. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 10 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 21. Legislatura 364.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA (BOLETÍN N° 10.165-05).

Santiago, 10 de mayo de 2016.-

Nº 049-364/

A.S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para incorporar en el inciso final del artículo 23 bis, agregado por el numeral 1, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser coma (,), el siguiente texto:

“sin perjuicio de toda otra responsabilidad que pudiere hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho incumplimiento.”.

2) Para incorporar en el inciso final del artículo 23 ter, agregado por el numeral 1, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser coma (,), el siguiente texto:

“sin perjuicio de toda otra responsabilidad que resulte aplicable.”.

3) Para sustituir el inciso cuarto del artículo 91 bis, nuevo, incorporado por su numeral 5, por el siguiente:

“Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán permanecer almacenadas en recintos especialmente habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos, por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas, siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de esta Ordenanza. Las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos recintos de depósito aduanero serán aprobadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República.”.

Dios guarde a V.E.

JORGE BURGOS VARELA

Vicepresidente de la República

ALEJANDRO MICCO AGUAYO

Ministro de Hacienda (S)

1.11. Informe Complementario de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 31 de mayo, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 27. Legislatura 364.

?BOLETÍN Nº 10165-05

INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda emite, en primer trámite constitucional, con urgencia suma, informe complementario que considera las indicaciones presentadas por S.E. el Vicepresidente de la República, contenidas en el mensaje N° 049-364, del que se dio cuenta en sesión de Sala de 11 de mayo de 2016.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de las indicaciones, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar diversos aspectos de la legislación aduanera contenida en la Ordenanza de Aduanas y otros cuerpos legales, con el propósito de introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio de exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas.

2°) Normas de quórum

No hay normas que requieran quórum especial.

3°) Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Sergio Aguiló; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor Ernesto Silva.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de las referidas indicaciones los señores:

II.- CONTENIDO DE LAS INDICACIONES

Las indicaciones inciden en el

AL ARTÍCULO 1°

1)Para incorporar en el inciso final del artículo 23 bis, agregado por el numeral 1, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser coma (,), el siguiente texto:

“sin perjuicio de toda otra responsabilidad que pudiere hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho incumplimiento.”.

2)Para incorporar en el inciso final del artículo 23 ter, agregado por el numeral 1, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser coma (,), el siguiente texto:

“sin perjuicio de toda otra responsabilidad que resulte aplicable.”.

3)Para sustituir el inciso cuarto del artículo 91 bis, nuevo, incorporado por su numeral 5, por el siguiente:

“Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán permanecer almacenadas en recintos especialmente habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos, por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas, siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de esta Ordenanza. Las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos recintos de depósito aduanero serán aprobadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República.”.

Naturaleza de la modificación:

Se prefecciona la redacción del numeral 1 del artículo 1°, respecto a los artículos 23 bis y 23 ter que introduce, en lo que se refiere a sus incisos finales, primeramente en lo relativo a otras responsabilidades sobrevinientes por los hechos que configuran el incumplimiento de los requisitos para detentar la calidad de Operador Económico Autorizado, como, en segundo lugar, dicha ampliación también se hace extensiva a los Asistentes Certificados que apoyen las funciones de fiscalización y auditoría que practique el Servicio Nacional de Aduanas.

Luego, mediante la sustitución del inciso cuarto del artículo 91 bis, se precisa la regulación aplicable al almacenaje asociado a las operaciones de ingreso y salida de envíos de Entrega Rápida o Expresos Internacional, en cuanto a que al hacerle aplicable el inciso cuarto del artículo 56 de la Ordenanza, los recintos de almacenaje a que se refiere la norma modificada, deberán reunir las condiciones técnicas de almacenamiento, seguridad y salubridad que establezca el reglamento. Tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan y respecto de mercancías a importarse, sólo podrán depositarse en ellos aquellas que ingresen al país por las Aduanas de su jurisdicción.

Antecedentes presupuestarios y financieros de las indicaciones

El informe financiero N° 57 de 10 de mayo de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que el referido informe se refiere a la indicación N° 049-364, que se agrega al conjunto de las ya formuladas al proyecto de Ley que Moderniza la Legislación Aduanera, sometido a consideración del Congreso mediante el Mensaje N° 558-363, de junio de 2015.

Precisa que las indicaciones que se someten a discusión perfeccionan la redacción del proyecto de ley ya aludido en su artículo 1°, numeral 1, párrafo final, primeramente en lo relativo a otras responsabilidades sobrevinientes por los hechos que configuran el incumplimiento de los requisitos para detentar la calidad de Operador Económico Autorizado. Dicha ampliación también se hace extensiva a los Asistentes Certificados que apoyen las funciones de fiscalización y auditoría que practique el Servicio Nacional de Aduanas, en los términos establecidos en la misma indicación.

Por último, a través de sustituir el inciso cuarto del artículo 91 bis, se precisa la regulación aplicable al almacenaje asociado a las operaciones de ingreso y salida de envíos de Entrega Rápida o Expresos Internacional.

En cuanto al impacto fiscal de las indicaciones, el informe afirma que, dado que las indicaciones propuestas corresponden a precisiones relativas a condiciones y eventuales sanciones aplicables a determinados actores y operaciones, éstas no modifican las cantidades consignadas en los Informes Financieros previos que han acompañado la tramitación del proyecto de ley en cuestión. Del mismo modo, se estima que estas indicaciones no implican un mayor gasto fiscal.

III. DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES

El señor Alejandro Micco (Subsecretario de Hacienda) explica que se trata de indicaciones que inciden en el artículo 1°, primeramente respecto de su numeral 1) en relación con los artículos 23 bis y 23 ter y una segunda indicación que recae en el numeral 3) del mismo artículo, respecto al artículo 91 bis.

El señor Juan Araya (Director Nacional de Aduanas) precisa que la dos primeras indicaciones clarifican la responsabilidad de los operadores económicos autorizados ( artículo 23 bis) como de las personas certificadas (artículo 23 ter) en cuanto a que le son aplicables sanciones no sólo por incumplimiento de la normativa aduanera, sino también por su responsabilidad al cometer violación de normas generales o por incurrir en acciones delictuales.

Agrega que la tercera indicación (artículo 91 bis) deja en claro que a los servicios de couriers se les aplica el mismo régimen de almacenaje que a los demás agentes, de forma tal que sus mercancías podrán permanecer almacenadas en las mismas condiciones.

IV.- VOTACIÓN DE LA INDICACIÓN

El texto de la indicación es el siguiente:

AL ARTÍCULO 1°

1)Para incorporar en el inciso final del artículo 23 bis, agregado por el numeral 1, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser coma (,), el siguiente texto:

“sin perjuicio de toda otra responsabilidad que pudiere hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho incumplimiento.”.

2)Para incorporar en el inciso final del artículo 23 ter, agregado por el numeral 1, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser coma (,), el siguiente texto:

“sin perjuicio de toda otra responsabilidad que resulte aplicable.”.

3)Para sustituir el inciso cuarto del artículo 91 bis, nuevo, incorporado por su numeral 5, por el siguiente:

“Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán permanecer almacenadas en recintos especialmente habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos, por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas, siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de esta Ordenanza. Las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos recintos de depósito aduanero serán aprobadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República.”.

El señor Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión) estima que las indicaciones son claras y precisas, motivo por el cual propone a la Comisión se proceda a su votación en forma conjunta, en sólo acto. Así se acuerda.

Sometidas a votación las indicaciones números 1), 2) y 3) más arriba transcritas son aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Cristián Campos (por el señor Jaramillo); Mario Venegas (por el señor Lorenzini); Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Diputado informante el señor Ernesto Silva.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Ninguno.

VI. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Todos aprobados por unanimidad.

VII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente proyecto:

“Artículo 1°.-Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, las siguientes modificaciones:

1. Incorpóranse, a continuación del artículo 23, los siguientes artículos 23 bis y 23 ter, nuevos:

“Artículo 23 bis.- El Director Nacional de Aduanas, a requerimiento de los interesados, podrá certificar como Operadores Económicos Autorizados, a personas que podrán actuar en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de acceder a los beneficios relativos a control y simplificación de procesos aduaneros, según su rol en la referida cadena.

Mediante reglamento expedido a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, se establecerán las actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación de Operador Económico Autorizado, así como los requisitos, condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a la certificación.

La certificación tendrá una vigencia de tres años, renovable por periodos sucesivos, siempre que el Operador Económico Autorizado mantenga los requisitos para su calificación y cumpla las obligaciones que se dispongan. En caso de incumplimiento, total o parcial, el Director Nacional de Aduanas, podrá suspender o revocar la certificación, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso anterior, sin perjuicio de toda otra responsabilidad que pudiere hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho incumplimiento.

Artículo 23 ter.- En el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efecto de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoria, el Servicio de Aduanas podrá certificar a personas a objeto que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los requisitos y obligaciones que las personas referidas deberán cumplir para acceder a la certificación.

La certificación se otorgará por tres años, renovable por periodos sucesivos, siempre que la persona certificada mantenga los requisitos para su otorgamiento y cumpla las obligaciones asociadas a su rol en los procesos de importación o exportación en que haya intervenido. Las personas certificadas, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de esta Ordenanza, sin perjuicio de toda otra responsabilidad que resulte aplicable.

2. Modifícase la letra g) del artículo 31, del siguiente modo:

a) Modifícase su número 1 de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la palabra “viajero”, por “pasajero”, y

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.) el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.

b)Reemplázase, en el número 3, la expresión “persona adulta”, por “pasajero mayor de edad”.

c)Intercálase, en el párrafo final, la expresión “pasajeros,”, a continuación de la frase “cuando son portados por”; y agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

3.Incorpórase, en la letra a) del inciso quinto del artículo 56, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente expresión: “Lo anterior será sin perjuicio de las destinaciones de depósito que se cursen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 bis de esta Ordenanza de Aduanas.”.

4. (5) Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo 80 bis, nuevo:

“Artículo 80 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras, contenidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero y en leyes especiales y las destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos, cualquiera sea su tipo y naturaleza, cuando el Servicio acredite fundadamente que quien manifiesta la destinación, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a)Registrar una o más deudas por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, y/o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra Institución Fiscalizadora, por un monto total superior a 200 UTM por más de un año. En estos casos, la inhabilidad cesará cuando se acredite el pago de lo adeudado por los conceptos antes referidos o la existencia de convenios de pago que se hayan suscrito con los Servicios respectivos, reactivándose la inhabilidad cuando se acredite cualquier incumplimiento de estos últimos;

b)Haber sido condenada por sentencia firme y ejecutoriada por delito establecido en esta Ordenanza. La inhabilidad será de un año, contado desde la condena firme. Esta inhabilidad y su duración también se aplicarán a la persona jurídica, incluso de hecho, que tramita la destinación, cuyos socios hayan sido condenados en los términos antes expuestos;

c)Registrar sanciones reiteradas por infracciones o contravenciones aduaneras en el período de un año. En este caso, la inhabilidad será declarada por resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, hasta por el plazo de un año, según la gravedad de los hechos.

Además, el Servicio Nacional de Aduanas, no aceptará a trámite destinaciones aduaneras de cualquier tipo, cuando sea solicitado por un organismo internacional de conformidad con un acuerdo internacional vigente en Chile.”.

5. (6) Incorpórase, a continuación del artículo 91, el siguiente artículo 91 bis, nuevo:

“Artículo 91 bis.- El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.

El monto máximo de los despachos que podrán ser realizados por estas empresas será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

El ingreso y salida de envíos de entrega rápida se sujetará a las normas especiales que establezca el Director Nacional de Aduanas para este tipo de envíos, conforme lo dispuesto en la letra c) del N°1 del artículo 191 de esta Ordenanza, relativas a sus procedimientos, plazos, depósito y formalidades documentales. En lo demás, les serán aplicables las normas de este mismo cuerpo legal.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán permanecer almacenadas en recintos especialmente habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos, por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas, siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de esta Ordenanza. Las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos recintos de depósito aduanero serán aprobadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República.

Las empresas que presten servicios de conformidad con este artículo serán responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva y de las multas que se les apliquen. En todo caso, dichas empresas, sus socios, representantes y empleados, estarán sujetos a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza, debiendo rendirse caución de conformidad con el artículo 4°, N° 17, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

Asimismo, las referidas empresas representarán al comitente extranjero en los términos y condiciones del contrato de servicio de entrega rápida internacional, para efectuar todos los trámites necesarios para el cumplimiento del contrato, incluyendo la devolución de la mercancía al extranjero en caso de rechazo de la misma por el destinatario. Del mismo modo, estas empresas tendrán derecho a solicitar la devolución de los derechos e impuestos de importación pagados por encargo o a nombre de otros, tanto ante el Servicio Nacional de Aduanas como ante Tesorería General de la República, cuando se haya procedido a la anulación de la respectiva declaración de importación a efectos de reexportar o entregar las mercancías al Servicio de Aduanas.”.

6. (10) Incorpóranse, en el artículo 104, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64, del decreto ley N° 825, de 1974, y los importadores que obtengan la certificación establecida en el artículo 23 bis de esta Ordenanza y que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo por orden del Presidente de la República, podrán retirar las mercancías importadas de los recintos de depósito aduanero, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, salvo el pago de los servicios de almacenamiento y movilización.

Las personas que soliciten acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, deberán constituir una garantía que asegure el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes y los eventuales reajustes e intereses que pudieran causarse. Mediante el decreto a que se refiere el inciso anterior se reglamentará el tipo de garantías que se hará exigible, su ámbito de aplicación, el periodo de su vigencia y los requisitos, condiciones y plazos para hacerla efectiva, así como lo relacionado con su administración. Los derechos, impuestos y demás gravámenes, deberán ser pagados dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la legalización de la declaración de importación, comprendiéndose dentro de dicho término el plazo de 15 días a que se refiere el artículo 89, de esta Ordenanza.

En caso que el pago no se realice dentro del plazo indicado en el inciso anterior, se hará efectiva la garantía, hasta hacerse entero pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes adeudados, incluidos los reajustes e intereses correspondientes, sin perjuicio que, además, el importador no podrá seguir impetrando el beneficio a que se refieren los anteriores incisos, por el término de un año contado desde el incumplimiento. ”.

7. (11) Reemplázase el artículo 108, por el siguiente:

“Artículo 108.- El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, para su posterior exportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas. Las mercancías extranjeras, consistentes, entre otras, en materias primas, partes, piezas y otros insumos y productos a media elaboración, se admitirán para el solo efecto que en los recintos habilitados se fabriquen, elaboren, integren, armen, transformen, reparen, mantengan o sean sometidas a otros procesos de terminación, de conformidad a los requisitos y condiciones que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, asimismo, que algunos de los procesos enumerados anteriormente, puedan ser ejecutados en recintos distintos al habilitado para estos efectos.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en el caso de que antes del vencimiento del plazo de la admisión temporal o de sus prórrogas, se acredite de manera fundada la imposibilidad de efectuar la exportación, el Servicio de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías extranjeras previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, sin considerar el mayor valor que los productos terminados adquieran por los procesos enumerados anteriormente. Además deberá pagarse una tasa del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías extranjeras, por cada treinta días o fracción superior a quince, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal. Esta tasa no será aplicable en casos de desperdicios sin carácter comercial.

Si una vez concluido el respectivo proceso resultaren insumos sobrantes, estos podrán ser importados hasta el 10% del valor aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera, exentos del pago de la tasa referida en el inciso precedente, o bien, previa autorización del Servicio, podrán ser utilizados en procesos amparados en otra destinación de admisión temporal de perfeccionamiento activo.

Los productos terminados causarán en su importación los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten a las materias primas, partes, piezas o elementos, incorporados en su producción, sin considerar el mayor valor que adquieran por los procesos enumerados anteriormente.”.

8 (12) Incorpórase, a continuación del artículo 111, el siguiente numeral “5 bis.- Depósito”; y agrégase bajo éste, el siguiente artículo 111 bis, nuevo:

“Artículo 111 bis.- Las mercancías extranjeras podrán ser objeto de la destinación aduanera de depósito, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, debiendo ser objeto de procesos menores, que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o su comercialización, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, ensacado, envasado, o etiquetado, siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria.

Los procesos menores citados se deberán realizar en los almacenes a que se refieren los artículos 55 y siguientes, debiendo los almacenistas diferenciar y delimitar de manera separada las áreas destinadas al solo almacenamiento de mercancías de aquellas otras en las cuales se lleven a cabo las operaciones menores propias de la destinación aduanera de depósito y sujetándose a las demás normas e instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas.

El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá los requisitos, exigencias y garantías que los interesados deberán cumplir a objeto de autorizar la destinación a que se refiere la presente disposición.

La destinación establecida en este artículo sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera definitiva. En caso que las mercancías sean importadas, en todo o en parte, se deberán pagar los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo.

El régimen que se establece en el presente artículo, no será aplicable en zonas de tratamiento aduanero especial.”.

9 (13) Reemplázase el artículo 137, por el siguiente:

“Artículo 137.- Las mercancías expresa o presuntamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor, en la forma y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

Para la inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase.

El Presidente de la República podrá eximir del remate a las armas o pertrechos de guerra. En este caso la mercancía pasará a ser de propiedad fiscal.

La subasta podrá realizarse mediante un sistema de remate público por medios electrónicos. El Director Nacional de Aduanas dictará una Resolución que regulará la forma, condiciones, normas técnicas, y demás procedimientos necesarios para la implementación de esta forma de subasta.”.

10. (14) Agrégase, en el artículo 140, el siguiente numeral 4, nuevo:

“4) Las mercancías que ingresen al país al amparo de la destinación aduanera de depósito, sin que al término del plazo autorizado se haya cursado una destinación aduanera definitiva.”.

11. (15) Agrégase, en el artículo 141, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas, mediante Resolución, podrá agrupar en una Aduana, las subastas de mercancías que se encuentren bajo jurisdicción de distintas Aduanas.”.

12. (16) Sustitúyese el inciso final del artículo 152, por el siguiente:

“Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe favorable del Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, podrá donar a alguna institución de beneficencia o asistencia social, o a algún establecimiento educacional sin fines de lucro, las mercancías susceptibles de ser destruidas, no indicadas en el inciso anterior, y que sirvan para el cumplimiento de sus objetivos sociales, de conformidad con el procedimiento que determine. Se consideran también dentro de esta categoría, aquellas mercancías que habiéndose incluido en más de tres subastas consecutivas, no fueron rematadas por falta de postores. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública.”.

13. (17) Agrégase, en el artículo 155, a continuación de la palabra “arancelarios”, la expresión “e impuestos”.

14. (18) Agrégase, en el artículo 156, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Director podrá ordenar que los remates se efectúen en pública subasta en forma electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 137, en cuyo caso no procederá el derecho señalado en el inciso precedente.”.

15. (19) Sustitúyese el artículo 157, por el siguiente:

“Artículo 157.- Los remates de mercancías deberán ser anunciados de manera de garantizar su mayor difusión, de la forma en que se determine en el respectivo reglamento.”.

16. (20).Sustitúyese el artículo 164, por el siguiente:

“Artículo 164.- Los adjudicatarios deberán enterar el valor de la adjudicación y retirar la mercancía adjudicada del recinto en que se encuentren almacenadas dentro de los siete días siguientes al remate.

Si no enterasen tal valor o no retiraren la mercancía en el plazo citado, quedará a beneficio fiscal la suma que hayan depositado como garantía y perderán todo derecho sobre la mercancía, la que se incorporará en el próximo remate. Esta suma deducidos los gastos del remate, entre los que se incluirán los derechos de martillo, si corresponden, ingresará a Rentas Generales de la Nación.

En ningún caso se podrá retirar la mercancía sin que se haya pagado íntegramente el precio respectivo.”.

17. (21) Modifícase el artículo 165, de la siguiente forma:

a) Incorpórase, en la letra a), a continuación de la expresión “derechos arancelarios”, los siguientes términos “, impuestos y demás gravámenes”.

b)Sustitúyese la letra c), por la siguiente:

“c) Tratándose de mercancías incautadas por orden de los Tribunales de justicia en procesos por delitos aduaneros, el producto de la subasta se pondrá a disposición del Tribunal que hubiere ordenado la incautación, el que, con sus respectivos reajustes e intereses, ingresará a Rentas Generales de la Nación en caso de decretarse el comiso de ellas, o se devolverá a su propietario cuando se dictare sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo debidamente ejecutoriados.”.

18. (22) Agrégase, en la letra ñ) del artículo 176, a continuación de la expresión “Diario Oficial”, la siguiente frase:

“, sin perjuicio de la publicación en extracto que disponga el Director Nacional, conforme al N°29, del artículo 4, del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas”.

19 (23) Sustitúyese, en la letra f) del artículo 181, la frase “al régimen suspensivo”, por la siguiente: “a regímenes suspensivos”; e incorpórase, a continuación de la frase “de derechos de admisión temporal”, la siguiente expresión: “o de depósito, salvo cuando se trate de actividades autorizadas para dicho tipo de destinación,”.

20. (24) Modifícase el artículo 197, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“El mandato podrá constituirse mediante poder especial, otorgado por escritura pública o por otros medios, manuales o electrónicos, que autorice el Director Nacional de Aduanas, para uno o más despachos, y será revocable conforme a las reglas generales. El mandatario deberá acreditar la vigencia del mandato, cuando le sea exigida por el Servicio.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“También, el mandato podrá constituirse mediante el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas o documentos que hagan sus veces, cuando se trate de la introducción de mercancías al país.”.

21. (25) Modifícase el artículo 198 en los siguientes términos:

a)Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) El capital social no podrá ser inferior a 5.000 Unidades de Fomento, debiendo al momento de la constitución, estar efectivamente pagadas, al menos 3.000 Unidades de Fomento y, enterarse la diferencia en el plazo de 3 años;”.

b) Sustitúyese, en la letra d), el número “20” por “10”.

22. (26) Sustitúyese, en el numeral 1 del artículo 201, el punto y coma final (;), por un punto seguido (.) , agregándose, a continuación, la siguiente frase: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas, podrá autorizar otros mecanismos de control o la utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de esta obligación;”.

Artículo 2°.-Modifícase la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el decreto N° 1148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, en la forma que a continuación se indica:

1.- Incorpórase la siguiente Nota Legal Nacional Nº6, nueva:

“Nota Legal Nacional Nº6: Los montos en dólares de las partidas arancelarias 00.09, 00.23 y 00.26 se actualizarán cada cinco años, mediante decreto supremo aprobado por el Ministerio de Hacienda y dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por Orden del Presidente de la República, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al Por Mayor (PPM) de los Estados Unidos de Norteamérica, en el período de sesenta meses, comprendido entre el uno de noviembre del año que antecede al de la dictación del decreto supremo y el treinta de octubre del año anterior a la vigencia de dicho decreto. En caso de resultar un monto con decimales deberá aproximarse al entero superior. Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.

2.Sustitúyese la glosa de la subpartida 0004.0200, por la siguiente: “Dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile; así como funcionarios del Estado, que, en su representación, presten servicios en el exterior.”.

3. Sustitúyese, en el primer inciso de la glosa de la subpartida 0004.0500, la frase “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional”, por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado, que, en su representación, presten servicios en el exterior”.

4. Sustitúyese, en el segundo inciso del N°4 de la Nota Legal de la partida 00.04, la frase “a los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional” por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado, que, en su representación, presten servicios en el exterior,”; y la oración “esos Ministerios, respectivamente, califiquen” por “esos Ministerios e Instituciones, respectivamente, califiquen”.

5. Modifícase la glosa de la subpartida 0009.0200, de la siguiente manera:

a)Agrégase, a continuación de la expresión “viajero”, la siguiente frase: “, excluidos los tripulantes,”;

b)Incorpórase, a continuación de la frase “De igual beneficio gozarán los pasajeros”, la expresión “y tripulantes”; y

c) Incorpórase, después de los términos “US$500”, la frase “, por viaje y US$350 mensuales, respectivamente,”.

6. Reemplázase la glosa de la subpartida 0009.8900, por la siguiente:

“Otras mercancías de viajeros hasta por un valor de US $3.000 FOB”.

7. Modifícase la Nota Legal N° 6 de la partida 00.09, en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra a) de la siguiente manera:

i.Sustitúyese la palabra “viajero”, por “pasajero”;

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.

b)Sustitúyese, en la letra c), la expresión “persona adulta”, por la frase “pasajero mayor de edad”.

c)Agrégase, en el inciso segundo, antes de la frase “residentes o no residentes”, la expresión “pasajeros,”; e incorpórase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente texto: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

8. Reemplázase la Partida 00.23, por la siguiente:

9. Sustitúyese, en la glosa de la partida 00.26, el número “100”, por el número “500”.

10. Modifícase la partida 00.33, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en la glosa, la expresión “un año”, por “dieciocho meses”.

b)Incorpóranse las siguientes Notas Legales, nuevas:

“Nota Legal Nº1: Los chilenos que regresen definitivamente al país y que acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a dieciocho meses, podrán importar al amparo de esta Partida un vehículo que, correspondiendo a alguno de los ítems señalados en ella, ingrese conjuntamente con el beneficiario. Dicho vehículo tendrá igual tratamiento cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente.

El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar el plazo señalado en el inciso anterior.

Nota Legal N°2: El vehículo susceptible de ser importado al amparo de esta Partida deberá provenir del país de residencia del beneficiario y haber sido adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha del regreso definitivo del beneficiario a Chile. En casos calificados y de manera fundada, el Director Nacional de Aduanas, podrá autorizar que el vehículo provenga de un tercer país, distinto al de residencia del beneficiario.

El vehículo a que se refiere el inciso anterior no podrá ser adquirido en las zonas francas nacionales.

Nota Legal N°3: El vehículo importado al amparo de esta Partida no podrá ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique su tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo de tres años, contados desde la fecha de su importación al país, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponda en el régimen general.

Nota Legal Nº4: Las personas que se acojan a la presente Partida no podrán hacer uso de ninguna otra posición de esta sección, con la sola excepción de la Partida 00.09 sobre menaje y/o útiles de trabajo.

Nota Legal N°5: Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de esta Partida, sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo.

Nota Legal Nº6: El plazo de permanencia en el extranjero a que se refiere esta Partida se contará hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficiario a Chile y no podrá interrumpirse por un plazo superior a 60 días en total, salvo en casos debidamente calificados por el Director Nacional de Aduanas.

El período de permanencia en el extranjero se acreditará mediante certificado de viaje, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.”.

11. (12) Incorpórase, en la Partida 00.36, a continuación de la palabra “análogos”, la siguiente expresión: “, las que estarán exentas del pago de derechos de aduana”; y reemplazase el número “6” de la columna ad valorem, por la letra “L”.

12 (13). Derógase la partida 00.10.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, en los siguientes términos:

a) Elimínase el numeral 19.

b) Incorpórase el siguiente numeral 29, nuevo:

“29.- Ordenar la inserción en extracto de las resoluciones, oficios y cualquier otro acto administrativo que, de conformidad con la ley, deba publicarse en el Diario Oficial, debiendo quedar el texto íntegro publicado en la página web del Servicio.”.

Artículo 4°.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio OMC suscritos por Chile, la expresión “5 días hábiles”, por “10 días hábiles”.

Artículo 5º.-Introdúcense a la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 825, de 1974, las siguientes modificaciones:

1.Agrégase, en la letra b) del artículo 9°, a continuación del guarismo “64”, la siguiente expresión “y las indicadas en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas”.

2.Incorpórase, en el inciso sexto del artículo 64, a continuación de las expresiones “recinto aduanero, salvo” lo siguiente: “en el caso de lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas o”.

Artículo 6°.- Incorpórase, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, el siguiente artículo 9 bis, nuevo:

“Artículo 9 bis.- Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

Las cauciones a que se refiere el inciso anterior tendrán por objeto asegurar el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en contra de las personas y por las actividades señaladas en el mismo inciso.

La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión de las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras a que se refiere el inciso primero.”.

Artículo 7°.- Suprímese, en el artículo 60 quinquies, inciso séptimo, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, la siguiente frase final: “, salvo que se acredite haber pagado el impuesto de que se trate, antes de la notificación de la infracción”.

Artículo 8º.-Introdúcense en la ley Nº 19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala, las siguientes modificaciones:

1.Incorpórase, en los incisos primero y segundo del artículo 2°, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

2.Incorpórase, en el artículo 4°, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

Artículo 9°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 17.238, por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando a ser el actual inciso cuarto, inciso sexto, y así sucesivamente:

“Las personas lisiadas interesadas en adquirir un vehículo, acogiéndose a las franquicias arancelarias establecidas en este artículo, deberán presentar una solicitud al Servicio Nacional de Aduanas, acompañado la resolución que para tales efectos les otorgue la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en la cual se deberán consignar los elementos especiales que deberá tener el vehículo que requieran.

Corresponderá al Director Nacional de Aduanas dictar las resoluciones que señalen los documentos que los interesados deben acompañar a las solicitudes respectivas y el procedimiento para su tramitación.

Para los efectos de la importación de los vehículos por las personas lisiadas, en ningún caso se exigirá licencia de conducir.”.

Artículo 10°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.422:

1. Modificase el artículo 48 en los siguientes términos:

a) Agrégase, al final del inciso quinto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.

b) Elimínase el inciso séptimo.

2.Sustitúyese el artículo 53 por el siguiente:

“Artículo 53.- Una resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas determinará los procedimientos, para el otorgamiento de las autorizaciones, control, fiscalización y la desafectación de los bienes acogidos a los beneficios aduaneros establecidos en el artículo 48 y 49 de la presente ley.”.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º transitorio.- Las suspensiones de despacho a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) suscritos por Chile, vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por la norma en vigor al momento en que fueron suspendidos los respectivos despachos.

Artículo 2° transitorio.- Los recintos que se encontraren acogidos al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo a la fecha de publicación de esta ley, se regirán hasta su vencimiento, por el respectivo decreto emanado del Ministerio de Hacienda, conforme al cual fueron autorizados. No obstante, podrán, dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo a que se refiere el nuevo inciso primero del artículo 108, modificado por esta ley, acogerse al nuevo régimen de perfeccionamiento activo, cumplidas las nuevas exigencias legales y reglamentarias.

Artículo 3° transitorio.- La modificación introducida por esta ley al artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, entrará en vigencia seis meses después de su publicación.

Artículo 4° transitorio.-Las sociedades de agentes de aduanas ya constituidas a la fecha de publicación de esta ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, modificado por el presente texto legal, dentro del plazo de tres años desde su entrada en vigencia.

Artículo 5º transitorio.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberán dictarse los diversos decretos supremos, reglamentos y resoluciones, que corresponda expedir para su aplicación, de conformidad a lo ordenado en las normas permanentes del presente texto legal. El Reglamento señalado en el inciso segundo del nuevo artículo 23 bis de la Ordenanza de Aduanas deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de esta ley.

Artículo 6° transitorio.- Las modificaciones a la partida 00.33 del Arancel Aduanero introducidas por esta ley, entrarán en vigencia tres meses después de su publicación.

A su vez, las normas sobre franquicias de tripulantes que por esta ley se establecen, regirán un año después de su publicación. Dentro de dicho plazo, el Servicio Nacional de Aduanas deberá implementar el sistema electrónico necesario para su control.

Artículo 7° transitorio.- Los usuarios de zona franca que a la fecha de vigencia de esta ley se encontraren operando, deberán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, constituir la garantía a que se refiere el nuevo artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

Artículo 8° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para dictar en el plazo de un año un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.”.

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Tratado y acordado en sesión de fecha 31 de mayo de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Cristián Campos (por el señor Jaramillo); Mario Venegas (por el señor Lorenzini); Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 31 de mayo de 2016.

1.12. Discusión en Sala

Fecha 07 de junio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODERNIZACIÓN DE LEGISLACIÓN ADUANERA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10165?05)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que moderniza la legislación aduanera.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Ernesto Silva .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 41ª de la legislatura 363ª, en 1 de julio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 11ª de la presente legislatura, en 12 de abril de 2016. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Nuevo primer informe de la Comisión de Hacienda, sesión 15ª de la presente legislatura, en 2 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 16.

-Informe complementario de la Comisión de Hacienda, sesión 27ª de la presente legislatura, en 1 de junio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SILVA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que moderniza la legislación aduanera.

Cabe señalar que el presente es un informe de características especiales, toda vez que el proyecto, después de haber sido aprobado por la comisión, fue objeto de indicaciones del Ejecutivo, las que, por acuerdo de la Sala, fueron analizadas para un segundo primer informe y, posteriormente, para un informe complementario.

Por lo tanto, para los efectos de hacer una síntesis, voy a informar sobre los aspectos centrales del proyecto y luego me referiré a las indicaciones del Ejecutivo, las que, en dos tandas separadas, fueron votadas y aprobadas.

La iniciativa consta de diez artículos permanentes y ocho disposiciones transitorias. Los tres ejes principales de la iniciativa son:

i) Facilitación de comercio, orientado a mejorar la competitividad del sector a través de la agilización de procedimientos;

ii) Fiscalización, que, por mandato legal, le corresponde al Servicio Nacional de Aduanas, para lo cual se propone una serie de medidas;

iii) Actualización de procesos en una serie de materias que han quedado rezagadas en la normativa aduanera vigente.

El artículo 1° contiene veintidós números mediante los cuales se introducen modificaciones a la ordenanza de Aduanas.

El número 1 de este artículo incorpora en dicha ordenanza, mediante un artículo 23 bis, nuevo, la figura del Operador Económico Autorizado. Ello supone la certificación de operadores para que actúen en la cadena logística de comercio exterior, quienes deberán reunir ciertos estándares que aseguren el cumplimiento de la legislación en los procedimientos en que intervengan. Así, las empresas que obtengan la mencionada certificación tendrán acceso a procedimientos aduaneros especiales, fijados por el director nacional. Correlativamente, en caso de incumplimiento de las condiciones, ya sea a través de infracciones o comisión de delitos, se revocará su certificación.

Asimismo, este número incorpora un artículo 23 ter, nuevo, que dispone que en el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efectos de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoría, el Servicio de Aduanas podrá certificar a personas a objeto de que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, etcétera.

Añade que un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda establecerá los requisitos y obligaciones que las personas referidas deberán cumplir para acceder a la certificación.

El número 2 modifica la letra g) del artículo 31 de la ordenanza de Aduanas, en orden a precisar, entre otros conceptos, los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.

El número 3 incorpora, en la letra a) del inciso quinto del artículo 56, referido a los requisitos para ejercer el giro de almacenista, la siguiente expresión: “Lo anterior será sin perjuicio de las destinaciones de depósito que se cursen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 bis de esta Ordenanza de Aduanas.”.

El número 4 incorpora un artículo 80 bis, nuevo, que establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras, contenidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero y en leyes especiales y las destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos, cualquiera que sea su tipo y naturaleza, cuando el Servicio acredite fundadamente que quien manifiesta la destinación se encuentra en alguna de las situaciones descritas en la norma.

El número 5 agrega un artículo 91 bis, nuevo, que establece que el director nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional.

El número 6 introduce, como una excepción al régimen general de importación de mercancías, la posibilidad de que las empresas de menor tamaño y ciertos operadores retiren sus mercancías de los recintos de depósito para su consumo o comercialización, garantizando el pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen la operación. Se modifican, a su turno, normas del decreto ley N° 825, de 1974.

El número 7 sustituye el artículo 108 de la ordenanza de Aduanas por otro que establece el mejoramiento del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas.

El número 8 incorpora, a continuación del artículo 111, el siguiente numeral “5 bis.- Depósito”; y agrega bajo este, el artículo 111 bis, nuevo, que dispone que las mercancías extranjeras podrán ser objeto de la destinación aduanera de depósito, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, debiendo ser objeto de procesos menores que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o su comercialización, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, ensacado, envasado o etiquetado, siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria.

El número 9 reemplaza el artículo 137, referido al proceso de subasta de mercancías expresa o presuntamente abandonadas, de las decomisadas y de las incautadas, cuando corresponda. Para ello, contempla la posibilidad de realizar la subasta mediante un sistema de remate público por medios electrónicos.

El número 10 agrega en el artículo 140 de la ordenanza de Aduanas, referido a las presunciones respecto de mercancías abandonadas, el siguiente número 4), nuevo: “4) Las mercancías que ingresen al país al amparo de la destinación aduanera de depósito, sin que al término del plazo autorizado se haya cursado una destinación aduanera definitiva.”.

El número 11 agrega, en el artículo 141, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas, mediante Resolución, podrá agrupar en una Aduana, las subastas de mercancías que se encuentren bajo jurisdicción de distintas Aduanas.”.

El número 12 sustituye el inciso final del artículo 152 por el siguiente: “Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe favorable del Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, podrá donar a alguna institución de beneficencia o asistencia social, o a algún establecimiento educacional sin fines de lucro, las mercancías susceptibles de ser destruidas, no indicadas en el inciso anterior, y que sirvan para el cumplimiento de los objetivos sociales, de conformidad con el procedimiento que determine (...)”.

El número 13 agrega en el artículo 155 el valor de los impuestos como mínimo para una subasta.

El número 14 agrega en el artículo 156 un inciso tercero, nuevo, que establece: “Sin perjuicio de lo anterior, el Director podrá ordenar que los remates se efectúen en pública subasta en forma electrónica (...)”.

El número 15 sustituye el artículo 157 por el siguiente: “Artículo 157.- Los remates de mercancías deberán ser anunciados de manera de garantizar su mayor difusión, de la forma en que se determine en el respectivo reglamento.”.

El número 16 reemplaza el artículo 164 por otro, que establece las obligaciones de los adjudicatarios en la etapa posterior al remate.

El número 17 introduce modificaciones al artículo 165. Mediante la letra a) de este número se incorporan en la letra a) del artículo 165 los términos “impuestos y demás gravámenes”. La idea es que en el caso de las mercancías presuntivamente abandonadas se deduzcan, además de los derechos arancelarios, los impuestos y demás gravámenes que las afectaban.

El número 18 establece que las normas de ordenanza, reglamentos e instrucciones de Aduanas deberán publicarse en el Diario Oficial, sin perjuicio de la publicación en extracto que disponga el director nacional.

El número 19 introduce modificaciones en la letra f) del artículo 181, en orden a establecer que vender, disponer o ceder a cualquier título, y consumir o utilizar en forma industrial o comercial mercancías sujetas a regímenes suspensivos de derechos de admisión temporal de depósito, salvo cuando se trate de actividades autorizadas para dicho tipo de destinación, sin las condiciones señaladas en la disposición, hace presumir que las personas que cometan este acto o intervengan en él son responsables del delito de fraude.

El número 20 modifica el artículo 197 en orden a flexibilizar la forma de constituir el mandato de los agentes de aduana. En ese sentido, dispone que el mandato pueda ser otorgado por escritura pública o por otros medios que autorice el director nacional de Aduanas.

El número 21 modifica el artículo 198, relativo a los requisitos para la constitución de sociedades de agentes de aduana, en el sentido de establecer que el capital social exigido no podrá ser inferior a 5.000 unidades de fomento.

El número 22 sustituye en el número 1 del artículo 201, el punto y coma final (;), por un punto seguido (.), y agrega a continuación la siguiente frase en relación con las obligaciones de los despachadores: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar otros mecanismos de control o la utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de esta obligación.”.

El artículo 2°, mediante sus doce números, modifica la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el decreto N° 1148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, con el objeto de actualizar las franquicias aduaneras.

Entre otras disposiciones, permite que los tripulantes de cabina ingresen mercaderías del extranjero al igual que los pasajeros, con los límites que indica. Asimismo, regula el caso del ingreso de un automóvil por aquel chileno que ha residido en el extranjero por a lo menos tres años; exime de pago de derechos de aduana a Bomberos de Chile por concepto de repuestos, partes, elementos para combatir el fuego, entre otros.

El artículo 3° establece la atribución del director nacional de Aduanas de ordenar la inserción en extracto de las normas que deben publicarse en el Diario Oficial, debiendo quedar el texto íntegro publicado en la página web del servicio.

El artículo 4° modifica el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 19.912, en orden a extender de cinco a diez días hábiles la facultad para suspender el despacho de mercadería.

El artículo 5° modifica la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en relación con los casos en que se devenga el impuesto, armonizando la norma con los casos en que puede diferirse el pago de aranceles e impuestos.

El artículo 6º incorpora en el decreto con fuerza de Ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, un artículo 9 bis, nuevo, que dispone: “Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.”.

Asimismo, esta norma establece el objeto de las cauciones y el efecto de su extinción.

El artículo 7° modifica el Código Tributario, en orden a eliminar la posibilidad de que no se configure el delito de contrabando cuando se acredite haber pagado el impuesto de que se trate, antes de la notificación de la infracción respectiva.

El artículo 8° modifica la ley Nº 19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala (duty free), en el sentido de permitir y regular la compra en ellos de los tripulantes de cabina.

El artículo 9° radica en el Servicio Nacional de Aduanas las facultades para admitir a trámite las solicitudes que le formulen las personas lisiadas y con discapacidad al amparo de las normas de la ley N° 20.422, para adquirir sus respectivos vehículos. Todo ello se inserta como una acción adicional hacia la descentralización en la cual está empeñado el gobierno.

El artículo 10° introduce modificaciones a la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades, con el objeto de compatibilizar la norma con la modificación anterior, que facilita la importación de vehículos para discapacitados.

Disposiciones transitorias

El artículo 1º transitorio establece que las suspensiones de despacho a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) suscritos por Chile, vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por la norma en vigor al momento en que fueron suspendidos los respectivos despachos.

El artículo 2° transitorio regula la situación de los recintos que se encontraren acogidos al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo a la fecha de publicación de esta ley.

El artículo 3° transitorio determina la entrada en vigencia de la modificación introducida por esta ley al artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas (mandato al agente de aduanas) seis meses después de su publicación.

El artículo 4° transitorio determina el plazo dentro del cual las sociedades de agentes de aduanas ya constituidas a la fecha de publicación de esta ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, modificado por el presente texto legal. El plazo es de tres años desde su entrada en vigencia.

El artículo 5º transitorio establece que dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberán dictarse los diversos decretos supremos, reglamentos y resoluciones que corresponda expedir para su aplicación. El reglamento señalado en el inciso segundo del nuevo artículo 23 bis de la Ordenanza de Aduanas (certificación de operadores) deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de esta ley.

El artículo 6º transitorio prescribe que las modificaciones a la partida 00.33 del Arancel

Aduanero introducidas por esta ley, entrarán en vigencia tres meses después de su publicación.

El artículo 7° transitorio dispone que los usuarios de zona franca que a la fecha de vigencia de esta ley se encontraren operando, deberán, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley en proyecto, constituir la garantía a que se refiere el nuevo artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

El artículo 8° transitorio faculta al Presidente de la República para dictar en el plazo de un año un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.

Antecedentes presupuestarios y financieros

El informe financiero N° 86, de 1 de julio de 2015, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que el proyecto de ley no implica un mayor gasto fiscal. Agrega que la iniciativa tiene un efecto de mayor recaudación esperada neta, en régimen, por 23.013.917.000 pesos anuales, con el siguiente desglose por medida: unificar el plazo para formular cargos,

5.505.897.000 pesos; regulación de envíos de entrega rápida, 3.035.000.000 pesos; incorporar la figura del operador económico autorizado, 12.332.860.000 pesos; exigir garantías a los usuarios de zona franca para operar ante el SNA, 2.097.214.000.

Lo anteriormente señalado son los principales rubros a considerar.

El informe financiero N° 24, de 8 de marzo de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, acompañó a un conjunto de indicaciones presentadas por el Ejecutivo, que, de acuerdo con el informe, buscan incorporar precisiones relativas a la operación de lo planteado inicialmente y no conllevan un impacto significativo sobre las cantidades contenidas en el informe financiero N° 86, que acompañó el proyecto en su versión original.

El informe señala que los cambios contenidos en las indicaciones no generan impacto fiscal, por cuanto solo buscan perfeccionar la redacción de algunas de las medidas propuestas en el texto original del proyecto, lo que permite evitar eventuales incongruencias en la aplicación de las mismas.

Añade que, sin perjuicio de lo anterior, existen dos aspectos que eventualmente podrían generar impacto sobre la recaudación aduanera, aun cuando no son susceptibles de cuantificar:

El primero de ellos dice relación con la indicación formulada al N° 5 del artículo 2°, que establece la exclusión de los tripulantes del beneficio de ingresar mercancías provenientes de Zona Franca o Zona Franca de Extensión hasta por un valor aduanero de 1.218 dólares.

El segundo dice relación con la indicación formulada al N° 10 del artículo 10 del proyecto, respecto de la modificación a la ley N° 20.422, sobre inclusión a personas con discapacidad por valores en dólares de Estados Unidos de América, reajustables según la variación que experimente el índice oficial de precios al por mayor de ese país. La indicación establece que, en caso de que dicho reajuste resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.

Sostiene que en ambos casos, pese a identificarse que habría un impacto sobre la recaudación aduanera, se considera que sería de muy baja cuantía en relación a la recaudación asociada a los aranceles respectivos.

Por su parte, el informe financiero N° 26, de 14 de marzo de 2016, actualiza las cifras entregadas por el informe financiero N° 86, y señala que no existe variación en materia de gastos en relación con el informe financiero N° 86.

En términos de ingresos, indica que el proyecto tiene un efecto de mayor recaudación esperada neta en régimen por 25.286.411.000 pesos anuales (según cálculos efectuados por la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda sobre la base de información entregada por el Servicio Nacional de Aduanas).

Por su parte, el informe financiero N° 28, de 17 de marzo de 2016, acompañó indicaciones que tenían por objeto hacer ajustes en la redacción del texto, a fin de perfeccionar el actual proyecto por la vía de incorporar precisiones relativas a la operación de lo planteado en los artículos 1° y 2°, y 5º transitorio. El informe asevera que tales indicaciones no tienen impacto sobre las cantidades consignadas en los informes financieros previos y no involucran un mayor gasto fiscal.

Cabe destacar que, fruto del extenso debate, el Ejecutivo presentó un conjunto de indicaciones al proyecto de ley como una forma de asumir el compromiso de acoger las observaciones planteadas por los distintos invitados en la discusión de la iniciativa, las que fueron aprobadas por la unanimidad de los parlamentarios, con excepción de la letra d) recaída en el número 6) del artículo 1° del proyecto, que fue rechazada por mayoría de votos.

Del mismo modo, y por no tratarse de una materia con incidencia financiera, el proyecto de ley fue objeto de una indicación parlamentaria en orden a sustituir, en la letra a) del número 10 del artículo 2° del proyecto, en la Nota Legal N° 1, la frase “tres años” por “18 meses”, la que fue aprobada por unanimidad.

Se hace presente que la comisión rechazó los números 4, 7, 8 y 9 del artículo 1°. Finalmente, se deja constancia de que el Ejecutivo presentó indicaciones para reponer, con cambios en la redacción, los números 7 y 8 del artículo 1°, que fueron rechazados en su oportunidad, y solicitó que se reabriera el debate sobre estas normas despachadas, pero no se logró el quorum reglamentario para ello.

Considerando que esta discusión terminó en una primera etapa, el Ejecutivo volvió a presentar, con la autorización de la Sala, un nuevo set de indicaciones que reabrieron el debate y que complementan el primer informe.

Tales indicaciones se encuentran contenidas en el oficio N° 021-364, del cual se dio cuenta en la Sala el 13 de abril recién pasado, y son del siguiente tenor.

Para intercalar los nuevos números 6 y 7 del artículo 1°, pasando el actual número 6 a ser 8, y así sucesivamente.

El número 6 elimina los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas. Estos incisos determinan la facultad del servicio para proceder a modificar o dejar sin efecto una declaración aduanera.

Por su parte, el número 7 incorpora el artículo 92 bis, nuevo, que dispone que si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el servicio podrá formular cargos dentro del plazo de tres años. Es decir, la norma propuesta extiende al servicio dicho plazo de uno a tres años.

Durante el debate, el subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco , expresó que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo se fundamentan en la necesidad que tiene Aduanas de contar con un plazo más amplio para realizar las fiscalizaciones a posteriori. Incluyó en su explicación la necesidad de recomendación de instituciones, como el Fondo Monetario Internacional y otras instancias donde ello se ha sugerido.

De otro lado, el señor Javier León , vicepresidente de la Cámara Aduanera, subrayó que para ser más modernos se requiere ser más eficientes. En tal sentido, considera que la propuesta que amplía el plazo para la formulación de cargos atenta contra la modernización que pretende el proyecto de ley.

La comisión deliberó sobre esta propuesta, y sometida a votación la indicación del Ejecutivo, fue rechazada.

Posteriormente, y también como un complemento al primer informe, el Ejecutivo volvió a presentar indicaciones, mediante el oficio N° 049-364, del pasado 11 de mayo.

Tales indicaciones inciden en el artículo 1° del proyecto. Los números 1 y 2 perfeccionan los artículos 23 bis y 23 ter, respectivamente, que incorporan en sus correspondientes incisos finales lo referido a otras responsabilidades sobrevinientes por los hechos que configuran el incumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo o rol de operador económico autorizado.

Dicha ampliación también se hace extensiva a los asistentes certificados que apoyen las funciones de fiscalización y auditoría que practique el Servicio Nacional de Aduanas.

El número 3 sustituye el inciso cuarto del artículo 91 bis, nuevo, incorporado por su número 5 con el propósito de precisar la regulación aplicable al almacenaje asociado a las operaciones de ingreso y salida de envíos de entrega rápida o expreso internacional.

Obviamente, se acompañaron los antecedentes que motivaron la señalada presentación de indicaciones y los correspondientes antecedentes financieros y se señaló que estas no tenían impacto fiscal.

En este debate intervinieron tanto el subsecretario de Hacienda, señor Micco , como el director Nacional del Servicio de Aduanas, señor Juan Araya .

Después de haber escuchado a dichas autoridades y de realizar el debate correspondiente, la Comisión de Hacienda aprobó por la unanimidad de los miembros presentes las normas sometidas a su competencia en estas últimas indicaciones.

De esa forma, la Comisión de Hacienda tramitó este proyecto de ley en una primera etapa, el que luego fue complementado con tres series sucesivas de indicaciones en diferentes sesiones.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Recabo el asentimiento de la Sala para que ingrese el subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, proyectos como este pueden tener buenas intenciones, como la de introducir mejoras en los procesos aduaneros con la finalidad de simplificar el desarrollo de operaciones de comercio exterior, lo que permitiría incrementar las operaciones comerciales internacionales y, por consiguiente, aumentar tanto la recaudación aduanera como las posibilidades de que surjan nuevos actores. No obstante, en su contendido es posible evidenciar una serie de cambios nefastos para amplias zonas del país que cuentan con zona franca, como es el caso de Iquique y la Región de Tarapacá.

Quiero recordar a la Sala que durante su campaña la Presidenta Bachelet se comprometió a fortalecer el sistema franco en nuestra región. Sin embargo, parece que ese compromiso engrosará la larga lista de promesas de campaña incumplidas por este gobierno.

Desde marzo del 2014 permanentemente hemos requerido de distintas autoridades de gobierno una definición clara y precisa respecto de la Zofri, que hoy atraviesa por una profunda crisis, pese a que constituye una de las principales fuentes productivas de nuestra región y genera más de 30.000 empleos. ¡Sí, señor Presidente: son 30.000 familias que necesitan una Zofri robusta y con proyección!

Lamentablemente, este no es el primer ataque. La propia Presidenta ya nos había dado la espalda en esta materia en agosto del año pasado cuando comprometió la construcción de una zona franca y un depósito franco con beneficios exclusivos para el comercio paraguayo en Antofagasta, sin considerar, al reactivar después de cuarenta años la respectiva iniciativa, que Paraguay representa parte importante de las ventas de la Zofri.

¿Y qué hace ahora el gobierno? Con este proyecto le da el tiro de gracia a la zona franca de Tarapacá, porque bajo el pretexto de aumentar el comercio internacional generará impactos sumamente negativos para la Zofri con el establecimiento de beneficios que le eran exclusivos al resto del país.

Entre las medidas que perjudican a nuestra región figuran, en primer lugar, la facultad para retirar mercaderías previa garantía de pago de gravámenes aduaneros.

El proyecto faculta, bajo requisitos mínimos, a personas y a lo que se ha denominado como operador económico autorizado, a retirar las mercancías importadas de los depósitos aduaneros sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que causen, salvo las tasas de almacenamiento y movilización. Esto impactará las importaciones desde la zona franca hacia el resto del país, ya que el régimen especial de importación de la Zofri se extenderá a cualquier parte del territorio.

En segundo lugar, la creación de la destinación aduanera de depósito. Se simplifica el régimen de admisión temporal y se da la facultad exclusiva al director nacional de Aduanas para otorgar la autorización de ingreso temporal de mercancías extranjeras para su perfeccionamiento activo.

Es obvio que esta simplificación genera, en la práctica, un incentivo para el uso de este sistema, que tiene los mismos beneficios que posee la zona franca industrial en Arica y Alto Hospicio. Además, el plazo es excesivo para un régimen excepcional, y más aún debido a que la disposición se refiere a procesos de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, reparación, mantención o procesos de terminación.

En este sentido, ninguno de estos procesos podría demorar en caso alguno el plazo que el proyecto pretende, porque se desnaturalizaría un régimen que tiene por finalidad impulsar las exportaciones nacionales, y, por el contrario, se beneficiaría el estancamiento de mercancías, transformándose en verdaderas zonas francas.

En tercer lugar, la simplificación de la admisión temporal para perfeccionamiento activo. Se crea la figura de destinación aduanera de depósito para las mercancías extranjeras, que no es más que un depósito franco temporal que debe ser autorizado por el director nacional del Servicio Nacional de Aduanas.

Esto permitirá internar mercaderías y mantenerlas en dichos depósitos hasta por tres años, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause su importación; solo se podrán realizar los procesos menores que se precisan en el proyecto, siempre que no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria.

Estos tres regímenes son excepciones al régimen general de importación y liberarán a las mercancías del pago de aranceles e impuestos, mediante beneficios similares a los que otorgan las zonas francas, por lo que, en consecuencia, perjudicarán las importaciones que se realizan a través de Zofri al resto del país.

En cuarto lugar, respecto de la franquicia para retornados, se introduce la prohibición de que el vehículo respectivo se adquiera en zona franca. Esta disposición es gravísima y atenta directamente contra la Zona Franca de Iquique, ya que afecta a uno de sus rubros principales: la venta de automóviles.

En quinto lugar, se modifica la ley de zonas francas para exigir que los empresarios constituyan cauciones para operar dentro del sistema. Aunque resulta comprensible que se garanticen montos equivalentes a los flujos de dinero que se comercializarán, no se entiende que la disposición obligue a los usuarios a constituir cauciones para asegurar el pago de multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieran resultar aplicables.

Se trata de una requerimiento que no solo afectará la libertad económica, pues establece un requisito fundado en supuestos, sino que es de cuestionable constitucionalidad, por ser contrario a la garantía consagrada en el número 21° del artículo 19 de la Constitución, pues perjudica esa libertad en su esencia.

El norte del país pasa por una severa contracción económica no experimentada desde hace muchos años, y el gobierno, en vez de ejecutar un plan de fortalecimiento y apoyo a la economía regional, hace todo lo contrario: genera incertidumbre, contribuye a aumentar la desigualdad, se contradice con su plan especial de zonas extremas, ataca la inversión y desconoce que necesitamos incentivos tributarios para aumentar la actividad económica y así generar más empleos.

Espero que la señora Presidenta de la República avance en iniciativas que permitan que las utilidades de Zofri S.A. queden en Tarapacá, para generar proyectos de gran impacto regional vinculados con al sector del comercio internacional, para mejorar la accesibilidad al puerto y a Zofri, y así posibilitar el recambio del parque de camiones, y, con ello, ayudar a mejorar la competitividad del sector transporte, para avanzar firmemente en la construcción del proyecto del tercer acceso a Iquique, con el objeto de que los camiones con contenedores no transiten por la ciudad, y, finalmente, para generar un conjunto de proyectos de fortalecimiento de la gestión y atractivos turísticos de Iquique.

¡Eso es lo que Tarapacá necesita hoy!

Lamentablemente, una serie de disposiciones del proyecto son un tiro de gracia para Iquique, para Tarapacá y para el resto de las zonas francas del país. Son cambios inaceptables que afectarán una de las principales palancas de desarrollo económico y las fuentes de trabajo regional, que, por desgracia, tienen un futuro muy incierto a causa del abandono y el desprecio con que ha actuado este gobierno con la Región de Tarapacá.

Por tanto, señor Presidente, solicitaré votaciones separadas para rechazar todas aquellas disposiciones que alteren las reglas del juego al incorporar cambios en la legislación que afectan la seguridad jurídica de los sistemas francos y el futuro y el desarrollo de Iquique y de la Región de Tarapacá.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, estamos tratando un proyecto de ley cuyo objeto es mejorar el funcionamiento del Servicio Nacional de Aduanas.

En ese contexto, estimo oportuno recordar algunos hechos ocurridos hace dos años, que posibilitaron el envío de esta iniciativa a tramitación.

Este proyecto es el resultado concreto de uno de los acuerdos alcanzados durante 2014 entre la Subsecretaría de Hacienda, el Servicio Nacional de Aduanas y la Asociación de Funcionarios de Aduanas de Chile (Anfach), en el cual se consideró retomar el trabajo para la modernización del servicio como un tema prioritario de la presente administración. Para ello se constituyó una mesa de trabajo que inició su labor el 20 de agosto de 2014, es decir, ese mismo año.

¿Cuál era el objetivo? Abordar temas técnico-aduaneros y materias relacionadas con la estructura del servicio y los recursos humanos.

Asimismo, cabe recordar que precisamente en esa época ingresó a tramitación la reforma tributaria, proyecto en el que se analizó profundamente, entre otros temas, la importancia de entregar nuevas funciones al Servicio Nacional de Aduanas y de aumentar su dotación en 250 personas.

A veces, circunstancias como estas se olvidan, por lo que es bueno recordarlas cada cierto tiempo.

¿Qué espero que obtengamos con la aprobación de este proyecto? Un rendimiento tributario como corresponde.

El gran logro de la reforma tributaria es que permitió que en 2015 el 1 por ciento de los contribuyentes pagáramos el 92 por ciento de los ingresos tributarios.

Ahora, si bien me incluyo en ese porcentaje, me parece bueno que quienes piensan que ganamos 9.100.000 pesos mensuales, que es el monto de nuestra dieta, sepan que pagamos casi 2.600.000 pesos en impuestos directos, lo que es lógico, justo y, naturalmente, se condice con la realidad.

En las reuniones realizadas en la mesa de trabajo que se constituyó en 2014, se trataron todas las materias técnico-aduaneras y se planteó el compromiso de incorporar insumos de diversas fuentes, como el que aportó el grupo técnico y jurídico que analizó materias de la reforma tributaria, las medidas propuestas en el proceso participativo, que incluyó a todos los funcionarios del servicio, y también las iniciativas propuestas por los usuarios de Aduanas, como la Asociación de Agentes de Aduanas (Anagena), la Asociación Gremial de Transporte Expreso de Chile (Atrex Chile) y la Cámara de Comercio, entre otros.

Asimismo, se presentaron propuestas de la Asociación de Funcionarios de Aduanas y de la dirección del servicio, las que deben seguir siendo analizadas, porque este proyecto es solo una parte de todo lo que hay que resolver, para lo cual se presentará otra iniciativa que abordará el desarrollo, la gestión de personal y todo lo que implica la estructura organizacional del servicio: modernización de la planta, promociones, perfeccionamiento del bono de estímulo, perfeccionamiento del sistema de evaluación de desempeño, incentivo al retiro y seguro de vida.

Definitivamente, todos esos aspectos deben plasmarse en otro proyecto de ley.

Por ello, parto de la base de que la presente iniciativa no concluye el análisis de la modernización de Aduanas. Lo hago presente porque en el debate legislativo se tergiversan muchas cosas; se utilizan tips, que son efectivos comunicacionalmente, pero ni siquiera leen el texto del proyecto.

Los que hemos seguido desde el primer minuto el presente proyecto sabemos que esta es una parte, y que la otra debe venir en camino.

Además, tras la entrada en vigencia de esta iniciativa, deberá demostrarse que los ingresos tributarios suben, que las fiscalizaciones se hacen y que el sistema está operando como corresponde.

No olvidemos que nuestro país es pionero en tratados y acuerdos comerciales, lo que implica un compromiso especial respecto de la antigua doble tributación -ya no hay doble tributación-. También debemos preocuparnos de que ingresen los productos que corresponden, como también de lo relativo al sistema de exportaciones.

Soy reiterativo en esto, porque resulta que el actual proyecto tiene que ver con temas técnico-aduaneros, respecto de los cuales destacamos que la amplia participación de mucha gente está en la siguiente dirección: los compromisos adoptados en los diversos acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, los beneficios arancelarios otorgados a diversos países, los cuales demandan adecuados mecanismos de control y verificación; la necesidad de actualizar, facilitar y mejorar la fiscalización del uso de diversas franquicias tributarias; el aumento del comercio internacional durante las últimas décadas, así como su mayor diversificación y complejidad, circunstancias en las que han surgido nuevas formas de vulneración de la actual legislación, lo que ha afectado significativamente la recaudación de derechos de aduanas y del impuesto al valor agregado (IVA) a las importaciones, entre otros impuestos específicos.

El objetivo del proyecto es fortalecer el Servicio Nacional de Aduanas como institución, adaptarlo al nuevo escenario, actualizar su marco legal e implementar mejores mecanismos de fiscalización, lo que permitirá la inserción del país en el nuevo contexto internacional, sin afectar la recaudación de los recursos correspondientes.

La iniciativa legal cuenta con diez artículos permanentes y ocho transitorios.

En cuanto al articulado que nos correspondió analizar por segunda vez en la Comisión de Hacienda, quiero recordar que el Ejecutivo acogió varias de las proposiciones que hicimos los parlamentarios, las cuales formarán parte del proyecto de ley, que espero sea aprobado en este primer trámite constitucional. Ello se debe a algo muy simple, cual es que un proyecto puede ingresar “A”, pero terminar siendo “Z”. Como toda obra humana, es perfectible, por lo que no se puede decir a ultranza que esto está malo, pésimo y que lo votaré en contra. En este caso, también hay una responsabilidad legislativa, especialmente de la Nueva Mayoría, porque el proyecto fue firmado por la Presidenta Michelle Bachelet y el ministro de Hacienda. Espero que esto se sopese.

Si queremos mejorar los beneficios sociales y aumentar la gratuidad en educación, necesitamos mayores ingresos; de lo contrario, estamos actuando en forma irresponsable.

Por eso, estoy convencido de que hoy se verá el sentido de responsabilidad y de hombres de Estado que tienen los colegas para aprobar el proyecto de ley, el que fue objeto de muchas modificaciones.

Entre los muchos motivos para aprobar el proyecto, tenemos el cambio en la estrategia de control en fronteras, por un control a posteriori, lo que facilitará el comercio internacional.

La aprobación de la iniciativa permitirá una fiscalización real y efectiva en todas las aduanas de Chile. No se trata de que los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas sean malos. Tengo la mejor opinión de ellos y hemos participado en la discusión de todos los proyectos de ley de mejoramiento de ese personal, por lo que es el momento de que demuestren que ellos aumentarán los ingresos para el erario, lo que permitirá concretar muchos de los sueños que tienen los chilenos y las chilenas.

Finalmente, anuncio que votaré a favor el proyecto en general y en particular, porque beneficia al país.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING .-

Señor Presidente, el proyecto que hoy debatimos tiene la máxima importancia para el país.

Cuando regresó la democracia a Chile en 1990, se tomó una decisión basada en el diagnóstico de que los 14 millones de chilenos que existíamos hasta entonces éramos muy pocos y muy pobres como para dinamizar el desarrollo de nuestra economía y de nuestras industrias. En consecuencia, resolvimos abrirnos al exterior, con el propósito de buscar mercados para nuestros productos en el extranjero.

Más allá de los detalles, el resultado de esa decisión que llevaron adelante los gobiernos de la Concertación redundó, como recordó la Confederación de la Producción y el Comercio, en la discusión del proyecto de productividad, que permitió al país pasar de una riqueza per cápita de 4.000 dólares a una de 23.000 dólares en la actualidad. O sea, esa decisión multiplicó la riqueza del país por cinco veces.

El proyecto en discusión busca agilizar y hacer más seguro el intercambio comercial de Chile con el exterior. No incide mayormente en la modificación de tasas aduaneras y de ese tipo de cuestiones, sino que cambia los procedimientos para hacer más rápido el control de un comercio cada vez más dinámico.

A este respecto, cabe recordar que el comercio internacional se incrementó en 220 por ciento en los últimos seis años. En 2006, el intercambio era de 68.000 millones de dólares, en cambio en 2011 esa cifra superó los 147.000 millones de dólares.

En cuanto al incremento de los ingresos tributarios, el Servicio Nacional de Aduanas aportó 13.500 millones de dólares al erario en 2011. Estas cifras hablan por sí solas de la importancia que tiene el proyecto que discutimos.

Ese comercio seguirá creciendo cada vez con más fuerza, lo que redundará en nuevos desafíos para el Servicio Nacional de Aduanas. Un ejemplo de ello será el arribo de las naves de cuarta generación a nuestros puertos, las cuales tienen capacidad para más de 10.000 contenedores, cuya descarga se realiza en un espacio de tiempo reducido, por la alta tecnología aplicada hoy en los puertos. La Aduana requiere acompasar su labor con ese dinamismo de la industria, para lo cual debe ser preparada y responder adecuadamente a los desafíos del futuro.

Esta iniciativa legal no se ocupa especialmente del tema del Servicio Nacional de Aduanas, cuya misión es la protección económica, industrial y comercial de la nación. Las responsabilidades asignadas a este servicio son controlar el lavado de dinero, el narcotráfico, el contrabando de armas, la protección de la propiedad industrial e intelectual, el medio ambiente y la recaudación de impuestos generados por el comercio internacional, entre otras.

Señor Presidente, a raíz de la apertura de nuestro país al exterior, que ha redundado en un mayor bienestar de los chilenos en general, independientemente de las desigualdades que hoy debemos combatir, se hace necesario el proyecto, que no por agilizar el desarrollo del comercio internacional, debe descuidar los resguardos para evitar los males que puedan venir asociados al incremento de ese comercio y la evasión.

El nuevo número 7 del artículo 1° del proyecto da un ejemplo del celo con que se deben cuidar los ingresos provenientes del comercio internacional, ya que incorpora un artículo 92 bis, nuevo, que dispone que si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el servicio podrá formular cargos dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la legalización de la declaración.

Antes era de un año; hoy, el plazo se iguala al que dispone el Servicio de Impuestos Internos para hacer investigaciones del mismo tenor.

A consecuencia de la decisión de mantener nuestra apertura económica, Chile puede arrogarse el título de campeón mundial en materia de suscribir acuerdos de libre comercio. Tal vez ningún país tiene tantos acuerdos suscritos como el nuestro. Y esto amenaza seguir creciendo.

¡Algún título mundial que tengamos! No obstante, debemos cuidar a nuestro país, y este proyecto avanza en esa dirección.

Por lo tanto, con entusiasmo, anuncio que apoyaré en general y en particular la iniciativa.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente, según un documento que tengo en mi poder, el proyecto de ley que moderniza la legislación de aduanas tiene como propósito modernizar el Servicio Nacional de Aduanas.

Me parece una contradicción que el Ministerio de Hacienda plantee que es un proyecto de modernización del Servicio Nacional de Aduanas si al mismo tiempo las noticias señalan que se desmantelan los equipos técnicos y que el director nacional y cinco altos directivos, elegidos a través del Sistema de Alta Dirección Pública, fueron alejados del servicio. Asimismo, los dirigentes gremiales han sido perseguidos y se encuentra en curso una nueva elección.

Todo lo que sucede en el Servicio Nacional de Aduanas debería dar motivo para constituir una comisión investigadora y no para decir que se busca modernizarlo.

Si la intención fuese modernizar esa institución, habrían dejado a todos los dirigentes sindicales y también a los cinco directores elegidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, que, reitero, fueron sacados de sus puestos. Ese es un contrasentido. ¿Qué queremos hacer?

¿Modernizar el Servicio Nacional de Aduanas para que cumpla el rol fiscalizador que le asigna la ley o reducirlo a un rol secundario?

Por otro lado, se dice que el proyecto también tiene como propósito adecuar nuestra legislación aduanera, contenida en la Ordenanza de Aduanas y en otros cuerpos legales, con el objeto de mejorar los procesos aduaneros.

¿Qué tiene que ver esto con la Zona Franca de Iquique o con la de Punta Arenas?

Entiendo que quieran modernizar y sé que hay exigencias internacionales respecto del tráfico comercial, que nuestro país tiene que cumplir; pero, ¿por qué tiene que ir en perjuicio de la Zona Franca de Iquique?

Recordemos que mediante el decreto con fuerza de ley Nº 341 se crearon las zonas francas de Iquique y de Punta Arenas, como un instrumento de desarrollo regional, estableciendo incentivos tributarios para atraer inversión privada, generar empleo y abaratar el costo de vida de los habitantes de esas zonas extremas de Chile. Dichos incentivos consisten en franquicias, exenciones y beneficios tributarios para esas zonas.

En la práctica, desde su creación, la ley de zonas francas ha tenido un impacto muy positivo en la economía de mi región. A esta legislación se debe en gran parte el aumento en el nivel de vida de los habitantes de las regiones extremas, y es también la principal causa del aumento poblacional de Tarapacá.

La zona franca de Iquique sucedió al salitre y a la pesca como principal fuente laboral regional. Hoy en día comparte dicho rol con la minería del cobre, que llegó a la región en la década de los 90, pero que hoy pasa por un momento complejo. Por eso, la presentación de este proyecto nos alerta mucho.

Hay aspectos positivos para las zonas francas que dicen relación, básicamente, con la modificación de la glosa de la subpartida sobre arancel aduanero nacional, pues eleva a 3.000 dólares el monto de las mercancías exentas de impuestos que pueden llevar consigo los viajeros provenientes de las zonas francas. Eso me parece interesante.

Entre los aspectos negativos dignos de considerarse se encuentra que el proyecto de ley que nos convoca permite la creación de depósitos francos en cualquier parte del territorio chileno. Eso es grave, ya que al otorgarse en general al sector privado los beneficios que actualmente solo se permiten en las zonas francas, desaparecerán los incentivos para invertir en las mismas, afectándose nefastamente el desarrollo de las zonas francas, pasándose por alto la llamada “inmutabilidad de privilegios”, y los fines que se tuvieron en cuenta al crear las zonas francas en las regiones extremas, ya que las modificaciones que se pretende establecer eliminarán las condiciones especiales que el decreto con fuerza de ley N° 341 creó en beneficio de las zonas francas, afectando el desarrollo de las mismas.

En términos concretos, la modificación del actual artículo 108 y la incorporación del artículo 111 bis, ambos de la Ordenanza de Aduanas, posibilitarán la conformación de verdaderos depósitos francos, atendido el hecho de que, en virtud de dichas normas, se permitirá realizar, respecto de mercancías que gozan de la presunción de extraterritorialidad aduanera, procesos de fabricación, transformación, armado, reparación y terminación de productos finales, permitiendo su posterior importación al país sin considerar el mayor valor adquirido en los casos contemplados en el artículo 108, y con exclusión de impuestos en el caso del artículo 111 bis.

Lo anterior constituye, además, una vulneración a lo establecido en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 341, del Ministerio de Hacienda, sobre zonas francas, que establece: “Sólo en las zonas francas podrán realizarse también otros procesos tales como: armaduría, ensamblado, montaje terminado, integración, manufacturación o transformación industrial.”.

Se modifica sustancialmente el régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por tres años, posibilitando que en los recintos habilitados y autorizados por la Dirección de Aduanas se realicen idénticas operaciones a las que actualmente solo se permiten en las zonas francas, tales como fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, reparación, mantención y procesos de terminación de mercancías.

A su vez, se amplía el espectro en cuanto al tipo de recintos que se pueden habilitar para dichos fines. Bajo la ley actual, solo se permiten en fábricas o industrias.

En suma, el artículo 1º, en sus números 3), 12) y 23), permitirá, por ley, que los actuales almacenes extraportuarios desarrollen “procesos menores” respecto de mercancías extranjeras. Se debe aclarar que dichos procesos podrían realizarse respecto de mercancías nacionales o nacionalizadas.

Además, el artículo 6º del proyecto incorpora un artículo 9º bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley N° 341, sobre zonas francas. Al respecto, debió haberse planteado una reserva de constitucionalidad.

El nuevo artículo 9º bis del decreto con fuerza de ley N° 341 señala que ahora se va a exigir a quienes efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, la constitución de una “caución”, a fin de asegurar el pago de multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieran resultar. Esto, sin duda, significará un costo adicional para los usuarios de zonas francas.

Lo anterior significará un costo no previsto, lo cual desincentivará la operación de los usuarios en la Zona Franca de Iquique, contraviniendo así el espíritu de la ley que creó la misma y el contrato de concesión celebrado con ella.

A nuestro entender, esta modificación constituye una vulneración a la inmutabilidad de privilegios establecida en el decreto supremo que aprueba el contrato de concesión con Zofri S.A.

El punto quinto del número 2 del decreto supremo Nº 672, del Ministerio de Hacienda, de 1990, garantiza que “el Estado se compromete con la sociedad anónima administradora y con los usuarios que con ella contraten, a mantener en forma permanente la inmutabilidad de los privilegios indicados, por el término de cuarenta años,...”.

También existe una exigencia de garantía a los usuarios de zona franca. Se amplía la exigencia de garantías que deben rendir los usuarios, para que se preste antes de comenzar sus operaciones y dentro de un año para los actuales usuarios.

La norma actual permite la exigencia de garantías, regulándose ampliamente en el Manual de Zonas Francas, resolución N° 74, de 1984, del director nacional de Aduanas, pero no queda claro si se mantendrán o solo será necesaria la garantía inicial para operar.

A mi entender, el proyecto contiene normas que vulneran expresamente la inmutabilidad de privilegios establecida en el decreto supremo que aprueba el contrato de concesión con Zofri S.A. Dicho contrato, suscrito el 20 de agosto de 1990, entre el Estado de Chile y la Sociedad Zona Franca de Iquique S.A., otorga beneficios en forma exclusiva a la zona franca de Iquique por el término de cuarenta años, que se cumplen en el 2030.

Por otro lado, el artículo quinto del decreto supremo N° 672, de 1990, garantiza que “…el Estado se compromete con la sociedad anónima administradora y con los usuarios que con ella contraten, a mantener en forma permanente la inmutabilidad de los privilegios indicados, por el término de cuarenta años…”.

Según se señaló, dichos privilegios consisten en franquicias, exenciones y beneficios tributarios para dichas zonas extremas. No obstante lo anterior, el proyecto de ley en cuestión, que moderniza la legislación aduanera, contempla modificaciones que contravienen expresamente lo dispuesto en el artículo quinto mencionado, lo que vulnera la fuerza de ley del contrato de concesión celebrado con Zofri S.A.

Hoy se pone en riesgo la existencia de la zona franca de Iquique, ya que el proyecto de ley, al crear depósitos francos que se pueden establecer en cualquier parte de nuestro país, vulnera la inmutabilidad de privilegios y beneficios que se les ha otorgado a aquellos usuarios que operan en zonas francas. Esta es una iniciativa que matará la zona franca de Iquique, lo que sin duda debemos rechazar.

Por lo expuesto, anuncio mi voto en contra.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, entendemos la motivación técnica y económica de modernizar la institucionalidad aduanera, así como los procedimientos en materia de internación, gravámenes y otros ámbitos de carácter tributario que se aplican en esas zonas en desarrollo de nuestro país.

Podemos compartir el objetivo de fondo del proyecto, que es modernizar el sistema de movimiento de mercancías y los efectos que pueda tener, así como el propósito de crear depósitos francos en cualquier rincón del país, aduciendo los beneficios que la norma incluye.

En particular, de acuerdo con los artículos 108 y 111, el director nacional de Aduanas podrá autorizar, para su posterior exportación, la creación temporal de depósitos francos por dos años, prorrogable por un año adicional, en recintos debidamente habilitados que contarán con mecanismos de control y fiscalización. Asimismo, las mercancías extranjeras consistirán en todo tipo de materias primas de diferentes características, como partes, piezas, insumos diversos y productos a media elaboración, que se admitirán para que en recintos habilitados se fabriquen, elaboren, integren, armen, transformen, reparen, mantengan -son muchos los verbos que contiene el artículo 108-, de conformidad a los requisitos y condiciones que se establezcan. Obviamente, al término eventual de esos depósitos y a la existencia de eventuales remanentes, se podrán autorizar las importaciones que de esto resulte, pagando los tributos que ello involucre.

Creemos que es una norma que le interesa al gobierno y a todos nosotros, y que va en la dirección de perfeccionar la legislación aduanera, mejorar el sistema comercial y la comercialización, y generar mejores condiciones económicas que tanto se requieren en nuestro país.

No obstante, quiero hacer una salvedad. Quizá, la única consideración que uno podría hacer en relación con el proyecto es que estas normas excepcionales generan una exención del pago de algunos tributos, particularmente de aranceles de importación, especialmente el IVA, porque gracias a los tratados internacionales Chile tiene prácticamente arancel cero con muchos de los países con los que mantiene relaciones comerciales.

Por lo tanto, habríamos querido que con este procedimiento -que en la teoría nos parece razonablese hubiesen perfeccionado los beneficios de las zonas francas existentes y de sus respectivas zonas francas de extensión que, evidentemente, verán debilitados sus atributos en cierto margen. Ya lo señalaron los diputados, particularmente quienes pertenecen a las zonas francas de Iquique y de Punta Arenas, y a las respectivas zonas francas de extensión. Pero también debemos preocuparnos de lo que ocurrirá con la zona franca de Punta Arenas -el diputado Morano podría referirse a los efectos de esta norma en la optimización de los procedimientos respecto de su región y de su zona de extensióny especialmente con la recién creada zona franca de Aysén y con la zona de extensión de Palena.

De hecho, la zona franca de Punta Arenas ya tiene dificultades. El diputado Trisotti , de la zona franca de Iquique, la más grande e industrializada, con un mercado mucho más amplio, que incluye países fronterizos, en los cuales hay un activo mercado de diversas mercancías, también se refirió al tema. Con las normas actuales, la zona franca de Iquique está en un proceso complejo de sobrevivencia y de optimización de sus procedimientos financieros, tributarios y económicos. Imagínense lo que sucederá con la zona franca de Punta Arenas, que es fuertemente dependiente de la de Iquique. ¡Para qué mencionar a la zona franca de Aysén, cuya construcción aún no se logra implementar!

Por lo tanto, aunque puedo estar de acuerdo con el fondo del proyecto, me habría encantado que se hubiesen introducido mejoras sustantivas a los procedimientos que se desarrollan en las zonas francas creadas, particularmente en Iquique, en Punta Arenas y en la zona franca de mi región, la de Aysén. Ojalá se hubiesen perfeccionado los procedimientos que hubieren hecho factible el objetivo de la creación de estas zonas francas, que no fue sino desarrollar, con una visión geopolítica, las zonas extremas de nuestro país de forma natural y económica, ya que tienen evidentes desventajas, a fin de impulsar procesos productivos en dichas regiones.

Por eso, no es raro que la zona norte y la austral tengan condiciones de desarrollo económico bastante desiguales con respecto al resto de las regiones. En un comienzo, esto apuntaba a perfeccionar y a responder a esas diferencias, junto con otras normas jurídicas que se han creado para estimular el desarrollo productivo de las zonas extremas, pero no han sido suficientes. En ese sentido, aunque el proyecto va en la dirección correcta, adolece de una gran debilidad: no haber generado, en las zonas preexistentes como zonas francas y en sus zonas de extensión, los medios para perfeccionar, optimizar y mejorar las actuales condiciones que permitan su desarrollo.

He dicho.

EL señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, nadie se podría oponer a un proyecto que busca modernizar la legislación aduanera y la forma en que trabajan quienes se desempeñan en el Servicio Nacional de Aduanas. Por lo tanto, un proyecto de modernización sería muy bienvenido; sin embargo, en este caso no se percibe claramente que se pretenda fortalecer la capacidad fiscalizadora de Aduanas o mejorar las condiciones actuales en que los aduaneros ejercen su labor, desde Parinacota hasta Cabo de Hornos.

¿Quién puede dudar en este Sala y en el país de que Aduanas y sus funcionarios son la primera barrera contra el contrabando y el tráfico de drogas? Es usual y habitual ver noticias en los medios de comunicación que destacan que, en tal o cual aduana del país -sucede mucho en mi región, en la de Magallanesse detuvo un contrabando de cigarrillos o el ingreso clandestino de drogas.

Esa es la tarea que los aduaneros han cumplido por años; ellos son nuestra principal barrera de seguridad en ese ámbito en el país.

Nos hubiera gustado discutir un proyecto que claramente mejorara las condiciones y la forma en que se desempeñan esos funcionarios. En Magallanes algunos deben trasladarse a la ciudad de Punta Arenas, al Cabo de Hornos, a la Antártica, y permanecer separados de sus familias, solos en una modesta pensión. Estamos lejos de tener los estándares de habitabilidad que requieren los funcionarios que cumplen esas tareas.

Mi segunda preocupación -de alguna manera fue despejada por el Ministerio de Haciendase relaciona con las externalidades negativas que podría generar la iniciativa en las actividades de la zona franca de Iquique y en la zona franca mixta de Magallanes y Aysén .

El ministerio, en un documento escrito, nos ha dado certeza de que no se van a afectar las acciones y operaciones comerciales que se llevan a cabo al interior de la zona franca, ni aquellas que, en el caso particular de Magallanes, fueron consecuencia de una concesión pública en la que participaron varios oferentes para administrar ese espacio, al contrario de lo que ocurre en Iquique, donde la zona franca es administrada por el Estado.

Queríamos tener certeza de que no se provocaría un daño indirecto al Estado. Como dije, la subsecretaría y el Ministerio de Hacienda nos han dado garantías de que ello no ocurrirá.

Junto con otros colegas hemos pedido votación separada de diversos artículos. El proyecto tiene aspectos muy positivos. Sin embargo, estamos a la espera de un proyecto que de verdad modernice el Servicio Nacional de Aduanas y mejore las condiciones laborales de sus trabajadores y trabajadoras.

Votaremos en consecuencia con aquello.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, Chile tiene una de las economías más abiertas del mundo. Nuestro modelo de desarrollo se basa en las exportaciones. Por lo tanto, resulta fundamental apoyar esa economía abierta al mundo.

Somos un país pequeño que se encuentra entre la cordillera y el mar y que necesita abrir mercados para sus productos. Para eso se requiere tener una institucionalidad aduanera más moderna, con más herramientas de fiscalización, con procedimientos y plazos adecuados para combatir el contrabando. Necesitamos adecuar nuestros procedimientos a lo que ocurre en el resto de las economías.

Por eso es muy importante que se cree el proceso de certificación a través de agentes económicos autorizados e incorporarlo a nuestra legislación aduanera, como ocurre en otros países.

Es cierto que se han generando dificultades con algunas de las normas y que podríamos entregar al Servicio Nacional de Aduanas herramientas más amplias, como las que tiene, por ejemplo, el Servicio de Impuestos Internos en materia de política antielusión o trazabilidad. Creo que es un debate abierto para seguir fortaleciendo nuestra legislación aduanera y continuar modernizando esa institución, pero es indispensable que demos este primer paso.

Nos parece fundamental aprobar el proyecto, porque tener una institución con escasas herramientas y con una legislación que, desde el punto de vista de los procedimientos, elimina facultades de acción, es un riesgo que no podemos correr.

Así como a través de la reforma tributaria se efectuó un aporte muy importante en relación con el fortalecimiento tanto institucional como de las normas que regulan al Servicio de Impuestos Internos, nos parece que este proyecto es fundamental para mejorar la legislación aduanera.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, me parece bien que el Ejecutivo haya presentado un proyecto de ley para actualizar la normativa aduanera. Esto tiene lógica en un contexto en el que se dan dos situaciones: en primer término, que el comercio exterior ha cambiado mucho y requiere actualizar la normativa vigente para hacerse cargo de las nuevas dinámicas.

En segundo lugar, hay figuras y mecanismos que es necesario incorporar en el marco de la legislación aduanera. Cabe recordar que aparte de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria, desde 2009 no se contemplan cambios relevantes en la materia.

El trabajo de los operadores económicos autorizados, la regulación de los courier y otras medidas me parece que van en la línea correcta. Asimismo, estamos de acuerdo en que para el buen desarrollo de la actividad comercial es necesario incorporar nuevas tecnologías y aumentar el número de funcionarios.

En cuanto al aumento del plazo de uno a tres años para formular cargos, como regla general, y a seis años cuando de la revisión de los antecedentes del despacho el Servicio Nacional de Aduanas constate fundadamente la omisión de documentos que debieron servir de base o que estos fueren maliciosamente falsos, debo señalar que el Ejecutivo ha insistido en la materia al menos en cinco oportunidades.

En la comisión evaluamos la materia en distintas oportunidades y rechazamos indicaciones para ampliar facultades del Servicio Nacional de Aduanas en este aspecto, en particular las contenidas en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas. Nos parece suficiente el plazo fijado en la actualidad para que el Servicio Nacional de Aduanas pueda formular cargos en las materias indicadas. Ampliarlo sería un error.

Por esa razón, nuestra bancada y muchos otros parlamentarios votaremos en contra de la propuesta del Ejecutivo de aumentar el período de prescripción, porque nos parece que ello es inconsistente con la forma en que se está desarrollando la facilitación del comercio y la introducción de nuevas tecnologías que permitan una mejor fiscalización en el ámbito aduanero.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Aldo Cornejo .

El señor CORNEJO.-

Señor Presidente, en la discusión del proyecto de ley que moderniza la legislación aduanera es conveniente dejar constancia de que primero se debe tratar de desentrañar el propósito de la iniciativa.

Nadie duda de la necesidad de generar normas que permitan, de manera cada vez más perfecta, facilitar el comercio exterior. Nadie podría estar en contra de una decisión política de esa naturaleza, coherente con la decisión que el país tomó hace muchos años de ser una economía abierta y generar todas las condiciones para que ese propósito no se vea entorpecido. Cosa distinta es que este proyecto pretenda -creo que no lo lografortalecer el carácter fiscalizador del Servicio Nacional de Aduanas. Existe un conjunto de normas -las podríamos enumerarque no apuntan en esa dirección ni logran ese propósito. Por el contrario, de aprobarse, creo que el resultado final será el debilitamiento de las facultades de fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas.

Nadie podrá desconocer el rol central que juega un servicio de esta naturaleza en la recaudación para el fisco.

En consecuencia, uno debería esperar que las normas que “modernizan” el Servicio Nacional de Aduanas se orientaran a facilitar el comercio internacional, pero al mismo tiempo a reforzar las facultades de fiscalización de este servicio.

En segundo lugar, lamento que respecto de esta materia -quiero decirlo con toda claridadno se haya dado la posibilidad de conversar sobre cómo mejorar el proyecto. En el Congreso Nacional, y particularmente en la Cámara de Diputados, la experiencia demuestra que los votos o la opinión que manifiesta una determinada comisión respecto de un proyecto de ley no son suficientes para creer que los problemas están resueltos. Muchos de nosotros no hemos tenido la posibilidad de entregar opiniones sobre esta iniciativa. En esas condiciones, nos vemos forzados a expresar nuestra opinión en la Sala o mediante la votación en contra de alguna de sus normas.

Un ejemplo -es opinable, naturalmentedel debilitamiento de las facultades de fiscalización lo constituye el propósito de tercerizar algunas actividades propias del Servicio Nacional de Aduanas. Existe más de un artículo que va en esa dirección, lo cual, lejos de fortalecer el servicio, lo debilita y, lejos de dar mayor seguridad a quienes participan del comercio exterior, les otorga inseguridad. En la Cámara de Diputados ha habido comisiones investigadoras que demuestran que la tercerización de una facultad tan importante no es buena para la recaudación de los impuestos ni para la fe pública.

Por otra parte, más allá de las opiniones que se han vertido en la Sala sobre la situación de la zona franca, las que comparto, creo que, en términos generales -es mi opinión y la de muchos expertos-, el proyecto presenta un déficit y demuestra el voluntarismo de tratar de incorporar a nuestra legislación figuras de carácter internacional, desconociendo no solo la realidad del país, sino también la realidad propia del servicio.

En ese sentido, por ejemplo, cuando se discute la propuesta de extender el plazo de prescripción de delitos aduaneros a más de un año, se debe tener en cuenta que el Servicio Nacional de Aduanas no está en condiciones de formular cargos dentro del plazo de un año, porque tiene un déficit en su funcionamiento. La razón de fondo, más allá de permitir que exista mayor fiscalización, es que el servicio no está en condiciones de formular cargos dentro del plazo de un año contra quienes han violado la ley o han cometido faltas a la legislación.

El proyecto contiene materias que están expuestas deficitariamente o que fueron mal reguladas, como las relativas al depósito aduanero, al régimen de perfeccionamiento pasivo, a las transformaciones bajo el control aduanero, a la importación temporal, a los regímenes de tránsito y al operador económico exclusivo.

La figura del operador económico exclusivo estaba tan mal regulada que, mediante una indicación, el gobierno debió agregar que este funcionario deberá estar afecto a otro tipo de responsabilidades, toda vez que en el proyecto no tenía asignada ninguna responsabilidad, como la tienen los agentes de aduanas. No existe interés por modificar la legislación referida a los agentes de aduanas y al rol fundamental que cumplen en esa materia.

El proyecto tampoco trata ni hace un esfuerzo por mejorar, actualizar o regular los medios técnicos, digitales y electrónicos que el Servicio de Aduanas debería tener para el cumplimiento de sus funciones.

Lamento que no se hayan dado las condiciones suficientes para haber consensuado un proyecto de mejor factura técnica. Quiero decirlo con toda claridad: no hay posibilidad alguna de que un organismo tan importante como el Servicio Nacional Aduanas, u otro ente fiscalizador como el Servicio de Impuestos Internos, se embarque en un proceso de modernización respecto de instituciones y procedimientos, si eso no es conversado previamente. No digo que la opinión que se entregue deba ser vinculante, pero debe hacerse un esfuerzo por dialogar.

Me habría gustado que este proyecto hubiese sido tratado de esa forma. El país no se va a acabar, no se va a caer ni vamos a bajar más en las encuestas por hacer un esfuerzo por dialogar.

Esta reflexión final se debe a que, recién ayer, el Servicio Nacional de Aduanas llevó a cabo un proceso para elegir a los nuevos representantes de los funcionarios del servicio. Naturalmente, su opinión será considerada en otra instancia y no en la Cámara de Diputados, respecto de un proyecto que les afecta tan directamente.

Insisto, no creo que el gobierno se debilite o que el proyecto sufra algún traspié si nos damos el trabajo de dialogar, no solo con los actores que van a ser los “protagonistas” de un proceso de modernización, sino también con algunos parlamentarios que tenemos algo que decir respecto del tema aduanero porque en nuestros respectivos distritos funciona el Servicio Nacional de Aduanas. En este debate, algunos diputados expresaron sus opiniones y su preocupación por los efectos prácticos que una ley de esta naturaleza podría tener en relación con la zona franca, lo que fue compartido por todos los actores relevantes de Iquique y de toda la Región de Tarapacá.

En consecuencia, votaré a favor la idea de legislar, porque un parlamentario no puede negarse a discutir un proyecto de ley, pero votaré en contra, por las razones que detallaré oportunamente, varias de las disposiciones a que se hará referencia durante el proceso de votación.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisol Turres .

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente, me voy a referir a algunos aspectos específicos de este proyecto que me llaman la atención y que creo que pueden ser mejorados por el Ejecutivo en lo que queda de su tramitación. Se trata de temas absolutamente concretos.

En primer lugar, ratifico lo que han dicho algunos parlamentarios de mi bancada y de otras bancadas sobre la prescripción. Si el hecho de detectar un error se traduce en la actualidad en la obligación de pagar los impuestos adeudados desde hace un año, me parece que aumentar ese plazo a tres años va absolutamente en contra de lo que necesitamos hoy en nuestro país, que es tener seguridad y certeza jurídica, y saber exactamente cuáles son las reglas del juego, en lugar de estar corriendo riesgos. Lo anterior es especialmente importante en el caso de quienes no tienen grandes espaldas en sus empresas y en sus actividades, por lo cual, a causa de un error, correrían el riesgo de pagar una diferencia de impuestos con tres años de retroactividad, lo que puede significar un verdadero descalabro económico para quien deba vivir esa experiencia.

Por otra parte, quiero hacer un llamado al Ejecutivo a que se ponga un poco más la mano en el corazón y en el bolsillo. Lo digo porque el proyecto modifica la partida arancelaria 00.26, en orden a elevar de 100 a 500 dólares el monto de liberación para la importación de medicamentos para un particular con receta médica. Todos sabemos que hay enfermedades cuyo tratamiento tiene un costo muchísimo mayor. Entonces, ¿por qué no establecer un monto de 3.000 dólares y que si el medicamento cuesta más, se pague impuesto solo por la diferencia?

En el caso de algunos tratamientos contra el cáncer u otras enfermedades, muchas veces no se logra comprar los medicamentos necesarios con 500 dólares. Ya sabemos lo que enfermedades de ese tipo significan en cuanto a gastos de hospitalización y honorarios médicos, además del sufrimiento que importa para una familia. A eso debemos sumar la carga que implica para la familia tener que juntar recursos no solo para importar el medicamento, sino además para pagar una tasa alta al momento de ingresarlo al país.

Lo mismo respecto de los trasplantes, por ejemplo, de hueso, de médula ósea. Ello, porque sabemos que nuestro país tiene un tremendo problema de falta de donantes: no hay suficientes donantes para los trasplantes que se requiere hacer en la actualidad.

Por ejemplo, en el caso del trasplante de médula ósea para tratar la leucemia, la importación de dicho tejido cuesta aproximadamente 60 millones de pesos. A eso hay que sumarle 17 millones de pesos más por concepto de impuestos. Indudablemente, ello no significa -ni siquiera podría llamarlo así un sacrificio, sino, lisa y llanamente, dejar fuera del alcance de dicho procedimiento a muchas familias -a lo mejor, ellas pueden hacer el esfuerzo por importar una médula viendo cómo su ser querido paulatinamente se va yendo. Así de claro.

Cómo señalé, igual cosa sucede con el trasplante de huesos. Un trozo de hueso para trasplante cuesta alrededor de 16 millones de pesos. A eso también hay que sumarle otros 4 millones de pesos solo por impuestos.

Entonces, en esta materia obviamente la propuesta es para el Ejecutivo. Espero que la acoja y que converse con la ministra de Salud para los efectos de tener datos concretos y no solo se quede con lo que pueda decir un parlamentario en el Congreso Nacional, que conozca la realidad desde dicha secretaría de Estado con el propósito, por ejemplo, de crear una partida arancelaria aduanera para liberar de impuestos, del IVA a ese tipo de importaciones.

En otro ámbito, el artículo 201, número 8, letra e) de la ordenanza indica que el agente debe ocuparse en forma diligente y personal de las actividades propias de su cargo.

En ese sentido, pienso que siempre necesitamos que todas las personas tengan la diligencia necesaria para poder realizar cualquiera de sus actividades. Pero en este caso creo que quizá es exigirle demasiado a un agente de aduana el hecho de que esté en forma personal y permanente en el puerto, preocupado de cada operación y movimiento que ahí se realizan. Es decir, si en un momento un agente sale, no está en el puerto porque fue a hacer un trámite o si pasa cualquier cosa que le signifique ausentarse del lugar, ¿será sancionado?

Pido al señor ministro que le dé una vuelta a esa ocupación personal. Considero que está bien exigir diligencia siempre, pero no me parece que sea lo más razonable que el agente de aduana deba ocuparse personalmente y en todo momento de estas actividades.

Por último, espero que el señor ministro me pueda responder las consultas que acabo de hacerle, especialmente las relativas a temas tan delicados como el de la salud.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

Su señoría me indica que no intervendrá.

Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor subsecretario de Hacienda.

Quiero señalar que aprobaré en general el proyecto.

Asimismo, quiero hacer algunas observaciones a la votación particular respecto de algunas materias similares a las señaladas por el diputado Cornejo .

Me decidí a intervenir recién ahora, al final del debate, porque hay una aseveración que se repite una y otra vez, que me hace mucho ruido: esta idea de que la apertura de Chile y su récord de tratados internacionales, y, en general, la creencia dogmática en el libre comercio, el comercio abierto, y en los principios de este serían en sí una virtud y nos llevarían al camino del crecimiento y del desarrollo. Creo que, al menos, se trata de una interpretación reduccionista y simplista, desde el punto de vista histórico.

Vale la pena recordar que los países que hoy son desarrollados y los principales promotores en las organizaciones mundiales de comercio de liberalizar los mercados son aquellos que durante su fase de desarrollo temprano no tuvieron aperturas como las que ellos mismos exigen hoy a los Estados que se hallan en esos niveles de desarrollo. Esos países fueron muy proteccionistas durante mucho tiempo de su desarrollo económico.

Quiero alertar sobre eso, porque muchas veces se dice y se ejecutan políticas que muchas veces parecen quimeras en las cuales ser campeón mundial de los tratados de libre comercio pareciera ser un camino acelerado hacia el crecimiento, cuando en realidad la cancha en que estamos jugando muchas veces determina y condiciona nuestras posibilidades de desarrollo. Es decir, una apertura a una “competencia absolutamente desigual” entre países que tienen mucha más escasez de capital y en muchas áreas tecnológicas, sometida también a regímenes de propiedad intelectual absolutamente desiguales en términos de acumulación de ese capital cognitivo, me parece que no conduce necesariamente a una relación de comercio igualitaria, justa o sostenible.

Hay otro aspecto interesante de analizar en el debate sobre el comercio. Ello, más allá del proyecto de ley en particular, que, como dije, aprobaré en general, y respecto del cual tengo unas diferencias en lo particular.

Se habla de libre comercio, de abrir las fronteras. Al respecto, es curioso que cuando se trata del capital y de las importaciones se diga: abrir las fronteras; pero también lo es que seamos tan proteccionistas en cuanto al tránsito de personas. Hay algo así como una contradicción entre quien cree en el libre mercado, en la libertad del flujo de capitales, pero no así en la de las personas, porque eso sería atentatorio, como si la economía libre, como algunos quieren soñarla, no tuviera dos principios de producción: el factor trabajo y el factor capital.

Hay algunos que solo quieren economía libre en lo relativo al factor capital. Pero cuando se trata de proteger el interés del votante, no. Ahí hay proteccionismo. ¡Que no vengan inmigrantes a quitarnos los puestos de trabajo!

Entonces, yo llamo a la consistencia, a que quienes hablan con respecto a las virtudes del libre comercio primero entiendan que cuando los países que llegaron al desarrollo y que hoy nos están diciendo y presionando para que tengamos estructurado el arancel cero para una competencia igualitaria, estaban en el nivel de desarrollo de nosotros no tenían ese tipo de aperturas arancelarias, sino que muchos de ellos -no todoseran más bien proteccionistas. Asimismo, que una posición desigual de acumulación tanto de capital y liquidez financiera como de capital cognitivo o, si lo pudiéramos llamar de esa manera, activos de propiedad intelectual, genera una importante relación de dependencia en general de los países del sur con los del norte.

Por su intermedio, señor Presidente, le señalo al ministro que sé que quizá el tema que planteé no correspondía precisamente al proyecto, pero sí va a un trasfondo que muchas veces se da por sentado: que esta es una economía libre. Ahí pongo el stop, y digo: No, sería una economía libre si hubiera también tránsito de personas libre.

Seamos consistentes con esa contradicción que vive en nuestra definición política, pues finalmente esto se trata de cómo se distribuye el poder de las personas para desarrollarse tanto materialmente como en otros tipos de bienestar y de las eventuales bondades que podría tener la apertura de nuestro país a los mercados para una competencia que, a todas luces, no es igualitaria entre países que tienen distintos niveles de desarrollo.

Tenemos que sacarnos la venda de los ojos respecto de eso, porque, lamentablemente, esa “igualdad” nos está condicionando a una estructura de desarrollo con poca diversificación económica que nos lleva a una dependencia excesiva del cobre. Y pareciera ser que estamos muy cómodos con esa situación. Claro, hasta que baja el precio del cobre.

Entonces, solo quería aportar esa reflexión. No es algo en lo que me haya especializado, pero me llama la atención la liviandad con que se esgrime el argumento del libre comercio o la libertad económica cuando la verdad es que algunos de esos supuestos están basados en un error.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco .

El señor MICCO (subsecretario de Hacienda).-

Señor Presidente, agradezco que me permitan hacer uso de la palabra.

Solo haré algunos comentarios destinados a abordar un par de temas que se reiteraron en las intervenciones de los señores y las señoras diputados.

El primero es reafirmar que el proyecto en debate busca mejorar el funcionamiento del Servicio Nacional de Aduanas, aumentando su capacidad de fiscalización.

Por ello, afirmo en forma categórica que lo que queremos es dotar de nuevas atribuciones al sistema aduanero, con la finalidad de que pueda realizar una mejor fiscalización de la salida y entrada de mercaderías desde y hacia nuestro país, ya que, tal como mencionaron varios diputados, por esta vía el fisco recauda una parte importante de sus ingresos tributarios, recursos que son fundamentales para financiar la adquisición de bienes públicos y las prestaciones que otorga el Estado.

El segundo tema al que quiero referirme es el de las zonas francas. En esta materia quiero ser tajante y repetir lo que ya se dijo en la comisión: el proyecto en debate no debilita las zonas francas, simplemente pretende ordenar la situación actual.

A ese respecto abordaré dos puntos:

El primero es el de la destinación aduanera de depósito, que fue mencionada por varios diputados como un problema, puesto que podría debilitar a las zonas francas.

Quiero ser igual de categórico para señalar que eso ya ocurre, por lo cual lo que buscamos con este proyecto de ley es mejorar la fiscalización, tanto de la destinación aduanera de depósito como de la admisión temporal para efectos de perfeccionamiento activo, dos situaciones que no son nuevas, por lo que resulta necesario regularlas en forma más clara.

En consecuencia, no estamos ante un proyecto que vaya a reducir las ventajas de las zonas francas. En todo caso, como fue un tema largamente discutido, nos contactamos con los directores de las diversas zonas francas que hay en el país para explicarles con detalles lo que queremos, y después de conversar con ellos, por ejemplo, con los de la Zofri, entendieron que el proyecto no las debilitará.

No voy a entrar a los detalles, pero es un tema que vimos concienzudamente y que tratamos con la gente involucrada, tanto con los representantes de las zonas francas como con especialistas en la materia.

Para terminar, solo quiero agregar que este proyecto ayudará a mejorar la productividad del país, dado que establece la posibilidad de que Aduanas realice su fiscalización a posteriori, lo que le dará más plazo para determinar si la mercadería ingresada al país cumplió en forma correcta todos los trámites aduaneros que se exigen y, de esa manera, facilitará el comercio internacional. En concreto, el plazo para que Aduanas pueda realizar su análisis se extiende de uno a tres años; pero como lo podrá hacer con posterioridad, ello no generará una demora adicional al comercio exterior. La mercadería ya habrá ingresado al país y podrá estar utilizándose para los fines que se trajo.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar diversos aspectos de la legislación aduanera contenida en la Ordenanza de Aduanas y otros cuerpos legales, con el propósito de introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas.

En la actualidad es posible apreciar cambios profundos en la logística del comercio internacional, tales como la forma de producción, transporte internacional, distribución y consumo, eventos que han importado también el surgimiento de nuevos actores, con particularidades que no son adecuadamente reguladas por los cuerpos legales tradicionales, tales como las empresas de envíos de entrega rápida (couriers).

Junto con el desarrollo del comercio legítimo, han surgido nuevas formas de vulneración de la legislación que requieren de una Aduana dotada de las potestades suficientes para garantizar el cumplimiento de la ley, fiscalizando y denunciando las operaciones fraudulentas, que ponen en riesgo el mercado nacional y la imagen del país en el exterior.

Existe la necesidad de fortalecer al Servicio de Aduanas como institución, de manera que sea más eficaz y eficiente frente a este nuevo escenario, generando un marco legal actualizado que sirva de sustento a mejores herramientas de fiscalización y a la obtención de los recursos necesarios para afrontar estos desafíos y, por otro lado, facilitando la inserción de nuestro país en el comercio internacional.

Se proponen las siguientes modificaciones: Los tres ejes principales de la iniciativa son:

i) Facilitación de comercio, orientado a mejorar la competitividad del sector, a través de la agilización de procedimientos;

ii) Fiscalización, que, por mandato legal, Aduanas está llamada a cumplir, proponiendo una serie de medidas, y

iii) Actualización de procesos, en una serie de materias que han quedado rezagadas en la normativa aduanera vigente.

Respecto de la facilitación, destaco los siguientes aspectos del proyecto de ley:

Se crea la destinación aduanera de depósito, para realizar las operaciones menores. La idea es permitir que en depósitos aduaneros se puedan hacer ciertas labores, como, por ejemplo, el cambio de etiquetado.

Se autoriza la importación y retiro de mercancías sin el pago de derechos, mediante la constitución de una garantía, por un plazo de sesenta días.

Se incorpora la figura del operador económico autorizado (OEA), cuya certificación estará a cargo del Servicio Nacional de Aduana. Este operador es parte del marco normativo de la Organización Mundial de Aduanas y fue incorporado -ademásentre los compromisos adquiridos de facilitación de comercio de la Organización Mundial de Comercio y del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Lo que se busca es que en la cadena de exportación existan agentes económicos que se encuentren autorizados, es decir, que cuenten con sello otorgado por Aduanas, para facilitar las operaciones comerciales, sobre todo respecto del ingreso de mercancía chilena a mercados internacionales.

Se autoriza la constitución de mandato global para el despacho por agente de aduana.

Se actualiza el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento de activo, a fin de introducir nuevas actividades (como la reparación de mercancías), y se aumenta el plazo para su funcionamiento de uno hasta dos años, prorrogable a tres años.

En cuanto al eje de fiscalización, el proyecto introduce las siguientes modificaciones:

Se modifica el artículo 69 de la Ordenanza de Aduanas, eliminando el plazo de sesenta días para formular cargos en caso de duda razonable considerando todos los gravámenes aduaneros y tributarios con los que se grava una importación.

Se otorga al director nacional la facultad de no dar curso a una destinación aduanera bajo regímenes suspensivos o de zonas francas, cuando se acrediten ciertos incumplimientos tributarios.

Se reconoce y regula legalmente la operación de las empresas de envíos de entrega rápida (courier), actualmente bajo regulación administrativa (Resolución 928/2008).

Se amplía el plazo de suspensión de oficio del despacho en materia de propiedad industrial de cinco a diez días.

Se mejora la regulación de las garantías a los usuarios de zona franca, similar a la de los agentes de aduana.

Se regula la trazabilidad del tabaco establecida en la reforma tributaria.

Se regula el capital a las sociedades de agentes de aduana para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y disminuir posibilidades de sociedades fantasmas.

Sobre el eje de la actualización de los procesos, el proyecto contempla las siguientes modificaciones:

Se actualiza la Sección 0 del Arancel Aduanero, que establece franquicias y regímenes especiales, reajustando montos, incorporando nuevos actores y regulando mejor la aplicación de los beneficios.

Destaca dentro de estas modificaciones el aumento de la cuota máxima que se puede importar exento de impuestos medicamentos que cuentan con receta médica.

Se modifica la regulación sobre subastas aduaneras, introduciendo la subasta electrónica. Se autoriza al Servicio Nacional de Aduanas para publicar determinados actos en extracto en el Diario Oficial.

Se reconoce legalmente el valor de DeMinimis para encomiendas y envíos postales, bajo el cual no existe la obligación de presentación de la declaración de importación, hasta por un valor FOB de 30 dólares.

Se faculta a Aduanas para gestionar solicitudes de franquicias para la importación de vehículos por personas lisiadas y con discapacidad, traspasando la facultad desde Hacienda a Aduanas.

Cabe destacar que dos modificaciones incorporadas al proyecto por el Servicio Nacional de Aduanas y por el Ejecutivo por medio de una indicación, no fueron aprobadas por la comisión.

La modificación a los artículos 92 y 92 bis de la Ordenanza de Aduanas.

La normativa determina la facultad del Servicio de Aduanas para proceder a modificar o dejar sin efecto una declaración aduanera (por las causales del inciso segundo del artículo), de tal forma que puede cargar y cobrar los mayores derechos, tasas, impuestos o gravámenes que resulten. Para ello, la norma le otorga al servicio un plazo de un año, que se extiende a tres años si hay dolo o malicia.

La modificación que se pretendía introducir disponía que si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la legalización de la declaración (esto, cuando no hay dolo o malicia).

Agrega que si hay un régimen suspensivo de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la cancelación de la declaración suspensiva. Estos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales del Código Tributario.

En caso de que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al servicio, el plazo de tres años se ampliará a cinco.

Luego establece el procedimiento de notificación de los cargos y el plazo de tres años del interesado para solicitar devolución del exceso de los derechos de aduana si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.

En definitiva las modificaciones apuntaban a aumentar el plazo para que el servicio de Aduanas pueda fiscalizar a posteriori, y formular cobro por diferencia de derechos, impuestos dejados de percibir.

Es fundamental para el Servicio de Aduanas aumentar los plazos para formular cargos (cobros) por derechos e impuestos dejados de percibir de un año a tres, y a cinco en caso de dolo, plazos que la comisión rechazó, pero que por medio de una nueva indicación ( Of. 045-364, de 03.05.2016), su excelencia la Presidenta de República insiste en incorporar, pero retiró con fecha 02.06.2016 por oficio 077-364.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza la legislación aduanera.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.

-Durante la votación:

El señor SILVA.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, el Ejecutivo renovó una indicación al artículo 91 bis. Por eso, para efectos de tener claridad sobre el particular, solicito que me informe si esto requiere el trámite en la Comisión de Hacienda.

Cabe mencionar que cuando el Ejecutivo presentó esa indicación en la comisión, fue rechazada por mayoría. El proyecto llegó a la Sala, pero en lugar de tramitarse en esta instancia, se consideró que era necesario que volviera a la comisión. La indicación fue analizada en la comisión y nuevamente fue rechazada. Sin embargo, la indicación ha sido renovada en la Sala.

Quiero saber por qué ahora se aplica un procedimiento distinto, mientras que en una situación similar la indicación se envió a la comisión.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, la Mesa entiende que la Presidenta de la República, al igual que los señores parlamentarios, tiene la facultad de renovar en la Sala las indicaciones que hayan sido rechazadas en las comisiones.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 23 bis incorporado por el número 1) del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda en su informe complementario.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Robles Pantoja, Alberto ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Cornejo González, Aldo ; Fuentes Castillo, Iván ; Hernando Pérez, Marcela ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Sandoval Plaza, David ; Torres Jeldes, Víctor .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 23 ter incorporado por el número 1) del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda en su informe complementario.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morano Cornejo , Juan Enrique ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Vallejo Dowling , Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Sandoval Plaza, David ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 3) del artículo 1°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Provoste Campillay , Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Boric Font, Gabriel ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Melo Contreras, Daniel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Teillier Del Valle , Guillermo .

El señor ANDRADE (Presidente).-

¿Habría unanimidad para conocer la indicación presentada por el diputado señor Ricardo Rincón?

La indicación es para reemplazar, en el inciso primero del nuevo artículo 91 bis incorporado por el número 5) del artículo 1°, la frase “El Director Nacional de Aduanas” por “Un Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda.”.

No hay unanimidad.

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, sería bueno que la Sala supiera por qué estamos solicitando que el Ministerio de Hacienda expida un decreto supremo.

Lo que se propone es otorgar facultades al director Nacional de Aduanas para regular determinadas empresas, como las que prestan servicios de courier.

Como se trata de una materia importante en el ámbito de la actividad económica, ¿no sería lógico que esa regulación se estableciera vía decreto? Ello le daría más peso jurídico a la regulación.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Sin perjuicio de la legitimidad de su planteamiento, ya recabé el parecer de la Sala y esta se pronuncio en orden a no conocer la indicación. Por lo demás, los argumentos que acaba de entregar debió hacerlos presente durante la discusión del proyecto y no durante su votación.

Corresponde votar en particular el número 5) del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda en su informe complementario.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Cornejo González, Aldo ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morano Cornejo , Juan Enrique ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Vallejo Dowling , Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pascal Allende, Denise ; Poblete Zapata, Roberto ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallespín López , Patricio.

El señor ANDRADE (Presidente).-

El señor Secretario dará lectura a una indicación renovada por el Ejecutivo.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Indicación renovada de su excelencia la Presidenta de la República del siguiente tenor:

“Al artículo 1°.

-Para intercalar los nuevos números 6) y 7), pasando el actual número 6) a ser 8), y así sucesivamente:

6. Elimínase el inciso tercero, cuarto y quinto del artículo 92.

7. Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis nuevo:

Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la legalización de la declaración. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a cinco.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

El interesado tendrá el plazo de tres años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En votación la indicación renovada por el Ejecutivo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto , Germán .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Boric Font, Gabriel ; Jackson Drago, Giorgio ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 6) del artículo 1º.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cornejo González, Aldo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morano Cornejo , Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Boric Font, Gabriel ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Jackson Drago, Giorgio ; Melo Contreras, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Teillier Del Valle, Guillermo .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 7) del artículo 1º.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morano Cornejo , Juan Enrique ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Trisotti Martínez, Renzo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Sandoval Plaza, David ; Teillier Del Valle , Guillermo .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 8) del artículo 1º.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cornejo González, Aldo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Provoste Campillay , Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Vallejo Dowling , Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Boric Font, Gabriel ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Sandoval Plaza, David ; Teillier Del Valle , Guillermo .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 10) del artículo 1º.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Provoste Campillay , Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Cicardini Milla, Daniella ; Girardi Lavín, Cristina ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Teillier Del Valle, Guillermo .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 11) del artículo 1º.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cornejo González, Aldo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Provoste Campillay , Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Cicardini Milla, Daniella ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 12) del artículo 1°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cornejo González, Aldo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Robles Pantoja, Alberto ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cicardini Milla, Daniella ; Girardi Lavín, Cristina ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Recabo el acuerdo de la Sala para conocer la siguiente indicación presentada por el diputado señor Rincón :

“Para reemplazar en la letra a) del número 21 del artículo 1º el guarismo “3.000” por “1.500”.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Rincón.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, si se pudo leer la indicación del Ejecutivo, lo mínimo es que se pueda explicar la indicación que presenté.

Si usted le pregunta a algún diputado si sabe a lo que se opuso, estoy seguro de que nadie podrá responder.

¿Podría explicar mi indicación?

El señor ANDRADE (Presidente).-

Desgraciadamente, no. Tendría que haberla presentado en la comisión respectiva.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, lo único que pido es justificar la indicación. Los agentes de Aduana pueden asociarse y crear una sociedad. El Ejecutivo dice…

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, no corresponde justificarla.

Recabé la unanimidad de la Sala para conocer la indicación y esta no fue del parecer de tramitarla.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, la Sala tiene derecho a conocer el fundamento de la indicación.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular la letra a) del número 21) del artículo 1º.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Provoste Campillay , Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Vallespín López , Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cicardini Milla, Daniella ; Girardi Lavín, Cristina ; Poblete Zapata, Roberto .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el resto de los números del artículo 1º.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Provoste Campillay , Yasna ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Girardi Lavín, Cristina ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular la letra b) del número 10) del artículo 2°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Provoste Campillay , Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Vallejo Dowling , Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Girardi Lavín, Cristina ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el resto del número 10) del artículo 2°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cornejo González, Aldo ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morano Cornejo , Juan Enrique ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Trisotti Martínez, Renzo ; Vallespín López , Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Lorenzini Basso, Pablo ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el resto de los números del artículo 2°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cornejo González, Aldo ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morano Cornejo , Juan Enrique ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Vallespín López , Patricio. 

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Lorenzini Basso, Pablo ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pascal Allende, Denise ; Poblete Zapata, Roberto ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 3°. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto , Germán .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morano Cornejo , Juan Enrique ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Girardi Lavín, Cristina ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pascal Allende, Denise ; Poblete Zapata, Roberto ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 4°. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Girardi Lavín, Cristina ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morano Cornejo , Juan Enrique ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cicardini Milla, Daniella ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pascal Allende, Denise ; Poblete Zapata, Roberto ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, pido que se agregue mi voto a favor.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se consignará en el acta, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, también pido que se agregue mi voto a favor.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta, señor diputado. Corresponde votar en particular el artículo 5°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Girardi Lavín, Cristina ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Provoste Campillay , Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 6°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cornejo González, Aldo ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morano Cornejo , Juan Enrique ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Vallespín López , Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Jackson Drago, Giorgio ; Lorenzini Basso, Pablo ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Sandoval Plaza, David ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 7°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Girardi Lavín, Cristina ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Provoste Campillay , Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 8°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cornejo González, Aldo ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Provoste Campillay , Yasna ; Robles Pantoja, Alberto .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Poblete Zapata, Roberto .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 9°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cornejo González, Aldo ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Provoste Campillay , Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cicardini Milla, Daniella ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Teillier Del Valle, Guillermo .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 10°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cornejo González, Aldo ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Provoste Campillay , Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cicardini Milla, Daniella ; Poblete Zapata, Roberto ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 1º transitorio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Robles Pantoja, Alberto ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cicardini Milla, Daniella ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Sandoval Plaza, David ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 2º transitorio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Robles Pantoja, Alberto ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín, Cristina ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Sandoval Plaza, David ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

¿Habría acuerdo para votar de una vez el resto de los artículos transitorios?

No hay acuerdo.

Corresponde votar en particular el artículo 3º transitorio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Robles Pantoja, Alberto ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín, Cristina ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 4º transitorio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cornejo González, Aldo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Robles Pantoja, Alberto ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Girardi Lavín, Cristina ; Lorenzini Basso, Pablo ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Sandoval Plaza, David ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 5º transitorio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Robles Pantoja, Alberto ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cicardini Milla, Daniella ; Girardi Lavín, Cristina ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling , Camila.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 6º transi-torio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Robles Pantoja, Alberto ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cicardini Milla, Daniella ; Girardi Lavín, Cristina ; Letelier Norambuena, Felipe ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 7º transitorio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Robles Pantoja, Alberto ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Girardi Lavín, Cristina ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 8º transitorio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cornejo González, Aldo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Lorenzini Basso, Pablo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Robles Pantoja, Alberto ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín, Cristina ; Núñez Arancibia, Daniel ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.13. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de junio, 2016. Oficio en Sesión 22. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 7 de junio de 2016

Oficio Nº12.598

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que moderniza la legislación aduanera, correspondiente al boletín N°10165-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N°30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, las siguientes modificaciones:

1. Incorpóranse, a continuación del artículo 23, los siguientes artículos 23 bis y 23 ter:

“Artículo 23 bis.- El Director Nacional de Aduanas, a requerimiento de los interesados, podrá certificar como Operadores Económicos Autorizados a personas que podrán actuar en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de acceder a los beneficios relativos a control y simplificación de procesos aduaneros, según su rol en la referida cadena.

Mediante reglamento dictado a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán las actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación de Operador Económico Autorizado, así como los requisitos, condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a la certificación.

La certificación tendrá una vigencia de tres años, renovable por períodos sucesivos, siempre que el Operador Económico Autorizado mantenga los requisitos para su calificación y cumpla las obligaciones que se dispongan. En caso de incumplimiento, total o parcial, el Director Nacional de Aduanas podrá suspender o revocar la certificación de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso anterior, sin perjuicio de toda otra responsabilidad que pudiere hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho incumplimiento.

Artículo 23 ter.- En el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efectos de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoría, el Servicio de Aduanas podrá certificar a personas con el objeto de que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los requisitos y obligaciones que las personas referidas deberán cumplir para acceder a la certificación.

La certificación se otorgará por tres años, renovable por períodos sucesivos, siempre que la persona certificada mantenga los requisitos para su otorgamiento y cumpla las obligaciones asociadas a su rol en los procesos de importación o exportación en que haya intervenido. Las personas certificadas, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de esta Ordenanza, sin perjuicio de toda otra responsabilidad que resulte aplicable.”.

2. Modifícase la letra g) del artículo 31 del siguiente modo:

a) En su número 1:

i. Sustitúyese la palabra “viajero” por “pasajero”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.

b) Reemplázase, en el número 3, la expresión “persona adulta” por “pasajero mayor de edad”.

c) Intercálase, en el párrafo final, la expresión “pasajeros,”, a continuación de la frase “cuando son portados por”; y agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

3. Incorpórase, en la letra a) del inciso quinto del artículo 56, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión: “Lo anterior será sin perjuicio de las destinaciones de depósito que se cursen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 bis de esta Ordenanza de Aduanas.”.

4. Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo 80 bis:

“Artículo 80 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras, contenidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero y en leyes especiales y las destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos, cualquiera que sea su tipo y naturaleza, cuando el Servicio acredite fundadamente que quien manifiesta la destinación se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Registrar una o más deudas por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, y,o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra institución fiscalizadora, por un monto total superior a 200 unidades tributarias mensuales por más de un año. En estos casos, la inhabilidad cesará cuando se acredite el pago de lo adeudado por los conceptos antes referidos o la existencia de convenios de pago que se hayan suscrito con los servicios respectivos, reactivándose la inhabilidad cuando se acredite cualquier incumplimiento de estos últimos.

b) Haber sido condenado por sentencia firme y ejecutoriada por delito establecido en esta Ordenanza. La inhabilidad será de un año, contado desde la condena firme. Esta inhabilidad y su duración también se aplicarán a la persona jurídica, incluso de hecho, que tramita la destinación, cuyos socios hayan sido condenados en los términos antes expuestos.

c) Registrar sanciones reiteradas por infracciones o contravenciones aduaneras en el período de un año. En este caso, la inhabilidad será declarada por resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, hasta por el plazo de un año, según la gravedad de los hechos.

Además, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite destinaciones aduaneras de cualquier tipo, cuando sea solicitado por un organismo internacional de conformidad con un acuerdo internacional vigente en Chile.”.

5. Incorpórase, a continuación del artículo 91, el siguiente artículo 91 bis:

“Artículo 91 bis.- El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.

El monto máximo de los despachos que podrán ser realizados por estas empresas será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

El ingreso y salida de envíos de entrega rápida se sujetará a las normas especiales que establezca el Director Nacional de Aduanas para este tipo de envíos, conforme a lo dispuesto en la letra c) del número 1 del artículo 191 de esta Ordenanza, relativas a sus procedimientos, plazos, depósito y formalidades documentales. En lo demás, les serán aplicables las normas de este mismo cuerpo legal.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán permanecer almacenadas en recintos especialmente habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos, por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas, siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de esta Ordenanza. Las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos recintos de depósito aduanero serán aprobadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República.

Las empresas que presten servicios de conformidad con este artículo serán responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva y de las multas que se les apliquen. En todo caso, dichas empresas, sus socios, representantes y empleados, estarán sujetos a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza, debiendo rendirse caución de conformidad con el artículo 4°, N°17, de la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

Asimismo, las referidas empresas representarán al comitente extranjero en los términos y condiciones del contrato de servicio de entrega rápida internacional, para efectuar todos los trámites necesarios para el cumplimiento del contrato, incluyendo la devolución de la mercancía al extranjero en caso de rechazo de la misma por el destinatario. Del mismo modo, estas empresas tendrán derecho a solicitar la devolución de los derechos e impuestos de importación pagados por encargo o a nombre de otros, tanto ante el Servicio Nacional de Aduanas como ante la Tesorería General de la República, cuando se haya procedido a la anulación de la respectiva declaración de importación a efectos de reexportar o entregar las mercancías al Servicio de Aduanas.”.

6. Elimínanse los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 92.

7. Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis:

“Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a cinco.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

El interesado tendrá el plazo de tres años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.

8. Incorpóranse, en el artículo 104, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64 del decreto ley N°825, de 1974, y los importadores que obtengan la certificación establecida en el artículo 23 bis de esta Ordenanza y que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, podrán retirar las mercancías importadas de los recintos de depósito aduanero, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, salvo el pago de los servicios de almacenamiento y movilización.

Las personas que soliciten acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente deberán constituir una garantía que asegure el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes y los eventuales reajustes e intereses que pudieran causarse. Mediante el decreto a que se refiere el inciso anterior se reglamentará el tipo de garantías que se hará exigible, su ámbito de aplicación, el periodo de su vigencia y los requisitos, condiciones y plazos para hacerla efectiva, así como lo relacionado con su administración. Los derechos, impuestos y demás gravámenes deberán ser pagados dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la legalización de la declaración de importación, comprendiéndose dentro de dicho término el plazo de quince días a que se refiere el artículo 89 de esta Ordenanza.

En caso que el pago no se realice dentro del plazo indicado en el inciso anterior, se hará efectiva la garantía hasta hacerse entero pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes adeudados, incluidos los reajustes e intereses correspondientes, sin perjuicio de que, además, el importador no podrá seguir impetrando el beneficio a que se refieren los anteriores incisos, por el término de un año contado desde el incumplimiento.”.

9. Reemplázase el artículo 108 por el siguiente:

“Artículo 108.- El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, para su posterior exportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas. Las mercancías extranjeras, consistentes, entre otras, en materias primas, partes, piezas y otros insumos y productos a media elaboración, se admitirán para el solo efecto de que en los recintos habilitados se fabriquen, elaboren, integren, armen, transformen, reparen, mantengan o sean sometidas a otros procesos de terminación, de conformidad a los requisitos y condiciones que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, asimismo, que algunos de los procesos enumerados anteriormente sean ejecutados en recintos distintos al habilitado para estos efectos.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en el caso de que, antes del vencimiento del plazo de la admisión temporal o de sus prórrogas, se acredite de manera fundada la imposibilidad de efectuar la exportación, el Servicio de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías extranjeras previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, sin considerar el mayor valor que los productos terminados adquieran por los procesos enumerados anteriormente. Además, deberá pagarse una tasa del 1 por ciento sobre el valor aduanero de las mercancías extranjeras, por cada treinta días o fracción superior a quince, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal. Esta tasa no será aplicable en caso de desperdicios sin carácter comercial.

Si, una vez concluido el respectivo proceso, resultaren insumos sobrantes, estos podrán ser importados hasta el 10 por ciento del valor aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera, exentos del pago de la tasa referida en el inciso precedente, o bien, previa autorización del Servicio, podrán ser utilizados en procesos amparados en otra destinación de admisión temporal de perfeccionamiento activo.

Los productos terminados causarán en su importación los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten a las materias primas, partes, piezas o elementos, incorporados en su producción, sin considerar el mayor valor que adquieran por los procesos enumerados anteriormente.”.

10. Incorpórase, a continuación del artículo 111, el siguiente numeral “5 bis.- Depósito”; y agrégase bajo éste, el siguiente artículo 111 bis, nuevo:

“Artículo 111 bis.- Las mercancías extranjeras podrán ser objeto de la destinación aduanera de depósito, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, debiendo ser objeto de procesos menores, que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o su comercialización, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, ensacado, envasado o etiquetado, siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria.

Los procesos menores citados se deberán realizar en los almacenes a que se refieren los artículos 55 y siguientes, debiendo los almacenistas diferenciar y delimitar de manera separada las áreas destinadas al solo almacenamiento de mercancías de aquellas otras en las cuales se lleven a cabo las operaciones menores propias de la destinación aduanera de depósito y sujetándose a las demás normas e instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas.

El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá los requisitos, exigencias y garantías que los interesados deberán cumplir a objeto de autorizar la destinación a que se refiere la presente disposición.

La destinación establecida en este artículo sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera definitiva. En caso que las mercancías sean importadas, en todo o en parte, se deberán pagar los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo.

El régimen que se establece en el presente artículo no será aplicable en zonas de tratamiento aduanero especial.”.

11. Reemplázase el artículo 137 por el siguiente:

“Artículo 137.- Las mercancías expresa o presuntamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor, en la forma y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

Para la inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase.

El Presidente de la República podrá eximir del remate a las armas o pertrechos de guerra. En este caso la mercancía pasará a ser de propiedad fiscal.

La subasta podrá realizarse mediante un sistema de remate público por medios electrónicos. El Director Nacional de Aduanas dictará una resolución que regulará la forma, condiciones, normas técnicas y demás procedimientos necesarios para la implementación de esta forma de subasta.”.

12. Agrégase, en el artículo 140, el siguiente numeral 4:

“4) Las mercancías que ingresen al país al amparo de la destinación aduanera de depósito, sin que al término del plazo autorizado se haya cursado una destinación aduanera definitiva.”.

13. Agrégase, en el artículo 141, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas, mediante resolución, podrá agrupar en una Aduana las subastas de mercancías que se encuentren bajo jurisdicción de distintas Aduanas.”.

14. Sustitúyese el inciso final del artículo 152 por el siguiente:

“Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe favorable del Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, podrá donar a alguna institución de beneficencia o asistencia social, o a algún establecimiento educacional sin fines de lucro, las mercancías susceptibles de ser destruidas, no indicadas en el inciso anterior, y que sirvan para el cumplimiento de sus objetivos sociales, de conformidad con el procedimiento que determine. Se consideran también dentro de esta categoría aquellas mercancías que, habiéndose incluido en más de tres subastas consecutivas, no fueron rematadas por falta de postores. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública.”.

15. Agrégase en el artículo 155, a continuación de la palabra “arancelarios”, la expresión “e impuestos”.

16. Agrégase en el artículo 156 el siguiente inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Director podrá ordenar que los remates se efectúen en pública subasta en forma electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 137, en cuyo caso no procederá el derecho señalado en el inciso precedente.”.

17. Sustitúyese el artículo 157 por el siguiente:

“Artículo 157.- Los remates de mercancías deberán ser anunciados de manera de garantizar su mayor difusión, de la forma en que se determine en el respectivo reglamento.”.

18. Sustitúyese el artículo 164 por el siguiente:

“Artículo 164.- Los adjudicatarios deberán enterar el valor de la adjudicación y retirar la mercancía adjudicada del recinto en que se encuentren almacenadas dentro de los siete días siguientes al remate.

Si no enteraren tal valor o no retiraren la mercancía en el plazo citado, quedará a beneficio fiscal la suma que hayan depositado como garantía y perderán todo derecho sobre la mercancía, la que se incorporará en el próximo remate. Esta suma, deducidos los gastos del remate, entre los que se incluirán los derechos de martillo, si corresponden, ingresará a Rentas Generales de la Nación.

En ningún caso se podrá retirar la mercancía sin que se haya pagado íntegramente el precio respectivo.”.

19. Modifícase el artículo 165 de la siguiente forma:

a) Incorpórase en la letra a), a continuación de la expresión “derechos arancelarios”, los siguientes términos “, impuestos y demás gravámenes”.

b) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

“c) Tratándose de mercancías incautadas por orden de los tribunales de justicia en procesos por delitos aduaneros, el producto de la subasta se pondrá a disposición del tribunal que hubiere ordenado la incautación, el que, con sus respectivos reajustes e intereses, ingresará a Rentas Generales de la Nación en caso de decretarse el comiso de ellas, o se devolverá a su propietario cuando se dictare sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo debidamente ejecutoriados.”.

20. Agrégase, en la letra ñ) del artículo 176, a continuación de la expresión “Diario Oficial”, la siguiente frase: “, sin perjuicio de la publicación en extracto que disponga el Director Nacional, conforme al N°29, del artículo 4°, del decreto con fuerza de ley N°329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas”.

21. Sustitúyese, en la letra f) del artículo 181, la frase “al régimen suspensivo” por la siguiente: “a regímenes suspensivos”; e incorpórase, a continuación de la frase “de derechos de admisión temporal”, la siguiente expresión: “o de depósito, salvo cuando se trate de actividades autorizadas para dicho tipo de destinación,”.

22. Modifícase el artículo 197 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“El mandato podrá constituirse mediante poder especial, otorgado por escritura pública o por otros medios, manuales o electrónicos, que autorice el Director Nacional de Aduanas, para uno o más despachos, y será revocable conforme a las reglas generales. El mandatario deberá acreditar la vigencia del mandato, cuando le sea exigida por el Servicio.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“También podrá constituirse mediante el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas o documentos que hagan sus veces, cuando se trate de la introducción de mercancías al país.”.

23. Modifícase el artículo 198 en los siguientes términos:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) El capital social no podrá ser inferior a 5.000 unidades de fomento, debiendo al momento de la constitución estar efectivamente pagadas al menos 3.000 unidades de fomento y, enterarse la diferencia en el plazo de tres años;”.

b) Sustitúyese, en la letra d), el número “20” por “10”.

24. Sustitúyese, en el numeral 1 del artículo 201, el punto y coma final por un punto seguido, agregándose, a continuación, la siguiente frase: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar otros mecanismos de control o la utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de esta obligación;”.

Artículo 2°.- Modifícase la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el decreto N°1148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, en la forma que a continuación se indica:

1. Incorpórase la siguiente Nota Legal Nacional Nº6, nueva:

“Nota Legal Nacional Nº6: Los montos en dólares de las partidas arancelarias 00.09, 00.23 y 00.26 se actualizarán cada cinco años, mediante decreto supremo aprobado por el Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al Por Mayor (PPM) de los Estados Unidos de Norteamérica, en el período de sesenta meses, comprendido entre el uno de noviembre del año que antecede al de la dictación del decreto supremo y el treinta de octubre del año anterior a la vigencia de dicho decreto. En caso de resultar un monto con decimales deberá aproximarse al entero superior. Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.

2. Sustitúyese la glosa de la subpartida 0004.0200 por la siguiente: “Dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile; así como funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior.”.

3. Sustitúyese, en el primer inciso de la glosa de la subpartida 0004.0500, la frase “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional” por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior”.

4. Sustitúyese, en el segundo inciso del N°4 de la Nota Legal de la partida 00.04, la frase “a los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional” por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior,”; y la oración “esos Ministerios, respectivamente, califiquen” por “esos Ministerios e Instituciones, respectivamente, califiquen”.

5. Modifícase la glosa de la subpartida 0009.0200, de la siguiente manera:

a) Agrégase, a continuación de la expresión “viajero”, la frase “, excluidos los tripulantes,”.

b) Incorpórase, a continuación de la frase “De igual beneficio gozarán los pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

c) Incorpórase, después de los términos “US$500”, la frase “, por viaje y US$350 mensuales, respectivamente,”.

6. Reemplázase la glosa de la subpartida 0009.8900, por la siguiente:

“Otras mercancías de viajeros hasta por un valor de US $3.000 FOB.”.

7. Modifícase la Nota Legal N°6 de la partida 00.09, en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra a) de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la palabra “viajero” por “pasajero”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.

b) Sustitúyese, en la letra c), la expresión “persona adulta” por la frase “pasajero mayor de edad”.

c) Agrégase, en el inciso segundo, antes de la frase “residentes o no residentes”, la expresión “pasajeros,”; e incorpórase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

8. Reemplázase la Partida 00.23 por la siguiente:

9. Sustitúyese, en la glosa de la partida 00.26, el número “100” por el número “500”.

10. Modifícase la partida 00.33 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en la glosa, la expresión “UN AÑO” por “DIECIOCHO MESES”.

b) Incorpóranse las siguientes Notas Legales:

“Nota Legal Nº1: Los chilenos que regresen definitivamente al país y que acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a dieciocho meses, podrán importar al amparo de esta Partida un vehículo que, correspondiendo a alguno de los ítems señalados en ella, ingrese conjuntamente con el beneficiario. Dicho vehículo tendrá igual tratamiento cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente.

El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar el plazo señalado en el inciso anterior.

Nota Legal N°2: El vehículo susceptible de ser importado al amparo de esta Partida deberá provenir del país de residencia del beneficiario y haber sido adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha del regreso definitivo del beneficiario a Chile. En casos calificados y de manera fundada, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que el vehículo provenga de un tercer país, distinto al de residencia del beneficiario.

El vehículo a que se refiere el inciso anterior no podrá ser adquirido en las zonas francas nacionales.

Nota Legal N°3: El vehículo importado al amparo de esta Partida no podrá ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique su tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo de tres años, contado desde la fecha de su importación al país, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponda en el régimen general.

Nota Legal Nº4: Las personas que se acojan a la presente Partida no podrán hacer uso de ninguna otra posición de esta sección, con la sola excepción de la Partida 00.09 sobre menaje y,o útiles de trabajo.

Nota Legal N°5: Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de esta Partida sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contado desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo.

Nota Legal Nº6: El plazo de permanencia en el extranjero a que se refiere esta Partida se contará hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficiario a Chile y no podrá interrumpirse por un plazo superior a sesenta días en total, salvo en casos debidamente calificados por el Director Nacional de Aduanas.

El período de permanencia en el extranjero se acreditará mediante certificado de viaje, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.”.

11. Incorpórase en la Partida 00.36, a continuación de la palabra “análogos”, la siguiente expresión: “, las que estarán exentas del pago de derechos de aduana”; y reemplázase el número “6” de la columna ad valorem, por la letra “L”.

12. Derógase la partida 00.10.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N°329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, en los siguientes términos:

1. Elimínase el numeral 19.

2. Incorpórase el siguiente numeral 29:

“29.- Ordenar la inserción en extracto de las resoluciones, oficios y cualquier otro acto administrativo que, de conformidad con la ley, deba publicarse en el Diario Oficial, debiendo quedar el texto íntegro publicado en la página web del Servicio.”.

Artículo 4°.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N°19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) suscritos por Chile, la expresión “5 días hábiles”, por “diez días hábiles”.

Artículo 5º.- Introdúcense en la ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el artículo 1° del decreto ley N°825, de 1974, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase, en la letra b) del artículo 9°, a continuación del guarismo “64”, la siguiente expresión “y las indicadas en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas”.

2. Incorpórase, en el inciso sexto del artículo 64, a continuación de las expresiones “recinto aduanero, salvo” lo siguiente: “en el caso de lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas o”.

Artículo 6°.- Incorpórase, en el decreto con fuerza de ley N°2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, el siguiente artículo 9° bis:

“Artículo 9° bis.- Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

Las cauciones a que se refiere el inciso anterior tendrán por objeto asegurar el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en contra de las personas y por las actividades señaladas en el mismo inciso.

La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión de las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras a que se refiere el inciso primero.”.

Artículo 7°.- Suprímese, en el artículo 60 quinquies, inciso séptimo, del decreto ley N°830, de 1974, sobre Código Tributario, la siguiente frase final: “, salvo que se acredite haber pagado el impuesto de que se trate, antes de la notificación de la infracción”.

Artículo 8º.- Introdúcense en la ley Nº19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala, las siguientes modificaciones:

1. Incorpórase, en los incisos primero y segundo del artículo 2°, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

2. Incorpórase, en el artículo 4°, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

Artículo 9°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 6° de la ley N°17.238, por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto, y así sucesivamente:

“Las personas lisiadas interesadas en adquirir un vehículo, acogiéndose a las franquicias arancelarias establecidas en este artículo, deberán presentar una solicitud al Servicio Nacional de Aduanas, acompañada de la resolución que para tales efectos les otorgue la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en la cual se deberán consignar los elementos especiales que deberá tener el vehículo que requieran.

Corresponderá al Director Nacional de Aduanas dictar las resoluciones que señalen los documentos que los interesados deben acompañar a las solicitudes respectivas y el procedimiento para su tramitación.

Para los efectos de la importación de los vehículos por las personas lisiadas, en ningún caso se exigirá licencia de conducir.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.422:

1. En el artículo 48:

a) Agrégase, al final del inciso quinto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.

b) Elimínase el inciso séptimo.

2. Sustitúyese el artículo 53 por el siguiente:

“Artículo 53.- Una resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas determinará los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones, control, fiscalización y la desafectación de los bienes acogidos a los beneficios aduaneros establecidos en los artículos 48 y 49 de la presente ley.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Las suspensiones de despacho a que se refiere el artículo 16 de la ley N°19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) suscritos por Chile, vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por la norma en vigor al momento en que fueron suspendidos los respectivos despachos.

Artículo segundo.- Los recintos que se encontraren acogidos al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo a la fecha de publicación de esta ley, se regirán hasta su vencimiento por el respectivo decreto emanado del Ministerio de Hacienda conforme al cual fueron autorizados. No obstante, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo a que se refiere el nuevo inciso primero del artículo 108, podrán acogerse al nuevo régimen de perfeccionamiento activo, cumplidas las nuevas exigencias legales y reglamentarias.

Artículo tercero.- La modificación introducida por esta ley al artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas entrará en vigencia seis meses después de su publicación.

Artículo cuarto.- Las sociedades de agentes de aduanas constituidas a la fecha de publicación de esta ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, modificado por el presente texto legal, dentro del plazo de tres años desde su entrada en vigencia.

Artículo quinto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberán dictarse los diversos decretos supremos, reglamentos y resoluciones que corresponda expedir para su aplicación, de conformidad a lo ordenado en las normas permanentes del presente texto legal. El reglamento señalado en el inciso segundo del nuevo artículo 23 bis de la Ordenanza de Aduanas deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo sexto.- Las modificaciones a la partida 00.33 del Arancel Aduanero introducidas por esta ley entrarán en vigencia tres meses después de su publicación.

A su vez, las normas sobre franquicias de tripulantes que por esta ley se establecen regirán un año después de su publicación. Dentro de dicho plazo, el Servicio Nacional de Aduanas deberá implementar el sistema electrónico necesario para su control.

Artículo séptimo.- Los usuarios de zona franca que a la fecha de vigencia de esta ley se encontraren operando, deberán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, constituir la garantía a que se refiere el nuevo artículo 9° bis del decreto con fuerza de ley N°2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año, un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Zonas Extremas

Senado. Fecha 12 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Zonas Extremas en Sesión 57. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ZONAS EXTREMAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que moderniza la legislación aduanera.

BOLETÍN Nº 10.165-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión Especial de Zonas Extremas tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas y Alejandro Navarro Brain y los Honorables Diputados señores Patricio Melero Abaroa, Vlado Mirosevic Verdugo, Luis Rocafull López y Renzo Trisotti Martínez.

Concurrieron, además, especialmente invitados, en representación de las entidades que se indican, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, el Subsecretario, señor Alejandro Micco; el Director del Servicio Nacional de Aduanas, señor Juan Araya; el Director Nacional (S), señor Claudio Sepúlveda; el Director Regional de Aduanas de Magallanes, señor Ricardo Gómez; y las asesoras señoras Pilar Fernández, Andrea Pinto-Agüero y Daniela Veas.

De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Subsecretario, señor Ricardo Cifuentes; el Jefe de la División Regional, señor Rodrigo Suazo; y el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Eduardo Jara.

Del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el señor Carlos Dettleff; y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el señor Leonardo Humeres.

De la Dirección de Presupuestos, los analistas señores Alejandro Medel y Hernán Campos.

El Intendente Regional de Magallanes, señor Jorge Flies; y el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, señor Christian García.

De la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile (ANFACH), el Presidente, señor Marcelo Reyes; los Directores, señora Jacqueline López y señor Daniel Vergara; y los asesores, señores Alfredo Ugarte y Juan Ignacio García.

De la Zona Franca de Iquique, el Presidente, señor Patricio Sesnich; y la Directora, señora Perla Uribe. De la Cámara de Comercio de Iquique, el Presidente, señor Rafael Montes; el dirigente de la Asociación Gremial de Pequeños y Medianos Industriales y Artesanos (AGPIA), señor Marcos Calcagno; la Presidenta de la Asociación de Empresarios Zofri A.G., señora Virginia Escobar; el asesor gremial de Zofri, señor Jaime Olivares; el Presidente del Sindicato de Trabajadores Interempresas de Zofri, señor Nelson Mondaca; el Presidente de la Asociación de Usuarios Zofri, señor Max Barrera. De la Sociedad Rentas Inmobiliarias (concesionaria Zona Franca de Punta Arenas), el Gerente General, señor Eugenio Prieto; y la asesora jurídica, señora Carla Bordolí. De la Cámara Franca de Punta Arenas, el Presidente, señor Marcelo Muñoz; y el Director, señor Tomás Buvinic. De la Asociación de Industriales de Arica (ASINDA), el Vicepresidente, señor Oscar Villalobos; el Director, señor Luís Aranibar; y el abogado, señor Juan José Pérez-Cotapos.

De la Cámara Aduanera de Chile, el Presidente, señor Javier León; el Director, señor Cristián Herrera; y la Secretaria General, señora María Paulina Achurra. El Director de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio y Vestuario (CONSFECOVE), señor Giuliano Silva.

De la Ilustre Municipalidad de Arica, el Alcalde, señor Salvador Urrutia; el Jefe de Gabinete del Alcalde, señor Reynaldo Córdova; la asesora, señora Evelyn Müller; y el periodista, señor Hugo Canales. De la Universidad de Tarapacá, el académico, señor Fernando Cabrales.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores legislativos, señora Vanessa Astete y señores Felipe Ponce y Sergio Herrera.

El asesor del Honorable Senador señor Bianchi, señor Claudio Barrientos; la asesora del Honorable Senador señor Chahuán, señora Karelyn Lüttecke; los asesores del Honorable Senador Horvath, señora María Isabel Guzmán y señor Maximiliano Thollander; el asesor del Comité DC, señor Luis Espinoza; el asesor de la Honorable Senadora Goic, señor Aldo Rojas; el asesor del Honorable Senador Moreira, señor Pablo Terrazas; y la asesora del Honorable Senador Rossi, señora Laura Quintana.

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Se deja constancia que los documentos acompañados por quienes concurrieron a la Comisión fueron conocidos por los Honorables integrantes de la misma, y copia de ellos se contienen en Anexo de este informe.

Dichos documentos, asimismo, han sido publicados en la página web del Senado (en www.senado.cl; ir a trámite de proyectos; ingresar N° de boletín 10.165-05; hacer click en pestaña “Presentaciones ante Comisión”).

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Se deja constancia que la Sala del Senado acordó en sesión de 8 de junio de 2016, que el presente proyecto de ley fuera considerado primero por la Comisión Especial de Zonas Extremas y, luego, por la Comisión de Hacienda.

Asimismo, cabe destacar que este proyecto fue discutido en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la misma Sala, el 12 de julio de 2016.

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I. OBJETIVO DEL PROYECTO.

La iniciativa tiene como objetivo central introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio de exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas.

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II. NORMAS DE QUÓRUM.

No hay normas que requieran de quórum especial.

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III. ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.

2. Decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

3. Ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio OMC suscritos por Chile.

4. Decreto N° 1.148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que modifica Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile.

5. Decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

7.- Código Tributario.

8.- Decreto ley N° 828, de 1974, de impuesto a los tabacos manufacturados.

9. Ley Nº 19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala.

10. Ley N° 17.238, que concede a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, en las condiciones que señala, las franquicias aduaneras que indica para la importación de los bienes que estipula, y, asimismo, autoriza la importación sin depósito y liberada del pago de todo derecho, impuestos, tasas y demás gravámenes a los vehículos con características técnicas especiales para ser usados por personas lisiadas, en las condiciones que indica, modifica el arancel aduanero y la ley N° 16.768.

11. Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

12. Ley N° 18.846, que autoriza la actividad empresarial del Estado en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen a este proyecto de ley, entre sus fundamentos, señala los siguientes:

1. Aumento del comercio internacional.

Señala el Mensaje que durante las últimas décadas el comercio internacional ha aumentado sostenidamente, diversificándose y tornándose más complejo. En particular, en el caso de Chile, su comercio con el mundo se ha incrementado en un 105% en los últimos diez años, representando en el año 2014, el 53% del Producto Interno Bruto (PIB).

2. Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y Tratados de Libre Comercio.

Agrega que con la entrada en vigencia de los Acuerdos de Marrakech, mediante los cuales se estableció la OMC en conjunto con sus acuerdos complementarios del año 1994, se incorporaron importantes reformas en materias aduaneras, especialmente contenidas en el Acuerdo de Valoración Aduanera (Artículo VII GATT), en el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC - Medidas de Frontera), en los Acuerdos sobre Salvaguardias, en el Acuerdo sobre Medidas Antidumping y en el Acuerdo sobre Subvenciones; además, de la red de acuerdos comerciales que establecen regímenes aduaneros preferenciales exentos de gravámenes, suscritos por Chile, se ha tornado indispensable responder a los nuevos flujos comerciales, adecuar los procedimientos aduaneros establecidos en la legislación interna, incorporando nuevos mecanismos para el desarrollo de actividades económicas vinculadas al comercio exterior y, al mismo tiempo, fortaleciendo las facultades de fiscalización de tales operaciones.

3. Recaudación Aduanera.

Sostiene, también, que en materia de recaudación tributaria efectuada por el Servicio Nacional de Aduanas, la institución determina los aranceles o derechos de aduana, recauda el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación y otros impuestos específicos, así como las sobretasas arancelarias derivadas de medidas de defensa comercial como las salvaguardias, derechos compensatorios y medidas antidumping.

De este modo, en el año 2014, Aduanas determinó tributos por un monto total de USD 14 mil millones, lo que corresponde aproximadamente a un tercio de los ingresos tributarios totales del Fisco de Chile.

4. Nuevos actores del comercio internacional y nuevas tareas de la Aduana.

Asimismo, el Mensaje indica que en la actualidad, es posible apreciar cambios profundos en la logística del comercio internacional, tales como la forma de producción, transporte internacional, distribución y consumo. Eventos que han importado, también, el surgimiento de nuevos actores, con particularidades que no son adecuadamente reguladas por los cuerpos legales tradicionales, tales como las empresas de envíos de entrega rápida (courier).

Por otra parte, junto con el desarrollo del comercio legítimo, han surgido nuevas formas de vulneración de la legislación que requieren de una Aduana dotada de las potestades suficientes para garantizar el cumplimiento de la ley, fiscalizando y denunciando las operaciones fraudulentas que ponen en riesgo el mercado nacional y la imagen del país en el exterior; ambos aspectos, ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer al Servicio de Aduanas.

5. Necesidad de facultar al Servicio Nacional de Aduanas para gestionar solicitudes de franquicias tributarias a la importación de vehículos por personas lisiadas y con discapacidad.

Adicionalmente, el Mensaje apunta a favorecer a un grupo de personas que requieren de una preocupación especial, como son las personas lisiadas y las personas con discapacidad.

En efecto, mediante el artículo 6° de la ley N°17.238, se estableció una franquicia aduanera especial para las personas lisiadas, consistente en el pago de sólo el 50% de la tributación aduanera única, cuya tasa general es de seis por ciento 6%, por la adquisición de sus vehículos especialmente adaptados a sus discapacidades.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya tasa general es de 19% y que devenga la adquisición del vehículo, se debe pagar en su totalidad y al contado.

Al respecto, la misma norma legal invocada se encarga de precisar que se entiende por personas lisiadas a aquéllas que presentan incapacidad permanente para la marcha normal en virtud de lesiones orgánicas o funcionales que afectan uno o dos miembros inferiores y, además, aquéllas que conjuntamente a su incapacidad permanente para la marcha normal, sufran de la incapacidad absoluta de uno de los miembros superiores. Por su parte, la situación de las personas con discapacidad está regulada en la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad.

En este contexto, la normativa reglamentaria en vigencia, entrega al Ministerio de Hacienda las facultades para dictar las resoluciones que acogen las peticiones que tanto las personas lisiadas como las personas con discapacidad presentan a fin de adquirir sus respectivos vehículos. Mientras que, tratándose de la importación de ayudas técnicas y demás implementos que señala la ley N°20.422, que pueden importar las personas con discapacidad, dichas peticiones pueden ser efectuadas directamente en la Aduana, correspondiente al lugar por donde ingresan las mercancías, situación notablemente contradictoria.

Por otra parte, la solicitud al Ministerio de Hacienda es expresión de un excesivo centralismo ya que la documentación que debe ser presentada puede obtenerse directamente en sus respectivas Regiones, tales como: resoluciones de las comisiones de medicina preventiva e invalidez, certificados de inscripción en el Registro de la Discapacidad que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, certificados de nacimiento que otorga el mismo Servicio; copia de Declaraciones a la Renta que otorga el Servicio de Impuestos Internos. En el mismo sentido, el Servicio de Impuesto Internos, con presencia regional, también está facultado para permitir el pago en cuotas del impuesto (IVA) que afecta a las importaciones de vehículos y ayudas técnicas que se hagan en el marco de la ley N° 20.422.

Por lo tanto, se justifica traspasar al Servicio Nacional de Aduanas las facultades de acoger a trámite las referidas solicitudes, siendo necesario que su Dirección Nacional cuente con las atribuciones necesarias para regular, a través de resoluciones, los documentos que se deben presentar en cada caso y el procedimiento a que estarán sujetas dichas peticiones en sus Direcciones Regionales.

C. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

De acuerdo al Mensaje, el presente proyecto de ley aborda, principalmente, las siguientes materias:

1. Facultad para retirar mercancías previa garantía de pago de gravámenes aduaneros.

Se introduce, como una excepción al régimen general de importación de mercancías, la posibilidad de que las empresas de menor tamaño y ciertos operadores, puedan retirar sus mercancías de los recintos de depósito, para su consumo o comercialización, garantizando el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que causen la operación, modificándose, a su turno, normas del decreto ley N°825, del año 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

2. Creación de la Destinación Aduanera de Depósito.

Se crea la Destinación Aduanera de Depósito, permitiendo la realización de operaciones menores tendientes a preparar mercancías para su comercialización, las que se podrán realizar en los recintos de depósito habilitados.

Los requisitos, exigencias y garantías para acogerse a este régimen aduanero se determinarán mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

3. Perfeccionamiento del régimen de Admisión Temporal.

Se mejora el régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, incorporando una nueva modalidad que simplifica los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento del régimen permitiendo la fabricación, reparación, mantención o transformación de insumos o mercancías para su exportación, en recintos habilitados.

4. Regulación de envíos de entrega rápida.

También se incorpora legalmente la regulación para determinados aspectos vinculados con los envíos de entrega rápida y las responsabilidades que deben corresponder a las empresas que desarrollan esta actividad, manteniendo el sistema general sobre el despacho de mercancías establecido en la ley.

5. Incorporación del Operador Económico Autorizado.

Por otra parte, al amparo de la iniciativa SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (Marco Normativo sobre seguridad y facilitación del comercio mundial), y reconocido en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, se incorpora a la legislación nacional la figura del Operador Económico Autorizado, que supone la certificación de operadores que intervienen en la cadena logística de comercio exterior que reúnan ciertos estándares que aseguren el cumplimiento de la legislación en los procedimientos en que intervengan. Así, las empresas que obtengan la mencionada certificación, tendrán acceso a procedimientos aduaneros especiales, fijados por el Director Nacional y, correlativamente, en caso de incumplimiento de las condiciones, ya sea a través de infracciones o comisión de delitos, se revocará su certificación.

De la misma forma, se dispone facultar al Director Nacional de Aduanas para no aceptar a trámite determinadas destinaciones aduaneras, cuando el operador registra morosidad de derechos, impuestos o multas; condena por delitos aduaneros u otros incumplimientos graves en materia infraccional; o cuando así se requiere por un organismo internacional al amparo de un acuerdo del mismo tenor del cual Chile es o sea parte.

6. Otras modificaciones.

Adicionalmente, se introducen modificaciones en diversas materias, relacionadas con la forma de constituir el mandato de los agentes de aduana; el proceso de subastas, considerando la posibilidad de llevarlo a cabo de manera electrónica; la actualización de las franquicias aduaneras; la ampliación del plazo de suspensión del despacho de mercancías infractoras de la propiedad industrial e intelectual.

En definitiva, se estandarizan los plazos para la formulación de cobros de gravámenes, otorgando una mayor seguridad jurídica para los usuarios y garantía para la oportuna recaudación fiscal.

Finalmente, se radica en el Servicio Nacional de Aduanas, las facultades para admitir a trámite las solicitudes que le formulen las personas lisiadas y con discapacidad, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 17.238, que concede franquicias aduaneras a la importación de vehículos por, entre otras personas, a las personas lisiadas y las personas jurídicas sin fines de lucro, que actúan en el ámbito de la discapacidad, al amparo de las normas de la ley N° 20.422, para adquirir sus respectivos vehículos, todo lo cual se inserta, además, como una acción adicional hacia la descentralización.

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IV. DISCUSIÓN EN GENERAL

Al inicio del estudio del proyecto, se escuchó al Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, quien expresó que el proyecto en estudio tiene por objeto modificar diversos aspectos de la legislación aduanera contenidas en la Ordenanza de Aduanas y otros cuerpos legales, a fin de introducir mejoras en los procesos aduaneros que tiendan a simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas.

Refirió que el sistema de aduanas es la puerta de entrada a nuestro país, en consecuencia, resulta imprescindible contar con un Servicio Nacional de Aduanas acorde a la realidad actual señalando que no se han efectuado modificaciones importantes a la legislación aduanera desde el año 1996 (ley N° 19.279), lo que da cuenta del imperativo de adaptar nuestro comercio exterior al nuevo escenario internacional.

Precisó que el proyecto de ley es la culminación de los procesos de modernización y entrega de recursos tecnológicos para el Servicio Nacional de Aduanas, señalando que la iniciativa consta de diez artículos permanentes y ocho transitorios, los cuales abordan diecinueve áreas temáticas de diversa índole, tales como la incorporación de la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), que, en su opinión, facilitará el comercio entre los países, ya que permitirá tener una mayor trazabilidad del proceso de exportación.

Otras normas, continuó, se refieren a Tratamientos Arancelarios Especiales, como ocurre con el valor de medicamentos que se pueden internar al país sin pagar impuesto alguno, aumentando de US$100 a US$500 el valor de los mismos, y otras mercancías que se indicarán más adelante.

Enseguida, aludió a determinadas modificaciones que introduce el proyecto en discusión que han generado inquietud en algunas zonas francas del país, enfatizando que la iniciativa legal no tiene como objetivo disminuir las exenciones o franquicias que actualmente gozan, manifestando la voluntad del Ejecutivo en orden a efectuar ciertas precisiones, si fuere necesario.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, reiteró lo aseverado por el señor Subsecretario de Hacienda, en el sentido de que uno de los aspectos que más se cuidó en la preparación y discusión del proyecto en la Cámara de Diputados, precisamente fue el de no afectar el régimen de zonas francas vigente.

A continuación, abordó las áreas temáticas contenidas en el proyecto de ley, a saber:

1) Incorpora la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), facultando al Servicio Nacional de Aduanas para certificar como tales a entidades auxiliares en tareas propias del Servicio, señalando que básicamente se trata de personas que prestan servicios técnicos a fin de que asistan al Servicio en los procesos de determinación de pesos, extracción de muestras, análisis químicos y otras que determine el Director Nacional de Aduanas. (Artículo 1° numeral 1).

2) Actualiza la Sección 0, Tratamientos Arancelarios Especiales del Arancel Aduanero, que regula las franquicias y regímenes especiales, reajustando montos e incorporando nuevos actores tales como los tripulantes de naves y aeronaves y otros vehículos de transportes. Asimismo, se aumenta la cuota máxima que se puede importar exento de impuesto a los medicamentos que cuentan con receta médica, otorgándoles la posibilidad de acceder y regular ciertas franquicias.

3) Crea la Destinación Aduanera de Depósito, explicando que se trata de una figura que existe en todas las legislaciones, que convive con la legislación aplicable al establecimiento de zonas francas. Con ello se pretende normar el desarrollo de ciertas actividades menores que ya se realizan en almacenes extraportuarios, estableciendo limitaciones para su aplicación. (Artículo 1°, numeral 10).

4) Faculta al Director Nacional de Aduanas para abstenerse de cursar declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras preferenciales, cuando el Servicio acredite fundadamente la existencia de un comportamiento permanente de incumplimiento de ciertos usuarios de la cadena de comercio exterior. (Artículo 1° numeral 4).

5) Incorpora legalmente la regulación de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, industria que ha tenido un desarrollo explosivo en nuestro país y que, hasta la fecha, se encuentra normada por disposiciones administrativas que no dan cuenta de las exigencias que tiene esta actividad y que tampoco permiten una adecuada fiscalización de la misma. De esta manera, estas empresas quedarán reguladas en la Ordenanza de Aduanas de igual forma que otros agentes de la cadena de comercio exterior. (Artículo 1° numeral 5).

6) Establece una norma que faculta al Servicio Nacional de Aduanas para formular cargos dentro de un plazo consistente y similar al que se otorga a otros servicios fiscalizadores, específicamente al Servicio de Impuesto Internos (SII), en lo que refiere a la formulación de cargos y plazos de prescripción.

7) Permite la importación y retiro de mercancías, previo pago de derechos mediante la constitución de garantías, que beneficiará especialmente a las pequeñas y medianas empresas. Precisó que la medida responde a una sentida aspiración de las mismas las que actualmente deben financiar la totalidad de aranceles e impuestos en los casos de importación, otorgándoles así la posibilidad de posponer el pago de derechos y aranceles hasta que puedan vender las mercancías, previa constitución de una caución adecuada y suficiente para garantizar el pago de aranceles. (Artículo 1°, numeral 8).

8) Actualiza el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, traspasando la facultad para autorizarlo desde el Ministerio de Hacienda al Director Nacional de Aduanas, introduciendo perfeccionamientos menores que posibilitan que aquellas industrias que tienen potencial para desarrollar estas actividades las efectúen de mejor manera. (Artículo 1°, numeral 9).

9) Introduce modificaciones a la regulación de subastas aduaneras, permitiendo una labor más eficiente del Servicio Nacional de Aduanas en los procesos de subastas, permitiendo, además, un mejor destino para las mercancías que no son objeto de interés por parte de los usuarios, pudiendo donarlas o declararlas chatarras, reduciendo de esta manera, costos que hacen ineficiente la operatoria del mecanismo. (Artículo 1°, numerales 13 a 19).

10) Incorpora a las instituciones de beneficencia o asistencia social como sujetos de las donaciones de mercancías incautadas, puntualizando que en la actualidad sólo se permite la donación a establecimientos educacionales (Artículo 1°, numeral 14).

11) Incorpora una disposición que autoriza al Servicio Nacional de Aduanas, a publicar en extracto en el Diario Oficial determinados actos, modernizándose así la operación y funcionamiento del Servicio. (Artículo 1°, numeral 20).

12) Establece la posibilidad de un mandato general para despachar por parte de los agentes de aduanas, ya que actualmente el despacho de las mercancías por agentes de aduanas es obligatorio sobre un cierto monto, debiendo el consignatario efectuar operación por operación. El proyecto permite que se constituya un mandato general por parte de un importador en favor de un agente de aduanas de manera que pueda efectuar todos los despachos, haciendo más eficiente la cadena al reducir costos innecesarios. (Artículo 1°, numeral 22).

13) Faculta al Director Nacional de Aduanas para autorizar el reemplazo del libro registro circunstanciado, en el que se llevan todas y cada una de las operaciones que cursan los despachadores, permitiendo se utilicen otros mecanismos de control o medios electrónicos para el cumplimiento de esta obligación. (Artículo 1°, numeral 24).

14) Actualiza la sección 0 del Arancel Aduanero, que establece franquicias y regímenes especiales, destacando aquella que aumenta el valor de los medicamentos que quedan exentos del pago de aranceles y derechos; la incorporación de nuevo actores; el establecimiento de la reajustabilidad de las franquicias establecidas en el Arancel Aduanero; y la medida que aumenta el monto de las partidas que pueden ser objeto de las declaraciones simplificadas de importación, medida que favorecerá a todos los usuarios, particularmente a los que ingresan al país a través de aeropuertos y pasos fronterizos terrestres. (Artículo 2°)

15) Establece el reconocimiento legal del valor de De Minimis para encomiendas y envíos postales, bajo el cual no existe la obligación de presentar la declaración de importación hasta por un monto de USD 30 FOB.

16) Amplía el plazo para la suspensión del despacho de mercancías, en caso que existiere infracción a la ley N° 17.366, sobre Propiedad Intelectual, de 5 a 10 años, plazo que era breve para las personas y empresas propietarias de derechos de propiedad intelectual.

17) Establece una garantía para los usuarios de zonas francas que requieran operar ante el Servicio Nacional de Aduanas, regulando de mejor manera las cauciones y garantías que deben constituir estos usuarios, las que son poco eficientes en su aplicación.

18) La norma que se introduce guarda relación con la trazabilidad del tabaco y la ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, legislación que estableció una norma que da origen a interpretaciones, aclarando que la autodenuncia no elimina la ocurrencia de la violación de la norma.

19) Faculta al Director Nacional de Aduanas para gestionar franquicias respecto de la importación de vehículos de personas lisiadas y con discapacidad, modificando una norma que radica esta facultad en la Subsecretaría de Hacienda, permitiendo a los usuarios un mejor acceso a este beneficio. (Artículo 9°).

Luego, el Honorable Senador señor Horvath expresó que existen tecnologías que permiten monitorear las especies que se mueven por aduanas con las que fácilmente se puede obtener el historial de las mercancías que se importan o exportan, solicitando al señor Director Nacional de Aduanas mayor información al respecto.

Por otra parte, se refirió a la Zona Franca de Extensión de Aysén, señalando que recientemente el Ejecutivo ha adquirido los terrenos para esta comprometida zona de extensión y que también existe un compromiso formal de la autoridad para eximir del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los combustibles, que se aplica si se adquiere una cantidad superior a ocho mil litros, que no corresponde a lo que se suscribió entre los gremios y representantes del movimiento social de Aysén y el Gobierno.

El Honorable Senador señor Rossi señaló que en la Región que representa existe gran preocupación por el contenido de este proyecto de ley, que aparentemente sólo presenta aspectos beneficiosos, puntualizando que en los 41 años de existencia de la Zona Franca de Iquique (ZOFRI), ésta ha cumplido con creces los objetivos para los cuales se creó, por ello cada vez que aparece un proyecto de normativa que pudiera afectarla genera incertidumbre y preocupación en sus habitantes.

Expresó su inquietud por la paralización que se lleva a cabo hoy, 20 de junio de 2016, en la Zona Franca de Iquique, atendido que uno de cada cuatro empleos de la Región de Tarapacá proviene de esta industria, situación que se ve agravada por la crisis que vive el sector minero, que ha devenido en el despido de 12.000 trabajadores.

Prosiguió destacando que desde la perspectiva de la transferencia tecnológica y del comercio exterior, ZOFRI ha sido una ventana de oportunidades para el norte del país, constituyéndose en un polo de desarrollo.

Posteriormente, manifestó su inquietud por el establecimiento de la Destinación Aduanera de Depósito, que permitirá almacenar mercancías, hasta por un año, sin previo pago de impuesto o derecho alguno, de manera que el importador puede cuestionar cuál es la ventaja que le ofrecen las zonas francas - más allá de su experiencia en comercio exterior -, respecto de otras regiones o puertos, produciéndose un desvío de mercancías hacia otras regiones del país, restando así oportunidades comerciales a las zonas francas.

Señaló que el Director Nacional de Aduanas no abordó ciertos aspectos, consultando la razón por la cual la franquicia de que gozan los chilenos que regresan del exterior para comprar un vehículo, les prohíbe que lo hagan en una zona franca, aseverando que si bien el asunto es de poca cuantía, es una señal que va en desmedro de las zonas francas.

Concluyó señalando que la Zona Franca de Iquique distribuyó $4.500 millones, que representa el 45% de sus utilidades permitiendo que comunas de bajos ingresos realicen proyectos de inversión.

El Honorable Senador señor Bianchi consultó al señor Director Nacional de Aduanas si las modificaciones que propone el proyecto significarán un perjuicio en la aplicación de las leyes de excepción establecidas en favor de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, principalmente en Tierra del Fuego y Navarino. Continuó expresando su preocupación respecto de la destinación aduanera de depósito, ya que en su interior podrían realizarse ciertas actividades que irían en perjuicio de la Zona Franca de Magallanes.

El Honorable Senador señor Chahuán hizo ver la contumacia que, en su opinión, ha tenido el Ejecutivo en una materia que se contempló en la Reforma Tributaria, que perjudica al comercio exterior.

Aseveró que la iniciativa contiene diversas normas que van en esa dirección, advirtiendo que más preocupante es la situación en que se encontrarán ZOFRI y Magallanes, ya que la iniciativa extiende los beneficios de extraterritorialidad al resto de los recintos aduaneros del país.

También le preocupa la proliferación que podría ocurrir respecto de almacenes extraportuarios en zonas distintas a las zonas portuarias, especialmente en la Región Metropolitana que significará un perjuicio para Valparaíso.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señaló que próximamente la Región que representa tendrá zona franca para lo cual ya se han adquirido los terrenos en que se habilitará, manifestando su interés en orden a que la licitación de la concesión para administrar la zona franca se efectúe a la brevedad.

Enseguida, se refirió a dos aspectos que preocupan a la ciudadanía de la Región de Aysén, a saber: la ley autoriza la creación de zonas remotas que permite gozar de franquicias no solo en recintos amurallados, sino que también que existan zonas que se administren remotamente, consultando si los instrumentos creados por la ley permiten administrar estas zonas remotas, ya que la población que vive en localidades aisladas pregunta si tendrá la posibilidad de adquirir mercaderías exentas de impuestos.

Luego, refirió la existencia de la norma que permite la compra de combustible exento del pago de tributos en la Región de Aysén, siempre que sea sobre un umbral determinado, señalando que los residentes de la Región de Aysén entendieron que el beneficio aplicaba cualquiera fuera la cantidad de combustible adquirido, consultando al Ejecutivo si considera factible la eliminación de dicho umbral.

El Honorable Senador señor Moreira opinó que la iniciativa en estudio es beneficiosa para el país, dado que extiende beneficios que tienen las zonas francas a otros puertos, no obstante a la Comisión Especial le preocupa que sus normas no vayan en perjuicio de las zonas francas, refiriendo que Iquique es una de las ciudades con más altos índices de cesantía del país, de manera que es necesario estudiar la fórmula de compensar a estas zonas.

Agregó que los puertos de otros países compiten con distintos puertos como los de Perú, Canadá y otros, afirmando que una década atrás nuestros puertos eran más atractivos que los de Perú, debiendo revisar nuestra legislación para hacer más competitivo a los puertos de nuestro país.

El Honorable Diputado señor Trisotti afirmó que no obstante la discusión efectuada en la Cámara de Diputados, aún persisten dudas e incertidumbre respecto a los efectos reales y concretos que distintas normas del proyecto pudieren tener en el funcionamiento de las zonas francas, refiriéndose especialmente a la introducción del artículo 23 bis, que faculta al Director Nacional de Aduanas para certificar a los Operadores Económicos Autorizados (OEA).

Aseveró que la norma es imprecisa, toda vez que un reglamento dictado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá establecer las actividades susceptibles de poder utilizar este instrumento, opinando que el concepto “actividades susceptibles” es absolutamente ambiguo, razón por la cual deberá aclararse; además, afirmó que la certificación que otorga la autoridad podría ser arbitraria y que el plazo de tres años por el cual se certifica a este operador es excesivo, consultando las razones de una certificación con un plazo tan extenso.

También se refirió a la preocupación que le asiste por la modificación que se propone efectuar al artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas, que incorpora la Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo de Mercancías Extranjeras por el plazo de dos años, prorrogable por uno más, en recintos habilitados autorizados por el Servicio Nacional de Aduanas.

Advirtió que la norma señala las mercancías susceptibles de ser objeto de esta admisión temporal, señalando entre otras a ciertas materias primas, partes piezas e insumos, expresando su preocupación por el ingreso de productos a media elaboración en el que además, se posibilita la fabricación, elaboración, fabricación, mantención y procesos de terminación, de manera que es necesario aclarar cuáles serán estos requisitos y condiciones, y qué ocurre con aquellas mercancías que no podrán exportarse.

En lo que atañe al artículo 111 bis, que establece la Destinación Aduanera de Depósito, por el plazo de un año, y prohíbe la transformación o cambio de naturaleza del producto, solicitó al señor Director Nacional aclare las razones por las cuales el inciso final señala expresamente que este régimen no se aplicará en las zonas de tratamiento aduanero especial.

Finalmente, solicitó una explicación acerca de la prohibición que se impone a aquellos chilenos que regresen al país para adquirir el vehículo a que tienen derecho en las zonas francas.

El Honorable Senador señor Horvath señaló que es preciso poner en contexto y mirar a las zonas francas de los países fronterizos, como ocurre con la Zona Franca de Tacna, que compite con Arica, y en el caso de Punta Arenas, considerar lo que el gobierno argentino ha hecho por la vía de la exención o zonas francas en ciudades como Ushuaia, Río Grande, y otras localidades.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que reiteradamente ha solicitado la regulación del sistema de courier, afirmando que de alguna manera hay elusión en la internación de algún tipo de productos, lo que ha facilitado la internación ilegal de ciertos fármacos efectuada por esa vía; aseveró que esta situación guarda relación con la capacidad de fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, instándolo a vigilar la certificación de origen, puesto que la internación de ciertos fármacos podría atentar contra la sanidad pública y la seguridad del país.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, reiteró lo manifestado por el señor Subsecretario de Hacienda en el sentido que la iniciativa no pretende perjudicar o menoscabar a las zonas francas, aduciendo que el proyecto se ha enfocado en una perspectiva nacional, cuyo objetivo es regular otras áreas que permitirán un mayor desarrollo del país, señalando que el mejor ejemplo de ello es la admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Relató que años atrás las regiones del Bío Bío, Los Ríos y Los Lagos contaban con astilleros muy eficientes para la reparación de naves extranjeras, permitiendo la legislación importar bienes de capital como barcos, maquinaria e insumos, con el sólo propósito de reparar o efectuar transformaciones a las naves, las que una vez concluido el trabajo se reenviaban al extranjero, prohibiéndose su importación al país.

Precisó que igual medida se establece en el proyecto, en cuanto a que estos bienes deben reenviarse al extranjero.

Aclaró que el aumento del plazo a dos años, obedece a que el actual plazo de seis meses es insuficiente para la realización de estos procesos de reparación o transformación, agregando que la ejecución de los mismos y los insumos a utilizar deben ser autorizados previamente por la autoridad, a la vez que se permite que los insumos sobrantes sean incorporados en otros procesos amparados en la misma figura de destinación de admisión temporal de perfeccionamiento activo.

Continuó señalando que en la discusión se han efectuado afirmaciones imprecisas que precisará en el curso de la sesión.

Aclaró que el proyecto de ley tampoco considera el establecimiento de puertos secos, señalando que la norma clave en la materia es el artículo 75 de la Ordenanza de Aduanas, que prescribe que las mercancías deben ser depositadas en una aduana del territorio donde se realizó la importación, norma que no es objeto de modificación, coincidiendo con lo expresado por el Honorable Senador señor Chahuán en orden a que no se permitirá la existencia de puertos secos.

Respecto al aumento a USD 3.000 FOB del valor de las mercancías, exentas de impuestos, que se permite ingresar a los viajeros, aclaró que esta norma permite la declaración simplificada por parte de los usuarios, de manera que al ingresar a una aduana no deban esperar la presencia de un agente de aduanas para ingresar y retirar su equipaje y las mercancías que importan hasta el señalado valor.

En relación a las cauciones, aseveró que éstas no tienen por objeto perjudicar a los usuarios de las zonas francas, lo que se busca es fortalecer a los buenos usuarios de las zonas francas.

El Presidente del Directorio de la Zona Franca de Iquique (ZOFRI), señor Patricio Sesnich, destacó la importancia que la zona franca reviste para la Región de Tarapacá, creada con el objeto de ser una palanca de desarrollo estratégica para la misma.

Relevó su importancia, señalando que ZOFRI genera 36.000 empleos, constituyendo el 22,5% de la fuerza laboral; además, efectúa importantes aportes a las comunas de las Regiones de Tarapacá, y Arica y Parinacota, cuyo monto este año alcanza a $4.600 millones, afirmando que en algunos casos el aporte realizado constituye casi la totalidad del presupuesto del municipio.

Relató que en los últimos años ha descendido bruscamente el monto de las ventas: el año 2014 experimentó una caída de 12,1%; el año 2015 tuvo un descenso de 14,5%, y el primer trimestre del año en curso, presenta una baja de 18,3%, disminución que puede obedecer a distintas razones tales como la situación económica, al aumento de las compras que efectúa Brasil a Bolivia, y las compras directas de los comerciantes bolivianos a China, que son trasportadas por la ciudad de Arica sin ningún tipo de control.

Aseveró que existe un compromiso entre el Estado y las zonas francas, toda vez que al crearse se estableció la inmutabilidad de todas las franquicias, exenciones y beneficios establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, por un plazo de 40 años; además el contrato de concesión se celebró en virtud de la ley N° 18.846, que otorgó la presunción de extraterritorialidad aduanera, autorizando el establecimiento solo de las zonas francas de Iquique y Punta Arenas.

La Directora de la Zona Franca de Iquique (ZOFRI), señora Perla Uribe, valoró lo aseverado por el Ministerio de Hacienda, en orden a que no es la intención del Ejecutivo perjudicar a las zonas francas, no obstante realizará una revisión del articulado para explicar cómo afectarán sus disposiciones a éstas.

Respecto a la destinación de depósito aduanero establecida en el artículo 111 bis, que la iniciativa incorpora a la Ordenanza de Aduanas, advirtió que la existencia de otros recintos con beneficios arancelarios y aduaneros similares, tornaría menos competitivos a los usuarios de las zonas francas; agregando que cualquier empresa que cumpla con el Reglamento podría acogerse a la destinación de “depósito”, que se asemeja a las zonas francas, otorgando así el privilegio de extraterritorialidad a los demás recintos aduaneros del país.

Prosiguió advirtiendo que el mayor impacto lo causará el hecho que se permita la destinación de las mercancías al extranjero, afectando directamente a las zonas francas, señalando que las reexpediciones que efectúa ZOFRI al extranjero ascienden a USD 1.453 millones al año, equivalente al 44% del total de sus ventas.

Agregó que podrían solicitar al Ejecutivo que eliminara ésta destinación, no obstante afirmó que entienden que la “destinación aduanera de depósito” existe en otros países y no ha perjudicado a las zonas francas, razón por la que han conversado con el Ejecutivo para introducir modificaciones a la norma en comento.

Propuso establecer la prohibición de destinación al extranjero luego de permanecer en el depósito; asimismo, señaló que se debe precisar que las mercancías solo podrán almacenarse en almacenes extraportuarios, restringiendo el plazo del depósito hasta seis meses, ya que hoy el almacenaje normal es de hasta noventa días. Destacó que lo fundamental es que la figura de la destinación de mercadería se utilice sólo para reparaciones menores, y no para almacenar los productos.

Continúo opinando sobre la destinación aduanera de depósito, sugiriendo se precise en la norma que el depósito no se aplicará en las zonas francas de extensión, estableciendo, además, la prohibición de exhibir o comercializar las mercancías en depósito dentro del recinto de almacenaje.

Concluyó su análisis en esta materia, aseverando que si se adoptaren las medidas propuestas se mitigarían los perjuicios para las zonas francas que ya señaló.

Enseguida, aludió a la norma que simplifica y aumenta el plazo de ingreso temporal de mercancías para perfeccionamiento activo, afirmando que la disposición generará competencias con industrias que podrían tener interés en instalarse en la zona franca, a vía de ejemplo mencionó la eventual instalación de empresas alrededor de Alto Hospicio, comuna en la que ZOFRI invirtió $12.000 millones para atraer empresas y crear un polo industrial. Por tal razón, sugirió establecer la prohibición de existencia de este régimen en las regiones donde existan zonas francas de extensión, limitándolo al máximo, para lo cual se podrá permitir solo el ingreso temporal.

Advirtió que le preocupa la exigencia de cauciones para operar en zona franca, expresando que ZOFRI ha realizado grandes esfuerzos por disminuir los casos de operaciones irregulares, para lo cual ha implementado mayores controles y sistemas de visación, lo que no obsta a la dificultad que se presenta en la determinación de derechos e impuestos a cautelar, al inicio de la operación del usuario.

La caución podría devenir en una barrera de entrada, razón por la cual propuso la mantención de la garantía actual (USD 100.000 suscrita a través de una letra de cambio), y en subsidio, el establecimiento de cauciones razonables, fijadas mediante decreto supremo a fin de no impedir el ingreso de nuevos usuarios.

Respecto a la prohibición que la iniciativa en estudio impone a las personas que regresan al país, en orden a prohibir la compra del vehículo que les corresponde en las zonas francas, señaló que ZOFRI ha solicitado reiteradamente la mantención de esta franquicia, atendido que no tiene impacto fiscal alguno y que la cantidad de vehículos que se importa por esta vía es menor.

Continuó señalando que ZOFRI ha solicitado al Ministerio de Hacienda que considere en un próximo proyecto diversos planteamientos efectuados por los usuarios de ZOFRI.

Señaló que el proyecto en estudio regula los envíos postales, encomiendas y carga desde el extranjero, pero no considera los envíos desde zonas francas, quedando los usuarios de zonas francas en notoria desventaja en el ejercicio del comercio exterior. Al respecto, propuso se permita el envío de hasta de USD 100 FOB, cuando provengan de zonas francas.

Luego, señaló que el Gobierno suscribió el Plan Especial para el Desarrollo de Iquique, comprometiéndose a aumentar el monto de la franquicia del equipaje del viajero como una manera de fomentar la zona franca, solicitando que en un futuro proyecto de ley se modifique la glosa de la subpartida 09.200, posibilitando el ingreso de mercaderías a la zonas francas hasta por un valor aduanero de USD 3.000 FOB.

Agregó que otra medida de fomento que debiera tratarse en un futuro proyecto, es la ampliación del plazo de concesión de la Zona Franca de Iquique hasta el año 2060, a fin de impulsar la ejecución de proyectos con un horizonte de inversión de largo plazo.

También señaló la necesidad de extender los beneficios de las zonas francas al desarrollo de un polo tecnológico, lo que implicaría otorgar las exenciones de la zona franca a los servicios de tecnología de la información, comunicaciones y otros conexos.

Finalmente, solicitó al Ejecutivo la posibilidad de evaluar se exima de IVA a los servicios necesarios para el desarrollo de las operaciones que se suministren en la zona franca, tales como agua potable, energía eléctrica y otros.

El Presidente de la Cámara de Comercio de Iquique, señor Rafael Montes, expresó que la Región de Tarapacá siempre ha sido de características extractivas, como ocurrió con la explotación del guano y el salitre, continuando hasta nuestros días con la pesca y la actividad minera, agregando que en el futuro la Región considera desarrollar el turismo y la energía solar.

No obstante, puntualizó, el problema de hoy de ZOFRI, que actualmente entrega aproximadamente 35.000 empleos, la que ha experimentado una disminución del 35% de las ventas que efectuaba a Bolivia; esta zona franca tenía 78 industrias y actualmente quedan sólo 2. Señaló, también, que la Región presenta el mayor índice de cesantía del país, que alcanza al 8.3%.

Lo anterior, precisó, da cuenta que la Zona Franca de Iquique no es la misma de tres o cuatro décadas atrás, ya que la competitividad, la baja en los aranceles, los tratados comerciales, y las dificultades que ponen los países compradores, han generado problemas de competitividad para las zonas francas, que los gobiernos no han sido capaces de solucionar.

Agregó que este proyecto de ley que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas, ha sido analizado en profundidad por los socios de la cámara de comercio regional, consultando al Ejecutivo los motivos por los cuales no se legisla en aras de modernizar la zona franca.

Terminó señalando que la cámara que preside está dispuesta a aunar esfuerzos con el Gobierno para mejorar y modernizar el funcionamiento de ZOFRI.

El Presidente del Sindicato de Trabajadores Interempresas de ZOFRI, señor Nelson Mondaca, señaló que representa a los trabajadores que han dedicado su vida al éxito de ZOFRI, acotando que en el día de hoy los gremios de trabajadores y empresarios acordaron movilizar la ciudad de Iquique, debido al descontento que provoca el proyecto en estudio, aduciendo que la autoridad no conversó con ellos para reflexionar sobre materias que los afectan directamente.

Agregó que de los 36.000 empleos que genera ZOFRI, 9.000 son empleos directos, y que los trabajadores y los pequeños y medianos empresarios de ZOFRI están viviendo momentos difíciles.

Opinó que hay una contradicción entre el contenido del Mensaje y el texto del proyecto, ya que el primero señala que el propósito de las normas es modernizar el Servicio, en tanto que el articulado solamente otorga mayores facultades al Servicio Nacional de Aduanas.

Afirmó que el artículo 23 bis que introduce el proyecto, crea la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), manifestando que esta norma se empezó a estudiar por los países industrializados, a partir del año 2001, después del ataque a las Torres Gemelas, en Manhattan, con el propósito de impedir el terrorismo y el tráfico de armas, como también para asegurar la realización de transacciones comerciales más rápidas y eficientes.

Opinó que el concepto de Operador Económico Autorizado es amplio, advirtiendo que el Programa OEA Exportadores, Párrafo 6, señala que podrán postular todas las empresas, con un mínimo de cinco años de vigencia de la sociedad cuya principal actividad sea la exportación de mercancías (excluidas las comercializadoras, maquiladoras y las que operan en zona franca).

En su opinión, claramente se busca perjudicar a los usuarios de zona franca, prueba de ello es que el proyecto de ley establece una prohibición expresa para que los chilenos que regresan al país hagan uso de la franquicia de comprar un vehículo en la zona franca.

El Presidente de la Asociación de Usuarios de la Zona Franca de Iquique, señor Max Barrera, expresó que todos los presentes entienden que los habitantes de las zonas extremas y aisladas viven en un equilibrio económico precario, y es por ello que el Estado en diferentes épocas ha tenido que otorgarle condiciones que les permitan ser competitivas.

Agregó que coinciden en cuanto a que el país requiere un Servicio Nacional de Aduanas moderno, equilibrado, con procesos ágiles y, por sobre todo, que tenga un carácter no burocrático. Aseveró que si bien el proyecto persigue esos objetivos, contiene algunos elementos que confunden, y que pueden ir en perjuicio de las zonas extremas.

Señaló que le confunden las interpretaciones que ha efectuado el señor Director Nacional de Aduanas respecto de algunas normas del proyecto.

Afirmó que el artículo 6° del proyecto, que incorpora un artículo 9 bis a la Ordenanza de Aduanas, obliga a establecer cauciones para que los usuarios puedan operar en zonas francas, agregando que la razón que invoca el Ejecutivo para establecer la obligación radica en que existen usuarios que han dejado de pagar los derechos que causaban las importaciones, lo que no es posible, puesto que antes de retirar las mercancías del recinto de zona franca deben estar pagados los derechos e impuestos que causa la importación.

Por lo expuesto, solicitó la revisión de esta norma, aseverando que la misma no se aviene con la naturaleza de lo que es una zona franca.

Luego, aludió a la modificación a la Partida 00.33, que prohíbe a los chilenos que regresan al país adquirir el vehículo a que tienen derecho en la zona franca, señalando que no tiene ningún sentido, ya que la cantidad de vehículos que se internan por esa vía es insignificante, no obstante lo cual, constituye una señal de la intención del Ejecutivo en orden a restringir las posibilidades de comercio que actualmente tienen los usuarios de zona franca.

En relación a la regulación de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, señaló que es de la mayor relevancia que los usuarios de zona franca tengan la posibilidad de competir con los operadores internacionales de courier, con valores que sean adecuados, ya que con las actuales condiciones del comercio exterior, la competencia que tienen los usuarios de zona franca se encuentra en sistemas como Alibaba o Amazon, quienes sin generar ningún ingreso para el país mandan directamente el producto al domicilio de los clientes.

La Presidenta de la Asociación Gremial de Pymes y Empresarios de Zona Franca, señora Virginia Escobar, expresó que su asistencia a la Comisión tiene por objetivo aportar antecedentes que no se consideraron al momento que el Ejecutivo presentó el proyecto a tramitación legislativa, afirmando que le resulta difícil aceptar lo que ha manifestado el Ejecutivo, en orden a que no ha existido en su ánimo la intención dañar a las zonas francas.

Luego, refirió que Tarapacá es una zona extrema, cuya superficie es mayor a la de Holanda, duplica también la superficie de Israel, no obstante sólo tiene 400.000 habitantes, agregando que las ventas del sistema en tres años han experimentado una caída de un 35%, en tanto que la cesantía se ha duplicado, alcanzando un 8,3%.

Refirió que los compradores de la zona franca son los vecinos de Bolivia, quienes han dejado de comprar de manera significativa, no obstante que dicho país ha aumentado sus importaciones en un 17,9%, lo que, en su opinión, obedece a razones geopolíticas, ya que las autoridades de ese vecino país ponen trabas para que se realicen compras en el norte del país.

Continuó señalando que el centro de Chile no considera los problemas del norte, y que las autoridades centrales no han comprendido que Bolivia es muy importante para el comercio de ZOFRI, instando al Ejecutivo para que las relaciones con dicho país se realicen en un tono más amistoso, ya que las relaciones y declaraciones que efectúan ciertas autoridades sólo perjudica a los habitantes del norte.

El Presidente de la Asociación Gremial de Pequeños y Medianos Industriales de Iquique, señor Marcos Calcagno, expresó que viene de una zona que está enfrentando un alto índice de cesantía, debido a la baja en la actividad minera y al cierre de numerosas pequeñas y medianas empresas.

Expresó que en la totalidad de los mensajes del Ejecutivo, que inician proyectos que atañen a las pymes se alude a que la iniciativa contiene normas para propender al fortalecimiento de éstas, lo que no se condice con la realidad, puesto que esa legislación nunca llega para beneficiar y desarrollar a la mediana y pequeña empresa.

Agregó que en ZOFRI el 60% de las empresas que operan, corresponde a pymes que han nacido y que han participado activamente en el sistema franco durante 41 años de manera ininterrumpida, agregando que el trabajo de los usuarios se realiza en forma mancomunada con los trabajadores, los cuales están viviendo una situación de incertidumbre.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, reiteró que el proyecto no pretende perjudicar a las zonas francas, como tampoco desconocer la situación actual que las afecta, agregando que en la preparación del anteproyecto de ley se conversó con múltiples actores de la cadena de comercio exterior.

Precisó que existe una serie de medidas relacionadas con las zonas francas, que han sido abordadas por el Ejecutivo, no necesariamente por la vía de este proyecto, pero sí por la vía administrativa, refiriendo que actualmente el Servicio que dirige está trabajando con personeros de ZOFRI en la elaboración de un manual destinado a fortalecer los procedimientos del Servicio Nacional de Aduanas, añadiendo que se ha invertido significativamente en tecnologías de la información para favorecer el adecuado funcionamiento de la zona franca.

Afirmó, que tal como dijera anteriormente, las medidas propuestas tienen por objeto favorecer también a otras regiones del país, pero sin desmejorar las condiciones y las funciones en la operación de la zona franca.

Opinó que la presentación de la Zona Franca de Iquique le pareció positiva, por cuanto señala las condiciones bajo las cuales podrían ser aceptables ciertas modificaciones, tales como la destinación aduanera de depósito, que ha sido reiteradamente calificada en esta sesión como una medida que atenta contra el funcionamiento de la zona franca.

En tal sentido, aclaró que el régimen de destinación aduanera de depósito, solamente podrá realizarse en almacenes extraportuarios, con la finalidad de limitar el uso de este instrumento en todo el país.

Refirió que en el país existen 44 entes que presentan las características de almacenes extraportuarios, de los cuales una mitad corresponde a puertos, y la otra corresponde a recintos cerrados de características tales que permiten almacenar mercancías.

Puntualizó que, conforme a lo que ha señalado, la institución de destinación aduanera de depósito ya existe, cursándose actualmente en el país, aproximadamente 15 mil destinaciones de almacén particular de importación, lo que implica importar mercancía y depositarla en una bodega para almacenamiento, sin efectuar pago alguno de derechos.

Aseveró que ningún servicio de aduanas del mundo podría contar con capacidad para fiscalizar estos 15 mil almacenes, razón por la cual el proyecto considera la creación de la figura de la destinación de depósito, que permitirá al Servicio avanzar en una efectiva fiscalización de este tipo de destinaciones.

Puntualizó que la finalidad de la destinación aduanera de depósito es permitir trabajos menores, funciones que actualmente ya se desarrollan en los almacenes extraportuarios, precisando que se pretende regular adecuadamente el concepto de servicios adicionales y complementarios.

Lo anterior significa que los procesos o los trabajos que se realicen en la mercancía que se importa, no deben implicar un cambio de Partida. Explicó que si se ingresan jeans, el producto final debe ser jeans, a los que se puede etiquetar, poner botones, etc., precisando que no se puede ingresar mezclilla que salga transformada en pantalones, puesto que son Partidas distintas del arancel aduanero.

Entonces de alguna manera es ordenar la manera en que está funcionando el sistema de comercio exterior en Chile, de entregar herramientas que permitan una mejor fiscalización.

Continuó aseverando que el Ejecutivo tiene la mejor disposición para analizar estas medidas y discutirlas detalladamente con los interesados, corrigiendo y precisando, por la vía de las indicaciones, el alcance de estas medidas, tal como se hizo en la Honorable Cámara de Diputados.

Enseguida, se refirió al beneficio tributario que se otorga a las personas que residen en el extranjero para importar un vehículo, señalando que el Ejecutivo está dispuesto a revisar la prohibición establecida en la iniciativa en estudio, que impide la adquisición de dichos vehículos en zonas francas.

En relación a la figura del Operador Económico Autorizado, explicó que tal como lo señaló el Presidente del Sindicato de Empleados de Usuarios de la Zona Franca, surge el año 2001 con motivo del atentado contra las Torres Gemelas, en el marco de las normas establecidas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en los Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio Exteriores (SAFE), de antigua data, y en la que nuestro país no se ha puesto al día.

El Operador Económico Autorizado, precisó, es aquella persona que se somete a controles y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, y que una vez que obtiene la certificación del señalado organismo, puede actuar en la cadena logística de comercio exterior.

Lo anterior, se traduce en la obtención de ciertos beneficios arancelarios o de tramitación en procesos aduaneros. En el caso de Chile, en la práctica, no obtiene mayores beneficios que los que tienen los usuarios comunes.

Señaló que la importancia del Operador Económico Autorizado posibilita establecer acuerdos de reconocimientos mutuos con otros países que tienen esta figura, de manera que nuestros exportadores accedan a líneas más rápidas en sus procesos de exportación, o bien a la obtención de mayores facilidades en los comercios de destino.

Puntualizó que se trata de una institución bastante desarrollada, que no tiene una regulación genérica dado que así funciona a nivel internacional. A vía de ejemplo, señaló que la legislación peruana la define como una parte que interviene en el movimiento internacional de mercancía en nombre de una administración nacional de aduanas porque cumple con las normas de la OMA.

Finalizó su intervención, manifestando la disposición del Ejecutivo a discutir pormenorizadamente estas medidas para aclarar cada una de las dudas planteadas.

Luego, en sesión celebrada el 4 de julio de 2016, el Presidente de la Cámara Franca de Punta Arenas, señor Marcelo Muñoz, consideró que el presente proyecto de ley permitirá realizar en todo el país, las mismas operaciones que actualmente se llevan a cabo en las zonas de tratamiento aduanero especial de Iquique y Punta Arenas.

Si bien la propuesta de modernización parece beneficiosa para todo el territorio nacional, afirmó, cabe preguntarse por el destino de las zonas extremas, ya que las medidas desincentivan el asentamiento poblacional en zonas apartadas del país. Si a lo anterior, se suma el cambio en las condiciones económicas y arancelarias nacionales desde que se crearon las zonas francas, los incentivos para habitar dichas áreas son cada vez menores. Recordó que los aranceles aduaneros han disminuido casi en un 60%, como consecuencia de la apertura económica nacional por la ratificación de diferentes tratados de libre comercio, restringiéndose los beneficios iniciales sólo al 19% de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Con respecto al tenor de la iniciativa legal, observó que la preocupación del sector que representa se enfoca en dos aspectos: la vulneración del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 341, sobre Zonas Francas, que establece que sólo en las zonas francas podrán realizarse también otros procesos tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial; y la incorporación del artículo 9 bis al mismo cuerpo normativo, exigiendo a los usuarios de zona franca, con ocasión del ingreso o salida de mercancías, la constitución de una caución, a fin de asegurar el pago de multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieran resultar.

Sin duda, agregó, la exigencia de una caución importa un costo adicional para los usuarios, constituyéndose en una nueva traba para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, no obstante poseer bodegas y locales comerciales instalados en los recintos francos que pueden servir para asegurar el pago de multas, derechos e impuestos. Además, en la Zona Franca de Punta Arenas no existen usuarios que adeuden sumas por dichos conceptos. Por otra parte, sostuvo que establecer un nuevo requisito, como la exigencia de una caución, podría vulnerar la garantía constitucional que asegura a las personas a desarrollar cualquier actividad económica.

Por los motivos anteriores, manifestó, la asociación gremial solicita eliminar la exigencia de constituir caución a los operadores de zona franca, exigencias y condiciones que quedan al criterio del Director Nacional de Aduanas, mientras en el resto del país, se simplifican trámites y se posterga el pago de derechos.

Con relación a la facultad de retiro de mercancías exenta de derechos, impuestos y demás gravámenes, indicó que la nueva norma faculta a determinados contribuyentes para retirar mercancías mediante el otorgamiento de una garantía, sin previo pago de derechos, impuestos y demás gravámenes que causen, salvo el pago de las tasas de almacenamiento y movilización. A su juicio, se equipara el beneficio de las zonas francas al resto del país para los casos contemplados, medida que impactará las importaciones desde las zonas francas al resto del territorio nacional, ya que el régimen especial de importación de las zonas francas se extenderá por todo el territorio, entregando un beneficio equivalente al ingreso documental que opera en las zonas francas. La propuesta de la asociación gremial es eliminar esta facultad.

En cuanto a la posibilidad de crear una destinación aduanera de depósito, remarcó que dicha destinación no es otra cosa que un depósito franco temporal, cuya aprobación dependerá directamente del Director Nacional de Aduanas, permitiendo la instalación ilimitada de depósitos francos a lo largo del país, con excepción de zonas de tratamiento aduanero especial. Con la creación de este depósito, las zonas francas pierden una de sus principales ventajas competitivas, toda vez que al instaurarse nuevos depósitos francos, se diversifica la oferta de recintos con beneficios arancelarios y tributarios, por ende, solicitó no crear tal destinación.

Sobre la propuesta de prohibir la compra en zona franca de vehículos para hacer uso de la franquicia de chilenos que regresen del extranjero, opinó que introducir como requisitos la proveniencia del vehículo del país de residencia del beneficiario y la adquisición con un año de anticipación a la fecha de regreso a Chile, se está prohibiendo que el vehículo pueda ser adquirido en zonas francas nacionales, perjudicando nuevamente al sector.

Sostuvo que la modificación no tiene mayor sustento, puesto que el país debiera promover el retorno de chilenos becados o trabajando en el exterior para que puedan contribuir con sus conocimientos y experiencia al crecimiento y desarrollo nacional. De esta forma, observó que sería más razonable que al regresar a Chile, los connacionales porten el mayor número de divisas y no que las gasten en el flete internacional de un automóvil. Más aún, argumentó, si el vehículo es adquirido en el extranjero, el Servicio de Impuestos Internos no percibirá ingresos fiscales por dicha operación, en cambio si el vehículo es adquirido en una de las dos zonas francas nacionales, recaudará el impuesto a las utilidades que debe abonar el usuario exportador por intermedio del cual el retornado importa dicho vehículo. En consecuencia, solicitó que el requisito establecido en la Nota Legal N°2 sea eliminado, ya que atenta contra el espíritu de la franquicia.

En relación con las modificaciones propuestas para regular las encomiendas, envíos postales y cargas desde zona franca provenientes del extranjero, manifestó que también resulta necesario considerar los envíos provenientes de las zonas francas, a fin de implementar y desarrollar el comercio electrónico al detalle, dado el carácter extraterritorial de dichas zonas.

En este sentido, señaló sumarse a la propuesta realizada por los representantes de la Zona Franca de Iquique, de modificar la glosa respectiva, incorporando a las encomiendas, envíos postales, envíos de entrega rápida y carga general, ocasional, sin carácter comercial, hasta por un valor Free on Board (FOB) de USD 30, o de USD 100 si proviene de zona franca, aunque estén comprendidos en otras partidas del arancel aduanero. La expresión sin carácter comercial, adujo, deberá entenderse referida a las mercancías que cumplen, además de las condiciones señaladas en la glosa misma de la partida, con los requisitos de consignación a una persona natural y envío ocasional.

Finalmente, se refirió a la medida de aumentar a USD 3000 el monto de franquicia para pasajeros, declarando que la modificación propuesta permitirá incentivar y dinamizar la economía regional e incrementar las ventas, debido a que a los visitantes nacionales les resultará más conveniente adquirir productos en el recinto franco y llevarlos al resto del territorio, acogiéndose a los beneficios del viajero. También implicaría un incremento en la actividad comercial y turística de la ciudad, así como también mayores impuestos directos e indirectos asociados a actividades de servicios como el comercio, transporte y hotelería, a consecuencia del aumento de la base tributaria. No obstante lo anterior, propuso eliminar la mención al carácter comercial, con el objeto de enfocar la fiscalización únicamente al monto de la franquicia.

Además, hizo presente que aun cuando celebran la presentación de una iniciativa legal que moderniza el sistema aduanero, ésta no puede basarse en una extensión al resto del territorio nacional de los beneficios otorgados a las zonas extremas, incentivos que fueron entregados para fomentar el crecimiento económico y social de estas regiones. Las observaciones al presente proyecto de ley, insistió, no apuntan a criticar la entrega de beneficios a otras regiones, sino más bien a resaltar la pérdida comparativa de ellos en desmedro de las zonas extremas del país.

Por último, mencionó el conflicto actual de los usuarios de la Zona Franca de Punta Arenas con la administradora del recinto. No es posible, alegó, que un monopolio, como la concesión de un recinto franco, vulnere la metodología de reajustabilidad de las tarifas, en base a una interpretación discrecional del contrato de concesión; contienda que esperan sea resuelta a la brevedad por la Contraloría General de la República.

Luego, el Gerente General de la sociedad concesionaria de la Zona Franca de Punta Arenas, señor Enrique Prieto, expuso que el régimen especial fue creado el año 1977, y desde el 2007 es administrado por la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda. (SRI), concesión que rige hasta el año 2030. SRI, agregó, pertenece al grupo económico Fischer, cuyos intereses comprenden el rubro salmonero, inmobiliario, transporte aéreo, ganadero, hotelero y casinos de juego. En la Región de Magallanes, el grupo económico ha invertido más de USD 115 millones, otorgando empleo directo a cerca de 500 personas.

Sobre la zona franca, señaló que el año recién pasado las ventas totales superaron los $300 mil millones, marcando un hito histórico sin precedentes, fenómeno que se repitió en las ventas locales comerciales, que bordearon los $157 mil millones, cifra nunca antes alcanzada. Esto, informó, permite la creación de 1.620 empleos directos y de 1.500 indirectos, representando un 5% del empleo regional.

Las visitas al recinto superaron las 9 millones de personas el año 2015, el doble de lo reflejado el año 2007, al inicio de la actual concesión. El número de contratos de usuarios es de 924, 89% más que en 2007. Todo esto redunda en $9.000 millones aportados al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), igualando el aporte derivado de la Ley de Casinos de Juego, y superando en 16 veces el promedio de aporte de la anterior concesionaria.

A contar del 11 de noviembre de 2004, acotó, la ley N° 19.946, que modifica la Ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén para bienes de capital, extendió la zona franca a la Provincia de Palena y la Región de Aysén. Por tal motivo, la concesionaria instaló oficinas en Coyhaique y Puerto Chacabuco, para una mejor administración y promoción de la zona de extensión, incrementándose las transacciones de USD 7 millones el año 2008 a USD 23 millones el 2015. Asimismo, se han realizado una serie de inversiones en los recintos francos, relacionadas con áreas de entretención, de desarrollo comercial, almacenamiento, accesos y vialidad.

Referente al presente proyecto de ley, destacó como principal preocupación de la sociedad concesionaria, la creación de la destinación aduanera de depósito, dado que la destinación se asimila a un depósito franco temporal, cuya aprobación depende directamente del Director Nacional de Aduanas. De aprobarse la medida, se podrá internar mercancía y mantenerla en dicho depósito durante el plazo de un año, sin el consiguiente pago de impuestos y demás gravámenes que cause su importación. Tal mercancía, añadió, podrá ser objeto de procesos menores, con la sola limitación de no transformar o modificar la naturaleza de las mismas y que no implique un cambio en su clasificación arancelaria.

De esta forma, aseguró, la iniciativa de ley pretende autorizar, administrativamente, la existencia de pequeñas zonas francas en cualquier lugar de Chile, generando efectos directos y negativos en la región, pues se eliminará el carácter exclusivo de un beneficio que fue otorgado a la Región de Magallanes, dada su calidad de zona extrema. La zona franca pierde una de sus principales ventajas comparativas y, con ello, se eliminan los incentivos y beneficios otorgados a la región para compensar las externalidades negativas de ser una zona extrema y fomentar el crecimiento y desarrollo de la zona. Al respecto, sugirió no autorizar estos depósitos en la zona franca y de extensión, dado que los usuarios podrían preferir el almacenaje en esos recintos, burlando la franquicia y mermando los ingresos fiscales.

En segundo término, se refirió al retiro de mercancías, previa garantía de pago de gravámenes. La medida faculta a determinados contribuyentes para retirar mercancías, previa garantía de pago de gravámenes aduaneros, sin considerar los restantes derechos, impuestos y demás gravámenes que procedan, con excepción de las tasas de almacenamiento y movilización. En los hechos, argumentó, la norma implicará extender el régimen especial de importación de la Zona Franca de Punta Arenas a cualquier parte del país, disposición que no sólo será perjudicial para la Región de Magallanes, sino que además pondrá en riesgo el contrato de concesión, por lo que solicitó la adopción de medidas destinadas a evitar una afectación que pudiera resultar expropiatoria. En su opinión, debiera eliminarse esta facultad, o en caso de conservarse, establecerse sólo para el Operador Económico Autorizado (OEA).

En último lugar, señaló que, de acuerdo al presente proyecto de ley, se puede mantener la mercancía bajo régimen de admisión temporal por un plazo de dos años, prorrogable por uno más. En su opinión, el plazo es excesivo si se considera que se trata de un régimen excepcional. Además, se refiere a mercancías asociadas a procesos de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, reparación, mantención o terminación y, como es sabido, ninguno de tales procesos podría demorar el amplio plazo propuesto. De mantenerse la medida, anunció, motivará el estancamiento de mercancías, contraviniendo el espíritu de la iniciativa legal. Sobre el particular, sugirió limitar el procedimiento a un plazo máximo de 180 días.

Posteriormente, el Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, se refirió a las inquietudes manifestadas por los representantes de la Zona Franca de Punta Arenas. Al respecto, fue enfático en señalar que la destinación aduanera de depósito no pretende asimilarse a una zona franca, simplemente busca regularizar una situación que, de facto, acontece, restringiendo los depósitos donde se pueden realizar cambios menores de etiquetado o rotulado, a través de un registro que otorgue la Dirección Nacional de Aduanas, con el objeto de facilitar la fiscalización. Recordó que la destinación aduanera de depósito no podrá establecerse en las zonas francas ni de extensión, por tanto, la preocupación planteada por el sector es recogida en el presente proyecto de ley.

Respecto a otros temas, como el nuevo plazo de 60 días para el pago de obligaciones, indicó que la idea es equiparar el sistema impositivo para el conjunto de depósitos existentes en la legislación, toda vez que la Reforma Tributaria del año 2014 permitió postergar el pago de IVA por dicho plazo.

Finalmente, con relación a la inquietud de los usuarios de Zona Franca de Punta Arenas por el incremento de tarifas, señaló que dicho problema se encuentra en proceso de discusión local, siendo un tema que excede el debate de la presente iniciativa.

Luego, el Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, aludió a otros puntos planteados por los expositores. En término general, señaló que el presente proyecto de ley contiene una visión amplia sobre la modernización de la legislación aduanera, en cuya formulación el Ejecutivo fue cauto en no afectar las zonas francas, aun cuando reconoció que el objetivo es crear beneficios en otras regiones del país.

Precisó que los procesos autorizados a realizar en la destinación aduanera de depósito son sólo operaciones de carácter menor, que, de alguna manera, ya se prestan en los almacenes extraportuarios, pero no procesos de carácter industrial.

Además, aclaró que la iniciativa pretende perfeccionar el sistema de garantías solicitadas a los usuarios de zona franca, ya que sólo en la ciudad de Iquique el historial de incumplimiento arroja varios millones de dólares que el Estado deja de percibir, hecho ratificado por los mismos representantes de la zona franca de la ciudad cuando señalaron que en 40 años de funcionamiento nunca ha sido posible cobrar una letra de cambio, documento mercantil otorgado como caución.

Sobre el retiro de mercancías previo pago de una garantía, aseguró que la medida no impactará a las zonas francas, por el contrario las beneficiará, porque la finalidad es que las pymes puedan comprar en zonas francas para comercializar los productos en el resto del país, con la posibilidad de posponer el pago de IVA.

Respecto a la destinación aduanera de depósito, complementó lo señalado por el señor Subsecretario, informando que en la actualidad se cursan anualmente entre 13 mil y 15 mil destinaciones aduaneras de depósito de almacén particular de importación, destinación que otorga la posibilidad de ingresar mercancías en cualquier lugar del país sin pagar derechos y aranceles. La creación de la destinación aduanera de depósito apunta a autorizar tal actividad solamente en almacenes extraportuarios, limitación establecida precisamente para no perjudicar las zonas francas. En Chile existen hoy 44 almacenes extraportuarios, de los cuales 22 son puertos, que por condiciones naturales no pueden realizar este tipo de operaciones, por tanto, en sólo 22 recintos se podrán efectuar procesos menores no industriales. Hizo hincapié en el lenguaje técnico del presente proyecto de ley, ya que este tipo de destinación debe ser objeto de operaciones menores, sino no procede; además, la única destinación que se les otorgará es la de importación, situación que no se replica en zonas francas, donde existe una multiplicidad de destinaciones aduaneras otorgables a las mercancías.

En un sentido similar, destacó la figura de la admisión particular para perfeccionamiento activo, institución presente en la legislación actual; el criterio utilizado en la propuesta se orienta a fomentar las ventajas regionales para realizar cierto tipo de operaciones, como por ejemplo, la reparación de embarcaciones en astilleros nacionales, donde el plazo de 180 días resulta insuficiente para acometer dicha actividad, encareciendo los proyectos.

La propuesta de la sociedad concesionaria de la zona franca de mantener la limitación de 180 días se contempla en la iniciativa legal, luego que la destinación está sujeta al pago de una tasa de un 1% mensual, por ende, en seis meses se habrá cubierto el arancel total de 6%, desincentivando la permanencia de mercancías por un plazo superior, fomentando un tipo de negocio específico y no entregando un beneficio tributario. Los representantes de asociaciones gremiales de las regiones del Bio Bio, Los Ríos y Los Lagos solicitaban la eliminación total de la tasa, pero se rechazó tal solicitud, dado que el objetivo es potenciar una actividad comercial sin generar distorsiones.

Referente a la Partida 00.33, que autoriza la importación de vehículos a chilenos residentes en el extranjero que retornen al país, explicó que la génesis de la medida propuesta no es perjudicar a los nacionales que busquen regresar a Chile, sino evitar los abusos cometidos por los usuarios, regulando el contenido de la partida para precisar su carácter de franquicia y no de derecho, concibiéndolo como un beneficio que otorga el Estado para favorecer la reinserción. En este sentido, la iniciativa legal propone que el nacional pueda retornar con el vehículo adquirido en el extranjero, y así no obligarlo a liquidar dicho bien. Sin perjuicio de lo anterior, comentó que la medida está siendo evaluada, mostrándose abierto a considerar una modificación que cause menor impacto en las zonas francas.

En último término, se refirió al incremento de la franquicia para pasajeros, comentando que el mayor monto autorizado para adquirir bienes libres de impuestos impacta en las pymes que sí pagan IVA por las ventas en el resto del país, aunque el origen de la medida fue no afectar a otros usuarios nacionales.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath, junto con agradecer la presentación de los expositores y las respuestas de los representantes del Ejecutivo, resaltó la importancia de analizar la relación de las zonas francas nacionales con los países limítrofes, para el caso, Iquique con Perú y Bolivia, y Punta Arenas con Argentina. Asimismo, solicitó acelerar el proceso de implementación de la Zona Franca de Extensión de Aysén y Palena.

Por su parte, el Honorable Senador señor Moreira, acentuó la necesidad de debatir un proyecto de ley altamente técnico, enfocándose, especialmente, en aclarar las inquietudes planteadas por los representantes de las zonas francas del país. En su opinión, la iniciativa ha generado tanta desinformación que, incluso, en la Región de Los Lagos se pensó que la propuesta legislativa incluía conceder una zona franca a la Provincia de Chiloé.

Asimismo, comentó que en las zonas francas se aprecia un cierto deterioro en su desarrollo, que no refleja el objetivo inicial de la creación de estos regímenes de tratamiento arancelario especial, por ello consultó si se observa un estancamiento en su crecimiento, representado por el exiguo incremento de metros cuadrados arrendados desde el 2007 a la fecha en la ciudad de Punta Arenas.

El Honorable Senador señor Rossi no compartió el concepto de estancamiento de las zonas francas mencionado anteriormente, destacando el carácter dinámico de la Zona Franca de Iquique, que genera el 25% del empleo regional, con ventas que duplican las exportaciones vitivinícolas nacionales.

En cuanto a las inquietudes manifestadas, precisó que un tema es realizar procesos menores en almacenes extraportuarios, y otro muy distinto, instalar destinaciones aduaneras de depósito en cualquier lugar de Chile. Luego, si se almacena no sólo para importar, sino también para exportar los productos que fueron modificados sin cambios en la partida arancelaria, significaría reemplazar las zonas francas, hecho que causa una enorme preocupación en la zona norte del país. Por último, valoró la disposición del Ejecutivo para explorar una solución relativa a la franquicia aduanera de los retornados para adquirir vehículos en zona franca.

El Honorable Senador señor Bianchi reparó en que la presente iniciativa de ley no fue del todo socializada con los representantes y usuarios de zona franca, ya que algunas de las medidas propuestas eliminan las principales ventajas comparativas de esos regímenes especiales y, de paso, los incentivos para el desarrollo de las zonas extremas.

También preguntó, si se ha considerado compensar a concesionarios y usuarios de zona franca, en la eventualidad que la medida legislativa implique un detrimento económico en su contra.

De igual modo, concordó con la preocupación manifestada por el Honorable Senador Moreira, en torno a un posible estancamiento de las zonas francas, fenómeno que se observa tanto en el menor incremento de metros cuadrados arrendados como en la disminución del número de contratos.

El Honorable Senador señor Chahuán, a su turno, consultó al Subsecretario de Hacienda, por la forma en que el proyecto de ley abordará la regulación del servicio courier, en particular, por las continuas denuncias relacionadas que apuntan a una deficiente fiscalización de las mercancías que se internan al país por ese medio. De igual modo, se dirigió al Director Nacional de Aduanas para preguntar por el índice de fiscalización de los contenedores, personal y lugar donde se efectúa.

Por otra parte, llamó al Ejecutivo a aclarar la norma que pudiere afectar el normal desarrollo de las zonas francas nacionales, puesto que, como representante de las Provincias de Valparaíso y San Antonio, se mostró contrario a la creación de almacenes extraportuarios en la Región Metropolitana, medida inversa a la anhelada descentralización del país.

Por último, destacó la necesidad de potenciar fronteras interiores por razones geopolíticas, aprendiendo de ejemplos extranjeros, como Villa Pehuenia en Argentina, cuyo desarrollo es muy superior a la localidad de Icalma en Chile, ubicada en la misma zona. Asimismo, Arica la ciudad de entrada norte del país parece abandonada; si a ello se suma el debilitamiento de las zonas francas de Iquique y Punta Arenas, el pronóstico de desarrollo nacional es angustiante, explicado sólo por la mirada centralista de la administración pública.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, insistió en que el presente proyecto de ley no considera la creación de recintos extraportuarios en la Región Metropolitana. Por otro lado, destacó que la iniciativa regula por primera vez en Chile el servicio courier, y la fiscalización, en general, debiera mostrar avances debido al incremento de un 20% del personal de Aduanas. Asimismo, se han invertido altos montos en la modernización de los sistemas informáticos, con un marcado enfoque en la fiscalización de actividades mineras, creando un laboratorio de nivel mundial para la medición de los concentrados de mineral, base de cálculo del impuesto especial que grava la actividad. Sin perjuicio de las aclaraciones, reiteró la voluntad del Ejecutivo para incorporar las modificaciones necesarias que eviten interpretaciones ambiguas.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, agregó que el proyecto de ley fue sociabilizado con funcionarios, organizaciones gremiales, Cámara Aduanera de Chile, Asociación Nacional de Agentes de Aduana, transportistas, embarcadores, portuarios, operadores de puertos, entre otros, inclusive con representantes de zona franca, luego que manifestaran su preocupación en temas que han sido debatidos en la Comisión, sumándose a la voluntad manifestada por el señor Subsecretario de abordar las dudas en materias relacionadas con las zonas francas, como la destinación aduanera de depósito o la admisión temporal para perfeccionamiento activo.

También fue categórico en expresar que el proyecto de ley no considera la creación de almacenes extraportuarios o puertos secos en la Región Metropolitana. Todas las mercancías que ingresan por una aduana deben ser almacenadas en un recinto extraportuario ubicado en la misma jurisdicción, por ello, si la mercancía ingresa por el Puerto de Valparaíso, solo puede ser almacenada en un recinto de esa Región.

Sobre la regulación de las empresas courier, acotó que la iniciativa de ley incorpora dichos servicios bajo la Ordenanza de Aduanas, tal como regula a otros miembros de la cadena de comercio exterior, como los agentes de aduana. De esta forma, se establecerán por vía legal los requisitos, características y derechos de las empresas que presten servicios courier y, desde luego, podrán ser objeto de fiscalización y medidas disciplinarias.

Con relación a mejorar índices de fiscalización de contenedores, respondió que actualmente el Servicio Nacional de Aduanas fiscaliza entre un 3% y un 5% de los ingresos, aplicando el principio de la buena fe, estadística alineada con las prácticas internacionales y la recomendación de la Organización Mundial de Aduanas. Donde se ha puesto un mayor énfasis, sostuvo, es en incrementar el porcentaje de hallazgo, es decir, fiscalizar la misma cantidad de carga, pero aplicando mayor tecnología, funcionarios y un perfil de riesgo que permita elevar el índice.

Respecto a la consulta del Honorable Senador Bianchi, sobre los posibles efectos de las medidas en las zonas francas y un eventual detrimento económico en los afectados, sujeto a compensaciones, señaló que las dos medidas relacionadas con dichos regímenes aduaneros especiales, destinación aduanera de depósito y admisión temporal para perfeccionamiento activo, no se vinculan con la forma en que operan las zonas francas, graficándolo de la siguiente manera. Si se ingresa al país un barco extranjero para ser reparado en un astillero nacional, reconociendo que el plazo de seis meses es insuficiente para completar la operación, el proyecto de ley autoriza a permanecer un período más prolongado, pero el barco reparado no puede ser importado, además, si bien los insumos - acero, turbinas, pinturas - ingresan libre de arancel, deben pagar una tasa de un 1% mensual, en cambio, en las zonas francas las mercaderías ingresan libres de arancel y pueden ser importadas, reexportadas o sometidas a otra destinación aduanera.

El Director de la Cámara Franca de Punta Arenas, señor Tomás Buvinic, concordó con el escenario de estancamiento observado en la Zona Franca de Punta Arenas, hecho que, a su juicio, se debe a la política tarifaria aplicada por la actual sociedad concesionaria, que muestra diferencias de hasta un 400% en determinados ítems.

El Gerente General de la sociedad concesionaria de la Zona Franca de Punta Arenas, señor Eugenio Prieto, manifestó que los elementos de comparación del desarrollo de una franquicia no pueden enfocarse de manera unidimensional, como la cantidad de metros cuadrados asignados o el número de contratos suscritos, por eso en la medición realizada por la sociedad se incorporan, al menos, cinco factores. En materia cualitativa, graficó, la concesionaria ha realizado, cada año por medio, una encuesta de percepción en la población de Punta Arenas sobre la evolución de la zona franca. Resumidamente, indicó que un 80% de los encuestados considera que la zona franca los representa como ciudad, para un 75% es un lugar al que le tienen cariño y simpatía, más de un 70% señala que es un lugar conveniente, en relación precio/calidad, un 75% percibe un cambio en la zona franca, mientras que un 93% considera que la zona franca aporta al desarrollo y prestigio de la ciudad, y un 66% de los encuestados valora positivamente las inversiones realizadas en entretención, eventos deportivos y culturales, promovidos por la administración de la zona franca.

Sobre la inquietud manifestada por el Honorable Senador Bianchi respecto a las explicaciones entregadas por el Ejecutivo, declaró su satisfacción por las respuestas otorgadas, que aclaran el alcance de la propuesta legislativa.

Posteriormente, en sesión celebrada el 11 de julio de 2016, el Presidente de la Cámara Aduanera de Chile, señor Javier León, señaló que el gremio tiene diversas observaciones sobre el presente proyecto de ley, sin embargo, en esta instancia hizo hincapié sólo en los temas vinculados con las zonas extremas del país.

El comercio internacional chileno, contextualizó, ha sido exitoso por más de 40 años, debido, principalmente, a la columna vertebral del sistema aduanero nacional: el trámite anticipado. La anticipación permite al Servicio Nacional de Aduanas revisar previamente la mercancía y documentación con el objeto de detectar si constituye o no un riesgo, acelerando el proceso de internación de mercancías; el sistema se aplica al 70% de los ingresos, mientras que en países como Colombia, México y Perú no supera el 30%. A ello, se debe sumar el flujo de información de la cadena logística mediante el canal electrónico que une a los agentes de aduana con el Servicio Nacional de Aduanas y la Tesorería General de la República, disminuyendo en dos días la tramitación total.

Los impuestos provenientes del sistema aduanero, continuó, representaron USD 12.243 millones el año 2015, de los cuales sólo la ciudad de Valparaíso aportó USD 3.661 millones. De esa cifra total, USD 12.000 millones corresponden al denominado IVA aduanero, es decir, el 62% del IVA total que recauda Chile. Este punto, indicó, se relaciona directamente con la creación de la destinación de depósito aduanero, luego que con esta medida se le otorgará al importador la facultad de prorrogar los derechos de aduana o IVA aduanero por un año, por tanto, el Estado se demorará ese plazo o más en recaudar este ingreso fiscal.

Posteriormente, aludió a un estudio sobre la cadena logística de importación, realizado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, el año 2011, que, a su juicio, demuestra cómo se han traspasado los beneficios arancelarios derivados de la eliminación de impuestos – menor tiempo y costo fiscal –, a los entes privados que operan al interior de la cadena logística de comercio exterior.

Así, graficó, si se comparan los costos de internación de un contenedor de 20 pies con otros países, se observan los distintos costos extra dentro de la cadena de comercio exterior (gastos derivados de las manipulaciones de mercancías en puertos de origen y destino, o THC, por su sigla en inglés; tarifa por mayor utilización del contenedor o demurrage; seguros); los costos documentales (certificado de destinación aduanera o CDA, honorarios de agencia, inspección de aforo); y fletes marítimo y terrestre. Del total, un 23% corresponde a costos extra, tornando a Chile menos competitivo, pese a los beneficios ya mencionados.

Comentó que el seno de la Comisión de Innovación para Puertos y Logística, concluyó que este resultado se ha producido por falta de un ente público coordinador y/o fiscalizador, ausencia que permite a importadores fijar cualquier precio, incluso el tipo de cambio en que se realizan las operaciones comerciales.

Al ahondar sobre la cadena logística de importación, luego de la consulta del Honorable Senador Horvath. Explicó que el proceso se inicia con el envío de la documentación del consignatario al agente de aduanas, donde se origina el primer costo adicional: corrección del conocimiento de embarque (Bill of Landing o B/L), ascendente a USD 50; el proceso continúa con el retiro del B/L de la oficina de la naviera, donde se cobra en promedio USD 187: USD 87 de manifiesto y USD 100 de THC; luego del endoso del importador, se lleva nuevamente el B/L al naviero, asumiendo los costos de servicio de manipulación de contenedor, desde el vehículo de carga hasta su apilamiento o Gate In, USD 87; seguro, otros USD 82. Precisamente, sostuvo, este proceso denominado canje del B/L - que demora en 2 días la importación de mercancías, con los costos ya enunciados - es el que se propone eliminar, disminuyendo a 10 días el período total de internación, plazo similar que toma el proceso en los países integrantes de la Organización para el Comercio y Desarrollo Económicos (OCDE).

Dado lo anterior, señaló, el gremio teme que la creación de la destinación aduanera de depósito extienda este tipo de recintos en todo el país, sin que el Servicio Nacional de Aduanas tenga la capacidad administrativa para fiscalizarlos todos. El mejor ejemplo actual, alegó, es el conflicto por las denominadas cargas limpias en Valparaíso, donde no existe el personal suficiente para inspeccionar los contenedores que salen del puerto rumbo a almacenes extraportuarios, retrasando el proceso hasta en dos semanas. De esta forma, la medida implica tanto un mayor costo para el Estado, por la necesidad de contratar más personal para fiscalizar, como menores ingresos fiscales, por el retardo que implica la nueva facultad de postergar el pago del IVA aduanero hasta en un año.

El Honorable Senador señor Horvath, junto con agradecer la presentación, hizo presente que la tecnología actual permite inspeccionar contenedores mediante el uso de escáner, sin necesidad de abrir la carga; además, por el medio de uso de chips se puede obtener información sobre el contenedor (temperatura, humedad, etc.).

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, recordó que el proceso de modernización del Servicio Nacional de Aduanas ha permitido un incremento en la dotación de personal e inversión tecnológica, mediante la contratación de 240 nuevos funcionarios y la adquisición de camiones escáner para el control de contenedores.

El Director (s), del Servicio Nacional de Aduanas, señor Claudio Sepúlveda, explicó que el sentido y objeto de la destinación aduanera de depósito, es otorgar la posibilidad de almacenar las mercancías en un lugar determinado para someterlas a un proceso menor. Estos recintos se ubicarán bajo la jurisdicción de las distintas aduanas, y no en cualquier lugar del país, como se ha señalado, ni menos en las zonas francas; por ello, afirmó tajantemente, la creación de la destinación aduanera no afectará a dichos regímenes aduaneros especiales.

Otro aspecto que ha sido firmemente criticado, indicó, es el plazo del depósito. La medida contempla la alternativa de almacenar hasta por un año las mercancías, dependiendo del proceso menor que se solicite realizar, sin embargo, ningún comerciante o distribuidor se interesará en almacenar la carga por un plazo extenso, dado que debe pagar almacenaje. En este sentido, lo habitual será que una vez efectuada la operación menor se le otorgue la destinación definitiva, que no puede ser otra que la importación. En cambio, agregó, el usuario de zona franca puede almacenar las mercancías sin límite de plazo, y otorgar cualquier destinación autorizada: importación, reexportación, importación a zona franca de extensión u otra. Los recintos extraportuarios hoy son fiscalizados por el Servicio Nacional de Aduanas, y los almacenistas son responsables ante el organismo de las operaciones que realicen, entre ellas, la futura destinación de depósito.

El Honorable Senador señor Rossi observó que si la destinación aduanera de depósito sólo permitirá como destinación definitiva la importación y se podrá realizar exclusivamente en recintos extraportuarios, no parece imposible su fiscalización, luego que de los 44 recintos actuales, 22 se ubican en los puertos nacionales.

El Presidente de la Cámara Aduanera de Chile, señor Javier León, declaró comprender las razones señaladas por el señor Director (s) del Servicio Nacional de Aduanas, no obstante, la destinación aduanera de depósito y la facultad de postergar el pago de IVA aduanero se proyectan como un buen negocio para el almacenista, pero no para la cadena logística de importación, cuyos costos se verán incrementados.

El Intendente de la Región de Magallanes, señor Jorge Flies, destacó que el problema más complejo del presente proyecto de ley para la Región, lo representaba la destinación aduanera de depósito, aunque si las zonas de regímenes aduaneros especiales, como Punta Arenas, quedan exceptuadas de la localización de tales recintos, el tema estaría resuelto. Pese a ello, otras dos materias preocupan a la Región: el perfeccionamiento activo y el retiro de mercancía con pago posterior de derechos.

El Director Regional de Aduanas de Magallanes, señor Ricardo Gómez, explicó que, aclarada la preocupación por la destinación aduanera de depósito, dada su inaplicabilidad en las zonas francas, queda por disipar las dudas sobre los temas planteados por el señor Intendente. Respecto a la facultad de postergar el pago del IVA aduanero, comentó que la presente iniciativa legal sólo homologa el beneficio al derecho establecido por la Reforma Tributaria del año 2014, y su aplicación no afectará ni a los usuarios de zona franca ni a la concesionaria. Con relación al régimen de perfeccionamiento activo, manifestó que el sistema autoriza el ingreso temporal de determinados bienes por un plazo de hasta un año para la realización de procesos menores, que como ya se señaló, no afecta a los regímenes francos.

El Honorable Senador señor Moreira valoró el avance que significa la modernización del sistema aduanero que persigue el presente proyecto de ley y, sin perjuicio de reconocer que las aclaraciones efectuadas por los representantes del Servicio Nacional de Aduanas dan cuenta que las medidas no afectarán a las zonas extremas del país, solicitó al Ejecutivo precisar dichas materias mediante la presentación de una indicación, para establecer, en forma expresa, que la destinación aduanera de depósito no podrá localizarse en una zona franca nacional ni constituirá régimen aduanero especial.

El Honorable Senador señor Rossi también reconoció el aporte del debate habido en la Comisión, ya que ha permitido crear un espacio de diálogo con los actores involucrados, identificando las fortalezas y debilidades del presente proyecto de ley, lo que permite focalizar los esfuerzos legislativos. Bajo esta perspectiva, concordó con el Honorable Senador Moreira, en cuanto a señalar explícitamente que la destinación aduanera de depósito sólo puede establecerse en los almacenes extraportuarios, con el solo objeto de realizar procesos menores, sin otra destinación definitiva que no sea la importación, abordando así la preocupación sostenida por los representantes de las zonas francas.

Asimismo, sería conveniente eliminar la restricción considerada en la presente iniciativa de ley, para el uso de la actual franquicia para adquirir un vehículo en zona franca, de aquellos chilenos que retornen al país, luego de haber residido por un período en el extranjero.

El Honorable Senador señor Chahuán concordó con los Honorables Senadores que lo antecedieron en el uso de la palabra, sobre la necesidad de precisar los aspectos debatidos en la Comisión, relacionados con las zonas francas de Iquique y Punta Arenas, mediante la presentación de las respectivas indicaciones.

Por otra parte, resaltó el punto observado por la Cámara Aduanera de Chile, sobre la pérdida de competitividad nacional en comercio exterior, respecto del cual hizo un llamado al Ejecutivo a elaborar propuestas para simplificar el complejo entramado actual de esta actividad económica tan significativa para el país.

La Honorable Senadora señora Goic valoró la aclaración efectuada por el Ejecutivo sobre los temas vinculados a las zonas francas nacionales, y se sumó a la voluntad de los demás integrantes de la Comisión de especificar tales aspectos, mediante la presentación de una indicación por parte del Ejecutivo, y así proseguir con la tramitación de la iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Bianchi se manifestó de acuerdo con los demás Honorables Senadores, sobre el avance del presente proyecto de ley, como consecuencia de la discusión habida en el seno de la Comisión, en particular, sobre los temas relativos a las zonas francas del país, y fue del parecer que, sin perjuicio de analizar las posibles indicaciones que se puedan presentar al efecto, la iniciativa continúe su tramitación en la Comisión de Hacienda del Senado.

El Honorable Senador señor Horvath insistió en el compromiso del Ejecutivo de impulsar una zona franca en la Región de Aysén y presentar una propuesta para establecer la exención impositiva de los combustibles en dicha zona, dado que el actual régimen de franquicia exige el consumo de una determinada cantidad de metros cúbicos, que supera el consumo promedio de los ciudadanos, quienes en definitiva no se ven favorecidos por la medida.

El Presidente de la Cámara Aduanera de Chile, señor Javier León, manifestó su conformidad con lo expresado por los Honorables Senadores integrantes de la Comisión, en orden a establecer en forma expresa que la destinación de depósito aduanero sólo podrá efectuarse en almacenes extraportuarios. También resaltó la necesidad de revestir de facultades al Servicio Nacional de Aduanas para que fiscalice íntegramente la cadena logística de comercio exterior, disminuyendo los costos extras derivados de la implementación de medidas, como el canje del conocimiento de embarque o B/L antes explicado.

En la sesión celebrada el 18 de julio de 2016, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, señaló que en el marco del desarrollo territorial y de una agenda de descentralización, las zonas extremas nacionales muestran dificultades para su desarrollo. Sin embargo, se ha logrado incorporar nuevas consideraciones que permiten avanzar en la resolución de problemas estructurales.

Dentro del Plan Especial de Desarrollo de Zonas Extremas, aprobado por decreto presidencial, se establece un mecanismo de evaluación diferente de políticas públicas. La metodología contempla el uso de factores diferenciados de las otras regiones del país. La inversión pública en Chile se caracterizó en los últimos 40 años por perseguir flujos de beneficios, principio básico que ha otorgado buenos resultados en términos generales. No obstante, si sólo se aplica tal criterio, el gasto público se concentra en los lugares más habitados, afectando el desarrollo de las zonas extremas.

Con el cambio de criterio, sostuvo, se intenta impulsar la inversión en dichas zonas, cuyo ejemplo se verifica en el avance de la construcción de la Ruta CH-7 o Carretera Austral, donde se habían obtenido progresos en los estudios de ingeniería, mas no en las obras por la falta de rentabilidad social del proyecto, dado que el flujo vehicular no justificaba el nivel de inversión; con el nuevo sistema de evaluación se adopta la decisión política de definir dicha ruta como estratégica para el desarrollo de un territorio. Tal mecanismo debiera estimular un avance más significativo de la inversión pública en las zonas extremas.

Luego, acotó, la política de fortalecer los gobiernos regionales y municipales se orienta en el mismo sentido, dado que los municipios más frágiles, en términos institucionales, se localizan en las zonas extremas. La ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, conocida también como Fortalecimiento de la Gestión y Profesionalización del Personal Municipal, tiene como objetivo profesionalizar las plantas de funcionarios municipales, en especial en municipalidades aisladas del país, otorgándoles más recursos que al promedio nacional.

En el ámbito regional, destacó el proyecto de ley relativo al fortalecimiento de la regionalización del país (Boletín 7.963-06) y el que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional (Boletín 9.834-06), que apuntan a robustecer la gobernanza regional, creando tres nuevas divisiones: desarrollo social, infraestructura y soporte productivo, con el fin de otorgar capacidad local para enfrentar aspectos centrales del desarrollo territorial.

En último término, resaltó el esfuerzo presupuestario en la creación del Fondo de Convergencia, el que debiera considerarse en una iniciativa legal sobre financiamiento regional, como instrumento de fomento económico y social para eliminar las brechas de desarrollo territorial, identificando el déficit de bienestar en cada uno de los aspectos más relevantes (salud, educación, infraestructura).

A continuación, el Jefe de División de Desarrollo Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Rodrigo Suazo, complementó lo señalado por la autoridad ministerial, declarando que el presente proyecto de ley otorga mayores facultades a las direcciones regionales del Servicio Nacional de Aduanas, iniciativa acorde con el espíritu de descentralización impulsado por el Ejecutivo, otorgando dinamismo al comercio exterior en regiones, en particular a la adquisición de vehículos para discapacitados, luego que los certificados requeridos para su compra se solicitarán directamente en la aduana regional y no en el Ministerio de Hacienda.

Con relación a la instalación de la Zona Franca de Aysén, comentó que el terreno costó $880 millones y se adquirió con fondos provenientes del Ministerio de Bienes Nacionales, sitio que luego será traspasado al Gobierno Regional; el recinto se emplazará entre Puerto Aysén y Puerto Chacabuco, y su construcción se licitará a fines de 2016, cuyas bases se elaborarán en forma conjunta por un mesa público-privada. El proyecto de habilitación de zona franca no forma parte del Plan Especial de Zonas Extremas, todos los costos asociados deben financiarse con recursos regionales, sin perjuicio del aporte que pudiere realizar la Subsecretaría.

Asimismo, mencionó el aporte de la creación de la Universidad Pública de Aysén y de un centro de formación técnica estatal, al desarrollo educativo de la región.

El Honorable Senador señor Horvath recordó un trabajo elaborado por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, donde se calificaban indicadores de las distintas regiones de Chile, que permitían detectar las brechas de desarrollo territorial, cuyo uso puede servir de base para orientar las políticas públicas y para el destino del propio Fondo de Convergencia.

El señor Suazo indicó que el Ministerio de Desarrollo Social trabaja en la nueva metodología y, paralelamente, el futuro proyecto de ley sobre financiamiento regional incorporará una serie de indicadores, que permitirán distinguir las principales brechas.

El Honorable Senador señor Quinteros, por su parte, observó que el presente proyecto de ley poco se relaciona con las comunas pertenecientes a la Provincia de Palena, que representa como parlamentario, pese a su calidad de zona extrema. No obstante, manifestó su interés en que el Fondo de Convergencia atienda la dura realidad de estas localidades, cuyos pobladores, graficó, deben cruzar hasta Argentina, recorriendo no menos de 15 kilómetros para cargar combustible en una estación de servicio.

El Honorable Senador señor Horvath hizo presente que las organizaciones sociales de la Región de Aysén acordaron con el Ejecutivo, incluir en el proyecto de zona franca, la rebaja del impuesto específico a los combustibles, eliminando el mínimo exigido actualmente por la ley para acceder al beneficio; tal vez, aludió, se podría instalar una estación de servicio aledaña al futuro recinto franco que expenda combustible sin impuesto.

El Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile (ANFACH), señor Marcelo Reyes, expuso que la Reforma Tributaria del año 2014, eliminó facultades del Servicio Nacional de Aduanas contenidas en la Ordenanza de Aduanas. El 28 de mayo de 2015, afirmó, la asociación suscribió un Protocolo de Acuerdo con el Ministerio de Hacienda, la Dirección Nacional de Aduanas y la Subdirección de Racionalización y Función Pública, de la Dirección de Presupuestos, donde se concordó en la presentación de un proyecto de ley que abordara materias aduaneras de la Reforma Tributaria recomendadas por una comisión técnico jurídica, retomando la Mesa de Trabajo de Modernización del Servicio de Aduanas, incluyendo propuestas de funcionarios y usuarios.

Dicha mesa de trabajo se abocó, antes de la firma del protocolo, a dos áreas específicas: modificaciones al funcionamiento del servicio, donde no hubo acuerdo total, y desconocen el resultado final; y aspectos técnicos vinculados a las potestades que la Reforma Tributaria había eliminado o traspasado a otros organismos del propio Ministerio de Hacienda.

El 1 de julio de 2015, el Ejecutivo cumplió el compromiso y presentó un proyecto de ley sobre modernización de la legislación aduanera, que en su discusión ante la Honorable Cámara de Diputados la asociación rechazó, por contener iniciativas facilitadoras que contradicen el propósito de combatir frontalmente la evasión tributaria y por no restituir las facultades fiscalizadoras al Servicio Nacional de Aduanas. Sin perjuicio de lo anterior, mostró la disposición de la asociación funcionaria para avanzar en modernizar el Servicio, siempre que la facilitación contenida en la iniciativa no sea en desmedro de la facultad fiscalizadora de la institución. Dicho diálogo, lamentó, fue interrumpido por los inconvenientes causados con motivo de la renovación del directorio de la asociación, pese a que la presente iniciativa de ley surgió por un acuerdo del Ejecutivo con los funcionarios del Servicio.

El asesor legislativo de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile (ANFACH), señor Alfredo Ugarte, expresó que el presente proyecto de ley se inició como una iniciativa relacionada a la Reforma Tributaria del año 2014, cuyo debate legislativo no consideró la participación de especialistas aduaneros. Por este motivo, argumentó, no fue extraño advertir en dicha reforma la transferencia de facultades desde el organismo al Servicio de Impuestos Internos (SII) y el establecimiento de normas antielusivas que al derivar de una legislación extranjera, olvidó el derecho a reclamo establecido en el derecho comparado; luego de una larga discusión se definió contemplar una feble cláusula antielusiva.

Además, la nueva normativa ignoró que otros países cuentan con una administración tributaria de carácter general, sin la distinción de competencias que presenta Chile entre el SII y el Servicio Nacional de Aduanas. Lamentablemente, aludió, la discusión de la Reforma Tributaria prescindió de la opinión del Servicio en normas antielusión, de trazabilidad y de precios de transferencias, cuya omisión parece derivar del modelo considerado. Posterior a la firma del Protocolo de Acuerdo mencionado, se formaron dos comisiones, cuyas conclusiones tampoco fueron tenidas en cuenta por el Ejecutivo al elaborar el presente proyecto de ley.

De aprobarse la iniciativa, alegó, las zonas francas nacionales sufrirán un grave deterioro en su desarrollo, sin desconocer la posibilidad de su desaparición definitiva, luego que la iniciativa en discusión autoriza la destinación de depósito aduanero en cualquier lugar de Chile, permitiendo acciones de perfeccionamiento activo y pasivo, cuyo concepto de industria o fábrica para tal efecto, reservado sólo para zona franca, desaparece; simplemente cualquier persona puede crear un depósito, sin ostentar la calidad de industria.

De esta forma, continuó, o el objetivo es modernizar la legislación aduanera, o bien, sólo se pretende introducir ciertas modificaciones superficiales. En la época de promulgación de la Ordenanza de Aduanas, solamente se reconocían dos tipos de depósitos aduaneros, en la actualidad ya son siete. Si se revisa la normativa, ésta no considera ningún acápite donde se defina el depósito aduanero, o se establezcan sus características, elementos, requisitos o tipos; como sí se contempla en otras legislaciones extranjeras, principalmente adscritas a la Organización para el Comercio y Desarrollo Económicos (OCDE).

El decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, contiene normas dictadas desde el año 1963. Con el presente proyecto de ley se intenta modernizar el comercio exterior, sin perfeccionar la legislación atingente a las zonas francas, no obstante representar un importante instrumento de desarrollo económico. Colombia cuenta actualmente con 97 zonas francas, República Dominicana con 53, Panamá con 17, Uruguay con 12, Argentina con 11, México con 7 y Chile sólo con 2.

El presente proyecto de ley, explicó, incorpora la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), propuesta que carece de definición, naturaleza jurídica y elementos esenciales, sin indicar, además, en qué fases de la cadena logística y/o de distribución intervendrá. Tampoco extiende el carácter de empleado público al operador, importante para determinar la aplicación de responsabilidad penal, civil, administrativa o tributaria, en caso de incumplimiento.

En su opinión, la legislación debiera distinguir las funciones del OEA del agente de aduanas, materia no regulada en la iniciativa y propia de ley. El proyecto de ley debiera establecer si un OEA puede o no ser agente de aduanas y viceversa, y determinar la jurisdicción y responsabilidad que le compete a cada cual. Del mismo modo, la iniciativa en discusión omite el rol de agentes de aduanas y OEA en los servicios logísticos integrales, ignorando la tendencia internacional. Por otro lado, la iniciativa en debate se refiere genéricamente a las acciones de modificación de mercancías, actividad exclusiva hoy de las zonas francas.

Asimismo, prosiguió, la propuesta legislativa debiera definir y establecer facultades y obligaciones de empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional, entendiendo por tales aquéllas que prestan servicios de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio. Como también resulta necesario definir el rol de las empresas courier en relación con el OEA y agente de aduanas, esclareciendo la posibilidad o imposibilidad de duplicidad de cargos.

Sostuvo que si se pretende impulsar un proceso modernizador, el derecho comparado y la experiencia internacional debieran ilustrar aspectos relacionados con el concepto, características, elementos esenciales, garantías y responsabilidades del pago de los tributos en el caso de empresas dedicadas al rubro con objeto o giro único, como a su vez respecto de sus funcionarios. Igualmente, corresponde analizar el efecto de la regulación en relación con las zonas francas y los depósitos aduaneros, ya que hasta una turbina de avión se puede enviar por servicio courier.

Las razones anteriores, resumió, obligan a la asociación de funcionarios que asesora a rechazar el presente proyecto de ley.

El Director de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile (ANFACH), señor Daniel Vergara, añadió que la tramitación legislativa ha carecido de la prolijidad exigida, en particular porque desconoce el funcionamiento operativo aduanero, dada la ausencia de participación de los funcionarios del servicio.

Con relación al OEA, comentó que el Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas, establece cuatro condiciones para su operación, entre ellas, el conocimiento electrónico previo al arribo de la nave, condición que el servicio aduanero nacional no cumple; el organismo ha sido abandonado por las autoridades, debilitando la estructura de control por desconocimiento del quehacer aduanero.

Al Servicio Nacional de Aduanas le corresponde fiscalizar USD 140 mil millones de intercambio comercial, recaudando un monto doblemente superior de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que el SII. Mencionó que solamente en importación se evade USD 3 mil millones anuales, sin considerar la evasión impositiva en exportaciones minerales, como lo demuestra el informe elaborado por un experto de la Universidad de Chile, que al analizar una muestra textil de importación detectó una cifra cercana a los USD 400 millones de evasión.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, consideró una exageración la afirmación que niega toda participación de los funcionarios del Servicio en la elaboración o discusión del presente proyecto de ley. A la fecha, informó, se han sostenido diversas reuniones con los representantes de los funcionarios, que en ciertos casos se tradujo en la presentación de indicaciones a la iniciativa durante su tramitación legislativa en la Cámara de Diputados. Sin perjuicio de ello, se mostró llano a continuar el diálogo con la asociación, solicitando discutir en profundidad las normas técnicas aduaneras en la Comisión de Hacienda del Senado; las indicaciones presentadas ante esta Comisión Especial de Zonas Extremas serían acordes con lo planteado por los representantes de zonas francas.

Se refirió luego a la norma general antielusión, señalando que la mención a un concepto de administración general tributaria corresponde porque tanto el Servicio Nacional de Aduanas como el SII están circunscritos bajo la misma institucionalidad, el Ministerio de Hacienda.

El Director Nacional Aduanas, señor Juan Araya, complementó lo señalado por el señor Subsecretario, aclarando que el proyecto de ley no persigue reducir facultades fiscalizadoras del Servicio, en este punto el interés es compartido entre dirección y asociación, la diferencia está en cómo alcanzar el objetivo.

La propuesta legislativa de modernizar el servicio aduanero no surgió sólo del resultado de la Reforma Tributaria de 2014. En el período 2008-2010, reseñó, se delinearon una serie de medidas que apuntaban a dicho objetivo, y que fueron presentadas a la Asociación de Funcionarios de Aduanas el 2013; posteriormente, la firma del Protocolo de Acuerdo mencionado dio lugar a un trabajo conjunto, existiendo concordancia en varios de los temas planteados, hecho que no obsta a continuar perfeccionando el presente proyecto de ley.

Sin embargo, solicitó precisar ciertos puntos. Primero, afirmó que el proyecto de ley no contempla una norma antielusión, ya que los ejemplos comentados por los funcionarios corresponden a países que reúnen en un solo organismo la recaudación de impuestos, tanto internos como externos, no es el caso de Chile; en la legislación nacional, el incumplimiento de una norma aduanera difícilmente da lugar a una elusión, más bien corresponderá a una infracción arancelaria.

También se observó por la asociación, la eliminación del concepto de industria o fábrica en la regulación de la destinación de depósito aduanero, no obstante, detalló, el proyecto de ley precisa que tal destinación sólo puede implicar procesos menores descritos en la norma, dado que los procesos industriales siguen reservados a las zonas francas. Además, no se permite el perfeccionamiento pasivo, pues sólo puede cancelarse mediante una destinación de importación. La iniciativa de ley, insistió, no crea puertos secos, los depósitos aduaneros deben establecerse en almacenes extraportuarios de la zona jurisdiccional de la aduana donde se tramite la importación.

La asociación de funcionarios mencionó igualmente, las dos zonas francas nacionales en desmedro de países que cuentan con hasta 100 recintos francos. Afirmó que dicha cantidad no es casual, puesto que al plantearse la modernización de la legislación aduanera se consideró mantener la protección de las zonas francas actuales, de ahí que no se autorice la destinación aduanera de depósito en cualquier recinto del país; la finalidad es desarrollar la potencialidad de ciertas actividades económicas. La destinación aduanera no es una novedad, acotó, fue establecida en el Convenio Internacional sobre la Simplificación y la Armonización de Procedimientos Aduaneros o Convenio de Kioto.

Sobre el OEA, negó que dicha institución sólo estuviera presente en países OCDE. El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, suscrito por los representantes de los 180 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), menciona explícitamente la figura del OEA; dicho acuerdo ha sido implementado por 157 naciones, entre ellas Zambia, Tanzania y Guatemala. Los estándares para autorizar a un OEA, aseveró, serán más altos que los programas para cualquier importador o exportador; un agente de aduanas podrá ser OEA si cumple los requisitos, pero no es una obligación.

Se critica la ausencia de una definición de OEA, sin embargo, el proyecto de ley concibe a estos operadores comerciales en forma similar al derecho comparado, es decir, como operadores que por cumplir con altos estándares en materia de seguridad, son certificados por las administraciones aduaneras; el elemento esencial será establecer buenos programas de certificación, asegurando así el estándar superior de los OEA.

La asociación criticó también, la generalidad con que la iniciativa se refiere a los procesos menores en el perfeccionamiento activo, pese a que el artículo 111 bis señala que tales procesos corresponderán a aquellos que favorezcan la conservación, presentación, calidad comercial o preparación para la distribución o comercialización de las mercancías, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, ensacado, envasado o etiquetado, siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria. Si un comerciante importa tela y mezclilla y fabrica jeans, incurre en un salto arancelario, porque en el proceso productivo ha transformado un bien en otro tipo de bien, en cambio, si el comerciante importa jeans y le incorpora botones, será un proceso menor enmarcado en la descripción del articulado.

Con relación a los servicios de envío rápido courier, manifestó que el estándar es idéntico para todas las mercancías, sin importar si corresponde a una carta o turbina de avión. El problema actual es la deficiente regulación del servicio, y el objetivo es establecer un límite de monto donde el producto pueda ser ingresado sin necesidad de una autorización de un agente de aduanas.

Finalmente, reiteró la buena disposición del Ejecutivo para continuar perfeccionando el presente proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Bianchi valoró la postura de diálogo manifestada tanto por el Ejecutivo como por la Asociación de Funcionarios de Aduanas, y el trabajo conjunto comprometido. Por su parte, señaló comprender que el proyecto de ley se refiere, en su mayoría, a normas técnicas que escapan a la competencia de esta Comisión Especial, no obstante, insistió en la preocupación de las zonas extremas por el efecto que pueda ocasionar la creación de la destinación aduanera de depósito.

El Honorable Senador señor Rossi observó que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo recogen las inquietudes manifestadas por la concesionaria, usuarios y trabajadores de la Zona Franca de Iquique. En primer lugar, porque elimina la restricción al chileno residente en el extranjero que retorna al país, para adquirir un vehículo en zona franca. En cuanto a la destinación aduanera de depósito, las indicaciones aclaran que la destinación sólo puede someterse a procesos menores y en ningún caso se podrá exportar o reexpedir la mercancía, aun cuando, agregó, hubiese sido conveniente establecer expresamente que dicha destinación sólo se podrá establecer en un almacén extraportuario correspondiente a la aduana por donde ingresó la mercancía, excluyendo zonas francas y zonas francas de extensión.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath, propuso a la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile (ANFACH) y al Ejecutivo conformar una mesa de trabajo para abordar las discrepancias sobre el proyecto de ley en discusión, dado el clima de diálogo manifestado por ambos.

El Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile (ANFACH), señor Marcelo Reyes, reconoció la participación de la entidad en distintas reuniones sobre la modernización del Servicio, sin embargo, las medidas observadas por la asociación no han sido consideradas por el Ejecutivo. Es fundamental buscar consenso sobre ciertos temas, porque pese a la regulación existen ámbitos donde la normativa no se ha sabido implementar, como la trazabilidad de la mercancía, aspecto esencial de la fiscalización aduanera, pues el 98% de las importaciones ingresa en forma liberada. En materia de elusión, y pese a lo señalado por el Director Nacional, no sólo se presentan situaciones de salto arancelario, dado que se ha detectado la conformación de verdaderos enjambres societarios constituidos para favorecer el contrabando.

El Subsecretario precisó que el ejemplo comentado por la asociación corresponde a evasión tributaria y no a elusión, la que puede ser perseguida por el Servicio Nacional de Aduanas con las facultades actuales. Reiteró su disposición al diálogo, aunque hizo presente que en ciertas materias se pueden acercar posiciones y en otras no.

El Director Nacional aclaró que el aforo físico o revisión aduanera oscila entre un 3% y un 5% de las mercancías importadas, que sumado a la inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), alcanza a un 8% a 10%, cifra acorde con la experiencia internacional, y superior al 2% indicado por el Presidente de la Asociación de Funcionarios.

Con relación a la inquietud manifestada por el Senador Rossi, el artículo 75 de la Ordenanza de Aduanas prescribe que toda destinación aduanera deberá declararse ante la aduana bajo cuya potestad se encuentran las mercancías a que se refiere la destinación, por tanto, si se incorpora la nueva destinación aduanera de depósito, deberá establecerse en un almacén extraportuario de la misma jurisdicción donde se cursó la destinación. Asimismo, la norma hace referencia a regímenes de tratamiento aduanero especial, los que comprenden tanto a zonas francas como a zonas francas de extensión.

En sesión celebrada el 1 de agosto de 2016, el Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, explicó que la indicación número 1 precisa el lenguaje del artículo 111 bis, nuevo, de la Ordenanza de Aduanas, que crea la destinación aduanera de depósito. Durante la discusión del proyecto de ley, los representantes de zona franca manifestaron su temor en cuanto a que esta nueva figura pudiera cancelarse mediante una destinación aduanera definitiva de importación o exportación, motivo por el cual se acordó excluir expresamente la cancelación mediante una destinación aduanera de exportación, evitando así interpretaciones equívocas que pudieran mermar la posición privilegiada de las zonas francas.

La indicación número 2 es una consecuencia de la modificación propuesta en la indicación anterior, luego que resulta necesario ajustar la redacción del artículo 140, que establece las causales de presunción de abandono de mercancías para efectos de subasta aduanera, de esta forma, se mantiene la consistencia de la legislación, conservando la referencia a la destinación aduanera de importación.

Por último, la indicación número 3 modifica la actualización de la Partida 00.33, de la Sección 0 del Arancel Aduanero, dado que como resultado del debate habido en esta Comisión Especial se concordó en ajustar el artículo 2°, que excluía la posibilidad de que vehículos importados bajo la franquicia consagrada en la Partida fueran adquiridos en zonas francas nacionales; con la indicación, cuando un chileno residente en el extranjero retorne al país, tendrá derecho a traer un vehículo o hacer uso de la franquicia en las zonas de régimen aduanero especial.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath, valoró el esfuerzo del Ejecutivo en recoger las inquietudes planteadas por los representantes de las zonas francas. Al respecto, recordó que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo fueron remitidas a las distintas organizaciones que han participado de la discusión del presente proyecto de ley, con el objeto de conocer su conformidad u observaciones a las mismas.

Como resultado de dicha consulta, la Asociación de Usuarios de Zona Franca de Iquique hizo llegar sus comentarios a las indicaciones del Ejecutivo, que refieren, principalmente, a la destinación aduanera de depósito, a la modificación de la Partida 00.33 del Arancel Aduanero, al establecimiento de cauciones para usuarios de zona franca y a la regulación de envíos postales y encomiendas desde el extranjero.

Con respecto a la destinación aduanera de depósito, la asociación observó que debe interpretarse que la destinación aduanera de depósito, hasta por el plazo de un año, a que se refiere el nuevo artículo 111 bis, comprende los Almacenes Particulares de Depósito del artículo 109, dada la ubicación del articulado.

Conforme a dicha interpretación, el establecimiento de la referida figura de destinación aduanera de depósito franquea a cualquier importador del país, en cualquier punto de éste, a habilitar sus propios Almacenes Particulares de Depósito, ingresar mercancías extranjeras a ellos, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, y someter a las mismas a procesos que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o comercialización, siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria, lo que significa tener una propia zona franca para depositar mercancías por el plazo de un año, prorrogable. La situación anterior implica una competencia desleal para los actuales usuarios de zona franca, sometidos a operar bajo las condiciones aduaneras, tributarias y aquellas que imponga la sociedad administradora, bajo un territorio delimitado.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, manifestó que, a su juicio, la observación comprendería un error interpretativo, dado que la indicación presentada por el Ejecutivo señala que los procesos menores citados deberán realizarse en los almacenes a que se refieren los artículos 55 y siguientes, en particular el artículo 56, por tanto, no existe ninguna posibilidad de que se pueda ingresar mercancías bajo depósito de almacén particular y ser objeto de procesos menores. De hecho, al revisar la regulación del artículo 109, no se observa posibilidad alguna de realizar el depósito en ese tipo de almacenes.

El Honorable Senador señor Moreira se mostró conforme con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y con la explicación otorgada por el señor Director Nacional, puesto que disipan las dudas sobre posibles interpretaciones ambiguas que puedan afectar el normal desarrollo de las zonas francas.

Luego, el Honorable Senador señor Horvath comentó que la Asociación de Usuarios de Zona Franca de Iquique se manifestó de acuerdo con la indicación número 3 del Ejecutivo, relativa a la modificación de la Partida 00.33, de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

Sin embargo, continuó, respecto del establecimiento para usuarios de zona franca de cauciones en favor de Aduanas, la misma asociación observó que en la actualidad los usuarios de zonas francas garantizan sus operaciones ante Aduanas mediante la suscripción de una letra de cambio. La presente iniciativa de ley entrega facultades discrecionales al Director Nacional para determinar la forma, plazos, exigencias y condiciones de las referidas cauciones, manifestando el temor de que la autoridad les exija una caución real. En tal sentido, propusieron que se incorpore como caución una póliza de seguros a favor de Aduanas.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, hizo presente que en la Mesa de Trabajo que han desarrollado con la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile (ANFACH), se han propuesto revisar la redacción de todo el articulado e incorporar las precisiones que sean necesarias, abocándose en esta Comisión Especial sólo a tratar los temas relacionados con las zonas extremas. Sin perjuicio de ello, la propuesta del Ejecutivo no obsta a que se otorgue una póliza de seguros, es una de las cauciones que utiliza actualmente el Servicio Nacional de Aduanas, otorgándole el mismo valor de una boleta de garantía.

Con relación a la regulación de envíos postales, encomiendas y cargas desde el extranjero, el Honorable Senador señor Horvath señaló que la asociación de usuarios observó que la norma no considera los envíos de mercancías vía postal, encomiendas y cargas desde una zona franca nacional, por cuanto reserva dicha regulación sólo para envíos desde y hacia el extranjero. Al no incorporar a las empresas usuarias de zona franca, implica dejarlas en desventaja para competir con los grandes proveedores detallistas mundiales y condenarlas a su extinción, inquietud que fue secundada por el Honorable Senador Moreira.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, afirmó que el objeto es regular a las empresas de envío rápido o courier, por tanto, la normativa se basa en el prestador y no en el origen o destino de las mercancías. La conclusión de la Mesa de Trabajo mencionada anteriormente, es que no existe inconveniente para que los usuarios de zona franca presten ese servicio. De hecho, los funcionarios de Aduanas informan que en Iquique las empresas ya prestan este servicio. Aquí no hay distorsión respecto del trato que se les otorga a las mercancías compradas en zona franca, respecto de cualquiera otra mercancía que provenga del resto del territorio nacional o del extranjero. Si son mercancías que provienen de la zona franca y no han pagado arancel e IVA, al ingresarlas al resto del país estarán sujetas a pago. Si la entrega se hace por una empresa courier o usuarios de zona franca la situación no difiere, aplicándose las reglas generales.

Luego, el Honorable Senador señor Horvath se refirió a las observaciones remitidas por la Cámara Aduanera de Chile, quienes se manifestaron conforme con las indicaciones números 1 y 3 presentadas por el Ejecutivo, en tanto, respecto de la número 2, la organización gremial reparó que la indicación presume abandonadas las mercancías que al término del citado depósito no sean objeto de una destinación aduanera de importación. Con todo, esta disposición debe ser perfeccionada, en cuanto a que la destinación aduanera de importación debe encontrarse con sus derechos, impuestos y demás gravámenes debidamente pagados dentro del plazo del año que dura la destinación de depósito. En caso contrario, las mercancías se presumen abandonadas y se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 154 y siguientes de la Ordenanza.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, declaró que la institución funciona de la forma indicada por la Cámara Aduanera de Chile, por la sola aplicación de las normas generales.

El Presidente de la Cámara Aduanera de Chile, señor Javier León, sumó a las inquietudes planteadas por el sector, dudas sobre el impacto económico puntual que causará la creación de la destinación aduanera de depósito. Asimismo, los estudios avalan que el contrabando o fraude aduanero se origina con mayor frecuencia en zonas francas y almacenes particulares, por tanto, consultó si el Servicio Nacional de Aduanas tendrá la capacidad para fiscalizar dichos depósitos.

El señor Subsecretario comentó que los informes financieros del presente proyecto de ley dan cuenta en forma detallada de los impactos económicos de las modificaciones propuestas, sin perjuicio de lo anterior, se comprometió a enviar a la Comisión Especial, antecedentes particulares sobre el efecto de la creación de la destinación aduanera de depósito.

A continuación, el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile (ANFACH), señor Marcelo Reyes, dio cuenta de los avances en el trabajo conjunto que han llevado adelante dicha asociación funcionaria con el Ejecutivo. Al respecto, expuso que el 19 de julio de 2016 se reunieron en Valparaíso la ANFACH, el Servicio Nacional de Aduanas y la Subsecretaría de Hacienda para conformar una Mesa Técnica que abordara las discrepancias del presente proyecto de ley.

En dicha oportunidad, informó, se estableció que los temas que logren ser resueltos por la Mesa Técnica y que tengan acuerdo en cuanto al texto de su articulado, serán vinculantes y se incorporarán como indicaciones en la Comisión de Hacienda del Senado. En tanto, en aquellas materias que no se alcance un acuerdo, cada parte actuará por separado. De igual modo, la Mesa Técnica concordó en disponer del tiempo necesario para la discusión de esta iniciativa, con el compromiso de finalizar antes de su ingreso a tramitación en la Comisión de Hacienda.

El 29 de julio pasado se volvieron a reunir, arribando a los siguientes acuerdos. En materia de regulación de franquicias para viajeros y tripulantes se acordó que la normativa era aplicable a tiendas libres de impuesto o duty free y no a fronteras comunes como Chacalluta; en cuanto a la destinación aduanera de depósito, se declararon partidarios de reducir el plazo de un año a seis meses, con posibilidad de una prórroga otorgada por el Director Nacional, en casos fundados, ya que parece excesivo que las empresas mantengan por tanto tiempo las mercancías, cuando el interés debiera ser la comercialización inmediata. Además, se concordó que las mercancías con las que se trabaje en dichos almacenes no pueden alterar los atributos que determinen su carácter esencial.

Asimismo, la realización de procesos menores en los almacenes referidos estará afecta a la limitación prevista en el inciso cuarto del artículo 56 de la Ordenanza de Aduanas, donde se establece que el proceso será efectuado en almacenes extraportuarios de la jurisdicción correspondiente a la aduana donde se trámite la destinación; eliminando cualquier posibilidad de instaurar la temida figura de los puertos secos. Por otra parte, las partes, piezas e insumos utilizados en los procesos deberán ser mercancías nacionales o internadas, luego del respectivo pago de derechos arancelarios. Si se incorporan estas modificaciones en la nueva destinación aduanera de depósito, la asociación funcionaria se mostraría conforme con las adecuaciones.

Respecto a la importación y retiro de mercancías previo pago de derechos mediante la constitución de garantía, se estuvo por limitar la figura, por cuanto no se pueden generar regímenes suspensivos, de lo contrario implicaría otorgar un mayor plazo para el cumplimiento del pago. A su vez, señaló que la garantía podría consistir en una póliza de seguro, boleta bancaria o caución equivalente, sistema que también debiera aplicarse a los usuarios de zona franca.

Sobre la modificación relativa a la Partida 00.33, de la Sección 0 del Arancel Aduanero, se mostraron de acuerdo con la indicación número 3 presentada por el Ejecutivo.

En relación a la regulación de empresas de envío o entrega rápida, la Mesa Técnica discutió si correspondía su aplicación a las zonas francas nacionales, concluyendo, con la participación de personal de Adunas apostado en dichas zonas, que la normativa que regirá para el servicio de empresas de entrega rápida también será aplicable en zonas francas. Una persona puede comprar por internet en zona franca y enviar el producto al resto del país mediante estos servicios.

Finalmente, en lo que compete a la admisión temporal para perfeccionamiento activo, el Ejecutivo se comprometió a presentar una indicación que considere una nueva redacción para esclarecer los aspectos esenciales de la norma.

Agregó que la Mesa Técnica ha trabajado en otras áreas del presente proyecto de ley, sobre las cuales no se ha arribado a una redacción definitiva. No obstante, reiteraron su disposición a seguir dialogando y buscando la mayor cantidad posible de acuerdos. Del mismo modo, solicitaron invitar a participar de las reuniones de trabajo a la Cámara Aduanera de Chile y abrir nuevamente la posibilidad de discutir los aspectos pendientes de la Comisión Técnica formada posterior a la Reforma Tributaria del año 2014.

El Honorable Senador señor Chahuán coincidió en la necesidad de incorporar a la Cámara Aduanera de Chile a la Mesa Técnica, consultando a su Presidente si son partidarios de los acuerdos alcanzados a la fecha entre funcionarios de Aduanas y el Ministerio de Hacienda.

El Presidente, señor Javier León, concordó con la mayoría de los acuerdos expuestos por la ANFACH, aun cuando mantienen aprensiones sobre la capacidad fiscalizadora del Servicio Nacional de Aduanas y el impacto económico que significará la implementación de la nueva destinación aduanera de depósito.

El Honorable Senador señor Horvath consultó a los presentes si se han planteado observaciones a la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), que la actual iniciativa en discusión propone crear.

El Presidente de ANFACH, señor Marcelo Reyes, respondió a la inquietud de la Cámara Aduanera de Chile sobre la capacidad de control del Servicio, declarando que no cabe duda que se requerirá un incremento en la cantidad de funcionarios de la institución, tema que analizarán con mayor detalle en la discusión que tenga lugar en la Comisión de Hacienda del Senado, tal como las observaciones que pudieren corresponder a la figura del OEA.

Por último, en sesión celebrada el 8 de agosto de 2016, el Alcalde de Arica, señor Salvador Urrutia, expuso que, en término general, el presente proyecto de ley representa un avance para el país, no obstante, a juicio de los representantes de la Región de Arica y Parinacota ciertos detalles podrían generar efectos negativos en la zona.

Como es sabido por los integrantes de la Comisión, la Zona Franca de Extensión de Arica no ha significado el impulso que se buscó con su creación hace ya 40 años, menos en la posición geográfica en que se localiza entre las zonas francas de Tacna e Iquique. Dado lo anterior, la comunidad había cifrado esperanzas en enmendar dicho rumbo con ocasión de la discusión de la presente iniciativa, sin embargo, la excepción de prohibir el establecimiento de la nueva destinación aduanera de depósito en zonas francas y zonas francas de extensión, como fuera solicitado por los representantes de la Zona Franca de Iquique (ZOFRI), implicará un perjuicio para la comuna.

Asimismo, criticó que el ejercicio de los derechos y franquicias establecidos en las leyes de excepción requiera el concurso de los representantes de ZOFRI, limitando la autonomía de la Región de Arica y Parinacota para tomar tales decisiones. Hizo presente que el objetivo es contribuir a la discusión legislativa con soluciones beneficiosas para la Región, pero no necesariamente en contra de Iquique, es por eso que solicitó no excluir a la Zona Franca Industrial de Arica de la posibilidad de establecer destinaciones aduaneras de depósito.

Enseguida, profundizó sobre la necesidad de otorgar la autonomía administrativa a la Zona Franca de Arica. Desde la creación de Arica y Parinacota como Región, se ha observado un importante desarrollo de la zona, especialmente de carácter administrativo, ya que cuando dependía de la Región de Tarapacá, era necesario trasladarse hasta Iquique para la tramitación de asuntos cotidianos. Sin perjuicio de lo anterior, se mantuvo la administración del régimen franco, a cargo de ZOFRI, por ello, cada vez que una empresa ha solicitado instalarse en la Zona Franca Industrial de Arica, sólo se ha encontrado con obstáculos. Como el caso de la empresa coreana HA Motors, que intentó establecerse en la zona, para realizar procesos menores a vehículos traídos desde Corea, para luego exportarlos a Bolivia y Perú; cuando la empresa fue autorizada, ZOFRI demandó al Estado y, no obstante, perder el litigio luego de varios años de tramitación, el empresario abandonó el emprendimiento pues a esas alturas las condiciones comerciales habían cambiado en su contra. Aun cuando no sea una materia propia del proyecto de ley en debate, pidió al Ejecutivo otorgar la autonomía necesaria a la Zona Franca de Arica.

El Vicepresidente de la Asociación de Industriales de Arica (ASINDA), señor Oscar Villalobos, explicó la visión de la organización, con relación a la postura de los representantes de ZOFRI respecto a la ampliación de atribuciones del Director Nacional de Aduanas para autorizar la admisión temporal de mercancías extranjeras para su perfeccionamiento activo, y los diferentes tipos de procesos a los cuales aquéllas puedan ser sometidas. Como también, a la posición de establecer condiciones, plazos, tratamiento aduanero y procesos menores a los cuales se podrán ver afectas las mercancías extranjeras que sean almacenadas en depósitos aduaneros.

Como se manifestó en la sesión correspondiente, ZOFRI se mostró contraria al establecimiento de destinaciones aduaneras de depósito en zonas francas y zonas francas de extensión; posición que declaró no compartir.

La situación actual de la Región de Arica y Parinacota refleja la indefensión de la zona ante el arrollador desarrollo regional de Iquique y de la fronteriza ciudad de Tacna, ambas amparadas bajo un régimen de zona franca que les permite tener una dinámica económica fluida y un crecimiento constante, en detrimento de la Región que no posee las mismas oportunidades. Así lo demuestran varios índices. En la tasa de crecimiento de la población, por ejemplo, mientras Tacna e Iquique casi han triplicado su población en 20 años, Arica sólo la ha incrementado en un 50%. Lo mismo el Producto Interno Bruto (PIB) regional, que equivale a un tercio de las otras dos zonas francas vecinas. En materia de exportación, la Región de Tarapacá supera en 18 veces a la Región de Arica y Parinacota, lo que se ve reflejado en la tramitación de documentos, donde esta última Región se ve superada en 70 veces.

Por otro lado, sostuvo, ZOFRI ha frenado el desarrollo de las empresas que han deseado ingresar a este régimen, con una nula inversión en la ciudad de Arica y un total abandono del Parque Industrial Chacalluta. Cuando entró en vigencia la ley N° 19.669, que estableció nuevas medidas de desarrollo para las Provincias de Arica y Parinacota, ZOFRI demandó al Estado por $16.747 millones, argumentando que la vigencia de la nueva ley generaría una disminución importante de sus resultados económicos y financieros. A lo anterior, se suma el caso comentado por el señor Alcalde de la empresa coreana que intentó instalarse en la Zona Franca Industrial de Arica para realizar procesos menores en vehículos, sin mayor éxito.

La historia y la cifras, puntualizó, muestran que la posición monopólica en la administración de la zona franca sólo se ha enfocado en el crecimiento de la Región de Tarapacá, sin ningún tipo de iniciativa que incentive el desarrollo de la Región de Arica y Parinacota. Lo anterior se manifiesta en el menor número de usuarios, 200 versus 70; en el volumen de ventas, USD 3.800 millones en los últimos 7 años contra USD 90 millones; y en la superficie de sus recintos, 215 hectáreas contra 130.

En resumen, la Zona Franca Industrial de Arica es administrada monopólicamente por ZOFRI, empresa que no ha contribuido al desarrollo regional, sino por el contrario, ha entrabado el ingreso y funcionamiento de empresas a Arica, motivo por el cual solicitan la autonomía administrativa, compromiso asumido el 2009 por S.E. la Presidenta de la República.

El proyecto de ley que moderniza la legislación aduanera, puede ser una herramienta de impulso económico importante para Arica si permite el establecimiento de depósitos aduaneros en la zona franca industrial, siempre que tal decisión dependa del Director de Aduanas de Arica y no de ZOFRI. Para ello, es indispensable que el Ejecutivo agregue al final del artículo 111 bis, nuevo, que el régimen que se establece no será aplicable en zonas de tratamiento aduanero especial, a excepción de la Región de Arica y Parinacota.

El Honorable Diputado señor Mirosevic recalcó que la solicitud de los representantes de la Zona Franca de Iquique, de ser exceptuados de la posibilidad de crear destinaciones aduaneras de depósito, no debe arrastrar a la Zona Franca Industrial de Arica.

El académico de la Universidad de Tarapacá, señor Fernando Cabrales, expresó que desde la creación de la XV Región se ha comprendido que una de sus vocaciones productivas es el comercio internacional. La Estrategia Regional de Desarrollo del año 2009, la Agenda de Innovación y Desarrollo Regional de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), el Plan de Desarrollo del Ministerio de Obras Públicas, entre otros, mencionan la necesidad de desarrollar una plataforma de servicios al comercio internacional en Arica, hecho que cuenta con un antecedente histórico, ya que la ciudad fue fundada para satisfacer las necesidades comerciales de los minerales de Potosí.

También destacó la elaboración de tres estudios estratégicos referidos a la perspectiva de negocios que tiene el comercio internacional en Arica. El que realizó CORFO el año 2009, el que realizó la Agencia Regional de Desarrollo Productivo (ARDP), con financiamiento del Fondo para Innovación de la Unión Europea y el que realizara el Puerto de Arica para desarrollar un recinto extraportuario en el Valle de Lluta, el 2012.

Las cuentas nacionales del Banco Central, agregó, también muestran que en la XV Región de Arica y Parinacota, el aporte al PIB regional del sector transporte y comunicaciones, es del 9% promedio en los últimos 7 años. EL promedio nacional es del 6,6%, es decir, este sector es un tercio mayor en la economía de Arica en relación al promedio nacional.

Por su parte, detalló, el PIB de Arica no alcanza el 1% del PIB nacional, el número de habitantes también es similar, sin embargo, el número de empresas exportadoras son 220, ubicándose 5° la Región a nivel nacional el 2011. El número de viajeros que transitan por el complejo fronterizo Chacalluta fue de 4.500.000 ese mismo año, y la estimación de Aduanas es que el año 2016 será de 7.000.000, eso representa 35 veces la población de Arica. Según un estudio de la Cámara de Comercio de Tacna, los chilenos gastan USD 24 millones mensuales en la ciudad en compras minoristas. Arica es una región comercial de integración, debiera contar con todas las facilidades para desenvolver su vocación productiva.

Un estudio elaborado por la empresa europea ALG, denominado Estudio de Prospección de Mercado de Cargas a Transferir desde y hacia la Macro Región, analizó la cuenca subcentral de América del Sur, para detectar las oportunidades en materia de transporte, y así agregar valor a la cadena logística. La transferencia de carga por el puerto de Arica es hacia y desde Bolivia, moviendo un tercio de su comercio exterior, con una fuerte posibilidad de expansión, dada la exportación de madera, minerales y granos desde ese país. El estudio desarrolla categorías logísticas, que permiten idear tratamientos homogéneos para grupos de carga: automóviles, buques, aeronaves, ferroviarios; carga en general; combustible; granel líquido; productos del agro; o químicos peligrosos. Los servicios logísticos identificados por familia permiten agregar valor a los productos en tránsito por la región.

En síntesis, afirmó, la restricción de condiciones de operación para la Región de Arica y Parinacota, atenta contra su actividad económica esencial, puesto que la creación de la destinación aduanera de depósito abre una nueva posibilidad de incrementar el comercio internacional.

El Honorable Senador señor Chahuán manifestó su apoyo a la solicitud planteada por el Honorable Diputado Mirosevic y por el señor Alcalde. Potenciar el puerto de Arica y otorgar autonomía a la administración de la zona franca es esencial para potenciar la habilidad geopolítica de la Región. Sobre la base de esta petición, consultó al Ejecutivo su posición sobre la medida solicitada por los representantes de Arica.

El Presidente de la Cámara Aduanera de Chile, señor Javier León, también se mostró de acuerdo en excluir a la Zona Franca Industrial de Arica de la prohibición de establecer destinaciones aduaneras de depósito.

El Honorable Senador señor Bianchi declaró su conformidad con el presente proyecto de ley, luego de las modificaciones que propusiera el Ejecutivo, que recogieron las inquietudes manifestadas por los representantes de las zonas francas nacionales.

También expresó compartir el sentimiento de la ciudad Arica. Recordó que al crearse la nueva Región de Arica y Parinacota, la idea era potenciar el desarrollo propio de una zona del país, sin embargo, es difícil comprender cómo la ciudad de Arica ha podido sobrevivir entre las zonas francas de Tacna e Iquique. En la discusión de los proyectos de ley que establece la elección del órgano ejecutivo regional y el que transfiere competencias de la administración central a la regional, debiera considerarse la petición de autonomía administrativa para la Zona Franca de Arica.

El Honorable Senador señor Horvath también respaldó la solicitud de autonomía administrativa reclamada por la zona franca de extensión de esa ciudad. Del mismo modo, se sumó a la consulta del Honorable Senador Chahuán dirigida al Ejecutivo, sobre excluir a Arica de la excepción de destinación aduanera de depósito.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, manifestó compartir el anhelo de desarrollo de cada una de las regiones del país. Con ese objetivo, se han reunido con los representantes de Arica para conocer sus inquietudes, y explicar, a su vez, que el presente proyecto de ley no afecta la condición actual de la Región. Señaló comprender la molestia por el funcionamiento de la administración de la Zona Franca de Iquique respecto a la zona de extensión, no obstante, la iniciativa en discusión no aborda las leyes de excepción. Asimismo, se comprometió a consultar al Sistema de Empresas Públicas (SEP), del cual depende la administración de las zonas francas, por la inquietud planteada. Por otro lado, hizo hincapié en que la destinación aduanera de depósito sólo permitirá realizar procesos menores y podrá ser cancelada únicamente mediante importación.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, respondió a la consulta del Honorable Senador Chahuán, respecto a la posición del Ejecutivo ante la petición de las autoridades de Arica, reiterando que la destinación aduanera de depósito es sólo para operaciones menores y se puede cancelar exclusivamente con una importación. En base a lo anterior, manifestó dudas sobre la forma en que la exclusión de la prohibición podría beneficiar a la ciudad de Arica, en particular, porque las estadísticas muestran que el número de procesos menores es relativamente bajo, sumado al hecho señalado por el profesor señor Cabrales, relativo al alto porcentaje de mercancía en tránsito por Arica.

Así, reflexionó, es posible realizar procesos menores o mayores a mercancías en tránsito, pero corre el riesgo de perder su denominación de origen y, como consecuencia, los beneficios arancelarios a los cuales se puede acoger. En el caso de Perú, es relevante la respuesta, dado que sus numerosos acuerdos comerciales pondrían en riesgo la preferencia de origen de la mercancía en tránsito sometida a un proceso menor. En cambio, el caso de Bolivia podría ser menos relevante por el escaso número de tratados comerciales suscritos por dicho país. Aun así, insistió, la destinación aduanera de depósito no dice relación con las mercancías en tránsito, ya que sólo puede cancelarse con una importación. El tema debe ser revisado con mayor acuciosidad, finalizó.

El Honorable Diputado señor Mirosevic volvió sobre el punto relacionado con la autonomía de la Zona Franca de Extensión de Arica, reconociendo que es un tema que debe resolverse por vía administrativa, consultando al SEP. Sin embargo, la exclusión de la prohibición de autorizar destinaciones aduaneras de depósito en las zonas francas de extensión, sí se vincula con el presente proyecto de ley, razón por la cual insistió en que sea un punto a tratar en la Comisión de Hacienda del Senado.

El Alcalde de Arica, señor Salvador Urrutia, reforzó la posición del Honorable Diputado Mirosevic, en base a la respuesta del Director Nacional de Aduanas, quien señaló que la destinación aduanera depósito es un tema menor dentro de la modernización aduanera, opinión que justifica aún más la exclusión solicitada.

El académico de la Universidad de Tarapacá, señor Fernando Cabrales, respondió a la inquietud del Director Nacional de Aduanas, sobre el interés en realizar procesos menores a mercancías en tránsito, aludiendo al caso de los productores madereros bolivianos, quienes en vez de exportar sus productos aserrados, podrían secar madera en Arica, manteniendo el origen de la mercancía y ahorrando hasta un 30% de peso bruto en la carga; si la modificación es menor, la mercancía en tránsito puede retener el origen.

En relación con la Zona Franca Industrial de Arica y ZOFRI, aclaró que el año 2011 se invirtió el proceso para establecer una industria acogida al régimen franco. Tradicionalmente las empresas que pretendían iniciar operaciones en la zona franca industrial, solicitaban en Aduanas la autorización, pero a partir de ese año, el procedimiento comienza con una solicitud dirigida a ZOFRI, hecho que coincide con la paralización de instalación de nuevas empresas en la Zona Franca de Arica.

El Honorable Diputado señor Melero respaldó las solicitudes de los representantes de la zona, en especial, la necesidad de excluir de la prohibición de establecer destinaciones aduaneras de depósito en la ciudad de Arica. Por la situación geopolítica que representa el norte de Chile y en el marco de implementar un plan de inversión para las zonas extremas, sería incomprensible que se privara a Arica de esta oportunidad; el Ejecutivo debe tener una visión integral y no estrictamente aduanera.

El Honorable Diputado señor Rocafull recordó que al crearse la nueva Región de Arica y Parinacota, de la cual fue Intendente, se inició un trabajo para elaborar una estrategia regional de desarrollo, la que incluía un tema relevante: la autonomía en la zona franca industrial. Es cierto que el presente proyecto de ley no se vincula con dicho tema, pero es fundamental para los habitantes de Arica resaltar la petición, cada vez que está en discusión el desarrollo de la Región. Además, si ciertas franquicias se otorgarán a otras regiones del país, no parece justo, afirmó, que Arica se vea privado de ello; no es una competencia con Iquique, sino por el contrario, una estrategia de integración.

El Honorable Senador señor Horvath instó a los representantes de Arica a seguir como ejemplo el proceso de Aysén y Palena para transitar de una zona franca de extensión a una zona franca.

Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic, y señores Chahuán, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

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V. DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1°

Introduce, mediante veinticuatro numerales, diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.

Número 10

Incorpora un artículo 111 bis, nuevo, que refiere a la destinación aduanera de depósito.

Inciso cuarto

Dispone textualmente lo siguiente:

“La destinación establecida en este artículo sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera definitiva. En caso que las mercancías sean importadas, en todo o en parte, se deberán pagar los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo.”.

A este inciso se presentó la indicación número 1, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo, por el siguiente:

“La destinación establecida en este artículo sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera de importación, debiendo pagarse los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo.”.

Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic, y señores Chahuán, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Número 12

Agrega, en el artículo 140, el siguiente numeral 4:

“4) Las mercancías que ingresen al país al amparo de la destinación aduanera de depósito, sin que al término del plazo autorizado se haya cursado una destinación aduanera definitiva.”.

A este numeral, se presentó la indicación número 2, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el vocablo “definitiva” por la frase “de importación”.

La indicación número 2 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic, y señores Chahuán, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Artículo 2°

Modifica, mediante doce numerales, la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el decreto N° 1.148, de 2011, del Ministerio de Hacienda.

Número 10

Modifica, mediante dos literales, la partida 00.33.

Letra b)

Incorpora a la partida seis Notas Legales.

Nota Legal N° 2

Establece en forma textual, lo siguiente:

“Nota Legal N°2: El vehículo susceptible de ser importado al amparo de esta Partida deberá provenir del país de residencia del beneficiario y haber sido adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha del regreso definitivo del beneficiario a Chile. En casos calificados y de manera fundada, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que el vehículo provenga de un tercer país, distinto al de residencia del beneficiario.

El vehículo a que se refiere el inciso anterior no podrá ser adquirido en las zonas francas nacionales.”.

A esta Nota Legal, se presentó la indicación número 3, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la oración “En casos calificados y de manera fundada, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que el vehículo provenga de un tercer país, distinto al de residencia del beneficiario”, por la siguiente: “No obstante, el vehículo podrá ser adquirido en alguna de las zonas francas nacionales e ingresado al resto del país, dentro del plazo a que se refiere el párrafo final, del inciso primero, de la Nota Legal N° 1”; y eliminar el inciso segundo.

La indicación número 3 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic, y señores Chahuán, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

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VI. MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Especial de Zonas Extremas tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Número 10

Inciso cuarto

Reemplazarlo por el que sigue:

“La destinación establecida en este artículo sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera de importación, debiendo pagarse los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número1).

Número 12

Sustituir el vocablo “definitiva” por la frase “de importación”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 2).

Artículo 2°

Número 10

Letra b)

Nota Legal N° 2

Inciso primero

Párrafo final

Reemplazarlo por el siguiente:

“No obstante, el vehículo podrá ser adquirido en alguna de las zonas francas nacionales e ingresado al resto del país, dentro del plazo a que se refiere el párrafo final, del inciso primero, de la Nota Legal N° 1”.

Inciso segundo

Eliminarlo. (Unanimidad 5x0. Indicación número 3).

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VII. TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N°30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, las siguientes modificaciones:

1. Incorpóranse, a continuación del artículo 23, los siguientes artículos 23 bis y 23 ter:

“Artículo 23 bis.- El Director Nacional de Aduanas, a requerimiento de los interesados, podrá certificar como Operadores Económicos Autorizados a personas que podrán actuar en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de acceder a los beneficios relativos a control y simplificación de procesos aduaneros, según su rol en la referida cadena.

Mediante reglamento dictado a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán las actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación de Operador Económico Autorizado, así como los requisitos, condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a la certificación.

La certificación tendrá una vigencia de tres años, renovable por períodos sucesivos, siempre que el Operador Económico Autorizado mantenga los requisitos para su calificación y cumpla las obligaciones que se dispongan. En caso de incumplimiento, total o parcial, el Director Nacional de Aduanas podrá suspender o revocar la certificación de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso anterior, sin perjuicio de toda otra responsabilidad que pudiere hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho incumplimiento.

Artículo 23 ter.- En el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efectos de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoría, el Servicio de Aduanas podrá certificar a personas con el objeto de que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los requisitos y obligaciones que las personas referidas deberán cumplir para acceder a la certificación.

La certificación se otorgará por tres años, renovable por períodos sucesivos, siempre que la persona certificada mantenga los requisitos para su otorgamiento y cumpla las obligaciones asociadas a su rol en los procesos de importación o exportación en que haya intervenido. Las personas certificadas, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de esta Ordenanza, sin perjuicio de toda otra responsabilidad que resulte aplicable.”.

2. Modifícase la letra g) del artículo 31 del siguiente modo:

a) En su número 1:

i. Sustitúyese la palabra “viajero” por “pasajero”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.

b) Reemplázase, en el número 3, la expresión “persona adulta” por “pasajero mayor de edad”.

c) Intercálase, en el párrafo final, la expresión “pasajeros,”, a continuación de la frase “cuando son portados por”; y agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

3. Incorpórase, en la letra a) del inciso quinto del artículo 56, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión: “Lo anterior será sin perjuicio de las destinaciones de depósito que se cursen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 bis de esta Ordenanza de Aduanas.”.

4. Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo 80 bis:

“Artículo 80 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras, contenidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero y en leyes especiales y las destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos, cualquiera que sea su tipo y naturaleza, cuando el Servicio acredite fundadamente que quien manifiesta la destinación se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Registrar una o más deudas por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, y,o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra institución fiscalizadora, por un monto total superior a 200 unidades tributarias mensuales por más de un año. En estos casos, la inhabilidad cesará cuando se acredite el pago de lo adeudado por los conceptos antes referidos o la existencia de convenios de pago que se hayan suscrito con los servicios respectivos, reactivándose la inhabilidad cuando se acredite cualquier incumplimiento de estos últimos.

b) Haber sido condenado por sentencia firme y ejecutoriada por delito establecido en esta Ordenanza. La inhabilidad será de un año, contado desde la condena firme. Esta inhabilidad y su duración también se aplicarán a la persona jurídica, incluso de hecho, que tramita la destinación, cuyos socios hayan sido condenados en los términos antes expuestos.

c) Registrar sanciones reiteradas por infracciones o contravenciones aduaneras en el período de un año. En este caso, la inhabilidad será declarada por resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, hasta por el plazo de un año, según la gravedad de los hechos.

Además, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite destinaciones aduaneras de cualquier tipo, cuando sea solicitado por un organismo internacional de conformidad con un acuerdo internacional vigente en Chile.”.

5. Incorpórase, a continuación del artículo 91, el siguiente artículo 91 bis:

“Artículo 91 bis.- El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.

El monto máximo de los despachos que podrán ser realizados por estas empresas será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

El ingreso y salida de envíos de entrega rápida se sujetará a las normas especiales que establezca el Director Nacional de Aduanas para este tipo de envíos, conforme a lo dispuesto en la letra c) del número 1 del artículo 191 de esta Ordenanza, relativas a sus procedimientos, plazos, depósito y formalidades documentales. En lo demás, les serán aplicables las normas de este mismo cuerpo legal.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán permanecer almacenadas en recintos especialmente habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos, por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas, siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de esta Ordenanza. Las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos recintos de depósito aduanero serán aprobadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República.

Las empresas que presten servicios de conformidad con este artículo serán responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva y de las multas que se les apliquen. En todo caso, dichas empresas, sus socios, representantes y empleados, estarán sujetos a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza, debiendo rendirse caución de conformidad con el artículo 4°, N°17, de la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

Asimismo, las referidas empresas representarán al comitente extranjero en los términos y condiciones del contrato de servicio de entrega rápida internacional, para efectuar todos los trámites necesarios para el cumplimiento del contrato, incluyendo la devolución de la mercancía al extranjero en caso de rechazo de la misma por el destinatario. Del mismo modo, estas empresas tendrán derecho a solicitar la devolución de los derechos e impuestos de importación pagados por encargo o a nombre de otros, tanto ante el Servicio Nacional de Aduanas como ante la Tesorería General de la República, cuando se haya procedido a la anulación de la respectiva declaración de importación a efectos de reexportar o entregar las mercancías al Servicio de Aduanas.”.

6. Elimínanse los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 92.

7. Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis:

“Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a cinco.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

El interesado tendrá el plazo de tres años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.

8. Incorpóranse, en el artículo 104, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64 del decreto ley N°825, de 1974, y los importadores que obtengan la certificación establecida en el artículo 23 bis de esta Ordenanza y que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, podrán retirar las mercancías importadas de los recintos de depósito aduanero, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, salvo el pago de los servicios de almacenamiento y movilización.

Las personas que soliciten acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente deberán constituir una garantía que asegure el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes y los eventuales reajustes e intereses que pudieran causarse. Mediante el decreto a que se refiere el inciso anterior se reglamentará el tipo de garantías que se hará exigible, su ámbito de aplicación, el periodo de su vigencia y los requisitos, condiciones y plazos para hacerla efectiva, así como lo relacionado con su administración. Los derechos, impuestos y demás gravámenes deberán ser pagados dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la legalización de la declaración de importación, comprendiéndose dentro de dicho término el plazo de quince días a que se refiere el artículo 89 de esta Ordenanza.

En caso que el pago no se realice dentro del plazo indicado en el inciso anterior, se hará efectiva la garantía hasta hacerse entero pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes adeudados, incluidos los reajustes e intereses correspondientes, sin perjuicio de que, además, el importador no podrá seguir impetrando el beneficio a que se refieren los anteriores incisos, por el término de un año contado desde el incumplimiento.”.

9. Reemplázase el artículo 108 por el siguiente:

“Artículo 108.- El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, para su posterior exportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas. Las mercancías extranjeras, consistentes, entre otras, en materias primas, partes, piezas y otros insumos y productos a media elaboración, se admitirán para el solo efecto de que en los recintos habilitados se fabriquen, elaboren, integren, armen, transformen, reparen, mantengan o sean sometidas a otros procesos de terminación, de conformidad a los requisitos y condiciones que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, asimismo, que algunos de los procesos enumerados anteriormente sean ejecutados en recintos distintos al habilitado para estos efectos.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en el caso de que, antes del vencimiento del plazo de la admisión temporal o de sus prórrogas, se acredite de manera fundada la imposibilidad de efectuar la exportación, el Servicio de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías extranjeras previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, sin considerar el mayor valor que los productos terminados adquieran por los procesos enumerados anteriormente. Además, deberá pagarse una tasa del 1 por ciento sobre el valor aduanero de las mercancías extranjeras, por cada treinta días o fracción superior a quince, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal. Esta tasa no será aplicable en caso de desperdicios sin carácter comercial.

Si, una vez concluido el respectivo proceso, resultaren insumos sobrantes, estos podrán ser importados hasta el 10 por ciento del valor aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera, exentos del pago de la tasa referida en el inciso precedente, o bien, previa autorización del Servicio, podrán ser utilizados en procesos amparados en otra destinación de admisión temporal de perfeccionamiento activo.

Los productos terminados causarán en su importación los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten a las materias primas, partes, piezas o elementos, incorporados en su producción, sin considerar el mayor valor que adquieran por los procesos enumerados anteriormente.”.

10. Incorpórase, a continuación del artículo 111, el siguiente numeral “5 bis.- Depósito”; y agrégase bajo éste, el siguiente artículo 111 bis, nuevo:

“Artículo 111 bis.- Las mercancías extranjeras podrán ser objeto de la destinación aduanera de depósito, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, debiendo ser objeto de procesos menores, que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o su comercialización, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, ensacado, envasado o etiquetado, siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria.

Los procesos menores citados se deberán realizar en los almacenes a que se refieren los artículos 55 y siguientes, debiendo los almacenistas diferenciar y delimitar de manera separada las áreas destinadas al solo almacenamiento de mercancías de aquellas otras en las cuales se lleven a cabo las operaciones menores propias de la destinación aduanera de depósito y sujetándose a las demás normas e instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas.

El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá los requisitos, exigencias y garantías que los interesados deberán cumplir a objeto de autorizar la destinación a que se refiere la presente disposición.

La destinación establecida en este artículo sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera de importación, debiendo pagarse los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo.

El régimen que se establece en el presente artículo no será aplicable en zonas de tratamiento aduanero especial.”.

11. Reemplázase el artículo 137 por el siguiente:

“Artículo 137.- Las mercancías expresa o presuntamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor, en la forma y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

Para la inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase.

El Presidente de la República podrá eximir del remate a las armas o pertrechos de guerra. En este caso la mercancía pasará a ser de propiedad fiscal.

La subasta podrá realizarse mediante un sistema de remate público por medios electrónicos. El Director Nacional de Aduanas dictará una resolución que regulará la forma, condiciones, normas técnicas y demás procedimientos necesarios para la implementación de esta forma de subasta.”.

12. Agrégase, en el artículo 140, el siguiente numeral 4:

“4) Las mercancías que ingresen al país al amparo de la destinación aduanera de depósito, sin que al término del plazo autorizado se haya cursado una destinación aduanera de importación.”.

13. Agrégase, en el artículo 141, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas, mediante resolución, podrá agrupar en una Aduana las subastas de mercancías que se encuentren bajo jurisdicción de distintas Aduanas.”.

14. Sustitúyese el inciso final del artículo 152 por el siguiente:

“Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe favorable del Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, podrá donar a alguna institución de beneficencia o asistencia social, o a algún establecimiento educacional sin fines de lucro, las mercancías susceptibles de ser destruidas, no indicadas en el inciso anterior, y que sirvan para el cumplimiento de sus objetivos sociales, de conformidad con el procedimiento que determine. Se consideran también dentro de esta categoría aquellas mercancías que, habiéndose incluido en más de tres subastas consecutivas, no fueron rematadas por falta de postores. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública.”.

15. Agrégase en el artículo 155, a continuación de la palabra “arancelarios”, la expresión “e impuestos”.

16. Agrégase en el artículo 156 el siguiente inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Director podrá ordenar que los remates se efectúen en pública subasta en forma electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 137, en cuyo caso no procederá el derecho señalado en el inciso precedente.”.

17. Sustitúyese el artículo 157 por el siguiente:

“Artículo 157.- Los remates de mercancías deberán ser anunciados de manera de garantizar su mayor difusión, de la forma en que se determine en el respectivo reglamento.”.

18. Sustitúyese el artículo 164 por el siguiente:

“Artículo 164.- Los adjudicatarios deberán enterar el valor de la adjudicación y retirar la mercancía adjudicada del recinto en que se encuentren almacenadas dentro de los siete días siguientes al remate.

Si no enteraren tal valor o no retiraren la mercancía en el plazo citado, quedará a beneficio fiscal la suma que hayan depositado como garantía y perderán todo derecho sobre la mercancía, la que se incorporará en el próximo remate. Esta suma, deducidos los gastos del remate, entre los que se incluirán los derechos de martillo, si corresponden, ingresará a Rentas Generales de la Nación.

En ningún caso se podrá retirar la mercancía sin que se haya pagado íntegramente el precio respectivo.”.

19. Modifícase el artículo 165 de la siguiente forma:

a) Incorpórase en la letra a), a continuación de la expresión “derechos arancelarios”, los siguientes términos “, impuestos y demás gravámenes”.

b) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

“c) Tratándose de mercancías incautadas por orden de los tribunales de justicia en procesos por delitos aduaneros, el producto de la subasta se pondrá a disposición del tribunal que hubiere ordenado la incautación, el que, con sus respectivos reajustes e intereses, ingresará a Rentas Generales de la Nación en caso de decretarse el comiso de ellas, o se devolverá a su propietario cuando se dictare sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo debidamente ejecutoriados.”.

20. Agrégase, en la letra ñ) del artículo 176, a continuación de la expresión “Diario Oficial”, la siguiente frase: “, sin perjuicio de la publicación en extracto que disponga el Director Nacional, conforme al N°29, del artículo 4°, del decreto con fuerza de ley N°329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas”.

21. Sustitúyese, en la letra f) del artículo 181, la frase “al régimen suspensivo” por la siguiente: “a regímenes suspensivos”; e incorpórase, a continuación de la frase “de derechos de admisión temporal”, la siguiente expresión: “o de depósito, salvo cuando se trate de actividades autorizadas para dicho tipo de destinación,”.

22. Modifícase el artículo 197 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“El mandato podrá constituirse mediante poder especial, otorgado por escritura pública o por otros medios, manuales o electrónicos, que autorice el Director Nacional de Aduanas, para uno o más despachos, y será revocable conforme a las reglas generales. El mandatario deberá acreditar la vigencia del mandato, cuando le sea exigida por el Servicio.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“También podrá constituirse mediante el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas o documentos que hagan sus veces, cuando se trate de la introducción de mercancías al país.”.

23. Modifícase el artículo 198 en los siguientes términos:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) El capital social no podrá ser inferior a 5.000 unidades de fomento, debiendo al momento de la constitución estar efectivamente pagadas al menos 3.000 unidades de fomento y, enterarse la diferencia en el plazo de tres años;”.

b) Sustitúyese, en la letra d), el número “20” por “10”.

24. Sustitúyese, en el numeral 1 del artículo 201, el punto y coma final por un punto seguido, agregándose, a continuación, la siguiente frase: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar otros mecanismos de control o la utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de esta obligación;”.

Artículo 2°.- Modifícase la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el decreto N°1148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, en la forma que a continuación se indica:

1. Incorpórase la siguiente Nota Legal Nacional Nº6, nueva:

“Nota Legal Nacional Nº6: Los montos en dólares de las partidas arancelarias 00.09, 00.23 y 00.26 se actualizarán cada cinco años, mediante decreto supremo aprobado por el Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al Por Mayor (PPM) de los Estados Unidos de Norteamérica, en el período de sesenta meses, comprendido entre el uno de noviembre del año que antecede al de la dictación del decreto supremo y el treinta de octubre del año anterior a la vigencia de dicho decreto. En caso de resultar un monto con decimales deberá aproximarse al entero superior. Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.

2. Sustitúyese la glosa de la subpartida 0004.0200 por la siguiente: “Dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile; así como funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior.”.

3. Sustitúyese, en el primer inciso de la glosa de la subpartida 0004.0500, la frase “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional” por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior”.

4. Sustitúyese, en el segundo inciso del N°4 de la Nota Legal de la partida 00.04, la frase “a los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional” por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior,”; y la oración “esos Ministerios, respectivamente, califiquen” por “esos Ministerios e Instituciones, respectivamente, califiquen”.

5. Modifícase la glosa de la subpartida 0009.0200, de la siguiente manera:

a) Agrégase, a continuación de la expresión “viajero”, la frase “, excluidos los tripulantes,”.

b) Incorpórase, a continuación de la frase “De igual beneficio gozarán los pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

c) Incorpórase, después de los términos “US$500”, la frase “, por viaje y US$350 mensuales, respectivamente,”.

6. Reemplázase la glosa de la subpartida 0009.8900, por la siguiente:

“Otras mercancías de viajeros hasta por un valor de US $3.000 FOB.”.

7. Modifícase la Nota Legal N°6 de la partida 00.09, en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra a) de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la palabra “viajero” por “pasajero”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.

b) Sustitúyese, en la letra c), la expresión “persona adulta” por la frase “pasajero mayor de edad”.

c) Agrégase, en el inciso segundo, antes de la frase “residentes o no residentes”, la expresión “pasajeros,”; e incorpórase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

8. Reemplázase la Partida 00.23 por la siguiente:

9. Sustitúyese, en la glosa de la partida 00.26, el número “100” por el número “500”.

10. Modifícase la partida 00.33 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en la glosa, la expresión “UN AÑO” por “DIECIOCHO MESES”.

b) Incorpóranse las siguientes Notas Legales:

“Nota Legal Nº1: Los chilenos que regresen definitivamente al país y que acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a dieciocho meses, podrán importar al amparo de esta Partida un vehículo que, correspondiendo a alguno de los ítems señalados en ella, ingrese conjuntamente con el beneficiario. Dicho vehículo tendrá igual tratamiento cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente.

El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar el plazo señalado en el inciso anterior.

Nota Legal N°2: El vehículo susceptible de ser importado al amparo de esta Partida deberá provenir del país de residencia del beneficiario y haber sido adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha del regreso definitivo del beneficiario a Chile. No obstante, el vehículo podrá ser adquirido en alguna de las zonas francas nacionales e ingresado al resto del país, dentro del plazo a que se refiere el párrafo final, del inciso primero, de la Nota Legal N° 1.

Nota Legal N°3: El vehículo importado al amparo de esta Partida no podrá ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique su tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo de tres años, contado desde la fecha de su importación al país, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponda en el régimen general.

Nota Legal Nº4: Las personas que se acojan a la presente Partida no podrán hacer uso de ninguna otra posición de esta sección, con la sola excepción de la Partida 00.09 sobre menaje y,o útiles de trabajo.

Nota Legal N°5: Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de esta Partida sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contado desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo.

Nota Legal Nº6: El plazo de permanencia en el extranjero a que se refiere esta Partida se contará hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficiario a Chile y no podrá interrumpirse por un plazo superior a sesenta días en total, salvo en casos debidamente calificados por el Director Nacional de Aduanas.

El período de permanencia en el extranjero se acreditará mediante certificado de viaje, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.”.

11. Incorpórase en la Partida 00.36, a continuación de la palabra “análogos”, la siguiente expresión: “, las que estarán exentas del pago de derechos de aduana”; y reemplázase el número “6” de la columna ad valorem, por la letra “L”.

12. Derógase la partida 00.10.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N°329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, en los siguientes términos:

1. Elimínase el numeral 19.

2. Incorpórase el siguiente numeral 29:

“29.- Ordenar la inserción en extracto de las resoluciones, oficios y cualquier otro acto administrativo que, de conformidad con la ley, deba publicarse en el Diario Oficial, debiendo quedar el texto íntegro publicado en la página web del Servicio.”.

Artículo 4°.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N°19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) suscritos por Chile, la expresión “5 días hábiles”, por “diez días hábiles”.

Artículo 5º.- Introdúcense en la ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el artículo 1° del decreto ley N°825, de 1974, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase, en la letra b) del artículo 9°, a continuación del guarismo “64”, la siguiente expresión “y las indicadas en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas”.

2. Incorpórase, en el inciso sexto del artículo 64, a continuación de las expresiones “recinto aduanero, salvo” lo siguiente: “en el caso de lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas o”.

Artículo 6°.- Incorpórase, en el decreto con fuerza de ley N°2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, el siguiente artículo 9° bis:

“Artículo 9° bis.- Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

Las cauciones a que se refiere el inciso anterior tendrán por objeto asegurar el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en contra de las personas y por las actividades señaladas en el mismo inciso.

La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión de las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras a que se refiere el inciso primero.”.

Artículo 7°.- Suprímese, en el artículo 60 quinquies, inciso séptimo, del decreto ley N°830, de 1974, sobre Código Tributario, la siguiente frase final: “, salvo que se acredite haber pagado el impuesto de que se trate, antes de la notificación de la infracción”.

Artículo 8º.- Introdúcense en la ley Nº19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala, las siguientes modificaciones:

1. Incorpórase, en los incisos primero y segundo del artículo 2°, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

2. Incorpórase, en el artículo 4°, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

Artículo 9°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 6° de la ley N°17.238, por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto, y así sucesivamente:

“Las personas lisiadas interesadas en adquirir un vehículo, acogiéndose a las franquicias arancelarias establecidas en este artículo, deberán presentar una solicitud al Servicio Nacional de Aduanas, acompañada de la resolución que para tales efectos les otorgue la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en la cual se deberán consignar los elementos especiales que deberá tener el vehículo que requieran.

Corresponderá al Director Nacional de Aduanas dictar las resoluciones que señalen los documentos que los interesados deben acompañar a las solicitudes respectivas y el procedimiento para su tramitación.

Para los efectos de la importación de los vehículos por las personas lisiadas, en ningún caso se exigirá licencia de conducir.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.422:

1. En el artículo 48:

a) Agrégase, al final del inciso quinto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.

b) Elimínase el inciso séptimo.

2. Sustitúyese el artículo 53 por el siguiente:

“Artículo 53.- Una resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas determinará los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones, control, fiscalización y la desafectación de los bienes acogidos a los beneficios aduaneros establecidos en los artículos 48 y 49 de la presente ley.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Las suspensiones de despacho a que se refiere el artículo 16 de la ley N°19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) suscritos por Chile, vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por la norma en vigor al momento en que fueron suspendidos los respectivos despachos.

Artículo segundo.- Los recintos que se encontraren acogidos al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo a la fecha de publicación de esta ley, se regirán hasta su vencimiento por el respectivo decreto emanado del Ministerio de Hacienda conforme al cual fueron autorizados. No obstante, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo a que se refiere el nuevo inciso primero del artículo 108, podrán acogerse al nuevo régimen de perfeccionamiento activo, cumplidas las nuevas exigencias legales y reglamentarias.

Artículo tercero.- La modificación introducida por esta ley al artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas entrará en vigencia seis meses después de su publicación.

Artículo cuarto.- Las sociedades de agentes de aduanas constituidas a la fecha de publicación de esta ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, modificado por el presente texto legal, dentro del plazo de tres años desde su entrada en vigencia.

Artículo quinto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberán dictarse los diversos decretos supremos, reglamentos y resoluciones que corresponda expedir para su aplicación, de conformidad a lo ordenado en las normas permanentes del presente texto legal. El reglamento señalado en el inciso segundo del nuevo artículo 23 bis de la Ordenanza de Aduanas deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo sexto.- Las modificaciones a la partida 00.33 del Arancel Aduanero introducidas por esta ley entrarán en vigencia tres meses después de su publicación.

A su vez, las normas sobre franquicias de tripulantes que por esta ley se establecen regirán un año después de su publicación. Dentro de dicho plazo, el Servicio Nacional de Aduanas deberá implementar el sistema electrónico necesario para su control.

Artículo séptimo.- Los usuarios de zona franca que a la fecha de vigencia de esta ley se encontraren operando, deberán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, constituir la garantía a que se refiere el nuevo artículo 9° bis del decreto con fuerza de ley N°2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año, un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 20 de junio de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira Barros, Fulvio Rossi Ciocca y Patricio Walker Prieto; 4 de julio de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira Barros, Rabindranath Quinteros Lara, Fulvio Rossi Ciocca y Patricio Walker Prieto; 11 de julio de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señor Antonio Horvath Kiss (Presidente), señora Carolina Goic Boroevic y señores Carlos Bianchi Chelech, Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira Barros, Rabindranath Quinteros Lara y Fulvio Rossi Ciocca; 18 de julio de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira Barros, Rabindranath Quinteros Lara y Fulvio Rossi Ciocca; 1 de agosto de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Ricardo Lagos Weber, Iván Moreira Barros, Patricio Walker Prieto; y 8 de agosto de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señor Antonio Horvath Kiss (Presidente), señora Carolina Goic Boroevic, y señores Carlos Bianchi Chelech, Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira Barros y Patricio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 2016.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Abogado

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ZONAS EXTREMAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA.

(BOLETÍN Nº 10.165-05)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la iniciativa tiene como objetivo central introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio de exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas.

II. ACUERDOS: aprobación en general y en particular. Unanimidad 5x0.

Indicaciones

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 10 artículos permanentes y 8 disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI: ORIGEN: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

IX. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobación en general, 97 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones.

X. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de junio de 2016.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.

2. Decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

3. Ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio OMC suscritos por Chile.

4. Decreto N° 1.148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que modifica Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile.

5. Decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

7.- Código Tributario.

8.- Decreto ley N° 828, de 1974, de impuesto a los tabacos manufacturados.

9. Ley Nº 19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala.

10. Ley N° 17.238, que concede a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, en las condiciones que señala, las franquicias aduaneras que indica para la importación de los bienes que estipula, y, asimismo, autoriza la importación sin depósito y liberada del pago de todo derecho, impuestos, tasas y demás gravámenes a los vehículos con características técnicas especiales para ser usados por personas lisiadas, en las condiciones que indica, modifica el arancel aduanero y la ley N° 16.768.

11. Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

12. Ley N° 18.846, que autoriza la actividad empresarial del Estado en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique.

Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 2016

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Abogado

2.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 25 de octubre, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 57. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que moderniza la legislación aduanera.

BOLETÍN Nº 10.165-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más sesiones en que se trató el proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Víctor Pérez Varela y los Honorables Diputados señores, Carlos Abel Jarpa, Patricio Melero Abaroa, Vlado Mirosevic Verdugo y Luis Rocafull López.

Concurrieron, además, especialmente invitados, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, el Subsecretario señor, Alejandro Micco; el Director del Servicio Nacional de Aduanas, señor Juan Araya; el Subdirector Jurídico del Servicio Nacional de Aduanas, señor Claudio Sepúlveda; el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Jorge Valverde; la Asesora Legal de Asuntos Internacionales, señora Pilar Fernández, y los Asesores, señor Sergio Henríquez y señora Daniela Veas.

De ANFACH (Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile), el Presidente, señor Marcelo Reyes; el Vicepresidente, señor Hugo Valdés; el Secretario General, señor Fernando Albornoz; el Director, señor Daniel Vergara, y el Asesor, señor Alfredo Ugarte.

De la Zona Franca de Iquique, el Presidente, señor Patricio Sesnich y la Gerente de Asuntos Legales, señora Johanna Díaz.

De la Cámara Nacional de Comercio, el Presidente del Área Internacional, señor Kenneth Werner y el Abogado Asesor, señor Daniel Montalva.

De la Cámara Aduanera de Chile, el Presidente, señor Javier León Santibáñez; el Director, señor Cristián Herrera, y la Secretaria General, señora María Paulina Achurra.

De ANAGENA (Asociación Nacional de Agentes de Aduana), el Vicepresidente, señor Alan Smith; el Gerente General, señor Alejandro Laínez, y el Abogado Asesor, señor Sergio Díaz.

De CORDAP (Corporación de Desarrollo Arica y Parinacota), el Gerente General, señor Sergio Giaconi y el Jefe de Proyectos, señor Vito Alberti.

De ASINDA (Asociación Industrial de Arica), EL Director, señor Luis Aranibar.

De SINTAACH (Sindicato Empleados de Agencias de Aduanas), el Asesor Técnico, señor Patricio Guzmán.

De la Universidad de Tarapacá, el Académico, señor Fernando Cabrales.

De ATREX CHILE (Asociación de Transporte Expreso de Chile A.G.), el Gerente General, señor Luis Miranda y el Abogado, señor Mauricio Zelada.

De British American Tobacco, el Gerente Regional de Asuntos Gubernamentales-Contra el Comercio Ilícito, señor Carlos López; la Gerente de Asuntos Legales y Externos, señora Josefina Montenegro; el Gerente de Asuntos Públicos, señor Marco Opazo, y la Abogada de Asuntos Públicos, señora Jaqueline Touma.

De SOFOFA (Sociedad de Fomento Fabril), el Asesor de Comercio Exterior, señor Gustavo Díaz y señora Cecilia Flores.

De la Ilustre Municipalidad de Arica, el Alcalde, señor Salvador Urrutia; el Jefe de Gabinete, señor Reinaldo Cordova; el Asesor, señor Hugo Canales; la Asesora, señora Evelyn Müller, y de Prensa, señor Valdemar Romero.

De la Ilustre Municipalidad de Camarones, el Alcalde, señor Iván Romero.

De la Ilustre Municipalidad de General Lagos, el Alcalde, señor Gregorio Mendoza.

De la Ilustre Municipalidad de Putre, el Alcalde, señor Angelo Carrasco.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora Legislativa, señora María Jesús Mella.

De la Fundación Jaime Guzmán, la Directora, señora Ericka Farias.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado; los asesores del Honorable Senador García, señores Marcelo Estrella y Felipe Cox; la Jefa de Gabinete del Honorable Senador Harboe, señora Deborah Bailey; el asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz; el Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela, y los asesores del Honorable Diputado Mirosevic, señores Ignacio Ruelas y Luis Felipe Ramos.

Del Comité PPD, el Secretario Ejecutivo, señor Sebastián Abarca.

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Se deja constancia que la Sala del Senado acordó en sesión de 8 de junio de 2016, que el presente proyecto de ley fuera considerado primero por la Comisión Especial de Zonas Extremas y, luego, por la Comisión de Hacienda.

Asimismo, cabe destacar que este proyecto fue discutido en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la misma Sala, el 12 de julio de 2016.

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Se deja constancia, además, que los documentos acompañados por quienes concurrieron a la Comisión fueron conocidos por los Honorables integrantes de la misma y han sido publicados en la página web del Senado (en www.senado.cl; ir a trámite de proyectos; ingresar N° de boletín 10.165-05; hacer click en pestaña “Presentaciones ante Comisión”).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa tiene como objetivo central introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio de exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.

2. Decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

3. Ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio OMC suscritos por Chile.

4. Decreto N° 1.148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que modifica Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile.

5. Decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

7.- Código Tributario.

8.- Decreto ley N° 828, de 1974, de impuesto a los tabacos manufacturados.

9. Ley Nº 19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala.

10. Ley N° 17.238, que concede a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, en las condiciones que señala, las franquicias aduaneras que indica para la importación de los bienes que estipula, y, asimismo, autoriza la importación sin depósito y liberada del pago de todo derecho, impuestos, tasas y demás gravámenes a los vehículos con características técnicas especiales para ser usados por personas lisiadas, en las condiciones que indica, modifica el arancel aduanero y la ley N° 16.768.

11. Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

12. Ley N° 18.846, que autoriza la actividad empresarial del Estado en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen a este proyecto de ley, entre sus fundamentos, señala los siguientes:

1. Aumento del comercio internacional.

Señala el Mensaje que durante las últimas décadas el comercio internacional ha aumentado sostenidamente, diversificándose y tornándose más complejo. En particular, en el caso de Chile, su comercio con el mundo se ha incrementado en un 105% en los últimos diez años, representando en el año 2014, el 53% del Producto Interno Bruto (PIB).

2. Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y Tratados de Libre Comercio.

Agrega que con la entrada en vigencia de los Acuerdos de Marrakech, mediante los cuales se estableció la OMC en conjunto con sus acuerdos complementarios del año 1994, se incorporaron importantes reformas en materias aduaneras, especialmente contenidas en el Acuerdo de Valoración Aduanera (Artículo VII GATT), en el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC - Medidas de Frontera), en los Acuerdos sobre Salvaguardias, en el Acuerdo sobre Medidas Antidumping y en el Acuerdo sobre Subvenciones; además, de la red de acuerdos comerciales que establecen regímenes aduaneros preferenciales exentos de gravámenes, suscritos por Chile, se ha tornado indispensable responder a los nuevos flujos comerciales, adecuar los procedimientos aduaneros establecidos en la legislación interna, incorporando nuevos mecanismos para el desarrollo de actividades económicas vinculadas al comercio exterior y, al mismo tiempo, fortaleciendo las facultades de fiscalización de tales operaciones.

3. Recaudación Aduanera.

Sostiene, también, que en materia de recaudación tributaria efectuada por el Servicio Nacional de Aduanas, la institución determina los aranceles o derechos de aduana, recauda el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación y otros impuestos específicos, así como las sobretasas arancelarias derivadas de medidas de defensa comercial como las salvaguardias, derechos compensatorios y medidas antidumping.

De este modo, en el año 2014, Aduanas determinó tributos por un monto total de USD 14 mil millones, lo que corresponde aproximadamente a un tercio de los ingresos tributarios totales del Fisco de Chile.

4. Nuevos actores del comercio internacional y nuevas tareas de la Aduana.

Asimismo, el Mensaje indica que en la actualidad, es posible apreciar cambios profundos en la logística del comercio internacional, tales como la forma de producción, transporte internacional, distribución y consumo. Eventos que han importado, también, el surgimiento de nuevos actores, con particularidades que no son adecuadamente reguladas por los cuerpos legales tradicionales, tales como las empresas de envíos de entrega rápida (courier).

Por otra parte, junto con el desarrollo del comercio legítimo, han surgido nuevas formas de vulneración de la legislación que requieren de una Aduana dotada de las potestades suficientes para garantizar el cumplimiento de la ley, fiscalizando y denunciando las operaciones fraudulentas que ponen en riesgo el mercado nacional y la imagen del país en el exterior; ambos aspectos, ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer al Servicio de Aduanas.

5. Necesidad de facultar al Servicio Nacional de Aduanas para gestionar solicitudes de franquicias tributarias a la importación de vehículos por personas lisiadas y con discapacidad.

Adicionalmente, el Mensaje apunta a favorecer a un grupo de personas que requieren de una preocupación especial, como son las personas lisiadas y las personas con discapacidad.

En efecto, mediante el artículo 6° de la ley N°17.238, se estableció una franquicia aduanera especial para las personas lisiadas, consistente en el pago de sólo el 50% de la tributación aduanera única, cuya tasa general es de seis por ciento 6%, por la adquisición de sus vehículos especialmente adaptados a sus discapacidades.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya tasa general es de 19% y que devenga la adquisición del vehículo, se debe pagar en su totalidad y al contado.

Al respecto, la misma norma legal invocada se encarga de precisar que se entiende por personas lisiadas a aquéllas que presentan incapacidad permanente para la marcha normal en virtud de lesiones orgánicas o funcionales que afectan uno o dos miembros inferiores y, además, aquéllas que conjuntamente a su incapacidad permanente para la marcha normal, sufran de la incapacidad absoluta de uno de los miembros superiores. Por su parte, la situación de las personas con discapacidad está regulada en la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad.

En este contexto, la normativa reglamentaria en vigencia, entrega al Ministerio de Hacienda las facultades para dictar las resoluciones que acogen las peticiones que tanto las personas lisiadas como las personas con discapacidad presentan a fin de adquirir sus respectivos vehículos. Mientras que, tratándose de la importación de ayudas técnicas y demás implementos que señala la ley N°20.422, que pueden importar las personas con discapacidad, dichas peticiones pueden ser efectuadas directamente en la Aduana, correspondiente al lugar por donde ingresan las mercancías, situación notablemente contradictoria.

Por otra parte, la solicitud al Ministerio de Hacienda es expresión de un excesivo centralismo ya que la documentación que debe ser presentada puede obtenerse directamente en sus respectivas Regiones, tales como: resoluciones de las comisiones de medicina preventiva e invalidez, certificados de inscripción en el Registro de la Discapacidad que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, certificados de nacimiento que otorga el mismo Servicio; copia de Declaraciones a la Renta que otorga el Servicio de Impuestos Internos. En el mismo sentido, el Servicio de Impuesto Internos, con presencia regional, también está facultado para permitir el pago en cuotas del impuesto (IVA) que afecta a las importaciones de vehículos y ayudas técnicas que se hagan en el marco de la ley N° 20.422.

Por lo tanto, se justifica traspasar al Servicio Nacional de Aduanas las facultades de acoger a trámite las referidas solicitudes, siendo necesario que su Dirección Nacional cuente con las atribuciones necesarias para regular, a través de resoluciones, los documentos que se deben presentar en cada caso y el procedimiento a que estarán sujetas dichas peticiones en sus Direcciones Regionales.

C. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

De acuerdo al Mensaje, el presente proyecto de ley aborda, principalmente, las siguientes materias:

1. Facultad para retirar mercancías previa garantía de pago de gravámenes aduaneros.

Se introduce, como una excepción al régimen general de importación de mercancías, la posibilidad de que las empresas de menor tamaño y ciertos operadores, puedan retirar sus mercancías de los recintos de depósito, para su consumo o comercialización, garantizando el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que causen la operación, modificándose, a su turno, normas del decreto ley N°825, del año 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

2. Creación de la Destinación Aduanera de Depósito.

Se crea la Destinación Aduanera de Depósito, permitiendo la realización de operaciones menores tendientes a preparar mercancías para su comercialización, las que se podrán realizar en los recintos de depósito habilitados.

Los requisitos, exigencias y garantías para acogerse a este régimen aduanero se determinarán mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

3. Perfeccionamiento del régimen de Admisión Temporal.

Se mejora el régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, incorporando una nueva modalidad que simplifica los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento del régimen permitiendo la fabricación, reparación, mantención o transformación de insumos o mercancías para su exportación, en recintos habilitados.

4. Regulación de envíos de entrega rápida.

También se incorpora legalmente la regulación para determinados aspectos vinculados con los envíos de entrega rápida y las responsabilidades que deben corresponder a las empresas que desarrollan esta actividad, manteniendo el sistema general sobre el despacho de mercancías establecido en la ley.

5. Incorporación del Operador Económico Autorizado.

Por otra parte, al amparo de la iniciativa SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (Marco Normativo sobre seguridad y facilitación del comercio mundial), y reconocido en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, se incorpora a la legislación nacional la figura del Operador Económico Autorizado, que supone la certificación de operadores que intervienen en la cadena logística de comercio exterior que reúnan ciertos estándares que aseguren el cumplimiento de la legislación en los procedimientos en que intervengan. Así, las empresas que obtengan la mencionada certificación, tendrán acceso a procedimientos aduaneros especiales, fijados por el Director Nacional y, correlativamente, en caso de incumplimiento de las condiciones, ya sea a través de infracciones o comisión de delitos, se revocará su certificación.

De la misma forma, se dispone facultar al Director Nacional de Aduanas para no aceptar a trámite determinadas destinaciones aduaneras, cuando el operador registra morosidad de derechos, impuestos o multas; condena por delitos aduaneros u otros incumplimientos graves en materia infraccional; o cuando así se requiere por un organismo internacional al amparo de un acuerdo del mismo tenor del cual Chile es o sea parte.

6. Otras modificaciones.

Adicionalmente, se introducen modificaciones en diversas materias, relacionadas con la forma de constituir el mandato de los agentes de aduana; el proceso de subastas, considerando la posibilidad de llevarlo a cabo de manera electrónica; la actualización de las franquicias aduaneras; la ampliación del plazo de suspensión del despacho de mercancías infractoras de la propiedad industrial e intelectual.

En definitiva, se estandarizan los plazos para la formulación de cobros de gravámenes, otorgando una mayor seguridad jurídica para los usuarios y garantía para la oportuna recaudación fiscal.

Finalmente, se radica en el Servicio Nacional de Aduanas, las facultades para admitir a trámite las solicitudes que le formulen las personas lisiadas y con discapacidad, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 17.238, que concede franquicias aduaneras a la importación de vehículos por, entre otras personas, a las personas lisiadas y las personas jurídicas sin fines de lucro, que actúan en el ámbito de la discapacidad, al amparo de las normas de la ley N° 20.422, para adquirir sus respectivos vehículos, todo lo cual se inserta, además, como una acción adicional hacia la descentralización.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al inicio del estudio del proyecto de ley, el Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, efectuó una presentación en power point, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

PROYECTO DE MODERNIZACIÓN

Última modificación importante: Ley 19.279 en el año 1996.

Qué ha cambiado desde entonces:

- Mayores Flujos del comercio Internacional.

- Aparición de nuevos actores en comercio (Operador Económico Autorizado; Empresas de Correo Expreso, Freight Forwarders).

- Nuevos riesgos y amenazas (salud; medioambiente).

- Nuevas tareas aduaneras (propiedad intelectual; terrorismo).

EJES PRINCIPALES

- Fiscalización, que por mandato legal, Aduanas está llamada a cumplir, proponiendo una serie de medidas.

- Facilitación de comercio, orientado a mejorar la competitividad del sector, a través de la agilización de procedimientos.

- Actualización de procesos, en una serie de materias que han quedado rezagadas en la normativa aduanera vigente.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

- 10 artículos permanentes.

- 8 artículos transitorios.

- Sobre 50 indicaciones.

- 19 medidas.

Medidas

1. Incorporar al Operador Económico Autorizado y de entidades certificadoras.

2. Regulación de franquicias para viajeros y tripulantes.

3. Creación destinación aduanera de depósito.

4. Se faculta al Director Nacional para no dar curso a destinaciones aduaneras preferenciales frente a incumplimientos.

5. Regulación de empresas de envíos de entrega rápida.

6. Aumento del plazo para formular cargos.

7. Importación y retiro de mercancías previo al pago de derechos mediante la constitución de garantía.

8. Se actualiza el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

9. Modificación a la regulación sobre subastas aduaneras.

10. Inclusión de establecimientos de beneficencia dentro de los beneficiarios de la donación de mercancía incautada por parte del Director Nacional de Aduanas.

11. Incorporación de norma que autorice al Servicio Nacional de Aduanas para publicar determinados actos en extracto en el Diario Oficial.

12. Mandato para despachar y nuevos requisitos para la constitución de sociedades de Agentes de Aduana.

13. Reemplazo del libro circunstanciado.

14. Actualización de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

15. Reconocimiento legal a valor De Minimis.

16. Ampliación del plazo de suspensión de oficio del despacho, por el Servicio Nacional de Aduanas en materia de propiedad intelectual.

17. Exigencia de garantía a los usuarios de Zona Franca para operar ante el Servicio Nacional de Aduanas.

18. Trazabilidad del tabaco. Artículo 13 bis agregado al Decreto ley N° 828.

19. Se faculta al Servicio Nacional de Aduanas para gestionar franquicias por importación de vehículos por personas lisiadas y con discapacidad

PRINCIPALES INDICACIONES

CAMARA DE DIPUTADOS

- Operador Económico Autorizado

Se mejora regulación especificándose periodo de certificación y sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las normas.

- Destinación de Depósito

Se explicita la exigencia de realizar procesos menores.

Destinación solo puede cancelarse con destinación definitiva.

Se uniforma referencia a tributos en impuestos.

- Facultad de no dar curso a destinaciones en caso de incumplimientos

Se explicita que solo opera en caso de regímenes especiales.

Se mejora redacción de causales de incumplimiento.

- Empresas de envíos de entrega rápida

Se mejora la redacción respecto a quienes califican en este tipo de empresas.

Se establece que monto máximo de los despachos será determinado por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda.

Se establece responsabilidad del pago de impuestos, derechos, tasas, gravámenes y multas.

Se explicita que las empresas estarán sujetas a potestad reglamentaria de Aduanas y se clarifica la forma en que deberán rendir caución.

- Mandato para despachar y sociedades de agentes de aduana

Se permite constituir mandato por medios manuales o electrónicos.

Se explícita que se podrá constituir mandato para uno o más despachos.

Se permite el mandato indefinido, eliminándose la vigencia de un año propuesta en el proyecto.

Se regula forma de constituir capital social de sociedades de agentes de aduana.

Se reduce porcentaje para participar en sociedades de agentes.

- Actualización de sección Cero del Arancel

Se mejora norma sobre reajustabilidad del valor en dólares de las partidas.

Se regula partida 0033 sobre vehículos de retornados al país.

COMISIÓN DE ZONAS EXTREMAS

- Destinación de Depósito

Se establece que solo podrá cancelarse la destinación por medio de una importación definitiva.

- Actualización de sección Cero del Arancel

Se permite el uso de la franquicia en zonas francas.

El Honorable Senador señor Coloma consultó por qué el gobierno insiste en aumentar el plazo de prescripción para formular cargos por parte del Servicio Nacional de Aduanas y si todos los actores involucrados tienen la convicción de que el conjunto de normas que se proponen en esta iniciativa, van en la línea correcta. Solicitó, además, conocer las razones por las cuáles se están presentando las medidas.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, explicó que en el proceso de análisis y discusión de la iniciativa legal en comento han participado diversos actores como la Asociación de Agentes de Aduanas de Chile, las Cámaras de Comercio, la Asociación de Funcionarios de Aduanas, etc., donde se han analizado y perfeccionando varios temas de interés. De hecho, acotó, varias indicaciones formuladas en la Cámara de Diputados tienen su origen en el debate que se fue dando durante la tramitación, en esa instancia. Agregó que, si bien no es fácil representar los intereses particulares de todos los actores, la mayoría de los involucrados plantean que esta iniciativa legal va en la dirección correcta.

Ciertamente, precisó, existen aspectos que son más complejos que otros. Uno de ellos es el que dice relación con el plazo de los tres años, tema que ha estado en disputa y, respecto del cual, hay opiniones distintas. La insistencia por parte del Ejecutivo es porque en Chile el proceso de fiscalización a posteriori se ha ido incorporando de a poco, es un procedimiento nuevo que el Servicio Nacional de Aduanas creó una división para fiscalizar a posteriori.

Explicó que con el tiempo se han observado casos donde se demuestra claramente que un año puede llegar a ser un período muy corto para hacer algunas verificaciones, como por ejemplo certificación de origen de la mercadería.

Agregó, además, que esta situación no sólo dice relación con temas relacionados con el Ministerio de Hacienda sino que los informes de las multilaterales incorporan, expresamente, la ampliación del plazo como un aspecto de perfeccionamiento en la legislación aduanera chilena. Recordó que el plazo para la verificación a posteriori en el Servicio de Impuestos Internos es de tres años a diferencia del plazo en el Servicio Nacional de Aduanas que es de un año.

Precisó que la nueva metodología que se quiere impulsar, es decir una fiscalización a posteriori, es importante porque facilita el comercio, lo hace más rápido y la mercadería puede pasar, ser entregada y utilizada, de tal manera que no quede trabada por años en Aduana. Es decir, estas medidas constituyen una manera más moderna de hacer fiscalización y forman parte de las recomendaciones que han efectuado los organismos multilaterales. Esas son las razones por las cuales se ponen en discusión estos temas.

El Honorable Senador señor Montes señaló que el informe financiero N°26, de fecha 14 de marzo del presente establece que la iniciativa legal tiene un efecto de mayor recaudación esperada neta en régimen por $25.286.411 miles anuales. Al respecto, advirtió que el grueso de la recaudación es producto de la incorporación de la figura del Operador Económico Autorizado; la regulación de envíos de entrega rápida; la exigencia de garantías a los usuarios de Zona Franca para operar ante el Servicio Nacional de Aduanas y la unificación del plazo para la formulación de cargos, aumentando el plazo actual de un año, a tres.

Al respecto, consultó de qué manera se obtienen las estimaciones, bajo qué supuestos se determinan ya que el impacto no es menor y cuáles son los factores que más influyen en las recaudaciones.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, explicó que son estimaciones potenciales en aumento.

En relación a la extensión del plazo de uno a tres años señaló que se han dado situaciones en las cuales se han efectuado importaciones de bienes que, para acogerse a algunos beneficios, debían venir con partes de países con los cuales existen Acuerdos de Libre Comercio y que, pasado el año, se toma conocimiento que no tenían los porcentajes necesarios para acogerse al beneficio. Por ejemplo, ingresa una mercadería que se acoge a beneficios que son difíciles de comprobar -procedencias de las partes-, entonces hay que determinar qué porcentaje de aquella parte viene del país respecto del cual existe Acuerdo y cuál no. Se deben hacer chequeos con las otras instituciones aduaneras lo que tiende a demorar a veces más de un año, produciendo en algunas ocasiones, que cuando se adquiere toda la información requerida ya ha pasado el año y no se puede efectuar la verificación.

En cuanto a las garantías a los usuarios de Zona Franca, explicó que lo que ocurría era que se ingresaban mercaderías que quedaban en stock. A posteriori, se efectuaba una fiscalización y no estaban todas las que habían ingresado; o quien había efectuado la incorporación había cambiado de giro y tenía otro nombre o la mercadería había desaparecido siendo imposible, en esas circunstancias, cobrar el impuesto. Entonces, se estimó que la forma de facilitar la recaudación debe ser mediante la constitución de una garantía.

El Director del Servicio Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, en relación con las consultas formuladas por el Senador señor Montes explicó que lo que sucede actualmente, en el caso de los usuarios de Zona Franca, es que la normativa exige que deben entregar una garantía pero que hasta el día de hoy es una letra de cambio y en 40 años de funcionamiento de la Zona Franca nunca se ha podido ejecutar una de ellas.

Lo que se está proponiendo es cambiar esta situación por una caución que sea efectivamente cobrable y líquida, como por ejemplo, una póliza de seguro o una boleta de garantía. El cálculo de $2.307.377 miles anuales, que incorpora el informe financiero citado, está elaborado en función a las multas que deberían soportar los usuarios de Zona Franca y siempre que, efectivamente, se puedan ejecutar esas cauciones.

En cuanto a los envíos de entrega rápida explicó que, en esta situación, se conjugan varios elementos. Uno de ellos está dado porque las empresas de envío de correo rápido, en la actualidad, no están explícitamente incorporadas en la Ordenanza de Aduanas sino que están asimiladas a ciertos operadores. El hecho que estén asimiladas y, de alguna manera incorporadas por analogía en algunas disposiciones de la Ordenanza, hace que se generen inconvenientes en cuanto a su fiscalización.

Por tanto, precisó, que lo que se busca con la regulación de las empresas de correo rápido es que a través de una mejor fiscalización se reduzca el paso de mercancías que transportan estas empresas y que finalmente no pagan todos los derechos o impuestos pudiendo hacer efectiva la responsabilidad de ellas, situación que no ocurre en la actualidad con la adecuada rigurosidad que debiera tener el sistema.

Respecto del Operador Económico Autorizado señaló que de lo que se trata es de certificar operadores que sean seguros para la cadena logística. Es decir, se reducirá el riesgo y se mejorarán los procesos de fiscalización que efectúe el Servicio Nacional de Aduanas. El informe financiero citado no sólo dice relación con rebajas, reducciones o mayor recaudación que tendría el Servicio sino que también tiene que ver con el impacto, en general, en la economía. Existen estudios, prosiguió, que corroboran que un día de demora en el envío de mercancías puede significar hasta un 1% del valor final de ella. Cuando esa información se cruza con las cifras de nuestro comercio exterior si el intercambio comercial chileno alcanzó los 115.000 millones de dólares en valor FOB en el año 2015, un día de reducción en los tiempos de tramitación podría implicar hasta 1.000 millones de dólares. Es por ello, que la incorporación de este tipo de entidades sin duda facilita y hace más expeditos los procesos.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cuál será el costo que tendrá para los usuarios y los agentes de aduanas el conjunto de medidas que se están planteando. Preguntó, además, si hay aumento de costo para las personas que están involucradas en el comercio exterior y, de ser así, cuál será el beneficio neto.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, señaló que las medidas que se están adoptando, en general, no significan más carga regulatoria a los agentes.

En cuanto a los tiempos, la Ordenanza de Aduanas actualmente ya exige cinco años, por lo tanto, no se están aumentando los tiempos de mantención de la información. Simplemente significa que el proceso no queda caduco después de un año. Respecto de los requerimientos adicionales del papel, ellos se deben mantener de todas maneras por ese lapso, es decir no hay aumento de costo. Por último, explicó que hay rebaja en términos en que el Operador Económico Autorizado permite facilitar las operaciones de comercio exterior.

El Honorable Senador señor Zaldívar indicó que el mayor rendimiento se produce porque habrá mayor capacidad de fiscalización, de regulación y más eficiencia con los métodos que se utilizarán. Las garantías por sí mismas producen un mejor rendimiento porque son efectivas a diferencia de las letras de cambio.

En cuanto al plazo de uno o tres años, indicó, que es tema que debe ser abordado prontamente. Recordó que en las oportunidades en que se ha tratado esta materia su voto ha sido siempre en contra. Señaló que la situación que se produce en el Servicio de Impuestos Internos no es la misma que en el Servicio Nacional de Aduanas ya que mientras en el primero se fiscalizan actos que pueden ser constitutivos de evasión o de delito, en el segundo, se está frente a mercancías respecto de las que, además, se debe hacer una diferenciación en tanto fungibles y no fungibles. Explicó que una maquinaria puede permanecer cuatro o cinco años sin que se deteriore pero si se trata de una mercadería fungible ésta, al año, no existirá y no se podrá fiscalizar. Insistió que al menos debiera hacerse la diferenciación.

A su turno, el Alcalde de Arica, señor Salvador Urrutia, expresó que para Arica y Parinacota es muy importante cualquier medida que influya positivamente en el comercio exterior y, especialmente, si mejora la región. Además, señaló que están muy interesados en el proyecto de ley principalmente, en cuanto a saber cuáles serán los efectos que producirá.

A continuación, se refirió al inciso final del artículo 111 bis señalando que, a través de esta disposición, no se le está dando a Arica y Parinacota la posibilidad de tener destinaciones aduaneras de depósitos.

Consultó por qué Arica y Parinacota, una región que tiene una enorme importancia en las actividades de comercio exterior, queda fuera del beneficio que se le entrega a todas las demás regiones de Chile y que, como lo señaló el señor Subsecretario, es una ayuda para mejorar la competitividad, los tiempos y los costos tanto de exportación como de importación. Al respecto, indicó que esta situación fue analizada con académicos de la Facultad de Economía de la Universidad de Tarapacá y con la Asociación de Industriales de Arica.

Recordó que cuando se dictaron las leyes Arica I y Arica II, en el año 2007, se pensó que, a través de ellas, se iba a producir un aumento en la actividad de la región e incluso, posteriormente, se dictó otra disposición mediante la cual se creó la zona franca industrial de Arica. Ninguna de estas leyes le otorgaron a Arica lo necesario para crecer económicamente, precisó. Lo que el Parlamento y el gobierno de turno pensaron que iba a ser bueno para Arica no lo fue.

Indicó que es absolutamente dañino e injusto para Arica y Parinacota quedar fuera de un beneficio que se otorga al resto de Chile ya que ella requiere, al igual que el resto de las regiones del país, mejorar su comercio interior.

Solicitó a los miembros de la Comisión que la nueva figura “destinación aduanera de depósito” también incluya a la región de Arica y Parinacota para lo cual indicó, se debiera modificar el inciso final del artículo 111 bis del número 10 del artículo 1° eliminando la última frase “no será aplicable en zonas de tratamiento aduanero especial”.

Señaló que no es su intención convertir esta situación en una lucha con Iquique y la Zona Franca pero sí requieren trato igualitario y apoyo para que Arica tenga el beneficio de utilizar esta medida nueva de destinaciones aduaneras de depósito.

A continuación, el Académico de la Universidad de Tarapacá, señor Fernando Cabrales, se refirió a las características especiales que tiene la Región de Arica. Al respecto, efectuó una presentación en power point, del siguiente tenor:

Arica Región de Integración

Introducción

- Desde que se creó la XV Región se ha entendido que una de las vocaciones productivas de Arica es el comercio internacional.

- Arica (1570) desde sus orígenes se organiza para servir de puerto a las explotaciones mineras de Potosí, entonces Alto Perú, hoy Bolivia.

- Las cuentas nacionales del Banco Central muestran que en la XV Región de Arica y Parinacota, el aporte al PIB Regional del sector Transporte y Comunicaciones, es del 9% promedio en los últimos 7 años. El promedio nacional es del 6,6%.

- Los gobiernos democráticos comprenden progresivamente que el desarrollo de la Región de Arica y Parinacota está asociado al comercio, la inversión extranjera y a la integración económica de la sub región andina.

- La Región de Arica y Parinacota es de hecho una Economía Fronteriza, la única con comercio transfronterizo relevante, en los términos del Banco Mundial (2007).

- En el siguiente gráfico se muestra el tránsito de pasajeros por las Aduanas de Chile.

- Arica sextuplica a las Aduanas que le siguen (Los Libertadores y Punta Arenas).

- Sobre seis millones de personas “circulando” (96% por la avanzada de Chacalluta, frontera con Perú), lo que ilustra la importancia y vinculación de Arica con el sur de Perú.

- Esto es característico de las Economías de Frontera.

- Este intenso contacto se traduce en un importante comercio de servicios y bienes en pequeña escala.

- En el caso de la logística y el transporte, hay que señalar que el puerto de Arica está mayoritariamente dedicado a la transferencia de carga internacional.

En el siguiente gráfico se muestran los órdenes de magnitudes del puerto. Se ha dividido la carga entre exportación, importación y en tránsito para el año 2015.

Se puede observar que el puerto de Arica es de magnitud media, pero con un rasgo distintivo; es el de mayor movimiento de carga en tránsito internacional.

Sextuplica en esta partida a los que le siguen SUMADOS (Antofagasta e Iquique).

Adicionalmente, la carga y movimiento de camiones han evolucionado como se muestra en el gráfico.

Arica, es uno de los puertos de mayor crecimiento en Chile.

Arica y Parinacota

- En los años transcurridos desde que se creó la XV Región, 2007, se han formulado diversas estrategias para el desarrollo económico regional.

La Estrategia Regional de Desarrollo (La del 2009 y la del 2012).

La Agenda de Innovación y Desarrollo Regional de Corfo (2008).

Plan de Desarrollo del MOP (2009).

Plan Especial de Desarrollo de Zonas Extremas (PEDZE 2015).

Todos estos planes priorizan el desarrollo de una plataforma de servicios al comercio internacional, facilitar el comercio, la inversión y la integración económica en Arica.

- En estos años también se realizaron al menos tres grandes estudios estratégicos para la región, referidos a las perspectivas de negocios que tiene el comercio internacional.

El que realizó Corfo el año 2009.

El que realizó la Agencia Regional de Desarrollo Productivo (ARDP), con financiamiento de Fondos para innovación de la UE, ejecutado por ALG (2011).

El que realizó el Puerto de Arica para crear un Recinto Extraportuario en el Valle Lluta (2013).

- A continuación se extractan algunas de sus conclusiones.

Estudios preinversionales de Puerto de Arica (2013).

Básicamente este estudio estaba destinado a levantar antecedentes que permitieran elaborar proyectos para mejorar la eficiencia del Puerto de Arica ante la evidencia de congestión e insuficiencia operativa.

Las facilidades otorgadas al comercio boliviano permiten (y obligan) a realizar diversas operaciones con la carga en el Puerto.

Intercambio modal, desconsolidado de contenedores y fraccionamiento de cargas, estiba y desestiba de camiones de carga a granel y cargas especiales son algunas de las operaciones frecuentes que se desarrollan en el recinto portuario.

El puerto tiene proyectos por más de US$ M. 4.000 para centros de transferencia, almacenamiento, manipulación de carga y acopios.

El Puerto de Arica podría ganar en eficiencia y reducir sus necesidades de inversión si es que se habilitara una o más “destinaciones aduaneras de depósito”.

- Estudio de Transporte de Carga hacia el Puerto de Arica (CORFO 2009)

Este estudio buscaba identificar iniciativas de inversión que permitieran ganar eficiencia a la actividad logística regional.

El sistema logístico regional es desolador, pues es caro, riesgoso e ineficiente.

El costo del transporte por carretera desde La Paz hasta el Puerto de Arica (500 kms.) es igual al del transporte desde Arica a Shangai, al otro lado del mundo.

Los camioneros bolivianos aplican tarifas que son tres veces más altas (por tonelada kilómetro) que las que cobran los transportistas chilenos dentro del país y el doble de las que aplican dentro de Bolivia. Los transportistas bolivianos de hecho sólo logran dos o tres viajes al mes entre Bolivia y el Puerto de Arica.

De ese modo, el comercio exterior boliviano paga un alto costo de eficiencia.

Las “destinaciones aduaneras de depósito” contribuirían a aumentar la eficiencia del sistema de transporte a través de Arica, junto con ello aumentar y mejorar la vinculación comercial boliviana con la economía global.

La Región podría prestar nuevos y mejores servicios y reducir costos ambientales derivados de la congestión.

- El Estudio de Prospección de Mercados de Cargas a Transferir desde y hacia La Macro Región (2011).

Es un estudio elaborado por Advanced Logistics Group (ALG), contó con el financiamiento del Programa de Innovación y Competitividad UE-Chile, que postuló la Agencia Regional de Desarrollo (ARDP) de Arica.

Este estudio fue la base de un esfuerzo institucional del Gobierno Regional que buscaba evaluar y proyectar las posibilidades de Arica como plataforma logística sub regional. Por su importancia, se adjunta un resumen ejecutivo del mismo.

Este proyecto analiza exhaustivamente el área de influencia potencial y real del Puerto de Arica y sus principales posibilidades de negocios.

Se destacan tres grandes conclusiones:

Hay un gran espacio de crecimiento en el mercado logístico subregional. En la fecha, no más del 28% de la carga que podría circular por el Puerto de Arica lo hace efectivamente.

Las limitaciones que enfrentan los exportadores e importadores y operadores de carga, son de índole, principalmente administrativa. Entre ellas destacan:

Las demoras en los procedimientos aduaneros.

Los problemas de seguridad en el almacenamiento y en ruta.

La carencia de servicios aceptables para las mercancías.

Estas ineficiencias afectan principalmente a las cargas de alto valor agregado.

Se identifican cinco “familias logísticas”:

- Carga general de uso industrial/construcción unitarizada. Ej. Extracción y transformación primaria de la madera, papel y cartón, caucho.

- Granel y semigranel sólido alimenticio de bajo valor agregado. Ej. Frijoles y habas, Alimentos balanceados.

- Productos agro de alto valor agregado contenedorizados. Ej. Nueces del Brasil, quinua, café.

- Prod. perecederos de temperatura controlada contenedorizados. Ej. Flores, frutas, productos del mar.

- Carga general de productos acabados de consumo masivo contenedorizada. Ej. Muebles, bebidas y refrescos, conservas.

Además de seis líneas de servicios que se pueden prestar en Arica: Almacenaje, Manipulado, Transporte, Gestión, Agregación de valor, Servicios asociados.

De esa manera se obtiene un listado de 30 procesos menores que son desarrollables en Arica en una o más “destinaciones aduaneras de depósito”. En otras palabras, 30 nuevas industrias que pueden desarrollarse en la región.

- Almacenaje en frío y/o seco.

- Trimado.

- Embalaje

- Paletización

- Contenedorización

- Trincaje

- Intercambio modal

- Gestión stocks

- Gestión entregas/pedidos

- Trazabilidad

- Logística de valor agregado

- Pequeñas operaciones de transformación

- Certificaciones de calidad y fitosanitarias

- Secado

- Desinfección

- Reparaciones menores

- No son las únicas posibilidades de negocios que se podrían realizar en la región de Arica y Parinacota, ya que los análisis anteriores, solo están centrados en la cadena logística Puerto de Arica- Bolivia e interland asociado.

- Se estima que hay otras posibilidades de gestión logística en la relación con Perú. En efecto, hay empresas peruanas que realizan actividades semi industriales en Arica con productos importados y que se reexportan.

- Otras que realizan actividades comerciales entre Bolivia y Perú a través de Arica, con productos tropicales y maderas. Sin embargo no hay estudios detallados del nivel y potencialidades de estas actividades.

- Lo expuesto muestra que Arica es una región con vocación comercial, en palabras modernas, con Vocación Logística.

- Es claramente una Economía de Frontera y ambos rasgos la diferencia notoriamente con el resto del país.

- Privarla de una posibilidad como las destinaciones aduaneras de depósito, es un sinsentido porque la privaría de un instrumento complementario a los que el propio Estado le ha proporcionado en otros cuerpos legislativos.

- Equivale excluir de la norma a la región chilena, Arica y Parinacota, que es aquella que podría darle el mayor y mejor uso posible.

Se propone:

Eliminar el último párrafo del artículo 111 del Proyecto de Ley de Modernización del Servicio de Aduanas. Que dice: “El régimen que se establece en el presente artículo no será aplicable en zonas de tratamiento aduanero especial”.

A continuación, el Gerente General de la Corporación de Desarrollo Arica y Parinactoa (CORDAP), señor Sergio Giaconi expuso ante la Comisión con una presentación en formato power point, del siguiente tenor:

COMITE POR LA AUTONOMIA DE ARICA

DECRETO N° 672 DE 1990

MINISTERIO DE HACIENDA

Mediante decreto N° 672, se aprobó el contrato de concesión de Administración y Explotación de la zona franca de Iquique, suscrito entre el Estado de Chile y Zofri S.A., para la ciudad de Iquique y las empresas que se instalen en Arica.

Cláusula Tercera: “otorga en concesión la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique a la sociedad anónima "Zona Franca de Iquique S.A.", concesión que es aceptada por ésta, a través de su representante y compareciente don Iván Parra Ramos, la que se compromete a velar por el cumplimiento de los objetivos de la Zona Franca”.

Cláusula Séptima: “En su calidad de administradora y explotadora de la Zona Franca de Iquique, la sociedad compareciente tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Promover, facilitar y desarrollar operaciones, negociaciones, servicios y actividades propias de la Zona Franca;”

Zofri S.A. solo lo cumple cabalmente en Iquique, ya que en Arica la situación es diametralmente opuesta: están instaladas menos de un 4% del total de empresas usuarias y el ingreso al sistema se hace cada vez más difícil por el aumento de los requisitos por parte de Zofri S.A. Incumpliendo la Cláusula Tercera del Contrato suscrito entre el Estado de Chile y Zofri S.A.

FALLO N° 1.108-2009

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Con la finalidad de impedir que la empresa automotora H.A. Motors S.A. se instalase en Arica en régimen de Zona Franca Industrial, Zofri S.A. interpuso un recurso de protección en contra del Director Regional de Aduana de Arica, quien otorgó la calificación como actividad industrial de la empresa.

La demanda de Zofri pasó por diferentes instancias, llegando hasta la CORTE SUPREMA.

Fallo fue adverso a Zofri, del cual extractamos lo siguiente:

“En el caso que nos ocupa, no es posible advertir de qué manera la decisión de la autoridad aduanera de calificar como industrial la actividad que pretende realizar la empresa H.A. Motors, posibilitando que ésta opere como usuaria de la Zona Franca Industrial de Arica, puede afectar el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad de la recurrente”.

“Que, en efecto, de los antecedentes allegados a estos autos, no queda demostrado que la calificación favorable del proceso industrial presentado por una empresa que ha de instalarse en la ciudad de Arica, esto es, fuera de la esfera del contrato de concesión otorgado por el Estado de Chile a la reclamante para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique”

CONCLUSIONES

Zofri S.A. no representa a Arica, porque vela únicamente por intereses de Iquique.

Requerimos de un proyecto que permita la creación de una administradora regional autónoma de nuestra Zona Franca Industrial de Arica.

Posteriormente, el Presidente de la Cámara Aduanera de Chile, señor Javier León, expuso diversas consideraciones y propuestas al proyecto de ley. Lo hizo, mediante una presentación en un power point, del siguiente tenor:

ARTICULO 1°

CONSIDERACIONES Y PROPUESTAS DE LA CÁMARA ADUANERA DE CHILE A.G.

Fundada en 1939, Valparaíso

NUMERALES 6 y 7

Numeral 6:

Elimínase el inciso tercero, cuarto y quinto del artículo 92.

Numeral 7:

Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis:

“Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a cinco.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

El interesado tendrá el plazo de tres años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan. ”. ”.

LAS NORMAS PROPONEN:

a) Suprimir los incisos 3°, 4° y 5° del art. 92 actual, pues a esa materia se refiere el art. 92 bis que se incorpora.

Eliminar la frase “Las resoluciones que se dicten y”.

b) Ampliar el plazo para formular cargos de 1 a 3 años y de 3 a 5 en caso de dolo.

a.-“ELIMINAR LA FRASE LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN Y”:

Actualmente, legalizadas las declaraciones aduaneras, éstas sólo pueden ser modificadas o dejadas sin efecto por el Director Nacional de Aduanas, por medio de una fundada resolución.

Al eliminar la frase “resoluciones que se dicten y”, se permitiría emitir cargos por diferencias de derechos aduaneros, tasas y demás gravámenes, sin que previamente se haya modificado formalmente por la autoridad competente, la declaración aduanera correspondiente, acto éste del cual, deben surgir las diferencias de que da cuenta el cargo respectivo, lo cual es inaceptable.

b.- AUMENTO DE 1 A 3 AÑOS DEL PLAZO PARA FORMULAR CARGOS:

En cinco oportunidades el Honorable Senado ha debatido esta propuesta, siendo en todas las oportunidades desestimada por las siguientes razones:

- Desde los años 80, se fue dejando de lado el aforo físico y/o documental para el 100% de las operaciones aduaneras que ingresan mercancías al país, por constituir ello un imposible, dado el aumento del flujo de mercancías.

a.- El sistema anterior fue reemplazado a nivel mundial, por la gestión de riesgos (detección y selección).

b.- Este nuevo sistema se aplica al 100% de las operaciones.

Al detectar y seleccionar los riesgos, resulta que del rango de un 5% de las operaciones aduaneras son objeto de aforo físico y/o documental por constituir un riesgo mayor.

c.- El 95 % restante de las mercancías han sido clasificadas por tanto, en categoría de menos riesgo o incluso nulo y por ello se deja su control “a posteriori”.

d.- Las directrices de la OMA en la materia, promueven un equilibrio entre control y facilitación del comercio, recomendando dejar de lado los métodos intrusivos de control para aquellas mercancías de nulo o bajo riesgo en aras de la facilitación y agilidad del comercio internacional.

e.- De lo anterior se desprende que no todas las operaciones de ese 95% restante requiere revisión -pues ya han pasado por varios filtros-, sino sólo aquellas que realmente lo ameriten.

f.- En razón de lo anterior, estimamos que el actual plazo para formular cargos no debe ser ampliado, la tarea de nuestra aduana está en una buena gestión de riesgos, con una revisión a posteriori de aquellas operaciones que verdaderamente sean riesgosas, con los recursos de que dispone

- El aumento del plazo crearía incertidumbre, se necesita certeza jurídica para un correcto y competitivo comercio exterior (sobre todo en un ciclo de desaceleración económica como el actual).

En la materia, debe tenerse presente la naturaleza de las operaciones de comercio exterior; en particular y en la especie, el ingreso de mercancías al país, que implica una rápida utilización de las mercancías nacionalizadas, ya sea para su uso industrial o comercialización directa. Es obvio que el importador, al calcular sus costos y beneficios, tiene en consideración el valor aduanero de las mercancías y los gravámenes aplicables a la importación.

Pasado más de un año, naturalmente, se causaría al importador un daño si se cobran diferencias de tributos aduaneros no consideradas al momento de llevarse a efecto la importación (al no poder traspasar ese monto al valor de la venta).

Además, podría el importador verse gravado tardíamente con el pago de hasta el doble de la diferencia determinada por Aduanas. Esto, por así disponerlo una norma del año 1953 que se mantiene en el actual artículo 174 de la Ordenanza. Es decir, si Aduanas deja sin efecto la aplicación de un Acuerdo Comercial, significaría que el importador puede terminar pagando cerca de un 18% del costo CIF de las mercancías en lugar del 6% de derecho ad valorem.

Por otra parte, el argumento de que disponer de mayores plazos para formular cargos, tendría incidencia en una mayor recaudación para el Estado, no tiene un real peso, puesto que tal aumento es de carácter marginal, en relación a la incertidumbre que generaría en las operaciones de comercio exterior.

- Por otra parte, la ampliación de plazos no se justifica puesto que, en la práctica, el 80% de los cargos se efectúa dentro de los 40 primeros días y el saldo, normalmente, en un plazo de 60 días.

- Además, el 70% de las operaciones de importación se realizan bajo el sistema de trámite anticipado.

- Se debe tener presente en la materia, la participación de los agentes de aduana, que son auxiliares de la función aduanera y ministros de fe, circunstancia que implica en la práctica un resguardo para el adecuado cumplimiento de la ley (primera fiscalización).

- Los procesos de fiscalización deben ser rápidos, expeditos y eficientes, de manera de contribuir a la facilitación y agilización del comercio internacional.

Se trata de mejorar procesos en general, tendiendo a reducir los plazos y no a aumentarlos (acuerdos de facilitación del comercio).

- De acuerdo a la última modificación efectuada por Ley 20.780, hay aumento en la dotación y calificación del personal del Servicio Nacional de Aduanas, como también, un gran avance y perfeccionamiento en materia de tratamiento tecnológico de la información e integración de sistemas de bases de datos y de fiscalización en línea de las operaciones, lo que no es consecuente con la modificación que se propone.

Por otra parte, se ha intentado equiparar el término de prescripción que se aplica para los tributos internos con el plazo establecido para formular diferencias de orden aduanero.

En la materia es importante tener en cuenta que, a diferencia de lo que ocurre en la tributación interna, respecto de la cual el Servicio de Impuestos Internos no tiene anticipadamente un control de las operaciones, en materia aduanera, las operaciones son clara y precisamente conocidas como también, autorizadas por el propio servicio fiscalizador, de tal forma que es difícil aceptar que, después de un año de llevada a efecto la operación de importación, el Servicio Nacional de Aduanas venga a advertir que, en esa operación, se declararon menos tributos que los que correspondían.

Es necesario tener presente también, que el plazo de que disponen los contribuyentes para reclamar un cargo que estiman indebido, es de sólo 90 días; es clara la inequidad.

NUMERAL 1

Incorpóranse, a continuación del artículo 23, los siguientes artículos 23 bis y 23 ter:

“Artículo 23 bis.- El Director Nacional de Aduanas, a requerimiento de los interesados, podrá certificar como Operadores Económicos Autorizados, a personas que podrán actuar en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de acceder a los beneficios relativos a control y simplificación de procesos aduaneros, según su rol en la referida cadena.

Mediante reglamento dictado a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán las actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación de Operador Económico Autorizado, así como los requisitos, condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a la certificación.

La certificación tendrá una vigencia de tres años, renovable por periodos sucesivos, siempre que el Operador Económico Autorizado mantenga los requisitos para su calificación y cumpla las obligaciones que se dispongan. En caso de incumplimiento, total o parcial, el Director Nacional de Aduanas, podrá suspender o revocar la certificación, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso anterior, sin perjuicio de toda otra responsabilidad que pudiere hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho incumplimiento.”

LA NORMA PROPUESTA DEBE SER MODIFICADA EN EL SIGUIENTE SENTIDO:

a- Definir qué se entiende por Operador Económico Autorizado.

b- Indicar que la certificación tiene por objeto dar fe del cumplimiento de ciertos estándares de seguridad (o competencias en el área de la seguridad).

c- Señalar las actividades de la cadena logística que pueden optar a la certificación o quedar fuera.

d- No indica que el decreto que se dicte deberá señalar claramente las causales de suspensión o revocación de dicha certificación, los plazos de suspensión y los procedimientos que se requerirán para continuar actuando como OEA por el plazo que reste.

NUMERAL 4

Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo 80 bis:

“Artículo 80 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras, contenidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero y en leyes especiales y las destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos, cualquiera que sea su tipo y naturaleza, cuando el Servicio acredite fundadamente que quien manifiesta la destinación se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Registrar una o más deudas por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, y, o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra Institución Fiscalizadora, por un monto total superior a 200 unidades tributarias mensuales por más de un año. En estos casos, la inhabilidad cesará cuando se acredite el pago de lo adeudado por los conceptos antes referidos o la existencia de convenios de pago que se hayan suscrito con los Servicios respectivos, reactivándose la inhabilidad cuando se acredite cualquier incumplimiento de estos últimos.

b) Haber sido condenado por sentencia firme y ejecutoriada por delito establecido en esta Ordenanza. La inhabilidad será de un año, contado desde la condena firme. Esta inhabilidad y su duración también se aplicarán a la persona jurídica, incluso de hecho, que tramita la destinación, cuyos socios hayan sido condenados en los términos antes expuestos.

c) Registrar sanciones reiteradas por infracciones o contravenciones aduaneras en el período de un año. En este caso, la inhabilidad será declarada por resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, hasta por el plazo de un año, según la gravedad de los hechos.

Además, el Servicio Nacional de Aduanas, no aceptará a trámite destinaciones aduaneras de cualquier tipo, cuando sea solicitado por un organismo internacional de conformidad con un acuerdo internacional vigente en Chile.”

NOS PARECE QUE LA NORMA PROPUESTA DEBE SER PEFECCIONADA EN EL SIGUIENTE SENTIDO:

a) Debe indicar claramente en el inciso 1°, a continuación de la expresión “...; las destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos” la frase “referidos a mercancías que ingresan al país,…”

b) Debiese señalar que el Servicio no aceptará a trámite las declaraciones de importación a que se refiere, cuando acredite mediante resolución fundada que…”

c) Por otra parte, al término del inciso 1° debería señalar...’’cuando el Servicio, mediante resolución fundada acredite que EL CONSIGNATARIO se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:..” (no indicar “que quien manifiesta la destinación”. Esta expresión es errónea e inentendible y podría conducir a interpretaciones erróneas).

NUMERAL 10

Incorpórase, a continuación del artículo 111, el siguiente numeral “5 bis.- Depósito”; y agrégase bajo éste, el siguiente artículo 111 bis, nuevo:

“Artículo 111 bis.- Las mercancías extranjeras podrán ser objeto de la destinación aduanera de depósito, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, pudiendo ser objeto de procesos menores, que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o su comercialización, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, ensacado, envasado, o etiquetado, siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria.

Los procesos menores citados se deberán realizar en los almacenes a que se refieren los artículos 55 y siguientes, debiendo los almacenistas diferenciar y delimitar de manera separada las áreas destinadas al solo almacenamiento de mercancías de aquellas otras en las cuales se lleven a cabo las operaciones menores propias de la destinación aduanera de depósito y sujetándose a las demás normas e instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas.

El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá los requisitos, exigencias y garantías que los interesados deberán cumplir a objeto de autorizar la destinación a que se refiere la presente disposición.

La destinación establecida en este artículo sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera definitiva. En caso que las mercancías sean importadas, en todo o en parte, se deberán pagar los derechos e impuestos, tasas y demás gravámenes respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo.

El régimen que se establece en el presente artículo, no será aplicable en zonas de tratamiento aduanero especial. ”.

COMENTARIOS:

1- Esta norma no nos parece apropiada. Proponemos su eliminación, puesto que ella no es clara y propicia el establecimiento de puertos secos en cualquier localidad del país.

2- Por otra parte, sienta un precedente negativo puesto que, si en cada jurisdicción de puerto principal se autorizan destinaciones aduaneras de depósito, ello creará conflicto con las zonas francas, ya que estas destinaciones aduaneras de depósito estarían cumpliendo un rol similar al de las primeras, lo que podría traducirse en serios inconvenientes sociales, que sin lugar a dudas afectarán al país.

3- La Aduana no está en condiciones de disponer personal para la adecuada fiscalización, en cada uno de estos lugares.

Finalmente, el Vicepresidente de la Asociación Nacional de Agentes de Aduana, ANAGENA, señor Alan Smith, hizo una presentación en formato power point, del siguiente tenor:

Observaciones y propuestas al Proyecto de Ley sobre la modernización de la legislación aduanera contenidas en el Boletín 10.165-05

El proyecto contiene:

- Aspectos positivos.

- Otros mejorables.

- Algunos negativos.

- Carece de mayores iniciativas profundas

Ampliación de 1 a 3 años del plazo para emitir Cargos

- Genera incertidumbre jurídica para los importadores

- Sexta vez que se presenta la propuesta.

- Genera ineficiencia en la fiscalización.

- No se justifica, ya que en la actualidad tiene 3 años para los caso importantes.

- Aduana incrementó sus funcionarios para las labores de fiscalización y control.

- Las operaciones se controlan en su tramitación, aprobación, salida de puerto y a posteriori durante un año.

- Las destinaciones son previamente revisadas por los agentes de aduana.

- Infracciones se giran al agente de aduana y no al importador.

Nuevas destinación de depósito

Nuevas destinación de depósito:

- Permite ampliar hasta un año el plazo de estadía de las mercancías en los Almacenes Portuarios y Extraportuarios antes de ser nacionalizadas.

- Deben efectuar procesos menores en estos recintos.

- Puede ser un aporte a varias economías regionales.

- Puede ser negativa para las zonas francas.

- Condiciones dependerán del Decreto Presidencial que regule esta norma

Partida 00.33 del arancel aduanero

- Beneficio: permite importar un vehículo usado a los chilenos que regresan a vivir a su país después de residir por al menos un año en el exterior, pagando los aranceles y el IVA (26,14%).

- Beneficio: Se ahorran el recargo de los aranceles que aplica a las mercancías usadas: 3% y quedan con limitación de uso y venta por 3 años.

- Afecta a menos de 1.000 vehículos de más de 300.000 mil que se importan en Chile por año.

- Pueden obligar a quienes no conozcan o cumplan la norma a regresar su vehículo al exterior o perderlo.

- Más simple es que paguen el 3% y queden a libre disposición.

Desprenderse de labores accesorias para enfocarse en rol principal

- Se destinan funcionarios y recursos para trabajos que no deben ser de su competencia, por ejemplo:

- Aduana no debe, por mera ficción legal, actuar como víctima en los delitos aduaneros, rol que corresponde al Fisco, representado por el Consejo de Defensa de Estado.

- Aduana no requiere intervenir en asuntos entre particulares como ocurre en las autorizaciones y controles de las sociedades de agentes de aduana, materia que está normada claramente en el Código Civil.

Propuestas de modernización

- Aduana sin papeles (paperless).

- Reformulación de la admisión temporal, que tiene un costo mayor que la importación.

- Actualizar plazos para las autorizaciones de otros SSPP (SAG, Salud, ISP) que afectan al 30% de las operaciones, y demoran hasta 3 días, fijados hace más de 34 años en la Ley 18.164.

- Ampliar la definición de exportación de servicios a servicios transfronterizos y otros.

- Aumentar el uso de fiscalizaciones por medios no invasivos (scaner).

- Hacer convenios con otros organismos públicos que fiscalizan el comercio exterior (SAG, Sernapesca, Salud, ISP, etc.)

- Reformular el sistema infraccional.

Ejemplos de Cargos

Cargo por diferencia de impuestos producto de discrepancia en el valor teórico del flete, que termina con un pago adicional de US$ 2,72 por diferencia de derechos de aduana y US$9,13 por diferencia de IVA

Ejemplo de solicitud de carpetas para fiscalización a posteriori

Ejemplo de infracciones giradas a los tres años

Usuarios Aduana/SII

- Aduanas: Aprox. 40.000 usuarios, de los cuales sólo unos 13.000 tienen un movimiento superior a un millón de dólares en operaciones de comercio exterior al año.

- SII: Más de 3.200.000 contribuyentes.

SII:

- 4.800 funcionarios

- Fiscaliza electrónicamente en forma regular sólo una vez al año cuando se presenta la declaración de renta.

- Fiscaliza en terreno sólo a un porcentaje menor de los contribuyentes, en base a sus programas de fiscalización y las denuncias.

- Aprox 3.200.000 usuarios

- Impuestos y multas al contribuyente

Aduana

- 1.600 funcionarios (2.300 el 2.018)

- Procesa y valida incluyendo una serie de fiscalizaciones electrónicas el 100% de las importaciones y exportaciones.

- Los agentes de aduana verifican y controlan el cumplimiento de las normas previo a la tramitación de las destinaciones aduaneras.

- Revisa físicamente alrededor de un 4% de las importaciones, más las que se inspecciona con el camión escaner.

- Revisa documentalmente un porcentaje adicional durante un año después de importada o exportada la mercancía.

- Aprox: 40.000 usuarios

- Impuestos al contribuyente y multa al agente de aduana.

Conclusiones

- La reforma tiene algunos aspectos positivos.

- Requiere mejorar algunas iniciativas.

- Contiene medidas altamente negativas para el comercio exterior y las personas.

- Sería ideal que tuviera medidas de mayor profundidad y efectos para la eficiencia y seguridad del comercio exterior.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que si es el caso, las instituciones que estimen pertinente, pueden hacer llegar sus observaciones, por escrito, a la Secretaría de la Comisión.

El Honorable Senador señor Montes consultó dónde están los problemas del Servicio Nacional de Aduanas desde el punto de vista de la modernización del Servicio y si es posible avanzar para que no existan tantas instituciones que fiscalicen por separado sino que haya un sistema integrado de fiscalización.

En la siguiente sesión, la Comisión recibió a representantes de las instituciones que se consignan a continuación. En primer lugar, escuchó al Presidente del Directorio de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., ZOFRI, señor Patricio Sesnich, quien efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

ZOFRI contribuye al desarrollo del Norte del país

En los últimos años se observa una baja sostenida en las ventas de ZOFRI y un aumento en la desocupación de Tarapacá

El Estado tiene un compromiso con la actividad de ZOFRI (Arica e Iquique):

Inmutabilidad de todas las franquicias, exenciones y beneficios establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 341 (Ley de Zonas Francas) por 40 años (LOC 18.846 y Contrato de Concesión del Estado con Zona Franca de Iquique S.A.).

Principal privilegio: presunción de extraterritorialidad aduanera y que la ley de Zonas Francas autorizó el establecimiento sólo de las Zonas Francas de Iquique y Punta Arenas (artículos 1 y 2 del decreto con fuerza de ley N° 341).

Comentarios a la destinación de “Depósito” (nuevo artículo 111 bis de la Ordenanza de Aduana. Artículo 1° N° 12 del proyecto de ley)

- Cualquier empresa, cumpliendo con el reglamento, podría acogerse a la destinación “depósito”, lo cual se asimilaría a una Zona Franca.

- Otorgaría -con otras palabras- el privilegio de extraterritorialidad a los demás recintos aduaneros del país (Ha cambiado el escenario, porque las mercancías que ingresen al país al amparo de la destinación aduanera de depósito sólo podrán cancelarse como importación).

- El proyecto no define el tipo de Almacén Aduanero, con lo cual pueden proliferar en forma ilimitada.

- Afectaría a las Zonas Francas. La existencia de otros recintos con beneficios arancelarios y tributarios, haría menos competitivos a los que están en las zonas extremas.

Propuestas para mitigar el posible impacto en las zonas francas de la Destinación de “Depósito”:

- La indicación propuesta por ZOFRI y aprobada en la Comisión de Zonas Extremas que permite sólo la destinación aduanera de “Importación”, después de permanecer en el “Depósito”, es relevante ya que el mayor impacto negativo sería permitir que las mercancías sean destinadas al extranjero. El volumen de reexpediciones ZOFRI al extranjero es 1.453 millones de dólares (año 2015, es decir, 44% del total de las ventas).

Nuestra propuesta:

- Dejar claramente especificado que las mercancías en “Depósito” sólo podrán almacenarse en Almacenes Extraportuarios.

- Precisar que el “Depósito” no será aplicable en las Zonas Francas de Extensión.

- Restringir el plazo del “Depósito” hasta 6 meses, según proceso (hoy hasta por 90 días, como Almacén Particular).

Simplifica y aumenta plazo de ingreso temporal de mercancías para perfeccionamiento activo

- Implica competencia con industrias que podrían instalarse en Zona Franca de Arica o Iquique.

- ZOFRI S.A. invirtió $ 12.000 millones en Alto Hospicio para incentivar la instalación de industrias.

Nuestra propuesta:

- Prohibir que este régimen opere en las regiones donde existen zonas de extensión, por el evidente perjuicio que causarían a las zonas francas.

- Resguardar adecuadamente que el régimen se limite al máximo y sólo para posterior exportación.

Exigencia de cauciones para operar en Zona Franca

- Los dos últimos años han disminuido notablemente los casos de operaciones irregulares por los controles y sistemas de visación implementados por ZOFRI S.A. en trabajo conjunto y coordinado con el Servicio Nacional de Aduanas.

- Es imposible determinar derechos, impuestos, o gravámenes a cautelar cuando el usuario comienza a operar en ZOFRI. Sólo se puede hacer cuando destina la mercancía.

- Preocupa que la caución constituya una barrera de entrada a zona franca, porque no se ha definido monto ni tipo de caución o parámetros para definirlos.

Nuestra propuesta:

- Mantener la garantía actual. En subsidio, si se establecen otras cauciones, que las condiciones de éstas sean fijadas por decreto supremo.

Materias del proyecto pendientes para revisar en un futuro proyecto de ley

Igualdad de condiciones para el comercio electrónico en la regulación de los envíos postales, encomiendas y carga desde el extranjero. El proyecto regula los envíos postales, encomiendas y carga desde el extranjero, pero no considera los envíos desde zona franca, dejándola en notoria desventaja para -por ejemplo- el comercio electrónico.

Nuestra propuesta:

- Permitir hasta 100 USD FOB cuando provengan de Zona Franca (Partida 00.23 del Arancel Aduanero).

- En subsidio, solicitamos igualdad de condiciones con los envíos provenientes del extranjero.

Materias del proyecto pendientes para revisar en un futuro proyecto de ley

Potenciar la franquicia al equipaje de viajeros:

- El 24.06.2015 el Gobierno suscribió el Plan Especial para el Desarrollo de Iquique en el cual se compromete a aumentar el monto de la franquicia de equipaje viajero, aumento que se definirá a la brevedad.

- El proyecto de ley, contempla la modificación en la partida 00.09 del Arancel Aduanero sección 0, aumentando a US $ 3.000 la franquicia de otras mercancías de viajeros.

Nuestra propuesta:

- Incorporar en futuro proyecto de ley, la siguiente modificación de la glosa de la sub partida 09.200, en el sentido de remplazar la frase “hasta por un valor aduanero de US$ 1.375”, por la frase “hasta por un valor aduanero de US$ 3.000”.

Medidas de fomento para el desarrollo de la Zona Franca en Arica e Iquique

Ampliar el plazo de concesión de la Zona Franca de Arica e Iquique hasta el año 2060, para impulsar la ejecución de proyectos, especialmente industriales, con un horizonte de inversión de largo plazo.

Extender los beneficios de la Ley de Zonas Francas para el desarrollo de un Polo Tecnológico y Servicios a la industria minera y energética en Arica y Alto Hospicio. Esto implicaría otorgar las exenciones de Zona Franca a los servicios de tecnología de la información, comunicaciones y otros conexos.

Eximir de IVA los servicios necesarios para el desarrollo de las operaciones (agua potable, energía eléctrica), suministrados en las zonas francas.

ZOFRI y su aporte a la región de Arica y Parinacota

ZOFRI S.A. ha propiciado impulsar la actividad del sistema franco en su conjunto, esto es, tanto para Arica como para Iquique.

Para potenciar la actividad en la región de Arica-Parinacota, se gestiona a nivel central un proyecto de Polo Tecnológico con el propósito de convertir a esta zona en plataforma de servicios tecnológicos.

El 77% de las empresas que trabajan realizando procesos industriales en régimen de zona franca están instaladas en Arica.

Sólo desde el 2011, 17 nuevos procesos industriales o de valor agregado, fueron aprobados para operar en los locales habilitados como Zona Franca en Arica.

Implementación de un plan de comercialización y difusión del Parque Chacalluta tanto a nivel nacional como en el extranjero. En el corto plazo se concretará el arribo de nuevas empresas.

Inversión en Obras y sistemas: en los últimos años, se ha invertido un millón de dólares en mejorar la infraestructura, en sistemas y en acondicionar las instalaciones del Parque Industrial Chacalluta.

Aporte $5.957 millones (2010-2015): ZOFRI S.A. ha aportado recursos a los municipios que integran la región de Arica-Parinacota para la ejecución de obras de inversión social. En los últimos cinco años, el monto alcanza a $5.957 millones.

El Honorable Senador señor Montes observó que, se consigna en la presentación, que Zofri ha aportado a las once comunas de las regiones de Arica y Parinacota, y de Tarapacá, $79.973 millones -algo así como US$4,5 millones anuales- y que tienen exportaciones anuales de US$1.453 millones, que representan el 44% del total de las ventas. Ante esos datos, consultó la razón de que sea tan bajo el aporte a las comunas en relación a las ventas anuales de US$3.000 millones.

El Presidente del Directorio de ZOFRI, señor Sesnich, explicó que el aporte que entrega la entidad a las comunas de las dos regiones se determina sobre los ingresos de la empresa por los servicios que presta -15% de la facturación bruta de ZOFRI- y no en relación a las ventas del Sistema.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó que expliquen con más detalle las diferencias de criterio u opinión que existirían con los representantes de Arica y Parinacota, quienes expusieron en la sesión anterior, especialmente en lo referido a la destinación aduanera de depósito, de la que quedaría excluida la referida zona.

El señor Sesnich señaló que la diferencia que mantienen con los representantes de Arica y Parinacota se debe a que la ley estableció como zona franca comercial a Iquique y Punta Arenas, y zona franca industrial a Arica, por lo que el hecho de instalar un depósito aduanero bajo la modalidad de destinación en la zona de extensión de Arica, implica una actividad comercial que va en directa competencia con los usuarios que están instalados en los galpones de la zona franca de Iquique.

El Honorable Senador señor García consultó cuál sería el perjuicio objetivo y directo que sufriría ZOFRI si se permitiera que se instalara una destinación aduanera de depósito en Arica, considerando que se encuentran a una distancia relativamente grande.

El señor Sesnich manifestó que el mercado por el que competirían es el mismo, conformado principalmente por comerciantes bolivianos.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, expresó que si la dificultad se presenta por la competencia respecto del mercado boliviano, no debiera existir objeción respecto de la destinación aduanera de depósito, dado que la misma sólo se cancela con una destinación de importación, lo que no cabe respecto de Bolivia. Agregó que, originalmente, en la iniciativa legal se permitía la reexportación, pero en el trámite seguido ante la Cámara de Diputados se modificó, permitiendo sólo que se cancele con una destinación de importación, como explicaba anteriormente.

El señor Sesnich expresó que, efectivamente, la mercancía que quede en depósito sólo podrá ser importada, lo que implica el pago, conforme a régimen impositivo general, del 19% correspondiente a IVA, en cambio, la zona de extensión de Arica compra en Iquique pagando un 0,52% de IVA, por lo que la situación es muy diferente.

El Honorable Senador señor García señaló que, dentro de las medidas de fomento que plantea ZOFRI, se encuentra la de eximir de IVA a los servicios necesarios para el desarrollo de las operaciones, específicamente aquellos básicos como agua potable y energía eléctrica, lo que parece razonable, dado que ZOFRI no tiene cómo recuperar dicho impuesto.

Asimismo, pidió que se explique mejor lo planteado acerca de la franquicia de equipaje de viajeros, dado que las cifras que se exponen en la presentación no coinciden con aquellas contenidas en el proyecto de ley.

El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, explicó que la destinación aduanera de depósito que se crea, busca permitir que las mercancías puedan ingresar al país, ser almacenadas y ser objeto de modificaciones menores, previo a su importación definitiva. Debido a ello, agregó, deberán cumplir la normativa corriente del país, lo que lo hace muy distinto a lo que ocurre con las zonas francas. Además, informó que lo que se busca es regularizar operaciones que están ocurriendo, de modo de focalizar en 46 almacenes estas operaciones menores, facilitando la fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, aclaró que no existe una modificación en los montos que se permite internar bajo la franquicia de equipaje viajero, que llega a US$500. En cambio, indicó, lo que contiene el proyecto de ley, es una modificación que eleva los montos que permiten efectuar una declaración simplificada de importación -distinta de la franquicia de equipaje viajero- subiendo el monto de US$1.375 a US$3.000, y que beneficia principalmente a quienes llegan por aeropuertos y que, en ocasiones, no encuentran agentes de aduana que puedan efectuar la declaración.

El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó que el Ejecutivo responda al planteamiento efectuado por los representantes de las comunas de Arica y Parinacota, en relación a que han quedado excluidos de la posibilidad de contar con almacenes para la destinación aduanera de depósito.

El Honorable Senador señor Montes, de igual forma, consultó al Ejecutivo si estuvieron de acuerdo con la modificación efectuada, que permitió la destinación aduanera de depósito sólo si posteriormente se cursa una destinación aduanera de importación.

El señor Subsecretario señaló que se aceptó el punto de vista de las zonas francas, en el sentido que sería un problema que la destinación aduanera de depósito se utilizara como punto de paso de mercancías hacia otros países, por lo que se la dejó restringida sólo a importaciones, modificándose el texto del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si el inciso final del nuevo artículo 111 bis, que contiene el proyecto de ley, ingresó con su redacción actual o fue modificada.

El señor Subsecretario respondió que la redacción actual del referido inciso es la misma del Mensaje con el que se envió el proyecto de ley.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, señaló que el referido inciso se encuentra desde el origen del proyecto de ley, dado que se permitía la creación de la destinación aduanera de depósito en el entendido que no competiría con las zonas francas, y por eso no se aplica en las zonas de tratamiento aduanero especial.

El Honorable Senador señor Tuma planteó que debiera darse la posibilidad de que Arica pueda reexportar, agregando valor a los productos, lo que se condice con el objetivo declarado de permitir el mayor desarrollo económico de las regiones.

El señor Araya manifestó que el proyecto de ley establece la destinación aduanera de depósito, la que existe en más de 100 países y convive con zonas francas, por lo que son compatibles. Agregó que la normativa permite introducir mercancías al país, realizarle procesos que las modifican y enviarlas a terceros países, pero dicha situación presenta otros problemas, derivados de que la mercancía pierde su origen, por ejemplo, boliviano.

El Honorable Diputado señor Melero solicitó a los integrantes de la Comisión que busquen la forma de encontrar una mejor solución en el tema de los almacenes de depósito aduanero para que no perjudique a Arica, lo que requeriría que se equilibre la situación que actualmente plantea la norma aprobada.

A continuación, la Comisión recibió a los representantes de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, ANFACH, cuyo Presidente, señor Marcelo Reyes, efectuó una pr

ANTECEDENTES HISTORICOS

- 20 al 28 de mayo 2015: PARO NACIONAL ADUANERO.

- 28 de Mayo de 2015: Firma Protocolo de Acuerdo entre ANFACH, Hacienda, DIPRES y Servicio de Aduanas.

El punto 1 del Protocolo de Acuerdo se materializa el 1 de Julio de 2015 con el ingreso del proyecto de ley de Legislación Aduanera que se encuentran discutiendo. El punto 2 se refiere a otro proyecto de ley relativo a personal y estructura que todavía se está discutiendo con el Gobierno en etapa prelegislativa.

El 3 de noviembre de 2015 el Directorio Nacional de ANFACH manifiesta ante Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el rechazo al proyecto por las siguientes razones:

- Contiene medidas facilitadoras y no de control y fiscalización. Tampoco contiene mejoras sustanciales en el área sancionatoria.

- ANFACH recomendó a la respectiva Comisión rechazar el proyecto de ley de modernización por que contradice el propósito de combatir frontalmente la evasión tributaria.

- También se rechaza debido que el proyecto de ley, no restituye las facultades que fueron quitadas al Servicio de Aduanas en la recientemente aprobada reforma tributaria.

- Carece de medidas de fortalecimiento integral al Servicio que permitan una fiscalización eficiente para poder cumplir su función de velar por los intereses de la Nación.

- Este proyecto es una actualización de la normativa aduanera y no es un proyecto de modernización integral como la institución requiere.

- En todo caso, la Asociación comunica que se encuentra disponible para seguir avanzando en modernización, siempre que la facilitación que contiene el proyecto de ley no vaya en desmedro de las facultades de fiscalización de la institución.

19 de julio de 2016: a petición de la Asociación se instala mesa de trabajo para analizar en detalle el proyecto de ley, firmándose Acta de Acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y Servicio Nacional de Aduanas, por un lado, y ANFACH, por el otro.

16 de agosto de 2016: se envía última minuta (aún en revisión). En esa minuta se detalla el listado de medidas que son objeto de revisión y estudio por la Mesa Técnica. Se clasifican en: 1) medidas sin observaciones (pero que todavía se encuentran en revisión); 2) medidas con cambios acordados (regulación de franquicias para viajeros y tripulantes, creación de destinación aduanera de depósito, importación y retiro de mercancías previo al pago de derechos mediante la constitución de garantías y exigencia de garantía a los usuarios de zona franca para operar ante el Servicio Nacional de Aduanas); 3) medidas pendientes, y 4) otros temas que no son parte del proyecto de ley.

23 de agosto de 2016: el Directorio Nacional de ANFACH desecha invitación a participar de próxima reunión, hasta no tener respuesta de parte del Gobierno respecto a las negociaciones sobre los temas de recursos humanos y estructura que deben incluirse en un segundo proyecto de ley.

El viernes 2 de septiembre llega respuesta del Gobierno a través de DIPRES.

EN CONCLUSIÓN

- No se puede expresar, en estos momentos, detalladamente, las apreciaciones de ANFACH acerca del proyecto de ley, dado que estarían incumpliendo los Acuerdos con el Gobierno.

- Se solicita a los senadores de la Comisión de Hacienda fijar un plazo para presentación de las indicaciones acordadas con el Gobierno y que, en el intertanto, el proyecto de ley no sea aprobado.

- Se requiere revisar los costos de la iniciativa legal.

A su turno, el Presidente del Área Internacional de la Cámara Nacional de Comercio, señor Kenneth Werner efectuó una presentación del siguiente tenor:

PRESENTACIÓN DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIOS, SERVICIOS Y TURISMO DE CHILE F.G.N. ANTE LA HONORABLE COMISIÓN DE HACIENDA DEL SENADO

PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA BOLETÍN 10.165-05.

Señores Senadores: antes de iniciar esta exposición me permito agradecer la invitación que, esta Honorable Comisión, nos ha formulado para exponer acerca del Proyecto de Ley que moderniza la legislación aduanera y plantear la especial relevancia que, desde la Cámara y sus Asociados, otorgamos a este Proyecto.

El proyecto que está siendo actualmente analizado por esta Honorable Comisión es sin duda un aporte y un avance en el camino correcto en materia aduanera y estamos convencidos nos permitirá reforzar nuestra postura económica de apertura al comercio internacional, tan necesaria para poder ser un país desarrollado en el corto plazo.

Con objeto de no extenderme de sobremanera en la materia, no me referiré a las bondades y beneficios del presente proyecto ya conocida por Uds., sino que únicamente trataré una materia que creo debe ser perfeccionada durante la tramitación del mismo. Se trata de los numerales 6 y 7 del proyecto de ley, que proponen eliminar los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, así como la incorporación de un nuevo artículo 92 bis a dicho cuerpo normativo.

Entre los objetivos de dichos numerales 6 y 7 se aprecia el de ampliar el actual plazo de que dispone el Servicio para formular cargos desde uno a tres años, y de tres a cinco años en caso que exista dolo.

Esta es una pretensión ya conocida por este Congreso, ya que dicha modificación ha sido incluida de una u otra forma en los proyectos de las actuales leyes 18.349, 19.041, 19.479 y recientemente en la ley 20.780 del año 2014, siendo en todas estas iniciativas, rechazada por este Honorable Senado.

Pues bien, de acuerdo a los antecedentes en nuestro poder, los principales fundamentos presentados por el Ejecutivo durante la tramitación de este proyecto para aumentar el plazo de formulación de cargos, serían principalmente los siguientes:

1. El fortalecimiento de la labor de fiscalización del Servicio para lo cual resultaría indispensable potenciar las dimensiones de auditoría a posteriori.

Ante este argumento, quiero brevemente reiterar lo ya señalado por diversos asistentes a las sesiones de esta Honorable Comisión, en el sentido que esta premisa no es adecuada. En efecto, si bien hoy sólo un 5% de las operaciones de ingreso de mercancías al país son objeto de aforo físico, esto no significa que el 95% restante se ignore o no sea objeto de algún tipo de gestión o análisis. En este punto es muy relevante destacar que el porcentaje de aforo físico que actualmente ostenta el Servicio, se justifica técnicamente por la aplicación de filtros y parámetros de riesgo que garantizan la concentración de los esfuerzos de fiscalización en ciertas y determinadas mercaderías o materias. En términos simples no podríamos sostener que, por el hecho que no se efectúe aforo físico del 95% de las mercaderías que ingresan al país, nuestro Servicio de Aduanas, que tradicionalmente se ha destacado por su profesionalismo y dedicación, esté efectuando un mal trabajo.

Es por lo anterior que este mayor plazo para realizar una revisión física a posteriori tendría efectos marginales, ya que el sistema de gestión de riesgo actualmente se aplica al 100% de las operaciones aduaneras diarias de ingreso de mercancías al país, siendo únicamente aforadas físicamente aquellas operaciones que representan un riesgo mayor, por lo que se estima que los mayores costos que una gestión como la propuesta, significaría para el Servicio, se traduciría en beneficios marginales, ya que con una cantidad mayor de aforos físicos no aumentaría proporcionalmente la formulación de cargos, puesto que, en caso de tener un sistema de riesgo eficiente, aquellos que no fueron objeto de aforo físico no debieran significar un riesgo mayor.

2. Se ha señalado por el Ministerio de Hacienda que la fiscalización a posteriori opera a través de investigaciones complejas que pueden durar meses, por lo que puede ocurrir que no se alcancen a formular cargos, perjudicando la recaudación fiscal.

La realidad ha demostrado que esto no sería correcto, en consideración a que el 80% de los cargos se efectúa dentro de los 40 primeros días del ingreso de la mercadería y el saldo, normalmente, en un plazo de 60 días. Por otra parte, el 70% de las operaciones aduaneras se realizan bajo el trámite anticipado, es decir Aduana cuenta con toda la información referida a la mercancía antes de que ésta arribe o salga del país por lo que un plazo de 3 años es, a todas luces, excesivo.

3. Se ha planteado que aumentar los plazos permitiría una mayor recaudación fiscal y a su vez, ayudaría a mejorar la productividad, dado que se establece la posibilidad que Aduanas realice su fiscalización física a posteriori, lo que le daría más plazo para determinar si la mercadería ingresada al país cumplió en forma correcta todos los trámites aduaneros que se exigen y, de esa manera, facilitaría el comercio internacional.

Los costos que acarrea la mayor incertidumbre que genera este aumento de plazos son considerables para lo marginal que sería la mayor recaudación fiscal.

4. Se ha señalado que los plazos propuestos son los mismos con que dispone el SIl para realizar sus investigaciones.

Lamentablemente este fundamento adolece de un requisito esencial para la elaboración de una sólida política pública, como es un necesario análisis costo/beneficio. Así, de acuerdo a la autoridad, el beneficio no sería otro que equiparar los plazos de dos servicios de la administración, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas.

Sin embargo, una política pública que simplemente busca igualar dos servicios desconociendo la naturaleza y funciones que cada uno de ellos realiza, no genera beneficio alguno, por lo que los costos serán necesariamente mayores a los beneficios. Puede ser que para el Servicio de Impuestos Internos, un plazo de 3 años sea necesario debido a que cuenta con 4.800 funcionarios para fiscalizar a más de 3.200.000 millones de usuarios, debido al número y nivel de complejidad de las operaciones que fiscaliza y a las tecnologías con las que cuenta. Sin embargo, esto no se condice con las necesidades de un servicio con 1.600 funcionarios para aproximadamente 40.000 usuarios, que opera sobre el supuesto de en un sistema basado en riesgo y que utiliza modernas tecnologías de fiscalización.

A su vez, los criterios de fiscalización del SIl también reconocen la aplicación de criterios de riesgo y relevancia de las operaciones a fiscalizar, criterios que el incremento del plazo propuesto en el proyecto en análisis, parecen ser dejados de lado.

Es por todo lo anterior que un fundamento que se refiere únicamente a la equiparación de dos servicios que, por esencia realizan funciones diversas, significa desconocer los elementos de una sólida política pública.

Pues bien, como puede apreciarse, los beneficios de avanzar en la materia son claramente exiguos en comparación con los riesgos que genera, entre los que se encuentran una clara afectación de la certeza jurídica y certidumbre necesarias para el correcto y competitivo funcionamiento del comercio exterior, y la necesaria adecuación a la premura y dinamismo que lo caracteriza.

A su vez, se atentaría contra el propio objetivo de modernización que pretende el proyecto de ley, ya que parte de la base que el Servicio de Aduanas no es capaz de cumplir cabalmente su labor fiscalizadora. Así, en vez de aumentar los plazos la legislación debiera enfocarse en el perfeccionamiento del Servicio con objeto que éste pueda dar cumplimiento a sus objetivos, en los plazos actualmente previstos.

A mayor abundamiento, la introducción de nuevas tecnologías que permiten una más eficiente fiscalización debiera, necesariamente traducirse en plazos menores y no en la triplicación de los actuales.

Es por todo lo anterior que estimamos prudente que este Honorable Congreso no avance en el aumento de plazos, manteniendo así la correcta postura que en el tiempo ha tenido este Senado en la materia.

En caso que se desee igualmente avanzar en el aumento en análisis, estimamos que una solución adecuada puede ser aquella propuesta por el Honorable Senador Andrés Zaldívar, miembro de esta Comisión, quien señaló durante la tramitación de la ley 19.479 de 1996, la posibilidad de diferenciar entre conductas realizadas con negligencia o por inadecuada aplicación de la legislación aduanera de aquellas realizadas con dolo. Así, podría mantenerse el plazo actual de un año en caso que, dicha actuación se deba a error o negligencia, y en caso que se realice con dolo, el plazo podría elevarse de 3 a 5 años, ya que como señaló el propio Senador en su oportunidad "al existir plazos más largos, la comisión de los delitos resulta en algunos casos más difícil.” En definitiva, el aumento del plazo en caso de dolo puede servir de factor disuasivo para este tipo de ilícitos tributarios, sin afectar la certidumbre de aquellos que actúan de buena fe.

A su vez, queremos aprovechar la oportunidad para señalar que no nos oponemos a un aumento en la dotación de funcionarios del Servicio con el objeto de mejorar la fiscalización, sin embargo, déjenme decirles Honorables Senadores, que estos debieran ser destinados a aquellos pasos fronterizos y de control aduanera en zonas extremas, que de acuerdo a lo observado personalmente en las visitas frecuentes que realizamos a regiones, claramente necesitan ser reforzados.

Posteriormente, el Presidente de la Cámara Aduanera de Chile, señor Javier León, efectuó algunas precisiones en cuanto a que los actores de riesgo de contrabando y fraude aduanero están calificados en lo que era Zona Franca, courrier, tránsito, mercancía, almacenes particulares, agencia de aduanas sin trámite anticipado y agencia de aduanas sin tramitación electrónica y dentro de los controles de alto riesgo, multa y contrabando corresponden, aproximadamente al 82%. Y respecto de los agentes de aduanas con conexión electrónica y trámite anticipado que son más del 75% de los casos, existe un 18% de multas. Por lo tanto, señaló que los controles de riesgo debieran delimitarse bien.

Manifestó no estar de acuerdo con el aumento del plazo de uno a tres años. Señaló que sí se debiera aumentar el aforo físico del 5% al 10% ya que sería más efectivo porque la mercancía es perecible y, en tres años, lo único que existe son papeles y no mercancías.

El Asesor Técnico del Sindicato de Empleados de Agencias de Aduanas, señor Patricio Guzmán, señaló que este Sindicato representa a 6500 trabajadores que son los que a través de todo Chile trabajan en las Agencias de Aduana. Expresó que para los trabajadores el proyecto de ley en comento es fundamental así como para el futuro del Servicio Nacional de Aduanas razón por la cual requiere todo el tiempo que sea necesario para su revisión profunda.

Señaló que en la oportunidad en que el proyecto fue estudiado por la Cámara de Diputados la mayor parte de las observaciones, aportes y soluciones técnicas que se efectuaron a la iniciativa legal por parte de los actores involucrados, incluso desde las regiones, quedaron pendientes.

Se refirió, a continuación, a los almacenes de depósito señalando que si bien es una institución nueva en nuestro país no lo es en el resto de varios países europeos. Señaló que cuando se indica que los almacenes de depósito se han negociado exclusivamente para importar precisó que se desconoce que las mercancías que se importan después se pueden exportar y la persona que exporta, posteriormente, puede solicitar la devolución de los tributos correspondientes que ha cancelado para nacionalizar esas mercancías. Por lo tanto, no es correcto señalar que no afectará a los almacenes o actividades comerciales de la zona franca o la zona de extensión.

Reiteró su aspiración a que cada una de las instituciones sean analizadas cuidadosamente para lograr un proyecto de ley que los represente a todos, especialmente en lo que dice relación con los almacenes de depósito y con el Operador Económico Autorizado.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, señaló que es necesario fortalecer al Servicio Nacional de Aduanas desde una perspectiva funcional adaptando su marco normativo al nuevo escenario del comercio internacional implementando mejores servicios de fiscalización para contar con las herramientas normativas que permitan continuar con la inserción del país en el comercio internacional, sin afectar la recaudación de los recursos correspondientes.

A continuación, se refirió a las observaciones y consultas que se efectuaron al proyecto de ley señalando que, en términos generales, los principales temas a abordar son los que dicen relación con Arica y la destinación aduanera de depósito, con los planteamientos de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile (ANFACH) y, por último, con el aumento del plazo para la formulación de cargos.

En primer lugar, y respecto del tema de Arica y la destinación aduanera de depósito explicó que el Ejecutivo comparte plenamente las aspiraciones planteadas por los representantes de la región de Arica en la sesión pasada en cuanto a que pueda facilitarle su actividad económica el hecho de ser un punto de tránsito para mercaderías con los países vecinos.

Sin embargo, precisó que la solución no pasa por incorporar la región a la destinación aduanera de depósito propuesta por el proyecto porque ella es simplemente un lugar donde llega la mercadería, donde se pueden hacer transformaciones menores pudiendo, posteriormente, ser reingresadas al país. Por tanto, mediante la destinación aduanera se permitirá que las mercancías almacenadas puedan ingresar al país y ser objeto de operaciones menores previo a su importación definitiva.

Precisó que no es el aspecto principal que fue presentado por los representantes de Arica, donde se consultaba por qué no se le permitía a Arica ser un puente de traspaso de mercadería hacia los países vecinos. Este proyecto de ley no afecta, ni cambia la situación que tiene Arica. Precisó que el Ejecutivo entiende el punto y que es importante aclararlo puesto se entendía como que existía una discriminación muy fuerte hacia Arica.

Actualmente, continuó, el inciso final del artículo 111 bis, que se incorpora, establece que la destinación de depósito no se podrá realizar en las zonas de tratamiento aduanero especial. Con ello, acotó, se excluyen las regiones en que se encuentran constituidas las zonas amuralladas -zona franca y la zona franca de extensión-.

Agregó que es importante señalar que, adicionalmente, las empresas de Arica del Parque Industrial de Chacalluta pueden acceder a los mismos beneficios establecidos para la zona franca del DFL 2/2001 en la medida en que estas sean autorizadas como usuarios de la zona franca. Este procedimiento, indicó, actualmente implica contar con la aprobación del intendente regional de Tarapacá y del Director Regional de Aduanas, con opinión de Zofri. Requiere solución vía legislativa para ser modificado.

Esta situación es la que realmente se habló con mayor profundidad, es decir, que actualmente se autoriza a las empresas que se encuentran en la región XV para poder acceder a los beneficios de la zona franca del DFL2/2001 que requerían la autorización del Intendente regional de Tarapacá, del Director Regional de Aduanas y de la opinión de Zofri.

Aquello, agregó, no tiene nada que ver con este proyecto ya que es una tema que es distinto y que podrá analizarse posteriormente.

Recordó que lo que se ha planteado, por parte de los representantes de Arica, que se puede discutir, es que para la región XV o para la zona industrial de Chacalluta se puede analizar la manera para que también tengan acceso a estas modificaciones menores pero entendiendo que es solamente para la importación, situación que se discutirá en la oportunidad en que se analice, ese inciso final del artículo 111 bis. Insistió que no es el punto de fondo ya que la petición de los representantes de Arica y los temas planteados respecto a cómo aumentar su comercio con el exterior no pasan en absoluto por este punto.

En segundo lugar, se refirió a lo planteado por la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile. Precisó que, efectivamente, hubo un compromiso de efectuar un trabajo en conjunto. Recordó que, en su oportunidad, se efectuaron una serie de reuniones en Valparaíso y Santiago donde se llegó a varios acuerdos, como lo ha mencionado el Presidente de la ANFACH, elaborándose una minuta que da cuenta de los temas abordados y discutidos y además, se señalan una serie de precisiones que son válidas y que son productos de las conversaciones y que están expresadas en la minuta en cuestión y que el Ejecutivo espera, en el trámite legislativo, hacerlos presentes con las modificaciones o indicaciones que sean necesarias. Señaló que, en ese punto, se recoge el trabajo que se ha realizado con la Asociación de Funcionarios.

Por último, se refirió al aumento del plazo para la formulación de cargos señalando que es una de las medidas que corresponde a uno de los ejes principales del proyecto de ley.

Explicó, a continuación, cuáles son las motivaciones de fondo y los fundamentos que justifican el aumento del plazo para formular cargos por el Servicio Nacional de Aduanas:

a) la consideración de la administración aduanera como órgano central del comercio exterior y cuyos procedimientos impactan directamente en el principio de la facilitación del comercio.

Precisó que dicha facilitación ha sido un compromiso esencial de nuestro país, incorporado en gran cantidad de nuestros Acuerdos Comerciales actualmente vigentes, y a la concreción de vías que permitan conseguir sus objetivos constituyendo un principio clave en el comercio internacional en la actualidad. Estrechamente vinculado con lo anterior, explicó, el cambio en la estrategia de fiscalización aduanera que implica trasladar el control en frontera hacia un control a posteriori, una vez que las mercaderías ya han ingresado a territorio nacional y el despacho aduanero se ha realizado, es un componente vital de la facilitación del comercio internacional en lo que respecta a procedimientos aduaneros.

b) imposibilidad de realizar procedimientos de investigación efectivos frente a dudas razonables en dos de los elementos esenciales en la determinación de la obligación tributaria aduanera. Es decir, el valor de las mercancías y el origen preferencial de las mismas.

Señaló que los mayores desafíos en la fiscalización aduanera, actualmente, y desde la perspectiva de los elementos de base que permiten determinar la obligación tributaria aduanera están radicados en el valor aduanero declarado y el origen preferencial que, eventualmente, sea invocado ante la Aduana de importación.

Sólo frente a una duda razonable de cualquiera de estos elementos declarados ante la administración aduanera, prosiguió, los procedimientos de investigación de ellos resultan, en muchas ocasiones, de la mayor complejidad y requieren de plazos que superan, por diversas razones, el año contado desde la fecha de importación de las mercaderías. En el caso de las reglas de origen preferenciales de las mercaderías que encuentran su fuente legal en los capítulos pertinentes de los diversos Acuerdos Comerciales suscritos por nuestro país y a cuyo cumplimiento está supeditado el otorgamiento de preferencias arancelarias, permitir una correcta y adecuada fiscalización requiere necesariamente de un aumento de los plazos para ejercer la acción del cobro del tributo.

Lo anterior, precisó, es debido a que los Acuerdos Comerciales establecen la imposibilidad de denegar tratamiento preferencial a las mercaderías fundando éste únicamente en razones documentales vinculadas con la prueba de origen presentada a la aduana. Explicó que existen obligaciones asumidas en estos Acuerdos que establecen plazos para los procedimientos de verificación de origen que son altamente superiores al año contado desde la importación de las mercaderías.

Explicó que lo que plantean los Acuerdos es que no se pueden detener, en la Aduana, mercaderías que traigan los papeles con los orígenes pre-establecidos. Se debe dejar pasar la mercadería para facilitar el comercio sin perjuicio que en los Acuerdos, posteriormente, exista un período para su verificación y que se analice si cada uno de los puntos cumple o no con el procedimiento de origen.

A modo de ejemplo, mencionó, algunos de los Tratados en los cuales ya se establecen plazos más largos: el Tratado de Libre Comercio entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio que establece 3 años de obligación de registro de documentos para verificación de origen; el Tratado de Libre Comercio de Chile - Australia, establece 5 años de obligación de registro de documentos para verificar origen; Tratado de Libre Comercio Chile - China, establece 3 años de obligación de registro de documentos para verificación de origen; Tratado de Libre Comercio Chile – Colombia, 5 años de obligación de registro de documentos para verificación de origen; Tratado de Libre Comercio Chile – Corea, 5 años de obligación de registro de documentos para verificación de origen; Tratado de Libre Comercio Chile- Hong Kong, 3 años de obligación de registro de documentos para verificación de origen; Tratado de Libre Comercio Chile – Japón, 5 años de obligación de registro de documentos para verificación de origen; Tratado de Libre Comercio Chile – Malasia, 3 años de obligación de registro de documentos para verificación de origen; Tratado de Libre Comercio Chile – México, 5 años de obligación de registro de documentos para verificación de origen; Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica entre Chile y Brunei Darussalam, Nueva Zelanda y Singapur, 3 años de obligación de registro de documentos para verificación de origen; Tratado de Libre Comercio Chile – Panamá, 5 años de obligación de registro de documentos para verificación de origen; Tratado de Libre Comercio Chile – Tailandia, 5 años de obligación de registro de documentos para verificación de origen; Tratado de Libre Comercio Chile – Turquía, 3 años de obligación de registro de documentos para verificación de origen; Acuerdo de Asociación Económica celebrado entre Chile – Unión Europea, 3 años de obligación de registro de documentos para verificación de origen; Tratado de Libre Comercio Chile – Vietnam, 5 años de obligación de registro de documentos para verificación de origen.

De este modo, señaló, la modificación permitirá superar una grave inconsistencia normativa que ha existido por años en la realidad aduanera entre la norma que regula los procedimientos de verificación de origen en los Acuerdos Comerciales y la norma doméstica que establece el plazo de un año para la formulación del cargo aduanero, que puede tener entre sus motivos, el no cumplimiento de las reglas de origen establecidas en el Acuerdo o Tratado.

Explicó que, actualmente, existe incongruencia entre los Tratados internacionales aprobados y la legislación actual que establece un plazo de 1 año. En el tema de verificación de origen lo que aspira el Ejecutivo es ir moviéndose en lo que ya se ha aprobado como tiempos razonables para la verificación.

Este es un tema de fondo porque ya se ha legislado al respecto y porque, actualmente lo que existe es una incompatibilidad entre lo que plantea la Ordenanza de Aduanas y lo establecido en los Acuerdos. El Parlamento ha aceptado ampliar plazos y ello se demuestra a través de todos los Acuerdos que suscribió el Parlamento. El problema que existe hoy es que tenemos una superposición de leyes lo que hay que mejorar y zanjar.

c) recomendaciones de organismos especializados como el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Explicó que el FMI emitió un documento denominado “Propuesta de Mejora en la Gestión de Riesgo para una Aduana Moderna”, donde plantea la necesidad de fortalecer el rol fiscalizador de Aduanas a efecto de fomentar el cumplimiento de los distintos operadores de comercio y proteger la base tributaria relacionada con la actividad del comercio exterior. Para ello, indicó, el FMI realiza diversas recomendaciones entre las que se destaca la necesidad de colaboración estrecha con el Servicio de Impuestos Internos para obtener una visión integral y con ello incrementar el impacto de las acciones de fiscalización y control de ambas instituciones, así como trabajar en perfeccionar una estrategia integral para la gestión de riesgo en las etapas críticas del ciclo aduanero. Estas recomendaciones, precisó, fueron consideradas en la implementación de la reforma tributaria, brindándose nuevos recursos y creándose nuevas áreas especializadas de fiscalización.

Agregó que los plazos que están presentados en los Acuerdos se basan en recomendaciones de varios organismos internacionales tales como la Organización Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional, etc. quienes han planteado la importancia de ampliar los plazos para una mejor verificación del cumplimiento de los temas de origen y, por lo tanto, de los aranceles que deben o no pagar las mercaderías.

d) legislación comparada.

A mayor abundamiento, explicó, la legislación comparada avala la ampliación del plazo para el cobro de los derechos dejados de percibir, donde encontramos países que cuentan con un plazo de 5 años para cobrar, otros con un plazo inferior a 3 años, pero siempre todos con un plazo superior al año existente en Chile.

A modo de ejemplo señaló que en el caso de Perú tiene 4 años contados desde el 1 de enero del año siguiente al que dio origen a la obligación; en Argentina son 5 años; en Uruguay, 5 años; en República Dominicana, 2 años, Guatemala, 4 años, Costa Rica, 4 años; México, 5 años para que prescriba el cobro de los derechos dejados de percibir; Ecuador, 3 años; Estados Unidos, 5 años, etc.

Por último, recalcó que es un tema relevante en cuanto facilitación del comercio manteniendo las facultades para que se cumplan las obligaciones y, además, porque el Parlamento ha aprobado situaciones donde se amplían los plazos en Acuerdos tan importantes como los celebrados con Estados Unidos y con la Unión Europea.

A su turno, el Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, señaló que, como lo mencionó el señor Subsecretario, el plazo para formular cargos es uno de los temas más importantes del proyecto de ley en términos del impacto en el buen quehacer del Servicio Nacional de Aduanas.

En cuanto a los argumentos manifestados por el representante de la Cámara de Comercio en tanto no se debiera acoger la postura presentada por el Ejecutivo explicó que si su efecto fuera marginal, como se señaló, nada llevaría a desechar esta medida. Indicó que no sólo no es marginal sino que, además, sus beneficios son tangibles, son relevantes y, además, son consistentes con el resto de la normativa.

Indicó que el representante de la Cámara de Comercio también planteó que la realidad demostraría que no es efectivo que sean operaciones complejas ya que la gran mayoría de las fiscalizaciones se hacen antes de los 40 días e incluso señaló la posibilidad de realizar otras operaciones.

Al respecto, el Director Nacional de Aduanas, señor Araya, indicó que lo importante es precisar que una cosa es el control de las mercancías y otra es la fiscalización de las operaciones. El control, explicó, se efectúa en línea, el Servicio Nacional de Aduanas cuenta con perfiles de riesgo que permiten que se seleccionen ciertas operaciones. Entre un 3% y un 5% de ellas que ingresan al país son objeto de algún tipo de control ya sea aforo físico, control por camiones escáner o aforo documental de las operaciones, porcentajes que están en línea con los estándares internacionales. Se debe lograr un buen balance entre lo que es facilitación y fiscalización y no necesariamente son conceptos contradictorios.

Por último, precisó que cuando el representante de la Cámara Aduanera, plantea que una de las maneras de solucionar esta situación es aumentando de un 5% a un 10% el aforo, señaló que efectivamente se podría aumentar a un 100%, hacer revisión documental y no habría problema en el cumplimiento de los plazos. De hecho, precisó que una de las opciones frente a la imposibilidad de tener tres años para realizar la revisión de las operaciones es que se detenga todo y se revise en línea.

El punto es cuál sería el impacto en el comercio exterior en Chile si estuviéramos deteniendo todos y cada uno de los contenedores que ingresan al país para hacer la revisión de las mercancías y asegurarnos que no hay ningún problema.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cuánto costará para los agente de aduana mantener la documentación si se aumenta el plazo de uno a tres años.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, señaló que el costo para los agentes de aduana es cero. Es decir, el impacto es nulo y lo es porque actualmente, conforme al artículo 7° de la Ordenanza de Aduanas, los interesados tienen la obligación de conservar los documentos relativos a las operaciones aduaneras por un plazo de cinco años.

Esta norma no va en relación a los agentes de aduana porque los cargos, es decir las infracciones que ellos cometen están sujetos a un plazo de tres años y, además, a la obligación de mantener la información por cinco años. Por lo tanto, esta situación no dice relación ni con el rol, con las funciones, o con la responsabilidad de los agentes de aduanas sino que tiene que ver con una buena fiscalización de los importadores al final del día que son los responsables de pagar los derechos.

Lo importante es señalar que la indicación no aumenta los plazos a tres y cinco años. El plazo de tres años estuvo por muchos años en nuestra legislación y lo que existía era un conflicto entre dos normas respecto de si se aplicaba un plazo de un año o tres años dándose ciertas hipótesis. Posteriormente, a través de la reforma tributaria se eliminó una de las normas quedando todo regulado con el plazo de un año. Sin embargo, por muchos años el Servicio Nacional de Aduanas si fiscalizó bajo la hipótesis de plazos de tres años. Lo que se está haciendo ahora es restituyendo el plazo de tres años por el no pago de derechos que se debieron haber pagado con motivo de una importación. A través de esta norma, prosiguió, no se persigue a quien efectuó una conducta lícita sino que a operadores que están cometiendo conductas ilícitas.

En relación al plazo para las operaciones con dolo, indicó que actualmente es de seis años y se está rebajando a cinco años. No es solamente para igualar los plazos con el Servicio de Impuestos Internos y tener un análisis costo beneficio que se establezca solo para unificar los plazos sino porque precisamente es cada día más importante, y así lo demuestran las experiencias comparadas, que un buen rol y una buena coordinación entre los distintos servicios impositivos es clave.

En muchos países el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas están bajo una misma agencia. En Chile, contamos con dos agencias y una de las cosas que se ha reforzado, mucho a raíz de la reforma tributaria que es donde se le aprobaron y se le entregaron una serie de recursos al Servicio Nacional de Aduanas para mejorar la fiscalización a posteriori, es la coordinación con el Servicio de Impuestos Internos en las investigaciones. Es inconsistente que se le entreguen muchos más recursos al Servicio, se cree un departamento de fiscalización a posteriori en el Servicio de Impuestos internos, se le dota de recursos humanos y financieros para potenciar su rol y por el otro lado se le reducen los plazos para fiscalizar cuando ellos van en contra de los que es la línea a nivel internacional.

Manifestó, además, que el señor Subsecretario se refirió latamente a todos los problemas y las inconsistencias que se generan con los Acuerdos Comerciales en materia de normas de origen sin embargo, existen otros ejemplos como la ley N° 20.269 que se aprobó el año 2007 y establece el arancel 0 para las importación de bienes de capital. Esa norma establece la exigencia de que una vez que un bien ingresa al país como bien de capital no puede perder este carácter a lo menos por tres años.

Por último, en lo relativo a la fiscalización de bienes de capital, indicó que otro caso relevante lo constituye la importación de ellos. Señaló que de acuerdo con la ley N° 20.269, la importación de estos bienes está exenta del pago de aranceles. Para que proceda este beneficio, indicó, Aduanas debe fiscalizar que el bien efectivamente sea de capital y además se exige que los bienes se usen en tal carácter por el plazo de tres años, lo que para efectos de fiscalización es inconsistente con el plazo de un año dispuesto en la Ordenanza de Aduanas, enfrentándonos a casos de incumplimiento de la ley que no pueden ser sancionados.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó si el agente de aduanas en esta situación, es deudor solidario.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, señaló que si bien existe una norma que podría establecer la solidaridad, ella nunca se ha aplicado en Chile.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que si existe la norma será un aspecto que se deberá visualizar cuando la Comisión aborde el tema de la solidaridad. Es correcto que el actor, que comete el acto ilícito, sea perseguido en 3 años pero si quien intermedia para hacer la importación queda también sujeto a los tres años, esa situación no tiene sentido. Si hay solidaridad, es una situación compleja.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, indicó que el Ejecutivo tiene disposición para conversar el tema. En la práctica y también en otras normas que se están regulando nunca se ha ejercido esa facultad. Ella existe y es una materia que se puede revisar porque en esta situación el tema no es perseguir al agente de aduanas.

En relación con los informes financieros, el Honorable Senador señor Montes consultó de qué manera se está regulando la colusión y la evasión.

En cuanto al contrabando de armas, señaló que todo indica que ellas están entrando a Chile de una manera irregular, no pagan impuestos, situación que no es controlada por nadie. Existen dos millones y medio de armas y ellas no están entrando por los canales regulares.

El Honorable Senador señor Tuma manifestó que en materia de tabaco, dadas las altas tasas impositivas, el incentivo al contrabando es tremendo. Se debe resguardar, indicó, el contrabando en aquellas materias que afectan seriamente al fisco y a las empresas que están lidiando con ese aspecto.

El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, señaló que esta iniciativa legal se complementa con las modificaciones que se efectuaron, en su oportunidad, en la reforma tributaria. En ella, recordó, existe un compromiso de aumento importante de la dotación y de la inversión en infraestructura y tecnología del Servicio Nacional de Aduanas. Además, existe un acuerdo para llegar a 2.300 funcionarios el año 2018. Por tanto, ha habido un aumento en la dotación para analizar, entre otros, los temas fronterizos de los pasos más pequeños.

Al respecto, explicó que hubo, en los dos últimos presupuestos, un aumento significativo en la inversión en tecnología tanto en el Servicio de Impuestos Internos como en el Servicio Nacional de Aduanas, razón por la cual, en los temas presupuestarios de este proyecto de ley, no están mencionados los aumentos de gastos porque están en los otros informes financieros.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que en varias oportunidades se ha manifestado respecto al tema de los plazos. Precisó que es diferente el caso del Servicio de Impuestos Internos al del Servicio Nacional de Aduanas. Son dos diferentes tipos de ilícitos que se pueden cometer. En el caso del SII es un tema que queda en hechos, mientras que en el caso del Servicio Nacional de Aduanas estamos frente a mercaderías. Algunas de ellas subsisten con el tiempo y son ubicables físicamente como los bienes de capital, una maquinaria, un vehículo, etc. en tanto que otras, son fungibles y desaparecen. Es muy diferente un caso del otro. Solicitó al Ejecutivo información respecto de los siguientes temas:

a) situaciones en que se han detectado, en el caso del plazo de un año, de delitos de fraude, respecto de qué tipo de materias, cómo y cuándo, con sus respectivas hipótesis.

b) respeto de la solidaridad, distinciones entre el agente de aduanas y el que puede ser el autor del hecho ilícito,

c) de qué manera el plazo de un año está provocando daño efectivamente al Servicio por no tener un mayor plazo y cómo se puede diferenciar entre el origen que podría mantenerse en tres años, también con la diferenciación entre el agente y el actor respecto de otros ilícitos. En los tratados internacionales estamos comprometidos con el tema de origen, no a los otros. Es muy importante para los países que otorgan los beneficios que no se haga fraude con el origen.

A su turno, el Honorable Senador señor Zaldívar explicó que actualmente la Comisión está discutiendo en general la iniciativa legal. Posteriormente, se abrirá un plazo para presentar indicaciones y como la Comisión de Hacienda cuenta con la autorización de la Sala para discutir la iniciativa legal en general y en particular, las indicaciones se analizarán solo después que se otorgue un plazo y que se presenten en la Comisión para ser estudiadas.

El Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, ANFACH, señor Marcelo Reyes, señaló que entiende el trabajo legislativo. Sin embargo, precisó que se han enterado en esta reunión que el trabajo en conjunto que se estaba desarrollando ya no va.

El Presidente del Área Internacional de la Cámara Nacional de Comercio, señor Kenneth Werner, en relación al tema del origen puntualizó que actualmente más del 95% de las mercancías que ingresan al país lo hacen bajo algún Tratado de libre comercio. Es decir, existe una gran cantidad de operaciones que están afectas a esta situación y, en consecuencia, son muy pocas operaciones que no tienen origen.

En cuanto al antiguo artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas, indicó que, efectivamente, esa disposición permitía la fiscalización a tres años. Sin embargo, acotó, en un dictamen de la Excma. Corte Suprema de Justicia se determinó que el Servicio Nacional de Aduanas solamente podía utilizar el concepto de un año para fiscalizar cuando existieran declaraciones de importaciones de por medio razón por la cual, en la reforma tributaria, se zanjó el tema y se estableció el plazo de un año para evitar la dualidad.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, precisó que en Chile un gran porcentaje de las operaciones tienen trámite anticipado. Con el cambio de plazo lo que busca el Servicio Nacional de Aduanas, es que un contenedor esté lo menos posible al igual que ocurre actualmente. No se trata de fiscalizar mercancías sino que tener un buen control respecto de la información y como señalaba el representante de la Cámara Nacional de Comercio, un gran porcentaje de las operaciones se fiscalizan en los primeros 40 días. Son operaciones muy complejas donde existen grandes operadores del comercio internacional involucrados situación que se busca abordar a través del desarrollo de buenas tecnologías, de auditorías a posteriori integrales que se le efectúan a las empresas y que es importante efectuarlas en conjunto con el Servicio de Impuestos Internos. Es decir, la intención es que existan procesos integrales de revisión donde se analicen los procesos.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que con este tipo de medidas se busca proteger el derecho de las personas a no estar expuestas a una situación de incertidumbre sobre hechos que pueden quedar largo tiempo pendientes en cuanto a su fiscalización. Para eso se establecen los plazos de prescripción normal en el derecho.

Insistió que hay que resolver varios temas. Uno de ellos es el relativo a la distinción entre el actor que solo cumple un papel de intermediario y el que está detrás del hecho delictivo; otro, es el relacionado con las mercaderías en cuanto a su clasificación en fungibles y no fungibles y, por último, lo relativo al tema de origen ya que la defraudación afecta al que está otorgando el derecho a importar objetos que no son de origen.

En la siguiente sesión, la Comisión continuó con las audiencias de diversas instituciones. En primer término, recibió a la Asociación de Transporte Expreso de Chile A.G., ATREX CHILE, cuyo Gerente General, señor Luis Miranda, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

La Industria del Transporte Expreso y los Desafíos de Comercio Exterior

- Los negocios y las personas hoy están conectados globalmente.

- Impacto en la economía mundial y el desarrollo de los países.

- Desafíos compartidos: Facilitación del Comercio Lícito. Fiscalización eficaz y eficiente.

- Rol de la industria: servicios de entrega “Just in Time”.

Crecimiento del Transporte Expreso 2010-2015

Atributos que clientes valoran de los servicios de entrega urgente.

Importancia relativa de la industria (principalmente volumen de operaciones)

- 11.989 toneladas / 0,81% del Total OPS Aduana AMB (Peso promedio por bulto 6,7 kilos).

- MMUS$158 FOB / 1,3% del Total OPS Aduana AMB (Valor promedio US$ 89).

- 511.512 Operaciones Aduaneras / 46,8% del OPS Aduana AMB.

- Se construyen nuevas dependencias que debieran inaugurarse en el mes de octubre y que permitirán una mejor fiscalización.

IMPORTANCIA DEL PROYECTO DE LEY

- Reconoce la existencia y fisonomía de la industria del transporte expreso.

- Establece un sistema de almacenamiento de mercancías especial, dada la especialidad de este tipo de envíos.

- Establece claramente que cada empresa de la industria es responsable de los derechos e impuestos que causan las mercancías.

- Reconoce a cada empresa su carácter de representante de quien le ha efectuado el encargo para todos los efectos aduaneros.

COMERCIO INTERNACIONAL Y LOS RIESGOS DE ILÍCITOS EN LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE EXPRESO: Peso promedio 6,7 kilos. Valor promedio US$ 89. Las denuncias son insignificantes respecto del total considerado.

Grandes volúmenes de contrabando están en la carga general (marítima y terrestre).

LA INDUSTRIA Y EL PROYECTO DE LEY DE MODERNIZACIÓN DE ADUANA:

- De acuerdo y se apoya decididamente esta iniciativa de Ley de Modernización de Aduanas.

- Proponen pequeñas modificaciones al proyecto: modificar el artículo 7º de la Ordenanza de Aduanas, referido al trámite y conservación electrónica de los documentos. La actual, impide que como industria se pueda usar la carpeta electrónica en circunstancias que representan cerca del 25% de operaciones a nivel nacional y 47% a nivel aeroportuario. Enviarán documento con propuesta.

Respecto del llamado e-commerce o comercio electrónico, hizo presente que ha cambiado y afectado al comercio internacional, y la mayoría de esas compras efectuadas a través de internet se trasladan mediante los servicios postales ordinarios y no de los couriers o correos expresos. Advirtió que, en esta materia, existe un problema país que debe ser abordado. Explicó que la mayor parte de los envíos referidos se hace por servicios postales debido a que existe una diferencia de costos respecto de los servicios expresos (lo que influye fuertemente, dado que, la mayor parte de las compras son por montos muy pequeños).

El Honorable Senador señor Montes consultó por la forma en que se controla el valor y el contenido de los envíos, y cómo se verifica el correcto pago de los impuestos y tasas. Asimismo, preguntó qué ha pasado con las armas y su posible llegada por los servicios expresos o postales.

El Gerente General de ATREX CHILE, señor Miranda, respondió que la industria de servicios expresos cuenta con dos controles: que debe cumplir con los estándares de exportación de los países de origen y los estándares del país de destino, y que, desde el atentado que destruyó las Torres Gemelas en Estados Unidos, se encuentra sometida a rigurosas fiscalizaciones.

Observó que la mayoría de los envíos provienen de empresas conocidas que dan certidumbre, pero algunos problemas se presentan porque existen ofertas especiales o se compran en páginas de remates, por lo que determinar el valor de mercado resulta complejo.

Agregó que se toma la declaración de origen del embarcador conocido y se coteja al momento de pasar por el escáner para verificar que corresponda al contenido declarado. Señaló que el 70% de las mercancías pasan por escáner (correspondiendo al 100% de los documentos y envíos bajo US$30, y del resto de los envíos entre un 15% y un 20% del total).

Destacó que las empresas buscan por todas las vías evitar irregularidades en los envíos, dado que alguna falta sólo trae perjuicios y retardos en la operación, además de la desconfianza de los fiscalizadores.

El Honorable Senador señor Tuma preguntó si el servicio postal de Correos se somete a estándares similares de control.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, explicó que la forma en que opera la fiscalización del Servicio es controlando el 100% de los envíos bajo US$30 y, respecto de los otros envíos, se utilizan perfiles de riesgo u otros mecanismos.

Respecto del posible tráfico de armas, indicó que los datos muestran que la mayor parte del mismo no se produce vía comercio internacional, lo que se explica por peso, materiales y otros factores.

En el caso de los envíos postales por la Empresa de Correos de Chile, señaló que la fiscalización se dificulta por estar protegidos por el Convenio Postal Internacional, lo que dificulta contar con información acerca de los despachos. Agregó que el otro problema que se observa es el aumento explosivo del comercio internacional por correo ordinario, que pasó de 375.000 operaciones en el año 2010, a 10.138.000 operaciones en el año 2015 (394.000 en el año 2011; 414.000 en el año 2012; 515.000 en el año 2013, y 3.300.000 en el año 2014), que hace imposible manejar adecuadamente los controles que se deben efectuar.

Observó que se encuentran trabajando en un proyecto postal con las autoridades de Correos de Chile a fin de mejorar la fiscalización, del mismo modo que lo han hecho estos años con ATREX Chile.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si se ha analizado con el Ministerio de Relaciones Exteriores la factibilidad de modificar el Convenio Postal Internacional o si, por el contrario, han determinado que no se puede abordar.

Asimismo, consultó cuánto es lo que ingresa y cuánto lo que sale del país vía servicios postales, ordinarios y expresos.

El Gerente General de ATREX CHILE, señor Miranda, señaló que el número de envíos que ingresa triplica el número de envíos al exterior, pero, en cuanto a los pesos y valores involucrados, adquieren mucha mayor relevancia los envíos que salen.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, sostuvo que mercancías por correo ordinario casi no se envían al exterior.

Respecto de la posible modificación del Convenio Postal Internacional, señaló que en algún momento se conversó con el Ministerio de Relaciones Exteriores y se concluyó que su viabilidad es casi nula. Agregó que están trabajando con la empresa Correos de Chile para generar algún cambio que mejore los sistemas de control, al menos en lo que no es documentos, aunque de todos modos es difícil.

El Honorable Senador señor Montes preguntó si saben qué productos explican el salto de 515.000 envíos hacia Chile, en el año 2013, a 3.300.000, en el año 2014.

El señor Araya planteó que la mayor parte de la información indica que el explosivo aumento se debe a compras por internet en Aliexpress -de productos de origen chino- de valores bajo US$30.

A su turno, la Gerente de Asuntos Legales y Externos de British American Tobacco Chile (BAT CHILE), señora Josefina Montenegro, efectuó una presentación en formato power point, del siguiente tenor:

Comercio Ilícito de Cigarrillos en Chile

CONTEXTO INTERNACIONAL

El comercio ilícito es un problema global que afecta a todos.

El comercio ilícito de cigarrillos se ha convertido en un negocio muy atractivo.

UN TEMA QUE SE HA INSTALADO EN LA OPINIÓN PÚBLICA

DATOS DUROS

En el año 2016 el Fisco dejará de percibir US$ 326 millones de dólares.

INCAUTACIONES DE COMERCIO ILÍCITO DE CIGARRILLOS

A Septiembre de 2016 se han incautado más cigarrillos de contrabando que en todo el año 2015.

CASO DE ESTUDIO ARICA

Una dramática realidad

CONCLUSIONES

1.- El comercio ilícito es un problema global que afecta a todos.

2.- Chile ha experimentado un crecimiento explosivo de comercio ilícito de cigarrillos en los últimos años (400%: de 3.6% en el 2012 a un 15.2% en el 2016).

3.- En el 2016 el Fisco dejará de recaudar aprox. US$ 326 millones de dólares, situación que puede empeorar dramáticamente en los próximos años.

4.- El comercio ilícito puede llegar fácilmente a un 25% si el problema no es enfrentado adecuadamente.

PROPUESTAS

1.- Uniformar la sanción del artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas con el artículo 97 del Código Tributario.

2.- Dotar de instrumentos legales más eficaces a Aduanas y al Ministerio Público.

3.- Regular en forma más estricta el almacenamiento de tabaco en zonas francas.

4.- Restringir el beneficio de ingresar cigarrillos en zonas fronterizas terrestres.

5.- Regular legalmente la destrucción de cigarrillos decomisados.

A su turno, la Abogada de Asuntos Judiciales de British American Tobacco Chile (BAT CHILE), señora Jaqueline Touma, expresó que a propósito del incremento del contrabando de cigarrillos, BAT CHILE como propietario de diversas marcas comerciales que han sido falsificadas en el comercio ilícito se hace cargo de los procedimientos donde se producen tres delitos: el contrabando de cigarrillos propiamente tal, regulado en la Ordenanza de Aduanas; el comercio irregular y clandestino, regulado en el Código Tributario y, la infracción a la Ley de Propiedad Industrial, en cuanto a la falsificación de marcas. La titularidad de la acción, precisó, pertenece al propietario que es British American Tobacco Chile.

Explicó que, a través de una labor conjunta entre el Ministerio Público, el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos y Policía de Investigaciones se ha logado incautar una gran cantidad de la mercadería de cigarrillos. Sin embargo, se producen problemas relacionados con su almacenaje ya que ésta no puede ser destruida sino hasta que se produzca el decomiso que sólo tiene lugar a través de una sentencia condenatoria y que se traduce en una espera de muy prolongada de hasta 2 años con una gran cantidad de productos incautados que necesariamente deben salir del mercado, que no pueden ser subastados, que tienen que ser destruidos generando, en consecuencia, un alto costo para el Estado.

Al respecto, indicó que dada la tecnología que existe actualmente una buena medida sería fijar la evidencia, por ejemplo a través de fotografías, rescatando muestras y procediendo a la destrucción de la mercadería. Es decir, se debiera encontrar la manera para agilizar el sistema a través del otorgamiento de mayores atribuciones al Servicio Nacional de Aduanas.

De la misma manera, se debiera decretar el decomiso de todos los instrumentos y efectos para realizar los delitos y, clausurar las bodegas que almacenan los productos ilícitos.

Por último, agregó que se debieran homologar las multas que contempla el Código Tributario con las multas que contempla la Ordenanza de Aduanas de manera que no se deba estar al criterio de cada magistrado, de cada juez de garantía, en cuanto a la multa que se aplique en cada caso en particular.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que si el Fisco, de acuerdo a la presentación de British American Tobacco Chile, deja de percibir US$ 326 millones de dólares se está frente a una situación muy delicada ya que es una cifra de evasión muy elevada. Agregó que se deben proponer, por parte del Ejecutivo y del Servicio Nacional de Aduanas, medidas concretas y claras para abordar la evasión creciente que se está produciendo en esta situación.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, manifestó que en cuanto al tema de la evasión, precisó que estaba considerado ya que cuando se eleva un impuesto se genera un mayor incentivo al contrabando. Recordó que el proyecto de la reforma tributaria contenía un tema de trazabilidad para los bienes que tenían impuesto específico. El reglamento para hacer la licitación de la trazabilidad del tabaco está actualmente en Contraloría General de la República y se está a la espera para poder llamar a licitación la que debiera ser en un plazo no superior a 6 meses con posterioridad a que se dicte el reglamento. Se ha estado trabajando en las potenciales tecnologías tanto con el Servicio de Impuestos Internos como con las tabacaleras respecto del tema de trazabilidad del tabaco para evitar mayores niveles de contrabando.

Respecto a las sanciones, señaló que se podrían perfeccionar en tanto aumentar las multas para que digan relación con el beneficio de la evasión que se ha cometido. Se pueden analizar esos puntos.

En relación a las bodegas y al transporte señaló que aquellos son aspectos complejos de abordar ya son situaciones que se deben analizar más detalladamente para proponer medidas que busquen el aumento de las sanciones y la eficacia de los mecanismos con que cuenta el Servicio Nacional de Aduanas y el Estado para abordar el tema del contrabando.

En cuanto a la trazabilidad señaló que está elaborado el co-reglamento y el Servicio de Impuestos Internos ha hecho algunas consultas públicas en relación a cuáles son las mejores tecnologías para efectuar el análisis. Además, se han realizado consultas técnicas a nivel internacional para determinar cuáles son los mejores mecanismos y, en base a aquello, se confeccionó el reglamento. Es un mecanismo que se aplicará.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, señaló que en cuanto al contrabando de cigarrillos, en el primer semestre del presente año se ha incautado lo que históricamente no se había hecho nunca. Esta afirmación, precisó, se refiere a unidades de cigarrillos.

En la Zona Franca, precisó, se está trabajando para mejorar los controles. Antiguamente, uno de los grandes orígenes para el contrabando de cigarrillos era el ingreso de productos a Zona Franca situación que actualmente se ha ido desviando ya que existen mejores controles a raíz de la reforma tributaria. Actualmente, esos cigarrillos ingresan a Zona Franca, luego se dirigen al extranjero y, después, vuelven a ingresar pero por pasos no habilitados.

Por lo tanto, ya no tienen que ver con el control que se efectúa de los productos en zona franca sino que tiene que ver con la capacidad de la Policía para vigilar los pasos no habilitados porque las mercancías están reingresando a través de pasos no habilitados.

El Servicio Nacional de Aduanas ha identificado y efectúa procedimientos para controles en ciertos puntos estratégicos. Se han efectuado varias incautaciones millonarias de las cuales muchas han sido en la zona de Coquimbo, no porque ingresen en esa zona sino porque los perfiles de riesgo y la fiscalización se hace mucho mejor en ese lugar. Todo lo que proviene del norte pasa por Coquimbo.

Respecto de la destrucción de la mercancía explicó que actualmente la normativa permite destruir la mercancía sin esperar la sentencia. Es un tema procedimental que depende, en gran parte, de la Fiscalía, del Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia.

En cuanto al resguardo, señaló que, efectivamente, genera riesgos y costos debido a que almacenar una gran cantidad de cigarrillos sin duda es un problema al igual que la destrucción de ellos. Se debe cumplir con una serie de normas de carácter medioambiental donde el Servicio asume costos importantes a la hora de destruir las mercancías.

En relación a la clausura de los locales precisó que un contenedor es un local, y por tanto, se puede clausurar. En ciertas oportunidades las mercancías se dirigen a almacenes extraportuarios y de depósito. Son ellos los responsables cuando las mercancías están almacenadas ahí.

En lo relativo al comercio exterior existen ciertas especificidades que son las que se están revisando para perfeccionar la fiscalización. Como Servicio, puntualizó, es importante contar con las mejores herramientas pero se debe tener cuidado con las propuestas para establecer mecanismos ya que estos deben ser eficientes y disuasivos sin afectar a los terceros de buena fe.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que, efectivamente, si se aumentan los tributos se incentiva al contrabando, aspecto que fue latamente debatido durante la tramitación de la reforma tributaria siendo ésta, una de las consecuencias del alza de los tributos. Precisó que el incentivo al contrabando es muy alto. Si los volúmenes son tales consultó dónde se comercializan al detalle, si son falsificaciones exactas del producto que se comercializa legalmente y cómo se sanciona a aquellos que comercializan el producto.

La Abogada de Asuntos Judiciales de British American Tobacco Chile (BAT CHILE), señora Jaqueline Touma, señaló que la situación expresada por el Senador señor Tuma es una de las motivaciones por la cual se está proponiendo la clausura de establecimientos comerciales o bodegas que venden productos ilícitos ya que, habitualmente, se producen los dos delitos. Es decir, la falsificación de cigarrillos y el no pago de los impuestos correspondientes.

El Coordinador Regional contra el Comercio Ilícito, señor Carlos López, explicó que el tema de la falsificación es complejo y que en la medida que los productos legales mejoran su calidad, es más difícil para el contrabandista falsificar el empaquetado. Antiguamente, era más fácil hacerlo ya que los estándares eran básicos. Hoy, es menos rentable.

Sin embargo, señaló que el mayor problema que existe en la actualidad no pasa necesariamente por las falsificaciones ya que 40 % del contrabando proviene de productos de empresas coreanas para ser comercializados en Bolivia. La complejidad, precisó, tiene que ver con el nivel de incentivos que existen hoy y hasta qué punto se puede seguir trabajando con el esfuerzo y la excelencia del Servicio Nacional de Aduanas y de Policía de Investigaciones. Reiteró que en la medida que las marcas legales sigan invirtiendo en calidad, tecnología y mejores empaques la tarea de falsificación será más difícil.

La mayor preocupación es qué hacer con los productores paraguayos, coreanos, indios etc. que simplemente exportan en teoría productos a Bolivia que nunca se comercializaron allá. Muchos productos que están registrados ni siquiera se venden en Bolivia y están finalmente destinados al mercado chileno o peruano donde se encuentra el gran foco de preocupación.

La Gerente de Asuntos Legales y Externos de British American Tobacco Chile (BAT CHILE), señora Josefina Montenegro, reiteró que el trabajo que efectúa BAT CHILE, en conjunto con el Servicio Nacional de Aduanas, en relación con las incautaciones es importantísimo. Sin embargo, esta labor tiene dos caras. Una de ellas, se centra en el trabajo que se está efectuando y que es de carácter público-privado pero, la otra, es que si no se aumentan las sanciones, si no se incorporan sanciones para contrarrestar el crimen organizado lamentablemente, los esfuerzos que se están efectuando no llegarán a buen término.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que es importante igualar multas que regula la Ordenanza de Aduanas con el Código Tributario estableciéndose, de esa manera, una multa más elevada para que produzca efectos inhibitorios.

Hay que analizar qué es lo que está pasando en Arica, en cuanto al contrabando de cigarrillos. Respecto del tema de los almacenes habría que establecer un criterio para que en el evento que un recinto sea utilizado reiteradamente, sea clausurado. Será necesario establecer mecanismos de control respecto de aquellas personas que hacen uso de un recinto de depósito, en forma reiterada. Es necesario analizar estas situaciones y otros instrumentos que el Servicio Nacional de Aduanas pueda requerir para poder tener control respecto de la situación.

El Honorable Senador señor Montes consultó qué sucede con la incautación de droga.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, señaló que ha habido un trabajo importante y un aumento en la recaudación. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede con los cigarrillos, el gran porcentaje de la droga sólo va de paso por Chile, es decir, no es gran cantidad la que se interna y aquello sucede porque actualmente es mucho más rentable traer cigarrillos que droga. Lo que nos han señalado las autoridades fiscalizadoras es que las sanciones asociadas y las normas en materia de tráfico de drogas son más duras que en materia de contrabando y por lo tanto, existe un incentivo a aumentar el contrabando de cigarrillos.

El caso de Arica, es un tema puntual y se explica porque está el paso de Chacalluta donde se genera un mercado que lamentablemente es muy difícil de fiscalizar. Señaló que el paso de personas al año es, en promedio de 6 millones ida y vuelta. Tener un registro en línea de todas las personas que transitan sería la única forma de poder controlar esas operaciones. La posibilidad de establecer limitaciones al uso es incontrolable porque se debería tener un registro y no está la capacidad para un control de esta magnitud.

A su turno, el asesor de Comercio Exterior, de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), señor Gustavo Díaz, expresó que en el mes de noviembre del año pasado hicieron llegar al señor Subsecretario de Hacienda sus opiniones en relación con el proyecto de ley en análisis. Con fecha 7 de junio, la Cámara de Diputados lo aprobó, habiéndose recogido solo alguna de las observaciones efectuadas al mismo.

No obstante lo anterior, y considerando que este proyecto de ley debe ser tramitado en otras instancias antes de su aprobación, señaló que estiman necesario volver a insistir en los aspectos que les parecen debieran ser mejorados o eliminados principalmente por tratarse de operaciones vinculadas con Comercio Internacional y/o con personas con domicilio en el exterior.

En lo que se refiere a valoración de las mercancías una vez cursada la correspondiente declaración de importación, se está proponiendo ampliar los plazos de fiscalización, cuando el Servicio de Aduana dude de los precios declarados, no obstante haberle dado curso a la operación. Entendemos que este tipo de modificaciones conllevan un grado de incertidumbre, más aún cuando recientemente en la Reforma Tributaria se fijó un plazo de 60 días para formular cargos cuando exista discrepancia entre lo declarado y la formulación de cargos.

Otro aspecto que preocupa, es la facultad que se le está otorgando al Director Nacional de Aduanas para no aceptar a trámite las declaraciones aduaneras, independientes del régimen de importación a que se acojan, cuando el importador mantenga deuda con el Fisco de cualquier naturaleza.

Podría negarse también este trámite, cuando el interesado haya sido condenado con sentencia firme y ejecutoriada por delito aduanero, y así en los casos que se hayan incumplido gravemente las normas aduaneras, según determinación fundada del Director de Aduanas.

Es importante considerar que nuevamente se esté tratando ampliar el período de fiscalización que tiene el Servicio Nacional de Aduanas, de 1 año a 3 años. Cabe hacer presente que este tema ya ha sido tratado en reiteradas oportunidades en el parlamento el que lo ha rechazado al no tener justificación, considerando además la naturaleza de las operaciones que se pretenden fiscalizar, las que ya tuvieron una instancia de fiscalización al momento de legalizarse el correspondiente documento que autorizó la importación de las mercancías al país.

Cabe tener presente, además, que no obstante el cambio de redacción introducido al artículo 92 bis, mantiene en el fondo, la facultad del Servicio, para formular cargos dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de legalización del documento que autoriza la importación.

Solicitó que cada vez que se señale un plazo para la dictación de un reglamento, éste se determine ya que en varias oportunidades se ha despachado una iniciativa legal y, al final, el reglamento no se dicta. Precisó que sería más eficiente la norma si estableciéndose un plazo, se obliga a las autoridades correspondientes a cumplir con el plazo señalado.

Por último, se refirió al comercio puerta a puerta. Manifestó que es una modalidad muy interesante y que el mundo avanza, cada vez más, hacia esta modalidad. La fiscalización va por la vía de introducir mayor tecnología que factor humano.

El señor Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, explicó que respecto de los plazos de los reglamentos ellos se encuentran establecidos en los artículos transitorios de la iniciativa legal señalando que ellos son de 1 año, excepto en el caso del operador económico autorizado. Respecto a reservar los papeles o no por el plazo de 5 años la ley actualmente obliga a hacerlo. Por lo tanto, no existe un aumento de costo al respecto en ese punto.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, señaló que el artículo 80 bis de la Ordenanza de Aduanas fue revisado en la Cámara de Diputados donde se recogieron comentarios y observaciones no sólo de la Sociedad de Fomento Fabril sino también de otros representantes del sector privado.

En cuanto a la suspensión del despacho, precisó, no es para importadores sino que es para personas que se acogen a beneficios tributarios como el no pago de impuestos, el llevar productos a zona franca, etc. Es decir, procede por personas que reciben beneficios por parte del Estado y que después no respetan la normativa.

Respecto del plazo señaló que el plazo de un año impide hacer una buena verificación del origen e incluso a veces hace imposible hacer dicha verificación. En cuanto a los reglamentos, en los artículos transitorios del proyecto de ley se establece un plazo de un año para todos los reglamentos y, en la Cámara de Diputados se solicitó que ese plazo fuera de seis meses para el caso del operador económico autorizado.

Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

En forma previa al análisis del articulado del proyecto, el Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, señaló que el Ejecutivo ha preparado indicaciones, que dan cuenta de una serie de enmiendas a partir de los planteamientos y observaciones recogidos durante la discusión del proyecto de ley.

Artículo 1°

Introduce, mediante veinticuatro numerales, diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.

Número 2

Modifica la letra g) del artículo 31 del siguiente modo:

a) En su número 1:

i. Sustitúyese la palabra “viajero” por “pasajero”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.

b) Reemplázase, en el número 3, la expresión “persona adulta” por “pasajero mayor de edad”.

c) Intercálase, en el párrafo final, la expresión “pasajeros,”, a continuación de la frase “cuando son portados por”; y agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

En este número recayó la indicación número 1 de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para modificarlo de la siguiente manera:

a) Elimínase, en su letra a), el literal i.

b) Reemplázase el literal b), por el siguiente:

“b) Sustitúyese en el numeral 3, la expresión “persona adulta”, por “viajero mayor de edad, excluidos los tripulantes”.”;

c) Reemplázase la letra c), por la siguiente:

“Agrégase, en el párrafo final, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje cuando son portados por tripulantes.”.”.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, sostuvo, respecto de la letra a) de la indicación, que se busca corregir la distinción entre viajeros y tripulantes, dado que se dejaba fuera de norma a quienes ingresan o salen del país por sus propios medios –como vehículos particulares- en que quien conduce tendría la calidad de tripulante, por lo que ahora se propone especificar adecuadamente quién es “tripulante”.

El Honorable Senador señor Harboe consultó si la resolución del Director Nacional de Aduanas a que se refiere el numeral 3) es objeto de algún tipo de control administrativo y, además, que tipo de responsabilidad puede acarrear.

El señor Araya respondió que se trata de una resolución exenta, condición que no se modifica con el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si los cambios propuestos buscan aclarar las normas o buscan hacer más compleja la internación de productos en calidad de equipaje.

El señor Araya señaló que, efectivamente, se busca aclarar las disposiciones, dado que las normas actuales no contienen referencias a los tripulantes. Agregó que la determinación de los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje se hace mediante resolución debido a que permite recoger las variaciones que se producen con el tiempo, por ejemplo, como ha ocurrido con dispositivos electrónicos que, en un inicio, son muy costosos, y después resultan de uso común en los viajeros, como computadores o cámaras digitales.

El Honorable Senador señor Harboe preguntó cómo se relaciona el concepto de viajero de esta normativa con aquellos de la ley de extranjería que no contiene dicha categoría.

El señor Araya expuso que, efectivamente, la ley de extranjería no contiene referencia a la categoría de “viajero”, pero la Ordenanza de Aduanas está estructurada con base en el control de mercancías, por lo que se trata de un control diferente al migratorio propiamente tal.

En votación, la indicación número 1 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Harboe, Montes y Zaldívar.

Número 5

Incorpora, a continuación del artículo 91, el siguiente artículo 91 bis:

“Artículo 91 bis.- El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.

El monto máximo de los despachos que podrán ser realizados por estas empresas será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

El ingreso y salida de envíos de entrega rápida se sujetará a las normas especiales que establezca el Director Nacional de Aduanas para este tipo de envíos, conforme a lo dispuesto en la letra c) del número 1 del artículo 191 de esta Ordenanza, relativas a sus procedimientos, plazos, depósito y formalidades documentales. En lo demás, les serán aplicables las normas de este mismo cuerpo legal.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán permanecer almacenadas en recintos especialmente habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos, por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas, siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de esta Ordenanza. Las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos recintos de depósito aduanero serán aprobadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República.

Las empresas que presten servicios de conformidad con este artículo serán responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva y de las multas que se les apliquen. En todo caso, dichas empresas, sus socios, representantes y empleados, estarán sujetos a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza, debiendo rendirse caución de conformidad con el artículo 4°, N°17, de la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

Asimismo, las referidas empresas representarán al comitente extranjero en los términos y condiciones del contrato de servicio de entrega rápida internacional, para efectuar todos los trámites necesarios para el cumplimiento del contrato, incluyendo la devolución de la mercancía al extranjero en caso de rechazo de la misma por el destinatario. Del mismo modo, estas empresas tendrán derecho a solicitar la devolución de los derechos e impuestos de importación pagados por encargo o a nombre de otros, tanto ante el Servicio Nacional de Aduanas como ante la Tesorería General de la República, cuando se haya procedido a la anulación de la respectiva declaración de importación a efectos de reexportar o entregar las mercancías al Servicio de Aduanas.”.

En este número recayó la indicación número 2 del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar el inciso final del artículo 91 bis que incorpora, por el siguiente:

“En los casos en que los envíos a que se refiere este artículo sean rechazados por sus destinatarios o éstos no sean habidos, la empresa que haya tramitado el despacho podrá solicitar la anulación de la respectiva destinación aduanera, la devolución para sí de los derechos e impuestos que haya pagado por cuenta del destinatario y efectuar la reexportación de la mercancía, entregarla a la Aduana o solicitar a ésta se le autorice para proceder a su destrucción. Los procedimientos para solicitar la anulación de la declaración, efectuar la reexportación o autorizar la destrucción de la mercancía serán regulados por el Director Nacional de Aduanas. El procedimiento para solicitar la devolución de los derechos e impuestos, que en estos casos correspondan, serán establecidos por Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar explicó que la indicación busca ocuparse de la situación del aumento explosivo del comercio mediante correos expresos o postales, lo que ha derivado en que muchos envíos no son reclamados o son rechazados por el destinatario, quedando las mercancías en aduanas. Consultó la opinión del Ejecutivo sobre la materia.

El señor Araya planteó que el artículo 91 bis se refiere sólo a las empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional o couriers, por lo que, lo que se refiere al envío postal no se encuentra comprendido, y es allí donde se puede producir el rechazo de la mercancía o que no sea habido el destinatario, quedando retenidas en aduanas. En el caso de los correos privados, añadió, ellos se hacen cargo de todo el proceso de transporte y, si se produce rechazo y anulación de la declaración de importación, pueden solicitar la devolución de los derechos e impuestos pagados.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó cuál es la opinión del Ejecutivo sobre el fondo de la propuesta, y también si la consideran razonable respecto de los casos de envíos postales.

El señor Araya respondió que, en relación a empresas de envío de entrega rápida, lo correcto es que sigan asumiendo la responsabilidad del transporte y entrega en todo el servicio, desde su origen hasta el destino final, y que, en caso de un rechazo, asuman el riesgo de ese hecho. Agregó que, para el Servicio, sería muy complejo que las empresas puedan entregarle las mercancías y deba hacerse cargo de ellas. En el caso de la empresa de Correos, sostuvo que la situación es idéntica, pero que, por disposiciones del Convenio Postal Internacional, ocurre que no existe una buena identificación de los destinatarios y no se manejan correctamente los flujos, pero el principio a aplicar es el mismo. Añadió que la parte engorrosa del envío postal es que el destinatario debe concurrir a las oficinas para pagar los derechos e impuestos, y eso hace que muchas veces queden abandonadas las mercancías en potestad de Correos sin ser liberadas por el Servicio Nacional de Aduanas.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó qué hace la empresa de Correos con la mercancía que queda bajo su potestad y que nunca es retirada.

El señor Araya indicó que entregarán información al respecto y adelantó que, por no haber ingresado -técnicamente- al país las mercancías, el Servicio no se hace responsable de los mismos.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que, en virtud de lo expuesto, entiende que el Servicio no compartiría la parte de la indicación que se refiere a la facultad de entregarle la mercancía, por lo que consultó si, sacando dicha referencia, serían más favorables a que se apruebe la propuesta.

El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, expresó que, en el caso de los correos expresos, se trata de contratos entre privados, en que la empresa se hace cargo del envío en todas sus etapas, conocido como “puerta a puerta”, por lo que, incluso, paga los derechos e impuestos correspondientes, lo que hace diferente su situación respecto de envíos postales.

El señor Araya manifestó que, acerca de la forma de disponer de las mercancías, no existe una divergencia de fondo y pueden coincidir en la propuesta, pero debe tenerse presente la gran diferencia que existe entre los sistemas de envío y la representación del consignatario, dado que los correos privados o expresos se hacen cargo de ellas “puerta a puerta” asumiendo la responsabilidad de dicha representación, a diferencia de las mercancías postales. En relación a la indicación que discuten, observó que presenta el problema de eliminar la referencia a la representación de la empresa respecto del comitente extranjero, lo que llevaría a que se presenten los mismos problemas que se observan en los envíos postales.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que ha quedado claro lo que ocurre respecto de las empresas de envío de entrega rápida, por lo que no parece necesario insistir en la propuesta, pero, al mismo tiempo, aparece y se mantiene la preocupación por lo que ocurre con los envíos postales.

La indicación número 2 fue retirada por su autor.

Número 6

Elimina los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 92.

En este número recayó la indicación número 3 del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazarlo, por el siguiente:

“6. Modifícase el artículo 92 de la siguiente forma:

a) Agrégase entre comas, a continuación de la frase “o dejadas sin efecto” la frase “de oficio o a petición de parte”.

b) Elimínanse los incisos tercero, cuarto y quinto.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:

“El ejercicio de oficio de la facultad a que se refiere el inciso anterior, así como el derecho para solicitar su ejercicio, prescribirán en el plazo de 2 años contados desde la fecha de la legalización de la respectiva declaración. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad del Tribunal Tributario y Aduanero para ordenar o autorizar la respectiva anulación o modificación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131 de esta Ordenanza, si como consecuencia de las resoluciones que se expidan anulando o modificando una declaración, resultaren derechos, impuestos, tasas o gravámenes pagados en exceso, el interesado podrá solicitar su devolución dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la respectiva resolución.”.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, sobre la letra a) de la indicación, observó que, en la actualidad, el Servicio opera de la forma que propone la indicación, esto es, de oficio o a petición de parte, por lo que no existiría problema en explicitarlo en la ley, agregó.

El Honorable Senador señor Harboe consultó, considerando que el inciso segundo se refiere a declaraciones legalizadas que son dejadas sin efecto incluso de oficio, cuál es el régimen de responsabilidad de quien autorizó la legalización y del Director del Servicio si generan un daño injustificado por una actuación discrecional.

El señor Araya expresó que no se está innovando en cuanto a la facultad del Director Nacional de modificar o dejar sin efecto las declaraciones legalizadas. Acotó que el inciso primero establece en qué consiste la legalización, tratándose más bien de una constatación formal de que se han cumplido los trámites legales y reglamentarios, y el inciso segundo dispone casos específicos en que se puede dejar sin efecto esa declaración, lo que puede ir a favor o en contra del Servicio. Respecto de la responsabilidad relacionada, siempre se puede buscar invalidar una decisión de este tipo ante el correspondiente tribunal tributario y aduanero, indicó.

Asimismo, explicó que el 75% de las operaciones se tramitan antes de que las mercancías lleguen al país, es por ello que se trata de una verificación formal de antecedentes, y, posteriormente, se revisan operaciones que alcanzan a un 5% del total de mercancías, aproximadamente, y que puede consistir en aforo documental, aforo físico o paso por el camión escáner, entre otros. Adicionalmente, comienza a correr el plazo que permite verificar que la operación se ha realizado correctamente conforme a la realidad de la misma y que potencialmente puede significar que exista algún tipo de infracción reglamentaria de parte del agente de aduanas.

En relación a la letra c) de la indicación, planteó que después de estudiarla y revisarla, piensan que al referirse al ejercicio de la facultad del Director del Servicio, disponiendo que prescribirá en el plazo de 2 años contados desde la fecha de la legalización de la respectiva declaración, se presenta la duda de cómo se concuerda ese plazo con aquel de 3 años que contempla el artículo 170 del mismo cuerpo legal, además de que, al referirse al ejercicio de una facultad y no a un modo de extinguir obligaciones o derechos pareciera ser más un plazo de caducidad o preclusión. Asimismo, estimó que debiera aclararse cómo se relaciona el plazo de 2 años de la indicación con lo que se propone en el nuevo artículo 92 bis, dado que podría interpretarse que son 2 años adicionales a los de ese último artículo y ser 4 años en total.

El Honorable Senador señor Harboe consultó cuál es el plazo actualmente vigente para que el Director del Servicio pueda ejercer la facultad de dejar sin efecto una declaración.

El señor Araya respondió que el plazo actual es de 1 año, que se considera bajo, dado que las regulaciones internacionales contemplan un plazo de 3 años para la materia.

El Honorable Senador señor Zaldívar, autor de la indicación, manifestó que consideraba preferible retirar la letra c) del nuevo numeral 6 que propone, por lo que la indicación debería aprobarse con modificaciones.

En votación, la indicación número 3 fue aprobada, con la modificación anteriormente mencionada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe y Zaldívar.

Número 7

Incorpora, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis:

“Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a cinco.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

El interesado tendrá el plazo de tres años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.

En este número recayeron las siguientes indicaciones números 4 y 5:

La indicación número 4 de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para modificar el artículo 92 bis, incorporado en el numeral 7, de la siguiente manera:

a) Modifícase el inciso primero en la siguiente forma:

i. Reemplázase la expresión “tres años”, por la expresión “dos años”.

ii. Agrégase, antes del segundo punto seguido, la frase “,salvo tratándose de Convenios o Tratados Internacionales suscritos por Chile, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que aquellos consideran para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, las expresiones “tres” y “cinco”, por “dos” y “cuatro”, respectivamente.

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “afectado por carta certificada, debiendo entenderse” por “consignatario o importador por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además, una copia del cargo referido al despachador. Se entenderá”.

d) Reemplázase, en inciso cuarto, la expresión “tres años”, por “dos años”.

La indicación número 5 del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazarlo por el siguiente:

“7. Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis:

“Artículo 92 bis.- Si los derechos, impuestos, tasas o gravámenes aplicados en una declaración aduanera, son inferiores a los que en derecho corresponden, el Servicio podrá cobrar la diferencia mediante un documento denominado cargo, el que deberá contener la fundamentación del cobro que se efectúa. El plazo para notificar estos cargos será de 2 años, contados desde la fecha de la legalización de la declaración. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de dos años se ampliará a cuatro.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.”.”.

El señor Araya explicó que el proyecto de ley propone incorporar un nuevo plazo de 3 años contado desde la fecha de la legalización de la declaración, para la formulación de cargos, aumentándolo desde el plazo actual de 1 año. Y, como resultado de la discusión en el seno de la Comisión, se presenta esta indicación que propone fijar un plazo de 2 años y no de 3 años como fue aprobado en el primer trámite, planteó.

Agregó que el actual plazo de 1 año genera múltiples problemas para la fiscalización del Servicio, porque resulta insuficiente para efectuar auditorías a posteriori -materia que fue reforzada dentro de la reforma tributaria- dado que, respecto del inicio de una investigación que puede tardar 9 meses, quedan sólo 3 meses para desarrollarla y efectuar un buen control. Asimismo, indicó que quedan fuera ciertas situaciones como las verificaciones de origen, que tienen gran relevancia frente a los tratados de libre comercio, o la importación de bienes de capital, en que se exige que el bien importado bajo esa condición debe mantenerse así durante 3 años al menos para no perder los beneficios, lo que no se condice con que la norma permite fiscalizar sólo hasta 1 año.

Finalmente, observó que la única diferencia de fondo que ve con la indicación número 5 es que la del Ejecutivo deja a salvo plazos especiales contenidos en tratados internacionales, en bienes de capital y en otras leyes.

El Subdirector Jurídico del Servicio Nacional de Aduanas, señor Claudio Sepúlveda, manifestó que el Servicio fiscaliza efectivamente cuando cuenta con un plazo suficiente para ello, el que debe tomar en cuenta que al momento de legalizar la declaración sólo se verifica que se haya entregado la información solicitada, y recién cuando la Subdirección de Fiscalización determina los riesgos del operador, del importador, del origen, etc. es que se puede iniciar el control y fiscalización, lo que se verifica en un período posterior al despacho.

Acotó que se produce la paradoja de que todos los acuerdos comerciales de nuestro país contemplan la obligación de conservar los documentos por un plazo entre 2 y 5 años, lo que permite que las aduanas de importación puedan requerir los documentos del origen, y en nuestro país sólo se puede fiscalizar por 1 año.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que la materia se ha discutido largamente dentro de la Comisión y su motivación para presentar la indicación número 5 fue, en primer lugar, lo expuesto acerca del origen de la mercancía y la necesidad de contar con un plazo mayor para fiscalizar.

Asimismo, indicó que sus aprensiones van por el lado de un plazo que extiende la responsabilidad de los agentes de aduanas y por el caso específico de las mercancías perecibles.

Agregó que, al haberse llegado a un acuerdo entre el sector de Aduanas interesado en el tema y el Ejecutivo, en orden a extender y fijar el plazo en 2 años para formular cargos, permite salvar las objeciones que siempre han existido y apoyar esa proposición.

El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, explicó que luego de funcionar en una mesa de trabajo con representantes del sector de Aduanas lograron un acuerdo para bajar el plazo propuesto de 3 a 2 años, con algunas excepciones que han sido mencionadas precedentemente.

El Honorable Senador señor Coloma observó que lo que acaba de exponer el Director del Servicio Nacional de Aduanas sobre la materia y el control en ciertas situaciones especiales, es muy distinto a lo que se planteaba hace un par de años, justificándolo como parte del aumento de la recaudación dentro de la reforma tributaria. Señaló no ver la justificación para aumentar la burocracia en materia de comercio internacional, cuando el resto del mundo avanza en una dirección contraria.

El señor Subsecretario sostuvo que la necesidad de tener una mejor fiscalización dentro del sistema se encontraba dentro de las bases de la reforma tributaria, y así se plantearon los 3 años para mejorar las capacidades de control del Servicio Nacional de Aduanas. Agregó que también se buscaba potenciar la fiscalización a posteriori de Aduanas, para lo que se asignaron más recursos y se requiere un plazo mayor, como el que se propone.

Añadió que la tendencia mundial en la materia, especialmente de los países más desarrollados, es la que se constata en los acuerdos de libre comercio, que va justamente hacia plazos mayores para fiscalizar, por lo que se considera una deficiencia de nuestra legislación el plazo de 1 año para formular cargos.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que, durante la discusión de la reforma tributaria, nunca se expusieron los argumentos que ahora se han dado en cuanto a fiscalización de situaciones específicas que se han dado a conocer y que menciona la indicación del Ejecutivo (origen preferencial de las mercancías e importación de bienes de capital). Por el contrario, se planteaba como una mejora de los mecanismos de control que redundaría en un aumento de la recaudación que no le parecía suficiente para modificar la normativa vigente.

El Honorable Senador señor Harboe destacó que el artículo 92 bis se refiere al caso en que resulten mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados. Asimismo, contempla el caso de regímenes suspensivos de derechos, en que los plazos totales pueden ser muy superiores a dos años. Y, finalmente, que los cargos tienen mérito ejecutivo, por lo que generan una situación de incerteza para los administrados.

Además, planteó que la tendencia mundial puede estar enfocada en dar mayor eficacia al proceso de fiscalización, por sobre el aumento de los plazos involucrados. Agregó que resulta relevante conocer la norma o práctica habitual de otros países en cuanto al plazo que se dan para fiscalizar las operaciones.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que en el informe financiero original, de 1 de julio de 2015, el impacto de la medida que discuten –paso de 1 a 3 años para la formulación de cargos-implicaba un aumento de recaudación anual promedio de $5.505.897.000, y en el informe financiero que acompaña a las indicaciones presentadas dicho monto baja a $4.144.750.000. Observó que, cabe suponer, de acuerdo a lo explicado, que el aumento de recaudación es mayor en el segundo año que en el tercero, por lo que si se elimina dicho tercer año, el monto promedio debería subir y no disminuir.

El señor Subsecretario indicó que se trata de estimaciones en base a datos de los años 2012 y 2013, y lo que se hizo al presentar la indicación fue restar los casos que se producen en un tercer año, por lo que el monto promedio anual, total, disminuyó en la magnitud indicada precedentemente.

El Honorable Senador señor Coloma insistió en que, de la redacción del primer informe financiero, es dable entender que se calculaban $11.001.794.000 para el período de dos años que se proponía aumentar pasando de 1 a 3 para formulación de cargos, y el promedio en ese caso es $5.505.897.000, estimándose que se recauda más en el segundo año que en el tercero. Por ello, si se elimina el tercer año, el monto promedio debería subir, producto que en el segundo año se verifican más denuncias y cargos, y no descender a $4.144.750.000.

El señor Subsecretario explicó que existe información de dos años, 2012 y 2013, por lo que la suma de dichos años debió dividirse por dos, obteniendo un promedio estimado para el aumento de período de 1 a 3 años. Une vez que se saca el tercer año, debido a la propuesta de dejarlo sólo en dos, el monto estimado disminuye de $5.505.897.000 a $4.144.750.000, dado que en el segundo año se recauda más que en el tercero, por lo que la cifra baja menos de la mitad.

Además, indicó que se hará llegar una minuta explicando la forma de calcular y estructurar las cifras discutidas del informe financiero.

El Honorable Senador señor García manifestó su conformidad con que se envíe explicación de la forma en que se estipularon las cifras discutidas del informe financiero. Asimismo, consideró de buena manera que se haya llegado a un acuerdo con la Cámara Aduanera de Chile, por lo que expresó su apoyo a la propuesta de establecer dos años como plazo para formular cargos.

El Honorable Senador señor Montes, en relación a los convenios y tratados internacionales suscritos por Chile, solicitó que el Ejecutivo entregue la información de qué normas contienen respecto de plazos para formular cargos y conservación de los documentos de origen preferencial de las mercancías.

El Honorable Senador señor García consultó, respecto de la letra b) de la indicación, cuál es la razón de que la ampliación de plazo en caso de dolo se baje de 5 a 4 años.

El señor Araya explicó que 5 años era la propuesta del Ejecutivo aprobada por la Cámara de Diputados y permitía unificar plazos respecto de aquellos con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos.

El Honorable Senador señor Harboe estimó que, si el plazo general de prescripción de los delitos y aquel que se considera en materia tributaria, es de 5 años, la necesaria coherencia normativa indica que es mejor la propuesta de ampliar el plazo a esa cantidad de años y no 4 años.

El señor Subsecretario expuso que, inicialmente, habían planteado que lo ideal son 3 y 5 años de prescripción, pero se les hizo ver que se trata de sistemas normativos diferentes y que era mejor un plazo de 2 años para la formulación de cargos, dado lo cual, se plantea, adicionalmente, bajar la prescripción en caso de dolo de 5 a 4 años.

El Honorable Senador señor García señaló que los argumentos expuestos generan fuertes dudas acerca de la conveniencia de apoyar lo propuesto por la indicación, en cuanto a bajar el plazo de 5 a 4 años.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que votaría favorablemente la indicación propuesta por el Ejecutivo en su totalidad, y no solamente en la parte que se cambia la expresión “tres” por “dos”, como parece ser la posición mayoritaria de los integrantes de la Comisión.

En relación a la letra c) de la indicación, el señor Araya explicó que la indicación especifica a quien se le notifica el cargo, lo que hasta ahora se hacía respecto del agente de aduana, y se propone que sea el consignatario el que reciba la notificación con una copia al correspondiente agente de aduanas.

El Honorable Senador señor Harboe sugirió que se consigne en la norma la posibilidad de efectuar una notificación electrónica. Acotó que tanto en la legislación civil como en la penal se están haciendo esfuerzos para incorporar la notificación por medios electrónicos.

El señor Araya señaló que en la declaración de importación se consigna un domicilio y no un correo electrónico, por ello es que se notifica vía carta certificada, en razón de la certeza y la consistencia que se requiere en este punto.

El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó al Ejecutivo que entregue una propuesta que permita incluir la notificación vía correo electrónico dentro de esta normativa.

El señor Subsecretario indicó que el Ejecutivo se compromete a formular una indicación, durante el siguiente trámite reglamentario, para incorporar el sistema de correo electrónico en la notificación.

En relación a la letra d) de la indicación, el Honorable Senador señor García observó que se trata del plazo para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana que se hayan pagado, por lo que considera mejor mantener el plazo aprobado de 3 años que disminuirlo a 2 años.

El Ejecutivo advirtió que en el numeral ii de la letra a) se debe reemplazar, en su inicio, la frase “, antes del segundo punto seguido” por “, antes del primer punto seguido”.

El numeral i de la letra a) de la indicación número 4 fue aprobado con cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores García, Harboe, Montes y Zaldívar, y el voto en contra del Honorable Senador señor Coloma.

El numeral ii de la letra a) de la indicación número 4 fue aprobado, con modificaciones, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Harboe, Montes y Zaldívar.

Puesta en votación la letra b) de la indicación número 4, se registraron un voto a favor del Honorable Senador señor Zaldívar, dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma y Harboe, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores García y Montes.

Repetida la votación, como corresponde de conformidad al artículo 178 del Reglamento del Senado, se aprobó la letra b) con la enmienda consistente en eliminar el reemplazo de la expresión “cinco” por “cuatro”, registrándose tres votos a favor de los Honorables Senadores señores García, Harboe y Montes, y un voto en contra del Honorable Senador señor Zaldívar.

Puesta en votación a letra c) de la indicación número 4, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señores García, Harboe, Montes y Zaldívar.

Puesta en votación la letra d) de la indicación número 4, se registraron tres votos a favor de los Honorables Senadores Harboe, Montes y Zaldívar, un voto en contra del Honorable Senador señores Coloma, y una abstención del Honorable Senador señor García.

La indicación número 5 fue aprobada con modificaciones, subsumiendo su texto en el numeral i de la letra a) de la indicación número 4, con cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores García, Harboe, Montes y Zaldívar, y el voto en contra del Honorable Senador señor Coloma.

Número 8

Incorpora, en el artículo 104, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64 del decreto ley N°825, de 1974, y los importadores que obtengan la certificación establecida en el artículo 23 bis de esta Ordenanza y que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, podrán retirar las mercancías importadas de los recintos de depósito aduanero, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, salvo el pago de los servicios de almacenamiento y movilización.

Las personas que soliciten acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente deberán constituir una garantía que asegure el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes y los eventuales reajustes e intereses que pudieran causarse. Mediante el decreto a que se refiere el inciso anterior se reglamentará el tipo de garantías que se hará exigible, su ámbito de aplicación, el periodo de su vigencia y los requisitos, condiciones y plazos para hacerla efectiva, así como lo relacionado con su administración. Los derechos, impuestos y demás gravámenes deberán ser pagados dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la legalización de la declaración de importación, comprendiéndose dentro de dicho término el plazo de quince días a que se refiere el artículo 89 de esta Ordenanza.

En caso que el pago no se realice dentro del plazo indicado en el inciso anterior, se hará efectiva la garantía hasta hacerse entero pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes adeudados, incluidos los reajustes e intereses correspondientes, sin perjuicio de que, además, el importador no podrá seguir impetrando el beneficio a que se refieren los anteriores incisos, por el término de un año contado desde el incumplimiento.”.

En este número recayó la indicación número 6 de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para modificar los nuevos incisos segundo y tercero del artículo 104, incorporados en el numeral 8, de la siguiente manera:

a) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “de esta Ordenanza”, la frase “, que importen mercancías que no se hayan acogido previamente a los regímenes suspensivos previstos en los artículos 107 al 109, y 111 bis”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “constituir una garantía” por la frase “constituir previamente una garantía consistente en una boleta bancaria o póliza de seguros, de ejecución inmediata, o caución equivalente,”.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, sostuvo, que este numeral, se refiere la incorporación de la figura de importación y retiro de mercaderías previo al pago de derechos aduaneros, mediante la constitución de una garantía.

Explicó que se formula la indicación con el objeto de excluir de esta figura aquellos casos en que las mercancías importadas hayan sido previamente objeto de regímenes suspensivos. De forma adicional, agregó, se incorpora exigencia de liquidez para garantía a ser constituida.

En votación, la indicación número 6 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Harboe, Montes y Zaldívar.

Número 9

Reemplaza el artículo 108 por el siguiente:

“Artículo 108.- El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, para su posterior exportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas. Las mercancías extranjeras, consistentes, entre otras, en materias primas, partes, piezas y otros insumos y productos a media elaboración, se admitirán para el solo efecto de que en los recintos habilitados se fabriquen, elaboren, integren, armen, transformen, reparen, mantengan o sean sometidas a otros procesos de terminación, de conformidad a los requisitos y condiciones que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, asimismo, que algunos de los procesos enumerados anteriormente sean ejecutados en recintos distintos al habilitado para estos efectos.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en el caso de que, antes del vencimiento del plazo de la admisión temporal o de sus prórrogas, se acredite de manera fundada la imposibilidad de efectuar la exportación, el Servicio de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías extranjeras previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, sin considerar el mayor valor que los productos terminados adquieran por los procesos enumerados anteriormente. Además, deberá pagarse una tasa del 1 por ciento sobre el valor aduanero de las mercancías extranjeras, por cada treinta días o fracción superior a quince, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal. Esta tasa no será aplicable en caso de desperdicios sin carácter comercial.

Si, una vez concluido el respectivo proceso, resultaren insumos sobrantes, estos podrán ser importados hasta el 10 por ciento del valor aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera, exentos del pago de la tasa referida en el inciso precedente, o bien, previa autorización del Servicio, podrán ser utilizados en procesos amparados en otra destinación de admisión temporal de perfeccionamiento activo.

Los productos terminados causarán en su importación los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten a las materias primas, partes, piezas o elementos, incorporados en su producción, sin considerar el mayor valor que adquieran por los procesos enumerados anteriormente.”.

En este número recayó la indicación número 7 de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazar el número 9, por el siguiente:

“9. Reemplázase el artículo 108, por el siguiente:

“Artículo 108.- El Director Nacional de Aduanas podrá, previa solicitud fundada, autorizar para su posterior reexportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas.

Las mercancías extranjeras podrán consistir en bienes terminados, a media elaboración, o en materias primas, partes, piezas y otros insumos, a objeto que, según su estado o condición, sean sometidos a procesos de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares. En la realización de los procesos autorizados se podrán utilizar también materias primas, partes, piezas y otros insumos nacionales o nacionalizados.

Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los requisitos y condiciones que deberán cumplir las autorizaciones otorgadas. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que algunos de los procesos enumerados anteriormente puedan ser ejecutados en recintos distintos al habilitado para estos efectos.

En el caso de que antes del vencimiento del plazo de la admisión temporal o de su prórroga, se acredite de manera fundada la imposibilidad de efectuar la reexportación, el Servicio de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías extranjeras, siempre que esta no se encuentre prohibida y previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, sin considerar el mayor valor que los bienes o productos adquieran por los procesos enumerados anteriormente. Además deberá pagarse una tasa del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías extranjeras declarado en la respectiva destinación aduanera, por cada treinta días o fracción superior a quince, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal. Esta tasa, cualquiera sea el tiempo trascurrido, no podrá exceder del 10% sobre el valor señalado y no será aplicable en casos de desperdicios sin carácter comercial.

Si una vez concluido el respectivo proceso resultaren materias primas, piezas, partes o insumos extranjeros sobrantes, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, previa solicitud, su importación hasta por el 10% del valor aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera, exentos del pago de la tasa referida en el inciso precedente, o bien, su utilización en procesos amparados en otra destinación a que se refiere el presente artículo.”.”.

El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, explicó que a través de esta indicación se están incorporando ajustes de redacción al artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas que regula el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, con el objeto de clarificar lenguaje contenido en la norma actual, de manera de regularizar una serie de operaciones llevadas a cabo actualmente por astilleros.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, señaló que la propuesta lo que hace es actualizar las normas vigentes para, entre otros aspectos, autorizar procesos que no se encuentran contemplados en la normativa como, por ejemplo, la reparación, y que generan dudas respecto de cómo se aplica. Además, aumenta el plazo dentro del cual pueden llevarse a cabo estos procesos a un año, prorrogable por otro más. Asimismo, se autoriza a que un cierto porcentaje de insumos sobrantes puedan ser importados -actualmente pasan a ser basura porque no se permite la importación y no es negocio reexportarlos porque se encarece el proceso y se generan residuos-. También, dado que se amplía el plazo, se establece un máximo a la tasa que se podrá aplicar, que es mucho más elevada que el arancel general.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si existe alguna definición de “perfeccionamiento activo de mercancías”, concepto señalado en el inciso primero del artículo 108.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, respondió que el perfeccionamiento activo se refiere a mercancías que ingresan al país sin pagar aranceles y derechos, y que son objeto de algún tipo de proceso como la fabricación, elaboración, integración, etc. Una vez concluidos estos procesos, las mercancías son nuevamente reexportadas y no ingresan al país. La idea general del proceso, precisó, es que no se genera la importación final de las mercancías. Es por esa razón que es un régimen suspensivo y es una destinación aduanera.

El Honorable Senador señor Coloma consultó qué efecto tendrá el cambio en la redacción de esta disposición y si su modificación podrá implicar que lo que actualmente se está efectuando se deje de hacer.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, explicó que la finalidad de la modificación tiene por objeto mejorar la técnica legislativa.

El Honorable Senador señor Montes preguntó qué grado de transparencia tiene esta admisión, porque es una forma de control del Director Nacional de Aduanas.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, explicó que para que opere esta admisión tiene que existir una solicitud del interesado donde señale claramente el recinto dónde se realizarán las actividades, cuál es el tipo de actividad, cuáles son los insumos, etc., Posteriormente, es revisado por la Dirección Nacional y, si está conforme, se aprueba. Las resoluciones son publicadas y por transparencia se debe entregar toda la información si es requerida.

En votación, la indicación número 7 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Harboe, Montes y Zaldívar.

Número 10

Incorpora, a continuación del artículo 111, el siguiente numeral “5 bis.- Depósito”; y agrégase bajo éste, el siguiente artículo 111 bis, nuevo:

“Artículo 111 bis.- Las mercancías extranjeras podrán ser objeto de la destinación aduanera de depósito, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, debiendo ser objeto de procesos menores, que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o su comercialización, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, ensacado, envasado o etiquetado, siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria.

Los procesos menores citados se deberán realizar en los almacenes a que se refieren los artículos 55 y siguientes, debiendo los almacenistas diferenciar y delimitar de manera separada las áreas destinadas al solo almacenamiento de mercancías de aquellas otras en las cuales se lleven a cabo las operaciones menores propias de la destinación aduanera de depósito y sujetándose a las demás normas e instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas.

El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá los requisitos, exigencias y garantías que los interesados deberán cumplir a objeto de autorizar la destinación a que se refiere la presente disposición.

La destinación establecida en este artículo sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera de importación, debiendo pagarse los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo.

El régimen que se establece en el presente artículo no será aplicable en zonas de tratamiento aduanero especial.”.

En este número recayeron las siguientes indicaciones números 8 y 9:

La indicación número 8 de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para para modificar el artículo 111 bis, nuevo, en el siguiente sentido:

a) Modifícase su inciso primero de la siguiente forma:

i. Reemplázase la expresión “un año”, por la frase “seis meses, prorrogables por el Director Nacional hasta por seis meses más, previa petición fundada”.

ii. Agrégase, entre las frases “no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas” y “y no impliquen un cambio”, la expresión “, no alteren los atributos que determinan su carácter esencial”.

b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la expresión: “La realización de procesos menores en los almacenes referidos estará también afecta a la limitación prevista en el inciso cuarto del artículo 56.”.

c) Agrégase, en el inciso tercero, antes de la frase “El Presidente de la República”, la expresión: “Las partes, piezas o insumos incorporados en los procesos menores señalados deberán ser mercancías nacionales o nacionalizadas.”.

d) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:

”El régimen que se establece en el presente artículo no será aplicable en la región en que se sitúe una zona franca establecida de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 2 del D.F.L 2 de 2001 del Ministerio de Hacienda sobre Zonas Francas.”.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, señaló que el numeral i. de la letra a) tiene por finalidad establecer una limitación temporal a la destinación, la que pasa de tener un plazo de un año, sin distinción, a un plazo de seis meses prorrogables por otros seis meses, de manera de entregar mejores herramientas al Servicio Nacional de Aduanas para fiscalizar oportunamente este tipo de operaciones.

Agregó que ésta es la destinación aduanera de depósito que permite el ingreso de mercancías al país sin pago de derechos y gravámenes con la finalidad que sean objeto de modificaciones o procesos menores para poder, posteriormente, ser importadas pagando los derechos correspondientes. Lo que busca esta destinación es favorecer procesos que debieran ser breves. El hecho que se desarrollen solamente en recintos de depósito aduanero, además, hará que no sean necesariamente baratos y, por lo tanto, tampoco existe interés en que el proceso sea extenso.

El Honorable Senador señor García manifestó tener dudas respecto del plazo de los seis meses, prorrogables por el Director Nacional hasta por seis meses más, previa petición fundada, ya que el plazo de 1 año es más adecuado.

Los Honorables Senadores señores Coloma y Zaldívar manifestaron coincidir con la postura señalada por el Senador señor García.

El Honorable Senador señor García solicitó votación separada del numeral i. de la letra a).

En votación, el numeral i de la letra a) de la indicación número 8 fue rechazado por los votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Zaldívar y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Harboe y Montes.

En relación con el numeral ii. de la letra a), el Director Nacional de Aduanas, señor Araya, explicó que tiene por objeto clarificar más aún que se trata de procesos, los que no alterarán los atributos que determinan el carácter esencial de las mercancías. Agregó que no se trata de procesos mayores o industriales sino que solamente procesos de mejoras menores.

En votación, el numeral ii de la letra a) de la indicación número 8 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Harboe, Montes y Zaldívar.

El señor Juan Araya explicó que, mediante la incorporación de la letra b), se introducen precisiones de redacción en torno al concepto de “procesos menores” que autoriza la destinación y se incorpora lenguaje que enfatiza la aplicación de limitación contenida en el inciso cuarto del artículo 56 de la misma Ordenanza.

A través de ella, prosiguió, se explicita una situación que es consistente con el régimen como opera actualmente. Es decir, las mercancías solamente pueden ser depositadas en un almacén de la zona jurisdiccional de la Aduana por la cual ingresaron al territorio nacional. Eliminar esa prohibición, precisó, generaría lo que se ha llamado puerto seco y que fue objeto de fuertes cuestionamientos porque se trató de imponer años atrás surgiendo los comités de defensa de las ciudades puerto. Agregó que la finalidad del Ejecutivo no es innovar en este punto sino que lo que se precisa es que para que se desarrolle la destinación aduanera de depósito se aplicarán las reglas generales.

El Honorable Senador señor Montes consultó si han funcionado los puertos secos, qué porcentaje de mercaderías pasa por ellos y si el sistema de control es adecuado.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, respondió que actualmente no se permiten los puertos secos. Explicó que todas las mercancías que ingresan por el puerto de Valparaíso, por ejemplo, tienen que ser almacenadas en un almacén extraportuario dentro de la Región de Valparaíso. Respecto de qué porcentaje de las mercancías pasa por almacenes extraportuarios, señaló que es de un 30%, aproximadamente.

En cuanto al sistema de control de los almacenes extraportuarios, señaló que se fiscalizan y hay funcionarios en todos ellos. El hecho que la destinación aduanera de depósito sólo se permita en los almacenes tiene por objeto facilitar su fiscalización ya que si no fuere así, la capacidad de fiscalizar sería muy difícil por parte de los funcionarios de aduanas.

Respecto de la letra c) propuesta, el Director Nacional de Aduanas, señor Araya, indicó en ella se señala que las partes, piezas o insumos incorporados en los procesos menores deberán ser mercancías nacionales o nacionalizadas.

En votación, las letras b) y c) de la indicación número 8 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Harboe, Montes y Zaldívar.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, explicó que a través de la letra d) de esta indicación, se reemplaza el inciso quinto de la norma que excluía de la destinación aduanera en la redacción original del proyecto, de manera genérica, a todas las zonas de tratamiento aduanero especial, proponiéndose una redacción alternativa que excluye el régimen de depósito aduanero en la región en la que se ubique una zona franca, sin extenderse la prohibición a las regiones, como Arica y Parinacota, que constituyen zona franca de extensión y que, al no quedar cubiertas por la redacción propuesta, estarían en condiciones de realizar la destinación de depósito conforme a los requisitos y limitaciones que contiene el artículo.

El Honorable Senador señor Harboe señaló que la indicación del Ejecutivo dispone que el régimen que se establece en el nuevo artículo 111 bis que se propone, no será aplicable en la región en que se sitúe una zona franca en los términos del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda. Al respecto, consultó, si Arica, técnicamente, tiene zona franca.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, explicó que la destinación aduanera de depósito lo que hará es permitir que se realicen procesos menores al interior de los recintos que son almacenes extraportuarios. Agregó que una zona franca, normalmente, efectúa procesos menores o mayores -pueden ser también industriales- dentro del recinto amurallado sin pagar impuesto, que es exactamente lo mismo que ocurrirá con la destinación aduanera de depósito. Señaló que el sentido original de la norma era que, en las regiones donde existe zona franca, dado que hay recintos donde se van a realizar estas actividades, no se espera que se ubique al lado un almacén extraportuario, porque para eso existe el recinto de la zona franca y porque existe una ley específica que lo que busca es fomentar dicha zona y no este otro tipo de actividades.

Acotó que, en el caso de Arica y Parinacota, lo que ocurre es que tiene la categoría de zona franca industrial, lo que excluye procesos menores, por lo que parece conveniente permitirle la aplicación del régimen del artículo 111 bis, permitiendo dichos procesos, dado que, de lo contrario, sería la única región del país excluida de dicha posibilidad.

La finalidad de la indicación es clarificar que esto no se aplicará solamente en las regiones en que existe un recinto delimitado o amurallado, por lo que, en consecuencia, se excluye únicamente a la Región de Tarapacá (dada la presencia de la zona franca en Iquique) y Magallanes (dada la presencia de la zona franca en Punta Arenas), las cuales sí podrían realizar estos procesos menores, pero en sus respectivas zonas francas de conformidad a los requisitos y condiciones aplicables y no a través de una destinación aduanera de depósito.

Observó que prefirieron una referencia genérica, y no específica -relativa a las regiones mencionadas precedentemente-, en razón de que en el futuro puede existir otra zona franca, la que automáticamente quedaría comprendida por la norma que se propone, sin necesidad de nuevas modificaciones legales.

El Honorable Senador señor Coloma señaló entender que el Ejecutivo ha planteado una solución que corresponde a la materia más que al lugar específico que presentaba un problema, de modo que lo referido a Arica y Parinacota queda resuelto por la solución general planteada por la indicación número 8 letra d), en base a lo explicado por el señor Director Nacional de Aduanas.

El Honorable Senador señor Harboe señaló que, ciertamente, el objetivo de la propuesta es lograr el mejoramiento de las condiciones de Arica. Al respecto, manifestó que en la indicación del Ejecutivo lo que se hace es una remisión al artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, del 2001, del Ministerio de Hacienda, que define la Zona Franca. En ese sentido, consultó cuál es el texto legal que establece a Arica como una Zona Franca, ya que no hay que remitirse al concepto de zona franca sino que al territorio de zona franca para estos efectos.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, señaló que es el mismo decreto con fuerza de ley N° 2 el que establece la zona franca de Arica, en su artículo 27. Reiteró que se prefirió efectuar, no una referencia a Arica, sino que se está haciendo una referencia al recinto amurallado, delimitado, donde se pueden realizar actividades mayores o menores. Concluyó que, en las regiones donde exista ese tipo de construcción, ese tipo de inmueble, ese tipo de infraestructura, ese tipo de facilidades, no se podrá establecer un almacén extraportuario que realice la actividad de depósito.

El Honorable Senador señor Harboe señaló comprender la intención y finalidad explicada, pero, por lo mismo, consultó si la intencionalidad jurídica se ha logrado traducir en lenguaje jurídico. Acotó que no está suficientemente claro y deben determinar cómo se redacta una norma que establezca la prohibición donde exista un recinto amurallado como el mencionado, dado que, la mera remisión a la definición de zona franca, no lo asegura. Además, preguntó si el Servicio Nacional de Aduanas considera que la redacción de la indicación es lo suficientemente clara como para permitir que Arica sea beneficiada.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, precisó que el artículo 21 del referido decreto con fuerza de ley N° 2, dispone que, respecto de las zonas francas de Iquique y de Punta Arenas, se podrán extender zonas fuera del recinto perfectamente delimitado al que hace mención la letra a) del artículo 2° que han analizado. Agregó que la zona franca es el recinto deslindado y amurallado y no toda la región, por ejemplo, de Tarapacá.

Expresó que la materia fue revisada en detalle y, en la redacción de la letra d), se estableció la palabra “región”, en singular, precisamente para dejar muy claro que se refiere exclusivamente a la región donde está el recinto amurallado.

Señaló que pueden dejar consignado que lo que se está estableciendo es una norma que deja a Arica en la misma situación que el resto de las regiones que no son aquellas donde se encuentran los recintos amurallados de Iquique y Magallanes.

En votación, la letra d) de la indicación número 8 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Harboe, Montes y Zaldívar.

La indicación número 9 de los Honorables Senadores, señores Coloma y García, para modificar el inciso final del artículo 111 bis, contenido en el número 10, del artículo 1°, de la siguiente manera:

Incorporar luego de la expresión “tratamiento aduanero especial” la frase “, con excepción de la Región de Arica y Parinacota.”.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que retirará la indicación presentada en conjunto con el Senador señor García en el entendido que la indicación del Ejecutivo supone resolver el problema de la Región de Arica y Parinacota.

La indicaión número 9 fue retirada por sus autores.

° ° °

La indicación número 10 del Honorable Senador señor Coloma es para agregar, a continuación del inciso segundo del artículo 178 de la Ordenanza General de Aduanas, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto y así sucesivamente:

“En caso de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el Ministerio Público podrá solicitar por el periodo que dure la investigación como medida cautelar real, según lo prescrito en el artículo 157 del Código Procesal Penal, el comiso de los vehículos que hubiesen sido utilizados para perpetrar el ilícito y la clausura del establecimiento donde se cometió la infracción.

Asimismo, en caso de resultar condenado, se aplicará como pena accesoria el comiso de los vehículos utilizados para perpetrar el ilícito y la clausura del establecimiento donde se cometió la infracción.”.

° ° °

El Honorable Senador señor Coloma expresó que, en los últimos años, ha habido un importante crecimiento del contrabando de cigarrillos en nuestro país horadando bienes jurídicos como la seguridad pública, el patrimonio fiscal y la salud pública.

Al respecto, señaló que lo que persigue la indicación es establecer disuasivos efectivos para desmotivar a los que participan en el contrabando de cigarrillos, estableciendo como sanción el comiso no sólo de las mercancías sino también de los vehículos utilizados, facultar a la autoridad judicial para dictar como medida cautelar la incautación temporal de los vehículos utilizados para transportar el contrabando de cigarrillos y, finalmente, autorizar a la autoridad judicial, si es el caso, para ordenar la clausura temporal o definitiva, de acuerdo a la reiteración y gravedad de la conducta, de las bodegas que reciben o acopian mercadería productos del comercio ilícito.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, manifestó que el Ejecutivo está de acuerdo con el espíritu de la indicación presentada por el Senador señor Coloma en términos que se deben buscar herramientas para atacar más efectivamente el contrabando de cigarrillos. Al respecto, señaló que el Ejecutivo ha presentado indicaciones en el mismo sentido para abordar la situación expuesta.

A su turno, el Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, señaló que en relación al tema expuesto, existen tres aspectos que se deben considerar. El primero, es que varias de las propuestas ya están recogidas en la Ordenanza de Aduanas, en segundo lugar, tal como se manifestó, lo que se está replicando es el régimen general que se da a nivel interno y se presentan situaciones que son especiales o que podrían generar mayores conflictos o problemáticas en su aplicación a futuro, y en tercer lugar, precisar que existen, por parte del Ejecutivo, una serie de propuestas materializadas a través de indicaciones, que se analizarán seguidamente.

Finalmente, el Ejecutivo dejó constancia que se compromete a analizar y estudiar los temas relativos al comiso de vehículos de transporte y a la clausura de recintos y, posteriormente, en la oportunidad en que la Comisión de Hacienda considere la iniciativa en segundo informe, hacer entrega de una propuesta para ser analizada.

En votación, la indicación número 10 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Harboe, Montes y Zaldívar.

Número 21

Sustituye, en la letra f) del artículo 181, la frase “al régimen suspensivo” por la siguiente: “a regímenes suspensivos”; e incorpórase, a continuación de la frase “de derechos de admisión temporal”, la siguiente expresión: “o de depósito, salvo cuando se trate de actividades autorizadas para dicho tipo de destinación,”.

En este número recayó la indicación número 11 del Honorable Senador señor Zaldívar, para eliminar el numeral 21.

La indicación número 11 fue retirada por su autor.

° ° °

La indicación número 12 de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para para agregar los numerales 25), 26), 27), 28) 29) 30) y 31) nuevos:

- “25) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 60, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “En estos casos, cuando se aplique multa, su monto máximo será de hasta 200 Unidades Tributarias Mensuales. Si hubiere reincidencia, se podrá aplicar una multa de hasta 300 Unidades Tributarias Mensuales.”.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, señaló que a través de este numeral lo que se hace es incorporar al artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas una norma que establece que en lo relativo a la responsabilidad disciplinaria a la que quedan sujetos los concesionarios de recintos de depósito aduanero y los almacenistas habilitados, la multa que se aplique con ocasión de su responsabilidad podrá tener una entidad mayor (hasta 200 UTM y, en caso de reincidencia, hasta 300 UTM).

Actualmente, prosiguió, el artículo 202 de la Ordenanza establece una gradación de sanciones que permite únicamente establecer una multa de 25 UTM, multa cuya baja entidad limita los efectos disuasivos de la misma. Luego, la norma contempla la sanción de suspensión del almacenista, lo cual es extremadamente gravosa para el caso de puertos. Por ello, el actual artículo impide imponer multas verdaderamente disuasivas.

El Honorable Senador señor Harboe consultó si, cuando se le otorga al Director Nacional la posibilidad de ejercer la facultad disciplinaria respecto de los concesionarios de recintos de depósito aduanero, se establece una categorización de las infracciones como graves, gravísimas o menos graves para efectos de establecer el monto de la multa y si existe algún criterio que se consigne en el texto legal para efectos de la fijación de ellas.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, indicó que lo que existe actualmente es una categorización de sanciones. Es decir, se inicia con amonestación, luego multa, posteriormente la suspensión y, finalmente, la cancelación. En cuanto al criterio para establecer el monto de la multa, explicó que está dado por ciertos parámetros que tiene establecido el Servicio y que tienen que ver tanto con los descargos como con la gravedad del hecho. Sin embargo, acotó, no existe un listado de multas asociadas a determinadas infracciones.

El Honorable Senador señor Harboe indicó que es absolutamente discrecional en el sentido que existen causales pero la categorización de la sanción que se puede imponer dependerá del Director Nacional.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, insistió que esta situación se da dentro de ciertos parámetros. Si existe una regulación específica que establece cuáles son los límites, ellos están dados por la prudencia y el buen juicio que normalmente aplica la autoridad aduanera.

El Honorable Senador señor Harboe señaló que la ley debe tener una vocación de estabilidad en el tiempo y debe ir más allá de la bondad o humildad de la autoridad de turno y, por tanto, no es adecuado que exista tal nivel de discrecionalidad. Sugirió que, tratándose de temas tan relevantes como son las sanciones y regímenes de multas, se analice en su conjunto aprovechando, de este modo, la oportunidad para crear un sistema coherente.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que en virtud de lo manifestado por el Senador señor Harboe recomienda que el Ejecutivo analice la posibilidad de hacer algún tipo de regulación en la norma dejando constancia del voto en contra del mencionado señor Senador.

Indicó ser partidario de que el Ejecutivo revise la posibilidad de incorporar una redacción al artículo en comento mediante la cual se determine una referencia respecto de cómo debe asumir la conducta la autoridad para los efectos de fijar una sanción.

En votación, el numeral 25) fue aprobado por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores García, Montes y Zaldívar y por el voto en contra del Honorable Senador señor Harboe.

- “26) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 94, la expresión “refieren los artículos 92 y 97”, por la frase “refiere el artículo 97”.”.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, explicó que mediante esta indicación se propone un ajuste de redacción para el artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas en concordancia con la nueva redacción del artículo 92.

En votación, el numeral 26), fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Harboe, Montes y Zaldívar.

- “27) Agrégase, en el inciso primero del artículo 159, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Estas limitaciones no se aplicarán a la subasta de vehículos usados.”.”.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, explicó que este numeral modifica el inciso primero del artículo 159 de la Ordenanza que en materia de subastas aduaneras establece limitación territorial para llevar a cabo subasta de mercancías cuya importación se encuentre prohibida. Por medio de la indicación, observó, se propone excluir de la limitación la subasta de vehículos usados permitiendo realizar la subasta de estos vehículos en aquellas zonas en que éstos sean localizados, evitando costos fiscales asociados al traslado de vehículos a las zonas en que estaría permitido su ingreso.

En votación, el numeral 27), fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Harboe, Montes y Zaldívar.

- “28) Agrégase, en el artículo 177, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Lo anterior no procederá si se trata de contravenciones constitutivas de incumplimiento de plazos.”. “.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, señaló que, actualmente, el artículo 177 establece que “la Aduana no formulará denuncia a quien incurriere en una contravención aduanera de aquellas a que se refieren los artículos 173, 174, 175 y 176, siempre que se pusiere el hecho en su conocimiento antes de cualquier procedimiento de fiscalización y se pagaren los derechos aduaneros correspondientes”.

Esta facultad de los usuarios, en los términos actuales de la norma, explicó, aplica para cualquier tipo de contravención aduanera contemplada en las normas aludidas, pudiendo aplicarse también a las contravenciones que se traduzcan en incumplimientos de plazos por parte de los usuarios.

El Servicio Nacional de Aduanas ha advertido que, tratándose de obligaciones sujetas a plazos, la facultad de autodenuncio implica la existencia de una prórroga legal tácita que no sería procedente y por ello se incorpora la redacción contenida en la indicación del Ejecutivo, que busca evitar la utilización del autodenuncio en estos casos.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que la autodenuncia es respecto de determinados incumplimientos por parte del infractor. Si él ha incumplido un plazo, también es una falta grave. Manifestó no entender la razón que, en el caso del plazo, no puede autodenunciarse y, en consecuencia, recibir los mismos beneficios y garantías que se otorgan frente a otras hipótesis.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, explicó que en la indicación propuesta se aborda un tema eminentemente práctico y que tiene que ver con la estructura del artículo 177 de la Ordenanza. Normalmente, prosiguió, cuando existe autodenuncio se llega a un proceso donde existe una atenuante o una sanción que es el 50% de la multa a la que estaría afecto en el caso de que hubiese incurrido en la infracción sin autodenunciarse.

Lo que se ha ido generando con esta norma, acotó, es una situación práctica y puntual, que tiene que ver con que vencido el plazo cómo se le da correcta aplicación a este artículo. Una opción que se analizó fue que en el caso de los plazos, habiendo autodenuncio, se estableciera una atenuante o que la infracción fuera del 50% del total pero, estas hipótesis son mucho más disruptivas con la estructura de la norma y, además, no procede así en el resto de las demás infracciones. Para objeto de facilitar su aplicación el Ejecutivo estimó que lo más adecuado es excluir el plazo de la posibilidad de autodenuncio y, de esta manera, no afectar la estructura que tiene la norma como fue aprobada por la Reforma Tributaria.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que la autodenuncia tiene lugar cuando el Servicio fiscalizador no tiene conocimiento de un hecho determinado. Si el Servicio efectúa una notificación, no cabe la autodenuncia porque no es un hecho nuevo. Al respecto, consultó por qué se la está excluyendo, si el sentido común indica que no puede ser calificado como autodenuncia porque el Servicio ya tomó conocimiento del incumplimiento.

El Honorable Senador señor Zaldívar indicó que la autodenuncia sólo debiera proceder dentro del plazo y no fuera de aquel. Consultó si el plazo es para efectuar un reclamo o por otro motivo.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, señaló que si está dentro del plazo no puede haber autodenuncio porque no existe infracción. Reiteró que lo que se está señalando, en el caso de los plazos, es que si se tiene un plazo para presentar un documento y no se presenta dentro de ese plazo, no podrá la persona que no cumplió el plazo, posteriormente, autodenunciarse porque no tiene sentido y significaría modificar administrativamente un plazo establecido por normas legales.

Precisó que el sentido que tiene esta norma es dejarlo completamente explícito ya que dentro de los artículos mencionados, esto es, 173, 174, 175 y 176 existen sanciones asociadas a plazo. Por tanto, cuando no se cumple con la obligación dentro del plazo no da la opción de autodenuncio.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si se están modificando normas existentes y si se han generado problemas con su aplicación.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, señaló que efectivamente se están generando problemas prácticos, razón por la cual el Ejecutivo ha estimado que la manera más sensata de abordarlos es con una norma que deje totalmente explícito que una vez vencido el plazo ya no corresponde el autodenuncio porque se venció el lapso para cumplir la obligación.

El Honorable Senador señor García indicó estar de acuerdo con lo propuesto por el Ejecutivo en relación a que la Aduana no formule denuncia a quien incurra en una contravención aduanera de aquellas a que se refieren los artículos del 173 a 176 de la Ordenanza de Aduanas, salvo si se trata de contravenciones constitutivas de incumplimiento de plazo.

En votación, el numeral 28), fue aprobado por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores García, Tuma y Zaldívar y con la abstención del Honorable Senador señor Coloma.

- “29) Modifícase el artículo 178 de la siguiente manera:

a) Agrégase en el numeral 1 de su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la frase “Tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, cualquiera sea su valor, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos, sin perjuicio de la pena corporal señalada.”.

b) Intercálase, en el inciso tercero, entre las frases “ni tampoco cuando” y “se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional,”, la frase “, aun no existiendo reincidencia,”.”.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, explicó que esta proposición se relaciona con una indicación que formuló el Senador señor Coloma referida al comiso y a la clausura de recintos y que, además, responde a una solicitud efectuada por esta Comisión en términos de revisar cuáles son las sanciones en el caso de la aplicación de derechos y de impuestos especiales, específicamente, tras la presentación efectuada por los representantes de British American Tobacco.

La Asesora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda, señora Daniela Veas, explicó que el Ejecutivo propone aumentar las multas aplicables a los delitos de contrabando de mercancías afectas a tributación especial o adicional. Señaló que lo que existe actualmente es un aumento importante de la evasión respecto de este tipo de impuesto, por tanto, la primera medida consiste en el aumento de multas consideradas en el actual artículo 178, para el caso específico de delitos de contrabando o fraude, cuando estos se refieran a mercancía afecta a tributación especial o adicional, cualquiera sea su valor, en que la multa será del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos, sin perjuicio de la pena corporal.

Adicionalmente, en segundo lugar, se está incorporando una modificación al inciso tercero del citado artículo. Al respecto, explicó que el Ejecutivo sostuvo varias reuniones con representantes del Ministerio Público y de la Dirección Nacional quienes señalaron que en la práctica se han presentado, en los tribunales penales, diferencias de interpretación respecto de lo que señala actualmente el inciso tercero del artículo 178. En la redacción actual, prosiguió, se señala que no podrá aplicarse pena exclusivamente pecuniaria al reincidente de estos delitos en el caso del N° 1 de este artículo, ni tampoco cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional.

Lo que busca este inciso, prosiguió, es evitar que se aplique la pena exclusivamente pecuniaria estableciendo, entonces, la obligación del juez de aplicar tanto la pena pecuniaria como la pena corporal. De acuerdo a lo mencionado por diversas autoridades, existe una diferencia interpretativa respecto de algunos jueces respecto de que esta norma aplicaría para la reincidencia o la reincidencia la harían también extensiva a los casos de contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional, cuestión que no fue el espíritu de la modificación en su momento.

Por lo mismo, la propuesta del Ejecutivo es incorporar, para mayor claridad, y para no dar lugar a interpretaciones en cuanto a que la reincidencia también tendría que calificar el contrabando de este tipo de mercancías, se incorpora la indicación para establecer que no podrá aplicarse pena exclusivamente pecuniaria para los reincidentes del N°1 ni tampoco cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si la multa que se propone en la letra a) del número 29), es sustitutiva de la multa de una a cinco veces el valor de la mercancía, sin perjuicio de la pena corporal señalada.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, explicó que, efectivamente, la multa es sustitutiva. Además, agregó que el valor de la mercancía no es solamente respecto de la pena sino que también tiene que ver con la base para la aplicación de la multa. Actualmente, la hipótesis es de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito, que es el valor aduanero, y que es muy menor al valor de los impuestos especiales o adicionales, que con la proposición se está aumentando con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento respecto de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos.

El Honorable Senador señor García indicó que, si bien la frase que se incorpora es válida para el contrabando de cigarrillos, donde los impuestos son muy altos, no lo es para el caso del contrabando de alcoholes.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, manifestó que la situación descrita por el Senador señor García fue analizada por el Ejecutivo. Efectivamente, indicó que, en el caso de otros impuestos especiales, la multa podría ser menor, pero precisó que respecto de los alcoholes, prácticamente no existe contrabando razón por la cual, revisados los antecedentes en todas las demás hipótesis donde se está frente a impuestos especiales, el contrabando es prácticamente cero. Además, agregó, se está homologando con el artículo 97, N° 8, del Código Tributario, que tiene la misma redacción.

El Honorable Senador señor Tuma precisó que puede existir una variación en el monto de la sanción pecuniaria dependiendo si se trata de cigarrillos o de alcoholes, ya que si bien ambos son específicos, poseen un modo de cálculo con base distinta, no obstante, afirmó, la sanción penal es la misma.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que si el contrabando es genérico, se aplicará el castigo de multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito, pero si el contrabando es específico, es decir si se trata de mercancía afecta a tributación especial o adicional, la multa será superior, esto es, del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos, sin perjuicio de la pena que corresponda. Indicó estar de acuerdo con la indicación formulada por Ejecutivo ya que regula una situación muy compleja y, además, dice relación con el contrabando de cigarrillos donde la suma alcanzada, por concepto de evasión, es altísima.

- “30) Intercálase, en el inciso quinto del artículo 189, entre las frases “a que se refiere el inciso anterior” y “se extinguirá una vez que el Ministerio Público formalice la investigación”, la frase “no procederá tratándose de contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional y”.”.

Puestos en votación los numerales 29) y 30) fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Tuma y Zaldívar.

- “31) Agrégase, en el inciso primero del artículo 199, a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “hasta por el plazo de dos años a que se refiere el inciso primero del artículo 92 bis.”.”.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, señaló que esta proposición dice relación con temas relativos a la formulación de cargos y a la solidaridad de los agentes de aduanas. Al respecto, precisó que en el caso de la solidaridad que se les aplica a los agentes de aduanas por el pago de todos los gravámenes, cualesquiera sean su naturaleza y finalidad, el plazo de la solidaridad se limita solamente hasta dos años.

Puesto en votación el numeral 31) fue aprobado por los votos favorables de los Honorables Senadores señores García, Tuma y Zaldívar y con el voto en contra del Honorable Senador señor Coloma.

° ° °

Artículo 2°

Modifica, mediante doce numerales, la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el decreto N° 1.148, de 2011, del Ministerio de Hacienda.

Número 7

Modifica la Nota Legal N°6 de la partida 00.09, en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra a) de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la palabra “viajero” por “pasajero”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.

b) Sustitúyese, en la letra c), la expresión “persona adulta” por la frase “pasajero mayor de edad”.

c) Agrégase, en el inciso segundo, antes de la frase “residentes o no residentes”, la expresión “pasajeros,”; e incorpórase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

En este número recayó la indicación número 13 de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para sustituir el numeral 7, por el siguiente:

“7. Modifícase la Nota Legal N° 6 de la partida 00.09, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en la letra a), a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.

b) Sustitúyense, en la letra c), las palabras “persona adulta,” por: “viajero mayor de edad, excluidos los tripulantes,”.

c) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.”.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, explicó que esta indicación dice relación con la regulación de los viajeros y tripulantes. Indicó que las letras a) y c) propuestas, se refieren a la regulación del concepto de equipaje, y la letra b) hace la referencia a los pasajeros mayores de edad, como beneficiarios en la compra de cigarrillos y alcoholes, en los duty free.

Señaló que la finalidad de la indicación es incorporar a los tripulantes en la normativa de la Ordenanza de Aduanas. La letra a) de la Nota Legal N° 6 actual señala que en la denominación de equipaje estarán comprendidos los artículos nuevos o usados, que porte un viajero para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización. Es decir, se está agregando, dentro de esa denominación, a aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.

A su turno, explicó que la letra c) señala que es el Director Nacional de Aduanas quien determinará mediante una resolución la aplicación general de qué se entiende por equipaje. Por tanto, esta modificación tiene por objeto ir actualizando la normativa ya que, recordó que, años atrás, por ejemplo, un notebook, una cámara fotográfica, un MP3, etc., cuando ingresaban, no estaban considerados dentro del concepto de equipaje.

Puesta en votación la indicación número 13, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 6°

Incorpora, en el decreto con fuerza de ley N°2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, el siguiente artículo 9° bis:

“Artículo 9° bis.- Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

Las cauciones a que se refiere el inciso anterior tendrán por objeto asegurar el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en contra de las personas y por las actividades señaladas en el mismo inciso.

La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión de las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras a que se refiere el inciso primero.”.

En este artículo recayó la indicación número 14 de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazar el inciso primero del nuevo artículo 9° bis, incorporado por el artículo 6|, por el siguiente:

“Artículo 9° bis.- Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones consistentes en boletas bancarias o pólizas de seguros, de ejecución inmediata, o cauciones equivalentes, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que se fijen mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.”.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, explicó que a través de esta indicación se modifican dos aspectos respecto del régimen vigente. Actualmente, precisó, a los usuarios de zona franca se les solicita una garantía que, históricamente, ha sido una letra de cambio, la que ha generado irregularidades en el uso del sistema. A partir de esta modificación, en primer lugar, se les solicitará a los usuarios una caución consistente en boletas bancarias o pólizas de seguro, de ejecución inmediata o cauciones equivalentes y, en segundo lugar, en cuanto a la forma, plazos, exigencias y condiciones, deberán ser fijadas mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda y no por una resolución expedida por el Director Nacional de Aduanas como sucede actualmente.

El Honorable Senador señor García señaló hubiese sido conveniente escuchar a los representantes de las zonas francas ya que, naturalmente, esta modificación implicará un mayor costo.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, recordó que este tema fue objeto de discusión durante la tramitación de esta iniciativa en la Cámara de Diputados. Originalmente, la caución no se fijaba por Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda sino que estaba dada por una resolución. Expresó que de las conversaciones que se efectuaron con los representantes de Zona Franca se desprende que les pareció una medida adecuada porque permite mejorar su calidad de usuarios, respecto de la que tienen actualmente y, si bien tienen claro que puede haber un mayor costo, también entienden que esta medida permitirá contar con usuarios mucho más serios. Lo que se les solicitó fue que se aclarara cuál era el tipo de garantía y, además, que el monto, plazo y condiciones de estas garantías se estableciera por Decreto Supremo y no por resolución del Director del Servicio Nacional.

El Honorable Senador señor Tuma, si bien manifestó su conformidad con la indicación presentada por el Ejecutivo, señaló que concuerda con la opinión del Senador señor García ya que a través de ella se encarecerá la gestión aduanera y, en definitiva, elevará el valor de las mercancías que, por esa vía, ingresan al país.

Manifestó que, actualmente, existen una gran cantidad de transacciones periódicas que se están efectuando sin el concurso de Aduanas por lo que, a través de este tipo de medidas, será más rígido y exigente el procedimiento de ingreso de mercaderías, constituyendo un incentivo para usar otras modalidades. Señaló, no oponerse a que se responda a través de una caución pero, aclaró, todas las exigencias que se están señalando no necesariamente cumplen con el objetivo perseguido, esto es, hacer control de las mercaderías que ingresan al país.

El Honorable Senador señor Montes manifestó ser partidario de la indicación. En cuanto al costo, señaló que para aquellos que cumplen, no será un mayor problema.

El Honorable Senador señor Zaldívar indicó estar de acuerdo con la proposición del Ejecutivo ya que, a través de esta modificación, se exigirá un usuario más responsable. Precisó que si bien se podría producir un mayor gasto, por otro lado, se le otorgará mayor seriedad al usuario.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, aclaró que esta medida sólo procederá respecto de usuarios de Zona Franca y no respecto de cualquier importador u operador de comercio. Explicó que el problema práctico se traduce en que muchas personas se constituían como usuarios de Zona Franca, firmaban una letra de cambio, operaban, luego se desprendían de los inventarios y desaparecían. Cuando se les fiscalizaba había diferencia de inventario y no se podía proceder. A través de este mecanismo, aclaró, se resguardará a los operadores serios de Zona Franca que no tienen ningún problema con el control y con el pago de los impuestos.

Puesta en votación la indicación número 14, fue aprobada por los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar, y la abstención del Honorable Senador señor García.

Artículo 7°

Suprime, en el artículo 60 quinquies, inciso séptimo, del decreto ley N°830, de 1974, sobre Código Tributario, la siguiente frase final: “, salvo que se acredite haber pagado el impuesto de que se trate, antes de la notificación de la infracción”.

En este artículo recayó la indicación número 15 de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para para reemplazar el artículo 7°, por el siguiente:

“Artículo 7°. Modifícase el artículo 60 quinquies, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, en los siguientes términos:

1) Elimínanse, en el inciso séptimo, las frases “ni de los locales o recintos particulares para el depósito de mercancías habilitados por el Director Nacional de Aduanas de conformidad al artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas,” y “, salvo que se acredite haber pagado el impuesto de que se trate, antes de la notificación de la infracción”;

2) Sustitúyese, en el inciso séptimo, la palabra “importados”, por “ingresados”.

3) Agrégase, en el inciso noveno, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “El ingreso al país de los productos a que se refiere este artículo, adulterándose maliciosamente, en cualquier forma, tanto la declaración respectiva, como los documentos y exigencias a que se refieren los artículos 76 y 77 de la Ordenanza de Aduanas, será sancionado con la pena establecida en el artículo 169 de la citada Ordenanza.”.

4) Incorpórase, en el inciso final, a continuación de la palabra “productos” la frase “ingresados al país y que resulten”.”.

El Subdirector Jurídico del Servicio Nacional de Aduanas, señor Claudio Sepúlveda, explicó que, a través de esta indicación, se incorporan modificaciones al artículo 60 quinquies del Código Tributario, con el objeto de facilitar la implementación del sistema de trazabilidad del tabaco, introducido por la Reforma Tributaria, expuso lo siguiente:

En primer lugar, señaló que el sistema de trazabilidad, al aplicarse sobre el tabaco, requiere de la incorporación del mismo en los cigarrillos, lo cual puede realizarse en origen, esto es en el país exportador, o podría realizarse en Chile. Dado que no se permite la importación de cigarrillos sin este sistema de trazabilidad, agregó, lo cual es calificado como delito de contrabando, en caso de incorporarse este sistema en el país, ello debe realizarse bajo un régimen suspensivo aduanero que permita la realización de operaciones menores en dichos productos, antes de su importación definitiva.

Recordó que el proyecto de ley en discusión incorpora la Destinación Aduanera de Depósito que consiste en un régimen suspensivo que permitiría la realización de este tipo de operaciones menores. Con todo, acotó, para el adecuado control sobre esta destinación, esta sólo puede tener lugar en almacenes extraportuarios, y no en almacenes particulares.

El actual artículo 60 quinquies, señaló, permite implementar sistemas de trazabilidad en almacenes particulares, lo cual no es efectivo, ya que en ellos no se permite la realización de operaciones menores, como sería la implementación del sistema de trazabilidad. Por ello, explicó, la propuesta de ajuste al artículo busca excluir expresamente el uso de almacenes particulares en la implementación del sistema, para lo cual procedería únicamente la Destinación Aduanera de Depósito, la cual si permite la realización de operaciones menores sobre las mercancías.

En segundo lugar, refirió que se propone, reemplazar la palabra “importados” por “ingresados” modificación que tiene por objeto precisar que existe un ingreso clandestino y no una importación clandestina ya que ésta última supone el cumplimiento de los trámites legales.

Enseguida, explicó que la modificación del inciso noveno tiene lugar debido a que se considera que se configura el delito de adulteración maliciosamente falsa cuando se adulteran los documentos que tienen que ver con la destinación aduanera, porque la mirada del actual inciso citado lo es desde un punto de vista principalmente tributario y no aduanero tratándose de la destinación o de los documentos de destinación aduanera o los documentos que definitivamente les sirven de base.

Finalmente, indicó, la última modificación dice relación con el inciso final de la disposición en comento y que tiene por finalidad poner el acento en el ingreso irregular respecto de los productos sujetos a los impuestos específicos.

El Honorable Senador señor Coloma, respecto de la primera modificación propuesta por el Ejecutivo, consultó cuál es el problema que se le presenta al Servicio Nacional de Aduanas de que la trazabilidad se efectúe en un depósito de mercancía habilitado por Aduana y, si en la práctica, existen importadores que utilizan ese mecanismo.

El Honorable Senador señor García señaló que de la lectura del inciso séptimo del artículo 60 quinquies no se desprende que él se refiere a normas de trazabilidad.

El Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, explicó que la redacción señalada por el señor Senador García es la que viene aprobada por la Reforma Tributaria. En esta oportunidad, lo que se está haciendo es modificar sólo los aspectos que se relacionan con las materias aduaneras. La interpretación del Servicio es que cuando el inciso séptimo señala que “los productos o artículos gravados de acuerdo a las leyes respectivas”, se está refiriendo al IVA y a los impuestos específicos y especiales. Por lo tanto, en cuanto a las referencias a las leyes respectivas es una norma que actualmente existe y siempre se ha interpretado solamente respecto de la trazabilidad.

En cuanto a la consulta del Honorable Senador señor Coloma, explicó que el artículo 109 de la Ordenanza establece una figura especial que es la de los almacenes particulares. Actualmente, ellos existen y requieren autorización del Director Nacional de Aduanas. En general, se autorizan entre 10 mil y 15 mil al año. Si existe, por ejemplo, una bodega ubicada en alguna comuna de Santiago, señaló que el riesgo que se depositen cigarrillos que no han pagado los impuestos es bastante alto.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cuál es el objetivo de esta norma ya que pareciera más bien que dificulta un proceso que es propio de la importación. Señaló que lo que se debiera analizar es cómo no entrabar el comercio legítimo a través de esta norma.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, indicó que efectivamente una de las modificaciones que se está efectuando en este proyecto de ley consiste en el establecimiento de la Destinación Aduanera de Depósito que permitirá que en los recintos extraportuarios se puedan realizar este tipo de operaciones. El análisis que se ha hecho es que efectivamente existe un riesgo importante asociado a permitir un depósito de almacén particular y, por esa razón, es que la propuesta del Ejecutivo es eliminar la posibilidad que puedan ir a recintos distintos.

No está en el espíritu del Ejecutivo, manifestó, de la Dirección Nacional y del Servicio de Impuestos Internos que esta actividad se realice en ese tipo de recintos, fundamentalmente, por el riesgo que conlleva y es por esa razón que se optó por transparentar la situación y establecerla de esta manera. No obstante aquello, el Senador señor Coloma está en lo correcto al afirmar que requiere de autorización del Director Nacional y que puede ser habilitado. Va contra el espíritu de la trazabilidad el permitir este tipo de situación.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que lo que se pretende es establecer un mecanismo general para evitar abusos y la posibilidad de contar con una fiscalización no en una gran cantidad de recintos sino que más bien en los depósitos aduaneros donde se podrá efectuar la trazabilidad que se requiera.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, precisó que actualmente se cuenta con aproximadamente 48 recintos de depósito aduaneros autorizados en el país, de ellos, 28 son puertos y el resto son almacenes particulares. Existe una normativa aplicable y cualquier persona puede establecer un almacén cumpliendo con ciertos requisitos.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que al igual que ha manifestado el Senador señor García, como está redactado el artículo se está generalizando respecto de todos los productos. El objetivo tiene que ver principalmente con aquellos que tienen impuesto específico y, más especialmente, el cigarrillo. Sugirió señalarlo en la norma, ya que el espíritu de esta indicación tiene que ver más con el tabaco.

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, precisó que el tema en comento no es parte del texto que el Ejecutivo está proponiendo modificar. En el inciso primero del artículo 60 quinquies, que es el que le da aplicación a toda la norma, se señala que los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes afectos a impuestos específicos, que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución, deberán implementar sistemas de trazabilidad en resguardo del interés fiscal. Por lo tanto, los sistemas de trazabilidad no son para cualquier producto afecto a impuestos específicos como podrían ser, por ejemplo, los objetos de lujo sino que solamente son para aquellos que el Servicio de Impuestos Internos, mediante una resolución, deje sujetos a sistemas de trazabilidad.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que en la votación de esta indicación se abstendrá debido a que le genera dificultad el hecho que se le restrinja al Director Nacional una opción que puede ser necesaria el día de mañana.

Los Honorables Senadores señores García y Tuma propusieron reemplazar la frase inicial del inciso séptimo del artículo 60 quinquies “Los productos o artículos gravados de acuerdo a las leyes respectivas,” por “Los productos o artículos afectos a esta disposición,”.

En votación la indicación número 15 resultó aprobada con enmiendas, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar y con la abstención del Honorable Senador señor Coloma.

Disposiciones Transitorias

Artículo Tercero

Dispone que la modificación introducida por esta ley al artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas entrará en vigencia seis meses después de su publicación.

En este recayó la indicación número 16, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo tercero. Las modificaciones introducidas por esta ley a los artículos 177, 178, 189 y 197 de la Ordenanza de Aduana entrarán en vigencia seis meses después de su publicación”.”

El Director Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, explicó que esta disposición tiene por finalidad que los operadores de comercio exterior cuenten con el tiempo suficiente para tomar nota de las modificaciones legales, ajustar procesos y evitar cualquier tipo de complicación en su aplicación práctica.

Puesta en votación la indicación número 16, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Se deja constancia que el Honorable Senador señor Montes solicitó al Servicio Nacional de Aduanas, haga entrega de un informe, previo a la discusión del proyecto de ley en su segundo informe, relativo al tema del contrabando de armas y municiones y, particularmente, lo que dice relación con los vacíos existentes actualmente en la nuestra legislación para abordar esta materia.

- - -

FINANCIAMIENTO

El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 1 de julio de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley modifica un conjunto de normas de la legislación aduanera contenidas en la Ordenanza de Aduanas y en otros cuerpos legales, con el objeto mejorar los procesos aduaneros, simplificando el desarrollo de las operaciones de comercio exterior.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

En materia de Gastos

El presente proyecto de ley no implica mayor gasto fiscal.

En materia de Ingresos

La presente iniciativa tiene un efecto de mayor recaudación esperada neta, en régimen, por $ 23.013.917 miles anuales, con el siguiente desglose por medida (según cálculos efectuados por la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda en base a información entregada por el Servicio Nacional de Aduanas):

Posteriormente, con fecha 8 de marzo de 2016 la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda emitió un nuevo Informe Financiero, referido a indicaciones formuladas durante la tramitación del proyecto que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I Antecedentes.

Las indicaciones que se someten a discusión corresponden principalmente a ajustes que buscan perfeccionar el actual proyecto en trámite, incorporando precisiones relativas a la operación de lo planteado inicialmente y que no conllevan un impacto significativo sobre las cantidades contenidas en el IF N° 86, de 2015, que acompañó la presentación del proyecto original.

II. Impacto fiscal del proyecto

Los cambios contenidos en las indicaciones no generan impacto fiscal por cuanto sólo buscan perfeccionar la redacción de algunas de las medidas propuestas, permitiendo de este modo evitar eventuales incongruencias en la aplicación de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que existen dos aspectos que eventualmente podrían generar impacto sobre la recaudación aduanera, aun cuando no son posibles de cuantificar:

a) El primero de ellos dice relación con la indicación formulada al N° 5 del artículo 2 del proyecto, que establece la exclusión de los tripulantes del beneficio de ingresar mercancías provenientes de Zona Franca o Zona Franca de Extensión hasta por un valor aduanero de US$ 1.218.

b) La segunda medida corresponde a la indicación formulada al N° 10 del artículo 10 del proyecto, respecto de la modificación a la ley N° 20.422, sobre inclusión a Personas con Discapacidad, en particular, al artículo 48 de ese cuerpo legal, que concede una franquicia para la importación de vehículos para personas con discapacidad por valores en dólares de Estados Unidos de América reajustables según la variación que experimente el índice oficial de precios al por mayor de Estados Unidos. La indicación establece que, en caso de que dicho reajuste resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.

En ambos casos, pese a identificarse que habría un impacto sobre la recaudación aduanera, se considera que dicho impacto sería de muy baja cuantía en relación a la recaudación asociada a los aranceles respectivos.

Finalmente, se estima que estas indicaciones no implican mayores gastos fiscales.”.

A su turno, se presentó un nuevo informe financiero sustitutivo, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 14 de marzo de 2016 que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero contiene las cifras actualizadas del IF N° 86, de 2015, el cual acompañó el ingreso a tramitación del Proyecto de Ley que Moderniza la Legislación Aduanera.

II. Efectos Actualizados

En materia de Gastos

No existe variación en materia de gastos respecto del IF N° 86 anterior.

En materia de Ingresos

La presente iniciativa tiene un efecto de mayor recaudación esperada neta en régimen, por $ 25.286.411 miles anuales, con el siguiente desglose por medida (según cálculos efectuados por la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda en base a información entregada por el Servicio Nacional de Aduanas):

Posteriormente, con fecha 17 de marzo de 2016, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda emitió un nuevo Informe Financiero, que se acompañó a unas indicaciones presentadas al proyecto de ley:

I. Antecedentes

El presente Informe Financiero da cuenta del análisis de las indicaciones formuladas al proyecto de Ley que Moderniza la Legislación Aduanera mediante el Mensaje N° 006- 364.

II. Objetivos

Las indicaciones que se someten a discusión corresponden a ajustes en la redacción del texto que buscan perfeccionar el actual proyecto, incorporando precisiones relativas a la operación de lo planteado en el proyecto en cuestión en los Artículos 1°, 2° y 5° Transitorio.

III. Impacto Fiscal de las Indicaciones

Las indicaciones propuestas, por tratarse de las precisiones ya aludidas, no tienen impacto sobre las cantidades consignadas en los Informes Financieros previos que se han acompañado a la tramitación del Proyecto de Ley. Del mismo modo, el contenido de estas indicaciones, no implican un mayor gasto fiscal.”.

Finalmente, con fecha 26 de septiembre de 2016, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda emitió un nuevo Informe Financiero, que se acompañó a unas indicaciones presentadas al proyecto de ley que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones tienen por finalidad precisar y perfeccionar temas específicos del proyecto de ley, con el objetivo de clarificar aspectos procedimentales, sancionatorios y operacionales del comercio exterior, dentro de otros.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

En materia de Gastos

Las presentes indicaciones, al igual que el proyecto en su conjunto, no implican un mayor gasto fiscal.

En materia de Ingresos

Del conjunto de nuevas indicaciones presentadas, solo las indicaciones al artículo 1°, numeral 2) y numeral 6), respecto a los nuevos numerales 25), 27) y 29) letra a) tienen una repercusión en los ingresos fiscales, modificando proyecciones de ingresos de algunas medidas ya contempladas e incorporando nuevos ingresos productos de nuevas disposiciones.

La sumatoria del impacto en ingreso de dichas indicaciones asciende a $4.358.737,6 miles anuales lo cual se desglosa por medida a continuación:

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Comisión de Zonas Extremas, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Número 2

Modificarlo de la siguiente manera:

- En la letra a), eliminar el literal i, y sustituir su encabezamiento y el literal ii, por el siguiente:

“a) Agrégase, en su número 1, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.”.

- Reemplazar la letra b), por la siguiente:

“b) Sustitúyese en el numeral 3, la expresión “persona adulta”, por “viajero mayor de edad, excluidos los tripulantes”.”.

- Sustituir la letra c), por la siguiente:

“c) Agrégase, en el párrafo final, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje cuando son portados por tripulantes.”.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 1 y artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

° ° °

Número 4, nuevo:

Agregar como número 4, nuevo, el que sigue:

“4. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 60, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “En estos casos, cuando se aplique multa, su monto máximo será de hasta 200 Unidades Tributarias Mensuales. Si hubiere reincidencia, se podrá aplicar una multa de hasta 300 Unidades Tributarias Mensuales.”. (Mayoría de votos, tres a favor y uno en contra 3x1. Indicación número 12 y adecuación formal).

° ° °

Número 4

Pasa a ser número 5, sin enmiendas.

Número 5

Pasa a ser número 6, sin enmiendas.

Número 6

Pasa a ser número 7, reemplazándolo por el siguiente:

“7. Modifícase el artículo 92 de la siguiente forma:

a) Agrégase, a continuación de la frase “o dejadas sin efecto” la frase “, de oficio o a petición de parte,”.

b) Elimínanse los incisos tercero, cuarto y quinto.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 3).

Número 7

Pasa a ser número 8, modificando el artículo 92 bis que incorpora, de la siguiente manera:

- En el inciso primero:

i. Reemplazar la expresión “tres años”, por “dos años”. (Mayoría de votos, cuatro a favor y uno en contra 4x1. Indicación número 4, letra a), numeral i, e indicación número 5).

ii. Agregar, antes del primer punto seguido (.), las siguientes frases: “, salvo tratándose de convenios o tratados internacionales suscritos por Chile, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que aquellos consideran para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 4, letra a), numeral ii).

- Sustituir, en el inciso segundo, la expresión “tres” por “dos”. (Mayoría de votos, tres a favor y uno en contra 3x1. Indicación número 4, letra b).

- Reemplazar, en el inciso tercero, la expresión “afectado por carta certificada, debiendo entenderse”, por “consignatario o importador por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además, una copia del cargo referido al despachador. Se entenderá”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 4, letra c).

- Sustituir, en el inciso cuarto, la expresión “tres años”, por “dos años”. (Mayoría de votos, tres a favor, uno en contra y una abstención 3x1x1. Indicación número 4, letra d).

° ° °

Número 9, nuevo:

Agregar como número 9, nuevo, el que sigue:

“9. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 94, la expresión “refieren los artículos 92 y 97”, por la frase “refiere el artículo 97”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 12 y adecuación formal).

° ° °

Número 8

Pasa a ser número 10, modificando los nuevos incisos segundo y tercero del artículo 104, que se incorporan, de la siguiente manera:

- Agregar, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “de esta Ordenanza”, la frase: “, que importen mercancías que no se hayan acogido previamente a los regímenes suspensivos previstos en los artículos 107 al 109, y 111 bis”.

- Reemplazar, en el inciso tercero, la expresión “constituir una garantía”, por la frase “constituir previamente una garantía consistente en una boleta bancaria o póliza de seguros, de ejecución inmediata, o caución equivalente,”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 6).

Número 9

Pasa a ser número 11, sustituyéndolo por el siguiente:

“11. Reemplázase el artículo 108, por el siguiente:

“Artículo 108.- El Director Nacional de Aduanas podrá, previa solicitud fundada, autorizar para su posterior reexportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas.

Las mercancías extranjeras podrán consistir en bienes terminados, a media elaboración, o en materias primas, partes, piezas y otros insumos, a objeto que, según su estado o condición, sean sometidos a procesos de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares. En la realización de los procesos autorizados se podrán utilizar también materias primas, partes, piezas y otros insumos nacionales o nacionalizados.

Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los requisitos y condiciones que deberán cumplir las autorizaciones otorgadas. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que algunos de los procesos enumerados anteriormente puedan ser ejecutados en recintos distintos al habilitado para estos efectos.

En el caso de que antes del vencimiento del plazo de la admisión temporal o de su prórroga, se acredite de manera fundada la imposibilidad de efectuar la reexportación, el Servicio de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías extranjeras, siempre que esta no se encuentre prohibida y previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, sin considerar el mayor valor que los bienes o productos adquieran por los procesos enumerados anteriormente. Además deberá pagarse una tasa del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías extranjeras declarado en la respectiva destinación aduanera, por cada treinta días o fracción superior a quince, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal. Esta tasa, cualquiera sea el tiempo trascurrido, no podrá exceder del 10% sobre el valor señalado y no será aplicable en casos de desperdicios sin carácter comercial.

Si una vez concluido el respectivo proceso resultaren materias primas, piezas, partes o insumos extranjeros sobrantes, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, previa solicitud, su importación hasta por el 10% del valor aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera, exentos del pago de la tasa referida en el inciso precedente, o bien, su utilización en procesos amparados en otra destinación a que se refiere el presente artículo.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 7).

Número 10

Pasa a ser número 12, modificando el artículo 111 bis, nuevo, en el siguiente sentido:

- Incorporar, en el inciso primero entre las frases “no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas” y “y no impliquen un cambio”, la expresión: “, no alteren los atributos que determinan su carácter esencial”.

- Agregar, en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la expresión: “La realización de procesos menores en los almacenes referidos estará también afecta a la limitación prevista en el inciso cuarto del artículo 56.”.

- Incorporar, en el inciso tercero, antes de la frase “El Presidente de la República”, la expresión: “Las partes, piezas o insumos incorporados en los procesos menores señalados deberán ser mercancías nacionales o nacionalizadas.”.

- Reemplazar el inciso quinto, por el siguiente:

”El régimen que se establece en el presente artículo no será aplicable en la región en que se sitúe una zona franca establecida de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda sobre Zonas Francas.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 8).

Número 11

Pasa a ser número 13, sin enmiendas.

Número 12

Pasa a ser número 14, sin enmiendas.

Número 13

Pasa a ser número 15, sin enmiendas.

Número 14

Pasa a ser número 16, sin enmiendas.

Número 15

Pasa a ser número 17, sin enmiendas.

Número 16

Pasa a ser número 18, sin enmiendas.

Número 17

Pasa a ser número 19, sin enmiendas.

° ° °

Número 20, nuevo:

Intercalar como número 20, nuevo, el que sigue:

“20. Agrégase, en el inciso primero del artículo 159, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Estas limitaciones no se aplicarán a la subasta de vehículos usados.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 12 y adecuación formal).

° ° °

Número 18

Pasa a ser número 21, sin enmiendas.

Número 19

Pasa a ser número 22, sin enmiendas.

Número 20

Pasa a ser número 23, sin enmiendas.

° ° °

Número 24, nuevo:

Agregar como número 24, nuevo, el que sigue:

“24. Incorpórase, en el artículo 177, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Lo anterior no procederá si se trata de contravenciones constitutivas de incumplimiento de plazos.”. (Mayoría de votos, tres a favor y una abstención 3x1. Indicación número 12 y adecuación formal).

° ° °

Número 25, nuevo:

Agregar como número 25, nuevo, el que sigue:

“25. Modifícase el artículo 178 de la siguiente manera:

a) Agrégase en el numeral 1) de su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la oración “Tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, cualquiera sea su valor, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos, sin perjuicio de la pena corporal señalada.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 12 y adecuación formal).

b) Incorpóranse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto y así sucesivamente:

“En caso de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el Ministerio Público podrá solicitar por el periodo que dure la investigación como medida cautelar real, según lo prescrito en el artículo 157 del Código Procesal Penal, el comiso de los vehículos que hubiesen sido utilizados para perpetrar el ilícito y la clausura del establecimiento donde se cometió la infracción.

Asimismo, en caso de resultar condenado, se aplicará como pena accesoria el comiso de los vehículos utilizados para perpetrar el ilícito y la clausura del establecimiento donde se cometió la infracción.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 10).

c) Intercálase, en el inciso tercero, que pasa a ser quinto, entre las frases “ni tampoco cuando” y “se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional, “ , la frase: “, aun no existiendo reincidencia,”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 12 y adecuación formal).

° ° °

Número 21

Pasa a ser número 26, sin enmiendas.

° ° °

Número 27, nuevo:

Agregar como número 27, nuevo, el que sigue:

“27. Intercálase, en el inciso quinto del artículo 189, entre las frases “a que se refiere el inciso anterior” y “se extinguirá una vez que el Ministerio Público formalice la investigación”, la frase “no procederá tratándose de contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional y”.”.(Unanimidad 4x0. Indicación número 12 y adecuación formal).

° ° °

Número 22

Pasa a ser número 28, sin enmiendas.

Número 23

Pasa a ser número 29, sin enmiendas.

° ° °

Número 30, nuevo:

Agregar como número 30, nuevo, el que sigue:

“30. Agrégase, en el inciso primero del artículo 199, a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “hasta por el plazo de dos años a que se refiere el inciso primero del artículo 92 bis.”. (Mayoría de votos, tres a favor y uno en contra 3x1. Indicación número 12 y adecuación formal).

° ° °

Número 24

Pasa a ser número 31, sin enmiendas.

Artículo 2°

Número 7

Sustituirlo por el siguiente:

“7. Modifícase la Nota Legal N° 6 de la partida 00.09, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en la letra a), a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.

b) Sustitúyense, en la letra c), las palabras “persona adulta,” por: “viajero mayor de edad, excluidos los tripulantes,”.

c) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 13).

Artículo 6°

Reemplazar el inciso primero del nuevo artículo 9° bis que se incorpora, por el siguiente:

“Artículo 9° bis.- Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones consistentes en boletas bancarias o pólizas de seguros, de ejecución inmediata, o cauciones equivalentes, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que se fijen mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.”. (Mayoría de votos, cuatro a favor y una abstención 4x1. Indicación número 14).

Artículo 7°

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 7°. Modifícase el artículo 60 quinquies, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, en los siguientes términos:

1) En el inciso séptimo:

- Reemplázase la frase inicial “Los productos o artículos gravados de acuerdo a las leyes respectivas,”, por “Los productos o artículos a que se refiere esta disposición,”.

- Elimínanse las frases “ni de los locales o recintos particulares para el depósito de mercancías habilitados por el Director Nacional de Aduanas de conformidad al artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas,” y “, salvo que se acredite haber pagado el impuesto de que se trate, antes de la notificación de la infracción”.

- Sustitúyese la palabra “importados”, por “ingresados”.

2) Agrégase, en el inciso noveno, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “El ingreso al país de los productos a que se refiere este artículo, adulterándose maliciosamente, en cualquier forma, tanto la declaración respectiva, como los documentos y exigencias a que se refieren los artículos 76 y 77 de la Ordenanza de Aduanas, será sancionado con la pena establecida en el artículo 169 de la citada Ordenanza.”.

3) Incorpórase, en el inciso final, a continuación de la palabra “productos” la frase: “ingresados al país y que resulten”.”. (Mayoría de votos, cuatro a favor y una abstención 4x1. Indicación número 15).

Disposiciones transitorias

Artículo Tercero

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo tercero. Las modificaciones introducidas por esta ley a los artículos 177, 178, 189 y 197 de la Ordenanza de Aduanas entrarán en vigencia seis meses después de su publicación”.” (Unanimidad 5x0. Indicación número 16).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N°30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, las siguientes modificaciones:

1. Incorpóranse, a continuación del artículo 23, los siguientes artículos 23 bis y 23 ter:

“Artículo 23 bis.- El Director Nacional de Aduanas, a requerimiento de los interesados, podrá certificar como Operadores Económicos Autorizados a personas que podrán actuar en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de acceder a los beneficios relativos a control y simplificación de procesos aduaneros, según su rol en la referida cadena.

Mediante reglamento dictado a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán las actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación de Operador Económico Autorizado, así como los requisitos, condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a la certificación.

La certificación tendrá una vigencia de tres años, renovable por períodos sucesivos, siempre que el Operador Económico Autorizado mantenga los requisitos para su calificación y cumpla las obligaciones que se dispongan. En caso de incumplimiento, total o parcial, el Director Nacional de Aduanas podrá suspender o revocar la certificación de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso anterior, sin perjuicio de toda otra responsabilidad que pudiere hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho incumplimiento.

Artículo 23 ter.- En el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efectos de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoría, el Servicio de Aduanas podrá certificar a personas con el objeto de que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los requisitos y obligaciones que las personas referidas deberán cumplir para acceder a la certificación.

La certificación se otorgará por tres años, renovable por períodos sucesivos, siempre que la persona certificada mantenga los requisitos para su otorgamiento y cumpla las obligaciones asociadas a su rol en los procesos de importación o exportación en que haya intervenido. Las personas certificadas, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de esta Ordenanza, sin perjuicio de toda otra responsabilidad que resulte aplicable.”.

2. Modifícase la letra g) del artículo 31 del siguiente modo:

“a) Agrégase, en su número 1, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.

b) Sustitúyese en el numeral 3, la expresión “persona adulta”, por “viajero mayor de edad, excluidos los tripulantes”.

c) Agrégase, en el párrafo final, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje cuando son portados por tripulantes.”.

3. Incorpórase, en la letra a) del inciso quinto del artículo 56, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión: “Lo anterior será sin perjuicio de las destinaciones de depósito que se cursen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 bis de esta Ordenanza de Aduanas.”.

4. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 60, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “En estos casos, cuando se aplique multa, su monto máximo será de hasta 200 Unidades Tributarias Mensuales. Si hubiere reincidencia, se podrá aplicar una multa de hasta 300 Unidades Tributarias Mensuales.

5. Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo 80 bis:

“Artículo 80 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras, contenidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero y en leyes especiales y las destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos, cualquiera que sea su tipo y naturaleza, cuando el Servicio acredite fundadamente que quien manifiesta la destinación se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Registrar una o más deudas por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, y,o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra institución fiscalizadora, por un monto total superior a 200 unidades tributarias mensuales por más de un año. En estos casos, la inhabilidad cesará cuando se acredite el pago de lo adeudado por los conceptos antes referidos o la existencia de convenios de pago que se hayan suscrito con los servicios respectivos, reactivándose la inhabilidad cuando se acredite cualquier incumplimiento de estos últimos.

b) Haber sido condenado por sentencia firme y ejecutoriada por delito establecido en esta Ordenanza. La inhabilidad será de un año, contado desde la condena firme. Esta inhabilidad y su duración también se aplicarán a la persona jurídica, incluso de hecho, que tramita la destinación, cuyos socios hayan sido condenados en los términos antes expuestos.

c) Registrar sanciones reiteradas por infracciones o contravenciones aduaneras en el período de un año. En este caso, la inhabilidad será declarada por resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, hasta por el plazo de un año, según la gravedad de los hechos.

Además, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite destinaciones aduaneras de cualquier tipo, cuando sea solicitado por un organismo internacional de conformidad con un acuerdo internacional vigente en Chile.”.

6. Incorpórase, a continuación del artículo 91, el siguiente artículo 91 bis:

“Artículo 91 bis.- El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.

El monto máximo de los despachos que podrán ser realizados por estas empresas será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

El ingreso y salida de envíos de entrega rápida se sujetará a las normas especiales que establezca el Director Nacional de Aduanas para este tipo de envíos, conforme a lo dispuesto en la letra c) del número 1 del artículo 191 de esta Ordenanza, relativas a sus procedimientos, plazos, depósito y formalidades documentales. En lo demás, les serán aplicables las normas de este mismo cuerpo legal.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán permanecer almacenadas en recintos especialmente habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos, por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas, siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de esta Ordenanza. Las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos recintos de depósito aduanero serán aprobadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República.

Las empresas que presten servicios de conformidad con este artículo serán responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva y de las multas que se les apliquen. En todo caso, dichas empresas, sus socios, representantes y empleados, estarán sujetos a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza, debiendo rendirse caución de conformidad con el artículo 4°, N°17, de la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

Asimismo, las referidas empresas representarán al comitente extranjero en los términos y condiciones del contrato de servicio de entrega rápida internacional, para efectuar todos los trámites necesarios para el cumplimiento del contrato, incluyendo la devolución de la mercancía al extranjero en caso de rechazo de la misma por el destinatario. Del mismo modo, estas empresas tendrán derecho a solicitar la devolución de los derechos e impuestos de importación pagados por encargo o a nombre de otros, tanto ante el Servicio Nacional de Aduanas como ante la Tesorería General de la República, cuando se haya procedido a la anulación de la respectiva declaración de importación a efectos de reexportar o entregar las mercancías al Servicio de Aduanas.”.

7. Modifícase el artículo 92 de la siguiente forma:

a) Agrégase, a continuación de la frase “o dejadas sin efecto” la frase “, de oficio o a petición de parte,”.

b) Elimínanse los incisos tercero, cuarto y quinto.

8. Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis:

“Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración, salvo tratándose de convenios o tratados internacionales suscritos por Chile, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que aquellos consideran para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de dos años se ampliará a cinco.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al consignatario o importador por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además, una copia del cargo referido al despachador. Se entenderá practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

El interesado tendrá el plazo de dos años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.

9. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 94, la expresión “refieren los artículos 92 y 97”, por la frase “refiere el artículo 97”.

10. Incorpóranse, en el artículo 104, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64 del decreto ley N°825, de 1974, y los importadores que obtengan la certificación establecida en el artículo 23 bis de esta Ordenanza, que importen mercancías que no se hayan acogido previamente a los regímenes suspensivos previstos en los artículos 107 al 109, y 111 bis y que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, podrán retirar las mercancías importadas de los recintos de depósito aduanero, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, salvo el pago de los servicios de almacenamiento y movilización.

Las personas que soliciten acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente deberán constituir previamente una garantía consistente en una boleta bancaria o póliza de seguros, de ejecución inmediata, o caución equivalente, que asegure el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes y los eventuales reajustes e intereses que pudieran causarse. Mediante el decreto a que se refiere el inciso anterior se reglamentará el tipo de garantías que se hará exigible, su ámbito de aplicación, el periodo de su vigencia y los requisitos, condiciones y plazos para hacerla efectiva, así como lo relacionado con su administración. Los derechos, impuestos y demás gravámenes deberán ser pagados dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la legalización de la declaración de importación, comprendiéndose dentro de dicho término el plazo de quince días a que se refiere el artículo 89 de esta Ordenanza.

En caso que el pago no se realice dentro del plazo indicado en el inciso anterior, se hará efectiva la garantía hasta hacerse entero pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes adeudados, incluidos los reajustes e intereses correspondientes, sin perjuicio de que, además, el importador no podrá seguir impetrando el beneficio a que se refieren los anteriores incisos, por el término de un año contado desde el incumplimiento.”.

11. Reemplázase el artículo 108, por el siguiente:

“Artículo 108.- El Director Nacional de Aduanas podrá, previa solicitud fundada, autorizar para su posterior reexportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas.

Las mercancías extranjeras podrán consistir en bienes terminados, a media elaboración, o en materias primas, partes, piezas y otros insumos, a objeto que, según su estado o condición, sean sometidos a procesos de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares. En la realización de los procesos autorizados se podrán utilizar también materias primas, partes, piezas y otros insumos nacionales o nacionalizados.

Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los requisitos y condiciones que deberán cumplir las autorizaciones otorgadas. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que algunos de los procesos enumerados anteriormente puedan ser ejecutados en recintos distintos al habilitado para estos efectos.

En el caso de que antes del vencimiento del plazo de la admisión temporal o de su prórroga, se acredite de manera fundada la imposibilidad de efectuar la reexportación, el Servicio de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías extranjeras, siempre que esta no se encuentre prohibida y previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, sin considerar el mayor valor que los bienes o productos adquieran por los procesos enumerados anteriormente. Además deberá pagarse una tasa del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías extranjeras declarado en la respectiva destinación aduanera, por cada treinta días o fracción superior a quince, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal. Esta tasa, cualquiera sea el tiempo trascurrido, no podrá exceder del 10% sobre el valor señalado y no será aplicable en casos de desperdicios sin carácter comercial.

Si una vez concluido el respectivo proceso resultaren materias primas, piezas, partes o insumos extranjeros sobrantes, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, previa solicitud, su importación hasta por el 10% del valor aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera, exentos del pago de la tasa referida en el inciso precedente, o bien, su utilización en procesos amparados en otra destinación a que se refiere el presente artículo.”.

12. Incorpórase, a continuación del artículo 111, el siguiente numeral “5 bis.- Depósito”; y agrégase bajo éste, el siguiente artículo 111 bis, nuevo:

“Artículo 111 bis.- Las mercancías extranjeras podrán ser objeto de la destinación aduanera de depósito, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, debiendo ser objeto de procesos menores, que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o su comercialización, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, ensacado, envasado o etiquetado, siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas, no alteren los atributos que determinan su carácter esencial y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria.

Los procesos menores citados se deberán realizar en los almacenes a que se refieren los artículos 55 y siguientes, debiendo los almacenistas diferenciar y delimitar de manera separada las áreas destinadas al solo almacenamiento de mercancías de aquellas otras en las cuales se lleven a cabo las operaciones menores propias de la destinación aduanera de depósito y sujetándose a las demás normas e instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas. La realización de procesos menores en los almacenes referidos estará también afecta a la limitación prevista en el inciso cuarto del artículo 56.

Las partes, piezas o insumos incorporados en los procesos menores señalados deberán ser mercancías nacionales o nacionalizadas. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá los requisitos, exigencias y garantías que los interesados deberán cumplir a objeto de autorizar la destinación a que se refiere la presente disposición.

La destinación establecida en este artículo sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera de importación, debiendo pagarse los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo.

El régimen que se establece en el presente artículo no será aplicable en la región en que se sitúe una zona franca establecida de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda sobre Zonas Francas.

13. Reemplázase el artículo 137 por el siguiente:

“Artículo 137.- Las mercancías expresa o presuntamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor, en la forma y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

Para la inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase.

El Presidente de la República podrá eximir del remate a las armas o pertrechos de guerra. En este caso la mercancía pasará a ser de propiedad fiscal.

La subasta podrá realizarse mediante un sistema de remate público por medios electrónicos. El Director Nacional de Aduanas dictará una resolución que regulará la forma, condiciones, normas técnicas y demás procedimientos necesarios para la implementación de esta forma de subasta.”.

14. Agrégase, en el artículo 140, el siguiente numeral 4:

“4) Las mercancías que ingresen al país al amparo de la destinación aduanera de depósito, sin que al término del plazo autorizado se haya cursado una destinación aduanera de importación.”.

15. Agrégase, en el artículo 141, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas, mediante resolución, podrá agrupar en una Aduana las subastas de mercancías que se encuentren bajo jurisdicción de distintas Aduanas.”.

16. Sustitúyese el inciso final del artículo 152 por el siguiente:

“Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe favorable del Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, podrá donar a alguna institución de beneficencia o asistencia social, o a algún establecimiento educacional sin fines de lucro, las mercancías susceptibles de ser destruidas, no indicadas en el inciso anterior, y que sirvan para el cumplimiento de sus objetivos sociales, de conformidad con el procedimiento que determine. Se consideran también dentro de esta categoría aquellas mercancías que, habiéndose incluido en más de tres subastas consecutivas, no fueron rematadas por falta de postores. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública.”.

17. Agrégase en el artículo 155, a continuación de la palabra “arancelarios”, la expresión “e impuestos”.

18. Agrégase en el artículo 156 el siguiente inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Director podrá ordenar que los remates se efectúen en pública subasta en forma electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 137, en cuyo caso no procederá el derecho señalado en el inciso precedente.”.

19. Sustitúyese el artículo 157 por el siguiente:

“Artículo 157.- Los remates de mercancías deberán ser anunciados de manera de garantizar su mayor difusión, de la forma en que se determine en el respectivo reglamento.”.

20. Agrégase, en el inciso primero del artículo 159, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Estas limitaciones no se aplicarán a la subasta de vehículos usados.”.

21. Sustitúyese el artículo 164 por el siguiente:

“Artículo 164.- Los adjudicatarios deberán enterar el valor de la adjudicación y retirar la mercancía adjudicada del recinto en que se encuentren almacenadas dentro de los siete días siguientes al remate.

Si no enteraren tal valor o no retiraren la mercancía en el plazo citado, quedará a beneficio fiscal la suma que hayan depositado como garantía y perderán todo derecho sobre la mercancía, la que se incorporará en el próximo remate. Esta suma, deducidos los gastos del remate, entre los que se incluirán los derechos de martillo, si corresponden, ingresará a Rentas Generales de la Nación.

En ningún caso se podrá retirar la mercancía sin que se haya pagado íntegramente el precio respectivo.”.

22. Modifícase el artículo 165 de la siguiente forma:

a) Incorpórase en la letra a), a continuación de la expresión “derechos arancelarios”, los siguientes términos “, impuestos y demás gravámenes”.

b) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

“c) Tratándose de mercancías incautadas por orden de los tribunales de justicia en procesos por delitos aduaneros, el producto de la subasta se pondrá a disposición del tribunal que hubiere ordenado la incautación, el que, con sus respectivos reajustes e intereses, ingresará a Rentas Generales de la Nación en caso de decretarse el comiso de ellas, o se devolverá a su propietario cuando se dictare sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo debidamente ejecutoriados.”.

23. Agrégase, en la letra ñ) del artículo 176, a continuación de la expresión “Diario Oficial”, la siguiente frase: “, sin perjuicio de la publicación en extracto que disponga el Director Nacional, conforme al N°29, del artículo 4°, del decreto con fuerza de ley N°329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas”.

24. Incorpórase, en el artículo 177, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Lo anterior no procederá si se trata de contravenciones constitutivas de incumplimiento de plazos.”.

25. Modifícase el artículo 178 de la siguiente manera:

a) Agrégase en el numeral 1) de su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la oración “Tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, cualquiera sea su valor, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos, sin perjuicio de la pena corporal señalada.

b) Incorpóranse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto y así sucesivamente:

“En caso de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el Ministerio Público podrá solicitar por el periodo que dure la investigación como medida cautelar real, según lo prescrito en el artículo 157 del Código Procesal Penal, el comiso de los vehículos que hubiesen sido utilizados para perpetrar el ilícito y la clausura del establecimiento donde se cometió la infracción.

Asimismo, en caso de resultar condenado, se aplicará como pena accesoria el comiso de los vehículos utilizados para perpetrar el ilícito y la clausura del establecimiento donde se cometió la infracción.”.

c) Intercálase, en el inciso tercero, que pasa a ser quinto, entre las frases “ni tampoco cuando” y “se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional, “, la frase: “, aun no existiendo reincidencia,”.

26. Sustitúyese, en la letra f) del artículo 181, la frase “al régimen suspensivo” por la siguiente: “a regímenes suspensivos”; e incorpórase, a continuación de la frase “de derechos de admisión temporal”, la siguiente expresión: “o de depósito, salvo cuando se trate de actividades autorizadas para dicho tipo de destinación,”.

27. Intercálase, en el inciso quinto del artículo 189, entre las frases “a que se refiere el inciso anterior” y “se extinguirá una vez que el Ministerio Público formalice la investigación”, la frase “no procederá tratándose de contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional y”.

28. Modifícase el artículo 197 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“El mandato podrá constituirse mediante poder especial, otorgado por escritura pública o por otros medios, manuales o electrónicos, que autorice el Director Nacional de Aduanas, para uno o más despachos, y será revocable conforme a las reglas generales. El mandatario deberá acreditar la vigencia del mandato, cuando le sea exigida por el Servicio.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“También podrá constituirse mediante el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas o documentos que hagan sus veces, cuando se trate de la introducción de mercancías al país.”.

29. Modifícase el artículo 198 en los siguientes términos:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) El capital social no podrá ser inferior a 5.000 unidades de fomento, debiendo al momento de la constitución estar efectivamente pagadas al menos 3.000 unidades de fomento y, enterarse la diferencia en el plazo de tres años;”.

b) Sustitúyese, en la letra d), el número “20” por “10”.

30. Agrégase, en el inciso primero del artículo 199, a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “hasta por el plazo de dos años a que se refiere el inciso primero del artículo 92 bis.”.

31. Sustitúyese, en el numeral 1 del artículo 201, el punto y coma final por un punto seguido, agregándose, a continuación, la siguiente frase: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar otros mecanismos de control o la utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de esta obligación;”.

Artículo 2°.- Modifícase la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el decreto N°1148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, en la forma que a continuación se indica:

1. Incorpórase la siguiente Nota Legal Nacional Nº6, nueva:

“Nota Legal Nacional Nº6: Los montos en dólares de las partidas arancelarias 00.09, 00.23 y 00.26 se actualizarán cada cinco años, mediante decreto supremo aprobado por el Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al Por Mayor (PPM) de los Estados Unidos de Norteamérica, en el período de sesenta meses, comprendido entre el uno de noviembre del año que antecede al de la dictación del decreto supremo y el treinta de octubre del año anterior a la vigencia de dicho decreto. En caso de resultar un monto con decimales deberá aproximarse al entero superior. Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.

2. Sustitúyese la glosa de la subpartida 0004.0200 por la siguiente: “Dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile; así como funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior.”.

3. Sustitúyese, en el primer inciso de la glosa de la subpartida 0004.0500, la frase “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional” por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior”.

4. Sustitúyese, en el segundo inciso del N°4 de la Nota Legal de la partida 00.04, la frase “a los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional” por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior,”; y la oración “esos Ministerios, respectivamente, califiquen” por “esos Ministerios e Instituciones, respectivamente, califiquen”.

5. Modifícase la glosa de la subpartida 0009.0200, de la siguiente manera:

a) Agrégase, a continuación de la expresión “viajero”, la frase “, excluidos los tripulantes,”.

b) Incorpórase, a continuación de la frase “De igual beneficio gozarán los pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

c) Incorpórase, después de los términos “US$500”, la frase “, por viaje y US$350 mensuales, respectivamente,”.

6. Reemplázase la glosa de la subpartida 0009.8900, por la siguiente:

“Otras mercancías de viajeros hasta por un valor de US $3.000 FOB.”.

7. Modifícase la Nota Legal N° 6 de la partida 00.09, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en la letra a), a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.

b) Sustitúyense, en la letra c), las palabras “persona adulta,” por: “viajero mayor de edad, excluidos los tripulantes,”.

c) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

8. Reemplázase la Partida 00.23 por la siguiente:

9. Sustitúyese, en la glosa de la partida 00.26, el número “100” por el número “500”.

10. Modifícase la partida 00.33 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en la glosa, la expresión “UN AÑO” por “DIECIOCHO MESES”.

b) Incorpóranse las siguientes Notas Legales:

“Nota Legal Nº1: Los chilenos que regresen definitivamente al país y que acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a dieciocho meses, podrán importar al amparo de esta Partida un vehículo que, correspondiendo a alguno de los ítems señalados en ella, ingrese conjuntamente con el beneficiario. Dicho vehículo tendrá igual tratamiento cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente.

El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar el plazo señalado en el inciso anterior.

Nota Legal N°2: El vehículo susceptible de ser importado al amparo de esta Partida deberá provenir del país de residencia del beneficiario y haber sido adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha del regreso definitivo del beneficiario a Chile. No obstante, el vehículo podrá ser adquirido en alguna de las zonas francas nacionales e ingresado al resto del país, dentro del plazo a que se refiere el párrafo final, del inciso primero, de la Nota Legal N° 1.

Nota Legal N°3: El vehículo importado al amparo de esta Partida no podrá ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique su tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo de tres años, contado desde la fecha de su importación al país, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponda en el régimen general.

Nota Legal Nº4: Las personas que se acojan a la presente Partida no podrán hacer uso de ninguna otra posición de esta sección, con la sola excepción de la Partida 00.09 sobre menaje y,o útiles de trabajo.

Nota Legal N°5: Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de esta Partida sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contado desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo.

Nota Legal Nº6: El plazo de permanencia en el extranjero a que se refiere esta Partida se contará hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficiario a Chile y no podrá interrumpirse por un plazo superior a sesenta días en total, salvo en casos debidamente calificados por el Director Nacional de Aduanas.

El período de permanencia en el extranjero se acreditará mediante certificado de viaje, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.”.

11. Incorpórase en la Partida 00.36, a continuación de la palabra “análogos”, la siguiente expresión: “, las que estarán exentas del pago de derechos de aduana”; y reemplázase el número “6” de la columna ad valorem, por la letra “L”.

12. Derógase la partida 00.10.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N°329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, en los siguientes términos:

1. Elimínase el numeral 19.

2. Incorpórase el siguiente numeral 29:

“29.- Ordenar la inserción en extracto de las resoluciones, oficios y cualquier otro acto administrativo que, de conformidad con la ley, deba publicarse en el Diario Oficial, debiendo quedar el texto íntegro publicado en la página web del Servicio.”.

Artículo 4°.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N°19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) suscritos por Chile, la expresión “5 días hábiles”, por “diez días hábiles”.

Artículo 5º.- Introdúcense en la ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el artículo 1° del decreto ley N°825, de 1974, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase, en la letra b) del artículo 9°, a continuación del guarismo “64”, la siguiente expresión “y las indicadas en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas”.

2. Incorpórase, en el inciso sexto del artículo 64, a continuación de las expresiones “recinto aduanero, salvo” lo siguiente: “en el caso de lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas o”.

Artículo 6°.- Incorpórase, en el decreto con fuerza de ley N°2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, el siguiente artículo 9° bis:

“Artículo 9° bis.- Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones consistentes en boletas bancarias o pólizas de seguros, de ejecución inmediata, o cauciones equivalentes, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que se fijen mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Las cauciones a que se refiere el inciso anterior tendrán por objeto asegurar el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en contra de las personas y por las actividades señaladas en el mismo inciso.

La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión de las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras a que se refiere el inciso primero.”.

Artículo 7°. Modifícase el artículo 60 quinquies, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, en los siguientes términos:

1) En el inciso séptimo:

- Reemplázase la frase inicial “Los productos o artículos gravados de acuerdo a las leyes respectivas,”, por “Los productos o artículos a que se refiere esta disposición,”.

- Elimínanse las frases “ni de los locales o recintos particulares para el depósito de mercancías habilitados por el Director Nacional de Aduanas de conformidad al artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas,” y “, salvo que se acredite haber pagado el impuesto de que se trate, antes de la notificación de la infracción”.

- Sustitúyese la palabra “importados”, por “ingresados”.

2) Agrégase, en el inciso noveno, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “El ingreso al país de los productos a que se refiere este artículo, adulterándose maliciosamente, en cualquier forma, tanto la declaración respectiva, como los documentos y exigencias a que se refieren los artículos 76 y 77 de la Ordenanza de Aduanas, será sancionado con la pena establecida en el artículo 169 de la citada Ordenanza.”.

3) Incorpórase, en el inciso final, a continuación de la palabra “productos” la frase: “ingresados al país y que resulten”.

Artículo 8º.- Introdúcense en la ley Nº19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala, las siguientes modificaciones:

1. Incorpórase, en los incisos primero y segundo del artículo 2°, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

2. Incorpórase, en el artículo 4°, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

Artículo 9°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 6° de la ley N°17.238, por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto, y así sucesivamente:

“Las personas lisiadas interesadas en adquirir un vehículo, acogiéndose a las franquicias arancelarias establecidas en este artículo, deberán presentar una solicitud al Servicio Nacional de Aduanas, acompañada de la resolución que para tales efectos les otorgue la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en la cual se deberán consignar los elementos especiales que deberá tener el vehículo que requieran.

Corresponderá al Director Nacional de Aduanas dictar las resoluciones que señalen los documentos que los interesados deben acompañar a las solicitudes respectivas y el procedimiento para su tramitación.

Para los efectos de la importación de los vehículos por las personas lisiadas, en ningún caso se exigirá licencia de conducir.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.422:

1. En el artículo 48:

a) Agrégase, al final del inciso quinto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.

b) Elimínase el inciso séptimo.

2. Sustitúyese el artículo 53 por el siguiente:

“Artículo 53.- Una resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas determinará los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones, control, fiscalización y la desafectación de los bienes acogidos a los beneficios aduaneros establecidos en los artículos 48 y 49 de la presente ley.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Las suspensiones de despacho a que se refiere el artículo 16 de la ley N°19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) suscritos por Chile, vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por la norma en vigor al momento en que fueron suspendidos los respectivos despachos.

Artículo segundo.- Los recintos que se encontraren acogidos al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo a la fecha de publicación de esta ley, se regirán hasta su vencimiento por el respectivo decreto emanado del Ministerio de Hacienda conforme al cual fueron autorizados. No obstante, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo a que se refiere el nuevo inciso primero del artículo 108, podrán acogerse al nuevo régimen de perfeccionamiento activo, cumplidas las nuevas exigencias legales y reglamentarias.

Artículo tercero. Las modificaciones introducidas por esta ley a los artículos 177, 178, 189 y 197 de la Ordenanza de Aduanas entrarán en vigencia seis meses después de su publicación”.

Artículo cuarto.- Las sociedades de agentes de aduanas constituidas a la fecha de publicación de esta ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, modificado por el presente texto legal, dentro del plazo de tres años desde su entrada en vigencia.

Artículo quinto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberán dictarse los diversos decretos supremos, reglamentos y resoluciones que corresponda expedir para su aplicación, de conformidad a lo ordenado en las normas permanentes del presente texto legal. El reglamento señalado en el inciso segundo del nuevo artículo 23 bis de la Ordenanza de Aduanas deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo sexto.- Las modificaciones a la partida 00.33 del Arancel Aduanero introducidas por esta ley entrarán en vigencia tres meses después de su publicación.

A su vez, las normas sobre franquicias de tripulantes que por esta ley se establecen regirán un año después de su publicación. Dentro de dicho plazo, el Servicio Nacional de Aduanas deberá implementar el sistema electrónico necesario para su control.

Artículo séptimo.- Los usuarios de zona franca que a la fecha de vigencia de esta ley se encontraren operando, deberán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, constituir la garantía a que se refiere el nuevo artículo 9° bis del decreto con fuerza de ley N°2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año, un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 30 de agosto, 6, 13 y 27 de septiembre y 11 de octubre de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán (Felipe Harboe Bascuñán).

Sala de la Comisión, a 25 de octubre de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA.

(BOLETÍN Nº 10.165-05)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la iniciativa tiene como objetivo central introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio de exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 10 artículos permanentes y 8 disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI: ORIGEN: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

IX. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobación en general, 97 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones.

X. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de junio de 2016.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.

2. Decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

3. Ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio OMC suscritos por Chile.

4. Decreto N° 1.148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que modifica Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile.

5. Decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

7.- Código Tributario.

8.- Decreto ley N° 828, de 1974, de impuesto a los tabacos manufacturados.

9. Ley Nº 19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala.

10. Ley N° 17.238, que concede a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, en las condiciones que señala, las franquicias aduaneras que indica para la importación de los bienes que estipula, y, asimismo, autoriza la importación sin depósito y liberada del pago de todo derecho, impuestos, tasas y demás gravámenes a los vehículos con características técnicas especiales para ser usados por personas lisiadas, en las condiciones que indica, modifica el arancel aduanero y la ley N° 16.768.

11. Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

12. Ley N° 18.846, que autoriza la actividad empresarial del Estado en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique.

Sala de la Comisión, a 25 de octubre de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

MODERNIZACIÓN DE LEGISLACIÓN ADUANERA

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Conforme al acuerdo de Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la legislación aduanera, con informes de la Comisión Especial de Zonas Extremas y de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.165-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 22ª, en 8 de junio de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Especial de Zonas Extremas: sesión 57ª, en 25 de octubre de 2016.

Hacienda: sesión 57ª, en 25 de octubre de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo principal de la iniciativa es introducir mejoras en los procesos aduaneros, para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio exterior, sobre la base de mantener la fiscalización de que son objeto.

La Sala, en sesión de 8 de junio recién pasado, determinó que el proyecto de ley fuera considerado primero por la Comisión Especial de Zonas Extremas y luego por la Comisión de Hacienda.

Asimismo, el 12 de julio recién pasado acordó que fuera discutido en general y en particular a la vez.

La Comisión Especial de Zonas Extremas acogió la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable señora Goic y Senadores señores Chahuán, Horvath, Moreira y Patricio Walker. En cuanto a la discusión particular, introdujo diversas enmiendas, las que aprobó en la misma forma.

La Comisión de Hacienda, por su parte, también discutió la iniciativa en general y en particular, en virtud del acuerdo mencionado. La sancionó en general por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar, y lo hizo en particular con diversas enmiendas, de conformidad con las votaciones que consigna.

El texto propuesto se encuentra en el informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más.

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El señor LAGOS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se autorizará la presencia en la sesión del señor Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

Acordado.

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El señor LAGOS (Presidente).-

En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión Especial de Zonas Extremas , deseo destacar que, habiéndose discutido la iniciativa en general y en particular por la autorización de la Sala, todo lo referente a la Zona Franca de Iquique , a la Zona Franca de Extensión Industrial de Arica , y a Magallanes y la Zona Franca de Extensión de Aisén y Palena, conforme a un compromiso ya concretado en una ley, es un asunto más que sensible.

En seguida, el aumento experimentado por nuestras exportaciones e importaciones hace indispensable empoderar y modernizar al Servicio Nacional de Aduanas. Como lo dice el informe, el comercio de Chile con el mundo se ha incrementado en un 105 por ciento en los últimos diez años, habiendo representado, en el año 2014, el 53 por ciento del producto interno bruto. De hecho, los ingresos por tal concepto son mayores que los del IVA. Por lo tanto, esta es una materia particularmente significativa.

Ahora, nuestra Comisión recibió a una gran cantidad de personas y a representantes de organizaciones de las zonas extremas, y se hizo cargo de algunos elementos de la modernización, en la cual juegan un rol importante no solo las facultades que necesitan recuperar los funcionarios de Aduanas, sino también el aspecto tecnológico.

Hoy en día existen instrumentos y aparatos que permiten saber exactamente lo que va dentro de los contenedores, sin tener que abrirlos. Además, dentro de los productos que se intercambian entre distintos países o al interior de nuestras regiones se pueden poner elementos con miras a la trazabilidad. O sea, es posible determinar si han sido sometidos a cambios de temperatura, a la humedad o a golpes o intervenciones.

Creemos que eso no quedó totalmente claro en el proyecto, o por lo menos en las presentaciones del Subsecretario y del Director Nacional de Aduanas.

Una cuestión particularmente relevante en el órgano técnico fue la de los depósitos fuera de las zonas francas y que permiten intervenciones "menores", como dice el proyecto. La idea es que ello quede absolutamente acotado. En caso contrario, las zonas francas dejarían de tener sentido, porque podría tratarse de armar, de empaquetar, de mantener el producto en forma indefinida y de poder comercializarlo, lo que sería incluso peor.

Este punto y otros, como el de los vehículos para personas con alguna discapacidad que retornan al país, fueron resueltos a través de indicaciones. En la Comisión logramos que el Ejecutivo presentara varias que acotan asuntos bastante delicados.

En términos generales, la iniciativa no afecta, entonces, a las zonas francas. Al revés, las reafirma, después del debate en la Comisión y de los compromisos adquiridos por el señor Sergio Micco , Subsecretario de Hacienda.

Algo también relevante fue que con la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, representada por su Presidente , señor Marcelo Reyes , y los directores señora Jaqueline López y señor Daniel Vergara , junto a los asesores señores Alfredo Ugarte y Juan Ignacio García , se logró retomar una mesa de conversación entre los funcionarios y el Ejecutivo que había quedado prácticamente sin operar a raíz de la reforma tributaria, que los afectó.

Se generó una serie de compromisos -repito- que le permitieron al órgano técnico avanzar en general y en particular con relación a algunos de estos aspectos.

Quedan pendientes cuestiones de fondo, a nuestro entender, como el caso de Arica y Parinacota.

Vinieron el Vicepresidente de la Asociación de Industriales de Arica (ASINDA), señor Oscar Villalobos -los representó el Diputado señor Vlado Mirosevic - y el académico de la Universidad de Tarapacá señor Fernando Cabrales.

La situación de Arica a partir de los años setenta ha desmejorado a tal grado que la zona franca industrial o la extensión no le son hoy favorables. Y tampoco lo son en la forma como se plantea el articulado.

Por eso es que volvemos a plantear una insistencia en términos generales, a través de la Sala, con el objeto de que se recapacite y se les dé el carácter de zona franca también a Arica y Parinacota.

Lo anterior, sobre todo, porque la Comisión de Zonas Extremas venía trabajando con bastante anticipación en lo relativo a los indicadores de desarrollo regional y particularmente a cómo se ven estos territorios respecto a los países vecinos.

Si se hace una comparación, Tacna ha sido objeto de una política especial que ha dado lugar a que se desarrollen en ella -y no en Arica- prácticamente todos los servicios e incluso los elementos de consumo para la zona norte de nuestro país, lo que nos parece extremadamente desfavorable.

De la misma manera, Argentina, en la zona sur, especialmente en torno a Punta Arenas, ha desarrollado una política agresiva de generación de trabajo y empoderamiento de regiones como Río Gallegos, Tierra del Fuego y Ushuaia, a diferencia de lo que hace nuestro país en la Patagonia chilena.

Por esta razón es que invitamos, en su minuto, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, a la Dirección de Fronteras y Límites y a distintas entidades para que ilustraran de alguna manera acerca de una política más diferenciadora, no solo al órgano técnico, sino también a las organizaciones que he señalado.

Sabemos que existe un plan especial de zonas extremas, pero es bueno que rija por un período más largo y que asimismo se haga cargo de estos aspectos.

Como nos encontramos en la discusión general, la Comisión de Zonas Extremas destaca, desde luego, la conveniencia de la aprobación, pero en la medida en que todavía se abra un espacio para indicaciones que se hagan cargo de las materias pendientes y, en particular, de lo señalado por la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas, quienes bien saben que pueden generar una mejor oportunidad de modernización del servicio.

Eso es lo que puedo informar en esta etapa.

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El señor LAGOS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se autorizará al Director Nacional de Aduanas , señor Juan Araya, para asistir a la sesión.

Acordado.

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El señor HORVATH.-

Pido abrir la votación.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

¿Hay acuerdo para ello, sin perjuicio de que el señor Subsecretario intervenga a continuación?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor MICCO ( Subsecretario de Hacienda ).-

Señor Presidente , es un placer venir a presentar el proyecto que moderniza la legislación aduanera, el cual reviste una importancia fundamental, en particular considerando:

- Los compromisos adoptados por Chile en los diversos acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

- Los beneficios arancelarios otorgados a diversos países mediante acuerdos de libre comercio, que demandan adecuados mecanismos de control y verificación en aduanas y han planteado una serie de problemas que deben ser superados.

- La necesidad de actualizar y facilitar el uso de diversas franquicias de nuestro sistema aduanero.

- El aumento del comercio internacional durante las últimas décadas, como también su mayor diversificación y complejidad, han llevado a que tengamos que hacer una serie de modificaciones a la forma en que se recaudan nuestros derechos aduaneros.

¿Cuáles son las principales enmiendas que efectúa la iniciativa? Las mencionaré en forma general.

Una de ellas, quizás la más importante, es la de incorporar el Operador Económico Autorizado -se encuentra en el artículo 1°, número 1, y en el artículo quinto transitorio-, que es parte de los compromisos del Acuerdo de Facilitación de Comercio, de la OMC, y del Protocolo Adicional de la Alianza del Pacífico.

Eso supone la certificación de operadores intervinientes en la cadena logística del comercio exterior que reúnan ciertos estándares. Las empresas que la obtengan tendrán acceso a procedimientos aduaneros especiales, lo que facilitará la incorporación de nuestros productos a los mercados internacionales.

Para tal efecto, se contempla la figura del Operador en nuestra Ordenanza de Aduanas, y se deja entregada a un reglamento la regulación de los programas y las condiciones, obligaciones y beneficios de quien se certifique conforme a este esquema. Al Director Nacional de Aduanas le corresponderá la misión de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y el reglamento.

Además, el número 1 del artículo 1° agrega un artículo 23 ter, nuevo, a la Ordenanza, el cual establece la posibilidad de certificar a terceros que asistan a Aduanas en sus labores de fiscalización y auditoría respecto a la determinación del peso y de la humedad, la extracción de muestras y otras que determine el Servicio. Se trata de entidades que ya operan y cuyo reconocimiento y certificación se traducirá en un mejor control de esas funciones.

El Operador Económico Autorizado hará posible que nuestras exportaciones ingresen en forma más rápida a los mercados. Por ejemplo, en Estados Unidos existe una norma en el sentido de que las mercaderías que lleguen a través de esa figura tengan un acceso preferente al sistema aduanero. Es algo que se está repitiendo en todos los países.

Por lo tanto, la medida facilitará nuestro comercio exterior.

Otro punto importante, que fue motivo de discusión tanto en la Comisión de Hacienda como en la de Zonas Extremas, es la creación de la destinación aduanera de depósito. Ello permitirá que las mercaderías almacenadas sean objeto de operaciones menores, lo que procederá solo en recintos de depósito aduanero regulados en los artículos 55 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. El almacenista deberá delimitar los espacios físicos donde podrán llevarse a cabo los procedimientos.

La destinación aduanera de depósito solo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera de importación, conforme a la indicación incorporada por el Ejecutivo con fecha 13 de julio recién pasado, lo que despeja toda duda en torno a la eventualidad de una destinación de exportación. La idea es proteger la ventaja comparativa de la zona franca.

Fue un asunto ampliamente debatido en la Comisión de Zonas Extremas. La modificación se realizó de forma que los depósitos especiales solo pudieran hacer transformaciones menores, las cuales quedaron claramente establecidas y únicamente para bienes destinados al comercio nacional, no así a su reexportación.

De este modo, se protegen las ventajas que tienen algunas zonas francas como la ZOFRI, en el norte, donde uno de los principales beneficios que se presentan es la aplicación de modificaciones tanto menores como mayores para la reexportación posterior de la mercadería.

Luego, conforme a indicaciones introducidas por el Ejecutivo durante la discusión en la Comisión de Hacienda, se precisó el concepto de "operaciones menores", que ya mencioné.

A través de una indicación importante, introducida durante esta etapa de tramitación, se modificó el inciso final del artículo 111 bis propuesto y se dispuso que la destinación aduanera de depósito no será aplicable en la región en que se sitúe una zona franca establecida de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 2° del DFL N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

La que nos ocupa fue otra materia relevante, que consideró la petición que hizo la gente de Arica para que estos depósitos se pudieran radicar tanto en la mencionada ciudad como en la región en general.

Por otra parte, y para facilitar el comercio exterior de Chile, la ley en proyecto regula las empresas de envíos de entrega rápida, es decir los couriers.

Se incorpora un artículo a la Ordenanza que permite reglamentar, legalmente, los aspectos esenciales de la actividad de operadores couriers, considerando que cumplen un rol de transportista, despachador y almacenista.

Respecto del proceso de ingreso y salida de sus mercancías, las normas especiales relativas al monto máximo de sus despachos serán establecidas mediante decreto supremo dictado por Hacienda y se faculta a Aduanas para instaurar procedimientos, plazos, depósitos y formalidades documentales. En lo demás serán aplicables las normas generales.

Este es otro punto muy significativo para el comercio de Chile, considerando que en el último tiempo gran cantidad de su actividad se realiza a través de los , tanto para la importación de bienes como para la exportación.

Fue una medida ampliamente solicitada por operadores de empresas que exportan bienes y servicios a pequeña escala.

Otro aspecto importante y de lata discusión fue el aumento del plazo para la formulación de cargos.

Esta medida corresponde a uno de los ejes principales del proyecto de ley. Resulta urgente corregir el plazo para fiscalizar el pago de los tributos aduaneros. En la actualidad, Aduanas cuenta con el plazo de un año para formular los cargos (ejercer la acción de cobro de los tributos), a contar de la fecha de la importación, el cual resulta insuficiente, ya que no considera un tiempo adecuado para la investigación de las operaciones, los plazos para que interesados presenten información, envío de consultas a otros países, entre otros aspectos.

El punto fue muy debatido, como ya dije, y se planteó la necesidad de ampliar el plazo de uno a dos años, debido a que muchas veces se requiere revisar el componente de origen de las importaciones, lo que toma un tiempo bastante más extenso que el de un año. Este hace inoperante la certificación a posteriori, cuestión importante de considerar para contar con una Aduana más moderna.

Otra materia relevante la constituye la actualización de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

Se modifica la Sección 0 del Arancel Aduanero, que establece el sistema de franquicias existentes en Chile, donde se destacan, entre otros, el aumento del monto máximo de la franquicia para medicamentos, de 100 a 500 dólares.

Con motivo de la última indicación presentada por el Ejecutivo con fecha 13 de julio de 2016, en la Comisión de Zonas Extremas del Senado se ajustó la redacción del literal b) del numeral 10 del artículo 2° del proyecto, de manera de permitir, más allá del beneficio adicional para los medicamentos, que los vehículos importados bajo franquicia también pudieran ser adquiridos en las zonas francas del país y no solo importados desde el exterior.

La medida se solicitó para mantener la actividad de compraventa de automóviles usados en las zonas francas de nuestro territorio.

Por último, se hicieron una serie de modificaciones que permiten fortalecer la fiscalización de la importación o exportación de productos con impuestos específicos. En particular, se introdujeron enmiendas para aumentar las penas en el caso de contrabando de algunos bienes, en particular el de los cigarrillos.

Se formularon varias indicaciones, una de las cuales fue presentada en la Comisión por parlamentarios, pero el Ejecutivo, estando de acuerdo con su idea de fondo, encontró que presentaba algunos detalles que era necesario perfeccionar en la Sala a través de nuevas indicaciones.

Por lo anterior, se solicita la posibilidad de que se abra un plazo para introducir cambios en el tema concreto de las facultades y las penas a aplicar en el caso de contrabando de bienes con impuestos específicos.

Este es el recuento, señor Presidente, de las principales materias que contiene el proyecto de ley que moderniza la legislación aduanera.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Subsecretario.

Me ha solicitado hacer uso de la palabra un importante número de señores Senadores.

Se la voy a dar, en primer término, al Honorable señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , en razón de todo lo que ya se ha destacado, fundamentalmente por el Subsecretario de Hacienda y el Senador Antonio Horvath, quien informó el proyecto, resulta de mucha importancia actualizar la legislación chilena con la finalidad de adecuar nuestras normas aduaneras a los tiempos que corren, propiciando la facilitación del comercio aduanero, el cual se ha ido masificando cada vez más con el paso de los años. Además, el comercio internacional ha modificado de manera sustancial su logística y su forma de operar tanto en la producción como en el transporte, distribución y consumo de bienes, por lo que se requiere una mejor y más moderna institucionalidad.

El comercio internacional se ha ido diversificando y complejizando debido, principalmente, al exponencial aumento que ha vivido. En Chile, este ha aumentado más de 105 por ciento en los últimos diez años. Asimismo, nuestro país ha suscrito una serie de acuerdos internacionales de carácter comercial que incorporan reformas en materias aduaneras, lo que obliga a adecuar los procedimientos aduaneros contemplados en nuestra legislación, tanto para el desarrollo más dinámico de la actividad económica internacional como para fortalecer la fiscalización de estas operaciones.

En este último punto, a raíz de la masificación del comercio internacional, han surgido nuevas formas para vulnerar la legislación, lo que obliga a aumentar las potestades para fiscalizar y así garantizar el cumplimiento de la ley, con la finalidad de que el mercado funcione de buena manera.

La importancia de regular de buena forma la actividad económica que se realiza en las aduanas se refleja, principalmente, en la recaudación tributaria. En el año 2014, señor Presidente , Aduanas determinó tributos por un monto total de 14 mil millones de dólares, lo que corresponde a casi un tercio de los ingresos tributarios totales del Fisco chileno.

En cuanto a los plazos de prescripción, el actual artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas establece que el Servicio Nacional de Aduanas podrá formular cargos dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la legalización de las destinaciones aduaneras, cuando los derechos de aduana pagados resulten ser menores a los correspondientes. El mismo plazo tendrá el interesado para solicitar la devolución del exceso de derechos de aduana, si los pagados resultan ser mayores que los que corresponden. En el caso de que se constatare existencia de dolo o de uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de un año se ampliará a tres.

El Ejecutivo presentó una nueva redacción para el artículo 92, al cual se sumó la incorporación de un nuevo artículo 92 bis, que aumentaba los plazos a tres y seis años, respectivamente. Esto fue rechazado por la Comisión de Hacienda de la Cámara en primera instancia. El Gobierno intentó reabrir el debate sobre la referida norma, pero los Diputados de la UDI, haciendo uso del reglamento, se opusieron. Luego el Ejecutivo decidió presentar la indicación por tercera vez, en la Sala, teniendo que ser devuelto el proyecto a la Comisión, donde aquella fue nuevamente rechazada. Finalmente, se formuló de nuevo una indicación en el Hemiciclo de la Cámara, pero esta vez aumentando los plazos a tres y cinco años, respectivamente. Se aprobó y la iniciativa fue despachada así al Senado. En la Cámara revisora, por acuerdo entre el Ejecutivo y la Cámara Aduanera, los plazos se redujeron finalmente a dos y cuatro años.

Cabe hacer presente que la discusión respecto al aumento de plazos para formular cargos se ha planteado ya en cinco ocasiones.

También debo señalar que los representantes de las distintas zonas francas manifestaron su preocupación en cuanto a la iniciativa, toda vez que con la creación de la Destinación Aduanera de Depósito y el perfeccionamiento del Régimen de Admisión Temporal se estarían otorgando facultades que hoy son privativas de esas zonas a todo el país. Este fue uno de los motivos por los cuales la Sala del Senado determinó que la iniciativa fuera vista en primer término por la Comisión Especial de Zonas Extremas -a la cual pertenezco- y luego por la de Hacienda.

En relación con la Destinación Aduanera de Depósito, la Comisión de Zonas Extremas del Senado modificó el inciso cuarto del nuevo artículo 111 bis, estableciendo que la destinación "sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera de importación, debiendo pagarse los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo". La norma original señalaba que dicha destinación solo podría ser cancelada mediante una destinación aduanera definitiva.

Con respecto al contrabando, el proyecto no considera modificaciones al procedimiento y sus sanciones, contemplados en los artículos 180 a 189 de la Ordenanza de Aduanas. Esto, a pesar de haber sido solicitado por la Cámara Nacional de Comercio y de la contundente exposición de British American Tobacco en la Comisión de Hacienda de la Cámara, en la cual se señaló que el comercio ilícito de cigarrillos (contrabando) privó al Fisco de recaudar más de 215 millones de dólares el año 2015.

Aun así, en dicho organismo se aprobó la indicación de uno de sus miembros, el Senador Juan Antonio Coloma , al artículo 178, que establece el comiso de los vehículos que hayan sido utilizados para la perpetración del delito de contrabando, en caso de tratarse de mercancía afecta a tributación especial o adicional, así como el aumento de las multas asociadas al ilícito.

En definitiva, señor Presidente , el proyecto representa una seria y adecuada modificación de una legislación, que, al ser tan dinámica, requiere de constantes actualizaciones. Dentro de estas, el aumento de los plazos de prescripción, a los que me referí anteriormente, se convierte en el aspecto más polémico de la iniciativa. Frente a ello, algunos entendemos que habría que rechazarlo. Sé que el Senador Coloma va a solicitar división de la votación respecto de algunos artículos.

Sin embargo, se trata de un proyecto importante para el país y para el Servicio Nacional de Aduanas, pues va a permitir una mayor recaudación. Chile necesita recursos y nosotros no podemos privarlo de la posibilidad de que, por una legislación añeja, anticuada, obtenga para las arcas fiscales millones y millones de dólares, los cuales, precisamente por la crisis que vivimos, se necesitan más que nunca.

Por eso, señor Presidente , salvo en algunas materias que vamos a rechazar cuando corresponda, vamos a aprobar la iniciativa en términos generales.

Gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , primero quiero valorar este proyecto desde la perspectiva de la modernización que introduce en la legislación aduanera, lo cual va a permitir, probablemente, como aquí ya se ha dicho, mejorar nuestra recaudación por dicho concepto. Eso me parece muy positivo.

En un comienzo, cuando la iniciativa ingresó a tramitación en la Cámara de Diputados, donde permaneció durante más o menos un año, los parlamentarios no se percataron de que ella, tal como venía, de alguna forma ponía en riesgo las zonas francas, que son instrumentos que han permitido impulsar a las regiones extremas, constituyendo verdaderos polos de desarrollo y de generación de empleo. Es más, en el caso de Iquique, su zona franca representa una efectiva plataforma de servicios para el comercio internacional. Tiene años de experiencia en ese ámbito, particularmente con los países vecinos de América del Sur, y de hecho es la cuarta fuente laboral en la región.

Sin embargo, el proyecto que ingresó al Senado daba la posibilidad de que se instalaran almacenes francos o destinaciones aduaneras de depósito en distintos lugares del país, lo cual, evidentemente, fue visto con mucha preocupación tanto por los trabajadores como por los usuarios del sistema franco, por cuanto se vislumbraba una competencia al poderse instalar pequeñas zonas francas en cualquier punto del territorio.

Las zonas francas, en realidad, tienen sentido en la medida en que sean exclusivas. De lo contrario, no ofrecen ninguna ventaja competitiva, al menos desde esa perspectiva. En nuestro país se idearon justamente para potenciar la zona norte y, en el caso de la existente en Magallanes, para potenciar la zona sur.

Otro aspecto contenido en el proyecto de la Cámara de Diputados que perjudicaba a las zonas francas era la imposibilidad, por parte de aquellos chilenos residentes en el exterior y que retornan al país, de usar la franquicia que les permite comprar en una zona franca un vehículo usado.

Hoy día existe esa franquicia. Sin embargo, en la iniciativa se restringía en términos de que los retornados solo podrían comprar un vehículo o traer el que tenían en el país en el que residían antes de volver al país.

¿Qué hicimos en un comienzo? Pedimos que la normativa fuera analizada también por la Comisión de Zonas Extremas -presidida por el Senador Horvath e integrada además por los colegas Moreira , Bianchi y Chahuán -, donde se hizo un buen trabajo, con mucha dedicación, mucho compromiso.

Creo que esa labor fue valiosa, pues permitió escuchar a las distintas organizaciones, cuyos planteamientos, después de las conversaciones sostenidas en esas audiencias, sirvieron como insumo para construir y trabajar un acuerdo con el Poder Ejecutivo -con el Subsecretario de Hacienda , cuya disposición valoramos, al igual que la del Director Nacional de Aduanas-, gracias al cual finalmente se estableció con claridad que en las destinaciones aduaneras de depósito bajo ninguna circunstancia se podía reexpedir la mercancía, que era lo que nos preocupaba, porque finalmente se trata del mismo negocio de zona franca: tomo la mercancía, la almaceno y la exporto a otro país. Y si la importo al propio, pago el IVA.

Eso quedó establecido claramente, junto con que se vincula a almacenes extraportuarios.

Así que, desde esa perspectiva, este proyecto de ley, como está hoy día, con las modificaciones que le introdujimos, no constituye ningún riesgo para las zonas francas, ya sea del norte o del sur.

También -como ya mencioné- se eliminó la restricción para comprar vehículos usados en zonas francas usando la franquicia que tiene el chileno que, luego de vivir en el extranjero, retorna al país.

Por tanto, eso nos deja muy tranquilos.

Y, finalmente, quiero valorar una modificación, que al parecer se introdujo en la Comisión de Hacienda, en lo relativo al contrabando.

Hay diversas formas de contrabando. A mí me importa mucho, por razones sanitarias y porque hemos tratado de adecuar nuestra legislación al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, la cual tiene que ver con el contrabando de cigarrillos, pues llegan a muy bajo precio, y sabemos muy bien que el precio es la principal barrera para el consumo de tabaco por menores.

Las sanciones son muy bajas. En este caso, para este tipo de contrabando se establece el comiso, pero además la clausura del local, al igual que el comiso de los vehículos utilizados en la operación de contrabando.

Eso, señor Presidente, es lo que quería aportar a la discusión de este proyecto.

Muchas gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, por cierto, estamos debatiendo la idea de legislar de este proyecto. Lo digo porque, si bien se discutió en general y en particular en las Comisiones, quiero pedir desde ya plazo para formular indicaciones, por cuanto creo que es lo que procede...

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Su Señoría, eso se acordó por los Comités y se anunció en su momento.

El señor COLOMA.-

Está bien, pero deseaba ratificarlo, señor Presidente.

A mí me parece que, en general, esta es una buena iniciativa. No cabe duda de que, más allá de la última modernización importante que se hizo en Aduanas, que data de 1996 -son veinte años-, obviamente el mundo ha cambiado: hay otras velocidades, existen problemas nuevos, se observan realidades que ameritan una forma distinta de entender el accionar de Aduanas y todo lo que ello significa.

Aquí hay numerosos organismos que ayudan a este proceso, y en la medida que un país como el nuestro está abierto a la exportación y a la importación, sin duda necesitamos sistemas lo más rápidos, eficientes y seguros que sea posible.

Y en esta línea han surgido ideas que me parecen buenas. Sé que ya han sido mencionadas, pero deseo reiterar algunas de carácter general, que son el nervio, el corazón de este proyecto y que apuntan en un buen sentido.

En primer lugar, la facultad para retirar mercancías previa garantía de pago de gravámenes aduaneros creo que ayuda bastante, por así decirlo, a tener mucho mayor velocidad de gestión. Y particularmente en un mundo moderno, mi impresión es que ello será cada vez más necesario.

El tema de la inmediatez, de la velocidad es parte del precio, es parte del servicio. Y si hay otros que lo hacen mejor, que cuentan con sistemas de aduana superiores, eso obviamente nos va a repercutir.

Yo espero que esto ayude en especial a las empresas de menor tamaño y que algunos operadores puedan retirar mercancías para su consumo, garantizando el pago de los derechos aduaneros. Porque ¿qué le importa al Estado? Que se garantice el pago aduanero, lo cual queda de buena manera cautelado.

Segundo, la iniciativa establece las destinaciones de depósito aduanero, lo cual permite que en operaciones menores se puedan preparar mercancías para su comercialización. Esto también es importante. Bastante gente planteaba la dificultad que existe hoy día con este tipo de instrumentos que se utilizan en el mundo moderno, en términos de agilizar trámites que se ven entorpecidos por las demoras propias de la burocratización, lo cual no tiene por qué dejar de resolverse de una forma más moderna.

En tercer término, cabe destacar el perfeccionamiento del régimen de admisión temporal. La idea es que se permita la fabricación, reparación, mantención y transformación de insumos o mercancías para su exportación en recintos habilitados al mejorar el régimen de admisión temporal, lo que, obviamente, también fue parte de la discusión. Esto se debatió bastante, se contextualizó, se entendió hacia dónde apunta de buena manera, y se aprobó por unanimidad en la Comisión.

Un cuarto punto, que a mi juicio será objeto de posibles indicaciones, tiene que ver con la regulación del envío de entrega rápida. No cabe duda de que en este sentido hay un tema de modernidad total.

Creo que se dio una buena explicación a ese respecto. Porque aquí hay dos cosas que se tienden a confundir una son los couriers y otra es el correo mismo, que son dos fenómenos diferentes -así lo explicó el Director Nacional de Aduanas- y tienen lógicas, visiones y formas de controlar distintas.

Quiero mencionar en esta Sala que, antes de aprobar en particular este proyecto, uno de los Senadores de la Comisión de Hacienda pidió un informe sobre ciertos aspectos. Porque ¿qué ocurre, por ejemplo, con los envíos rápidos de armas, asunto que todavía está pendiente? Es del caso recordar que una vez en un reportaje se encargó un arma y esta le llegó a la persona sin problemas a su domicilio, sin que hubiera pasado por ningún control...

El señor LAGOS (Presidente).-

¿Cargada...?

El señor COLOMA.-

No sé, señor Presidente, pero estaba en condiciones de ser utilizada.

Obviamente, eso no es lo que uno tiene que buscar, como tampoco el generar, a propósito de ello, una especie de KGB o FBI, por decirlo de algún modo, sino que se debe tratar de encontrar un sistema que pueda ser más armónico, en el entendido de que la entrega rápida será parte del futuro. Si alguien cree que en esto hay que poner todo tipo de trabas, no es así, pero sí se debe entender el mecanismo para que no opere ese tipo de cosas.

La iniciativa incorpora adicionalmente el operador económico autorizado, que es algo amparado por las normas modernas y reconocido por la OMC. Se agrega esa figura que significa certificar operadores que intervienen en la cadena logística de comercio exterior para asegurar el cumplimiento de la legislación.

Eso también es bien innovador, y espero que no se traduzca en un cierre del sistema, sino en su capacidad de apertura con orden. Porque estamos creciendo de importaciones a exportaciones -lo hacemos a un ritmo menor del que me gustaría-, y ojalá en otros períodos podamos crecer más. Por cierto, lo que se haga en ese tipo de organismos puede ser muy importante.

Ahora bien, señor Presidente, quiero detenerme -por eso utilicé solo la mitad de mi tiempo en aspectos generales- en cuatro cosas puntuales que me parece fundamental destacar de este proyecto, algunas para valorarlas, otras para enfrentarlas. Espero que en la discusión particular podamos hacerlo con mayor profundidad.

Primero, es pertinente valorar lo que hizo la Comisión de Hacienda -y había varios miembros de la Comisión de Zonas Extremas que también lo compartían- en orden a cómo entender bien la norma respecto de las zonas francas.

Recordemos que el artículo 2° del DFL N° 2, de 2001, contempla que "El régimen que se establece en el presente artículo no será aplicable en zonas de tratamiento aduanero especial.". ¿Qué significa esto en la práctica? Dejar a Arica afuera.

Se escuchó a todas las autoridades de esa ciudad y no hubo dos opiniones. Aparentemente, se produjo una larga discusión en la Cámara de Diputados, pero eso no nos pareció justo. Estar a favor de Arica no significa estar en contra de alguien, sino simplemente ratificar que ellos tienen una opción. Y a petición de la Comisión de Hacienda, después de una larga discusión, esa norma se modificó de buena manera en el siguiente sentido: "El régimen que se establece en el presente artículo no será aplicable en la región en que se sitúe una zona franca establecida de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda sobre Zonas Francas.". Esto, en la práctica, se traduce en que Arica queda amparado y no se afecta a Punta Arenas, que era otras de las preocupaciones que surgieron también en esta discusión.

Eso ha quedado bien resuelto después de un importante trabajo legislativo, lo que no es algo menor de reconocer.

Segundo, hay un tema relacionado con el delito de contrabando que es relevante. A mí me tocó presentar una indicación en ese sentido, la cual fue aprobada por unanimidad -espero que así se mantenga-, que en lo fundamental se relaciona con un aspecto que planteó el Director Nacional de Aduanas en su momento y que no venía en el proyecto. Según decía, parte importante del contrabando se produce con los cigarrillos, los que, si no me equivoco, generan una pérdida al Fisco de más o menos 180 millones de dólares por el no pago de impuestos. ¡Bueno, cuando suben, suben y suben los impuestos, también hay espacio para que suba, suba y suba el contrabando! Eso se entiende.

Sin embargo, lo que nosotros proponemos es modernizar la legislación en términos de que, particularmente en este tipo de acciones, el Ministerio Público pueda solicitar -no es que lo "solicite"- por el período que dure la investigación, como medida cautelar real, el comiso de los vehículos que hubiesen sido utilizados para perpetrar ilícitos y la clausura del establecimiento donde se cometió la infracción.

A mi juicio, lo anterior constituye un avance importante. Es algo que no se podía hacer en la actual legislación. Y, lógicamente, es necesario incorporarlo sobre todo si se considera que aquí estamos hablando de vehículos que, por su tamaño, son más bien importantes. Alguien decía: "Bueno, ¿y qué pasa si viene un barco?". Si aparece un barco lleno de contrabando tendrá que, con la prudencia del Ministerio Público, quedar en eventual comiso mientras dure la investigación. Si se trata de un hecho marginal, se deberá actuar con criterio para impedir que el asunto llegue a mayores. Pero me parece muy importante que ello se haya consagrado, y creo que es un avance.

Tercero, estimo que en este proyecto -y es su problema más delicado- se toma una muy mala decisión respecto del período en el cual el Servicio pueda formular cargos sobre el tema aduanero, particularmente en cuanto a los operadores.

Esto lo hemos discutido cinco veces, ¡cinco veces!, aquí mismo. Usted ha votado, señor Presidente , siempre conmigo en esta materia, en contra de esta ampliación de plazo...

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Honorable señor Coloma, he votado tres veces nomás, porque llevo menos años que usted acá, en el Senado.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , si usted votó en tres ocasiones en un sentido, supongo que de hacerlo en dos más habría votado igual. De otra forma significaría que cambia de criterio permanentemente. Y eso no lo acepto conforme a mis valores.

Aquí hay un sistema que funciona, que es de un año. Esto se discutió largamente en la reforma tributaria, cuya respectiva Comisión usted presidió -¿se acuerda?-, y nosotros lo rechazamos.

Ahora por sexta vez se ha vuelto al mismo criterio, y se establece una ampliación de plazo al doble, y una eventual a cinco años en determinadas condiciones.

¿Cuál es el problema? El problema es que esto va contra la modernidad, señor Presidente. Nos obliga, en el fondo, a dos cosas negativas: primero, a mantener papeles; y segundo, a una responsabilidad abierta sobre un intermediario.

Si después de un período largo de tiempo se dice: "Mire, usted debió haber pagado tanto, y no se encuentra quien fue el importador -en este caso-, usted queda sancionado por ser operador de aduanas".

¡A mí me parece absurdo!

Me dicen que esto fue parte de un acuerdo.

¡Un mal acuerdo!

Entiendo y valoro lo que puedan hacer los gremios, pero también tienen derecho a equivocarse.

Creo que aquí el buen criterio sugería no innovar respecto de un tema que no ha generado problemas. Que se mantenga por un año, que se haga aleatoriamente (el 5 por ciento de las mercaderías), que se revise, y en función de eso puede haber más investigaciones. Pero generar un grado de incertidumbre máximo en un tema que requiere certidumbre máxima, me parece un grave error.

Yo espero que en la indicación pertinente se mantenga el criterio que siempre ha sostenido el Senado.

Por último, en cuanto al plazo de prescripción, me parece que también hay un aumento. Pienso que no tiene sentido generar más incertidumbre. Vamos a verlo en la discusión en particular.

En resumen, señor Presidente , es un buen proyecto, que ha superado dos de las falencias que tenía: normas específicas respecto del contrabando y normas específicas respecto de la claridad en materia de zona franca.

Sin embargo, contiene problemas nuevos: uno es la prescripción y el más grave es el aumento, o la salida, del criterio de un año en cuanto a la responsabilidad y la mantención de determinados instrumentos para efectos de generar más lógicas de incertidumbre acerca de operaciones que deben apuntar exactamente en el sentido contrario.

Lo anterior va a ser probablemente lo más debatido en la discusión particular. Insisto en que espero convencerlos, porque creo que esto representa el criterio que siempre hemos tenido.

Si logramos superar ese obstáculo, creo que la legislación será impecable y que se alcanzarán grados de acuerdo muy importantes.

Pero este pequeño tema -entre comillas- abre, a mi juicio, un gran forado que amenaza con enturbiar un proceso que debería ser de grandes acuerdos, pues aquí estamos planificando. Si imaginamos que la última legislación duró veinte años, tendremos que suponer que esta va a durar veinte años más.

Obviamente, con este tipo de elementos se dificulta, a mi juicio, la mantención de normas que no son necesarias, que se han rechazado otras veces.

Y este sistema de legislar por cansancio agota un poco. Porque si van presentando lo mismo varias veces hasta que juntan una mayoría circunstancial para aprobar una iniciativa, esta permanecerá hasta que se reúna la mayoría contraria después. Y eso no me parece adecuado.

En todo caso, señor Presidente , vamos a votar a favor en general. Y pedimos -como decía- que se fije un plazo para presentar indicaciones a fin de tener una tramitación lo más fácil posible.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Se aceptan sugerencias para el evento de establecer plazo para formular indicaciones, pues esto va a ir a la discusión en particular.

El señor COLOMA.-

Después del proyecto de Ley de Presupuestos.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Dejo abierta la inquietud. Quiero escuchar también qué opina el Ejecutivo y los señores parlamentarios en esta materia.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , voy a tratar de no repetir lo que acá se ha dicho, porque creo que esta iniciativa tiene una importancia fundamental en materia de legislación aduanera, particularmente en consideración a cuatro puntos.

-Los compromisos adoptados por nuestro país en los diversos acuerdos de la Organización Mundial del Comercio.

-Los beneficios arancelarios otorgados a diversos países mediante acuerdos de libre comercio.

-La necesidad de actualizar y facilitar el uso de las diversas franquicias tributarias.

-El aumento del comercio internacional.

Todo lo encuentro muy bien.

Hay 23 medidas contenidas en este proyecto. No las voy a nombrar, porque estamos en la discusión en general.

Todo eso está muy bien. Encuentro ideal modernizar la legislación aduanera.

La iniciativa es muy buena, como han dicho acá los más entendidos.

Ahora, a lo mejor al Director Nacional de Aduanas o al Subsecretario de Hacienda no les corresponde asumir lo que voy a decir, pero debo manifestar que me parece inconcebible que estemos modernizando la legislación aduanera y tengamos al segundo paso fronterizo más importante de Chile, el paso Cardenal Samoré , ubicado en la provincia de Osorno, comuna de Puyehue, con para dar solución -entre comillas- a los funcionarios de aduanas, del SAG, de la policía y de todos los servicios que tienen que ver con estos complejos.

No es posible que después de tres años de haber sido consumido ese complejo por un incendio, todavía estemos en esas condiciones. Y si estamos legislando para actualizar o modernizar la legislación aduanera, por lo menos debemos darles comodidades a los funcionarios para que ejerzan su labor en buena forma.

Siempre decimos que nuestro país brinda todas las facilidades al comercio internacional. Pero yo empezaría por darles facilidades también a los trabajadores, a los funcionarios de las diversas oficinas que laboran en estos complejos fronterizos.

Por eso -señor Presidente, por su intermedio-, solicito al Subsecretario de Hacienda y al Director Nacional de Aduanas que oficien al Ministro del Interior, para que disponga los recursos necesarios a fin de tener el segundo paso de Chile en las condiciones que merece.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

¿Les parece que fijemos plazo para presentar indicaciones hasta el próximo 21 de noviembre?

Señor Subsecretario , ¿usted quiere contribuir al debate?

El señor MICCO ( Subsecretario de Hacienda ).-

Sería preferible que fuera antes, dado que algunos temas quedaron pendientes en la discusión en la Comisión. Por ejemplo, el 14.

El señor LAGOS (Presidente).-

Lo que ocurre es que vamos a estar en la discusión del proyecto de ley de Presupuestos, señor Subsecretario.

Se fijará plazo para presentar indicaciones al proyecto hasta el día lunes 21 de noviembre.

--Así se acuerda.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , lo general ya está dicho.

Se trata de una modernización a la legislación aduanera, que busca introducir mejoras para simplificar las operaciones de comercio exterior, justificado además por el volumen de las exportaciones y su diversificación.

También pretende optimizar la recaudación tributaria al hacer más claros los procedimientos.

Y, asimismo, dotar de un plan modernizador a nuestro sistema aduanero tanto en materia de registro como de estándares de calidad internacional y, además, recaudar más, que es lo fundamental.

Sin embargo, hay algunos puntos de la iniciativa que quisiera rescatar.

Primero, hay preocupación en las zonas francas actuales respecto a la destinación aduanera de depósito, que permitiría almacenar mercancías hasta por un año sin previo pago de impuestos o derecho alguno. Esto produciría un potencial desvío de mercancías hacia otras regiones del país, lo que restaría impacto comercial a zonas francas que buscan ser beneficiadas y que se encuentran en zonas de rezago, principalmente en regiones extremas.

Por otro lado, existe todavía cierta ambigüedad en el concepto de "actividades susceptibles", que se hace necesario aclarar a objeto de no perjudicar -como ya hemos planteado- la economía regional de las zonas francas y poder dinamizar estas regiones que buscan, mediante este mecanismo, tener algunos incentivos y ventajas para atraer inversión y comercio.

Igualmente, en forma muy particular, creo necesario avanzar más en la modernización de las instituciones relacionadas con el Servicio de Impuestos Internos y con el Servicio Nacional de Aduanas.

Hay una mesa de trabajo con la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas, que me parece que todavía puede dar más resultados y mejores propuestas.

Por lo tanto, eso debe mantenerse y se deben incorporar las indicaciones y acuerdos en el proyecto definitivo.

Y, en particular, quiero hacer presente los problemas en la zona norte de Chile, puesto que lo que dice relación con el comercio en ese lugar no solo apunta a un tema de mejorar y optimizar los flujos de mercancía o, a futuro, de otros negocios, sino que también existen consecuencias con tratados internacionales vigentes, consideraciones geopolíticas y necesarios procesos de integración en una zona en que el estándar de discusión es mayor en materia del ejercicio de soberanía con países vecinos, toda vez que limitamos con tres naciones y no con una, como ocurre en gran parte de nuestro territorio.

Por ello, en estos procesos de integración la posibilidad de considerar a Aduanas debe ser compatible con lo que se negocia con los países vecinos.

Por esa razón, estimo que esa materia no queda bien resuelta para la zona norte de nuestro país y pido que sea considerada en el período de indicaciones, que vence el 21 de noviembre próximo.

Ahora, en general, resulta inobjetable que el proyecto significa una modernización necesaria, acorde a las exigencias de las mayores operaciones comerciales que Chile está realizando en el exterior, a la necesidad de optimizar la recaudación aduanera y al cumplimiento de los compromisos tendientes a modernizar, con estándares internacionales, nuestro sistema aduanero.

En consecuencia, voto a favor de la idea de legislar, con las indicaciones que acabo de puntualizar para su estudio en particular.

He dicho.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Solo una aclaración, Su Señoría.

Para que sean considerados los temas en el período de indicaciones, estas deben ser presentadas.

El señor GUILLIER.-

Así es, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, este es un proyecto que hemos venido pidiendo durante largo tiempo los Senadores de mi Región. La iniciativa busca, frente al aumento del comercio internacional, generar un incremento en la recaudación aduanera. A la vez, persigue el surgimiento de nuevos actores en el comercio internacional. Para ello se requiere contar con una Aduana que esté en condiciones de enfrentar aquello, con potestades suficientes ya sea para fiscalizar o para denunciar las operaciones fraudulentas que ponen en riesgo tanto el mercado nacional y la imagen de nuestro país como los aspectos sanitarios.

En ese contexto, esta iniciativa plantea una serie de temas que resulta importante abordar: la facultad para retirar mercancías, previa garantía de pago de gravámenes aduaneros; la creación de la destinación aduanera de depósito; el perfeccionamiento del régimen de admisión temporal; la incorporación del Operador Económico Autorizado; la ampliación del plazo para la suspensión del despacho de mercancías infractoras a la propiedad industrial e intelectual; la ampliación del plazo para la formulación de cargos por el Servicio Nacional de Aduanas, entre otras materias.

Quiero puntualizar que, en términos generales, el proyecto de ley va en la dirección correcta.

Durante la tramitación de la iniciativa, que se llevó a cabo fundamentalmente en la Comisión Especial de Zonas Extremas, nosotros advertimos sobre algunas materias que nos parecían relevantes y cuya clarificación por parte del Ministerio del ramo resultaba importante.

Por ejemplo, la situación de las zonas francas.

Nosotros levantamos con mucha fuerza que esta modificación no puede afectar las zonas francas de nuestro país, toda vez que debemos entender que ellas están orientadas, fundamentalmente, a la generación de focos comerciales, sobre todo en las zonas extremas.

En tal contexto, a nosotros nos parecía complejo que en virtud de la normativa en proyecto pudieran verse afectadas las zonas francas.

Ante ello, se modificó el inciso cuarto del artículo 111 bis en la dirección correcta.

Otras normas dicen relación con el contrabando.

En ese sentido, el proyecto no contempla normas para modificar el procedimiento ante casos de contrabando y sus sanciones, contemplado en los artículos 180 y 189 de la Ordenanza de Aduanas, pese a haber sido solicitado por la Cámara Nacional de Comercio y por las contundentes exposiciones de distintos actores que asistieron a la Comisión.

Se habla, por ejemplo, de que tan solo en materia de cigarrillos el Fisco dejó de recaudar cerca de 215 millones de dólares durante el año 2015.

Asimismo, hemos insistido en la necesidad de seguir abordando algunos aspectos que dicen relación, por ejemplo, con los servicios de courier.

Los servicios de courier se han convertido en un verdadero problema para una adecuada fiscalización.

Hasta ahora la fiscalización se hace de manera aleatoria. Estamos hablando de que se fiscaliza alrededor del 2 por ciento de los containers que ingresan a nuestro país, con el consiguiente perjuicio no solo en términos de recaudación fiscal, sino también por la imposibilidad de generar, a través del sistema de aduanas, una barrera sanitaria relevante.

En ese contexto, nosotros abogamos para que quede claramente determinado que los servicios courier de no serán la vía de ingreso, como hemos denunciado con anterioridad, de fármacos que se venden en las ferias libres de nuestro país, lo cual vulnera abiertamente una barrera sanitaria y representa un problema importante que debemos resolver.

Otros aspectos significativos, respecto de los cuales pediré votación separada, dicen relación con los artículos 91 bis y 199.

No compartimos lo propuesto en el inciso final del artículo 91 bis, ya que no concuerda con las disposiciones de la Ordenanza de Aduanas en materia de actuación, responsabilidad y representación que rigen para todos los consignantes y consignatarios de mercancías que ingresan al país y salen de él.

Al respecto, debe tenerse presente que las citadas empresas de envío de entrega rápida actúan en calidad de transportistas internacionales, cuyo rol es distinto del consignante o expedidor de las mercancías, que es quien les encomienda el traslado de determinados bultos para su entrega a los consignatarios finales.

En este ámbito, el proyecto de ley confunde, no delimita ni se hace cargo de las precisas actuaciones que a uno y a otro le corresponden para los efectos aduaneros. Es el consignatario de las mercancías que ingresan a nuestro país el que legítimamente está en condiciones de responder ante el Servicio en todo lo que concierne a los productos que vienen consignados a su nombre.

Como regla general, y concordante con la realidad, el transportista internacional no asume ni tiene responsabilidad por las condiciones, naturaleza, identificación, composición, constitución, estado, etcétera, de las mercancías contenidas en los bultos que solamente transporta, y así queda constancia expresa en los documentos de transporte que emite.

En ese contexto, el proyecto de ley presenta una importante deficiencia al permitir que las citadas empresas de envío de entrega rápida asuman una responsabilidad sobre importantes aspectos relevantes de las mercancías, que solo los factores de la operación comercial internacional conocen. Y únicamente estos se encuentran en condiciones de responder ante la Aduana y otros organismos de control.

Estimo que el citado inciso final del nuevo artículo 91 bis que se propone en el proyecto no resguarda debidamente el interés fiscal y, más bien, facilita la dilusión de la responsabilidad que puede tener incluso el destinatario de las mercancías ubicado o domiciliado en Chile, lo cual debilitará la gestión de fiscalización y control por parte de Aduanas.

Por tales razones, creemos que esta materia debe votarse separadamente, por lo cual vamos a presentar indicaciones a su respecto.

El segundo tema dice relación con el artículo 199.

En el inciso primero de esta disposición se ha agregado la expresión: "hasta por el plazo de dos años a que se refiere el inciso primero del artículo 92 bis.".

Esta norma alude específicamente a la prescripción.

El objetivo de esta modificación es sistematizar determinadas disposiciones de la Ordenanza de Aduanas en consideración al aumento del plazo para formular cargos por diferencias de derechos aduaneros a que se refiere el texto del artículo 92 bis.

Consideramos que la incorporación de esta norma debiera incluir no solo lo establecido en el inciso primero del artículo 199, referido a la responsabilidad solidaria del agente de aduanas junto a su comitente frente al pago de derechos y multas aduaneras, sino también lo dispuesto en su inciso segundo, relativo a la responsabilidad de los agentes de aduanas por las multas derivadas de las contravenciones que cometa en su agencia.

De esa manera ambas disposiciones quedarán concordantes.

Este es un elemento que se intentó incorporar en la reforma tributaria. Nosotros logramos sacarlo, pues era una disposición que no se condecía con el objetivo de dicha normativa.

Sin embargo, hemos visto que en este proyecto sobre modernización de la legislación aduanera nuevamente se incorpora.

¿Por qué nosotros somos contrarios al aumento de los plazos de prescripción? Fundamentalmente porque la certeza de una transacción comercial se va diluyendo y deja a los agentes de aduanas en una situación bastante compleja en términos de que se extiende un plazo de responsabilidad frente a materias en las cuales ellos son ministros de fe, pero no son responsables respecto de los productos que se comercian.

Del mismo modo, hemos señalado que otros aspectos también debieran ser tomados en consideración.

Por ejemplo, a mi juicio, el fortalecimiento del Servicio Nacional de Aduanas es un tema relevante.

En tal sentido, consideramos que dicho organismo debe contar con las instancias necesarias para dotarlo de mayor capacidad fiscalizadora.

Por otro lado, también hemos señalado que ello debe ir acompañado del aumento de la planta respectiva.

Este es un tema que nosotros hemos sostenido durante largo tiempo. Necesitamos que la actividad de la Aduana vaya acompañada del rol de la autoridad sanitaria como planta fiscalizadora, para los efectos de ir agilizando los trámites de desaduanamiento correspondientes.

Y, finalmente, es preciso ir potenciando la labor de los tribunales tributarios y aduaneros. Creemos que esto también es una materia relevante. En este sentido, si bien ha habido retrasos en la incorporación de nuevas regiones con tribunales tributarios y aduaneros, consideramos que el rol que ejercen resulta determinante, razón por la cual ha de existir una legislación adecuada.

Nosotros no vamos a tener tranquilidad en cuanto a que la Aduana sea una barrera sanitaria si no somos capaces de dotarla de mayores recursos, de mayor personal. Si las fiscalizaciones son aleatorias y hablamos de un promedio de cargas revisadas del 2 por ciento, efectivamente estamos ante una dificultad.

Hace un tiempo, en el puerto de San Antonio logramos que la PDI abriera una brigada especial para delitos aduaneros. Creemos que es fundamental entender que esto tiene que ser multifactorial, que la seguridad sanitaria es pieza clave para el futuro de nuestro país, sobre todo si consideramos que Chile tiene una posición geopolítica determinante, tomando en cuenta que nuestro comercio exterior, por los próximos 50 años, está mirando hacia el Pacífico, más allá de los reparos que uno pueda tener respecto del TPP. Y nuestras costas, particularmente nuestros puertos, pueden constituir un tremendo potencial, al convertirse en plataformas para el subcontinente americano.

En tal sentido, abogamos por contar no solo con una infraestructura portuaria acorde, sino también con una legislación aduanera que permita optimizar los trámites.

¿Me permite treinta segundos más, señor Presidente?

El señor BIANCHI.-

¡Dele diez minutos!

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Su Señoría, cuenta con treinta segundos más, pues ya le habíamos otorgado un minuto adicional.

El señor CHAHUÁN.-

Gracias, señor Presidente.

Uno de los temas que se ha levantado con mucha fuerza dice relación con la posibilidad de efectuar trámites en línea. La Cámara Aduanera ha manifestado la necesidad de concretar esa idea.

Hoy en día se les obliga a tener un acopio de antecedentes, de documentos por largos años, en circunstancias de que los trámites pueden automatizarse. En la actualidad existe un respaldo informático que va a permitir mejorar los tiempos y hacer mucho más ágiles los trámites aduaneros. En este contexto, uno de los desafíos pendientes -de alguna manera, el proyecto se hace cargo de ello, pero todavía en forma incipiente- se relaciona con la necesidad de generar trámites en línea de manera mucho más contundente y como una herramienta central para el comercio exterior.

Por tanto, votaré a favor de la iniciativa en general. Pero, obviamente, presentaremos indicaciones y también solicitaremos votación separada, a lo menos respecto de los artículos que he mencionado -los artículos 91 bis y 199-, para que las materias que logramos que fueran eliminadas de la reforma tributaria no vuelvan a ser incorporadas en este proyecto de ley que busca modernizar la legislación aduanera en nuestro país.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Pido a los asistentes que eviten los aplausos, aunque estén de acuerdo, para disminuir después los abucheos cuando no estén de acuerdo.

Es algo así como una compensación.

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, por supuesto que voy a concursar con mi voto favorable a la idea de legislar en este proyecto.

No quiero repetir los discursos que he escuchado en esta Sala, porque hay coincidencia en casi todos los Senadores y las Senadoras.

Por lo tanto, me quiero centrar brevemente en algo que debe ir de la mano con lo que hoy día nos trae esta iniciativa.

De lo que se está hablando es de la modernización en la legislación aduanera. Pero esta modernización, señor Presidente , tiene que venir de la mano con las mejores condiciones de trabajo para quienes desarrollan su función profesional dentro de las distintas aduanas.

Por eso, para no repetir los discursos que hemos escuchado a lo largo de toda esta tarde, me valdré de la presencia del Director Nacional de Aduanas y del Ejecutivo para señalar la necesidad de mejorar las condiciones laborales en las fronteras de nuestro país, en los puertos, en los aeropuertos.

Si estamos hablando de esta modernización, de lo que debe ser la nueva Aduana en nuestro país, claramente esta situación nos demanda también mejores condiciones de trabajo para las mujeres y los hombres que se desempeñan en las aduanas a lo largo de todo el territorio.

Chile tiene tratados comerciales con más de sesenta y seis naciones en el mundo. Por lo tanto, era absolutamente necesario realizar esta modernización.

Lo otro que debemos hacer, señor Presidente , es tranquilizar a las zonas más apartadas de nuestro país, particularmente a la que yo represento: Magallanes. Porque en la Comisión Especial de Zonas Extremas, y luego en las otras Comisiones en que se revisó este proyecto, efectivamente había una enorme preocupación por las regiones extremas de nuestro país con respecto a sus zonas francas.

Recibimos a las distintas autoridades regionales, contamos con las declaraciones del Director Nacional de Aduanas, del propio Ejecutivo, de las Cámaras de Comercio, de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas. En consecuencia, este proyecto en nada, absolutamente en nada, afecta el desarrollo de las actividades de las zonas francas extremas de nuestro país.

Y en esa condición, por supuesto, voy a votar favorablemente esta iniciativa, reiterando que la modernización de la Aduana por los próximos 15, 20 años o más debe también significar mejores condiciones laborales para quienes desarrollan su actividad en las fronteras, en los puertos, en los aeropuertos y en los distintos lugares donde les corresponde desempeñarse.

El señor LAGOS (Presidente).-

No hay más Senadores inscritos.

Antes de proceder a cerrar la votación, solo quiero señalar desde la testera -de forma muy neutral, pues no me corresponde dar opiniones desde aquí- que ciertamente voy a aprobar el proyecto. A la vez, valoro el esfuerzo que se hace por modernizar el sistema aduanero y la conversación que ha habido con los gremios y sus representantes.

Esta iniciativa no está tramitada en un cien por ciento. Existe una discusión bien intensa, porque veo que habrá indicaciones en temas bien delicados todavía.

Planteo un solo elemento para que no se confunda nadie de los que escuchan.

Si yo exporto un cajón de manzanas e importo un container de televisores, es posible tener una revisión de cien por ciento. Pero cuando exporto millones de cajas de manzanas e importo millones de containers , por definición, a medida que aumento mi flujo comercial, es imposible efectuar un aforo sobre todas y cada una de las mercancías.

En consecuencia, creo que a medida que exportemos más e importemos más, aunque aumentemos el número de funcionarios -se han incrementado en más de 270; se aprobaron 240 en la reforma tributaria-, deberemos contar con una mayor especialización y mejores técnicas. Sin embargo, será imposible -creo, tal vez me equivoco- llegar sobre los dos dígitos, como algunos países lo han logrado (quizás tienen menores flujos de comercio o tal vez son más intensivos en tecnología).

Dicho eso, estoy consciente de que vamos a tener una discusión en particular contundente para este proyecto, que considero que establece el mayor cambio en el tema aduanero en los últimos veinte años.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (25 votos favorables y 2 pareos).

Votaron a favor las señoras Goic y Muñoz y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti Espina García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Prokurica, Quinteros, Rossi y Patricio Walker.

No votaron, por estar pareados, los señores Pérez Varela e Ignacio Walker.

El señor LAGOS (Presidente).-

Conforme a lo acordado previamente, el plazo para formular indicaciones se extiende hasta el lunes 21 de noviembre.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 21 de noviembre, 2016. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.165-05

INDICACIONES

21.11.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA.

ARTÍCULO 1°

Número 1

Artículo 23 bis

Inciso segundo

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente oración final: "Los operadores certificados quedarán sujetos a la facultad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 202 de esta Ordenanza.".

Número 5

Artículo 80 bis

Encabezamiento

2.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar la frase “cuando el Servicio acredite fundadamente que quien manifiesta la destinación se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:”, por la siguiente: “cuando el Servicio acredite mediante resolución fundada que el consignatario individualizado en la destinación respectiva, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:”.

Número 6

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarlo.

Artículo 91 bis

4.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 91 bis.- El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, por vía terrestre y aérea, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.

El monto máximo de los despachos que podrán ser realizados por estas empresas será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

El ingreso y salida de envíos de entrega rápida se sujetará a las normas especiales que establezca el Director Nacional de Aduanas para este tipo de envíos, conforme a lo dispuesto en la letra c) del número 1 del artículo 191 de esta Ordenanza, relativas a sus procedimientos, plazos, depósito y formalidades documentales. En lo demás, les serán aplicables las normas de este mismo cuerpo legal.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán permanecer almacenadas en recintos especialmente habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos, hasta por el plazo máximo de 6 días, con excepción de las mercancías que requieran de autorizaciones, certificaciones e inspecciones de los otros organismos de control, siéndoles aplicables lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de esta Ordenanza. Las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos recintos de depósito aduanero serán aprobadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República.

Las empresas que presten servicios de conformidad con este artículo serán responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva y de las multas que se les apliquen. En todo caso, dichas empresas, sus socios, representantes y empleados, estarán sujetos a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza, debiendo rendirse caución de conformidad con el artículo 4°, N°17, de la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

Las empresas a que se refiere este artículo, en su calidad de porteadores de los envíos respectivos, tendrán derecho a solicitar la devolución de la mercancía al extranjero en caso de rechazo de la misma por el destinatario. Del mismo modo, estas empresas podrán solicitar la devolución de los derechos e impuestos de importación que hayan pagado con motivo de la operación correspondiente, tanto ante el Servicio Nacional de Aduanas como ante Tesorería General de la República, cuando se haya procedido a la anulación de la respectiva declaración de importación a efectos de reexportar o entregar las mercancías al Servicio Nacional de Aduanas. El Director Nacional de Aduanas regulará los procedimientos para solicitar la anulación de la declaración y efectuar la reexportación correspondiente. Un Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá el procedimiento para solicitar la devolución de los derechos e impuestos, que en estos casos correspondan.”.

Número 8

Artículo 92 bis

5.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo por el que se señala:

“Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración.

El plazo señalado, se ampliará a tres años en los siguientes casos:

Para los efectos de constatar la corrección de la verificación de las normas de origen, de acuerdo a informe que se solicite al país de origen de las mercancías, en operaciones acogidas a cualquier acuerdo comercial suscrito por Chile.

Para importación de mercancías que constituyan bienes de capital, conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634.

En el caso importaciones sujetas a otras normas especiales.

En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva.

Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de dos años se ampliará a cuatro.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al consignatario o importador por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además, una copia del cargo referido al despachador. Se entenderá practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

El interesado tendrá el plazo de dos años, contados desde la fecha de notificación de la formulación de cargos o desde la fecha de legalización de la declaración respectiva, según corresponda, para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.

Número 10

Inciso segundo propuesto

6.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la frase "podrán retirar las mercancías importadas de los recintos de depósito aduanero,", por la siguiente: "podrán retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación,".

Inciso tercero propuesto

7.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el vocablo “previamente” por la expresión “previo al retiro de las mercancías”.

Número 11

Artículo 108

Inciso primero

8.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la palabra “reexportación” por “exportación”.

Inciso segundo

9.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar después de la expresión “transformación,”, la siguiente: “refinación,”.

Inciso cuarto

10.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la palabra “reexportación” por “exportación”.

Número 12

Artículo 111 bis

Inciso quinto

11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que sigue:

“El régimen que se establece en el presente artículo no será aplicable en zonas de tratamiento aduanero especial con excepción de las Regiones de Arica y Parinacota, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y la Provincia de Palena.”.

Número 13

Artículo 137

Inciso segundo

12.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar después de la palabra “clase” la siguiente frase: "con excepción de los pertrechos de guerra que incurran en presunción de abandono, que deberán ser comunicados al consignatario de las mercancías".

Número 23

13.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para agregar la siguiente oración final al texto que se propone agregar: “La publicación en el Diario Oficial, deberá señalar claramente la fecha y hora en que el Servicio publicará en su sitio web, la resolución respectiva.”.

Número 24

14.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirlo por el que sigue:

“24. Reemplázase, en el artículo 177, la frase “antes de cualquier procedimiento” por “antes de notificar cualquier procedimiento”.”.

15.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“24. Incorpórase, en el artículo 177, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Lo anterior no procederá si se trata de contravenciones constitutivas de incumplimiento de plazos una vez vencidas las prórrogas que se hubieran otorgado por la autoridad aduanera.”.”.

Número 25

Letra a)

16.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar a continuación de la palabra “señalada” la expresión “en este numeral”.

Letra b)

17.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Agrégase, al inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: “En caso de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el Ministerio Público podrá solicitar por el período que dure la investigación, la incautación de los vehículos que hubiesen sido utilizados para perpetrar el ilícito. Asimismo, en caso de resultar condenado, se aplicará como pena accesoria el comiso de los vehículos utilizados para perpetrar el ilícito de conformidad al artículo 31 del Código Penal.”.

Letra c)

18.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirla por la que sigue:

“c) Intercálase, en el inciso tercero, entre las frases “ni tampoco cuando” y “se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional“, la frase: “, aun no existiendo reincidencia,”.”.

Número 30

19.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirlo por el siguiente:

“30. Reemplázase el artículo 199 por el siguiente:

“Artículo 199.- El Agente de Aduana, hasta el monto de su caución, más la provisión de fondos, junto con su comitente, quedarán solidariamente obligados al pago de todos los gravámenes, cualesquiera sean su naturaleza y finalidad, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio de Aduanas.

El Agente de Aduana responderá por el total del valor de las multas, sólo en el caso en que éstas deriven de contravenciones cometidas en un despacho a su cargo y siempre que el error que causa la multa sea imputable a su agencia. Citado a una audiencia con motivo de una infracción, debe hacer presente su no imputabilidad y solicitar, consecuentemente, que el procedimiento infraccional sea dirigido en contra de su mandante, sin perjuicio de la representación que de su comitente pueda el agente asumir. Con todo, siempre que el error que causa la multa no sea imputable a su agencia, tendrá derecho a repetir en contra de su mandante con intereses corrientes.

La obligación solidaria y la responsabilidad en el pago de multas, a que se refieren respectivamente los incisos primero y segundo de este artículo, se limitará al plazo señalado en el inciso primero del artículo 92 Bis.

El Agente de Aduana se subrogará legalmente en los derechos privilegiados del Fisco cuando, por cuenta del mandante, hubiere pagado sumas de dinero por concepto de gravámenes, de cualquiera clase y diferencias de tributos, como consecuencia de cargos emitidos por la Aduana. La subrogación alcanzará al capital e intereses corrientes hasta el momento del pago por parte del mandante. Copia autorizada por la Aduana del documento de pago que deberá mencionar el nombre del deudor, servirá al Agente de Aduana de título ejecutivo para accionar en contra de éste para el reembolso de las sumas pagadas por su cuenta, en conformidad al Libro III del Código de Procedimiento Civil. El mismo procedimiento ejecutivo tendrá lugar cuando el Agente de Aduana haya pagado multas por infracciones que no deban ser soportadas por él, según lo resuelva, sin forma de juicio y escuchando a las partes, el Tribunal Tributario y Aduanero respectivo.”.”.

ARTÍCULO 6.°

o o o o o

20.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar en el artículo 21 del decreto ley N° 1055, de 1975, que autoriza el establecimiento de Zonas y Depósitos Francos, un inciso final del siguiente tenor:

“En las regiones de Arica y Parinacota y en la Región de Aysén, se podrán adquirir toda clase de combustibles derivados del Petróleo, con el solo propósito que sean utilizados o consumidos en la región respectiva y cuya venta no sea superior a 8.000 litros mensuales por cada consumidor.”.

o o o o o

o o o o o

21.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar en el decreto con fuerza de ley N° 2 un nuevo artículo, del tenor que se indica:

“…- En las regiones de Arica y Parinacota, habrá depósito franco sin restricciones de acuerdo a la Ley General de Zona Franca.”.

o o o o o

Disposiciones transitorias

Artículo octavo

22.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar después de la expresión “en el plazo de un año,”, la siguiente: “contado desde la fecha de publicación de la presente ley,”.

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2.5. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 16 de diciembre, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 75. Legislatura 364.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que moderniza la legislación aduanera.

BOLETÍN Nº 10.165-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que se trató el proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss y Juan Pablo Letelier Morel.

Concurrieron, además, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, el Subsecretario señor, Alejandro Micco; el Director del Servicio Nacional de Aduanas, señor Juan Araya; el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Jorge Valverde; la Asesora Legal de Asuntos Internacionales, señora Pilar Fernández, y los asesores, señora Daniela Veas y señor Ricardo Guerrero.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora Legislativa, señora María Jesús Mella.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

El Asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

El Asesor Legislativo del Honorable Diputado Rocafull, señor Fernando García.

De la Cámara Aduanera de Chile, el Secretario Técnico, señor Denitt Farías y la Secretaria General, señora María Paulina Achurra.

De Imaginaccion, la Consultora, señora Beatriz Sanhueza.

De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor Diego Vicuña.

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Cabe señalar que el proyecto de ley en informe fue aprobado en general por la Sala del Senado, en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2016.

En esa oportunidad, se fijó como plazo para la presentación de indicaciones el 21 de noviembre de 2016, hasta las 12:00 horas, en la Secretaría de la Corporación. Dicho término fue posteriormente ampliado hasta las 12:00 horas del 27 de noviembre del mismo año, en la Secretaría de la Comisión de Hacienda.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa tiene como objetivo central introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio de exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9° y 10 permanentes, y primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 6, 7, 9, 17, 18, 19 y 19A, letra a).

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: la signada con el número 14.

4.- Indicaciones rechazadas: las números 2, 3, 5A, 7A, 8, 10, 12, 13, 15A, 16, 19A, letra b), y 22.

5.- Indicaciones retiradas: número 15.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las números 1, 4, 5, 11, 20 y 21.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación se efectúa, en el orden de su articulado y en los términos en que fueron aprobadas en general por la Sala del Senado, una relación de las disposiciones del proyecto sobre las que fueron formuladas indicaciones y su pertinente resolución.

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Artículo 1°

Introduce, mediante 31 numerales, diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.

Número 1

Incorpora, a continuación del artículo 23, los artículos 23 bis y 23 ter.

Artículo 23 bis

Es del siguiente tenor:

“Artículo 23 bis.- El Director Nacional de Aduanas, a requerimiento de los interesados, podrá certificar como Operadores Económicos Autorizados a personas que podrán actuar en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de acceder a los beneficios relativos a control y simplificación de procesos aduaneros, según su rol en la referida cadena.

Mediante reglamento dictado a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán las actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación de Operador Económico Autorizado, así como los requisitos, condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a la certificación.

La certificación tendrá una vigencia de tres años, renovable por períodos sucesivos, siempre que el Operador Económico Autorizado mantenga los requisitos para su calificación y cumpla las obligaciones que se dispongan. En caso de incumplimiento, total o parcial, el Director Nacional de Aduanas podrá suspender o revocar la certificación de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso anterior, sin perjuicio de toda otra responsabilidad que pudiere hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho incumplimiento.

Su inciso segundo fue objeto de la indicación número 1, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente oración final: “Los operadores certificados quedarán sujetos a la facultad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 202 de esta Ordenanza.”.

La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse a una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en virtud del artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política de la República.

Número 5

Incorpora, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo 80 bis:

“Artículo 80 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras, contenidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero y en leyes especiales y las destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos, cualquiera que sea su tipo y naturaleza, cuando el Servicio acredite fundadamente que quien manifiesta la destinación se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Registrar una o más deudas por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, y,o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra institución fiscalizadora, por un monto total superior a 200 unidades tributarias mensuales por más de un año. En estos casos, la inhabilidad cesará cuando se acredite el pago de lo adeudado por los conceptos antes referidos o la existencia de convenios de pago que se hayan suscrito con los servicios respectivos, reactivándose la inhabilidad cuando se acredite cualquier incumplimiento de estos últimos.

b) Haber sido condenado por sentencia firme y ejecutoriada por delito establecido en esta Ordenanza. La inhabilidad será de un año, contado desde la condena firme. Esta inhabilidad y su duración también se aplicarán a la persona jurídica, incluso de hecho, que tramita la destinación, cuyos socios hayan sido condenados en los términos antes expuestos.

c) Registrar sanciones reiteradas por infracciones o contravenciones aduaneras en el período de un año. En este caso, la inhabilidad será declarada por resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, hasta por el plazo de un año, según la gravedad de los hechos.

Además, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite destinaciones aduaneras de cualquier tipo, cuando sea solicitado por un organismo internacional de conformidad con un acuerdo internacional vigente en Chile.”.

Respecto de su encabezamiento se formuló la indicación número 2, del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar la frase “cuando el Servicio acredite fundadamente que quien manifiesta la destinación se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:”, por la siguiente: “cuando el Servicio acredite mediante resolución fundada que el consignatario individualizado en la destinación respectiva, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:”.

El Director Nacional de Aduanas, señor Araya, sostuvo que la indicación presenta, como diferencia respecto del texto aprobado en general, que se restringe a la figura del consignatario. Observó que la redacción actual, referida a “quien manifiesta la destinación”, parece preferible porque incluye tanto al consignatario como a un eventual importador. Agregó que, en ningún caso, la disposición se refiere a que la sanción pueda afectar al agente de aduana encargado de realizar el despacho, lo que por ningún motivo puede ser el sentido del artículo.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Montes, Tuma y Zaldívar.

Número 6

Incorpora, a continuación del artículo 91, el siguiente artículo 91 bis:

“Artículo 91 bis.- El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.

El monto máximo de los despachos que podrán ser realizados por estas empresas será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

El ingreso y salida de envíos de entrega rápida se sujetará a las normas especiales que establezca el Director Nacional de Aduanas para este tipo de envíos, conforme a lo dispuesto en la letra c) del número 1 del artículo 191 de esta Ordenanza, relativas a sus procedimientos, plazos, depósito y formalidades documentales. En lo demás, les serán aplicables las normas de este mismo cuerpo legal.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán permanecer almacenadas en recintos especialmente habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos, por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas, siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de esta Ordenanza. Las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos recintos de depósito aduanero serán aprobadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República.

Las empresas que presten servicios de conformidad con este artículo serán responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva y de las multas que se les apliquen. En todo caso, dichas empresas, sus socios, representantes y empleados, estarán sujetos a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza, debiendo rendirse caución de conformidad con el artículo 4°, N°17, de la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

Asimismo, las referidas empresas representarán al comitente extranjero en los términos y condiciones del contrato de servicio de entrega rápida internacional, para efectuar todos los trámites necesarios para el cumplimiento del contrato, incluyendo la devolución de la mercancía al extranjero en caso de rechazo de la misma por el destinatario. Del mismo modo, estas empresas tendrán derecho a solicitar la devolución de los derechos e impuestos de importación pagados por encargo o a nombre de otros, tanto ante el Servicio Nacional de Aduanas como ante la Tesorería General de la República, cuando se haya procedido a la anulación de la respectiva declaración de importación a efectos de reexportar o entregar las mercancías al Servicio de Aduanas.”.

En relación con este numeral se formularon las indicaciones números 3 y 4.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarlo.

El Honorable Senador señor Montes solicitó que se explique la razón de que lo referido a las empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional se sujete a un régimen tan particular como es que la reglamentación dependa directamente del Director Nacional de Aduanas. Señaló que existen personas que estiman que es, precisamente, en este sector, que se producen las mayores filtraciones o mayores incumplimientos de las normas aduaneras.

El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, explicó que las referidas empresas han experimentado un acelerado crecimiento mundial en el último tiempo, debido a que cuentan con las ventajas de la velocidad de entrega y que la responsabilidad es tomada por la empresa. Estimó de relevancia que se cree la figura de la empresa de envío de entrega rápida y se reglamente, por lo que sería contraproducente eliminar el artículo 91 bis.

El señor Araya explicó que la disposición introduce en la legislación una figura y una materia que ya existe y opera en la realidad del comercio, pero mal regulada, sin encontrarse en la Ordenanza de Aduanas y operando en base a analogías respecto de otras disposiciones administrativas.

Añadió que se le otorga rango legal a las referidas empresas, estableciendo sus características principales como rubro de negocios, y entregando a nivel reglamentario la determinación del monto que permite hacer despachos sin la necesidad de intervención de un agente de aduanas, lo que actualmente se hace mediante medida administrativa del Director Nacional.

El Honorable Senador señor Zaldívar consideró necesario que se efectué esta regulación en la ley, entregando ciertos aspectos a lo que establezca un reglamento, dado que actualmente se opera casi por la vía de los hechos y la práctica solamente.

Asimismo, adelantó que la indicación número 4 le parece inadmisible porque plantea la sustitución completa de un artículo que contiene facultades y atribuciones referidas a servicios públicos, por más que se repite buena parte del contenido del artículo ya aprobado, pero sin plantear específica y separadamente las oraciones o incisos que se desea modificar.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir el artículo 91 bis por el siguiente:

“Artículo 91 bis.- El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, por vía terrestre y aérea, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.

El monto máximo de los despachos que podrán ser realizados por estas empresas será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

El ingreso y salida de envíos de entrega rápida se sujetará a las normas especiales que establezca el Director Nacional de Aduanas para este tipo de envíos, conforme a lo dispuesto en la letra c) del número 1 del artículo 191 de esta Ordenanza, relativas a sus procedimientos, plazos, depósito y formalidades documentales. En lo demás, les serán aplicables las normas de este mismo cuerpo legal.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán permanecer almacenadas en recintos especialmente habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos, hasta por el plazo máximo de 6 días, con excepción de las mercancías que requieran de autorizaciones, certificaciones e inspecciones de los otros organismos de control, siéndoles aplicables lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de esta Ordenanza. Las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos recintos de depósito aduanero serán aprobadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República.

Las empresas que presten servicios de conformidad con este artículo serán responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva y de las multas que se les apliquen. En todo caso, dichas empresas, sus socios, representantes y empleados, estarán sujetos a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza, debiendo rendirse caución de conformidad con el artículo 4°, N°17, de la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

Las empresas a que se refiere este artículo, en su calidad de porteadores de los envíos respectivos, tendrán derecho a solicitar la devolución de la mercancía al extranjero en caso de rechazo de la misma por el destinatario. Del mismo modo, estas empresas podrán solicitar la devolución de los derechos e impuestos de importación que hayan pagado con motivo de la operación correspondiente, tanto ante el Servicio Nacional de Aduanas como ante Tesorería General de la República, cuando se haya procedido a la anulación de la respectiva declaración de importación a efectos de reexportar o entregar las mercancías al Servicio Nacional de Aduanas. El Director Nacional de Aduanas regulará los procedimientos para solicitar la anulación de la declaración y efectuar la reexportación correspondiente. Un Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá el procedimiento para solicitar la devolución de los derechos e impuestos, que en estos casos correspondan.”.

El Honorable Senador señor Tuma solicitó al señor Director que indique cuáles son las diferencias entre el artículo 91 bis aprobado y aquel que propone la indicación.

El Honorable Senador señor García observó que, al menos, en el inciso cuarto se presenta una diferencia importante, dado que se cambia la determinación de los plazos por el Director Nacional de Aduanas a que sea “hasta por el plazo máximo de 6 días, con excepción de las mercancías que requieran de autorizaciones, certificaciones e inspecciones de los otros organismos de control”.

El señor Araya indicó que, efectivamente, existe una diferencia en el plazo referido. Sobre ello, estimó que resulta preferible una regulación según la realidad de cada situación y no un plazo acotado con excepciones específicas que, de todas maneras, dejan abierto a dudas cuáles son las situaciones que se enmarcan dentro de ellas.

Respecto del inciso final, planteó que las empresas tienen un rol que va más allá al del mero porteador –que es lo que plantea la indicación- dado que asumen la representación y la responsabilidad por el comitente durante toda la cadena de envío, y que es lo que motiva que se les entregue la posibilidad de solicitar la devolución de los derechos e impuestos de importación que hayan pagado con motivo de la operación correspondiente.

El Honorable Senador señor Zaldívar reiteró que la formulación de la indicación provoca un problema al no referirse sólo a un plazo, sino al reemplazo de todo el artículo.

El Honorable Senador señor Tuma consultó la posible razón de que se proponga un plazo máximo y si existen casos en que se supera lo que pueda considerarse como un plazo razonable.

El señor Subsecretario expuso que las empresas cuentan con todos los incentivos a despachar las mercancías lo más rápido posible.

El señor Araya manifestó que el promedio de despacho por parte de la autoridad es de 24 horas, y en el caso de aquellas que no presentan problemas o no requieren autorizaciones especiales, el plazo promedio es menor a 10 horas, como ocurre respecto de las obligaciones asumidas en virtud del correspondiente tratado con los Estados Unidos de Norteamérica.

El Honorable Senador señor Montes planteó, ante las amplias facultades regulatorias que se entregan al Director Nacional, si no se podrá incluir un artículo transitorio que establezca el deber de dar cuenta de lo que ocurre con el sector y su funcionamiento, debido a que existe una zona de riesgo en la actividad de estas empresas.

El señor Subsecretario asumió el compromiso de presentar el reglamento referido y a dar cuenta de la marcha de la actividad regulada.

La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse a una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en virtud del artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política de la República.

Número 8

Agrega, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis:

“Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración, salvo tratándose de convenios o tratados internacionales suscritos por Chile, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que aquellos consideran para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de dos años se ampliará a cinco.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al consignatario o importador por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además, una copia del cargo referido al despachador. Se entenderá practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

El interesado tendrá el plazo de dos años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.

Sobre el artículo 92 bis recayó la indicación número 5, del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo por el que se señala:

“Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración.

El plazo señalado, se ampliará a tres años en los siguientes casos:

Para los efectos de constatar la corrección de la verificación de las normas de origen, de acuerdo a informe que se solicite al país de origen de las mercancías, en operaciones acogidas a cualquier acuerdo comercial suscrito por Chile.

Para importación de mercancías que constituyan bienes de capital, conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634.

En el caso importaciones sujetas a otras normas especiales.

En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva.

Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de dos años se ampliará a cuatro.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al consignatario o importador por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además, una copia del cargo referido al despachador. Se entenderá practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

El interesado tendrá el plazo de dos años, contados desde la fecha de notificación de la formulación de cargos o desde la fecha de legalización de la declaración respectiva, según corresponda, para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.

La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse a una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en virtud del artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política de la República.

Número 10

Incorpora, en el artículo 104, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64 del decreto ley N°825, de 1974, y los importadores que obtengan la certificación establecida en el artículo 23 bis de esta Ordenanza, que importen mercancías que no se hayan acogido previamente a los regímenes suspensivos previstos en los artículos 107 al 109, y 111 bis y que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, podrán retirar las mercancías importadas de los recintos de depósito aduanero, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, salvo el pago de los servicios de almacenamiento y movilización.

Las personas que soliciten acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente deberán constituir previamente una garantía consistente en una boleta bancaria o póliza de seguros, de ejecución inmediata, o caución equivalente, que asegure el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes y los eventuales reajustes e intereses que pudieran causarse. Mediante el decreto a que se refiere el inciso anterior se reglamentará el tipo de garantías que se hará exigible, su ámbito de aplicación, el periodo de su vigencia y los requisitos, condiciones y plazos para hacerla efectiva, así como lo relacionado con su administración. Los derechos, impuestos y demás gravámenes deberán ser pagados dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la legalización de la declaración de importación, comprendiéndose dentro de dicho término el plazo de quince días a que se refiere el artículo 89 de esta Ordenanza.

En caso que el pago no se realice dentro del plazo indicado en el inciso anterior, se hará efectiva la garantía hasta hacerse entero pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes adeudados, incluidos los reajustes e intereses correspondientes, sin perjuicio de que, además, el importador no podrá seguir impetrando el beneficio a que se refieren los anteriores incisos, por el término de un año contado desde el incumplimiento.”.

Fue objeto de las siguientes indicaciones números 5A, 6 y 7.

La indicación número 5A, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Rossi, para eliminar los nuevos incisos segundo, tercero y cuarto.

El señor Subsecretario señaló que el objetivo de dar un plazo para el pago del IVA involucrado en las importaciones de 60 días, tiene que ver con favorecer a los pequeños empresarios y a los operadores económicos autorizados y homologar la norma con lo que se otorgó en la reforma tributaria respecto de la postergación del pago de dicho impuesto.

El Honorable Senador señor García consultó qué razón podría explicar que se quiera eliminar la posibilidad de postergar el pago del IVA.

El señor Araya explicó que podría existir una confusión por un posible impacto sobre la actividad de las zonas francas, no obstante, en realidad, se trata de una medida que también beneficia a dichas áreas, porque las pymes podrán comprar a las zonas francas utilizando el beneficio y no existe ninguna distorsión en la materia.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Navarro para sustituir, en el inciso segundo propuesto, la frase “podrán retirar las mercancías importadas de los recintos de depósito aduanero,”, por la siguiente: “podrán retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación,”.

El señor Araya señaló estar de acuerdo con el contenido de la indicación, dado que, técnicamente, las mercancías no se encuentran importadas.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el inciso tercero propuesto, el vocablo “previamente” por la expresión “previo al retiro de las mercancías”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Tuma y Zaldívar.

Número 11

Reemplaza el artículo 108, por el siguiente:

“Artículo 108.- El Director Nacional de Aduanas podrá, previa solicitud fundada, autorizar para su posterior reexportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas.

Las mercancías extranjeras podrán consistir en bienes terminados, a media elaboración, o en materias primas, partes, piezas y otros insumos, a objeto que, según su estado o condición, sean sometidos a procesos de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares. En la realización de los procesos autorizados se podrán utilizar también materias primas, partes, piezas y otros insumos nacionales o nacionalizados.

Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los requisitos y condiciones que deberán cumplir las autorizaciones otorgadas. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que algunos de los procesos enumerados anteriormente puedan ser ejecutados en recintos distintos al habilitado para estos efectos.

En el caso de que antes del vencimiento del plazo de la admisión temporal o de su prórroga, se acredite de manera fundada la imposibilidad de efectuar la reexportación, el Servicio de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías extranjeras, siempre que esta no se encuentre prohibida y previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, sin considerar el mayor valor que los bienes o productos adquieran por los procesos enumerados anteriormente. Además deberá pagarse una tasa del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías extranjeras declarado en la respectiva destinación aduanera, por cada treinta días o fracción superior a quince, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal. Esta tasa, cualquiera sea el tiempo trascurrido, no podrá exceder del 10% sobre el valor señalado y no será aplicable en casos de desperdicios sin carácter comercial.

Si una vez concluido el respectivo proceso resultaren materias primas, piezas, partes o insumos extranjeros sobrantes, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, previa solicitud, su importación hasta por el 10% del valor aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera, exentos del pago de la tasa referida en el inciso precedente, o bien, su utilización en procesos amparados en otra destinación a que se refiere el presente artículo.”.

Respecto del número 11 se formularon las indicaciones números 7A, 8, 9 y 10.

La indicación número 7A, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Rossi, para eliminarlo.

El señor Subsecretario expresó que el Ejecutivo no está de acuerdo con la eliminación que se propone, dado que el artículo que se sustituye responde a una petición de larga data de diversos actores, lo que ejemplificó con el caso de ASMAR, que importaba materiales para efectuar reparaciones de naves y que, al finalizarlas, se encontraba con sobrantes de dichos materiales, por lo que requería poder reexportarlas o importarlas por una fracción del valor aduanero declarado o para utilizarlas en procesos amparados en otra destinación.

El señor Araya acotó que se trata de una figura que ya existe en la Ordenanza de Aduanas y lo que se propone con el proyecto de ley es mejorar y perfeccionar el lenguaje técnico-jurídico. Agregó que la figura no ha generado problemas respecto del funcionamiento de las zonas francas, dado que lo que hace es permitir que ingresen, por ejemplo, maquinarias para ser refaccionadas que después vuelven a salir al exterior, como ocurre con la reparación de naves, en que se agrega valor mediante la provisión de servicios efectuados por mano de obra calificada.

Estimó que, por lo explicado, eliminar la referida figura parece altamente inconveniente. Añadió que en el trámite seguido ante la Comisión Especial de Zonas Extremas se explicó que no afectaba en nada a dichas zonas y así fue como se aprobó la disposición en dicha instancia.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el inciso primero, la palabra “reexportación” por “exportación”.

La indicación número 9, también del Honorable Senador señor Navarro, para agregar en el inciso segundo, después de la expresión “transformación,”, la siguiente: “refinación,”.

La indicación número 10, del mismo señor Senador, para sustituir, en el inciso cuarto, la palabra “reexportación” por “exportación”.

El señor Subsecretario planteó, respecto de las indicaciones números 8 y 10, que el término que corresponde técnicamente utilizar es “reexportación”.

En relación a la indicación número 9 indicó que la “refinación” ya se encuentra contemplada dentro de los otros términos del mismo inciso, por lo que sería innecesaria.

El señor Araya explicó que se trata de mercancías que nunca han sido importadas, por lo que no puede existir “exportación” propiamente tal.

El Honorable Senador señor García estimó que el término “refinación” si aporta algo nuevo y distinto respecto de los otros términos contenidos en el inciso.

Las indicaciones números 8 y 10 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 9 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Tuma y Zaldívar.

Número 12

Incorpora, a continuación del artículo 111, el siguiente numeral “5 bis.- Depósito”, agregando el siguiente artículo 111 bis, nuevo:

“Artículo 111 bis.- Las mercancías extranjeras podrán ser objeto de la destinación aduanera de depósito, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, debiendo ser objeto de procesos menores, que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o su comercialización, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, ensacado, envasado o etiquetado, siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas, no alteren los atributos que determinan su carácter esencial y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria.

Los procesos menores citados se deberán realizar en los almacenes a que se refieren los artículos 55 y siguientes, debiendo los almacenistas diferenciar y delimitar de manera separada las áreas destinadas al solo almacenamiento de mercancías de aquellas otras en las cuales se lleven a cabo las operaciones menores propias de la destinación aduanera de depósito y sujetándose a las demás normas e instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas. La realización de procesos menores en los almacenes referidos estará también afecta a la limitación prevista en el inciso cuarto del artículo 56.

Las partes, piezas o insumos incorporados en los procesos menores señalados deberán ser mercancías nacionales o nacionalizadas. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá los requisitos, exigencias y garantías que los interesados deberán cumplir a objeto de autorizar la destinación a que se refiere la presente disposición.

La destinación establecida en este artículo sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera de importación, debiendo pagarse los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo.

El régimen que se establece en el presente artículo no será aplicable en la región en que se sitúe una zona franca establecida de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda sobre Zonas Francas.”.

El inciso quinto fue objeto de la indicación 11, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que sigue:

“El régimen que se establece en el presente artículo no será aplicable en zonas de tratamiento aduanero especial con excepción de las Regiones de Arica y Parinacota, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y la Provincia de Palena.”.

El Honorable Senador señor Horvath explicó que, en la Comisión Especial de Zonas Extremas, fue visto el tema y se hizo el planteamiento acerca de cómo favorecer a Arica y Parinacota, en el entendido de que, ante dicha Comisión, se planteó que el proyecto de ley no favorecía a esa región. En el caso de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, planteó que constituye una zona de extensión respecto de las zonas francas, y además existe una ley de zonas francas que no se ha aplicado prácticamente en nada en el caso de la región que representa.

El señor Subsecretario expresó que entendieron los planteamientos efectuados en la Comisión Especial de Zonas Extremas y, por ello, se presentaron indicaciones que cambiaron el texto del artículo, de modo que se puede hacer exactamente lo mismo que plantea la indicación, pero sin limitarlo a los casos de dos regiones y una provincia que allí se mencionan, sino que abierto a que pueda aparecer una nueva zona similar a Arica y Parinacota o Aysén que pueda integrarse a la normativa en discusión sin necesidad de una modificación legal.

El Honorable Senador señor Horvath solicitó que se deje consignado lo explicado precedentemente por el señor Subsecretario de Hacienda.

La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse a una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en virtud del artículo 65, inciso tercero e inciso cuarto, N° 1, de la Constitución Política de la República.

Número 13

Reemplaza el artículo 137 por el siguiente:

“Artículo 137.- Las mercancías expresa o presuntamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor, en la forma y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

Para la inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase.

El Presidente de la República podrá eximir del remate a las armas o pertrechos de guerra. En este caso la mercancía pasará a ser de propiedad fiscal.

La subasta podrá realizarse mediante un sistema de remate público por medios electrónicos. El Director Nacional de Aduanas dictará una resolución que regulará la forma, condiciones, normas técnicas y demás procedimientos necesarios para la implementación de esta forma de subasta.”.

El inciso segundo fue objeto de la indicación número 12, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar después de la palabra “clase” la siguiente frase: "con excepción de los pertrechos de guerra que incurran en presunción de abandono, que deberán ser comunicados al consignatario de las mercancías”.

El señor Araya explicó que no parece adecuado el contenido de la indicación, dado que el artículo 137 regula las subastas electrónicas, por lo que ya existe la presunción de abandono y se ha cerrado el proceso previo al remate público, y lo que dispone el inciso segundo sobre el que recae la indicación, es que la inclusión en la subasta se hará sin necesidad de nueva notificación (en el proceso anterior ya han sido notificados debidamente).

El Honorable Senador señor Montes acotó que el inciso tercero también se refiere a los pertrechos de guerra, otorgando la facultad de que pasen a ser propiedad fiscal.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Montes y Tuma.

Número 23

Agrega, en la letra ñ) del artículo 176, a continuación de la expresión “Diario Oficial”, la siguiente frase: “, sin perjuicio de la publicación en extracto que disponga el Director Nacional, conforme al N°29, del artículo 4°, del decreto con fuerza de ley N°329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas”.

En relación con este numeral se presentó la indicación número 13, del Honorable Senador señor Chahuán, para agregar la siguiente oración final al texto que se propone agregar: “La publicación en el Diario Oficial, deberá señalar claramente la fecha y hora en que el Servicio publicará en su sitio web, la resolución respectiva.”.

El señor Subsecretario explicó que, en virtud de compromisos internacionales suscritos por Chile, existe la obligación de –en forma previa a su aprobación y publicación- abrir un período de consulta, por lo que se debe subir el contenido de las disposiciones y las infracciones relacionadas en la página web de la institución. Por ello, estimó que la indicación puede contribuir a crear confusión más que a dar certeza.

El Honorable Senador señor García sostuvo que es posible que se haya querido formular la indicación respecto de otro inciso o artículo.

El señor Araya planteó que existe bastante transparencia regulatoria de parte del Servicio, y lo único que hace el numeral es permitir que la publicación de las normas que dan origen a las infracciones pueda hacerse por extracto en el Diario Oficial. Agregó que la certeza la otorga la publicación en el Diario Oficial y no una publicación en el sitio web institucional.

El Honorable Senador señor García-Huidobro se preguntó qué ocurriría en caso de que la resolución no se publicara en el día y hora que se indique en el Diario Oficial.

La indicación fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Montes y Tuma, y la abstención del Honorable Senador señor García.

Número 24

Agrega, en el artículo 177, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Lo anterior no procederá si se trata de contravenciones constitutivas de incumplimiento de plazos.”.

Este numeral fue objeto de las indicaciones números 14, 15 y 15A.

La número 14, del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirlo por el que sigue:

“24. Reemplázase, en el artículo 177, la frase “antes de cualquier procedimiento” por “antes de notificar cualquier procedimiento”.”.

El señor Araya manifestó que se está cambiando el sentido de una disposición que fue ampliamente debatida durante la tramitación, por lo que no comparten el contenido de la indicación. Asimismo, señaló que la indicación permitiría autodenunciarse cuando se tenga la certeza de que el Servicio efectuará una denuncia, lo que precisamente se busca evitar cuando se trata de incumplimientos de plazos.

El Honorable Senador señor Tuma consultó si el procedimiento que se inicie, y a que se refiere el actual artículo 177, puede versar sobre otras materias e, indirectamente, se puede impedir que una persona efectúe autodenuncia.

El señor Araya respondió que no es ese el sentido de la norma, dado que la resolución N° 7.303, de 30 de diciembre de 2014, del Servicio Nacional de Aduanas, establece que para que la realización de una actividad de fiscalización impida ejercer el autodenuncio deberá ser formalmente notificado el operador conforme a las normas que para cada uno de los actos o acciones de fiscalización se disponga, de manera de comunicar al operador el acto de fiscalización y que se cuenta con un antecedente que permita probar la diligencia llevada a cabo, y si el acto de fiscalización no considera norma especial de notificación, esta deberá practicarse a través de una carta certificada.

El Honorable Senador señor Tuma inquirió si no es el caso que la indicación está determinando en la ley lo que es el contenido de la resolución que se acaba de citar.

La Asesora Legal de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda, señora Pilar Fernández, acotó que, efectivamente, pareciera que la indicación quiere hacer una precisión en un sentido similar al de la citada resolución, pero el problema es que reemplaza y elimina el contenido actual del número 24, que hace improcedente la autodenuncia en el caso de incumplimiento de plazos. Recordó que se había acordado descartar la posibilidad de autodenuncia en ese caso porque implicaba desconocer el mandato legal que implica su existencia, y sería como otorgar un plazo administrativo adicional al que contempla la ley.

El Honorable Senador señor García planteó que el problema se solucionaría aprobando con enmiendas la indicación, de modo que intercale el término “notificar”, sin reemplazar todo el contenido del número 24.

El señor Subsecretario expresó que si la indicación se aprueba en el sentido indicado precedentemente, el Ejecutivo estaría de acuerdo con la modificación.

La indicación fue aprobada con enmiendas, en el sentido señalado precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Montes y Tuma.

La número 15, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“24. Incorpórase, en el artículo 177, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Lo anterior no procederá si se trata de contravenciones constitutivas de incumplimiento de plazos una vez vencidas las prórrogas que se hubieran otorgado por la autoridad aduanera.”.”.

La indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 15A, del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar en la oración propuesta en el artículo 177, a continuación del punto final, que pasa a ser una coma, lo siguiente: “una vez vencidas las prórrogas que se hubieran otorgado por la autoridad aduanera.”.”.

El señor Subsecretario estimó que la indicación resulta innecesaria porque siempre se han considerado las prórrogas de un plazo otorgadas por la autoridad.

El señor Araya acotó que, si se aprobara la indicación, habría que modificar todas las normas sobre plazos, dado que siempre se ha entendido que contempla las prórrogas, pero ahora podría ponerse en duda por existir esta disposición particular que lo hace expresamente.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Montes y Tuma.

Número 25

Modifica el artículo 178 de la siguiente manera:

a) Agrega, en el numeral 1) de su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la oración “Tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, cualquiera sea su valor, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos, sin perjuicio de la pena corporal señalada.

b) Incorpora los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto y así sucesivamente:

“En caso de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el Ministerio Público podrá solicitar por el periodo que dure la investigación como medida cautelar real, según lo prescrito en el artículo 157 del Código Procesal Penal, el comiso de los vehículos que hubiesen sido utilizados para perpetrar el ilícito y la clausura del establecimiento donde se cometió la infracción.

Asimismo, en caso de resultar condenado, se aplicará como pena accesoria el comiso de los vehículos utilizados para perpetrar el ilícito y la clausura del establecimiento donde se cometió la infracción.”.

c) Intercala, en el inciso tercero, que pasa a ser quinto, entre las frases “ni tampoco cuando” y “se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional, “, la frase: “, aun no existiendo reincidencia,”.

La letra a) fue objeto de la indicación número 16, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar a continuación de la palabra “señalada” la expresión “en este numeral”.

En votación la indicación, se registraron dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes y Tuma, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores García y García-Huidobro. Repetida la votación se registró idéntico resultado, por lo que se dio por desechada la proposición.

La letra b) fue objeto de la indicación número 17, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Agrégase, al inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: “En caso de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el Ministerio Público podrá solicitar por el período que dure la investigación, la incautación de los vehículos que hubiesen sido utilizados para perpetrar el ilícito. Asimismo, en caso de resultar condenado, se aplicará como pena accesoria el comiso de los vehículos utilizados para perpetrar el ilícito de conformidad al artículo 31 del Código Penal.”.

El señor Subsecretario explicó que, durante el trámite reglamentario anterior, se discutió y aprobó una indicación del Honorable Senador señor Coloma, que dio origen a esta letra b), y se hizo bajo el compromiso de que el Ejecutivo presentaría durante la discusión en particular una indicación que precisara su contenido.

La Asesora Legal de Asuntos Internacionales, señora Fernández, señaló que se efectúa una distinción entre incautación y comiso de los vehículos utilizados para perpetrar el ilícito y se incorpora una referencia al Código Penal que es el que regula la materia.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Montes y Tuma.

La letra c), en tanto, fue objeto de la indicación número 18, también de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirla por la que sigue:

“c) Intercálase, en el inciso tercero, entre las frases “ni tampoco cuando” y “se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional“, la frase: “, aun no existiendo reincidencia,”.”.

La Asesora Legal, señora Fernández, explicó que la única modificación que se efectúa es ajustar el texto de conformidad a la aprobación de la indicación anterior.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Montes y Tuma.

Número 30

Agrega, en el inciso primero del artículo 199, a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma, la expresión “hasta por el plazo de dos años a que se refiere el inciso primero del artículo 92 bis.”.

Fue objeto de la indicación número 19, del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirlo por el siguiente:

“30. Reemplázase el artículo 199 por el siguiente:

“Artículo 199.- El Agente de Aduana, hasta el monto de su caución, más la provisión de fondos, junto con su comitente, quedarán solidariamente obligados al pago de todos los gravámenes, cualesquiera sean su naturaleza y finalidad, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio de Aduanas.

El Agente de Aduana responderá por el total del valor de las multas, sólo en el caso en que éstas deriven de contravenciones cometidas en un despacho a su cargo y siempre que el error que causa la multa sea imputable a su agencia. Citado a una audiencia con motivo de una infracción, debe hacer presente su no imputabilidad y solicitar, consecuentemente, que el procedimiento infraccional sea dirigido en contra de su mandante, sin perjuicio de la representación que de su comitente pueda el agente asumir. Con todo, siempre que el error que causa la multa no sea imputable a su agencia, tendrá derecho a repetir en contra de su mandante con intereses corrientes.

La obligación solidaria y la responsabilidad en el pago de multas, a que se refieren respectivamente los incisos primero y segundo de este artículo, se limitará al plazo señalado en el inciso primero del artículo 92 Bis.

El Agente de Aduana se subrogará legalmente en los derechos privilegiados del Fisco cuando, por cuenta del mandante, hubiere pagado sumas de dinero por concepto de gravámenes, de cualquiera clase y diferencias de tributos, como consecuencia de cargos emitidos por la Aduana. La subrogación alcanzará al capital e intereses corrientes hasta el momento del pago por parte del mandante. Copia autorizada por la Aduana del documento de pago que deberá mencionar el nombre del deudor, servirá al Agente de Aduana de título ejecutivo para accionar en contra de éste para el reembolso de las sumas pagadas por su cuenta, en conformidad al Libro III del Código de Procedimiento Civil. El mismo procedimiento ejecutivo tendrá lugar cuando el Agente de Aduana haya pagado multas por infracciones que no deban ser soportadas por él, según lo resuelva, sin forma de juicio y escuchando a las partes, el Tribunal Tributario y Aduanero respectivo.”.”.

El señor Araya sostuvo que la indicación plantea un cambio en la forma que se regulan los derechos y obligaciones de los agentes de aduana.

Específicamente, indicó, en el inciso segundo del artículo 199 que propone, limita la responsabilidad por el total del valor de las multas, sólo en el caso en que éstas deriven de contravenciones cometidas en un despacho a su cargo y siempre que el error que causa la multa sea imputable a su agencia.

Estimó que se trata de una materia relevante, dado que se refiere a la naturaleza y la forma en que se regula a los agentes de aduana en nuestro país, que hasta ahora son considerados como auxiliares de la función que le toca al Servicio Nacional de Aduanas, lo que determina sus derechos y deberes y permite otorgarles una especie de monopolio que poseen sobre el despacho de mercancías superados ciertos montos. Como contrapartida a este derecho, agregó, se establece la responsabilidad por las multas que se cursen en relación a las mercancías a su cargo.

Recordó que, originalmente, se había propuesto aumentar a 3 años el plazo de prescripción respecto de la responsabilidad del agente de aduana por el pago de los gravámenes, y se acordó rebajarlo a 2 años, precisamente porque se involucraba solidariamente a dichos agentes por pagos que corresponden al comitente.

Adicionalmente, observó, la indicación presenta el problema de cuándo se entiende que un error es imputable a la agencia.

El señor Subsecretario recalcó que la indicación presenta un problema de fondo, que es que el agente es un auxiliar de la función de Aduanas en la medida que asume la responsabilidad por los despachos a su cargo, y si no es así, se pierde la razón de ser de la figura del Agente de Aduana.

El Honorable Senador señor García manifestó que le parece lógica la propuesta contenida en la indicación, más allá de la dificultad de determinar cuándo la responsabilidad es del comitente y cuándo del agente, tanto es así, que el actual inciso segundo da la posibilidad de repetir contra el mandante cuando el error que causa la multa no es imputable a la agencia.

El Honorable Senador señor García-Huidobro solicitó que antes de la votación en la Sala del Senado se revise la redacción de la indicación para ajustarla dentro del sistema actual y distinguiendo claramente las responsabilidades.

El señor Araya destacó que el artículo se refiere al pago de gravámenes y de multas, y que el Servicio siempre se ha dirigido contra el mandante y nunca ha repetido contra el agente de aduana respecto de gravámenes. Pero, por otro lado, respecto de las multas por infracciones debido a errores administrativos, tales como incorrecta emisión de documentos, no tener los antecedentes requeridos o proporcionar erradamente la información que requiere el Servicio Nacional de Aduanas, sí corresponde que el agente asuma su responsabilidad, más allá de que si el error tiene origen en el comitente, pueda repetir contra él, acotó.

Añadió que Chile es uno de los pocos países donde el despacho de mercancías es obligatorio y no es miembro del Convenio de Kyoto sobre procedimientos y materias aduaneras, que cuenta con más de 100 miembros, y que no contempla el despacho obligatorio. Agregó que nuestro país no es miembro, precisamente, porque reconoce la importancia de la labor de los agentes de aduanas del modo en que está configurada hoy.

Concluyó acotando que, además, la oración final del inciso segundo del artículo 199 que propone la indicación, es contradictorio con los cambios que introduce la misma respecto de la responsabilidad de los agentes, porque mantiene la posibilidad de “repetir” contra el mandante, cuando lo que se propone es que sólo responda cuando el error sea imputable a su agencia.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que la indicación lo que hace es distinguir las responsabilidades de cada involucrado según el caso que se trate. Agregó que el rol del agente de aduanas no es el de fiscalizador, más bien el de ministro de fe respecto de las operaciones, y en cuanto a ello el contenido general de la indicación es correcto.

El señor Araya expresó que la fiscalización la efectúa el Servicio Nacional de Aduanas y que los agentes de aduanas no son solamente ministros de fe, son también auxiliares de la función de aduana que cumple el Servicio, representándolo en la correcta recaudación de los gravámenes y derechos.

Observó que, respecto de las multas, la situación es completamente diversa, por cuanto existe una responsabilidad del agente de aduanas, que se funda en que el sistema de nuestro país opera sobre el principio de buena fe, que implica que el Servicio no revisa las operaciones y los agentes generan y conservan las carpetas de importación y exportación, las que deberán mostrarse en caso de una posterior fiscalización.

El Secretario Técnico de la Cámara Aduanera de Chile, señor Denitt Farías, planteó que la indicación, probablemente, busca hacerse cargo de la ampliación de plazos respecto de situaciones que pueden ser injustas respecto de multas que recaigan sobre el agente de aduanas, sin que se pretenda excluirlos de la facultad que tiene el Servicio de sancionar, manteniendo este su potestad disciplinaria que permite cancelar la condición de agente. Agregó que existen situaciones que escapan al control y revisión del agente de aduanas, como puede ser la correcta condición de un certificado de origen que proviene de otro país, caso en el cual no parece correcto sancionarlo con una multa.

El Honorable Senador señor García planteó que lo que ocurrirá es que el agente de aduanas hará presente su no imputabilidad y solicitará al juez tributario y aduanero que se dirija contra el mandante.

El Honorable Senador señor Montes indicó entender que el primer rol del agente es ser auxiliar del Estado para reunir la documentación y representar al mandante, por lo que en caso de infracción el Estado tiene contra quien dirigirse, independientemente de que el agente posteriormente repetirá contra su comitente.

El señor Araya señaló que el procedimiento sancionatorio sobre el que discuten es administrativo, ante el Servicio Nacional de Aduanas.

El Presidente accidental de la Comisión, señor Montes, colocó en votación la indicación en el entendido que los aspectos de ella que difieren del actual artículo 199 no son inadmisibles.

En votación la indicación, se registraron un voto a favor del Honorable Senador señor Tuma, un voto en contra del Honorable Senador señor Montes, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores García y García-Huidobro.

Repetida la votación, de conformidad al artículo 178 del Reglamento del Senado, se registraron tres votos a favor de los Honorables Senadores señores García, García-Huidobro y Tuma, y un voto en contra del Honorable Senador señor Montes.

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Enseguida, la Comisión conoció la indicación número 19A, del Honorable Senador señor Chahuán, para incorporar en el artículo 1° el siguiente número 32, nuevo:

“32. Modifíquese el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso penúltimo por el siguiente:

“Las personas sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas podrán reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la resolución que les aplique sanciones conforme a este artículo.”.

b) Intercálase, en el inciso final entre las palabras “días” y “contados” la expresión “hábiles”.

El señor Araya expuso que la indicación amplía la posibilidad de reclamar ante el tribunal tributario y aduanero, que hasta ahora sólo cabe respecto de suspensiones y cancelación de la licencia, para pasar a cualquier tipo de sanción, que puede ser una amonestación o censura.

El Honorable Senador señor Tuma planteó que parece razonable que exista una instancia independiente a la cual reclamar de una sanción.

El Honorable Senador señor García manifestó que aprobará la letra a) de la indicación, esperando que el Ejecutivo acote las sanciones recurribles, dejando fuera las amonestaciones, por ejemplo.

El señor Araya planteó que la letra b) cambiaría el estándar contenido en el artículo 3° de la Ordenanza, en el sentido que se trata de días corridos, por lo que no comparten la propuesta de dejarlos como días hábiles.

La letra a) de la indicación fue aprobada por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores García, García-Huidobro y Tuma, y una abstención del Honorable Senador señor Montes.

La letra b) de la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Montes y Tuma.

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Enseguida, la Comisión consideró la indicación número 20, del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar en el artículo 21 del decreto ley N° 1055, de 1975, que autoriza el establecimiento de Zonas y Depósitos Francos, un inciso final del siguiente tenor:

“En las regiones de Arica y Parinacota y en la Región de Aysén, se podrán adquirir toda clase de combustibles derivados del Petróleo, con el solo propósito que sean utilizados o consumidos en la región respectiva y cuya venta no sea superior a 8.000 litros mensuales por cada consumidor.”.

El Honorable Senador señor García-Huidobro solicitó que el Ejecutivo estudie la materia que plantea la indicación, porque no se entiende que, por ejemplo, un taxista no pueda acceder a una exención de IVA, y personas que consuman más de 8.000 litros sí puedan acceder.

La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse a una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en virtud del artículo 65, inciso tercero e inciso cuarto, N° 1, de la Constitución Política de la República.

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Artículo 6°

Incorpora el siguiente artículo 9° bis en el decreto con fuerza de ley N°2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas:

“Artículo 9° bis.- Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones consistentes en boletas bancarias o pólizas de seguros, de ejecución inmediata, o cauciones equivalentes, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que se fijen mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Las cauciones a que se refiere el inciso anterior tendrán por objeto asegurar el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en contra de las personas y por las actividades señaladas en el mismo inciso.

La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión de las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras a que se refiere el inciso primero.”.

En relación con el precitado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, se presentó la indicación número 21, del Honorable Senador señor Horvath, para consultar en el decreto con fuerza de ley N° 2 un nuevo artículo, del tenor que se indica:

“…- En las regiones de Arica y Parinacota, habrá depósito franco sin restricciones de acuerdo a la Ley General de Zona Franca.”.

La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse a una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en virtud del artículo 65, inciso tercero e inciso cuarto, N° 1, de la Constitución Política de la República.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo octavo

Este artículo faculta a Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año, un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.

Fue objeto de la indicación número 22, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar después de la expresión “en el plazo de un año,”, la siguiente: “contado desde la fecha de publicación de la presente ley,”.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Montes y Tuma.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 1 de julio de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley modifica un conjunto de normas de la legislación aduanera contenidas en la Ordenanza de Aduanas y en otros cuerpos legales, con el objeto mejorar los procesos aduaneros, simplificando el desarrollo de las operaciones de comercio exterior.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

En materia de Gastos

El presente proyecto de ley no implica mayor gasto fiscal.

En materia de Ingresos

La presente iniciativa tiene un efecto de mayor recaudación esperada neta, en régimen, por $ 23.013.917 miles anuales, con el siguiente desglose por medida (según cálculos efectuados por la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda en base a información entregada por el Servicio Nacional de Aduanas):

- Posteriormente, con fecha 8 de marzo de 2016 la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda emitió un nuevo Informe Financiero, referido a indicaciones formuladas durante la tramitación del proyecto que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I Antecedentes.

Las indicaciones que se someten a discusión corresponden principalmente a ajustes que buscan perfeccionar el actual proyecto en trámite, incorporando precisiones relativas a la operación de lo planteado inicialmente y que no conllevan un impacto significativo sobre las cantidades contenidas en el IF N° 86, de 2015, que acompañó la presentación del proyecto original.

II. Impacto fiscal del proyecto

Los cambios contenidos en las indicaciones no generan impacto fiscal por cuanto sólo buscan perfeccionar la redacción de algunas de las medidas propuestas, permitiendo de este modo evitar eventuales incongruencias en la aplicación de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que existen dos aspectos que eventualmente podrían generar impacto sobre la recaudación aduanera, aun cuando no son posibles de cuantificar:

a) El primero de ellos dice relación con la indicación formulada al N° 5 del artículo 2 del proyecto, que establece la exclusión de los tripulantes del beneficio de ingresar mercancías provenientes de Zona Franca o Zona Franca de Extensión hasta por un valor aduanero de US$ 1.218.

b) La segunda medida corresponde a la indicación formulada al N° 10 del artículo 10 del proyecto, respecto de la modificación a la ley N° 20.422, sobre inclusión a Personas con Discapacidad, en particular, al artículo 48 de ese cuerpo legal, que concede una franquicia para la importación de vehículos para personas con discapacidad por valores en dólares de Estados Unidos de América reajustables según la variación que experimente el índice oficial de precios al por mayor de Estados Unidos. La indicación establece que, en caso de que dicho reajuste resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.

En ambos casos, pese a identificarse que habría un impacto sobre la recaudación aduanera, se considera que dicho impacto sería de muy baja cuantía en relación a la recaudación asociada a los aranceles respectivos.

Finalmente, se estima que estas indicaciones no implican mayores gastos fiscales.”.

- A su turno, se presentó un nuevo informe financiero sustitutivo, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 14 de marzo de 2016 que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero contiene las cifras actualizadas del IF N° 86, de 2015, el cual acompañó el ingreso a tramitación del Proyecto de Ley que Moderniza la Legislación Aduanera.

II. Efectos Actualizados

En materia de Gastos

No existe variación en materia de gastos respecto del IF N° 86 anterior.

En materia de Ingresos

La presente iniciativa tiene un efecto de mayor recaudación esperada neta en régimen, por $ 25.286.411 miles anuales, con el siguiente desglose por medida (según cálculos efectuados por la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda en base a información entregada por el Servicio Nacional de Aduanas):

- Posteriormente, con fecha 17 de marzo de 2016, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda emitió un nuevo Informe Financiero, que se acompañó a unas indicaciones presentadas al proyecto de ley:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero da cuenta del análisis de las indicaciones formuladas al proyecto de Ley que Moderniza la Legislación Aduanera mediante el Mensaje N° 006- 364.

II. Objetivos

Las indicaciones que se someten a discusión corresponden a ajustes en la redacción del texto que buscan perfeccionar el actual proyecto, incorporando precisiones relativas a la operación de lo planteado en el proyecto en cuestión en los Artículos 1°, 2° y 5° Transitorio.

III. Impacto Fiscal de las Indicaciones

Las indicaciones propuestas, por tratarse de las precisiones ya aludidas, no tienen impacto sobre las cantidades consignadas en los Informes Financieros previos que se han acompañado a la tramitación del Proyecto de Ley. Del mismo modo, el contenido de estas indicaciones, no implican un mayor gasto fiscal.”.

- Finalmente, con fecha 26 de septiembre de 2016, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda emitió un nuevo Informe Financiero, que se acompañó a unas indicaciones presentadas al proyecto de ley que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones tienen por finalidad precisar y perfeccionar temas específicos del proyecto de ley, con el objetivo de clarificar aspectos procedimentales, sancionatorios y operacionales del comercio exterior, dentro de otros.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

En materia de Gastos

Las presentes indicaciones, al igual que el proyecto en su conjunto, no implican un mayor gasto fiscal.

En materia de Ingresos

Del conjunto de nuevas indicaciones presentadas, solo las indicaciones al artículo 1°, numeral 2) y numeral 6), respecto a los nuevos numerales 25), 27) y 29) letra a) tienen una repercusión en los ingresos fiscales, modificando proyecciones de ingresos de algunas medidas ya contempladas e incorporando nuevos ingresos productos de nuevas disposiciones.

La sumatoria del impacto en ingreso de dichas indicaciones asciende a $4.358.737,6 miles anuales lo cual se desglosa por medida a continuación:

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Número 10

Modificarlo de la siguiente manera:

- Sustituir, en el inciso segundo propuesto que se incorpora en el artículo 104, la frase “podrán retirar las mercancías importadas de los recintos de depósito aduanero,”, por la siguiente: “podrán retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación,”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 6).

- Reemplazar, en el inciso tercero propuesto que se incorpora en el artículo 104, el vocablo “previamente” por la expresión “previo al retiro de las mercancías”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 7).

Número 11

Intercalar, en el inciso segundo del artículo 108 que se reemplaza, entre la expresión “transformación,” y la palabra “reparación”, el siguiente término: “refinación,”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 9).

Número 24

Sustituirlo por el siguiente:

“24. En el artículo 177, intercalar entre las expresiones “antes de” y “cualquier procedimiento” la palabra “notificar”, y agregar, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Lo anterior no procederá si se trata de contravenciones constitutivas de incumplimiento de plazos.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 14).

Número 25

Modificarlo, reemplazando las letras b) y c), por las siguientes:

“b) Agrégase, al inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “En caso de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el Ministerio Público podrá solicitar por el período que dure la investigación, la incautación de los vehículos que hubiesen sido utilizados para perpetrar el ilícito. Asimismo, en caso de resultar condenado, se aplicará como pena accesoria el comiso de los vehículos utilizados para perpetrar el ilícito de conformidad al artículo 31 del Código Penal.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 17).

“c) Intercálase, en el inciso tercero, entre las frases “ni tampoco cuando” y “se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional“, la frase: “, aun no existiendo reincidencia,”.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 18).

Número 30

Sustituirlo por el siguiente:

“30. Reemplázase el artículo 199 por el siguiente:

“Artículo 199.- El Agente de Aduana, hasta el monto de su caución, más la provisión de fondos, junto con su comitente, quedarán solidariamente obligados al pago de todos los gravámenes, cualesquiera sean su naturaleza y finalidad, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio de Aduanas.

El Agente de Aduana responderá por el total del valor de las multas, sólo en el caso en que éstas deriven de contravenciones cometidas en un despacho a su cargo y siempre que el error que causa la multa sea imputable a su agencia. Citado a una audiencia con motivo de una infracción, debe hacer presente su no imputabilidad y solicitar, consecuentemente, que el procedimiento infraccional sea dirigido en contra de su mandante, sin perjuicio de la representación que de su comitente pueda el agente asumir. Con todo, siempre que el error que causa la multa no sea imputable a su agencia, tendrá derecho a repetir en contra de su mandante con intereses corrientes.

La obligación solidaria y la responsabilidad en el pago de multas, a que se refieren respectivamente los incisos primero y segundo de este artículo, se limitará al plazo señalado en el inciso primero del artículo 92 bis.

El Agente de Aduana se subrogará legalmente en los derechos privilegiados del Fisco cuando, por cuenta del mandante, hubiere pagado sumas de dinero por concepto de gravámenes, de cualquiera clase y diferencias de tributos, como consecuencia de cargos emitidos por la Aduana. La subrogación alcanzará al capital e intereses corrientes hasta el momento del pago por parte del mandante. Copia autorizada por la Aduana del documento de pago que deberá mencionar el nombre del deudor, servirá al Agente de Aduana de título ejecutivo para accionar en contra de éste para el reembolso de las sumas pagadas por su cuenta, en conformidad al Libro III del Código de Procedimiento Civil. El mismo procedimiento ejecutivo tendrá lugar cuando el Agente de Aduana haya pagado multas por infracciones que no deban ser soportadas por él, según lo resuelva, sin forma de juicio y escuchando a las partes, el Tribunal Tributario y Aduanero respectivo.”.”. (Mayoría de votos, 3 a favor x 1 en contra. Indicación número 19).

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Incorporar el siguiente número 32, nuevo:

“32. Reemplázase el inciso penúltimo del artículo 202, por el siguiente:

“Las personas sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas podrán reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la resolución que les aplique sanciones conforme a este artículo.”.”. (Mayoría de votos, 3 a favor x 1 abstención. Indicación número 19A, letra a).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N°30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, las siguientes modificaciones:

1. Incorpóranse, a continuación del artículo 23, los siguientes artículos 23 bis y 23 ter:

“Artículo 23 bis.- El Director Nacional de Aduanas, a requerimiento de los interesados, podrá certificar como Operadores Económicos Autorizados a personas que podrán actuar en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de acceder a los beneficios relativos a control y simplificación de procesos aduaneros, según su rol en la referida cadena.

Mediante reglamento dictado a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán las actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación de Operador Económico Autorizado, así como los requisitos, condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a la certificación.

La certificación tendrá una vigencia de tres años, renovable por períodos sucesivos, siempre que el Operador Económico Autorizado mantenga los requisitos para su calificación y cumpla las obligaciones que se dispongan. En caso de incumplimiento, total o parcial, el Director Nacional de Aduanas podrá suspender o revocar la certificación de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso anterior, sin perjuicio de toda otra responsabilidad que pudiere hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho incumplimiento.

Artículo 23 ter.- En el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efectos de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoría, el Servicio de Aduanas podrá certificar a personas con el objeto de que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los requisitos y obligaciones que las personas referidas deberán cumplir para acceder a la certificación.

La certificación se otorgará por tres años, renovable por períodos sucesivos, siempre que la persona certificada mantenga los requisitos para su otorgamiento y cumpla las obligaciones asociadas a su rol en los procesos de importación o exportación en que haya intervenido. Las personas certificadas, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de esta Ordenanza, sin perjuicio de toda otra responsabilidad que resulte aplicable.”.

2. Modifícase la letra g) del artículo 31 del siguiente modo:

“a) Agrégase, en su número 1, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.

b) Sustitúyese en el numeral 3, la expresión “persona adulta”, por “viajero mayor de edad, excluidos los tripulantes”.

c) Agrégase, en el párrafo final, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje cuando son portados por tripulantes.”.

3. Incorpórase, en la letra a) del inciso quinto del artículo 56, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión: “Lo anterior será sin perjuicio de las destinaciones de depósito que se cursen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 bis de esta Ordenanza de Aduanas.”.

4. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 60, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “En estos casos, cuando se aplique multa, su monto máximo será de hasta 200 Unidades Tributarias Mensuales. Si hubiere reincidencia, se podrá aplicar una multa de hasta 300 Unidades Tributarias Mensuales.

5. Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo 80 bis:

“Artículo 80 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras, contenidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero y en leyes especiales y las destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos, cualquiera que sea su tipo y naturaleza, cuando el Servicio acredite fundadamente que quien manifiesta la destinación se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Registrar una o más deudas por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, y,o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra institución fiscalizadora, por un monto total superior a 200 unidades tributarias mensuales por más de un año. En estos casos, la inhabilidad cesará cuando se acredite el pago de lo adeudado por los conceptos antes referidos o la existencia de convenios de pago que se hayan suscrito con los servicios respectivos, reactivándose la inhabilidad cuando se acredite cualquier incumplimiento de estos últimos.

b) Haber sido condenado por sentencia firme y ejecutoriada por delito establecido en esta Ordenanza. La inhabilidad será de un año, contado desde la condena firme. Esta inhabilidad y su duración también se aplicarán a la persona jurídica, incluso de hecho, que tramita la destinación, cuyos socios hayan sido condenados en los términos antes expuestos.

c) Registrar sanciones reiteradas por infracciones o contravenciones aduaneras en el período de un año. En este caso, la inhabilidad será declarada por resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, hasta por el plazo de un año, según la gravedad de los hechos.

Además, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite destinaciones aduaneras de cualquier tipo, cuando sea solicitado por un organismo internacional de conformidad con un acuerdo internacional vigente en Chile.”.

6. Incorpórase, a continuación del artículo 91, el siguiente artículo 91 bis:

“Artículo 91 bis.- El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.

El monto máximo de los despachos que podrán ser realizados por estas empresas será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

El ingreso y salida de envíos de entrega rápida se sujetará a las normas especiales que establezca el Director Nacional de Aduanas para este tipo de envíos, conforme a lo dispuesto en la letra c) del número 1 del artículo 191 de esta Ordenanza, relativas a sus procedimientos, plazos, depósito y formalidades documentales. En lo demás, les serán aplicables las normas de este mismo cuerpo legal.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán permanecer almacenadas en recintos especialmente habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos, por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas, siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de esta Ordenanza. Las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos recintos de depósito aduanero serán aprobadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República.

Las empresas que presten servicios de conformidad con este artículo serán responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva y de las multas que se les apliquen. En todo caso, dichas empresas, sus socios, representantes y empleados, estarán sujetos a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza, debiendo rendirse caución de conformidad con el artículo 4°, N°17, de la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

Asimismo, las referidas empresas representarán al comitente extranjero en los términos y condiciones del contrato de servicio de entrega rápida internacional, para efectuar todos los trámites necesarios para el cumplimiento del contrato, incluyendo la devolución de la mercancía al extranjero en caso de rechazo de la misma por el destinatario. Del mismo modo, estas empresas tendrán derecho a solicitar la devolución de los derechos e impuestos de importación pagados por encargo o a nombre de otros, tanto ante el Servicio Nacional de Aduanas como ante la Tesorería General de la República, cuando se haya procedido a la anulación de la respectiva declaración de importación a efectos de reexportar o entregar las mercancías al Servicio de Aduanas.”.

7. Modifícase el artículo 92 de la siguiente forma:

a) Agrégase, a continuación de la frase “o dejadas sin efecto” la frase “, de oficio o a petición de parte,”.

b) Elimínanse los incisos tercero, cuarto y quinto.

8. Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis:

“Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración, salvo tratándose de convenios o tratados internacionales suscritos por Chile, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que aquellos consideran para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de dos años se ampliará a cinco.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al consignatario o importador por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además, una copia del cargo referido al despachador. Se entenderá practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

El interesado tendrá el plazo de dos años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.

9. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 94, la expresión “refieren los artículos 92 y 97”, por la frase “refiere el artículo 97”.

10. Incorpóranse, en el artículo 104, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64 del decreto ley N°825, de 1974, y los importadores que obtengan la certificación establecida en el artículo 23 bis de esta Ordenanza, que importen mercancías que no se hayan acogido previamente a los regímenes suspensivos previstos en los artículos 107 al 109, y 111 bis y que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, podrán retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, salvo el pago de los servicios de almacenamiento y movilización.

Las personas que soliciten acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente deberán constituir previo al retiro de las mercancías una garantía consistente en una boleta bancaria o póliza de seguros, de ejecución inmediata, o caución equivalente, que asegure el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes y los eventuales reajustes e intereses que pudieran causarse. Mediante el decreto a que se refiere el inciso anterior se reglamentará el tipo de garantías que se hará exigible, su ámbito de aplicación, el periodo de su vigencia y los requisitos, condiciones y plazos para hacerla efectiva, así como lo relacionado con su administración. Los derechos, impuestos y demás gravámenes deberán ser pagados dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la legalización de la declaración de importación, comprendiéndose dentro de dicho término el plazo de quince días a que se refiere el artículo 89 de esta Ordenanza.

En caso que el pago no se realice dentro del plazo indicado en el inciso anterior, se hará efectiva la garantía hasta hacerse entero pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes adeudados, incluidos los reajustes e intereses correspondientes, sin perjuicio de que, además, el importador no podrá seguir impetrando el beneficio a que se refieren los anteriores incisos, por el término de un año contado desde el incumplimiento.”.

11. Reemplázase el artículo 108, por el siguiente:

“Artículo 108.- El Director Nacional de Aduanas podrá, previa solicitud fundada, autorizar para su posterior reexportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas.

Las mercancías extranjeras podrán consistir en bienes terminados, a media elaboración, o en materias primas, partes, piezas y otros insumos, a objeto que, según su estado o condición, sean sometidos a procesos de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, refinación, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares. En la realización de los procesos autorizados se podrán utilizar también materias primas, partes, piezas y otros insumos nacionales o nacionalizados.

Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los requisitos y condiciones que deberán cumplir las autorizaciones otorgadas. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que algunos de los procesos enumerados anteriormente puedan ser ejecutados en recintos distintos al habilitado para estos efectos.

En el caso de que antes del vencimiento del plazo de la admisión temporal o de su prórroga, se acredite de manera fundada la imposibilidad de efectuar la reexportación, el Servicio de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías extranjeras, siempre que esta no se encuentre prohibida y previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, sin considerar el mayor valor que los bienes o productos adquieran por los procesos enumerados anteriormente. Además deberá pagarse una tasa del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías extranjeras declarado en la respectiva destinación aduanera, por cada treinta días o fracción superior a quince, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal. Esta tasa, cualquiera sea el tiempo trascurrido, no podrá exceder del 10% sobre el valor señalado y no será aplicable en casos de desperdicios sin carácter comercial.

Si una vez concluido el respectivo proceso resultaren materias primas, piezas, partes o insumos extranjeros sobrantes, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, previa solicitud, su importación hasta por el 10% del valor aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera, exentos del pago de la tasa referida en el inciso precedente, o bien, su utilización en procesos amparados en otra destinación a que se refiere el presente artículo.”.

12. Incorpórase, a continuación del artículo 111, el siguiente numeral “5 bis.- Depósito”; y agrégase bajo éste, el siguiente artículo 111 bis, nuevo:

“Artículo 111 bis.- Las mercancías extranjeras podrán ser objeto de la destinación aduanera de depósito, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, debiendo ser objeto de procesos menores, que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o su comercialización, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, ensacado, envasado o etiquetado, siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas, no alteren los atributos que determinan su carácter esencial y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria.

Los procesos menores citados se deberán realizar en los almacenes a que se refieren los artículos 55 y siguientes, debiendo los almacenistas diferenciar y delimitar de manera separada las áreas destinadas al solo almacenamiento de mercancías de aquellas otras en las cuales se lleven a cabo las operaciones menores propias de la destinación aduanera de depósito y sujetándose a las demás normas e instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas. La realización de procesos menores en los almacenes referidos estará también afecta a la limitación prevista en el inciso cuarto del artículo 56.

Las partes, piezas o insumos incorporados en los procesos menores señalados deberán ser mercancías nacionales o nacionalizadas. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá los requisitos, exigencias y garantías que los interesados deberán cumplir a objeto de autorizar la destinación a que se refiere la presente disposición.

La destinación establecida en este artículo sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera de importación, debiendo pagarse los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo.

El régimen que se establece en el presente artículo no será aplicable en la región en que se sitúe una zona franca establecida de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda sobre Zonas Francas.

13. Reemplázase el artículo 137 por el siguiente:

“Artículo 137.- Las mercancías expresa o presuntamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor, en la forma y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

Para la inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase.

El Presidente de la República podrá eximir del remate a las armas o pertrechos de guerra. En este caso la mercancía pasará a ser de propiedad fiscal.

La subasta podrá realizarse mediante un sistema de remate público por medios electrónicos. El Director Nacional de Aduanas dictará una resolución que regulará la forma, condiciones, normas técnicas y demás procedimientos necesarios para la implementación de esta forma de subasta.”.

14. Agrégase, en el artículo 140, el siguiente numeral 4:

“4) Las mercancías que ingresen al país al amparo de la destinación aduanera de depósito, sin que al término del plazo autorizado se haya cursado una destinación aduanera de importación.”.

15. Agrégase, en el artículo 141, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas, mediante resolución, podrá agrupar en una Aduana las subastas de mercancías que se encuentren bajo jurisdicción de distintas Aduanas.”.

16. Sustitúyese el inciso final del artículo 152 por el siguiente:

“Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe favorable del Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, podrá donar a alguna institución de beneficencia o asistencia social, o a algún establecimiento educacional sin fines de lucro, las mercancías susceptibles de ser destruidas, no indicadas en el inciso anterior, y que sirvan para el cumplimiento de sus objetivos sociales, de conformidad con el procedimiento que determine. Se consideran también dentro de esta categoría aquellas mercancías que, habiéndose incluido en más de tres subastas consecutivas, no fueron rematadas por falta de postores. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública.”.

17. Agrégase en el artículo 155, a continuación de la palabra “arancelarios”, la expresión “e impuestos”.

18. Agrégase en el artículo 156 el siguiente inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Director podrá ordenar que los remates se efectúen en pública subasta en forma electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 137, en cuyo caso no procederá el derecho señalado en el inciso precedente.”.

19. Sustitúyese el artículo 157 por el siguiente:

“Artículo 157.- Los remates de mercancías deberán ser anunciados de manera de garantizar su mayor difusión, de la forma en que se determine en el respectivo reglamento.”.

20. Agrégase, en el inciso primero del artículo 159, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Estas limitaciones no se aplicarán a la subasta de vehículos usados.”.

21. Sustitúyese el artículo 164 por el siguiente:

“Artículo 164.- Los adjudicatarios deberán enterar el valor de la adjudicación y retirar la mercancía adjudicada del recinto en que se encuentren almacenadas dentro de los siete días siguientes al remate.

Si no enteraren tal valor o no retiraren la mercancía en el plazo citado, quedará a beneficio fiscal la suma que hayan depositado como garantía y perderán todo derecho sobre la mercancía, la que se incorporará en el próximo remate. Esta suma, deducidos los gastos del remate, entre los que se incluirán los derechos de martillo, si corresponden, ingresará a Rentas Generales de la Nación.

En ningún caso se podrá retirar la mercancía sin que se haya pagado íntegramente el precio respectivo.”.

22. Modifícase el artículo 165 de la siguiente forma:

a) Incorpórase en la letra a), a continuación de la expresión “derechos arancelarios”, los siguientes términos “, impuestos y demás gravámenes”.

b) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

“c) Tratándose de mercancías incautadas por orden de los tribunales de justicia en procesos por delitos aduaneros, el producto de la subasta se pondrá a disposición del tribunal que hubiere ordenado la incautación, el que, con sus respectivos reajustes e intereses, ingresará a Rentas Generales de la Nación en caso de decretarse el comiso de ellas, o se devolverá a su propietario cuando se dictare sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo debidamente ejecutoriados.”.

23. Agrégase, en la letra ñ) del artículo 176, a continuación de la expresión “Diario Oficial”, la siguiente frase: “, sin perjuicio de la publicación en extracto que disponga el Director Nacional, conforme al N°29, del artículo 4°, del decreto con fuerza de ley N°329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas”.

24. En el artículo 177, intercalar entre las expresiones “antes de” y “cualquier procedimiento” la palabra “notificar”, y agregar, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Lo anterior no procederá si se trata de contravenciones constitutivas de incumplimiento de plazos.

25. Modifícase el artículo 178 de la siguiente manera:

a) Agrégase en el numeral 1) de su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la oración “Tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, cualquiera sea su valor, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos, sin perjuicio de la pena corporal señalada.

b) Agrégase, al inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “En caso de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el Ministerio Público podrá solicitar por el período que dure la investigación, la incautación de los vehículos que hubiesen sido utilizados para perpetrar el ilícito. Asimismo, en caso de resultar condenado, se aplicará como pena accesoria el comiso de los vehículos utilizados para perpetrar el ilícito de conformidad al artículo 31 del Código Penal.

c) Intercálase, en el inciso tercero, entre las frases “ni tampoco cuando” y “se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional“, la frase: “, aun no existiendo reincidencia,”.

26. Sustitúyese, en la letra f) del artículo 181, la frase “al régimen suspensivo” por la siguiente: “a regímenes suspensivos”; e incorpórase, a continuación de la frase “de derechos de admisión temporal”, la siguiente expresión: “o de depósito, salvo cuando se trate de actividades autorizadas para dicho tipo de destinación,”.

27. Intercálase, en el inciso quinto del artículo 189, entre las frases “a que se refiere el inciso anterior” y “se extinguirá una vez que el Ministerio Público formalice la investigación”, la frase “no procederá tratándose de contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional y”.

28. Modifícase el artículo 197 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“El mandato podrá constituirse mediante poder especial, otorgado por escritura pública o por otros medios, manuales o electrónicos, que autorice el Director Nacional de Aduanas, para uno o más despachos, y será revocable conforme a las reglas generales. El mandatario deberá acreditar la vigencia del mandato, cuando le sea exigida por el Servicio.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“También podrá constituirse mediante el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas o documentos que hagan sus veces, cuando se trate de la introducción de mercancías al país.”.

29. Modifícase el artículo 198 en los siguientes términos:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) El capital social no podrá ser inferior a 5.000 unidades de fomento, debiendo al momento de la constitución estar efectivamente pagadas al menos 3.000 unidades de fomento y, enterarse la diferencia en el plazo de tres años;”.

b) Sustitúyese, en la letra d), el número “20” por “10”.

30. Reemplázase el artículo 199 por el siguiente:

“Artículo 199.- El Agente de Aduana, hasta el monto de su caución, más la provisión de fondos, junto con su comitente, quedarán solidariamente obligados al pago de todos los gravámenes, cualesquiera sean su naturaleza y finalidad, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio de Aduanas.

El Agente de Aduana responderá por el total del valor de las multas, sólo en el caso en que éstas deriven de contravenciones cometidas en un despacho a su cargo y siempre que el error que causa la multa sea imputable a su agencia. Citado a una audiencia con motivo de una infracción, debe hacer presente su no imputabilidad y solicitar, consecuentemente, que el procedimiento infraccional sea dirigido en contra de su mandante, sin perjuicio de la representación que de su comitente pueda el agente asumir. Con todo, siempre que el error que causa la multa no sea imputable a su agencia, tendrá derecho a repetir en contra de su mandante con intereses corrientes.

La obligación solidaria y la responsabilidad en el pago de multas, a que se refieren respectivamente los incisos primero y segundo de este artículo, se limitará al plazo señalado en el inciso primero del artículo 92 bis.

El Agente de Aduana se subrogará legalmente en los derechos privilegiados del Fisco cuando, por cuenta del mandante, hubiere pagado sumas de dinero por concepto de gravámenes, de cualquiera clase y diferencias de tributos, como consecuencia de cargos emitidos por la Aduana. La subrogación alcanzará al capital e intereses corrientes hasta el momento del pago por parte del mandante. Copia autorizada por la Aduana del documento de pago que deberá mencionar el nombre del deudor, servirá al Agente de Aduana de título ejecutivo para accionar en contra de éste para el reembolso de las sumas pagadas por su cuenta, en conformidad al Libro III del Código de Procedimiento Civil. El mismo procedimiento ejecutivo tendrá lugar cuando el Agente de Aduana haya pagado multas por infracciones que no deban ser soportadas por él, según lo resuelva, sin forma de juicio y escuchando a las partes, el Tribunal Tributario y Aduanero respectivo.”.

31. Sustitúyese, en el numeral 1 del artículo 201, el punto y coma final por un punto seguido, agregándose, a continuación, la siguiente frase: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar otros mecanismos de control o la utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de esta obligación;”.

32. Reemplázase el inciso penúltimo del artículo 202, por el siguiente:

“Las personas sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas podrán reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la resolución que les aplique sanciones conforme a este artículo.”.

Artículo 2°.- Modifícase la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el decreto N°1148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, en la forma que a continuación se indica:

1. Incorpórase la siguiente Nota Legal Nacional Nº6, nueva:

“Nota Legal Nacional Nº6: Los montos en dólares de las partidas arancelarias 00.09, 00.23 y 00.26 se actualizarán cada cinco años, mediante decreto supremo aprobado por el Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al Por Mayor (PPM) de los Estados Unidos de Norteamérica, en el período de sesenta meses, comprendido entre el uno de noviembre del año que antecede al de la dictación del decreto supremo y el treinta de octubre del año anterior a la vigencia de dicho decreto. En caso de resultar un monto con decimales deberá aproximarse al entero superior. Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.

2. Sustitúyese la glosa de la subpartida 0004.0200 por la siguiente: “Dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile; así como funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior.”.

3. Sustitúyese, en el primer inciso de la glosa de la subpartida 0004.0500, la frase “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional” por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior”.

4. Sustitúyese, en el segundo inciso del N°4 de la Nota Legal de la partida 00.04, la frase “a los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional” por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior,”; y la oración “esos Ministerios, respectivamente, califiquen” por “esos Ministerios e Instituciones, respectivamente, califiquen”.

5. Modifícase la glosa de la subpartida 0009.0200, de la siguiente manera:

a) Agrégase, a continuación de la expresión “viajero”, la frase “, excluidos los tripulantes,”.

b) Incorpórase, a continuación de la frase “De igual beneficio gozarán los pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

c) Incorpórase, después de los términos “US$500”, la frase “, por viaje y US$350 mensuales, respectivamente,”.

6. Reemplázase la glosa de la subpartida 0009.8900, por la siguiente:

“Otras mercancías de viajeros hasta por un valor de US $3.000 FOB.”.

7. Modifícase la Nota Legal N° 6 de la partida 00.09, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en la letra a), a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.

b) Sustitúyense, en la letra c), las palabras “persona adulta,” por: “viajero mayor de edad, excluidos los tripulantes,”.

c) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

8. Reemplázase la Partida 00.23 por la siguiente:

9. Sustitúyese, en la glosa de la partida 00.26, el número “100” por el número “500”.

10. Modifícase la partida 00.33 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en la glosa, la expresión “UN AÑO” por “DIECIOCHO MESES”.

b) Incorpóranse las siguientes Notas Legales:

“Nota Legal Nº1: Los chilenos que regresen definitivamente al país y que acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a dieciocho meses, podrán importar al amparo de esta Partida un vehículo que, correspondiendo a alguno de los ítems señalados en ella, ingrese conjuntamente con el beneficiario. Dicho vehículo tendrá igual tratamiento cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente.

El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar el plazo señalado en el inciso anterior.

Nota Legal N°2: El vehículo susceptible de ser importado al amparo de esta Partida deberá provenir del país de residencia del beneficiario y haber sido adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha del regreso definitivo del beneficiario a Chile. No obstante, el vehículo podrá ser adquirido en alguna de las zonas francas nacionales e ingresado al resto del país, dentro del plazo a que se refiere el párrafo final, del inciso primero, de la Nota Legal N° 1.

Nota Legal N°3: El vehículo importado al amparo de esta Partida no podrá ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique su tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo de tres años, contado desde la fecha de su importación al país, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponda en el régimen general.

Nota Legal Nº4: Las personas que se acojan a la presente Partida no podrán hacer uso de ninguna otra posición de esta sección, con la sola excepción de la Partida 00.09 sobre menaje y,o útiles de trabajo.

Nota Legal N°5: Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de esta Partida sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contado desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo.

Nota Legal Nº6: El plazo de permanencia en el extranjero a que se refiere esta Partida se contará hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficiario a Chile y no podrá interrumpirse por un plazo superior a sesenta días en total, salvo en casos debidamente calificados por el Director Nacional de Aduanas.

El período de permanencia en el extranjero se acreditará mediante certificado de viaje, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.”.

11. Incorpórase en la Partida 00.36, a continuación de la palabra “análogos”, la siguiente expresión: “, las que estarán exentas del pago de derechos de aduana”; y reemplázase el número “6” de la columna ad valorem, por la letra “L”.

12. Derógase la partida 00.10.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N°329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, en los siguientes términos:

1. Elimínase el numeral 19.

2. Incorpórase el siguiente numeral 29:

“29.- Ordenar la inserción en extracto de las resoluciones, oficios y cualquier otro acto administrativo que, de conformidad con la ley, deba publicarse en el Diario Oficial, debiendo quedar el texto íntegro publicado en la página web del Servicio.”.

Artículo 4°.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N°19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) suscritos por Chile, la expresión “5 días hábiles”, por “diez días hábiles”.

Artículo 5º.- Introdúcense en la ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el artículo 1° del decreto ley N°825, de 1974, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase, en la letra b) del artículo 9°, a continuación del guarismo “64”, la siguiente expresión “y las indicadas en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas”.

2. Incorpórase, en el inciso sexto del artículo 64, a continuación de las expresiones “recinto aduanero, salvo” lo siguiente: “en el caso de lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas o”.

Artículo 6°.- Incorpórase, en el decreto con fuerza de ley N°2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, el siguiente artículo 9° bis:

“Artículo 9° bis.- Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones consistentes en boletas bancarias o pólizas de seguros, de ejecución inmediata, o cauciones equivalentes, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que se fijen mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Las cauciones a que se refiere el inciso anterior tendrán por objeto asegurar el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en contra de las personas y por las actividades señaladas en el mismo inciso.

La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión de las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras a que se refiere el inciso primero.”.

Artículo 7°. Modifícase el artículo 60 quinquies, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, en los siguientes términos:

1) En el inciso séptimo:

- Reemplázase la frase inicial “Los productos o artículos gravados de acuerdo a las leyes respectivas,”, por “Los productos o artículos a que se refiere esta disposición,”.

- Elimínanse las frases “ni de los locales o recintos particulares para el depósito de mercancías habilitados por el Director Nacional de Aduanas de conformidad al artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas,” y “, salvo que se acredite haber pagado el impuesto de que se trate, antes de la notificación de la infracción”.

- Sustitúyese la palabra “importados”, por “ingresados”.

2) Agrégase, en el inciso noveno, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “El ingreso al país de los productos a que se refiere este artículo, adulterándose maliciosamente, en cualquier forma, tanto la declaración respectiva, como los documentos y exigencias a que se refieren los artículos 76 y 77 de la Ordenanza de Aduanas, será sancionado con la pena establecida en el artículo 169 de la citada Ordenanza.”.

3) Incorpórase, en el inciso final, a continuación de la palabra “productos” la frase: “ingresados al país y que resulten”.

Artículo 8º.- Introdúcense en la ley Nº19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala, las siguientes modificaciones:

1. Incorpórase, en los incisos primero y segundo del artículo 2°, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

2. Incorpórase, en el artículo 4°, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

Artículo 9°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 6° de la ley N°17.238, por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto, y así sucesivamente:

“Las personas lisiadas interesadas en adquirir un vehículo, acogiéndose a las franquicias arancelarias establecidas en este artículo, deberán presentar una solicitud al Servicio Nacional de Aduanas, acompañada de la resolución que para tales efectos les otorgue la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en la cual se deberán consignar los elementos especiales que deberá tener el vehículo que requieran.

Corresponderá al Director Nacional de Aduanas dictar las resoluciones que señalen los documentos que los interesados deben acompañar a las solicitudes respectivas y el procedimiento para su tramitación.

Para los efectos de la importación de los vehículos por las personas lisiadas, en ningún caso se exigirá licencia de conducir.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.422:

1. En el artículo 48:

a) Agrégase, al final del inciso quinto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.

b) Elimínase el inciso séptimo.

2. Sustitúyese el artículo 53 por el siguiente:

“Artículo 53.- Una resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas determinará los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones, control, fiscalización y la desafectación de los bienes acogidos a los beneficios aduaneros establecidos en los artículos 48 y 49 de la presente ley.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Las suspensiones de despacho a que se refiere el artículo 16 de la ley N°19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) suscritos por Chile, vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por la norma en vigor al momento en que fueron suspendidos los respectivos despachos.

Artículo segundo.- Los recintos que se encontraren acogidos al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo a la fecha de publicación de esta ley, se regirán hasta su vencimiento por el respectivo decreto emanado del Ministerio de Hacienda conforme al cual fueron autorizados. No obstante, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo a que se refiere el nuevo inciso primero del artículo 108, podrán acogerse al nuevo régimen de perfeccionamiento activo, cumplidas las nuevas exigencias legales y reglamentarias.

Artículo tercero. Las modificaciones introducidas por esta ley a los artículos 177, 178, 189 y 197 de la Ordenanza de Aduanas entrarán en vigencia seis meses después de su publicación”.

Artículo cuarto.- Las sociedades de agentes de aduanas constituidas a la fecha de publicación de esta ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, modificado por el presente texto legal, dentro del plazo de tres años desde su entrada en vigencia.

Artículo quinto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberán dictarse los diversos decretos supremos, reglamentos y resoluciones que corresponda expedir para su aplicación, de conformidad a lo ordenado en las normas permanentes del presente texto legal. El reglamento señalado en el inciso segundo del nuevo artículo 23 bis de la Ordenanza de Aduanas deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo sexto.- Las modificaciones a la partida 00.33 del Arancel Aduanero introducidas por esta ley entrarán en vigencia tres meses después de su publicación.

A su vez, las normas sobre franquicias de tripulantes que por esta ley se establecen regirán un año después de su publicación. Dentro de dicho plazo, el Servicio Nacional de Aduanas deberá implementar el sistema electrónico necesario para su control.

Artículo séptimo.- Los usuarios de zona franca que a la fecha de vigencia de esta ley se encontraren operando, deberán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, constituir la garantía a que se refiere el nuevo artículo 9° bis del decreto con fuerza de ley N°2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año, un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa (Alejandro García-Huidobro Sanfuentes), José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas (Presidente accidental) y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA.

(BOLETÍN Nº 10.165-05)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la iniciativa tiene como objetivo central introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio de exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas.

II. ACUERDOS:

Indicación N° 1. Inadmisible.

Indicación N° 2. Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación N° 3. Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación N° 4. Inadmisible.

Indicación N° 5. Inadmisible.

Indicación N° 5A. Rechazada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 6. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 7. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 7A. Rechazada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 8. Rechazada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 9. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 10. Rechazada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 11. Inadmisible.

Indicación N° 12. Rechazada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 13. Rechazada por mayoría de votos, tres en contra y una abstención (3x1).

Indicación N° 14. Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).

Indicación N° 15. Retirada.

Indicación N° 15A. Rechazada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 16. Rechazada por aplicación del artículo 182 del Reglamento del Senado, doble empate, dos a favor y dos en contra (2x2).

Indicación N° 17. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 18. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 19. Aprobada por mayoría de votos, tres a favor y uno en contra (3x1).

Indicación N° 19A, letra a). Aprobada por mayoría de votos, tres a favor y y una abstención (3x1).

Indicación N° 19A, letra b). Rechazada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 20. Inadmisible.

Indicación N° 21. Inadmisible.

Indicación N° 22. Rechazada por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 10 artículos permanentes y 8 disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple.

VI: ORIGEN: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de junio de 2016.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.

2. Decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

3. Ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio OMC suscritos por Chile.

4. Decreto N° 1.148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que modifica Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile.

5. Decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

7.- Código Tributario.

8.- Decreto ley N° 828, de 1974, de impuesto a los tabacos manufacturados.

9. Ley Nº 19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala.

10. Ley N° 17.238, que concede a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, en las condiciones que señala, las franquicias aduaneras que indica para la importación de los bienes que estipula, y, asimismo, autoriza la importación sin depósito y liberada del pago de todo derecho, impuestos, tasas y demás gravámenes a los vehículos con características técnicas especiales para ser usados por personas lisiadas, en las condiciones que indica, modifica el arancel aduanero y la ley N° 16.768.

11. Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

12. Ley N° 18.846, que autoriza la actividad empresarial del Estado en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique.

Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 364. Discusión Particular. Pendiente.

MODERNIZACIÓN DE LEGISLACIÓN ADUANERA

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la legislación aduanera, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.165-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 22ª, en 8 de junio de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Especial de Zonas Extremas: sesión 57ª, en 25 de octubre de 2016.

Hacienda: sesión 57ª, en 25 de octubre de 2016.

Discusión:

Sesión 59ª, en 2 de noviembre de 2016 (se aprueba en general).

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Puede intervenir el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , tal como se lo manifesté al Honorable señor Lagos, quien encabeza esta Corporación, he considerado la posibilidad de pedir segunda discusión, porque hay una conversación pendiente entre la autoridad y los funcionarios que podría derivar incluso en una indicación de algún tipo.

En ese sentido, solicito tener por cumplida la primera discusión y efectuar la segunda el martes 3 de enero, a la vuelta de la semana regional.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Se halla en su derecho, Su Señoría. Es algo contemplado en el Reglamento, por lo que cabría acoger lo que se plantea.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor COLOMA.-

Es mejor el aplazamiento.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , es cierto lo de la conversación a la cual hace referencia mi Honorable colega Zaldívar . Se trata de un asunto importante que es preciso resolver. Viene una votación dividida.

Quizás sería más útil que el proyecto volviera a la Comisión e hiciéramos un esfuerzo por ponernos de acuerdo, para llegar con algo completamente consensuado.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Puede intervenir el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , comprendo lo que se ha expuesto, pero ello no dice relación con el espíritu de lo que hemos tratado incluso con los propios funcionarios. La idea es ver si existe la posibilidad de precisar algunos puntos, no el texto.

El compromiso es que si se acordara formular una indicación, se pediría un plazo para este efecto y se devolvería el proyecto al órgano técnico. Pero si no es así, como puede pasar, sencillamente cabría tratarlo en la Sala, en segunda discusión, ya sea el 3 de enero o cuando corresponda, conforme a la tabla, para no retrasar la aprobación.

Por lo tanto, no soy partidario de que el articulado vuelva ahora a la Comisión, porque ya fue despachado después de una consideración exhaustiva de todas y cada una de sus disposiciones.

Lo que es cierto, sí, es que no existe unanimidad entre los Senadores respecto de algunas de ellas.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , tenemos un buen proyecto, que se ha ido afinando, si bien podemos mantener opiniones dispares respecto de algunos puntos. En lo particular, existen algunas diferencias de redacción fundamentalmente en aspectos relativos a las responsabilidades del agente de Aduanas.

Conversé hoy día sobre la cuestión con personas del Ministerio de Hacienda y con los que podrían encontrarse en una posición distinta, como la Asociación de Exportadores y la Asociación de Agentes de Aduanas, y existe pleno acuerdo en una reunión con la Cartera para resolver el punto.

Por lo mismo, soy partidario de que el texto no vuelva al órgano técnico, sino que avancemos y demos por realizada la primera discusión. Y, en definitiva, si existe alguna diferencia de redacción, estimo que habrá una absoluta coincidencia en abrir un plazo mínimo para mejorar la redacción de algún artículo en particular.

Por lo tanto, tenemos que avanzar en el proyecto, y, sobre esa base, pido que lo hagamos en esos términos.

El señor PÉREZ VARELA .-

¡Pero usted lo apoyó en Hacienda!

El señor CHAHUÁN.-

No es así.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 03 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODERNIZACIÓN DE LEGISLACIÓN ADUANERA

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la legislación aduanera, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.165-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 22ª, en 8 de junio de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Especial de Zonas Extremas: sesión 57ª, en 25 de octubre de 2016.

Hacienda: sesión 57ª, en 25 de octubre de 2016.

Hacienda (segundo): sesión 75ª, en 20 de diciembre de 2016.

Discusión:

Sesiones 59ª, en 2 de noviembre de 2016 (se aprueba en general); 76ª, en 21 de diciembre de 2016 (queda para segunda discusión en particular).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9° y 10 permanentes, y primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su votación o discusión.

--Reglamentariamente, se dan por aprobados.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El órgano técnico efectuó diversas modificaciones al proyecto de ley aprobado en general, las cuales fueron acordadas por unanimidad, con excepción de dos, que serán puestas en discusión y votación en su oportunidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , pido votar separadamente los números 7, 8 y 9 del artículo 1°.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-

Es preciso pronunciarse, sin debate, sobre las modificaciones unánimes respecto de las cuales no se ha pedido votación separada, como la que acaba de solicitar el Senador señor Coloma.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.

--Se aprueban.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En discusión particular.

El señor HORVATH .-

Señor Presidente , antes de que usted siga poniendo artículos en votación, pido, por su intermedio, que el Senador señor Zaldívar nos cuente qué se hizo en los días pasados, porque postergamos el pronunciamiento sobre el proyecto para ver si se llegaba a alguna coincidencia con la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile.

Este es un proceso de modernización, no solo de la legislación aduanera, sino también de la institución y del personal, y, en tal sentido, sería bueno que la Sala se pusiera al día, antes de continuar votando, en cuanto a si se logró algún acuerdo en la materia.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Simplemente se han acogido ahora las proposiciones unánimes respecto de las cuales no se pidió votación separada.

La discusión está abierta, de modo que cualquiera de Sus Señorías puede hacer uso de la palabra.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

En cuanto a lo que se ha consultado, nos encontramos en la discusión particular, efectivamente. Casi todas las disposiciones se sancionaron por unanimidad, con la salvedad mencionada por la Secretaría, a lo que se suma la petición de votación separada por parte del Honorable señor Coloma.

En la última sesión en que la Comisión de Hacienda trató el proyecto se le planteó al señor Subsecretario la conveniencia de conversar con los dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas para que pudieran ver si acaso había alguna fórmula en orden a modificaciones.

Tengo aquí un acta de la reunión de 27 de diciembre recién pasado, cuando se realizó un análisis, al parecer, de todas las normas en debate. Creo que el señor Subsecretario, en todo caso, puede dar más antecedentes al respecto, puesto que el Senador que habla no participó en ella.

Conforme al texto, el Gobierno no aceptó enmiendas en la gran mayoría de los casos y estimó que no eran procedentes, con la excepción de algunos acuerdos menores, relacionados con la responsabilidad de los agentes de aduana y el reemplazo de la palabra "pasajero" por "viajero" -eso se había corregido por una indicación anterior y no es más que un aspecto de lenguaje-, así como de la expresión "persona adulta" por "viajero mayor de edad". En general, mantuvo la mayoría de sus posiciones, según el acta.

En este sentido, lo único que hizo la Comisión, en su momento, fue dar un espacio mayor para ver si acaso se presentaban nuevas indicaciones, lo que no ha sucedido, y el texto se mantiene con la fórmula en que fue aprobado por la Comisión de Hacienda.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Entonces, tenemos que llevar a cabo cinco votaciones: las tres separadas que pidió el Senador señor Coloma...

El señor COLOMA.-

Puede verificarse una sola.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Eso facilita las cosas.

A ello se agregan las correspondientes a los acuerdos de mayoría, que tienen que ser objeto de un pronunciamiento aparte de todas maneras.

Puede intervenir el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , quiero referirme solo a un aspecto que se discutió en la Comisión Especial de Zonas Extremas cuando el proyecto ingresó al Senado y que tiene que ver con algunas modificaciones que afectaban a las zonas francas de Iquique y de Punta Arenas.

En ese órgano técnico tuvimos la ocasión de escuchar los planteamientos de directivos de una y de otra empresa, como también de representantes de las llamadas "fuerzas vivas" de cada Región, incluidos los trabajadores de las zonas francas.

Las más importantes aprensiones tenían que ver, en primer lugar, con un aspecto que se señalaba en el proyecto de ley llegado desde la Cámara de Diputados.

Hay mucho ruido, señor Presidente; parece que los saludos continúan...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Se le escucha bien, Su Señoría .

El señor ROSSI.-

Usted no lo nota porque está muy lejos de acá.

El señor MOREIRA .-

¡Ustedes están muy lejos desde hace mucho tiempo...!

El señor ROSSI.-

Bueno, como señalaba, un aspecto decía relación con la posibilidad de establecer destinaciones aduaneras de depósito en cualquier lugar del país.

La verdad es que eso generaba una justificada inquietud en los gremios y en la gente de nuestras regiones, básicamente porque el principal negocio de las zonas francas es importar, almacenar y reexpedir o portar mercancías a otros países.

Nosotros pudimos introducir modificaciones, que fueron consensuadas con el Ministerio de Hacienda -a través del Subsecretario- y con el Director Nacional de Aduanas, en el sentido de señalar con total claridad que esas destinaciones aduaneras de depósito no eran almacenes francos, porque ellas solo podían establecerse en almacenes extraportuarios, y, por otro lado, que el objetivo o destino final de las mercancías almacenadas debía ser siempre la importación.

Resulta evidente que ese último punto da bastante tranquilidad, porque la mercancía almacenada en la destinación aduanera de depósito no puede ser exportada. Por lo tanto, no se replica el negocio de la zona franca.

Quería destacar ese aspecto, porque de alguna forma se resolvió durante la tramitación de este proyecto en la Comisión Especial de Zonas Extremas. Posteriormente, lo vio la Comisión de Hacienda.

Otro punto decía relación con un beneficio que tienen los retornados; es decir, los chilenos que regresan al país desde el exterior. Ellos pueden traer su vehículo o comprar uno en las zonas francas. En el proyecto que venía de la Cámara de Diputados se exceptuaba a estas últimas como un espacio para poder utilizar ese beneficio, lo que considerábamos francamente discriminatorio.

Así que, desde el punto de vista de lo que son las zonas francas de las zonas extremas, puedo señalar que los problemas más serios que veíamos en esta iniciativa fueron corregidos, rectificados, modificados a través de indicaciones en la Comisión Especial de Zonas Extremas, señor Presidente .

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Corresponde iniciar la votación particular del proyecto...

El señor COLOMA.-

Así es.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

... porque la discusión general ya se hizo.

Pero antes le daré la palabra al Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , le agradezco mucho su generosidad.

Me gustaría, antes de que comience la votación, dado que el Senador Zaldívar fue un poco críptico -discúlpenme si el adjetivo no es adecuado-,...

El señor MONTES.-

¡Es así...!

El señor LETELIER .-

... que se explicara mejor el conflicto que hay con los trabajadores y las organizaciones de Aduanas. Porque estamos ante un proyecto de ley que habla de modernización, pero existe incomodidad -voy a usar ese descriptor- y nada de eso está reflejado en las indicaciones. Los trabajadores no necesariamente perciben esta iniciativa como un instrumento que les permite avanzar o sentirse cómodos.

Porque algunos no tenemos dudas respecto de la modernización de la legislación aduanera, que puede ir en una dirección correcta, pero es bueno aclarar que la modernización del Servicio -lo planteó, en primer término, el Senador Horvath- es algo que debe estar presente también. De ahí que entendimos que la razón para darnos algún tiempo era poder encauzar soluciones.

Según lo que señaló el Senador Zaldívar, el Gobierno no acogió esa idea, por lo que sería deseable para la historia de la ley, antes de votar este proyecto en el Senado, que el Ejecutivo pueda precisar los conflictos que considera pendientes o no pendientes con los trabajadores, por cuanto mañana -y este es el punto que quiero dejar planteado en nombre de la bancada de Senadores socialistas- no nos queremos hacer cargo de alguna complicación que pueda surgir, por no haber abordado bien el desencuentro que hay con trabajadores de un Servicio que es sensible, delicado.

En consecuencia, agradezco de antemano al Subsecretario , porque demuestra su voluntad de compartir con nosotros esa información antes de entrar a votar.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Hay varios Senadores inscritos.

No sé si el señor Subsecretario quiere hacer uso de la palabra antes de las votaciones.

El señor COLOMA.-

¿Vamos a discutir la iniciativa en general o en particular?

El señor MONTES.-

Señor Presidente , siga su criterio no más. ¡No se deje influir por la Derecha...!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No, al revés, Su Señoría. El Senador señor Coloma ha colaborado permanentemente con la Mesa en esta materia.

Por lo tanto, corresponde que procedamos a votar, porque se trata de la discusión particular del proyecto. Y cada cual podrá fundamentar su voto.

Debemos pronunciarnos sobre los tres artículos que solicitó votar separadamente el Senador señor Coloma, aparte de los otros dos que debemos someter a votación de todas maneras, en donde sí están contemplados los agentes aduaneros a los cuales se refirieron algunos señores Senadores.

Ofrezco nuevamente la palabra al Senador señor Zaldívar, como Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , lo que ha reclamado el Senador Letelier en el sentido de que fui un poco parco seguramente se debe a que no tengo más que informar, porque no he sido parte de la referida mesa ni he asistido a sus reuniones.

En la Comisión de Hacienda escuchamos a los dirigentes, que hicieron observaciones al proyecto, y también lo que nos informó el Subsecretario , que es quien ha estado a cargo del tema. Él se halla presente en la Sala y seguramente nos podrá explicar, a requerimiento del Senado, qué sucedió en esas conversaciones.

Lo que sí puedo decir es que la discusión de esta iniciativa se aplazó para posibilitar una nueva reunión final, en la cual fui bastante claro en decirles a los dirigentes que, en definitiva, quien tenía la capacidad de presentar indicaciones era el Ejecutivo y no nosotros los parlamentarios.

Ahora, en las actas que me entregaron -las cuales hice llegar a la Secretaría- se precisa punto por punto dónde hubo acuerdo o desacuerdo. En la mayoría de ellos hubo desacuerdo y el Ejecutivo mantuvo su posición, por estimar que la normativa tal como está presentada cumple mejor los objetivos de modernización del sistema aduanero.

No obstante lo anterior, el Subsecretario podría dar alguna información adicional sobre el particular.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Le ofrezco la palabra al señor Subsecretario, y, con posterioridad, si les parece a Sus Señorías, iniciaremos la votación en el orden que se ha planteado.

El señor MICCO (Subsecretario de Hacienda).-

Señor Presidente, voy explicar un poco los acuerdos a que se llegó entre el Gobierno y la ANFACH.

En primer lugar, se debe recordar que el 23 de noviembre de 2016 se firmó un protocolo de acuerdo que, a grandes rasgos, consideraba tres materias importantes: la primera se refería al manejo interno de Aduanas respecto de ciertos concursos; la segunda, a la modernización y al encasillamiento de los recursos humanos del Servicio de Aduanas, y la tercera, al cierre de la mesa de trabajo entre la ANFACH y la Subsecretaría de Hacienda respecto al proyecto de ley que hoy día está en discusión.

Quiero simplemente hacer presentes los puntos del citado protocolo de acuerdo:

-Primero, hacer una reunión para ver los problemas internos del Servicio (la sostuvimos hace dos semanas).

-Segundo, estudiar el proceso de encasillamiento para los funcionarios de dicho organismo, donde el Ejecutivo se comprometió a ingresar, si existe acuerdo con el gremio, antes de finalizar este año legislativo -es decir, en enero-, el proyecto respectivo, lo cual implica un aumento de recursos en Aduanas del orden de 20 mil millones de pesos. Con ello, al final tendríamos una planta de 59 mil millones de pesos, lo que representa un incremento importante en los grados de los funcionarios, pero también en la planta del Servicio, que se vio en el proyecto de reforma tributaria.

-Y, tercero, cerrar la mesa de revisión del actual proyecto de ley.

Esta mesa se instaló hace mucho tiempo. Y, de hecho, parte importante de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en su momento dicen relación con acuerdos que tuvimos con la Asociación.

Simplemente voy a nombrar los puntos en los que existió consenso y en que no fue necesario presentar indicaciones:

1.- Facultad del Director Nacional de no dar curso a destinaciones aduaneras preferenciales frente a incumplimientos

2.- Regulación de empresas de envíos de entrega rápida.

3.- Aumento del plazo para formular cargos.

4.- Modificaciones a la regulación sobre subastas aduaneras.

5.- Inclusión de establecimientos de beneficencia dentro de los beneficiarios de la donación de mercancía incautada por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.

6.- Incorporación de norma que autorice al Servicio Nacional de Aduanas para publicar determinados actos en extracto en el Diario Oficial.

7.- Mandato para despachar y nuevos requisitos para la constitución de sociedades de agentes de Aduanas.

8.- Reemplazo del libro circunstanciado.

9.- Actualizaciones de la Sección 0 del arancel aduanero.

10.- Reconocimiento legal a valor

De Minimis.

En estos puntos se vio que lo planteado por la ANFACH ya estaba recogido en el proyecto de ley.

Los aspectos en los cuales tuvimos que hacer modificaciones fueron los siguientes:

1.- Regulación de franquicias para viajeros y tripulantes, ya presentada en la indicación N° 171-364 del 26 de septiembre.

2.- Creación de destinación aduanera de depósito, materia en la que se efectuó una serie de modificaciones en el mismo grupo de indicaciones.

-En relación a procesos menores, se incorpora la condición de que no alteren los atributos que determinan su carácter esencial, precisión que ya hizo el Senador Rossi .

-La referencia al artículo 56 de la Ordenanza de Aduanas.

Y así hay una serie de puntos que fueron acogidos.

Hubo otros que el Ejecutivo no acogió. Ellos se vinculan principalmente con temas que para nosotros eran de suma importancia, como el relativo al operador autorizado, parte fundamental del proceso de modernización que planteamos. En esa materia no llegamos a acuerdo con la ANFACH. Pero el día 27 de diciembre de 2016 tuvimos el acta de la reunión de cierre de esta mesa técnica conformada por la ANFACH, el Servicio Nacional de Aduanas y el Ministerio de Hacienda, identificándose claramente los puntos en los cuales teníamos concordancia y aquellos en que estábamos en desacuerdo, conforme al compromiso que se firmó entre el Gobierno y la ANFACH en el Protocolo de Acuerdo del 23 de noviembre de 2016.

Por lo tanto, nosotros entendemos que no hubo acuerdo en todas las materias. Y en aquellas en que sí lo hubo, ya se ingresaron las indicaciones respectivas.

Por otro lado, en cuanto al tema más importante para los funcionarios, el proyecto de encasillamiento, está el compromiso de ingresarlo a fines de enero.

Con eso creo que queda más claro el trabajo que se ha hecho, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muy bien. Si le parece a la Sala, iniciaremos la votación.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Se solicita a las señoras Senadoras y a los señores Senadores dirigirse a las páginas 19, 21 y 24 del texto comparado.

En la página 19 se encuentra el número 7 del artículo 1°, que modifica el artículo 92 de la ley.

En la página 21 aparece el número 8, que incorpora el artículo 92 bis.

Y, por último, en la página 24 está el número 9, que modifica el artículo 94.

Estas tres disposiciones son aquellas para las cuales ha pedido votación separada el Senador señor Coloma.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

En votación las tres enmiendas.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , no voy a argumentar los puntos en votación. Pero quiero aprovechar de señalar dos cosas.

En primer término, tengo preocupación por la manera en que el proyecto asume todo lo relacionado con la regulación de empresas de envíos de entrega rápida, los famosos .

couriers

Perdonen que lo diga, pero...

El señor COLOMA.-

¡Eso está en otra parte!

El señor MONTES.-

Lo sé. Pero, excúseme, voy a hablar solo esta vez.

Quiero decir que el argumento que se nos da es que más allá de los criterios que están en la ley esto tiene reglamentaciones que permiten resolverlo y evitar sus riesgos.

Porque todas las personas que operan en Correos nos dicen: "Aquí hay un alto riesgo con los couriers. Se está movilizando mercadería crecientemente. Y el nivel de control del transporte, del despacho y del almacenamiento queda muy sujeto a los reglamentos".

Mi deseo es simplemente dejar constancia de esa preocupación.

En segundo lugar, quiero decir algo sobre el contrabando de armas y de municiones.

No nos podemos hacer los lesos: en nuestro país hay una inmensa cantidad de armas y municiones. ¿Cómo llegan al mercado ilegal? Eso no está explicado.

Más aún, cuando consultamos esto al Servicio Nacional de Aduanas, ellos nos señalan que no han detectado movimientos al respecto. Y son movimientos muy grandes: hablamos de sobre 600 mil armas que circulan en el mercado ilegal y que, de alguna forma, entraron de contrabando.

Las autoridades aduaneras señalan que para aquello tienen los instrumentos, que el problema no es de ley, sino de operación y de reglamento. Bueno, ¡yo confío en eso! Pero quiero decirles que este es un problema serio. Hoy día tenemos 600 mil armas legales; 600 a 800 mil ilegales; más otro tanto de hechizas. Sin embargo, no se ve un control preciso sobre las armas y sobre las municiones. Y no hubo ninguna respuesta sobre el particular en los diferentes momentos del debate en que lo planteamos.

Quiero dejar constancia de estas preocupaciones, más allá del alcance específico de las indicaciones.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , el Senador Montes aclaró que no iba a intervenir más en este proyecto...

El señor PROKURICA .-

¡Quién le creyó...!

El señor COLOMA.-

Por tanto, ¡eso no se lo discuto...!

Ahora, lo que ha planteado es importante, pero no tiene nada que ver con el punto en examen. Lo quiero dejar claro.

Efectivamente, fue un tema que formó parte de la discusión larga en la Comisión de Hacienda, pero no guarda relación con el punto específico que debemos resolver.

¿Por qué pedí votación separada de los números 7, 8 y 9 del artículo 1°? Porque esto se ha votado cinco veces antes en el Senado y siempre se ha rechazado. Esta sería la primera vez que se aprobaría.

Se trata, básicamente, del plazo que tiene la Aduana para reclamar determinadas tasas que se deben cobrar respecto de operaciones de comercio exterior. Y aquí lo que se está haciendo -en el artículo siguiente- es ampliar el plazo a dos años.

Desde mi perspectiva, lo que debemos hacer hoy día, en un mundo moderno, es más bien acortar los plazos, acelerar los elementos que tienen que ver con el comercio. Porque, al final, extenderlos produce, primero, un gran costo. Obviamente, existe una duda respecto de los cobros. ¡No hay certeza! Y la incerteza económica es dañina.

Evidentemente, eso es una complejidad, en circunstancias de que este es un sistema que ha funcionado durante muchas décadas sin mayores problemas. Yo lo pregunté en la Comisión, porque uno no tiene por qué saberlo todo. Y si me dijeran que de repente la Aduana, entre un año y otro, encuentra una diferencia colosal, yo lo podría entender. Pero no ha ocurrido eso.

Simplemente, esta idea, que viene de lógicas a mi juicio muy estatistas, ha venido cinco veces a este Senado (durante este Gobierno, el anterior y antes también), y siempre se ha estimado que el plazo de un año, en el mundo moderno, con buenos sistemas -que los hay-, es completamente suficiente para poder entender que va a haber un cobro cuando existe una exención indebida.

Entonces, no me gustaría que esto -lo perdí en la Comisión, quiero dejarlo claro- pasara así como "colado", porque, por último, que cada uno asuma sus responsabilidades.

Les repito: ¡Cinco veces ha sido votada en este Senado la misma norma! No es que sea parecida: es esta misma norma. Ahora se está volviendo a incorporar, aparentemente con mayor éxito.

Y yo velo por el bien del país. Porque alguien me puede decir: "Oiga, si hemos medio acordado con las asociaciones de Aduanas que esto puede ser a cambio de otra cosa". No me interesan los cambios que se pueden haber hecho entre involucrados. A mí me importa el país. Y creo que a Chile le conviene tener un sistema rápido, un sistema eficiente (así ha funcionado hasta ahora), un sistema dúctil, para poder ir generando operaciones en un mercado mundial cada vez más expedito, donde cada vez son más necesarias las certezas jurídicas.

Y otra cosa: cuando la norma se rechazaba, se hacía por unanimidad. No fueron resultados estrechos. Ahora se está viendo un cambio de conducta que, a mi juicio, es equivocado. Por eso he pedido que las votaciones separadas se hagan en un solo pronunciamiento, porque las tres cosas son iguales. Básicamente, se quiere señalar que no es necesaria la ampliación de plazo, lo que significaría más burocracia, más tiempo durante el cual hay que mantener papeles, más escenarios negativos para la velocidad de nuestro comercio exterior.

Por eso, señor Presidente , voy a rechazar esta enmienda, planteada en la Comisión de Hacienda, y que ameritó, en el artículo siguiente (por eso hay que votarlo todo en uno), ampliar el plazo a dos años, o a cinco, en caso de dolo, que antes era de uno y tres años, respectivamente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

A continuación, puede intervenir el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , en aras de la economía de tiempo, no voy a hacer uso de la palabra, pero sí pido que votemos porque varios colegas van a fundamentar su voto, a lo que, obviamente, tienen derecho.

Es todo cuanto quería decir.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¡Me ha interpretado absolutamente...!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Ya estamos en votación, señor Senador, por si no se había dado cuenta. Están sonando los timbres.

El señor MOREIRA.-

Sí, me di cuenta.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , de acuerdo al artículo 8° del Reglamento del Senado, me inhabilito para todas las votaciones del proyecto.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Se deja la constancia pertinente, señor Senador.

Está inscrito a continuación el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

No voy a intervenir, señor Presidente .

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Entonces, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , intervengo para fundar mi voto.

Voy a pronunciarme a favor de las normas respectivas porque considero que lo que planteaba el Senador Coloma se halla cubierto. Es cierto que se establecen dos años en vez de uno, pero el Subsecretario nos explicó, al momento de la discusión, que algunos convenios internacionales y tratados de libre comercio suscritos por Chile consagraban plazos superiores a dos años, e incluso algunos de hasta cinco años.

Yo siempre fui partidario de un año, aunque ahora estuve por ampliar el plazo a dos años, pues existen algunas causas de importación que incluso requieren un lapso mayor, como cuando se debe determinar el origen de la mercadería, asunto muy relevante, fundamentalmente para la aplicación de los tratados de libre comercio. Muchas veces, comprobar el origen de la mercadería o demostrar que ha habido una declaración falsa conlleva bastante más tiempo que el contemplado actualmente.

Por eso, cuando discutimos el tema, la mayoría de la Comisión fue partidaria de aceptar los dos años y extender este plazo al artículo 199.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , cuando el 21 de diciembre el Senador García Ruminot propuso en la Sala que el proyecto volviera a la Comisión de Hacienda, fue precisamente porque persistían materias no consensuadas durante la tramitación en el Senado.

Hay un problema fundamental, que pido a los miembros de la Comisión de Hacienda aclarar.

Las minutas que hemos recibido de sindicatos y agentes de aduana señalan que existen contradicciones evidentes entre la interpretación que la Dirección Nacional de Aduanas realiza de la Ordenanza y las normas del presente proyecto de ley, las cuales quedan reafirmadas ahora.

Aquí se encuentran el titular de dicho Servicio y el Subsecretario Alejandro Micco , ferviente impulsor de esta iniciativa.

Yo presenté una indicación a fin de que el Director de Aduanas fuera la persona facultada para ejercer atribuciones disciplinarias en torno a los operadores certificados, que son la gran novedad (los couriers), pero fue rechazada. No tengo a la mano los argumentos esgrimidos por el Subsecretario Micco , pero nosotros queríamos darle poder para fiscalizar, para que pudiera hacer su pega y cuidar los intereses nacionales.

Quiero recordar -y el Director de Aduanas lo sabe muy bien- que estas empresas courier fueron objeto de investigación por la Contraloría General de la República el año 2004, siendo calificadas como la operación de defraudación tributaria aduanera más grave en la historia del Servicio Nacional de Aduanas. Y hoy se les pretende otorgar piso jurídico para que continúen con un accionar absolutamente reprochable.

Vamos, entonces, a la discusión del artículo.

¿Qué se quiere eliminar mediante la supresión de los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 92? La facultad del Director para que, cuando estos couriers hagan importación de mercadería por 500 mil dólares...

El señor COLOMA .-

¡Ese es otro tema! ¡Los couriers no tienen nada que ver aquí!

El señor NAVARRO .-

Si tiene alguna corrección, Senador Coloma , me la hace.

Estoy diciendo que los importan mercadería por 500 mil dólares pero la ingresan con menor valor. Y el inciso tercero del artículo 92, cuya supresión estamos votando, indica claramente: "Si como consecuencia de las resoluciones que se expidan en conformidad al inciso anterior resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados," -como cuando una empresa ingresa mercadería por 600 mil dólares y la declara por 300 mil- "se formulará un cargo por la diferencia, el cual tendrá mérito ejecutivo" para su cobro. O sea, se quiere eliminar el mérito ejecutivo para el cobro.

La pregunta es: cuando esto ocurra, como ya ocurre, ¿cómo va a cobrar el Director de Aduanas ? ¿Cómo va a conseguir el mérito ejecutivo y por qué se le restan facultades?

Por su lado, el inciso cuarto, que también se quiere suprimir, dispone: "No obstante lo señalado, en el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio," -como lo detectó la Contraloría el año 2004: la defraudación más grande en toda la historia del Servicio Nacional de Aduanas, cometida por couriers- "el plazo de un año se ampliará a tres".

O sea, se podía investigar un año, pero, si había dolo, el plazo se ampliaba a tres, para atrás. Ahora me dicen que solamente se investigará un año. Igual que en la colusión de los pañales, que quedaron sin multa, se espera que efectivamente expiren los plazos legales y haya una autoconfesión.

Por eso, que me explique el Subsecretario por qué se quiere reducir el plazo de la investigación. Aquí lo que tenemos que hacer es investigar, sobre todo si hay un uso malicioso, como el que ya demostró -no lo digo yo- la Contraloría el 2004. Y hay hechos que hacen presumir, claramente, que aquello se sigue realizando.

Por lo tanto, se quiere otorgar facultad legal a los couriers, limitar las atribuciones del Director y bajar el plazo de investigación de tres años. O sea, si pillan a un maloso que le ha rebajado el precio de importación a su mercadería mediante prácticas maliciosas el último año, no se podrá investigar hacia atrás. Es "cuando te pillan" no más.

Siento que allí se está privilegiando a los couriers de manera inexplicable y, por lo tanto, le pido que el señor Director dé una explicación.

Por cierto, me voy a oponer a que esta facultad sea derogada.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Señor Secretario .

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Al señor Subsecretario le puedo ofrecer la palabra después de terminada la votación.

El señor COLOMA.-

¡Esto no tiene nada que ver con los couriers!

El señor PROKURICA.-

Podría clarificar y responder las preguntas.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Sí, pero ello no va a incidir en el resultado de la votación.

El señor NAVARRO .-

¿Qué artículo se está votando?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Se está votando lo que aparece en las páginas 19, 22 y 24 del comparado; el artículo 92...

El señor PROKURICA .-

¡El señor Senador habló sobre otro artículo...!

El señor NAVARRO .-

¿Pero puede el señor Secretario clarificar lo que se está votando?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Ya se explicó. Pero no hay problema.

Señor Secretario , por favor vuelva a explicar lo que en realidad ya estamos terminando de votar.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-

Lo que está en votación son, del artículo 1°, los números 7 (página 19 del comparado), 8 (página 21) y 9 (página 24), a petición del Senador señor Coloma , quien pidió votación separada de estos números.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Terminada la votación.

--Se aprueban los números 7, 8 y 9 del artículo 1º (20 votos a favor, 6 en contra y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Espina, García, Guillier, Harboe, Horvath, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa los señores Coloma, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Pérez Varela y Prokurica.

No votó, por estar pareado, el señor Girardi.

El señor PIZARRO.-

Que quede consignada también mi inhabilidad, señor Presidente .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Ya quedó constancia de ella, Su Señoría.

El señor NAVARRO.-

Y de mi abstención, señor Presidente .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Se deja constancia, igualmente, de la intención de voto de abstención del Senador señor Navarro.

)-----------(

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Me ha pedido la palabra la Senadora señora Allende para referirse a un tema distinto del que estamos discutiendo.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, efectivamente, no tiene nada que ver con lo que acabamos de votar.

Quiero solicitar el acuerdo de la Sala, a nombre de la Comisión de Minería y Energía -lamentablemente, parece que en los Comités este asunto no se vio, o yo no estuve presente-, para que dicho organismo pueda ver mañana el proyecto, calificado con "discusión inmediata", que autoriza traspasar recursos provenientes de la aplicación de la Ley Reservada del Cobre al Tesoro Público, permitiendo una capitalización extraordinaria a CODELCO.

Tengo previsto citar a nuestra Comisión a las 10, para que la iniciativa pueda pasar a la de Hacienda a las 11.

Ya lo conversé incluso con el Ministro de Hacienda , quien está de acuerdo, y con el Presidente de dicha instancia, Senador señor Andrés Zaldívar.

Me parece un asunto de entera justicia, que la Comisión de Minería y Energía ha estado siguiendo durante mucho tiempo: la capitalización de CODELCO.

Así que le pido a la Sala que considere mi solicitud, con el objeto de que el proyecto pase a la Comisión de Minería por una hora e inmediatamente después a Hacienda, ya que tiene "discusión inmediata".

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

--El proyecto pasa a la Comisión de Minería y Energía y luego a la de Hacienda, en los términos indicados.

)------------(

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

A continuación, voy a dejar con la palabra al señor Subsecretario de Hacienda.

El señor MICCO ( Subsecretario de Hacienda ).-

Señor Presidente , solamente quiero explicar que varios de los aspectos que se eliminan en la norma a la cual hacía mención el Senador Navarro se reponen después en el artículo 92 bis, con lo que se arreglan las falencias que Su Señoría estaba planteando.

El Ejecutivo , en realidad, está tratando de ampliar los plazos de investigación de uno a dos años. Por lo tanto, ello va en esa dirección, aunque no figura en el artículo que acabamos de ver.

Los temas de mayor fiscalización están presentes y se busca una fiscalización a posteriori, que es la forma moderna de llevarla a cabo hoy en los sistemas aduaneros a nivel mundial.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Subsecretario.

Pasamos a los dos siguientes numerales.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-

En seguida, corresponde pronunciarse acerca del número 30 del artículo 1º, que reemplaza el artículo 199 por el que se indica (página 60 del comparado).

Esta modificación fue aprobada en la Comisión por tres votos a favor y uno en contra. Se pronunciaron favorablemente los Senadores señores García , García-Huidobro y Tuma , y fue partidario del rechazo el Honorable señor Montes .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Se pondrá en votación el número 30.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, dentro de los temas no consensuados se encuentra justamente el texto que reemplaza al actual artículo 199 de la Ordenanza de Aduanas.

En el nuevo inciso segundo se le otorga al agente de aduana el derecho de solicitar, en el caso de multas producto de contravenciones a la normativa aduanera, que el procedimiento infraccional sea dirigido en contra del mandante para el caso de que el error cometido sea imputable a dicha persona.

La no imputabilidad para sí deberá ser solicitada por el agente de aduana durante la audiencia a que debe ser citado con motivo de una contravención (artículo 185 de la Ordenanza). Pero el derecho que otorga la nueva norma al agente de aduana será total letra muerta si no se revisa el texto actual del artículo 187 de la misma Ordenanza.

Dicha disposición ha sido interpretada por la Dirección Nacional de Aduanas, a propuesta de la Subdirección Jurídica, en el sentido de que, cuando la multa por contravención no exceda las seis UTM (277 mil pesos, aproximadamente; monto importante para cualquier agencia de aduanas), el agente de aduana no será citado a audiencia, aun a pesar de que el artículo 185 establece como obligatoria dicha citación (única oportunidad administrativa para efectuar alegaciones ante la autoridad aduanera).

Si no se corrige esta situación, no será posible, para el agente de aduana, acceder al derecho contemplado en el nuevo inciso segundo del artículo 199 que se propone para la Ordenanza (será letra muerta antes de tener existencia jurídica).

Lo expuesto ha sido sometido a la consideración de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso mediante la presentación de tres recursos a contar del 24 de octubre del 2016, comenzando con un recurso de reposición administrativa en subsidio de la negada situación de audiencia. Todos han sido rechazados sin haberse tratado el fondo de la contienda.

Es una actitud preocupante, toda vez que esta situación ha sido observada por los agentes a la Dirección respectiva, la que se ha negado a recibirlos.

El asunto también fue puesto en conocimiento de la Presidencia de la Cámara Aduanera de Chile en noviembre pasado y aún no hay un pronunciamiento al respecto.

En síntesis, lo solicitado por el Senador García Ruminot el 21 de diciembre de 2016 era totalmente procedente, ya que hay áreas que efectivamente contravienen la Ordenanza de Aduanas.

Por lo tanto, dado que estas observaciones las han hecho llegar representantes del SINTAACH y han sido expuestas ante la Comisión de Hacienda -no todos los Senadores podemos participar en ella-, quiero saber si el Ejecutivo las ha considerado, pues en mi opinión son del todo procedentes y, tal como leía en la documentación, resultan completamente ciertas.

Existe esa contradicción y espero que el Ejecutivo nos diga cómo la va a resolver, por cuanto nuestro objetivo es aprobar una ley de modernización, no una ley de mayor burocracia.

Además, señor Presidente , tengo un problema con el procedimiento. Cada vez que usted abre la votación y surgen dudas sobre alguna materia, el señor Subsecretario o el Director Nacional de Aduanas quedan imposibilitados de intervenir y votamos sin contar con la información adecuada.

El señor PROKURICA.-

¡Es que hay que leerse los proyectos, señor Senador!

El señor NAVARRO.-

¡No todos somos tan preparados como el Senador Prokurica para entender estos proyectos complejos de una vez, sobre todo cuando no participamos en la Comisión de Hacienda!

Por eso, pido proceder de otra manera. De lo contrario, nos van a obligar a abstenernos, porque este proyecto tiene complejidades, especialmente en lo que respecta a la figura de los couriers. Algunos dicen que no, pero ha habido problemas con este tipo de empresas. Y lo que me preocupa es que, al final del día, salen fortalecidas y terminan más protegidas, en circunstancias de que a lo que debiéramos aspirar es a una mayor fiscalización.

Ellas piden y obtienen el derecho a la devolución de recursos, de gravámenes aduaneros, el cual se otorga a entidades que tengan la calidad de importadoras. Pero no son importadoras.

Por ello, tenemos un problema y pido que se aclare la situación.

En consecuencia, señor Presidente, le solicito que suspenda el procedimiento de poner en votación los artículos antes de escuchar las intervenciones.

Asimismo, les solicito al Director Nacional de Aduanas y al Subsecretario de Hacienda que aclaren lo que he planteado. Nos pasamos el artículo 91 bis, que les permite a dichas empresas solicitar devolución de gravámenes aduaneros, otorgándoles la calidad de importadores, que, por supuesto, no son. ¿Por qué? Porque financian al pago de tributos de importación autorizados por Aduana y, al parecer, habría muchos millones de dólares en juego en esta operación.

Aumenta lo inusual en este asunto que la devolución de derechos de aduanas se encuentra desde hace bastante tiempo en el artículo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas y habría bastado una indicación a dicho precepto para resolver aquello.

Estos son...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto más, si lo necesita.

El señor NAVARRO.-

Gracias, señor Presidente.

Como no hemos estado permanentemente encima de la iniciativa, estas son observaciones, en mi opinión, vitales para poder votar de manera consciente un proyecto que muchos califican como una "pretendida modernización".

Efectivamente, la Sala no lo ha conocido -solo lo ha analizado la Comisión- y este tipo de elementos que acabo de señalar me preocupan. Y, si no tengo claridad sobre ellos, los voy a rechazar.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

El número 30 del artículo 1º está en discusión. Aún no lo he puesto en votación, señor Senador, pero, en la medida que no haya más oradores inscritos, no tendré más camino que hacerlo.

A continuación le ofreceré la palabra al señor Subsecretario, porque su intervención puede contribuir a aclarar o corregir algunas miradas que se han planteado durante el debate.

Tiene la palabra, señor Subsecretario.

El señor MICCO ( Subsecretario de Hacienda ).-

Señor Presidente , el número 30 del artículo 1º surgió de una indicación presentada en la Comisión de Hacienda y figura en la página 60 del comparado.

Nosotros queremos llamar a votar en contra de esa disposición por lo siguiente: se está haciendo una regulación respecto a la responsabilidad de los agentes de aduana frente a las multas que se les cursen.

Y en este punto me gustaría recordar que los agentes de aduana cumplen una función auxiliar a la pública en el proceso aduanero.

¿Qué quiere decir eso? Que el Estado de Chile les da ciertas atribuciones especiales para que lo ayuden en las tareas propias de Aduanas. ¿Cuáles son estas? Recordemos que los agentes de aduana son los únicos que pueden hacer el despacho de las importaciones y las exportaciones en nuestro país; es decir, tienen el monopolio sobre la función del despacho. Son ministros de fe acerca de los papeles que se le entregan a Aduanas; o sea, son sus auxiliares en estas funciones.

Dado que se les está dando este monopolio en la función del despacho, también se les piden ciertas responsabilidades. Y, en cuanto al punto en cuestión (el numeral 30), en el texto vigente se señala que cuando haya un problema en la documentación del despacho será de responsabilidad del agente de aduana. Por lo tanto, si el Servicio de Aduanas encuentra un error y cursa una multa en la documentación de despacho va primero ante ese agente, que es ministro de fe, que es su auxiliar en esta operación. Y este se hace cargo del pago de la multa, quedando sí con la libertad de que si la culpa no es de él, sino del importador o del exportador, pueda repetir en contra de estos, pero con posterioridad, porque el Estado le ha dado el carácter de ministro de fe en el papeleo.

Lo que hace este numeral, que llamamos a votar en contra, es revertir esta figura; es decir, que no sea responsabilidad del agente de aduana el problema que pueda haber en la información en el despacho, sino del importador y del exportador. Y solamente si estos demuestran que la falla no fue de ellos, sino del agente de aduana, este tendría que pagar la multa.

De esa forma, se rompe un poco la lógica del sistema y el incentivo para que el agente de aduana revise con mucho celo que las operaciones y la información que se entrega al Servicio de Aduanas estén correctas.

Esto va en contra del espíritu del funcionamiento del agente de aduana. No tendría sentido darle a alguien que no es responsable el monopolio del despacho de las importaciones y las exportaciones.

Pensamos que el beneficio de tener el monopolio en términos del despacho de las importaciones y las exportaciones debe ir junto con una obligación. ¿Y cuál es esta? Ser responsable ante el Servicio de Aduanas del pago de las multas si es que hay algún problema en la ejecución de los trámites.

Por eso, creemos que la indicación en comento desvirtúa un poco la función del agente de aduana y pone en riesgo su necesidad: ¿para qué vamos a precisar de alguien que al final del día hace este papeleo en favor del importador, sin hacerse responsable ante la autoridad, que es el Servicio de Aduanas?

Nos parece que el texto en comento desvirtúa la figura del agente de aduana y la pone en riesgo. Este tiene que ser el primer responsable ante el pago de una multa por un mal papeleo en el despacho y solamente debe tener el derecho a repetir en contra del importador o exportador si la falla no es imputable a su trabajo, sino a la incorrecta entrega de información por el importador o el exportador.

Por eso, llamamos a los Senadores a votar en contra del numeral 30 del artículo 1° del proyecto.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , efectivamente esta ha sido una materia de bastante análisis en la Comisión de Hacienda. Las multas por infracciones a la Ordenanza de Aduanas hoy día recaen única y exclusivamente en los agentes de aduana, pudiendo luego ejercerse en tribunales una acción en contra del importador o del exportador que a lo mejor entregó antecedentes no fidedignos o documentación no correspondiente, y remitir en contra de ellos.

Por esa razón, inicialmente en la Comisión de Hacienda yo voté a favor de la indicación que se nos presentó, con la esperanza de alcanzar un acuerdo, lo que finalmente no se produjo.

A mí me hace sentido lo señalado recién por el Subsecretario de Hacienda -lo hemos conversado durante estos últimos días-, en el orden de que si el agente de aduanas va a poder remitir siempre en contra del importador o exportador, finalmente su propia función quedará en entredicho. Creo que es una mala señal que le entregamos a nuestro sector importador y exportador, pero también un mal favor a la propia función de los agentes de aduana, que tanto yo como también todos los integrantes de la Comisión de Hacienda valoramos y reconocemos; es más, la consideramos insustituible en el proceso de fomento de nuestro comercio internacional.

Yo entiendo que aquí tenemos que revisar algunas materias, y dentro de estas, naturalmente, las sanciones. Sin embargo, yo prefiero quedarme con el texto que hoy rige y no con el que se propone. Porque con este, a pesar de las buenas intenciones con que el Senador Chahuán presentó su indicación en la Comisión, finalmente ocasionaríamos más perjuicios que beneficios.

Por eso, señor Presidente , habiendo votado a favor de la indicación en la Comisión de Hacienda; habiendo esperado que se produjera un acuerdo, que lamentablemente por la premura del tiempo, por las fiestas de fin de año, en fin, no se logró materializar, prefiero quedarme con el texto vigente de la ley. En este el responsable de las multas -estoy hablando solo de las multas- es el agente de aduana, y cuando este siente que la falla no fue de él, sino del importador o del exportador, por proporcionarle información equivocada, errada, no cierta, no fidedigna, falsa, puede ir a tribunales y repetir en contra de ellos.

Voto que no.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , yo presenté la indicación pertinente en la Comisión de Hacienda básicamente por lo que dice relación con la responsabilidad de un coadyuvante en el COMEX, en el comercio exterior. Hasta ahora, efectivamente los agentes de aduana han tenido responsabilidades por la circunstancia de que el mandante finalmente no envía o no explicita cuál es el contenido de la mercancía que entra o sale del país.

En ese contexto, nosotros señalamos que era importante deslindar la responsabilidad. Lo conversamos con todos los actores: con Hacienda, con los agentes de aduana, para los efectos de tener una norma equilibrada. También hablamos con la ASOEX, a fin de establecer una norma de equilibrio.

Finalmente, a pesar de lo que se ha manifestado, creo importante denotar al menos que el tema de la responsabilidad del agente de aduana no puede quedar circunscrito a la veracidad o no de la entrega de la información por parte del mandante.

En ese contexto, voy a votar a favor del numeral 30.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , efectivamente, yo no participé en la votación en la Comisión. Pero no habría estado de acuerdo con la indicación que presentó el Senador Chahuán porque, como lo informó el señor Subsecretario , en el fondo estamos cambiando la norma que ha regido por mucho tiempo en Aduanas respecto de cuál es la responsabilidad de los agentes de aduana en relación con su trabajo como ministros de fe en el despacho de la mercadería que se importa. Y normalmente el agente de aduana es el que da credibilidad a la tramitación de la importación que se hace, lo que facilita y agiliza bastante el comercio exterior, más aún en un país como el nuestro, que ha suscrito muchos tratados de libre comercio y donde el comercio exterior se ha incrementado hasta llegar al nivel que existe hoy día.

El planteamiento que se formula significa dar vuelta la prueba, lo que carece de sentido. Creo que la legislación vigente es de toda lógica en cuanto a que el agente de aduana es el responsable de lo que ocurra y puede repetir en contra de su mandante en caso de que alguien haya otorgado una información que no corresponda o no sea veraz. Y, en tal caso, se repone.

Esto que estamos viendo es una buena intención, pero modifica totalmente la situación y hace menos responsable al agente de aduana del trabajo que se le encomienda por ley como ministro de fe para los efectos de la importación.

Ahora bien, cabe destacar que con el Ministerio de Hacienda -es algo que vimos anteriormente- trabajamos lo relacionado con el plazo de prescripción, de tal forma que el agente de aduana no quedase sujeto a un tiempo muy largo en materia de responsabilidad. Por eso, durante la discusión en general del proyecto introdujimos en el Senado una modificación que agregó, al final del inciso tercero del artículo 199, una frase que dice que la obligación "se limitará al plazo señalado en el inciso primero del artículo 92 bis". O sea, se determinó el plazo de dos años, que antes era de uno.

Como dije, fue un acuerdo que se tomó durante el debate en la Comisión de Hacienda.

Por tales razones, señor Presidente , votaré en contra de la indicación -no lo pude hacer en la Comisión de Hacienda porque tuve que ausentarme- para que se mantengan la legislación vigente y la aprobación, en lo concerniente a la responsabilidad de los agentes aduaneros, del plazo de dos años contemplado en el inciso primero del artículo 92 bis.

Gracias.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , en su momento planteé la observación que hicieron los representantes del sindicato de SINTAACH respecto de la contradicción de este artículo con la Ordenanza de Aduanas en lo referente al mecanismo de apelación de los agentes de aduanas.

Frente a eso, espero que la misma severidad que se pretende consagrar dejando abajo la indicación del Senador Chahuán se aplique a los couriers; que haya la misma mano. Porque, si bien algunas veces han surgido problemas vinculados a agentes aduaneros, con los couriers lo que tuvimos fue una investigación profunda por defraudación aduanera, que -reitero- ¡ha sido la más grande de la historia!

Ojalá que exista correlación en eso -no lo sé-, y que en el transcurso del debate se considere el mismo celo que se está teniendo con los agentes de aduanas.

Pero, señor Presidente , ¿al final, quién es el estafado si un importador rebaja su tasa otorgando un precio distinto o una mercadería diferente?

Como dijo el Senador Carlos Montes en lo relativo a la importación de armas no registradas, ¿cuántas importaciones son susceptibles de ser revisadas de manera manual? ¿El 10 por ciento? ¿Significa esto que el 90 por ciento entra sin ningún control de costos de lo que ello implica? ¿Cuál es la relación del costo frente al precio definitivo del producto una vez puesto en el mercado?

¿Es eso responsabilidad de Aduanas? No. ¡El defraudado es el Estado de Chile!

El que paga menos impuesto aduanero defrauda al Fisco. Entonces, ¿por qué el agente aduanero va a ser quien tenga que interponer la denuncia contra un delincuente que quiere burlar la normativa de Aduanas y rebajar el monto de lo importado para eludir impuestos?

O sea, aquí estamos frente a una misma figura, y la Oposición debería tener una palabra sobre el particular, porque claramente, Senador Coloma -por su intermedio, señor Presidente -, cada vez que se ha determinado que el Servicio de Impuestos Internos no tiene facultades para denunciar una situación, ustedes han sido los adalides para que lo pueda hacer.

¿Esto no lo puede investigar el Ministerio Público?

Si alguien que importa mercadería de manera permanente por miles o millones de dólares defrauda a Aduanas, que en los hechos significa dejar de pagar un tributo, ¿no puede el Estado ejercer acciones? ¿Debe ser el agente aduanero quien se encargue de llevar a cabo la acción legal en contra de ese importador, el cual no lo está defraudando a él, sino a Aduanas, al sistema de recaudación que el Estado tiene como su principal mecanismo de control? ¡Si lo que viene de China no llega por avión! Las miles de toneladas o los miles de millones de dólares que ingresan a Chile lo hacen por los puertos, a través del sistema de aduanas.

Repito: si un importador comete una ilegalidad, un delito -por cierto, los que cometen delitos son delincuentes-, ¿el agente privado es el que debe realizar acciones legales cuando al final el defraudado es el Fisco?

Aquí, en la Sala, se encuentran abogados como el Senador Espina y otros colegas, al igual que el Senador Pedro Araya , y les pregunto quién es el defraudado en definitiva. Ciertamente, el Fisco de Chile -ni siquiera Aduanas-, ¡el Fisco! Porque ese importador engaña a su agente de aduana, que es el intermediario, pero, al final del día, también al Estado de Chile. Sin embargo, aquí se pretende establecer que el agente de aduana debe perseguir la responsabilidad y demandar al delincuente. Si le gana puede recuperar los dineros, no obstante, él es quien debe responder.

¡Ese es un mecanismo bastante "debilucho", muy concesivo!

Si hay un fraude por parte de la persona que importa mercadería por el no pago de tributos aduaneros, debiera aplicarse el procedimiento del Servicio de Impuestos Internos, es decir, que este persiga al que comete el delito, que no es el agente de aduanas, salvo que exista colusión, lo cual tiene que ser demostrado.

De ahí que frente al hecho de hacer recaer esta responsabilidad solo en el agente de aduana, en circunstancias de que el fraude se comete en contra del Fisco, yo diría que no estamos en presencia de un proyecto de modernización de Aduanas, pues no fortalece al Estado en su rol recaudatorio, en su labor de fiscalización, sino que traspasa una responsabilidad a un privado, que, además, es extremadamente débil, diverso.

Señor Presidente , me parece completamente rara esta norma, ¡rara! Por tanto, pido explicaciones sobre su contenido, ya que no estamos obligados a conocer todas las iniciativas. Lo digo, porque algunos podrían escudarse diciendo "Lea el proyecto". Lo he leído y me encuentro con esto, y lo que debo hacer es pedir antecedentes para votar lo más informadamente posible.

Por cierto, la proposición del Senador Chahuán intenta relevar a los agentes de aduana, pero el tema es más profundo de lo que planteó en su indicación, ¡más profundo!

Voy a votar a favor; sin embargo, creo que el problema se mantiene.

En consecuencia, pido una explicación al Ejecutivo ...

Señor Presidente , ¿me concede un minuto más, si es tan amable?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Continúe, Su Señoría.

El señor NAVARRO .-

Gracias.

El Senador Zaldívar me dice que estoy equivocado. No obstante, como ha salido de la Sala el colega Chahuán, quien es el autor de la indicación aprobada en la Comisión, no podremos formularle las preguntas pertinentes.

Los Senadores Prokurica y Bianchi me señalan que se encuentra en el incendio.

Los Senadores no solo legislan en la Sala; también deben representar los intereses de la región. Por consiguiente, el que no esté acá no significa que no se encuentre trabajando.

Ese es un tema vital.

Ahora, como no tengo una explicación respecto del contenido de la indicación, si alguien que participó en la Comisión de Hacienda nos pudiera ilustrar sobre ella, tanto mejor.

Esas son las aprensiones que tengo al momento de votar.

Corrijo mi decisión: espero escuchar una explicación antes de emitir mi voto en relación con este artículo.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

El Subsecretario ya intervino.

No sé si el Director Nacional de Aduanas desea referirse a lo planteado.

Puede hacer uso de la palabra.

El señor ARAYA (Director Nacional de Aduanas (T y P)).-

Señor Presidente, por su intermedio, responderé la consulta del Senador Navarro.

Nosotros estamos totalmente de acuerdo con lo señalado por él en cuanto al fondo. De hecho, así opera el mecanismo.

Es preciso destacar que el artículo 199 de la ley vigente contiene dos incisos. El inciso primero regula la responsabilidad por infracciones como las mencionadas por el señor Senador. Sin duda que ella, en ese caso, recae en el agente responsable de la defraudación al Fisco, y es el Servicio Nacional de Aduanas el que realiza toda la persecución, incluso penal, en este tipo de acciones.

Por su parte, el inciso segundo, que estamos viendo ahora en específico, dice relación con la responsabilidad administrativa que tienen los agentes de aduana exclusivamente por errores en la presentación de la documentación que se realiza ante el Servicio Nacional de Aduanas. Porque ellos, en su calidad de ministros de fe, son los encargados de preparar la carpeta de importación y de exportación, con todos los antecedentes que les exige la ley al importador o al exportador, y hacer la presentación de esa información frente al aludido organismo.

Ahora, cuando surgen errores de forma, significa que existe una responsabilidad administrativa. Hoy día la disposición pertinente establece que ello, en primer lugar, es responsabilidad del agente, porque este tiene precisamente un monopolio en el ejercicio de la labor como despachador de aduana pues asegura que se va a cumplir con las disposiciones correspondientes al momento de preparar las carpetas de despacho aduanero.

Además, la norma establece que en caso de que la responsabilidad no sea atingente al agente de aduana -por ejemplo, cuando la factura sea idéntica a la indicada en el despacho pero su origen distinto-, aquel podrá repetir contra el importador o el exportador. En este sentido, lo que hace la propuesta del Senador Chahuán -y por eso el Ejecutivo la rechaza- es cambiar el peso de la prueba, señalando que los agentes de aduana no serán responsables por los errores en las presentaciones de las carpetas a menos que se pruebe que hay responsabilidad de ellos.

Los agentes son los representantes de los importadores y exportadores. Pero estos nunca podrán hacerse cargo de las multas que eventualmente se cursen.

Eso cambia totalmente el sistema respecto de cómo funciona hoy y, como lo señaló el Senador García, modifica las reglas del juego de manera importante. Si al final del día lo único que los agentes van a hacer es juntar los papeles que les entreguen y presentárselos a la Aduana, sin tener ningún tipo de responsabilidad, se instalará la duda respecto de cuál es el sentido de contar con ellos, cuya primera función como ministros de fe es asegurarse de que la documentación sea la correcta y adecuada.

Por ello, el Ejecutivo llama a votar en contra de la enmienda aprobada por la Comisión, nacida de una indicación del Senador Chahuán, y a acoger el texto en los términos aprobados en general.

Gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente ha puesto en votación el artículo 1°, número 30, aprobado por mayoría en la Comisión de Hacienda (3 votos a favor y una abstención), que remplaza el artículo 199 de la Ordenanza de Aduanas (páginas 60 a 63 del boletín comparado).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el numeral 30 del artículo 1°, propuesto por la Comisión de Hacienda (23 votos en contra, 2 a favor, una abstención, un pareo).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa los señores Chahuán y Navarro.

Se abstuvo el señor Moreira.

No votó, por estar pareado, el señor Girardi.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Al rechazarse lo planteado por la Comisión, corresponde votar el texto aprobado en general por el Senado, como sugirió el Senador señor Zaldívar.

El señor BIANCHI.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Se procederá a ello de inmediato.

El señor NAVARRO.-

¿Qué se va a votar?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Hay que dirigirse a la tercera columna de la página 61 del boletín comparado, señor Senador.

En votación el número 30 del artículo 1º, aprobado en general por el Senado.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Dicho numeral agrega, al final del inciso primero del artículo 199, la expresión "hasta por el plazo de dos años a que se refiere el inciso primero del artículo 92 bis.".

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el numeral 30 del artículo 1º, acordado en general por el Senado (19 votos a favor, 3 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Montes, Ossandón, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron los señores Chahuán, Moreira y Navarro.

No votó, por estar pareado, el señor Girardi.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Queda la última enmienda.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Se trata del número 32 del artículo 1º, cuyo texto se encuentra en las páginas 64, 69 y 70 del boletín comparado.

Dicho numeral pretende establecer que las personas sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas podrán reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero.

Esta norma fue aprobada en la Comisión de Hacienda con la misma votación anterior: mayoría de 3 votos y una abstención. Votaron a favor los Senadores señores García , García-Huidobro y Tuma , y se abstuvo el Honorable señor Montes .

La indicación número 19A, letra a), que le da origen a esta enmienda, fue presentada por el Senador señor Chahuán .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor MICCO ( Subsecretario de Hacienda ).-

Señor Presidente , el texto legal busca hacer más eficiente el sistema.

Planteamos en la Comisión de Hacienda que lo conveniente de que los reclamos ante los TTA sean de cierto monto hacia arriba, para no recargar a estos organismos con cosas menores.

Con la enmienda propuesta se establece que cualquier reclamo podrá pasar a los TTA, lo cual significaría una sobrecarga al trabajo que actualmente ellos realizan.

En nuestra opinión, la regulación en vigor es suficiente, pues permite que, solo cuando se pase cierto monto, se recurra ante los TTA.

Creemos que eso es una carga, aunque no de vida o muerte.

Pero sí pueden constituir una sobrecarga para dichos organismos los asuntos de menor cuantía, dado que al final del día terminarán entorpeciendo el tratamiento de materias más importantes.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Conviene aclarar que los TTA son los tribunales tributarios y aduaneros.

El señor MICCO ( Subsecretario de Hacienda ).-

Así es.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Senador señor Chahuán, tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , esta norma dice relación con el principio del debido proceso.

Por eso hemos propuesto que las personas sujetas a la jurisdicción del Director Nacional de Aduanas podrán reclamar ante el órgano superior pertinente, que es el tribunal tributario y aduanero respectivo.

Asimismo, creemos que la cuantía involucrada no tendría que limitar el ejercicio del debido proceso. Este derecho debería estar garantizado siempre.

Además, se ha señalado que hoy día los tribunales tributarios y aduaneros no están sobrecargados de trabajo todavía.

Lo relevante es que la enmienda que nos ocupa busca asegurar el debido proceso. En su oportunidad estudiaremos si efectivamente hay sobrecarga o no.

El debido proceso no guarda relación con las cuantías, sino con el hecho de que las personas tengan derecho a reclamar ante un órgano superior cuando se vean afectadas por la jurisdicción disciplinaria pertinente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , presenté una indicación para que los operadores certificados quedaran sujetos a la facultad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas.

La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión , pues se refería a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . ¡La monarquía presidencial...!

Creo que el Subsecretario Micco argumentó en contra de tal propuesta.

¿Quién controla a los operadores certificados? ¿Tiene tuición sobre ellos el Director de Aduanas ? ¿Están sujetos a su jurisdicción disciplinaria?

No olvidemos que dicha autoridad es designada por el Presidente de la República previo concurso de Alta Dirección Pública. Pero, como siempre he dicho, se debe elegir a los mejores, ¡pero a los mejores de los nuestros! O sea, no son puros y sinceros. Alguien decide nombrarlos y, eventualmente, cambiarlos cuando estime necesario.

Por lo tanto, creo que la facultad discrecional absoluta hace necesaria la posibilidad de reclamar ante los tribunales tributarios y aduaneros.

Quiero recordar lo que esta Sala resolvió cuando discutimos sobre la Fiscalía Nacional Económica. Se dijo: "El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia solo puede actuar si el Fiscal Nacional Económico decide hacer la presentación pertinente". Y delegamos plenas facultades para ello.

¿Cuándo actúan los tribunales tributarios y aduaneros? ¿Cuando lo decide el Director Nacional de Aduanas?

Cuando el criterio de este es permisivo -y hago una afirmación teórica- con algunos y duro con otros, ¿dichos organismos intervienen?

¿Cuándo operan los TTA, como dice el Subsecretario?

En definitiva, el poder que se le da al Director Nacional de Aduanas consiste en determinar quién debe ser efectivamente procesado o llevado al tribunal.

¿Es eso cierto? ¿Es el Director quien define el mecanismo disciplinario en contra de un infractor?

Siento que en esta materia, como aquí ha sido señalado, el debido proceso es clave.

Uno puede exigir dureza y disciplina para todos, sin discriminación; pero, para que ello ocurra, es necesario que el afectado tenga un espacio de legítima reclamación, el cual en este caso es el tribunal tributario y aduanero respectivo. Ahí podrá reclamar respecto de una medida que considere arbitraria, injusta o real, y que, en definitiva, requiere una segunda visión.

Acá se trata de la decisión de un juez. Yo no veo al Director Nacional de Aduanas actuando como tal, sin que haya una contraparte. No lo imagino resolviendo por sí solo, sin la posibilidad de apelación para el afectado.

Las preguntas son: ¿Nuestro Director Nacional de Aduanas es un juez definitivo, que golpea la mesa y se hace lo que él determina? ¿Habrá alguna instancia de apelación? ¿Cuándo se debe acudir al respectivo tribunal tributario y aduanero?

El Senador Chahuán, autor de la indicación en la Comisión, plantea que las personas sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas podrán reclamar ante el tribunal. ¡Es obvio que podrán hacerlo! ¡Por favor!

Si alguien recibe una sanción, ¡debe tener un espacio para reclamar! Si no, ¿ante quién recurre en caso de que la sanción sea arbitraria?

Señor Presidente , además, se ha señalado que no existe sobrecarga de trabajo en los TTA. ¡Ojalá la hubiera! Eso significaría que existe una tremenda fiscalización para pillar a todos los malos que buscan eludir el pago de impuestos de aduana. Dichos tribunales debieran tener harta pega; pero, al parecer, no es así, lo cual siempre es una mala señal. ¡Es como si a los jueces de garantía o a los fiscales no les llegara mucho trabajo! Sería lo óptimo, pero irreal: ellos laboran harto.

Yo siento que la enmienda que nos ocupa apunta en un sentido correcto, necesario, para contar con un órgano regulador adecuado y con un mecanismo que norme las facultades del Director Nacional de Aduanas.

Me preocupa el carácter plenipotenciario de este. Nadie le va a reclamar porque produce terror hacerlo. Es como el caso de la Contraloría General de la República: como todos los funcionarios son de confianza absoluta del Contralor, este los puede echar cuando quiere.

Por tanto, si contamos con un Director Nacional de Aduanas con las facultades señaladas y no existe dónde alegar, ¡nadie va a reclamar, pues!, por miedo a que después lo despidan. Con ello se reduce el derecho a efectuar la apelación.

Acoger el sistema propuesto me parece lo más adecuado.

Yo voy a votar a favor de la modificación introducida por la Comisión, por cuanto creo que en estos casos, en los que están en juego miles de millones de dólares y atribuciones enormemente importantes para Chile, para los importadores, para la economía, para el comercio, debe haber un tribunal que pueda determinar si el señor Director Nacional de Aduanas ha actuado con criterio o no. En algunas ocasiones procede con criterio, pero en otras puede ser un descriteriado, y ante esa posibilidad debe existir un órgano de apelación.

Voto que sí.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero recordar que está en trámite en el Senado un proyecto de ley que fortalece a los tribunales tributarios y aduaneros. Tal iniciativa se halla en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la cual, dada la enorme carga de trabajo que la ocupa, no ha podido despacharla.

Nosotros, desde la Comisión de Hacienda, hemos pedido que nos hagan llegar dicho proyecto a fin de adelantar su debate, en el entendido de que igual lo vea después la de Constitución, sobre todo por lo relativo a la competencia de los tribunales.

A mi juicio, dicha propuesta legislativa representa la oportunidad propicia para entrar a analizar materias como estas.

Aquí se habla del debido proceso y parece muy razonable, muy natural, plantear que quien sea objeto de una sanción pueda reclamar ante un organismo superior para que resuelva.

Sin embargo, cabe preguntarse cuáles son las sanciones que se pueden recibir, según el artículo 202: amonestación verbal; amonestación por escrito; multa (hasta 25 unidades tributarias mensuales); suspensión del ejercicio de la función, y cancelación de la licencia, nombramiento o permiso.

Ante ello, estoy de acuerdo en que, cuando se trata de sanciones tan graves como la suspensión del ejercicio de la función y la cancelación de la licencia, nombramiento o permiso de la persona que está interactuando en el comercio internacional, el asunto debe ser visto por un organismo superior como son los tribunales tributarios y aduaneros.

Pero no me parece bien que recarguemos la función de dichas entidades con reclamos derivados, por ejemplo, de amonestaciones. Frente a estas hay que recurrir de reconsideración frente al mismo Director Nacional.

A mi juicio, eso es lo razonable. Uno debe tener cierto criterio y ponderar previamente lo que vamos a enviar a los tribunales y lo que va a quedar radicado en la Dirección Nacional de Aduanas.

Como dije, creo que las amonestaciones -sean verbales o escritas- debieran ser de naturaleza propia de dicha Dirección, sin que deban ser derivadas a los tribunales tributarios y aduaneros.

Insisto: hay que analizar esta materia en profundidad y en el momento oportuno. Y la ocasión perfecta será cuando discutamos el proyecto que fortalece las funciones y atribuciones de los tribunales tributarios y aduaneros. Para ello, le pido al Ejecutivo que le ponga urgencia, porque su contenido es demasiado importante.

Entre otras materias, dicha iniciativa establece la facultad de conciliación. ¿Cuánto más se podría avanzar en los asuntos que están viendo los tribunales tributarios y aduaneros si les diéramos la facultad de conciliar? ¡Muchísimo!

El referido proyecto ya está presentado; solo falta encontrar los tiempos para despacharlo oportunamente.

Por esa razón, señor Presidente , voy a votar en contra del número 32 del artículo 1º.

El Senador Chahuán tuvo sus razones para presentar la indicación. ¡Y buenas razones! El problema es que, si aceptamos tal planteamiento, meteríamos todo bajo el mismo paraguas. En mi opinión, hay que diferenciar las resoluciones de amonestación verbal o escrita, que debieran quedar en manos de la Dirección Nacional de Aduanas, de lo demás, que podrá reclamarse ante los tribunales tributarios y aduaneros.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para permitir al señor Director Nacional de Aduanas intervenir nuevamente, con el objeto de clarificar algunas materias planteadas durante la discusión?

El señor PROKURICA.-

Sí, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Acordado.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ARAYA ( Director Nacional de Aduanas (T y P)).-

Gracias, señor Presidente . Voy a intervenir solo para explicar algunas cosas.

La idea de todo régimen jurídico es establecer una pirámide respecto de los recursos que se pueden proveer a quienes resulten afectados por medidas adoptadas por la Administración del Estado.

El problema que vemos en la enmienda en comento es que se puede generar lo que se conoce como "mecanismo de disuasión imperfecta". Cuando uno otorga derechos sin ninguna contracarga, siempre se corre el riesgo de saturarse de recursos.

Tal cual como señaló el Senador García, las sanciones que pueden aplicarse contra un agente de Aduana hoy día son las siguientes: la amonestación verbal, la amonestación por escrito, la multa (hasta por 25 UTM), la suspensión del ejercicio de la función y la cancelación de la licencia.

En los dos últimos casos, el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas, precepto que se busca modificar, ya otorga el derecho de reclamar ante los tribunales tributarios y aduaneros. Para las otras sanciones existe la posibilidad de recurrir a reposición ante el Director Nacional de Aduanas . Dicho sea de paso, tales sanciones no suelen ser aplicadas por el Director Nacional; por tanto, ante un reclamo él opera en muchos casos como un juez de segunda instancia.

También existe la posibilidad de recurrir a los tribunales tributarios y aduaneros bajo la figura del recurso de vulneración de derechos. En la actualidad tal derecho se puede ejercer cuando la magnitud de la violación es tal que amerita ir ante los referidos tribunales.

Por eso nos parece que establecer el derecho irrestricto (a partir de cualquier tipo de sanción, incluso de una amonestación verbal) a acudir ante los tribunales tributarios y aduaneros sobrecompensa los beneficios que este tipo de recursos podría generar.

A nuestro juicio, el régimen que se aplica hoy día, sin duda, es perfectible. El proyecto al que hizo referencia el Senador García Ruminot se ve mañana en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, y existe interés en avanzar.

En consecuencia, creemos que son otros los mecanismos adecuados para analizar este tipo de situaciones.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente pone en votación el numeral 32 del artículo 1º, acogido por mayoría en la Comisión de Hacienda, como se señaló en su momento, cuyo texto consta en las páginas 69 y 70 del boletín comparado.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el número 32 del artículo 1° (13 votos en contra y 12 a favor), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la negativa las señoras Allende y Muñoz y los señores De Urresti, García, Guillier, Harboe, Montes, Ossandón, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Moreira, Navarro, Pérez Varela y Prokurica.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 03 de enero, 2017. Oficio en Sesión 116. Legislatura 364.

Valparaíso, 3 de enero de 2017.

Nº 002/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que moderniza la legislación aduanera, correspondiente al Boletín Nº 10.165-05, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Número 2

Ha reemplazado sus letras a), b) y c) por las que se transcriben a continuación:

“a) Agrégase, en su número 1), la siguiente oración final: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.

b) Sustitúyese, en su número 3), la expresión “persona adulta” por “viajero mayor de edad, excluidos los tripulantes”.

c) Agrégase, en su párrafo final, la siguiente oración final: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje cuando son portados por tripulantes.”.”.

o o o

Ha agregado como número 4, nuevo, el que sigue:

“4. Incorpóranse, en el inciso primero del artículo 60, las siguientes oraciones finales: “En estos casos, cuando se aplique multa, su monto máximo será de hasta 200 unidades tributarias mensuales. Si hubiere reincidencia, se podrá aplicar una multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales.”.

o o o

Números 4 y 5

Han pasado a ser números 5 y 6, respectivamente, sin enmiendas.

Número 6

Ha pasado a ser número 7, reemplazado por el siguiente:

“7. Modifícase el artículo 92 de la siguiente forma:

a) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la frase “o dejadas sin efecto”, la siguiente: “, de oficio o a petición de parte,”.

b) Elimínanse los incisos tercero, cuarto y quinto.”.

Número 7

Ha pasado a ser número 8, modificándose el artículo 92 bis que contiene, de la siguiente manera:

Inciso primero

- Ha reemplazado la expresión “tres años” por “dos años”.

- Ha agregado, a continuación de la frase “contado desde la fecha de la legalización de la declaración”, el siguiente texto: “, salvo tratándose de convenios o tratados internacionales suscritos por Chile, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que aquéllos consideran para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen”.

Inciso segundo

Ha sustituido la expresión “tres años” por “dos años”.

Inciso tercero

Ha reemplazado la expresión “afectado por carta certificada, debiendo entenderse”, por lo siguiente: “consignatario o importador por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además una copia del cargo referido al despachador. Se entenderá”.

Inciso cuarto

Ha sustituido la expresión “tres años” por “dos años”.

o o o

Ha contemplado como número 9, nuevo, el que sigue:

“9. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 94, la expresión “refieren los artículos 92 y 97”, por la frase “refiere el artículo 97”.”.

o o o

Número 8

Ha pasado a ser número 10, modificado como sigue:

- En el inciso segundo que propone, ha agregado a continuación de la expresión “de esta Ordenanza”, la frase “, que importen mercancías que no se hayan acogido previamente a los regímenes suspensivos previstos en los artículos 107 al 109, y 111 bis”, y ha sustituido la locución “podrán retirar las mercancías importadas de los recintos de depósito aduanero,”, por la siguiente: “podrán retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación,”.

- En el inciso tercero que formula, ha reemplazado la expresión “constituir una garantía”, por la frase “constituir previo al retiro de las mercancías una garantía consistente en una boleta bancaria o póliza de seguros, de ejecución inmediata, o caución equivalente,”.

Número 9

Ha pasado a ser número 11, sustituyéndose el artículo 108 que contiene, por el siguiente:

“Artículo 108.- El Director Nacional de Aduanas podrá, previa solicitud fundada, autorizar para su posterior reexportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas.

Las mercancías extranjeras podrán consistir en bienes terminados, a media elaboración, o en materias primas, partes, piezas y otros insumos, a objeto que, según su estado o condición, sean sometidos a procesos de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, refinación, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares. En la realización de los procesos autorizados se podrán utilizar también materias primas, partes, piezas y otros insumos nacionales o nacionalizados.

Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los requisitos y condiciones que deberán cumplir las autorizaciones otorgadas. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que algunos de los procesos enumerados anteriormente puedan ser ejecutados en recintos distintos al habilitado para estos efectos.

En el caso de que antes del vencimiento del plazo de la admisión temporal o de su prórroga, se acredite de manera fundada la imposibilidad de efectuar la reexportación, el Servicio de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías extranjeras, siempre que esta no se encuentre prohibida y previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, sin considerar el mayor valor que los bienes o productos adquieran por los procesos enumerados anteriormente. Además deberá pagarse una tasa del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías extranjeras declarado en la respectiva destinación aduanera, por cada treinta días o fracción superior a quince, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal. Esta tasa, cualquiera sea el tiempo trascurrido, no podrá exceder del 10% sobre el valor señalado y no será aplicable en casos de desperdicios sin carácter comercial.

Si una vez concluido el respectivo proceso resultaren materias primas, piezas, partes o insumos extranjeros sobrantes, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, previa solicitud, su importación hasta por el 10% del valor aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera, exentos del pago de la tasa referida en el inciso precedente, o bien, su utilización en procesos amparados en otra destinación a que se refiere el presente artículo.”.

Número 10

Ha pasado a ser número 12, modificándose el artículo 111 bis que propone, de la siguiente manera:

Inciso primero

Ha incorporado, después de la frase “no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas”, la expresión “, no alteren los atributos que determinan su carácter esencial”.

Inciso segundo

Ha agregado la siguiente oración final: “La realización de procesos menores en los almacenes referidos estará también afecta a la limitación prevista en el inciso cuarto del artículo 56.”.

Inciso tercero

Ha contemplado como oración inicial, antes de la locución “El Presidente de la República”, la siguiente: “Las partes, piezas o insumos incorporados en los procesos menores señalados deberán ser mercancías nacionales o nacionalizadas.”.

Incisos cuarto y quinto

Los ha reemplazado por los siguientes:

“La destinación establecida en este artículo sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera de importación, debiendo pagarse los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo.

El régimen que se establece en el presente artículo no será aplicable en la región en que se sitúe una zona franca establecida de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 2001, sobre Zonas Francas.”.

Número 11

Ha pasado a ser número 13, sin enmiendas.

Número 12

Ha pasado a ser número 14, sustituyéndose en el numeral 4) que contiene, el vocablo “definitiva” por la frase “de importación”.

Números 13, 14, 15, 16 y 17

Han pasado a ser números 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, sin enmiendas.

o o o

Ha incorporado como número 20, nuevo, el que sigue:

“20. Agrégase, en el inciso primero del artículo 159, la siguiente oración final: “Estas limitaciones no se aplicarán a la subasta de vehículos usados.”.”.

o o o

Números 18, 19 y 20

Han pasado a ser números 21, 22 y 23, respectivamente, sin enmiendas.

o o o

Ha agregado los siguientes números 24 y 25, nuevos:

“24. Efectúanse, en el artículo 177, las siguientes enmiendas:

a) Intercálase, a continuación de la expresión “antes de”, la palabra “notificar”.

b) Agrégase la siguiente oración final: “Lo anterior no procederá si se trata de contravenciones constitutivas de incumplimiento de plazos.”.”.

25. Modifícase el artículo 178 de la siguiente manera:

a) Agrégase, en el numeral 1) de su inciso primero, la siguiente oración final: “Tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, cualquiera sea su valor, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos, sin perjuicio de la pena corporal señalada.”.

b) Agréganse, en el inciso segundo, las siguientes oraciones finales: “En caso de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el Ministerio Público podrá solicitar, por el período que dure la investigación, la incautación de los vehículos que hubiesen sido utilizados para perpetrar el ilícito. Asimismo, en caso de resultar condenado, se aplicará como pena accesoria el comiso de los vehículos utilizados para perpetrar el ilícito de conformidad al artículo 31 del Código Penal.

c) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la frase “ni tampoco cuando”, la siguiente: “, aun no existiendo reincidencia,”.”.

o o o

Número 21

Ha pasado a ser número 26, sin modificaciones.

o o o

Ha agregado como número 27, nuevo, el que sigue:

“27. Intercálase, en el inciso quinto del artículo 189, después de la frase “a que se refiere el inciso anterior”, lo siguiente: “no procederá tratándose de contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional y”.”.

o o o

Números 22 y 23

Han pasado a ser números 28 y 29, respectivamente, sin enmiendas.

o o o

Ha contemplado el siguiente número 30, nuevo:

“30. Agrégase, en el inciso primero del artículo 199, a continuación de la locución “Servicio de Aduanas”, lo siguiente: “, hasta por el plazo de dos años a que se refiere el inciso primero del artículo 92 bis”.”.

o o o

Número 24

Ha pasado a ser número 31, sin enmiendas.

Artículo 2°

Número 7

Lo ha sustituido por el siguiente:

“7. Modifícase la Nota Legal N° 6 de la partida 00.09, de la siguiente manera:

a) Agrégase, en la letra a), la siguiente oración final: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.

b) Sustitúyese, en la letra c), la expresión “persona adulta,” por “viajero mayor de edad, excluidos los tripulantes,”.

c) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.”.

Número 10

Letra b)

Ha modificado la Nota Legal N° 2 que este literal propone, del modo que sigue:

Inciso primero

Ha reemplazado su oración final, que comienza con la expresión “En casos calificados”, por la siguiente: “No obstante, el vehículo podrá ser adquirido en alguna de las zonas francas nacionales e ingresado al resto del país, dentro del plazo a que se refiere la oración final del inciso primero de la Nota Legal N° 1.”.

Inciso segundo

Lo ha eliminado.

Artículo 6°

Ha reemplazado el inciso primero del artículo 9° bis que propone, por el siguiente:

“Artículo 9° bis.- Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones consistentes en boletas bancarias o pólizas de seguros, de ejecución inmediata, o cauciones equivalentes, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que se fijen mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.”.

Artículo 7°

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo 7°.- Modifícase el artículo 60 quinquies del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, del Ministerio de Hacienda, de 1974, en los siguientes términos:

1) Efectúanse las siguientes enmiendas en el inciso séptimo:

a) Reemplázase la frase inicial “Los productos o artículos gravados de acuerdo a las leyes respectivas,”, por la siguiente: “Los productos o artículos a que se refiere esta disposición”.

b) Elimínase la frase “ni de los locales o recintos particulares para el depósito de mercancías habilitados por el Director Nacional de Aduanas de conformidad al artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas,”.

c) Sustitúyese la palabra “importados” por “ingresados”.

d) Suprímese la frase “, salvo que se acredite haber pagado el impuesto de que se trate, antes de la notificación de la infracción”.

2) Agrégase, en el inciso noveno, la siguiente oración final: “El ingreso al país de los productos a que se refiere este artículo, adulterándose maliciosamente, en cualquier forma, tanto la declaración respectiva como los documentos y exigencias a que se refieren los artículos 76 y 77 de la Ordenanza de Aduanas, será sancionado con la pena establecida en el artículo 169 de la citada Ordenanza.”.

3) Incorpórase, en el inciso final, a continuación de la palabra “productos”, la frase “ingresados al país y que resulten”.”.

Disposiciones transitorias

Artículo tercero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas por esta ley en los artículos 177, 178, 189 y 197 de la Ordenanza de Aduanas entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.598, de 7 de junio de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 16 de enero, 2017. Oficio

No existe constancia del Oficio de consulta emitido a la Corte Suprema.

Oficio N° 6-2017

INFORME PROYECTO DE LEY 52-2016

Antecedente: Boletín N° 10.165-05.

Santiago, 16 de enero de 2017.

Mediante oficio N° H/20, de fecha 19 de diciembre de 2016, el Presidente de la Comisión de Hacienda del Senado, don Andrés Zaldlvar Larraín, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a la Corte Suprema el proyecto de ley que moderniza la legislación aduanera (Boletín N° 10.165-05).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 13 de enero del actual, presidida por el subrogante señor Milton Juica Arancibla y con la asistencia de los ministros señores Héctor Carreño Seaman, Carlos Künsemüller Lobenfelder y Haroldo Brito Cruz, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouét, señor Ricardo Blanco Herrera, señoras Gloria Ana Chevesich Ruiz y Andrea Muñoz Sánchez y señores Carlos Cerda Fernández, Manuel Valderrama Rebolledo y el suplente señor Alfredo Pfeiffer Richter, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

COMISIÓN DE HACIENDA

H. SENADO

VALPARAÍSO

“Santiago, trece de enero de dos mil diecisiete.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que por oficio N° H/20, de fecha 19 de diciembre de 2016, el Presidente de la Comisión de Hacienda del Senado, don Andrés Zaldívar Larraín, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a la Corte Suprema el proyecto de ley que moderniza la legislación aduanera (Boletín N° 10.165-05);

Segundo: Que el presente proyecto de ley tiene como objetivo central “introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio de exterior (sic), manteniendo la fiscalización sobre las mismas.” [1].

Según se expresa en el Mensaje del Ejecutivo, con el que se dio inicio a la tramitación de esta iniciativa, el proyecto de ley descansa en cinco ejes fundamentales. El primero se refiere al Aumento del comercio internacional, haciendo presente que “Durante las últimas décadas el comercio internacional ha aumentado sostenidamente, se ha diversificado y complejizado" [2], y en particular, en el caso de nuestro país, el “comercio con el mundo se ha incrementado en un 105% en los últimos diez años, representando en el año - 2014 el 53% del Producto Interno Bruto (PIB)” [3]

El segundo fundamento contenido en el Mensaje es relativo a los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y Tratados de Libre Comercio, indicando que con “la entrada en vigencia de los Acuerdos de Marrakech, mediante los cuales se estableció la OMC en conjunto con sus acuerdos complementarios del año 1994, se incorporaron importantes reformas en materias aduaneras, especialmente contenidas en el Acuerdo de Valoración Aduanera [4] (Articulo Vil GATT [5]), en el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC - Medidas de Frontera), en los Acuerdos sobre Salvaguardias, en el Acuerdo sobre Medidas Antidumping y en el Acuerdo sobre Subvenciones." [6] y, continúa, señalando que, además, “nuestro país cuenta con una red de acuerdos comerciales que establecen regímenes aduaneros preferenciales exentos de gravámenes, siendo necesario para responder a los nuevos flujos comerciales que se generan, adecuar los procedimientos aduaneros establecidos en la legislación intema, incorporando nuevos mecanismos para el desarrollo de actividades económicas vinculadas al comercio exterior y, al mismo tiempo, fortaleciendo las facultades de fiscalización de esas operaciones ” [7]

Un tercer eje que fundamenta el proyecto es la Recaudación Aduanera, manifestando que en “materia de la recaudación tributaria que efectúa el Servicio Nacional de Aduanas, la institución determina los aranceles o derechos de aduana, recauda el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación y otros impuestos específicos, así como las sobretasas arancelarias derivadas de medidas de defensa comercial como las salvaguardias, derechos compensatorios y medidas antidumping.'', [8] y agrega que el año 2014, el Servicio Nacional de Aduanas “determinó tributos por un monto total de US$14 mil millones, lo que corresponde aproximadamente a un tercio de los ingresos tributarios totales del Fisco de Chile.” [9]

Un cuarto eje fundamental de la iniciativa serían los Nuevos actores del comercio internacional y nuevas tareas de la Aduana, siendo posible en la actualidad “apreciar cambios profundos en la logística del comercio internacional, tales como la forma de producción, transporte internacional, distribución y consumo. Eventos que han importado también el surgimiento de nuevos actores con particularidades que no son adecuadamente reguladas por los cuerpos legales tradicionales, tales como las empresas de envíos de entrega rápida (couners)." [10]

Mientras que, por otro lado, "junto con el desarrollo del comercio legitimo, han surgido nuevas formas de vulneración de la legislación que requieren de una Aduana dotada de las potestades suficientes para garantizar el cumplimiento de la ley, fiscalizando y denunciando las operaciones fraudulentas que ponen en riesgo el mercado nacional y la imagen del país en el exterior,” [11]

Los aspectos mencionados, a juicio del Ejecutivo, "ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer al Servicio de Aduanas como institución, de manera que sea más eficaz y eficiente frente a este nuevo escenario, generando un marco legal actualizado que sirva de sustento a mejores herramientas de fiscalización y a la obtención de los recursos necesarios para afrontar estos desafíos y, por otro lado, facilitando la inserción de nuestro país en el comercio internacional.” [12]

El quinto y último eje de la iniciativa que fundamenta el proyecto de ley, es denominado por el Mensaje del Ejecutivo como: “Necesidad de facultar al Servicio Nacional de Aduanas para gestionar solicitudes de franquicias tributarias a la importación de vehículos por personas lisiadas y con discapacidad”, haciendo presente que es un objetivo del gobierno "ir en ayuda de los sectores más vulnerables a través del establecimiento de políticas que contribuyan de un modo directo a una mejor calidad de vida de dichos sectores" [13] por lo que la iniciativa apunta a favorecer “a uno de los grupos de personas de nuestra población que requieren de una preocupación especiar [14] como serían “las personas lisiadas y fas personas con discapacidad." [15] traspasando desde el Ministerio de Hacienda al Servicio Nacional de Aduanas la facultad de acoger a trámite las solicitudes para favorecerse con la franquicia aduanera especial que presenten las personas que se encuentran en situación de discapacidad para adquirir vehículos especialmente adaptados;

Tercero: Que el texto enviado en consulta, contenido en el Segundo Informe de la Comisión de Hacienda del Senado, se estructura en diez artículos permanentes y ocho disposiciones transitorias. Los artículos permanentes modifican otros cuerpos legales actualmente vigentes, según el detalle que se indica en la siguiente tabla:

Las disposiciones transitorias por su parte se refieren a reglas sobre la aplicación temporal de [a ley; la fecha de entrada en vigencia, desde la publicación de la ley, de algunas de las modificaciones que introduce; el plazo máximo para la dictación de los decretos supremos, reglamentos y resoluciones para la aplicación de la misma; el plazo de 1 año para que el Servicio Nacional de Aduanas implemente un sistema electrónico para el control de las normas sobre franquicias de tripulantes; el plazo de 1 año para que los usuarios de zona franca constituyan la garantía que ordena el nuevo artículo 9o bis que se introduce con esta iniciativa legal en el D.F.L. ND 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que contiene la regulación de zonas francas; y, finalmente, en la última disposición transitoria se faculta al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año, un D.F.L. que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas;

Cuarto: Que el texto del oficio del Presidente de la Comisión de Hacienda del Senado indica que dicha comisión aprobó una indicación que introduce un nuevo numeral 32 en el artículo 1o del proyecto de ley, que modifica el artículo 202 del D.F.L. N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L N° 213, de 1953, del mismo Ministerio, sobre Ordenanza de Aduanas (en adelante, la Ordenanza de Aduanas), así como también se aprobó una indicación que sustituye el numeral 30, que reemplaza al artículo 199 del aludido cuerpo legal.

En conformidad con lo anterior, el análisis se centrará en el estudio de las modificaciones que se introducen a los artículos 199 y 202 de la Ordenanza de Aduanas;

Quinto: Que en primer lugar, e! numeral 30 del artículo 1o del proyecto de ley, como ya se indicó, reemplazaría el texto actual del artículo 199 de la Ordenanza de Aduanas, pero una comparación de ambos permite concluir que, en realidad, sólo se introducen modificaciones en el inciso 2° del actualmente vigente y se agrega un inciso 3o nuevo. Hoy el artículo establece que el Agente de Aduana responde por la totalidad del valor de las multas derivadas de las contravenciones que se cometan en un despacho a su cargo, precisando, en todo caso, que cuando el error que causa la multa no fuere imputable a su agencia, podrá repetir en contra de su mandante con intereses corrientes. [16]

Sexto: Que con la modificación del inciso 2° del artículo en referencia, el proyecto precisa que el Agente de Aduanas deberá responder por el valor del total de las multas solamente cuando “el error que causa la multa sea imputable a su agencia”. Se agrega, también, que el Agente de Aduana “Citado a una audiencia con motivo de una infracción, debe hacer presente su no imputabilidad y solicitar, consecuentemente, que el procedimiento infraccional sea dirigido en contra de su mandante, sin perjuicio de la representación que de su comitente pueda el agente asumir."

El nuevo inciso 3o de! mismo artículo sugerido por la iniciativa, por su parte, dispone que “La obligación solidaria y la responsabilidad en el pago de multas, a que se refieren respectivamente los incisos primero y segundo de este artículo, se limitará al plazo señalado en el inciso primero del artículo 92 bis.” En relación a las modificaciones planteadas a la mencionada disposición, llama la atención la forma en que se limita de responsabilidad del Agente de Aduana, atendido el rol y la naturaleza jurídica que cumple este sujeto en nuestro Derecho Aduanero, que junto con ser Ministro de Fe, es también un auxiliar de la función que cumple el Servicio Nacional de Aduanas, representándolo en la correcta recaudación de los gravámenes y derechos.

Para ilustrar el aserto anterior, es conveniente citar lo expresado en la discusión parlamentaria por el Director del Servicio Nacional de Aduanas, señor Juan Araya, quien sostuvo lo siguiente:

Que la indicación plantea un cambio en la forma que se regulan los derechos y obligaciones de los agentes de aduana".

Específicamente, “[E]l inciso segundo, del artículo 199 que propone, limita la responsabilidad por el total del valor de las multas, sólo en el caso en que éstas deriven de contravenciones cometidas en un despacho a su cargo y siempre que el error que causa la multa sea imputable a su agencia".

“Estimó que se trata de una materia relevante, dado que se refiere a la naturaleza y la forma en que se regula a los agentes de aduana en nuestro país, que hasta ahora son considerados como auxiliares de la función que le toca al Servicio Nacional de Aduanas, lo que determina sus derechos y deberes y permite otorgarles una especie de monopolio que poseen sobre el despacho de mercancías superados ciertos montos. Como contrapartida a este derecho, agregó, se establece la responsabilidad por las multas que se cursen en relación a las mercancías a su cargo”.

"Recordó que, originalmente, se había propuesto aumentar a 3 años el plazo de prescripción respecto de la responsabilidad del agente de aduana por el pago de los gravámenes, y se acordó rebajarlo a 2 años, precisamente porque se involucraba solidariamente a dichos agentes por pagos que corresponden al comitente.".

Adicionalmente, observó, que “la indicación presenta el problema de cuándo se entiende que un errores imputable a la agencia.”

En esta línea argumentativa, el Subsecretario de Hacienda, Sr. Alejandro Micco, recalcó que “la indicación presenta un problema de fondo, que es que el agente es un auxiliar de la función de Aduanas en la medida que asume la responsabilidad por los despachos a su cargo, y si no es así, se pierde la razón de ser de la figura del Agente de Aduana.” [17]

Finalmente, el señor Araya hace presente que “el artículo se refiere al pago de gravámenes y de multas, y que el Servicio siempre se ha dirigido contra el mandante y nunca ha repetido contra el agente de aduana respecto de gravámenes. Pero, por otro lado, respecto de las multas por infracciones debido a errores administrativos, tales como incorrecta emisión de documentos, no tener los antecedentes requeridos o proporcionar erradamente la información que requiere el Servicio Nacional de Aduanas, sí corresponde que el agente asuma su responsabilidad, más allá de que si el error tiene origen en el comitente, pueda repetir contra él.

Y agrega, específicamente respecto de las multas, que "existe una responsabilidad del agente de aduanas, que se funda en que el sistema de nuestro país opera sobre el principio de buena fe, que implica que el Servicio no revisa las operaciones y los agentes generan y conservan las carpetas de importación y exportación, las que deberán mostrarse en caso de una posterior fiscalización".

Como expresó el Senador Sr. Montes, bajo la lógica actual del sistema, el Estado tiene si contra quien dirigirse, independientemente que el agente posteriormente repita contra su comitente. [18]

Séptimo: Que en definitiva, no se observa la razón que justifica el cambio de responsabilidad que se le asigna al Agente de Aduana, alteración que pareciera contradecir sustancialmente el rol asignado a este relevante actor del sistema aduanero como auxiliar del Servicio a cargo de esta materia en nuestro ordenamiento y como actor monopólico para el despacho de mercancías que superen determinados montos.

A esa falta de justificación del cambio aludido, se agrega la particularidad que se advierte en la forma en que el Agente de Aduana podrá hacer valer procedí mental mente su exención de responsabilidad, pues según el texto aprobado le bastará simplemente “hacer presente su no imputabilidad y solicitar, consecuentemente, que el procedimiento infraccional sea dirigido en contra de su mandante” en la audiencia respectiva a que sea citado. De la lectura de la disposición sugerida, pareciera ser suficiente la simple mención del Agente de Aduana sobre su inimputabilidad de la infracción respectiva y que pida que el procedimiento se dirija contra su mandante; en circunstancias que los hechos que permiten determinar por la autoridad respectiva tal exención, debiera ser probada por quien la alega, sin que baste la mera declaración de voluntad de éste en tal sentido;

Octavo: Que por otro lado, se observa que el inciso final del artículo 199 de la Ordenanza de Aduanas, es el único que se refiere directamente a competencias y atribuciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros y que, a diferencia de las modificaciones aludidas en el punto anterior, no sufre modificación alguna respecto de la versión actualmente en vigencia, y que establece que:

“El Agente de Aduana se subrogará legalmente en los derechos privilegiados del Fisco cuando, por cuenta del mandante, hubiere pagado sumas de dinero por concepto de gravámenes de cualquiera clase y diferencias de tributos, como consecuencia de cargos emitidos por la Aduana. La subrogación alcanzará al capital e intereses corrientes hasta el momento del pago por parte del mandante. Copia autorizada por la Aduana del documento de pago que deberá mencionar el nombre del deudor, servirá al Agente de Aduana de título ejecutivo para accionar en contra de éste para el reembolso de las sumas pagadas por su cuenta, en conformidad al Libro III del Código de Procedimiento Civil. El mismo procedimiento ejecutivo tendrá lugar cuando el Agente de Aduana haya pagado multas por infracciones que no deban ser soportadas por él, según lo resuelva, sin forma de juicio y escuchando a las partes, el Tribunal Tributario y Aduanero respectivo.”

Según se advierte de la lectura de la disposición, sólo la parte final del último inciso del artículo 199 se refiere a atribuciones y competencias de los tribunales de justicia, y en este caso en particular, a la facultad de los Tribunales Tributarios y Aduaneros para resolver, sin forma de juicio y escuchando a las partes, sobre la obligación o no del Agente de Aduanas de soportar el pago de multas por infracciones que hayan sido pagadas por él.

Esta atribución fue introducida a la Ordenanza de Aduanas por el numeral 12° del artículo tercero de ia Ley N° 20.322. [19] de 2009, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, y que reemplazó la parte final del artículo 199 de la Ordenanza de Aduanas entonces vigente, por la frase: “sin forma de juicio y escuchando a las partes, el Tribunal Tributario y Aduanero respectivo”. Con esta modificación, el legislador traspasó el conocimiento de esta materia desde la Junta General de Aduanas a los Tribunales Tributarios y Aduaneros creados por esta ley.1

Al respecto, y aun cuando el referido inciso se mantiene inalterable, cabe mencionar que resulta llamativo que la determinación por parte del Tribunal Tributario y Aduanero en cuanto a la obligación, o la falta de ésta, por el Agente de Aduanas de soportar el pago que ya realizó de las multas por infracciones, sea conocida y resuelta “sin forma de juicio”, terminando con una resolución que podrá ser utilizada por el Agente de Aduanas como título ejecutivo para accionar en contra del deudor en la forma prevista por el Libro III del Código de Procedimiento Civil.

Así, sólo con el deber de escuchar a las partes, sin etapa de discusión ni de prueba, en un procedimiento único, calificado como “Situación especiar por el sitio web de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, se puede decidir por el juzgador especial que el Agente de Aduanas tenía o no la obligación de soportar el pago de la multa y, en consecuencia, generar un título ejecutivo;

Noveno: Que por otro lado, a través del numeral 32 del artículo 1° del proyecto, se modifica el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas, que regula la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, para sancionar a los despachadores, los apoderados especiales y los auxiliares registrados, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria, civil o penal que pudiere hacerse efectiva.

En particular, se propone reemplazar el penúltimo inciso, simplificando la redacción y ampliando la posibilidad de recurrir ante el respectivo Tribunal Tributario y Aduanero en contra de las resoluciones del Director Nacional de Aduanas que aplique cualquiera de las sanciones previstas en el artículo que se modifica [20] [21] [22], a diferencia de la versión actualmente en vigor que sólo permite reclamar en contra de las resoluciones que apliquen las sanciones de suspensión del ejercicio de la función y de cancelación de la licencia, nombramiento o permiso.

Adicionalmente, se corrige un error de referencia en el texto actualmente vigente del inciso penúltimo del articulo 202 de la Ordenanza de Aduanas, que establece que la reclamación judicial contra las sanciones impuestas por el Director Nacional de Aduanas son “en el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria que (...) le confiere el artículo anterior", y el articulo anterior, esto es, el 201, se refiere a los deberes generales de los despachadores.

Por lo tanto, y considerando que la modificación propuesta elimina el error señalado y amplía la posibilidad de acudir al órgano jurisdiccional para reclamar en contra de las decisiones del Director Nacional de Aduanas que impongan cualquiera de las sanciones previstas en este artículo, se observa favorablemente la propuesta.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informaren los términos precedentemente expresados el proyecto de ley que moderniza la legislación aduanera.

Se previene que las Ministras señoras Sandoval, Chevestch y Muñoz y el Ministro señor Cerda, fueron de parecer de no informar las modificaciones propuestas al articulo 199 de la Ordenanza de Aduanas, toda vez que ellas sólo tocan al actual inciso segundo de esa norma, sin concernir a la organización o atribuciones de los tribunales, en los términos preceptuados en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

Oficíese.

PL 52-2016”.

[1] Segundo Informe de la Comisión de Hacienda del Senado de 16 de diciembre de 2016 p. 2
[2] Mensaje de S.E. La Presidenta de la República por el que inicia el Proyecto de Ley que Moderniza la Legislación Aduanera p. 1.
[3] ídem.
[4] Según la definición del sitio oficial de la Organización Mundial del Comercio “La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.” En: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm consultado el 27.12.2016.
[5] El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio también conocido como GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) es un convenio internacional firmado originalmente por 23 países en 1947 y que fue reemplazado por la OMC en 1995 con la entrada en vigencia de los acuerdos de Marrakech. Según la información del sitio oficial de la Organización Mundial del Comercio “Tras la conclusión de la Ronda Uruguay el Código de la Ronda de Tokio fue sustituido por el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 Este Acuerdo es igual en esencia al Código de Valoración de la Ronda de Tokio y se aplica únicamente a la valoración de las mercancías a efectos de la aplicación de derechos ad valorem a las importaciones. No contiene obligaciones sobre la valoración a efectos de determinar los derechos de exportación o la administración de los contingentes sobre la base del valor de las mercancías ni establece condiciones para la valoración de las mercancías con fines de aplicación de impuestos internos o control de divisas.” En: https://www.wto.org/spanish/tratop s/cusval s/cusval info s.htm. consultado el 27.12.2016.
[5] lbíd. pp. 1-2.
[6] lbíd. p. 2.
[7] ídem.
[8] lbíd. pp. 2-3.
[9] Señala el actual inciso segundo del artículo 199 de la Ordenanza de Aduanas que “El Agente de Aduana responderá por el total del valor de las multas que deriven de las contravenciones cometidas en un despacho a su cargo. Con todo siempre que el error que causa la multa no sea imputable a su agencia tendrá derecho a repetir en contra de su mandante con intereses corrientes. ”.
[10] El artículo 92 bis se introduciría a la Ordenanza de Aduanas a través del numeral 8o del artículo primero del proyecto de ley. El inciso Io contiene diversas reglas sobre plazos y la forma de contarlos dependiendo de la regulación aplicable por ej. 2 años para que el Servicio de Aduanas formule cargos desde la legalización de la declaración si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos impuestos tasas o gravámenes que los cobrados.
[10] Ibíd. p. 3.
[11] ídem.
[12] ídem.
[13] Ibíd. p. 4.
[14] ídem.
[15] ídem
[16] Segundo Informe de la Comisión de Hacienda pp. 25 a 28.
[17] ídem.
[18] Publicada en el Diario Oficial el 27 de enero de 2009.
[19] Durante la tramitación de la Ley N° 20.322 la Corte Suprema fue oída en 3 oportunidades: la primera en diciembre del año 2002 la segunda en diciembre del año 2005 y la tercera en noviembre del año 2007. De la lectura de dichos oficios sin embargo es posible constatar que la Corte Suprema no se pronunció respecto de la modificación introducida al artículo 199 de la Ordenanza de Aduanas por lo que al renovarse dicha redacción a través del proyecto de ley actualmente en estudio que indica que lo estaría reemplazando ésta se transforma en una nueva oportunidad de hacer valer la opinión del máximo tribunal a su respecto.
[20] Procedimientos Tributarios y Aduaneros Procedimientos Aduaneros Situación especial (artículo 199 Ordenanza de Aduanas) en: http://www.tta.cl/opensite 20100106114834.aspx consultado el 26.12.2016.
[21] Las sanciones que puede imponer el Director Nacional de Aduanas en el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria de oficio o a petición de parte interesada son: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita dejándose constancia en el respectivo registro;
[22] Unidades Tributarias Mensuales; d) Suspensión del ejercicio de la función y e) Cancelación de la licencia nombramiento o permiso.

3.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 17 de enero, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 125. Legislatura 364.

?BOLETÍN N° 10.165-05.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA EN TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en Mensaje, el cual cuenta con urgencia calificada de suma. La H. Corporación acordó remitir el proyecto a esta Comisión hasta el martes 17 de enero inclusive, para su informe en tercer trámite constitucional.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS:

De conformidad a lo señalado en el artículo 120 del Reglamento, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.

II.- MÉTODO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN.

La Comisión recibió a las siguientes personas y/o entidades.

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA:

• Sr. Alejandro Micco, Subsecretario.

• Sra. Pilar Fernández, Asesora.

• Sr. Julio Nahuelhual, Encargado de Prensa.

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS:

• Sr. Juan Araya, Director Nacional.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE ADUANAS DE CHILE, ANFACH.

• Sr. Marcelo Reyes, Presidente Nacional.

CÁMARA ADUANERA DE CHILE

• Sr. Javier León, Presidente.

• Sra. Paulina Achurra, Secretaria General.

III.- ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO:

Artículo 1°

Número 2

Ha reemplazado sus letras a), b) y c) por las que se transcriben a continuación:

“a) Agrégase, en su número 1), la siguiente oración final: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.

Eliminó el reemplazo del término “viajero” por “pasajero”.

b) Sustitúyese, en su número 3), la expresión “persona adulta” por “viajero mayor de edad, excluidos los tripulantes”.

La norma modificada establece la cantidad de derivados del tabaco y de bebidas alcohólicas que se pueden ingresar, al reemplazar el término impide que los tripulantes puedan ingresar las cantidades indicadas de derivados del tabaco y de bebidas alcohólicas.

c) Agrégase, en su párrafo final, la siguiente oración final: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje cuando son portados por tripulantes.”.”.

Eliminó el término “pasajeros” que se anteponía a las expresiones “residentes o no residentes” en cuanto a los objetos que portados por éstos pueden ser definidos como equipaje.

o o o

Ha agregado como número 4, nuevo, el que sigue:

“4. Incorpóranse, en el inciso primero del artículo 60, las siguientes oraciones finales: “En estos casos, cuando se aplique multa, su monto máximo será de hasta 200 unidades tributarias mensuales. Si hubiere reincidencia, se podrá aplicar una multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales.”.

Establece el monto de las multas aplicables a los concesionarios de recintos de depósito aduanero y almacenistas habilitados por parte del Director Nacional de Aduanas.

o o o

Números 4 y 5

Han pasado a ser números 5 y 6, respectivamente, sin enmiendas.

Número 6

Ha pasado a ser número 7, reemplazado por el siguiente:

“7. Modifícase el artículo 92 de la siguiente forma:

a) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la frase “o dejadas sin efecto”, la siguiente: “, de oficio o a petición de parte,”.

Precisa que las declaraciones de aduanas pueden ser dejadas sin efecto por el Director Nacional de aduanas tanto “de oficio o a petición de parte”.

b) Elimínanse los incisos tercero, cuarto y quinto.”.

Estos incisos establecían los plazos dentro de los cuales la autoridad aduanera podía efectuar las acciones de cobranza de los mayores derechos resultantes al dejar sin efecto una declaración (un año desde la legalización, que se extiende a tres años si hay dolo o uso de documentación maliciosamente falsa).

Número 7

Ha pasado a ser número 8, modificándose el artículo 92 bis que contiene, de la siguiente manera:

Inciso primero

- Ha reemplazado la expresión “tres años” por “dos años”.

Reduce a dos años el plazo para formular cargos si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados.

- Ha agregado, a continuación de la frase “contado desde la fecha de la legalización de la declaración”, el siguiente texto: “, salvo tratándose de convenios o tratados internacionales suscritos por Chile, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que aquéllos consideran para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen”.

Esto significa que el plazo que fijen tratados internacionales suscritos por Chile, o establecidos en leyes especiales, han de primar en estos casos.

Inciso segundo

Ha sustituido la expresión “tres años” por “dos años”.

Es un cambio adecuatorio derivado de la enmienda al inciso primero.

Inciso tercero

Ha reemplazado la expresión “afectado por carta certificada, debiendo entenderse”, por lo siguiente: “consignatario o importador por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además una copia del cargo referido al despachador. Se entenderá”.

Perfecciona el procedimiento de notificación al exigir que sea al domicilio del afectado con copia al despachador.

Inciso cuarto

Ha sustituido la expresión “tres años” por “dos años”.

Es un cambio simplemente adecuatorio.

o o o

Ha contemplado como número 9, nuevo, el que sigue:

“9. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 94, la expresión “refieren los artículos 92 y 97”, por la frase “refiere el artículo 97”.”.

Es un cambio adecuatorio.

o o o

Número 8

Ha pasado a ser número 10, modificado como sigue:

- En el inciso segundo que propone, ha agregado a continuación de la expresión “de esta Ordenanza”, la frase “, que importen mercancías que no se hayan acogido previamente a los regímenes suspensivos previstos en los artículos 107 al 109, y 111 bis”, y ha sustituido la locución “podrán retirar las mercancías importadas de los recintos de depósito aduanero,”, por la siguiente: “podrán retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación,”.

Precisa los casos en que se puede retirar la mercancía importada sin pagar previamente los derechos aduaneros y demás gravámenes que correspondan.

- En el inciso tercero que formula, ha reemplazado la expresión “constituir una garantía”, por la frase “constituir previo al retiro de las mercancías una garantía consistente en una boleta bancaria o póliza de seguros, de ejecución inmediata, o caución equivalente,”.

Establece en forma más precisa en qué ha de consistir la garantía para retirar sin pago previo.

Número 9

Ha pasado a ser número 11, sustituyéndose el artículo 108 que contiene, por el siguiente:

“Artículo 108.- El Director Nacional de Aduanas podrá, previa solicitud fundada, autorizar para su posterior reexportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas.

Las mercancías extranjeras podrán consistir en bienes terminados, a media elaboración, o en materias primas, partes, piezas y otros insumos, a objeto que, según su estado o condición, sean sometidos a procesos de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, refinación, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares. En la realización de los procesos autorizados se podrán utilizar también materias primas, partes, piezas y otros insumos nacionales o nacionalizados.

Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los requisitos y condiciones que deberán cumplir las autorizaciones otorgadas. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que algunos de los procesos enumerados anteriormente puedan ser ejecutados en recintos distintos al habilitado para estos efectos.

En el caso de que antes del vencimiento del plazo de la admisión temporal o de su prórroga, se acredite de manera fundada la imposibilidad de efectuar la reexportación, el Servicio de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías extranjeras, siempre que esta no se encuentre prohibida y previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, sin considerar el mayor valor que los bienes o productos adquieran por los procesos enumerados anteriormente. Además deberá pagarse una tasa del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías extranjeras declarado en la respectiva destinación aduanera, por cada treinta días o fracción superior a quince, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal. Esta tasa, cualquiera sea el tiempo trascurrido, no podrá exceder del 10% sobre el valor señalado y no será aplicable en casos de desperdicios sin carácter comercial.

Si una vez concluido el respectivo proceso resultaren materias primas, piezas, partes o insumos extranjeros sobrantes, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, previa solicitud, su importación hasta por el 10% del valor aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera, exentos del pago de la tasa referida en el inciso precedente, o bien, su utilización en procesos amparados en otra destinación a que se refiere el presente artículo.”.

Básicamente perfecciona la norma anterior precisando que se trata de “reexportación”, como también precisa los procesos a que se pueden someter las mercancías a reexportar y la posibilidad de importar cuando no sea posible la reexportación.

Número 10

Ha pasado a ser número 12, modificándose el artículo 111 bis que propone, de la siguiente manera:

Inciso primero

Ha incorporado, después de la frase “no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas”, la expresión “, no alteren los atributos que determinan su carácter esencial”.

Se refiere a las mercancías extranjeras que podrán ser objeto de destinación aduanera de depósito, hasta por un año, debiendo ser objeto de procesos menores, precisando la modificación el alcance de estos procesos.

Inciso segundo

Ha agregado la siguiente oración final: “La realización de procesos menores en los almacenes referidos estará también afecta a la limitación prevista en el inciso cuarto del artículo 56.”.

Se refiere a las condiciones técnicas de seguridad y salubridad de los recintos de depósito.

Inciso tercero

Ha contemplado como oración inicial, antes de la locución “El Presidente de la República”, la siguiente: “Las partes, piezas o insumos incorporados en los procesos menores señalados deberán ser mercancías nacionales o nacionalizadas.”.

Incorpora la exigencia de que las partes, piezas o insumos incorporados en los procesos menores señalados deberán ser mercancías nacionales o nacionalizadas, para efectos de autorizar la destinación.

Incisos cuarto y quinto

Los ha reemplazado por los siguientes:

“La destinación establecida en este artículo sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera de importación, debiendo pagarse los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo.

El régimen que se establece en el presente artículo no será aplicable en la región en que se sitúe una zona franca establecida de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 2001, sobre Zonas Francas.”.

Reemplaza la expresión “destinación aduanera definitiva” (como medio para cancelar la destinación) por “destinación aduanera de importación” y dispone que este régimen de destinación aduanera de depósito no será aplicable en las zonas francas.

Número 11

Ha pasado a ser número 13, sin enmiendas.

Número 12

Ha pasado a ser número 14, sustituyéndose en el numeral 4) que contiene, el vocablo “definitiva” por la frase “de importación”.

Es de mera adecuación al cambio anterior.

Números 13, 14, 15, 16 y 17

Han pasado a ser números 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, sin enmiendas.

o o o

Ha incorporado como número 20, nuevo, el que sigue:

“20. Agrégase, en el inciso primero del artículo 159, la siguiente oración final: “Estas limitaciones no se aplicarán a la subasta de vehículos usados.”.”.

Cuando se trata de mercancías cuya importación esté prohibida se debe trasladas a zonas aduaneras en las cuales este tipo de mercadería se pueda importar, para efectos de su subasta, con la excepción de los vehículos usados.

o o o

Números 18, 19 y 20

Han pasado a ser números 21, 22 y 23, respectivamente, sin enmiendas.

o o o

Ha agregado los siguientes números 24 y 25, nuevos:

“24. Efectúanse, en el artículo 177, las siguientes enmiendas:

a) Intercálase, a continuación de la expresión “antes de”, la palabra “notificar”.

De esta manera la Aduana no denunciará una infracción de las que se refiere la disposición, cuando se pusiere el hecho en su conocimiento, antes de notificar cualquier procedimiento de fiscalización, haciendo más precisa la norma.

b) Agrégase la siguiente oración final: “Lo anterior no procederá si se trata de contravenciones constitutivas de incumplimiento de plazos.”.”.

Si se trata de contravenciones constitutivas de incumplimiento de plazos no opera este mecanismo para evitar la denuncia.

25. Modifícase el artículo 178 de la siguiente manera:

a) Agrégase, en el numeral 1) de su inciso primero, la siguiente oración final: “Tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, cualquiera sea su valor, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos, sin perjuicio de la pena corporal señalada.”.

De esta manera se establece un régimen sancionatorio específico para las mercancía afectas a tributación especial o adicional.

b) Agréganse, en el inciso segundo, las siguientes oraciones finales: “En caso de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el Ministerio Público podrá solicitar, por el período que dure la investigación, la incautación de los vehículos que hubiesen sido utilizados para perpetrar el ilícito. Asimismo, en caso de resultar condenado, se aplicará como pena accesoria el comiso de los vehículos utilizados para perpetrar el ilícito de conformidad al artículo 31 del Código Penal.

Califica aún más el delito en el caso de mercancía afecta a tributación especial o adicional, dado que faculta al Ministerio Público para solicitar la incautación de los vehículos utilizados, pudiendo ser aplicada la pena accesoria el comiso de los mismos.

c) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la frase “ni tampoco cuando”, la siguiente: “, aun no existiendo reincidencia,”.”.

En el caso de mercancía afecta a tributación especial o adicional no podrá aplicarse pena exclusivamente pecuniaria.

o o o

Número 21

Ha pasado a ser número 26, sin modificaciones.

o o o

Ha agregado como número 27, nuevo, el que sigue:

“27. Intercálase, en el inciso quinto del artículo 189, después de la frase “a que se refiere el inciso anterior”, lo siguiente: “no procederá tratándose de contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional y”.”.

En el caso de mercancía afecta a tributación especial o adicional no podrá celebrase un convenio con el autor del contrabando en virtud del pago de la suma que la norma indica.

o o o

Números 22 y 23

Han pasado a ser números 28 y 29, respectivamente, sin enmiendas.

o o o

Ha contemplado el siguiente número 30, nuevo:

“30. Agrégase, en el inciso primero del artículo 199, a continuación de la locución “Servicio de Aduanas”, lo siguiente: “, hasta por el plazo de dos años a que se refiere el inciso primero del artículo 92 bis”.”.

Establece un límite para la responsabilidad solidaria del agente de aduanas por el valor de las multas, hasta por dos años.

o o o

Número 24

Ha pasado a ser número 31, sin enmiendas.

Artículo 2°

Número 7

Lo ha sustituido por el siguiente:

“7. Modifícase la Nota Legal N° 6 de la partida 00.09, de la siguiente manera:

a) Agrégase, en la letra a), la siguiente oración final: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.

b) Sustitúyese, en la letra c), la expresión “persona adulta,” por “viajero mayor de edad, excluidos los tripulantes,”.

c) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.”.

Incluye dentro del concepto de equipaje los elementos que menciona y faculta a determinarlos al Director Nacional de Aduanas, en el caso de los tripulantes.

Número 10

Letra b)

Ha modificado la Nota Legal N° 2 que este literal propone, del modo que sigue:

Inciso primero

Ha reemplazado su oración final, que comienza con la expresión “En casos calificados”, por la siguiente: “No obstante, el vehículo podrá ser adquirido en alguna de las zonas francas nacionales e ingresado al resto del país, dentro del plazo a que se refiere la oración final del inciso primero de la Nota Legal N° 1.”.

En el caso del vehículo del chileno residente en el extranjero y que regresa al país, la regla general es que el mismo sea adquirido en el país de procedencia. El proyecto establecía la excepción que por motivos fundados el vehículo podía ser admitido siendo adquirido en un tercer país, la enmienda elimina esta excepción y la reemplaza por la posibilidad de que el vehículo pueda ser adquirido en una zona franca nacional e ingresado luego al resto del país, posibilidad que prohibía el proyecto.

Inciso segundo

Lo ha eliminado.

Artículo 6°

Ha reemplazado el inciso primero del artículo 9° bis que propone, por el siguiente:

“Artículo 9° bis.- Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones consistentes en boletas bancarias o pólizas de seguros, de ejecución inmediata, o cauciones equivalentes, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que se fijen mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.”.

Lo que hace la enmienda es precisar en la norma misma en qué han de consistir las cauciones que han de otorgar las personas que efectúen gestiones aduaneras en las zonas francas, y no deja el detalle de las mismas a una resolución del Director Nacional de Aduanas, como establece el proyecto original.

Artículo 7°

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo 7°.- Modifícase el artículo 60 quinquies del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, del Ministerio de Hacienda, de 1974, en los siguientes términos:

1) Efectúanse las siguientes enmiendas en el inciso séptimo:

a) Reemplázase la frase inicial “Los productos o artículos gravados de acuerdo a las leyes respectivas,”, por la siguiente: “Los productos o artículos a que se refiere esta disposición”.

b) Elimínase la frase “ni de los locales o recintos particulares para el depósito de mercancías habilitados por el Director Nacional de Aduanas de conformidad al artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas,”.

c) Sustitúyese la palabra “importados” por “ingresados”.

d) Suprímese la frase “, salvo que se acredite haber pagado el impuesto de que se trate, antes de la notificación de la infracción”.

2) Agrégase, en el inciso noveno, la siguiente oración final: “El ingreso al país de los productos a que se refiere este artículo, adulterándose maliciosamente, en cualquier forma, tanto la declaración respectiva como los documentos y exigencias a que se refieren los artículos 76 y 77 de la Ordenanza de Aduanas, será sancionado con la pena establecida en el artículo 169 de la citada Ordenanza.”.

3) Incorpórase, en el inciso final, a continuación de la palabra “productos”, la frase “ingresados al país y que resulten”.”.

Exime de la obligación del sistema de trazabilidad a la mercadería retiradas de los locales o recintos particulares para el depósito de mercancías habilitados por el Director Nacional de Aduanas de conformidad al artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas.

Además la enmienda no exime de responsabilidad penal al que ha retirado mercancía sin cumplir con la obligación de trazabilidad, por el hecho de haber pagado el impuesto de que se trate.

Disposiciones transitorias

Artículo tercero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas por esta ley en los artículos 177, 178, 189 y 197 de la Ordenanza de Aduanas entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.”.

La norma del proyecto solo se remitía al artículo 197 (forma de constituir un mandato para un agente de aduanas) de la Ordenanza de Aduanas, agrega los artículos 177 (la Aduana no denuncia frente a auto denuncia); 178 (sanciones al delito de contrabando o fraude); 189 (iniciativa para denunciar por delitos de contrabando solo para el Servicio de Aduanas).

IV.- DISCUSIÓN ACERCA DE LA ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO.

El señor Alejandro Micco (Subsecretario de Hacienda) procede a explicar el alcance de las enmiendas introducidas al proyecto en tercer trámite constitucional.

1) En cuanto a la importación y retiro de mercancía sin previo pago de derechos (con garantías para ello). Indica que las enmiendan precisan aspectos, se excluye las mercaderías objeto de regímenes transitorios y se incorporan exigencias de liquidez para las garantías.

2) Actualiza el régimen suspensivo de admisión temporal (N° 11 del artículo 1°) y existen cambios que perfeccionan el funcionamiento en el caso de los armadores y reparadores de naves. En el nuevo texto, se precisa que se trate de solicitudes fundadas y se hace referencia a la reexportación posterior.

3) Se efectúa una distinción entre productos terminados y a medio terminar y otros, otorgando a la norma mayor claridad.

El señor Silva, pregunta la razón por la cual se requiere una solicitud fundada.

La señora Pilar Fernández (asesora de la Subsecretaría de Hacienda) explica que antes era por decreto frente a cada solicitud. En cambio en virtud de la enmienda se requiere que la solicitud sea fundada para que cumpla con los estándares del caso, para lo cual se elaborará un reglamento. Se elimina la burocracia y se mantienen las exigencias.

4) Continúa explicando que en materia de destinación aduanera de depósito se hizo precisiones para que no sean competencia de las zonas francas y de regiones con regímenes especiales. Agrega que se aclara la redacción de los “procesos menores”, esto es las modificaciones menores que se le pueden hacer a las mercaderías para evitar su mal uso. Además se aplica el artículo 56 de la Ordenanza enfatizando el aspecto territorial para evitar la figura del puerto seco.

Se establece que la cancelación de la destinación procede únicamente como importación para evitar competencia con las zonas francas. De esta manera cuando llegan las mercaderías a la destinación solo salen si ingresan al país y no se puede reexportar a otro país, es decir se hacen cambios menores y el bien luego ingresa a Chile.

Precisa que la destinación aduanera no puede operar en zonas francas, pero se dejaba fuera las regiones en las cuales no hay zonas francas pero tienen un régimen especial, como es el caso de Arica, de manera que pudiese haber en lelas este tipo de destinación aduanera temporal.

5) En cuanto a los plazos para que se fiscalice a posteriori, después de ingresada la mercadería, la aduana puede fiscalizar haciendo un análisis más técnico del cual se puede desprender el pago de tributos. Explica que se mantiene esta medida pero el plazo se reduce de tres a dos años, reconociéndose casos excepcionales como es el caso de los tratados internacionales.

El señor Silva, consulta cuál es el alcance de ese plazo, porque se referiría a un aspecto puntual, cual es la verificación del origen, se plantea como una excepción pero no lo es.

El señor Lorenzini, consulta cuántos tratados son y cuantos años de diferencia de los plazos contemplan.

El señor Juan Araya (Director Nacional de Aduanas) explica que el plazo se reduce a dos años en la enmienda. Relata que los agentes de aduana estaban preocupados por lo que podría suceder cuando se tratase de fiscalización pura y simple, para lo cual tres años le resultaban excesivos y por ello se redujo el plazo a dos años y se incorporó la excepción de los tratados y de los bienes de capital. Además se incorporó otra norma que limita la responsabilidad solidaria de los agentes de aduana por deudas de tributos a dos años (disposición que explica está más adelante).

Señala que la verificación de origen está contemplada en todos los tratados de libre comercio, que alcanzan la cifra de 24 en total. En ellos para poder ingresar con arancel cero se debe contar con certificación de origen, siendo los procedimientos muy variados.

El señor Silva, pregunta si el plazo referido a los tratados internacionales puede operar como el plazo general o sólo opera en lo que tratado dispone, como es el caso de la verificación de origen.

El señor Juan Araya (Director Nacional de Aduanas) explica que sólo en los que regulan los tratados.

El señor Macaya consulta porqué cómo se distingue una acción de fiscalización de otra efectuada para verificar el origen de una mercadería y también qué porcentaje de las operaciones internacionales está amparada por un tratado.

El señor Alejandro Micco (Subsecretario de Hacienda) explica que el sentido de esta modificación consta en la historia fidedigna de la ley.

El señor Juan Araya (Director Nacional de Aduanas) sostiene que generar una excepción es muy complejo para redactar y se acordó esta redacción. Añade que en el caso de los tratados de libre comercio en cuanto a verificación de origen los plazos son equivalentes al tiempo que se deben conservar los documentos que lo acreditan, que pueden ser hasta seis años.

El señor Silva procede a leer la enmienda al inciso primero del artículo 92 bis, del siguiente tenor:

“salvo tratándose de convenios o tratados internacionales suscritos por Chile, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que aquéllos consideran para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen”.

Estima que la redacción se presta para diferentes interpretaciones, de manera que también se podría sostener que durante los plazos que cada tratado contempla para conservar los documentos se podría formular todo tipo de cargos.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) estima que la cuestión es si lo que está escrito sirve para ese fin y no da lugar a una interpretación diferente porque habla de los cargos en general. Manifiesta que no se discrepa del criterio del acuerdo sino de la redacción del acuerdo.

La señora Pilar Fernández (asesora de la Subsecretaría de Hacienda) explica que en el Senado se acordó esta redacción dado que los tratados comerciales contemplan distintos plazos y reconoce que puede haber una interpretación diferente, pero considera que pueden reiterar lo dicho que este punto es una excepción específica para la verificación de origen y que se proceda en la sala a dar esta explicación para que quede en la historia fidedigna de la ley.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) e estima que puede usarse ese procedimiento, pero si un Diputado no está conforme puede pedir votación separada y votar en contra de manera que vaya a Comisión Mixta.

El señor Manuel Reyes (Presidente de ANFACH) entrega la opinión de esa Asociación acerca de las enmiendas introducidas al proyecto, de la manera que aparecen en el documento que se transcribe a continuación, que son a su vez presentadas por el dirigente señor Daniel Vergara, quien básicamente sostiene que el proyecto es facilitador del comercio internacional, pero como contrapartida no fortalece la capacidad fiscalizadora del Servicio Nacional de Aduanas:

N

El señor Javier León, Presidente de la Cámara Aduanera de Chile, se refiere a la modificación propuesta por el Senado al artículo 92 bis, inciso primero, mediante la cual se amplía el plazo en que el Servicio puede formular cargos de uno a dos años y se introduce como excepción lo siguiente: “salvo tratándose de convenios o tratados internacionales suscritos por Chile, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que aquéllos consideran para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen”. Comenta que originalmente el Ejecutivo pensó en ampliar el plazo a tres años, sin excepciones. Considera que el plazo es adecuado pero debe ser fijo, ya que la nueva excepción hará el procedimiento más engorroso para el Servicio, con mayor riesgo de judicializar las fiscalizaciones. Agrega que el 96% de las exportaciones se hacen por reglas de origen y serian casi todos los despachos de este tipo de cargos.

El señor Auth, consulta al señor León cómo resolver el incumplimiento de un tratado en este caso.

El señor Javier León, Presidente de la Cámara Aduanera de Chile, explica que el plazo era de tres años en el proyecto original y ha quedado en dos años en virtud de las enmiendas, en circunstancias que en la ley vigente el plazo es de un año y no ha habido problemas en sus quince años de vigencia, por ello reitera que prefieren un plazo fijo.

El señor Schilling, considera adecuada la propuesta del señor León pero estima que no están los tiempos para renegociar tratados internacionales.

El señor Chahin, solicita que el Ejecutivo explique el cambio referido a los tratados internacionales y sostiene que la opinión de Anfach le preocupa porque señalan que se debilita la capacidad fiscalizadora lo cual está en línea contraria a lo contemplado en la reforma tributaria.

El señor José Miguel Ortiz, manifiesta que se han hecho acusaciones gravísimas por el dirigente gremial y que no se hicieron tales denuncias en el primer trámite constitucional y señala que le preocupa su Región por los efectos que una huelga de aduanas produce en el comercio internacional de la misma.

El señor Auth, le parece razonable el acuerdo a que se llegó en el Senado en cuanto a la reducción de plazos y agrega que se suma a la inquietud del Diputado señor Silva y solicita que se explicite que la norma relativa a los tratados internacionales solo se refiere a la verificación de origen y a los bienes de capital, caso en el cual no ve problema, como tampoco lo ve en el caso que se pueda llegar a una comisión mixta express por este único tema.

El señor Aguiló, valora la presentación de Anfach porque no están buscando su beneficio como funcionarios sino velando por el Servicio en el cual laboran. Además explica que un tercer trámite no se puede hacer cambios al texto legal. Agrega que también está disponible para una mixta en los términos señalados por el señor Auth.

El señor Lorenzini, propone que el Ejecutivo haga la aclaración en la Sala sobre el sentido de esta enmienda.

El señor Chahin, se refiere a un fallo del Tribunal Constitucional que permite que se puedan modificar normas más allá de las contempladas en la diferencia entre las dos cámaras cuando sea necesario para resolver la diferencia.

El señor Silva, sostiene que es un muy buen proyecto y que las discrepancias se refieren sólo a lo expuesto.

El señor Lorenzini, considera que si se va a mixta por este punto se debe asumir el compromiso de actuar con celeridad.

V.- VOTACIÓN

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) explica que la Comisión tiene que informar el alcance de las enmiendas efectuadas por el Ejecutivo. Estima que existe consenso favorable a las enmiendas salvo en lo que se refiere a la recaída en el inciso primero del artículo 92 bis, para lo cual propone que la Comisión vote en un solo acto el acuerdo de aprobar las enmiendas con excepción de la recaída en el numeral 7 del artículo 1°, que ha pasado a ser 8, que modifica el inciso primero del artículo 92 bis, del siguiente tenor:

“- Ha agregado, a continuación de la frase “contado desde la fecha de la legalización de la declaración”, el siguiente texto: “, salvo tratándose de convenios o tratados internacionales suscritos por Chile, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que aquéllos consideran para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen”.

Sometido a votación el acuerdo propuesto por el Presidente de la Comisión es aprobado por el voto mayoritario de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Se abstienen los señores Fuad Chahin y Pablo Lorenzini.

*****************

En consecuencia la Comisión aprueba, con la votación que en este informe se indican, las enmiendas introducidas por el H. Senado con la excepción de la recaída en el numeral 7) del artículo 1°, en la parte que modifica el inciso primero del artículo 92 bis, más arriba transcrita.

VII.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como Diputado informante al señor Ernesto Silva.

*****************

Acordado en sesión de fecha 17 de enero de 2017, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Asimismo asistió el Diputado señor Luis Rocafull.

Sala de la Comisión, a 17 de enero de 2017.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

3.3. Discusión en Sala

Fecha 18 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 125. Legislatura 364. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODERNIZACIÓN DE LEGISLACIÓN ADUANERA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10165-05) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA]

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza la legislación aduanera.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Ernesto Silva .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SILVA (de pie).-

Señor Presidente, de conformidad con el artículo 120 del Reglamento, me corresponde rendir el informe relativo a las enmiendas introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que moderniza la legislación aduanera.

Sin perjuicio de lo explicado con más detalle en el informe elaborado por la comisión, el alcance de las enmiendas introducidas al proyecto es básicamente el siguiente:

1) En cuanto a la importación y retiro de mercancía sin previo pago de derechos -con garantías para ello-, se precisan ciertos aspectos, se excluyen las mercaderías objeto de regímenes transitorios y se incorporan exigencias de liquidez para las garantías.

2) Se actualiza el régimen suspensivo de admisión temporal y se perfecciona la norma anterior en términos de precisar que se trata de “reexportación”. Asimismo, se precisan los procesos a que se pueden someter las mercancías a reexportar y la posibilidad de importar cuando no sea posible la reexportación.

3) Se efectúa una distinción entre productos terminados, a medio terminar y otros.

4) En materia de destinación aduanera de depósito se hicieron las precisiones necesarias para que no sean competencia de las zonas francas y de regiones con regímenes especiales. Se aclara la redacción de los “procesos menores”, esto es, las modificaciones menores que se pueden hacer a las mercaderías para evitar su mal uso. Además, se aplica el artículo 56 de la Ordenanza, enfatizando el aspecto territorial para evitar la figura del puerto seco.

Se establece que la cancelación de la destinación aduanera procede únicamente como importación, para evitar la competencia con las zonas francas.

5) En cuanto a los plazos para que se fiscalice a posteriori, después de ingresada la mercadería, la aduana puede fiscalizar haciendo un análisis más técnico, del cual se puede desprender el pago de tributos. Esta medida se mantiene, pero en el Senado el plazo se redujo de tres a dos años, reconociéndose casos excepcionales como el de los tratados internacionales.

En este aspecto en particular, la comisión decidió por mayoría de votos rechazar la enmienda recaída en el inciso primero del artículo 92 bis -número 7 del artículo 1° del proyecto, que ha pasado a ser 8-. Dicha enmienda, que la comisión sugiere a la Sala rechazar, es la siguiente:

“Ha agregado, a continuación de la frase “contado desde la fecha de la legalización de la declaración”, el siguiente texto: “, salvo tratándose de convenios o tratados internacionales suscritos por Chile, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que aquéllos consideran para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, esta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen”.

Se ha estimado necesario aclarar la redacción de esta enmienda, toda vez que al decir “los cargos podrán formularse hasta por el plazo que aquéllos consideran para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías” se podría interpretar que, en esos términos, sería posible formular todo tipo de cargos, lo que no es el objetivo de la fiscalización aduanera.

Por ello -reitero-, la Comisión, por mayoría de votos, propone a la Sala aprobar las enmiendas del Senado, con excepción de la recaída en el numeral 7 del artículo 1°, que modifica el inciso primero del artículo 92 bis del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, el ministro de Hacienda se encuentra en reunión en Santiago, pero ha concurrido a esta Corporación el subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco , con quien analizamos el proyecto en la Comisión de Hacienda. Sería importante que el subsecretario ingrese a la Sala para que responda los comentarios y consultas que hagan los diputados.

El señor ANDRADE (Presidente).-

¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala el subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco ?

Acordado.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, ayer en la Comisión de Hacienda analizamos las modificaciones del Senado al proyecto de ley que moderniza la legislación aduanera.

¿Por qué comienzo diciendo esto? De acuerdo con el Reglamento de la Cámara de Diputados no es obligación que en el tercer trámite constitucional de un proyecto se emita un informe. En este caso se elaboró un informe porque la iniciativa fue objeto de muchas modificaciones en el Senado. En efecto, la semana anterior, los diputados de la Comisión de Hacienda acordamos que primero analizáramos en esa instancia las modificaciones antes de que fueran conocidas por la Sala. Para ello, recibimos al Ejecutivo, a través del subsecretario de Hacienda; al director nacional de Aduanas, a la abogada asesora de la Subsecretaría de Hacienda, a representantes del gremio de los funcionarios de Aduanas de Chile y al presidente de la Cámara Aduanera de Chile.

¿Qué busca este proyecto de ley?

En primer lugar, actualizar la legislación aduanera a fin de adaptar al Servicio Nacional de Aduanas a las nuevas figuras presentes en el comercio exterior y dotarlo de procedimientos oportunos y eficaces para que ejerza un control adecuado.

Como ente público a cargo de fiscalizar el flujo de mercancía desde y hacia el exterior, el Servicio Nacional de Aduanas requiere una ley que se ajuste a los constantes cambios que se presentan en el comercio exterior, el cual no solo aumenta en volumen, sino también en complejidad.

Por ello, estimamos fundamental -así lo hice ver ayer en la Comisión de Haciendaque se apruebe este proyecto, pese a que el gremio de los funcionarios de Aduanas, en legítimo uso de sus derechos, manifestó su deseo de que se detuviera su tramitación porque estaba disconforme con varias de sus disposiciones. Pero los que analizamos y votamos somos los diputados de la República, y el que presenta el proyecto es el Poder Ejecutivo.

¿Por qué digo que es necesario aprobar este proyecto? ¿Quién puede discutir que el Servicio Nacional de Aduanas tiene que adaptarse a los nuevos desafíos que reviste el comercio exterior y adecuarse en el desempeño de sus labores de fiscalización?

No quiero dejar nada al azar. Por su intermedio, señor Presidente, quiero expresar al subsecretario de Hacienda que ayer, en la Comisión de Hacienda, el gremio planteó denuncias muy graves sobre evasión por un monto cercano a los tres mil millones de dólares. Debido a eso, para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, ayer plateé que de ello debería hacerse cargo el Ejecutivo; es decir, si existe una denuncia oficial, debe investigarla y analizar si están en riesgo los ingresos tributarios de nuestro país.

En la presente iniciativa se reconoce la existencia de nuevas figuras. Por ejemplo, la certificación de “Operador Económico Autorizado”; las empresas de envío rápido o courier, y la destinación aduanera de depósito, la cual permitirá realizar operaciones menores definidas por la ley y posibilitará el retiro de mercancías, previa constitución de garantía.

Creemos que su reconocimiento legal permitirá a Aduanas emitir reglamentos e instrucciones precisos, a fin de ejercer un adecuado control del servicio.

Asimismo, se destacan una serie de medidas tendientes a fortalecer directamente la labor de fiscalización del servicio, entre ellas la ampliación del plazo para presentar cargos, conforme a las recomendaciones de organismos internacionales, fundamentalmente para el adecuado control posterior; la facultad del director de Aduanas para, en caso incumplimientos, no dar curso, de manera temporal, a una destinación aduanera; el ajuste de las sanciones para almacenistas y para el delito de contrabando, entre otras medidas.

Finalmente, se actualiza la normativa relativa a franquicias tributarias, aumentando su monto para el caso de los medicamentos, entre otros productos; la de subastas aduaneras, permitiendo su implementación vía electrónica, y la de admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras, permitiendo su uso en operaciones actuales.

Creemos que el proyecto de ley es un avance significativo respecto de lo que existe. No es perfecto, porque ninguna obra humana lo es, pero integra una serie de atribuciones para el mejor funcionamiento de este ente fiscalizador.

Desde hace varios años que no se modificaba esta legislación. Recuerdo muy bien que hace veinte años aprobamos un proyecto de modernización de Aduanas que significó un reconocimiento justo a sus funcionarios, quienes vieron aumentar sus remuneraciones, dado que, como se sabe, a través de Aduanas recaudamos gran parte de nuestros ingresos tributarios.

Ayer, fundamenté mi voto en la Comisión de Hacienda, porque no entendía que después de todo lo que escuché durante el primer trámite constitucional, tanto en la comisión como en la Sala, aún hubiera quienes pensaran que el proyecto es malo. Por eso me alegró mucho el que las modificaciones propuestas por Senado se aprobaran prácticamente por unanimidad, con nueve votos a favor y dos abstenciones.

Termino con lo siguiente:

Hay un acuerdo prácticamente tácito, y casi unánime, para rechazar un inciso, de manera que el proyecto -como dijo el diputado informante pase a comisión mixta, pero siempre y cuando se dé plazo a esa comisión, de aquí a la tarde, para terminar su discusión, de manera que la Cámara de Diputados y el Senado analicen ese informe durante la próxima semana y que la tramitación del proyecto termine durante ella.

La iniciativa tiene urgencia de discusión inmediata. Queremos que pronto sea ley de la república, para bien del país, para recaudar esos ingresos que tanto necesitamos para cumplir los compromisos adquiridos por el gobierno y, lógicamente, para dar más transparencia a los ingresos internos y externos que se recaudan a través de este servicio público.

Por último, quiero decir que en la Región del Biobío, que es mi región, es vital contar con una oficina del Servicio Nacional de Aduanas, para controlar las exportaciones y las importaciones que transitan por nuestro territorio, dado que van en aumento.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, este proyecto apunta a dar un paso importante hacia la modernización de los servicios aduaneros, hacia su mejor funcionalidad, y a mejorar la competitividad de nuestro país, facilitando las importaciones y las exportaciones de los productos que circulan a través de nuestras fronteras. Pero todo esto no tendrá efectividad si, a la vez, no mejoramos la fiscalización, no solo para evitar fraudes, sino también para proteger la exportación de nuestros productos, a través de la implementación de mejor tecnología, pero también apuntando al mejoramiento del personal que labora en ese servicio.

Quiero hacer un paréntesis para subrayar la importancia de la labor de los funcionarios de Aduanas en el combate al narcotráfico, específicamente en el norte de nuestro país.

Dicho eso, debo manifestar mi agradecimiento al Ejecutivo por la modificación que introdujo al artículo 111 bis, porque es una clara señal de que escuchó tanto a los representantes del sector público como a los del ámbito privado de la región de Arica y Parinacota , que me enorgullezco de representar en este hemiciclo.

Mediante esa modificación, se autoriza la instalación de almacenes aduaneros en Arica, tal cual como ocurre en las otras regiones.

Lo anterior reviste un tremendo significado para nosotros, primero, porque es insólito que una región fronteriza como la nuestra no cuente con esa herramienta, y, segundo, porque uno de los ejes de desarrollo para Arica y Parinacota, dada su condición de región fronteriza, es posicionarse como plataforma de servicios.

Por lo tanto, se requiere contar con esa importante herramienta.

Para complementar lo que estamos debatiendo, que confío se aprobará, debemos resolver temas pendientes, entre ellos la autonomía de la zona franca industrial. Una vez más insisto en este tema, por cuanto estamos cansados de que ella sea manejada desde Iquique , a través de Zofri S.A., ya que eso significa negarnos el desarrollo.

Quizás eso se debe a que se duda de las capacidades de ariqueños y parinacotenses; pero permítanme decir que quienes creen eso están muy equivocados. Tenemos las capacidades, tenemos las ganas, pero necesitamos soltarnos de esa atadura y de otras limitaciones, justamente para forjar nuestro futuro.

Si miramos a Chile en cuanto a su experiencia en autonomía o descentralización, el único ejemplo es Arica, que hace cuarenta años administraba su economía y se daba gobernabilidad, y fue una próspera ciudad.

Por estas razones, por el bien de nuestra Región de Arica y Parinacota y por la modernización del Servicio Nacional de Aduanas, pido aprobar las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, la inserción de Chile en el mundo y el desarrollo productivo están ligados a nuestra capacidad de modernizar no solo las empresas privadas, sino también diversos aspectos vinculados con el funcionamiento del sector público, que dinamizan, ayudan y contribuyen a que nuestro país pueda hacer frente a los inmensos desafíos que nos depara la integración al mundo.

La legislación aduanera se relaciona no solo con el comercio internacional, con los acuerdos de la OMC o con los tratados de libre comercio, sino también con las potestades, atribuciones y particularidades relacionadas con la modernización y con la capacidad del Estado para hacer frente a ese desafío.

En el proceso de importaciones y de exportaciones están involucradas distintas agencias del Estado, a las cuales se entregan algunas modernizaciones efectivas que harán más rápido, eficiente y eficaz dicho proceso. Este es muy importante porque genera empleo, desarrolla el sector productivo, entrega oportunidades a las empresas y a muchos emprendedores a lo largo del país, a quienes les permite insertarse en el mercado mundial.

Aquí no podemos entrar en particularidades respecto de la forma de hacer frente a ese desafío, con el objeto de que nuestro país pueda entregar ese servicio cada vez más sofisticado, específico y particular de manera integral.

Hay muchas interrogantes relacionadas con la forma en que diversos países han enfrentado este tema con éxito. Nos parece relevante tener una legislación de esta naturaleza, lo que es importante destacar y celebrar, porque tiene que ver con el producto interno bruto, con nuestro crecimiento económico y con volver a crecer a las tasas de hace unos años, todo lo cual está directamente relacionado con la capacidad de nuestro sistema productivo para exportar de manera rápida y mejor.

Por eso, me parece tan importante el proyecto, el que esperamos aprobar en forma mayoritaria.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al subsecretario de Hacienda. Quiero comentar dos cosas.

En primer término, creo que las modificaciones introducidas por el Senado han mejorado el proyecto de ley de Aduanas, por lo que los diputados de la UDI las apoyaremos.

Como dijo el diputado Ortiz , siempre los proyectos pueden ser mejores; pero creo que el trabajo hecho en la Cámara de Diputados, los cambios introducidos en el Senado y el debate realizado por los distintos actores, han permitido un perfeccionamiento adecuado de la legislación sobre el sistema de Aduanas, el que ha permanecido durante veinte años sin un cambio profundo, por lo que me parece positiva esta modificación.

En segundo lugar, valoro la disposición del Ejecutivo a recoger los argumentos que se plantearon ayer en la Comisión de Hacienda, luego de escuchar a los dirigentes de los trabajadores y a los representantes de la actividad, para perfeccionar una norma concreta del proyecto de ley, que tiene que ver con los plazos de prescripción de fiscalización.

Explicaré a la Sala lo sucedido.

En la Cámara de Diputados se aprobó un plazo de prescripción de fiscalización de tres años. En el Senado se rebajó a dos años y se incorporaron dos excepciones. Una de ellas está relacionada con los convenios o tratados internacionales suscritos por Chile, caso en el cual el plazo de prescripción por aplicar a la verificación del origen es el que figura en el respectivo convenio o tratado.

La segunda tiene que ver con los bienes de capital.

Entonces, el plazo general de prescripción de fiscalización es de dos años, pero con dos excepciones: la relacionada con bienes de capital, punto que está clarísimo, y la relativa a los convenios internacionales suscritos por Chile.

¿Qué nos explicó el subsecretario ayer? Que el objetivo del plazo que figura en los convenios internacionales se aplica específicamente a la verificación del origen. Por ejemplo, el plazo que figura en el Protocolo Comercial de la Alianza del Pacífico es de cinco años, por lo que el plazo relacionado con las mercancías de algunos de los países que componen esa organización aumentaría de dos a cinco años. En el Tratado de Libre Comercio de Chile con la Asociación Europea de Libre Comercio es de tres años; en el Tratado de Libre Comercio con China es de tres años; en el Tratado de Libre Comercio con Hong Kong es de tres años, pero en el Tratado de Libre Comercio con Vietnam es de cinco años.

¿Por qué es importante esto? Porque esta norma amplía ese plazo de prescripción de verificación del origen, que es un objetivo específico. En un tratado de libre comercio que va a significar un beneficio en el arancel de un producto, se busca la certeza de que el producto beneficiario de esa rebaja arancelaria tiene un origen cierto y conocido.

Sin embargo, la mayoría de la comisión concordó en que el espíritu de lo que nos señaló el Ejecutivo, que fue parte de la negociación, no era estrictamente lo que se desprendía de la lectura del texto de la norma, ya que podía entenderse algo distinto, es decir, que el plazo de fiscalización se ampliara en virtud del tratado correspondiente no solo para la verificación del origen, sino para todo tipo de fiscalización.

Voy a leer el artículo 92 bis con las modificaciones del Senado:

“Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración, salvo tratándose de convenios o tratados internacionales suscritos por Chile, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que aquéllos consideran para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen.”.

Esa redacción no especifica que la ampliación de plazo es solo para la verificación del origen, por lo que podría entenderse, a juicio de muchos de nosotros, que es una ampliación general.

Dado lo anterior, hubo un acuerdo, que proponemos hoy a la Sala, para perfeccionar ese aspecto específico en comisión mixta, para lo cual sugiero al señor subsecretario, por intermedio del señor Presidente, las siguientes alternativas:

En primer lugar, redactar el artículo 92 bis en los siguientes términos:

“Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración, salvo tratándose de convenios o tratados internacionales suscritos por Chile, en cuyo caso los cargos que tengan por objeto exclusivo el cobro por destinaciones aduaneras que resultaren en mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes exclusivamente debido a que, por cualquier causa, no se hubiese declarado debidamente el origen de la mercadería, podrán formularse hasta por el plazo que aquéllos consideran para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen.”.

En segundo lugar, combinar la modificación al artículo 92 bis con un ajuste al artículo 69, que contiene normas más generales asociadas a la prescripción.

Por lo tanto, el artículo 92 bis quedaría redactado de la siguiente manera:

“Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen.”.

Por su parte, se agregarían dos incisos al artículo 69. El primero de ellos sería del siguiente tenor:

“El plazo de prescripción de esta acción será de dos años, contados desde la fecha de aceptación a trámite de la declaración de destinación, salvo que el origen del producto se encuentre en algún país con el que Chile haya suscrito un convenio o tratado internacional, que considere un plazo para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías, circunstancia en la cual, la acción prescribirá en dicho plazo.”. Con esta redacción aplicamos el plazo que señala el convenio o tratado.

A su vez, el inciso final tendría la siguiente redacción:

“Para efectos de lo señalado en el presente artículo, el importador deberá conservar los documentos necesarios para acreditar la veracidad y exactitud de su declaración de destinación aduanera por el plazo de tres años, salvo que algún convenio o tratado internacional, de aquellos descritos en el inciso anterior, establezca un mayor plazo, caso en el que deberá conservarlos por dicho término.”.

Señor Presidente, creo que, al tenor del debate sostenido ayer, estas dos sugerencias pueden ayudar al Ejecutivo, si la Sala tiene a bien refrendar este acuerdo y llevar el proyecto a comisión mixta, y así lograr una buena solución legislativa para perfeccionar la norma de prescripción y sacar adelante esta normativa, que mejora la legislación aduanera.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, este proyecto es muy importante, pero también tremendamente complejo.

Uno de los puntos más discutidos en el primer trámite constitucional fue el relativo a los plazos de prescripción para la formulación de cargos. Se hicieron modificaciones tanto en la Cámara como en el Senado. Al respecto, concuerdo con lo que dijo el diputado Silva en cuanto a que la redacción resulta ambigua, confusa, por lo que se debe mejorar en comisión mixta.

A la luz de la presentación que hizo ayer la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile (Anfach) en la Comisión de Hacienda, me parece que lo más responsable que puede hacer la Cámara es enviar el proyecto a comisión mixta, pero con un mandato un poco más amplio, porque se podría estar debilitando la capacidad fiscalizadora y de control del Servicio Nacional de Aduanas. Este punto no es menor porque la evasión fiscal, de acuerdo con algunos estudios, sobrepasa los 3.000 millones de dólares anuales.

Un informe de la Universidad de Chile señala que, una vez analizada la partida arancelaria de textiles provenientes de China, se comprobó que existe una evasión cercana a los 500 millones de dólares.

Tabacalera Nacional, por su parte, señaló en la comisión que debido al contrabando de cigarrillos, la evasión en ese rubro supera los 350 millones de dólares.

A lo indicado hay que agregar que un informe de Aduanas indica que más de 400 millones de dólares se evaden debido al contrabando de combustibles.

De acuerdo a la información proporcionada por Anfach, el director del Servicio de Impuestos Internos, en su informe anual, indicó que la evasión de IVA alcanzó el 20,4 por ciento, y el Banco Central cita que todas las actividades productivas del país que se encuentran vinculadas directa o indirectamente con el comercio exterior impactan en 60 por ciento al PIB nacional.

Por lo tanto, si queremos ser coherentes con lo que el gobierno impulsó y el Congreso Nacional aprobó en materia de reforma tributaria, es clave fortalecer la capacidad de fiscalización y de control del comercio exterior por parte de Aduanas.

En el caso de la minería, todos sabemos de la escasa fiscalización que realiza Aduanas, y de la enorme subvaloración que tienen los productos derivados. Así, por ejemplo, cuando se exporta el concentrado de cobre, no se recauda el impuesto específico por el oro, la plata y el molibdeno contenido allí.

El proyecto facilita el comercio exterior, lo hace más rápido, más expedito -motivo de alegría para los colegas de la oposición, y también para nosotros-; pero si no entregamos mayores capacidades de fiscalización, de control, de sanciones, no va a disminuir la evasión, sino que aumentará. Aunque se facilite el trabajo de los operadores económicos autorizados dentro del sistema de Aduanas, si no hay una sanción adecuada, esto se puede prestar para infringir normas y facilitar el contrabando en vez de disminuirlo.

Los trabajadores del Servicio Nacional de Aduanas hicieron una presentación tremendamente sólida, con más de una veintena de observaciones técnicamente muy bien formuladas. Eso motivó que un colega se quejara y dijera: “Oiga, no nos venga a dar cátedra”.

Mi pregunta, entonces, es para qué estamos en el Congreso Nacional si no es para escuchar a la gente que sabe; para qué sesionamos en las comisiones si no es para escuchar a la gente que conoce del giro del negocio, que sabe por dónde se produce la evasión. No es posible que un parlamentario, en lugar de poner atención, de escucharlos, de incorporar sus ideas, les diga: “Mire, sabe que más, no quiero escucharlos, porque ustedes nos vienen a dar cátedra y no estamos para eso”. Me parece una muestra de soberbia inaceptable que como miembros del Congreso Nacional actuemos de esa manera.

Debiéramos poner atención a lo que nos están diciendo los funcionarios, que nos advierten del riesgo de debilitar la capacidad fiscalizadora de Aduanas. Creo que no estamos siendo responsables si mandamos este proyecto a comisión mixta solo por una cosa muy puntual, como es resolver un pequeño tema de interpretación respecto de la prescripción. Se busca acotar el aumento del plazo de prescripción para formular cargos, lo que más bien es proempresa que proaduana.

Me parece bien enviar el proyecto a comisión mixta, porque eso da certeza jurídica; pero su envío también debiese apuntar a revisar aspectos que permitan fortalecer la capacidad de fiscalización y de control de Aduanas. Si no fortalecemos esa capacidad, cuando se produzcan problemas ¿quién va a asumir esa responsabilidad? Por eso, me parece que este es un proyecto tremendamente complejo.

Después de escuchar ayer en la Comisión de Hacienda la presentación de los trabajadores del Servicio Nacional de Aduanas, me parece que si enviamos el proyecto a comisión mixta debe ser para realizar una revisión más amplia, que nos dé tranquilidad de que no estamos debilitando la capacidad de fiscalización de Aduanas, sobre todo en un momento de contracción económica, de reducción del presupuesto.

No podemos permitir que algunas empresas utilicen estos forados para pagar menos impuestos en Chile.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, este es un proyecto amplio, complejo y que tiene muchas dimensiones.

Quiero referirme en particular a la modificación al artículo 111 bis, que crea la figura de destinación aduanera de depósito.

La Región de Arica y Parinacota es una zona extrema que ha sufrido cuarenta años de abandono, pues desde que dejó de ser puerto libre, régimen especial que la dictadura eliminó, le ha costado mucho encontrar su foco y su vocación. Las leyes Arica I y Arica II no han sido capaces de reactivar la economía de la región.

El hecho de ser región desde 2007, naturalmente ha ayudado; sin embargo, seguimos sufriendo un abandono crónico. Se trata de una situación completamente distinta de la que viven otras zonas fronterizas, por ejemplo, la vecina ciudad de Tacna, en la que se ve un desarrollo impulsado por el Estado peruano.

Cuando el gobierno propuso la posibilidad de crear almacenes francos a través de este proyecto, obviamente que nos entusiasmamos, porque le daba la posibilidad a empresarios de importar una mercancía, almacenarla, hacerle un cambio menor -por ejemplo, un etiquetado-, y solo pagar el impuesto cuando sacara la mercancía; es decir, se ganaba tiempo. Por lo tanto, Arica se podía transformar en una zona de plataforma de servicios logísticos muy interesante.

Sabemos que al puerto de Arica le ha ido muy bien, pues en los últimos cinco años casi ha duplicado la cantidad de carga, lo cual es una tremenda noticia.

Arica, por su ubicación geográfica y por su posición estratégica para América Latina, naturalmente tiene vocación de ser un lugar de servicios logísticos. Sin embargo, ha habido quienes se han opuesto a la idea de que en nuestra región, como en otras zonas del país, se instalen almacenes francos, para evitar competir con Zofri S.A.

Por eso, en el Senado señalamos que la pelea no es contra la ciudad de Iquique, sino directamente contra Zofri S.A, que no quiere perder el monopolio. En la Comisión Especial de Zonas Extremas del Senado, los altos ejecutivos de Zofri señalaron que veían a Arica como una competencia a la que no se debía dar la posibilidad de crear estos almacenes de depósitos. Incluso más, Patricio Sesnich , expresidente de Zofri, señaló que Arica tenía un elefante blanco, al referirse a nuestro parque industrial Chacalluta , ubicado al lado del aeropuerto. Obviamente, Zofri veía esto como una competencia directa e intentó hacer lobby para que no fuera posible que en Arica se pudieran crear almacenes de depósitos.

Se creó el Comité por la Autonomía de Arica, integrado por el alcalde, los parlamentarios de la región -unidos en este tema-, la Asociación Industrial de Arica (Asinda), los empresarios de la región, la Corporación de Desarrollo Arica y Parinacota (Cordap) y representantes de la Universidad de Tarapacá, que también nos colaboró. En fin, se reunieron todas las fuerzas vivas de la región.

Dialogamos con el gobierno, y no fue fácil; pero nobleza obliga. Por eso, quiero reconocer al subsecretario Alejandro Micco por la apertura del gobierno, porque en este punto nos escuchó y, según la interpretación del artículo 111 bis, Arica podrá crear esos almacenes de depósito. Nuestra región necesita una política de fronteras vivas, necesita demografía, desarrollo económico y, naturalmente, esos almacenes de depósito pueden significar dinamizar el comercio y los servicios logísticos. Eso es lo que queremos.

Por lo tanto, me alegro de que vayamos a aprobar esta interpretación del artículo 111 bis que permitirá a la Región de Arica y Parinacota, a los empresarios ariqueños, pero también a los que vengan desde afuera, la creación de almacenes de depósito y ganar tiempo, porque eso es muy significativo al momento de pagar este tipo de impuesto.

Nos gustaría que Arica se transforme en un lugar de centros de depósito, no solo para inversiones que tengan que ver con el mercado local, sino también para que muchas empresas nacionales vean a Arica como una buena posibilidad para transformarla en lugar de almacenes de depósito.

Con el Comité por la Autonomía de Arica hemos ganado una batalla importante, pero ¿cuál es la batalla final? La autonomía de la zona franca industrial. No tiene justificación que una región que dejó de ser parte de Tarapacá en 2007 todavía tenga dependencia administrativa para efectos de la zona franca de Zofri S.A. Eso no tiene ninguna justificación; no podemos seguir dependiendo de Iquique. Ellos mismos lo han planteado en el Congreso y han expresado que ven a Arica como competencia y que no les gustaría que creciera. Ellos están haciendo una inversión significativa en Alto Hospicio, pero no se ve la misma inversión en el caso del Parque Industrial Chacalluta, porque -es obviono tienen el interés de que a Arica le vaya bien, porque lo ven como competencia.

Necesitamos autonomía de la zona franca industrial y eso no requiere de una ley, sino simplemente de una decisión administrativa del Ministerio de Hacienda y del Sistema de Empresas Públicas, para dar a la Región de Arica y Parinacota la autonomía necesaria. Incluso cuando se le ha consultado a algunos ejecutivos de Zofri, han dicho que estarían de acuerdo.

No veo razón alguna para que el gobierno no cumpla con el compromiso de la Presidenta Bachelet en su primer gobierno, en cuanto a dar a Arica y Parinacota la autonomía industrial en la zona franca. Esperamos que esta sea la siguiente decisión que el gobierno adopte respecto de esta materia.

He dicho.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, honorable diputado.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, le solicito que cite a reunión de Comités sin suspender la sesión.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

De acuerdo, señor diputado. Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente, las modificaciones que ha hecho el Senado tienen relación con temas que son de cierta relevancia, a los que me quiero referir.

Se agrega un artículo 23 bis, que crea la figura de los Operadores Económicos Autorizados, definidos como “personas que podrán actuar en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de acceder a los beneficios relativos a control y simplificación de procesos aduaneros, según su rol en la definida cadena.”.

Las actividades susceptibles de ser operadas por estas personas serán definidas por decreto supremo y las autorizaciones tendrán una vigencia de tres años, renovables por plazos sucesivos.

La segunda modificación que me interesa es la que agrega el artículo 23 ter, que autoriza al Servicio Nacional de Aduanas a delegar sus funciones de fiscalización y auditorías en terceros certificados.

Con la tercera se agrega un numeral 4 que modifica el artículo 60 en lo que respecta a las multas y su monto máximo, y determina que será de 200 UTM y que si hubiere reincidencia se podrá aplicar una multa de hasta 300 UTM.

Con la cuarta modificación que nos interesa, se incorpora un nuevo artículo 91 bis, que establece las obligaciones y facultades de las Empresas de Entrega Rápida o Expreso Internacional, siendo estas definidas como “aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando los medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.”.

Respecto de los puntos anteriores, recibimos la opinión de los trabajadores del Servicio Nacional de Aduanas, que quiero hacer mía y de nuestra bancada. En cuanto al monto de las multas, este debiera ser mayor en caso de que las garantías obtenidas al realizar el ilícito sean mayores. Esto ya lo hemos normado anteriormente. Las multas debieran ser altas en función de lo defraudado y no tener tope. Eso debiera quedar al arbitrio de la Aduana y que se pudiera apelar al Ministerio de Hacienda.

Respecto del artículo 92 bis, en torno a los fraudes tributarios, actualmente estos no tienen plazo para la formulación de cargos y, en general, el plazo en lo comercial y financiero es de cinco años. Los delitos aduaneros son más difíciles de detectar; por ello, incluso el plazo de tres años parece favorable a los defraudadores. Por ejemplo, de estar vigentes estas disposiciones no se le podrían formular cargos a SQM por la exportación de salmuera no autorizada por la CChEN y denunciada por el Servicio Nacional de Aduanas entre los años 2005 y 2015.

Respecto de este plazo, que el Senado redujo de tres a dos años, hay que tener presente que en el Código Tributario las acciones ordinarias prescriben en tres años. El objetivo principal del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas es recaudar impuestos, tributos, pero hoy estamos haciendo una reducción del plazo para formular los cargos. Me parece que con ello solo amparamos la impunidad de los defraudadores.

Respecto del OEA, el Operador Económico Autorizado, definido en el artículo 23 bis, la redacción propuesta presenta déficit técnico en lo tributario-aduanero, ya que no se define claramente qué se entiende por esta institución y su naturaleza jurídica, como tampoco se indica hasta qué nivel de la cadena logística y/o de distribución intervendrán estos operadores. A su vez, se delegan en un reglamento aspectos de vital importancia a normar. Entre los aspectos que debieran estar regulados por la ley está si estos operadores económicos autorizados pueden ser agentes de Aduanas y viceversa, cuáles serían las responsabilidades de estos en cada caso y la jerarquía de cada uno.

Me sumo a lo dicho por la Asociación Nacional de Agentes de Aduanas, que expresó: “La regulación del proyecto es amplia y carece de contenidos específicos que establezcan claramente los derechos y obligaciones del Operador Económico Autorizado. No se señala qué tipo de empresas pueden tener la calidad de OEA, ni a qué procedimientos especiales podrían acceder. Tampoco establece un régimen de responsabilidad civil, penal y administrativa especial del OEA. Finalmente se deja al reglamento las materias relacionadas con seguridad y normas sobre incumplimiento de obligaciones, que en nuestra opinión -dice Anagena debieran ser de rango legal.”.

Sin duda, no podemos dejar entregadas a un reglamento normas tan relevantes como la responsabilidad civil o penal, tal como expresa la Anagena. Eso me parece de sentido obvio.

Por otro lado, deben incorporarse normas claras y precisas que impidan que se concentre en un grupo pequeño de Operadores Económicos Autorizados un poder de control tal que permita que impongan en la cadena logística condiciones, tarifas y otras imposiciones a los agentes de aduanas y a otros coadyuvantes del sistema aduanero.

Por otro lado, falta determinación legal respecto de la responsabilidad civil y penal de estos operadores.

Reiteramos lo que dijo la Anagena. No podemos dejar entregados a un reglamento temas tan relevantes como la responsabilidad civil y, eventualmente, penal de quienes van a ser Operadores Económicos Autorizados.

El artículo 23 ter adolece de un problema de redacción legal, porque de la forma en que se presenta hace referencia a una verdadera delegación de facultad de fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas en personas certificadas, pero no se dice qué tipo de personas: ¿empresas, laboratorios, ingenieros, universidades estatales, etcétera?

Sin duda, en lo que dice relación con el artículo 23 ter propuesto, hay una delegación de funciones que son de la naturaleza de Aduanas, propias del servicio que presta Aduanas.

No se puede pretender que la delegación de facultades se interprete como la modernización del servicio; externalizar las facultades fiscalizadoras de Aduanas equivaldría a privatizar el servicio, lo que complica a sus funcionarios.

No es recomendable aprobar lo que pueda afectar la naturaleza del Servicio Nacional de Aduanas. Lo que nos debe interesar es que la modernización signifique una mejoría de sus facultades fiscalizadoras, no que ella se traduzca en privatizarlas, más si son propias del servicio que presta.

Ahora bien, a los operadores económicos autorizados no se les aplica el artículo 203 de la Ordenanza de Aduanas, sobre responsabilidad funcionaria; el proyecto solo menciona el artículo 202 de ese cuerpo normativo. Es importante que exista algún tipo de responsabilidad administrativa en esta materia y se haga algún tipo de referencia a las sanciones que contempla ese artículo.

Debe perfeccionarse la redacción de esta iniciativa, a fin de que no se entienda que hay delegación de facultades, más aún si al parecer, como se ha dicho, la normativa solo consideraría a las personas naturales. Es necesario que esto sea precisado.

Me sumo a quienes señalan que el proyecto de ley debe ser remitido a comisión mixta, pues -como dijese debe revisar su redacción. Un instrumento legal de tanta relevancia no puede dejar abierta una eventual delegación de facultades del Servicio Nacional de Aduanas a privados. A mi parecer, eso debe ser debidamente clarificado.

El artículo 91 bis propuesto debería buscar reglamentar las obligaciones, facultades, definición y giro de las empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional. Es importante este punto, porque se trata de una actividad propia de privados, y debe haber claridad respecto de las obligaciones y facultades que tendrán esas empresas.

A mi parecer, es un despropósito dejar todo entregado a un reglamento; hay muchos temas legales que con esta iniciativa quedarían bajo la supervigilancia de un reglamento. Eso es inapropiado.

Insisto: la iniciativa debe ser tratada en una comisión mixta que revise la redacción actual, de modo que esta no sea interpretable, pues del texto actual se puede deducir que el Servicio Nacional de Aduanas se moderniza en virtud de su privatización.

He dicho.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un punto de Reglamento.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Puede hacer uso de la palabra, su señoría.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, me gustaría saber cuál es el quorum para sesionar. Si en la Sala no se contabiliza la cantidad mínima de diputados para que se desarrolle la sesión, solicito que la suspenda.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Estoy totalmente de acuerdo.

En este instante se está llevando a cabo una reunión de Comités, pero se llamará a las señoras diputadas y a los señores diputados a través de los timbres.

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, como lo planteé hace unos meses, este es un proyecto que contiene buenas intenciones, como introducir mejoras en los procesos aduaneros, simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio exterior, lo que permitirá aumentar las operaciones comerciales internacionales y, por lo tanto, la recaudación aduanera, así como la posibilidad de que surjan nuevos actores. Pero dentro de su contenido aún es posible evidenciar una serie de artículos que pueden impactar en las zonas francas, especialmente en la de Iquique.

Quiero recordar que durante su campaña la Presidenta Bachelet se comprometió a fortalecer el sistema franco de nuestra región; sin embargo, tal parece que dicho compromiso engrosará la larga lista de promesas de campaña incumplidas por el gobierno en la Región de Tarapacá.

El proyecto en comento que modifica la legislación aduanera presenta tres temas centrales de preocupación: en primer lugar, los plazos de prescripción para la formulación de cargos, donde se ha intentado equiparar el término de prescripción que se aplica para los tributos internos3 años por regla general; 6 años cuando no se declaró o la declaración fue maliciosamente falsa con el plazo establecido para formular cargos por diferencias de orden aduanero.

Esto es un error. Donde no existe la misma razón, no puede existir idéntica disposición. El régimen de tributación interna y el dinamismo de la economía nacional es difícilmente comparable con las lógicas y la naturaleza del comercio internacional. Luego, si incluso existen órganos de la administración diferentes para cada materia, es sumamente cuestionable que se pretendan igualar los plazos de prescripción.

El plazo actual para la formulación de cargos es de uno y tres años, dependiendo de si se pudo constatar la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas ante el servicio.

Es así como en la práctica, como señaló el presidente de la Cámara Aduanera de Chile, el 80 por ciento de los cargos que se ejecutan por existencia de errores en los valores declarados se reciben a los cuarenta días y el resto en sesenta días, por lo que le parece excesivo aumentar de uno a tres años el plazo para formular cargos, pese a la rebaja que se introdujo en el Senado y que ayer se aprobó en la Comisión de Hacienda, sin perjuicio de lo señalado en los tratados internacionales, como fue desarrollado in extenso por el diputado Silva .

En segundo lugar, se mantiene una serie de observaciones al retiro de mercaderías importadas desde depósitos aduaneros. El proyecto propone que aquellas personas que reúnan condiciones determinadas, como aquellos que pueden postergar el pago del IVA, tengan la posibilidad de retirar mercancías importadas de los recintos de depósito aduaneros sin que paguen derechos, impuestos, tasas u otros gravámenes, con el único requisito de constituir una garantía que consiste en una boleta bancaria o póliza de seguros respecto de esos tributos, los que, finalmente, deberán pagarse dentro del plazo de sesenta días corridos desde que se legalice la declaración de la correspondiente importación.

Eso impactará las importaciones desde una zona franca hacia el resto del país, ya que el régimen especial de importación que tiene hoy la Región de Tarapacá se extenderá en la práctica a cualquier parte del país. Esa extensión constituye, indudablemente, un perjuicio para la actividad económica de la Región de Tarapacá. Es necesario reconocer que se morigeraron los efectos, pero no es suficiente para nuestra región.

En tercer lugar, se busca reemplazar el artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas, que establece que el director nacional de Aduanas podrá, previa solicitud fundada, autorizar para su posterior reexportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas. Durante la discusión en la Comisión de Zonas Extremas se discutió sobre posibles efectos negativos que pueden generarse sobre las actuales zonas francas. Los requisitos y condiciones para que el director nacional de Aduanas lleve a cabo esa autorización estarán contemplados en un decreto supremo y no en esta ley. Eso es darle un grado de discrecionalidad bastante peligroso al funcionario del gobierno de turno. Si no queremos avanzar hacia un país en donde sea más importante quién gobierna en lugar de la ley que nos gobierna, debemos establecer estándares más exigentes en el otorgamiento de beneficios. Debemos respetar un sentido de igualdad ante la ley. Para eso es importante que sea ésta y no el gobernante de turno quien determine los requisitos para gozar de los beneficios aquí propuestos.

Por otra parte, como se trata de un beneficio especial y extraordinario, no es coherente establecer plazos tan amplios y, además, prorrogables. Con esto se crean incentivos perversos y las zonas francas se convierten en algo irrelevante.

Si estudiamos la norma propuesta, podemos observar que se permite no solo la admisión de mercaderías extranjeras, sino también que estas sean sometidas a procesos de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares.

Todas estas acciones toman tiempo, lo que en la práctica hace que esta admisión temporal, que se pretende excepcional, pueda convertirse en la regla general. Esto significa que habría zonas francas donde el gobierno de turno así lo determine. Por lo mismo, el plazo es algo accesorio al daño que puede hacerse a las zonas francas. Porque si el plazo fuera menor, difícilmente se podría cumplir si es que los importadores tienen que llevar a cabo los procesos antes descritos.

Es necesario reconocer que hubo avances en la tramitación respecto de las cauciones y el ingreso de vehículos repatriados a través de la Zona Franca de Iquique, pero aún se mantiene la discrecionalidad del gobierno de turno en varias de sus disposiciones al dejar establecida la regulación de temas fundamentales a un simple reglamento.

Se mantienen ambigüedades con el operador económico autorizado, lo cual puede afectar y generar incertidumbre a la Zona Franca de Iquique.

Por lo tanto, votaré en contra las modificaciones del Senado, a fin de que el proyecto sea corregido en comisión mixta.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, este proyecto que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas es de gran relevancia para el país.

Desde los noventa y sobre la base de un gran acuerdo nacional definimos que nuestro modelo de desarrollo iba a estar fundado en un Chile abierto y volcado hacia el mundo. En lo práctico ello se tradujo en el aumento del flujo de importaciones y exportaciones. Sin embargo, esta apertura al comercio internacional y el aumento del flujo de importaciones y exportaciones tiene sus riesgos: contrabando, importación de productos falsificados, tráficos ilícitos, fraude en las exportaciones. Como se recordará, más de algún ingenioso, indicando que exportaba electrodomésticos, mandaba piedras al exterior dentro de cajas. Situaciones como esa llevan a la necesidad de modernizar y fortalecer el Servicio Nacional de Aduanas.

La presente iniciativa pone el énfasis de la modernización del Servicio en la agilización del tránsito de mercancías hacia y desde el exterior. Sin duda, es algo necesario; pero su contraparte inevitable debe ser el fortalecimiento de la labor de fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, lo cual no queda del todo evidente en el proyecto. No desconozco que cuando se discutió la Reforma Tributaria se hizo un esfuerzo importante por fortalecer la función y el rol fiscalizador del Servicio. Pero la autoridad de turno, el poder político, no puede descuidar el fortalecimiento del sistema de aduanas como necesaria contraparte al otorgamiento de facilidades al comercio exterior y al tránsito de exportaciones e importaciones. Lo mismo vale para el Servicio de Impuestos Internos y para la Tesorería General de la República, que junto con el Servicio Nacional de Aduanas son instituciones claves para la recaudación fiscal, necesaria para el financiamiento de los programas sociales.

Por lo mismo, creo que hay que poner atención a las observaciones que los funcionarios de Aduanas han hecho al proyecto. Se trata de asuntos que no podrán ser resueltos en esta instancia, pues ya estamos en el último trámite constitucional del proyecto, pero que deberán ser atendidos por el Ejecutivo. Espero que el subsecretario de Hacienda esté tomando debida nota de que tiene que poner atención -no solo al diputado Espejo, quien le habla persistentemente en el oído para que no escuche el reclamo de la Cámaraa las observaciones que los funcionarios de Aduanas han hecho en el sentido de que debe fortalecerse el Servicio Nacional de Aduanas. Diputado Espejo, dígaselo al oído, para que al subsecretario no le quede ninguna duda de cuál es el reclamo de la Cámara.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Señor diputado, diríjase a otro parlamentario a través del Presidente.

El señor SCHILLING.-

Sí, señor Presidente, por su intermedio.

La gran diferencia entre el proyecto aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados y lo obrado por el Senado es la reducción de tres a dos años del plazo para formular cargos. El diputado Ernesto Silva fue riguroso en explicar la solución a esa controversia. No obstante, quiero recordar algo que me parece indispensable mencionar. En la Comisión de Hacienda, el presidente de la Cámara Aduanera de Chile, señor Javier León , nos preguntó por qué no dejábamos establecido en dos años el plazo para formular cargos para todos los eventos, y no como viene propuesto del Senado, esto es, un plazo de dos años salvo tratándose de convenios o tratados internacionales suscritos por Chile, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo establecidos en aquellos. Cabe recordar que son veinticuatro los tratados suscritos por Chile con otros países o conjuntos de países.

Sin duda, simplificar la legislación aduanera siempre será favorable para la ciudadanía, para los agentes económicos y para quienes interactúan especialmente en el comercio internacional. Pero ello tiene un pequeño inconveniente, que fue hecho presente en la comisión por el representante de la Cámara Aduanera de Chile: la interdicción en que van a ser puestos los acuerdos de libre comercio vigentes en nuestro país y aquellos que se querían suscribir. El hecho de que tomemos nosotros la iniciativa de desestabilizar acuerdos de libre comercio o de dar pretextos para su revisión, en circunstancias de que vivimos del comercio internacional, dando con ello espacio a que se debiliten las posiciones que ha ganado Chile, no corresponde. Estaríamos cometiendo un grave error. Situaciones como estas ya han comenzado a pasar y van a continuar pasando con mayor intensidad a partir del viernes, cuando finalmente la presidencia de Estados Unidos pase a ser asumida por el señor que ganó las elecciones: don Donald Trump .

Ahora bien, es muy curioso que sea el presidente de China, jefe del Partido Comunista, marxista, leninista, estalinista y maoísta, el que salga en defensa del libre comercio. ¡Todo un capitalista! Si China, un país de 1.300 millones de habitantes, la segunda potencia económica del mundo, está preocupada de no poner trabas al libre comercio, encuentro muy absurdo que seamos nosotros los que hagamos tal cosa.

Por ello, con independencia de lo que se convino en la Comisión de Hacienda respecto de perfeccionar algunos aspectos en comisión mixta, considero conveniente dejar establecido que habrá un plazo general, de dos años, y otro adecuado a cada uno de los acuerdos de libre comercio suscritos por Chile.

Ese es el interés estratégico de nuestro pueblo. Por ello, a mi juicio, debemos apoyar el proyecto en esos términos.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al subsecretario de Hacienda y le agradezco que nos acompaña en este debate.

Sin duda, la necesidad de modernizar nuestro sistema de aduanas va a la par del enorme cambio que ha experimentado el país, en los últimos cuarenta años, en materia de comercio exterior, de exportaciones y de importaciones.

El Servicio Nacional Aduanas es una institución fundamental para aforar las mercaderías, lograr que se recauden los aranceles que el Estado cobra por concepto de ingreso de esas mercaderías y, además, para asegurar que los productos lleguen en buen estado y en forma oportuna a su destino.

La idea fundamental del proyecto es modernizar y mejorar los procesos aduaneros, con el fin de simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio exterior y realizar su adecuada fiscalización.

No cabe duda acerca de lo importante que es alcanzar esos objetivos. Si uno analiza los volúmenes de comercio internacional, observa que el volumen de nuestro comercio exterior rondaba los 90.600 millones de dólares, en tanto que en el período 2014-2015 llegó a 152.000 millones de dólares. Además, se realizaron del orden de 2.600.000 operaciones aduaneras en un periodo de cuatro años.

Todo eso demuestra la gravitación que tiene el Servicio Nacional de Aduanas, que cuenta con más de 2.000 funcionarios, pero que requiere con urgencia actualizar la legislación que lo rige.

Es muy importante actualizar esa legislación para adecuarla a los tiempos que vivimos y, de esa manera, facilitar el comercio, que se ha ido masificando cada día más con el correr de los años.

Por otra parte, es importante resaltar que Aduanas ha sido líder en la implementación tecnológica y en avances destinados, entre otras cosas, a establecer perfiles de riesgo de los trámites aduaneros. Asimismo, ha ido mejorando paulatinamente su logística.

También es importante destacar que el comercio internacional no solo se ha ido masificando, sino también diversificando y complejizando. Las exportaciones de antaño, las de las décadas de los 50 y de los 60, no tienen nada que ver con las actuales. Chile es actualmente un gran exportador de servicios que en los últimos años ha suscrito una cantidad significativa de acuerdos internacionales, de complementación económica, de disminución arancelaria, etcétera, que nos dan un carácter de país de gran envergadura en esta materia, lo cual, obviamente, ha obligado a adecuar los procedimientos aduaneros que considera nuestra legislación, tanto para un desarrollo más dinámico de la actividad económica internacional como para fortalecer la fiscalización de esas operaciones.

Esta iniciativa es también muy importante en materia de recaudación tributaria. En 2014 Aduanas determinó tributos por un monto del orden de 14.000 millones de dólares, y si observamos las cifras correspondientes al IVA, la recaudación de Aduanas llega a cerca de 23.800 millones de dólares.

Ya planteados estos comentarios generales, señor Presidente, me referiré ahora a algunas materias específicas.

El diputado Ernesto Silva abordó nuestra visión sobre el artículo 92 bis, que esperamos se rechace para, de esa forma, ir a una comisión mixta en la cual buscar una redacción que no deje duda alguna sobre los alcances de los cargos formulados cuando se emiten en un plazo de dos años, como hoy se está planteando.

No voy a ahondar más en eso, pero creo que podemos hacer un esfuerzo como Parlamento. Ayer se habló mucho sobre el particular en la Comisión de Hacienda. El debate giró en torno a si bastaba con que el ministro de Hacienda o el subsecretario hicieran una declaración que explicara el tenor y el objetivo de esa norma; pero la mayoría de los integrantes de la comisión creemos que, más que dejarlo libre a la interpretación, la letra debería ser clara.

Por ello, queremos ensayar una mejor redacción, pero siempre que eso no signifique -lo digo con claridaduna traba para el despacho del proyecto y que en la comisión mixta nos pongamos a revisar todo lo que hicieron el Senado y Cámara de Diputados. La idea es que nos dediquemos específicamente a las materias que la comisión mixta deberá resolver.

Por otra parte, los almacenes de depósito en Arica constituyeron una larga batalla. Me tocó participar activamente en ella en el Senado, junto al entonces alcalde de la comuna de Arica, Salvador Urrutia , y a representantes de la comunidad que viajaron con dicho objetivo. Creo que logramos -digo “logramos” porque no estaba así en el proyecto que despachó la Cámara convencer al Senado de la necesidad de que Arica, por ser zona extrema y bifronteriza, cuente con elementos que faciliten su desarrollo, como esos almacenes aduaneros, a fin de que, por ejemplo, en esta materia no se genere una distorsión respecto de Iquique.

A mi juicio, la solución que dio el Senado es feliz, es buena. Con ella, Arica podrá tener sus almacenes de depósito para guardar sus mercaderías, aforarlas y hacer una serie de cosas que, de no existir la intermediación de los senadores, sería imposible llevar a cabo.

En ese sentido, agradezco especialmente a los senadores Juan Antonio Coloma , José García , Andrés Zaldívar y otros que también entendieron cuál era el problema y pusieron sus esfuerzos al servicio de la causa de convencer al resto de los senadores, a fin de poder contar con una mejor solución para las pretensiones de Arica y Parinacota , región que, con justicia, merece y necesita esta herramienta, de modo de transformarse así en una extensión de zona franca que le permita constituirse en un polo de desarrollo en el extremo norte del país.

Creo que es en las fronteras de las zonas extremas donde más se necesita fortalecer al Servicio Nacional de Aduanas con una mayor dotación de funcionarios, en especial en la frontera norte.

Todos los días conocemos cifras impresionantes de contrabando, por ejemplo, de cigarrillos, y somos testigos de las dificultades en lo que respecta al control de mercaderías, lo cual significa enormes pérdidas para el país, un daño para la salud y una menor recaudación para el Estado.

En ese sentido, comparto el reclamo de los dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, pues se requiere fortalecer la fiscalización, en particular en las zonas donde los dirigentes han denunciado enormes pérdidas y daños económicos a consecuencia del contrabando de cigarrillos, como ya mencioné, que fue denunciado por los representantes de la industria tabacalera nacional en la Comisión de Hacienda del Senado. En dicha instancia se señaló que mientras en 2012 ese contrabando alcanzaba solo a 10,5 por ciento, en 2015 sobrepasó el 15,2 por ciento, sin que se sepa su procedencia y su composición, y sin las advertencias legales en las cajetillas sobre el daño que provoca su consumo a la salud.

En esa oportunidad se calificó a Chile como un país sin retorno en ese aspecto, lo que representa una evasión respecto de ese rubro que sobrepasó los 350 millones de dólares.

No me extenderé más sobre otras observaciones y situaciones que se han mencionado.

Por lo tanto, anuncio que aprobaremos la iniciativa, pues constituye un avance muy importante para la modernización del país, para su política exterior y para la adecuada recaudación de los tributos que Chile ha ido recibiendo en el marco de los acuerdos de libre comercio.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco .

El señor MICCO (subsecretario de Hacienda).-

Señor Presidente, por su intermedio agradezco el apoyo que ha generado el proyecto, el que es parte de un amplio proceso de modernización del Servicio Nacional de Aduanas.

En primer lugar, cabe recordar que durante este gobierno se aumentará de 1.700 a 2.300 el número de funcionarios de Aduanas, incremento que es muy importante para la institución.

En segundo lugar, la inversión en tecnología se ha más que duplicado en las últimas leyes de presupuestos para dotar al Servicio Nacional de Aduanas de un mejor sistema de inteligencia, a fin de disminuir la evasión.

En tercer lugar, mediante la reforma tributaria se introdujo una serie de modificaciones para mejorar la fiscalización que hace nuestro país respecto de sus riquezas, en particular de las mineras. Es así que se comprometió la implementación de una serie de laboratorios para la fiscalización de las muestras que se extraen en la exportación de minerales. Uno de aquellos entrará pronto en operaciones.

Además, el proyecto plantea una serie de modificaciones que facilitan la fiscalización de nuestro comercio exterior, partiendo por ampliar los plazos para revisar los cargos.

Recordemos que la legislación vigente dispone solo de un año para eso. La Cámara de Diputados lo amplió a tres años, pero en el Senado se hizo un cambio que compensa, pues propone que el plazo sea solo de dos años, pero se ponen dos condiciones para ampliarlo: uno, cuando se trate de beneficios arancelarios establecidos por acuerdos comerciales, en cuyo caso prevalece el plazo establecido en el tratado, y dos, para las importaciones de bienes de capital.

En la sesión de la comisión realizada ayer tuvimos un largo debate sobre el punto, oportunidad en la cual se nos planteó que respecto de una de esas dos excepciones existía un problema de interpretación. El Ejecutivo tenía una visión respecto de esa redacción, pero los diputados señalaron otra. En ese momento, acordamos que la redacción de ese punto podría ser precisada.

En consecuencia, la comisión acordó votar a favor las modificaciones del Senado al proyecto, salvo ese punto, que requiere una nueva redacción.

Por lo tanto, se aumentó el plazo para revisar cargos, lo que constituye una mejora en la fiscalización.

También recordemos que el proyecto de ley faculta al director del Servicio Nacional de Aduanas para no dar curso a importaciones ante incumplimientos, atribución que hoy no tiene.

Asimismo, plantea un aumento sustantivo de las multas a los almacenistas que incumplan ciertas normas. De hecho, pasaremos de multas con un tope de 25 UTM a otras de 200 UTM, si es por primera vez, y de 300 UTM en caso de reincidencia; es decir, las multas se están multiplicando por diez en ese caso.

En relación con el contrabando de bienes que tienen impuestos específicos, como los minerales y los cigarrillos, respecto de lo cual ha habido mucha preocupación, se propone una serie de aumentos en la capacidad de su sanción. En particular, se permite la retención de los vehículos utilizados en el contrabando, si así lo determinase el juez durante el proceso de investigación, y la confiscación, una vez que se haya decretado el contrabando.

En consecuencia, también se aumentan las cargas en relación con esa materia.

Por último, quiero hacer un breve comentario respecto del operador económico autorizado, norma que, dicho sea de paso, no fue modificada en el Senado, por lo que quedó tal cual fue aprobada por esta Sala.

En términos simples, el operador económico autorizado es una certificación adicional a lo que existe. Se trata de mayores estándares para los operadores que están en la cadena del comercio exterior, todo lo que está por sobre lo vigente. Es decir, se mantienen exactamente iguales los deberes y las sanciones aplicables a los operadores que se relacionan con el Servicio Nacional de Aduanas, pues no hay ninguna rebaja. Solo se incorpora una certificación adicional que permite que otros operadores que hoy no tienen ninguna relación con ese servicio, como los transportistas, tengan estándares establecidos por ese organismo que incrementen la seguridad.

Por lo tanto, la figura del operador económico autorizado de ninguna forma debilita las capacidades de fiscalización y de sanción de la Dirección Nacional de Aduanas, puesto que todos los agentes que puedan optar a ser operadores económicos autorizados y que hoy tengan relación con Aduanas, mantendrán exactamente las mismas obligaciones y penas que tienen en la actualidad, con la adición de que ahora, al ser operadores económicos autorizados, deben tener estándares superiores.

El Ejecutivo está muy preocupado por mantener las arcas fiscales equilibradas, para lo cual es fundamental la recolección de tributos y aranceles. Entendemos la labor de Aduanas en relación con ese punto, por lo que la hemos reforzado, y seguiremos reforzándola mediante la reforma tributaria, el aumento en el gasto de tecnologías de la información, el incremento de los funcionarios y de las medidas que propone la iniciativa legal en debate, las cuales fortalecen la fiscalización de ese servicio para reducir la evasión en nuestro país, la que ha tenido una reducción significativa en el caso del IVA durante este gobierno.

Debemos seguir en esa línea para que todos paguemos los tributos que corresponden.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, pedí la palabra antes de que interviniera el subsecretario Alejandro Micco , con el objeto de resaltar cuestiones básicas que aporta el proyecto, que permitieron que fuera aprobado prácticamente por unanimidad hace casi un año en la Cámara.

Lo recuerdo porque a veces cuando discutimos lo accesorio nos olvidamos de lo principal, esto es, en este caso, que el proyecto fortalece a la institución. Por lo demás, va en paralelo con otro proyecto de modernización del Servicio Nacional de Aduanas, complementario de la iniciativa en estudio, el cual ya está en curso.

Por otra parte, al crearse esta nueva figura, al mismo tiempo se formaliza lo que hoy es informal y se rompen privilegios de cierre, porque las corporaciones tienden a cerrarse. Un diputado señaló que los agentes preferirían participar solos en el campo. ¡Naturalmente que no quieren tener competencia! Soy de los que creen que cuando la competencia está bien regulada, perfecciona el sistema y no lo daña; en cambio, los bloqueos tienden a “achanchar” el sistema.

Se ha hablado de las multas, que si bien no son las que algunos quieren, por lo menos crecen. Tal como lo expresé en la Comisión de Hacienda, coincido con el diputado Silva respecto del artículo 92 bis. Al respecto, les señalo que convinimos con el Ejecutivo en rechazarlo para que vaya a comisión mixta, a fin de que quede absolutamente claro que la posibilidad de levantar cargos después de los dos años, en función del acuerdo que se tenga con el país de origen, se refiere específicamente a la denominación de origen, y, como dice el siguiente inciso, a los bienes de capital.

Votaremos a favor las modificaciones hechas por el Senado, con la excepción de la relativa al inciso primero del artículo 92 bis. Espero que la comisión mixta resuelva de forma rápida ese punto, de manera que no haya ninguna duda al respecto.

Nos parece bien la forma como se resolvieron las dudas planteadas respecto de la zona franca de Arica, las que fueron resueltas en el Senado, como dijeron los diputados Rocafull y Mirosevic .

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al subsecretario de Hacienda, que ha sido quien ha llevado el peso del proyecto. Los parlamentarios somos quienes apoyamos o rechazamos los proyectos, según cómo los plantee el Ejecutivo, y en este caso creo que se ha planteado bien.

Sin embargo, hay coincidencia en rechazar la modificación introducida al inciso primero del artículo 92 bis, como lo plantearon el diputado Auth y el diputado Ernesto Silva , que fue muy riguroso al respecto.

Chile ha celebrado una gran cantidad de tratados internacionales en materia de libre comercio. En los últimos diez años nuestro intercambio comercial ha aumentado prácticamente en 105 por ciento. Para lograrlo, los servicios requieren una mayor regulación para el ingreso y la salida de las mercancías del país, las que, felizmente, aumentan a diario. Chile es un país inserto en el mundo en materia económica, lo que posibilita nuestro desarrollo.

El proyecto recoge una recomendación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que señala que actualmente, según el Acuerdo de Marrakech, es posible apreciar cambios profundos en la logística del comercio internacional. Tal como ha sucedido en la forma de producción, de transporte internacional, de distribución y de consumo, nuestro gobierno ha propuesto modificar la legislación aduanera con la finalidad de insertarnos en el mundo actual y adecuar nuestra legislación a las nuevas exigencias de la normativa internacional que regula estas materias.

No me extenderé sobre la finalidad del proyecto, porque otros integrantes de la Comisión de Hacienda ya lo hicieron de muy buena forma. Solo quiero agregar que, lamentablemente, tuvimos serias diferencias entre los miembros de la Comisión de Hacienda y los representantes de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile. Incluso, respecto de la reforma tributaria, ellos señalaron que se incorporaron una serie de principios nocivos y perjudiciales que desnaturalizaron a instituciones como Aduanas. Por supuesto, no puedo concordar con esa afirmación.

La modificación introducida al inciso primero del artículo 92 bis dice relación con reducir el plazo para formular cargos si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados. Los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra ya se refirieron a ese punto.

La Cámara aprobó un plazo de tres años, pero en el Senado se rebajó a dos años. Esa es la diferencia, a excepción de lo establecido en los tratados internacionales suscritos por Chile, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que aquellos consideran para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías.

En coincidencia con la opinión del Ejecutivo, me parece demasiado engorroso el plazo fijado en esta modificación en relación con los tratados internacionales. Por eso, estamos de acuerdo en rechazar la modificación.

Considero que, simplemente, debería establecerse el plazo que consideran los tratados para verificar el cumplimiento de las normas de origen.

Por ello, votaré solo en contra esta modificación y, por supuesto, a favor un proyecto que ha sido muy bien estudiado por el Ejecutivo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, a los ciudadanos y a los empresarios les interesa que el Servicio Nacional de Aduanas funcione eficientemente, con transparencia y probidad, porque la modernización no solo implica incorporar más personal técnico o profesional.

A esta Corporación debiera darle vergüenza y tristeza por lo ocurrido ayer en el paso fronterizo Los Libertadores, en Los Andes, en que fallecieron personas que querían ingresar a nuestro país, ya sea por turismo, negocios u otra razón. Por lo tanto, es necesario hacer un llamado de atención, pues nuestras instituciones no están funcionando con la eficiencia que se requiere.

Por otra parte, no estoy de acuerdo con entregar a terceros la capacidad fiscalizadora o de auditoría, ni que nuestras instituciones disminuyan con el pretexto de entregar a externos esa labor. La responsabilidad es de las instituciones del Estado.

Los últimos días hemos sido amenazados por un paro en Aduanas, pero lo ignoramos porque no somos capaces de decir que queremos una institución que funcione a la altura de los modernos desafíos y demandas. Chile es un país con un mercado interno activo, pero muy acotado. No quiero que nuestro gobierno siga desmantelando las facultades con que cuenta. No nos hagamos los lesos; no puede ocurrir que en Aduanas operen compadrazgos respecto de estudios profesionales a los que se les encargan algunos trámites.

Siempre apelo a que las instituciones del Estado sean probas y transparentes, como la mujer del César, que no solo debe serlo, sino también parecerlo. En Aduanas no deben existir anomalías. Las instituciones del Estado, incluido el Congreso Nacional, estamos cuestionados y, por lo tanto, es necesario dar pruebas de “blancura”.

Por supuesto, el Congreso Nacional debe apoyar la consolidación de Aduanas, su transparencia, eficiencia, para que no se lamenten los que exportan o importan mercancías. El mismo mensaje se le puede entregar al Servicio Agrícola y Ganadero, del que nos sentimos orgullosos, pero necesitamos más respaldo, más apoyo, más personal técnico, más maquinarias y más tecnología, para que los productos que ingresan a Chile o salen de él no deban pasar por un trámite burocrático y tengan que esperar 14 o 15 horas.

Aprobaré este proyecto de ley, pero el Estado debe asumir su responsabilidad.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza la legislación aduanera, con la salvedad de las enmiendas incorporadas a los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 92 bis, contenido en el número 7), que pasaría a ser 8), y del número 10), que pasaría a ser 12), ambos del artículo 1°, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 13 votos. No hubo abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Lorenzini Basso, Pablo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Venegas Cárdenas, Mario .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al inciso primero del artículo 92 bis, contenido en el numeral 7), que pasaría a ser 8), del artículo 1°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 votos; por la negativa, 96 votos. No hubo abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado a los incisos segundo y cuarto del artículo 92 bis, contenidos en el numeral 7), que pasaría a ser 8), del artículo 1°.

En votación

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Becker Alvear, Germán ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al numeral 10), que pasaría a ser 12), del artículo 1°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Trisotti Martínez, Renzo .

-Se abstuvo la diputada señora Girardi Lavín , Cristina .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, disponga que se agregue mi voto a favor.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta, señor diputado. El proyecto pasa a comisión mixta.

Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza la legislación aduanera (boletín 10165-05), con los diputados señores Ernesto Silva , Fuad Chahin , Alejandro Santana , Marcelo Schilling y Enrique Jaramillo .

Acordado.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 18 de enero, 2017. Oficio en Sesión 82. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 18 de enero de 2017

Oficio Nº 13.130

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que moderniza la legislación aduanera, correspondiente al boletín N° 10.165-05, con excepción de aquellas recaídas en el inciso primero del artículo 92 bis contenido en el número 8 del artículo 1 del proyecto.

******

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

-don Fuad Chahin Valenzuela

-don Enrique Jaramillo Becker

-don Alejandro Santana Tirachini

-don Marcelo Schilling Rodríguez

-don Ernesto Silva Méndez

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 002/SEC/17, de 3 de enero de 2017.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 24 de enero, 2017. Informe Comisión Mixta en Sesión 129. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que moderniza la legislación aduanera.

BOLETÍN Nº 10.165-05

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.

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En sesión celebrada el 18 de enero de 2017, la Cámara de Diputados, cámara de origen, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados don Fuad Chahin Valenzuela, don Enrique Jaramillo Becker, don Alejandro Santana Tirachini, don Marcelo Schilling Rodríguez y don Ernesto Silva Méndez.

El Senado, por su parte, en sesión celebrada en la misma fecha, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los integrantes de la Comisión de Hacienda, Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas, Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 24 de enero de 2017, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas, Iván Moreira Barros (en reemplazo del Honorable Senador señor Coloma) Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín, y Honorables Diputados señores Enrique Jaramillo Becker, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Ernesto Silva Méndez. En dicha oportunidad, por unanimidad, eligió como Presidente al Honorable Senador señor Zaldívar, y acordó que el reglamento por el que se regiría sería el del Senado. Enseguida, se abocó al cumplimiento de su cometido.

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Del mismo modo concurrieron, del Ministerio de Hacienda, el Subsecretario, señor Alejandro Micco; el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Jorge Valverde; la Asesora Legal, señora Pilar Fernández, y la Asesora, señora Daniela Veas.

Del Servicio Nacional de Aduanas, el Director Nacional, señor Juan Araya.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora Legislativa, señora María Jesús Mella, y el Asesor, señor Giovanni Semería.

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DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

A continuación se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, con excepción de aquellas recaídas en el inciso primero del artículo 92 bis contenido en el número 8 del artículo 1 del proyecto, que rechazó. Así lo comunicó mediante oficio N° 13.130.

- Las referidas enmiendas al inciso primero del artículo 92 bis son las siguientes:

Número 8

(N° 7 del texto aprobado por la H. Cámara de Diputados)

Modifica el artículo 92 bis que contiene, de la siguiente manera:

Inciso primero

- Ha reemplazado la expresión “tres años” por “dos años”.

- Ha agregado, a continuación de la frase “contado desde la fecha de la legalización de la declaración”, el siguiente texto: “, salvo tratándose de convenios o tratados internacionales suscritos por Chile, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que aquéllos consideran para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen”.

- A modo ilustrativo, el texto del número 8, y del artículo 92 bis en él contenido, aprobados por el Senado, es el siguiente:

“8. Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis:

“Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración, salvo tratándose de convenios o tratados internacionales suscritos por Chile, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que aquellos consideran para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de dos años se ampliará a cinco.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al consignatario o importador por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además, una copia del cargo referido al despachador. Se entenderá practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

El interesado tendrá el plazo de dos años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.

- A continuación, se dio cuenta del ingreso de proposición de Su Excelencia la Presidenta de la República como forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras, del siguiente tenor:

Reemplazar en el inciso primero del artículo 92 bis, incorporado en el numeral 8, del artículo 1, aprobado por el Senado, el texto “, salvo tratándose de convenios o tratados internacionales suscritos por Chile, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que aquellos consideran para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías.” por el siguiente texto: “, salvo tratándose de cargos que resulten de la verificación de origen para la aplicación de regímenes arancelarios preferenciales contemplados en convenios o tratados internacionales, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que los distintos acuerdos o convenios consideren para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías.”.

El Honorable Diputado señor Silva expresó que, durante el tercer trámite constitucional, en la discusión de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, surgió la inquietud acerca de la precisión del cómputo de la ampliación del plazo para formular cargos, específicamente relacionado con su correcta delimitación tratándose de la verificación de origen para la aplicación de regímenes arancelarios preferenciales contemplados en convenios o tratados internacionales. Agregó que dicha inquietud se comunicó al Ejecutivo, acordándose el rechazo de esa enmienda introducida por el Senado y en días posteriores se concordó en la redacción que se contiene en la proposición del Ejecutivo.

El Honorable Diputado señor Jaramillo añadió que, también se manifestó como inquietud de los integrantes de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, el hecho que el plazo de dos años contenido en el artículo 92 bis de igual modo incluyera la formulación de cargos, cuestión que recoge la citada proposición del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Zaldívar concordó en que la proposición del Ejecutivo precisa el cómputo del plazo de dos años y la excepción al mismo, materia que fue abordada por el Senado y preocupaba a sus miembros, por lo que manifestó su beneplácito con la propuesta formulada.

Puesta en votación la proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables señores García, Montes, Moreira, Tuma y Zaldívar, y Honorables Diputados señores Jaramillo, Santana, Schilling y Silva.

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De conformidad con lo acordado, la Comisión Mixta efectúa, como forma y modo de resolver la divergencia producida entre ambas Corporaciones, la proposición que consiste en sustiuir la segunda parte de la primera oración del inciso primero del artículo 92 bis, contenido en el número 8 del artículo 1 aprobado por el Senado, tal como se indica en propuesta de Su Excelencia la Presidenta de la República, transcrita precedentemente.

A título meramente ilustrativo, el texto del referido inciso primero, queda del siguiente tenor:

Artículo 92 bis

Inciso primero

“Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración, salvo tratándose de cargos que resulten de la verificación de origen para la aplicación de regímenes arancelarios preferenciales contemplados en convenios o tratados internacionales, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que los distintos acuerdos o convenios consideren para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.”.

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Resuelto en sesión celebrada el día 24 de enero de 2017, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas, Iván Moreira Barros y Eugenio Tuma Zedán, y Honorables Diputados señores Enrique Jaramillo Becker, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Ernesto Silva Méndez.

Sala de la Comisión, a 24 de enero de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 25 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 129. Legislatura 364. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODERNIZACIÓN DE LEGISLACIÓN ADUANERA (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN Nº 10165-05)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Honorable Sala, quedan algunos minutos para que termine el Orden del Día. Hay cuatro diputados inscritos para intervenir sobre el proyecto que viene a continuación, el que podríamos discutir si prorrogamos esta parte de la sesión por diez minutos.

¿Habría acuerdo para prorrogar el Orden del Día en diez minutos?

Acordado.

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza la legislación aduanera.

Antecedentes:

-Proposición de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, usted dijo que cuatro diputados van a intervenir sobre este proyecto.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Los que están inscritos.

El señor JACKSON.-

Entonces, ¿no vamos a discutir otro proyecto?

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, solo el proyecto de Aduanas, no hay más.

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, ese no fue el acuerdo que recabó.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, propuse que prorrogáramos el Orden del Día por diez minutos para tratar el segundo proyecto.

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, no se refirió al segundo proyecto. ¡Pido que se revise el acta!

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, ¿para qué iba a pedir la prórroga del Orden del Día?

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, no dimos la unanimidad para esto sistemáticamente. Las muchas veces que la pidieron, señalamos que no estamos de acuerdo con dar la unanimidad para tramitar ahora el otro proyecto.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, solicité la unanimidad para los efectos de tramitar el proyecto de Aduanas sin discusión. Como no hubo unanimidad, dijimos que íbamos a seguir adelante con el primer proyecto, referido a los beneficios en favor de las funcionarias de la Junji.

En su momento, como vislumbramos que teníamos dificultades con el tiempo, acortamos las intervenciones a cinco minutos. Luego, como seguían los problemas de tiempo, acortamos las intervención a dos minutos e, incluso, solicitamos que los parlamentarios inscritos insertaran sus discursos. Entonces, bajamos las intervenciones a dos minutos, y terminamos la discusión de ese proyecto.

Quedan cinco minutos del Orden del Día. Para los efectos de tratar el segundo proyecto, propusimos extender el Orden del Día por diez minutos, con el objeto de que puedan intervenir sobre este proyecto los cuatro parlamentarios inscritos. Entiendo que hubo acuerdo al respecto. Si no es así, pido que me corrijan.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, si se establece extender el Orden del Día en diez minutos para que hablen cuatro diputados, se está restringiendo unilateralmente el tiempo de debate de diez a cinco minutos, pero no hay acuerdo sobre eso.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Como se trata de un informe de Comisión Mixta, el tiempo de debate está restringido por Reglamento a tres intervenciones.

El señor SAFFIRIO.-

Sí, señor Presidente, pero no en tiempo.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Diez minutos.

El señor SAFFIRIO.-

¿Intervenciones de diez minutos cada una?

El señor ANDRADE (Presidente).-

Sí, claro.

El señor SAFFIRIO.-

Perfecto.

El señor ANDRADE (Presidente).-

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, pero si eso ya fue acordado.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, era solo para aclarar la situación. Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma .

EL señor COLOMA .-

Señor Presidente, usted acaba de pedir el acuerdo unánime para proceder de esa manera, el cual se dio.

En consecuencia, corresponde que se cumpla el acuerdo.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, en eso estamos.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, pero parte del acuerdo era restringir las intervenciones de los señores diputados a cuatro minutos para poder votar el proyecto de Aduanas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, estamos en eso. Tenemos tiempo para tres intervenciones de diez minutos cada una. En todo caso, no hay para qué ocupar los diez minutos.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, como integrante de la Comisión Mixta, debo señalar que las diferencias que se produjeron entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto del proyecto de ley que moderniza la legislación aduanera nos llevaron a esa instancia reglamentaria.

El Senado planteó diez modificaciones a los artículos 6 y 10 aprobados por la Cámara. En la Comisión de Hacienda y en la Sala aprobamos las enmiendas del Senado para los artículos 1 y 10, pero la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados decidió, por mayoría, rechazar la enmiendas recaídas en el inciso primero del artículo 92 bis, contenido en el número 8 del artículo 1° del proyecto.

La Comisión Mixta aprobó una indicación del Ejecutivo que reemplaza parte del texto del inciso primero del citado artículo 92 bis.

La modificación al texto es extensa por lo que no la leeré, pero recomiendo su aprobación por unanimidad, pues fue el único punto en que se produjo discrepancia entre ambas ramas del Congreso Nacional.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, primero haré una referencia al contexto del proyecto de ley que estamos debatiendo.

Sin ser experto en legislación aduanera ni en derecho tributario, entiendo que la esencia de esa legislación es proteger los intereses fiscales en los procedimientos de importación de mercancía de distinta naturaleza. Para ello, la ley otorga un conjunto de facultades que permiten accionar sobre un tema de suyo complejo. Al respecto, debo reconocer que si algo se me hizo difícil de aprender durante mi etapa de formación universitaria fue el derecho tributario.

Lo digo para situarnos en el contexto de la iniciativa de ley que discutimos, que apunta a proteger los intereses fiscales en los procesos de importación de mercancías.

Ahora bien, cuando discutimos en la Cámara el artículo 92 bis, establecimos lo siguiente: “Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio -se refiere al Servicio Nacional de Aduanas podrá formular cargos dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración. ¡Tres años! Estamos hablando de tres años contados desde la fecha de la legalización de la declaración, y cinco años para accionar en aquellos casos en que se determine que hubo dolo o uso de documentación falsa en el proceso de importación.

La Comisión Mixta mantuvo la norma, pero redujo de tres a dos años el plazo de que el servicio dispone para formular cargos por mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

Por un lado, tenemos una ley en proyecto que busca proteger los intereses fiscales en los procesos de importación, y, por otro, una norma que restringe en 33,33 por ciento el plazo con que cuenta el fisco para formular cargos por mayores impuestos, por ejemplo, cuando han sido liquidados erróneamente.

¡Es curioso! ¡A lo menos es curioso! Si alguien me dice que esto no es fruto de lobby, no sé de qué puede ser, pues no entendería jamás que el interés del Estado o del fisco pudiese amarrarse de manos frente a un importador respecto del cual se ha liquidado erróneamente un impuesto, un gravamen o una tasa.

¡Entonces, cuidado! ¡No seamos ingenuos! Hemos enfrentado situaciones muy complejas en el Servicio de Impuestos Internos y en las facultades de la Fiscalía Nacional Económica, como para incorporar un instrumento que introducirá una enorme incógnita en la legislación aduanera.

Hace algún tiempo presentamos una indicación durante la tramitación de otra iniciativa, relacionada con las facultades del fiscal nacional económico, la que fue votada en contra. En ese momento sostuvimos que tanto el fiscal nacional económico como el Ministerio Publico debían tener la facultad de querellarse. Por eso presentamos dicha indicación.

Los escándalos que se produjeron después, precisamente en la Fiscalía Nacional Económica, son consecuencia de que solo el fiscal nacional económico tiene la facultad para accionar en esas materias. Los escándalos que se han producido en el Servicio de Impuestos Internos, producto de que tiene la exclusividad de la acción penal, y no el Ministerio Público, tienen el mismo origen

Ahora, en la legislación aduanera restringiremos los plazos con que cuenta el fisco para accionar. ¡Por favor! ¡Nuestro rol es defender los intereses del conjunto de los chilenos, no de un pequeño grupo de empresarios importadores! ¡Ese es el sentido de la ley! ¡Ese es el espíritu de la ley!

Pero no es solo eso. El plazo de dos años que se establece para accionar producto de la liquidación de mayores impuestos, tasas o gravámenes no solo dice relación con eso, sino también con que el servicio deberá resolver en ese mismo período si el contribuyente cometió dolo o hizo uso de instrumentos maliciosamente falsos en el proceso de importación.

¡No me digan que, de manera razonable, se puede sostener que el Servicio Nacional de Aduanas cuenta con la tecnología, el personal humano o la infraestructura suficiente para fiscalizar y determinar si hubo dolo o uso de documentación falsa, y determinarlo por sí y ante sí solo el director nacional de dicho servicio! ¡No creo que sea razonable!

Invito a mis colegas a resolver este punto pensando en las responsabilidades que tenemos como defensores del patrimonio fiscal, no pensando en los intereses de los importadores.

Aquí no se afectará ni en tiempo ni en forma el proceso de importación, pues el propio artículo 92 bis salva la situación de aquellos procesos sujetos a regímenes arancelarios establecidos en convenios o tratados internacionales. En esos casos rigen los plazos establecidos en esos convenios o tratados.

Tampoco se afectará lo que dice relación con aquellos bienes que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 18.634, tienen la condición especial de ser bienes de capital.

No se trata de poner obstáculos, sino de ser realistas con una legislación que permita que el espíritu de la ley se cumpla y que los intereses fiscales se defiendan.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, coincido con el diputado Enrique Jaramillo , quien realizó una buena síntesis de la discusión que tuvo lugar en la Comisión Mixta.

Con el mayor de los respetos, considero que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra se equivoca en tres puntos, los cuales explicaré.

En primer lugar, el Servicio Nacional de Aduanas facilita y desarrolla el comercio -lo que es muy bueno-, cumpliendo el rol de fiscalizar y de asegurar que este se ejecute de forma adecuada. Considero que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra partió de una premisa que no es correcta. Aquí estamos revisando la ordenanza general de aduanas.

En segundo lugar, el diputado comete un error de hecho, ya que dice que la Comisión Mixta bajó el plazo de prescripción de investigación de tres a dos años. Está equivocado, porque el Senado introdujo esa modificación, y nosotros la votamos y aprobamos en esta Sala la semana pasada.

El tercer error es que señaló que la ley disminuirá los plazos para formular cargos. Aclaro que la ley establecía el plazo de un año, que ahora se aumentó a dos años.

El diputado que me antecedió en el uso de la palabra planteó rechazar la propuesta de la Comisión Mixta; no obstante, con todos los argumentos que he dado, debería cambiar su postura.

Los objetivos del comercio y de la fiscalización son distintos.

Reitero: la modificación a la que se refiere el diputado no la realizó la Comisión Mixta, sino el Senado, y luego se aprobó en la Cámara, salvo el pequeño detalle de disminuir los plazos de prescripción de investigación de tres a dos años. La ley original no establecía un plazo de tres años para formular cargos, sino de un año, y ahora se aumentó a dos años.

En consecuencia, las inquietudes de dicho colega están recogidas en la ley en proyecto. De hecho, tanto es así, que el diputado Jaramillo se lo iba a explicar al diputado que me antecedió en el uso de la palabra.

Lo único que se envió a la Comisión Mixta -lo discutimos con el señor Secretario, porque no se pudo dividir la votación fue una duda de interpretación respecto de cómo se aplicaba el plazo en el caso de convenios internacionales, en el sentido de si era para todos los aspectos del convenio internacional y para cualquier tipo de fiscalización o solo para los aspectos de verificación de origen.

Por lo tanto, lo que se discutió en la comisión mixta no tiene que ver con lo que ha planteado el señor diputado, que es un debate legítimo pero que ya se resolvió, se votó y se aprobó en esta Sala.

Lo que se ha hecho en esta ocasión solo es especificar, respecto del artículo 92 bis, cuál es el alcance de la aplicación del plazo de vigencia de los tratados respecto de la guarda de documentos e incorporar una frase, que está subrayada en el informe de la comisión mixta, que dice lo siguiente: “salvo tratándose de cargos que resulten de la verificación de origen para la aplicación de regímenes arancelarios preferenciales contemplados en convenios o tratados internacionales, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que los distintos acuerdos o convenios consideren para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías.”.

Eso precisó la norma y solucionó la duda, pero en la comisión mixta no se hizo modificación alguna en relación con lo que los señores diputados votaron favorablemente la semana pasada, que fue ampliar el plazo de un año a dos respecto de la ley vigente y disminuirlo de tres años a dos respecto de lo que se había planteado en la Cámara de Diputados frente a la votación en el Senado.

Tal como he dicho, dado que en este punto no se pudo separar la votación respecto del texto, se incorporaron los dos años, plazo que fue votado favorablemente en cuatro artículos adicionales.

Por todas esas razones expuestas y porque hubo un buen acuerdo de trabajo con el Ejecutivo, con los parlamentarios de la Nueva Mayoría y los de las distintas bancadas, sugiero a esta Sala tener a bien aprobar esta proposición de la Comisión Mixta, que me parece una buena solución a la inquietud que existía.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza la legislación aduanera.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Saffirio Espinoza, René .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Flores García, Iván ; Lorenzini Basso, Pablo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.3. Discusión en Sala

Fecha 25 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 364. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODERNIZACIÓN DE LEGISLACIÓN ADUANERA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor LAGOS ( Presidente ).-

En virtud de lo convenido recién, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que moderniza la legislación aduanera, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.165-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 22ª, en 8 de junio de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Especial de Zonas Extremas: sesión 57ª, en 25 de octubre de 2016.

Hacienda: sesión 57ª, en 25 de octubre de 2016.

Hacienda (segundo): sesión 75ª, en 20 de diciembre de 2016.

Mixta: sesión 85ª, miércoles 25 de enero de 2017.

Discusión:

Sesiones 59ª, en 2 de noviembre de 2016 (se aprueba en general); 76ª, en 21 de diciembre de 2016 (queda para segunda discusión en particular); 77ª, en 3 de enero de 2017 (se aprueba en particular con modificaciones).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de las enmiendas efectuadas por el Senado en el inciso primero del artículo 92 bis, contenido en el número 8 del artículo 1 del proyecto.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las diferencias entre ambas Cámaras, efectuó una proposición que consiste en sustituir la segunda parte de la primera oración del inciso primero del artículo 92 bis, sobre la base de un texto propuesto en el seno de ese órgano técnico por Su Excelencia la Presidenta de la República .

La Comisión acordó esa modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores García, Montes, Moreira, Tuma y Zaldívar y Diputados señores Jaramillo, Santana, Schilling y Silva.

Corresponde informar que la Cámara de Diputados ya aprobó la referida proposición.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figura la propuesta de la Comisión Mixta y el texto que quedaría de aprobarse el informe de esta Comisión.

El señor LAGOS (Presidente).-

En votación.

El señor LARRAÍN.-

"Si le parece".

El señor BIANCHI.-

Sí.

La señora ALLENDE.-

De acuerdo.

El señor LAGOS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Por unanimidad, se aprueba el informe de la Comisión Mixta y queda despachado el proyecto en este trámite.

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 25 de enero, 2017. Oficio en Sesión 85. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 25 de enero de 2017

Oficio Nº 13.144

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que moderniza la legislación aduanera, correspondiente al boletín N° 10.165-05.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 25 de enero, 2017. Oficio en Sesión 130. Legislatura 364.

Valparaíso, 25 de enero de 2017.

Nº 27/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que moderniza la legislación aduanera, correspondiente al Boletín N° 10.165-05.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.144, de 25 de enero de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 26 de enero, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 26 de enero de 2017

Oficio Nº 13.146

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que moderniza la legislación aduanera, correspondiente al boletín N° 10.165-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, las siguientes modificaciones:

1. Incorpóranse, a continuación del artículo 23, los siguientes artículos 23 bis y 23 ter:

“Artículo 23 bis.- El Director Nacional de Aduanas, a requerimiento de los interesados, podrá certificar como Operadores Económicos Autorizados a personas que podrán actuar en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de acceder a los beneficios relativos a control y simplificación de procesos aduaneros, según su rol en la referida cadena.

Mediante reglamento dictado a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán las actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación de Operador Económico Autorizado, así como los requisitos, condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a la certificación.

La certificación tendrá una vigencia de tres años, renovable por períodos sucesivos, siempre que el Operador Económico Autorizado mantenga los requisitos para su calificación y cumpla las obligaciones que se dispongan. En caso de incumplimiento, total o parcial, el Director Nacional de Aduanas podrá suspender o revocar la certificación de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso anterior, sin perjuicio de toda otra responsabilidad que pudiere hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho incumplimiento.

Artículo 23 ter.- En el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efectos de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoría, el Servicio de Aduanas podrá certificar a personas con el objeto de que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.

Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los requisitos y obligaciones que las personas referidas deberán cumplir para acceder a la certificación.

La certificación se otorgará por tres años, renovable por períodos sucesivos, siempre que la persona certificada mantenga los requisitos para su otorgamiento y cumpla las obligaciones asociadas a su rol en los procesos de importación o exportación en que haya intervenido. Las personas certificadas, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de esta Ordenanza, sin perjuicio de toda otra responsabilidad que resulte aplicable.”.

2. Modifícase la letra g) del artículo 31 del siguiente modo:

a) Agrégase, en su número 1), la siguiente oración final: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.

b) Sustitúyese, en su número 3), la expresión “persona adulta” por “viajero mayor de edad, excluidos los tripulantes”.

c) Agrégase, en su párrafo final, la siguiente oración final: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje cuando son portados por tripulantes.”.

3. Incorpórase, en la letra a) del inciso quinto del artículo 56, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión: “Lo anterior será sin perjuicio de las destinaciones de depósito que se cursen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 bis de esta Ordenanza de Aduanas.”.

4. Incorpóranse, en el inciso primero del artículo 60, las siguientes oraciones finales: “En estos casos, cuando se aplique multa, su monto máximo será de hasta 200 unidades tributarias mensuales. Si hubiere reincidencia, se podrá aplicar una multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales.”.

5. Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo 80 bis:

“Artículo 80 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras, contenidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero y en leyes especiales y las destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos, cualquiera que sea su tipo y naturaleza, cuando el Servicio acredite fundadamente que quien manifiesta la destinación se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Registrar una o más deudas por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, y,o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra institución fiscalizadora, por un monto total superior a 200 unidades tributarias mensuales por más de un año. En estos casos, la inhabilidad cesará cuando se acredite el pago de lo adeudado por los conceptos antes referidos o la existencia de convenios de pago que se hayan suscrito con los servicios respectivos, reactivándose la inhabilidad cuando se acredite cualquier incumplimiento de estos últimos.

b) Haber sido condenado por sentencia firme y ejecutoriada por delito establecido en esta Ordenanza. La inhabilidad será de un año, contado desde la condena firme. Esta inhabilidad y su duración también se aplicarán a la persona jurídica, incluso de hecho, que tramita la destinación, cuyos socios hayan sido condenados en los términos antes expuestos.

c) Registrar sanciones reiteradas por infracciones o contravenciones aduaneras en el período de un año. En este caso, la inhabilidad será declarada por resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, hasta por el plazo de un año, según la gravedad de los hechos.

Además, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite destinaciones aduaneras de cualquier tipo, cuando sea solicitado por un organismo internacional de conformidad con un acuerdo internacional vigente en Chile.”.

6. Incorpórase, a continuación del artículo 91, el siguiente artículo 91 bis:

“Artículo 91 bis.- El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.

El monto máximo de los despachos que podrán ser realizados por estas empresas será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

El ingreso y salida de envíos de entrega rápida se sujetará a las normas especiales que establezca el Director Nacional de Aduanas para este tipo de envíos, conforme a lo dispuesto en la letra c) del número 1 del artículo 191 de esta Ordenanza, relativas a sus procedimientos, plazos, depósito y formalidades documentales. En lo demás, les serán aplicables las normas de este mismo cuerpo legal.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán permanecer almacenadas en recintos especialmente habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos, por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas, siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de esta Ordenanza. Las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos recintos de depósito aduanero serán aprobadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República.

Las empresas que presten servicios de conformidad con este artículo serán responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva y de las multas que se les apliquen. En todo caso, dichas empresas, sus socios, representantes y empleados, estarán sujetos a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza, debiendo rendirse caución de conformidad con el artículo 4, N° 17, de la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

Asimismo, las referidas empresas representarán al comitente extranjero en los términos y condiciones del contrato de servicio de entrega rápida internacional, para efectuar todos los trámites necesarios para el cumplimiento del contrato, incluyendo la devolución de la mercancía al extranjero en caso de rechazo de la misma por el destinatario. Del mismo modo, estas empresas tendrán derecho a solicitar la devolución de los derechos e impuestos de importación pagados por encargo o a nombre de otros, tanto ante el Servicio Nacional de Aduanas como ante la Tesorería General de la República, cuando se haya procedido a la anulación de la respectiva declaración de importación a efectos de reexportar o entregar las mercancías al Servicio de Aduanas.”.

7. Modifícase el artículo 92 de la siguiente forma:

a) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la frase “o dejadas sin efecto”, la siguiente: “, de oficio o a petición de parte,”.

b) Elimínanse los incisos tercero, cuarto y quinto.

8. Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis:

“Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración, salvo tratándose de cargos que resulten de la verificación de origen para la aplicación de regímenes arancelarios preferenciales contemplados en convenios o tratados internacionales, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que los distintos acuerdos o convenios consideren para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de dos años se ampliará a cinco.

Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al consignatario o importador por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además una copia del cargo referido al despachador. Se entenderá practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

El interesado tendrá el plazo de dos años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.”.

9. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 94, la expresión “refieren los artículos 92 y 97”, por la frase “refiere el artículo 97”.

10. Incorpóranse, en el artículo 104, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64 del decreto ley N° 825, de 1974, y los importadores que obtengan la certificación establecida en el artículo 23 bis de esta Ordenanza, que importen mercancías que no se hayan acogido previamente a los regímenes suspensivos previstos en los artículos 107 al 109, y 111 bis y que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, podrán retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, salvo el pago de los servicios de almacenamiento y movilización.

Las personas que soliciten acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente deberán constituir previo al retiro de las mercancías una garantía consistente en una boleta bancaria o póliza de seguros, de ejecución inmediata, o caución equivalente, que asegure el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes y los eventuales reajustes e intereses que pudieran causarse. Mediante el decreto a que se refiere el inciso anterior se reglamentará el tipo de garantías que se hará exigible, su ámbito de aplicación, el periodo de su vigencia y los requisitos, condiciones y plazos para hacerla efectiva, así como lo relacionado con su administración. Los derechos, impuestos y demás gravámenes deberán ser pagados dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la legalización de la declaración de importación, comprendiéndose dentro de dicho término el plazo de quince días a que se refiere el artículo 89 de esta Ordenanza.

En caso que el pago no se realice dentro del plazo indicado en el inciso anterior, se hará efectiva la garantía hasta hacerse entero pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes adeudados, incluidos los reajustes e intereses correspondientes, sin perjuicio de que, además, el importador no podrá seguir impetrando el beneficio a que se refieren los anteriores incisos, por el término de un año contado desde el incumplimiento.”.

11. Reemplázase el artículo 108 por el siguiente:

“Artículo 108.- El Director Nacional de Aduanas podrá, previa solicitud fundada, autorizar para su posterior reexportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas.

Las mercancías extranjeras podrán consistir en bienes terminados, a media elaboración, o en materias primas, partes, piezas y otros insumos, a objeto que, según su estado o condición, sean sometidos a procesos de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, refinación, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares. En la realización de los procesos autorizados se podrán utilizar también materias primas, partes, piezas y otros insumos nacionales o nacionalizados.

Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los requisitos y condiciones que deberán cumplir las autorizaciones otorgadas. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que algunos de los procesos enumerados anteriormente puedan ser ejecutados en recintos distintos al habilitado para estos efectos.

En el caso de que antes del vencimiento del plazo de la admisión temporal o de su prórroga, se acredite de manera fundada la imposibilidad de efectuar la reexportación, el Servicio de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías extranjeras, siempre que ésta no se encuentre prohibida y previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, sin considerar el mayor valor que los bienes o productos adquieran por los procesos enumerados anteriormente. Además, deberá pagarse una tasa del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías extranjeras declarado en la respectiva destinación aduanera, por cada treinta días o fracción superior a quince, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal. Esta tasa, cualquiera sea el tiempo trascurrido, no podrá exceder del 10% sobre el valor señalado y no será aplicable en casos de desperdicios sin carácter comercial.

Si una vez concluido el respectivo proceso resultaren materias primas, piezas, partes o insumos extranjeros sobrantes, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, previa solicitud, su importación hasta por el 10% del valor aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera, exentos del pago de la tasa referida en el inciso precedente, o bien, su utilización en procesos amparados en otra destinación a que se refiere el presente artículo.”.

12. Incorpórase, a continuación del artículo 111, el siguiente numeral “5 bis.- Depósito”; y agrégase bajo éste, el siguiente artículo 111 bis, nuevo:

“Artículo 111 bis.- Las mercancías extranjeras podrán ser objeto de la destinación aduanera de depósito, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, debiendo ser objeto de procesos menores, que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o su comercialización, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, ensacado, envasado o etiquetado, siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas, no alteren los atributos que determinan su carácter esencial y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria.

Los procesos menores citados se deberán realizar en los almacenes a que se refieren los artículos 55 y siguientes, debiendo los almacenistas diferenciar y delimitar de manera separada las áreas destinadas al solo almacenamiento de mercancías de aquellas otras en las cuales se lleven a cabo las operaciones menores propias de la destinación aduanera de depósito y sujetándose a las demás normas e instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas. La realización de procesos menores en los almacenes referidos estará también afecta a la limitación prevista en el inciso cuarto del artículo 56.

Las partes, piezas o insumos incorporados en los procesos menores señalados deberán ser mercancías nacionales o nacionalizadas. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá los requisitos, exigencias y garantías que los interesados deberán cumplir a objeto de autorizar la destinación a que se refiere la presente disposición.

La destinación establecida en este artículo sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera de importación, debiendo pagarse los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo.

El régimen que se establece en el presente artículo no será aplicable en la región en que se sitúe una zona franca establecida de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.”.

13. Reemplázase el artículo 137 por el siguiente:

“Artículo 137.- Las mercancías expresa o presuntamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor, en la forma y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

Para la inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase.

El Presidente de la República podrá eximir del remate a las armas o pertrechos de guerra. En este caso la mercancía pasará a ser de propiedad fiscal.

La subasta podrá realizarse mediante un sistema de remate público por medios electrónicos. El Director Nacional de Aduanas dictará una resolución que regulará la forma, condiciones, normas técnicas y demás procedimientos necesarios para la implementación de esta forma de subasta.”.

14. Agrégase, en el artículo 140, el siguiente numeral 4:

“4) Las mercancías que ingresen al país al amparo de la destinación aduanera de depósito, sin que al término del plazo autorizado se haya cursado una destinación aduanera de importación.”.

15. Agrégase, en el artículo 141, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas, mediante resolución, podrá agrupar en una Aduana las subastas de mercancías que se encuentren bajo jurisdicción de distintas Aduanas.”.

16. Sustitúyese el inciso final del artículo 152 por el siguiente:

“Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe favorable del Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, podrá donar a alguna institución de beneficencia o asistencia social, o a algún establecimiento educacional sin fines de lucro, las mercancías susceptibles de ser destruidas, no indicadas en el inciso anterior, y que sirvan para el cumplimiento de sus objetivos sociales, de conformidad con el procedimiento que determine. Se consideran también dentro de esta categoría aquellas mercancías que, habiéndose incluido en más de tres subastas consecutivas, no fueron rematadas por falta de postores. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública.”.

17. Agrégase en el artículo 155, a continuación de la palabra “arancelarios”, la expresión “e impuestos”.

18. Agrégase en el artículo 156 el siguiente inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Director podrá ordenar que los remates se efectúen en pública subasta en forma electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 137, en cuyo caso no procederá el derecho señalado en el inciso precedente.”.

19. Sustitúyese el artículo 157 por el siguiente:

“Artículo 157.- Los remates de mercancías deberán ser anunciados de manera de garantizar su mayor difusión, de la forma en que se determine en el respectivo reglamento.”.

20. Agrégase, en el inciso primero del artículo 159, la siguiente oración final: “Estas limitaciones no se aplicarán a la subasta de vehículos usados.”.

21. Sustitúyese el artículo 164 por el siguiente:

“Artículo 164.- Los adjudicatarios deberán enterar el valor de la adjudicación y retirar la mercancía adjudicada del recinto en que se encuentren almacenadas dentro de los siete días siguientes al remate.

Si no enteraren tal valor o no retiraren la mercancía en el plazo citado, quedará a beneficio fiscal la suma que hayan depositado como garantía y perderán todo derecho sobre la mercancía, la que se incorporará en el próximo remate. Esta suma, deducidos los gastos del remate, entre los que se incluirán los derechos de martillo, si corresponden, ingresará a Rentas Generales de la Nación.

En ningún caso se podrá retirar la mercancía sin que se haya pagado íntegramente el precio respectivo.”.

22. Modifícase el artículo 165 de la siguiente forma:

a) Incorpórase en la letra a), a continuación de la expresión “derechos arancelarios”, los siguientes términos “, impuestos y demás gravámenes”.

b) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

“c) Tratándose de mercancías incautadas por orden de los tribunales de justicia en procesos por delitos aduaneros, el producto de la subasta se pondrá a disposición del tribunal que hubiere ordenado la incautación, el que, con sus respectivos reajustes e intereses, ingresará a Rentas Generales de la Nación en caso de decretarse el comiso de ellas, o se devolverá a su propietario cuando se dictare sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo debidamente ejecutoriados.”.

23. Agrégase, en la letra ñ) del artículo 176, a continuación de la expresión “Diario Oficial”, la siguiente frase: “, sin perjuicio de la publicación en extracto que disponga el Director Nacional, conforme al N° 29, del artículo 4, del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas”.

24. Efectúanse, en el artículo 177, las siguientes enmiendas:

a) Intercálase, a continuación de la expresión “antes de”, la palabra “notificar”.

b) Agrégase la siguiente oración final: “Lo anterior no procederá si se trata de contravenciones constitutivas de incumplimiento de plazos.”.

25. Modifícase el artículo 178 de la siguiente manera:

a) Agrégase, en el numeral 1) de su inciso primero, la siguiente oración final: “Tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, cualquiera sea su valor, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos, sin perjuicio de la pena corporal señalada.”.

b) Agréganse, en el inciso segundo, las siguientes oraciones finales: “En caso de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el Ministerio Público podrá solicitar, por el período que dure la investigación, la incautación de los vehículos que hubiesen sido utilizados para perpetrar el ilícito. Asimismo, en caso de resultar condenado, se aplicará como pena accesoria el comiso de los vehículos utilizados para perpetrar el ilícito de conformidad al artículo 31 del Código Penal.

c) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la frase “ni tampoco cuando”, la siguiente: “, aun no existiendo reincidencia,”.

26. Sustitúyese, en la letra f) del artículo 181, la frase “al régimen suspensivo” por la siguiente: “a regímenes suspensivos”; e incorpórase, a continuación de la frase “de derechos de admisión temporal”, la siguiente expresión: “o de depósito, salvo cuando se trate de actividades autorizadas para dicho tipo de destinación,”.

27. Intercálase, en el inciso quinto del artículo 189, después de la frase “a que se refiere el inciso anterior”, lo siguiente: “no procederá tratándose de contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional y”.

28. Modifícase el artículo 197 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“El mandato podrá constituirse mediante poder especial, otorgado por escritura pública o por otros medios, manuales o electrónicos, que autorice el Director Nacional de Aduanas, para uno o más despachos, y será revocable conforme a las reglas generales. El mandatario deberá acreditar la vigencia del mandato, cuando le sea exigida por el Servicio.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“También podrá constituirse mediante el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas o documentos que hagan sus veces, cuando se trate de la introducción de mercancías al país.”.

29. Modifícase el artículo 198 en los siguientes términos:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) El capital social no podrá ser inferior a 5.000 unidades de fomento, debiendo al momento de la constitución estar efectivamente pagadas al menos 3.000 unidades de fomento y enterarse la diferencia en el plazo de tres años;”.

b) Sustitúyese, en la letra d), el número “20” por “10”.

30. Agrégase, en el inciso primero del artículo 199, a continuación de la locución “Servicio de Aduanas”, lo siguiente: “, hasta por el plazo de dos años a que se refiere el inciso primero del artículo 92 bis”.

31. Sustitúyese, en el numeral 1 del artículo 201, el punto y coma final por un punto seguido, agregándose, a continuación, la siguiente frase: “No obstante, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar otros mecanismos de control o la utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de esta obligación;”.

Artículo 2.- Modifícase la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el decreto N° 1.148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, en la forma que a continuación se indica:

1. Incorpórase la siguiente Nota Legal Nacional Nº 6, nueva:

“Nota Legal Nacional Nº 6: Los montos en dólares de las partidas arancelarias 00.09, 00.23 y 00.26 se actualizarán cada cinco años, mediante decreto supremo aprobado por el Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al Por Mayor (PPM) de los Estados Unidos de Norteamérica, en el período de sesenta meses, comprendido entre el uno de noviembre del año que antecede al de la dictación del decreto supremo y el treinta de octubre del año anterior a la vigencia de dicho decreto. En caso de resultar un monto con decimales deberá aproximarse al entero superior. Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.

2. Sustitúyese la glosa de la subpartida 0004.0200 por la siguiente: “Dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile; así como funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior.”.

3. Sustitúyese, en el primer inciso de la glosa de la subpartida 0004.0500, la frase “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional” por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior”.

4. Sustitúyese, en el segundo inciso del N° 4 de la Nota Legal de la partida 00.04, la frase “a los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional” por “el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior,”; y la oración “esos Ministerios, respectivamente, califiquen” por “esos Ministerios e Instituciones, respectivamente, califiquen”.

5. Modifícase la glosa de la subpartida 0009.0200, de la siguiente manera:

a) Agrégase, a continuación de la expresión “viajero”, la frase “, excluidos los tripulantes,”.

b) Incorpórase, a continuación de la frase “De igual beneficio gozarán los pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

c) Incorpórase, después de los términos “US$500”, la frase “, por viaje y US$350 mensuales, respectivamente,”.

6. Reemplázase la glosa de la subpartida 0009.8900, por la siguiente:

“Otras mercancías de viajeros hasta por un valor de US $3.000 FOB.”.

7. Modifícase la Nota Legal N° 6 de la partida 00.09, de la siguiente manera:

a) Agrégase, en la letra a), la siguiente oración final: “Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.”.

b) Sustitúyese, en la letra c), la expresión “persona adulta,” por “viajero mayor de edad, excluidos los tripulantes,”.

c) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.”.

8. Reemplázase la Partida 00.23 por la siguiente:

9. Sustitúyese, en la glosa de la partida 00.26, el número “100” por el número “500”.

10. Modifícase la partida 00.33 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en la glosa, la expresión “UN AÑO” por “DIECIOCHO MESES”.

b) Incorpóranse las siguientes Notas Legales:

“Nota Legal Nº 1: Los chilenos que regresen definitivamente al país y que acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a dieciocho meses, podrán importar al amparo de esta Partida un vehículo que, correspondiendo a alguno de los ítems señalados en ella, ingrese conjuntamente con el beneficiario. Dicho vehículo tendrá igual tratamiento cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de ciento veinte días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente.

El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar el plazo señalado en el inciso anterior.

Nota Legal N° 2: El vehículo susceptible de ser importado al amparo de esta Partida deberá provenir del país de residencia del beneficiario y haber sido adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha del regreso definitivo del beneficiario a Chile. No obstante, el vehículo podrá ser adquirido en alguna de las zonas francas nacionales e ingresado al resto del país, dentro del plazo a que se refiere la oración final del inciso primero de la Nota Legal N° 1.

Nota Legal N° 3: El vehículo importado al amparo de esta Partida no podrá ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique su tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo de tres años, contado desde la fecha de su importación al país, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponda en el régimen general.

Nota Legal Nº 4: Las personas que se acojan a la presente Partida no podrán hacer uso de ninguna otra posición de esta sección, con la sola excepción de la Partida 00.09 sobre menaje y,o útiles de trabajo.

Nota Legal N° 5: Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de esta Partida sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contado desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo.

Nota Legal Nº 6: El plazo de permanencia en el extranjero a que se refiere esta Partida se contará hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficiario a Chile y no podrá interrumpirse por un plazo superior a sesenta días en total, salvo en casos debidamente calificados por el Director Nacional de Aduanas.

El período de permanencia en el extranjero se acreditará mediante certificado de viaje, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.”.

11. Incorpórase en la Partida 00.36, a continuación de la palabra “análogos”, la siguiente expresión: “, las que estarán exentas del pago de derechos de aduana”; y reemplázase el número “6” de la columna ad valorem, por la letra “L”.

12. Derógase la partida 00.10.

Artículo 3.- Modifícase el artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, en los siguientes términos:

1. Elimínase el numeral 19.

2. Incorpórase el siguiente numeral 29:

“29.- Ordenar la inserción en extracto de las resoluciones, oficios y cualquier otro acto administrativo que, de conformidad con la ley, deba publicarse en el Diario Oficial, debiendo quedar el texto íntegro publicado en la página web del Servicio.”.

Artículo 4.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) suscritos por Chile, la expresión “5 días hábiles”, por “diez días hábiles”.

Artículo 5.- Introdúcense en la ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 825, de 1974, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase, en la letra b) del artículo 9, a continuación del guarismo “64”, la siguiente expresión “y las indicadas en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas”.

2. Incorpórase, en el inciso sexto del artículo 64, a continuación de las expresiones “recinto aduanero, salvo” lo siguiente: “en el caso de lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas o”.

Artículo 6.- Incorpórase, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, el siguiente artículo 9 bis:

“Artículo 9 bis.- Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones consistentes en boletas bancarias o pólizas de seguros, de ejecución inmediata, o cauciones equivalentes, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que se fijen mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Las cauciones a que se refiere el inciso anterior tendrán por objeto asegurar el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en contra de las personas y por las actividades señaladas en el mismo inciso.

La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión de las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras a que se refiere el inciso primero.”.

Artículo 7.- Modifícase el artículo 60 quinquies del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, en los siguientes términos:

1) En el inciso séptimo:

a) Reemplázase la frase inicial “Los productos o artículos gravados de acuerdo a las leyes respectivas,”, por la siguiente: “Los productos o artículos a que se refiere esta disposición”.

b) Elimínase la frase “ni de los locales o recintos particulares para el depósito de mercancías habilitados por el Director Nacional de Aduanas de conformidad al artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas,”.

c) Sustitúyese la palabra “importados” por “ingresados”.

d) Suprímese la frase “, salvo que se acredite haber pagado el impuesto de que se trate, antes de la notificación de la infracción”.

2) Agrégase, en el inciso noveno, la siguiente oración final: “El ingreso al país de los productos a que se refiere este artículo, adulterándose maliciosamente, en cualquier forma, tanto la declaración respectiva como los documentos y exigencias a que se refieren los artículos 76 y 77 de la Ordenanza de Aduanas, será sancionado con la pena establecida en el artículo 169 de la citada Ordenanza.”.

3) Incorpórase en el inciso final, a continuación de la palabra “productos”, la frase “ingresados al país y que resulten”.

Artículo 8.- Introdúcense en la ley Nº 19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala, las siguientes modificaciones:

1. Incorpórase, en los incisos primero y segundo del artículo 2, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

2. Incorpórase, en el artículo 4, a continuación de la palabra “pasajeros”, la expresión “y tripulantes”.

Artículo 9.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 6 de la ley N° 17.238, por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto, y así sucesivamente:

“Las personas lisiadas interesadas en adquirir un vehículo, acogiéndose a las franquicias arancelarias establecidas en este artículo, deberán presentar una solicitud al Servicio Nacional de Aduanas, acompañada de la resolución que para tales efectos les otorgue la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en la cual se deberán consignar los elementos especiales que deberá tener el vehículo que requieran.

Corresponderá al Director Nacional de Aduanas dictar las resoluciones que señalen los documentos que los interesados deben acompañar a las solicitudes respectivas y el procedimiento para su tramitación.

Para los efectos de la importación de los vehículos por las personas lisiadas, en ningún caso se exigirá licencia de conducir.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.422:

1. En el artículo 48:

a) Agrégase, al final del inciso quinto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.”.

b) Elimínase el inciso séptimo.

2. Sustitúyese el artículo 53 por el siguiente:

“Artículo 53.- Una resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas determinará los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones, control, fiscalización y la desafectación de los bienes acogidos a los beneficios aduaneros establecidos en los artículos 48 y 49 de la presente ley.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Las suspensiones de despacho a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) suscritos por Chile, vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por la norma en vigor al momento en que fueron suspendidos los respectivos despachos.

Artículo segundo.- Los recintos que se encontraren acogidos al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo a la fecha de publicación de esta ley, se regirán hasta su vencimiento por el respectivo decreto emanado del Ministerio de Hacienda conforme al cual fueron autorizados. No obstante, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo a que se refiere el nuevo inciso primero del artículo 108, podrán acogerse al nuevo régimen de perfeccionamiento activo, cumplidas las nuevas exigencias legales y reglamentarias.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas por esta ley en los artículos 177, 178, 189 y 197 de la Ordenanza de Aduanas entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.

Artículo cuarto.- Las sociedades de agentes de aduanas constituidas a la fecha de publicación de esta ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, modificado por el presente texto legal, dentro del plazo de tres años desde su entrada en vigencia.

Artículo quinto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberán dictarse los diversos decretos supremos, reglamentos y resoluciones que corresponda expedir para su aplicación, de conformidad a lo ordenado en las normas permanentes del presente texto legal. El reglamento señalado en el inciso segundo del nuevo artículo 23 bis de la Ordenanza de Aduanas deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo sexto.- Las modificaciones a la partida 00.33 del Arancel Aduanero introducidas por esta ley entrarán en vigencia tres meses después de su publicación.

A su vez, las normas sobre franquicias de tripulantes que por esta ley se establecen regirán un año después de su publicación. Dentro de dicho plazo, el Servicio Nacional de Aduanas deberá implementar el sistema electrónico necesario para su control.

Artículo séptimo.- Los usuarios de zona franca que a la fecha de vigencia de esta ley se encontraren operando, deberán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, constituir la garantía a que se refiere el nuevo artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año, un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.997

Tipo Norma
:
Ley 20997
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1100901&t=0
Fecha Promulgación
:
01-03-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/24yak
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA
Fecha Publicación
:
13-03-2017

LEY NÚM. 20.997

MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, las siguientes modificaciones:

    1.- Incorpóranse, a continuación del artículo 23, los siguientes artículos 23 bis y 23 ter:

    "Artículo 23 bis.- El Director Nacional de Aduanas, a requerimiento de los interesados, podrá certificar como Operadores Económicos Autorizados a personas que podrán actuar en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de acceder a los beneficios relativos a control y simplificación de procesos aduaneros, según su rol en la referida cadena.

    Mediante reglamento dictado a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se establecerán las actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación de Operador Económico Autorizado, así como los requisitos, condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a la certificación.

    La certificación tendrá una vigencia de tres años, renovable por períodos sucesivos, siempre que el Operador Económico Autorizado mantenga los requisitos para su calificación y cumpla las obligaciones que se dispongan. En caso de incumplimiento, total o parcial, el Director Nacional de Aduanas podrá suspender o revocar la certificación de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso anterior, sin perjuicio de toda otra responsabilidad que pudiere hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho incumplimiento.

    Artículo 23 ter.- En el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efectos de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoría, el Servicio de Aduanas podrá certificar a personas con el objeto de que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.

    Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los requisitos y obligaciones que las personas referidas deberán cumplir para acceder a la certificación.

    La certificación se otorgará por tres años, renovable por períodos sucesivos, siempre que la persona certificada mantenga los requisitos para su otorgamiento y cumpla las obligaciones asociadas a su rol en los procesos de importación o exportación en que haya intervenido. Las personas certificadas, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de esta Ordenanza, sin perjuicio de toda otra responsabilidad que resulte aplicable.".

    2. Modifícase la letra g) del artículo 31 del siguiente modo:

    a) Agrégase, en su número 1), la siguiente oración final: "Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.".

    b) Sustitúyese, en su número 3), la expresión "persona adulta" por "viajero mayor de edad, excluidos los tripulantes".

    c) Agrégase, en su párrafo final, la siguiente oración final: "De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje cuando son portados por tripulantes.".

    3. Incorpórase, en la letra a) del inciso quinto del artículo 56, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión: "Lo anterior será sin perjuicio de las destinaciones de depósito que se cursen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 bis de esta Ordenanza de Aduanas.".

    4. Incorpóranse, en el inciso primero del artículo 60, las siguientes oraciones finales: "En estos casos, cuando se aplique multa, su monto máximo será de hasta 200 unidades tributarias mensuales. Si hubiere reincidencia, se podrá aplicar una multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales.".

    5. Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo 80 bis:

    "Artículo 80 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras, contenidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero y en leyes especiales y las destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos, cualquiera que sea su tipo y naturaleza, cuando el Servicio acredite fundadamente que quien manifiesta la destinación se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Registrar una o más deudas por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, y/o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra institución fiscalizadora, por un monto total superior a 200 unidades tributarias mensuales por más de un año. En estos casos, la inhabilidad cesará cuando se acredite el pago de lo adeudado por los conceptos antes referidos o la existencia de convenios de pago que se hayan suscrito con los servicios respectivos, reactivándose la inhabilidad cuando se acredite cualquier incumplimiento de estos últimos.

    b) Haber sido condenado por sentencia firme y ejecutoriada por delito establecido en esta Ordenanza. La inhabilidad será de un año, contado desde la condena firme. Esta inhabilidad y su duración también se aplicarán a la persona jurídica, incluso de hecho, que tramita la destinación, cuyos socios hayan sido condenados en los términos antes expuestos.

    c) Registrar sanciones reiteradas por infracciones o contravenciones aduaneras en el período de un año. En este caso, la inhabilidad será declarada por resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, hasta por el plazo de un año, según la gravedad de los hechos.

    Además, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite destinaciones aduaneras de cualquier tipo, cuando sea solicitado por un organismo internacional de conformidad con un acuerdo internacional vigente en Chile.".

    6. Incorpórase, a continuación del artículo 91, el siguiente artículo 91 bis:

    "Artículo 91 bis.- El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.

    El monto máximo de los despachos que podrán ser realizados por estas empresas será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

    El ingreso y salida de envíos de entrega rápida se sujetará a las normas especiales que establezca el Director Nacional de Aduanas para este tipo de envíos, conforme a lo dispuesto en la letra c) del número 1 del artículo 191 de esta Ordenanza, relativas a sus procedimientos, plazos, depósito y formalidades documentales. En lo demás, les serán aplicables las normas de este mismo cuerpo legal.

    Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán permanecer almacenadas en recintos especialmente habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos, por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas, siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de esta Ordenanza. Las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos recintos de depósito aduanero serán aprobadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República.

    Las empresas que presten servicios de conformidad con este artículo serán responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva y de las multas que se les apliquen. En todo caso, dichas empresas, sus socios, representantes y empleados, estarán sujetos a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza, debiendo rendirse caución de conformidad con el artículo 4, N° 17, de la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

    Asimismo, las referidas empresas representarán al comitente extranjero en los términos y condiciones del contrato de servicio de entrega rápida internacional, para efectuar todos los trámites necesarios para el cumplimiento del contrato, incluyendo la devolución de la mercancía al extranjero en caso de rechazo de la misma por el destinatario. Del mismo modo, estas empresas tendrán derecho a solicitar la devolución de los derechos e impuestos de importación pagados por encargo o a nombre de otros, tanto ante el Servicio Nacional de Aduanas como ante la Tesorería General de la República, cuando se haya procedido a la anulación de la respectiva declaración de importación a efectos de reexportar o entregar las mercancías al Servicio de Aduanas.".

    7. Modifícase el artículo 92 de la siguiente forma:

    a) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la frase "o dejadas sin efecto", la siguiente: ", de oficio o a petición de parte,".

    b) Elimínanse los incisos tercero, cuarto y quinto.

    8. Incorpórase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis:

    "Artículo 92 bis.- Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración, salvo tratándose de cargos que resulten de la verificación de origen para la aplicación de regímenes arancelarios preferenciales contemplados en convenios o tratados internacionales, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que los distintos acuerdos o convenios consideren para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas leyes especiales contemplen. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario.

    En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de dos años se ampliará a cinco.

    Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al consignatario o importador por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además una copia del cargo referido al despachador. Se entenderá practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

    El interesado tendrá el plazo de dos años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.".

    9. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 94, la expresión "refieren los artículos 92 y 97", por la frase "refiere el artículo 97".

    10. Incorpóranse, en el artículo 104, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

    "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64 del decreto ley N° 825, de 1974, y los importadores que obtengan la certificación establecida en el artículo 23 bis de esta Ordenanza, que importen mercancías que no se hayan acogido previamente a los regímenes suspensivos previstos en los artículos 107 al 109, y 111 bis y que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", podrán retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, salvo el pago de los servicios de almacenamiento y movilización.

    Las personas que soliciten acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente deberán constituir previo al retiro de las mercancías una garantía consistente en una boleta bancaria o póliza de seguros, de ejecución inmediata, o caución equivalente, que asegure el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes y los eventuales reajustes e intereses que pudieran causarse. Mediante el decreto a que se refiere el inciso anterior se reglamentará el tipo de garantías que se hará exigible, su ámbito de aplicación, el periodo de su vigencia y los requisitos, condiciones y plazos para hacerla efectiva, así como lo relacionado con su administración. Los derechos, impuestos y demás gravámenes deberán ser pagados dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la legalización de la declaración de importación, comprendiéndose dentro de dicho término el plazo de quince días a que se refiere el artículo 89 de esta Ordenanza.

    En caso que el pago no se realice dentro del plazo indicado en el inciso anterior, se hará efectiva la garantía hasta hacerse entero pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes adeudados, incluidos los reajustes e intereses correspondientes, sin perjuicio de que, además, el importador no podrá seguir impetrando el beneficio a que se refieren los anteriores incisos, por el término de un año contado desde el incumplimiento.".

    11. Reemplázase el artículo 108 por el siguiente:

    "Artículo 108.- El Director Nacional de Aduanas podrá, previa solicitud fundada, autorizar para su posterior reexportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas.

    Las mercancías extranjeras podrán consistir en bienes terminados, a media elaboración, o en materias primas, partes, piezas y otros insumos, a objeto que, según su estado o condición, sean sometidos a procesos de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, refinación, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares. En la realización de los procesos autorizados se podrán utilizar también materias primas, partes, piezas y otros insumos nacionales o nacionalizados.

    Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se establecerán los requisitos y condiciones que deberán cumplir las autorizaciones otorgadas. El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que algunos de los procesos enumerados anteriormente puedan ser ejecutados en recintos distintos al habilitado para estos efectos.

    En el caso de que antes del vencimiento del plazo de la admisión temporal o de su prórroga, se acredite de manera fundada la imposibilidad de efectuar la reexportación, el Servicio de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías extranjeras, siempre que ésta no se encuentre prohibida y previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, sin considerar el mayor valor que los bienes o productos adquieran por los procesos enumerados anteriormente. Además, deberá pagarse una tasa del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías extranjeras declarado en la respectiva destinación aduanera, por cada treinta días o fracción superior a quince, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal. Esta tasa, cualquiera sea el tiempo trascurrido, no podrá exceder del 10% sobre el valor señalado y no será aplicable en casos de desperdicios sin carácter comercial.

    Si una vez concluido el respectivo proceso resultaren materias primas, piezas, partes o insumos extranjeros sobrantes, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, previa solicitud, su importación hasta por el 10% del valor aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera, exentos del pago de la tasa referida en el inciso precedente, o bien, su utilización en procesos amparados en otra destinación a que se refiere el presente artículo.".

    12. Incorpórase, a continuación del artículo 111, el siguiente numeral "5 bis.- Depósito"; y agrégase bajo éste, el siguiente artículo 111 bis, nuevo:

    "Artículo 111 bis.- Las mercancías extranjeras podrán ser objeto de la destinación aduanera de depósito, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, debiendo ser objeto de procesos menores, que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o su comercialización, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, ensacado, envasado o etiquetado, siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas, no alteren los atributos que determinan su carácter esencial y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria.

    Los procesos menores citados se deberán realizar en los almacenes a que se refieren los artículos 55 y siguientes, debiendo los almacenistas diferenciar y delimitar de manera separada las áreas destinadas al solo almacenamiento de mercancías de aquellas otras en las cuales se lleven a cabo las operaciones menores propias de la destinación aduanera de depósito y sujetándose a las demás normas e instrucciones que imparta el Director Nacional de Aduanas. La realización de procesos menores en los almacenes referidos estará también afecta a la limitación prevista en el inciso cuarto del artículo 56.

    Las partes, piezas o insumos incorporados en los procesos menores señalados deberán ser mercancías nacionales o nacionalizadas. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá los requisitos, exigencias y garantías que los interesados deberán cumplir a objeto de autorizar la destinación a que se refiere la presente disposición.

    La destinación establecida en este artículo sólo podrá ser cancelada mediante una destinación aduanera de importación, debiendo pagarse los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes respectivos, con exclusión de los correspondientes a las partes, piezas e insumos nacionales o nacionalizados incorporados en el proceso respectivo.

    El régimen que se establece en el presente artículo no será aplicable en la región en que se sitúe una zona franca establecida de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.".

    13. Reemplázase el artículo 137 por el siguiente:

    "Artículo 137.- Las mercancías expresa o presuntamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor, en la forma y condiciones que fije el Director Nacional de Aduanas.

    Para la inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase.

    El Presidente de la República podrá eximir del remate a las armas o pertrechos de guerra. En este caso la mercancía pasará a ser de propiedad fiscal.

    La subasta podrá realizarse mediante un sistema de remate público por medios electrónicos. El Director Nacional de Aduanas dictará una resolución que regulará la forma, condiciones, normas técnicas y demás procedimientos necesarios para la implementación de esta forma de subasta.".

    14. Agrégase, en el artículo 140, el siguiente numeral 4:

    "4) Las mercancías que ingresen al país al amparo de la destinación aduanera de depósito, sin que al término del plazo autorizado se haya cursado una destinación aduanera de importación.".

    15. Agrégase, en el artículo 141, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "No obstante, el Director Nacional de Aduanas, mediante resolución, podrá agrupar en una Aduana las subastas de mercancías que se encuentren bajo jurisdicción de distintas Aduanas.".

    16. Sustitúyese el inciso final del artículo 152 por el siguiente:

    "Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe favorable del Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, podrá donar a alguna institución de beneficencia o asistencia social, o a algún establecimiento educacional sin fines de lucro, las mercancías susceptibles de ser destruidas, no indicadas en el inciso anterior, y que sirvan para el cumplimiento de sus objetivos sociales, de conformidad con el procedimiento que determine. Se consideran también dentro de esta categoría aquellas mercancías que, habiéndose incluido en más de tres subastas consecutivas, no fueron rematadas por falta de postores. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública.".

    17. Agrégase en el artículo 155, a continuación de la palabra "arancelarios", la expresión "e impuestos".

    18. Agrégase en el artículo 156 el siguiente inciso tercero:

    "Sin perjuicio de lo anterior, el Director podrá ordenar que los remates se efectúen en pública subasta en forma electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 137, en cuyo caso no procederá el derecho señalado en el inciso precedente.".

    19. Sustitúyese el artículo 157 por el siguiente:

    "Artículo 157.- Los remates de mercancías deberán ser anunciados de manera de garantizar su mayor difusión, de la forma en que se determine en el respectivo reglamento.".

    20. Agrégase, en el inciso primero del artículo 159, la siguiente oración final: "Estas limitaciones no se aplicarán a la subasta de vehículos usados.".

    21. Sustitúyese el artículo 164 por el siguiente:

    "Artículo 164.- Los adjudicatarios deberán enterar el valor de la adjudicación y retirar la mercancía adjudicada del recinto en que se encuentren almacenadas dentro de los siete días siguientes al remate.

    Si no enteraren tal valor o no retiraren la mercancía en el plazo citado, quedará a beneficio fiscal la suma que hayan depositado como garantía y perderán todo derecho sobre la mercancía, la que se incorporará en el próximo remate. Esta suma, deducidos los gastos del remate, entre los que se incluirán los derechos de martillo, si corresponden, ingresará a Rentas Generales de la Nación.

    En ningún caso se podrá retirar la mercancía sin que se haya pagado íntegramente el precio respectivo.".

    22. Modifícase el artículo 165 de la siguiente forma:

    a) Incorpórase en la letra a), a continuación de la expresión "derechos arancelarios", los siguientes términos ", impuestos y demás gravámenes".

    b) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

    "c) Tratándose de mercancías incautadas por orden de los tribunales de justicia en procesos por delitos aduaneros, el producto de la subasta se pondrá a disposición del tribunal que hubiere ordenado la incautación, el que, con sus respectivos reajustes e intereses, ingresará a Rentas Generales de la Nación en caso de decretarse el comiso de ellas, o se devolverá a su propietario cuando se dictare sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo debidamente ejecutoriados.".

    23. Agrégase, en la letra ñ) del artículo 176, a continuación de la expresión "Diario Oficial", la siguiente frase: ", sin perjuicio de la publicación en extracto que disponga el Director Nacional, conforme al N° 29, del artículo 4, del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas".

    24. Efectúanse, en el artículo 177, las siguientes enmiendas:

    a) Intercálase, a continuación de la expresión "antes de", la palabra "notificar".

    b) Agrégase la siguiente oración final: "Lo anterior no procederá si se trata de contravenciones constitutivas de incumplimiento de plazos.".

    25. Modifícase el artículo 178 de la siguiente manera:

    a) Agrégase, en el numeral 1) de su inciso primero, la siguiente oración final: "Tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, cualquiera sea su valor, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos, sin perjuicio de la pena corporal señalada.".

    b) Agréganse, en el inciso segundo, las siguientes oraciones finales: "En caso de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el Ministerio Público podrá solicitar, por el período que dure la investigación, la incautación de los vehículos que hubiesen sido utilizados para perpetrar el ilícito. Asimismo, en caso de resultar condenado, se aplicará como pena accesoria el comiso de los vehículos utilizados para perpetrar el ilícito de conformidad al artículo 31 del Código Penal.

    c) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la frase "ni tampoco cuando", la siguiente: ", aun no existiendo reincidencia,".

    26. Sustitúyese, en la letra f) del artículo 181, la frase "al régimen suspensivo" por la siguiente: "a regímenes suspensivos"; e incorpórase, a continuación de la frase "de derechos de admisión temporal", la siguiente expresión: "o de depósito, salvo cuando se trate de actividades autorizadas para dicho tipo de destinación,".

    27. Intercálase, en el inciso quinto del artículo 189, después de la frase "a que se refiere el inciso anterior", lo siguiente: "no procederá tratándose de contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional y".

    28. Modifícase el artículo 197 en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

    "El mandato podrá constituirse mediante poder especial, otorgado por escritura pública o por otros medios, manuales o electrónicos, que autorice el Director Nacional de Aduanas, para uno o más despachos, y será revocable conforme a las reglas generales. El mandatario deberá acreditar la vigencia del mandato, cuando le sea exigida por el Servicio.".

    b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

    "También podrá constituirse mediante el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas o documentos que hagan sus veces, cuando se trate de la introducción de mercancías al país.".

    29. Modifícase el artículo 198 en los siguientes términos:

    a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

    "b) El capital social no podrá ser inferior a 5.000 unidades de fomento, debiendo al momento de la constitución estar efectivamente pagadas al menos 3.000 unidades de fomento y enterarse la diferencia en el plazo de tres años;".

    b) Sustitúyese, en la letra d), el número "20" por "10".

    30. Agrégase, en el inciso primero del artículo 199, a continuación de la locución "Servicio de Aduanas", lo siguiente: ", hasta por el plazo de dos años a que se refiere el inciso primero del artículo 92 bis".

    31. Sustitúyese, en el numeral 1 del artículo 201, el punto y coma final por un punto seguido, agregándose, a continuación, la siguiente frase: "No obstante, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar otros mecanismos de control o la utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de esta obligación;".

    Artículo 2.- Modifícase la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el decreto N° 1.148, de 2011, del Ministerio de Hacienda, en la forma que a continuación se indica:

    1. Incorpórase la siguiente Nota Legal Nacional Nº 6, nueva:

    "Nota Legal Nacional Nº 6: Los montos en dólares de las partidas arancelarias 00.09, 00.23 y 00.26 se actualizarán cada cinco años, mediante decreto supremo aprobado por el Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", de acuerdo con la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al Por Mayor (PPM) de los Estados Unidos de Norteamérica, en el período de sesenta meses, comprendido entre el uno de noviembre del año que antecede al de la dictación del decreto supremo y el treinta de octubre del año anterior a la vigencia de dicho decreto. En caso de resultar un monto con decimales deberá aproximarse al entero superior. Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.".

    2. Sustitúyese la glosa de la subpartida 0004.0200 por la siguiente: "Dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile; así como funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior.".

    3. Sustitúyese, en el primer inciso de la glosa de la subpartida 0004.0500, la frase "el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional" por "el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior".

    4. Sustitúyese, en el segundo inciso del N° 4 de la Nota Legal de la partida 00.04, la frase "a los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional" por "el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior,"; y la oración "esos Ministerios, respectivamente, califiquen" por "esos Ministerios e Instituciones, respectivamente, califiquen".

    5. Modifícase la glosa de la subpartida 0009.0200, de la siguiente manera:

    a) Agrégase, a continuación de la expresión "viajero", la frase ", excluidos los tripulantes,".

    b) Incorpórase, a continuación de la frase "De igual beneficio gozarán los pasajeros", la expresión "y tripulantes".

    c) Incorpórase, después de los términos "US$500", la frase ", por viaje y US$350 mensuales, respectivamente,".

    6. Reemplázase la glosa de la subpartida 0009.8900, por la siguiente:

    "Otras mercancías de viajeros hasta por un valor de US $3.000 FOB.".

    7. Modifícase la Nota Legal N° 6 de la partida 00.09, de la siguiente manera:

    a) Agrégase, en la letra a), la siguiente oración final: "Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte.".

    b) Sustitúyese, en la letra c), la expresión "persona adulta," por "viajero mayor de edad, excluidos los tripulantes,".

    c) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: "De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes.".

    8. Reemplázase la Partida 00.23 por la siguiente:

    Partida  Código del           Glosa          U.A     ADV.

                S.A.

                           Encomiendas, envíos

                           postales, envíos de

                           entrega rápida y

                           carga general,

     00.23    0023.0000    ocasional, sin         KB      L

                           carácter comercial,

                           hasta por un valor

                           FOB de US$30, aunque

                           estén comprendidos

                           en otras partidas

                           del arancel aduanero.

    9. Sustitúyese, en la glosa de la partida 00.26, el número "100" por el número "500".

    10. Modifícase la partida 00.33 en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyese, en la glosa, la expresión "UN AÑO" por "DIECIOCHO MESES".

    b) Incorpóranse las siguientes Notas Legales:

    "Nota Legal Nº 1: Los chilenos que regresen definitivamente al país y que acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a dieciocho meses, podrán importar al amparo de esta Partida un vehículo que, correspondiendo a alguno de los ítems señalados en ella, ingrese conjuntamente con el beneficiario. Dicho vehículo tendrá igual tratamiento cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de ciento veinte días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente.

    El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar el plazo señalado en el inciso anterior.

    Nota Legal N° 2: El vehículo susceptible de ser importado al amparo de esta Partida deberá provenir del país de residencia del beneficiario y haber sido adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha del regreso definitivo del beneficiario a Chile. No obstante, el vehículo podrá ser adquirido en alguna de las zonas francas nacionales e ingresado al resto del país, dentro del plazo a que se refiere la oración final del inciso primero de la Nota Legal N° 1.

    Nota Legal N° 3: El vehículo importado al amparo de esta Partida no podrá ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique su tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo de tres años, contado desde la fecha de su importación al país, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponda en el régimen general.

    Nota Legal Nº 4: Las personas que se acojan a la presente Partida no podrán hacer uso de ninguna otra posición de esta sección, con la sola excepción de la Partida 00.09 sobre menaje y/o útiles de trabajo.

    Nota Legal N° 5: Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de esta Partida sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contado desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo.

    Nota Legal Nº 6: El plazo de permanencia en el extranjero a que se refiere esta Partida se contará hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficiario a Chile y no podrá interrumpirse por un plazo superior a sesenta días en total, salvo en casos debidamente calificados por el Director Nacional de Aduanas.

    El período de permanencia en el extranjero se acreditará mediante certificado de viaje, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.".

    11. Incorpórase en la Partida 00.36, a continuación de la palabra "análogos", la siguiente expresión: ", las que estarán exentas del pago de derechos de aduana"; y reemplázase el número "6" de la columna ad valorem, por la letra "L".

    12. Derógase la partida 00.10.

    Artículo 3.- Modifícase el artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, en los siguientes términos:

    1. Elimínase el numeral 19.

    2. Incorpórase el siguiente numeral 29:

    "29.- Ordenar la inserción en extracto de las resoluciones, oficios y cualquier otro acto administrativo que, de conformidad con la ley, deba publicarse en el Diario Oficial, debiendo quedar el texto íntegro publicado en la página web del Servicio.".

    Artículo 4.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) suscritos por Chile, la expresión "5 días hábiles", por "diez días hábiles".

    Artículo 5.- Introdúcense en la ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 825, de 1974, las siguientes modificaciones:

    1. Agrégase, en la letra b) del artículo 9, a continuación del guarismo "64", la siguiente expresión "y las indicadas en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas".

    2. Incorpórase, en el inciso sexto del artículo 64, a continuación de las expresiones "recinto aduanero, salvo" lo siguiente: "en el caso de lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas o".

    Artículo 6.- Incorpórase, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, el siguiente artículo 9 bis:

    "Artículo 9 bis.- Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones consistentes en boletas bancarias o pólizas de seguros, de ejecución inmediata, o cauciones equivalentes, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que se fijen mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

    Las cauciones a que se refiere el inciso anterior tendrán por objeto asegurar el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en contra de las personas y por las actividades señaladas en el mismo inciso.

    La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión de las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras a que se refiere el inciso primero.".

    Artículo 7.- Modifícase el artículo 60 quinquies del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, en los siguientes términos:

    1) En el inciso séptimo:

    a) Reemplázase la frase inicial "Los productos o artículos gravados de acuerdo a las leyes respectivas,", por la siguiente: "Los productos o artículos a que se refiere esta disposición".

    b) Elimínase la frase "ni de los locales o recintos particulares para el depósito de mercancías habilitados por el Director Nacional de Aduanas de conformidad al artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas,".

    c) Sustitúyese la palabra "importados" por "ingresados".

    d) Suprímese la frase ", salvo que se acredite haber pagado el impuesto de que se trate, antes de la notificación de la infracción".

    2) Agrégase, en el inciso noveno, la siguiente oración final: "El ingreso al país de los productos a que se refiere este artículo, adulterándose maliciosamente, en cualquier forma, tanto la declaración respectiva como los documentos y exigencias a que se refieren los artículos 76 y 77 de la Ordenanza de Aduanas, será sancionado con la pena establecida en el artículo 169 de la citada Ordenanza.".

    3) Incorpórase en el inciso final, a continuación de la palabra "productos", la frase "ingresados al país y que resulten".

    Artículo 8.- Introdúcense en la ley Nº 19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala, las siguientes modificaciones:

    1. Incorpórase, en los incisos primero y segundo del artículo 2, a continuación de la palabra "pasajeros", la expresión "y tripulantes".

    2. Incorpórase, en el artículo 4, a continuación de la palabra "pasajeros", la expresión "y tripulantes".

    Artículo 9.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 6 de la ley N° 17.238, por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto, y así sucesivamente:

    "Las personas lisiadas interesadas en adquirir un vehículo, acogiéndose a las franquicias arancelarias establecidas en este artículo, deberán presentar una solicitud al Servicio Nacional de Aduanas, acompañada de la resolución que para tales efectos les otorgue la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en la cual se deberán consignar los elementos especiales que deberá tener el vehículo que requieran.

    Corresponderá al Director Nacional de Aduanas dictar las resoluciones que señalen los documentos que los interesados deben acompañar a las solicitudes respectivas y el procedimiento para su tramitación.

    Para los efectos de la importación de los vehículos por las personas lisiadas, en ningún caso se exigirá licencia de conducir.".

    Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.422:

    1. En el artículo 48:

    a) Agrégase, al final del inciso quinto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.".

    b) Elimínase el inciso séptimo.

    2. Sustitúyese el artículo 53 por el siguiente:

    "Artículo 53.- Una resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas determinará los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones, control, fiscalización y la desafectación de los bienes acogidos a los beneficios aduaneros establecidos en los artículos 48 y 49 de la presente ley.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Las suspensiones de despacho a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) suscritos por Chile, vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por la norma en vigor al momento en que fueron suspendidos los respectivos despachos.

    Artículo segundo.- Los recintos que se encontraren acogidos al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo a la fecha de publicación de esta ley, se regirán hasta su vencimiento por el respectivo decreto emanado del Ministerio de Hacienda conforme al cual fueron autorizados. No obstante, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo a que se refiere el nuevo inciso primero del artículo 108, podrán acogerse al nuevo régimen de perfeccionamiento activo, cumplidas las nuevas exigencias legales y reglamentarias.

    Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas por esta ley en los artículos 177, 178, 189 y 197 de la Ordenanza de Aduanas entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.

    Artículo cuarto.- Las sociedades de agentes de aduanas constituidas a la fecha de publicación de esta ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, modificado por el presente texto legal, dentro del plazo de tres años desde su entrada en vigencia.

    Artículo quinto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberán dictarse los diversos decretos supremos, reglamentos y resoluciones que corresponda expedir para su aplicación, de conformidad a lo ordenado en las normas permanentes del presente texto legal. El reglamento señalado en el inciso segundo del nuevo artículo 23 bis de la Ordenanza de Aduanas deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley.

    Artículo sexto.- Las modificaciones a la partida 00.33 del Arancel Aduanero introducidas por esta ley entrarán en vigencia tres meses después de su publicación.

    A su vez, las normas sobre franquicias de tripulantes que por esta ley se establecen regirán un año después de su publicación. Dentro de dicho plazo, el Servicio Nacional de Aduanas deberá implementar el sistema electrónico necesario para su control.

    Artículo séptimo.- Los usuarios de zona franca que a la fecha de vigencia de esta ley se encontraren operando, deberán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, constituir la garantía a que se refiere el nuevo artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.

    Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año, un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas."

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 1 de marzo de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.