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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.006

Modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo, en materia de subvención escolar preferencial, Sistema de Desarrollo Profesional Docente y situación de becarios de posgrado

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de marzo, 2017. Mensaje en Sesión 133. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES QUE RIGEN AL SECTOR EDUCATIVO.

Santiago, 7 de marzo de 2017.

M E N S A J E Nº 359-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto permitir la regularización de las rendiciones de la subvención escolar preferencial, modificar determinados preceptos del Sistema de Desarrollo Profesional Docente y regularizar la situación de becarios de posgrado.

I. ANTECEDENTES

Nuestro país se encuentra inmerso en una de las reformas a su sistema educativo más profundas que haya experimentado.

Desde el nivel parvulario a la educación superior, pasando por la educación pública y particular subvencionada, las modificaciones al régimen educacional que se han llevado adelante durante este período de gobierno responden a la actualización de las necesidades sociales y políticas de nuestro país, donde los anhelos de equidad, igualdad de oportunidades e inclusión en todos los niveles de enseñanza han sido centrales.

Sin embargo, además de la creación de nuevas normas, el sistema educativo requiere de determinados ajustes de ciertas regulaciones existentes hace varios años, así como el perfeccionamiento de reglas con el fin de permitir su adecuada aplicación.

II. CONTENIDO

1. Subvención escolar preferencial (SEP)

El proyecto establece medidas permanentes de retención de al menos el 50% del pago de la Subvención Escolar Preferencial mensual que les corresponda a aquellos sostenedores que incumplan dentro de plazo, el requisito de rendir cuenta anual de gastos de los recursos y aportes que perciban por sus establecimientos adscritos al sistema SEP, y propone un régimen especial para la renovación del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que es el que habilita a recibir la subvención escolar preferencial y el aporte por gratuidad establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, que los establecimientos que cumpliendo con la exigencia de rendición de cuentas, no alcancen a demostrar que ejecutaron el 70% de los recursos que les fueron entregados, podrán renovar el Convenio con un monto de subvención equivalente al porcentaje de los recursos rendidos en el periodo anterior, aplicando dicho porcentaje al monto que les correspondería recibir. Además, este régimen especial, se aplicará a aquellos establecimientos a los cuales no se les ha renovado el Convenio por no haber realizado alguna de las rendiciones que exige la ley N° 20.248, para aquello, y que se acojan al periodo excepcional y transitorio que se crea para cumplir dicho requisito.

Por otra parte, el proyecto establece la posibilidad de que la Superintendencia de Educación realice una revisión sobre los gastos realizados en virtud del Convenio alcanzada la mitad de su ejecución, lo que, para los establecimientos que no cumplan el requisitos de haber utilizado al menos el 70% de los recursos que disponen para ello, tendrá el efecto de que los recursos a transferir durante el plazo que reste de la vigencia del convenio, corresponderán sólo al porcentaje de los montos efectivamente gastados.

2. Becas administradas por CONICYT.

El proyecto facilita el cierre de las becas administradas por CONICYT por medio de la entrega de una copia simple del grado académico o de la información que entreguen las universidades. Con la redacción propuesta se beneficiará a unos 15.000 becarios, a los que se entrega un nuevo plazo para que cumplan y acrediten el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Modificaciones al Estatuto Docente y a la ley N° 20.903.

En cuanto al proceso formativo de inducción, se aclara el concepto de “docente principiante” especificándose que aquellos profesores que no hubiesen podido realizar su proceso de inducción en su primer año de ejercicio profesional, por causa no imputable a ellos, podrán desarrollarla al siguiente. Asimismo, se precisa que en los casos de procesos de inducción administrados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, la asignación de inducción correspondiente se pagará a través del sostenedor.

Además, se incorpora al régimen del Sistema de Desarrollo Docente el tramo “de acceso”, que hasta ahora solo se consideraba para el encasillamiento. Este permitirá que los profesionales de la educación con experiencia laboral previa puedan acceder al tramo que corresponda de acuerdo a su experiencia, una vez rendidos los instrumentos para el proceso de reconocimiento profesional.

En relación con la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, se especifica que en las escuelas o liceos cárceles se entenderá que existe un 60% de concentración de estudiantes prioritarios, lo que permitirá a los docentes que ahí se desempeñen, acceder a esta asignación. En relación con la misma asignación, se aclara que el docente inicial o temprano la recibirá por un máximo de 4 años, despejando una interpretación errada, en el sentido que solo se recibiría por una sola vez.

Finalmente, se ha propuesto ajustar los requisitos para acceder a las funciones de Jefe de División e Intendente de Educación Parvularia, sustituyendo la exigencia original de acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, a una en que la extensión tenga un mínimo de 8 semestres.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

§1. De las nuevas facultades de fiscalización de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa de la ley N° 20.248.

Artículo 1.- Cuando el sostenedor no haya dado cumplimiento al requisito señalado en la letra a) del artículo 7°, de la ley N° 20.248, dentro de los plazos que se le hayan otorgado para la presentación de la respectiva rendición, la Subsecretaría de Educación, previo informe de la Superintendencia de Educación, deberá imponer la retención inmediata de al menos un 50% en el pago de las subvenciones y demás aportes contemplados en dicha ley. Esta medida se ordenará mediante resolución fundada. En caso que el sostenedor cumpla con la obligación de rendir cuenta, en la forma y plazos que señale la Superintendencia de Educación mediante instrucción de carácter general para tal efecto, se dispondrá el levantamiento de dicha medida y se aplicará lo señalado en el inciso siguiente en caso de proceder.

Sin perjuicio de lo anterior, y una vez cumplida la mitad del periodo de ejecución de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, la Superintendencia de Educación deberá revisar que el establecimiento haya gastado a lo menos un 70% de las subvenciones y aportes recibidos en dicho período. Si el sostenedor no ha dado cumplimiento al porcentaje antes exigido en el período mencionado, el Subsecretario de Educación dispondrá mediante la resolución correspondiente, que los recursos a transferir durante el plazo que reste de la vigencia del convenio incluida la prórroga si procede, corresponderán sólo al porcentaje de los montos efectivamente gastados en dicho período, según lo informado por la Superintendencia de Educación, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo.

Estas medidas sólo podrán ser dispuestas oyendo al afectado, y podrán ser impugnadas dentro de los diez días hábiles siguientes de su notificación, sin suspender la medida adoptada. En tal caso, el Subsecretario de Educación tendrá igual plazo para resolver.

Artículo 2.- El Subsecretario de Educación, de manera excepcional y fundada, podrá otorgar un plazo extraordinario para que los sostenedores presenten la o las rendiciones de cuentas anuales no realizadas dentro de los plazos que se le hayan otorgado para tal efecto, por causa de un caso fortuito, fuerza mayor u otros factores que hayan causado interrupción en la prestación del servicio educativo, los que deberán estar debidamente justificados sin que les sea aplicable la medida de retención señalada en el inciso primero del artículo anterior. En el ejercicio de esta facultad, el Subsecretario podrá solicitar informes a los órganos que componen el Sistema de Aseguramiento de la Calidad a que se refiere la ley N° 20.529. Con todo, este plazo no podrá superar los 60 días hábiles y dicha rendición o rendiciones, deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.

§ 2. Del Régimen Especial de Renovación

Artículo 3.- Aquellos sostenedores que no hayan dado cumplimiento al requisito para renovar sus Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, establecido en la letra c), del artículo 7° bis, de la ley N° 20.248, podrán someterse al siguiente régimen especial para renovarlos por igual periodo, bajo las siguientes reglas:

1.- Deberán solicitarlo al Subsecretario de Educación, en el plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la o las resoluciones que disponen la no renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que será realizada mediante publicación en el Diario Oficial, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación;

2.- Las subvenciones y aportes que establece la ley N° 20.248, que le corresponderá percibir mensualmente por el período de renovación del convenio, será el porcentaje de los recursos rendidos como gastos correspondientes al convenio expirado, sin considerar aquellos meses prorrogados de dicho convenio en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° bis de dicha ley, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo;

3.- Para la siguiente renovación del convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de los sostenedores sometidos a este régimen especial, se considerarán, para el cálculo del porcentaje a que se refiere el literal c) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248, el conjunto de recursos transferidos en virtud del régimen especial, incluida la prórroga del último convenio inmediatamente expirado, y su saldo inicial positivo, si correspondiere, y;

4.- A estos convenios les será aplicable las normas de la ley N° 20.248 y lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de esta ley.

§ 3. Normas Comunes

Artículo 4.- Las medidas dispuestas en los párrafos precedentes, no obstan a las facultades de fiscalización y sanción de la Superintendencia de Educación establecidas en el Título III de la ley N° 20.529, por incumplimiento a la normativa educacional, ni a la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.

Artículo 5.- Sin perjuicio de lo regulado en los párrafos precedentes, la Superintendencia de Educación establecerá procesos de rectificación de la rendición de cuentas, en la forma, plazos y períodos que ésta determine. A su vez, regulará, mediante instrucciones de carácter general, todo lo dispuesto en la presente ley.

Título II

De la gestión de becas administradas por CONICYT.

Artículo 6.- Modifícase el artículo 2°, de la ley N° 20.905, del modo que se indica a continuación:

1) Reemplázase en el inciso primero, la expresión “antes de la entrada en vigencia de la presente ley”, por “siempre que sean cumplidas antes del 29 de diciembre de 2017”.

2) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones se podrá realizar hasta el 29 de diciembre de 2017, bastando solo una copia simple de la documentación o mediante información que acredite dicho cumplimiento que sea otorgada por las respectivas instituciones públicas o privadas.”.

3) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Para el cumplimiento de las obligaciones impuestas para el otorgamiento de las becas nacionales de postgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° del decreto supremo N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública y aún en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, los beneficiarios de dichas becas tendrán el plazo establecido en los numerales vii y viii del artículo 14 del decreto supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.”.

4) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de todas las becas administradas por CONICYT, se facultará a dicha Comisión, para solicitar, tanto a los becarios como a las instituciones públicas o privadas, copia simple de la documentación”.

Título III

Normas relacionadas con la educación escolar

Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 19.070:

1) Modifícase el artículo 18 G, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso tercero la frase “haya sido contratado durante el primer año escolar al que se incorporó al” por “no haya realizado la inducción durante el primer año en que se incorporó a un”.

b) Intercálase en su inciso cuarto a continuación de “servicios profesionales,” y antes de la palabra “tendrá” la frase siguiente nueva “o al siguiente en el caso de haber sido contratado con posterioridad al inicio de dicho año escolar,”.

2) Reemplázase en el inciso final del artículo 18 N, la expresión “directamente” por “, a través del sostenedor,”.

3) Agrégase en el artículo 19 F, los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:

“No obstante lo señalado en el inciso primero, los profesionales de la educación que, teniendo cuatro o más años de ejercicio docente, se incorporen a un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por lo prescrito en este Título, y no puedan ser asignados a ningún tramo de acuerdo a lo establecido en el Párrafo II, ingresarán a un tramo profesional transitorio denominado “de acceso” al Sistema de Desarrollo Docente, y percibirán la remuneración que corresponde a un docente asignado al tramo inicial.

Dichos profesionales accederán al tramo que corresponda de acuerdo a sus resultados y la experiencia acreditada, una vez rendidos los instrumentos para el proceso de reconocimiento profesional respectivo, en los plazos que corresponda de conformidad a lo establecido en el Título III de la presente ley.”.

4) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“En escuelas o liceos cárceles se entenderá, sólo para efectos de determinar el derecho a percibir la asignación señalada en el inciso primero, que la concentración de alumnos prioritarios es igual a un 60%.”.

b) Elimínase en el inciso tercero, que pasó a ser cuarto, la expresión “, por una vez,”.

c) Reemplázase en el inciso tercero, que pasó a ser cuarto, la frase “desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos” por “desde que nace su derecho a hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos”.

Artículo 8.- Reemplázase, en su artículo 2°, numeral II, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto de la ley N° 20.529 la expresión “10 semestres de duración” por “8 semestres de duración”. Artículo de financiamiento:

Artículo 9.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida 50 Tesoro Público.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Aquellos sostenedores que solicitaron la renovación de sus respectivos convenios durante el año 2015, sin que éstos fueran renovados, por incumplimiento del requisito contemplado en el literal c) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248, podrán acogerse al régimen especial de renovación que incorpora esta Ley, previa solicitud al Subsecretario de Educación, en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación.

Asimismo, en los casos en que los convenios no fueron renovados por incumplimiento del requisito contemplado en el literal b) del artículo 7° bis mencionado, los sostenedores podrán rendir cuenta de los períodos no rendidos, previa solicitud al Subsecretario de Educación, en el plazo establecido en el inciso anterior, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación. Con todo, el plazo que otorgue el Subsecretario de Educación no podrá superar los 60 días hábiles y dicha rendición o rendiciones, deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.

No obstante lo anterior, a los sostenedores que se acojan al presente artículo, se les aplicará el régimen especial de renovación establecido en el Título I de la presente ley.

Los sostenedores que, cumpliendo los requisitos legales y condiciones establecidas en esta ley, renueven sus convenios, podrán percibir los recursos que dispone la ley N° 20.248 y el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a que tengan derecho desde el mes siguiente a la expiración de su último convenio. La transferencia de recursos de la ley N° 20.248 se realizará bajo las condiciones establecidas en el artículo 3° de la presente ley.

Artículo segundo.- En caso de contradicción entre las disposiciones de la presente ley en las materias que regula, con lo establecido en los respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, primarán las disposiciones de ésta. Los convenios vigentes a la fecha de la publicación de esta ley deberán adecuarse a sus disposiciones.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 08 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Educación en Sesión 1. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES QUE RIGEN AL SECTOR EDUCATIVO, EN MATERIA DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y SITUACIÓN DE BECARIOS DE POSGRADO.

BOLETIN N° 11.128-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la asistencia de la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano Puelma; la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga Canahuate; el Encargado de la Reforma Escolar, señor Andrés Palma Irarrázaval; el abogado de la División Jurídica, señor Alfredo Romero; la asesora señora Carolina Méndez; el Jefe de Normativa de la Superintendencia de Educación Escolar, señor Miguel Zárate; la abogada del Gabinete de la Ministra, señora Fernanda González Lima, y el Director del Programa Becas de CONICYT, señor Daniel Portales Velásquez.

Además, la Comisión recibió la opinión de las siguientes personas:

1. El Superintendente de Educación Escolar, señor Alexis Ramírez Orellana, acompañado del Fiscal de la Superintendencia, señora Manuela Pérez Vargas; del Jefe de la División de Fiscalización, señor Mauricio Farías; del Coordinador General de la División Jurídica, señor Miguel Zárate, y de la Jefa de la Unidad de Comunicaciones, señora Nelly Yáñez Neira.

2. El Alcalde de la comuna de Cerro Navia, señor Mauro Tamayo Rozas, acompañado del Secretario General de la Corporación Municipal, señor Francisco Pizarro.

3. El Alcalde de la comuna de Estación Central, señor Rodrigo Delgado Mocarquer, acompañado del Encargado SEP, señor Jorge Diaz Castillo, y la Directora DEM, señora María Luisa Pizarro.

4. El Alcalde de la comuna de Ovalle, señor Claudio Rentería Larrondo, acompañado del Jefe DEM, señor Nelson Olivares Manríquez; de la Jefa de Administración y Finanzas DEM, señora Juana Vega Elgueta; del Jefe de Recursos Humanos DEM, señora María José Cerda; del Asesor Jurídico, señor Diego Severin; del representante del Colegio de Profesores de Ovalle, señor Patricio Cortés; del periodista señor Luis Cortés, y del camarógrafo señor Francisco Santander.

5. El Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Mario Aguilar Arévalo, acompañado del Vicepresidente, señor Guido Reyes Barra; del Tesorero, señor Habnel Castillo Olave; de la abogada señora Karina Bluch Ergas, y de los periodistas señores Ignacio Torres González y Víctor Gómez Lizama.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz o fundamental de la iniciativa consiste en ajustar algunas disposiciones que el sistema educativo requiere:

En primer lugar, el proyecto establece medidas de retención de la subvención escolar preferencial (SEP) mensual para aquellos establecimientos que no realicen la rendición anual de cuentas y una reducción de los recursos entregados por este concepto, para establecimientos educacionales que, cumpliendo con la exigencia de rendición de cuentas, no alcancen a demostrar que ejecutaron el 70% de los recursos que les fueron entregados.

En segundo término, se facilita el cierre de las becas administradas por CONICYT y se otorga un nuevo plazo a los becarios para cumplir y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, al 29 de diciembre de 2017.

Un tercer aspecto dice relación con modificaciones al Estatuto Docente y a la ley N° 20.903, para aclarar el concepto de “docente principiante”, y precisar que la asignación de inducción se pagará a través del sostenedor. Además, se incorpora al régimen del Sistema de Desarrollo Docente el tramo “de acceso”, que hasta ahora existía sólo en transición. Se especifica que en las escuelas o liceos cárceles se entenderá que existe un 60% de concentración de estudiantes prioritarios, lo que permitirá a los docentes que ahí se desempeñen, acceder a la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. En relación con la misma asignación, se aclara el plazo durante el cual puede percibirla un docente inicial temprano.

Adicionalmente, se modifican los requisitos para acceder a las funciones de Jefe de División e Intendente de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación Parvularia.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No existen disposiciones de rango de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

Los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 y primero transitorio del proyecto aprobado por la Comisión debieron ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación del proyecto.

El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Jaime Bellolio Avaria, Sergio Gahona Salazar, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, María José Hoffmann Opazo, Giorgio Jackson Drago, Yasna Provoste Campillay y Alberto Robles Pantoja. Votó en contra el diputado Mario Venegas Cárdenas y se abstuvo el diputado Fidel Espinoza Sandoval (9-1-1).

5) Diputado informante.

Se designó como Diputado Informante al señor Romilio Gutiérrez Pino.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos del proyecto y contenido.

El mensaje señala que el país se encuentra inmerso en una de las reformas a su sistema educativo más profundas que haya experimentado.

Desde el nivel parvulario a la educación superior, pasando por la educación pública y particular subvencionada, las modificaciones al régimen educacional que se han llevado adelante durante este período de gobierno responden a la actualización de las necesidades sociales y políticas de nuestro país, donde los anhelos de equidad, igualdad de oportunidades e inclusión en todos los niveles de enseñanza han sido centrales.

Sin embargo, además de la creación de nuevas normas, el sistema educativo requiere de determinados ajustes de ciertas regulaciones existentes hace varios años, así como el perfeccionamiento de reglas con el fin de permitir su adecuada aplicación.

En cuanto a su contenido, dice relación con las siguientes materias:

1. Subvención escolar preferencial (SEP).

El proyecto establece medidas permanentes de retención de al menos el 50% del pago de la Subvención Escolar Preferencial mensual que les corresponda a aquellos sostenedores que incumplan dentro de plazo, el requisito de rendir cuenta anual de gastos de los recursos y aportes que perciban por sus establecimientos adscritos al sistema SEP, y propone un régimen especial para la renovación del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que es el que habilita a recibir la subvención escolar preferencial y el aporte por gratuidad establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, que los establecimientos que cumpliendo con la exigencia de rendición de cuentas, no alcancen a demostrar que ejecutaron el 70% de los recursos que les fueron entregados, podrán renovar el Convenio con un monto de subvención equivalente al porcentaje de los recursos rendidos en el periodo anterior, aplicando dicho porcentaje al monto que les correspondería recibir. Además, este régimen especial, se aplicará a aquellos establecimientos a los cuales no se les ha renovado el Convenio por no haber realizado alguna de las rendiciones que exige la ley N° 20.248, para aquello, y que se acojan al periodo excepcional y transitorio que se crea para cumplir dicho requisito.

Por otra parte, el proyecto establece la posibilidad de que la Superintendencia de Educación realice una revisión sobre los gastos realizados en virtud del Convenio alcanzada la mitad de su ejecución, lo que, para los establecimientos que no cumplan el requisitos de haber utilizado al menos el 70% de los recursos que disponen para ello, tendrá el efecto de que los recursos a transferir durante el plazo que reste de la vigencia del convenio, corresponderán sólo al porcentaje de los montos efectivamente gastados.

2. Becas administradas por CONICYT.

El proyecto facilita el cierre de las becas administradas por CONICYT por medio de la entrega de una copia simple del grado académico o de la información que entreguen las universidades. Con la redacción propuesta se beneficiará a unos 15.000 becarios, a los que se entrega un nuevo plazo para que cumplan y acrediten el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Modificaciones al Estatuto Docente y a la ley N° 20.903.

En cuanto al proceso formativo de inducción, se aclara el concepto de “docente principiante” especificándose que aquellos profesores que no hubiesen podido realizar su proceso de inducción en su primer año de ejercicio profesional, por causa no imputable a ellos, podrán desarrollarla al siguiente. Asimismo, se precisa que en los casos de procesos de inducción administrados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, la asignación de inducción correspondiente se pagará a través del sostenedor.

Además, se incorpora al régimen del Sistema de Desarrollo Docente el tramo “de acceso”, que hasta ahora solo se consideraba para el encasillamiento. Este permitirá que los profesionales de la educación con experiencia laboral previa puedan acceder al tramo que corresponda de acuerdo a su experiencia, una vez rendidos los instrumentos para el proceso de reconocimiento profesional.

En relación con la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, se especifica que en las escuelas o liceos cárceles se entenderá que existe un 60% de concentración de estudiantes prioritarios, lo que permitirá a los docentes que ahí se desempeñen, acceder a esta asignación. En relación con la misma asignación, se aclara que el docente inicial o temprano la recibirá por un máximo de 4 años, despejando una interpretación errada, en el sentido que solo se recibiría por una sola vez.

Finalmente, se ha propuesto ajustar los requisitos para acceder a las funciones de Jefe de División e Intendente de Educación Parvularia, sustituyendo la exigencia original de acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, a una en que la extensión tenga un mínimo de 8 semestres.

B) Informe financiero.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 7 de marzo de 2017, señala, en cuantos a los efectos del proyecto sobre el Presupuesto Fiscal, que el efecto fiscal de las medias propuestas no representan un mayor gasto, con excepción de la extensión de la asignación por concentración de alumnos prioritarios a escuelas cárceles. Dicha medida conlleva un gasto incremental que podría alcanzar los $ 1.580.000 miles anuales en régimen del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Asimismo, establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida 50 Tesoro Público.

C) Incidencia en la legislación vigente.

La normativa que se relaciona con la materia es la siguiente:

1. Ley N° 20.248.

Esta ley crea una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios y alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media.

El artículo 7° dispone que para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor debe suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.

Asimismo, establece los compromisos esenciales a los cuales se obliga el sostenedor, entre ellos, el de presentar anualmente a la Superintendencia de Educación, dentro de la rendición de cuenta pública del uso de los recursos, y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en la ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.

El artículo 7° bis permite la renovación para cada establecimiento educacional del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, cuando se cumplan, copulativamente, determinados requisitos. Entre ellos, se contempla haber gastado, a lo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos.

2. Ley N° 20.905.

Esta ley regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones, entre ellas, lo relativo a las becas de Conicyt.

Su artículo 2° dispone que se entenderán extinguidas, aún en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, las obligaciones de los becarios cumplidas fuera de los plazos dispuestos para tales efectos, antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

Añade que ello deberá ser declarado mediante acto administrativo y habilitará a dichos becarios para postular a nuevos concursos de Conicyt y ser beneficiarios cuando corresponda.

3. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Este DFL fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, sobre Estatuto Docente.

El artículo 18 G establece que la inducción consiste en el proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en su primer año de ejercicio profesional para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectivo; facilitando su inserción en el desempeño profesional y en la comunidad educativa a la cual se integra.

Añade que el proceso de inducción deberá iniciarse dentro del año escolar en que el profesor ingrese a prestar sus servicios profesionales, tendrá una duración de diez meses y requerirá una dedicación semanal exclusiva de un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas. Durante este período el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor”.

El artículo 18 N dispone que los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción, tendrán derecho a percibir una asignación de inducción, correspondiente a un monto mensual de $ 81.054.-, financiada por el Ministerio de Educación, la que se pagará por un máximo de diez meses.

El artículo 19 F determina que los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II, no retrocederán a tramos anteriores de su desarrollo profesional docente, independientemente del tipo de establecimiento educacional donde se desempeñen o la actividad que desarrollen.

El artículo 50 establece que se entiende por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, para el pago de la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.

4. Decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación.

Este DFL fija la planta de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley N° 20.529.

El artículo 2° establece como requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos de Jefes de División e Intendente de Educación Parvularia, contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

5. Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Este DFL, fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

Su artículo 49 bis crea un aporte por gratuidad, destinado a aquellos establecimientos educacionales gratuitos y sin fines de lucro, que se impetra por los alumnos que estén cursando primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, educación general básica y enseñanza media, incluida la educación especial y de adultos.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

A) Presentación del proyecto.

La Ministra de Educación, señora Delpiano presentó el proyecto de la suma, apuntando que aborda 4 temas:

1) Subvención Escolar Preferencial (SEP).

Los establecimientos en condición de recibir la SEP deben firmar un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, el que tiene una duración de 4 años, susceptible de renovación si se cumplen las siguientes condiciones: a) solicitar la renovación con al menos 60 días de anticipación a la expiración del convenio (hasta octubre 2015); b) haber rendido anualmente la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos, y c) haber gastado a los menos un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, tal como lo establece la ley.

Luego, la ejecución de los recursos SEP por año, es la que mostró en el siguiente gráfico:

Por su parte, los establecimientos que no renuevan convenio por el período 2016-2019, según dependencia, son los siguientes:

-Los establecimientos municipales con Rol Base de Datos (RBD) en renovación, ascienden a 539 y con RBD cerrado o en receso, 11. La matrícula de estos establecimientos asciende a 84.578 alumnos, de los cuales 50.823 son prioritarios y 21.962 preferentes. La ejecución promedio es de un 56,7%.

-Los establecimientos particulares subvencionados con RBD en renovación son 120, y con RBD cerrado o en receso, 3. La matrícula total asciende a 33.551 alumnos, de los cuales 18.268 son prioritarios y 9.957 preferentes. La ejecución promedio es de un 59,6%.

En síntesis, existen en Chile 659 establecimientos municipales y particulares subvencionado con RBD en renovación, y 14 con RBD cerrado o en proceso, afectando a un total de 118.129 alumnos, de los cuales 69.091 son prioritarios y 31.919 preferentes, y siendo el promedio de ejecución de los recursos de un 57,1%.

Todo lo anterior, en base a datos oficiales del Ministerio de Educación (2016), y considerando que la ejecución promedio calculada es solo para quienes rindieron la totalidad de los periodos. Además, debe considerarse que no todos los alumnos prioritarios y preferentes son beneficiarios, dado que si se encuentran en educación especial o de adultos, no son sujetos de beneficios. En el caso de los preferentes, además, no pueden ser beneficiarios si el establecimiento no es gratuito.

El motivo de la no renovación dice relación con el hecho de que la mayoría de los establecimientos no cumplen con la condición de haber ejecutado un 70% de los recursos del convenio (2012-2015). Así, los establecimientos educacionales municipales que no rindieron uno o más períodos, ascienden a 16 y los que no cumplen con el porcentaje del 70%, ascienden al 423. Entre los particulares subvencionados son 45 los establecimientos que no rindieron uno o más períodos, y 75 los que no han cumplido con el porcentaje del 70% de rendición, conforme a los datos oficiales del Ministerio de Educación del año 2016.

En resumen, existe un total de 161 establecimientos educacionales que no rinden uno o más períodos y 498 que no cumplen el porcentaje de rendición del 70%.

De los 116 establecimientos municipales que no rindieron en algún período, 61 tienen una ejecución mayor o igual al 70%, y de los 45 establecimientos educacionales particulares pagados, 13 se encuentran en dicha situación.

Con esta iniciativa se pretende introducir las siguientes modificaciones a la ley SEP:

a) Para aquellos establecimientos que no hayan cumplido el requisito del 70% de gasto, recibirán mensualmente solo el porcentaje de los recursos que pudieron rendir como gasto en el convenio anterior (régimen especial).

A los sostenedores de los 161 establecimientos que no rindieron uno o más períodos, se les otorga la posibilidad de completar la rendición de periodos anteriores del convenio recién expirado, con el fin de poder renovar y entrar al régimen especial.

b) Se crean las siguientes nuevas medidas de control:

-A los establecimientos que no rinden en el año y en los plazos, se les retendrá al menos el 50% de la SEP hasta que cumpla con dicha obligación.

-Si a la mitad de convenio un establecimiento no ha cumplido con el 70% del gasto, se le disminuirán los recursos entregados, como lo establece el régimen especial.

2) Becas administradas por CONICYT

Con esta modificación se propone permitir a los becarios acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en un plazo que se extiende hasta el 29 de diciembre de 2017.

Asimismo, se homologa el plazo para acreditar el cumplimento de obligaciones de los becarios CONICYT nacionales (convocatorias anteriores al 2010) con los becarios cuyas becas se rigen por el decreto supremo N° 335 sobre becas nacionales de postgrado. Este grupo tenía a lo más 2 años (doctorado) para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones. Ahora tendrán 5 años, al igual que los becarios de becas nacionales regulados por el decreto mencionado.

Del mismo modo, se permite que dicha acreditación se pueda ejecutar sólo con la presentación de copia simple de la documentación. Otorga a CONICYT la facultad para solicitar, tanto a los becarios como a las instituciones públicas o privadas, dicha documentación.

3) Modificaciones al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. En esta materia se abordan y corrigen diversos aspectos:

Respecto del proceso de inducción, se introduce una modificación que permite expresamente desarrollar la inducción al segundo año de ejercicio profesional para aquellos que fueron contratados durante el transcurso del año escolar anterior.

En relación al acceso a la carrera docente, con objeto de permitir que los profesionales de la educación con experiencia laboral previa fuera de la carrera puedan acceder al tramo que les corresponda de acuerdo a su experiencia, se incorpora al articulado permanente el tramo “de acceso”, hoy en el articulado transitorio de dicho cuerpo legal.

En cuanto al pago de asignación por vulnerabilidad, con objeto de que los docentes de escuelas cárceles puedan percibir la asignación por desempeño en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, se presume que para efectos de determinar su derecho, su porcentaje de alumnos prioritarios será de 60%, accediendo por tanto a la asignación.

Por otro lado, se precisa que el pago de la asignación por vulnerabilidad se paga por un periodo completo correspondiente a un tramo, y no por una sola vez.

4) Modificaciones para los requisitos de cargos directivos de la Superintendencia de Educación. Se homologan los requisitos del decreto que fija la planta de personal de la Superintendencia de Educación a los exigidos por Alta Dirección Pública, sustituyendo la exigencia de acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, por una en que la extensión tenga un mínimo de 8 semestres, en concordancia con la duración de la carrera de educación parvularia.

Finalizada su presentación, la diputada Girardi expresó en relación a las rendiciones de los recursos SEP, que en muchos casos ello no es posible porque los recursos se gastaron en otras cosas y no porque se perdió la boleta. Ambas situaciones son muy diferentes, pero no se distinguen en el proyecto de ley, ante lo cual preguntó qué pasará en esos casos.

El diputado Edwards manifestó que le llama la atención que sea tan bajo el nivel de ejecución de los recursos. Consultó al Ejecutivo en qué se están gastando y qué criterios de flexibilidad en su uso se le puede entregar a los establecimientos.

La diputada Vallejo consultó sobre la situación de aquellos municipios que no puedan rendir el 100% o el 70% de los recursos, por razones ajenas a la gestión del actual alcalde, ya que con esa rendición incompleta inevitablemente los recursos SEP disminuirán y ello perjudica directamente a los niños, la calidad de la educación y la matrícula. Consultó por qué no se hace uso de la figura del administrador provisional y así contar con el 100% de los recursos y resguardar su uso en dichos casos.

La diputada Provoste expresó que el Superintendente de Educación cuenta con facultades en la ley, pero se desconoce por qué no las usa. No es condición suficiente que se le diga al sostenedor que si no rinde va a quedar sin recursos o con menos recursos para el año siguiente, pues se afecta finalmente a los alumnos y profesores, que nada tienen que ver con la administración de esos recursos.

El diputado Venegas expresó que ya hubo que “blanquear” malas prácticas en el uso de los recursos SEP. Por ello, es que con este proyecto se da una mala señal, además, quizás, si se cruza la información anterior con la de los actuales sostenedores que no pueden rendir, es posible que se trate de los mismos, reforzándose de ese modo su tesis. Con esta iniciativa nuevamente, no hay incentivo para quienes que lo hacen bien y no se resuelve el problema de fondo.

Enfatizó que debe clarificarse quien debe administrar los recursos SEP y ser responsable de su uso, si es el sostenedor o el establecimiento, junto con imponerse que un porcentaje significativo de esta subvención sea administrado por el establecimiento y así darle pertinencia a su uso.

El diputado González expresó que la SEP es fundamental para mejorar la calidad de la educación, y lo que se ve desde afuera, porque no hay una revisión exhaustiva y permanente, es que caben dudas acerca de si los requisitos del artículo 7 de la ley N° 20.248 se cumplen o no. Solicitó contar con una evaluación de fondo del cumplimiento de la ley.

El diputado Bellolio expresó que si un sostenedor no rinde todos los dineros, ya cuenta con sanciones en la ley actual. Distinto es saber por qué no rinden, y ahí existen varias alternativas, por ejemplo, los relacionados a la plataforma de rendición a cargo del Ministerio de Educación, que tiene problemas con su operación; de ahí, que catalogó como muy buena la iniciativa al permitir rectificar la información con posterioridad.

Por otra parte, se debe considerar que muchos sostenedores desconocen la metodología exacta de cálculo de la Superintendencia, la que debe ser transparentada.

Asimismo, pidió flexibilizar el uso de los recursos permitiendo focalizarlos en los alumnos más vulnerables, sin embargo, con la desconfianza que existe hacia los sostenedores se limitan sus usos.

Consultó por qué no ampliar su uso a fines educativos, como ocurre con la ley de Inclusión. La fórmula es que haya una estricta regulación, pero no abrumadora y llena de burocracia como hoy.

El diputado Jackson expresó que la SEP tiene problemas muchos más profundos que los que intenta resolver esta iniciativa. Señaló que cuando se confunden los fines con los medios, todo termina en la transparencia, pero ella es un medio para alcanzar objetivos.

Por ello, se produce una contradicción. El fin debe ser entregar una buena educación, no la transparencia en sí misma, y no es justo que “paguen justos por pecadores”, ya que por una mala administración son perjudicados los niños.

El problema de fondo dice relación con cambiar el sistema de financiamiento de la educación, de lo contrario se seguirá viviendo una lenta agonía de las escuelas. Resaltó que el Gobierno tiene la posibilidad de salvar la educación pública.

El diputado Robles compartió que los alumnos no deben pagar por la mala gestión de los sostenedores, y también sostuvo que los malos sostenedores deben ser sancionados. A su juicio, la Superintendencia no ha actuado conforme a la ley, no ha cumplido su rol, por lo que le cabe responsabilidad política.

Del mismo modo, hizo presente que estima que hay responsabilidad del Ministerio de Educación, en relación a la parte educacional y al control de convenios.

La Ministra de Educación, señora Delpiano, sostuvo que gran parte de estos problemas se solucionarán con la Nueva Educación Pública, por lo que el hecho de que el Senado haya aprobado ese proyecto de ley en general es un gran paso y avizora un buen término.

Expresó que debe trasladarse una parte de la responsabilidad a los directores de establecimientos y que el caso de la comuna de Cerro Navia es excepcional y extremo, siendo la rendición del uso de los recursos SEP solo una parte de los problemas que aqueja a dicha comuna.

Por último, se mostró contraria a la flexibilización en el uso de los recursos SEP, aun cuando ello corresponde analizarlo en otra ley.

B) Exposiciones.

1. Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Mario Aguilar.

El señor Aguilar expresó que por razones de tiempo cuentan con una mirada muy preliminar del proyecto, ya que se suponía que habría un trabajo pre legislativo con el Colegio en atención al interés directo que tienen en materia de ley SEP y los cambios que se introducen a la Carrera Docente; habiendo ya manifestado formalmente a la Ministra su malestar por la falta de esa instancia.

En relación al proyecto, en materia de ley SEP, estimó adecuado que se permita liberar recursos para los cerca de 600 establecimientos educacionales que hoy no los reciben. Se trata de una medida que ya habían solicitado previamente como Colegio, sin embargo, si bien es cierto que la liberación de esos recursos para algunos establecimientos es urgente y necesaria, es sabido que no va a resolver el problema.

Enfatizó que con la retención de recursos solo se castiga a los niños y a los profesores, sin contar la situación de aquellos sostenedores, que por distintas razones, no imputables a su gestión, no pueden rendir los recursos, como es el caso del actual alcalde de Cerro Navia.

Por otra parte, manifestó su extrañeza por el hecho de que el proyecto omita en el artículo primero transitorio al año 2016, refiriéndose solo al año 2015.

En relación a las normas que modifican el estatuto docente, y específicamente aquella que permite desarrollar el proceso de inducción al segundo año para aquellos que fueron contratados durante el transcurso del año escolar anterior, se mostró de acuerdo, siempre y cuando no sea una norma que pretenda dilatar el proceso de inducción.

Respecto de la creación de un nuevo tramo denominado “de acceso” que supone un reconocimiento a la experiencia laboral previa, preciso que, a su juicio, es un eufemismo, ya que mientras se mantenga en el tramo “acceso” en rigor se encuentra en el tramo inicial. Enfatizó que el proyecto debería tener una solución más de fondo reconociendo la experiencia de los docentes.

En cuanto al pago de asignación por vulnerabilidad, se preguntó por qué no se presume que cuentan con el 80% de alumnos prioritarios las escuelas cárceles, en vez del 60% que consagra el proyecto.

En cuanto al tiempo del derecho a percibir la asignación en el caso de los tramos iniciales y temprano, existe una muy mala redacción en la actual ley que con este proyecto se pretende revertir, con la frase “desde que nace su derecho a hacerla exigible”, que es un concepto que igualmente creará confusión. Algunos sostenedores entenderán que será cuando implica un menor pago y los docentes, por el contrario, cuando implique uno mayor. Llamó a precisar cuándo nace el derecho.

Destacó que el sentido de una asignación es reconocer que trabajar con niños de una cierta condición socioeconómica es mucho más difícil, entonces, preguntó por qué se limita a 4 años para ciertos docentes. Acaso los alumnos complicados de ese curso entenderán que deben comportarse mejor con el profesor del tramo temprano que no recibe la asignación, o mal con el avanzado, porque se le paga.

Afirmó que la asignación no reconoce el nivel académico del docente, sino que es una asignación que dice relación con los alumnos y, por ende, debe ser igual para todos los docentes sin importar el tramo en que se encuentren.

2. El alcalde de la comuna de Estación Central, señor Rodrigo Delgado.

El señor Delgado, junto con expresar que representa la situación de los alcaldes con continuidad en el cargo, precisó que el Ministerio de Educación debe tener una perspectiva más amplia respecto de los aproximadamente 600 establecimientos educacionales que no renovaron el convenio.

La ley SEP en su implementación e interpretación fue muy compleja. Además, la flexibilidad en el uso de los recursos debe ser analizada, ya que por cumplir con su uso, muchas veces los establecimientos se llenan de fotocopiadoras, por ejemplo.

También, hay problemas para los sostenedores que tienen su origen en el propio Ministerio de Educación, por ejemplo, no tienen claridad respecto del período de fiscalización, ya que se dan informaciones confusas, además, ni siquiera se les señala el período evaluado y el porcentaje de cumplimiento. Por otra parte, tampoco conocen la forma de cálculo de rendición que utilizan, ya que según sus cálculos se cumple en el caso de muchos establecimientos de su comuna con el porcentaje de rendición de recursos SEP, pero para la Superintendencia no. Pidió transparentar la forma de cálculo que se utiliza por la autoridad.

En relación al pago de remuneración con fondos SEP, expresó que no entiende la razón de por qué no puede pagársele el sueldo a un profesor con dichos fondos, pero si a un asistente de la educación. Estimó que un cambio en ese sentido aliviaría mucho a los sostenedores.

Llamó a tener una mirada amplia sobre el asunto ya que también involucra a otras instituciones, por ejemplo, el Sistema de Alta Dirección Pública. Muestra de ello es que en su comuna, en algunos establecimientos el problema de rendición de cuentas se centra principalmente en directores deficientes; sin perjuicio, de las múltiples consultoras, lo que redunda, muchas veces, en malos procesos y, en consecuencia, en una mala educación.

Reiteró que no sólo hay problemas respecto del cumplimiento del porcentaje de rendición, sino que tampoco hay claridad respecto al modo en que se debe rendir y su fórmula. Asimismo, pidió que se aclaren los artículos transitorios.

3. El alcalde de la Comuna de Cerro Navia, señor Mauro Tamayo.

El señor Tamayo inició su intervención señalando que en enero de 2008 se promulgó ley N° 20.248, y en julio de 2014 la Cámara de Diputados aprobó crear una Comisión Investigadora sobre el uso de los recursos de la ley SEP, en atención a la falta de fiscalización del uso de dichos recursos y que concluyó con la necesidad urgente de fiscalización.

Además, como antecedente de su comuna, señaló que el 46% de los establecimientos educacionales han sido catalogadas como insuficientes según la Agencia de la Calidad; que deben contar con más de $1.000 millones mensuales para pagar las remuneraciones de 997 funcionarios, y tienen más de $2.000 millones de la subvención retenidos por concepto de deudas previsionales.

Asimismo, el exalcalde, señor Plaza declaró $25.000 millones como pasivo de la Corporación al 30 de noviembre de 2016, según se informa en la página de transparencia activa, efectuada por la administración anterior.

Por otra parte, acotó que las remuneraciones de 116 funcionarios se financiaban con la SEP, y en consideración a que el Ministerio no tomó en cuenta que el año académico termina en febrero, no le ha sido posible pagar sus remuneraciones en enero y febrero de 2017. Destacó que esas personas no tenían como adivinar que el convenio no se renovaría, sin perjuicio, de que también se les deben pagar sus vacaciones.

Adicionalmente, realzó la baja de matrícula que afecta a la comuna, que asciende a un 30% entre los años 2009 a 2016.

Precisó que pese a que han adoptado diversas medidas tendientes a mejorar y aclarar la situación de la Corporación, como por ejemplo, la realización -aun no concluida- de una auditoría, con el objeto de determinar el monto total de la deuda, y que han bajado el monto de las planillas de remuneraciones, aún no se cuadran, y el sistema sigue castigando a quienes no corresponde, esto es los niños y familias más vulnerables de Chile.

Enfatizó que el proyecto no da cuenta de la realidad de algunos alcaldes, quienes como él han asumido una realidad muy difícil como consecuencia de una gestión anterior. No sirve que se entregue más plazo para rendir los recursos, ya que no cuentan con antecedentes para respaldar los gastos, porque pese a los grandes esfuerzos que han realizado, simplemente no encuentran la documentación que los respalde.

Con el objeto de subsanar la delicada situación que aqueja a su administración, así como también la de otros alcaldes, propuso agregar un inciso final al artículo 2 del proyecto, del siguiente tenor:

“Finalmente, y en casos calificados, por una sola vez, se entregará el monto total de la subvención a los sostenedores que por razones de caso fortuito o fuerza mayor u otros factores, no cuenten con toda la información para efectuar la rendición, lo que deberá estar debidamente justificado.”.

4. El alcalde de la comuna de Ovalle, señor Claudio Rentería.

El señor Rentería, junto con agradecer la invitación, expresó que el problema de su municipalidad se arrastra del primer convenio, que no fue rendido por el alcalde de la época, encontrándose actualmente imposibilitados absolutamente de rendir.

Complementó la Jefa de Administración y Finanzas DEM, señora Juana Vega, quien reiteró que tienen un problema de arrastre del primer período que nunca podrán solucionar, porque no puede subsanar la rendición del primer periodo, al carecer de los medios para hacerlo.

Por tal motivo, estimó que es muy importante que se introduzcan modificaciones a la letra b) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248, que impone como obligación, entre otras, para renovar el convenio: “b) Haber rendido la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos, conforme a lo establecido en el artículo 7°, letra a).

Destacó que es esa la norma que debe modificarse, porque afecta a la mayoría de los sostenedores que intentan y hacen una muy buena labor, pero que como consecuencia de administraciones anteriores deficientes, se ven impedidos de renovar convenios.

5. El Superintendente de Educación, señor Alexis Ramírez.

El señor Ramírez expresó que conforme a ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, los requisitos que el sostenedor debe cumplir para renovar el convenio son los siguientes: a) solicitar al Ministerio de Educación la renovación del convenio con a lo menos 60 días antes de la expiración del mismo; b) haber rendido cuenta anualmente la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos, y c) haber gastado, a lo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos en el Plan de Mejoramiento Educativo (PME). Es sabido que su incumplimiento por parte del sostenedor redunda en un perjuicio para los estudiantes y la comunidad escolar, lo que a su juicio, debe modificarse.

Precisó que los convenios tienen una duración de 4 años de ejecución, en este caso, comprende los años 2012 a 2015, período durante el cual la Superintendencia debe fiscalizar y verificar el cumplimiento de las rendiciones de cuentas e instruir procesos sancionatorios cuando corresponda. Luego, al término del convenio, el sostenedor solicita la renovación de convenio y la Superintendencia informa el cumplimiento de las condiciones de renovación. Acá tiene lugar el denominado “año de prorroga”, debiendo el Ministerio evaluar los requisitos de renovación y si se continuará pagando o no la subvención, solicitando la restitución de saldos no utilizados si no se renueva.

El universo de establecimientos a renovar, de esta cohorte, asciende a 6.230 establecimientos educacionales y entre quienes no renuevan distinguió los establecimientos según su dependencia, en la siguiente tabla:

De lo anterior, se desprende que sólo el 2,6% de los establecimientos educacionales sólo rindió en uno o más períodos.

Asimismo, la ley N° 20.248 también impone obligaciones a la Superintendencia, a saber:

a) Recibir las rendiciones de cuenta acerca del uso de los recursos transferidos por la ley SEP.

b) Establecer el modo de rendir cuenta y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.

c) Fiscalizar, luego de recepcionada esta rendición, que lo declarado por el sostenedor se ajuste al objeto específico de la ley. De este proceso de revisión pueden existir gastos que no se ajusten al objeto de la ley, situación en que la Superintendencia lo observa y, luego de un período de discusión, se aceptan o no se aceptan los descargos del sostenedor, rebajando los no aceptados del total de gastos del establecimiento.

d) Informar al Ministerio de Educación la existencia de saldos no invertidos al final de cada ejercicio anual, para que este organismo decida si solicitar su devolución o si estos pasan a ser utilizados en el período siguiente.

e) Iniciar procedimientos sancionatorios en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuenta.

f) Realizar capacitaciones a los sostenedores sobre la inversión de recursos y el uso del sistema informático dispuesto para rendir.

g) Informar al Ministerio, al término de cada convenio, si los sostenedores cumplieron con obligación de rendir cuenta pública anualmente, y con la exigencia de gastar a lo menos un 70% de las subvenciones y aportes recibidos por ley SEP.

h) Verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique.

Respecto a la oportunidad de la rendición de cuentas, se pueden dar tres situaciones:

1) Rendición dentro del plazo, esto es, en proceso regular de rendición. En general se han concedido entre dos y tres extensiones de plazo para favorecer rendición.

2) Rendición fuera de plazo, es decir, en el período extra para quienes no alcanzaron a rendir en el período regular, considerándose una sanción por no rendir en el período regular.

3) Rendición excepcional, para quienes no rindieron en las oportunidades previas, sin perjuicio, de las sanciones ya aplicadas. A partir de 2013, a iniciativa de la Contraloría General de la República.

Lo anterior, no obstante, de que se ha observado poco actividad de los sostenedores al inicio del plazo de rendición regular, concentrándose la mayor actividad hacia el final de mismo.

Las acciones de apoyo y control de la Superintendencia hacia los sostenedores dicen relación con orientaciones de carácter general; orientaciones manuales, a través de cuentas, sistema y preguntas frecuentes; la creación del Portal de Transparencia Financiera; la realización de tutoriales; la creación de una mesa de ayuda, donde se han realizado más de 6.000 consultas con el 95% de satisfacción; jornadas de capacitación y acompañamiento técnico y otras, tales como confección de folletos, llamadas telefónicas, emails y visitas.

Destacó que a partir de 2014 se realizó un cambio en la metodología de capacitación, pasándose desde metodología expositiva hacia asesoría y acompañamiento presenciales. Reflejó el total de capacitaciones en la siguiente tabla:

Asimismo, para asegurar el cumplimiento normativo, una de las herramientas centrales de la Superintendencia es la fiscalización, en particular, para verificar el cumplimiento de los compromisos esenciales adquiridos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa SEP y el correcto uso de los recursos, la fiscalización ha aumentado considerablemente. Es así que el año 2013 se realizaron 1.608 fiscalizaciones; el 2014 ascendieron a 9.167, el 2015 fueron 7.890 y el 2016 se realizaron 7.865, resultando un total de 26.530 fiscalizaciones durante todo ese período.

Asimismo, la cantidad de procesos administrativos sancionatorios ascendieron a 447 en el año 2014, 1.124 el 2015 y 2.445 el 2016, resultando un total de 4.016 en el período.

Los datos anteriores deben considerar que la Superintendencia inició su funcionamiento en septiembre de 2012 y el primer proceso de rendición de cuentas de recursos SEP se realizó en octubre de 2013, para recursos de los años 2008 al 2012.

Finalmente, en relación al proyecto de ley, expresó que resuelve problemas importantes, por ejemplo, mejora la eficacia del control con la aplicación de consecuencias inmediatas por medio de la retención del pago de la subvención por no rendición de cuentas. Además, promueve un mejor desempeño del gasto y por tanto del PME, sin perjuicio de que entrega una mejor oportunidad de control, a partir del control intermedio de la ejecución del gasto, y disminuye el impacto sobre los establecimientos y su comunidad. Es decir, “no da lo mismo no rendir” ni gastar menos; se apunta a la capacidad real de ejecución de los sostenedores y las consecuencias no recaen en la comunidad escolar, que no tiene injerencia alguna en ello.

Adicionalmente, la iniciativa se hace cargo de factores que impidieron la rendición de cuentas y respalda normativamente situaciones excepcionales, por medio de la entrega de un plazo extraordinario de rendición y, además, normaliza la gestión financiera del sostenedor por medio de una instancia de rectificación.

C) Discusión y votación en general.

El diputado Venegas expresó que al tratar de flexibilizar el uso de los recursos SEP se atenta al corazón de dicha subvención, que a través el PME, pretende mejorar la calidad y equidad de la educación en los establecimientos que atienden estudiantes cuyos resultados académicos se pueden ver afectados por sus condiciones socioeconómicas.

Además, el diagnóstico indica que en los municipios y corporaciones hay una mala gestión de esos recursos, sin perjuicio de que muchas veces no inciden en su administración los establecimientos, sino el sostenedor, privando de pertinencia el uso de los recursos.

Preguntó cuáles son las atribuciones del Ministerio de Educación y de la Superintendencia de Educación para fiscalizar la SEP y cómo es posible que quien no cumplió con la ley quede impune, como ocurre con el exalcalde de Cerro Navia, si no existen herramientas para hacer algo al respecto.

El diputado Romilio Gutiérrez expresó que los recursos SEP deben tener una norma que permita que cada establecimiento pueda hacer gastos especiales, dependiendo de las emergencias y características propias de los mismos, como pagar transporte para los niños, calefacción, agua caliente en las duchas, entre otras.

Consultó a los alcaldes cuáles son las mayores prioridades, al margen de la necesidad de recursos para pagar las remuneraciones y de la situación de los más de 600 establecimientos educacionales, a los cuales no se les renovó el convenio.

También consultó la opinión de los alcaldes en materia de flexibilización del uso de los recursos SEP, si han desarrollado propuestas al respecto y cuáles son las situaciones no contempladas en el proyecto de ley y que, a partir de su experiencia, debieran incorporarse para mejorarlo.

La diputada Provoste expresó que las respuestas a la gran mayoría de las interrogantes en torno a la SEP se encuentran al interior del Ministerio de Educación, ya que se trata de un problema de gestión, sin perjuicio, de que la ley debe mejorar las responsabilidades de aquellos que debiendo hacer las rendiciones no lo hicieron. Enfatizó que no se han visto las acciones de la Superintendencia, del Ministerio de Educación y del Consejo de Defensa del Estado.

Por otra parte, manifestó que nada se ha dicho acerca del análisis cualitativo de los gastos, cuál es el impacto que ha generado la SEP y cuántos establecimientos han pasado a ser autónomos gracias a estos recursos. Sostuvo que debe hacerse un debate de fondo en esta materia.

Al Colegio de Profesores le consultó sobre eventuales problemas de transparencia en el encasillamiento y si proyecto cumple sus expectativas.

La diputada Girardi expresó que los problemas radican en cómo se aplica la ley y no en su redacción, sostuvo que la ley es bastante clara en su articulado, imponiendo al Ministerio de Educación la obligación de seguimiento anual y de apoyo permanente, por ejemplo.

Destacó que la suspensión del convenio implica la suspensión de un servicio y que por ley, debe designarse un administrador provisional en dicha situación.

Se debe distinguir entre rendir recursos, que es un proceso administrativo y el uso que se les da, es decir, analizar su mérito y pertinencia. También debe resolverse el problema de los fondos PIE.

La diputada Cariola manifestó que hace tiempo se conocen los problemas administrativos que traban las rendiciones. Pero lamentablemente es la educación pública la más perjudicada. Por ello, cada día se convence más de que la ley de Nueva Educación Pública es indispensable y se requiere con urgencia.

Por último, pidió solucionar el problema de aquellos nuevos alcaldes, que reciben una mala gestión y no tienen la opción de acreditar los gastos anteriores.

El diputado Gahona consultó a la Subsecretaria sobre la disponibilidad de discutir más a fondo el proyecto y buscar recursos de enlace u otra fórmula para aminorar el impacto de la no renovación de convenios para alcaldes, en casos como el de Cerro Navia o de Ovalle.

Pidió que se entregue una evaluación de impacto, desde el punto de vista de los aprendizajes y educativos con la SEP que inició el 2008 y consultó si los sostenedores actualmente reciben el apoyo que antes provenía de los Departamentos Provinciales de Educación (Deprov).

El diputado Bellolio afirmó que ya se han demostrado los efectos positivos de esta ley en los aprendizajes de los niños, de ahí que la pregunta es cuanto más mejoraría si los recursos se usarán bien.

La flexibilidad del uso de los recursos SEP es esencial, ya que en la redacción actual de la ley se da la contradicción de que los sostenedores pueden comprar computadores, pero no pueden gastar esos dineros en habilitar la sala con cortinas, muebles y pintura.

Llamó a tener una sola regulación ceñida a los “fines educativos” en el uso de los recursos, tal como ocurre con la ley de Inclusión, fiscalizada por la Superintendencia de Educación Superior, sin perjuicio, de perseguirse en todos los ámbitos a quienes abusan. Consultó al Superintendente qué opina de entregar a los recursos SEP el uso que permite la ley de Inclusión.

Hizo hincapié en que debe dárseles atribuciones a los establecimientos y se debe acabar con la desconfianza, especialmente después de la ley de Inclusión.

El diputado González destacó problemas de conceptualización, aplicación y rendición en la ley, pese a que esta iniciativa sólo trata este último. Sostuvo que no hay evaluación de la ley SEP en su contenido y su forma de aplicación.

Señaló que las normas de la ley no están siendo aplicadas, por ejemplo, consultó cuántos Consejos Escolares de verdad funcionan y participan, y cuántos están en conocimiento o participan en los PME. La realidad indica que lo hacen los sostenedores en forma muy privada, todo lo que no es fiscalizado.

El diputado Alvarado pidió al Ejecutivo que dé continuidad a los convenios, ya sea a través de un administrador provisional u otra fórmula que se determine, en atención al enorme daño que se provoca a las familias y, especialmente a los niños.

El diputado Robles expresó que el proyecto apremia y que no hay otra opción que votarlo hoy, para que se pueda despachar dentro del mes de marzo, para que los profesores puedan recibir su remuneración ese mes. Por ello, señaló que citará en la tarde para continuar con la discusión y votación del mismo.

Sostuvo que el problema radica en la viveza de algunos y la deficiente fiscalización que se efectúa. Pidió a la Superintendencia qué se refiera a la fiscalización y le solicitó contar con una actitud preventiva, que no puede ignorar.

Hizo presente que el conflicto es de dos tipos: el primero tiene su origen en los sostenedores que no hacen bien su trabajo, y el segundo proviene de la falta y de la deficiente de fiscalización de parte de la Superintendencia.

Finalmente, solicitó al Ejecutivo que aborde el tema del artículo 7 bis letra b), ya expuesto por los alcaldes.

La Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga enfatizó que el proyecto no plantea ninguna facultad al Ministerio de Educación para permitir que los sostenedores no rindan cuentas de los recursos SEP, como asimismo, tampoco entrega flexibilización en el uso de los mismos. Sólo lo dota de facultades para tener mayor control, a fin de evitar que el país viva este proceso masivo cada cuatro años, por ejemplo, contando con un sistema de presión para que los sostenedores rindan anualmente, ya que es claro que hacer rendiciones cada 3 o 4 años es muy complejo. Respecto a lograr el porcentaje de rendición de gastos del 70%, el proyecto también dota al Ministerio de Educación para hacer una revisión a mitad de período.

En relación a la situación que afecta al alcalde de la ciudad Ovalle, precisó que el proyecto permite que los sostenedores tengan la posibilidad de rendir si no lo han realizado, y de rectificar sus rendiciones si ya las hicieron.

En cuanto al cumplimiento de la ley N° 20.248, como es la exigencia de la constitución de Consejos Escolares en los establecimientos educacionales, expresó que ello se hizo exigible con la ley de Inclusión y a partir de este año se transforma en una obligación.

Apuntó que hoy el Ministerio no tiene la posibilidad de rechazar los Planes de Mejoramiento Educativo (PME), solo los recibe, ya que sus facultades se han limitado a través de la ley N° 20.529, sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.

Al diputado Gahona le expresó que el Ministerio de Educación no cuenta con recursos de enlace, ya que carece de discrecionalidad en el uso de los recursos.

Junto con señalar que el impacto de la subvención escolar en los aprendizajes es positivo, aun cuando existe cierta heterogeneidad, expresó que el proceso de fiscalización se ido robusteciendo con el transcurso del tiempo.

En relación a las normas sobre carrera docente, precisó que no existe ninguna ambigüedad respecto de cuando corresponde pagar la asignación por vulnerabilidad a los docentes por alumnos prioritarios con la frase: “desde que nace su derecho a hacerla exigible”.

Finalmente, manifestó que si bien es normal que con este tipo de proyectos se abran discusiones respecto de temas de fondo, si la iniciativa no se aprueba, los municipios que no renueven el convenio deben obligatoriamente reintegrar el 100% de los recursos de los años no rendidos. Por el contrario, si proyecto se aprueba, se ampliaran los plazos para que los municipios rindan o rectifiquen sus rendiciones. Hoy la urgencia es para los sostenedores y el proyecto sólo pretende mejorar la ley vigente.

El Presidente del Colegio de Profesores, señor Aguilar, se mostró a favor de la flexibilización del uso de los recursos SEP, siempre que ello diga relación con mejorar la educación de los niños, pero nunca si ello implicara un menor control.

Enfatizó que los cambios que se proponen en el proyecto son menores y no solucionan los problemas de fondo de la Carrera Docente.

Se mostró en desacuerdo con la solución que da la iniciativa al ubicar a los docentes con experiencia en el tramo de acceso, al que calificó como un eufemismo del tramo inicial, como un profesor que recién ingresa a la Carrera Docente. Pidió que se confeccione un sistema de evaluación para estos casos.

Solicitó que esta ley resuelva la situación jurídica ambigua de algunos docentes, que prestan servicios en calidad de titulares y a contrata.

Respecto al administrador provisional, precisó que su nombramiento se aplica para uno o varios establecimientos y que no reemplaza a la figura del sostenedor, sin perjuicio de ello, estuvo de acuerdo en que la normativa que lo regula presenta deficiencias.

El alcalde de Cerro Navia, señor Tamayo sostuvo que mantiene la duda respecto de la situación que viven los alcaldes a los que no les es posible rendir como consecuencia de anteriores administraciones deficientes. Además, después de la intervención de la Subsecretaria le quedó claro que deberá devolver más de 1.200 millones, ya que no se da una solución a su situación.

El alcalde de Estación Central, señor Delgado reiteró que no tiene claro qué fórmula se utiliza por la Superintendencia de Educación para rendir los gastos.

El alcalde de Ovalle, señor Rentería expresó que sería muy beneficioso que se repongan los recursos de la ley SEP, y pidió colaboración para que se solucione la situación de aquellos alcaldes que no se encuentran en capacidad de rendir recursos, porque corresponde a gastos de administraciones anteriores y carecen de documentación que los acrediten.

La Fiscal de la Superintendencia, señora Manuela Pérez, acotó que el artículo 5 del proyecto de ley consagra la facultad de abrir la plataforma para rectificar. Pero también en el artículo 2 se faculta a la Subsecretaría para abrir plataforma en régimen, en beneficio de los sostenedores.

Además, aclaró que es distinta la situación de retención del pago de la subvención, donde se difiere el pago al cumplimiento de una condición, a la privación total o parcial de la subvención que corresponde a la aplicación de una sanción.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los diputados Jaime Bellolio Avaria, Sergio Gahona Salazar, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, María José Hoffmann Opazo, Giorgio Jackson Drago, Yasna Provoste Campillay y Alberto Robles Pantoja. Votó en contra el diputado Mario Venegas Cárdenas y se abstuvo el diputado Fidel Espinoza Sandoval 9-1-1).

D) Votación en particular del proyecto.

A continuación, la Comisión, procedió a votar el proyecto, en particular, en la siguiente forma:

Título I

&1. De las nuevas facultades de fiscalización de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa de la ley N° 20.248.

Artículo 1

Se presentó una indicación de las diputadas Girardi y Provoste para agregar un nuevo inciso final al literal a) del artículo 7 de la ley N° 20.248, del siguiente tenor:

“Además, el sostenedor municipal deberá informar anualmente al concejo municipal respecto de los recursos recibidos por concepto de subvención escolar preferencial y todos los recursos que se perciban por concepto de educación, además de todas las rendiciones de cuentas de dichos recursos.”.

Puesta en votación resultó rechazada. Votaron a favor los diputados Girardi y González, votaron en contra los diputados Bellolio, Gahona y Romilio Gutiérrez, y se abstuvieron los diputados Espinoza, Hoffmann, Jackson, Robles y Venegas (2-3-5).

El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1) De las diputadas Girardi y Provoste para eliminar, en el inciso primero, después de la frase “retención inmediata de”, la expresión “al menos un 50% en”.

Solicitada la votación de inadmisibilidad por la diputada Girardi, se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos.

2) Del diputado Robles para sustituir, en el inciso primero, el primer punto seguido por una coma, y agregar a continuación la siguiente frase: “salvo situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de cualquier otra circunstancia cuya ocurrencia o remoción no haya dependido de la voluntad del sostenedor.”.

3) Del diputado Robles para agregar en el inciso segundo, después de la expresión “haya gastado”, lo siguiente: “o tenga devengado un gasto de”.

4) De las diputadas Cariola, Girardi y Provoste para agregar, en el inciso segundo, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“En ningún caso lo señalado anteriormente procederá si las rendiciones hubiesen sido objetadas.”.

Solicitada la votación de inadmisibilidad por la diputada Girardi, se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos.

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann y Robles. En contra votaron los diputados Girardi, Jackson y Venegas (7-3-0).

Artículo 2

El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones.

1) De las diputadas Girardi y Provoste para agregar un nuevo inciso primero, pasando el primero a ser segundo, del siguiente tenor:

“Para efectos de renovación de convenios, no se podrá hacer responsable al nuevo sostenedor de los ejercicios anteriores.”.

Solicitada la votación de inadmisibilidad por la diputada Girardi, se mantuvo inadmisible por mayoría de votos.

2) De los diputados Gahona, Romilio Gutiérrez y Alvarado para agregar al inicio del artículo 2 lo siguiente:

“Cuando el sostenedor no haya dado cumplimiento al requisito señalado en la letra b) del artículo 7 bis de la ley N° 20.248, o cuando cuente con gastos pendientes de rendición, correspondientes a anteriores Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa,”.

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, González, Hoffmann, Jackson y Robles. En contra votaron los diputados Girardi y Venegas (7-2-0).

& 2. Del Régimen Especial de Renovación

Artículo 3

Se presentó una indicación del diputado Robles para agregar la frase “la letra b) y” entre las expresiones “establecido en” y “la letra c)”, del inciso primero.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, la declaró inadmisible.

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, González, Jackson y Robles. En contra votaron los diputados Girardi y Venegas (6-2-0).

Artículos nuevos

El Presidente, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1) De los diputados Girardi, Cariola, Provoste y Robles para agregar un nuevo artículo 3 bis:

“Artículo 3 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, bastará la circunstancia de tratarse de alcaldes recientemente electos o distintos de aquél cuyas rendiciones y/o convenios estuvieren con incumplimientos de cualquier orden, para que la Subsecretaría evalúe cursar los recursos establecidos en la ley N° 20.248. No obstante, estos alcaldes deberán alternativamente acreditar ante el Ministerio de Educación, mediante auditoría, las irregularidades anteriores o haber deducido acciones judiciales por las mismas circunstancias.”.

Solicitada la votación de la inadmisibilidad por la diputada Girardi, la indicación se mantuvo inadmisible por mayoría de votos.

2) De los diputados Bellolio, Edwards, Gahona, Romilio Gutiérrez y Hoffmann para agregar un nuevo artículo 4° al proyecto, pasando el actual 4° a ser 5° y así sucesivamente:

“Artículo 4.- Agrégase en el literal e) del artículo 6 de la ley N° 20.248, a continuación de la expresión “alumnos con bajo rendimiento académico”, la frase “; o a fines educativos establecidos en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

&3. Normas Comunes

Artículo 4

Se presentó una indicación de los diputados Girardi, González y Venegas para intercalar después de la palabra “precedentes” y la frase “, no obstan” lo siguiente: “solo podrán ser aplicadas antes del 29 de diciembre de 2017 y”.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, la declaró inadmisible. Solicitada la votación de inadmisibilidad por la diputada Provoste, se mantuvo inadmisible por mayoría de votos.

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, González, Jackson, Provoste y Robles. En contra votaron los diputados Girardi y Venegas (7-2-0).

Artículo 5

No fue objeto de indicaciones.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles y Venegas (9-0-0).

Artículo nuevo

Se presentó una indicación de las diputadas Cariola, Girardi y Provoste para introducir las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529:

1.- En el artículo 87 para sustituir la frase: “de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado”, por: “respecto de uno o todos los establecimientos que administre”.

2.- Para reemplazar el inciso segundo del artículo 87 por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94, la designación de administrador provisional durará todo el tiempo necesario mientras duren las circunstancias que hicieron necesario su nombramiento. La calificación corresponderá resolver a la Superintendencia de Educación, habida cuenta los informes de que habla esta ley.”.

3.- Para reemplazar en el inciso primero del artículo 89 la expresión inicial: “solo se”, por: “se deberá”.

4.- Para agregar en la letra c) del artículo 89, después de la palabra “sanciones”, la siguiente frase “la no renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de la ley N° 20.248.”.

5.- Para agregar una letra h) nueva al artículo 89 del siguiente tenor:

h) “Cuando retardare injustificadamente la rendición de cuentas de las subvenciones que haya recibido o aquellas hubieren sido objetadas.”.

6.- Para reemplazar en el artículo 90 la expresión “establecimiento educacional” por: “o los establecimientos educacionales”.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, la declaró inadmisible. Solicitada la votación de inadmisibilidad por la diputada Girardi, se mantuvo inadmisible por mayoría de votos.

Título II

De la gestión de becas administradas por CONICYT

Artículo 6

No fue objeto de indicaciones.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles y Venegas (9-0-0).

Artículo nuevo

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Edwards, Gahona, Romilio Gutiérrez y Hoffmann para agregar un nuevo artículo 7 al proyecto, pasando el actual 7 a ser 8 y así sucesivamente:

“Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial:

a) Intercálase en el artículo 8°, entre los incisos tercero y cuarto, el siguiente inciso nuevo:

"Asimismo, los Planes de Mejoramiento podrán señalar un porcentaje de recursos que podrán ser destinados al pago de remuneraciones del personal docente, en la disminución horas lectivas de los docentes, en mayores sueldos y premios al buen desempeño del personal, en capacitaciones, en mejorar el coeficiente técnico o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente.".

b) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 8° bis la frase “deberán estar vinculados a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento y no podrán superar el 50% de los recursos que obtenga por aplicación de esta ley, a menos que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor" por "En cualquier caso, las contrataciones, incrementos y aumentos de hora a que se refieren los incisos anteriores no podrán superar el 80 de los recursos que obtenga por aplicación de esta ley, a menos que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor”.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, la declaró inadmisible.

Título III

Normas relacionadas con la educación escolar

Artículo 7

Se presentó una indicación de las diputadas Girardi y Provoste para agregar en el inciso final del artículo 18 N, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido la siguiente oración:

“En caso que el sostenedor no haga entrega de los recursos señalados en este artículo en un plazo mayor a 30 días, será constitutivo de notable abandono de deberes por parte del sostenedor; en caso de no estar adscrito al estatuto administrativo la causal de remoción del cargo.”.

Puesta en votación, resultó rechazada. Votaron a favor los diputados Girardi, González y Provoste. En contra votaron los diputados Bellolio, Gahona y Jackson, y se abstuvieron los diputados Espinoza, Robles y Venegas (3-3-3).

El Presidente, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1) De las diputadas Girardi y Provoste para agregar un nuevo inciso final al artículo 19 F de la ley N° 20.905, del siguiente tenor:

“No obstante lo señalado en el inciso primero, los Profesionales de la Educación que, teniendo cuatro o más años de ejercicio docente, se incorporen a un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por lo prescrito en este título y no puedan ser asignados a ningún tramo de acuerdo a lo establecido en el párrafo II, tendrán un sistema especial de evaluación, que considerará sus años de servicio, experiencia y perfeccionamiento, puedan ser encasillados en alguno de los cinco tramos de desarrollo profesional, de acuerdo con los méritos de esos antecedentes.”.

2) De las diputadas Girardi y Provoste para agregar un nuevo inciso final al artículo 19 F de la ley N° 20.905, del siguiente tenor:

“Los profesionales de la educación que accedan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, podrán solicitar que se evalúen sus antecedentes y experiencia con el propósito de convalidarlos con los tramos superiores que establece la presente ley.”.

Solicitada la votación de inadmisibilidad por la diputada Provoste, se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos.

3) Del diputado Jackson para sustituir en el literal a) del numeral 4), el número “60” por “80”.

4) Del diputado Robles para incorporar, en el literal a) del numeral 4), después de la expresión “liceos cárceles”, la frase “y escuelas o liceos de hospitales,”.

5) De las diputadas Girardi y Provoste para incorporar, en el literal a) del numeral 4), después de la expresión “liceos cárceles”, la siguiente frase “así como también los Centros de Educación Integrada de Adultos (CEIA).”.

Solicitada la votación de inadmisibilidad por la diputada Provoste, se mantuvo inadmisible por mayoría de votos.

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, González, Jackson, Robles y Venegas. Se abstuvieron las diputadas Girardi y Provoste (7-0-2).

Artículo 8

No fue objeto de indicaciones.

Puesto en votación, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, González, Jackson, Robles y Venegas. En contra votó la diputada Provoste, y se abstuvo la diputada Girardi (7-1-1).

Artículo 9

No fue objeto de indicaciones.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Jackson, Provoste, Robles y Venegas (9-0-0).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

No fue objeto de indicaciones.

Puesto en votación, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, González, Jackson, Robles y Venegas. En contra votaron las diputadas Girardi y Provoste (7-2-0).

Artículo segundo

No fue objeto de indicaciones.

Puesto en votación, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Gahona, González, Jackson, Robles y Venegas. En contra votó la diputada Provoste, y se abstuvo la diputada Girardi (6-1-1).

Artículo nuevo

Se presentó una indicación de la diputada Girardi para agregar un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio nuevo.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, bastará la circunstancia de tratarse de alcaldes recientemente electos o distintos de aquél cuyas rendiciones y/o convenios estuvieren con incumplimientos de cualquier orden, para cursar los recursos establecidos en la ley N° 20.248. No obstante, estos alcaldes deberán alternativamente acreditar ante el Ministerio de Educación, mediante auditoría, las irregularidades anteriores o haber deducido acciones judiciales por las mismas circunstancias.”.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, la declaró inadmisible. Solicitada la votación de inadmisibilidad por la diputada Girardi, se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos.

IV. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículo 1

De las diputadas Girardi y Provoste para agregar un nuevo inciso final al literal a) del artículo 7 de la ley N° 20.248, del siguiente tenor:

“Además, el sostenedor municipal deberá informar anualmente al concejo municipal respecto de los recursos recibidos por concepto de subvención escolar preferencial y todos los recursos que se perciban por concepto de educación, además de todas las rendiciones de cuentas de dichos recursos.”.

Fue rechazada por mayoría de votos.

Artículo 7

Se presentó una indicación de las diputadas Girardi y Provoste para agregar en el inciso final del artículo 18 N, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido la siguiente oración:

“En caso que el sostenedor no haga entrega de los recursos señalados en este artículo en un plazo mayor a 30 días, será constitutivo de notable abandono de deberes por parte del sostenedor; en caso de no estar adscrito al estatuto administrativo la causal de remoción del cargo.”.

Fue rechazada por mayoría de votos.

V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Artículo 1

El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1) De las diputadas Girardi y Provoste para eliminar, en el inciso primero, después de la frase “retención inmediata de”, la expresión “al menos un 50% en”.

Solicitada la votación de inadmisibilidad por la diputada Girardi, se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos.

2) Del diputado Robles para sustituir, en el inciso primero, el primer punto seguido por una coma, y agregar a continuación la siguiente frase: “salvo situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de cualquier otra circunstancia cuya ocurrencia o remoción no haya dependido de la voluntad del sostenedor.”.

3) Del diputado Robles para agregar en el inciso segundo, después de la expresión “haya gastado”, lo siguiente: “o tenga devengado un gasto de”.

4) De las diputadas Cariola, Girardi y Provoste para agregar, en el inciso segundo, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“En ningún caso lo señalado anteriormente procederá si las rendiciones hubiesen sido objetadas.”.

Solicitada la votación de inadmisibilidad por la diputada Girardi, se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos.

Artículo 2

El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones.

1) De las diputadas Girardi y Provoste para agregar un nuevo inciso primero, pasando el primero a ser segundo, del siguiente tenor:

“Para efectos de renovación de convenios, no se podrá hacer responsable al nuevo sostenedor de los ejercicios anteriores.”.

Solicitada la votación de inadmisibilidad por la diputada Girardi, se mantuvo inadmisible por mayoría de votos.

2) De los diputados Gahona, Romilio Gutiérrez y Alvarado para agregar al inicio del artículo 2 lo siguiente:

“Cuando el sostenedor no haya dado cumplimiento al requisito señalado en la letra b) del artículo 7 bis de la ley N° 20.248, o cuando cuente con gastos pendientes de rendición, correspondientes a anteriores Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa,”.

Artículo 3

Se presentó una indicación del diputado Robles para agregar la frase “la letra b) y” entre las expresiones “establecido en” y “la letra c)”, del inciso primero.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, la declaró inadmisible.

Artículos nuevos

El Presidente, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1) De los diputados Girardi, Cariola, Provoste y Robles para agregar un nuevo artículo 3 bis:

“Artículo 3 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, bastará la circunstancia de tratarse de alcaldes recientemente electos o distintos de aquél cuyas rendiciones y/o convenios estuvieren con incumplimientos de cualquier orden, para que la Subsecretaría evalúe cursar los recursos establecidos en la ley N° 20.248. No obstante, estos alcaldes deberán alternativamente acreditar ante el Ministerio de Educación, mediante auditoría, las irregularidades anteriores o haber deducido acciones judiciales por las mismas circunstancias.”.

Solicitada la votación de la inadmisibilidad por la diputada Girardi, se mantuvo inadmisible por mayoría de votos.

2) De los diputados Bellolio, Edwards, Gahona, Romilio Gutiérrez y Hoffmann para agregar un nuevo artículo 4° al proyecto, pasando el actual 4° a ser 5° y así sucesivamente:

“Artículo 4.- Agrégase en el literal e) del artículo 6 de la ley N° 20.248, a continuación de la expresión “alumnos con bajo rendimiento académico”, la frase “; o a fines educativos establecidos en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

Artículo 4

Se presentó una indicación de los diputados Girardi, González y Venegas para intercalar después de la palabra “precedentes” y la frase “, no obstan” lo siguiente: “solo podrán ser aplicadas antes del 29 de diciembre de 2017 y”.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, la declaró inadmisible. Solicitada la votación de inadmisibilidad por la diputada Provoste, se mantuvo inadmisible por mayoría de votos.

Artículo nuevo

Se presentó una indicación de las diputadas Cariola, Girardi y Provoste para introducir las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529:

1.- En el artículo 87 para sustituir la frase: “de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado”, por: “respecto de uno o todos los establecimientos que administre”.

2.- Para reemplazar el inciso segundo del artículo 87 por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94, la designación de administrador provisional durará todo el tiempo necesario mientras duren las circunstancias que hicieron necesario su nombramiento. La calificación corresponderá resolver a la Superintendencia de Educación, habida cuenta los informes de que habla esta ley.”.

3.- Para reemplazar en el inciso primero del artículo 89 la expresión inicial: “solo se”, por: “se deberá”.

4.- Para agregar en la letra c) del artículo 89, después de la palabra “sanciones”, la siguiente frase “la no renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de la ley N° 20.248.”.

5.- Para agregar una letra h) nueva al artículo 89 del siguiente tenor:

h) “Cuando retardare injustificadamente la rendición de cuentas de las subvenciones que haya recibido o aquellas hubieren sido objetadas.”.

6.- Para reemplazar en el artículo 90 la expresión “establecimiento educacional” por: “o los establecimientos educacionales”.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, la declaró inadmisible. Solicitada la votación de inadmisibilidad por la diputada Girardi, se mantuvo inadmisible por mayoría de votos.

Artículo nuevo

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Edwards, Gahona, Romilio Gutiérrez y Hoffmann para agregar un nuevo artículo 7 al proyecto, pasando el actual 7 a ser 8 y así sucesivamente:

“Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial:

a) Intercálase en el artículo 8°, entre los incisos tercero y cuarto, el siguiente inciso nuevo:

"Asimismo, los Planes de Mejoramiento podrán señalar un porcentaje de recursos que podrán ser destinados al pago de remuneraciones del personal docente, en la disminución horas lectivas de los docentes, en mayores sueldos y premios al buen desempeño del personal, en capacitaciones, en mejorar el coeficiente técnico o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente.".

b) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 8° bis la frase “deberán estar vinculados a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento y no podrán superar el 50% de los recursos que obtenga por aplicación de esta ley, a menos que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor" por "En cualquier caso, las contrataciones, incrementos y aumentos de hora a que se refieren los incisos anteriores no podrán superar el 80 de los recursos que obtenga por aplicación de esta ley, a menos que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor”.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, la declaró inadmisible.

Artículo 7

El Presidente, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1) De las diputadas Girardi y Provoste para agregar un nuevo inciso final al artículo 19 F de la ley N° 20.905, del siguiente tenor:

“No obstante lo señalado en el inciso primero, los Profesionales de la Educación que, teniendo cuatro o más años de ejercicio docente, se incorporen a un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por lo prescrito en este título y no puedan ser asignados a ningún tramo de acuerdo a lo establecido en el párrafo II, tendrán un sistema especial de evaluación, que considerará sus años de servicio, experiencia y perfeccionamiento, puedan ser encasillados en alguno de los cinco tramos de desarrollo profesional, de acuerdo con los méritos de esos antecedentes.”.

2) De las diputadas Girardi y Provoste para agregar un nuevo inciso final al artículo 19 F de la ley N° 20.905, del siguiente tenor:

“Los profesionales de la educación que accedan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, podrán solicitar que se evalúen sus antecedentes y experiencia con el propósito de convalidarlos con los tramos superiores que establece la presente ley.”.

Solicitada la votación de inadmisibilidad por la diputada Provoste, se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos.

3) Del diputado Jackson para sustituir en el literal a) del numeral 4), el número “60” por “80”.

4) Del diputado Robles para incorporar, en el literal a) del numeral 4), después de la expresión “liceos cárceles”, la frase “y escuelas o liceos de hospitales,”.

5) De las diputadas Girardi y Provoste para incorporar, en el literal a) del numeral 4), después de la expresión “liceos cárceles”, la siguiente frase “así como también los Centros de Educación Integrada de Adultos (CEIA).”.

Solicitada la votación de inadmisibilidad por la diputada Provoste, se mantuvo inadmisible por mayoría de votos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo nuevo

Se presentó una indicación de la diputada Girardi para agregar un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio nuevo.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, bastará la circunstancia de tratarse de alcaldes recientemente electos o distintos de aquél cuyas rendiciones y/o convenios estuvieren con incumplimientos de cualquier orden, para cursar los recursos establecidos en la ley N° 20.248. No obstante, estos alcaldes deberán alternativamente acreditar ante el Ministerio de Educación, mediante auditoría, las irregularidades anteriores o haber deducido acciones judiciales por las mismas circunstancias.”.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, la declaró inadmisible. Solicitada la votación de inadmisibilidad por la diputada Girardi, se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Título I

§1. De las nuevas facultades de fiscalización de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa de la ley N° 20.248.

Artículo 1.- Cuando el sostenedor no haya dado cumplimiento al requisito señalado en la letra a) del artículo 7° de la ley N° 20.248, dentro de los plazos que se le hayan otorgado para la presentación de la respectiva rendición, la Subsecretaría de Educación, previo informe de la Superintendencia de Educación, deberá imponer la retención inmediata de al menos un 50% en el pago de las subvenciones y demás aportes contemplados en dicha ley. Esta medida se ordenará mediante resolución fundada. En caso que el sostenedor cumpla con la obligación de rendir cuenta, en la forma y plazos que señale la Superintendencia de Educación mediante instrucción de carácter general para tal efecto, se dispondrá el levantamiento de dicha medida y se aplicará lo señalado en el inciso siguiente en caso de proceder.

Sin perjuicio de lo anterior, y una vez cumplida la mitad del periodo de ejecución de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, la Superintendencia de Educación deberá revisar que el establecimiento haya gastado a lo menos un 70% de las subvenciones y aportes recibidos en dicho período. Si el sostenedor no ha dado cumplimiento al porcentaje antes exigido en el período mencionado, el Subsecretario de Educación dispondrá mediante la resolución correspondiente, que los recursos a transferir durante el plazo que reste de la vigencia del convenio incluida la prórroga si procede, corresponderán sólo al porcentaje de los montos efectivamente gastados en dicho período, según lo informado por la Superintendencia de Educación, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo.

Estas medidas sólo podrán ser dispuestas oyendo al afectado, y podrán ser impugnadas dentro de los diez días hábiles siguientes de su notificación, sin suspender la medida adoptada. En tal caso, el Subsecretario de Educación tendrá igual plazo para resolver.

Artículo 2.- El Subsecretario de Educación, de manera excepcional y fundada, podrá otorgar un plazo extraordinario para que los sostenedores presenten la o las rendiciones de cuentas anuales no realizadas dentro de los plazos que se le hayan otorgado para tal efecto, por causa de un caso fortuito, fuerza mayor u otros factores que hayan causado interrupción en la prestación del servicio educativo, los que deberán estar debidamente justificados sin que les sea aplicable la medida de retención señalada en el inciso primero del artículo anterior. En el ejercicio de esta facultad, el Subsecretario podrá solicitar informes a los órganos que componen el Sistema de Aseguramiento de la Calidad a que se refiere la ley N° 20.529. Con todo, este plazo no podrá superar los 60 días hábiles y dicha rendición o rendiciones, deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.

§ 2. Del Régimen Especial de Renovación

Artículo 3.- Aquellos sostenedores que no hayan dado cumplimiento al requisito para renovar sus Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, establecido en la letra c), del artículo 7° bis, de la ley N° 20.248, podrán someterse al siguiente régimen especial para renovarlos por igual periodo, bajo las siguientes reglas:

1.- Deberán solicitarlo al Subsecretario de Educación, en el plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la o las resoluciones que disponen la no renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que será realizada mediante publicación en el Diario Oficial, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación;

2.- Las subvenciones y aportes que establece la ley N° 20.248, que le corresponderá percibir mensualmente por el período de renovación del convenio, será el porcentaje de los recursos rendidos como gastos correspondientes al convenio expirado, sin considerar aquellos meses prorrogados de dicho convenio en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° bis de dicha ley, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo;

3.- Para la siguiente renovación del convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de los sostenedores sometidos a este régimen especial, se considerarán, para el cálculo del porcentaje a que se refiere el literal c) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248, el conjunto de recursos transferidos en virtud del régimen especial, incluida la prórroga del último convenio inmediatamente expirado, y su saldo inicial positivo, si correspondiere.

4.- A estos convenios les será aplicable las normas de la ley N° 20.248 y lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley.

§ 3. Normas Comunes

Artículo 4.- Las medidas dispuestas en los párrafos precedentes, no obstan a las facultades de fiscalización y sanción de la Superintendencia de Educación establecidas en el Título III de la ley N° 20.529, por incumplimiento a la normativa educacional, ni a la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.

Artículo 5.- Sin perjuicio de lo regulado en los párrafos precedentes, la Superintendencia de Educación establecerá procesos de rectificación de la rendición de cuentas, en la forma, plazos y períodos que ésta determine. A su vez, regulará, mediante instrucciones de carácter general, todo lo dispuesto en la presente ley.

Título II

De la gestión de becas administradas por CONICYT.

Artículo 6.- Modifícase el artículo 2°, de la ley N° 20.905, del modo que se indica a continuación:

1) Reemplázase en el inciso primero, la expresión “antes de la entrada en vigencia de la presente ley”, por “siempre que sean cumplidas antes del 29 de diciembre de 2017”.

2) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones se podrá realizar hasta el 29 de diciembre de 2017, bastando solo una copia simple de la documentación o mediante información que acredite dicho cumplimiento que sea otorgada por las respectivas instituciones públicas o privadas.”.

3) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Para el cumplimiento de las obligaciones impuestas para el otorgamiento de las becas nacionales de postgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° del decreto supremo N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública y aún en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, los beneficiarios de dichas becas tendrán el plazo establecido en los numerales vii y viii del artículo 14 del decreto supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.”.

4) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de todas las becas administradas por CONICYT, se facultará a dicha Comisión, para solicitar, tanto a los becarios como a las instituciones públicas o privadas, copia simple de la documentación”.

Título III

Normas relacionadas con la educación escolar

Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 19.070:

1) Modifícase el artículo 18 G, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso tercero la frase “haya sido contratado durante el primer año escolar al que se incorporó al” por “no haya realizado la inducción durante el primer año en que se incorporó a un”.

b) Intercálase en su inciso cuarto a continuación de “servicios profesionales,” y antes de la palabra “tendrá” la frase siguiente nueva “o al siguiente en el caso de haber sido contratado con posterioridad al inicio de dicho año escolar,”.

2) Reemplázase en el inciso final del artículo 18 N, la expresión “directamente” por “, a través del sostenedor,”.

3) Agrégase en el artículo 19 F, los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:

“No obstante lo señalado en el inciso primero, los profesionales de la educación que, teniendo cuatro o más años de ejercicio docente, se incorporen a un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por lo prescrito en este Título, y no puedan ser asignados a ningún tramo de acuerdo a lo establecido en el Párrafo II, ingresarán a un tramo profesional transitorio denominado “de acceso” al Sistema de Desarrollo Docente, y percibirán la remuneración que corresponde a un docente asignado al tramo inicial.

Dichos profesionales accederán al tramo que corresponda de acuerdo a sus resultados y la experiencia acreditada, una vez rendidos los instrumentos para el proceso de reconocimiento profesional respectivo, en los plazos que corresponda de conformidad a lo establecido en el Título III de la presente ley.”.

4) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“En escuelas o liceos cárceles se entenderá, sólo para efectos de determinar el derecho a percibir la asignación señalada en el inciso primero, que la concentración de alumnos prioritarios es igual a un 60%.”.

b) Elimínase en el inciso tercero, que pasó a ser cuarto, la expresión “, por una vez,”.

c) Reemplázase en el inciso tercero, que pasó a ser cuarto, la frase “desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos” por “desde que nace su derecho a hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos”.

Artículo 8.- Reemplázase, en su artículo 2°, numeral II, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto de la ley N° 20.529 la expresión “10 semestres de duración” por “8 semestres de duración”.

Artículo 9.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida 50 Tesoro Público.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Aquellos sostenedores que solicitaron la renovación de sus respectivos convenios durante el año 2015, sin que éstos fueran renovados, por incumplimiento del requisito contemplado en el literal c) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248, podrán acogerse al régimen especial de renovación que incorpora esta Ley, previa solicitud al Subsecretario de Educación, en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación.

Asimismo, en los casos en que los convenios no fueron renovados por incumplimiento del requisito contemplado en el literal b) del artículo 7° bis mencionado, los sostenedores podrán rendir cuenta de los períodos no rendidos, previa solicitud al Subsecretario de Educación, en el plazo establecido en el inciso anterior, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación. Con todo, el plazo que otorgue el Subsecretario de Educación no podrá superar los 60 días hábiles y dicha rendición o rendiciones, deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.

No obstante lo anterior, a los sostenedores que se acojan al presente artículo, se les aplicará el régimen especial de renovación establecido en el Título I de la presente ley.

Los sostenedores que, cumpliendo los requisitos legales y condiciones establecidas en esta ley, renueven sus convenios, podrán percibir los recursos que dispone la ley N° 20.248 y el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a que tengan derecho desde el mes siguiente a la expiración de su último convenio. La transferencia de recursos de la ley N° 20.248 se realizará bajo las condiciones establecidas en el artículo 3° de la presente ley.

Artículo segundo.- En caso de contradicción entre las disposiciones de la presente ley en las materias que regula, con lo establecido en los respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, primarán las disposiciones de ésta. Los convenios vigentes a la fecha de la publicación de esta ley deberán adecuarse a sus disposiciones.”.

Se designó Diputado Informante al señor ROMILIO GUTIÉRREZ PINO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de marzo de 2017.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 7 y 8 de marzo de 2017, que contaron con la asistencia de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Rojo Edwards Silva, Fidel Espinoza Sandoval, Sergio Gahona Salazar, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, María José Hoffmann Opazo, Giorgio Jackson Drago, Yasna Provoste Campillay, Alberto Robles Pantoja (Presidente), Camila Vallejo Dowling y Mario Venegas Cárdenas.

Por la vía del reemplazo asistió la diputada Karol Cariola Oliva y, además, concurrieron los diputados Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Claudio Arriagada Macaya, Juan Morano Cornejo y Leonardo Soto Ferrada.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ

Abogada Secretaria de Comisiones

[1] De los 116 establecimientos municipales que no rindieron en algún periodo 61 tienen ejecución mayor o igual al 70%. De los 45 EE PS 13 se encuentran en dicha situación.

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 14 de marzo, 2017. Oficio

FORMULA INDICACION AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES QUE RIGEN AL SECTOR EDUCATIVO (Boletín Nº 11128-04).

_______________________________

Santiago, 14 de marzo de 2017

Nº 005-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTICULO 3º

1) Para modificar el artículo 3°, en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el numeral 2 a continuación de la palabra “respectivo” y antes del punto y coma, la siguiente frase: “, no pudiendo superar dicho monto”.

b) Elimínase en el numeral 3 la expresión "positivo".

AL ARTÍCULO TRANSITORIO

2) Para modificar el artículo primero transitorio en el siguiente sentido:

a) Agrégase en su inciso primero a continuación del punto aparte que pasa a ser coma el siguiente párrafo nuevo:

“, sin perjuicio de las rectificaciones que puedan realizar en virtud del artículo 5° de la presente ley. Asimismo, los sostenedores a que se refiere este inciso, y que durante el periodo del respectivo convenio expirado, hayan progresivamente aumentado el porcentaje de gastos, podrán renovarlo hasta por el porcentaje mínimo exigido para ello, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248, porcentaje de renovación que deberá ser determinado y aprobado mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Con todo, en ningún caso el porcentaje de renovación aprobado podrá superar en más de 20 puntos porcentuales el porcentaje de gastos correspondiente al último año del convenio expirado sin considerar la prórroga.”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:

“Con todo, podrán solicitar también la renovación de sus respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa en el mismo plazo a que se refiere el inciso primero precedente, eximiéndose del régimen especial establecido en el artículo 3° de la presente Ley, aquellos sostenedores que acrediten haber gastado, a lo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, letra e) de la ley N° 20.248, siempre y cuando, durante la vigencia del Convenio expirado, incluida su respectiva prórroga, se haya sancionado con la inhabilitación señalada en el literal e) del inciso primero del artículo 73 de la ley N° 20.529, al representante legal o el administrador de la entidad sostenedora, y el nuevo representante legal o administrador de la misma haya iniciado la acción penal que corresponda en contra del representante legal o administrador inhabilitado, cumpliendo ésta con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 114 del Código Procesal Penal.”.

c) Incorpórase en el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto, a continuación del punto final que pasa a ser coma, la expresión " con excepción de los convenios cuya situación es tratada en el inciso cuarto del presente artículo.”.

Dios guarde a V.E.,

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 14 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 2. Legislatura 365.

? BOLETÍN Nº 11.128-04

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES QUE RIGEN AL SECTOR EDUCATIVO, EN MATERIA DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y SITUACIÓN DE BECARIOS DE POSGRADO

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con discusión inmediata.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que son de competencia de la Comisión los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 9 permanentes, y artículo primero transitorio.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Indicación del Ejecutivo

Al artículo primero transitorio:

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:

“Con todo, podrán solicitar también la renovación de sus respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa en el mismo plazo a que se refiere el inciso primero precedente, eximiéndose del régimen especial establecido en el artículo 3° de la presente Ley, aquellos sostenedores que acrediten haber gastado, a lo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, letra e) de la ley N° 20.248, siempre y cuando, durante la vigencia del Convenio expirado, incluida su respectiva prórroga, se haya sancionado con la inhabilitación señalada en el literal e) del inciso primero del artículo 73 de la ley N° 20.529, al representante legal o el administrador de la entidad sostenedora, y el nuevo representante legal o administrador de la misma haya iniciado la acción penal que corresponda en contra del representante legal o administrador inhabilitado, cumpliendo ésta con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 114 del Código Procesal Penal.”.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Al artículo 3º

1) Para modificar el artículo 3°, en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el numeral 2 a continuación de la palabra “respectivo” y antes del punto y coma, la siguiente frase: “, no pudiendo superar dicho monto”.

b) Elimínase en el numeral 3 la expresión "positivo".

Al artículo primero transitorio

2) Para modificar el artículo primero transitorio en el siguiente sentido:

a) Agrégase en su inciso primero a continuación del punto aparte que pasa a ser coma el siguiente párrafo nuevo:

“, sin perjuicio de las rectificaciones que puedan realizar en virtud del artículo 5° de la presente ley. Asimismo, los sostenedores a que se refiere este inciso, y que durante el periodo del respectivo convenio expirado, hayan progresivamente aumentado el porcentaje de gastos, podrán renovarlo hasta por el porcentaje mínimo exigido para ello, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248, porcentaje de renovación que deberá ser determinado y aprobado mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Con todo, en ningún caso el porcentaje de renovación aprobado podrá superar en más de 20 puntos porcentuales el porcentaje de gastos correspondiente al último año del convenio expirado sin considerar la prórroga.”.

c) Incorpórase en el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto, a continuación del punto final que pasa a ser coma, la expresión " con excepción de los convenios cuya situación es tratada en el inciso cuarto del presente artículo.”.

Las enmiendas no requieren quórum especial de aprobación

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Marcelo Schilling.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

La Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga Canahuate; el Encargado de la Reforma Escolar, señor Andrés Palma Irarrázaval; el abogado de la División Jurídica, señor Alfredo Romero; la asesora señora Carolina Méndez; el Jefe de Normativa de la Superintendencia de Educación Escolar, señor Miguel Zárate; la abogada del Gabinete de la Ministra, señora Fernanda González Lima, Asimismo, la asesora de la Dirección de Presupuestos, señora Tania Hernández, y Daniel Portales, Director de Becas de Conicyt.

El propósito de la iniciativa consiste en ajustar algunas disposiciones vigentes y perfeccionar determinadas reglas con el fin de permitir la adecuada aplicación de las reformas que el sistema educativo requiere. Así, el presente Proyecto de Ley permite la regularización de las rendiciones de la subvención escolar preferencial, modifica determinados preceptos del Sistema de Desarrollo Profesional Docente y regulariza la situación de las becas administradas por CONICYT.

Explica el Mensaje que nuestro país se encuentra inmerso en una de las reformas a su sistema educativo más profundas que haya experimentado.

Así, desde el nivel parvulario a la educación superior, pasando por la educación pública y particular subvencionada, las modificaciones al régimen educacional que se han llevado adelante durante este período de gobierno responden a la actualización de las necesidades sociales y políticas de nuestro país, donde los anhelos de equidad, igualdad de oportunidades e inclusión en todos los niveles de enseñanza han sido centrales.

Sin embargo, precisa que además de la creación de nuevas normas el sistema educativo requiere de determinados ajustes de ciertas regulaciones existentes hace varios años, así como el perfeccionamiento de reglas con el fin de permitir su adecuada aplicación.

1. El texto consta de nueve artículos de carácter permanente, y dos artículos de carácter transitorio.

Contenido del Proyecto de Ley

El Proyecto de Ley consta de tres aspectos relevantes, a saber:

1. Subvención Escolar Preferencial (SEP)

Al respecto, la iniciativa establece medidas de retención de la SEP mensual para aquellos establecimientos que no realicen la rendición anual de cuentas y una reducción de los recursos entregados por este concepto, para establecimientos educacionales, que, cumpliendo con la exigencia de rendición de cuentas, no alcancen a demostrar que ejecutaron el 70% de los recursos que les fueron entregados.

2. Becas administradas por CONICYT

En este sentido, el proyecto facilita el cierre de las becas administradas por CONICYT por parte de becarios que han cumplido sus obligaciones fuera de plazo para el conjunto de becarios que lo verifique al 29 de diciembre de 2017.

3. Modificaciones al Estatuto Docente y a la ley N° 20.903

En primer lugar, el proyecto aclara el concepto de "docente principiante", precisa que la asignación de inducción se pagará a través del sostenedor.

Además, se incorpora al régimen del Sistema de Desarrollo Docente el tramo "de acceso", que hasta ahora existía sólo en transición.

Adicionalmente se especifica que en las escuelas o liceos cárceles se entenderá que existe un 60% de concentración de estudiantes prioritarios, lo que permitirá a los docentes que ahí se desempeñen, acceder a la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. En relación con la misma asignación, se aclara el plazo durante el cual puede percibirla un docente inicial o temprano.

Por último, se modifican los requisitos para acceder a las funciones de Jefe de División e Intendente de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación Parvularia.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 16, de 7 de marzo de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que el presente proyecto de ley permite la regularización de las rendiciones de la subvención escolar preferencial, modifica determinados preceptos del Sistema de Desarrollo Profesional Docente y regulariza la situación de becarios de posgrado.

Descripción del contenido

1. Subvención Escolar Preferencial

El proyecto establece medidas de retención de la Subvención Escolar Preferencial mensual para aquellos establecimientos que no realicen la rendición anual de cuentas y una reducción de los recursos entregados por este concepto, para establecimientos educacionales, que, cumpliendo con la exigencia de rendición de cuentas, no alcancen a demostrar que ejecutaron el 70% de los recursos que les fueron entregados.

2. Becas administradas por CONICYT.

El proyecto facilita el cierre de las becas administradas por CONICYT por parte de becarios que han cumplido sus obligaciones fuera de plazo para el conjunto de becarios que lo verifique al 29 de diciembre de 2017.

3. Modificaciones al Estatuto Docente y a la ley N° 20.903.

El proyecto aclara el concepto de "docente principiante", precisa que la asignación de inducción se pagará a través del sostenedor. Además, se incorpora al régimen del Sistema de Desarrollo Docente el tramo "de acceso", que hasta ahora existía sólo en transición. Se especifica que en las escuelas o liceos cárceles se entenderá que existe un 60% de concentración de estudiantes prioritarios, lo que permitirá a los docentes que ahí se desempeñen, acceder a la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. En relación con la misma asignación, se aclara el plazo durante el cual puede percibirla un docente inicial o temprano.

Adicionalmente, se modifican los requisitos para acceder a las funciones de Jefe de División e Intendente de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación Parvularia.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El informe asevera que el efecto fiscal de las medidas propuestas por este proyecto de ley no representa un mayor gasto, con excepción de la extensión de la asignación por concentración de alumnos prioritarios a escuelas cárceles. Dicha medida conlleva un gasto incremental que podría alcanzar los $ 1.580.000 miles anuales en régimen del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida 50 Tesoro Público.

El informe financiero sustitutivo N° 19, de 13 de marzo de 2017, modifica lo referente al efecto fiscal del proyecto, señalando:

1. El mayor gasto fiscal que representa este proyecto de ley, se produce por la modificación al Estatuto Docente y a la ley N° 20.903, que extiende la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios a docentes de escuelas cárceles, y que se estima en $1.580.000 miles anuales, en régimen.

2. Las modificaciones legales a la Subvención Escolar Preferencial y a las becas de postgrado administradas por CONICYT, no representan mayor gasto fiscal.

El mayor gasto fiscal antes mencionado se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 Ministerio de Educación y en lo que faltare, con cargo a la Partida 50 Tesoro Público.

Finalmente, el informe financiero N° 20, de 14 de marzo de 2017, que acompaña a indicación presentada por el Ejecutivo, señala lo siguiente:

I. Antecedentes

La presente indicación establece condiciones para que sostenedores puedan acceder a la renovación de Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en circunstancias excepcionales.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. Esta indicación no representa un mayor gasto fiscal.

Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión.

Sesión N° 282 de 9 de marzo de 2017.

La señorita Valentina Quiroga, Subsecretaria de Educación, efectúa una exposición de las medidas que el proyecto de ley propone para lograr una mejor implementación de las reformas educacionales, a través de la siguiente presentación:

El señor Monsalve, Presidente de la Comisión, pregunta cuál es el plazo del que dispondrán los establecimientos educaciones para rectificar su rendición de cuentas o para realizarla, en caso que no la hayan efectuado.

El señor Alfredo Romero, abogado de la División Jurídica, responde que son 30 días hábiles para solicitarlo y, una vez resuelto, disponen de 60 días hábiles para presentarla.

El señor Lorenzini, critica la ambigüedad del informe financiero, por cuanto indica, por una parte, que las medidas propuestas no representan un mayor gasto y por otro, que la extensión de la asignación por concentración de alumnos prioritarios a escuelas cárceles conlleva un gasto incremental que podría alcanzar los $1.580.000 miles anuales en régimen del Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Agrega, que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida 50 Tesoro Público.

Por su parte, el artículo 9 se limita a señalar: “El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida 50 Tesoro Público.”, en términos que no se condicen con el informe financiero. Por lo anterior, presenta una indicación para reemplazar la frase “que represente” por “que pudiese representar”.

Pide más claridad y pulcritud en la elaboración de los informes financieros por parte de la Dipres y mayor congruencia con el texto normativo.

El señor Monsalve, Presidente de la Comisión, advierte al Ejecutivo y recuerda acuerdo adoptado por la Comisión en sesión especial N° 278, en virtud del cual frente a cualquier error que se cometa en un informe financiero, implicará que el proyecto del caso no se someterá a votación, salvo en casos excepcionales.

El señor Aguiló, hace presente la urgencia de las materias que este proyecto trata de resolver, ya que hay varias escuelas que están cerrando. En cuanto a la SEP, destaca que se plantee flexibilidad y tiempo sin otorgar “perdonazos”, porque los contribuyentes están destinando cuantiosas sumas para mejorar la calidad de la educación de los sectores más vulnerables. Sin embargo, añade que las razones por las cuales se han suspendido los recursos a alrededor de 115 establecimientos, son diversas. Plantea que los alcaldes siguen percibiendo su remuneración, viéndose afectados con la medida únicamente los estudiantes más vulnerados a quienes se desea proteger. A su entender, el proyecto resuelve los casos de no rendición de cuentas por desorden o falta de capacitación, ampliando los plazos y otorgando flexibilidad, pero no se hace cargo de la deliberada malversación de recursos SEP de la que un alcalde saliente sea autor y de la imposibilidad de efectuar una rendición de cuentas por parte del nuevo alcalde que asume el cargo. Pide que el Gobierno contemple esos casos excepcionales en el presente proyecto y no castigue a los niños por los actos delictuales de terceros.

Para resolver la hipótesis que plantea, informa que la Diputada Girardi presentó una indicación del siguiente tenor: Para agregar un artículo 3 bis nuevo: “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, bastará la circunstancia de tratarse de alcaldes recientemente electos o distintos de aquel cuyas rendiciones y/o convenios estuvieren con incumplimientos de cualquier orden, para cursar los recursos establecidos en la ley 20.248. No obstante, estos alcaldes deberán alternativamente acreditar ante el ministerio de educación, mediante auditoría, las irregularidades anteriores o haber deducido acciones judiciales por las mismas circunstancias. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Ministerio de Educación perseguirá las responsabilidades por mal uso de recursos SEP, si estos hubieren tenido lugar.”.

Insiste respecto a que hay que encontrar un mecanismo para resolver el asunto, ya sea, hacer una excepción, con investigación por parte de la Subsecretaría y del Ministerio Público o entregar de manera directa los recursos SEP a la corporación y/o a un administrador provisional.

Por último, manifiesta que no se siente en condiciones morales de aprobar un proyecto de ley que deje a un municipio sin recursos para educación por los actos irresponsables y corruptos de sus autoridades.

El señor Auth, si bien reconoce que no se trata de un asunto de su especialidad refiere que ha tomado conocimiento por parte de distintos actores del sector de educación sobre los problemas que los aquejan. Así, respecto a la ley SEP, plantea que el sostenedor tiene plena libertad para determinar cuánto de esos recursos se desplazarán al establecimiento propiamente tal y cuánto se queda en la corporación, y cree que la ley debiese establecer un porcentaje mínimo de recursos destinados al establecimiento, quizás un 70%. Cree que el Ejecutivo debe asegurar los medios para que buena parte de los recursos de la ley SEP se usen para mejorar la calidad de educación y de los establecimientos educacionales.

Además, entiende que como parámetro si un sostenedor rinde el 70% de los recursos recibirá sólo un 70% y se asumirá que el 30% no rendido aún existe y se utilizará el próximo periodo. Al respecto, pregunta la razón de esos criterios; cuál es la diferencia entre 69% y 70%; por qué no aplican la fórmula de entregar el porcentaje que rinda, cualquiera éste sea.

Consulta al Ministerio de Educación si no aprecia rigideces en la destinación de los recursos SEP. Comenta que una escuela en Cerrillos quería implementar una sala de computación, consiguió los insumos pero la ley SEP no le permitía comprar el mobiliario, a pesar de estar definido como gasto educativo. Propone al Ejecutivo ampliar la destinación de los recursos SEP a todo lo que se encuentre definido como gasto educativo.

Por último, respecto a la carrera docente, identifica un problema recurrente en la puesta en vigor de la ley respecto al estímulo que se estableció a los profesores para pasar a formar parte de la educación pública, ya que deben ingresar a la carrera docente en el tramo de acceso, sin que exista una fórmula de reconocimiento a sus trayectorias. Sumado a que las remuneraciones son más bajas, ve difícil que se pueda cumplir con el espíritu de atraer mejor calidad de profesores al sector público.

El señor Bellolio, resalta la importancia del proyecto atendida la cantidad de establecimientos educaciones que no renovaron su convenio y cree que los más afectados son los municipios, porque implica para ellos una importante cantidad de recursos menos, viéndose obligados a despedir profesores lo que afecta directamente la calidad de la educación.

Sostiene que la raíz del problema se encuentra en el sistema de control de los recursos SEP, que es mucho más exigente que en sus inicios, unido al hecho que la Superintendencia solicita a los sostenedores que las rendiciones de los años 2014 y 2015 se hagan en base a los criterios del año 2016.

Razona que este proyecto de ley entrega solución sólo a aquellos municipios que son capaces de rectificar o de rendir más recursos, de acuerdo a la forma establecida por ley para su gasto, a saber: que sean limitados y estén dentro del plan de mejora. Comenta que muchos municipios han gastado recursos en fines educacionales, distintos a los señalados estrictamente en la ley de subvención escolar y al plan de mejora, sin mencionar los casos de alcaldes que se quedaron con esos dineros o los destinaron a otros fines distintos a los educacionales. Al respecto, propone para solucionar los primeros casos que se establezca una mayor flexibilidad en la destinación de estos recursos, permitiendo que se puedan destinar a los ya contemplados en la ley de inclusión bajo el nombre de “usos educacionales”, lo que permitirá terminar con rigideces que hacen que los municipios deban tener un doctorado para efectuar la rendición SEP sin fallas. Agrega que su propuesta permitirá a la Superintendencia fiscalizar de manera más efectiva, ya que en la actualidad debe supervisar la destinación de recursos en dos ítem; usos educacionales y ley SEP, simplificándose a sólo una, mejor y más estricta fiscalización. Refiere que presentó una indicación en ese sentido, pero entiende su inadmisibilidad y espera que el Ejecutivo la apadrine.

Por último, respecto a la situación del municipio de Cerro Navia, opina que los nuevos alcaldes, si bien no pueden verse afectados por los hechos de sus antecesores, sí deben hacerse responsables de la historia de sus instituciones, por lo que se trata de un equilibrio difícil de resolver y no ve otra manera de solución que no sea discrecional. Espera los comentarios del Ejecutivo al respecto.

El señor Arriagada, cree posible arribar a una conclusión que compatibilice dos intereses importantes; resolver la situación de aquellos municipios que han heredado una situación problemática sin generar las condiciones permanentes para que siga ocurriendo en el futuro.

Valora el esfuerzo que ha realizado la Superintendencia, desde que se aprobó la ley de mejoramiento de la calidad de la educación, en resolver el problema de la rendición de cuentas de los recursos SEP, pero cree que se le debe dotar de mejores y mayores atribuciones para efectuar auditorías de carácter permanente. Comenta que cuando van fiscalizadores de la agencia de la calidad de la educación a un colegio intervenido los profesores se quejan de que ni siquiera reciben los materiales. Además, se asume que la mayoría de los establecimientos tienen constituidos los Consejos Escolares, lo que no es efectivo, y eso se traduce en que los recursos se gastan sin considerar la opinión del director o de los profesores del establecimiento.

Por lo anterior, ha presentado un set de indicaciones que solicita al Ejecutivo tenga bien en considerar y hacer suyas para la próxima sesión. Entre ellas y sin afectar el secreto bancario, propone que los bancos le entreguen a la Superintendencia el movimiento permanente de las cuentas bancarias. Además, respecto al artículo 2, que entrega una solución inmediata a los problemas que se han generado para rendir satisfactoriamente las cuentas de los recursos SEP, alterándose su fórmula original, considera esencial que la medida sea transitoria y así lo propone a través de su indicación, porque si se establece de manera permanente implica reconocer que no es posible avanzar en mecanismos de control y evaluación eficientes.

La señora Girardi, aclara que los planes de mejoramiento, que están asociados al convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, según lo dispone la ley, deben ser elaborados por la comunidad, con participación del Consejo Escolar y del Centro de Padres, pero nada de esto se hace en la práctica.

Cree necesario preguntarse por qué se están suspendiendo los convenios. Además sostiene que si las rendiciones son anuales el control y fiscalización debiera ser igualmente anual y no cada 4 años.

Refiere que el artículo 21 de la ley SEP, establece claramente que el Ministerio de Educación tiene que verificar el cumplimiento del plan de mejoramiento educativo y que la Superintendencia evaluará anualmente el cumplimiento de las obligaciones legales, por parte del sostenedor, establecidas en el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, de cada establecimiento educacional emergente, que representan la mayoría de los casos.

Llama su atención que las normas permanentes del proyecto de ley proponen como solución recortar los recursos de los niños más pobres del país, en vez de asegurar con un mecanismo de seguimiento y evaluación que los recursos efectivamente se gasten en ellos.

Hace presente que la situación de Cerro Navia la viene denunciando hace más de 8 años y cree el problema también se encuentra en la falta de control intermedio, sin que exista autocrítica por parte del nivel central. Agrega que las consecuencias las están sufriendo los nuevos alcaldes y los niños y no los verdaderos responsables: los alcaldes salientes y el Gobierno por su falta de fiscalización. Por lo anterior, formula la indicación antes transcrita, a que hizo referencia el Diputado Aguiló.

Por último, en cuanto a la idea del Diputado Bellolio, de ampliar los usos de los recursos SEP igualándolos a los usos educacionales establecidos en la ley de inclusión, opina que el peligro de la referida ampliación es la sobredotación de personal en algunos municipios por pagar favores políticos a través de la figura de “usos educacionales”. Cree que la solución amerita una discusión más amplia.

El señor De Mussy, apunta que el informe financiero no hace alusión a qué pasará con los recursos que no se utilicen, y asume que se trata de recursos que están dentro de las partidas del Ministerio de Educación. Pide que se indique a cuánto ascienden los recursos que se utilizarán y a qué año corresponden los recursos indicados en régimen.

Analiza que se están creando muchas instituciones públicas, hay un proyecto que crea alrededor de 100 más, pero los problemas persisten por falta de recursos. Concluye que sin recursos y sin fiscalización la ley se transforma en letra muerta.

La señorita Valentina Quiroga, Subsecretaria de Educación, en primer lugar aclara que la obligación de rendir es anual y así se efectúa por la mayoría de los establecimientos, por lo que a través de este proyecto el Ejecutivo sólo se hace cargo de los 161 casos que por motivos diversos no lo hicieron.

Aporta que el municipio de Cerro Navia tiene alrededor de 300 actuaciones por parte de la Superintendencia, varias de ellas con consecuencias administrativas y otras derivadas a la justicia. En cuanto a la continuidad de los convenios, aclara que se resuelve cada 4 años.

Por otra parte, explica que la forma de garantizar que las contrataciones no sufran merma por la implementación de esta ley radica en que la renovación que el proyecto propone hacer se ajusta a la ejecución de los establecimientos, es decir, al gasto que declaran tener. Reconoce que hay un problema en el diseño de la ley, porque no hace una revisión profunda de la fórmula de rendición, ya que la ley contempla un guarismo fijo de 70% que termina forzando una situación, haciéndose necesario revisar también los fines a que puede destinarse. Contextualiza que la ley entró a regir antes de la reforma constitucional y trataba de direccionar la destinación de los recursos SEP mientras el lucro se encontraba permitido. Post reforma, existe una definición de usos educacionales, establecimientos sin fines de lucro y una Superintendencia que tiene cada vez mayores capacidades de fiscalización, lo que permitiría revisar el grado de complejidad y exigencias del proceso de rendición.

Sobre lo planteado por la Diputada Girardi, señala que efectivamente la ley establece que los planes de mejora debiesen ser elaborados en conjunto por la comunidad pero, como los establecimientos no tienen personalidad jurídica, es la figura del sostenedor quien determina los planes y resuelve la destinación. Asegura que en las leyes que se han ido legislando se ha ido forzando el cumplimiento de ese principio ordenando, por ejemplo, que los PME vengan firmados por el director del establecimiento de lo contrario el Ministerio de Educación no los recepcionará.

Respecto al caso del municipio de Cerro Navia, reconoce que no es de fácil solución, ya que si bien comparte el diagnóstico en cuanto encontrar una salida a esas situaciones le complica la señal que pudiese darse a otros municipios. Se compromete a revisar la situación de los municipios más complejos para la próxima sesión, ya que no cree conveniente entregar soluciones generales en estas materias.

Por último, responde a las consultas sobre la carrera docente, y señala que ya han encasillado a todos los profesores en servicio del sector subvencionado, que efectivamente hay un alto porcentaje en el tramo de acceso, que esos encasillamientos deben revisarse pero la solución no es fácil por cuanto el Ministerio de Educación contempla un número acotado de evaluaciones anuales, con un costo asociado y una capacidad técnica limitada para su revisión.

La señora Tania Hernández, Dipres, según su interpretación el informe financiero es claro en señalar que las medidas no tienen costo fiscal, salvo una. Responde que no tiene un año específico para su entrada en régimen porque eso se determinará una vez que la medida se concrete.

El señor Monsalve, Presidente de la Comisión, cree que los proyectos pueden someterse a interpretación pero no los informes financieros y sugiere a la Dipres que precise sus términos a través de un nuevo informe financiero.

Sesión N° 284 de 14 de marzo de 2017.

El señor Mauricio Sáez (Director de la Asociación Nacional de Investigadores en postgrados, explica que el sistema nacional de becas desde el año 2013 ha extendido a cinco años el plazo para obtener el postgrado académico, antes de eso, el plazo era de cinco años. Al respecto advierte, que este beneficio no es aplicable a los becarios internacionales, los cuales no se encuentran contemplados en la ley 20.905. Manifiesta que sabe que se prepara una modificación normativa para subsanar esta situación, lo que aun no ha acontecido.

La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), explica que en esta sesión procede a presentar indicaciones, cuyos alcances son los siguientes:

1.- La primera indicación permite que si un sostenedor ha ejecutado más del 100% de los recursos, el Estado le pasa el 100%.

2.- La segunda indicación es de carácter formal, reemplaza la expresión “saldo inicial positivo” por “saldo inicial” lo que se ajusta al lenguaje contable.

3.- Las indicaciones al artículo primero transitorio, se hacen cargo de situaciones discutidas en la pasada sesión: permite renovación ajustada a montos promedio de ejecución, respecto de aquellos sostenedores que han tenido mejor comportamiento y progresivamente ejecutan más. Además permite que entrada en vigencia la ley se puedan transferir inmediatamente los recursos, conforme al piso mínimo, y luego de entregada la información y hechas las rendiciones, podrá entregarse más recursos y ponerse al día. Advierte que entregar un porcentaje mayor requiere un análisis del comportamiento que toma un cierto tiempo. A continuación, explica que también la indicación permite que en el caso del representante legal del sostenedor que ha sido inhabilitado por malos manejos, con procesos judiciales en su contra, pueda ser superado en la medida que no se castigue al nuevo representante legal y se puedan renovar los convenios por la totalidad de los recursos correspondiente.

El Diputado Auth, advierte que, al tenor de la indicación, requiere que el sostenedor, que ha actuado irregularmente, haya gastado a lo menos un 70% de las subvenciones, lo cual parece absurdo en estas circunstancias, coincide con el señor Auth la señora Girardi.

La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), explica que la condición del 70% parece extraña, pero sucede que las municipalidades que no han renovado convenios son de muy alta ejecución, incluso hasta de un 90%, pero no están en condiciones de rendir. Por tanto, se respeta la regla general pero se asegura que los municipios afectados pueden rendir, considerando que parte importante de los gastos están asociados a recursos humanos y se pueda reconstituir.

El señor Andrés Palma (Asesor del Ministerio de Educación), precisa que en este caso hubo mala gestión y por ello se inhabilitó al anterior representante legal del sostenedor, contra quien además hay querellas en su contra, en ese caso, se le puede dar el 100% de los recursos al nuevo representante legal, a diferencia de los que rinden normalmente el porcentaje que pudieron rendir.

El señor Silva pregunta si no sería más razonable aplicar a la SEP, los mismos estándares de las subvenciones generales.

La señora Girardi sostiene que en los casos de representantes legales inhabilitados, si bien se ha invertido mucho en profesores, no se trata de profesionales que trabajen para el proyecto educativo, si no profesores titulares para pagar a los cuales se han desviado fondos de la SEP.

El señor Auth considera que si se descuentan los gastos rechazados, parece poco probable que se alcance un 70% de la ejecución.

El señor Aguiló, considera que la última indicación está mal redactada porque se refiere a alguien que no ha rendido adecuadamente, que está inhabilitado y querellado y que no puede haber ejecutado para la SEP tal como la SEP la pide, hay una contradicción en los términos, por cuanto nadie se querella contra alguien que lo ha hecho bien.

Por el contrario, se trata de alguien que ejecutó pésimo, incluso contratando profesores que no trabajan para el proyecto educativo, estima que es necesario suprimir la referencia a el gasto de a lo menos un 70% de los recursos.

El señor Lorenzini agradece al Ejecutivo la modificación del informe financiero, mediante la presentación de un informe sustitutivo y anuncia que retira las indicaciones de votación separada y de modificación del artículo 9.

El señor Macaya pregunta bajo cuáles normas se hacen las retenciones en la actualidad, también formula las siguientes consultas:

- si hay excedentes que se hace con ellos en el caso de la SEP.

- Si hay errores cuál es el plazo para subsanarlos ante la Superintendencia.

- Si al subsanarse los errores, se sobresee al sostenedor.

- Por qué no se permite siempre acreditar con una copia simple a los becarios.

- por qué se rebaja a 8 semestres la duración del título profesional que debe tener el Superintendente de Educación.

El señor Jaramillo consulta si el sostenedor que no ejecutó el 70% , y que tiene los fondos, puede seguir cumpliendo.

El señor Manuel Monsalve (Presidente de la Comision) puntualiza que el debate se ha centrado en la situación del representante legal del sostenedor que burló la ley, lo cual hace imposible que el siguiente representante pueda rendir una cuenta apegada a las normas, pregunta si el Ejecutivo coincide en cambiar el texto de la indicación en el punto.

La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), responde a los señores Silva y Macaya que en el ministerio existe conciencia que el sistema de subvenciones ha tenido cambios que ameritan una revisión más profunda.

Considera que la exigencia del 70% de gasto del inhabilitado, representa una situación poco intuitiva, razón por la cual el Ejecutivo considera presentar una nueva indicación en la Sala que aclare la misma. Precisa que se trata de una modificación a un artículo transitorio, razón por la cual se aplicará por una única vez. Acota que el Ministerio de Educación ha encomendado al Consejo CONICYT analizar las políticas de becas y considerar que los becarios retornan de forma más masiva, lo cual genera problemas de reinserción que se requiere mejorar.

El señor Daniel Portales (Director del Programa de Becas de CONICYT), relata que los becarios cumplen mayoritariamente con las obtención dl grado, aproximadamente el 90% de ellos y el proyecto de ley permite regularizar su situación al que cumplió fuera de plazo, tomando en cuenta la importante inversión que ha hecho el país en él, lo cual le permitirá acceder a nuevos fondos para seguir investigando. Se refiere a recientes modificaciones al régimen de los becarios, como el que extiende a cinco años el plazo para obtener el grado, la consideración del conviviente civil y añade que en el caso de los becarios en el extranjero, se está tramitando un decreto que les concede cuatro años de gracia para la obtención de su grado. También afirma que se ha facultado a CONICYT permanentemente para solicitar copias simples; que la normativa contempla restricción de fondos al becario en caso de no éxito académico.

VOTACIÓN

Las normas de competencia son del siguiente tenor:

Las normas de competencia de la Comisión, conforme lo señalado por la Comisión Técnica, son los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 9 permanentes, y artículo primero transitorio, los que son del siguiente tenor:

“Título I

§1. De las nuevas facultades de fiscalización de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa de la ley N° 20.248.

Artículo 1.- Cuando el sostenedor no haya dado cumplimiento al requisito señalado en la letra a) del artículo 7° de la ley N° 20.248, dentro de los plazos que se le hayan otorgado para la presentación de la respectiva rendición, la Subsecretaría de Educación, previo informe de la Superintendencia de Educación, deberá imponer la retención inmediata de al menos un 50% en el pago de las subvenciones y demás aportes contemplados en dicha ley. Esta medida se ordenará mediante resolución fundada. En caso que el sostenedor cumpla con la obligación de rendir cuenta, en la forma y plazos que señale la Superintendencia de Educación mediante instrucción de carácter general para tal efecto, se dispondrá el levantamiento de dicha medida y se aplicará lo señalado en el inciso siguiente en caso de proceder.

Sin perjuicio de lo anterior, y una vez cumplida la mitad del periodo de ejecución de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, la Superintendencia de Educación deberá revisar que el establecimiento haya gastado a lo menos un 70% de las subvenciones y aportes recibidos en dicho período. Si el sostenedor no ha dado cumplimiento al porcentaje antes exigido en el período mencionado, el Subsecretario de Educación dispondrá mediante la resolución correspondiente, que los recursos a transferir durante el plazo que reste de la vigencia del convenio incluida la prórroga si procede, corresponderán sólo al porcentaje de los montos efectivamente gastados en dicho período, según lo informado por la Superintendencia de Educación, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo.

Estas medidas sólo podrán ser dispuestas oyendo al afectado, y podrán ser impugnadas dentro de los diez días hábiles siguientes de su notificación, sin suspender la medida adoptada. En tal caso, el Subsecretario de Educación tendrá igual plazo para resolver.

Artículo 2.- El Subsecretario de Educación, de manera excepcional y fundada, podrá otorgar un plazo extraordinario para que los sostenedores presenten la o las rendiciones de cuentas anuales no realizadas dentro de los plazos que se le hayan otorgado para tal efecto, por causa de un caso fortuito, fuerza mayor u otros factores que hayan causado interrupción en la prestación del servicio educativo, los que deberán estar debidamente justificados sin que les sea aplicable la medida de retención señalada en el inciso primero del artículo anterior. En el ejercicio de esta facultad, el Subsecretario podrá solicitar informes a los órganos que componen el Sistema de Aseguramiento de la Calidad a que se refiere la ley N° 20.529. Con todo, este plazo no podrá superar los 60 días hábiles y dicha rendición o rendiciones, deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.

§ 2. Del Régimen Especial de Renovación

Artículo 3.- Aquellos sostenedores que no hayan dado cumplimiento al requisito para renovar sus Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, establecido en la letra c), del artículo 7° bis, de la ley N° 20.248, podrán someterse al siguiente régimen especial para renovarlos por igual periodo, bajo las siguientes reglas:

1.- Deberán solicitarlo al Subsecretario de Educación, en el plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la o las resoluciones que disponen la no renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que será realizada mediante publicación en el Diario Oficial, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación;

2.- Las subvenciones y aportes que establece la ley N° 20.248, que le corresponderá percibir mensualmente por el período de renovación del convenio, será el porcentaje de los recursos rendidos como gastos correspondientes al convenio expirado, sin considerar aquellos meses prorrogados de dicho convenio en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° bis de dicha ley, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo;

3.- Para la siguiente renovación del convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de los sostenedores sometidos a este régimen especial, se considerarán, para el cálculo del porcentaje a que se refiere el literal c) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248, el conjunto de recursos transferidos en virtud del régimen especial, incluida la prórroga del último convenio inmediatamente expirado, y su saldo inicial positivo, si correspondiere.

4.- A estos convenios les será aplicable las normas de la ley N° 20.248 y lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley.

§ 3. Normas Comunes

Artículo 5.- Sin perjuicio de lo regulado en los párrafos precedentes, la Superintendencia de Educación establecerá procesos de rectificación de la rendición de cuentas, en la forma, plazos y períodos que ésta determine. A su vez, regulará, mediante instrucciones de carácter general, todo lo dispuesto en la presente ley.

Título II

De la gestión de becas administradas por CONICYT.

Artículo 6.- Modifícase el artículo 2°, de la ley N° 20.905, del modo que se indica a continuación:

1) Reemplázase en el inciso primero, la expresión “antes de la entrada en vigencia de la presente ley”, por “siempre que sean cumplidas antes del 29 de diciembre de 2017”.

2) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones se podrá realizar hasta el 29 de diciembre de 2017, bastando solo una copia simple de la documentación o mediante información que acredite dicho cumplimiento que sea otorgada por las respectivas instituciones públicas o privadas.”.

3) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Para el cumplimiento de las obligaciones impuestas para el otorgamiento de las becas nacionales de postgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° del decreto supremo N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública y aún en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, los beneficiarios de dichas becas tendrán el plazo establecido en los numerales vii y viii del artículo 14 del decreto supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.”.

4) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de todas las becas administradas por CONICYT, se facultará a dicha Comisión, para solicitar, tanto a los becarios como a las instituciones públicas o privadas, copia simple de la documentación”.

Título III

Normas relacionadas con la educación escolar

Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 19.070:

1) Modifícase el artículo 18 G, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso tercero la frase “haya sido contratado durante el primer año escolar al que se incorporó al” por “no haya realizado la inducción durante el primer año en que se incorporó a un”.

b) Intercálase en su inciso cuarto a continuación de “servicios profesionales,” y antes de la palabra “tendrá” la frase siguiente nueva “o al siguiente en el caso de haber sido contratado con posterioridad al inicio de dicho año escolar,”.

2) Reemplázase en el inciso final del artículo 18 N, la expresión “directamente” por “, a través del sostenedor,”.

3) Agrégase en el artículo 19 F, los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:

“No obstante lo señalado en el inciso primero, los profesionales de la educación que, teniendo cuatro o más años de ejercicio docente, se incorporen a un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por lo prescrito en este Título, y no puedan ser asignados a ningún tramo de acuerdo a lo establecido en el Párrafo II, ingresarán a un tramo profesional transitorio denominado “de acceso” al Sistema de Desarrollo Docente, y percibirán la remuneración que corresponde a un docente asignado al tramo inicial.

Dichos profesionales accederán al tramo que corresponda de acuerdo a sus resultados y la experiencia acreditada, una vez rendidos los instrumentos para el proceso de reconocimiento profesional respectivo, en los plazos que corresponda de conformidad a lo establecido en el Título III de la presente ley.”.

4) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“En escuelas o liceos cárceles se entenderá, sólo para efectos de determinar el derecho a percibir la asignación señalada en el inciso primero, que la concentración de alumnos prioritarios es igual a un 60%.”.

b) Elimínase en el inciso tercero, que pasó a ser cuarto, la expresión “, por una vez,”.

c) Reemplázase en el inciso tercero, que pasó a ser cuarto, la frase “desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos” por “desde que nace su derecho a hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos”.

Artículo 9.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida 50 Tesoro Público.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Aquellos sostenedores que solicitaron la renovación de sus respectivos convenios durante el año 2015, sin que éstos fueran renovados, por incumplimiento del requisito contemplado en el literal c) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248, podrán acogerse al régimen especial de renovación que incorpora esta Ley, previa solicitud al Subsecretario de Educación, en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación.

Asimismo, en los casos en que los convenios no fueron renovados por incumplimiento del requisito contemplado en el literal b) del artículo 7° bis mencionado, los sostenedores podrán rendir cuenta de los períodos no rendidos, previa solicitud al Subsecretario de Educación, en el plazo establecido en el inciso anterior, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación. Con todo, el plazo que otorgue el Subsecretario de Educación no podrá superar los 60 días hábiles y dicha rendición o rendiciones, deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.

No obstante lo anterior, a los sostenedores que se acojan al presente artículo, se les aplicará el régimen especial de renovación establecido en el Título I de la presente ley.

Los sostenedores que, cumpliendo los requisitos legales y condiciones establecidas en esta ley, renueven sus convenios, podrán percibir los recursos que dispone la ley N° 20.248 y el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a que tengan derecho desde el mes siguiente a la expiración de su último convenio. La transferencia de recursos de la ley N° 20.248 se realizará bajo las condiciones establecidas en el artículo 3° de la presente ley.”.

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Indicaciones Parlamentarias

De los Diputados señores Arriagada, Lorenzini, Provoste, Cariola y Vallejo.

1) Para agregar un nuevo artículo 4 al proyecto, pasando el actual 4 a ser 5 y así sucesivamente:

Artículo 4.- Agregase en el literal e) del artículo 6 de la ley N° 20.248, un nuevo inciso final:

"Previo acuerdo del director del establecimiento, consejo de profesores y la unidad técnico pedagógica del respectivo establecimiento educativo."

2) Para agregar un nuevo artículo 9, pasando el actual a ser 10 y así sucesivamente:

Agréguese en el literal e) del artículo 49, a continuación de “Ministerio de Educación” la siguiente frase:

“y de aquellas cuentas corrientes que contienen los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, establecidas en el artículo 33 bis de la ley 20.248,”.

3) Para agregar un nuevo artículo 11° al proyecto

Artículo 11.- Agrégase en el artículo 1 al DFL 707, un nuevo inciso final:

“Los bancos estarán obligados a exhibir a la Superintendencia de Educación Escolar, cuando ésta lo solicite, los saldos y movimientos de las cuentas corrientes que contienen los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, establecidas en el artículo 33 bis de la ley 20.248.”

4) Créase un nuevo artículo transitorio

Artículo tercero transitorio:

"Durante el año 2017 el Subsecretario de Educación, de manera excepcional y fundada, podrá otorgar un plazo extraordinario para que los sostenedores presenten la o las rendiciones de cuentas anuales no realizadas dentro de los plazos que se le hayan otorgado para tal efecto, por causa de un caso fortuito, fuerza mayor u otros factores que hayan causado interrupción en la prestación del servicio educativo, los que deberán estar debidamente justificados sin que les sea aplicable la medida de retención señalada en el inciso primero del artículo 1. En el ejercicio de esta facultad, el Subsecretario podrá solicitar informes a los órganos que componen el Sistema de Aseguramiento de la Calidad a que se refiere la ley N° 20.529. Con todo, este plazo no podrá superar los 60 días hábiles y dicha rendición o rendiciones, deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de sostenedores que en forma reiterada no han presentado la o las rendiciones de cuentas anuales dentro de los plazos que se le hayan otorgado para tal efecto, no podrán beneficiarse de este plazo extraordinario”.

De la Diputada señora Cristina Girardi y de los Diputados señores Claudio Arriagada; Sergio Aguiló, y Enrique Jaramillo

5) Para agregar un artículo 3 bis nuevo:

“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, bastará la circunstancia de tratarse de alcaldes recientemente electos o distintos de aquel cuyas rendiciones y/o convenios estuvieren con incumplimientos de cualquier orden, para cursar los recursos establecidos en la ley 20.248. No obstante, estos alcaldes deberán alternativamente acreditar ante el ministerio de educación, mediante auditoría, las irregularidades anteriores o haber deducido acciones judiciales por las mismas circunstancias.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Ministerio de Educación perseguirá las responsabilidades por mal uso de recursos SEP, si estos hubieren tenido lugar.”

El señor Lorenzini, como consta más arriba en el acta, retiró petición de votación separada, como de modificación del artículo 9, la cual no se transcribe.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), de conformidad con el artículo 222, inciso tercero, del Reglamento procede a declarar como no formuladas las indicaciones parlamentarias más arriba transcrita, por no recaer sobre normas de competencia de la Comisión.

Indicaciones del Ejecutivo

Al ARTÍCULO 3º

1) Para modificar el artículo 3°, en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el numeral 2 a continuación de la palabra “respectivo” y antes del punto y coma, la siguiente frase: “, no pudiendo superar dicho monto”.

b) Elimínase en el numeral 3 la expresión "positivo".

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

2) Para modificar el artículo primero transitorio en el siguiente sentido:

a) Agrégase en su inciso primero a continuación del punto aparte que pasa a ser coma el siguiente párrafo nuevo:

“, sin perjuicio de las rectificaciones que puedan realizar en virtud del artículo 5° de la presente ley. Asimismo, los sostenedores a que se refiere este inciso, y que durante el periodo del respectivo convenio expirado, hayan progresivamente aumentado el porcentaje de gastos, podrán renovarlo hasta por el porcentaje mínimo exigido para ello, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248, porcentaje de renovación que deberá ser determinado y aprobado mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Con todo, en ningún caso el porcentaje de renovación aprobado podrá superar en más de 20 puntos porcentuales el porcentaje de gastos correspondiente al último año del convenio expirado sin considerar la prórroga.”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:

“Con todo, podrán solicitar también la renovación de sus respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa en el mismo plazo a que se refiere el inciso primero precedente, eximiéndose del régimen especial establecido en el artículo 3° de la presente Ley, aquellos sostenedores que acrediten haber gastado, a lo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, letra e) de la ley N° 20.248, siempre y cuando, durante la vigencia del Convenio expirado, incluida su respectiva prórroga, se haya sancionado con la inhabilitación señalada en el literal e) del inciso primero del artículo 73 de la ley N° 20.529, al representante legal o el administrador de la entidad sostenedora, y el nuevo representante legal o administrador de la misma haya iniciado la acción penal que corresponda en contra del representante legal o administrador inhabilitado, cumpliendo ésta con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 114 del Código Procesal Penal.”.

c) Incorpórase en el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto, a continuación del punto final que pasa a ser coma, la expresión " con excepción de los convenios cuya situación es tratada en el inciso cuarto del presente artículo.”.

Acuerdo de votación

La Comisión acuerda votar en forma separada la indicación parlamentaria de los Diputados señores Arriagada, Lorenzini, Provoste, Cariola y Vallejo, presentada para eliminar el artículo 2; votar en forma separada la indicación del Ejecutivo numero 2, literal b), y votar en forma conjunta el articulado de competencia de la Comisión, con las restantes indicaciones del Ejecutivo.

Votación

Indicación parlamentaria de los Diputados señores Arriagada, Lorenzini, Provoste, Cariola y Vallejo presentada para eliminar el artículo 2

Sometida a votación la indicación en orden a eliminar el artículo 2, es rechazada por el voto unánime de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva, por la misma votación la Comisión declara aprobado el artículo 2.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo al artículo primero transitorio que intercala inciso cuarto nuevo (indicación N°2 literal b) es rechazada por el voto unánime de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Sometido a votación el resto del articulado de competencia con las restantes indicaciones del Ejecutivo, es aprobado por voto unánime de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se designó diputado informante al señor Marcelo Schilling.

**********************

Tratado y acordado en sesiones de fecha 9 y 14 de marzo de 2017, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Sergio Aguiló; Sergio Espejo (por el señor Chahin); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Además asistieron los señores Claudio Bellolio (por el señor Macaya); Claudio Arriagada (por sí y por el señor Chahin) y Cristina Girardi.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de marzo de 2017.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 15 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE NORMAS QUE RIGEN A SECTOR EDUCATIVO EN MATERIA DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y SITUACIÓN DE BECARIOS DE POSGRADO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11128-04)

El Señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo en materia de subvención escolar preferencial, sistema de desarrollo profesional docente y situación de becarios de posgrado.

Diputados informantes de las comisiones de Educación y de Hacienda son los señores Romilio Gutiérrez y Marcelo Schilling , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 11128-04, sesión 133ª de la legislatura 364ª, en 7 de marzo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 1ª de la presente legislatura, en 14 de marzo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 19.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión. En reemplazo del diputado Romilio Gutiérrez , rinde el informe de la Comisión de Educación la diputada Yasna Provoste .

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora PROVOSTE, doña Yasna (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo en materia de subvención escolar preferencial, sistema de desarrollo profesional docente y situación de becarios de posgrado.

La idea matriz o fundamental de la iniciativa consiste en ajustar algunas disposiciones que el sistema educativo requiere.

En primer lugar, el proyecto establece medidas de retención de la subvención escolar preferencial mensual para aquellos establecimientos que no realicen la rendición anual de cuentas, y una reducción de los recursos entregados por este concepto para establecimientos educacionales que, cumpliendo con la exigencia de rendición de cuentas, no alcancen a demostrar que ejecutaron el 70 por ciento de los recursos que les fueron entregados.

En segundo lugar, se facilita el cierre de las becas administradas por Conicyt y se otorga un nuevo plazo a los becarios para cumplir y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, al 29 de diciembre de 2017.

Un tercer aspecto dice relación con modificaciones al estatuto docente y a la ley N° 20.903, para aclarar el concepto de “docente principiante”, y precisar que la asignación de inducción se pagará a través del sostenedor. Además, se incorpora al régimen del Sistema de Desarrollo Docente el tramo “de acceso”, que hasta ahora existía solo en transición. Se especifica que en las escuelas o liceos cárceles se entenderá que existe 60 por ciento de concentración de estudiantes prioritarios, lo que permitirá a los docentes que ahí se desempeñen acceder a la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. En relación con la misma asignación, se aclara el plazo durante el cual puede percibirla un docente inicial temprano.

Adicionalmente, se modifican los requisitos para acceder a las funciones de jefe de División e intendente de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación Parvularia.

Fundamentos

El mensaje que da inicio al proyecto de ley en estudio señala que el país se encuentra inmerso en una de las reformas a su sistema educativo más profundas que haya experimentado.

Sin embargo, además de la creación de nuevas normas, el sistema educativo requiere de determinados ajustes de ciertas regulaciones existentes desde hace varios años, así como el perfeccionamiento de reglas con el fin de permitir su adecuada aplicación.

En cuanto a su contenido, dice relación con las siguientes materias:

1. Subvención escolar preferencial (SEP).

El proyecto establece medidas permanentes de retención de al menos el 50 por ciento del pago de la subvención escolar preferencial mensual que les corresponda a aquellos sostenedores que incumplan, dentro de plazo, el requisito de rendir cuenta anual de gastos de los recursos y aportes que perciban por sus establecimientos adscritos al sistema SEP, y propone un régimen especial para la renovación del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que es el que habilita a recibir dicha subvención, y el aporte por gratuidad establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

Los establecimientos que cumpliendo con la exigencia de rendición de cuentas no alcancen a demostrar que ejecutaron el 70 por ciento de los recursos que les fueron entregados, podrán renovar el convenio con un monto de subvención equivalente al porcentaje de los recursos rendidos en el periodo anterior, aplicando dicho porcentaje al monto que les correspondería recibir. Además, este régimen especial se aplicará a aquellos establecimientos a los cuales no se les ha renovado el convenio por no haber realizado alguna de las rendiciones que exige la ley N° 20.248, y que se acojan al periodo excepcional y transitorio que se crea para cumplir dicho requisito.

Por otra parte, el proyecto establece la posibilidad de que la Superintendencia de Educación realice una revisión sobre los gastos realizados en virtud del convenio, alcanzada la mitad de su ejecución, lo que para los establecimientos que no cumplan el requisitos de haber utilizado al menos el 70 por ciento de los recursos que disponen para ello tendrá el efecto de que los recursos a transferir durante el plazo que reste de la vigencia del convenio corresponderán solo al porcentaje de los montos efectivamente gastados.

2. Becas administradas por Conicyt.

El proyecto facilita el cierre de las becas administradas por Conicyt por medio de la entrega de una copia simple del grado académico o de la información que entreguen las universidades. Con la redacción propuesta se beneficiará a unos 15.000 becarios, a los que se entrega un nuevo plazo para que cumplan y acrediten el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Modificaciones al estatuto docente y a la ley N° 20.903.

En cuanto al proceso formativo de inducción, se aclara el concepto de “docente principiante”, especificándose que aquellos profesores que no hubiesen podido realizar su proceso de inducción en su primer año de ejercicio profesional, por causa no imputable a ellos, podrán desarrollarla al año siguiente. Asimismo, se precisa que en los casos de procesos de inducción administrados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip), la asignación de inducción correspondiente se pagará a través del sostenedor.

Además, se incorpora al régimen del Sistema de Desarrollo Docente el tramo “de acceso”, que hasta ahora solo se consideraba para el encasillamiento. Este permitirá que los profesionales de la educación con experiencia laboral previa accedan al tramo que corresponda de acuerdo con su experiencia, una vez rendidos los instrumentos para el proceso de reconocimiento profesional.

Respecto de la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, se especifica que en las escuelas o liceos cárceles se entenderá que existe 60 por ciento de concentración de estudiantes prioritarios, lo que permitirá a los docentes que ahí se desempeñen acceder a esta asignación. En relación con la misma asignación, se aclara que el docente inicial o temprano la recibirá por un máximo de cuatro años, despejando de esa forma una interpretación errada que había, en el sentido de que se recibiría por una sola vez.

Finalmente, se ha propuesto ajustar los requisitos para acceder a las funciones de jefe de división e intendente de educación parvularia, sustituyendo la exigencia original de acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración, por una de una extensión mínima de ocho semestres.

Tramitación en la comisión

Durante la tramitación del proyecto en la comisión se planteó la necesidad de una revisión más de fondo de la ley de subvención educacional preferencial, no obstante que se comprendió la necesidad de esta iniciativa, que permitirá ampliar los plazos para que los municipios rindan o rectifiquen sus rendiciones.

Del mismo modo, se analizó el caso de algunos municipios que han tenido dificultades para rendir cuentas, en especial los de Ovalle, Copiapó y Cerro Navia , que se encuentran impedidos de cumplir sus obligaciones por causas no imputables a las actuales administraciones.

El Ejecutivo se comprometió a presentar algunas indicaciones en la Comisión de Hacienda, para mejorar el proyecto en los términos propuestos en las indicaciones presentadas por varios diputados y diputadas, que fueron declaradas inadmisibles por tratar materias de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

Constancias reglamentarias

No existen disposiciones de rango de ley orgánica constitucional ni de quorum calificado. Los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 y primero transitorio del proyecto aprobado por la comisión debieron ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SCHILLING (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica diversos cuerpos legales que rigen el sector educativo en materia de subvención escolar preferencial, Sistema de Desarrollo Profesional Docente y situación de becarios de posgrado.

Dado que los aspectos técnicos del proyecto así como su estructura y contenido fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, la diputada Provoste , basaré este informe, fundamentalmente, en los aspectos presupuestarios del proyecto, al tenor de los correspondientes informes financieros.

Sin perjuicio de lo señalado, estimo necesario precisar que este proyecto de ley tiene como propósito general ajustar algunas disposiciones vigentes y perfeccionar determinadas reglas, con el fin de permitir la aplicación adecuada de las reformas que requiere el sistema educativo. En particular, como su nombre lo indica, permite la regularización de las rendiciones de la subvención escolar preferencial, modifica determinados preceptos del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, regulariza la situación de las becas administradas por Conicyt y modifica los requisitos de cargos directivos de la Superintendencia de Educación.

La Comisión de Educación dispuso en su informe que correspondía a la Comisión de Hacienda conocer los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 9 permanentes y el artículo primero transitorio.

El informe financiero N° 16, de 7 de marzo de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, en cuanto a los efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal, asevera que las medidas propuestas no representan un mayor gasto, con excepción de la extensión de la asignación por concentración de alumnos prioritarios a escuelas cárceles. Dicha medida conlleva un gasto incremental que podría alcanzar los 1.580 millones de pesos anuales, en régimen, del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Agrega que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley en proyecto se financiará con cargo a los recursos que contempla anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la partida 09 Ministerio de Educación, y en lo que faltare, con cargo a la partida 50 Tesoro Público.

El informe financiero sustitutivo N° 19, de 13 de marzo de 2017, corrige los términos del primero en lo referente al efecto fiscal del proyecto, señalando que el mayor gasto fiscal que representa este proyecto de ley se produce por las modificaciones al estatuto docente y a la ley N° 20.903, que extiende la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios a docentes de escuelas cárceles, que se estima en 1.580 millones de pesos anuales, en régimen, como ya informé.

Aclara que las modificaciones legales a la subvención escolar preferencial y a las becas de posgrado administradas por Conicyt no representan mayor gasto fiscal.

Por último, reitera que el mayor gasto fiscal antes mencionado se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la partida 09 Ministerio de Educación, y en lo que faltare, con cargo a la partida 50 Tesoro Público.

Finalmente, el informe financiero N° 20, de 14 de marzo de 2017, que acompaña una indicación del Ejecutivo, explica que dicha modificación busca establecer condiciones para que los sostenedores puedan acceder a la renovación de convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa en circunstancias excepcionales, y que, atendida su naturaleza, no representa un mayor gasto fiscal.

Durante el debate se escuchó al Ministerio de Educación, representado por la señorita Valentina Quiroga , subsecretaria de la cartera, y a la Dirección de Presupuestos, representada por la señora Tania Hernández .

En cuanto a la votación, el Ejecutivo presentó indicaciones que fueron aprobadas por unanimidad, con la excepción que señalaré más adelante. Esas indicaciones tienen por objeto principal entregar mejores herramientas a los sostenedores que han mejorado progresivamente la ejecución de los mismos. No obstante, la indicación que se presentó para agregar un nuevo inciso cuarto al artículo primero transitorio fue rechazada unánimemente, con el propósito de que el Ejecutivo la vuelva a presentar, con una mejor redacción, una que deje en claro que se entrega una solución para aquellos casos en que el representante legal del sostenedor que ha actuado irregular y -subrayodelictualmente con los recursos, habiendo sido objeto de inhabilitación y querella, permita que el nuevo representante, concretamente el nuevo alcalde, pueda suscribir el convenio, a fin de que los niños no vean privado su acceso a esos recursos a causa de la irresponsabilidad del sostenedor anterior.

El resto de las normas del proyecto fueron aprobadas por unanimidad, por lo cual solicitamos a la Sala que dé su aprobación a este proyecto en los mismos términos en que lo hizo la comisión.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra de Educación.

El proyecto de ley es importante, porque por primera vez desde que existe la subvención escolar preferencial (SEP), hay más de 650 colegios inhabilitados para recibirla.

¿Qué significa eso en concreto? Que los estudiantes más vulnerables de esas más de 650 escuelas no cuentan con los recursos para llevar adelante su educación con mayor calidad.

Son múltiples los motivos por los cuales esas escuelas y, por tanto, sus sostenedores han fracaso en cumplir con la exigencia de la ley. Así, están los que no rindieron algún período, por lo que incumplen una parte relevante de la renovación de los convenios de la subvención escolar preferencial.

Otros no pudieron rendir el 70 por ciento de los recursos. En ese punto hay que distinguir que algunos rindieron 70 por ciento, 80 por ciento o 90 por ciento de los recursos, pero un porcentaje les fue rechazado por la Superintendencia de Educación, por lo que quedan debajo del 70 por ciento de rendición.

En fácil, lo que digo es que esos sostenedores gastaron la plata en educación, pero una parte de esos recursos no fue aprobada por la superintendencia y quedaron bajo el margen del 70 por ciento. Otro grupo de sostenedores, para decirlo en chileno, se llevó la plata para la casa.

El proyecto de ley solo abre la posibilidad de rectificar la rendición del gasto, de rendirlo para quienes no rindieron o que rindieron gastos en educación, por lo que pueden discutir con la superintendencia si se trató de gastos rechazados o no.

El proyecto no establece en ningún caso impunidad para quienes utilizaron los recursos en fines distintos de los que establece la ley. Tanto así, que la ley que persigue las responsabilidades por estas razones no se ha modificado en absoluto.

Entonces, el proyecto permite que los colegios puedan abrir sus plataformas y volver a rendir esos gastos o a rectificar sus rendiciones. ¿Para qué? Para lograr un bien común: que esos recursos lleguen al destinatario que realmente tiene como objeto la política de la subvención escolar preferencial, que son los estudiantes más vulnerables.

Durante el debate en la comisión preguntaron sobre una cuestión muy relevante, cual es si la ley SEP ha servido de algo en estos años de operación. La respuesta es sí. La evidencia de 2013 muestra, a través de diferencias en diferencias -metodología utilizada para determinar cuál ha sido el impacto de una política-, que la subvención escolar preferencial ha reducido en un tercio la brecha entre los estudiantes más vulnerables y los menos vulnerables. Por supuesto que uno quiere que esos recursos se utilicen de manera adecuada para que esa brecha disminuya más aún.

En el proyecto hay un par de cosas beneficiosas y otras que quedaron pendientes.

Una de ellas es que la ley dispone que si usted no cumple con el convenio que se firma en relación con la ley SEP y con el 70 por ciento de rendición del gasto, después queda con 0 por ciento de recursos; es decir, cumple con el 70 por ciento o se queda sin nada, lo cual es injusto para muchos sostenedores que pueden rendir, por ejemplo, el 65 por ciento o el 50 por ciento del gasto. El proyecto señala que si alguien rinde el 50 por ciento o el 60 por ciento del gasto, el convenio se renueva, pero ya no con 0 por ciento, sino con 50 por ciento o 60 por ciento, respectivamente; es decir, le van a traspasar los recursos que efectivamente puede rendir. Esa es una muy buena noticia, ya que no se quedará con 0 por ciento, sino con lo que efectivamente puede rendir.

En la comisión se produjo una discusión -me parece relevante plantearla aquí de nuevo, con el objeto de que ojalá la ministra pueda concretar la respectiva indicación en el Senadoque dice relación con los usos de la SEP. Para ocupar los recursos de la SEP debe firmarse un convenio de mejora, un convenio de igualdad de oportunidades, en el que se establece cómo se van a utilizar esos recursos. En la actualidad, la superintendencia debe fiscalizar el uso de dos tipos de subvenciones de las escuelas: la subvención escolar preferencial, cuyo uso está determinado por esa ley, y la subvención general, cuyo uso está determinado por la denominada “ley de inclusión”, que los parlamentarios de la Nueva Mayoría aprobaron, que señala en qué cosas se puede gastar la plata de la subvención.

Lo que nosotros propusimos es que los recursos de la SEP puedan ser utilizados para los gastos en educación que figuran en la ley.

Cuando se creó la SEP, no existía el listado que determinaba en qué se puede gastar esa plata; hoy sí existe.

De acuerdo con la tesis de ustedes, supuestamente se quitó todo lo malo a los colegios: ya no existe el lucro y no van a aplicar la selección.

En consecuencia, me pregunto: ¿Por qué debe haber más restricciones en el uso de esos recursos? El problema es que eso produce inflexibilidades que no tienen ningún sentido.

Les daré algunos ejemplos. En la actualidad, un colegio puede ocupar la plata de la SEP para comprar computadores para sus niños; sin embargo, no se permite que pueda arreglar la sala donde esos computadores serán utilizados, lo que es completamente absurdo. Un colegio puede comprar implementos para que los niños más pequeños tengan estimulación temprana; sin embargo, no pueden comprar pasto sintético para arreglar el patio.

Todo esto significa soportar una burocracia inmensa para los profesores y para quienes se dedican a la educación. Por ejemplo, si un profesor está contratado con cargo a la subvención escolar preferencial, tiene que determinarlo en su contrato; pero, como ocurre todos los días en los colegios, a veces profesores tienen que reemplazar a otros. El problema es que no se les puede pagar con la subvención general, a menos que se les cambie el contrato, lo que significa que tiene que haber por lo menos una persona en cada escuela dedicada a rendir los fondos de la SEP, lo que se aleja de la intención que tienen la fiscalización y la comunidad escolar, que es preocuparse de los niños.

Creo que por desconfianzas, por evidentes fallas y porque algunos cometieron esos delitos, terminamos sobrerregulando esta materia, lo que obliga a tener prácticamente un doctorado para entender cómo rendir las platas de la SEP y de la subvención general. Eso es completamente absurdo, porque significa una disminución del tiempo dedicado a lo educativo.

Por lo tanto, quiero volver a proponer algo respecto de lo que la propia superintendencia se manifestó a favor, cual es que la plata de la SEP pueda ser utilizada para los fines educacionales que están en la “ley de inclusión”. Eso significa que la fiscalización puede ser más efectiva, porque la superintendencia sabe exactamente qué usos de los recursos tiene que fiscalizar. Es decir, es más fácil fiscalizar y, por lo tanto, la fiscalización es más intensa, no menos intensa.

Por último, otros aspectos quedaron pendientes en el proyecto, que es misceláneo, porque toca varios temas: uno tiene que ver con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), y otro, con los docentes.

La ley de carrera docente, que, en mi opinión, es el único proyecto que realmente ha tenido que ver, de manera directa y a la vena, con la calidad de la educción, dice que un profesor que tiene experiencia, pero que no ha hecho la prueba de evaluación, está en un tramo intermedio, por llamarlo así, que no es un tramo de la carrera docente como tal; no es el tramo inicial, sino que es el lugar en que se pone a una persona que tiene experiencia, pero que todavía no se ha evaluado. Entonces, está en ese tramo especial.

Deseo que eso se extienda a todos los profesores que están en colegios particulares subvencionados y en colegios particulares pagados, pero que quieren trabajar en la educación municipal, integrarse a la carrera docente. Si un profesor lleva treinta años haciendo clases, tiene un magíster y ha dedicado una vida a la educación, por supuesto que no puede partir en el tramo inicial, ya que se le tiene que valorar la contribución que ha hecho a la educación. Creo que eso es algo que todavía se puede mejorar en el Senado.

En suma, el proyecto permite arreglar en forma urgente una situación que afecta a muchos municipios y también a otros sostenedores, pero especialmente a las escuelas municipalizadas.

Como dije, el proyecto en ningún caso significa un blanqueo o una impunidad de absolutamente nada. Las respectivas responsabilidades penales tienen que perseguirse hasta el final, porque queremos que los recursos lleguen a los niños.

Se permite rectificar las rendiciones, para que puedan renovarse esos convenios y que el dinero llegue donde más se necesita.

Agradezco al Ministerio de Educación por haber enviado este proyecto de ley, y las discusiones que se dieron en las comisiones de Hacienda y de Educación. Sin duda, quedan temas pendientes, los que vamos a seguir tratando de impulsar, pero llamo a la Cámara a aprobar el proyecto, tal como se hizo en dichas comisiones.

El gobierno presentó una indicación después del trámite de Hacienda, que también llamo a aprobar.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

En conformidad con los acuerdos de los Comités, al término del Orden del Día se votará el proyecto.

Por lo tanto, dada la gran cantidad de diputados inscritos, solicito a la Sala reducir las intervenciones a cinco minutos cada una.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Adriana Delpiano .

La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación).-

Señor Presidente, quiero señalar algo que me parece muy importante, sobre todo para aquellos diputados que no son miembros de la Comisión de Educación ni de la Comisión de Hacienda, y que, por lo tanto, no conocen en detalle de qué se trata efectivamente el proyecto de ley.

Nadie puede negar el enorme valor que tiene la ley SEP, que hoy nos permite decir, en muchos casos, que contamos con más recursos para la educación, sobre todo de los niños más vulnerables del país, que ahora podemos decir que tienen más oportunidades.

Esta es la segunda vez que se evalúa y/o se cierra un ciclo de convenios con los municipios por el uso de la mencionada ley. Hubo un primer cierre en 2012, y ahora estamos cerrando el proceso de 2015, que se postergó en 2016. Se ha revisado el uso que se le dio y las auditorías específicas que se realizaron. Actualmente estamos en condiciones de firmar un nuevo convenio.

El 90 por ciento de los municipios y de los sostenedores de colegios particulares subvencionados han cumplido con esta norma. Lo planteo para que no se tenga la sensación de que hay un caos en todos los municipios. Al contrario, tanto municipios grandes como chicos, con alcaldes de todos los sectores políticos, han podido cumplir bien con la norma que pide tener el 70 por ciento de los recursos debidamente gastados para así poder recibir el ciento por ciento de la subvención y continuar adelante con el programa.

El 10 por ciento restante corresponde a alrededor de 600 escuelas y colegios, pertenecientes a 150 municipios y a 120 sostenedores de instituciones particulares subvencionadas. Por lo tanto, si bien es un mundo grande, también es acotado. No es todo.

En ese sentido, el no cumplimiento, tal cual la ley lo señala, significa un perjuicio enorme para los miles de niños que estudian en esos colegios. Por lo tanto, se ha buscado una fórmula, bien descrita por los diputados informantes y por el diputado Bellolio , para no perjudicar a los niños, y en la cual el sostenedor se haga cargo de lo que realmente es capaz de gestionar.

Por lo tanto, hay dos puntos centrales. Primero, se amplía el plazo para que se rinda lo que no se rindió en años anteriores, porque no se encontró el gasto, porque la persona que tenía que imputar los gastos se fue, etcétera. Entonces, se da un plazo determinado para cumplir con ello.

Segundo, se establece que si alguien gastó el 55 por ciento de los recursos que se le dieron en promedio durante los cuatro años, lo que se le aprobará en adelante será el 55 por ciento, porque quiere decir que eso es lo que es capaz de gastar efectivamente. Si después demuestra que se gastó el 55 por ciento, se le irá aumentando progresivamente hasta llegar al ciento por ciento.

Además, se agregan algunos elementos que son importantes en lo relativo a la fiscalización, para no esperar cuatro años para una medida de esta naturaleza.

Por lo tanto, si a final de año un municipio o un sostenedor de un colegio particular subvencionado no rinde la SEP, se le retiene hasta que lo haga, es decir, no puede no rendir la SEP. El proceso de rendimiento consiste en explicar cuánto se gastó y cuánto es el saldo que se tiene en caja. ¡Así de simple!

Este es un proyecto de ley misceláneo que no resuelve todos los problemas de la SEP estoy de acuerdo que hay temas que requerirán una ley específica-, pero sí resuelve uno grave que tiene la mayoría de los municipios.

Quiero señalar que hubo una enorme cantidad de llamadas de alcaldes de todas las regiones, de todas las comunas, que querían saber cómo se iba a resolver este tema, sobre todo porque hay profesores y personal contratados por la ley SEP que hoy están impagos.

En suma, estamos ante una iniciativa equilibrada porque no perjudica a los niños y brinda una puerta de salida viable.

Sabemos que hay municipios pequeños que, respecto de la cantidad de recursos que les está llegando, no tienen una fórmula adecuada para gastarlos. En este caso, la situación ha cambiado respecto de otros años. Antes pedíamos más recursos para la educación; hoy, en cambio, tenemos problemas para gastar los distintos recursos que están llegando para la educación. Por lo tanto, el sostenedor va a tener que reforzar los equipos administrativos para una mejor gestión. Es absurdo que si se tiene una cifra determinada para invertir en los niños, no se tenga la capacidad de invertirla.

Respecto de las becas Conicyt , hay dos cosas importantes que señalar. En primer lugar, se amplía el plazo para los doctorados que llegan desde el extranjero y que han cumplido con todas las respectivas normas, pero no han entregado a tiempo a Conicyt los documentos para garantizar sus estudios. Además, se simplifican los instrumentos con los que podrán acreditar sus estudios, porque muchas veces se exigían los documentos originales, que habían quedado en las universidades en las que estudiaron, lo que hacía compleja la situación.

Reitero: se simplifica el trámite, lo que favorece a una cantidad importante de doctorados, que -es una buena noticiaestán siendo contratados con una mayor celeridad en distintas universidades del país.

En otro orden de cosas, se modifica el sistema de desarrollo profesional docente con aspectos que, si bien no son la esencia del proyecto, permiten resolver algunos temas. De lo contrario, se generan injusticias muy grandes.

Uno de los temas que consideramos importante es dejar en forma permanente el nivel de acceso, que no es lo mismo que el nivel inicial. Mientras este dice relación con un profesor de poca experiencia que se acaba de recibir y que empieza su carrera, el nivel de acceso se refiere a personas que no han sido evaluadas antes porque no son parte de la carrera docente, ya sea porque han trabajado en un colegio particular o porque provienen del extranjero, pero cuentan con una gran experiencia. Así no se les considera en el nivel inicial, sino en el nivel de acceso hasta que sean evaluados y entren al nivel que les corresponde.

Finalmente, se modifican los requisitos para el cargo de directivo de la Superintendencia de Educación, que era el único servicio público del segundo nivel de responsabilidad que tenía la exigencia de cinco años de estudio, lo que imposibilitaba, por definición, que el cargo intendenta de Educación Parvularia o cualquier otro pudiera ser llenado por una educadora de párvulos, porque esa carrera es de ocho semestres.

Estos son los aspectos esenciales del proyecto de ley, que -como ocurre casi todos los añosnos lleva al perfeccionamiento de cuerpos legales que, puestos en acción, siempre requieren algún tipo de ajuste.

En razón de lo expuesto, ruego a los señores parlamentarios aprobar esta iniciativa, que va en beneficio de miles de personas que por distintas razones se ven impedidas de continuar adelante con sus procesos.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, si bien me correspondió dar cuenta del informe de la Comisión de Educación, cuando uno lo hace de manera institucional no necesariamente refleja la opinión personal que se tiene respecto del proyecto de ley.

Esta iniciativa es absolutamente insuficiente; no entra al debate de fondo respecto de la implementación durante estos años, desde 2007, cuando se promulgó la ley. A partir de esa fecha se han creado dos comisiones investigadoras en la Cámara, la última en 2014, después de largas movilizaciones en la comuna de Copiapó realizadas por padres, madres, profesores y profesoras que veían con angustia que los recursos de todos los chilenos destinados a la subvención escolar preferencial no llegaban a sus establecimientos educacionales.

Como bien explicó la ministra de Educación y se señaló en ambos informes, este proyecto de ley misceláneo tiene tres grandes columnas: subvención escolar preferencial, becas administradas por la Conicyt y carrera profesional docente.

Respecto de las becas administradas por Conicyt, no tenemos mayores dificultades. Esta iniciativa viene a apoyar y a clarificar la situación de más de 15.000 becarios que la estaban esperando.

En materia de carrera profesional docente, el proyecto es absolutamente insuficiente. Después de haber transcurrido meses desde su implementación, hemos visto que tenemos dificultades en materia de trasparencia. No es posible que un profesor o una profesora no tengan información detallada respecto de cuáles son los elementos que han sido considerados para su encasillamiento. Lo digo porque nos hemos llevado meses entre nuestra oficina parlamentaria y el Ministerio de Educación, particularmente el Cpeip, para tratar de clarificar situaciones de docentes que hasta hoy no saben con claridad cuál es el puntaje por el cual se decidió que quedarán encasillados en uno u otro tramo. Teníamos la esperanza de que en esta iniciativa se pudiera avanzar en materia de transparencia hacia los docentes, pero nada de eso ocurrió.

Junto con la diputada Cristina Girardi presentamos indicaciones, que lamentablemente fueron declaradas inadmisibles en la comisión. A pesar de que la Nueva Mayoría tiene más integrantes en la comisión, no pudimos alcanzar el apoyo suficiente para que profesores y profesoras que desde hace muchos años realizan distintas tareas, como directivos, que no se han sometido a evaluación, no sean encasillados en el tramo de acceso, sino que puedan ser evaluados de acuerdo al mérito de sus antecedentes y encasillados en los distintos tramos.

Más allá de lo insuficiente que resultan para nosotros los aportes en materia de carrera profesional docente en este proyecto de ley misceláneo, quiero referirme a algunas intervenciones anteriores, que seguramente seguiremos escuchando en este debate en el marco de la subvención escolar preferencial.

Hay quienes señalan que debemos dar un tratamiento igualitario y otros dicen que debemos flexibilizar la rendición de gastos de la subvención escolar preferencial y permitir que los sostenedores gasten en cualquiera de los fines. Quiero recordarles cuál es el espíritu de la ley pues, tal vez por la juventud o por el entusiasmo de creer que todos son iguales, algunos hacen ese tipo de comentarios.

Los recursos que se incorporarán al sistema escolar aumentarán de manera significativa para los establecimientos que acogen a los niños más desfavorecidos. Por primera vez nuestro sistema de financiamiento distinguirá de acuerdo con la condición de vulnerabilidad de nuestros estudiantes, puesto que la subvención se entregaba de forma pareja y daba lo mismo si el estudiante viene de una familia vulnerable o no.

Lo que hará este proyecto -futura leyes poner más recursos donde más se necesita, de manera que aumentará en 50 por ciento la subvención que se entrega a los alumnos prioritarios de acuerdo con su condición de vulnerabilidad.

Por primera vez, la escuela ya no se conformará solo con que el niño diga “presente”; es decir, no solo se pagará por la asistencia, sino por la concentración de alumnos prioritarios, porque nos importa la calidad del aprendizaje.

Entendemos que las escuelas que acogen a…

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

Le ofrezco excusas, pero ahora el sistema se corta automáticamente cuando se acaba el tiempo de los oradores, de modo que el corte de los micrófonos no pasa por una decisión de la Mesa.

Tiene la palabra el diputado Germán Verdugo .

El señor VERDUGO.-

Señor Presidente, para empezar mi intervención, quiero compartir lo expresado por el diputado señor Mario Venegas en la Comisión de Educación. Él expresó que este proyecto era el segundo blanqueo que estábamos haciendo a esta ley.

Yo creo -tengo la dudaque puede haber un tercer y un cuarto blanqueo, porque no se resuelve el problema que existe y no se sanciona a las personas que infringen la ley. Desgraciadamente, se sanciona a los beneficiarios de la ley, que son los alumnos más vulnerables, los más pobres, porque la ley y este proyecto de ley pretendían resolver el problema que se suscitaba en los establecimientos educacionales.

La única forma de evitar que continúe el mal uso de los recursos es a través del establecimiento de las sanciones correspondientes a quienes los administran, que son los alcaldes o, en general, las municipalidades.

Sin embargo, una solución para resolver los problemas que aquí se han planteado, tanto desde el punto de vista del mal uso de los recursos como de la no inversión total de estos, es que dichos dineros sean destinados directamente a la unidad educativa, para dar cumplimiento al plan de mejoramiento educativo que estableció y determinó dicha unidad. No me cabe ninguna duda de que si se entregan los recursos a los establecimientos educacionales, estos van a gastarlos e, incluso, les van a faltar, porque las necesidades que tienen son enormes. Desgraciadamente, a nivel central, en las municipalidades no tienen la capacidad para conocer en detalle cuáles son las necesidades que tienen los alumnos, que son muchas.

Como planteó la diputada Yasna Provoste , este proyecto es insuficiente, pero lo vamos a aprobar, porque no podemos castigar a los alumnos más vulnerables que están en nuestro sistema educativo. Ojalá que en el Senado se puedan plantear las indicaciones para resolver el problema de fondo y apuntar directamente a la causa que origina esta situación.

Me correspondió participar en la comisión que investigó el mal uso de estos recursos y escuché las explicaciones entregadas por los alcaldes, con una liviandad increíble, que eran muy difíciles de aceptar.

Vuelvo a insistir en que la solución pasa, primero, por que los recursos vayan directamente a las unidades educativas, y segundo, por que los que tienen la responsabilidad de administrarlos sean personalmente responsable de su mal uso.

Cuando aprobamos esta ley, tenía la convicción de que iba a ser un aporte extraordinario para mejorar la calidad de la educación, lo cual se ha logrado. Es efectivo que ha habido avances importantes, pero podrían haber sido muchos más si se hubieran invertido bien los recursos en educación, pensando siempre en la calidad, porque, como dijo la señora ministra, el 90 por ciento se ha gastado en educación, pero debemos evaluar en qué se ha gastado. Sé que se han hecho algunos gastos en la contratación de pruebas que, al final, no tienen una incidencia importante en la calidad de la educación de los niños que la ley pretendió favorecer.

En gran medida, se ha logrado el objetivo, pero falta una parte importante, que podemos conseguir si se adoptan las medidas adecuadas para que la ley cumpla su objetivo original.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, durante estos últimos años de trabajo parlamentario -la ministra de Educación ha sido testigo de ellohemos realizado las mayores transformaciones en la educación chilena de las últimas cuatro décadas. Una de ellas es la gratuidad. Hemos discutido nuestras diferencias en la comisión técnica, pero siempre ha habido más elementos que nos unan que posiciones que nos separen. Por ello, concordamos en sacar adelante esta iniciativa.

Tal como señalaron algunos de mis colegas que me antecedieron el uso de la palabra, este proyecto es un mal necesario. Lo digo porque a muchos de los que integramos la Comisión de Educación no nos gusta. Suena, como ya se anda rumorando, a perdonazo para los mismos que han administrado de mala manera la educación desde los municipios. Pero tenemos que mirar hacia adelante.

Hemos sido capaces de despachar un proyecto que va a permitir que en los próximos años la educación pase a ser dirigida por servicios locales de educación, los que -esperamosse constituirán en instrumentos y herramientas que terminen con los abusos que por largos años han cometido buena parte de los alcaldes del país con los recursos destinados a la educación de los jóvenes que más los necesitan.

¿Por qué digo esto, señora ministra? Porque es indignante recorrer las comunas de nuestro distrito y ver las condiciones en que se encuentran los establecimientos educacionales. En el invierno, sobre todo en las zonas más extremas, ni siquiera existe calefacción. Los padres y apoderados deben organizar bingos para comprar leña.

Cualquier parlamentario que se encuentra en esta Sala podría decir que el Estado, a través del Ministerio de Educación, no pone recursos para la operatividad del sistema. Cualquier apoderado se queda con esa impresión, porque son ellos los que tienen que reunir la plata, que está asegurada anualmente y que se traspasa bajo diferentes mecanismos a las direcciones de administración municipal.

Muchos alcaldes -no digo todoshan desarrollado una muy buena labor en el ámbito educativo, como el exalcalde Arriagada , que hoy es nuestro colega. Sin embargo, él mismo ha reconocido que en muchos lugares los dineros que van dirigidos a mejorar la calidad de la educación, en este caso a través de la ley SEP, han sido destinados a cualquier otra cosa menos al objetivo central que todos los parlamentarios en esta Sala, independientemente de nuestras diversas posiciones políticas, hemos defendido: contar con un sistema educativo más igualitario.

Por eso, señora ministra, por intermedio del señor Presidente, no tengo ningún problema en decir -siempre he hablado con franquezaque este proyecto no me gusta. No obstante ello, lo votaré favorablemente. De lo contrario, tal como dijeron el colega Germán Verdugo, la diputada Yasna Provoste y otros parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra, perjudicaremos a los alumnos, destinatarios finales del proceso de mejoramiento de la calidad educación, y eso no lo podemos permitir.

Comparto la idea de que debemos generar instrumentos que persigan las responsabilidades cuando un alcalde se va y deja descalabros financieros tremendos. En muchas ocasiones no se aplican penas, a no ser que el Ministerio Público actúe. Si se trata de errores administrativos profundos que provocan deterioro en la educación, la mayoría de las veces quedan sin sanción y los responsables son designados en otros cargos públicos como si no pasara nada.

El proyecto contiene materias positivas, como lo relacionado con el Conicyt. En cuanto al el tema que acabo de señalar, es necesario seguir avanzando en la persecución de responsabilidades para quienes dejan en detrimento las arcas de la educación.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth , por cinco minutos.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, como se dijo y lo repetía la ministra de Educación, estamos en una disyuntiva entre dos abismos: uno, blanquear situaciones de abuso e incluso de ilegalidad, y dos, perjudicar a los niños, quienes son finalmente los beneficiarios de la ley SEP.

Quiero consignar con toda claridad que la SEP es probablemente el instrumento más efectivo de los últimos treinta años en materia de inversión en educación. Soy testigo de cómo colegios, escuelas y liceos con altas proporciones de vulnerabilidad han logrado torcerle la mano a su situación de minusvalía. Por lo tanto, saludo y felicito que se dé una solución que proteja a los niños.

La flexibilidad para renovar contratos, cuidando los recursos; la flexibilidad para resolver situaciones que no le competen al sostenedor actual por el naufragio y la ilegalidad cometida por el sostenedor anterior, son indispensables. ¿Cómo podríamos castigar a una comunidad entera por el error o la ilegalidad cometidos por alguien que está inhabilitado como sostenedor y que además está querellado por la propia municipalidad?

Saludo esa modificación. Sin embargo, quiero dejar establecido que hay muchas otras que es necesario llevar adelante, porque la SEP es un instrumento que fue muy efectivo, pero ha habido reformas muy relevantes que hay que incorporar en el diseño actual de esa subvención. Por ejemplo, he insistido desde hace muchísimos años en que no se puede dejar al sostenedor la decisión arbitraria de señalar cuántos recursos SEP se deben destinar a gastos centralizados y cuántos al propio establecimiento.

Además, creo que tenemos que apuntar a que sean los consejos educativos los que definan qué se hace con la SEP. Hay municipalidades que hacen eso y otras que no lo hacen; hay municipalidades que centralizan toda la subvención, de modo que no siempre los dineros llegan en tiempo y forma a las actividades que los requieren. En esta materia es necesario definir proporciones máximas de gasto descentralizado, es decir, a nivel de los establecimientos. Ahora que está prohibido el lucro y definidos los gastos educacionales, es positivo estudiar en qué se puede gastar la SEP.

Comparto que no puede haber una flexibilización total, porque de lo contrario la SEP deja de tener el sentido focalizado que impacta sobre la calidad educacional. He sido testigo de situaciones paradójicas. Por ejemplo, es perfectamente posible financiar una sala de computación con fondos SEP; sin embargo, no se puede hacer lo propio con el sistema eléctrico. Y resulta que sin renovación del sistema eléctrico no es posible instalar computadores. Es decir, hay rigideces que hay que abordar para que la SEP vuelva a tener nuevamente impacto sobre la educación.

Por último, agradezco al Ministerio de Educación la flexibilidad que tuvo para acoger una indicación que resolverá de verdad el problema de las comunas que heredan naufragios e ilegalidades de sus corporaciones educacionales.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karla Rubilar .

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación y le agradezco que a través de este proyecto de ley misceláneo se dé alguna respuesta a los problemas que tienen algunos alcaldes en materia educacional, en particular con los fondos de la ley SEP. Es el caso de Cerro Navia, el cual pude conocer de primera fuente. El nuevo alcalde intenta, de la mejor manera posible, poner en funcionamiento la educación municipal de esa comuna. Se trata de una corporación municipal que está en quiebra y que pareciera no tener opción de salir adelante. En efecto, perdió la subvención escolar preferencial. Al parecer, está definitivamente condenada.

Con este proyecto se da la posibilidad de hacer una diferencia y de entender que hay algunos alcaldes que no tienen responsabilidad en lo ocurrido en administraciones anteriores y que lo único que quieren es sacar adelante a los colegios de sus comunas. No se trata de un borrón y cuenta nueva, sino de entender la realidad y de hacer una diferencia entre quienes son responsables y quienes no lo son, porque al final son los niños quienes pagan las consecuencias de ese tipo de decisiones. Por eso se agradece el proyecto.

Sin embargo, la discusión más de fondo es cómo cambiamos el financiamiento de la educación pública y logramos que la administración funcione de mejor manera. Podemos tener discrepancias en los mecanismos, pero está claro que el sistema no resiste más sin que se modifique su forma de financiamiento. El sistema está pensado para colegios municipales que cuenten con matrícula completa y asistencia completa. Pero aunque los niños no vayan a clases en invierno por diferentes razones, o aunque los colegios hayan disminuido su matrícula, lo cierto es que los profesores siguen en el establecimiento y hay que pagarles sus sueldos. También hay que pagar las cuentas de luz y de agua del colegio. En consecuencia, se genera una situación imposible de resolver por muchos alcaldes. Ojalá que podamos abordar esa discusión de fondo.

La diputada Cristina Girardi en muchas ocasiones ha expresado su preocupación por la situación de Cerro Navia. Agradezco que la ministra haya escuchado al alcalde de esa comuna, Mauro Tamayo , en representación de otros alcaldes en la misma situación.

En relación con la Conicyt, tengo una discrepancia con la diputada Yasna Provoste . Es cierto que este proyecto de ley misceláneo constituye un avance, pues considera lo relativo a las inhabilidades y a la homologación en materias que ya habíamos abordado con otro proyecto misceláneo. Pero el hecho de que se hayan presentado dos proyectos misceláneos indica que no estamos abordando el tema como corresponde, lo que es extremadamente preocupante. Agradezco a la Presidenta Bachelet que estemos discutiendo el proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a solicitud de la sociedad científica y civil. Pero reiteroesta es una discusión mucho más de fondo. Los becados de doctorado, que cursaron sus estudios tanto en Chile como en el extranjero, están preocupados por la inserción laboral. Escuché a la ministra decir que se está haciendo un catastro rápido al respecto. Pero los cupos son mínimos. Lo cierto es que hay muchos becarios formados en el extranjero a quienes obligamos a volver al país para nada. Tampoco tenemos claro con qué objetivo queremos que se formen. Por lo mismo, terminan fugándose. Tenemos científicos que dicen: “Lo mejor que me puede pasar es irme de Chile”, en circunstancias de que lo único que quieren es quedarse.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero plantear a la ministra de Educación que la solución está dada no solo en traspasar la responsabilidad a los privados para que hagan investigación, ni en la modalidad público-privada de los Centros Milenio u otro tipo de centros que tienen problemas de financiamiento, sino también en que el Estado reciba a sus “cerebros” y abra espacios en el aparato estatal para ellos. Creo que esa es una gran solución que no hemos sido capaces de enfrentar.

Agradezco a la ministra los avances que se han alcanzado en esta materia, pero le pido, por su intermedio, señor Presidente, que vaya a vernos a la Comisión de Ciencias y Tecnología porque tenemos mucho que decir y nos falta demasiado por avanzar.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, me sumo a lo señalado por varios colegas que me antecedieron en el uso de la palabra y valoro diversos aspectos de este proyecto de ley misceláneo.

Efectivamente, existe urgencia por reparar una situación que tiene un trasfondo que no podemos olvidar. En varias oportunidades hemos conversado al respecto con la ministra de Educación, dado el rol particular que ella ha jugado en torno a la defensa de la educación pública, uno de los principales objetivos de este gobierno. Y quiero ponerlo en ese plano porque, lamentablemente, cada vez que se presentan problemas con el financiamiento de la educación, pagan las consecuencias nuestros niños, los colegios municipales y los profesores a quienes no se les pagan sus sueldos cuando corresponde. A ello se agrega la investigación de irregularidades en el uso de los recursos transferidos, porque lamentablemente hay corporaciones municipales que durante estos años no han asumido en serio su rol en la administración de la educación pública.

En efecto, hay municipios que no han recibido recursos precisamente porque, por primera vez, se han empezado a tomar medidas efectivas frente al incumplimiento de la rendición de recursos que son del Estado y de todos los chilenos. Lo digo con esa crudeza porque en algún momento, como Cámara de Diputados, creamos una comisión investigadora que informó que efectivamente hay municipios que no gastaron los recursos de manera adecuada: o bien los gastaron en otra cosa o bien, derechamente, no se sabe dónde están esas platas. Se trata de miles de millones de pesos destinados a la educación de nuestros niños, en particular de aquellos con menos recursos en nuestro país.

Destaco lo anterior porque, más allá de valorar el contenido del proyecto, que ayuda a resolver un problema, el debate ha puesto en el centro un problema mucho más de fondo.

No puedo dejar de poner todo el énfasis en la necesidad, que hoy toma más sentido que nunca, de que el proyecto de desmunicipalización de la educación pública salga del Senado, del Congreso Nacional, y se convierta en ley de la república, a fin de que, de una vez por todas, la educación pública vuelva a manos del Estado, donde siempre debió haber estado.

El proyecto resuelve algunas situaciones sin hacer un perdonazo. Cabe recordar que el gobierno de Sebastián Piñera hizo un perdonazo; es decir, se dio vuelta la página como si nada hubiera pasado y se entregaron los recursos en circunstancias de que, lamentablemente, había situaciones como la de Cerro Navia, mencionada por la diputada Karla Rubilar , que se ha transformado en un caso emblemático. La diputada Cristina Girardi señaló muchas veces en la comisión y en la Sala que en la corporación municipal de esa comuna estaban ocurriendo situaciones irregulares; sin embargo, aun así le seguían entregando los recursos SEP.

¿Quiénes han tenido que vivir las consecuencias de todo ello? El nuevo alcalde, los niños de esa comuna, y los profesores que estuvieron casi tres meses sin recibir su sueldo. Eso es inaceptable.

Valoro las medidas que se están tomando, primero, para exigir que los recursos sean rendidos, de modo que no se dé vuelta la página y no se haga borrón y cuenta nueva. Segundo, valoro la indicación ingresada hoy en la Sala, a solicitud de varios diputados presentes, que conversamos con la ministra, que planteamos el asunto en la Comisión de Educación, que hicimos acciones públicas y que dejamos una carta a la Presidenta de la República en La Moneda para que se considerara en forma especial la situación de los alcaldes nuevos, que no tienen posibilidad alguna de rendir cuenta de los recursos. Es el caso del alcalde Mauro Tamayo , de Cerro Navia, quien no puede rendir ni siquiera un porcentaje de los recursos gastados por el anterior alcalde, Luis Plaza, de Renovación Nacional, pues todavía no se sabe dónde están esos dineros. Comparto la indicación y la vamos a aprobar.

Es muy necesario que se tomen las medidas legales y las acciones penales, si es necesario, en aquellos casos que no solo responden a incumplimientos administrativos, sino que a situaciones derechamente irregulares que están al borde de la ley.

En definitiva, agradezco a la ministra su consideración al habernos escuchado y anuncio que vamos a votar a favor la iniciativa.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada María José Hoffmann .

No hará uso de la palabra.

En el tiempo de la bancada de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, la verdad es que este proyecto de ley miscelánea que se nos solicita aprobar aborda, como señalaron los informes de las comisiones que lo conocieron y trataron, problemas puntuales que queremos tratar, porque es muy necesario que los resolvamos, como el de las becas Conicyt y el del desarrollo de la carrera profesional docente. Pero hay un tema que me parece de la mayor importancia abordar, en el que los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra han centrado sus intervenciones: la subvención escolar preferencial (SEP), que, al igual que el diputado Auth , considero uno de los mayores logros que el Congreso Nacional ha ayudado a alcanzar al país, en orden a entregar recursos adicionales a los alumnos más vulnerables de nuestro sistema, a fin de que puedan ser usados o invertidos por los establecimientos educacionales para resolver sus carencias y que los alumnos puedan alcanzar mayores y más significativos niveles de aprendizaje.

¡Eso es ir al corazón de los esfuerzos por igualar las condiciones de nuestros niños y niñas, sobre todo considerando lo que representa otorgar una educación de calidad que se distribuya en forma más o menos igualitaria en nuestro sistema!

Quiero poner el acento en la importancia que tiene la SEP. De ahí que no sea trivial, que no sea un mero dato, que no sea una situación menor el que legislemos sobre esta materia por segunda vez, como nos recordaban.

Hace algunos años ya debimos hacer una suerte de perdonazo, como se le ha llamado acá, por el mal uso de estos recursos que hicieron los municipios, sin distinción de colores ni nada, por el uso inapropiada que les dieron, sin conformarse a lo que establecía expresamente la ley. Pero estaba recién comenzando a utilizarse el sistema y se podía argumentar que no tenían cabal conocimiento, que no tenían la expertise, que no contaban con las condiciones, que no había normas, direccionamientos claros. Por eso aprobamos, en su momento, ese perdonazo, para salvar esa circunstancia. Pero después de transcurridos varios años de funcionamiento del sistema, no es aceptable que aún haya aproximadamente 10 por ciento de establecimientos educacionales, alrededor de seiscientos, que persistan en usar los recursos para fines distintos a los que establece la ley.

Eso me parece grave, un daño a los niños más vulnerables. Tengo un serio cuestionamiento respecto de la manera en que se usan esos recursos, que son cuantiosos, porque son cientos de miles de millones que, además, recientemente aumentamos a través de la ley de inclusión, porque la gratuidad trae consigo el aumento de la subvención escolar preferencial.

En junio de 2015 una comisión investigadora nos señaló cuáles era las acciones a seguir. Debimos haber aprovechado esa ocasión. Espero que ahora sí se haga, porque no tenemos otra alternativa…

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, considero que hemos construido una buena alternativa para solucionar el problema que enfrentábamos.

Agradezco a la señora ministra, por intermedio del señor Presidente, y al resto de los funcionarios del Ministerio de Educación, por haber permitido que en la Comisión de Hacienda se llegara a un acuerdo que permite alcanzar de buena manera el objetivo que persigue la subvención de escolar preferencial.

En 2017 se destinarán cerca de 420.000 millones de pesos para beneficiar a niños prioritarios, o sea, a niños vulnerables que concurren a establecimientos de educación municipal o particular subvencionada y que requieren mayor apoyo del Estado, más recursos, para mejorar sus procesos de aprendizaje. Ello se debe a que el capital social que tienen en los lugares donde viven sus familias es menor.

La subvención escolar preferencial ha demostrado ser efectiva, porque cumple su objetivo, mejora los procesos de aprendizaje de esos niños prioritarios y vulnerables.

Por lo tanto, hacer que los recursos lleguen a esos niños, a través de planes de mejora educativa, me parece fundamental. En todo caso, las deficiencias que puede tener el sostenedor municipal para rendir o para usar adecuadamente los recursos no pueden terminar perjudicando a esos niños.

Eso es lo que había que resolver, y se está haciendo de buena manera.

En efecto, se mejora y aumenta el control. Para ello, en primer lugar, se faculta al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Educación para retener hasta el 50 por ciento de la subvención a los sostenedores que no rinden cuenta.

En segundo lugar, transcurrida la mitad del tiempo del convenio de igualdad de oportunidades, que es de cuatro años, la superintendencia podrá incluir modificaciones en los convenios para entregar a los sostenedores recursos por la cantidad que efectivamente estén rindiendo, de modo que si están rindiendo cincuenta, se le entregarán cincuenta.

También había un problema particular con los sostenedores municipales, que enfrentaban la siguiente dificultad: si el sostenedor del periodo anterior no había rendido, no se les renovaría el convenio de igualdad de oportunidades, y eso dejaba a los niños de esos establecimientos sin los recursos, y sin trabajo a muchos profesores y asistentes de la educación. ¿Por qué tienen que pagar ellos las consecuencias de una mala gestión o de una mala rendición?

Al respecto, este proyecto hace algo muy simple: primero, renueva los convenios de manera automática; segundo, permite transferir los recursos de acuerdo a lo que se ha rendido, o sea, si se ha rendido cincuenta, se sigue transfiriendo cincuenta; tercero, el sostenedor contará con un plazo para rectificar si está convencido de que puede rendir una mayor cantidad de recursos; cuarto, si algún sostenedor no rinde el 70 por ciento, pero viene mejorando progresivamente -por ejemplo, si rendía el 40, después el 50, después el 55, después el 60 por ciento, y su promedio es de 50-, como ha demostrado que mejora progresivamente la rendición de cuentas, el ministerio, a través de la superintendencia, podrá transferirle hasta veinte puntos más de lo que haya rendido. Eso resuelve el problema de lo que efectivamente estaba gastando el sostenedor para mejorar los procesos de aprendizaje de los niños.

Creo que es una buena solución.

Había mucha angustia en los municipios. Yo mismo me reuní con la ministra de Educación, con el Colegio de Profesores y con representantes del municipio de Cañete, en la oficina de la ministra, justamente porque en este caso el nuevo sostenedor, el nuevo representante legal del sostenedor, que es el alcalde de la comuna de Cañete, se encontró con que había una mala rendición de cuentas. Eso implicaba la no renovación del convenio y la pérdida de 1.200 millones de pesos del sistema educacional de la comuna de Cañete.

Me manifestaron la preocupación del presidente comunal del Colegio de Profesores, señor Emilio Silva ; del alcalde de Cañete y de la concejala Verónica Sandoval . Con este proyecto de ley resolveremos el problema de Cañete y de un sinnúmero de otras comunas del país. En total serán cerca de seiscientos los establecimientos que tendrán la posibilidad de renovar el convenio.

En los segundos que me quedan, quiero hacerme cargo de la idea de flexibilizar el uso de los recursos.

Estoy de acuerdo con que se flexibilice, pero en tanto se mantenga el objetivo central, que son los planes de mejora para los niños prioritarios, y siempre que las modificaciones que se implementen sean congruentes con aquello que la evidencia ha demostrado que mejora el proceso de aprendizaje: más recursos educativos, más profesores, más personal. ¡Eso es lo que produce más efectos positivos en el aprendizaje de los niños!

Solo en ese sentido estaría de acuerdo con flexibilizar, siempre que garanticemos que esos recursos finalmente se ocuparán en aquello que la ley establece.

En consecuencia, la bancada del Partido Socialista votará a favor este proyecto de ley, pues nos parece que hemos llegado a buenos acuerdos en el Congreso Nacional e introducido modificaciones que mejoran la iniciativa.

Doy las gracias por eso, y anuncio…

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra de Educación y le agradezco su presencia en este debate.

Es efectivo que en la Comisión de Educación hubo mucha discusión y que dedicamos hartas horas al debate de esta iniciativa. De hecho, nos quedábamos discutiendo desde la mañana hasta la tarde, bien tarde, pese a lo cual no logramos que ninguna de nuestras indicaciones se aprobara. Por eso, agradezco los buenos oficios de los diputados de la Comisión de Hacienda, quienes sí lograron que se aprobaran las indicaciones que el proyecto requería.

Si bien todos los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra han reseñado gran parte del funcionamiento de la SEP, considero necesario recordar que esa subvención está destinada a favorecer a los niños más vulnerables, porque es más caro educarlos.

Ese es el principio sobre el cual opera la SEP: es más caro educar a niños que están en condiciones de pobreza o que forman parte de familias poco estructuradas, ya que requieren mejor atención, y eso demanda un gasto mayor desde el punto de vista del sistema. En todo caso, eso no solo está asociado al niño y su vulnerabilidad, sino también a un plan que elabora la escuela, supuestamente junto con la comunidad educativa.

Ahí surge el primer asunto al que quiero referirme: eso nunca se cumple. En gran parte de los municipios ese plan no se elabora con la comunidad educativa, y tampoco tenemos antecedentes de que eso ocurra en los colegios particulares subvencionados.

Lo segundo que quiero plantear es que me parece importante destacar que este plan se inserta en el marco de un convenio en que el sostenedor se obliga a cumplir ciertas metas y presenta un plan. Ese convenio dura cuatro años, pero se renueva en forma automática por períodos de cuatro años. En todo caso, la rendición de cuenta de todos los recursos se debe entregar anualmente.

¿Qué le planteamos a la ministra cuando ella y yo nos reunimos con el alcalde Tamayo , y después, cuando me reuní en privado con ella? Que debemos hacernos cargo de que hay una falencia en la labor del ministerio, ya que si bien el convenio dura cuatro años, la rendición es anual, y eso también implica una acción del ministerio, porque la ley es clara: el ministerio debe supervisar.

Al respecto, existe un dictamen de la Contraloría que me voy a permitir leer. Es el dictamen Nº 5.245, del 20 de enero, de 2015, que dice lo siguiente: “De esta manera, en el caso de la subvención escolar preferencial, corresponde al Ministerio de Educación, entre otras obligaciones, requerir la rendición de cuentas de los recursos que transfiera por este concepto, revisarla y mantener a disposición de este Ente de Control los antecedentes de dichos traspasos, con el objeto de que esta pueda verificar si esos haberes han sido destinados a las finalidades a los que se encuentran afectos, en los términos del aludido artículo 25 de la ley N° 10.336.

Finalmente -dice-, es necesario manifestar que lo concluido en el presente dictamen es sin perjuicio de las atribuciones que la ley N° 20.529, que establece el “Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y su Fiscalización”, confiere a la Superintendencia de Educación.”.

O sea, la superintendencia puede recibir rendiciones de cuenta, pero el que debe fiscalizar y asegurar que se cumplan todas las acciones que comprometa el plan y que los recursos se gasten adecuadamente es, finalmente, el Ministerio de Educación. Me parece que en esa parte estamos al debe, porque la ley establece, en el artículo 21, que las escuelas emergentes tienen que ser supervisadas anualmente y seguidas por el Ministerio de Educación.

Eso tiene que ver con lo que le planteamos a la ministra con el alcalde Tamayo , de Cerro Navia, pero hay más municipalidades en esa situación.

Nosotros, particularmente yo, durante ocho años hemos hecho denuncias respecto de la situación de Cerro Navia, por lo cual el ministerio estaba en conocimiento del problema.

¿Cómo llegamos a renovar el convenio cuatro años después y el ministerio no tomó las acciones previas para que se corrigiera la situación? Eso es lo que, de alguna manera, queda pendiente.

Por eso, la indicación que tiene que ingresar hoy el Ejecutivo es para asegurar que los alcaldes que no tuvieron responsabilidad en la mala rendición, en el malgasto de los recursos, puedan recibir los recursos, de manera de no afectar así a la comuna, a los padres y apoderados, a los niños y a los profesores de esas comunas.

Por lo tanto, agradezco la indicación.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Comunista, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra, quien ha seguido muy de cerca todo el proceso legislativo por el que ha pasado este proyecto.

Como habrá escuchado, la diputada Karol Cariola ya comprometió la votación de toda la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana en favor de este proyecto, por lo que solo diré que esta iniciativa constituye una muy buena noticia para los sectores más vulnerables de nuestro país; una muy buena noticia para quienes, en la práctica, son víctimas del mal manejo de algunas autoridades intermedias, y una fórmula que da cuenta de la voluntad del gobierno por mejorar el actual estado de cosas en este ámbito, ya que bien podría haberse parapetado en los acuerdos legales alcanzados y quedarse con ello; sin embargo, quiso ir más allá y buscó una fórmula que impide que los niños más vulnerables sigan siendo objeto del chantaje de quienes, por medio de faltas administrativas, desviaron los recursos de la SEP para financiar otras actividades.

Además, esta iniciativa me pone contento, toda vez que representamos una fuerza política que sabe perfectamente bien qué significa la educación para el desarrollo de las personas, dado que, más allá del desprecio de algunos, somos una fuerza de origen autodidacta, como es el caso de Luis Emilio Recabarren , quien no obstante ello estaba en condiciones de discutir con plena autoridad a cualquiera, cualquiera que fuera la academia en que se hubiera formado.

Sobre esa base, siempre hemos luchado por el derecho a la educación para todas y todos, incluidos, por cierto, los más débiles de nuestro pueblo: los hijos de los trabajadores.

Por eso valoramos que el gobierno haya puesto el acento en construir, a través de esta ley miscelánea en proyecto, una solución para un problema que debiera llevarnos a otro debate: la educación nunca debió haber estado en manos de los municipios. ¡Nunca! Porque más allá de sus intenciones, no estaban dotados de los medios y las capacidades que les permitieran conducir, amparar, hacerse cargo en forma correcta de una herramienta tan sensible para el desarrollo de un país como es la educación.

Entonces, algunos atinan y otros abusan.

Qué me dice usted, por ejemplo, de la buena noticia que esto representa para Copiapó, cuyo municipio tenía cortados los recursos de la SEP porque habían sido mal utilizados.

Afortunadamente, se decidió que los nuevos alcaldes, que no tienen nada que ver en ese tipo de historias, no deberán asumir responsabilidades por esos malos manejos, en especial porque si así fuere, los dañados serían, finalmente, los estudiantes más vulnerables.

Entonces, así como en Copiapó están contentos y satisfechos, debemos avanzar para que el día de mañana, en otros espacios político-administrativos, quien tenga directa vinculación con alterar la asignación dedicada a la educación preferencial o haya realizado malversaciones simples, debe asumir su responsabilidad político-administrativa.

Desde hace mucho rato que varios alcaldes debieron estar inhabilitados para presentarse a reelecciones si tenían este tema pendiente, pero no por el Poder Judicial, sino por el sistema político-administrativo, porque no se puede jugar con los sectores más débiles, a los cuales el Estado debe destinar una preocupación preferencial.

Espero que como esta es una medida concreta y contingente, se enmarque en lo que, a mi juicio, será una de las tres mayores transformaciones del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet . Me refiero a la reforma educacional integral, que transforma el conocimiento en un elemento de liberación, desarrollo y crecimiento para las personas, y, por lo tanto, para la sociedad.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann .

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente, haré algunos comentarios sobre el proyecto de ley en discusión.

Tal como señaló el diputado Mario Venegas , es una iniciativa miscelánea, pero las modificaciones más relevantes son las que tienen que ver con la subvención escolar preferencial (SEP).

Todos sabemos que esta subvención busca equiparar las oportunidades de los estudiantes más vulnerables. Quizás es un buen ejemplo de cómo debiéramos elaborar las políticas públicas. Lo digo porque, aunque parece obvio, hay veces que no tendría sentido poner el foco en ciertas políticas públicas.

La quiero contrastar con la gratuidad, ya que las críticas que hemos planteado sobre ese tema se deben a que es una política que termina beneficiando a quienes sí pueden pagar, lo que siempre irá en desmedro de los que no cuentan con recursos.

Debemos ser muy claros: esta es una modificación para que los alcaldes puedan realizar mejor su trabajo, pero no hay un solo peso nuevo para entregar a las municipalidades.

Es muy importante contar con políticas públicas focalizadas en quienes más lo necesitan. Hay que reconocer ese esfuerzo a este gobierno y al que creó esta subvención. Con todo lo que hemos aumentado el gasto en educación, creo que aquí realmente se corrigen las desigualdades, pues se entregarán recursos a quienes más lo necesitan.

Es cierto que varios alcaldes, de todos los colores políticos, estaban muy preocupados por la complejidad que ha significado implementar en la práctica este proyecto de ley, lo que es bastante injusto, porque el castigo no recaerá en las municipalidades, sino en los niños. La Cámara debe hacer una autocrítica y adelantarse a los problemas, porque este es un convenio que se realiza cada cuatro años, por lo que eran bastante predecibles los problemas que se producirían.

Haré un comentario sobre la intervención de la diputada Karol Cariola , que considero injusta, porque el proyecto de ley no es un perdonazo hoy ni tampoco lo fue antes. No es positivo tratar de enlodar siempre a la figura del gobierno del Presidente Piñera, porque lo que ocurrió en ese momento fue que, transversalmente y por unanimidad, estuvimos de acuerdo en flexibilizar la rendición que establece la ley SEP.

Hablar de “perdonazo” es tratar muy mal a los alcaldes, lo que me parece tremendamente injusto, porque vengo desde el mundo municipal. Además, siempre he percibido una mirada despectiva desde el Congreso hacia el mundo de los alcaldes. ¡No me gusta que se diga que esto es un nuevo perdonazo! No lo es hoy ni lo fue hace cuatro años. Reconozcamos que hay un déficit estructural en educación y que prácticamente todos los alcaldes tienen que hacer malabares con los pocos recursos que tienen.

Cuidemos el lenguaje y cuidemos la política, porque los casos de quienes realmente han tenido problemas están en la fiscalía correspondiente; sin embargo, hasta ahora no se ha demostrado que algún alcalde se haya llevado un peso para la casa.

Si realmente ha habido mal uso de recursos y se han utilizado con fines no educativos, se deben sancionar; pero insisto en que debemos cuidar el lenguaje que utilizamos y evitar enlodar a ciertas figuras. Debemos reconocer que las políticas en educación han sido bastante transversales.

Agradezco que la ministra de Educación haya concurrido a esta sesión, pues, para que la Cámara lo sepa, varios de los artículos del proyecto de ley fueron aprobados con los votos de la oposición. Siempre estaremos disponibles cuando sea necesario, pero también nos gustaría estar disponibles para otros proyectos de ley, como la reforma educacional.

En la Comisión de Educación se produce un ambiente de mucha colaboración. Esperamos que se dé no solo respecto de los proyectos que son más fáciles de tratar, sino en relación con todos los que se sometan a tramitación a futuro.

Por último, es raro que estemos corrigiendo esto, en circunstancias de que se está tramitando un proyecto de ley sobre desmunicipalización o de nueva educación pública, que no me gusta, pero respecto del cual considero que deberíamos conversar. La señal es confusa o al menos curiosa, pues sabíamos que tendríamos este problema.

En definitiva, valoro lo que está haciendo el gobierno. Me gustaría que la iniciativa viniera acompañada de hartos recursos, pero no es el caso.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación, señora Adriana Delpiano .

Es lamentable que la ministra se haya visto en la obligación de enviar un proyecto de esta naturaleza.

Tengo presente las conclusiones de la comisión investigadora. Sin caer de ninguna manera en el lenguaje que, con razón, reprocha la diputada María José Hoffmann , debo señalar que en dicho documento se expone que 13.740 millones de pesos no están acreditados debidamente en el sector municipal, que el dinero faltante en las corporaciones particulares asciende a 11.819 millones de pesos, y que esos recursos se usaron con fines distintos de los que la ley ordena.

Cuando se creó la Superintendencia de Educación, en 2011, se le encomendó una serie de tareas. Sin embargo, aún resuena en mis oídos que muchos sostenedores particulares señalaron que ni siquiera conocían el manual de rendición entregado por la superintendencia. De las 8.000 consultas que se registran hoy en la página web de la superintendencia, muchas son de profesores que preguntan qué pueden hacer para que el apoyo de materiales llegue a sus colegios.

Los profesores del colegio Islas de Chile, de la población Millalemu , en una reunión con representantes de la Agencia de Calidad de la Educación preguntaron qué podían hacer para conseguir materiales pedagógicos y educativos para los niños.

Frente a esa situación, junto con algunos diputados, entre ellos, la diputada Karol Cariola y dos miembros de la Comisión de Hacienda, presentamos un proyecto de ley, que no fue acogido, para lo que se usó un argumento técnico, a mi juicio, arbitrario, porque me preocupé de que su artículo único no tuviera relación con las atribuciones de Hacienda.

Un punto central: señalamos la importancia de que el artículo 2 sea transitorio. ¿Por qué? Porque si ese artículo tuviera carácter de permanente, estaríamos creando un incentivo para que no sea posible establecer mecanismos de control o mejorar algunas normas, puesto que garantizaríamos excepciones, por ejemplo, para realizar las rendiciones de gastos después del plazo, etcétera. Por eso no me gusta y pedí votación separada.

Reitero: dicha disposición debe tener carácter transitorio porque no podemos aprobar un proyecto de ley que asimila la excepción con las normas generales de rendición de cuentas de todas las subvenciones. Eso, incluso, podría tener carácter inconstitucional.

Me parece razonable lo que han planteado algunos colegas en el sentido de que los nuevos alcaldes no pueden asumir la responsabilidad de los ediles anteriores. La situación es delicada porque el Consejo de Defensa del Estado, frente a las denuncias, en algunos casos resolvió no perseverar porque no hubo petición de nuevas diligencias para establecer la responsabilidad de los sinvergüenzas que se quedaron con dineros que eran para los niños.

Entonces, pido votación separada al menos para este artículo.

¿Cómo entender el rechazo de las cinco indicaciones que presenté, que no fueron recogidas por la subsecretaria de Educación? Esas indicaciones buscaban resolver el problema inmediato al que se ven expuestos los nuevos alcaldes, pero también pretendían dotar de mayores atribuciones a la superintendencia para que, por ejemplo, de manera permanente pueda revisar las cuentas bancarias en las que están depositados los dineros entregados por la ejecución de la ley SEP. Hoy no se hace así; solamente se realiza en el momento de la auditoría.

Considero que podríamos haber tomado un poco más de tiempo para perfeccionar este proyecto de ley. No olvidemos lo que dijo el diputado Carmona : aquí está en juego la plata de los niños de Chile, particularmente de los más vulnerables, que viven en comunas como las que represento en la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra y a quienes nos acompañan en las tribunas.

Este proyecto ilustra -así lo hice ver en la comisióncómo, a veces, se confunden los fines con los medios.

El fin de una política educacional y del financiamiento de la educación debería ser que los niños reciban una buena educación, y para ello las escuelas deben tener el financiamiento suficiente y adecuado para realizar tal función.

Al introducir la lógica de mercado en el financiamiento del sistema, los medios se transforman en fines.

¡Todos hemos caído en estas trampas retóricas! Se habla del financiamiento para los niños, como si los recursos se los pasáramos a ellos y no a quienes administran y gastan esos recursos en profesores, infraestructura y gastos operacionales.

Se habla de financiamiento por alumno. ¿Para qué? Para que las escuelas compitan y mejoren. ¡Eso es lo que se dice!

Se habla de financiamiento por asistencia. ¿Para qué? Para que los estudiantes vayan a clases y no anden sacando la vuelta. Se aplican test estandarizados, los que reducen el aprendizaje a pruebas de selección múltiple, cuyo objetivo es comparar colegios para que los padres elijan mejor.

Se aplican sistemas de rendición de cuentas para que no se cometan infracciones.

De pronto estas herramientas, que parecieran ser medios para conseguir un fin, se transformaron en fines en sí mismas.

Tener pocos alumnos o puntuar mal en un test, automáticamente se interpreta como una señal de mercado, condenando a esos establecimientos a una lenta agonía hasta su eventual muerte.

La mala rendición de gastos pasó a convertirse en el mayor de los males. Por eso, ¡qué más ejemplarizador que quitarle los recursos a ese sostenedor, aunque eso sea a costa de los estudiantes! Esa es una señal clara y concreta de que no se pueden vulnerar las normas de mercado, que se establecieron como medios, pero que se han transformado en fines.

Por eso voy a rechazar el artículo N° 1, que insiste en poner los medios por encima de los fines. Si bien estoy de acuerdo con que hay que perseguir y sancionar a quienes no rinden el uso de los recursos, no puede ser que se quiten esos recursos a las escuelas, porque en ese caso estaremos poniendo el objetivo de lograr transparencia por sobre la educación de los niños. Eso no lo puedo tolerar ni lo voy a aprobar. Por eso pedí votación separada.

La burocracia del mercado educativo es la que nos tiene legislando apurados por la urgencia que supone dejar sin educación a miles de estudiantes, por ejemplo, en el emblemático caso de la comuna de Cerro Navia, en el que -más encimael alcalde que recién ha asumido esa función tiene que pagar las consecuencias de la gestión del alcalde anterior debido a la burocracia del sistema de mercado que opera en la educación. Pero ¿quién paga eso al final?

¡Lo pagan los niños, lo pagan las escuelas, lo pagan las comunidades educativas! Eso es paradójico.

Hace cien años, en 1917, el norteamericano Earle Dickson inventó lo que hoy conocemos como el parche curita. Todos sabemos que a veces es necesario poner un parche curita en una herida para favorecer una cicatrización rápida en el caso de heridas menores; pero en materia de financiamiento de la educación, este sistema está sangrando por todos lados y no podemos seguir poniendo parches curitas.

Entonces, en este sistema de financiamiento de la educación, que está regido por los criterios del mercado, que pone los medios por sobre los fines, necesitamos hacer una cirugía mayor para que las escuelas, los liceos y los colegios tengan un financiamiento suficiente y adecuado. Reitero: suficiente y adecuado, y no por el que lograron competir, no por el que tienen por su distribución geográfica urbana o por la abundancia de establecimientos desregulados que existen en el sistema.

Repiro: necesitamos financiamiento adecuado y suficiente para conseguir los fines, tal como se nos prometió durante la tramitación del proyecto de la ley de inclusión, el que suponía, en la carta Gantt de las reformas, un cambio al sistema de financiamiento.

Señora ministra, por intermedio del señor Presidente quiero decirle que en este momento usted tiene la pelota en su cancha. Usted, ministra, puede ingresar, en el marco del trámite de la reforma al sistema de administración de la educación pública, que ya fue aprobado en la Cámara de Diputados y está tramitándose en el Senado, un cambio al sistema de financiamiento para que las escuelas reciban financiamiento suficiente y adecuado para sus fines y no sigamos con estos parches curitas que, lamentablemente, nos tienen atrapados en la urgencia, entre la espada y la pared, entregando recursos. Por eso, rechazo el artículo 1, pues nuevamente coloca los medios por sobre los fines.

Señora ministra, tenemos la oportunidad de hacerlo, porque cuenta con los votos; la coalición que representa tiene mayoría en la Cámara de Diputados. ¡Aprobemos una histórica reforma al sistema de financiamiento para que no tengamos que volver a repetir esto! ¡La pelota está en la cancha de la ministra!

Si la ministra impulsa este proyecto, contará con todo mi apoyo. Estoy seguro de que podremos dar una señal de largo plazo para mantener la estabilidad en las escuelas y liceos, de manera que los niños puedan acceder a una buena educación, que, se supone, es el objetivo que tenemos todos quienes estamos acá. No queremos que los sostenedores se vuelvan locos compitiendo para conseguir los escasos recursos que existen y haciendo malabares para que les alcance para financiar sus costos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación y agradezco al ministerio que encabeza la rapidez con la que envió un proyecto requerido hace algún tiempopara solucionar problemas puntuales relativos a la subvención escolar preferencial, a las becas Conicyt y a otros elementos.

El proyecto de ley que estamos debatiendo pretende resolver un problema que solo afecta al 10 por ciento de los sostenedores -tanto municipales como particulares subvencionados-, que, por distintos motivos, no han alcanzado a rendir la utilización de la subvención escolar preferencial; algunos por problemas de tipo delictual, como lo que ha ocurrido en Cerro Navia, pero la mayoría por problemas de naturaleza administrativa, por ejemplo, por no tener los equipos profesionales necesarios para rendir de forma adecuada las tareas que impone la ley SEP.

El problema de este proyecto de ley, que por cierto vamos a apoyar, no es cómo se resuelve momentáneamente la situación, sino cómo se resuelve el problema de manera definitiva, problema que ya fue planteado por los jóvenes en 2006. Quiero recordar que en ese año, los estudiantes -los pingüinosmarcharon pidiendo desmunicipalizar la educación pública. Ya en 2006 los jóvenes se daban cuenta de que el sistema municipal no permitía mejorar la calidad de la educación que recibían los jóvenes en Chile, sobre todo los más vulnerables.

¿Qué hicimos entre 2006 y 2017? ¡No desmunicipalizamos la educación! Solo hemos mejorado algunos mecanismos de financiamiento, como decía el diputado Jackson , por ejemplo, a través de este nuevo sistema preferencial, pero no hicimos lo que debíamos haber hecho en 2006: desmunicipalizar la educación.

En un sistema de educación municipal atomizado, los alcaldes no están preocupados directamente de la educación, porque ella no da votos y, por lo tanto, no necesariamente buscan mejorar la calidad de la educación de los más pobres.

Por eso, el Estado debe hacerse cargo del problema, a través de esta nueva ley de educación pública que el gobierno de la Presidenta Bachelet le ha propuesto al país, que ya discutimos y aprobamos en la Comisión de Educación de la Cámara, en un tiempo aceptable, pero que aún duerme en el Senado, de manera que es necesario -se lo hemos planteado a la señora ministradarle urgencia. Ya no es tiempo de seguir discutiendo; es el momento de que ese proyecto sea pronto ley de la república, porque solucionará el problema que hoy estamos debatiendo.

Cuando tengamos un sistema escolar a cargo del Estado, a través de los servicios locales de educación, descentralizados, autónomos, con normativas claras establecidas por el Ministerio de Educación, con control y compromiso ciudadano, desde el punto de vista de los consejos que se están creando, se va a producir un cambio en cuanto a la utilización de los recursos y no necesitaremos iniciativas como esta para resolver el problema que se genera en algunos municipios, cuando los alcaldes no son capaces de rendir adecuadamente o cuando simplemente han utilizado los recursos para otros fines, distintos a los educacionales.

Me parece importantísimo que no perdamos el foco. Para resolver este problema, la solución ya la entregaron los pingüinos el 2006: desmunicipalizar la educación en Chile y llevarla hacia un sistema moderno, absolutamente cercano a la gente, como son los servicios locales de educación, que el ministerio planteó, que la Cámara de Diputados aprobó y que hoy el Senado debe, simplemente, a mi juicio, votar, con los cambios que le quieran introducir para mejorarlo, para que sea ley de la república antes de mayo de este año. De lo contrario, seguiremos tratando este tipo de proyectos y no vamos a mejorar la calidad de la educación en Chile.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, primero, saludo a la señora ministra de Educación.

Con este proyecto se pretende flexibilizar el pago de la subvención escolar preferencial para los establecimientos que no rindan cuenta anual a tiempo o que no demuestren que han ejecutado, al menos, el 70 por ciento de los recursos entregados.

Del mismo modo, se facilita el cierre de las becas de Conicyt y se da un nuevo plazo a los becarios para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones: el 29 de diciembre del presente año.

Además, la iniciativa modifica el estatuto docente y la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional, para aclarar el concepto de “docente principiante” y precisar que la asignación de inducción se pagará a través del sostenedor. Asimismo, se incorpora al régimen del Sistema de Desarrollo Docente el tramo denominado “de acceso”, que hasta ahora existía solo en transición.

También se puntualiza que en las escuelas con 60 por ciento de concentración de estudiantes prioritarios los docentes tendrán derecho a la asignación de reconocimiento y se modifican los requisitos para acceder a las funciones de jefe de división e intendente de educación parvularia de la Superintendencia de Educación Parvularia.

Recordemos que hubo una comisión investigadora por el mal uso de la subvención SEP. Hay comunas donde se ha hecho muy buen uso de ella, pero lamentablemente hay otras en que ha habido abusos en la utilización de la subvención escolar preferencial para alumnos vulnerables.

Al respecto, quiero destacar la comuna de San Nicolás, donde la educación pública ha llegado a tener los mismos índices que la educación particular de comunas como Chillán, lo que ha posibilitado que hayan obtenido premios a nivel nacional. De manera que no en todas las comunas se ha hecho mal uso de la subvención.

Vamos a aprobar la flexibilización, pero espero que esta excepción no se transforme en la regla general, porque la regla general debe ser, precisamente, que debe haber un estricto rendimiento de recursos, que son cuantiosos y que van dirigidos a los alumnos más vulnerables de nuestro país.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo en materia de subvención escolar preferencial, Sistema de Desarrollo Profesional Docente y situación de becarios de posgrado.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular, con la salvedad del artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada; del artículo 3°, por haber sido objeto de modificaciones en la Comisión de Hacienda, y del artículo primero transitorio, por haber sido objeto de modificaciones en la Comisión de Hacienda y de una indicación del Ejecutivo.

Corresponde votar en particular el artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Jackson Drago, Giorgio ; Saffirio Espinoza, René .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arriagada Macaya, Claudio ; Girardi Lavín, Cristina ; Hernando Pérez, Marcela ; Meza Moncada, Fernando ; Pérez Arriagada, José .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 3°, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvo el diputado señor Arriagada Macaya, Claudio .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo primero transitorio, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda y la indicación formulada por el Ejecutivo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvo el diputado señor Arriagada Macaya, Claudio .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto. Tiene la palabra la ministra de Educación.

La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación).-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco el pronto despacho de la iniciativa, lo que nos va a permitir hacer una presentación en el Senado y acelerar este proceso.

En segundo lugar, hemos tomado nota de muchas de las intervenciones de los diputados respecto de mejoras sustanciales, que no son propias de una ley miscelánea, sino de una revisión más profunda. No sé si vamos a tener los tiempos legislativos suficientes, pero trataremos de asumir cuanto sea posible de lo que aquí se ha señalado respecto del uso de la ley SEP, su flexibilidad, etcétera.

Solo quiero recalcar un aspecto muy importante: el hecho de no haber gastado y rendido esos fondos no supone necesariamente mal uso de los mismos. Aquí hay un tema más de fondo que no tiene que ver solo con educación, sino con los cambios de alcalde, con cómo realmente se hace un cierre de los períodos, sobre lo cual también los concejos tienen mucho que decir. Digo esto desde mi corazoncito Subdere de alguna época de mi vida, no solo como ministra de Educación. Un municipio recibe recursos de muchas fuentes.

Repito: un buen cierre alcaldicio debe ser uno de los temas que debiéramos trabajar, en el sentido de proponer normas claras sobre la materia y también respecto de la responsabilidad de los concejales.

Agradezco al Presidente y a todos los parlamentarios el apoyo a este proyecto de ley que viene a resolver temas muy concretos y específicos, aunque algunos -ya lo sabemosdeberán quedar pendientes.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Muchas gracias, ministra.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de marzo, 2017. Oficio en Sesión 2. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 15 de marzo de 2017

Oficio Nº 13.192

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo, en materia de subvención escolar preferencial, Sistema de Desarrollo Profesional Docente y situación de becarios de posgrado, correspondiente al boletín N° 11.128-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

§1. De las nuevas facultades de fiscalización de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa de la ley N° 20.248.

Artículo 1.- Cuando el sostenedor no haya dado cumplimiento al requisito señalado en la letra a) del artículo 7 de la ley N° 20.248, dentro de los plazos que se le hayan otorgado para la presentación de la respectiva rendición, la Subsecretaría de Educación, previo informe de la Superintendencia de Educación, deberá imponer la retención inmediata de al menos el 50% del pago de las subvenciones y demás aportes contemplados en dicha ley. Esta medida se ordenará mediante resolución fundada. En caso que el sostenedor cumpla con la obligación de rendir cuenta, en la forma y plazos que señale la Superintendencia de Educación mediante instrucción de carácter general para tal efecto, se dispondrá el levantamiento de dicha medida y se aplicará lo señalado en el inciso siguiente en caso de proceder.

Sin perjuicio de lo anterior, y una vez cumplida la mitad del período de ejecución de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, la Superintendencia de Educación deberá revisar que el establecimiento haya gastado a lo menos el 70% de las subvenciones y aportes recibidos en dicho período. Si el sostenedor no ha dado cumplimiento al porcentaje antes exigido en el período mencionado, el Subsecretario de Educación dispondrá mediante la resolución correspondiente, que los recursos a transferir durante el plazo que reste de la vigencia del convenio, incluida la prórroga si procede, corresponderán sólo al porcentaje de los montos efectivamente gastados en dicho período, según lo informado por la Superintendencia de Educación, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo.

Estas medidas sólo podrán ser dispuestas oyendo al afectado, y podrán ser impugnadas dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, sin suspender la medida adoptada. En tal caso, el Subsecretario de Educación tendrá igual plazo para resolver.

Artículo 2.- El Subsecretario de Educación, de manera excepcional y fundada, podrá otorgar un plazo extraordinario para que los sostenedores presenten la o las rendiciones de cuentas anuales no realizadas dentro de los plazos que se le hayan otorgado para tal efecto, por causa de un caso fortuito, fuerza mayor u otros factores que hayan causado interrupción en la prestación del servicio educativo, los que deberán estar debidamente justificados sin que les sea aplicable la medida de retención señalada en el inciso primero del artículo anterior. En el ejercicio de esta facultad, el Subsecretario podrá solicitar informes a los órganos que componen el Sistema de Aseguramiento de la Calidad a que se refiere la ley N° 20.529. Con todo, este plazo no podrá superar los sesenta días hábiles y dicha rendición o rendiciones deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.

§ 2. Del Régimen Especial de Renovación.

Artículo 3.- Aquellos sostenedores que no hayan dado cumplimiento al requisito para renovar sus Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, establecido en la letra c) del artículo 7 bis de la ley N° 20.248, podrán someterse al siguiente régimen especial para renovarlos por igual período, bajo las siguientes reglas:

1. Deberán solicitarlo al Subsecretario de Educación, en el plazo de treinta días hábiles contado desde la notificación de la o las resoluciones que disponen la no renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que será realizada mediante publicación en el Diario Oficial, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación.

2. Las subvenciones y aportes que establece la ley N° 20.248, que percibirá mensualmente por el período de renovación del convenio, corresponderán al porcentaje de los recursos rendidos como gastos correspondientes al convenio expirado, sin considerar aquellos meses prorrogados de dicho convenio en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7 bis de dicha ley, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo, sin que pueda superar dicho monto.

3. Para la siguiente renovación del convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de los sostenedores sometidos a este régimen especial, se considerarán, para el cálculo del porcentaje a que se refiere el literal c) del artículo 7 bis de la ley N° 20.248, el conjunto de recursos transferidos en virtud del régimen especial, incluida la prórroga del último convenio inmediatamente expirado, y su saldo inicial, si correspondiere.

4. A estos convenios les serán aplicables las normas de la ley N° 20.248 y lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley.

§ 3. Normas Comunes.

Artículo 4.- Las medidas dispuestas en los párrafos precedentes no obstan a las facultades de fiscalización y sanción de la Superintendencia de Educación establecidas en el Título III de la ley N° 20.529, por incumplimiento de la normativa educacional, ni a la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.

Artículo 5.- Sin perjuicio de lo regulado en los párrafos precedentes, la Superintendencia de Educación establecerá procesos de rectificación de la rendición de cuentas, en la forma, plazos y períodos que ésta determine. A su vez, regulará, mediante instrucciones de carácter general, todo lo dispuesto en la presente ley.

Título II

De la gestión de becas administradas por CONICYT.

Artículo 6.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 20.905 del modo que se indica a continuación:

1. Reemplázase en el inciso primero la expresión “antes de la entrada en vigencia de la presente ley”, por “siempre que sean cumplidas antes del 29 de diciembre de 2017”.

2. Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones se podrá realizar hasta el 29 de diciembre de 2017, bastando sólo una copia simple de la documentación o mediante información que acredite dicho cumplimiento que sea otorgada por las respectivas instituciones públicas o privadas.

Para el cumplimiento de las obligaciones impuestas para el otorgamiento de las becas nacionales de posgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 del decreto supremo N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, aun en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, los beneficiarios de dichas becas tendrán el plazo establecido en los numerales vii y viii del artículo 14 del decreto supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.”.

3. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de todas las becas administradas por CONICYT, se facultará a dicha Comisión para solicitar, tanto a los becarios como a las instituciones públicas o privadas, copia simple de la documentación.”.

Título III

Normas relacionadas con la educación escolar.

Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 19.070:

1. Modifícase el artículo 18 G en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso tercero la frase “haya sido contratado durante el primer año escolar al que se incorporó al” por “no haya realizado la inducción durante el primer año en que se incorporó a un”.

b) Intercálase en su inciso cuarto, a continuación de la expresión “servicios profesionales,” y antes de la palabra “tendrá” la frase siguiente nueva “o al siguiente en el caso de haber sido contratado con posterioridad al inicio de dicho año escolar,”.

2. Reemplázase en el inciso final del artículo 18 N el vocablo “directamente” por la expresión “, a través del sostenedor”.

3. Agréganse en el artículo 19 F los siguientes incisos tercero y cuarto:

“No obstante lo señalado en el inciso primero, los profesionales de la educación que, teniendo cuatro o más años de ejercicio docente, se incorporen a un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por lo prescrito en este Título, y no puedan ser asignados a ningún tramo de acuerdo a lo establecido en el Párrafo II, ingresarán a un tramo profesional transitorio denominado “de acceso” al Sistema de Desarrollo Docente, y percibirán la remuneración que corresponde a un docente asignado al tramo inicial.

Dichos profesionales accederán al tramo que corresponda de acuerdo a sus resultados y la experiencia acreditada, una vez rendidos los instrumentos para el proceso de reconocimiento profesional respectivo, en los plazos que corresponda de conformidad a lo establecido en el Título III de la presente ley.”.

4. Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“En escuelas o liceos cárceles se entenderá, sólo para efectos de determinar el derecho a percibir la asignación señalada en el inciso primero, que la concentración de alumnos prioritarios es igual al 60%.”.

b) En el inciso tercero, que pasó a ser cuarto:

i. Elimínase la expresión “, por una vez,”.

ii. Reemplázase la frase “desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos” por “desde que nace su derecho a hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos”.

Artículo 8.- Reemplázase, en la letra a) del numeral II del artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación, que Fija la planta de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto de la ley N° 20.529, la expresión “10 semestres de duración” por “8 semestres de duración”.

Artículo 9.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público en la Partida 09 Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la Partida 50 Tesoro Público.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Aquellos sostenedores que solicitaron la renovación de sus respectivos convenios durante el año 2015, sin que éstos fueran renovados por incumplimiento del requisito contemplado en el literal c) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248, podrán acogerse al régimen especial de renovación que incorpora esta ley, previa solicitud al Subsecretario de Educación formulada dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación, sin perjuicio de las rectificaciones que puedan realizar en virtud del artículo 5 de la presente ley. Asimismo, los sostenedores a que se refiere este inciso, que durante el período del respectivo convenio expirado hayan progresivamente aumentado el porcentaje de gastos, podrán renovarlo hasta por el porcentaje mínimo exigido para ello, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 7 bis de la ley N° 20.248, porcentaje de renovación que deberá ser determinado y aprobado mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Con todo, en ningún caso el porcentaje de renovación aprobado podrá superar en más de 20 puntos porcentuales el porcentaje de gastos correspondiente al último año del convenio expirado sin considerar la prórroga.

En los casos en que los convenios no fueron renovados por incumplimiento del requisito contemplado en el literal b) del artículo 7 bis mencionado, los sostenedores podrán rendir cuenta de los períodos no rendidos, previa solicitud al Subsecretario de Educación, en el plazo establecido en el inciso anterior, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación. El plazo que otorgue el Subsecretario de Educación no podrá superar los sesenta días hábiles, y dicha rendición o rendiciones deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.

No obstante lo anterior, a los sostenedores que se acojan al presente artículo se les aplicará el régimen especial de renovación establecido en el Título I de la presente ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, podrán solicitar la renovación de sus respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en el mismo plazo a que se refiere el inciso primero, eximiéndose del régimen especial establecido en el artículo 3 de esta ley, aquellos sostenedores que acrediten que durante la vigencia del Convenio expirado, incluida su respectiva prórroga, se haya sancionado con la inhabilitación señalada en el literal e) del inciso primero del artículo 73 de la ley N° 20.529 al representante legal o el administrador de la entidad sostenedora, y el nuevo representante legal o administrador de la misma haya iniciado la acción penal que corresponda en contra del representante legal o administrador inhabilitado, habiéndose admitido a tramitación la querella según lo establecido en el artículo 114 del Código Procesal Penal.

Los sostenedores que renueven sus convenios, cumpliendo los requisitos legales y condiciones establecidos en esta ley, podrán percibir los recursos que dispone la ley N° 20.248 y el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a que tengan derecho desde el mes siguiente a la expiración de su último convenio. La transferencia de recursos de la ley N° 20.248 se realizará bajo las condiciones establecidas en el artículo 3 de esta ley, con excepción de los convenios cuya situación es tratada en el inciso cuarto del presente artículo.

Artículo segundo.- En caso de contradicción entre las disposiciones de la presente ley y lo establecido en los respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, primarán las disposiciones de ésta. Los convenios vigentes a la fecha de la publicación de esta ley deberán adecuarse a sus disposiciones.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 15 de marzo, 2017. Oficio

FORMULA INDICACION AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES QUE RIGEN AL SECTOR EDUCATIVO (Boletín Nº 11.128-04).

_______________________________

Santiago, 15 de marzo de 2017

Nº 006-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO

Para intercalar el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, podrán solicitar la renovación de sus respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en el mismo plazo a que se refiere el inciso primero precedente, eximiéndose del régimen especial establecido en el artículo 3 de la presente ley, aquellos sostenedores que acrediten que durante la vigencia del Convenio expirado, incluida su respectiva prórroga, se haya sancionado con la inhabilitación señalada en el literal e) del inciso primero del artículo 73 de la ley N° 20.529 al representante legal o el administrador de la entidad sostenedora, y el nuevo representante legal o administrador de la misma haya iniciado la acción penal que corresponda en contra del representante legal o administrador inhabilitado, habiéndose admitido a tramitación la querella según lo establecido en el artículo 114 del Código Procesal Penal.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

2.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 21 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Educación en Sesión 4. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo, en materia de subvención escolar preferencial, Sistema de Desarrollo Profesional Docente y situación de becarios de posgrado.

BOLETÍN Nº 11.128-04.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe hacer presente que dada la calificación de la urgencia de esta iniciativa de ley, ella fue discutida en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 127 del Reglamento del Senado, procedimiento que se propone al señor Presidente adoptar para su discusión en Sala.

A la sesión en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron las siguientes personas:

- Del Ministerio de Educación: la Subsecretaria, señora Valentina Quiroga; el Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, señor Andrés Palma; los Asesores, señoras Carolina Méndez, Mónica Vásquez, Carla Rivera y Luz María Gutiérrez y el señor Alfredo Romero.

- De la Comisión Nacional de Acreditación: el Presidente, señor Alfonso Muga.

- De la Superintendencia de Educación: el Superintendente, señor Alexis Ramírez; el Jefe de la División de Fiscalización, señor Mauricio Farías; los Asesores, señora Nelly Yáñez y señor Miguel Zárate, y la Fiscal, señora Manuela Pérez.

- De la Municipalidad de Peñalolén: la Alcaldesa, señora Carolina Leitao; la Directora de Educación, señora Mónica Luna, y el Periodista, señor Rodrigo Torres.

- De la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica: el Director de Becas, señor Daniel Portales, y la Asesora, señorita Catherine Haacke.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores, señorita Constanza González y señor Vicente Aliaga.

- Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos, CELAP: la Asesora, señora Yasna Bermúdez.

- De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: el Asesor, señor Felipe Caro.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

La presente iniciativa de ley tiene por objetivo introducir modificaciones al actual sistema educacional en las siguientes materias:

1) Retención de la subvención escolar preferencial (SEP) mensual para aquellos establecimientos que no realicen la rendición anual de cuentas y reducción de los recursos entregados por este concepto, para establecimientos educacionales que, cumpliendo con la exigencia de rendición de cuentas, no alcancen a demostrar que ejecutaron el 70% de los recursos que les fueron entregados.

2) Facilitar el cierre de las becas administradas por CONICYT y otorgar un nuevo plazo a los becarios para cumplir y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, al 29 de diciembre de 2017.

3) Aclarar el concepto de “docente principiante”, y precisar que la asignación de inducción se pagará a través del sostenedor; incorporar al régimen del Sistema de Desarrollo Docente el tramo “de acceso”, que hasta ahora existía sólo en transición; especificar, para los efectos de acceder a la asignación de reconocimiento por docencia, que en las escuelas o liceos cárceles existe un 60% de concentración de estudiantes prioritarios, precisándose el plazo durante el cual puede percibirla un docente inicial temprano.

4) Por último, se modifica el requisito referido a la naturaleza del título profesional exigido para acceder a las funciones de Jefe de División e Intendente de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación Parvularia.

Cabe consignar que para la discusión de este proyecto concurrieron, especialmente invitados a exponer sus puntos de vista, las siguientes entidades y especialistas en la materia:

Uno) Superintendente de Educación, señor Alexis Ramírez.

Dos) Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, señora Carolina Leitao.

Tres) Comisión Nacional de Acreditación, señor Alfonso Muga.

Todos los documentos recibidos y los acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° Ley N° 20.905, regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones.

2.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, DE 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

3.- Decreto con Fuerza de Ley N° 4, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley N° 20.529.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

Recuerda el Mensaje que da origen a esta iniciativa que el país se encuentra inmerso en una de las reformas más profundas que haya experimentado en materia educacional. Desde el nivel parvulario a la educación superior, pasando por la educación pública y particular subvencionada, las modificaciones al régimen educacional que se han llevado adelante durante este período responden a la actualización de las necesidades sociales y políticas del país.

Sin embargo, además de la creación de nuevas normas, el sistema educativo requiere de determinados ajustes de ciertas regulaciones existentes, así como el perfeccionamiento de reglas con el fin de permitir su adecuada aplicación.

Respecto del contenido del proyecto, explica el mensaje que este se desglosa en los siguientes ejes temáticos:

Uno) Subvención escolar preferencial (SEP).

El proyecto establece medidas permanentes de retención de al menos el 50% del pago de la Subvención Escolar Preferencial mensual que les corresponda a aquellos sostenedores que incumplan dentro de plazo, el requisito de rendir cuenta anual de gastos de los recursos y aportes que perciban por sus establecimientos adscritos al sistema SEP, y propone un régimen especial para la renovación del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que es el que habilita a recibir la subvención escolar preferencial y el aporte por gratuidad establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, que los establecimientos que cumpliendo con la exigencia de rendición de cuentas, no alcancen a demostrar que ejecutaron el 70% de los recursos que les fueron entregados, podrán renovar el Convenio con un monto de subvención equivalente al porcentaje de los recursos rendidos en el periodo anterior, aplicando dicho porcentaje al monto que les correspondería recibir. Además, este régimen especial, se aplicará a aquellos establecimientos a los cuales no se les ha renovado el Convenio por no haber realizado alguna de las rendiciones que exige la ley N° 20.248, para aquello, y que se acojan al periodo excepcional y transitorio que se crea para cumplir dicho requisito.

Por otra parte, recuerda el mensaje que el proyecto establece la posibilidad de que la Superintendencia de Educación realice una revisión sobre los gastos realizados en virtud del Convenio alcanzada la mitad de su ejecución, lo que, para los establecimientos que no cumplan el requisitos de haber utilizado al menos el 70% de los recursos que disponen para ello, tendrá el efecto de que los recursos a transferir durante el plazo que reste de la vigencia del convenio, corresponderán sólo al porcentaje de los montos efectivamente gastados.

Dos) Becas administradas por CONICYT.

El proyecto facilita el cierre de las becas administradas por CONICYT por medio de la entrega de una copia simple del grado académico o de la información que entreguen las universidades. Con la redacción propuesta se beneficiará aproximadamente a 15.000 becarios, otorgando un nuevo plazo para que cumplan y acrediten el cumplimiento de sus obligaciones.

Tres) Modificaciones al Estatuto Docente y a la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

En cuanto al proceso formativo de inducción, El mensaje afirma que se aclara el concepto de “docente principiante” especificándose que aquellos profesores que no hubiesen podido realizar su proceso de inducción en su primer año de ejercicio profesional, por causa no imputable a ellos, podrán desarrollarla al siguiente. Asimismo, se precisa que en los casos de procesos de inducción administrados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, la asignación de inducción correspondiente se pagará a través del sostenedor. Además, se incorpora al régimen del Sistema de Desarrollo Docente el tramo “de acceso”, que hasta ahora solo se consideraba para el encasillamiento. Este permitirá que los profesionales de la educación con experiencia laboral previa puedan acceder al tramo que corresponda de acuerdo a su experiencia, una vez rendidos los instrumentos para el proceso de reconocimiento profesional.

En relación con la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, se especifica que en las escuelas o liceos cárceles se entenderá que existe un 60% de concentración de estudiantes prioritarios, lo que permitirá a los docentes que ahí se desempeñen, acceder a esta asignación. En relación con la misma asignación, se aclara que el docente inicial o temprano la recibirá por un máximo de 4 años, despejando una interpretación errada, en el sentido que solo se recibiría por una sola vez.

Finalmente, el mensaje propone ajustar los requisitos para acceder a las funciones de Jefe de División e Intendente de Educación Parvularia, sustituyendo la exigencia original de acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, a una en que la extensión tenga un mínimo de 8 semestres.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Como se consigna al inicio de este informe, el proyecto de ley fue discutido en general y en particular a la vez, conforme lo dispone el artículo 127 del Reglamento del Senado.

En primer término, y como se señala al referir los objetivos que plantea la iniciativa en informe, la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga, señaló que introduce enmiendas en las siguientes materias:

Uno) Subvención Escolar Preferencial (SEP).

Dijo que los establecimientos en condición de recibir la SEP deben firmar un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, el que tiene una duración de 4 años. Este convenio exige que el establecimiento elabore un Plan de Mejoramiento Educativo (PME) y ejecute los recursos SEP acorde a este plan, entre otras cosas.

El Ministerio de Educación recibe los Planes de Mejoramiento Educativo (PME) y transfiere los recursos.

El sostenedor rinde año a año los recursos a la Superintendencia de Educación (SIE), quien fiscaliza el uso de recursos y sanciona si corresponde. Al finalizar el periodo de los 4 años informa al Ministerio si los establecimientos cumplen los requisitos para renovar convenio.

Expresó que para renovar el convenio los requisitos son:

1.- Solicitar la renovación con al menos 60 días de anticipación a la expiración del convenio (hasta octubre 2015).

2.- Haber rendido anualmente la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos.

3.- Haber gastado a lo menos un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, tal como lo establece la ley.

Los cuadros que siguen demuestran la relación entre los establecimientos y la renovación de los convenios:

De acuerdo con lo anterior, las modificaciones que se sugieren para la ley SEP son las siguientes:

1.- Para aquellos establecimientos que no hayan cumplido el requisito del 70% de gasto, se crea un régimen especial:

1.1.- Se renueva el convenio para aquellos que lo soliciten, recibiendo mensualmente solo el porcentaje de los recursos que pudieron rendir como gasto en el convenio anterior, en lo que resta del convenio.

1.2.- Los establecimientos que progresivamente hayan aumentado el porcentaje de ejecución, podrán renovar convenio, bajo el régimen especial, con un porcentaje máximo igual a 20 puntos porcentuales más que la ejecución del 2015 (con un tope del 70%).

1.3.- Podrán renovar el convenio, sin régimen especial, aquellos sostenedores que durante el convenio anterior y el año de prórroga, acrediten se haya sancionado con la inhabilitación al representante legal o administrador de la entidad sostenedora, y el nuevo representante legal o administrador haya iniciado la acción penal que corresponde.

2.- A los sostenedores de los 161 establecimientos que no rindieron uno o más periodos se les otorga la posibilidad de completar la rendición de periodos anteriores del convenio recién expirado, con el fin de poder renovar y entrar al régimen especial.

3. Se crean nuevas medidas de control:

3.1.- A los establecimientos que no rinden en el año y en los plazos, se les retendrá al menos el 50% la SEP hasta que cumpla con dicha obligación.

3.2.- Si a la mitad de convenio un establecimiento no ha cumplido con el 70% de gasto, se le disminuirán los recursos entregados como lo establece el régimen especial por el resto del convenio y el año de prórroga.

Dos) Becas Administradas por CONICYT.

La modificación permite:

1.- Acreditar cumplimiento de sus obligaciones, en un plazo que se extiende hasta el 29 de diciembre de 2017.

2.- Homologar el plazo para acreditar el cumplimento de obligaciones de los becarios CONICYT Nacionales (convocatorias anteriores al 2010) con los becarios cuyas becas se rigen por el DS 335 (Becas Nacionales de Postgrado). Este grupo tenía a lo más 2 años (doctorado) para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones. Ahora tendrán 5 años (igual que los becarios de Becas Nacionales regulados por el DS 335).

3.- Que la acreditación se pueda ejecutar sólo con la presentación de copia simple de la documentación. Otorga a CONICYT la facultad para solicitar, tanto a los becarios como a las instituciones públicas o privadas, dicha documentación.

Tres) Modificaciones al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

1. Respecto del proceso de inducción.

Se introduce una modificación que permite expresamente desarrollar la inducción al segundo año de ejercicio profesional para aquellos que fueron contratados durante el transcurso del año escolar anterior.

2. En relación al acceso a la Carrera Docente.

Con objeto de permitir que los y las profesionales de la educación con experiencia laboral previa fuera de la carrera puedan acceder al tramo que les corresponda de acuerdo a su experiencia, se incorpora al articulado permanente el tramo “de acceso”, hoy en el articulado transitorio.

3. Pago de asignación por vulnerabilidad.

3.a Con objeto que los docentes de escuelas cárceles puedan percibir la asignación por desempeño en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, se presume que para estos efectos de determinar su derecho su porcentaje de alumnos prioritarios será de 60%, accediendo por tanto a la asignación.

3.b Se precisa que el pago de la asignación por vulnerabilidad se paga por un periodo completo correspondiente a un tramo, y no “por una sola vez”

Cuatro) Modificaciones para los requisitos de cargos directivos de la Superintendencia de Educación.

Se homologan los requisitos del decreto que fija la planta de personal de la Superintendencia de educación a los exigidos por Alta Dirección Pública, sustituyendo la exigencia de acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, por una en que la extensión tenga un mínimo de 8 semestres.

En seguida, el Superintendente de Educación, señor Alexis Ramírez, expresó que las acciones de apoyo y de control se traducen en orientaciones de carácter general; respuesta de consultas; tutoriales; mesas de ayuda con respuesta a 6.000 consultas aproximadas; publicaciones y jornadas de capacitación y acompañamiento técnico.

Las acciones de apoyo se traducen en el siguiente cuadro:

Explicó que la renovación de convenios funciona de la siguiente manera:

En relación con el proyecto de ley, los antecedentes del siguiente gráfico aclaran diversos puntos que hoy surgen como conflictivos:

La Alcaldesa de Peñalolén, señora Carolina Leitao, expresó que el sistema de la Subvención Escolar Preferencial se sustenta en la necesidad de “compensar las desigualdades sociales de origen que afectan a los niños y niñas de los sectores más modestos, entregando un aporte adicional a los establecimientos que los acogen y comprometiendo con ellos una estrategia de mejoramiento educativo”, reconociendo la complejidad y mayor costo que tiene educar niños y niñas en contextos de pobreza. Afirmó que los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia académica que los sostenedores firman cada cuatro años, constituyen contratos de calidad, donde el centro de la acción está en las metas de mejoramiento educativo.

En este mismo orden de ideas, expresó que la regulación del sistema introdujo dos dispositivos claves para su funcionamiento: el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Académica (sostenedor - 4 años) y los Planes de Mejoramiento Educativo (escuela – anual). Diversos estudios de la implementación de la ley muestran avances importantes en materias de mejora de resultados, aunque no con la celeridad esperada inicialmente (Mineduc: 2012; Valenzuela: 2013; Raczynski: 2013). En sus 8 años de implementación gradual (de 4° básico a 4° medio) ha probado ser un dispositivo fundamental, aunque no exclusivo, para la mejora educativa: ello por el carácter sistémico que debe tener la mejora escolar.

Agregó que el sistema además establece la rendición de cuentas de carácter anual de los recursos percibidos por este concepto, los que son rendidos a la Superintendencia de Educación, junto con otras subvenciones. Se trata de un proceso minucioso y complejo, dado el objeto diverso de las subvenciones y las condiciones diversas de rendición. Esto da cuenta de un sistema de financiamiento diverso con estructuras de gasto distintas sobre las que dar cuenta. Si bien dijo comprender que la estructura de financiamiento es un tema pendiente y necesario de abordar, la actual estructura del gasto puede ser un aspecto relevante de mirar en el marco de este proyecto de ley.

Continuando con su exposición, señaló que las subvenciones que actualmente se rinden son las siguientes:

De acuerdo con lo anterior, el proyecto en informe, agregó, surge en el marco de un proceso de rendición de cuentas amplio y complejo, introduciendo nuevas condiciones a una subvención en particular (de las 3 más importantes), pero que sigue desconociendo la enorme fragmentación con la que los sostenedores reciben los recursos públicos, generando importantes dificultades de gestión. La actual estructura de gasto del sistema escolar, puntualizó, no facilita una gestión del gasto fluida y responsable y obliga a tener miradas parceladas sobre un sistema que requiere un marco coherente de gasto. Es en este contexto que los procesos de rendición se hacen cada vez más complejos. A ello debe agregarse que anualmente la Superintendencia incorpora, por vía normativa, nuevas condiciones al proceso de rendición.

Manifestó que la Subvención Escolar Preferencial se rinde anualmente a la Superintendencia. No hacerlo implica un proceso administrativo al sostenedor (ya existe mecanismo de sanción). Agregar la retención de subvención requiere que sólo se limite a la no presentación de la rendición, pues existen procesos de revisión y reclamación posterior que pueden tardar meses en su definición final y no corresponde retener si hay procesos de revisión en curso.

En ese contexto, la señora Leitao hizo las siguientes observaciones:

Uno) Considerar que esta iniciativa no solo afectará a los municipios con problemas de gestión para ejecutar gasto, sino especialmente a municipios pequeños y/o pobres que no cuentan con capacidades instaladas de gestión.

Dos) Los resguardos señalados en los artículos 2 y 3 parecen adecuados a las consideraciones especiales que pudieran justificar el no cumplimiento.

Tres) Una vez aprobado el proyecto sobre nueva Educación Pública, si el sostenedor es un servicio local, ¿cómo operará la retención?

Finalizó su exposición afirmando que es importante para los sostenedores que el legislador considere una mirada sistémica respecto, a lo menos, a la estructura de gasto, pues reformas sucesivas a cuerpos legales en particular pueden introducir, eventualmente, sesgos o complejidades al mirar de forma parcelada un sistema que hoy es altamente complejo. Se deben considerar las enormes diferencias de capacidades con que los sostenedores públicos y privados enfrentan los procesos de rendición; no para hacer más débil la rendición de cuentas, sino que, por el contrario, para hacerse cargo de construir un proceso que de cuenta de un Estado moderno y eficiente. El objetivo de la ley que estableció la Subvención Escolar Preferencial, concluyó, debe ser recordado y resguardado en cualquier proceso de modificación legal, evitando que por la vía normativa o regulatoria se produzca un desplazamiento de fines, tan costoso en política pública.

Por su parte, el Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, señor Alfonso Muga, afirmó que en los programas de prosecución de estudios los estudiantes, a partir de sus aprendizajes previos (educación formal y experiencia) se incorporan a planes de estudios que complementan sus capacidades con nuevos aprendizajes, desarrollando las competencias necesarias para ejercer como profesor. Hay distintos tipos de programas de prosecución de estudios. Según la naturaleza de sus alumnos, pueden incluirse, entre otros, los siguientes:

-Profesionales y licenciados con experiencia laboral.

-Licenciados recientemente graduados.

-Técnicos de nivel superior que buscan ejercer la docencia en la educación técnico profesional.

-Técnicos de nivel superior en el ámbito escolar en que han obtenido su título de técnico.

Lo anterior se traduce en el siguiente cuadro:

Por su parte, la ley N° 20.903 establece para programas de prosecución de estudios:

Uno) Que sean acreditados al igual que las instituciones que los dictan.

Dos) Que admitan solo a postulantes que posean ya un título o un grado.

Tres) Que sus alumnos rindan la segunda evaluación diagnóstica.

Cuatro) Que, en caso de programas nuevos, obtengan su acreditación antes de 3 años desde iniciadas las actividades (Ley Miscelánea).

De esta manera, los riesgos por omisiones legales radica en que algunas instituciones orienten sus esfuerzos hacia la implementación de programas de prosecución de estudios sin mayor preocupación por la calidad y un riesgo de que formato de prosecución de estudios, sin cumplir con el espíritu de la Ley, sea utilizado para ofrecer título de profesor (por ejemplo, ciertos programas de licenciatura conducentes a un programa de prosecución de estudios). También implica el problema de que el plazo de tres años ampare la realización de ciclos formativos completos sin acreditación.

Sugirió revisar las exigencias de admisión para programas regulares, en orden a permitir el ingreso de alumnos que cumplen criterios establecidos legalmente y que promueven la inclusión. Recordó que el artículo 24 de la Ley 20.422 establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

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Finalizadas las exposiciones, los Honorables Senadores miembros de la Comisión debatieron el proyecto en general y en particular.

La Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente, a propósito de la exposición de la señora alcaldesa de Peñalolén, que el objetivo del proyecto es facilitar la entrega de recursos a los establecimientos más vulnerables, particularmente en una de las subvenciones que ha resultado ser exitosa en cuanto a los fines que persigue. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que la forma de solución propuesta en la iniciativa de ley complejiza precisamente la entrega de esos recursos, toda vez que agudiza la precariedad de establecimientos que ya tienen una condición de dificultad.

En ese sentido, consultó al Ejecutivo respecto de la posibilidad de que en este mismo proyecto de ley pueda incorporarse una herramienta que flexibilice la aplicación de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) por medio de los “fines educativos”, en razón de que los colegios tienen que rendir cuenta de estos, toda vez que, a raíz de dicha exigencia, ya no existe la posibilidad de que los fondos se gasten en otros destinos que difieran de lo educativo. De esta manera, además, los propios establecimientos pueden establecer, de acuerdo con sus prioridades, qué es lo que necesitan y con ello beneficiar a los niños más vulnerables.

En síntesis, manifestó sus dudas en cuanto a que este proyecto de ley efectivamente resuelva el problema que trata de solucionar, por lo que solicitó un estudio más acabado de esta iniciativa.

Por su parte, el Honorable Senador señor Allamand concordó con lo expuesto por la Honorable Senadora señora Von Baer en relación con realizar un estudio más profundo de la materia con el objetivo de entregar una solución concreta en la facilitación de la entrega de recursos a los sectores más vulnerables.

En otro orden de ideas, requirió del Ejecutivo aclarar si acaso el Superintendente de Educación tiene facultades interpretativas sobre la legislación en esta materia, y, en caso de que así fuere, este proyecto debiera fijar cuál es el sentido de la norma con el objeto de establecer criterios claros que, sin perjuicio de la buena intención de la autoridad, eviten criterios diversos sobre un asunto que es de interés público.

En razón de lo expuesto, es en este proyecto –según dijo– donde deben solucionarse los asuntos más controversiales en lo que se refiere a la aplicación de la normativa sobre la Subvención Escolar Preferencial.

Además fue partidario de fijar mecanismos para simplificar estas rendiciones, para lo cual existe material suficiente en el Ministerio de Educación para que esto quede establecido en la ley y no sea postergado. Solicitó que el Ejecutivo entregue esta información antes de votar este proyecto, con el objeto de contar con toda la información necesaria e incluirlo en esta iniciativa y establecer lo que denominó “intervenciones parciales”, facilitando la diferencia que existe entre la interpretación de la Superintendencia de Educación y lo que establece la ley, de tal manera que los recursos lleguen sin problemas a los sectores que más lo necesitan.

En otro orden de ideas, y de acuerdo con lo expresado por la señora alcaldesa de Peñalolén, propuso establecer una rendición simplificada o ajustada para los municipios de menor tamaño y de los más vulnerables, puesto que, de otra forma, resulta incomparable la cantidad de recursos que manejan las comunas de mayor tamaño respecto de aquellas que presentan menor cantidad de establecimientos y mayor número de estudiantes en estado de vulnerabilidad.

A su turno, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, compartió con los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand que, más allá de la intención del proyecto, existen una serie de inconvenientes prácticos en la aplicación de la ley sobre Subvención Escolar Preferencial que impiden que los recursos lleguen a quien correspondan de manera expedita.

Expresó que la iniciativa de ley en informe lo único que busca es que se de cumplimiento a las normas que rigen la Subvención Escolar Preferencial y no presenta mayores niveles de complejidad, puesto que se le solicita al sostenedor un convenio cada 4 años firmado por cada establecimiento y un Programa de Mejoramiento de la Educación (PME); y desde el punto de vista del control de los recursos únicamente se solicita rendir y gastar más del 70% de los fondos dentro de un período determinado. Aun así hay quienes no rinden o no cumplen con el mandato de la ley, razón por la cual el Ejecutivo ingresó este proyecto misceláneo para solucionar los conflictos que se han presentado.

En ese orden de ideas, valoró el articulado permanente del proyecto, el cual permite que no se discuta cada 4 años el mismo tema. Por ello, requirió de los miembros de la Comisión analizar el proyecto en informe en su propio mérito y que las observaciones que han formulado, muchas de ellas atendibles, sean analizadas en otro momento legislativo. Propuso que dadas las condiciones bajo las cuales se está efectuando el debate de este proyecto (“discusión inmediata” y pronunciamiento “en general y en particular”) y el carácter específico del mismo, se vote en esta sesión previa constancia de que el Ministerio de Educación debe pronunciarse sobre los asuntos a los cuales han hecho alusión los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.

En ese sentido, la señora Subsecretaria de Educación manifestó que, a propósito de las facultades interpretativas de la Superintendencia de Educación, la ley es clara y no hay riesgos de variaciones en los criterios de la aplicación de las normas en cuanto a la no rendición de recursos.

Expresó que el Ejecutivo tiene conciencia de que existen una serie de asuntos relacionados con este proyecto que requieren una revisión con mayor detalle, pero que el contenido de este debe ser aplicado a la brevedad puesto que un gran número de establecimientos necesita de la entrega de estos recursos.

Hizo presente que el Ministerio está ejecutando un programa de evaluación que trabaja desde hace meses sobre la aplicación del SEP y una revisión jurídica de toda la normativa aplicable para avanzar en la simplificación a la que se ha hecho alusión. Los resultados de estos estudios, según dijo, es información pública disponible para su consulta en www.buenaescuela.cl. Además se creó un equipo ad hoc para el estudio del sistema de financiamiento y, como complemento al trabajo del Ministerio de Educación, se contrató al Banco Mundial para que se elabore una propuesta de simplificación del sistema de subvenciones, el que también tendrá la calidad de información pública para que los ciudadanos puedan conocerlo y presentar sus comentarios.

Por las razones expuestas, dijo empatizar con las opiniones vertidas por los Honorables señora y señores Senadores, puesto que conoce la realidad de los establecimientos más vulnerables y la necesidad de simplificar tanto la entrega de subsidios como la rendición de cuentas. Precisó que si bien hay aspectos que son de carácter administrativo y de más fácil solución, hay otros que sí precisan de modificaciones legales y de un debate de más largo aliento, los que, en su opinión, no pueden ser tratados en un proyecto como el que se está debatiendo.

El Honorable Senador señor Allamand valoró las respuestas de la señora Subsecretaria, toda vez que dan cuenta de que hay un problema real del cual el Ejecutivo se está haciendo cargo. Por ello, solicitó que si existen los criterios de interpretación a los que hizo alusión la señora Subsecretaria, ellos queden expresados en la historia fidedigna de la ley.

La señora Subsecretaria dijo que la “ley de inclusión” estableció en su momento una diferenciación por tamaño de los establecimientos educacionales según los estados financieros de los municipios. La Superintendencia de Educación está facultada para realizar esta separación a la que se refirió el Honorable Senador señor Allamand.

Declaró que la urgencia de este proyecto para que sea aprobado a la brevedad radica en un asunto de carácter operaciones, puesto que el Ministerio realiza las transferencias los días 25 de cada mes y, para poder realizar la del mes de abril de este año y las que siguen, esta iniciativa debe ser ley antes de la última semana de marzo de este año.

Respecto de la exposición de la Comisión Nacional de Acreditación, que el proyecto de ley trata sobre otras materias que se relacionan con “carrera docente” y su implementación en los profesores, hizo presente que el Ministerio de Educación recibió un informe elaborado por dicho organismo en el que se detallaban una serie de aspectos sobre el particular y que están contenidos en la presentación. Todo ello está siendo considerado por el Ministerio para incluirlo en el debate del proyecto que sobre estas materias se está discutiendo en la Honorable Cámara de Diputados.

Sin perjuicio de las afirmaciones anteriores, la señora Subsecretaria de Educación solicitó dejar constancia en este informe de lo siguiente:

Uno) No hay posibilidad de ambigüedad interpretativa en las normas relativas, por lo que no hay riesgos de variaciones en los criterios de la aplicación de las disposiciones en cuanto a la no rendición de recursos.

Dos) Existe la facultad administrativa de hacer una distinción por tamaño de los establecimientos y sujetar la rendición a la capacidad de los mismos.

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Seguidamente, el señor Presidente de la instancia declaró cerrado el debate en general y en particular del proyecto y lo sometió a votación resultando aprobado por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Montes y Walker, don Ignacio y se abstuvo el Honorable Senador señor Allamand.

Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Montes manifestó su preocupación por el incumplimiento del Ministerio de Educación en su rol de fiscalizador en esta materia, así como tampoco lo ha hecho la Contraloría General de la República ni la Superintendencia de Educación. Solicitó perfeccionar los mecanismos de control con el objeto de que los recursos SEP sean utilizados en su mérito.

A su turno, el Honorable Senador señor Allamand expresó que la razón de su abstención radica en que diversas observaciones que se hicieron durante el debate pudieron ser acogidas por el Ejecutivo. Esta situación tuvo el tiempo necesario desde el mes de enero del año 2016 para presentar una iniciativa de mayor claridad para solucionar los problemas planteados, como hizo alusión la Alcaldesa de Peñalolén y la Comisión Nacional de Acreditación. En ese sentido, condicionó su voto en la Sala a la reacción que tenga el Ejecutivo sobre el particular, ya sea durante la discusión de la iniciativa en la Comisión de Hacienda, o bien, o antes de que se vea en aquella instancia.

Por su parte, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, declaró no ser partidario ni de las “leyes misceláneas” ni de las “discusiones inmediatas”, por cuanto, en su opinión, no permiten la reflexión necesaria que todo proyecto de ley merece. Sin perjuicio de lo anterior, es partidario de este proyecto puesto que permite la pronta entrega de recursos a los establecimientos que más lo necesitan.

Solicitó que en su momento, en conjunto con la Superintendencia de Educación y con la Agencia de Calidad de la Educación, se evalúe el funcionamiento de ambas instituciones desde su creación y las correcciones que sea necesario introducir para su mejor funcionamiento.

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad al acuerdo adoptado por la Comisión, a continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Educación y Cultura propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

§1. De las nuevas facultades de fiscalización de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa de la ley N° 20.248.

Artículo 1.- Cuando el sostenedor no haya dado cumplimiento al requisito señalado en la letra a) del artículo 7 de la ley N° 20.248, dentro de los plazos que se le hayan otorgado para la presentación de la respectiva rendición, la Subsecretaría de Educación, previo informe de la Superintendencia de Educación, deberá imponer la retención inmediata de al menos el 50% del pago de las subvenciones y demás aportes contemplados en dicha ley. Esta medida se ordenará mediante resolución fundada. En caso que el sostenedor cumpla con la obligación de rendir cuenta, en la forma y plazos que señale la Superintendencia de Educación mediante instrucción de carácter general para tal efecto, se dispondrá el levantamiento de dicha medida y se aplicará lo señalado en el inciso siguiente en caso de proceder.

Sin perjuicio de lo anterior, y una vez cumplida la mitad del período de ejecución de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, la Superintendencia de Educación deberá revisar que el establecimiento haya gastado a lo menos el 70% de las subvenciones y aportes recibidos en dicho período. Si el sostenedor no ha dado cumplimiento al porcentaje antes exigido en el período mencionado, el Subsecretario de Educación dispondrá mediante la resolución correspondiente, que los recursos a transferir durante el plazo que reste de la vigencia del convenio, incluida la prórroga si procede, corresponderán sólo al porcentaje de los montos efectivamente gastados en dicho período, según lo informado por la Superintendencia de Educación, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo.

Estas medidas sólo podrán ser dispuestas oyendo al afectado, y podrán ser impugnadas dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, sin suspender la medida adoptada. En tal caso, el Subsecretario de Educación tendrá igual plazo para resolver.

Artículo 2.- El Subsecretario de Educación, de manera excepcional y fundada, podrá otorgar un plazo extraordinario para que los sostenedores presenten la o las rendiciones de cuentas anuales no realizadas dentro de los plazos que se le hayan otorgado para tal efecto, por causa de un caso fortuito, fuerza mayor u otros factores que hayan causado interrupción en la prestación del servicio educativo, los que deberán estar debidamente justificados sin que les sea aplicable la medida de retención señalada en el inciso primero del artículo anterior. En el ejercicio de esta facultad, el Subsecretario podrá solicitar informes a los órganos que componen el Sistema de Aseguramiento de la Calidad a que se refiere la ley N° 20.529. Con todo, este plazo no podrá superar los sesenta días hábiles y dicha rendición o rendiciones deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.

§ 2. Del Régimen Especial de Renovación.

Artículo 3.- Aquellos sostenedores que no hayan dado cumplimiento al requisito para renovar sus Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, establecido en la letra c) del artículo 7 bis de la ley N° 20.248, podrán someterse al siguiente régimen especial para renovarlos por igual período, bajo las siguientes reglas:

1. Deberán solicitarlo al Subsecretario de Educación, en el plazo de treinta días hábiles contado desde la notificación de la o las resoluciones que disponen la no renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que será realizada mediante publicación en el Diario Oficial, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación.

2. Las subvenciones y aportes que establece la ley N° 20.248, que percibirá mensualmente por el período de renovación del convenio, corresponderán al porcentaje de los recursos rendidos como gastos correspondientes al convenio expirado, sin considerar aquellos meses prorrogados de dicho convenio en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7 bis de dicha ley, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo, sin que pueda superar dicho monto.

3. Para la siguiente renovación del convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de los sostenedores sometidos a este régimen especial, se considerarán, para el cálculo del porcentaje a que se refiere el literal c) del artículo 7 bis de la ley N° 20.248, el conjunto de recursos transferidos en virtud del régimen especial, incluida la prórroga del último convenio inmediatamente expirado, y su saldo inicial, si correspondiere.

4. A estos convenios les serán aplicables las normas de la ley N° 20.248 y lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley.

§ 3. Normas Comunes.

Artículo 4.- Las medidas dispuestas en los párrafos precedentes no obstan a las facultades de fiscalización y sanción de la Superintendencia de Educación establecidas en el Título III de la ley N° 20.529, por incumplimiento de la normativa educacional, ni a la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.

Artículo 5.- Sin perjuicio de lo regulado en los párrafos precedentes, la Superintendencia de Educación establecerá procesos de rectificación de la rendición de cuentas, en la forma, plazos y períodos que ésta determine. A su vez, regulará, mediante instrucciones de carácter general, todo lo dispuesto en la presente ley.

Título II

De la gestión de becas administradas por CONICYT.

Artículo 6.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 20.905 del modo que se indica a continuación:

1. Reemplázase en el inciso primero la expresión “antes de la entrada en vigencia de la presente ley”, por “siempre que sean cumplidas antes del 29 de diciembre de 2017”.

2. Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones se podrá realizar hasta el 29 de diciembre de 2017, bastando sólo una copia simple de la documentación o mediante información que acredite dicho cumplimiento que sea otorgada por las respectivas instituciones públicas o privadas.

Para el cumplimiento de las obligaciones impuestas para el otorgamiento de las becas nacionales de posgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 del decreto supremo N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, aun en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, los beneficiarios de dichas becas tendrán el plazo establecido en los numerales vii y viii del artículo 14 del decreto supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.”.

3. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de todas las becas administradas por CONICYT, se facultará a dicha Comisión para solicitar, tanto a los becarios como a las instituciones públicas o privadas, copia simple de la documentación.”.

Título III

Normas relacionadas con la educación escolar.

Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 19.070:

1.- Modifícase el artículo 18 G en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso tercero la frase “haya sido contratado durante el primer año escolar al que se incorporó al” por “no haya realizado la inducción durante el primer año en que se incorporó a un”.

b) Intercálase en su inciso cuarto, a continuación de la expresión “servicios profesionales,” y antes de la palabra “tendrá” la frase siguiente nueva “o al siguiente en el caso de haber sido contratado con posterioridad al inicio de dicho año escolar,”.

2. Reemplázase en el inciso final del artículo 18 N el vocablo “directamente” por la expresión “, a través del sostenedor”.

3. Agréganse en el artículo 19 F los siguientes incisos tercero y cuarto:

“No obstante lo señalado en el inciso primero, los profesionales de la educación que, teniendo cuatro o más años de ejercicio docente, se incorporen a un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por lo prescrito en este Título, y no puedan ser asignados a ningún tramo de acuerdo a lo establecido en el Párrafo II, ingresarán a un tramo profesional transitorio denominado “de acceso” al Sistema de Desarrollo Docente, y percibirán la remuneración que corresponde a un docente asignado al tramo inicial.

Dichos profesionales accederán al tramo que corresponda de acuerdo a sus resultados y la experiencia acreditada, una vez rendidos los instrumentos para el proceso de reconocimiento profesional respectivo, en los plazos que corresponda de conformidad a lo establecido en el Título III de la presente ley.”.

4. Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“En escuelas o liceos cárceles se entenderá, sólo para efectos de determinar el derecho a percibir la asignación señalada en el inciso primero, que la concentración de alumnos prioritarios es igual al 60%.”.

b) En el inciso tercero, que pasó a ser cuarto:

i. Elimínase la expresión “, por una vez,”.

ii. Reemplázase la frase “desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos” por “desde que nace su derecho a hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos”.

Artículo 8.- Reemplázase, en la letra a) del numeral II del artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación, que Fija la planta de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto de la ley N° 20.529, la expresión “10 semestres de duración” por “8 semestres de duración”.

Artículo 9.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público en la Partida 09 Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la Partida 50 Tesoro Público.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Aquellos sostenedores que solicitaron la renovación de sus respectivos convenios durante el año 2015, sin que éstos fueran renovados por incumplimiento del requisito contemplado en el literal c) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248, podrán acogerse al régimen especial de renovación que incorpora esta ley, previa solicitud al Subsecretario de Educación formulada dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación, sin perjuicio de las rectificaciones que puedan realizar en virtud del artículo 5 de la presente ley. Asimismo, los sostenedores a que se refiere este inciso, que durante el período del respectivo convenio expirado hayan progresivamente aumentado el porcentaje de gastos, podrán renovarlo hasta por el porcentaje mínimo exigido para ello, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 7 bis de la ley N° 20.248, porcentaje de renovación que deberá ser determinado y aprobado mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Con todo, en ningún caso el porcentaje de renovación aprobado podrá superar en más de 20 puntos porcentuales el porcentaje de gastos correspondiente al último año del convenio expirado sin considerar la prórroga.

En los casos en que los convenios no fueron renovados por incumplimiento del requisito contemplado en el literal b) del artículo 7 bis mencionado, los sostenedores podrán rendir cuenta de los períodos no rendidos, previa solicitud al Subsecretario de Educación, en el plazo establecido en el inciso anterior, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación. El plazo que otorgue el Subsecretario de Educación no podrá superar los sesenta días hábiles, y dicha rendición o rendiciones deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.

No obstante lo anterior, a los sostenedores que se acojan al presente artículo se les aplicará el régimen especial de renovación establecido en el Título I de la presente ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, podrán solicitar la renovación de sus respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en el mismo plazo a que se refiere el inciso primero, eximiéndose del régimen especial establecido en el artículo 3 de esta ley, aquellos sostenedores que acrediten que durante la vigencia del Convenio expirado, incluida su respectiva prórroga, se haya sancionado con la inhabilitación señalada en el literal e) del inciso primero del artículo 73 de la ley N° 20.529 al representante legal o el administrador de la entidad sostenedora, y el nuevo representante legal o administrador de la misma haya iniciado la acción penal que corresponda en contra del representante legal o administrador inhabilitado, habiéndose admitido a tramitación la querella según lo establecido en el artículo 114 del Código Procesal Penal.

Los sostenedores que renueven sus convenios, cumpliendo los requisitos legales y condiciones establecidos en esta ley, podrán percibir los recursos que dispone la ley N° 20.248 y el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a que tengan derecho desde el mes siguiente a la expiración de su último convenio. La transferencia de recursos de la ley N° 20.248 se realizará bajo las condiciones establecidas en el artículo 3 de esta ley, con excepción de los convenios cuya situación es tratada en el inciso cuarto del presente artículo.

Artículo segundo.- En caso de contradicción entre las disposiciones de la presente ley y lo establecido en los respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, primarán las disposiciones de ésta. Los convenios vigentes a la fecha de la publicación de esta ley deberán adecuarse a sus disposiciones.”.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Ignacio Walker Prieto (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 21 de marzo de 2017.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES QUE RIGEN AL SECTOR EDUCATIVO, EN MATERIA DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y SITUACIÓN DE BECARIOS DE POSTGRADO.

(BOLETÍN N° 11.128-04)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La presente iniciativa de ley tiene por objetivo introducir modificaciones al actual sistema educacional en las siguientes materias: 1) Retención de la subvención escolar preferencial (SEP) mensual para aquellos establecimientos que no realicen la rendición anual de cuentas y reducción de los recursos entregados por este concepto, para establecimientos educacionales que, cumpliendo con la exigencia de rendición de cuentas, no alcancen a demostrar que ejecutaron el 70% de los recursos que les fueron entregados. 2) Facilitar el cierre de las becas administradas por CONICYT y otorgar un nuevo plazo a los becarios para cumplir y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, al 29 de diciembre de 2017. 3) Aclarar el concepto de “docente principiante”, y precisar que la asignación de inducción se pagará a través del sostenedor; incorporar al régimen del Sistema de Desarrollo Docente el tramo “de acceso”, que hasta ahora existía sólo en transición; especificar, para los efectos de acceder a la asignación de reconocimiento por docencia, que en las escuelas o liceos cárceles existe un 60% de concentración de estudiantes prioritarios, precisándose el plazo durante el cual puede percibirla un docente inicial temprano. 4) Por último, se modifica el requisito referido a la naturaleza del título profesional exigido para acceder a las funciones de Jefe de División e Intendente de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación Parvularia.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular. Mayoría de votos. 2x1 abstención.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 9 artículos permanentes y 2 disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: de fecha 15 de marzo de 2017.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de marzo de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° Ley N° 20.905, regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones. 2.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, DE 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican. 3.- Decreto con Fuerza de Ley N° 4, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley N° 20.529.

Valparaíso, a 21 de marzo de 2017.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 22 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 4. Legislatura 365.

?CERTIFICADO

Certifico que el día 22 de marzo de 2017, la Comisión de Hacienda sesionó para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo, en materia de subvención escolar preferencial, Sistema de Desarrollo Profesional Docente y situación de becarios de posgrado, Boletín N° 11.128-04, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

La presente iniciativa de ley tiene por objetivo introducir modificaciones al actual sistema educacional en las siguientes materias: 1) Retención de la subvención escolar preferencial (SEP) mensual; 2) facilitar el cierre de las becas administradas por CONICYT y otorgar un nuevo plazo a los becarios para cumplir y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, al 29 de diciembre de 2017; 3) aclarar y precisar materias relacionadas con el Sistema de Desarrollo Docente, y especificar, para los efectos de acceder a la asignación de reconocimiento por docencia, que en las escuelas o liceos cárceles existe un 60% de concentración de estudiantes prioritarios, precisándose el plazo durante el cual puede percibirla un docente inicial temprano, y 4) modificar el requisito referido a la naturaleza del título profesional exigido para acceder a las funciones de Jefe de División e Intendente de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación Parvularia.

Asistieron, los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes (Presidente) y Pizarro.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9, permanentes, y primero y segundo, transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación y Cultura, como reglamentariamente corresponde.

Al discutirse las materias de competencia de la Comisión se verificaron las siguientes votaciones:

Los artículos 1, 2, 3, 5, permanentes, y primero –a excepción de su inciso cuarto-, y segundo transitorios, fueron aprobados por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Pizarro, y la abstención del Honorable Senador señor García.

El inciso cuarto del artículo primero transitorio, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, el voto en contra del Honorable Senador señor Coloma y la abstención del Honorable Senador señor García.

El artículo 6 fue aprobado por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y la abstención del Honorable Senador señor García.

Los números 1, 2 y 3 del artículo 7, fueron aprobados por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y la abstención del Honorable Senador señor García.

El número 4 del artículo 7, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

Con la misma unanimidad precedente, fueron aprobados los artículos 8 y 9.

Asimismo, se discutieron las siguientes tres indicaciones presentadas, todas de Su Excelencia la Presidenta de la República:

La indicación número 1, para intercalar el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10. – Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:

1. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 27 ter:

“Con el propósito de promover la calidad de los programas de prosecución de estudios a que hace referencia el artículo 27 sexies, corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación adecuar los criterios de evaluación señalados en este artículo respecto de aquellos que se apliquen a dichos programas.”.

2. Intercálase en el artículo 27 sexies el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“En caso de que una universidad acreditada cree un programa de prosecución de estudios nuevo, contará con el plazo de un año para obtener su acreditación, contado desde el inicio de las respectivas actividades académicas.”.

La indicación número 2, para incorporar el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- Modifícase la ley N° 20.964 que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase en el inciso final del artículo 1 la frase “al retiro” por “a la fecha de presentación de la carta de renuncia”.

2. Modifícase en el inciso segundo del artículo 7 la frase “al del término de la relación laboral” por “al de la presentación de la carta de renuncia”.”.

La indicación número 3 para agregar un artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero.- No obstante los plazos de acreditación institucional y de los programas y carreras de pedagogías dispuestos en el artículo trigésimo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.993 y aquellos señalados en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, las universidades que actualmente impartan programas de prosecución de estudios señalados en el artículo 27 sexies de la ley N° 20.129 que a la fecha de publicación de esta ley no se encuentren acreditados, tendrán el plazo de un año para obtener su acreditación, contado desde la publicación de esta ley.”.

Las indicaciones números 1 y 3 fueron aprobadas por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y se abstuvo el Honorable Senador señor García.

La indicación número 2 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

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- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 7 de marzo de 2017, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente Proyecto de Ley permite la regularización de las rendiciones de la subvención escolar preferencial, modifica determinados preceptos del Sistema de Desarrollo Profesional Docente y regulariza la situación de becarios de posgrado.

II. Descripción del contenido

1. Subvención Escolar Preferencial

El proyecto establece medidas de retención de la Subvención Escolar Preferencial mensual para aquellos establecimientos que no realicen la rendición anual de cuentas y una reducción de los recursos entregados por este concepto, para establecimientos educacionales, que, cumpliendo con la exigencia de rendición de cuentas, no alcancen a demostrar que ejecutaron el 70% de los recursos que les fueron entregados.

2. Becas administradas por CONICYT

El proyecto facilita el cierre de las becas administradas por CONICYT por parte de becarios que han cumplido sus obligaciones fuera de plazo para el conjunto de becarios que lo verifique al 29 de diciembre de 2017.

3. Modificaciones al Estatuto Docente y a la ley N° 20.903.

El proyecto aclara el concepto de “docente principiante”, precisa que la asignación de inducción se pagará a través del sostenedor. Además, se incorpora al régimen del Sistema de Desarrollo Docente el tramo “de acceso”, que hasta ahora existía sólo en transición. Se especifica que en las escuelas o liceos cárceles se entenderá que existe un 60% de concentración de estudiantes prioritarios, lo que permitirá a los docentes que ahí se desempeñen, acceder a la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. En relación con la misma asignación, se aclara el plazo durante el cual puede percibirla un docente inicial o temprano.

Adicionalmente, se modifican los requisitos para acceder a las funciones de Jefe de División e Intendente de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación Parvularia.

III. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El efecto fiscal de las medidas propuestas por este proyecto de ley no representan un mayor gasto, con excepción de la extensión de la asignación por concentración de alumnos prioritarios a escuelas cárceles. Dicha medida conlleva un gasto incremental que podría alcanzar los $1.580.000 miles anuales en régimen del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo a la Partida 50 Tesoro Público.”.

- Posteriormente, se presentó informe financiero sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 13 de marzo de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente Proyecto de Ley permite la regularización de las rendiciones de la subvención escolar preferencial, modifica determinados preceptos del Sistema de Desarrollo Profesional Docente y regulariza la situación de becarios de postgrado.

II. Descripción del contenido

1. Subvención Escolar Preferencial

El proyecto establece medidas de retención de la Subvención Escolar Preferencial mensual para aquellos establecimientos que no realicen la rendición anual de cuentas y una reducción de los recursos entregados por este concepto, para establecimientos educacionales, que, cumpliendo con la exigencia de rendición de cuentas, no alcancen a demostrar que ejecutaron el 70% de los recursos que les fueron entregados.

2. Becas administradas por CONICYT

El proyecto facilita el cierre de las becas administradas por CONICYT por parte de becarios que han cumplido sus obligaciones fuera de plazo para el conjunto de becarios que lo verifique al 29 de diciembre de 2017.

3. Modificaciones al Estatuto Docente y a la ley N° 20.903.

El proyecto aclara el concepto de “docente principiante”, precisa que la asignación de inducción se pagará a través del sostenedor. Además, se incorpora al régimen del Sistema de Desarrollo Docente el tramo “de acceso”, que hasta ahora existía sólo en transición.

Se especifica que en las escuelas o liceos cárceles se entenderá que existe un 60% de concentración de estudiantes prioritarios, lo que permitirá a los docentes que ahí se desempeñen, acceder a la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios.

En relación con la misma asignación, se aclara el plazo durante el cual puede percibirla un docente inicial o temprano.

Adicionalmente, se modifican los requisitos para acceder a las funciones de Jefe de División e Intendente de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación.

III. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

1. El mayor gasto fiscal que representa este proyecto de ley, se produce por la modificación al Estatuto Docente y a la ley N° 20.903, que extiende la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios a docentes de escuelas cárceles, y que se estima en $1.580.000 miles anuales, en régimen.

2. Las modificaciones legales a la Subvención Escolar Preferencial y a las becas de postgrado administradas por CONICYT, no representan mayor gasto fiscal.

El mayor gasto fiscal antes mencionado se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 Ministerio de Educación y en lo que faltare, con cargo a la Partida 50 Tesoro Público.”.

- Con posterioridad, se presentó informe financiero complementario elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 14 de marzo de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

La presente indicación establece condiciones para que sostenedores puedan acceder a la renovación de Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en circunstancias excepcionales.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Esta indicación no representa un mayor gasto fiscal.”.

- Finalmente, se presentó informe financiero complementario elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 22 de marzo de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones modifican cuerpos legales que rigen al sector educativo.

En la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, se regula la acreditación de programas de prosecución de estudios de pedagogía.

Se modifica además la ley N° 20.964, que otorga una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación, precisando plazos para el procedimiento establecido.

II. Efecto de las Indicaciones al Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Estas indicaciones no representan un mayor gasto fiscal.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto aprobado por la Comisión de Educación y Cultura:

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Artículo 10, nuevo

Intercalar el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10. – Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:

1. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 27 ter:

“Con el propósito de promover la calidad de los programas de prosecución de estudios a que hace referencia el artículo 27 sexies, corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación adecuar los criterios de evaluación señalados en este artículo respecto de aquellos que se apliquen a dichos programas.”.

2. Intercálase en el artículo 27 sexies el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“En caso de que una universidad acreditada cree un programa de prosecución de estudios nuevo, contará con el plazo de un año para obtener su acreditación, contado desde el inicio de las respectivas actividades académicas.”. (Mayoría de votos 3x1 abstención. Indicación número 1).

Artículo 11, nuevo

Incorporar el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- Modifícase la ley N° 20.964 que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase en el inciso final del artículo 1 la frase “al retiro” por “a la fecha de presentación de la carta de renuncia”.

2. Modifícase en el inciso segundo del artículo 7 la frase “al del término de la relación laboral” por “al de la presentación de la carta de renuncia”.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 2).

Artículo tercero transitorio, nuevo

Agregar un artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero.- No obstante los plazos de acreditación institucional y de los programas y carreras de pedagogías dispuestos en el artículo trigésimo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.993 y aquellos señalados en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, las universidades que actualmente impartan programas de prosecución de estudios señalados en el artículo 27 sexies de la ley N° 20.129 que a la fecha de publicación de esta ley no se encuentren acreditados, tendrán el plazo de un año para obtener su acreditación, contado desde la publicación de esta ley.”. (Mayoría de votos 3x1 abstención. Indicación número 3).

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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Título I

§1. De las nuevas facultades de fiscalización de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa de la ley N° 20.248.

Artículo 1.- Cuando el sostenedor no haya dado cumplimiento al requisito señalado en la letra a) del artículo 7 de la ley N° 20.248, dentro de los plazos que se le hayan otorgado para la presentación de la respectiva rendición, la Subsecretaría de Educación, previo informe de la Superintendencia de Educación, deberá imponer la retención inmediata de al menos el 50% del pago de las subvenciones y demás aportes contemplados en dicha ley. Esta medida se ordenará mediante resolución fundada. En caso que el sostenedor cumpla con la obligación de rendir cuenta, en la forma y plazos que señale la Superintendencia de Educación mediante instrucción de carácter general para tal efecto, se dispondrá el levantamiento de dicha medida y se aplicará lo señalado en el inciso siguiente en caso de proceder.

Sin perjuicio de lo anterior, y una vez cumplida la mitad del período de ejecución de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, la Superintendencia de Educación deberá revisar que el establecimiento haya gastado a lo menos el 70% de las subvenciones y aportes recibidos en dicho período. Si el sostenedor no ha dado cumplimiento al porcentaje antes exigido en el período mencionado, el Subsecretario de Educación dispondrá mediante la resolución correspondiente, que los recursos a transferir durante el plazo que reste de la vigencia del convenio, incluida la prórroga si procede, corresponderán sólo al porcentaje de los montos efectivamente gastados en dicho período, según lo informado por la Superintendencia de Educación, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo.

Estas medidas sólo podrán ser dispuestas oyendo al afectado, y podrán ser impugnadas dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, sin suspender la medida adoptada. En tal caso, el Subsecretario de Educación tendrá igual plazo para resolver.

Artículo 2.- El Subsecretario de Educación, de manera excepcional y fundada, podrá otorgar un plazo extraordinario para que los sostenedores presenten la o las rendiciones de cuentas anuales no realizadas dentro de los plazos que se le hayan otorgado para tal efecto, por causa de un caso fortuito, fuerza mayor u otros factores que hayan causado interrupción en la prestación del servicio educativo, los que deberán estar debidamente justificados sin que les sea aplicable la medida de retención señalada en el inciso primero del artículo anterior. En el ejercicio de esta facultad, el Subsecretario podrá solicitar informes a los órganos que componen el Sistema de Aseguramiento de la Calidad a que se refiere la ley N° 20.529. Con todo, este plazo no podrá superar los sesenta días hábiles y dicha rendición o rendiciones deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.

§ 2. Del Régimen Especial de Renovación.

Artículo 3.- Aquellos sostenedores que no hayan dado cumplimiento al requisito para renovar sus Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, establecido en la letra c) del artículo 7 bis de la ley N° 20.248, podrán someterse al siguiente régimen especial para renovarlos por igual período, bajo las siguientes reglas:

1. Deberán solicitarlo al Subsecretario de Educación, en el plazo de treinta días hábiles contado desde la notificación de la o las resoluciones que disponen la no renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que será realizada mediante publicación en el Diario Oficial, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación.

2. Las subvenciones y aportes que establece la ley N° 20.248, que percibirá mensualmente por el período de renovación del convenio, corresponderán al porcentaje de los recursos rendidos como gastos correspondientes al convenio expirado, sin considerar aquellos meses prorrogados de dicho convenio en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7 bis de dicha ley, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo, sin que pueda superar dicho monto.

3. Para la siguiente renovación del convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de los sostenedores sometidos a este régimen especial, se considerarán, para el cálculo del porcentaje a que se refiere el literal c) del artículo 7 bis de la ley N° 20.248, el conjunto de recursos transferidos en virtud del régimen especial, incluida la prórroga del último convenio inmediatamente expirado, y su saldo inicial, si correspondiere.

4. A estos convenios les serán aplicables las normas de la ley N° 20.248 y lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley.

§ 3. Normas Comunes.

Artículo 4.- Las medidas dispuestas en los párrafos precedentes no obstan a las facultades de fiscalización y sanción de la Superintendencia de Educación establecidas en el Título III de la ley N° 20.529, por incumplimiento de la normativa educacional, ni a la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.

Artículo 5.- Sin perjuicio de lo regulado en los párrafos precedentes, la Superintendencia de Educación establecerá procesos de rectificación de la rendición de cuentas, en la forma, plazos y períodos que ésta determine. A su vez, regulará, mediante instrucciones de carácter general, todo lo dispuesto en la presente ley.

Título II

De la gestión de becas administradas por CONICYT.

Artículo 6.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 20.905 del modo que se indica a continuación:

1. Reemplázase en el inciso primero la expresión “antes de la entrada en vigencia de la presente ley”, por “siempre que sean cumplidas antes del 29 de diciembre de 2017”.

2. Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones se podrá realizar hasta el 29 de diciembre de 2017, bastando sólo una copia simple de la documentación o mediante información que acredite dicho cumplimiento que sea otorgada por las respectivas instituciones públicas o privadas.

Para el cumplimiento de las obligaciones impuestas para el otorgamiento de las becas nacionales de posgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 del decreto supremo N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, aun en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, los beneficiarios de dichas becas tendrán el plazo establecido en los numerales vii y viii del artículo 14 del decreto supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.”.

3. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de todas las becas administradas por CONICYT, se facultará a dicha Comisión para solicitar, tanto a los becarios como a las instituciones públicas o privadas, copia simple de la documentación.”.

Título III

Normas relacionadas con la educación escolar.

Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 19.070:

1. Modifícase el artículo 18 G en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso tercero la frase “haya sido contratado durante el primer año escolar al que se incorporó al” por “no haya realizado la inducción durante el primer año en que se incorporó a un”.

b) Intercálase en su inciso cuarto, a continuación de la expresión “servicios profesionales,” y antes de la palabra “tendrá” la frase siguiente nueva “o al siguiente en el caso de haber sido contratado con posterioridad al inicio de dicho año escolar,”.

2. Reemplázase en el inciso final del artículo 18 N el vocablo “directamente” por la expresión “, a través del sostenedor”.

3. Agréganse en el artículo 19 F los siguientes incisos tercero y cuarto:

“No obstante lo señalado en el inciso primero, los profesionales de la educación que, teniendo cuatro o más años de ejercicio docente, se incorporen a un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por lo prescrito en este Título, y no puedan ser asignados a ningún tramo de acuerdo a lo establecido en el Párrafo II, ingresarán a un tramo profesional transitorio denominado “de acceso” al Sistema de Desarrollo Docente, y percibirán la remuneración que corresponde a un docente asignado al tramo inicial.

Dichos profesionales accederán al tramo que corresponda de acuerdo a sus resultados y la experiencia acreditada, una vez rendidos los instrumentos para el proceso de reconocimiento profesional respectivo, en los plazos que corresponda de conformidad a lo establecido en el Título III de la presente ley.”.

4. Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“En escuelas o liceos cárceles se entenderá, sólo para efectos de determinar el derecho a percibir la asignación señalada en el inciso primero, que la concentración de alumnos prioritarios es igual al 60%.”.

b) En el inciso tercero, que pasó a ser cuarto:

i. Elimínase la expresión “, por una vez,”.

ii. Reemplázase la frase “desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos” por “desde que nace su derecho a hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos”.

Artículo 8.- Reemplázase, en la letra a) del numeral II del artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación, que Fija la planta de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto de la ley N° 20.529, la expresión “10 semestres de duración” por “8 semestres de duración”.

Artículo 9.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público en la Partida 09 Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la Partida 50 Tesoro Público.

Artículo 10. – Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:

1. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 27 ter:

“Con el propósito de promover la calidad de los programas de prosecución de estudios a que hace referencia el artículo 27 sexies, corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación adecuar los criterios de evaluación señalados en este artículo respecto de aquellos que se apliquen a dichos programas.”.

2. Intercálase en el artículo 27 sexies el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“En caso de que una universidad acreditada cree un programa de prosecución de estudios nuevo, contará con el plazo de un año para obtener su acreditación, contado desde el inicio de las respectivas actividades académicas.”.

Artículo 11.- Modifícase la ley N° 20.964 que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase en el inciso final del artículo 1 la frase “al retiro” por “a la fecha de presentación de la carta de renuncia”.

2. Modifícase en el inciso segundo del artículo 7 la frase “al del término de la relación laboral” por “al de la presentación de la carta de renuncia”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Aquellos sostenedores que solicitaron la renovación de sus respectivos convenios durante el año 2015, sin que éstos fueran renovados por incumplimiento del requisito contemplado en el literal c) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248, podrán acogerse al régimen especial de renovación que incorpora esta ley, previa solicitud al Subsecretario de Educación formulada dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación, sin perjuicio de las rectificaciones que puedan realizar en virtud del artículo 5 de la presente ley. Asimismo, los sostenedores a que se refiere este inciso, que durante el período del respectivo convenio expirado hayan progresivamente aumentado el porcentaje de gastos, podrán renovarlo hasta por el porcentaje mínimo exigido para ello, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 7 bis de la ley N° 20.248, porcentaje de renovación que deberá ser determinado y aprobado mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Con todo, en ningún caso el porcentaje de renovación aprobado podrá superar en más de 20 puntos porcentuales el porcentaje de gastos correspondiente al último año del convenio expirado sin considerar la prórroga.

En los casos en que los convenios no fueron renovados por incumplimiento del requisito contemplado en el literal b) del artículo 7 bis mencionado, los sostenedores podrán rendir cuenta de los períodos no rendidos, previa solicitud al Subsecretario de Educación, en el plazo establecido en el inciso anterior, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación. El plazo que otorgue el Subsecretario de Educación no podrá superar los sesenta días hábiles, y dicha rendición o rendiciones deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.

No obstante lo anterior, a los sostenedores que se acojan al presente artículo se les aplicará el régimen especial de renovación establecido en el Título I de la presente ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, podrán solicitar la renovación de sus respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en el mismo plazo a que se refiere el inciso primero, eximiéndose del régimen especial establecido en el artículo 3 de esta ley, aquellos sostenedores que acrediten que durante la vigencia del Convenio expirado, incluida su respectiva prórroga, se haya sancionado con la inhabilitación señalada en el literal e) del inciso primero del artículo 73 de la ley N° 20.529 al representante legal o el administrador de la entidad sostenedora, y el nuevo representante legal o administrador de la misma haya iniciado la acción penal que corresponda en contra del representante legal o administrador inhabilitado, habiéndose admitido a tramitación la querella según lo establecido en el artículo 114 del Código Procesal Penal.

Los sostenedores que renueven sus convenios, cumpliendo los requisitos legales y condiciones establecidos en esta ley, podrán percibir los recursos que dispone la ley N° 20.248 y el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a que tengan derecho desde el mes siguiente a la expiración de su último convenio. La transferencia de recursos de la ley N° 20.248 se realizará bajo las condiciones establecidas en el artículo 3 de esta ley, con excepción de los convenios cuya situación es tratada en el inciso cuarto del presente artículo.

Artículo segundo.- En caso de contradicción entre las disposiciones de la presente ley y lo establecido en los respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, primarán las disposiciones de ésta. Los convenios vigentes a la fecha de la publicación de esta ley deberán adecuarse a sus disposiciones.

Artículo tercero.- No obstante los plazos de acreditación institucional y de los programas y carreras de pedagogías dispuestos en el artículo trigésimo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.993 y aquellos señalados en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, las universidades que actualmente impartan programas de prosecución de estudios señalados en el artículo 27 sexies de la ley N° 20.129 que a la fecha de publicación de esta ley no se encuentren acreditados, tendrán el plazo de un año para obtener su acreditación, contado desde la publicación de esta ley.”.

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Sala de la Comisión, a 22 de marzo de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIONES DE NORMATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y SITUACIÓN DE BECARIOS DE POSGRADO

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo en materia de subvención escolar preferencial, Sistema de Desarrollo Profesional Docente y situación de becarios de posgrado, con informes de las Comisiones de Educación y Cultura y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.128-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 2ª, en 15 de marzo de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 4ª, en 22 de marzo de 2017.

Hacienda (certificado): sesión 4ª, en 22 de marzo de 2017.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo del proyecto es introducir modificaciones al actual sistema educacional en las siguientes materias:

1) Retención de la subvención escolar preferencial (SEP) mensual para aquellos recintos de educación que no realicen la rendición anual de cuentas y reducción de los recursos entregados por este concepto para establecimientos educacionales que, cumpliendo con la exigencia de rendición de cuentas, no alcancen a demostrar que ejecutaron el 70 por ciento de los recursos que les fueron entregados.

2) Facilitar el cierre de las becas administradas por CONICYT y otorgar un nuevo plazo a los becarios, hasta el 29 de diciembre de 2017, para cumplir y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.

3) Aclarar el concepto de "docente principiante", y precisar que la asignación de inducción se pagará a través del sostenedor; incorporar al régimen del Sistema de Desarrollo Docente el tramo "de acceso", que hasta ahora existía solo en transición; especificar, para los efectos de acceder a la asignación de reconocimiento por docencia, que en las escuelas o liceos cárceles existe un 60 por ciento de concentración de estudiantes prioritarios, precisándose el plazo durante el cual puede percibirla un docente inicial temprano.

4) Modificar el requisito referido a la naturaleza del título profesional exigido para acceder a las funciones de Jefe de División e Intendente de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación Parvularia.

La Comisión de Educación y Cultura discutió este proyecto en general y en particular a la vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y lo aprobó por mayoría de votos en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados. Votaron a favor los Senadores señores Montes e Ignacio Walker y se abstuvo el Senador señor Allamand.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia: artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9, permanentes, y primero y segundo transitorios, los que aprobó con las modificaciones y por las votaciones que se consignan en su informe.

El texto que se propone aprobar figura en las páginas 8 a 14 del Informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , voy a informar sobre esta iniciativa, que trató la Comisión de Hacienda, y a explicar los antecedentes que tuvimos a la vista.

Como ya se dijo, este proyecto modifica diversos cuerpos legales que rigen a la educación en las áreas de subvención escolar preferencial, Sistema de Desarrollo Profesional Docente y situación de becarios de posgrado.

Debo decir que llegamos al acuerdo de presentar en pantalla el PowerPoint que elaboramos, para efectos de tener una visión esquemática del contenido de la iniciativa.

¿Cuáles son sus contenidos?

Hay modificaciones a la subvención escolar preferencial, a las becas administradas por CONICYT, al Sistema de Desarrollo Profesional Docente , a los requisitos para ejercer cargos directivos de la Superintendencia de Educación Parvularia, y se presentó una indicación que introduce reformas a la ley que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

¿Cuáles son los cambios concretos?

En primer lugar, se enmienda la Ley de Subvención Escolar Preferencial.

a) Se propone fijar requisitos para la renovación de convenios para establecimientos sin cumplimiento del 70 por ciento de gasto (son 498).

-Se renueva el convenio para aquellos que lo soliciten, los que recibirán solo el porcentaje de los recursos que pudieron rendir como gasto en el período anterior.

-Los establecimientos con aumento progresivo del porcentaje de ejecución podrán renovar el convenio con tope de 70 por ciento.

-Los sostenedores que, durante el convenio anterior y el año de prórroga, acrediten que se sancionó con la inhabilitación al representante legal o administrador de la entidad sostenedora y que el nuevo representante legal o administrador inició la acción penal correspondiente podrán renovar el convenio sin régimen especial.

b) A los sostenedores de los 161 establecimientos que no rindieron uno o más períodos se les otorga la posibilidad de completar la rendición de períodos anteriores (del convenio expirado), para que puedan renovar e ingresar al régimen especial.

También se crean nuevas medidas de control.

El segundo conjunto de modificaciones se refiere a las becas administradas por CONICYT.

-Se permite a los becarios acreditar el cumplimiento de obligaciones hasta el 29 de diciembre de 2017. Una gran cantidad de ellos no ha podido entregar los antecedentes respectivos, por lo que se amplía el plazo para ese efecto.

-Se homologa el plazo para acreditar el cumplimento de obligaciones de becarios de CONICYT con el plazo de los beneficiarios de becas regidas por el decreto supremo Nº 335.

-Se simplifica la acreditación, la que se puede ejecutar solo con la presentación de copia simple de la documentación, cuestión que constituía uno de los problemas mayores. En este sentido, se faculta a CONICYT para solicitar dicha documentación.

La tercera enmienda es al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

-Se permite la inducción al segundo año de ejercicio profesional para contratados el año escolar anterior.

-Se autoriza que los profesionales de la educación con experiencia laboral previa fuera de la carrera puedan acceder al tramo que les corresponda de acuerdo a su experiencia. Se incorpora al articulado permanente el tramo "de acceso", actualmente en una norma transitoria.

-Con la finalidad de que los docentes de escuelas cárceles puedan percibir la asignación por desempeño en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, se dispone que, para determinar su derecho, el porcentaje de alumnos prioritarios sea de 60 por ciento.

Y, en cuarto lugar, se encuentran las modificaciones para los requisitos de cargos directivos de la Superintendencia de Educación.

-Se homologan los requisitos del decreto que fija la planta de la Superintendencia de Educación a los exigidos por el Consejo de Alta Dirección Pública. Se reduce la exigencia para acreditar la posesión de un título profesional a una carrera de un mínimo de 8 semestres de duración. Anteriormente se exigían 10, pero la carrera de las educadoras de párvulos dura 8 semestres, razón por la cual quedaban excluidas de la posibilidad de acceder a lo que propone esta iniciativa.

Por otra parte, el Ejecutivo presentó indicaciones, las que también fueron discutidas en la Comisión de Educación. Probablemente, alguno de sus miembros informará al respecto.

Ayer se analizó en la de Hacienda una indicación para enmendar el artículo 27 ter de la ley Nº 20.129. Se planteó que corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación la adecuación de los criterios de evaluación señalados en la mencionada norma acerca de los programas contemplados en el artículo 27 sexies, en el cual se intercala un inciso del siguiente tenor: "En caso de que una universidad acreditada cree un programa de prosecución de estudios nuevo, contará con el plazo de un año para obtener su acreditación, contado desde el inicio de las correspondientes actividades académicas.". Y se agrega una modalidad transitoria al respecto.

En este ámbito había un forado. La Comisión Nacional de Acreditación nos dijo que muchas universidades -no siempre las de mejor calidad- estaban creando programas de prosecución de estudios, a través de los cuales evitaban acreditarse.

Por lo tanto, se regula esa materia.

-Otra indicación del Gobierno modifica la ley Nº 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación.

Finalmente, daré cuenta del informe financiero.

1. El mayor gasto fiscal que representa este proyecto de ley se produce por la modificación al Estatuto Docente y a la ley Nº 20.903, con el fin de extender la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios a docentes de escuelas cárceles, lo que se estima en mil 580 millones de pesos anuales, en régimen.

2. Las modificaciones legales a la subvención escolar preferencial y a las becas de posgrado administradas por CONICYT no representan mayor gasto fiscal.

Ese es el contenido aprobado en la Comisión de Hacienda.

Hago presente que hubo una amplia discusión en general sobre el régimen de subvenciones a los colegios (particularmente, la subvención escolar preferencial) y la necesidad de revisarlo de forma más global, independiente de los aspectos específicos de esta iniciativa.

A su vez, se planteó la necesidad de poner atención en la gran cantidad de juicios que se han tramitado entre profesores y sostenedores, en especial del sector municipal. Por lo mismo, pedimos un informe al Gobierno -tal materia no es parte de este proyecto- para saber cuántos juicios se están llevando a cabo; de qué tratan; en qué estado se encuentran. Porque en muchas comunas, sobre todo en las más pequeñas, los profesores y los municipios enfrentan una difícil situación.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , como señaló el Senador Montes, esta iniciativa es muy miscelánea, pues aborda temas sumamente variados.

Yo me voy a concentrar solamente en lo relativo a la subvención escolar preferencial.

La SEP es un aporte que busca ayudar directamente a los niños más vulnerables de las escuelas de nuestro país. Es una subvención focalizada.

Tal política pública ha demostrado ser exitosa en educación. Distintos estudios muestran que la subvención escolar preferencial sí ha servido. Por lo mismo, esta política siempre ha sido apoyada transversalmente.

El punto radica en que siempre es un problema para los sostenedores rendir esta subvención. De hecho, no es la primera vez que terminamos elaborando una ley parche para solucionar tal dificultad.

Los sostenedores -especialmente, los de las escuelas más vulnerables y de las pertenecientes a los municipios más pobres- no logran realizar todo el papeleo que se les exige para dar cuenta del uso de la SEP.

En este punto, señor Presidente , uno advierte que la situación se arrastra desde antes, y cada cierto tiempo tenemos que volver a dictar una ley parche para remediar el hecho de que no se pudo efectuar la rendición pertinente de la subvención escolar preferencial.

Y como no se quiere quitar ese fondo a las escuelas -porque son las más vulnerables-, entonces se recurre a otra solución parche. Hacemos como si se estuviera cumpliendo la obligación, pero en realidad sabemos que estamos ofreciendo una salida provisional al problema de fondo.

¿Y cuál es este? Que los sostenedores de los colegios tienen que rendir nueve subvenciones distintas. ¡Nueve!

¡O sea, es un papeleo eterno!

Gran parte de la fuerza de un sostenedor radica en el trabajo del director, quien debiera estar preocupado de los aspectos realmente pedagógicos: qué sucede en la escuela; qué pasa dentro de la sala de clases. ¡Pero finalmente termina haciendo la rendición de una subvención de una manera; la de otra de forma distinta, y después la tercera, la cuarta, la quinta y la sexta!

Y este problema lo plantean sostenedores de establecimientos particulares subvencionados y, también, municipales.

La dificultad es la sobrecarga burocrática -¡realmente burocrática!- en la que están hundidas nuestras escuelas.

Considerando que tal situación ha sido planteada por muchas personas transversalmente -no solo por gente de la Derecha-, el lunes pasado pregunté a la Subsecretaria de Educación -y sé que en el MINEDUC están de acuerdo; no todos, pero sí muchos- por qué no se libera la subvención escolar preferencial.

En la actualidad, se exige hacer un plan especial y presentarlo al Ministerio. Así, las compras que se realizan con dineros de la subvención se pagan en la medida que se sustenten en dicho plan.

Recordemos que la SEP camina de manera paralela a la subvención normal.

No estamos proponiendo desfocalizar la subvención escolar preferencial. ¡Para nada! La gracia de esta consiste en que se destina de modo preferente a los niños más vulnerables, porque ellos son quienes más ayuda necesitan. Y de esa forma emparejamos la cancha.

¡La SEP tiene que ser focalizada!

Lo que estamos planteando, señor Presidente, es que liberemos y alivianemos la burocracia en la que tenemos hundidas a nuestras escuelas.

Señor Presidente , si nuevamente estamos tramitando una ley parche para solucionar el problema de la subvención escolar preferencial, ¿por qué no la liberamos de una vez por todas?

En la reforma educacional del Ejecutivo se planteó el concepto de fines educativos. Las subvenciones ya no se pueden gastar en ninguna otra cosa que no sean los fines educativos, que se establecen en once puntos. La Superintendencia tiene las rendiciones de todas las escuelas de nuestro país al respecto.

Entonces, no es que las escuelas ahora vayan a ocupar la subvención en cualquier cosa. ¡No! La tienen que gastar en los fines educativos.

Lo único que estamos planteando es que liberemos de una vez por todas a las escuelas de la tremenda sobrecarga burocrática que significa rendir de nueve maneras distintas y explicar de nueve maneras distintas la rendición de las cuentas a la Superintendencia.

¿Por qué proponemos esto, señor Presidente ? Porque queremos que las escuelas se centren específicamente en la tarea para la cual están, que es educar, y no que deban estar rindiendo de una manera, de otra manera. Lo han dicho muchas veces alcaldes de distintos sectores políticos.

Aquí hay un acuerdo.

En consecuencia, no se entiende -podríamos haber hecho los cambios en esta iniciativa- por qué el Ejecutivo no estuvo dispuesto a lo que he señalado. Comprendo que estén apurados, que estemos contra el tiempo y todo eso, pero no hay ningún problema en liberar la SEP. De esa manera les hubiésemos dado un respiro a las escuelas -transversalmente lo están pidiendo-, dejando que se preocuparan realmente de educar a los niños y no de rendir las subvenciones de tantas formas diferentes.

Señor Presidente , esperé que el Ejecutivo recogiera este planteamiento. Desgraciadamente, no fue así. Por lo tanto, el proyecto se presentó tal cual.

En la Cámara de Diputados se hizo el mismo punto, y tampoco fue recogido, aunque la Subsecretaria dijo que estaban estudiando el tema. El problema es que podemos seguir estudiando y estudiando, pero los colegios tienen que seguir rindiendo y rindiendo estas nueve subvenciones de nueve maneras distintas.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, este es un proyecto de ley bien importante.

Los funcionarios de la Comisión de Hacienda han hecho un extraordinario esfuerzo para entregar un certificado. Pero aquí no hay informe. Porque este documento llegó hoy.

La señora ALLENDE.-

Certificado con cara de informe.

El señor COLOMA.-

Ustedes me dicen que esta es la manera normal de legislar. ¡Pero no hay informe!

La señora ALLENDE.-

¡Hay un certificado de más de once páginas!

El señor COLOMA.-

¡Está bien! Está autorizado.

Hay un certificado -¡un certificado!- por parte de la Comisión de Hacienda respecto de un proyecto cuya naturaleza reflejó un debate bastante más intenso que un simple tic.

Digo esto para insistir en que aquí estamos legislando de muy mala manera.

Un asunto como este habría ameritado de ambas Comisiones haber tenido a lo menos una reflexión, y no un certificado, como aquí aparece.

Respecto del fondo, señor Presidente, en la Comisión hubo un debate bien interesante con la Subsecretaria.

¿Por qué se requiere la ley en proyecto? Básicamente, porque hay aproximadamente 600 establecimientos -según me dicen, representan más o menos el 10 por ciento del total- que no están renovando la subvención SEP, lo cual está generando en algunos municipios -en su calidad de sostenedores- y también en otras instituciones un problema extraordinariamente grave de falta de recursos para el funcionamiento de los establecimientos.

La pregunta que nos hicimos en la Comisión fue por qué no pudieron renovar.

Principalmente, hay dos líneas argumentales al respecto.

La primera dice relación con que algunos establecimientos no cumplieron el requisito de gastar al menos el 70 por ciento de recursos al año. Eso es lo que dice el texto, pero no es tan así. No es que no los hayan gastado, sino que en la mayoría de los casos ellos se ocuparon en cosas o inversiones que no fueron aceptadas por la Superintendencia -por buenas o malas razones- como un gasto propio de la ley SEP.

Entonces, no es que haya sobrado la plata. Porque uno podría decir: "Pero cómo un municipio no ha gastado el 70 por ciento de lo que ha recibido por la ley SEP". ¡No! ¡Si han gastado los recursos!

El señor PROKURICA .-

¡Pero mal!

El señor COLOMA.-

Lo que pasa es que o los han gastado mal o la Superintendencia, en función de determinadas normas, entiende que el gasto no responde a los fines para los cuales se pueden destinar los recursos.

La segunda alternativa es que los sostenedores no rindieron cuenta en uno o dos períodos determinados.

Esta es una reflexión bien profunda.

Respecto de la primera razón, es decir, que han gastado los fondos en cosas distintas, quiero aclarar que esto se da particularmente en los municipios más vulnerables y pequeños.

Pedimos la lista, y hay coincidencia en el mundo rural, en un mundo más vulnerable, en donde claramente uno puede derivar que, ante un conjunto de gastos que supone la educación, probablemente al no tener el financiamiento adecuado, echan mano para fines educacionales a estos recursos, los cuales posteriormente les son negados.

Aquello ha generado en varias regiones -la del Maule entre ellas- un problema bien complicado para muchos alcaldes, quienes reclaman que hoy día están en situación de falencia total.

En relación con la segunda causa, hablé con la Superintendencia, y por lo menos se aclararon un par de casos, particularmente de lugares rurales, que dicen haber subido en la página sus rendiciones, pero que no constan como recibidas. Había un problema técnico que entiendo ya se está arreglando. Eso está resuelto; me parece que está bien.

Quiero llamar la atención en cuanto a que tenemos un debate pendiente acerca de los fines educacionales, si puede haber más flexibilidad o no, y hasta dónde esta es buena. Es una pregunta relacionada específicamente con aquellos municipios más vulnerables respecto del uso de esos recursos.

Esa es la discusión que tenemos que hacer en serio.

La Subsecretaria fue categórica al expresar que es partidaria del actual esquema de la ley SEP -yo la respeto- y que cree que por esa vía al final se termina mejorando la educación. La que mide eso es la Agencia de Calidad de la Educación, pero no contamos con los informes todavía. Espero que en su momento estén disponibles para comparar realmente cómo funciona, en distinta forma, la ley SEP.

Señor Presidente, estamos ante una emergencia que pudimos abordar antes. Pero falta un debate respecto de si esta será la fórmula que tendremos siempre para enfrentar estas materias o si lo haremos de manera diferente.

Hay un tema respecto de los fines educativos específicos en función de otras subvenciones y la ley SEP.

La Senadora Von Baer hizo una reflexión importante. Hoy día hay nueves subvenciones respecto de las cuales hay que rendir cuentas. Esto hay que simplificarlo, porque después son nueve tipos de trámite, nueve condiciones diferentes. Ahí hay que hacer un esfuerzo para hacerlo más simple. Así por lo menos coincidimos en la Comisión, y esperamos mejorar el sistema.

Sin perjuicio de eso, señor Presidente , voy a apoyar la iniciativa y no insistiré en el punto.

Eso sí, quiero dejar constancia de un aspecto -lo diré brevemente- respecto del cual los constitucionalistas podrían ayudar, porque no me queda clara la naturaleza de la petición correspondiente.

En el penúltimo inciso del artículo primero transitorio se dispone que pueden "solicitar la renovación de sus respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa" -esto se da especialmente cuando hay un cambio de gobierno municipal- en la medida que "el nuevo representante legal (...) haya iniciado la acción penal que corresponda en contra del representante legal o administrador inhabilitado, habiéndose admitido a tramitación la querella".

Puede que sean casos particulares que lo ameriten. No me quedó claro cuáles eran.

Eso sí, no entendí el hecho de tener que presentar una querella para obtener un beneficio. Se trata de una construcción jurídica que no comprendo mucho. Es decir, es una suerte de obligación el querellarse -son acciones penales-, no porque se piense que hubo una mala utilización -es factible que sea así-, sino porque es la forma de recibir la subvención.

Es una discusión que quiero dejar abierta. No voy a generar un debate sobre eso, porque es más bien constitucional. Solo planteo que no sé en qué medida aquello es lo razonable.

En resumen, señor Presidente, esta iniciativa pudo haber tenido una mejor tramitación. Creo que en este caso se abre una discusión respecto a la forma de rendir cuenta de las subvenciones y a que haya vasos comunicantes entre subvenciones que, al final, buscan el mejoramiento del fin educativo.

Me preocupa que, por coincidencia, la mayoría de los beneficiados -entre comillas- con esta legislación sean municipios más bien pobres, vulnerables y rurales -aunque no excluyentemente-, porque eso refleja que podríamos mejorar la forma de hacer las cosas para que estas situaciones excepcionales no se repitan. Porque el propio Gobierno lo planteó: no es cómodo tener que andar, en el fondo, postergando o dando nuevas oportunidades para el cumplimiento respecto de estas subvenciones. Lo lógico sería que esto funcionara en forma más automática.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi para un punto de Reglamento.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, solicito que se abra la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en tal sentido?

El señor COLOMA.-

Sí.

La señora ALLENDE.-

Por supuesto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Acordado.

Les recuerdo que debemos despachar este proyecto en general y particular, ya que tiene urgencia de "discusión inmediata".

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , ¿cómo se va a votar, artículo por artículo?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Primero nos vamos a pronunciar acerca de la idea de legislar y después veremos si hay alguna petición de votación separada o una norma cuya aprobación no fue unánime.

Antes de abrir la votación, tiene la palabra el señor Ministro Secretario General de la Presidencia.

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Gracias, señor Presidente .

Me atrevo a solicitar la palabra antes de que se inicie la votación porque después no corresponde intervenir.

Creo que lo señalado es correcto. En efecto, no parece del todo apropiada la cantidad de controles que obran hoy día sobre los distintos regímenes de subvenciones, más aun atendido que la Ley de Inclusión generó una forma de rendición de cuentas bastante detallada.

No obstante, Senadora Von Baer -por su intermedio, señor Presidente -, le recuerdo que el problema que ahora enfrentamos -también se ha reconocido- obedece a la rendición de cuenta de la subvención escolar preferencial para un período que cubre dos años del Presidente Piñera y dos de la Presidenta Bachelet .

Del mismo modo, hay que recordar que en la Administración anterior esta situación se presentó exactamente igual. De hecho, fue muy cuestionada porque la solución que se dio en esa oportunidad, que fue -por así decirlo- mucho más blanda que la presentada en esta ocasión, no generó ninguna conducta de rectificación.

En ese Gobierno también se produjo esta discusión, paradojalmente, entre dos Ministerios: uno más partidario de seguir con los controles y otro menos propenso a ellos.

Sin duda, se trata de un debate legítimo. Pero la situación actual es de emergencia, ya que muchos municipios necesitan estos recursos para seguir entregando el bien educacional.

Por tanto, el planteamiento del Ejecutivo no constituye un perdonazo, sino una solución que tiene más posibilidades de ser autocorregida durante cuatro años. Y esto no obsta a que en una discusión más general veamos si los sistemas de rendición de cuenta de las distintas subvenciones están excesivamente sobrecargados, habida cuenta de que otras leyes han entrado en vigor.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , aprovecho que este proyecto es misceláneo para abordar algo sobre lo cual no he escuchado referirse ni al Ministerio ni a los miembros de la Comisión de Educación.

Lo señalo porque hemos hablado mucho acerca de mejorar la calidad de la educación y de la necesidad de garantizar a toda la comunidad un acceso equitativo a sus distintos niveles en tanto entendemos la educación como un derecho y no como un bien de consumo.

Pero quiero centrar mi atención esta tarde en un aspecto que hasta ahora no hemos abordado con la concentración y seriedad que amerita. Me refiero al abandono y a la deserción escolar.

De acuerdo con la encuesta CASEN, se entiende por "abandono escolar" la proporción de estudiantes que, habiendo comenzado el período escolar, se retiran del colegio durante el mismo año sin finalizar el grado correspondiente.

Por otro lado, se considera "deserción" la salida del sistema escolar como una situación que presenta cierta permanencia en el tiempo. Para estos efectos, se asume como deserción la ausencia por dos años del sistema escolar, mientras que las posibilidades de retorno son prácticamente nulas.

Según estimaciones de la UNESCO, en Chile existen más de 155 mil niños y niñas menores de 17 años con al menos 2 años de rezago escolar -en clara condición de riesgo de exclusión- y otros 370 mil niños con un año de rezago.

De acuerdo con estudios del Ministerio de Educación, las mayores tasas de deserción se sitúan en el ingreso a primero medio, y luego, en tercero medio. En cuanto a su incidencia, es mayor en hombres que en mujeres; se da más en sectores rurales o semirrurales que en urbanos, y es superior en colegios municipalizados que en subvencionados y particulares.

Se trata, sin duda, de una situación que se explica de manera multidimensional, pero que tiene sus cimientos en la pobreza, en la falta de oportunidades y en la desesperanza. En no pocos casos, la convicción arraigada de que las cosas no van a mejorar lleva a muchos jóvenes a desechar la opción de la educación para transitar, en el mejor de los casos, al mundo del trabajo, si es que no derechamente al de la delincuencia.

La deserción escolar constituye una expresión nítida de la exclusión, condición que precisamente la reforma educacional quiere revertir. Por eso hablamos de generar mayores oportunidades, de emparejar la cancha y de terminar con la inequidad y la discriminación. Y por eso precisamente debatimos y votamos en esta Sala una normativa sobre inclusión escolar.

Pero no podemos hablar de inclusión si, en la práctica, un porcentaje no menor de niños, niñas y jóvenes, por distintas razones, están dejando de asistir a los colegios y renunciando al derecho a educarse.

Hemos buscado garantizar el acceso universal a la educación sin distinciones, pero no hemos puesto la atención debida al problema de la deserción escolar. Existen en algunos municipios y en corporaciones o fundaciones particulares iniciativas que apuntan a prevenir la deserción, para lo cual consideran sistemas de alerta temprana que permiten a los establecimientos detectar alumnos en riesgo para intervenir a través de equipos profesionales interdisciplinarios y evitar de esa manera el abandono definitivo de la educación.

Considero necesario, señor Presidente , intensificar los esfuerzos en esa dirección, a fin de avanzar en la inclusión mediante el trabajo con las familias más vulnerables, que es donde se concentran los indicadores de deserción escolar.

He querido tocar este punto porque veo que avanzamos en la reforma educacional y no tomamos en consideración a los niños que desertan.

Existen escuelas de segunda oportunidad, que en realidad son "de primera oportunidad" para estos grupos. Y debemos cuidarnos del peligro de que se conviertan en guetos educativos o en cajas negras que faciliten la expulsión de las escuelas tradicionales.

Definir mecanismos de ingreso sería la solución.

Hago un llamado al Ministerio de Educación, a la Comisión de Educación...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor QUINTEROS.-

Le pido 30 segundos, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Prosiga, señor Senador.

El señor QUINTEROS.-

Como decía, hago un llamado al Ministerio de Educación y a los miembros de la Comisión de Educación del Senado, porque me parece que lo mencionado constituye un aspecto muy importante que estamos dejando de lado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, seré muy breve.

Quiero referirme a las palabras de la Senadora Von Baer, pues ella hizo una serie de reflexiones acerca de los problemas de la subvención escolar preferencial.

Yo quiero, aprovechando que está en la Sala el Ministro Secretario General de la Presidencia , dejar sentado que hay un problema no solo con la SEP sino con el sistema de financiamiento completo (ingresos, estructuración de los gastos según objetivos, en fin), lo que, a nivel local, impide integrar los fines perseguidos y ordenar todo en función de un plan anual de desarrollo de la educación en los establecimientos.

Cuando uno lee el proyecto sobre nueva educación resulta bien sorprendente observar que se sigue con las mismas estructuras para la transferencia y rendición de los recursos.

Esa es una de las cosas que tienen bloqueado el sistema, pues se obliga a destinar -es efectivo lo que dijo al respecto la Senadora Von Baer- mucho tiempo en cuestiones administrativas, en rendición de los dineros recibidos, etcétera.

Lo lógico sería que se dedicara harto tiempo a diseñar estrategias que permitieran lograr los objetivos educativos, estrategias para la parte formativa, en fin.

Entonces, yo intervengo para expresarle a mi Gobierno que esta materia debe modificarse en la ley de nueva educación pública, porque es uno de los elementos que más potencian la enseñanza.

En el viejo sistema educacional existía lo que se llamaba "habilitado". Es decir, los establecimientos más grandes tenían una persona especializada en administración que llevaba las cuentas, hacía las rendiciones de gastos, etcétera.

Hoy día debe asumir dichas tareas el director del plantel. ¡Es absurdo! O sea, los directores de los establecimientos tienen que preparar tales rendiciones y terminan destinando a ello buena parte de sus capacidades, de su potencialidad, en vez de ocuparse de asuntos relacionados con la educación propiamente tal.

¿Por qué se ha procedido de esa manera?

Antes no había Superintendencia de Educación , y se utilizaban diversos mecanismos para eludir los controles.

Sobre el particular, solo quiero recordar que en el Gobierno de Pinochet, durante la dictadura, se creó un sistema de financiamiento que originalmente nunca previó la asistencia, sino la matrícula; para el cálculo se partía de una ecuación. ¿Y qué ocurrió? Debieron modificar ese sistema y pasar a uno que consideraba la asistencia, pues el financiamiento tenía filtraciones por todos lados. En definitiva, empezaron a ejercer el control por esta vía.

Nosotros hemos aplicado un modelo cuya administración es cara e implica que personas muy importantes distraigan en ella horas que deberían destinarse a la parte educativa.

Por consiguiente, tenemos que hacer una modificación.

En tal sentido, yo pido que antes de que veamos aquí, en la Sala, el proyecto de nueva educación pública se haya pensado en la enmienda pertinente.

No puede haber diez o más programas -de mejoramiento, de integración educativa, de convivencia, etcétera- a nivel del establecimiento educacional. Tiene que existir un solo programa anual donde se integren los objetivos perseguidos. Y allí se debe ordenar el mecanismo de financiamiento y establecer la manera de rendir los dineros recibidos.

Quise intervenir, señor Presidente, porque considero que hemos de abocarnos a aquel problema, cuya solución es clave para mejorar la calidad de la educación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , en la mañana de hoy me correspondió analizar en la Comisión de Hacienda este proyecto, el que, como dije hace poco rato, se trató allí de manera muy presurosa y, desgraciadamente, con poca profundidad.

Todos coincidimos en que, respecto de la subvención escolar preferencial, la iniciativa en análisis constituye un parche. No hay dos opiniones distintas. Transversalmente, estamos de acuerdo en que es así.

Algunos creen que puede ser un parche inofensivo. Otros piensan que puede ser un parche bueno, pues dará facilidades para que quienes no cumplieron con las rendiciones las hagan; para que aquellos que no gastaron toda la plata de la SEP se acojan a un sistema que va a calcular cuánto podrán invertir en el futuro, en fin. Y también hay quienes sostienen que a lo mejor se trata de un parche que estará tapando heridas muy muy profundas.

Señor Presidente , en la Comisión de Educación intervino la Alcaldesa de Peñalolén .

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Doña Carolina Leitao.

El señor GARCÍA.-

Exactamente: la señora Carolina Leitao.

Creo que ella graficó muy bien lo que está ocurriendo con la subvención escolar preferencial, pero más ampliamente lo que sucede con el financiamiento de la educación.

Existen ocho subvenciones, todas con fines distintos y formas de rendición diferentes.

Cada una de ellas significa una responsabilidad administrativa enorme: ¡papeles, papeles y más papeles!

Naturalmente, tratándose de recursos públicos, deben ser rendidos y, por supuesto, bien invertidos.

Sin embargo, yo considero que, desde el punto de vista fiscal, lo importante debiera ser que los dineros se invirtieran en lo que llamamos "programas educativos", "gasto educativo".

Debido al sistema de subvenciones distintas y para fines diversos, hoy día sucede que, por ejemplo, puede sobrar plata para implementación, pero faltar para construir una sala de clases; si sobra dinero para la adquisición de computadores, no es factible reorientarlo a la edificación de una dependencia especial para la instalación de un laboratorio computacional donde los niños puedan trabajar; es posible contratar profesores, especialistas (psicólogos y psicopedagogos que rehabiliten y capaciten para el trabajo, en fin), pero no -insisto- construir salas de clases, cuando quizás esta sea una de las grandes necesidades del establecimiento educacional. Porque si se levanta un aula más y ello permite que un curso de 40 a 45 alumnos pase a tener 22 o 23 ¡eso ya constituye un gran paso para mejorar la calidad de la educación!

Y tenemos otro problema, señor Presidente: el financiamiento de los cursos especiales. Claro: reciben una subvención de casi el doble de la normal, pero no tienen acceso a la SEP.

Entonces, lo que queremos decir es que en esta materia se requiere un remedio de fondo, una modificación profunda.

Tal vez hay que juntar todas las subvenciones existentes y darles un trato común.

Señor Presidente, yo me abstuve en la Comisión de Hacienda. Empero, aquí, en la Sala, voy a votar a favor.

¡Los niños que reciben subvención escolar preferencial no tienen ninguna responsabilidad en el problema: no podemos dejarlos sin los recursos respectivos! ¡Y tampoco podemos privar a las comunidades educativas de los dineros pertinentes!

Por las razones expuestas, voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , a propósito de este proyecto de ley misceláneo ha habido un debate interesante a raíz del objetivo que todos perseguimos: que los recursos destinados a educación sean bien aprovechados y apoyen realmente el mejoramiento de la calidad de la formación que reciben nuestros estudiantes.

Los dineros que se entregan a los sostenedores de establecimientos educacionales, sean particulares subvencionados o municipales, se estipulan en convenios suscritos con el MINEDUC, los que duran cuatro años y al cabo de ese período deben renovarse, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: primero, "Solicitar la renovación con al menos 60 días de anticipación a la expiración del convenio."; segundo, "Haber rendido anualmente la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos.", y tercero, "Haber gastado" -en el período de duración del convenio- "a lo menos un 70% de las subvenciones y aportes recibidos".

El problema radica en que no todos los sostenedores han tenido una buena gestión o hecho buen uso de las platas correspondientes. Algunos no han estado en condiciones de invertir los dineros percibidos o (esto es más delicado) no han podido rendir los montos gastados.

En la actualidad, la mayoría de los establecimientos educacionales que no pueden renovar su convenio no cumplen con la condición de haber gastado 70 por ciento de los recursos recibidos.

En el caso de los establecimientos educacionales con dependencia municipal, 116 no han hecho rendición en uno o más períodos y 423 no cumplen con el 70 por ciento. Y en el de los particulares subvencionados, 45 no han rendido y 75 no han cumplido con el referido porcentaje.

Eso, de acuerdo a la información que se nos ha entregado, equivale a más o menos 10 por ciento de los aproximadamente 7 mil establecimientos que acceden a la subvención escolar preferencial.

Señor Presidente , en la solicitud hecha por muchos municipios de las distintas regiones se da la coincidencia de que -lo decía hace un rato el Senador Coloma- la mayoría de ellos son rurales y tienen problemas serios de gestión y, asimismo, para efectuar la rendición de los dineros percibidos. Y lo analizamos en la Comisión de Hacienda.

También analizamos el rol de la Superintendencia de Educación y la necesidad de medidas permanentes que doten al Ministerio del ramo y a aquella de nuevas facultades para procurar el mejoramiento de los mecanismos de control del pago de la SEP.

En tal sentido, se apunta a contribuir a mejorar la forma como se rinden los recursos y, sobre todo, la manera de ejecutarlos (en qué área, en fin).

La Subsecretaria de Educación nos señalaba que la subvención escolar preferencial se halla entre los recursos que se han entregado para mejorar la calidad de la educación en los sectores más vulnerables.

Por lo tanto, como se ha dicho acá, la aprobación de este importante proyecto misceláneo, que además contempla otras materias -se facilita el cierre de las becas administradas por la CONICYT; se modifica el Estatuto Docente; se hace una enmienda en el caso de los requisitos exigidos para ejercer cargos directivos en la Superintendencia-, va en la línea de hacer correcciones normativas y llenar los vacíos existentes.

Señor Presidente, nosotros vamos a respaldar esta iniciativa, que votaremos favorablemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente, evidentemente, en este proyecto hay una serie de temas relacionados que han sido expuestos en forma legítima por diversos Senadores de distintas bancadas.

En principio, ojalá no existieran leyes misceláneas: "Hay que adecuar", "Algo falló", "En la implementación surgieron problemas". Pero ocurre que surgen dificultades en la implementación de distintas leyes.

Son muy interesantes todos los puntos que se han señalado en la Sala.

Yo celebró lo que señaló el Senador García Ruminot , quien, al mismo tiempo de plantear una serie de aprensiones, mostró su buena disposición para que las personas a las que va dirigida esta iniciativa reciban sus beneficios y no sean perjudicadas.

Ahora, la modificación a la Ley de Educación Escolar Preferencial, uno de los aspectos centrales de este proyecto, es muy sencilla.

Cuando en 2008 introdujimos la SEP -más plata para los alumnos más necesitados: los prioritarios o preferentes- complementamos la subvención general, que existe para 92 por ciento de la matrícula.

Los establecimientos que reciben subvención escolar preferencial deben hacer solo tres cosas: primero, suscribir un convenio de igualdad de oportunidades, que dura cuatro años; segundo, rendir cuenta oportunamente del uso de los recursos recibidos, y tercer, gastar al menos 70 por ciento.

¡Eso es todo!

Ahora bien, en el caso del convenio que rigió en 2012, 2013, 2014 y 2015, como la rendición se realiza por año vencido, 2016 es definido como año de prórroga y, a la vez, como el primer año del convenio 2016-2019.

¿Qué ocurre? Que, del universo total de los establecimientos a los que el convenio les vencía en 2015, aproximadamente 659, de 7 mil, no rindieron o no gastaron al menos 70 por ciento de los dineros percibidos. Y en esos 659 planteles hay 118 mil alumnos.

Ese es el proyecto en cuanto a la subvención escolar preferencial: se trata de dar facilidades mínimas -no voy a entrar en los contenidos-, con criterios de proporcionalidad, para que no exista un castigo, pero sí un reconocimiento a los establecimientos que lo hacen bien.

Segundo tema, señor Presidente.

Hay 15 mil becarios -Becas Chile; gente que está en las mejores universidades del mundo, que aprende inglés, en fin- que, por diversas razones burocráticas y administrativas, no han podido hacer rendición sobre el uso de las becas respectivas.

Esta iniciativa facilita el cierre de las becas administradas por la CONICYT al establecer la "entrega de una copia simple del grado académico o de la información que entreguen las universidades".

La modificación del Estatuto Docente es un tercer aspecto.

Se fija un plazo adicional para los profesores que no hayan podido realizar el proceso de inducción en su primer año.

¡Gran innovación de la carrera docente, que empieza a regir este mes para 90 mil maestros de la educación pública!

El primer año es de inducción: acompañar al profesor en el aula para que su proceso de formación sea completo.

Se realizan adecuaciones en tal sentido.

Además, se permite que los profesionales de la educación con experiencia laboral previa accedan al Sistema de Desarrollo Docente , consignándose con carácter permanente el tramo "de acceso".

¡Eso es todo!

El proyecto que nos ocupa implica un cambio significativo para miles de profesores.

En cuarto lugar, se establecen requisitos para el acceso a los cargos directivos de la Superintendencia. Me parece que nadie los ha objetado.

Quinto, se modifica la ley sobre acreditación universitaria.

Al respecto existía un abuso, pues, como se daban tres años para acreditarse, muchos sacaban carreras rápidas (Pedagogía, etcétera), de un año.

La enmienda introducida, que surgió durante el debate, es de absoluta lógica.

Finalmente, se fija una fecha cierta para que los asistentes de la educación reciban el beneficio a que tienen derecho.

Siempre hablamos de los asistentes de la educación. Bueno: ¡ayudémoslos!

Señor Presidente , esta iniciativa miscelánea es tan simple como lo que acabo de explicitar. Por ende, su aprobación reviste gran importancia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , concuerdo con lo que señaló hace un rato el colega José García en el sentido de que la manera como estamos debatiendo estas materias no es la más adecuada.

Lo dije a propósito del proyecto misceláneo anterior, cuya discusión particular en la Comisión tomó menos de diez minutos. El debate del que nos ocupa esta tarde no duró mucho más.

Por tanto, creo que el Gobierno debe tomar nota de que esa no es la forma más apropiada para discutir este tipo de asuntos, particularmente cuando de la reforma educacional se trata.

No podemos estar permanentemente haciendo adecuaciones, introduciendo correcciones, en fin.

Ahora, no solo el actual Gobierno -hay que decirlo- ha incurrido en aquello.

En efecto, la ley que creó la Superintendencia de Educación Escolar, durante la Administración anterior, dio lugar (y ello queda en evidencia en el proyecto que nos ocupa esta tarde) a varias correcciones, a muchos cambios. Entre otras razones, porque no quedó muy claro el rol de aquella institución, la cual debería haberse anticipado a los problemas que iban a surgir y decirle a la escuela respectiva: "Tiene gastado 67 por ciento de los recursos recibidos. Si no llega a 70 por ciento, habrá que aplicar la ley.".

La referida Superintendencia no hizo aquello. Y quedó absolutamente claro durante el debate, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

Poco se ha dicho, pero hay un problema en la ley que creó la Superintendencia de Educación Escolar, la cual deberá modificarse.

Una pequeña precisión, señor Presidente.

Aquí se ha hablado de que la subvención escolar preferencial va a los alumnos vulnerables. Podríamos decir que lo hace indirectamente. Porque la SEP va a los establecimientos en función de los educandos prioritarios.

Un alumno prioritario, caso en el que no tiene que ver necesariamente la Ficha de Protección Social, es bien distinto de un alumno vulnerable, cuya situación está determinada en función de una medición hecha por la JUNAEB y que se relaciona con la pobreza.

Los recursos de la subvención escolar preferencial (repito) están destinados a un mejoramiento de todo el plantel, sin distinción.

Efectuada tal precisión, señor Presidente , quiero entrar a la discusión habida en torno al proyecto que nos ocupa.

Acá se ha hecho harta referencia al financiamiento.

Yo quisiera decir que, si vamos a hablar de financiamiento y de las ocho subvenciones distintas -la mitad es la general, pero las otras son bastante chicas; porque podemos agregar hasta la subvención de internado, pero eso es bastante marginal-, vayamos a lo de fondo. Y lo de fondo tiene que ver con qué entendemos por derecho a la educación. Porque si entendemos que la educación es un derecho, hay que garantizarla y no establecer el pago por matrícula ni el pago por alumno, con el sistema de váucher existente hoy día, sino pasar a un financiamiento estructural basal. Ello, porque -repito- la educación es un derecho.

Lo anterior, a contrario sensu del criterio del candidato Piñera -se lanzaba anoche-, quien básicamente nos ofrece una especie de contrarreforma, como la que llevó a cabo la dictadura en relación con la reforma de 1967. Este es el planteamiento que ese sector está formulando.

Piñera nos decía ayer, textualmente: "Que los padres aporten para la calidad". La frase es bonita. Alguien puede enganchar con ella. Pero nosotros, en el Senado, tenemos la responsabilidad con Chile de ser serios. La Ley de Inclusión, que algunos han criticado de paso, veladamente, en el debate -nos acompaña el Ministro Secretario General de la Presidencia , Nicolás Eyzaguirre , quien llevó el asunto como Ministro de Educación -, no prohíbe los aportes, sino la obligatoriedad del pago. Porque eso es lo que genera finalmente la selección.

Entonces, claro, algunos expresan: "Queremos elegir". Pero cuando solo van a hacerlo quienes cuentan con capacidad de pago, no sé si ello es lo que Chile necesita en la actualidad, francamente. Y hay sobrada evidencia -quedó demostrado en el debate sobre la inclusión- al respecto.

A mí me parece que se da hoy día un paso importante.

Me preocupan los textos misceláneos. Y, por eso, me he referido solo a la subvención escolar preferencial. Me parece que es preciso buscar esta modalidad para aquellos establecimientos o sostenedores que no rindieron en un año o no gastaron el setenta por ciento.

Pero algo no se ha mencionado en la discusión: no se trata solo de darle plata a los establecimientos. La subvención va aparejada a un plan de mejoramiento educativo que elabora el director con el consejo escolar, órgano que será obligatorio a partir de junio próximo, si no me equivoco. Y se considerará una falta, con una sanción para el sostenedor, el que no exista un consejo que sancione y se pronuncie, entre otras cosas, respecto de dicho plan.

Para este último son los recursos, mas también para la gratuidad. Entonces, si no aprobáramos la propuesta...

Necesito un minuto más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Lo tiene, Su Señoría.

El señor QUINTANA.-

Expresaba que si no acogiéramos hoy día la norma, más allá de las dudas de forma que manifesté, estaríamos perjudicando a más de 180 mil estudiantes y al diez por ciento de los establecimientos públicos que, por distintas razones, no han rendido o no han gastado más del setenta por ciento.

No es efectivo, sin embargo, lo que por ahí se planteaba en el sentido de que tenemos que ser aquí más flexibles, porque llegaron estos principios, estos fines educativos, y como que ahí se resolvió todo. ¡No! ¡Cuidado!

A la señora Ministra y la señora Subsecretaria les puse ejemplos de que en el verano pasado un Departamento de Administración de Educación Municipal financió la compra de setenta corderos para invitar a los profesores. ¿Qué tiene que ver eso con la educación?

Es algo que pasó en la Región que represento.

Otro sostenedor municipal invitó a cuatrocientos apoderados a un almuerzo en un lujoso hotel en Temuco.

Ello se sigue haciendo.

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 30 votos a favor y una abstención, se aprueba en general el proyecto.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, García, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo la señora Von Baer.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay ninguna petición de votación separada.

Si le parece a la Sala, la sanción en particular se efectuaría con la misma votación.

--Así se aprueba, quedando el proyecto despachado en este trámite.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de marzo, 2017. Oficio en Sesión 7. Legislatura 365.

Valparaíso, 22 de marzo de 2017.

Nº 58/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo, en materia de subvención escolar preferencial, Sistema de Desarrollo Profesional Docente y situación de becarios de posgrado, correspondiente al Boletín Nº 11.128-04, con las siguientes enmiendas:

o o o

Ha incorporado los siguientes artículos 10 y 11, nuevos:

“Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:

1) Agrégase, en el artículo 27 ter, el siguiente inciso final:

“Con el propósito de promover la calidad de los programas de prosecución de estudios a que hace referencia el artículo 27 sexies, corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación adecuar los criterios de evaluación señalados en este artículo respecto de aquellos que se apliquen a dichos programas.”.

2) Intercálase, en el artículo 27 sexies, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“En caso de que una universidad acreditada cree un programa de prosecución de estudios nuevo, contará con el plazo de un año para obtener su acreditación, contado desde el inicio de las respectivas actividades académicas.”.

Artículo 11.- Modifícase la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, en los siguientes términos:

1) Reemplázase, en el inciso final del artículo 1º, la expresión “al retiro” por “a la fecha de presentación de la carta de renuncia”.

2) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7º, la frase “al del término de la relación laboral” por “al de la presentación de la carta de renuncia”.”.

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

o o o

Ha agregado un artículo tercero, transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- No obstante los plazos de acreditación institucional y de los programas y carreras de pedagogías dispuestos en el artículo trigésimo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.993 y aquellos señalados en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, las universidades que actualmente impartan programas de prosecución de estudios señalados en el artículo 27 sexies de la citada ley N° 20.129 que, a la fecha de publicación de la presente ley no se encuentren acreditados, tendrán el plazo de un año para obtener su acreditación, contado desde la publicación de esta ley.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.192, de 15 de marzo de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 23 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 365. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE NORMAS QUE RIGEN A SECTOR EDUCATIVO EN MATERIA DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, SISTEMAS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y SITUACIÓN DE BECARIOS DE POSGRADO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11128-04)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales que rigen el sector educativo, en materia de subvención escolar preferencial, Sistema de Desarrollo Profesional Docente y situación de becarios de posgrado.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra al diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ, don Daniel.-

Señor Presidente, esta es la segunda vez que tramitamos la famosa iniciativa de ley miscelánea, como se la denomina comúnmente debido a que abarca distintos aspectos o temáticas.

El Senado le introdujo, entre otras, una modificación, patrocinada por el Ejecutivo, relacionada con la bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación. Entiendo que esto ha generado cierta polémica, pero lo importante es apoyar a los asistentes de la educación que van a dejar sus trabajos en los municipios. En este sentido, evidentemente, el bono de incentivo al retiro es una herramienta tremendamente importante.

Señor Presidente, no quería dejar pasar esta oportunidad para referirme al problema relacionado con la educación municipal. En la Región de Coquimbo la crisis es brutal. Esto se debe a los conflictos derivados de la mala rendición de los recursos SEP, y, en algunos casos, a su no rendición.

El municipio de Ovalle ha despedido a asistentes de la educación e, incluso, a profesores. La Corporación Educacional de La Serena mantiene una crisis aún más grave, más agudizada y muy extrema.

Señor Presidente, valoro enormemente que en este proyecto de ley misceláneo se amplíe el plazo para que las corporaciones municipales rindan los recursos SEP. Hay casos, como el de Cerro Navia, donde derechamente los problemas han quedado radicados en la justicia. El punto es que el alcalde nuevo no tiene cómo responder, no tiene cómo actuar, porque no existen documentos que respalden las rendiciones.

Repito: esto está en manos de la justicia. Por suerte, este proyecto de ley misceláneo no castiga a los alcaldes nuevos, que no son responsables de la malversación de fondos, y les permite partir de cero.

Señor Presidente, el Parlamento no se dignifica al aprobar este tipo de proyectos de ley. Aunque no estén presentes, quiero que tomen nota de ello tanto la ministra de Educación como los senadores. No es primera vez que se aprueba una iniciativa de ley miscelánea, que equivale a una especie de perdonazo en relación con la no rendición de recursos de la Subvención Escolar Preferencial. Ya se hizo en el gobierno pasado, y hoy se hace nuevamente.

Quiero preguntar a los colegas si en un próximo gobierno, gane quien gane, estamos dispuestos nuevamente a aprobar una ley de perdonazo, no obstante que algunos recursos pudieron haber sido malversados por sostenedores particulares o municipales. ¡Por supuesto que no! Este tipo de hechos pone en duda el compromiso real en relación con el uso de los fondos SEP y el compromiso contra la corrupción.

Señor Presidente, por tal razón, pido que abordemos el tema de fondo. La educación municipal está en crisis, porque es una educación mal estructurada, mal concebida, parte de una política neoliberal que instaló la dictadura militar de Pinochet y que el mundo político no ha tenido el valor de cambiar. El gobierno envió un proyecto para la estructuración de una nueva educación pública, para terminar con la funesta municipalización; sin embargo, el Senado todavía no es capaz de despacharlo. Me han dicho que se amplió el plazo para su estudio y que al proyecto se le han presentado indicaciones.

¿Para qué tenemos un gobierno si no pone urgencia a estos proyectos de ley? ¡Hasta cuándo vamos a esperar!

Solo quiero recordarles que el ex-Presidente Piñera , que lanzó su campaña hace pocos días, dijo que iba a revertir las reformas del gobierno en el ámbito de educación. ¿A qué quiere volver? ¿Quiere mantener la educación municipal? ¿Quiere que sigamos aprobando estas leyes de perdonazo?

Estoy convencido de que es necesario fortalecer la educación pública. No creo en el rol subsidiario del Estado. Creo que la educación pública democratiza y le da cohesión social a Chile.

Señor Presidente, pido -ojalá así ocurra que de una vez por todas el Parlamento sea capaz de aprobar un proyecto de ley que fortalezca la educación pública. Nada en Chile fortalecerá más la educación pública que terminar con la municipalización y entregar los colegios a la administración del Ministerio de Educación, con los recursos que realmente requieren.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Romilio Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

Señor Presidente, lamento que la ministra de Educación no esté presente en la Sala, pues, por su intermedio, quería hacerle presente lo siguiente: nos preocupa la modificación que introdujo el Senado en la ley que otorga una bonificación de incentivo al retiro al personal asistente de la educación. El Senado cambió la fórmula de cálculo de la bonificación. Por ello, nos gustaría que la subsecretaria o la ministra de Educación nos aclararan esa enmienda, toda vez que podría producir un daño directo en el monto de la indemnización. Cuando en su momento se discutió sobre el incentivo al retiro para los asistentes de la educación, se abordó la manera de mejorar las condiciones en que esos trabajadores se retiraban del servicio. Pero al cambiar los requisitos y la forma, podríamos afectar el monto del beneficio.

En consecuencia, antes de someter a votación las modificaciones del Senado, nos gustaría que un representante del Ministerio de Educación aclare la referida enmienda.

En sus otros aspectos, el proyecto de ley busca subsanar y corregir situaciones que han afectado a la subvención escolar preferencial, a las becas administras por la Conicyt y a otras normas vigentes que en la práctica se ha observado que requieren algunos ajustes menores.

Respecto de la ley SEP, por su intermedio, señor Presidente, quiero decir al diputado Daniel Núñez , quien me antecedió en el uso de la palabra, que la presente iniciativa no es un “perdonazo”; lo que hace es corregir un problema relativo a la rendición de cuentas por los municipios. La ley actual establece para los establecimientos educacionales municipales la exigencia de rendir un porcentaje mínimo de los recursos que les fueron entregados, a fin de que puedan continuar recibiendo los fondos SEP. En la discusión generada en la comisión, alcaldes y directores de educación expusieron múltiples razones que dificultan el cumplimiento de tal exigencia. Incluso, en la discusión participó el alcalde de Cerro Navia.

Mediante el proyecto se intenta corregir el hecho de que, por un problema administrativo, el colegio pierda los recursos SEP y, por tanto, no pueda ejecutar su plan de mejora. En efecto, el objetivo de los fondos de la ley SEP es ayudar a los establecimientos educacionales que atienden a alumnos vulnerables, pues tener recursos adicionales les permite acortar la brecha que separa a esos estudiantes de los demás. Todos los estudios demuestran que educar en condiciones más complejas, más difíciles, requiere de acciones adicionales, lo cual tiene un costo.

Los municipios hicieron presente que si no se corrige esa situación, tendrían, por ejemplo, que poner término al contrato de profesores, de asistentes de la educación y de otros profesionales que apoyan el plan de mejora.

Cabe aclarar que el proyecto dispone que no se transferirá al establecimiento el ciento por ciento de los recursos de la subvención, sino el porcentaje equivalente a lo que el sostenedor rindió.

Por lo tanto, se fijan nuevos mecanismos de exigencia y se entregan atribuciones al subsecretario de Educación para que resuelva situaciones particulares; por ejemplo -también fue hecho presente en la comisión-, que la gestión de un sostenedor anterior o de un alcalde que no es reelegido perjudique al nuevo alcalde e, incluso, lo deje sin recursos, problema que deberá ser enfrentado de igual forma por la nueva administración municipal.

En general, compartimos que el proyecto no resuelve todas las situaciones complejas vinculadas con la utilización de los recursos SEP. Por ejemplo, muchos establecimientos educacionales municipales nos han representado su preocupación respecto del financiamiento de los sistemas de transporte escolar con que hoy cuentan, pues se les prohíbe utilizar los recursos SEP con ese fin. El transporte escolar es un servicio que da seguridad y tranquilidad a las familias de los estudiantes, especialmente en las zonas rurales.

Nos gustaría que los recursos SEP tengan la misma restricción dispuesta en la ley que puso fin al copago y terminó con ciertos mecanismos de la educación particular subvencionada: que los fondos se destinen a fines educacionales. Es un debate que deberemos tener próximamente. El Ministerio de Educación se comprometió a analizar cómo podemos contar con una ley que permita que los colegios inviertan los recursos de la subvención realmente en sus necesidades, a fin de gestionar de mejor manera el establecimiento y de atender las diferencias que tiene su población escolar. En ese sentido, el presente proyecto constituye un avance, pese a que no resuelve todo.

Señor Presidente, reitero mi solicitud de que ingrese a la Sala alguna autoridad del Ministerio de Educación a fin de que nos aclare la modificación que introdujo el Senado en la ley que otorga una bonificación de incentivo al retiro al personal asistente de la educación, porque si lamentablemente tiene efectos negativos en la indemnización de esos trabajadores, nos veremos en la obligación de votarla en contra. En consecuencia, si la Sala rechaza la enmienda, el proyecto deberá ir a comisión mixta, lo cual retrasaría la transferencia de los recursos SEP. Por eso -reitero-, es fundamental que las autoridades del Ministerio de Educación aclaren la referida modificación, a fin de que podamos tomar una decisión al respecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para reducir el tiempo de las intervenciones a cinco minutos. Hay seis diputados inscritos, y solo si se restringe el tiempo de las intervenciones podrían hacer uso de la palabra.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, no tenemos el quorum necesario para adoptar acuerdos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Señor diputado, estamos llamando a los colegas que están fuera de la Sala para que se integren a la sesión.

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, me parece que su propuesta de restringir el tiempo de las intervenciones es una buena alternativa, a objeto de despachar algunos proyectos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Mientras reunimos el quorum requerido para adoptar acuerdos, tiene la palabra el diputado Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, sin perjuicio de que con posterioridad adoptemos el acuerdo de reducir el tiempo para hacer uso de la palabra, voy a acortar mi intervención para facilitar que hoy despachemos un proyecto de tanta importancia.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Muchas gracias, señor diputado.

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, la presente iniciativa de ley miscelánea permite corregir algunos déficits de nuestra regulación que creo indispensable superar para lograr los objetivos que hemos perseguido en distintos planos de la reforma educacional.

A mi juicio, considero que las modificaciones al Estatuto Docente constituyen un avance, por ejemplo para permitir que los profesores que no hubiesen podido realizar su proceso de inducción en su primer año de ejercicio profesional, por causa no imputable a ellos, lo desarrollen al siguiente.

También me parece bien que facilitemos las condiciones para que los docentes que se desempeñan en las escuelas o liceos cárceles accedan a la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios.

Asimismo, constituye un avance, a fin de evitar resquicios, que se perfeccione el control de calidad que queremos de la formación de los estudiantes de pedagogía y, además, que se establezca que el requisito de acreditación para los programas de prosecución de estudios en las universidades que imparten programas especiales se homologue al que existe en los programas de pregrado regular.

Con todo, quiero llamar la atención sobre la importancia de respaldar las correcciones que en materia de control se imponen a la ley SEP.

Independientemente del desastre que existe en un sinnúmero de municipios en materia de gestión de la educación -cuestión que no es ajena, por ejemplo, a la zona sur de la Sexta Región, toda vez que hemos enfrentado dificultades muy importantes en la corporación municipal de San Fernando-, debemos intentar lograr dos objetivos: en primer lugar, impedir que los cerca de 118.000 estudiantes que son beneficiados por la ley SEP, en alrededor de 700 establecimientos que no han cumplido con la rendición de cuentas de los fondos recibidos en tiempo y oportunidad o que no han ejecutado a lo menos el 70 por ciento de los fondos para acceder a un nuevo convenio, se vean afectados. Y no solo ellos, sino también los profesores y las comunidades educativas, porque cuando faltan esos recursos, los municipios inician una verdadera “bicicleta”, extrayendo recursos desde otros lugares o desviando los fondos SEP a otras materias. La Contraloría y los tribunales deberán impedir que aquello ocurra; pero mientras tanto lo que enfrentamos es la pérdida de recursos que deberían ir directamente destinados a los estudiantes más vulnerables.

¿Qué hace el proyecto?

Por una parte, permite resolver las dificultades suscitadas en relación con la rendición de cuentas del último período, 2016. Ello permitirá pasar a una nueva etapa para que los recursos fluyan hacia los estudiantes que más lo necesitan.

Por otro lado, esta iniciativa busca corregir problemas o déficits en los procedimientos de control y de seguimiento durante la entrega de los fondos, los cuales finalmente explican que solo al final del período del convenio se pueda constatar que existe una dificultad en la forma, lo que impide corregirla a tiempo.

A mi juicio, lo que plantea el proyecto para hacer dicha corrección es bastante razonable, en el sentido de facilitar controles anuales y de permitir que los recursos se sigan entregando en la proporción en que los fondos han sido ejecutados, de tal manera de ir calzando la capacidad de gestión efectiva con los recursos que se aportan, evitando la entrega de recursos por sobre esto y permitiendo que, tanto en el seguimiento que hace la Superintendencia de Educación como en el que debe realizar el Ministerio de Educación, se acompañe a los establecimientos y a sus sostenedores en el proceso de mejoramiento de su capacidad de gestión y en la entrega de recursos a los estudiantes más vulnerables.

Obviamente, la ley en proyecto no es perfecta, pues hay situaciones respecto de las cuales la Contraloría General de la República, los tribunales de justicia y la misma Superintendencia de Educación deben perseguir las responsabilidades que corresponden, particularmente si hay recursos destinados a un fin distinto de aquel para el cual fueron asignados. Pero lo que no puede ocurrir es que, por no corregir a tiempo los procedimientos de gestión y de control del uso de tales recursos, quienes se vean afectados sean los estudiantes más vulnerables.

Por esa razón, votaré favorablemente el proyecto que se somete a nuestro conocimiento, porque lo considero de extraordinaria importancia.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, estamos en el tercer trámite constitucional de un proyecto de ley que lamento que el diputado Daniel Núñez no haya leído o no haya querido entender.

Si hay algo que no hace este proyecto es un blanqueo, una impunidad o lo que sea. Eso es justo lo que no hace esta iniciativa. Es decir, si un municipio se llevó la plata para la casa, su responsabilidad deberá perseguirse hasta el final. Asimismo, si aquí hay alguien que quiere mezclar las cuestiones políticas, porque tiene miedo por las elecciones que vienen, o por cualquier otra cosa, que lo diga en su justo mérito. Cada cual puede tener diferencias de opinión en términos políticos, pero lo que no se puede hacer en esta Sala es venir derechamente a mentir.

¿A quiénes les sirve este proyecto? Primero, a aquellos estudiantes que injustamente se quedaron sin los recursos de la subvención escolar preferencial (SEP) porque algunos sostenedores no rindieron el 70 por ciento del gasto del año inmediatamente anterior. Es decir, terminan siendo perjudicados los estudiantes más vulnerables por algo sobre lo cual no tienen ninguna responsabilidad.

Digamos las cosas como son: ¿Por qué hoy los establecimientos municipales no pueden rendir el 70 por ciento? Porque deben tener un verdadero doctorado para rendir los recursos de la subvención escolar preferencial, de la subvención general cuando los controlan la Agencia de la Calidad de la Educación, el Deprov, la Superintendencia de Educación, la Intendencia de Educación Parvularia. Estamos dejando afuera el ámbito educativo para que ellos se dediquen exclusivamente al ámbito burocrático.

Hay algo que sí puede beneficiar a la educación pública, a diferencia de lo que señaló el diputado Núñez , quien básicamente dijo: “Miren, quitémosle la educación a los municipios, entreguémosela al Ministerio de Educación, y ahí sí será buena.”. Perdón, lo que hace que la educación sea buena es que haya un responsable en la escuela, alguien que exija que dentro de la sala de clases haya respeto hacia el docente y entre los estudiantes. Eso es la calidad de la educación, no que tenga el RUT del Ministerio de Educación o no. Eso lo saben todos los chilenos, porque es de sentido común.

Por tanto, si algo podemos hacer para mejorar la educación pública -ello, porque ahí hay más niños más vulnerables es permitirle ocupar los recursos de la subvención escolar preferencial en fines educativos. Nosotros lo propusimos cientos de veces. Hoy los colegios no llegan al 70 por ciento de rendición porque les rechazan los gastos. ¿Y por qué se los rechazan? Porque -volveré a decirlo, al igual como lo hice la semana anterior hoy día un colegio con la plata de la SEP puede comprar computadores para que los escolares tengan un plan informático, pero con ese mismo dinero no puede arreglar la sala en que ellos estudian. ¡Eso es completa y totalmente absurdo!

Asimismo, dicho establecimiento no puede contratar a un profesor en forma permanente, sino a uno en cuyo contrato se estipule que es con la plata de la SEP. Sin embargo, como pasa en todos los colegios, cuando un profesor no va a clases y debe ser reemplazado por otro, ese profesor contratado con platas SEP no puede ingresar a otra sala de clases ni recibir la remuneración correspondiente, a menos que se cambien los términos de su contrato. Es decir, ese colegio debe tener a una persona que constantemente esté modificando y agregando adendas a los contratos.

¡Eso no tiene ningún sentido! En ese tipo de cuestiones hay que favorecer a los colegios. Hay que dejar tranquilos a los establecimientos que hacen bien la pega. Existen colegios municipales que realizan una extraordinaria labor. Y lo mismo respecto de los colegios subvencionados.

En este sentido, dejen de faltarles el respeto a los colegios subvencionados; dejen de faltarles el respeto a las familias de clase media que se sacan la cresta por la educación de sus hijos, que no se sienten avergonzadas porque ellos hayan estudiado en escuelas subvencionadas o en universidades privadas. Lo que esas familias quieren es que no les hagan trampa ni menos que les vengan a decir que cometieron un error.

Entonces, pongamos el foco en los estudiantes, en las familias y en los profesores. Basta ya de palabrerías, de decir: “Mire, es que Sebastián Piñera dijo que esto volvería a cero.”.

¡Eso es mentira! Además, este proyecto no tiene nada que ver con eso.

Hablemos de este proyecto, que señala que hoy hay más de quinientas escuelas que no reciben subvención escolar preferencial -eso no es responsabilidad de los estudiantes-, y que se abrirá un espacio para que rectifiquen la declaración o para que puedan subir la información que tienen a la página web de la Superintendencia de Educación para su análisis. Es decir, si alguien hizo trampa, no le sirve. Aun más, se hizo una excepción para el caso de algunas comunas, como la de Cerro Navia -por supuesto que su nuevo alcalde no tiene ninguna responsabilidad sobre lo que ocurrió antes-, para que también se puedan rendir esos ingresos.

Asimismo, me referiré a algo que hemos conversado con el diputado Gutiérrez y la diputada Provoste . En este sentido, espero que después pueda ingresar a la Sala la subsecretaria de Educación para que nos explique qué implicancia tiene la indicación que se presentó en materia del bono de incentivo al retiro.

Al respecto ella señaló que hay dos momentos: en el primero se postula al beneficio, pero en ese instante no se hace efectiva la renuncia. Es decir, se postula al beneficio y es posible que se demoren dos años en entregarle el cupo. Entonces -ese es el segundo momento-, una vez que se le entrega el cupo, se debe presentar la carta de renuncia. Pero sí podría haber tres meses en los cuales se produzca una diferencia, y no queremos que eso ocurra.

Por lo mismo, me gustaría que la subsecretaria nos dijera aquí, altiro, cómo se soluciona eso. De lo contrario, este proyecto irá a comisión mixta en la primera semana de abril. Si eso ocurre en esa fecha, habrá problemas en los colegios que pasaron enero, febrero y marzo sin subvención escolar preferencial. Eso atenta contra la calidad de la educación pública, contra los docentes que trabajan allí, cuestión que no quiero que ocurra.

En consecuencia, animo a la Cámara de Diputados a aprobar cuanto antes este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Recabo la unanimidad de los señores diputados para que la subsecretaria de Educación pueda ingresar a la Sala.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Asimismo, informo a sus señorías que quedan tres diputados inscritos para intervenir en este proyecto.

¿Habría acuerdo para que ellos puedan hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos cada uno?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, cuando discutimos este proyecto de ley en el primer trámite constitucional, la semana recién pasada, dejamos absolutamente claro que uno de sus contenidos centrales es el que dice relación con la subvención escolar preferencial. Al respecto, no puede perderse de vista que como sociedad estamos haciendo un tremendo esfuerzo para entregar más recursos a los establecimientos educacionales que acogen a los niños que provienen de las familias más desfavorecidas.

Por lo tanto, nadie podría pretender, a la luz de los problemas que han tenido algunos sostenedores de esos establecimientos para rendir cuenta por esos recursos, que volviéramos a la vieja fórmula de que la subvención sea la misma para todos los estudiantes, porque está claro que las escuelas que acogen a los niños y niñas de familias más desfavorecidas deben hacer un esfuerzo adicional para poder entregar educación de buena calidad.

Despejado ese punto, en esta breve intervención quiero referirme a una de las modificaciones que aprobó el Senado a esta iniciativa miscelánea, pero que no dice relación con los temas que originalmente formaban parte de su articulado, que aprobamos en la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional. Me refiero al incentivo al retiro para los asistentes de la educación.

No me parece justo que a estos trabajadores les demos un trato distinto e inferior al que hemos aprobado para otros funcionarios públicos. En más de una ocasión hemos concurrido con nuestro voto a aprobar incentivos al retiro para funcionarios de diversos servicios del sector público, así que esto no es nuevo para ninguno de nosotros.

El diputado Daniel Núñez dijo que ha surgido cierta polémica. ¡Por cierto, pues! ¡Por cierto que vamos a polemizar cuando se plantee algún tipo de discriminación, sobre todo cuando afecta a quienes tienen menos, y no hay ninguna duda de que en el sistema educativo los que tienen menos son los asistentes de la educación!

¿Por qué fue necesaria esta modificación? Porque cuando se tramitó el proyecto que estableció dicho incentivo para estos trabajadores, no quedó claro cuál era el valor de la unidad de fomento que se debería utilizar. Como la Contraloría rechazó el reglamento, tuvieron que presentar esta indicación en el Senado, con lo cual se modificó el contenido de la iniciativa original, que no abordaba esta materia.

¿Qué dicen las leyes de incentivo al retiro que hemos despachado con anterioridad? En la ley N° 20.948, que estableció ese beneficio para diversos funcionarios públicos, y la ley N°

20.986, que lo aprobó para los profesionales de la salud, se incluyó el siguiente párrafo: “El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.”.

Reitero: el último día del mes inmediatamente anterior al pago. Entonces, ¿por qué a los asistentes de la educación les queremos considerar el valor de la UF del día en que firman la renuncia? Debemos tener en cuenta que entre el día en que firman la renuncia y aquel en que efectivamente se les paga el incentivo puede transcurrir un tiempo más o menos largo, en el cual el único que pierde es el asistente de la educación.

Señor Presidente, para los asistentes de la educación no estamos pidiendo nada más, pero tampoco nada menos que lo que el Congreso Nacional ha aprobado para otros funcionarios públicos.

En consecuencia, pido a nuestro gobierno que dé a los asistentes de la educación el mismo tratamiento que estableció para los funcionarios públicos y para los trabajadores de la salud, porque es de toda justicia entregarles las mismas condiciones.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, este proyecto de ley aborda distintas materias vinculadas con la educación.

Lo cierto es que muchos de los integrantes de la Comisión de Educación solicitamos al gobierno que solucionara problemas básicos que afectan a la educación nacional y que requieren ser resueltos a través de una ley, por las materias involucradas. Esta iniciativa viene a dar respuesta a esa demanda.

Uno de esos problemas, tal vez el más importante, tiene que ver con que hay una cantidad muy importante de niños que se educan en escuelas que hoy, por ley, no pueden recibir la subvención escolar preferencial, dado que sus sostenedores no han cumplido con la obligación de rendir cuenta de los recursos recibidos por aplicación de dicha subvención, lo que impide que el Ministerio de Educación pueda entregarles más recursos por ese mismo concepto.

Ese problema, finalmente, es responsabilidad de los sostenedores, porque no cumplieron con su obligación legal de rendir cuenta de los recursos recibidos, pero a quienes realmente afecta es a los niños y niñas que estudian en esos establecimientos, pues no pueden recibir una educación de mejor calidad a consecuencia de la falta de esos recursos.

En la comisión se planteó que en algunos casos los sostenedores -alcaldes o administradores privados mal gastan esos recursos; pero, aunque sea así, es necesario que la ley permita que los niños se beneficien de esa subvención. Por eso votamos a favor el proyecto.

No obstante, también debemos señalar que el proyecto no se hace cargo de casos puntuales, por lo que le pedimos al Ejecutivo que incorporara alguna indicación que diera las herramientas o facultades para entregar los recursos a sostenedores que se encuentran en situaciones muy particulares. Son escasos, pero sí tienen problemas serios. Me refiero, por ejemplo, al alcalde de Cerro Navia, quien, cuando expuso su situación ante la comisión, nos dijo que no tiene cómo rendir los recursos que se le entregaron al municipio, pero que es por responsabilidad del alcalde anterior, quien incurrió en acciones que están siendo investigadas por la justicia. Lo concreto es que los elementos y la información necesarios para rendir cuenta, aunque sea atrasada, no están.

Hay otros casos como ese, de alcaldes que recién comienzan su gestión pero tienen serias dificultades para cumplir con la rendición de los recursos que el municipio recibió con anterioridad, por lo que quedarán sin recibir la subvención.

Por esa razón, pedimos al Ejecutivo que buscara una fórmula que permitiera atender esos casos. No vemos por qué los niños de la comuna de Cerro Navia, que tuvo un muy mal alcalde, pues no cumplió con las obligaciones que le imponía la ley, deben sufrir el desmedro de no contar con recursos para recibir una educación de calidad.

Me parece que es un problema muy relevante que se debe solucionar con urgencia.

Por cierto, espero escuchar a la subsecretaria para que nos informe en relación con las modificaciones del Senado, con el objeto de entender cuáles son las razones que tuvieron para aprobarlas y para que nosotros también podamos votarlas favorablemente.

Por último, reitero que me parece fundamental que se ponga urgencia al proyecto que crea un nuevo sistema de educación, desde el punto de vista estatal, para atender estos problemas; es decir, para que los servicios locales de educación puedan solucionar problemas como aquel al que me acabo de referir, en la medida en que el Estado se haga cargo de verdad de la educación escolar pública.

Esperamos que ese proyecto de ley, que establece un nuevo sistema de educación escolar -la nueva educación pública-, que hoy está en el Senado, se convierta luego en ley de la república, para que lo antes posible tengamos la gradualidad que tanto se requiere. El propósito es que esa nueva ley favorezca particularmente a la educación pública.

En consecuencia, la bancada Radical Social Demócrata votará a favor este proyecto, pero esperamos que la subsecretaria aclare más el sentido de cada una de las modificaciones aprobadas en el Senado.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la subsecretaria de Educación.

Si bien considero que este es un mal proyecto, debemos aprobarlo, porque hay comunas que necesitan liquidez para pagar a los profesores, aunque no en todos los casos son profesores contratados para la correcta aplicación de la denominada “ley SEP”.

Eso es lo que pasa en casos como el de Cerro Navia, donde los recursos de la ley SEP se ocuparán para pagar los sueldos de los profesores titulares de la planta de educación.

Presentamos algunas indicaciones. A mi juicio, la principal señala que la facultad que figura en el artículo 2 del proyecto debiera ser transitoria, en lugar de permanente. Las normas generales de rendición de las subvenciones normales están reguladas, por lo que una disposición que otorga una facultad permanente para establecer excepciones, debilita la obligación que tienen los sostenedores de efectuar las rendiciones de subvenciones habituales, de acuerdo con las normas generales que se encuentran en la ley anterior.

De esa forma, el Ejecutivo perpetúa lo que ocurre hasta hoy, ya que en el proyecto no hay ninguna medida que apunte a un efectivo control de eficacia y de oportunidad del gasto; no hay ninguna nota que nos diga si hay un compromiso del Ejecutivo para establecer a la mayor brevedad medidas de fortalecimiento de la Superintendencia de Educación y del rol de la Agencia de la Calidad de la Educación.

En ese sentido si se acude a un establecimiento educacional, los profesores dirán que necesitan materiales pedagógicos para trabajar con los niños, pero los recursos de la ley SEP se están gastando en otras cosas.

La pertinencia no necesariamente tiene que ver con esto. Se ha optado por una decisión política para resolver un problema puntual y se ha desperdiciado la oportunidad de hacer una corrección. Debemos votar políticamente; pero también es un deber ético cuidar los recursos para los más pobres.

Las conclusiones de la Comisión Investigadora de la ley SEP señalan que existen más de 113.000 millones de pesos en el sector municipal que aún no están aclarados y más de 111.000 millones que se encuentran en esa situación en el sector particular subvencionado. A su vez, más del 60 por ciento de los recursos de la ley SEP, que son cuantiosos, ya que el Congreso, por voluntad de la Presidenta de la República, los incrementó en cobertura y cantidad, están siendo administrados por el sector particular subvencionado, y solo el 30 por ciento por el sector municipal.

¿Cómo no va a ser importante tomar medidas y discutir con quienes piden flexibilizar el uso de esos recursos o simplificar la rendición? No estamos para eso. Esto va dirigido a los más pobres, no es para incrementar el negocio de los particulares, para construir salas o para resolver problemas de electricidad. Se debe retomar el sentido para lo que esto fue destinado.

Anuncio que apoyaremos la iniciativa, naturalmente con la votación separada que solicitó la diputada Yasna Provoste . Es necesario dejar claro lo que hacemos con esta votación.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga .

La señora QUIROGA, doña Valentina (subsecretaria de Educación).-

Señor Presidente, estamos en el tercer trámite constitucional de un proyecto de ley que el Ejecutivo tuvo a bien enviar para su discusión en el Congreso. Se trata de una iniciativa que aborda distintas materias, varias de las cuales fueron mencionadas por quienes me antecedieron en el uso de la palabra.

Por intermedio del señor Presidente, hago un reconocimiento al trabajo de las comisiones que debatieron en general y en particular el proyecto, que es acotado. Este tipo de iniciativas dan la posibilidad de entrar en mayor profundidad y comprender lo que ha ocurrido con el sistema educativo.

Sin perjuicio de que es un proyecto de ley acotado que en ningún caso pretende resolver los problemas que aparecieron en las discusiones, reitero que quiero reconocer el trabajo de ambas comisiones, porque le formularon indicaciones que lo mejoraron.

Durante las discusiones en las comisiones, el Ejecutivo tomó el compromiso de abordar ciertas materias que escapaban a los propósitos del proyecto de ley.

En consecuencia, en nombre del Ejecutivo, quiero reafirmar el compromiso de abordar materias que sabemos que, en un contexto de reforma educacional como el que estamos empujando, requieren ser incluidas. Por ejemplo, uno de los temas que se conversó dice relación con los distintos conceptos de subvenciones y, en general, con el sistema de financiamiento. Mucha estructura que fue diseñada y desarrollada en otro tiempo, con otros propósitos y con otras lógicas, hoy requiere, a la luz de la reforma educacional, de una revisión más acabada.

El Ejecutivo tiene la convicción de que se necesita dar esa mirada y adecuar la estructura de ingresos hacia una de gastos, que hoy se conoce de mejor manera, y en un sistema al que se le han cambiado las reglas del juego previas por leyes que hemos aprobado, como las de inclusión y de carrera docente, así como el proyecto que se encuentra en trámite sobre nueva educación pública.

Asimismo, quiero aclarar algunos puntos señalados por las diputadas y los diputados respecto del proyecto de ley, en particular sobre las normativas de la subvención escolar preferencial y respecto de las normas permanentes que establece.

Quiero manifestar que el Ejecutivo ya acogió en textos legales anteriores, no en este cuerpo legal, parte importante de las propuestas emanadas del informe de la comisión investigadora sobre la ley SEP. Efectivamente, aún quedan algunas que no han sido abordadas; pero el grueso de ellas han sido desarrolladas y algunas incorporadas, por ejemplo, en la ley de inclusión, que tienen que ver con la forma de fortalecer la rendición de cuentas de los sostenedores educacionales y, por supuesto, de los municipios.

La información con que cuenta el sistema es más bien una rendición de ingresos y gastos, pero no tenemos la visión completa de los estados financieros. En consecuencia, tenemos una visión parcial de la realidad de los sostenedores, por lo que la capacidad de anticiparse a la realidad que afecta a los sostenedores es todavía bastante limitada.

Actualmente, los parlamentarios y las propias comunidades alertan al ministerio o a la estructura respecto de situaciones que se producen. Eso ha sido legislado en el proyecto de ley sobre inclusión, que se encuentra en trámite.

Además, quiero reafirmar que el país ha avanzado, pero todavía no entra en un régimen para instalar una cultura importante en materia de rendición de cuentas. No olvidemos que la actual Superintendencia de Educación es una estructura relativamente nueva. En efecto, empezó a funcionar en 2012, y poco a poco ha fortalecido sus métodos; pero eso no significa que el trabajo sea perfecto, ya que todavía hay un proceso de instalación.

Para el Ejecutivo es importante impulsarlo y no retroceder en ese esfuerzo.

No es baladí que cerca del 90 por ciento de los establecimientos a los que les correspondía renovar su convenio SEP en este período, cumplieran adecuadamente con la normativa de rendición.

A mayor abundamiento, quiero plantear y reafirmar que las normas permanentes que se establecen en el proyecto de ley, en ningún caso apuntan a debilitar los controles, sino que, al contrario, apuntan a dar mayores facultades de control durante el proceso, ya que la duración del convenio es de cuatro años. No olvidemos que actualmente las consecuencias operan al final de los cuatro años, por lo que es muy compleja la administración de la ley de subvención escolar preferencial.

Reitero: en ningún caso se están flexibilizando o relajando las medidas permanentes de control, sino que se están fortaleciendo para actuar con antelación, en lugar de esperar que cada cuatro años el país vuelva a sufrir este problema.

También se plantearon inquietudes respecto de la aplicación del bono para los asistentes de la educación.

Al respecto, quiero señalar cuál es la lógica de la modificación que propone el Senado como bien planteaba la diputada Provoste -, como consecuencia de una situación que se produjo durante la tramitación del reglamento.

Dado que el bono está fijado en UF, a diferencia de otros bonos que han recibido los funcionarios de la educación, fijados en pesos, al Ejecutivo le interesa evitar que, como resultado del no pago del bono, los funcionarios deban permanecer trabajando mucho más tiempo del que ellos esperarían, en circunstancias de que pretenden retirarse lo antes posible.

El proceso funciona de la siguiente manera: la ley establece cupos anuales para los asistentes de la educación que deseen retirarse. El primer paso consiste en que ellos manifiestan por medio de una carta su voluntad de retirarse en caso de que se les asignen los cupos. Esa carta solo es manifestación de voluntad, no es vinculante, ya que el retiro solo puede concretarse si se les asigna un cupo. Sin embargo, desde que el trabajador manifiesta esa voluntad hasta que el retiro se hace efectivo puede transcurrir bastante tiempo.

El ministerio, de acuerdo con los criterios que la propia ley establece, realiza un listado con todos los y las asistentes que manifestaron su voluntad de retirarse, con el fin de asignar los cupos. Una vez que el ministerio asigna los cupos, notifica a los asistentes, quienes deben ratificar su voluntad de retiro mediante una carta. Esa carta es efectivamente vinculante, porque cabe la posibilidad de que se puedan desistir antes de recibir la confirmación del cupo. El ministerio entrega los cupos y además la lista de prelación para los cupos del año siguiente.

Una vez que los y las asistentes ratifican su voluntad, el ministerio emite los decretos de transferencia, que, dependiendo del decreto, pueden quedar sujetos al trámite de toma de razón. Si el monto no supera determinada cantidad, las resoluciones podrán quedar exentas de ese trámite; pero, dada la cantidad de personas que solicitan su retiro, es probable que queden sujetas a toma de razón. Con posterioridad, el ministerio procede a la transferencia.

Aquí se ha manifestado la inquietud respecto del perjuicio o la incertidumbre que los y las trabajadores podrían tener como consecuencia del alza o baja de la UF. Honestamente, es efectivo que esa incertidumbre se extiende por una cierta cantidad de meses. Sin embargo, lo que queremos evitar es la incertidumbre sobre el momento en que el trabajador puede retirarse, porque el ministerio debe transferir la totalidad de los recursos del bono.

La renuncia se hace efectiva una vez que al trabajador o trabajadora se le paga, de modo que estamos tratando que el tiempo que demora el ministerio en calcular el monto del bono sea lo más breve posible. Mientras más largo sea ese proceso, más tiempo estará forzado el trabajador o trabajadora a seguir trabajando, y, consecuentemente, más tiempo deberá esperar para recibir los recursos a que ha optado.

Quiero entregar la siguiente información: el plazo que demora este proceso no es eterno, lo cual se establece en la ley; no obstante, asumo el compromiso de tramitar esto lo más rápido posible. En dos meses el ministerio debiera elaborar los decretos. En el caso de los municipios, el plazo que quedó establecido en la ley es de tres meses para transferir los fondos; pero en la práctica ese plazo es más corto, es del orden de dos meses, porque, a raíz de situaciones anteriores, se estableció que una demora superior a sesenta días puede ser causal de acusación por notable abandono de deberes.

Debido a esa presión, el plazo que en la práctica van a tener los municipios va a ser de dos meses y no de tres meses, como lo plantea la ley. A ello se suma el compromiso del ministerio en orden a hacer esto en el menor tiempo posible.

Si bien existe incertidumbre por algunos meses, la alternativa a eso es demorar -quizás muchísimos meses más el retiro efectivo de los trabajadores y trabajadoras, situación que ha ocurrido en oportunidades anteriores. El retiro no se puede hacer efectivo hasta que la persona recibe la totalidad de los recursos.

Ese loop que se genera entre la fecha de fijación de la UF y el plan de retiro hace que, en la práctica, el trámite pueda durar muchísimos meses y, por lo tanto, forzar a que el trabajador no se pueda retirar como desea.

Quise aclarar qué motivación tuvo el Ejecutivo para incorporar esa norma, que va en beneficio de los trabajadores. En nuestra percepción, lo que más piden los trabajadores es claridad y certeza en sus procesos de retiro, de modo de poder concretarlos lo antes posible y no repetir historias que ocurrieron en el pasado.

Agradezco el trabajo de esta Corporación y, en particular, a las y los diputados que participaron del debate en particular del proyecto de ley, porque creemos que se mejoró de manera relevante, sobre todo el articulado referido a la subvención escolar preferencial, que, sin lugar a dudas, va en beneficio de los niños, niñas y jóvenes de las comunidades que trabajan en establecimientos adscritos a este sistema.

Muchas gracias.

He dicho.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente, de acuerdo con el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, me inhabilito en esta votación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Señora diputada, consignaremos su inhabilidad, al igual que la del diputado Javier Hernández , quien hizo llegar a la Mesa la misma solicitud.

Cerrado el debate.

Ha concluido el Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo en materia de subvención escolar preferencial, Sistema de Desarrollo Profesional Docente y situación de becarios de posgrado, con la salvedad del artículo 11, incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 2 inhabilitaciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Hernández Hernández, Javier ; Pacheco Rivas , Clemira .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 11, incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 5 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera, Jenny ; Arriagada Macaya, Claudio ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; León Ramírez, Roberto ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Provoste Campillay, Yasna ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Fernández Allende, Maya ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Pascal Allende, Denise .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Hernández Hernández, Javier ; Pacheco Rivas , Clemira .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

3.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 23 de marzo, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 23 de marzo de 2017

Oficio Nº 13.222

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo, en materia de subvención escolar preferencial, Sistema de Desarrollo Profesional Docente y situación de becarios de posgrado, correspondiente al boletín N° 11.128-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 58/SEC/17, de 22 de marzo de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 23 de marzo, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 23 de marzo de 2017

Oficio Nº 13.221

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo, en materia de subvención escolar preferencial, Sistema de Desarrollo Profesional Docente y situación de becarios de posgrado, correspondiente al boletín N° 11.128-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

§1. De las nuevas facultades de fiscalización de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa de la ley N° 20.248.

Artículo 1.- Cuando el sostenedor no haya dado cumplimiento al requisito señalado en la letra a) del artículo 7 de la ley N° 20.248, dentro de los plazos que se le hayan otorgado para la presentación de la respectiva rendición, la Subsecretaría de Educación, previo informe de la Superintendencia de Educación, deberá imponer la retención inmediata de al menos el 50% del pago de las subvenciones y demás aportes contemplados en dicha ley. Esta medida se ordenará mediante resolución fundada. En caso que el sostenedor cumpla con la obligación de rendir cuenta, en la forma y plazos que señale la Superintendencia de Educación mediante instrucción de carácter general para tal efecto, se dispondrá el levantamiento de dicha medida y se aplicará lo señalado en el inciso siguiente en caso de proceder.

Sin perjuicio de lo anterior, y una vez cumplida la mitad del período de ejecución de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, la Superintendencia de Educación deberá revisar que el establecimiento haya gastado a lo menos el 70% de las subvenciones y aportes recibidos en dicho período. Si el sostenedor no ha dado cumplimiento al porcentaje antes exigido en el período mencionado, el Subsecretario de Educación dispondrá mediante la resolución correspondiente, que los recursos a transferir durante el plazo que reste de la vigencia del convenio, incluida la prórroga si procede, corresponderán sólo al porcentaje de los montos efectivamente gastados en dicho período, según lo informado por la Superintendencia de Educación, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo.

Estas medidas sólo podrán ser dispuestas oyendo al afectado, y podrán ser impugnadas dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, sin suspender la medida adoptada. En tal caso, el Subsecretario de Educación tendrá igual plazo para resolver.

Artículo 2.- El Subsecretario de Educación, de manera excepcional y fundada, podrá otorgar un plazo extraordinario para que los sostenedores presenten la o las rendiciones de cuentas anuales no realizadas dentro de los plazos que se le hayan otorgado para tal efecto, por causa de un caso fortuito, fuerza mayor u otros factores que hayan causado interrupción en la prestación del servicio educativo, los que deberán estar debidamente justificados sin que les sea aplicable la medida de retención señalada en el inciso primero del artículo anterior. En el ejercicio de esta facultad, el Subsecretario podrá solicitar informes a los órganos que componen el Sistema de Aseguramiento de la Calidad a que se refiere la ley N° 20.529. Con todo, este plazo no podrá superar los sesenta días hábiles y dicha rendición o rendiciones deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.

§ 2. Del Régimen Especial de Renovación.

Artículo 3.- Aquellos sostenedores que no hayan dado cumplimiento al requisito para renovar sus Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, establecido en la letra c) del artículo 7 bis de la ley N° 20.248, podrán someterse al siguiente régimen especial para renovarlos por igual período, bajo las siguientes reglas:

1. Deberán solicitarlo al Subsecretario de Educación, en el plazo de treinta días hábiles contado desde la notificación de la o las resoluciones que disponen la no renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que será realizada mediante publicación en el Diario Oficial, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación.

2. Las subvenciones y aportes que establece la ley N° 20.248, que percibirá mensualmente por el período de renovación del convenio, corresponderán al porcentaje de los recursos rendidos como gastos correspondientes al convenio expirado, sin considerar aquellos meses prorrogados de dicho convenio en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7 bis de dicha ley, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo, sin que pueda superar dicho monto.

3. Para la siguiente renovación del convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de los sostenedores sometidos a este régimen especial, se considerarán, para el cálculo del porcentaje a que se refiere el literal c) del artículo 7 bis de la ley N° 20.248, el conjunto de recursos transferidos en virtud del régimen especial, incluida la prórroga del último convenio inmediatamente expirado, y su saldo inicial, si correspondiere.

4. A estos convenios les serán aplicables las normas de la ley N° 20.248 y lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley.

§ 3. Normas Comunes.

Artículo 4.- Las medidas dispuestas en los párrafos precedentes no obstan a las facultades de fiscalización y sanción de la Superintendencia de Educación establecidas en el Título III de la ley N° 20.529, por incumplimiento de la normativa educacional, ni a la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.

Artículo 5.- Sin perjuicio de lo regulado en los párrafos precedentes, la Superintendencia de Educación establecerá procesos de rectificación de la rendición de cuentas, en la forma, plazos y períodos que ésta determine. A su vez, regulará, mediante instrucciones de carácter general, todo lo dispuesto en la presente ley.

Título II

De la gestión de becas administradas por CONICYT.

Artículo 6.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 20.905 del modo que se indica a continuación:

1. Reemplázase en el inciso primero la expresión “antes de la entrada en vigencia de la presente ley”, por “siempre que sean cumplidas antes del 29 de diciembre de 2017”.

2. Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones se podrá realizar hasta el 29 de diciembre de 2017, bastando sólo una copia simple de la documentación o mediante información que acredite dicho cumplimiento que sea otorgada por las respectivas instituciones públicas o privadas.

Para el cumplimiento de las obligaciones impuestas para el otorgamiento de las becas nacionales de posgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 del decreto supremo N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, aun en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, los beneficiarios de dichas becas tendrán el plazo establecido en los numerales vii y viii del artículo 14 del decreto supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.”.

3. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de todas las becas administradas por CONICYT, se facultará a dicha Comisión para solicitar, tanto a los becarios como a las instituciones públicas o privadas, copia simple de la documentación.”.

Título III

Normas relacionadas con la educación escolar.

Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 19.070:

1. Modifícase el artículo 18 G en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso tercero la frase “haya sido contratado durante el primer año escolar al que se incorporó al” por “no haya realizado la inducción durante el primer año en que se incorporó a un”.

b) Intercálase en su inciso cuarto, a continuación de la expresión “servicios profesionales,” y antes de la palabra “tendrá” la frase siguiente nueva “o al siguiente en el caso de haber sido contratado con posterioridad al inicio de dicho año escolar,”.

2. Reemplázase en el inciso final del artículo 18 N el vocablo “directamente” por la expresión “, a través del sostenedor”.

3. Agréganse en el artículo 19 F los siguientes incisos tercero y cuarto:

“No obstante lo señalado en el inciso primero, los profesionales de la educación que, teniendo cuatro o más años de ejercicio docente, se incorporen a un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por lo prescrito en este Título, y no puedan ser asignados a ningún tramo de acuerdo a lo establecido en el Párrafo II, ingresarán a un tramo profesional transitorio denominado “de acceso” al Sistema de Desarrollo Docente, y percibirán la remuneración que corresponde a un docente asignado al tramo inicial.

Dichos profesionales accederán al tramo que corresponda de acuerdo a sus resultados y la experiencia acreditada, una vez rendidos los instrumentos para el proceso de reconocimiento profesional respectivo, en los plazos que corresponda de conformidad a lo establecido en el Título III de la presente ley.”.

4. Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“En escuelas o liceos cárceles se entenderá, sólo para efectos de determinar el derecho a percibir la asignación señalada en el inciso primero, que la concentración de alumnos prioritarios es igual al 60%.”.

b) En el inciso tercero, que pasó a ser cuarto:

i. Elimínase la expresión “, por una vez,”.

ii. Reemplázase la frase “desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos” por “desde que nace su derecho a hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos”.

Artículo 8.- Reemplázase, en la letra a) del numeral II del artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación, que Fija la planta de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto de la ley N° 20.529, la expresión “10 semestres de duración” por “8 semestres de duración”.

Artículo 9.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público en la Partida 09 Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la Partida 50 Tesoro Público.

Artículo 10.– Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:

1. Agrégase, en el artículo 27 ter, el siguiente inciso final:

“Con el propósito de promover la calidad de los programas de prosecución de estudios a que hace referencia el artículo 27 sexies, corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación adecuar los criterios de evaluación señalados en este artículo respecto de aquellos que se apliquen a dichos programas.”.

2. Intercálase, en el artículo 27 sexies, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“En caso de que una universidad acreditada cree un programa de prosecución de estudios nuevo, contará con el plazo de un año para obtener su acreditación, contado desde el inicio de las respectivas actividades académicas.”.

Artículo 11.- Modifícase la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, en los siguientes términos:

1. Reemplázase, en el inciso final del artículo 1, la expresión “al retiro” por “a la fecha de presentación de la carta de renuncia”.

2. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7, la frase “al del término de la relación laboral” por “al de la presentación de la carta de renuncia”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Aquellos sostenedores que solicitaron la renovación de sus respectivos convenios durante el año 2015, sin que éstos fueran renovados por incumplimiento del requisito contemplado en el literal c) del artículo 7 bis de la ley N° 20.248, podrán acogerse al régimen especial de renovación que incorpora esta ley, previa solicitud al Subsecretario de Educación formulada dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación, sin perjuicio de las rectificaciones que puedan realizar en virtud del artículo 5 de la presente ley. Asimismo, los sostenedores a que se refiere este inciso, que durante el período del respectivo convenio expirado hayan progresivamente aumentado el porcentaje de gastos, podrán renovarlo hasta por el porcentaje mínimo exigido para ello, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 7 bis de la ley N° 20.248, porcentaje de renovación que deberá ser determinado y aprobado mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Con todo, en ningún caso el porcentaje de renovación aprobado podrá superar en más de 20 puntos porcentuales el porcentaje de gastos correspondiente al último año del convenio expirado sin considerar la prórroga.

En los casos en que los convenios no fueron renovados por incumplimiento del requisito contemplado en el literal b) del artículo 7 bis mencionado, los sostenedores podrán rendir cuenta de los períodos no rendidos, previa solicitud al Subsecretario de Educación, en el plazo establecido en el inciso anterior, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación. El plazo que otorgue el Subsecretario de Educación no podrá superar los sesenta días hábiles, y dicha rendición o rendiciones deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.

No obstante lo anterior, a los sostenedores que se acojan al presente artículo se les aplicará el régimen especial de renovación establecido en el Título I de la presente ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, podrán solicitar la renovación de sus respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en el mismo plazo a que se refiere el inciso primero, eximiéndose del régimen especial establecido en el artículo 3 de esta ley, aquellos sostenedores que acrediten que durante la vigencia del Convenio expirado, incluida su respectiva prórroga, se haya sancionado con la inhabilitación señalada en el literal e) del inciso primero del artículo 73 de la ley N° 20.529 al representante legal o el administrador de la entidad sostenedora, y el nuevo representante legal o administrador de la misma haya iniciado la acción penal que corresponda en contra del representante legal o administrador inhabilitado, habiéndose admitido a tramitación la querella según lo establecido en el artículo 114 del Código Procesal Penal.

Los sostenedores que renueven sus convenios, cumpliendo los requisitos legales y condiciones establecidos en esta ley, podrán percibir los recursos que dispone la ley N° 20.248 y el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a que tengan derecho desde el mes siguiente a la expiración de su último convenio. La transferencia de recursos de la ley N° 20.248 se realizará bajo las condiciones establecidas en el artículo 3 de esta ley, con excepción de los convenios cuya situación es tratada en el inciso cuarto del presente artículo.

Artículo segundo.- En caso de contradicción entre las disposiciones de la presente ley y lo establecido en los respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, primarán las disposiciones de ésta. Los convenios vigentes a la fecha de la publicación de esta ley deberán adecuarse a sus disposiciones.

Artículo tercero.- No obstante los plazos de acreditación institucional y de los programas y carreras de pedagogías dispuestos en el artículo trigésimo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.993 y aquellos señalados en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, las universidades que actualmente impartan programas de prosecución de estudios señalados en el artículo 27 sexies de la ley N° 20.129 que, a la fecha de publicación de la presente ley no se encuentren acreditados, tendrán el plazo de un año para obtener su acreditación, contado desde la publicación de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.006

Tipo Norma
:
Ley 21006
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1101537&t=0
Fecha Promulgación
:
29-03-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccwz
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES QUE RIGEN AL SECTOR EDUCATIVO, EN MATERIA DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, SITUACIÓN DE BECARIOS DE POSTGRADO, DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y OTRAS
Fecha Publicación
:
04-04-2017

LEY NÚM. 21.006

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES QUE RIGEN AL SECTOR EDUCATIVO, EN MATERIA DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, SITUACIÓN DE BECARIOS DE POSTGRADO, DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y OTRAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

     "Título I

    § 1. De las nuevas facultades de fiscalización de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa de la ley Nº 20.248

    Artículo 1.- Cuando el sostenedor no haya dado cumplimiento al requisito señalado en la letra a) del artículo 7 de la ley Nº 20.248, dentro de los plazos que se le hayan otorgado para la presentación de la respectiva rendición, la Subsecretaría de Educación, previo informe de la Superintendencia de Educación, deberá imponer la retención inmediata de al menos el 50% del pago de las subvenciones y demás aportes contemplados en dicha ley. Esta medida se ordenará mediante resolución fundada. En caso que el sostenedor cumpla con la obligación de rendir cuenta, en la forma y plazos que señale la Superintendencia de Educación mediante instrucción de carácter general para tal efecto, se dispondrá el levantamiento de dicha medida y se aplicará lo señalado en el inciso siguiente en caso de proceder.

    Sin perjuicio de lo anterior, y una vez cumplida la mitad del período de ejecución de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, la Superintendencia de Educación deberá revisar que el establecimiento haya gastado a lo menos el 70% de las subvenciones y aportes recibidos en dicho período. Si el sostenedor no ha dado cumplimiento al porcentaje antes exigido en el período mencionado, el Subsecretario de Educación dispondrá mediante la resolución correspondiente, que los recursos a transferir durante el plazo que reste de la vigencia del convenio, incluida la prórroga si procede, corresponderán sólo al porcentaje de los montos efectivamente gastados en dicho período, según lo informado por la Superintendencia de Educación, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo.

    Estas medidas sólo podrán ser dispuestas oyendo al afectado, y podrán ser impugnadas dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, sin suspender la medida adoptada. En tal caso, el Subsecretario de Educación tendrá igual plazo para resolver.

    Artículo 2.- El Subsecretario de Educación, de manera excepcional y fundada, podrá otorgar un plazo extraordinario para que los sostenedores presenten la o las rendiciones de cuentas anuales no realizadas dentro de los plazos que se le hayan otorgado para tal efecto, por causa de un caso fortuito, fuerza mayor u otros factores que hayan causado interrupción en la prestación del servicio educativo, los que deberán estar debidamente justificados sin que les sea aplicable la medida de retención señalada en el inciso primero del artículo anterior. En el ejercicio de esta facultad, el Subsecretario podrá solicitar informes a los órganos que componen el Sistema de Aseguramiento de la Calidad a que se refiere la ley Nº 20.529. Con todo, este plazo no podrá superar los sesenta días hábiles y dicha rendición o rendiciones deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.

    § 2. Del Régimen Especial de Renovación

    Artículo 3.- Aquellos sostenedores que no hayan dado cumplimiento al requisito para renovar sus Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, establecido en la letra c) del artículo 7 bis de la ley Nº 20.248, podrán someterse al siguiente régimen especial para renovarlos por igual período, bajo las siguientes reglas:

    1. Deberán solicitarlo al Subsecretario de Educación, en el plazo de treinta días hábiles contado desde la notificación de la o las resoluciones que disponen la no renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que será realizada mediante publicación en el Diario Oficial, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación.

    2. Las subvenciones y aportes que establece la ley Nº 20.248, que percibirá mensualmente por el período de renovación del convenio, corresponderán al porcentaje de los recursos rendidos como gastos correspondientes al convenio expirado, sin considerar aquellos meses prorrogados de dicho convenio en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7 bis de dicha ley, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo, sin que pueda superar dicho monto.

    3. Para la siguiente renovación del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de los sostenedores sometidos a este régimen especial, se considerarán, para el cálculo del porcentaje a que se refiere el literal c) del artículo 7 bis de la ley Nº 20.248, el conjunto de recursos transferidos en virtud del régimen especial, incluida la prórroga del último convenio inmediatamente expirado, y su saldo inicial, si correspondiere.

    4. A estos convenios les serán aplicables las normas de la ley Nº 20.248 y lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley.

    § 3. Normas Comunes

    Artículo 4.- Las medidas dispuestas en los párrafos precedentes no obstan a las facultades de fiscalización y sanción de la Superintendencia de Educación establecidas en el Título III de la ley Nº 20.529, por incumplimiento de la normativa educacional, ni a la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.

    Artículo 5.- Sin perjuicio de lo regulado en los párrafos precedentes, la Superintendencia de Educación establecerá procesos de rectificación de la rendición de cuentas, en la forma, plazos y períodos que ésta determine. A su vez, regulará, mediante instrucciones de carácter general, todo lo dispuesto en la presente ley.

    Título II

    De la gestión de becas administradas por CONICYT

    Artículo 6.- Modifícase el artículo 2 de la ley Nº 20.905 del modo que se indica a continuación:

    1. Reemplázase en el inciso primero la expresión "antes de la entrada en vigencia de la presente ley", por "siempre que sean cumplidas antes del 29 de diciembre de 2017".

    2. Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

     "Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones se podrá realizar hasta el 29 de diciembre de 2017, bastando sólo una copia simple de la documentación o mediante información que acredite dicho cumplimiento que sea otorgada por las respectivas instituciones públicas o privadas.

    Para el cumplimiento de las obligaciones impuestas para el otorgamiento de las becas nacionales de posgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 del decreto supremo Nº 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, aun en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, los beneficiarios de dichas becas tendrán el plazo establecido en los numerales vii y viii del artículo 14 del decreto supremo Nº 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.".

    3. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

     "Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de todas las becas administradas por CONICYT, se facultará a dicha Comisión para solicitar, tanto a los becarios como a las instituciones públicas o privadas, copia simple de la documentación.".

    Título III

    Normas relacionadas con la educación escolar

    Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 19.070:

   

    1. Modifícase el artículo 18 G en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase en el inciso tercero la frase "haya sido contratado durante el primer año escolar al que se incorporó al" por "no haya realizado la inducción durante el primer año en que se incorporó a un".

    b) Intercálase en su inciso cuarto, a continuación de la expresión "servicios profesionales," y antes de la palabra "tendrá" la frase siguiente nueva "o al siguiente en el caso de haber sido contratado con posterioridad al inicio de dicho año escolar,".

    2. Reemplázase en el inciso final del artículo 18 N el vocablo "directamente" por la expresión ", a través del sostenedor".

    3. Agréganse en el artículo 19 F los siguientes incisos tercero y cuarto:

    "No obstante lo señalado en el inciso primero, los profesionales de la educación que, teniendo cuatro o más años de ejercicio docente, se incorporen a un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por lo prescrito en este Título, y no puedan ser asignados a ningún tramo de acuerdo a lo establecido en el Párrafo II, ingresarán a un tramo profesional transitorio denominado "de acceso" al Sistema de Desarrollo Docente, y percibirán la remuneración que corresponde a un docente asignado al tramo inicial.

    Dichos profesionales accederán al tramo que corresponda de acuerdo a sus resultados y la experiencia acreditada, una vez rendidos los instrumentos para el proceso de reconocimiento profesional respectivo, en los plazos que corresponda de conformidad a lo establecido en el Título III de la presente ley.".

    4. Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:

    a) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

     "En escuelas o liceos cárceles se entenderá, sólo para efectos de determinar el derecho a percibir la asignación señalada en el inciso primero, que la concentración de alumnos prioritarios es igual al 60%.".

    b) En el inciso tercero, que pasó a ser cuarto:

    i. Elimínase la expresión ", por una vez,".

    ii. Reemplázase la frase "desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos" por "desde que nace su derecho a hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos".

    Artículo 8.- Reemplázase, en la letra a) del numeral II del artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto de la ley Nº 20.529, la expresión "10 semestres de duración" por "8 semestres de duración".

    Artículo 9.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público en la Partida 09 Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la Partida 50 Tesoro Público.

    Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:

    1. Agrégase, en el artículo 27 ter, el siguiente inciso final:

     "Con el propósito de promover la calidad de los programas de prosecución de estudios a que hace referencia el artículo 27 sexies, corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación adecuar los criterios de evaluación señalados en este artículo respecto de aquellos que se apliquen a dichos programas.".

    2. Intercálase, en el artículo 27 sexies, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

     "En caso de que una universidad acreditada cree un programa de prosecución de estudios nuevo, contará con el plazo de un año para obtener su acreditación, contado desde el inicio de las respectivas actividades académicas.".

    Artículo 11.- Modifícase la ley Nº 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, en los siguientes términos:

    1. Reemplázase, en el inciso final del artículo 1, la expresión "al retiro" por "a la fecha de presentación de la carta de renuncia".

    2. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7, la frase "al del término de la relación laboral" por "al de la presentación de la carta de renuncia".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Aquellos sostenedores que solicitaron la renovación de sus respectivos convenios durante el año 2015, sin que éstos fueran renovados por incumplimiento del requisito contemplado en el literal c) del artículo 7 bis de la ley Nº 20.248, podrán acogerse al régimen especial de renovación que incorpora esta ley, previa solicitud al Subsecretario de Educación formulada dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación, sin perjuicio de las rectificaciones que puedan realizar en virtud del artículo 5 de la presente ley. Asimismo, los sostenedores a que se refiere este inciso, que durante el período del respectivo convenio expirado hayan progresivamente aumentado el porcentaje de gastos, podrán renovarlo hasta por el porcentaje mínimo exigido para ello, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 7 bis de la ley Nº 20.248, porcentaje de renovación que deberá ser determinado y aprobado mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Con todo, en ningún caso el porcentaje de renovación aprobado podrá superar en más de 20 puntos porcentuales el porcentaje de gastos correspondiente al último año del convenio expirado sin considerar la prórroga.

    En los casos en que los convenios no fueron renovados por incumplimiento del requisito contemplado en el literal b) del artículo 7 bis mencionado, los sostenedores podrán rendir cuenta de los períodos no rendidos, previa solicitud al Subsecretario de Educación, en el plazo establecido en el inciso anterior, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación. El plazo que otorgue el Subsecretario de Educación no podrá superar los sesenta días hábiles, y dicha rendición o rendiciones deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.

    No obstante lo anterior, a los sostenedores que se acojan al presente artículo se les aplicará el régimen especial de renovación establecido en el Título I de la presente ley.

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, podrán solicitar la renovación de sus respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en el mismo plazo a que se refiere el inciso primero, eximiéndose del régimen especial establecido en el artículo 3 de esta ley, aquellos sostenedores que acrediten que durante la vigencia del Convenio expirado, incluida su respectiva prórroga, se haya sancionado con la inhabilitación señalada en el literal e) del inciso primero del artículo 73 de la ley Nº 20.529 al representante legal o el administrador de la entidad sostenedora, y el nuevo representante legal o administrador de la misma haya iniciado la acción penal que corresponda en contra del representante legal o administrador inhabilitado, habiéndose admitido a tramitación la querella según lo establecido en el artículo 114 del Código Procesal Penal.

    Los sostenedores que renueven sus convenios, cumpliendo los requisitos legales y condiciones establecidos en esta ley, podrán percibir los recursos que dispone la ley Nº 20.248 y el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a que tengan derecho desde el mes siguiente a la expiración de su último convenio. La transferencia de recursos de la ley Nº 20.248 se realizará bajo las condiciones establecidas en el artículo 3 de esta ley, con excepción de los convenios cuya situación es tratada en el inciso cuarto del presente artículo.

    Artículo segundo.- En caso de contradicción entre las disposiciones de la presente ley y lo establecido en los respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, primarán las disposiciones de ésta. Los convenios vigentes a la fecha de la publicación de esta ley deberán adecuarse a sus disposiciones.

    Artículo tercero.- No obstante los plazos de acreditación institucional y de los programas y carreras de pedagogías dispuestos en el artículo trigésimo quinto transitorio de la ley Nº 20.903, en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.993 y aquellos señalados en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, las universidades que actualmente impartan programas de prosecución de estudios señalados en el artículo 27 sexies de la ley Nº 20.129 que, a la fecha de publicación de la presente ley no se encuentren acreditados, tendrán el plazo de un año para obtener su acreditación, contado desde la publicación de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 29 de marzo de 2017.- MARIO FERNÁNDEZ BAEZA, Vicepresidente de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.