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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.227

Modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de julio, 2006. Mensaje en Sesión 47. Legislatura 354.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA SUPRIMIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARABINEROS DE CHILE.

______________________________

SANTIAGO, julio 7 de 2006.-

MENSAJE Nº 189-354/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley, destinado a introducir modificaciones en diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros Chile.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Carabineros de Chile, junto con la Policía de Investigaciones, tiene, por mandato constitucional, la función de dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior.

La institución necesita que la mayor parte de su personal esté abocado al cumplimiento de dichas labores y, en especial a la prevención y represión de la delincuencia.

Por ello, el Gobierno ha estimado necesario relevar a Carabineros del cumplimiento de una serie de tareas no operativas, que deben realizar en virtud de normas contenidas en diversos cuerpos legales y que son de la más variada índole: notificaciones, otorgamiento de salvoconductos por mudanzas, las constancias que se realizan para efectos del seguro por daños materiales en accidente de tránsito y el obligatorio de accidentes personales y la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre consumo y publicidad del tabaco.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración consta de nueve artículos, que introducen modificaciones en el Código de Procedimiento Penal, el Código Procesal Penal, el Código del Trabajo; el DFL 216, de 1931, que fijó la Organización del Registro de Empadronamiento Vecinal; la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito; la Ley N° 18.490, que establece el seguro obligatorio de accidentes personales causados por vehículos motorizados; el DL 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre protección agrícola; la Ley N° 18.755, que establece normas sobre organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; y la Ley N° 19.419, sobre publicidad y consumo de tabaco.

1. Modificación al Código de Procedimiento Penal.

De acuerdo a las normas que el Código de Procedimiento Penal establece para las declaraciones de testigos, el juez debe extender orden de citación para cada persona que deba declarar como testigo en un juicio.

Según lo indica el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal, esta citación debe ser notificada por carta certificada. En casos excepcionales y por resolución fundada, el juez puede ordenar que la notificación se practique por cédula, en los términos que contempla el inciso segundo del artículo 196.

El artículo 196 del Código de Procedimiento Penal señala que el testigo que no compareciere a la citación, notificada en la forma prevista en el artículo antes indicado, será nuevamente notificado, esta vez por cédula, previo decreto judicial. En su inciso segundo, señala que la notificación la hará cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado por ello y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía.

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración propone suprimir la posibilidad de encargar estas notificaciones a las policías.

2. Modificación al Código Procesal Penal.

El artículo 24 del Código Procesal Penal se refiere a los funcionarios habilitados para efectuar notificaciones de las resoluciones judiciales, señalando que éstas se realizarán por los funcionarios del tribunal que hubiere expedido la resolución, que hubieren sido designados para cumplir esta función por el juez presidente del comité de jueces, a propuestas del administrador del tribunal.

En su inciso segundo, expresa que el tribunal podrá ordenar que una o más notificaciones determinadas se practicaren por otro ministro de fe o, en casos calificados y por resolución fundada, por un agente de policía.

Con el proyecto se pretende eliminar a los agentes de policía como funcionarios habilitados para efectuar notificaciones en el nuevo proceso penal.

3. El Código del Trabajo.

El Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, regula el procedimiento a que deben someterse las causas laborales.

Dentro de esas normas están las relativas a notificaciones en el proceso laboral. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 430 del Código del Trabajo, la primera notificación al demandado debe hacerse personalmente, entregándosele copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído.

El inciso segundo de la disposición señalada agrega que esa notificación se practicará por un receptor o por un empleado del respectivo tribunal, designado para ello por el juez; y que, excepcionalmente y por resolución fundada, podrá ser practicada por Carabineros de Chile.

A su vez, el artículo 434 del mismo Código, indica que la sentencia definitiva de primera instancia, la resolución que recibe la causa a prueba y las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes, se notificarán por cédula. De acuerdo con el inciso tercero de este artículo, esta notificación se practicará por los funcionarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 430.

Con este proyecto se propone eliminar la posibilidad de que un funcionario de Carabineros sea comisionado para efectuar estas notificaciones.

4. El DFL 216, de 1931.

El DFL 216, de 1931, fijó la Organización del Registro de Empadronamiento Vecinal. Su texto fue sustituido por el artículo 2° de la Ley N° 19.866, que moderniza la normativa reguladora de los arrendamientos de predios urbanos.

El artículo único del citado DFL, establece que el propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, debe obtener un salvoconducto de la unidad de Carabineros correspondiente, que acredite el lugar de su domicilio actual y señale el lugar al cual se trasladará.

Para otorgar el salvoconducto, si quien deja el inmueble es el propietario, Carabineros le solicitará antecedentes que acrediten esa calidad, como el recibo de contribuciones de bienes raíces o de los servicios extendidos a su nombre. Si quien se traslada no es el propietario, debe presentar la autorización de éste o de quien hubiera recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuenta el inmueble.

Estimamos que estas funciones pueden perfectamente ser entregadas a la municipalidad respectiva, que es lo que se propone en el presente proyecto.

5. La ley Nº 18.290, Ley de Tránsito.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Tránsito, en aquellos accidentes de tránsito que tienen como consecuencia lesionados, el conductor está obligado a dar cuenta del hecho a la autoridad policial más inmediata, para los efectos de la denuncia ante el tribunal correspondiente.

El artículo 184 de la Ley de Tránsito, dispone que si en un accidente sólo resultaren daños materiales y los conductores acudieren a dar cuenta a la Unidad de Carabineros del sector, dicha unidad hará constar el hecho en el Libro de Guardia, y sólo formulará la respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente si alguno de los interesados lo solicitare, sin retirarle la licencia, permiso u otro documento para conducir.

Ocurre en la práctica que quienes se ven involucrados en un accidente de tránsito de las características señaladas en ese artículo, concurren a las unidades de Carabineros con el sólo objeto de dejar constancia de los daños, para efectos de exigir de las compañías de seguro el pago de los mismos. Esta situación distrae los esfuerzos del personal de Carabineros.

Por ello, el presente proyecto de ley establece que para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, el interesado deberá denunciar el siniestro mediante declaración jurada simple prestada ante la respectiva compañía aseguradora.

6. La ley N° 18.490, que establece un seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados.

De acuerdo con la Ley N° 18.490, todo vehículo motorizado que para transitar por las vías públicas del territorio nacional requiera de un permiso de circulación, debe estar asegurado contra el riesgo de accidentes personales.

La ley indica, además, que respecto de este seguro, el pago de las correspondientes indemnizaciones se debe hacer bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la víctima.

Señala también que en caso de siniestro, el conductor o propietario del vehículo asegurado o sus representantes estarán obligados a dar aviso escrito a la entidad aseguradora dentro de treinta días. Además, debe dejar constancia inmediata en la unidad de Carabineros más cercana, de todo accidente en que participe el vehículo asegurado.

El artículo 22 de la ley Nº 18.490, señala en su inciso segundo que Carabineros de Chile otorgará un certificado en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, a solicitud de la entidad aseguradora, de un liquidador de siniestros, de la víctima del accidente, de un familiar u otro beneficiario del seguro.

Con el proyecto se propone relevar de esta función a Carabineros, entregándosela al tribunal competente y al Ministerio Público.

7. El D.L. Nº 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre protección agrícola.

El artículo 6° del DL 3557, señala que comprobada la existencia de una plaga, el Servicio Agrícola y Ganadero debe dictar una resolución que declare su control obligatorio, la cual debe notificarse por funcionarios del Servicio o de Carabineros de Chile.

El proyecto propone dejar a los funcionarios del SAG como encargados exclusivos de esa gestión.

8. La ley N° 18.755, que establece normas sobre organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero.

El artículo 19° de la citada ley, designa como funcionarios encargados de practicar las notificaciones de resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos regulados por esa ley, a funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero y a Carabineros de Chile.

El proyecto deja entregada dicha labor solamente a los funcionarios del SAG.

9. La ley N° 19.419, sobre publicidad y consumo de tabaco.

Finalmente, el artículo 15 de la Ley sobre publicidad y consumo de tabaco señala como entidades fiscalizadoras del cumplimiento de dicha ley, a la Autoridad Sanitaria y a Carabineros de Chile.

Con el proyecto se quita esa función a Carabineros.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, la oración “, y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía”.

Artículo 2°.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 24 del Código Procesal Penal, la oración “o, en casos calificados y por resolución fundada, por un agente de la policía”.

Artículo 3°.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 430 del Código del Trabajo, la oración “Excepcionalmente y por resolución fundada, podrá ser practicada por Carabineros de Chile.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 216, de 1931, cuyo texto fue sustituido por el artículo 2° de la Ley N° 19.866:

1) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “unidad de Carabineros” por “municipalidad”.

2) Sustitúyese en el inciso segundo la palabra “Carabineros” por “la municipalidad respectiva”.

3) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Si no se hubiere dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, la municipalidad, a petición de cualquiera que tenga interés en ello, cursará la respectiva denuncia al juzgado de policía local correspondiente. La infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 184 de le ley N° 18.290 por el siguiente:

“Artículo 184.- Si en un accidente sólo resultaren daños materiales, Carabineros formulará la respectiva denuncia ante el Juez de Policía Local competente sólo si alguno de los interesados lo solicitare, sin retirarle la licencia, permiso u otro documento para conducir.

Para hacer efectivos seguros de daños a tercero o propios, el interesado deberá denunciar el siniestro mediante declaración jurada simple prestada ante la respectiva compañía aseguradora.”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22 de la ley N° 18.490:

1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“A solicitud de la misma entidad aseguradora, de un liquidador de siniestros, de la víctima del accidente de tránsito o familiar o beneficiario contemplado en esta ley o de cualquier persona o institución beneficiaria del seguro, el tribunal competente o el Ministerio Público otorgará un certificado en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito.”.

2) Derógase el inciso tercero.

Artículo 7°.- Suprímese en el inciso tercero del artículo 6° del Decreto ley N° 3.557, de 1980, la frase “o de Carabineros de Chile”.

Artículo 8°.- Suprímese en el artículo 19 de la ley N° 18.755, la frase “o de Carabineros de Chile”.

Artículo 9°.- Introdúcense en el artículo 15 de la ley N° 19.419 las siguientes modificaciones:

1) Suprímese la frase “y Carabineros de Chile”.

2) Reemplánzanse las palabras “fiscalizarán” y “denunciarán” por “fiscalizará” y “denunciará”, respectivamente.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Ministro del Interior

VIVIANNE BLANLOT SOZA

Ministra de Defensa Nacional

ISIDRO SOLIS PALMA

Ministro de Justicia

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 02 de agosto, 2006. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 58. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA SUPRIMIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARABINEROS DE CHILE.

BOLETÍN N° 4.322-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Para el despacho de esta iniciativa, se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “suma”, de la cual se dio cuenta en la Sala el martes 1 de agosto de 2006.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es introducir modificaciones en diversos cuerpos legales para suprimir funciones de tipo administrativas de Carabineros de Chile.

2) Normas de carácter orgánico constitucional

De conformidad al artículo 118 de la Constitución Política, corresponde aprobar con quórum orgánico constitucional el artículo 4° de este proyecto de ley.

3) Normas de quórum calificado

No hay.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda

De acuerdo a lo prescrito en el N° 4 del artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Comisión determinó que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes.

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Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración del Ministro del Interior y del Subsecretario de dicho Ministerio, señores Belisario Velasco Baraona y Felipe Harboe Bascuñan, respectivamente y del Ministro de Justicia, señor Isidro Solis Palma.

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I.- ANTECEDENTES.

- Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.

El mensaje hace presente que Carabineros de Chile, junto con la Policía de Investigaciones, por mandato constitucional, tiene la función de dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior.

La institución necesita que la mayor parte de su personal esté abocado al cumplimiento de dichas labores y, en especial, a la prevención y represión de la delincuencia.

Por ello, continúa el mensaje, el Gobierno ha estimado necesario relevar a Carabineros del cumplimiento de una serie de tareas no operativas que deben realizar en virtud de normas contenidas en diversos cuerpos legales y que son de la más variada índole: notificaciones, otorgamiento de salvoconductos por mudanzas, las constancias que se realizan para efectos del seguro por daños materiales en accidente de tránsito y el obligatorio de accidentes personales y la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre consumo y publicidad del tabaco.

- Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

1) El artículo 196 del Código de Procedimiento Penal;

2) El artículo 24 del Código Procesal Penal;

3) El artículo 430 del Código del Trabajo;

4) El artículo único del decreto con fuerza de ley N° 216, de 1931, sobre organización y registro de empadronamiento vecinal, cuyo texto fue sustituido por el artículo 2° de la ley N° 19.866, que moderniza la normativa sobre arrendamiento de predios urbanos;

5) El artículo 184 de la ley N° 18.290, del Tránsito;

6) El artículo 22 de la ley N° 18.490, sobre Seguro Obligatorio de Accidentes del Tránsito;

7) El artículo 6° del decreto ley N° 3.557, sobre protección agrícola;

8) El artículo 19 de la ley N° 18.775, sobre Organización y Atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero, y

9) El artículo 15 de la ley N° 19.419, sobre Publicidad y Consumo de Tabaco.

II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

El proyecto de ley tiene por objeto introducir modificaciones en diversos cuerpos legales para suprimir funciones de tipo administrativas de Carabineros de Chile.

Para lograr ese objetivo, esta iniciativa legal está estructurada en base a nueve artículos, cuyo contenido y alcance se analiza en el acápite de este informe correspondiente a la discusión particular.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

- Opinión de invitados.

a) El Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, señor Jorge Claissac Schnake, luego de reiterar los fundamentos señalados en el mensaje, indicó que el proyecto de ley en estudio es de suyo razonable atendido que resulta indispensable que el personal de las policías esté abocado a la función que por mandato constitucional le corresponde, cual es, dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior. A juicio del Gobierno, todos los medios deben estar dispuestos para esos fines y no para otros, por muy importantes que éstos puedan ser.

Concordante con ello, se ha estimado necesario relevar a Carabineros del cumplimiento de una serie de tareas no operativas, que deben realizar en virtud de normas contenidas en diversos cuerpos legales y que son de la más variada índole: notificaciones, otorgamiento de salvoconductos por mudanzas, las constancias que se realizan para efectos del seguro por daños materiales en accidente de tránsito y el obligatorio de accidentes personales, y la fiscalización del cumplimiento de ciertas obligaciones referidas a materias sanitarias y de tabaco.

b) En representación de Carabineros de Chile, el General Director, señor José Alejandro Bernales Ramírez, y el Director de Personal, General Inspector, señor Gustavo González Jure, señalaron que la legislación nacional ha entregado a esa institución, tareas de carácter administrativo, que no se relacionan con funciones policiales como notificaciones, otorgamiento de salvoconducto, constancias, entre otras, que el proyecto intenta suprimir, lo que permitirá a Carabineros de Chile centrarse en su labor preventiva e investigativa o persecutoria. En ese sentido, manifestaron su total acuerdo.

A continuación, hicieron presente el número de actuaciones realizadas y funcionarios destinados a esas labores administrativas, no policiales, durante el año 2005:

- 236.000 notificaciones de resoluciones judiciales, en virtud del artículo 24 del Código Procesal Penal, con un promedio diario de 925,5 carabineros, con un promedio de 789.901 horas /hombre por día.

- Las notificaciones en materia laboral, contempladas en el artículo 430 del Código del Trabajo, fueron 6.030, con un promedio diario de 234 carabineros, con un promedio de 15.766 horas /hombre por día.

- Los otorgamientos de salvoconductos, con motivo de cambios de domicilio, alcanzaron a 102.201, con un promedio diario de 178 carabineros y un promedio de 938 horas /hombre por día.

- El número de constancias por daños en colisión de vehículos, para efectos de seguros, alcanzó a 177.593, con un promedio diario de 54 carabineros y 616 horas /hombre por día.

- Las constancias por seguro obligatorio de accidentes personales, con ocasión de la ley Nº 18.490, alcanzaron a 49.127, con un promedio diario de 628 carabineros y 1.366 horas /hombre por día.

- Las notificaciones de resoluciones sobre control obligatorio de plagas, encomendadas en el decreto ley Nº 3.557, fueron 7.139, con un promedio diario de 27,9 carabineros y 16.587 horas /hombre por día. Existen, asimismo, notificaciones de otras resoluciones sobre materias relacionadas con el Servicio Agrícola y Ganadero que recaen en Carabineros de Chile, las que alcanzaron a 7.339, con un promedio diario de 28,7 carabineros y 27.103 horas /hombre por día. Además, se señaló que Carabineros de Chile no es la institución especializada en estas materias.

- En cuanto a la fiscalización de consumo y publicidad de tabaco, el artículo 15 de la ley Nº 19.419, dispone la fiscalización por la autoridad sanitaria y por Carabineros, que aún -a la fecha de la exposición- no ha entrado en vigencia. Dicha función, señalaron los invitados, no es concordante con los intereses estratégicos institucionales relacionados con el control de la criminalidad y la mantención del orden y la seguridad pública, además que se requieren ciertos conocimientos técnicos para su ejecución.

Finalmente, se hizo presente que existen otras notificaciones en materias de Policía Local que no han sido suprimidas en esta iniciativa legal, las que en el año 2005, alcanzaron a 166.828, con un promedio diario de 999 carabineros y un promedio de 12.764 horas /hombre por día.

c) En representación de la Policía de Investigaciones, el Director General, señor Arturo Herrera Verdugo, señaló que este proyecto de ley tiene incidencia directa en la Policía de Investigaciones, puesto que introduce enmiendas en los artículos 196 del Código de Procedimiento Penal y 24 del Código Procesal Penal para que, en lo sucesivo, las notificaciones judiciales no sean practicadas por los funcionarios de las policías, a fin de que éstos puedan abocarse al cumplimiento de las funciones que les son propias y, en especial, a la prevención y represión de la delincuencia.

Está de acuerdo con esta iniciativa y sugiere agregar a esta propuesta la eliminación de las notificaciones que encomiendan a la policía los Tribunales de Familia, en conformidad al artículo 23 de la ley N° 19.968. d) El Gerente de la Fundación Paz Ciudadana, señor Gonzalo Vargas Otte, manifestó que algunas de las normas que se contemplan en este proyecto de ley pueden tener un impacto en el mejoramiento de la eficiencia y la eficacia del sistema pero que, en general, son secundarias en su impacto potencial. A su juicio, algunas de las normas no tienen una evidencia empírica que permita evaluar cuál es la incidencia potencial de las modificaciones propuestas. Para tener una postura certera, habría que hacer un análisis caso a caso de acuerdo a la conveniencia práctica y a las ventajas comparativas que puedan tener cada una de las instituciones. No parece, a priori, negativo que muchas de esas funciones las cumpla Carabineros, pues en muchos casos tiene ventajas comparativas debido a que es una institución que tiene presencia en todo el país, y que tiende a homogeneizar, a homologar y a estandarizar sus prácticas a lo largo de éste, todo lo cual representa una ventaja, por ejemplo, con relación a las municipalidades.

Desde el punto de vista de la ciudadanía, de todas maneras alguien va a tener que pagar porque estas actividades se realicen con eficacia y con eficiencia. A primera vista se podría pensar que las municipalidades no se encuentran adecuadamente preparadas para administrar responsablemente todo el tema de los salvoconductos. Ello se puede hacer pero tomará tiempo y no es algo que se pueda hacer por un simple cambio de la norma.

Lo mismo puede ocurrir, agregó, respecto del tema de las notificaciones. A partir de algunas evaluaciones empíricas que se han realizado en el caso de las notificaciones en la justicia del crimen, a partir de la evaluación de la reforma procesal penal, sobre todo en regiones, se ha constatado que los funcionarios de los tribunales terminan recurriendo de todos modos a la policía para hacer las notificaciones porque el propio funcionario no se atreve a entrar a ciertas poblaciones.

Indicó que no tiene antecedentes de lo que ocurre con las notificaciones en otras materias, tales como las que se realizan en asuntos laborales u otros que propone el proyecto. Lo mismo se podría plantear respecto del tema de los seguros y de la fiscalización de la ley del tabaco.

Insistió en que la Fundación Paz Ciudadana tiene más bien una mirada centrada en los aspectos de gestión. Las discusiones respecto de las responsabilidades de Carabineros son de larga data, las decisiones de incluir a funcionarios civiles en las tareas que normalmente realiza Carabineros también es un tema que se viene discutiendo desde hace bastante tiempo. Ha habido avances importantes en sacar a personas formadas policialmente y poner, en su reemplazo para funciones administrativas, a personas civiles. Todo eso ha ido en la línea de permitir que haya más Carabineros disponibles para hacer el trabajo policial propiamente tal, pero es un esfuerzo que ha tomado bastante tiempo y que a veces marca avances y, en ocasiones, parcialmente algunos retrocesos. Recordó la situación de los fotoradares en que, finalmente, se resolvió que tenía que estar un carabinero presente para que fuera válido lo registrado en ellos.

Finalmente, señaló que no hay claridad sobre cuál es la carga de trabajo que esto significa realmente cuando se compara con los seis mil nuevos carabineros que van a entrar en operación en los próximos cuatro años. Se pregunta cuántos carabineros se liberarán al aprobarse este proyecto, cuántas de estas funciones son propiamente policiales y cuántas son funciones administrativas que podría realizar un civil al interior de Carabineros de Chile porque, en definitiva, a ese funcionario civil se le va a tener que pagar de todas maneras, ya sea en los tribunales o en las municipalidades. Es ahí donde la Fundación no tiene una postura dogmática sino que, más bien estima que debe hacerse un análisis caso a caso y, por tal razón, prefieren no pronunciarse ni a favor ni en contra de alguna de esas normas.

e) El abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Rodrigo Delaveau Swett, señaló que el proyecto cumple con el propósito de liberar a Carabineros de funciones administrativas para concentrar su acción en la función que constitucionalmente le corresponde, por lo que racionaliza el uso de la fuerza pública para potenciar las funciones que le son básicas –dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior-.

Sin embargo, hizo dos observaciones en relación a algunas de las modificaciones propuestas, atendido que, a su juicio, si se aplicara correctamente la ley vigente, no sería necesario eliminar una facultad que, en casos urgentes y verdaderamente excepcionales, puede ser necesario conservar. En efecto, las gestiones que actualmente encomienda la ley a Carabineros, consistentes en notificaciones, normalmente deben ser efectuadas por receptores judiciales o por funcionarios del respectivo tribunal o servicio público respectivo y sólo, excepcionalmente y cuando el juez lo resuelva fundadamente, las debe realizar Carabineros. La práctica, sin embargo, ha demostrado que la participación de Carabineros, lejos de ser excepcional, se ha transformado en casi permanente. Por tanto, si de veras la participación de Carabineros fuera excepcional, como señalan las normas vigentes, no habría razón para modificarlas y suprimir la posibilidad –excepcional- para que participen esos funcionarios, pero dada la experiencia, no queda otra solución que lo que se propone en esta iniciativa legal.

En cuanto al trámite que se requiere por la ley para obtener un certificado o salvoconducto, como requisito para poder efectuar una mudanza o cambio de domicilio, hizo presente que, en vez de cambiar la entidad que debe otorgarlo –de Carabineros a la Municipalidad- lisa y llanamente debiera suprimirse la disposición que lo consagra. Indicó que, en efecto, tal diligencia responde a razones históricas y que en la actualidad no tiene sentido, por cuanto ello se introdujo en el año 1931, [1] con la doble finalidad de acreditar un domicilio para los efectos de empadronamiento vecinal y para acreditar el pago del canon de arrendamiento. Con la dictación de la ley N° 19.866, de 2003, que dio nueva regulación al citado decreto con fuerza de ley, se dispuso que el propietario u ocupante de una vivienda que desee cambiar de domicilio debe obtener un salvoconducto ante Carabineros señalando dicha situación, todo lo cual -al parecer- permite fiscalizar la operación de traslado y asegurarse que no se trata de un robo. Sin embargo, dicho mecanismo termina siendo un medio de protección de los arrendadores y de las empresas de servicios suministradoras de agua, luz y gas, todo lo cual es un problema entre privados que se debiera solucionar ante los tribunales de justicia y no a través del salvoconducto.

f) Los profesores de Derecho Penal y Procesal Penal, respectivamente, señores José Luis Guzmán Dalbora y Raúl Tavolari Oliveros, manifestaron estar de acuerdo con las modificaciones propuestas en esta iniciativa legal, de tal manera que al suprimir ciertas facultades administrativas que actualmente realiza Carabineros de Chile y traspasarlas a otras instituciones, permite que éstos se aboquen a las funciones propias y que son las básicas de acuerdo a la Constitución Política.

* * * * * * * *

- Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el mensaje, y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ejecutivo y las opiniones y exposiciones de las instituciones y profesores de Derecho invitados, que permitieron a sus miembros formarse una opinión sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz, don Marcelo, Eluchans, Monckeberg, don Cristián, Monckeberg, don Nicolás, Turres, Walker y Ward.

* * * * * * * *

b) Discusión particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1º.-

Tiene por objeto eliminar, en el inciso segundo del artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, la frase “y, excepcionalmente y por resolución fundada un agente de la policía”.

La normativa vigente establece que el juez debe extender orden de citación para cada persona que deba declarar como testigo en un juicio penal, la cual debe ser notificada por carta certificada y, para casos excepcionales, dicha notificación podrá practicarse por cédula, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 196. Dicho artículo 196 dispone que la notificación por cédula al testigo se efectuará por cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para ello y, excepcionalmente y por resolución fundada, por un agente de policía. Igual regla opera cuando se trata de una segunda citación al testigo por no haber comparecido en primera citación.

Por tanto, la norma propone eliminar la posibilidad de que tales diligencias (notificaciones a testigos en juicio penal), se realicen por un agente de policía.

Algunos Diputados hicieron presente que podría ser adecuado permitir que en casos muy calificados, el ministro de fe o funcionario mandatado para notificar solicite ser acompañado por un agente de la policía, sea por razones de seguridad o por tratarse de sectores aislados. Sin embargo, el representante del Ejecutivo señaló que esa propuesta podría terminar, finalmente, en que una situación que se desea sea excepcional, se transforme en la práctica en la regla general.

Sometido a votación el artículo del mensaje, se aprobó por mayoría de votos (ocho votos a favor y tres abstenciones).

Artículo 2º.-

Tiene por objeto suprimir, en el inciso segundo del artículo 24 del Código Procesal Penal, la frase “y, excepcionalmente y por resolución fundada un agente de la policía”.

El artículo 24 del Código Procesal Penal se refiere a los funcionarios habilitados para efectuar notificaciones de las resoluciones judiciales, señalando que éstas se realizarán por los funcionarios del tribunal que hubiere expedido la resolución, que hubieren sido designados para cumplir esta función por el juez presidente del comité de jueces, a propuesta del administrador del tribunal. En su inciso segundo, expresa que el tribunal podrá ordenar que una o más notificaciones determinadas se practiquen por otro ministro de fe o, en casos calificados y por resolución fundada, por un agente de policía.

Con el proyecto se pretende eliminar a los agentes de policía como funcionarios habilitados para efectuar notificaciones en el nuevo proceso penal.

Sometido a votación, se aprobó por mayoría de votos (nueve votos a favor y tres abstenciones).

Artículo 3º.-

Tiene por objeto suprimir, en el artículo 430 del Código del Trabajo, la oración “Excepcionalmente y por resolución fundada, podrá ser practicada por Carabineros de Chile.”

El Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, regula el procedimiento a que deben someterse las causas laborales, dentro de las cuales están las relativas a notificaciones en el proceso laboral. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 430 del Código del Trabajo, la primera notificación al demandado debe hacerse personalmente, entregándosele copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído. Su inciso segundo agrega que esa notificación se practicará por un receptor o por un empleado del respectivo tribunal, designado para ello por el juez, y que, excepcionalmente y por resolución fundada, podrá ser practicada por Carabineros de Chile. A su vez, el artículo 434 del mismo Código, indica que la sentencia definitiva de primera instancia, la resolución que recibe la causa a prueba y las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes, se notificarán por cédula. De acuerdo con el inciso tercero del mismo artículo, esa notificación se practicará por los funcionarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 430.

El proyecto propone eliminar la posibilidad de que un funcionario de Carabineros sea comisionado para efectuar esas notificaciones.

Sometido a votación, se aprobó por mayoría de votos (nueve votos a favor y tres abstenciones).

Artículo 4º.-

Esta disposición, que consta de tres numerales, propone modificar el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 216, de 1931, cuyo texto fue sustituido por la ley N° 19.866, que estableció normas para modernizar la normativa sobre arrendamiento de predios urbanos.

La disposición vigente establece que el propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, debe obtener un salvoconducto de la unidad de Carabineros correspondiente, que acredite el lugar de su domicilio actual y señale el lugar al cual se trasladará. Si quien deja el inmueble es el propietario, Carabineros debe solicitar antecedentes que acrediten esa calidad, como el recibo de contribuciones de bienes raíces o de los servicios extendidos a su nombre y, si quien se traslada no es el propietario, se debe presentar la autorización de ése o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuenta el inmueble.

La iniciativa legal propone que tal función que actualmente cumple Carabineros, sea efectuada por la municipalidad la que, frente al incumplimiento de las obligaciones referidas, cursará -a petición de quien tenga interés en ello- la respectiva denuncia al tribunal de policía local correspondiente.

---- Se presentó una indicación de los Diputados Eluchans, Leal, Monckeberg, don Nicolás, y Ward para reemplazar el artículo 4º, por el siguiente:

“Artículo 4º.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 216, de 1931.

Esta indicación tiene por objeto derogar la referida normativa, de tal manera que se elimina la obligación de obtener un salvoconducto en los casos de mudanza o cambio de domicilio atendido que, según los autores de la indicación, el trámite del salvoconducto carece de sentido en la actualidad y, eventualmente, al entregar su realización a la respectiva municipalidad podría implicar que ésta fijare arbitrariamente una tarifa excesiva.

El señor Subsecretario del Interior señaló que la intención del Ejecutivo no es eliminar el certificado o salvoconducto en casos de mudanzas sino que liberar a Carabineros de dichas funciones administrativas y entregárselas a los municipios, los cuales no se verán excesivamente recargados con nuevas funciones atendido que el número de solicitudes anuales es muy bajo. Dicho documento o certificado que autoriza a realizar una mudanza constituye una barrera para la comisión de ciertos delitos como robo o hurto de especies. Aclaró que Carabineros continúa con la facultad de fiscalizar en la vía pública a los camiones que transportan bienes muebles.

Sometida a votación la indicación, fue rechazada por mayoría de votos (seis votos en contra, tres a favor y dos abstenciones).

Sometido a votación el artículo propuesto en el mensaje, se aprobó por unanimidad,

Artículo 5º.-

Tiene por objeto sustituir el artículo 184 de la ley N° 18.290, del Tránsito, con la finalidad de eliminar la obligación de dejar constancia ante Carabineros de los daños materiales provocados en accidentes del tránsito.

En efecto, la normativa vigente dispone que en aquellos accidentes de tránsito que tienen como consecuencia lesionados, el conductor está obligado a dar cuenta del hecho a la autoridad policial más inmediata, para los efectos de la denuncia ante el tribunal correspondiente.

Sin embargo, el artículo 184 de la ley de Tránsito, a su vez, establece que si en un accidente sólo resultaren daños materiales y los conductores acudieren a dar cuenta a Carabineros del sector, dicha unidad hará constar el hecho en el Libro de Guardia, y sólo formulará la respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente si alguno de los interesados lo solicitare, sin retirarle la licencia, permiso u otro documento para conducir. Ocurre, en la práctica, que quienes se ven involucrados en un accidente de tránsito de las características señaladas en ese artículo, concurren a las unidades de Carabineros con el sólo objeto de dejar constancia de los daños, para efectos de exigir de las compañías de seguro el pago de los mismos, situación que, a juicio del Ejecutivo, distrae los esfuerzos del personal de Carabineros, razón por la cual se propone que para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, el interesado deberá denunciar el siniestro mediante declaración jurada simple prestada ante la respectiva compañía aseguradora.

Se aprobó, por unanimidad, el artículo propuesto en el mensaje.

Artículo 6º.-

Esta disposición, que consta de dos numerales, modifica el artículo 22 de la ley N° 18.490, que regula el seguro obligatorio para accidentes personales causados por la circulación de vehículos motorizados.

De acuerdo con la ley N° 18.490, todo vehículo motorizado que para transitar por las vías públicas del territorio nacional requiera de un permiso de circulación, debe estar asegurado contra el riesgo de accidentes personales. Dicha ley indica, además, que respecto de ese seguro, el pago de las correspondientes indemnizaciones se efectúa con la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la víctima. Señala, también, que en caso de siniestro, el conductor o propietario del vehículo asegurado o sus representantes están obligados a dar aviso escrito a la entidad aseguradora dentro de treinta días y, a dejar constancia inmediata en la unidad de Carabineros más cercana, de todo accidente en que participe el vehículo asegurado.

El artículo 22 de la referida ley Nº 18.490, en su inciso segundo, dispone que Carabineros de Chile otorgue un certificado en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, a solicitud de la entidad aseguradora, de un liquidador de siniestros, de la víctima del accidente, de un familiar o de otro beneficiario del seguro.

Con el proyecto se propone relevar de esa función a Carabineros, entregándosela al tribunal competente y al Ministerio Público.

--- Se presentó una indicación de los Diputados Araya y Soto, al numeral 1), para intercalar entre los vocablos “Público” y “otorgará”, la frase “en su caso,”.

Mediante esta indicación se busca evitar que pueda interpretarse como que se está entregando una nueva función al ministerio público en cuanto a que deba certificar datos de un accidente de tránsito en cualquier caso; muy por el contrario, la idea es que sólo en los procesos en que participe el ministerio público, pueda entregar los referidos certificados.

Sin discusión, se aprobó el artículo y la indicación, por unanimidad.

Artículo 7º.-

Tiene por objeto modificar el inciso tercero del artículo 6° del decreto ley N° 3.557, sobre Protección Agrícola.

La disposición vigente dispone que comprobada la existencia de una plaga, el Servicio Agrícola y Ganadero debe dictar una resolución que declare su control obligatorio, la cual debe notificarse por funcionarios del Servicio o de Carabineros de Chile. El proyecto propone dejar a los funcionarios del SAG como encargados exclusivos de esa gestión.

Sin discusión, se aprobó, por unanimidad.

Artículo 8º.-

Propone modificar el artículo 19 de la ley N° 18.755, sobre organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

La normativa vigente determina que los funcionarios encargados de practicar las notificaciones de las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos regulados por la referida ley, son los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero y de Carabineros de Chile.

El proyecto deja entregada dicha labor solamente a los funcionarios del SAG.

Sin discusión, se aprobó, por unanimidad.

Artículo 9º.-

Tiene por objeto modificar el artículo 15 de la ley N° 19.419, sobre publicidad y consumo de tabaco, con la finalidad de sustraer a Carabineros de Chile de la obligación de fiscalizar el cumplimiento de la referida ley.

Sin discusión, se aprobó por mayoría de votos (siete votos a favor, dos en contra y una abstención).

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

---- De los Diputados Eluchans, Leal, Monckeberg, don Nicolás, y Ward para reemplazar el artículo 4º, por el siguiente:

“Artículo 4º.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 216, de 1931.

*******

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, la oración “, y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía”.

Artículo 2°.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 24 del Código Procesal Penal, la oración “o, en casos calificados y por resolución fundada, por un agente de la policía”.

Artículo 3°.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 430 del Código del Trabajo, la oración “Excepcionalmente y por resolución fundada, podrá ser practicada por Carabineros de Chile.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo único del decreto con fuerza de ley N° 216, de 1931, cuyo texto fue sustituido por el artículo 2° de la ley N° 19.866:

1) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “unidad de Carabineros” por “municipalidad”.

2) Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra “Carabineros” por “la municipalidad respectiva”.

3) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Si no se hubiere dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, la municipalidad, a petición de cualquiera que tenga interés en ello, cursará la respectiva denuncia al juzgado de policía local correspondiente. La infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 5°.- Sustitúyese, el artículo 184 de le ley N° 18.290, por el siguiente:

“Artículo 184.- Si en un accidente sólo resultaren daños materiales, Carabineros formulará la respectiva denuncia ante el Juez de Policía Local competente sólo si alguno de los interesados lo solicitare, sin retirarle la licencia, permiso u otro documento para conducir.

Para hacer efectivos seguros de daños a tercero o propios, el interesado deberá denunciar el siniestro mediante declaración jurada simple prestada ante la respectiva compañía aseguradora.”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22 de la ley N° 18.490:

1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“A solicitud de la misma entidad aseguradora, de un liquidador de siniestros, de la víctima del accidente de tránsito o familiar o beneficiario contemplado en esta ley o de cualquier persona o institución beneficiaria del seguro, el tribunal competente o el Ministerio Público, en su caso, otorgará un certificado en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito.”.

2) Derógase el inciso tercero.

Artículo 7°.- Suprímese, en el inciso tercero del artículo 6° del decreto ley N° 3.557, de 1980, la frase “o de Carabineros de Chile”.

Artículo 8°.- Suprímese, en el artículo 19 de la ley N° 18.755, la frase “o de Carabineros de Chile”.

Artículo 9°.- Introdúcense, en el artículo 15 de la ley N° 19.419, las siguientes modificaciones:

1) Suprímese la frase “y Carabineros de Chile”.

2) Reemplánzanse las palabras “fiscalizarán” y “denunciarán” por “fiscalizará” y “denunciará”, respectivamente.”.

*******

Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 2006.

Se designó Diputado Informante al señor Edmundo Eluchans Urenda.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 2, 18 y 19 de julio y 1 y 2 de agosto de 2006, con asistencia de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero (Presidente), Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Edmundo Eluchans Urenda, Antonio Leal Labrín, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz, Jaime Mulet Martínez, Laura Soto González, Marisol Turres Figueroa, Patricio Walker Prieto y Felipe Ward Edwards.

En reemplazo de los Diputados Juan Bustos Ramírez y Jaime Mulet Martínez, concurrieron a algunas sesiones los Diputados Marcelo Díaz Díaz y Jorge Burgos Varela.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

INDICE

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS…1

I.- ANTECEDENTES…2

- Fundamentos del mensaje

- Normas legales que se propone modificar

II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES…3

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO…3

a) Discusión en general

- Opinión de invitados

a) Ministerio del Interior…3

b) Carabineros de Chile…4

c) Policía de Investigaciones…5

d) Fundación Paz Ciudadana…5

e) Libertad y Desarrollo…7

f) Profesores de Derecho Procesal y de Derecho Penal…8

- Votación general…8

b) Discusión particular…9

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS…15

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY…15

[1] Decreto con fuerza de ley N° 216 de 1931 modificado por el artículo 2° de la ley N° 19.866 de 2003.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 2006. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

SUPRESIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE. Primer trámite constitucional.

El señor LEAL (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde considerar, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Edmundo Eluchans.

Antecedentes:

Mensaje, boletín N° 4322-07, sesión 47ª, en 11 de julio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 2.

Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N° 7 de esta sesión.

El señor LEAL (Presidente).-

Hago presente a la Sala que se encuentra presente el ministro del Interior subrogante, señor Felipe Harboe.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre este proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República.

Constancias reglamentarias previas.

La idea matriz o fundamental del proyecto es introducir modificaciones en diversos cuerpos legales para suprimir funciones de tipo administrativas de Carabineros de Chile.

Normas de carácter orgánico constitucional.

De conformidad con lo que establece el artículo 118 de la Constitución Política, corresponde aprobar con quórum orgánico constitucional el artículo 4° del proyecto.

Normas de quórum calificado.

No hay.

Normas que requieren trámite de Hacienda.

De acuerdo con lo prescrito en el Nº 4 del artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Comisión determinó que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes.

Antecedentes.

El mensaje hace presente que Carabineros de Chile, junto con la Policía de Investigaciones, por mandato constitucional, tiene la función de dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior.

La institución necesita que la mayor parte de su personal esté abocado al cumplimiento de dichas labores y, en especial, a la prevención y represión de la delincuencia.

Por tal objetivo, se propone modificar diversas normas legales: el Código de Procedimiento Penal, el Código Procesal Penal, el Código del Trabajo, el decreto con fuerza de ley N° 216, de 1931, sobre organización y registro de empadronamiento vecinal; la ley N° 18.290, del Tránsito; la ley N° 18.490, sobre Seguro Obligatorio de Accidentes del Tránsito; el decreto ley N° 3.557, sobre protección agrícola; la ley N° 18.775, sobre Organización y Atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero, y la ley N° 19.419, sobre Publicidad y Consumo de Tabaco.

Ideas matrices o fundamentales.

El proyecto de ley tiene por objeto introducir modificaciones en diversos cuerpos legales para suprimir funciones de tipo administrativas de Carabineros de Chile.

Discusión del proyecto.

Asistió a la Comisión el jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, señor Jorge Claissac Schnake , quien reiteró los fundamentos del proyecto ya señalados, manifestando que el Gobierno considera que todos los medios con que cuenta Carabineros de Chile deben ser destinados a la prevención del delito, a garantizar el orden público y la seguridad pública interior, y no a trámites administrativos.

Además, concurrieron el general director de Carabineros, señor José Alejandro Bernales , y el director de personal, general inspector, señor Gustavo González , quienes manifestaron su posición a favor del proyecto y dieron algunos antecedentes que considero importante poner en conocimiento de la Sala.

Según las estadísticas, el 2005 se efectuaron 236 mil notificaciones de resoluciones judiciales, con un promedio diario de 925,5 carabineros dedicados a esas funciones.

Por aplicación del Código del Trabajo, se efectuaron 6.030 notificaciones, con un promedio diario de 234 carabineros.

Los salvoconductos otorgados con motivo de cambios de domicilio alcanzaron a 102.201, con un promedio de 178 carabineros.

Las constancias por daños en colisión de vehículos llegaron a 177.593, con un promedio diario de 54 carabineros.

Las constancias por seguro obligatorio de accidentes personales fueron 49.127, con un promedio diario de 628 carabineros.

Las notificaciones de resoluciones sobre control obligatorio de plagas llegaron a 7.139, con un promedio diario de 27,9 carabineros.

Todas estas cifras, según el general director y del general inspector, demostrarían lo acertada que resulta la propuesta del Gobierno.

La Comisión recibió también al director de la Policía de Investigaciones, quien dijo que están de acuerdo con la iniciativa.

Asimismo, el gerente de la Fundación Paz Ciudadana, señor Gonzalo Vargas Otte , manifestó en ella que algunas de las normas que se contemplan en este proyecto de ley pueden tener un impacto en el mejoramiento de la eficiencia y la eficacia del sistema, pero que, en general, son secundarias en su impacto potencial.

A su juicio, algunas de las normas no tienen una evidencia empírica que permita evaluar cuál es la incidencia potencial de las modificaciones propuestas. Para tener una postura certera, habría que hacer un análisis caso a caso de acuerdo a la conveniencia práctica y a las ventajas comparativas que puedan tener cada una de las instituciones.

Insistió en que la Fundación Paz Ciudadana tiene más bien una mirada centrada en los aspectos de gestión.

Finalmente, señaló que no hay claridad sobre cuál es la carga de trabajo que esto significa; que la Fundación no tiene una postura dogmática, sino que más bien estima que debe hacerse un análisis caso a caso y, por tal razón, prefiere no pronunciarse ni a favor ni en contra del proyecto.

El abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Rodrigo Delaveau Swett , señaló que el proyecto cumple con el propósito de liberar a Carabineros de funciones administrativas y que, en definitiva, salvo un par de aspectos menores, daba su opinión favorable.

En el mismo sentido se manifestaron los profesores de derecho penal y procesal penal, respectivamente, señores José Luis Guzmán Dalbora y Raúl Tavolari Oliveros.

Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el mensaje, y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ejecutivo y las opiniones y exposiciones de las instituciones y profesores de Derecho invitados, que permitieron a sus miembros formarse una opinión sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz, don Marcelo , Eluchans , Monckeberg , don Cristián ; Monckeberg, don Nicolás ; señora Turres y señores Walker y Ward.

Discusión particular.

El artículo 1º, que tiene como propósito introducir una modificación al Código de Procedimiento Penal, sometido a votación, se aprobó por ocho votos a favor y tres abstenciones.

El artículo 2º, que introduce una modificación al Código Procesal Penal, sometido a votación, se aprobó por nueve votos a favor y tres abstenciones.

El artículo 3º, que modifica el Código del Trabajo, también fue aprobado por nueve votos a favor y tres abstenciones.

Quiero hacer presente que estos tres artículos eliminan una frase contenida en una disposición que faculta encomendar a las policías el cumplimiento de trámites de notificación de resoluciones judiciales.

El artículo 4°, quizás, fue el que más polémica produjo en el debate de la Comisión, puesto que traspasa el trámite de obtención de salvoconducto a la municipalidad respectiva cuando se desea efectuar una mudanza desde un domicilio a otro.

Los diputados Leal, Monckeberg , don Nicolás, Ward y quien habla propusimos una indicación, que fue rechazada, que tenía por objeto suprimir, lisa y llanamente, el salvoconducto.

Como esa indicación no se aprobó y el Ejecutivo insistió en la necesidad de liberar a Carabineros de este trámite burocrático y administrativo que consume muchas horas de trabajo, finalmente fue aprobada por unanimidad la propuesta del Ejecutivo.

Pero quiero hacer presente que en estos momentos los diputados integrantes de la Comisión estamos tratando de obtener el consenso para una propuesta distinta a la del Ejecutivo y a la de suprimir el salvoconducto. En definitiva, se trataría de reemplazar el trámite del salvoconducto por un procedimiento muchísimo más sencillo. Lamentablemente, por la urgencia, esta indicación no podría volver a la Comisión. Por tanto, estamos trabajando y esperamos estar en condiciones de que se solicite la unanimidad para que sea votada en la Sala.

El artículo 5°, que fue aprobado por unanimidad, modifica disposiciones de la ley de tránsito, con el objeto de eliminar la obligación de dejar constancia ante Carabineros de daños materiales provocados en accidentes del tránsito.

El artículo 6°, que modifica el artículo 22 de la ley N° 18.490, que regula el seguro obligatorio para accidentes personales causados por la circulación de vehículos motorizados, se aprobó por unanimidad con una indicación de los diputados Araya y Soto, doña Laura.

El artículo 7°, que tiene por objeto modificar el inciso tercero del artículo 6° del decreto ley N° 3.557, sobre Protección Agrícola, fue aprobado, sin discusión, por unanimidad.

El artículo 8°, que propone modificar el artículo 19 de la ley N° 18.755, sobre organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero elimina funciones administrativas de Carabineros, fue aprobado, sin discusión, por unanimidad.

El artículo 9°, que tiene por objeto modificar el artículo 15 de la ley N° 19.419, sobre publicidad y consumo de tabaco, con la finalidad de sustraer a Carabineros de la obligación de fiscalizar el cumplimiento de la referida ley, se aprobó por 7 votos a favor; 2 votos en contra y 1 abstención.

Por último, la Comisión recomienda a la Sala aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.-

Señor Presidente, el proyecto es interesante en la medida en que la policía se dedique al combate de la delincuencia más que a aspectos administrativos que le quitan gran cantidad de horas, ya que como sociedad queremos proteger a las personas de la acción de los delincuentes.

Por eso, estamos de acuerdo con la iniciativa propuesta por el Ejecutivo, porque una vez que sea ley de la República significará que la policía uniformada deje de hacer las notificaciones que le encargan los tribunales, diligencias que perfectamente puede hacer un ministro de fe o un receptor judicial, según el caso. Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando un juez decide hacer alguna notificación en el marco del procedimiento penal, a fin de citar a algún testigo, o cuando se quiere notificar sobre alguna resolución, tareas que se encomiendan a Carabineros, en circunstancias de que esas gestiones, por supuesto muy importantes, pueden quedar en manos de los ministros de fe de los tribunales.

Asimismo, también existen notificaciones en materia laboral que se encargan a Carabineros, en especial la que dice relación con la presentación de una demanda, en circunstancias de que esa labor pueden cumplirla perfectamente bien los receptores judiciales.

Un aspecto discutible por los efectos contraproducentes dice relación con que al sacar a Carabineros de la función de notificar, quizás podría atentarse en contra de la necesaria agilidad de los procesos. Pero, a mi juicio, la actuación de los ministros de fe puede reemplazar en forma adecuada dicha labor efectuada hasta ahora por la policía uniformada, máxime si, desde los puntos de vista técnico y jurídico, ellos son competentes en la materia y quienes deben cumplir deberían haberlo hecho siempre con esas funciones.

En relación con la iniciativa de ley, aprobada por el Congreso Nacional, sobre control de consumo del tabaco, se estableció que su aplicación y control quedaría a cargo de Carabineros. Sin embargo, creo que es bueno que hayamos sacado a la policía uniformada de esa función, no obstante lo discutible que podría ser dicha medida, dado que algunos pueden pensar que esa importante ley quizás no tendrá real eficacia en la medida en que su aplicación no será controlada por Carabineros. A mi juicio, en esta materia existirá un fuerte control social sin perjuicio del que, además, existirá por parte de los organismos de salud y de la respectiva municipalidad, y creo que los restaurantes serán los primeros en aplicar las medidas para cumplir con la ley, porque, en caso contrario, los clientes tendrán derecho a reclamar y a presentar la denuncia correspondiente.

Por lo tanto, creo que es adecuado reemplazar el accionar de Carabineros, de manera que se dediquen a las labores que más interesan en materia de prevención del delito.

A mi juicio, las modificaciones al proyecto van en la línea correcta.

Otro tema importante que generó una interesante discusión, al cual se refirió el diputado informante, señor Eluchans , dice relación con la eliminación del salvoconducto. Al respecto, muchos pensamos que si bien puede aparecer como una institución un tanto añeja, en alguna medida sirve para combatir la delincuencia, dado que obliga a quienes se cambian de domicilio, en especial cuando arriendan, a contar con una autorización que acredite que han pagado las cuentas respectivas. Por eso, creo que es bueno mantener el salvoconducto, para lo cual se está buscando una solución consensuada, de manera de crear una alternativa distinta, a lo que estoy abierto. Por lo tanto, si entre todos logramos establecer una disposición que reemplace en forma adecuada a dicha institución, estaría dispuesto a aprobarla.

Una vez que sea ley de la República, esta importante iniciativa servirá para que Carabineros se dedique a lo más esencial, que es el combate contra la delincuencia para retirarlos de funciones que muchas veces son administrativas y burocráticas.

Por lo tanto, desde ese punto de vista, anuncio que vamos a dar nuestro apoyo a este proyecto.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, trataré de ser muy breve y macollado como dicen los huasos, por lo que iré directamente a los puntos que explican en qué consiste este proyecto.

A través de esta iniciativa se pretende separar a funcionarios de Carabineros de numerosas tareas que hoy deben efectuar y que, a juicio del Gobierno compartido por los diputados de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pueden llevarlas a cabo perfectamente bien otros funcionarios civiles.

Si aprobamos este proyecto yo votaré que sí y recomiendo entusiastamente votar en ese sentido a los demás colegas, sacaremos a muchos carabineros de su tarea de notificaciones judiciales. Los tribunales, los jueces civiles y en lo penal, cuentan con receptores habilitados para practicarlas y son ellos quienes deben hacerlo. Hoy, por la vía de la excepción, es Carabineros quien está recargado con esa labor, lo que le impide concentrarse en lo que la gente necesita y pide, que es la prevención del delito.

Además, se les relevará de las notificaciones de los juzgados del trabajo. Actualmente, también por la vía de la excepción, son ellos quienes practican notificaciones en esta materia.

Asimismo, se excluirá a Carabineros de la función de otorgar salvoconductos cuando las personas se cambian de domicilio. Debido a una ley bastante antigua, dictada durante la primera presidencia de don Carlos Ibáñez del Campo, se agregó en la normativa sobre arrendamientos dicha obligación.

También se los liberará de algunas notificaciones en materia de tránsito. Actualmente, en aquellos accidentes que tienen como consecuencia lesionados, el conductor está obligado a dar cuenta del hecho a la autoridad policial más cercana, para los efectos de la denuncia ante el tribunal correspondiente. Si bien esa tarea continuará en manos de Carabineros, se modificará lo siguiente: si en un accidente sólo resultaren daños materiales y los conductores acudieren a dar cuenta a Carabineros del sector, dicha unidad policial hará constar el hecho en el Libro de Guardia y sólo formulará la respectiva denuncia ante el juzgado de policía local competente si alguno de los interesados lo solicitare.

En la práctica, quienes se ven involucrados en un accidente del tránsito, concurren a las unidades de Carabineros con el solo objeto de dejar constancia de los daños, por lo que se suprimirá esta tarea y se la entregará a quienes corresponde: las compañías de seguros.

Igualmente, vamos a reformar el artículo 22 de la ley Nº 18.490, que regula el seguro obligatorio para accidentes personales causados por la circulación de vehículos motorizados, y vamos a descargar a Carabineros de esa labor para entregársela a las compañías de seguros que se dedican a este rubro.

Por último, los exoneraremos de algunas notificaciones que debe practicar el SAG, las cuales debieran efectuar los mismos agentes de ese organismo tan importante de sanidad vegetal y animal.

Estas normas apuntan en la dirección absolutamente correcta. No estamos hablando de detalles. Hoy, 236 mil notificaciones de resoluciones judiciales son practicadas por Carabineros, con un promedio diario de 925,5 carabineros y de 789.901 horas/hombre por día.

Por ejemplo, en 1995, las notificaciones en materia laboral fueron 6.030, con un promedio diario de doscientos treinta y cuatro carabineros, quienes trabajaron 15.766 horas/hombre por día.

Los otorgamientos de salvoconductos, con motivo de cambios de domicilio, ascendieron a 102.201, con un promedio diario de ciento setenta y ocho carabineros y un promedio de trabajo de 938 horas/hombre por día.

El número de constancias por daños en colisión de vehículos, para efectos de seguro, sumó a 177.593, con un promedio diario de cincuenta y cuatro carabineros y 616 horas/hombre por día.

Las constancias por seguro obligatorio de accidentes personales, alcanzaron a 49.127, con un promedio diario de seiscientos veintiocho carabineros y 1.366 horas/hombre por día.

Las notificaciones de resoluciones sobre control obligatorio de plagas, fueron 7.139, con un promedio diario de 27,9 carabineros y 16.587 horas/hombre por día.

En cuanto a la fiscalización de consumo y publicidad de tabaco, hay una cantidad importante de funciones que hoy son realizadas por carabineros.

Repito que no estamos hablando de detalles. Con este proyecto podremos descargar a Carabineros de la gigantesca tarea de realizar gestiones que efectúan muchos de sus funcionarios, con una carga importante de horas/hombre por día, que perfectamente pueden realizar civiles. Todos sabemos que nuestros representados, quienes nos eligieron diputados, nos reclaman todos los días por la inseguridad ciudadana. Necesitamos más carabineros dedicados a las tareas de prevención de la delincuencia y de aprehensión de los delincuentes. La iniciativa va en esa línea y la votaremos favorablemente.

Al respecto, han surgido algunas críticas, que he leído en editoriales de algunos medios, y escuchado algunas opiniones que no alcanzo a comprender. Se dice que debe mejorarse la gestión de Carabineros para tener un mejor indicador de seguridad pública y ciudadana, y, acto seguido, que carabineros perfectamente bien puede seguir realizando estos trámites. ¡Claro que sí! Pero eso les va a impedir concentrarse en la tarea que el país les está pidiendo. He tratado de entender el alcance de esas opiniones tal vez los huasos somos más lentos en la materia, pero no comprendo cómo esta ley no produciría un buen efecto concentrando a carabineros en lo que debe hacer: vigilar nuestras plazas, calles, las casas de nuestros vecinos, los lugares donde se reúne la comunidad, día y noche, y prevenir mejor, cual es, por esencia, la tarea constitucional y legal de una policía cuyo prestigio queremos mantener muy en alto.

Repito que vamos a votar que sí. Le hemos planteado al Gobierno que la agenda corta de seguridad ciudadana va en la línea correcta, pero que todavía se necesitan normas mucho más duras de prevención. Nuestros votos, esfuerzos y voluntad van en esa dirección, porque así estamos respondiendo a lo que la gente nos pide y necesita.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

A continuación, tiene la palabra el diputado señor Carlos Olivares.

El señor OLIVARES.-

Señor Presidente, todos sabemos que el tabaco en estos días es una verdadera epidemia. Solamente en Chile mueren, aproximadamente, catorce mil personas por causas relacionadas con el tabaco, y, en el mundo, alrededor de cinco millones de personas. Produce diferentes enfermedades graves. Por ejemplo, distintos tipos de cánceres, como el del aparato respiratorio, el gastrointestinal y del aparato urinario. Además, en aquellas mujeres fumadoras embarazadas, aumenta el riesgo de parto prematuro y de aborto.

Aprovecho de saludar a la Corporación de Laringectomizados de Chile que nos acompaña en las tribunas. Ellos son testigos vivientes de los problemas graves a la salud que presenta el tabaco.

Mediante este proyecto de ley se pretende dejar sin efecto una de las iniciativas más importantes que el Congreso Nacional aprobó hace poco tiempo, cual es la ley del tabaco en que se establece que tanto inspectores sanitarios como carabineros fiscalizarán el cumplimiento de la ley.

Ahora, sin mediar explicación alguna, el Ejecutivo envía en este proyecto de ley, que contiene la agenda corta contra la delincuencia, donde suprime la facultad de carabineros para fiscalizar el cumplimiento de la llamada ley antitabaco. Nos parece un despropósito; que se está en contra de la salud de las personas. No nos parece criterioso dejar sólo la fiscalización a cargo de inspectores sanitarios que, en primer lugar, son escasos; que, en segundo lugar, en este tipo de tareas no van a ser respetados y que, en último término, no hay dónde ubicarlos. Si en algún lugar se está infringiendo la ley antitabaco, las personas que quieran ejercer el control social no van a tener ningún medio disuasivo para lograr los propósitos.

Por lo tanto, señor Presidente, pido que rechacemos este artículo 9º, para el cual, desde ya, pido votación separada para poder manifestarnos sobre esta cuestión tan importante.

Si creemos, y de verdad queremos, como el Ministerio de Salud, que en sus programas tiene previsto para el 2010 rebajar de 40 a 30 por ciento los fumadores en Chile, obviamente, tenemos que generar las condiciones adecuadas para lograr esa meta.

No quiero creer que el Ejecutivo, al poner este artículo, esté haciendo tabla rasa con el trabajo del Congreso Nacional. Muchas veces, nos hemos quejado porque hay un tribunal constitucional que tutela el trabajo de este poder del Estado y, sin embargo, ahora se descubre que Carabineros de Chile va a emplear mucho tiempo en fiscalizar esto tan importante cuando todavía la ley ni siquiera entra en vigencia. Es decir, quienes idearon esta disposición fueron muy “clarividentes”, al parecer, porque determinaron que Carabineros se distraería mucho en algo que todavía no empieza a hacer.

Las leyes son para cumplirlas. Por lo tanto, no creo que para la ley del tabaco deba haber marcha blanca, como dijo una autoridad del Ministerio de Salud. Cuando las leyes entran en vigencia, deben cumplirse. Por eso, pido al Poder Ejecutivo que limite las leyes antes de que entren en vigencia, sobre todo en este caso, en que la ley del tabaco va a traer tanto beneficio a las personas.

Si estamos por la salud, votemos en contra el artículo 9º, conocido como agenda corta contra la delincuencia, para el cual voy a pedir votación separada. De lo contrario, el día de mañana, con justa razón, van a decir que nuevamente ganaron las tabacaleras.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente, éste es el segundo proyecto por el cual se pretende que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones se aboquen a sus funciones de prevención y represión de la delincuencia. Ésas son las funciones de los cuerpos policiales.

En una primera ley se logró un gran avance en esa perspectiva. Sin embargo, se cometió el error de incorporar en los códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal una disposición que establece que, excepcionalmente y por resolución fundada, los agentes de policía notificarán por cédula. Dicho recurso, que se suponía excepcional y que no iba a perjudicar las labores propias de Carabineros, en la práctica se ha transformado en habitual y general.

Por ello, este segundo proyecto de ley busca aumentar la capacidad de gestión de Carabineros, relevándolo del cumplimiento de una serie de funciones de carácter administrativo, que pueden ser muy importantes, pero que lo distraen de sus labores propias. La salud es un bien sumamente importante, pero no es deber de Carabineros cuidar la salud de la ciudadanía; son otros quienes deben hacerlo. Asimismo, son otros quienes deben otorgar los salvoconductos por mudanzas. Pienso que hay cierta confusión respecto de algunos de las obligaciones de las instituciones del Estado; en Carabineros están claros, y eso hay que resguardarlo.

Por eso, este nuevo proyecto releva a Carabineros del cumplimiento de una serie de funciones administrativas de la más variada índole, como son las que le impone el artículo 6º del decreto ley N° 3.557, sobre protección agrícola, o el artículo 24 del Código Procesal Penal, cuando señala, en su inciso, que el tribunal podrá ordenar notificar, en casos calificados “y excepcionalmente por resolución fundada, por un agente de policía”. El objetivo es salvaguardar las funciones fundamentales de las policías y restablecer las funciones propias de Carabineros.

Por lo expuesto, la bancada del Partido Socialista va a dar su apoyo al proyecto.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, la comunidad siempre pide más carabineros en las calles para prevenir y combatir la delincuencia. Por eso, me parece bien que a la policía uniformada se la releve del cumplimiento de una serie de labores administrativas, de modo que destine mayor cantidad de sus funcionarios a cumplir labores en las calles.

Sin embargo, me preocupa que se traspase a las municipalidades el otorgamiento de salvoconductos, sin que se les asignen los recursos para ello, porque, para cumplir esa función, tendrán que contratar personal, lo que les va a generar un gasto adicional. Nadie ha considerado la crisis económica que las afecta. Es más, es tal la crisis financiera, que algunos municipios pequeños ya anunciaron que, a partir del 1 de septiembre, van a rebajar los sueldos a los profesores.

Por eso, pido votación separada del artículo 4°, el que votaré en contra, porque en ninguna parte leo que se destinen recursos a las municipalidades para que cumplan con su nuevo labor de otorgar salvoconductos.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, el proyecto de ley tiene por objeto orientar el accionar de Carabineros de Chile hacia labores de seguridad ciudadana, suprimiendo de sus funciones todas aquellas de índole administrativa, las que recaerán en los órganos estatales o comunales que determine la ley. Por ejemplo, su artículo 9° modifica el artículo 15 de la ley N° 19.419, sobre publicidad y consumo de tabaco, con la finalidad de sustraer a Carabineros de Chile de la obligación de fiscalizar su cumplimiento.

Al relevar a Carabineros de Chile de la función de fiscalizar el cumplimiento de la ley antitabaco, estamos desechando la existencia de un estado policial en las decisiones sanitarias. La Organización Mundial de la Salud desaconseja la intervención de las policías en la fiscalización del consumo de tabaco y de su propaganda.

En nuestro país tenemos variados ejemplos que justifican la necesidad de fortalecer el control ciudadano, el control social, en este tipo de cambios de conductas.

Actualmente, sobre el 43 por ciento de la población adulta y sobre el 30 por ciento de los menores de dieciocho años consumen tabaco. Con policías interviniendo en la fiscalización en el consumo no vamos a lograr mucho, pero sí con el cambio de conducta.

Por eso, aprobemos el artículo 9°, para que sean las seremis de Salud las encargadas de fiscalizar el cumplimiento de la ley sobre publicidad y consumo de tabaco. En la práctica, fiscalizar que no se venda tabaco a más de cien metros de los colegios; que no se consuma tabaco en lugares cerrados, como bares y restaurantes; que los establecimientos con más de cien metros cuadrados de superficie tengan espacios para no fumadores, es fácil, porque cualquier ciudadano puede hacer la denuncia ante el juzgado de policía local respectivo. Lo mismo, respecto de la venta de tabaco a menores de dieciocho años. Desde ya, hago un llamado a la ciudadanía a ser responsables en el cumplimiento de esta medida y no enviar a menores a comprar tabaco y, por cierto, a los vendedores, a no venderles.

Espero que la bancada del Partido por la Democracia vote favorablemente dicho artículo, para que el control ciudadano como lo dijo la subsecretaria de Salud y el aumento de fiscalización de las seremis hagan realidad una ley tan necesaria, como la que entrará en vigencia el 14 de agosto próximo, que restringe la propaganda y el consumo de tabaco, que ojalá disminuya a cero.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, éste es un proyecto largamente esperado por toda la ciudadanía.

En todas partes la gente reclama por la falta de carabineros, sobre todo en comunidades campesinas, por el abigeato. Por lo tanto, es fundamental quitarle a Carabineros funciones que no le son propias, que sólo los distraen de su función principal, cual es brindar seguridad ciudadana.

No me imagino a Carabineros como aquí se han desesperado algunos diputados, entrando a un restaurante a sacarle partes a los que están fumando. Esa no es su función. Serán otros los que fiscalicen si dichos establecimientos tienen sectores para fumadores y para no fumadores, tal como lo establece la ley. Lo mismo respecto de tareas administrativas. Los carabineros no están para oficiar de secretarios, de administrativos, porque hay miles de personas desocupadas en el país que pueden hacerlo. Esos carabineros no han tenido cursos de especialización en sus escuelas ni han debido pasar cuantiosos exámenes para terminar sentados en una oficina.

La labor de Carabineros como muy bien han dicho la mayoría de los diputados es estar en la calle, garantizar la seguridad de la gente y sacar adelante la tarea que es de todos de eliminar la delincuencia.

El proyecto nos va a beneficiar a todos, y nadie podrá decir que la Cámara de Diputados estuvo dividida por un proyecto de ley.

Ayer tomamos las banderas de lucha contra el cigarrillo. Yo no fumo, así que me da lo mismo; pero la mejor ley contra el cigarrillo es la propia fuerza de voluntad. Si las personas no la tienen, aunque les pongan mil vigilantes, mil carabineros que les saquen partes, igual seguirán fumando. Entonces, elaboremos un programa de educación, digámosle a las personas que fumar hace mal, etcétera.

Las estadísticas son brutales. El 30 por ciento de los jóvenes menores de quince años fuma y, de ese porcentaje, el 90 por ciento lo hace por “monería”, para creerse más grandes, para echar humo, para decir: “Ando con uniforme y estoy contra de lo establecido. Quiero fumar para que vean que soy rebelde.”

Por lo tanto, no tiene ningún asidero tener a Carabineros peleando con los estudiantes. De ser así, tendría que hacerlo con 150 mil chiquillos que andan fumando en las calles, más todo el resto de los adultos. ¡Eso me parecería simplemente increíble!

Cuando se aprueban este tipo de proyectos, aparecen datos curiosos. Mucha gente me ha señalado a lo mejor a algún diputado presente en la Sala también: “Señor diputado, sacaron una ley que prohíbe fumar.”.

Sin embargo, todos reconocen que ésta es una adicción, una enfermedad. Si es así, ¿quién vela por los derechos de los fumadores a rehabilitarse, a dejar de fumar, de modo que no se les sancione con partes? Es decir, si uno mira fríamente a situación, indudablemente lo anterior es razonable, porque si todo el mundo dice que se trata de una enfermedad, démosle la oportunidad para que se sanen.

Por eso, creo que debemos aprobar esta ley. La ciudadanía debe tener claro que no corresponde que el personal de Carabineros desempeñe funciones ajenas a las propiamente policiales. Si los mil quinientos carabineros que se contratarán, de acuerdo con lo anunciado por su excelencia la Presidenta de la República, siguen en funciones administrativas o sacando partes a los fumadores que infringen la ley, no van a tener poder ejecutar otras labores y el aumento esperado será claramente insuficiente. De hecho, ese aumento de carabineros es insuficiente para un país con trescientas y tantas comunas, porque equivale a disponer de dos carabineros y medio más por comuna.

Entonces, creo que debemos aprobar este proyecto para que luego sea ley de la República.

Los restaurantes deberán cumplir con la ley antitabaco y la gente deberá respetar los lugares asignados para los fumadores y los no fumadores. De ahí parte todo. No debería haber problemas en ese sentido, considerando que vivimos en un país civilizado. No deberían producirse problemas en los restaurantes con una superficie menor a 100 metros cuadrados, ya que éstos deberán declararse para fumadores o para no fumadores en su totalidad, pero sí los habrá en los de mayor metraje cuadrado, en que los lugares para fumadores deberán estar absolutamente destinados a los no fumadores.

Por lo tanto, quiero dejar muy en claro que Renovación Nacional votará favorablemente, porque es indispensable que Carabineros vuelva a realizar las funciones que le corresponden, para que no ande preocupado de un fumador, sino de combatir la delincuencia.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, el proyecto que hoy discutimos va en la dirección correcta. La propuesta de la Presidenta Michelle Bachelet de liberar a Carabineros de ciertas funciones administrativas para destinarlos a servicios en la calle apunta a lo que nosotros pensamos que debiera ser el combate contra la delincuencia: una mayor presencia policial en las calles que nos permita recuperar los espacios públicos.

El proyecto dice relación con una ley que se encuentra vigente desde hace un par de meses, propuesta por la Presidenta Bachelet , que crea mil quinientos cargos de carabinero por año durante su mandato, hasta completar 6 mil nuevos funcionarios.

En ese sentido, el proyecto nos parece bastante conveniente, por cuanto termina con varias tareas que tenía Carabineros, entre las cuales se encontraba la obligación de notificar ciertas resoluciones judiciales que ordenaban los códigos de Procedimiento Penal, Procesal Penal y del Trabajo. Originalmente, esas notificaciones excepcionalmente podían ser hechas por carabineros, pero que, con el correr del tiempo, eso se transformó en lo usual. Hoy carabineros hace prácticamente todas las notificaciones, en circunstancias de que esa función debiera realizarla un funcionario del tribunal o algún receptor judicial. Con esta medida se liberará a un número importante de funcionarios policiales, ya que el general director de la institución manifestó que su personal efectúa alrededor de 300 mil notificaciones anuales.

Asimismo, el proyecto termina con las famosas constancias que exigen las compañías de seguros cuando ocurre un accidente de tránsito y existen seguros comprometidos. Esa constancia, que es la simple constatación del hecho acreditado en el libro de guardia de las comisarías, se lleva a la compañía de seguros correspondiente. Pero ese mero trámite implica distraer a un número importante de carabineros. Ahora, eso será una declaración jurada que deberá hacer el afectado directamente en la compañía de seguros.

Sin perjuicio de que el proyecto apunta en la línea correcta, creo necesario una mayor discusión en lo relativo a la supresión de la fiscalización de Carabineros del cumplimiento de la ley N° 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco. En ese sentido, pido votación separada para el artículo 9°, porque si queremos que funcione esa ley, habrá que hacer una fiscalización adecuada. Si sólo se radica en la autoridad sanitaria, como propone el proyecto, lo dispuesto en dicho precepto legal no será suficientemente fiscalizado, porque los inspectores de que dispone la autoridad sanitaria son muy pocos. Por ejemplo, en el caso de la Segunda Región, a la cual represento en este Congreso, se dispone de doce inspectores. Es prácticamente imposible que ellos tengan la capacidad técnica y operativa para fiscalizar todo lo que ocurre sobre esta materia.

Asimismo, y así lo sostuve en la Comisión, esto no va a demandar una mayor labor administrativa de Carabineros, toda vez que se trata de una fiscalización que se efectuará dentro de los patrullajes ordinarios que ellos realizan en las calles. No se va a requerir que Carabineros esté en el interior de una comisaría para recibir las denuncias, porque éstas se podrán cursar mientras Carabineros realiza su ronda habitual de control preventivo.

Anuncio mi voto en contra de este artículo, al igual como lo hice en la Comisión, porque si queremos que la ley que regula actividades relacionadas con el tabaco se aplique de manera eficaz, necesitamos una fiscalización adecuada. La actual planta de la autoridad sanitaria no es suficiente para controlar su cumplimiento.

Ahora bien, si el Ejecutivo hace una propuesta distinta de fiscalización, como aumentar el número de inspectores sanitarios o los inspectores municipales, estaríamos dispuestos a liberar a Carabineros de esa función en el corto o mediano plazo. Sin embargo, como no tenemos estadísticas que nos permitan saber cuántos carabineros se requieren para fiscalizar el cumplimiento de esa ley, lo prudente parece ser que, en esta primera etapa, Carabineros fiscalice su cumplimiento efectivo.

Por último, felicito al Gobierno, porque, como dije al comienzo de mi intervención, este tipo de iniciativas son las que tenemos que impulsar en materia de seguridad ciudadana, ya que otorgan tranquilidad a la gente de que habrá mayor presencia policial en las calles y Carabineros estará dedicado a las tareas que le corresponden: la prevención y represión del delito.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, no quiero insistir en argumentos a favor de la aprobación del proyecto, que forma parte de las medidas destinadas a disminuir la delincuencia. Sólo quiero señalar lo importante que será trabajar, cuando se discuta la ley corta sobre seguridad ciudadana, en la prevención de la delincuencia y en la disminución de las condiciones que la generan, como la falta de oportunidades, la marginalidad, la desintegración de la familia, etcétera. Las cárceles están llenas, pero no hemos resuelto el problema de la delincuencia.

Entiendo la preocupación de los diputados Carlos Olivares y Pedro Araya. Durante mi período parlamentario me he caracterizado por dar una lucha muy dura para controlar el consumo de tabaco. Aprobamos el protocolo de la Organización Mundial de la Salud, OMS, que permitió adecuar nuestra legislación y aprobar la ley que regula las actividades relacionadas con el tabaco.

Todos queremos que la aplicación de sus normas disminuya el consumo de tabaco, sobre todo en los menores de edad, así como también los altos índice de morbilidad y mortalidad. Queremos que mejore la calidad de vida de las personas al trabajar o descansar en un ambiente libre de tabaco.

El elemento más importante para el cumplimiento de la ley que regula actividades relacionadas con el tabaco es el control social. De hecho, la Organización Mundial de la Salud recomienda que no sean organismos policiales los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas antitabaco, particularmente la prohibición de fumar en determinados lugares, sino que se genere una cultura y una educación que nos permita respetarnos y que haga entender a la gente que los únicos beneficiados son sus familias, en especial sus hijos.

En Chile, pareciera ser que la ley es letra muerta si no la fiscaliza Carabineros. Eso no ocurre en Italia y España. Por ejemplo, en el aeropuerto de Barajas, en Madrid, la policía no fiscaliza que se cumpla la ley antitabacos, pero a nadie se le ocurre fumar fuera de los espacios delimitados, en los que incluso han puesto extractores de aire. Tampoco se les ocurriría fumar en un restaurante en que está prohibido hacerlo; salen a fumar a afuera, no obstante que en ese país hay un alto nivel de tabaquismo.

Insisto, no vamos a resolver el problema del consumo de tabaco poniendo más carabineros para que vayan de bar en bar, de restaurante en restaurante, a fiscalizar el cumplimiento de la ley. Sin embargo, el hecho de eliminar esta obligación de sus funciones no impide que, por ejemplo, cuando haya una persona fumando en un restaurante en el que está prohibido hacerlo, su dueño, después de haberle pedido sin resultados que se abstenga de hacerlo, pueda llamar a Carabineros para que acudan al lugar a hacerse cargo de la situación. Lo otro, eso de que los carabineros deban ir de bar en bar, de restaurante en restaurante, para fiscalizar que se cumplan las disposiciones de la ley que regula las actividades relacionadas con el tabaco, no me parece eficiente. ¿Por qué? Porque no es lo mejor, tal como ha señalado la propia OMS. Con medidas como ésa crearíamos un estado policial en materia de salud.

Reitero, debo ser una de las personas que más quiere que esa ley cumpla su objetivo, pero me parece que el camino no va por ahí. Además, en nuestro país la gente es en general bastante respetuosa de la legalidad vigente, así que veo muy poco probable que, habiendo restaurantes para fumadores, alguien vaya a fumar en uno en que está prohibido hacerlo o que tenga menos de cien metros cuadrados. Incluso, si se da el caso de que alguien lo haga, es también altamente probable que, frente al requerimiento del dueño, se inhiba de seguir haciéndolo, sin necesidad de que sea necesario distraer un carabinero para ello, el que, sin duda, estará preocupado de cumplir con su labor principal y prioritaria, esto es, la relacionada con la seguridad ciudadana y con la lucha contra la delincuencia.

Para concluir, quiero señalar que lo más importante en materia de medidas para disminuir el consumo de tabaco es que seamos capaces de fortalecer el control social, la educación, la prevención y los cambios culturales.

En consecuencia, no obstante entender la motivación de quienes plantearon reparos, hago un llamado a todos los colegas a aprobar el proyecto en su totalidad.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, sin duda, uno de los artículos más controvertidos del proyecto es el 9°, al que se han referido varios señores diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, que tiene por objeto sustraer a Carabineros de Chile de la facultad fiscalizadora que recientemente le dimos a través de la leyN° 19.419.

Me parece que hay argumentos a favor tanto para mantener a Carabineros en esa función, como para sacarlos de ella y puedan ser más eficientes en el control de la comisión de delitos en otras áreas, que son de mayor preocupación ciudadana.

La pregunta que debemos hacernos es si realmente consideramos determinante destinar carabineros a la fiscalización del cumplimiento de esa ley para disminuir el consumo de tabaco.

A ese respecto, quiero hacer una apuesta en el sentido de que otras medidas que se incorporan a esa ley serán más eficientes que la fiscalización que eventualmente podría realizar Carabineros. En un futuro no muy lejano podremos verificar si estoy o no en lo cierto.

Así, por una parte, hemos restringido casi totalmente la publicidad del tabaco, lo cual tendrá un efecto disuasivo muy importante; además, en las cajetillas vendrán advertencias mucho más elocuentes y grandes respecto del daño que produce consumir tabaco. Apostemos a que eso ayudará y contribuirá bastante a disminuir este mal hábito, tal como lo demuestra la evidencia recogida en otros países.

También hemos introducido en la ley N° 19.419 la obligación de incorporar planes de educación que ayuden a prevenir el consumo de tabaco desde la infancia, lo cual hoy no se hace, pero debería hacerse, ya que, sin duda, eso generará una mentalidad mucho más consciente de los daños que causa el tabaco.

Por último, apostemos también al control social, el que una sociedad más empoderada por la ley va a ejercer frente a quienes quieran vulnerarla. ¿Acaso no se sentirá mal el chileno o chilena que, por fumar en un lugar en que está prohibido, sea objeto de la condena inmediata de otros chilenos que le van a decir que apague de inmediato el cigarrillo?

Quienes somos fumadores soy uno de ellos hemos sentido ese control social, y créanme que es más disuasivo el enojo o la molestia de la persona que siente que se está afectando su propio espacio con humo y que reprocha la actitud del fumador. La ley del tabaco tiene elementos preventivos de educación; se elimina la publicidad a los cigarrillos, lo que requiere una campaña publicitaria que espero el Gobierno haga.

En la Comisión de Salud discutimos mucho la función de Carabineros en esta materia. En su momento nos pareció bueno darle esa atribución, pero cuando uno ve su actuación en otras áreas, como en el consumo de alcohol en la vía pública, en los locales clandestinos o ante la carencia de patentes de alcoholes, donde Carabineros ejerce esa función, desgraciadamente, las cifras no demuestran disminución.

Alguien podría decir: ¿No sería mucho peor si no estuviera Carabineros ejerciendo control? No sé; habría que verlo. Pero en una sociedad que hoy va adquiriendo hábitos culturales distintos, no creo que sustraer a Carabineros del control de esta norma no va a afectar la debida y efectiva aplicación de la ley del tabaco. Démonos un año de plazo, y si las cosas no funcionan bien, si vemos que los chilenos no han asimilado la ley como corresponde, tenemos siempre la facultad soberana del Congreso para hacer los cambios necesarios. Sería bueno tener una señal del Ejecutivo.

He conversado con el subsecretario del Interior, señor Felipe Harboe , y me ha convencido en algunas líneas argumentales de que existe el compromiso de parte del Gobierno para reponer esta facultad de Carabineros en caso de que en un año la medida no tenga el efecto deseado.

Es bueno privilegiar y priorizar lo que esta ley busca: más carabineros en la calle en el control del delito. Dejemos en el control social, en la publicidad y en la educación el peso fuerte de la prueba para que los chilenos fumen menos.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, todos estamos de acuerdo con este proyecto, porque es como el dicho popular: pastelero a tus pasteles. Los carabineros han aprendido que su función es estar en la calle y no en las comisarías.

Quienes litigamos sabemos perfectamente bien que las notificaciones a veces no sólo son una carga para Carabineros, sino también para quienes participan, porque a veces no se hacen bien las cosas, pues no es la labor de ellos.

Si de verdad queremos combatir la delincuencia, subyace en la opinión de la Cámara que la prevención es lo más importante, y prevención significa carabineros en las calles y no en las comisarías. Dos mil carabineros distraídos cada día en 2005 es una barbaridad. Implica recursos, funciones, de todo.

Por lo tanto, esta iniciativa va absolutamente en la línea correcta.

Aquí ha habido un debate interesante respecto de la ley del tabaco. Concuerdo en que debe hacerse una adecuación cultural, de manera que las mismas personas sean capaces de defender sus derechos y su libertad. Efectivamente, como han señalado acá los miembros integrantes de la Comisión de Salud, hay que fortalecer la función de los inspectores sanitarios en el control de esta ley.

La otra cuestión en que se dio un debate interesante también en la Comisión fue la relativa a los salvoconductos. ¿Cómo? ¿También nos vamos a preocupar de proteger al arrendador? Esa función la considero de más.

Por otra parte, vale la pena abrir un debate respecto de una inquietud que algunos alcaldes han planteado sé que no le gusta a Carabineros, pero quizás sería el momento de volver a esa discusión, en el sentido de que las municipalidades tengan su propia policía municipal. Creo que el proyecto también va en esta misma línea, porque ayudaría a que muchos más carabineros estuvieran en las calles y no tengan que cumplir otras funciones.

Otro aspecto que se conversó, se debatió y respecto del cual se llegó a un acuerdo se refiere a las simples constancias que exigen las aseguradoras para certificar los accidentes de tránsito para los efectos del pago de seguros. Pienso que los interesados deberían hacer la denuncia respectiva a su compañía de seguros, eliminando la exigencia de la constancia en Carabineros. Eso también va en la línea que todos queremos.

En definitiva, sería bueno abrir un debate franco en cuanto a la proposición de algunos alcaldes de implementar una policía municipal. Además, hay que ver la manera de promover un cambio cultural, de modo que sean los propios usuarios quienes denuncien cuando se está infringiendo la ley del tabaco.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente, obviamente este proyecto va en la dirección correcta de liberar a Carabineros de numerosas funciones administrativas que le impide dedicarse a la prevención de la seguridad inseguridad, mejor dicho y del orden.

En la Cámara hemos planteado varias veces la necesidad de eliminar funciones administrativas que podrían ser hechas por otras personas.

También hemos planteado en muchas oportunidades algo que no está en el proyecto: la forma de liberar a Carabineros del resguardo de la seguridad en eventos públicos que patrocinan los particulares. Sería muy importante que en los eventos que se realizan en los estadios u en otra serie de actividades públicas se hicieran cargo de la seguridad los empresarios, por ser los auspiciadores, para no ocupar al personal de Carabineros. Obviamente, en algunos casos, como en los partidos de fútbol de alto riesgo, habrá que seguir contando con su presencia, porque los guardias privados no la podrían reemplazar. Hay muchos eventos a los que Carabineros tiene que concurrir desatendiendo a sectores de alta peligrosidad. Incluso, cuando los delincuentes saben que Carabineros está en los estadios, se aprovechan para cometer delitos. Cuando hay fútbol en el Estadio Nacional, especialmente los domingos, la mitad de los Carabineros de la comuna de Peñalolén va al Estadio. Lo mismo ocurre cuando hay eventos musicales o de otro tipo. Faltó establecer en la ley la obligación de los empresarios de asegurar el resguardo de espectáculos públicos con guardias privados calificados por Carabineros.

El proyecto ha liberado a Carabineros de una serie de funciones administrativas, pero esto va a crear ciertos problemas en otras instituciones. Por ejemplo, el salvoconducto para cambiarse de domicilio tendrán que otorgarlo ahora las municipalidades, pero no les entrega a éstas ni los recursos ni el personal necesario. Este es el típico reclamo de las municipalidades: mayores funciones, pero sin la provisión de recursos. Cada vez asignan mayores funciones a los municipios, pero sin entregar los recursos correspondientes para cumplirlas. En muchas de las tareas, programas y proyectos que el Gobierno propone para que sean hechos directamente por los ministerios, las municipalidades deben colaborar y muchas veces éstas terminan haciendo la tarea.

En cuanto a la fiscalización de la ley del tabaco, en la Comisión en que se trató el proyecto repectivo, planteamos que la necesidad de que Carabineros actuara, pues, en caso contrario, la ley no tendría sentido. Ahora, si se propone que el cumplimiento lo fiscalicen cuarenta inspectores sanitarios en todo Chile, será imposible llevar a cabo esa labor. Debe buscarse un mecanismo de complementación.

Estoy de acuerdo en que no se puede dar a Carabineros la función de fiscalizar la no venta y el no consumo de tabaco, pues sería muy complicado, pero un carabinero que está actuando en el plan cuadrante puede ver perfectamente los lugares donde se vende tabaco a menores o la publicidad en la pared de un lugar prohibido para ello. Es decir, está bien que Carabineros no ayude en el control de la ley del Tabaco, pero sería bueno establecer que pueda colaborar, aunque haya otros funcionarios en esta gestión, por ejemplo, de las municipalidades.

Hemos promulgado una serie de leyes que no han pasado por la Comisión de Hacienda, porque no tienen costo, en circunstancias de que sí lo tienen. Como no se les da presupuesto, quedan sin fiscalización y son letra muerta. En el caso de la ley del Tabaco había que pensar en que tendría un costo y que sería necesaria su complementación con inspectores sanitarios o con quienes fueran, pero como no se analizó esa situación, es probable que dicha ley quede sin ser fiscalizada, al igual que la de alcoholes.

Al respecto, quiero hacer una referencia. Carabineros y los inspectores municipales son los encargados de fiscalizar la ley de alcoholes, pero no lo hacen porque carecen de tiempo. Por eso, nos enteramos a través de los medios de comunicación que los locales comerciales les venden alcohol a menores que incluso visten uniforme. Los carabineros sólo se pasean debido a que no pueden fiscalizar en todo Chile porque no dan abasto. Parece que ahora no se considera un delito vender alcohol a menores.

Esta situación se comprueba porque los juzgados manifiestan que no les están llegando partes por venta de alcohol a menores. Incluso, no se han podido clausurar locales donde operan dichas ventas debido a que no llegan los partes respectivos.

En general, está bien liberar a Carabineros de la función administrativa. Sin embargo, creo que esta iniciativa debiera haber impulsado con mayor energía la contratación de carabineros en retiro. Más aún, voy a relatar una instancia que puede parecer anormal o absurda. Me llegan muchos casos de carabineros que han hecho una excelente carrera, con el curso de suboficial y con muy buenas calificaciones, pero que, por una falla menor, son removidos de la institución. No puedo comparar eso con el caso de carabineros que han cometido delitos graves, pues muchas veces son hechos simples que podrían revisarse. A lo mejor, podría buscarse un camino para reincorporar a esa gente, para darle la oportunidad de volver a la institución y de esa manera incrementar el número de carabineros que pueden dar servicio a la comunidad.

Por otro lado, no puedo presentar indicación respecto del resguardo de la seguridad en eventos privados, pero es un tema que deberíamos tratar en el futuro. Ojalá se pueda reponer en un próximo análisis.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, más carabineros en las calles y menos en las comisarías, ése es el sentido del proyecto que hoy se discute en esta Sala.

A mi juicio, la iniciativa va en la dirección correcta, ya que su finalidad es buscar normativas que ayuden a mejorar la seguridad de las personas, para lo cual suprime funciones administrativas que realiza Carabineros y adecua la legislación a la contingencia de los delitos de connotación social, que nos exigen diversas líneas de acción políticosocial.

El proyecto de ley que aprobamos hace algunos meses, que aumentó en 6 mil plazas la dotación de Carabineros, y el que hoy estamos discutiendo, dan cuenta del compromiso asumido por la Presidenta Bachelet en lo relativo a la seguridad ciudadana. A veces, nos olvidamos con qué agilidad y efectividad se trabaja en el Congreso Nacional para despachar proyectos, originados en mensaje, que van en respuesta directa a los conflictos ciudadanos.

Según se expresa en el informe, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se originó un debate en relación con el artículo 4° del proyecto y también escuchamos al diputado Olivares referirse al artículo 9°, pero, más allá de las preocupaciones expresadas por los diputados respecto de la viabilidad de que las municipalidades se preocupen de la tramitación de los salvoconductos, me parece adecuado liberar a Carabineros de un trabajo administrativo que han realizado tradicionalmente, con el objeto de llevarlos más cerca de los lugares donde ocurren con mayor frecuencia los delitos y de prevenir y controlar mejor esos ilícitos. Esto podría suscitar resquemores y dudas, pero, sobre todo, da seguridad y confianza de que se está legislando como corresponde para enfrentar estos conflictos.

En cuanto a la fiscalización, tema que se ha debatido esta mañana, estimo necesario crear nuevos organismos para tal efecto, pero, sobre todo, reforzar a las instituciones creadas para ello.

Estoy en total y absoluto desacuerdo con lo expresado por el diputado Olivares en relación con el artículo 9°, porque tengo la convicción de que seremos capaces, desde nuestros distintos roles sociales, de cambiar nuestro switch mental y adaptarlo a los modificaciones que se estimen necesarias para avanzar concretamente en la defensa de la ciudadanía de la delincuencia, lo que también nos exige actuar con mayor diligencia y eficiencia y crear nuevas formas para contener la fuente de la violencia que atenta contra de nuestros proyectos de vida como seres humanos.

Por el derecho a vivir libre de delitos, apoyamos este proyecto, pues contribuirá a mejorar la seguridad que tanto anhelamos.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente, en Chile existe una especie de cultura en el sentido de que la fiscalización en muchas áreas debe hacerla Carabineros y que si esa institución no las realiza no funcionan. Esa es la razón de la indicación sobre el control de Carabineros. El ministro del Interior subrogante ha dicho que esto no afectará.

Estoy de acuerdo con el control social, pero estimo necesario tener la posibilidad de analizar la aplicación de la ley, porque, a nivel popular, sigue existiendo la cultura generalizada en el sentido de que la fiscalización debe ser efectuada por Carabineros.

Nosotros también propusimos indicación, que no fue aceptada, a fin de que los inspectores municipales pudieran fiscalizar. A mi juicio, de alguna manera van a hacerlo, porque basta que un particular formule una denuncia para que Carabineros intervenga.

Me alegro mucho de que estemos liberando a Carabineros de realizar funciones que a veces son más bien especiales, como las constancias que deben recibir para efectos del seguro por daños materiales en accidentes de tránsito. Las compañías aseguradoras cometen el abuso de no pagar los seguros si no se dejan las constancias en Carabineros.

En mi opinión si a Carabineros se le libera de efectuar funciones administrativas, como las que propone el proyecto, mejorará la seguridad ciudadana. En cuanto a la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre consumo y publicidad del tabaco, me reservo la posibilidad de evaluar esa medida y, de ser necesario, pedir su modificación.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, todos somos actores en esta iniciativa, porque ¿quién de nosotros no ha sido consultado respecto de materias que dicen relación con la seguridad ciudadana?

Hoy se debate la denominada agenda corta en materia de seguridad ciudadana, por medio de la cual se pretende introducir, casi por consenso, una serie de modificaciones a cuerpos legales para suprimir, de una vez por todas, de la carga asignada a Carabineros, las funciones administrativas que no dicen relación directa con la prevención y la persecución de los delitos, y que restan eficiencia y efectividad a su labor.

En los tiempos que corren en nuestro país, en la ciudadanía hay una creciente sensación de inseguridad. A lo mejor, nosotros mismos, con una forma de hacer una política no constructiva, aceptamos demandas cada vez más personales y llevamos a cabo tareas que no son propias de los parlamentarios, con el objeto de lograr que una institución pública no distraiga recursos humanos, que son valiosos, en funciones que, si bien la ley podría contemplar como parte de su labor, no dicen relación directa con la tarea esencial que le entrega la Constitución Política: dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, cuestiones que hemos discutido con los juristas y diputados señores Guillermo Ceroni y Álvaro Escobar y la diputada señora Laura Soto.

Por eso, nos parece que las tareas no operativas que debe realizar Carabineros, que son de la más variada índole, como notificaciones, otorgamiento de salvoconductos por mudanzas, recepción de constancias para efectos del seguro por daños materiales en accidentes de tránsito y el obligatorio de accidentes personales y la fiscalización del cumplimiento de normas que corresponden a otros organismos, deben ser excluidas, de una vez por todas, de su ámbito de acción.

Es demasiado el tiempo y los recursos que la institución ocupa en funciones administrativas. Por ejemplo, como se señaló en la discusión, aspecto que comentamos con el diputado señor Jaime Quintana , Carabineros efectúa trescientas mil citaciones judiciales al año. ¡Cómo es posible! ¡Si Carabineros debe dedicarse a garantizar la seguridad pública y el orden público y no perder su tiempo con citaciones!

Aquí hay un tema de constitucionalidad. Esto no ocurriría si la norma de carácter excepcional de los artículos 196 del Código de Procedimiento Penal y 24 del Código Procesal Penal, no se hubieran convertido en práctica general. Al respecto, recuerdo a los señores diputados que ambas disposiciones procesales contemplaban la notificación por un funcionario del tribunal o por un ministro de fe. Sin embargo, Carabineros ha efectuado estas citaciones, a pesar de que esos artículos señalaban que en casos calificados y por resolución fundada podrían efectuarlas. En definitiva, se traspasó toda la tarea a Carabineros.

Nos parece acertado que, en materia de accidentes de tránsito, donde sólo se produzcan daños materiales, se elimine, de una vez por todas, la obligación de Carabineros de dejar constancia en el libro de guardia. Esta es otra tarea que no debería cumplir Carabineros, pues se deja constancia de lo ocurrido para exigir que se paguen los seguros comprometidos. Una declaración jurada del interesado ante la aseguradora eliminaría ese trámite burocrático, sería una carga menos para Carabineros, y agilizaría el cobro de seguros.

Queremos también que Carabineros no tenga la obligación de otorgar certificados en caso de accidentes personales otro trámite burocrático y se traspase la obligación al tribunal competente o al Ministerio Público.

Tampoco nos parece apropiado que Carabineros, en el caso de arrendamientos, tenga la obligación de otorgar salvoconductos para cambiarse de domicilio. Para ese objeto hay inspectores municipales. Esperamos que este trámite no se elimine, como lo plantearon algunas personas, ya que sin esa exigencia, se podrían cometer delitos.

Por último, estimo que nuestros juristas nos han dado una lección importante. Pese a que no soy abogado, he querido intervenir en la discusión, porque este proyecto es de todos nosotros, ya que habitualmente somos requeridos respecto del tema de la seguridad ciudadana.

Hay aspectos de fondo de la iniciativa al que ya se han referido nuestros médicos diputados, entre ellos, la fiscalización del consumo del tabaco en lugares no permitidos.

Sobre esta materia, contamos felizmente con la presencia del ministro del Interior subrogante, quien también fue subsecretario de Carabineros, persona de gran capacidad, y gran conocedor del proyecto. A él quiero consultar sobre las modificaciones que habría que introducirse al artículo 9º.

Finalmente, la bancada del Partido por la Democracia votará favorablemente.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar en 40 minutos el tiempo del Orden del Día.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL.-

Señor Presidente, quiero referirme a dos temas.

El primero dice relación con la entrega de salvoconductos, una institución creada por el general Ibáñez , en 1931, y que se ha mantenido en nuestra legislación. Señalé esto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al ministro del Interior subrogante y creo que hay consenso en todos los parlamentarios: la ninguna necesidad de que sea Carabineros quien los entregue. Además, me parece burocrático que deba realizarlo la municipalidad y que haya que pagar por dicho trámite.

Por ello, con el diputado Eluchans y otros colegas hemos decidido presentar una indicación para convertir la entrega de salvoconducto en un acto privado, con información a la municipalidad, ya sea la de origen o a la cual se traslada. El acto mismo lo explicará el diputado Eluchans debe corresponder a una acción notarial de las partes intervinientes en el contrato de arrendamiento y no Carabineros, por cuanto lo está distrayendo de la adecuada vigilancia policial.

Por otra parte, con la entrega a Carabineros de la fiscalización del cumplimiento de la ley del tabaco, se estaría desvirtuando una parte del proyecto, cual es liberarlos de funciones de carácter administrativo.

En ninguna parte del mundo la policía cumple funciones administrativas. En Italia existen la policía tributaria, la policía municipal, que se ocupa del tránsito, y los carabinieris que están a cargo de la seguridad pública; pero ninguna se ocupa de los partes ni de notificaciones de ninguna naturaleza. Lo mismo pasa en Francia y en la mayor parte de los países europeos. Sin embargo, en Chile, tenemos el mal convencimiento de que Carabineros debe estar encargado de labores como las notificaciones de los tribunales, que no tienen nada que ver con su función.

Coincido plenamente con el diputado Patricio Melero , en cuanto a que el tema es más bien de cultura, de sanción social. Es más, no tengo duda alguna de que a partir del próximo 14 de agosto va a existir una fuerte presión social, un fuerte rechazo en los restoranes o en los lugares públicos par que no se fume en su interior. Recuerden que en este país se fumaba en los micros, en el cine, incluso en esta Sala. Eso ha cambiado no porque las personas se sientan vigiladas policialmente, sino porque han cambiado las culturas, la manera de aproximarse al tema y la comprensión de que, aun cuando fumar es un derecho, al mismo tiempo, hay que ejercerlo con respeto al derecho de los demás de aspirar un aire no contaminado.

Por lo tanto, lo que realmente se requiere es un trabajo cultural, de disciplina social, que Chile sin duda va a alcanzar como lo han hecho otros países. Además, la gente siempre podrá hacer las denuncias ante Carabineros y ante los tribunales. De manera que no se están desprotegiendo las normas creadas en materia del control del tabaco.

Quería puntualizar estos dos hechos, porque creo que se debe esperar mucho más de la conducta de la gente, más autodisciplina que represión y vigilancia y mayores libertades cada vez que avanzamos en normativas de esta naturaleza. Por cierto, espero que el ministro del Interior no defienda el salvoconducto, porque éste como digo es de la época del general Ibáñez. Mi amigo Cardemil lo defendió, pero no tiene mucha defensa seguir pensando que el salvoconducto es un elemento esencial de quienes están a cargo del orden en nuestra patria.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Felipe Harboe , ministro del Interior subrogante.

El señor HARBOE (ministro del Interior subrogante).-

Señor Presidente, quiero agradecer las opiniones expresadas por cada uno de los diputados para fundamentar el proyecto.

De igual forma, agradecer el buen informe emitido por el diputado informante Edmundo Eluchans y recalcar un par de aspectos que me parecen relevantes.

En primer lugar, esta iniciativa tiene una larga historia. En 1998, esta Cámara aprobó un conjunto de modificaciones destinadas a disminuir las funciones administrativas de Carabineros de Chile, en muchas de ellas, se estableció la posibilidad de otorgar a Carabineros, en forma excepcional, cierto tipo de funciones. Sin embargo, el problema radicó en que la excepcionalidad planteada por esta Corporación en la práctica se tradujo, a través del Poder Judicial, en la regla general, lo que finalmente generó una sobreutilización del recurso policial.

En consecuencia, la modificación de 1998 tiene relación con las acciones posteriores. Hacia el 2003, cuando me correspondía estar en otras funciones, iniciamos un compromiso con la entonces Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, con el objeto de disminuir la cantidad de carabineros que cumplía funciones administrativas. En aquella oportunidad, hicimos un levantamiento e identificamos cerca de 2.300 funcionarios que cumplían funciones administrativas al interior de los cuarteles. En ese sentido, iniciamos año tras año, a través de la ley de Presupuestos, la incorporación de personal civil para reemplazar a estos carabineros, con el objeto de que cumplieran funciones operativas y preventivas en la calle. Es así como, después de tres años de aplicación de normas presupuestarias, de reemplazo de funcionarios policiales por administrativos civiles, más de 1.600 carabineros que estaban entonces en oficinas hoy se encuentran cumpliendo funciones en la calle.

Sin perjuicio de ello, entre estos 1.600 funcionarios policiales, que fue el compromiso original del Gobierno, y las actuales funciones administrativas, hay un conjunto de funciones que son imposibles de delegar en algún personal administrativo civil, toda vez que están radicadas en la ley. Por ello, ahora, luego de optimizar la planta institucional, debemos modificar aquellas obligaciones legales imposibles de delegar en algún personal civil.

En ese sentido, el compromiso de la Presidenta Bachelet durante su campaña, y que se hace realidad con este proyecto, era disminuir un conjunto de funciones administrativas, que de una u otra forma, distraían la función preventiva de Carabineros.

Es así como el proyecto contempla la disminución de nueve funciones administrativas que, si sumamos linealmente la cantidad de recurso humano, de horas hombre o de personal de nombramiento institucional que diariamente se aboca al cumplimiento de estas funciones, no son menos de dos mil funcionarios que diariamente deben cumplir este conjunto de funciones.

En consecuencia, las modificaciones propuestas en esta iniciativa constituyen un todo, potencian la presencia policial preventiva en la calle.

En segundo lugar, nos hacemos cargo de las consecuencias que conlleva este tipo de modificaciones, pero sin perjudicar a otros organismos.

Quiero detenerme en dos funciones que se debatieron con mayor profundidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

En primer lugar, la que dice relación con el salvoconducto, en orden a que es una institución que data de 1931 y que, en verdad, no se justifica mantener a cargo de Carabineros. El informe de la policía uniformada cuantifica la cantidad de salvoconductos otorgados durante 2005, en 102.201, lo que significó la destinación de 938 horas/hombre diarias de personal. Si dicha cantidad se divide por el número de municipios, se comprueba que para ellos no significará una recarga considerable, toda vez que da un promedio a nivel nacional de 400 salvoconductos al año.

Conversé sobre este tema con los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades, entidad que no manifestó reparos cuando se le informó sobre la cantidad de salvoconductos requeridos. Sin perjuicio de ello, existen otras funciones que también podrían haberse entregado a los municipios, como las notificaciones de las resoluciones de los juzgados de policía local, pero habida consideración de la opinión de la Asociación Chilena de Municipalidades, en cuanto a la mayor recarga de tareas, dejamos esa materia para un estudio más profundo.

Uno de los principales puntos que se debatieron en la Comisión de Constitución es el relacionado con el monto del cobro por el salvoconducto. En ese sentido, como Ejecutivo, vamos a comprometer la tramitación de alguna iniciativa en orden a establecer un límite a los municipios para dicho cobro, para efectos de evitar que se afecte el derecho de trasladarse o de realizar cambio de domicilio.

El segundo aspecto y final al cual deseo hacer mención es el relativo a la ley que modificó la ley N° 19.419, en materias de publicidad y consumo del tabaco.

En general, en el país se acostumbra que respecto de las normas que establecen obligaciones, sea de servicios públicos o privados, se le otorgue la facultad fiscalizadora a la policía uniformada, pero sin entregarles los recursos correspondientes.

Por eso, junto con aumentar en los próximos cuatro años en 6 mil efectivos la dotación policial de Carabineros de Chile, se ha estimado conveniente sacar a la institución de la fiscalización de esa norma. Pero es necesario aclarar que está muy lejos del espíritu del Ejecutivo disminuir la capacidad fiscalizadora. Muy por el contrario, la experiencia internacional demuestra que un aspecto fundamental para el control de las normas antitabaco y de otras conductas que afectan la salud pública es el control social ciudadano, y cuando esa tarea se entrega a las instituciones policiales, se produce como efecto la inhibición del ciudadano. Además, nunca vamos a tener la cantidad necesaria de carabineros para fiscalizar los locales comerciales donde se puede consumir tabaco.

En suma, debemos avanzar en el control social y en una mayor fiscalización por parte de la ciudadanía.

Como señalé, el proyecto de ley es de gran importancia para el Gobierno y para la ciudadanía, toda vez que apuntará principalmente a aumentar la presencia policial en las labores que la ciudadanía nos pide a nivel nacional, es decir, de seguridad ciudadana.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL (Presidente).-

Señoras diputadas y señores diputados ¿habría acuerdo para votar una indicación al artículo 4º del proyecto, que consiste en suprimir la función administrativa de Carabineros de Chile, presentada por todos los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia?

Acordado.

En votación general el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular, con excepción de los artículos 4º, en el que debemos votar la indicación a que recién hice referencia, y 9º, respecto del cual se ha pedido votación separada.

El señor secretario dará lectura a la indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación es para sustituir el artículo 4º del mensaje, y modificar el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 216, de 1931, cuyo texto fue sustituido por el artículo 2º de la ley Nº 19.866, por el siguiente: “El propietario u ocupante a cualquier título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá comunicarlo a la municipalidad respectiva, mediante la entrega de una declaración jurada simple, en la cual se deje constancia del domicilio del cual se mudará y del lugar al cual lo hará. Esta declaración jurada deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.

La aludida declaración, ya sea que quien la formule sea mero tenedor o propietario, deberá entregarse en la municipalidad respectiva, que procederá pura y simplemente a estampar un timbre de recepción en dicho documento, con lo cual este servirá como salvoconducto para todos los efectos legales. Si la mudanza se efectúa a una domicilio ubicado en otra comuna, una copia de esta declaración deberá entregarse además en la municipalidad correspondiente a esa otra comuna.”

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, hay un punto que no me queda claro. La indicación comienza señalando: “El propietario u ocupante”, de manera que puede ser uno u otro quien pida el salvoconducto. Por ejemplo, un arrendatario, que es un ocupante, puede pedirlo sin el conocimiento del propietario, y mudarse dejando impagas las cuentas.

El señor LEAL (Presidente).-

Señor diputado, en virtud de la indicación se elimina el salvoconducto y se establece, en cambio, la entrega de una declaración jurada en la municipalidad respectiva.

El señor DITTBORN.-

Hoy el propietario debe autorizar la petición del salvoconducto. El cambio que plantea la indicación es que pueda pedirlo el ocupante sin el conocimiento del propietario, lo cual es un punto de fondo.

El señor LEAL (Presidente).-

Pido al señor Secretario que nuevamente dé lectura a la indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

“El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio deberá comunicarlo a la municipalidad respectiva, mediante la entrega de una declaración jurada simple, en la cual se deje constancia del domicilio del cual se mudará y del lugar al cual lo hará. Esta declaración jurada deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.

La aludida declaración, ya sea que quien la formule sea mero tenedor o propietario, deberá entregarse en la municipalidad respectiva, que procederá pura y simplemente a estampar un timbre de recepción en dicho documento, con lo cual éste servirá como salvoconducto para todos los efectos legales. Si la mudanza se efectúa a un domicilio ubicado en otra comuna, una copia de esta declaración deberá entregarse, además, en la municipalidad correspondiente a esa otra comuna.”

El señor LEAL (Presidente).-

En votación la indicación al artículo 4º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio.

Se abstuvieron los diputados señores:

Jaramillo Becker Enrique ; Mulet Martínez Jaime.

El señor LEAL (Presidente).-

En votación el artículo 9º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René ; Araya Guerrero Pedro ; Chahuán Chahuán Francisco ; Duarte Leiva Gonzalo ; Goic Boroevic Carolina ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Mulet Martínez Jaime ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Patricio.

Se abstuvieron los diputados señores:

Cristi Marfil María Angélica ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Valcarce Becerra Ximena.

El señor LEAL (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de agosto, 2006. Oficio en Sesión 42. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 8 de agosto de 2006

Oficio Nº 6307

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, la oración “, y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía”.

Artículo 2°.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 24 del Código Procesal Penal, la oración “o, en casos calificados y por resolución fundada, por un agente de la policía”.

Artículo 3°.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 430 del Código del Trabajo, la oración “Excepcionalmente y por resolución fundada, podrá ser practicada por Carabineros de Chile.”.

Artículo 4°.- Reemplázase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 216, de 1931, cuyo texto fue sustituido por el artículo 2° de la ley N° 19.866, por el siguiente:

“El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá comunicarlo a la municipalidad respectiva, mediante la entrega de una declaración jurada simple, en la cual se dejará constancia del domicilio del cual se mudará y del lugar al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.

La aludida declaración, ya sea que quien la formule sea mero tenedor o propietario, se deberá entregar en la municipalidad respectiva, la que procederá pura y simplemente a estampar un timbre de recepción en dicho documento, con lo cual éste servirá como salvoconducto para todos los efectos legales. Si la mudanza se efectúa a un domicilio ubicado en otra comuna, una copia de esta declaración deberá entregarse además en la municipalidad correspondiente a esa otra comuna.”.

Artículo 5°.- Sustitúyese, el artículo 184 de le ley N° 18.290, por el siguiente:

“Artículo 184.- Si en un accidente sólo resultaren daños materiales, Carabineros formulará la respectiva denuncia ante el Juez de Policía Local competente sólo si alguno de los interesados lo solicitare, sin retirarle la licencia, permiso u otro documento para conducir.

Para hacer efectivos seguros de daños a tercero o propios, el interesado deberá denunciar el siniestro mediante declaración jurada simple prestada ante la respectiva compañía aseguradora.”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22 de la ley N° 18.490:

1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“A solicitud de la misma entidad aseguradora, de un liquidador de siniestros, de la víctima del accidente de tránsito o familiar o beneficiario contemplado en esta ley o de cualquier persona o institución beneficiaria del seguro, el tribunal competente o el Ministerio Público, en su caso, otorgará un certificado en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito.”.

2) Derógase el inciso tercero.

Artículo 7°.- Suprímese, en el inciso tercero del artículo 6° del decreto ley N° 3.557, de 1980, la frase “o de Carabineros de Chile”.

Artículo 8°.- Suprímese, en el artículo 19 de la ley N° 18.755, la frase “o de Carabineros de Chile”.

Artículo 9°.- Introdúcense, en el artículo 15 de la ley N° 19.419, las siguientes modificaciones:

1) Suprímese la frase “y Carabineros de Chile”.

2) Reemplánzanse las palabras “fiscalizarán” y “denunciarán” por “fiscalizará” y “denunciará”, respectivamente.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 18 de abril, 2007. Oficio

?FORMULA INDICACION AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA SUPRIMIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARABINEROS DE CHILE (BOLETÍN Nº 4322-07).

_______________________________

SANTIAGO, abril 18 de 2007

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Nº 44-355/

Honorable Senado:

Como se señaló en el texto del Mensaje, para lograr que Carabineros de Chile cuente con mayor dotación para cumplir las funciones que le son propias, el Gobierno, ha estimado necesario relevarlos de una serie de tareas no operativas.

Entre ellas, se encuentran las notificaciones judiciales reguladas en los artículos 196 del Código de Procedimiento Penal, 24 del Código Procesal Penal y 430 del Código del Trabajo.

Cabe destacar que uno de los puntos que se ha hecho presente en el debate del proyecto, se refiere a quién será el nuevo encargado de realizar dichas notificaciones.

Por su parte, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, hace ya varios meses, se encuentra desarrollando un plan piloto en la Región Metropolitana, con miras al establecimiento de un sistema unificado de notificaciones para los nuevos sistemas procesal penal, laboral y de familia, el cual pretende, mediante una coordinación central, asumir los requerimientos de realización de dichas gestiones judiciales.

Por ello, mediante la presente indicación, se propone eliminar del proyecto de ley las normas relativas a las notificaciones judiciales, de manera de realizar tal modificación al momento de contar con un sistema único de notificaciones que permita asegurar la efectividad de las mismas.

Otra de las funciones que actualmente realiza Carabineros de Chile y el proyecto pretende relevar, es el del salvoconducto que debe solicitar el propietario u ocupante a cualquier título de una vivienda para cambiar de domicilio.

Tal como se señaló en el Mensaje, estimamos que estas funciones pueden perfectamente ser entregadas a la municipalidad respectiva.

Sin embargo, el texto aprobado por la Cámara de Diputados dispone que el ocupante de la vivienda deberá comunicar su intención de cambiar de domicilio a la municipalidad respectiva mediante la entrega de una declaración jurada simple, en la cual se dejará constancia del domicilio del cual se mudará y del lugar al cual lo hará, además de la ausencia de impedimentos legales, judiciales o contractuales para efectuar la mudanza. La municipalidad por su parte, procederá pura y simplemente a estampar un timbre de recepción en la declaración, con lo cual éste servirá como salvoconducto para todos los efectos legales.

Creemos que una declaración jurada simple, no constituye un resguardo suficiente frente a un cambio de domicilio. Por el contrario, nos parece necesario que las municipalidades soliciten los mismos antecedentes que la legislación actual dispone, es decir, solicitar al propietario antecedentes que acrediten su calidad, y a quien no lo sea, la autorización del propietario o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, y las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios del inmueble.

Estimamos que la solicitud por parte de las municipalidades de los antecedentes mencionados, no incrementarían considerablemente su labor ya que de acuerdo a cifras entregas por Carabineros de Chile, durante la discusión parlamentaria del proyecto, en el año 2005 se realizaron 102.201 salvoconductos, los que habría que repartir en las diferentes comunas del país.

A ello cabe agregar, que el texto aprobado por la Cámara de Diputados, requiere eventualmente de una mayor participación de municipalidades, ya que dispone que si el cambio de domicilio se realiza a otra comuna, a ella también habría que entregar copia de la declaración jurada.

Por ello, nos ha parecido adecuado reponer el texto originalmente propuesto por el Ejecutivo.

En consecuencia y en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

1) Suprímense los artículos 1, 2 y 3 del proyecto.

2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 216, de 1931, cuyo texto fue sustituido por el artículo 2° de la ley N° 19.866:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “unidad de Carabineros” por “municipalidad”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la palabra “Carabineros” por “la municipalidad respectiva”.

c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Si no se hubiere dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, la municipalidad, a petición de cualquiera que tenga interés en ello, cursará la respectiva denuncia al juzgado de policía local correspondiente. La infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.”.

Dios guarde a V.E.,

BELISARIO VELASCO BARAONA

Vicepresidente de la República

FELIPE HARBOE BASCUÑÁN

Ministro del Interior (S)

CARLOS MALDONADO CURTI

Ministro de Justicia

2.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 21 de junio, 2007. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 29. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile.

BOLETÍN Nº 4.322-07.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su informe acerca del proyecto de la suma, iniciado en mensaje de la señora Presidenta de la República.

La Cámara de Diputados calificó de ley orgánica constitucional el artículo 4° texto del proyecto, haciendo referencia al artículo 118 de la Constitución Política de la República, que señala que una ley de ese carácter determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades.

Sin embargo, la Comisión considera que el precepto es ley común, ya que no incide en funciones o atribuciones municipales esenciales, que son las que, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, revisten la condición de orgánicas constitucionales, según se ha fallado a partir del rol 54, de 1988.

A las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, el Ministro del Interior, señor Belisario Velasco Barahona; el Subsecretario del Interior, señor Felipe Harboe Bascuñán; el abogado de la División Jurídica de dicho Ministerio, señor Jorge Claissac Schnake; el General Director de Carabineros de Chile, señor José Alejandro Bernales Ramírez, y el Director Nacional de Personal de la misma Institución, General señor Gustavo González Jure.

La Comisión solicitó y obtuvo del Senado la autorización para tratar este proyecto en general y en particular, en el trámite reglamentario de primer informe. El acuerdo fue adoptado en sesión de sala de fecha 13 de junio de 2007.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Al tenor del mensaje que le da origen, esta iniciativa de ley tiene por objetivo suprimir funciones administrativas que desempeña Carabineros por mandato de diversas disposiciones legales, de manera de destinar el mayor número de funcionarios posible al cumplimiento de funciones netamente policiales, con particular énfasis en el rol preventivo.

El proyecto que propone la Comisión está conformado por cuatro artículos permanentes.

ANTECEDENTES DE DERECHO

La iniciativa legal en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

1. De la Constitución Política de la República, los artículos 76 y 83, que facultan a los tribunales y al Ministerio Público para impartir a la policía órdenes directas.

2. Código de Procedimiento Penal, artículo 196, notificación de los testigos.

3. Código Procesal Penal, artículo 24, sobre notificaciones.

4. Código del Trabajo, artículo 430, primera notificación al demandado.

5. Decreto con fuerza de ley N° 216, de 1931, salvoconducto para mudanza.

6. Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, artículo 184, sobre constancia de accidentes en que sólo hay daños materiales.

7. Ley N° 18.490, sobre seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos, artículo 22, relativo al certificado para la aseguradora con los datos de un accidente.

8. Decreto ley N° 3.557, de 1981, sobre protección agrícola, artículo 6°, notificación de resoluciones de control de plagas.

9. Ley N° 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero, artículo 19, notificación de determinadas resoluciones en procedimientos administrativos y judiciales de aplicación de sanciones por infracciones a esa normativa.

10. Ley N° 19.693, que modifica diversos textos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.

11. Ley N° 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco, artículo 15, relativo a la fiscalización del cumplimiento de la ley y a las denuncias ante el tribunal competente.

12. Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL

El Subsecretario del Interior, señor Felipe Harboe, expresó que las leyes que a lo largo del tiempo han asignado a Carabineros de Chile funciones administrativas no han destinado para ello recursos adicionales a los que financian la operación ordinaria de la Institución y han tenido por efecto mermar la dotación de personal asignado a funciones netamente policiales.

Explicó que el otorgamiento de salvoconductos para realizar mudanzas domiciliarias es algo que interesa derechamente a los municipios, pues son ellos los que desarrollan acciones sociales, educacionales y sanitarias directas en relación con la población de la comuna. Acotó que, consultada sobre el particular la Asociación de Chilena de Municipalidades, manifestó que asumir este nuevo rol no les genera problemas.

Respecto de las constancias de daños en choque, señaló que la actividad de Carabineros importa conceder un subsidio encubierto a las compañías aseguradoras, que de ese modo no requieren destinar locales y personal propio para recibir las denuncias, no obstante que las primas incluyen el financiamiento de los gastos de administración.

En materia de notificación de resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero, dijo que tal función históricamente fue ejecutada por el propio Servicio, que está plenamente capacitado para reasumirla.

En lo tocante al control de la Ley del Tabaco, afirmó que los principales agentes fiscalizadores de su cumplimiento deben ser los propios ciudadanos y que la atribución de ese rol a los miembros de la policía puede dar una señal errónea e inhibir la actuación de aquéllos. En último término, agregó, si a alguien cabe más propiamente desempeñar un rol fiscalizador en esta materia, es a la autoridad sanitaria.

Al inicio de la discusión general, la Comisión recibió en audiencia al General Director de Carabineros, señor José Bernales, quien se refirió al proyecto en los términos que se resumen a continuación.

La iniciativa en informe persigue liberar a los funcionarios de la policía uniformada de tareas no policiales que les han impuesto sucesivas leyes, para centrar su atención en las actividades investigativas, preventivas y represivas de la delincuencia que le competen, en concordancia con las políticas de seguridad pública del Estado.

Al comienzo, esas labores de índole principalmente fiscalizadora fueron atribuidas de modo excepcional, pero con el correr del tiempo devinieron una práctica, si no generalizada, al menos extendida. Ellas no son un aporte a los fines de seguridad y orden público que son propios de las Fuerzas de Orden y Seguridad.

A título ilustrativo indicó que el año 2005 Carabineros realizaron 236.007 notificaciones en procesos penales, mediante la destinación de 925,5 funcionarios por día, empleando un total de 789.901 horas-hombre. En el orden laboral, se efectuaron 6.030 actuaciones, empleando 234 Carabineros por día, lo que representó asignar al efecto 15.766 horas-hombre. En 2005, la notificación de resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero alcanzó la cifra de 14.478 diligencias, para lo que se debió destinar un promedio diario de 56,6 funcionarios, que ocuparon en ello 43.690 horas-hombre. Durante 2006 se otorgaron 102.201 salvoconductos, con un promedio diario de 178 funcionarios y un total de 938 horas-hombre. Las constancias para seguros significaron otorgar 49.127 certificados y emplear en ello a 628 Carabineros, totalizando 1.366 horas-hombre.

En conclusión, el señor General Director señaló que traspasar la responsabilidad del otorgamiento de salvoconductos para las mudanzas de domicilio a las municipalidades, y la de certificar lo pertinente en casos de accidentes de tránsito para los efectos de los seguros al Ministerio Público o al tribunal de la causa, así como liberar a la policía de funciones fiscalizadoras en materia agrícola y ganadera y de consumo y publicidad del tabaco, permitiría liberar de las mismas a Carabineros de Chile, que podrá entonces cumplir de mejor forma las funciones esenciales que le son propias.

En lo atinente a citaciones y notificaciones judiciales, hizo presente que habrá actuaciones que, por las circunstancias de peligrosidad en que deben realizarse, exigirán de todos modos el concurso de personal policial para proteger al funcionario que deba cumplirlas.

Entregó una serie de cuadros que ilustran por si mismos lo gravoso que resulta para la policía uniformada el cumplimiento de todas estas funciones, los que se agregan como anexos al presente informe.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó que Carabineros está recargado de tareas muy relevantes pero que lo apartan del objetivo central de su acción, lo que reviste especial significación cuando la seguridad ciudadana es un tema muy grave y urgente. Sin embargo, para resolver sobre el proyecto habrá que tener claro primero quien asumirá las funciones de las que se liberará a la policía, pues ello conlleva costos operativos.

La Honorable Senadora señora Alvear expresó que comparte el objetivo del proyecto, porque es necesario centrar la acción de la policía en las funciones que le son propias. El volumen de actuaciones informado por el General Director justifica sobradamente lo que se propone. Por otra parte, además de determinar qué entidad desarrollará las tareas administrativas que hoy cumple Carabineros, será preciso conocer si los reemplazantes poseen las capacidades y competencias requeridas.

El Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, destacó que liberar a Carabineros de las tareas administrativas que le han sido impuestas es importante para la seguridad de las personas y es una aspiración de la policía manifestada desde hace largo tiempo.

El Honorable Senador señor Gómez hizo presente que el proyecto es sólo una solución parcial, ya que sólo releva a Carabineros de determinadas tareas pero no indica quién las cumplirá en el futuro ni cómo lo hará. Señaló que el Congreso Nacional debe ser especialmente cuidadoso en proporcionar en la ley una solución completa del problema, porque, de lo contrario, podría culpársele de introducir un factor de entorpecimiento en los procesos judiciales en que interviene Carabineros para el diligenciamiento de algunas actuaciones. Una alternativa posible es la contratación por el Estado de Carabineros en retiro, con facultades de usar uniforme y portar armas.

Además, trajo a colación el inciso tercero del artículo 76 de la Constitución Política de la República, que faculta a los tribunales de justicia para impartir órdenes directas a la fuerza pública, para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar actos de instrucción de los procesos. Por ello, concluyó, debe haber soluciones diferenciadas, una en el ámbito administrativo y otra en el judicial.

El Honorable Senador señor Espina concordó en que el artículo 76 de la Carta Fundamental faculta a los jueces para impartir órdenes directas a la policía, con prescindencia de lo que dispongan ésta u otras leyes. A su vez, el artículo 83 de la Constitución confiere la misma atribución al Ministerio Público, con la sola excepción de las decisiones que afecten garantías constitucionales.

Los tribunales recurren a Carabineros porque es una solución eficaz y sin costo. Hay que cuidar que su reemplazo no redunde en una extensión de la duración de los procesos judiciales. Todo ello hace imperioso saber quién asumirá las funciones y con qué recursos lo hará. Adelantó que una fórmula posible sería la creación de una unidad especializada en actuaciones judiciales, integrada por ex policías y financiada por el Estado.

El General Gustavo González, Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, informó que los efectos de la ley N° 19.693, que dio un carácter estrictamente excepcional a la comparecencia de funcionarios policiales ante estrados y a la práctica de notificaciones por los mismos, todo lo cual requiere de resolución judicial fundada, en definitiva sólo se aplica al remanente de causas criminales que se ventilan conforme al antiguo Código de Procedimiento Penal. Mas en sede de familia, en la justicia militar y en las actuaciones ordenadas por el Ministerio Público las cosas no cambiaron y la carga de trabajo que eso implica continúa gravitando sobre funcionarios policiales.

El giro del debate movió a la totalidad de los miembros de la Comisión a abstenerse de prestar su aprobación a la idea de legislar sobre el proyecto en informe, hasta que no se despejaran las dudas surgidas en el curso del mismo.

Atendido lo que se ha consignado, la Comisión, por unanimidad de sus miembros, acordó oficiar al señor Ministro del Interior para que informara qué repartición o reparticiones asumirían las funciones administrativas y procesales de las que serían eximidos los funcionarios de Carabineros y con cuáles recursos humanos, materiales y presupuestarios lo harían. La mencionada consulta, formulada en octubre de 2006, fue reiterada en noviembre del mismo año y en enero y abril de 2007.

El 7 de mayo de 2007, mediante mensaje N° 44-355, el señor Vicepresidente de la República formuló indicaciones a los primeros cuatro artículos del proyecto de ley, lo que motivó la petición de esta Comisión, acogida por el Senado, para que se le autorizara a debatirlo en general y en particular, con ocasión del primer informe.

- En mérito de lo expuesto, la Comisión, por unanimidad de sus miembros presentes, aprobó en general el proyecto. Concurrieron con su voto los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez y Larraín.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1°

Modifica el artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere a la notificación de los testigos que son citados en juicio criminal del sistema antiguo. De él se suprime la oración “y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía”, a fin de sustraer a dichos funcionarios de tal cometido.

En su indicación, el Ejecutivo propuso eliminar este artículo, en vista de que la Corporación Administrativa del Poder Judicial está desarrollando un plan piloto en la Región Metropolitana, con miras a establecer un sistema unificado de notificaciones para los nuevos sistemas procesal penal, laboral y de familia. Ésta y otras disposiciones que atribuyen a Carabineros o a la policía la realización de esas actuaciones judiciales serán suprimidas una vez que se ponga en marcha aquel sistema de notificaciones.

El Honorable Senador señor Espina manifestó su reserva, en cuanto ninguna disposición legal puede abrogar la norma constitucional que permite a los tribunales y a los fiscales del Ministerio Público dar órdenes a la policía para el cumplimiento de sus resoluciones. Por otra parte, siempre habrá lugares que por su aislamiento o peligrosidad harán necesaria la concurrencia de la policía para llevar las notificaciones a la práctica.

- La Comisión, por unanimidad de sus miembros presentes, los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Espina y Larraín, acordó acoger la indicación supresiva del artículo 1°.

Artículo 2°

Suprime, en el inciso segundo del artículo 24 del Código Procesal Penal, la oración alusiva a la intervención de la policía en la notificación de resoluciones judiciales dictadas en el proceso penal nuevo.

Por la misma razón que en el caso del artículo anterior, y con igual votación, se eliminó este artículo, acogiendo la indicación supresiva del Ejecutivo.

- Acordado por los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Espina y Larraín.

Artículo 3°

Modifica el artículo 430 del Código del Trabajo, en la parte que dispone que Carabineros podrá practicar la primera notificación al demandado en el juicio laboral.

Corrió igual suerte que los dos artículos precedentes, atendido que las mismas razones tenidas en vista en aquellos casos son aplicables en éste.

- La aprobación de la indicación que suprime el precepto fue acordada unánimemente, por los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Espina y Larraín.

Artículo 4°

Reemplaza el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 216, del Ministerio de Hacienda, de 1931, que regula el salvoconducto que deben obtener de Carabineros quienes se mudan de domicilio.

El proyecto sustituye la intervención de la policía por la de la municipalidad respectiva, ante la cual el interesado debe hacer una declaración jurada simple, en que consten los hechos básicos, como son el lugar o domicilio de origen y el de destino y la circunstancia de no existir impedimento para la mudanza. La declaración timbrada por la municipalidad hará las veces de salvoconducto. Si el nuevo domicilio está ubicado en una comuna diferente, se entregará una copia de la declaración en la municipalidad correspondiente.

La Comisión consideró inconveniente sobrecargar a los municipios con esta nueva función. Además, estimó indispensable que quien reciba la declaración tenga la calidad de ministro de fe.

Por tales motivos, acordó reemplazar la intervención de las municipalidades, por la del notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada o el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario. [1] En lo demás, el precepto conserva las disposiciones, e incluso la redacción, del precepto que ha estado en vigencia por tres cuartos de siglo. Se adicionó un inciso determinando un arancel por la actuación, el que se fijó en dieciocho milésimos de unidad tributaria mensual, equivalente a esta fecha a $ 586, que es lo que actualmente cobra Carabineros por la diligencia.

En conformidad con lo señalado, la Comisión sustituyó el artículo 4°, por el que pasó a ser artículo 1° en el proyecto que se propone al final.

- Acordado por unanimidad, por los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Espina y Larraín.

Artículo 5°

Sustituye el artículo 184 de la ley N° 18.290, Ley del Tránsito.

Esa norma regula el caso de los accidentes de tránsito en que sólo se producen daños materiales y los conductores acuden a Carabineros para dejar una constancia de los hechos, sin formular denuncia infraccional, pues recurrirán a la compañía de seguros que haya asumido los riesgos.

La norma propuesta para reemplazarlo preceptúa que Carabineros sólo hará denuncia ante el Juzgado de Policía Local en caso de un accidente de tránsito en que únicamente ha habido daños materiales, si alguno de los interesados lo requiere, y añade que, en esos casos, no se retirará al conductor la licencia o permiso para conducir.

El señor Subsecretario del Interior reiteró lo expresado sobre este particular, en el sentido de que se pretende poner fin al subsidio encubierto que favorece a las aseguradoras. Para el caso de choques en que no haya seguros comprometidos, siempre los intervinientes tienen disponible la vía de hacer la denuncia a Carabineros, para que se transmita al Juzgado de Policía Local. Por último, tratándose del seguro obligatorio por accidentes personales causados por vehículos motorizados, de la ley N° 18.490, situación que regula el artículo 6° de este proyecto, pueden asumir la tarea de certificar los hechos el Ministerio Público y el tribunal, que deben intervenir porque en esos casos hay lesiones.

En un primer análisis, la Comisión consideró la posibilidad de modificar la Ley de Tránsito y el decreto con fuerza de ley sobre Compañías de Seguros. En el primer caso, para prohibir a Carabineros recibir denuncias o constancias que tuvieran por única finalidad hacer efectivos los seguros por daños en accidentes de tránsito, actuaciones que en lo sucesivo deberían efectuarse ante los aseguradores. En el segundo caso, para prohibir que en los contratos de esos seguros se exija al asegurado o beneficiario presentar una constancia o denuncia ante Carabineros, como requisito para hacer efectivo el seguro, cuando sólo se hayan producido daños.

Sin embargo, luego de una detenida reflexión en torno a este asunto, la Comisión concluyó que, en la práctica, sería difícil exigir que los interesados, y aún la policía, pudiera discernir en cada caso si procedía dejar constancia, hacer denuncia y ante quién ocurrir. También se tomó en consideración que el actual mecanismo tiene la virtud de dar certeza a todos los intervinientes, en lo relativo a la constatación de hechos que serán decisivos a la hora de juzgar en un proceso judicial y de liquidar un seguro, en su caso.

El señor Subsecretario de Interior informó que discutió el punto con representantes de las compañías aseguradoras y que éstas, apoyándose en las razones recién consignadas, solicitaron no innovar. En cambio, ofrecieron iniciar conversaciones con Carabineros de Chile, con el propósito de proveerles una plataforma tecnológica que alivie estas tareas y permita ejecutarlas ocupando el mínimo de funcionarios posible.

En vista de lo expresado, la Comisión resolvió rechazar el artículo 5°, dejando las cosas tal como están actualmente.

- El acuerdo, que fue unánime, se adoptó con los votos de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro.

Artículo 6°

Introduce dos modificaciones en el artículo 22 de la ley N° 18.490, que establece el seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados.

El inciso primero del precepto que se enmienda reconoce el derecho de los aseguradores a requerir certificados de las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores; [2] el inciso segundo permite a los aseguradores, los liquidadores de siniestros, las víctimas de accidentes y sus familiares y beneficiarios obtener un certificado de Carabineros de Chile con los datos del accidente de tránsito, y el tercero dispone la gratuidad del certificado solicitado por la víctima.

El artículo 6° del proyecto, en comento, reemplaza el inciso segundo y deroga el tercero. El nuevo inciso propuesto dispone que el certificado lo otorgue el tribunal competente o el Ministerio Público.

Observó la Comisión que la modificación es plenamente justificada, por cuanto serán dos órganos vinculados directamente con el proceso generado por el accidente de tránsito, el tribunal y el Ministerio Público, quienes asumirán en adelante la tarea de certificar los hechos para efectos del seguro de la ley N° 18.490.

Esta norma no fue objeto de indicaciones.

Artículo 7°

Suprime la referencia que se hace a Carabineros de Chile en el inciso tercero del artículo 6° del decreto ley N° 3.557, de 1980.

Ese decreto ley establece disposiciones sobre protección agrícola, entre otras situaciones, cuando se produzcan plagas vegetales, El artículo 6° dispone que, una vez comprobada la existencia de una de tales plagas, el Servicio Agrícola y Ganadero dictará una resolución que la declare de control obligatorio. La resolución debe notificarse a los propietarios o tenedores de predios afectados, por funcionarios del Servicio o por Carabineros. Además, permite que el Servicio disponga la notificación por avisos, cuando estime que el número de personas a notificar dificulta llevarla a la práctica en forma personal.

El señor Subsecretario del Interior, don Felipe Harboe, expresó que históricamente han sido los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero quienes practican la diligencia, por lo que ellos se encuentran debidamente calificados para continuar haciéndolo, lo que permite liberar a la policía de esa función administrativa.

La Comisión concordó con el criterio expuesto por el representante el Ejecutivo.

El precepto en comento tampoco tuvo indicaciones.

Artículo 8°

Elimina la mención de Carabineros de Chile en el artículo 19 de la ley N° 18.755. Este cuerpo legal establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y deroga la ley N° 16.640, de Reforma Agraria, y otras disposiciones.

El mencionado artículo 19 forma parte del Párrafo IV de la ley N° 18.755, que consulta un procedimiento especial para resolver las denuncias por infracciones a las normas legales o reglamentarias que se indican en el artículo 2° de la misma. [3] Específicamente, el artículo 19 dispone que las resoluciones que ordenen la comparecencia personal del infractor, reciban la causa a prueba o absuelvan o sancionen al transgresor se notificarán por cédulas que dejarán los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero o de Carabineros de Chile.

En este caso existe la misma razón que en el artículo anterior, para eliminar la participación de la policía uniformada en estas actuaciones.

La norma no fue objeto de proposiciones de enmienda.

Artículo 9°

Modifica el artículo 15 de la ley N° 19.419, cuerpo legal que regula actividades relacionadas con el tabaco. Su artículo 15 se refiere a la fiscalización del cumplimiento de esa normativa y preceptúa que tal cometido corresponderá tanto a la Autoridad Sanitaria como a Carabineros de Chile, los cuales deberán denunciar las infracciones al Juzgado de Policía Local.

El proyecto en informe suprime la participación de Carabineros y coloca en singular las dos formas verbales alusivas a la fiscalización y a la denuncia, pues la norma, en lo sucesivo, sólo se referirá a la Autoridad Sanitaria.

El señor Subsecretario del Interior expresó que la actividad fiscalizadora en materia de consumo y comercialización del tabaco compete principal y prioritariamente a los ciudadanos, quienes están llamados a actuar en defensa de su salud. La experiencia, tanto en el país como en el extranjero, agregó, demuestra que la acción policial no es suficiente para disuadir a los fumadores que infringen la ley. Si esta actividad se deja en manos de la policía, ello inhibirá a las personas que podrían y deberían asumirla. También son los responsables de los establecimientos y locales públicos o de acceso libre al público quienes deben asumir una responsabilidad en el control de la preceptiva que regula las materias vinculadas con el tabaco. Ellos deben llevar un libro donde se consignen reclamos e infracciones, que luego es revisado por la Autoridad Sanitaria. Por último, informó, la Autoridad Sanitaria ha habilitado un sistema para recibir por teléfono las denuncias del público.

Este artículo no tuvo indicaciones.

Con todo, los Honorables Senadores señora Alvear y señor Espina plantearon dudas sobre la conveniencia de eximir a Carabineros de Chile de esta función y solicitaron votar el artículo 9°, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento del Senado.

Dijeron ellos que la disponibilidad horaria y en días feriados de la policía es permanente, en tanto que la Autoridad Sanitaria ejerce sus funciones dentro de un horario de trabajo. Además, las infracciones a la Ley del Tabaco muchas veces están asociadas a situaciones conflictivas y de tensión, provocadas por personas que vulneran el derecho a un ambiente libre de contaminación de quienes no fuman. Agregaron, también, que la consecuencia de excluir a la policía de esta tarea puede constituir una señal que debilite la Ley del Tabaco, que es muy frágil, en cuanto supone un cambio cultural.

El Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, se manifestó partidario del artículo 9°, porque considera necesario liberar de esa carga de trabajo a Carabineros y afectar a ese personal a las que son sus tareas fundamentales. Por otra parte, añadió, la Autoridad Sanitaria ha dado suficientes muestras de estar desempeñando eficiente y eficazmente su papel de fiscalizadora de las infracciones a la Ley del Tabaco.

- Puesto en votación el artículo, fue rechazado por cuatro votos contra uno. Se manifestaron por su supresión los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez y Larraín. Se inclinó por su mantención el Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados:

Artículos 1°, 2° y 3°

- Suprimirlos.

(unanimidad, 4 x 0).

Artículo 4°

- Pasa a ser artículo 1°, sustituido por el siguiente:

“Artículo 1°.- Reemplázase el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 216, del Ministerio de Hacienda, de 1931, sustituido por el artículo 2° de la ley N° 19.866, por el siguiente:

“Artículo único.- El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.

El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.

El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá ser superior a dieciocho milésimos de unidad tributaria mensual.

Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.”.”.

(unanimidad, 4 x 0).

Artículo 5°

- Rechazarlo.

(unanimidad, 5 x 0).

Artículos 6°, 7° y 8°

- Pasan a ser artículos 2°, 3° y 4°, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 9°

- Rechazarlo.

(mayoría, 4 x 1).

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN

Si las modificaciones anteriores son aprobadas por el Senado, el proyecto de ley queda como sigue

"PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Reemplázase el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 216, del Ministerio de Hacienda, de 1931, sustituido por el artículo 2° de la ley N° 19.866, por el siguiente:

“Artículo único.- El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.

El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.

El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá ser superior a dieciocho milésimos de unidad tributaria mensual.

Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22 de la ley N° 18.490:

1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“A solicitud de la misma entidad aseguradora, de un liquidador de siniestros, de la víctima del accidente de tránsito o familiar o beneficiario contemplado en esta ley o de cualquier persona o institución beneficiaria del seguro, el tribunal competente o el Ministerio Público otorgará un certificado en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito.”.

2) Derógase el inciso tercero.

Artículo 3°.- Suprímese en el inciso tercero del artículo 6° del decreto ley N° 3.557, de 1980, la frase “o de Carabineros de Chile”.

Artículo 4°.- Suprímese en el artículo 19 de la ley N° 18.755, la frase “o de Carabineros de Chile”.”.

- - - - - - -

Acordado en sesiones de fechas 4 de octubre de 2006, y 7 de mayo, 4, 6 y 20 de junio de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

Valparaíso, 21 de junio de 2007.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGÚN DO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA SUPRIMIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARABINEROS DE CHILE.

(Boletín Nº 4.322-07)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: suprimir funciones administrativas que desempeña Carabineros por mandato de diversas disposiciones legales, de manera de destinar el mayor número de funcionarios posible al cumplimiento de funciones netamente policiales, con particular énfasis en el rol preventivo.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4 x 0). En la discusión particular los diversos acuerdos se adoptaron por los quórum que se indicó en la parte expositiva del presente informe. Todos ellos fueron unánimes, salvo el rechazo del artículo 9° del proyecto aprobado en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, que lo fue por mayoría (4 x 1).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 4 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: si bien la Cámara de Diputados calificó de ley orgánica constitucional el artículo 4° texto del proyecto por ella aprobado (que en el nuestro pasó a ser artículo 1°), haciendo referencia al artículo 118 de la Constitución Política de la República, que señala que una ley de ese carácter determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades, la Comisión estimó que el precepto es ley común, ya que no incide en funciones o atribuciones municipales esenciales, que son las que, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, son propias de ley orgánica constitucional.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: mensaje de la señora Presidenta de la República, iniciado en la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 8 de agosto de 2006 fue aprobado en general, por 99 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. En la misma sesión se aprobó una indicación al artículo 4° (1° del proyecto de la Comisión), por 105 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de agosto de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, con discusión en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. De la Constitución Política de la República, los artículos 76 y 83, que facultan a los tribunales y al Ministerio Público para impartir a la policía órdenes directas.

2. Código de Procedimiento Penal, artículo 196, notificación de los testigos.

3. Código Procesal Penal, artículo 24, sobre notificaciones.

4. Código del Trabajo, artículo 430, primera notificación al demandado.

5. Decreto con fuerza de ley N° 216, de 1931, salvoconducto para mudanza.

6. Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, artículo 184, sobre constancia de accidentes en que sólo hay daños materiales.

7. Ley N° 18.490, sobre seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos, artículo 22, relativo al certificado para la aseguradora con los datos de un accidente.

8. Decreto ley N° 3.557, de 1981, sobre protección agrícola, artículo 6°, notificación de resoluciones de control de plagas.

9. Ley N° 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero, artículo 19, notificación de determinadas resoluciones en procedimientos administrativos y judiciales de aplicación de sanciones por infracciones a esa normativa.

10. Ley N° 19.693, que modifica diversos textos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.

11. Ley N° 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco, artículo 15, relativo a la fiscalización del cumplimiento de la ley y a las denuncias ante el tribunal competente.

12. Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Valparaíso, 21 de junio de 2007.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Los artículos 35 y 36 de la ley N° 19.477 confieren a los Oficiales del Registro Civil en cuya circunscripción no exista notario atribuciones para actuar como ministros de fe en algunas funciones notariales y los sujetan a la jurisdicción disciplinaria de la Corte de Apelaciones respectiva.
[2] El artículo 210 de la Ley de Tránsito N° 18.290 crea el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados que está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación y cuyos objetivos son reunir y mantener los antecedentes de los conductores de dichos vehículos e informar sobre ellos a las autoridades competentes.
[3] Se trata de las normas que tengan por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país mediante la protección mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de julio, 2007. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

SUPRESIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARABINEROS DE CHILE

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4322-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 42ª, en 9 de agosto de 2006.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 29ª, en 3 de julio de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es suprimir las funciones administrativas que desempeña Carabineros por mandato de diversas disposiciones legales, de manera de destinar el mayor número posible de funcionarios al cumplimiento de tareas netamente policiales, con particular énfasis en el rol preventivo.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala el 13 de junio recién pasado, discutió el proyecto en general y en particular a la vez y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez y Larraín).

En cuanto a la discusión particular, la Comisión efectuó una serie de modificaciones al texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con una sola excepción: el rechazo del artículo 9º, enmienda que fue acordada por 4 votos a favor (Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez y Larraín) y uno en contra (Honorable señor Muñoz Aburto, quien se inclinó por mantener el precepto).

Cabe señalar que el artículo 9º, tal como venía aprobado por la otra rama legislativa, suprimía la participación de Carabineros en la fiscalización del cumplimiento de la Ley del Tabaco.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que consigna las normas legales que se modifican; el proyecto aprobado por la Cámara Baja; las modificaciones introducidas por la Comisión, y el texto que resultaría si se aprobaran dichas enmiendas.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En discusión general la iniciativa.

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, paso a informar el proyecto.

En la Comisión de Constitución efectuamos un debate con relación a la importancia que tiene para la ciudadanía la capacidad operativa de Carabineros y a la posibilidad de liberar a la Institución de ciertas funciones que, desde los puntos de vista operativo, práctico y de seguridad, pueden traspasarse a otras reparticiones.

La idea es disminuir el trabajo administrativo y la acción que Carabineros desarrolla en distintas situaciones. Para ello, de acuerdo con lo planteado por el propio Ejecutivo y con las discusiones habidas al interior de la Comisión, se requiere aprobar la presente normativa, a fin de permitir a dicha Institución el cumplimiento de labores que tienen que ver con la seguridad pública.

El proyecto consigna, en primer lugar, que el trámite de obtención de salvoconducto para ejecutar una mudanza (hoy lo otorga Carabineros) deberá efectuarse ante un notario de la comuna respectiva o ante el Oficial del Registro Civil pertinente, si allí no hubiere notario. Esto, sin duda alguna, terminará con una función que no corresponde ni parece razonable que desempeñe la policía uniformada.

En segundo término, se establece que, en los accidentes de tránsito en los cuales resulten lesionados y se requiera hacer efectivo el seguro obligatorio, el proceso de liquidación se iniciará con la constancia que deberá emitir el fiscal o el tribunal. Actualmente, dicha constancia se deja en Carabineros. Por lo tanto, esta entidad también queda liberada de tal obligación.

En el artículo 3º se dispone que las notificaciones de la resolución mediante la cual el Servicio Agrícola y Ganadero declara el control obligatorio de una plaga silvícola serán realizadas exclusivamente por funcionarios de ese organismo. Hoy en día, tales notificaciones deben ser practicadas por Carabineros de Chile, lo que en un año le significó 14 mil 478 diligencias.

Respecto de las notificaciones en materias laboral y de familia, la Comisión consideró que no era posible eximir a dicha Institución de la tarea de llevarlas a cabo, puesto que, en virtud del artículo 76 de la Constitución, la fuerza pública está obligada a cumplir las resoluciones judiciales. Por consiguiente, la supresión, en este caso, no produciría efecto alguno. Sin embargo, en atención a que resulta indispensable terminar con este tipo de funciones, solicitamos al Ejecutivo establecer una forma de notificación que también permita alcanzar un objetivo social. Porque no se trata, simplemente, de eximir a Carabineros de practicar las notificaciones (en materia de familia, por ejemplo), pues en tal caso quedarían cientos y tal vez miles de personas sin ser atendidas por los receptores judiciales. Y no se contará con la seguridad, por ejemplo, de llevar a efecto esto último en algunas poblaciones a las cuales los receptores no acuden.

Por tanto, la Comisión también consideró indispensable mantener estas funciones en Carabineros mientras -por lo menos si los tribunales así lo establecen- no se estructure un sistema regular de notificación judicial propio, eficiente y que permita en materias familiares, laborales, penales y otras cumplir realmente el objetivo de notificar a tiempo las resoluciones, para que los procesos no se eternicen cuando no se realiza tal trámite y la gente reciba la justicia que todos esperamos.

Señor Presidente , el presente proyecto es importante desde el punto de vista de la seguridad pública. Creemos que va a producir un efecto positivo en Carabineros al quitarle algunas funciones administrativas. Y, en definitiva, le permitirá un trabajo operativo más eficiente en el tiempo que ahora utiliza en dejar constancias y hacer otras labores que, a nuestro entender, no corresponden a las tareas que debe desempeñar una policía con las características de Carabineros.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Hago presente que sólo debe realizarse una votación, porque todos los otros artículos fueron aprobados por unanimidad.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.

--Se aprueba en general la iniciativa.

--En seguida, quedan aprobados en particular los artículos que en la Comisión fueron acogidos por unanimidad.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , aparentemente esta iniciativa no merecería crítica alguna. Porque resulta lógico quitar a Carabineros de Chile numerosas labores para que pueda dedicarse a la función propia que le encarga su ley orgánica.

Sin embargo, el nuestro es un país curioso. Porque, sin darnos cuenta, cometemos los mismos errores una y otra vez

Y digo esto porque si a una institución como Carabineros le eliminamos sus labores administrativas -entrega de notificaciones, otorgamiento de salvoconductos en el caso de cambios de domicilio-, aquellas deben ser asumidas por alguien.

Me ha tocado escuchar, de parte de alcaldes y concejales de mi Región, el reclamo permanente de que en el Parlamento transferimos funciones a las municipalidades, pero nunca les damos los recursos para cumplirlas. Y este proyecto de ley, si bien libera al funcionario de Carabineros de la labor de extender el salvoconducto para el cambio de domicilio, en parte alguna dispone el pago de horas extraordinarias al empleado municipal o que se otorgará al municipio una cantidad adicional de recursos para contratar a una persona que haga esa "pega".

Entonces, yo por lo menos¿

El señor GÓMEZ.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor PROKURICA.-

Se la concedo con la venia de la Mesa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente , la iniciativa establece con claridad que la entrega de salvoconductos se realizará en una oficina del Registro Civil o en notarías. Por lo tanto, los municipios no están incorporados.

En el caso de accidentes de tránsito, la función se transfiere al fiscal y a los tribunales. Y en el del SAG, a funcionarios de dicho organismo. Es decir, no hay servidores municipales involucrados.

Sin embargo, respecto de las notificaciones judiciales, no quisimos por motivo alguno marginar a Carabineros, porque era importante mantener tal labor en dicho cuerpo policial.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Pero un funcionario del SAG es quien deberá cumplir la labor. Y a ese organismo tampoco le sobra gente.

Creo que, de continuar entregando funciones alternativas -y me referí a las municipalidades, porque originalmente en lo del salvoconducto el proyecto lo disponía-,...

El señor GÓMEZ.-

¡Pero eso se cambió!

El señor PROKURICA.-

deben otorgarse los fondos necesarios, para que el SAG pueda contar con personal para cumplir esa tarea. No se puede seguir traspasando funciones sin dar los recursos respectivos.

Si aprobamos la iniciativa sin esta observación -y lamento que el señor Ministro del Interior no esté aquí para que se comprometa a que así se hará-, aliviaremos a una institución para hacer flaquear a otra.

Finalmente, es necesaria una reflexión acerca de un asunto que hemos planteado en reiteradas ocasiones: hace algún tiempo, junto con otros parlamentarios, propusimos la idea de que, frente a la falta de personal de Carabineros, debería aplicarse en forma más habitual -entiendo que excepcionalmente se hace- el programa de recontratación de funcionarios jubilados. De tal manera que ex policías con experiencia, bien calificados en la Institución y que pueden todavía realizar ciertas labores que no impliquen estar en la calle, puedan cumplirlas para que funcionarios de planta sí salgan a la calle.

Insisto, lamento que el señor Ministro del Interior no esté aquí para poder formularle consultas.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , diversos cuerpos legales han asignado nuevas funciones administrativas a Carabineros sin aumentar mayormente su planta. Y ello ha significado que, por llevarlas a cabo, no dediquen más tiempo al combate de la delincuencia y al cuidado de la ciudadanía, que es lo fundamental.

Esto también sucede muchas veces con las municipalidades, a las cuales les asignamos por ley diversas responsabilidades y nunca les concedemos mayores recursos ni facultades para desempeñarlas.

En todo caso, creo que se justifican plenamente las modificaciones que se pretende realizar con esta iniciativa. Y ojalá Carabineros pueda realmente dedicar más personal a combatir la delincuencia, que en la actualidad es una de las primeras preocupaciones de la ciudadanía.

No obstante, tengo un grado de inquietud en relación con las funciones que Carabineros ya no realizará. ¿Ellos están realmente bien diseñados para que las puedan desempeñar otras reparticiones?

Leí en el informe de la Comisión de Constitución que se acordó oficiar al Ministro del Interior para que señale con claridad qué reparticiones van a asumir estas actividades y qué recursos humanos, materiales y presupuestarios se destinarán para el cumplimiento de cada una de ellas.

Sobre tal punto, escuché al señor Presidente de dicha Comisión dar una respuesta que me pareció satisfactoria. Sé que en esa instancia de estudio se analizó a cabalidad el tema. Y nos interesa liberar a Carabineros de algunas de sus obligaciones, pero también que se adopten los resguardos suficientes a fin de que estas mismas labores -necesarias para la ciudadanía- sean cumplidas en buena forma por las respectivas reparticiones.

Voy a votar favorablemente, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, ya quedaron aprobados los artículos acogidos unánimemente por la Comisión.

En el informe se consigna el texto aprobado por la Cámara de Diputados. Dice:

"Artículo 9º.-

Introdúcense, en el artículo 15 de la ley Nº 19.419, las siguientes modificaciones:".

Entre ellas, la importante es liberar a Carabineros de Chile de supervigilar el cumplimiento de la Ley del Tabaco. Con ese objetivo, se reemplazan las palabras "fiscalizarán" y "denunciarán" por "fiscalizará" y "denunciará", quedando sólo la Autoridad Sanitaria.

La Comisión rechazó el texto aprobado por la otra rama legislativa con los votos de los Senadores señora Alvear y señores Espina , Gómez y Larraín. Estuvo por su mantención el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión particular.

¿Algún señor Senador desea intervenir?

El señor MUÑOZ BARRA.-

Sólo una pregunta, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Deseo consultar a los integrantes de la Comisión de Constitución si la autoridad sanitaria cuenta realmente con los elementos humanos para hacer cumplir la Ley del Tabaco. En caso contrario, creo que esta va a ser un simple "saludo a la bandera", lo cual, por supuesto, agrada mucho a los fumadores.

Creo que al dejar sólo a la autoridad sanitaria y liberar a Carabineros de Chile de esa responsabilidad, el sistema será incontrolable.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente , en la Comisión de Constitución el debate estuvo centrado en la conveniencia de suprimir el cumplimiento de dichas funciones a Carabineros y que las desempeñe el Servicio de Salud.

La verdad es que la mayoría de la Comisión, excepto el Senador señor Muñoz Aburto , consideró necesario mantener tales funciones en Carabineros y no eliminarlas, pues, como la Ley del Tabaco tiene poco tiempo de vigencia y debe comprobarse su cumplimiento, parece inadecuado en este momento terminar con algo que recién se está implementando.

Por lo tanto, al igual que en los asuntos relacionados con los tribunales, la mayoría de la Comisión decidió mantenerlas en Carabineros. Pienso que correspondería aprobar así la norma y no eliminar su labor actual.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente , es muy clarificador lo que acaba de mencionar el Senador señor Gómez , porque el artículo 4º del texto final del boletín comparado señala: "Suprímese en el artículo 19 de la ley Nº 18.755, la frase "o de Carabineros de Chile".".

En consecuencia, lo que propone la Comisión es eliminar en ellos la función¿

El señor LARRAÍN.-

No, señor Senador. Dice "Rechazarlo".

El señor NOVOA.-

¿En qué parte?

El señor LARRAÍN.-

Respecto del artículo 9º.

El señor NOVOA.-

Entonces, hay un problema en el boletín comparado, porque el texto final expresa: "Suprímese en el artículo 19 de la ley Nº 18.755¿"

El señor LARRAÍN.-

Eso corresponde a la ley del SAG.

El señor GÓMEZ.-

Así es. La normativa se refiere al Servicio Agrícola y Ganadero.

El señor NOVOA.-

Perfecto.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Debo aclarar que la Cámara de Diputados propone suprimir, en el artículo 9º, la frase "y Carabineros de Chile". La Comisión sugiere rechazar tal precepto.

El señor NOVOA.-

Entonces, habría que votar a favor del informe para mantener en Carabineros la función de control.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Así es, señor Senador.

El señor NOVOA.-

Evidentemente ellos deben contar con una facultad para fiscalizar el cumplimiento de la normativa pertinente, así como de muchas otras leyes, cuya infracción quedaría impune sin una autoridad dotada de imperio para llevar a cabo la respectiva vigilancia. A mi juicio, la Autoridad Sanitaria no tendrá posibilidad de fiscalizar el cumplimiento de la ley.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , el proyecto original era muy ambicioso: pretendía, en distintos ámbitos, suprimir las funciones administrativas de Carabineros.

Desde el punto de vista conceptual, a mi entender, estamos todos de acuerdo en la conveniencia de dejar a Carabineros en su tarea más propia de seguridad pública y de orden. Sin embargo, al analizar en forma particular cada una de las materias empezaron a surgir más dificultades que beneficios. Por eso, lamentablemente, el proyecto original tuvo que ser enmendado, suprimiéndose muy pocas funciones.

El caso que nos ocupa es bastante ejemplar, porque parece razonable que el control de no fumar esté a cargo de la Autoridad Sanitaria. Pero, si así fuese, la fiscalización quedaría circunscrita al horario de trabajo de ella.

En esto se encuentra involucrada una medida bastante compleja, porque se trata de un cambio cultural muy fuerte: modificar los hábitos de personas. Ahora, si queremos que la ley tenga realmente imperio y ayude a ese cambio cultural, no basta con la participación de funcionarios administrativos; debe haber alguna fuerza mayor en la propia normativa legal.

En este análisis surgen muchas razones que van explicando por qué tiene sentido que la atribución permanezca en Carabineros. En efecto, se ha podido apreciar que las infracciones se dan también en ambientes complicados, donde hay tensiones. Y si los policías uniformados no van a estar presentes, la Autoridad Sanitaria no tendrá capacidad para imponer la norma.

Si existe una disposición que prohíbe el consumo de tabaco en determinados lugares, resulta inadecuado que allí no haya carabineros para vigilar su cumplimiento.

Por lo tanto, pareciera que, al igual como ahora, los criterios que motivaron los cambios del proyecto original de la Cámara de Diputados se justifican en lo que dice relación a la eficacia normativa.

Ahora, si no nos gusta la norma, ese es otro tema. Pero en este caso la eficacia se consigue de mejor manera con la presencia de carabineros.

Por eso, estimo que se debe votar favorablemente el informe como viene de la Comisión.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, el mejor control -y esto lo demuestra la práctica- no es ni de carabineros ni de los funcionarios sanitarios, sino del ciudadano.

Hay un cambio cultural que se impone y se desarrolla a partir de quienes desean que se respete la ley y manifiestan su opinión. Y me parece que durante este tiempo hemos tenido alguna experiencia en ese sentido. En algunos recintos se ha visto cómo los no fumadores representan al fumador que apague el cigarrillo o se retire. La gente hoy en día -¡gracias a Dios!- expresa cada vez más su opinión.

En consecuencia, considero que la discusión es un poquito inconducente.

Pienso que el hecho de que los funcionarios policiales vayan a entregar su energía en la fiscalización de la ley en proyecto implicará desgastar el tiempo de profesionales, como los de Carabineros de Chile, en actividades que en verdad estimo secundarias, por no decir absolutamente menores.

A mi juicio, no es necesario que ellos deban cumplir la función de que se trata. Así como todos nosotros repudiamos a quienes evaden el pago del pasaje cuando suben a un bus, espero que esto se entregue también al ámbito del control ciudadano, que ha demostrado ser eficaz.

Yo, por lo menos, siento que otorgar la facultad a los inspectores sanitarios es más que suficiente. En todo caso, creo mejor el control de la gente.

No se trata de "partear" a las personas. El objetivo es generar un cambio cultural del cual somos todos responsables. Me sorprende lo efectivo que somos como sociedad para que nuestro comportamiento cambie más rápido de lo que piensan algunos. Y, en este sentido, ha quedado claro que hemos avanzado en forma bastante eficaz.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, estamos refiriéndonos a una normativa despachada recientemente por el Parlamento. Fuimos nosotros los que aprobamos que Carabineros asumiera esas funciones.

Lo que me inclina a votar a favor de la eliminación de ese rol vinculado a aquellos funcionarios dice relación, precisamente, a la respuesta ciudadana. Es decir, el cumplimento de la ley tiene un elemento básico en la propia gente, no en una autoridad fiscalizadora o preventiva.

En ese sentido, me parece que se pueden ir perfeccionando las leyes.

En lo relacionado con la Ley del Tabaco, considero que mantener la referida función en Carabineros significa asignarles mayores responsabilidades. Así que yo estoy por retirarla, porque dicha tarea pueden ejercerla funcionarios vinculados a la salud, particularmente porque el asunto funciona sin la presencia de carabineros.

Si me dijeran: "Mira, ha sido necesario llevar carabineros para impedir que alguien fume en el local", no lo compartiría. Es la ciudadanía la que ha asumido un control social sobre la Ley del Tabaco. Eso hace que hoy día, con ocasión de este proyecto, les retiremos la labor de fiscalización, porque además representa una carga laboral muy fuerte para ellos.

Deseo recordar que esto siempre ha sido un cambio cultural, como expresó el Senador señor Letelier. Cuando se quiso modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados en 1997, la mayoría de los no fumadores tuvimos que esperar mucho tiempo para lograrlo. Esa mayoría estaba contrapuesta a los fumadores de pipa, que abundaban en el segundo período parlamentario, a contar de 1998.

Así prohibimos tempranamente fumar en la Sala de aquella Corporación. Luego, eso se volvió un hábito. Hoy nadie se atrevería a hacerlo, porque hay una sanción social, que en este caso es de los propios parlamentarios.

Yo apelo a que podamos liberar de esa función a Carabineros, dado que la estadística que se nos entregó respecto de las notificaciones o acciones judiciales que desarrollaron durante el 2006 es verdaderamente abismante: son decenas de miles las tareas que deben cumplir. En mi Región, solo en enero bordearon las 5 mil 164. Hubo más de 5 mil notificaciones. Se contabilizaron 257 mil 554 entre enero y septiembre de 2006.

Por lo tanto, es una tarea abrumadora.

En mi opinión, lo ideal es que la ciudadanía cumpla la ley sin necesidad de tener un carabinero al lado. En este caso, se está acatando. Y señalo firmemente que eso no va a cambiar.

Votaré a favor de eliminar dicha obligación a Carabineros.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Señor Presidente , quiero reiterar lo manifestado en la Comisión de Constitución en orden a que la Autoridad Sanitaria está desarrollando eficazmente la labor de fiscalizar el cumplimiento de la Ley del Tabaco. Prueba de ello es que no realiza su cometido solo en horario de trabajo, sino también en horario nocturno.

Y la otra razón de mi postura radica en que no creo conveniente entregar a Carabineros la facultad de fiscalizar si una persona fuma o no. Pienso que esa institución está para cosas más importantes, como la prevención de los delitos, la seguridad ciudadana.

Por ello, mantengo la posición planteada en el informe de la Comisión de Constitución.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente , la mayoría de la Comisión estuvo a favor de que Carabineros mantuviese esta facultad.

En muchos locales nocturnos puede ocurrir que se fume en lugares no habilitados. Y, para evitar que se produzca un conflicto mayor, resulta clave que sea posible pedir a una ronda de carabineros su intervención. No se trata de que en todos los casos se les llame. Sin embargo, si a las tres de la mañana se produce un incidente porque alguien está fumando en un sector no apto para ello, además de la sanción social a que puede dar origen dicho acto, también se podrá evitar un problema mayor al mantener dicha facultad. Ese fue uno de los argumentos importantes para que la mayoría de la Comisión optara por conservar esta función de Carabineros. Incluso, el señalar que se les va a llamar produce una inhibición en quienes están fumando.

Por lo expuesto, rechazo el artículo propuesto por la Cámara de Diputados y voto a favor del informe.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, votar "sí" significa mantener la labor de Carabineros en esta materia.

La señora ALVEAR.-

Exactamente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la propuesta de la Comisión en orden a rechazar el artículo 9º (18 votos contra 7), y queda despachado el proyecto en particular.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Cantero, Coloma, Espina, Flores, Frei, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Orpis, Prokurica y Sabag.

Votaron por la negativa los señores Escalona, Gazmuri, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pérez Varela y Vásquez.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 04 de julio, 2007. Oficio en Sesión 46. Legislatura 355.

Valparaíso, 4 de julio de 2007.

Nº 738/SEC/07

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile, correspondiente al Boletín Nº 4.322-07, con las siguientes enmiendas:

Artículos 1°.-, 2°.- y 3°.-

Los ha suprimido.

Artículo 4°.-

Ha pasado a ser artículo 1°.-, sustituido por el siguiente:

“Artículo 1°.- Reemplázase el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 216, del Ministerio de Hacienda, de 1931, sustituido por el artículo 2° de la ley N° 19.866, por el siguiente:

“Artículo único.- El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquél al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.

El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.

El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá ser superior a dieciocho milésimos de unidad tributaria mensual.

Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.”.”.

Artículo 5°.-

Lo ha eliminado.

Artículos 6°.-, 7°.- y 8°.-

Han pasado a ser artículos 2°.-, 3°.- y 4°.-, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 9°.-

Lo ha suprimido.

-.-.-

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.307, de 8 de agosto de 2006.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de julio, 2007. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 355. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

SUPRESIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRTIVAS EN CARABINEROS DE CHILE. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.

El señor WALKER ( Presidente ).-

En la reunión de Comités de hoy acordamos votar el segundo proyecto de la Tabla, y rechazarlo para que se vea en Comisión Mixta, debido a que varias de las funciones que se quitaron a Carabineros fueron repuestas en el Senado.

En votación las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la negativa, 99 votos. No hubo votos afirmativos ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Rechazado el proyecto.

Pasa a Comisión Mixta.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER (Presidente).-

Propongo integrar la Comisión mixta, encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, respecto de este proyecto, con los siguientes señores diputados: Edmundo Eluchans, Patricio Hales, Alberto Cardemil, Pedro Araya y Juan Bustos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 11 de julio, 2007. Oficio en Sesión 34. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 11 de julio de 2007

Oficio Nº 6902

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha rechazado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile. (Boletín N° 4322-07).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don Pedro Araya Guerrero

- don Juan Bustos Ramírez

- don Alberto Cardemil Herrera

- don Edmundo Eluchans Urenda

- don Patricio Hales Dib

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 738/SEC/07, de 4 de julio de 2007.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 27 de septiembre, 2007. Informe Comisión Mixta en Sesión 81. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producida entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile.

BOLETÍN Nº 4.322-07.

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma, iniciado en mensaje de la señora Presidenta de la República y que tuvo origen en la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 11 de julio de 2007, rechazó todas las enmiendas introducidas al proyecto por el Senado en el segundo trámite constitucional y designó como integrantes de la misma a los Honorables Diputados señores Pedro Araya Guerrero, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Edmundo Eluchans Urenda y Patricio Hales Dib. Con posterioridad, el Honorable Diputado señor Hales fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Jaime Quintana Leal.

El Senado, por su parte, en sesión de fecha 17 de julio de 2007, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

Convocada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 12 de septiembre de 2007, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto, y Honorables Diputados señores Juan Bustos Ramírez, Edmundo Eluchans Urenda y Jaime Quintana Leal. En la oportunidad indicada se eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor José Antonio Gómez Urrutia y, de inmediato, la Comisión Mixta se abocó al cumplimiento de su cometido.

Se deja constancia de que el proyecto de ley en informe no contiene normas de quórum especial ni que afecten la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

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NORMAS JURÍDICAS VINCULADAS CON EL PROYECTO

La iniciativa legal en informe se relaciona con los siguientes cuerpos normativos:

1. De la Constitución Política de la República, los artículos 76 y 83, que facultan a los tribunales y al Ministerio Público para impartir a la policía órdenes directas.

2. Código de Procedimiento Penal, artículo 196, notificación de los testigos.

3. Código Procesal Penal, artículo 24, sobre notificaciones.

4. Código del Trabajo, artículo 430, primera notificación al demandado.

5. Decreto con fuerza de ley N° 216, de 1931, salvoconducto para mudanza.

6. Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, artículo 184, sobre constancia de accidentes en que sólo hay daños materiales.

7. Ley N° 18.490, sobre seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos, artículo 22, relativo al certificado para la aseguradora con los datos de un accidente.

8. Decreto ley N° 3.557, de 1981, sobre protección agrícola, artículo 6°, notificación de resoluciones de control de plagas.

9. Ley N° 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero, artículo 19, notificación de determinadas resoluciones en procedimientos administrativos y judiciales de aplicación de sanciones por infracciones a esa normativa.

10. Ley N° 19.693, que modifica diversos textos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.

11. Ley N° 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco, artículo 15, relativo a la fiscalización del cumplimiento de la ley y a las denuncias ante el tribunal competente.

12. Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

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CONTENIDO DEL PROYECTO Y DESCRIPCIÓN DE LAS DISCREPANCIAS ENTRE AMBAS CÁMARAS

Esta iniciativa de ley tiene por objetivo suprimir funciones administrativas que desempeña Carabineros por mandato de diversas disposiciones legales, de manera de destinar el mayor número de funcionarios posible al cumplimiento de labores netamente policiales, con particular énfasis en el rol preventivo.

Los tres primeros artículos excluyen a Carabineros de la práctica de determinadas notificaciones judiciales. El 1º modifica el artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de notificaciones a los testigos en el juicio penal anterior a la Reforma. El 2º hace lo propio en el artículo 24 del nuevo Código Procesal Penal. Y el 3º prescinde de la intervención de la policía uniformada en la primera notificación en juicios del trabajo, establecida en el artículo 430 del Código del ramo.

En el Senado, el Ejecutivo propuso eliminar estos artículos, anunciando el próximo establecimiento de un sistema unificado de notificaciones para las justicias penal, laboral y de familia, del que la Corporación Administrativa del Poder Judicial está desarrollando un plan piloto en la Región Metropolitana. Una vez que se ponga en marcha aquel sistema de notificaciones, se suprimirán las disposiciones que imponen a la policía la realización de esas actuaciones judiciales.

El artículo 4º regula el salvoconducto que Carabineros otorga a quienes se mudan de domicilio. El texto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional sustituía la intervención de la policía por la de la municipalidad respectiva, ante la cual el interesado debería hacer una declaración jurada simple. El Senado lo reemplazó por una declaración jurada ante el notario del lugar o el Oficial Civil, allí donde no haya notario, pues estimó conveniente que la diligencia se cumpla ante un ministro de fe.

El artículo 5º, que sustituye el artículo 184 de la Ley de Tránsito, Nº 18.290, regula el caso de los accidentes de tránsito en que sólo se producen daños materiales y los conductores acuden a Carabineros para dejar una constancia de los hechos, sin formular denuncia infraccional, pues recurrirán a la compañía de seguros que haya asumido los riesgos. La norma de reemplazo aprobada por la Cámara de Diputados preceptúa que Carabineros sólo hará denuncia ante el Juzgado de Policía Local en caso de un accidente de tránsito en que únicamente ha habido daños materiales, si alguno de los interesados lo requiere.

El Senado, oyendo al Ministerio del Interior, que argumentó que esta norma encubre un subsidio a las compañías aseguradoras, resolvió mantener las cosas como están y eliminó el artículo 5º, en vista de que la disposición vigente proporciona certidumbre sobre hechos que serán materia de un proceso judicial y de que el Ejecutivo informó que las aseguradoras han ofrecido dotar a Carabineros de una plataforma tecnológica que aliviane estas tareas y permita ejecutarlas ocupando el mínimo de funcionarios posible.

El artículo 6º modifica el artículo 22 de la ley N° 18.490, que establece el seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados. La enmienda consiste en trasladar de Carabineros al tribunal competente o al Ministerio Público la función de certificar gratuitamente los datos de un accidente de tránsito

El artículo 7º reforma el inciso tercero del artículo 6° del decreto ley N° 3.557, de 1980, que dispone que la notificación de resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero que declaran de control obligatorio una plaga vegetal podrán ser practicadas por carabineros, además de los funcionarios del Servicio. La modificación consiste en eliminar la referencia a la policía uniformada.

El artículo 8º suprime la mención de carabineros en el artículo 19 de la ley N° 18.755, que regula un procedimiento especial para sancionar infracciones a las normas legales o reglamentarias que tengan por finalidad promover el desarrollo agropecuario del país, tarea que también compete a los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero.

Los tres artículos anteriores no fueron modificados por el Senado.

Por último, el artículo 9º opera varios cambios en el artículo 15 de la ley N° 19.419, cuerpo legal que regula actividades relacionadas con el tabaco, de modo de circunscribir la función de fiscalización del cumplimiento de la misma a la Autoridad Sanitaria y excluir de ella a Carabineros de Chile.

El Senado rechazó el artículo 9º porque estimó que exceptuar a la policía de esta tarea puede constituir una señal que debilite la Ley del Tabaco, que es muy frágil, en cuanto supone un cambio cultural.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó todos los cambios introducidos por el Senado en la iniciativa de ley en informe, en cumplimiento de un acuerdo adoptado por los Comités de dicha Corporación, para revisarla en una Comisión Mixta, en atención a que las enmiendas hechas por la cámara revisora reponían varias de las funciones que se pretendía restar a Carabineros.

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DISCUSIÓN Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

Artículos 1º, 2º y 3º

En lo que respecta a los artículos 1º, 2º y 3º del proyecto, la Comisión Mixta acordó, por unanimidad de sus miembros presentes, reponer las disposiciones que en su oportunidad aprobó la Cámara de Diputados y que el Senado suprimiera en el segundo trámite constitucional. Son las que sustraen a la policía de la práctica de notificaciones en la justicia criminal y en la laboral.

Para ello se basó en que eliminar de las disposiciones legales que aquellos preceptos modifican la referencia a la policía uniformada debiera tener la virtud de incentivar el más pronto establecimiento del sistema unificado de notificaciones anunciado por el Ejecutivo y de disuadir a los tribunales de recurrir a la policía para esos menesteres.

También se tuvo presente que distraer funcionarios policiales para apoyar la función judicial, si bien es algo que se ajusta al ordenamiento constitucional, que permite a los tribunales y al Ministerio Público impartir órdenes directas a la policía para el cumplimiento de sus resoluciones, al menos en el caso de la policía uniformada resulta contrario a la lógica del Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva, que propende a fortalecer los vínculos entre la población y Carabineros de Chile, mediante un programa de vigilancia que garantice la seguridad ciudadana y una buena convivencia social, y que además permita conocer y solucionar los problemas reales que aquejan a las personas en esos ámbitos.

- El acuerdo se adoptó con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Espina, Gómez y Larraín y los Honorables Diputados señores Bustos, Eluchans y Quintana.

Artículo 4º

En lo que atañe al artículo 4º, la Comisión Mixta prefirió el texto formulado por el Senado, que respalda la emisión del salvoconducto con la intervención de un notario u Oficial Civil, porque da mayores garantías de certeza y validez y no recarga a los municipios con una nueva tarea.

- Acordado por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro, y los Honorables Diputados señores Bustos, Eluchans y Quintana.

Artículo 5º

En el caso del artículo 5º se siguió igual predicamento, en el sentido de optar por el criterio del Senado, que mantiene el texto vigente del artículo 184 de la Ley de Tránsito, de modo que las constancias en caso de accidentes de tránsito en que sólo haya daños materiales se sigan practicando ante Carabineros de Chile.

- El acuerdo se adoptó con igual votación que el anterior.

Artículos 6º, 7º y 8º

Los artículos 6º, 7º y 8º, que el Senado no había modificado, pero que el acuerdo de la Cámara de Diputados rechazara de todos modos, fueron repuestos, también de forma unánime, por los miembros presentes de la Comisión Mixta.

- Así lo resolvieron los Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro, y los Honorables Diputados señores Bustos, Eluchans y Quintana.

Artículo 9º

En lo tocante al artículo 9º, la Comisión Mixta, por mayoría, decidió conservarlo y desestimar lo acordado por el Senado en el segundo trámite constitucional, que había eliminado dicho precepto del proyecto, de tal suerte que Carabineros de Chile será eximido de las labores de fiscalización de las normas de la Ley del Tabaco, Nº 19.419.

Para obrar de este modo se tuvo en consideración que no es conveniente dejar un margen tan amplio para que la policía ingrese e intervenga en el diario funcionamiento de locales como restoranes y bares, pues ello puede dar lugar a situaciones aún más complejas de manejar que una simple infracción a la Ley del Tabaco. Por lo demás, el control puede ser ejercido por el responsable del establecimiento, por el público mismo o por la autoridad sanitaria y, en todos esos casos, si se genera un incidente de mayores proporciones, de todos modos se invocará la presencia de carabineros en razón del desorden en lugar público.

El Honorable Senador señor Gómez anunció su voto diferente a la mayoría, y mantuvo la posición asumida al rechazar el artículo 9º en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

- La inclusión del artículo 9º del proyecto de la Cámara de Diputados recibió el voto favorable de los Honorables Senadores señores Espina, Larraín y Muñoz, don Pedro, y de los Honorables Diputados señores Bustos, Eluchans y Quintana. Por eliminarlo se manifestó el Honorable Senador señor Gómez.

- - - - - - -

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito del debate y resoluciones precedentemente expuestos, a fin de resolver la discrepancia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional, la Comisión Mixta somete a la consideración del Senado y de la Cámara de Diputados la siguiente proposición, para que se pronuncien sobre ella en una sola votación:

“Artículos 1º, 2° y 3°

Aprobar la proposición de la Cámara de Diputados.

Artículos 4º y 5°

Aprobar la proposición del Senado, que comprende la eliminación del 5°, de tal manera que cambia la numeración de los preceptos siguientes.

Artículos 6º, 7° y 8°

Aprobar, como artículos 5°, 6° y 7°, respectivamente, la proposición de la Cámara de Diputados, también aceptada por el Senado en el segundo trámite constitucional.

Artículo 9º

Aprobar la proposición de la Cámara de Diputados, como artículo 8° del proyecto.”.

- - - - - -

A título ilustrativo, se consigna enseguida el texto del proyecto de ley que como queda si es aprobada la proposición de la Comisión Mixta:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, la oración “, y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía”.

Artículo 2°.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 24 del Código Procesal Penal, la oración “o, en casos calificados y por resolución fundada, por un agente de la policía”.

Artículo 3°.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 430 del Código del Trabajo, la oración “Excepcionalmente y por resolución fundada, podrá ser practicada por Carabineros de Chile.”.

Artículo 4°.- Reemplázase el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 216, del Ministerio de Hacienda, de 1931, sustituido por el artículo 2° de la ley N° 19.866, por el siguiente:

“Artículo único.- El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquél al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.

El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.

El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá ser superior a dieciocho milésimos de unidad tributaria mensual.

Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22 de la ley N° 18.490:

1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“A solicitud de la misma entidad aseguradora, de un liquidador de siniestros, de la víctima del accidente de tránsito o familiar o beneficiario contemplado en esta ley o de cualquier persona o institución beneficiaria del seguro, el tribunal competente o el Ministerio Público, en su caso, otorgará un certificado en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito.”.

2) Derógase el inciso tercero.

Artículo 6°.- Suprímese, en el inciso tercero del artículo 6° del decreto ley N° 3.557, de 1980, la frase “o de Carabineros de Chile”.

Artículo 7°.- Suprímese, en el artículo 19 de la ley N° 18.755, la frase “o de Carabineros de Chile”.

Artículo 8°.- Introdúcense, en el artículo 15 de la ley N° 19.419, las siguientes modificaciones:

1) Suprímese la frase “y Carabineros de Chile”.

2) Reemplázanse las palabras “fiscalizarán” y “denunciarán” por “fiscalizará” y “denunciará”, respectivamente.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2007, con asistencia de los HH. Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto y los Honorables Diputados señores Juan Bustos Ramírez, Edmundo Eluchans Urenda y Jaime Quintana Leal.

Valparaíso, a 27 de septiembre de 2007.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de octubre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 83. Legislatura 355. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

SUPRESIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS EN CARABINEROS DE CHILE. PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse acerca de la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 4322-07, sesión 81ª, en 3 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor WALKER (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que votemos la proposición de la Comisión Mixta al término del informe que entregará el diputado señor Jaime Quintana, porque muchos diputados tienen compromisos o deben trabajar en sus distritos, lo que señalo para que la prensa lo registre.

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, la Comisión Mixta se ocupó en resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto, originado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales con la finalidad de suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile.

Se constituyó el 12 de septiembre pasado, con la asistencia de los senadores señores Alberto Espina, José Antonio Gómez , Hernán Larraín y Pedro Muñoz , y los diputados señores Juan Bustos, Edmundo Eluchans y quien habla.

Discusión y acuerdos:

Artículos 1º, 2º y 3º.

En lo que respecta a los artículos 1º, 2º y 3º, la Comisión Mixta acordó, por unanimidad de sus miembros presentes, reponer las disposiciones que en su oportunidad aprobó la Cámara de Diputados y que el Senado suprimiera en el segundo trámite constitucional. Son las que sustraen a la policía de la práctica de notificaciones en la justicia criminal y en la laboral.

La eliminación de la referencia en esos preceptos debiera tener la virtud de incentivar el más pronto establecimiento del sistema unificado de notificaciones anunciado por el Ejecutivo y de disuadir a los tribunales de recurrir a la policía para esos menesteres.

También se tuvo presente que distraer funcionarios policiales para apoyar la función judicial, si bien es algo que se ajusta al ordenamiento constitucional, que permite a los tribunales y al Ministerio Público impartir órdenes directas a la policía para el cumplimiento de sus resoluciones, al menos en el caso de la policía uniformada resulta contrario a la lógica del Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva, que propende a fortalecer los vínculos entre la población y Carabineros de Chile, mediante un programa de vigilancia que garantice la seguridad ciudadana y una buena convivencia social, y que además permita conocer y solucionar los problemas reales que aquejan a las personas en esos ámbitos.

El acuerdo se adoptó con el voto favorable de los Senadores señores Espina , Gómez y Larraín y de los diputados señores Bustos , Eluchans y Quintana.

Artículo 4º.

En lo que atañe al artículo 4º, la Comisión Mixta prefirió el texto formulado por el Senado, que respalda la emisión del salvoconducto con la intervención de un notario u oficial civil, porque da mayores garantías de certeza y validez y no recarga a los municipios con una nueva tarea.

Acordado en forma unánime por los senadores señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz, don Pedro, y por los diputados señores Bustos , Eluchans y Quintana.

Artículo 5º.

En el caso del artículo 5º se siguió igual predicamento, en el sentido de optar por el criterio del Senado, que mantiene el texto vigente del artículo 184 de la ley de Tránsito, de modo que las constancias en caso de accidentes de tránsito en que sólo haya daños materiales se sigan practicando ante Carabineros de Chile.

El acuerdo se adoptó con igual votación que el anterior.

Artículos 6º, 7º y 8º.

Los artículos 6º, 7º y 8º, que el Senado no había modificado, sino que sólo reubicados, quedaron como artículos 5º, 6º y 7º del proyecto.

Así lo resolvieron los senadores señores Espina , Gómez , Larraín y Muñoz, don Pedro , y los diputados señores Bustos , Eluchans y Quintana.

Artículo 9º.

En lo relativo al artículo 9º, la Comisión Mixta, por mayoría, decidió conservarlo y desestimar lo acordado por el Senado en el segundo trámite constitucional, que había eliminado dicho precepto del proyecto, de tal suerte que Carabineros de Chile sea eximido de las labores de fiscalización de las normas de la ley del Tabaco, Nº 19.419.

Para obrar de este modo se tuvo en consideración que no es conveniente dejar un margen tan amplio para que la policía ingrese e intervenga en el diario funcionamiento de locales como restoranes y bares, pues ello puede dar lugar a situaciones aún más complejas de manejar que una simple infracción a la ley del Tabaco. Por lo demás, el control puede ser ejercido por el responsable del establecimiento, por el público mismo o por la autoridad sanitaria. En todos esos casos, si se genera un incidente de mayores proporciones, de todos modos se invocará la presencia de carabineros en razón del desorden en lugar público.

El senador señor Gómez anunció su voto diferente a la mayoría y mantuvo la posición asumida al rechazar el artículo 9º en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

La inclusión del artículo 9º del proyecto de la Cámara de Diputados recibió el voto favorable de los senadores señores Espina , Larraín y Muñoz, don Pedro , y de los diputados señores Bustos , Eluchans y Quintana. Por eliminarlo se manifestó el senador señor Gómez.

Proposición de la Comisión Mixta.

En mérito de las resoluciones expuestas, a fin de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, la Comisión Mixta somete a la consideración del Senado y de la Cámara de Diputados la siguiente proposición, para que se pronuncien sobre ella en una sola votación:

Artículos 1º, 2º y 3º.

Aprobar la proposición de la Cámara de Diputados.

Artículos 4º y 5º.

Aprobar la proposición del Senado, que comprende la eliminación del 5º, de tal manera que cambia la numeración de los preceptos siguientes.

Artículos 6º, 7º y 8º.

Aprobar, como artículos 5º, 6º y 7º, respectivamente, la proposición de la Cámara de Diputados, también aceptada por el Senado en el segundo trámite constitucional.

Artículo 9º.

Aprobar la proposición de la Cámara de Diputados, como artículo 8º del proyecto.

Es cuanto puedo informar al respecto.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, entiendo que se supriman los debate para aligerar la carga de trabajo de la Sala, pero si seguimos así, terminaremos con una de las funciones esenciales de la Cámara, cual es la de debatir.

Resulta insólito que gastemos más tiempo en saludar a las delegaciones que nos acompañan desde la tribuna que en debatir los proyectos. Creo que ya está bueno.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Diputado Burgos, podría haberse opuesto si hubiera estado en la Sala cuando se pidió la unanimidad para suprimir el debate del proyecto.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, no estaba en la Sala en ese momento porque participaba en la Comisión Especial investigadora del plan Transantiago.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Me parece muy valiosa su explicación.

En votación la proposición de la Comisión Mixta.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinoza Sandoval Fidel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo la diputada señora Cristi Marfil María Angélica.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 04 de octubre, 2007. Oficio en Sesión 56. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 4 de octubre de 2007

Oficio Nº 7041

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile, boletín N° 4322-07.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de octubre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 355. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

SUPRESIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARABINEROS DE CHILE. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Informe de Comisión Mixta, en segundo trámite constitucional, recaído en el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile, con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (4322-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 42ª, en 9 de agosto de 2006.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 34ª, en 17 de julio de 2007.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 29ª, en 3 de julio de 2007.

Mixta, sesión 57ª, en 10 de octubre de 2007.

Discusión:

Sesión 30ª, en 4 de julio de 2007 (se aprueba en general y particular).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

La controversia entre ambas ramas legislativas se originó en el rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de todas las enmiendas introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional.

La Comisión Mixta en su informe formula la proposición destinada a resolver las divergencias entre ambas Corporaciones. En síntesis, ella consiste en sustraer a Carabineros de Chile de la práctica de notificaciones en la justicia criminal y en la laboral; en liberarlos de la emisión del salvoconducto para cambio de domicilio, que en lo sucesivo se efectuará con la intervención de un notario u oficial civil; en mantener a su cargo las constancias en caso de accidentes de tránsito en que solo haya daños materiales, y en eximirlos de fiscalizar las normas de la Ley del Tabaco.

Dicha proposición fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, salvo la supresión de las labores de fiscalización por parte de Carabineros en lo tocante a la Ley del Tabaco, que tuvo el voto en contra del Honorable señor Gómez.

Finalmente, corresponde señalar que la Cámara de Diputados aprobó el texto propuesto por la Comisión Mixta en sesión celebrada el 4 de octubre recién pasado.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión el informe.

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA .-

Señor Presidente, junto con expresar mi absoluto acuerdo con el resultado a que llegó la Comisión Mixta, deseo insistir en un aspecto que mencioné ayer con motivo de la discusión del proyecto sobre la inscripción de armas de fuego. Soy contrario a asignarle a Carabineros la responsabilidad del control de las armas, del inventario y chequeo anual que habrá de hacerse para verificar la posesión de ellas. Tal función administrativa va en dirección absolutamente opuesta a la iniciativa que nos ocupa, que me parece acertada y en la que estamos todos de acuerdo.

El punto que defendió ayer una señora Senadora en la Sala me parece que presenta un contrasentido con lo que analizamos ahora, y me preocupa. Ya lo debatiremos en su oportunidad, pero quiero dejar constancia de mi opinión, porque aquí estamos haciendo un esfuerzo importante y, de acogerse a futuro una legislación distinta, lo vamos a deshacer.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión Mixta.

--Se aprueba.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 10 de octubre, 2007. Oficio en Sesión 89. Legislatura 355.

Valparaíso, 10 de octubre de 2007.

Nº 1.322/SEC/07

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile, correspondiente al Boletín Nº 4.322-07.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.041, de 4 de octubre de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 11 de octubre, 2007. Oficio

?VALPARAÍSO, 11 de octubre de 2007

Oficio Nº 7062

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, la oración “, y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía”.

Artículo 2°.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 24 del Código Procesal Penal, la oración “o, en casos calificados y por resolución fundada, por un agente de la policía”.

Artículo 3°.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 430 del Código del Trabajo, la oración “Excepcionalmente y por resolución fundada, podrá ser practicada por Carabineros de Chile.”.

Artículo 4°.- Reemplázase el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 216, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo 2° de la ley N° 19.866, por el siguiente:

“Artículo único.- El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquél al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.

El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.

El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá ser superior a dieciocho milésimos de unidad tributaria mensual.

Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22 de la ley N° 18.490:

1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“A solicitud de la misma entidad aseguradora, de un liquidador de siniestros, de la víctima del accidente de tránsito o familiar o beneficiario contemplado en esta ley o de cualquier persona o institución beneficiaria del seguro, el tribunal competente o el Ministerio Público, en su caso, otorgará un certificado en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito.”.

2) Derógase el inciso tercero.

Artículo 6°.- Suprímese, en el inciso tercero del artículo 6° del decreto ley N° 3.557, de 1980, la frase “o de Carabineros de Chile”.

Artículo 7°.- Suprímese, en el artículo 19 de la ley N° 18.755, la frase “o de Carabineros de Chile”.

Artículo 8°.- Introdúcense, en el artículo 15 de la ley N° 19.419, las siguientes modificaciones:

1) Suprímese la frase “y Carabineros de Chile”.

2) Reemplázanse las palabras “fiscalizarán” y “denunciarán” por “fiscalizará” y “denunciará”, respectivamente.”.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.227

Tipo Norma
:
Ley 20227
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=266462&t=0
Fecha Promulgación
:
06-11-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y8y
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA SUPRIMIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARABINEROS DE CHILE
Fecha Publicación
:
15-11-2007

LEY NÚM. 20.227

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA SUPRIMIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARABINEROS DE CHILE

   

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, la oración ", y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía".

    Artículo 2º.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 24 del Código Procesal Penal, la oración "o, en casos calificados y por resolución fundada, por un agente de la policía".

    Artículo 3º.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 430 del Código del Trabajo, la oración "Excepcionalmente y por resolución fundada, podrá ser practicada por Carabineros de Chile.".

    Artículo 4º.- Reemplázase el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 216, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo 2º de la ley Nº 19.866, por el siguiente:

    "Artículo único.- El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.

    El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.

    El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá ser superior a dieciocho milésimos de unidad tributaria mensual.

    Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.".

    Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22 de la ley Nº 18.490:

    1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "A solicitud de la misma entidad aseguradora, de un liquidador de siniestros, de la víctima del accidente de tránsito o familiar o beneficiario contemplado en esta ley o de cualquier persona o institución beneficiaria del seguro, el tribunal competente o el Ministerio Público, en su caso, otorgará un certificado en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito.".

    2) Derógase el inciso tercero.

    Artículo 6º.- Suprímese, en el inciso tercero del artículo 6º del decreto ley Nº 3.557, de 1980, la frase "o de Carabineros de Chile".

    Artículo 7º.- Suprímese, en el artículo 19 de la ley Nº 18.755, la frase "o de Carabineros de Chile".

    Artículo 8º.- Introdúcense, en el artículo 15 de la ley Nº 19.419, las siguientes modificaciones:

    1) Suprímese la frase "y Carabineros de Chile".

    2) Reemplázanse las palabras "fiscalizarán" y "denunciarán" por "fiscalizará" y "denunciará", respectivamente.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de noviembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.