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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.189

Modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Ruiz de Giorgio. Fecha 07 de mayo, 2003. Moción Parlamentaria en Sesión 47. Legislatura 348.

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR RUIZ DE GIORGIO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A ADMISIÓN AL EMPLEO DE MENORES DE EDAD, Y A CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ESCOLAR (3235-13)

Honorable Senado:

Fundamentos

El Congreso Nacional ha aprobado un proyecto de reforma constitucional que establece la obligatoriedad y gratuidad de la educación media.

Al ampliarse a doce años la obligación escolar se ha afectado la normativa relativa a la admisión al empleo de los menores de edad. En efecto, el inciso tercero del artículo 13 del Código del Trabajo exige para los contratos de trabajo de los menores de dieciséis años y mayores de quince, entre otros requisitos, que estos “hayan cumplido con la obligación escolar”. Así, a partir de la entrada en vigencia de la reforma constitucional ningún menor de dieciséis años que no haya completado su educación media podrá suscribir un contrato de trabajo.

Uno de los principales instrumentos utilizados para abolir el trabajo infantil son las normas laborales que determinan el concepto de una edad mínima para ingresar al empleo. Para la Organización Internacional del Trabajo la edad mínima para empezar a trabajar no debiera ser inferior a la edad en la que se concluye la escolaridad obligatoria. Como lo señala el Informe Global de la OIT “Un futuro sin trabajo infantil”, año 2002, mediante el establecimiento de este vínculo “se trata de asegurar el máximo potencial del capital humano del niño, en beneficio de los propios niños, de sus familias y comunidades y del conjunto de la sociedad, aumentando la contribución que éstos pueden aportar al crecimiento económico y al desarrollo social cuando se hagan mayores”.

Es necesario, de todos modos, distinguir entre el trabajo legítimo realizado por niños y aquellas categorías de trabajo infantil que debieran erradicarse. En esa línea, como lo recuerda el Informe Global antes citado, la expresión trabajo infantil no se refiere a todos los tipos de trabajo realizados por niños de menos de 18 años de edad, siendo posible constatar que “son millones los jóvenes que realizan trabajos legítimos, remunerados o no, y que son adecuados para su edad y grado de madurez y que al realizarlo aprenden a asumir responsabilidades, adquieren aptitudes, ayudan a sus familias, incrementan su bienestar y sus ingresos, y contribuyen a las economías de sus países”.

La necesaria adecuación de las disposiciones del Código del Trabajo a la reforma constitucional relativa al establecimiento de la obligatoriedad de la educación media, es una oportunidad para que, reconociendo la posibilidad de que los menores de dieciocho años y mayores de quince realicen trabajos compatibles con escolarización, existan normas comunes para todos ellos que incentiven la continuación de sus estudios hasta completar la educación media.

En esa línea se propone que para todos los menores de dieciocho años y mayores de quince, y no sólo para los menores de dieciséis y mayores de quince, sea exigible el cumplimiento de la obligación escolar. Excepcionalmente podrá permitirse a quienes no hayan completado la educación media celebrar contratos de trabajo, siempre que sus servicios sean de una naturaleza y jornada que no perjudique la continuación de sus estudios.

Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República me confiere, vengo en presentar el siguiente

Proyecto de ley

“Artículo único. Sustitúyase los incisos segundo y tercero del artículo 13 del Código del Trabajo, por los siguientes:

“Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que hayan cumplido con la obligación escolar y que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, los menores de dieciocho años y mayores de quince que no hayan completado la educación media podrán celebrar contratos de trabajo de las características y con la autorización exigida en el inciso precedente, siempre que sus servicios sean de una naturaleza y jornada que no impidan o perjudiquen la continuación de sus estudios en la educación media ni su participación en programas educativos o de formación.”.

Valparaíso, 7 de mayo de 2003.

(Fdo.): José Ruiz De Giorgio, Senador.

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 09 de mayo, 2005. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 50. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

BOLETÍN Nº 3.235-13

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción del Honorable Senador señor José Ruiz De Giorgio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta en la Sala, en general y en particular a la vez.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Adecuar las disposiciones del Código del Trabajo a la reforma constitucional relativa al establecimiento de la obligatoriedad de la educación media, reconociendo la posibilidad de que los menores de dieciocho años y mayores de quince realicen trabajos compatibles con la escolaridad, contando con normas comunes para todos ellos que incentiven la continuación de sus estudios hasta completar dicha educación.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) El Código del Trabajo.

2) El Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de mayo de 1999.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que inicia el proyecto de ley en análisis, que contiene los fundamentos del mismo, los cuales fueron descritos por el autor de la iniciativa y se consignan, en su oportunidad, en este informe.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Artículo único

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único, que sustituye los incisos segundo y tercero del artículo 13 del Código del Trabajo.

El citado artículo 13 contiene diversas reglas relativas al trabajo de los menores y a su capacidad para contratar.

En lo que interesa, su inciso segundo dispone que los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis pueden celebrar contratos de trabajo si cuentan con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

Por su parte, el inciso tercero señala que los menores de dieciséis años y mayores de quince pueden contratar la prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la autorización indicada en el inciso anterior, hayan cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.

El texto propuesto en la Moción -como se dijo- sustituye los ya descritos incisos segundo y tercero, por los siguientes:

"Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que hayan cumplido con la obligación escolar y que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, los menores de dieciocho años y mayores de quince que no hayan completado la educación media podrán celebrar contratos de trabajo de las características y con la autorización exigida en el inciso anterior, siempre que sus servicios sean de una naturaleza y jornada que no impidan o perjudiquen la continuación de sus estudios en la educación media ni su participación en programas educativos o de formación.".

En primer término, el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio reiteró los fundamentos de su Moción y enfatizó que la misma tiene por objetivo fundamental adecuar la legislación que, sobre la materia en cuestión, contempla el Código del Trabajo, a la reforma constitucional que estableció la obligatoriedad de la educación media.

Su Señoría destacó que al ampliarse a doce años la obligación escolar, se ha afectado la normativa relativa a la admisión al empleo de los menores de edad. En efecto, el inciso tercero del artículo 13 del Código del Trabajo exige para los contratos de trabajo de los menores de dieciséis años y mayores de quince, entre otros requisitos, que "hayan cumplido con la obligación escolar". Así, desde que entró en vigencia dicha reforma constitucional ningún menor de dieciséis años que no haya completado su educación media puede suscribir un contrato de trabajo.

Luego, agregó que uno de los principales instrumentos utilizados para abolir el trabajo infantil son las normas laborales que determinan el concepto de una edad mínima para ingresar al empleo. Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la edad mínima para empezar a trabajar no debiera ser inferior a la edad en la que se concluye la escolaridad obligatoria.

Por último, el autor de la Moción remarcó que la necesaria adecuación de las disposiciones del Código del Trabajo a la citada reforma constitucional es una oportunidad para que, reconociendo la posibilidad de que los menores de dieciocho años y mayores de quince realicen trabajos compatibles con la escolarización, existan normas comunes para todos ellos que incentiven la continuación de sus estudios hasta completar la educación media.

El Honorable Senador señor Parra manifestó su total acuerdo con la iniciativa en informe, tanto es así que ha formulado una serie de indicaciones al proyecto que crea el Servicio Nacional de la Adolescencia y la Infancia -que sustituye al SENAME-, muchas de las cuales apuntan, justamente, a asegurar que la obligación escolar se cumpla.

Añadió que la posibilidad de trabajar de los menores de edad, conforme a las condiciones de protección que establece el Código del Trabajo, tiene que ser totalmente compatible con una obligación de carácter constitucional, como lo es la escolar.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio aclaró que, en principio, preferiría que los menores de edad no trabajaran, pero la realidad de nuestro país demuestra que hay familias de escasos recursos que necesitan que ello ocurra, para cubrir sus necesidades básicas. En todo caso, debe asegurarse que si los menores trabajan lo hagan sujetándose a las normas protectoras correspondientes, garantizándose que cumplirán con su obligación escolar.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 13 del Código del Trabajo, por los siguientes:

"Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que hayan cumplido con la obligación escolar y que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, los menores de dieciocho años y mayores de quince que no hayan completado la educación media podrán celebrar contratos de trabajo de las características y con la autorización exigida en el inciso anterior, siempre que sus servicios sean de una naturaleza y jornada que no impidan o perjudiquen la continuación de sus estudios en la educación media ni su participación en programas educativos o de formación.".".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Augusto Parra Muñoz (Presidente Accidental), Julio Canessa Robert y José Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 9 de mayo de 2005.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA ADMISIÓN AL EMPLEO DE LOS MENORES DE EDAD Y AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESCOLAR

(Boletín Nº 3.235-13).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: adecuar las disposiciones del Código del Trabajo a la reforma constitucional relativa al establecimiento de la obligatoriedad de la educación media, reconociendo la posibilidad de que los menores de dieciocho años y mayores de quince realicen trabajos compatibles con la escolaridad, contando con normas comunes para todos ellos que incentiven la continuación de sus estudios hasta completar dicha educación.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción del Honorable Senador señor José Ruiz De Giorgio.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: - - -

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de mayo de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) el Código del Trabajo, y b) el Convenio Nº 138 de la O.I.T., sobre la edad mínima de admisión al empleo, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de mayo de 1999.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 9 de mayo de 2005.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

- - -

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ADMISIÓN DE MENORES AL EMPLEO: ADECUACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO A OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA MEDIA

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

3235-13

--Los antecedentes sobre el proyecto (3235-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz De Giorgio).

En primer trámite, sesión 47ª, en 7 de mayo de 2003.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 50ª, en 10 de mayo de 2005.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El proyecto tuvo origen en una moción del Honorable señor Ruiz, don José.

Su principal objetivo es adecuar las disposiciones del Código del Trabajo a la reforma constitucional relativa al establecimiento de la obligatoriedad de la educación media. A tal efecto, se reconoce la posibilidad de que los menores de 18 años y los mayores de 15 realicen trabajos compatibles con la escolaridad.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en general y en particular esta iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Canessa, Parra y Ruiz (don José).

Dicho órgano propone al señor Presidente que el proyecto se discuta en general y particular a la vez, por ser de artículo único; ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente, no voy a ahondar más en el proyecto, pues creo que, luego de la relación, quedó suficientemente claro.

Sin embargo, he querido presentar una indicación porque ni al elaborar la moción ni al discutirse la iniciativa en la Comisión de Trabajo nos percatamos de una suerte de contradicción que se va a producir en el inciso sexto del artículo 13 del Código Laboral, que se refiere a la situación de la mujer casada, quien ya no necesita autorización del padre o la madre para trabajar, pues se halla en una condición distinta.

Entonces, como la Comisión modificó el inciso segundo propuesto para el ya citado artículo 13, yo presenté una indicación a los efectos de sustituir las primeras palabras del inciso sexto de esta norma, que dicen "Lo dispuesto en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada", por las siguientes: "La autorización exigida en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada".

Se trata, simplemente, de una adecuación destinada a hacer concordante el inciso sexto del artículo 13 del Código del Trabajo con la enmienda que se propone a su inciso segundo.

He dicho.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, atendidas las explicaciones dadas, se aprobará el proyecto con la modificación al inciso sexto del artículo 13 del Código Laboral propuesta por el Senador señor Ruiz.

--Así se acuerda y el proyecto queda aprobado en general y en particular.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Pido la palabra para dejar una constancia.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , sólo quiero resaltar que, en esta materia, algunas inspecciones del trabajo exigen una autorización ante notario -y voy a dejar constancia para los efectos de que la situación se resuelva administrativamente-, lo cual, en los sectores rurales, provoca un gran problema al padre o a la madre.

Por lo tanto, creo que sería bueno oficiar a la Dirección del Trabajo para plantearle que esa autorización se pueda otorgar en comisarías o en el Servicio de Registro Civil e Identificación, por ejemplo.

El señor PROKURICA .-

Ante el oficial del Registro Civil .

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Porque ésta no es materia de ley, sino más bien de reglamento. Y he recibido muchos reclamos de padres o madres que son obligados a viajar 60, 70 o más kilómetros para otorgar la autorización en una notaría.

Entonces, solicito oficiar en mi nombre a la Dirección del Trabajo para que la situación se reglamente en términos de que la autorización respectiva sea concedida por otras instituciones, como Carabineros o el Servicio de Registro Civil.

El señor BOENINGER.-

Que se oficie en nombre del Senado, señor Presidente,

El señor ROMERO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se enviará el oficio en los términos expuestos, en nombre del Senado.

--Así se acuerda, y queda terminada la discusión del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de junio, 2005. Oficio en Sesión 5. Legislatura 353.

Valparaíso, 9 de junio de 2005.

Nº 25.345

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13 del Código del Trabajo:

1.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes:

"Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que hayan cumplido con la obligación escolar y que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, los menores de dieciocho años y mayores de quince que no hayan completado la educación media podrán celebrar contratos de trabajo de las características y con la autorización exigida en el inciso anterior, siempre que sus servicios sean de una naturaleza y jornada que no impidan o perjudiquen la continuación de sus estudios en la educación media ni su participación en programas educativos o de formación.".

2.- Sustitúyese, en el inciso sexto, la expresión "Lo dispuesto en" por "La autorización exigida en"."

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 09 de agosto, 2005. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 37. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA ADMISIÓN AL EMPLEO DE LOS MENORES DE EDAD Y AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESCOLAR

BOLETIN N° 3235-13-1-(S)

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción del H. Senador Ruiz De Giorgio, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Subsecretario del Trabajo, don Cristóbal Pascal Cheetham, y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

I.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Como señala la propia moción, se requiere incorporar a la legislación laboral los alcances de la reforma constitucional que establece la obligatoriedad de la enseñanza o educación media, reconociendo la posibilidad de que los menores de dieciocho años y mayores de quince realicen trabajos compatibles con el cumplimiento de dicha obligación, estableciendo normas de incentivo a tal propósito.

II.- CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley en comento –aprobado por el Senado- consta de un artículo único que contempla dos numerales.

El primero de ellos sustituye los incisos segundo y tercero del artículo 13 del Código del Trabajo, incorporando al actual sistema de “autorización para trabajar”, para los menores de dieciocho años y mayores de quince, una segunda exigencia que es la de “que hayan cumplido con la obligación escolar”, sin perjuicio de que el contrato de trabajo sólo podrá celebrarse par los efectos de “realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo”.

Sin embargo, si el menor de dieciocho años y mayor de quince no ha cumplido con su educación media, sólo podrá celebrar contrato de trabajo en la medida que ello no impida o perjudique la continuación de sus estudios, ni su participación en programas educativos o de formación.

El segundo numeral, modifica el inciso sexto del artículo 13 del Código del Trabajo, sustituyendo la expresión “Lo dispuesto en” por “La autorización exigida en”, poniendo énfasis en la necesidad de la existencia de una autorización.

III.- DISCUSIÓN GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 9 de agosto de 2005, por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Con ocasión del debate en general del proyecto el Ejecutivo, representado por el señor Subsecretario del Trabajo, manifestó que comparte plenamente los fundamentos y texto de la moción, en el entendido de que la sana doctrina laboral indica que los menores de 18 años deben, necesariamente, completar con éxito su formación básica y media, más aún cuando recientemente se ha aprobado una reforma constitucional que hace obligatoria la educación en estos dos niveles.

Ello, manifestó el señor Subsecretario, se encuentra en la línea de una correcta política pública referida a la protección de los menores trabajadores, tema que junto a la prohibición del trabajo infantil, constituye uno de los pilares de las definiciones internacionales de la Organización Internacional del Trabajo con respecto a las edades de admisión al empleo.

Cabe recordar, precisó el señor Subsecretario, que una moción del Diputado don Rodolfo Seguel a fines de la década pasada, adecuó nuestra legislación a la normativa OIT en materia de la edad legal para trabajar en forma dependiente, elevando de 14 a 15 años dicha edad.

Manifestó, asimismo, que el Ejecutivo tiene interés en incorporar una indicación al proyecto, relacionada con el mandato reglamentario para establecer y actualizar periódicamente un catálogo de labores consideradas peligrosas o dañinas para los menores, al tiempo de obligar a los empleadores que en la medida que utilicen los servicios de menores, dichos contratos y autorizaciones deban ser registradas en la inspección del trabajo, a fin de facilitar el seguimiento y fiscalización de sus condiciones laborales.

Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron unánimemente su interés en incorporar al Código del Trabajo normas orientadas a garantizar el cumplimiento de la educación media por parte de los jóvenes, menores de dieciocho y mayores de quince, que acceden al mundo laboral. Asimismo, plantearon, por medio de sendas indicaciones, el interés de incorporar elementos considerados en otras iniciativas de origen parlamentario, en el marco de la idea matriz o fundamental del proyecto. De esa forma, recogieron elementos del proyecto de ley originado en moción de los Diputados señores Leal y Navarro, contenido en el Boletín Nº 3501-13, que modifica el Código del Trabajo regulando la actividad de niños artistas menores de 15 años, y del proyecto de ley originado en moción de la Diputada señora Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Aguiló; Muñoz, y Seguel, contenido en el Boletín Nº 3598-13, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo infantil, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la enseñanza media obligatoria.

Manifestaron, además, el interés por adecuar nuestra legislación laboral a las tendencias internacionales en materia de trabajo de menores y protección a la infancia, toda vez que en la práctica los instrumentos internacionales de libre comercio incorporan importantes capítulos a la situación laboral interna de los contratantes.

Tales ideas se concretaron en sendas indicaciones de las que da cuenta este Informe más adelante.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

El H. Senado no calificó las normas de este proyecto como normas de quórum calificado o de rango orgánico constitucional, criterio compartido por esta Comisión.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, por no contener normas en materia presupuestaria del Estado.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Con ocasión del debate Vuestra Comisión no rechazó artículos o indicaciones al proyecto.

VII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS.

Con ocasión del estudio en particular del proyecto de ley, vuestra Comisión aprobó las siguientes indicaciones:

-- De la Diputada señora Adriana Muñoz D’Albora y de los Diputados señores Muñoz; Seguel; Tapia, y Urrutia, para reemplazar los incisos propuestos por el numeral 1 del artículo único del proyecto por los siguientes:

“Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Lo mismo se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo y 16."

Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de veinte horas semanales durante el período escolar.”

-- Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

-- Del Ejecutivo, para agregar en su artículo único un numeral 3 nuevo, que agregan los siguientes dos incisos nuevos:

“Un reglamento determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que celebren contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años, previo informe conjunto de la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección del Trabajo.

Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.”.

-- Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

-- De la Diputada señora Adriana Muñoz D’Albora y de los Diputados señores Muñoz; Seguel; Tapia, y Urrutia, para agregar un artículo segundo nuevo, con el objeto de incorporar, a continuación del artículo 18 del Código del Trabajo, el siguiente artículo 18 bis:

“Artículo 18 bis.- En los casos señalados en los artículos 15, inciso segundo; 16, y 18, deberá cumplirse con lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, y séptimo del articulo 13, según la edad y actividad de los menores.”

-- Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

-- De las Diputadas señoras Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Vidal Lázaro y de los Diputados señores Aguiló; Cornejo; Muñoz; Salaberry; Seguel; Tapia, y Urrutia, para incorporar el siguiente artículo transitorio:

Artículo transitorio.- El reglamento a que se refiere el inciso octavo del artículo 13 propuesto, se dictará en el plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley.”

-- Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13 del Código del Trabajo:

1.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Lo mismo se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo y 16.

Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de veinte horas semanales durante el período escolar.

2.- Sustitúyese, en el inciso sexto, la expresión “Lo dispuesto en” por “La autorización exigida en”.

3.- Agréguense los siguientes incisos nuevos:

“Un reglamento determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que celebren contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años, previo informe conjunto de la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección del Trabajo.

Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.”

Artículo 2º.- Agréguese el siguiente artículo 18 bis al Código del Trabajo:

“Artículo 18 bis.- En los casos señalados en los artículos 15, inciso segundo; 16, y 18, deberá cumplirse con lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, y séptimo del articulo 13, según la edad y actividad de los menores.”

Artículo transitorio.- El reglamento a que se refiere el inciso octavo del artículo 13 propuesto, se dictará en el plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley.”

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON SERGIO AGUILÓ MELO.

SALA DE LA COMISION, a 9 de agosto de 2005.

Acordado en sesiones de fecha 2 y 9 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Aguiló; Cornejo; Correa; Muñoz, don Pedro; Muñoz, doña Adriana; Salaberry; Seguel (Presidente); Tapia; Urrutia; Vidal, doña Ximena, y Vilches.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 31 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general.

ADMISIÓN DE MENORES AL EMPLEO. INCORPORACIÓN EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO DE OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA MEDIA. Segundo trámite constitucional.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Sergio Aguiló.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 3235-13 (S), sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 10.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 37ª, en 31 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 8.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el señor Pedro Muñoz, que rendirá el informe respectivo.

El señor MUÑOZ .-

Señor Presidente, en representación del diputado Sergio Aguiló , quien debió retirarse de la Sala por un problema urgente que debía atender en Santiago, paso a informar, en primer trámite reglamentario y segundo constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción del senador Ruiz De Giorgio , que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

Asistieron a las sesiones que nuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal el subsecretario del Trabajo, don Cristóbal Pascal Cheetham , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco del Río Correa .

Fundamentos del proyecto.

Como lo señala la moción, se requiere incorporar a la legislación laboral los alcances de la reforma constitucional que establece la obligatoriedad de la enseñanza o educación media, reconociendo la posibilidad de que los menores de dieciocho años y mayores de quince realicen trabajos compatibles con el cumplimiento de dicha obligación, para lo cual se establecen normas de incentivo a tal propósito.

El proyecto en comento, aprobado por el Senado, consta de un artículo único, compuesto por dos numerales.

El primero de ellos sustituye los incisos segundo y tercero del artículo 13 del Código del Trabajo, incorporando al actual sistema de autorización para trabajar, para los menores de dieciocho años y mayores de quince, una segunda exigencia: que hayan cumplido con la obligación escolar, sin perjuicio de que el contrato de trabajo sólo podrá celebrarse para los efectos de realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo.

Sin embargo, si el menor de dieciocho años y mayor de quince no ha cumplido con su educación media, sólo podrá celebrar contrato de trabajo en la medida en que ello no impida o perjudique la continuación de sus estudios ni su participación en programas educativos o de formación.

El segundo numeral modifica el inciso sexto del artículo 13 del Código del Trabajo, sustituyendo la expresión “Lo dispuesto en” por “La autorización exigida en”, poniendo énfasis en la necesidad de la existencia de una autorización.

El proyecto fue aprobado en general por nuestra Comisión en su sesión de 9 de agosto del 2005, por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.

Con ocasión del debate en general, el subsecretario del Trabajo manifestó que comparte plenamente los fundamentos y el texto de la moción, en el entendido de que la sana doctrina laboral indica que los menores de dieciocho años deben, necesariamente, completar con éxito su formación básica y media, más aún cuando recientemente se aprobó una reforma constitucional que hace obligatoria la educación en estos dos niveles.

Ello, manifestó el subsecretario, se encuentra en la línea de una correcta política pública referida a la protección de los menores trabajadores, tema que, junto con la prohibición del trabajo infantil, constituye uno de los pilares de las definiciones internacionales de la Organización Internacional del Trabajo con respecto a las edades de admisión al empleo.

Cabe recordar, precisó la autoridad ministerial, que una moción del diputado señor Rodolfo Seguel , a fines de la década pasada, adecuó nuestra legislación a la normativa de la Organización Internacional del Trabajo en materia de la edad legal para trabajar en forma dependiente, elevando de catorce a quince años dicha edad.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados manifestaron unánimemente su interés por incorporar al Código del Trabajo normas orientadas a garantizar el cumplimiento de la educación media por parte de los jóvenes menores de dieciocho años y mayores de quince que acceden al mundo laboral.

Asimismo, por medio de siete indicaciones, plantearon su interés por incorporar elementos considerados en otras iniciativas de origen parlamentario, en el marco de la idea matriz o fundamental del proyecto. De esa forma, recogieron elementos del proyecto originado en moción de los diputados señores Leal y Navarro , contenido en el boletín Nº 3.501-13, que modifica el Código del Trabajo para regular la actividad de niños artistas menores de quince años, y del proyecto originado en moción de la diputada señora Adriana Muñoz y de los diputados señores Sergio Aguiló , Pedro Muñoz y Rodolfo Seguel , contenido en el boletín Nº 3598-13, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo infantil, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la enseñanza media obligatoria.

Manifestaron, además, su interés por adecuar nuestra legislación laboral a las tendencias internacionales en materia de trabajo de menores y protección a la infancia, toda vez que, en la práctica, los instrumentos internacionales de libre comercio incorporan importantes capítulos a la situación laboral interna de los contratantes.

Tales ideas se concretaron con indicaciones de las que da cuenta el informe más adelante.

El honorable Senado no calificó las disposiciones de este proyecto como normas de quórum calificado o de rango orgánico constitucional, criterio que fue compartido por nuestra Comisión.

Asimismo, a juicio de la Comisión, el proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de la Corporación, por no contener normas en materia presupuestaria del Estado.

Con ocasión del estudio en particular del proyecto, la Comisión aprobó indicaciones que, a nuestro juicio, perfeccionan la iniciativa, y que se reflejan en el contenido del texto propuesto que figura en el informe que obra en poder de los señores diputados.

Por todo lo expuesto y por las consideraciones señaladas latamente en el informe, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala la aprobación del proyecto en los términos que se propone.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, ante todo, me alegro de que esta tarde, de los seis proyectos incluidos en la Tabla, cinco digan relación con trabajo y seguridad social, lo que habla muy bien del Congreso Nacional por su preocupación por los trabajadores. Felicito a todos los colegas por ello.

Este proyecto, informado ampliamente por el diputado Pedro Muñoz , seguramente va a generar una interesante discusión política sobre la materia. No va a faltar el diputado que querrá reclamar por los derechos de los jóvenes que trabajan en el campo, puesto que con esta normativa los vamos a obligar a estudiar y a trabajar, o a priorizar el estudio sobre el trabajo.

Voy a defender esta iniciativa, porque hace algunos años fui autor del proyecto que aumenta la edad para trabajar, de 14 a 16 años, a fin de abolir el trabajo de los menores de edad. Como autor de esa moción, he seguido trabajando permanentemente por el derecho de los jóvenes y de los niños a educarse, de manera que, entre muchas otras cosas, también puedan llegar al Congreso Nacional, porque hoy día es muy difícil que alguien con cuarto medio pueda hacerlo.

Por eso, el proyecto modifica el Código del Trabajo, a fin de que quede establecido que para los jóvenes lo primero es la educación. Además, todos los que estamos aquí sabemos que también es una norma de la Constitución Política de la República. No me cabe duda de que más de alguien va a criticar esa norma que obliga al Estado a velar para que todos los chilenos estudien hasta cuarto medio. En Chile, todas las personas, por mandato constitucional, deben estudiar hasta ese nivel.

¿Qué señala esta norma que queremos incorporar al Código del Trabajo? Que para desarrollar algún trabajo, el joven tendrá que demostrar que está estudiando y que ha terminado su enseñanza básica. Si está en la enseñanza media o si la ha concluido, también deberá acreditarlo. Eso es lo que estamos planteando.

Por lo tanto, es una norma coherente con la Constitución Política, que mandata al Estado para que todas las personas estudien obligatoriamente hasta cuarto medio. Quien diga lo contrario en esta Sala, estará cuestionando nuestra Carta Fundamental. Algunos dirán, por ejemplo, que los jóvenes campesinos no van a poder trabajar porque se les está exigiendo estudiar. A quien diga eso le puedo responder que los estamos obligando, porque es una exigencia que va amarrada total y absolutamente con nuestra Constitución Política.

Cuando discutimos este tema con el diputado Pedro Muñoz , sabíamos claramente de lo que estábamos hablando, y me gustaría que los constitucionalistas pudieran entregar su opinión respecto de este proyecto que parece ser muy simple. Sería interesante que nos dijeran -aquí hay algunos muy buenos- si está bien o mal que un proyecto de esta envergadura y que va amarrado a la Constitución Política, sea sometido a tramitación. Si va contra la Constitución, lo que tendríamos que hacer con el diputado Pedro Muñoz es retirarlo; pero si va unido firmemente a ella, hay que respaldarlo y transformarlo en ley.

La Comisión de Trabajo, como dijo el diputado informante , aprobó por unanimidad el proyecto.

Espero que se mantenga el criterio que planteó en su oportunidad la Comisión, porque la señal política que estamos dando es tan potente y fuerte como la que dimos cuando abolimos el trabajo para los menores de 16 años.

Hoy, con este proyecto, hacemos un enlace absoluto de cuerpos legales, tanto con el Código del Trabajo como con la Constitución Política de la República.

Mi bancada votará favorablemente, porque creemos que el proyecto va en beneficio del país.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG.-

Señor Presidente, el proyecto establece un nuevo requisito sine quo non para contratar a mayores de 15 y menores de 18 años, en el sentido de que deban ser licenciados en enseñanza media o alumnos regulares de enseñanza media o básica. Es decir, se declara ilegal la contratación de un menor de ese rango de edad que por cualquier circunstancia, personal o familiar, haya debido abandonar la educación básica o media.

Es obvio que todos queremos que ojalá la mayor cantidad de jóvenes chilenos estudien y se licencien, pero sabemos que una enorme cantidad de ellos, en especial de las familias más pobres, se ven en la obligación de trabajar.

De aprobarse el proyecto, esos jóvenes quedarían al margen de la ley y los inspectores del trabajo sancionarían a los empleadores que contrataran a un menor de 18 años o mayor de 15 que no estudie. La situación sería de extrema gravedad, ya que esta modalidad funciona en aquellos países en los que existen muchas facilidades para que estudien y hay una enorme oferta de jornadas flexibles. En ellos el joven puede trabajar de día y estudiar de noche.

¿En cuántas comunas los jóvenes tienen vacantes para estudiar de noche o tomar jornadas flexibles de estudio durante el año?

Represento una zona rural, y en ella hay temporadas completas en las cuales los jóvenes deben trabajar.

Pero vamos más allá. Hoy, el joven que trabaja, lo hace por necesidad, muchas veces para allegar recursos a su casa, porque en Chile todavía no podemos darle una pensión digna a esa madre soltera o a ese padre campesino que tiene una pensión de invalidez.

Por ponernos al nivel de los países desarrollados, vamos a declarar ilegal la contratación de los menores de 18 años o mayores de 15 si no están estudiando o no han obtenido la licencia de enseñanza media. Esto me parece extremadamente grave.

Estoy dispuesto a avanzar en la creación de incentivos para que los jóvenes estudien, porque si se parte de la premisa de que la gran mayoría de los menores que trabajan, especialmente en el campo, lo hacen por necesidad, y se aprueba este proyecto, les estaremos negando esa posibilidad. Puede ser que su madre esté enferma o que sea un hijo con padre ausente que trabaja -insisto- porque requiere llevar recursos a su casa.

Si me dijeran que en todas las comunas de Chile los jóvenes van a tener la opción de estudiar en jornadas flexibles, de un par de horas diarias, o en horario vespertino, incluso en jornadas anuales flexibles -por ejemplo, los que trabajen en verano podrían estudiar en invierno, o viceversa-, entonces sería muy fácil llevar a la práctica el proyecto. Pero si se aprueba, aquellos que no estudien tampoco tendrán la posibilidad de trabajar.

Se argumentó que recientemente el Congreso aprobó una norma que establece la educación media obligatoria. Por supuesto que todos la votamos a favor, pero ella establece la obligatoriedad del Estado de entregarla. Ningún joven que quiera estudiar se puede quedar sin hacerlo, porque el Estado tiene la obligación, por mandato constitucional, de darle educación media. Pero, esa norma no establece la obligación del joven de estudiar. El joven que decide no estudiar porque tiene a su papá con cáncer, ¿estaría infringiendo la Constitución? Si fuese así, el Estado también tendría la obligación de solventar la enfermedad del padre o de saciar el hambre de la madre que obliga al hijo a trabajar. Francamente se están confundiendo conceptos.

En las condiciones que está el proyecto, lo único que corresponde es votar en contra, sin perjuicio de mi propuesta de perfeccionarlo. A lo mejor, el requisito podría referirse sólo a la educación básica o establecerse alguna excepción para los casos en que los jóvenes se vean obligados a trabajar. El proyecto es tremendamente peligroso, especialmente para las familias más pobres.

Con esto no quiero decir que los jóvenes no estudien. Al contrario, quiero que tengan más oportunidades de estudiar, pero en los horarios que puedan y con las pensiones y la ayuda social del Estado que los liberen de la obligación de trabajar.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, a diferencia del colega que me antecedió en el uso de la palabra, votaré favorablemente.

Reconozco que podemos mejorar la redacción del proyecto. En efecto, he presentado una indicación para que la obligación de acreditar estudios se refiera a la educación media o básica, o al caso de encontrarse cursando alguna de ellas.

No podemos dramatizar una norma de estas características, y decir que perjudicaría a los sectores más pobres de nuestra sociedad o -como decía el diputado Monckeberg - a los sectores rurales.

El país debe avanzar en la protección de los trabajadores más jóvenes mediante facilidades para aquellos que no pueden estudiar. La línea para fomentar el trabajo de ellos va por un camino diferente, como el de la flexibilización de normas. Pero, ésta, a mi juicio, busca perfeccionar nuestra legislación.

En mi bancada las opiniones están divididas, pero yo manifiesto mi voto a favor con la indicación a que me he referido.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

En votación general el proyecto de ley, originado en moción, que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 1 abstención.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Bayo Veloso Francisco; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pérez Varela Víctor; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Ulloa Aguillón Jorge; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Galilea Carrillo Pablo; Monckeberg Díaz Nicolás; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

-Se abstuvo el diputado señor Guzmán Mena María Pía.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto volverá a Comisión.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 1º

1. Del señor Salaberry, para introducir las siguientes modificaciones en el Nº 1:

a) Para eliminar en el inciso segundo propuesto para el artículo 13 del Código del Trabajo, las expresiones “o encontrarse actualmente cursando ésta”.

b) Para agregar en el inciso segundo del artículo 13 del Código del Trabajo, a continuación de la palabra “Básica”, la frase “o encontrarse actualmente cursando alguna de éstas”.

-o-

2. De los señores Ibáñez y Salaberry, para introducir las siguientes modificaciones en el Nº 1:

a) Para sustituir en el inciso segundo propuesto para el artículo 13 del Código del Trabajo las palabras “Educación Media” por “Educación Básica”.”

b) Para eliminar en el inciso segundo propuesto para el artículo 13 del Código del Trabajo la frase “o la Educación Básica”.

2.3. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 16 de mayo, 2006. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 30. Legislatura 354.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA ADMISIÓN AL EMPLEO DE LOS MENORES DE EDAD Y AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESCOLAR.

BOLETIN N° 3235-13-(S)-2

_________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción del ex Senador Ruiz De Giorgio, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Directora del Trabajo, Patricia Silva Melendez, y el señor asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

*****************

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 290 del Reglamento de la Corporación en este Informe corresponde hacer mención expresa de:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

No fueron objeto de indicaciones al texto aprobado en el Primer Informe de vuestra Comisión el numeral 2 del artículo 1°; el artículo 2°, y el artículo transitorio.

II.- ARTÍCULOS QUE DEBEN DARSE POR APROBADOS REGLAMENTARIAMENTE, CON INDICACIÓN DE AQUELLOS QUE CONTIENEN NORMAS PARA CUYA APROBACIÓN SE REQUIERE QUÓRUM ESPECIAL.

El numeral 2 del artículo 1°; el artículo 2° y el artículo transitorio del proyecto deben darse por aprobados reglamentariamente por no haber sido objeto de modificaciones ni de indicaciones. Cabe hacer presente que ninguna de dichas normas requiere quórum especial de aprobación.

III. ARTÍCULOS QUE EL SENADO HA CALIFICADO COMO NORMAS ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y LA DE AQUELLOS A LOS CUALES LA COMISIÓN OTORGUE IGUAL CARÁCTER.

En su Informe, la Comisión de Trabajo y de Previsión Social del H. Senado consideró que ninguno de las normas propuestas requiere de quórum calificado para su aprobación o posee el carácter de orgánica constitucional, criterio que comparte vuestra Comisión.

IV.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS

Vuestra Comisión no suprimió artículos del proyecto.

V.- ARTÍCULOS MODIFICADOS

Producto del estudio y aprobación de las indicaciones formuladas, vuestra Comisión introdujo modificaciones a los numerales 1 y 3 del artículo 1° del proyecto, aprobado en el primer trámite reglamentario en esta Corporación.

VI.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS

Vuestra Comisión no introdujo, en este trámite, nuevos artículos al proyecto.

VII.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Vuestra Comisión ha estimado que las modificaciones introducidas a las normas de este proyecto no requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria ni financiera del Estado, de sus organismos o empresas.

VIII.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.

Con ocasión del debate habido durante la discusión del proyecto, en ambos trámites reglamentarios, esta Comisión aprobó las siguientes enmiendas:

1.- En el primer trámite reglamentario:

a) De la Diputada señora Adriana Muñoz D’Albora y de los Diputados señores Muñoz; Seguel; Tapia, y Urrutia, para reemplazar los incisos propuestos por el numeral 1 del artículo único del proyecto por los siguientes:

“Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Lo mismo se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo y 16."

Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de veinte horas semanales durante el período escolar.”

-- Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

b) Del Ejecutivo, para agregar en su artículo único un numeral 3 nuevo, que agregan los siguientes dos incisos nuevos:

“Un reglamento determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que celebren contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años, previo informe conjunto de la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección del Trabajo.

Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.”.

-- Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

c) De la Diputada señora Adriana Muñoz D’Albora y de los Diputados señores Muñoz; Seguel; Tapia, y Urrutia, para agregar un artículo segundo nuevo, con el objeto de incorporar, a continuación del artículo 18 del Código del Trabajo, el siguiente artículo 18 bis:

“Artículo 18 bis.- En los casos señalados en los artículos 15, inciso segundo; 16, y 18, deberá cumplirse con lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, y séptimo del articulo 13, según la edad y actividad de los menores.”

-- Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

d) De las Diputadas señoras Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Vidal Lázaro y de los Diputados señores Aguiló; Cornejo; Muñoz; Salaberry; Seguel; Tapia, y Urrutia, para incorporar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- El reglamento a que se refiere el inciso octavo del artículo 13 propuesto, se dictará en el plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley.”

-- Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

2.- En el segundo trámite reglamentario:

a) De los señores Monckeberg y Salaberry, para agregar, en el numeral 1 del artículo 1°, después de la palabra abuelo la expresión “o abuela”.

-- Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Esta indicación busca solucionar una exclusión injustificada que el proyecto realizaba en perjuicio de las abuelas de los menores, puesto que la propuesta no consideraba a éstas para los efectos de la autorización de trabajo.

b) De los señores Monckeberg y Salaberry, para reemplazar, en el inciso segundo nuevo propuesto en el numeral 1 del artículo 1°, las palabras “educación media” por “educación básica o media” y reemplazar la frase “esta o la educación básica” por “cualquiera de estas”.

-- Puesta en votación fue aprobada por seis votos a favor, cinco en contra, y ninguna abstención.

Esta indicación busca permitir que los menores de 18 y mayores de 15 años, previamente autorizados, que ya hayan cursado la enseñanza básica no requieran estar cursando la enseñanza media o haberla cursado, para los efectos de celebrar contratos de trabajo, ampliando el espectro de menores que podrán acceder al mercado laboral.

c) De la señora Goic para sustituir en el penúltimo inciso del artículo 13 del Código del Trabajo, que se propone en el numeral 3 del artículo 1° del proyecto, sobre reglamento de trabajos peligrosos, la expresión “celebren” por “impidan la celebración”.

-- Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Esta indicación busca resaltar el carácter restrictivo que debe tener la normativa que regula el trabajo de menores.

e) De la señora Goic para sustituir en el inciso final del artículo 13 del Código del Trabajo, que se propone en el numeral 3 del artículo 1° del proyecto las expresiones “las empresas” por “los empleadores”.

-- Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Esta indicación busca salvar una posible interpretación de la norma del inciso final del artículo 13 del Código del Trabajo, que se propone, en orden a que sólo resultaría aplicable a los empleadores personas jurídicas, razón por la cual se propone reemplazar “las empresas” por “los empleadores”, término –este último- que engloba tanto a las personas jurídicas como a las naturales.

IX. INDICACIONES RECHAZADAS

Con ocasión del debate habido durante la discusión del proyecto esta Comisión rechazó, por cinco votos a favor, siete en contra y ninguna abstención, la siguiente indicación:

-- De los señores Monckeberg y Salaberry para reemplazar, en el inciso tercero propuesto en el numeral 1 del artículo 1°, “veinte” por “treinta” y agregar después del punto aparte la siguiente frase ”a menos que este trabajo se realice en períodos de receso escolar, caso en el que se aplicarán las limitaciones generales a la jornada de trabajo.”.

X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13 del Código del Trabajo:

1.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Previamente, deberán acreditar haber culminado su educación básica o media o encontrarse actualmente cursando cualquiera de estas. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Lo mismo se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo y 16.

Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de veinte horas semanales durante el período escolar.

2.- Sustitúyese, en el inciso sexto, la expresión “Lo dispuesto en” por “La autorización exigida en”.

3.- Agréguense los siguientes incisos nuevos:

“Un reglamento determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que impidan la celebración de contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años, previo informe conjunto de la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección del Trabajo.

Los empleadores que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.”

Artículo 2º.- Agréguese el siguiente artículo 18 bis al Código del Trabajo:

“Artículo 18 bis.- En los casos señalados en los artículos 15, inciso segundo; 16, y 18, deberá cumplirse con lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, y séptimo del articulo 13, según la edad y actividad de los menores.”

Artículo transitorio.- El reglamento a que se refiere el inciso octavo del artículo 13 propuesto, se dictará en el plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley.”

*****************

SE DESIGNO DIPUTADA INFORMANTE A DOÑA CAROLINA GOIC BOROEVIC.

SALA DE LA COMISION, a 16 de mayo de 2006.

Acordado en sesiones de fecha 18 de abril, 2, 9 y 16 de mayo del presente año, con asistencia de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Bertolino; Dittborn; Goic, doña Carolina; Melero; Meza; Monckeberg; Muñoz, doña Adriana; Recondo; Saffirio; Salaberry, y Vidal, doña Ximena.

Asimismo, asistieron los Diputados señores Robles y Vallespin, en reemplazo de los Diputados Meza y Saffirio, respectivamente.

PEDRO N. MUGA RAMÍREZ

Abogado-Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de junio, 2006. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 354. Discusión Particular. Pendiente.

NORMAS SOBRE CONTRATOS DE TRABAJO DE MENORES. Modificación del Código del Trabajo. Segundo trámite constitucional.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Carolina Goic.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 3235-13 (S), sesión 5ª en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 30ª, en 6 de junio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora GOIC (doña Carolina).-

Señor Presidente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción del ex senador José Ruiz De Giorgio , que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

A la sesión que nuestra Comisión destinó al estudio de la iniciativa asistieron la señora directora del Trabajo , señora Patricia Silva Meléndez, y el asesor del ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Francisco Del Río Correa.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 290 del Reglamento de la Corporación en este informe corresponde hacer mención expresa de que no fueron objeto de indicaciones el numeral 2 del artículo 1º, el artículo 2º y el artículo transitorio del texto aprobado en el primer informe de la Comisión, por lo cual deben darse por aprobados reglamentariamente por no haber sido objeto de modificaciones ni de indicaciones. Cabe hacer presente que ninguna de dichas normas requiere quórum especial de aprobación.

En su informe, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado consideró que ninguna de las normas propuestas requiere quórum calificado para su aprobación o posee el carácter de orgánica constitucional, criterio que comparte nuestra Comisión.

La Comisión no suprimió artículos del proyecto y como consecuencia del estudio y aprobación de las indicaciones formuladas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social introdujo modificaciones a los numerales 1 y 3 del artículo 1º del proyecto, aprobado en el primer trámite reglamentario en esta Corporación.

Nuestra Comisión no introdujo, en este trámite, nuevos artículos. Asimismo, ha estimado que las indicaciones no requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria ni financiera del Estado, de sus organismos o empresas.

Con ocasión del debate habido durante la discusión del proyecto, en ambos trámites reglamentarios, esta Comisión aprobó las siguientes enmiendas en el segundo trámite reglamentario:

a) De los señores Monckeberg y Salaberry , para agregar, en el numeral 1 del artículo 1º, después de la palabra “abuelo” la expresión “o abuela”.

Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.

La indicación básicamente buscaba solucionar una exclusión injustificada del proyecto en perjuicio de las abuelas de los menores, como quienes también podían autorizar el trabajo eventualmente.

b) De los señores Monckeberg y Salaberry , para reemplazar, en el inciso segundo nuevo propuesto en el numeral 1 del artículo 1º, las palabras “educación media” por “educación básica o media” y reemplazar la frase “esta o la educación básica” por “cualquiera de éstas”.

Puesta en votación, fue aprobada por seis votos a favor, cinco en contra y ninguna abstención.

La indicación busca permitir que los menores de 18 y mayores de 15 años, previamente autorizados, que ya hayan cursado la enseñanza básica, no requieran estar cursando la enseñanza media o haberla cursado para celebrar contratos de trabajo, ampliando el espectro de menores que podrían acceder al mercado laboral.

c) De la señora Goic, para sustituir en el penúltimo inciso del artículo 13 del Código del Trabajo, que se propone en el numeral 3 del artículo 1º del proyecto, sobre reglamento de trabajos peligrosos, la expresión “celebren” por “impidan la celebración”.

Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.

Esta indicación busca resaltar el carácter restrictivo que debe tener la normativa que regula el trabajo de menores respecto de actividades que se consideren peligrosas para ellos.

d) De la señora Goic, para sustituir en el inciso final del artículo 13 del Código del Trabajo, que se propone en el numeral 3 del artículo 1º del proyecto, las expresiones “las empresas” por “los empleadores”.

Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.

La indicación busca salvar una posible interpretación de la norma del inciso final del artículo 13 del Código del Trabajo, que se propone, en orden a que sólo resultaría aplicable a los empleadores personas jurídicas, razón por la cual se propone reemplazar “las empresas” por “los empleadores”, término -este último- que engloba tanto a las personas jurídicas como a las naturales.

Con ocasión del debate habido durante la discusión del proyecto, la Comisión rechazó, por cinco votos a favor, siete en contra y ninguna abstención, la siguiente indicación:

De los señores Monckeberg y Salaberry para reemplazar, en el inciso tercero propuesto en el numeral 1 del artículo 1º, “veinte” por “treinta”, y agregar después del punto aparte la siguiente frase: “a menos que este trabajo se realice en períodos de receso escolar, caso en el que se aplicarán las limitaciones generales a la jornada de trabajo.”.

Esta indicación estaba referida a la limitación de la jornada semanal de trabajo para adolescentes entre 15 y 18 años.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala la aprobación del siguiente:

Proyecto de ley:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13 del Código del Trabajo:

1. Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materna; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Previamente, deberán acreditar haber culminado su educación básica o media o encontrarse actualmente cursando cualquiera de éstas. En estos casos las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Lo mismo se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo, y 16.

Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su enseñanza básica o media no podrán desarrollar labores por más de veinte horas semanales durante el período escolar.

2. Sustitúyense, en el inciso sexto, la expresión “Lo dispuesto en” por “La autorización exigida en”.

3. Agréguense los siguientes incisos nuevos:

“Un reglamento determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que impidan la celebración de contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años, previo informe conjunto de la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección del Trabajo.

Los empleadores que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva inspección comunal del trabajo.”

Artículo 2º.- Agréguese el siguiente artículo 18 bis al Código del Trabajo:

“Artículo 18 bis.- En los casos señalados en los artículos 15, inciso segundo; 16, y 18, deberá cumplirse con lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, y séptimo del artículo 13, según la edad y actividad de los menores.”

Artículo transitorio.- El reglamento a que se refiere el inciso octavo del artículo 13 propuesto, se dictará en el plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley.”

He dicho.

El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente , este proyecto tiene un objetivo compartido por todas las bancadas de la Cámara, porque todos aspiramos a vivir en una sociedad en la que nuestros jóvenes logren una completa formación, ojalá todos cumplan la enseñanza básica y media. Sin embargo, como es sabido, no basta con compartir un objetivo, porque algunos caminos que se eligen para lograrlo pueden estar equivocados, y éste es un buen ejemplo.

Actualmente, el artículo 13 del Código del Trabajo restringe el trabajo de los mayores de 15 y menores de 18 años. Por ejemplo, en el caso de los menores de dieciséis y mayores de quince años, impone la obligación de contratar la prestación de sus servicios con la autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno, y sólo en trabajos ligeros, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.

Hoy, sin que haya cambiado la realidad fáctica socioeconómica de la gente, mediante este proyecto se quiere imponer los mismos requisitos a los alumnos de enseñanza media. Es decir, prohibir el trabajo para los menores de 18 años que no acrediten haber cumplido o estar cumpliendo la enseñanza media. Además, a cualquier evento, establece un límite máximo de veinte horas de trabajo a la semana. Es decir, si sacamos la cuenta, tres horas diarias, incluso en festivos, fines de semana y también en las vacaciones, puesto que no se incluyó expresamente esa excepción.

Este proyecto presenta tres problemas.

Primero, es de una insensibilidad tremenda. Segundo, es ineficaz y, tercero, es contradictorio con la política del Gobierno de la Concertación.

En primer lugar, es de una insensibilidad atroz, porque desconoce la realidad social y familiar de los jóvenes a quienes afectará. Parte de la premisa de que el joven que está trabajando y que, por ejemplo, dejó el liceo, lo hace por gusto, porque no tiene ganas de estudiar, y se olvida de que en la inmensa mayoría de los casos lo hace por necesidad. Sobre el 60 por ciento de los jóvenes menores de 18 años de edad que no siguen estudiando por trabajar tienen una situación familiar irregular: un padre que abandonó la casa, una madre con tres, cuatro o hasta cinco hijos, sin pensión o miembro del Plan Puente y, por lo tanto, el sueldo que lleva el joven pasa a ser parte de su subsistencia. Con esta iniciativa le decimos por ahora no puede trabajar, porque tiene que volver a estudiar.

Es un anhelo. ¡Por supuesto! Y nadie podría mostrar distancia.

Sin embargo, cuando se quiere prohibir algo a alguien, hay que saber cuáles son las opciones del joven. Y de acuerdo con nuestra realidad, muchas veces ese joven no tiene otra opción que trabajar, porque el Estado no ayuda a la subsistencia de su familia.

En segundo lugar, es un proyecto que adolece de falta de realismo y es tremendamente ineficaz.

No hay que ser pitoniso para darse cuenta de que el proyecto aumentará la informalidad. Hoy, del total de jóvenes menores de 18 años que trabajan, el 60 por ciento lo hace sin contrato y de manera informal. El proyecto nada hará al respecto, porque no hay ninguna ley que los proteja o los afecte. Están al margen de la ley. Y el 40 por ciento de los jóvenes menores de 18 que trabajan con contrato, deberán hacerlo prescindiendo de él. ¿Por qué? Porque dirán: “La ley que acaba de aprobar el Congreso Nacional me prohíbe trabajar más de 20 horas, y necesito trabajar más de 20 horas”. O bien, dirá: “Me prohíbe trabajar, porque tengo que volver a la enseñanza media. Pero no puedo hacerlo, porque mi mamá no tiene qué comer hoy en la noche”.

¡Ésa es la eficacia del proyecto de ley! Es un camino equivocado, pues, conforme con el proyecto original, no hay ningún joven que vaya a dejar de trabajar para dedicarse a estudiar, porque la inmensa mayoría lo hace por necesidad. Además, el 70 por ciento de ellos lo hace de manera informal y con él se fomentará la informalidad.

Entonces, ¿qué política social es ésta? Por aparecer adhiriendo a un anhelo legítimo de la OIT -que todos compartimos-, desconocemos una realidad esencial de la situación socio-económica del país. Hoy son 50 mil los jóvenes menores de 18 años que trabajan, de los cuales poco más de la mitad no estudian.

Sumado a esto, desde el punto de vista socio-económico, son los más pobres de los pobres en Chile. Al respecto, el ingreso promedio de los hogares de los cuales provienen los adolescentes que participan en la fuerza de trabajo, es un 36 por ciento más pobre que el ingreso promedio de los hogares de Chile.

Por eso, cuando uno quiere desarrollar políticas sociales eficaces y que produzcan efectos; cuando uno quiere realmente que los jóvenes dejen el trabajo y estudien para tener un mejor horizonte, debe crear incentivos.

Pregunto al Gobierno: ¿hoy existe algún incentivo para que el joven obligado a trabajar en el campo, para llevar plata a su casa, pueda dejarlo para dedicarse a estudiar? ¡Ninguno!

Habría aprobado el proyecto inmediatamente si hubiese ido acompañado de medidas sociales, tales como subvencionar con 50 mil pesos a los jóvenes que por obligación deben trabajar, para que no lo hagan y puedan estudiar; aumentar la capacitación para los jóvenes, aumentar la cobertura de los colegios, que sólo es de 30 por ciento -y esto es una realidad-; aumentar la educación vespertina para que se dé en el 80 por ciento de los liceos, porque es más compatible con el trabajo diurno y sólo es ofrecida por el 20 por ciento de las comunas, pues así se estaría dando una herramienta al joven más pobre de los pobres -insisto- para que estudie en horario vespertino y pueda trabajar de día.

Sin embargo, como la OIT tiene un anhelo que, reitero, compartimos, cual es que los jóvenes no trabajen, se hizo lo más simple: un proyecto de un artículo, mediante el cual se les prohíbe trabajar si no cumplen la enseñanza media. Y creemos que con esto solucionamos el problema.

No me gusta esta forma de encarar el tema, porque me recuerda la Europa medieval, de los grandes castillos, donde totalitariamente un decreto real establecía: Se prohíbe el trabajo.

Pues bien, yo creía que esa etapa la habíamos superado. Hoy no estamos en aquellos tiempos, de políticas imperiales. Hay que bajar a la tierra. Aquí hay muchos diputados de la Concertación que trabajan muy bien en terreno y saben que lo que estoy diciendo es cierto, que esto va a colapsar el mundo agrícola y que tenemos una deuda pendiente con los jóvenes.

No quiero cruzarme de brazos al rechazar este proyecto o eventualmente aprobarlo con las mejoras y que todo quede tal como está. Quisiera que optáramos por arreglar el problema por un camino mucho más eficaz, que es crear incentivos para que los jóvenes realmente puedan terminar sus estudios.

En su discusión, el proyecto fue mejorado en algunos aspectos, por ejemplo, el que exige -en esa forma llegó la enmienda a la Comisión- como prerrequisito para que un menor de edad pueda celebrar contratos de trabajo la culminación de la enseñanza básica o media o encontrarse cursando cualquiera de ellas.

Con el diputado Salaberry propusimos aclarar más esto, dado que, aparentemente, la voluntad del Gobierno en ese minuto no fue cambiarlo. Planteamos que, por lo menos en períodos de vacaciones de invierno, de verano, días feriados, fines de semana, si un joven quiere trabajar, lo pueda hacer sin la limitación de las 20 horas semanales y de acuerdo con las reglas generales.

Imaginemos lo absurdo que sería que en período de vacaciones, de receso escolar, que dependiendo del colegio puede ser en primavera, en invierno o en verano, un joven tuviera la posibilidad de trabajar en una cosecha de frambuesas, o de lo que sea, y le dijeran que sólo puede trabajar de 9.00 a 12.00, porque la ley que aprobó el Congreso Nacional le impide trabajar las ocho horas diarias en el período de cosecha. Aunque el joven quisiera ir a clases no podría, porque está en vacaciones.

Francamente, nunca encontramos explicaciones al respecto.

Nosotros vamos a insistir, ya sea aquí o en el Senado, en que al menos se regule que las vacaciones no estén incluidas en las restricciones y que el límite de 20 horas semanales no sea el aplicable, porque nos parece perfectamente compatible con una educación vespertina que se pueda trabajar incluso hasta treinta o treinta y cinco horas semanales

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).-

Señor Presidente, me parece que se ha perdido la vida de fondo del proyecto y me sorprenden los alcances que ha tenido el debate.

Ésta es una moción que, ante la obligatoriedad de doce años de educación para los niños y las niñas de Chile, busca compatibilizar lo que plantea el Código del Trabajo respecto de las normas que en casos excepcionales hoy permiten que los adolescentes de entre quince y dieciocho años trabajen.

Se ha planteado que se trata de un proyecto que prohíbe el trabajo infantil. ¡Me parece increíble discutir eso!

No sólo desde la perspectiva de todas las convenciones internacionales, sino también de los derechos del niño, lo lógico no es que exista una ley que invite al trabajo infantil, sino que, por el contrario, lo proteja.

En la Comisión analizamos la indicación presentada por los diputados señores Nicolás Monckeberg y Felipe Salaberry , con la cual se abre la posibilidad de que menores de entre quince y dieciocho años trabajen sin asegurar que cumplan con una educación básica obligatoria de doce años.

En el proyecto no se plantea que no puedan trabajar, sino que se asegura el derecho a quienes, por circunstancias de la realidad socioeconómica de sus familias, por imperfecciones que hoy también existen en la realidad socioeconómica de nuestro país, deben destinar algunas horas a generar un ingreso. Lo que hace es proteger su derecho a contar con educación básica y media, contempladas como obligatorias y que deben ser aseguradas para todos los niños y las niñas del país.

Me sorprendió que ayer en esta Sala se discutiera sobre calidad de la educación con tanta vehemencia y se hicieran tantas críticas.

Aquí lo que se quiere es que se cumpla con un mínimo de 12 años de escolaridad, debiendo acreditar que han terminado su educación media. Si no aseguramos ese derecho, es imposible hablar de calidad de la educación.

Por lo tanto, no debemos perder el rumbo en el transcurso de este debate.

Por otro lado, respecto de la restricción a la cantidad de horas que pueden trabajar durante la semana, me llama la atención seguir insistiendo sobre ese punto, porque en el último inciso del N° 1 se establece que no podrán desarrollar labores por más de veinte horas semanales durante el período escolar.

Siguiendo en la línea de que se trata de casos excepcionales en que niños y niñas tienen que aportar ingresos al hogar, si a las 20 horas semanales de trabajo se le agregan las 40 horas, de la jornada escolar y se las compara con las 45 horas semanales en el caso de los adultos, quiere decir que les queda muy poco tiempo a los niños para estudiar, compartir, tener sus horas de ocio y realizar su vida como adolescentes y jóvenes. No me imagino un país donde los niños después de estudiar -que es su obligación, y así queremos que sea- tengan que trabajar y cumplir así toda su vida familiar. Creo que eso es negarles posibilidades de desarrollo.

Finalmente, solicito que la Comisión de Trabajo emita un informe complementario del proyecto sobre la base del artículo 111 del Reglamento, con el objeto de revisar el inciso primero del artículo 1°, donde justamente se plantea que deberán encontrarse actualmente cursando cualquiera de estas etapas para el caso de los adolescentes entre 15 y 18 años.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.

El señor ALINCO.-

Señor Presidente , ¡qué lindo es Chile! ¡Cómo ha progresado! Hoy estamos tratando un tema que realmente me conmueve y me lleva a profundas contradicciones. Me hace recordar los tiempos del salitre, o los tiempos del carbón, cuando se explotaba a los niños. Por ello, comparto plenamente la opinión de quienes dicen que éste es un proyecto insensible.

Cuando hablamos del desarrollo de un pueblo, no solamente nos referimos a los avances económicos, sino también a los valores. Lamento que el proyecto estuviera “cocinado”, como se dice, cuando llegué al Congreso.

Los diputados que integramos la Comisión de Trabajo conocen mi opinión, y previo a llevar el proyecto a votación considero que falta profundizar respecto de lo que son los valores y principios. El punto no está en si los niños trabajan 20 ó 30 horas, sino en que los niños de nuestro país no debieran trabajar.

A riesgo de ser tachado como majadero por mi postura permanente de trabajador obrero en este Congreso, debo levantar mi voz y declarar que el proyecto que vamos a votar debería ser calificado por los miles de trabajadores y familias chilenas como una iniciativa negra y tenebrosa para la clase trabajadora, porque bajo la palabra “admisión” se esconde no sólo un eufemismo, sino que se intenta legalizar la explotación de miles de niños de los sectores más pobres.

Con esta línea de pensamiento lógica y fría del mercado, se avanza inexorablemente hacia la explotación de nuestros niños, mientras miles de estudiantes están en las calles, luchando por una mejor calidad de la educación. ¡Qué contradicción! Las contradicciones saltan a la vista: por una parte, se hace obligatoria la escolaridad hasta cuarto año medio y, por otra, aquí se está dando el pase para que funcione la teoría de la inversión, con lo que se contravienen, en la práctica, las propias leyes.

La realidad nos muestra que los bajos salarios que perciben miles de padres chilenos los ha obligado a permanecer fuera de sus hogares por muchas horas al día, como diría el poeta Nicanor Parra , “para ganar un pan miserable, duro, como la cara del burgués”. Ahora, los hijos de esos explotados deben contribuir con su familia, trabajando después de las horas de clases. Es obvio que no son precisamente los hijos de los que tienen más, sino de los que más se han empobrecido. Me pregunto ¿por qué nuestros niños pobres están condenados a recibir como una herencia maldita el hecho de no poder estudiar como el resto de los chilenos, de no poder jugar como los demás niños, de no poder compartir en sus casas con sus familias? Quienes hemos sufrido la explotación infantil, sabemos de lo que estamos hablando.

Que estas palabras queden en la conciencia de quienes hoy día van a votar, porque quizás mañana tengamos que legislar para legalizar la prostitución infantil.

Por eso, antes de haber traído la iniciativa a esta sesión plenaria -insisto- faltó una discusión de valores y de principios y, por qué no decirlo, de moral política.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES .-

Señor Presidente , cuando un país instituye y legaliza el trabajo infantil, a mi juicio, está dando una mala señal a la sociedad.

Hace poco tiempo, se planteó la necesidad de que todos los jóvenes se educaran durante doce años, y se estableció como una obligación del Estado. Si entendemos, desde el punto de vista político, que un joven ingresa a la educación a los seis años y que el Estado tiene la obligación de entregarle educación durante doce años, ese joven debería estar en la escuela, por lo menos, hasta los 18 años. Ésta es una cuestión que nos parece fundamental para lograr el desarrollo del país. La educación obligatoria debería ser una premisa del Estado, de manera que, en el futuro, otros jóvenes no tuvieran que trabajar para llevar el pan a sus hogares.

Tal como lo dijo el diputado Alinco, el trabajo infantil es un problema serio para la sociedad. Entiendo que el proyecto apunte a regular que el trabajo se desarrolle fuera de las horas de clases y al importante número -como decía el diputado Monckeberg- de jóvenes que trabajan en el mundo informal.

Pero, aquí cabe preguntar, ¿de quién es la responsabilidad de que los jóvenes estén trabajando en el mundo informal, por ejemplo, en los supermercados, en horario escolar? ¿No es responsabilidad del Estado impedir que los jóvenes desarrollen este tipo de actividad en horas de clases? ¿No es tarea del Estado impedir que esos jóvenes trabajen en vez de estudiar? ¿De quién sino del Estado es la responsabilidad? Cuando hablo de Estado me refiero a todos los chilenos.

En el pasado, los conservadores trataban de que lo jóvenes trabajaran a muy temprana edad, porque, evidentemente, era más barato un joven informal que un adulto, pues al emplear a éste los obligaba a cumplir con todos sus compromisos laborales. Era mucho más barato, desde el punto de vista del empleador, contratar a un joven, porque ello les permitía bajar sus costos y aumentar sus ingresos. Pero, ¿es ésa la sociedad que queremos?

En verdad, los proyectos que apuntan a regular en un sentido u otro el trabajo infantil dan malas señales a la sociedad. Considero que debió haber quedado expresamente establecido que ningún menor podrá trabajar durante la jornada escolar.

Ayer discutimos sobre la necesidad de mejorar la calidad de la educación, y los estudiantes plantearon el tema de la jornada escolar completa. Nosotros hoy, al día siguiente, estamos discutiendo un proyecto que, si bien regula el trabajo infantil, no deja en claro que la primera obligación de un joven es estudiar para lograr su desarrollo y el de su familia.

Me parece sumamente importante aclarar estas situaciones, porque, de lo contrario, seguiremos viendo, en virtud de este proyecto de ley, a jóvenes con contrato de veinte horas trabajando en horario escolar. Comparto plenamente lo señalado por el diputado Alinco, en cuanto a que los valores de una sociedad se expresan en las leyes que aprobamos. En este caso, los valores desde el punto de vista del trabajo infantil deben quedar claramente salvaguardados.

Estoy de acuerdo en que es necesario formalizar el trabajo de los menores de 18 años; hay que regularlo. Por ejemplo, disponer que no pueden trabajar más de cierta cantidad de horas y en faenas livianas. Pero -insisto-, debe quedar expresamente establecido que no pueden trabajar en ningún lugar en horario escolar.

Por lo tanto, la jornada laboral que se propone debe quedar bien clara en la ley, con el objeto de que si algún inspector del trabajo sorprende a un menor trabajando en un supermercado en horario escolar, pueda cursar la infracción correspondiente. Los supermercados están en condiciones de pagar a un adulto una remuneración normal sin tener que ampararse en el trabajo infantil para disminuir sus costos.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN .-

Señor Presidente , la diputada Carolina Goic y el diputado Alinco , ambos de la Concertación, que me antecedieron en el uso de la palabra, señalaron que no les gustaba que los niños trabajen mientras cursan sus estudios. Por mi parte, estoy seguro -me voy a atribuir el sentir de todos los parlamentarios de esta Corporación- de que a ningún diputado le gusta que los niños que están en edad de estudiar tengan que trabajar. Eso es evidente.

También se ha dicho aquí, con palabras muy bonitas, que los parlamentarios de la Concertación, con nuestro apoyo, votaron favorablemente el derecho a la educación durante doce años. Esto es positivo como deseo, pero, lamentablemente, estas buenas intenciones chocan con los hechos, porque lo cierto es que en Chile trabajan 50 mil niños, entre los 15 y 18 años, en horario escolar. ¡Ésa es una realidad!

Estoy cierto de que cada vez que los legisladores van a sus respectivos distritos, la gente les pide que legislen a favor de ellos, sobre los asuntos que les importan. Eso es lo que la gente siempre nos dice.

Yo les pido a los colegas que vamos imaginariamente a la casa de uno de esos 50 mil niños -una modesta vivienda en algún sector rural- y le digamos que en el Congreso aprobaremos un proyecto que le prohibirá o le dificultará que trabaje, porque nuestro deseo como parlamentarios es que no lo haga; que hemos aprobado el derecho a que estudie durante 12 años, lo que significa que no queremos que trabaje para que se concentre en sus estudios. Pues bien, creo que ese niño nos miraría y pensaría que es obvio lo que le están diciendo esos señores, porque le encantaría no tener que trabajar y dedicarse sólo a estudiar; pero resulta que su papá se fue de la casa, ya no vive con ellos y su mamá ha estado enferma, igual que su abuela, que vive en la pieza de atrás. Entonces, si no trabaja no comerán; no comerá su hermana menor.

El diputado Alinco nos hablaba de poesía y de buenas intenciones; pero quiero decirles a los colegas que aquí no se trata de discrepar en las intenciones. Todos estamos de acuerdo en que nos encantaría vivir en un país en que ningún niño entre 15 y 18 años tuviera que trabajar. ¡Por favor, despejemos los temas obvios! A nadie le gusta que los niños trabajen; pero mientras debatimos este proyecto hay 50 mil niños que lo están haciendo. Entonces, no debemos hablar de poesía, sino preguntarnos si este proyecto, que prohíbe o dificulta el trabajo infantil, ayudará o no a esos niños.

Creo que las leyes -aquí voy a un punto muy de fondo- no sólo deben contener valores, como se ha expresado aquí. Yo discrepo de eso; creo que nuestra obligación es preguntarnos sobre el efecto práctico que tendrán en la vida de los ciudadanos. Es una dimensión de la ley que debemos examinar; no podemos quedarnos en las buenas intenciones y limitarnos a prohibir el trabajo infantil. ¿Ustedes creen que prohibiendo el trabajo infantil los 50 mil niños que actualmente trabajan no seguirán haciéndolo y que volverán a la escuela a estudiar? Yo creo otra cosa: que esos 50 mil niños continuarán trabajando, pero, obviamente, sin contrato de trabajo y en condiciones más precarias; a lo mejor, en peores condiciones que las actuales.

De manera que las leyes no sólo deben reflejar valores, también debemos analizar su impacto en la vida diaria de las personas. Y tampoco el impacto que deseamos que tengan -todos queremos que los niños no trabajen-, sino el impacto real que tendrán, cuestión que, muchas veces, es más difícil de examinar.

Quiero pedir a los colegas que construyamos un puente entre nosotros y que reconozcamos que compartimos ciertos objetivos. Cuando escucho o intuyo que aquí se nos quiere descalificar porque queremos que los niños trabajen, creo que el país pierde con este tipo de conductas. Reconozcamos que compartimos algunos objetivos, aunque, probablemente, discrepamos respecto de los instrumentos necesarios para alcanzarlos, porque eso nos acerca mucho, no sólo para conformar una Corporación con mejores relaciones humanas, sino que, probablemente, para lograr legislar sobre mejores leyes.

Dicho esto, quiero señalar que comparto el objetivo del proyecto, aunque tengo algunas dudas sobre sus resultados prácticos. Si no fuera así, probablemente se debería prohibir el trabajo infantil, pero nadie propone eso. Todos sostenemos que los niños pueden trabajar un poco, o sea, reconocemos que la prohibición absoluta también tiene un impacto muy negativo.

Como el tema es muy importante, al momento de estudiar proyectos debemos ponernos en el caso de las personas a las que se aplicarán las futuras leyes.

No estoy seguro que dificultar o limitar el trabajo ayude a los niños o jóvenes. Más que poner una limitación, debemos estimular la idea de que ellos vayan al colegio. Premiar a los jóvenes de entre 15 y 18 años que van al colegio es una política pública propositiva. Competir con el empleo; que el niño o el joven vaya al colegio y no trabaje; a lo mejor, una subvención diferenciada, algún incentivo para que vaya al colegio. Pero prohibir el trabajo no me parece el camino correcto.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO .-

Señor Presidente, aunque los parlamentarios somos partidarios de que los jóvenes no trabajen, debemos preguntarnos qué sistema, subsidio o solución da el Estado a quienes, sin querer, deben acceder a un trabajo para solucionar en forma temporal la triste situación económica que afecta a muchas familias.

Comparto plenamente lo planteado por los diputados señores Monckeberg y Dittborn, que sostienen que el proyecto no tiene por finalidad inducir a que los jóvenes trabajen.

Según la última encuesta Casen 2003, de diciembre de 2004, alrededor de 53 mil 300 menores de edad necesitan acceder al trabajo, 23 mil tienen trabajo y 20 mil están buscándolo.

No es intención de la sociedad ni de un empleador en especial contratar a menores de 18 años. Son ellos, a raíz de la situación socioeconómica que los afecta, los que deben salir a buscar su sustento. Algunas veces, el propio; otras, para sus familias.

Desde ese punto de vista, el proyecto de ley fija un marco. Podemos discutir las horas de trabajo, pero, de hecho, todos sabemos que el año escolar se inicia en marzo y por lo general termina a fines de año. Los trabajos temporales parten en diciembre y continúan durante enero y febrero. También se consideran dentro de la jornada escolar anual algunas semanas por vacaciones de invierno, Fiestas Patrias y festivos. Por lo tanto, su ámbito está acotado.

Debemos preguntarnos qué quieren o necesitan los niños o jóvenes para sobrellevar la vida y -ojalá- seguir estudiando. Si lo hacen en forma vespertina resulta muy bonito, pero esos programas no cubren más allá del 20 por ciento de las necesidades reales y se dan en las comunas con mayores ingresos, y quienes viven la triste realidad de buscar un sistema de sustento no viven en ellas. Más aún, muchas veces viven en lugares muy lejanos a las escuelas que pueden proporcionarles la enseñanza básica y media.

Por lo tanto, debemos preocuparnos de la situación de los más pobres de nuestro país, para darles una alternativa real. Si el Estado logra implementar sistemas de subsidios que puedan aminorar la necesidad de buscar trabajo, obviamente los estaríamos apoyando.

Pero la legislación debe ser real y hallar una solución a los problemas. No debe ser solamente retórica o la clara manifestación de nuestras intenciones, por buenas que sean.

Por lo tanto, las bancadas de la Alianza participamos en el trabajo de la Comisión e hicimos aportes para mejorar lo que se había presentado. Tal vez, aún es poco y se podría hacer más. Por eso, invito a los colegas a que tengamos una mirada de solución real de un problema que a ninguno nos gusta, pero que hasta el momento el Estado no ha logrado darle una solución.

Chile ha participado y participa de una serie de tratados internacionales en los cuales se respetan los derechos de los jóvenes. Incluso, en la Sala hemos apoyado iniciativas que van en esa línea. Por lo tanto, los invito a que aprobemos un proyecto que, efectivamente, entregue soluciones a quienes, sin querer y sin otra alternativa, necesitan realizar una actividad laboral. Están los resguardos y no podría producirles daños; no es riesgoso y está dimensionado para sus condiciones y edad. Por lo tanto, desde ese punto de vista crea un marco.

Los diputados de Renovación Nacional seguiremos promoviendo normas que beneficien a quienes requieren trabajar.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , esta es una materia controvertida, porque es complejo legislar cuando necesaria e imperativamente tenemos que hacerlo en el ámbito de los valores y principios. No son una quimera y debemos hacerlos realidad todos los días y a cada minuto en nuestro trabajo que es legislar de la mejor forma para la vida de las personas.

La calidad de la vida de los jóvenes, niños y niñas habla claramente de la calidad de la sociedad que estamos construyendo.

Hoy, tenemos 50 mil niños que trabajan sin regulación, sin protección, sin contrato. Lo hacen como pueden para llevar recursos a sus hogares. Por eso, necesariamente tenemos que preguntarnos por qué existen familias que requieren que sus hijos lleven dinero y aporten al ingreso familiar.

Muchas de esas familias corresponden a mujeres abandonadas, madres solteras, viudas que no encuentran un empleo digno que realizar. Ahora, si lo logran -son mujeres y cuesta mucho encontrar trabajo-, reciben salarios míseros y quedan desprotegidas, sometidas a las peores condiciones laborales, dispuestas a la cesantía en cualquier momento.

Muchos de esos 50 mil niños son hijos de familias cuyos padres trabajan enganchados como temporeros en los campos, sin ninguna cobertura legal, o hijos de trabajadores enganchados por subcontratistas, y sabemos las condiciones en que laboran.

Estamos construyendo una sociedad de mala calidad en derechos para los hombres y mujeres. Todos hemos contribuido a eso, lo cual se expresa en la mala calidad de vida de nuestros niños y niñas que tienen que trabajar.

Al igual que en materia de subcontratación, cuyo proyecto aún no ha sido aprobado, tenemos la opción de regular o proteger en la ley al trabajo infanto juvenil, dado que es una fea realidad.

En la opción de proteger a los niños y niñas que deben trabajar, pensemos en la mejor forma y no en los subterfugios que ha utilizado la Oposición en el debate en la Comisión de Trabajo, que se reflejan en la indicación de los diputados Salaberry y Monckeberg que por una mayoría circunstancial fue aprobada y constituye parte de la norma que estamos discutiendo.

El diputado Dittborn habló de valores. Bueno, creo que en este momento debemos legislar concretamente pensando en esos 50 mil jóvenes a que aludí. Ojalá que entre ellos no estén los que él mencionó el otro día en la televisión, cuya única posibilidad era ir a una escuela segmentada de mala calidad, porque eran porros.

Con la indicación presentada por los diputados Monckeberg y Salaberry , los menores de dieciocho y mayores de quince años que se encuentran cursando su enseñanza básica o media, no podrán desarrollar labores por más de veinte horas semanales durante el período escolar. Así, se contradice con los buenos deseos y el compromiso de construir una sociedad mejor, ya que refleja que hay un deseo en la Oposición de relativizar al máximo la protección que se quiere entregar en la ley a esos 50 mil jóvenes, niñas y niños, que trabajan en Chile.

¡Para qué seguimos con cuentos! Es doloroso tener que legislar para proteger en la ley a los niños y niñas que trabajan. Es doloroso que en el país tengan que existir niñas y niños que trabajan para llevar el sustento a sus hogares porque sus padres no tienen condiciones laborales decentes que les permitan dar educación a sus hijos, como lo establece la legislación.

Aparte de que la indicación propuesta por la Oposición es un absurdo dentro del debate de valores, que debemos ampliar lo más posible, vulnera el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que los estados partes reconocen el derecho de la niña y el niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Asimismo, dicha norma obliga a los estados partes a adoptar medidas legislativas para garantizar la aplicación de sus disposiciones, y sabemos que esa convención ha pasado a constituir parte de la legislación de nuestro país, de acuerdo con el derecho constitucional supranacional. En virtud del artículo 5° de la carta fundamental de Chile, está incorporada a nuestra legislación, al igual que las disposiciones de los tratados internacionales.

En este escenario, resulta difícil aceptar que debamos regular y proteger a los niños y niñas, a los jóvenes que trabajan en nuestro país.

La Oposición, en las últimas semanas, con motivo de la movilización de los estudiantes secundarios, ha salido en defensa de la Constitución, aunque ve la inconstitucionalidad en todas partes, en cualquier propuesta que no se acomode a sus intereses o a sus legítimas convicciones. Pero la indicación que ha sido aprobada por una mayoría ocasional que he señalado, lesiona severamente los derechos garantizados por nuestra Constitución a favor de los niños y niñas, de los jóvenes de nuestro país.

Insisto. Nos cuesta mucho regular y proteger a las niñas y niños que trabajan, pero debemos hacerlo por una realidad que nos molesta. No hemos sido capaces, todos, de construir un país de mejor calidad que impida que esos 50 mil niños tengan que trabajar. Por eso, es realmente inaceptable que la Oposición haya presentado, a través de los diputados Salaberry y Monckeberg , una indicación que relativiza la protección que se quiere entregar.

Así como lo solicitó la diputada Goic , pido que el proyecto vuelva a la Comisión para reconsiderar algunos aspectos que no han quedado bien definidos y eliminar esa disposición incorporada mediante indicación, que nos parece que demuestra que a la rastra estamos instalando derechos laborales para los jóvenes, para las niñas y niños que trabajan, porque relativiza totalmente y hace inútil el espíritu central de este proyecto, que es proteger en nuestro cuerpo legal a esos niños y niñas.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Arenas.

El señor ARENAS.-

Señor Presidente , este tema es tan importante que me he permitido tomar la palabra para discrepar un poco de lo señalado por algunos diputados de mi propia bancada. Considero que la diputada Goic hizo notar un principio claro al respecto: no debemos tratar de facilitar el trabajo infantil, sino de impedirlo o dificultarlo lo más posible a través de la legislación.

Ahora, me parece que los argumentos de que este proyecto de ley facilita la informalidad no corresponden a la realidad, porque la informalidad ya existe. Hoy, quien contrata a un niño, lo hace para ahorrarse todo tipo de formalidades y el mayor costo que implica contratar a un adulto. Por lo tanto, dudo per se de la buena fe de alguien que contrate a un menor de 18 años para un trabajo determinado. Por eso, la informalidad no se soluciona favoreciendo el trabajo infantil, sino, por el contrario, suprimiéndolo.

Algunos diputados de mi coalición han expresado que este proyecto sería insuficiente para evitar el trabajo infantil. Por supuesto que lo es; pero, en políticas públicas, nunca llegan soluciones completas y globales de un momento a otro, en un solo proyecto de ley, y esta iniciativa es un poco más. Creo en las aproximaciones sucesivas para conseguir objetivos sociales importantes y este proyecto de ley es un paso más para eliminar por completo el trabajo infantil. Por eso, si bien es insuficiente, es un buen paso, porque la solución pasa por eliminar este tipo de trabajo y ayudar a las familias -como hoy se está haciendo en el Programa Puente, en que se establecen fondos especiales de retención para liceos con niños pertenecientes a dicho programa-, de modo que las subvenciones pasen directamente a éstas, porque en su interior es donde se decide si un niño va a la escuela, al liceo o a trabajar. Cuando los padres adviertan que existe un incentivo económico concreto, día a día, para que sus hijos vayan al liceo y no a trabajar, se producirá el cambio en ese sentido.

Por eso, también me parece conveniente que el proyecto vuelva a la Comisión, porque quiero rescatar la sugerencia del diputado Robles , en cuanto a señalar expresamente que las veinte horas de trabajo no pueden efectuarse en horario de clases, porque es de la esencia que debemos impedir y dificultar lo más posible el trabajo infantil. Como digo, la solución no apunta a tratar de regularlo, sino a eliminarlo e incentivar la retención escolar a través de subsidios del programa Puente; pero que estos no vayan al liceo, sino directamente a las familias, a fin de que exista un beneficio concreto y que los niños no salgan a trabajar.

Por eso, mi intención es votar a favor, una vez que el proyecto vuelva de la Comisión y se establezcan aún más dificultades para la contratación de niños, como es, por ejemplo, el horario de clases que mencionó el diputado Robles .

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Tiene la palabra la honorable diputada María Antonieta Saa .

La señorita SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , el país tiene una deuda grande con sus niños y niñas. En la agenda política, en diversas partes, uno se da cuenta de que realmente no se valoran ni se cuidan lo necesario.

Hoy, los niños sufren grandes problemas. Por ejemplo, el abuso sexual infantil es un atropello tremendo por parte de quienes no ven en ellos a personas que merecen respeto.

Asimismo, la justicia de menores, durante muchos años, ha sido como la última cola del vagón. Incluso, hoy, se hace una profunda reforma procesal penal y, sin embargo, los tribunales de familia no tienen defensoría ni fiscalía como las que incorporó la reforma procesal penal. Hemos avanzado en la materia, pero no le hemos dado la importancia necesaria. De una u otra forma, todos los días se atropellan los derechos de las niñas y de los niños. Existe mayor conciencia sobre el particular, pero aún tenemos mucho que avanzar.

En el plano del trabajo infantil, muchas situaciones se producen ante nuestras narices y no nos damos cuenta. Por ejemplo, todos los días vemos a niños que trabajan en supermercados por una propina, a vista y paciencia de todos. Es cierto que los supermercados les dan ropa de trabajo, pero no tienen contrato laboral. ¿Qué pasa con esos niños?

No obstante reconocer la realidad existente, me parece que este proyecto, que regula los contratos de trabajo de niños mayores de quince años y menores de dieciocho, representa un enorme avance; pero una cosa es regular y otra muy distinta, dentro de la regulación, es reconocer que el principal derecho de los niños es la educación. Precisamente, a través de este proyecto, que regula la realidad existente, en que, tal como decía el colega Arenas, hay gran informalidad, estamos protegiendo los derechos de esos niños.

En relación con el llamado formulado por el diputado Dittborn, podemos coincidir en los valores, pero es en la práctica, en el ejercicio de esos valores, donde se debe apreciar cómo se encarnan, punto en el que no coincidimos con muchos de los colegas de la Alianza por Chile.

Retóricamente, se reconoce el derecho a un trabajo decente, pero cuando se plantean los derechos de los trabajadores, inmediatamente surgen las opiniones alarmistas que anuncian que la economía va a reventar, lo que nos impedirá avanzar y, por lo tanto, se transan muchas de las aspiraciones de cambios en aras de la realidad. Pero esa realidad se construye muchas veces sin tomar en cuenta esos valores y, en el tema de los derechos de los niños, es fundamental hacerlo.

Por eso, no es adecuada la indicación de los diputados Salaberry y Monckeberg ; no corresponde, porque relativiza algo que no debe relativizarse. Repito que lo más importante que debe resguardarse para los niños y jóvenes es el derecho a la educación. Por lo tanto, es necesario buscar otras fórmulas, como se ha hecho anteriormente. Por ejemplo, en el proyecto del Ministerio de Educación denominado “Liceo para todos” se contempla un subsidio para evitar la deserción escolar y, justamente, la mayor deserción se produce cuando un joven comienza a trabajar y a ganar dinero para cubrir sus necesidades o para cualquier otro fin. Entonces, se empieza a relativizar la educación, se postergan los estudios y, al final, no se terminan por ganar dinero. Esa indicación es muy peligrosa.

Por eso, me sumo al planteamiento de la diputada Adriana Muñoz en el sentido de que el proyecto vuelva a la Comisión para que se analice en profundidad, porque en virtud de las convenciones internacionales y de nuestros propios valores y principios, no podemos aprobar una indicación que -insisto- relativiza el sentido del proyecto.

Ojalá que ningún joven mayor de quince años y menor de dieciocho tuviera que trabajar. Reconocemos que existe una realidad; pero tratemos de regularla y, en lo posible, de erradicarla. En el mundo se han hecho esfuerzos en ese sentido. Por ejemplo, ojalá que los productos que exporte el país se generen sin la participación infantil. Ojalá podamos establecer un sello que en nuestros productos de exportación garantice a la comunidad internacional que se han elaborado sin la intervención de niños. Eso es algo que se está haciendo en algunos países y nosotros también debemos imitarlos.

Estamos ante un proyecto que avanza en relación con los derechos de los niños, pero tenemos que garantizar, a través de ese contrato, que los niños continúen con su educación que es lo primero que deben tener.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, creo que hay que sincerar el debate y ocupar bien los términos.

La diputada señora María Antonieta Saa habla de los niños, del trabajo infantil. Estamos hablando de niños malamente, puesto que se trata de jóvenes que a los diecisiete años pueden manejar un automóvil acompañados por un adulto. Son jóvenes que nos han demostrado su capacidad de trabajo y de organización en los movimientos estudiantiles de los últimos días. Entonces, ¿de qué niños estamos hablando? Además, hemos determinado que los jóvenes, respecto de delitos, son personas imputables; es decir, hemos reconocido que hoy están en una situación distinta.

Represento a varias comunas del mundo rural donde los padres piden que, ojalá, el período escolar se inicie una semana más tarde para que sus hijos puedan desarrollar trabajos livianos de temporada que constituyen un gran aporte a la economía familiar. Esos jóvenes, muchas veces, absorben algunos gastos familiares que se originan con la llegada de marzo.

Por lo tanto, el tema hay que analizarlo. Obviamente, hay situaciones y realidades distintas; pero hagámonos cargo de aquellas realidades con que nos topamos todos los días. El diputado Julio Dittborn ha planteado bien que por ningún motivo queremos impedir que los niños vayan a clases. Pero, ¡por favor!, seamos flexibles y observemos lo que ocurre a nuestro alrededor. Pido una reflexión en ese sentido, porque veo que las diputadas Adriana Muñoz y María Antonieta Saa están en una actitud de rigidez que escapa a lo que es la realidad del país. Por último, fiscalicemos; pero no me gustaría que, por votar a favor, alguien me dijera después que dejé sin pega a niños, porque se les impidió emplearse durante parte de sus vacaciones, por tratarse de trabajo infantil. Ocupemos bien los términos.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Insunza.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , por su intermedio, solicito al diputado Insunza que me conceda una breve interrupción.

El señor LEAL (Presidente).-

El diputado Insunza se la concede, señora diputada.

Tiene la palabra su señoría.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , quiero hacer presente que el término “niños”, en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, se refiere a niños de hasta dieciocho años. Así que no es una confusión de términos, sino, por el contrario, una clarificación del concepto.

He dicho.

El señor BARROS.-

Señor Presidente , ¿me concede una interrupción?

El señor LEAL ( Presidente ).-

Yo no puedo concedérsela, señor diputado .

Tiene la palabra el diputado señor Insunza.

El señor INSUNZA .-

Señor Presidente , no quiero dejar pasar la intervención del diputado Dittborn , que complementó recién el diputado Barros , porque ambos han hecho una definición conceptual delicada, sensible, por lo menos en lo que normalmente se escucha a la UDI respecto de argumentos de este tipo.

El diputado Dittborn sostiene que las leyes no debieran fundarse sólo en valores y argumenta a su favor que aquí hay una situación de facto, de hecho, en que el trabajo infantil se produce y que, por lo tanto, debemos intervenir en él. Ese argumento no es trivial, menos cuando lo formula un diputado de la UDI. Ellos, normalmente, nos llenan de discursos sobre los valores absolutos que la Constitución y las leyes deben preservar.

Cuando conviene, se destacan los valores absolutos y, cuando no, se argumenta en torno a los valores relativos, pues la realidad es más dura que los valores.

Escuchaba con atención al diputado Arenas y veía que casi se le caía el pelo con esa argumentación. Expresó e insinuó una crítica, y no quiero dejar pasar la lógica de esa argumentación. Así, si tenemos que asumir que la prostitución infantil es un hecho, entonces, los diputados Dittborn y Barros nos van a proponer una regulación de la atención médica para que las niñas no se contagien de sida o para que no queden embarazadas. Es cierto, es una deducción extrema, pero esa es la dirección en la que se está argumentando respecto de esta iniciativa.

Y lo he planteado así, porque el diputado señor Dittborn ha dicho que la declaración de principios manifestada por el diputado señor Alinco , en cuanto a que las leyes, particularmente las de esta naturaleza, deben fundamentarse en valores de sociedad, es mera poesía.

El diputado señor Alinco tiene una aprensión que comparto, y es que, en lugar de cerrar una puerta, vamos a abrir la de la propensión al trabajo infantil sin derechos igualitarios al del resto de los trabajadores; y parte de ello es la discusión que debemos plantear.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.

El señor VERDUGO .-

Señor Presidente , el tema que estamos tratando tiene profundas implicancias morales, sociales y económicas y, por lo tanto, hay que considerarlo con absoluta seriedad y responsabilidad.

Y esta preocupación no es sólo de ahora. Ya el Papa León XIII, en 1891, en su Encíclica Rerum Novarum , manifestaba: “Y, en cuanto a los niños, se ha de evitar cuidadosamente y sobre todo que entren en talleres antes de que la edad haya dado el suficiente desarrollo a su cuerpo, a su inteligencia y a su alma, puesto que la actividad precoz agota, como a las hierbas tiernas, las fuerzas que brotan de la infancia”. Lo que nos decía el Papa tiene absoluta vigencia.

Por otro lado, la doctrina social actual nos manifiesta que, en muchos casos, la contribución de los niños con su trabajo al presupuesto familiar es fundamental; por lo tanto, ciertas formas de trabajo parcial pueden ser provechosas para los mismos niños. Y esto es lo que necesariamente debemos considerar al momento de normar una situación de tanta importancia como la que nos ocupa.

Cómo quisiéramos que esa cantidad importante de niños y de jóvenes no estuviera trabajando y que su dedicación fundamental fuera la educación, pero los porfiados hechos nos demuestran que esto no es así, y frente a esa realidad y a esa necesidad sería lamentable poner cortapisas a estos jóvenes que, muchas veces, son el único aporte de recursos al presupuesto familiar.

Por lo tanto, es necesario no restringir en los términos que aquí se ha planteado el trabajo de estos jóvenes. Sí deben tomarse las providencias para que ese trabajo lo realicen en términos tales que no los perjudique en su desarrollo y les permita también realizar sus estudios.

En el marco de esta discusión me ha surgido la duda de cómo conciliar el cumplimiento del servicio militar con la asistencia a clases de los jóvenes que cursan el cuarto año de enseñanza media. Muchos alumnos deben abandonar sus estudios para cumplir con esa responsabilidad. Es un tema que también sería importante considerar.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , algunos diputados han esgrimido argumentos falaces. Lamento algunos términos, como los expresados por el diputado Insunza , quien comparó ciertas argumentaciones de diputados de la Alianza con una supuesta pretensión nuestra de regular la prostitución infantil, lo que me parece inaceptable de un diputado que, pensamos, iba a llegar a esta Cámara con visiones un poco más decentes.

Más allá de las reflexiones en uno u otro sentido, los diputados de la Alianza por Chile hemos votado a favor de este proyecto. Así lo hicimos en su primer trámite constitucional. Se trata de una moción presentada por el entonces senador Ruiz De Giorgio , que adecua una norma, también aprobada por nosotros, que establece la obligatoriedad de cursar el cuarto medio. Aquí no estamos inventando la pólvora. El trabajo de los jóvenes entre quince y dieciocho años está regulado por la ley Bustos-Seguel, que ni siquiera es nuestra. Las reformas laborales introducidas por ella regulaban este aspecto en su artículo 13.

Por lo tanto, con votos de la Concertación y de la Alianza, en estos dieciséis años se ha regulado el trabajo, lo cual permite que los jóvenes -no “niños”, independientemente de las definiciones de organismos internacionales- tengan un trabajo con contrato y sujeto a las normas de la Dirección del Trabajo.

Acogiendo el espíritu constructivo habido en la Comisión de Trabajo -íbamos a votar el proyecto en forma unánime-, la diputada Carolina Goic presentó una serie de indicaciones y con esa mayoría circunstancial, como señaló la diputada señora Muñoz , mejoramos la redacción del articulado.

Vamos a votar favorablemente el proyecto, que recoge experiencias de todos los diputados en sus distritos, pero hemos pedido votación separada de un inciso, porque no nos parece conveniente restringir sólo a veinte horas el tiempo en que los jóvenes entre quince y dieciocho años podrán trabajar. Esperamos que esa disposición sea corregida en el Senado.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro del Trabajo subrogante, señor Zarko Luksic.

El señor LUKSIC ( ministro del Trabajo subrogante ).-

Señor Presidente , las cifras que se han entregado en esta sesión son reales: más de 50 mil niños trabajan y estudian. Sin embargo, son 200 mil los niños y adolescentes menores de diecisiete años que trabajan. Por lo tanto, muchos trabajan y no estudian. Ése es el problema que trata de corregir esta moción presentada por el entonces senador José Ruiz De Giorgio.

Por otra parte, se han expuesto algunos criterios que requieren mayor discusión, como el de los jóvenes que hacen el servicio militar. Al respecto, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social tiene programas, a través del Sence, que les permiten estudiar. Además, existen programas para que los jóvenes estudiantes universitarios puedan trabajar, así como también los hay en la línea de la capacitación.

Por consiguiente, me gusta la idea de la diputada Goic de que el proyecto vuelva a la Comisión de Trabajo para generar un mayor debate sobre el empleo juvenil y no reducirlo al tema que hoy ha generado esta discusión. De esta forma, vamos a hacer posible lo que quiere nuestra Presidenta Bachelet: que los jóvenes estudien, no porque lo diga la OIT, sino porque un joven menor de 18 años debe estudiar y si tiene que trabajar, hay que crear mecanismos para ayudarle a que no trabaje y siga estudiando.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Cerrado el debate.

¿Habría acuerdo unánime para enviar nuevamente el proyecto a la Comisión de Trabajo?

No hay acuerdo.

En votación.

-Durante la votación:

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , reglamentariamente, para que proyecto vuelva a la Comisión, en segundo informe, ¿se requiere la unanimidad de la Sala?

El señor LEAL ( Presidente ).-

En la discusión particular, si no hay unanimidad, se procede a votar sin discusión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 111 del Reglamento.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

El proyecto vuelve a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

2.5. Informe Complementario de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 20 de junio, 2006. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 42. Legislatura 354.

?INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA ADMISIÓN AL EMPLEO DE LOS MENORES DE EDAD Y AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESCOLAR

BOLETIN N° 3235-13-2-C

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a complementar el informe, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en Moción del ex Senador Ruiz De Giorgio, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de este informe complementario, respecto de la referida iniciativa legal, asistió el señor Asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

I.- ANTECEDENTES.

La Sala de la Corporación acordó, en su sesión de 7 de junio de 2006, reenviar la presente iniciativa legal a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con la finalidad de que se emitiese un informe complementario.

Teniendo presente que no existe referencia legal ni reglamentaria para los efectos de los contenidos de un “informe complementario”, el presente informe da cuenta del desarrollo de la sesión especial de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de 20 de junio de 2006.

II.- DISCUSIÓN

Con ocasión del debate habido durante el desarrollo de la citada sesión, que versó básicamente en la necesidad de establecer la obligatoriedad de que los menores de edad cumplan, al contratarse, con el imperativo constitucional establecido en el artículo 19 N° 10 de la Carta Fundamental, se presentó una indicación al proyecto ya informado por vuestra Comisión en segundo trámite constitucional y reglamentario, adoptándose respecto de ella el siguiente acuerdo:

-- Indicación de la Diputada Goic, doña Carolina y del Diputado Aguiló, don Sergio del siguiente tenor:

“Para reemplazar en el inciso segundo que se propone en el numeral 1 del artículo 1° del proyecto, la oración que viene a continuación del primer punto seguido, por la siguiente: “Previamente, deberán acreditar haber culminado su educación básica y media, o bien encontrarse cursando cualquiera de éstas”.”

La presente indicación apunta a establecer que el derecho de opción para acreditar escolaridad en los contratos de trabajo de los menores, se circunscribe al hecho de haber cursado o estar cursando la educación basica o, en su caso, la media. De esta forma, no es posible para un menor de 18 años, contratar sus servicios sin haber completado o estar completando la educación que constitucionalmente es obligatoria.

-- Puesta en votación fue aprobada por siete votos a favor y cinco abstenciones.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe no contiene normas de quórum calificado ni de rango orgánico constitucional.

IV.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe no requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

V.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

Con ocasión del debate habido con motivo de este Informe Complementario, vuestra Comisión no hubo artículos ni indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles.

---------------------

Como consecuencia de todo lo expuesto, y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13 del Código del Trabajo:

1.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Previamente, deberán acreditar haber culminado su educación básica y media o encontrarse actualmente cursando cualquiera de estas. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Lo mismo se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo y 16.

Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de veinte horas semanales durante el período escolar.

2.- Sustitúyese, en el inciso sexto, la expresión “Lo dispuesto en” por “La autorización exigida en”.

3.- Agréguense los siguientes incisos nuevos:

“Un reglamento determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que impidan la celebración de contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años, previo informe conjunto de la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección del Trabajo.

Los empleadores que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.”

Artículo 2º.- Agréguese el siguiente artículo 18 bis al Código del Trabajo:

“Artículo 18 bis.- En los casos señalados en los artículos 15, inciso segundo; 16, y 18, deberá cumplirse con lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, y séptimo del articulo 13, según la edad y actividad de los menores.”

Artículo transitorio.- El reglamento a que se refiere el inciso octavo del artículo 13 propuesto, se dictará en el plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley.”

*************************

SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A DOÑA CAROLINA GOIC BOROEVIC.

SALA DE LA COMISION, a 20 de junio de 2006.

Acordado en sesión de 20 de junio del presente año, con asistencia de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Bertolino; Dittborn; Goic, doña Carolina; Meza; Monckeberg; Muñoz, doña Adriana; Recondo; Saffirio; Salaberry, y Vidal, doña Ximena.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 22 de junio, 2006. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 354. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

NORMAS SOBRE CONTRATOS DE TRABAJO DE MENORES. Modificación del Código del Trabajo. Segundo trámite constitucional.

El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al3235-13 empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

La diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, es la señora Carolina Goic.

Antecedentes:

-Informe complementario del segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletín N° 3235-13. Documentos de la Cuenta N° 3 de esta sesión.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el señor Saffirio.

El señor SAFFIRIO .-

Señor Presidente , hago presente que informé el proyecto en reemplazo de la diputada señora Carolina Goic , porque ella tuvo que viajar urgente a Punta Arenas debido a que su hija de cuatro años presentó problemas de salud. Aprovecho de enviar a Carolina -y espero representar a toda la Sala-, nuestra solidaridad y deseos de que la salud de su pequeña hija se reestablezca a la brevedad posible.

Señor Presidente , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a complementar el informe, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en moción del ex senador Ruiz De Giorgio , que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

A la sesión que la Comisión destinó para el estudio de este informe complementario respecto de la referida iniciativa legal, asistió el asesor del ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Francisco del Río Correa .

En cuanto a los antecedentes, la Cámara acordó, en sesión de 7 de junio de 2006, reenviar esta iniciativa legal a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con la finalidad de que ésta emitiese un informe complementario.

Teniendo presente que no existe referencia legal ni reglamentaria para los efectos de los contenidos de un informe complementario, el presente informe sólo da cuenta del desarrollo de la sesión especial de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de 20 de junio de 2006.

Con ocasión del debate habido durante el desarrollo de la citada sesión, que versó básicamente en la necesidad de señalar la obligatoriedad de que los menores de edad cumplan, al contratarse, con el imperativo constitucional establecido en el artículo 19, número 10°, de la Carta Fundamental, se presentó una indicación al proyecto ya informado por vuestra Comisión en segundo trámite constitucional y reglamentario, adoptándose respecto de ella el siguiente acuerdo:

Indicación de la diputada Goic y del diputado Sergio Aguiló , para reemplazar en el inciso segundo que se propone en el numeral 1 del artículo 1° del proyecto, la oración que viene a continuación del primer punto seguido, por la siguiente: “Previamente, deberán acreditar haber culminado su educación básica y media, o bien encontrarse cursando cualesquiera de éstas.”.

La indicación apunta a establecer que el derecho de opción para acreditar escolaridad en los contratos de trabajo de los menores, se circunscribe al hecho de haber cursado o estar cursando la educación básica o, en su caso, la media. De esta forma, no es posible que un menor de 18 años contrate sus servicios sin haber completado o estar completando su educación, que es obligatoria, de acuerdo con la reforma constitucional que estableció la obligatoriedad de la enseñanza básica y media.

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por siete votos a favor y cinco abstenciones.

A juicio de la Comisión, el proyecto en informe no contiene normas de quórum calificado o de rango orgánico constitucional ni artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Tampoco hay indicaciones ni artículos rechazados o declarados inadmisibles.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13 del Código del Trabajo:

1.- Sustitúyanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Previamente, deberán acreditar haber culminado su educación básica y media o encontrarse actualmente cursando cualesquiera de éstas. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Lo mismo se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo, y 16.

“Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de veinte horas semanales durante el período escolar.

“2.- Sustitúyese, en el inciso sexto, la expresión “Lo dispuesto en” por “La autorización exigida en”.

“3.- Agréguense los siguientes incisos nuevos:

“Un reglamento determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que impidan la celebración de contratos en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años, previo informe conjunto de la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección del trabajo.

“Los empleadores que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.”

“Artículo 2°.- Agréguese el siguiente artículo 18 bis al Código del Trabajo.

““Artículo 18 bis.- En los casos señalados en los artículos 15, inciso segundo; 16 Y 18, deberá cumplirse con lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y séptimo del artículo 13, según la edad y actividad de los menores.”

“Artículo transitorio.- El reglamento a que se refiere el inciso octavo del artículo 13 propuesto, se dictará en el plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley.”.”

Acordado en sesión de 20 de junio del presente año, con asistencia de los diputados señores Aguiló, Alinco , Bertolino , Dittborn , señora Goic, doña Carolina ; Meza , Monckeberg , Muñoz , doña Adriana ; Recondo , Saffirio , Salaberry y Vidal , doña Ximena .

Es todo cuanto puedo informar.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino .

El señor BERTOLINO .-

Señor Presidente , todos estamos de acuerdo en que los jóvenes no debieran trabajar. La idea es que primero estudien. Todos hemos actuado en esa línea.

Sin embargo, durante la última discusión del proyecto se produjo una situación que me llevó a abstenerme en la votación habida en la Comisión, cuyo resultado final fue de siete votos a favor y cinco abstenciones.

La razón de mi abstención radica en que me siento engañado, porque el subsecretario del Trabajo -en ese entonces ministro subrogante-, señaló en esta Sala, que al proyecto había que agregarle una serie de antecedentes para mejor legislar. Pero ocurre que a nuestra Comisión no concurrieron el ministro del Trabajo ni el subsecretario de la cartera, a fin de dar cuenta de los elementos que, dijeron, iban a aportar. Solamente se cambió una “o” por una “y”.

Eso, a mi juicio, no soluciona el problema, y menos cuando la moción en debate se contrapone con el mensaje del Ejecutivo , en discusión en la Comisión de Trabajo (boletín Nº 4174-13), que modifica el Estatuto de Capacitación y Empleo, en materia de bonificación al contrato de aprendizaje.

Dicho proyecto extiende, a menores de 25 años, la edad para contratar aprendices. Hoy se permite a menores de entre 15 y 21, como establece el Código del Trabajo, en la medida en que se desempeñen en jornada completa y se les pague, a lo menos, un salario mínimo.

Por lo tanto, el objetivo de la moción respecto del proyecto del Ejecutivo es totalmente contradictorio.

La iniciativa en discusión no clarifica la situación en que quedará el joven durante sus vacaciones de invierno, porque, por un lado, se le considera en época escolar, pero, por otro, está en vacaciones. Además, no propone ningún incentivo para que los jóvenes prefieran estudiar en lugar de trabajar. Y en esto hay que ser muy claro, porque son muy pocos los jóvenes que prefieren trabajar. Quienes lo hacen, es por necesidad.

El proyecto no considera la realidad y la necesidad de algunos jóvenes, cuando señala: “Previamente, deberán acreditar haber culminado su educación básica y media o encontrarse actualmente cursando cualesquiera de éstas.”.

¿Qué pasa en lugares apartados, donde no existe la enseñanza vespertina para completar estudios?

En consecuencia, el proyecto deja automáticamente en la informalidad a ese joven que requiere trabajar, porque sólo un 20 por ciento de ellos tiene la posibilidad de acceder a recibir estudios vespertinos, los cuales se imparten en las grandes ciudades, en las grandes comunas, y no en los lugares apartados, como son los sectores agrícolas o mineros, donde se da la necesidad de que algunos jóvenes trabajen. Lo peor es que el Código del Trabajo lo está ratificando.

Por lo tanto, ante la incongruencia del proyecto, que no va en la línea de solucionar el verdadero problema que afecta a esos jóvenes, porque el Gobierno eligió lo más fácil: prohibir, pero sin dar una salida a esa realidad que todos los parlamentarios, sin distinción, compartimos en la preocupación de que -ojalá- los menores no tuvieran que trabajar, la bancada de Renovación Nacional anuncia su voto de abstención.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn.

El señor DITTBORN .-

Señor Presidente , este proyecto de ley no esta referido al trabajo infantil, como algunos parlamentarios de la Concertación nos quieren hacer creer, sino que está referido al trabajo juvenil. El infantil nos lleva a la imagen de un niño de 6 u 8 años; en cambio, el juvenil, a la de una joven de entre 15 y 18 años.

Debo recordar que hace poco tiempo, en esta misma Corporación, se aprobó la imputabilidad de delitos penales a jóvenes mayores de 14 años. De manera que, con esta iniciativa, estamos regulando a una población que es imputable penalmente; no se trata de niños, sino de jóvenes, responsables de sus actos en lo penal.

El proyecto nos plantea un conflicto permanente, que me molesta, y es que el objetivo deseable, que los jóvenes no trabajen, hay que enfrentarlo con la realidad de los hechos.

Si los objetivos deseables no se cumplen, se genera un daño, el que no logramos apreciar, porque quedamos con la sensación del deber moral cumplido al haber redactado y aprobado una iniciativa que limita la posibilidad de los jóvenes al trabajo. Todos quedamos contentos, porque compartimos la idea de que los jóvenes no deben trabajar. ¡Es evidente! Pero si lo pensamos detenidamente, surgen dudas; a mí, por lo menos. Por eso, me abstuve en la Comisión.

En general, los jóvenes trabajan por necesidad y no porque lo deseen. Las familias les piden que busquen trabajo para complementar el salario familiar. Los jóvenes no abandonan adrede la escuela para ir a trabajar; podrá haber algunos, pero esa no es la generalidad. Por lo tanto, la razón del trabajo es la necesidad.

El proyecto establece que los jóvenes, de entre 15 y 18 años, podrán trabajar, pero sólo si acreditan haber terminado la educación básica y media, o se encuentran cursando cualesquiera de estas. Si terminaron su educación, no hay problema; de lo contrario, deben acreditar que la están cursando.

A los diputados de regiones, de zonas extremas, de zonas cordilleranas o costeras, les pregunto si ese joven, que trabaja de día -es lo más probable- en un pequeño pueblo de la Octava, Novena o Décima regiones, o en el norte del país, tiene posibilidades reales de acceder a la educación básica o media vespertina. Les pregunto cuántos establecimientos educacionales imparten enseñanza vespertina para nuestros jóvenes. Son muy pocos. La educación vespertina está concentrada en las grandes o medianas ciudades, pero en los pequeños pueblos agrícolas o mineros no existe.

Imaginemos una familia modesta, con un joven que necesariamente tiene que trabajar; la familia se lo pide y él tiene el sentido de responsabilidad de ayudar a su familia. Pero al optar a un trabajo formal se dará cuenta que deberá estudiar en la noche, según lo establece esta iniciativa. En consecuencia, dirá: “¡Pero los señores de la Cámara de Diputados están locos, porque aquí no hay ninguna posibilidad de estudiar en la noche. En ese caso, deberá viajar varias horas, todos los días, para hacerlo!” En la práctica, estamos obligando por ley a que ese joven tenga que estudiar mientras trabaja, lo cual nos deja moralmente muy contentos.

¡Obviamente, nos deja muy contentos! Pero este joven no podrá estudiar, porque en su pueblo no existe educación vespertina. Entonces, el empleador le va a decir: “Lo siento, amigo, pero los señores diputados dijeron que tienes que estar estudiando, pero como no lo está, no te puedo contratar formalmente, pues no puedo firmar un contrato de trabajo, porque la Dirección del Trabajo me multaría. Así es que sólo te puedo dar trabajo informal y pagarte por debajo de la mesa cinco mil pesos y olvídate.”

Con esto, hemos tirado a un joven, entre quince y dieciocho años, a la informalidad laboral. Va a trabajar igual, ya que la presión de la familia y la necesidad son mayores, pero sin contrato de trabajo, sin previsión, sin derecho a ser atendido por problemas de salud y sin ningún derecho laboral.

Reitero, en nuestra Corporación hemos quedado todos felices, porque aprobamos un proyecto de ley que tiene un objetivo noble, pero que no se puede cumplir en gran parte del país. Lo más probable es que terminemos con una realidad peor que la actual, es decir, que los jóvenes sólo trabajen informalmente.

Por eso, en la Comisión planteamos esto y nos abstuvimos en la votación, pero no porque estemos en contra del objetivo, ¡por favor!, ya que evidentemente lo compartimos. Ojalá que nuestro país tuviera un ingreso per cápita de 20 ó 25 mil dólares al año y que no hubiera ningún joven con necesidad de trabajar, pero ésa no es la realidad.

Para que el proyecto sea menos dañino, se deberá exigir al joven acreditar estar estudiando sólo en los lugares donde exista la posibilidad de cursar educación vespertina. ¡Lógico! Ahí, me parece razonable. Pero donde no se imparta, es forzar a la informalidad a miles de jóvenes.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero referirme a la opinión del diputado Dittborn respecto del tema de la educación.

No se puede permitir que los jóvenes dejen de estudiar; ése es el objetivo más importante del proyecto. Existe la oferta para que todos los niños y jóvenes puedan estudiar, por lo que esta iniciativa es absolutamente coherente con todos los planes de estudios destinados a nuestros jóvenes.

A raíz de las diferentes formas de trabajo juvenil que existen en el mundo actual, en el que nuestro país no es la excepción, se hace necesario actualizar y proteger los derechos de los niños, y resguardar su salud y el trato que se les da cuando se ven obligados a trabajar. Pero esta situación no siempre se debe a falta de ingresos, pues algunos padres piensan que es bueno que sus hijos mayores de quince años trabajen para ser mejores seres humanos y adquieran disciplina y valores sólidos.

Yo misma trabajé como actriz desde los diez años, y no abandoné mis estudios. De eso se trata: de cuidar los intereses de los niños.

Por lo tanto, es necesario hacerse cargo del equilibrio necesario entre la obligatoriedad de la educación y la libertad laboral para los jóvenes, quienes deben ser protegidos con normas que prevengan abusos o maltratos. Además, es necesario contar con una legislación que responda adecuadamente a la realidad y a la diversidad laboral existente para los jóvenes, la que, ojalá, no tengamos que aplicar a los niños.

Nuestros principios nos obligan a eliminar toda forma de explotación humana. Desde mi primer período parlamentario, integro la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por ese motivo tan profundo, cual es defender y apoyar relaciones laborales dignas y justas, en el marco del sistema productivo neoliberal imperante. Por eso estamos discutiendo este proyecto de ley: porque el trabajo dignifica a los seres humanos, siempre y cuando se realice en la forma apropiada, con buen salario, buen trato y seguridad, resguardando los derechos de niños y jóvenes, en este caso, y permitiendo el ejercicio laboral cuando lo estimen conveniente las personas a cargo de los menores. De esa forma se produce una ecuación que puede entregar una herramienta legislativa que cambie las formalidades y requisitos existentes en el Código del Trabajo por mejores protecciones para los menores de 18 años en su relación laboral.

En la Comisión de Trabajo se conocieron las diversas visiones sobre el tema, pero concluimos que es necesario aprobar el proyecto para concordar, además, con los valores y resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, que vela por una real integración de las normas laborales.

Es bueno recordar que en el Código respectivo, el trabajo de los menores está dividido por edades. A modo ilustrativo, debo señalar que éste dispone que la plena capacidad de convenir libremente un contrato de trabajo se produce a los dieciocho años. Antes de esa edad debe contarse con la autorización de diferentes personas. En consecuencia, prescribe que los que tengan menos de dieciocho años y más de quince “pueden celebrar contratos de trabajo si cuentan con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo”.

Volviendo a las intervenciones de quienes me antecedieron en el uso de la palabra, no es bueno comparar este proyecto con el de contratos para mayores de dieciocho años, que aún no está en tabla. A mi juicio, es bueno circunscribirse a la discusión específica del proyecto.

El artículo 1° del proyecto, que reemplaza los incisos segundo y tercero del artículo 13 del Código del Trabajo, propone que los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que hayan cumplido con la obligación escolar y que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno, etcétera.

A continuación, dispone que los menores de dieciocho años y mayores de quince que no hayan completado la educación media podrán celebrar contratos de trabajo de las características y con la autorización exigida en el inciso anterior, siempre que sus servicios sean de una naturaleza y jornada que no impidan o perjudiquen la continuación de sus estudios en la educación media ni su participación en programas educativos o de formación.

De esa manera, aseguramos que los jóvenes tengan la posibilidad de formarse integralmente como seres humanos.

En conclusión, el proyecto no prohíbe el trabajo de menores, porque se entiende que en algunos sectores es una realidad innegable, pero regula su existencia a través de resguardos mínimos, como contar con la autorización de sus padres o ascendientes, ejecutar labores ligeras y, en conformidad con el objeto de este proyecto, exigirles hayan cumplido o estén cumpliendo su educación media.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente , me correspondió participar en la Comisión de Trabajo durante el año pasado, cuando empezó a estudiarse la iniciativa y, en verdad, me pareció un muy buen proyecto, que iba por el camino adecuado, por lo que lo voté favorablemente. Pero luego, cuando se le introdujo la oración que ya ha sido leída por varios diputados, cambió absolutamente el sentido.

Después de escuchar la intervención de la diputada Vidal , me di cuenta de que ella es una representante de la ciudad, porque no capta lo que ocurre en los sectores rurales. Las ciudades están llenas de colegios que imparten la educación media, pero en los sectores rurales las escuelas sólo importen hasta octavo básico.

En tal situación, los jóvenes deben trasladarse a las ciudades para poder continuar sus estudios. Sin embargo, por razones económicas, no todos pueden pagar pasajes hasta la ciudad todos los días, por lo que muchos, lamentablemente, terminan sólo la educación básica.

¡Cómo no vamos a querer que todos los jóvenes de nuestro país estudien y terminen el cuarto medio! ¡Ojalá llegaran a la universidad o pudieran estudiar carreras técnicas! ¡Todos queremos que nuestros jóvenes progresen, pero la realidad es otra! Si tuviéramos colegios y escuelas con enseñanza media en todos los sectores rurales del país, sería extraordinario y se podría aplicar la norma que se quiere agregar; pero eso no es así.

Entonces, ¿qué va a ocurrir? Que cuando salga un joven de la enseñanza básica -más o menos a los catorce años-, que no tiene la posibilidad de continuar los estudios de educación media, tendrá que quedarse sin trabajar durante cuatro años, ¡cuatro años!, porque, para poder hacerlo, deberá esperar a cumplir dieciocho años. Me parece realmente insólito.

La solución es muy fácil. En lugar de que el texto agregado diga “su educación básica y media”, debiera decir “su educación básica o media”. Simplemente, se trata de cambiar una letra: que diga “o” y no “y”. Tan simple como eso. Y de esa forma el proyecto queda fantástico.

Si bien hace un año voté a favor el proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, hoy estoy obligado a votarlo en contra, porque está fuera de la realidad que se vive en los sectores rurales, que es absolutamente distinta a la de la ciudad, la que representa otro mundo.

Para que tengan una idea de lo que ocurre en la zona de Parral, Cauquenes , y otras, les puedo decir que la gente trabaja la mitad del año; la otra mitad está cesante. Así de simple. En esta época, todo el mundo está cesante, no hay trabajo, porque la gente trabaja en la temporada agrícola. Y el joven debe salir a trabajar para aportar a su familia, para que se pueda sostener durante los meses de invierno, período en el que no hay trabajo. No trabaja porque le guste, sino, tal como lo dijo el diputado Dittborn , por necesidad, porque no le queda otra alternativa.

Con la limitante que se agregó, al final, lo único que se está logrando es, también lo señaló el diputado Dittborn , potenciar el empleo informal, que es mucho más mal pagado que el formal.

Por lo tanto, no sólo no me voy a abstener de votar el proyecto, sino que, de frentón, lo votaré en contra.

En vista de que no podemos presentar indicaciones, espero que el Senado corrija esta anomalía que se ha producido hoy en la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , en el país existe una realidad: las instituciones funcionan y cumplimos nuestros compromisos y obligaciones a nivel internacional.

En este caso, el proyecto que estamos discutiendo, originado en moción del entonces senador José Ruiz De Giorgio , en el fondo, actualiza ahora -año 2006, siglo XXI- toda la parte que se relaciona con la obligatoriedad de la enseñanza para esos 190 mil jóvenes de 15 a 18 años que hoy cumplen algún determinado trabajo.

¿Por qué comienzo expresando esto? Actualmente, la cobertura en enseñanza media es de casi 97 por ciento; la de enseñanza básica es prácticamente del ciento por ciento.

No podemos olvidar que en diferentes épocas de nuestro país, en cuanto a la asistencia escolar, hubo personas que tuvieron la visión de plantear proyectos de ley que significaron terminar efectivamente con las discriminaciones. Así ocurrió con la ley de Instrucción Primaria Obligatoria. Eso es lo que estamos haciendo con el proyecto en cuanto a la obligatoriedad de la enseñanza media.

Está faltando la obligatoriedad de la enseñanza prebásica, que la Presidenta de la República anunciara a través de indicaciones a los proyectos de educación.

Hay un capítulo del Código del Trabajo que regula la contratación de trabajadores mayores de 15 años y menores de 18 años en forma restrictiva, orientado a que se pueden contratar, siempre y cuando exista autorización del padre, de la madre o de sus guardadores y que sólo pueden ejecutar labores ligeras que no perjudiquen su desarrollo. Además, la ley vigente exige haber cumplido o estar cursando la enseñanza básica, dado que la norma se dictó cuando sólo ese nivel era constitucionalmente obligatorio.

¿Quién puede desconocer que aparte de estos 190 mil jóvenes de 15 a 18 años, que tienen contrato actualmente, hay muchos miles más a los que, lamentablemente, sus empleadores no les hacen contrato de trabajo? Por ejemplo, en los grandes supermercados los jóvenes que empacan reciben como remuneración sólo la propina del cliente.

He escuchado a muchos colegas en la Sala que plantean cómo se está concentrando la riqueza en grandes grupos económicos; otros dicen que se está coartando la posibilidad del aumento de empleo para bajar la cesantía.

Aumentar la cobertura del empleo no significa que no se respeten las normas mínimas del Código del Trabajo. Me alegro de los estados financieros de los supermercados y de las grandes tiendas, pero hay que repartir, y no sólo el capital, sino también el trabajo. En este caso debemos tener especial preocupación por las niñas y los niños de entre 15 y 18. Eso lo que estamos haciendo.

Aquí se ha planteado -es posible que muchos tengan razón- que en los sectores rurales prácticamente no hay posibilidad de que esos jóvenes estudien y trabajen. Pero hay una realidad: prácticamente ningún municipio del país, en cuanto a la educación media a nivel vespertino o nocturno, tiene capacidad, porque a nivel nacional la cobertura de enseñanza media es de casi un 97 por ciento. Sin embargo, hay instrumentos. Cuando se dice que los jóvenes no pueden estudiar por problemas de distancia, no nos olvidemos que hay unidades educativas a lo largo de todo el país, en los lugares más aislados de nuestra patria. Por lo tanto, existe la posibilidad. No podemos cambiar la discusión de este proyecto en función del “qué” o “con qué” para abstenerse, con lo cual no se actualiza una norma constitucional en el tema de la enseñanza media.

Por lo demás, la indicación que presentó el Ejecutivo en concordancia con el autor, el senador José Ruiz De Giorgio , y la diputada señora Carolina Goic , es muy clara y explícita. No es que se tenga que completar la enseñanza básica o casi completar la enseñanza media. El texto que debería aprobarse, porque estamos en el segundo trámite constitucional, se refiere al joven que está efectuando su educación básica o su educación media.

¿Por qué educación básica o media? Porque también puede ser que exista una cobertura de más o menos tres o un cuatro por ciento de gente que todavía no ha aprendido a leer ni a escribir. En todos los colegios a lo largo de Chile hay posibilidades para que los jóvenes puedan cumplir con ello. Por ejemplo, hay programas con el Sence que tienen que ver con formación y alfabetización.

En consecuencia, en nombre de la bancada del partido Demócrata Cristiano, anuncio nuestro voto favorable a este proyecto, pues consideramos que cada día debemos normar, actualizando el 2006, para que esos 190 mil jóvenes, y, en especial los que no tienen contrato de trabajo, puedan ser parte de la cobertura y del blindaje de un Estado.

He dicho.

El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra al diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , solamente quiero referirme a las intervenciones que han hecho los colegas de la UDI y de Renovación Nacional, en el sentido de que la propuesta del proyecto sería inviable, sobre todo para las zonas rurales.

Represento el distrito Nº 9 en este hemiciclo, que tiene el 60 ó 70 por ciento de ruralidad en las comunas que represento. En todas ellas los alumnos rurales tienen escuelas donde asistir. Hay un ciento por ciento de cobertura en el país. Además, existe una reforma que hemos hecho al sistema educacional, la que establece una obligatoriedad de doce años de educación y que los padres tienen el deber de educar a sus hijos.

Creo que hay una insistencia en la Oposición en dejar las cosas como están y de tener a los jóvenes de entre 15 y 18 como un ejército de reserva de trabajo mal pagado y explotado. Si deseamos cambiar las cosas y de hacer realidad la Constitución a través de las leyes, como lo estamos discutiendo hoy, debemos hacer que existan las condiciones para que los jóvenes que trabajan, debido a la necesidad imperiosa por situaciones económicas familiares, asistan a una escuela vespertina. Por ejemplo, en las escuelas rurales de Caimán, en la comuna de Los Vilos, del distrito Nº 9, necesitamos cursos vespertinos.

No podemos pasar a llevar los derechos establecidos en la Constitución y en las leyes por una realidad que hay que cambiar. Ése es el mandato que hemos dado a través de las modificaciones legislativas y constitucionales. No es posible que a los niños los obliguen a estar estudiando para poder tener un contrato de trabajo. Si esa realidad existe en alguna de las comunas, debemos detectarla y cambiarla.

Hoy están dadas las condiciones para que nuestros jóvenes puedan trabajar. Ojalá no tuvieran que trabajar y pudiera erradicarse el trabajo infantil y juvenil, pero como ello aún no es posible, debemos regular e incluir dimensiones humanas en la contratación de los menores de edad.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , parece que este proyecto produce algunas confusiones. El diputado Ortiz señaló cómo se originó esta iniciativa. Fue por moción del senador Ruiz De Giorgio , que originalmente era bastante simple y que buscaba compatibilizar el trabajo de menores de edad con la reforma constitucional, aprobada por el Congreso Nacional, que establece la obligatoriedad de la educación media. El señor diputado también recoge los argumentos señalados por parlamentarios de la Alianza por Chile, que se expresan en una indicación, aprobada la semana pasada, que establece la exigencia de que los jóvenes -no los niños- hayan completado la educación básica o la educación media para ser contratados. Ése fue el argumento expresado esta mañana por el diputado Ortiz . Comparto ese argumento. Pero, lamentablemente, la semana pasada, los parlamentarios de la Concertación pidieron que el proyecto volviera a la Comisión de Trabajo, a raíz de lo cual se emitió un nuevo informe. En su oportunidad, la diputada Muñoz señaló que debido a una mayoría circunstancial se había aprobado una indicación. Siempre las mayorías son circunstanciales; algunas más permanentes que otras. En esta oportunidad, también por una mayoría circunstancial, se modificó una vez más el proyecto y se le incorporaron, a nuestro juicio, mayores rigideces. Ahora no se exige que el menor de edad haya cursado la educación básica o la media, sino que acredite haber culminado en forma estricta las dos, o que se encuentra cursando cualesquiera de ellas.

Las pretensiones del proyecto -reitero- originalmente eran simples, pero se fueron rigidizando. Ello ha generado que no se ponga sobre la mesa una realidad que desconozco -porque soy diputado de un distrito urbano-, cual es la del trabajo de menores de edad en los sectores rurales. El diputado Dittborn señaló que si el Estado garantizara la cobertura de la educación vespertina, obviamente éste sería completamente un buen proyecto.

Hace algunas semanas una periodista me preguntó por qué la Alianza por Chile está en contra de regular el trabajo infantil o infantojuvenil o por qué no quiere prohibir el trabajo a menores de quince años. Le manifesté mi sorpresa, porque nunca hemos señalado un argumento en esa línea. Ello habría sido dado a conocer por autoridades del Ministerio de Trabajo -entiendo que por el propio ministro - y por parlamentarios de la Concertación. Sin embargo, si se revisa en las actas cómo se desarrolló la discusión de este proyecto, se comprobará que siempre votamos a favor y contribuimos a mejorarlo. Nunca hemos estado en contra de regular una situación que hoy está contemplada en el Código del Trabajo, cual es establecer ciertas restricciones a los mayores de quince y menores de dieciocho años.

El diputado Rojas me señala que una forma de corregir y de mejorar el proyecto es permitir que en estos casos especiales puedan acceder a la educación vespertina, puesto que no se les permite hacerlo. Así, salvamos gran parte de las restricciones de este proyecto de ley, sobre todo si se considera que los jóvenes de nuestro país trabajan por necesidad.

El otro día, en un reportaje de un diario de circulación nacional, el “presidente de la CUT juvenil”, un joven que desde los doce años ha ayudado a su familia trabajando en la feria los fines de semana, decía que él les pedía a los políticos que no le prohibieran trabajar, sino que le dieran las condiciones para hacerlo. Por lo tanto, tenemos que avanzar hacia el término del trabajo informal de nuestros jóvenes y darles las posibilidades para que compatibilicen el trabajo con el estudio.

Reitero, una modificación que podría mejorar esta situación -esperamos que en el Senado se presente la indicación, debido a que ya no podemos hacerlo en este trámite-, dice relación con lo que planteó el diputado Manuel Rojas , en orden a permitir que menores de 18 años y mayores de 15 en estas condiciones, de acuerdo con nuestra legislación laboral, accedan a la educación vespertina, con el fin de que puedan cumplir con su anhelo de trabajar y también con la obligación de terminar su cuarto medio.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , tengo contradicciones vitales con el proyecto, porque, como dijo la diputada Adriana Muñoz , la iniciativa es buena, pues se relaciona con la protección de nuestros jóvenes. Ojalá no tuvieran la necesidad de trabajar, pero la realidad del país es distinta y muchos jóvenes tienen que hacerlo.

Con esta iniciativa se quiere cautelar dos cuestiones fundamentales. La primera está relacionada con la salud, con el riesgo que corren algunos jóvenes trabajadores, sobre todo en los sectores agrícolas, donde tienen que hacer fumigaciones y prácticas con agroquímicos. Se han efectuado cambios legislativos, pero no siempre se cumplen. Sin embargo, ahora decimos que vamos adoptar una actitud distinta, de protección hacia los jóvenes en aquellos trabajos riesgosos.

La segunda tiene que ver con compatibilizar el estudio y el trabajo. Es decir, que ellos trabajen, sin dejar de estudiar, puesto que es la única forma de llegar a ser trabajadoras y trabajadores mejor remunerados y con mayor dignidad.

En esos dos ámbitos, sin duda, no tenemos mayor discusión y no hay dificultades. Todos estamos por aprobar el proyecto. Yo también lo haré.

Pero, hay un tema de fondo distinto que tiene que ver con el acceso a la educación en los sectores rurales. No me refiero a la educación básica, puesto que hoy no existen mayores dificultades en ese nivel, sino a la educación media.

Ahí se presenta el problema de las distancias y las dificultades para trasladarse, situación que, además, complica a los alcaldes de esos sectores en su obligación de dar cobertura y educación media de calidad.

Reitero, el problema que me preocupa es cómo acercamos la educación media a los sectores rurales. Por eso, a pesar de que el proyecto está en su segundo trámite, ojalá pudiera volver a la Comisión de Trabajo para que se considerara el programa Chile Califica, que es un instrumento flexible y práctico, a fin de llevar la educación media a los sectores rurales.

No es solución para los sectores rurales; pero permitiría acercar la educación media, tener más cupos y darles una atención preferencial.

Por lo tanto, anuncio que votaré a favor del proyecto de ley, por el bien superior que protege.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , todos somos conscientes de estar en el siglo 21, y una de las cosas importantes acaecidas con anterioridad, sobre todo en el siglo pasado, es la valoración de la infancia.

Sin embargo, hace algunos siglos atrás, los niños eran considerados adultos. Como ejemplo, tenemos los relatos del escritor inglés Charles Dickens . Sin duda, muchos recordarán “ Oliver Twist ” y “ David Copperfield ”. En esa época, se daba una gran explotación infantil, porque no había consideración por los menores. Por eso, una de las grandes conquistas de la humanidad fue reconocer el valor de la infancia, lo cual se plasmó en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Esto es de un tremendo valor, porque el concepto de niño, según el texto aprobado por las Naciones Unidas, abarca a todos los menores de 18 años de edad, habida consideración de las diferencias entre la primera infancia, preadolescencia, adolescencia y juventud. En consecuencia, estamos frente a un tema valórico, y hoy se habla mucho de la agenda valórica.

Pues bien, esto corresponde a una agenda valórica, porque el respeto de los derechos de los niños debe ser primordial en cualquier país. Debemos construir el país de manera que los niños y los adolescentes puedan ejercer sus derechos y que no sólo sean una declaración romántica. Por eso aprobamos los doce años de educación obligatoria, que tuvo reparos en algunos sectores -el diputado Urrutia dijo que el problema se reducía a una “y” y a una “o”-; pero queremos que el ciento por ciento de los jóvenes accedan a los doce años de educación obligatoria. Es más, el Congreso Nacional y la sociedad toda ya expresó su opinión e incorporó a la Constitución la exigencia de que la educación preescolar también se convirtiera en requisito educacional. En este sentido, en sólo cien días, la Presidenta Bachelet logró la habilitación de las doscientas salas cunas que prometió y se encamina hacia las ochocientas, lo que permitirá la estimulación de los niños desde muy temprana edad y reflejará el respeto y el cuidado de la sociedad por ellos.

El hecho de que haya jóvenes de entre 15 y 18 años que tengan que trabajar -desgraciadamente, tienen la necesidad-, y celebren contratos de trabajo se relaciona con una cuestión valórica y de principios; pero no podemos transigir en que no cursen la educación media.

¿Qué debemos hacer? Si hay problemas en los campos, me encantaría que los alcaldes y los diputados de sectores rurales se unieran -soy diputada urbana- para solucionar en conjunto el problema de los jóvenes de entre esas edades que no pueden terminar su educación media, por cuanto se trata de una obligación constitucional.

Ése es el camino que debemos tomar. Si no adecuamos las leyes en ese sentido -además, está contemplado en un convenio internacional que nuestro país suscribió-, entonces, no hagamos nada.

Debemos lograr que los jóvenes de sectores rurales que no pueden terminar la educación media, porque no tienen dónde, puedan hacerlo. No sé de qué porcentaje se trata y me gustaría tener cifras al respecto. Ya estamos haciendo una concesión respecto del trabajo juvenil, pero no podemos seguir haciendo más.

Hace unos instantes se encontraba en las tribunas un grupo de ex trabajadores ferroviarios. Gente mayor. Si les hubiéramos preguntado cuándo comenzaron a trabajar, la mayoría de ellos habría contestado que a muy temprana edad, a los nueve u once años, y seguramente no tuvieron ninguna oportunidad para educarse.

En la actual etapa de desarrollo y con el mandato constitucional de los doce años de obligación escolar, no podemos aprobar una ley que facilite -sabemos que el trabajo en los jóvenes los lleva a dejar sus estudios- la deserción para, finalmente, tener un contingente de jóvenes de sectores rurales, que ya sufren cierta discriminación, más discriminados, porque les dimos facilidades para que se insertaran en el mundo laboral y no terminaran sus estudios.

Debemos solucionar el problema. Si hay jóvenes de sectores rurales que no tienen acceso a la educación media, debemos preocuparnos de que lo tengan.

Como señalé al inicio de mi intervención, ésta es una cuestión valórica y así debemos discutirla. Me extraña que algunos colegas que defienden con tanta pasión una agenda valórica, que muchas veces contiene valores religiosos, no defiendan este tema que tiene directa relación con la Convención sobre los Derechos de los Niños, suscrita por los países miembros de la ONU.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente , en verdad me molesta escuchar que algunos diputados digan que los diputados de la bancada de la UDI “quieren el trabajo infantil”, que “quieren explotar a los niños”, porque eso está nada más lejos de la realidad.

Todos sabemos que un joven trabaja exclusivamente por razones económicas. Aquí, la mayoría somos padres de familia y soñamos, como cualquier padre o madre de este país, con que nuestros hijos tengan oportunidades para estudiar y desarrollarse como persona de manera integral. Pero no siempre están dadas esas oportunidades.

Vuelvo al punto central de la discusión, que es la realidad de los sectores rurales. Si en ellos hubiera acceso a una completa educación básica y media, todos estaríamos dispuestos y gozosos de aprobar este proyecto; pero ésa no es la realidad.

Hace algunos momentos, la diputada Adriana Muñoz dijo que, en la Cuarta Región, había un ciento por ciento de cobertura en educación media. Me alegro mucho, pero no es la realidad de la Décima Región, donde tenemos islas e innumerables sectores rurales en los cuales no se imparte educación media. La única opción de los padres para que sus hijos puedan estudiar es que los trasladen, en algunos casos diariamente, cuando tienen matrículas, a los liceos de las localidades del distrito que represento, como Calbuco, Maullín , Puerto Montt y Cochamó . Sin embargo, no siempre están disponibles los medios económicos y tampoco los caminos habilitados, por lo que el viaje diario se hace tremendamente difícil y, en el caso de las islas, materialmente imposible.

Tampoco tenemos la cantidad de internados suficiente en esas ciudades para acoger a esos niños durante toda la semana, y ni siquiera podemos soñar con la educación vespertina.

Las leyes se dictan para que produzcan efectos en el momento en que son publicadas en el Diario Oficial y entran en vigencia, salvo que establezcan otra cosa, y no para que generen efectos en un Chile ideal con una educación ideal.

Por lo tanto, no se trata de que los jóvenes dejen de estudiar y trabajen, porque eso está lejos de lo que pensamos y de lo que queremos, sino simplemente tener presente que las realidades son distintas en cada región, y en la nuestra no todos los jóvenes de sectores rurales tienen la opción de continuar con la enseñanza media. Entonces, ¿qué opción tienen los jóvenes que a los catorce o quince años han completado su enseñanza básica? Quedarse en sus casas todos los días. Muchos de ellos quieren trabajar, porque no tienen otra opción.

Esta norma, además de ser extraña, exige dos requisitos: acreditar la enseñanza básica y media. Obviamente, quien acredita la enseñanza media ha cursado la básica. Si un joven no puede acreditar la enseñanza media porque no dispone de recursos para seguir estudiando, estamos impidiendo que pueda trabajar. Es decir, lo estamos dejando en su casa y sin una oportunidad. Por último, eso le sirve para superarse, para colaborar con su familia y para ser una persona responsable a futuro. ¿O acaso lo dejaremos cruzado de brazos en su casa durante tres o cuatro años? No estamos hablando de los jóvenes que tienen la posibilidad de seguir estudios. A veces, se piensa que hay tres o cuatro Chile distintos. Entonces, no es menor la “y” o la “o” a que aludimos, porque si un joven ha completado la enseñanza básica, pero no la media, y quiere trabajar, obviamente vamos a preferir a quien esté dentro del mercado formal de trabajo, antes de contratar a alguien que no cumpla con los requisitos que se le imponen.

Por lo tanto, espero que esto pueda ser enmendado. Estoy hablando por aquellos que quizás son una minoría, los cuales hoy no tienen esa oportunidad. No se trata de que no queramos dársela. Ahora que se inició el mundial de fútbol, espero que la calidad de la educación no pase a segundo plano y que nuestros esfuerzos garanticen los doce años de educación que todos queremos. Mientras exista esa realidad, no podemos dejar que los jóvenes que tienen necesidad de trabajar de la mejor manera y lo más protegidos posible queden fuera de esa protección.

Ése es el tema. No buscamos impulsar el trabajo entre los jóvenes, pero debemos dar la oportunidad a quienes lo necesitan y en las mejores condiciones posibles. Por eso, es importante esa “y” o esa “o”.

Si la educación fuera igual para todos no habría ningún problema. Incluso entre las distintas bancadas no hay diferencias sobre el fondo del proyecto ni sobre la mirada que tenemos respecto del trabajo juvenil. Sin embargo, a veces, parece que legisláramos a espaldas de la ciudadanía y de los sectores rurales. Por eso, como representante de islas y sectores rurales, mi obligación es dar a conocer a esta Cámara la realidad que allí se vive.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA .-

Señor Presidente , en nombre de la bancada del partido Radical quiero manifestar nuestro apoyo al proyecto que regula y modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión de menores de edad al empleo.

Quiero señalar algunas consideraciones que, estoy convencido, la ciudadanía que nos ve y escucha, se ha hecho en más de una oportunidad.

En Chile, el trabajo infantil está unido indisolublemente a la inequidad, a los bolsones de pobreza que existen, sobre todo, en las zonas rurales y en las comunas más pequeñas. De lo contrario, ¿cómo nos explicamos que en la Novena Región más de ocho mil quinientos niños desarrollen distintos trabajos, incluido el comercio sexual? ¿Qué la ausencia de educación en los sectores rurales lleve a los padres a permitir que sus hijos desarrollen labores agrícolas? ¿Qué el sistema previsional, cuya reforma está pendiente, que mantiene a nuestros adultos mayores en sus hogares, sin pensión, y gastando sus pocos ingresos en medicinas, obligue a sus niños a realizar distintos trabajos, muchas veces indignos?

Si bien es cierto el proyecto está muy bien redactado, quiero felicitar a la diputada Carolina Goic por presentar una indicación, que todos aprobamos, para que los menores de dieciocho años y mayores de quince, con autorización paterna o familiar, que deseen trabajar, previamente, acrediten haber culminado su educación básica y media, o bien encontrarse cursando cualesquiera de éstas.

Sin embargo, esta indicación sólo quedará en el papel si los niños campesinos no tienen dónde estudiar, porque nuestras escuelas rurales son unidocentes, es decir -ya se ha dicho hasta el cansancio en la Sala- un solo profesor atiende a niños de distintos cursos, con los magros resultados académicos por todos conocidos. Los niños deben recorrer largas distancias para llegar a sus escuelas, por lo que casi no asisten.

La iniciativa busca regular el trabajo infantil, pero hace falta una política de parte de los gobiernos de la Concertación que busque poner término a la inequidad y a la enorme injusticia que significa la falta de acceso a la educación y al bienestar económico que hoy se dice que tiene Chile.

También hace falta que el Ministerio de Hacienda entienda que no sólo debemos mantener las políticas sociales que hoy se anuncian con bombos y platillos, sino nutrir con más recursos al otro Chile que está más allá de la Región Metropolitana. Es necesario acordarse de las regiones, de los campos y de las decenas de miles de niños que, a lo largo y ancho del país, están trabajando en campos, supermercados, ferias libres y calles, vendiendo parches curita o, muchas veces, su propio cuerpo.

Mientras no se reparta bien la riqueza, vamos a tener que seguir tolerando las permanentes denuncias de Carabineros acerca de la actividad laboral de nuestros niños, quienes no tienen otra alternativa para ayudar a la economía familiar que no sea ofrecerse para ser explotados laboralmente.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO .-

Señor Presidente , durante la discusión de esta iniciativa he podido apreciar que la mayoría de quienes han intervenido comparten las intenciones en que se funda. Sin embargo, no nos hemos hecho cargo de un problema que es necesario resolver.

En efecto, por una parte nos encontramos con la aspiración ampliamente deseada de que el ciento por ciento de nuestros jóvenes pueda acceder a la educación y, en consecuencia, tengan oportunidades reales de obtener mejores condiciones laborales cuando se incorporen al mundo del trabajo y, por otra, con las posibilidades que nuestra sociedad entrega a esos jóvenes para que puedan acceder a la educación, que no siempre son tan reales.

Hay quienes piensan que nuestra sociedad está resolviendo este problema, pero hay otros, entre los que me cuento, que pensamos que eso no está ocurriendo, sobre todo en los sectores rurales, como es el caso del distrito que represento, pues en ellos uno puede constatar claramente que los jóvenes no tienen posibilidades reales de acceder a la educación, especialmente a la educación media completa.

Aquí se ha planteado que lo primero es una aspiración, un valor deseado que, por cierto, compartimos. No obstante, lo que debe preocuparnos es si nuestra sociedad entrega posibilidades para que esos jóvenes puedan acceder a la educación, pues hay zonas en que eso no ocurre.

Como parlamentarios, no podemos sentirnos satisfechos ni quedarnos tranquilos con haber aprobado una reforma constitucional que establece doce años de escolaridad obligatoria, pues con eso no hemos resuelto el problema. Una señora diputada insinuaba que nuestra tarea consiste en ayudar a resolver los problemas por la vía de aprobar leyes adecuadas, pero no me parece que con eso nos podemos quedar tranquilos. Insisto, no basta con haber aprobado la reforma constitucional que establece doce años de escolaridad obligatoria, si, en la práctica, no todos nuestros jóvenes tienen acceso real a la educación. Además, sin educación no es posible que puedan incorporares al mercado laboral formal, lo que las obligará a optar por trabajos informales, en malas condiciones.

Por eso, considero necesario desideologizar este debate. No es posible que haya diputados que planteen que la bancada del frente sólo aspira a que los jóvenes trabajen y sean productivos para que los poderosos abusen de ellos y sean mano de obra barata. Eso no está en las intenciones de nadie.

Considero más adecuado plantear este debate bajo otra óptica, aquella que nos indica la realidad, para que, a partir de ella, busquemos la forma de resolver el problema al que me he referido.

A causa de modificaciones menores que se le han introducido a través de indicaciones, de ser aprobado este proyecto, no obstante estar fundado en buenas intenciones, provocará tales efectos que imposibilitará a muchos jóvenes, que hoy no acceden a una educación completa, a que en el futuro puedan obtener un trabajo formal, ni siquiera parcializado.

Creo que podríamos haber mejorado sustancialmente esta iniciativa si no hubiéramos ideologizado tanto el debate, porque, finalmente, se mantendrán ciertas rigideces en la legislación laboral que impiden, finalmente, que los jóvenes puedan acceder a una oportunidad de trabajo formal que les permita contribuir al ingreso mensual de sus familias.

Quise intervenir, fundamentalmente, para plantear esta paradoja que se presenta, pero atendidos los planteamientos formulados aquí, lamentablemente, creo que no vamos a poder resolverla, porque ya se han fijado las distintas posiciones. Por eso, pienso que el proyecto se va a aprobar tal como está.

Lamento que tengamos que hacernos cargo nosotros de eso que la sociedad, en su conjunto, no les está ofreciendo a los jóvenes: igualdad de condiciones y posibilidades de completar su educación. Pero, tampoco les estamos ofreciendo la posibilidad de acceder a un trabajo formal, por las excesivas restricciones que establece la iniciativa, de manera que, lamentablemente, no vamos a poder compatibilizar ambas situaciones.

Por lo tanto, anuncio que me voy a abstener.

He dicho.

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN .-

Señor Presidente , a diferencia del diputado Recondo , no temo que los temas se ideologicen, porque creo que las ideologías son las miradas valóricas, de ideales y de ideas, que estructuran sociedades más o menos justas en función del concepto que cada sector tenga de ellas.

Por tanto, qué bueno es que se den así las discusiones, porque ello significa que hay involucradas cuestiones valóricas, de fondo, y no meramente operativas, como muchas veces pretende la Alianza por Chile.

Las leyes se hacen con coherencia y con una mirada de futuro el desarrollo de un país que quiere ser, cada vez, más integrado. ¿Qué duda cabe de que los países se desarrollan cuando aumentan las capacidades de las personas? Pero, esto se logra con educación y con trabajo de calidad, más calidad del recurso humano, no con un empleo precario o subvalorado, desde el punto de vista de las capacidades de la gente.

Los niños y los jóvenes de la ciudad y del campo deben estudiar y, excepcionalmente, trabajar. Y eso es lo que posibilita esta iniciativa. No niega la posibilidad de trabajo: sólo asegura que el menor siga estudiando, porque es lo único que le permitirá llegar más alto y más lejos. El rendimiento escolar está directamente vinculado a la capacidad de dedicación y concentración de los jóvenes. Éste es un tema que recoge el proyecto.

Algunos parlamentarios de la Alianza han dicho que les preocupa que se haya agregado esa “y”, que asegura la educación media. Creo que esa “y” es lo que más defendemos, porque significa asegurar la posibilidad, desde el punto de vista de la sociedad que queremos construir, de que los jóvenes continúen su proceso educativo, porque eso es, en verdad, lo que los hará libres, y no un trabajo ocasional.

En esta forma de discusión que se ha dado, los diputados de Derecha nos han hablado permanentemente de su gran interés por la educación; pero, al parecer, ahora prefieren a los jóvenes trabajando desde muy niños. Eso no es abrirles oportunidades.

Lo que se está defendiendo aquí, desde nuestro punto de vista como Gobierno, es la certeza de que los jóvenes van a seguir estudiando, y no, a la luz de algunas intervenciones de nuestros amigos de la Alianza, un empleo mal remunerado. En este proceso radica la coherencia del proyecto.

Por eso, vamos a apoyar con mucha fuerza la iniciativa -así lo anunció el diputado Saffirio-, porque responde a un mejor concepto de desarrollo y a seguir entregando la máxima capacidad a la gente.

Para nosotros la flexibilidad no es un dogma, sino un criterio que se aplica en función de las realidades, y creo que, en este caso, se está aplicando ese criterio, porque estamos asegurándoles a todos los chilenos y chilenas que la educación es lo fundamental, para trabajar, pero en un marco regulado.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente , las intervenciones de los diputados Recondo y Vallespín no han logrado despejar una duda que tengo relacionada con el proyecto. A lo mejor, algún integrante de la Comisión de Trabajo podría responder y precisar mejor.

Sin duda, el proyecto encierra una manifestación de voluntad y de buenas intenciones, pero la realidad es muy distinta. Estamos hablando de miles de jóvenes entre 15 y 18 años que no terminan la enseñanza media por distintas razones, obviamente, culturales y sociales bastante complejas, que ni el propio Estado, a través del ministerio de Educación y de los órganos competentes, ha logrado reinsertar, a pesar de todos los esfuerzos realizados. Se trata de jóvenes de educación media que, como digo, por motivos socioculturales abandonan el primero, segundo o tercero medio. Incluso, esto ocurre en la educación básica.

El Estado no tiene la capacidad de reinsertar a los jóvenes al sistema educacional. Así ha quedado demostrado, pese a que ha habido avances en tal sentido. Esto es efectivo, al punto de que los municipios no han logrado que puedan retomar sus estudios, aunque deberían ser los llamados a hacerlo con los recursos que reciben del Ministerio de Educación, y no los colegios particulares subvencionados. Entonces, frente a esta decisión de un joven de 15, 16 ó 17 años, tomada con algún grado de libertad, según entiendo, lo estaría dejando sin la posibilidad de trabajar, a pesar de que hay quienes están proponiendo que, incluso, puedan votar los menores de 18 años -por lo menos, así lo escuché- en una elección de junta de vecinos. De manera que se trata de personas absolutamente conscientes, incluso penalmente responsables, de acuerdo con el proyecto que aprobamos el año pasado. Esto implica que igual lo va a hacer, pero en un mercado de naturaleza informal.

De manera que considero riesgoso este proyecto en ese sentido; no obstante, después de escuchar al diputado Vallespín , lo que todos deseamos es que los jóvenes terminen su enseñanza básica y media.

Yo buscaría una manera de flexibilizar esto. Quizás, una fórmula podría ser que el empleador esté obligado, no a lograr que el joven retome su enseñanza formal, pero sí, por ejemplo, a capacitarlo. De manera que cuando un joven no retome la enseñanza media -suponiendo que debería haber terminado la básica-, el empleador se comprometa a capacitarlo. Incluso, hay instrumentos del Estado que permiten al empleador usar los subsidios del Estado para capacitar a jóvenes y trabajadores, en general.

Entonces, no obstante encontrarle la razón al diputado Vallespín y haciéndome eco de la preocupación manifestada por el diputado Recondo , aun cuando la norma es ideal, creo que se aleja de algunas cuestiones que tienen que ver con la realidad.

Hoy, es muy difícil obligar a los jóvenes mayores de quince años que toman la decisión de trabajar a que retomen sus estudios. Incluso, podríamos perjudicarlos innecesariamente al mandarlos al trabajo informal o a desempeñar otro tipo de actividades innobles.

Pensemos también en quienes tienen una inteligencia normal, pero que les cuesta aprobar el segundo, tercero o cuarto medio. Sin embargo, aunque están en el límite de las personas normales, están capacitados para aprender muy bien un oficio.

Dejo planteada la idea a los miembros de la Comisión de Trabajo. ¿Por qué no ver la posibilidad de que el empleador asuma el compromiso de capacitar en un oficio determinado al joven que no está estudiando, conforme a las reglas establecidas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo? De ese modo, si no logramos la solución ideal de que todos los jóvenes cursen cuarto medio, por lo menos, conseguiríamos que no queden excluidos aquellos que no han completado la enseñanza media exigida en el mercado formal del trabajo; y el compromiso del empleador, que sería otro actor social, de capacitar a los jóvenes de 15 a 18 años, incluidos en el proyecto de ley.

Por último, pese a todos los esfuerzos realizados en los últimos años por las corporaciones municipales y a los recursos que coloca el Ministerio de Educación, el Estado no ha logrado reinsertar a un porcentaje importante de jóvenes que no terminan sus estudios. De ahí mis observaciones a esta loable iniciativa.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, sólo para hacerme cargo de algunos argumentos que han surgido en el debate.

En primer lugar, quiero recordar que -esto debería ser obvio, pero aparentemente no lo es, dado que hemos estado discutiendo esta materia durante meses; incluso tuvimos una interpelación al ministro de Educación - afortunadamente, hoy la cobertura de enseñanza media es del ciento por ciento. De modo que, desde el punto de vista de la cobertura y de la infraestructura el objetivo está logrado.

En segundo lugar, los últimos gobiernos de la Concertación han hecho un gran esfuerzo para permitir a millones de chilenos terminar su educación formal, vía planes de nivelación de estudios. He visto en comunas modestas de la Novena Región de La Araucanía, que es muy pobre, que esto se está llevando a la práctica y permitiendo que muchas personas, algunas de edad avanzada, puedan terminar su educación media.

Por lo tanto, constituye una equivocación decir que no están dadas las condiciones materiales para aplicar la reforma constitucional que aprobamos unánimemente, para hacer también obligatoria la enseñanza media, al tenor de los antecedentes que todos manejamos y que el propio ministro de Educación expuso la semana pasada desde el podio de esta Sala.

En tercer lugar, está tan probado que la calidad de la educación y el nivel a que accede la persona está en directa relación con sus posibilidades de mejorar sus ingresos, que no podemos cerrarnos a esa realidad. La persona que sólo termina la enseñanza básica tiene ingresos muchísimo más bajos que aquellas que terminan la enseñanza media y, por cierto, el salto es aún más pronunciado para las que tienen la posibilidad de acceder a la educación superior, en cualquiera de sus ramas.

De manera que si no queremos condenar a esos muchachos y muchachas, de 15 a 18 años, a ser subempleados permanentes, a ser trabajadores precarios permanentes, que en treinta o cuarenta años más, van a seguir engrosando las filas de decenas de miles de personas que esperan pensiones asistenciales en los municipios, tenemos que hacer todo lo posible para no dificultar que accedan a lo que la Constitución garantiza, es decir, a una enseñanza media obligatoria, cualquiera sea el esfuerzo de la sociedad desde el punto de vista del ajuste que se requiere para que puedan terminar sus estudios básicos y medios.

En la prensa de hoy, los economistas que critican las políticas económicas del Gobierno o su manejo económico sostienen que no hemos hecho reformas microeconómicas significativas en los últimos seis, siete u ocho años. Ponen el énfasis básicamente en las medidas que se han adoptado para proteger a los trabajadores. Pero yo les digo que si el crecimiento ha caído y la productividad no ha avanzado como se requiere, el problema tiene que ver directamente con el nivel educacional de las personas.

Si queremos aumentar el crecimiento y la productividad, las personas deben educarse, a lo menos, hasta nivel medio. Los jóvenes, en primer lugar, y luego los adultos, por vía cursos de nivelación de estudios. De lo contrario, lo único que lograremos es proveer de lo que alguien llamaba hace algunas décadas “un ejército de reserva de personas no calificadas que presionan sobre el mercado del trabajo; que facilitan el subempleo, los malos salarios, el trabajo informal, la falta de jubilaciones.”

Esto de debatir entre empleo y educación, en el fondo, es simplista, ya que significa -por decirlo vulgarmente- “pan para hoy, por unos pocos pesos, en trabajos precarios, subempleados en condiciones subhumanas, y hambre para mañana”, porque esas personas no van a poder abandonar en los próximos treinta o treinta y cinco años, si no se educan, su situación. Por lo tanto, serán destinatarios de la ayuda del Estado vía pensiones asistenciales, no por errores de la sociedad de hace cuarenta años, sino por la falta de solidaridad y de justicia social de la sociedad de los albores del siglo XXI.

Por eso, el proyecto debemos aprobarlo como viene. No tengo duda de que los diputados de la Concertación, como lo hicimos unánimemente en la Comisión de Trabajo, vamos a ratificar su informe complementario en la Sala.

He dicho.

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-

En votación el texto contenido en el informe complementario de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social sobre el proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 34 abstenciones.

Varios señores DIPUTADOS.-

Señor Presidente , apuró mucho la votación.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , se apuró mucho y no alcancé a votar.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Se va a repetir la votación.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor MELERO .-

Señor Presidente , ¿en razón de qué ha resuelto repetir la votación? Se tocaron los timbres, se llamó y ha habido un pronunciamiento claro. No veo por qué repite la votación. Esto sienta precedentes futuros, porque cuando los resultados no le son convenientes a un sector u otro, las votaciones se repiten. No veo ningún fundamento.

El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-

Señor diputado , no tiene por qué presumir; ni siquiera he visto el resultado de la votación.

Estoy procediendo a repetir la votación, tal como lo hemos hecho otras veces, pues muchos diputados alzaron la mano en señal de que no habían alcanzado a votar.

Le pido, por favor, que por una cuestión de criterio repitamos la votación. Ayer lo hicimos con un proyecto, que podrían haber interesado a otro sector, porque muchos diputados, que estaban en la Sala, no alcanzaron a votar, sea por rapidez de quien llamó a votación o por lentitud de quien tenía que votar. No sé, pero es una cuestión de criterio.

El señor MELERO .-

Señor Presidente , un hecho reciente es la votación de la interpelación. Se tocaron los timbres y se votó de inmediato, sin que algunos diputados, que se encontraban en los pasillos, alcanzaran a votar, y la Mesa validó la votación. El argumento que dimos fue que había algunos diputados en los pasillos, pero no se aceptó.

En esta ocasión, los timbres han estado sonando desde hace bastante rato. Es más, la Mesa advirtió que se votaría a las 12.45. Por lo tanto, se estaría sentando un precedente que, el día de mañana, podría afectar otras votaciones de esta naturaleza. Me parece una mala práctica. El Reglamento se ha cumplido fielmente; los timbres se tocaron. El que los diputados no hayan llegado a votar, es una responsabilidad que no puede avalar esta Cámara, más aún cuando el resultado de la votación fue claro y nítido.

He dicho.

El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-

Señor diputado , hay una sola diferencia con su legítima argumentación. En esta ocasión, los diputados estaban en la Sala y, por eso, al igual como lo hice ayer y en uso de mis atribuciones, se repite la votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 40 abstenciones.

El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-

No se alcanzó el quórum requerido para su aprobación.

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Bustos Ramírez Juan; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Quintana Leal Jaime; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio

-Votó por la negativa el diputado señor Urrutia Bonilla Ignacio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de junio, 2006. Oficio en Sesión 29. Legislatura 354.

Oficio Nº 6238

VALPARAISO, 22 de junio de 2006

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar, boletín N° 3235-13, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Ha pasado a ser artículo 1°, sustituido por el siguiente:

N° 1

Lo ha rechazado.

Ha introducido el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 2º.- Agrégase el siguiente artículo 18 bis en el Código del Trabajo:

“Artículo 18 bis.- En los casos señalados en los artículos 15, inciso segundo; 16, y 18, deberá cumplirse con lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, y séptimo del articulo 13, según la edad y actividad de los menores.”.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 25.345, de 9 de junio de 2006.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

JORGE BURGOS VARELA

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 26 de julio, 2006. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 39. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar. BOLETÍN Nº 3.235-13

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento del acuerdo que adoptásteis en sesión celebrada el 5 de julio de 2006, tiene el honor de informaros, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley de la referencia.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario del Trabajo, señor Zarko Luksic, y el asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río.

- - -

A continuación se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto del artículo único aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Artículo único

El Senado aprobó como tal el que sigue:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13 del Código del Trabajo:

1.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes:

"Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que hayan cumplido con la obligación escolar y que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, los menores de dieciocho años y mayores de quince que no hayan completado la educación media podrán celebrar contratos de trabajo de las características y con la autorización exigida en el inciso anterior, siempre que sus servicios sean de una naturaleza y jornada que no impidan o perjudiquen la continuación de sus estudios en la educación media ni su participación en programas educativos o de formación.".

2.- Sustitúyese, en el inciso sexto, la expresión "Lo dispuesto en" por "La autorización exigida en".".

El artículo 13 del Código del Trabajo contiene diversas reglas relativas al trabajo de los menores y su capacidad para contratar.

En lo sustancial que interesa a este informe, su inciso segundo dispone que los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis pueden celebrar contratos de trabajo si cuentan con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

Por su parte, el inciso tercero señala que los menores de dieciséis años y mayores de quince pueden contratar la prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la autorización indicada en el inciso anterior, hayan cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.

La Cámara de Diputados rechazó el número 1 del artículo único, e introdujo un artículo 2º, nuevo -pasando el artículo único a ser artículo 1º-, del siguiente tenor:

“Artículo 2º.- Agrégase el siguiente artículo 18 bis en el Código del Trabajo:

“Artículo 18 bis.- En los casos señalados en los artículos 15, inciso segundo; 16, y 18, deberá cumplirse con lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, y séptimo del artículo 13, según la edad y actividad de los menores.”.”.

Para una mejor comprensión de los casos de trabajo de menores a que se refieren las disposiciones citadas en el precepto aprobado por la Cámara de Diputados, se transcriben los textos respectivos:

“Artículo 15.- Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.

Podrán, sin embargo, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del juez de menores.

Artículo 16.- En casos debidamente calificados, y con la autorización de su representante legal o del juez de menores, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.

Artículo 18.- Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y las siete horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos.

Exceptúase de esta prohibición a los varones mayores de dieciséis años, en las industrias y comercios que determine el reglamento, tratándose de trabajos que, en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y de noche.”.

A mayor abundamiento, cabe consignar que los actuales incisos segundo y tercero del artículo 13 del Código del Trabajo -que se hacen aplicables por el texto aprobado por la Cámara de Diputados- se han descrito precedentemente en este informe, y el inciso séptimo de dicha disposición establece que en ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias.

Al efectuar la Comisión un primer análisis de las modificaciones introducidas al proyecto por la Cámara de Diputados, algunos de sus miembros advirtieron que ellas se alejan de los objetivos perseguidos por esta iniciativa legal, cual es adecuar las normas del Código del Trabajo a la reforma constitucional relativa a la obligatoriedad de la educación media, reconociendo a los menores entre quince y dieciocho años de edad, la posibilidad de realizar trabajos compatibles con la escolaridad, estableciendo normas comunes para todos ellos que incentiven la continuación y culminación de sus estudios.

Tal propósito se desvanecería a la luz de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados, ya que la exigencia del Código del Trabajo en torno al cumplimiento de la obligación escolar quedaría circunscrita a sus actuales términos, esto es, sólo respecto de los menores entre quince y dieciséis años de edad, no así para aquellos que tengan entre dieciséis y dieciocho años.

El Subsecretario del Trabajo apuntó que el propósito fundamental del Ejecutivo en este ámbito, es que los niños estudien y, partiendo de esa base, sería importante establecer una regulación completa en esta materia, en la que se contemplen no sólo los requisitos para la celebración de contratos de trabajo con estos menores de edad, sino también, por ejemplo, se fijen las respectivas limitaciones horarias o se disponga la creación de un registro de tales contratos.

Los miembros de la Comisión estuvieron contestes en que la educación de los niños y jóvenes de nuestro país es un objetivo prioritario y que, dado que no puede ignorarse una realidad que lamentablemente coloca a los menores en la necesidad de trabajar, es imperioso contar con un estatuto legal que regule esta actividad laboral y que, a la vez, les permita completar debidamente su educación tanto básica como media.

Dentro de dicho contexto, la Comisión, previo a adoptar una decisión en torno a las modificaciones incorporadas por la Cámara de Diputados, solicitó al Ejecutivo estudiar una propuesta que permita reordenar el texto para contemplar una normativa que dé respuesta a lo señalado en el párrafo precedente.

En la sesión siguiente, el Honorable Senador señor Letelier indicó que este proyecto está referido al trabajo de los menores de dieciocho años de edad, respecto de los cuales existe la opinión unánime de que su actividad principal debería ser estudiar. Sin embargo, teniendo muchos de ellos la ineludible necesidad de trabajar, es preciso establecer normas que les permitan hacerlo sin desmedro de sus estudios, a fin de que puedan continuarlos hasta completar la enseñanza media. No obstante lo anterior, conforme a las modificaciones introducidas al proyecto en análisis por la Cámara de Diputados, las normas legales en esta materia continuarían vigentes en sus actuales términos, esto es, exigiendo el cumplimiento de la escolaridad sólo respecto de los menores entre quince y dieciséis años de edad.

Sobre el particular, debe considerarse que, normalmente, se presentan dos situaciones: por un lado, están los jóvenes que cursan su enseñanza media en el sistema regular u ordinario de educación, que se desarrolla en jornadas diurnas y, por el otro, están los que recurren a sistemas alternativos de formación, como el de exámenes libres o aquéllos de jornadas vespertinas o nocturnas. A todos ellos apuntaría la iniciativa legal en estudio.

La Honorable Senadora señora Alvear sugirió que se estudien y formulen nuevas propuestas que permitan aprobar este proyecto, sin apartarse de su lineamiento original.

El Honorable Senador señor Letelier indicó que, en este trámite constitucional, sólo es posible pronunciarse aprobando o rechazando las modificaciones introducidas al proyecto por la Cámara de Diputados y que, en el evento del rechazo, la respectiva Comisión Mixta será la encargada de evaluar las alternativas que se sugieran en torno al proyecto.

El Honorable Senador señor Longueira recordó que la Comisión solicitó al Ejecutivo el estudio de una propuesta para reordenar esta iniciativa de ley, previo al trámite de Comisión Mixta, y en la cual se daría prioridad a la educación de los jóvenes, pero contemplando ciertas flexibilidades que les permitan trabajar.

Por su parte, el Subsecretario del Trabajo indicó que dicho estudio está en elaboración y así, por ejemplo, se ha solicitado al Ministerio de Educación información acerca de la cantidad de establecimientos educacionales que imparten enseñanza media. Lo anterior, a raíz de una inquietud que se ha planteado en cuanto a si existen tales establecimientos en cantidad suficiente como para satisfacer los requerimientos de la población y dar cumplimiento a la exigencia constitucional en materia de escolaridad. Dicha información será puesta a disposición de la Comisión en cuanto sea proporcionada por esa Secretaría de Estado.

En otro orden, enfatizó que el Ejecutivo apoya este proyecto porque ajusta la normativa vigente a la reforma constitucional que definió la educación media como obligatoria.

Sin embargo, existen otras materias que la iniciativa no aborda y que requerirían ser incorporadas en la misma a fin de proporcionar una respuesta integral en la materia. Citó como ejemplo el tema de la jornada de trabajo, respecto de la cual la legislación vigente dispone que en ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias, lo que calificó como incompatible con la actual exigencia constitucional de escolaridad. Hizo presente que, cuando este proyecto se analizó en la Cámara de Diputados, se formuló una indicación para establecer en estos casos un límite máximo de veinte horas semanales por concepto de jornada laboral.

Asimismo, la circunstancia de que estos jóvenes sólo puedan desempeñarse en actividades ligeras, compatibles con sus estudios, no peligrosas para su salud y desarrollo, haría necesario considerar la existencia de un reglamento que defina y determine las actividades que cumplirían tales características.

Además, para los efectos de control, sería importante establecer un sistema de registro de los contratos que se celebren con menores de edad, que esté a cargo de las Inspecciones de Trabajo.

Finalmente, indicó que, sin perjuicio de los aspectos señalados, podrían haber también otros temas de interés para incorporar en esta normativa, la que aún es perfectible, siendo ésta una valiosa oportunidad para tales efectos.

El Honorable Senador señor Allamand solicitó al Ejecutivo que presente a la Comisión un detalle de todos los temas que habría que resolver en esta materia, sea que estén o no tratados en esta iniciativa legal, indicando además, por ejemplo, si son parte de otros proyectos de ley, a fin de contar con una propuesta más global que pueda ser analizada en la Comisión Mixta.

Respecto de los temas mencionados por el señor Subsecretario, el Honorable Senador señor Letelier se manifestó contrario al establecimiento de un tope máximo de veinte horas semanales a la jornada laboral de los jóvenes, y ejemplificó con el caso de los universitarios que, normalmente, trabajan en jornadas parciales de cuatro o cinco horas diarias. Destacó que lo importante es que los menores de dieciocho años estudien y terminen la enseñanza media. Sin embargo, muchos de ellos lo hacen en horarios vespertinos y nocturnos o bajo el régimen de exámenes libres y, en consecuencia, no tienen inconveniente para trabajar durante el día, con lo cual no habría razón alguna para restringir excesivamente su jornada laboral, máxime cuando se trata de personas que, en la gran mayoría de los casos, están obligadas a trabajar por sus circunstancias de vida. Limitar así su jornada semanal podría significar, a la larga, introducir en las normas una rigidez innecesaria y hasta perjudicial.

El Subsecretario del Trabajo reiteró que el artículo 13 del Código del Trabajo limita a ocho horas la jornada laboral diaria de los menores de dieciocho años, disposición que, en consecuencia, habría que analizar a propósito de este proyecto, toda vez que podría necesitar ajustes si lo que se quiere privilegiar son los estudios.

Hizo presente que, a propósito de los ejemplos citados, la Cartera de Estado a la que representa cuenta con un estudio relativo al trabajo de los jóvenes universitarios, el cual ofreció a la Comisión a fin de ser tenido a la vista con fines ilustrativos.

Por su parte, el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social explicó que el Código del Trabajo actualmente restringe la jornada laboral de los menores de dieciocho años de edad a un máximo de ocho horas diarias, con lo cual teóricamente pueden trabajar hasta 45 horas semanales, distribuidas en no menos de cinco ni en más de seis días. A su vez, les es aplicable el régimen general de jornadas parciales contemplado en los artículos 40 bis y siguientes del mismo Código, conforme a los cuales es posible convenir una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria. En tal caso, pactada que sea una jornada parcial con un menor entre quince y dieciocho años de edad, ésta debe distribuirse de tal manera que se respete la limitación de ocho horas laborales al día.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Letelier señaló que, por otro lado, la exigencia de que estos menores sólo pueden desarrollar trabajos ligeros tiene por finalidad evitar que laboren en ciertas actividades, como ocurre por ejemplo, en el sector de la minería. Agregó que la Organización Internacional del Trabajo ha llevado este tema mucho más allá del concepto de la salud definiendo ciertas áreas en las cuales los menores no pueden trabajar, estableciendo expresas prohibiciones en tal sentido. Añadió que nuestra legislación ha recogido tales prohibiciones, consagrándolas en diversas disposiciones ubicadas en el Capítulo respectivo del Código del Trabajo relativo al trabajo de los menores.

Al respecto, el Honorable Senador señor Muñoz Aburto precisó que el Código del Trabajo contempla la materia en términos muy generales. En efecto, el artículo 14 del citado Código reproduce tales prohibiciones y dispone que los menores de dieciocho años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad, en tanto que los menores de veintiún años, no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Alvear recordó que estos temas se abordan en el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo, que se refiere a la edad mínima de admisión al empleo, y que sería propicio tener presente dicha referencia al momento de legislar.

El Honorable Senador señor Letelier indicó que, a partir de la discusión que aquí se ha desarrollado, serían tres los temas en torno a los cuales se podría centrar el análisis de una nueva propuesta para esta iniciativa legal, esto es, la definición de las áreas prohibidas para el trabajo de los jóvenes, recogiendo el lenguaje de las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo; asimismo, la determinación de la respectiva jornada laboral y, por último, el fomento de los estudios como principal actividad de los jóvenes no obstante el establecimiento de un régimen legal que les permita estudiar y trabajar a la vez.

Sin embargo, Su Señoría advirtió que no deben perderse de vista las ideas matrices o fundamentales del proyecto, de las cuales no deben apartarse las nuevas propuestas, razón por la cual éstas deberán ser analizadas a la luz de aquéllas.

La Honorable Senadora señora Alvear sugirió, a fin de dar curso progresivo al proyecto, rechazar las modificaciones incorporadas al mismo por la Cámara de Diputados, para que en una Comisión Mixta se puedan debatir estos temas con mayor profundidad.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto se mostró partidario de rechazar las señaladas modificaciones y continuar esta discusión en una Comisión Mixta. Sin embargo, manifestó que lo más apropiado sería establecer una normativa legal que comprenda los temas que se han planteado durante este debate, de manera que la respuesta legal en esta materia sea completa, objetivo en el cual debería comprometerse el esfuerzo de todos.

El Honorable Senador señor Letelier insistió en que, si bien existe consenso unánime en cuanto a que el trabajo juvenil debe formalizarse mediante el establecimiento de normas claras, pero a la vez flexibles, que permitan compatibilizar el trabajo con los estudios, no es menos cierto que ello es parte de una reflexión mayor que podría dar lugar a una nueva iniciativa de ley, en la medida que en esta oportunidad es preciso acotar el análisis a las ideas matrices contenidas en el actual proyecto.

Por su parte, el Honorable Senador señor Longueira también fue de la opinión de rechazar las modificaciones introducidas en el segundo trámite constitucional. Sin perjuicio de ello, compartió la idea de dar origen a un nuevo proyecto, más completo que el actual, en el cual se contemplen los diversos aspectos que involucra el trabajo de los jóvenes, pero sin desconocer la autoría del ex Senador señor José Ruiz De Giorgio, ya que fue él quien puso este tema en discusión. Destacó la importancia de un proyecto de esta naturaleza, no sólo por la necesidad de contar con una legislación integral en este ámbito, sino por la posibilidad de formar a nuestros niños y adolescentes en una verdadera cultura del trabajo. Enfatizó que los jóvenes son una fuerza laboral creciente que debe fortalecerse y en la cual debe fomentarse el concepto del trabajo formal, valorado y bien retribuido, y así dejar atrás nocivas prácticas que están al margen de la ley. Propuso, entonces, que se efectúe un trabajo conjunto entre el Ejecutivo y los parlamentarios que permita llevar a cabo con éxito esta tarea.

El Honorable Senador señor Allamand reiteró su petición al Ejecutivo de que confeccione una lista de todos los temas que involucra esta discusión, estén o no considerados en el actual proyecto. Asimismo, sugirió escuchar a especialistas en la materia, como por ejemplo, académicos universitarios, quienes podrían ilustrar a la Comisión en este debate y efectuar interesantes aportes al mismo. Todo este trabajo se plasmaría, posteriormente, en este mismo proyecto o, de ser necesario, en una iniciativa legal diversa.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Muñoz Aburto sugirió escuchar a la Asociación de Abogados Laboralistas, quienes también podrían contribuir en esta labor.

El Honorable Senador señor Letelier reiteró que en esta oportunidad la Comisión sólo debe pronunciarse aprobando o rechazando las modificaciones incorporadas en el segundo trámite y, en este último evento, dar lugar a la formación de una Comisión Mixta. Remarcó que este proyecto está referido al trabajo de los menores de dieciocho años de edad en relación a la obligación de escolaridad y que dentro de dicho contexto debe ser estudiado. Si, complementariamente, se pretende generar una legislación que abarque otros aspectos del trabajo juvenil, habría que analizar si ellos responden o no a las ideas matrices de esta iniciativa legal, para luego incorporarlos a la misma, ya que, en caso contrario, tales propósitos deberían materializarse en un proyecto de ley distinto.

- De conformidad a lo expuesto en el debate, puestas en votación las enmiendas introducidas al proyecto por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, fueron unánimemente rechazadas por los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto.

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones pertinentes, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros que rechacéis las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto despachado por el Senado.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 12 y 19 de julio, de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Andrés Allamand Zavala, Pablo Longueira Montes y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 26 de julio de 2006.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 2006. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 354. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ADMISIÓN DE MENORES AL EMPLEO: ADECUACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO A OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA MEDIA

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3235-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz De Giorgio).

En primer trámite, sesión 47ª, en 7 de mayo de 2003.

En tercer trámite, sesión 29ª, en 5 de julio de 2006.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 50ª, en 10 de mayo de 2005.

Trabajo (tercer trámite), sesión 39ª, en 2 de agosto de 2006.

Discusión:

Sesión 1ª, en 7 de junio de 2005 (se aprueba en general y particular).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen en una moción presentada por el entonces Senador señor Ruiz.

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó dos modificaciones al proyecto despachado por esta Corporación, que tienen por objeto circunscribir el cumplimiento de la obligación escolar sólo a aquellos menores que celebren contratos de trabajo entre los 15 y 16 años de edad. En cambio, el texto que aprobó el Senado hacía referencia a los menores de entre 15 y 18 años de edad.

La Sala, en sesión de 5 de julio recién pasado, envió tales enmiendas -pese a tratarse de un tercer trámite- a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que emitiera el respectivo informe.

Dicho órgano técnico las rechazó por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto) y propone a la Sala que adopte igual resolución.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si no hay objeciones, se darán por rechazadas las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

--Así se acuerda, y se designa a los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social para integrar la Comisión Mixta que deberá formarse.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 08 de agosto, 2006. Oficio en Sesión 60. Legislatura 354.

Valparaíso, 8 de agosto de 2006.

Nº 27.819

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar. (Boletín Nº 3.235-13).

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social para integrarla.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.238, de 22 de junio de 2006.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 27 de diciembre, 2006. Informe Comisión Mixta en Sesión 82. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar. BOLETÍN Nº 3.235-13

HONORABLE SENADO

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

____________________________________

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe.

El Senado, en sesión de fecha 8 de agosto de 2006, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables señores Senadores miembros de su Comisión de Trabajo y Previsión Social.

La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 9 de agosto de 2006, designó para este objetivo a los Honorables Diputados señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora y señores Mario Bertolino Rendic, Fernando Meza Moncada y Felipe Salaberry Soto.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 5 de diciembre de 2006, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Juan Pablo Letelier Morel, Pablo Longueira Montes, Pedro Muñoz Aburto y Jorge Pizarro Soto, y Honorables Diputados señora Carolina Goic Boroevic y señores Mario Bertolino Rendic y Felipe Salaberry Soto. Eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel, quien lo es también de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.

A las sesiones en que la Comisión Mixta estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Osvaldo Andrade, y su asesor, señor Francisco Del Río.

- -

MATERIA DE LA DIVERGENCIA

La controversia se ha originado en el rechazo del Senado, en tercer trámite constitucional, a las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite, al proyecto aprobado por aquél en primer trámite.

A continuación, se describen las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo único del Senado

Artículo 1º de la Cámara de Diputados

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13 del Código del Trabajo:

1.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes:

"Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que hayan cumplido con la obligación escolar y que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, los menores de dieciocho años y mayores de quince que no hayan completado la educación media podrán celebrar contratos de trabajo de las características y con la autorización exigida en el inciso anterior, siempre que sus servicios sean de una naturaleza y jornada que no impidan o perjudiquen la continuación de sus estudios en la educación media ni su participación en programas educativos o de formación.".

2.- Sustitúyese, en el inciso sexto, la expresión "Lo dispuesto en" por "La autorización exigida en".".

Cabe consignar que el artículo 13 del Código del Trabajo, sobre el cual recae el precepto aprobado por el Senado, contiene diversas reglas relativas al trabajo de los menores y su capacidad para contratar. Su texto es el siguiente:

“Artículo 13. Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

Los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis pueden celebrar contratos de trabajo si cuentan con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

Los menores de dieciséis años y mayores de quince pueden contratar la prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la autorización indicada en el inciso anterior, hayan cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.

El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del juez de menores que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización si la estimare inconveniente para el trabajador.

Otorgada la autorización, se aplicarán al menor las normas del artículo 246 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes.

Lo dispuesto en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil.

En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó el número 1 del artículo único, e introdujo un artículo 2º, nuevo -pasando el artículo único a ser artículo 1º-, del siguiente tenor:

“Artículo 2º.- Agrégase el siguiente artículo 18 bis en el Código del Trabajo:

“Artículo 18 bis.- En los casos señalados en los artículos 15, inciso segundo; 16, y 18, deberá cumplirse con lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, y séptimo del artículo 13, según la edad y actividad de los menores.”.”.

Para una mejor comprensión de los casos de trabajo de menores a que se refieren las disposiciones citadas en el precepto aprobado por la Cámara de Diputados, se transcriben a continuación los textos respectivos:

“Artículo 15.- Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.

Podrán, sin embargo, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del juez de menores.

Artículo 16.- En casos debidamente calificados, y con la autorización de su representante legal o del juez de menores, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.

Artículo 18.- Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y las siete horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos.

Exceptúase de esta prohibición a los varones mayores de dieciséis años, en las industrias y comercios que determine el reglamento, tratándose de trabajos que, en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y de noche.”.

En cuanto a los incisos segundo, tercero y séptimo del artículo 13 del mismo Código, es dable señalar que fueron transcritos precedentemente en este informe.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

En la primera sesión celebrada por la Comisión Mixta para el análisis de este proyecto de ley, el Ejecutivo presentó su propuesta para la solución de las discrepancias surgidas en torno al mismo, que consiste en las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

Sustituir su artículo 13, por el siguiente:

“Artículo 13.- Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Lo mismo se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo y 16.

El Inspector Comunal del Trabajo podrá autorizar, excepcionalmente la contratación de un menor de dieciocho años, cuando las condiciones geográficas o la falta de transporte impidieren al menor acceder a un establecimiento a fin de cumplir con su obligación escolar. Esta circunstancia, sobre la base de antecedentes recabados del Municipio y la Secretaría Regional Ministerial de Educación, deberá ser fundamentada por el Inspector en la autorización respectiva y ésta deberá ser renovada al inicio del siguiente año lectivo.

Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de veinte horas semanales durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias.

El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización si lo estimare inconveniente para el trabajador.

Otorgada la autorización, se aplicarán al menor las normas del artículo 246 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes.

La autorización exigida en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil.

Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que celebren contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años.

Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.”.

Agregar el siguiente artículo 18 bis, nuevo:

“Artículo 18 bis.- En los casos señalados en los artículos 15, inciso segundo; 16 y en ambos incisos del artículo 18, deberá cumplirse con lo dispuesto en los incisos segundo, cuarto y octavo del artículo 13, según la edad y actividad de los menores.”.

Consultar un artículo transitorio, con el siguiente texto:

“Artículo Transitorio.- El reglamento señalado en el inciso penúltimo del artículo 13 del Código del Trabajo, deberá dictarse dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley.”.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social indicó que la referida propuesta intenta recoger las observaciones e inquietudes planteadas durante la tramitación legislativa de este proyecto en ambas Cámaras del Congreso Nacional, y es acompañada a la Comisión Mixta, como una alternativa para salvar las divergencias suscitadas.

El señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por su parte, explicó las principales características de la propuesta presentada, indicando que ésta se centra en cuatro aspectos fundamentales:

En primer término, mantener el régimen de autorizaciones parentales y, subsidiariamente, las del Inspector del Trabajo y del tribunal respectivo, para que los menores de dieciocho años de edad puedan contratar sus servicios en forma dependiente y subordinada. Hizo presente que este régimen de autorizaciones ya existe en el Código del Trabajo y, por tanto, se sugiere conservarlo.

En segundo lugar, se establece que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social dicte un reglamento que contenga una nómina de las actividades estimadas peligrosas o perjudiciales para la salud y el desarrollo de los menores, reglamento que será actualizado cada dos años, previo informe de la Dirección del Trabajo y, eventualmente, de la Superintendencia de Seguridad Social.

Lo anterior, lleva aparejada la obligación del empleador de registrar en la Inspección del Trabajo respectiva los contratos de trabajo que se celebren con menores de edad habilitados para tales efectos. Ello facilita la fiscalización de tales contratos, por cuanto la Inspección del Trabajo podrá revisar esa información al tenor del listado de las actividades declaradas por el citado reglamento como peligrosas o perjudiciales para los menores.

Un tercer aspecto contenido en la propuesta, dice relación con la compatibilidad que debe existir entre el cumplimiento de la obligación escolar y el desarrollo de una actividad laboral. En razón de lo anterior, se limita la jornada de trabajo del menor a 20 horas semanales. A ello se suma el actual límite de la jornada diaria, a un máximo de ocho horas.

Sin embargo, apuntó, lo anterior está circunscrito al período escolar y, por lo tanto, esta restricción no alcanza al trabajo que se desempeñe en época estival, una vez concluido el año lectivo.

Finalmente, la propuesta aborda la problemática derivada de las localidades geográficamente apartadas. Explicó que, más allá de que el Estado pueda garantizar el 100% de cobertura para impartir la educación básica y media a todos los estudiantes del país, no es posible garantizar del mismo modo el acceso a los establecimientos educacionales tratándose de localidades aisladas o zonas rurales apartadas geográficamente.

Es por ello que, según la norma propuesta, el Inspector del Trabajo podrá autorizar, excepcionalmente, la contratación de un menor de dieciocho años, cuando las condiciones geográficas o la falta de transporte, le impidan acceder a un establecimiento a fin de cumplir con su obligación escolar. Esta circunstancia, deberá ser fundamentada por el Inspector en la autorización respectiva, sobre la base de los antecedentes recabados del Municipio y la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Asimismo, dicha autorización deberá ser renovada al inicio del siguiente año lectivo.

Finalmente, el señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social enfatizó que esos son los contenidos principales de la propuesta presentada, la que, por una parte busca proteger adecuadamente a los menores que tienen la necesidad de trabajar y, por el otro, salvaguarda el cumplimiento de la escolaridad, en el entendido de que el criterio ordenador de estas normas es que los menores están en edad de estudiar y no de trabajar.

Sin embargo, es preciso hacerse cargo de una realidad que demuestra que existen familias en las cuales los hijos menores tempranamente asumen obligaciones laborales y, en tales circunstancias, es importante que lo hagan conforme a las normas protectoras pertinentes, garantizándose que cumplirán, asimismo, con su obligación escolar.

Si existe un segmento de la fuerza laboral cuya edad fluctúa entre los 15 y los 18 años, para poder trabajar, debe hacerlo en forma regulada y resguardada. Enfatizó que lo anterior, además, resulta acorde a los postulados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en este ámbito.

Enseguida, los miembros de la Comisión Mixta formularon observaciones y consultas en torno a la propuesta en comento, según se reseña a continuación.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó su aprensión en torno a las 20 horas que se proponen como límite semanal de la jornada laboral. Precisó que si bien para un muchacho de 15 años de edad podría ser una restricción razonable, no le parece igualmente claro respecto de un joven de 17 años, que ya está en condiciones de desempeñarse laboralmente por más tiempo como, de hecho, sucede. Citó como ejemplo un estudiante que trabaje en un restaurante algunos días de la semana y también durante el fin de semana, caso en el cual es probable que el límite de la jornada en 20 horas le resulte excesivo.

La Honorable Diputada señora Goic acotó que la restricción de la jornada laboral semanal, así como la de la jornada diaria, se fundamenta en la necesidad de que el menor, aun cuando tenga la necesidad de trabajar, tenga, asimismo, tiempo suficiente para estudiar y descansar. Ello es fundamental para que pueda cumplir adecuadamente su obligación escolar.

El Honorable Senador señor Pizarro puntualizó que, con tales límites horarios, las alternativas podrían ser trabajar 5 horas por 4 días, o bien, 4 horas por 5 días.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social aclaró que la propuesta inicial fue pensada para establecer en 30 horas el límite máximo de la jornada de trabajo semanal y, ello, no en función de la edad de los menores, sino que en razón de la necesidad de hacer compatibles los estudios y el trabajo, disponiendo de tiempo suficiente para ambas actividades.

El Honorable Senador señor Pizarro advirtió que las referidas 20 horas efectivamente podrían resultar insuficientes, por cuanto si un joven se emplea dos días a la semana, con una jornada diaria de 8 horas, suma 16 horas y con eso queda imposibilitado de ser contratado por igual jornada en un tercer día. Esto puede ser muy común tratándose de quienes se empleen en el comercio. En razón de lo anterior, sugirió buscar una alternativa que permita calzar un número de horas diarias que haga compatibles ambas actividades, por ejemplo, un máximo de 24 horas a la semana que puedan ser distribuidas en 3 días, con un límite de 8 horas diarias, o bien, 6 horas diarias durante cuatro días.

El Honorable Diputado señor Bertolino hizo presente que la propuesta que se analiza está concebida para aplicar la restricción de jornada laboral durante el período escolar, esto es, se limita la jornada en tanto el menor se encuentre asistiendo a clases, por lo que nada impide que trabaje por una jornada mayor en días sábados, domingos y festivos.

El Honorable Senador señor Pizarro advirtió que el período escolar al que se hace mención no distingue entre días festivos y fines de semana, por lo que también estarían comprendidos en la restricción, quedando excluido, por tanto, sólo el período de vacaciones.

El Honorable Senador señor Letelier explicó que su preocupación a este respecto está motivada en el grado de desarrollo y madurez que puede alcanzar un joven de 15 años de edad en relación a otro de 17. Esos dos años importan una cierta evolución que se evidencia en los jóvenes y, por tanto, la limitación no debería ser la misma tratándose de unos y otros.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social sugirió establecer un régimen de restricción de la jornada laboral semanal de los menores, en una escala gradual según la edad. Así, por ejemplo, 20 horas máximo de trabajo semanal tratándose de jóvenes de 15 años, 24 horas respecto de los de 16 años y 30 horas para quienes tengan 17 años. Esta relación edad-jornada permitiría compatibilizar ambas actividades en proporción a la edad del menor.

El Honorable Senador señor Allamand consultó qué sucedería si no se establece en la ley limitación alguna a este respecto.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social respondió que se podría contratar a los menores por el total de 45 horas semanales, que es el máximo que actualmente contempla el Código del Trabajo por este concepto. Ello, acotó, haría muy difícil al menor compatibilizar los estudios con el trabajo.

El Honorable Diputado señor Salaverry agregó que, si estos jóvenes tuvieran una jornada de 45 horas y ocuparan todo su tiempo en trabajar, tampoco podrían asistir a los colegios que imparten educación en jornada nocturna, por cuanto a dichos establecimientos no pueden concurrir los menores de edad.

El Honorable Senador señor Allamand indicó que, entonces, el problema estaría resuelto por la normativa de los colegios, con lo cual la disposición en análisis sería innecesaria.

Recordó que, para contratar un menor, es necesario acreditar que éste se encuentra cumpliendo su obligación escolar, por lo que no podrá emplearse por 45 horas semanales si, previo a eso, debe asistir a clases y, si no lo hace, no obtendrá el certificado que requiere para que lo contraten.

El Honorable Senador señor Pizarro coincidió con lo planteado por Su Señoría, por cuanto, efectivamente, si un joven cursa enseñanza media en jornada escolar completa, sólo le quedarán un par de horas al día para poder dedicar al trabajo, con lo cual automáticamente se limita la jornada laboral y no sería necesario determinar restricción alguna.

El Honorable Senador señor Allamand sostuvo que de igual forma se está protegiendo al menor, porque sin el certificado que acredite que concurre regularmente a clases, no lo podrán contratar.

El Honorable Senador señor Letelier insistió en la opción de establecer un límite expreso como forma de dar una señal potente en este ámbito. Destacó la importancia de ofrecer señales claras a la comunidad, sobre todo en estos aspectos tan sensibles, ya que, si un niño de 15 años trabaja al mismo tiempo que estudia, es porque realmente tiene la necesidad de hacerlo, sea por problemas económicos, por el descuido de sus padres o por la desprotección en la que se encuentra. Sugirió, nuevamente, fijar al efecto un máximo de 30 horas a la semana.

El Honorable Senador señor Allamand hizo hincapié en la importancia de no establecer normas que luego, en la práctica, constituyan más bien un obstáculo en lugar de la protección que se pretendía procurar. Un límite máximo en la jornada laboral podría, a la postre, inducir a no contratar a los jóvenes por cuanto, para cubrir un horario de trabajo que supere ese límite, se hace necesario contratar, a lo menos, dos personas, con todo el costo que ello significa. Insistió que el tema de fondo es asegurar la escolaridad y ello resulta cubierto con la exigencia de obtener un certificado que acredite el cumplimiento de dicha obligación.

Por su parte, el Honorable Senador señor Muñoz Aburto fue de la opinión de establecer un límite semanal a la jornada laboral de los menores. Explicó que el objetivo central del proyecto de ley en estudio es proteger la escolaridad, es decir, se trata de que los niños y jóvenes estudien, y no de impedir que trabajen. El trabajo, siendo necesario, debe ser concebido como una actividad accesoria en el quehacer de los menores y, para trabajar, es necesario que lo hagan protegidos. Una forma de ofrecer esa protección, es estableciendo una duración máxima a la jornada laboral. El número de horas puede ser materia de análisis, pero lo que sí debería ser indubitado es la importancia de fijar un tope máximo horario, que permita a los menores estudiar y, al mismo tiempo, acceder a la fuente laboral.

El Honorable Senador señor Letelier reiteró que definir un tope en el número de horas laborables es útil, por cuanto no es suficiente la exigencia del certificado al que se ha hecho referencia. Lo anterior porque, al tenor del inciso segundo de la norma propuesta, las labores no sólo no deberán dificultar la asistencia regular del menor a clases sino que tampoco podrán dificultar “su participación en programas educativos o de formación”. Con ello, explicó, se flexibilizó ostensiblemente la norma en relación a la moción originalmente planteada y se dio cabida, por ejemplo, a quienes estudian mediante el régimen de exámenes libres. En ese contexto, el certificado de asistencia escolar es, sin duda, insuficiente para estos efectos.

El Honorable Senador señor Allamand se manifestó de acuerdo con lo anterior y sugirió que, junto con establecer un límite máximo a la jornada laboral semanal de los menores, también se disponga que, en casos excepcionales, cuando sea necesario superar dicho límite, se podrá exceder el máximo con la autorización expresa del respectivo Inspector del Trabajo. Ello, a fin de que esta restricción no se transforme, finalmente, en un impedimento para contratar.

El Honorable Diputado señor Salaverry señaló que, en este ámbito, estamos en presencia de varios temas importantes. Recordó que durante el trámite en la Cámara de Diputados, siempre se tuvo a la vista que la finalidad específica de esta iniciativa legal era resguardar la educación de nuestros jóvenes, haciéndose cargo, por un lado, de que hoy en día, si bien la escolaridad obligatoria es de 12 años, el promedio no supera los 8 años, y por el otro, que es deber del Estado garantizar el acceso a la educación.

Sin embargo, la realidad de nuestro país revela que en las zonas rurales los niños se incorporan al mundo del trabajo a temprana edad, aun cuando ello repercuta en su proceso de formación educacional. Por ejemplo, con motivo del inicio de la temporada agrícola durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, los menores se emplean antes de que termine el respectivo año escolar, y probablemente sería negativo para muchas familias que, por la vía de proteger y asegurar el derecho a la educación, se impida a los jóvenes acceder al trabajo que necesitan.

En ese sentido, agregó, resulta razonable la sugerencia de establecer en 30 horas el límite máximo de la jornada laboral que podrán desempeñar semanalmente los menores, porque así ambas actividades -estudiar y trabajar- se hacen posibles de ejecutar. El joven que estudia en la mañana, podrá ocupar las horas de la tarde en trabajar y, así, rendir adecuadamente en ambas áreas.

En otro orden de ideas, sugirió que la autorización al menor para trabajar en el caso de las zonas geográficas apartadas o de dificultad de transporte, debería ser otorgada, a su juicio, sólo por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, sin que sea necesaria la intervención de la Inspección del Trabajo, por cuanto ese doble trámite que se propone, sólo burocratiza el procedimiento y posterga las posibilidades de los jóvenes que esperan ser habilitados legalmente para trabajar.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Letelier hizo el alcance de que la Secretaría Regional Ministerial de Educación no presta su autorización para estos efectos, sino que proporciona los antecedentes que, al igual que a los municipios, le son solicitados por la Inspección del Trabajo, instancia esta última que es la encargada de otorgar la autorización en cuestión.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social acotó que se contempla de ese modo a fin de que la decisión de la Inspección del Trabajo respectiva, cuente con los antecedentes del caso.

El Honorable Senador señor Letelier añadió que ello, además, facilita la labor del Inspector en este ámbito.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro se manifestó de acuerdo con la limitación de la jornada laboral semanal en 30 horas, por cuanto permitirá a los jóvenes compartir sus actividades escolares con el trabajo. Asimismo, porque ello incrementará sus posibilidades de ser contratados, sobre todo en determinadas épocas como, por ejemplo, a fin de año en el comercio, donde podrán emplearse por más tiempo.

En lo que respecta a la situación excepcional de los menores que, por vivir en zonas geográficas apartadas, requerirán autorización del Inspector del Trabajo para trabajar sin cumplir la obligación escolar, propuso que, en lugar de que los antecedentes pertinentes sean recabados de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, lo sean de la Dirección Provincial de Educación respectiva por cuanto, a su juicio, se trata de una entidad que es más cercana al quehacer de la comunidad y es la que efectivamente puede contar con la información precisa y detallada acerca de lo que el Inspector necesita saber para los efectos de prestar la referida autorización. Además, las Direcciones Provinciales son entidades que se encuentran presentes en todo el país.

En otro orden de cosas, la Honorable Diputada señora Goic propuso mejorar la redacción de las normas en materia de restricción horaria, por cuanto, con la norma en sus actuales términos, se produce un desajuste respecto de los jóvenes que culminan su enseñanza media antes de cumplir los 18 años de edad. Recordó que este fue un tema latamente debatido en su oportunidad por la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Letelier expresó sus dudas en cuanto a si ello sería necesario al tenor de la disposición que exige acreditar haber culminado la educación media o encontrarse actualmente cursándola. En el evento de haber egresado del colegio y acreditada dicha circunstancia, no habría limitación horaria para trabajar.

El Honorable Diputado señor Salaverry compartió la opinión de que este tema queda resuelto atendido lo dispuesto en el inciso segundo propuesto para el artículo 13 del Código del Trabajo.

El Honorable Senador señor Longueira expresó que este proyecto de ley debería estar dirigido solamente a quienes estén cursando su enseñanza básica o media, no así respecto de quienes ya hayan terminado su ciclo escolar. Agregó que, en este último caso, las limitaciones que aquí se están contemplando no deberían ser aplicadas, porque el espíritu del proyecto es proteger la escolaridad y, en ese evento, la escolaridad estaría cumplida.

Más aún, bajo ese entendido, el inciso primero del artículo 13 del Código del Trabajo, cuando establece la habilitación para celebrar un contrato de trabajo, en lugar de hacerlo en función de un rango etario, debería hacerlo en base al término de la escolaridad.

El Honorable Senador señor Letelier indicó que dicha sugerencia debe ser materia de otro debate, por cuanto se aparta del lineamiento central de este proyecto.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro indicó que, para salvar cualquier duda a este respecto, podría señalarse en la norma que se aplicará la limitación de jornada, salvo que el menor haya terminado la educación escolar.

El Honorable Senador señor Letelier insistió en que la inquietud planteada por la Honorable Diputada señora Goic, está resuelta por el inciso segundo del artículo 13 en comento, conforme al cual el joven de 17 años que ya terminó su enseñanza media, no tiene limitación horaria para trabajar. Sólo subsisten a su respecto, como restricciones, las autorizaciones parentales y la exigencia de que las labores a desempeñar no sean peligrosas o perjudiciales para su salud y desarrollo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Longueira consultó si es habitual la práctica de registrar los contratos de trabajo, sea en este ámbito o en otro.

El señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social respondió que, por regla general, los contratos de trabajo no se registran, sin embargo, en este caso, se trata de una norma de excepción referida específicamente a los contratos que se celebran con menores de edad. Dicho registro se fundamenta en la necesidad de mantener un exhaustivo control en la contratación de los menores y, para ello, se contempla, por un lado, la elaboración de una nómina o catálogo de actividades peligrosas o perjudiciales para la salud de los menores y, por el otro, el registro de los contratos que con ellos se suscriban. Ambas medidas, permitirán a la autoridad respectiva contar con la información necesaria para efectuar la fiscalización de rigor.

El Honorable Senador señor Letelier apuntó que, en el caso de los trabajadores temporeros, también existe la obligación de registrar sus contratos.

Por su parte, la Honorable Diputada señora Goic propuso que, para fines de orden, en lugar de introducir al Código del Trabajo un artículo 18 bis, nuevo, la exigencia que éste establece, se incorpore a cada una de las normas a que dicha disposición se refiere. De esta forma, las exigencias en torno al cumplimiento de la escolaridad serían también aplicadas en cada uno de los casos a que hacen mención los referidos artículos.

El señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social acotó que, mediante el artículo 18 bis nuevo propuesto, se hace extensiva la obligación de escolaridad a las situaciones especiales contempladas en las disposiciones citadas. Recordó que los artículos 15, 16 y 18 están referidos al trabajo de menores en cabarets y establecimientos que presentan espectáculos vivos, o donde se expenden bebidas alcohólicas, así como también al trabajo de éstos en teatro, cine, radio, televisión, circo u otros similares, o en establecimientos industriales y comerciales entre las veintidós y las siete horas.

A todas estas prestaciones de servicios, que no son contratos de trabajo propiamente tales, sino que prestaciones civiles que se ejecutan con autorización de los padres, se les incorpora una nueva exigencia al hacerse extensivo a su respecto el requisito de la escolaridad.

La Comisión Mixta estimó adecuada la proposición del Ejecutivo para salvar las diferencias surgidas en torno a este proyecto de ley, por considerarla acorde al objetivo principal del mismo. Sin embargo, y en aras de la mejor concreción de dicho objetivo, estuvo conteste en las siguientes modificaciones, las que deberían ser incluidas en el texto definitivo de la referida proposición:

Aumentar de 20 a 30 horas el límite máximo semanal de la jornada laboral que podrán desarrollar los menores de edad.

Reemplazar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación por la Dirección Provincial de Educación como entidad encargada, junto a los municipios, de proporcionar los antecedentes que sean recabados por el Inspector del Trabajo para los efectos de prestar la autorización especial en el caso de las localidades geográficamente apartadas.

En lugar de introducir un artículo 18 bis, nuevo, al Código del Trabajo, incorporar las exigencias en él contenidas en los artículos individualizados en la proposición del Ejecutivo.

Vuestra Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ejecutivo incorpore posteriormente la proposición definitiva, concordó unánimemente en aprobar desde ya las propuestas presentadas por el Ejecutivo, con las enmiendas transcritas precedentemente. Votaron los Honorables Senadores señores Allamand, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto y Pizarro, y los Honorables Diputados señora Goic y señores Bertolino y Salaberry.

En la sesión siguiente el Ejecutivo presentó la proposición definitiva, cuyo texto es el que sigue:

“AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Propone sustituir su encabezado por el siguiente: “Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:”

2) Propone sustituir su numeral 1.- por el siguiente:

“1.- Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo. Pero siempre deberán contar con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Además, previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias.

Lo establecido en el inciso anterior se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo y 16.

Con todo, el Inspector del Trabajo podrá autorizar, excepcionalmente, la contratación de un menor de dieciocho años, cuando las condiciones geográficas o la falta de transporte impidieren al menor acceder a un establecimiento a fin de cumplir con su obligación escolar. Esta circunstancia, sobre la base de la información que proporcione la Dirección Provincial de Educación, deberá ser certificada fundadamente por el inspector del Trabajo en la autorización respectiva, la cual deberá ser renovada al inicio del siguiente año lectivo.

El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización si lo estimare inconveniente para el trabajador.

Otorgada la autorización, se aplicarán al menor las normas del artículo 246 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes.

La autorización exigida en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil.

Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que impidan, en consecuencia, celebrar contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años.

Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.”.”.

3) Propone sustituir el inciso segundo del Artículo 15, por el siguiente:

“Podrán, sin embargo, cumpliéndose con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia.”.

4) Propone sustituir el artículo 16, por el siguiente:

“Artículo 16.- En casos debidamente calificados, cumpliendo con lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto, y con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO

5) Propone el siguiente artículo transitorio:

“Artículo Transitorio.- El reglamento señalado en el inciso penúltimo del artículo 13 del Código del Trabajo, deberá dictarse dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley.”.”.

La Comisión Mixta se abocó al análisis de la proposición definitiva presentada por el Ejecutivo, a la luz de las diversas enmiendas aprobadas en la sesión anterior.

El Honorable Senador señor Letelier hizo presente la importancia de ajustarse a los acuerdos antes adoptados, los que respondieron a una serie de criterios definidos por la Comisión Mixta para el tratamiento de esta materia.

Respecto al numeral 2), que consagra las modificaciones acordadas en relación al artículo 13 del Código del Trabajo, Su Señoría advirtió que de la lectura del nuevo texto acompañado es posible constatar que la normativa presenta algunas diferencias con lo que la Comisión Mixta aprobó en su primera sesión como, por ejemplo, la alteración del orden de los incisos del precepto y un inciso tercero, nuevo, no contemplado inicialmente.

El señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social hizo presente que, junto con la incorporación de las modificaciones aprobadas, efectivamente se produjo también una alteración en el orden de los incisos del artículo 13, lo cual, sin embargo, no incide ni vulnera los acuerdos adoptados por la Comisión en su oportunidad. Precisó, entonces, los cambios registrados en cada uno de los incisos del referido artículo 13.

El inciso primero, aclaró, mantiene su texto vigente por cuanto no recibió modificación alguna.

El inciso segundo, en cambio, fue objeto de diversas enmiendas. En efecto, este inciso fue dividido en dos, separándose su última parte, la que pasó a ser inciso tercero. Asimismo, el que era inciso cuarto -sobre límite de jornada laboral-, se trasladó al inciso segundo, agregándose como su penúltima oración. De esta forma, junto al régimen de autorizaciones parentales, en la misma norma se establece el límite de 30 horas a la jornada laboral semanal de los menores de edad, el cual se suma a la ya existente restricción de su jornada laboral diaria a 8 horas. Esto obliga, advirtió, a ajustar en el texto del proyecto las posteriores referencias que se hace a estas normas, según se detallará más adelante.

Agregó que lo anterior explica el aparentemente nuevo inciso tercero, el cual, en verdad, corresponde al que antes era la parte final del inciso segundo, y que fue modificado de la manera recién expuesta. Es decir, lo realmente nuevo consiste en contemplar esta norma como un inciso aparte, pero cuyo contenido se ajusta plenamente a los acuerdos de la Comisión Mixta, en la medida que la disposición hace expresa referencia a los artículos 15 y 16 del Código del Trabajo.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta estimaron adecuados los cambios formales reseñados y consignados en la nueva redacción propuesta.

En el inciso cuarto, continuó el señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, también al tenor de lo acordado, fue reemplazada la Secretaría Regional Ministerial de Educación por la Dirección Provincial de Educación como entidad a cargo de proporcionar información al Inspector del Trabajo cuando éste la requiera a fin de otorgar su autorización para la contratación de menores cuando las condiciones geográficas o la dificultad de transporte impidan a éstos acceder a un establecimiento de educación y cumplir su obligación escolar.

Sin embargo, advirtió, en esta norma han sido omitidas las Municipalidades, las que originalmente sí estaban consideradas para los efectos de entregar la referida información. Lo anterior se explicaría porque las Direcciones Provinciales cuentan con la misma información de que disponen las Corporaciones Municipales, por tanto no se justificaría, en principio, requerir a dos entidades por unos mismos antecedentes. Sin perjuicio de lo anterior, enfatizó, correspondería que las Municipalidades sean reincorporadas en la norma por cuanto no hubo acuerdo alguno en orden a excluirlas de la misma.

El Honorable Senador señor Allamand manifestó su inquietud en cuanto a si esa reincorporación de las Municipalidades es estrictamente necesaria.

El Honorable Senador señor Letelier indicó que la participación de las Municipalidades en este proceso para autorizar el trabajo de los menores en los casos especiales a que se refiere el precepto en comento, se explica en razón de la posibilidad de verificar, por su intermedio, la existencia de establecimientos educacionales en la zona. Ahora bien, nada impide, acotó, que sólo una entidad quede a cargo de proporcionar los antecedentes de rigor para estos efectos, máxime si ella cuenta por sí sola con la información pertinente.

El Honorable Diputado señor Salaverry hizo presente que, a su juicio, la intervención de la Municipalidad facilitaría el trámite, mucho más que su ejecución por intermedio de la Dirección Provincial, dada su cercanía con la realidad de la comunidad.

El Honorable Diputado señor León sugirió que el texto definitivo, tal como lo consideraba el propuesto en la primera sesión, contemple también a las Municipalidades, pero de manera que sea optativo solicitar los antecedentes de la Municipalidad o de la Dirección Provincial de Educación.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta se manifestaron de acuerdo con esta proposición.

Seguidamente, el señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social hizo hincapié en que los restantes incisos del artículo 13 en análisis, conservan el tenor literal de la propuesta original, ya antes aprobada, con algunas enmiendas de carácter formal, entre ellas -la más importante-, aquella que, en el inciso quinto, ajusta la referencia al juez de menores al tribunal de familia.

A continuación, la Comisión Mixta estudió la propuesta del Ejecutivo, mediante la cual se actualiza en el artículo 15 del Código del Trabajo la referencia al juez de menores, haciendo mención, en su lugar, al tribunal de familia.

Cabe señalar que el citado artículo 15 consagra la prohibición del trabajo de menores de 18 años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento. Sin embargo, agrega la norma, podrán actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del juez de menores. La disposición propuesta hace aplicable a estos casos lo dispuesto en el artículo 13, inciso segundo. Asimismo, corrige la referencia al juez de menores sustituyéndola por otra al tribunal de familia.

El Honorable Diputado señor León advirtió que, en los casos descritos, se estarían exigiendo dos autorizaciones, por un lado la del representante legal del menor y, por el otro, la del tribunal de familia. El problema, acotó, es que el retraso en la tramitación de causas que se verifica en estos tribunales, podría postergar indefinidamente el otorgamiento de este permiso.

El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que, en todo caso, actualmente existe este régimen de doble autorización y que, en esta oportunidad, en lo que a ello se refiere, sólo se está cambiando la referencia al juez de menores por el tribunal de familia a fin de ajustar la norma a la nomenclatura de la judicatura vigente.

Además, enfatizó, resulta apropiado que se exijan ambas autorizaciones por cuanto ya se han verificado casos en que, justamente, mediando la sola autorización de sus representantes legales, los menores han sido víctimas de abuso porque se les obliga a trabajar. De ahí la importancia de que la autorización sea prestada, no sólo por los representantes legales del menor, sino que también por el juez competente porque ello importa mayor protección.

Los miembros de la Comisión Mixta coincidieron en que se trata de una norma ya vigente en la materia y que la enmienda reseñada consiste en una adecuación de carácter formal.

Enseguida, la Comisión Mixta revisó el numeral 4) de la propuesta del Ejecutivo, mediante el cual se sustituye el artículo 16 del Código del Trabajo. Esta norma dispone que en casos debidamente calificados, y con la autorización de su representante legal o del juez de menores, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares. La norma propuesta establece que, además, para tales efectos deberá cumplirse con lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 13. Asimismo, enmienda la referencia al juez de menores, reemplazándola por una mención al tribunal de familia.

Sobre el particular, el señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social explicó que esta modificación dice relación con lo acordado en torno al artículo 18 bis del proyecto en estudio, el cual sería suprimido para incorporar su contenido en los artículos a que hacía mención, entre ellos, el artículo 16 en comento. A ello apunta la enmienda que se propone.

Conforme a lo anterior, y en atención a que el inciso cuarto del artículo 13 -relativo a la limitación a la jornada laboral de los menores-, se trasladó al inciso segundo de dicho precepto, en este artículo 16 la referencia sólo debe hacerse al inciso segundo del artículo 13 y no a los incisos segundo y cuarto, como erradamente consigna el nuevo texto propuesto.

Finalmente, advirtió, debe hacerse una enmienda formal para agregar en el artículo 16 propuesto, a continuación de la expresión “inciso segundo”, la frase “del artículo 13” ya que, al no aparecer esa mención, la disposición resulta incompleta en su redacción.

El Honorable Senador señor Letelier hizo presente su aprensión en torno a esta norma porque, más allá de las enmiendas formales, plantea una cuestión de fondo ya que permite que un menor de 15 años de edad pueda trabajar, en ciertas actividades, con la sola autorización de su representante legal o del tribunal de familia. Indicó que tratándose de menores de esa edad, mayor razón existe para que la norma sea tanto o más exigente que en los casos del artículo 15, donde se regula el trabajo, en determinados ámbitos, de los menores de 18 años de edad.

El Honorable Diputado señor León apuntó que este artículo 16 tendría que ser concordante con lo dispuesto en el artículo anterior.

El Honorable Diputado señor Meza hizo presente que los abusos en este orden provienen, generalmente, de parte de los propios representantes legales.

El Honorable Diputado señor Salaverry advirtió que si se cambia la disposición para exigir también en este caso la autorización tanto del representante legal como del tribunal de familia, tal como acontece en el artículo 15, sería introducir una modificación no menor. Explicó que en los casos del artículo 15 esa doble autorización se justifica porque se trata del trabajo en cabarets y otros establecimientos análogos, donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas, en cambio el artículo 16 se refiere al trabajo en circos, teatro, televisión y otras actividades similares.

En consecuencia, se estaría imponiendo una restricción más severa, porque en el artículo 15 esa exigencia se entiende pues se trata de lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, no así en los casos del artículo 16, que se refiere al trabajo en circos, cine, radio o televisión, ámbito en el cual hoy en día se desempeñan muchos niños y jóvenes, pudiendo ser un despropósito establecer una restricción excesiva.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto se manifestó de acuerdo con lo señalado precedentemente por Su Señoría, en el sentido de dejar el precepto tal como está planteado, es decir, exigiendo la autorización del representante legal o la del tribunal de familia porque, según explicó, si un representante legal comete el abuso de sobreexigir laboralmente a un menor, cualquier persona puede denunciar este hecho ante el tribunal de familia correspondiente, con lo cual los intereses del menor siempre estarán resguardados, sin que para ello sea necesario hacer más restrictiva la norma.

Por su parte, la Honorable Diputada señora Muñoz expresó su opinión en contrario, y señaló que es partidaria de una norma más restrictiva a fin de evitar que se repitan situaciones como las que ya se han verificado en nuestro país, donde hay niños que han terminado enfermos porque sus representantes legales los han obligado a trabajar, más allá de sus capacidades, sólo porque es un negocio lucrativo. En consecuencia, apuntó, es necesario que la autorización sea otorgada por el representante legal y por el tribunal de familia, aunque ello signifique imponer una exigencia mayor.

El Honorable Senador señor Letelier indicó que los artículos 15 y 16 están vinculados. En el caso del artículo 15 la autorización no está referida sólo al trabajo que se realiza en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, sino que también, por ejemplo, donde se presentan espectáculos vivos, en los cuales no necesariamente se venden y consumen tales bebestibles. En el artículo 16, por su parte, se establece una excepción respecto de los menores de 15 años de edad y, en consecuencia, la protección legal debería ser mayor. Se trata de resguardar a los menores y el trámite judicial no es ni tan largo ni tan engorroso como para ser óbice a dicho resguardo.

El Honorable Diputado señor León indicó que, si bien es partidario de minimizar la burocracia, la existencia de casos dramáticos como los que se han registrado en nuestro país, lo hacen analizar la conveniencia de una norma más rigurosa.

El Honorable Senador señor Allamand advirtió que muchas limitaciones, a la postre, pueden inducir al efecto contrario, esto es, que nadie contrate menores de edad.

El Honorable Diputado señor Salaverry sostuvo que el régimen del artículo 15 no obedece al expendio de bebidas alcohólicas, sino que a una lógica de vida nocturna inapropiada para los menores de edad. No es el mismo concepto, precisó, que contiene el artículo 16 referido al trabajo en cine o televisión. Además, en los casos extremos, efectivamente cualquier persona está facultada para denunciar las irregularidades, como, de hecho, ha sucedido.

La Honorable Diputada señora Muñoz objetó lo anterior señalando que el problema es que la denuncia se hace cuando el abuso o el daño ya se ha producido, en cambio, al establecer una norma más rigurosa pero preventiva, se busca evitar que ese abuso o daño se produzca. Además, el trabajo en teatros, circos y otros de esta naturaleza, puede ser igualmente nocturno.

El Honorable Diputado señor León hizo presente que las situaciones reguladas en los artículos 15 y 16 son diferentes, y que si el legislador las reguló en disposiciones separadas es porque quiso darles un tratamiento distinto a cada una de ellas. No obstante, manifestó su preocupación en torno a la participación de menores de edad en espectáculos públicos lucrativos y a las condiciones en que ello debe aceptarse.

El Honorable Senador señor Letelier, verificando la existencia de opiniones divergentes sobre la materia, llamó a la Comisión Mixta a pronunciarse a su respecto, tras lo cual el acuerdo unánime fue mantener la norma tal como fue propuesta, esto es, que en los casos del artículo 16, se exija la autorización del representante legal o del tribunal de familia correspondiente. Lo anterior, a fin de respetar los acuerdos adoptados en la primera sesión.

A continuación, la Comisión Mixta revisó la propuesta del Ejecutivo, en cuanto al artículo transitorio contemplado para la ley en proyecto, el cual define un período de 90 días dentro del cual deberá dictarse el reglamento que determine las actividades consideradas peligrosas para la salud y desarrollo de los menores. La norma en comento contó con la conformidad de la Comisión.

Finalmente, la Comisión Mixta se abocó al análisis de la única norma no incluida en la propuesta del Ejecutivo, apartándose de los acuerdos anteriormente adoptados.

El señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social recordó que el acuerdo al que se hace referencia, fue adoptado con motivo de la sugerencia de la Honorable Diputada señora Goic para que, en lugar de crear un artículo 18 bis, nuevo, se incluyera su contenido en cada una de las disposiciones a que tal norma hacía mención, esto es, en los artículos 15, inciso segundo, 16 y ambos incisos del artículo 18, a fin de que en todos estos casos se aplicara el régimen de autorizaciones y demás exigencias legales para que los menores puedan trabajar.

No obstante, explicó, en la redacción del texto definitivo de la propuesta, fue omitida la respectiva incorporación de la norma en el artículo 18. Lo anterior podría explicarse a la luz de que el régimen del artículo 13, inciso segundo, es de aplicación general respecto del trabajo de menores, por lo que no requeriría una nueva mención expresa en los casos del artículo 18, porque su exigencia procede siempre ante la contratación de un menor. Sin embargo, al tenor de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta, correspondería introducir expresamente esta exigencia en el citado artículo 18, tal como se realizó respecto de los artículos 15 y 16. En consecuencia, apuntó, la omisión develada se subsanaría acordando incorporar un inciso tercero, nuevo, al artículo 18, a fin de hacer exigible también a su respecto el cumplimiento de la obligación escolar, cuyo texto podría ser el siguiente:

“A los menores mencionados en este artículo, les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13.”.

La norma propuesta para los señalados efectos, recibió el asentimiento unánime de los miembros presentes de la Comisión Mixta, quienes coincidieron en que, de esta forma, el texto del proyecto no sólo se ciñe a los acuerdos anteriormente adoptados, sino que también deja claramente establecido que el régimen de protección mediante autorizaciones y limitación de la jornada laboral, es aplicable a todos los menores, sin excepción alguna.

Al término del debate, vuestra Comisión Mixta estuvo conteste con la proposición presentada por el Ejecutivo, con las siguientes enmiendas:

Reincorporar a las Municipalidades como organismos encargados, como también lo son las Direcciones Provinciales de Educación, de proporcionar al Inspector del Trabajo la información que éste le pida a cualquiera de ellos, para autorizar la contratación de un menor de edad cuando las condiciones geográficas o la falta de transporte impidan al menor acceder a un establecimiento educacional para cumplir con su obligación escolar.

Sustituir, en el artículo 16 propuesto, la frase “en los incisos segundo y cuarto” por “en el inciso segundo del artículo 13”, por cuanto esa es la referencia que corresponde efectuar, acorde con la normativa que se aprueba para el artículo 13.

Incorporar al artículo 18 del Código del Trabajo, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“A los menores mencionados en este artículo, les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13.”.

A continuación, la Honorable Diputada señora Muñoz solicitó dejar constancia de que, por las razones vertidas durante el debate y sin perjuicio de concurrir al acuerdo que se adopta, en su opinión, la autorización para que los menores de quince años puedan trabajar en el teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, debería ser otorgada tanto por el representante legal del menor como por el tribunal de familia correspondiente, para lo cual, en el artículo 16 propuesto, donde dice “con la autorización de su representante legal o del juez de familia”, habría sido pertinente cambiar la conjunción “o” por “y”. Con ello, la exigencia pasaría a ser copulativa en lugar de ser alternativa.

El Honorable Senador señor Letelier se sumó a la constancia precedentemente consignada.

En virtud de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta, unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señora Muñoz y señores Bertolino, León, Meza y Salaberry, ratificó el acuerdo adoptado en su primera sesión, aprobando la proposición definitiva presentada por el Ejecutivo, con las enmiendas reseñadas precedentemente y otras de carácter formal.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto, y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros salvar las diferencias entre ambas ramas del Congreso Nacional, del siguiente modo:

Artículo único, texto Senado,

Artículo 1º, texto Cámara de Diputados

Contemplarlo como artículo único, sustituyendo su encabezamiento, por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:”.

Números 1 y 2, texto del Senado

Reemplazarlos, por el que sigue:

“1. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:

“Artículo 13.- Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Además, previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias.

Lo establecido en el inciso anterior se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo y 16.

Con todo, el Inspector del Trabajo podrá autorizar, excepcionalmente, la contratación de un menor de dieciocho años, cuando las condiciones geográficas o la falta de transporte impidieren al menor acceder a un establecimiento a fin de cumplir con su obligación escolar. Esta circunstancia, sobre la base de la información que proporcione la Dirección Provincial de Educación o la Municipalidad, deberá ser certificada fundadamente por el inspector del trabajo en la autorización respectiva, la cual deberá ser renovada al inicio del siguiente año lectivo.

El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización si lo estimare inconveniente para el trabajador.

Otorgada la autorización, se aplicarán al menor las normas del artículo 246 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes.

La autorización exigida en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil.

Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que impidan, en consecuencia, celebrar contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años.

Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.”.”.

Número 2, nuevo

Incorporar como tal el siguiente:

“2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 15, por el siguiente:

“Podrán, sin embargo, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia.”.”.

Número 3, nuevo

Agregar el que se transcribe a continuación:

“3. Sustitúyese el artículo 16, por el que sigue:

“Artículo 16.- En casos debidamente calificados, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, y con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.”.”.

Número 4, nuevo

Consultar como tal el que sigue:

“4. Agrégase, en el artículo 18, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“A los menores mencionados en este artículo, les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13.”.”.

Artículo 2º, texto Cámara de Diputados

Suprimirlo.

Artículo transitorio, nuevo

Incorporarlo, con el siguiente texto:

“Artículo transitorio.- El reglamento señalado en el inciso penúltimo del artículo 13 del Código del Trabajo, deberá dictarse dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley.”.

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Finalmente, cabe hacer presente, a título meramente informativo, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:

“Artículo 13.- Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Además, previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias.

Lo establecido en el inciso anterior se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo y 16.

Con todo, el Inspector del Trabajo podrá autorizar, excepcionalmente, la contratación de un menor de dieciocho años, cuando las condiciones geográficas o la falta de transporte impidieren al menor acceder a un establecimiento a fin de cumplir con su obligación escolar. Esta circunstancia, sobre la base de la información que proporcione la Dirección Provincial de Educación o la Municipalidad, deberá ser certificada fundadamente por el inspector del trabajo en la autorización respectiva, la cual deberá ser renovada al inicio del siguiente año lectivo.

El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización si lo estimare inconveniente para el trabajador.

Otorgada la autorización, se aplicarán al menor las normas del artículo 246 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes.

La autorización exigida en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil.

Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que impidan, en consecuencia, celebrar contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años.

Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.”.

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 15, por el siguiente:

“Podrán, sin embargo, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia.”.

3. Sustitúyese el artículo 16, por el que sigue:

“Artículo 16.- En casos debidamente calificados, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, y con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.”.

4. Agrégase, en el artículo 18, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“A los menores mencionados en este artículo, les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13.”.

Artículo transitorio.- El reglamento señalado en el inciso penúltimo del artículo 13 del Código del Trabajo, deberá dictarse dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 5 y 20 de diciembre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente ), Andres Allamand Zavala, Pablo Longueira Montes, Pedro Muñoz Aburto y Jorge Pizarro Soto, y de los Honorables Diputados señoras Carolina Goic Boroevic (señor Roberto León Ramírez) y Adriana Muñoz D’Albora y señores Mario Bertolino Rendic, Fernando Meza Moncada y Felipe Salaberry Soto.

Sala de la Comisión Mixta, a 27 de diciembre de 2006.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 2007. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 354. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ADMISIÓN DE MENORES AL EMPLEO: ADECUACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO A OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA MEDIA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3235-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz De Giorgio).

En primer trámite, sesión 47ª, en 7 de mayo de 2003.

En tercer trámite, sesión 29ª, en 5 de julio de 2006.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 40ª, en 8 de agosto de 2006.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 50ª, en 10 de mayo de 2005.

Trabajo (tercer trámite), sesión 39ª, en 2 de agosto de 2006.

Mixta, sesión 82ª, en 9 de enero de 2007.

Discusión:

Sesiones 1ª, en 7 de junio de 2005 (se aprueba en general y particular): 40ª, en 8 de agosto de 2006 (se rechaza y pasa a Comisión Mixta).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La iniciativa tuvo su origen en una moción del ex Senador José Ruiz de Giorgio.

La controversia entre ambas ramas legislativas se suscitó a raíz del rechazo por parte del Senado de las modificaciones efectuadas en el segundo trámite por la Cámara de Diputados.

La proposición de la Comisión Mixta destinada a resolver las divergencias entre ambas Corporaciones consiste en mantener el régimen de autorizaciones parentales y, subsidiariamente, las del inspector del trabajo y del tribunal respectivo, para que los menores de 18 años de edad puedan contratar sus servicios en forma dependiente y subordinada.

Asimismo, se establece que los menores de 18 años que se encuentren cursando la Enseñanza Básica o la Media no podrán desarrollar labores por más de 30 horas semanales durante el período escolar.

El inspector del trabajo podrá autorizar de manera excepcional la contratación de un menor de 18 años cuando las condiciones geográficas o la falta de transporte le impidieren acceder a un establecimiento educativo, previa información de la dirección provincial de educación o de la municipalidad respectiva.

Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores que impidan celebrar los correspondientes contratos de trabajo.

Por su parte, las empresas que empleen a menores de 18 años deberán registrar sus contratos en la inspección comunal del trabajo pertinente.

Por último, se hace extensiva la obligación de escolaridad a los menores que trabajen en cabarets y en establecimientos que presenten espectáculos vivos o donde se expendan bebidas alcohólicas, así como también a aquellos que laboren en teatro, cine, radio, televisión o circo o en establecimientos industriales y comerciales entre las 22 y las 7 horas.

Cabe señalar que la mencionada proposición fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión Mixta. En una primera votación se pronunciaron por el acuerdo los Senadores señores Allamand, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto y Pizarro y los Diputados señora Goic y señores Bertolino y Salaberry, en tanto que en la ratificación posterior lo hicieron los Senadores señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto y los Diputados señora Muñoz y señores Bertolino, León, Meza y Salaberry.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado dividido en cinco columnas que transcriben, la primera, los artículos pertinentes del Código del Trabajo; la segunda, el proyecto aprobado por el Senado; la tercera, las enmiendas realizadas por la Cámara de Diputados; la cuarta, la proposición de la Comisión Mixta, y la última, el texto que resultaría de aprobarse dicha proposición.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión.

Hago presente a la Sala que por tratarse de un informe de Comisión Mixta sólo cabe la aprobación o el rechazo. Si se produce este último, no habrá ley.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Hay cinco minutos para argumentar a favor y cinco para hacerlo en contra, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

No, señor Senador, porque ya no estamos en Fácil Despacho. A solicitud de Su Señoría, el informe pasó al Orden del Día.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , el proyecto tuvo su origen en una moción del ex Senador José Ruiz de Giorgio y su propósito esencial es adecuar el Código del Trabajo a la reforma constitucional que estableció doce años de escolaridad obligatoria en nuestro país.

Por ende, se dispone que para que un menor pueda trabajar no es suficiente la autorización parental o de quien lo tenga a su cargo, por cuanto además se requerirá demostrar que aquél se encuentra estudiando en algún establecimiento reconocido por el Estado. Además, se instaura un nuevo requisito, como es que "las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación".

Asimismo, se precisa lo siguiente. Nuestro Código del Trabajo permite que menores de 18 años trabajen. Pues bien, ahora se aclara que se trata de menores de 16 ó 17 años. Así que estos jóvenes podrán emplearse si copulativamente obtienen la autorización parental y demuestran su participación en el sistema educacional.

De otro lado, el proyecto establecía en principio que los menores no podrían trabajar más de 8 horas diarias. A eso se agrega ahora otra limitación: que las horas laboradas no sean más de 30 a la semana, de forma tal que los jóvenes que deben estudiar y al mismo tiempo trabajar para mantenerse -son casos aislados, pero existen- nunca tengan que cumplir jornadas semanales superiores a la recién indicada. Algunos jóvenes trabajan normalmente, mientras que otros lo hacen los fines de semana o bien después de cierto horario.

Eso sí, se especifica que en ningún caso las actividades que ellos cumplan podrán atentar contra su salud, ni tampoco perjudicar su rendimiento escolar.

Por último -y éste es el tema por el cual se formó la Comisión Mixta-, existía la duda de qué ocurría en situaciones de excepción.

Algunos señores parlamentarios argumentaban que en algunos lugares jóvenes trabajadores de entre 16 y 17 años no asistían al colegio, no por no querer hacerlo, sino por la inexistencia de un establecimiento educacional cercano. Otros pensamos que eso no es así, que en todo municipio existen métodos, procedimientos e institucionalidad para garantizar -es un derecho constitucional- el acceso a la educación, sea ésta ordinaria o especial.

Para resolver la discrepancia -ya que, como digo, ciertos parlamentarios pensaban que jóvenes de localidades remotas del territorio nacional o que se hallan en situaciones extremas no tienen acceso a la educación, aunque otros estimamos que esa realidad no existe-, se establece que un menor de edad podrá trabajar sin acreditar su condición de alumno regular -aunque contando, por supuesto, con la autorización parental- sólo si se acompaña un certificado de la municipalidad o de la dirección provincial de educación respectiva que demuestre que ese joven no estudia, no porque no quiere, sino porque no puede.

Ése fue el punto de transacción en la Comisión Mixta, señor Presidente , pues el resto de los temas del proyecto ya había sido aprobado en general por esta Corporación.

Creemos que la redacción del inciso cuarto del artículo 13 permite arribar a una buena solución frente a la discrepancia producida, por lo que invito a Sus Señorías a votar a favor del informe.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ .-

Señor Presidente , no me cabe duda de que los Senadores que participaron en la Comisión Mixta tuvieron especial preocupación por establecer normas que protejan a los niños.

En mi concepto, el trabajo infantil es una de las peores formas de agresión a un menor de edad -de 15 años hacia arriba-, puesto que no todos los niños en Chile están obligados a trabajar, sino sólo los de escasos recursos, aquellos que, adicionalmente, a lo mejor no tienen la posibilidad de estar en un medio familiar que les permita protegerse y ejercer el primer derecho que les corresponde, como es el derecho a la educación.

En consideración a ello, la Convención sobre los Derechos del Niño consagra "el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social", y llama a los Estados Partes a fijar una edad mínima para trabajar, así como a disponer una reglamentación apropiada de horarios y condiciones de trabajo.

Algunos convenios internacionales establecen como edad mínima para trabajar los 15 años. Pero la verdad es que en todas las discusiones referentes al tema se intenta aumentar la brecha por sobre esa edad, a fin de que los niños que puedan trabajar sean mayores de 15 años.

Por eso considero que el proyecto, si bien contiene algunas normas que parecen positivas, es tímido, por cuanto debió elevar claramente la exigencia de edad para el trabajo infantil, o el trabajo adolescente-infantil, que es distinto.

En ese sentido, la iniciativa presentada al Parlamento cumple con las normas que regularmente se estiman importantes para la protección de los menores.

Sin embargo, el informe debe votarse en bloque y no por partes. Y yo no puedo estar de acuerdo con una disposición como aquella que dice lo siguiente:

"Con todo, el Inspector del Trabajo podrá autorizar, excepcionalmente, la contratación de un menor de dieciocho años, cuando las condiciones geográficas o la falta de transporte impidieren al menor acceder a un establecimiento a fin de cumplir con su obligación escolar. Esta circunstancia, sobre la base de la información que proporcione la Dirección Provincial de Educación o la Municipalidad, deberá ser certificada fundadamente por el inspector del trabajo en la autorización respectiva, la cual deberá ser renovada al inicio del siguiente año lectivo."

Yo, señor Presidente , no puedo aprobar una norma que establezca claramente que en Chile hay niños que por responsabilidad del Estado, por responsabilidad de todos nosotros, no pueden estudiar pero sí ser objeto de contratos de trabajo sin tener el requisito de escolaridad que otros niños sí deben cumplir.

Sea uno, sean diez, sean cien o sean mil, a mí me parece que una disposición de esa naturaleza no puede ser aprobada. Una disposición de esa naturaleza obliga al Estado, al Gobierno, a los municipios, a quien corresponda, a disponer que, cualquiera que sea el lugar del territorio nacional, todos los niños deben cumplir los mismos requisitos para ser contratados.

Por eso, señor Presidente , pedí una discusión, porque estimo que aquélla es una norma discriminatoria, una norma que no puede ser aceptada por el Congreso y que no puede quedar consignada en la ley. Creo que va contra la Convención individualizada más atrás, pues consagra condiciones distintas para los niños de escasos recursos de nuestro país. Algunos podrán vivir en lugares muy apartados -aquí hay Senadores de esas zonas- y estar impedidos de acceder a una escuela, pero nosotros, como parlamentarios, debemos exigir que ellos tengan las mismas condiciones de todos los demás niños chilenos.

Otro asunto que en mi opinión debió discutirse, señor Presidente , es el siguiente. Aquí hay una autorización que podría haberse eliminado. Porque el artículo 15 del Código del Trabajo dispone:

"Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.

"Podrán, sin embargo, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del juez de menores.".

Me parece que este artículo también debió haberse debatido, a fin de eliminar la posibilidad de que menores actúen o se hallen presentes en lugares como cabarets y otros similares.

Finalmente, señor Presidente , quiero aclarar que la discusión que solicité no es por oponerme al proyecto -en absoluto-, sino simplemente para señalar la necesidad de que en el país existan condiciones de igualdad para todos los niños.

Insisto: sea uno o sean muchos, no es posible que algunos niños puedan trabajar acreditando el desarrollo de su educación, en tanto que otros, por vivir en localidades alejadas o por lo que sea, puedan hacerlo sin tener que cumplir con esa misma obligación, que es responsabilidad del Estado.

Eso no lo acepto, señor Presidente , y por lo tanto, considerando que sólo cabe aprobar o rechazar, anuncio mi voto contrario al informe en su conjunto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, nadie discute el grado de patriotismo y responsabilidad del autor de la moción ni el de los señores Senadores que integraron la Comisión Mixta.

Naturalmente, uno tendría que confesar, en alguna medida, no haber seguido en detalle el trámite de la iniciativa. Pero aquí sabemos que no podemos estar en todas y hacer un seguimiento de cada uno de los proyectos de ley que se estudian en el Parlamento, por razones que no es necesario especificar en este minuto.

Como indicó el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, el texto despachado por la Comisión Mixta atenta contra un principio básico de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma por las Naciones Unidas en 1989. ¿Por qué? Porque se afecta un derecho inalienable de los niños en cuanto a estar protegidos de trabajos que impliquen riesgos o interfieran con su salud o -lo subrayo- con su educación.

¿Por qué enfatizo la educación?

Voy a tratar de fundamentar mi opinión en el análisis que realicé en las últimas horas respecto de algunas de las normas aprobadas por la Comisión Mixta.

Por ejemplo, el hecho de que el límite máximo de trabajo para un menor de 18 años sea de 30 horas a la semana no es algo que debamos dejar pasar tan rápidamente. ¿Qué significa que un menor de 18 años pueda trabajar hasta un máximo de 30 horas? Significa que, aplicando una regla aritmética elemental y distribuyendo las horas en cinco días hábiles -vale decir, de lunes a viernes-, el menor tendría que trabajar seis horas diarias, tiempo que difícilmente es compatible con las exigencias escolares y con el descanso que un adolescente debe tener.

Ahora, hay quienes argumentan que parte de esas 30 horas se van a realizar los fines de semana. Pero también es válido el contraargumento de que los fines de semana deben dedicarse al descanso, a la recreación, a la vida familiar y, por supuesto, al estudio.

En lo personal, si tuviera que pronunciarme sobre la materia, debería decir que para mí un máximo de 20 horas semanales ya es una carga laboral bastante fuerte para un adolescente.

El exceso de trabajo, señor Presidente, atenta contra la protección de la escolaridad e, incuestionablemente, contra las posibilidades de desarrollo del niño.

Ahora bien, si un menor termina la Enseñanza Media antes de los 18 años, es libre de trabajar. Lo que la norma debe garantizar es que el niño concluya al menos ese nivel educacional. Y algunos lo hacen a los 17 años.

Otra disposición que me preocupa es la que faculta al inspector del trabajo para autorizar, excepcionalmente, la contratación de un menor de dieciocho años cuando las condiciones geográficas o la falta de transporte le impidan acceder a un establecimiento educacional. Y me preocupa la situación -¡por supuesto!-, porque estamos reconociendo, al posibilitar que los niños puedan trabajar desde los 15 años, que no se trata de que carezcan -esto es lo traumático- de cualidades personales o de capacidad de desarrollo intelectual -al respecto, quiero profundizar y subrayar lo dicho por un señor Senador-, sino de un impedimento para concurrir a las escuelas o de falta de transporte para llegar a ellas.

¡En qué mundo estamos!

Se dice que somos un país en vías de desarrollo; que hoy día están a nuestra disposición la ciencia y la tecnología; que disponemos de cierto ahorro, producto de los interesantes precios en algunas de nuestras riquezas básicas. Entonces, no me puedo tragar -excúsenme el término- el que un niño sea condenado a trabajar, porque no hay una escuela en el lugar donde vive o no dispone de transporte para llegar a ella.

Lo grave de eso, señor Presidente, es que los Senadores que vamos a votar estamos ayudando a consolidar una situación injusta, sin buscar los medios para evitar su ocurrencia.

Por tal razón, soy absolutamente contrario a una norma de esta naturaleza. E invito a los Honorables colegas -porque aquí no se trata de un triunfo personal ni de coaliciones o grupos- a que reanalicemos una iniciativa de esta índole.

También me preocupa lo propuesto en el artículo 16, que estipula: "En casos debidamente calificados, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, y con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, televisión, circo u otras actividades similares.".

Tengo la convicción de que para tales menores también debería regir lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 propuesto por la Comisión Mixta, conforme al cual podrán actuar en aquellos espectáculos "los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia."; es decir, es preferible cambiar la conjunción "o" del artículo 16 por la conjunción "y".

Es importante que la nueva normativa obligue a las empresas que contraten los servicios de menores a registrar dichos contratos en la Inspección Comunal del Trabajo.

Sin embargo, es preocupante que en la actualidad -reparen Sus Señorías en el alto porcentaje- más del 90 por ciento de los niños que trabajan en nuestro país -¡más del 90 ciento!- carecen de contrato de trabajo.

En cuanto a la obligación de registrar los contratos en la Inspección Comunal, cabe preguntar: ¿será cierto que eso resolverá la situación antes descrita, y que van a existir los controles suficientes para garantizar su cumplimiento? ¿Cómo resolver el hecho -totalmente normal- de que sean los mismos padres los que lleven a sus hijos a las tareas de siembra o de recolección de productos durante la temporada escolar, dificultando su asistencia a clases y obstaculizando su rendimiento en los estudios?

Ésas son las realidades que se viven en terreno. Muchas veces una cosa es la letra y otra, la práctica.

Antes de finalizar mi intervención, debo señalar que es indudable el perfeccionamiento de la legislación chilena respecto al trabajo de menores. Pero tenemos que reconocer que aún es insuficiente. Porque para evitar el trabajo infantil y la explotación de que son objeto los niños trabajadores es necesario tener no sólo buenas leyes, sino también disponer de controles eficaces para hacerlas cumplir y, sobre todo, un conjunto coherente de políticas y medidas que apunten a resolver la pobreza, la marginalidad; a lograr una educación de calidad que sea equitativa y que asegure la no deserción escolar, y a generar condiciones laborales que den garantías de ingreso al trabajo por parte de los jóvenes.

Sin embargo, como estamos enfrentados a aprobar o rechazar el informe de la Comisión Mixta, mi voto será contrario por las razones que he tratado muy humildemente de plantear en la Sala.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, no han dejado de sorprenderme las últimas intervenciones en relación con el proyecto en debate. Porque estamos legislando en favor de los jóvenes y no obligándolos a trabajar.

El objetivo de la iniciativa -según señaló el Presidente de la Comisión de Trabajo- es regular una norma vigente y adecuarla a la reforma constitucional que fijó en 12 años la obligatoriedad de la educación. Por tanto, la enseñanza media es exigible.

Como la obligación educacional quedó consignada con rango constitucional, algunos creen que por ese solo hecho mejora su calidad. ¡No es así! Pero exigirla y dar una señal a la sociedad en cuanto a que ella es prioritaria, constituye un avance.

A mi juicio, la iniciativa en análisis establece en todos sus puntos que debe conservarse esa prioridad. Es nuestro deseo.

La educación es fundamental para los jóvenes que aún no terminan la enseñanza media. Y por eso, a través de la moción presentada originalmente por un Senador de la Concertación -quien advirtió, obviamente, el efecto que podía tener en la legislación laboral de menores la aprobación de la reforma constitucional que estableció 12 años de educación obligatoria-, teníamos que determinar cómo regulábamos la actividad de los adolescentes de entre 15 y 18 años, porque es una realidad el hecho de que ellos ingresan al mundo laboral. Y tal circunstancia no solamente se da hoy en día en los sectores más vulnerables del país, sino también en el campo universitario, pues los adscritos a él prestan servicios en muchas actividades para financiar su educación superior. De esa forma, podemos ver que una fuerza laboral de jóvenes se incorpora crecientemente a labores bajo la modalidad part time, por horas, que les permite ayudar a sus padres en el pago del crédito que entrega el sistema vigente.

En el afán de priorizar siempre esa primera necesidad que es la educación, en la Comisión nos pusimos en todos los casos. Y aquí se establece como norma de excepción algo que, como señaló el Presidente de la Comisión de Trabajo , ojalá no se aplique nunca. Me parece absurdo que un menor en Chile, por razones geográficas o por las que señala el proyecto, no logre acceder a la educación. Pero, además, que se le impida por ley trabajar.

Frente a ese caso -ojalá no se dé nunca en nuestro medio- se estableció una excepción: sólo la Dirección del Trabajo respectiva puede autorizar que un adolescente, dada la condición que señalé, acceda al mundo laboral.

Seamos realistas: si un muchacho para el cual estamos legislando en el párrafo correspondiente no puede acceder a la educación, ¿cómo, adicionalmente, le vamos a impedir que trabaje? Ésa es la opción que plantean algunos señores Senadores . A mí me gustaría que no se diera esa posibilidad. Imagino que igual deseo es de todos los Honorables colegas. No obstante, nos pusimos en el caso de aquellos jóvenes que pueden vivir dicha realidad.

En mi opinión, la cobertura educacional en Chile es muy buena. Y me parece que no debería haber trabajo juvenil. Pero, en el caso que se dé, pusimos un requisito adicional para cuando una empresa contrate a un menor: que se cuente con la aprobación de la Inspección del Trabajo.

Si ésa es la razón para rechazar el proyecto, podemos eliminar dicho requisito. Pero el menor va a trabajar "a la negra".

Digamos las cosas como son. Un señor Senador mencionó que en el mundo de la ruralidad muchas veces ocurre que, de acuerdo con las temporadas agrícolas de recolección, el padre sale a trabajar con sus hijos para obtener un mayor ingreso.

Entonces, ¿cuál es la regla general del proyecto? Separar claramente las realidades laborales. Recordemos que se trata de las modificaciones que se hicieron en el trámite de Comisión Mixta, con respecto a lo que rechazó la Cámara de Diputados. Y se estableció claramente que, para que un menor pueda trabajar entre los quince y los dieciocho años, se requiere una certificación. Primero debe estudiar; y para que lo pueda hacer, es menester que una copia del contrato vaya a la Inspección del Trabajo. Algunos dirán que eso no sirve. Pero la ley es la ley, y hay que cumplirla. Por lo tanto, las Inspecciones del Trabajo van a poder fiscalizar que un menor contratado cumpla ese requisito.

No obstante, reitero que la actividad prioritaria, la obligación número uno, es que se garantice que la educación es lo primero en los jóvenes. Porque hay una norma de rango constitucional según la cual la educación es obligatoria hasta la enseñanza media.

Por lo tanto, para que el menor pueda ser contratado en cualquier actividad, tiene que certificar que está estudiando. Y ninguno de los Senadores que hicieron uso de la palabra lo destacó.

Aquí hay una cosa muy clara. En Chile, el trabajo de los jóvenes mayores de quince y menores de dieciocho debe ser compatible con la posibilidad de estudiar. De lo contrario, no puede ser autorizado, según lo garantiza el proyecto.

Otra opción sería disponer que un joven no pueda trabajar hasta que cumpla los dieciocho años, o vincular esa posibilidad al término de la educación media. Porque, efectivamente -como lo discutimos en la Comisión-, algunos muchachos finalizan aquélla a los 16 ó 17 años, y no necesariamente a los 18, y, por lo tanto, son libres de hacer lo que deseen.

Según lo planteado, de algún modo aquí los estaríamos forzando a trabajar. Éste es un concepto de libertad. ¿Cómo vamos a impedir que lo hagan? Me parece que en este país -donde se legisla para que existan casinos y hay pasión por la ley- el proyecto debe contribuir a la cultura del trabajo. Eso es sano para Chile. Y no pensemos sólo en las familias más vulnerables, porque hay muchos jóvenes de clase media, de ingresos altos, que hoy financian su educación superior gracias a la opción de trabajar part-time. Esta iniciativa se los garantiza y les permite priorizar la educación, que es lo esencial.

Se establece un límite de 30 horas semanales de trabajo, lo cual es tan arbitrario como fijar 20 ó 40. Estoy de acuerdo. Pero lo que se discutió en la Comisión fue precisamente colocar un tope para que la jornada laboral no sea incompatible con la educacional. Por tanto, lo que se pretende con ese límite es que ningún contrato laboral de un joven pueda impedir que se dé prioridad al estudio y que padres e hijos cumplan el mandato constitucional pertinente.

Por consiguiente, no comparto las críticas formuladas al proyecto. Muy por el contrario, pienso que éste se hace cargo de una realidad, para la cual estamos legislando al determinar una prioridad clara.

También hay excepciones. Porque muchos menores de 15 años trabajan en los circos. Otros, en las esquinas de las calles. Y hay que decidir qué hacer con ellos y con los que se dedican al teatro, por ejemplo. Hay una alternativa: disponer que ningún menor de 15 años pueda trabajar en el país.

Me parece razonable que la gente con talento artístico pueda desarrollarlo en un trabajo -por lo general, part-time-, lo que le va a permitir, además de un ingreso pecuniario, demostrar sus cualidades. No se lo impidamos por tener menos de 15 años, sino que declaremos...

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, Su Señoría.

El señor LONGUEIRA.-

...cómo lo puede hacer, en qué condiciones, con cuáles requisitos, señalando quiénes lo autorizan. Ello me parece casi de sentido común.

Por lo tanto, vamos a votar a favor del informe de la Comisión Mixta. En mi concepto, la legislación en proyecto apunta a la modernización del mundo laboral juvenil. En ningún caso lo veo como una explotación -muy por el contrario-, porque dispone claramente que un reglamento definirá las actividades en que los jóvenes del país podrán trabajar. No les será factible hacerlo en cualquier labor. Queda expresamente establecido -reitero- que un reglamento deberá determinar los trabajos que pueden desarrollar, en la medida que no atenten contra la salud y se cumpla todo aquello que señala la norma correspondiente.

Por esas razones, en la opción de "Sí" o "No" que se plantea ante un informe de Comisión Mixta, nos pronunciaremos a favor. Como sucede en cualquier iniciativa, algunas de las disposiciones propuestas podrán ser discutibles. Pero en términos generales, a mi juicio, todas apuntan en el sentido correcto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente, es curioso que después del informe de Comisión Mixta tengamos un debate como éste.

Comparto la idea de que se trata de una situación bien especial. Sin embargo, me parece que el asunto es lo suficientemente importante como para abordarlo con algún detalle.

Desde que estoy en el Senado, siempre he manifestado una especialísima preocupación por la juventud y la infancia. Felizmente, hoy día tenemos realidades concretas que revelan la preocupación del Gobierno. Ojalá ésta se hubiera manifestado antes, pero ahora estamos en una buena línea.

La primera de ellas es que, en la mañana de hoy, la Ministra señora Hardy dio cuenta en la Comisión de Trabajo de la presentación de un plan que permite asegurar que, a lo menos en los próximos años, vamos a tener una adecuada cobertura de las necesidades de la red social que hoy se llama "vulnerable", donde están obviamente los niños, quienes son objeto de la iniciativa en análisis.

En la Comisión respectiva estamos discutiendo seriamente lo relativo a las subvenciones, lo que, sumado al resto de los proyectos en materia educacional presentados, significa que estamos contestes en que vamos a tener mayor cobertura y, ojalá, una muchísimo mejor calidad en la educación.

Eso es algo indiscutible.

Otro hecho con esa característica consiste en que la tarea que las sociedades deben promover para jóvenes menores de 18 años es el estudio. De lo contrario, en ellos se daría la posibilidad de una vida más hedonista que la de los adultos. Los niños, en el recto concepto de una sociedad bien organizada, están para educarse, pasarlo bien, estudiar en sus casas y no trabajar.

El viejo concepto, que viene de algunas sociedades mucho más ricas que la nuestra, de que parece espectacular trabajar en el verano no se da en nuestro medio. Aquí se ha pedido que nos aboquemos a las realidades concretas. En Chile no ocurre que en la época estival laboren algunos niños. Como señaló el Senador que me precedió en el uso de la palabra, lo hacen los más pobres. Y la verdad es que ello se transforma en una simple explotación. Incluso, cuando se pone el ejemplo de que pueden desempeñarse en el circo -hasta puede ser espectacular que lo hagan-, debemos tener presente que allí los esquilman y se les hace perder toda dignidad, porque los disfrazan de monos o de cualquier otra cosa.

En esas condiciones, otro elemento es el siguiente.

Comparto la idea de quienes han sostenido que el proyecto es un avance sustancial respecto de lo que hoy existe. Eso nadie lo puede negar. Se introducen modificaciones concretas, se propone mayor control y se fijan normas.

Por lo tanto, probablemente en lo que se refiere al detalle mismo del proyecto uno no podría argumentar en contra de él. Soy muy claro en señalarlo. Pero lo quiero mirar desde otra perspectiva, y a eso llamo a mis Honorables colegas.

El punto no radica en si vamos a estar mejor que antes respecto de esta materia, sino más bien en si, ahora que le estamos dando el máximo de importancia a la educación, le entregamos también la mayor protección a nuestros jóvenes y niños. Porque después -estoy haciendo un análisis teórico-, sin duda alguna, todos los menores que trabajan -a pesar de que algunos señores Senadores plantean que se hallarían en peor situación si no se les diera ocupación- acaban siendo delincuentes. Perdónenme que lo diga tan brutalmente. Porque si para un niño no hay cosa peor que no tener trabajo, más grave es que se los explote, toda vez que surge la frustración, el reclamo de clases y la queja de haber sido postergados. Es ahí donde se produce el maltrato infantil. Y, al final de cuentas, en vez de sentirse agradecidos de haber tenido la posibilidad de un trabajo, los menores terminan frustrados y, además, iracundos.

Por lo tanto, creo que el país está en condiciones de velar por los niños. Y ésa ha de ser la línea del Gobierno y la visión que debemos tener como Parlamento. No podemos seguir permanentemente tratando de avanzar de a poco para que las cosas mejoren. Honestamente, pienso que debemos buscar soluciones de fondo.

Ahora, en cuanto al argumento de que no podemos más, tengo un punto de vista diferente: ¡yo creo que sí podemos más!

Hay un eslogan que ha utilizado cierto personero que dice: "Chile puede más". Y yo lo comparto en esta materia. ¡Chile puede más! No necesariamente tenemos que contentarnos con que se esté menos peor que antes.

Repito: ¡Chile puede más! Y eso es lo que debemos lograr.

El señor Senador que me precedió en el uso de la palabra hizo una observación en cuanto a la apertura de casinos. Señaló que hay que realizar un esfuerzo para revalidar la ética del trabajo y no la del lucro y la de las simples ganancias puramente formales conseguidas sin esfuerzo. Y estoy de acuerdo con su planteamiento. Por eso voté en contra del proyecto que autorizaba la creación de casinos.

Siempre me he pronunciado negativamente respecto de todas aquellas medidas que signifiquen disminuir el rol del trabajador, incluso el del empresario versus la actividad financiera o la de los financistas.

En consecuencia, señor Presidente , voy a votar en contra. Porque no apoyaré ninguna acción que termine haciendo del proyecto -que probablemente será aprobado- algo similar al viejo cuento del "sofá de don Otto". Por la simple razón de que en este caso concreto, cuando existe la posibilidad de resolver los problemas -mediante proyectos, las distintas instancias y nuestro poder de decisión-, se va a "vender el sofá" al permitir la contratación de niños que serán explotados.

Ésa es la realidad que se observa en toda mi zona, donde los menores de 15, 16, 18 años...

El señor LETELIER.-

¡Con 18 años ya es mayor de edad!

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Por eso digo, señor Senador, quienes tienen 15, 16, 17 y también 18 años, aunque sean mayores de edad, son explotados.

El señor ZALDÍVAR .-

¡Es un "guailón"!

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

No es un "guailón", sino un hombre que por desgracia ha nacido en una zona inadecuada. Y no porque vive en una región donde no existe suficiente educación debe trabajar. Lo que hay que hacer es resolver el tema educacional y no "vender el sofá".

Lamento, señor Presidente , haber hablado en esta forma, quizás de repente en broma, pero pienso que ése es un modelo de legislar. Y he señalado a los señores Ministros que no lo voy a apoyar. Soy partidario de que alguna vez exista claramente, como una política de Estado, la posibilidad de que los jóvenes estén en condiciones de adquirir el desarrollo que he mencionado.

Deseo hacer una última observación.

Esa especie de "alternativa del diablo" a que aludió el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra: o trabajan en la forma como se propone en el proyecto o lo hacen en condiciones mucho más inadecuadas, como las actuales, no es una opción para nosotros. Por lo menos, no para mí.

La alternativa es una sola: cómo generamos, con los recursos de que disponemos, las condiciones para que esos niños, los que sean, estén en situación de ser atendidos mediante los proyectos educacionales -que son muchos- o los de protección social que cuentan, a lo menos, con 500 ó 400 millones de pesos, como muy bien escucharon en la mañana Sus Señorías. Ésa es la manera de ir actuando.

Ahora, que necesitan recursos en determinado momento. Es cierto. Y ahí surge otro tema de fondo: ¿dónde destinamos los dineros no sólo del Estado, sino de la sociedad en su conjunto? ¿Cuál es el rol social de las empresas que contratan niños?

Lo relativo a responsabilidad social -como sostuve en esta Sala- es un muy buen planteamiento, especialmente en la perspectiva de que eso surgió en su momento de la Unión Social de Empresarios Cristianos (USEC), que hoy, en la práctica, se ha transformado en un buen deseo, porque no ha respondido a lo que de ella se esperaba.

Por eso, anuncio que voy a votar en contra del informe de la Comisión Mixta.

No me parece que ésta sea la forma adecuada de enfrentar la situación de los niños que necesitan trabajar. Para eso hay otros mecanismos.

He dicho.

El señor LETELIER.-

¿Se puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

No hay acuerdo, Su Señoría.

Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.

El señor ANDRADE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, deseo recordar que el proyecto se originó en moción del ex Senador señor José Ruiz de Giorgio . Y, por lo tanto, es una iniciativa del propio Parlamento, que avanza, en nuestra opinión, en la dirección adecuada.

No es malo recordar cuál es la situación vigente. Actualmente, la ley permite que trabajen los menores entre 15 y 18 años sobre la base de un conjunto de autorizaciones parentales. Además, tiene una observación compleja, ya que a los mayores de 15 años y menores de 16 se les exige escolaridad. Pero ese requisito no existe para los jóvenes de entre 16 y 18 años.

Entonces, es razonable pensar que se debe progresar en la protección de la escolaridad, de tal forma que el derecho de los niños trabajadores de 15 y 16 años también se extienda a los de 17 y 18.

Nos parece que eso constituye un avance que apunta a la preocupación central de la iniciativa: asegurar la escolaridad de los jóvenes. Y sólo si se asegura aquello, se autoriza la alternativa laboral.

En Chile trabajan aproximadamente 180 mil menores de 18 años. Éste es un país que, en ese plano, tiene la virtud de estar en las mejores condiciones de estándares de América Latina e, incluso, cercano a países desarrollados. De esa cantidad de jóvenes ocupados, aproximadamente 100 mil laboran en condiciones inaceptables. Y son consideradas condiciones inaceptables los trabajos efectuados por menores de 15 años -que los hay- y los que ponen en riesgo la integridad física de los niños, etcétera.

Ésa es la situación en nuestro país.

El trabajo infantil constituye una preocupación del Ejecutivo. A Sus Señorías les consta las campañas que hemos realizado para eliminarlo, así como el compromiso que asumió el Gobierno de erradicarlo para el Bicentenario.

Pero también hay que reconocer que en relación con los países vecinos -e, incluso, de otras partes del mundo- podemos exhibir estándares bastantes razonables.

En tal sentido, lo que pretende el informe de la Comisión Mixta -o el acuerdo a que se llegó allí- es avanzar en esa dirección, hacerse cargo de una realidad y regularla. Porque, en caso contrario -y, perdónenme que lo diga, pero la realidad es la realidad-, lo que sucede es que a los jóvenes de entre 16 y 18 años que están autorizados para trabajar no se les puede exigir el cumplimiento de la obligación escolar. Porque la ley no lo contempla así.

Además, como también se ha señalado, se avanza en materia de resguardo, de jornada, de formas de entregar las autorizaciones, y se establecen condiciones especiales para la contratación de menores en actividades de espectáculos, de la televisión, en fin. Porque eso ocurre: se contratan niñas que cantan, por ejemplo, y hay que regularlo, ya que no hacerlo significaría entregar esa situación a la más brutal negociación.

Entonces, cuando un proyecto apunta en esa dirección, resulta muy extraño que el tipo de argumentación que se utilice sea que aquél es insuficiente. ¡Pero si no hay nada más insuficiente que lo que tenemos hoy!

La iniciativa representa un avance -en eso estamos todos de acuerdo; el ex Senador señor Ruiz de Giorgio lo decía claramente-, pero se la hace parecer tan insuficiente que resultaría preferible quedarse con lo que actualmente existe. No obstante, lo que importa en estas materias es el producto final que uno obtiene. Y el producto final -lo digo francamente-, si se vota en contra, es establecer que la obligación escolar no existe para los jóvenes que están entre los 16 y los 18 años. ¡Ése es el resultado concreto de votar en contra!

Francamente, eso me parece muy complejo, y es mejor decirlo...

El señor MUÑOZ BARRA.-

¡No es así, señor Ministro ; mal argumento!

El señor PROKURICA.-

Respetemos el derecho del señor Ministro a usar de la palabra...

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

¡Ruego a Sus Señorías no interrumpir!

El señor ANDRADE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Entonces, si se piensa que debiéramos avanzar más, estoy absolutamente de acuerdo. Generemos las condiciones para eso; elaboremos la iniciativa correspondiente. El Ejecutivo siempre tendrá la mejor disposición para actuar en esa dirección.

De hecho, hay proyectos en curso que apuntan a modificar nuestra normativa a efectos de resguardar de mejor manera los derechos de los menores. Sin ir más lejos, hemos estado hoy en la Comisión de Trabajo explicando el sistema de protección "Chile Crece Contigo" y otras iniciativas similares, que se refieren, incluso, a aquellos que tienen aun menos edad.

Reconozco que probablemente queda mucho más por avanzar. ¡Por favor, señores Senadores: en materia laboral hay muchísimo más que hacer! Si la gracia -o el déficit- de estas normas es que, fruto de la dinámica económica, siempre tienen que ir poniéndose al día. Por eso, jamás vamos a terminar de legislar en este ámbito. Pero no se diga que la iniciativa en debate no constituye un avance sustantivo en el resguardo de los derechos de los menores, porque ello sería, a lo menos, un error.

Gracias, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, yo estoy de acuerdo en que esta normativa en general avanza en la regulación de una realidad económica y social, que es el trabajo adolescente, y en ese sentido no tengo mayores discrepancias respecto de lo planteado aquí por el señor Ministro .

Sin perjuicio de ello, el problema que me dificulta votar a favor es que hay un inciso que, a mi juicio, está muy mal redactado, porque es claramente inconstitucional...

El señor ÁVILA .-

¿Cuál, señor Senador ?

El señor GAZMURI.-

Lo voy a leer: "Con todo," -establece una excepción- "el Inspector del Trabajo podrá autorizar, excepcionalmente, la contratación de un menor de dieciocho años,". Y para ello pone dos requisitos: que las condiciones geográficas o la falta de transporte le impidan seguir siendo escolar.

La Carta Fundamental señala en el artículo 19, número 10º -esto representa un gran avance constitucional-: "La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.".

Entonces, mi problema es con estas dos excepciones. Porque, si se hubiera dicho: "Alguien que no pudo, en función de su capacidad, o de cualquier otra causa, terminar la secundaria", sería distinto. Pero, en lugar de ello, se señala que el Inspector del Trabajo, con informe de la Dirección Provincial de Educación, puede establecer una excepción, la cual no es responsabilidad del muchacho que va a estudiar. No, ella constituye el incumplimiento de una obligación constitucional por parte de la Dirección Provincial de Educación...

El señor LETELIER .-

O del municipio...

El señor GAZMURI.-

... o del municipio, o de las políticas públicas.

Porque, si el problema es la distancia, bueno, para eso tenemos sistemas de internado. Conocemos bien las zonas rurales. Si hay inaccesibilidad, hay internados: se dejan allí los muchachos; van y estudian.

Ahora, si la dificultad radica en la locomoción, está lleno de municipalidades que cuentan con programas de movilización, de acercamiento, etcétera.

Entonces, el problema no es el proyecto en general, cuyo sentido comparto, sino este inciso, el cual, además, es completamente innecesario. Porque se ha dicho: ésta es una situación que no se da. O sea, dejar estampado en la normativa que estamos liberando al Estado de cumplir una obligación constitucional me parece, como técnica legislativa, equivocado. Y no se venga a decir que, por hacer esta observación, soy partidario de que la situación real no mejore. Todo lo que señalo es que no podemos elaborar leyes que sean contradictorias con la Constitución.

Estamos en un punto del trámite que no sé cómo resolver. Porque, en general, la iniciativa me parece razonable. Pero creo que despacharla, como Congreso, con este inciso es completamente inadecuado. Y en eso podemos llegar a acuerdo. Entonces, busquemos una fórmula, porque si se elimina este inciso, el proyecto no se desnaturaliza en absoluto. Pero si lo mantenemos, en la práctica estaremos haciendo algo que, desde el punto de vista de la normativa y de su contenido, es claramente inconveniente.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Se me ha solicitado abrir la votación.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

Los señores Senadores que restan por intervenir podrán fundamentar el voto, por cinco minutos.

--(Durante la votación).

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , uno de los temas iniciales podría ser si es conveniente o no que se trabaje antes de los dieciocho años. En lo personal, no siento temor de que jóvenes chilenos puedan acceder al mundo laboral anticipadamente, siempre que resguardemos determinadas condiciones. Yo trabajé durante toda mi Enseñanza Media, pero, ¿saben qué? Lo hice sin contrato.

Lo que está en juego aquí es regular una relación contractual, pero yo pongo en duda que los cien mil jóvenes de que habla el señor Ministro del Trabajo tengan contrato laboral. Los niños de los supermercados constituyen un problema todavía pendiente. Y, en verdad, no abrigamos ninguna certeza de que todos los jóvenes menores de dieciocho años que vemos trabajando lo hacen sobre la base de un contrato. Y si realizáramos un esfuerzo de regulación para aceptar la realidad, donde hay jóvenes que trabajan y que contribuyen al sustento del hogar, tendríamos que convenir en que esa actividad no les impide estudiar, pero sí les baja las notas.

Acerca de esto último quiero hacer una advertencia: hemos modificado el sistema educacional. Éste ya no es el de antes. Al menos cuando yo estudié, teníamos toda la tarde disponible. Hoy día la Jornada Escolar Completa establece una salida diaria entre las 16 y las 17 horas. Y el proyecto que nos ocupa permite trabajar hasta un máximo de 30 horas semanales -es decir, 6 horas diarias, de lunes a viernes-, lo cual es muy complejo. Eso significaría que el joven que sale a las 4 de la tarde de su liceo puede legalmente trabajar 6 horas más, o sea, hasta las 10 de la noche.

En ese sentido, creo que es una carga abusiva que sí le va a afectar en el estudio, a menos que tenga una capacidad tremenda para absorber una Jornada Escolar Completa más 6 horas de trabajo diario. Entonces, el sistema debiera apuntar, a través de los mecanismos de protección social, a que ese joven no tuviera que trabajar las 6 horas diarias.

Es efectivo que las excepcionalidades están marcadas por la ley: hoy día los menores de 18 años pueden acceder al mercado laboral, con autorización del padre, y celebrar contratos de trabajo. Lo importante, señor Ministro , es que actualmente la inmensa mayoría de los menores de dieciocho años trabajan sin contrato, en empresas familiares o de otro tipo.

La excepcionalidad está clara y presente. Primero, se establece que deben ser trabajos ligeros. Hoy día eso lo contempla la ley. Segundo, se debe acreditar que el joven está estudiando, en Enseñanza Básica o Media. Eso lo ampliamos un poco más, pero también es parte de la normativa actual. Y tercero, el límite de jornada laboral en 30 horas resulta muy complejo. Porque, hasta ahora, la ley condiciona a que no se altere el desarrollo de la actividad educacional del menor. Poner un tope de 30 horas es aceptar que puede trabajar hasta por ese tiempo. Y, en la actual jornada escolar completa, ello resulta excesivo.

La excepcionalidad se vuelve a repetir en torno a un proyecto que ingresé en mi calidad de Diputado el 20 de abril de 2004, específicamente para modificar el artículo 16 del Código del Trabajo, vinculado con los niños artistas, es decir, los que se dedican al cine, teatro, televisión, circo u otras actividades similares. Y si bien está contenida la garantía de que haya un contrato de trabajo y autorización del representante legal, se dejó fuera un elemento indispensable si queremos de verdad proteger a los niños o jóvenes que trabajan.

La iniciativa de ley a que me refiero, cuyo boletín es el Nº 3.501-13, de la Cámara de Diputados -reitero que es de mi autoría-, consagra la obligación de los padres de menores de 18 años que trabajan en actividades artísticas de generar un fideicomiso para que 50 por ciento del sueldo sea depositado a nombre del beneficiario, con vistas a su futuro, y pueda ser retirado por él una vez cumplida aquella edad.

Tenemos en Chile muchísimos niños artistas administrados por sus padres. ¡Y Dios me libre si éstos no son responsables! Porque, al hallarse los menores incapacitados -hablo de niños de 8, de 9, de 10 años-, ellos deben manejar los recursos.

Si bien me señala el Ministerio del Trabajo que el numeral 3 del artículo único de la iniciativa que nos convoca esta tarde, modificatorio del artículo 16 del Código del Trabajo, incorporó lo planteado en el proyecto de que hice mención, el no recoger para el joven que trabaja en la actividad artística -ella puede ser muy menor- la garantía en comento, destinada a proteger sus recursos, lo pone en grave estado de indefensión. Porque, en definitiva, puede suceder que, cuando esté en condiciones legales de acceder a los dineros que generó siendo niño, éstos no existan debido a que sus padres los dilapidaron.

Entonces, siendo el elemento que más polémica ha causado el hecho de colocar una norma excepcional en lo concerniente a la obligación fundamental del Estado de garantizar el acceso de los niños a la educación, quiero solicitar al señor Ministro del Trabajo , para poder votar a favor este informe -el proyecto contiene aspectos que hemos destacado de manera positiva-, el envío de un veto.

En nombre de la bancada socialista, le pido evaluar la remisión de un veto supresivo, particularmente en lo que concierne a la condición geográfica, respecto de la cual se establece una excepcionalidad que resuelve el problema al Estado por la vía de la ley.

Si hay un joven al cual no se le puede brindar educación porque existen dificultades para llegar al establecimiento educacional, lo que debe hacer el Estado es generar lo necesario para permitirle acceder a él.

Eso estamos discutiendo. Y el Senador señor Ruiz-Esquide lo dijo claramente: garantizar educación de calidad para todos los jóvenes y en las mejores condiciones.

En definitiva, señor Presidente , si existiera la posibilidad de un veto supresivo, estaríamos en situación, la bancada socialista íntegra, de votar a favor.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ANDRADE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , el Ejecutivo se halla en condiciones de afirmar su voluntad de buscar, por la vía de un veto, la solución al impasse planteado respecto de la norma...

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Del inciso.

El señor ANDRADE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

...o del inciso en cuestión.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente, gran parte de las argumentaciones que yo iba a entregar se han dado ya. Sin embargo, hay una que me parece tremendamente complicada.

El hecho de que reconozcamos en una ley que permitimos que el Estado otorgue autorización a un menor para trabajar porque no le da las condiciones para estudiar, sea por lejanía del centro educacional, sea por falta de transporte para acceder a él, equivale exactamente renunciar a la obligación establecida en el número 10º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Me alegro mucho de que el Senador señor Gómez haya solicitado el cambio de este proyecto de la tabla de Fácil Despacho al Orden del Día.

Yo no estoy dispuesto, señor Presidente -y lo señalo con mucha franqueza-, a permitir que el día de mañana se nos diga: "Ustedes han facilitado el incumplimiento de la obligación del Estado de otorgar educación primaria y, fundamentalmente, secundaria a todos los alumnos del país o a algunos de ellos porque han determinado que, si no pueden estudiar, ello no importa y que vayan a trabajar".

¡Ese argumento es inaceptable!

Por lo tanto, no estoy dispuesto a votar a favor del informe. Y me pronunciaré en contra, a menos que, por la vía del veto, se dé solución, no sólo a lo dispuesto por la norma en comento, sino también a lo relativo al tope de 30 horas de trabajo semanal.

Señor Presidente , yo pregunto si podemos creer que un alumno de educación secundaria, después de trabajar cinco horas nocturnas, puede asistir a clases en jornada completa durante el día y rendir en sus estudios.

¡Eso es absolutamente imposible! Y el problema no lo soluciona el veto que solicitó el Senador señor Navarro .

Aquí, o hay un compromiso del Gobierno de reestudiar completamente el proyecto, o simplemente dejamos las cosas como están, a fin de que otra iniciativa aborde toda la problemática. Porque hay una segunda salida.

Es cierto que, de ser rechazado, este proyecto no podrá ser renovado en breve. Pero, afortunadamente, tenemos la información entregada por el Senador señor Navarro en cuanto a que presentó una iniciativa que se ocupa de materias que toca el texto en análisis. De modo que con ocasión de ella podremos solucionar todas nuestras observaciones. No tiene por qué caerse en la imposibilidad constitucional de renovación antes de un año, pues la iniciativa referida fue presentada con anterioridad.

En consecuencia, mientras no haya garantía absoluta de que el proyecto en su conjunto será reparado como corresponde, anuncio mi voto negativo al informe de la Comisión Mixta.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , aunque parezca raro después de este largo debate, me alegra que él haya tenido lugar, porque, sin excepción, las fuerzas políticas representadas aquí, en el Congreso Nacional, y particularmente en el Senado, compartimos todo lo importante: que haya educaciones básica y media obligatorias; que el Estado tenga el deber de concretar la aspiración de acceder a ellas; que no exista explotación del trabajo juvenil, y que, en los casos en que él signifique un apoyo, deben mediar un contrato y regulación. O sea, entiendo que en todas las materias relevantes estamos de acuerdo. Así que me alegro y me felicito de eso.

Lo que ha ocurrido acá es que, con la mejor intención, se agregó el párrafo cuestionado, donde de alguna manera se abre una duda respecto de la obligación del Estado de asegurar las educaciones básica y media, porque se dispone que una de las causales para autorizar la contratación de un menor de 18 años, debidamente certificada por el inspector del trabajo, es la falta de accesibilidad a un establecimiento o la carencia de transporte para llegar a él con el fin de cumplir la obligación escolar.

La verdad es que las direcciones provinciales de educación y los municipios tienen que asegurar que haya transporte, no ponerse en el caso de que él no exista.

En consecuencia, se entra a relativizar una afirmación fundamental absolutamente inequívoca -la que leyó el Senador señor Gazmuri -: la del número 10º del capítulo de la Carta atinente a los Derechos y Deberes Constitucionales, que establece que "La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.".

Esa afirmación constitucional -recuerdo que hace dos o tres años, cuando se presentó la reforma, la aprobamos por unanimidad en el Congreso Nacional- es un patrimonio sumamente valioso.

Yo quiero destacar también al autor de la moción que dio origen a este proyecto, el entonces Senador señor José Ruiz De Giorgio , quien la presentó con la mejor intención, porque, efectivamente, en muchos sectores de nuestro país se presenta esta situación de explotación del trabajo infantil. Y hay que corregirla.

Pero lamentablemente, procurando ponerse en todos los casos -la verdad es que la ley no se puede colocar en todos los casos porque no es perfecta- y buscando resolver cada una de las situaciones, se agregó un inciso que abre una duda respecto a la obligación del Estado de asegurar las educaciones básica y media.

Ahora, si el Ejecutivo tiene la disposición de corregir el problema por la vía del veto, entiendo que el camino está perfectamente aclarado.

En esas condiciones, voto a favor.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , nos hallamos ante una disyuntiva no menor.

Por una parte -y ha sido bastante bien explicitado-, hay una versión de la realidad que algunos aducen que hoy día tiene el país. Incluso, se podría decir que universalmente es así, guardando la particularidad de cada sociedad, de cada nación.

Sin embargo, yo iría más lejos: esto también podría estar acorde -por qué no- con la disminución de la edad para tener responsabilidad penal.

La verdad es que al menos a mí me ha hecho mucha fuerza el alegato del Senador señor Ruiz-Esquide , porque representa un poco -y uno tiene que aspirar a ello- el deber ser, lo que las cosas tienen que ser o (seamos todavía más claros) lo que deseamos que ellas sean.

En tal sentido, comparto la aprensión de los Senadores de la bancada del Partido Socialista. Pero -créanme- eso lo considero menor.

Inclusive, creo que la explicación que dio finalmente el Honorable señor Escalona es más realista, aun para quienes tenían tal aprensión: que el Estado y los gobiernos locales se preocupen de colocar la locomoción. Porque eso es lo que corresponde.

Pero hay en este proyecto una disposición o una fórmula acerca de los menores de 15 años que es lo que me merece reparos. Así de claro.

Es evidente que, en cuanto a los mayores de 18 años, se entiende que tendrán plena capacidad laboral. Y se consignan todas las exigencias del caso.

Sin embargo, cuando en el inciso tercero del artículo 13 se dice que "Lo establecido en el inciso anterior se aplicará respecto de los menores de 15 años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación", etcétera, y se hace alusión a los artículos 15 y 16, se sienta un precedente que desearía que me fuera precisado. Porque, si no es así, dejaremos abierta una posibilidad que, desde el punto ético planteado por el Senador señor Mariano Ruiz-Esquide , exige un pronunciamiento nuestro.

El artículo 16 preceptúa que los jóvenes menores de 15 años podrán desarrollar actividades artísticas; y se avanza en calificativos: circenses, en fin. Pero al final habla de "actividades similares".

¡Cuáles son! ¡Quién las va a calificar! ¿El mercado? ¿Las exigencias del momento? ¿La naturalidad? ¿Las costumbres?

Señor Presidente , creo que aquí se abre un espacio en una sociedad marcada hoy por el consumo, donde se puede alcanzar el éxito a cualquier costo, en que todo vale. Y no quiero que una expresión como ésa quede consagrada en ella.

La verdad es que la expresión "actividades similares" puede entenderse de muchas formas.

Para superar el problema, aun cuando estamos en votación, pido al señor Ministro del Trabajo que se precise dicha terminología o que, simplemente, se elimine. De no ser así, a uno lo están forzando a aprobar un proyecto que le merece reparos.

Una cuestión como ésa no es menor para quienes creemos que las cosas deben hacerse con un sentido que dignifique a la sociedad.

Por eso manifiesto mi aprensión sobre el particular. Y espero que haya alguna fórmula de solución.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Seré breve, señor Presidente .

El señor ÁVILA.-

¿Por qué?

El señor PIZARRO.-

¡Porque voy a ser breve, señor Senador !

Hay un dicho que reza: "Lo ideal es enemigo de lo bueno".

Yo participé en la Comisión Mixta. No pertenezco a la Comisión de Trabajo. Pero me tocó intervenir en la discusión que se generó en aquélla para llegar al texto que se acordó.

Como se dijo antes, es obvio que la ley no puede colocarse en todos los casos.

Lo que el entonces Senador señor Ruiz De Giorgio buscó con su moción era, por una parte, tratar de proteger a los menores que, por miles, trabajan en nuestro país, y por otra, garantizar el acceso de ellos a la educación -todos aspiramos a eso- y en condiciones razonables, donde su protección estuviera relativamente asegurada.

Entonces, cuando uno escucha argumentos como los de esta tarde, en que se exagera al nivel que hemos conocido -lo que es legítimo, por supuesto-, sobre la base de principios, del deber ser o del ideal, puede concluir que en la práctica ocurrirá que, en vez de ayudar a los miles y miles de menores que hoy día trabajan sin ninguno de los requisitos, condiciones y requerimientos que se establecen, se los dejará en la misma situación o en una peor.

Eso, por un lado.

De otra parte, tomamos mucho en consideración el plantearnos por qué trabajan los jóvenes.

Sabemos que los chilenos, en general, no somos ejemplo de trabajadores por gusto o porque nacemos con unas ansias que nos llevan a laborar porque sí. Los jóvenes lo hacen por necesidad, y en numerosos casos, para la sobrevivencia de ellos y de sus familias.

Ésa es una realidad. Y, seguramente, muchos de nosotros, cuando jóvenes, trabajábamos y estudiábamos. Yo por lo menos lo hice.

La normativa prevé una serie de exigencias que salvan muchas de las aprensiones aquí manifestadas, en forma exagerada, a mi entender.

Primero, los menores de 18 años y mayores de 15 pueden celebrar contratos de trabajo. Eso ya es una ventaja, por cuanto la mayoría labora sin ellos.

Segundo, se les fijan condiciones. Conforme a ellas, sólo pueden realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con la autorización expresa del padre o la madre. A falta de éstos -la mayor causal de por qué los menores trabajan para sobrevivir-, del abuelo o la abuela paterno o materno. Si no están ellos, de guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor. Y en ausencia de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Ahí recién aparece el inspector del trabajo: cuando ya no hay nada más dentro de la anormalidad en que pudiese encontrarse un joven en situación extrema.

Y tercero, se exige que el desarrollo de labores no impida a los menores acceder al derecho de la educación.

Entonces, en la Comisión debíamos combinar diversos elementos: resguardar los intereses de los miles de jóvenes que necesitan laborar, pero además posibilitarles las condiciones necesarias y permitir su contratación. Porque con este sistema se les están colocando tantas exigencias que nunca podrán trabajar.

Ésa es la razón por la cual establecimos las 30 horas. Y lo hicimos de común acuerdo, todos los parlamentarios de las distintas bancadas que participamos en la Comisión. Ello, por una cuestión práctica: para resguardar la factibilidad de que esos jóvenes accedan en algún momento a una ocupación. Porque eso es lo que interesa: que puedan trabajar cuando no cuenten con ninguna otra opción o cuando tengan la necesidad absoluta de hacerlo.

Se habían propuesto 15 horas semanales; también, 20.

Pero seamos prácticos y concretos: ¿dónde trabajan los jóvenes hoy día? Los de zonas rurales, en actividades agrícolas, las cuales son esencialmente de temporada. Y deben disponer de cierto margen de horas, porque de lo contrario no los contratan. Además, tienen que aprovechar la temporada, pues saben que de esa manera, la mayoría de las veces, financian su educación.

Eso sucede en muchos casos de mi Región. Y si no trabajan temporal o parcialmente en esas actividades, no pueden continuar con sus estudios al año siguiente.

Claro que ahí viene el cuestionamiento de que el Estado debe garantizarlo, como decían muy bien algunos señores Senadores, pero no en todas partes estamos en condiciones de hacerlo.

Por eso, se consagra la exigencia, en el peor de los casos, de que no sólo el Inspector del Trabajo debe autorizar la excepción, sino que además debe hacerlo el responsable de la educación en el lugar donde el joven va a trabajar, lo cual -con esto termino- está dentro de la lógica del proyecto aquí planteado.

Entonces, diría que, a veces, por ponernos muy principistas, estamos liquidando las posibilidades de que miles de jóvenes accedan al mundo laboral de manera resguardada, con contrato y garantías, en circunstancias de que lo hacen por necesidad.

Resulta que si no legislamos sobre esta materia o si nos ponemos principistas, vamos a cercenar las pocas oportunidades que se les presentan en el sector agrícola, en el comercio, en los supermercados.

¡Cuántos de nosotros, cuando concurrimos a los supermercados, somos ayudados a la salida por un muchacho que estudia educación media o universitaria y que puede combinar perfectamente el trabajo con los estudios y salir adelante!

¡Cuántos de nuestros padres, señor Presidente -y usted lo sabe mejor que nadie-, habrían podido desarrollar sus actividades si no hubieran tenido la alternativa de trabajar mientras estudiaban! Porque, de lo contrario, no habrían podido hacerlo, desde el punto de vista económico.

Entonces, pido más realismo a la Sala. Lo ideal es enemigo de lo bueno. No observo qué vetará el Ejecutivo . Si este tema lo vimos con sus representantes. Francamente, no veo qué otras exigencias podrían establecerse, salvo que, al igual que en otras materias, derechamente dispongamos que no trabaja ni un solo joven menor de 18 años. De ese modo cumpliríamos con todos los principios, pero nos hallaríamos muy alejados de la realidad. Estaríamos muy contentos, en términos teóricos, pero, en los de orden práctico, seguiríamos enfrentando situaciones peores.

Voto a favor del proyecto, en los términos en que está propuesto.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, el tratamiento de esta iniciativa ha permitido resaltar la importancia del debate en la Sala.

Por lo general, en este Hemiciclo sólo se "hornean" los proyectos que vienen ya "cocinados" de las diferentes Comisiones. Y, a veces, por diversas circunstancias, a los señores Senadores se les escapan detalles en esas instancias especializadas, los que suelen ser de importancia, en la medida en que se vinculan, como aquí ha quedado establecido, a derechos consagrados constitucionalmente.

Desde luego, estoy de acuerdo con la propuesta, ya aceptada por el señor Ministro, en cuanto a que el Ejecutivo envíe un veto que resuelva el tema, de bastante relevancia, aquí expuesto.

También me hace fuerza la observación que hizo con posterioridad el Honorable señor Zaldívar relativa a las actividades circenses y similares. No hay que olvidar que actos acrobáticos se pueden realizar en los lugares más insospechados.

Entonces, no es inadecuado el hecho de que no se permitan en un texto legal expresiones vagas que pudieren ser la salida hacia derroteros no previstos por el legislador.

Por eso, si bien es cierto que no puede dejar de desconocerse la importancia de llevar a cabo alguna regulación en un ámbito que hoy no la posee, también es preciso reparar en el hecho de que es mucho mejor promulgar una ley que cubra los vacíos aquí detectados.

Es efectivo lo que alguien señaló, con mucha originalidad, en el sentido de que lo perfecto es enemigo de lo bueno. Pero si algo puede ser un poco mejor de lo que tenemos en este momento, no debemos negarnos a ello.

En consecuencia, me gustaría conocer de parte del Ejecutivo si es posible incorporar en el veto ya anunciado un mayor afinamiento en el texto que también he citado, conforme lo planteó, como inquietud, el Senador señor Zaldívar .

De todos modos, a una iniciativa de esta índole es difícil negarle el voto, porque está la evidencia de que muchos menores son objeto de toda clase de tratos abusivos precisamente porque no existe una regulación en torno a la actividad remunerada que realizan.

En vista de esto, de todos modos me pronuncio derechamente a favor del proyecto, en la esperanza de que a través del veto se puedan corregir los vacíos consignados.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún otro señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI .-

Señor Presidente , ya se ha dicho prácticamente todo, por lo que trataré de ser lo más breve posible.

Creo que aquí falta entrar en el tema de fondo. El señor Ministro del Trabajo ha dicho hace un rato que tiene cuantificados cerca de 180 mil jóvenes que hoy se encuentran trabajando. Supongo que esa cifra es bastante mayor, pues debe de corresponder a las personas con algún tipo de contrato que permite llevar un registro.

Por otro lado, el desempleo llega a tasas inferiores a 8 por ciento en el país.

Entonces, aquí hay un problema mucho más de fondo: existe precariedad del empleo, desde la perspectiva social.

He escuchado, con mucha atención, que se han debatido las razones del porqué del trabajo de los menores de edad. Y, sin lugar a dudas, no voy a entrar al mundo de lo imposible. La realidad es que numerosos muchachos se ven obligados a trabajar, pero por una cuestión social: porque la familia está disuelta o porque, simplemente, el salario que gana la madre o el padre no es suficiente para cubrir las necesidades de la familia, de los jóvenes, de la educación.

Insisto en que se trata de un problema de fondo.

Y aprovecho, sobre el particular, la presencia de la señora Ministra de Educación . Porque se habla mucho de la educación, pero no podemos pretender que sea de calidad cuando el joven se ve obligado a estudiar y trabajar. No cabe duda de que su rendimiento no es el mismo que el de aquel que tiene alimentación, vestuario, hogar, calor y amor dentro de su núcleo familiar.

No deseo ahondar más en esta situación, señor Presidente . Tal vez, mi pronunciamiento será absolutamente distinto al de muchos de los señores Senadores , pues me abstendré, dado que no entiendo este tema.

Cuando joven, trabajé y estudié -y también lo hice por necesidad, como en el caso de otros señores Senadores-, pero no quiero, por experiencia propia, que un joven viva esa realidad, porque no es la mejor. Sin lugar a dudas, la situación ideal es la de aquel que tiene una familia bien constituida, donde el sueldo del padre o de la madre es suficiente para que pueda vivir, estudiar y tener recreación en las horas en las cuales hoy día se le está autorizando legalmente para trabajar.

Como es algo que no entiendo, me abstengo.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor VÁSQUEZ.-

Quiero fundamentar mi posición.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Pero ya lo hizo, Su Señoría.

El señor VÁSQUEZ.-

Simplemente, anuncio una prevención de constitucionalidad, en el caso de que el proyecto se apruebe.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (28 votos contra 4 y 2 abstenciones), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero y Sabag.

Votaron por la negativa los señores Gómez, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vásquez.

Se abstuvieron los señores Bianchi y Zaldívar.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 17 de enero, 2007. Oficio en Sesión 122. Legislatura 354.

Valparaíso, 17 de enero de 2007.

Nº 29.032

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar, correspondiente al Boletín Nº 3.235-13.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2007. Diario de Sesión en Sesión 123. Legislatura 354. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

NORMAS SOBRE CONTRATO DE TRABAJO A MENORES. Modificación del Código del Trabajo. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-

Corresponde tomar conocimiento de la proposición de Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 3235-13, sesión 22ª, en 18 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

En discusión.

Tiene la palabra la diputada Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).-

Señor Presidente , en forma muy breve, quiero manifestar mi satisfacción por el resultado del trabajo de la Comisión Mixta, pues con él se cumple el objetivo central de la moción que dio origen al proyecto, cual es resguardar el derecho constitucional de los menores entre quince y dieciocho años, en este caso, de cumplir su educación básica y media.

No nos gustaría que los menores trabajaran, pero reconocemos que deben hacerlo por diferentes motivos. Por eso, en el artículo 13 se establece que los menores de dieciocho años y mayores de quince que deban trabajar, deberán cumplir con su obligación escolar. Además, se establece que sólo podrán realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo y se limita su jornada a ocho horas diarias y a no más de treinta a la semana.

En consecuencia, anuncio el voto favorable de los diputados de mi bancada a la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO .-

Señor Presidente , la Comisión Mixta sobre el proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar, fue necesaria porque había discrepancias entre lo aprobado por la Cámara y el Senado.

Por fortuna, en ella se recogieron y adoptaron las ideas de ambas cámaras, razón por la cual, obviamente, compartimos ampliamente su proposición.

Creemos correcto aumentar la jornada laborar para menores de dieciocho años y mayores de quince, de veinte a treinta horas, ya que compartimos la apreciación de que la norma debe ir en beneficio tanto de los alumnos que pueden estudiar durante el día, como también de aquellos que siguen cursos de noche o que se preparan según el sistema de exámenes libres, sobre todo en sectores agrícolas, donde la mayoría de las veces no es fácil acceder a establecimientos educacional para nivelar estudios.

Asimismo, apoyamos la iniciativa de registrar los contratos de trabajo en las respectivas inspecciones comunales del Trabajo, de manera de llevar un registro de los menores que realizan actividades laborales para resguardar sus derechos.

La proposición de la Comisión Mixta salva las aprensiones que en su minutos se plantearon tanto en la Cámara como en el Senado y mejora el proyecto original, razón por lo cual los diputados de Renovación Nacional la aprobaremos.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El seño JARAMILLO .-

Señor Presidente , el proyecto nos hace reflexionar a quienes tenemos algunos años en la Cámara.

Quiero exponer algunas consideraciones que siempre debemos tener en cuenta al legislar sobre la materia.

Primera, preocuparnos por que el trabajo que realicen los menores no signifique abandono de sus deberes escolares, relacionados con la enseñanza básica y media; y segunda, que el trabajo que desarrollen no sea perjudicial para su salud ni su desarrollo, en concordancia con las convenciones internacionales que en las últimas décadas se han adoptado, en especial la relativa a los derechos del niño.

Como hombre del mundo rural, no puedo dejar de recordar -y en esto va una tercera consideración- que en las últimas dos décadas se ha dado real importancia al trabajo de los niños. El propio Congreso Nacional ha despachado proyectos tendientes a proteger la escolaridad de los menores, en especial de aquellos de familias de escasos recursos. Así, se estableció la escolaridad obligatoria por doce años y se aumentaron las subvenciones para los sostenedores que tienen entre sus alumnos a menores con riesgo social. Las observaciones de su excelencia la Presidenta de la República a uno de esos proyectos se verán en algunos minutos más, en esta sesión.

Además, debemos consignar que el trabajo no es una mala escuela para jóvenes que están en proceso de formación, sobre todo hoy, en que la juventud se ve un tanto complicada en su quehacer. Pero puede resultar perjudicial si la dedicación a él, por la necesidad de aportar recursos al grupo familiar, impide su normal desarrollo escolar, ya que así los estudiantes se transformarían en futuros trabajadores no calificados y, por lo mismo, con escasas posibilidades de desarrollo personal.

Por eso, me preocupa que en la Comisión Mixta se haya establecido un límite de treinta horas semanales y no se haya mantenido el de veinte, que se aprobó en la Cámara, por el cual estuve.

No me opongo a que en época de vacaciones los menores puedan trabajar más tiempo, en especial en las zonas agrícolas, porque en ellas su desempeño en verano es un importante apoyo -hay que reconocerlo- para los gastos del año escolar próximo y también ¿por qué no? un tremendo aporte para sus modestos hogares de los cuales proviene la gran mayoría de los jóvenes.

El país está tomando conciencia de la situación de los menores que trabajan y me alegro de que en algunos establecimientos de comercio se esté dando prioridad al trabajo de estudiantes de educación superior por sobre los de enseñanza básica y media. Más aún cuando los de estos últimos niveles se encuentran desarrollando la jornada escolar completa. Con ello estamos dando una clara señal en cuanto a permitir a los más jóvenes dedicar más tiempo a los estudios y no provocar el inicio de una vida laboral temprana que puede desviar sus intereses de vida.

Señor Presidente , las soluciones que ha entregado la Comisión Mixta son apropiadas; no obstante, hago la salvedad, una vez más, sobre las horas máximas de trabajo semanal, las cuales me parecen excesivas y, ojalá, no se presten para abusos.

He dicho.

El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-

Señoras diputadas y señores diputados, de acuerdo con el Reglamento, en este trámite se aceptan hasta tres discursos. Sin embargo, la diputada Ximena Vidal y el diputado René Manuel García me han pedido la palabra. Por lo tanto, solicito el asentimiento de la Sala para otorgarles tres minutos a cada uno.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Ximena Vidal.

La señora VIDAL ( doña Ximena).-

Señor Presidente , lo esencial en este proyecto es la búsqueda del equilibrio entre las obligaciones de los jóvenes de estudiar y de trabajar. En esta sociedad moderna hemos advertido la necesidad de que los jóvenes trabajen y el proyecto regula esta posibilidad. En Chile, la edad mínima legal para celebrar un contrato de trabajo es de quince años, como lo disponen los convenios internacionales y la OIT. Actualmente, un menor, para celebrar un contrato de trabajo sólo debe acreditar octavo básico, pero el proyecto, originado en una moción del entonces senador Di Giorgio , establece la obligación de acreditar haber terminado la educación media o estar cursando ésta o la educación básica, en el caso de los menores entre quince y dieciocho años de edad.

La Comisión Mixta dispuso restricciones al trabajo de menores de dieciocho años y mayores de quince años, entre las cuales se destacan la autorización de los padres, o de los guardadores, o del inspector del Trabajo o del juez de familia; la obligación de acreditar el cumplimiento de la escolaridad completa; la obligación de registrar los contratos en la Inspección del Trabajo; la elaboración de un catálogo de actividades peligrosas para menores y la limitación de jornada de un menor a un máximo de treinta horas semanales y a un tope de ocho horas diarias. De esta forma, por ejemplo, si un menor trabaja ocho horas durante un sábado, el resto de la semana sólo puede hacerlo por no más de veintidós horas.

El sentido es cuidar, por un lado, su acceso a establecimientos educacionales y, por otro, la posibilidad de solventar sus gastos, colaborar con el costo de sus estudios y, por consiguiente, ayudar a su familia. La norma que se establece no es una excepción al principio constitucional, ya que la carta fundamental impone al Estado el deber de poner a disposición de todos los estudiantes una oferta suficiente.

Hubo una discusión en el sentido de que no era obligación de que los jóvenes estudiaran para poder trabajar. Es claro, no es obligación, pero la oferta existe. Asimismo, que el hecho de que vivan lejos de establecimientos escolares les impediría estudiar. El acceso geográfico puede ser difícil, pero no es impedimento para que puedan estudiar.

He dicho.

El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , me da la impresión de que este proyecto se pensó a futuro, porque cuando el senador Di Giorgio lo presentó no existía la obligatoriedad de que los alumnos estudiaran hasta cuarto medio. Entonces, ahora se acomoda perfectamente a la realidad que está viviendo el país.

Me parece fantástico que los jóvenes tengan la oportunidad de trabajar, porque eso ayuda a su desarrollo, a sus hogares y, muchas veces -es lo principal-, a pagar sus estudios. Antes, por ser menores de edad u otro motivo, se les prohibía trabajar, porque se consideraba un abuso. Hoy, cuántos jóvenes trabajan en supermercados, en las cosechas de frutas, en muchas partes donde pueden obtener una buena entrada para el año.

Pero, me asaltan las siguientes dudas:

¿Qué pasa con los jóvenes que no están estudiando? Y los que no estudian, ¿tendrán que presentar certificados que acrediten que no asisten a ningún establecimiento educacional, lo cual es contrario a lo que dispone la ley en el sentido de que deben terminar el cuarto año medio? O sea, a mi modesto entender, habría una contradicción en esa parte.

¿Qué horario de trabajo deben tener los jóvenes? Sabemos que no más de treinta horas semanales ni más de ocho horas diarias; pero, por lo general esas horas de trabajo coinciden con las del colegio con jornada escolar completa. En consecuencia, ¿esas horas de trabajo serán vespertinas, nocturnas? No lo sabemos.

En todo caso, lo más importante del proyecto es que da oportunidad a los jóvenes de realizarse. Cuando un joven trabaja y es emprendedor, se aleja de los vicios. Este proyecto ayuda a eso. Nosotros, como diputados, tenemos la obligación de disponer lo mejor para que los jóvenes puedan desarrollarse. Me acuerdo de la tremenda polémica que se armó con el caso de los supermercados, cuando no se quería que los jóvenes trabajaran. Muchos de ellos ganaban más que sus padres y prácticamente llevaban el sustento diario a sus casas. En consecuencia, debemos preocuparnos de que ocupen su tiempo libre en trabajar y no se distraigan en otras actividades que, a la larga, pueden ser perjudiciales. Un joven que trabaja tiene su hoja de vida limpia y cuando llegue a edad adulta no tendrá ningún problema para encontrar trabajo, porque va a tener experiencia, sus imposiciones al día, derecho a salud, etcétera. Esta normativa le significará muchos beneficios.

Renovación Nacional va a votar favorablemente. El entonces senador Di Giorgio dio en el clavo sobre un tema ampliamente discutido y respecto del cual nadie se atrevía a abordar con la seriedad de ahora, porque se hablaba de menores de edad como si estuviera vetado tener dieciocho años y trabajar. Repito que el trabajo honra a las personas. ¡Bien por este proyecto, bien por los jóvenes que van a trabajar y, ojalá, miles de jóvenes encuentren trabajo y no tengan problemas en su vida futura!

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara.

El señor ANDRADE ( ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , el proyecto reconoce la posibilidad de que los menores de 18 y mayores de 15 años puedan trabajar, pero, al mismo tiempo, asegura el cumplimiento de la escolaridad, objetivo central de la moción. Es decir, combina adecuadamente la obligación de cursar los estudios de la enseñanza media con la posibilidad de trabajar. En síntesis, esos menores podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar labores ligeras, que no pongan en riesgo su integridad física o moral, previa autorización expresa de quienes señala el proyecto.

Con todo, es menester señalar a la Sala que durante la discusión del proyecto en el Senado se advirtió que, del fraseo de la disposición relativa a la autorización que podrá dar la Dirección del Trabajo, previo informe de la Dirección Provincial de Educación, para aquellos jóvenes con dificultades para acceder a la cobertura educacional por razones geográficas, pudiera surgir algún vicio de inconstitucionalidad, toda vez que la Constitución Política establece la obligatoriedad de la escolaridad. Como se trata de una garantía que está establecida en forma perentoria, surgió la duda en el Senado en cuanto a que, tal como está redactada la disposición, pudiera afectarse el carácter obligatorio que tiene la escolaridad. Por esa razón, el Ejecutivo , a través del ministro que habla, en la sesión correspondiente, anunció la formulación de un veto que intente frasear de otra manera la disposición, a fin de no poner en riesgo la obligatoriedad escolar, que es una de las ideas matrices del proyecto. Se trata de dejar claro que la centralidad es que los jóvenes tengan efectivo acceso al desarrollo y a la escolaridad y que, por la vía de esta disposición, también se les pueda autorizar a trabajar.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre esta materia en los siguientes términos:

El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-

En votación la proposición de la Comisión mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa: 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-

Aprobado y despachado el proyecto de ley.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 23 de enero, 2007. Oficio en Sesión 88. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 23 de enero de 2007

Oficio Nº 6627

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar, boletín N° 3235-13.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

JORGE BURGOS VARELA

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 25 de enero, 2007. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que hará uso de la facultad de Veto en fecha 20 de febrero de 2007.

Valparaíso, 25 de enero de 2007.

Nº 29.124

A S.E. La Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:

“Artículo 13.- Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Además, previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias.

Lo establecido en el inciso anterior se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo y 16.

Con todo, el Inspector del Trabajo podrá autorizar, excepcionalmente, la contratación de un menor de dieciocho años, cuando las condiciones geográficas o la falta de transporte impidieren al menor acceder a un establecimiento a fin de cumplir con su obligación escolar. Esta circunstancia, sobre la base de la información que proporcione la Dirección Provincial de Educación o la Municipalidad, deberá ser certificada fundadamente por el inspector del trabajo en la autorización respectiva, la cual deberá ser renovada al inicio del siguiente año lectivo.

El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización si lo estimare inconveniente para el trabajador.

Otorgada la autorización, se aplicarán al menor las normas del artículo 246 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes.

La autorización exigida en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil.

Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que impidan, en consecuencia, celebrar contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años.

Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.”.

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 15, por el siguiente:

“Podrán, sin embargo, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia.”.

3. Sustitúyese el artículo 16, por el que sigue:

“Artículo 16.- En casos debidamente calificados, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, y con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.”.

4. Agrégase, en el artículo 18, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“A los menores mencionados en este artículo, les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13.”.

Artículo transitorio.- El reglamento señalado en el inciso penúltimo del artículo 13 del Código del Trabajo, deberá dictarse dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una Moción del ex Senador señor José Ruiz de Giorgio.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 20 de febrero, 2007. Oficio en Sesión 89. Legislatura 354.

FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A LA ADMISIÓN AL EMPLEO DE LOS MENORES DE EDAD Y AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESCOLAR.

(Boletín Nº 3.235-13).

SANTIAGO, febrero 20 de 2007

Nº 674-354/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

Mediante oficio Nº 29.124, de 25 de enero de 2007, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

Al respecto, vengo en informar a V.E. que en uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley.

Para introducir las siguientes modificaciones al artículo 13 que el Nº 1 del proyecto contiene:

1) Agrégase al final de su inciso segundo como punto seguido (.), la siguiente frase:

“A petición de parte, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad, deberá certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.”.

2) Suprímase su inciso cuarto.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

LISSETTE GARCÍA BUSTAMANTE

Ministra del Trabajo y Previsión Social (S)

5.3. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 12 de marzo, 2007. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 1. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en las observaciones, en primer trámite constitucional, formuladas por S.E. la Presidenta de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

BOLETÍN Nº 3.235-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto de las observaciones -en primer trámite constitucional- formuladas por S.E. la Presidenta de la República al proyecto de ley individualizado en el rubro.

Cabe hacer presente que tratándose de observaciones del Ejecutivo, ellas fueron discutidas en general y en particular a la vez, según lo establecen los artículos 127 y 188, Nº 1, del Reglamento de la Corporación.

A la sesión en que la Comisión consideró esta materia asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario del Trabajo, señor Zarko Luksic, y el asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Francisco Del Río.

- - -

S.E. la Presidenta de la República formuló dos observaciones al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que recaen en el artículo único, número 1, que sustituye el artículo 13 del Código del Trabajo, por el siguiente:

“Artículo 13.- Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Además, previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias.

Lo establecido en el inciso anterior se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo y 16.

Con todo, el Inspector del Trabajo podrá autorizar, excepcionalmente, la contratación de un menor de dieciocho años, cuando las condiciones geográficas o la falta de transporte impidieren al menor acceder a un establecimiento a fin de cumplir con su obligación escolar. Esta circunstancia, sobre la base de la información que proporcione la Dirección Provincial de Educación o la Municipalidad, deberá ser certificada fundadamente por el inspector del trabajo en la autorización respectiva, la cual deberá ser renovada al inicio del siguiente año lectivo.

El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización si lo estimare inconveniente para el trabajador.

Otorgada la autorización, se aplicarán al menor las normas del artículo 246 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes.

La autorización exigida en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil.

Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que impidan, en consecuencia, celebrar contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años.

Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.”.

Observaciones números 1) y 2)

La observación número 1) agrega, al final del inciso segundo del artículo 13 transcrito precedentemente, en punto seguido, la siguiente frase:

“A petición de parte, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad, deberá certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.”.

La observación número 2) suprime el inciso cuarto del citado artículo 13, que para mayor claridad se transcribe a continuación:

“Con todo, el Inspector del Trabajo podrá autorizar, excepcionalmente, la contratación de un menor de dieciocho años, cuando las condiciones geográficas o la falta de transporte impidieren al menor acceder a un establecimiento a fin de cumplir con su obligación escolar. Esta circunstancia, sobre la base de la información que proporcione la Dirección Provincial de Educación o la Municipalidad, deberá ser certificada fundadamente por el inspector del trabajo en la autorización respectiva, la cual deberá ser renovada al inicio del siguiente año lectivo.”.

La Comisión tuvo presente que la observación número 1) está relacionada con la observación número 2), razón por la cual, sin perjuicio de pronunciarse sobre cada una de ellas, separadamente, resolvió debatir a su respecto en forma conjunta.

En primer término, el señor asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social explicó las modificaciones propuestas por las observaciones formuladas por el Ejecutivo, así como también el fundamento de las mismas.

Recordó que, durante la discusión en Sala de este proyecto de ley, diversos señores Senadores plantearon su inquietud en cuanto a la constitucionalidad de la facultad que esta iniciativa legal otorga al inspector del trabajo para autorizar, excepcionalmente, la contratación de un menor de dieciocho años, cuando las condiciones geográficas o la falta de transporte le impidan acceder a un establecimiento a fin de cumplir con su obligación escolar.

Señaló que el argumento en que se sustentó dicho planteamiento, en términos generales, fue que, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, podrían otorgarse facultades a una entidad pública para establecer una excepción a un mandato constitucional.

A raíz de lo anterior, y sin perjuicio de que el Ejecutivo no compartió dicha apreciación, ha formulado sendas observaciones a la ley en proyecto, a fin de despejar cualquier duda interpretativa a que pudiera dar lugar la normativa en comento. Dichas observaciones, precisó, recaen en el número 1 del artículo único del proyecto de ley, el cual sustituye el artículo 13 del Código del Trabajo.

La observación número 1) propone agregar, al inciso segundo del nuevo artículo 13 que se consagra, una norma que establezca que la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad, a petición de parte, deberá certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media. La observación número 2), en tanto, suprime el inciso cuarto de la norma en referencia, el cual confería al inspector del trabajo la facultad cuestionada.

Lo anterior significa, puntualizó, establecer un elemento que permitirá al inspector del trabajo fiscalizar si el menor ha sido contratado respetando las disposiciones legales que rigen la materia, pudiendo ponderar las condiciones -geográficas y de transporte- en las que éste cumple su obligación escolar, a fin de verificar que el trabajo que desempeña no se opone a dicha obligación. Sin embargo, si bien el inspector puede evaluar tales circunstancias, no puede excepcionar al menor de cumplir con su deber de estudiar.

Añadió que, según la nueva norma que se propone, para estos efectos la Dirección Provincial de Educación o la Municipalidad respectiva, certificarán hechos objetivos, como son la existencia de establecimientos educacionales en determinada localidad o zona geográfica y la forma en que el menor accede a ellos. Estas circunstancias serán evaluadas por el inspector del trabajo al momento de determinar si el menor ha sido contratado al tenor de la normativa legal sobre la materia, la que impone, por ejemplo, una limitación a la duración de la jornada laboral de los menores de 18 años de edad, tanto diaria como semanal. Recordó que, en todo caso, estas normas apuntan a las situaciones límites o de excepción.

Se trata, concluyó, de compatibilizar el cumplimiento de la obligación escolar con la posibilidad de prestar servicios remuneradamente, priorizando, en todo caso, la educación por sobre el trabajo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Allamand manifestó su preocupación por cuanto el tenor literal de la norma propuesta podría no ser lo suficientemente claro para consagrar el objetivo perseguido. Consultó, entonces, cómo operará en la práctica este sistema de certificación.

El señor Subsecretario del Trabajo respondió que la Dirección Provincial de Educación o la Municipalidad informa o, más precisamente, certifica las condiciones geográficas y de transporte en que el menor accede al establecimiento educacional. Esta certificación, añadió, se otorga a petición de parte, esto es, a solicitud del empleador e, incluso, del propio trabajador o de sus representantes legales.

El Honorable Senador señor Allamand señaló que el riesgo es que dicha certificación sea solicitada siempre, es decir, cada vez que se quiera contratar a un menor.

El señor asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social insistió en que se trata solamente de los casos extremos, esto es, aquellos en los que surgen dudas acerca de los términos en que ha sido contratado el menor, especialmente en lo relativo a si esa contratación le permite cumplir con su obligación escolar dadas las condiciones geográficas y de transporte en las que se desenvuelve.

El señor Subsecretario del Trabajo indicó que la relación laboral reconoce ciertos límites tratándose de los menores de edad y, sobre esa base, es necesario verificar en qué condiciones geográficas y de transporte el joven accede a su educación, porque el contrato de trabajo no debe, en ningún caso, contraponerse con la asistencia regular del menor a clases. El trabajo no puede impedir ni dificultar la concurrencia del menor al colegio, y eso abarca el tiempo que éste ocupa en su trayecto de ida y de vuelta al establecimiento de educación.

El Honorable Senador señor Letelier apuntó que se trata de una garantía para el empleador, quien podrá resguardar su responsabilidad si cuenta con una certificación oficial que indique que el menor, que se encuentra estudiando, efectivamente puede acceder al respectivo establecimiento educacional según las condiciones geográficas de la localidad en la que vive y los medios de transporte de que dispone y, si además trabaja, que esta actividad laboral no entorpece el cumplimiento de su obligación escolar.

El señor asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social agregó que el sistema puede operar en estos casos no sólo en el evento de que surjan dudas en esta materia entre empleador y trabajador, sino que también con motivo de la sola fiscalización regular que efectúe el inspector del trabajo y en mérito de la cual éste solicite los antecedentes que le permitan evaluar si el contrato de trabajo del menor se ajusta o no a derecho. Entre tales antecedentes estará la certificación de la Dirección Provincial de Educación o de la Municipalidad respectiva en torno a las condiciones geográficas y de transporte antes mencionadas.

El Honorable Senador señor Allamand enfatizó que su inquietud apunta a la posibilidad de que esta exigencia de un nuevo certificado, además del certificado de estudios o matrícula, pueda transformarse, en la práctica, en un obstáculo que impida la contratación de los menores, porque, a la postre, podría significar que se agrega un trámite extra, generando una complicación adicional e innecesaria para estos efectos.

El Honorable Senador señor Letelier aclaró que, en verdad, no se trata de incorporar nuevas exigencias legales, sino que solamente de redactar la norma de manera diferente, en atención a las dudas interpretativas a que dio lugar el texto originalmente planteado. En la práctica, agregó, se traducirá en que el empleador, ante la posibilidad de contratar a un menor, pedirá a éste que previamente le presente su certificado de estudios o matrícula y, en el caso de zonas extremas o localidades alejadas de los centros urbanos, le pedirá además el certificado que acredite cuales son las condiciones geográficas y de transporte en las que accede a su establecimiento educacional.

El señor asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social reiteró que este certificado se exigirá en aquellos casos excepcionales, en los que efectivamente las circunstancias geográficas y los medios de transporte disponibles pongan en duda la compatibilidad de la actividad escolar con el desempeño de un trabajo remunerado. No será así, en cambio, tratándose por ejemplo de una ciudad donde el menor vive, estudia y trabaja dentro de un mismo radio urbano.

El señor Subsecretario del Trabajo agregó que la norma, tal como ha sido propuesta por la respectiva observación del Ejecutivo, viene a resolver, además, la eventual discrecionalidad que el precepto, en su redacción anterior, podría generar al facultar al inspector del trabajo para autorizar una excepción a un mandato constitucional.

El Honorable Senador señor Letelier indicó que el empleador, al momento de contratar el menor, debe preocuparse de que el horario de trabajo -con sus respectivas limitaciones legales-, no interfiera con el horario escolar, en el cual se incluye el tiempo que el menor tarda en trasladarse hacia y desde su establecimiento educacional. En ese punto, enfatizó, adquieren relevancia las condiciones geográficas, sobre todo cuando éstas son adversas, y los medios de transporte disponibles para estos efectos.

En cuanto al trámite propiamente tal, señaló que el otorgamiento de un certificado de esta naturaleza no debería convertirse en una gestión tan engorrosa que impida la contratación del menor, sobre todo si se utiliza, por ejemplo, un sistema de formularios.

Finalmente, el Honorable Senador señor Allamand mantuvo sus aprensiones en torno a este tema, por lo que anunció su abstención. Los restantes miembros presentes de la Comisión, en cambio, estuvieron contestes con las observaciones formuladas.

Puesta en votación la observación número 1), se aprobó con dos votos por la afirmativa y una abstención. Votaron por aprobarla, los Honorables Senadores señores Letelier y Muñoz Aburto, y se abstuvo el Honorable Senador señor Allamand.

La observación número 2) fue aprobada con idéntica votación, por los mismos señores Senadores individualizados precedentemente.

El Honorable Senador señor Allamand fundamentó su abstención manifestando que, para poder pronunciarse en definitiva respecto a esta materia, prefiere efectuar una mayor reflexión sobre la aplicación práctica de la norma propuesta por las observaciones del Ejecutivo.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto a las observaciones en informe:

- Aprobar la observación número 1) (mayoría de votos, 2 x 1 abstención).

- Aprobar la observación número 2) (mayoría de votos, 2 x 1 abstención).

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Andrés Allamand Zavala y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 12 de marzo de 2007.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

5.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de marzo, 2007. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 355. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

ADMISIÓN DE MENORES AL EMPLEO: ADECUACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO A OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA MEDIA. Veto

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Corresponde tratar las observaciones de Su Excelencia la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión de los menores de edad al empleo y al cumplimiento de la obligación escolar, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3235-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del ex Senador señor Ruiz De Giorgio).

En primer trámite, sesión 47ª, en 7 de mayo de 2003.

En tercer trámite, sesión 29ª, en 5 de julio de 2006.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 40ª, en 8 de agosto de 2006.

Observaciones en primer trámite, sesión 89ª, en 6 de marzo de 2007.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 50ª, en 10 de mayo de 2005.

Trabajo (tercer trámite), sesión 39ª, en 2 de agosto de 2006.

Mixta, sesión 82ª, en 9 de enero de 2007.

Trabajo (observaciones), sesión 1ª, en 13 de marzo de 2007.

Discusión:

Sesiones 1ª, en 7 de junio de 2005 (se aprueba en general y particular): 40ª, en 8 de agosto de 2006 (se rechaza y pasa a Comisión Mixta); 85ª, en 17 de enero de 2007 (se aprueba su informe).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Su Excelencia la Presidenta de la República propuso dos observaciones acerca del artículo 13 del Código del Trabajo, sustituido en esta iniciativa.

La primera de ellas agrega, en el inciso segundo, la obligación de la Dirección Provincial de Educación o de la respectiva municipalidad, en su caso, de certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a la educación básica o media. Ello se haría a petición de parte.

La segunda suprime el inciso cuarto, referente a la facultad del Inspector del Trabajo para autorizar excepcionalmente la contratación de un menor de 18 años cuando las condiciones geográficas o la falta de transporte impidieran a éste acceder a un establecimiento educacional.

La Comisión aprobó ambas observaciones por dos votos a favor (de los Honorables señores Letelier y Muñoz Aburto) y una abstención (del Senador señor Allamand).

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado de cuatro columnas. La primera transcribe el artículo 13 del Código del Trabajo; la segunda, el texto despachado por el Congreso Nacional; la tercera, las observaciones de la Presidenta de la República, y la última, el texto final, de ser éstas aprobadas.

Cabe tener presente que, de conformidad al artículo 188 del Reglamento del Senado, las observaciones se deben discutir en general y en particular, a la vez, y votar cada una separadamente, sin que proceda dividir la votación.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En discusión general y particular las observaciones.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

En la primera de ellas, la Presidenta de la República propone agregar, al final del inciso segundo del artículo 13 del Código del Trabajo, en punto seguido, lo siguiente:

"A petición de parte, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad, deberá certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.".

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, la verdad es que la materia fue largamente discutida en la sesión anterior, por lo que propongo que la aprobemos sin mayor discusión.

Las observaciones del Ejecutivo acogieron los puntos de vista planteados en la Sala. Como existe acuerdo al respecto, sugiero un trámite expedito y que nos pronunciemos a favor.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, deseo intervenir en el mismo sentido. Creo que hay pleno acuerdo sobre lo propuesto, por lo que conviene aprobarlo.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si no existen objeciones, se aprobará la primera observación.

--Se aprueba, por unanimidad.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se acogerá la segunda observación.

--Se aprueba, por unanimidad

5.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 14 de marzo, 2007. Oficio en Sesión 3. Legislatura 355.

Valparaíso, 14 de marzo de 2007.

Nº 35/SEC/07

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, ha dado su aprobación a las observaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar, correspondiente al Boletín Nº 3.235-13.

Adjunto copia del oficio Nº 29.124, de 25 de enero de 2007, del Senado, con el que se comunica a Su Excelencia la Presidenta de la República el texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, y el Mensaje Nº 674-354, de 20 de febrero de 2007, en el que se contienen las referidas observaciones.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5.6. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 10 de abril, 2007. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 14. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A LA ADMISIÓN AL EMPLEO DE LOS MENORES DE EDAD Y AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESCOLAR.

BOLETIN N° 3235-13 (S)-VETO

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros sobre las observaciones formuladas por S. E. la Presidenta de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

Cabe hacer presente que dichas observaciones fueron aprobadas por el H. Senado en su primer trámite constitucional.

A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistió el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara, y el asesor de esa cartera de Estado, don Francisco Del Río Correa.

*****************

I.- ANTECEDENTES GENERALES.-

El 25 de enero de 2007 el H. Senado comunicó a S. E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 29.124, que el Congreso Nacional había dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

Por su parte, S. E. la Presidenta de la República, el 20 de febrero del presente año, en uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, formuló observaciones al referido proyecto de ley.

Posteriormente, el 14 de marzo de 2007, el H. Senado aprobó dichas observaciones, en su totalidad e integralidad, remitiéndolas para su tramitación a esta Corporación.

II.- DISCUSIÓN.

Las observaciones de S. E. la Presidenta de la República fueron objeto de estudio por Vuestra Comisión en la sesión ordinaria de 10 de abril de 2007.

Durante el desarrollo de dicha sesión el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social manifestó que la tramitación de la presente iniciativa ha concitado un amplio consenso en la determinación de políticas públicas que se orientan a establecer la protección de los menores que se ven compelidos a insertarse en el mercado de trabajo. Una de las protecciones básicas en esta materia consiste en la prohibición de contratar un menor que no se encuentre cumpliendo su escolaridad obligatoria y que, en caso de prestar servicios, éstos no interfieran en su acceso a la educación y programas de formación.

En este sentido, señaló que también en la discusión se han planteado dudas en aquellos casos en que el acceso del menor a una escuela se encuentra dificultado por condiciones geográficas o de transporte, por lo que el ejecutivo en el marco de la Comisión Mixta, propuso, al efecto, una alternativa de redacción del inciso 4° del artículo 13 propuesto en el proyecto, redacción que, en definitiva, la sala del Senado aprobó, pero con una petición expresa al ejecutivo para precisar su contenido a fin de despejar dudas constitucionales de su texto.

Más aún, en la discusión del veto en el Senado, el Ejecutivo se comprometió a determinar el correcto alcance interpretativo de la frase final del inciso segundo, del nuevo artículo 13 del Código del Trabajo que se propone, en orden a que se orienta inequívocamente a que los certificados que emitan la Dirección Provincial de Educación o la Municipalidad, sobre las condiciones físicas de acceso de un menor a su educación escolar, constituyan un elemento fundamental de juicio para que el Inspector del Trabajo, en uso de sus facultades generales de fiscalización, determine la compatibilidad o incompatibilidad entre dicho cumplimiento escolar y la calidad de trabajador, de un menor de entre 15 y 18 años.

Consecuente con lo anterior, -finalizó- el Ejecutivo ha presentado a consideración del Congreso Nacional el presente veto que entienden resuelve las dudas mencionadas, el cual ya ha sido aprobado por la unanimidad de la Cámara Alta.

Complementando la opinión del Ministro, el señor Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, manifestó que en la tramitación del proyecto una de las dudas que manifestaron varios señores Diputados decía relación con aquellos escolares que no puede acceder normalmente a un establecimiento educacional. Para ello, acotó, el veto presidencia incorpora una frase final al inciso segundo del artículo 13 propuesto en orden a otorgar al funcionario administrativo encargado de fiscalizar la contratación de un menor, --el Inspector del Trabajo--, un elemento nuevo que se encuentra contenido en los informes de la Dirección Provincial de Educación o de la Municipalidad, sobre en qué condiciones realmente el menor acude a la escuela y si ello es compatible o incompatible con su empleo.

Por su parte, los señores Diputados, integrantes de esta instancia legislativa, manifestaron, en general, su parecer conforme con las adecuaciones que la observación incorpora a la iniciativa de ley. No obstante lo anterior algunos de ellos manifestaron que , en todo caso, no les parecía que la redacción de la frase final que se incorpora al inciso segundo del artículo 13 del Código del Trabajo, sea adecuada al fin que persigue, ya que no otorgaría luces sobre cómo operan dichos certificados al determinar si un menor puede o no trabajar y cumplir su escolaridad.

Al respecto, el Ejecutivo aclaró que no es la ley la que va a determinar si un menor se encuentra correcta o incorrectamente contratado, sino que a través de esta norma, otorga un elemento de juicio adicional al Inspector del Trabajo -quien es realmente el llamado a determinar esto- para una correcta decisión. Ello junto a otros elementos del mismo artículo como la autorización del padre o madre o bien la realización de actividades que no sean peligrosas para el menor. Agregó que la supresión del inciso 4° no implica reducir sus funciones ya que la fiscalización de este tipo de contrato se encuentra hoy dentro de sus facultades administrativas.

Como resultado de esta discusión general, vuestra Comisión adoptó los acuerdos que más adelante se resumen y que, en la práctica, significaron aprobar las citadas observaciones.

OBSERVACIONES DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA.

Para introducir las siguientes modificaciones al artículo 13 que el N° 1 del proyecto contiene:

1) Agrégase al final de su inciso segundo como punto seguido (.), la siguiente frase:

“A petición de parte, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad, deberá certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.”.

2) Suprímase su inciso cuarto.

Puesta en votación, la observación, fue aprobada por 10 votos a favor, de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Bertolino; Melero; Meza; Recondo, y Salaberry, y un voto en contra, del Diputado Monckeberg, don Nicolás.

III.- NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Vuestra Comisión hace presente que la observación no recae en normas orgánicas constitucionales ni requiere de quórum calificado para su aprobación.

IV. TEXTO DE LAS OBSERVACIONES APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente texto de las observaciones formuladas por S. E. la Presidenta de la República:

OBSERVACIONES

En uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, S. E. la Presidenta de la República formuló las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:

Para introducir las siguientes modificaciones al artículo 13 que el N° 1 del proyecto contiene:

1) Agrégase al final de su inciso segundo como punto seguido (.), la siguiente frase:

“A petición de parte, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad, deberá certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.”.

2) Suprímase su inciso cuarto.

******************

SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR SALABERRY, DON FELIPE

SALA DE LA COMISION, a 10 de abril de 2007.

Acordado en sesión de fecha 10 de julio de 2007, con la asistencia de los señores Diputados Aguiló (Presidente); Alinco; Bertolino; Dittborn; Goic, doña Carolina; Melero; Meza; Monckeberg, don Nicolás; Muñoz, doña Adriana; Recondo; Saffirio; Salaberry, y Vidal, doña Ximena.

PEDRO N. MUGA RAMÍREZ

Abogado Secretario de la Comisión

5.7. Discusión en Sala

Fecha 18 de abril, 2007. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 355. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

NORMAS SOBRE CONTRATO DE TRABAJO DE MENORES. Modificación del Código del Trabajo. Veto.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar las observaciones formuladas por la Presidenta de la República al proyecto de ley, originado en moción, que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Felipe Salaberry.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletín Nº 3235-13, sesión 14ª, en 11 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, paso a informar lo resuelto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social sobre las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República , que corrigen una norma del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al trabajo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

Tal como lo recordarán los señores parlamentarios, la Cámara de Diputados aprobó una norma que regula el trabajo ligero de menores de entre 15 y 18 años que se encuentren cursando su enseñanza básica o media, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre o, a falta de éstos, del inspector del trabajo respectivo.

En la Comisión Mixta que conoció las divergencias suscitadas entre la Cámara y el Senado durante la tramitación el proyecto, algunos diputados tuvieron dudas respecto de la obligación del cumplimiento de la escolaridad por parte de estos trabajadores menores de edad, relacionadas con las condiciones geográficas de los lugares en los cuales residen.

El artículo 13 aprobado por el Congreso Nacional facultaba al inspector del Trabajo para autorizar, excepcionalmente, la contratación de un menor de 18 años, cuando las condiciones geográficas o la falta de transporte impidieren al menor acceder a un establecimiento para cumplir con su obligación escolar.

Lo que hace el veto es eliminar esa autorización que recaía en el inspector del Trabajo, estableciendo lo siguiente: “A petición de parte -es decir, el menor, el padre, la madre o sus tutores-, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad deberá calificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.”

Esto soluciona algo que es habitual en muchas regiones. Así, los menores que tengan problemas para acceder a sus lugares de estudio podrán trabajar, tal como lo dispone dicho artículo, con la respectiva autorización, siempre que estén dentro del rango de edad que establece el proyecto.

Es cuanto puedo informar, y solicito a la Sala que tenga a bien aprobar las observaciones de la Presidente de la República.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás) .-

Señor Presidente, a mi juicio, desde que ingresó a tramitación al Congreso Nacional, este proyecto ha experimentado cambios positivos. A pesar de que tiene un objetivo muy loable, cual es promover un mejor nivel de formación y de educación de nuestros jóvenes antes de que se incorporen al mercado laboral, durante su tramitación se observó que esto podría provocar ciertas situaciones de inequidad, por tratarse de jóvenes que, por necesidad o por distintas circunstancias -califiquémoslas de extremas-, se ven obligados a trabajar antes de terminar su enseñanza media. Estas aprensiones se formularon tanto en la Cámara como en el Senado.

El inciso cuarto del artículo 13 aprobado por el Senado establecía en forma clara que el inspector del trabajo podrá autorizar, excepcionalmente, la contratación de un menor de 18 años, cuando las condiciones geográficas o la falta de transporte impidieren al menor acceder a un establecimiento, a fin de cumplir con su obligación escolar.

Seguramente, los senadores pensaron que un menor de 18 años al que se le impone la prohibición de trabajar si no acredita haber culminado su educación media porque tiene serias dificultades para cursarla en horario normal, sí podría hacerlo en horario vespertino. Además, podría tener dificultades geográficas y, aunque quisiera hacerlo, en la práctica, no puede. Lamentablemente, en muchas zonas las vacantes no son ofrecidas en las condiciones requeridas.

Para salvar esta hipótesis, el veto establece la posibilidad de que la parte interesada pueda recurrir a la dirección provincial de Educación o a la respectiva municipalidad, a fin de que certifiquen las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.

Durante la tramitación del proyecto no nos percatamos de que habíamos eliminado la facultad del inspector del trabajo para autorizar el trabajo de menores, previa la certificación que ahora sí se considera.

A mi juicio, quedó una redacción bastante confusa y no obstante compartir su espíritu -participé en la Comisión de Trabajo-, para una correcta interpretación de la norma que hoy vamos a despachar, sería muy conveniente que el ministro del Trabajo aquí presente nos explicara con precisión la forma en que se aplicará. Quizás la redacción no sea la más adecuada, pero es mejor que la que existía. De manera que no corresponde promover su rechazo sólo por razones reglamentarias, porque podría resultar más caro el remedio que la enfermedad.

Por eso, creo que la forma de resolver esto es que el ministro nos explique claramente la forma en que se interpretará la norma, de modo que después no surjan problemas con su aplicación.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la honorable diputada Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).-

Señor Presidente, creo que cuando llegamos a esta instancia en la tramitación de un proyecto siempre es bueno recordar su idea matriz.

Aquí quiero hacer un reconocimiento al ex senador, don José Ruiz de Giorgio , autor de la moción. Además, representaba con mucho orgullo a la Región de Magallanes.

Lo que buscaba el proyecto original era que los jóvenes entre 15 y 18 años no tuvieran que trabajar, porque entendemos que ciertas situaciones difíciles deberían ser asumidas por los padres y los hijos deberían destinar su tiempo al estudio y también a la recreación.

Creo que tal como está propuesta la legislación y la forma en que la hemos ido aprobando en las distintas etapas de la tramitación, ayuda y responde al espíritu del legislador planteado en la sugerencia original. Ésta es una norma mucho más protectora de los jóvenes.

Sin duda, en la discusión se expusieron situaciones de excepción. Reitero que también el trabajo entre los 15 y los 18 años se ha considerado una excepción. En aquellos casos en que excepcionalmente entre los 15 y los 18 años los jóvenes tienen que trabajar, se asegura que mantengan su asistencia al colegio y continúen su obligación escolar.

En la misma lógica de la excepción, discutimos bastante qué sucede en aquellos lugares más alejados, donde pudiera no haber acceso a la educación. Ésas son situaciones excepcionales y parece conveniente que así quede clarificado y no consagrado en la ley algo que parece una excepción. Entiendo que ése es el sentido del veto y de que no haya posibilidad de interpretación de inconstitucionalidad como estaba planteado.

Quiero proponer una interpretación distinta a la planteada por el diputado Nicolás Monckeberg , entendiendo que el Ejecutivo va a entregar su respuesta y reiterar el planteamiento que señaló en la Comisión.

El inciso segundo del artículo 13 es bastante claro en señalar que los menores de 18 y mayores de 15 años pueden celebrar contratos de trabajo ligeros, previa autorización del padre. Si no lo autoriza el padre, la madre; a falta de ellos los abuelos; a falta de éstos, los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor. A falta de todos los anteriores, el proyecto faculta al inspector del trabajo respectivo para autorizar al menor a trabajar. Además, está obligado a entregar los antecedentes al tribunal de familia.

Estamos tratando de resguardar que el joven que deba trabajar excepcionalmente asista a la escuela o a un programa que le permita mantener su asistencia regular a clases. Esto forma parte de los antecedentes que son tomados en cuenta en la autorización. El inspector del trabajo puede otorgar la referida autorización y poner los antecedentes a disposición de la instancia que en algunos casos deberá pronunciarse sobre la conveniencia o no de que el menor trabaje.

Basados en esas consideraciones, hemos aprobado el proyecto en la Comisión de Trabajo.

En consecuencia, anuncio el apoyo de la bancada democratacristiana, con la satisfacción de que la tramitación, que ha sido más larga de lo esperado, llegue a su etapa final.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente, el proyecto, que ha sido largamente esperado por la juventud, cumple dos propósitos fundamentales.

Para nadie es un misterio que todos -especialmente los padres- queremos que los niños estudien. Uno de los requisitos básicos para que los niños de entre 15 y 18 años opten a un trabajo es que estén estudiando.

Quiero hacer hincapié en este punto, porque soy un convencido de que la mejor manera de salir del subdesarrollo y de la pobreza es por medio del estudio; no hay otra manera. Aunque digamos que eso también se consigue con esfuerzo personal. ¿Cuántos salen de la pobreza por el esfuerzo personal? De un millón de personas, salen dos o tres.

Cuando un proyecto como éste llega al Congreso Nacional, no queda más que alegrarse y aprobarlo, porque también tiene la tremenda ventaja de que los niños que están en condiciones de estudiar y trabajar tienen doble condición de estar bien encauzados en la vida. Cuando los jóvenes ven que con el dinero conseguido con su trabajo ayudan a su casa y aportan para los gastos, se dan cuenta de que son útiles y que su trabajo va a mejorar el estándar de la familia.

Esto es fundamental, porque muchos niños que no podían trabajar, muchas veces se perdían en el mal camino. Cuando los jóvenes le toman el gusto al dinero, a trabajar, a proyectarse en la vida, es muy importante para su desarrollo y el de sus familias. Entre más personas trabajen en una familia, mejor es el nivel de vida que tienen.

Las cosas no están fáciles. A lo mejor lo he dicho en forma dura, pero considero que no hay ningún trabajo que deshonre a nadie. Es la flojera la que deshonra a las personas y las guía por mal camino.

Con la misma fuerza que hoy aprobaremos el proyecto para que los jóvenes puedan trabajar, me gustaría que la iniciativa se complementara -anhelo largamente esperado por muchos y que he comentado con su señoría por representar ambos a los mismos distritos- con la posibilidad de que existan más escuelas técnico-profesionales.

El ministro tiene los medios para plantearlo a la ministra de Educación , de manera que se den las condiciones para que los jóvenes cuenten con más escuelas técnico-profesionales.

Digo esto por una razón muy simple: cuando uno cumple 18 años y no tiene ninguna limitación para trabajar, compite en desigualdad de condiciones con otras personas que están trabajando. Si los jóvenes contaran con más escuelas de hotelería en Pucón, Villarrica , Licanray o en otras partes del país, no tendrían problemas de trabajo, porque ésa es la mano de obra que necesita esa zona.

Hoy, en Gorbea, Loncoche , Toltén , Cunco , Curarrehue, no hay gente especializada, por ejemplo, en el área forestal. Esto perjudica a los jóvenes.

No me estoy desviando del proyecto; estoy planteando una realidad. Estos jóvenes no han tenido ninguna capacitación para empezar a trabajar en buenas condiciones. Es así como hoy día las empresas forestales de la zona contratan gente de otras regiones, que han tenido la preparación necesaria para desarrollarse en esas áreas.

Entonces, insisto en la necesidad de complementar el trabajo con el estudio, pero, a su vez, debemos mejorar las condiciones de los jóvenes, de manera que tengan especialización de acuerdo a lo que cada zona o comuna produce.

Muchas veces he conversado eso con su señoría; hemos llegado a acuerdo en eso. Todos los proyectos que significan educación, trabajo, especialización, no pueden ser motivo de desacuerdo en la Cámara de Diputados.

Por ejemplo, para los diputados de regiones es penoso haber tenido esta cumbre regionalista, que fue maravillosa, para luego ver que hay casi mil millones de dólares para innovación tecnológica por el famoso royalty que no se han ocupado en regiones.

Éstas son las cosas que no aconsejan aprobar un proyecto aislado, sino que debemos complementarlo para especializar a los jóvenes.

En días pasados leí un estudio interesante, según el cual Chile es el único país del mundo donde de cada diez personas que asisten a la universidad, sólo tres estudian carreras técnicas. En todos los países desarrollados del mundo es exactamente al revés: siete técnicos y tres profesionales.

Entonces, ¿no están pidiendo a gritos los mismos jóvenes a los que hoy les estamos dando la oportunidad de trabajar especializarse en algunas áreas?

Por eso quise intervenir. ¡Cómo no vamos a estar contentos de que los jóvenes tengan capacidad de desarrollo! ¡Cómo no vamos a estar contentos de que los jóvenes puedan aportar al desarrollo y al bienestar del hogar! ¡Cómo no vamos a estar contentos de que mediante la aprobación de este proyecto los jóvenes van a tener la oportunidad de desarrollarse y al mismo tiempo de estudiar, de poder, en definitiva, ser hombres útiles a la sociedad, al país, a su familia! Por eso, no vamos a dudar en prestar nuestro apoyo al veto.

Éste es uno de esos proyectos que engrandece a la Cámara de Diputados. No nos divide. Al contrario, nos une por el bienestar de nuestros jóvenes y de nuestra patria, para que de esa manera logren un futuro mejor. Por eso, lo votaré favorablemente.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE ( ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , el proyecto que estamos conociendo en su fase final, a propósito de un veto presentado por la Presidenta de la República , tiene que ver con una antigua moción presentada en su oportunidad por el entonces senador José Ruiz de Giorgio. Es bueno recordarlo a raíz de lo preclaro de la iniciativa y el tiempo que ha transcurrido desde su presentación.

El texto actual de la ley establece que los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis pueden celebrar contratos de trabajo. También consigna que los menores de dieciséis años y mayores de quince también lo pueden hacer, pero requieren el cumplimiento de la obligación escolar. En consecuencia, tenemos una situación anómala, porque la exigencia de cumplir con la obligación escolar no era obligatoria para los primeros y sí para los últimos. Se daba una asimetría inaceptable, que el proyecto viene a corregir.

En dos palabras, ¿de qué se trata? De que los jóvenes entre quince y dieciocho años puedan desempeñarse laboralmente, como lo establece la norma internacional, con un conjunto de resguardos que la ley provee en relación con la cantidad de horas de trabajo, tipo de jornada, naturaleza del empleo o del trabajo, pero sin desatender una cuestión básica: el cumplimiento de su obligación escolar.

El proyecto compatibiliza, junto con el tema de la edad, la obligación escolar con la posibilidad del desempeño laboral. Lo logra desde la perspectiva de los resguardos que fija, pero también ha querido ser explícito en torno a la obligación escolar como elemento central. Es decir, se resguarda que los trabajadores jóvenes estén estudiando o hayan terminado la enseñanza media. Por eso, es una buena iniciativa.

Por otro lado, se planteó la necesidad -así surgió en el debate en el Senado- de precisar una disposición que no dejaba del todo claro ese aspecto y que, incluso, se podría incurrir en una confusión constitucional, pues no daba cuenta de que la obligación de estudiar es un mandato constitucional.

Por lo tanto, al establecer que en última instancia el inspector del trabajo respectivo daría la autorización a los menores de dieciocho años y mayores de quince para celebrar contratos de trabajo sin tener una clara visión de eso, podría interpretarse como que se desdibujaba esa obligación constitucional, al facultar a un funcionario público para transgredirla. Por esa razón, el Gobierno se comprometió a enviar este veto.

Ahora, voy a contestar la inquietud del diputado señor Monckeberg. La recta interpretación de la norma siempre configura la idea central de la iniciativa, en este caso del veto, que se orienta, inequívocamente, a que los certificados que emita la dirección provincial de Educación o la respectiva municipalidad, que solicitará oportunamente el inspector del trabajo sobre las condiciones físicas de acceso de un menor a su educación escolar, constituyan un elemento fundamental de juicio para que ese funcionario, en uso de sus facultades generales de fiscalización, determine la compatibilidad o incompatibilidad entre el cumplimiento escolar y la calidad de trabajador de un menor entre quince y dieciocho años. Se trata de que cuando un inspector, en un proceso de fiscalización, encuentra trabajando a un menor de esas edades, sin perjuicio de cautelar otras garantías, como jornada, tipo de trabajo, etcétera, también tenga la posibilidad, por la vía de esos certificados, de verificar si las condiciones geográficas deben ser un factor esencial en la determinación de validar o no la autorización laboral.

Muchas gracias.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, el ideal es que los niños no trabajen, que sólo estudien. Al contrario de lo que se ha dicho durante el debate, me parece que a veces la tentación del dinero puede ser un obstáculo. Entonces, el proyecto va en la línea correcta en el sentido de asegurar que el joven siga sus estudios. Si bien puede trabajar, una serie de acotaciones lo obligan a cumplir íntegramente el mandato constitucional, como muy bien lo aseveró el señor ministro . Esto nos insta a darle nuestra aprobación.

Por otra parte, y por lo que se ha dicho en la Sala, estoy de acuerdo en que sería muy importante hacer un debate sobre las condiciones de estudio de nuestros jóvenes, porque la mayoría apunta directamente a la universidad y muy pocos hacia los liceos politécnicos. Sería una buena oportunidad para fortalecer esa otra posibilidad.

También quiero mencionar algo muy importante, que no se ha tratado aquí, acerca de las menores casadas que, además, trabajan. Ellas están autorizadas por el artículo 150 del Código Civil.

Por eso, a mi juicio, el proyecto está redondito; por lo tanto, debemos aprobarlo y congratularnos, porque va en la dirección correcta.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, nuevamente me encuentro en una encrucijada con este proyecto que se discutió bastante a fondo en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

No pensaba hablar, pero después de escuchar los distintos argumentos de los señores diputados y del ministro, no puedo dejar de hacerlo debido a que, lamentablemente, se legisla buscando como objetivo el mal menor. No buscamos las soluciones de fondo ni lo pretendemos.

La diputada Laura Soto decía que los niños no debieran trabajar en Chile ni en ninguna parte del mundo. El trabajo de los niños es estudiar. De ahí, mis contradicciones.

Durante el Gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle se habló de una revolución educacional, en la que se aprobó y aplicó la Jornada Escolar Completa. Por eso, sostengo que los niños deben estudiar y no trabajar.

Las soluciones de fondo son cómo nosotros, a través de este Gobierno y de esta Corporación, logramos encontrar y dictar políticas que signifiquen el aumento del ingreso familiar, cosa que los niños no se vean en la necesidad de trabajar para ayudar a sus padres. Es necesario otorgar becas y dar facilidades para que todos los niños de escasos recursos -de ellos se trata- tengan la posibilidad de estudiar.

Creo que con este proyecto, que en alguna medida he aprobado, aunque no estoy de acuerdo con él, se nos pone en un zapato chino, porque si no lo aprobamos, estaríamos en contra del trabajo infantil, que realmente existe. Por eso, quiero pedir al Ejecutivo que se busquen soluciones de fondo. Nadie puede negar que existe la prostitución infantil, pero para que no sea ilegal no podría legalizarse. No es cuestión de avanzar; también deben considerarse los valores y principios. De una vez por todas, debemos legislar para las grandes mayorías, a través de soluciones de fondo.

A mi entender, el proyecto, cuyas modificaciones se pusieron en debate, no es una solución para los niños de Chile; por el contrario, es una verdadera condena. Los estamos condenando a través de la legalización de la explotación infantil. Esto no puede ser en un país que se dice desarrollado o que ha superado los niveles de pobreza.

El proyecto, realmente, es una discriminación contra los niños, pero contra los niños pobres de Chile.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente, tengo algunas dudas, a pesar de que pienso que el proyecto debe mirarse en forma positiva, porque en los países desarrollados los jóvenes -no me refiero a los niños- trabajan dos, tres o cuatro horas al día para complementar sus estudios. Es un hecho asumido que los jóvenes estudien y trabajen.

En ese sentido, el proyecto va en la línea correcta, pero me asaltan dudas respecto de los menores de 18 años que están en la educación media, que es obligatoria. ¿Qué pasa con aquellos jóvenes que no tienen 18 años y están en la universidad? ¿Van a tener que solicitar autorización? Se habla de menores de 18 años y no se explicita. Creo que sería conveniente clarificar que para los estudiantes universitarios o de institutos profesionales que tengan menos de 18 años, ello no será necesario.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor ANDRADE ( ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, sólo para responder al señor diputado .

Lo que se establece es que se esté cumpliendo o haber cumplido la obligación de la enseñanza media. En consecuencia, si hubiese un menor de 18 años en la universidad, tendría que haber cursado su enseñanza media y no habría necesidad de recabar la autorización. Pero, al ser menor de edad, sí necesitaría las autorizaciones propias de su padre o madre, etcétera.

Muchas gracias.

El señor WALKER (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la materia en los siguientes términos:

El señor WALKER ( Presidente ).-

En votación las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley, originado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Àlvarez-Salamanca Büchi Pedro; Àlvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

5.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 18 de abril, 2007. Oficio en Sesión 14. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 18 de abril de 2007

Oficio Nº 6759

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar. (Boletín N° 3235-13).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 35/SEC/07, de 14 de marzo de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 02 de mayo, 2007. Oficio

Valparaíso, 2 de mayo de 2007.

Nº 288/SEC/07

A S.E. La Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha aprobado sus observaciones al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar, correspondiente al Boletín N° 3.235-13.

En consecuencia, el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:

“Artículo 13.- Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Además, previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias. A petición de parte, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad, deberá certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.

Lo establecido en el inciso anterior se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo y 16.

El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización si lo estimare inconveniente para el trabajador.

Otorgada la autorización, se aplicarán al menor las normas del artículo 246 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes.

La autorización exigida en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil.

Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que impidan, en consecuencia, celebrar contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años.

Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.”.

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 15, por el siguiente:

“Podrán, sin embargo, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia.”.

3. Sustitúyese el artículo 16, por el que sigue:

“Artículo 16.- En casos debidamente calificados, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, y con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.”.

4. Agrégase, en el artículo 18, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“A los menores mencionados en este artículo, les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13.”.

Artículo transitorio.- El reglamento señalado en el inciso penúltimo del artículo 13 del Código del Trabajo, deberá dictarse dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una Moción del ex Senador señor José Ruiz de Giorgio.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.189

Tipo Norma
:
Ley 20189
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=261579&t=0
Fecha Promulgación
:
15-05-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/24ybo
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A LA ADMISION AL EMPLEO DE LOS MENORES DE EDAD Y AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ESCOLAR
Fecha Publicación
:
12-06-2007

LEY NUM. 20.189

MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A LA ADMISION AL EMPLEO DE LOS MENORES DE EDAD Y AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ESCOLAR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción del ex Senador señor José Ruiz de Giorgio.

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

    1. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:

    "Artículo 13.- Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

    Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Además, previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias. A petición de parte, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad, deberá certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.

    Lo establecido en el inciso anterior se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo y 16.

    El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización si lo estimare inconveniente para el trabajador.

    Otorgada la autorización, se aplicarán al menor las normas del artículo 246 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes.

    La autorización exigida en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil.

    Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que impidan, en consecuencia, celebrar contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años.

    Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.".

    2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 15, por el siguiente:

    "Podrán, sin embargo, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia.".

    3. Sustitúyese el artículo 16, por el que sigue:

    "Artículo 16.- En casos debidamente calificados, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, y con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.".

    4. Agrégase, en el artículo 18, el siguiente inciso tercero, nuevo:

    "A los menores mencionados en este artículo, les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13.".

    Artículo transitorio.- El reglamento señalado en el inciso penúltimo del artículo 13 del Código del Trabajo, deberá dictarse dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 15 de mayo de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Zarko Luksic Sandoval, Subsecretario del Trabajo.