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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.851

Regula la realización de bingos, rifas y sorteos comunitarios con fines de beneficencia, los que no serán considerados juego de azar.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Patricio Vallespín López, Ricardo Rincón González, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes, Marcelo Chávez Velásquez, Jaime Pilowsky Greene, Jorge Sabag Villalobos, Matías Walker Prieto, Fuad Chahin Valenzuela y Juan Enrique Morano Cornejo. Fecha 01 de junio, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 29. Legislatura 363.

Regula la realización de bingos, rifas y sorteos comunitarios con fines de beneficencia, los que no serán considerados juego de azar.

Boletín N°10077-06

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

En nuestro país, conforme lo establece la legislación, la explotación de juegos de azar es una actividad en principio ilícita, salvo que una ley especial permita su desarrollo y funcionamiento, tal es el caso de las loterías, las carreras de hípica y los casinos de juego, entre otros.

El pasado día 22 de abril del presente año, a requerimiento del alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, la Contraloría General de la República dictaminó que los municipios no se encuentran facultados para organizar o autorizar bingos, ni aun cuando estos tengan fines solidarios.

Dentro de la resolución se señala un informe enviado por la Superintendencia de Casinos, que sostiene que “en conformidad con la normativa contenida en la ley N° 19.995, los juegos de azar -entre los cuales se encuentran comprendidos los bingos- solo pueden ser explotados a través de una autorización legal expresa y por quien esté habilitado para ello, por lo que no es procedente que los municipios permitan o faciliten los medios necesarios para su realización”[1].

También se hace referencia a la definición de bingo, que según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es el “juego de azar, variedad de lotería, en el que cada jugador debe completar los números de su cartón según van saliendo en el sorteo”[2].

Según la argumentación seguida por la Contraloría General de la República, no hay un texto de carácter legal que permita la realización de bingos comunitarios con fines de beneficencia, siendo la única forma de que esta actividad se realice, el que se cuente con autorización expresa del Presidente de la República de acuerdo a la Ley N° 10.262 que reglamenta la realización de Rifas, Sorteos y Colectas.

Todo lo anterior, hace que en la práctica, en Chile se haya sentado una jurisprudencia administrativa que no permite que las organizaciones vecinales o comunitarias puedan organizar bingos que vayan en ayuda de vecinos o ciudadanos necesitados de recursos para costear tratamientos médicos, una vivienda siniestrada por un incendio, o cualquier otro tipo de eventualidades que hagan necesario contar con dinero para enfrentar una contingencia de esta naturaleza.

Como legisladores, mediante este Proyecto de Ley, venimos a tratar de subsanar esta situación y a garantizar en la legislación el que estas actividades solidarias puedan seguir realizándose, en pro de la organización comunitaria y del auxilio mutuo entre los habitantes de nuestro país.

IDEA MATRIZ DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Ley tiene como idea matriz el permitir la realización de bingos, rifas y sorteos solidarios sin necesidad de autorización por parte de la autoridad administrativa, cumpliendo de esta forma con el precepto legal que indica que la explotación de los juegos de azar es ilícita salvo que una ley especial lo permita, como será el caso para bingos, rifas y sorteos de beneficencia si la presente moción es aprobada por el Congreso Nacional.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Los bingos solidarios son eventos en los cuales se recaudan fondos para poder enfrentar contingencias que, por la onerosa carga monetaria que significan, una determinada persona o familia no pueden costear. Cada fin de semana podemos encontrar en nuestro país cientos de eventos de este tipo, en donde la comunidad organizada va en auxilio de uno de sus pares. La realización de ellos es de vital ayuda, tanto para resolver problemáticas, como para asimismo ayudar a la cohesión social de la ciudadanía.

Los bingos de beneficencia se realizan desde los inicios de la República. De hecho en Europa tienen su origen con la organización eclesial medieval, donde se jugaba en Iglesias con la finalidad de recaudar dinero para los desamparados.

Esta actividad no significa un negocio, sino que es una ayuda particular para una persona en estado de necesidad. Mediante este proyecto de ley sostenemos que esta práctica no se debe perder, facilitándose su realización mediante una norma expresa, estableciendo límites en cuanto al monto total de los premios y con una finalidad solo benéfica.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El fallo de la Contraloría se funda en preceptos legales expresos, pero olvida principios básicos que fundan una sociedad democrática como lo son la autonomía de las organizaciones sociales y la seguridad social comunitaria.

Los vecinos de un determinado territorio, por ley, pueden constituir estructuras de representatividad y de solución de sus problemas, la unidad básica de esta organización es la Junta de Vecinos, que tiene como finalidad el representar a sus asociados ante las autoridades, gestionando la solución de carencias y conflictos, para lo que deben proponer y gestionar proyectos que beneficien a los vecinos. La organización de bingos solidarios es precisamente gestión de ayuda y una solución, muchas veces no definitiva, a determinadas carencias, por lo que por principio debieran estar permitidos.

A la vez, tenemos el principio de ayuda y auxilio mutuo entre los ciudadanos, lo que funda la seguridad social comunitaria, mediante la cual el cuerpo de ciudadanos organizados en una determinada comunidad, gestiona soluciones para las problemáticas de sus miembros. Una contingencia tal como el incendio de una casa o una enfermedad catastrófica, debe ser enfrentada por el Estado, pero cuando éste está impedido de solucionarla, son los mismos cuerpos intermedios de la sociedad los llamados a hacer frente a estas problemáticas, procurando encontrar una solución para quienes se encuentran en un estado de necesidad que no le permita garantizar sus derechos básicos, como la vida, la salud o una vivienda digna.

Pues bien, ante la disyuntiva que nos coloca el fallo de la Contraloría General de la República, y dando fiel cumplimiento a lo que nuestra Carta Magna mandata en el artículo 63, N° 19, donde se establece que son materias de ley, entre otras, “las que normen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general”, deducimos que compete al legislador la regulación de tales actividades, lo que mediante esta moción pretendemos hacer.

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho que acabamos de repasar, y manifestando que es nuestra idea matriz el permitir los bingos de carácter benéfico dentro de las comunidades de nuestro país, es que quienes suscribimos venimos a presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo primero: Los bingos, rifas y sorteos realizados para fines de beneficencia, por juntas de vecinos, centros de padres y apoderados, centros de alumnos y otras organizaciones estudiantiles, sindicatos, comités de adelantos, comités de agua potable, centros de madres, y otras organizaciones sin fines de lucro, no serán considerados juegos de azar ni de lotería.

Artículo segundo: Serán considerados bingos, rifas y sorteos con fines de beneficencia aquellos cuyos recursos que generen, estén destinados a las instituciones señaladas en el artículo precedente o a ir en ayuda económica de alguna o algunas personas que enfrenten una enfermedad o hayan sufrido grave daño en sus bienes necesarios para su subsistencia.

Artículo tercero: Los bingos, rifas y sorteos regulados por la presente ley no están afectos a las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni a las demás prohibiciones legales sobre la materia.

Ricardo Rincón González

Diputado de la República

Gabriel Silber Romo

Diputado de la República

Juan Morano Cornejo

Diputado de la República

Jorge Sabag Villalobos

Diputado de la República

Marcelo Chávez Velásquez

Diputado de la República

Fuad Chahin Valenzuela

Diputado de la República

Jaime Pilowsky Greene

Diputado de la República

Víctor Torres Jeldes

Diputado de la República

Patricio Vallespín López

Diputado de la República

Matías Walker Prieto

Diputado de la República

[1] Dictamen N° 31241 de la Contraloría General de la República de fecha 22 de abril de 2015.
[2] Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española 22ª edición 2001.

1.2. Moción Parlamentaria

Fecha 02 de junio, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 31. Legislatura 363.

Modifica la ley N° 19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, declarando que los bingos y actividades similares, con fines benéficos no constituyen un juego de azar

Boletín N°10079-06

Fundamentos:

- Con fecha 22 de abril del presente año, la Contraloría General de la República, emitió el dictamen N° 31. 241, por el cual señaló –previo informe de la Superintendencia de Casinos de Juegos- que los bingos con fines benéficos eran constitutivos de juegos de azar, y que en tal calidad las municipalidades solo podrían desarrollar este tipo de actividades con autorización legal expresa. La calificación de los bingos como juegos de azar, a su vez, conlleva la imposibilidad de los municipios de facilitar dependencias para estos fines.

- Por otra parte, según consta del mismo dictamen del ente contralor, este deja constancia que “…que el artículo 1° de la ley N° 10.262, faculta al Presidente de la República para autorizar a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los cuerpos de bomberos y a las instituciones deportivas, con personalidad jurídica, para efectuar rifas o sorteos de especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles, con exclusión de premios en dinero, siempre que las utilidades que se obtengan se apliquen estrictamente a costear las acciones para las cuales han sido fundadas, atribución que se encuentra reglamentada en el decreto supremo N° 955, de 1974, del entonces Ministerio del Interior, y que en el caso de regiones debe ser ejercida por el respectivo intendente regional, en conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 969, de 1975, de la misma repartición ministerial”.

- Imponer tales barreras a la función benéfica que cumplen los municipios en favor de sus respectivas comunidades, particularmente de aquellos más desposeídos, amerita hacer una excepción en favor de estos. Esto se logra en términos prácticos despojando a los bingos y loterías organizadas por las municipalidades de su carácter de juego de azar, sorteando con ello la ilegalidad que, ratificada por la Contraloría y la Superintendencia respectiva, constituiría la celebración de esta clase de eventos sin la necesaria autorización.

- Lo anterior justifica las legítimas aprehensiones que han surgido desde el mundo municipal, particularmente de alcaldes y concejales, que ven como un recurso habitual de las unidades locales para ir en auxilio de sus vecinos más necesitados; hoy estaría cuestionado y proscrito..

Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifícase la Ley 19.995, Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; agregando al artículo 5 un inciso final del siguiente tenor:

“Con todo, no se considerarán juegos de azar los bingos o loterías desarrollados por las municipalidades, juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias señaladas en la ley 19428, cuando tuviesen como objeto fines de beneficencia.”.

1.3. Moción Parlamentaria

Fecha 02 de junio, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 31. Legislatura 363.

Modifica la ley N° 19.995 que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de los Casinos de Juegos, permitiendo la realización de bingos y rifas para fines benéficos.

Boletín N°10080-06

I.- IDEAS GENERALES.

Como es sabido los juegos de azar se encuentran por regla general prohibidos en nuestra legislación a partir de la clásica idea que constituyen una fuente de vicios, enfermedades y trastornos para nuestra sociedad. En esta lógica los fenómenos como la ludopatía o la adicción al juego son efectos del todo indeseables en nuestra nación y de acuerdo a ello es necesario combatirlos.

Es así como diversas mociones parlamentarias han tenido por objeto precisamente regular la actividad de los diversos casinos establecidos a lo largo de nuestro país en materia de ludopatía, consagrando mecanismos tendientes a restringir o prohibir el ingreso de personas que padecen de esta anomalía a tales recintos. Las sociedades en este sentido se orientan a través de sus normas jurídicas a evitar tales flagelos y por lo mismo tales mociones poseen una clara orientación restrictiva.

De conformidad a la ley 19.995 Corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos, todo lo anterior, atendido el carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica. De acuerdo a lo anterior es el Estado el encargado de regular y autorizar pormenorizadamente la actividad de azar consagrándose por lo mismo una legislación restrictiva en la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, no es menos cierto que nivel comunal y vecinal como una factor de encuentro entre las personas se han generado instancias de participación en donde el juego ha sido una herramienta utilizada y arraigada. En efecto, la organización de fiestas, bingos, loterías para fines bien inspirados resulta una actividad beneficiosa para Chile, toda vez que implica una instancia de encuentro social y que debe ser promovida por todos inclusive por las autoridades.

En este sentido, los patrocinantes de esta moción parlamentaria hacemos un rotundo distingo entre los juegos de azar exhaustivamente regulados por el legislador y regulados de conformidad a la ley 19.995 y aquellos encuentros, convivencias de carácter vecinal organizadas por la autoridad comunal que fuere como una instancia de participación comunitaria. Bajo esta perspectiva el presente proyecto de ley viene en autorizar expresamente estas prácticas consideradas por nosotros como claramente positivas para nuestro país.

II.- CONSIDERANDO

1.- Que, la ley 19.995 define a los juegos de azar como aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos. Y casinos de juego como el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios.

2.- Que, así las cosas las instancias de participación y convivencia a nivel comunal a través de bingos, loterías y otros juegos a nuestro juicio no implican una actividad per sé dañosa para la sociedad, sino más bien todo lo contrario. En efecto, generalmente vemos que tales reuniones poseen elementos beneficiosos para la vida en comunidad, generan lazos fraternos entre las comunidades y sus autoridades y entre los mismos ciudadanos, configurándose un núcleo participativo absolutamente favorable a nivel comunal, regional y nacional.

3.- Que, no obstante lo anterior, la Contraloría General de la República ha emitido un dictamen manifestando su rechazo a estas prácticas aduciendo el carácter estricto, desde el punto de vista normativo, de las leyes que regulan los juegos de azar en nuestro país.

4.- Que por tal motivo este grupo de legisladores manifestamos nuestro rechazo a tal planteamiento en tal sentido sometemos a tramitación la presente moción precisamente para marcar una señal que la actividad debe ser definida por sus efectos en la sociedad y en el caso de marras nos parece plenamente admisible autorizar estos bingos, loterías y rifas en un contexto de reunión comunitaria, siempre necesaria en nuestra nación y con efectos claramente positivos.

5.- Que, por otra parte el carácter de ocasional de estos encuentros comunales o vecinales, hacen que esta actividad no esté concebida a partir de una finalidad en si misma, sino a partir de un objeto ulterior, principalmente para costear obras de beneficencia, u otro motivo socialmente deseable.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto que a continuación sometemos a tramitación consiste en establecer la plena autorización legal de eventos o reuniones que siendo organizados a través de bingos, rifas o loterías tengan por objeto satisfacer una necesidad común de un barrio o localidad socialmente plausible.

IV.- PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 5° de la ley 19.995 que Establece las Bases para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de los Casinos de Juegos.

“Con todo, se exceptúan de esta normativa, aquellas rifas o bingos establecidos con fines benéficos”

JUAN ANTONIO COLOMA A.

DIPUTADO

1.4. Moción Parlamentaria

Fecha 02 de junio, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 31. Legislatura 363.

Establece marco de autorización para la realización de bingos con fines de beneficencia y esparcimiento

Boletín N°10081-06

1. Fundamentos.

Conforme al Código Civil el tratamiento del juego y la apuesta, se encuentra en los orígenes de esta normativa, que regula al juego y la apuesta como contratos aleatorios, y específicamente tratándose del juego, distingue entre los juegos de destreza y los juegos de azar. En este sentido son juegos de destreza aquellos en los que predomina la habilidad. A su turno admiten clasificarse en; juegos de destreza intelectual que son aquellos en los que predomina el intelecto, v. gr. el ajedrez, y que según el artículo 2.260 estos juegos producen obligaciones naturales. Por su parte, juegos de destreza corporal son aquellos en los que predomina la habilidad física, v. gr. la fuerza, la velocidad, etc. Según el artículo 2.263 estos producen obligaciones civiles. En consecuencia, los juegos de destreza son lícitos. Por su parte los juegos de azar son aquellos en los que predomina la suerte, y que según el artículo 1.466 son ilícitos. El fundamento de la ilicitud se encuentra en que el legislador teme que las personas dilapiden sus bienes para conseguir una riqueza fácil. Sin embargo, leyes especiales han autorizado y hecho lícitos diversos juegos de azar. Sucede así con las leyes que autorizaron la Lotería de Concepción, la Polla chilena de Beneficencia, la Polla Gol y el funcionamiento de diversos casinos municipales a lo largo del país antes de la ley Núm. 19.995 sobre casinos de juego. El artículo 1.460 se refiere a los juegos de azar, pero también se aplica a la apuesta, ya que esta se rige por el mismo estatuto jurídico del juego. La diferencia entre el juego y la apuesta se encuentra en que en el juego las partes intervienen directamente, en cambio en la apuesta se interviene de una forma indirecta. En este contexto, los juegos de azar constituyen jurídicamente un contrato aleatorio, así lo dispone expresamente el artículo 2.258 del Código Civil, refiriéndose a estos últimos el artículo 2.259 señala que “sobre los juegos de azar se estará a lo dicho en el artículo 1.466”.

Conforme a lo señalado, -pese a la ilicitud de esta clase de juegos-, la realidad de la vida demuestra que en paralelo a la industria legalmente establecida, existe una practica socialmente aceptada de la realización con fines de esparcimiento y solidaridad de bingos, los cuales la mayoría de las veces cuentan con el apoyo de la autoridad para facilitar recintos para realizar actividades como las Municipalidades. Cabe hacer presente que estas actividades en general no cumplen el estándar exigido a los bingos de conformidad con el Catalogo de Juegos que puede desarrollarse en los casinos de juego, conforme a la normativa de la Superintendencia de Casinos, lo que hace discutible su asimilación per se.

No obstante lo anterior la Contraloría General de la República mediante dictamen Nº 31.241 ha señalado: “Atendido lo señalado y considerando que en conformidad con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, las municipalidades deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, no teniendo más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, cabe concluir que estas no se encuentran facultadas para permitir el funcionamiento de bingos, según se advirtiera, toda vez que tratándose de un juego de azar en cuyo resultado interviene la casualidad, procurando ganancias a los jugadores por medio de la suerte, este solo puede ser autorizado por ley (aplica dictamen N° 29.304, de 2013) […] Por el mismo motivo, es dable indicar que tampoco resulta procedente que las entidades edilicias otorguen premios al efecto o permitan la ocupación de recintos municipales o que estén bajo su administración, para los efectos reseñados. No obsta a lo expresado, el hecho de que esa clase de juegos sea de carácter benéfico, toda vez que la normativa que regula la materia no ha establecido una excepción al respecto”, lo que supone un déficit de competencia para autorizar estas actividades, aquí radica la necesidad de otorgar una nueva regulación.

2. Ideas Matrices.

El presente proyecto tiene por objeto superar la problemática suscitada a partir del Dictamen 31.241 de abril de 2015, que en lo resolutivo señalo el déficit de competencia para autorizar esta clase de juegos, por lo que la respuesta supone configurar un marco de general de autorización de estos juegos (excluyendo la antijuridicidad), en aquellos casos en se realizan con finalidades de esparcimiento y beneficencia y no mediante la explotación comercial conforme a la regulación de la ley Nº19.995.

Es sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente proyecto:

Proyecto de ley

“Artículo único.- “Se podrán realizar bingos organizados por personas naturales o jurídicas sin fines de lucro que tengan por exclusiva finalidad la realización de obras pías o de beneficencia privada, cuyo objeto sea la educación, caridad o la asistencia social, a los cuales no les será aplicable la ley 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

En las actividades a que se refiere el inciso precedente, los premios sólo podrán ser en especies con exclusión de premios en dinero y las utilidades que se obtengan deberán aplicarse únicamente en los objetos señalados en el inciso precedente.”

DANIELLA CICARDINI

Diputada de la República

1.5. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 03 de junio, 2015. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 32. Legislatura 363.

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN DE LAS MOCIONES REFUNDIDAS, QUE REGULAN LA REALIZACIÓN DE BINGOS Y OTRAS ACTIVIDADES SIMILARES CON FINES DE BENEFICENCIA.

BOLETINES NOS 10.077-06, 10.079-06, 10.080-06, 10.081-06 Y 10.086-06

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos de ley en referencia, originados en mociones de las diputadas señoras Jenny Alvarez, Daniella Cicardini, Maya Fernández, Denise Pascal, Andrea Molina, Paulina Núñez, Marcela Sabat, María José Hoffmann y Claudia Nogueira y de los diputados señores Fuad Chahin, Marcelo Chávez, Juan Enrique Morano, Jaime Pilowsky, Ricardo Rincón, Jorge Sabag, Gabriel Silber, Víctor Torres, Patricio Vallespín, Matías Walker, Germán Becker, Daniel Farcas, Gonzalo Fuenzalida, Nicolás Mönckeberg, Cristián Mönckeberg, Leopoldo Pérez, Germán Verdugo, Osvaldo Andrade, Juan Luis Castro, Fidel Espinoza, Luis Lemus, Daniel Melo, Marcelo Schilling, Juan Antonio Coloma, Sergio Gahona, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, José Antonio Kast, Ignacio Urrutia, Felipe Ward, Pepe Auth, Cristián Campos, Sergio Ojeda, Enrique Jaramillo, Carlos Abel Jarpa y Tucapel Jiménez.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.-La idea matriz o fundamental de los proyectos es la de autorizar la realización de bingos, rifas, sorteos, loterías y otros con fines de beneficencia u obras pías, por personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, los que no serán considerados juegos de azar.

2.-Normas de carácter orgánico constitucional.

No existen artículos que revistan ese carácter.

3.-Normas de quórum calificado.

Tampoco las hay.

4.-Trámite de Hacienda.

No hay normas que requieran de este trámite.

5.-Indicación sustitutiva.

“Artículo único.- “Se podrán realizar bingos, rifas, sorteos o loterías, organizados con fines de beneficencia u obras pías, por personas naturales o jurídicas sin fines de lucro tales como; juntas de vecinos, centros de padres y apoderados, centros de alumnos, sindicatos, comités de adelanto, comités de agua potable, centros de madres, entre otros. Para estos efectos no serán considerados juegos de azar, de conformidad a la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

Serán considerados bingos, rifas, sorteos o loterías, con fines de beneficencia u obras pías, aquellos cuyos recursos que generen estén destinados a las instituciones señaladas en el inciso precedente o para ir en ayuda económica de alguna o algunas personas aquejadas por una enfermedad o hayan sufrido grave daño en los bienes necesarios para su subsistencia.

Las actividades señaladas en los incisos precedentes, estarán exenta de responsabilidad penal para los efectos de los artículos 277, 278, 279 del Código Penal.”.

6.-Artículos e Indicaciones rechazadas.

No hay indicaciones ni artículos en tal sentido.

7.-Indicaciones declaradas inadmisibles.

No hubo indicaciones inadmisibles.

8.- El proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los diputados presentes, señores Arriagada (Presidente), Becker, Campos, Chávez, Gahona, González, Morales, Ojeda, Sandoval y diputada Cicardini, doña Daniella.

9.-Se designó Diputado Informante al señor Arriagada, don Claudio.

II.- ANTECEDENTES.

- La Contraloría General de la República, en virtud del dictamen N° 31.241, de 22 de abril de 2015, concluyó que las municipalidades deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, por lo que éstas no se encuentran facultadas para permitir el funcionamiento de bingos, toda vez que, tratándose de un juego de azar, en cuyo resultado interviene la casualidad procurando ganancias a los jugadores por medio de la suerte, éste solo debe ser autorizado por ley.

En vista de lo anterior, se formularon las distintas iniciativas que, en síntesis, tienen por objetivo precisar los sujetos activos, tales como, juntas de vecinos, centros de padres y apoderados, centros de alumnos y las actividades organizadas con fines de beneficencia u obras pías que no serán consideradas juegos de azar. Asimismo, se define a los bingos, rifas, sorteos o loterías que quedan sujetas a la presente ley. Se declaran exentas de responsabilidad penal las actividades señaladas por el proyecto para los efectos de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

- La ley N°19.995 que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juego y los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

Mediante oficio N°11.934, de fecha 3 de junio de 2015, la Sala de la Corporación accedió a la solicitud de la Comisión para refundir las mociones mencionadas en el epígrafe, en conformidad con el artículo N°17 A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

El diputado señor Rincón planteó que la moción de la cual es autor, contenida en el Boletín N° 10.077-06, tiene como idea matriz el permitir la realización de bingos, rifas y sorteos solidarios sin necesidad de autorización por parte de la autoridad administrativa, cumpliendo de esta forma con el precepto legal que indica que la explotación de los juegos de azar es ilícita, salvo que una ley especial expresamente lo permita.

Por otra parte, el diputado señor Coloma, autor de la moción contenida en el Boletín N° 10.080-06, sostuvo que la ley N° 19.995 define a los juegos de azar como aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos. Del mismo modo, define a los casinos de juego como el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios.

De esa manera, las instancias de participación y convivencia a nivel comunal, a través de bingos, loterías y otros juegos, a su juicio, no implicarían una actividad intrínsecamente dañosa para la sociedad, sino más bien todo lo contrario. En efecto, agregó, que generalmente se observa que tales reuniones poseen elementos beneficiosos para la vida en comunidad, generan lazos fraternos entre las comunidades y sus autoridades y entre los mismos ciudadanos, configurándose un núcleo participativo absolutamente favorable a nivel comunal, regional y nacional. No obstante lo anterior, la Contraloría General de la República emitió un dictamen manifestando su rechazo a estas prácticas, aduciendo el carácter estricto, desde el punto de vista normativo, de las leyes que regulan los juegos de azar en nuestro país.

Por lo tanto, a su juicio, sería necesario agregar un nuevo inciso final en el artículo 5° de la ley N° 19.995 que Establece las Bases para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de los Casinos de Juegos, que exceptúe esa normativa aquellas rifas o bingos establecidos con fines benéficos.

El diputado señor Becker coincidió en que la Contraloría General de la República, a través del dictamen N° 31.241, de 22 de abril de 2015, señaló –previo informe de la Superintendencia de Casinos de Juegos- que los bingos con fines benéficos son constitutivos de juegos de azar, y que en tal calidad las municipalidades solo podrían desarrollar este tipo de actividades con autorización legal expresa. La calificación de los bingos como juegos de azar, a su vez, conlleva la imposibilidad de los municipios de facilitar dependencias para estos fines.

Por lo tanto, imponer tales barreras a la función benéfica que cumplen los municipios en favor de sus respectivas comunidades, particularmente de aquellos más desposeídos, amerita hacer una excepción en favor de estos. Esto se logra en términos prácticos despojando a los bingos y loterías organizadas por las municipalidades de su carácter de juego de azar, sorteando con ello la ilegalidad que, ratificada por la Contraloría y la Superintendencia respectiva, constituiría la celebración de esta clase de eventos sin la necesaria autorización.

El diputado señor Campos autor de la moción contenida en el Boletín N° 10.086-06, hizo presente que, a su juicio, se debe modificar la ley N° 19.995, a fin de permitir la realización de bingos y loterías con fines benéficos o de caridad por parte de organizaciones sin fines de lucro, toda vez que la ley N° 19.995, define los juegos de azar, como aquellos “cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos”.

El asesor legal de la Bancada del Partido Socialista, señor Enrique Aldunate, agregó que sería más conveniente inclinarse por un proyecto de ley que proponga una ley general con carácter especialísimo, y no modificar la ley N° 19.995, toda vez que los casinos de juego también realizarían juegos de bingo, los cuales no tendrían el carácter benéfico con que las presentes mociones proponen desafectar a este juego de azar de objetó ilícito.

Por las razones antes señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente texto sustitutivo:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Se podrán realizar bingos, rifas, sorteos o loterías, organizados con fines de beneficencia u obras pías, por personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, tales como: juntas de vecinos, centros de padres y apoderados, centros de alumnos, sindicatos, comités de adelanto, comités de agua potable, centros de madres, entre otros. Para estos efectos no serán considerados juegos de azar, de conformidad a la ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

Serán considerados bingos, rifas, sorteos o loterías, con fines de beneficencia u obras pías, aquellos que generen recursos que estén destinados a las instituciones señaladas en el inciso precedente o para ir en ayuda económica de personas aquejadas por una enfermedad o que hayan sufrido grave daño en los bienes necesarios para su subsistencia.

Las actividades señaladas en los incisos precedentes, estarán exentas de responsabilidad penal para los efectos de los artículos 277, 278, 279 del Código Penal.”.

Tratado y acordado, según consta en el acta de la sesión del día 3 de junio de 2015, con la asistencia de las diputadas señoritas Daniella Cicardini y Paulina Núñez y de los diputados señores Arriagada (Presidente), Becker, Berger, Campos (en reemplazo del Diputado Farías) Chávez, Coloma, Gahona, González, Morales, Ojeda, Rincón, Sandoval.

Sala de la Comisión, a 3 de junio de 2015.

1.6. Moción Parlamentaria

Fecha 03 de junio, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 31. Legislatura 363.

Modifica la ley N°19.995 sobre Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, permitiendo la realización de bingos de beneficencia o caridad, y otras actividades similares

Boletín N°10086-07

LEGISLACIÓN REFERIDA:

Los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; La ley Orgánica del Congreso Nacional N°18.918; La ley N° 19.995, sobre funcionamiento y fiscalización de casinos de juego; las leyes N°s. 10.262 y 16.436, para autorizar a las personas jurídicas que en esas leyes se indican, para efectuar rifas o sorteos, en las condiciones que allí se prevén; El Reglamento de la Cámara de Diputados; El dictamen N°31.241 de 22 de abril de 2015 de la Contraloría General de la República.

IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTOS

1.- La ley N° 19.995, define los juegos de azar, como aquellos “cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos”.

La letra b) del mismo precepto legal define al catálogo mencionado como el registro formal de los juegos de azar que podrán desarrollarse en los mencionados casinos, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de suerte u otras que el reglamento establezca.

2.- La Contraloría General de la República ante una solicitud de pronunciamiento presentada por la Municipalidad de El Quisco en relación a que determine si esa entidad edilicia está facultada para autorizar la celebración de bingos con fines benéficos, ha señalado que “considerando que en conformidad con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, las municipalidades deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, no teniendo más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, cabe concluir que estas no se encuentran facultadas para permitir el funcionamiento de bingos, según se advirtiera, toda vez que tratándose de un juego de azar en cuyo resultado interviene la casualidad, procurando ganancias a los jugadores por medio de la suerte, este solo puede ser autorizado por ley (aplica dictamen N° 29.304, de 2013).

Por el mismo motivo, es dable indicar que tampoco resulta procedente que las entidades edilicias otorguen premios al efecto o permitan la ocupación de recintos municipales o que estén bajo su administración, para los efectos reseñados.

No obsta a lo expresado, el hecho de que esa clase de juegos sea de carácter benéfico, toda vez que la normativa que regula la materia no ha establecido una excepción al respecto.”.

3.- Los juegos de loterías y bingos - que son juegos que habitualmente también se encuentran en las salas de los casinos de juegos - tradicionalmente han sido utilizados por nuestras organizaciones sociales territoriales y funcionales para realizar obras de beneficencia o de caridad a fin de recolectar fondos para ir en ayuda de personas que se encuentran enfermas o que han sufrido una desgracia o para ir en ayuda de comunidades en donde ha ocurrido un desastre o una catástrofe natural, en ningún caso para lucrar o para enriquecerse con los resultados que arroje la referida actividad ya que debemos recordar que la caridad está definida como el “Sentimiento o actitud que impulsa a interesarse por las demás personas y a querer ayudarlas, especialmente a las más necesitadas.”Y la beneficencia como la “Ayuda social o económica desinteresada que se presta a las personas que carecen de recursos”.

4.- Que no obstante lo señalado en los considerandos anteriores, la Contraloría ha señalado que “para los fines que estime pertinentes, el artículo 1° de la ley N° 10.262, faculta al Presidente de la República para autorizar a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los cuerpos de bomberos y a las instituciones deportivas, con personalidad jurídica, para efectuar rifas o sorteos de especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles, con exclusión de premios en dinero, siempre que las utilidades que se obtengan se apliquen estrictamente a costear las acciones para las cuales han sido fundadas, atribución que se encuentra reglamentada en el decreto supremo N° 955, de 1974, del entonces Ministerio del Interior, y que en el caso de regiones debe ser ejercida por el respectivo intendente regional, en conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 969, de 1975, de la misma repartición ministerial.”

En consecuencia si se podrían celebrar rifas o bingos para obras pías o de beneficencia si se cuenta con la autorización del Presidente de la República o del Intendente Regional en su caso. Autorización que resulta muy complicada y compleja de solicitar en aquellas localidades que se encuentran alejadas de la capital del país o de la correspondiente capital regional, más aún cuando estas actividades muchas veces requieren de celeridad o rapidez para la obtención de los recursos.

Por las razones anteriores los(as) diputados(as) que patrocinamos la presente moción consideramos que se debe modificar la ley N°19.995 a fin de permitir la realización de bingos y loterías con fines benéficos o de caridad por parte de organizaciones sin fines de lucro y por ello presentamos el siguiente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese la ley n°19.995, sobre autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, incorporándose en su artículo 5 el siguiente inciso final:

“Con todo, no se considerarán juegos de azar los juegos de bingo o loterías que realicen personas u organizaciones sin fines de lucro por razones de caridad o beneficencia.”

CRISTIAN CAMPOS JARA

TUCAPEL JIMÉNEZ FUENTES

1.7. Discusión en Sala

Fecha 04 de junio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULACIÓN DE BINGOS, RIFAS Y SORTEOS COMUNITARIOS CON FINES DE BENEFICENCIA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES REFUNDIDOS NOS 10077-06, 10079-06, 10080-06, 10081-06 Y 10086-06)

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula la realización de bingos y otras actividades similares con fines de beneficencia.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el señor Claudio Arriagada .

Antecedentes:

-Mociones, boletines N°s 10077-06, sesión 29ª de la presente legislatura, en 2 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 22;

-10079-06, sesión 30ª de la presente legislatura, 3 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 14;

-10080-06, sesión 30ª de la presente legislatura, en 3 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 15;

-10081-06, sesión 31ª de la presente legislatura, en 3 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1, y

-10086-06 sesión 31ª de la presente legislatura, en 3 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ARRIAGADA (de pie).-

Señor Presidente, estos proyectos han adquirido especial notoriedad a raíz de una resolución que emitió en estos días la Contraloría General de la República; pero es justo señalar que una iniciativa data del año 2004, patrocinada por el diputado Felipe Letelier , los entonces diputados Eugenio Tuma , Exequiel Silva y otros, que ya en aquella época habían decidido reaccionar frente a esta materia.

Hecha esta aclaración, procedo a rendir el informe.

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mociones refundidas (boletines Nos 10077-06, 10079-06, 10080-06, 10081-06 y 10086-06), de las diputadas señoras Jenny Álvarez , Daniella Cicardini , Maya Fernández , Denise Pascal , Andrea Molina , Paulina Núñez , Marcela Sabat , María José Hoffmann y Claudia Nogueira , y de los diputados señores Fuad Chahin , Marcelo Chávez, Juan Enrique Morano , Jaime Pilowsky , Ricardo Rincón , Jorge Sabag , Gabriel Silber , Víctor Torres , Patricio Vallespín , Matías Walker , Germán Becker , Daniel Farcas , Gonzalo Fuenzalida , Nicolás Monckeberg , Cristián Monckeberg , Leopoldo Pérez , Germán Verdugo , Osvaldo Andrade, Juan Luis Castro , Fidel Espinoza , Luis Lemus , Daniel Melo , Marcelo Schilling, Juan Antonio Coloma , Sergio Gahona , Gustavo Hasbún , Javier Hernández, José Antonio Kast, Ignacio Urrutia , Felipe Ward , Pepe Auth, Cristián Campos , Sergio Ojeda , Enrique Jaramillo , Carlos Abel Jarpa y Tucapel Jiménez .

Antes de entrar en materia, debo hacer presente que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en autorizar la realización de bingos, rifas, sorteos, loterías y otros con fines de beneficencia u obras pías a personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, los que no serán considerados juegos de azar.

Cabe destacar que el proyecto no posee normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado, y que fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los presentes, diputados señores Arriagada , Becker , Campos, Chávez , Gahona , González , Morales , Ojeda , Sandoval y la diputada señorita Daniella Cicardini.

En cuanto a los antecedentes de hecho que sirven de base a la generalidad de las mociones refundidas, cabe señalar que ellas tienen su génesis en el dictamen N° 31.241, de 22 de abril de 2015, de la Contraloría General de la República, en virtud del cual el ente contralor concluyó que las municipalidades no se encuentran facultadas para permitir el funcionamiento de bingos, toda vez que, tratándose de un juego de azar, en cuyo resultado interviene la casualidad, para procurar ganancias a los jugadores por medio de la suerte, este solo debe ser autorizado por ley.

En vista de lo anterior, se formularon las distintas iniciativas que generaron un enriquecedor debate al interior de la comisión. Tras ello, se arribó al consenso para proponer un texto sustitutivo único, el cual tiene por objeto precisar que se podrán realizar bingos, rifas, sorteos o loterías organizados con fines de beneficencia u obras pías por personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, tales como: juntas de vecinos, centros de padres y apoderados, centros de alumnos, sindicatos, comités de adelanto, comités de agua potable, centros de madres, entre otros. Para estos efectos, dichas actividades no serán consideradas como juegos de azar, de conformidad con la ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

Además, se establece que serán considerados bingos, rifas, sorteos o loterías con fines de beneficencia u obras pías aquellos que generen recursos que estén destinados a las instituciones señaladas anteriormente, o aquellos para ir en ayuda económica de personas aquejadas por alguna enfermedad o que hayan sufrido grave daño en los bienes necesarios para su subsistencia.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, sin duda, estamos ante una situación que no hubiésemos querido que se produjera, sobre todo en consideración a aquellos que dependen de bingos, rifas, sorteos y loterías para salir adelante. Esta situación no debió haber ocurrido, sino que debió haberse corregido antes, para no tener que solucionarla con un proyecto de ley que, gracias a Dios, tenemos la posibilidad de presentar. En otras palabras, el Ejecutivo debió haber subsanado la situación con anterioridad al dictamen de la Contraloría General de la República.

Ahora estamos discutiendo varios proyectos de ley, presentados de manera transversal, que apuntan a lo mismo: que los bingos, las loterías y otras formas de recaudar recursos puedan seguir realizándose en las comunidades.

Todos quisiéramos que el día de mañana desapareciera la necesidad de recurrir a esas actividades para salvar la vida de un pequeño o de un familiar, o para el desarrollo de muchas comunidades.

Hoy, la idea es aprobar rápidamente el proyecto para que aquellas personas que dependen de los recursos obtenidos por medio de esas actividades sigan con su bandera de lucha, con el apoyo de todo el país.

No cabe duda de que los bingos son la herramienta que les queda a nuestras comunidades no solo para reunir dinero, sino también para demostrar solidaridad, unidad y trabajo en equipo.

Como nación tenemos una deuda, de manera que debemos aunar fuerzas para que exista un sistema de salud como corresponde. Es necesario dar respuesta a la ciudadanía cuando no somos capaces de cumplir con nuestras promesas, por ejemplo, de construcción de hospitales. Muchos chilenos viven con la incertidumbre de no saber qué pasará con los hospitales que se iban a construir. Es el caso del hospital de Marga Marga y del biprovincial Petorca-Quillota, entre muchos otros.

Con esta iniciativa estamos tratando de ayudar, lo que, sin duda alguna, es fundamental. Sin embargo, la deuda sigue presente. Esperamos que en este gobierno se dé respuesta a todos los anuncios y promesas realizados en época de campaña.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Chávez .

El señor CHÁVEZ.-

Señor Presidente, efectivamente, estamos frente a hechos que no hubiésemos querido que se produjeran, pero lo cierto es que un dictamen de la Contraloría General de la República nos ha puesto en la presente situación, la cual exige que el Parlamento brinde una adecuada y rápida solución.

Por ello, todas las iniciativas presentadas sobre la materia, que después fueron refundidas, han sido objeto de un amplio debate para resguardar todos los puntos de vista que puedan surgir sobre el particular.

El objetivo del proyecto es dar una solución legislativa a una situación objetada por la Contraloría General de la República. En ese sentido, se regula la realización de bingos, rifas, sorteos o loterías, actividades de gran nobleza que no solo son originadas por organizaciones de distinto tipo, sino también por personas naturales. La idea es permitir la realización de cualquier actividad de ese tipo que tenga un fin altruista.

La iniciativa establece el sujeto activo, es decir, quién podrá desarrollar las actividades. En ese sentido, se recogió una propuesta para que las personas naturales y las personas jurídicas sin fines de lucro puedan organizarlas. En el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro, se precisó, a titulo referencial, qué tipo de organizaciones pueden hacerlo.

Esas actividades no se considerarán como juegos de azar, por lo que quedarán excluidas de eventuales responsabilidades penales.

Esta es una iniciativa especial, que aborda los diversos aspectos descritos para dar una solución a la situación generada a propósito del dictamen de la Contraloría General de la República.

Me siento completamente conforme con la propuesta legislativa entregada ayer en la Comisión de Gobierno Interior y espero que sea refrendada por la Sala de la Cámara de Diputados, en el entendido de que hoy existe un problema -a muchos nos han llamado desde nuestros distritos a propósito de él- que necesita solución.

Cabe señalar que el problema no surgió de una decisión del gobierno, como muchos quieren hacer ver, sino de un dictamen de la Contraloría General de la República.

En síntesis, se trata una muy buena solución y, por ello, espero que el Parlamento apruebe rápidamente la presente iniciativa, que va en beneficio de todos los chilenos.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, como lo han dicho los colegas, el dictamen de la Contraloría General de la República ha causado bastante preocupación y escozor en el país.

Como se ha planteado con fuerza en la Sala, actividades como los bingos, tanto en el mundo rural como en el urbano, a lo largo y ancho de nuestro país, no solo constituyen hechos de enorme relevancia para las organizaciones que los realizan, sino también para el Estado, pues ve aliviado su accionar, porque muchas de las problemáticas son solucionadas por los propios pobladores, quienes, a través de una junta de vecinos, de un club de adulto mayor, de un club deportivo, de un comité de agua potable o de agrupaciones de pequeños agricultores, son capaces de organizar este tipo de actividades para ir en ayuda de un vecino que sufrió, por ejemplo, la pérdida de todos su bienes a causa de un incendio o por una enfermedad costosa, imposible de ser asumida por su familia.

No puedo dejar de decir que los bingos también se realizan en miles y miles de colegios y liceos. Los centros de padres y apoderados juegan un rol importante en esas actividades, cuando buscan que sus hijos vayan, por ejemplo, a un paseo fuera de la ciudad en que habitan. Esa práctica ha sido parte de la cotidianeidad de nuestro país por largos años.

El dictamen de la Contraloría que determinó que los bingos no se pueden realizar en todo el país, porque están fuera de la ley, y que los municipios no podrán autorizar el uso de un espacio físico municipal, como una escuela o un gimnasio, para el desarrollo de dichas actividades, obviamente fue un golpe muy duro para todas las organizaciones que los efectuaban.

Por ello, como bancada del Partido Socialista, impulsamos dos acciones. Una de ellas fue solicitar una reinterpretación al órgano contralor, lo cual podría demorarse un par de semanas. La otra fue presentar el presente proyecto de ley, en cuya estructuración han confluido muchas bancadas, y que recoge muchos de los aspectos que nuestra bancada diseñó en su elaboración.

El proyecto -estoy seguro de que será aprobado por amplia mayoría- establece, de manera general, que sí podrán realizarse bingos, rifas, sorteos o loterías siempre que sean organizados con fines de beneficencia para las propias organizaciones que las desarrollan o para terceros que serán beneficiarios de dichas actividades.

En la iniciativa queda claramente precisado quiénes podrán organizar dichas actividades: personas naturales o jurídicas sin fines de lucro. Además, se enumera el tipo de organizaciones autorizadas, muchas de las cuales he nombrado en mi intervención: juntas de vecinos, centros de padres y apoderados, centros de alumnos, sindicatos, comités de adelanto, comités de agua potable, centros de madres, entre otros. Por cierto, también se incorporan nuestros queridos clubes de adultos mayores existentes a lo largo de todo el país.

Por lo tanto, el presente proyecto de ley, que hoy aprobaremos en la Cámara de Diputados y que esperamos que tenga una rápida tramitación en el Senado, dispone que las actividades mencionadas sean consideradas como juegos de azar -como bien lo dijo el diputado Marcelo Chávez - de conformidad con lo establecido en la ley de casinos. Por lo tanto, no les será aplicable dicha norma.

El proyecto establece con claridad que, para ser considerada esta actividad con fines de beneficencia, los recursos deberán destinarse con exclusividad a tales propósitos. Al respecto, en los breves segundos que me restan, quiero entregar un mensaje: los mejores fiscalizadores de que esos sean los fines son los propios socios integrantes de cada una de las organizaciones, que tienen que velar por que cuando se desarrolle una actividad de este tipo, como un bingo, una rifa o un sorteo, tengan claro que esos recursos van a destinarse a mejorar aspectos de su organización o para ayudar a un tercero afectado por alguna situación particular.

Por lo tanto, como bancada del Partido Socialista, estamos contentos y satisfechos por haber colaborado de manera muy importante con nuestro equipo jurídico y legislativo, a fin de construir un gran proyecto, que permita que el dictamen de la Contraloría quede supeditado a la nueva ley, que va a permitir que las organizaciones sociales realicen bingos, rifas, sorteos y loterías a lo largo y ancho de nuestro país.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, me alegra que sobre este tema haya habido una rápida y generalizada conciencia del impacto que generó en la comunidad nacional el dictamen de la Contraloría General de la República que prohíbe a los municipios autorizar la realización de bingos, sorteos y rifas benéficas.

Tanto mi bancada, la de Renovación Nacional, como otros parlamentarios presentamos mociones sobre la materia, porque resultaba totalmente extemporánea, ilógica y desproporcionada esta prohibición totalmente ajena al conocimiento de la realidad acerca de la forma de subsistencia de la gran mayoría de las organizaciones comunitarias, tanto funcionales como territoriales, de nuestro querido país.

La cuestionada resolución del órgano contralor estipula que tampoco podrían facilitarse instalaciones de espacios públicos para estos fines cuando un tercero lo solicite, lo que, a mi juicio, tiene un efecto negativo, porque trunca el propósito de muchas agrupaciones sociales que buscan reunir fondos para una buena causa, como, por ejemplo, los comités de vivienda, que cotidianamente usan este sistema para reunir dinero que les permita postular a la casa propia.

Esta modificación, originada a partir de las distintas mociones presentadas, que fueron refundidas, apunta a modificar la ley Nº 19.995, al eximir del carácter de juegos de azar los bingos y loterías organizados por las municipalidades con fines benéficos, y también por terceros, cuando sean estos quienes soliciten a los municipios los recintos para realizarlos, tal como lo describe la figura aludida por la Contraloría.

Estoy seguro de que tanto diputados como senadores vamos a tener la mejor disposición para resolver este inconveniente, que no permite que nuestras organizaciones comunitarias puedan hacer bingos como una forma de resolver sus problemas y proyectos comunitarios.

Ayer, en la Comisión de Gobierno Interior no tuvimos ninguna duda a la hora de zanjar esta materia.

Hemos llegado a un texto que recoge la sensación mayoritaria, tanto de legisladores como del mundo organizacional de base, en el sentido de que esta prohibición, puesta sobre la mesa a partir de la interpretación de la Contraloría, carecía de lógica, de pertinencia y de vinculación con la realidad de los hechos, y está afectando gravemente a las organizaciones comunitarias funcionales y territoriales que buscan recaudar fondos para lograr sus objetivos.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la buena disposición que tuvo ayer la Cámara de Diputados para incluir nuestra moción -solicito formalmente que se incorpore en el informe de la Comisión de Gobierno Interior-, cuyos autores fueron los diputados Pepe Auth, Tucapel Jiménez , Enrique Jaramillo, Carlos Abel Jarpa , Sergio Ojeda y quien habla.

Buscamos aprobar un proyecto que apunta a dar solución a un problema que coartaba la posibilidad de que organizaciones y personas naturales pudieran realizar, en las distintas comunas del país, una actividad tan noble como los bingos a fin de atender problemáticas comunales y sectoriales que tienen un trasfondo humano muy relevante, pero que, al no ser atendidas por el Estado, eran solucionadas por los propios vecinos, que se hacían cargo del asunto.

Me alegra saber que mi amigo el alcalde de Concepción tendrá la tranquilidad de que en su comuna se seguirán realizando estos eventos. De hecho, ayer manifestó su preocupación al respecto. Pero hoy la Cámara de Diputados va a votar una fórmula legal que le dará la tranquilidad de que sus vecinos no se verán imposibilitados de realizar tales actividades.

Por lo tanto, a través del diputado José Miguel Ortiz , envío mis saludos al alcalde de Concepción, quien debiera estar tranquilo, porque esto va a funcionar.

También quiero responder las críticas de otros alcaldes, que han señalado que el gobierno y el Parlamento estaban coartando esa posibilidad. Por el contrario, ayer, todas las bancadas, con distintos proyectos -cinco mociones-, manifestaron su interés en hacerse cargo del dictamen de la Contraloría, el cual está enmarcado en la interpretación de la ley de casinos, que estaba facultando a los intendentes para que entregaran estas autorizaciones, lo que parecía poco lógico en una región como la del Biobío, que comprende 54 comunas y donde era impensable que el intendente dedicara una tarde a firmar este tipo de autorizaciones.

Como han anunciado las demás bancadas, la de Partido por la Democracia también adhiere con mucho entusiasmo a la aprobación del proyecto. Además, se siente muy comprometido con él, a fin de que los vecinos y las organizaciones sin fines de lucro sigan teniendo la posibilidad de realizar esas actividades, que son muy importantes y que generan una alta convocatoria. De hecho, en muchas ocasiones son la repuesta más inmediata para solucionar los problemas de los vecinos.

Me alegra que la Cámara de Diputados discuta un proyecto de estas características, razón por la cual invito a los señores diputados a apoyarlo, porque, aunque es simple, llevará muchos beneficios a las comunas de nuestro querido país.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en Ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, comparto las palabras expresadas por mis colegas. Me alegra lo ocurrido con el dictamen de la Contraloría, porque se transformó en una tremenda oportunidad para aclarar situaciones confusas, lo que nos permitirá despejar dudas y no generar complicaciones desde el punto de vista administrativo.

En segundo lugar, felicito al diputado Claudio Arriagada , quien, como presidente de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, aunó distintas mociones parlamentarias y aceleró el proceso, dada la urgencia por solucionar este problema que afectaba a las comunas. Al final pudo sacar adelante rápidamente este proyecto de ley.

Espero que nunca se acaben los bingos. Una cuestión es el rol del Estado, que es muy bueno, especialmente en lo relativo a salud y a garantizar derechos; pero los bingos tienen otra esencia, que nos resulta impresionante, por lo menos para quienes hemos participado en ellos. Resulta muy interesante la organización de los bingos, por el trabajo comunitario, solidario y la capacidad de ayudar a los vecinos. Es una muestra de solidaridad, de autogestión, de capacidad de organización, etcétera. Reitero: espero que nunca se terminen los bingos, porque es una de las pocas expresiones de espíritu solidario que van quedando en la vida en comunidad.

Entiendo que para algunos solo representa una forma de financiar algo. Pero no es solo un asunto de financiamiento; es una expresión de aporte de unos, de organización de otros, de crear diferentes comisiones que busquen lograr un objetivo común.

Me llamaron muchos comités de vivienda, comités de navidad y juntas de vecinos para decirme que no podrían seguir organizando bingos. Pero yo confío en que impere el criterio, la capacidad de ponernos de acuerdo y la sensatez de la Contraloría para que, dada la realidad que se vive en el país, continúe expresándose esta forma solidaria de hacer comunidad y se permita que se sigan realizando bingos.

Los invito a ver más allá del aspecto financiero, de lo que podamos reunir en un bingo, ya que esto es una valiosa muestra de cómo la comunidad, solidaria y comunitariamente, es capaz de tener una forma de representación y de organización.

Soy fanática de los bingos. Además, muchas oficinas parlamentarias ayudamos a organizar, a promocionar y a tratar de buscar soluciones individuales y colectivas a través de los bingos y de estas organizaciones que, para mí, son maravillosas.

Espero que esta votación sea una expresión del Congreso Nacional de que apoyamos esta instancia, que ojalá podamos potenciarlas más allá de los problema de salud, de los que el Estado tiene que hacerse cargo. Sin duda, esta es una expresión maravillosa de la solidaridad humana.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Creo que hay que reconocer que esta Cámara, en forma transversal, ha asumido un rol importante en esta materia, porque tiene que ver con principios tan importantes como la solidaridad, la sana entretención y la creación de una mejor comunidad.

Por lo tanto, qué bueno es que estemos realizando este debate.

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

En verdad, a todo el país sorprendió el dictamen de la Contraloría del 22 de abril, que concluía que las municipalidades debían actuar dentro de su competencia y que no estaban facultadas para permitir el funcionamiento de bingos, loterías o actividades de este tipo en sus dependencias, situación que también puso en alerta a gran parte de las organizaciones sociales de nuestras comunidades, preocupación que nos han manifestado a muchos de nosotros.La diputada Alejandra Sepúlveda manifestó que no solo se trata de espacios de beneficencia -que, sin duda, son muy importantes-, sino también de espacios que la comunidad utiliza para el desarrollo de sus propias organizaciones. Muchas veces, las juntas de vecinos, que no reciben financiamiento público para funcionar, desarrollarse y cumplir un rol social, tienen que realizar actividades como estas para poder financiarse.

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, por su intermedio, agradezco a todos los parlamentarios y parlamentarias de la Cámara de Diputados que actuaron rápidamente y presentaron varias iniciativas dirigidas al mismo objetivo, que se concentra en el proyecto de ley que hoy estamos discutiendo.

Quiero destacar esto, porque se plantea un elemento que me parece complejo, pues hasta ahora los bingos han sido una de las medidas que ocupan nuestras comunidades para dar solución a problemas que el Estado no ha resuelto y respecto de los cuales nosotros, como país, no nos hemos hecho cargo. Es necesario tener un Estado garante que entregue a los chilenos y chilenas la seguridad de que tendrán sus tratamientos de salud y sus medicamentos asegurados, acceso oportuno para realizarse operaciones y soluciones adecuadas cuando algún familiar o alguna persona de la comunidad enfrentan situaciones complejas.

Es lamentable que la comunidad deba realizar bingos, loterías, rifas y actividades de ese tipo para financiarse. No podemos decir que esa es la razón por la cual queremos que se hagan bingos. Lo quiero decir bien de frente: es cierto que hoy se realizan esas actividades, pero ello se debe a que, reitero, no hemos sido capaces de dar una solución de fondo a esa situación, lo que no implica que la comunidad tenga prohibido realizarlos en sus propios inmuebles, porque las dependencias municipales son de todos los vecinos que viven en esas comunas, que no pueden depender de un dictamen de la Contraloría que establece que no pueden realizar actividades de ese tipo dentro de sus espacios.

Creo que es necesario este proyecto de ley, por todo lo que ya se ha dicho y, sobre todo, porque parte del tejido social que destruyó la dictadura militar en el país se ha empezado a reconstruir gracias a que las organizaciones sociales han tomado conciencia de la necesidad de jugar un rol en sus comunidades. Lo único que hace que esta democracia sea verdaderamente distinta es precisamente eso: que el tejido social se reconstruya, a partir de que las organizaciones sociales tengan más espacio y más poder. Parte de eso pasa, por ejemplo, por que tengan la posibilidad de desarrollar sus propios mecanismos de financiamiento.

Este tipo de iniciativas sin fines de lucro van en beneficio de la comunidad, de un colectivo, de la junta de vecinos, del club deportivo, del club del adulto mayor, de las organizaciones juveniles de los barrios, etcétera; es decir, están dirigidas al bien común y no a un fin individual o de lucro.

Esta prohibición nos parece absurda y no corresponde que se aplique; por lo tanto, es necesario resolver el problema. Valoro que la presidencia de la Cámara de Diputados haya tomado la determinación, a través de una reunión de jefes de Comités, de apurar su tramitación y de trabajar en este proyecto en discusión. Me sumo a las palabras de los colegas que han planteado la necesidad de que se tramite rápidamente no solo en la Cámara de Diputados, sino también en el Senado.

Finalmente, como bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana, anuncio nuestro voto a favor de la iniciativa y reitero mi agradecimiento por la voluntad y rapidez con que actuaron nuestros colegas para presentar diversas mociones que tomaron forma en este proyecto. Espero que el proyecto sea aprobado por unanimidad, tal como ocurrió en la comisión técnica.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, valoro el dictamen de la Contraloría, que nos ha hecho un gran favor, porque nos ha permitido tramitar este proyecto en la Cámara, con el que estoy de acuerdo, así como resolver un tema que he venido planteando desde hace muchos años y que afecta a los pobladores de todas las comunas del país. Me refiero a los pequeños casinos que tienen tragamonedas de distinto tipo, incluso con mucha tecnología, los que, según se dice, no son juegos de azar, sino de destreza.

¿Qué nos dice la Contraloría al respecto? Que los municipios no pueden autorizar juegos de azar que involucran lucro para los jugadores.

Por lo tanto, si los municipios no pueden autorizar la instalación de esas máquinas, tampoco pueden entregar patentes de comercio a esos establecimientos. En ese sentido, se nos entrega una herramienta de fiscalización que nos permitirá preguntar a los municipios por qué han autorizado, por ejemplo, la instalación de esos precarios casinos en las comunas de Chile, incluso en el centro de Santiago, donde existen dos o tres en el paseo Ahumada.

Entonces, creo que ese dictamen es positivo, porque nos permite interpretar la mirada de la Contraloría en esa línea, lo que nos facultará para fiscalizar e impedir el desarrollo de una actividad que no estaba prevista en la ley de casinos.

Por otro lado, estoy muy de acuerdo con el planteamiento de que lo objetado por la Contraloría se regula por ley.

Por lo tanto, quiero agradecer al presidente de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, diputado Claudio Arriagada , por haber tramitado esta iniciativa con tanta premura, porque soluciona la prohibición de que se utilicen recintos municipales para realizar rifas, sorteos y loterías con fines de beneficencia.

Me parece que esto es muy relevante, porque cambia el foco de lo que estamos planteando. Incluso, el proyecto de ley plantea que no serán considerados juegos de azar. Entonces, para la historia de la ley queda claro que los tragamonedas a los que me referí sí son juegos de azar. Pero en el proyecto de ley se está diciendo que aquellas actividades con fines de beneficencia no son juegos de azar.

Me parece importante destacar dos temas. Tengo una visión laica de la vida y, por lo tanto, cuando en los proyectos de ley se emplean frases como “obras pías”, como ocurre con esta iniciativa, me llama la atención, porque son palabras que están más bien relacionadas con la Iglesia católica, más que con una mirada laica de la sociedad, en donde hay muchas otras organizaciones que, sin ser católicas, también desarrollan obras de beneficencia. No entiendo por qué se agregó la frase “obras pías” en el proyecto, pues hace referencia a una institución bastante antigua de la Iglesia católica, mediante la cual una persona de recursos dejaba estipulado en su testamento una cantidad de dinero que se ponía en renta, para que, con las ganancias, se pagara un número determinado de misas para la salvación de su alma. A eso se denomina como “obras pías”. No sé si el objeto de esta iniciativa será el mismo. Creo que no. Por lo tanto, me llama la atención la utilización de esa expresión.

Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, también quiero dejar constancia de que en el proyecto de ley se aclara qué se considerará bingo y que está orientado a entregar recursos a las instituciones señaladas, como juntas de vecinos, centros de madres, etcétera, para que a través de ellas se vaya en ayuda económica de las personas aquejadas. Es decir, este proyecto no es para las personas, sino para las organizaciones que entregarán a los vecinos con problemas lo recaudado por la rifa o el bingo que hayan realizado.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort .

El señor KORT.-

Señor Presidente, como primera reflexión respecto de este proyecto de ley, quiero señalar que en este caso funcionó la alerta social, lo cual demuestra que, como Congreso Nacional, como poder del Estado, el Poder Legislativo, en diálogo con el Poder Ejecutivo, tiene la capacidad de encontrar soluciones inmediatas, en el corto plazo, a favor de la ciudadanía.

El hecho de que la gente espere por años un proyecto de ley que duerme en el Congreso Nacional es nuestra propia responsabilidad. Por eso, el primer llamado a quienes formamos parte del Congreso Nacional, en particular de la Cámara de Diputados, es a que nos comprometamos a recoger los problemas que enfrenta diariamente nuestra ciudadanía, a fin de buscar soluciones concretas.

En segundo lugar, quiero compartir mi alegría por ver que estas mociones refundidas tienen como autores a diputados de todas las bancadas. No es bueno que unos u otros se hagan dueños de los proyectos. Este proyecto nace de ideas complementarias que hemos sido capaces de conciliar entre todos los partidos, y espero que todos lo aprobemos, porque este proyecto va a apoyar la iniciativa privada, en el sentido de solidaridad, de ayudar, que como sector hemos defendido desde un principio, para que las personas tengan la capacidad de salir adelante y no tengan que depender absolutamente del Estado.

Creemos que debe existir un ordenamiento para que el Estado pueda entregar los recursos necesarios para dar solución a los principales problemas, pero también debe dar las herramientas legales, a través de un proceso legislativo, para que las personas puedan tener iniciativas.

Permítanme recoger un tema que han planteado varios señores diputados que me han antecedido en el uso de la palabra. Los bingos, las loterías, las rifas, sin lugar a dudas, han sido instituciones sociales en nuestro país. Absolutamente todos los diputados que estamos en esta Sala hemos asistido a algún bingo social o hemos recibido alguna solicitud de un premio o una ayuda para una rifa. Por consiguiente, no estamos ajenos a esa situación y menos a la solución del problema, el cual radica en el dictamen de la Contraloría N° 31.241, de 22 de abril de 2015, en que concluye que las municipalidades deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, por lo que estas no se encuentran facultadas para permitir el funcionamiento de bingos, toda vez que, tratándose de un juego de azar, en cuyo resultado interviene la casualidad, procurando ganancias a los jugadores por medio de la suerte, este solo puede ser autorizado por ley.

También quiero recoger el sentido de la creación solidaria. Recién el diputado Robles, que me antecedió en el uso de la palabra, planteó su cuestionamiento a la inclusión en el proyecto de la frase “obras pías”.

Al respecto, creo que debemos quedarnos con la parte semántica de tal expresión, más allá del contexto histórico de quien lo usó primero. Una obra pía, semánticamente, es una acción pura que busca ayudar, y eso es lo que fidedignamente hacen las juntas de vecinos, los clubes deportivos, las agrupaciones sociales, los comités de agua potable rural, los comités de pavimentación, etcétera. ¡Son obras puras! No tienen otro sentido que el querer aportar, a través de la ayuda, a la sociedad.

Por eso, hago un llamado, responsablemente, a que el Congreso Nacional apruebe por unanimidad este proyecto de ley, originado en mociones refundidas, que representan las ideas de todas las bancadas, porque así vamos a entregar herramientas concretas y palpables a la ciudadanía.

Debemos hacernos responsables, pues somos capaces de entregar soluciones en el corto plazo, no solo en el caso de los bingos, sino también a propósito de medidas que la ciudadanía espera desde hace mucho tiempo.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en Ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, este es uno de los proyectos -no el único- con que la Cámara de Diputados ha respondido a demandas, más que a necesidades, de la propia ciudadanía.

También lo hicimos con la revocación de la nacionalidad por gracia al sacerdote -que, a mi juicio, no merece llevar ese título- John Reilly . ¡Nosotros lo hicimos: la Cámara de Diputados de Chile!

Y también en esa oportunidad, con generosidad, muchos parlamentarios, incluido quien habla, accedimos a la fusión de proyectos.

La competencia sin sentido colectivo se da cuando los parlamentarios no aceptan fusiones, pero no cuando hacen oportuna y rápidamente su trabajo, que, por lo demás, es nuestra obligación. Si un grupo parlamentario hace oportuna y rápidamente su trabajo, ello debe tener un reconocimiento; pero el espíritu colectivo se ve cuando estamos dispuestos a fusionar proyectos cuando existen ideas que son transversalmente aceptadas. Insisto: eso lo hicimos con la revocación de la nacionalidad por gracia concedida a John Reilly , y hoy nuevamente lo estamos haciendo a propósito del problema que generó un dictamen de la Contraloría General de la República en la esfera de sus competencias y atribuciones. Tal vez, podemos disentir de una interpretación restrictiva -por cierto, en derecho público debe serlo-, pero debemos reconocer que está en la esfera de sus competencias y atribuciones.

Con este proyecto de ley contribuimos a salvar aquella situación. De lo contrario, pasaría lo que hizo público el diputado Gabriel Silber , al concurrir a La Moneda a pedir autorización para realizar prontamente un bingo para una mujer de La Pincoya que tiene una grave enfermedad. Si así ocurriera, se recargarían de autorizaciones la Presidenta de la República, el Vicepresidente, los intendentes regionales, amén de lo difícil que es para todas las comunas o localidades lejanas acceder a la intendencia o a La Moneda para tramitar esos permisos.

En ese sentido, estas mociones, que encabezan distintas bancadas, transversalmente, saca del concepto de juegos de azar a bingos, loterías, rifas y sorteos, para que no requieran las autorizaciones respectivas, pues los enmarcamos en otro concepto: actividades de beneficencia, actividades solidarias, actividades que se enmarcan en lo que se denomina la seguridad social comunitaria.

En el mundo, la seguridad social ha tenido tres hitos: la seguridad social familiar, que nace cuando el ser humano logra desarrollarse en colectivos; la seguridad social comunitaria, que, junto con la primera, hace frente a las deficiencias del Estado, y, finalmente, la seguridad social de la nación o del Estado, debidamente expresada a través de sus distintas instituciones, mecanismos, subsidios y organismos.

La seguridad social comunitaria es fundamental para complementar los montos que el Estado no entrega a quienes padecen cáncer, alergias alimentarias o cualquier tipo de enfermedad. En tal sentido, el gobierno de Chile y el Estado en su conjunto han hecho un esfuerzo transversal para hacer frente a las enfermedades de alto costo a través de la recién promulgada “ley Ricarte Soto ”.

Insisto, no solo el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet ha persistido en ese esfuerzo, sino también el Estado de Chile. Muchos parlamentarios se han sumado transversalmente a esa tarea, ya que entienden que los déficits que generan las enfermedades de alto costo significan un impacto brutal para la economía familiar, así como sufrimiento y afectación psicológica, emotiva y afectiva debido a que estas son padecidas por hijos, hermanos, padres, etcétera.

Por ello, siempre es necesario mantener las puertas abiertas a la seguridad social comunitaria, que se expresa principalmente a través de bingos, que generan entretención, esparcimiento y la posibilidad de caminar como comunidad en pos de un destino común, concepto básico de nación expresada en las comunidades locales que quieren ayudar al prójimo.

Por esa razón, somos los principales patrocinantes del proyecto y por ello lo votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, hoy abordamos cinco mociones presentadas en forma paralela, pero con un mismo y único objetivo, cual es revertir el dictamen emitido por la Contraloría el 22 de abril del año en curso, que sostiene que los municipios no están facultados para organizar o autorizar bingos, aunque estos sean de beneficencia.

Alcaldes, representantes de organizaciones vecinales, sociales y comunitarias a lo largo de todo el país; vecinos y vecinas; autoridades e instituciones tan prestigiosas y relevantes para el servicio a la comunidad como Bomberos de Chile, entre otras, nos han entregado su opinión sobre la materia. Existe claro y mayoritario consenso en cuanto a que ese dictamen, desde el punto de vista del sentido común, de la realidad social existente en nuestro país y del interés superior que está en juego, es errado, razón por la que debe ser corregido.

El dictamen de Contraloría choca con la realidad, pues se basa en normas cuyo origen se remonta al Código Civil, que entró en vigor en 1857. Como se ha señalado anteriormente, el espíritu del dictamen debiese apuntar, a nuestro juicio, a los juegos de azar ilícitos y bingos desarrollados con fines de lucro personal. Como es evidente para todos, el objetivo de los bingos solidarios, desarrollados por las organizaciones sociales, con el apoyo de los municipios, busca ir en ayuda de la comunidad o de uno de sus integrantes, lo que amerita un tratamiento especial.

Como bancada de diputados socialistas quisimos ser parte de la solución, asumiendo el sentir de la mayoría de la ciudadanía. Por ello, ingresamos a trámite legislativo un proyecto de ley que apunta a resolver lo que se ha señalado, esto es el déficit de competencia de los municipios para autorizar y apoyar la realización de bingos cuando se trata de actos solidarios.

Más allá de los aspectos legales y de contenido de esta presentación y de los argumentos entregados por otros colegas parlamentarios, como bancada socialista hemos presentado este proyecto con genuino interés y sincero cariño por las organizaciones sociales, teniendo muy presente el tremendo aporte que llevan a cabo las juntas de vecinos, los centros de adultos mayores -aprovecho la oportunidad de saludar a todas las personas que se encuentran en las tribunas y que están ligadas a ellos- y tantas otras instituciones que constantemente apoyamos, porque vemos su esfuerzo.

Una de las pocas formas en las que las organizaciones sociales pueden reunir o recaudar fondos para sus actividades y objetivos en beneficio de la salud o en ayuda de alguno de sus integrantes es a través de los bingos, expresión de legítima solidaridad que la comunidad encontró para enfrentar la desigualdad en diversas materias. A mi juicio, la recaudación de recursos para ir en ayuda de la salud de las personas es uno de los principales objetivos y fundamentos para la realización de este tipo de actividades, lo que nos pone de frente, una vez más, ante la gran tarea aún pendiente de superar la desigualdad y las injusticias sociales.

La realización de bingos, completadas, platos únicos, rifas, actividades de las que se habló durante la discusión de la “ley Ricarte Soto ”, se repite en otras áreas. Las personas y las organizaciones se ven obligadas a desarrollarlas porque de los recursos que recauden depende la salud e incluso la vida de una persona.

Mientras no alcancemos niveles de igualdad de acceso, calidad de salud para todos, apoyo, protección y entrega de recursos a estas organizaciones, sería una irresponsabilidad incomprensible quitarles las pocas herramientas que tienen para defenderse y con las cuales lo único que buscan es luchar por el bien común de la sociedad.

Como bancada socialista, estamos muy contentos de haber contribuido a la solución de este problema. Por lo mismo, vamos a aprobar el proyecto iniciado en mociones refundidas.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Germán Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, difícilmente un dictamen de Contraloría, como el N° 31.241, ha causado más revuelo en el país. En él, la Contraloría determinó que los bingos eran juegos de azar y, como tales, para realizarse, debían llevarse a efecto al interior de los casinos de juegos. Como esos bingos benéficos se llevan a cabo fuera de esos recintos, requieren de la autorización expresa del Presidente de la República o del intendente, lo cual hace prácticamente insalvable la situación, impidiendo finalmente su realización.

El problema legal se produjo cuando en 2006 se promulgó la ley de casinos, que tipificó los bingos como juegos de azar. Ahora, la Contraloría, ante un requerimiento de un alcalde, corroboró ese hecho y señaló que no podían llevarse a cabo fuera de los casinos.

Aclaro esto, ya que esa prohibición no es consecuencia de la iniciativa de algún parlamentario o de algún grupo de parlamentarios a quienes de manera absurda se les ocurrió de un día para otro terminar con los bingos, tal como informaron algunos medios de comunicación. ¿Quién más que nosotros conoce la importancia que revisten los bingos para las organizaciones comunitarias? En la mayoría de los casos, son actividades que van en ayuda de personas enfermas. En tales circunstancias, las juntas de vecinos se unen para ayudarlas a través de actividades que, además, hacen pasar un momento agradable a quienes participan en ellas. Todos hemos participado en bingos y sabemos que es muy importante que se sigan realizando.

Es por ello que una vez conocido el contenido del dictamen de la Contraloría, la Cámara de Diputados reaccionó transversalmente y de manera muy rápida. Sobre la materia, ingresó a la Comisión de Gobierno Interior no un proyecto de ley, sino cinco de manera simultánea.

En Renovación Nacional, junto con la diputada señora Paulina Núñez y el diputado señor Bernardo Berger , redactamos un proyecto que se unió a otros cuatro, presentados por la Democracia Cristiana, la UDI, el PPD y el PS, respectivamente. La solución se planteó por dos vías. Dos proyectos proponían promulgar una ley general de carácter especialísimo, que no modificaba la ley N° 19.995, de casinos. Otros dos proyectos -a ellos adherimos- perseguían agregar al artículo 5° de la ley de casinos un inciso que estableciera una excepción legal para los bingos benéficos, de modo de desafectarlos del carácter de juego de azar.

Finalmente, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización consensuó tramitar una ley general con carácter especialísimo que exceptúe de la ley N° 19.995 a los bingos benéficos como juegos de azar. Mediante esa modalidad, los bingos podrán llevarse a efecto sin ser necesaria la autorización respectiva.

En consecuencia, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente: “¡B-15! ¡B-15! ¡La edad de la señorita!”. Cuántos de nosotros no hemos participado alguna vez en un bingo solidario para apoyar una cantidad inverosímil y de variedad infinita de fines sociales.

Por eso, me extraña que aquí se diga -sobre todo cuando son voces liberales- que el Estado debe sustituir el impulso solidario. Y la verdad es que -compartiendo lo señalado por la diputada Alejandra Sepúlveda - la solidaridad social es un valor; el bingo solidario es parte de la cultura nacional y la expresión más paradigmática de la solidaridad social. De hecho, buena parte de las políticas sociales desplegadas desde el Estado para resolver un conjunto de problemas sociales demandan la participación de la gente en tal esfuerzo, normalmente, de manera individual. Pero la gente responde, desde el fondo de su cultura, de manera colectiva. Es decir, cuando, por ejemplo, desde un comité de vivienda se pide un aporte individual, este resuelve de manera colectiva la búsqueda de los recursos. En tal sentido, uno de los instrumentos más paradigmáticos es el bingo solidario.

Por consiguiente, parece una contradicción flagrante que el Estado pida, incluso exija a los ciudadanos, un esfuerzo personal y colectivo para resolver sus problemas individuales y sociales, y, al mismo tiempo, les restrinja, bloquee o les introduzca un conjunto de cortapisas para que se ejerza dicha solidaridad, con el argumento completamente falaz -y que no corresponde a la realidad- de que se trata de un hecho comercial. ¿Cómo va a ser un hecho de comercio la constitución de comisiones, en una junta de vecinos, para juntar la plata necesaria para el pavimento participativo? ¿Cómo va a ser un hecho de comercio la reunión de personas, con el concurso de grupos folclóricos, de danza, de bailes o de canto, con el objetivo de reunir dinero para comprar un remedio en París, completamente inaccesible desde el punto de vista financiero?

No imagino un mundo, como el que esbozaban algunos diputados, donde esto ya no se necesite, pues es un valor que la gente se organice para resolver sus problemas; es un valor que la gente recurra a la comunidad para encontrar soluciones a sus problemas. Por eso tampoco creo en ese Estado que lo prohíba.

De pronto, escucho decir a algunos diputados de la UDI que llegará el día en que ya no será necesario hacer bingos. Pues bien, reitero, no creo que el Estado pueda reemplazar ese impulso individual, y colectivo a la vez, de buscar solución a sus problemas de manera mancomunada.

Creo en la necesaria autonomía. Por supuesto, el Estado tiene su responsabilidad; pero también debe ser socio de las personas, debe colaborar con las personas, y, sobre todo, debe estimular la organización colectiva de las personas, para que resuelvan sus problemas. De lo contrario, es mejor que los liberales pasen a ser estatistas radicales. La relación entre el mercado, el Estado y la sociedad -la so-cie-dad- es completamente indispensable.

Por lo tanto, espero que siga habiendo bingos solidarios, aun cuando este país haya resuelto, ojalá en menos de una década, los problemas básicos relacionados con el derecho a la salud y a la educación. Imagino un mundo con más bingos solidarios, ojalá con más vinculación social, con más esfuerzo colectivo para ir en solución de sus problemas.

Por eso, anuncio que vamos a apoyar la solución a este problema, generado por una decisión de la Contraloría General de la República.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar .

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, el dictamen de la Contraloría General de la República nos deja varias enseñanzas. En primer lugar, que en nuestro repertorio legislativo existen leyes bastante anacrónicas que, como Congreso Nacional, tenemos la responsabilidad de revisar.

Por lo tanto, voy a enviar una solicitud a la Comisión de Régimen Interno, a los efectos de que la Biblioteca u otro estamento del Congreso Nacional estructure una unidad encargada de revisar la legislación nacional y detecte aquellas leyes anacrónicas y factibles de eliminar. Esta sugerencia nace a raíz de un artículo que leí hoy en un diario popular, donde se da cuenta de leyes vigentes y que considera ridículas, de las cuales deberíamos hacernos cargo.

En segundo lugar, la reacción de varios concejales. A ellos quiero hacer un reconocimiento, por cuanto fueron los primeros en alertar sobre esta situación y manifestar su molestia por el dictamen de la Contraloría General de la República.

Por consiguiente, vaya mi reconocimiento a Estrella, de Peñalolén; a Lidia, de Estación Central; a Julio, de Talca; a Héctor, de San Carlos, etcétera. Todos estuvieron muy preocupados por esta cuestión, en representación de muchos concejales que hacen la misma labor al interior de las comunidades.

En tercer lugar, determinar cómo vamos a regular la presentación simultánea de proyectos en la Cámara de Diputados y en el Senado, pues resulta que tenemos un proyecto aprobado en el Senado -ayer- y otro idéntico aprobado en la Cámara de Diputados. ¿Qué va a pasar con tal situación? Es un problema de funcionamiento del Congreso Nacional que debemos revisar, pues entrampa nuestra labor legislativa.

Tuve la oportunidad de reunirme con el ministro Barraza para conversar sobre el tema en debate e informar al ministro del Interior, Jorge Burgos , que esta iniciativa, respaldada por varios parlamentarios, va en el sentido correcto, pero que, a nuestro juicio, será insuficiente, por cuanto al exceptuar los bingos de aquellos considerados juegos de azar por la ley N° 19.995, aún habría incompatibilidad de norma con un decreto supremo del Ministerio del Interior, de 1974, que autoriza esta suerte de obras benéficas, como los bingos, loterías, rifas, etcétera, siempre que sean autorizadas por el Presidente de la República o, en su defecto, por el intendente correspondiente.

Por lo tanto, si el gobierno no toma los resguardos debidos respecto de ese decreto supremo, este proyecto podría verse anulado por una nueva interpretación de la Contraloría General de la República que impida que los municipios den la autorización correspondiente.

Por eso, le solicitamos al Ejecutivo que modifique ese decreto supremo y permita a los alcaldes autorizar esta actividad.

Si bien vamos a apoyar el proyecto de ley, quiero repetir que debemos modificar el ya mencionado decreto supremo del Ministerio del Interior, de 1974. De no hacerlo, podemos encontrarnos más adelante con los mismos problemas, lo que, por supuesto, no es la idea de los diputados.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señorita Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, no puedo más que saludar esta iniciativa que busca dar solución a una norma injusta generada a partir de un dictamen de la Contraloría General de la República.

El tema del bingo muestra dos caras. Efectivamente, tenemos problemas a nivel de Estado, a nivel de municipalidades y de instituciones del Estado que no logran hacerse cargo de las múltiples necesidades que acongojan a nuestra población de adultos mayores, de enfermos, de mujeres, de trabajadores, y que también afectan a personas que han sido víctimas de catástrofes como incendios, terremotos, etcétera. El Estado no ha sabido llegar a ellos con ayuda, ya sea por falta de recursos, por ineficiencia u otras razones.

En La Florida -esto se repite a nivel nacional- casi todas las semanas se realizan bingos los días viernes y sábados, incluso algunos de manera simultánea. Son organizados por clubes de adultos mayores, por colegios, por centros de padres y apoderados, por juntas de vecinos y por comités de adelanto con el objetivo de paliar los problemas que los aquejan.

Los bingos se realizan, entre muchos motivos, para ir en ayuda de un vecino al que se le incendió su casa y de adultos mayores que no pueden pagar sus tratamientos de salud, lo que da cuenta de un déficit estructural.

Los bingos son la cara visible de la solidaridad, la que, muchas veces, no se ve en nuestro país, salvo en situaciones de emergencia, como tras un terremoto. Allí, el país se mueve en actos solidarios, la gente realiza trabajos voluntarios, etcétera.

Por eso, debemos aplaudir y fomentar la capacidad de las comunidades para organizarse en pro de ayudar solidariamente a un vecino, a un compatriota, a un sindicato, etcétera.

La comunidad espera seguir haciendo bingos para solucionar cuestiones urgentes. Sin embargo, desde mi punto de vista, no podemos validar el hecho -lo conversé con el diputado Jackson - de que se realicen bingos para solventar económicamente, por ejemplo, un tratamiento de cáncer, porque esa es una responsabilidad del Estado. Si bien se saluda y aplaude la solidaridad y la comprensión de la comunidad para ir en ayuda del prójimo, del vecino, la verdad es que corresponde hacer un llamado de atención al Estado para que se haga cargo de cuestiones que no tienen por qué solucionar los ciudadanos. El Estado, a través de la recaudación de impuestos -que pagan todos los chilenos-, cuenta con los recursos suficientes para asegurar derechos fundamentales que, en la práctica, no están siendo garantizados.

Por cierto que es positivo que los vecinos, las comunidades, los sindicatos u otras entidades ayuden a otros que requieren fondos para un emprendimiento, pero otra cosa muy distinta es ver cómo las comunidades se organizan para juntar fondos para pagar la educación de sus hijos o pagar tratamientos de salud.

Todos los diputados participamos constantemente en bingos y los apoyamos, porque sabemos que allí se expresa la solidaridad, pero una cosa distinta es que validemos esa instancia por no hacernos cargo de responsabilidades que el Estado de Chile debe asumir de manera urgente.

Sin ninguna duda, apoyaré esta iniciativa, pero debemos ponernos de acuerdo para que no existan contradicciones con otras iniciativas paralelas.

Hago un llamado al gobierno a asumir su responsabilidad. Aunque la interpretación de la Contraloría es correcta, la norma sobre la que se basa es totalmente injusta y no fue bien pensada.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, después de escuchar al diputado Auth no pude sino sentir emoción, entre otras cosas, porque parece que a él se le olvidó que cuando se aprobó la “ley Ricarte Soto ” casi la mitad de los que están enfrente gritaban “¡se acabaron los bingos para financiar la salud!”. Lamento decirles que no se acabaron los bingos para financiar la salud.

¡Qué bueno que con el diputado Auth compartamos el hecho de que no tienen que acabarse los bingos! Uno de los motivos por los cuales se organizan es para solventar tratamientos de salud. Al respecto, comparto lo que señaló la diputada Camila Vallejo , en cuanto a que el rol del Estado en esa materia hoy está por debajo de lo que debería ser. Una familia no puede enfrentar los gastos ocasionados por una enfermedad catastrófica. Obviamente, allí hay un rol que debe asumir el Estado, lo cual no significa aplastar el rol de la sociedad y de la solidaridad. Por más que el Estado tenga un rol muy relevante, por ejemplo, en el tratamiento e inserción de las personas con discapacidad, ello no obsta a que siga existiendo la Teletón. Al contrario, el Estado debe aportar a la Teletón para que siga haciendo su trabajo.

Esto tiene que ver con una visión del rol del Estado: maximalista, minimalista, justo, subsidiario. En ese punto, es obvio que tengo diferencias con quien me antecedió en el uso de la palabra, pero todos estamos de acuerdo en que hay que reponer la existencia de los bingos solidarios.

No he leído muchos dictámenes de la Contraloría General de la República -no es algo que me cause especial emoción-, pero probablemente este es uno de los más absurdos que he visto. Faltó poco para que alguien dijera que el siguiente paso es ir a los clubes de adultos mayores a prohibir las loterías y las rifas de los huevos y de los aceites, porque también son juegos de azar. Quizá los diputados que juegan póquer en su casa debieran denunciarse porque también son juegos de azar. ¡Es completa y totalmente absurdo!

De hecho, ahora que estamos próximos a celebrar en Chile la realización de la Copa América de fútbol, varios de nosotros participaremos en pollas deportivas, que también son juegos de azar. ¿Vamos a pedir a la Contraloría General de la República que se pronuncie al respecto? Hay cosas que son francamente absurdas y una de ellas es esta.

Bajo un criterio maximalista de la Contraloría General de la República se asume que el único que puede permitir la realización de bingos es el Presidente de la República. En mi opinión, eso no es lo que señalaba la ley ni era su espíritu.

Más allá de eso, está claro que hoy los bingos los realiza la comunidad, pero no solo para cubrir gastos de salud, sino para muchas otras necesidades. Quienes creemos en la sociedad, entendemos que la pelea de hoy y del futuro no es entre el Estado y el mercado, ni entre la persona y el Estado, sino para responder la pregunta de cómo potenciamos la sociedad. En ese aspecto, las organizaciones sociales son muy relevantes, por lo que hay que cooperarles y no ponerles más trabas. Hoy estamos rompiendo una traba que se había creado hace una semana.

Hay una forma de hacer política que no comparto y que varios de los presentes tampoco comparten. Desde siempre personas acuden a las sedes parlamentarias a pedir recursos. Hace unos cuantos años algunos los entregaban, pero eso generaba una dependencia equívoca. En mi opinión, lo que debemos hacer es que cuando llega un grupo de gente que quiere, por ejemplo, organizar un club de fútbol, hay que ayudarlos a obtener su personalidad jurídica, a postular a los fondos disponibles para que ellos mismos puedan sostenerse. Así lo hago yo. Una forma de incentivarlos, de darles un pequeño empujón es precisamente a través de la realización de un bingo, porque así cooperan con su comunidad, cooperan con su barrio. Esas redes de cooperación significan un beneficio no solo en el ámbito de la salud, sino también en el ámbito de la seguridad.

Creo que esto es bastante obvio, pero no lo hacemos con la suficiente fuerza, ni tampoco creemos en ellos con suficiente entusiasmo. ¡Cuántas políticas sociales se hacen desde Santiago sin saber cuál es la realidad práctica! Por eso, hay que darles más poder a las comunidades y organizaciones locales.

Las organizaciones deportivas también se financian a través de bingos; lo mismo sucede con Bomberos. ¿Es un problema hacerlo? Es exactamente al contrario. La solidaridad no puede ser reemplazada por la acción del Estado, ya que, por esencia, es una acción humana, benéfica, pública.

Voy a votar a favor la iniciativa y felicito la rapidez con que hemos actuado los parlamentarios frente a un tema de urgencia social.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, valoro este proyecto de ley, que surgió luego de la consulta que el concejal democratacristiano de la comuna de El Quisco, señor José Jofré , efectuó ante la Contraloría General de la República, la cual respondió que los municipios no se encuentran facultados para organizar ni autorizar bingos, ni aun cuando estos tengan fines benéficos, aplicando la ley de casinos a actividades que son esencialmente solidarias y benéficas. Esto ha dado pie para que la Cámara de Diputados rápidamente haya reaccionado sobre el particular.

La iniciativa viene a poner las cosas en su lugar, a fin de que las juntas de vecinos, centros de padres y apoderados, centros de alumnos, sindicatos, comités de adelanto, comités de vivienda y de agua potable rural, centros de madres, clubes deportivos e, incluso, municipios -sus funcionarios también organizan este tipo de eventos para recaudar fondos-, puedan llevar a cabo bingos por el solo ministerio de la ley, sin pedir autorización -como señaló la Contraloría- a la Presidenta de la República o a los intendentes. Simplemente, no se requerirá autorización, puesto que no serán considerados juegos de azar, es decir, juegos donde prevalece la suerte y no la destreza o la habilidad de los jugadores.

Está clara la interpretación del legislador. En el intervalo, dadas las consultas de las organizaciones sociales respecto de la realización de los próximos bingos, se ha sugerido que los denominen “binguitos”, porque ese nombre no está en el catálogo de juegos de azar. Así, nadie los va a fiscalizar ni sancionar.

La idea es dar tranquilidad a las organizaciones sociales e institucionalizar la solidaridad.

Felicito a la Cámara de Diputados por la rapidez que ha dado al tratamiento de esta iniciativa. Espero que actuemos con la misma celeridad en relación con otros proyectos tan trascendentales como este.

He dicho.

El señor GAHONA.-

Señor Presidente, si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico establece la general prohibición de los juegos de azar, salvo las excepciones contempladas en la ley general de casinos, en determinados casos, a partir de su finalidad altruista o comunitaria, deben ser vistos como un elemento que no debiera revestir reprochabilidad ni social ni jurídica.

Los bingos son una costumbre ya cimentada en nuestro pueblo. Estos son organizados por diversas agrupaciones comunitarias o sociales para satisfacer una necesidad colectiva o individual, particularmente para recaudar fondos para la construcción de un sede social, o cubrir los gastos médicos de alguna enfermedad, o ejecutar algún proyecto social o individual de un miembro de la comunidad, entre otras tantas obras beneficiosas desde el punto de vista social.

En este contexto, me parece, señor Presidente, que las referidas reuniones o fiestas, en las que muchos de los diputados presentes participamos con mucho entusiasmo, constituyen instancias, oportunidades de encuentro fraterno entre chilenos, entre miembros de un mismo barrio, entre personas que adhieren a una causa común, manifestándose en ellas nuestro claro espíritu solidario y democrático que nos distingue en el mundo entero y respecto del cual debemos sentirnos orgullosos.

Toda acción que restrinja tales prácticas, sustentadas desde siempre y que forman parte de la chilenidad, sin lugar a dudas carece de todo sentido social, por muy justificada que sea, por lo cual debemos, como autoridades que representamos a chilenos, manifestarnos en contra con toda claridad.

La resolución emanada por la Contraloría, que restringe autorizar esta clase de encuentros a partir de la idea de que en ellos se practican juegos de azar, constituye un criterio claramente incompatible con lo que ha sido nuestra historia comunal. En esta línea, señor Presidente, es necesario distinguir aquellos juegos de azar ilegales, destinados solo a ganar dinero, generando su práctica habitual un caldo de cultivo para males tan dañinos para la sociedad como la ludopatía u otras anomalías de conducta, de aquellos juegos establecidos en un contexto colectivo, comunitario, altruista como los bingos, rifas o loterías, tan arraigados en la cultura chilena.

Evidentemente su restricción, siguiendo el criterio de la Contraloría, afectaría a juntas de vecinos, cuerpos de Bomberos, fundaciones y otras entidades cuya única fuente de ingreso emana de encuentros destinados a reunir fondos.

No queremos que se implemente esa restricción; queremos un Chile que promueva el encuentro entre sus conciudadanos de forma sana, participativa; queremos que la comunidad se integre de un modo vital y no se haga parte del individualismo y la mezquindad.

Por las razones expuestas, votaré favorablemente la iniciativa. Felicito a esta Corporación por haber reaccionado con agilidad y transversalidad, particularmente a mis colegas y compañeros de la UDI, quienes han hecho esfuerzos para que esta normativa pronto se convierta en ley de la república.

He dicho.

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que estamos analizando obedece a una razonable reacción de nuestro Parlamento en torno a una resolución que, más allá de sus fundamentos jurídicos, va en contra de lo que ha sido una tradición chilena, arraigada en nuestras ciudades y campos, constituida por el encuentro sincero, solidario, comunitario de las personas que se unen a efectos de lograr un objetivo común.

En este sentido, señor Presidente, el hecho de que en tales reuniones se juegue al bingo, a la lotería o se efectúen rifas, no debe constituir per se un acto ilegal, tal como lo plantea la Contraloría.

Si pensamos que la ley de casinos se estableció para regular una actividad que en principio es ilícita a partir de las perniciosas consecuencias que el juego genera en la sociedad, las reuniones comunitarias destinadas a fines benéficos sencillamente escapan de ese criterio, por varias razones.

En primer lugar, los bingos, rifas, loterías y todo otro juego de azar efectuado en el contexto de reuniones sociales autorizadas por los organismos competentes y promovidos por organizaciones comunitarias, constituyen eventos ocasionales y no poseen el rasgo de habitual, que sí es característico de los casinos de juegos regulados por ley.

En segundo lugar, su finalidad es clara. No se trata de encuentros destinados a promover juegos de azar, sino que se encuentran inspirados en fines plenamente legítimos, e incluso apreciados socialmente, como son las obras de beneficencia. Cabe señalar que tales actividades, en muchos casos, constituyen la única forma de financiamiento de entidades destinadas a hacer caridad o cuya función es indispensable para la sociedad, como ocurre en el caso de Bomberos.

Señor Presidente, la zona que represento se encuentra habitada por gente de esfuerzo, solidaria y empática con el sufrimiento ajeno. Recientemente hemos sido testigos y víctimas de fuertes temporales que han dejado a muchos de nuestros electores y vecinos en precarias condiciones, por lo que requieren de apoyo y ayuda. Los primeros que acuden a prestar auxilio son los vecinos, quienes organizan reuniones y fiestas donde se rifan productos o se juega a la lotería o al bingo.

Señor Presidente, criterios como el adoptado por la Contraloría no pueden perdurar en el tiempo. Por tal razón, votaré entusiasta y favorablemente la iniciativa, la que espero que pronto sea ley de la república.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Se ha cumplido el tiempo del Orden del Día.

Quiero dejar constancia de que por falta de tiempo no pudieron hacer uso de la palabra los diputados señores Gustavo Hasbún , Ignacio Urrutia , la diputada señora Claudia Nogueira , los diputados señores Javier Hernández , Javier Macaya , Celso Morales, Fuad Chahin , Juan Morano , Patricio Vallespín , Sergio Ojeda , la diputada señora Jenny Álvarez , los diputados señores Raúl Saldívar , Diego Paulsen , Rodrigo González , Felipe Letelier , Enrique Jaramillo , Giorgio Jackson y Pedro Browne .

Las diputadas y diputados que así lo estimen pertinente pueden insertar sus discursos.

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula la realización de bingos y otras actividades similares con fines de beneficencia.

Hago presente a la Sala que el artículo único de la iniciativa trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Macaya Danús Javier ; Melo Contreras Daniel ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saldívar Auger Raúl ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Verdugo Soto Germán .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de junio, 2015. Oficio en Sesión 26. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 4 de junio de 2015

Oficio Nº 11.938

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las mociones, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que regula la realización de bingos y otras actividades similares con fines de beneficencia, correspondiente a los boletines Nos10077-06, 10079-06, 10080-06, 10081-06 y 10086-06, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Se podrán realizar bingos, rifas, sorteos o loterías, organizados con fines de beneficencia u obras pías, por personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, tales como juntas de vecinos, centros de padres y apoderados, centros de alumnos, sindicatos, comités de adelanto, comités de agua potable, centros de madres, entre otros. Para estos efectos, no serán considerados juegos de azar de conformidad a la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

Serán considerados bingos, rifas, sorteos o loterías, con fines de beneficencia u obras pías, aquellos que generen recursos que estén destinados a las instituciones señaladas en el inciso precedente o para ir en ayuda económica de personas aquejadas por una enfermedad o que hayan sufrido grave daño en los bienes necesarios para su subsistencia.

Los que realizaren las actividades señaladas en los incisos precedentes estarán exentos de responsabilidad penal para los efectos de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 10 de junio, 2015. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 27. Legislatura 363.

Valparaíso 10 de junio de 2015.

CERTIFICO que los días 9 y 10 de junio en curso, sesionó la COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN para discutir en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la realización de bingos, rifas y sorteos comunitarios con fines de beneficencia, los que no serán considerados juego de azar, con urgencia calificada de “suma”. Boletín N°10.077-06 (Refundido con: 10.079-06 / 10.081-06 / 10.086-06 / 10.080-06 )

Este proyecto de ley tiene origen en las siguientes mociones:

MOCIONES REFUNDIDAS DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

Boletín N°10.077-06 Regula la realización de bingos, rifas y sorteos comunitarios con fines de beneficencia, los que no serán considerados juego de azar. DIPUTADOS SEÑORES RICARDO RINCÓN GONZÁLEZ, GABRIEL SILBER ROMO, JUAN MORANO CORNEJO, JORGE SABAG VILLALOBOS, MARCELO CHÁVEZ VELÁSQUEZ, FUAD CHAHIN VALENZUELA, JAIME PILOWSKY GREENE, VÍCTOR TORRES JELDES, PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ Y MATÍAS WALKER PRIETO

Boletín N°10.079-06 Modifica la ley N° 19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, declarando que los bingos y actividades similares, con fines benéficos no constituyen un juego de azar. DIPUTADOS GERMÁN BECKER ALVEAR, DANIEL FARCAS GUENDELMAN, GONZALO FUENZALIDA FIGUEROA, ANDREA MOLINA OLIVA, CRISTIÁN MONCKEBERG BRUNER, NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ, PAULINA NUÑEZ URRUTIA, LEOPOLDO PÉREZ LAHSEN, MARCELA SABAT FERNÁNDEZ Y GERMÁN VERDUGO SOTO.

Boletín N°10.080-06 Modifica la ley N° 19.995 que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de los Casinos de Juegos, permitiendo la realización de bingos y rifas para fines benéficos. DIPUTADO SEÑOR JUAN ANTONIO COLOMA

Boletín N°10.081-06 Establece marco de autorización para la realización de bingos con fines de beneficencia y esparcimiento. DIPUTADA SEÑORA DANIELLA CICARDINI

Boletín N°10.086-06 Modifica la ley N°19.995 sobre Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, permitiendo la realización de bingos de beneficencia o caridad, y otras actividades similares. DIPUTADOS SEÑORES CRISTIAN CAMPOS JARA Y TUCAPEL JIMÉNEZ FUENTES

Se deja constancia que la Comisión tuvo en consideración al momento de pronunciarse, las mociones que a continuación se detallan:

Boletín N°10.078-06 Que modifica la ley N° 10.262 en lo relativo a la realización de rifas, sorteos y otras actividades benéficas. SENADORES SEÑORES LETELIER, ESPINA, MONTES, QUINTEROS Y ZALDÍVAR

Boletín N° 10.095-06 Que modifica la Ley Nº 19.995 para excluir los bingos de la categoría de juegos de azar. SENADOR SEÑOR CHAHUÁN

Boletín N° 10.097-06 Que interpreta la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a permitir la realización de bingos y rifas con fines benéficos. SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y QUINTEROS.

- - -

Dado el exiguo plazo de que se dispuso para informar este proyecto de ley, la Comisión acordó solicitar al Honorable Senador que los acuerdos recaídos en él y el proyecto definitivo sean certificados por su Secretario.

A una o más sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor José García Ruminot, Juan Pablo Letelier Morel, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez Varela

- Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: los Asesores Legislativos, señores Rodrigo González, Gabriel Osorio y la asesora legislativa, señora Yohanna Villablanca.

- De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el asesor legislativo, señor Álvaro Villanueva.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor, señor Sergio Herrera, y el Coordinador, señor Nicolás Mena.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Rafael Hernández.

- El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Agustín Briceño; el Asesor del Senador José García, señor Rodrigo Fuentes; el Asesor del Senador Alberto Espina, señor Leonardo Contreras; el Asesor del Senador Manuel José Ossandón, señor Alberto Jara; el Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites; el Jefe de Gabinete del Senador Andrés Zaldívar, señor Christian Valenzuela y la Asesora de Comunicaciones de la Senadora Ena Von Baer, señora Ann Hunter.

- - -

Prevenimos que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Autorizar la realización de bingos, rifas, sorteos, loterías y otros con fines de beneficencia u obras pías, por personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, los que no serán considerados juegos de azar.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No hay.

- - -

Certifico igualmente que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn, y señores Carlos Bianchi Chelech, Alberto Espina Otero (Presidente), Rabindranath Quinteros Lara y Andrés Zaldívar Larraín.

Finalmente se deja constancia que el Honorable Senador señor Letelier propuso reemplazar el texto del artículo único, mediante la indicación que se adjunta a los antecedentes del proyecto la que, se explicó, propone eliminar la referencia a asociaciones gremiales y organizaciones deportivas del texto propuesto por la Comisión, proposición que fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley de la honorable Cámara de Diputados:

Artículo único

--Reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Artículo único.- Las personas jurídicas sin fines de lucro, como las reguladas en la ley Nº 19.418, independiente de su denominación, aquellas constituidas de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, además de los Centros de Alumnos, Centros Generales de Padres y Apoderados de todo el sistema educacional y en todos sus niveles, sindicatos, asociaciones gremiales y organizaciones deportivas, podrán realizar en el ámbito local, actividades de carácter no habitual tales como bingos, rifas, loterías u otros sorteos similares de bienes muebles, con exclusión de premios en dinero.”.

(unanimidad 5x0, excepto frase final “con exclusión del premios en dinero” que fue aprobada por mayoría de votos, 4x1).

--Sustituir su inciso segundo por el que sigue:

“Las actividades descritas en el inciso anterior solo podrán realizarse con propósitos solidarios o de beneficencia a favor de terceros, o para el financiamiento de los fines propios de cada institución, debiendo rendir cuenta de sus resultados a los organismos a los cuales estuvieren vinculados. Para estos efectos, las actividades realizadas en los términos antes señalados no serán consideradas juegos de azar de conformidad a la ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.”.

(unanimidad 5x0).

--Incorporar como inciso tercero, nuevo, el que sigue:

“La realización de las referidas actividades deberá informarse previamente al municipio de la comuna respectiva.”.

(unanimidad 5x0).

--En su inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, reemplazar sus palabras iniciales “Los que realizaren las actividades señaladas en los incisos precedentes estarán exentos de” por: “Los que organicen, participen o concurran a las actividades señaladas en los incisos precedentes no incurrirán en”.

(unanimidad 5x0).

- - -

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Las personas jurídicas sin fines de lucro, como las reguladas en la ley Nº 19.418, independiente de su denominación, aquellas constituidas de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, además de los Centros de Alumnos, Centros Generales de Padres y Apoderados de todo el sistema educacional y en todos sus niveles, sindicatos, asociaciones gremiales y organizaciones deportivas, podrán realizar en el ámbito local, actividades de carácter no habitual tales como bingos, rifas, loterías u otros sorteos similares de bienes muebles, con exclusión de premios en dinero.

Las actividades descritas en el inciso anterior solo podrán realizarse con propósitos solidarios o de beneficencia a favor de terceros, o para el financiamiento de los fines propios de cada institución, debiendo rendir cuenta de sus resultados a los organismos a los cuales estuvieren vinculados. Para estos efectos, las actividades realizadas en los términos antes señalados no serán consideradas juegos de azar de conformidad a la ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

La realización de las referidas actividades deberá informarse previamente al municipio de la comuna respectiva.

Los que organicen, participen o concurran a las actividades señaladas en los incisos precedentes no incurrirán en responsabilidad penal para los efectos de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.”.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE BINGOS, RIFAS Y SORTEOS COMUNITARIOS CON FINES DE BENEFICENCIA, LOS QUE NO SERÁN CONSIDERADOS JUEGO DE AZAR.

(BOLETIN Nº 10.077-06)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Autorizar la realización de bingos, rifas, sorteos, loterías y otros con fines de beneficencia u obras pías, por personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, los que no serán considerados juegos de azar.

II.- ACUERDOS: aprobado en general 5x0; en particular fue aprobado 5x0, con excepción de la frase final del inciso primero que fue aprobado 4x1.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V.- URGENCIA: Suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores RICARDO RINCÓN GONZÁLEZ, GABRIEL SILBER ROMO, JUAN MORANO CORNEJO, JORGE SABAG VILLALOBOS, MARCELO CHÁVEZ VELÁSQUEZ, FUAD CHAHIN VALENZUELA, JAIME PILOWSKY GREENE, VÍCTOR TORRES JELDES, PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ Y MATÍAS WALKER PRIETO, GERMÁN BECKER ALVEAR, DANIEL FARCAS GUENDELMAN, GONZALO FUENZALIDA FIGUEROA, ANDREA MOLINA OLIVA, CRISTIÁN MONCKEBERG BRUNER, NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ, PAULINA NUÑEZ URRUTIA, LEOPOLDO PÉREZ LAHSEN, MARCELA SABAT FERNÁNDEZ Y GERMÁN VERDUGO SOTO; JUAN ANTONIO COLOMA; SEÑORA DANIELLA CICARDINI; CRISTIAN CAMPOS JARA Y TUCAPEL JIMÉNEZ FUENTES.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad (83x0).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de junio de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N°19.995 que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juego.

2.- Código Penal de la República, artículos 277, 278 y 279.

Valparaíso, 10 de junio de 2015.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de junio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REGULACIÓN DE BINGOS Y ACTIVIDADES SIMILARES CON FINES DE BENEFICENCIA

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la realización de bingos y otras actividades similares con fines de beneficencia, con certificado de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.077-06, 10.079-06, 10.080-06, 10.081-06, 10.086-06, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 9 de junio de 2015.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización (certificado): sesión 27ª, en 10 de junio de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es autorizar la realización de bingos, rifas, sorteos, loterías y otros con fines de beneficencia u obras pías, por personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, los que no serán considerados juegos de azar.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió este proyecto en general y en particular por ser de artículo único, y lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar. También lo acogió en particular, con las modificaciones que se consignan en el certificado, las que acordó por unanimidad, con excepción de una, que fue aprobada con un voto en contra.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas pertinentes del certificado de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Se hace presente que el Honorable señor Letelier, acompañado de otros señores Senadores, ha formulado una indicación para suprimir en el inciso primero del artículo único la expresión final ", con exclusión de premios en dinero.".

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señores Senadores, pregunto si habría acuerdo para hacer una sola discusión, en general y particular a la vez, abrir la votación, y...

El señor COLOMA .-

No.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Permítame explicar, señor Senador.

Si no hay acuerdo, no importa. Pero quiero formular la pregunta.

La indicación propone eliminar en el inciso primero la frase "con exclusión de premios en dinero".

Se hacen muchas rifas en las que se ofrecen 10 o 20 mil pesos de premio.

Entonces, la consulta es si habría acuerdo para realizar una votación, excluyendo la aludida expresión final del inciso primero.

El señor COLOMA.-

No, señor Presidente.

Hay que analizar el proyecto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, obviamente, se trata de un tema discutible.

Sin embargo, yo también tengo una duda respecto del inciso tercero del artículo único, en el cual se dice: "La realización de las referidas actividades deberá informarse previamente al municipio de la comuna respectiva.".

Hasta ahora, de hecho, el sistema es que los municipios autorizan...

El señor ALLAMAND .-

No.

El señor OSSANDÓN .-

No.

El señor COLOMA.-

En la práctica es así. Es lo que me dijeron al menos en la Asociación de Municipalidades de mi Región, aunque puedo estar equivocado.

Me parece bien revertir lo resuelto por la Contraloría. Pero no tengo claro si esta norma pasará a ser un derecho para que cualquier institución sin fines de lucro de cualquier clase realice cualquier tipo de bingo en cualquier lugar o si se requiere cierto ordenamiento a nivel municipal.

Por eso, me gustaría que se presentaran argumentos en torno de este punto.

Es lo que quería plantear.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Entonces, aplicaremos el procedimiento regular.

Veremos si el Presidente o los demás integrantes de la Comisión pueden ilustrarnos respecto de la inquietud del Senador señor Coloma.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina, Presidente de la Comisión de Gobierno.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, desearía que me permitieran algunos minutos para informar por completo al Senado acerca de este proyecto.

¿Por qué se origina esta iniciativa?

En primer lugar, porque hubo una resolución de la Contraloría General de la República a raíz de un requerimiento formulado por la Municipalidad de El Quisco, que solicitó un pronunciamiento con el objeto de determinar si ese municipio estaba facultado para autorizar la celebración de bingos con fines benéficos, como asimismo, si es factible, previo acuerdo del concejo, otorgar premios al efecto y permitir la ocupación de recintos municipales o de espacios que tenga bajo su administración para la realización de tales eventos.

En esa resolución, de fecha 22 de abril de 2015, la Contraloría señala que no existe la facultad para que los municipios autoricen los bingos. Y expresa textualmente: "en conformidad con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, las municipalidades deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, no teniendo más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, cabe concluir que estas no se encuentran facultadas para permitir el funcionamiento de bingos, según se advirtiera, toda vez que tratándose de un juego de azar en cuyo resultado interviene la casualidad, procurando ganancias a los jugadores por medio de la suerte, este solo puede ser autorizado por ley".

Y luego agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 1° de la ley N° 10.262 entrega al Presidente de la República la facultad, que puede delegar en los intendentes, para autorizar la realización de "rifas o sorteos de especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles, con exclusión de premios en dinero".

A raíz de ese marco surge la necesidad de legislar. Y se presentaron varias mociones, tanto de Senadores como de Diputados.

Sobre el particular, la Comisión de Gobierno optó por tramitar el proyecto proveniente de la Cámara Baja. Lo quiero destacar porque las mociones del Senado se hallan en primer trámite, mientras que la iniciativa de la otra rama del Congreso se encuentra en segundo trámite.

Considero que habla bien de esta Corporación y de los Senadores autores de esas mociones que, en lugar de entrar en una competencia por quién saca primero su iniciativa, se tome una decisión y se diga: "Avancemos en el proyecto que viene de la Cámara; perfeccionémoslo, corrijámoslo, y dejemos constancia en la historia fidedigna de la ley de que existen tres iniciativas de señores Senadores".

Las mociones de la Cámara de Diputados son las siguientes:

Una de los Diputados señores Ricardo Rincón , Gabriel Silber , Juan Morano , Jorge Sabag , Marcelo Chávez , Fuad Chahín , Jaime Pilowsky , Víctor Torres , Patricio Vallespín y Matías Walker .

Otra de los Diputados señores Germán Becker , Daniel Farcas , Gonzalo Fuenzalida , señora Andrea Molina , señores Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg , señora Paulina Nuñez , señor Leopoldo Pérez , señora Marcela Sabat y señor Germán Verdugo .

Otra del Diputado señor Juan Antonio Coloma .

Otra de la Diputada señora Daniella Cicardini.

Y la última, de los Diputados señores Cristian Campos y Tucapel Jiménez .

En cuanto al Senado, hemos tenido a la vista tres proyectos:

En primer término, uno patrocinado por el Senador señor Letelier , a quien acompañan con sus firmas los señores Montes, Quinteros , Zaldívar y quien habla.

En segundo lugar, uno del Senador señor Chahuán.

Y por último, uno de los Senadores señores Ossandón, Guillier y Quinteros.

Finalmente concordamos un texto, que aparece en el informe que Sus Señorías tienen a la vista. Este señala en el inciso primero del artículo único: "Las personas jurídicas sin fines de lucro, como las reguladas en la ley Nº 19.418, independiente de su denominación, aquellas constituidas de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, además de los Centros de Alumnos, Centros Generales de Padres y Apoderados de todo el sistema educacional y en todos sus niveles, sindicatos, asociaciones gremiales y organizaciones deportivas, podrán realizar en el ámbito local, actividades de carácter no habitual tales como bingos, rifas, loterías u otros sorteos similares de bienes muebles, con exclusión de premios en dinero.".

En esta norma hay dos puntos que me gustaría que Sus Señorías tuvieran en consideración, pues fueron votados por separado.

El primero dice relación a si correspondía o no agregar a las asociaciones gremiales y a las organizaciones deportivas.

El Senador Letelier solicitó votar en forma separada esa frase y la Comisión, por unanimidad, rechazó excluir a las asociaciones gremiales y a las organizaciones deportivas de la posibilidad de realizar bingos.

Si Sus Señorías quieren leerlo, se encuentra en el inciso primero del artículo único.

Luego, al final de ese inciso, se señala: "con exclusión de premios en dinero". El Senador García solicitó pronunciarse por la eliminación de ese texto, pero la Comisión rechazó la posibilidad de que los bingos incluyan premios monetarios y la norma quedó tal cual, es decir, no se puede premiar con dinero.

Esa decisión se adoptó por votación de 4 a 1. Los Senadores señores Quinteros , Bianchi , señora Von Baer y señor Zaldívar fueron de la idea de que se excluyeran los premios monetarios, mientras el suscrito estuvo a favor de eliminar esa restricción.

Por lo tanto, hay un segundo tema que debería resolver la Sala del Senado.

Luego, el inciso segundo prescribe: "Las actividades descritas en el inciso anterior solo podrán realizarse" -es muy importante- "con propósitos solidarios o de beneficencia a favor de terceros, o para el financiamiento de los fines propios de cada institución, debiendo rendir cuenta de sus resultados a los organismos a los cuales estuvieren vinculados. Para estos efectos, las actividades realizadas en los términos antes señalados no serán consideradas juegos de azar de conformidad a la ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.".

A continuación, permítanme volver atrás -perdonen que me haya saltado esta parte-, ya que en el inciso primero hay una frase muy importante, que dice relación con que se trate de "actividades de carácter no habitual". Con ello se recoge una aprensión que manifestaron en su momento el Senador señor Ossandón y otros colegas, pues hay que tener cuidado de que no se formen verdaderas empresas dedicadas a organizar bingos.

Se debe entender que estas actividades tienen carácter solidario, son para beneficio de la comunidad, están arraigadas y se llevan a cabo en todas las regiones y comunas de nuestro país.

Entonces, al agregar el término "no habitual" se pretende evitar que haya una entidad que se dedique permanentemente a organizar bingos. Con esa precisión se impide que esto se transforme en una actividad lucrativa. La idea de estos sorteos no es que alguien lucre mediante el cobro de una comisión por organizarlos, sino que persiguen un objetivo humanitario, solidario, a fin de obtener recursos para centros de madres, para clubes deportivos, para organizaciones sociales en general.

Por eso, me parece muy valioso que la Comisión haya incorporado el concepto "no habitual".

Por último, se agrega un inciso tercero. Porque la discusión se centró en quién autoriza estos eventos.

En la Comisión optamos por descartar en forma permanente el requerimiento del visto bueno del Presidente , del intendente, del gobernador o del alcalde, por tres razones: primero, porque se requiere una indicación patrocinada por el Ejecutivo; segundo, porque a mi juicio hay que despachar este proyecto ahora, y tercero, porque lo razonable sería que esta actividad se realizara sin requerir siempre la autorización expresa del alcalde, que podría tener un poder omnímodo para permitir o impedir que se lleve a cabo un bingo. Todos quienes hemos sido parlamentarios hemos vivido esa situación.

Entiendo que quienes se desempeñaron como alcaldes tengan una opinión distinta, pues probablemente fueron grandes jefes comunales y muy objetivos y justos. Pero en el ámbito de la actividad pública no todos operan así.

Entonces, podría ocurrir que una organización se enemistara con el alcalde y no le fuera posible nunca efectuar un bingo.

Por consiguiente, acogimos el fondo de lo propuesto, primero, por el Senador Zaldívar, y después, por el Senador Ossandón, quien hoy nos acompañó en la Comisión junto con el Senador García.

El inciso tercero quedó así: "La realización de las referidas actividades deberá informarse previamente, por escrito, al municipio de la comuna respectiva.".

Deberá informarse a la autoridad de la comuna para que esta se dé cuenta de qué está ocurriendo en ella.

Ese es el objetivo perseguido, señor Presidente.

Creemos que este proyecto cumple una finalidad social valiosa. E hicimos un esfuerzo para redactarlo bien.

Reitero mi reconocimiento a los Senadores autores de mociones, quienes tuvieron la generosidad -en el buen sentido de la palabra- de no entrar a una competencia (perdón por decirlo así) de niños chicos para ver cuál sacaba primero la iniciativa.

¡El Senado está para posibilitar que los proyectos se despachen!

Obviamente, existe un reconocimiento a los Senadores que presentaron mociones.

Esperamos que la Sala apruebe esta iniciativa hoy.

He dicho.

El señor MONTES.-

¿Por qué no abre la votación, señor Presidente?

La señora ALLENDE.-

De acuerdo.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se solicitó abrir la votación.

Hay una sola indicación, dirigida a eliminar la frase final del inciso primero del artículo único, que dice: "con exclusión de premios en dinero".

Esa indicación deberíamos resolverla después de votar la idea de legislar.

¿Les parece a Sus Señorías?

--Así se acuerda.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , discutimos largamente esta iniciativa en la Comisión de Gobierno, donde había varias fórmulas para solucionar el problema en comento.

Finalmente, todos -tanto Senadores cuanto Diputados- queremos que las distintas organizaciones que realizan bingos para financiar obras de beneficencia, acciones solidarias o su propio funcionamiento puedan seguir haciéndolos sin tener que cambiar la forma como se operaba: básicamente, si alguien lo deseaba, efectuaba uno sin ningún problema. Ello, hasta la interpretación de la Contraloría.

Aquí la discusión fue en torno a si la realización del bingo requería permiso de alguien o quedaba libre.

La obligación de tener autorización del Presidente de la República se consideró del todo inconducente.

Luego se debatió sobre el permiso del intendente. Pero eso también es inconducente, pues desde muchas zonas sería necesario efectuar un tremendo viaje para llegar a la capital regional al objeto de pedir la autorización respectiva.

Lo mismo ocurre en el caso de los gobernadores.

Entonces, se discutió si el bingo se hacía con permiso del alcalde.

Al respecto, hubo dos posiciones.

Una, la eventual existencia de un conflicto de interés con esa autoridad, la que, si tuviera problemas con la organización social pertinente, podría no dar su autorización.

Sin embargo, la razón que pesó mayormente para dejar fuera a los municipios fue que, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, se requería una indicación del Ejecutivo.

Esperamos una semana, y no recibimos respuesta del Gobierno.

Por lo tanto, como no teníamos facultad al efecto señalado, finalmente optamos por una fórmula mucho más fácil, más expedita, más rápida: dejar libre la realización del bingo, sin necesidad de autorización municipal.

De esa manera salvamos la dificultad derivada de no tener el patrocinio del Ejecutivo , que, tras una semana -repito-, no envió la indicación requerida.

Como las organizaciones precisan una salida rápida para el problema surgido, encontramos transversalmente la solución en la norma aprobada por la Comisión, que se trabajó a base del texto que recibimos de la Cámara de Diputados.

¿Por qué quedó -y esto, en respuesta a la pregunta del Senador Coloma- la información al municipio? Porque en la Comisión hubo inquietud en cuanto a que la municipalidad, aunque ya no tendría que autorizar, al menos debería estar informada.

Por ello quedó la obligación de informar previamente, por escrito, al municipio de la comuna respectiva. De esa forma al menos existirá un registro de los bingos que se estén realizando y podrá revisarse si sus propósitos son solidarios, o de beneficencia, o para cumplir los fines propios de las instituciones a las que el artículo único faculta para llevarlos a cabo.

Adicionalmente, al objeto de evitar que los bingos se efectúen con fines lucrativos y no benéficos, se dice "debiendo rendir cuenta de sus resultados a los organismos a los cuales estuvieren vinculados".

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Perdón, señora Senadora , pero concluyó si tiempo.

La señora VON BAER.-

Lo siento mucho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

¡Vamos a ser más generosos...!

La señora VON BAER.-

Muchas gracias.

Termino diciendo, señor Presidente , que tratamos de salvar el problema de la inconstitucionalidad con una solución rápida y expedita para que los bingos pudieran realizarse. Y creo que salvamos bastante bien la problemática.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

No sé si esta es la oportunidad, señor Presidente, pero deseo referirme a la idea de excluir los premios en dinero.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Como estamos en votación, señor Senador, le agradeceré reservarse para el debate de la indicación pertinente.

El señor ALLAMAND.-

Conforme, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , todo esto nace -tal como dijo el Presidente de la Comisión de Gobierno- de un dictamen donde la Contraloría General de la República constata la ilegalidad de los sorteos organizados por juntas de vecinos y otras entidades comunitarias, que todos los fines de semana se llevan a cabo en diferentes comunas de nuestro país, normalmente para ir en auxilio de personas que enfrentan un problema grave de salud.

Ello pone en evidencia el estado actual de la descentralización.

Porque la verdad de las cosas es que a no pocos les sorprende que situaciones con un alcance tan limitado como una rifa o un bingo solidario necesiten autorización del Presidente de la República , quien a la vez delegó esta atribución en el Ministerio del Interior y en los intendentes.

En mi época de intendente yo firmaba todas las semanas una veintena de permisos de aquella índole, la mayoría formuladas por cuerpos de bomberos o por juntas de vecinos rurales.

Naturalmente, muchos no solicitaban autorización, especialmente cuando provenían de lugares distantes de la capital regional.

Entonces, no es extraño que las organizaciones sociales hayan recurrido a los municipios para suplir el vacío existente.

Esto pone de manifiesto que los municipios realizan bastantes más labores que las enunciadas por la ley. Y lo hacen sencillamente porque los alcaldes son las autoridades más cercanas a la gente.

En esta y en muchas otras materias, los alcaldes prefieren regularlas y canalizarlas, sobre todo si están dirigidas a atender una necesidad social y permiten fortalecer las organizaciones sociales, en lugar de negarse argumentando la inexistencia de facultades legales.

¡Esa es la realidad de la descentralización en Chile!

Hay situaciones absurdas, como la de tener que llegar hasta la capital regional o nacional para pedir permiso a los efectos de realizar una rifa que recaudará ¡cien mil pesos! También, la de alcaldes sin atribuciones que deben dar respuesta a peticiones de todo tipo, aunque a veces se vulneren ¡leyes caducas!

Nada de esto me llama la atención. Es algo que he vivido durante todos los años desde mi ingreso al servicio público.

Por cierto, celebro que rápidamente hayan surgido varios proyectos de ley para resolver la situación.

Empero, hasta para aprobar una norma tan sencilla como la destinada a otorgarles a los alcaldes la facultad respectiva nos hemos encontrado con obstáculos.

En primer lugar, una norma de ese tenor es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, porque concede atribuciones a un órgano. Pero, inexplicablemente, sus representantes se han negado a patrocinarla.

Por otro lado, he escuchado aprensiones de algunos colegas en el sentido de que entregarles la facultad pertinente a los alcaldes podría prestarse para abusos, en circunstancias de que, de hecho, vienen ejerciendo el rol en comento desde hace bastante tiempo y sin que se conozcan reclamos por eventuales arbitrariedades de algunos de ellos.

De esta manera, hemos llegado al actual proyecto, que les da a las entidades sin fines de lucro la facultad de organizar bingos y sorteos sin necesidad de contar con permiso alguno.

No me satisface la norma respectiva, no porque esté en contra de la autonomía de las organizaciones sociales, sino porque niega la realidad de que los alcaldes son las autoridades más cercanas que pueden ejercer algún grado de control sobre una actividad que, aun teniendo fines solidarios, compromete la fe pública.

Sin embargo, la pasividad del Ejecutivo obliga a aprobar dicha disposición.

Se han incorporado algunas restricciones al proyecto de la Cámara de Diputados, en la perspectiva de evitar abusos por parte de personas inescrupulosas.

En efecto, conforme a la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, bastan diez o quince personas, según corresponda, para constituir una organización funcional.

Por eso se agregó que debe tratarse de eventos locales, no habituales, sin premios en dinero, y además, que ellos han de informarse al municipio.

De ese modo estamos resolviendo el problema puntual que quedó en evidencia con el dictamen de la Contraloría General de la República. Pero seguramente, a propósito de cualquier otra situación, en el futuro próximo tendremos que aprobar una nueva legislación particular sobre la materia.

Entonces, como ahora, seguirá pendiente la necesidad de otorgar con decisión y de una vez por todas las atribuciones generales y los recursos a los municipios para que puedan responder de manera oportuna y eficaz a los múltiples requerimientos de la población.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, a mi entender, pueden hacerse tres reflexiones en torno a la iniciativa que nos ocupa.

En primer lugar, yo no sé si antes se ha registrado el hecho de que hayan patrocinado un proyecto 35 parlamentarios, si sumamos todos los Diputados y Senadores que presentaron mociones sobre esta materia.

Ello refleja una muy significativa inquietud del mundo real, que nace de un dictamen mediante el cual la Contraloría -entiendo que a requerimiento de un municipio de la Quinta Región- les establece a las municipalidades una suerte de prohibición para autorizar la realización de beneficios sociales como los bingos, lo que despertó una preocupación sorprendente.

Si uno ve un diario u otro medio de comunicación, en particular de regiones, se da cuenta de que ese ha sido el tema que ha ocupado las portadas y la discusión en las distintas zonas de nuestro país. Porque, desde la perspectiva social, la realización de bingos para enfrentar un problema humanitario se halla muy arraigada en la comunidad. Y eso tiende a reflejarse en acciones de esta naturaleza.

Por algo el Gobierno, además, hizo presente la "suma" urgencia: no para imprimirle mayor velocidad a la tramitación de una moción, sino precisamente porque quiere que se despache con rapidez la ley en proyecto.

A algunos podrá parecerles no tan relevante esta iniciativa. Sin embargo, obviamente, aquí estamos hablando de una materia muy significativa desde el punto de vista social.

De otra parte, con relación a la arquitectura de este proyecto de ley, no obstante estar de acuerdo con la idea de legislar, debo connotar la existencia de dos cuestiones que no se resolvieron bien.

Por cierto, uno puede tener determinada posición y perder la votación realizada en torno de ella. Y en ese caso no hay nada que hacer.

En primer lugar -y a este respecto concuerdo con el Senador que me antecedió-, me sorprende la suerte de desconfianza que se genera alrededor de los municipios.

Al interior de las municipalidades puede haber diferencias. Sin embargo, nunca he sabido -por lo menos en la zona que represento, donde se suelen pedir autorizaciones para organizar bingos- de una acusación relacionada con arbitrariedades de tales corporaciones en esta materia.

Los municipios tienen más sentido común en esa línea de acción. Podrán adoptar decisiones de carácter político; eso es perfectamente legítimo. Pero, tratándose de cuestiones de índole social, yo no he observado, ni siquiera en momentos de encono electoral, actuaciones que permitan dudar de su conducta.

Entiendo -la Senadora Von Baer lo explicó- que nunca llegó la indicación del Ejecutivo para dar paso a la autorización municipal.

Ello nos hace reflexionar también sobre por qué el Gobierno, que le coloca "suma" urgencia a este proyecto porque sabe de su importancia y que es consciente de que concita el interés de tantos parlamentarios, no acciona para solucionar de mejor manera el problema surgido.

Lamento que la cuestión se haya dado en ese escenario.

No voy a pedir votación separada a los efectos de incorporar la autorización municipal, pues para ese efecto se requiere patrocinio del Ejecutivo.

Entonces, tenemos un problema técnico. Pero no es menor la circunstancia de que aquí, pudiendo hacerlo bien, no estamos resolviendo una situación de la mejor manera porque, desgraciadamente, no se dieron las condiciones legales necesarias.

La segunda cuestión -quiero al menos manifestar mi parecer, pues no sé si alcanzaremos a verlo después- tiene que ver con la redacción del inciso primero.

A mi juicio, las expresiones "con exclusión de premios en dinero" y "carácter no habitual" son una conjunción virtuosa.

Lo del carácter no habitual me parece básico. De lo contrario, el bingo podría entenderse como parte de un negocio o de una estructura permanente muy compleja.

A mí por lo menos me parece que se trata de un segundo resguardo para no legitimar actividades que después pueden transformarse en una verdadera industria. Basta ver lo que pasa con las máquinas tragamonedas, que se han convertido -valga la redundancia- en una verdadera industria a partir de una interpretación muy arbitraria. Y, al no haber restricciones, se transformaron, a mi entender, en un flagelo social que, desgraciadamente, sucesivos Gobiernos (estoy hablando en forma bien transversal) no han enfrentado.

Reitero: la expresión "carácter no habitual" es básica y los términos "con exclusión de premios en dinero" garantizan que los bingos tengan el fin específico de la solidaridad, que es, en mi concepto, lo que debemos buscar a través de esta iniciativa.

Por eso, voto en contra, sin perjuicio de, por una parte, lamentar la falta de patrocinio para lo concerniente a la autorización municipal, y por otra, pedir que se mantenga el concepto "con exclusión de premios en dinero".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , no sabemos muy bien cuál es el origen de los bingos, pero sí tenemos claro que la solidaridad ha motivado que, en todo el territorio nacional, las comunidades los realicen a menudo para enfrentar carencias que el Estado no ha resuelto, las cuales generalmente se relacionan con salud, educación, estructura vial, vivienda, en fin. Son diversas las razones por las que la ciudadanía se organiza para juntar recursos que permitan dar respuesta a una situación que, como dije, el Gobierno no ha solucionado oportunamente, pues no existen caminos o instrumentos para atender demandas que hacen personas por lo general de escasos recursos.

Es muy raro que en Lo Barnechea o en otras zonas de altos ingresos se realicen bingos. Estos se llevan a cabo en las comunas más vulnerables, en los sectores más empobrecidos, y -reitero- su propósito es llenar el vacío que le impide al Estado atender muchos de los requerimientos ciudadanos.

Los bingos, señor Presidente , también tienen que ver con la entretención. Porque, aparte su carácter solidario, a ellos asisten, para distraerse, la señora, el marido, los hijos, los hermanos, en fin. Son asimismo, entonces, una forma de reunir a la familia. Eso los hace tan exitosos.

Por ello nos asombramos tanto cuando la Contraloría, mediante un dictamen, realizó en esta materia una interpretación a contrapelo de la cultura nacional; de lo que ha sido una habitualidad, una costumbre.

Felicito a los autores de esta iniciativa.

Empero, también quiero señalar que en 1999, cuando era miembro de la Cámara Baja, con diversos Diputados, como los señores Exequiel Silva , Miguel Hernández, René Manuel García y Felipe Letelier , entre otros, presentamos un proyecto para regular la materia por la vía legislativa y atender estas demandas de la comunidad de manera más regular.

Debería ser el municipio el que proporcionara los espacios. Porque muchas veces existe la necesidad de hacer el bingo, pero no se dispone de una sede. O se quiere llevarlo a cabo para construirla. ¿Dónde se realiza si tampoco se cuenta con una escuela? Es decir, hay un conjunto de limitaciones.

Por lo tanto, creo que en otra iniciativa, de mayor debate, deberíamos elaborar con el Ejecutivo una legislación para permitir que la comunidad contara con el apoyo municipal para los efectos, no solo de reunir recursos, sino también de entretener a la familia.

En lo referente a la normativa que nos ocupa, creo que la exclusión de premios en dinero limita bastante el éxito de la convocatoria. Si queremos ayudar efectivamente a las comunidades para que los bingos sean exitosos, no se debería contemplar tal restricción. ¿Cuál es la razón que la justifica?

Si no hay interés por los otros premios, que son generalmente artefactos del hogar -una licuadora, una lavadora, un juego de loza-, un gancho en dinero a lo mejor permitirá vender muchos más cartones, motivar a mucha más gente y realizar el bingo en forma mucho más exitosa para el cumplimiento del objetivo perseguido.

De tal modo que, además de haber suscrito un proyecto, voy a apoyar la idea de eliminar en el inciso primero la exclusión mencionada.

Por último, en cuanto a la información a la municipalidad, juzgo que basta con aquella que se precise para los efectos de la fiscalización respectiva, sin que sea necesario pedir una autorización, porque eso va a contrapelo de la cultura y del propósito de facilitar el éxito de estas actividades.

Así que voy a votar a favor, porque las comunas y los sectores más vulnerables son los que más requieren este instrumento.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , suscribí, por mi parte, una de las iniciativas. En la discusión sostenida en la Comisión hicimos ver la necesidad de buscar, más que la autoría de un proyecto, la solución del problema. Por eso, acordamos refundir tanto la normativa proveniente de la Cámara, tomada como base, como las planteadas por diversos Diputados y Senadores.

¿Cuál es el objetivo? Uno solo: terminar con una mala interpretación, a mi modo de ver, de la Contraloría General de la República en relación con algo incorporado en la tradición de todos los sectores populares y organizaciones sociales.

Sus Señorías han sido testigos de que, muchas veces, se llega a un lugar donde una persona ha fallecido y se pasa un listado, ya que se hace una rifa, por lo que se pide una cantidad para obtener recursos que permitan una asistencia en el caso concreto.

En otras ocasiones se organizan bingos, normalmente por personas naturales u organizaciones sociales, con un propósito de ayuda, o por un club deportivo, a fin de comprar implementos. En los colegios continuamente se hacen rifas para financiar los viajes de curso. Respecto de entidades sociales, la semana pasada me tocó concurrir a un encuentro del Hogar de Cristo en que se llevaron a cabo dos bingos. Y la Contraloría había dicho recién que no se podía hacer nada en tal sentido. Es un tipo de actividad recurrente en cualquier parte adonde uno va.

Considero que la redacción está bien.

No soy partidario de que se requiera autorización municipal, porque, muchas veces, la gente en el campo, por ejemplo, que desee materializar una iniciativa de tipo solidario tendría que trasladarse hasta la municipalidad, presentar la solicitud, etcétera.

Es preciso creer más en la autonomía de las organizaciones sociales.

Sí fui partidario -y lo expuse- de que se informe al municipio. Pero estoy convencido de que ni siquiera eso se hará en numerosos casos.

Cuando en una reunión se pasa el listado y se dice: "Mire, vamos a rifar tal cosa para beneficiar a tal persona, quien enfrenta tal problema", nadie pregunta si acaso se pidió autorización a la municipalidad.

A mi juicio, las situaciones de este tipo no deben ser sancionadas por ningún motivo, sino más bien apoyadas y reconocidas como algo propio de las entidades aludidas.

Considero que la comunicación a la municipalidad ya es suficiente.

Deseo dejar bien claro otro aspecto. En el texto despachado por la Cámara se mencionaba a las juntas de vecinos, a situaciones que involucran a un adulto mayor y otras. En realidad, el Gobierno dijo -quiero que quede constancia de ello en la discusión, para que después no exista un problema- que, en virtud de la ley N° 19.418, todos esos casos estarían incluidos. Hubiera preferido que derechamente se hiciese la referencia correspondiente, del mismo modo como se alude a centros de padres y apoderados, centros de alumnos, etcétera.

Quisiera dejar establecido, para evitar mayores dificultades en la tramitación, que entidades como las juntas de vecinos y los clubes del adulto mayor -no olvidemos que estos organizan a más de quinientas mil personas- también están cubiertas por el texto.

Insisto en que lo que hemos logrado como proyecto es bastante positivo: se soluciona el problema, se respeta la autonomía de las organizaciones sociales y se inicia una cierta fiscalización con la información que se tiene que dar a las municipalidades.

Por eso, creo que lo lógico es aprobarlo.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, parto por agradecer la generosidad del Presidente de la Comisión de Gobierno , Senador señor Espina, y de sus miembros en cuanto a la fusión de todas las mociones. Esto dice relación, fundamentalmente, con el esfuerzo de poder empujar un cambio legislativo que nos parece importante.

Es de imperiosa necesidad aprobar la iniciativa, para que pueda regir a la mayor brevedad como un cuerpo legal, lo que permitirá la realización de bingos de carácter benéfico que, para estos efectos, no serán considerados juegos de azar, de aquellos que contempla la Ley de Casinos, modificada hace poco en este mismo Hemiciclo.

Este necesario proyecto surgió a raíz de un dictamen de la Contraloría General de la República emitido a solicitud de un concejal de la comuna de El Quisco, referido a la participación de los municipios en la organización o auspicio de tales eventos. En dicho pronunciamiento se estableció que para ello se requería una expresa autorización legal.

En virtud de lo anterior, varias mociones, entre ellas una del Senador que habla, fueron refundidas gracias -repito- a la generosidad de la Comisión.

Deseo consignar que media un asunto de relevancia. Presenté ante la Contralora General subrogante una reconsideración, que está siendo tramitada, y esperamos que en los próximos días se resuelva la modificación del dictamen de la Contraloría Regional. De lo contrario, finalmente vamos a operar por la vía del cambio legislativo. Pero los dos caminos están abiertos.

Ahora, con la aprobación de la iniciativa, cuyo contenido es producto de varias mociones refundidas originadas en la misma Cámara de Diputados, diversas organizaciones sociales podrán realizar bingos siempre que se persigan fines benéficos, tales como la ayuda en el caso de enfermedades o de que alguien haya sido afectado en bienes necesarios para su subsistencia, como ha ocurrido en muchas situaciones que a todos nos ha correspondido conocer.

En consecuencia, resulta de gran importancia darle legitimidad y legalidad a estas actividades de carácter solidario, las que, además, tienen la noble finalidad de unir a los miembros de diversas comunidades en favor de una causa justa.

Por lo mismo, votaré a favor.

Ello, más allá de correcciones en orden a referencias que, como lo planteaba mi Honorable colega Zaldívar , habría sido oportuno incorporar en forma expresa, como las relativas a las juntas de vecinos y los clubes del adulto mayor, que son los que frecuentemente realizan este tipo de actividades.

Esperamos que la ley en proyecto resuelva el problema de que se trata, para el efecto de evitar posibles interpretaciones, más allá de que la Contraloría eventualmente pueda entrar en razón, y que de alguna manera se termine con un dictamen que, a mi juicio, fue absolutamente desproporcionado.

Me parece que concluir que los bingos infringen las normas sobre juegos de azar, por una parte, y que, por la otra, no haya un pronunciamiento respecto de las máquinas que hemos visto en todas nuestras comunas, en todas las poblaciones, es algo absolutamente irracional.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

El Senador señor Coloma me pidió precisar que anunció su pronunciamiento en contra de la exclusión de una frase, pero que votó a favor del proyecto de ley.

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, ciertamente apoyaré la iniciativa.

Solo quisiera expresar que lo que estamos haciendo es aquello para lo cual nos han elegido, que es legislar -se dirá que es obvio-, pero también para hacernos cargo de un dictamen de la Contraloría General de la República en el sentido de que se requiere una legislación especial para poder autorizar algo que entiende en desacuerdo con el ordenamiento.

Afortunadamente, ¿qué se hace aquí? Se reacciona con la rapidez del rayo y se refunden distintas mociones para que nos ocupemos en algo que no nos parece correcto.

Mas la interpretación del organismo contralor es acertada, porque se trata de juegos de azar. Lo que pasa es que los bingos estaban permitidos y nadie hacía cuestión. Entonces, dicha entidad cumplió con su deber y manifestó que es una actividad que tiene que estar regulada por la ley N° 19.995.

Y nosotros, para evitarlo, dictaremos un cuerpo legal que permita que centros de padres, juntas de vecinos, clubes de la tercera edad, clubes deportivos, lleven a cabo un bingo sin que sea considerado un juego de azar y, en consecuencia, sin estar sujeto a las normas pertinentes.

Me felicito de que actuemos tan rápido.

Sin embargo, expongo un reparo.

Entiendo que una indicación, que suscribo, apunta a eliminar la frase "con exclusión de premios en dinero". Pienso que estos, hasta ciertas cantidades -además, ante la magnitud de las instituciones de que se trata, van a ser limitados-, sí generan un incentivo adicional a participar.

Pero deseo que hagamos un parangón con lo señalado por varios parlamentarios. Estamos preocupados de que no haya lavado de dinero o de que grandes carteles organicen bingos en la Junta de Vecinos N° 44, de Achupallas, o en el Club Deportivo Los Nogales, de Limache, y al lado de estas entidades está lleno de tragamonedas, respecto de los cuales la Contraloría determinó que no son juegos de azar, sino de destreza.

Y ahí nadie reaccionó como el rayo.

Entonces, voy a proponer que reaccionemos como el rayo para pedir que se establezca que esas son máquinas de juegos de azar. Porque parece que la única destreza es la de quienes las programan... Es una habilidad increíble. ¡Es la mejor!

Por último, solo deseo compartir con ustedes, en el minuto que me queda, algo que demuestra la hipocresía y el cinismo de algunas sociedades.

Aquí se dice: "No queremos un premio en dinero". En Japón hay un juego que se llama "Pachinko", extremadamente popular. Es el equivalente a nuestro tragamonedas, pero multiplicado por infinidad de veces. Genera miles de millones de dólares anualmente. Pero están prohibidos los premios en dinero y únicamente se permiten en especie: se entregan unas bolitas de acero, que se cambian en la caja por un peluche. Si se obtienen pocas, se logra uno chico. Si son muchas, se logra uno grande. Y la fortuna de la gente que juega Pachinko es que, cuando sale del negocio, al lado compran ositos de peluche. ¿Creerán Sus Señorías en esa suerte...? Uno sale con su peluche e inmediatamente al lado, ¡pero al lado!, una empresa distinta lo adquiere. Y los precios son los mismos en todo Japón.

En consecuencia, no nos caigamos al decidir la exclusión del dinero. Sé que esta última palabra suena fea. ¿Cómo alguien va a competir por dinero en un bingo o una lota?

Estimo que si aparece un premio de 15 mil, 20 mil, 30 mil pesos, junto a una licuadora, una secadora de pelo, etcétera, ¿por qué alguien no puede recibirlo y hacer lo que estime pertinente?

Mas no caigamos en una hipocresía, muy nuestra, que también vemos en Japón. Porque aquí regulamos los bingos y nos preocupamos de todo -que sean no habituales, etcétera-, en circunstancias de que cuarenta máquinas tragamonedas hacen lo que quieren en el negocio contiguo.

Creo que al Senador señor Ignacio Walker le escuché que hay setecientos mil de esos aparatos en el país, y somos incapaces de hincarle el diente al problema.

Por lo tanto, tal vez habría que pensar en una buena moción -veamos quienes la suscriben, porque va a ser difícil- para prohibir las máquinas tragamonedas.

Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , hay mociones para prohibir el juego de azar constituido por las máquinas tragamonedas, situadas en distintas comunas y, sobre todo, en villas y poblaciones. Lo que pasa es que ningún Gobierno ha querido darles tramitación legislativa.

¡Me encanta saber que quien me precedió en el uso de la palabra ha ganado muchos ositos de peluche...! Su Señoría ha dado un tremendo ejemplo de cómo la hipocresía en la sociedad es absolutamente real.

La Senadora que habla también suscribió la indicación, porque le parece que una persona puede ganar un premio traducido en dinero efectivo. No ve nada malo en ello.

Juzgo sumamente interesante la resolución de la Contraloría de nuestra Región en el sentido de determinar que el bingo es un juego de azar. Nosotros no estamos legislando con relación a este último contexto, sino respecto de aquel que se realiza con carácter solidario, que es algo absolutamente distinto y cuyo objetivo es diferente, por lo que no puede ser regulado de la misma manera.

Dicho lo anterior, me parece excelente que las personas, las instituciones, la comunidad organizada, no tengan que pedirles autorización a los municipios para llevar a cabo una actividad de esta índole. A mi juicio, es parte de la libertad el ejercerla con responsabilidad. Por lo tanto, como creo en la que les corresponde a los ciudadanos y las ciudadanas, me encanta la idea de que solo se tenga que informar.

Por esta razón, como ello tiene que quedar bastante claro para que ningún municipio pueda utilizar antojadizamente la norma el día de mañana en contra de los vecinos o de institución alguna, he presentado una indicación -la entregué en la Mesa- para que, solo con carácter informativo, los bingos sean puestos en conocimiento de aquel que corresponda, a través de la oficina de partes, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación. O sea, que nadie pueda decir "sí" o "no", sino que se ejerza una parte de la libertad. Pero existe la responsabilidad de avisar, para que, obviamente, el municipio esté enterado.

Estimo que, en la medida en que logremos un proyecto de esta naturaleza más redondito, en el que se concilien libertades individuales con responsabilidad, conseguiremos hacer mejor las cosas.

Así que voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , como decía el Senador señor Lagos, entramos a legislar con la velocidad del rayo, sin duda, sobre una materia que nos sorprendió a todos, en la medida en que se requiere una autorización de la Primera Mandataria o del Intendente para realizar bingos de carácter solidario en las juntas de vecinos, en los barrios.

Como Su Señoría lo expresó, ha mediado una resolución de la Contraloría apegada a Derecho: los bingos son juegos de azar. Y estos se hallan extraordinariamente limitados en Chile. Tanto es así que el propio Congreso ha determinado que requieren una ley especial, de carácter general, manteniéndose cuerpos legales específicos con relación a siete u ocho municipalidades en cuyas comunas se pueden instalar casinos.

Como tenemos esa restricción, la postura de la Contraloría ha sido lógica. Sin duda, vamos a observar muchos ejemplos de bingos con un objetivo absolutamente solidario. Pero creo que no podemos vernos enfrentados, de repente, a una careta y a que el sentido sea otro, caso en el cual la actividad debiera ser autorizada por la Intendencia o por la Presidenta de la República . Como eso es absolutamente inaplicable, particularmente en ciertas regiones, es necesario legislar.

Pienso que resulta indiscutible que esta legislación, a poco andar, enfrentará dificultades. Pasamos de una autorización de la Primera Mandataria a nada, a que la organización que lo desee arme un bingo.

Es un paso que yo califico al menos de arriesgado. Porque, ¿qué autoridad será responsable si la propia comunidad detecta que alguien está haciendo mal uso de una organización vecinal, sin fines de lucro, etcétera, realizando bingos que de solidarios solo tengan la careta?

Si alguien hace trampa en esta actividad, la municipalidad dirá: "A mí nadie me pidió autorización". Cuando la gente vaya a reclamar a la intendencia, esta contestará: "Yo no tengo nada que ver. No autorizo este tipo de eventos".

Entonces, ¿quién va a poder fiscalizar adecuadamente una tarea de esta naturaleza?

Tenemos claro que el bingo cae dentro de los juegos de azar y que estos se hallan restringidos. Y ahora, sin embargo, entramos llanamente a decir que son algo absolutamente abierto.

Eso, claramente, es peligroso. La Contraloría sostiene, con razón, que una municipalidad no puede autorizar, no puede prestar dependencias y tampoco entregar premios. Esto último es, en mi opinión, el menor de los problemas. Sin embargo, muchas veces la gente solicita establecimientos municipales o educacionales para poder realizar y llevar adelante bingos solidarios.

Este proyecto no resuelve esa situación, pues la prohibición que existe para las municipalidades de facilitar establecimientos o locales sigue absolutamente vigente.

Voy a aprobar esta iniciativa, pues me parece que constituye una respuesta ciudadana a una necesidad ciudadana, pero creo que estamos procediendo de una manera extraordinariamente improvisada, señor Presidente . El día de mañana nos podemos ver enfrentados a la dificultad de que ninguna autoridad sea responsable si se hace trampa, pues el hecho de que un bingo sea solidario no le quita la naturaleza de lo que en realidad es: un juego de azar. Y los juegos de azar están restringidos.

La normativa establece que en este caso podrán llevarlos a cabo organizaciones de índole social, siempre que se trate de "actividades de carácter no habitual". ¡Ojo! Tal como se halla redactada la norma, lo que se entiende es que dentro de las funciones de esas organizaciones los bingos no estén considerados como una actividad habitual, pero nada va a impedir que una misma entidad realice cien bingos en el año. Por lo tanto, la habitualidad está mirada de otra manera.

Creo que este problema se nos va a presentar más temprano que tarde. Y por eso sería bastante positivo que la Contraloría General de la República modificara su dictamen, lo reglara en forma más adecuada, a fin de que esta, que es una actividad sana, una actividad necesaria, no sea distorsionada en el futuro producto de que nosotros estamos haciendo una legislación en que esta situación no la va a controlar absolutamente nadie.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , una de las preguntas que surgen de inmediato es quién fue el concejal de El Quisco que hizo la petición a la Contraloría. Evidentemente, hubo una explosión de proyectos de ley, lo que me lleva a pensar que legislar en crisis siempre es más fácil.

Se produjo una avalancha de iniciativas sobre la materia, al igual que como ocurrió con otras legislaciones ("Ley Zamudio", "Ley Ricarte Soto ", "Ley Emilia", reformas a la educación), todas planteadas en medio de períodos de crisis. Y se facilita legislar en estas circunstancias, aunque a veces se cometen errores por hacerlo apresuradamente, porque está claro que aquí tenía que haber una reflexión mayor.

Hasta donde tengo entendido, luego de leer el dictamen de la Contraloría, sigue estando prohibido para los municipios otorgar facilidades, o al menos los premios, para la realización de bingos.

El señor PÉREZ VARELA.-

¡Y los locales!

El señor NAVARRO.-

Y los locales.

La mayoría de los bingos, en las zonas rurales, se efectúa en las escuelas, a propósito de centros de padres, a propósito de viajes de estudio, e incluso, a propósito de ayudar a los mismos establecimientos.

Entonces, si el director de un colegio tiene que pedir autorización al alcalde para utilizar el recinto con miras a la realización de un bingo destinado a recaudar fondos para ponerle vidrios, como ocurre permanentemente, y el municipio alega que una resolución de la Contraloría le impide facilitar locales, no estamos resolviendo el problema.

Por lo tanto, no veo por qué no aprovechamos esta oportunidad para corregir tal situación, a fin de que, tratándose de circunstancias excepcionales, se permita la realización de estos juegos de azar, que no son, efectivamente, de destreza. ¡Yo diría que la única destreza la ponen los parlamentarios, Senadores y Diputados, para conseguir buenos premios y a bajo costo, porque siempre son una gran cantidad...!

En ese sentido, señor Presidente , no sé si hablar de "personas jurídicas sin fines de lucro (...) reguladas por la ley N° 19.418", más el detalle que se hace a continuación, permita dejar comprendidas a la totalidad de las organizaciones sin fines de lucro que podrán efectuar bingos. No sé si se nos quedará alguna fuera. No vaya a ser cosa que, dada esta restricción y esta enumeración, haya instituciones que se sitúen al margen. Estoy pensando en las Damas de Rojo, en organizaciones o asociaciones de consumidores, en la Cruz Roja, porque no sé cuáles están contenidas en la ley N° 19.418. Esto ha sido vertiginoso. Entiendo la premura, pero tampoco es para tanto, pues, efectivamente, los bingos pueden seguir realizándose. Solamente se mantiene la restricción de carácter municipal.

Además, los premios en dinero no debieran prohibirse. La Segunda Compañía de Bomberos de Tomé organiza un bingo criollo todos los años. Allí los parlamentarios ponemos un premio (un chancho, una gallina, una vaquilla), pero siempre hay un premio en dinero, que es un incentivo. Creo que una prohibición al respecto es una exageración y debiéramos eliminarla. Yo no firmé la indicación y considero que significa un exceso de regulación.

El proyecto establece que las actividades realizadas de acuerdo a sus términos "no serán consideradas juegos de azar". Por lo tanto, estamos haciendo una ley especial para los bingos. Sin embargo, no estamos corrigiendo lo esencial, que es el rol municipal, porque estos sorteos necesitan locales donde poder efectuarse. Hasta los bomberos los realizan en los gimnasios de las corporaciones educacionales. Por lo tanto, si hay una restricción o prohibición para utilizar los locales, que es lo que ha dictaminado la Contraloría General de la República, con esta ley no la vamos a resolver.

Yo les pido a los Senadores que participaron más profundamente en el debate que nos expliquen. ¿Hay o no restricción? Porque para los premios está claro: los municipios no pueden donar premios. Pero, para el uso de los locales, que es lo más importante, pedir permiso resulta engorroso. Yo soy partidario de que no sea necesario solicitar autorización a los alcaldes. ¡Sería un feudalismo municipal extremo! Hay que pedirles permiso para todo. ¡Hasta para ir a misa...! ¡Para los que van a misa...!

Pedir autorización al alcalde para la realización de un bingo en ayuda o beneficio de su propia comuna es un exceso. Pero, si no se van a poder prestar los locales municipales para los bingos, no estamos corrigiendo lo más complejo, lo más dificultoso de la resolución de la Contraloría. Si así fuera, me gustaría que me lo aclararan, porque nos van a castigar a nosotros por decir que hacemos una ley, pero una ley que no resuelve el problema de fondo, que es el préstamo o la utilización de los locales municipales para los bingos, que son esenciales. Sin local, no hay bingo.

Quiero votar a favor, señor Presidente . Sin embargo, me parece fundamental que se aclare mi duda.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución ahora!

¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , voto a favor de esta iniciativa porque, tal como se ha dicho, las rifas, los sorteos, los bingos, que son de carácter absolutamente benéficos, constituyen la forma más común en que las distintas organizaciones comunitarias (las juntas de vecinos, los clubes deportivos, los clubes de adultos mayores, los talleres laborales, los comités de viviendas, en fin, todo el enorme listado de organizaciones comunitarias), además de los centros de padres y apoderados y de los centros de alumnos, financian sus actividades.

Atendido el dictamen de la Contraloría sobre la materia, que señala que los sorteos y rifas requieren la autorización de la intendencia, excluidos los bingos, por estar entregados en exclusividad a los casinos de juego, me parece que es necesario legislar para solucionar un problema que objetivamente se le ha creado a la ciudadanía agrupada en este tipo de organizaciones.

Quiero recordar una situación, pues a veces nosotros repetimos errores que perfectamente bien podríamos evitar.

Cuando se discutió el proyecto que dio origen a la ley Nº 19.995, Ley de Casinos de Juego, en la Comisión de Hacienda de ese entonces, a sugerencia de la ex Senadora Evelyn Matthei , se pidió terminar con la exclusividad de los casinos para realizar bingos. Sus integrantes, por unanimidad, apoyaron esa idea, votando a favor de ella los entonces Senadores Edgardo Boeninger , Alejandro Foxley , Carlos Ominami y el que habla.

Sin embargo, el proyecto vino a la Sala y esta revirtió el acuerdo a que había llegado la Comisión de Hacienda. Y por eso los bingos quedaron en exclusividad para los casinos de juego.

Yo tengo la convicción de que habría sido muy distinto el dictamen de la Contraloría si la realización de bingos no hubiese quedado entregada en exclusividad a los casinos de juego.

Ya en ese momento, varios años atrás, sosteníamos que ese tipo de sorteos eran la forma más común para el financiamiento de actividades de las organizaciones comunitarias, de los centros de padres, de los centros de alumnos, etcétera.

Por eso -insisto-, me parece imprescindible legislar sobre la materia y, por tanto, apruebo en general la iniciativa.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos favorables).

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Hago presente a la Sala que nos queda poco tiempo para concluir el Orden del Día y aún restan dos indicaciones.

Por ese motivo, pido a Sus Señorías que por favor hable un solo orador por indicación o, de lo contrario, no alcanzaremos a despachar esta iniciativa hoy día.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La primera indicación tiene por objeto suprimir, en el inciso primero del artículo único, la frase ", con exclusión de premios en dinero".

El señor TUMA .-

Votémosla sin debate, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Muy bien.

¿Le parece a la Sala proceder a votar la indicación sin debate, toda vez que en la discusión general ya se explicó su alcance?

Acordado.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los señores Senadores que estén de acuerdo con la indicación deben votar que sí; quienes sean partidarios de su rechazo deben votar que no.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , solo quiero hacer una precisión para que quede claro en la historia de la ley.

La ley Nº 10.262, que data de 1952, dispone que es el Presidente de la República el que autoriza a este tipo de organizaciones (cuerpos de bomberos, instituciones deportivas, personas jurídicas creadas para realizar obras pías) en orden a efectuar actividades de esta naturaleza. Así lo consigna su artículo 1º.

En consecuencia, debo dejar clara constancia de que lo que estamos aprobando prima por sobre esta disposición de la ley 10.262, pues, en caso contrario, el solo hecho de suprimir la frase podría entenderse como un alcance a la prohibición establecida en el artículo 1º del citado cuerpo legal, que es -repito- del año 1952.

Por lo tanto, me parece imprescindible hacer presente que la supresión de la frase -y aun cuando yo estaba de acuerdo en mantenerla- prima sobre lo que dispone el artículo 1º de la ley 10.262.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se dejará la debida constancia para la historia fidedigna de la ley, señor Senador.

Señor Secretario , consulte.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación (9 votos a favor y 4 en contra).

Votaron por la afirmativa la señora Lily Pérez y los señores Chahuán, Espina, García, Navarro, Orpis, Prokurica, Tuma y Patricio Walker.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro y Pérez Varela.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La segunda indicación, formulada por la Senadora señora Lily Pérez , tiene por objeto agregar, al final del inciso tercero del artículo único, la expresión "a través de su oficina de partes con a lo menos 24 horas de anticipación".

De consiguiente, el texto del referido inciso quedaría de la siguiente forma:

"La realización de las referidas actividades deberá informarse previamente, por escrito, al municipio de la comuna respectiva a través de su oficina de partes con a lo menos 24 horas de anticipación.".

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

La Senadora Lily Pérez ya explicó en su intervención el contenido de la enmienda, por lo que pongo en votación la indicación.

--(Durante la votación).

El señor ESPINA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Quiere fundamentar el voto, Su Señoría?

El señor ESPINA.-

Sí, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Muy bien.

Hago presente que está abierta la votación y que los señores Senadores pueden fundamentar su pronunciamiento.

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Seré muy breve, señor Presidente .

Yo soy uno de los más interesados -como todos los colegas- en que el proyecto sea despachado a la brevedad.

Sin embargo, quiero dejar constancia, para la historia fidedigna de la ley, de dos cosas, sobre todo para el informe que va a la Cámara de Diputados.

En primer lugar, el artículo habla de informar, no de autorizar, al municipio respectivo. Esto es bien importante, porque nosotros no tenemos facultad para requerir la autorización, como sí la tienen los municipios. Nosotros no tenemos competencia.

En segundo lugar, la indicación me parece adecuada, pues, primero, precisa que la información al municipio debe ser entregada a través de su oficina de partes, y segundo, que ella debe ser entregada con a lo menos 24 horas de anticipación. De lo contrario, alguien podría dar aviso media hora antes del bingo, cosa que no tendría sentido alguno. Señalar que ello deberá hacerse "con a lo menos 24 horas de anticipación" da cuenta de una precisión que al menos yo voy a apoyar.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Ruego a las señoras y señores Senadores votar.

El señor NAVARRO.-

¿Se puede leer de nuevo la indicación, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La indicación añade, al final del inciso tercero del artículo único, la frase "a través de su oficina de partes con a lo menos 24 horas de anticipación.". Se precisa dónde deberá entregarse la información.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , entiendo el sentido de la indicación porque en la Comisión planteé que debe informarse a las municipalidades de la realización de estas actividades.

Sin embargo, creo que hay que ser bastante flexible.

Por ejemplo, un centro de alumnos que organice una rifa, ¿va a tener que ir a la oficina de partes con 24 horas de anticipación? ¡No!

Creo que la indicación impone un requisito que va un poco más allá de lo necesario. Por supuesto, si se trata de una rifa o un bingo organizado por una junta de vecinos, tal vez pueda exigirse. Pero insisto: muchas veces los parlamentarios llegamos a un lugar y nos pasan una lista, diciéndonos: "Vamos a rifar tal o cual cosa, a cien pesos el número. ¿Por qué no nos compra algunos?". Y uno compra.

Yo entiendo el sentido de la indicación, pero creo que basta con los términos que aprobamos en la Comisión: que se informe previamente y por escrito a la municipalidad.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Los señores Senadores pueden inscribirse si así lo desean.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

¡Estamos en votación, señor Presidente!

El señor LAGOS.-

Así es.

El señor NAVARRO.-

Estamos fundamentando el voto y tratando de buscar claridad sobre el punto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Estamos en la fundamentación del voto, exactamente.

Puede continuar, señor Senador.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , escuché muchas intervenciones acerca de que esta autorización municipal era innecesaria, que se va a prestar para muchas...

El señor ESPINA.-

¡No es una autorización, sino una información! ¡Son dos cosas distintas!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Ruego no interrumpir al Senador que está interviniendo.

El señor NAVARRO.-

Gracias, señor Presidente.

Quiero decirle al colega Espina que entiendo la situación.

Respecto a cualquier cosa que pueda prestarse para trámites burocráticos, todos conocemos las "mochas" que hay con los alcaldes, los concejales, los dirigentes regalones. Entonces, si al final dicen que hay que informar previamente, se nos va a armar un lío en 345 comunas de Chile.

Porque cuando un alcalde u otra persona no quieran que se realice un bingo, van a ir al municipio a formular una acusación. Y nos van a preguntar: "¿Informó o no informó previamente por escrito?".

No sé cuál es el beneficio de la medida de informar por escrito si la municipalidad no lo puede prohibir ni fiscalizar. ¿Cuál es el objetivo?

En consecuencia, estoy por eliminar la norma. Si el municipio no va a fiscalizar, no va a prohibir, no va a autorizar, ¿cuál es el objetivo de informarle? Es más, si es un local municipal, le habrá pedido autorización para ocuparlo.

En cuanto a ese punto, hay que despejar toda duda respecto a que el municipio no pueda prestar el local. Si mediante esta ley en proyecto establecemos que el bingo no es un juego de azar, desaparecerá la alusión de la Contraloría, que señaló que no puede hacerlo pues está calificado como tal. Sin embargo, la iniciativa que estamos aprobando no es del todo clara. Tendremos que explicarla mucho.

Si efectivamente esta información tiene algún sentido, yo la aprobaría. Pero tal parece que es un requisito administrativo que va a ser interpretado en los 345 municipios de Chile de manera distinta. Y eso va a provocar un caos, porque habrá 345 interpretaciones acerca del modo de informar.

Estoy disponible para facilitar esta ley en proyecto, no para complejizarla.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Quiero decir que esta discusión ha generado mucho interés y pasión. Hay varios inscritos, así que les pido, por favor, que sean sintéticos en sus intervenciones.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , entiendo que lo que se vota es la indicación de la Senadora Lily Pérez . Y que el resto del inciso respectivo ya está aprobado.

¿Qué dice ese texto?

Que se requiere una información previa. Lo único que hace la indicación de la Senadora Lily Pérez es precisar la anticipación.

Yo simplemente le agregaría a esa indicación, a través de la Secretaría, que sea a lo menos de 24 horas.

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

Eso dice.

El señor ORPIS.-

Bueno, si es así, creo que es correcto.

El Senador Zaldívar afirmaba que se trata de trámites burocráticos adicionales. Pero la información ya se exige. Eso está propuesto. Lo único que se fija acá es un plazo. Y me parece correcta la indicación de la Senadora Pérez.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez, quien ha sido muy aludida.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , presenté la indicación precisamente para que no existieran ni arbitrariedad ni discrecionalidad de parte de algunos municipios y estos no pudieran interpretar como quisieran la norma legal en comento, que señala "deberá informarse previamente".

Con la indicación que he formulado le agregamos un pequeño procedimiento para que sea uniforme y no haya discrecionalidad. Porque, si lo dejamos abierto, cualquier municipio que tenga problemas con alguna institución va a expresar: "Ah, pero usted debió informarme un mes antes". Entonces, la indicación apunta precisamente a que no haya ese tipo de discrecionalidad.

Cualquier persona de una organización puede entregar un escrito con 24 horas de anticipación a la Oficina de Partes. Y el municipio ya no podrá decir: "Ah, no fui informado". Lo que busca la indicación es fijar un breve plazo para que no se dé pie a la discrecionalidad al dejar la norma abierta a la interpretación de los 345 municipios existentes en Chile.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Yo les pediría a los Senadores que intervienen en el debate, con todo respeto y afecto, que lo sigan desde el comienzo. Porque no se puede exponer un informe, con todo el esfuerzo del mundo, durante diez minutos para que finalmente varíen los hechos. O sea, uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo, pero hay hechos innegables en este proyecto:

Primero, no tenemos atribuciones para disponer que las municipalidades estén obligadas a prestar sus locales. Eso significa que no lo podemos hacer. ¡Niet!, como se dice en ruso.

Si queríamos parar la iniciativa, la alternativa era la siguiente: esperar que el Gobierno enviara una indicación. Y como la idea era sacar el proyecto hoy, no tenemos posibilidades.

La municipalidad podrá prestar o no el local. Sin embargo, no nos arroguemos atribuciones que no tenemos. Si nosotros hubiéramos puesto ahí que el municipio estará obligado a prestar el local, estaríamos otorgándole una obligación respecto de la cual no tenemos facultades legales.

Por eso no pusimos nada. Además, hay toda una legislación que regula el uso de los bienes municipales.

Segundo, no se trata de que se pida autorización, sino simplemente de informar. ¿Y por qué? Porque había dos tesis: que siempre fuera con autorización del alcalde, del Presidente o del intendente -que no se cumple, pero eso dice la ley-, o sin ella.

Entonces, surgió una situación intermedia razonable, a raíz de las intervenciones del Senador Zaldívar y de otro distinguido señor Senador, quienes dijeron: "Pero hay organizaciones que se dedican a esto y pueden tener fines de lucro". No obstante, una cosa son los bingos que se hacen por beneficencia, por solidaridad, con una justa y legítima causa, como una enfermedad, un viaje de estudios, la necesidad de comprar elementos para una junta de vecinos, en fin, y otra es que haya una empresa que se aproveche de esta ley, que recorra una región entera y que ofrezca como negocio realizar bingos, que no pague impuestos, no entregue boleta, no haga nada y cobre el cinco por ciento de comisión.

De ahí que, como hay alcaldes que nos advirtieron esa situación, nosotros señalamos: "Tienen que informar a los municipios. De esa manera, el alcalde va a hacer un seguimiento de quién y cómo se hacen los bingos, a fin de denunciar a quienes deseen lucrar con actividades solidarias". Por lo tanto, se apunta solamente a informar.

Lo que hace la indicación de la Senadora Lily Pérez, que comparto plenamente -ella lo ha explicado bastante bien-, es fijar un procedimiento precisamente para evitar la arbitrariedad.

Entonces, dice que sea 24 horas antes. ¿Por qué? Porque es tiempo suficiente. O si no, le podrían manifestar: "Es que usted no avisó antes; lo hizo después".

En consecuencia, como se puede prestar a arbitrariedad, basta informar. Y todavía la indicación dice, con mayor lucidez, que eso se tenga que hacer en la Oficina de Partes. Porque alguien podría decir: "Oiga, usted lo entregó en la Oficina de Partes, pero tenía que hacerlo en la oficina" -qué se yo- "encargada de organizaciones comunitarias". Por consiguiente, para que no haya dudas, se deja en la Oficina de Partes.

A mí me parece que el procedimiento va a dar más certeza a quienes puedan organizar el bingo.

Esas son las razones, señor Presidente, por las que nosotros respaldamos la indicación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación formulada al inciso tercero del artículo único propuesto por la Comisión (13 votos a favor, uno en contra y una abstención), y queda despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Lagos, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Patricio Walker.

Votó por la negativa el señor Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor Pizarro.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de junio, 2015. Oficio en Sesión 35. Legislatura 363.

Valparaíso, 10 de junio de 2015.

Nº 134/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que regula la realización de bingos y otras actividades similares con fines de beneficencia, correspondiente a los Boletines Nos 10.077-06, 10.079-06, 10.080-06, 10.081-06 y 10.086-06, refundidos, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Incisos primero y segundo

Los ha reemplazado por los siguientes:

“Artículo único.- Las personas jurídicas sin fines de lucro, como las reguladas en la ley Nº 19.418, independiente de su denominación, aquellas constituidas de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, además de los Centros de Alumnos, Centros Generales de Padres y Apoderados de todo el sistema educacional y en todos sus niveles, sindicatos, asociaciones gremiales y organizaciones deportivas podrán realizar, en el ámbito local, actividades de carácter no habitual tales como bingos, rifas, loterías u otros sorteos similares de bienes muebles.

Las actividades descritas en el inciso anterior sólo podrán realizarse con propósitos solidarios o de beneficencia a favor de terceros, o para el financiamiento de los fines propios de cada institución, debiendo rendir cuenta de sus resultados a los organismos a los cuales estuvieren vinculados. Para estos efectos, las actividades realizadas en los términos antes señalados no serán consideradas juegos de azar de conformidad a la ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.”.

o o o

Ha contemplado como inciso tercero, nuevo, el que sigue:

“La realización de las referidas actividades deberá informarse, por escrito, con a lo menos veinticuatro horas de anticipación, al municipio de la comuna respectiva, a través de su oficina de partes.”.

o o o

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso cuarto, reemplazándose su frase inicial “Los que realizaren las actividades señaladas en los incisos precedentes estarán exentos de”, por la siguiente: “Los que organicen, participen o concurran a las actividades señaladas en los incisos precedentes no incurrirán en”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.938, de 4 de junio de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

1

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de junio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 363. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULACIÓN DE BINGOS, RIFAS Y SORTEOS COMUNITARIOS CON FINES DE BENEFICENCIA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES REFUNDIDOS NOS 10077?06, 10079?06, 10080?06, 10081?06 Y 10086?06) [SOBRE TABLA]

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

De conformidad con el acuerdo adoptado al comienzo de la sesión, corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula la realización de bingos y otras actividades similares con fines de beneficencia.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 10 de este boletín de sesiones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Boric Font Gabriel ; Cariola Oliva Karol ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García García René Manuel ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Sommerhoff Felipe ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de junio, 2015. Oficio en Sesión 28. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 11 de junio de 2015

Oficio Nº11.951

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que regula la realización de bingos y otras actividades similares con fines de beneficencia, correspondiente a los boletines Nos10077-06, 10079-06, 10080-06, 10081-06 y 10086-06, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº134/SEC/15, de 10 de junio de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 11 de junio, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 11 de junio de 2015

Oficio Nº 11.950

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que regula la realización de bingos y otras actividades similares con fines de beneficencia, correspondiente a los boletines Nos10077-06, originado en moción de los diputados señores Ricardo Rincón González, Fuad Chahin Valenzuela, Marcelo Chávez Velásquez, Juan Morano Cornejo, Jaime Pilowsky Greene, Jorge Sabag Villalobos, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes, Patricio Vallespín López y Matías Walker Prieto; 10079-06, originado en moción de las diputadas señoras Paulina Núñez Urrutia, Andrea Molina Oliva y Marcela Sabat Fernández, y los diputados señores Germán Becker Alvear, Daniel Farcas Guendelman, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz, Leopoldo Pérez Lahsen y Germán Verdugo Soto; 10080-06, originado en moción de los diputados señores Juan Antonio Coloma Álamos, Sergio Gahona Salazar, Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández, José Antonio Kast Rist, Patricio Melero Abaroa, Ignacio Urrutia Bonilla y Felipe Ward Edwards, y las diputadas señoras María José Hoffmann y Claudia Nogueira Fernández; 10081-06, originado en moción de las diputadas señoras Daniella Cicardini Milla, Jenny Álvarez Milla, Maya Fernández Allende y Denise Pascal Allende, y los diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Juan Luis Castro González, Fidel Espinoza Sandoval, Luis Lemus Aracena, Daniel Melo Contreras y Marcelo Schilling Rodríguez, y 10086-06, originado en moción de los diputados señores Cristián Campos Jara, Tucapel Jiménez Fuentes, Pepe Auth Stewart, Enrique Jaramillo Becker, Carlos Abel Jarpa Wevar y Sergio Ojeda Uribe, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Las personas jurídicas sin fines de lucro, como las reguladas en la ley Nº19.418, independientemente de su denominación, aquellas constituidas de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, además de los centros de alumnos, centros generales de padres y apoderados de todo el sistema educacional y en todos sus niveles, sindicatos, asociaciones gremiales y organizaciones deportivas, podrán realizar, en el ámbito local, actividades de carácter no habitual tales como bingos, rifas, loterías u otros sorteos similares de bienes muebles.

Las actividades descritas en el inciso anterior sólo podrán realizarse con propósitos solidarios o de beneficencia a favor de terceros, o para el financiamiento de los fines propios de cada institución, debiendo rendir cuenta de sus resultados a los organismos con los cuales estuvieren vinculados. Para estos efectos, las actividades realizadas en los términos antes señalados no serán consideradas juegos de azar de conformidad a la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

La realización de las referidas actividades deberá informarse, por escrito, con a lo menos veinticuatro horas de anticipación, al municipio de la comuna respectiva, a través de su oficina de partes.

Los que organicen, participen o concurran a las actividades señaladas en los incisos precedentes no incurrirán en responsabilidad penal para los efectos de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.851

Tipo Norma
:
Ley 20851
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1078862&t=0
Fecha Promulgación
:
24-06-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd2q
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
REGULA LA REALIZACIÓN DE BINGOS, LOTERÍAS U OTROS SORTEOS SIMILARES, CON FINES DE BENEFICIOS O SOLIDARIDAD
Fecha Publicación
:
27-06-2015

LEY NÚM. 20.851

     

REGULA LA REALIZACIÓN DE BINGOS, LOTERÍAS U OTROS SORTEOS SIMILARES, CON FINES DE BENEFICIOS O SOLIDARIDAD

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en mociones refundidas de las diputadas señoras Jenny Álvarez Milla, Daniella Cicardini Milla, Maya Fernández Allende, María José Hoffmann, Andrea Molina Oliva, Claudia Nogueira Fernández, Paulina Núñez Urrutia, Denise Pascal Allende, Marcela Sabat Fernández y los diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Germán Becker Alvear, Cristián Campos Jara, Juan Luis Castro González, Marcelo Chávez Velásquez, Fuad Chahin Valenzuela, Juan Antonio Coloma Álamos, Fidel Espinoza Sandoval, Daniel Farcas Guendelman, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Sergio Gahona Salazar, Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández, Enrique Jaramillo Becker, Tucapel Jiménez Fuentes, Carlos Abel Jarpa Wevar, José Antonio Kast Rist, Luis Lemus Aracena, Daniel Melo Contreras, Nicolás Monckeberg Díaz, Cristián Monckeberg Bruner, Juan Morano Cornejo, Patricio Melero Abaroa, Sergio Ojeda Uribe, Leopoldo Pérez Lahsen, Jaime Pilowsky Greene, Ricardo Rincón González, Jorge Sabag Villalobos, Gabriel Silber Romo, Marcelo Schilling Rodríguez, Víctor Torres Jeldes, Ignacio Urrutia Bonilla, Germán Verdugo Soto, Patricio Vallespín López, Matías Walker Prieto y Felipe Ward Edwards

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo único.- Las personas jurídicas sin fines de lucro, como las reguladas en la ley Nº19.418, independientemente de su denominación, aquellas constituidas de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, además de los centros de alumnos, centros generales de padres y apoderados de todo el sistema educacional y en todos sus niveles, sindicatos, asociaciones gremiales y organizaciones deportivas, podrán realizar, en el ámbito local, actividades de carácter no habitual tales como bingos, rifas, loterías u otros sorteos similares de bienes muebles.

    Las actividades descritas en el inciso anterior sólo podrán realizarse con propósitos solidarios o de beneficencia a favor de terceros, o para el financiamiento de los fines propios de cada institución, debiendo rendir cuenta de sus resultados a los organismos con los cuales estuvieren vinculados. Para estos efectos, las actividades realizadas en los términos antes señalados no serán consideradas juegos de azar de conformidad a la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

    La realización de las referidas actividades deberá informarse, por escrito, con a lo menos veinticuatro horas de anticipación, al municipio de la comuna respectiva, a través de su oficina de partes.

    Los que organicen, participen o concurran a las actividades señaladas en los incisos precedentes no incurrirán en responsabilidad penal para los efectos de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 24 de junio de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.