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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 213

APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN DESTINADO A PREPARAR, COMO OBJETIVO FINAL, UNA ASOCIACIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO Y ECONÓMICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE CHILE POR OTRA PARTE; Y LA DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL DIÁLOGO POLÍTICO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y CHILE, ANEXA AL ACUERDO MARCO, SUSCRITOS EN FLORENCIA, EL 21 DE JUNIO DE 1996.

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Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 15 de julio, 1996. Mensaje en Sesión 19. Legislatura 333.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION DESTINADO A PREPARAR, COMO OBJETIVO FINAL, UNA ASOCIACION DE CARACTER POLITICO Y ECONOMICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA PARTE, Y LA DECLARACION CONJUNTA SOBRE EL DIALOGO POLITICO ENTRE LA UNION EUROPEA Y CHILE, ANEXA AL ACUERDO MARCO, SUSCRITOS EN FLORENCIA, ITALIA, EL 21 DE JUNIO DE 1996.

Boletín Nº 1894 - 10.

_______________________________

SANTIAGO, julio 15 de 1996

MENSAJE Nº 142-333

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político Económico entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte, y la Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político entre la Unión Europea y Chile, anexa al Acuerdo Marco, suscritos en Florencia, Italia, el 21 de junio de 1996.

Este trascendental Acuerdo se inscribe en el orden general de la política del gobierno que me honro en presidir, en cuanto a integrar a nuestro país a los principales espacios económico-comerciales del orbe y a vincularlo estrechamente a la Comunidad Europea al potenciar los nexos existentes. Se incorpora no sólo un componente de diálogo político de alto nivel sino que, también, unos de carácter económico, comercial y de cooperación, que tienen importantes consecuencias cualitativas para el desarrollo global de nuestra nación y que, por otra parte, singularizan la expectante posición internacional de Chile.

Asimismo, el Acuerdo constituye un paso imprescindible para avanzar hacia la liberalización del intercambio de bienes y servicios entre Chile y la Comunidad Europea, meta que constituye una prioridad del Gobierno y del sector privado y que permitirá asegurar el acceso de las exportaciones nacionales al vasto mercado comunitario.

La dimensión de esta nueva fase de aproximación con la Comunidad Europea implica establecer relaciones orgánicas con la principal potencia comercial del mundo y también la mayor fuente de cooperación para el desarrollo. Se justifica, asimismo, en el alto grado de intercambio que podemos alcanzar en el futuro, coronando una relación bilateral caracterizada por un diálogo político privilegiado, basado en intereses concretos, reales y efectivos.

Cabe señalar que este Acuerdo debe ser complementado por una instancia de diálogo político a nivel parlamentario, establecida entre el Congreso Nacional de Chile y el Parlamento Europeo, cuyas modalidades deberán ser definidas directamente por ambas entidades, en virtud del principio de separación de poderes del Estado.

Como es de vuestro conocimiento, y tal como se señala en el preámbulo, en 1990 se suscribió con la Comunidad Económica Europea un Acuerdo Marco de Cooperación -que recibió en su momento la aprobación unánime de todas las instancias del Congreso Nacional- siendo el primer paso de aproximación en esta materia. Se ha avanzado, luego de dilatadas negociaciones, a un estadio superior de perfeccionamiento que queda consignado en las disposiciones del Acuerdo que sometemos hoy a vuestra aprobación, destinado, como se expresó, a preparar como objetivo final una asociación de carácter político y económico con la Comunidad Europea.

En efecto, el Acuerdo de 1990 tuvo por objeto fundamental contribuir a la consolidación del proceso democrático en Chile, mediante el establecimiento de un sistema de cooperación avanzado en los ámbitos de importancia estratégica para el progreso económico y social del país.

El presente Acuerdo, suscrito con los 15 países que integran la Comunidad Europea, perfecciona y profundiza los mecanismos y procedimientos establecidos en el anterior Convenio, dándoles una nueva perspectiva que se considera básica para obtener la progresiva liberación de los intercambios hasta llegar a una asociación Chile-Unión Europea.

De acuerdo a las cifras acumuladas hasta diciembre de 1995, los países miembros de la Unión Europea absorben un 27% del total de las exportaciones nacionales, ocupando la posición de segundo macromercado más importante para Chile, luego de la región asiática (33,6%) Ello implica un cambio importante en la situación observada hasta 1994, respecto de los otros macromercados relevantes para el país.

La estructura misma de las exportaciones chilenas al espacio comunitario, presenta algunas características significativas:

1. Un total de 30 productos concentra un 84,1% del universo exportado, resaltando entre ellos los productos minerales, madera y sus derivados y productos frutícolas. Un acercamiento mayor permite apreciar una concentración más aguda en torno a 15 productos que explican un 78,9% de las exportaciones a los países del área.

2. En el universo de productos chilenos colocados en los países de la Unión Europea destacan en forma absoluta los productos minerales (60,6%); los productos originados en la industria de la madera (12,3%) y los productos frutícolas (5,0%).

Estos tres grupos de productos explican un volumen cercano al 78% del total exportado por nuestro país a la región.

Una posición menor, pero promisoria de una importancia potencial para los sectores exportadores nacionales, ocupan los productos del mar (4,3%) y los productos químicos (1,7%).

3. Un cuadro similar presenta la estructura de las exportaciones chilenas a nivel de cada país comunitario. En todos ellos, parte sustantiva de nuestras colocaciones se concentra en torno a sólo 10 productos, relacionados principalmente con el sector de materias primas o de bajo valor agregado.

Por otra parte, las inversiones europeas materializadas llegan a casi 3.500 millones de dólares, un 21% del total de inversiones extranjeras en Chile. Nuestro país también invierte en la Unión Europea, todavía modestamente pero revelando también una interesante tendencia en este aspecto. Nuestros empresarios han invertido en Europa más de 100 millones de dólares, sesenta de ellos en producción y servicios, y cuarenta millones en colocaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones. La cooperación europea es el sesenta por ciento del total recibido por Chile desde 1990, alcanzando a unos setecientos millones de dólares, la mitad de ellos vía donaciones. Este nuevo acuerdo, que parte de una realidad bilateral que, como vemos, se puede calificar de buena, tendrá efectos muy importantes en el mediano y largo plazo.

La cooperación comercial impone hoy el cumplimiento de una serie de normas altamente tecnificadas que se aplican, por ejemplo, a los procedimientos aduaneros o a la protección del medio ambiente, las que presumiblemente irán en aumento y se tornarán cada vez más complejas. Por ello, el único camino viable para países como Chile, que desean ampliar sus mercados integrándose a los grandes acuerdos internacionales sobre la materia -como la organización Internacional del Comercio, de la que es Parte la Comunidad Europea- consiste en ir adaptándose paulatinamente a estas normas y, en la especie, cooperando con la comunidad Europea para, de esta forma, destrabar el intercambio mediante la liberalización del comercio. Esto requerirá, una vez que el Acuerdo entre en vigor, preparar el marco de las negociaciones, intercambiando informaciones sobre todos los aspectos pertinentes, tales como las legislaciones vigentes que rigen en los distintos sectores, para avanzar luego a propuestas concretas de desgravación con miras a dar cumplimiento al amplio objetivo final que se tuvo a la vista, cual es llegar a una asociación no sólo de carácter económico sino que también política. En el orden económico debe destacarse, igualmente, que Europa, como unidad continental, siempre ha desempeñado un rol relevante como abastecedora de nuestra economía, como mercado de destino de nuestras exportaciones, como inversionista y fuente de cooperación tradicional.

Todos estos factores impulsaron al Gobierno a plantear el interés de Chile en suscribir un nuevo Acuerdo que estableciera las bases para una asociación política y económica con la Comunidad Europea, lo cual fue aceptado en definitiva por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de la Comunidad. Lo anterior culminó, en diciembre de 1995, con la suscripción, en Madrid, de una declaración pública en la que se establece una institucionalidad para las relaciones políticas bilaterales, que significó la confirmación de la voluntad política de las Partes por llegar a una asociación de carácter político y económico.

Lo expuesto demuestra la magnitud y complejidad de la tarea iniciada en 1990 y que ahora se continúa impulsando y perfeccionando con el Acuerdo objeto de este Mensaje.

El Acuerdo reemplaza al actualmente vigente, de 1990, y amplía su campo de acción a los diversos aspectos de las relaciones bilaterales, sirviendo de marco para llevar a cabo programas y toda clase de acciones de cooperación, sin excluir ninguna materia, que permitan, como expresa el Preámbulo, sobre la base de una economía de mercado, "mantener y reforzar las reglas de un comercio internacional libre, de conformidad con las normas de la Organización mundial del comercio y subrayando, en particular, la importancia de un regionalismo abierto".

Para dar cumplimiento a estos objetivos, el acuerdo contempla la realización de un diálogo político periódico reforzado entre las Partes, desarrollado en la forma que se establece en la Declaración Conjunta anteriormente citada. Este diálogo político reforzado se efectuará en el marco del Consejo Conjunto, que se crea con el objeto de supervisar la aplicación del acuerdo, el que se reunirá a nivel ministerial, con facultades para examinar los problemas importantes que se planteen relativos al Acuerdo; para formular propuestas que acuerden las Partes y para proponer recomendaciones que estimen pertinentes para alcanzar las finalidades propias del Acuerdo. El Consejo desarrollará sus labores asistido, para la realización de sus tareas, por una Comisión Mixta. En dicho diálogo las Partes procurarán coordinar y armonizar sus respectivas posiciones en los foros multilaterales competentes sobre los temas de interés común. Igualmente, podrían realizarse conjuntamente con otros interlocutores de la región, en lo posible al margen de otros diálogos políticos ya establecidos.

Como mecanismos de diálogo político, la Declaración Conjunta contempla cuatro fórmulas, a saber: encuentros periódicos entre el Presidente de la República de Chile y las más altas autoridades de la Unión Europea; encuentros periódicos a nivel de los Ministros de Relaciones Exteriores; reuniones periódicas entre otros Ministros sobre cuestiones de interés mutuo, siempre que las Partes consideren que dichas reuniones sean necesarias para el refuerzo de sus relaciones, y reuniones periódicas entre altos funcionarios de ambas partes.

Las Partes, se comprometen igualmente a mantener un diálogo económico y comercial periódico para lograr sus objetivos comerciales y preparar los trabajos que permitan establecer en el futuro la liberación progresiva y recíproca de los intercambios de bienes y servicios en el marco de las normas de la organización Mundial del Comercio. Para este efecto, las Partes determinarán los ámbitos de la cooperación comercial, sin excluir ningún sector, en el marco de la Subcomisión Comercial Mixta que se crea en el Acuerdo con este objeto.

Aparte de los estudios arancelarios y parancelarios consubstanciales a la regulación al acceso a los mercados, que deberá considerar dicha Subcomisión, cabe destacar aquellos que dicen relación con la determinación de los productos sensibles y prioritarios para las partes; a la cooperación y el intercambio de información en materia de servicios, especialmente transportes, seguros y servicios financieros; al control de las prácticas restrictivas de la competencia y a las normas de origen que promuevan la utilización de insumos regionales con vistas a estimular la futura integración.

La cooperación comercial se llevará a cabo mediante la confección de estudios, prestación de asistencia técnica, la concertación eventual de acuerdos marcos o la suscripción de protocolos de asistencia, de conformidad con los requerimientos del sector. Al respecto, en el ámbito de la cooperación comercial pueden señalarse varios rubros: cooperación en materia de normalización, acreditación, certificación, meteorología y evaluación de conformidad, que permitan suministrar a Chile los programas asistenciales para desarrollar en dichas áreas un sistema y estructuras compatibles con las normas internacionales, con los requisitos esenciales de protección de la seguridad y la salud de las personas y consumidores, así como a la preservación del medio ambiente. Igualmente se contempla la posibilidad de que las Partes puedan concertar un acuerdo marco de reconocimiento mutuo sobre estas materias, como asimismo, que puedan suscribir un protocolo de asistencia en materia de cooperación aduanera. Las áreas propias de la cooperación económica se señalan en el Acuerdo a título ilustrativo y son susceptibles de ser ampliadas. En este aspecto, debe destacarse la importancia que las funciones del Consejo Conjunto, la Comisión Mixta y la Subcomisión Comercial Mixta tendrán en esta fase preparatoria del objetivo final del Acuerdo cual es formular un programa que permita llegar a la liberación del intercambio de bienes y servicios entre las Partes Contratantes.

En cuanto a la cooperación en materia de propiedad intelectual, se acuerda garantizar en el marco de las leyes, reglamentos y políticas respectivas, una protección adecuada y efectiva a los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con las normas internacionales mas elevadas de la Organización Mundial del Comercio y, de ser necesario, celebrar un acuerdo sobre protección y reconocimiento recíproco de indicaciones geográficas y denominaciones de origen. En esta materia se alude, además, a la realización de programas y proyectos conjuntos y a la celebración de consultas en caso de disputas, dudas o dificultades.

Debe destacarse, además, las normas sobre la cooperación en materia de contratación pública, que tienden a asegurar, sobre la base de reciprocidad, procedimientos abiertos, no discriminatorios y transparentes en las contrataciones gubernamentales y de entidades del sector de los servicios públicos, sea a nivel central, federal, regional o local. Con el fin de lograr este objetivo las Partes acuerdan examinar la posibilidad de celebrar un acuerdo sobre el acceso a la contratación en estos sectores, generando condiciones transparentes, justas y sujetas a mecanismos de impugnación.

A su vez, en el ámbito denominado de la cooperación económica se pretende llevar a cabo un esfuerzo especial para la ampliación y el fortalecimiento de la cooperación que se ha ido desarrollando exitosamente por el Acuerdo Marco de diciembre de 1990.

Este ámbito cubre la cooperación industrial y empresarial; la cooperación en materia de servicios; la cooperación en materia de energía; la cooperación en el sector de los transportes; en el sector de la información y de las telecomunicaciones; la cooperación en el sector de la protección del medio ambiente y en el sector agrícola y rural.

Según la naturaleza de cada sector, dicha cooperación se irá plasmando mediante ejecución de proyectos, transferencia de tecnología, capacitación de los agentes económicos y responsables de las administraciones públicas, intercambio de experiencias, ejecución de programas conjuntos de investigación, etc.

En el marco de las instituciones del Acuerdo se irán definiendo los instrumentos y las modalidades precisas de la cooperación económica. Se señala que "con el fin de facilitar la realización de los objetivos de cooperación, las Partes se comprometen a proporcionar los medios adecuados para su ejecución, incluidos los medios financieros, en el marco de sus disponibilidades y de sus mecanismos respectivos". Se invita al Banco Europeo de Inversiones a intensificar su acción en Chile de conformidad con sus procedimientos y criterios de financiación.

El Acuerdo recién suscrito persigue, asimismo, concertar nuevas áreas de cooperación en el ámbito del desarrollo social; el funcionamiento de la administración pública; la formación y educación tanto en lo que atañe a la juventud, a la educación básica, a la formación profesional como a la cooperación entre universidades y empresas.

La cooperación triangular, que puede resultar de interés para nuestro país dada su situación especial en América Latina, se estipula en el artículo 31 del Acuerdo en los siguientes términos: "las Partes reconociendo el valor de la cooperación internacional para la promoción de procesos de desarrollo equitativos y sustentables, acuerdan impulsar programas de cooperación triangular con terceros países en ámbitos y sectores de interés común.

En las disposiciones finales del Acuerdo se contempla la cláusula evolutiva, en virtud de la cual se otorga a las Partes la facultad de celebrar acuerdos especiales relativos a sectores o actividades específicas, con el objeto de ampliar sus ámbitos de aplicación y los niveles de cooperación, sobre la base de la experiencia adquirida durante su ejecución.

Enseguida, se establece que el Acuerdo tendrá duración indefinida; la forma que entrará en vigor internacional; se designa depositario al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y se dispone que el Acuerdo reemplazará, desde su entrada en vigor, al Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile, suscrito el 20 de diciembre de 1990.

Finalmente, cabe consignar, por su importancia, el artículo 43 del Acuerdo, el cual otorga especial relevancia a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como están definidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de forma que considera el incumplimiento de cualquiera de ellos por alguna de las Partes como un caso de incumplimiento sustancial del Acuerdo, que debe ser puesto en conocimiento de la Comisión Mixta para su estudio y que puede derivar, en definitiva, en la adopción de medidas apropiadas, de conformidad con el derecho internacional, con el objeto de buscar una solución aceptable para las Partes Contratantes.

En mérito de lo expuesto, y teniendo presente el trascendente paso que da Chile al profundizar el diálogo político y económico-comercial con la Comunidad Europea -que singulariza la actual posición internacional del Chile- nos permitirá, por una parte, abrir cauces para un mayor desarrollo general del país y, por otra, interactuar en áreas en las que necesitamos transferencias de tecnologías, vínculos empresariales y flujos financieros importantes, ruego a Vuestras Señorías tener a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo Único.- Apruébanse el Acuerdo Marco de Cooperación destinado a Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre la comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte, y la Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político entre la Unión Europea y Chile, anexa al Acuerdo Marco, suscritos en Florencia, Italia, el 21 de junio de 1996.".

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República.

MARIANO FERNÁNDEZ AMUNATEGUI

Ministro de Relaciones Exteriores

Subrogante

EDUARDO ANINAT URETA

Ministro de Hacienda

ANGEL MAULEN RIOS

Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

Subrogante

LUIS MAIRA AGUIRRE

Ministro de Planificación y Cooperación

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 31 de octubre, 1996. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 7. Legislatura 334.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE APROBACIÓN DEL "ACUERDO MARCO DE COOPERACION DESTINADO A PREPARAR, COMO OBJETIVO FINAL, UNA ASOCIACION DE CARACTER POLITICO Y ECONOMICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA PARTE", Y DE LA "DECLARACION CONJUNTA SOBRE EL DIALOGO POLITICO ENTRE LA UNION EUROPEA Y CHILE", ANEXA AL ACUERDO MARCO, SUSCRITOS EN FLORENCIA, 1.996.

BOLETÍN Nº 1.894-10.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el alto honor de informaros respecto del proyecto de acuerdo -en primer trámite constitucional, e iniciado en mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República- individualizado en el rubro.

NOTA. Conforme a lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión, unánimemente, acordó proponer al Excelentísimo señor Presidente que el asunto -atendida su naturaleza- se discuta, en la Sala, en general y particular, a la vez.

Cabe destacar que a una o más de las sesiones que vuestra Comisión dedicó al estudio del proyecto de acuerdo en informe asistieron, especialmente invitados, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don José Miguel Insulza Salinas; el señor Presidente de la Comisión Europea de la Confederación de la Producción y el Comercio, don Jorge Fontaine Aldunate, y el señor Gerente de Comercio Exterior de la Sociedad de Fomento Fabril don Pedro Reus Muñoz.

ANTECEDENTES

I. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

El Primer Mandatario, en un extenso mensaje, señala las razones y fundamentos que lo llevaron a suscribir el Acuerdo Marco de Cooperación y la Declaración Conjunta, en comento.

a) Razones políticas y comerciales.

Textualmente el Ejecutivo manifiesta que:

"Este trascendental Acuerdo se inscribe en el orden general de la política del Gobierno que me honro en presidir, en cuanto a integrar a nuestro país a los principales espacios económico-comerciales del orbe y a vincularlo estrechamente a la Comunidad Europea al potenciar los nexos existentes. Se incorpora no sólo un componente de diálogo político de alto nivel sino que, también, unos de carácter económico, comercial y de cooperación, que tienen importantes consecuencias cualitativas para el desarrollo global de nuestra nación y que, por otra parte, singularizan la expectante posición internacional de Chile.

Asimismo, el Acuerdo constituye un paso imprescindible para avanzar hacia la liberalización del intercambio de bienes y servicios entre Chile y la Comunidad Europea, meta que constituye una prioridad del Gobierno y del sector privado y que permitirá asegurar el acceso de las exportaciones nacionales al vasto mercado comunitario.

La dimensión de esta nueva fase de aproximación con la Comunidad Europea implica establecer relaciones orgánicas con la principal potencia comercial del mundo y también la mayor fuente de cooperación para el desarrollo. Se justifica, asimismo, en el alto grado de intercambio que podemos alcanzar en el futuro, coronando una relación bilateral caracterizada por un diálogo político privilegiado, basado en intereses concretos, reales y efectivos.".

b) Complementación del Acuerdo Marco por una instancia de diálogo político.

Su Excelencia destaca que el Acuerdo Marco de Cooperación "debe ser complementado por una instancia de diálogo político a nivel parlamentario, establecida entre el Congreso Nacional de Chile y el Parlamento Europeo, cuyas modalidades deberán ser definidas directamente por ambas entidades, en virtud del principio de separación de poderes del Estado.".

c) Comercio e Inversión entre Chile y la Comunidad Europea.

Al respecto, el Presidente de la República afirma que:

"De acuerdo a las cifras acumuladas hasta Diciembre de 1.995, los países miembros de la Unión Europea absorben un 27% del total de las exportaciones nacionales, ocupando la posición de segundo macromercado más importante para Chile, luego de la región asiática (33,6%). Ello implica un cambio importante en la situación observada hasta 1.994, respecto de los otros macromercados relevantes para el país.

La estructura misma de las exportaciones chilenas al espacio comunitario, presenta algunas características significativas:

1. Un total de 30 productos concentra un 84,1% del universo exportado, resaltando entre ellos los productos minerales, madera y sus derivados y productos frutícolas. Un acercamiento mayor permite apreciar una concentración más aguda en torno a 15 productos que explican un 78,9% de las exportaciones a los países del área.

2. En el universo de productos chilenos colocados en los países de la Unión Europea destacan en forma absoluta los productos minerales (60,6%); los productos originados en la industria de la madera (12,3%) y los productos frutícolas (5,0%).

Estos tres grupos de productos explican un volumen cercano al 78% del total exportado por nuestro país a la región.

Una posición menor, pero promisoria de una importancia potencial para los sectores exportadores nacionales, ocupan los productos del mar (4,3%) y los productos químicos (1,7%).

3. Un cuadro similar presenta la estructura de las exportaciones chilenas a nivel de cada país comunitario. En todos ellos, parte sustantiva de nuestras colocaciones se concentra en torno a sólo 10 productos, relacionados principalmente con el sector de materias primas o de bajo valor agregado.

Por otra parte, las inversiones europeas materializadas llegan a casi 3.500 millones de dólares, un 21% del total de inversiones extranjeras en Chile. Nuestro país también invierte en la Unión Europea, todavía modestamente pero revelando también una interesante tendencia en este aspecto. Nuestros empresarios han invertido en Europa más de 100 millones de dólares, sesenta de ellos en producción y servicios, y cuarenta millones en colocaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones. La cooperación europea es el sesenta por ciento del total recibido por Chile desde 1.990, alcanzando a unos setecientos millones de dólares, la mitad de ellos vía donaciones. Este nuevo acuerdo, que parte de una realidad bilateral que, como vemos, se puede calificar de buena, tendrá efectos muy importantes en el mediano y largo plazo.".

d) Adaptación de legislaciones.

El Primer Mandatario expresa que también le preocupan las cada vez más complejas normas técnicas relacionadas con el comercio y la cooperación comercial y, al respecto, afirma lo siguiente:

"La cooperación comercial impone hoy el cumplimiento de una serie de normas altamente tecnificadas que se aplican, por ejemplo, a los procedimientos aduaneros o a la protección del medio ambiente, las que presumiblemente irán en aumento y se tornarán cada vez más complejas. Por ello, el único camino viable para países como Chile, que desean ampliar sus mercados integrándose a los grandes acuerdos internacionales sobre la materia -como la Organización Internacional del Comercio, de la que es Parte la Comunidad Europea- consiste en ir adaptándose paulatinamente a estas normas y, en la especie, cooperando con la Comunidad Europea para, de esta forma, destrabar el intercambio mediante la liberalización del comercio. Esto requerirá, una vez que el Acuerdo entre en vigor, preparar el marco de las negociaciones, intercambiando informaciones sobre todo los aspectos pertinentes, tales como las legislaciones vigentes que rigen en los distintos sectores, para avanzar luego a propuestas concretas de desgravación con miras a dar cumplimiento al amplio objetivo final que se tuvo a la vista, cual es llegar a una asociación no sólo de carácter económico sino que también política. En el orden económico debe destacarse, igualmente, que Europa, como unidad continental, siempre ha desempeñado un rol relevante como abastecedora de nuestra economía, como mercado de destino de nuestras exportaciones, como inversionista y fuente de cooperación tradicional.".

II. Acuerdo Marco entre Chile y la Comunidad Económica Europea.

Este Acuerdo fue promulgado en nuestro país por el decreto supremo Nº 447, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que se publicó en el Diario Oficial del 29 de Mayo de 1.991.

En este Instrumento Internacional las Partes declararon que lo celebraban teniendo en cuenta el mutuo interés en establecer vínculos contractuales para desarrollar una cooperación avanzada en ámbitos de importancia estratégica para el progreso económico y social, y con el propósito de intensificar y diversificar los intercambios comerciales estimulando los flujos de inversión.

Agregaban las Altas Partes que igualmente se tenía en cuenta para la decisión mutua, el pertenecer al "Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio" (GATT) y la necesidad de mantener y reforzar las reglas de un comercio internacional libre y sin obstáculos.

El Presidente de la República en su mensaje -referido al Acuerdo que convoca a vuestra Comisión de Relaciones Exteriores- acota que "el Acuerdo de 1.990 tuvo por objeto fundamental contribuir a la consolidación del proceso democrático en Chile, mediante el establecimiento de un sistema de cooperación avanzado en los ámbitos de importancia estratégica para el progreso económico y social del país.".

III. Declaración final de la Conferencia Mundial para el Desarrollo Social, celebrada en Copenhague, en Marzo de 1.995.

Los Jefes de Estado o de Gobierno reunidos en la ciudad de Copenhague, entre los cuales se contó el señor Presidente de la República don Eduardo Frei Ruiz Tagle, suscribieron los siguientes principios:

1. Por primera vez en la historia, por invitación de las Naciones Unidas, nos reunimos en calidad de Jefes de Estado y de Gobierno para reconocer la importancia del desarrollo social y el bienestar de la humanidad y dar la máxima prioridad a esos objetivos en la hora actual y en el siglo XXI.

2. Reconocemos que la población del mundo ha indicado de distintas maneras que existe la necesidad urgente de resolver graves problemas sociales, especialmente la pobreza, el desempleo y la marginación social, que afectan a todos los países. Nuestra tarea consiste en atacar las causas subyacentes y estructurales y sus penosas consecuencias, a fin de reducir la incertidumbre y la inseguridad en la vida de los seres humanos.

3. Reconocemos que nuestras sociedades deben atender más eficazmente a las necesidades materiales y espirituales de las personas, sus familias y las comunidades en que viven en nuestros diversos países y regiones. Debemos hacerlo no sólo con carácter urgente, sino también como un compromiso que ha de ser sostenido y ha de mantenerse inquebrantable en el futuro.

4. Estamos convencidos de que la democracia y un buen gobierno y una administración transparentes y responsables en todos los sectores de la sociedad son bases indispensables para la consecución del desarrollo sostenible centrado en los aspectos sociales y en el ser humano.

5. Compartimos el convencimiento de que el desarrollo social y la justicia social son indispensables para la consecución y el mantenimiento de la paz y la seguridad en nuestras naciones y entre ellas. A su vez, el desarrollo social y la justicia social no pueden alcanzarse si no hay paz y seguridad o si no se respetan todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esta interdependencia básica fue reconocida hace 50 años en la Carta de las Naciones Unidas y desde entonces se ha ido afianzando más y más.

6. Estamos profundamente convencidos de que el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente son componentes de desarrollo sostenible interdependientes y que se fortalecen mutuamente, lo cual constituye el marco de nuestros esfuerzos encaminados a lograr una mejor calidad de vida para todas las personas. Un desarrollo social equitativo que reconozca que los pobres deben tener el poder necesario para utilizar de modo sostenible los recursos ambientales es el fundamento necesario del desarrollo sostenible. También reconocemos que, para sostener el desarrollo social y la justicia social, es necesario un crecimiento económico de amplia base y sostenido, en el contexto del desarrollo sostenible.

7. Reconocemos, por consiguiente, que el desarrollo social es un elemento fundamental de las necesidades y aspiraciones de las personas del mundo entero y de las responsabilidades de los gobiernos y de todos los sectores de la sociedad civil. Declaramos que, en términos económicos y sociales, las políticas y las inversiones más productivas son las que facultan a las personas para aprovechar al máximo sus capacidades, sus recursos y sus oportunidades. Reconocemos que no se puede lograr un desarrollo social y económico sostenible sin la plena participación de la mujer y que la igualdad y la equidad entre la mujer y el hombre constituye una prioridad para la comunidad internacional y, como tal, debe ser un elemento fundamental del desarrollo económico y social.

8. Reconocemos que los seres humanos son el elemento central de nuestras preocupaciones sobre el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con el medio ambiente.

9. Nos reunimos aquí para contraer el compromiso, junto a nuestros gobiernos y naciones, de promover el desarrollo social en todo el mundo para que todos los hombre y mujeres, particularmente los que viven en la pobreza, puedan ejercer sus derechos, utilizar los recursos y compartir las responsabilidades que les permitan llevar vidas satisfactorias y contribuir al bienestar de sus familias, de sus comunidades y de la humanidad. Prestar apoyo a esa labor y fomentarla deben ser objetivos prioritarios de la comunidad internacional, particularmente con respecto a quienes se ven afectados por la pobreza, el desempleo y la marginación social.".

IV. Organización Mundial Del Comercio (OMC).

Este Acuerdo fue promulgado, en nuestro país, por el decreto supremo Nº 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial del 17 de Mayo de 1.995.

Las Partes del Acuerdo que estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC), reconocieron en el preámbulo del mismo, que "sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico.".

También hicieron constar que "es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico".

Finalmente para contribuir al logro de estos objetivos declaran que celebrarán los acuerdos "encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales.".

El Acuerdo sometido al análisis y aprobación de vuestra Comisión se estructura con un preámbulo y 44 artículos, el contenido de todos los cuales os transcribiremos o reseñaremos, someramente, a continuación.

También debe ser considerada por vuestra Comisión de Relaciones Exteriores la Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político entre la Unión Europea y Chile, la que está compuesta por un preámbulo y tres numerales, y forma parte del Acuerdo Marco.

PREÁMBULO.

Indica que las Partes del Acuerdo Marco de Cooperación en análisis, son los "Estados miembros de la Comunidad Europea y "La Comunidad Europea", por una parte; y "La República de Chile", por la otra, enumerando a los Estados Miembros de la Comunidad de la siguiente manera:

El Reino de Bélgica,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República Portuguesa,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia, y

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Seguidamente, constan los fundamentos que tuvieron las Altas Partes en la decisión de celebrar el Acuerdo Marco de Cooperación. Ellos son, ad litteram:

"CONSIDERANDO el patrimonio cultural común y los estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que les unen;

CONSIDERANDO la contribución esencial al fortalecimiento del conjunto de estos vínculos aportada por el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile firmado el 20 de Diciembre de 1.990;

CONSIDERANDO su adhesión plena y completa al respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

CONSIDERANDO la vinculación de las dos Partes a los valores y los principios enunciados en la Declaración final de la Conferencia mundial para el desarrollo social celebrada en Copenhague en Marzo de 1.995;

HABIDA CUENTA de la preocupación de las dos Partes en garantizar un desarrollo sustentable, considerando al mismo tiempo la necesidad de preservar y proteger el medio ambiente;

CONSIDERANDO su adhesión a la economía de mercado y reafirmando su voluntad por mantener y reforzar las reglas de un comercio internacional libre de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y subrayando, en particular, la importancia de un regionalismo abierto;

CONSIDERANDO el interés mutuo de las dos Partes en el establecimiento de nuevos vínculos contractuales con el fin de establecer una cooperación reforzada y ampliada, intensificar y diversificar los intercambios y aumentar los flujos de inversión;

CONSIDERANDO la voluntad política que tienen las dos Partes en establecer, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Chile, fundada en una cooperación política profunda, en una liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos y de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio, y basada, en fin, en el fomento de las inversiones y la profundización de la cooperación;

TENIENDO EN CUENTA los términos de la declaración conjunta sobre el diálogo político en la cual las dos Partes acordaron iniciar un diálogo político fortalecido destinado a garantizar una concertación más estrecha en los temas de interés común, con el fin de basar sus relaciones en esta perspectiva a largo plazo.".

Título I.

Naturaleza y Ámbito de Aplicación.

Artículo 1.

Fundamento del Acuerdo.

Declara como inspirador de las políticas internas e internacionales de las Partes y elemento esencial del Acuerdo, el respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales contenidos en la "Declaración Universal de los Derechos Humanos".

Artículo 2.

Objetivos y ámbito de aplicación.

En el numerando 1 se precisan los objetivos del Acuerdo en estudio, los cuales son, en primer lugar, el fortalecimiento de las relaciones existentes entre las Partes, sobre la base de los principios de reciprocidad y de intereses comunes.

Se especifica que dicho fortalecimiento se concretará "mediante la preparación de la liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios".

Lo anterior confluirá en la finalidad u objetivo de sentar las bases de un proceso destinado a establecer, en lo futuro, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y Chile, ajustándose a las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos.

En el numeral 2 se destacan, como medios para intensificar las relaciones entre las Partes y entre sus respectivas instituciones, los diálogos político, comercial, económico y de la cooperación, dejando abierta la posibilidad de ampliarlos a otros puntos de interés común.

Título II.

Diálogo Político.

Artículo 3.

En el numerando 1 consta el Acuerdo de las Partes en orden a iniciar un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común.

La manera de llevar a efecto dicho diálogo se establece en la Declaración Conjunta que forma parte integrante del Acuerdo.

El numerando 2 hace referencia al diálogo ministerial previsto en la Declaración Conjunta, ya mencionada, indicando que se desarrollará en el seno del Consejo Conjunto creado por el artículo 33 del Acuerdo en informe, o en otras instancias de un nivel similar.

Las decisiones en el diálogo ministerial serán de común acuerdo.

Título III.

Ámbito Comercial.

Cooperación Comercial Y Preparación de la Liberalización Comercial.

Artículo 4.

Objetivos.

Textualmente se señala que:

"Las Partes se comprometen a fortalecer sus relaciones con el fin de fomentar el crecimiento y la diversificación de sus intercambios comerciales, preparar la liberalización progresiva y recíproca de estos intercambios y generar las condiciones favorables a la creación, en el futuro, de una asociación política y económica, ateniéndose a las normas de la OMC y que tenga en cuenta la sensibilidad de algunos productos.".

Artículo 5.

Diálogo económico y comercial.

En el numeral 1 se establece el compromiso de las Partes en cuanto a mantener un diálogo económico y comercial de carácter periódico, inserto en el marco institucional fijado por el Título VII. Todo con el propósito de alcanzar los objetivos comerciales buscados y de preparar los trabajos que permitirán, en lo futuro, la liberalización de los intercambios.

El numerando 2 estatuye la determinación, por las Partes, de común acuerdo, de los ámbitos para la cooperación comercial, no excluyendo a sector alguno.

El numeral 3 señala, con precisión, los aspectos cardinales de la cooperación comercial, los que, literalmente, son:

"a) El acceso al mercado y la liberalización comercial; el estudio y previsión de las perspectivas para la aplicación de la liberalización comercial recíproca, en especial el calendario y estructura de las negociaciones y períodos transitorios;

b) Las barreras arancelarias y no arancelarias, las restricciones cuantitativas a las importaciones y a las exportaciones y las medidas de efecto equivalente: análisis, estudios y gestión, incluidos los contingentes, normas administrativas del comercio exterior, derechos antidumping, cláusulas de salvaguardia, normas técnicas, normas sanitarias y fitosanitarias, reconocimiento mutuo de los sistemas de certificación;

c) La estructura arancelaria de las Partes;

d) La compatibilidad de la liberalización de los intercambios con las normas de la OMC;

e) La identificación de posibles reducciones arancelarias y la eliminación de las medidas para-arancelarias;

f) La determinación de los productos sensibles y de los productos prioritarios para las Partes;

g) La cooperación y el intercambio de información en materia de servicios, en el marco de las respectivas competencias de las Partes, especialmente en el sector del transporte, los seguros y los servicios financieros;

h) El control de las prácticas restrictivas de la competencia;

i) Las normas de origen, que promuevan la utilización de insumos regionales con vistas a estimular la integración.".

Artículo 6.

Cooperación en materia de normalización, acreditación, certificación, metrología y evaluación de conformidad.

Contempla el acuerdo de las Partes sobre cooperación en materia de normalización, acreditación, certificación, metrología y evaluación de conformidad.

NOTA. Conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, metrología, es la ciencia que tiene por objeto el estudio de los sistemas de pesas y medidas.

La cooperación recién descrita se materializará, principalmente, en el suministro a Chile de programas de asistencia técnica para desarrollar un sistema y estructuras compatibles con las normas internacionales y con los requisitos esenciales destinados a proteger la seguridad y la salud de las personas, procurar la conservación de las plantas y animales, proteger a los consumidores y preservar el medio ambiente.

Asimismo se materializará dicha cooperación en la facilitación, cuando el nivel técnico de los sectores correspondientes lo permita, de la negociación de un Acuerdo Marco de reconocimiento mutuo, y también en normas técnicas para facilitar el acceso a los mercados.

Artículo 7.

Cooperación en materia aduanera.

Preceptúa, en su numerando 1, el compromiso de favorecer la cooperación aduanera por las Altas Partes, con el fin de mejorar y consolidar el marco jurídico de sus relaciones comerciales. Además, dicha cooperación buscará reforzar las estructuras aduaneras de las Partes, mejorando su funcionamiento en el marco de la cooperación interinstitucional.

En el numerando 2 se indican las maneras de consolidar la cooperación en materia aduanera. Son las siguientes:

"a) intercambios de información, teniendo en cuenta la protección de los datos personales;

b) la puesta a punto de nuevas técnicas de formación y la coordinación de las acciones en las organizaciones internacionales competentes en la materia;

c) intercambios de funcionarios y de mandos superiores de las administraciones aduanera y fiscal;

d) la simplificación de los procedimientos aduaneros;

e) la asistencia técnica.".

En el numerando 3 se consigna la intención de las Partes de considerar, en el futuro, en el marco institucional expresado en el Acuerdo en comento, la celebración de un protocolo de asistencia mutua aduanera.

Artículo 8.

Importación temporal de mercancías.

Consagra el acuerdo de las Partes de tener en cuenta la exoneración de derechos e impuestos a la importación temporal, en su territorio, de las mercancías que han sido objeto de convenios internacionales en esa materia.

Artículo 9.

Cooperación en materia de estadísticas.

Contiene otro acuerdo de las Partes, esta vez para promover un acercamiento de los métodos empleados en el sector estadístico.

El objeto de dicho acercamiento es el uso de los datos estadísticos relativos a los intercambios de bienes y servicios, y, en general, de todos los sectores que puedan someterse a recuentos.

Artículo 10.

Cooperación en materia de propiedad intelectual.

Establece el acuerdo de las Partes relativo a la cooperación en materia de propiedad intelectual, la que fomentará los intercambios comerciales de bienes y servicios, las inversiones, las transferencias de tecnologías, la difusión de información, y las actividades culturales y creativas, más las actividades económicas relacionadas con ellas.

Seguidamente la disposición especifica, respecto del artículo en análisis, los ámbitos a que alcanza la propiedad intelectual. A la letra dice: "en particular los derechos de autor -incluidos los derechos de autor de los programas de ordenador y compilaciones de datos- y los derechos conexos, las marcas de comercio o de servicio, las indicaciones geográficas -incluidas las denominaciones de origen-, los diseños y modelos industriales, las patentes, las topografías de circuitos integrados, la protección de la información confidencial y la protección contra la competencia desleal tal como se define en el artículo 10 bis del Convenio de París sobre la protección de la propiedad industrial.".

NOTA. El artículo 10 bis del Convenio de París sobre la Protección de la Propiedad Industrial (promulgado por el decreto supremo Nº 425, de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 30 de Septiembre de 1.991) dispone lo siguiente:

"Artículo 10 bis.

(Competencia desleal).

1) Los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la competencia desleal.

2) Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial.

3) En particular deberán prohibirse:

1. cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;

2. las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;

3. las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.".

También consigna este artículo, en el numeral 3, el acuerdo de las Partes de garantizar, en el marco de sus leyes, reglamentos y políticas respectivas, una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, protección que dice relación con las normas exigidas en el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS), concluido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Se agrega que, si fuere necesario, se considerará el reforzamiento de la protección, por ejemplo, mediante la celebración de un acuerdo sobre protección y reconocimiento recíproco de indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

Podrá incluirse en la cooperación sobre propiedad intelectual la asistencia técnica, mediante la realización de programas y proyectos conjuntos.

Se establece la celebración de consultas entre las Partes, al presentarse disputas comerciales relacionadas con la propiedad intelectual, con el objeto de resolver las dudas o dificultades.

Por último, respecto a las investigaciones y otras actividades científicas conjuntas desarrolladas en las áreas de ciencia y tecnología, las Partes adoptarán los criterios de atribución de los derechos de propiedad intelectual aplicables a sus resultados.

Artículo 11.

Cooperación en materia de contratación pública.

Las Partes se comprometen a cooperar para asegurar, sobre la base de la reciprocidad, procedimientos abiertos, sin discriminación y con transparencia, en sus respectivas contrataciones gubernamentales como, asimismo, en las de los servicios públicos, a nivel central, federal, regional, provincial y local.

Con el propósito expresado anteriormente, las Partes acuerdan estudiar la posibilidad de celebrar un Acuerdo relativo al acceso a la contratación en los sectores gubernamental y de servicios públicos, que establezca condiciones transparentes, justas y sujetas a mecanismos claros de impugnación.

Otro objetivo de la cooperación entre las Partes será la asistencia técnica en materias relacionadas con el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP).

Por último, las Partes dejan abierta la posibilidad de celebrar consultas anuales sobre la contratación pública.

Título IV.

Cooperación Económica.

Artículo 12.

Objetivos.

En consideración de los resultados auspiciosos del Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y Chile del año 1.990, ambas Partes acuerdan fortalecer y ampliar el conjunto de su cooperación económica estimulando la sinergia productiva, creando nuevas oportunidades y fomentando su competitividad económica.

Las Partes determinan claramente que la cooperación se sustentará en una base lo más amplia posible, "sin excluir a priori ningún sector", prefiriéndose, con todo, la cooperación que favorezca la creación de vínculos y redes económicas y sociales entre las empresas de las áreas de comercio, de inversiones, de la tecnología, de sistemas de información y de la comunicación.

Además, las Partes fomentarán el intercambio de información que asegure un seguimiento regular de la evolución de sus políticas y equilibrios macroeconómicos y el funcionamiento eficiente del mercado.

En consideración al grado de liberalización alcanzado por nuestro país en los sectores de servicios, inversiones, cooperación científica, tecnológica, industrial y agrícola, las Partes concordaron en realizar un esfuerzo especial para la ampliación y fortalecimiento de su cooperación en estos ámbitos.

Las Partes deberán propender a la conservación del medio ambiente y de los equilibrios ecológicos, en las medidas de cooperación económica que decidan, inspirando su quehacer el desarrollo social y, en particular, el fomento de los derechos sociales fundamentales.

Artículo 13.

Cooperación industrial y empresarial.

Esta disposición se transcribirá íntegramente, para no desvirtuar su detallado contenido.

Dice:

"1.Las Partes apoyan la cooperación industrial y empresarial con el fin de crear un marco propicio al desarrollo económico que tenga en cuenta sus intereses mutuos.

2. Esta cooperación se dirigirá, en particular a:

a) incrementar los flujos de intercambios comerciales, inversiones, proyectos de cooperación industrial y transferencia de tecnología;

b) apoyar la modernización y la diversificación industrial;

c) identificar y eliminar obstáculos a la cooperación industrial entre las Partes mediante medidas que fomenten el respeto de las leyes de la competencia y promuevan su adecuación a las necesidades del mercado, teniendo en cuenta la participación y la concertación entre los operadores;

d) dinamizar la cooperación entre agentes económicos de ambas Partes, especialmente las pequeñas y medianas empresas (PYME);

e) favorecer la innovación industrial a través del desarrollo de un enfoque integrado y descentralizado de la cooperación entre los operadores de las dos Partes;

f) mantener la coherencia del conjunto de las acciones que puedan ejercer influencia positiva en la cooperación entre las empresas de las dos Partes.

3. En el marco de un enfoque dinámico, integrado y descentralizado, esta cooperación se efectuará fundamentalmente por medio de las siguientes acciones:

a) la intensificación de los contactos organizados entre empresas, en particular las PYME, y operadores de las dos Partes, que permitirán identificar y explotar los intereses mutuos entre los empresarios, con el fin de aumentar los flujos de intercambios, las inversiones y los proyectos de cooperación industrial y empresarial en general, en especial a través de la promoción de empresas conjuntas (joint ventures);

b) la promoción de las iniciativas y los proyectos de cooperación identificados a través del fortalecimiento del diálogo entre redes de operadores chilenos y europeos;

c) el desarrollo de las iniciativas complementarias a la cooperación entre empresas, en particular las relacionadas con las políticas de calidad industrial de las empresas y la innovación industrial, la formación y la investigación aplicadas y el desarrollo y la transferencia tecnológicos.".

Artículo 14.

Cooperación en el sector de los servicios.

Al igual que en el artículo anterior, se insertará su texto ad litteram.

Establece que:

"1. Las Partes reconocen la importancia creciente de los servicios en el desarrollo de sus economías. A tal efecto, reforzarán e intensificarán la cooperación en este sector, en el marco de sus competencias y de conformidad con las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS).

2. Para la realización de esta cooperación, las Partes identificarán sectores prioritarios en este ámbito, con el fin de garantizar la utilización eficaz de los instrumentos disponibles.

Las acciones a realizar se concentrarán principalmente en:

a) la simplificación del acceso de las PYME a los recursos de capital y a las tecnologías de mercado;

b) el fomento del comercio entre las Partes y con los mercados de terceros países;

c) estimular el aumento de la productividad y la competitividad así como la diversificación en este sector;

d)el intercambio de información sobre las normas, leyes y reglamentos que regulan el comercio de los servicios;

e)el intercambio de información sobre el límite de otorgamiento de:

-licencias y certificados a los prestadores de servicios profesionales, y

-reconocimiento de títulos profesionales;

f) el desarrollo del sector del turismo, con vistas a mejorar la información y el intercambio de experiencias que promuevan el desarrollo sustentable y ordenado de la oferta turística. Asimismo, se buscará promover la formación de recursos humanos en este sector y de operaciones conjuntas en las áreas de promoción y de marketing.".

Artículo 15.

Fomento de las inversiones.

Dispone que para el fomento de las inversiones recíprocas, ambas Partes deberán contribuir a la mantención de un clima atractivo y estable.

La cooperación en los inversionistas se llevará a efecto, entre otras cosas, a través de mecanismos de información, identificación y divulgación de las legislaciones y de las oportunidades de inversión. También con un apoyo al desarrollo de un entorno jurídico favorable a las inversiones entre las Partes, el que se traducirá en acuerdos bilaterales de promoción y protección de las inversiones y en acuerdos bilaterales para evitar la doble tributación.

Asimismo se cooperará, en el ámbito de las inversiones, desarrollando procedimientos administrativos armonizados y simplificados, y con el desarrollo de mecanismos de coinversión, particularmente con las pequeñas y medianas empresas (PYME) de las Partes.

Artículo 16.

Cooperación científica y tecnológica.

Las Partes conciertan cooperar en el ámbito de las ciencias y la tecnología, en interés mutuo, respetando sus propias políticas.

Los objetivos de dicha cooperación son:

a) intercambiar información y experiencias científicas y tecnológicas, especialmente la ejecución de las políticas y los programas correspondientes;

b) fomentar una relación duradera entre las comunidades científicas de las Partes;

c) intensificar las actividades de innovación en las empresas chilenas y europeas, y

d) promover la transferencia tecnológica.

La realización de la cooperación mencionada se efectuará a través de: proyectos conjuntos de investigación, intercambio de científicos, encuentros científicos conjuntos, la divulgación de los resultados y del desarrollo de los vínculos entre los sectores público y privado, el intercambio de experiencias en materia de normalización y la evaluación de las actividades.

Complementando las proyecciones señaladas anteriormente, las Partes deberán favorecer la participación de sus instituciones de formación superior, los centros de investigación y los sectores productivos, en particular las pequeñas y medianas empresas (PYME).

Por último, se expresa por las Partes que, de común acuerdo, determinarán, sin exclusiones a priori, los ámbitos, el alcance, la naturaleza y prioridades de la cooperación, a través de un programa plurianual adaptable a las circunstancias.

Artículo 17.

Cooperación en el sector de la energía.

El objeto de esta cooperación es promover la aproximación de las economías en los ámbitos de la energía renovable y no renovable, convencional y no convencional, y de las tecnologías de utilización eficiente de la energía.

La cooperación en el área energética se llevará a cabo, preferentemente, por medio de los intercambios de información en todas las formas apropiadas; por las acciones de transferencia de tecnología; por estudios previos y la ejecución de proyectos por las instituciones y empresas competentes de las Partes; por la participación de agentes económicos de las Partes en proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico o infraestructuras; por la celebración, cuando correspondiere, de acuerdos específicos; por el apoyo a las instituciones chilenas encargadas del sector energético y de la definición de políticas en él, y por los programas de capacitación técnica.

Artículo 18.

Cooperación en el sector de los transportes.

La finalidad de la cooperación en transportes es apoyar la modernización de los sistemas correspondientes, mejorando la circulación de personas y mercancías y el acceso al mercado de transportes, promoviendo, además, normas de explotación.

Esta cooperación se efectuará mediante el intercambio de información sobre las respectivas políticas de transporte, con programas de formación para los agentes económicos y los responsables de las administraciones públicas y, también, con el intercambio de información relativa a la instalación de estaciones de vigilancia (monitoring stations) como elementos de la infraestructura del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS).

Las Partes se obligan a prestar atención a sus servicios internacionales de transporte marítimo para que no se conviertan en un obstáculo a la expansión del comercio, velando en particular para que se garantice un acceso sin restricciones a los mercados, sobre una base comercial y no discriminatoria.

Artículo 19.

Cooperación en el sector de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones.

En primer lugar, las Partes reconocen que las tecnologías de la información y de las comunicaciones avanzadas constituyen un sector clave de la sociedad moderna, siendo de gran importancia para el desarrollo económico y social y para la instauración armoniosa de la sociedad de la información.

Seguidamente, señalan la orientación de la cooperación en este ámbito, la que consistirá en:

a) un diálogo sobre los distintos aspectos de la sociedad de la información, incluyendo la política imperante en las telecomunicaciones;

b) intercambios de información y eventual asistencia técnica en tecnologías de la información y las telecomunicaciones;

c) la difusión de nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones;

d) el estímulo y la ejecución de proyectos conjuntos de investigación, de desarrollo tecnológico o industrial de nuevas tecnologías de la información, comunicaciones, telemática y sociedad de la información;

e) la posibilidad de que organismos chilenos participen en proyectos piloto y programas comunitarios, especialmente en el ámbito regional, y

f) la interconexión y la interoperabilidad entre redes y servicios telemáticos comunitarios y chilenos.

Artículo 20.

Cooperación en el sector de la protección del medio ambiente.

Las Partes contraen el compromiso de desarrollar una cooperación en materia de protección y mejoramiento del medio ambiente para obtener un desarrollo sustentable, prestándose especial atención a la conservación de los ecosistemas, a la gestión integral de los recursos naturales, al impacto ambiental de las actividades económicas, al medio ambiente urbano y a los programas de descontaminación.

La cooperación se centrará en:

a) proyectos destinados a fortalecer las estructuras y las políticas medioambientales chilenas;

b) el intercambio de información y experiencias;

c) la formación, la capacitación y la educación medioambientales, y

d) la asistencia técnica y la puesta en marcha de programas conjuntos de investigación.

Artículo 21.

Cooperación en el sector agrícola y rural.

Se promoverá la cooperación mutua en el sector agrícola y rural. Para ello, las Partes examinarán:

a) las medidas que permitan la promoción del comercio mutuo en productos agrícolas, y

b) las medidas medio ambientales, sanitarias y fitosanitarias, considerando la legislación vigente en ambas Partes, en conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio.

La cooperación se concretará con medidas que incluyan, entre otras, el intercambio mutuo de información, asistencia técnica, y experiencias científicas y tecnológicas.

Titulo V.

Otros Ámbitos de Cooperación.

Artículo 22.

Objetivos y ámbitos de aplicación.

Las Partes declaran su intención de mantener la cooperación en el ámbito del desarrollo social, el funcionamiento de la administración pública, la información y la comunicación, la formación y la integración regionales, prestando atención prioritaria a los sectores que puedan fortalecer el proceso de aproximación para establecer una asociación política y económica entre ellas.

Artículo 23.

Cooperación financiera y técnica y cooperación en materia de desarrollo social.

Establece la confirmación, por las Partes, de lo significativo de su cooperación financiera y técnica, la que se deberá orientar estratégicamente hacia la lucha contra la pobreza extrema y, en general, a favorecer a las capas sociales más desfavorecidas.

Indica los tipos de programas piloto que podrán utilizarse en la antedicha cooperación: programas de creación de empleo y formación profesional; proyectos de gestión y administración de servicios sociales; proyectos en el ámbito del desarrollo y de la vivienda rural, o de ordenación del territorio; programas en el sector de la salud y de la educación primaria, y otros tipos de proyectos relacionados con los sectores sociales más desposeídos.

Artículo 24.

Cooperación en materia de administración pública y de integración regional.

En primer lugar, las Partes comprometen su apoyo a la cooperación en el ámbito de la administración pública, para la promoción de la adaptación de los sistemas administrativos a los cambios que se produzcan, producto de la Asociación entre las Partes, derivados principalmente de la común apertura comercial.

Se agrega que ellas favorecerán las transformaciones administrativas que se promuevan por los procesos de integración de América Latina.

Las Partes incluirán, dentro de la cooperación contemplada, la experiencia de los mecanismos y de las políticas de la Comunidad Europea.

Seguidamente, las Partes enumeran las formas de realizar la cooperación en materia de administración pública, algunas de las cuales son: la asistencia a los organismos chilenos encargados de definir y ejecutar políticas, mediante contactos entre el personal de las instituciones europeas y chilenas; sistemas de intercambios de información, incluidas en las redes informáticas, y la formación y el apoyo institucional.

Artículo 25.

Cooperación interinstitucional.

Es voluntad de las Partes promover una cooperación administrativa más estrecha entre las instituciones interesadas, sobre una base lo más amplia posible. Para ello, deberán utilizarse todos los medios que favorezcan el intercambio de información, comprendiendo las redes informáticas de comunicación; la asesoría y la formación, y la transferencia de experiencias.

Artículo 26.

Cooperación en materia de comunicación, información y cultura.

Considerando los estrechos vínculos culturales entre Chile y los Estados miembros de la Comunidad Europea, las Partes expresan su interés en aumentarlos, incluyendo la comunicación y la información.

El objetivo de la cooperación tratada en el artículo en análisis, es promover encuentros entre los responsables de comunicación e información de las Partes; fortalecer los intercambios de información en cuestiones de interés mutuo; organizar manifestaciones culturales; y actividades -estudios y acciones de capacitación- dirigidos a la protección del patrimonio cultural.

A lo anterior se agrega la promoción de la cooperación, entre otros, en el sector audiovisual y de la prensa.

Artículo 27.

Cooperación en materia de formación y educación.

Dispone la obligación de las Partes, en el ámbito de su competencia, de definir los medios para mejorar la formación y la educación en todos los grados formativos, incluyendo la cooperación entre universidades y empresas, dándose especial atención a la educación y formación profesional de los grupos sociales más desfavorecidos.

Además, las Partes deberán ejecutar acciones que permitan la vinculación permanente de sus entidades especializadas para favorecer una puesta en común de los recursos técnicos y del intercambio de experiencias.

Las acciones antes mencionadas se llevarán a cabo por medio de acuerdos entre las instituciones de educación y de formación y por encuentros entre los organismos encargados de la educación y la formación.

La cooperación educativa también tendrá como objetivo la celebración de acuerdos sectoriales en la educación, en la formación y la juventud.

Artículo 28.

Cooperación en materia de lucha contra la droga y el narcotráfico.

Determina la coordinación de las acciones de las Partes, intensificando su cooperación, en la prevención del consumo indebido de drogas, en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y el uso indebido de precursores químicos, y en la prevención del lavado de dinero originado en el narcotráfico.

La coordinación y la cooperación deberán darse en el plano bilateral y en las organizaciones y foros internacionales, concentrándose en los siguientes sectores:

a) proyectos de formación, educación, tratamiento y rehabilitación de toxicómanos, y programas de prevención del consumo ilegal de drogas;

b) programas conjuntos de investigación;

c) programas de capacitación para funcionarios públicos en las materias relativas a la lucha contra la droga, el narcotráfico y el lavado de dinero;

d)intercambio de información y adopción de medidas apropiadas para lucha contra el tráfico ilícito y el lavado de dinero, en el marco de los convenios multilaterales vigentes y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y

e) prevención en el desvío de precursores químicos y de otros agentes esenciales utilizados para la producción ilícita de drogas y sustancias psicotrópicas, basada en la Convención de las Naciones Unidas de 1.988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, en los principios adoptados por la Comunidad Europea y las autoridades internacionales competentes, y en las recomendaciones de la Chemical Action Task Force (CATF).

Tal como se establece en otras disposiciones, las Partes podrán ampliar la cooperación a otros ámbitos adicionales.

Artículo 29.

Cooperación en materia de protección al consumidor.

Contempla otro ámbito de cooperación entre las Partes, cual es el destinado a perfeccionar sus sistemas de protección al consumidor, esperándose una compatibilización de los mismos en las respectivas legislaciones internas.

La cooperación se centrará, básicamente, en el intercambio de información y expertos, y en la organización de acciones de formación y prestación de asistencia técnica.

Artículo 30.

Cooperación en materia de pesca marítima.

Señala el alcance de la cooperación pesquera entre las Partes, la que deberá desarrollarse en el respeto de las obligaciones internacionales comerciales y medioambientales; instando a un diálogo periódico que examinará la posibilidad de desarrollar una cooperación más estrecha en el sector pesquero, con la posibilidad de llegar a un acuerdo de pesca.

Artículo 31.

Cooperación triangular.

Establece el acuerdo de las Partes para impulsar programas de cooperación triangular con terceros países en materias de interés común, en reconocimiento del valor de la cooperación internacional para la promoción de procesos de desarrollo equitativos y sustentables.

Titulo VI.

Medios para la Cooperación.

Artículo 32.

Contiene la norma general, relativa a la cooperación dispuesta en el Acuerdo, en cuanto a la entrega, por las Partes, de los medios necesarios para su ejecución, incluso financieros

Además, las Partes hacen una invitación al Banco Europeo de Inversiones para que amplíe su accionar en Chile.

Título VII.

Marco Institucional.

Artículo 33.

Crea un Consejo Conjunto del Acuerdo Marco de Cooperación encargado de supervisar la aplicación del mismo.

El Consejo Conjunto se reunirá a nivel ministerial, regularmente y cada vez que las circunstancias lo exijan.

Las funciones específicas del Consejo Conjunto serán: examinar los problemas importantes derivados del Acuerdo y las cuestiones bilaterales o internacionales de interés común, y formular propuestas, de común acuerdo entre las dos Partes, que contribuyan a la realización del objetivo posterior de la asociación política y económica.

Artículo 34.

Consagra la estructura del Consejo Conjunto, formados por miembros del Consejo de la Unión Europea junto a la Comisión Europea, y por representantes de Chile, presidiéndolo, por turno, un delegado de cada Parte.

Dicho Consejo adoptará su reglamento interno.

Artículo 35.

Regula la labor de la Comisión Mixta que deberá asistir al Consejo Conjunto, expresando textualmente lo siguiente:

"1. El Consejo Conjunto estará asistido, para la realización de sus tareas, por una Comisión Mixta compuesta, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por representantes de Chile.

2. Por regla general, la Comisión Mixta se reunirá una vez al año alternadamente en Bruselas y en Chile, en una fecha y con un orden del día que se fijarán de común acuerdo. Se podrán convocar reuniones extraordinarias mediante acuerdo entre las Partes. La Presidencia de la Comisión Mixta la ejercerán, alternadamente, un representante de cada Parte.

3. El Consejo Conjunto decidirá, en su reglamento interno, la forma de funcionamiento de la Comisión Mixta.

4. El Consejo Conjunto podrá delegar la totalidad o parte de sus competencias en la Comisión Mixta, que garantizará la continuidad de sus reuniones.

5. La Comisión Mixta ayudará al Consejo Conjunto en la realización de su misión. En el ejercicio de estas tareas, la Comisión Mixta se encargará en particular de:

a) estimular las relaciones comerciales de conformidad con los objetivos que persigue el presente Acuerdo y según las disposiciones previstas en su Título III;

b) intercambiar opiniones sobre los programas de cooperación futuros y los medios disponibles para su ejecución así como sobre toda cuestión de interés común relativa a la liberalización comercial progresiva y recíproca;

c) someter al Consejo Conjunto las propuestas emanadas de la Subcomisión Comercial Mixta destinadas a estimular la preparación de la liberalización comercial progresiva y recíproca y las propuestas destinadas a la intensificación de la cooperación en este ámbito; y

d) en general, someter al Consejo Conjunto las propuestas que contribuyan a la realización del objetivo final de la asociación política y económica entre las Partes.".

Artículo 36.

Confiere al Consejo Conjunto la facultad de crear otros organismos que le ayuden en sus tareas.

Artículo 37.

Dispone la creación de una Subcomisión Comercial Mixta cuyo cometido será garantizar la realización de los objetivos comerciales previstos en el artículo 5, y preparar los trabajos para la liberalización comercial progresiva y recíproca.

La Subcomisión estará formada, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por representantes de Chile.

Podrá encargar, la Subcomisión, todos los estudios y análisis técnicos que estime necesarios.

Será obligación de la Subcomisión Comercial presentar a la Comisión Mixta, por lo menos una vez al año, informes sobre el desarrollo de sus trabajos y las propuestas para una futura liberalización de los intercambios comerciales.

El reglamento interno de la Subcomisión Comercial Mixta será presentado por ésta a la Comisión Mixta para su aprobación.

Artículo 38.

Cláusula de consulta.

Preceptúa la realización de consultas, entre las Partes, sobre cualquiera de las materias previstas en el Acuerdo. El procedimiento de tales consultas se fijará en el reglamento interno de la Comisión Mixta.

Título VIII.

Disposiciones Finales.

Artículo 39.

Definición de las Partes.

Señala que el término "las Partes" designa, por una parte, a la Comunidad Europea o a sus Estados miembros o a la Comunidad Europea y sus Estados miembros, conforme sean sus competencias, de acuerdo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; y, por la otra, a la República de Chile.

Artículo 40.

Cláusula evolutiva.

Textualmente dice que:

"Las Partes podrán ampliar el presente Acuerdo mediante consentimiento mutuo con el objeto de profundizar y completar sus ámbitos de aplicación y los niveles de cooperación, de conformidad con sus legislaciones respectivas, a través de la conclusión de acuerdos relativos a sectores o actividades específicos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.".

Artículo 41.

Aplicación territorial.

Establece la aplicación del Acuerdo, por una parte, a los territorios donde rija el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones por éste previstas y, por otra parte, al territorio de la República de Chile.

Artículo 42.

Duración y entrada en vigor.

Otorga, al Acuerdo, una duración indefinida y a las Partes la decisión de convertir el Acuerdo Marco en una asociación de carácter político y económico en función de los avances obtenidos en el ámbito del Acuerdo en análisis.

La entrada en vigor del Acuerdo Marco será el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de las formalidades correspondientes. Dichas notificaciones deberán enviarse al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, quién será depositario del Instrumento en comento.

Desde su plena vigencia, el Acuerdo en informe, sustituirá el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile, firmado el 20 de Diciembre de 1.990.

Artículo 43.

Cumplimiento de las obligaciones.

La disposición señala, ad litteram, lo siguiente:

"1. Las Partes tomarán todas las medidas generales o particulares necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo y velarán para que se alcancen los objetivos previstos en él.

Si una de las Partes considera que la otra Parte no ha satisfecho alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas. Previamente, y excepto en casos de urgencia especial, deberá proporcionar a la Comisión Mixta toda la información útil que se considere necesaria para examinar en profundidad la situación, con el fin de buscar una solución aceptable para las Partes.

Se deberán escoger prioritariamente las medidas que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Se notificarán inmediatamente a la Comisión Mixta y serán objeto de consultas en su seno, a petición de la otra Parte.

2. Las Partes acuerdan que, a efectos del apartado 1, se entenderá por "casos de urgencia especial" los casos de incumplimiento sustancial del Acuerdo por una de las Partes. Se considerará incumplimiento sustancial del Acuerdo:

a) una denuncia del Acuerdo no sancionada por las normas generales del derecho internacional, o

b) un incumplimiento de los elementos esenciales del Acuerdo contemplados en el artículo 1.

3. Las Partes acuerdan que "las medidas apropiadas" mencionadas en el presente artículo serán medidas adoptadas de conformidad con el derecho internacional. Si una de las Partes adopta una medida en caso de urgencia especial en aplicación del presente artículo, la otra Parte podrá solicitar la convocatoria urgente de una reunión de las dos Partes en el plazo de quince días.".

Artículo 44.

Textos auténticos.

La redacción del Acuerdo está hecha en los idiomas alemán, castellano, danés, francés, finés, griego, inglés, italiano, neerlandés, portugués y sueco, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Anexo al Acuerdo Marco de Cooperación.

El Anexo contiene la Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político entre la Unión Europea y Chile.

En ella -luego de un extenso prólogo en el que se detallan las motivaciones de las Partes- consta que la Unión Europea y Chile han decidido imprimir a sus relaciones recíprocas una perspectiva a largo plazo, señalando como objetivos de la Declaración los siguientes:

"Habida cuenta de las conclusiones adoptadas por el Consejo de la Unión Europea el 17 de Julio de 1.995, tras la comunicación titulada "Hacia una profundización de las relaciones entre la Unión Europea y Chile", las Partes reiteran su intención de establecer un acuerdo mediante el cual expresarían su voluntad política de llegar, como objetivo final, a una asociación de carácter político y económico.

A tal fin, ambas Partes han convenido entablar un diálogo político reforzado, destinado a garantizar una concertación más estrecha en temas de interés común, en particular mediante una coordinación de las respectivas posiciones en los foros multilaterales competentes. Dicho diálogo podría celebrarse conjuntamente con otros interlocutores de la región o bien, en lo posible, al margen de otros diálogos políticos ya establecidos.".

También se conviene en la Declaración en que para iniciar y desarrollar el diálogo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común, procederá que:

"a) se celebren encuentros periódicos, cuyas modalidades deberán definir las Partes, entre el Presidente de la República de Chile y las más altas autoridades de la Unión Europea;

b) se celebren encuentros periódicos, cuyas modalidades deberán definir las Partes, a nivel de los Ministros de Asuntos Exteriores;

c) se celebren reuniones periódicas entre otros Ministros sobre cuestiones de interés mutuo, siempre que las Partes consideren que dichas reuniones son necesarias para el refuerzo de sus relaciones;

d) Se celebren reuniones periódicas entre altos funcionarios de ambas Partes.".

Finalmente, la Unión Europea y Chile convienen en que la Declaración Conjunta en comento indica "el comienzo de una relación más estrecha y profunda".

DISCUSION.

A la primera sesión que vuestra Comisión dedicó al estudio de la materia en informe, concurrió -como se ha dicho- el señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien expresó que el tema de la relación de Chile con la Unión Europea empezó a tratarse en el año 1.991, habiéndose suscrito anteriormente -el año 1.990- un Acuerdo Marco de Cooperación con la Comunidad Económica Europea. Este Convenio, explicó, se circunscribió a materias de cooperación técnica, científica, energética y otras, Convenio que, en el ámbito europeo, recibe el nombre de "Acuerdo de tercera generación".

Añadió que, en esa época, el Gobierno intentó vincular a la Unión Europea con temas que predisponían a una relación económica más madura, sobre todo en asuntos comerciales, pero ello habría creado problemas políticos e institucionales en dicha organización, puesto que su estructura no le permitía negociar comercialmente con América Latina o Asia, sino que solamente podía negociar con sus vecinos y los países del mundo desarrollado.

En el año 1.994, continuó, se produjo un cambio en la Unión Europea al quedar presidida por Alemania, firmándose un documento sobre sus relaciones con América Latina y el Caribe, en el que se legitimaron los Acuerdos de tercera generación y se determinó iniciar conversaciones sobre nuevos Acuerdos, más ambiciosos, que reflejaran el potencial económico de los socios latinoamericanos y sus sistemas de integración en formación.

El señor Ministro destacó la clara alusión -contenida en la referencia a "sistemas de integración en formación"-, hecha por la Unión Europea al Mercosur.

En el año 1.995, añadió, la Unión Europea desarrolló los instrumentos necesarios para lograr Acuerdos con el Mercosur, con Chile y también con México, quienes cumplían con las exigencias del documento de 1.994.

El Acuerdo en análisis, firmado el año 1.995, advirtió, no es un Acuerdo de Libre Comercio, sino que su objetivo es alcanzar, en el futuro, una asociación político económica y la liberalización, progresiva y recíproca, de todos los intercambios. Estas últimas expresiones se utilizan por la Unión Europea para denominar a los Acuerdos de Libre Comercio y no ocupar, de esa manera, estos últimos vocablos, puesto que tal comercio es un elemento básico de la constitución de la Unión Europea.

Inmediatamente después, el señor Ministro se refirió al contenido del Acuerdo sometido al estudio de la Comisión, destacando que consta de ocho Títulos, siendo el Tercero el de mayor interés y novedad, al definir los elementos del diálogo económico y comercial que deben desarrollar las Partes para lograr una futura liberalización de los intercambios.

Continuó diciendo que el funcionamiento del diálogo económico y comercial se efectuará a través de Comisiones, las que intercambiarán toda la información disponible acerca de las condiciones en que cada Parte comercia cada una de sus áreas. Seguidamente, señaló, Chile y la Comunidad Europea entrarían a negociar un Acuerdo de Libre Comercio propiamente tal.

El Ministro también se refirió al Título Cuarto, relativo a la cooperación económica, indicando que básicamente comprende actividades de cooperación en el plano industrial y empresarial, el sector de los servicios, el fomento de las inversiones, la cooperación científico-tecnológica, la energía, el transporte, las telecomunicaciones, etcétera.

Explicó que en este Título no se pretende establecer una normativa, sino que llevar a la práctica proyectos de cooperación que faciliten la relación económica. Señaló el ejemplo de un proyecto de exportación de madera elaborada, en el cual la Comunidad Europea entrega, previamente, al exportador chileno, una serie de conocimientos, que le permiten cumplir con las exigencias europeas para el ingreso de tal madera a dicha Comunidad.

En cuanto al Título Quinto, expresó que alcanzaba a otros ámbitos de cooperación: como el financiero, técnico, de desarrollo social y administración pública.

Sobre el Título Sexto dijo que incluía aspectos de una cooperación de tipo político como los derechos de los consumidores, educación y formación, lucha contra la droga y el narcotráfico; esto es, aseguró, compromisos de carácter genérico.

Respecto al Título Séptimo, "Marco Institucional", señaló que define la existencia de un Consejo Conjunto del Acuerdo Marco de Cooperación que deberá supervisar la aplicación del mismo, agregando que funcionará a nivel ministerial.

También se incluye, dijo, en el marco institucional, una Comisión Mixta, formada por altos funcionarios de la Comunidad y de Chile, y una Subcomisión Comercial Mixta encargada de garantizar la realización de los objetivos comerciales previstos en el Acuerdo, y de preparar los trabajos para la liberalización comercial progresiva y recíproca.

Agregó que la inclusión explícita de esta Subcomisión en el texto del Acuerdo es especial, ya que la Comisión Mixta puede crear todas las Subcomisiones que estime necesarias.

Chile, informó, solicitó su consagración en el texto, para que en la primera reunión de la Comisión Mixta, que se realizará a fines de este año o principios de 1.997, pueda reunirse la Subcomisión Comercial Mixta para formar los grupos de trabajo en las distintas áreas de liberalización.

Luego el señor Ministro resaltó algunas implicancias regionales del Acuerdo, estimando fundamental la posibilidad de que el proceso de negociación entre Chile y la Comunidad Europea interactúe con otros de características similares, como es el caso del Mercosur con la Comunidad Europea.

Seguidamente, manifestó que se consagra en el Acuerdo la denominada "cooperación triangular"; esto es, además de contar con proyectos de cooperación entre Chile y la Comunidad, se podrá acordar la cooperación conjunta de éstos con un tercer país.

Prosiguió recordando que el comercio con la Comunidad Europea comprende el 30% de las exportaciones chilenas, con la característica de ser básicamente exportaciones de "commodities", centradas en algunos productos, como cobre, harina de pescado, maderas, oro, etcétera. Ello, indicó, es resultado de los altos aranceles aduaneros que se imponen a productos más elaborados.

En lo concerniente al tema pesquero, expresó que no recibe tratamiento en el Acuerdo, pero es un tema, opinó, que producirá fuertes discusiones con la Comunidad Europea, principalmente por el desembarco de las flotas pesqueras europeas en Chile y por la pesca misma en aguas patrimoniales o adyacentes. Al respecto, señaló, dos países del Mercosur, Argentina y Uruguay, suscribieron con la Comunidad Europea unos Convenios denominados "de acceso a recursos por acceso a mercado". Esto es, explicó, la Comunidad Europea les permite entrar todos los productos pesqueros elaborados, a cambio de pescar en las aguas de Argentina y Uruguay. Para Argentina, que tiene productos pesqueros casi sin explotar, puede, afirmó, ser un buen negocio, pero para Chile es imposible de realizar.

El Honorable Senador don Arturo Alessandri preguntó al señor Ministro, en relación al tema de la propiedad intelectual, si este Acuerdo Marco permitiría a las Partes celebrar otros Convenios que modificaran la normativa pertinente de cada país.

El señor Ministro aseguró que este Acuerdo no permite ni autoriza a hacer cambios en leyes o tratados vigentes, sin la previa aprobación del Congreso Nacional.

A continuación el Honorable Senador don Sergio Romero, requirió información sobre el alcance de esta nueva relación con la Comunidad Europea. Añadió que es muy importante determinar si la negociación independiente con la Comunidad permitirá a Chile obtener ventajas superiores a las que habría logrado si se negociara vía Mercosur.

Añadió que le interesaba saber hasta dónde y cuáles son los precedentes que existen sobre la liberalización comercial que la Comunidad Europea efectuaría.

Destacó, finalmente, que algunos temas, como patentes y derechos de los consumidores, le merecían reservas en cuanto a su inclusión en el Acuerdo.

El señor Ministro expresó que el contenido del Acuerdo Marco, en una gran medida, está vinculado conceptualmente al Mercosur, pero que no se negoció conjuntamente con este último, porque se topó con el tema de los aranceles. Chile ha querido mantener su independencia arancelaria -y por ello no ingresó al Mercosur, sino que sólo se asoció a él-. Además, existen puntos en la negociación de nuestro país con la Comunidad que van paralelos al Mercosur, como es el caso de los productos manufacturados, que requieren de arduas conversaciones. Otros, son de más fácil negociación, como los del sector agrícola; y existe también la esperanza de la Comunidad Europea de negociar, a la brevedad, con Chile, un acuerdo en materia de servicios, lo que no le será fácil lograr con el Mercosur.

Opinó que la fórmula acordada con la Comunidad es conveniente, puesto que permite flexibilidad y un rápido avance en materias agrícolas, de servicios y otras, sin necesidad de ajustarse a los ritmos del Mercosur.

Señaló, asimismo, la ventaja política del Acuerdo con la Comunidad Europea consistente en tener una mesa de negociación, una "ventanilla", para acceder a las conversaciones necesarias en todo Convenio comercial y económico.

El Honorable Senador don Gabriel Valdés, en relación a la protección que dispensa la Comunidad Europea a sus productos agropecuarios, consultó si la Subcomisión Comercial Mixta es una instancia donde Chile pueda reclamar, en caso de que alguno de sus productos fuera rechazado por la Comunidad.

El señor Ministro respondió que Chile puede convocar a dicha Subcomisión.

A una sesión posterior, concurrieron -como se ha dicho- el señor Presidente de la Comisión Europa de la Confederación de la Producción y el Comercio, don Jorge Fontaine Aldunate; y el señor Gerente de Comercio Exterior de la Sociedad de Fomento Fabril, don Pedro Reus, invitados a expresar sus opiniones referentes al proyecto de acuerdo sometido al análisis de vuestra Comisión.

El señor Jorge Fontaine Aldunate primeramente explicó que, dentro de la organización de la Confederación de la Producción y el Comercio, él preside la Comisión que se ocupa de Europa.

Añadió que se había desarrollado un largo y estrecho trabajo junto a la Cancillería y a otros organismos para la obtención del Acuerdo Marco que, opinó, tiene muy buenas perspectivas.

Recordó que Europa evidencia un alto grado de proteccionismo, por lo que la aprobación del Acuerdo abrirá un capítulo interesante para Chile, pero de duro trabajo y de complicado manejo de las negociaciones.

Resaltó la importancia del Acuerdo y el hecho de ser éste completamente distinto a otros Convenios, como el suscrito con el Mercosur; el futuro Tratado con Canadá, y otros Convenios bilaterales suscritos por Chile, ya que contempla una serie de temas que van más allá de lo comercial, fijando un diálogo político del más alto nivel, y preocupándose del desarrollo social, de la cooperación científica y tecnológica, de la protección del medio ambiente, de la modernización del Sector Público, de la protección al consumidor, etcétera.

Destacó el esfuerzo de la Unión Europea respecto a entablar negociaciones con Chile para, sustancialmente, poder elevar el nivel de vida de toda nuestra población.

Centrándose sólo en el aspecto comercial del Acuerdo, señaló que es éste de gran valor, puesto que inicia un proceso que "pavimenta" el camino hacia una liberalización, esperándose que, a futuro, otros productos chilenos, además de las materias primas que se exportan, lleguen a Europa y no choquen con la barrera proteccionista actual.

Agregó que para Chile el mercado de los países europeos es infinito, en cuanto comprende desde los objetos más refinados hasta los trabajos artesanales de bajo costo; desde la perspectiva de los pequeños y medianos industriales, el campo para los negocios es inmenso.

Seguidamente, expresó que la responsabilidad para el país es la de trabajar coordinadamente, sobre todo el sector privado con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para, así, seguir las negociaciones posteriores a la ratificación del Acuerdo.

Añadió que el Parlamento Chileno también tiene grandes responsabilidades, porque las relaciones personales con los dirigentes europeos son de gran importancia para el éxito del Acuerdo, especialmente con el Parlamento Europeo.

Reiteró su opinión favorable al Acuerdo Marco, porque rebasa cualquier otro tratado comercial suscrito por Chile, constituyendo un pacto de convivencia y crecimiento, entre Chile y la Unión Europea, en el mediano y largo plazos.

En lo comercial, agregó, comprende mercados muy interesantes, que permitirán a Chile fortalecer su posición y mantener los equilibrios con los otros mercados donde actúa.

Finalmente advirtió que está en las manos del Gobierno, del sector privado y de todos los organismos facultados, el poder sacar adelante el Acuerdo Marco y convertirlo en una asociación política y económica con resultados concretos.

Inmediatamente después, hizo uso de la palabra don Pedro Reus Muñoz, quien señaló el interés de la Sociedad de Fomento Fabril en cuanto a que el Acuerdo conduzca a un proceso de liberalización del intercambio de bienes y servicios, lo más pronto posible.

Continuó diciendo que la Unión Europea es el bloque económico más importante del mundo, siendo su PGB superior al del NAFTA; y su ingreso per cápita mayor que el de todas las agrupaciones comerciales del mundo. Añadió que la Unión Europea tiene veinticuatro veces la población de Chile, pero su producto bruto es alrededor de noventa y seis veces superior al producto chileno. Constituye, agregó, el segundo megamercado, después del que abarca el Asia-Pacífico.

Luego se refirió a las ventajas del Acuerdo para el sector industrial, indicando que le permitirá expandir y diversificar las exportaciones, ya que, hoy día, solamente diez productos representan el 80% de las exportaciones chilenas, entre ellos: el cobre, que comprende el 42%; la celulosa y madera, el 11%; la harina de pescado y el pescado, el 4,4%; y la fruta fresca, el 11%. Esto demuestra, explicó, que son escasas las exportaciones de productos con valor agregado, constituyendo éstas apenas un 5% de nuestras exportaciones a ese mercado.

La explicación para la baja tasa de exportación de productos manufacturados chilenos, está, dijo, en el sistema arancelario europeo, porque el arancel promedio es de 13%, basado en el sistema denominado "de la protección efectiva", que, en la medida en que sube el valor agregado del producto, eleva el arancel. Ejemplo de ello, informó, son los siguientes casos: las manzanas pagan un arancel del 3%, pero el jugo de manzana paga 33%; la uva paga un arancel de 14% y el vino paga 32,5%; la merluza puede pagar hasta un 15% y el pescado en conserva más del 20%; las frambuesas pagan un arancel del 14% y su mermelada 24%.

El Honorable Senador don Sergio Romero Pizarro preguntó cómo mejoraría la situación proteccionista el Acuerdo Marco.

Le respondió el señor Jorge Fontaine indicando que las negociaciones de la Comisión Mixta, establecida en el Acuerdo, se iniciarían en el mes de Marzo de 1.997, preparándose, desde ahora, la agenda a discutir, por lo que, expresó, debe esperarse el resultado de dichas reuniones.

Añadió que, felizmente, existe la normativa de la Organización Mundial del Comercio, la que obliga a todos los países a ir "desmantelando", poco a poco, todos los subsidios. Ello, agregó, servirá de ayuda en la Comisión Mixta para obtener un mejor tratamiento arancelario.

El señor Pedro Reus acotó que la razón del Acuerdo con la Unión Europea está en que, en un sistema multilateral, el proceso de liberalización tiende a ser más lento y a mantener el sistema de la protección efectiva. Por ello, continuó, se busca negociar con un bloque, para eliminar tal protección efectiva y para que los productos de mayor valor agregado puedan tener un mejor acceso al mercado representado por ese bloque.

El Honorable Senador don Arturo Alessandri Besa consultó si existía la perspectiva de una real aceptación, por la Comunidad Europea, de una rebaja de sus aranceles.

El señor Pedro Reus expresó que, en principio, no habría ninguna duda de obtener tal rebaja. Ello, porque dicha disminución no le provocaría "daños" a la Comunidad Europea, ya que nuestras exportaciones representan sólo el 0,25% de todas las importaciones que realiza aquélla.

El señor Jorge Fontaine añadió que existe un elemento que podrá ayudar en las negociaciones que realice Chile. Este es la vinculación que tiene la Unión Europea con los países productores de la coca. A ellos, la Comunidad les otorga preferencias para otras exportaciones. Dado, dijo, que nuestro país no lleva a cabo esas actividades nocivas, parece lógico que, con mayor razón, pudiéramos obtener las aludidas preferencias. Cabe destacar agregó, que, en todo caso, el incentivo a otros productos de esos países no ha disminuido dicho cultivo ilícito.

En cuanto a las negociaciones del Mercosur con la Comunidad Europea y a las negociaciones de Chile con ésta, manifestó que el Mercosur funciona con lentitud, debido a sus problemas internos ya que, por ejemplo, Brasil no desea entenderse con Europa hasta no arreglar su cuadro interno. En cambio, nuestro país es pequeño, serio, con una economía equilibrada, y Chile y el Mercosur han entendido que pueden trabajar juntos, en paralelo, en todo lo posible. En lo que no se pueda obrar así, uno avanzará más rápido que el otro.

A continuación, el Honorable Senador don Gabriel Valdés Subercaseaux preguntó qué diferencia existe entre lo que pedirá el Mercosur y lo que negociará Chile, desde el punto de vista de los aranceles, en su relación con la Comunidad Europea.

Le respondió don Pedro Reus señalando que la vinculación entre los dos bloques económicos está centrada básicamente en el sector agrícola, porque los dos son grandes productores de grano lo que, dijo, provocará fricciones entre ellos. Al contrario, prosiguió, Chile no chocará con la Comunidad en lo tocante a la agricultura tradicional. Ese problema, añadió, lo tiene y lo tendrá con el Mercosur.

Continuó expresando que, en materia de servicios, el Mercosur no ha definido su política, por lo que no puede negociar con Europa, por ahora. Chile, sin embargo, está dispuesto a conversar este tema con la Comunidad.

El Honorable Senador don Ronald Mc Intyre Mendoza señaló que el Acuerdo de nuestro país con el Mercosur y el de Chile con la Comunidad Europea son semejantes, recomendando que se trabaje con mucho cuidado y reserva, ya que beneficios que puedan otorgarse a nuestro país, quizás Europa no pueda dárselos al Mercosur.

El Honorable Senador don Arturo Alessandri Besa comentó que Chile representa para Europa menos problemas que el Mercosur, porque, aunque se aumenten nuestras exportaciones, ello no provocará ningún desequilibrio en la economía de la Comunidad.

El señor Jorge Fontaine precisó que los europeos ven al Mercosur como un gran mercado y, por eso mismo, la negociación entre ellos va a ser muy compleja. En consecuencia, agregó, a la Unión Europea le conviene su entendimiento con Chile, puesto que, al negociar con el Mercosur le servirán como argumentos y precedentes las aperturas y beneficios que se consagren entre nuestro país y Europa.

El Honorable Senador don Gabriel Valdés Subercaseaux afirmó que, en su opinión, la Comunidad Europea va a tener conflictos, de partida, con Brasil. Añadió haber leído publicaciones, de origen francés, en el sentido de que Francia, en los últimos diez años, no desarrolló una globalización de sus inversiones, porque produjeron todo en su territorio, quedándose atrás respecto de Alemania y Gran Bretaña. Por ello, agregó, han iniciado una explosión de inversiones en otras partes del mundo, especialmente en Brasil, donde se ha decidido invertir 300 millones de dólares, en una fábrica Renault, para producir automóviles más baratos y venderlos en Europa. Esto último ha puesto en alerta a los italianos, alemanes e ingleses.

Lo anterior, dijo, puede afectar el empleo en la industria especializada de Europa lo que es un serio problema para ésta.

Sin embargo, afirmó, Chile no representa para la Comunidad ese peligro.

Luego intervino el Honorable Senador don Sergio Romero Pizarro, expresando su parecer favorable al Acuerdo con la Comunidad Europea, en atención a que dado que Chile adoptó la decisión de no abrirse unilateralmente, es conveniente fomentar los convenios bilaterales o multilaterales. Mirado el asunto, dijo, desde el punto de vista político, deben buscarse posibilidades y aliados en un mundo cambiante.

Prosiguió señalando que desde una perspectiva real y concreta es mejor, para nuestro país, discutir todos los pormenores al interior de la Unión Europea y no desde afuera.

El Honorable Senador don Gabriel Valdés Subercaseaux concordó con lo manifestado por el Senador señor Romero, expresando que tal conducta es una consideración política fundamental, ya que el mundo, en materia económica, actúa bastante disperso, a pesar de la Organización Mundial del Comercio, la que, en última instancia, sólo es un lugar para discutir cuando ocurren los conflictos. Agregó que no hay una autoridad mundial, no existe la moneda única, el Fondo Monetario Internacional no tiene influencias, no hay arbitraje.

Añadió que si Chile está abriendo su economía y su comercio, buscar un equilibrio con los grandes bloques es esencial. Ello, porque, opinó, encierra un peligro la intención que hubo, y que todavía persiste, de crear un Mercado Latinoamericano Único, recordando al respecto que el trato entre América Latina y los Estados Unidos es muy negativo, ya que este último actúa, velando por sus intereses, dentro del propio bloque latinoamericano, a través de pequeños países, lo que impide una verdadera y leal unión entre los Estados de América del Sur y de América Central.

En consecuencia, declaró, el Acuerdo con la Unión Europea es una salida que le da al país independencia estratégica.

El Honorable Senador don Ronald Mc Intyre Mendoza reparó la excesiva amplitud de las materias consideradas en la cooperación que fomenta el Acuerdo, señalando que, a la larga, pueden volverse en contra de nuestro país.

El señor Jorge Fontaine, en relación a lo dicho por el Senador Mc Intyre, explicó que la palabra "cooperación", en Chile, siempre se ha usado como sinónimo de una dádiva que da el país rico al país pobre, pero, en estricto rigor, cooperación significa trabajar juntos, y el Acuerdo Marco no obliga a nada a Chile, sino que es una enumeración de tareas que pueden realizarse en conjunto.

El Honorable Senador señor Ronald Mc Intyre Mendoza reiteró sus aprensiones en cuanto a que en el Acuerdo, en materia de cooperación, se dará una relación de padre a hijo, de gran potencia a país pequeño, sobre todo, aseguró, en el ámbito de la pesca.

El Honorable Senador don Gabriel Valdés Subercaseaux opinó que en todas estas materias la mejor defensa de Chile es tener leyes claras y precisas, sea de pesca, del medio ambiente, de inversiones extranjeras, etcétera, porque en la cooperación entre las Partes se hará confianza de que cada una dará cumplimiento a su legislación, y habrá que partir de ese "piso".

El Honorable Senador don Sergio Romero Pizarro consultó acerca de la existencia de un organismo empresarial europeo, interlocutor de Chile, o si nuestro país trataba directamente con los representantes de los Gobiernos.

El señor Jorge Fontaine expresó que el organismo ejecutivo de la Unión Europea, con sede en Bruselas, está compuesto por distintas Divisiones, una de ellas la de América Latina, que es la vía de comunicación utilizada por el Embajador y representantes del Gobierno chileno.

En el plano privado, indicó que el contacto es a través de los sectores empresariales de cada país europeo, los que también cuentan con oficinas en Bruselas, en una especie de "lobby" institucionalizado.

Agregó que, si se aprueba luego el Acuerdo, en Diciembre del año en curso se constituirá la Comisión Comercial Mixta consagrada en él, formándose, a continuación, la Subcomisión Comercial Mixta, que es la base del trabajo para Chile.

El Honorable Senador don Gabriel Valdés Subercaseaux hizo referencia al diálogo político parlamentario contemplado en el Acuerdo, comentando que la Comisión Europea está sometida al Parlamento Europeo, por lo que el contacto decisivo, ante cualquier escollo, es esta última Institución.

Expresó que el Parlamento chileno debiera organizar una Comisión encargada de relacionarse con el Parlamento Europeo, para negociar y defender los intereses del país.

El señor Jorge Fontaine acotó que los negociadores, hasta estos momentos, han sido, por el Gobierno, el señor Ministro de Relaciones Exteriores; don José Goñi, encargado de la División Europea del mismo Ministerio; y don Carlos Mladinic, que se retiró en razón de su nombramiento como Ministro. Por el sector privado, lo han sido: don Ernesto Tironi; don Vicente Caruz; don Cristóbal Valdés, y él.

Manifestó que sería ideal una participación y apoyo de los Parlamentarios chilenos.

El Honorable Senador don Gabriel Valdés Subercaseaux preguntó si Chile, y específicamente el sector privado, son capaces de enfrentar las negociaciones de un Acuerdo como el que se está analizando.

El señor Jorge Fontaine respondió que todos los sectores están aprendiendo y organizándose, agregando que la entidad por él representada está trabajando -con el apoyo de la SOFOFA y con la Asociación de Exportadores de Chile-, para formar equipos de personas expertas en todas las materias negociables, sea que actúen como asesores del Gobierno o como negociadores directos.

Añadió una idea, con miras al futuro, relacionada con ProChile, entidad a la que el Gobierno quiere dar una nueva estructura, con un Directorio mixto. Ahí, dijo, podría constituirse un organismo permanente, y con recursos, para trabajar eficazmente en todos los aspectos de los Acuerdos Multilaterales que Chile suscriba.

Advirtió a la Comisión que lo ideal es una pronta aprobación del Acuerdo Marco por el Congreso chileno, como una manera de demostrar claramente nuestro interés, aunque, señaló, el Acuerdo debe ser aprobado, en Europa, por cada Parlamento en particular.

Finalmente, indicó que de parte del Sector Privado no existen observaciones importantes al Acuerdo, reiterando que Chile debe trabajar con dedicación, teniendo una estrategia clara para lograr buenos resultados.

Vuestra Comisión, luego de escuchar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y a los demás invitados, y de analizar detenidamente todas y cada una de las normas del instrumento internacional en informe, como también de su Declaración anexa -concordando con Su Excelencia el señor Presidente de la República en que el Acuerdo constituye un paso trascendental para profundizar nuestras relaciones con la Comunidad Europea, y en que él "nos permitirá, por una parte, abrir cauces para un mayor desarrollo general del país y, por otra, interactuar en áreas en las que necesitamos transferencias de tecnologías, vínculos empresariales y flujos financieros importantes" -acogió en general y particular el proyecto de acuerdo que tuvísteis a bien someter a su consideración.

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el alto honor de proponeros, por la unanimidad de sus miembros presentes, que aprobéis el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo Único.- Apruébanse el "Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte", y la "Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político entre la Unión Europea y Chile", anexa al Acuerdo Marco, suscritos, en Florencia, el 21 de Junio de 1.996.".

Acordado en sesiones de 9 del mes en curso y del día de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Gabriel Valdés Subercaseaux (Presidente), Arturo Alessandri Besa, Sergio Bitar Chacra, Ronald Mc Intyre Mendoza y Sergio Romero Pizarro.

Sala de la Comisión, a 31 de Otubre de 1.996.

Carlos Hoffmann Contreras

Secretario.

ÍNDICE

Páginas

Consideraciones Generales ... 1

Antecedentes ... 2

Preámbulo ... 18

Título I.

Naturaleza y Ámbito de Aplicación

Artículo 1.

Fundamento del Acuerdo ... 22

Artículo 2.

Objetivos y ámbito de aplicación ... 23

Título II.

Diálogo Político.

Artículo 3 ... 24

Título III.

Ámbito Comercial Cooperación Comercial y Preparación de la Liberalización Comercial.

Artículo 4.

Objetivos ... 25

Artículo 5.

Diálogo económico y comercial ... 26

Artículo 6.

Cooperación en materia de normalización, acreditación, certificación, metrología y evaluación de conformidad ... 29

Artículo 7.

Cooperación en materia Aduanera ... 30

Artículo 8.

Importación temporal de Mercancías ... 32

Artículo 9.

Cooperación en materia de estadísticas ... 32

Artículo 10.

Cooperación en materia de propiedad intelectual ... 33

Artículo 10 bis.

Competencia desleal ... 34

Artículo 11.

Cooperación en materia de contratación pública ... 37

Título IV.

Cooperación Económica.

Artículo 12.

Objetivos ... 39

Artículo 13.

Cooperación industrial y empresarial ... 41

Artículo 14.

Cooperación en el sector de los servicios ... 44

Artículo 15.

Fomento de las inversiones ... 46

Artículo 16.

Cooperación científica y Tecnológica ... 48

Artículo 17.

Cooperación en el sector de la energía ... 50

Artículo 18.

Cooperación en el sector de los transportes ... 51

Artículo 19.

Cooperación en el sector de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones ... 52

Artículo 20.

Cooperación en el sector de la protección del medio ambiente ... 54

Artículo 21.

Cooperación en el sector agrícola y rural ... 55

Título V.

Otros Ambitos de Cooperación.

Artículo 22.

Objetivos y ámbitos de Aplicación ... 56

Artículo 23.

Cooperación financiera y técnica y cooperación en materia de desarrollo social ... 57

Artículo 24.

Cooperación en materia de administración pública y de integración regional ... 58

Artículo 25.

Cooperación interinstitucional ... 59

Artículo 26.

Cooperación en materia de comunicación, información y cultura ... 60

Artículo 27.

Cooperación en materia de formación y educación ... 61

Artículo 28.

Cooperación en materia de lucha contra la droga y el narcotráfico ... 62

Artículo 29.

Cooperación en materia de protección al consumidor ... 65

Artículo 30.

Cooperación en materia de pesca marítima ... 65

Artículo 31.

Cooperación triangular ... 66

Título VI.

Medios para la Cooperación.

Artículo 32 ... 66

Título VII.

Marco Institucional.

Artículo 33 ... 67

Artículo 34 ... 68

Artículo 35 ... 69

Artículo 36 ... 71

Artículo 37 ... 71

Artículo 38.

Cláusula de consulta ... 73

Título VIII.

Disposiciones Finales.

Artículo 39.

Definición de las Partes ... 73

Artículo 40.

Cláusula evolutiva... 74

Artículo 41.

Aplicación territorial ... 74

Artículo 42.

Duración y entrada en vigor ... 75

Artículo 43.

Cumplimiento de las obligaciones ... 76

Artículo 44.

Textos auténticos ... 78

Anexo al Acuerdo, Marco de Cooperación ... 79

Discusión ... 82

Proposición de la Comisión ... 111

Asistencia ... 111

RESEÑA.

I. BOLETIN Nº: 1.894-10

II. MATERIA: Proyecto de acuerdo sobre aprobación del "Acuerdo Marco de Cooperación destinado a preparar una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Chile", y sobre aprobación de la "Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político entre la Unión Europea y Chile".

III. ORIGEN: Mensaje.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS:

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 16 de Julio de 1.996.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII. URGENCIA: No tiene.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Artículo único donde se propone la aprobación del Acuerdo y de la Declaración.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

1.- Fortalecer las relaciones existentes entre la Comunidad Europea y Chile sobre la base de los principios de reciprocidad y de intereses comunes, especialmente mediante la preparación de la liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios.

2.- Lo anterior tiene por finalidad establecer las bases de un proceso de concreción de una asociación de carácter político y económico entre la comunidad Europea y sus Estados miembros y Chile.

XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XIII.ACUERDOS: Aprobado por la unanimidad de los miembros presentes.

Valparaíso, 31 de Octubre de 1.996.

Carlos Hoffmann Contreras

Secretario.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de diciembre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 334. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE CHILE Y LA COMUNIDAD EUROPEA

El señor URENDA ( Presidente accidental ).-

Proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su excelencia el Presidente de la República y con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el "Acuerdo Marco de Cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por un parte, y la República de Chile, por la otra", y la "Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político entre la Unión Europea y Chile", anexa al Acuerdo Marco, suscrito en Florencia, el 21 de junio de 1996.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En primer trámite, sesión 19ª, en 16 de julio de 1996.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 7ª, en 5 de noviembre de 1996.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

El informe deja constancia de que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, la Comisión acordó proponer al señor Presidente del Senado que el asunto --atendida su naturaleza-- se discuta en general y particular a la vez.

El señor URENDA ( Presidente accidental ).-

En la discusión general y particular del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente , la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó por unanimidad el proyecto en debate y recomienda al Senado adoptar igual predicamento.

Constituyen las Partes del Acuerdo Marco de Cooperación, por un lado, los Estados miembros de la Comunidad Europea, y por el otro, la República de Chile. Conforman la Comunidad Europea el Reino de Bélgica, el de Dinamarca, la República Federal de Alemania , la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda , la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Este Acuerdo reviste particular significación porque, en lo que atañe a un país latinoamericano, vincula a Chile, en forma novedosa y única, con el bloque económico más importante del mundo, que posee un producto geográfico bruto superior al del NAFTA y un ingreso per cápita mayor que el de todas las agrupaciones comerciales del planeta. La Unión Europea posee veinticuatro veces la población de Chile, su producto es noventa y seis veces superior al de nuestro país y constituye el segundo megamercado del mundo después del de Asia-Pacífico. El 27 por ciento de las exportaciones nacionales van a los países miembros de la Unión Europea, porcentaje que representa muy poco en ese continente: sólo el 0,25 del total de sus importaciones. Pero la importancia de un tratado de esta naturaleza reside en que, si bien prácticamente un tercio de nuestras exportaciones tienen como destino el continente europeo, ellas están conformadas por productos primarios, porque el arancel promedio de los productos manufacturados chilenos es de 13 por ciento, y en la medida en que sube el valor agregado de los productos los respectivos aranceles se elevan. Por ejemplo, las manzanas pagan 3 por ciento, pero el jugo de manzana paga 33 por ciento; la uva tiene un arancel de 14 por ciento, pero el del vino es de 32,5 por ciento; la merluza paga 15 por ciento y el pescado en conserva, 20 por ciento; las frambuesas pagan l4 por ciento y su mermelada, el 24 por ciento. Y así sucesivamente.

Es, como dije, el continente con el más alto PGB del mundo, que cuenta con un sistema de protección extremadamente riguroso, de carácter monolítico, que detiene el proceso de crecimiento de la economía chilena sobre la base de aumentar los aranceles en la medida en que se incrementa el valor agregado de los productos.

Por otra parte, Europa ha invertido alrededor de 3.500 millones de dólares en Chile, cifra que constituye un 21 por ciento del total de las inversiones extranjeras en nuestro país.

El Tratado, suscrito en Europa por el Presidente de la República en junio pasado, con la firma de todos los Jefes de Estado y de Gobierno de ese continente --y que debe ser ratificado por los respectivos Parlamentos, siete de los cuales ya le han dado su aprobación--, consta de 43 artículos y de una declaración conjunta.

¿A qué se refiere fundamentalmente el Convenio?

Primero, al denominado , que se materializará especialmente a través de encuentros entre funcionarios y autoridades de las partes. En seguida, al , que se refiere principalmente a la liberación recíproca del comercio, de las barreras aduaneras, arancelarias y no arancelarias, a la estructura arancelaria de las partes, identificación de productos sensibles y prioritarios para las partes, al control de prácticas restrictivas de la competencia y cooperación e intercambio de información.

diálogo político

ámbito comercial

Lo anterior constituye el nudo del problema con Europa, porque, además de las tarifas progresivas que he mencionado, los europeos aplican cuotas, aceptadas por casi todo el resto del mundo. Este sistema impide y limita --a veces, sorpresivamente-- los envíos de productos dispuestos a enfrentar los aranceles, pero que no se concretan por efecto de las cuotas. Esta situación ha perjudicado gravemente los intereses chilenos. Pero, a pesar de constituir prácticas reñidas claramente con las normas de la Organización Mundial de Comercio, como se dispone del tiempo suficiente para ajustarse a las exigencias de esta organización, es de toda conveniencia llegar a acuerdos.

Se promueve también la , que se traduce en intercambio de información y la uniformidad de la nomenclatura del sistema aduanero, muy diferenciada en la actualidad.

cooperación aduanera

Se acuerda, asimismo, la cooperación en materia de , garantizando una adecuada protección en este sentido. El tema lo discutimos en la Comisión y Chile está muy interesado en llegar a acuerdos al respecto.

propiedad intelectual

Se conviene también cooperación en lo tocante a la , sobre la base de procedimientos abiertos, no discriminatorios y transparentes de las contrataciones gubernamentales y de servicios públicos.

contratación pública

A continuación, hay capítulos referentes a área de servicios --de creciente importancia y cuyas acciones se concentrarán en el acceso de la pequeña y mediana empresa a los recursos de capital y a las tecnologías de mercado--; inversiones-- cuya idea central es crear un clima de estabilidad que favorezca las inversiones, especialmente mediante el establecimiento de un entorno jurídico basado en acuerdos bilaterales (en este sentido, ya hay acuerdos de protección de inversiones con varios países europeos, y, como decía, las inversiones europeas ocupan el segundo lugar en nuestro país, particularmente en el campo industrial): ciencia y tecnología; sector energía --renovable y no renovable-- sector transporte; telecomunicaciones; medio ambiente, y sector agrícola y rural.

Se han considerado también otros ámbitos de cooperación, como en desarrollo social; administración pública e integración regional; cooperación interinstitucional; comunicación, información y cultura, formación y educación; lucha contra la droga y el narcotráfico, etcétera.

Es un convenio marco que establece la voluntad política de Europa y de Chile de ir creando condiciones de cooperación, fundamentalmente alrededor del nudo concreto que es el comercio. Los europeos se resisten a hablar de libre comercio, y sólo lo mantienen con un área del Mediterráneo norte, mejor dicho con África del Norte, dentro de la Convención de la OMC, y con ciertos países entre los cuales se cuentan algunos del Caribe, de un menor desarrollo relativo. Como dije, se resisten a hablar de libre comercio. Pero el libre comercio se encuentra implícito en este Convenio, porque es su objetivo.

El Tratado será administrado por un Consejo Conjunto, encargado de supervisar el acuerdo y que se reunirá a nivel ministerial. Se creará, además, una Comisión Mixta compuesta por representantes de ambas partes, que se reunirá una vez al año y en otras sesiones extraordinarias, será presidida en forma alternada por un representante de cada parte y cuya función consistirá en asesorar al Consejo Conjunto.

Se establecen diversas normas acerca del cumplimiento de las obligaciones, y corresponde no a una afectación inmediata de aranceles. El convenio no consigna norma alguna que implique que, por su sola suscripción, se logre un beneficio concreto en términos de rebaja o de compromiso. Pero sí constituye un compromiso en cuanto a iniciar un proceso --importante y necesario para Chile-- destinado a mantener el equilibrio --que, felizmente, hasta ahora se ha logrado-- entre Europa, Estados Unidos, América Latina y los países orientales respecto de la dispersión de sus exportaciones y la búsqueda de nichos que, para algunos productos, como es el caso del vino, en Gran Bretaña, y la fruta y otros, en los países escandinavos, son extremadamente importantes.

Por tales razones, la Comisión de Relaciones Exteriores, después de analizar detenidamente el Tratado, solicita su aprobación, considerando la política general que Chile sigue en el sentido de ir creando las condiciones para rebajar progresivamente las barreras externas, máxime si se tiene en cuenta que nuestro país ha basado decisivamente su crecimiento en la ampliación del comercio.

He dicho.

El señor ROMERO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , quiero confirmar lo expuesto por el Senador señor Valdés respecto de esta materia.

En efecto, la Comisión analizó la declaración de principios que constituye el Acuerdo Marco de Cooperación suscrito con la Unión Europea. Nos parece innecesario profundizar en el tema, porque, sin duda, posteriormente a la firma del Acuerdo se requerirán convenios que vayan complementando y materializando efectivamente esta declaración de principios.

Lo que sí considero muy importante dejar en claro en la Sala del Senado es lo señalado por la Comisión en el sentido de que la aprobación del proyecto de acuerdo no implica renunciar a la ineludible y clara disposición que nos faculta para discutir, aprobar o rechazar, los diferentes convenios a que dará pábulo el Acuerdo Marco en un futuro próximo.

Es una cuestión que estimo importante y muy de fondo, pues no vaya alguien a entender mal una situación que está perfectamente clara y que, por lo demás, fue compartida por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores de nuestra Corporación. Quiero hacer presente esta situación ahora, porque --reitero-- no me gustaría que el día de mañana, al conocerse de un tratado particular respecto de servicios, de materias industriales o de certificación técnica, nos encontremos con que ya lo habríamos aprobado, por lo que la intervención del Congreso no sería necesaria.

No es ése el espíritu ni la letra del Acuerdo Marco.

Por consiguiente, concurriré --como lo hice en la Comisión-- a la aprobación del proyecto de acuerdo, dejando expresa constancia de que la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, por la unanimidad de sus miembros, comparte el criterio señalado en el sentido de que no renunciamos a la facultad que nos concede la Constitución Política de aprobar o rechazar los tratados que puedan derivarse de la declaración de principios contenida en el Acuerdo Marco.

He dicho.

El señor URENDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , quiero complementar en forma breve lo expresado claramente tanto por el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores como, también, por el Senador señor Romero .

El Acuerdo Marco entre Chile y la Unión Europea fue suscrito el 21 de junio del presente año; el 25 de ese mismo mes se firmó el Acuerdo de nuestro país con el MERCOSUR, y el 16 de diciembre del año pasado la Unión Europea y el MERCOSUR también suscribieron un Convenio. De manera que aquí hay tres tratados que se hallan bastante relacionados.

Si leemos el contenido del Acuerdo Marco mencionado, veremos que prácticamente es igual al Tratado firmado entre el MERCOSUR y la Unión Europea. Creo que éste es un concepto que debe tenerse bien claro.

No obstante, siendo iguales estos Acuerdos, no existe ningún puente entre ellos. No lo hay en el Acuerdo MERCOSUR-Unión Europea con respecto a los suscritos con nuestro país, ni al revés. O sea, cada uno de los tratados que Chile ha firmado es independiente. Y lo señalo porque en una oportunidad se nos hizo presente la conveniencia de que se firmara primero el Acuerdo de Chile con la Unión Europea, pues así se vería mucho más fortalecido.

Sin embargo, estos Convenios son totalmente independientes, a pesar de que --repito-- el Acuerdo Marco de Cooperación entre Chile y la Unión Europea es prácticamente igual al Tratado MERCOSUR-Unión Europea.

Otro punto interesante dice relación a que el objetivo final del presente Acuerdo Marco de Cooperación es preparar una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Chile, fundada en una cooperación política profunda, en una liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos, etcétera.

Asimismo, quiero recalcar lo señalado por el Senador señor Romero en el sentido de que el ámbito del Acuerdo es exclusivamente de cooperación. Si leemos cualquiera de sus artículos veremos que se refieren a: cooperación en materia de estadísticas; cooperación en materia de normalización, acreditación, etcétera. Y tan así es que no hace mucho tiempo el Ministro señor Insulza , después de firmado el Acuerdo, declaró que las "exportaciones a la Unión Europea podrían duplicarse si se eliminan las trabas arancelarias". Y señaló que sería necesario buscar mecanismos especiales para que la Unión Europea elimine las trabas arancelarias. De manera que Sus Señorías se darán cuenta de que se trata de un Acuerdo Marco que por el momento no tiene ninguna claridad ejecutiva.

Otra cuestión que quiero mencionar es con respecto a uno de los compromisos concordados: la cooperación en materia de pesca marítima. Al respecto, el instrumento que nos ocupa dice: "Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito se desarrollará en el respeto de las obligaciones internacionales", etcétera.

Hay que darse cuenta rápidamente de que la cooperación en materia de pesca marítima con Europa claramente se orientará al sector pesquero nacional, en nuestra área.

Sobre el particular, tengo a la mano una información que habla de que "la segunda ronda de negociaciones entre la Unión Europea y Venezuela para un acuerdo de pesca de tercera generación concluyó el pasado 19 de junio, en Bruselas, sin haberse abordado el problema central en debate. Los temas de las cuotas de pesca que podrá ser capturada por europeos en aguas venezolanas", etcétera.

Por eso, llamo la atención en cuanto a que el artículo 30 del Acuerdo debe manejarse con mucho cuidado, porque no es conveniente que termine en forma tan avanzada con estas negociaciones de pesca, como está ocurriendo con Venezuela.

He dicho.

El señor URENDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , quiero referirme a tres puntos.

Primero, deseo reforzar lo expresado por el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores Senador señor Valdés respecto a las ventajas que reportará el Acuerdo Marco cuando se celebren los respectivos Convenios.

Debemos pensar que en este momento existe una discriminación positiva en favor de los países productores de coca, que reciben un tratamiento especial en sus exportaciones a Europa. Esto nos perjudica, por cuanto gozan de derechos de aduana más bajos que los nuestros para los mismos productos.

Por lo tanto, espero que a través de la firma de este Acuerdo, y de los que se suscriban posteriormente, tales diferencias se terminen. Porque, de otra manera, hasta sería conveniente empezar a plantar coca en Chile para tener esas ventajas. No es el caso. Pero en este momento existe discriminación. Y --entiendo-- Bolivia, Perú y otros países gozan de un tratamiento preferencial para sus productos en Europa, precisamente para ayudarlos a reconvertir las plantaciones y sustituirlas por otros cultivos.

Segundo, la aprobación del Tratado se realizó en el entendido de que --como lo señaló el Senador señor Romero -- cualquier Acuerdo que se firme, dentro del marco general, indudablemente necesita de la aprobación parlamentaria, como cualquier tratado. En tal virtud, la Comisión, por unanimidad, lo aprobó. Y, naturalmente, también concurriré con mi voto favorable.

Y, tercero, refiriéndome sólo a uno de los temas del Acuerdo, la cooperación en materia de propiedad industrial e intelectual, debo decir que, efectivamente, no se modifica en absoluto la legislación en este sentido. Pero se indica que los países de la Unión deberán considerar el reforzamiento de la protección, por ejemplo, mediante la celebración de un acuerdo sobre protección y reconocimiento recíproco de indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

Existe preocupación, porque --tal como sucede en Estados Unidos-- se utilizan denominaciones de origen, como "champagne", que en Europa sólo se usa respecto del vino que se produce en la Champagne, en Francia, y en otros países se emplea ese término para distinguir un tipo de vino blanco y espumoso. De manera que es posible que, en el futuro, en la Comunidad Europea --y, por lo demás, respecto de muchos otros productos, por cuanto señalé sólo un ejemplo-- deba modificarse la legislación. Y aquí se hizo referencia al Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS), concluido en el marco de la Organización Mundial del Comercio, al cual nuestra legislación sobre propiedad industrial deberá adecuarse de aquí al año 2000.

Pero eso, también, será motivo de una modificación legal que habrá de aprobar el Congreso. Esto resulta interesante, porque así Chile se coloca a la par con los demás países en materia de protección a la propiedad intelectual, que cada día adquiere más relevancia.

En todo caso, anuncio mi voto favorable al proyecto de acuerdo en debate.

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA.-

(Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , es muy breve. Sólo para reafirmar el concepto planteado por quienes informaron el proyecto de acuerdo, en el sentido de que no se trata de un Acuerdo propiamente tal, sino más bien de un marco dentro del cual se desarrollarán las futuras negociaciones de eventuales convenios entre la Unión Europea y nuestro país.

Por consiguiente, los acuerdos que en el futuro se implementen no pueden entenderse aprobados como tales por el hecho de que ahora demos nuestro respaldo a este proyecto, sino que cada uno de ellos requerirá de la respectiva sanción por el Congreso Nacional, en cuanto constituyan instrumentos que específicamente tendrán por finalidad llevar a la práctica los compromisos jurídicos entre nuestro país y esa organización internacional o las naciones que la integran.

He intervenido simplemente para expresar mi opinión y anunciar mi voto favorable, dejando en claro que ello no significa renunciar a nuestra soberanía al definir en la debida oportunidad lo que queremos respecto de cada tratado que se firme.

El señor URENDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , también concurriré, como creo que lo hará la gran mayoría de los señores Senadores, a la aprobación de este Acuerdo.

Sin embargo, deseo dejar constancia de que me llama la atención que nuevamente se introduce, al igual como se hizo en otro caso, y sin tener nada que ver con el instrumento mismo, la cláusula democrática. No es que discrepe de estos aspectos, sino que me causa sorpresa que exista algo así como un doble estándar, pues, por un lado, se agrega dicha cláusula en los acuerdos con el MERCOSUR y la Unión Europea, y por otro, andamos de abrazos y en muy buenas relaciones con Cuba, país que no exhibe precisamente una realidad democrática como la que deseamos que tenga.

El señor URENDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Cooper.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , daré mi voto favorable al proyecto, en el entendido de que aprobarlo significa respaldar cláusulas declarativas que en ningún momento constituyen un tratado, sino más bien un protocolo.

Por consiguiente, en el futuro, cualquiera otra medida tendiente a definir este marco de cooperación entre Chile y la Unión Europea, sin duda, deberá ser aprobada por el Congreso Nacional, y especialmente por el Senado.

El señor URENDA (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

De no haber opinión en contrario, el proyecto quedará aprobado en general y particular.

Acordado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de diciembre, 1996. Oficio en Sesión 25. Legislatura 334.

?Valparaíso, 4 de diciembre de 1996.

Nº 10.529

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébanse el "Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte", y la "Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político entre la Unión Europea y Chile", anexa al Acuerdo Marco, suscritos, en Florencia, el 21 de junio de 1996.".

Dios guarde a V.E.

EUGENIO CANTUARIAS

Presidente del Senado Subrogante

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado Subrogante

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 07 de enero, 1997. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 39. Legislatura 334.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL “ACUERDO MARCO DE COOPERACION DESTINADO A PREPARAR, COMO OBJETIVO FINAL, UNA ASOCIACIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO Y ECONÓMICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA PARTE, Y DE LA DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL DIÁLOGO POLÍTICO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y CHILE, ANEXA AL ACUERDO MARCO, SUSCRITOS EN FLORENCIA, ITALIA, EL 21 DE JUNIO DE 1996”.

BOLETIN Nº 1.894-10 (S).

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional denominado “Acuerdo marco de cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte”, y de su documento anexo titulado “Declaración conjunta sobre el diálogo político entre la Unión Europea y Chile”, sometidos a la consideración de la H. Corporación en segundo trámite constitucional, después de haber sido aprobados por unanimidad por el H. Senado.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

El 21 de junio de 1996, nuestro país y los 15 Estados miembros de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea misma, como organización internacional intergubernamental con personalidad jurídica de derecho internacional público propia, suscribieron el Acuerdo marco en informe, el que, a partir de su vigencia dejará sin efecto el Acuerdo marco de cooperación que, por un período de cinco años, prorrogable, vienen aplicando Chile y la Comunidad desde el año 1990.

Los quince Estados europeos que con su firma concurren a realzar la importancia política de los compromisos políticos y económicos que este Acuerdo les impone son: el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Con todos ellos, nuestro país formula, en el preámbulo de este instrumento, diversas declaraciones de principios, entre las cuales se os puede destacar la que consigna la común adhesión a la economía de mercado y la común voluntad de mantener y reforzar las reglas del comercio internacional libre conforme a las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

También expresan su interés mutuo por reforzar y ampliar la cooperación bilateral, por intensificar y diversificar los intercambios y aumentar los flujos de inversión, y, fundamentalmente, su voluntad política para establecer, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico, fundada en una cooperación política profunda, en una liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos y las normas de la OMC, y basada, por último, en el fomento de las inversiones y la profundización de la cooperación.

Según lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la firma de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros se explica por ser este Acuerdo marco un tratado de carácter mixto, que incluye competencias específicas de la Comisión Europea, en materia de cooperación para el desarrollo y comercio de bienes, y de sus países miembros, tales como el diálogo político, inversiones, servicios y propiedad intelectual, entre otras.

De esta manera, el Acuerdo deberá ser aprobado por el Parlamento Europeo y por los respectivos Parlamentos nacionales. A la fecha, ya lo han sancionado Suecia y Finlandia y se espera que el proceso concluya durante el año en curso.

S.E. el Presidente de la República, al solicitar la aprobación parlamentaria de este tratado, expresa en su mensaje que este trascendental Acuerdo se inscribe en la política de su Gobierno orientada a integrar a nuestro país a los principales espacios económico-comerciales del orbe y a vincularlo estrechamente a la Comunidad Europea. Destaca que a los nexos existentes se incorpora no sólo un componente de diálogo político de alto nivel, sino que también otros de carácter económico, comercial y de cooperación, que tendrán importantes consecuencias cualitativas para el desarrollo global de nuestra nación y que, por otra parte, singularizan la expectante posición internacional de Chile.

Agrega que el Acuerdo constituye un paso imprescindible para avanzar hacia la liberalización del intercambio de bienes y servicios entre Chile y la Comunidad Europea, meta que constituye una prioridad de su Gobierno y del sector privado y que permitirá asegurar el acceso de las exportaciones nacionales al vasto mercado comunitario.

Sostiene S.E. que la dimensión de esta nueva fase de aproximación con la Comunidad Europea implica establecer relaciones orgánicas con la principal potencia comercial del mundo y también la mayor fuente de cooperación para el desarrollo.

Hace notar que este Acuerdo debe ser complementado por una instancia de diálogo político en el nivel parlamentario, establecida entre el Congreso Nacional de Chile y el Parlamento Europeo, cuyas modalidades deberán ser definidas directamente por ambas entidades, en virtud del principio de separación de Poderes del Estado.

Al final de este informe se adjunta el texto de la Declaración conjunta sobre el diálogo en el nivel parlamentario, en la que las Partes apoyan la iniciativa de ambos Parlamentos para institucionalizarlo y manifiestan su voluntad de contribuir a su establecimiento y desarrollo.

Junto con proporcionaros diversos antecedentes sobre la importancia de las relaciones económicas, comerciales y de cooperación desarrolladas con la Comunidad Europea, S.E. manifiesta en su mensaje que, respecto del Acuerdo marco de cooperación del año 1990, se ha avanzado a un estadio superior de cooperación, ya que mientras el primero tuvo por objeto fundamental contribuir a la consolidación del proceso democrático, este segundo perfecciona y profundiza los mecanismos y procedimientos con miras a obtener la progresiva liberalización de los intercambios hasta llegar a una asociación Chile-Unión Europea.

Las cifras generales de nuestro comercio exterior citadas por el mensaje señalan que, hasta diciembre de 1995, los países miembros de la Comunidad Europea absorbían el 27% del total de las exportaciones nacionales, ocupando la posición de segundo macromercado más importante para Chile, luego de la región asiática, que registró el 33,6%.

Por otra parte, acerca de las inversiones europeas materializadas en el país, el mensaje informa que ellas llegan a casi 3.500 millones de dólares, que equivalen al 21% del total de inversiones extranjeras en Chile. Agrega que nuestros empresarios han invertido en Europa más de cien millones de dólares, lo que revela una interesante tendencia en este aspecto. Sesenta de ellos lo han sido en producción y servicios, y cuarenta millones en colocaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

En cuanto a la cooperación europea, el mensaje señala que ella representa el sesenta por ciento del total recibido por Chile desde 1990, alcanzando a unos setecientos millones de dólares, de los cuales la mitad han sido transferidos por la vía de donaciones.

Otros antecedentes proporcionados por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores señalan que la firma de este Acuerdo significa para nuestro país, en términos generales, avanzar en la profundización de su vinculación política y económico-comercial con uno de los mercados más grandes del mundo, compuesto por 15 países que suman más de 370 millones de habitantes, con uno de los niveles más elevados de renta per cápita y donde las exigencias de calidad estimulan fuertemente el desarrollo económico. Afirman que éste es un Acuerdo inédito, que permite a nuestro país no perder ventajas comparativas frente a otros países en procesos similares con la Comunidad Europea.

En ese contexto, indican que, en términos globales, el mercado de la Unión Europea es el más importante para las exportaciones chilenas.

Para complementar esta visión breve de las relaciones de nuestro país con los países de la Comunidad Europea, al final de este informe se adjuntan gráficos que muestran las tendencias sobre las materias siguientes:

== El intercambio comercial Chile-UE 1990-1996

(gráfico I);

== Los principales socios comerciales de Chile

(gráfico II);

== La participación de los distintos mercados en las exportaciones e importaciones chilenas (1995) (gráfico III);

== La inversión directa de la UE en Chile, D.L. Nº600, de 1974, 1990-1996 (gráfico IV);

== La participación de la UE en la inversión extranjera materializada en Chile en el período 1974-1996 (gráfico V);

== La distribución por origen de la inversión materializada en Chile, 1974-1996 (gráfico VI), y

== La distribución sectorial de la inversión materializada de la UE, 1974-1996 (gráfico VII).

II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO MARCO.

La parte dispositiva de este instrumento consta de 44 artículos, en los que son regulados, principalmente, su fundamento y objetivos; los ámbitos de la cooperación; los medios para la cooperación; el marco institucional que supervisará la aplicación del Acuerdo, y las disposiciones finales propias de todo tratado.

Al final del informe se adjunta el texto del Acuerdo marco y de la Declaración conjunta; de manera que a continuación se os reseña lo sustancial de su contenido.

A) Fundamento y objetivos del Acuerdo.

1.- Un elemento esencial del Acuerdo lo constituye el propósito de las Partes de respetar los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales tanto en sus políticas internas como en las internacionales (artículo 1).

2.- Sus objetivos son, en lo sustancial, el fortalecimiento de las relaciones existentes entre las Partes; especialmente, mediante la preparación de la liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, con el fin de sentar las bases de un proceso destinado a establecer, en el futuro, una asociación de carácter político entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Chile, de conformidad con la OMC y teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos (Nº 1 de artículo 2).

Con miras a dicha asociación, se instituye un diálogo político que se desarrollará mediante encuentros o reuniones periódicas entre el Presidente de la República de Chile y las más altas autoridades de la Unión Europea; entre los Ministros de Relaciones Exteriores u otros Ministros, o entre altos funcionarios de ambas Partes (artículo 3 y Declaración conjunta sobre el diálogo político entre la Unión Europea y Chile).

B) Los ámbitos de la cooperación.

En el Acuerdo marco se determinan, en términos programáticos, las acciones que desarrollarán las Partes con miras a lograr sus objetivos fundamentales, para lo cual deberán celebrar, durante su vigencia, acuerdos complementarios de ejecución en los ámbitos de la cooperación comercial (título III); de la cooperación económica (título IV); y de otros ámbitos de la cooperación bilateral (título V).

1.- En el ámbito comercial: la cooperación tendrá por finalidad fomentar el crecimiento y la diversificación de los intercambios comerciales, preparar su liberalización progresiva y recíproca y generar las condiciones favorables a la creación, en el futuro, de una asociación política y económica, ateniéndose a las normas de la OMC y a la sensibilidad de algunos productos.

Con miras a esta cooperación, las Partes sostendrán un diálogo económico y comercial que abarcará, entre otros, los aspectos siguientes:

== Acceso al mercado y liberalización comercial recíproca, para lo cual se estudiará, especialmente, el calendario y la estructura de las negociaciones y períodos transitorios;

== Las barreras arancelarias y no arancelarias, las restricciones cuantitativas de las importaciones y de las exportaciones y las medidas de efecto equivalente;

== La compatibilidad de la liberalización de los intercambios con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

== La determinación de los productos sensibles y de los productos prioritarios para las Partes;

== El control de las prácticas restrictivas de la competencia, y

== Las normas de origen, que promuevan la utilización de insumos regionales con vistas a estimular la integración.

Esta cooperación comercial se extenderá a materias de normalización, acreditación, certificación, metrología y evaluación; a materias aduaneras, estadísticas, de propiedad intelectual y de contratación pública (artículos 4 a 11).

2.- En el ámbito de la cooperación económica, será prioritario favorecer la creación de vínculos y redes económicas y sociales entre las empresas en áreas tales como el comercio, las inversiones, las tecnologías, los sistemas de información o la comunicación; además, fomentarán el intercambio de información que permita asegurar un seguimiento regular de la evolución de sus políticas y equilibrios macroeconómicos y el funcionamiento eficiente del mercado.

Por otra parte, habida cuenta del grado de liberalización alcanzado por Chile en el sector de los servicios, las inversiones y la cooperación científica, tecnológica e industrial y agrícola, las Partes se comprometen a llevar a cabo un esfuerzo especial para la ampliación y el fortalecimiento de su cooperación.

En este ámbito, la cooperación industrial y empresarial se dirigirá, en particular, a incrementar los flujos de intercambios comerciales, inversiones, proyectos de cooperación industrial y transferencia de tecnología; a la modernización y la diversificación industrial; la identificación y eliminación de los obstáculos a la cooperación industrial; se dinamizará la cooperación entre agentes económicos, especialmente las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Para ejecutar esta cooperación, se considera, entre otras medidas, la promoción de empresas conjuntas (joint- ventures).

La cooperación económica en el sector de los servicios se reforzará e intensificará de conformidad con las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), concentrándose las acciones, principalmente, en la simplificación del acceso de las PYMES a los recursos de capital y a las tecnologías de mercado; al fomento del comercio entre las Partes y con los mercados de terceros países.

Para el fomento de las inversiones recíprocas se contemplan, entre otras medidas, el desarrollo de mecanismos de coinversión, en particular con las PYMES.

Esta cooperación económica también se extenderá a los ámbitos de la cooperación científica y tecnológica, de la energía, de los transportes, de la información y de las telecomunicaciones, de la protección del medio ambiente, y al sector agrícola y rural (artículos 12 a 21).

3.- Los otros ámbitos de cooperación previstos, inciden en el desarrollo social, el funcionamiento de la administración pública, la información y la comunicación, la formación y la integración regional, con atención prioritaria a los sectores que puedan fortalecer el proceso de aproximación para establecer una asociación política y económica entre las Partes (artículos 22 a 31).

Entre estos otros ámbitos de cooperación, se comprende también la lucha contra la droga y el narcotráfico, la protección al consumidor y la pesca marítima (artículos 28, 29 y 30, respectivamente).

C) Los medios para la cooperación.

Con objeto de facilitar la realización de los fines de la cooperación las Partes se comprometen a proporcionar los medios adecuados para su ejecución, incluidos los medios financieros, en el marco de sus disponibilidades y de sus mecanismos respectivos. En este ámbito, las Partes acuerdan invitar al Banco Europeo de Inversiones a intensificar su acción en Chile, de conformidad con sus procedimientos y criterios de financiación (artículo 32).

D) El marco institucional.

Para supervisar la aplicación de este Acuerdo, se constituyen tres órganos:

1.- A nivel ministerial: un “Consejo Conjunto del Acuerdo marco de cooperación”, que se reunirá a intervalos regulares y cada vez que las circunstancias lo exijan, con objeto de examinar las cuestiones bilaterales e internacionales de interés común, formular proposiciones y hacer las recomendaciones que contribuyan a la realización del objetivo posterior de la asociación política y económica.

Compondrán este Consejo Conjunto, por una parte, miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, representantes de Chile. Su presidencia la ejercerá por turno un representante de cada Parte (artículo 35).

2.- A nivel asesor: una Comisión Mixta, que asistirá al Consejo Conjunto en la realización de sus tareas. Esta Comisión estará compuesta, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por representantes de Chile. En general, le corresponderá someter al Consejo Conjunto las propuestas que contribuyan a la realización del objetivo final de la asociación política y económica entre las Partes.

3.- A nivel técnico: una Subcomisión Comercial Mixta, encargada, fundamentalmente, de preparar los trabajos para la liberalización comercial progresiva y recíproca.

Finalmente, se autoriza al Consejo Conjunto para crear cualquier otro organismo que le ayude en la realización de sus tareas y determinar su composición, misión y funcionamiento (artículos 33 a 37).

E) Disposiciones finales.

Entre éstas, cabe destacar las siguientes:

1.- La cláusula evolutiva, que permite ampliar este Acuerdo con objeto de profundizar y completar sus ámbitos de aplicación y los niveles de cooperación, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución (artículo 40).

2.- La duración de este Acuerdo será indefinida, de manera que las Partes determinarán, de conformidad con sus procedimientos respectivos y en función de las tareas y avances realizados en el seno del Acuerdo, la oportunidad y el momento para pasar a la asociación de carácter político y económico (artículo 42).

3.- Desde su entrada en vigor, este Acuerdo sustituirá al Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile firmado el 20 de diciembre de 1990 (artículo 42).

III. RESEÑA DEL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL DIÁLOGO POLÍTICO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y CHILE, ANEXA AL ACUERDO.

En el preámbulo de esta Declaración, las Partes formulan diversas declaraciones de política interna e internacional, entre ellas la que deja constancia de que su adhesión a los valores democráticos y su respeto de los derechos humanos, de las libertades individuales y de los principios del Estado de derecho, fundamento de las sociedades democráticas, preside las políticas internas y exteriores de los países de la Unión Europea y de Chile y constituye la base de su proyecto común.

Al definir los objetivos de sus relaciones recíprocas, reiteran su voluntad de llegar a una asociación de carácter político y económico, para lo cual convienen en entablar un diálogo político reforzado, destinado a garantizar una concertación más estrecha en temas de interés común, en particular mediante la coordinación de las respectivas posiciones en los foros multilaterales competentes.

Los mecanismos de diálogo sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común contemplan la celebración de encuentros periódicos en los diversos niveles institucionales ya señalados.

IV. LO SUSTANCIAL DE LAS OPINIONES DADAS POR LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA PARLAMENTARIA EXTERNA ACERCA DEL ALCANCE DE ESTOS INSTRUMENTOS.

A) El Programa de Asistencia Legislativa (PAL).

El PAL señala que a diferencia de otros acuerdos con alcance comercial firmados por Chile, éste no implica el término de un proceso de negociación comercial con la Unión Europea, sino que, por el contrario, es el comienzo de un proceso de cooperación con vistas a la ampliación y profundización de las relaciones bilaterales en prácticamente todos los ámbitos de la relación bilateral. Agrega que el carácter de la futura asociación política y económica entre ambas Partes estará en función del trabajo que se desarrolle de ahora en adelante.

Más adelante, sostiene que este Acuerdo marco destinado a preparar como objetivo final una asociación de carácter político y económico entre las Partes es inédito en la historia de la construcción de la Unión Europea, ya que se trata de la primera vez que ésta suscribe un acuerdo de este tipo con un tercer país, el que lleva implícitas dos fases: una primera, que se refiere a la preparación de las condiciones adecuadas para alcanzar el objetivo final, y una segunda, relativa a la implementación práctica de las mismas (los procesos de liberalización y de asociación).

Afirma que, de esta manera, este nuevo acuerdo no constituye aún una asociación entre las Partes, pero sí genera el fundamento y las condiciones necesarias para avanzar hacia ese objetivo (Bitácora Legislativa Nº 207, ficha Nº 706).

B) El Instituto Libertad.

Este Instituto expresa en su comentario que este instrumento bien podría ser calificado como un “acuerdo de intención” que permitirá elaborar compromisos posteriores a los que las Partes se comprometen a ajustarse, una vez que hayan sido perfeccionados.

Sostiene que el nuevo acuerdo perfecciona y amplía las áreas de cooperación incluidas en el Acuerdo marco que Chile suscribió el 20 de diciembre en Roma, incluyendo nuevas áreas y estableciendo, sino un compromiso, una meta más definida en materia de liberación comercial.

Considera que todo el esquema de cooperación concebido es útil. Sin embargo, señala que debe apreciarse que en materia comercial, que es tema prioritario para los intereses chilenos, no se contempla un compromiso específico en términos de plazos.

Sostiene que el Acuerdo no establece un área de libre comercio con la Comunidad y que sólo dispone la realización de un diálogo económico y comercial para llegar a ese objetivo, y que esta meta, obviamente, no satisface los intereses chilenos. Más adelante, agrega que no se extiende la cláusula de la nación más favorecida establecida en el artículo 8 del acuerdo marco de 1990 dado los sistemas preferenciales que la Comunidad otorga a países de África y Asia, a los países productores de coca de América Latina y a algunos países especiales como es el caso de Marruecos.

El citado artículo 8 dispone: “Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del GATT”.

El Instituto Libertad estima, por otra parte, que, en virtud del nuevo acuerdo marco, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que actualmente no tiene efecto vinculante, pasará de hecho y de derecho a tener la fuerza obligatoria de un tratado como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 1º del acuerdo que se os informa en este acto.

No obstante, cree que este acuerdo, desde otro punto de vista, confirma que, en opinión de los miembros de la Unión Europea, nuestra Constitución Política de 1980 es absolutamente compatible, en su integridad, con los principios democráticos que sirven de fundamento al acuerdo.

Finalmente, concluye que el acuerdo, no obstante que no satisface plenamente nuestros intereses comerciales, establece un marco de cooperación que permite iniciar un proceso de relaciones positivas con la Unión Europea (Boletín Legislativo, volumen VII, Nº 15).

C) El Instituto Libertad y Desarrollo.

Este Instituto concluye, en lo sustancial, que la asociación con la Unión Europea y la liberalización que conlleva son aspectos positivos del Acuerdo marco; sin embargo, estima que su formulación amplia y su proyección en otros convenios que se celebrarán en el futuro, generan, como aspecto negativo, una preocupación por la posibilidad de que se pretendiera que tales convenios no fueran examinados por el Congreso Nacional, utilizando para ello las facultades presidenciales para celebrar convenios de ejecución al amparo de convenios anteriormente celebrados, como podría ser éste con la Unión Europea respecto de otros convenios futuros con la misma Unión.

Sostiene que este Acuerdo es un primer paso para realizar con posterioridad otros tratados de integración económica, los que, según la Constitución Política, podrían no requerir de nueva aprobación del Congreso Nacional, a menos que incidan en materias propias de ley, como sería el caso de que se suscribieran acuerdos sobre tributación o de estructura arancelaria.

En consecuencia, considera que la aprobación de este acuerdo como marco general de acción es, cuando menos, discutible puesto que quedan abiertos demasiados aspectos para negociaciones posteriores, sobre algunos de los cuales no sería posible determinar las consecuencias económico-sociales que representarían para el sector privado, que podría quedar al margen de las negociaciones y sin el debido conocimiento de las medidas al momento de efectuar sus transacciones comerciales con los países de la Unión Europea.

Finalmente, señala que es claro que se está en presencia de un esquema muy distinto al del MERCOSUR, que contenía programas y calendarios de rebajas arancelarias concretas. El acuerdo con la Unión Europea, en cambio, es una declaración de intenciones cuya concreción futura se ignora y podría pretenderse que constituye una autorización para actuar al margen del Congreso Nacional. De ser así, considera preferible no aprobar el tratado (Reseña Legislativa, Nº 309).

V. DECISIONES DE LA COMISIÓN.

A) Personas escuchadas por la Comisión.

Vuestra Comisión tomó conocimiento de las opiniones que en el H. Senado expusieron el Ministro de Relaciones Exteriores, el Presidente de la Comisión Europa de la Confederación de la Producción y el Comercio y el Gerente General de Comercio Exterior de la Sociedad de Fomento Fabril, de las cuales se os reseñan las sustanciales.

El Ministro señor José Miguel Insulza afirmó que este acuerdo no es de libre comercio, sino que su objetivo es alcanzar, en el futuro, una asociación político-económica y la liberalización, progresiva y recíproca, de todos los intercambios.

Respondiendo a consultas parlamentarias, aseguró que este instrumento no permite ni autoriza modificar leyes o tratados vigentes, sin la previa aprobación del Congreso Nacional.

El Presidente de la Comisión Europa de la Confederación de la Producción y el Comercio, señor Jorge Fontaine Aldunate, informó que su organización desarrolló un largo y estrecho trabajo junto a la Cancillería y a otros organismos para la obtención de este acuerdo, al que reconoció muy buenas perspectivas.

Agregó que el Parlamento chileno tiene grandes responsabilidades, porque las relaciones personales con los dirigentes europeos son de mucha importancia para el éxito del acuerdo, especialmente con el Parlamento Europeo.

Reiteró su opinión favorable a este instrumento, porque rebasa cualquier otro tratado comercial suscrito por Chile, constituyendo un pacto de convivencia y de crecimiento entre Chile y la Unión Europea, en el mediano y en el largo plazos.

El Gerente de Comercio Exterior de la SOFOFA, señor Pedro Reus, señaló el interés de su organización en que el acuerdo conduzca a un proceso de liberalización del intercambio de bienes y servicios, lo más pronto posible.

Destacó, entre otros antecedentes, que la Unión Europea es el bloque económico más importante del mundo, siendo su PGB superior al del NAFTA, y su ingreso per cápita mayor que el de todas las agrupaciones comerciales del mundo. Añadió que la Unión Europea tiene veinticuatro veces la población de Chile y su producto bruto es alrededor de noventa y seis veces superior al chileno. Constituye, agregó, el segundo megamercado, después del que abarca el Asia-Pacífico.

Entre las ventajas del acuerdo para el sector industrial, indicó que le permitirá expandir y diversificar las exportaciones, ya que hoy día solamente diez productos representan el 80% de las exportaciones chilenas, entre ellos: el cobre, que comprende el 42%; la celulosa y madera, el 11%; la harina de pescado y el pescado, el 4,4%; y la fruta fresca, el 11%. Esto demuestra, explicó, que son escasas las exportaciones de productos con valor agregado, constituyendo éstas apenas el 5% de nuestras exportaciones al mercado europeo.

Por razones de economía procesal, vuestra Comisión decidió recoger nuevas opiniones sobre la materia y, con tal objeto, escuchó al Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante, Embajador Cristián Barros; al Embajador de Chile ante la Unión Europea, señor Patricio Leiva; al Director Coordinador de Asuntos Económicos con Europa de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), señor José Goñi Carrasco, y al Director Ejecutivo de la Fundación Empresarial Comunidad Europea-Chile (EURO-CHILE), señor Gonzalo Arenas Valverde. A continuación, se os señala lo sustancial de sus opiniones.

El Subsecretario señor Barros afirmó que este Acuerdo representa el acto político de mayor importancia registrado en la historia de las relaciones de Chile con la Unión Europea y constituye un paso inédito tanto en nivel regional como internacional, tanto por la amplitud de los temas contenidos como por el objetivo final que se persigue de una futura asociación política y económica. Agregó que la estructura del Acuerdo refleja una nueva forma de relación de la Unión europea con un país de menor desarrollo y es el acuerdo más avanzado suscrito con un país latinoamericano.

El Embajador señor Leiva señaló que este Acuerdo es la confirmación política, en el más alto nivel, de la voluntad de ambas Partes, expresada especialmente en los últimos dos años, de fortalecer y profundizar sus relaciones. Agregó que la naturaleza y la estructura del Acuerdo de Florencia, como denominó al instrumento que se os informa en este acto, supera los objetivos y los contenidos del Acuerdo marco de cooperación que ha regulado, durante el último quinquenio, las relaciones mutuas.

Señaló que el nuevo acuerdo se desarrollará en base a cuatro ámbitos fundamentales: un diálogo político, el fomento y la liberalización de los intercambios, un fortalecimiento de los vínculos económicos, especialmente de las inversiones y servicios, y una cooperación ampliada a nuevos sectores.

Respecto del diálogo político, destacó que él se desarrollará también en el nivel parlamentario, para lo cual el Parlamento Europeo y el Congreso Nacional de Chile deberán establecer las modalidades de su institucionalización.

El Director Coordinador señor Goñi, junto con proporcionar diversos antecedentes económicos sobre las relaciones bilaterales, señaló que en este nuevo acuerdo se deben contemplar dos importantes fases en el proceso de liberalización comercial y de asociación política y económica. Una primera se refiere a la preparación de las condiciones adecuadas, y una segunda a la implementación práctica de los procesos de liberalización y asociación.

De esta manera, el nuevo acuerdo no constituye aún una asociación entre las Partes, pero sí genera al fundamento necesario y prepara el camino para avanzar hacia ese objetivo. Sigue el mismo diseño que el Acuerdo Marco de Cooperación Unión Europea con Mercosur, firmado en diciembre de 1995, aunque incorpora más temas que este último.

Estima importante destacar que el paso a la asociación política y económica requerirá de un nuevo mandato del Consejo de la Unión Europea y un proceso de negociación que desembocará en un nuevo acuerdo, esta vez, de asociación.

El Director Ejecutivo de EURO-CHILE, señor Arenas, expresó que, desde una perspectiva económica, la nueva relación supone una gran oportunidad para las empresas chilenas, especialmente las pequeñas y medianas, en tres áreas esenciales que podrán mejorar su competitividad. Ellas son las de la normalización, de la cooperación científica y tecnológica, y el diálogo económico y comercial.

B) Aprobación del tratado y del artículo único del proyecto de acuerdo.

Al tenor de lo dispuesto en los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1; de la Constitución Política este Acuerdo marco es un tratado internacional que requiere ser aprobado por el Congreso Nacional antes de ser ratificado por el Presidente de la República y los acuerdos que se celebren en el futuro para darle cumplimiento, sólo requerirán de dicha aprobación, cuando sus normas incidan en materias propias de ley.

Por otra parte, desde el punto de vista jurídico también es necesaria su aprobación parlamentaria, ya que sin ella, este Acuerdo marco no podría dejar sin efecto en el orden interno el Acuerdo marco de cooperación celebrado el año 1990, entre Chile y la Comunidad Europea, que rije como ley de la República en virtud de haber sido promulgado y publicado como tal en el Diario Oficial del 29 de mayo de 1991 (D.S. (RR.EE.) Nº 447, de 1991).

En mérito de los antecedentes y consideraciones expuestas, más las que os podrá agregar el H. Diputado Informante, en el seno de vuestra Comisión hubo consenso en compartir las consideraciones de mérito que han llevado a S.E. el Presidente de la República a suscribir el Acuerdo marco y la Declaración conjunta en informe, por lo que, cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de acuerdo, acordó, por unanimidad, recomendaros su aprobación, para lo cual os propone adoptar su artículo único en los mismos términos en que lo hizo el H. Senado, es decir, en los siguientes:

“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte”, y la “Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político entre la Unión Europea y Chile”, anexa al Acuerdo Marco, suscritos, en Florencia, el 21 de junio de 1996.”

C) Designación de Diputado Informante.

Esta nominación recayó, por unanimidad, en el H. Diputado CARLOS DUPRÉ SILVA.

D) Menciones reglamentarias.

Para los efectos reglamentarios, se os hace constar que estos instrumentos internacionales no contienen disposiciones que requieran quórum especiales para su aprobación ni tampoco de aquellas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Acordado en sesiones de los días 10 de diciembre de 1996 y 7 de enero de 1997, con asistencia de los señores Diputados Fuentealba Vildósola, don Renán (Presidente de la Comisión); Caminondo Sáez, don Carlos; Dupré Silva, don Carlos; Longton Guerrero, don Arturo; Moreira Barros, don Iván; Munizaga Rodríguez, don Eugenio; Pizarro Soto, don Jorge; Ribera Neumann, don Teodoro, y Urrutia Cárdenas, don Salvador.

SALA DE LA COMISION, a 7 de enero de 1997.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA,

Secretario de la Comisión.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de enero, 1997. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 334. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO SOBRE ASOCIACIÓN POLÍTICA Y ECONÓMICA ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE CHILE. Segundo trámite constitucional.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

A continuación, corresponde tratar la ratificación el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la República de Chile.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Dupré.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 1894-10 (S), sesión 25ª, en 10 de diciembre de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 39ª, en 15 de enero de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor DUPRÉ.-

Señor Presidente, el 21 de junio de 1996, nuestro país y los 15 Estados miembros de la Comunidad Europea y dicha Comunidad, como organización internacional intergubernamental con personalidad jurídica de derecho internacional público, suscribieron el acuerdo marco en informe, el que, a partir de su vigencia, dejará sin efecto el Acuerdo de cooperación que por un período prorrogable de cinco años vienen aplicando Chile y la Comunidad desde 1990.

Los 15 Estados europeos que con su firma concurren a realzar la importancia política de los compromisos políticos y económicos que este Acuerdo les impone son: el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania , la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda , la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Con todos ellos, nuestro país formula, en el preámbulo de este instrumento, diversas declaraciones de principios, entre las cuales se puede destacar la que consigna la común adhesión a la economía de mercado y la voluntad común de mantener y reforzar las reglas del comercio internacional libre, conforme a las normas de la Organización Mundial de Comercio.

También expresan su interés mutuo por reforzar y ampliar la cooperación bilateral, por intensificar y diversificar los intercambios y aumentar los flujos de inversión y, fundamentalmente, su voluntad política para establecer, como objetivo final, una asociación política y económica, fundada en una cooperación política profunda, en una liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos y las normas de la Organización Mundial de Comercio, basada, por último, en el fomento de las inversiones y la profundización de la cooperación.

Según lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la firma de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros se explica por ser este Acuerdo marco un tratado de carácter mixto, que incluye competencias específicas de la Comisión Europea en materia de cooperación para el desarrollo y comercio de bienes y de sus países miembros, tales como el diálogo político, inversiones, servicios y propiedad intelectual, entre otros.

De esta manera, el Acuerdo deberá ser aprobado por el Parlamento europeo y por los respectivos Parlamentos nacionales. A la fecha, ya lo han sancionado Suecia y Finlandia, y se espera que el proceso concluya durante el año en curso.

Al solicitar la aprobación parlamentaria de este tratado, su Excelencia el Presidente de la República expresa en su mensaje que este trascendental Acuerdo se inscribe en la política de su Gobierno, orientada a integrar a nuestro país a los principales espacios económico-comerciales del orbe y a vincularlo estrechamente a la Comunidad Europea. Destaca que a los nexos existentes se incorpora no sólo un componente de diálogo político de alto nivel, sino que también otros de carácter económico, comercial y de cooperación, que tendrán importantes consecuencias cualitativas para el desarrollo global de nuestra nación y que, por otra parte, singularizan la expectante posición internacional de Chile.

Agrega que el Acuerdo constituye un paso imprescindible para avanzar hacia la liberalización del intercambio de bienes y servicios entre Chile y la Unión Europea, meta que constituye una prioridad de su Gobierno y del sector privado, que permitirá asegurar el acceso de las exportaciones nacionales al vasto mercado comunitario.

Su Excelencia sostiene que la dimensión de esta nueva fase de aproximación con la Unión Europea implica establecer relaciones orgánicas con la principal potencia comercial del mundo y mayor fuente de cooperación para el desarrollo.

Hace notar que este Acuerdo debe ser complementado por una instancia de diálogo político en el nivel parlamentario, establecida entre el Congreso Nacional de Chile y el Parlamento Europeo, cuyas modalidades deben ser definidas directamente por ambas entidades, en virtud del principio de separación de los Poderes del Estado.

Al final del informe, se adjunta el texto de la declaración conjunta sobre el diálogo a nivel parlamentario, en la que las partes apoyan la iniciativa de ambos parlamentos para institucionalizarlo y manifiestan su voluntad de contribuir a su desarrollo.

Al respecto, a través de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara, ya iniciamos el diálogo informal con nuestros pares del Parlamento Europeo, a fin de concretar la iniciativa de suyo importante, puesto que en los acuerdos con Argentina y México se establece en los propios tratados la posibilidad del diálogo político institucionalizado.

En este caso particular, es mucho más importante, puesto que, en general, el Parlamento Europeo prefiere mantener relaciones con parlamentos supranacionales, que tengan el carácter de organizaciones internacionales, y no con parlamentos de países considerados individualmente.

Por eso, tiene real importancia -repito- este acuerdo con Chile, que dice que las partes apoyan la iniciativa expresada por los parlamentos europeo y chileno, para institucionalizar un diálogo entre ambos, y manifiestan su voluntad de contribuir al establecimiento y desarrollo de dicho diálogo parlamentario.

Junto con proporcionar diversos antecedentes sobre la importancia de las relaciones económicas, comerciales y de cooperación desarrolladas con la Unión Europea, el Presidente de la República manifiesta en su mensaje que, respecto del Acuerdo marco de cooperación de 1990, se ha avanzado a un estado superior de cooperación, ya que mientras el primero tuvo por objeto fundamental contribuir a la consolidación del proceso democrático, este segundo perfecciona y profundiza los mecanismos y procedimientos, con miras a obtener la progresiva liberalización de los intercambios, hasta llegar a una asociación Chile-Unión Europea.

Las cifras generales de nuestro comercio exterior, citadas en el mensaje, señalan que hasta diciembre de 1995 los países miembros de la Unión Europea absorbían el 27 por ciento del total de las exportaciones nacionales, ocupando la posición de segundo macromercado más importante para Chile, luego de la región asiática, que registró el 33,6 por ciento de ellas.

Por otra parte, las inversiones europeas materializadas en el país llegan a casi 3.500 millones de dólares, que equivalen al 21 por ciento del total de las inversiones extranjeras en Chile. Además, nuestros empresarios han invertido en Europa más de 100 millones de dólares, lo que revela una interesante tendencia en este aspecto. Sesenta millones han sido invertidos en producción y servicios y 40 millones en colocaciones de las administradoras de fondos de pensiones.

En cuanto a la cooperación europea, representa el 60 por ciento del total recibido por Chile desde 1990, alcanzando a unos 700 millones de dólares, de los cuales la mitad ha sido transferida por la vía de donaciones.

Otros antecedentes proporcionados por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores señalan que la firma de este Acuerdo significa para nuestro país, en términos generales, avanzar en la profundización de su vinculación política y económico-comercial con uno de los mercados más grandes del mundo, compuesto por quince países, que suman más de 370 millones de habitantes y tienen uno de los niveles más elevados de renta per cápita, donde las exigencias de calidad estimulan fuertemente el desarrollo económico.

Éste es un Acuerdo inédito, que permite a nuestro país no perder ventajas comparativas frente a otros países en procesos similares con la Unión Europea. En este contexto, el mercado de la Unión Europea es el más importante para las exportaciones chilenas.

Pero quiero hacer otra consideración. En el contexto del debate público, muchas veces no se le otorga la debida importancia a los acuerdos y a las relaciones internacionales, y muchas personas preguntan qué utilidad representan para nuestro país no sólo los distintos viajes que su Excelencia el Presidente de la República ha hecho al exterior junto con empresarios, sino también la suscripción de acuerdos internacionales con diferentes países. Pues bien, en este Acuerdo quedan reflejados la mayor inversión y cooperación, el intercambio comercial con Europa, la desconcentración de nuestro comercio exterior, orientándolo hacia las diferentes zonas del mundo, todo lo cual nos permite una mayor independencia y autonomía, que es un importante factor de desarrollo para nuestro país. Aquí radica la importancia concreta de las relaciones internacionales que se han ido ampliando durante los últimos años.

La parte dispositiva de este instrumento consta de 44 artículos, que regulan principalmente sus fundamentos y objetivos; los ámbitos de cooperación; los medios para la cooperación; el marco institucional que supervisará la aplicación del Acuerdo, y las disposiciones finales propias de todo tratado.

Un elemento esencial del Acuerdo lo constituye el propósito de las partes de respetar los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, tanto en sus políticas internas como en las internacionales.

Sus objetivos, en lo sustancial, son el fortalecimiento de las relaciones existentes entre las partes, especialmente mediante la preparación de la liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, con el fin de sentar las bases de un proceso destinado a establecer, en el futuro, una asociación de carácter político entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Chile, de conformidad con la Organización Mundial de Comercio y teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos.

Con miras a dicha asociación, se instituye un diálogo político que se desarrollará mediante encuentros o reuniones periódicas entre el Presidente de la República de Chile y las más altas autoridades de la Unión Europea; entre los Ministros de Relaciones Exteriores u otros ministros, o entre altos funcionarios de ambas partes.

En el Acuerdo marco se determinan, en términos programáticos, las acciones que desarrollarán las partes, con el fin de lograr objetivos fundamentales, para lo cual deberán celebrar, durante su vigencia, acuerdos complementarios de ejecución en los ámbitos de cooperación comercial, económica y de otros aspectos de la cooperación bilateral.

En el ámbito comercial, la cooperación tendrá por finalidad fomentar el crecimiento y la diversificación de los intercambios comerciales, preparar su liberalización progresiva y recíproca, y generar las condiciones favorables a la creación, en el futuro, de una asociación política y económica, ateniéndose a las normas de la Organización Mundial de Comercio y a la sensibilidad de algunos productos.

Con miras a esta cooperación, las partes sostendrán un diálogo económico y comercial que abarcará, entre otros, los siguientes aspectos:

-Acceso al mercado y liberalización comercial recíproca, para lo cual se estudiará, especialmente, el calendario y la estructura de las negociaciones y períodos transitorios.

-Las barreras arancelarias y no arancelarias, las restricciones cuantitativas de las importaciones y de las exportaciones y las medidas de efecto equivalente.

-La compatibilidad de la liberalización de los intercambios con las normas de la Organización Mundial de Comercio.

-La determinación de los productos sensibles y de los prioritarios para las partes.

-El control de las prácticas restrictivas de la competencia.

-Las normas de origen que promuevan la utilización de insumos regionales con vistas a estimular la integración.

Esta cooperación comercial se extenderá a materias de normalización, acreditación, certificación, metrología y evaluación; a materias aduaneras, estadísticas, de propiedad intelectual y de contratación pública.

En el ámbito de la cooperación económica, será prioritario favorecer la creación de vínculos y redes económicas y sociales entre las empresas en áreas tales como el comercio, las inversiones, las tecnologías, los sistemas de información o la comunicación. Además, fomentarán el intercambio de información que permita asegurar un seguimiento regular de la evolución de sus políticas y equilibrios macroeconómicos y el funcionamiento eficiente del mercado.

Por otra parte, habida cuenta del grado de liberalización alcanzado por Chile en el sector de los servicios, las inversiones y la cooperación científica, tecnológica e industrial y agrícola, las partes se comprometen a llevar a cabo un esfuerzo especial para la ampliación y el fortalecimiento de su cooperación.

En este ámbito, la cooperación industrial y empresarial se dirigirá, en particular, a incrementar los flujos de intercambios comerciales, inversiones, proyectos de cooperación industrial y transferencia de tecnología; a la modernización y diversificación industrial, y a la identificación y eliminación de los obstáculos a la cooperación industrial. Asimismo, se dinamizará la cooperación entre agentes económicos, especialmente las pequeñas y medianas empresas (Pymes).

Para ejecutar esta cooperación, se considera, entre otras medidas, la promoción de empresas conjuntas (joint-ventures).

La cooperación económica en el sector de los servicios se reforzará e intensificará de conformidad con las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATT), concentrándose las acciones principalmente en la simplificación del acceso de las Pymes a los recursos de capital y a las tecnologías de mercado; al fomento del comercio entre las partes y con los mercados de terceros países.

Para el fomento de las inversiones recíprocas se contemplan, entre otras medidas, el desarrollo de mecanismos de coinversión, en particular con las Pymes.

Esta cooperación económica también se extenderá a los ámbitos de la ciencia y la tecnología, de la energía, de los transportes, de la información y de las telecomunicaciones, de la protección del medio ambiente, y al sector agrícola y rural.

Los otros ámbitos de cooperación previstos inciden en el desarrollo social, el funcionamiento de la administración pública, la información y la comunicación, la formación e integración regional, con atención prioritaria a los sectores que puedan fortalecer el proceso de aproximación para establecer una asociación política y económica entre las partes.

Entre estos otros ámbitos de cooperación, se comprende también la lucha contra la droga y el narcotráfico, la protección al consumidor y la pesca marítima.

Con el objeto de facilitar la realización de los fines de cooperación, las partes se comprometen a proporcionar los medios adecuados para su ejecución, incluidos los medios financieros, en el marco de sus disponibilidades y de sus mecanismos respectivos. En este ámbito, las partes acuerdan invitar al Banco Europeo de Inversiones a intensificar su acción en Chile, de conformidad con sus procedimientos y criterios de financiación.

Para supervisar la aplicación de este Acuerdo se constituyen tres órganos:

1. A nivel ministerial: un “Consejo Conjunto del Acuerdo marco de cooperación”, que se reunirá a intervalos regulares y cada vez que las circunstancias lo exijan, con objeto de examinar las cuestiones bilaterales e internacionales de interés común, formular proposiciones y hacer las recomendaciones que contribuyan a la realización del objetivo posterior de la asociación política y económica.

Compondrán este Consejo Conjunto, por una parte, miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, representantes de Chile. Su presidencia la ejercerán, por turno, un representante de cada parte.

2. A nivel asesor: una Comisión Mixta, que asistirá al Consejo Conjunto en la realización de sus tareas. Esta comisión estará compuesta, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por representantes de Chile. En general, le corresponderá someter al Consejo Conjunto las propuestas que contribuyan a la realización del objetivo final de la asociación política y económica entre las partes.

3. A nivel técnico: una Subcomisión Comercial Mixta, encargada, fundamentalmente, de preparar los trabajos para la liberalización comercial progresiva y recíproca.

Finalmente, se autoriza al Consejo Conjunto para crear cualquier otro organismo que le ayude en la realización de sus tareas y determinar su composición, misión y funcionamiento.

En el preámbulo de la Declaración conjunta sobre el diálogo político entre la Unión Europea y Chile, las partes formulan diversas declaraciones de política interna e internacional, entre ellas la que deja constancia de que su adhesión a los valores democráticos y su respeto a los derechos humanos, de las libertades individuales y de los principios del estado de derecho, fundamento de las sociedades democráticas, preside las políticas internas y exteriores de los países de la Unión Europea y de Chile, y constituye la base de este proyecto común.

Al definir los objetivos de sus relaciones recíprocas, reiteran su voluntad de llegar a una asociación de carácter político y económico, para lo cual convienen en entablar un diálogo político reforzado, destinado a garantizar una concertación más estrecha en temas de interés común, en particular mediante la cooperación de las respectivas posiciones en los foros multilaterales competentes.

Los mecanismos de diálogo sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común contemplan la celebración de encuentros periódicos en los diversos niveles institucionales ya señalados.

La Comisión de Relaciones Exteriores tuvo presente las opiniones que sobre los alcances de este acuerdo marco han dado los institutos de asesoría parlamentaria externa: el Programa de Asistencia Legislativa, el Instituto Libertad y el Instituto Libertad y Desarrollo, de los cuales da cuenta el informe.

Además, escuchamos al Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante, al embajador Cristián Barros, al embajador de Chile ante la Unión Europea, señor Patricio Leiva, al director coordinador de asuntos económicos con Europa de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, señor José Goñi, y al director ejecutivo de la Fundación Empresarial Comunidad Europea-Chile, señor Gonzalo Arenas Valverde.

En el informe también se encuentra una reseña de las opiniones dadas por estas personas.

Por último, la Comisión tuvo presente que, al tenor de las disposiciones constitucionales vigentes, este acuerdo marco dará origen a acuerdos complementarios de ejecución que requerirán de nueva aprobación parlamentaria, cuando ello incida en materias propias de ley.

En mérito de los antecedentes expuestos, en la Comisión de Relaciones Exteriores hubo consenso en compartir las consideraciones de mérito que han llevado a su Excelencia el Presidente de la República a suscribir el acuerdo marco y la declaración conjunta en el informe, por lo que, cerrado el debate y puesto en votación el proyecto, se aprobó por unanimidad. Además, se acordó recomendar a la Sala su aprobación en los mismos términos considerados por la Comisión de Relaciones Exteriores, adoptando el artículo único del proyecto de acuerdo, tal como lo hizo el honorable Senado.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.

El señor MUNIZAGA.-

Señor Presidente , como manera de seguir avanzando en la política de Estado tendiente a liberalizar nuestra economía y abrir nuestras fronteras a nuevos mercados, el acuerdo marco de cooperación con la Comunidad Económica Europea se presenta como una vía para seguir en esta senda. Más aún si, en términos de intercambio comercial, consideramos la importancia de los países de la Unión Europea para Chile.

Si analizamos el comercio existente entre Chile y los países miembros de la Unión Europea, encontraremos cifras que no dejan de sorprender. Así, el comercio externo de nuestro país con dicho bloque alcanzó la suma de 7.110 millones de dólares en 1995, que significan el 22,4 por ciento del total de las exportaciones e importaciones efectuadas por Chile durante ese año. Por tanto, la Unión Europea se convierte en el tercer mercado en importancia global para Chile, luego de Asia, con un 25,7 por ciento, y de los países miembros del Nafta, con un 23 por ciento.

Al particularizar este análisis, nos encontramos con que las cifras, hasta diciembre de 1995, indican que los países miembros de la Unión Europea absorben un 27 por ciento del total de las exportaciones chilenas, constituyéndose en el segundo mercado en importancia relativa para Chile, luego de la región asiática, que concentra un 33,6 por ciento.

Además de lo anterior, las inversiones europeas materializadas en Chile en los últimos años alcanzan casi 3.500 millones de dólares, que representan un 21 por ciento del total de las inversiones extranjeras en Chile, con una diversificación creciente de los negocios abarcados. Esto permite mayor transferencia tecnológica hacia nuestro país, lo que puede generar exportaciones con mayor valor agregado y menos dependientes de las fluctuaciones internacionales.

Del breve análisis anterior, se advierte la conveniencia de establecer una asociación de carácter político con la Unión Europea, como una manera de ingresar al sistema económico europeo. Sin embargo, previo a dicho proceso de integración, el Gobierno de Chile debería adoptar, en primer lugar, las reformas económicas que hagan a nuestro país más homogéneo con el sistema implantado en los países de la organización para la cooperación y desarrollo económico, las que incentivarían la inversión extranjera al disminuir el poder discrecional de las autoridades de gobierno, las que hacen más riesgosos los negocios desde el punto de vista de la inversión extranjera.

Mirado así el asunto, y en la medida en que Chile liberalice aspectos de su ordenamiento jurídico y de la normativa comercial, la intención de llegar a obtener tratados sobre materias específicas, puede considerarse como un aspecto positivo. Sin embargo, la amplia formulación del Convenio y su proyección en otros convenios específicos que deberán celebrarse en el futuro, generan, como aspecto negativo, una preocupación por la posibilidad de que el Ejecutivo piense que en el futuro tales convenios no sean examinados por el Congreso Nacional, utilizando para ello las facultades presidenciales para acordar convenios de ejecución, al amparo de otros celebrados con anterioridad, como podía ser el caso de este convenio marco.

En consecuencia, debemos dejar expresa constancia, para la historia de la ley, que la aprobación de este acuerdo no debe ser entendida por el Gobierno como una autorización para negociar con posterioridad al margen del Congreso Nacional.

Creemos, en forma categórica, que el convenio marco no permite que en el futuro se aprueben convenios específicos, tomando como elemento de base la existencia del instrumento que estamos aprobando.

El acuerdo marco de cooperación está destinado a formar una asociación política y económica con la Comunidad Europea y sus Estados miembros; pero, en la práctica, sólo constituye un primer paso para realizar, con posterioridad, otros tratados de integración económica, los que necesariamente deberán estar sujetos a la revisión y aprobación del Parlamento.

Por lo anterior, nuestra bancada votará favorablemente la aprobación del acuerdo marco de cooperación con la Unión Europea, no obstante dejar expresa constancia en la Sala de las aprensiones señaladas.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, éste es un instrumento internacional de gran relevancia, como bien ha señalado el diputado informante.

Es importante señalar algunos aspectos para que la opinión pública entienda de qué se trata.

En primer lugar, es significativo que en su artículo 1º, tanto la Comunidad Europea como Chile, en un instrumento de esta naturaleza, dejen expresa constancia de su adhesión a los principios democráticos y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Digo esto porque algunas personas han criticado que en acuerdos de esta naturaleza se incluyan las llamadas “cláusulas democráticas”. Me parece del todo significativo que en esta materia la Comunidad Europea y Chile adhieran explícitamente a esos principios y que se establezca, además, el diálogo político como instrumento adecuado para verificar que esta adhesión no sea sólo formal, sino práctica.

En segundo lugar, el convenio es muy ambicioso en sus propósitos, porque da inicio a un proceso que debería culminar con el establecimiento de las bases de un proceso destinado a establecer en el futuro una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea -sus Estados miembros- y Chile. En consecuencia, estamos discutiendo algo de enorme envergadura, que va más allá, por ejemplo, de lo que normalmente se discute cuando se habla del Nafta. Se trata de una suerte de comunidad política entre la Comunidad Europea y Chile.

Quien primero expresó estas ideas en nuestro país fue el Canciller alemán Helmut Kohl , cuando estuvo de visita entre nosotros. Es muy importante resaltar el papel que Alemania ha tenido en este importante tratado, así como los distintos países miembros de la Comunidad.

Sin embargo, esta ambición de propósitos contrasta con lo débil del acuerdo, porque, como bien se indica, no constituye la conclusión de un proceso de negociaciones comerciales, económicas y políticas, sino, más bien, el inicio, las bases mínimas para que ese proceso pueda tener lugar. En ese sentido, difiere, por ejemplo, de lo que fue la adhesión de Chile al Mercosur, donde hubo un acuerdo conclusivo y, por lo tanto, con un fuerte carácter imperativo. En este caso, ambas partes han manifestado la voluntad de avanzar hacia algo tan importante como el establecimiento de una comunidad política y económica, pero donde sólo están sentadas las bases generales y algunos caminos para recorrer este proceso.

También quiero señalar que el mecanismo que el convenio establece para resolver posibles diferencias entre la Comunidad Europea y Chile es, en cierta medida, débil, porque cuando haya una discrepancia de fondo por una medida que afecte a los intereses de la otra parte y lesione los principios de este convenio que, a su vez, no estén sancionados en el derecho internacional, se da cuenta al Consejo y a la Comisión Mixta, que el convenio establece. Pero no contempla una facultad de imperio, un arbitraje, un tribunal, una instancia superior que decida el asunto, sino que la contraparte podrá adoptar medidas, no bien especificadas que, de alguna manera, sirvan para desalentar a la otra parte en su actuación.

Por ejemplo -situación que se ha dado en años anteriores-, si se produce alguna dificultad para que manzanas o productos agrícolas chilenos entren en la Comunidad Europea, entiendo que el convenio no inhibe a Chile para recurrir al mecanismo de la Organización Mundial de Comercio, pero sí lo faculta para denunciar el hecho en la Comisión Mixta y retrucar con alguna medida que contrarreste el proceder de la Comunidad Europea. Es una hipótesis, por cierto, pero sirve para graficar que el convenio es inicial y no conclusivo. De ahí la enorme responsabilidad que asumen las autoridades nacionales, tanto el Gobierno como el Parlamento, al respaldar este camino y adoptar todas aquellas medidas conducentes para que el propósito que se establece en los primeros artículos, sobre todo en el 2, se lleve a cabo.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el proyecto de acuerdo.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FERNÁNDEZ ( Ministro subrogante de Relaciones Exteriores ).-

Señor Presidente , agradezco muy sinceramente la unanimidad otorgada por la Cámara de Diputados al Convenio marco con la Unión Europea.

De la misma manera agradezco el informe proporcionado por el Diputado señor Dupré, la intervención del Diputado señor Munizaga, y las precisiones hechas por el Diputado señor Viera-Gallo.

Motivado por algunas de las expresiones de los señores diputados, quiero señalar que efectivamente los objetivos de este Convenio marco son extremadamente ambiciosos, pero que genera la posibilidad, no tanto para Chile, sino para la Unión Europea -y con esto hago referencia a la necesidad de volver al Parlamento con otros convenios de ejecución- de ejecutar y realizar nuevos convenios en virtud de lo acordado con nuestro país.

Como ya se señaló, este convenio es mixto y, por lo tanto, tiene efectos para la Unión Europea con cada uno de los países firmantes del acuerdo. Con esto quiero decir que las preocupaciones que puedan existir en algunos campos serán consideradas en acuerdos sucesivos, imposibles de concretarse sin este convenio marco con la Unión Europea. Un caso muy claro se producirá en el sector comercial.

En materias comerciales, Chile con la Unión Europea tiene, básicamente, un conjunto de tarifas bajas; pero permanentemente hemos tenido irritaciones con ella por disposiciones del mundo llamado para-arancelario o técnico que entraban o dificultan la participación de algunos productos chilenos en el comercio europeo.

Este convenio marco nos permitirá en el futuro próximo, y de hecho ya tuvimos una primera comisión mixta en diciembre, iniciar la negociación de convenios, por ejemplo, fitosanitarios, zoosanitarios, vitivinícolas, de reconocimiento mutuo, etcétera, que se circunscriben a las llamadas disciplinas comerciales, las cuales facilitarán enormemente el flujo de intercambio chileno-europeo, y se evitarán de esa manera las medidas para-arancelarias. Al mismo tiempo, como también se ha señalado, habrá negociaciones destinadas a una mayor liberalización del comercio propiamente tal.

Como se sabe, el Convenio abarca distintas áreas de trabajo, entre ellas, las principales son: el comercio, la economía, la cooperación y la concertación política.

Quiero referirme un minuto al área de cooperacion económica, que es de crucial importancia para nuestro país, porque una vez que esté firmado el Convenio, permitirá avanzar en sucesivos acuerdos de promoción y protección de inversiones y de doble tributación, cuestión que hoy Chile no ha suscrito con ningún país.

La combinación de estos acuerdos permitirá un nuevo flujo de inversión, que para el país es extraordinariamente importante, no tanto en materias primas y en volúmenes como los actuales, sino en procesos y tecnologías avanzados que requieren, por tratarse de pequeñas y medianas empresas, de acuerdos muy severos en materia de doble tributación y de protección de inversiones.

De manera que con el acuerdo marco Chile-Unión Europea se abre un camino bastante ancho y amplio para un desarrollo muy importante de las relaciones entre nuestro país y ese continente. Debo agregar que empezamos las negociaciones con 12 países, la hemos continuado con 15 y, probablemente, la ejecución plena lo será con 19 ó 20.

Por estas razones y por el espíritu general que ha imperado en el Senado y en la Cámara, en nombre del Gobierno, agradezco muy sinceramente la unanimidad que se ha dado a este importante Convenio de Chile con el continente europeo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 21 de enero, 1997. Oficio en Sesión 28. Legislatura 334.

?VALPARAISO, 21 de enero de 1997.

Oficio Nº 1361

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de "Acuerdo Marco de Cooperación destinado a preparar, como objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte", y la "Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político entre la Unión Europea y Chile", anexa al Acuerdo Marco, suscritos en Florencia, en 1996.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 10.529, de 4 de diciembre de 1996.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 22 de enero, 1997. Oficio

?Valparaíso, 22 de enero de 1997.

Nº 10.669

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo Unico.- Apruébanse el "Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte", y la "Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político entre la Unión Europea y Chile", anexa al Acuerdo Marco, suscritos, en Florencia, el 21 de junio de 1996.".

Dios guarde a V.E.

SERGIO DIEZ URZUA

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

Subrogante

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 213

Tipo Norma
:
Decreto 213
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=135474&t=0
Fecha Promulgación
:
15-02-1999
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d52t
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION DESTINADO A PREPARAR, COMO OBJETIVO FINAL, UNA ASOCIACION DE CARACTER POLITICO Y ECONOMICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA PARTE
Fecha Publicación
:
24-04-1999

PROMULGA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION DESTINADO A PREPARAR, COMO OBJETIVO FINAL, UNA ASOCIACION DE CARACTER POLITICO Y ECONOMICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA PARTE

    Núm. 213.- Santiago, 15 de febrero de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 17, y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 21 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros, por la otra, suscribieron el Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico y la Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político.

    Que dicho Acuerdo y Declaración fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº10.669, de 22 de enero de 1997, del Honorable Senado.

    Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 3, del mencionado Acuerdo.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte, y la Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político, suscritos en Florencia el 21 de junio de 1996; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquense copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO MARCO DE COOPERACION DESTINADO A PREPARAR, COMO OBJETIVO FINAL, UNA ASOCIACION DE CARÁCTER POLITICO Y ECONOMICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA PARTE

    El Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

    Partes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados ''Estados Miembros de la Comunidad Europea'',

    La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada ''Comunidad'', por una parte, y la República de Chile, en lo sucesivo denominada ''Chile'', por otra parte, considerando el patrimonio cultural común y los estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que les unen;

    Considerando la contribución esencial al fortalecimiento del conjunto de estos vínculos aportada por el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile firmado el 20 de diciembre de 1990;

    Considerando su adhesión plena y completa al respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

    Considerando la vinculación de las dos Partes a los valores y los principios enunciados en la Declaración final de la Conferencia mundial para el desarrollo social celebrada en Copenhague en marzo de 1995;

    Habida Cuenta de la preocupación de las dos Partes en garantizar un desarrollo sustentable, considerando al mismo tiempo la necesidad de preservar y proteger el medio ambiente;

    Considerando su adhesión a la economía de mercado y reafirmando su voluntad por mantener y reforzar las reglas de un comercio internacional libre de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y subrayando, en particular, la importancia de un regionalismo abierto;

    Considerando el interés mutuo de las dos Partes en el establecimiento de nuevos vínculos contractuales con el fin de establecer una cooperación reforzada y ampliada, intensificar y diversificar los intercambios y aumentar los flujos de inversión;

    Considerando la voluntad política que tienen las dos Partes en establecer, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Chile, fundada en una cooperación política profunda, en una liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos y de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio, y basada, en fin, en el fomento de las inversiones y la profundización de la cooperación;

    Teniendo en cuenta los términos de la declaración conjunta sobre el diálogo político en la cual las dos Partes acordaron iniciar un diálogo político fortalecido destinado a garantizar una concertación más estrecha en los temas de interés común, con el fin de basar sus relaciones en esta perspectiva a largo plazo;

    Han decidido celebrar el presente Acuerdo:

T I T U L O  I

Naturaleza y ámbito de aplicación

Artículo 1

Fundamento del Acuerdo

    El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

Artículo 2

Objetivos y ámbito de aplicación

    1. El presente Acuerdo tiene por objetivos el fortalecimiento de las relaciones existentes entre las Partes, sobre la base de los principios de reciprocidad y de intereses comunes, especialmente mediante la preparación de la liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, con el fin de sentar las bases de un proceso destinado a establecer, en el futuro, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Chile, de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos.

    2. Con el fin de alcanzar estos objetivos, el presente Acuerdo incluye los ámbitos del diálogo político, del comercio, de la economía y de la cooperación, así como otros sectores de interés común, con el objetivo de intensificar las relaciones entre las Partes y entre sus respectivas instituciones.

T I T U L O  II

Diálogo Político

Artículo 3

    1. Las Partes acuerdan iniciar un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común. Este diálogo se desarrollará según los términos recogidos en la declaración conjunta que forma parte integrante del presente Acuerdo.

    2. En lo que respecta al diálogo ministerial previsto en la declaración conjunta, éste se desarrollará en el seno del Consejo Conjunto creado por el artículo 33 del presente Acuerdo, o en otras instancias del mismo nivel, en donde se decidirá de común acuerdo.

T I T U L O  III

Ambito comercial:

Cooperación comercial y preparación de la liberalización comercial

Artículo 4

Objetivos

    Las Partes se comprometen a fortalecer sus relaciones con el fin de fomentar el crecimiento y la diversificación de sus intercambios comerciales, preparar la liberalización progresiva y recíproca de estos intercambios y generar las condiciones favorables a la creación, en el futuro, de una asociación política y económica, ateniéndose a las normas de la OMC y que tenga en cuenta la sensibilidad de algunos productos.

Artículo 5

Diálogo económico y comercial

    1. Las Partes se comprometen a mantener un diálogo económico y comercial con carácter periódico en el marco institucional previsto en el Título VII, con el fin de lograr sus objetivos comerciales y preparar los trabajos destinados a establecer en el futuro la liberalización de los intercambios.

    2. Las Partes determinarán de común acuerdo los ámbitos de la cooperación comercial, sin excluir ningún sector.

    3. Esta cooperación abarcará principalmente los siguientes aspectos:

a)   el acceso al mercado y la liberalización comercial, el

    estudio y previsión de las perspectivas para la aplicación

    de la liberalización comercial recíproca, en especial el

    calendario y estructura de las negociaciones y períodos

    transitorios;

b)   las barreras arancelarias y no arancelarias, las

    restricciones cuantitativas a las importaciones y a las

    exportaciones y las medidas de efecto equivalente: análisis,

    estudios y gestión, incluidos los contingentes, normas

    administrativas del comercio exterior, derechos antidumping,

    cláusulas de salvaguardia, normas técnicas, normas

    sanitarias y fitosanitarias, reconocimiento mutuo de los

    sistemas de certificación;

c)   la estructura arancelaria de las Partes;

d)   la compatibilidad de la liberalización de los intercambios

    con las normas de la OMC;

e)   la identificación de posibles reducciones arancelarias y la

    eliminación de las medidas para-arancelarias;

f)   la determinación de los productos sensibles y de los

    productos prioritarios para las Partes;

g)   la cooperación y el intercambio de información en materia de

    servicios, en el marco de las respectivas competencias de

    las Partes, especialmente en el sector del transporte, los

    seguros y los servicios financieros;

h)   el control de las prácticas restrictivas de la competencia;

i)   las normas de origen, que promuevan la utilización de

    insumos regionales con vistas a estimular la integración.

Artículo 6

Cooperación en materia de normalización, acreditación, certificación, metrología y evaluación de conformidad

    Las Partes acuerdan cooperar en materia de normalización, acreditación, certificación, metrología y evaluación de conformidad.

    Esta cooperación se concretará fundamentalmente en:

a)   el suministro a Chile de programas de asistencia técnica en

    materia de normalización, acreditación, certificación y

    metrología para desarrollar, en estas áreas, un sistema y

    estructuras compatibles:

    - con las normas internacionales;

    - con los requisitos esenciales destinados a proteger la

      seguridad y la salud de las personas, procurar la

      conservación de las plantas y animales, proteger a los

      consumidores así como preservar el medio ambiente.

b)   una cooperación que tendrá por objetivo facilitar, cuando el

    nivel técnico de los sectores correspondientes lo permita,

    la negociación de un acuerdo marco de reconocimiento mutuo.

c)   una cooperación en materia de normas técnicas para facilitar

    el acceso a los mercados.

Artículo 7

Cooperación en materia aduanera

    1. Las Partes, respetando sus respectivas competencias, favorecerán la cooperación aduanera con el fin de mejorar y consolidar el marco jurídico de sus relaciones comerciales.

    La cooperación aduanera tiene también por objeto reforzar las estructuras aduaneras de las Partes y mejorar su funcionamiento en el marco de la cooperación interinstitucional.

    2. La cooperación aduanera podrá concretarse, en particular, mediante:

a)   intercambios de información, teniendo en cuenta la

    protección de los datos personales;

b)   la puesta a punto de nuevas técnicas de formación y la

    coordinación de las acciones en las organizaciones

    internacionales competentes en la materia;

c)   intercambios de funcionarios y de mandos superiores de las

    administraciones aduanera y fiscal;

d)   la simplificación de los procedimientos aduaneros;

e)   la asistencia técnica.

    3. Las Partes afirman su interés en considerar en el futuro, en el marco institucional previsto en el presente Acuerdo, la celebración de un protocolo de asistencia mutua aduanera.

Artículo 8

Importación temporal de mercancías

    Las Partes se comprometen a tener en cuenta la exoneración de derechos e impuestos a la importación temporal en su territorio de las mercancías que han sido objeto de convenios internacionales en esa materia.

Artículo 9

Cooperación en materia de estadísticas

    Las Partes acuerdan promover un acercamiento de los métodos empleados en el sector estadístico, para utilizar, sobre bases recíprocamente reconocidas, los datos estadísticos relativos a los intercambios de bienes y de servicios y, en general, en todos los sectores que puedan ser objeto de un tratamiento estadístico.

Artículo 10

Cooperación en materia de propiedad intelectual

    1. Las Partes acuerdan cooperar en materia de propiedad intelectual con el fin de fomentar los intercambios comerciales de bienes y servicios, las inversiones, las transferencias de tecnologías, la difusión de información, las actividades culturales y creativas así como las actividades económicas relacionadas con ellas.

    2. A efectos del presente artículo, la propiedad intelectual incluye en particular los derechos de autor -incluidos los derechos de autor de los programas de ordenador y compilaciones de datos- y los derechos conexos, las marcas de comercio o de servicio, las indicaciones geográficas -incluidas las denominaciones de origen-, los diseños y modelos industriales, las patentes, las topografías de circuitos integrados, la protección de la información confidencial y la protección contra la competencia desleal, tal como se define en el artículo 10 bis del Convenio de París sobre la protección de la propiedad industrial.

    3. Las Partes acuerdan garantizar, en el marco de sus leyes, reglamentos y políticas respectivas, una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con las normas internacionales más elevadas, exigidas en el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPS) concluido en el marco de la OMC y, de ser necesario, considerar su reforzamiento, por ejemplo, mediante la celebración de un acuerdo sobre protección y reconocimiento recíproco de indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

    4. La cooperación en este sector podrá incluir la asistencia técnica a través de la realización de programas y proyectos conjuntos.

    5. En caso de disputas comerciales relacionadas con la protección de la propiedad intelectual, las Partes podrán celebrar consultas, con el objeto de resolver cualquier duda o dificultad en relación a la aplicación de sus respectivas normas de protección de los derechos de propiedad intelectual.

    6. En las investigaciones y demás actividades científicas conjuntas, emprendidas en las áreas de ciencia y tecnología, las Partes acordarán los criterios de atribución de los derechos de propiedad intelectual aplicables a sus resultados.

Artículo 11

Cooperación en materia de contratación pública

    1. Las Partes acuerdan cooperar para asegurar, sobre la base de la reciprocidad, procedimientos abiertos, no discriminatorios y transparentes de sus respectivas contrataciones gubernamentales y de las contrataciones de entidades del sector de los servicios públicos, a nivel central, federal, regional, provincial y local.

    2. Con el fin de lograr este objetivo, las Partes acuerdan examinar la posibilidad de celebrar un acuerdo sobre el acceso a la contratación en estos sectores, generando condiciones transparentes, justas y sujetas a mecanismos claros de impugnación.

    3. La cooperación de las Partes en este sector tendrá también por objeto la asistencia técnica en materias relacionadas con el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP).

    4. Las Partes consideran la posibilidad de celebrar consultas anuales en este sector.

T I T U L O  IV

Cooperación económica

Artículo 12

Objetivos

    1. Habida cuenta de los resultados positivos alcanzados por el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad y Chile de diciembre de 1990, las dos Partes se comprometen, en el presente Acuerdo, a fortalecer y ampliar el conjunto de su cooperación económica estimulando la sinergia productiva, creando nuevas oportunidades y fomentando su competitividad económica.

    2. La cooperación económica entre las Partes se situará sobre una base lo más amplia posible, sin excluir a priori ningún sector, habida cuenta de las respectivas prioridades de las Partes, su interés mutuo y sus competencias propias.

    3. Las Partes prestarán atención prioritaria a la cooperación que favorezca la creación de vínculos y redes económicas y sociales entre las empresas en áreas tales como el comercio, las inversiones, las tecnologías, los sistemas de información o la comunicación.

    4. En el marco de esta cooperación, las Partes fomentarán el intercambio de información que permita asegurar un seguimiento regular de la evolución de sus políticas y equilibrios macroeconómicos y el funcionamiento eficiente del mercado.

    5. Las Partes se comprometen, en particular, habida cuenta del grado de liberalización alcanzado por Chile en el sector de los servicios, las inversiones y la cooperación científica, tecnológica e industrial y agrícola, a llevar a cabo un esfuerzo especial para la ampliación y el fortalecimiento de su cooperación en estos ámbitos.

    6. Las Partes tendrán en cuenta la conservación del medio ambiente y de los equilibrios ecológicos en las medidas de cooperación económica que emprendan.

    7. El desarrollo social y, en particular, el fomento de los derechos sociales fundamentales inspirarán las acciones y las medidas que apoyan las Partes en este ámbito.

Artículo 13

Cooperación industrial y empresarial

    1. Las Partes apoyan la cooperación industrial y empresarial con el fin de crear un marco propicio al desarrollo económico que tenga en cuenta sus intereses mutuos.

    2. Esta cooperación se dirigirá, en particular a:

a)   incrementar los flujos de intercambios comerciales,

    inversiones, proyectos de cooperación industrial y

    transferencia de tecnología;

b)   apoyar la modernización y la diversificación industrial;

c)   identificar y eliminar obstáculos a la cooperación

    industrial entre las Partes mediante medidas que fomenten

    el respeto de las leyes de la competencia y promuevan

    su adecuación a las necesidades del mercado, teniendo en

    cuenta la participación y la concertación entre los

    operadores;

d)   dinamizar la cooperación entre agentes económicos de

    ambas Partes, especialmente las pequeñas y medianas

    empresas (PYME);

e)   favorecer la innovación industrial a través del

    desarrollo de un enfoque integrado y descentralizado de

    la cooperación entre los operadores de las dos Partes;

f)   mantener la coherencia del conjunto de las acciones que

    puedan ejercer influencia positiva en la cooperación

    entre las empresas de las dos Partes.

    3. En el marco de un enfoque dinámico, integrado y descentralizado, esta cooperación se efectuará fundamentalmente por medio de las siguientes acciones:

a)   la intensificación de los contactos organizados entre

    empresas, en particular las PYME, y operadores de las

    dos Partes, que permitirán identificar y explotar los

    intereses mutuos entre los empresarios, con el fin de

    aumentar los flujos de intercambios, las inversiones

    y los proyectos de cooperación industrial y

    empresarial en general, en especial a través de la

    promoción de empresas conjuntas (joint ventures);

b)   la promoción de las iniciativas y los proyectos de

    cooperación identificados a través del fortalecimiento

    del diálogo entre redes de operadores chilenos y

    europeos;

c)   el desarrollo de las iniciativas complementarias a la

    cooperación entre empresas, en particular las

    relacionadas con las políticas de calidad industrial

    de las empresas y la innovación industrial, la

    formación y la investigación aplicadas y el desarrollo

    y la transferencia tecnológicos.

Artículo 14

Cooperación en el sector de los servicios

    1. Las Partes reconocen la importancia creciente de los servicios en el desarrollo de sus economías. A tal efecto, reforzarán e intensificarán la cooperación en este sector, en el marco de sus competencias y de conformidad con las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS).

    2. Para la realización de esta cooperación, las Partes identificarán sectores prioritarios en este ámbito, con el fin de garantizar la utilización eficaz de los instrumentos disponibles.

    Las acciones a realizar se concentrarán principalmente en:

a)   la simplificación del acceso de las PYME a los recursos de

    capital y a las tecnologías de mercado;

b)   el fomento del comercio entre las Partes y con los mercados

    de terceros países;

c)   estimular el aumento de la productividad y la competitividad

    así como la diversificación en este sector;

d)   el intercambio de información sobre las normas, leyes y

    reglamentos que regulan el comercio de los servicios;

e)   el intercambio de información sobre el trámite de

    otorgamiento de:

    - licencias y certificados a los prestadores de servicios

      profesionales, y

    - reconocimiento de títulos profesionales;

f)   el desarrollo del sector del turismo, con vistas a mejorar

    la información y el intercambio de experiencias que

    promuevan el desarrollo sustentable y ordenado de la oferta

    turística. Asimismo, se buscará promover la formación de

    recursos humanos en este sector y de operaciones conjuntas

    en las áreas de promoción y de marketing.

Artículo 15

Fomento de las inversiones

    Las Partes contribuirán a mantener, en el marco de sus competencias, un clima atractivo y estable para las inversiones recíprocas.

    Esta cooperación se traducirá, entre otras cosas, en:

a)   mecanismos de información, identificación y divulgación de

    las legislaciones y de las oportunidades de inversión;

b)   el apoyo al desarrollo de un entorno jurídico que favorezca

    las inversiones entre las Partes, en su caso mediante la

    celebración, entre Chile y los Estados miembros interesados

    de la Comunidad, de acuerdos bilaterales de promoción y

    protección de las inversiones y de acuerdos bilaterales

    destinados a evitar la doble tributación;

c)   el desarrollo de procedimientos administrativos armonizados

    y simplificados;

d)   el desarrollo de mecanismos de coinversión, en particular

    con las PYME de las Partes.

Artículo 16

Cooperación científica y tecnológica

    1. Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de las ciencias y la tecnología en interés mutuo y respetando sus políticas.

    2. Esta cooperación tendrá como objetivos:

a)   el intercambio de información y experiencias científicas y

    tecnológicas, en particular en la realización de las

    políticas y los programas;

b)   el fomento de una relación duradera entre las comunidades

    científicas de las Partes;

c)   la intensificación de las actividades de innovación en las

    empresas chilenas y europeas;

d)   la promoción de la transferencia tecnológica.

    3. Esta cooperación se realizará fundamentalmente por medio de:

a)   proyectos conjuntos de investigación en sectores comunes, en

    su caso con la participación activa de las empresas;

b)   intercambios de científicos con el fin de promover la

    investigación, la preparación de los proyectos y la

    formación de alto nivel;

c)   encuentros científicos conjuntos con el fin de favorecer el

    intercambio de información, promover la interacción y

    permitir la identificación de los ámbitos de investigación

    comunes;

d)   la divulgación, cuando proceda, de los resultados y del

    desarrollo de los vínculos entre los sectores público y

    privado;

e)   el intercambio de experiencias en materia de normalización;

f)   la evaluación de las actividades.

    4. Las Partes favorecerán, en la realización de esta cooperación, la participación de sus respectivas instituciones de formación superior, los centros de investigación y los sectores productivos, en particular las PYME.

    5. Las Partes determinarán de común acuerdo, y sin exclusiones a priori, los ámbitos, el alcance, la naturaleza y las prioridades de esta cooperación, mediante un programa plurianual adaptable a las circunstancias.

Artículo 17

Cooperación en el sector de la energía

    La cooperación entre las Partes tendrá por objeto promover la aproximación de sus economías en los sectores de la energía renovables y no renovables, convencionales y no convencionales, y las tecnologías de utilización eficiente de la energía.

    La cooperación en este sector se llevará a cabo, fundamentalmente, mediante:

a)   los intercambios de información en todas las formas

    apropiadas, incluido el desarrollo de bancos de datos entre

    agentes económicos de las Partes, la formación y las

    conferencias conjuntas;

b)   las acciones de transferencia de tecnología;

c)   los estudios previos y la ejecución de proyectos por las

    instituciones y empresas competentes de las Partes;

d)   la participación de agentes económicos de las dos Partes en

    proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico o

    infraestructuras;

e)   la celebración, en su caso, de acuerdos específicos en

    sectores clave de interés mutuo;

f)   el apoyo a las instituciones chilenas encargadas de las

    cuestiones relativas a la energía y de la definición de la

    política de este sector;

g)   programas de capacitación técnica.

Artículo 18

Cooperación en el sector de los transportes

    1. La cooperación en este sector estará destinada fundamentalmente a:

a)   apoyar la modernización de los sistemas de transporte;

b)   mejorar la circulación de personas y mercancías y el acceso

    al mercado de los transportes;

c)   promover normas de explotación.

    2. La cooperación se realizará principalmente mediante:

a)   el intercambio de información sobre las respectivas

    políticas de transporte y otros temas de interés recíproco;

b)   programas de formación para los agentes económicos y los

    responsables de las administraciones públicas;

c)   el intercambio de información relativa a la instalación de

    estaciones de vigilancia (monitoring stations) como

    elementos de la infraestructura del sistema mundial de

    navegación por satélite (GNSS).

    3. Las Partes, en el marco de sus respectivas competencias, legislaciones y compromisos internacionales, prestarán atención a todos los aspectos relativos a los servicios internacionales de transporte marítimo, para que no constituyan un obstáculo a la expansión del comercio, velando en particular para que se garantice un acceso sin restricciones a los mercados, sobre una base comercial y no discriminatoria.

Artículo 19

Cooperación en el sector de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones

    1. Las Partes reconocen que las tecnologías de la información y de las comunicaciones avanzadas constituyen un sector clave de la sociedad moderna y que son de vital importancia para el desarrollo económico y social y para la instauración armoniosa de la sociedad de la información.

    2. Las medidas de cooperación en este sector se orientarán en particular hacia:

a)   un diálogo sobre los distintos aspectos de la sociedad de la

    información, incluida la política seguida en el sector de

    las telecomunicaciones;

b)   intercambios de información y eventual asistencia técnica

    sobre la normativa y la normalización, las pruebas de

    conformidad y la certificación en materia de tecnologías de

    la información y las telecomunicaciones;

c)   la difusión de nuevas tecnologías de la información y las

    telecomunicaciones, y la puesta a punto de nuevos

    instrumentos en materia de comunicaciones avanzadas,

    servicios y tecnologías de la información;

d)   el estímulo y la ejecución de proyectos conjuntos de

    investigación, de desarrollo tecnológico o industrial en

    materia de nuevas tecnologías de la información,

    comunicaciones, telemática y sociedad de la información;

e)   la posibilidad de que organismos chilenos participen en

    proyectos piloto y programas comunitarios, especialmente en

    el ámbito regional, según sus modalidades específicas en los

    sectores correspondientes;

f)   la interconexión y la interoperabilidad entre redes y

    servicios telemáticos comunitarios y chilenos.

Artículo 20

Cooperación en el sector de la protección del medio ambiente

    1. Las Partes se comprometen a desarrollar una cooperación en materia de protección y mejoramiento del medio ambiente, de prevención de la degradación, control de la contaminación y promoción de la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de lograr un desarrollo sustentable.

    En este marco, se prestará especial atención a la conservación de los ecosistemas, a la gestión integral de los recursos naturales, al impacto ambiental de las actividades económicas, al medio ambiente urbano y a los programas de descontaminación.

    2. Esta cooperación se centrará en:

a)   proyectos destinados a fortalecer las estructuras y las

    políticas medioambientales chilenas;

b)   el intercambio de información y experiencias, incluidas las

    normas y los estandards respectivos;

c)   la formación, la capacitación y la educación

    medioambientales;

d)   la asistencia técnica y la puesta en marcha de programas

    conjuntos de investigación.

Artículo 21

Cooperación en el sector agrícola y rural

    1. Las Partes promoverán la cooperación mutua en el sector agrícola y rural. A este fin, examinarán:

a)   las medidas tendientes a promover el comercio mutuo en

    productos agrícolas;

b)   las medidas medio ambientales, sanitarias y fitosanitarias,

    así como otros aspectos con ellas relacionados, teniendo en

    cuenta la legislación en vigor existente en estas áreas para

    ambas Partes, en conformidad con las normas de la OMC.

    2. Dicha cooperación se realizará mediante medidas que incluyan, entre otras, el intercambio mutuo de información, asistencia técnica, experiencias científicas y tecnológicas.

T I T U L O  V

Otros ámbitos de cooperación

Artículo 22

Objetivos y ámbitos de aplicación

    Las Partes deciden mantener la cooperación en el ámbito del desarrollo social, el funcionamiento de la administración pública, la información y la comunicación, la formación y la integración regional, prestando atención prioritaria a los sectores que puedan fortalecer el proceso de aproximación para establecer una asociación política y económica entre ellas.

Artículo 23

Cooperación financiera y técnica y cooperación en materia de desarrollo social

    1. Las Partes reafirman la importancia de su cooperación financiera y técnica que deberá orientarse estratégicamente hacia la lucha contra la pobreza extrema y en general, a favorecer a las capas sociales más desfavorecidas.

    2. Esta cooperación podrá recurrir a programas piloto, a saber:

a)   programas de creación de empleo y formación profesional;

b)   proyectos de gestión y administración de servicios sociales;

c)   proyectos en el ámbito del desarrollo y de la vivienda

    rural, o de ordenación del territorio;

d)   programas en el sector de la salud y de la educación

    primaria;

e)   apoyo a las actividades de organizaciones de base de la

    sociedad civil;

f)   programas y proyectos que faciliten la lucha contra la

    pobreza creando oportunidades para la producción y el

    empleo;

g)   programas de mejoramiento de la calidad de vida,

    especialmente de los grupos sociales más desfavorecidos.

Artículo 24

Cooperación en materia de administración pública y de integración regional

    1. Las Partes apoyan la cooperación en el ámbito de la administración pública cuyo objetivo es promover la adaptación de los sistemas administrativos a la apertura de los intercambios de bienes y servicios entre las mismas.

    2. En este contexto, las Partes cooperarán también para favorecer las transformaciones administrativas derivadas del proceso de integración de América Latina.

    3. A tal efecto, con el fin de apoyar los objetivos de Chile que contemplan la modernización administrativa, la descentralización y la regionalización, las Partes favorecerán una cooperación que se puede extender al conjunto del funcionamiento institucional, recurriendo a la experiencia de los mecanismos y de las políticas de la Comunidad.

    4. Esta cooperación se realizará, especialmente, mediante:

a)   la asistencia a los organismos chilenos encargados de

    definir y ejecutar políticas, fundamentalmente mediante

    contactos entre el personal de las instituciones europeas y

    chilenas;

b)   sistemas de intercambio de información en todas las formas

    apropiadas, incluidas las redes informáticas. Se respetará

    la protección de los datos relativos a las personas en todos

    los sectores en los cuales esté previsto el intercambio de

    tales datos;

c)   la transferencia de experiencias;

d)   estudios previos y ejecución de proyectos conjuntos;

e)   la formación y el apoyo institucional.

Artículo 25

Cooperación interinstitucional

    1. Las Partes coinciden en la necesidad de promover una cooperación administrativa más estrecha entre las instituciones interesadas.

    2. Esta cooperación se realizará sobre una base lo más amplia posible y utilizando, en particular:

a)   todos los medios que favorezcan el intercambio regular de

    información, incluido el desarrollo conjunto de las redes

    informáticas de comunicación;

b)   la asesoría y la formación;

c)   la transferencia de experiencias.

Artículo 26

Cooperación en materia de comunicación, información y cultura

    1. Las Partes, habida cuenta de los muy estrechos vínculos culturales existentes entre Chile y los Estados miembros de la Comunidad Europea, han decidido fortalecer la cooperación en este ámbito, incluyendo en ella la comunicación y la información.

    2. Esta cooperación, en el marco de las respectivas competencias de las Partes, tendrá por objeto promover:

a)   encuentros entre los responsables de comunicación e

    información de las Partes, incluyendo, en su caso, la

    asistencia técnica.

b)   el fortalecimiento de los intercambios de información en las

    cuestiones de interés mutuo;

c)   la organización de manifestaciones culturales;

d)   actividades -estudios y acciones de capacitación- dirigidas

    a la protección del patrimonio cultural.

    3. Las Partes acuerdan promover la cooperación más amplia posible, entre otros, en el sector audiovisual y de la prensa.

Artículo 27

Cooperación en materia de formación y educación

    1. Las Partes definirán, en el marco de sus respectivas competencias, los medios para mejorar la formación y la educación, tanto en el ámbito de la juventud y la educación básica, como en el de la formación profesional o la cooperación entre universidades y empresas. Se dará especial atención a la educación y formación profesional de los grupos sociales más desfavorecidos.

    2. La Partes prestarán especial atención a las acciones que permitan establecer vínculos permanentes entre sus respectivas entidades especializadas y que favorezcan la puesta en común de los recursos técnicos y de los intercambios de experiencias.

    3. Estas acciones se realizarán principalmente mediante:

a)   acuerdos entre las instituciones de educación y de

    formación;

b)   encuentros entre organismos encargados de la educación y la

    formación;

    4. La cooperación entre las Partes tendrá también como objetivo la celebración de acuerdos sectoriales en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud.

Artículo 28

Cooperación en materia de lucha contra la droga y el narcotráfico

    1. Las Partes, respetando sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones e intensificarán su cooperación para prevenir el consumo indebido  de drogas, luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes y la utilización indebida de precursores químicos, prevenir el lavado de dinero originado en el narcotráfico. A este fin, las Partes coordinarán sus esfuerzos y áreas de cooperación en el plano bilateral y en las organizaciones y foros internacionales.

    2. Esta cooperación, que recurrirá a las instancias competentes en este ámbito, se centrará en:

a)   proyectos de formación, educación, tratamiento y

    rehabilitación de toxicómanos, y programas para prevenir el

    consumo ilegal de drogas;

b)   programas conjuntos de investigación;

c)   programas de capacitación para funcionarios públicos de

    prevención y control del tráfico ilícito, del lavado de

    dinero y del control del comercio de precursores y productos

    químicos esenciales, entre otros;

d)   el intercambio de información pertinente y la adopción de

    medidas apropiadas para luchar contra el tráfico ilícito y

    el lavado de dinero, en el marco de los convenios

    multilaterales vigentes y las recomendaciones del Grupo de

    Acción Financiera Internacional (GAFI);

e)   la prevención en el desvío de precursores químicos y de

    otras substancias esenciales utilizadas para la producción

    ilícita de drogas y substancias psicotrópicas. Esta

    prevención está basada en la Convención de las Naciones

    Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes

    y de sustancias psicotrópicas, los principios adoptados por

    la Comunidad, las autoridades internacionales competentes, y

    en las recomendaciones de la Chemical Action Task Force

    (CATF).

    3. Las Partes, de común acuerdo, podrán ampliar esta cooperación a otros ámbitos adicionales de actuación.

Artículo 29

Cooperación en materia de protección al consumidor

    1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito deberá estar destinada a perfeccionar sus sistemas de protección al consumidor, buscando, en el marco de sus respectivas legislaciones, avanzar en la compatibilización de los mismos.

    2. Esta cooperación se centrará principalmente en los siguientes aspectos:

a)   intercambio de información y expertos;

b)   organización de acciones de formación y prestación de

    asistencia técnica.

Artículo 30

Cooperación en materia de pesca marítima

    Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito se desarrollará en el respeto de las obligaciones internacionales comerciales y medioambientales, mediante la apertura de un diálogo periódico que examinará la posibilidad de desarrollar una cooperación más estrecha en el sector pesquero que pudiera concluir en un acuerdo de pesca.

Artículo 31

Cooperación triangular

    Las Partes, reconociendo el valor de la cooperación internacional para la promoción de procesos de desarrollo equitativos y sustentables, acuerdan impulsar programas de cooperación triangular con terceros países en ámbitos y sectores de interés común.

T I T U L O  VI

Medios para la cooperación

Artículo 32

    1. Con el fin de facilitar la realización de los objetivos de cooperación previstos en el presente Acuerdo, las Partes se comprometen a proporcionar los medios adecuados para su ejecución, incluidos los medios financieros, en el marco de sus disponibilidades y de sus mecanismos respectivos.

    2. Las Partes invitan al Banco Europeo de Inversiones a intensificar su acción en Chile, de conformidad con sus procedimientos y criterios de financiación.

T I T U L O  VII

Marco institucional

Artículo 33

    1. Se crea un Consejo Conjunto del Acuerdo marco de cooperación, llamado en lo sucesivo Consejo Conjunto, encargado de supervisar la aplicación del presente Acuerdo; el Consejo Conjunto se reunirá a nivel ministerial, a intervalos regulares y cada vez que las circunstancias lo exijan.

    2. El Consejo Conjunto examinará los problemas importantes que se planteen en el marco del presente Acuerdo, así como las demás cuestiones bilaterales o internacionales de interés común, con el fin de alcanzar los objetivos de este Acuerdo.

    3. El Consejo Conjunto también podrá formular propuestas apropiadas de común acuerdo entre las dos Partes. En el ejercicio de estas funciones se encargará, en concreto, de proponer recomendaciones que contribuyan a la realización del objetivo posterior de la asociación política y económica.

Artículo 34

    1. El Consejo Conjunto estará compuesto, por una parte, por miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por los representantes de Chile.

    2. El Consejo Conjunto adoptará su reglamento interno.

    3. La Presidencia del Consejo Conjunto la ejercerá por turno un representante de cada Parte.

Artículo 35

    1. El Consejo Conjunto estará asistido, para la realización de sus tareas, por una Comisión Mixta compuesta, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por representantes de Chile.

    2. Por regla general, la Comisión Mixta se reunirá una vez al año alternadamente en Bruselas y en Chile, en una fecha y con un orden del día que se fijarán de común acuerdo. Se podrán convocar reuniones extraordinarias mediante acuerdo entre las Partes. La Presidencia de la Comisión Mixta la ejercerán, alternadamente, un representante de cada Parte.

    3. El Consejo Conjunto decidirá, en su reglamento interno, la forma de funcionamiento de la Comisión Mixta.

    4. El Consejo Conjunto podrá delegar la totalidad o parte de sus competencias en la Comisión Mixta, que garantizará la continuidad de sus reuniones.

    5. La Comisión Mixta ayudará al Consejo Conjunto en la realización de su misión. En el ejercicio de estas tareas, la Comisión Mixta se encargará en particular de:

a)   estimular las relaciones comerciales de conformidad con los

    objetivos que persigue el presente Acuerdo y según las

    disposiciones previstas en su Título III;

b)   intercambiar opiniones sobre los programas de cooperación

    futuros y los medios disponibles para su ejecución así como

    sobre toda cuestión de interés común relativa a la

    liberalización comercial progresiva y recíproca;

c)   someter al Consejo Conjunto las propuestas emanadas de la

    Subcomisión Comercial Mixta destinadas a estimular la

    preparación de la liberalización comercial progresiva y

    recíproca y las propuestas destinadas a la intensificación

    de la cooperación en este ámbito; y

d)   en general, someter al Consejo Conjunto las propuestas que

    contribuyan a la realización del objetivo final de la

    asociación política y económica entre las Partes.

Artículo 36

    El Consejo Conjunto podrá decidir la creación de cualquier otro organismo que le ayude en la realización de sus tareas; determinará también su composición, misión y funcionamiento.

Artículo 37

    1. Las Partes acuerdan crear una Subcomisión Comercial Mixta encargada de garantizar la realización de los objetivos comerciales, previstos en el artículo 5, y de preparar los trabajos para la liberalización comercial progresiva y recíproca.

    2. La Subcomisión Comercial Mixta estará formada, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por representantes de Chile.

    3. La Subcomisión Comercial Mixta podrá encargar todos los estudios y análisis técnicos que considere necesarios.

    4. La Subcomisión Comercial Mixta presentará a la Comisión Mixta prevista en el artículo 35, por lo menos, una vez al año, informes sobre el desarrollo de sus trabajos, así como propuestas con vistas a la ulterior liberalización de los intercambios comerciales.

    5. La Subcomisión Comercial Mixta presentará su reglamento interno a la Comisión Mixta para su aprobación.

Artículo 38

Cláusula de consulta

    En el marco de sus competencias, las Partes se comprometen a celebrar consultas sobre cualquiera de las materias previstas en el presente Acuerdo.

    El procedimiento que deberá seguirse para las consultas a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en el reglamento Interno de la Comisión Mixta.

T I T U L O  VIII

Disposiciones Finales

Artículo 39

Definición de las Partes

    A efectos del presente Acuerdo, el término ''las Partes'' designa, por una parte, a la Comunidad o a sus Estados miembros o a la Comunidad y sus Estados miembros, según sus competencias respectivas, tal como se derivan del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, por otra, a la República de Chile.

Artículo 40

Cláusula evolutiva

    Las Partes podrán ampliar el presente Acuerdo mediante consentimiento mutuo con el objeto de profundizar y completar sus ámbitos de aplicación y los niveles de cooperación, de conformidad con sus legislaciones respectivas, a través de la conclusión de acuerdos relativos a sectores o actividades específicos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.

Artículo 41

Aplicación territorial

    El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Chile.

Artículo 42

Duración y entrada en vigor

    1. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.

    2. Las Partes determinarán, de conformidad con sus procedimientos respectivos y en función de las tareas y las propuestas elaboradas en el marco institucional del presente Acuerdo, la oportunidad y el momento para pasar a la asociación de carácter político y económico en función de los avances realizados en el seno del presente Acuerdo.

    3. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en el curso del cual las Partes se hayan notificado el cumplimiento de las formalidades necesarias a tal efecto.

    4. Estas notificaciones se remitirán al Secretario general del Consejo de la Unión Europea que será depositario del presente Acuerdo.

    5. Desde su entrada en vigor, el Acuerdo sustituirá al Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile firmado el 20 de diciembre de 1990.

Artículo 43

Cumplimiento de las obligaciones

    1. Las Partes tomarán todas las medidas generales o particulares necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo y velarán para que se alcancen los objetivos previstos en él.

    Si una de las Partes considera que la otra Parte no ha satisfecho alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar  las medidas apropiadas. Previamente, y excepto en casos de urgencia especial, deberá proporcionar a la Comisión Mixta toda la información útil que se considere necesaria para examinar en profundidad la situación, con el fin de buscar una solución aceptable para las Partes.

    Se deberán escoger prioritariamente las medidas que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo.

Se notificarán inmediatamente a la Comisión Mixta y serán objeto de consultas en su seno, a petición de la otra Parte.

    2. Las Partes acuerdan que, a efectos del apartado 1, se entenderá por ''casos de urgencia especial'' los casos de incumplimiento sustancial del Acuerdo por una de las Partes. Se considerará incumplimiento sustancial del Acuerdo:

a)   una denuncia del Acuerdo no sancionada por las normas

    generales del derecho internacional, o

b)   un incumplimiento de los elementos esenciales del Acuerdo

    contemplados en el artículo 1.

    3. Las Partes acuerdan que ''las medidas apropiadas'' mencionadas en el presente artículo serán medidas adoptadas de conformidad con el derecho internacional. Si una de las Partes adopta una medida en caso de urgencia especial en aplicación del presente artículo, la otra Parte podrá solicitar la convocatoria urgente de una reunión de las dos Partes en el plazo de quince días.

Artículo 44

Textos auténticos

    El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos.

    Hecho en Florencia, el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis.

Udfærdiget i Firenze den enogtyvende juni nitten

hundrede og seks og halvfems.

Geschehen zu Floränz am einundzwanzigsten Juni

neunzehnhundertsechsundneunzig.

Done at Florence on the twenty-first day of June in the

year one thousand nine hundred and ninety-six.

Fait à Florence, le vingt-et-un juin mil neuf cent

quatre-vingt-seize.

Fatto a Firenze, addi' ventuno giugno

millenovecentonovantasei.

Gedaan te Florence, de eenentwintigste juni

negentienhonderd zesennegentig.

Feito em Florença, em vinte e um de Junho de mil

novecentos e noventa e seis.

Tehty Firenzessä kahdentenakymmenentenäensimmäisenä

päivänä kesäkuuta vuonna

tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäkuusi.

Som skedde i Florens den tjugoförsta juni

nittonhundranittiosex.

ANEXO

DECLARACION CONJUNTA SOBRE EL DIALOGO POLITICO ENTRE LA UNION EUROPEA Y CHILE

1. Preámbulo

La Unión Europea y Chile,

-    Conscientes de su patrimonio cultural común y de los estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que les unen;

-    Guiados por su adhesión a los valores democráticos y reiterando que el respeto de los derechos humanos, de las libertades individuales y de los principios del Estado de derecho, fundamento de las sociedades democráticas, preside las políticas interiores y exteriores de los países de la Unión Europea y de Chile, y constituye la base de su proyecto común;

-    Deseosos de consolidar la paz y la seguridad internacionales de acuerdo con los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y resueltos a aplicar los principios relativos a la prevención y a la solución pacífica de los conflictos internacionales;

-    Manifestando su interés por la integración regional como instrumento de promoción de un desarrollo sostenible y armonioso de sus pueblos, basado en los principios del progreso social y de la solidaridad entre sus miembros,

-    Basándose en las privilegiadas relaciones establecidas por el Acuerdo Marco de Cooperación suscrito entre la Comunidad Europea y la República de Chile,

Han decidido imprimir a sus relaciones recíprocas una perspectiva a largo plazo.

2. Objetivos

    Habida cuenta de las conclusiones adoptadas por el Consejo de la Unión Europea el 17 de julio de 1995, tras la comunicación titulada ''Hacia una profundización de las relaciones entre la Unión Europea y Chile'', las Partes reiteran su intención de establecer un acuerdo mediante el cual expresarían su voluntad política de llegar, como objetivo final, a una asociación de carácter político y económico.

    A tal fin, ambas Partes han convenido entablar un diálogo político reforzado, destinado a garantizar una concertación más estrecha en temas de interés común,  en particular mediante una coordinación de las respectivas posiciones en los foros multilaterales competentes. Dicho diálogo podría celebrarse conjuntamente con otros interlocutores de la región o bien, en lo posible, al margen de otros diálogos políticos ya establecidos.

3. Mecanismos de diálogo

    A fin de iniciar y desarrollar dicho diálogo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común, las Partes han convenido en que:

a)   se celebren encuentros periódicos, cuyas modalidades deberán

    definir las Partes, entre el Presidente de la República de

    Chile y las más altas autoridades de la Unión Europea;

b)   se celebren encuentros periódicos, cuyas modalidades deberán

    definir las Partes, a nivel de los Ministros de Asuntos

    Exteriores;

c)   se celebren reuniones periódicas entre otros Ministros sobre

    cuestiones de interés mutuo, siempre que las Partes

    consideren que dichas reuniones son necesarias para el

    refuerzo de sus relaciones;

d)   se celebren reuniones periódicas entre altos funcionarios de

    ambas Partes.

4. La Unión Europea y Chile convienen en que la presente declaración conjunta señala el comienzo de una relación más estrecha y profunda.

Por la República de Chile

Pour le Royaume de Belgique

Voor het Koninkrijk België

Für das Königreich Belgien

Cette signature engage également la Communauté

française, la Communauté flamande, la Communauté

germanophone, la Région wallonne, la Région flamande et

la Région de Bruxelles-Capitale.

Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse

Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige

Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalee Gewest en

het Brusselse Hoofdstedelijke Gewest.

Diese Unterschrift verbindet zugleich die

Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische

Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die

Wallonische Region, die Flämische Region und die Region

Brüssel-Hauptstadt.

For Kongeriget Danmark

Für die Bundesrepublik Deutschland

För Konungariket Sverige

For the United Kingdom of Great Britain and Northern

Ireland

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællseskab

Für die Europäische Gemeinschaft

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar