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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 1.155

APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LÍMITE DESDE EL MONTE FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET, Y SUS ANEXOS I Y II

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 29 de diciembre, 1998. Mensaje en Sesión 14. Legislatura 339.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LÍMITE DESDE EL MONTE FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET, Y SUS ANEXOS I Y II.

_______________________________

SANTIAGO, diciembre 29 de 1998

MENSAJE Nº 152-339/

Honorable Senado:

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, adoptado 16 de diciembre de 1998, en la ciudad de Buenos Aires.

Forman parte integral del presente Acuerdo, su texto, el Anexo I sobre Coordenadas y el Anexo II, consistente en una imagen satelital Spot (escenas pancromáticas) escala 1:100.000. En esta imagen, se han representado a modo ilustrativo y referencial, las trazas determinadas por el Acuerdo, y las coordenadas indicadas en el Anexo I.

Como su título lo indica, el Acuerdo tiene por objeto precisar el recorrido del límite entre dos cumbres que constituyen puntos obligatorios de frontera entre Chile y Argentina, el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet. La distancia lineal entre ambos puntos es de aproximadamente 160 kilómetros.

En el proceso de demarcación de la frontera, este sector es el más extenso y en él no se han realizado trabajos conjuntos por parte de Chile y Argentina. Las especiales condiciones geográficas y la extensión de la frontera, hicieron postergar el tratamiento del tema hasta la presente década, cuando se adoptó la importante Declaración Presidencial de 1991 sobre Límites, que determinó la obligación de ambos países de convenir sobre el sector de Campo de Hielo Sur, en el que se encuentra el límite chileno-argentino.

Con este instrumento, se sustituye el Acuerdo para Precisar el Límite en la Zona Comprendida entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet, adoptado con fecha 2 de agosto de 1991, y no ratificado. Asimismo, se deja sin efecto el Protocolo Adicional de dicho Acuerdo, adoptado el 10 de diciembre de 1996, que tampoco entró en vigor.

El Acuerdo determina dos Secciones, A y B, las que se caracterizan por los siguientes elementos:

Sección A. Del Cerro Murallón al Cerro Daudet, la traza queda determinada mediante líneas naturales que siguen el concepto de divisoria de aguas y por segmentos de recta. Para efecto de seguir el recorrido de dicha línea, se determinan las coordenadas de las cumbres cuya identificación se precisa, así como de los vértices que unen los segmentos de recta.

Sección B. De la cumbre del Monte Fitz Roy, hito natural, hasta el Cerro Murallón, se determina una entrada al Monte Fitz Roy mediante dos segmentos de recta con sus correspondientes coordenadas. A partir del último punto, siguiendo el paralelo del lugar, la traza será determinada dando cumplimiento a los instrumentos aplicables por la Comisión Mixta de Límites creada en 1941, y mediante un procedimiento a cargo de dicho órgano binacional. En esta Sección B se establece un rectángulo dentro del cual, se realizará el levantamiento conjunto para preparar la cartografía adecuada.

Por efecto de este Acuerdo, el trazado correspondiente a gran parte de la línea limítrofe de la Sección B, será objeto de actividades ulteriores.

En ambas Secciones, y de manera independiente, deberá realizarse un levantamiento conjunto por las Partes para elaborar la cartografía que servirá para la demarcación en el terreno. Las coordenadas se han definido teniendo en cuenta los métodos generalmente aceptados por ambos países, y son igualmente válidas.

En el marco de este Acuerdo, se declara que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el río Santa Cruz, serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República Argentina. Asimismo, las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos, serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República de Chile. En esta materia, las Partes Contratantes confirman un principio general consistente en la obligación de no alterar en calidad y cantidad las aguas que corresponden a la otra Parte.

Junto a este Acuerdo, y en la misma fecha, se suscribió una Declaración Presidencial que forma parte del contexto de ese instrumento, y como tal sirve de elemento fundamental para su interpretación. En esta declaración se reitera el principio establecido por el Protocolo de 1893 para su respectivo ámbito de aplicación, según el cual la soberanía de cada Estado sobre su litoral es absoluta, de tal suerte, que la República de Chile no puede pretender punto alguno en el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo en el Pacífico.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTICULO UNICO.-Apruébanse el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, suscrito en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1998, y sus Anexos I y II.".

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República

MARIANO FERNANDEZ AMUNATEGUI

Ministro de Relaciones Exteriores (S)

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 14 de enero, 1999. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 18. Legislatura 339.

?INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, sobre aprobación del Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, y sus Anexos I y II.

BOLETIN Nº 2.285-10

___________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros respecto del proyecto de acuerdo -en primer trámite constitucional, e iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República- individualizado en el rubro.

A las sesiones en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la comisión los HH. Senadores señores Edgardo Boemnger, Marco Carióla, Sergio Díez, Sergio Fernández, Julio Lagos, Hernán Larraín, Augusto Parra, José Ruíz De Giorgio, Hosain Sabag, Rodolfo Stange, Enrique Silva, Beltran Urenda y Adolfo Zaldivar; los HH. Diputados señores Gustavo Alessandri, Mario Bertolino, Roberto Delmastro, Pablo Galilea, Iván Mesías, Baldo Prokurica; el Ministro de Relaciones Exteriores, don José Miguel Insulza; el señor Ministro de Defensa, don José Florencio Guzmán; el Subsecretario de Marina, don Pablo Cabrera; los Embajadores señores Edmundo Peréz y Mariano Fontecilla; el ex senador, don Roland Mc Intyre; el Jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional, Vicealmirante don Hernán Couyoumdjian; los expertos en derecho internacional, Abogados señores Mario Arnello, José Miguel Barros, Helmut Brünner, Crisólogo Bustos, Jaime Harris y Francisco Orrego Vicuña; los Profesores señores Gino Casassa, Andrés Rivera y Hernán Santis, y de la Dirección de Fronteras y Limites del Estado, su Directora Nacional, doña María Teresa Infante, el Director, señor Carlos Bustos, los Geógrafos, señores César Gatica, Enrique Poblete y Julio Poblete, y la señora Manola Verdugo.

Es del caso señalar que por haber revestido el carácter de secretas la totalidad de las sesiones celebradas por la Comisión sobre la materia en análisis, el contenido del presente informe ha debido necesariamente circunscribirse a aquellos aspectos y antecedentes que por su naturaleza tienen la calidad de públicos.

Cabe tener presente que vuestra Comisión, en el curse del año recién pasado, celebró una seria de reuniones para obtener información acerca de la situación relativa a la zona de Campo de Hielo Sur, a objeto de contar la mayor cantidad de elementos de juicio sobre la materia.

Aún más, a propósito de la inminente suscripción de un acuerdo para resolver el tema pendiente, la Comisión se trasladó al área en cuestión, los días 12, 13 y 14 de diciembre recién pasado, a fin de tomar conocimiento directo de ella, sosteniendo con posterioridad, sobre el particular, una reunión con S.E. el Presidente de la Republica.

ANTECEDENTES

Mensaje y Declaración Presidencial Conjunta

S.E. el Presidente de la República, en el Mensaje con que dio inicio a la tramitación legislativa del proyecto de acuerdo en informe, señala que forman parte integral del presente Acuerdo, su texto, el Anexo I sobre Coordenadas y el Anexo II, consistente en una imagen satelital Spot (escenas pancromáticas) escala 1:100.000. En esta imagen, se han representado a modo ilustrativo y referencial, las trazas determinadas por el Acuerdo, y las coordenadas indicadas en el Anexo I.

Como su título lo indica, el Acuerdo tiene por objeto precisar el recorrido del límite entre dos cumbres que constituyen puntos obligatorios de frontera entre Chile y Argentina, el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet. La distancia lineal entre ambos puntos es de aproximadamente 160 kilómetros.

El Mensaje agrega que en el proceso de demarcación de la frontera, este sector es el más extenso y en él no se han realizado trabajos conjuntos por parte de Chile y Argentina. Las especiales condiciones geográficas y 1a extensión de la frontera, hicieron postergar el tratamiento del tema hasta la presente década, cuando se adoptó la importante Declaración Presidencial de 1991 sobre Límites, que determinó la obligación de ambos países de convenir sobre el sector de Campo de Hielo Sur, en el que se encuentra el limite chileno-argentino.

Con este instrumento, añade, se sustituye el Acuerdo para Precisar el Límite en la Zona Comprendida entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet, adoptado con fecha 2 de agosto de 1991, y no ratificado. Asimismo, se deja sin efecto el Protocolo Adicional de dicho Acuerdo, adoptado el 10 de diciembre de 1996, que tampoco entró en vigor.

El Acuerdo determina dos Seccione», A y B, las que se caracterizan por los siguientes elementos:

Sección A Del Cerro Murallón ni Cerro Daudet, la traza queda determinada mediante líneas naturales que siguen el concepto de divisoria de aguas y por segmentos de recta. Para efecto de seguir el recorrido de dicha línea, se determinan las coordenadas de las cumbres cuya identificación se precisa, así como de los vértices que unen los segmentos de la recta.

Sección B. Esta Sección comprende desde la cumbre del Monte Fitz Roy, hito natural, hasta el Cerro Murallón. A partir del Monte Fitz Roy, se determina una traza compuesta por dos segmentos con sus correspondientes coordenadas. A partir del último punto, siguiendo el paralelo del lugar, la traza será determinada dando cumplimiento a los instrumentos aplicables por la Comisión Mixta do Limites, creada en 1941, y mediante un procedimiento a cargo de dicho órgano binacional, En esta Sección B se establece un rectángulo dentro del cual se realizará el levantamiento conjunto para preparar la cartografía adecuada.

Por efecto de este Acuerdo, el trazado correspondiente a gran parte de La línea limítrofe de la Sección B, será objeto de actividades ulteriores.

En ambas Secciones, y de manera independiente, deberá realizarse un levantamiento conjunto por las Partes para elaborar la cartografía que servirá para la demarcación en el terreno. Las coordenadas se han definido teniendo en cuenta los métodos generalmente aceptados por ambos países, y son igualmente válidas.

En el marco de este Acuerdo, precisa el Mensaje, se declara que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el rio Santa Cruz serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República Argentina. Asimismo, las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos, serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República de Chile. En esta materia, las Partes Contratantes confirman un principio general consistente en la obligación de no alterar en calidad y cantidad las aguas que corresponden a la otra Parte.

Por último S E el Presidente de la República resalta que junto a este Acuerdo, y en la misma fecha, se suscribió una Declaración Presidencial que forma parte del contexto de ese instrumento.

El texto de dicha Declaración es el siguiente:

“DECLARACION PRESIDENCIAL CONJUNTA CON MOTIVO DE LA FIRMA DEL ACUERDO PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LÍMITE DESDE EL MONTE FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET.

El Presidente de la República de Chile y el Presidente de la República Argentina.

CONVENCIDOS del alto valor de los ideales y de la comunidad de propósitos expresados en la Declaración Presidencial sobre Límites de fecha 2 de agosto de 1991, destacan el profundo significado del Acuerdo hoy alcanzando para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el hasta el Cerro Daudet;

TENIENDO PRESENTE la Declaración Conjunta de Cancilleres de Montevideo de fecha 14 de diciembre de 1997, en el sentido de convocar a la presentación de propuestas constructivas y equilibradas para alcanzar un entendimiento definitivo sobre la materia que es objeto del Acuerdo antes mencionado;

REAFIRMAN que el presente Acuerdo aplicable desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet se suscribe dentro del marco del Tratado de Límites del 23 de julio 1881 y su Protocolo de fecha 1 de mayo de 1893 y que, por lo tanto, está presidido por el principio, conforme fuera establecido por dicho Protocolo para su ámbito de aplicación, según el cual la soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de tal suerte, que la República de Chile no puede pretender punto alguno en el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo en el Pacífico.

DESEOSOS de que este trascendental Acuerdo constituya un símbolo y un mensaje hacia la comunidad de las naciones, en el sentido de hacer frente a sus cuestiones de manera amistosa, pacífica y cooperativa siguiendo la historia común entre ambos países, demostrando la hermandad que chilenos y argentinos honramos una vez más:

DESTACANDO la labor de los Congresos como órganos fundamentales representativos de la voluntad de los pueblos, en la reafirmación de los pilares que sustentan la relación entre la República de Chile y la República Argentina, y son base de una política de Estado, sólidamente sustentada en los principios democráticos:

CONSCIENTES de que este Acuerdo da lugar a una etapa de alta significación en la relación bilateral, marcada por hitos que, como el Tratado de Paz y Amistad de 1984 y la Declaración Presidencial de 1991, han expresado sentimientos de fraternidad y unión entre ambos pueblos y contribuido a profundizar una sólida convivencia que se expresa en las más diversas áreas y materias;

CONFIRMAN su apoyo para que el Acuerdo antes indicado inaugure nuevas perspectivas de cooperación y de confianza en el camino de la definitiva integración entre ambos países, y avancen en la consolidación de un legado de ideas y proyectos para las generaciones del futuro.”.

Otros Antecedentes

1.- Tratado de Límites entre _Chile y Argentina de 1881.

Su artículo I establece que el límite entre Chile y la Republica de Argentina es, de norte a sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de Los Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dichas Cordilleras que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro; las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la Cordillera y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas, serán resueltas amistosamente por dos peritos nombrados uno de cada Parte. En caso de no arribar éstos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un tercer perito designado por ambos Gobiernos. De la operación que practiquen se levantará un acta en doble ejemplar, firmados por los dos peritos, en los puntos en que hubieren estado de acuerdo y además, por el tercer perito en los puntos resueltos por éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere suscrita por ellos y se considerará firme y valedera sin necesidad de otras formalidades o trámites. Un ejemplar del acta será elevado a cada uno de los Gobiernos.

2.- Protocolo Adicional del Tratado de Límites de 1881, firmado en Santiago, el 1° de mayo de 1893.

Por su artículo II, quienes suscriben el instrumento declaran que, a juicio de sus Gobiernos respectivos, y según el espíritu del Tratado de Límites, la República de Argentina conserva su dominio y soberanía sobre todo el territorio que se extiende al oriente del encadenamiento principal de Los Andes, hasta las costas del Atlántico, como la Republica de Chile el territorio occidental hasta las costas del Pacifico, entendiéndose que, por las disposiciones de dicho Tratado, la soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de tal suerte que Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico. Si en la parte peninsular del sur, al acercarse al paralelo 52 apareciere la Cordillera internada entre los canales del Pacífico que allí existen, los Peritos dispondrán el estudio del terreno para fijar una línea divisoria que deje a Chile las costas de esos canales, en vista de cuyos estudios, ambos Gobiernos la determinarán amigablemente.

3.- Actas entre Chile y la República Argentina relativas a la línea general de fronteras, suscritas en Santiago, los días 29 de agosto, 3 y 22 de septiembre, y 1° de octubre de 1898,

4.- Protocolo sobre Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina, firmado en Buenos Aires, el 16 de abril de 1941.

Su artículo I señala que los trabajos estarán a cargo de una Comisión Mixta formada por técnicos designados por las República de Chile y de Argentina, la que procederá a reponer los hitos desaparecidos o en mal estado, a colocar nuevos hitos intermedios, donde considere necesario hacerlo, a fin de señalar con más claridad y precisión la línea de la frontera y a determinar las coordenadas geográficas exactas de todos los hitos existentes y de los que colocará.

5.- Plan de Trabajos y Disposiciones Generales dela Comisión Mixta de Limites Chile-Argentina, adoptada en 1941.

6.- Tratado sobre Medio Ambiente entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires, con fecha 2 de agosto de 1991.

7.- Declaración Conjunta Presidencial Chileno-Argentina, de fecha 2 de agosto de 1991.

CONTENIDO DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL

El instrumento internacional sobre el que recae el proyecto de acuerdo en informe consta, por una parte, del Acuerdo propiamente tal, compuesto por un breve Preámbulo y siete artículos y, por otra, de los Anexos. El primero de éstos, sobre Coordenadas, y, el segundo, consistente en una imagen satelital Spot escala 1:100.000.

El Acuerdo, en su Preámbulo, destaca que las Repúblicas de Chile y Argentina desean completar la demarcación de la frontera común e intensificar las relaciones de vecindad que se expresan en una auténtica y efectiva integración, teniendo presente al efecto el Tratado de Límites, de fecha 23 de julio de 1881, el Protocolo, de fecha 1 de mayo de 1893 y demás instrumentos aplicables en la materia objeto de este Acuerdo, recordando, además. Los propósitos señalados en la Declaración Presidencial, de fecha 2 de agosto de 1991.

Artículo I

Las Partes, con el fin de precisar el recorrido del límite entre ambos países desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, establecen dos secciones conforme a lo que se indica a continuación:

Sección A

Desde el Cerro Murallón hasta el Cerro Daudet.

La línea del límite queda determinada de la siguiente manera: partiendo desde el Cerro Murallón la línea sigue la divisoria de aguas que pasa por los cerros Torino Este, Bertrand-Agassiz Norte, Agassiz Sur Bolados, Onelli Central, Spegazzini Norte y Spegazzini Sur.

A partir del Cerro Spegazzini Sur, la línea prosigue mediante segmentos de recta que unen, sucesivamente, los puntos señalados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I y J.

Entre el punto J y el identificado con la letra K la línea corre por la divisoria de aguas determinada por ambos puntos. Desde el punto K la línea continua mediante segmentos de recta que unen los puntos identificados con las letras L y M.

Desde el punto M la línea sigue por la divisoria de aguas hasta el punto señalado con la letra N, desde donde continúa por la divisoria de aguas que une este último punto con los cerros Pietrobelli, Gardener, Cacique Casimiro y el punto Ñ. Enseguida, mediante un segmento de recta la línea alcanza el punto identificado con la letra O.

Desde el punto O la línea se dirige por medio de un segmento de recta al cerro Teniente Feilberg, desde donde prosigue por la divisoria de aguas que la conduce hasta el punto identificado con la letra P.

Desde el punto P la línea prosigue uniendo, mediante segmentos de recta, el punto Q, el Cerro Stokes, los puntos R, S, T, y el Cerro Daudet, donde termina su recorrido.

Las coordenadas de los puntos antes indicados figuran en el Anexo I del presente Acuerdo. La traza antes descripta, que ha sido representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000, se incluye a modo ilustrado y referencial en el Anexo II del presente Acuerdo.

Para la demarcación en el terreno las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Chile–Argentina, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina de fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales, la realización de los levantamientos a fin de confeccionar conjuntamente una carta a escala 1:50.000 como requisito imprescindible para llevar a cabo la referida demarcación.

Sección B

Desde la cumbre del Monte Fitz Roy hasta el Cerro Murallón.

Desde la cumbre del Monte Fitz Roy la línea descenderá por la divisoria de aguas hasta un punto de coordenadas X=4.541.630 Y=1.424.600. De allí proseguirá en línea recta hasta un punto situado en coordenadas X=4.540.950 Y=1.421.200, siendo la traza descripta representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000, que se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo II del presente Acuerdo.

Desde el último punto indicado en el párrafo precedente la línea seguirá por el paralelo del lugar hacia el Occidente, y será trazada dando cumplimiento a lo dispuesto en los instrumentos aplicables que se establecen en el Protocolo sobre Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina de fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales que rige a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina, en particular el Punto 1.21 de este último.

En el área determinada entre los paralelos de Latitud Sur 49º10’00” y 49”47’30” y los meridianos de Longitud Oeste 73º38’00” y 72º59’00”, según sistema de coordenadas geográficas Campo Inchauspe 1969, las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina la realización del levantamiento a fin de confeccionar conjuntamente la carta a escala 1:50.00, conforme a lo dispuesto en el citado Protocolo de 1941 y en sus documentos conexos. Dicho levantamiento cartográfico en la mencionada escala constituirá un requisito imprescindible para llevar a cabo la demarcación en el terreno.

Las coordenadas señaladas precedentemente figuran en el Anexo I del presente Acuerdo en el sistema WGS 84.

En este sector no será aplicable el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos de fecha 2 de agosto de 1991.

Artículo II

Las coordenadas de la Sección A indicadas en el Anexo I del presente Acuerdo, corresponden a valores establecidos por los sistemas de proyección Conforme Gauss Krügger (Datum Geodésico Campo Inchauspe, 1969) y WGS 84.

En la Sección B establecida en el Artículo I del presente Acuerdo, los valores de las coordenadas a partir del Monte Fitz Roy están referidos al Punto Astronómico Hito 62 de la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina. En el Anexo I se indican estas últimas coordenadas en dicho sistema WGS 84.

Artículo III

En el marco del presente Acuerdo las Partes declaran que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el río Santa Cruz serán consideradas a todos los efectos como recursos hídricos propio de la República Argentina. Asimismo, serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República de Chile las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos.

Cada Parte se compromete a no alterar, en cantidad y calidad los recursos hídricos exclusivos que corresponden a la otra Parte en virtud del presente Acuerdo.

Artículo IV

Las partes cooperarán estrechamente a fin de aplicar estrictas medidas de protección del medio ambiente en el sector objeto del presente Acuerdo y promoverán actividades científicas conjuntas y otros usos susceptibles de realizarse acorde con las características naturales de las áreas protegidas, conforme a las disposiciones del Tratado sobre Medio Ambiente de fecha 2 de agosto de 1991.

Artículo V

Las Partes se comprometen a adoptar medidas eficaces para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia y catástrofes que pudieran sobrevenir y que afecten las actividades que se realicen en el sector objeto del presente Acuerdo. En virtud de estas medidas se facilitarán los medios de auxilio más adecuados disponibles, de acuerdo con los procedimientos vigentes.

Artículo VI

Forman parte integrante del presente Acuerdo, los Anexos I y II.

Artículo VII

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

-o-

Como se señaló, forman parte integrante del presente Acuerdo, el anexo I, sobre Coordenadas, que se acompaña al final de este informe, y el Anexo II, consistente en una imagen satelital Spot (escenas pancromáticas) escala 1:100.000, que se encuentra a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

-o-

DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO DE ACUERDO

En el seno de vuestra Comisión, el señor Canciller reitero los fundamentos del Acuerdo contenidos en el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, respondiendo numerosas interrogantes planteadas por los miembros de la Comisión y demás participantes en las respectivas sesiones, especialmente tendientes a aclarar materias tales como la competencia de la Comisión Mixta de Limites Chile-Argentina, el sistema de coordenadas aplicado, la cartografía utilizada, y la situación de los recursos hídricos. Además, informó sobre las instrucciones que se impartirán a la Comisión Chilena de Limites, particularmente en lo referido a sus labores en la Sección B.

Asimismo, los diversos expertos invitados a opinar sobre el tema, realizaron detalladas exposiciones, respondiendo también a distintas preguntas.

Cabe señalar que vuestra Comisión realizó un intenso estudio del Acuerdo y sus Anexos, teniendo en cuenta los pormenorizados antecedentes entregados en su seno por los representantes del Poder Ejecutivo, especialmente, como ya se dijo, del señor Ministro de Relaciones Exteriores, del señor Ministro de Defensa Nacional, y de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, así como de los distintos especialistas sobre la materia aludidos en Párrafo precedente.

No obstante, no resulta posible dejar testimonio en este informe de los debates habidos a propósito de la información recibida por la Comisión, por cuanto todas las sesiones celebradas por ella tuvieron el carácter de secretas.

En sesión de fecha 13 de enero de 1999, el proyecto de acuerdo fue puesto en votación, siendo aprobado en general y particular, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Chadwick, Gazmuri, Romero y Valdés, y la abstención del H. Senador señor Martínez.

Los fundamentos de los votos de los miembros de la Comisión no pueden ser consignados en este informe, toda vez que ellos fueron emitidos en sesión secreta.

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.— Apruébanse el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, suscrito en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1998, y sus Anexos I y II.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 5, 6, 7, 12 y 13 de enero de 1999, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri Mujica (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Jorge Martínez Busch, Sergio Romero Pizarro (Antonio Horvath Kiss) y Gabriel Valdés Subercaseaux.

Sala de la Comisión, a 14 de enero de 1999.

(Fdo.): Sergio Sepúlveda Gamusino, Secretario

RESEÑA

I. BOLETIN Nº:2.285-10

II. MATERIA: Proyecto de acuerdo sobre aprobación del Acuerdo, entre la República de Chile y la República Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, y sus Anexos I y II.

III. ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS:

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 5 de enero de 1999

VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII. URGENCIA: No tiene

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: Artículo único por el cual se propone la aprobación del Senado.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL:

XIII. ACUERDOS:

Valparaíso, 14 de enero de 1999.

SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de marzo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 339. Discusión General. Pendiente.

SESIÓN SECRETA

--Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 16:54, a fin de iniciar el análisis del proyecto, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje, que aprueba el Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y Argentina para precisar el recorrido del límite desde el monte Fitz Roy hasta el cerro Daudet, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, quedando pendiente el debate.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 339. Discusión General. Pendiente.

SESIÓN SECRETA

--Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 16:25 y prosiguió la discusión del proyecto, en primer trámite e iniciado en mensaje, que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para precisar el recorrido del límite desde el monte Fitz Roy hasta el cerro Daudet y sus Anexos I y II, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Se constituyó la Sala en sesión pública a las 18:5.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 09 de marzo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 339. Discusión General. Pendiente.

SESIÓN SECRETA

--Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 16:28 y prosiguió la discusión del proyecto, en primer trámite e iniciado en mensaje, que aprueba el Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y de Argentina para precisar el recorrido del límite desde el monte Fitz Roy hasta el cerro Daudet y sus anexos I y II, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, quedando pendiente el debate.

--Se constituyó la Sala en sesión pública a las 18:37.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 10 de marzo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 339. Discusión General. Pendiente.

SESIÓN SECRETA

--Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 16:28 y prosiguió la discusión del proyecto, en primer trámite e iniciado en mensaje, que aprueba el Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y de Argentina para precisar el recorrido del límite desde el monte Fitz Roy hasta el cerro Daudet, y sus anexos I y II, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 10 de marzo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 339. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

SESIÓN SECRETA

--Se constituyó la Sala en sesión secreta y prosiguió la discusión del proyecto, en primer trámite e iniciado en mensaje, que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para precisar el recorrido del límite desde el monte Fitz Roy hasta el cerro Daudet y sus Anexos I y II, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Se aprobó en general y particular a la vez.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de marzo, 1999. Oficio en Sesión 42. Legislatura 339.

?Valparaíso, 11 de marzo de 1999.

Nº 13.912

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébanse el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, suscrito en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1998, y sus Anexos I y II.”.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 18 de mayo, 1999. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 68. Legislatura 339.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO AL “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LÍMITE DESDE EL MONTE FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET” Y SUS ANEXOS I Y II.

BOLETÍN Nº 2285-10 (S).

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional denominado “Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para precisar el recorrido del límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet” y sus Anexos I y II, sometido a vuestra consideración en segundo trámite constitucional, sin urgencia.

I.ANTECEDENTES GENERALES.

1.- El mensaje de S.E. el Presidente de la República señala que forman parte integral de este Acuerdo, su texto, el Anexo I, sobre Coordenadas, y el Anexo II, consistente en una imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000, sobre la cual se han representado, a modo ilustrativo y referencial, las trazas determinadas por el Acuerdo y las coordenadas indicadas en el Anexo I.

Agrega que este Acuerdo, como lo indica su título, tiene por objeto precisar el recorrido del límite entre dos cumbres que constituyen puntos obligatorios de frontera entre Chile y Argentina, el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet, e indica que la distancia lineal entre ambos puntos es de aproximadamente 160 kilómetros.

Precisa que, en el proceso de demarcación de la frontera, este sector es el más extenso y que en él no se han realizado trabajos conjuntos por parte de Chile y Argentina. Informa que las especiales condiciones geográficas y la extensión de la frontera hicieron postergar el tratamiento del tema hasta la presente década, cuando se adoptó la importante Declaración Presidencial de 1991 sobre Límites, que determinó la obligación de ambos países de convenir sobre el sector de Campo de Hielo Sur, en el que se encuentra el límite chileno-argentino.

Con este instrumento, añade, se sustituye el Acuerdo para Precisar el Límite en la Zona Comprendida entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet, adoptado con fecha 2 de agosto de 1991, y no ratificado. Asimismo, se deja sin efecto el Protocolo Adicional de dicho Acuerdo, adoptado el 10 de diciembre de 1996, que tampoco entró en vigor.

El Acuerdo determina dos Secciones, A y B, las que se caracterizan por los siguientes elementos:

Sección A. Del Cerro Murallón al Cerro Daudet, la traza queda determinada mediante líneas naturales que siguen el concepto de divisoria de aguas y por segmentos de recta. Para efecto de seguir el recorrido de dicha línea, se determinan las coordenadas de las cumbres cuya identificación se precisa, así como de los vértices que unen los segmentos de recta.

Sección B. Esta Sección comprende desde la cumbre del Monte Fitz Roy, hito natural, hasta el Cerro Murallón. A partir del Monte Fitz Roy, se determina una traza compuesta por dos segmentos, con sus correspondientes coordenadas. A partir del último punto, siguiendo el paralelo del lugar, la traza será determinada dando cumplimiento a los instrumentos aplicables por la Comisión Mixta de Límites, creada en 1941, y mediante un procedimiento a cargo de dicho órgano binacional. En esta Sección B se establece un rectángulo dentro del cual se realizará el levantamiento conjunto para preparar la cartografía adecuada.

Por efecto de este Acuerdo, el trazado correspondiente a gran parte de la línea limítrofe de la Sección B será objeto de actividades ulteriores.

En ambas Secciones, y de manera independiente, deberá realizarse un levantamiento conjunto por las Partes para elaborar la cartografía que servirá para la demarcación en el terreno. Las coordenadas se han definido teniendo en cuenta los métodos generalmente aceptados por ambos países y son igualmente válidas.

En el marco de este Acuerdo, precisa el mensaje, se declara que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el río Santa Cruz serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República Argentina. Asimismo, las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos, serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República de Chile. En esta materia, las Partes Contratantes confirman un principio general consistente en la obligación de no alterar en calidad y cantidad las aguas que corresponden a la otra Parte.

Por último, como lo señala el mensaje, junto a este Acuerdo, y en la misma fecha, se suscribió una Declaración Presidencial Conjunta que forma parte del contexto de ese instrumento.

2.- El Tratado de Límites entre Chile y Argentina, firmado en Buenos Aires el 23 de julio de 1881; aprobado por ley del 26 de octubre de 1881, y publicado en el Diario Oficial el 28 del mismo mes y año.

Su artículo I establece que el límite entre Chile y la República Argentina es, de norte a sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de Los Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dichas Cordilleras que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro; las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la Cordillera y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas, serán resueltas amistosamente por dos peritos nombrados uno de cada Parte. En caso de no arribar éstos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un tercer perito designado por ambos Gobiernos. De las operaciones que practiquen se levantará un acta en doble ejemplar, firmado por los dos peritos, en los puntos en que hubieren estado de acuerdo y, además, por el tercer perito en los puntos resueltos por éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere suscrita por ellos y se considerará firme y valedera, sin necesidad de otras formalidades o trámites. Un ejemplar del acta será elevado a cada uno de los Gobiernos.

3.- El Protocolo del Tratado de Límites de 1881, firmado en Santiago, el 1º de mayo de 1893, aprobado por ley Nº 136, y publicado en el Diario Oficial del 23 de diciembre de 1893.

Por su artículo II, quienes suscriben el instrumento declaran que, a juicio de sus Gobiernos respectivos, y según el espíritu del Tratado de Límites, la República Argentina conserva su dominio y soberanía sobre todo el territorio que se extiende al oriente del encadenamiento principal de Los Andes, hasta las costas del Atlántico, como la República de Chile el territorio occidental hasta las costas del Pacífico, entendiéndose que, por las disposiciones de dicho Tratado, la soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de tal suerte que Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico. Si en la parte peninsular del sur, al acercarse al paralelo 52 apareciere la Cordillera internada entre los canales del Pacífico que allí existen, los peritos dispondrán el estudio del terreno para fijar una línea divisoria que deje a Chile las costas de esos canales, en vista de cuyos estudios ambos Gobiernos la determinarán amigablemente.

4.- Las Actas entre Chile y la República Argentina relativas a la línea general de frontera, suscritas en Santiago, los días 29 de agosto, 3 y 22 de septiembre, y el 1º de octubre de 1898.

5.- El Protocolo sobre Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina, firmado en Buenos Aires, el 16 de abril de 1941; promulgado por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 1.794 bis, de 1941, y publicado en el Diario Oficial del 23 de enero de 1942.

Su artículo I señala que los trabajos estarán a cargo de una Comisión Mixta formada por técnicos designados por las Repúblicas de Chile y de Argentina, la que procederá a reponer los hitos desaparecidos o en mal estado, a colocar nuevos hitos intermedios, donde considere necesario hacerlo, a fin de señalar con más claridad y precisión la línea de frontera y a determinar las coordenadas geográficas exactas de todos los hitos existentes y de los que colocará.

6.- El Plan de Trabajos y Disposiciones Generales de la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina, adoptado en 1941, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º del Protocolo antes citado.

Su punto 1.21, referido en el inciso tercero de la sección B del artículo I del Acuerdo en informe, señala los documentos oficiales que la Comisión Mixta debe utilizar en sus trabajos.

7.- El Tratado sobre Medio Ambiente entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires, con fecha 2 de agosto de 1991; en el marco de la cooperación económica e integración física convenida en el Tratado de Paz y Amistad, de 1984; promulgado en el orden interno conforme al inciso segundo del Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política, mediante el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 67, de 1992, y publicado en el Diario Oficial del 14 de abril de 1993.

En lo fundamental, en este instrumento los Gobiernos de Chile y de Argentina se comprometen a emprender acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente y a impulsar la utilización racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo en cuenta el vínculo existente entre medio ambiente y desarrollo.

8.- Declaración Conjunta Presidencial Chileno-Argentina, de fecha 2 de agosto de 1991, en cuyo punto I, relativo a la consolidación de una frontera de paz, los Presidentes de ambos países se plantean como objetivo prioritario de la relación bilateral la búsqueda de soluciones definitivas a las cuestiones pendientes en la demarcación de sus límites, por considerar que su subsistencia constituye un obstáculo para el progreso de las relaciones entre los dos países.

En este contexto, los Gobiernos han suscrito el Acuerdo que se os pasa a reseñar:

II.RESEÑA DEL CONTENIDO DEL ACUERDO INTERNACIONAL EN INFORME.

El instrumento internacional, cuyo texto se adjunta al final de este informe, consta de un breve preámbulo, siete artículos y dos Anexos.

El Anexo I se divide, a su vez, en tres partes.

La parte 1, determina las coordenadas de la Sección A, sector Cerro Murallón – Cerro Daudet;

La parte 2, señala las coordenadas de la Sección B, sector Fitz Roy, y

La parte 3, indica las coordenadas del área de la sección B en la que se realizará el levantamiento cartográfico escala 1:50.000.

El Anexo II consiste en una imagen satelital Spot, escala 1:100.000, en la que ha sido descrita la traza determinada desde el Cerro Murallón hasta el Cerro Daudet, a modo ilustrativo y referencial, como lo dispone el inciso octavo de la sección I del artículo I.

En el preámbulo, las Repúblicas de Chile y Argentina, en adelante las Partes, dejan constancia de su deseo de completar la demarcación de la frontera común e intensificar las relaciones de vecindad que se expresan en una auténtica y efectiva integración, teniendo presente al efecto el Tratado de Límites, de fecha 23 de julio de 1881; el Protocolo, de fecha 1 de mayo de 1893, y demás instrumentos aplicables en la materia objeto de este Acuerdo, recordando, además, los propósitos señalados en la Declaración Presidencial de fecha 2 de agosto de 1991.

En el artículo I, con el fin de precisar el recorrido del límite entre ambos países desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, las Partes establecen dos secciones conforme a lo que se indica a continuación:

Sección A.

Desde el Cerro Murallón hasta el Cerro Daudet.

La línea del límite queda determinada de la siguiente manera: partiendo desde el Cerro Murallón la línea sigue la divisoria de aguas que pasa por los cerros Torino Este, Bertrand-Agassiz Norte, Agassiz Sur, Bolados, Onelli Central, Spegazzini Norte y Spegazzini Sur.

A partir del Cerro Spegazzini Sur, la línea prosigue mediante segmentos de recta que unen, sucesivamente, los puntos señalados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I y J.

Entre el punto J y el identificado con la letra K la línea corre por la divisoria de aguas determinada por ambos puntos. Desde el punto K la línea continúa mediante segmentos de recta que unen los puntos identificados con las letras L y M.

Desde el punto M la línea sigue por la divisoria de aguas hasta el punto señalado con la letra N, desde donde continúa por la divisoria de aguas que une este último punto con los cerros Pietrobelli, Gardener, Cacique Casimiro y el punto Ñ. En seguida, mediante un segmento de recta la línea alcanza el punto identificado con la letra O.

Desde el punto O la línea se dirige por medio de un segmento de recta al cerro Teniente Feilberg, desde donde prosigue por la divisoria de aguas que la conduce hasta el punto identificado con la letra P.

Desde el punto P la línea prosigue uniendo, mediante segmentos de recta, el punto Q, el Cerro Stokes, los puntos R, S, T y el Cerro Daudet, donde termina su recorrido.

Las coordenadas de los puntos antes indicados figuran en el Anexo I del presente Acuerdo. La traza antes descrita, que ha sido representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000, se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo II del presente Acuerdo.

Para la demarcación en el terreno, las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Chile–Argentina, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina, de fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales, la realización de los levantamientos a fin de confeccionar conjuntamente una carta a escala 1:50.000 como requisito imprescindible para llevar a cabo la referida demarcación.

Sección B.

Desde la cumbre del Monte Fitz Roy hasta el Cerro Murallón.

Desde la cumbre del Monte Fitz Roy la línea descenderá por la divisoria de aguas hasta un punto de coordenadas X=4.541.630, Y=1.424.600. De allí proseguirá en línea recta hasta un punto situado en coordenadas X=4.540.950, Y=1.421.200, siendo la traza descrita representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000, que se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo II del presente Acuerdo.

Desde el último punto indicado en el párrafo precedente la línea seguirá por el paralelo del lugar hacia el Occidente, y será trazada dando cumplimiento a lo dispuesto en los instrumentos aplicables que se establecen en el Protocolo sobre Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina, de fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales que rige a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina, en particular el Punto 1.21 de este último.

En el área determinada entre los paralelos de Latitud Sur 49º10’00” y 49º47’30” y los meridianos de Longitud Oeste 73º38’00” y 72º59’00”, según sistema de coordenadas geográficas Campo Inchauspe 1969, las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina la realización del levantamiento a fin de confeccionar conjuntamente la carta a escala 1:50.000, conforme a lo dispuesto en el citado Protocolo de 1941 y en sus documentos conexos. Dicho levantamiento cartográfico en la mencionada escala constituirá un requisito imprescindible para llevar a cabo la demarcación en el terreno.

Las coordenadas señaladas precedentemente figuran en el Anexo I del presente Acuerdo en el sistema WGS 84.

Por último, el artículo subraya que en este sector no será aplicable el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos, de fecha 2 de agosto de 1991.

El artículo II precisa que las coordenadas de la Sección A indicadas en el Anexo I del presente Acuerdo, corresponden a valores establecidos por los sistemas de proyección Conforme Gauss Krügger (Datum Geodésico Campo Inchauspe, 1969) y WGS 84.

Agrega que, en la Sección B establecida en el artículo I del presente Acuerdo, los valores de las coordenadas a partir del Monte Fitz Roy están referidos al Punto Astronómico Hito 62 de la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina. En el Anexo I se indican estas últimas coordenadas en dicho sistema y en el sistema WGS 84.

En el artículo III las Partes declaran, en el marco del presente Acuerdo, que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el río Santa Cruz serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República Argentina. Asimismo, serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República de Chile las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos.

Cada Parte se compromete a no alterar, en cantidad y calidad, los recursos hídricos exclusivos que corresponden a la otra Parte en virtud del presente Acuerdo.

En el artículo IV las Partes se comprometen a cooperar estrechamente a fin de aplicar estrictas medidas de protección del medio ambiente en el sector objeto del presente Acuerdo y promover actividades científicas conjuntas y otros usos susceptibles de realizarse acorde con las características naturales de las áreas protegidas, conforme a las disposiciones del Tratado sobre Medio Ambiente, de fecha 2 de agosto de 1991.

En el artículo V las Partes se comprometen a adoptar medidas eficaces para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia y catástrofes que pudieran sobrevenir y que afecten las actividades que se realicen en el sector objeto del presente Acuerdo. En virtud de estas medidas se facilitarán los medios de auxilio más adecuados disponibles, de acuerdo con los procedimientos vigentes.

El artículo VI declara que forman parte integrante del presente Acuerdo, los Anexos I y II.

Por último, el artículo VII dispone que el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

III.DECISIONES DE LA COMISIÓN.

En el curso de sus sesiones, celebradas en la forma permitida en el artículo 243 del Reglamento de la H. Corporación, con asistencia de todos sus HH. Diputados miembros, vuestra Comisión tomó conocimiento de los antecedentes técnicos, de hecho y de derecho, que fundamentan el tratado sometido a vuestra consideración, inclusive sobre el alcance de las competencias de la Comisión Chilena de Límites para el cumplimiento de las tareas que le ordena el Acuerdo, materias sobre las cuales os podrá dar cuenta el H. Diputado Informante.

A dichas sesiones asistieron, además, los HH. Diputados, no miembros de la Comisión, señores Alessandri Valdés, don Gustavo; Álvarez Zenteno, don Rodrigo; Arratia Valdebenito, don Rafael; Bertolino Rendic, don Mario; Cardemil Herrera, don Alberto; Cristi Marfil, doña María Angélica; Elgueta Barrientos, don Sergio; Galilea Carrillo, don Pablo; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás; Sánchez Grunert, don Leopoldo, y Walker Prieto, don Ignacio.

Cabe consignaros que, para tomar conocimiento directo del territorio comprendido en las disposiciones del Acuerdo, la Comisión se constituyó en dos oportunidades en el sector, en agosto de 1996 y en enero de 1999, con el apoyo técnico y logístico, según el caso, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, de la Armada de Chile, de la Fuerza Aérea de Chile, de Carabineros de Chile y del Instituto Geográfico Militar de Chile.

Además, entre los años 1990 y 1998, vuestra Comisión recibió diversas exposiciones sobre materias vinculadas al Acuerdo en informe del Ministro de Relaciones Exteriores (10); de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (3) y del Director del Instituto Geográfico Militar de Chile (1).

A) Personas escuchadas por la Comisión.

En el estudio de esta iniciativa, vuestra Comisión escuchó a las siguientes personas:

== Presidente de la Cámara de Diputados, H. Diputado Carlos Montes Cisternas;

== Ministro de Relaciones Exteriores, señor José Miguel Insulza Salinas;

== Ministro de Defensa Nacional, señor José Florencio Guzmán Correa;

== Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, H. Senador Jaime Gazmuri Mujica;

== H. Senador Enrique Silva Cimma;

== H. Senador Antonio Horvath Kiss;

== Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, Vicealmirante Hernán Couyoumdjian Bergamali;

== Directora de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Embajadora señorita María Teresa Infante Caffi;

== Director del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, Profesor señor Rodrigo Díaz Albónico;

== Director del Instituto Geográfico Militar, Brigadier General señor Sergio Matus Martínez-Conde.

== Director del Instituto Libertad, Embajador Pedro Daza Valenzuela;

== Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Chile, señor Mario Arnello Romo;

== Profesor de Derecho Internacional Público y Privado de la Universidad Católica de Chile, señor Helmut Brunner Noerr;

== Profesor de Derecho Internacional de la Universidad Diego Portales, señor Crisólogo Bustos Valderrama;

== Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Geógrafo señor César Gatica Muñoz;

== Ex Auditor General de la Armada de Chile, Abogado señor Jaime Harris Fernández;

== Ingeniero Civil, señor Samuel Tupper Correa.

B) Aprobación del proyecto de acuerdo.

En mérito de lo anteriormente expuesto, en sesión celebrada en la forma permitida por el artículo 243 del Reglamento de la H. Corporación y en votación nominal efectuada en el mismo carácter de la sesión, vuestra Comisión acordó, por siete votos afirmativos, cinco negativos y una abstención, recomendaros aprobar el proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo sancionó el H. Senado, es decir, en los siguientes:

“Artículo único.- Apruébanse el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, suscrito en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1998, y sus Anexos I y II.”.

C) Menciones reglamentarias.

Para los efectos de los Nos 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara, se os consigna lo siguiente:

1) Que este Acuerdo Internacional no contiene normas que requieran quórum orgánico constitucional ni quórum calificado.

2) Que no hay normas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.

D) Designación de Diputado Informante.

Vuestra Comisión designó, por unanimidad, Diputado Informante al H. Diputado señor JOAQUÍN PALMA IRARRÁZAVAL.

Acordado en sesiones celebradas los días 30 de marzo; 6, 13, 20, y 21 de abril, y 4, 5, 11 y 18 de mayo de 1999, con asistencia de los HH. Diputados miembros de la Comisión, señores Urrutia Cárdenas, don Salvador (Presidente de la Comisión); Alessandri Valdés, don Gustavo; Allende Bussi, doña Isabel; Ascencio Mansilla, don Gabriel; Caminondo Sáez, don Carlos; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Galilea Carrillo, don Pablo; González Román, doña Rosa; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Jeame Barrueto, don Víctor; Longton Guerrero, don Arturo; Masferrer Pellizzari, don Juan; Núñez Valenzuela, don Juan; Reyes Alvarado, don Víctor; Riveros Marín, don Edgardo, y Van Rysselberghe Varela, don Enrique.

SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de mayo de 1999.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA,

Secretario de la Comisión.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de junio, 1999. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y DE ARGENTINA PARA PRECISAR LÍMITE EN SECTOR DE CAMPO DE HIELO SUR. Segundo trámite constitucional.

El señor MONTES (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y de Argentina para precisar el recorrido del límite desde el monte Fitz Roy hasta el cerro Daudet, y sus anexos I y II.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2285-10(S). Sesión 42ª, en 11 de marzo de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 68ª, en 19 de mayo de 1999. Documento de la Cuenta Nº 2.

De conformidad con las normas reglamentarias vigentes y los acuerdos adoptados en el día de ayer por los jefes de los comités parlamentarios, la Sala se constituirá en sesión secreta.

Se suspende la sesión para adoptar las medidas que corresponden para sesionar en secreto.

-Se constituyó la Sala en sesión secreta.

-La Sala se constituye en sesión pública.

El señor MONTES (Presidente).-

El señor Secretario procederá a dar lectura a los pareos.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Se han registrado los siguientes pareos: entre el Diputado señor Vega y la Diputada señora Pollarolo, doña Fanny; entre la Diputada señora Ovalle, doña María Victoria, y el Diputado señor Ávila; entre los Diputados señores Bustos, don Manuel, y García-Huidobro; entre los Diputados señores Ibáñez y Cornejo, don Aldo; entre la Diputada señorita Sciaraffia, doña Antonella, y el Diputado señor Palma, don Osvaldo; entre los Diputados señores Seguel y Errázuriz; entre la Diputada señora Prochelle, doña Marina, y el Diputado señor Letelier, don Juan Pablo, y entre los Diputados señores García, don René, y Pérez, don José.

El señor MONTES ( Presidente ).-

En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para precisar el recorrido del límite desde el monte Fitz Roy hasta el cerro Daudet, y sus anexos I y II.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 32 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobado el proyecto de acuerdo.

(Aplausos).

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Allende ( doña Isabel), Arratia, Bustos (don Juan), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Espina, Girardi, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leay, León, Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Mesías, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado, Álvarez, Bartolucci, Bertolino, Caminondo, Cardemil, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), González (doña Rosa), Longueira, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Moreira, Orpis, Paya, Pérez (don Víctor), Prokurica, Recondo, Rojas, Ulloa, Van Rysselberghe y Vargas.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 02 de junio, 1999. Oficio en Sesión 3. Legislatura 340.

?VALPARAISO, 2 de junio de 1999

Oficio Nº 2370

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para precisar el recorrido del límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet y sus anexos I y II.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 13.912, de 11 de marzo de 1999.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 09 de junio, 1999. Oficio

?Valparaíso, 9 de junio de 1999.

Nº 14.374

A S.E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébanse el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, suscrito en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1998, y sus Anexos I y II.”.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 1.155

Tipo Norma
:
Decreto 1155
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=140087&t=0
Fecha Promulgación
:
15-07-1999
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxs6
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LIMITE DESDE EL MONTE FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET Y SUS ANEXOS I Y II
Fecha Publicación
:
22-07-1999

PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LIMITE DESDE EL MONTE FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET Y SUS ANEXOS I Y II

    No. 1.155.- Santiago, 15 de julio de 1999.- Vistos: Los artículos 32, No. 17, y 50 No. 1), de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 16 de diciembre de 1998 la República de Chile y la República Argentina suscribieron, en Buenos Aires, el Acuerdo para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet y sus anexos I y II.

    Que dicho Acuerdo y sus anexos I y II fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio No. 14.374, de 9 de junio de 1999, del Honorable Senado.

    Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó, en Santiago, el 15 de julio de 1999.

    DECRETO :

    Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, suscrito el 16 de diciembre de 1998, y sus Anexos I y II; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LIMITE DESDE EL MONTE FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET

La República Argentina y la República de Chile, en adelante las Partes;

Deseosas de completar la demarcación de la frontera común;

Teniendo presente el Tratado de Límites de fecha 23 de julio de 1881, el Protocolo de fecha 1 de mayo de 1893 y demás instrumentos aplicables en la materia objeto del presente Acuerdo;

Recordando los propósitos señalados en la Declaración Presidencial de fecha 2 de agosto de 1991;

Decididas a intensificar las relaciones de vecindad que se expresan en una auténtica y efectiva integración;

Acuerdan:

ARTICULO I

Las Partes, con el fin de precisar el recorrido del límite entre ambos países desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, establecen dos secciones conforme a lo que se indica a continuación:

Sección A

Desde el Cerro Murallón hasta el Cerro Daudet.

La línea del límite queda determinada de la siguiente manera: partiendo desde el Cerro Murallón la línea sigue la divisoria de aguas que pasa por los cerros Torino Este, Bertrand-Agassiz Norte, Agassiz Sur, Bolados, Onelli Central, Spegazzini Norte y Spegazzini Sur.

A partir del Cerro Spegazzini Sur, la línea prosigue mediante segmentos de recta que unen, sucesivamente, los puntos señalados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I y J.

Entre el punto J y el identificado con la letra K la línea corre por la divisoria de aguas determinada por ambos puntos. Desde el punto K la línea continúa mediante segmentos de recta que unen los puntos identificados con las letras L y M.

Desde el punto M la línea sigue por la divisoria de aguas hasta el punto señalado con la letra N, desde donde continúa por la divisoria de aguas que une este último punto con los cerros Pietrobelli, Gardener, Cacique Casimiro y el punto Ñ. Enseguida, mediante un segmento de recta la línea alcanza el punto identificado con la letra O.

Desde el punto O la línea se dirige por medio de un segmento de recta al Cerro Teniente Feilberg, desde donde prosigue por la divisoria de aguas que la conduce hasta el punto identificado con la letra P.

Desde el punto P la línea prosigue uniendo, mediante segmentos de recta, el punto Q, el Cerro Stokes, los puntos R, S, T y el Cerro Daudet, donde termina su recorrido.

Las coordenadas de los puntos antes indicados figuran en el Anexo I del presente Acuerdo. La traza antes descripta, que ha sido representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000, se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo II del presente Acuerdo.

Para la demarcación en el terreno las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina de fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales, la realización de los levantamientos a fin de confeccionar conjuntamente una carta a escala 1:50.000 como requisito imprescindible para llevar a cabo la referida demarcación.

Sección B

Desde la cumbre del Monte Fitz Roy hasta el Cerro Murallón.

Desde la cumbre del Monte Fitz Roy la línea descender por la divisoria de aguas hasta un punto de coordenadas X=4.541.630 Y=1.424.600. De allí proseguirá en línea recta hasta un punto situado en coordenadas X=4.540.950 Y=1.421.200, siendo la traza descripta representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000, que se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo II del presente Acuerdo.

Desde el último punto indicado en el párrafo precedente la línea seguirá por el paralelo del lugar hacia el Occidente, y será trazada dando cumplimiento a lo dispuesto en los instrumentos aplicables que se establecen en el Protocolo sobre Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina de fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales que rige a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina, en particular el Punto 1.21 de este último.

En el área determinada entre los paralelos de Latitud Sur 49°10'00" y 49°47'30" y los meridianos de Longitud Oeste 73°38'00" y 72°59'00", según sistema de coordenadas geográficas Campo Inchauspe 1969, las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina la realización del levantamiento a fin de confeccionar conjuntamente la carta a escala 1:50.000, conforme a lo dispuesto en el citado Protocolo de 1941 y en sus documentos conexos. Dicho levantamiento cartográfico en la mencionada escala constituirá un requisito imprescindible para llevar a cabo la demarcación en el terreno.

Las coordenadas señaladas precedentemente figuran en el Anexo I del presente Acuerdo en el sistema WGS 84.

En este sector no será aplicable el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos de fecha 2 de agosto de 1991.

ARTICULO II

Las coordenadas de la Sección A indicadas en el Anexo I del presente Acuerdo, corresponden a valores establecidos por los sistemas de proyección Conforme Gauss Krügger (Datum Geodésico Campo Inchauspe, 1969) y WGS 84.

En la Sección B establecida en el Artículo I del presente Acuerdo, los valores de las coordenadas a partir del Monte Fitz Roy están referidos al Punto Astronómico Hito 62 de la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina. En el Anexo I se indican estas últimas coordenadas en dicho sistema y en el sistema WGS 84.

ARTICULO III

En el marco del presente Acuerdo las Partes declaran que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el río Santa Cruz serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República Argentina. Asimismo, serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República de Chile las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos.

Cada Parte se compromete a no alterar, en cantidad y calidad, los recursos hídricos exclusivos que corresponden a la otra Parte en virtud del presente Acuerdo.

ARTICULO IV

Las Partes cooperarán estrechamente a fin de aplicar estrictas medidas de protección del medio ambiente en el sector objeto del presente Acuerdo y promoverán actividades científicas conjuntas y otros usos susceptibles de realizarse acorde con las características naturales de las áreas protegidas, conforme a las disposiciones del Tratado sobre Medio Ambiente de fecha 2 de agosto de 1991.

ARTICULO V

Las Partes se comprometen a adoptar medidas eficaces para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia y catástrofes que pudieran sobrevenir y que afecten las actividades que se realicen en el sector objeto del presente Acuerdo. En virtud de estas medidas se facilitarán los medios de auxilio más adecuados disponibles, de acuerdo con los procedimientos vigentes.

ARTICULO VI

Forman parte integrante del presente Acuerdo, los Anexos I y II.

ARTICULO VII

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares del mismo tenor, siendo ambos igualmente auténticos.

Por la República de Chile,           Por la República Argentina,

 José Miguel Insulza                      Guido Di Tella

ANEXO I

 

ANEXO II, EN PAGINAS 16 Y 17