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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.009

Faculta la entrega de propinas en establecimientos de comercio.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Jacqueline Van Rysselberghe, Juan Antonio Coloma Correa, Adriana Muñoz D' Albora, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Juan Pablo Letelier Morel. Fecha 07 de octubre, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 59. Legislatura 363.

Boletín N° 10.329-13

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores García-Huidobro, señoras Muñoz y Van Rysselberghe y señores Coloma y Letelier, que facilita la entrega de propinas en establecimientos de comercio.

Los evidentes avances en las tecnologías de la información, han permitido la introducción en el mercado financiero de nuevas formas de dinero, desde La irrupción y masificación de las tarjetas de crédito con banda magnética hasta la aparición de la moneda virtual denominada bit coin, pasando, por cierto, por el enorme e ilimitado mercado de las transacciones por la web.

Si bien esta evolución tecnológica, ha podido ser recogida en la inmensa mayoría de las actividades cotidianas de las personas sin necesidad de introducir cambios legales, ha colisionado con algunas prácticas comerciales en que la falta de regulación ha permitido ciertas situaciones que entorpecen o atentan contra los derechos de los trabajadores.

Tal es el caso de la tradicional práctica de conceder propina a los trabajadores en las diversas áreas del comercio en que tiene lugar esta práctica.

Para fortalecer el derecho de los trabajadores a obtener la propina, la Ley 20.729 introdujo un nuevo artículo 64 en el Código del Trabajo, de acuerdo con el cual, en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrarío.

Posteriormente, el mensaje del Presidente Sebastián Pinera, signado con el número de Boletín 8.770-23, que adapta normas laborales al ámbito del turismo, y que actualmente se encuentra en trámite de Comisión Mixta, agregó tres nuevos incisos al referido artículo 64 del Código del Trabajo.

Por el primero, dispone que los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.

El inciso siguiente dispone que, tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.

Finalmente, el nuevo inciso cuarto del artículo 64 contemplado en este proyecto aún en trámite, establece que si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior, podrán extenderse excepcionalmente cuando producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.

Cualquiera sea el resultado final de la tramitación del mencionado proyecto de ley, de su sola lectura se deduce que los derechos y procedimientos que establece se refieren exclusivamente a una exclusiva categoría de trabajadores, los garzones, que se desempeñen en los establecimientos que atiendan público, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, pues el ámbito de aplicación de esta norma referida a la propina, se encuentra determinado de esta forma en el inciso primero del artículo 64, que el proyecto en cuestión no modifica.

Por lo tanto, quedan excluidos de estas normas de protección a la propina como derecho de los trabajadores a los que suele otorgárseles, todos aquellos trabajadores que se desempeñan en otras áreas en que existe esta práctica tradicional, como es el caso, a modo de ejemplo, de quienes se desempeñan en las estaciones de servicio o bombas de bencina.

En consecuencia, la posibilidad de obtener la propina a través de medios electrónicos de pago, así como la propiedad que sobre ella se asegura a los trabajadores y los procedimientos para hacerla efectiva, no benefician a este conjunto de trabajadores.

Por estas consideraciones, y con el objeto de hacer extensivas a todos los trabajadores que reciban propina las normas laborales que resguardan sus derechos a su respecto, vengo en someter a la aprobación de este Honorable Senado, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Agréguese el siguiente inciso segundo en el artículo 64 del Código del Trabajo:

"Los establecimientos señalados en el inciso anterior, así como cualquier otro establecimiento de comercio que cuente con medios electrónicos de pago, deberá permitirse al cliente hacer efectiva la propina a través de dichos medios.".

Alejandro García Huidobro Sanfuentes

Senador

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 12 de octubre, 2016. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 57. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción del Senador señor García-Huidobro, de las Senadoras señoras Muñoz y Van Rysselberghe y de los Senadores señores Coloma y Letelier, que facilita la entrega de propinas en establecimientos de comercio.

BOLETIN Nº 10.329-13

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa a la Sala respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción del Senador señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D´Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa y Juan Pablo Letelier Morel.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes presentes, el Senador señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes; Francisco del Río Correa, coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Irina Aguayo, Investigadora Económica de la Biblioteca del Congreso Nacional; Alejandro Fuentes, asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Vanesa Salgado, asesora legislativa del Instituto Igualdad. Asesores parlamentarios: de la Senadora Muñoz, la periodista señora Carmen Gloria Salazar; de la Senadora Goic, el señor Juan Pablo Severín y del Senador García-Huidobro, el señor Cristián Rivas.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Posibilitar en las estaciones de expendio de combustibles u otros establecimientos en que habitualmente se deje propina el que ésta se pueda hacer efectiva también mediante los servicios electrónicos de pago.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El Código del Trabajo.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen a este proyecto de ley, entre sus fundamentos, señala que los avances en las tecnologías de la información han permitido la introducción en el mercado financiero de nuevas formas de dinero, tales como tarjetas de crédito, la aparición de la moneda virtual denominada bit coin y las transacciones por vía electrónica.

Con todo, señala que tal evolución tecnológica, aun cuando ha sido recogida en la inmensa mayoría de las actividades cotidianas de las personas sin necesidad de introducir cambios legales, ha colisionado con algunas prácticas comerciales en que, a raíz de una falta de regulación, se han verificado ciertas situaciones que entorpecen o atentan contra los derechos de los trabajadores. En dicha hipótesis, advierte la moción, se encuentra la tradicional práctica consistente en entregar propina a los trabajadores en las diversas áreas del comercio en que tiene lugar esta práctica.

En ese contexto, la iniciativa describe que, con la finalidad de fortalecer el derecho de los trabajadores a obtener la propina, la ley N°20.729 introdujo un nuevo artículo 64 en el Código del Trabajo, según el cual en los establecimientos que atiendan público a través de garzones -como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares-, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% de dicho monto, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.

Asimismo, añade que la ley N° 20.918, que adapta normas laborales al ámbito del turismo, agregó tres nuevos incisos al referido artículo 64 del Código del Trabajo. Dichas disposiciones establecen el derecho del trabajador a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, junto a otros medios de pago tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. Asimismo, propone regular detalladamente la forma, el plazo y el modo en que debe procederse al pago mediante mecanismos electrónicos de pago.

Sin embargo, la moción agrega que la regulación que propone la ley N° 20.918 se refiere exclusivamente a los trabajadores que se desempeñan como garzones en establecimientos que atiendan público, tales como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, toda vez que su ámbito de aplicación se encuentra establecido en el inciso primero del referido artículo 64, que dicho proyecto no modifica. En consecuencia, quedan excluidos de las normas de protección a la propina, como derecho de los trabajadores, quienes prestan servicios en otras áreas en que existe esta práctica, como es el caso de las estaciones de servicio o bombas de bencina.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe consta de un artículo único que propone agregar un inciso segundo, nuevo, en el artículo 64 del Código del Trabajo, para permitir que, en cualquier establecimiento de comercio que cuente con medios electrónicos de pago, el cliente pueda hacer efectiva la propina mediante dichos sistemas.

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley, el Senador señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes recordó que en la ley N° 20.918, que adapta normas laborales al ámbito del turismo, se reguló el tema de las propinas referido solamente a los establecimientos que atiendan público por medio de garzones, quedando fuera las estaciones de venta de combustible, esto es, locales de comercio que no permiten incorporar en el pago del consumo –por medios electrónicos- una propina para el trabajador.

Añadió que la iniciativa de ley quiere ampliar la posibilidad consagrada para los trabajadores de restaurantes, pubs, bares, etcétera, de percibir la propina también a través de los medios de pago electrónicos aceptados por el empleador, a los que laboran en las bencineras. Aclaró que la finalidad ya explicada no implica la propina sugerida de al menos el 10% que está reservada para los establecimientos que atiendan público por medio de garzones.

Manifestó que en todo caso la redacción quiere hacerse cargo de otras labores en que, circunstancialmente, el cliente quiere dejarle una propina al trabajador o trabajadora.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa, mencionó que las protecciones que contempla la ley N° 20.918, que adapta normas laborales al ámbito del turismo, son tres: la primera que imposibilita la participación del empleador en la distribución de las propinas, la segunda referida al caso de la propina hecha valer por medios electrónicos, en que el empleador debe entregarla al trabajador a más tardar dentro de séptimo día y la tercera consistente en que el empleador no puede efectuar descuento alguno, atendido que se había constatado el descuento por parte de algunos empleadores del 4,5% por los costos de Transbank.

Opinó que la redacción original de la moción al hablar de cualquier otro establecimiento de comercio que cuente con medios electrónicos de pago podría significar una ley ineficiente, ya que el elemento ordenador no es que se trate de esos establecimientos, sino que se trata de aquellos lugares donde habitualmente se entrega propina en atención al buen servicio que el cliente premia de esa manera.

Concordó con el Senador señor García Huidobro que al caso de las bencineras o de otras actividades que podrían hacer propicia la entrega de una propina no le es aplicable la propina sugerida y ejemplificó diciendo que nadie que carga treinta mil pesos de bencina va a verse obligado a una propina sugerida de tres mil pesos

El Senador señor Letelier manifestó que era importante dejar en claro que el cliente tiene derecho a dejar una propina si así lo quiere y el empleador no puede condicionar el pago de la propina.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa, concordó con los dichos del Senador señor Letelier, pero aclaró que hablar de cualquier otro establecimiento de comercio obligaría a muchos locales, cuya finalidad no se ajusta a la entrega de propinas, a tener la cuenta electrónica abierta al pago de propina, que es una adecuación que tuvo que realizar el sector turismo, esto es, abrir una cuenta de Transbank a la posibilidad de desagregar la propina que va en una línea separada.

Los integrantes presentes de la Comisión, Senadora Muñoz y Senadores Allamand, Larraín y Letelier, a los que se sumó el Senador señor García-Huidobro concordaron en una nueva redacción que hace aplicable las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 64 del Código del Trabajo, en lo que corresponda, a los establecimientos de atención de público en los que habitualmente se deja propina como ocurre en las estaciones de expendio de combustibles u otros.

El Senador señor Letelier dijo entender que la palabra “habitualmente” se refiere a aquellos establecimientos en donde exista el hábito de dejar una propina.

El Senador señor García-Huidobro dejó constancia que el texto habla de una propina voluntaria, que no se refiere a la propina sugerida y tal es así que no se considera el inciso primero del artículo 64 del Código del Trabajo en su redacción.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto, con la enmienda mencionada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el artículo 64 del Código del Trabajo, el siguiente inciso final:

"Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que habitualmente se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros.".

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Acordado en sesión celebrada el 12 de octubre de 2016, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 12 de octubre de 2016.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

- o -

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE FACILITA LA ENTREGA DE PROPINAS EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

(BOLETÍN Nº 10.329-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Posibilitar en las estaciones de expendio de combustibles u otros establecimientos en que habitualmente se deje propina el que ésta se pueda hacer efectiva también mediante los servicios electrónicos de pago.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4X0). Senadora Muñoz y Senadores Allamand, Larraín y Letelier.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción del Senador señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D´Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa y Juan Pablo Letelier Morel.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ---

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de octubre de 2015.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

Valparaíso, 12 de octubre de 2016.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

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1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

POSIBILIDAD DE PAGO DE PROPINA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor García-Huidobro, de las Senadoras señoras Muñoz y Van Rysselberghe y de los Senadores señores Coloma y Letelier, en primer trámite constitucional, que facilita la entrega de propinas en establecimientos de comercio, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.329-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor García-Huidobro, señoras Muñoz y Van Rysselberghe, y señores Coloma y Letelier):

En primer trámite: sesión 59ª, en 7 de octubre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 57ª, en 25 de octubre de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de esta iniciativa es posibilitar en las estaciones de expendio de combustibles u otros establecimientos en que habitualmente se deje propina el que esta se pueda hacer efectiva también mediante los servicios electrónicos de pago.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Muñoz y señores Allamand, Larraín y Letelier.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 5 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario.

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente, tal como se señaló, esta iniciativa, originada en una moción del Senador García-Huidobro, tiene como objetivo ocuparse de manera principal de la situación de los trabajadores de las estaciones de expendio de combustibles para vehículos motorizados en lo relativo a las propinas que eventualmente puedan recibir mediante servicios electrónicos de pago.

En la ley N° 20.918, que adapta normas laborales al ámbito del turismo, se reguló el tema de la propina respecto de los trabajadores que se desempeñan atendiendo al público en restaurantes, bares, pubs , cafeterías y otros, considerando su inclusión en los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito; cheques u otros títulos de crédito.

En el caso de las personas que se encargan de la venta de combustibles y también de aquellos trabajadores de establecimientos en que habitualmente se deja propina, no se les va a hacer aplicable la propina sugerida, pero sí el que sus empleadores posibiliten en el sistema electrónico de pago que los clientes dejen una propina si así lo estiman conveniente.

Como señaló el señor Secretario , este proyecto fue aprobado en forma unánime en la Comisión de Trabajo por los Senadores señores Allamand , Larraín , Letelier y quien habla. De modo que solicito a la Sala que resuelva en esa misma línea.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer el trámite que le dio la Comisión de Trabajo a este proyecto, el cual es muy ciudadano.

Efectivamente, en una ley anterior solo establecimos la posibilidad de que en restoranes, bares, pubs, etcétera, las propinas se cancelaran también con otros medios de pago, como las tarjetas de crédito o de débito, o incluso a través de moneda electrónica.

Sin embargo, hay muchos otros servicios que hoy día se cancelan con tarjetas de crédito o de débito, en fin; y no existe la alternativa de incluir la propina en el pago que por esa vía hacen las personas.

Por ejemplo, cuando ustedes van a una estación de servicio y pagan por la bencina o por el cambio de aceite, las empresas no aceptan que la propina se incluya en el monto que por concepto de consumo se cancela a través de esos medios de pago.

Por lo tanto, este proyecto busca ampliar lo que aprobamos anteriormente -como bien lo dijo la Senadora Muñoz-, sin que ello implique hacer aplicable la propina sugerida. En general, esta rige respecto de bares y restoranes. Pero acá solo queda a la voluntad de los clientes.

En tal sentido, creemos que esta iniciativa es muy relevante.

En el mundo de hoy se va cada vez más hacia el uso de la moneda electrónica. De manera que sería muy importante, para ser transparentes, dar la posibilidad de que los trabajadores de las bombas de bencinas o de las estaciones de servicio y también de otras áreas -tenemos el caso de los guías turísticos, a quienes los extranjeros o los propios chilenos les quieran dejar una retribución adicional por el servicio prestado- perciban la propina también a través de medios electrónicos de pago.

Por eso, agradezco al Gobierno por haberle puesto urgencia a este proyecto a fin de que podamos avanzar en lo que corresponde, es decir, en el pago electrónico de la propina.

Ojalá se pueda mantener dicha urgencia.

De otra parte, también pediría que esta iniciativa se aprobara en general y en particular, tal como lo hizo la Comisión de Trabajo. Ello, para los efectos de que sea despachada a la Cámara de Diputados.

He dicho.

La señora MUÑOZ.-

¡Abra la votación, señor Presidente!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

La Senadora señora Muñoz me ha solicitado abrir la votación.

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor PROKURICA.-

¡Sí, señor Presidente!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, nosotros aprobamos una normativa con el objeto de que se reconozca el derecho a consignar el pago de la propina a los trabajadores que se desempeñan como garzones en establecimientos que atiendan público, quedando excluida de la interpretación de esos preceptos lo que acontece con quienes prestan servicios en las bombas de bencina.

Los trabajadores de las estaciones de servicios o bombas de bencina quizá son los que se encuentran en las condiciones más precarias en nuestro país, por cuanto laboran en empresas que a la vez son concesionarias de marcas.

La gran mayoría de los bomberos de las estaciones de servicio donde abastecemos de combustible a nuestros vehículos perciben un sueldo mínimo; la gran mayoría de ellos se ven expuestos a asaltos, y si no les cuadra la caja tienen que poner el dinero faltante de su propio bolsillo.

Entonces, una parte de sus ingresos depende de la propina.

Esa es la realidad de un sector que se halla en una situación bastante difícil.

En otro momento, señor Presidente, podremos ver cómo brindarles condiciones laborales más adecuadas a esos trabajadores. Porque -insisto- muchos de ellos se ven expuestos a ser asaltados; deben soportar el rigor del clima en el invierno, que es muy duro sobre todo para quienes deben cubrir los turnos de noche y pasar muchas horas en las bombas de bencina.

Lo que este proyecto propone, simplemente, es que a la persona que consume en una bomba de bencina se le reconozca el derecho a no ser discriminada por el medio de pago que utiliza; es decir, que al cancelar con una tarjeta de débito o de crédito pueda consignar la propina con ese medio de pago, y se asegure que ese dinero será entregado efectivamente a los trabajadores de esos establecimientos.

Señor Presidente, pido que votemos esta iniciativa en general y en particular a fin de que sea despachada a la Cámara de Diputados.

Creo que se trata de una muy buena señal para un grupo de trabajadores muy esforzados -todos somos conscientes de ello- y que no deben sufrir la discriminación por un vacío legal. Porque eso es lo que este proyecto hace: llenar un vacío legal y poner fin a una discriminación inadecuada respecto de quienes laboran en estaciones de servicio o bombas de bencina.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , este proyecto de ley busca que personas esforzadas que trabajan en estaciones de servicio o bombas de bencina tengan acceso a las propinas y no se discrimine por los medios de pago en que estas se consignan, tal como lo señalaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra.

La iniciativa en comento persigue establecer condiciones de dignidad en el trabajo. En ese contexto la valoro, y creo que debemos apoyarla por unanimidad.

Entendemos también que se encuentra en el primer trámite constitucional. Ojalá que su paso por la Cámara de Diputados se lleve a cabo con la misma celeridad que se le ha dado en el Senado.

Se trata de un proyecto de artículo único, y esperamos despacharlo a la brevedad.

Esto dice relación con la dignidad de los trabajadores de las estaciones de servicios o bombas de bencina. Y pretendemos que en el futuro no se les discrimine por el medio de pago que el cliente emplea.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, ¡no hay duda de que hay que votar a favor un proyecto de esta naturaleza!

¿Por qué? Porque se trata de una necesidad.

Todos sabemos los sueldos que perciben las personas que trabajan como bomberos en las estaciones de servicio.

Considero que el proyecto de ley que nos ocupa es simple, pero muy generoso.

Es una forma de enviarles una señal -excúsenme la expresión- a los devotos de la "virgen del puño", a aquellos que son tacaños con quienes les prestan algún servicio cuando van a un restorán o a una bomba de bencina.

Esa persona humilde que limpia los vidrios, echa bencina, cambia el aceite tiene un sueldo verdaderamente menor.

Entonces, creo que se trata de un acto de justicia.

Para algunos podrá ser una simple iniciativa. Pero mediante ella les estamos entregando seguridad a quienes hacen su sueldo para sobrevivir sobre la base de las propinas.

Por lo tanto, me parece muy muy justo lo que estamos realizando ahora.

Algunos dirán que este es un proyecto menor. Sin embargo, resulta muy significativo para las personas de escasos recursos, para quienes trabajan contratados por sueldos mínimos que no alcanzan para sustentar a la familia.

Por lo tanto, voy a votar a favor de esta iniciativa, que han llevado adelante con mucha perseverancia los Senadores señor García-Huidobro y señora Muñoz , quienes han sido víctimas de la caricatura.

A ellos muchas veces les han dicho: "¡Pero cómo presentan ese proyecto!".

Sin embargo, esta iniciativa sencilla les da una sonrisa a muchas familias.

Yo estoy muy contento de concurrir a aprobar este proyecto, pues con frecuencia suelo ir a una estación de servicio para echar bencina o a un restorán. Y la verdad es que nunca me olvido de que no necesito de una ley para dejar el 10 por ciento o más de propina. Porque esa gente que nos atiende se lo merece.

Voto que sí.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (19 votos a favor), y por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular, y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Chahuán, García, García-Huidobro, Guillier, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma y Andrés Zaldívar.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la intención de voto afirmativo de los Senadores señores Espina y Horvath.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de diciembre, 2016. Oficio en Sesión 109. Legislatura 364.

Valparaíso, 13 de diciembre de 2016.

Nº 339/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 10.329-13:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase, en el artículo 64 del Código del Trabajo, el siguiente inciso final:

“Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que habitualmente se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 24 de enero, 2017. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 129. Legislatura 364.

? BOLETÍN N° 10.329-13-(S)

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FACILITA LA ENTREGA DE PROPINAS EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO.

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HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de las Senadoras Muñoz, doña Adriana, y Van Rysselberghe, doña Jacqueline, y de los Senadores señores Coloma, don Juan Antonio; García-Huidobro, don Alejandro, y Letelier, don Juan Pablo, que facilita la entrega de propinas en establecimientos de comercio, contenido en el Boletín N° 10.329-13-(S), con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en una Moción de las Senadoras Muñoz, doña Adriana, y Van Rysselberghe, doña Jacqueline, y de los Senadores señores Coloma, don Juan Antonio; García-Huidobro, don Alejandro, y Letelier, don Juan Pablo, y se encuentra con urgencia calificada de “simple”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Andrade; Campos; Carmona; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Vallespín y Walker.

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto disposiciones que requieran ser aprobadas con quórum calificado, o que revistan el carácter de orgánicas constitucionales.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a la señora Denise Pascal Allende como Diputada Informante.

 II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta, como su nombre lo indica, a facilitar la entrega de propinas en establecimientos de comercio, en particular en las estaciones de expendio de combustibles u otros.

1.- Consideraciones preliminares.-

Según señalan los considerandos de la Moción con los cuales sus autores inician este proyecto, los avances en las tecnologías de la información han permitido la introducción en el mercado financiero de nuevas formas de dinero, tales como tarjetas de crédito, la aparición de la moneda virtual denominada bit coin y las transacciones por vía electrónica.

Con todo, señala que tal evolución tecnológica, aún cuando ha sido recogida en la inmensa mayoría de las actividades cotidianas de las personas sin necesidad de introducir cambios legales, ha colisionado con algunas prácticas comerciales en que, a raíz de una falta de regulación, se han verificado ciertas situaciones que entorpecen o atentan contra los derechos de los trabajadores. En dicha hipótesis, advierte la moción, se encuentra la tradicional práctica consistente en entregar propina a los trabajadores en las diversas áreas del comercio en que tiene lugar esta práctica.

En ese contexto, la iniciativa describe que, con la finalidad de fortalecer el derecho de los trabajadores a obtener la propina, la ley N° 20.729 introdujo un nuevo artículo 64 en el Código del Trabajo, según el cual en los establecimientos que atiendan público a través de garzones -como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares-, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% de dicho monto, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.

Asimismo, añade que la ley N° 20.918, que adapta normas laborales al ámbito del turismo, agregó tres nuevos incisos al referido artículo 64 del Código del Trabajo. Dichas disposiciones establecen el derecho del trabajador a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, junto a otros medios de pago tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. Asimismo, propone regular detalladamente la forma, el plazo y el modo en que debe procederse al pago mediante mecanismos electrónicos de pago.

Sin embargo, la moción agrega que la regulación que propone la ley N° 20.918 se refiere exclusivamente a los trabajadores que se desempeñan como garzones en establecimientos que atiendan público, tales como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, toda vez que su ámbito de aplicación se encuentra establecido en el inciso primero del referido artículo 64, que dicho proyecto no modifica. En consecuencia, quedan excluidos de las normas de protección a la propina, como derecho de los trabajadores, quienes prestan servicios en otras áreas en que existe esta práctica, como es el caso de las estaciones de servicio o bombas de bencina.

2. Contenido del proyecto aprobado por el Senado.

El proyecto aprobado por el Senado se contiene en un artículo único, que agrega un inciso final al artículo 64 del Código del Trabajo, por el cual se hace aplicable, en lo pertinente, el régimen de protección a las propinas, contemplado en dicho artículo, para hacerlo extensivo a los establecimientos comerciales en que habitualmente se dejen propinas, tales como las estaciones de expendio de combustible u otros.

III.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

El proyecto en informe fue aprobado en general por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 24 de enero del año en curso, con el voto favorable (9) de la señora Pascal, doña Denise, y de los señores Andrade; Campos; Carmona; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Vallespín y Walker. No hubo votos en contra ni abstenciones.

En el transcurso de su discusión, la Comisión discutió latamente sobre la conveniencia de eliminar la expresión “habitualmente” del texto aprobado por el Senado, en atención a que dicho vocablo restringía el ámbito de aplicación de dicho precepto, puesto que podían existir otro tipo de establecimiento comerciales en que no existiera la habitualidad, pero en el cual se entregaran propinas ocasionalmente como podría ser el caso de las peluquerías.

Del mismo modo, durante su discusión se estimó necesario dotar al trabajador de la facultad de elegir el medio de pago con el cual el empleador le hará entrega de las propinas devengadas por los clientes.

Ambas inquietudes se tradujeron en sendas indicaciones aprobadas por la Comisión del siguiente tenor:

-- Del señor Andrade, para agregar, en el inciso segundo del artículo 64 del Código del Trabajo, después de las palabras “como también” la expresión “y a su elección”.

-- Sometida a votación fue aprobada por 8 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Andrade; Campos; Carmona; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Vallespín y Walker. En contra lo hizo el señor Melero).

-- Del señor Andrade, para eliminar en el inciso final del proyecto aprobado por el Senado, la expresión “habitualmente”.

-- Sometida a votación fue aprobada por 8 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Andrade; Campos; Carmona; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Vallespín y Walker. En contra lo hizo el señor Melero).

IV.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El Senado no calificó como normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado ninguno de los preceptos contenidos en el proyecto en informe. Igual criterio adoptó esta Comisión.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto no contiene nomas que requieran su estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

En tal situación se encuentra una indicación del señor Melero para reemplazar, en el texto aprobado por el Senado, la palabra “habitualmente” por las palabras “habitual o esporádicamente”.

-- Sometida a votación fue rechazada por 8 votos en contra, 1 a favor y ninguna abstención.

(Votaron en contra la señora Pascal, doña Denise, y los señores Andrade; Campos; Carmona; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Vallespín y Walker. A favor lo hizo el señor Melero).

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:

P R O Y E C T O D E L E Y:

“Artículo único.- Introdúcense, en el artículo 64 del Código del Trabajo, las siguientes modificaciones:

1. Agréguese en su inciso segundo, después de las expresiones “como también" las siguientes palabras entre comas (,) “y a su elección”.

2. Agréguese el siguiente inciso final:

“Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros.”.”.

*************************

SE DESIGNÓ COMO INFORMANTE A LA DIPUTADA SEÑORA DENISE PASCAL ALLENDE.

SALA DE LA COMISIÓN, a 24 de enero de 2017.

Acordado en sesión de fecha 24 de enero del año en curso, con asistencia de la Diputada señora Pascal, doña Denise, y de los Diputados señores Andrade; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás, Vallespín y Walker.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 26 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 130. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FACILITAMIENTO DE ENTREGA DE PROPINAS EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10329-13)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que facilita la entrega de propinas en establecimientos de comercio.

Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Denise Pascal .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 109ª de la presente legislatura, en 14 de diciembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sesión 129ª de la presente legislatura, en 25 de enero de 2017. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora PASCAL (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “simple”, que facilita la entrega de propinas en establecimientos de comercio (boletín N° 10329-13).

La iniciativa se inició en moción de las senadoras señoras Adriana Muñoz y Jacqueline van Rysselberghe , y de los senadores señores Juan Antonio Coloma , Alejandro García-Huidobro y Juan Pablo Letelier .

A la sesión que la comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Francisco del Río Correa , asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El proyecto aprobado por el Senado consta de un artículo único, que agrega un inciso final al artículo 64 del Código del Trabajo, por el cual se hace extensivo, en lo pertinente, el régimen de propinas en los establecimientos comerciales no contemplados en dicho artículo, pero en los que habitualmente se dejan propinas, como estaciones de expendio de combustible u otros.

El proyecto en informe fue aprobado en general por la comisión en su sesión ordinaria del 24 de enero del año en curso, con el voto favorable de nueve diputados: señores Osvaldo Andrade , Cristián Campos , Lautaro Carmona , Tucapel Jiménez , Patricio Melero , Nicolás Monckeberg , Patricio Vallespín , Matías Walker y quien habla. No hubo votos en contra ni abstenciones.

La comisión discutió latamente sobre la conveniencia de eliminar la expresión “habitualmente” del texto aprobado por el Senado, en atención a que podría restringirse el ámbito de aplicación de la norma, pues podría existir otro tipo de establecimientos comerciales en los que no se diera dicha habitualidad, pero en los que igualmente se entregan propinas, como es el caso de las peluquerías.

Del mismo modo, se estimó necesario dotar al trabajador de la facultad de elegir el medio de pago con el cual el empleador le hará entrega de las propinas devengadas por los clientes.

Ambas inquietudes se tradujeron en indicaciones aprobadas por la comisión, cuyo tenor se contiene en el informe que los colegas tienen en su poder, las que fueron aprobadas por 8 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención.

Por último, me permito hacer presente que la comisión estimó que ninguno de los preceptos contenidos en el proyecto en informe reviste el carácter de orgánico constitucional ni de quorum calificado, al igual como los calificó el Senado. Asimismo, estimó que el proyecto no contiene normas que requieran su estudio por la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del texto del proyecto de ley que se contiene en el referido informe.

He dicho.

El Señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, este proyecto de ley es de aquellos cortos y simples, pero de buen impacto.

Celebro que la senadora Jacqueline van Rysselberghe y que el senador Juan Antonio Coloma , presidenta y vicepresidente de la UDI, respectivamente, así como la senadora Adriana Muñoz , y los senadores Juan Pablo Letelier y Alejandro García Huidobro hayan tenido la feliz iniciativa de llevar adelante esta moción, que considero complementaria de la ley N° 20.729 -en su momento, la honorable Cámara aprobó la respectiva iniciativa de ley-, que estableció el 10 por ciento de propina sugerida -hoy constituye una habitualidad prácticamente en todos los bares, restoranes y lugares similares-, que constituye un ingreso para quienes cumplen funciones en dichos establecimientos.

Sin embargo, quedó pendiente lo que hoy se quiere solucionar de mejor forma, cual es que la propina se adapte a los pagos electrónicos, que son tan frecuentes en la actualidad, y que esta misma Cámara también amplió más allá de las tarjetas de débito y de crédito, pues estipuló que ese estímulo se podría hacer a través de todo tipo de tarjetas, como las de CuentaRUT, las de las cajas de compensación y otras, que permiten efectuar pagos electrónicos.

Cuando legislamos respecto del artículo 64 del Código del Trabajo, establecimos un procedimiento, con el objeto de que el empleador administrara adecuadamente las propinas; por ejemplo, no puede retenerlas más allá de siete días y debe entregarlas en propiedad a quienes las recibieron.

Señor Presidente, el proyecto de ley busca extender esa normativa a otros establecimientos comerciales en los que habitualmente se dejan propinas, como las estaciones de expendio de combustibles.

Probablemente, a todos nos ha ocurrido que después de cargar combustible, queramos dejar propina por algún servicio prestado o por el solo hecho de haber sido atendido; no obstante, a veces no tenemos efectivo, pero no podemos cargar la propina a la tarjeta de pago, sea de débito o de crédito. Con esta futura ley podremos hacerlo, ya que el empleador tendrá que registrar la propina y entregársela al bombero que nos atendió. Será un derecho optativo del trabajador exigirla mediante un pago electrónico o en efectivo.

La comisión quiso perfeccionar algunos aspectos, para lo que eliminó la palabra “habitualmente”. Se discutió mucho si la modificación era buena o mala. Me parecía que era mejor remplazar la palabra “habitualmente” por “habitual” o “esporádicamente”, ya que así se abarcaba a las personas que trabajan en peluquerías, donde uno no concurre habitualmente, sino esporádicamente. Algunos podrán ir con más frecuencia que otros o recibirán servicios más integrales y completos, pero es un servicio al que se va en forma esporádica.

En virtud de esta futura ley, los peluqueros, las peluqueras y las personas que trabajan en actividades similares, podrán recibir sus propinas a través del sistema de pago electrónico.

Señor Presidente, permitir que se pueda dejar propina a través de todo medio de pago y que el trabajador pueda determinar si la recibe en efectivo o en forma electrónica, es un avance complementario a la ley de la propina sugerida. Por consiguiente, este procedimiento se adapta de mejor forma a los nuevos sistemas de pagos electrónicos, que son tan habituales y tan vastos en las transacciones comerciales que se realizan en nuestro país.

Por lo tanto, anuncio que votaremos favorablemente.

He dicho.

El Señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, quiero destacar este proyecto de ley, porque me parece importante entregar siempre elementos adicionales e incorporar tecnología

para dar una compensación, que no solo es justa y necesaria, sino que contribuye a potenciar de manera efectiva el buen servicio, la calidad y la productividad. En efecto, una vez que la iniciativa se convierta en ley, ayudará a mejorar los ingresos de personas que laboran en actividades en que, por diversas circunstancias y razones, muchas veces quedan excluidas de esta práctica tan tradicional, que afortunadamente opera en el comercio, en particular en el que tiene que ver con la alimentación, en el cual existe una sugerencia explícita de agregar el 10 por ciento del monto del consumo.

Cabe destacar que el proyecto se inició en una moción de las senadoras Adriana Muñoz y Jacqueline van Rysselberghe , y de los senadores Juan Antonio Coloma , Alejandro García-Huidobro y Juan Pablo Letelier . Asimismo, quiero recalcar el esfuerzo sistemático que ha hecho la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para introducir mejoras en la materia.

La iniciativa busca ampliar el ámbito de regulación de la ley N° 20.918, para que se incorporen al derecho a recibir propinas aquellos trabajadores que se ocupan de tareas que no necesariamente son compensadas de manera adecuada desde el punto de vista económico y respecto de las cuales no existe la sugerencia específica y concreta de entregar una retribución adicional correspondiente al 10 por ciento del monto consumido.

Lógicamente, existen muchas tareas adicionales por incorporar.

A mi juicio, el presente proyecto constituye un acto de justicia y de lógica al entender que la tecnología debe facilitar la vida en relación con ampliar los márgenes de consumo y facilitar determinadas operaciones financieras, pero también que personas que trabajan y que merecen una retribución por un servicio de calidad o por una prestación específica, puedan obtener una compensación que consideramos justa.

La iniciativa permite que, a través de medios tecnológicos, los trabajadores obtengan una justa compensación por los servicios que prestan. Además, deja abierta la puerta para que se introduzcan modificaciones adicionales en el mismo sentido.

Apoyaremos este importante y significativo proyecto, pero también, a partir de esta experiencia, observaremos la forma de utilizar la tecnología para ampliar el marco en el cual se desarrolla la actividad comercial y financiera, y la retribución que reciben los trabajadores.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, la iniciativa busca incorporar a los trabajadores de los establecimientos en los que se venden bienes de consumo entre quienes tienen derecho a recibir propina, la que puede ser pagada a través de medios electrónicos.

El proyecto, iniciado en moción, busca complementar y ampliar la norma establecida en el artículo 64 del Código del Trabajo, según la cual en los establecimientos que atiendan público, a través de garzones, se puede sugerir una propina equivalente al 10 por ciento del consumo, salvo que el cliente explícitamente se niegue.

Hay que recordar que existe una gran cantidad de oficios en los que la propina forma parte importante de los ingresos de los trabajadores. De hecho, en muchos establecimientos, como restaurantes, servicentros y pubs, generalmente a los trabajadores se les contrata por el sueldo mínimo, por lo que un componente importante de su remuneración proviene de la propina.

Posteriormente, la ley Nº 20.918, que Adapta Normas Laborales al Rubro del Turismo, agregó tres nuevos incisos al mismo artículo 64 del Código del Trabajo, para posibilitar el pago de propinas, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, o bien mediante tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito, montos que, tras ser recibidos por el jefe del establecimiento, deben ser entregados a sus empleados en las condiciones que prescribe este cuerpo legal, en cuanto a cantidad y tiempo.

La iniciativa en discusión clarifica una confusión que se podría presentar en relación con los establecimientos donde se vende combustible, puesto que podría pensarse que la propina debiera corresponder al 10 por ciento del consumo, en circunstancias de que en el caso de las estaciones de bencina no se acostumbra dejar una propina proporcional a la compra del combustible -10 por ciento-, sino que se deja un monto a criterio del consumidor.

Se aclara que la norma se refiere exclusivamente a los trabajadores que se desempeñan como garzones en establecimientos que atiendan público, tales como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, toda vez que su ámbito de aplicación se encuentra establecido en el inciso primero del artículo 64 del Código del Trabajo.

En consecuencia, quedan excluidos de las normas de protección a la propina, como derecho de los trabajadores, quienes prestan servicios en otras áreas en que existe esta práctica, como es el caso de las estaciones de servicio o bombas de bencina. En estos casos, la propina queda entregada a la voluntad de los consumidores.

Creemos que la iniciativa es un avance para miles de trabajadores y trabajadoras cuya remuneración más importante proviene de la propina, porque, como ya mencioné, a muchos de ellos se les contrata por el sueldo mínimo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para cerrar la inscripción para hacer uso de la palabra en relación con este proyecto.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg .

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, sin duda, votaré a favor el proyecto, pero antes quiero dejar claro que esa famosa y típica frase “su propina es mi sueldo” es absolutamente ilegal e indeseable.

Lamentablemente, muchas veces hemos sido testigos de una práctica ilegal –insisto de algunos establecimientos, en los cuales a quienes atienden al público se les paga el sueldo mínimo -a veces, incluso, a regañadientes-, porque se espera que sus trabajadores obtengan la mayor parte de sus ingresos de las propinas que, de manera voluntaria, entregan los clientes. ¡Eso es abusivo!

Cuando establecemos estas regulaciones, por ningún motivo puede entenderse que queremos que las propinas terminen siendo el sueldo del trabajador. Eso no es así, la ley no lo permite y es completamente ilegal.

Lo primero que uno tiene que reclamar para los garzones y para quienes atienden en una bomba de bencina u otro tipo de establecimiento es que tengan un sueldo digno por las horas que trabajan. ¡La propina no puede reemplazar nunca al sueldo!

La propina es la valoración de un servicio extra o el premio a un buen servicio o a una labor adicional a la que el trabajador está obligado a realizar.

Hemos hecho avances importantes, porque, como se recordará, hasta hace un tiempo en algunos establecimientos, lamentablemente, cuando el cliente pagaba la propina mediante una tarjeta de crédito, al trabajador se le descontaba el porcentaje o la comisión correspondiente a la operadora de la transferencia electrónica, o bien, muchas veces, se le retenía el pago de la propina por treinta días. Incluso, se le hacían otros descuentos a la propina, por ejemplo, por el cobro de la vestimenta.

Todas esas situaciones son expresamente ilegales, de acuerdo al artículo 64 del Código del Trabajo. Sin embargo, quiero hacer un llamado de atención para que la aplicación de esta norma se fiscalice, porque lamentablemente la mala práctica de disponer del total o de parte de la propina del trabajador aún se mantiene y todavía hay personas que abusan de ella.

Hoy -quiero dejarlo claro-, la ley impide que el empleador retenga la propina del trabajador, incluso en una mínima parte. Solo los trabajadores -nunca el empleador tienen la facultad de hacer una distribución distinta de la propina entre ellos.

Los trabajadores de un restaurante perfectamente podrían ponerse de acuerdo -de hecho, lo hacen para que la propina que recaudan los garzones también sea distribuida con quien cocina o con quien limpia el establecimiento, pero siempre a instancias de los trabajadores y nunca del empleador, lo cual es importante.

Ahora bien, ¿qué hace este proyecto de ley? Dos cosas importantes:

En primer lugar, a través de una indicación presentada por el Presidente de la Cámara de Diputados, que respaldé, se establece que el trabajador debe elegir si le pagan la propina por sistema electrónico, con tarjeta de crédito o en forma directa. ¿Por qué? La razón es muy simple: porque queremos establecer la obligación de que si los establecimientos obtienen el pago de sus servicios con tarjetas de crédito, tendrán que habilitar un sistema para que las propinas a los trabajadores también sean pagadas mediante esa modalidad. Por ejemplo, si en una gasolinera el cliente paga la bencina con tarjeta de crédito y quiere incorporar en esa venta la propina, lo que queremos evitar es que le digan que ese sistema no está habilitado, con la consiguiente pérdida de dinero para el trabajador.

Entonces, para dejar constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, con esa indicación queremos establecer la obligación de que si se habilita un sistema para pagar los servicios de manera electrónica, dicho sistema también debe permitir cancelar con esa modalidad la propina al trabajador, de manera que se facilite el pago de la propina en beneficio de los trabajadores.

En segundo lugar -esto es muy relevante-, queremos ampliar todas las regulaciones que impiden el abuso de los empleadores en la administración de la propina a otros establecimientos que no solo sean pubs, restaurantes o cafeterías, sino también en todos aquellos donde se pague propina, como en un servicentro o en la recepción de un hotel. La idea es proteger a todos los trabajadores que por algún motivo o por las labores que realicen estén expuestos a recibir propina.

Por lo tanto, además de valorar y aprobar esta iniciativa, hago un llamado a la Dirección del Trabajo para que fiscalice la aplicación de esta medida. Este proyecto contiene una declaración de principios y establece derechos y resguardos muy importantes, pero es letra muerta si no se fiscaliza adecuadamente.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, es lógico acoger y aprobar todo lo que sea favorable para los trabajadores, sobre todo dentro de lo que significa mejorar sus remuneraciones o compensar el déficit que existe al respecto.

El tema de la propina se ha discutido durante mucho tiempo. Recordemos que la propina fue suspendida durante un tiempo determinado, razón por la cual muchos proyectos de ley fueron enviados al Congreso Nacional, en particular a la Cámara de Diputados, con el objeto de reponerla, pero ello nunca se logró. Finalmente, se aprobó una iniciativa legal que facilita la entrega, sobre todo a los garzones, de la propina, la cual equivale al 10 por ciento de la cuenta, y se hace de manera voluntaria y no obligatoria. A mi juicio, eso significó un gran avance en materia de protección a las personas que trabajan en restaurantes, hoteles, etcétera.

Lo que ahora estamos discutiendo también es un gran paso, porque se abre un beneficio a otros trabajadores y responde a una necesidad y a una demanda de mejoramiento, en parte adicional y a veces tangencial, pero que de alguna manera significa un aumento de los ingresos, especialmente de quienes realizan un trabajo esforzado, como los señalados en el artículo correspondiente, como los trabajadores de estaciones de venta de combustibles y de otros prestadores de servicios. Insisto en que no podemos sustraernos a este proyecto ni restarnos a un mecanismo que mejora las remuneraciones de los trabajadores.

Por ello, he querido intervenir con el objeto de sumarme a la aprobación del proyecto, además de recordar todas las luchas históricas que libramos a través del tiempo en materia de restitución de las propinas que hoy se pagan de manera voluntaria, pero que el público o los consumidores entregan de manera generosa y sin ningún problema.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, no cabe duda de que, al igual que otros diputados, nuestra bancada aprobará el proyecto en debate, porque se trata de resguardar un derecho de los trabajadores, aunque sea mínimo. Aunque sea un tema bastante parcial, en tanto se trate de un derecho de los trabajadores la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana siempre lo tendrá como un eje central en su conducta, en sus argumentos y en sus votaciones.

Nos gustaría que, con el mismo fervor con que reivindicamos este proyecto en forma transversal, también abordáramos una serie de situaciones que hoy siguen siendo un factor de precariedad en el empleo, como el trabajo pesado o en altura, las enfermedades profesionales que aún no están registradas desde el punto de vista de la ergonometría, la indemnización de trabajadores por obra o faena o en función de las pensiones de los jubilados, vistas como un derecho social y no como una mercancía a convenir en el mercado. Son muchos los derechos de los trabajadores que hay que resguardar.

Con este proyecto se pretende, primero, ampliar el medio de pago. Es decir, no solo se pagará una propina en efectivo, sino que se exigirá que aquella también se pueda pagar a través de un medio electrónico o, incluso, con un cheque, y el empleador debe respetar lo que el trabajador estime como el mejor medio de pago, sin mediar descuentos. En otras palabras, debemos legislar para proteger a trabajadores que ganan salarios -todo el mundo ha convenido en ello iguales o menores al ingreso mínimo o que lo completan a través de la propina; es decir, se trata de trabajadores con ingresos muy bajos. Hay que velar por que el complemento de ese ingreso, que es la propina, no se la lleve o la use el empleador en forma abusiva.

Segundo, se permite al empleador que el trabajador obtenga la propina por medios diferentes al dinero en efectivo. Incluso, se ha hablado de un tema social, porque aquí también hay expresiones de abuso de muchos empleadores respecto de ese derecho de los trabajadores, puesto que concentran la propina y la redistribuyen a su antojo en forma muy distinta, tal como se mencionó, a pesar de que es decisión de los trabajadores compartirla en forma solidaria entre todos aquellos que atienden y no atienden público.

Creo que hacemos bien, porque es un dato real de la causa que hay una restricción y un abuso. Por eso, hay que legislar en relación con la entrega de propinas con sistemas distintos del dinero en efectivo y su forma de distribución. Se trata de derechos que es necesario resguardar.

Ojalá el día de mañana nuestro debate se centre sobre las condiciones laborales de estabilidad, de dignidad y de justicia social en los salarios, y que el concepto propina quede superado por insuficiente. La idea es que el trabajador sienta que se dignifica con la labor que realiza y que tiene una retribución que no requiere de propinas, mecanismo bastante mañoso desde el punto de vista de la relación entre seres humanos. Mientras eso no ocurra, hay que defender a los trabajadores.

Sin duda, aprobaremos el proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, todos quienes hemos trabajado como garzones, en una barra o en algún servicio, esperamos una propina, ojalá lo más generosa posible, como señal de gratitud y de haber hecho bien la pega. Generalmente estas propinas configuran en buena parte la remuneración total que recibirá la persona. Sin embargo, hemos llegado a tal extremo en cuanto a la precarización laboral que, por ejemplo, en los supermercados Lider , hoy pertenecientes a Walmart, quienes hacían el servicio de empaquetado debían pagar 500 pesos por jornada para formar parte de la fila de muchachos, los que tenían que respetar manuales estrictos y comprar la vestimenta para intentar conseguir unos pesos más para ayudar en la casa.

Si bien el proyecto solo extiende a otros rubros la posibilidad de que la propina no sea manipulada por parte del empleador, o descontada de los ejercicios contables para efectos tributarios, de modo que vaya de manera íntegra al trabajador en los casos en que haya un medio distinto del de pago en efectivo, debemos hacernos cargo de otro problema, cual es –repito la precarización laboral asociada a muchos de los servicios.

Si bien habría que aprobar una medida como esta, no sirve que recaiga en la propina, por más que uno la reciba gustoso y, ojalá, en buena cantidad. Lo digo porque lamentablemente eso genera una espiral de precarización laboral en la cual el empleador, que es quien se ve beneficiado por el trabajo y la riqueza que genera el trabajador a través de su servicio, termina por utilizar, manipular y precarizar esa relación, de modo de volverla asimétrica y de dominación a fin de que el trabajador acepte condiciones indignas de trabajo no acordes con la productividad o la justicia relacionadas con su trabajo.

Me parecía importante declararlo y dejarlo establecido.

Este no es un proyecto que solucione la condición de quienes hoy -entre ellos, muchos estudiantes destinan grandes esfuerzos al mundo del trabajo. Lamentablemente, sufren precarización y abuso laboral, el que espero que logremos revertir en futuros proyectos de ley, puesto que esto no es más que un parche.

Invito a que nos pongamos a trabajar transversalmente en reducir los espacios que generen precarización laboral.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, valoro la oportunidad de discutir y apoyar esta iniciativa destinada a beneficiar a los trabajadores que regularmente quedan condicionados a resquicios legales o a interpretaciones del Código del Trabajo que perjudican sus labores o las remuneraciones que pueden obtener por la función que desempeñan.

Apoyaremos la moción del Senado que incluye en las normas de protección de la propina a todos aquellos trabajadores que se desempeñan en áreas diferentes de aquellas en que ya se encuentra regulada esta tradicional práctica, como ocurre en el caso de los garzones. En efecto, como bien ejemplifica la moción, se amplía a quienes se desempeñan en las estaciones de servicio o en bombas de bencina. Sin embargo, es probable que los trabajadores beneficiados por el proyecto de ley sigan siendo afectados por interpretaciones abusivas por parte de algunos empleadores.

En junio de 2015, junto con otros parlamentarios presentamos una moción para terminar con la retención de propinas de mozos y garzones. Ello fue consecuencia de que recibí denuncias de agrupaciones de garzones que informaron de descuentos de IVA y retenciones correspondientes a montos por operaciones efectuadas a través del sistema Transbank . Se trata de prácticas que van en desmedro de los trabajadores. Algunos empresarios retienen un porcentaje de la retribución voluntaria que entrega el cliente.

Por ello, en esa moción proponemos que se incorpore un artículo 64 bis al Código del Trabajo, para establecer que la propina se distribuirá en la forma en que la mayoría de los trabajadores acuerde, sin tener injerencia en esto el empleador, quien solo tendrá como obligación informar los detalles cada seis meses a la Inspección del Trabajo. El empleador no podrá descontar ni retener bajo ningún motivo la propina recaudada y deberá hacer entrega íntegra de esta, aun cuando el método utilizado para pagar haya sido distinto del efectivo.

Reitero: existe un abuso tremendo en esta materia, aunque no es parejo entre todos los empleadores, sino que depende del negocio en que trabajen. Sin embargo, se les retiene el porcentaje correspondiente al uso de la maquina y el IVA. Además, hay retenciones de propinas que pueden durar más de un mes e incluso descuentos arbitrarios para pagar vasos quebrados, entre otros elementos.

La Dirección del Trabajo considera que la propina no constituye remuneración, puesto que los garzones no la reciben del empleador, sino del cliente. Por lo tanto, las sumas que se perciban no son imponibles; por ende, no deben considerarse para el cálculo de otros beneficios que perciben los trabajadores, tales como horas extras, remuneración por feriado e indemnización por años de servicio. Por consiguiente, es ineludible que la propina que deja cada cliente sea entregada en forma íntegra.

Ese es el paso que nos queda regular, más aún si la futura norma -estoy segura de que se aprobará entrará en funcionamiento los próximos meses, ampliando el manto legal a otros trabajadores que reciban propinas además de los garzones.

Señor Presidente, por su intermedio hago un llamado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para que considere el proyecto contenido en el boletín N° 10142-13, que establece modificaciones al Código del Trabajo en cuanto a las propinas recibidas por los trabajadores que realicen atención de público.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, es un honor cerrar el debate de esta iniciativa. Quiero aprovechar de aclarar algunos conceptos que se discutieron en la Comisión de Trabajo, respecto de los cuales particularmente los diputados Nicolás Monckeberg , Lautaro Carmona y usted, señor Presidente, hicieron precisiones.

Este proyecto, que viene del Senado, tiene la virtud de incorporar a los trabajadores de las estaciones de servicio y expendio de combustibles dentro de la norma que en su momento aprobamos y que introdujo un nuevo artículo 64 en el Código del Trabajo, que establece el derecho de los trabajadores de señalar al cliente, al momento de entregarle la cuenta -hablamos de servicios que se prestan directamente al público-, la posibilidad de agregar una propina, que en el caso de los garzones de restaurantes es del 10 por ciento del monto del consumo.

Lo que hace el proyecto de ley es extender el ámbito de aplicación de los incisos segundo y siguientes del artículo 64 del Código del Trabajo a quienes prestan servicios de expendio de combustible al público. Actualmente, cuando uno requiere cargar con combustible su vehículo tiene dos posibilidades: ir a una bomba de autoservicio y pagar directamente por medios electrónicos, o ir a una estación de servicio para ser atendido por un bombero, quien ayuda a la prestación del servicio de expendio de combustible y ofrece otros servicios, como limpieza de vidrios, revisión de niveles, etcétera. La entrega de propina por dicho servicio no estaba regulada.

La iniciativa establece el derecho del trabajador a que la propina se incorpore como parte de su remuneración. Por lo tanto, el empleador no puede disponer de ella ni mucho menos descontar la parte de su remuneración compuesta por las propinas.

¿Por qué se alude al inciso segundo y siguientes del artículo 64 del Código del Trabajo? Porque sabemos que para el caso de los bomberos de estaciones de expendio de combustible no puede ser aplicable una propina del 10 por ciento, como en el caso de los trabajadores de restaurantes. No obstante, se establece que las propinas formarán parte de su remuneración.

Asimismo, se aprobó una indicación, de la que usted, señor Presidente, fue autor, y que apoyamos todos los diputados y el Presidente de la Comisión de Trabajo, diputado Patricio Vallespín , que dispone que el trabajador podrá elegir -es importante precisarlo porque hubo confusión en la discusión de esta materiasi la propina se le entrega en dinero efectivo o por medios electrónicos. Recordemos que en su momento incorporamos en el artículo 64 del Código del Trabajo una norma que establece el número máximo de días que tiene el empleador para enterar la propina en el patrimonio del trabajador cuando esta se paga por medios electrónicos. Por ello -reitero-, la iniciativa permite que la propina se pague al trabajador por medios electrónicos, pero siempre y cuando este elija esa modalidad de pago.

Muchas veces los clientes que acuden a una estación de servicio de expendio de combustible no portan dinero en efectivo. Cuando este proyecto se convierta en ley y entre en vigor, la propina podrá ser pagada al bombero por medios electrónicos.

Sin duda, el proyecto es un enorme avance en beneficio de todos los trabajadores que prestan servicios en las estaciones de expendio de combustibles.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que facilita la entrega de propinas en establecimientos de comercio.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Alvarado Ramírez , Miguel Ángel .

El señor ANDRADE (Presidente).-

El diputado Nicolás Monckeberg ha presentado una indicación para agregar el siguiente inciso final al artículo 64 del Código del Trabajo: “Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también sea pagada por los mismos medios.”.

¿Habría acuerdo para votar el proyecto en particular con la indicación?

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Alvarado Ramírez , Miguel Ángel .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado con una modificación.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 26 de enero, 2017. Oficio en Sesión 86. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 26 de enero de 2017

Oficio Nº 13.151

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado el proyecto de ley que facilita la entrega de propinas en establecimientos de comercio, correspondiente al boletín N° 10.329-13, con las siguientes enmiendas:

Al artículo único

-Ha sustituido su encabezado por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 64 del Código del Trabajo de la siguiente forma:”.

*****

-Ha agregado el siguiente número 1:

1. Agrégase en su inciso segundo, después de las palabras “como también”, la expresión “y a su elección”.

*****

Inciso final propuesto en el artículo único

-Lo ha reemplazado por el siguiente número 2:

“2. Agrégase el siguiente inciso final:

“Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios.”.”.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 339/SEC/16, de 13 de diciembre de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de abril, 2017. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 365. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

POSIBILIDAD DE PAGO DE PROPINA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que facilita la entrega de propinas en establecimientos de comercio.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.329-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor García-Huidobro, señoras Muñoz y Van Rysselberghe, y señores Coloma y Letelier):

En primer trámite: sesión 59ª, en 7 de octubre de 2015 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 86ª, en 1 de marzo de 2017.

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 57ª, en 25 de octubre de 2016.

Discusión:

Sesión 73ª, en 13 de diciembre de 2016 (se aprueba en general y en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa inició su tramitación en el Senado y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó tres enmiendas.

La primera es una modificación formal de adecuación.

La segunda incorpora al artículo único un numeral 1, nuevo, que establece que el derecho de los trabajadores a recibir propinas tanto por los pagos realizados en efectivo como por otros medios de pago aceptados por el empleador opera a elección de los trabajadores.

La tercera enmienda reemplaza el inciso final propuesto por el Senado para el artículo 64 por otro que precisa que los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcribe el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Les parece que abramos la votación de inmediato, para evitar problemas de quorum?

El señor PROKURICA.-

Sí.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Muy bien.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Acordado.

En votación las enmiendas de la Cámara Baja.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , antes de dar el informe respectivo, quiero felicitar a la Ministra Krauss , primero, por acoger la solicitud que le formulamos para incorporar las mociones en los fundamentos de la iniciativa gubernamental que anunció y, segundo, por tan importante proyecto que acabamos de aprobar.

Me corresponde informar sobre la propuesta legislativa que nos ocupa, la que se originó en una moción del Honorable señor García-Huidobro , acompañado por la Senadora señora Van Rysselberghe y los Senadores señores Coloma y Letelier , además de quien habla.

Como dijo el señor Secretario , el texto aprobado por el Senado tuvo tres modificaciones en la Cámara de Diputados durante el segundo trámite constitucional, lo cual no afectó el objetivo final del proyecto: posibilitar en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deja propina (estaciones de expendio de combustibles u otros) que esta se pueda hacer efectiva mediante los servicios electrónicos de pago.

La Cámara Baja decidió que era más conveniente dotar al trabajador de la facultad de elegir la forma de recibir la propina dentro de los medios de pago aceptados por el empleador. Esa fue la primera enmienda.

La segunda modificación consistió en suprimir la exigencia de habitualidad de la entrega de propinas en los establecimientos regulados por esta iniciativa de ley. La explicación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la otra rama del Parlamento es que se estaría restringiendo el ámbito de aplicación, al dejar fuera, por ejemplo, a las peluquerías, donde se concurre esporádicamente por regla general.

Finalmente, en la Sala de la otra rama legislativa, el Diputado Nicolás Monckeberg formuló una indicación para agregar a la enmienda del inciso final del artículo 64 del Código del Trabajo una oración que refuerza la finalidad de la iniciativa. El texto dice: "Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios.".

Consultado el Ejecutivo sobre las enmiendas introducidas por la Cámara Baja, opinó que eran un complemento adecuado del texto despachado por el Senado.

Por lo mismo, solicito a la Sala que ratifique los cambios ya explicitados.

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , en primer lugar, agradezco a las Senadoras Muñoz y Van Rysselberghe y a los Senadores Coloma y Letelier por haberme acompañado en este proyecto, que es un proyecto muy ciudadano que realmente va a dar solución al pago de las propinas en muchos lugares donde hoy día no existe esta opción.

Efectivamente, tal como expresó la Presidenta de la Comisión de Trabajo , Senadora señora Muñoz , en numerosas bombas de bencina o estaciones de servicio hoy resulta imposible agregar en las tarjetas de crédito o de débito -en el fondo, el dinero plástico-el pago de propinas.

Es conveniente puntualizar que, a diferencia de lo que consagra actualmente el Código del Trabajo con relación a los restoranes, bares, pubs, etcétera, donde existe propina sugerida, estos establecimientos no ofrecen esa posibilidad, por lo que ella -es importante recalcarlo- queda a voluntad del consumidor o el usuario, de acuerdo a la atención que le haya entregado el trabajador.

En ese sentido, me parece fundamental recordar que la propina depende de la voluntad de cada una de las personas.

Asimismo, el proyecto obliga a las empresas, cuando el cliente pague con tarjeta, a darle al trabajador la opción de elegir cómo se le entregue esa propina: en dinero en efectivo, a través de su cuentarrut o con un cheque.

Valoro la labor realizada por la Comisión de Trabajo y la aprobación unánime que prestó este Senado en el primer trámite constitucional.

En el segundo trámite, tal como indicó la Senadora Muñoz, la Cámara de Diputados complementó el texto, lo que me parece muy relevante. Nosotros habíamos incorporado el adverbio "habitualmente", en circunstancias de que hay muchas actividades que no son habituales. Por ejemplo, los guías de turismo en ciertas épocas del año perfectamente pueden recibir propinas, al igual que quienes trabajan en peluquerías y en otros establecimientos similares.

Por lo tanto, creo que la Cámara de Diputados mejoró el proyecto. Yo estoy absolutamente conforme con las modificaciones que le introdujo y pienso que la iniciativa va en directo beneficio del mundo real que hoy día vivimos.

Creo que este es un proyecto ciudadano que beneficia a los trabajadores, quienes van a tener la posibilidad de incorporar las propinas en su remuneración -aunque no sean tales-, como un aporte que les dan los usuarios cuando les prestan un buen servicio.

Es por eso que agradezco el apoyo que he recibido para la aprobación de esta normativa.

Ojalá podamos ver una mejor cara en quienes muchas veces nos atienden en las estaciones de servicio al decirles: "Ahora sí que podemos incorporar las propinas que ustedes quieren".

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, seré muy breve, porque las expresiones de quienes me han antecedido en el uso de la palabra dejan muy claro el tema.

Lo único que quiero destacar, para la historia de la ley, es que este proyecto proviene del esfuerzo de una moción parlamentaria, secundada por todos los sectores.

Frente a los bajos sueldos, la propina es elemental para una familia. Y así como hoy día se sugiere en los distintos establecimientos comerciales vinculados a la alimentación, específicamente los restoranes a través del 10 por ciento del total, de alguna manera estos son otros servicios en los cuales las familias también verán incrementados sus recursos por la vía de las propinas.

Por lo tanto, desde los puntos de vista humano y solidario, este proyecto va en la dirección correcta y por eso todos vamos a votarlo a favor, pues, si bien puede ser muy sencillo, está hecho pensando en la gente.

Por eso, voto que sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , cuando el Senador García-Huidobro nos convocó a algunos a suscribir la moción, le dije que me parecía de especial sentido común, pues legislar para resolver los problemas de la gente es algo muy valioso, a partir de instituciones o hábitos que son nuevos.

Probablemente, veinte o veinticinco años atrás pagar con tarjeta de crédito era muy poco usual -más bien era exclusivo de un sector-, pero hoy día -recordemos que acabamos de aprobar el uso de tarjetas al portador y todo un sistema distinto para la utilización del dinero- tal práctica se ha masificado. Y parte de la formalización, especialmente en los lugares más alejados, tiene que ver con el uso de instrumentos de pago distintos del dinero en efectivo.

Claramente, se había ido produciendo, a partir de algunos servicios, una dificultad evidente en cuanto al legítimo derecho de una persona que siente que le prestan un buen servicio y al legítimo deber de quien lo ofrece a recibir una contraprestación adecuada. Era muy fácil decir: "Mire, yo le daría propina, pero en este momento no tengo monedas ni billetes (dependiendo del caso) para poder retribuir lo que considero un buen servicio".

Entonces, este proyecto facilita que se pueda agregar una propina con el mismo instrumento con que se pague la cuenta; propina que, como muy bien se dijo, no era sugerida, porque en estos casos podría ser de muy variado monto. Ahora estamos abriendo un abanico muy amplio de situaciones en que puede darse la necesidad de recurrir a esta fórmula de pago.

Concuerdo en que la modificación introducida por la Cámara Baja ayuda a darle a la normativa una utilización más amplia. Creo que a nadie le debe molestar y va a generar algo que me parece muy positivo: un buen sistema para que el dueño de un negocio que reciba una tarjeta para efectos del pago tenga que buscar una modalidad para la entrega de un monto que no es parte del precio pero sí de la propina.

Se trata de una iniciativa bastante simple. No ofrece complejidad alguna, al menos por lo que pudimos apreciar en la discusión de la que nos tocó ser parte, y creo que ayudará a las personas. La considero razonable; apunta a entender los nuevos tiempos con más humanidad, con más sentido de la emocionalidad, y dice relación con las cosas positivas de estos nuevos tiempos. La época que estamos viviendo tiene elementos complejos, negativos, de desconfianza, pero también tiene elementos positivos, como es el facilitar medios que permitan llevar adelante actividades que en otro momento quizás nadie hubiera imaginado.

Por ello, complementar un salario a través de una retribución adecuada y con una fórmula imaginativa, me parece que apunta en el sentido correcto y me siento feliz de haber sido parte, junto a otros señores Senadores, de la autoría de esta moción.

Pienso que estamos ante un buen proyecto, bien desarrollado y que tiene que ver con las cosas que debemos hacer para que Chile sea un país más justo.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , la verdad es que yo soy partidaria de las propinas obligatorias.

A pesar de que soy una persona de ideas liberales y de que creo en el libre emprendimiento y en la voluntad, estoy convencida de que, tal como ocurre en muchos países desarrollados donde hay capitalismo y economía libre, la propina debiera ser obligatoria y no voluntaria.

En esa línea, por supuesto que celebro este proyecto, por cuanto facilita la entrega de propinas a personas que prestan un servicio.

Quiero recordar a los colegas que se encuentran hoy día en la Sala que hace un par de años tuvimos que legislar para que a muchos trabajadores, sobre todo de restoranes, que recibían su propina mediante una tarjeta de crédito o de débito, no se les descontara el porcentaje del costo de dicho instrumento. A mí varias veces me tocó ir a un restorán y preguntarle al mozo: "Si yo le dejo la propina incluida en la tarjeta, ¿a usted se la dan íntegra?". "No", me respondía él. Y precisaba: "Me descuentan el porcentaje de lo que vale la transacción de la tarjeta".

Eso era así, era una realidad, y por lo tanto tuvimos que legislar hace un par de años para subsanarla.

Hoy día estamos legislando sobre un proyecto de autoría del Senador García-Huidobro y celebro que, una vez terminada la discriminación señalada hacia quienes reciben propina, se facilite su pago en rubros donde efectivamente no se contempla este tipo de servicios y ella pueda agregarse al pago efectuado con tarjeta de crédito o de débito.

Pero yo estoy lejos de quienes afirman que este un paso adelante en humanismo. Para mí, eso ocurrirá el día en que la propina sea obligatoria. A mi juicio, la persona que da un servicio debe recibir una reciprocidad por su otorgamiento. Y tiene que haber tramos, como sucede en todos los países desarrollados: cuando el servicio es bueno, cuando es superior y cuando es fantástico. Si un cliente queda demasiado contento, la propina será de 20 por ciento; si encontró que lo atendieron más o menos no más, será del 10, y si no era tan bueno, el 15. Tienen que existir tramos, pero la propina debe ser obligatoria. Esto sí sería algo realmente justo y lo quiero dejar sentado.

Ahora bien, nosotros no tenemos iniciativa de ley en estas materias. Y tengo que decirlo porque, si no, las personas que están escuchando van a preguntarse por qué entonces el Parlamento no legisla en ese sentido. Y es porque nosotros no podemos hacerlo. Esta es una materia de iniciativa del Ejecutivo. También podríamos pedirle su patrocinio, pero el "día del ñafle" -por decirlo de alguna forma- llegaría una iniciativa de esa naturaleza. ¡De ningún Gobierno! Tendría que pasar mucho tiempo para que uno de ellos dijera "Sí, tienen razón".

Sin embargo, quiero recordar que en los países más desarrollados, donde existe una economía libre, aquello es así: la propina es obligatoria.

Así que no digamos que estamos dando un tremendo paso humanista, porque la verdad es que lo que estamos otorgando es una facilidad para la entrega de la propina.

Yo celebro que estemos dando este paso, pero todavía falta mucho en materia de reciprocidad con respecto a la gente que entrega un servicio, sea de la naturaleza que sea.

Obviamente, voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, creo que este es, como bien se indicó, un proyecto de ley ciudadano. Es un proyecto que viene a resolver una problemática que, básicamente, está dada por la masificación del pago vía tarjetas de crédito y otros instrumentos similares, y que, en definitiva, facilita la posibilidad de que aquellas personas que trabajan en algunos tipos de establecimientos comerciales y prestan un servicio reciban una retribución justa a través de la propina.

Esto es particularmente importante en las bombas de bencina. Hasta ahora, existen algunas compañías con redes de estaciones de expendio de combustibles que prohíben la incorporación de la propina a los trabajadores por la prestación de sus servicios dentro de la transacción con tarjeta de crédito por el pago de un producto.

En ese contexto, esta normativa va a ser una noticia que será bien recibida. Esperamos su rápida promulgación, pues permitirá que los dependientes de estaciones de servicios y de otros establecimientos de comercio tengan acceso a un estipendio que mejore su ingreso mensual.

Por tal motivo, felicito al Senador Alejandro García-Huidobro por esta propuesta legislativa, que hemos apoyado con mucha fuerza en el Senado y que esperamos que prontamente se convierta en ley de la república.

Este proyecto es un paso más para ir avanzando en mayor dignificación de los trabajadores, pero también para asegurar mejores ingresos por la labor que prestan.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , solamente quiero señalar que este proyecto, si bien simple, me parece de toda justicia. No tiene gran costo, no es obligatorio ni tampoco define montos; por lo tanto, no necesita patrocinio del Ejecutivo.

Facilita la entrega de propinas a trabajadores que nos prestan un servicio necesario y que forman parte de su ingreso. Por lo mismo, son un factor redistribuidor de ingresos. Desde esa perspectiva, tiene bastante sentido, y por esa razón lo apoyamos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados (19 votos favorables) y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Lagos, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros y Andrés Zaldívar.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 04 de abril, 2017. Oficio en Sesión 10. Legislatura 365.

Valparaíso, 4 de abril de 2017.

Nº 63/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que facilita la entrega de propinas en establecimientos de comercio, correspondiente al Boletín N° 10.329-13.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.151, de 26 de enero de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 04 de abril, 2017. Oficio

Valparaíso, 4 de abril de 2017.

Nº 64/SEC/17

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 64 del Código del Trabajo de la siguiente forma:

1. Intercálase, en su inciso segundo, a continuación de las palabras “como también”, la expresión “y a su elección”.

2. Agrégase el siguiente inciso final:

“Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, señoras Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y señores Juan Antonio Coloma Correa y Juan Pablo Letelier Morel.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.009

Tipo Norma
:
Ley 21009
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1102292&t=0
Fecha Promulgación
:
21-04-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccwl
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
FACILITA PAGO DE PROPINAS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Fecha Publicación
:
28-04-2017

LEY NÚM 21.009

FACILITA PAGO DE PROPINAS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, señoras Adriana Muñoz D'Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y señores Juan Antonio Coloma Correa y Juan Pablo Letelier Morel,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 64 del Código del Trabajo de la siguiente forma:

    1. Intercálase, en su inciso segundo, a continuación de las palabras "como también", la expresión "y a su elección".

    2. Agrégase el siguiente inciso final:

    "Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de abril de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.