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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.860

Reforma constitucional que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Patricio Vallespín López, Ricardo Rincón González, Víctor Torres Jeldes, Marcelo Chávez Velásquez, Pablo Lorenzini Basso, Jaime Pilowsky Greene, Matías Walker Prieto, Yasna Provoste Campillay, Juan Enrique Morano Cornejo y Iván Flores García. Fecha 07 de enero, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 111. Legislatura 362.

La Sala acuerda refundir los boletines 10055-07 y 9840-07 en este trámite constitucional de conformidad con el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE OTORGA AUTONOMÍA AL SERVICIO ELECTORAL (SERVEL)

Boletín N°9840-07

CONSIDERACIONES PREVIAS

La función electoral en el desarrollo de las democracias modernas es un requisito principal e ineludible para el efectivo funcionamiento del sistema político, garantizando la certeza de los mecanismos de representación y legitimando los procesos y los resultados referidos a la elección. Por este motivo resulta fundamental disponer de una institucionalidad electoral que funcione con cierta autonomía de los intereses políticos, y que administre de manera responsable la gestión del proceso electoral, garantizando así la realización de elecciones libres, justas y competitivas. De este modo, la gobernanza electoral, entendida como la gestión administrativa y jurisdiccional de la elección, debe estar orientada por los principios de independencia e imparcialidad, y ser ejercida por un organismo de carácter nacional y permanente

El desempeño de la función electoral es una de las condiciones principales para el efectivo funcionamiento de las democracias modernas, cuyo objetivo es expresar la voluntad política en representación de la soberanía popular. Para ello, el derecho electoral entendido como “el conjunto de normas y principios que regulan el proceso de elección de los órganos representativos de una democracia” [1] sirve no sólo de instrumento para garantizar la certeza de la representación en la práctica electoral, sino primordialmente de condición legitimadora del sistema político, al asegurar el correcto funcionamiento del proceso electoral vinculado al desarrollo y profundización de la democracia. [2]

Así, el derecho electoral comprende, entre otros diversos temas, las características de las elecciones y de los procesos electorales, sus principios, garantías e infracciones, los sistemas electorales, los partidos políticos, las campañas electorales, las normas de procedimiento electoral, y la autoridad electoral, en términos generales [3].

El hecho que los procesos electorales funcionen de la mejor manera posible, y que permitan la realización de elecciones libres, justas y competitivas resulta fundamental para sostener la calidad de la democracia [4]. Asimismo, reconocer y apreciar la existencia de una institucionalidad autónoma superior a los grupos políticos brinda confianza a la ciudadanía en su sistema de representación democrática, legitimidad a las autoridades políticas y satisfacción con el ordenamiento político general [5].

En este sentido, el ejercicio de la función electoral se desarrolla a través de un complejo institucional que actúa como un servicio público permanente y de carácter nacional, por lo general con autonomía respecto del Poder Judicial e independencia respecto de las otras ramas del poder del Estado [6].

En América Latina, la creación y establecimiento de los organismos electorales se ha vinculado al desarrollo de elecciones limpias y justas, reivindicación que en la década de 1920 se plasmó en la institucionalización de organismos electorales independientes, centralizados y especializados para prevenir el fraude electoral [7].

Por lo anteriormente expuesto, se hace perentorio que además de la regulación del financiamiento a los partidos y las campañas, reforzar y generar una estructura nueva en el Servicio Electoral, comenzando con darle autonomía. Sobre todo en medio de los cuestionamientos producidos por las supuestas irregularidades a campañas políticas a raíz del Caso Penta, en la situación actual, es absolutamente imposible que el Servicio Electoral pueda hacerse responsable de un adecuado funcionamiento del sistema de control y fiscalización.

PROYECTO DE LEY

Agréguese en el inciso 2 del artículo 18 de la Constitución Política de la República, la siguiente: “órgano autónomo,” a continuación de la frase “Servicio Electoral,”

Quedando de la siguiente manera:

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, órgano autónomo, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

MATIAS WALKER PRIETO

DIPUTADO

VÍCTOR TORRES JELDES

DIPUTADO

JAIME PILOWSKY GREENE

DIPUTADO

MARCELO CHAVEZ VELASQUEZ

DIPUTADO

[1] NOHLEN Dieter y SABSAY Daniel: “Derecho electoral”. En: NOHLEN Dieter (comp.): Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina Fondo de Cultura Económica México 1998. Pág. 15.
[2] Ibíd. Pág. 19-23.
[3] Ibíd. Pág. 18
[4] PASQUINO Gianfranco: Prólogo. En: BARRIENTOS DEL MONTE Fernando: Gestión Electoral comparada y confianza en las elecciones en América Latina. INAP A.C. México 2011. Págs. 18-19.
[5] BARRIENTOS DEL MONTE Fernando: Op. Cit. Págs. 21-22.
[6] HERNÁNDEZ BECERRA Augusto: Organismos electorales. Disponible en: http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/organismos%20electorales.htm (septiembre 2012).
[7] JARAMILLO Juan: Op. Cit. Pág. 205.

1.2. Mensaje

Fecha 19 de mayo, 2015. Mensaje en Sesión 26. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE OTORGA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL AL SERVICIO ELECTORAL.

_____________________________

Santiago, 19 de mayo de 2015.

MENSAJE Nº 348-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de reforma constitucional que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral.

I.- ANTECEDENTES

Fortalecer la democracia de nuestro país constituye un sólido compromiso de este este Gobierno. En lo que va de mi mandato ya hemos logrado significativos avances en esta materia, tales como la eliminación del sistema electoral binominal y su sustitución por uno de carácter proporcional y representativo. Con ello, el sistema electoral que regirá las próximas elecciones parlamentarias permitirá una mayor inclusión y representación de todos los chilenos y chilenas.

Asimismo, estamos impulsando una agenda legislativa para asegurar que la política y los negocios constituyan ámbitos distintos, previniendo los conflictos de intereses. Se asegurará una mayor equidad y transparencia en las campañas electorales y se potenciará el importante rol que deben cumplir los partidos políticos.

Si bien es fundamental legislar para contar con reglas apropiadas para una mejor democracia, dichas reglas no lograrán producir el resultado que esperamos si no contamos con una institucionalidad adecuada para velar por el respeto de dichas reglas.

La función electoral está compuesta por un conjunto de actos electorales orientados fundamentalmente hacia el fin del Derecho Electoral: la elección de los gobernantes de un Estado. Comprende diversas actividades, tales como el registro de electores y candidaturas, la regulación de los recursos económicos y materiales de estas, la recepción y clasificación de los sufragios, el registro de los resultados de dicha clasificación, la observación electoral y la solución de las controversias generadas por todas esas funciones.

En Chile, el órgano superior encargado de la administración de la actividad electoral es el Servicio Electoral. Así lo prescribe la Constitución Política de la República en su artículo 18 inciso segundo, cuando dispone que “Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral…”. De este modo, se configura el Servicio Electoral como un órgano electoral cuya fuente es constitucional, pero que su creación, funciones, atribuciones y potestades quedan encomendadas al legislador orgánico constitucional.

La presente reforma constitucional subsana dicho modelo, pues otorga al Servicio Electoral el carácter de autonomía constitucional, con lo cual se busca dotarlo de mayor independencia del poder central para cumplir con la función electoral que este organismo está llamado a servir.

Hemos sido testigos de cómo la ciudadanía ha demandado mayor regulación de los vínculos entre el dinero y la política, con mayor participación democrática. Fruto de este llamado ciudadano hemos ingresado al Congreso Nacional, desde que asumí mi mandato, la reforma constitucional que Crea el cargo de Fiscal Especial de Alta Complejidad en el Ministerio Público (boletín N° 9608-07), la reforma constitucional para Sancionar la infracción a las normas sobre financiamiento, transparencia y control del gasto electoral (boletín N° 10.000-07), la reforma constitucional que Dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional (boletín N° 9834-06) y el proyecto de ley Para el fortalecimiento y transparencia de la democracia (boletín N° 9790-07).

Igualmente, el Informe final elaborado por el Consejo Asesor Presidencial Contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción ha propuesto que el Servicio Electoral sea reconocido como una autonomía constitucional, con el fin de fortalecer su independencia y capacidades institucionales para realizar su rol administrativo de organización de elecciones, y de fiscalización del funcionamiento y financiamiento de procesos electorales y partidos políticos. El pasado 11 de mayo hice propia esta recomendación y hoy cumplo con dicho compromiso.

Adicionalmente, la moción presentada en el boletín N° 9840-07, por los diputados Sres. Matías Walker Prieto, Víctor Torres Jeldes, Jaime Pilowski Greene y Marcelo Chávez Velásquez busca también el mismo objetivo.

II.- FUNDAMENTOS

Las autonomías constitucionales son aquellas consideradas por la misma Constitución e imponen una garantía institucional que sustrae de la competencia del legislador la facultad de eliminar la institución, aunque sin privarlo de la facultad de regularla. Estos organismos presentan especiales caracteres de independencia frente a los poderes del Estado, hallándose sometidos solo a la Constitución Política y a la ley que conforme a ella regula su organización, funcionamiento y atribuciones.

Lo que caracteriza a estas autonomías es que nacen de la Constitución, se rigen por disposiciones en ellas contenidas y en sus leyes orgánicas constitucionales, y se encuentran al margen de los vínculos jurídico-administrativos establecidos en la doctrina clásica: escapan a la línea jerárquica y no admiten sobre ellos el ejercicio de facultades de supervigilancia o tutela, se autodeterminan, funcional y administrativamente.

Ejemplos de este tipo de entidades en nuestro derecho son la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Consejo Nacional de Televisión, el Ministerio Público y las Municipalidades. Al mismo rango, entonces, elevaríamos al Servicio Electoral.

III.- CONTENIDO

El proyecto consta de un artículo único, que incorpora a la Constitución Política de la República un nuevo artículo 97 bis al Capítulo IX sobre Justicia Electoral.

En primer lugar, se propone una nueva denominación para el Capítulo IX, de modo que dé cuenta del nuevo contenido que se establece. Así, pasa a denominarse “Justicia electoral y Servicio Electoral”.

Luego, la norma establece la creación de un órgano autónomo, denominado Servicio Electoral que cumplirá las funciones electorales de administrar, supervigilar y fiscalizar los procesos electorales y plebiscitarios, velar por el cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite, y control y aportes del gasto electoral, de las normas que regulen el aporte público y actividades de los partidos políticos, y las demás funciones y atribuciones que señale su ley orgánica constitucional.

Además, se establece que el funcionamiento del servicio, las plantas, remuneraciones y estatuto de personal serán establecidos por una ley, conforme a las reglas generales.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“ARTICULO ÚNICO.-Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

1) Elíminase en el inciso primero del artículo 18 la expresión “y funcionamiento”.

2) Reemplázase el epígrafe del Capítulo IX por el siguiente: “Justicia Electoral y Servicio Electoral”.

3) Agrégase el siguiente artículo 97 bis, nuevo:

“Artículo 97 bis.- Un organismo autónomo, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite, control y aportes del gasto electoral, de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones y atribuciones que señale una ley orgánica constitucional.

El funcionamiento del servicio, las plantas, remuneraciones y estatuto de personal serán establecidos por una ley.”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

JORGE BURGOS VARELA

Ministro del Interior

y Seguridad Pública

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

JORGE INSUNZA GREGORIO DE LAS HERAS

Ministro

Secretario General de la Presidencia

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 15 de junio, 2015. Oficio en Sesión 37. Legislatura 363.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE OTORGA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL AL SERVICIO ELECTORAL (Boletín N° 10055-07)

Santiago, 15 de junio de 2015.-

Nº 482-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de reforma constitucional del rubro, a fin que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Para intercalar un nuevo numeral 2), nuevo, reordenándose la numeración correlativa de los siguientes:

“2) Agrégase, en la letra c) del número 2) del artículo 52, a continuación de la expresión “magistrados de los tribunales superiores de justicia” una coma (,) y, a continuación, la expresión: “los consejeros del Servicio Electoral”.”.

2) Para efectuar las siguientes modificaciones en el artículo 97 bis que propone su actual numeral 3), que pasa a ser 4):

a) Intercálase, en su primer inciso, a continuación de la frase “Servicio Electoral,” la expresión: “cuya dirección superior estará a cargo de un Consejo”.

b) Sustitúyese al inicio del inciso segundo la expresión “El” por “La organización, el”.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero:

“Los miembros del Consejo del Servicio Electoral deberán someterse a un estatuto especial y reunir las calidades que señale la ley.”

d) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“El Servicio Electoral y los miembros de su Consejo estarán sometidos a las responsabilidades y controles que establezca la ley, sin perjuicio del control de sus actos por los tribunales, según corresponda.”.

Dios guarde a V.E.,

JORGE BURGOS VARELA

Vicepresidente de la República

MAHMUD ALEUY PEÑA Y LILLO

Ministro del Interior

y Seguridad Pública (S)

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

Ministra Secretaria General

de la Presidencia (S)

1.4. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 30 de junio, 2015. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 41. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE OTORGAN AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL AL SERVICIO ELECTORAL.

__________________________________________________________________

BOLETINES NROS. 9840-07-01 10.055-07-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos refundidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 A de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cuyo detalle es el siguiente:

1.- Moción de la diputada señora Provoste, doña Yazna y de los diputados Chávez, don Marcelo; Flores, don Iván; Lorenzini, don Pablo; Morano, don Juan Enrique; Pilowsky, don Jaime; Rincón, don Ricardo; Torres, don Víctor; Vallespín, don Patricio y Walker, don Matías, que otorga autonomía al Servicio Electoral, boletín N°9840-07, y

2.- Mensaje de S.E. la Presidenta de la República que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral, boletín N°10.055-07.

Cabe hacer presente que la Cámara de Diputados, mediante oficio N°11.940, de fecha 9 de junio del presente año, consultó a S.E. la Presidenta de la República su parecer acerca de refundir los dos proyectos antes mencionados. Ella respondió, mediante oficio N°1334, de 17 de junio del año en curso, no tener objeción para que fueran refundidos y tratados conjuntamente.

Para el despacho del boletín N°10.055-07, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de 15 días para afinar su tramitación, término que vence el día 1° de julio próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 16 de junio, recién pasado.

Durante la discusión de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia de la Ministra Secretaria General de la Presidencia(S) señora Patricia Silva; del asesor legislativo de dicha Secretaría de Estado señor Tomás Jordán; de los profesores de Derechos Constitucional, señores Fernando Atria; Arturo Fermandois; José Francisco García y Francisco Zúñiga.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental de los proyectos es la de otorgar autonomía constitucional al Servicio Electoral, con el fin de fortalecer su independencia y capacidades institucionales para realizar su rol administrativo de organización de elecciones, y de fiscalización del funcionamiento y financiamiento de procesos electorales y partidos políticos.

2) Quórum de votación.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República, el artículo único, contenido en esta reforma constitucional, requiere para su aprobación del voto conforme de las tres quintas partes de los senadores y diputados en ejercicio.

3) Requiere trámite de Hacienda.

No.

4) Los proyectos fue aprobados, en general, por unanimidad.

En sesión 105ª, de 10 de junio de 2015, se aprobaron en general por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Farcas, don Daniel; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

5) Se designó Diputada Informante a la señora Turres, doña Marisol.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Fundamentos y contenido de los proyectos.

A.- Boletín N°9.840-07.

Refieren los autores de la moción que la función electoral en el desarrollo de las democracias modernas es un requisito principal e ineludible para el efectivo funcionamiento del sistema político, garantizando la certeza de los mecanismos de representación y legitimando los procesos y los resultados referidos a la elección. Por este motivo resulta fundamental disponer de una institucionalidad electoral que funcione con cierta autonomía de los intereses políticos, y que administre de manera responsable la gestión del proceso electoral, garantizando así la realización de elecciones libres, justas y competitivas. De este modo, la gobernanza electoral, entendida como la gestión administrativa y jurisdiccional de la elección, debe estar orientada por los principios de independencia e imparcialidad, y ser ejercida por un organismo de carácter nacional y permanente

Agregan que el desempeño de la función electoral es una de las condiciones principales para el efectivo funcionamiento de las democracias modernas, cuyo objetivo es expresar la voluntad política en representación de la soberanía popular. Para ello, el derecho electoral entendido como “el conjunto de normas y principios que regulan el proceso de elección de los órganos representativos de una democracia” [1] sirve no sólo de instrumento para garantizar la certeza de la representación en la práctica electoral, sino primordialmente de condición legitimadora del sistema político, al asegurar el correcto funcionamiento del proceso electoral vinculado al desarrollo y profundización de la democracia [2].

Mencionan que así, el derecho electoral comprende, entre otros diversos temas, las características de las elecciones y de los procesos electorales, sus principios, garantías e infracciones, los sistemas electorales, los partidos políticos, las campañas electorales, las normas de procedimiento electoral, y la autoridad electoral, en términos generales [3].

Añaden que el hecho que los procesos electorales funcionen de la mejor manera posible, y que permitan la realización de elecciones libres, justas y competitivas resulta fundamental para sostener la calidad de la democracia [4]. Asimismo, reconocer y apreciar la existencia de una institucionalidad autónoma superior a los grupos políticos brinda confianza a la ciudadanía en su sistema de representación democrática, legitimidad a las autoridades políticas y satisfacción con el ordenamiento político general [5].

Manifiestan que, en este sentido, el ejercicio de la función electoral se desarrolla a través de un complejo institucional que actúa como un servicio público permanente y de carácter nacional, por lo general con autonomía respecto del Poder Judicial e independencia respecto de las otras ramas del poder del Estado [6].

Expresan que en América Latina, la creación y establecimiento de los organismos electorales se ha vinculado al desarrollo de elecciones limpias y justas, reivindicación que en la década de 1920 se plasmó en la institucionalización de organismos electorales independientes, centralizados y especializados para prevenir el fraude electoral [7].

Finalmente, mencionan que, por lo anteriormente expuesto, se hace perentorio que además de la regulación del financiamiento a los partidos y las campañas, reforzar y generar una estructura nueva en el Servicio Electoral, comenzando con darle autonomía. Sobre todo en medio de los cuestionamientos producidos por las supuestas irregularidades a campañas políticas a raíz del Caso Penta, en la situación actual, es absolutamente imposible que el Servicio Electoral pueda hacerse responsable de un adecuado funcionamiento del sistema de control y fiscalización.

B.- Boletín N°10.055-07.

Refiere el mensaje que fortalecer la democracia de nuestro país constituye un sólido compromiso del Gobierno. En lo que va de su mandato ya han logrado significativos avances en esta materia, tales como la eliminación del sistema electoral binominal y su sustitución por uno de carácter proporcional y representativo. Con ello, el sistema electoral que regirá las próximas elecciones parlamentarias permitirá una mayor inclusión y representación de todos los chilenos y chilenas.

Añade que, asimismo, se está impulsando una agenda legislativa para asegurar que la política y los negocios constituyan ámbitos distintos, previniendo los conflictos de intereses. Se asegurará una mayor equidad y transparencia en las campañas electorales y se potenciará el importante rol que deben cumplir los partidos políticos.

Agrega que, si bien es fundamental legislar para contar con reglas apropiadas para una mejor democracia, dichas reglas no lograrán producir el resultado que se espera si no se cuenta con una institucionalidad adecuada para velar por el respeto de dichas reglas.

Menciona que la función electoral está compuesta por un conjunto de actos electorales orientados fundamentalmente hacia el fin del Derecho Electoral: la elección de los gobernantes de un Estado. Comprende diversas actividades, tales como el registro de electores y candidaturas, la regulación de los recursos económicos y materiales de estas, la recepción y clasificación de los sufragios, el registro de los resultados de dicha clasificación, la observación electoral y la solución de las controversias generadas por todas esas funciones.

Señala que en Chile, el órgano superior encargado de la administración de la actividad electoral es el Servicio Electoral. Así lo prescribe la Constitución Política de la República en su artículo 18 inciso segundo, cuando dispone que: “Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral…”. De este modo, se configura el Servicio Electoral como un órgano electoral cuya fuente es constitucional, pero que su creación, funciones, atribuciones y potestades quedan encomendadas al legislador orgánico constitucional.

Menciona el mensaje que esta reforma constitucional subsana dicho modelo, pues otorga al Servicio Electoral el carácter de autonomía constitucional, con lo cual se busca dotarlo de mayor independencia del poder central para cumplir con la función electoral que este organismo está llamado a servir.

Hemos sido testigos de cómo la ciudadanía ha demandado mayor regulación de los vínculos entre el dinero y la política, con mayor participación democrática. Fruto de este llamado ciudadano se han ingresado al Congreso Nacional, la reforma constitucional que Crea el cargo de Fiscal Especial de Alta Complejidad en el Ministerio Público (boletín N° 9608-07), la reforma constitucional para sancionar la infracción a las normas sobre financiamiento, transparencia y control del gasto electoral (boletín N° 10.000-07), la reforma constitucional que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional (boletín N° 9834-06) y el proyecto de ley para el fortalecimiento y transparencia de la democracia (boletín N° 9790-07).

Igualmente, el Informe final elaborado por el Consejo Asesor Presidencial Contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción ha propuesto que el Servicio Electoral sea reconocido como una autonomía constitucional, con el fin de fortalecer su independencia y capacidades institucionales para realizar su rol administrativo de organización de elecciones, y de fiscalización del funcionamiento y financiamiento de procesos electorales y partidos políticos. El pasado 11 de mayo el Ejecutivo hizo propia esta recomendación y hoy cumple con dicho compromiso.

Adicionalmente, la moción presentada en el boletín N° 9840-07, por los diputados Sres. Matías Walker Prieto, Víctor Torres Jeldes, Jaime Pilowski Greene y Marcelo Chávez Velásquez busca también el mismo objetivo.

Agrega el mensaje que las autonomías constitucionales son aquellas consideradas por la misma Constitución e imponen una garantía institucional que sustrae de la competencia del legislador la facultad de eliminar la institución, aunque sin privarlo de la facultad de regularla. Estos organismos presentan especiales caracteres de independencia frente a los poderes del Estado, hallándose sometidos solo a la Constitución Política y a la ley que conforme a ella regula su organización, funcionamiento y atribuciones.

Menciona que lo que caracteriza a estas autonomías es que nacen de la Constitución, se rigen por disposiciones en ellas contenidas y en sus leyes orgánicas constitucionales, y se encuentran al margen de los vínculos jurídico-administrativos establecidos en la doctrina clásica: escapan a la línea jerárquica y no admiten sobre ellos el ejercicio de facultades de supervigilancia o tutela, se autodeterminan, funcional y administrativamente.

Ejemplos de este tipo de entidades en nuestro derecho son la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Consejo Nacional de Televisión, el Ministerio Público y las Municipalidades. Al mismo rango, entonces, elevaríamos al Servicio Electoral.

Refiere el mensaje que este proyecto consta de un artículo único, que incorpora a la Constitución Política de la República un nuevo artículo 97 bis al Capítulo IX sobre Justicia Electoral.

En primer lugar, se propone una nueva denominación para el Capítulo IX, de modo que dé cuenta del nuevo contenido que se establece. Así, pasa a denominarse “Justicia electoral y Servicio Electoral”.

Luego, la norma establece la creación de un órgano autónomo, denominado Servicio Electoral que cumplirá las funciones electorales de administrar, supervigilar y fiscalizar los procesos electorales y plebiscitarios, velar por el cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite, y control y aportes del gasto electoral, de las normas que regulen el aporte público y actividades de los partidos políticos, y las demás funciones y atribuciones que señale su ley orgánica constitucional.

Además, se establece que el funcionamiento del servicio, las plantas, remuneraciones y estatuto de personal serán establecidos por una ley, conforme a las reglas generales.

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

1.- Discusión General.

Los proyectos de ley en informe fueron aprobados, en general, por vuestra Comisión en su sesión 105ª, de fecha 10 de junio de 2015, por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Farcas, don Daniel; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Durante la discusión general el profesor de derecho constitucional, señor Francisco Zúñiga, expresó que el mensaje por el que se inició la tramitación del proyecto de ley, señala que su finalidad es cumplir con el compromiso del Gobierno de fortalecer la democracia de nuestro país, en la línea de la reforma electoral ya afinada y de otros aspectos de la agenda legislativa, ideada “para asegurar que la política y los negocios constituyan ámbitos distintos, previniendo los conflictos de intereses”. Según el mensaje, si “bien es fundamental legislar para contar con reglas apropiadas para una mejor democracia, dichas reglas no lograrán producir el resultado que esperamos si no contamos con una institucionalidad adecuada para velar por el respeto de dichas reglas”.

Pues bien, tal como señala el mensaje, “el órgano superior encargado de la administración de la actividad electoral es el Servicio Electoral” porque así “lo prescribe la Constitución Política de la República en su artículo 18 inciso segundo”. Luego, “se configura el Servicio Electoral como un órgano electoral cuya fuente es constitucional, pero que su creación, funciones, atribuciones y potestades quedan encomendadas al legislador orgánico constitucional”.

Añadió que la Presidenta, en su mensaje, evalúa negativamente dicho modelo, señalando que es necesario subsanarlo otorgando al Servicio Electoral autonomía constitucional, “con lo cual se busca dotarlo de mayor independencia del poder central para cumplir con la función electoral que este organismo está llamado a servir”, citando, al efecto, el Informe final del Consejo Asesor Presidencial Contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción”.

Afirmó que el mensaje señala cuál es su concepto de las autonomías constitucionales en los siguientes términos: “Las autonomías constitucionales son aquellas consideradas por la misma Constitución e imponen una garantía institucional que sustrae de la competencia del legislador la facultad de eliminar la institución, aunque sin privarlo de la facultad de regularla. Estos organismos presentan especiales caracteres de independencia frente a los poderes del Estado, hallándose sometidos solo a la Constitución Política y a la ley que conforme a ella regula su organización, funcionamiento y atribuciones”.

Al respecto indicó que el Informe final del Consejo Asesor Presidencial Contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción, al que la Presidenta hace referencia en su mensaje, señala sobre la institucionalidad electoral chilena que “Las normas y leyes, por bien diseñadas e intencionadas que sean, no logran tener el efecto deseado si no existen instituciones capaces de fiscalizar su cumplimiento y penalizar cuando son vulneradas. La eficacia de los organismos fiscalizadores determina la solidez y profundidad del sistema democrático. La debilidad en el actual sistema de control, las bajas sanciones e incapacidad para imponerlas han ido generando riesgos para la probidad, capturando agendas colectivas para intereses particulares, distorsionando la equidad en la competencia electoral y debilitando el carácter programático y colectivo de los partidos políticos. Más aún, ha contribuido a mellar la confianza de la ciudadanía en la política y sus instituciones.

El Consejo plantea que reformas al financiamiento de la política y del sistema de partidos no serán efectivas sin reconstruir, en forma simultánea, la capacidad institucional para fiscalizar que las nuevas reglas sean cumplidas por todos” (p. 65).

Luego, continúa señalando que “Las elecciones en Chile han sido organizadas históricamente con altos grados de profesionalismo y legitimidad. El Servicio Electoral ha concitado la confianza de la ciudadanía, en tanto ha dado garantías a todos los sectores políticos de imparcialidad y rigor en esta materia. Además, durante las últimas décadas, se ha transitado hacia un sistema más regulado en materia de funcionamiento de la política. Sin embargo, las innovaciones en materia de partidos, elecciones, padrones electorales y financiamiento de la política no estuvieron acompañadas de capacidades equivalentes para fiscalizar, perseguir y sancionar el incumplimiento de las nuevas normas. Esta debilidad en la capacidad del Estado —de monitorear y de hacer cumplir las normas establecidas—, debilita el funcionamiento del sistema democrático y la confianza en sus instituciones”

(…) En general, las propuestas recibidas sugerían fortalecer el rol fiscalizador del Servicio Electoral, aumentando sus facultades, recursos y autonomía, establecer una cuenta única bancaria, administrada por este servicio para las donaciones a campañas, fiscalizar en terreno el gasto, regular con mayor precisión y efectividad el período de campaña electoral y su publicidad, y endurecer las sanciones existentes, incluyendo nuevos tipos, tales como la pérdida del escaño” (p. 79).

“Se propone mantener y fortalecer la estructura institucional que hoy existe para fiscalizar la relación entre dinero y política. Estas componen un sistema integrado por dos organismos principales y con clara demarcación de funciones, el Servicio Electoral y el Tribunal Calificador de Elecciones, y también por organismos con un rol secundario de acuerdo a las competencias de sus mandatos legales: Contraloría General de la República, Consejo para la Transparencia, Consejo de Defensa del Estado, Ministerio Público y Poder Judicial (p. 80)”.

En definitiva, sobre este punto en particular –y sin perjuicio de otras reformas orgánicas que plantea- el Consejo Asesor “propone por una amplia mayoría que el Servicio Electoral sea reconocido como un órgano autónomo constitucional” (p. 80), dejándose expresa constancia de la oposición de los consejeros Rosanna Costa y Lucas Sierra.

Añadió que como se aprecia, el Informe final del Consejo Asesor referido por la Presidenta de la República busca fortalecer la capacidad de gestión y fiscalización del Servicio Electoral. Reconoce su profesionalismo y el prestigio que tiene ante la ciudadanía, pero reclama que debe contar con el tamaño, los medios y la capacidad necesarios para hacer frente a las múltiples reformas que el mismo Consejo plantea en materia de financiamiento de la política y las elecciones y funcionamiento de los partidos políticos. Para el cumplimiento de dicho fin es que la mayoría de los consejeros plantea que se otorgue autonomía constitucional al Servicio Electoral.

De la misma forma, sostuvo que el mensaje de la Presidenta de la República confunde la finalidad de otorgarle mayor capacidad de gestión y autonomía organizativa al Servicio Electoral con la figura propia del constituyente autoritario de 1980, de las autonomías constitucionales. Así, en su motivación, el mensaje señala, a continuación de exponer su concepto de tal figura de nuestro ordenamiento constitucional, que: “Lo que caracteriza a estas autonomías es que nacen de la Constitución, se rigen por disposiciones en ellas contenidas y en sus leyes orgánicas constitucionales, y se encuentran al margen de los vínculos jurídico-administrativos establecidos en la doctrina clásica: escapan a la línea jerárquica y no admiten sobre ellos el ejercicio de facultades de supervigilancia o tutela, se autodeterminan, funcional y administrativamente”.

Destacó que de la lectura del párrafo transcrito surge la impresión de que, para el Poder Ejecutivo, existe una relación necesaria entre la autonomía institucional de un órgano de la Administración del Estado con su consagración a nivel constitucional. Indicó que ello no sólo es errado, sino que además es inadecuado desde el punto de vista democrático y aun de técnica constitucional.

A continuación explicó por qué esto es un error y cómo puede lograrse el objetivo planteado de una mejor manera.

Como se sabe, las autonomías constitucionales son una innovación, en lo que a nuestra historia constitucional se refiere, del constituyente autoritario de 1980. Se trata de una de las varias innovaciones que surgieron de su desconfianza de la deliberación democrática. Está en línea con el reforzamiento de las regulaciones instituidas por la propia dictadura mediante la exigencia de quórums supramayoritarios para su reforma, a través de la reserva de determinadas materias particularmente sensibles para el gobierno dictatorial a leyes orgánicas constitucionales y de quórum calificado. Mediante tales métodos se extraen asuntos de particular importancia en la vida pública del país de la deliberación de las mayorías, forzando su rigidez en el tiempo y su permanencia casi inmutable en la evolución del ordenamiento jurídico.

Añadió que siguiendo el Diccionario Constitucional Chileno de los autores Gonzalo García Pino y Pablo Contreras (pp. 93-96), la autonomía de órganos del Estado puede ser política, administrativa o constitucional. La autonomía política “corresponde a las hipótesis de descentralización política utilizada en Estados compuestos donde el poder político además de estar distribuido a nivel horizontal (Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo) también lo está en nivel vertical entre Estado Federal y Estados Federados, Estado central y regiones”. Por su parte, la autonomía administrativa “supone la existencia de órganos que forman parte de la Administración del Estado cuya relación con el poder central o máximas autoridades gubernativas es mínima, lo cual les permite actuar con un cierto grado de independencia en la adopción de sus propias decisiones. No por ello supone la existencia de descentralización política. Es común que en estos casos el organismo autónomo goce de personalidad jurídica y patrimonio propio, características que no resultan determinantes en su conceptualización”.

Manifestó que como se sabe, la Constitución vigente prevé varias autonomías administrativas de rango constitucional. Por ejemplo, la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Municipalidades y el Consejo Nacional de Televisión. En tales casos, la Constitución prevé explícitamente su autonomía; pero además permite al legislador crear órganos autónomos (art. 65 inciso cuarto Nº 2). Por ello, “el rango jerárquico de la fuente de la autonomía puede ser constitucional o legal”.

Así, la autonomía constitucional es una “garantía institucional mediante la cual la propia Constitución ha asignado una independencia organizativa, institucional y normativa a ciertos órganos del Estado que presentan especiales caracteres de independencia frente a los tradicionales poderes del Estado”. Por su parte, la autonomía legal, “es un grado de autarquía destinado a ciertos órganos creados en virtud de lo dispuesto en el art. 65, inciso cuarto Nº 2, por iniciativa del Presidente de la República, de variable intensidad, pudiendo llegar a los niveles de la autonomía constitucional. Tal como se evidencia en la creación de órganos que no sólo tienen personalidad jurídica propia, sino que cuentan con una amplia independencia de gestión: Servicio Electoral (art. 87 L. 18.556), el Consejo de Defensa del Estado (art. 1, DFL Nº 1/1993 Ministerio de Hacienda), el Consejo para la Transparencia (art. 31, L. 20.285) y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (art. 1, L. 20.405), entre otros organismos”.

Hizo presente que hoy son varios los organismos que reclaman para sí se les conceda autonomía de rango constitucional, entre los que se cuentan el citado Consejo para la Transparencia, la Defensoría Penal Pública, incluso algunas Superintendencias del ámbito económico.

Destacó que la autonomía constitucional no significa que tendrán mayor autonomía que otras de rango legal.

Lo verdaderamente relevante dice relación con los requisitos para acceder al cargo público y la intervención de dos Poderes del Estado en la definición de las autoridades del Servicio.

Destacó que queda claro entonces que en nuestro ordenamiento constitucional vigente es perfectamente posible la creación de organismos autónomos de la Administración del Estado por ley común, sin que para ello sea necesario reformar la propia Carta Fundamental. Asimismo, es diferente la autonomía a la autarquía, y ciertamente a la posesión de personificación.

Recalcó que uno de los temas más trascendentes respecto de las autonomías constitucionales dice relación con el régimen de responsabilidades con el que cuentan. Si no se define con claridad los controles a los cuáles estará sometido se estará generando un verdadero enclave contramayoritario dentro del Estado.

Advirtió que no existe una definición por parte del Ejecutivo ni del Legislativo respecto del régimen de control y de responsabilidades al cual se someterán los órganos con autonomía constitucional.

Estos órganos deben tener controles sociales, expresados a través de la cuenta pública y de la transparencia de su información, y también control político y jurídico de su actividad.

Estimó que esta ocasión podría ser la oportunidad para discutir la matriz de los órganos constitucionales autónomos.

A continuación aclaró por qué no es buena idea satisfacer la intención del Consejo Asesor y del Poder Ejecutivo de la forma en que se ha planteado mediante el presente proyecto; a pesar de estar bien inspirada.

Como se sabe, el Gobierno y la Administración del Estado están escasamente tratados en la Constitución. Esta se limita a radicar en el Presidente de la República la función de Jefe de Estado y de Gobierno y a disponer normas básicas sobre los ministerios y la estructuración de ciertos órganos administrativos. Precisamente los órganos administrativos contemplados en la Carta y dotados de autonomía por ella misma, salvo el caso de la Contraloría General de la República, se estructuran desgajándose de la autoridad presidencial para ponerse al margen de la organización administrativa democrática regular.

Señaló que el caso de la autonomía constitucional de la Contraloría reitera el modelo existente en nuestro ordenamiento desde 1943, aunque reforzándose respecto de ella su poder de control, al establecerse en la Constitución su función de control de legalidad. Con todo, respecto de las Fuerzas Armadas y de Orden, el Consejo de Seguridad Nacional, el Consejo Nacional de Televisión y el Banco Central aparece clara la intención del constituyente autoritario de mantener ciertos ámbitos de la actividad administrativa fuera del poder democrático, poniendo barreras al legislador para regular estas materias y ejercer el control político directo de su actividad.

Lamentablemente, el Congreso Nacional, ya acabada la dictadura y en ejercicio del poder constituyente derivado, en busca de establecer autonomías institucionales que ha considerado deseables, en lugar de ejercer el poder legislativo que le resulta natural, ha preferido profundizar el modelo del constituyente originario, y el recurrente empleo de leyes orgánicas o de quórum especial. Así, si bien ha establecido positivas autonomías legales en ciertos ámbitos (por ejemplo, el Consejo de Defensa del Estado, el Consejo para la Transparencia o algunos órganos de regulación económica), ha optado por crear nuevas autonomías constitucionales, como en el caso del Ministerio Público.

Estimó que en lugar de esto último el legislador debería optar por un modelo de trabajo distinto, que consta en el documento titulado Bases de la Nueva Constitución para Chile (el que fue incluido como anexo a su libro Nueva Constitución: Reforma y poder constituyente en Chile, México, UNAM, 2014). Si bien ella es expuesta como guía para el constituyente que dé origen a un nuevo Código Político, resulta plenamente aplicable al tema que ahora se analiza. En efecto, y sin perjuicio de la potestad directiva del Presidente de la República sobre la Administración del Estado, el legislador debería optar por "crear o establecer órganos autónomos o administraciones independientes dentro de la Administración civil del Estado, fundado en razones de eficiencia, eficacia y naturaleza técnica de la actividad encomendada. Esta configuración podría utilizarse para abarcar al Banco Central, el Consejo para la Transparencia y otros órganos reguladores o fiscalizadores de sectores económicos o administrativos relevantes, cuya autonomía sea considerada por el legislador como un instrumento destinado a satisfacer de mejor forma la tutela de ese interés público. Estos órganos autónomos tendrán una relación de tutela o supervigilancia con el Presidente de la República-Gobierno, a través de sus Ministros de Estado, en conformidad a la ley".

Indicó que lo expuesto aplicado al Servicio Electoral cumpliría con el propósito del Consejo Asesor anticorrupción así como con la finalidad manifestada por la Presidenta de la República en su mensaje de reforzar la autonomía y capacidad institucional de la Administración electoral; a la vez, implicaría dejar de recurrir a las fórmulas del constituyente autoritario, ideadas para arrebatar al Congreso Nacional, en cuanto representante del pueblo soberano, toda injerencia sobre aspectos vedados al control democrático, pasando a usarse las fórmulas legales propias de una democracia madura y honesta. Añadió que corona esta autonomía del Servicio Electoral un órgano colegiado de dirección superior y el nombramiento de sus consejeros con derecho de confirmación del Senado.

Consideró que el tema es muy relevante, esto es, determinar el exacto alcance de la autonomía (conformidad a la ley) y la sujeción del órgano autónomo a controles sociales, políticos y jurídicos, propios de un sistema democrático.

Agregó que definir un lugar en la Administración institucional de los organismos que deben tener autonomía en conformidad a la ley; permite poner fin a la presión casi corporativa por tener una idolatrada autonomía constitucional cuando no una ley de quórum especial o contra-mayoritaria para su estatuto orgánico, funcional y de personal. Permite además resolver la autonomía de instituciones fiscalizadoras tan importantes como las superintendencias del área económica.

Por último, concluyó que el Congreso Nacional debiera poner fin a la lógica de la Constitución de 1980 de “poblar” el Estado con órganos autónomos puestos frentes a los poderes públicos democráticos, y sustraídos de estos, sometidos a lógicas tecno-burocráticas; quedando el Estado irreconocible, “poblado”, valga la extrapolación literaria, de mutantes o híbridos como lo observa H.G. Wells en “La isla del Dr. Moreau”.

En definitiva, en lugar de optar por la técnica de las autonomías constitucionales y buscando cumplir los mismos fines manifestados por la Presidenta de la República en su mensaje, el proyecto debiese proponer reformar la Constitución en lo referido al Servicio Electoral, pero no en los términos ahora previstos, sino transformándolo en una Administración inserta en la Administración del Estado, pero expresándose que contará con la autonomía que le confiera la ley; previendo la colegialidad de su dirección superior y que el nombramiento de sus autoridades sea por períodos que excedan los términos presidenciales y las legislaturas. Además, en relación con ello, junto con las mayores facultades de control que se otorguen al Servicio Electoral mediante la reforma de su ley orgánica, se debe paralelamente reforzar el control judicial de los actos electorales en la especie de los tribunales de justicia electoral.

El profesor de Derecho Constitucional, señor José Francisco García, compartió la visión expuesta por el profesor Zúñiga. Indicó que el tema subyacente en esta discusión dice relación con el “minimalismo constitucional”, el que ve a las constituciones como la instancia donde se fijan acuerdos mínimos para el funcionamiento de la Democracia. Anunció que en este marco se desarrollará su intervención respecto de la necesidad de otorgar autonomía constitucional al Servicio Electoral.

Recalcó que la autonomía real del Servicio se vincula más bien a su diseño institucional, particularmente a la forma en que se eligen sus autoridades, a si existe o no un gobierno colegiado, a las causales de remoción de los miembros de ese gobierno colegiado, a los mecanismos de información y rendición de cuentas, entre otras materias.

Sostuvo que la autonomía constitucional que se propone parece responder más bien a una suerte de legislación simbólica.

Durante la discusión constitucional que se está desarrollando se ha debatido sobre el destino de los otros órganos constitucionales autónomos que no forman parte de los tres poderes clásicos ni de los órganos de control. A vía de ejemplo mencionó las instituciones respecto de las cuales su autonomía puede consagrarse solo a nivel legal: el Consejo Nacional de Televisión, el Consejo de Seguridad Nacional, el Ministerio Público, entre otros.

Indicó que si se les confirió autonomía constitucional a tales órganos perfectamente podría requerirse también dicha autonomía para órganos como el Servicio Electoral, el Consejo para la Transparencia, la Defensoría Penal Pública, el Servicio Nacional de Consumidores, entre otros.

Hizo presente que en este proceso de conversación constitucional resulta preferible eliminar algunos órganos de la Constitución que añadir nuevos.

Por último, recordó que en la llamada “Comisión Engel” se consignó un voto de minoría respecto de la propuesta de otorgar autonomía constitucional al Servicio Electoral.

El señor Jorge Ramírez, cientista político y coordinador del programa Sociedad y Política del Instituto Libertad y Desarrollo, sostuvo que a partir de un diagnóstico pormenorizado del estado actual de nuestro Servicio Electoral, se constata que, no obstante haber avanzado en la modernización de su estructura orgánica e institucional, son muchas las facultades de enforcement o de medios para hacer efectivas sus atribuciones que se encuentran pendientes.

De ahí la necesidad que, desde un enfoque de capacidades institucionales, se genere un ajuste entre la estructura y la agenda que impone una democracia cada vez más exigente en términos de estándares de participación, información y transparencia.

Añadió que demandas como un cambio al sistema electoral, el acceso a la votación de nacionales en el exterior, mecanismos de votación anticipada y electrónica, reforma a la ley de partidos políticos, revisión de la regulación del dinero y política, entre otras, impondrán directa o indirectamente, una serie de requerimientos a nuestro órgano electoral.

Ante ello preguntó si está el Servicio Electoral capacitado para enfrentar estos y otros desafíos que impone la agenda democrática y si se necesita un catálogo más amplio de funciones para nuestro órgano electoral.

Respecto de las funciones que deben desempeñar los órganos electorales distinguió entre las primarias y secundarias. Entre las primeras mencionó las siguientes: jurisdiccional (que en Chile la desempeña el Tribunal Calificador de Elecciones); registral; control y supervisión de condiciones de competencia electoral; técnica administrativa (preparación, desarrollo y difusión de actos electorales). Explicó que el objetivo de estas funciones es generar objetividad, imparcialidad, certeza y legalidad en el proceso democrático.

En relación a las funciones secundarias mencionó las siguientes: promoción democrática; estudios, actualización y modernización electoral.

Por otra parte, señaló que la literatura documenta que dentro de las consecuencias políticas de las reformas electorales se encuentran los niveles de participación política y de eficacia del voto y la percepción de legitimidad del proceso.

Manifestó que si bien la independencia del órgano resulta deseable, existe evidencia mixta, que matiza la relevancia de la independencia en los órganos electorales (Barrientos, 2012; Birch, 2008), básicamente porque en la experiencia comparada también es posible encontrar buenos modelos de órganos electorales de naturaleza mixta; es decir, que combinan participación gubernamental con la existencia de estructuras autónomas. Inclusive democracias consolidadas como Estados Unidos e Inglaterra poseen órganos que son agencias gubernamentales.

Los hallazgos de Rosas (2010) plantean que en un análisis de 18 países latinoamericanos la autonomía formal del órgano electoral maximiza la confianza en los procesos electorales a nivel de élites parlamentarias; sin embargo, a la hora de medir el efecto autonomía en la confianza ciudadana hacia los procesos eleccionarios, dicho efecto tiende a desaparecer.

Indicó que teniendo en mente el debate acerca de la plena autonomía, existe una segunda dimensión vinculada a las capacidades institucionales, que se vislumbra como una cuestión quizás de mayor relevancia, puesto que estas no pasan necesariamente por sus niveles de autonomía, sino más bien de enforcement.

Afirmó que Ellis y Reynolds (2002) han definido un estricto catálogo de indicadores de desempeño de procesos electorales con once pasos a evaluar: marco legal; administración electoral; demarcaciones electorales de los distritos; educación electoral; registro de los votantes; garantías de acceso justo a papeletas, en los procesos de asignación y nominación de candidatos; regulación de campañas; promover la votación; conteo, tabulación y despliegue de resultados; resolución de controversias y procedimientos post electorales. A continuación expuso el siguiente cuadro:

Indicó que si se analizan las capacidades institucionales del Servicio Electoral este aparece disminuido.

La función jurisdiccional recae en el Tribunal Calificador de Elecciones, por lo que no le resulta aplicable.

En relación a la función registral señaló que le corresponde actualizar el padrón electoral, sin embargo su capacidad para hacer efectiva esta función es media, porque descansa en la labor de otros servicios, como el Registro Civil.

Respecto de la función de control y supervisión de la competencia electoral expresó que esta comprende el control del límite del gasto, control del registro contable de los partidos políticos, la aceptación de inscripción de candidaturas y el cumplimiento de la normativa en materia de publicidad y propaganda. Sobre este particular sostuvo que la competencia del Servicio Electoral es media, porque existen otros órganos que también intervienen en esta regulación, como los notarios, Carabineros, municipios.

En cuanto a la función Técnica Administrativa, que comprende la preparación y realización de las jornadas electorales y la utilización de tecnología de información para el despliegue de la información electoral, señaló que su competencia es alta.

Respecto de las funciones secundarias antes señaladas indicó que la competencia del Servicio Electoral en este ámbito es nula.

Más que asegurar autonomía constitucional, indicó que se debe procurar asegurar capacidades institucionales. Para ello sugirió establecer tres nuevas divisiones en el Servicio Electoral: División de Transparencia; División de Estudios y División de Promoción Democrática.

El diputado Monckeberg, don Cristián, preguntó si los invitados derechamente estaban sugiriendo rechazar el proyecto en discusión.

Hizo presente que entre los argumentos que se exponen en el mensaje se invoca la necesidad de fortalecer la autonomía del Servicio Electoral, citando los ejemplos de la Contraloría y del Banco Central, entre otros.

Preguntó cuál es la importancia de consagrar su autonomía en la Constitución y no limitarse a hacerlo en la propia ley, particularmente si se considera que dicho Servicio ya se encuentra regulado en una ley orgánica constitucional.

Expresó que los invitados han señalado que más que reforzar la autonomía del Servicio Electoral, es necesario mejorar sus competencias. Sin embargo, hizo presente que este último problema será resuelto a través de otro proyecto de ley que el Ejecutivo enviará prontamente.

La Subsecretaria General de la Presidencia, señora Patricia Silva sostuvo que la figura por la que optó el Ejecutivo responde a las recomendaciones efectuadas por la llamada “Comisión Engel”. Asimismo, también responde a un requerimiento efectuado por el propio Servicio Electoral, dado que ellos entienden que esta reforma será útil para responder de mejor forma a los desafíos que se avecinan.

El asesor legislativo del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Tomás Jordán, afirmó que esta reforma responde principalmente a tres causas. En primer lugar, a la solicitud efectuada por el propio Servicio Electoral, en orden a constituirse en un órgano autónomo de rango constitucional. En segundo lugar, recordó que el Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción recomendó otorgar a dicho Servicio autonomía constitucional. Por último, esta iniciativa también responde a la voluntad de la propia Presidenta de la República y del Gobierno de dotar al Servicio de tal autonomía.

Explicó que en el derecho comparado es posible hallar diversos modelos. En Australia, Canadá y México los órganos electorales cuentan con autonomía constitucional. Existen otros modelos de naturaleza mixta y otros donde el órgano electoral cuenta con una autonomía de carácter legal.

Por tanto, concluyó que no existe un modelo exitoso versus otros que han fracasado. Se trata de distintas opciones políticas, todas igualmente válidas.

Recalcó que la autonomía a la que se alude dice relación con su relación con el poder político. Hoy el Servicio Electoral se encuentra sometido a la supervigilancia del Ministerio del Interior. Destacó que para permitir que exista un mayor y mejor control de las campañas y de los partidos políticos, se ha resuelto procurar separar al Servicio Electoral del poder político. La autonomía que se propone otorgar a dicho Servicio responde precisamente a la necesidad de alejarlo del poder político, dado que ejercerá un control permanente sobre los partidos y sobre las campañas electorales.

Sostuvo que han estimado que la estructura orgánica derivada de esta autonomía debe tener tres grandes unidades: Una encargada del proceso electoral; otra encargada del control de gastos de campañas y de los recursos que el Estado proporciona a los partidos políticos y por último, una encargada de la supervigilancia de los partidos políticos en todo lo que no tenga relación con el financiamiento de estos.

Destacó que a mayor lejanía de los sujetos fiscalizados, mayores serán las posibilidades de éxito en sus objetivos.

Hizo presente que además la reforma pretende corregir una anomalía que consiste en la exigencia que sus plantas se encuentren reguladas en una ley de carácter orgánico constitucional, de acuerdo a la interpretación que ha hecho el Tribunal Constitucional. Al establecer el proyecto que el funcionamiento del Servicio será regulado por ley, permitirá que las plantas de este se establezcan en un decreto con fuerza de ley, como ocurre en la mayoría de los casos.

El señor Zúñiga aclaró que él no se opone al proyecto. Sostuvo que este pueda ser una buena oportunidad para definir el alcance de las autonomías constitucionales.

Indicó que si se estima que la colegialidad del Servicio Electoral constituye una garantía de objetividad en su funcionamiento, ese carácter debe consagrarse en el texto. Asimismo, si se entiende que los consejeros deben reunir determinadas calidades o trayectorias, estas también deben especificarse en el articulado. En segundo lugar, sostuvo que si considera que el Servicio Electoral debe estar sujeto a un determinado régimen de responsabilidad y control, este también debe concretarse en el texto constitucional. Por último, expresó que resulta fundamental superar la lógica de las leyes orgánicas constitucionales. Destacó que no existe justificación alguna para mantener los quórum supra mayoritarios. Si una de las objeciones a la actual Carta Fundamental dice relación con este tema, se podría desde ya procurar terminar con ese tipo de normas.

El señor García indicó que si fuera parlamentario sería partidario de rechazar esta norma, por los argumentos ya expuestos. Preguntó por qué razón conferirle el estatuto de órgano constitucional autónomo al Servicio Electoral y no hacerlo respecto del Consejo para la Transparencia, el Servicio de Impuestos Internos u otro similar.

Hizo presente que hoy se discute en el Congreso Nacional el transformar la Superintendencia de Valores y Seguros en una Comisión de Valores y Seguros. Destacó que nadie ha planteado el conferirle a esta última el status de órgano constitucional autónomo. A dicho nuevo órgano se le otorgarán potestades regulatorias fuertes, sin que por ello se plantee la necesidad de consagrarlas en la Constitución. Añadió que, por otra parte, el Consejo para la Transparencia ha demostrado en la práctica ser un órgano de gran autonomía, pese a que tal autonomía solo se halla consagrada en una norma de rango legal.

Por otra parte, expresó que uno de los argumentos que ha entregado el Ministerio Público en materia de rendición de cuentas dice relación con una interpretación demasiado extensiva de su autonomía constitucional. Es muy difícil que esa institución rinda cuentas de su labor. Recién ahora en la ley de presupuestos se ha incorporado una glosa que obliga al Fiscal Nacional a entregar una información detallada de la labor que realiza cada fiscal.

Añadió que si existe una nueva Constitución en dos o tres años más, lo más probable es que el Servicio Electoral no figure en su articulado.

El profesor de Derecho Constitucional señor Fernando Atria expresó que la autonomía no es necesariamente constitucional. El derecho administrativo conoce los órganos autónomos. Ejemplos de estos son la Superintendencia de Valores y lo que la ley llama las “instituciones fiscalizadoras”, entre las que se encuentran la Inspección del Trabajo y el Servicio de Impuestos internos.

Manifestó que lo que caracteriza a un órgano autónomo y lo distingue de uno dependiente es que el segundo está vinculado a la administración central por un vínculo de dependencia, mientras el primero lo está por uno de supervigilancia. El vínculo de dependencia implica que el superior jerárquico es responsable por las decisiones que el jefe del servicio dependiente adopte, y puede por ello darle instrucciones generales o especiales sobre el modo de desempeñar su función (artículo 7° de la ley N° 18575) y en general ejercer sobre el inferior el control jerárquico (artículo 11 de la misma ley). El vínculo de supervigilancia, por el contrario, excluye esta relación de dependencia e implica que el jefe del servicio autónomo no está expuesto a recibir instrucciones del superior. Dichas instrucciones son ilícitas, pese a que el servicio respectivo sigue perteneciendo a la administración del Estado y el gobierno sigue ejerciendo respecto de él una función de tutela, que usualmente se manifiesta en el hecho de que los jefes de servicio son funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República. Así ocurre para la Superintendencia de Valores y Seguros (artículo 7° inciso segundo del decreto ley 3538) y en el Servicio de Impuestos Internos (artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°7 de 1980). El vínculo de supervigilancia implica que la administración central retiene responsabilidad por la coordinación de los diversos servicios y por los planes generales de desarrollo de la función respectiva, aunque no por las decisiones que los servicios adopten en desempeño de estos.

Así por ejemplo, al nombrar al director del Servicio de Impuestos Internos la Presidenta de la República asume la responsabilidad de contar con una dirección del servicio que desarrolle las políticas generales que en cuanto al desempeño de las funciones públicas ella pretende que caractericen su administración, y por eso el director es de su exclusiva confianza. Sin embargo, es contrario a la ley que la Presidenta o el Ministerio de Hacienda den al Director del Servicio instrucciones precisas sobre si presentar o no una querella.

Añadió que cuando se trata de un servicio dependiente, las decisiones del jefe del servicio son de directa responsabilidad del superior, esto es, el Ministro a través del cual el servicio se vincula a la administración o, incluso, el propio Presidente de la República. Ello es así porque el vínculo de dependencia implica precisamente que a las atribuciones de dirección que permiten al superior dar instrucciones al inferior corresponde la responsabilidad del superior por las decisiones desacertadas del inferior.

Explicó que cuando se trata de un órgano independiente (descentralizado), el ministro respectivo tiene responsabilidad general por el desempeño del servicio respectivo, pero no por cada decisión. Es decir, el hecho de que el servicio sea autónomo quiere decir que el Ministro del caso puede escudarse tras esa autonomía para deslindar responsabilidad por las decisiones del servicio, pero no cuando esas decisiones son especialmente problemáticas. Ello porque como el director del servicio respectivo es de confianza del Presidente de la República, el hecho de que el funcionario respectivo siga a cargo del servicio implica que el ministro considera que su desempeño es suficientemente adecuado, y eso supone que hace suyo o responde de ese desempeño.

Destacó que esta observación es importante porque hechos recientes muestran que la lógica de la responsabilidad política que vincula a la administración no es hoy adecuadamente comprendida. En efecto, hace poco tiempo ha habido un caso en que esta responsabilidad ha sido importante. Hace pocas semanas, la situación del Director de Impuestos Internos se hizo insostenible porque este parecía haber tomada malas decisiones y sobre esas decisiones pesaba la sombra de la utilización del servicio con fines políticos. Aclaró que no le corresponde a él en esta instancia manifestar una opinión acerca de la justicia o injusticia de estas acusaciones. El hecho es que, desde el punto de vista del Ministro de Hacienda, la permanencia del Director del Servicio de Impuestos Internos se hizo crecientemente problemática, porque como el director es un funcionario de confianza el ministro asume responsabilidad por no removerlo en condiciones como estas. Esta forma de organizar la autonomía es el modo adecuado cuando se trata de funciones estatales que no son reducibles a la aplicación de normas previamente existentes. Ello porque los funcionarios del caso están jurídicamente dotados de discrecionalidad para el desempeño de su función, y ella implica que el solo control de legalidad de sus decisiones no es suficiente. El funcionario que tiene una potestad discrecional debe responder ante otro por su desempeño adecuado.

Señaló que cuando el órgano es centralizado, esa responsabilidad es inmediata precisamente porque el funcionario superior puede dar instrucciones y puede avocarse al ejercicio de la función discrecional; por consiguiente la decisión del inferior cuenta inmediatamente como si fuera una decisión del superior. Cuando el órgano es autónomo (descentralizado), el funcionario superior tiene legalmente prohibido dar instrucciones y avocarse al conocimiento de lo que tiene en manos el inferior. Con todo, que el inferior siga desempeñando la potestad discrecional vinculada a la función respectiva implica que el superior cree que la ha desempeñado de modo suficientemente adecuado, y por eso el superior tiene responsabilidad.

Recalcó que la situación que existe hoy en el Servicio Electoral (conforme a la ley 18556) no corresponde a ninguna de las dos anteriores: no es ni un órgano dependiente ni un órgano autónomo en el sentido ya explicado. Como consecuencia, la ley actualmente contiene un notorio e injustificado vacío, en la medida en que no hace responsables a los miembros del Consejo Electoral de un eventual desempeño deficitario del cargo. Las facultades del Consejo son amplias, por lo que una adecuada configuración institucional debería hacerse cargo de la posibilidad de un desempeño deficiente del cargo por negligencia o imprudencia. Indicó que las facultades del Consejo están especificadas en el artículo 67 de la ley 18556:

a) Designar a los miembros de las Juntas Electorales según propuesta del Director.

b) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento.

c) Aprobar la propuesta del presupuesto del Servicio efectuada por el Director.

d) Supervisar los actos del Director y del Subdirector.

e) Dar instrucciones generales sobre la aplicación de las normas electorales para su ejecución por los organismos establecidos en ellas.

f) Aprobar los Padrones Electorales y la Nómina de Electores Inhabilitados a los que se refiere esta ley.

g) Aprobar las bases para llamar a la licitación de las empresas de auditoría, seleccionarlas y conocer de sus informes.

h) Designar y remover al Director y Subdirector del Servicio Electoral. La designación se hará a partir de una quina propuesta para el cargo por el Consejo de la Alta Dirección Pública, en conformidad a las normas del Título VI de la ley N° 19.882.

Afirmó que a pesar de los amplios poderes del Consejo, que se extienden incluso a la dictación de instrucciones generales, sus miembros no son responsables en caso de ejercerlas con negligencia o imprudencia. En efecto, la única causal de cesación que genéricamente podría ser aplicable es la de la letra f) del artículo 64, pero la misma disposición la define de un modo especialmente restringido:

“f) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero. Serán faltas graves la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones del Consejo, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario.”.

Añadió que dada la notoria estrechez del concepto “falta grave”, que se refiere solo a inasistencia a sesiones, el modo de hacer efectiva esta responsabilidad es puramente judicial (corresponde al Tribunal Calificador de Elecciones, conforme al inciso siguiente del mismo artículo). Destacó que lo que está conspicuamente ausente es la responsabilidad política por desempeño imprudente o negligente de las amplias facultades. La existencia de potestades públicas en este sentido irresponsables es contrario a los principios fundamentales del Estado de Derecho, pero se hace hoy cada vez más común. La idea de “autonomía” que hoy parece de sentido común es la manera de justificar potestades irresponsables.

Sostuvo que la autonomía que la ley N°18.556 otorga al Servicio Electoral no ha sido considerada suficiente por la Presidenta de la República. Por ello el proyecto en discusión pretende otorgar a esa autonomía fundamento constitucional. A su juicio, sobre el proyecto se pueden formular dos observaciones importantes:

La primera es que en la situación actual la introducción al texto constitucional de un artículo 97 bis como el propuesto probablemente será entendido como que el régimen de irresponsabilidad de los miembros del Consejo Electoral está constitucionalmente sancionado. Expresó que ello constituye un error especialmente importante. Si en la situación actual se ha convenido la necesidad de hacer irresponsable al Consejo, debería dejarse constitucionalmente en claro que esto no es exigido por la Constitución, sino una decisión puramente legislativa. Estimó recomendable introducir al texto sugerido por el proyecto una habilitación expresa a la ley para determinar las formas en que la responsabilidad de los consejeros ha de hacerse efectiva, o la especificación en el texto constitucional de los casos en que existe responsabilidad.

En segundo lugar, señaló que es totalmente incoherente con la posición del Gobierno en la discusión constitucional que sea éste el que sugiera que la ley que ha de regular las funciones y atribuciones del Servicio Electoral debe ser una ley orgánica constitucional. Es verdad que el proyecto intenta limitar el contenido sujeto a esta exigencia injustificada por la vía de distinguir, en el inciso primero del nuevo artículo 97 bis propuesto, las “funciones y atribuciones”, que deja encomendadas a una ley orgánica constitucional, del “funcionamiento del servicio, las plantas, remuneraciones y estatuto de personal”, que quedan entregadas a la ley ordinaria. Agregó que esto mismo hace recomendable omitir toda referencia a la ley orgánica constitucional, y dejar la regulación de todo lo que no esté en la Constitución a la ley.

Recalcó que esta es la solución razonable en términos del constitucionalismo democrático. La ley ha de regular lo que no esté contemplado en la Constitución, por lo que la decisión constitucional ha de especificar todo lo que no ha de quedar entregado a la potestad legislativa. La solución que la Constitución de 1980 ha hecho común en nuestro sistema jurídico, de crear esta categoría intermedia de leyes, es una forma de expandir en los hechos las disposiciones constitucionales en desmedro notorio de la potestad legislativa. Desde el punto de vista del principio democrático (art. 4º de la Constitución), esta es una solución injustificada.

El profesor de derecho constitucional señor Arturo Fermandois consideró que se trataba de un excelente proyecto.

Respecto de las funciones del Servicio Electoral, consideró que hay que acotarlas. No es partidario de establecer en la Constitución que le corresponderá al Servicio Electoral la “.. administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite, control y aportes del gasto electoral, de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones y atribuciones que señale una ley”.

En segundo lugar, afirmó que las atribuciones administrativas de estos órganos pueden extenderse más allá de lo conveniente, alcanzando incluso funciones jurisdiccionales.

2.- Discusión Particular.

Esta se desarrolló sobre la base del texto propuesto por el proyecto de reforma constitucional contenido en el boletín N°10.055-07.

Artículo único

Numeral 1)

Elimina en el artículo 18 de la Constitución Política de la República la referencia a que una ley orgánica constitucional determinará el funcionamiento del sistema electoral público.

El diputado señor Coloma anunció que votará en contra porque estima necesario que el funcionamiento del Servicio Electoral quede regulado en una ley de rango orgánico constitucional.

El diputado señor Squella explicó que en el inciso final de su indicación proponen regular el funcionamiento del Servicio Electoral en una ley orgánica constitucional y las plantas, remuneraciones y estatuto del personal en una ley común.

Sometido a votación el numeral fue aprobado por siete votos a favor y cuatro en contra. Votaron a favor los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para intercalar un numeral 2), nuevo, reordenándose la numeración correlativa de los siguientes:

“2) Agrégase, en la letra c) del número 2) del artículo 52, a continuación de la expresión “magistrados de los tribunales superiores de justicia” una coma (,) y, a continuación, la expresión: “los consejeros del Servicio Electoral”.”.

Se dio por rechazada por ser incompatible con las indicaciones que figuran en el numeral 3) del proyecto en informe.

Numeral 2)

Se modifica el epígrafe del Capítulo IX de la Constitución Política de la República, el que señalaba la “Justicia Electoral”, agregando la referencia al “Servicio Electoral”.

Sometido a votación el numeral fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes: Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Numeral 3)

Este numeral agrega a la Constitución Política de la República un artículo 97 bis, el cual establece como órgano constitucional autónomo al Servicio Electoral, con las funciones y atribuciones que allí se señalan.

En su inciso segundo se dispone que el funcionamiento de dicho servicio, las plantas y estatuto de su personal se regularan por una ley de quórum simple.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para efectuar las siguientes modificaciones al artículo 97 bis que propone este numeral:

a) Intercálase, en su primer inciso, a continuación de la frase “Servicio Electoral,” la expresión: “cuya dirección superior estará a cargo de un Consejo”.

b) Sustitúyese al inicio del inciso segundo la expresión “El” por “La organización, el”.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero:

“Los miembros del Consejo del Servicio Electoral deberán someterse a un estatuto especial y reunir las calidades que señale la ley.”

d) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“El Servicio Electoral y los miembros de su Consejo estarán sometidos a las responsabilidades y controles que establezca la ley, sin perjuicio del control de sus actos por los tribunales, según corresponda.”.

El asesor legislativo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Tomás Jordán, sostuvo que la indicación establece en la propia Constitución que el órgano superior del Servicio Electoral estará constituido por un Consejo.

Asimismo, se propone establecer ciertos controles a este nuevo órgano constitucional autónomo. Es así como se incorpora expresamente que estará sometido al sistema general de control que establece nuestro ordenamiento jurídico. El inciso que se propone introducir en esta materia permitirá que durante el debate del futuro proyecto de ley sobre el Servicio Electoral se pueda tratar con libertad a qué control se lo desea someterlo. A vía de ejemplo, señaló que se podría disponer que queden sujetos al juicio de cuentas que corresponda, por el uso de los dineros fiscales involucrados. Si bien se tratará de un órgano autónomo, perfectamente podrá, en la ejecución de los recursos públicos, quedar sometido al test general de control de cuentas.

La ministra Secretaria General de la Presidencia(S), señora Patricia Silva, recordó que en la pasada sesión se discutió sobre la posibilidad de establecer en la propia Constitución los requisitos que deben cumplir quienes integren el Consejo Directivo del Servicio Electoral. Al respecto explicó que el Ejecutivo ha optado por una redacción más sencilla, estableciendo que “Los miembros del Consejo del Servicio Electoral deberán someterse a un estatuto especial y reunir las calidades que señale la ley.”

El diputado señor Squella reiteró que la indicación que presentaron tiene por objeto llevar a la Constitución la conformación del Consejo, recogiendo en parte lo propuesto por alguno de los profesores invitados. Esta propuesta sigue la lógica de los restantes órganos constitucionales autónomos, con excepción del Banco Central. En todos ellos, salvo el recién mencionado, la composición de su órgano directivo se encuentra descrita en la propia Constitución.

Respecto de la indicación presentada por el Ejecutivo afirmó que no por tener la calidad de órgano constitucional autónomo necesariamente debe ser acusable. En principio estimó que podría resultar inconveniente que los fiscalizados por el Servicio Electoral sean los legitimados para impulsar la acusación. Con ello la autonomía que se promueve perdería algo de sustento.

El diputado señor Andrade expresó que a propósito de la solicitud de remoción de la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos se utilizó el concepto de “negligencia manifiesta e inexcusable”. Sugirió utilizar un esquema de similar naturaleza a la hora de determinar el mecanismo de remoción de los consejeros y no limitarla solo a un mal manejo de los recursos públicos.

El diputado señor Chahin recordó que la Constitución consagra un mecanismo especial de remoción para el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales del Ministerio Público, en su artículo 89. Sugirió consagrar un mecanismo de remoción similar, de modo de evitar, como señalaba el diputado Andrade, que el control se sujete solo al buen manejo de los recursos financieros.

El diputado señor Squella afirmó que compartía la idea de consagrar algún mecanismo de remoción de los consejeros. Indicó que en el caso del Instituto Nacional de Derechos Humanos el mecanismo de remoción está consagrado en la ley.

Aclaró que él tenía dudas sobre la procedencia de la acusación constitucional respecto de los miembros del Servicio Electoral, no así sobre la necesidad de contemplar algún mecanismo de remoción.

La diputada señora Turres, doña Marisol, consideró inconveniente que el propio mundo político termine resolviendo sobre la continuidad de las autoridades del Servicio Electoral.

Propuso exigir un quórum alto para poder solicitar la remoción de los consejeros.

El diputado señor Chahin estimó necesario asegurar que la minoría política pueda solicitar a la Corte Suprema la remoción de los consejeros. De lo contrario, la mayoría podría bloquear toda solicitud de remoción.

Luego de un breve debate, se acordó votar por incisos el artículo 97 bis, incorporado por este numeral.

Inciso primero

El diputado señor Coloma expresó que esta norma dispone que el Servicio Electoral estará a cargo de los procesos plebiscitarios. Por su parte, el artículo 95 establece que el Tribunal Calificador de Elecciones conocerá de los plebiscitos. Preguntó quién se hará cargo en definitiva de los plebiscitos.

Los diputados señores Andrade, don Osvaldo y Soto, don Leonardo, formularon indicación para suprimir en el inciso primero del artículo 97 bis, incorporado por este numeral, la expresión “orgánica constitucional”.

El diputado Monckeberg, don Cristián, sugirió dejar el debate sobre la eliminación de las leyes orgánicas constitucionales para el nuevo proceso constituyente.

El diputado señor Chahin estimó que se puede afectar la autonomía del órgano si la ley que regula sus funciones y atribuciones se puede modificar por una ley simple.

El diputado señor Squella reiteró la conveniencia de dejar la regulación del funcionamiento del Servicio Electoral a una ley orgánica, dejando todo aquello que tiene relación con las plantas del Servicio a una ley común.

Sometida a votación la indicación fue rechazada por tres votos a favor y ocho en contra. Votaron a favor los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Gutiérrez, don Hugo y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Sometido a votación el inciso fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Inciso segundo

La diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo, formularon indicación para reemplazarlo por el siguiente:

"La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo que estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. El Presidente formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para incorporar el siguiente inciso tercero:

“El Servicio Electoral y los miembros de su Consejo estarán sometidos a las responsabilidades y controles que establezca la ley, sin perjuicio del control de sus actos por los tribunales, según corresponda.”.

El señor Jordán explicó que este inciso dice relación con los controles susceptibles de establecer para este nuevo órgano autónomo, a los que aludió anteriormente.

El diputado señor Soto hizo presente que los controles que se establecerán en la ley no obstan al control y al mecanismo para hacer efectiva la responsabilidad de los consejeros, consagrado en la propia Constitución, de acuerdo a lo aprobado recientemente.

El señor Jordán explicó que este inciso se incorpora con la finalidad de evitar que en el futuro se cuestione la constitucionalidad de la decisión de someter a este órgano constitucional autónomo a los mismos controles a los que deben sujetarse los servicios públicos.

Sometida a votación la indicación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Luego de un breve debate, los diputados acordaron incorporar un inciso cuarto que contemplara un mecanismo de remoción de los consejeros, tomando como base el que consagra la Constitución Política de la República para la remoción de los fiscales, en su artículo 89.

Los diputados señores Soto, don Leonardo y Chahin, don Fuad, sugirieron eliminar la causal de “mal comportamiento”.

Asimismo, luego de un breve debate se acordó aumentar el número de diputados legitimados para solicitar la remoción, de diez a un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara. Por último, se acordó eliminar la referencia a “la Cámara” como sujeto legitimado para requerir la remoción.

El diputado señor Squella manifestó que compartía la propuesta de exigir un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara, dado que ese quórum hoy es exigido, entre otras materias, para interpelar a los Ministros de Estado.

Por otra parte, sugirió no innovar en la creación de nuevas causales, dado que hoy ya existe cierta jurisprudencia respecto del significado de cada una de ellas.

En definitiva, sobre la base de los acuerdos anteriormente mencionados, el texto sometido a votación de la Comisión fue el siguiente:

“Los consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

La diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo, formularon indicación para agregar el siguiente inciso final:

“El funcionamiento del Servicio Electoral será establecido por una ley orgánica constitucional y las plantas, remuneraciones y estatuto de personal serán establecidos por una ley.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Asimismo, en virtud de lo expuesto se entienden rechazadas las indicaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República al artículo 97 bis, contenido en el numeral 3) del artículo único, del siguiente tenor:

a) Intercálase, en su primer inciso, a continuación de la frase “Servicio Electoral,” la expresión: “cuya dirección superior estará a cargo de un Consejo”.

b) Sustitúyese al inicio del inciso segundo la expresión “El” por “La organización, el”.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero:

“Los miembros del Consejo del Servicio Electoral deberán someterse a un estatuto especial y reunir las calidades que señale la ley.”.

III.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no hay artículos que deban ser conocido por la Comisión de Hacienda.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Se rechazaron las siguientes indicaciones:

1.- De S.E. la Presidenta de la República para intercalar en el artículo único un numeral 2), nuevo, reordenándose la numeración correlativa de los siguientes:

“2) Agrégase, en la letra c) del número 2) del artículo 52, a continuación de la expresión “magistrados de los tribunales superiores de justicia” una coma (,) y, a continuación, la expresión: “los consejeros del Servicio Electoral”.”.

2.- De los diputados señores Andrade, don Osvaldo y Soto, don Leonardo, para suprimir en el inciso primero del artículo 97 bis, incorporado por el numeral 3) del artículo único, la expresión “orgánica constitucional”.

3.- De S.E. la Presidenta de la República para efectuar las siguientes modificaciones en el artículo 97 bis que propone el numeral 3) del artículo único:

a) Intercálase, en su primer inciso, a continuación de la frase “Servicio Electoral,” la expresión: “cuya dirección superior estará a cargo de un Consejo”.

b) Sustitúyese al inicio del inciso segundo la expresión “El” por “La organización, el”.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero:

“Los miembros del Consejo del Servicio Electoral deberán someterse a un estatuto especial y reunir las calidades que señale la ley.”

V.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

1) Elíminase en el inciso primero del artículo 18 la expresión “y funcionamiento”.

2) Reemplázase el epígrafe del Capítulo IX por el siguiente:

“Justicia Electoral y Servicio Electoral”.

3) Agrégase el siguiente artículo 97 bis, nuevo:

“Artículo 97 bis.- Un organismo autónomo, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite, control y aportes del gasto electoral, de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones y atribuciones que señale una ley orgánica constitucional.

La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo que estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. El Presidente formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.

El Servicio Electoral y los miembros de su Consejo estarán sometidos a las responsabilidades y controles que establezca la ley, sin perjuicio del control de sus actos por los tribunales, según corresponda.

Los consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

El funcionamiento del Servicio Electoral será establecido por una ley orgánica constitucional y las plantas, remuneraciones y estatuto de personal serán establecidos por una ley.”

Tratado y acordado en sesiones de 1°, 10, 16 y 30 de junio de 2015, con la asistencia de la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Cornejo, don Aldo; Chahin, don Fuad; Chávez, don Marcelo; Coloma, don Juan Antonio; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo (Presidente) Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Asistieron además, la diputada señora Fernández, doña Maya y los diputados señores Jackson, don Giorgio; Jiménez, don Tucapel y Schilling, don Marcelo.

Sala de la Comisión, a 30 de junio de 2015.

[1] NOHLEN Dieter y SABSAY Daniel: “Derecho electoral”. En: NOHLEN Dieter (comp.): Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina Fondo de Cultura Económica México 1998. Pág. 15.
[2] Ibíd. Pág. 19-23.
[3] Ibíd. Pág. 18
[4] PASQUINO Gianfranco: Prólogo. En: BARRIENTOS DEL MONTE Fernando: Gestión Electoral comparada y confianza en las elecciones en América Latina. INAP A.C. México 2011. Págs. 18-19.
[5] BARRIENTOS DEL MONTE Fernando: Op. Cit. Págs. 21-22.
[6] HERNÁNDEZ BECERRA Augusto: Organismos electorales. Disponible en: http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/organismos%20electorales.htm (septiembre 2012).
[7] JARAMILLO Juan: Op. Cit. Pág. 205.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 01 de julio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO DE AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL AL SERVICIO ELECTORAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 9840-07 Y 10055-07)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción y mensaje refundidos, que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral.

Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es la señora Marisol Turres .

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 9840-07, sesión 111ª de la legislatura 362ª, en 7 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 8, y

-Mensaje, boletín N° 10055-07, sesión 26ª de la presente legislatura, en 19 de mayo de 2015, Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Documentos de la Cuenta N° 12 de este boletín de sesiones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora TURRES, doña Marisol (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de reforma constitucional, originado en moción y mensaje refundidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 A de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cuyo detalle es el siguiente:

1.Moción de la diputada señora Provoste , doña Yasna , y de los diputados Chávez, don Marcelo ; Flores, don Iván ; Lorenzini, don Pablo ; Morano, don Juan Enrique ; Pilowsky, don Jaime ; Rincón, don Ricardo ; Torres, don Víctor ; Vallespín, don Patricio , y Walker, don Matías , que otorga autonomía al Servicio Electoral (boletín N° 9840-07), y

2.- Mensaje de su excelencia la Presidenta de la República que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral (boletín N° 10055-07).

Estos proyectos tienen por objeto otorgar autonomía constitucional al Servicio Electoral, con el fin de fortalecer su independencia y capacidades institucionales para realizar su rol administrativo de organización de elecciones y de fiscalización del funcionamiento y financiamiento de procesos electorales y partidos políticos.

Durante la discusión general del boletín N° 10055-07, la comisión estimó conveniente y justo solicitar refundirlo con la moción mencionada, cuyo objeto era el mismo.

Aprobada esta petición, la discusión en el seno de la comisión se centró en los siguientes temas:

I. Mención expresa en la norma constitucional del órgano superior del Servicio Electoral.

La comisión estimó necesario consagrar en la norma constitucional que la dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un consejo directivo, que estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

II. Remoción de los consejeros.

Se optó por un mecanismo similar al existente para la remoción de los fiscales, contemplado en el artículo 89 de la Constitución Política de la República, pero se elimina la causal de mal comportamiento, se aumenta el número de diputados legitimados para solicitar la remoción, de diez a un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara, y se suprime la legitimación de la Cámara como órgano colegiado para requerirla.

III. Mención expresa en el texto constitucional de que el Servicio Electoral y los miembros de su consejo estarán sometidos a las responsabilidades y controles que establezca la ley, sin perjuicio del control de sus actos por los tribunales.

IV. Rango constitucional de la ley que regulará el funcionamiento del Servicio Electoral, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal.

Se estimó conveniente que una ley orgánica constitucional regulara el funcionamiento de dicho servicio y se dejó el resto de las materias a una ley común.

Cerrado el debate, la comisión aprobó el proyecto en general por unanimidad, y por mayoría su articulado en particular, con las enmiendas enunciadas.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, deseo expresar mi acuerdo en general con la intención y con el propósito del proyecto.

Sin embargo, quiero hacer presente una inquietud que también señaló la diputada informante señora Marisol Turres , en el sentido de que el órgano directivo máximo del Servel sería un consejo directivo.

Quiero entender que el órgano que fijará las políticas y objetivos del servicio será ese consejo directivo, pero no tengo claro si en la ejecución de dichas políticas y objetivos va a actuar como órgano colegiado, porque en ese caso me da la impresión de que hay una equivocación. Me explico. Parto de la base de que los consejos directivos operan en la práctica como los directorios de las empresas, que fijan el marco dentro del cual se mueve esa empresa, pero dejan su ejecución a un gerente general.

Quedo con la duda de si esa materia está suficientemente resuelta en el proyecto.

Señor Presidente, por su intermedio, pregunto a los integrantes de la comisión o a la señora diputada informante si la ejecución de las políticas definidas por el consejo directivo va a ser establecida por el directivo superior, o si este directivo superior máximo va a ser el mismo consejo, en cuyo caso se crea una confusión muy importante.

Aquí hay un tema de fondo, cual es si el director del Servel dirige el servicio o si lo hace el directorio en su conjunto. Creo que es importante resolver este tema, porque no da lo mismo.

Me parece muy lógica la forma en que se ha implementado el proyecto en relación con el resto de las materias, pero creo que este punto es central y requiere ser resuelto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, con mucho gusto vamos a aprobar el proyecto de ley que otorga autonomía constitucional al Servel, porque nació de los textos refundidos del proyecto del Ejecutivo y del que presentó la bancada de la Democracia Cristiana con fecha 6 de enero del año 2015, vale decir, seis meses antes de que el Ejecutivo ingresara el proyecto de reforma constitucional.

En efecto, el proyecto que presentamos los diputados de la Democracia Cristiana ingresó a la Oficina de Partes el 6 de enero de 2015, suscrito por los diputados Ricardo Rincón , Marcelo Chávez, Iván Flores , Pablo Lorenzini , Juan Morano , Yasna Provoste , Víctor Torres , Patricio Vallespín y quien habla, en representación de los veintidós diputados de la Democracia Cristiana.

Nos alegra mucho que posteriormente el Ejecutivo haya hecho suya esa moción y que se refundieran ambos textos.

Por un ejercicio de honestidad intelectual, me parece bien reconocer la labor de los autores del proyecto y de quienes aprobaron refundir ambos textos, que permitió transformarlo, como figura en el informe, en un artículo 97 bis, titulado “Justicia Electoral y Servicio Electoral”, que es muy completo, porque establece: “Un organismo autónomo, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios,” -esta es la gran innovación del proyecto que hoy vamos a aprobar- “del cumplimiento de las normas de transparencia, límite, control y aportes del gasto electoral,...”.

Eso es lo que le faltaba al Servicio Electoral para que, al igual que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sea en el futuro un órgano dotado de autonomía constitucional, de manera que no quede bajo la dependencia de ninguno de esos tres poderes del Estado, lo que le permitirá una total autonomía, de acuerdo con la forma y el espíritu de la disposición constitucional, para, por ejemplo, fiscalizar el límite, control y aportes del gasto electoral. La extensa agenda de probidad y transparencia que se está aprobando en la Cámara de Diputados y en el Senado, sobre todo en lo que dice relación con las modificaciones a las normas de gasto electoral, será letra muerta si no contamos con un órgano que tenga autonomía para fiscalizar que se respete efectivamente el límite y el origen de los aportes electorales.

El Servicio Electoral debe tener esa capacidad, razón por la cual el proyecto de reforma constitucional encomienda a una ley orgánica la determinación de la dotación mínima que le permita hacer esa fiscalización, sobre todo considerando las modificaciones que estamos realizando en el Congreso Nacional para que, en el caso de ser vulneradas estas disposiciones, las sanciones graves puedan significar incluso la pérdida del cargo para el que fue elegido el infractor. No hablo solo de parlamentarios, sino que me refiero a alcaldes, concejales, consejeros regionales e, incluso, presidente de la república.

Por lo tanto, para nosotros es un honor que se haya tomado en cuenta el proyecto de reforma constitucional que presentamos los diputados de la Democracia Cristiana en enero de 2015, con el que nos adelantamos a la discusión y a las conclusiones del Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción, presidido por Eduardo Engel .

Finalmente, reitero que es bueno que se reconozca la autoría de los proyectos de ley y de reforma constitucional.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, estamos en un momento difícil del mundo político, que dice relación con las elecciones y con el sistema electoral vigente, que queremos mejorar. La diferencia que pueda existir es en la claridad de su nombre o su personería.

Tengo claro que se han refundido dos proyectos; por ello, quiero señalar a los autores de los dos proyectos en discusión que ya se habían presentado otros sobre la materia. En consecuencia, se viene abordando el tema desde hace algún tiempo, a lo que se debe agregar el informe del Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción.

Se han enviado varios proyectos al Congreso Nacional que se han basado en las propuestas de ese consejo. Una de ellas consiste en resguardar la efectiva autonomía del Servicio Electoral, entregarle una mayor capacidad de acción en su desempeño, a fin de realizar una adecuada fiscalización, tan deseada y publicitada, en el control de los procesos electorales y de una serie de materias relacionadas, como el financiamiento de las campañas y de los partidos políticos, que tanto interesa a la opinión pública, sobre el cual recibimos constantemente presiones, lo que nos ha obligado a tratarlo en la Comisión de Hacienda.

Reconozco que el Servicio Electoral ha cumplido una gran labor en materia de control de esos procesos, no solo de los referidos a las elecciones presidenciales y parlamentarias, sino también a nivel local y regional.

En relación con lo anterior, se puede agregar la función de los tribunales electorales, que hacen posible la justicia electoral no solo en los procesos electorales, sino también en procesos que realizan organismos intermedios de la sociedad, como juntas de vecinos, clubes deportivos y otros.

Por ello, me parece muy adecuada la nueva denominación que se da al capítulo IX de la Constitución Política, que se llamará “Justicia Electoral y Servicio Electoral” -no sé si esto da respuesta a la interrogante del colega Jorge Ulloa , porque no soy parte de la comisión que estudió este proyecto, pero, a lo mejor, por allí va la intención-, lo que engloba de mejor manera la autonomía que se otorga al servicio y lo que planteó el Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción. En rigor, la autonomía constitucional del Servel implica que continuará siendo un organismo del Estado, pero dejará de estar subordinado a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Por eso considero que con este nuevo estatus, el Servel mantendrá y podrá acrecentar su credibilidad y confianza ciudadana, tan necesaria actualmente, mediante la certeza institucional de contar con principios de objetividad, independencia, especialización y profesionalismo.

Considero que esta reforma a la Constitución es un aporte a la transparencia de nuestro sistema político y también es una demostración clara de que los respectivos poderes del Estado estamos comprometidos en entregar una legislación moderna que permita control y transparencia en los actos electorales.

Mediante el proyecto llegaremos a fortalecer la confianza de nuestros electores, que se ha debilitado.

Por lo tanto, me sumo al entusiasmo del colega Matías Walker , uno de los autores del proyecto, para aprobar la iniciativa.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, el Servicio Electoral es el órgano encargado de administrar la justicia electoral en Chile. Es un órgano de la máxima importancia no solo legal, sino también constitucional. El Servicio Electoral es el órgano superior de la administración electoral en Chile, y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior. Los órganos de dirección del Servicio Electoral son el Consejo Directivo y su director.

El artículo 60 de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, establece como las funciones más relevantes del Servicio Electoral supervigilar y fiscalizar a las juntas electorales establecidas en la ley N° 18.700 y velar por el cumplimiento de las normas electorales; formar, mantener y actualizar el registro electoral; determinar el padrón electoral y la nómina de inhabilitados; ordenar y resolver directamente sobre el diseño e impresión de formularios y demás documentos que se utilicen en el proceso de formación y actualización del Registro Electoral, entre otras cosas.

Creemos que la tarea de fortalecer la democracia de Chile es un compromiso real del gobierno. Debemos tener presente que entramos en la discusión del proyecto con logros que hace solo dos años eran impensables y lejanos; sin embargo, vemos hoy cómo hemos podido llegar por fin a la eliminación del sistema electoral binominal y a su sustitución por uno de carácter proporcional y representativo. Las próximas elecciones parlamentarias tendrán ciertamente una mayor inclusión y representación de todos los chilenos.

El proyecto de reforma constitucional que otorga autonomía al Servicio Electoral, es una iniciativa que forma parte de las propuestas más relevantes hechas por el Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción, liderado por Eduardo Engel . Es decir, cuenta con una legitimidad de origen clara y decisiva, ya que hay un respaldo político a una comisión formada por representantes de variadas sensibilidades. Por lo anterior, constituye un paso esencial en el camino de transformar al Servel en una institución más fuerte, pero, a la vez, independiente.

La autonomía constitucional es, en términos simples, una garantía normativa que resta de la competencia del legislador ordinario la facultad de eliminar la institución, en este caso del Servel, aunque sin privarlo de la facultad de regularla. Estos organismos están sometidos solo a la Constitución Política y a la ley que, conforme a ella, regula su organización, funcionamiento y atribuciones.

De ahí su autonomía e independencia, ya que escapan a la línea jerárquica y no admiten sobre ellos el ejercicio de facultades de supervigilancia o tutela; se autodeterminan funcional y administrativamente. Ejemplos en nuestro país son la Contraloría General de la República, el Banco Central y el Consejo Nacional de Televisión.

Por ello, esta autonomía es importante, decisiva y fundamental en la agenda de cambios que el gobierno impulsa para asegurar que la política y los negocios constituyan ámbitos distintos, previniendo los conflictos de intereses. Debemos ir por más transparencia en las campañas electorales y debemos recuperar el debate sobre el financiamiento de los actos electorales y de los partidos políticos.

Una democracia requiere de esfuerzos permanentes, constantes. Dichos empeños son tarea diaria no solo de las instituciones, sino también de los ciudadanos. Un discurso que denuesta y mancilla lo público, un discurso que siempre saca ventaja de actos de unos pocos para enlodar a toda una democracia, no puede prosperar. Es labor nuestra pujar de forma majadera para que esto no ocurra. Ya sabemos a quién benefician finalmente esos discursos.

Por todo lo anterior, la autonomía constitucional del Servicio Electoral traerá más transparencia a los actos electorales, los que deben estar orientados hacia el fin más fundamental del derecho electoral, que es finalmente la elección limpia, informada y veraz de los gobernantes de un país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión es de mucha trascendencia para el país. Se enmarca en un contexto complejo para quienes ejercemos la labor de representación popular, cuya esencia es expresar y canalizar los intereses legítimos de la ciudadanía.

Según lo ha expresado la Presidenta de la República, la duda y la desconfianza respecto del ejercicio de la función pública se han instalado, y con razón, ya que los hechos denunciados en torno a los casos Penta , Soquimich y otros han develado la influencia ilegítima e inaceptable que ejerce actualmente el dinero sobre la política.

No sería arriesgado señalar que dicha situación ha contribuido a profundizar la desconfianza y la creciente desigualdad e inequidad social de que adolece lamentablemente nuestro país, lo que nos arrastra a una situación de falta de representatividad del Ejecutivo y del Legislativo.

Lo anterior nos obliga, como autoridades, a tomar medidas serias y eficaces. Cualquier solución debe ser de fondo, de carácter institucional. Así lo ha asumido el gobierno al instalar una agenda de probidad como un cuarto pilar programático, que ya cuenta con una serie de propuestas concretas elaboradas por el consejo Engel y cuya finalidad es poner límite a los conflictos de intereses, a los abusos, al tráfico de influencia y a la corrupción. El propio informe elaborado por ese consejo sostiene: “Uno de los fines últimos de la democracia representativa es promover el bien común...”. Agrega: “Para ello, las instituciones y procedimientos democráticos deben asegurar decisiones y acciones públicas inspiradas en intereses colectivos, y no en aquellos de carácter particular.”.

Así, entonces, dentro de las medidas propuestas por dicho consejo asesor se encuentra la aprobación de este proyecto, que, como bien se dijo, tiene origen parlamentario, pero fue acogido por la amplia mayoría de los integrantes de ese consejo, en el sentido de que el Servicio Electoral sea reconocido como un órgano autónomo constitucional, con el objeto de fortalecer su independencia y capacidades institucionales, de potenciar su rol administrativo de organización de elecciones y de fiscalización del funcionamiento, y, adicionalmente, del financiamiento de procesos electorales y de partidos políticos.

En este sentido, la aprobación del proyecto implicará contar en el corto plazo con un Servicio Electoral con capacidades reales de fiscalización, con atribuciones efectivas para velar por la transparencia y el control del límite del gasto electoral, y con instrumentos claros para sancionar a quienes hagan uso ilegítimo de los recursos públicos e incurran en cohecho o conductas ilícitas, mediante las cuales el poder del dinero y las empresas corrompen y capturan a los partidos políticos y a sus autoridades.

El Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción sostuvo claramente: “Por último, la eficacia de los organismos fiscalizadores determina la solidez y profundidad del sistema democrático. La debilidad en el actual sistema de control, las bajas sanciones e incapacidad para imponerlas han ido generando riesgos para la probidad, capturando agendas colectivas para intereses particulares, distorsionando la equidad en la competencia electoral y debilitando el carácter programático y colectivo de los partidos políticos. Más aún, ha contribuido a mellar la confianza de la ciudadanía en la política y sus instituciones.”.

Así, entonces, no podemos dejar de apoyar la iniciativa como una más de un conjunto de proyectos que debe tener como finalidad relevar y legitimar el ejercicio de la función pública. Concordamos en que la actual situación no permite soluciones parciales, sino estructurales, que impulsen la creación de un nuevo sistema de financiamiento público de los partidos políticos, un cambio profundo en las actuales prácticas de transparencia y el endurecimiento de las sanciones para quienes incurran en delitos e irregularidades en el ejercicio de la función pública.

Sin duda, la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana aprobará esta iniciativa.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisol Turres .

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente, los diputados de la Unión Demócrata Independiente votamos a favor el proyecto de ley en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, porque estamos convencidos de que requerimos de un Servicio Electoral que no solo cuente con las atribuciones para fiscalizar el cumplimiento de la ley, sino, además, con los recursos humanos y económicos necesarios para enfrentar todos los desafíos que vienen hacia adelante y con las reformas que estamos tramitando en el Congreso en relación con el financiamiento de las campañas políticas y de los partidos políticos; con la definición de qué es una campaña, qué está permitido hacer y qué se considera parte de una campaña política.

Para que las sanciones que establece la ley sean eficaces, se requiere, como dije, de un órgano que cuente con la suficiente fuerza, atribuciones y recursos para fiscalizar el cumplimiento de la normativa; de lo contrario, sería absolutamente letra muerta.

Por lo tanto, apoyamos la iniciativa, porque, para cumplir esas funciones, es necesario que el Servicio Electoral sea autónomo e independiente del poder político, con el objeto de que dé garantías a la ciudadanía, a los candidatos, a los partidos políticos, etcétera, de que cumple su función alejado de una mirada militante, por decirlo de alguna manera.

Como dije, votamos a favor el proyecto de ley en la comisión; pero es importante agregar que aprobamos además que la ley que regule el funcionamiento del Servicio Electoral, su planta, las remuneraciones y el estatuto del personal tenga rango constitucional. Asimismo, estimamos que el resto de las materias deben ser propias de ley común.

Ahora bien, estamos presentando una indicación con el objeto de definir algo que no es menor y que acabamos de discutir con algunos parlamentarios, en el sentido de que el director del Servicio Electoral dirija y lleve a cabo todas las políticas, interpretaciones y la forma de aplicar la ley, y que dé las directrices al servicio para que ejerza sus funciones en cada una de las elecciones y en forma permanente respecto de los partidos políticos.

Nos parece bien que exista un consejo; pero debe haber alguien que sea la cabeza visible y el referente para hacerle consultas, con el objeto de tener claro hacia dónde va el servicio cuando se pronuncia acerca de cualquier materia.

Al respecto, el diputado Jorge Ulloa preguntó acerca de cuál iba a ser la forma de funcionar entre el consejo, las plantas y quién iba a dirigir ese proceso.

En términos generales, solo me queda señalar que está por verse en el Congreso Nacional una reforma completa al Servicio Electoral; estamos a la espera de tramitar esa iniciativa, porque de esa forma tendremos claridad respecto de lo que viene. Asimismo, el próximo año tendremos elecciones municipales, por lo que resulta imprescindible que se califique con urgencia ese proyecto y que le demos un trato especial para su discusión, porque se necesita tener un rayado de cancha claro para lo que se viene. Necesitamos que el Servicio Electoral llame a concurso, agrande su planta, prepare y capacite a todo su personal para enfrentar todo lo que viene, que no es menor.

Destaco nuevamente la importancia que tiene, ahora más que nunca, la autonomía del Servicio Electoral respecto de cualquier influencia partidista o sector político, con el objeto de garantizar a toda la ciudadanía que las instituciones están funcionando.

Por lo tanto, anuncio el voto a favor de nuestra bancada al proyecto de ley.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne .

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, aprobaremos el proyecto, porque dar reconocimiento constitucional a la autonomía que requiere el Servel es el camino adecuado para lo que se está viviendo en la política de nuestro país. Entregarle las herramientas necesarias será el desafío, porque no basta con hacer una declaración de buenas intenciones en la Constitución Política de la República respecto de la autonomía que debiera tener el Servicio Electoral, sino que debemos entregarle herramientas legales para que efectivamente pueda fiscalizar, y los recursos necesarios para que pueda hacerlo, porque si no le entregamos dinero, no habrá autonomía ni capacidad para llevar adelante lo que aquí se está planteando.

Ponemos la preocupación en este punto, porque vemos que hay ciertas cosas que pareciera que estaban zanjadas o ciertos temas que pareciera que estaban unánimemente aprobados por todos, que eran parte de las señales que se le estaban entregando a una ciudadanía que nos pide mayor transparencia respecto de los aportes a las campañas y a los partidos políticos.

Parecía que había un consenso general respecto de que las empresas no debían intervenir directamente en la política y que había que hacer una separación entre los negocios y la política. Sin embargo, se presentó una indicación en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que sorprende a todos, ya que establece nuevamente que las empresas pueden aportar fondos a los partidos, con lo que se tuerce la mano al proyecto de ley del gobierno y a lo que había establecido la propia Comisión Engel.

Por lo tanto, tengo un grado de desconfianza en el sentido de que nos quedemos única y exclusivamente en una declaración de buenas intenciones en la Constitución Política de la República respecto de la autonomía del Servel, pero que no le entreguemos las facultades, las herramientas y los recursos para que pueda llevar adelante esa tarea relevante, que consiste no solo en fiscalizar las campañas, sino también en fiscalizar el financiamiento y el funcionamiento permanente de los partidos políticos.

Aquí se ha hablado mucho del financiamiento de campañas y de la opacidad que existe en esa materia, pero no se dice nada de la turbiedad que existe en el funcionamiento y en el financiamiento de los partidos, que muchas veces es mucho más complejo que el de una campaña.

Reitero mi apoyo al proyecto de ley, pero hago el llamado a que demos pronto las herramientas mencionadas al Servel, porque no puede ocurrir que en las próximas elecciones municipales estemos con el mismo funcionamiento, el mismo Servel , las mismas reglas del juego, y que en la elección que se nos viene terminemos enfrentando los mismos problemas que hoy estamos viviendo.

Por lo tanto, es un imperativo del Congreso Nacional aprobar esta normativa antes del término de este período legislativo, con el fin de que podamos enfrentar las elecciones municipales del próximo año con nuevas reglas del juego, es decir, con un Servel empoderado con las herramientas adecuadas para cumplir con las labores que le estamos encomendando a través de esta reforma constitucional.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, este es un proyecto de ley importante, sobre todo cuando se pretende que haya real transparencia y total independencia entre el dinero y la política. No obstante, no sacamos nada con establecer normas si no hay una fiscalización ni un control adecuados.

Mediante un proyecto de ley que pronto discutiremos en el Congreso Nacional, lograremos la total prescindencia del dinero en la política, la regulación de las campañas electorales, los límites del gasto electoral y la propaganda que se puede utilizar, normas que son muy importantes para favorecer la transparencia. Pero si no tenemos un organismo con la independencia suficiente respecto de los otros poderes, como el Poder Ejecutivo, no vamos a sacar nada.

En consecuencia, es fundamental consagrar esta independencia en la Constitución Política de la República. Esto va en la línea de lo que quiere la Presidenta de la República y de lo que propuso el Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Intereses y el Tráfico de Influencias.

Por eso, como se trata de una norma que reforzará las otras disposiciones que consagraremos sobre la probidad y la transparencia, no hay duda de que le daremos nuestro apoyo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, como ha planteado la gran mayoría de los diputados, el proyecto de reforma constitucional es muy importante para consolidar en nuestro país un sistema que permita que el Servicio Electoral tenga autonomía constitucional, que fortalezca su independencia y sus capacidades institucionales para realizar de una mejor manera su labor administrativa de organización de elecciones y de fiscalización.

Para nadie era un misterio que el actual Servicio Electoral solo realiza la revisión, a lo mejor exhaustiva, de las cuentas de ingreso y de gastos electorales de cada candidato; sin embargo, en la práctica, no tiene facultades de fiscalización de ningún tipo.

Cuando presidí la Comisión Especial Investigadora del Caso Penta, recibimos a la máxima autoridad del Servicio Electoral, quien nos ratificó las limitaciones de dicho organismo para fiscalizar de mejor manera todos los actos eleccionarios que se realizan en nuestro país.

Muchos candidatos, algunos de los cuales fueron elegidos para ocupar un cargo de parlamentario, han señalado que las rendiciones de los gastos que se realizaron en las campañas respectivas se apegaban absolutamente a la legalidad.

Pero eso no es señal, y así lo han demostrado los hechos, de que no se hayan cometido actos ilícitos o irregulares, toda vez que, repito, el Servicio Electoral puede revisar la documentación que se le entrega, pero no puede fiscalizar si se prestaron los servicios de los que dan cuenta las correspondientes facturas o boletas.

Desde ese punto de vista, el proyecto transforma al Servel en un organismo autónomo, que ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; que velará por el cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite, control y aportes del gasto electoral; así como de las disposiciones sobre partidos políticos, y de las demás funciones y atribuciones que le señale una ley orgánica constitucional. Esto constituye un paso importante en el marco de la agenda de probidad y transparencia que la Presidenta anunció y que está impulsando con tanta fuerza.

Considero fundamental dotar al servicio de más personal para que pueda fiscalizar de verdad, como se hace -y no es una mala señal plantearlo así- en las democracias más modernas, en las cuales los procesos de fiscalización de los servicios electorales son de tal magnitud que les permiten estar presente en cada territorio donde hay elecciones. Hacia eso debemos tender.

No olvidemos que en una elección parlamentaria se presentan más de quinientas o seiscientas candidaturas, por lo que es necesario contar con un sistema de fiscalización adecuado.

Por lo tanto, el proyecto, que se enmarca dentro de un paquete de iniciativas legislativas que apuntan a profundizar en materia de probidad y transparencia, es un avance importante para nuestro sistema democrático. En consecuencia, espero que lo aprobemos por una amplia mayoría.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, la actividad política ha sido fuertemente cuestionada durante el último tiempo por hechos ocurridos en distintos sectores o partidos políticos, lo que ha puesto en tela de juicio el actual sistema de financiamiento de la actividad política.

Más allá de esos hechos, comparto la importancia que tiene contar con una institucionalidad que, acompañada de otras medidas que garanticen la total independencia del Servel, nos permita alcanzar mayores grados de transparencia y, al mismo tiempo, dicho organismo pueda ejercer su labor fiscalizadora con mayor autonomía, eficacia e independencia.

La idea matriz del proyecto es otorgar autonomía constitucional al Servicio Electoral (Servel), con el objeto de fortalecer su independencia y otorgarle las competencias que le permitan cumplir efectivamente con la trascendental tarea de organizar las elecciones de las autoridades que ocupan cargos de elección popular, así como los plebiscitos que señalan nuestra Constitución Política y las leyes. Del mismo modo, busca entregarle una mayor capacidad para fiscalizar y controlar el financiamiento de los procesos electorales y a los partidos políticos.

Resulta fundamental que el país disponga de una institucionalidad electoral que funcione con total autonomía de los intereses políticos del gobierno de turno o de los partidos políticos, para que pueda administrar de manera eficiente y transparente todos los procesos electorales que se efectúan en el país y, de esa manera, garantizar la realización de elecciones libres, informadas, justas y competitivas.

Entre otras medidas, considero importante que los partidos políticos ejerzan un rol fiscalizador al interior de sus filas, para que haya un auténtico ejercicio democrático, y que se pueda revisar la militancia de sus integrantes, con el fin de evitar situaciones fraudulentas que no hacen otra cosa que enlodar o manchar la actividad política.

En esa línea, aprovecho esta intervención para invitar al Ejecutivo a que conozca las diversas mociones sobre probidad y transparencia que se están tramitando desde hace algún tiempo en la Cámara de Diputados, de manera que pueda recoger el trabajo y los avances que hemos alcanzado con el trabajo de diversos parlamentarios.

Con todo, concluyo mi intervención señalando que si bien apoyo esta medida, me parece que esta reforma al capítulo IX de nuestra Carta Fundamental es solo un primer paso, quedeberá fortalecerse a través de otras medidas que lo complementen para lograr la mayor transparencia que la ciudadanía nos exige.

En consecuencia, anuncio que votaré a favor la iniciativa.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, el Servicio Electoral es una de las instituciones republicanas más importantes para el andamiaje institucional chileno.

Cuando se afirma que las instituciones funcionan, eso es relativamente cierto para muchas de ellas, algo menos para otras, pero totalmente cierto para el Servicio Electoral.

Aprovecho esta ocasión para rendir homenaje a Juan Ignacio García , exdirector del Servicio Electoral, que trascendió a los severísimos y radicales cambios políticos que vivió Chile a fines de los 80, pues logró sobreponerse a las circunstancias y, en los hechos, dar garantías de autonomía del poder político imperante en ese momento.

No era fácil, pues eran tiempos de dictadura, y como servicio debieron definir y transparentar el categórico triunfo del No sobre el Sí y, posteriormente, la elección democrática de Patricio Aylwin Azócar como Presidente de la República.

La legitimidad y la confianza que se ha ganado el Servicio Electoral requiere que hoy vayamos un paso más allá, en la misma dirección a la que apuntan muchos países: autonomizar de manera formal y completa el proceso electoral de los poderes de turno.

Ahí radica la importancia de esta reforma. Sin embargo, no tendrá significación real si no la acompañamos pronto con una nueva ley orgánica que transforme el Servicio Electoral -lo mencionó el diputado Fidel Espinoza - en un organismo capaz de fiscalizar, regular y controlar los procesos electorales y de proponer sanciones a los tribunales electorales en caso de violación de las normas de financiamiento de campañas o las de partidos políticos.

Esa es una tarea que deberemos acometer inmediatamente después de aprobada esta reforma constitucional que otorga autonomía al Servel en todos los planos, incluido, por supuesto, el financiero, pues es la principal de las autonomías. Como expresa el dicho chillanejo, el que paga las mentas, baila con las niñas.

Es muy relevante la decisión que estamos por tomar en orden a entregar autonomía completa al Servel para que, en representación del Estado de Chile y de la sociedad chilena, no del gobierno de turno, administre los procesos electorales y entregue los resultados de dichos procesos.

Mucho podríamos decir respecto de la necesidad de modernizar esa institución en relación con una cuestión que, a mi juicio, es básica para los tiempos que vienen: la introducción del voto electrónico, de manera que todos los ciudadanos voten donde se encuentren y no donde estén inscritos. Porque una cosa es establecer la voluntariedad del voto, y otra, mantener barreras de distancia, financieras, de locomoción, etcétera.

Debemos permitir que el Estado de Chile haga una promesa y la cumpla: que nadie necesite caminar más de seiscientos metros para ejercer su derecho ciudadano al sufragio. Es una promesa técnicamente cumplible.

Por ello, invito al Servicio Electoral a que pronto desarrolle el trabajo tecnológico que, como Estado de Chile, nos permita concretar dicha promesa.

Vamos a concurrir con entusiasmo a la aprobación del proyecto, teniendo presente que esta voluntad de autonomía la expresó hace mucho Juan Ignacio García . También varios de nosotros, desde hace mucho tiempo -no desde febrero o enero-, hemos planteado la necesidad de otorgar autonomía constitucional al Servel. En hora buena el gobierno escuchó esa demanda.

He dicho.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, el proyecto que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral me parece una buena iniciativa.

El Servel siempre ha sido un ejemplo en Chile. Incluso, a nivel latinoamericano ha sido destacado por la responsabilidad, seriedad y autonomía con que ha operado y porque los gobiernos de turno no interfieren en él. Es una institución que se ha ganado un prestigio internacional.

La autonomía del Servel no es el problema; la dificultad central radica -pese a ello votaré a favor el proyecto- en sus atribuciones. No logro entender cuál fue la razón de fondo -técnica no hubo ninguna- cuando se diseñaron las reformas políticas de 2003 que se expresaron en la Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para no dotar al Servel, en ese momento, de las atribuciones que se requerían. Me queda bastante claro: no hubo ganas, faltó voluntad.

El Servel actual, en el marco de sus responsabilidades, ha actuado con sobrada seriedad, pero sus atribuciones son muy limitadas. En el fondo, no tiene capacidad alguna de fiscalizar las campañas, es decir, no tiene ninguna posibilidad de ir al fondo de los asuntos que estamos discutiendo hoy a propósito de la transparencia y del financiamiento irregular de las candidaturas. El Servicio Electoral carece de competencia para intervenir en ese ámbito, lo cual no es trivial ni casual.

En la mencionada reforma, llevada a cabo en 2003, no se quiso conceder al Servel el poder para actuar como un organismo fiscalizador; abiertamente no se quiso. Por lo tanto, me parece bien concederle autonomía constitucional, por lo cual votaré a favor el proyecto. Pero ello no es suficiente. El gobierno tiene que enviar una iniciativa que entregue al Servicio Electoral más financiamiento, más capacidad de fiscalizar y más atribuciones que le permitan meterse donde debe hacerlo, esto es “en las patas de los caballos”.

Hay otros países, con democracias mucho más complejas que la nuestra, que cuentan con servicios electorales con capacidad de intervenir y de fiscalizar en lo que realmente se necesita.

Considero muy positiva la iniciativa. No obstante, si queremos que para la próxima elección este proyecto funcione, es necesario que el Ejecutivo envíe rápidamente -el Servel nos dio una fecha- un mensaje que otorgue nuevas atribuciones al Servicio Electoral.

He dicho.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Arturo Squella .

El señor SQUELLA.-

Señor Presidente, solicité hacer uso de la palabra para hacerme cargo de algunas de las explicaciones que han pedido diputados que no integran la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, quienes, quizás, esperaban que el proyecto contemplara las modificaciones debatidas en los medios de comunicación o que se han anunciado en las intervenciones de la Presidenta de la República.

Por lo tanto, en primer lugar, hay que hacer una distinción: esta es una reforma constitucional que eleva al Servicio Electoral a rango constitucional. No innova en su composición, salvo en lo relativo a la vía para remover a algún miembro de su consejo directivo. En todo lo demás, simplemente replica lo que establece la ley orgánica de esta institución y le otorga rango constitucional.

La salvedad referida a la remoción obedece a que al otorgar autonomía constitucional al Servicio Electoral se debía dar categoría constitucional al nombramiento de su consejo -idea planteada a través de una indicación de mi bancada-, es decir, a lo menos, había que resguardar en la Constitución su conformación. Por tanto, una vez aprobado aquello, es decir, las causales o vías para remover a los miembros del Consejo del Servicio Electoral, también debía consagrarse esa realidad en la Constitución. Eso fue lo que hicimos.

En dicho contexto, el debate se centró en si hacíamos acusables constitucionalmente a los integrantes del consejo directivo, incluido su director, o si adoptábamos el procedimiento que rige para otros organismos. Por ejemplo, recientemente tratamos en Sala la solicitud de remoción de la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, cuya destitución es de prerrogativa de la Corte Suprema a solicitud de la Cámara de Diputados o del Presidente de la República. Otro ejemplo es lo que contempla la ley respecto del fiscal nacional y de los fiscales regionales.

A mi juicio, se siguió la vía descrita por razones evidentes. Todos los parlamentarios aquí presentes llegamos a este hemiciclo porque pasamos por un proceso electoral. En consecuencia, sería contraproducente que, a su vez, contáramos con la facultad de acusar constitucionalmente al Servicio Electoral, el que, una vez que se profundicen las reformas a su ley orgánica, tendrá amplias facultades para fiscalizarnos cuando estemos en campaña. Básicamente, ese fue el criterio que se adoptó, el que considero bastante razonable y que, me atrevería a decir, respondió a una decisión unánime, si bien no lo recuerdo con exactitud.

Por lo tanto, deben disminuir las expectativas. En el proyecto no están consagradas, precisamente, las atribuciones que todo el mundo espera que tenga el Servel, pero imagino que el gobierno prontamente se hará cargo del particular.

Cabe recordar que en el programa de gobierno no estaba contemplado dotar de mayores atribuciones al Servicio Electoral, lo que, al final, implica dotarlo de más recursos para fiscalizar. Por ello, esperamos que el ministro de Hacienda, quien nos ha dicho que ya no hay dinero para impulsar iniciativas que estén fuera del programa del gobierno, haga una salvedad y, por tanto, sí contemos con esos recursos y con esas nuevas atribuciones para el Servel.

Por último, quiero decir que no deja de ser curioso que muchas de las personas que hablan de asambleas constituyentes y de la ilegitimidad de origen de esta Constitución, estén tan entusiasmadas con una reforma a la misma, así como con tantas otras que estamos promoviendo. Y no deja de ser curioso más aún cuando la misma Presidenta ha dicho que en septiembre se iniciará un proceso de reforma constitucional o un proceso constituyente, como se le quiera denominar.

La verdad es que creemos que las reformas constitucionales son el verdadero camino para modificar la Carta Fundamental, en el evento de que quienes representamos a la ciudadanía efectivamente consideremos que lo amerita.

Por ello, me da gusto que se apruebe en forma unánime una reforma constitucional. Cabe recordar a quienes participarán en la votación que esa también es una manera de legitimar la Constitución y lo que establece desde el primer día de su entrada en vigencia, allá por los años 80.

Es bueno decir a la ciudadanía y a quienes están siguiendo el debate que, al parecer, quienes participan del presente proceso de reforma constitucional estarían, de alguna manera, dejando a un lado la lógica de apartar de las facultades del Congreso Nacional al constituyente. Evidentemente, si uno revisa el contenido de la Carta Fundamental, comprueba que esa atribución le pertenece a la Cámara de Diputados y al Senado; es propia del Congreso Nacional. Por tanto, da gusto que en pocos minutos más estemos nuevamente por legitimar la Constitución mediante la reforma a un capítulo importante de ella, cual es el de Justicia Electoral, el que, tras la entrada en vigencia del ahora proyecto, incluirá una mención al Servicio Electoral.

He dicho.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco al Ejecutivo que considerara el proyecto que presentamos, liderado por Matías Walker , para avanzar en la senda de otorgar autonomía al Servel. ¿Por qué? Porque este proyecto de reforma constitucional prescribe que un organismo autónomo, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite, control y aportes del gasto electoral, de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones y atribuciones que señale una ley orgánica constitucional. Con esto, damos un paso fundamental en el fortalecimiento y consolidación del sistema democrático.

Es fundamental que la reforma al sistema electoral y el fortalecimiento de la transparencia de la democracia tengan un Servel con mayor capacidad institucional. De lo contrario, quedaría como una mesa con una pata chueca.

En rigor, la autonomía constitucional del Servel implica que continuará siendo un organismo del Estado, pero en su previsión constitucional dejará de estar subordinado a los poderes Ejecutivo, Legislativo y/o Judicial. Ahí está la riqueza de esta autonomía, la misma que las democracias modernas mantienen como condición fundamental para que sus ciudadanos puedan actuar con confianza y credibilidad al interior de las instituciones políticas. ¡Y esa credibilidad, por Dios que hoy la necesita Chile!

Sin duda, mediante la autonomía constitucional se fortalece el rol de un organismo como parte del control del ejercicio del poder público. El Servel va a ser una especie de instrumento al servicio de los ciudadanos que va a velar por que todo proceso electoral y plebiscitario se efectúe con altos estándares. Y eso es un avance muy significativo.

También, esta reforma es un avance fundamental en materia de transparencia y control de los actos eleccionarios. Ello incidirá directamente en el hecho de que los ciudadanos puedan confiar más en esos procesos.

Como dijo el diputado Vlado Mirosevic , este proyecto constituye un primer paso, pero no es suficiente para que todo el sistema electoral funcione adecuadamente cuando se realice una elección.

La meta asociada a la aprobación del proyecto es robustecer las tareas del Servel con estándares que contribuyan a garantizar los atributos fundamentales de las elecciones democráticas. ¿Cuáles son?

Primero, libertad, para que el proceso electoral se lleve a cabo en un marco de autonomía para todos los ciudadanos.

Segundo, igualdad. Hoy, como lo hemos visto en muchos procesos electorales, el poder del dinero determina o no la posible elegibilidad de un actor. El Servel ahora va a tener que avanzar en esa materia, por lo que habrá que entregarle más tareas y recursos para que garantice esa igualdad.

Tercero, limpieza en el proceso electoral.

Cuarto, equidad.

Por último, quinto, competitividad. Es decir, son cinco los principios fundamentales para que un sistema democrático funcione adecuadamente.

Ahora que hemos terminado con el sistema binominal se abre un nuevo escenario para las elecciones y procesos electorales.

La autonomía del Servel obligará a que el Estado -y el Congreso Nacional tendrá que dar el ejemplo en esa materia cuando se presenten los proyectos respectivos y haya que aprobarlos- nos entregue las condiciones máximas de satisfacción en una democracia que se consolida, que mira sin temor a los ciudadanos, y a que el Servel tenga la autonomía suficiente para actuar y no quedar subordinado a ningún poder del Estado.

Este proyecto, que surge como una de las propuestas de la Comisión Engel, habla muy bien del Congreso y de nuestra bancada, que lideró la presentación de la iniciativa antes de que fueran presentadas las conclusiones de la mencionada comisión. El proyecto tiene un sentido político por el bien de la democracia, la consolidación de esta, el fortalecimiento del rol de los ciudadanos, el control de los procesos electorales y para contar con un Servel autónomo.

Presentamos el proyecto a principios de enero, cuando, quizás, se consideraba poco relevante. ¡Qué bueno que la Presidenta de la República ratificara esa prioridad e ingresara el proyecto a tramitación. Así, se complementaron la moción presentada por nuestra bancada y el mensaje de la Primera Mandataria.

La autonomía del Servel va a dar una señal clara de que la democracia quiere ser fortalecida. Con la autonomía del Servel vamos a dar un paso fundamental para resguardar los cinco principios fundamentales que deben estar presentes en toda elección democrática: libertad, igualdad, limpieza en el proceso electoral, equidad y competitividad. Con este proyecto de ley los estamos ratificando.

Anuncio, entonces, que la bancada de la Democracia Cristiana dará su aprobación al proyecto en debate.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, cuando se discuten los proyectos de ley se generan expectativas. Al respecto, no hay ninguna novedad. Hay expectativas, porque se trata de un proyecto que, como lo han señalado mis colegas, viene a fortalecer y a entregar autonomía a un servicio que cada vez es más importante para la maduración de nuestra democracia.

Chile ya cuenta con la ley que permite votar en el extranjero, situación que constituye un desafío para el Servel. En el futuro, se va a implementar el voto electrónico, que es un desafío adicional para ese servicio. Es probable que terminemos votando por correo, como sucede en otros países. Se trataría de un desafío más para el Servel.

El Servel, como bien lo han señalado mis colegas, pese a todas sus falencias, tiene un prestigio en el concierto internacional.

No quiero aparecer diciendo que la coyuntura política nos ha hecho apurar la tramitación del proyecto. Aquí hay coyuntura y estrategia, y la primera no habla bien de cómo se ha manejado el tema electoral en nuestro país. De hecho, todos coincidimos en esta Corporación en que el señor dinero es quien finalmente instala a muchos parlamentarios en el Senado y en la Cámara de Diputados. En verdad, muchos parlamentarios compraron su diputación, no la ganaron. Porque, ¿quién no ha ganado una diputación con 500 millones de pesos?

Entonces, enhorabuena se fortalece el Servel y se le entrega la autonomía que se merece para enfrentar los desafíos mencionados. Los proyectos de ley o de reforma constitucional siempre se perfeccionan o mejoran.

El diputado Patricio Vallespín tiene razón en el sentido de que estamos dando pasos en pro de lograr una institucionalidad que resguarde de buena forma las próximas elecciones municipales. Espero que entonces contemos con una institución autónoma que no dependa de ningún poder del Estado. En tal sentido, hay expectativas.

Valoro la importancia del proyecto en estudio. Lo vamos a respaldar como lo ha dicho la totalidad de las diputadas y los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra. Estamos frente a un proyecto que cuenta con un gran respaldo político, más allá de la coyuntura política por la que atravesamos.

Por lo tanto, anuncio que votaré favorablemente el proyecto, y estoy seguro de que será aprobado y por unanimidad.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, qué duda cabe de la necesidad de reformar la Constitución Política. Quizás a muchos no les gusta, pero ello hoy nos da la posibilidad de aprobar este proyecto de reforma constitucional ojalá por unanimidad.

Hoy entregaremos al Servel el mayor rango permitido por nuestro ordenamiento jurídico. Con ello se hace un reconocimiento al trabajo previo realizado sobre esta materia durante los últimos años.

Nos hacemos cargo de la difícil realidad que estamos enfrentando. Ello genera un aliciente para que ese servicio enfrente los inmensos desafíos futuros que se le impondrán durante los distintos procesos electorales.

El proyecto establece que el Servel se encargará de la administración, de la supervigilancia y de la fiscalización de los procesos eleccionarios; también que velará por el cumplimiento de una serie de normas sobre transparencia, límite, control y aportes del gasto electoral.

Esta reforma ha confiado la dirección superior del Servicio a un consejo directivo, que estará conformado por cinco integrantes designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. En relación con este tema, hemos presentado una indicación que busca que uno de sus integrantes actúe como su presidente.

No hay que olvidar la importante misión que tendrá el Servicio Electoral. Ese organismo no puede depender de mayorías circunstanciales que, por la vía de algún tipo de reforma legal, pudieran desnaturalizar las funciones de ese órgano colegiado. Por eso, contará con este dominio constitucional que no puede ser alterado por el legislador en funciones tan trascendentales como la administración, la supervigilancia y las fiscalizaciones de los procesos electorales y plebiscitarios, y velar por el cumplimiento de las normas de transparencia, límite, control y aportes del gasto electoral, y por la correcta ejecución de las reglas a que están sometidos los partidos políticos.

Además, se propone un orden normativo en tres grandes pisos: en el constitucional, con las facultades que ya hemos señalado; en el vinculado con la ley orgánica constitucional, que se pretende discutir prontamente, que definirá las funciones del Servicio Electoral. El tercer piso se relaciona con la ley que va a regular su planta, las remuneraciones y el estatuto del personal, tan necesario para el desarrollo de sus funciones. Eso aclara por qué en este proyecto no se establece, en detalle, el conjunto de normas que se establecerán o se impondrán para la fiscalización del límite, control y aportes de los gastos electorales.

Se trata de una reforma muy necesaria, muy apropiada, sobre la cual -repito- queda pendiente tramitar la ley orgánica constitucional que establecerá en detalle cada una de las funciones del Servel.

Por esta razón, no solamente aprobamos la iniciativa en la comisión, sino que también la sancionaremos favorablemente en esta ocasión, de modo que ese importante organismo al servicio de la democracia obtenga autonomía constitucional.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto .

El señor SOTO.-

Señor Presidente, este proyecto de reforma constitucional, mediante el cual se dota de autonomía al Servicio Electoral, constituye un paso de enorme importancia en el marco de la política de transparencia y fortalecimiento de nuestra democracia impulsada por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet .

La actual agenda legislativa, tanto en esta Corporación como en el Senado, se encuentra copada por una serie de proyectos de ley que, en pocas palabras, buscan garantizar a todos los ciudadanos que la política y los negocios constituyan para siempre ámbitos completamente separados, y que las campañas electorales se realicen de acuerdo con la ley.

Sin embargo, no bastan las nuevas regulaciones, por muy exigentes y severas que sean, sin que exista algún órgano que esté dotado de los medios efectivos para hacer cumplir estas nuevas regulaciones. Sin una verdadera policía que haga cumplir la ley, toda ley y también nuestro modelo electoral serían solo letra muerta, como sucede actualmente.

De esta manera, este proyecto y los demás que darán forma al nuevo Servicio Electoral, buscan poner fin a la situación de verdadera ley de la selva que actualmente existe en materia de campañas electorales, motivada por un modelo de Servel que no contaba con los instrumentos, la dotación de funcionarios ni la capacidad de sancionar las masivas conductas de aquellos que infringían, de todas las formas posibles, las normas sobre financiamiento y propaganda electoral. Por eso, se hace necesaria una nueva arquitectura jurídico-constitucional para el nuevo Servicio Electoral. Hoy, se parte elevando a rango constitucional su autonomía.

Nuestra legislación vigente sobre la materia delega y encomienda a la ley regular la existencia del Servel, así como la determinación de sus funciones, atribuciones y potestades. Si bien esas normas son de quórum elevado -tienen carácter orgánico constitucional-, creemos que es fundamental, para un correcto funcionamiento de nuestra democracia, en todos sus ámbitos, separar definitivamente el Servicio Electoral del poder político-administrativo de turno, mediante la consagración, a nivel constitucional, de la autonomía e independencia de dicho servicio.

Cumplimos y recogemos de esta forma una de las recomendaciones de la denominada Comisión Engel y, por lo tanto, proponemos que el Servicio Electoral sea reconocido con autonomía constitucional, con el fin de fortalecer su independencia y capacidades institucionales para realizar su rol administrativo de organizar elecciones, así como fiscalizar el funcionamiento y financiamiento de procesos electorales y partidos políticos.

Señor Presidente, estoy seguro de que un nuevo Servicio Electoral, fortalecido en su independencia y con las capacidades institucionales que se entregarán, constituye una efectiva garantía a la demanda ciudadana de que las futuras elecciones, candidaturas y funcionamiento de los partidos políticos, se realicen buscando satisfacer, solo y exclusivamente, las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía y no de los financistas de las campañas, y que el que se aparte de la ley, sea severamente sancionado incluso con la pérdida del cargo al que postula.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Chávez .

El señor CHÁVEZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, deseo valorar y, por supuesto, agradecer el liderazgo exhibido por nuestra bancada en relación con esta iniciativa, en particular por el diputado señor Matías Walker , quien nos invitó a suscribirla en enero pasado, probablemente sin adivinar todo lo que sucedería posteriormente, lo que dio pie para que el gobierno también remitiera un proyecto de ley en la misma línea.

En primer término, quiero señalar que el Servicio Electoral tiene un prestigio bien ganado, como aquí ya se ha señalado. Me parece que, más allá de elevar su estatus constitucional, lo que ya es algo muy relevante, el hecho de dotarlo de autonomía va a contribuir a mejorar nuestra democracia.

En su discurso del 21 de Mayo pasado, la Presidenta de la República anunció que había enviado al Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional para dar autonomía al Servel. Con esa medida, el organismo pasaría a ser independiente del Poder Ejecutivo.

Resultaba fundamental acompañar la reforma al sistema electoral y el fortalecimiento y transparencia de la democracia con un Servel con autonomía constitucional, mayor capacidad institucional y mejor control en el ejercicio del poder público.

Me parece tremendamente relevante devolver la confianza a los ciudadanos en el marco de los procesos electorales. Si bien el Servicio Electoral ha cumplido un rol muy destacado en la organización de estos, sin duda que todo lo vinculado con el control del gasto electoral era una materia pendiente.

Repito, con esta reforma no solamente vamos a elevar el estatus jurídico del Servicio Electoral y darle autonomía, sino también vamos a dotarlo de herramientas que permitan devolver la confianza a los ciudadanos en relación con los procesos electorales que se lleven adelante. La idea es tener una cancha pareja, con reglas del juego claras para todos quienes quieran acceder a cargos de elección popular.

Por lo tanto -creo que es lo central-, debemos velar por que, en definitiva, el poder del dinero no interfiera en la voluntad popular.

Con este proyecto de reforma constitucional y, por supuesto, con la ley orgánica que va a regular todo lo concerniente a funciones, atribuciones y plantas de funcionarios del Servel, estamos apuntando en un sentido correcto en cuanto a tener una mejor democracia, con un organismo de control que pueda dar garantías a todos los sectores de que en esta materia habrá igualdad de condiciones.

Por supuesto, vamos a apoyar con mucha decisión el proyecto de ley.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo un proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral (Servel).

¡Qué tiempos aquellos en los que se entregaba un zapato a cambio de un voto, y si salía electo el candidato del patrón, se entregaba el otro zapato! O se entregaba un kilo de hierbas, o se daba la mitad de un billete, y la otra mitad se entregaba si ganaba el candidato del patrón.

Con el tiempo hemos ido cambiando, hemos ido mejorando y hemos ido adoptando distintas medidas para transparentar los procesos electorales en Chile, pero no con la suficiencia que todavía se requiere. Actualmente, la política chilena está atravesando una de las crisis de credibilidad más grandes de las que se haya tenido conocimiento.

Este proyecto de reforma constitucional, de origen en moción de los diputados señores Walker y Chávez , entre otros, hizo eco en el gobierno, el que envió un mensaje sobre la misma materia, por lo que ambas iniciativas fueron refundidas. Ambas buscan otorgar autonomía constitucional al Servel, la misma que tienen el Banco Central o la Contraloría General de la República. La idea central es que el Servel mantenga independencia de los poderes del Estado. De esa forma, se transparentarán mejor los procesos electorales, se fiscalizarán de mejor manera los aportes que se entreguen a los candidatos o a los partidos -hoy no se cuenta con los recursos para ello-, y se conseguirá un proceso electoral más creíble y más acorde con los tiempos que corren.

La ciudadanía puede estar satisfecha, tal como lo estamos nosotros, por el hecho de que se están impulsando futuras leyes de probidad y de transparencia que permitirán a la gente confiar más en las instituciones, luchar contra la falta de educación cívica o, en resumidas cuentas, contra la falta de deseo de estudiar tanto la historia cívica de nuestro país como la importancia de sus instituciones.

Si tenemos procesos electorales más limpios; si ya terminamos con el binominal, que consistía en un sorteo de los candidatos que iban a ser elegidos; si hemos buscado un sistema proporcional más representativo; si estamos reformando la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, para que estos estén al servicio de la ciudadanía y no en función de algunos militantes o de algunas cúpulas; si hemos hecho todo ese trabajo, no podemos dejar a un lado lo más importante, cual es contar con una institución autónoma que regule los limites del gasto electoral y los procesos publicitarios en época de elecciones, entre otros aspectos.

En estos tiempos difíciles, en que las mareas están amenazando la estabilidad institucional de la patria, la bancada del Partido Radical, al igual que el resto de las bancadas, no puede menos que suscribir con su voto este proyecto, que va a entregar mayores atribuciones y funciones y más armas legales para combatir el fraude o la falta de transparencia.

Así es que, con gusto, aprobaremos esta reforma constitucional. Esperamos que la Sala entera acompañe este proyecto tan necesario para nuestro país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de reforma constitucional en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el artículo único del proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción y mensaje refundidos, que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral, para cuya aprobación se requiere del voto favorable de 70 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Sabat Fernández Marcela ; Schilling Rodríguez Marcelo .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

¿Habría unanimidad para votar una indicación presentada por los diputados señores Jorge Ulloa , Marisol Turres , Osvaldo Urrutia , Renzo Trisotti , Marco Antonio Núñez y Matías Walker , para sustituir, en el inciso segundo del artículo 97 bis, nuevo, incorporado por el número 3) del artículo único, el texto “La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo que estará integrado por”, por “La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá al director, quién será nombrado por un consejo directivo que estará integrado por”?

No hay unanimidad.

En consecuencia, el proyecto queda aprobado también en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de julio, 2015. Oficio en Sesión 31. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 1 de julio de 2015

Oficio Nº 11.978

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de reforma constitucional que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral, correspondiente a los boletines N°9840-07 y 10055-07, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la siguiente manera:

1. Elimínase en el inciso primero del artículo 18 la expresión “y funcionamiento”.

2. Reemplázase el epígrafe del Capítulo IX por el siguiente:

“Justicia Electoral y Servicio Electoral”.

3. Agrégase el siguiente artículo 97 bis:

“Artículo 97 bis.- Un organismo autónomo, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite, control y aportes del gasto electoral, de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones y atribuciones que señale una ley orgánica constitucional.

La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo que estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. El Presidente formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.

El Servicio Electoral y los miembros de su Consejo estarán sometidos a las responsabilidades y controles que establezca la ley, sin perjuicio del control de sus actos por los tribunales, según corresponda.

Los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

El funcionamiento del Servicio Electoral será establecido por una ley orgánica constitucional, y las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto de reforma constitucional fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 103 diputados, de un total de 117 en ejercicio.

De esta manera, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 127, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 18 de agosto, 2015. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 44. Legislatura 363.

?Valparaíso, 18 de agosto de 2015.

CERTIFICO que con esta fecha la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó, en general y en particular, el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral, (Boletines N°s 9.840-07 y 10.055-07, refundidos), con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Dada la urgencia que tiene esta iniciativa, los Comités del Senado acordaron que sea informada mediante el presente certificado.

Al estudio de este proyecto concurrieron el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre; la Subsecretaria de esta Secretaría de Estado, señora Patricia Silva, y el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría.

Asimismo, estuvieron presentes los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señoras Valeria Lübbert, Pamela Figueroa, María José Solano y Tania Larraín y señores Tomás Jordán, Sergio Herrera, Hugo Arias, Nicolás Mena y Nicolás Torrealba; la directora de la O.N.G. Espacio Público, señora María Jaraquemada; los asesores del Honorable Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega y señor Claudio Rodríguez; los asesores del Honorable Senador Larraín, señora Bárbara Vidaurre y señor Héctor Mery; los asesores del Honorable Senador señor Harboe, señores Sebastián Abarca y Sebastián Lewis; los asesores del Honorable Senador señor Espina, señores Pablo Urquíazar y Andrés Longton; el asesor del Honorable Senador señor Araya, señor Robert Angelbeck, el asesor del Honorable Senador señor Zaldívar, señor Christian Valenzuela, el asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada, y el asesor del Comité Partido Comunista, señor Alejandro Fuentes.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Otorgar autonomía constitucional al Servicio Electoral, con el fin de fortalecer su independencia y capacidades institucionales, para cumplir su rol administrativo de organización de elecciones, y de fiscalización del funcionamiento y financiamiento de procesos electorales y partidos políticos.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que las disposiciones contenidas en esta iniciativa requieren, para ser aprobadas, del voto conforme de los tres quintos de los Senadores en ejercicio, según lo prescribe el artículo 127 de la Constitución Política, toda vez que modifican los capítulos segundo y noveno de la Ley Fundamental.

ANTECEDENTES

Moción y Mensaje

(textos refundidos)

La iniciativa en estudio refunde dos proyectos de reforma constitucional. Uno iniciado en Moción y el otro por Mensaje del Ejecutivo.

1. El primero fue presentado por los Honorables Diputados señora Yasna Provoste y señores Matías Walker, Víctor Torres, Jaime Pilowski, Marcelo Chávez, Ricardo Rincón; Iván Flores, Pablo Lorenzini, Patricio Vallespín, y Juan Morano.

En sus fundamentos recuerdan que la función electoral es una de las condiciones principales para el efectivo funcionamiento de las democracias modernas, cuyo objetivo es expresar la voluntad política en representación de la soberanía popular. Agrega que el derecho electoral sirve de instrumento para garantizar la certeza de la representación electoral, y para legitimar el sistema político, pues asegura el correcto funcionamiento del proceso electoral vinculado al desarrollo y profundización de la democracia.

Igualmente, hacen presente que la creación y establecimiento de los organismos electorales se ha vinculado al desarrollo de elecciones limpias y justas, reivindicación que en la década de 1920 se plasmó en la institucionalización de organismos electorales independientes, centralizados y especializados para prevenir el fraude electoral.

Explican que con el fin de reforzar dicho proceso es perentorio la regulación del financiamiento a los partidos y las campañas electorales, así como generar una nueva estructura para el Servicio Electoral, que garantice su autonomía.

En definitiva, proponen una enmienda al inciso segundo del artículo 18 de la Constitución para precisar que el Servicio Electoral es un órgano autónomo.

2. La segunda iniciativa encuentra su origen en un Mensaje de S.E la Presidenta de la Republica.

En sus fundamentos, el Gobierno sostiene que tiene un sólido compromiso con el proceso de fortalecimiento la democracia. Recuerda que con ese propósito ya se avanzó en la aprobación de un cambio al sistema electoral para establecer uno de carácter proporcional y representativo.

Agrega que con el mismo objetivo se trabaja en una agenda legislativa orientada a asegurar que la política y los negocios constituyan ámbitos distintos, previniendo conflictos de intereses. Añade que estas enmiendas procuran garantizar una mayor equidad y transparencia en las campañas electorales y potenciar el rol que deben cumplir los partidos políticos.

Precisa que para alcanzar esa meta es necesario contar con una institucionalidad que vele por el respeto de las reglas que se han aprobado para regular estas materias.

Seguidamente, se refiere a la función electoral. Indica que ella está compuesta por un conjunto de actos orientados básicamente a la elección de los gobernantes de un Estado. Agrega que ella abarca también, entre otras actividades, el registro de electores y candidaturas, la regulación de los recursos económicos y materiales de estas, la recepción y clasificación de los sufragios, y la solución de las controversias generadas en los procesos electorales.

Recuerda que el órgano encargado de la administración de la actividad electoral es el Servicio Electoral. Afirma que la Constitución Política prescribe, en el inciso segundo del artículo 18, que “Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral…”.

Destaca que esta reforma busca perfeccionar el funcionamiento de dicho órgano, para lo cual se le dota de autonomía constitucional, con el fin de reforzar su independencia del poder central.

Luego, hace presente que en el mismo sentido, el Informe elaborado por el Consejo Asesor Presidencial Contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción ha propuesto que el Servicio Electoral sea reconocido como un órgano constitucional autónomo, con el fin de garantizar su independencia, sus capacidades institucionales, su rol administrativo de organización de elecciones, y de fiscalización del funcionamiento y financiamiento de procesos electorales y partidos políticos.

Ahondando en los fundamentos de este proyecto indica que el atributo de órgano autónomo es establecido por la Constitución. Tal condición impide al legislador, por ejemplo, suprimir a una institución constitucionalmente autónoma. Añade que lo anterior no es un obstáculo para que el órgano legislativo regule su funcionamiento. Puntualiza que estas entidades presentan caracteres de independencia frente a los poderes del Estado, hallándose sometidos solo a la Constitución Política y a la ley que regula su organización, funcionamiento y atribuciones.

Asimismo, plantea que estos organismos se encuentran al margen de los vínculos jurídico-administrativos establecidos en la doctrina clásica; escapan a la línea jerárquica; no admiten sobre ellos el ejercicio de facultades de supervigilancia o tutela, y se autodeterminan, funcional y administrativamente, dentro de los marcos que fija la Constitución.

Explica que en esta condición jurídica se encuentran la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Consejo Nacional de Televisión, el Ministerio Público y las Municipalidades.

Luego, el Mensaje señala que el proyecto consta de un artículo único, que incorpora a la Constitución Política de la República un nuevo artículo 97 bis al Capítulo IX, sobre Justicia Electoral.

En primer lugar, propone una nueva denominación para el Capítulo IX, que pasa a llamarse “Justicia Electoral y Servicio Electoral”.

En seguida, sugiere la creación de un órgano autónomo, denominado Servicio Electoral, que cumplirá las funciones electorales de administrar, supervigilar y fiscalizar los procesos electorales y plebiscitarios, velar por el cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite, control y aportes del gasto electoral, de las normas que regulen el aporte público y actividades de los partidos políticos, y las demás funciones y atribuciones que señale su ley orgánica constitucional.

Finalmente, establece que el funcionamiento del servicio, las plantas, remuneraciones y estatuto de personal serán establecidos por una ley común, conforme a las reglas generales.

TRÁMITE EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados acordó refundir ambos proyectos de reforma constitucional en una nueva iniciativa.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento realizó un amplio debate sobre este proyecto. Al mismo asistieron la Ministra Secretaria General de la Presidencia (S), señora Patricia Silva; del asesor legislativo de dicha Secretaría de Estado, señor Tomás Jordán y de los profesores de Derechos Constitucional, señores Fernando Atria; Arturo Fermandois; José Francisco García y Francisco Zúñiga.

Los profesores invitados presentaron sus observaciones acerca de los distintos tipos de autonomía que consagra nuestro ordenamiento jurídico y se refirieron a las razones que sirven para justificar la conveniencia de consagrar la autonomía constitucional del Servicio Electoral.

Luego de aprobar en general esta iniciativa, la mencionada Comisión la analizó en particular y acordó introducirle diversas enmiendas.

Ellas incorporan nuevos incisos al artículo 97 bis que propone esta reforma constitucional.

En ellos se precisa, con rango constitucional, que la dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo que estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. El Presidente formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.

Luego, precisa que este Servicio y los miembros de su Consejo estarán sometidos a las responsabilidades y controles que establezca la ley, sin perjuicio del control de sus actos por los tribunales, según corresponda.

Finalmente, establece que los consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

IDEA DE LEGISLAR

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó en general esta iniciativa.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo único

Modifica la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la siguiente manera:

Número 1

Elimina, en el inciso primero del artículo 18 de la Constitución la expresión “y funcionamiento”.

Puesto en votación fue rechazado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

Número 2

Reemplaza el epígrafe del Capítulo IX por el siguiente:

“Justicia Electoral y Servicio Electoral”.

Respecto de esta norma, los integrantes de la Comisión presentaron una indicación para sustituir el mencionado epígrafe por el siguiente:

“Servicio Electoral y Justicia Electoral”

Sometida a votación esta enmienda fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

Número 3

Agrega el siguiente artículo 97 bis, nuevo a la Constitución Política

“Artículo 97 bis.- Un organismo autónomo, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite, control y aportes del gasto electoral, de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones y atribuciones que señale una ley orgánica constitucional.

La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo que estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. El Presidente formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.

El Servicio Electoral y los miembros de su Consejo estarán sometidos a las responsabilidades y controles que establezca la ley, sin perjuicio del control de sus actos por los tribunales, según corresponda.

Los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

El funcionamiento del Servicio Electoral será establecido por una ley orgánica constitucional, y las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.”.

En relación a esta norma, los integrantes de la Comisión propusieron su sustitución por la siguiente:

“Artículo 94 bis.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.

La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomiende la Constitución o las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los Consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.

Los Consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por infracción grave a la Constitución o las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en Pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.”.

Para la consideración de esta indicación el Presidente puso en votación cada uno de sus incisos. En relación con este asunto se adoptaron los siguientes acuerdos:

Los incisos primero, tercero y cuarto fueron aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

El inciso segundo fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, Espina, Harboe y Larraín. Votó en contra el Honorable Senador señor De Urresti.

En relación con este inciso segundo, el Honorable Senador señor De Urresti presentó una indicación para sustituir la expresión “dos tercios” por “tres quintos”. Sometida a votación fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores Araya, Espina, Harboe y Larraín. Votó a favor el Honorable Senador señor De Urresti.

A continuación, la Comisión trató una indicación que formularon sus integrantes para agregar la siguiente disposición transitoria nueva al texto constitucional:

“4. Agrégase la siguiente disposición vigesimoséptima transitoria nueva:

“VIGESIMOSÉPTIMA. No obstante lo dispuesto en el artículo 94 bis, los actuales consejeros del Consejo Directivo del Servicio Electoral cesarán en sus cargos según los períodos por los cuales fueron nombrados. Los nuevos consejeros que corresponda designar el año 2017 durarán en sus cargos seis y ocho años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta. Asimismo, los nuevos nombramientos que corresponda efectuar el año 2021 durarán en sus cargos seis, ocho, y diez años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta. En ambos casos, el Jefe de Estado formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.

Los actuales consejeros no podrán ser designados para un nuevo período.”.

Durante la consideración de esta indicación, la Comisión acordó aprobarla, con la única enmienda de sustituir su inciso final por el siguiente:

“Los actuales consejeros no podrán ser reelegidos en sus cargos.”.

Se pronunciaron a favor de esta indicación, con la enmienda ya indicada, la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de reforma constitucional despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Número 1

Suprimirlo (Unanimidad. 5 x 0).

Número 2

(Pasa a ser número 1)

Sustituirlo por el que sigue:

“1. Reemplázase el epígrafe del Capítulo IX por el siguiente:

“SERVICIO ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL”.

(Unanimidad. 5 x 0).

Número 3

(Pasa a ser número 2)

Sustituirlo por el siguiente:

“2. Agrégase a continuación del epígrafe del Capítulo IX, el siguiente artículo 94 bis, nuevo

“Artículo 94 bis.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional. (Unanimidad. 5 x 0).

La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomiende la Constitución o las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los Consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años. (Mayoría de votos. 4 x 1 en contra).

Los Consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por infracción grave a la Constitución o las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en Pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio. (Unanimidad. 5 x 0).

La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.”. (Unanimidad. 5 x 0).

A continuación, agregar el siguiente número nuevo:

“3. Agrégase la siguiente disposición vigesimoséptima transitoria nueva:

“VIGESIMOSÉPTIMA. No obstante lo dispuesto en el artículo 94 bis, los actuales consejeros del Consejo Directivo del Servicio Electoral cesarán en sus cargos según los períodos por los cuales fueron nombrados. Los nuevos consejeros que corresponda designar el año 2017 durarán en sus cargos seis y ocho años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta. Asimismo, los nuevos nombramientos que corresponda efectuar el año 2021 durarán en sus cargos seis, ocho, y diez años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta. En ambos casos, el Jefe de Estado formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.

Los actuales consejeros no podrán ser reelegidos en sus cargos.”. (Unanimidad. 5 x 0).

De conformidad a las enmiendas transcritas precedentemente, certifico que el texto del proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, es el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la siguiente manera:

1. Reemplázase el epígrafe del Capítulo IX por el siguiente:

“SERVICIO ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL”.

2. Agrégase a continuación del epígrafe del Capítulo IX, el siguiente artículo 94 bis, nuevo:

Artículo 94 bis.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.

La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomiende la Constitución o las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los Consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.

Los Consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por infracción grave a la Constitución o las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en Pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.”.

3. Agrégase la siguiente disposición vigesimoséptima transitoria nueva:

“VIGESIMOSÉPTIMA. No obstante lo dispuesto en el artículo 94 bis, los actuales consejeros del Consejo Directivo del Servicio Electoral cesarán en sus cargos según los períodos por los cuales fueron nombrados. Los nuevos consejeros que corresponda designar el año 2017 durarán en sus cargos seis y ocho años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta. Asimismo, los nuevos nombramientos que corresponda efectuar el año 2021 durarán en sus cargos seis, ocho, y diez años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta. En ambos casos, el Jefe de Estado formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.

Los actuales consejeros no podrán ser reelegidos en sus cargos.”.”.

Rodrigo Pineda Garfias

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de agosto, 2015. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL DE SERVICIO ELECTORAL

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de reforma de la Carta Fundamental, en segundo trámite, que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral, con certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.840-07 y 10.055-07, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En segundo trámite, sesión 31ª, en 1 de julio de 2015.

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (certificado): sesión: 44ª, en 18 de agosto de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es concederle autonomía constitucional a la entidad, con el fin de fortalecer su independencia y capacidades institucionales para cumplir su rol administrativo de organización de elecciones y de fiscalización del funcionamiento y financiamiento de procesos electorales y partidos políticos.

La Comisión la discutió en general y en particular y la aprobó en general por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín. La sancionó en particular con enmiendas, consignando las votaciones y la redacción respectivas en su certificado.

Cabe destacar que el artículo único requiere, para ser acogido, las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, esto es, 21 votos a favor.

El texto que se propone se incluye en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor De Urresti, Presidente de la Comisión de Constitución .

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, la iniciativa refunde dos proyectos de reforma constitucional, uno de ellos iniciado en moción y el otro en mensaje.

A modo de síntesis, en los fundamentos se hace presente que actualmente existe un sólido compromiso con el proceso de fortalecimiento de la democracia. Por eso, se recuerda que ya se avanzó en la aprobación de un cambio al sistema electoral para establecer otro de carácter proporcional y representativo.

Se agrega que con el mismo objetivo se trabaja en una agenda legislativa orientada a asegurar que la política y los negocios constituyan ámbitos distintos, a fin de prevenir conflictos de intereses. Se añade que las modificaciones procuran garantizar una mayor equidad y transparencia en las campañas y potenciar el rol que deben cumplir los partidos políticos.

El mensaje asimismo se refiere a la función electoral. Indica que ella se compone de un conjunto de actos orientados básicamente a la elección de los gobernantes de un Estado. Expresa que abarca también, entre otros aspectos, el registro de electores y de candidaturas; la regulación de los recursos económicos y materiales de estas últimas; la recepción y clasificación de los sufragios, y la solución de las controversias generadas en los procesos electorales.

Se puntualiza que el encargado de la administración de la actividad de que se trata es el Servicio Electoral. En relación con dicho organismo, se destaca que la reforma busca perfeccionar su funcionamiento, para lo cual se lo dota de autonomía constitucional a fin de reforzar su independencia.

Por último, se explica que en la condición jurídica recién mencionada ya se encuentran la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Consejo Nacional de Televisión, el Ministerio Público y las municipalidades.

Luego de escuchar al Ejecutivo y de ponderar las virtudes de dotar de autonomía al Servicio, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Araya , Espina , Harboe , Larraín y quien habla, aprobó en general la iniciativa.

Durante el análisis en particular, resolvió introducir algunas enmiendas al texto aprobado en el primer trámite.

Así, determinó la supresión del número 1, en el entendido de que el funcionamiento del sistema electoral es una materia que corresponde que sea de competencia del legislador.

Igualmente, decidió reemplazar el epígrafe del Capítulo IX de la Carta por otro que hace una referencia expresa al Servicio Electoral. Con ello se quiere destacar la importancia de la entidad como un órgano autónomo y de rango constitucional.

Además, sustituyó el artículo 97 bis del texto aprobado por la Cámara de Diputados.

Al efecto, acordó introducir un artículo 94 bis, nuevo, en el mencionado Capítulo IX, para establecer expresamente que "Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.".

El inciso siguiente señala que "La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomiende la Constitución o las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República , previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los Consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.".

Esta última disposición fue la más debatida por el órgano técnico, pues el Senador que habla estimó exagerado y desproporcionado dicho quorum y propuso mantener el criterio de los tres quintos de los miembros en ejercicio, contemplado por la Cámara de Diputados. La mayoría de la Comisión estimó, en cambio, que el primero era necesario para alcanzar un acuerdo.

En seguida se precisa que "Los Consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por infracción grave a la Constitución o las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en Pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.".

Finalmente se prescribe que "La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatutos del personal serán establecidos por una ley.".

Con la norma anterior queda claro que las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán competencia de la ley común y no una materia orgánica constitucional.

En concordancia con el texto del que sería artículo 94 bis, se agrega una disposición transitoria nueva a la Carta y se regula el proceso escalonado de sustitución de los actuales integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral . En todo caso, se precisa que no podrán ser reelegidos en sus cargos.

Todos estos cambios, con la sola excepción del inciso segundo del artículo 94 bis, fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Constitución.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , creo que nos hallamos ante una buena noticia. Esto es parte de la agenda de transparencia y avanzamos en el sentido correcto. Lo que en el proyecto estamos haciendo es entregarle al Servicio Electoral el carácter de constitucionalmente autónomo.

¿Qué significa eso, en la práctica? Que no dependerá del Gobierno de turno y que, por lo tanto, va a disponer de una mayor potestad para tomar decisiones. Ello responde a una lógica: la de que le estamos dando, junto a la autonomía, un conjunto de facultades de las cuales ha carecido hasta el día de hoy.

Es preciso recordar que la iniciativa en debate va aparejada a otra que despachamos la semana recién pasada, relativa a la posibilidad de que un concejal, un alcalde, un consejero regional, un Diputado o un Senador sea destituido cuando se compruebe una infracción grave a las leyes de control, financiamiento y límite del gasto electoral. ¿Por qué ambas se vinculan? Porque el Consejo del Servicio Electoral es justamente el que puede formular de manera exclusiva una petición de cesación en el cargo respecto de esas autoridades elegidas.

Y por eso es que hemos estimado prudente, dada la trascendencia que va a alcanzar el organismo, otorgarle una total autonomía.

Para ello, se determinó un conjunto de modificaciones. En primer lugar, el epígrafe del Capítulo IX de la Carta, "JUSTICIA ELECTORAL", pasará a ser "SERVICIO ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL", ya que hemos incorporado a la entidad de que se trata, cuyo rango ha sido hasta ahora de carácter legal.

En segundo término, se agrega un artículo 94 bis, relativo a que el Servicio "ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional".

Es decir, hemos ampliado el ámbito de competencia del organismo al límite y control del gasto electoral, tal como he señalado, pero, a la vez, va a ejercer la supervigilancia de las normas sobre los partidos políticos. ¿Cuál es la relevancia de eso? Cabe recordar que es necesario entender la legislación como un todo: en la Cámara de Diputados se encuentra un proyecto -prontamente llegará acá- que modifica la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, donde se va a contemplar la posibilidad de financiamiento público, pero, para poder optar a este, se tendrá que reunir un conjunto de requisitos. ¿Quién va a fiscalizar que ello se cumpla? El Consejo del Servicio Electoral. Por eso es que la autonomía constitucional es tan significativa.

Los consejeros serán nombrados por el Presidente de la República , con el acuerdo de dos tercios de los Senadores en ejercicio. Durarán diez años en sus cargos y se renovarán cada dos años por parcialidades. No podrán ser designados para un nuevo período.

En la Comisión se registró una profunda discusión respecto del sistema de reemplazo. Y tal como ha resultado positivo que el Senado de la República se renueve por parcialidades, hemos estimado importante que en el Consejo del Servicio Electoral, a fin de ir aprovechando su experiencia y sobre la base de una transición en el tiempo, se aplique el mismo procedimiento cada dos años.

Además, una norma transitoria impide que una eventual mayoría circunstancial del Gobierno de turno coopte en el nombramiento de más consejeros y sea preciso someterse a un hecho de esa índole.

Se agregan, respecto de lo planteado por la Cámara de Diputados, dos causales de remoción: infracción grave a la Constitución o las leyes -no parecía lógico que ello no se extendiera a los consejeros, ya que incluso el Jefe del Estado puede ser cesado en el cargo por tal razón- y mal comportamiento.

Se suscitó un debate sobre la resolución correspondiente y se manifestaron diferentes posiciones, pero ello sigue siendo resuelto por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados.

Una ley orgánica constitucional establecerá la organización y atribuciones del Servicio.

Es decir, existirá un organismo con autonomía y capacidad para ejercer sus funciones y con una estructura de carácter territorial que será descentralizada, como lo consideramos en la discusión. Eso quedó consignado dentro de los principios de la presente reforma de la Carta y se va a plasmar en el tratamiento de la ley orgánica constitucional.

La Primera Mandataria anunció en su discurso del 21 de mayo recién pasado que en el año en curso se iba a aprobar la normativa en estudio, por lo que me parece que estamos llevando a cabo un importante avance.

Agradezco la cooperación permanente del Presidente y del Consejo del Servicio Electoral, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y de cada uno de los asesores de los señores Senadores integrantes de la Comisión de Constitución, quienes hicieron posible llegar a un acuerdo que configurará un aporte importante. Más allá del Gobierno o del Senado de turno, de mayorías circunstanciales, estamos creando una institución de carácter permanente que va a apoyar los procesos de transparencia y a mejorar, obviamente, la calidad de la política.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , la aprobación de la reforma constitucional que nos ocupa es un paso absolutamente necesario para la modernización de la política y la corrección de una serie de vacíos y problemas que han enfrentado, entre otros casos, las elecciones, particularmente en cuanto al financiamiento de las campañas, ámbito que ha motivado incluso algunas investigaciones judiciales en curso.

El proceso de mejoramiento de la política ha sido un secreto a voces airadas. Ya hace un año expusimos con el Senador señor Harboe una propuesta de agenda de modernización que incluía, entre otras cosas, el perfeccionamiento del Servicio Electoral.

En verdad, este organismo es un ejemplo de civismo y de garantía de un buen funcionamiento de los resultados electorales: son transparentes, se dan siempre a tiempo y, por lo tanto, no se cuestionan. Sin embargo, sus atribuciones fueron creciendo con el tiempo, habiéndose incluido, entre otras, la relativa al financiamiento de las campañas, y, lamentablemente, ha carecido de las competencias, de los recursos y del personal para poder hacerse cargo de ellas.

En consecuencia, no ha sido posible fiscalizar el desembolso real -respecto de las campañas han existido montos acotados de presupuesto-, sino que solo se ha revisado la rendición de cuentas entregada por cada uno de los candidatos, que tanto han podido ser efectivas como no serlo. El gasto electoral, entonces -que mucho preocupa a los Senadores presentes-, no se ha controlado, lo que permitió que estos procesos efectivamente se "inflaran". Por eso es que era indispensable dar este paso.

Adicionalmente, la agenda de transparencia y probidad que se está impulsando requiere la reforma en examen, porque es el marco de referencia, no solo de la nueva organización del Servicio Electoral, que se va a expresar en una ley orgánica constitucional que vendrá a continuación, sino también del cuerpo legal sobre el financiamiento de las colectividades y, en general, de los gastos electorales, así como de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, Dicho organismo es el que va a estar a cargo de supervisar que estos otros aspectos funcionen debidamente.

Por lo tanto, para poder avanzar en las otras legislaciones que están en cuestión, resulta indispensable dar el paso de aprobar esta reforma constitucional. Es lo que hemos hecho, con algunas modificaciones a las cuales ya se refirieron quienes me antecedieron en el uso de la palabra.

Destaco, en primer lugar, que este será un órgano autónomo a nivel constitucional.

Desde hace mucho tiempo, algunos de nosotros hemos venido planteando la necesidad de que existan en nuestro ordenamiento constitucional entidades autónomas, que se ubiquen en un ámbito distinto de lo que es la Administración Pública específica, que no dependan del poder político, del Poder Ejecutivo ni, por cierto, de los otros Poderes a los que no podrían prestarles servicios ni dependencias, como el Legislativo o el Judicial. Esto es precisamente lo que se ha venido desarrollando en diferentes áreas desde hace mucho tiempo: ocurrió con la Contraloría General de la República; luego, el Banco Central se constituyó con esa calidad, y lo propio sucedió con las municipalidades, el Consejo Nacional de Televisión. Y probablemente haya que incorporar en el futuro a otros órganos autónomos a nivel de la Constitución, como el Consejo para la Transparencia, el Registro Civil , la Dirección General de Impuestos Internos, instituciones que podrían cumplir mucho mejor su función si gozaran de una autonomía de este tipo.

Yo espero que con el tiempo exista incluso a nivel constitucional un estatuto de órganos autónomos, porque esa es una de las modernizaciones que nuestra Carta Fundamental ha ido desarrollando pero que aún no ha consagrado.

Desde el punto de vista de los objetivos que tendrá este nuevo Servicio, vale la pena destacar que el ámbito de sus funciones dice relación con tres aspectos: uno, ejercer la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; dos, asegurar el cumplimiento de las normas de transparencia, límite y control del gasto electoral; tres, velar por que se cumpla la legislación relativa a los partidos políticos y llevar a cabo las demás funciones que le encomiende la ley. Vale decir, procesos electorales, gasto electoral y partidos políticos.

Por eso, este proyecto es absolutamente necesario para desarrollar debidamente esas actividades en el país.

Ya se ha dicho: la dirección superior corresponderá a un Consejo Directivo integrado por cinco personas, el que tendrá, entre otras, la atribución exclusiva de desarrollar las funciones que les encomienden la Constitución y las leyes. Esto supone la titularidad exclusiva para ejercer acciones destinadas a hacer efectiva la responsabilidad de los partidos y de las personas elegidas en cargos de elección popular.

Tal atribución es especialmente relevante porque impide que cualquier persona pueda iniciar una demanda, por ejemplo, en contra de candidatos que resulten electos, ya que eso podría prestarse para una infinidad de abusos por parte de quienes hayan perdido las elecciones o simplemente quieran perjudicar al que ganó, sin fundamento alguno.

El hecho de que lo anterior se radique en este organismo da garantías de que, para poder emplazar a alguien porque no cumplió con las normas sobre gasto electoral, por ejemplo, se requerirá el concurso de un órgano que tiene las atribuciones, la seriedad y el rigor que corresponden.

Por otro lado, también se ha dicho que el Consejo en cuestión estará integrado por consejeros designados por el Presidente de la República , previo acuerdo de los dos tercios del Senado. Mucho se discutió -como dijo el Presidente de la Comisión , el Senador De Urresti- si la fórmula debiera ser la de los dos tercios u otra. Y la verdad es que entre la semana pasada y esta una Comisión técnica, que estuvo conformada por representantes del Gobierno, del Servicio Electoral y de la Comisión de Constitución, llevó a cabo un trabajo sobre el particular y acordó, por las razones que estimó más prudentes -algunos ya se refirieron a ellas-, el mecanismo de los dos tercios.

En ese sentido, si bien estas materias siempre pueden ser opinables, nosotros queremos honrar el acuerdo político alcanzado, porque nos parece que nos da garantías a todos. La idea es que este organismo, con la importancia que tendrá en la fiscalización de la política en Chile, sea de las campañas, de los procesos electorales, del gasto electoral y de los partidos políticos, nos brinde a todos la mayor garantía, y ella se logra con un quórum de la naturaleza del que se exige, lo cual nos da la tranquilidad de que se contará con personas de la primera calidad en el desarrollo de esas funciones.

Finalmente, quiero referirme, dentro de las muchas disposiciones que comprende esta iniciativa, a la que aborda la remoción de los integrantes del Consejo Directivo.

También fue motivo de discusión si acaso ella debería llevarse a cabo conforme a un juicio político; es decir, mediante una acusación constitucional de los Diputados y una definición del Senado en calidad de juez en conciencia, como generalmente ocurre en ese tipo de acusaciones. Pero, con el propósito de evitar la eventual politización que se pudiera generar en lo referente al mencionado Consejo, se prefirió seguir un camino similar al que se utiliza para el Fiscal Nacional; esto es, que la destitución sea efectuada por la Corte Suprema, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Y ella debe ser solicitada no por cualquiera, sino por el Presidente de la República o por un tercio de los Diputados en ejercicio, cautelándose de nuevo que no cualquier persona podrá hacer la presentación. Porque la remoción requerirá un alto quórum por parte del Tribunal Supremo, el que deberá resolver la materia en pleno.

Por otra parte, deseo agregar que, dentro de los distintos órdenes normativos que se establecieron, uno de los aspectos que se va a considerar es el de la necesaria desconcentración del funcionamiento del Servicio Electoral.

Nosotros hicimos mucho hincapié en que aquel simplemente no puede ser un organismo central, sino que debe expresarse y descentralizarse a lo largo del territorio nacional, en las regiones. Y eso se garantiza porque la desconcentración -por ejemplo, de las plantas, del personal, etcétera- va a ser regulada por la ley, lo cual, a mi juicio, permite asegurar que efectivamente tendremos un Consejo de verdad y no -como alguien dijo por ahí- una especie de "oficina termal" en las regiones, como sucede en muchos otros casos.

Por último, a fin de asegurar que los nombramientos se realicen por parcialidades, la norma transitoria establece un camino especial para resolver estos temas.

En definitiva, señor Presidente , creo que estamos ante una normativa necesaria, que ha quedado muy bien resuelta de la manera como salió de la Comisión. Y, por lo tanto, espero que se logre la unanimidad para aprobar una pieza clave en la modernización de la política en Chile.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente , esta reforma constitucional surge de la discusión que hemos tenido en el último tiempo respecto a la calidad de la política y a cómo mejorar el sistema electoral y las relaciones entre la política y la ciudadanía.

El proyecto en debate forma parte de un conjunto de iniciativas legales que están impulsando la Presidenta Michelle Bachelet y este Congreso, en orden a fortalecer aquellas instituciones que tienen que ver con la relación política.

Esta reforma constitucional pareciera ser muy simple, porque busca habilitar que se dicte la ley orgánica constitucional que regulará al Servicio Electoral en lo atinente a la manera de desarrollar los procesos electorales, para lo cual les entrega al Consejo y al Servicio Electoral propiamente tal una serie de atribuciones que hoy día no tienen. Por lo pronto, contarán con una mayor capacidad de fiscalización en lo concerniente al gasto electoral.

Por esa razón, la iniciativa en estudio fue objeto de una extensa discusión y, asimismo, de un amplio consenso en la Comisión de Constitución, donde prácticamente fue aprobada por unanimidad, salvo en un tema puntual.

Como fui parte de ese acuerdo, no haré mayor cuestión de él. Pero quiero dejar sentados algunos precedentes que me parecen importantes de destacar.

En primer lugar, en la referida instancia sostuve que, desde el punto de vista de la técnica constitucional, uno tiene dos formas de regular en la Carta: por una parte, se pueden regular los principios constitucionales generales; y, por otra, junto con eso, también es posible hacer un desarrollo más extenso de la institución que se está planteando.

Nuestra Constitución carece de una línea clara en la materia, porque si se revisan sus distintos capítulos, nos encontramos con que en el caso del Banco Central hace una declaración de principios respecto de lo que es dicha entidad y de su principal función, sin que exista un mayor desarrollo, y, como consecuencia de ello, le entrega a la Ley Orgánica Constitucional la tarea de regular el nombramiento de sus consejeros, su funcionamiento, inhabilidades, formas de remoción, etcétera.

Pero, si revisamos el Capítulo relativo al Ministerio Público, advertiremos que la declaración de principios señala en qué consiste ese organismo y que también se hace una relación -mucho más extensa- que dispone cuáles son sus funciones, quién puede ser Fiscal Nacional, qué requisitos se necesitan para acceder al cargo, cuáles son las formas de nombramiento y cuáles las formas de remoción.

Como consecuencia de ello, vemos que la Constitución de 1980 recoge estas dos maneras de legislar en materia constitucional.

En lo personal, sostuve en la Comisión -esto no se acogió; de hecho, el acuerdo fue en sentido contrario- que debíamos tener más bien una regulación genérica del Consejo Directivo del Servicio Electoral, y utilizar para ello una fórmula muy similar a la del Banco Central. Es decir, bastaba con señalar que se crea un órgano constitucionalmente autónomo y que una ley orgánica constitucional definirá sus funciones y una ley simple, su planta de funcionarios.

No prosperó esa idea y se optó por regular más in extenso este Servicio, estableciendo las formas de elección, tiempos de duración y tiempos de remoción.

Me quiero detener en dos aspectos.

Primero, la Comisión, atendido el hecho de que el nuevo Consejo Directivo del Servicio Electoral dispondrá de funciones fiscalizadoras, que tendrán incidencia directa en la actividad pública, escogió un mecanismo de nombramiento que asegura que aquel no se va a politizar y que habrá respeto suficiente por las minorías.

Por eso, se dispone que los consejeros durarán diez años en el cargo, y que se nombrarán cada dos años. Es un sistema traslapado de elección que, en la práctica, va a impedir que cualquier coalición -salvo que sea muy exitosa y logre ganar tres elecciones consecutivas- pueda nombrar la totalidad del Consejo. Además, el nombramiento de cada consejero se realizará con el acuerdo de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, lo que obligará a buscar un consenso importante.

Teóricamente, a un Presidente de la República le tocaría nombrar dos consejeros durante su mandato. Eso da cierta garantía de independencia en el nombramiento de estos funcionarios, lo que les permitirá ejercer sus funciones adecuadamente, sin ningún tipo de presión. Porque es preciso tener presente que será este Consejo Directivo, en cumplimiento de la normativa de gasto electoral, el que podrá pedir la destitución de aquella autoridad que haya infringido la ley en esa materia.

Entonces, este sistema de nombramiento -cada dos años-, sumado al alto quórum que requiere en el Senado, garantizará, a nuestro juicio, la independencia del SERVEL.

En seguida, en la Comisión de Constitución se propuso como forma de remoción de los consejeros la misma que se utiliza en el caso del Fiscal Nacional, quien puede ser removido por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente de la República o de la Cámara de Diputados.

Por mi parte, hice presente -y me gustaría dejar constancia de este punto en la Sala, para la historia de la ley- que hasta el día de hoy no encuentro una razón jurídica que nos lleve a afirmar que deba ser la Corte Suprema la que remueva a los integrantes del Consejo Directivo, básicamente, porque este no va a ejercer funciones jurisdiccionales.

En lo personal, sostuve en la Comisión -no fue acogido por la mayoría- que, tratándose más bien de un órgano de carácter político-administrativo, la remoción podría producirse por dos vías distintas: a través de un juicio político que fuera llevado en forma similar al que se realiza con los Ministros de Estado, lo que obviamente tiene el inconveniente de que, siendo fiscalizados los parlamentarios por el Servicio Electoral en relación con el gasto electoral, se podría interpretar como una suerte de presión respecto de ellos, lo cual impediría que pudieran ejercer adecuadamente su labor; o estableciendo -esta es la segunda fórmula- que los destituyera el Tribunal Constitucional, en el entendido de que este podría cumplir un rol mejor que la Corte Suprema.

Señaladas esas dos aprensiones, creemos que esta norma es absolutamente necesaria para poder avanzar en las reformas que vienen.

Ha quedado sentado como precedente que este Servicio tiene que ser desconcentrado. Por ello, se ha pedido al Ejecutivo el compromiso de ratificar la necesidad de que se miren las particularidades de cada Región al momento de la implementación de los Servicios Electorales.

Dicho eso, señor Presidente, voy a votar a favor de esta reforma constitucional.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Quiero señalar que hay un murmullo constante en la Sala. Así que, si alguien tiene algo que conversar - Ministro Furche, ¡lo veo muy entusiasmado...!-, le pido por favor que lo haga afuera.

--(Aplausos en tribunas).

De igual forma, les ruego a quienes nos acompañan desde las tribunas no realizar manifestaciones, pues está prohibido por el Reglamento.

Muchas gracias.

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , quiero reiterar mi voto positivo en esta materia.

Me parece muy importante que cumplamos con este proyecto de reforma constitucional que otorga autonomía al Servicio Electoral.

Si hay un tema significativo en las democracias representativas es el de las elecciones.

Chile ha gozado de un merecido y reconocido prestigio en esta materia, y especialmente en las elecciones presidenciales y parlamentarias, en las cuales jamás me he enterado de algún reclamo o algún intento de sostener que hubo adulteración o hechos que no correspondiesen estrictamente a la soberanía popular ejercida democráticamente.

Las elecciones libres, informadas son fundamentales. Por eso, muchos sentíamos que el Servicio Electoral tenía que cumplir, de manera creciente, funciones para las cuales desgraciadamente no estaba dotado en términos de cantidad de personal, de competencia, de recursos, en fin.

En adelante, el Servicio Electoral -y esto es muy importante- deberá regular, fiscalizar y velar porque efectivamente los gastos cumplan con los límites establecidos; porque exista regularidad en la forma en la cual los candidatos obtienen sus recursos. De otra manera, como aquí ya lo hemos aprobado, quienes resulten electos en forma fraudulenta cesarán en sus cargos.

Por lo tanto, el Servicio Electoral va a adquirir una relevancia inédita en su historia. Y le estamos otorgando este nivel, este carácter precisamente para dar una señal a la sociedad de que contará con un Servicio autónomo, que no va a depender ni del Poder Ejecutivo , ni del Poder Legislativo , ni del Poder Judicial .

A la par de aquello, obviamente tenemos que darle atribuciones, competencias, recursos, personal -no quisiéramos que esta fuera una ley muerta-, porque es demasiado importante su tarea: fiscalizar como nunca antes lo pudo hacer.

Todos sabemos que las campañas no cumplen exactamente con los períodos señalados por la ley; que existen resquicios que permiten comenzar la campaña antes, simplemente al no poner "vote por" en la propaganda. Es más, sabemos perfectamente de candidaturas que sobrepasaron con mucho los límites de gasto establecidos. Pero el Servicio Electoral no tenía las condiciones para fiscalizar esas materias. Y eso es ampliamente sabido y reconocido, aunque no se diga explícitamente.

Vivimos un momento de cuestionamiento, pero queremos reaccionar y decirle a la ciudadanía que hemos aprendido de los errores, que estamos dispuestos incluso a aceptar sanciones ejemplificadoras, drásticas, como perder el escaño en caso de que haya financiamiento fraudulento o de que no se respeten los límites establecidos por la ley. Por tanto, obviamente, debemos dotar al SERVEL de facultades para que pueda cumplir sus funciones en plenitud.

Señor Presidente, reitero que voy a aprobar el proyecto; estoy completamente a favor de él.

Tengo una sola observación. En aras del acuerdo que se logró para que esta iniciativa pudiera ser despachada hoy día, no voy a hacer mayor cuestión de ella, pero quiero al menos enunciarla, para que quede constancia en la historia fidedigna de la ley.

Me refiero al inciso segundo de la disposición vigesimoséptima transitoria nueva, que dice: "Los actuales consejeros no podrán ser reelegidos en sus cargos".

Yo entiendo que a una persona que lleve ocho años no se le agreguen ahora diez años más, pues eso significaría que estaría 18 años en su cargo, lo que francamente no resultaría presentable.

Esta nueva normativa habla claramente de diez años, y señala que los consejeros no serán reelegidos.

Sin embargo, pregunto: ¿qué pasa con los consejeros que hemos tenido, que han cumplido su rol fehacientemente, y que no llevan ni dos años? Esta norma me parece injusta; no es la forma adecuada de resolver el problema. Creo que ella no debió haber estado en un proyecto de reforma constitucional.

Por último, se pudo haber hecho por tramos, o especificado que de ninguna manera se van a sobrepasar los diez años.

Pero considero enteramente injusto, señor Presidente , que a un consejero que lleva apenas dos años, por la vía de este inciso, le estemos diciendo "Váyase a su casa", a pesar del trabajo que desarrolló con responsabilidad y eficiencia.

Acabo de manifestar mi posición en este punto al Ministro Eyzaguirre .

Sin embargo, en aras del acuerdo existente para despachar el proyecto hoy, doy mi voto favorable. Pero de verdad lamento mucho que en la Comisión de Constitución hayan dejado pasar esto, porque creo que no es justo, que no corresponde.

Me parece que a veces no sabemos apreciar el trabajo que realiza gente muy comprometida -cuyo nombramiento nosotros mismos aprobamos- y que se desempeña con responsabilidad, pues por esta vía le estamos diciendo: "¡Hasta luego!". Eso no es correcto.

Entonces, ojalá -lo quiero decir aquí- hubiese existido acuerdo en la Comisión de Constitución al respecto; ojalá la norma no hubiese quedado de la forma en que viene redactada. Repito que no lo considero correcto. Creo que es un mal ejemplo, y que no obramos bien cuando no reconocemos los trabajos que se hacen de manera responsable, como lo he mencionado.

Por eso, señor Presidente , obviamente que mi voto es favorable a este proyecto. Pero quería dejar constancia de lo que acabo de mencionar y de que lamento enormemente -tal como señalé- que esto no se solucionara como correspondía en la Comisión de Constitución.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , sin duda las modificaciones que se están realizando en materia de legitimidad, probidad y transparencia se relacionan más con los procedimientos que se definen en distintos cuerpos legales.

Hace algunos días vimos la manera en que se elegirían los candidatos a parlamentario, y corregimos la forma de seleccionarlos.

Sin embargo, esa modalidad de elección, que limita los gastos, que dispone mayor control, debe ser fiscalizada por algún organismo del Estado determinado por ley.

En verdad, el Servicio Electoral, al cual fortalecemos a través de este proyecto, dándole autonomía, más espalda, lo único que conservará será su nombre, porque se tratará de otra institución, con un rol de fiscalización, de seguimiento, que no solo se va a limitar a lo que la actual ley establece: ser un órgano administrativo, de recepción de antecedentes, más bien simbólico, de carácter protocolar.

La iniciativa que debatimos ahora crea una institucionalidad para hacer eficaz la ley que aprobamos sobre cómo se eligen los parlamentarios, que tiene mucho que ver y que depende en gran medida de si tendremos un órgano que haga cumplir sus normas, para que no se puedan burlar.

Esa es la diferencia que debemos consignar al respecto.

En este proyecto de ley no estamos analizando solo lo que hicimos anteriormente cuando modificamos la forma de elegir a los parlamentarios, sino que aquí está el corazón de lo que significa la separación de la política con el dinero.

Eso hay que controlar, que fiscalizar. Y para que se pueda hacer se debe poner espalda a un organismo del Estado; destinar recursos, con el objeto de que efectivamente se respete la legislación pertinente.

No tengo reparo sobre la manera en que se va a elegir el Consejo Directivo, salvo en lo relativo a los actuales directivos, respecto a lo cual coincido con lo manifestado por la Senadora Allende. Pero, en definitiva, en la norma pertinente se establece cómo se eligen, cómo se remueven, cuáles son sus facultades, y cada cuánto tiempo se renuevan los consejeros.

Por tanto, creo que será un órgano absolutamente independiente del poder central, del Gobierno de turno. De eso se trata, pues la administración del momento es política. Y aquí lo que estamos haciendo es regular la política, lo cual no lo podría hacer con objetividad un organismo que dependiera del poder central.

Señor Presidente , voy a apoyar esta reforma constitucional, pues otorga a una institución las herramientas para asegurar que la política y los negocios se desenvuelvan en ámbitos distintos, a fin de prevenir los conflictos de intereses. Y esa institución no es otra que este nuevo Servicio Electoral, al cual con este proyecto damos vida y forma.

En consecuencia, con entusiasmo aprobaré la iniciativa que nos ocupa.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , yo he expresado en la discusión de todos los proyectos de ley que tienden a mejorar la transparencia en la política, en reiteradas oportunidades, mi respaldo, siempre con total convicción, y los he votado a favor, cosa que seguiré haciendo.

Pero en este marco de cuestionamientos, quiero hacer una pequeña introducción.

Creo que quedó demostrada la existencia de una serie de vacíos, de poca rigurosidad y claridad en las leyes actuales que permitieron la ocurrencia de una cadena de infracciones e irregularidades respecto de las que yo -lo digo con mayúscula-, en lo personal, asumí mi responsabilidad política.

Ahora, mi compromiso para rectificar lo que sucede, luego de haber aprendido la lección, me lleva con mayor razón y convicción a aprobar cada una de las iniciativas sobre el particular, para que unos y otros no vuelvan a pasar por las situaciones -incluida la política chilena- experimentadas en el último tiempo.

Dicho lo anterior, señor Presidente , debo señalar que, con el conjunto de modificaciones constitucionales y regulaciones legales que se harán respecto a las normas sobre transparencia, límite, control y aportes al gasto electoral, y las sanciones que se aplicarán en caso de su incumplimiento grave, como la de la iniciativa que recién aprobamos, que llega incluso a la cesación en el cargo de las autoridades electas, es de la esencia que el organismo que tenga el poder de fiscalización y de requerir al Tribunal Electoral para que conozca de esos asuntos goce de plena autonomía e independencia del Gobierno de turno.

El poder que le estamos confiando al Servicio Electoral hace que sea propio de esta nueva reestructuración que dicho órgano goce de rango constitucional y que, desde nuestra Carta Fundamental, se garantice su plena autonomía.

Las nuevas normas relativas a la probidad y transparencia de la política que estamos aprobando tienen que contar con los debidos resguardos, para que no sean aplicadas solo a un sector político en beneficio de otro.

No hay justicia cuando esta es parcial; cuando algunas causas se investigan con más celo que otras, o cuando un servicio presenta denuncias o querellas solo respecto de las autoridades o los miembros de determinado sector político y omite hacerlo, o lo hace con menos fuerza, en relación con otros.

Debemos despejar toda duda de que actos u omisiones de esta naturaleza -de una arbitrariedad e injusticia inconmensurable- puedan ocurrir en esta nueva institucionalidad que estamos creando en cuanto al financiamiento y los gastos generados en la actividad política.

De lo contrario, lo único que conseguiremos con estas iniciativas legales será debilitar la democracia, cuando justamente se supone que estamos buscando lo opuesto, es decir, crear una nueva institucionalidad mediante regulaciones que sirvan para fortalecer y mejorar nuestra democracia.

Por tal razón, señor Presidente , es de suma importancia aprobar esta reforma constitucional, que contribuye a la independencia y autonomía del Servicio Electoral, lo cual generará mejores condiciones para que todos los sectores políticos -¡todos los sectores políticos!- sean medidos con la misma vara.

Una vez aprobada esta ley en proyecto y cuando haya entrado en vigencia, solo cabrá esperar que el Poder Ejecutivo , en conjunto con el Senado, siempre busque consejeros para el Servicio Electoral que gocen de suficiente autonomía e independencia, para que se evalúe, sin consideraciones políticas, cada caso en su mérito y se apliquen invariablemente los mismos estándares para todos quienes sean fiscalizados en el futuro.

Voto a favor de esta iniciativa, porque -como bien lo señaló una de las Senadoras que me antecedieron en el uso de la palabra-, luego de los cuestionamientos que hemos sufrido en el último tiempo y de aprendida la lección, este conjunto de iniciativas legales de transparencia, de probidad para mejorar la política claramente tienen que disminuir los parámetros que hoy existen con respecto al Congreso Nacional.

Aquí hay un esfuerzo por mejorar lo que existe; por asumir los errores, unos u otros, en virtud de mejorar la democracia.

Voto a favor.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , ¿puede abrir la votación?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Pero ¿podríamos bajar a siete minutos las intervenciones por Senador?

El señor COLOMA.-

Que se mantengan los tiempos, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Les parecería bien que se fijaran cinco minutos por Senador, salvo para el Honorable señor Coloma, a quien se le otorgarían diez?

El señor LETELIER.-

Solo cinco minutos.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Reitero: se darían cinco minutos, excepto al Senador señor Coloma, quien ocuparía diez.

¿Habría acuerdo?

El señor COLOMA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , no quiero abusar de la paciencia de nadie. Solo deseo hacer dos reflexiones y una sugerencia.

La primera se relaciona con el tema de los contenidos.

Obviamente, esto es una alteración a la lógica de la separación de poderes tradicional que conocemos en Chile. Y puede ser una evolución. Antiguamente, había tres grandes poderes; hoy, a través de la autonomía constitucional, se van generando otros. Según estuve viendo, en la Constitución figuran diez, que son de distinta naturaleza -no estoy haciendo una crítica, sino una constatación-, que pueden ser la Defensoría Penal Pública, el Consejo para la Transparencia, algunas otras que se crean.

Ahora, mi impresión es que la institución del TRICEL, va a caer más o menos en una lógica equivalente. Pienso que debería ser algo de ese nivel.

Entonces, simplemente quiero dejar constancia de que estamos evolucionando en nuestra lógica constitucional hacia otros espacios. Y en eso, más allá de ser interesante, debemos tener conciencia del tipo de normas que estamos generando, muchas de las cuales -y con toda razón- son de un quórum exigente, porque de alguna manera reemplazan lo que hacen otras instituciones con menor poder.

Hoy se las empodera como alternativas a los poderes tradicionales, en términos de resguardar valores, principios, tareas que uno pasa a considerar crecientemente importantes. Y espero que el TRICEL tenga esa misma lógica.

En segundo lugar, señor Presidente , ello es obviamente la primera parte de la transformación. Aquí se está armando el cascarón. Lo relevante es que en la ley orgánica constitucional respectiva y en la legislación, la nueva organización tenga -ojalá que el Gobierno lo pueda garantizar- la energía, el músculo suficiente para velar ¡por lo que tiene que hacer! Hasta ahora lo único que estamos diciendo es que habrá un organismo con autonomía constitucional que se hará cargo de todos los procesos electorales.

¿A qué apunto con eso? A que, obviamente, la tarea hoy es distinta: interiorizarse de los procesos electorales para saber lo que se gasta y en qué momentos se gasta.

Lo decían algunos parlamentarios: la mayoría de los problemas que existen en materia de transparencia o de gasto electoral se dan en las precampañas o en las poscampañas, más que durante la campaña.

Por lo tanto, en tal sentido, organismos como estos son insustituibles para, con fe pública, velar porque se cumpla la ley.

Cuántas veces hemos visto que se dice que no se trata de campañas, pues no se afirma: "Vote por...". Bueno, imagino que eso forma parte de la tarea que tendrá que realizar este nuevo organismo: la búsqueda exacta de lo que se pretende. O sea, se muestra la cara de una persona o se reproduce su voz, a propósito de un tema equis, ¿por inocencia o como forma de realizar algo que en otras condiciones no se podría hacer?

En consecuencia, creo en un organismo de tal naturaleza, pero en la medida que disponga de la organización necesaria y sin que se dé la frustrante situación de que las cosas ocurran igual, y no existan sanciones.

Eso es esencial. Es decir, si esto no va acompañado de un empoderamiento real, será imposible lograr lo que se persigue. Y, además, ello debe contener una visión ciudadana a nivel regional (estas cosas no suceden solo a nivel nacional) en el sentido de que se garantice que la ley se tiene que cumplir.

Y lo mismo se aplica a los gastos electorales, pues hoy existe una rendición más bien formal. Hay que chequear efectivamente si lo que se declara es lo que se gasta, a veces en ambos lados.

Considero que este es el sentido de crear un nuevo organismo. ¡Es un rol muy distinto del que ha tenido hasta ahora el Servicio Electoral!

Valoro lo realizado hasta el momento. Sin embargo, le estamos poniendo una tremenda mochila a esta institución al decirle: "Usted, ahora no solamente va a procurar la formalidad del acto" (lo efectúa bien, ya que es muy importante para contar votos), porque existirá un contenido de la elección que va a ser mucho más potente.

Dentro de mi tiempo, señor Presidente, quiero formular simplemente una sugerencia. Creo que la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra tiene razón. Y deseo hacerle una consulta, por su intermedio, a los Ministros que se encuentran presentes.

Si hay algo que considero muy importante en esta materia, es la experiencia. Es decir, llegar a entender cómo funciona el Servicio Electoral es muy difícil. Lo digo, pues como secretario general de mi partido en su momento me tocó presentar las listas de candidatos. Y para quienes hemos desarrollado estas tareas han resultado de una complejidad casi imposible de narrar.

Si hace algún tiempo creamos este Consejo Directivo cuyos integrantes lograron darle al SERVEL una nueva dimensión, no me parece razonable lo que se propone (desconozco si se trata de un acuerdo que no se pueda cambiar; en esto voy a ser superrespetuoso). Entiendo la lógica de la frase que dice: "Los actuales consejeros no podrán ser reelegidos en sus cargos". Sin embargo, en este caso particular de consejeros que llevan dos años -así lo entiendo-, encuentro que constituye un error como país, y transversal, porque afecta a todos los lados. Lo digo pues vi al actual Presidente del Consejo Directivo entregando las listas de otros partidos, pero hoy se puso la camiseta del SERVEL.

Repito que esto no me parece razonable, señor Presidente, y también lo planteó la Senadora Allende.

Si fuera posible, sin romper ningún compromiso, votar en forma separada o pedir que los actuales consejeros puedan ser reelegidos en sus cargos lo consideraría mejor. Porque, de no ser así, miren lo que pasaría: elegiríamos a esas alturas a personas que tienen que hacerse cargo de la elección del 2017. Ello significaría perder un capital que ha sido muy difícil de formar y respecto al cual me siento satisfecho.

Reitero: aquí se dieron cosas casuales, hay un equipo transversal encargado del ámbito electoral.

Señor Presidente, pido que se vote por separado, si es que no estoy violando ningún acuerdo, pues estos asuntos siempre son complejos (sé que una cosa puede traer otra).

Quiero sugerir, si no hay inconveniente, que se permita aprovechar la capacidad ya instalada, sobre todo considerando que los consejeros se cambiarán en el 2017, que será el peak de las elecciones.

Tuvimos mala suerte: los miembros del Consejo Directivo deberán reemplazarse cuando estén ya las primarias presidenciales desatadas y tengamos elecciones de Presidente, de Senadores y Diputados, de Intendentes y de Cores el 2017. O sea, se producirá un full.

Sería preferible hacerlo de otra manera, y quiero sugerirle que busque un acuerdo en ese sentido, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Propongo lo siguiente: abrir la votación en general, porque el proyecto tiene un primer informe, y dar por aprobadas las normas en particular respecto de las cuales no se ha pedido votación separada.

Ahora, algunos Senadores pidieron votación dividida -están en su derecho reglamentario a hacerlo- para el inciso final, que dice: "Los actuales consejeros no podrán ser reelegidos en sus cargos".

Sé que en eso no hay acuerdo y que genera discusión. Entonces, dejemos ese punto para una votación en particular aparte y ahora votemos en general y aprobemos con el mismo quórum las normas para las que no se ha pedido votación separada.

¿Habría acuerdo para ello?

Señor Ministro, le quiero recordar que a los señores Senadores les asiste derecho a pedir votación separada. Entonces, le propongo que esa discusión la tengamos después, ¿o usted quiere hacer uso de la palabra ahora?

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , entiendo que no puedo hablar después de que se abra la votación. Por eso quería intervenir ahora.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Entonces, tiene la palabra.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente, el Ejecutivo está disponible para lo que acuerde el Senado. Pero debo decir -nobleza obliga- que todos cedieron un poco en pro de alcanzar un acuerdo.

Hubo distintas opiniones sobre qué incluir en la Constitución y qué, en la ley orgánica.

Entonces, me aproblema cambiar algo que fue consensuado, a pesar de que soy conocido de uno de los consejeros que se verían beneficiados por lo que se plantea.

No puedo afirmar que lo propuesto no reabrirá la discusión.

Intervengo solo para dejar constancia, como testigo de fe, de esa situación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero ser superclaro: si alguien considera que mi petición de votación separada toca el acuerdo aunque sea con el pétalo de un rosa, la retiro inmediatamente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

El asunto es que Su Señoría no fue el único que la formuló.

El señor COLOMA.-

A mi entender, lo que sugerí mejoraba la ley en proyecto. Sin embargo, no pondré ningún obstáculo para que la iniciativa se apruebe con el quórum adecuado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Señores Senadores, tengo que cumplir el Reglamento.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Ya le voy a dar la palabra, Su Señoría. Hay tres oradores inscritos antes que usted.

El punto es que algunos señores Senadores -entre ellos, el Honorable señor Zaldívar - pidieron votar separadamente el inciso final de la disposición VIGESÉPTIMA transitoria, nueva, del número 3. del artículo único del proyecto. En su minuto llevaremos a cabo la discusión sobre el particular. Y si tal solicitud incumple algún acuerdo, quienes no la apoyen podrán votar en contra.

No obstante, aclaro que, reglamentariamente, cualquier señor Senador tiene derecho a pedir votación dividida.

Reitero: propongo votar la idea de legislar y todas las normas que no fueron objeto de solicitud de votación separada, dejando constancia -si se alcanza- del quórum constitucional reunido.

¿Habría acuerdo?

El señor HARBOE .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HARBOE .-

Solo quiero manifestar mi preocupación ante las peticiones que se han formulado, porque este proyecto fue fruto de un acuerdo global.

El señor PÉREZ VARELA .-

¡Llamen a Zaldívar!

El señor HARBOE .-

Cuando se solicita votar separadamente y discutir norma por norma, se afecta el texto que se ha consensuado.

Nosotros cedimos en materia de quórums -algo que consideramos bien importante- en el entendido de que se alcanzaban otros acuerdos sobre el particular.

Por ello, sugiero que, con la anuencia de la Sala y reconociendo el derecho de cada Senador a pedir la división de la votación, nos pronunciemos ahora en general y en particular. Así comenzaremos pronto el debate del proyecto de reforma laboral, que es muy importante.

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Les ruego a las personas en las tribunas no realizar manifestaciones, pues está prohibido por Reglamento.

Propongo lo siguiente.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Ya le voy a dar la palabra, Su Señoría. Recuerde que hay tres inscritos antes.

Tal vez podamos hablar con los Senadores que pidieron votación separada para intentar persuadirlos, aunque no es posible en este minuto porque algunos de ellos -incluido el Honorable señor Zaldívar- no se encuentran en la Sala.

Mientras tanto, con el quórum especial pertinente, sugiero que votemos la iniciativa en general y en particular, con excepción del inciso respecto del cual se pidió votación dividida.

¿Les parece?

El señor HARBOE .-

¿En una sola votación?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Sí. Pero -reitero- sin considerar la disposición que fue objeto de votación separada.

¿Habría acuerdo?

El señor HARBOE .-

Sí.

El señor COLOMA.-

Conforme.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Acordado.

En votación el proyecto en general y particular en los términos señalados.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Antes de dar la palabra, quiero saludar a una delegación del sector Medio Camino, de Talcahuano.

¡Muchas gracias por acompañarnos!

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--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , sin duda, estamos frente a una modificación constitucional de la máxima importancia para nuestra institucionalidad política.

Durante más de veinte años el Servicio Electoral ha dado muestra de su eficacia y transparencia en todo lo relacionado con los procesos eleccionarios. Siempre ha habido un comportamiento ejemplar en las elecciones parlamentarias, municipales y presidenciales. En ello, por cierto, el SERVEL ha cumplido un rol digno de valorar.

Sin embargo, dicho organismo ha carecido de las atribuciones y facultades para hacerse cargo de otro aspecto relevante en materia electoral: del financiamiento de las campañas, del financiamiento de la política.

Para eso se requiere una institucionalidad mucho más fuerte, más potente, más fiscalizadora, con más cuerpo que el actual Servicio Electoral.

Por lo mismo, me parece extraordinariamente significativo lo propuesto por la Comisión de Constitución -es una de las medidas de la Agenda para la Transparencia y la Probidad-, que estamos votando: un SERVEL autónomo, con rango constitucional, permanente en el tiempo, que constituirá un precedente fundamental para garantizarles a los ciudadanos y a las ciudadanas que no solo tendremos actos electorales limpios y transparentes, sino que, además, se fiscalizará y regulará la actividad política y su financiamiento, con el fin de detectar a quien cometa irregularidades en la materia.

En consecuencia, resulta fundamental la autonomía constitucional que le estamos otorgando a dicho organismo.

El debate sobre su estructura se hará cuando analicemos el proyecto que fije la nueva ley orgánica constitucional del SERVEL, que es urgente discutir a la brevedad.

Todas las normativas en este ámbito deberán estar vigentes antes del próximo proceso de elección municipal, que se inicia el 11 de abril de 2016. Por consiguiente, en enero debieran estar listas no solo la presente iniciativa, sino también las relativas al financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales; a la cesación en el cargo de las autoridades que trasgredan gravemente las normas sobre gasto electoral, y a todo lo relacionado con el TRICEL, que es otro aspecto fundamental.

Por eso debemos trabajar bien y de manera rápida.

Estamos dando un paso trascendental, considerando que, sin duda, la evidencia, la práctica, la realidad, da cuenta de que el Servicio Electoral carece de atribuciones fiscalizadoras en materia de financiamiento. Por tanto, dicha entidad hoy no puede dar respuesta a la ciudadanía con relación a los montos utilizados en las campañas, a la transparencia y a los límites fijados en la ley.

Como el SERVEL no posee esa facultad, enfrentamos una dificultad compleja, la cual pretendemos subsanar a través del siguiente mecanismo legislativo: primero, le entregamos autonomía constitucional y, luego, le damos cuerpo a la ley orgánica pertinente, con el objetivo de que ese organismo cuente con capacidad profesional y técnica para fiscalizar, a nivel regional y nacional, el cumplimiento de todas las normativas que ahora estamos tramitando, como la relacionada con el financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales.

Tal fiscalización tiene que ser rigurosa para darle tranquilidad a la ciudadanía, que nos pide dos cosas: primero, que las leyes que dictemos sobre financiamiento de la política y las campañas aseguren transparencia y, segundo, que ello sea objeto de supervisión.

Con esos dos conceptos, con esos dos principios fundamentales, construiremos una verdadera y sólida institucionalidad, que garantizará que quien trasgreda las normas legales y cometa infracciones sea detectado y sancionado.

¡Eso es lo esencial!

Las atribuciones con las que contará el Consejo Directivo del Servicio Electoral para hacer las denuncias ante el TRICEL forman parte de ese elemento central.

Para finalizar, señor Presidente, deseo manifestar que estamos dando un paso extraordinariamente importante y sustantivo esta tarde: dar a nuestra institucionalidad los poderes fiscalizadores para que las normas que dictemos se cumplan de verdad, asegurando que quien no las respete sea sancionado, incluso con la destitución de su cargo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , hasta no hace mucho era una costumbre calificar los procesos electorales que se desarrollaban en Chile como "impecables" o "ejemplares".

Pero vino el voto voluntario y la abstención se disparó.

Luego las denuncias por financiamiento electoral irregular terminaron por convertir algo que nos llenaba de orgullo en un hecho controvertido.

La verdad es que desde hace varios años se advertían síntomas del progresivo deterioro que afecta la salud de nuestra democracia: la convocatoria era cada vez menor, incluso con voto obligatorio; el gasto en propaganda electoral se volvía cada vez más excesivo, y los mecanismos de financiamiento irregular se hacían cada vez más frecuentes.

Hubo reacciones, pero fueron insuficientes. Primó la actitud de tolerancia o resignación sobre lo que estaba ocurriendo.

Ahora tenemos la posibilidad de reaccionar de manera radical. Los cambios no pueden ser cosméticos; las reformas deben ser de fondo.

Los sistemas de control deben operar.

La ciudadanía no podría comprender que, después de todo lo que ha pasado, los candidatos y los partidos siguieran burlando las limitaciones al gasto en las campañas electorales.

A través de esta y otras reformas constitucionales e iniciativas de ley que se están tramitando en forma paralela, estamos cambiando de manera drástica las reglas del juego del sistema político, en especial, de las elecciones.

Existe consenso en que una piedra angular del nuevo sistema será el Servicio Electoral, para lo cual no solo debe fortalecerse su autonomía, sino que también ha de dotárselo de suficientes facultades y recursos para asegurar su capacidad fiscalizadora.

¡Eso es clave!

De nada valdrán las modificaciones a las normas de probidad o el establecimiento de sanciones más duras si la ciudadanía no percibe, a partir de las próximas elecciones, un cambio en la conducta de candidatos y partidos, y también de parte de las autoridades del SERVEL.

Es necesario que haya campañas en las que primen las ideas y no los recursos; respeto a los límites que fije la ley en materia de propaganda; fiscalizadores que hagan cumplir la normativa vigente.

Si eso no se percibe de manera visible desde la próxima elección municipal, en 2016, será muy difícil recuperar la confianza y credibilidad de la gente.

Por lo tanto, la responsabilidad de las autoridades del Servicio Electoral es muy grande. No puede haber fallas.

La ley respectiva deberá contemplar las atribuciones y los recursos humanos y financieros para garantizar el cumplimiento de esos objetivos.

En cuanto a la autonomía constitucional que se está otorgando al SERVEL, estoy de acuerdo con ella. Comprendo la intención que hay detrás de dar garantías de imparcialidad a todos los actores políticos.

Sin perjuicio de lo anterior -haciéndome eco de las palabras de un señor Senador-, manifiesto que me preocupa la tendencia a aumentar el número de entidades autónomas dentro de nuestra institucionalidad.

En algunas materias la autonomía puede interpretarse en forma errada y la profusión de organismos que la poseen puede transformarse en un obstáculo para la debida coordinación de la acción del Estado. Por ejemplo, en el ámbito de la seguridad pública, ha costado mucho coordinar a todas las instituciones competentes, con lo cual se diluyen las responsabilidades.

Sin duda, el debate de fondo habrá que darlo en el marco del estudio para una nueva Constitución.

Por ahora, lo relevante es que estamos dando un nuevo paso en la Agenda para la Transparencia y la Probidad.

El próximo año enfrentaremos elecciones bajo condiciones nunca antes vistas en nuestra historia republicana.

Por cierto, como siempre digo, todas estas reformas no aseguran por sí mismas que contaremos con mejores instituciones, pues ello dependerá, en definitiva, de las personas que asuman las funciones correspondientes.

Estoy confiado en que, con la voluntad de todos los sectores políticos, con instituciones fuertes y vigilantes y con el juicio atento de la ciudadanía, volveremos a tener procesos electorales de los que nos sintamos orgullosos, que es la base de una política sana y de un mejor país.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta , a mi juicio, hay tres proyectos de ley relevantes a efectos de avanzar en transparencia, en acceso a la información, en modernización y en clara diferenciación entre decisión política y uso de recursos, en respuesta a una serie de hechos que han acaparado la atención tanto de la opinión pública como de los señores Senadores durante todo el año.

La primera de esas iniciativas es la que fija la obligación de efectuar la declaración de patrimonio e intereses a todas las autoridades.

Además, establece el fideicomiso ciego particularmente para quienes poseen acciones u otros instrumentos que podrían generar un conflicto de intereses mayor. En el fondo, se pide a las autoridades que hagan entrega de esos recursos a un tercero para que se los administre en forma absolutamente autónoma e independiente y con todos los resguardos del caso. Me refiero a cargos de distinta índole: no solamente a Senadores y Diputados, sino también a Presidente de la República , a alcaldes, etcétera.

Asimismo, se contempla la enajenación de activos. Por primera vez en nuestro país se dispone que, en determinados casos, una persona deberá vender los derechos que posee en sociedades que realicen operaciones con el Estado.

El segundo proyecto dice relación con el financiamiento de la política en general, o sea, de las campañas electorales y de los partidos. Esa propuesta legislativa se encuentra en tramitación en el Parlamento y, según entiendo, en este mes vence el plazo para presentar indicaciones.

La tercera iniciativa es la que nos ocupa, que otorga autonomía al Servicio Electoral.

En mi concepto, esos tres proyectos son esenciales. Lo destaco, porque tendemos a afirmar que hay 15, 20, 25 en esta materia, y eso es casi como decir "nada".

Las tres iniciativas claves son: la relativa a la declaración de patrimonio e intereses; la relacionada con el financiamiento de la política en lo concerniente a las campañas y al funcionamiento regular de los partidos políticos (financiamiento público y privado, etcétera), y, obviamente, la referida al SERVEL.

La presente reforma constitucional implica un cambio radical en el Servicio Electoral en comparación a lo que es hoy. Creo que todos debiéramos tener conciencia de ello, sobre todo la opinión pública.

El SERVEL actual, más allá de toda la buena voluntad, disposición y honorabilidad de sus integrantes, no cuenta ni con la plata ni con los instrumentos ni con las facultades para cumplir adecuadamente su labor.

Estamos incorporando en la Constitución una institución de carácter autónoma, cuyos consejeros serán nombrados por el Presidente o la Presidenta de la República , previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, que es el mismo quórum exigido para designar a un Ministro de la Corte Suprema , al Fiscal Nacional o a los integrantes del Consejo para la Transparencia.

Ahora bien, ¿ese quórum es alto? Sí, lo es.

Al respecto, valoro el esfuerzo que se hizo en la Comisión de Constitución para llegar a un acuerdo, porque algunos plantearon, legítimamente, que el quórum debería ser inferior. A mi juicio, tal acuerdo nos permitirá contar con una institucionalidad sólida.

Deseo que aprobemos pronto este proyecto, para tramitar luego la ley orgánica pertinente.

Días atrás conversé con el Senador Allamand , aquí presente, quien me decía: "Imagínese lo que significaría llegar a la próxima elección sin que el SERVEL estuviera funcionando autónomamente con su ley nueva".

Hago presente que los tiempos están bien ajustados para eso.

En consecuencia, señora Presidenta, siento que debemos aprobar a la brevedad la reforma constitucional que nos ocupa, porque después tendremos que introducir los cambios pertinentes a la Ley Orgánica del Servicio Electoral.

Entre tales enmiendas, habrá que definir cómo y cuándo se eligen los directores regionales. Hoy son nombrados mediante una facultad exclusiva del Director Nacional.

Otra cosa distinta es lo relativo a los miembros del Consejo Directivo. Mi pregunta es quién va a nombrar a los candidatos y cómo. ¿Se hará a través de la Alta Dirección Pública? Porque se trata de autoridades que van a tener mucho poder.

¿Cuáles serán los requisitos definitivos para postular al SERVEL? Los que existen hoy son exigentes. ¿Se agregarán más?

Todas esas materias no pueden quedar en el aire; hay que definirlas bien. Y, en aras del acuerdo, preferimos no incluirlas en la Constitución, sino dejarlas para cuando se discuta la ley orgánica correspondiente.

También hubo debate en lo concerniente a la dedicación exclusiva. Al respecto, yo no he asumido una posición. ¿Es necesario que los miembros del Consejo Directivo tengan dedicación exclusiva? Eso habrá que resolverlo definitivamente cuando se analice la ley orgánica.

En consecuencia, voto a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta , la verdad es que la mayor parte de las cosas ya se ha dicho; así que voy a abreviar bastante mi intervención, refiriéndome solo a dos puntos.

Primero, abordaré el riesgo de la tendencia a las nuevas autonomías del Estado frente a otros Poderes, como sucede con el contenido de este proyecto en relación con el Ejecutivo y el Legislativo, principalmente.

Si bien es cierto la autonomía permitirá al SERVEL moverse con más independencia respecto de otro Poderes, a los cuales, finalmente, debe fiscalizar a través de los procesos electorales, ese mismo hecho, a su vez, se traducirá en una menor posibilidad de fiscalizar y controlar a todos los otros organismos que se declaran autónomos.

Consideremos, por ejemplo, la experiencia de empresas públicas que reclaman el estatuto de autónomas y que, en el fondo, lo hacen para liberalizarse o escapar, escabullirse de la fiscalización de los órganos regulares del Estado, con resultados bastante discutibles.

En segundo lugar, uno de los desafíos de la ley en proyecto apunta a que realmente cumpla con los principios de objetividad, independencia, especialización, profesionalismo y que eso redunde en mayor credibilidad y transparencia. Y ello dependerá de la efectiva capacidad de fiscalizar y sancionar.

Por consiguiente, una ley orgánica deberá establecer cuáles serán esas facultades, esos recursos. Además, el Servicio tendrá que asegurar un personal con las suficientes capacidades para hacer efectiva la fiscalización, producto de la cual eventualmente se puede llegar a la sanción de destitución o pérdida del cargo.

Entiendo que el propósito es generar un escenario en nuestro país donde el SERVEL juegue un rol político diferente al que ha desempeñado en el pasado, en el sentido de enfrentar los desafíos democráticos de transparencia con mayor fuerza.

Por lo tanto, la autonomía constitucional es solo el primer paso para fortalecer esa institucionalidad. Por cierto, esta dependerá, por un lado, de cómo se maneje esta mayor autonomía, que, a su vez, será más difícil de fiscalizar; y por otra parte, de que la ley orgánica realmente le otorgue las facultades y los recursos para hacer efectivo el propósito final, que es fiscalizar y, cuando sea necesario, presentar una propuesta de sanción a ese mismo Servicio.

Voto a favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (33 votos favorables), con excepción del inciso segundo de la disposición transitoria que se agrega, dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, se pidió votación separada del inciso segundo de la disposición vigesimoséptima transitoria que se propone. Su texto es el siguiente: "Los actuales consejeros no podrán ser reelegidos en sus cargos.".

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Si no hay inscritos para fundamentar, se pondrá en votación el inciso.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, quienes estén de acuerdo con la norma propuesta en el proyecto, deben votar que sí; y los que la rechacen, tienen que votar que no.

Por tratarse de una reforma constitucional, se requieren 21 votos favorables para aprobar el inciso.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , antes de proceder a la votación, me gustaría que se pronunciara el Ejecutivo , el Ministro Eyzaguirre , quien nos solicitó formalmente un acuerdo político para aprobar esta reforma.

A mí no me parece correcto -lo digo con toda responsabilidad- que aquí se haya trabajado durante más de una semana en un acuerdo, que hoy se discutió en la Comisión con la concurrencia del Ministro , y que en este momento se plantee un cambio.

Porque si vamos a hacer modificaciones, ¡evaluamos todo el acuerdo, señor Ministro ! -por su intermedio, señora Presidenta -.

Entonces, creo que no corresponde este cambio.

Sería importante escuchar al Secretario de Estado . Porque si él plantea que este acuerdo se deshace, votamos según nuestro parecer o según nuevas interpretaciones, considerando el quórum de aprobación.

Nosotros establecimos un acuerdo luego de más de una semana de trabajo de nuestros asesores. Hoy día se discutió. El inciso mencionado no fue un punto en la Comisión, de acuerdo al protocolo que se acompañó, al que concurrieron todos sus integrantes. Y ahora estamos haciendo otra discusión.

Entonces, me gustaría que previo a votar el Ministro Eyzaguirre aclarara esta situación.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señora Presidenta , yo consulté a la Mesa si podía hablar una vez que se hubiera abierto la votación, y me dijeron que no.

Por eso intervine, Senador De Urresti, antes de que se abriera la votación y dije exactamente lo que usted acaba de señalar: que esto fue un acuerdo global y que, por tanto, no me parecía consistente con el espíritu de la Comisión poder trozar y votar en contra algún pedazo.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señora Presidenta , disculpe, pero uno no necesariamente sigue el detalle de todos los proyectos.

Yo escucho que aquí hay un acuerdo, pero no logro que me expliquen el porqué.

Lo único que pido para concurrir con mi voto es que me aclaren qué tiene que ver esta limitación, que afecta a dos personas, y por qué, además, debe estar contenida en una norma constitucional. ¿Qué relación existe entre esto y el acuerdo sustantivo?

Creo que esto no tendría que ser materia constitucional. Me parece, más bien, que corresponde a una disposición de otro orden.

Disculpen el lenguaje y la forma, pero ¿a cambio de qué fue esto?

Por ello, señora Presidenta , solicito que el Titular de la Comisión o el señor Ministro expliquen cuáles son los elementos que están balanceados para tener que aprobar algo respecto de lo cual uno está intuitivamente, y no solo desde el punto de vista político, tremendamente contrariado.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta, me alegro de que hayan construido un acuerdo sobre este tema, que discutimos la semana pasada en general.

Y, en verdad, conversando con el Presidente del Consejo Directivo del SERVEL , este me señaló que no había participado del debate puntual de esta norma, que no tenía idea de la disposición que incluía la prohibición de repostularse. Es una posibilidad hipotética, por lo demás. Pero, tal como se presenta, puede aparecer como un agravio al menos hacia dos de los integrantes actuales (en todo caso, no sé si repostularán).

Como no consideramos que se tratara de un aspecto relevante dentro del contexto del acuerdo, con el Senador Zaldívar y otros colegas presentamos la petición de votación separada.

La explicación que se nos ha dado es que la norma fue producto de la conversación que se desarrolló. Pero no entendí bien cuál era la lógica. Porque cada cargo después tendrá una duración de diez años. Serán elegidos cada dos años, sucesivamente. Y estos pobres, que son los primeros, quedarán con cuatro años. ¡Y hay otros que entraron igual que ellos y van a durar ocho años! Entonces, la verdad es que no entiendo.

Pienso que este punto ni le quita ni le pone al acuerdo completo que se logró. Pero, a lo mejor, vamos a cometer un acto de injusticia o un agravio que no tiene mayor sentido.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta, en esto yo quiero ser bien claro y tratar de explicar lo que aquí ha ocurrido.

Cuando uno construye un acuerdo político, lo cumple.

Y este acuerdo implicó una concesión importante de los distintos miembros de la Comisión en materias en que teníamos divergencias.

Por ejemplo, algunos queríamos que hubiesen quedado establecidos en la Constitución los requisitos para ser miembro del SERVEL, como ocurre con los Ministros de la Corte Suprema (los provenientes del Poder Judicial y los externos a la administración de justicia).

Otros deseaban que se estableciera cómo se nombrarán los jefes regionales, quienes contarán con un poder mucho mayor del que tienen hoy. Y quedamos en que ello se haría en la ley orgánica.

También se discutió lo relativo al quórum Y los parlamentarios de la Nueva Mayoría llegaron a un acuerdo con el Gobierno que yo valoro, pues se quiere que, al igual como ocurre hoy día con los Ministros de la Corte Suprema o con el Fiscal Nacional, exista un altísimo quórum, para asegurar que esta sea una institucionalidad que a todos nos diga que quien sea nombrado, por el poder que tendrá, será una persona absolutamente concordada. Esa fue la razón. Y los acuerdos se construyen por motivos políticos.

Y había buenas razones para dar otros argumentos.

Entre ellos se señaló que resultaba importante establecer, por una parte, que aquellos consejeros que estaban cumpliendo sus funciones y se mantenían después de 2017 pudieran durar más allá de ese período, y por otro lado, que en el caso de aquellos que terminaban el 2017, aunque su período hubiera sido menor, se debía efectuar una nueva elección y no podían seguir aquellos que estaban ejerciendo.

El tema podrá ser controvertido, pero los acuerdos políticos se cumplen.

Por lo menos yo le he pedido a la Sala de Senadores de Renovación Nacional que cumplamos el acuerdo, toda vez que tuvimos tiempo de discutir y analizar la materia.

Ahora, si la Cámara de Diputados quiere hacer una cosa distinta, ese es otro problema.

Si nosotros construimos un consenso después de diez días de trabajo en un tema de esta sensibilidad, yo respaldaré el acuerdo que adopté con el Ministro Eyzaguirre , porque me parece clave cumplir los compromisos.

Esa es la razón por la que se elaboró.

Nosotros firmamos un acuerdo con concesiones de la Nueva Mayoría, que valoramos, y con concesiones de la Alianza, que al menos yo también aprecio. Entonces, las confianzas se construyen sobre la base de decir que los acuerdos políticos se cumplen, pues todos ceden.

Por ejemplo, a mí me parece superdiscutible -y con esto termino, señora Presidenta - que los mecanismos de nombramiento de los directores regionales del Servicio Electoral no estén contemplados en la Constitución Política, toda vez que van a tener un enorme poder, al ser los responsables de supervigilar la elección en cada región.

Finalmente, los acuerdos se construyeron así. Y pido que los respetemos tal como están, pues allí radica el valor de la palabra empeñada respecto de los compromisos que se adoptaron.

Además, entiendo que todos los Senadores, más allá de que nadie conoce el detalle y la letra del texto completo, confían en que los miembros de la Comisión de Constitución actuaron en conjunto con el Gobierno para sacar una ley fundamental, importante, trascendente, que, en lo esencial, nos permite dar un ejemplo en cuanto a que estamos llegando a un acuerdo relevante para nuestro país: un órgano autónomo, independiente, que tendrá el poder de pedirle al TRICEL que destituya a un parlamentario, a un alcalde.

En consecuencia, soy partidario de cumplir el acuerdo por las mismas razones que enunciaron el señor Ministro y el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador De Urresti.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señora Presidenta , como ya se explicó latamente, todos los miembros de la Comisión de Constitución cedimos en puntos distintos con el objeto de sacar adelante un proyecto de ley a través del cual buscábamos dar la señal de que fuera consensuado y votado en forma unánime, en primer lugar, por dicho órgano técnico y, luego, por el Senado.

En aras de ello, hemos conversado con el resto de los Senadores de la bancada de la Democracia Cristiana y llegamos a la conclusión de retirar la solicitud de votación separada.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Han pedido la palabra tres señores Senadores.

¿Senador señor Harboe?

El señor HARBOE.-

No intervendré, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

¿Senador señor Coloma?

El señor COLOMA.-

Tampoco, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

¿Senador señor De Urresti?

El señor DE URRESTI.-

No. Muchas gracias, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Ante la decisión del Comité de la Democracia Cristiana de retirar la solicitud que había formulado, queda aprobado el proyecto de reforma constitucional tanto en general cuanto en particular, dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido. En consecuencia, el proyecto queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de agosto, 2015. Oficio en Sesión 61. Legislatura 363.

Valparaíso, 18 de agosto de 2015.

Nº 192/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional, de esa Honorable Cámara, que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral, correspondiente a los Boletines Nos 9.840-07 y 10.055-07, refundidos, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

Lo ha suprimido.

Número 2

Ha pasado a ser número 1, sustituido por el que sigue:

“1. Reemplázase el epígrafe del Capítulo IX, por el siguiente:

“SERVICIO ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL”.”.

Número 3

Ha pasado a ser número 2, reemplazado por otro del siguiente tenor:

“2. Agrégase, a continuación del epígrafe del Capítulo IX, el siguiente artículo 94 bis:

“Artículo 94 bis.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.

La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución o las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los Consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.

Los Consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en Pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.”.”.

Ha consultado como número 3, nuevo, el siguiente:

“3. Agrégase la siguiente disposición vigesimoséptima transitoria:

“VIGESIMOSÉPTIMA.- No obstante lo dispuesto en el artículo 94 bis, los actuales consejeros del Consejo Directivo del Servicio Electoral cesarán en sus cargos según los períodos por los cuales fueron nombrados. Los nuevos consejeros que corresponda designar el año 2017 durarán en sus cargos seis y ocho años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta. Asimismo, los nuevos nombramientos que corresponda efectuar el año 2021 durarán en sus cargos seis, ocho y diez años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta. En ambos casos, el Jefe de Estado formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.

Los actuales consejeros no podrán ser reelegidos en sus cargos.”.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto de reforma constitucional despachado por el Senado fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 33 Senadores, de un total de 35 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.978, de 1 de julio de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de agosto, 2015. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 363. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

OTORGAMIENTO DE AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL AL SERVICIO ELECTORAL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 9840-07 Y 10055-07) [INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA]

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje refundidos, que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral.

Hago presente a la Sala que el proyecto se debatirá durante sesenta minutos, los que serán distribuidos proporcionalmente entre las bancadas.

-Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 61ª de la presente legislatura, en 19 de agosto de 2015. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella .

El señor SQUELLA.-

Señor Presidente, discutimos este proyecto en su primer trámite constitucional hace algunas semanas. Ahora, corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado, las que, en términos generales, me parecen bastante razonables y adecuadas.

Debo recordar que durante el primer trámite constitucional, quisimos dotar de mayor autonomía al Servel, para lo cual trasladamos desde la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral a la Constitución Política de la República la norma relacionada con la designación de los miembros del consejo directivo del Servel.

Dicha innovación fue mantenida por el Senado, pero con algunas modificaciones. El texto propuesto por la Cámara era el mismo que figura en la ley orgánica; pero -repito- el Senado le introdujo algunas enmiendas que, por cierto, van a generar debate en el hemiciclo. La más relevante señala que dos tercios de los senadores en ejercicio -el quórum que fijaba la ley orgánica constitucional era de tres quintos- deberán designar a los integrantes del Consejo Directivo del Servel.

Estoy de acuerdo con esa modificación, toda vez que si hay un órgano del Estado que debe dar mayor confianza no solo a los sectores políticos, sino a toda la ciudadanía, es precisamente el Servel. Hasta el momento, me da la impresión de que no ha habido problemas en esa línea. Nadie ha dudado del trabajo que lleva a cabo ese organismo, al menos desde el punto de vista de la imparcialidad, lo que es fundamental en un servicio de ese tipo.

Elevar el estándar o quórum a dos tercios apunta en el sentido correcto de lograr mayor consenso por parte de las fuerzas políticas en el nombramiento o designación de los cinco miembros del Consejo Directivo del Servel, quienes durarán diez años en sus cargos.

Pido votar separadamente el último inciso de la disposición transitoria vigesimoséptima, agregada por el Senado, con el objeto de pronunciarnos derechamente sobre si es adecuado que los actuales consejeros no puedan ser reelegidos en sus cargos.

En términos generales, el resto de las modificaciones introducidas por el Senado me parecen adecuadas, pues apuntan en la línea correcta de velar por la probidad y transparencia.

No recuerdo que la Comisión Engel se haya pronunciado sobre la nominación o designación de los consejeros del Servel. En tal sentido, el nuevo quórum requerido para que el Senado ratifique a los miembros de dicho Consejo apunta en la línea de fortalecer la confianza y la mayor autonomía de ese servicio tan importante para el país.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

La Mesa ha tomado nota de su solicitud de votación separada.

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, recién les explicaba a los estudiantes de sexto básico del Instituto América, de la comuna de Maipú, que asisten a las tribunas, en qué consiste la labor parlamentaria. Les dije que estábamos discutiendo dos proyectos de ley. Un estudiante me preguntó cuánto demoraba la votación de cada uno. Le dije que la votación demora muy poco, pero lo que demora mucho es el proceso de elaboración de las leyes.

Estamos discutiendo y culminando el trámite de conversión del Servicio Electoral en una entidad completamente autónoma, lo que es fundamental para su confiabilidad. Chile llegó a un momento de maduración de su democracia en el que puede exigir un rol mayor al Servicio Electoral en materia de fiscalización, de control del gasto y de control de la legislación electoral.

El Senado hizo modificaciones que francamente no me gustan; pero no todo se hace para que sea del gusto de uno. Entiendo que en el Senado se llegó a un acuerdo para aprobar la enmienda que eleva de tres quintos a dos tercios el quórum para designar a los miembros del Consejo Directivo del Servel. En general, soy partidario de rebajar los quórum; no obstante, entiendo la obligación que generó el consenso alcanzado en el Senado.

Sin perjuicio de lo anterior, pido votación separada de la enmienda que da un tratamiento distinto a los actuales consejeros del Consejo Directivo. Me parece que respecto de ellos el Senado hizo una definición completamente arbitraria e inexplicable. Por una parte, establece que los consejeros durarán diez años en su cargo; sin embargo, por otra, impide a consejeros que fueron nombrados por una vez, por solo cuatro años, al menos ser respostulados para que extiendan su mandato a los diez años que la propia enmienda del Senado establece que durará el cargo.

Me parece una indicación casi nominativa. Soy contrario a ese tipo de indicaciones. Las leyes no se hacen para beneficiar ni para perjudicar a personas en particular. Por ello, solicito votación separada de esa disposición, que no me parece necesaria como parte del acuerdo alcanzado en el Senado, porque no creo que dicho acuerdo se haya construido para impedir que dos consejeros -por lo demás, uno del mundo de la derecha y otro del de la izquierda- prolonguen su mandato hasta los diez años que establece esta futura normativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, considero indispensable hablar sobre la reforma que haremos al Servel, ya que implica entregar facultades a un organismo para que administre y fiscalice los procesos electorales.

En este momento, en que hemos sido tan cuestionados por la ciudadanía, es indispensable otorgar atribuciones al Servel para que se convierta en un órgano autónomo que pueda fiscalizar el uso de los recursos en campañas electorales y el uso de los recursos por los partidos políticos. De esa forma evitaremos los fraudes y las persecuciones, que lo único que hacen es ensuciar y manchar la política y a todos por igual, en circunstancias de que no es así.

El Servel será un organismo constitucional que administrará y fiscalizará los procesos electorales y plebiscitarios. Esperamos aprobar pronto esta iniciativa, de manera que en las próximas elecciones municipales el Servel esté funcionando con sus nuevas facultades.

Entre sus atribuciones, el Servel tendrá mayor libertad respecto de la organización de las elecciones, pero también mayor facultad fiscalizadora del funcionamiento de estas. La reforma viene a delimitar de manera clara la relación entre el dinero y la política, de la que tanto se ha hablado en el último tiempo.

Es necesario fortalecer nuestras instituciones y nuestra democracia para marcar con claridad y transparencia lo que está permitido y lo que no. Esta iniciativa nos exige a todos quienes ejercemos cargos de representación popular resguardar que la función pública tenga como único norte servir a nuestros compatriotas, a la ciudadanía que confió en nosotros, y no los intereses particulares de ciertos sectores, que terminan dañando nuestra credibilidad y la política en general.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, cabe recordar que este importante proyecto de reforma constitucional se originó en la fusión de dos iniciativas: por un lado, un mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet , y por otro, una moción de algunos diputados de la Democracia Cristiana, como la diputada Yasna Provoste y los diputados Marcelo Chávez, Iván Flores , Pablo Lorenzini , Juan Morano , Jaime Pilowsky , Ricardo Rincón , Víctor Torres , Patricio Vallespín y Matías Walker .

Este proyecto es importante, porque tiene como principal finalidad o idea matriz reforzar y generar una nueva estructura para el Servicio Electoral.

Estamos discutiendo y hemos aprobado en la Cámara modificaciones que son importantes y trascendentales. Por ejemplo, aprobamos el cambio del sistema electoral y establecimos un sistema de cuotas para mejorar la participación política de las mujeres. Acabamos de aprobar un proyecto que cambia sustantivamente el sistema de financiamiento de las campañas, lo que permite terminar con el aporte de las empresas y con los aportes reservados y anónimos, disminuir los montos máximos de los aportes de personas naturales, disminuir los topes de gastos de las campañas electorales, y regular el ejercicio de las campañas mediante el establecimiento de ciertas normas para garantizar la equidad en esa actividad. Sin embargo, para que todas esas normas sean cumplidas, se requiere un órgano de control y de fiscalización que realmente tenga la autonomía y la musculatura suficientes para llevar adelante esa tarea.

Por eso, lo que plantea el proyecto es dar autonomía constitucional al Servicio Electoral, de modo que efectivamente sea un órgano que actúe con la independencia e imparcialidad que se requiere, y fortalecer su gobierno corporativo.

El Senado ha incorporado cambios respecto de la elección y la renovación de los miembros del Consejo Directivo del Servel, y del quorum para designarlos. Efectivamente, podría discutirse el tema del quorum; pero dado que hubo un acuerdo político para establecer un quorum alto para el nombramiento de los consejeros del Servel, nos parece que estamos en condiciones de aprobar esa modificación del Senado.

No obstante, comparto la aprensión planteada por el diputado Pepe Auth respecto de los actuales consejeros. Efectivamente, se trata de una disputa que podría incluso terminar en el Tribunal Constitucional, aunque lo dudo, porque creo que los interesados no van a llegar a ese extremo. Pero evidentemente podrían recurrir a esa instancia, pues la modificación introducida por el Senado genera una discriminación absolutamente arbitraria, toda vez que impide a dos consejeros -ninguno de mi partido-, a través de una norma transitoria que se incorporará en la Constitución Política, ser reelegidos, incluso por el tiempo que les restaría para cumplir los diez años que establece el propio proyecto.

Me parece que lo dispuesto por el Senado es una norma de discriminación que afecta a personas en forma individual, aunque no sean mencionadas -afecta solo a dos personas-, y violenta de alguna manera los principios de nuestra Constitución Política.

Todos estamos de acuerdo con que este proyecto debe aprobarse rápidamente. En efecto, le hemos dado toda la celeridad posible. Pero si vamos a atrasarnos un día en una comisión mixta para resolver este tema, entonces “París bien vale una misa”, porque es más importante que proyectos como este reflejen el principio fundamental de la no discriminación e igualdad ante la ley, garantizado en nuestra Constitución Política.

Estoy disponible -espero que también la Sala- para aprobar todas las modificaciones del Senado, salvo el inciso final de la disposición vigesimoséptima transitoria que el Senado propone introducir en la Constitución Política mediante el nuevo número 3 del artículo único del proyecto, respecto del cual he solicitado votación separada.

Espero que el Ejecutivo comprenda esa decisión y podamos llegar a un acuerdo en orden a eliminar dicha norma en la comisión mixta, a fin de votar y despachar prontamente esta reforma constitucional en la Sala. Entendemos la urgencia para su despacho. Como he recordado, se trata de un proyecto que refunde un mensaje presidencial con una moción de diputados de la bancada de la Democracia Cristiana.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Se ha dejado constancia de su solicitud de votación separada.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, este proyecto, que otorga autonomía y fortalece el Servel, es importante porque está vinculado a la llamada agenda de probidad. La tendencia es apoyarlo porque intenta dar respuesta, al menos en parte, a los problemas que enfrenta el cariño de los chilenos por nuestra democracia representativa.

Sin embargo, el hecho de asociar la idea de autonomía a mayor certeza en la entrega de los resultados y a mayor legitimidad en el sistema político no deja de tener sus problemas, en términos de la teoría de la democracia. Cabe recordar que la democracia no es otra cosa que el gobierno de las mayorías. Ello implica el derecho de las minorías a existir y, eventualmente, de acuerdo con las elecciones periódicas y con la voluntad del pueblo, a convertirse en mayorías y tener, por tanto, el derecho a gobernar.

Pero, en esencia, este modelo de instituciones autónomas del Estado -particularmente con la Constitución de 1980, inspirada en la teoría de las democracias tuteladas, propia de la Guerra Fría- ha buscado sustraer a las instituciones de la voluntad popular y de la manifestación de su soberanía. Se busca que el pueblo intervenga lo menos posible en el funcionamiento de instituciones como el Banco Central, el Consejo Nacional de Televisión y ahora también el Servel. Yo estoy completamente en desacuerdo con la teoría de las democracias tuteladas y con la sustracción del control soberano en las instituciones del Estado. Estoy en contra de ese espíritu. Espero que cuando tengamos una nueva Constitución podamos barrer con todas estas cosas.

La indicación del Senado, en lo que se refiere a la forma de generar las autoridades, tiene otro inconveniente: hemos eliminado en el sistema electoral parlamentario el llamado sistema binominal y lo hemos reemplazado por un sistema proporcional, que permita el juego de las mayorías y las minorías.

Cuando el Senado propone exigir una mayoría de dos tercios de sus miembros en ejercicio para nombrar a las autoridades del Servicio Electoral, lo que está haciendo es sacar el binominalismo del sistema electoral parlamentario y trasladarlo al quehacer de las instituciones.

Yo, por lo menos, no estoy para operaciones gatopardistas. Por lo mismo, propongo que eliminemos el sistema binominal de todo el horizonte y el paisaje institucional chileno. Consecuentemente, solicito que esa indicación del Senado se vote en forma separada, a fin de votarla abrumadoramente en contra, ojalá por unanimidad.

Más del 70 por ciento de los chilenos pidió el fin del sistema binominal, por lo cual no corresponde que lo eliminemos de los procesos electorales y lo instalemos en el paisaje de las instituciones.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Se ha tomado nota de su solicitud de votación separada, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente, manifiesto mi acuerdo con este proyecto de reforma constitucional, que entregará autonomía a un servicio que debe dar garantías a los partidos políticos y movimientos sociales que intervienen en un proceso electoral.

Nos interesa que exista una democracia respetada, fortalecida y en la que todos tengan confianza, condición que debe entregar la institución encargada de fiscalizar los procesos electorales.

Una democracia implica, en esencia, un procedimiento de elección de autoridades en el que está presente el juego de las mayorías y las minorías. En ese sentido, mediante el proyecto estamos dando autonomía a un servicio que tiene como propósito dar confianza a todas las partes intervinientes en un proceso electoral, y asegurar un proceso limpio, sin intervención del dinero.

La confianza se ha deteriorado debido a los vínculos nocivos entre dinero y política. La ciudadanía demanda regulaciones sustantivas que resguarden la voluntad democrática expresada en las urnas por sobre el poder económico.

Por ello, dado que hablamos de fortalecimiento de la democracia, de autonomía del Servel y del juego de las mayorías y las minorías, pedimos que se vote por separado el inciso segundo del artículo 94 bis que se incorpora a la Constitución Política mediante el número 2 del artículo único del proyecto, que establece que los consejeros del Servel son designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.

Esa modificación introducida por el Senado eleva el quorum de tres quintos, aprobado en el primer trámite por la Cámara, a dos tercios. Considerando que con el nuevo sistema electoral el Senado tendrá cincuenta integrantes, para designar a un miembro del Servel se requerirá el voto favorable de 33 senadores, lo que entrega un poder de veto a la oposición, sea cual sea.

Con esta disposición no está presente el juego de las mayorías y las minorías. Es decir, la democracia importa un bledo al momento de elegir a un consejero del Servel, porque la modificación del Senado obliga a que operen consensos sobre la base de quorum supramayoritarios, que han generado desconfianza en nuestras instituciones.

La desconfianza que existe hacia el Parlamento se debe en gran parte -hay que asumirlo- al sistema electoral binominal, que burló la democracia y permitió que llegaran al Congreso Nacional quienes de otra manera no tenían cómo haberlo logrado. Mediante la modificación del Senado, permitiremos que ocurra lo mismo en el Servel. En la instancia que regulará los procesos electorales, tendremos consejeros designados por quorum que no representan a las mayorías. En otras palabras, los integrantes de aquella entidad que deberá resguardar los procesos democráticos, serán designados a través de un mecanismo que no respetará lo que ellos mismos deberían respetar: el fortalecimiento de la democracia.

Esta modificación representa una burla, no solo al proyecto que votó la Cámara, sino también a lo que hoy estamos tratando de superar: que los quorum supramayoritarios no sean los que permitan consensos por sobre la voluntad popular.

Si establecemos esta forma de designar a los consejeros de una entidad tan relevante, destinada precisamente a fiscalizar y a fortalecer la democracia, estaremos burlando la soberanía popular y la democracia. Estaremos como los perros: mordiéndonos la cola nosotros mismos.

Estamos de acuerdo con el proyecto, pero creo que es necesario votar separadamente este artículo, porque representa una burla para lo que queremos crear al instituir este Servel.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero recordar al diputado Hugo Gutiérrez que el título del proyecto de reforma constitucional se debe precisamente al deseo de otorgar autonomía al Servel.

Por lo tanto, ¡despoliticemos al Servel! ¡No lo instrumentalicemos! ¿Por qué deben estar representadas en el Servel las mayorías y las minorías parlamentarias, en circunstancias de que ese servicio podrá destituir en el futuro a algún diputado, senador, Presidente o Presidenta de la República?

Lo que va a ocurrir si cada uno mantiene su parcela o su cuota de poder es que el Servel se podría convertir en cualquier momento o por alguna mayoría circunstancial en un instrumento destinado a destituir a personas elegidas democráticamente.

En consecuencia, deberíamos asignar el mayor quorum existente para designar a los miembros del Servel, con el fin de resguardar la autonomía del servicio, porque si fijamos un quorum bajo, será más factible que algún conglomerado político alcance el quorum necesario para nombrar a todos los integrantes del Servel, sin necesidad de escuchar a la oposición.

Por lo tanto, si queremos resguardar la autonomía del Servel, dejemos que sea lo más independiente que se pueda; pero de verdad, sin pensar si alcanzan los votos o no.

En segundo lugar, el último inciso de la disposición vigesimoséptima transitoria establece: “Los actuales consejeros no podrán ser reelegidos en sus cargos.”.

Nosotros pedimos votación separada de ese artículo, porque la primera vez que tengamos que reelegir a los actuales consejeros será en 2017, entre las elecciones municipales y las parlamentarias. En consecuencia, esos consejeros serán precisamente los que van a conocer de mejor manera cómo opera la ley del Servel.

Por lo tanto, permitamos que permanezcan en sus cargos hasta después de las elecciones municipales o que puedan ser reelegidos al menos una vez, ya que lo que tenemos que buscar es que las personas que serán nombradas tengan conocimiento de la ley. Lamentablemente, esa ley va a comenzar a regir muy encima de las elecciones, por lo que no me parece prudente que los consejeros que hicieron la pega sean reemplazados. Por el contrario, ojalá ellos continúen en sus puestos durante las próximas dos elecciones, para que quienes los reemplacen tengan un período de adaptación y de conocimiento para llevar adelante sus cargos.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO.-

Señor Presidente, la idea matriz del proyecto, que es elevar al Servicio Electoral a la categoría de órgano constitucionalmente autónomo e independiente, de manera que no quede bajo la supervigilancia o jerarquía de ningún otro órgano o institución, es compartida por el Ejecutivo y por la casi totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados.

Cuando la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados analizó el proyecto de ley, manifestó su unanimidad respecto de las características que tendría el Servel con esta protección constitucional, así como las particularidades de su funcionamiento y organización. Porque estamos creando un sistema electoral completamente nuevo, con nuevas normas que regulan el financiamiento, la transparencia, el límite y el control del gasto electoral para superar los problemas que tiene la política actualmente. Ello supone que debemos tener un servicio realmente capaz de hacer cumplir la ley, lo que implica una notable reestructuración del Servicio Electoral, que, entiendo, está preparando el Ejecutivo. Pero nada de ello puede tener eficacia sin una adecuada protección constitucional.

Sin embargo, el proyecto sufrió importantes cambios durante su tramitación en el Senado, especialmente esa odiosa modificación que se planteó respecto de aumentar el quorum para designar a los miembros en ejercicio del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y en la Sala aprobamos una norma que establecía un quorum de tres quintos del Senado para aprobar esos nombramientos; sin embargo, la Cámara Alta lo subió a dos tercios, con lo que se ha establecido nuevamente un quorum supramayoritario.

Sabemos que los quorum supramayoritarios, más que establecer mayorías, buscan entregar un veto a las minorías políticas, es decir, al 34 por ciento, a las que le dan un poder decisional que impida o que reduzca el poder de la mayoría, afectando con ello el sistema democrático y la igualdad en el valor de los votos parlamentarios.

Por ese motivo, la norma aprobada por la Corporación proponía un quorum de tres quintos, que es mucho más acorde con la tendencia democrática actual.

También se debe tener presente que los dos tercios que propone el Senado solo están establecidos en la Constitución para casos muy excepcionales, como para aprobar una acusación constitucional, para designar al Fiscal Nacional y en el caso de insistencia de un mensaje rechazado en general por la cámara de origen o por rechazo del informe de la comisión mixta.

La bancada de diputados del Partido Socialista de Chile ha tenido una voluntad clara para terminar con todos los quorum ultrarreforzados de la Constitución de 1980.

Por lo tanto, anuncio mi voto en contra de este nuevo cerrojo constitucional, por lo que solicito desde ya votación separada para el inciso segundo del artículo 94 bis modificado por el Senado.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, el apoyo al proyecto debiera ser unánime, con las excepciones planteadas por algunos colegas.

Doy mi apoyo al proyecto de ley, porque representa la especial preocupación de todos los parlamentarios de la república que estamos presentes.

La actividad electoral de nuestro país es administrada por el Servicio Electoral (Servel). Por eso hemos tenido enormes diferencias respecto del sistema que se denominó “democrático” durante un tiempo, mediante el cual se designaba a quienes representarían a la ciudadanía. De ahí nace el binominal.

El proyecto entregará al Servel el reconocimiento de órgano del Estado con autonomía constitucional, lo que fortalecerá su independencia, pero sin dejar de ser un organismo del Estado. En consecuencia, a todos nos regocija que estemos regidos por un servicio autónomo, por no decir independiente, pero organismo del Estado al fin.

Sin duda, la meta de la propuesta es robustecer sus tareas con estándares que contribuyan a garantizar los atributos fundamentales de las elecciones democráticas, lo que debe llevar, por un lado, la independencia, y por el otro, la limpieza de cada elección que viva el país.

Por eso, el rol que va a jugar el país en el nuevo escenario político y los desafíos democráticos que impondrá la ciudadanía, una vez publicado el proyecto como ley de la república, deberán ser abordados por esta institución, para lo cual se le otorga autonomía constitucional.

Ese es un primer paso para fortalecer su institucionalidad, a la espera de que con estas nuevas funciones y atribuciones se transforme en un organismo de máxima relevancia para el régimen democrático que queremos vivir. Aún nos falta, pero vamos caminando seguros.

Finalmente, tengo una objeción respecto del inciso final de la disposición vigesimoséptima transitoria -materia que planteó el diputado Pepe Auth -, razón por la cual me sumo a su petición de votación separada.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, valoro que hayamos llegado a esta instancia, que espero sea la final, de aprobación del proyecto de reforma constitucional que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral.

Los diputados de la Democracia Cristiana presentaron un proyecto sobre la materia en enero de este año; después, nuestra idea fue acogida por la Comisión Engel y, finalmente, por el propio Ejecutivo, lo que se concretó mediante un proyecto de reforma constitucional, originado en moción y mensaje refundidos, que espero que aprobaremos en su trámite final.

Quiero reconocer la labor de la diputada señora Yasna Provoste y de los diputados señores Marcelo Chávez , Iván Flores , Pablo Lorenzini , Juan Morano , Jaime Pilowsky , Ricardo Rincón , Víctor Torres y Patricio Vallespín , quienes, junto con quien habla, somos autores del proyecto de reforma constitucional, todos diputados de la Democracia Cristiana, que planteamos que el Servicio Electoral debía tener autonomía constitucional, porque, como bien se ha dicho, es el órgano encargado de fiscalizar y supervisar los procesos eleccionarios en los que se elige a las autoridades de representación popular y velar por la legalidad del gasto electoral, cuestión que ha sido muy controvertida.

Como hay dos aspectos de la iniciativa que han sido impugnados en esta discusión, quiero fijar al menos mi posición.

Espero que el proyecto se vote íntegramente a favor, con el objeto de que podamos despacharlo, pues forma parte de la agenda de probidad y transparencia que ha planteado el gobierno de la Presidenta Bachelet . Está presente el ministro secretario general de la Presidencia, quien puede dar fe de eso.

En relación con la modificación que establece que los consejeros del Consejo Directivo del Servicio Electoral deberán ser designados por el Presidente de la República, previo acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado, debo señalar que a nadie le gustan los quorum supramayoritarios. Acabo de apoyar un proyecto de reforma constitucional del diputado Osvaldo Andrade que elimina los quorum supramayoritarios; pero la excepción confirma la regla, porque el órgano que debe velar por la legalidad y constitucionalidad del proceso de generación de las autoridades de representación popular que van a gobernar el país tiene que dar garantías a todos los chilenos respecto de su imparcialidad y rigurosidad en la aplicación y fiscalización de la ley.

Por eso me parece bien que la conformación del Consejo Directivo del Servel se apruebe con un quorum de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado.

Lo lamento mucho por los consejeros del Consejo Directivo del Servel que van a terminar su período en dos años más, pero en la primera clase de la escuela de derecho me enseñaron que las normas son impersonales, es decir, abstractas, generales y permanentes. No podemos legislar a partir de la casuística, por mucho cariño que tengamos a dos destacados miembros del Consejo Directivo del Servel.

En algún momento tienen que calzar los períodos, como ocurrió cuando recuperamos la democracia, en que hubo senadores que fueron elegidos por cuatro años en vez de ocho, para que llegara el momento en que tuvieran plena vigencia las normas aprobadas.

Por lo tanto, pido a la honorable Sala dar hoy su aprobación a este importante proyecto de reforma constitucional, a fin de no posponer su despacho para septiembre.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra al ministro Nicolás Eyzaguirre .

El señor EYZAGUIRRE (ministro secretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente, quiero llamarlos a que consideren la aprobación de las modificaciones del Senado en este tercer trámite constitucional, y así evitar una comisión mixta.

Es cierto que estamos formados en la convicción de que el Legislativo, el Judicial y el Ejecutivo son tres poderes que se balancean los unos con los otros, y así ha sido la tradición de nuestra democracia.

No obstante ello, el hecho de que emerjan organismos autónomos -antes el Banco Central y hoy el Servel-, a nuestro juicio, no debe tomarse como una señal de deterioro de la democracia, sino más bien como la aceptación de que esta se ha hecho más compleja, y que los pesos y contrapesos requieren de la emergencia de nuevas instituciones.

Otrora, por ejemplo, se estableció la autonomía del Banco Central, en función de que la complejidad del mundo económico actual no permite que el Poder Ejecutivo lo controle íntegramente y que, eventualmente, pudiera cometer abusos de política monetaria y aplicara una política económica no sostenible.

Con la autonomía del Servel, básicamente, sostenemos la idea de que no corresponde que el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo vigilen que las elecciones, los gastos y el desempeño de las autoridades se desarrollen de acuerdo a las leyes de probidad y transparencia, que debiera ser -estoy seguro de que así lo quieren todos- la norma.

Por lo tanto, el tomar la autonomía del Servel como un elemento de deterioro del balance habitual de poderes puede ser reemplazado por una visión de que la complejidad actual de la democracia obliga a tejidos institucionales más complejos.

Hicimos un gran esfuerzo para tener un acuerdo transversal en el Senado, y así enviar una señal a la ciudadanía, en el sentido de que los parlamentarios eran los primeros que estaban disponibles para generar una institución que los iba a fiscalizar a ustedes mismos, de modo que necesitaba tener la autonomía y el “filo” -si me permiten expresarlo de esa forma- que garantice a los ciudadanos que la legalidad, la probidad y la transparencia actuarían sin que hubiese ningún tipo de juez y parte.

Obviamente, había opiniones distintas. Por ejemplo, algunos consideraban que los integrantes del Servel debían ser objeto de una acusación constitucional, mientras otros insistían en que la remoción eventual de un miembro del Servel debía surgir a iniciativa de la Cámara de Diputados o del Presidente o Presidenta de la República. También había opiniones que consideraban que el quorum de los tres quintos era el indicado, para no dar una señal de supraquorum, mientras otros estimaban que mientras más alto es el quorum -ahora las elecciones se realizan cada dos años-, más garantías se daba a la comunidad de que el Servicio Electoral nunca podría ser capturado por la mayoría de turno, lo que, por tanto, generaba un equilibrio que le garantizaba a la sociedad que efectivamente la pluralidad sería la característica de ese servicio. Todos estos temas son opinables.

Sin embargo, les quiero plantear que lo importante es dar la señal al país de que transversalmente podemos ponernos de acuerdo para originar, desde el Parlamento, un órgano con la suficiente musculatura para fiscalizar, entre otros, a este propio Poder del Estado.

Reitero que podemos hablar sobre todos los temas, pero lo importante es que alcanzamos un acuerdo que contó con la votación favorable de múltiples -si no virtualmente todos- presidentes de partidos representados en esta Sala.

Respecto de si podían continuar los consejeros que actualmente ejercen su labor, también es un tema discutible, porque si no hubiéramos prohibido la posibilidad de que los consejeros continuaran en funciones en una nueva elección, podríamos haber tenido consejeros que duraran 18 años. En un organismo autónomo de esta fuerza, entregar esa facultad, por parte de todos los ciudadanos, a una persona para que ejerza durante 18 años no parecía algo muy estético.

Si bien esto pudo significar que se conculcaban las legítimas posibilidades de personas que solamente habían ejercido por cuatro años, si se exceptuaba a unos y no a otros, habría parecido que se legislaba con nombre y apellido.

Como nobleza obliga, es preciso decir que costó sellar este pacto en el Senado, pero fue transversal y unánime, razón por la cual les pido que hoy entreguen su apoyo, en los mismos términos, a las modificaciones introducidas por la Cámara Alta.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción y mensaje refundidos, que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral, que requiere para su aprobación el voto favorable de 70 señoras y señores diputados, con la salvedad del inciso segundo del nuevo artículo 94 bis incorporado por el número 3 del artículo único, que pasaría a ser número 2, y del inciso final de la nueva disposición vigesimoséptima transitoria incorporada por el Senado por el nuevo número 3, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Campos Jara Cristián ; Carmona Soto Lautaro ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García Gar -

cía René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Alvarado Ramírez Miguel Ángel ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font Gabriel ; Jackson Drago Giorgio ; Schilling Rodríguez Marcelo .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el inciso segundo del nuevo artículo 94 bis incorporado por el número 3 del artículo único, que pasaría a ser número 2, cuya votación separada ha sido solicitada, que requiere para su aprobación el voto favorable de 70 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Campos Jara Cristián ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García García René Manuel ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Alvarado Ramírez Miguel Ángel ; Kast Rist José Antonio ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Boric Font Gabriel ; Carmona Soto Lautaro ; Castro González Juan Luis ; Cicardini Milla Daniella ; Fernández Allende Maya ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Melo Contreras Daniel ; Monsalve Benavides Manuel ; Núñez Arancibia Daniel ; Pascal Allende Denise ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Soto Ferrada Leonardo ; Teillier Del Valle Guillermo ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Farías Ponce Ramón ; Girardi Lavín Cristina ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Letelier Norambuena Felipe .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el inciso final de la nueva disposición vigesimoséptima transitoria incorporada por el Senado por el nuevo número 3, cuya votación separada ha sido solicitada, que requiere para su aprobación el voto favorable de 70 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 86 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Cornejo González Aldo ; Espinosa Monardes Marcos ; Hernando Pérez Marcela ; Jaramillo Becker Enrique ; Ortiz Novoa José Miguel ; Silber Romo Gabriel ; Torres Jeldes Víctor ; Walker Prieto Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Carmona Soto Lautaro ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Edwards Silva José Manuel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Alvarado Ramírez Miguel Ángel ; Jackson Drago Giorgio ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Espejo Yaksic Sergio ; Pilowsky Greene Jaime .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

En consecuencia, el proyecto va a comisión mixta.

Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral (boletines Nos 9840-07 y 10055-07, refundidos), con los diputados señores Arturo Squella , Fuad Chahin , Cristián Monckeberg , Osvaldo Andrade y Pepe Auth .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 20 de agosto, 2015. Oficio en Sesión 48. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 20 de agosto de 2015

Oficio Nº 12.065

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de reforma constitucional que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral, correspondiente a los boletines N°9840-07 y 10055-07, refundidos, con excepción de aquella que modifica el número 3 del artículo único del proyecto, que ha pasado a ser 2, en relación al inciso del segundo del artículo 94 bis que propone, y del inciso final de la nueva disposición vigesimoséptima transitoria incorporada por el Senado por el nuevo numeral 3, que ha rechazado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

-don Osvaldo Andrade Lara

-don Pepe Auth Stewart

-don Fuad Chahin Valenzuela

-don Cristián Monckeberg Bruner

-doña Arturo Squella Ovalle

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº192/SEC/15, de 18 de agosto de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 02 de septiembre, 2015. Informe Comisión Mixta en Sesión 65. Legislatura 363.

INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral.

BOLETINES Nos 9.840-07 y 10.055-07, refundidos.

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta, constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional señalado en el epígrafe, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

El origen de esta Comisión Mixta se encuentra en el hecho de que la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 20 de agosto del año en curso, rechazó, en el tercer trámite constitucional, dos de las enmiendas que en su oportunidad había acordado el Senado. A raíz de lo anterior, se procedió a designar como integrantes de ella a los Honorables Diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Faud Chahin Valenzuela, Cristián Monckeberg Bruner y Arturo Squella Ovalle.

El Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 1 de septiembre, tomó conocimiento de dicho rechazo y procedió a designar como miembros de esta instancia a los Honorables Senadores que integran la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, señores Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton, Alberto Espina Otero, Felipe Harboe Bascuñán y Hernán Larraín Fernández.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 2 de septiembre de 2015. En dicha sesión se eligió, por unanimidad, como Presidente de la Comisión, al Honorable Senador señor Alfonso De Urresti Longton.

A la sesión en que la Comisión Mixta trató este asunto, concurrieron, además de sus integrantes, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre, la Subsecretaria, señora Patricia Silva y los asesores de esa Secretaría de Estado señoras María José Solano, Valeria Lübbert y Francisca Soto y señores Tomás Jordán, Exequiel Silva, Gabriel de la Fuente, Hugo Arias, Felipe Ponce, Nicolás Torrealba, Héctor Valladares y Felipe Cowley.

Igualmente, estuvieron presentes el asesor del Honorable Senador señor De Urresti, señor Claudio Rodríguez; el asesor del Honorable Senador señor Harboe, señor Sebastián Lewis; el asesor del Honorable Senador señor Araya, señor Robert Angelbeck y el asesor del Comité PPD, señor Sebastián Abarca.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que las disposiciones contenidas en esta iniciativa requieren, para ser aprobadas, del voto conforme de los tres quintos de los Senadores y Diputados en ejercicio, según lo prescribe el artículo 127 de la Constitución Política, toda vez que modifica el capítulo noveno de la Ley Fundamental.

- - -

DISCREPANCIAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

Las divergencias suscitadas entre ambas Corporaciones derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de dos de las enmiendas que introdujo el Senado en segundo trámite constitucional.

A continuación, se consignan las disposiciones que originaron las mencionadas discrepancias, y se deja constancia de los acuerdos adoptados en cada caso.

Se formula, finalmente, la proposición mediante la cual esta Comisión Mixta estima que se pueden solucionar las divergencias en estudio.

Artículo único

Número 3

De la Cámara de Diputados

Número 2

Del Senado

- En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó, mediante el número 3 del artículo único, la incorporación de un nuevo artículo 97 bis a la Constitución Política de la República.

En esta disposición se prescribe que un organismo autónomo, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite, control y aportes del gasto electoral, de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones y atribuciones que señale una ley orgánica constitucional.

Agrega que la dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo que estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. El Presidente formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.

Añade que el Servicio Electoral y los miembros de su Consejo estarán sometidos a las responsabilidades y controles que establezca la ley, sin perjuicio del control de sus actos por los tribunales, según corresponda.

Luego, indica que los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Finalmente, dispone que el funcionamiento del Servicio Electoral será establecido por una ley orgánica constitucional, y las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.

- En el segundo trámite constitucional, el Senado sustituyó este precepto por otro, que se consignó como nuevo número 2 del artículo único. Su texto es el siguiente:

“Artículo 94 bis.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.

La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución o las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los Consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.

Los Consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en Pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.”.

- En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó el inciso segundo del nuevo artículo 94 bis propuesto por el Senado.

Al iniciarse la consideración de este asunto, se advirtió que la discrepancia estaba centrada básicamente en el quórum que el nuevo artículo 94 bis exigiría para aprobar la propuesta que formula S.E. el Presidente de la República al Senado, para designar a los integrantes Consejo Directivo del Servicio Electoral. Se recordó que, en primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados acordó que ese quórum equivaldría a los tres quintos de los Senadores en ejercicio, en tanto que el Senado elevó esa exigencia a los dos tercios de sus miembros.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor De Urresti, concedió el uso de la palabra al Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre, quien en nombre del Ejecutivo agradeció la invitación a participar en la discusión del proyecto. Señaló que esta iniciativa ha seguido un largo trámite parlamentario, y en estos momentos se encuentra en su etapa final de discusión. Expresó que hay un acuerdo trasversal en casi la totalidad de su contenido, y en este momento la diferencia entre las dos Cámaras estriba en aspectos que no son esenciales, y que pueden ser reconsiderados.

Manifestó que en la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, se convino que el cambio de responsabilidades y funciones que asumiría el Servicio Electoral hacía aconsejable que los consejeros en ejercicio no fueran reelectos.

Asimismo, que era necesario elevar el quórum para designar a los miembros del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión Mixta propuso discutir las diferencias entre ambas Cámaras en forma sucesiva. En primer lugar, sometió a consideración el quórum que se exigiría para que el Senado apruebe la proposición del Jefe de Estado para designar a los integrantes del mencionado Consejo Directivo.

Al respecto, el Honorable Senador señor Larraín recordó que el quórum de dos tercios aprobado por el Senado, fue producto de un largo debate en esta Corporación, luego del cual se alcanzó un consenso que fue honrado tanto por la coalición de Gobierno como por la oposición. Señaló que ese punto se zanjó teniendo en consideración que esta reforma constitucional cambia drásticamente el carácter del Servicio Electoral, dejándolo en posición de verdadero vigilante de la clase política. Recordó que en otra iniciativa, que estudia el Congreso Nacional, se faculta a este organismo para fiscalizar todos los asuntos relativos al financiamiento de las elecciones, y se le permite presentar acciones que pueden concluir en la destitución de un parlamentario que presenta irregularidades en el financiamiento de su campaña electoral.

Indicó que una reforma de esta magnitud requiere que los nominados al Consejo Directivo del Servicio Electoral den plenas garantías a todos los sectores políticos, porque asumen una tarea que es muy delicada.

Luego, intervino el Honorable Diputado señor Auth, quien señaló que, en general, está en contra de imponer quórums especiales para la aprobación de textos legales. Con todo, observó que esa situación cambia cuando se trata de la nominación de personas que, en representación del Congreso Nacional, fiscalizarán a sus integrantes y podrán adoptar decisiones políticas muy relevantes. Explicó que en la práctica optar por un quórum de tres quintos permite que la fuerza política que obtenga la primera mayoría en una elección determinada pacte, de manera exclusiva y excluyente, con el grupo que obtenga la segunda mayoría, y ambos acuerden, por esta vía, quienes integrarán el mencionado Consejo. Lo anterior importa, en términos prácticos, perpetuar la práctica binominalista que se ha impuesto en el sistema político nacional en los últimos 25 años.

Puntualizó que si en cambio se opta por el quórum más alto -tal como lo propuso el Senado en el segundo trámite constitucional- se requerirá un acuerdo de todas las fuerzas políticas relevantes para hacer tal designación.

A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Espina, quien reiteró, tal como lo hizo en el segundo trámite constitucional, su agradecimiento a los Senadores de la Nueva Mayoría que aprobaron el quórum de los dos tercios para nombrar a los mencionados consejeros. Lo anterior, sostuvo, permitió que esta iniciativa contara con un amplio consenso.

Señaló que esta iniciativa trata de un asunto cualitativamente distinto al de una legislación ordinaria, que se aprueba por simple mayoría, pues este proyecto establece, conjuntamente con los relativos al financiamiento de la política y el de probidad y declaración jurada de patrimonio, las herramientas jurídicas que son claves en el proceso de renovación de la política chilena.

Observó que la Carta Fundamental ya prevé que los integrantes de la Excelentísima Corte Suprema y el Fiscal Nacional del Ministerio Público se elijan por los dos tercios de los integrantes del Senado. Puntualizó que este sistema ha mostrado buenos resultados, ya que ha logrado que se designen, en las más altas magistraturas del país, a personas que cuentan con un apoyo transversal. Indicó que el mismo criterio se impone en esta ocasión y, por ello, solicitó que se honre el acuerdo que en su momento se alcanzó entre el Ejecutivo y los Senadores que integran la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Diputado señor Squella, quien indicó que cuando esta iniciativa se discutió en el tercer trámite constitucional no se tuvo noticia de la existencia de un acuerdo entre el Ejecutivo y los Senadores. Observó que es una buena idea que se siga el criterio legislativo adoptado en los últimos años, que establece que la integración de los órganos colegiados más sensibles se decida por un quórum alto, que dé garantías a todas las fuerzas políticas. Recordó que un criterio similar se adoptó en la creación del Consejo para la Transparencia, y ello ha permitido que su conformación quede fuere de la crítica general, pese a su relevante labor de fiscalización de la función pública.

Luego, intervino el Honorable Diputado señor Andrade, quien indicó que en principio no apoya ninguna norma que imponga al Parlamento un quórum supramayoritario para resolver un asunto. Explicó que la regla de la mayoría es la que debe aplicarse en una democracia. Observó que en este caso no hay una disputa entre la regla general de la mayoría simple y un quórum especial, sino que el asunto está trabado entre dos quórums supramayoritarios. Expresó que puestas las cosas de esta manera, el punto en discusión no es tan trascendental –aunque sí muy importante-, y por ello señaló que en principio se plegará a las disposiciones que haya acordado oficialmente el Gobierno con los Senadores, para lo que resulta fundamental que el Ministro señor Eyzaguirre precise el acuerdo que el Gobierno alcanzó sobre esta materia en el Senado.

Sin perjuicio de lo anterior, recordó que la reforma electoral aprobada a principio de año introdujo reglas que promueven una gran proliferación de representaciones políticas con opción a un escaño parlamentario, por lo que en el futuro será particularmente difícil reunir en torno a un candidato competente, los dos tercios que exige el texto aprobado por el Senado.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Eyzaguirre, quien señaló que el tema de quórum exigido para nombrar a los integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral se discutió latamente en el Senado. Recordó que en ese debate, el Gobierno sostuvo que el calendario de nombramiento acordado en el primer trámite constitucional generaba una iteración tal que cada Administración solo quedaba en condiciones de proponer, durante su mandato, a dos integrantes del Consejo. Lo anterior supone que la única forma que una fuerza política pueda asegurar que la totalidad de los miembros del referido Consejo pertenecen a un determinado sector, sería que logre concitar, ininterrumpida durante tres periodos presidenciales consecutivos, el apoyo de los tres quintos de los senadores en ejercicio, situación que es prácticamente imposible.

Luego, indicó que a juicio del Gobierno el mecanismo antes señalado era suficiente, pero en su minuto los senadores de la oposición hicieron ver la necesidad de otorgar una garantía adicional, para evitar que a través de la elección de los integrantes del Servicio Electoral se intente destruir a una fuerza política minoritaria. En vista de esa petición, se discutió y consensuó la postura que terminó despachando la Cámara Alta en el segundo trámite constitucional, acuerdo que no se replicó en la Cámara de Diputados, pese a los esfuerzos desplegados por el Gobierno.

Finalmente, expresó que el Ejecutivo tiene una postura abierta en esta materia, pero siempre y cuando el acuerdo que se alcance en esta Comisión tenga un respaldo transversal.

A continuación, el Honorable Diputado señor Auth recordó que la propuesta del Senado obtuvo en la Cámara de Diputados la mayoría de las preferencias, la que en todo caso no fue suficiente para alcanzar el quórum de tres quintos que en esta materia exige la Constitución Política. En razón de este antecedente, sugirió optar por la propuesta del Senado.

Concluido el análisis de esta discrepancia, el señor Presidente de la Comisión Mixta, sometió a votación el inciso segundo del artículo 94 bis que fue aprobado por el Senado, en segundo trámite constitucional.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, y los Honorables Diputados señores Andrade, Auth, Chahin, Monckeberg Bruner y Squella, aprobó el texto del Senado.

El Honorable Senador señor Harboe fundó su decisión manifestando que en su minuto argumentó a favor de establecer un quórum de tres quintos de los Senadores en ejercicio para nombrar a los integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Puntualizó que, a su juicio, la reforma electoral aprobaba a principios de este año generará una gran dispersión de fuerzas políticas y, con esta regla, grupos con muy escasa representación parlamentaria tendrán derecho a veto y podrán paralizar la nominación de los consejeros, causando con ello un gran perjuicio a todo el sistema político. Con todo, y con el fin de respetar los acuerdos alcanzados con la oposición, se suma al acuerdo mayoritario.

Finalmente, el Honorable Senador señor De Urresti puntualizó que también defendió la importancia de no aprobar reglas que dejen a la mayoría política cautiva de la decisión de un grupo minoritario, ya que por esta vía una minoría puede bloquear la elección de las más altas autoridades. Con todo, y en su calidad de integrante de la coalición política que impulsa este proyecto, se plegó al acuerdo alcanzado por el Gobierno con la oposición.

Número 3

Del Senado

Seguidamente, la Comisión trató la segunda disposición que rechazó la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional.

Se recordó que en el segundo trámite constitucional, el Senado acordó incorporar a la Constitución Política de la República, la siguiente disposición transitoria, nueva:

“VIGESIMOSÉPTIMA.- No obstante lo dispuesto en el artículo 94 bis, los actuales consejeros del Consejo Directivo del Servicio Electoral cesarán en sus cargos según los períodos por los cuales fueron nombrados. Los nuevos consejeros que corresponda designar el año 2017 durarán en sus cargos seis y ocho años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta. Asimismo, los nuevos nombramientos que corresponda efectuar el año 2021 durarán en sus cargos seis, ocho y diez años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta. En ambos casos, el Jefe de Estado formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.

Los actuales consejeros no podrán ser reelegidos en sus cargos.”.

- En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó esta disposición, con la sola excepción de su inciso final.

Al iniciarse la discusión de este asunto, se hizo presente que el inciso segundo del nuevo artículo 94 bis ya establece que los consejeros no pueden ser designados para un nuevo período, un vez que cumplen su mandato. En consecuencia, se explicó que la discrepancia estaba centrada en si esa prohibición se aplicará a los actuales integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

En primer lugar intervino el Honorable Diputado señor Auth, quien señaló que la regla que impone la no reelegibilidad de los consejeros actualmente en ejercicio, contó con el respaldo de muy pocos diputados.

En esa misma línea, el Honorable Diputado señor Chahin indicó que esta es una norma excepcional que solo se aplica a los actuales integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Expresó que para evitar esta suerte de discriminación, se podría aprobar una fórmula alternativa que, teniendo en cuenta que las próximas designaciones serán por períodos parciales, y partiendo de la base que el espíritu de esta disposición es que ninguno de los actuales o futuros integrantes de la institución ocupen su cargo por más de diez años, se permita la reelección de los actuales consejeros, siempre y cuando su periodo total de permanencia en el cargo no sobrepase los citados diez años. Con ese propósito, sometió a consideración de la Comisión la siguiente redacción alternativa para el inciso final del artículo vigesimoséptimo transitorio:

“Quienes están actualmente en funciones no podrán ser propuestos para un nuevo período, si con dicha prórroga superan el plazo total de diez años en el desempeño del cargo.”.

Al respecto, el Honorable Senador señor De Urresti indicó que esta redacción puede leerse también de forma inversa, pues en el fondo podría entenderse que ella está destinada a favorecer a dos personas que en este momento ocupan un puesto de Consejero y que, en la próxima elección, quedan en condiciones de optar a un segundo mandato con el cual totalizarían diez años de permanencia en el Servicio Electoral. Expresó que esta no es una técnica legislativa adecuada, porque la Constitución tiene que aspirar a establecer reglas generales y ecuánimes.

Por su parte, el Honorable Senador señor Araya consultó si la proposición del Honorable Diputado señor Chahin altera las reglas sobre las elecciones por períodos parciales que establece la disposición transitoria.

Al respecto, el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Tomás Jordán, indicó que la redacción propuesta no genera disonancias con el resto de la disposición, porque esta norma se aplicará a las personas que fueran designadas, en la última elección, por un período de cuatro años, quienes, en el año 2017, podrían ser nominados únicamente para el puesto que considera un lapso extra de seis años.

Concluido el debate de este asunto, el señor Presidente de la Comisión Mixta puso en votación la redacción alternativa que el Honorable Diputado señor Chahin ha sugerido para el inciso final de la ya mencionada disposición transitoria.

La Comisión Mixta, por mayoría de votos aprobó esta proposición. Se pronunciaron a favor, los Honorables Senadores señores Araya, Espina, Harboe y Larraín, y los Honorables Diputados señores Andrade, Auth, Chahin, Monckeberg Bruner y Squella. Se abstuvo el Honorable Senador señor De Urresti.

Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Larraín señaló que él y su sector político siempre han estado por respetar los acuerdos políticos alcanzados con el Gobierno. Explicó que, en este caso, ha aprobado la nueva redacción pues cuenta con la aquiescencia del Gobierno y el respaldo de un gran número de parlamentarios. Aseveró que esta votación permite que el referido acuerdo se mantenga incólume, tal como lo demuestra la votación mayoritaria que esta proposición obtuvo en esta instancia.

Finalmente, el Honorable Senador señor De Urresti indicó que el texto aprobado por el Senado establecía, como regla general, la no releegibilidad de los miembros del Consejo, sin distinguir el momento en que ejercieron su cargo. Expresó que esta es una buena regla política que sirvió de base para alcanzar un acuerdo en esta materia. Lamentó que se altere esa decisión y que no se hayan dado buenas razones para cambiarla.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, esta Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de salvar la diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo único

Número 3

De la Cámara de Diputados

Número 2

Del Senado.

Inciso segundo del artículo 94 bis

Aprobar el texto del Senado (Unanimidad. 10 x 0).

Número 3

Del Senado

Inciso final de la disposición vigesimoséptima transitoria

Sustituirlo por el siguiente:

“Quienes están actualmente en funciones no podrán ser propuestos para un nuevo período, si con dicha prórroga superan el plazo total de diez años en el desempeño del cargo.”. (Mayoría de votos. 9 x 1 abstención).

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A título meramente informativo, cabe hacer presente que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto de reforma constitucional queda como sigue:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la siguiente manera:

1. Reemplázase el epígrafe del Capítulo IX, por el siguiente:

“SERVICIO ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL”.

2. Agrégase, a continuación del epígrafe del Capítulo IX, el siguiente artículo 94 bis:

“Artículo 94 bis.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.

La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución o las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los Consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.

Los Consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en Pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.”.

3. Agrégase la siguiente disposición vigesimoséptima transitoria:

“VIGESIMOSÉPTIMA.- No obstante lo dispuesto en el artículo 94 bis, los actuales consejeros del Consejo Directivo del Servicio Electoral cesarán en sus cargos según los períodos por los cuales fueron nombrados. Los nuevos consejeros que corresponda designar el año 2017 durarán en sus cargos seis y ocho años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta. Asimismo, los nuevos nombramientos que corresponda efectuar el año 2021 durarán en sus cargos seis, ocho y diez años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta. En ambos casos, el Jefe de Estado formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.

Quienes están actualmente en funciones no podrán ser propuestos para un nuevo período, si con dicha prórroga superan el plazo total de diez años en el desempeño del cargo.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso de Urresti Longton (Presidente), Pedro Araya Guerrero, Alberto Espina Otero, Felipe Harboe Bascuñán y Hernán Larraín Fernández, y de los Honorables Diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Fuad Chahin Valenzuela, Cristián Monckeberg Bruner y Arturo Squella Ovalle.

Sala de la Comisión Mixta, Valparaíso, 2 de septiembre de 2015.

Rodrigo Pineda Garfias

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 363. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

OTORGAMIENTO DE AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL AL SERVICIO ELECTORAL (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETINES NOS 9840?07 Y 10055?07)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción y en mensaje refundidos, que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados hoy, es mi deber informar que para el debate de este proyecto cada bancada dispondrá de cinco minutos.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 65ª de la presente legislatura, en 3 de septiembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 14.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, el primer semestre del 2015 nos develó una de las manifestaciones más dañinas para la identidad nacional que una crisis política e institucional puede revestir. Las actuales investigaciones que dirige el Ministerio Público ante los hechos de corrupción denunciados han trastornado la forma en que genuinamente nos pensábamos como nación, cediendo el espacio que el mandato popular ocupaba en el imaginario colectivo a la voluntad de las minorías con poder económico, a los conflictos de intereses y al tráfico de influencias.

Ante tal panorama, la labor que nos atañe pasa por encauzar las dudas y desconfianzas generadas hacia la aprobación de las reformas comprometidas en el programa de gobierno y su cabal ejecución, dentro de las cuales se encuentra el proyecto que hoy nos convoca, que ha gozado de un amplio respaldo de todos los sectores políticos.

Del largo debate que generó la tramitación del proyecto, rescatamos la idea de que no basta con la existencia de un órgano fiscalizador si este no cuenta con las herramientas necesarias para cumplir su labor de manera eficaz. Es a esa necesidad de adecuación de nuestra institucionalidad vigente a la que responde la autonomía constitucional otorgada al Servicio Electoral, cuya función será la de velar por un sistema de elecciones pensado para operar sobre la base de la igualdad de todos los hombres; de un conocimiento y nivel de información adecuados para una selección idónea de los representantes y de la participación masiva de los representados.

A mayor abundamiento, es importante recordar el proceso histórico y las luchas que las sociedades han librado para lograr el actual panteón de derechos cívicos del que todo ciudadano es titular. Las ideas de participación democrática e igualdad en el proceso eleccionario han sido instaladas mediante la ampliación del espectro de electores, con la eliminación de la esclavitud y del sufragio censitario, con la incorporación de la mujer a la vida cívica, con la rebaja a la edad de 18 años para ser parte activa de ella. La historia del establecimiento del derecho al sufragio universal es, en sí misma, una razón más que suficiente para tomar todas las medidas que restauren la confianza del electorado en las instituciones.

Nos parece importante destacar que la presente reforma viene a cimentar el camino hacia la total desvinculación del poder económico en relación con la legítima expresión de la voluntad soberana en las urnas, meta que, como representantes de la ciudadanía, tenemos la facultad y el deber de perseguir.

Al respecto, muy orientador es el análisis que realiza el economista François Richard , quien señala: “Hasta el siglo XIX, solo los ricos sabían leer y escribir, y podían ejercer sus derechos cívicos. Dinero y política estaban íntegramente ligados. A partir del siglo XX, cuando los pueblos han conquistado sus derechos y están en condición de ejercerlos, el crecimiento de las poblaciones y de los países hacen imposible el presentarse a elecciones sin disponer de grandes cantidades de dinero para pagar las campañas electorales: dinero y política siguen íntegramente ligados.”.

Ojalá estemos iniciando el camino contrario al que nos plantea François Richard y que queden atrás actos bochornosos de nuestra historia, como han sido las boletas Penta y Soquimich , la danza de millones mal habidos que ensombrecen la política y nuestra propia institucionalidad.

El control estricto del gasto electoral podrá, tal vez en un futuro próximo, hacer reverdecer la confianza en los procesos electorales, más aún cuando enfrentaremos las próximas elecciones parlamentarias con un sistema electoral proporcional corregido, que abre las posibilidades de una representación más diversa en el Congreso Nacional.

Entre las grandes obras establecidas por el actual gobierno estarán, sin duda, la reforma al sistema electoral y todas las leyes de transparencia, entre las que se inscribe el presente proyecto de ley de autonomía al Servicio Electoral, que, por cierto, la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana va a aprobar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, vamos a concurrir favorablemente a la aprobación del informe de la Comisión Mixta.

Luego de aprobado el informe, la iniciativa quedará en condiciones de ser promulgada y publicada como ley. Por lo tanto, el Servicio Electoral pasará a tener autonomía constitucional.

Para ser precisos y exactos, la iniciativa tuvo su origen en una moción de diputados de esta bancada: la señora Yasna Provoste y los señores Chávez , Flores, Lorenzini , Morano , Pilowsky , quien habla, Torres, Vallespín y Walker . Con ellos coordinamos y trabajamos mancomunadamente la iniciativa, lo cual agradezco.

Asimismo, quiero agradecer al ministro Nicolás Eyzaguirre , y en su persona al gobierno, por el hecho de haber contribuido a fusionar esta iniciativa con el mensaje. Asimismo, hago extensivos mis agradecimientos a los jefes de bancadas y al resto de los parlamentarios por haber apoyado la fusión de ambas iniciativas, lo que permite un reconocimiento de la labor parlamentaria.

Varios meses antes de que lo hiciera el Ejecutivo, planteamos, junto con el diputado Matías Walker , con otros a quienes ya mencioné y con diputados de otras bancadas, la necesidad de la autonomía constitucional del Servel. Ingresamos el proyecto respectivo y, posteriormente, el Ejecutivo, en un proyecto propio, lo hizo suyo, con lo que se sumó a reconocer el trabajo parlamentario.

Por eso, a través del ministro Nicolás Eyzaguirre , agradezco al gobierno de la Presidenta Bachelet y a todos los parlamentarios que apoyaron la fusión de los dos proyectos, uno originado en moción y el otro en mensaje.

La autonomía constitucional es fundamental para garantizar, en debida forma, un organismo rector de los procesos electorales. El acuerdo que se construyó en la Comisión Mixta es satisfactorio; pero no podemos dejar de relevar ciertos temas que deberán ser tratados más adelante, por ejemplo, el relacionado con los padrones electorales de cada una de las comunas del país. La idea es que elegir el lugar de inscripción para votar sea un derecho que se conjugue adecuadamente con el respeto necesario para que la voluntad soberana de cada una de las comunas se exprese en las respectivas elecciones municipales. Lo digo porque hay una tendencia a acarreos masivos de electores que se da principalmente en comunas pequeñas esa práctica no impacta a las comunas grandesy es una posible causa del deterioro de la confianza en los sistemas electorales políticos y en sus autoridades, que pueden verse invadidas, indebidamente, por una voluntad que no es la de la comuna.

En ese sentido, el derecho de decidir dónde votar, dónde inscribirse, debe conjugarse con el debido resguardo del Estado a promover, tutelar y cautelar el sistema electoral. La autonomía constitucional del Servel debe ser un factor que ayude a evitar que se produzcan distorsiones de la voluntad popular. Aquellas no se dan en las elecciones de carácter parlamentario, menos aún con los nuevos redistritajes. Tampoco ocurren en las comunas grandes, por la cantidad de personas que integran el padrón electoral. En efecto, que a una comuna de 100.000 habitantes lleguen quinientas, ochocientas o mil personas más no genera ningún tipo de impacto; pero en una comuna en la que votan tres mil o cuatro mil personas, es evidente que doscientos, trescientos o cuatrocientos votos pueden generar una distorsión en la manifestación de la voluntad popular.

Con esa consideración, que no es tema de este gobierno, sino del país y de confianza en nuestras instituciones, votaremos favorablemente el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, frente a todos los hechos de corrupción existentes en el ambiente político actual, es extremadamente necesario que esta reforma constitucional cambie drásticamente el carácter del Servicio Electoral, dejándolo en posición de verdadero vigilante de la clase política.

Por ello, una reforma de esta magnitud requiere que las personas nominadas para integrar su Consejo Directivo den plenas garantías a todos los sectores políticos y a la comunidad nacional, porque asumirán una tarea de alta relevancia, como es velar por la transparencia y probidad en el ámbito político de nuestro país.

Para la ratificación de dichos consejeros me parece idóneo el quórum de dos tercios de los senadores en ejercicio, aprobado por el Senado, pues así se requerirá un acuerdo de todas las fuerzas políticas relevantes.

En cuanto a la segunda disposición, sobre la alternancia en los cargos influyentes, la considero un buen mecanismo para evitar la corrupción y el relajo en tareas de tanta responsabilidad. Por ello, me parece idóneo que quienes están actualmente en funciones no puedan ser propuestos para un nuevo periodo, si con esa prórroga superan el plazo total de diez años establecido para el cargo.

En consecuencia, anuncio mi aprobación a las dos disposiciones aprobadas por la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO.-

Señor Presidente, considero que este proyecto, que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral, es muy relevante, y fundamental para el diseño de nuestro nuevo sistema electoral y político, pues esta institución deberá asegurar que se cumpla con la ley, con la transparencia y la pureza de los procesos electorales.

Le corresponderá revisar y controlar que los candidatos a todas las elecciones nacionales, parlamentarias, regionales y locales cumplan con los límites y nuevas regulaciones sobre aportes y gasto electoral.

Incluso más, se espera que este nuevo Servel pueda investigar y acreditar el incumplimiento grave de las obligaciones electorales de los candidatos, trámite previo a la aplicación de la sanción de cese o pérdida del cargo obtenido.

Para ejercer estas nuevas facultades, con mayor dotación de funcionarios y medios de fiscalización, se ha estimado indispensable que el cuerpo directivo y la organización del Servicio Electoral tengan autonomía garantizada por la Constitución.

Sin embargo, no fue pacífico el debate sobre el quórum exigido en el Senado para ratificar a los integrantes del Consejo Directivo del Servel. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que me corresponde presidir, y la Sala de esta Cámara, propusieron un quórum de tres quintos de los senadores en ejercicio para ratificar a los miembros de su Consejo Directivo, más acorde con la tendencia democrática a evitar que alguna institución u órgano constitucional requiera, para su enmienda o modificación, mayorías prácticamente inalcanzables, que finalmente las perpetúen y eximan de todo control democrático.

Lamentablemente se ha impuesto la tesis del Senado, de exigir dos tercios de los votos para cualquier modificación importante a la composición del Consejo Directivo del Servel.

Finalmente, la Comisión Mixta ha ratificado la idea de esta Corporación en cuanto a rechazar una discriminación odiosa, contenida en la disposición transitoria que se agrega, mediante la cual los consejeros del Servel no podían ser reelectos para un nuevo periodo.

Así, los consejeros en funciones podrán ser reelegidos, siempre que su periodo actual y el siguiente no sumen más de diez años, que es el plazo establecido en la normativa permanente.

Con los reparos ya referidos, que he considerado preciso reseñar solo para efecto de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, llamo a mi bancada a aprobar este proyecto de reforma constitucional, que además de reconocer casi un siglo de labor de una institución que goza de una saludable credibilidad entre los chilenos, reforzará su independencia para ejercer atribuciones más intensas y garantizar de mejor manera la pureza de nuestra democracia.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Arturo Squella .

El señor SQUELLA.-

Señor Presidente, desde esta bancada valoramos los cambios que se aprobaron en forma casi unánime en la Comisión Mixta.

Sobre el resto del proyecto ya tuvimos la oportunidad de discutir. Esta Sala aprobó por amplia mayoría la iniciativa, que provenía de la fusión de un mensaje y de una moción parlamentaria, que apuntaban a dar estatus constitucional al Servicio Electoral, algo muy en línea con lo que todos queremos y compartimos: que los organismos sensibles, como el Servicio Electoral, en los que se espera que los ciudadanos confíen, tengan un estatus distinto, que en este caso se lo da precisamente la Constitución.

En la primera etapa de la tramitación de este proyecto planteamos, por medio de una indicación, que para dar mayor autonomía al Servel debíamos replicar en la Constitución lo consagrado en su ley orgánica respecto del sistema de nombramiento de sus consejeros. Esa indicación fue aprobada en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y posteriormente en la Sala de la Cámara de Diputados. Al Senado ello también le pareció correcto y adecuado, e incursionó en hacer algunas modificaciones, que luego nos llevaron a una Comisión Mixta.

Esas modificaciones consistieron en elevar su estándar, de manera acorde con lo que ocurre en otros órganos colegiados, como el Consejo para la Transparencia, que para la ratificación de sus miembros requiere la aprobación de los dos tercios del Senado. Sería muy extraño que el Servicio Electoral tuviera un estatus distinto, menor en cuanto a su jerarquía.

Bajo ese punto de vista, el Senado decidió elevar también el quorum exigido para la ratificación de los miembros del Consejo Directivo del Servel, desde los tres quintos propuestos inicialmente a los dos tercios de los senadores en ejercicio.

Después de un debate en que se confrontaron distintos argumentos, entre ellos el efecto del nuevo sistema electoral que regirá desde la elección de 2017 en adelante, la gran mayoría estuvo de acuerdo en fijar dos tercios de los senadores en ejercicio como quorum necesario para la ratificación de los miembros del Consejo.

Uno de los principales argumentos -que seguramente el diputado Auth desarrollará un poco más, porque fue él quien lo vertió en la Comisión Mixta tiene que ver precisamente con el efecto del nuevo sistema electoral parlamentario, porque para alcanzar una mayoría de tres quintos en el nuevo Senado bastaría con que se pusieran de acuerdo las dos primeras mayorías, excluyendo al resto de las agrupaciones de parlamentarios o partidos políticos menores, que no serían necesarios para obtener dicha mayoría.

Eso no ocurriría con los dos tercios, más aún si -como se prevé que ocurra luego que entre en funcionamiento el nuevo mecanismo proporcional-, con distritos de hasta ocho representantes, habrá organizaciones o agrupaciones de parlamentarios que deberán ser tomadas en cuenta para lograr ese alto quorum.

Eso me parece correcto y adecuado, particularmente en una materia tan sensible como la que corresponde al Servicio Electoral, más aún teniendo en cuenta las futuras atribuciones que tendrá si el Ejecutivo decide enviar a tramitación esa reforma, que todos esperamos.

Desde ese punto de vista, me parece adecuada la primera -seguramente la más discutible de las modificaciones aprobadas por la Comisión Mixta.

La segunda -lo señaló el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento apunta a hacer justicia en relación con los actuales consejeros.

Todos estamos de acuerdo en que los miembros del Consejo no sean reelegidos. Pero el hecho de que los actuales consejeros que no alcanzarán ni siquiera los cincos años de ejercicio de su cargo, puedan ser reelegidos, siempre y cuando con dicha prórroga no superen el plazo total de diez años, me parece razonable, puesto que apunta a aprovechar la experiencia que han adquirido en el proceso de cambio.

Desde ese punto de vista, también estamos de acuerdo con la segunda modificación aprobada por la Comisión Mixta.

Finalmente, un buen argumento para apurar al Ejecutivo para que envíe el proyecto que modifica la ley orgánica constitucional del Servel es que en relación con la manera en que se compone el Consejo aún queda una diferencia significativa entre lo que dispondrá el texto constitucional, una vez aprobada esta reforma constitucional, y lo que actualmente señala la ley orgánica constitucional del Servel.

Es cierto que no se llevará a cabo ninguna nominación de miembros del Consejo en estos días, pero debemos hacernos cargo de esa diferencia que existirá en dos textos legales de ese nivel.

Por ello, hago un llamado al Ejecutivo a apurar el envío del proyecto que modifica la ley orgánica constitucional del Servel, a fin de incorporar la adecuación correspondiente.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, voy a hablar desde la urgencia.

Este proyecto, en apariencia simple, que busca dar autonomía al Servel -una decisión compartida transversalmente-, ingresó a la Cámara de Diputados el 6 de enero de 2015 y será despachado el 8 de septiembre del año en curso. Es decir, nos demoramos ocho meses en definir la autonomía constitucional del Servel.

Por tanto, pido a mis colegas que proyecten la dificultad y la complejidad que tendrá el proyecto de reforma a la ley orgánica constitucional del Servel.

La urgencia con que debía ser aprobada esta reforma constitucional provocó que la Comisión Mixta votara prácticamente por unanimidad la propuesta que debe ser ratificada hoy.

Es absolutamente imprescindible que pasemos de inmediato a las cosas serias, es decir, a la conversación concreta sobre cómo traducir la autonomía constitucional del Servel en que este se convierta en un organismo que efectivamente controle, regule e, incluso, proponga sanciones a aquellos que infrinjan las leyes electorales.

Los temas en discusión fueron solo dos en la Comisión Mixta. Primero, la legislación intuito personae, es decir, aquella que en la práctica aparecía redactada para evitar la reelección de dos de los actuales consejeros, quienes solo podrían haber cumplido cuatro años de ejercicio en su cargo. Ante ello, la solución planteada por el diputado Chahin en términos de permitir su reelección siempre y cuando con dicha prórroga no superen el plazo de diez años en el desempeño del cargo -es el plazo que se estableció para el futuro; es decir, ningún consejero podrá durar más de diez años en su cargo nos pareció razonable.

El Senado, a pesar de tener un acuerdo cerrado, se allanó a asumir el criterio de la Cámara de Diputados, así como esta Corporación se allanó al acuerdo que había conseguido el Senado -los acuerdos son siempre frágiles y difíciles de construir para que se elevara el quorum de tres quintos a dos tercios para la designación de los miembros del Consejo Directivo del Servel. Esto último corresponde al segundo de los temas abordados por la comisión mixta.

El efecto de elevar el quorum para elegir a representantes en organismos que deben dar confianza a la ciudadanía y al sistema político, porque van a tomar decisiones de relevancia, incluso para los propios representantes populares, ya que cursarán procedimientos previos a la pérdida del escaño, es asegurar que se elijan autoridades que den confianza al conjunto de la institución.

En el próximo Parlamento será muy difícil que una fuerza conformada por la primera mayoría y la primera minoría consiga reunir los dos tercios de senadores en ejercicio que se requieren. Es posible que ambas fuerzas sumen treinta senadores, con lo que se alcanzaría el quorum de tres quintos. Esto último provocaría que el sistema binominal continúe funcionando para designar cargos como el de consejero del Servel.

En cambio, un quorum de dos tercios obligará a que el conjunto de las fuerzas políticas representadas se reconozcan, se integren y participen en la decisión. Lograrlo, sin duda, será más difícil en cuanto a los nombramientos; pero la posibilidad de que una sola fuerza o de que el acuerdo de dos grandes fuerzas le impongan al resto determinados representantes institucionales que protejan las condiciones de unos y perjudiquen las de otros, quedará fuera de lugar.

Por ello, me allano y no tengo ningún problema en que el quorum para la elección de los integrantes del Consejo Directivo del Servel sea de dos tercios, como lo es para la designación de otros cargos de equivalente relevancia, como el de ministro de la Corte Suprema.

Quiero hacer presente al Ejecutivo la urgencia que tiene el envío del proyecto que modifica la ley orgánica constitucional del Servel, ya que si este organismo no está definido pronto, difícilmente podrá ejercer un nuevo rol en las próximas elecciones municipales de octubre de 2016, toda vez que el proceso comienza con la inscripción para las primarias en abril de 2016.

En consecuencia, debemos tener en régimen la nueva ley orgánica constitucional del Servel en marzo de 2016. De lo contrario, habremos fallado a la ciudadanía.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Browne .

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, obviamente los diputados de Amplitud votaremos a favor de la autonomía que requiere el Servel. Me parece sumamente importante avanzar en ello.

Comparto plenamente lo planteado por el diputado Auth en el sentido de que es urgente dar atribuciones y herramientas fiscalizadoras al Servel para que cambie su rol y pueda tomar medidas cuando no se cumpla la ley electoral.

Me parece que enfrentar las próximas elecciones municipales con las mismas reglas actuales sería dar la espalda a la ciudadanía, algo completamente inaceptable.

El diputado Auth señaló que en marzo deberíamos tener aprobada toda la nueva legislación sobre el Servel, dado que pronto comenzarán a desatarse las campañas municipales. De hecho, ese proceso ya comenzó, ante lo cual el Servel no tiene cómo actuar, o más bien no quiere actuar debido a las facultades o a la lógica interna de funcionamiento que tiene actualmente.

El sábado estuve en Linares y pude ver en una de sus avenidas principales un tremendo letrero monumental que, de lado a lado, señala: “Robinson Flores, Linares , 2016.”. El letrero lo muestra en una estupenda foto junto al senador Zaldívar .

Consulté al Servel, a través de las redes sociales, si eso era o no precampaña, y su respuesta pública a través del mismo medio fue: “Estimado, la ley vigente prohíbe únicamente aquellos llamados explícitos a votar por un candidato. Saludos.”.

Es evidente lo que se hace con ese letrero: una campaña política para las próximas elecciones municipales. Sin embargo, ante ello el Servel no puede actuar o no quiere actuar.

Por ello, creo sumamente importante avanzar no solo en dar autonomía constitucional, con rango constitucional, a esta institución, sino también en perfeccionar su ley orgánica constitucional, a fin de que cuente con herramientas para fiscalizar que efectivamente se cumpla, de una vez por todas, la ley electoral.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, la Comisión Mixta ha resuelto las desavenencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados con una propuesta salomónica. Por un lado, aprueba el altísimo quorum de dos tercios para la elección de los consejeros del Servel -aprobado en el Senado-, y, por otro, establece la prohibición de la reelección de sus miembros, que solo será aplicable a los cargos futuros.

Con todo, no se debe perder de vista la importancia de este proyecto, ya que crea un nuevo Servicio Electoral, pues lo constituye como órgano autónomo, independiente, con capacidades necesarias para fiscalizar y controlar el proceso de elecciones, sobre todo en materia de financiamiento de campañas y de actuación de los partidos políticos, control que espero que se ejerza en forma implacable contra aquellos políticos que, abusando de la actual legislación, tienen la mala costumbre de solicitar financiamiento utilizando nombres de terceros, sin su consentimiento, cuestión que además de pugnar con la ética de cualquier partido, corrompe el principio de probidad que toda autoridad pública debe respetar.

Por lo anterior, es imperioso no dilatar más esta discusión y aprobar el presente proyecto, el cual, junto con las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados al sistema de financiamiento de campañas y partidos políticos mediante el proyecto de ley de fortalecimiento y transparencia de la democracia, contribuirá a la desintoxicación del sistema político chileno.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, por supuesto que vamos a apoyar el proyecto. Estoy de acuerdo con el quorum propuesto. De lo contrario, la amenaza de que una sola fuerza instale en el Consejo del Servel sus propios nombres sería evidente. Si hay un aspecto de la democracia en el que tiene que haber acuerdos es precisamente en la composición del Servel. En esa línea, reitero que estoy de acuerdo con el quorum propuesto por la Comisión Mixta.

Quiero consultar al ministro y a la subsecretaria qué plazos proyectan respecto de la verdadera y gran reforma del Servel en relación con sus atribuciones. ¿Tienen planificado un cronograma que permita concretar dicha reforma antes de las próximas elecciones? Sabemos que el Servel tiene sus propios tiempos y que no va a aceptar la implantación de una nueva ley en cualquier fecha.

Por lo tanto, como queda poco tiempo para las próximas elecciones, quiero imaginar que el gobierno tiene un plan al respecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la

Comisión Mixta recaído en el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción y mensaje refundidos, que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 71 señoras y señores diputados presentes en la Sala.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Jackson Drago, Giorgio .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, solicito que agregue mi voto favorable.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

señor diputado, en el acta quedará constancia de su voto favorable.

Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia.

El señor EYZAGUIRRE (ministro secretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente, agradezco esta tremenda votación a favor del proyecto.

Además, quiero manifestar al diputado Mirosevic , quien formuló una pregunta, que ya ingresamos al Senado una indicación al proyecto sobre la ley orgánica constitucional del Servel, que prontamente volverá a la Cámara de Diputados.

He dicho.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 08 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 50. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 8 de septiembre de 2015

Oficio Nº 12.087

A.S.E. EL PRESIDENTE DEL H SENADO.

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral, correspondiente a los boletines N°9840-07 y 10055-07, refundidos.

Hago presente a V.E. que dicha proposición fue aprobada con el voto afirmativo de 99 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el artículo 127, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 08 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 363. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL DE SERVICIO ELECTORAL

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Según lo acordado por los Comités, corresponde tratar el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de reforma a la Carta Fundamental que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.840-07 y 10.055-07, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En segundo trámite, sesión 31ª, en 1 de julio de 2015.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (certificado): sesión: 44ª, en 18 de agosto de 2015.

Mixta: sesión 50ª, en 8 de septiembre de 2015.

Discusión:

Sesión 44ª, en 18 de agosto de 2015 (se aprueba en general y en particular).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de dos enmiendas efectuadas por el Senado.

Una de las discrepancias está centrada básicamente en el quórum que el nuevo artículo 94 bis despachado por el Senado exigiría para aprobar la propuesta que formula Su Excelencia el Presidente de la República para designar a los integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral .

En el primer trámite constitucional, la Cámara Baja acordó que ese quórum equivaldría a tres quintos de los Senadores en ejercicio, en tanto que el Senado elevó esa exigencia a los dos tercios de sus miembros.

La segunda discrepancia se origina en que nuestra Corporación estimó conveniente establecer que los consejeros en ejercicio no pueden ser reelegidos en sus cargos.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias entre ambas ramas legislativas, efectúa una proposición que consiste en lo siguiente:

1.- Aprobar el texto despachado por el Senado respecto del quórum para designar a los integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral . La Comisión Mixta adoptó este acuerdo por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Hernán Larraín y Diputados señores Andrade, Auth, Chaín, Cristián Monckeberg y Squella.

2.- Aprobar una norma que dispone que quienes están actualmente en funciones no podrán ser propuestos para un nuevo período si con dicha prórroga superan el plazo total de diez años en el desempeño del cargo. La Comisión Mixta adoptó este acuerdo por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los Senadores señores Araya, Espina, Harboe y Hernán Larraín y los Diputados señores Andrade, Auth, Chaín, Cristián Monckeberg y Squella. Se abstuvo el Senador señor De Urresti.

Cabe hacer presente que las disposiciones contenidas en la proposición de la Comisión Mixta requieren para su aprobación el pronunciamiento conforme de los tres quintos de los Senadores en ejercicio, esto es, 22 votos afirmativos.

Finalmente, debo informar que la Cámara de Diputados, en sesión de hoy, aprobó la proposición de la Comisión Mixta.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figuran, en la cuarta y en la quinta columna, la proposición de la Comisión Mixta y el texto que resultaría de aprobarse su informe.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , el origen de esta Comisión Mixta se encuentra en el hecho de que la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 20 de agosto del año en curso, rechazó, en el tercer trámite constitucional, dos de las enmiendas que en su oportunidad había acordado el Senado.

Nuestra Corporación, por su parte, en sesión celebrada el 1o de septiembre, tomó conocimiento de ese rechazo y procedió a designar miembros de la referida instancia a los Senadores que integran la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

La Comisión Mixta se constituyó el 2 de septiembre y se abocó de inmediato a su cometido.

Las discrepancias entre ambas ramas del Parlamento se centraron en el inciso segundo del nuevo artículo 94 bis y en el inciso final de la disposición transitoria agregada por el Senado.

La primera divergencia se refiere, básicamente, al quórum que se exigirá en el Senado para aprobar la propuesta que formule el Presidente de la República con relación a los integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral .

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó que dicho quórum equivalga a los tres quintos de los Senadores en ejercicio. Por su parte, nuestra Corporación concordó en que ese guarismo se elevara a los dos tercios de los Senadores en ejercicio.

La Comisión Mixta acordó, por la unanimidad de sus miembros, confirmar el criterio establecido previamente por el Senado. Los parlamentarios de la Nueva Mayoría respaldamos tal planteamiento, a pesar de los reparos que teníamos con la técnica de elevar los quórums constitucionales y rigidizar aún más el texto de la Carta Fundamental, en el entendido de que de esa forma se daba cumplimiento a un acuerdo político que se alcanzó previamente en esta Corporación.

La segunda discrepancia se centró en el inciso final del artículo transitorio de la iniciativa.

Cabe recordar que en el segundo trámite constitucional nuestra rama legislativa aprobó una disposición transitoria que, en síntesis, establece que los nuevos consejeros que corresponda designar el año 2017 durarán en sus cargos seis y ocho años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta.

Asimismo, los nuevos consejeros que corresponda nombrar a partir del año 2021 durarán en sus cargos seis, ocho y diez años cada uno, de acuerdo con lo que determine el Primer Mandatario .

En ambos casos, el Jefe de Estado formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.

En el inciso final de dicho artículo transitorio se establecía que los actuales consejeros no podrán ser reelegidos en sus cargos.

En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esa última idea.

Como forma y modo de resolver esta discrepancia, la Comisión Mixta aprobó por mayoría (nueve votos favorables y la abstención del Senador que habla) un nuevo inciso final del siguiente tenor: "Quienes están actualmente en funciones no podrán ser propuestos para un nuevo período, si con dicha prórroga superan el plazo total de diez años en el desempeño del cargo.".

Señor Presidente , el informe de la Comisión Mixta ya fue aprobado por la Cámara de Diputados, y el Senado debiera proceder de igual forma, toda vez que constituye un paso muy importante y fundamental en el propósito de fortalecer el funcionamiento del Servicio Electoral y de nuestra democracia.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se ha solicitado abrir la votación.

¿Habría acuerdo para acceder a ello?

Acordado.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , tal como señaló el Presidente de la Comisión Mixta y de nuestra Comisión de Constitución, este proyecto, que es extraordinariamente significativo, había sido objeto de reparos por parte de la Cámara de Diputados en cuanto al acuerdo a que llegó el Senado en el segundo trámite constitucional.

Pienso que la madurez con que se trató la materia que nos ocupa refleja su importancia.

En cierto sentido, esta es una ley "tapón", pues si no se aprueba no podrán avanzar muchas otras legislaciones (la relativa a la organización de los actos electorales propiamente tales; la orgánica del SERVEL; la de financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales; la de partidos políticos, etcétera), pues ella es la que va a crear el nuevo Servicio Electoral y a permitir ejercer el control, la supervisión y la fiscalización del funcionamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales en aquello que la ley establezca. De manera que su aprobación es absolutamente esencial.

Para dar completa garantía, el acuerdo político a que se refería el Senador De Urresti hacía alusión precisamente a la significación de esta materia, por el control que el Servicio Electoral va a tener sobre los procesos políticos y, adicionalmente, por el tipo de sanciones que podrá proponer. Entre ellas, las que permiten cesar en el cargo a quien haya logrado su escaño a través de un fraude electoral grave; o sea, aquel que incumpla gravemente las normas electorales en materia de financiamiento podrá ser destituido por el referido Servicio.

Eso fue lo que nos llevó a convenir en la necesidad de que para ser nombrado miembro del Consejo Directivo del SERVEL se exigiera un quórum elevado: dos tercios de los Senadores en ejercicio.

Como lo refería quien me antecedió en el uso de la palabra, los representantes de la Nueva Mayoría en la Comisión Mixta, y originalmente en el Senado, tuvieron a bien entender aquel planteamiento y concordar con nosotros, los parlamentarios de Oposición, en la necesidad de mantener el mencionado quórum.

Es relevante destacarlo, porque en momentos de tanta crispación política de pronto hay aspectos en que con buena voluntad se puede llegar a acuerdos beneficiosos para nuestro país.

Eso nos ha permitido con la Cámara de Diputados, que tenía las mismas reservas e inquietudes, arribar al acuerdo que hoy estamos aprobando y que esa rama del Parlamento ya sancionó.

Es algo muy positivo, pues estamos constituyendo un órgano nuevo, lleno de facultades, con un Consejo Directivo que dará seguridades a todos y que será clave para recuperar la imagen, el prestigio, y para garantizar la ética, la probidad y la transparencia indispensables en la actividad política de Chile.

Señor Presidente , el otro punto motivo de discusión, y que también había sido parte del acuerdo, se relacionaba con la no reelección de los actuales miembros del Consejo Directivo del SERVEL; ello, manteniendo un poco el espíritu de que quienes sean elegidos en este organismo no podrán ser reelectos.

Sin embargo, se hizo presente que algunos de ellos iban a cumplir sus períodos completos y otros no, lo cual implicaba cierta discriminación o un trato desigual, en particular para dos de sus miembros.

En tal sentido, hubo voluntad para modificar el acuerdo solo en ese aspecto, al objeto de no aparecer con una actitud discriminatoria, casi con nombre y apellido, contra dos personas.

Es cierto que ello originó un nuevo debate, esta vez en torno a la modificación del acuerdo existente en la materia.

Muchos sostuvimos que estábamos disponibles para mantener el acuerdo original, pues había que honrar la palabra. Y, en este sentido, yo estaba disponible para que se conservara la norma que establecía que los actuales consejeros no podrían ser reelegidos en sus cargos.

Sin embargo, prácticamente todos los que participaron en el debate, salvo el Senador De Urresti, estuvieron de acuerdo en cambiar dicha norma, porque hacerlo parecía más razonable, más equitativo.

En ese espíritu, y sin entender que se estaba alterando un acuerdo, también dimos nuestro asentimiento.

No hubo votos en contra, y, así, una materia tuvo unanimidad completa y la otra se aprobó prácticamente por unanimidad, pues solo fue objeto de una abstención.

Por las razones expuestas, y dada la importancia de este proyecto de reforma constitucional, vamos a votar a favor. Y esperamos que sea apoyado por la unanimidad de los integrantes del Senado. La jerarquía y la relevancia de la normativa que se propone así lo recomiendan.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , yo más bien quiero hacer una consulta a quienes formaron parte de la Comisión Mixta, porque, estando obligados a votar el informe de esta como un todo, es muy importante saber lo que ocurrió en sus discusiones.

Entiendo que finalmente se aprobó el texto del Senado en cuanto a que el Consejo Directivo del Servicio Electoral "estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República , previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio"; y además, a que los consejeros durarán diez años en sus cargos, sin que puedan ser designados para un nuevo período, y se renovarán por parcialidades cada dos años.

El acuerdo de la Comisión Mixta es exactamente igual a la norma que aprobó el Senado.

¿Dónde está la diferencia? Al menos, la única que yo veo radica en que los actuales consejeros, según el texto anterior, no podían ser reelegidos en sus cargos y ahora eso se cambia, pues "Quienes están actualmente en funciones no podrán ser propuestos para un nuevo período, si con dicha prórroga superan el plazo total de diez años en el desempeño del cargo.".

Desde mi punto de vista, aquello -y espero que se me entienda bien- no es algo tan sustantivo frente a la importancia y trascendencia que reviste esta reforma constitucional: ni más ni menos que otorgar autonomía constitucional al Servicio Electoral.

Como en el Senado ya había un acuerdo político en el sentido de que los actuales consejeros no podrían ser reelegidos en sus cargos, sin hacer diferencia entre aquellos a quienes les faltaba algún tiempo para completar los diez años, quiero que se nos explique cuáles fueron las razones que se tuvieron en vista para finalmente introducir las modificaciones en comento, que -insisto-, por lo que observo en el boletín comparado, son las únicas que introdujo la Comisión Mixta.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , para el buen entendimiento de la legislación en proyecto, debo decir que la situación se produjo básicamente por un problema de quórum en la Cámara de Diputados: en su momento no se reunieron los votos requeridos; por eso la norma pertinente se entendió rechazada. No se trata de que en esa Corporación haya habido una divergencia de vida o muerte. Simplemente, faltaron dos votos -si no recuerdo mal- para aprobar la disposición respectiva.

A veces la Comisión Mixta no debe determinar en función de si uno dice "blanco" y otro "negro".

Sencillamente -reitero-, en la Cámara Baja existía un acuerdo relativo, pero al faltar dos votos el precepto pertinente se entendió rechazado. Sin embargo, no era algo traumático.

Segundo -y quiero dejarlo claro, pues la cuestión se discutió mucho aquí, en la Sala-, me parece que en la Comisión Mixta se obtuvo un buen acuerdo. Porque, mientras la Cámara de Diputados sostenía el principio de los diez años y el Senado tuvo dudas sobre la posibilidad de la reelección, la fórmula que se adecuó es inteligente. O sea, el principio es que nadie puede estar en el cargo más de diez años. Y, adicionalmente, no se impide que quien hoy está ejerciendo como consejero opte a los primeros períodos.

Me parece, pues, que se trata de una buena fórmula, que refleja la utilidad de las Comisiones Mixtas para muchas veces zanjar de buena manera los problemas.

Como esto fue bastante discutido -a uno se le olvida, pero hace pocos días hubo una apasionada sesión-, debo puntualizar que me parece bueno el rol que jugó el Ministro en esta materia. De repente uno analiza su papel en forma crítica, pero a veces también hay que examinarlo de manera positiva. Y yo tengo claro que su intervención en esta oportunidad fue relevante para llegar al acuerdo en comento.

Por eso, señor Presidente, votaremos a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , como se ha dicho acá, la Comisión Mixta se encargó de resolver las dos diferencias que se generaron en la Cámara de Diputados.

En el Senado teníamos un acuerdo más bien político a los efectos del quórum requerido para elegir a los consejeros del SERVEL: dos tercios de los miembros en ejercicio de la Cámara Alta.

Eso sufrió una modificación en la otra rama del Congreso Nacional.

Traigo a colación aquello porque los Diputados de nuestra bancada, de la Democracia Cristiana, nos consultaron sobre el particular, y yo les pedí que facilitaran la implementación del acuerdo adoptado en el Senado. Y me alegra que en el trabajo de la Comisión Mixta finalmente la situación haya quedado tal como se resolvió en esta Alta Corporación.

Según se ha expresado, se arribó a una solución inteligente -lo digo sin pretender agraviar a nadie- frente a la imposibilidad de dos de los actuales miembros del SERVEL de ser reelegidos el día de mañana. Al efecto, se establece que los consejeros podrán ser designados en la medida que no sobrepasen los diez años de permanencia en el cargo.

Así que, en mi concepto, se trata de una salida equilibrada.

Ahora, lo importante es que este proyecto otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral.

Todos sabemos que es una de las primeras iniciativas incorporadas en la Agenda de Probidad y Transparencia.

Y ojalá esto pueda ser de conocimiento público.

Como hemos escuchado voces que cuestionan y manifiestan desconfianza con respecto a las urgencias y los contenidos de estos proyectos, que forman parte de la Agenda planteada por la Presidenta de la República y la Comisión Engel, considero importante que en esta primera etapa se le entregue autonomía constitucional al Servicio Electoral. Y luego vendrá todo lo referente a su capacidad de fiscalización, de control y de sanción.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , a mi entender, la Comisión Mixta resolvió adecuadamente los dos elementos que se pusieron en su conocimiento: el quórum para elegir a los miembros del Consejo Directivo del Servicio Electoral y la posibilidad de que los actuales consejeros sean propuestos para un nuevo período, siempre y cuando no se superen los diez años en el desempeño del cargo.

Estimo que las dos fórmulas propuestas para zanjar los problemas son adecuadas.

Sin embargo, yo quiero, al igual que el Senador Pizarro, poner énfasis en lo que estamos aprobando como conjunto en el día de hoy.

En la Comisión de Probidad y Transparencia nos hallamos trabajando fuertemente para tener un sistema electoral transparente y fiscalizable. Por tanto, todo lo que se ha ido construyendo -que los aportes a las campañas sean públicos; que la estructura de las campañas, tanto de los partidos cuanto de los candidatos, sea pública, en fin- debe tener el correlato necesario de un organismo fiscalizador fuerte y sólido.

Creo que aquí se da el primer paso: declarar que ese organismo, el Servicio Electoral, va a tener autonomía constitucional y, por ende, estará ajeno al debate político o a las influencias gubernamentales. Se establecen criterios para que esa autonomía posea todas las características de tal y, en consecuencia, permita garantizarles a los chilenos que la fiscalización que se realice será objetiva y ecuánime.

Ese primer paso lo estamos dando esta tarde al posibilitar que en nuestro ordenamiento constitucional exista, tras promulgarse esta reforma, un Servicio Electoral autónomo.

Ahora viene la tarea de establecer las normas propias de funcionamiento del SERVEL, en términos de capacidad profesional, de personal, de logística, de tecnología, para permitirle fiscalizar adecuadamente a todos los candidatos, en cualquier elección futura, como también la acción de los partidos políticos.

Señor Presidente , es bueno seguir insistiendo en aquello -lo hemos planteado reiteradamente-, porque hay un sentido de urgencia: el 11 de abril próximo se inicia el proceso de elección municipal con la inscripción para las primarias y, por lo tanto, con la declaración de patrimonio e intereses de los candidatos que participen en ese proceso y con la definición de aquellos que no lo hagan de la apertura de la cuenta única que deben presentar al SERVEL para los efectos de la fiscalización.

Entonces, reviste mucha urgencia avanzar e ir generando los elementos que nos permitan cumplir cada hito.

Creo que este es un hito que se cumple: la estatura constitucional del Servicio Electoral, ente que va a jugar el rol clave de fiscalizar.

Todo el país debe saber que habrá un organismo autónomo que fiscalizará a los partidos y a los candidatos; los recursos que ingresan a unos y otros y la forma como se gastan. O sea, tanto los partidos como los candidatos estarán sujetos a la fiscalización del SERVEL, al escrutinio de este ente autónomo.

Así que, señor Presidente , no solo votamos favorablemente, sino que además destacamos el paso que estamos dando, pues demuestra que, en la idea de tener una institucionalidad que nos permita garantizarle al país elecciones transparentes y fiscalizables, se están registrando los avances necesarios y se ve que estamos construyendo algo indispensable y que constituye un anhelo de la ciudadanía.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (29 votos favorables).

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma y Patricio Walker.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Estamos avanzando en la Agenda de Probidad y Transparencia.

Tiene la palabra el Ministro señor Eyzaguirre, quien, imagino, agradecerá a la Sala del Senado.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente, esta es la primera gran reforma prevista por la Agenda de Probidad y Transparencia.

Les agradezco muchísimo, particularmente a los Senadores -y en especial al Honorable señor De Urresti - que se avinieron a flexibilizar una parte del acuerdo que habíamos tomado acá, en pro de la unidad.

Hemos tenido unanimidad en el Senado y en la Cámara de Diputados, y esto habla bien de la capacidad de ponernos de acuerdo.

¡Muchísimas gracias!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Señor Ministro, estamos avanzando en la Agenda de Probidad y Transparencia. Son varios proyectos de ley. Esperamos sacar los seis que debemos despachar antes de octubre, para que en los próximas comicios municipales tengamos un nuevo sistema que rija las elecciones populares.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 08 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 67. Legislatura 363.

Valparaíso, 8 de septiembre de 2015.

Nº 213/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de reforma constitucional que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral, correspondiente a los Boletines Nos 9.840-07 y 10.055-07, refundidos.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 29 Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.087, de 8 de septiembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 09 de septiembre, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 9 de septiembre de 2015

Oficio Nº 12.088

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral, originado en una moción de los diputados señores Matías Walker Prieto, Víctor Torres Jeldes, Jaime Pilowsky Greene, Marcelo Chávez Velásquez, Iván Flores García, Pablo Lorenzini Basso, Juan Morano Cornejo, Yasna Provoste Campillay, Ricardo Rincón González y Patricio Vallespín López, y en un mensaje de V.E., correspondientes a los boletines refundidos Nos9840-07 y 10055-07, respectivamente, del siguiente tenor:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la siguiente manera:

1. Reemplázase el epígrafe del Capítulo IX por el siguiente:

“SERVICIO ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL”.

2. Agrégase, a continuación del epígrafe del Capítulo IX, el siguiente artículo 94 bis:

“Artículo 94 bis.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.

La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los Consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.

Los Consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en Pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.”.

3. Agrégase la siguiente disposición vigesimoséptima transitoria:

“VIGESIMOSÉPTIMA.- No obstante lo dispuesto en el artículo 94 bis, los actuales consejeros del Consejo Directivo del Servicio Electoral cesarán en sus cargos según los períodos por los cuales fueron nombrados. Los nuevos consejeros que corresponda designar el año 2017 durarán en sus cargos seis y ocho años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta. Asimismo, los nuevos nombramientos que corresponda efectuar el año 2021 durarán en sus cargos seis, ocho y diez años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta. En ambos casos, el Jefe de Estado formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.

Quienes están actualmente en funciones no podrán ser propuestos para un nuevo período, si con dicha prórroga superan el plazo total de diez años en el desempeño del cargo.”.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.860

Tipo Norma
:
Ley 20860
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1082962&t=0
Fecha Promulgación
:
09-10-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd2e
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE OTORGA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL AL SERVICIO ELECTORAL
Fecha Publicación
:
20-10-2015

   

LEY NÚM. 20.860

     

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE OTORGA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL AL SERVICIO ELECTORAL

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de Reforma Constitucional:

     

    "Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la siguiente manera:

   

    1. Reemplázase el epígrafe del Capítulo IX por el siguiente:

     

    "SERVICIO ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL".

     

    2. Agrégase, a continuación del epígrafe del Capítulo IX, el siguiente artículo 94 bis:

    "Artículo 94 bis.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.

    La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los Consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.

    Los Consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en Pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

    La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.".

     

    3. Agrégase la siguiente disposición vigesimoséptima transitoria:

    "Vigesimoséptima.- No obstante lo dispuesto en el artículo 94 bis, los actuales consejeros del Consejo Directivo del Servicio Electoral cesarán en sus cargos según los períodos por los cuales fueron nombrados. Los nuevos consejeros que corresponda designar el año 2017 durarán en sus cargos seis y ocho años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta. Asimismo, los nuevos nombramientos que corresponda efectuar el año 2021 durarán en sus cargos seis, ocho y diez años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta. En ambos casos, el Jefe de Estado formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.

    Quienes están actualmente en funciones no podrán ser propuestos para un nuevo período, si con dicha prórroga superan el plazo total de diez años en el desempeño del cargo.".".

   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 9 de octubre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia.