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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.023

Modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Patricio Vallespín López, Vlado Mirosevic Verdugo, Gabriel Boric Font, Denise Pascal Allende, Iván Fuentes Castillo, Leopoldo Pérez Lahsen, Cristina Girardi Lavín, Osvaldo Andrade Lara, Alejandra Sepúlveda Orbenes y Miguel Ángel Alvarado Ramírez. Fecha 31 de mayo, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 26. Legislatura 364.

"Modifica el decreto ley N°3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas”.

Boletín N°10708-13

Considerando:

1. Que el actual sistema de pensiones privado está siendo objeto de numerosas críticas, puesto que no está dando como resultado una vida digna al momento de la jubilación. Así lo demuestra la Encuesta de Opinión encargada por la denominada Comisión Bravo, que muestra una imagen negativa de las AFP en la mayor parte de la población. En este sentido, un 72% de las personas considera que “Solo un cambio total al sistema de AFP ayudaría a mejorar las pensiones”. Un 66% considera que “Las bajas pensiones son responsabilidad de las AFP”. El 60% está muy en desacuerdo con la expresión “Me da tranquilidad que las AFP administren los ahorros de pensión”.

2. Que una gran parte de los recursos de este sistema se compone fundamentalmente de los descuentos de las cotizaciones obligatorias que realizan los empleadores al momento de pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales. El régimen jurídico de las cotizaciones previsionales, referido a su monto, oportunidad de pago, y consecuencias de la falta del mismo se encuentran detalladas en el Título III del Decreto Ley 3.500, el cual ha sido sucesivamente modificado por varias leyes dictadas en dictadura, y luego en democracia.

3. Así las cosas, el actual artículo 19 de dicho Decreto Ley, en su inciso primero, establece la oportunidad en que debe realizarse el pago de las cotizaciones, prescribiendo al efecto que “las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador […] en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas, o aquel en que se autorizó la licencia médica por la entidad correspondiente”. Asimismo, el inciso quinto del mismo artículo prescribe: “El empleador o la entidad pagadora de subsidios que no pague oportunamente, y cuando le correspondiere, según el caso, las cotizaciones de los trabajadores subsidiados, deberá declararlas en la Administradora correspondiente, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo”.

4. Ahora bien, si un empleador no pagare las cotizaciones, o no declarare las mismas, en el plazo señalado, puede ser objeto de sanciones, concretamente multas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera existir. De la misma forma, las cotizaciones no pagadas en la oportunidad correspondiente “se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice”.

5. Finalmente, como otra consecuencia adversa por el no pago oportuno de las cotizaciones, el Decreto Ley 3.500 establece en el inciso 11° que “para cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.010, aumentado en un cincuenta por ciento”. Lo anterior es una sanción para el empleador ante el incumplimiento de una obligación tan relevante como es la de pagar las cotizaciones en tiempo y forma.

6. Que para perseguir el cumplimiento de las normas anteriormente señaladas, el Decreto Ley 3.500 señala que “Las Administradoras de Fondos de Pensiones estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses”. Para este objeto, dicha norma, y también la Ley 17.322 establecen un régimen jurídico especial para proceder a tal cobro.

7. En lo que respecta a este proyecto, el inciso 20° del artículo 19 del Decreto Ley 3.500, prescribe que: “los reajustes e intereses serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Serán de beneficio de la Administradora las costas de cobranza y la parte del recargo de los intereses a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo, equivalente a un 20% de los intereses que habría correspondido pagar de aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada. La diferencia que resulte entre dicho monto y los intereses que efectivamente pague el empleador calculados de acuerdo a lo dispuesto en los incisos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado, siendo de su beneficio”.

8. De lo anterior se desprende que el Decreto Ley 3.500 establece un verdadero beneficio para las AFP de cobrar parte de los intereses que le corresponden al afiliado, lo cual no es menor dado que éstos se pagan con un recargo del 50%, pudiendo ser muy elevado el valor que deba enterar el empleador.

9. A modo ilustrativo, la Superintendencia de Pensiones dicta periódicamente una circular en donde establece una tabla de reajustes e intereses penales a aplicar por las AFP cada mes, dependiendo de cuando se efectúe el pago, y del momento en que se adeuda la respectiva cotización. Así, por ejemplo, según la Circular 1947/2016 de ese Servicio, si una cotización se adeuda desde agosto de 2015 y se paga el 1 de abril de 2016, se aplica un 11,99% de interés penal, y un 6% de recargo de lo cual un 2,27% le corresponde a la AFP. Ejemplificado con cifras, esto quiere decir que si es que la cotización adeudada a agosto de 2015 era de $1.000.000, a la AFP le corresponderán $27.000 por concepto de interés. Si esto se multiplica por todas las cobranzas que lleva a cabo dicho organismo, y los diferentes intereses aplicados (que van subiendo conforme la cotización se paga con mayor atraso) la suma total percibida no deja de ser relevante.

10. Lo anterior es un beneficio excesivo, dado que las AFP a su vez pueden cobrar las costas de cobranza, recibiendo un monto no justificado por concepto del cobro de intereses penales de las cotizaciones adeudadas, más considerando todos los beneficios legales que tienen para proceder a ello. De esta forma, el sistema de capitalización individual les asegura a las AFP la cotización obligatoria, y por lo pronto, por tal razón, deben a su vez proceder a su cobro cuando los empleadores no lo hagan, disponiendo a su vez del apoyo de organismos del Estado, como la Dirección del Trabajo, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social, y por lo pronto de los Tribunales de Justicia, creándose además Tribunales Especiales, como lo son los Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional, para la substanciación de dichas causas.

11. De lo expresado, no es posible seguir manteniendo este beneficio, aun más, considerando el deplorable estado de las pensiones actualmente, lo que se deriva, entre otras causas, de las lagunas previsionales provocadas por la falta de pago de las cotizaciones por parte de los empleadores; justamente para ello se establecen estos intereses penales, puesto que permiten compensar los vacíos que se pudieron haber provocado en su momento.

12. Asimismo, el Decreto Ley 3.500 prescribe que las AFP tienen derecho a cobrar una retribución establecida sobre la base de comisiones, de cargo de los afiliados, por la administración de los depósitos convenidos, de las cotizaciones voluntarias y por la transferencia de depósitos convenidos y de ahorro previsional voluntario hacia las instituciones autorizadas que el afiliado haya seleccionado. Esta comisión se cobra mes a mes, y por tanto sería suficiente beneficio económico para este sistema, y aun considerando que la AFP tiene derecho a las costas judiciales de cobranza, según ya se ha señalado. Desde este punto de vista, la comisión sería suficiente incentivo para proceder al cobro, precisamente porque el afiliado la paga mes a mes y debería bastar para todos los conceptos de administración de la cotización.

13. Lo anterior se vuelve aún más cuestionable si es que se tiene en cuenta el Decreto Ley 3.500 original, publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de noviembre de 1980, el cual en su inciso sexto, prescribió “Dichos intereses penales serán cobrados por las Administradoras y abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones y sus reajustes en la cuenta individual del afiliado”. Es decir, al momento de la dictación de toda la normativa que rige actualmente al Sistema de Pensiones, no se consideraba este beneficio para las AFP, puesto que es de toda lógica que los intereses que devenguen las cotizaciones sean integrados a la cuenta de capitalización individual del trabajador respectivo.

14. En efecto, fue la Ley 18.646, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de agosto de 1987, la cual introdujo una modificación completa al artículo 19 original, estableciendo el siguiente inciso final: “Los reajustes e intereses serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta individual del afiliado. El recargo del veinte por ciento sobre los intereses, será de beneficio de las Administradoras, como asimismo las costas de cobranza”. La redacción actual proviene de la Ley 19.260 que en su artículo 3°, numeral 5, estableció lo que sigue: “Sustitúyese el actual inciso quince, por el siguiente: "Los reajustes e intereses serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Serán de beneficio de la Administradora las costas de cobranzas y la parte del recargo de los intereses a que se refieren los incisos noveno y décimo, equivalente a un 20% de los intereses que habría correspondido pagar de aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada. La diferencia que resulte entre dicho monto y los intereses que efectivamente pague el empleador calculados de acuerdo a lo dispuesto en los incisos noveno, décimo y undécimo, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado, siendo de su beneficio."”

15. La Ley 20.255, del año 2008, que estableció la denominada Reforma Previsional no innovó en la materia, lo que parece una omisión inadmisible dado el espíritu de tal legislación; la modificación que sufrió el inciso fue meramente formal puesto que sólo se cambiaron las referencias a los incisos nuevos incorporados que descompaginaron la anterior redacción.

16. En este sentido, el proyecto que se presenta a continuación tiene por objeto eliminar este beneficio de las AFP, volviendo a la redacción original del Decreto Ley 3.500, puesto que es de toda justicia que la integridad de los intereses sean del afiliado, y no del órgano administrador.

17. Que este proyecto se puede llevar a tramitación en todas sus partes, puesto que cumple todos los requisitos constitucionales para ello. En efecto, no está comprendido dentro de aquellos que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En este sentido, la regulación del cobro de una deuda, y de sus intereses, no está prevista en el artículo 65 de nuestra Carta Fundamental. En este sentido, el fundamento de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República está en evitar que los parlamentarios puedan irrogar gastos al erario público, o innovar en las facultades de los organismos de la Administración del Estado, pero no en las reglas de la ejecución de ciertas deudas. Así las cosas, el régimen de seguridad social no se toca en cuanto a su institucionalidad, ni tampoco se pretende tocar la administración presupuestaria del Estado, simplemente se busca modificar las reglas aplicables a ciertos intereses. Siguiendo aquella lógica, el Proyecto contenido en boletín 9137-13, y en actual tramitación, que “Establece mecanismo de repartición de la rentabilidad de las AFP”, va en la misma línea y replica argumentos similares, el cual fue declarado admisible por la Cámara de Diputados, por lo que debería aplicarse la misma razón en el examen del que se presenta a tramitación.

18. Que los diputados que suscribimos el presente proyecto manifestamos que éste puede considerarse un avance en torno a eliminar un beneficio excesivo de las AFP, que ni siquiera estaba en el Decreto Ley 3.500 original, y por consiguiente, debe ser prontamente derogado, esto sumado al hecho que la comisión que cobran estas instituciones cada mes es suficiente retribución, no pudiendo cobrarse por otro concepto adicional. No obstante, y compartiendo la opinión mayoritaria de la ciudadanía, el articulado es insuficiente para poder darle solución a los graves problemas que aquejan al sistema, y por tanto debe estimarse como una base para una futura reforma mayor y completa que contenga una gran protección normativa del derecho a pensiones dignas para nuestros adultos mayores y todos los demás beneficiarios del sistema de pensiones.

POR TANTO:

Los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Modifíquese el Decreto Ley número 3.500, en el siguiente sentido:

Sustitúyase el inciso 20° de su artículo 19, por el siguiente: “Los reajustes e intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Serán de beneficio de la Administradora sólo las costas de cobranza”.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ÓRBENES

Diputada

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 09 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 58. Legislatura 364.

?BOLETIN N° 10.708-13-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, QUE ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES, CON EL OBJETO DE ELIMINAR EL BENEFICIO DE QUE GOZAN LAS AFP EN MATERIA DE INTERESES DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES ADEUDADAS.

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las señoras Girardi, doña Cristina; Pascal, doña Denise, y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los señores Alvarado, don Miguel Ángel; Andrade, don Osvaldo; Boric, don Gabriel; Fuentes, don Iván; Mirosevic, don Vlado; Pérez, don Leopoldo, y Vallespín, don Patricio, contenido en el Boletín N° 10.708-13, sin urgencia.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la señora Julia Urquieta Olivares, Subsecretaria de Previsión Social; y el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en una moción de las señoras Girardi, doña Cristina; Pascal, doña Denise, y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los señores Alvarado, don Miguel Ángel; Andrade, don Osvaldo; Boric, don Gabriel; Fuentes, don Iván; Mirosevic, don Vlado; Pérez, don Leopoldo, y Vallespín, don Patricio, y se encuentra sin urgencia.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado en general por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Barros; Boric; Campos; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás, y Walker).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales o que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Barros, don Ramón, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a modificar el Decreto Ley N° 3.500, a fin de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.

1.- Consideraciones preliminares.-

Según señalan los considerandos de la moción con los cuales sus autores fundamentan el proyecto de ley en informe, el actual sistema de pensiones privado está siendo objeto de numerosas críticas, puesto que no está dando como resultado una vida digna al momento de la jubilación. Agregan que así lo demuestra la Encuesta de Opinión encargada por la denominada Comisión Bravo, que muestra una imagen negativa de las AFP en la mayor parte de la población. En este sentido, un 72% de las personas considera que “Solo un cambio total al sistema de AFP ayudaría a mejorar las pensiones”. Un 66% considera que “Las bajas pensiones son responsabilidad de las AFP”. El 60% está muy en desacuerdo con la expresión “Me da tranquilidad que las AFP administren los ahorros de pensión”.

Añaden que una gran parte de los recursos de este sistema se compone fundamentalmente de los descuentos de las cotizaciones obligatorias que realizan los empleadores al momento de pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales. El régimen jurídico de las cotizaciones previsionales, referido a su monto, oportunidad de pago, y consecuencias de la falta del mismo se encuentran detalladas en el Título III del Decreto Ley 3.500, el cual ha sido sucesivamente modificado por varias leyes dictadas en dictadura, y luego en democracia.

Hacen presente los autores que el actual artículo 19 de dicho Decreto Ley, en su inciso primero, establece la oportunidad en que debe realizarse el pago de las cotizaciones, prescribiendo al efecto que “las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador […] en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas, o aquel en que se autorizó la licencia médica por la entidad correspondiente”. Asimismo, el inciso quinto del mismo artículo prescribe: “El empleador o la entidad pagadora de subsidios que no pague oportunamente, y cuando le correspondiere, según el caso, las cotizaciones de los trabajadores subsidiados, deberá declararlas en la Administradora correspondiente, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo”.

Precisan que, si un empleador no pagare las cotizaciones, o no declarare las mismas, en el plazo señalado, puede ser objeto de sanciones, concretamente multas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera existir. De la misma forma, las cotizaciones no pagadas en la oportunidad correspondiente “se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice”.

Del mismo modo, señalan, como otra consecuencia adversa por el no pago oportuno de las cotizaciones, el Decreto Ley 3.500 establece en el inciso 11° que “para cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.010, aumentado en un cincuenta por ciento”. Lo anterior es una sanción para el empleador ante el incumplimiento de una obligación tan relevante como es la de pagar las cotizaciones en tiempo y forma.

Con dicho objeto, expresan que para perseguir el cumplimiento de las normas anteriormente señaladas, el Decreto Ley 3.500 señala que “Las Administradoras de Fondos de Pensiones estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses”. Para este objeto, dicha norma, y también la Ley 17.322 establecen un régimen jurídico especial para proceder a tal cobro.

Asimismo, indican los autores de la moción en Informe que, en lo que respecta a este proyecto, el inciso 20° del artículo 19 del Decreto Ley 3.500, prescribe que: “los reajustes e intereses serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Serán de beneficio de la Administradora las costas de cobranza y la parte del recargo de los intereses a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo, equivalente a un 20% de los intereses que habría correspondido pagar de aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada. La diferencia que resulte entre dicho monto y los intereses que efectivamente pague el empleador calculados de acuerdo a lo dispuesto en los incisos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado, siendo de su beneficio”.

Agregan que, de lo anterior se desprende que el Decreto Ley 3.500 establece un verdadero beneficio para las AFP de cobrar parte de los intereses que le corresponden al afiliado, lo cual no es menor dado que éstos se pagan con un recargo del 50%, pudiendo ser muy elevado el valor que deba enterar el empleador.

A modo ilustrativo, señalan que la Superintendencia de Pensiones dicta periódicamente una circular en donde establece una tabla de reajustes e intereses penales a aplicar por las AFP cada mes, dependiendo de cuando se efectúe el pago, y del momento en que se adeuda la respectiva cotización. Así, por ejemplo, según la Circular 1947/2016 de ese Servicio, si una cotización se adeuda desde agosto de 2015 y se paga el 1 de abril de 2016, se aplica un 11,99% de interés penal, y un 6% de recargo de lo cual un 2,27% le corresponde a la AFP. Ejemplificado con cifras, esto quiere decir que si es que la cotización adeudada a agosto de 2015 era de $1.000.000, a la AFP le corresponderán $27.000 por concepto de interés. Si esto se multiplica por todas las cobranzas que lleva a cabo dicho organismo, y los diferentes intereses aplicados (que van subiendo conforme la cotización se paga con mayor atraso) la suma total percibida no deja de ser relevante.

Lo anterior lo consideran un beneficio excesivo, dado que las AFP a su vez pueden cobrar las costas de cobranza, recibiendo un monto no justificado por concepto del cobro de intereses penales de las cotizaciones adeudadas, más considerando todos los beneficios legales que tienen para proceder a ello. De esta forma, añaden, el sistema de capitalización individual les asegura a las AFP la cotización obligatoria, y por lo pronto, por tal razón, deben a su vez proceder a su cobro cuando los empleadores no lo hagan, disponiendo a su vez del apoyo de organismos del Estado, como la Dirección del Trabajo, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social, y por lo pronto de los Tribunales de Justicia, creándose además Tribunales Especiales, como lo son los Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional, para la substanciación de dichas causas.

Manifiestan que, de lo expresado, a juicio de ellos, no es posible seguir manteniendo este beneficio, aun más, considerando el deplorable estado de las pensiones actualmente, lo que se deriva, entre otras causas, de las lagunas previsionales provocadas por la falta de pago de las cotizaciones por parte de los empleadores; justamente para ello se establecen estos intereses penales, puesto que permiten compensar los vacíos que se pudieron haber provocado en su momento.

Asimismo, recalcan que el Decreto Ley 3.500 prescribe que las AFP tienen derecho a cobrar una retribución establecida sobre la base de comisiones, de cargo de los afiliados, por la administración de los depósitos convenidos, de las cotizaciones voluntarias y por la transferencia de depósitos convenidos y de ahorro previsional voluntario hacia las instituciones autorizadas que el afiliado haya seleccionado. Esta comisión se cobra mes a mes, y por tanto sería suficiente beneficio económico para este sistema, y aun considerando que la AFP tiene derecho a las costas judiciales de cobranza, según ya se ha señalado. Desde este punto de vista, la comisión sería suficiente incentivo para proceder al cobro, precisamente porque el afiliado la paga mes a mes y debería bastar para todos los conceptos de administración de la cotización.

Dado lo anterior, a juicio de los autores, se vuelve aún más cuestionable si es que se tiene en cuenta el Decreto Ley 3.500 original, publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de noviembre de 1980, el cual en su inciso sexto, prescribió “Dichos intereses penales serán cobrados por las Administradoras y abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones y sus reajustes en la cuenta individual del afiliado”. Es decir, al momento de la dictación de toda la normativa que rige actualmente al Sistema de Pensiones, no se consideraba este beneficio para las AFP, puesto que es de toda lógica que los intereses que devenguen las cotizaciones sean integrados a la cuenta de capitalización individual del trabajador respectivo.

En efecto, precisan, fue la Ley 18.646, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de agosto de 1987, la cual introdujo una modificación completa al artículo 19 original, estableciendo el siguiente inciso final: “Los reajustes e intereses serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta individual del afiliado. El recargo del veinte por ciento sobre los intereses, será de beneficio de las Administradoras, como asimismo las costas de cobranza”. La redacción actual proviene de la Ley 19.260 que en su artículo 3°, numeral 5, estableció lo que sigue: “Sustitúyese el actual inciso quince, por el siguiente: "Los reajustes e intereses serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Serán de beneficio de la Administradora las costas de cobranzas y la parte del recargo de los intereses a que se refieren los incisos noveno y décimo, equivalente a un 20% de los intereses que habría correspondido pagar de aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada. La diferencia que resulte entre dicho monto y los intereses que efectivamente pague el empleador calculados de acuerdo a lo dispuesto en los incisos noveno, décimo y undécimo, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado, siendo de su beneficio."”

Por su parte, la ley N° 20.255, del año 2008, que estableció la denominada Reforma Previsional no innovó en la materia, lo que parece una omisión inadmisible dado el espíritu de tal legislación; la modificación que sufrió el inciso fue meramente formal puesto que sólo se cambiaron las referencias a los incisos nuevos incorporados que descompaginaron la anterior redacción.

2.- Objetivo del proyecto.-

En consideración a lo expresado precedentemente, el proyecto tiene por objeto eliminar este beneficio de las AFP, volviendo a la redacción original del Decreto Ley 3.500, puesto que es de toda justicia que la integridad de los intereses sean del afiliado, y no del órgano administrador.

3. Contenido del proyecto aprobado por la Comisión.

El proyecto contempla un artículo único por el cual se modifica el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, sustituyendo el inciso vigésimo de su artículo 19 por uno nuevo que preceptúa que los reajustes e intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos que señala serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es eliminar el beneficio de que gozan las AFP, en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas, volviendo a la redacción original del Decreto Ley 3.500, puesto que es de toda justicia que la integridad de los intereses sean del afiliado, y no del órgano administrador.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión, en su discusión general y particular, contó con la presencia de la señora Subsecretaria de Previsión Social, doña Julia Urquieta Olivares, y del señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, en sus sesiones participó el señor Roberto Fuentes Silva, Gerente de Estudios, y la señora Erika Fernández Valladares, Analista de la Gerencia de Estudios, ambos de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones, y el señor Horacio Fuentes González, Consejero Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, su artículo único no requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VII.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto en informe fue aprobado en general por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 9 de agosto, con el voto favorable (9) de la señora Pascal, doña Denise y de los señores Barros; Boric; Campos; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás, y Walker.

En su sesión de fecha 12 de julio del año en curso, la Comisión recibió a una de las autoras de la moción, la Diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, quien manifestó que la idea matriz del proyecto radica en eliminar el beneficio de las AFP consistente en cobrar hasta un 20% de los intereses que devenguen las cotizaciones adeudadas a los trabajadores. En este sentido, agregó, el proyecto busca que sean de beneficio de la Administradora sólo las costas de cobranza, integrándose completamente los intereses a la cuenta de capitalización individual del afiliado.

Cabe recordar, añadió, la señora Sepúlveda, que el sistema previsional pasa por un momento crítico. Las pensiones que están recibiendo las personas que se están jubilando bajo el nuevo sistema de AFP no están viendo materializada la promesa de que iban a percibir un monto casi idéntico al que tenían en vida laboral activa. Todo lo contrario, las pensiones son bajísimas, y no alcanzan siquiera para poder dar dignidad a quien trabajó toda su vida y darle las garantías que su retiro sea en la tranquilidad de alcanzar a fin de mes con lo que le otorgue su jubilación. Asimismo, la encuesta de opinión encargada por la denominada Comisión Bravo, muestra una imagen negativa de las AFP en la mayor parte de la población. En este sentido, un 72% de las personas considera que “Solo un cambio total al sistema de AFP ayudaría a mejorar las pensiones”. Un 66% considera que “Las bajas pensiones son responsabilidad de las AFP”. El 60% está muy en desacuerdo con la expresión “Me da tranquilidad que las AFP administren los ahorros de pensión”.

Lo anterior, afirmó la expositora, obliga a adoptar todas las medidas necesarias para paliar el déficit en el monto de las pensiones. Una de las alternativas es que las cuentas de los afiliados crezcan a su vez, existiendo diversas ideas para ello, como por ejemplo, aumentar la cotización, que el Estado abra una cuenta a nombre de cada persona que nazca en el territorio de la República, entre otras. Este proyecto va en esa idea, puesto que busca que los intereses que devengan las cotizaciones no pagadas vayan íntegramente a la cuenta del afiliado.

En efecto, agregó, como toda deuda que no se paga, las cotizaciones adeudadas generan reajustes, intereses y costas, a lo que se suma la posibilidad de que se impongan multas y sanciones penales (como la apropiación indebida). La normativa vigente, tiene varios mecanismos de protección de las cotizaciones, a fin de que se paguen en tiempo y forma, puesto que son la base del sistema previsional, sobre el cual, conforme al ahorro de cada persona, se pueda entregar una pensión al momento de que cumpla la edad legal para ello.

Sin perjuicio de lo anterior, precisó la Diputada Sepúlveda, en la actualidad, cuando una cotización es adeudada, la AFP es la primera llamada a perseguir su cobro, pero la ley va más allá, y le otorga un beneficio, consistente en percibir hasta un 20% de los intereses que haya devengado dicha deuda previsional, lo que el proyecto pretende eliminar. De esta forma, ese 20% pasaría a formar parte de la cuenta del afiliado, razón que daría plena justificación a esta iniciativa.

Concluyó la expositora señalando que el D.L. N° 3.500 original no contenía este beneficio y que él fue agregado por una ley miscelánea en 1987, que introdujo numerosas modificaciones a dicho cuerpo legal.

Por su parte, la señora Urquieta, Subsecretaria de Previsión Social, señaló que, en efecto, el recargo del 20% no estaba considerado originalmente en el decreto ley N° 3500, y que fue incluido como un incentivo a la cobranza por parte de la AFP. Sin perjuicio de lo anterior, no cabe duda que dicha cobranza podría ser financiada con las comisiones mensuales que las administradoras cobran a sus afiliados.

Por otra parte, añadió, según estudios de la Superintendencia, los recargos a favor de las AFP representan aproximadamente un 4% de la deuda previsional, y que recuperada por las administradoras representaría alrededor de 560 millones de pesos. Sin duda, concluyó, devolver estos fondos, según plantea la moción, sería un beneficio directo para los afiliados.

A su turno, el Diputado señor Monckeberg, don Nicolás, manifestó estar de acuerdo con la iniciativa, sin perjuicio de estar convencido de que el proyecto es inconstitucional en virtud del artículo 65 N° 6 de la Constitución, debido a que tiende a modificar las normas de seguridad social. Al respecto, el Diputado manifestó que no le parece serio que la inconstitucionalidad se sanee porque los Diputados se ponen de acuerdo en no hacerla valer, independiente de la utilidad del proyecto. En este sentido, solicitó formalmente al Ejecutivo que proceda a patrocinar la iniciativa para salvaguardar eventuales vicios de constitucionalidad.

Al respeto, la Diputada señora Sepúlveda afirmó que la Sala de la Corporación había declarado inadmisible una iniciativa anterior que tenía el mismo objetivo, y por tanto, se trabajó con la mesa y con los abogados de la Secretaría de la Camara de Diputados en una redacción distinta que permitiera salvaguardar la tensión constitucional. Ello se materializó mediante esta moción que pone énfasis en la forma de cobrar una deuda y no en el sistema previsional como tal.

Por su parte, el señor Del Rio, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, manifestó que la figura del patrocinio del Ejecutivo no tiene vida jurídica, no existe. La opción sería presentar un nuevo proyecto o una indicación sustitutiva total. Por otra parte, coincidió en que la iniciativa legal en tabla no está modificando el acceso ni estableciendo un beneficio de seguridad social.

Continuando con el análisis del proyecto en Informe, la Comisión recibió en su sesión de fecha 19 de julio recién pasado, al señor Roberto Fuentes Silva, Gerente de Estudios; a la señora Erika Fernández Valladares, Analista de la Gerencia de Estudios, ambos de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones; y al señor Horacio Fuentes González, Consejero Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

El señor Fuentes afirmó que mensualmente en promedio US$ 28 millones corresponden a deuda impaga y que las AFP inician inmediatamente gestiones de cobro prejudicial, que se realiza dentro de los primeros 6 meses desde que se reconoció la deuda. Al cabo de un año, agregó, desde que se registró la Declaración No Pagada (DNP), un 90% de los montos ya ha sido recuperado.

En este escenario, indicó que actualmente las AFP mantienen 1 millón 100 mil juicios para recuperar cotizaciones no pagadas de los trabajadores, siendo el sector construcción el que concentra el mayor porcentaje de DNP, le siguen los sectores comercio, industrias manufactureras no metálicas, actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, y otras actividades de servicios comunitarias, sociales y personales. Asimismo, la Región Metropolitana concentra cerca de la mitad de las declaraciones y no pago, seguida de la Octava Región y de la Quinta Región.

Respecto del total de cotizaciones mensuales, agregó que, en el año 2016, las DNP representaron en promedio un 4%, lo que significa que de un total de 5,8 millones de cotizaciones pagadas a mayo 2016, 230 mil se declaran y no se pagan (DNP). Históricamente el número de DNP ha representado en torno al 4% del total de las cotizaciones mensuales.

Asimismo, señaló que las cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas por los empleadores a sus trabajadores alcanzan un total de US$ 2.813 millones a diciembre del año 2014 en el Sistema de AFP, lo que representa un 1,7% de los US$ 165 mil millones acumulados por los afiliados en los Fondos de Pensiones a igual fecha. Dicho monto corresponde al stock de Declaraciones y No Pago (DNP) que se registran desde 1981 a la fecha, e incluye el monto original adeudado más los intereses, reajustes y recargos que se han devengado a lo largo del tiempo.

Del mismo modo, manifestó que un 1,9% del monto total de DNP se encuentra en la etapa prejudicial, mientras que un 98,1% está en la etapa Judicial. Un 97% de la mora tiene una antigüedad igual o superior a 12 meses, afirmo el expositor.

Por otra parte, el señor Fuentes afirmó que las cotizaciones previsionales no declaradas ni pagadas alcanzan un total de US$ 400 millones en el Sistema de AFP, lo que representa un 0,25% de los US$ 165 mil millones acumulados por los afiliados en los Fondos de Pensiones. A través de la DNPA (Declaración y No Pago Automática) se obliga a los empleadores a informar movimientos de personal y ceses laborales de sus trabajadores, presumiéndose que las cotizaciones se encuentran en mora si no son informados oportunamente. Sin embargo, es frecuente que los empleadores no completen adecuadamente las planillas de pago, olvidando indicar la cesación de servicios, subsidios por incapacidad laboral y permisos sin goce de remuneraciones. El 98% de la mora presunta, etapa previa a la constitución de DNPA, tiene su origen en problemas de información (el empleador no comunicó los movimientos de personal) y sólo un 2% por falta de pago, la cual se recupera con reajustes e intereses. En este sentido, l expositor manifestó que la DNPA ha significado un alto aumento de los gastos de cobranza y operativos de las AFP.

En particular, respecto al proyecto de ley, el señor Fuentes manifestó que el éxito en la cobranza previsional implica mayores pensiones para los afiliados, por esta razón las AFP efectúan gestiones de cobro para la rápida y oportuna recuperación de los dineros adeudados. La recuperación de cotizaciones incluye intereses y reajustes o rentabilidad del período de manera de no perjudicar al trabajador (establecidos por ley y calculados por el regulador). Las Costas de Cobranza, afirmó, se traspasan íntegramente a Estudios Jurídicos y el recargo de intereses representa un porcentaje menor de la recuperación al fondo de pensiones del afiliado (2,1% 6 meses, 2,4% en 9 meses y 4% 13 años). Aquella parte del recargo que corresponde a la AFP, financia gran parte de las gestiones de cobranza prejudicial y permite recuperar un 84% de las cotizaciones adeudadas en los primeros 6 meses. También financia labores operativas de cobranza judicial.

Cabe recordar, indicó el señor Fuentes, que el legislador permitió en 1987 que una parte menor del recargo quede en la AFP, de manera de incentivar y agilizar la cobranza oportuna de las cotizaciones por la importancia que tiene para el trabajador y su futura pensión. La recuperación de cotizaciones morosas tiene mayor impacto en la pensión que el depósito del recargo por gastos de cobranza en la cuenta del afiliado.

Finalmente, el expositor manifestó que la propuesta genera un cambio en las reglas del juego para la AFP que ganó la licitación de afiliados nuevos, ya que su estrategia de bajo costo incluía esos recursos para la gestión de cobranza prejudicial, que por la cercanía de la mora es donde se recupera la mayor proporción de las cotizaciones morosas.

Por su parte, el señor Horacio Fuentes, Consejero Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), agradeció el esfuerzo de la Comisión en relación a la autoría de este proyecto de ley, señalando que evidentemente todo aquello que ayude a aumentar la pensión de los trabajadores es positivo; sin embargo, consideró que este es un detalle muy menor en relación a la crisis que experimenta el modelo de las AFP. Al respecto, recordó que la CUT es partidaria de eliminar el sistema, reemplazándolo por uno de carácter tripartito: trabajador, empleador y Estado.

En tal sentido, el Diputado señor Campos apoyó la moción señalando que las costas judiciales tienen por objeto resarcir los gastos en que las AFP deben incurrir en los juicios para perseguir las deudas previsionales. Agregó que, en este sentido, el proyecto de ley pretende terminar con la injusticia de que la administradora se quedara con la parte del recargo de los intereses a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo, equivalente a un 20% de los intereses que habría correspondido pagar de aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada.

Coincidieron en dicho punto la Diputada señora Pascal y el Diputado señor Jiménez quienes señalaron que se encuentran sorprendidos de que alguien pretenda defender la injusticia y el abuso que significa que parte de los intereses de las cotizaciones adeudadas le pertenezca a las administradoras en vez de a los trabajadores.

Por su parte, la Diputada señora Sepulveda recordó que este beneficio para las AFP no existía en la normativa original, y que si bien sirve para pagar algunos costos de cobranza, para ello las administradoras cobran comisiones de administración, dentro de las cuales deben entenderse incluidos los procesos de cobranza. Asimismo, indicó que los reajustes e intereses son dineros que surgen a propósito de la mora que no es imputable al trabajador, no siendo posible entonces que parte de esos fondos terminen en manos de las administradoras.

Los Diputados señores Barros y De Mussy coincidieron en que los gastos de cobranza por eventuales deudas previsionales deben ser considerados dentro de aquello que debe ser cubierto por los cargos por administración que se cobra mes a mes a los afiliados. Independiente de aquello, lamentaron que se pierda una oportunidad para hacerse cargo de un problema de fondo, el grave incumplimiento que existe en el pago de las cotizaciones previsionales.

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No existieron opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la discusión general.

IX.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en la misma sesión celebrada el día 9 de agosto del presente año, sometió a discusión particular el proyecto de ley en Informe, adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:

“Artículo Único.- Sustitúyase el inciso 20° del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, por el siguiente:

“Los reajustes e intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Serán de beneficio de la Administradora sólo las costas de cobranza.”.”.

-- Sometido a votación fue aprobado por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la Diputada señora Pascal, doña Denise, y los Diputados señores Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Nicolás, y Walker, don Matías.

X.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tales condiciones.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Sustitúyase el inciso 20° del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, por el siguiente:

“Los reajustes e intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Serán de beneficio de la Administradora sólo las costas de cobranza.”.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON RAMÓN BARROS MONTERO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de agosto de 2016.

Acordado en sesiones de 12 y 19 de julio, y 9 de agosto del presente año, con asistencia de la Diputada señora Pascal, doña Denise, y los Diputados señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Vallespín y Walker.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ELIMINACIÓN DE BENEFICIO A LAS AFP EN MATERIA DE INTERESES POR COTIZACIONES PREVISIONALES ADEUDADAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10708-13)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Ramón Barros.

Antecedentes:

-Moción, sesión 26ª de la presente legislatura, en 31 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 17.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad social, sesión 58ª de la presente legislatura, en 17 de agosto de 2016. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BARROS (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción y sin urgencia, que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas (boletín N° 10708-13).

La iniciativa tuvo su origen en una moción de las señoras Cristina Girardi , Denise Pascal y Alejandra Sepúlveda , y de los señores Miguel Ángel Alvarado , Osvaldo Andrade , Gabriel Boric, Iván Fuentes , Vlado Mirosevic , Leopoldo Pérez y Patricio Vallespín .

Según señalan los considerandos de la moción con los cuales sus autores fundamentan el proyecto de ley en informe, el actual sistema de pensiones privado está siendo objeto de numerosas críticas, puesto que no está dando como resultado una vida digna al momento de la jubilación. Agregan que así lo demuestra la encuesta de opinión encargada por la denominada “comisión Bravo”, que muestra una imagen negativa de las AFP en la mayor parte de la población.

Añaden que una gran parte de los recursos de este sistema se compone fundamentalmente de los descuentos de las cotizaciones obligatorias que realizan los empleadores al momento de pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales. El régimen jurídico de las cotizaciones previsionales, referido a su monto, oportunidad de pago y consecuencias de la falta del mismo se encuentran detalladas en el Título III del decreto ley N° 3.500, el cual ha sido sucesivamente modificado por varias leyes dictadas en dictadura y luego en democracia.

Precisan que si un empleador no pagare las cotizaciones o no declarare las mismas en el plazo señalado, puede ser objeto de sanciones, concretamente de multas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera existir. De la misma forma, las cotizaciones no pagadas en la oportunidad correspondiente “se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice”.

Del mismo modo, señalan, como otra consecuencia adversa por el no pago oportuno de las cotizaciones, que el decreto ley N° 3.500 establece en el inciso 11° que “para cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.010, aumentado en un cincuenta por ciento”. Lo anterior es una sanción para el empleador ante el incumplimiento de una obligación tan relevante como es la de pagar las cotizaciones en tiempo y forma.

Con dicho objeto, expresan que para perseguir el cumplimiento de las normas anteriormente señaladas, el decreto ley N° 3.500 señala que “Las administradoras de fondos de pensiones estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses”. Para este objeto, dicha norma, y también la ley N° 17.322, establecen un régimen jurídico especial para proceder a tal cobro.

Asimismo, indican los autores de la moción en informe que, en lo que respecta a este proyecto, el inciso 20° del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, prescribe que “los reajustes e intereses serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Serán de beneficio de la administradora las costas de cobranza y la parte del recargo de los intereses a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo, equivalente a un 20 por ciento de los intereses que habría correspondido pagar de aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada. La diferencia que resulte entre dicho monto y los intereses que efectivamente pague el empleador calculados de acuerdo a lo dispuesto en los incisos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado, siendo de su beneficio”.

Agregan que de lo anterior se desprende que el decreto ley N° 3.500 establece un verdadero beneficio para las AFP de cobrar parte de los intereses que le corresponden al afiliado, lo cual no es menor dado que estos se pagan con un recargo del 50 por ciento, pudiendo ser muy elevado el valor que deba enterar el empleador.

Consideran que lo anterior es un beneficio excesivo, dado que las AFP a su vez pueden cobrar las costas de cobranza, recibiendo un monto no justificado por concepto del cobro de intereses penales de las cotizaciones adeudadas, más todos los beneficios legales que tienen para proceder a ello.

De esta forma, añaden, el sistema de capitalización individual asegura a las AFP la cotización obligatoria. Por tal razón, estas deben a su vez proceder a su cobro cuando los empleadores no lo hagan, disponiendo del apoyo de organismos del Estado, como la Dirección del Trabajo, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social, y, por lo pronto, de los tribunales de justicia, creándose además tribunales especiales, como los de cobranza laboral y previsional para la substanciación de dichas causas.

Manifiestan que, de lo expresado, a juicio de ellos no es posible seguir manteniendo este beneficio, más aun considerando el deplorable estado actual de las pensiones, lo que se deriva, entre otras causas, de las lagunas previsionales provocadas por la falta de pago de las cotizaciones por parte de los empleadores. Precisamente para ello se establecen estos intereses penales, puesto que permiten compensar los vacíos que se pudieron haber provocado en su momento.

El proyecto aprobado por la comisión contempla un artículo único, por el cual se modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, sustituyendo el inciso vigésimo de su artículo 19 por uno nuevo que preceptúa que los reajustes e intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos que señala, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado.

Durante la discusión general y particular del proyecto, la comisión contó con la presencia de la subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta Olivares , y del asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa .

Asimismo, en sus sesiones participaron el gerente de Estudios y la analista de la Gerencia de Estudios de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones, el señor Roberto Fuentes Silva y la señora Erika Fernández Valladares , respectivamente, y el consejero nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el señor Horacio Fuentes González , quienes expresaron su opinión y entregaron los antecedentes de que da cuenta el informe que los colegas tienen en su poder, el cual, en aras del tiempo, omitiré.

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la comisión en su sesión ordinaria de fecha 9 de agosto, en los mismos términos contenidos en la moción que le dio origen, con el voto favorable de nueve diputados: de la señora Pascal , doña Denise , y de los señores Boric , Campos, De Mussy , Jiménez , Melero , Monckeberg, don Nicolás ; Walker y quien informa.

Por último, me permito hacer presente que en el proyecto que se somete a la consideración de sus señorías no existen normas que revistan el carácter de orgánico constitucional ni que requieran ser aprobadas con quorum calificado. Del mismo modo, que su artículo único no requiere ser objeto de estudio de la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del proyecto, cuyo texto está contenido en el informe que los colegas tienen a su disposición en los pupitres.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social el haber estudiado y despachado este proyecto con la rapidez que se necesitaba.

Asimismo, acojo las palabras del diputado Arriagada , con quien conversaba acerca de nuestro deseo de que se termine con el sistema de AFP. Pero mientras este se encuentre vigente, las AFP pueden llevarse el 20 por ciento de los intereses que originan las cotizaciones adeudadas. Es lo que hoy sostenemos.

En segundo término, esta moción, que me tocó redactar -el señor Presidente la conoce muy bien, porque firmó el proyecto y porque, además, a través de la Secretaría de la Corporación nos ayudó a hacerlo menos complejo-, nació a raíz del problema de la Universidad del Mar. En efecto, cuando intentamos ayudar a los trabajadores a que terminara el proceso de liquidación de los bienes de dicha casa de estudios, nos dimos cuenta de que en el minuto en que la AFP tenía que cobrar los reajustes e intereses por concepto de cotizaciones adeudadas e incorporarlos a las cuentas de los afiliados, ella se llevaba el 20 por ciento de tales intereses.

La moción nació en la Sexta Región. Me honro en colocar a disposición de sus señorías la información que hemos obtenido en el transcurso de la discusión del proyecto.

Primero, como bien lo dijo el diputado Barros , hoy el inciso vigésimo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500 -para que lo sepan los jóvenes que están en las tribunas, eso se hizo al final, en el último momento, en tiempos de dictadura establece que el 20 por ciento de los intereses que se produzcan en el momento en que se origine morosidad en el pago de las cotizaciones será de beneficio de las AFP. Eso nos parece absolutamente incomprensible.

Segundo, el contexto del cobro. El valor total de las cotizaciones se va a la cuenta de capitalización individual. Pero, además, cuando existen cotizaciones adeudadas se producen reajustes e intereses, los cuales se pagan con 50 por ciento de recargo. De este recargo, que debería abonarse en forma íntegra a la cuenta de capitalización del trabajador, se extrae el 20 por ciento para las AFP.

Las AFP no solo reciben el 20 por ciento de ese aumento de los intereses, sino también las costas de cobranza.

Entonces, me pregunto: ¿Qué está ocurriendo aquí? Porque las AFP reciben las costas del proceso judicial por cotizaciones impagas, pero al mismo tiempo se benefician con el 20 por ciento de los intereses.

La Superintendencia de Pensiones dictó una circular -la tengo aquíque establece el interés penal que se aplicará a los empleadores que adeudan cotizaciones y el porcentaje de recargo, que son de beneficio tanto del afiliado como de la AFP. No son porcentajes menores: 57,4 por ciento; 54,1 por ciento.

Entonces, existe un control absoluto de la Superintendencia sobre el beneficio que se ingresa directamente a las AFP.

Señor Presidente, quiero plantear algo que nos preocupa. Para ello, colocaré los antecedentes correspondientes a disposición de la Secretaría.

El 26 de julio solicitamos a la Superintendencia de Pensiones que informara a la Cámara qué cantidad de recursos significa este 20 por ciento de los intereses que habría correspondido pagar de aplicarse el interés simple sobre la deuda reajustada.

Lamentablemente, dicha institución todavía no nos informa sobre el valor total que las AFP han cobrado conforme al inciso veinte del artículo 19 del decreto ley N° 3.500.

Espero que no tengamos que reiterar nuestra solicitud, pues se debe entender que, en su rol fiscalizador, la Cámara de Diputados necesita conocer la cifra en cuestión.

Ojalá que lo antes posible podamos hacer una reestructuración del sistema de pensiones; pero mientras ello no ocurra y tengamos a las AFP llevándose el 20 por ciento de los intereses por concepto de cotizaciones adeudadas, este proyecto busca que dichos intereses vayan íntegramente a la cuenta de capitalización de los trabajadores.

Por último, quiero agradecer nuevamente a la Comisión de Trabajo por acelerar la tramitación de este proyecto. Espero que se vote favorablemente en la Sala y se despache al Senado de la República.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, la verdad es que el problema que aborda el proyecto en estudio se originó en el hecho de que hay empleadores que declaran las cotizaciones de sus trabajadores, pero no las pagan.

Curiosamente, el principal grupo de empleadores que utiliza esta mala práctica forma parte de las instituciones del Estado. ¿Quiénes son? Básicamente, las corporaciones municipales que administran los establecimientos de educación y/o de salud municipal, las instituciones del área educacional y los clubes deportivos.

Ahí está el origen del grueso de esas deudas. Pero el común de los empleadores entera oportunamente las cotizaciones de su personal.

En Chile tenemos cerca de ocho millones de trabajadores. Las cotizaciones previsionales de aproximadamente 240.000 de ellos se declaran, pero no se pagan. El más informal en este ámbito es el Estado, como acabo de mencionar, a través de las municipalidades, de las corporaciones municipales.

No habría necesidad de un proyecto de ley como este si todos los empleadores cumplieran oportunamente esa obligación previsional.

Por otra parte, señor Presidente, la diputada Alejandra Sepúlveda , quien me antecedió en el uso de la palabra, cometió un error de información que quiero corregir:

El origen de la disposición que permitió a los empleadores declarar las cotizaciones previsionales y diferir su pago fue la intención de evitar el colapso de las empresas afectadas por la crisis de la deuda externa y, al mismo tiempo, asegurar el pago posterior de las cotizaciones. Esa disposición, que data de 1982, fue establecida por la ley N° 18.137. Por tanto, no es cierto que formara parte del decreto ley N° 3.500 original, pues este se promulgó en noviembre de 1980.

Reitero que la disposición surgió como consecuencia de la situación provocada por la deuda externa y la crisis mundial de aquella época, que llevaron al gobierno del momento a estimar que una forma de ayudar, especialmente a los pequeños y a los medianos empresarios, era diferir ese pago.

En ese contexto, y en la misma ley, se estableció la disposición que encarga a las AFP la tarea de iniciar las acciones tendientes a cobrar las cotizaciones adeudadas por los empleadores, con reajuste e intereses.

Asimismo, mediante otra modificación al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, se determinó que las administradoras podrían quedarse con el diferencial -en eso es correcto lo que se mencionó entre los intereses obtenidos por la deuda y la cotización rentabilizada, si existiere, con un límite del 20 por ciento. Esto significa que si los intereses cobrados al empleador fuesen mayores a la suma entre la cotización adeudada y la rentabilidad que esta hubiese obtenido de haberse enterado a tiempo, la diferencia se la adjudicará la administradora, con el límite mencionado.

Es evidente que la realidad que vivimos es muy diferente a la de aquella época, por lo cual este proyecto de ley se justifica plenamente y, en consecuencia, la totalidad de los diputados de la Unión Demócrata Independiente votaremos a favor de su aprobación, tal como hicimos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Voy a entregar algunas cifras que ayudan a poner en contexto el problema.

Según datos entregados por la Asociación Gremial de Administradoras de Fondos de Pensiones, en promedio se mantienen 28 millones de dólares cada mes por concepto de deudas previsionales impagas. Del total de cotizaciones que se declaran, las adeudadas representan, en promedio, el 4 por ciento, lo que significa que de un total de 5,8 millones de cotizaciones declaradas, que son las de los trabajadores activos, las de 230.000 cotizantes se declaran y no se pagan.

Según un estudio de deuda previsional realizado por la Dirección del Trabajo, 166.219 empleadores adeudan cotizaciones de sus trabajadores a las AFP, y, de ellos, los municipios, las corporaciones municipales, las instituciones del área educacional y los clubes deportivos son los que más deuda acumulan por ese concepto, como ya mencioné.

Del flujo mensual de la deuda, el 46 por ciento de las cotizaciones declaradas y no enteradas en un mes son pagadas por los empleadores dentro del mes siguiente a la declaración, lo que significa que rápidamente se ponen al día. Asimismo, el estudio señala que el 84 por ciento de las cotizaciones declaradas y no pagadas son enteradas por los empleadores durante la etapa prejudicial, para evitarse el juicio de cobranza, que se inicia una vez transcurridos 180 días.

De tal manera que el espectro de los que quedan en situación de mayor informalidad es bastante pequeño.

Ahora, como se comentó, la posibilidad que se otorga para declarar las cotizaciones y no pagarlas, tuvo como objeto, en su momento, aliviar la situación de aquellas empresas que se encontraban en situación de crisis, sin dejar de resguardar la seguridad previsional del trabajador. Ese fue el objetivo que se tuvo presente en 1982.

Por ello, una de las consideraciones que deben tener las AFP al momento de gestionar la cobranza de la deuda previsional es que el monto que reciban sea equivalente al de la cotización más la rentabilidad que esta hubiese obtenido de haberse pagado a tiempo. Sin embargo, como bien corrige la moción, actualmente hacen suyo no solo el beneficio de costas de la cobranza, sino también hasta el 20 por ciento de los intereses que habría correspondido pagar de aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada.

De esta forma, a nuestro juicio, resulta de toda lógica que si los intereses cobrados superan el valor antes indicado, estos sean también traspasados a las cuentas individuales. Lo anterior, teniendo en consideración que la principal función de las administradoras es administrar los fondos de pensiones, logrando la mayor rentabilidad de estos.

Por estas razones y motivaciones, anuncio mi voto a favor de la moción, al igual como lo hará la totalidad de los diputados de la bancada de la Unión Demócrata Independiente.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, ¿puedo hacer una aclaración al diputado Melero ?

El señor ANDRADE (Presidente).-

Si el diputado Melero lo permite.

El señor MELERO .-

No.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Puede solicitar una interrupción a algún otro orador, señora diputada.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Es solo para aclarar las fechas, señor Presidente.

El señor ANDRADE (Presidente).-

No puedo darle la palabra, diputada, pero usted tiene la posibilidad de ocupar su derecho a realizar un segundo discurso, hasta por cinco minutos.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Perfecto. Es solo para aclarar las fechas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Sí, pero en su momento.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Muy bien. Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, la diputada, Alejandra Sepúlveda , que es la principal mocionante de este proyecto, me invitó a participar en la presentación de la iniciativa, para lo cual sostuvimos una pequeña reunión de trabajo en la que analizamos las implicancias que tendría.

En esa ocasión nos dimos cuenta de que estábamos ante uno de esos pequeños cambios que pueden generar grandes transformaciones y ser un verdadero aporte.

No cabe duda de que una vez que sea ley, este proyecto será un aporte, ya que ayudará, de una u otra manera, a aumentar los fondos en la cuentas de capitalización de los actuales cotizantes y futuros pensionados.

Lo que estamos haciendo es eliminar el beneficio que permite a las AFP cobrar hasta el 20 por ciento de los intereses que devengan las cotizaciones adeudadas a los trabajadores, de manera que solo se queden con las costas del proceso, incentivo que consideramos razonable y suficiente, porque los intereses deberían ir a parar íntegramente a la cuenta de capitalización individual de los afiliados, de los cotizantes, ya que es su plata.

En este sentido, creo que como Congreso Nacional estamos éticamente obligados a adoptar todas las medidas necesarias para paliar el déficit de los montos de las jubilaciones que reciben nuestros pensionados.

En ese contexto, al analizar la compleja legislación vinculada a la administración de fondos de pensiones, y fruto de la historia que nos recordó la diputada Sepúlveda sobre los trabajadores de la Universidad del Mar, nos dimos cuenta de que había un elemento de fondo que resultaba completamente inaceptable, por lo cual presentamos la iniciativa en debate.

Esa misma obligación ética es la que nos motivó en la Comisión de Trabajo a tramitar rápidamente el proyecto de ley, que aprobamos por unanimidad, ya que incluso lo apoyaron algunos parlamentarios que a veces están por no avanzar o por no quitarles derechos o privilegios a las AFP.

Me parece que ese apoyo transversal a la iniciativa fue un hecho bastante positivo.

En todo caso, estimo necesario hacer un par de precisiones respecto de lo que planteó el diputado Melero , porque son aseveraciones que no se ajustan a la realidad o no se condicen con los datos existentes.

La primera es que si el giro de una AFP -en esto coincido con lo que planteó el diputado Melero es la administración de los recursos que les aportan los cotizantes por mandato legal -todos estamos obligados a cotizar en una AFP-, lo evidente y pertinente es que todo lo que deba realizar la administradora en el ámbito judicial para obtener los pagos adeudados forma parte de su giro, de su función, y para eso no requiere un beneficio adicional.

Por ello, nos parece completamente razonable quitar ese incentivo a las administradoras de fondos de pensiones. No lo necesitan, porque la cobranza previsional es parte de su giro, una actividad fundamental para su actuar.

No tenemos por qué ponerles plata adicional a las administradoras de fondos de pensiones por hacer la pega para la cual todos los chilenos ya les estamos pagando por obligación, pues esos dineros deben enterarse en las AFP.

En consecuencia, la iniciativa tiene un sentido profundo de coherencia y de justicia respecto de las platas de los cotizantes.

Sin embargo, tenemos un problema de fondo, respecto del cual quiero corregir al diputado señor Patricio Melero , por intermedio del señor Presidente. No es efectivo que el Estado tenga la mayor cantidad de cotizaciones declaradas, pero no enteradas. Los antecedentes vistos en la comisión y entregados en los informes respectivos nos señalan que acá tenemos un problema de fondo, cual es que son muchos los empleadores que declaran las cotizaciones, pero no las pagan. Tenemos 1.100.000 causas en tribunales por este motivo, ya que los empleadores engañan a su trabajador y al sistema al declarar las cotizaciones, pero no pagarlas como corresponde.

¿Dónde está el error del diputado señor Patricio Melero , que se debe, probablemente, a que no leyó el informe detalladamente? Que el mayor problema se presenta en los sectores de la construcción y del comercio. Hasta donde entiendo, el Estado no es el principal oferente de servicios de construcción y de comercio en Chile.

En consecuencia, me parece que el diputado señor Patricio Melero debería corregir esa información, porque está incurriendo en un error.

El 50 por ciento de los juicios en contra de empleadores que no cumplen la ley y perjudican al sistema y a los trabajadores se concentra en la Región Metropolitana, seguida por las regiones del Biobío y de Valparaíso.

En consecuencia, ahí debemos poner el acento en el futuro.

Esto nos obliga a pensar en un castigo más fuerte. Con la diputada señora Alejandra Sepúlveda debemos evaluar si tenemos facultades para hacerlo y complementar esta moción, y no solo quedarnos con la aplicación de un interés adicional que debe pagar el empleador que no cumple con la ley, ya que perjudica a los trabajadores y genera problemas en los fondos que este va acumulando. Tenemos que pensar en un desincentivo para esta práctica abusiva del empleador de no pagar esta obligación, que además declaró, para que esto deje de pasar y tengamos más densidad financiera, lo que ayudará a que las inversiones sean más favorables a los trabajadores.

Por lo tanto, creemos que estamos avanzando en la línea correcta de que los recursos de los trabajadores que descuentan los empleadores que no cumplen con la norma correspondiente, vuelvan a sus legítimos dueños, que son los cotizantes, los trabajadores, y que las AFP hagan el trabajo que les mandata la ley, que es administrar esos recursos, por lo que deben seguir los juicios pertinentes para recuperar esos recursos a través de las costas, que es lo razonable; pero todo el resto de los recursos debe ir íntegramente a la cuenta individual de los trabajadores respectivos, porque es su plata.

Por eso estamos muy contentos de que esto se haya aprobado.

Por cierto, nuestra bancada, la de la Democracia Cristiana, que fue el primer partido político que instaló en el debate la necesidad de una reforma al sistema previsional, apoyará muy contenta la iniciativa, ya que eliminará el incentivo inadecuado que existe en la ley en favor de las AFP. Al estudiarlo nos dimos cuenta de que lo podemos modificar, lo que va en la línea correcta, cual es que esa plata vuelva a sus legítimos dueños, que son los trabajadores.

Por lo tanto, estamos felices de apoyar la iniciativa.

Por último, felicito a la diputada Alejandra Sepúlveda por haber identificado esta falencia y haberla trabajado para elaborar un proyecto de ley que, espero, aprobaremos unánimemente en esta Sala por el bien de los trabajadores de Chile.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, valoro la iniciativa como un aporte importante para, en primer lugar, frenar un exceso y un beneficio que, en mi opinión, es arbitrario; y en segundo lugar, sobre todo porque es bienvenido cualquier esfuerzo, camino y vía que utilicemos para corregir y mejorar en algo las bajísimas y, en algunos casos, verdaderamente miserables pensiones de nuestros compatriotas.

Sin embargo, quiero subrayar que es muy relevante seguir revisando para regular todo este tipo de situaciones injustas que hoy forman parte de este sistema y para intervenir respecto de la actuación de las AFP, en este caso, para evitar ese cobro con cargo a los intereses por cotizaciones impagas, el que, como se señala en el informe de la comisión, si se multiplica por todas las cobranzas que llevan a cabo dichos organismos y los diferentes intereses aplicados, se llega a una suma relevante.

Se citan en ese sentido estudios de la superintendencia respectiva, que afirman que los recargos en favor de las AFP representan aproximadamente el 4 por ciento de la deuda previsional, la que, de ser recuperada por las administradoras, representaría alrededor de 560 millones de pesos, por lo que la devolución de esos fondos sería un beneficio directo para los afiliados.

Con la misma fuerza creo que se hace necesario ir en paralelo a la raíz y al otro lado de este problema, que tiene que ver con perseguir y sancionar de manera clara a los empleadores que le hacen un daño tan grave a los trabajadores y trabajadoras de Chile cuando incumplen el deber de pago de esa cotizaciones.

Al hacer lo señalado, incluso estaríamos previniendo el uso de esta norma y, por supuesto, atacando el punto central en este tema, que es disminuir o evitar lo más posible las famosas lagunas previsionales de esos trabajadores y trabajadoras.

En ese sentido, quiero recordar que junto a otros parlamentarios independientes y de la Nueva Mayoría, presentamos una iniciativa, no ahora, sino a fines de 2014, que buscaba endurecer las sanciones vigentes para los empleadores que no pagan oportunamente las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. Estamos hablando de la escandalosa cifra de más de 1.800.000 trabajadores con cotizaciones impagas.

Esa iniciativa buscaba establecer un nuevo delito en esta materia y definir claramente las sanciones a las que se exponen esos empleadores, ya que la normativa actual es ambigua y deja espacios para disminuir las penas o para que se declaren las cotizaciones, las que no se cancelan en la realidad, así como la posibilidad de cometer otros abusos en contra de los trabajadores del país, lo cual es claramente inaceptable.

Por ello, ese proyecto buscaba establecer incluso penas de presidio menor en su grado medio o presidio menor en su grado máximo, y abría la puerta a una salida para quienes regularizaran su situación de pago antes del inicio del procedimiento penal.

Entonces, subrayo que tanto el proyecto que hoy analizamos, que busca entregar a los trabajadores el pago de esos intereses, como el que establece mayores sanciones para los empleadores que incumplen ese pago, y otros que puedan presentarse, son iniciativas importantes, valorables y que van en un sentido correcto y de mayor justicia respecto del sistema.

Al mismo tiempo, quiero insistir en que todo eso se queda absolutamente corto si no vamos de verdad y de manera clara al fondo de este tema, que es cambiar el modelo de pensiones que hoy tenemos y avanzar hacia la modificación del actual sistema.

Necesitamos hacernos cargo de esta realidad. Para ello debemos cambiar, modificar y hacer todo lo necesario para que no tengamos un Mercedes Benz para unos pocos, sino un sistema de pensiones que sea verdaderamente solidario y no uno basado en el individualismo exacerbado y en el modelo en que cada uno “se rasca con sus propias uñas”. Estoy hablando de un sistema que sea justo, que pague pensiones dignas a nuestros adultos mayores y a nuestras adultas mayores, quienes se lo merecen después de toda una vida de trabajo, y que no castigue a las mujeres -las que ya ganan entre 25 y 30 por ciento menos por la misma labor que un hombren con el aumento de su edad para jubilar; mujeres que, por lo demás, siguen cumpliendo prácticamente una doble jornada y una doble labor con las tareas del hogar que recaen injustamente sobre sus hombros, o aquellas que, por elección o por las circunstancias, cumplen el rol de dueña de casa, lo que, sin duda, es un aporte social inmenso, pero que tampoco es reconocido con una remuneración justa ni con la cobertura de una pensión digna.

Por supuesto, esto debe ir de la mano de algo central: el mejoramiento de las remuneraciones y de las condiciones laborales de todos los trabajadores y trabajadoras, entre muchas otras medidas.

En fin, necesitamos un verdadero sistema de pensiones que se ajuste a la realidad de los trabajadores y de las trabajadoras de Chile; que sea un auto que circule no solo por las autopistas modernas de las comunas más ricas del país, sino también por los caminos de polvo de las comunas y de las regiones más humildes, y que se haga cargo de la realidad de la vida de las personas de carne y hueso, no de las cifras y gráficos de una lámina de PowerPoint.

Eso es lo que Chile necesita y lo que la ciudadanía nos demanda con urgencia.

Mientras no nos hagamos cargo de eso, todos los esfuerzos para corregir lo que hoy tenemos es válido y bienvenido.

Por eso, apoyaré con mucho entusiasmo la iniciativa.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, quiero agradecer la posibilidad que me dio la diputada Alejandra Sepúlveda de entregar mi aporte a este proyecto de ley, que, tal como han manifestado mis colegas, busca reparar un hecho vergonzoso.

El diputado Vallespín , quien me antecedió en el uso de la palabra, calificó como vergonzoso que una institución a la que todos los chilenos le pagamos para que administre nuestros fondos de pensiones, se quede con una parte de los intereses que le corresponden al afiliado tras las multas cobradas a los empleadores que no han pagado las cotizaciones.

Nuevamente se beneficia a las administradoras de fondos de pensiones y no al trabajador. Por eso, el país se ha levantado para pedir que el sistema cambie, porque los únicos beneficiados son los dueños de las administradoras de fondos de pensiones. Estas empresas se han constituido sobre un derecho social como es la cotización de los trabajadores y su derecho a jubilar.

¡Ningún diputado se puede oponer a que este proyecto se convierta en ley!

Los parlamentarios no tenemos iniciativa para presentar un proyecto de ley que establezca un sistema distinto al actual; un sistema en el que, si bien los trabajadores aportaran sus recursos, se construyera sobre una base solidaria, es decir, un sistema de reparto.

En un país en que los salarios establecen una brecha que hace que Chile sea uno de los países más injustos y con peor distribución del ingreso, lo único que hace un sistema de capitalización individual como el de las AFP es condenar a la pobreza eterna a aquellas personas que tienen sueldos bajos.

Si no existe una decisión política de cambiar este sistema, todas las medidas que estamos tomando, como el proyecto que discutimos hoy, van a ser solo parches a un sistema que requiere una modificación absoluta. De no hacerlo, seguiremos afectando gravemente a los trabajadores de menores ingresos.

Junto con la diputada Sepúlveda presentamos una moción para sancionar a las AFP que no demanden judicialmente a los empleadores por el no pago de cotizaciones.

Como dijo el diputado Vallespín , hay más de 1.800.000 trabajadores a los cuales los empleadores no les han pagado sus cotizaciones.

En esa iniciativa planteamos la necesidad de sancionar con penas de cárcel a aquellos empleadores que no paguen las cotizaciones de sus trabajadores. Generalmente, pagan las multas y los intereses, pero mantienen impagas las cotizaciones. Esto se ve en todos los ámbitos, incluido el sector público, como dijo el diputado Melero , específicamente en las corporaciones municipales.

Hoy, una gran cantidad de profesores, asistentes de la educación y trabajadores de la salud municipal viven situaciones sumamente graves, porque no pueden acceder a las prestaciones de salud debido al no pago de sus cotizaciones.

He denunciado esta grave situación en numerosos municipios, entre ellos, los de San Fernando y Cerro Navia .

Quiero recordar que mediante una indicación, la Cámara de Diputados tuvo la oportunidad de que no se pagara esa deuda a los municipios, a través del Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), pero perdimos la votación. Queríamos evitar que con recursos de todos los chilenos se pagara la deuda que tienen los alcaldes con sus trabajadores. Lamentablemente, reitero, perdimos esa votación.

Por eso, con el presupuesto de la nación todos los chilenos estamos pagando la deuda que tienen hoy los municipios con sus trabajadores.

Reitero que me parece vergonzoso que con plata de todos los chilenos se pague la deuda que municipios mantienen con sus trabajadores del sector de la educación y de la salud. ¡Así somos de contradictorios! ¡Lo que decimos en la Sala después no lo ratificamos! ¡Lo que escribimos con la mano, después lo borramos con el codo!

Por lo tanto, hago un llamado a los miembros de la Comisión de Trabajo, donde se encuentra radicado el proyecto de ley que he mencionado, para que lo aprueben, porque es complementario al que estamos discutiendo hoy. Queremos evitar que empleadores les sigan robando la plata a sus trabajadores.

En el caso de los municipios, queremos que esto constituya un delito, y que los alcaldes que incurran en esta transgresión sean acusados de notable abandono de deberes.

El proyecto de ley que presentamos contempla no solo sanciones de cárcel y multas en el caso de las AFP que no concurran con demandas contra los empleadores que no paguen las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, sino también la modificación del quorum para acusar a los alcaldes de notable abandono de deberes, que hoy es de tres concejales. En la iniciativa solicitamos que no se considere cuando se trata del no pago de cotizaciones a los trabajadores en el sector municipal. Esa es mi petición a la Comisión de Trabajo.

Señor Presidente, por su intermedio solicito al diputado Tucapel Jiménez , integrante de mi bancada y miembro de la Comisión de Trabajo, acelerar la tramitación de esa iniciativa, que, sin duda, apoyaremos en la Sala.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, el tema que discutimos le ha importado siempre a la ciudadanía, que en el último tiempo se ha movilizado para expresar su rechazo categórico a las mal llamadas administradoras de fondos de pensiones.

Las personas que gracias a su trabajo logran ahorrar 30 millones o 40 millones de pesos en su fondo de pensiones, gracias a sus cotizaciones previsionales, muchas veces ven disminuir esos fondos en 3 millones o 4 millones de pesos por cobros de administración. A mi juicio, no son administradoras de fondos de pensiones, sino abusadoras de los fondos de pensiones de los trabajadores del país.

En la década de los 80 se obligó a los trabajadores públicos, a los municipalizados y a otros a trasladarse desde las cajas previsionales que existían en la época -el Servicio de Seguro Social, la Caja de Previsión de Empleados Particulares o la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a las AFP, para financiar el negocio del siglo de algunos grupos económicos, a los que les ha ido muy bien gracias al manejo de los recursos de los trabajadores del país. Incluso, se dan el lujo de sacar buena parte de los capitales que allí están empozados fuera de Chile, en circunstancias de que se podrían invertir en el país, por ejemplo, para construir carreteras.

Al respecto, cabe recordar que hoy, para construir carreteras, Chile debe invitar a capitales extranjeros, en circunstancias de que tenemos recursos suficientes, ahorrados por los trabajadores, que se podrían invertir en ese tipo de obras, que tendrían también un buen y seguro retorno, como también en la construcción de puertos, que son necesarios en el país y que tienen una rentabilidad bastante importante.

Cosa curiosa: los capitales de los trabajadores de Chile se invierten fuera del país y no dentro de Chile. Aquí se podrían desarrollar obras importantes de infraestructura y otras, como las que he mencionado, que además generarían trabajo al pueblo chileno, lo que es muy importante, y estarían asegurando un buen retorno de los capitales invertidos.

Es necesario pensar en una solución para las pensiones de los trabajadores de Chile. Tenemos algunas muy buenas y otras muy malas. Las muy buenas se concentran en un sector que recibe un trato muy especial -Fuerzas Armadas, Gendarmería , etcétera-, en que pueden jubilar, incluso, con veinte años de servicio. Sin embargo, las mujeres que cotizan en las AFP tienen que trabajar 40 años o más, y los hombres, 45 años; es decir, las mujeres tienen que jubilar a los 60 años y los hombres a los 65. ¡Qué situación más desigual y qué pensiones miserables terminan recibiendo!

Siempre pongo como ejemplo lo que pasa con algunos profesores que estudiaron en las universidades o en las escuelas normales, que trabajaron una vida entera y hoy reciben una pensión de 80.000, 100.000 o 120.000 pesos, que son montos miserables, indignos de un país como el nuestro.

Tenemos que avanzar en algunas materias, entre ellas cambiar el nombre de las AFP, que podrían llamarse “caja previsional de Chile” o de otra forma, porque el nombre de AFP pone los pelos de punta a la gente, porque les recuerda la forma en que han hecho uso y abuso de los recursos del pueblo de Chile, especialmente de los trabajadores.

La colega que me antecedió en el uso de la palabra mencionó que hay algunas empresas y algunos patrones que por años declaran las cotizaciones de sus trabajadores, pero no las pagan, y así pasan muchos años. Incluso, un empleador me envió una carta en que me decía que desde 1990 declara las cotizaciones, pero por diversas razones no las ha podido pagar. ¡No ha podido pagarlas porque se está quedando con las cotizaciones de sus trabajadores, lo que es gravísimo! ¡Pero no se aplican sanciones ejemplares para ese tipo de situaciones! No se trata de que los trabajadores no coticen, sino que los empleadores se quedan con ese dinero en el bolsillo, lo que, indudablemente, constituye un delito.

Si los municipios y las empresas privadas retienen la cotización del trabajador, tienen la obligación de enterarla en el órgano que corresponda, sea IPS, AFP o lo que sea. Debemos crear un organismo que dé garantías a los trabajadores de Chile, en el sentido de que su capital quedará a buen recaudo y de que no se hará uso y abuso de los dineros de los trabajadores del país, porque ya bastante se ha abusado de ellos con este sistema que concentra tantos recursos.

¡Son muchos recursos! Si dividimos el total de lo que reciben mensualmente las AFP en cinco partes, solo con dos pagan a todos los pensionados y les quedan tres en el bolsillo. Por ejemplo, si mensualmente reciben 5.000 millones de dólares, con 2.000 millones pagan las pensiones y les quedan 3.000 millones en el bolsillo para sus negocios y operaciones.

Esto no puede continuar. Hay que regularlo de forma definitiva, por el bien de Chile, especialmente de la gente que aspira a tener, en sus últimos días de vida, una pensión que le permita enfrentar el devenir de mejor manera, y no en la forma miserable como hoy lo deben hacer personas que fueron de clase media, que tuvieron como norte tener una casa digna, pero que hoy, con las escuálidas pensiones que reciben, están pagando más por las contribuciones que el monto de la pensión miserable que reciben, por lo que están expuestos a perder la casa, si no pagan las contribuciones, o a venderla e irse a vivir a un cuartucho, lo que significa degradar la vida de aquellos chilenos que a través de toda su vida tuvieron como norte la adquisición de su casa, que ahora deberán abandonar, porque deben pagar en contribuciones montos muchos más altos que las pensiones que reciben.

Este es un tema muy sensible. Ojalá que lleguemos a buen puerto y podamos definitivamente erradicar las AFP, que le han hecho tanto daño a Chile y a sus trabajadores.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, aunque en este momento no está presente el diputado Melero , es importante precisar en esta Sala que, de la deuda flotante de los municipios reconocida por la Subdere, la mayoría es a proveedores, servicio de recolección de basura, servicio de alumbrado público y solo 3 por ciento -y excepcionalmente, como el municipio de Cerro Navia debe las cotizaciones previsionales de sus trabajadores.

Recuerdo a los parlamentarios antiguos que en esta Sala se aprobó un proyecto de ley que condiciona la entrega del Fondo Común Municipal a los municipios a la demostración de que están al día en las cotizaciones de sus trabajadores. Si la Subdere entregara los aportes que corresponden a cada trimestre del Fondo Común Municipal sin cerciorarse de que están pagadas las cotizaciones de sus trabajadores, estaría incurriendo en una falta. Lo mismo ocurre con el traspaso de los fondos para la atención primaria de salud y para educación.

Por lo tanto, no se puede generalizar y hacer creer que la virtud de estar al día en el tema previsional corresponde a los privados y que es muy grave en el sector público.

Sobre los ministerios, no puedo opinar si estos cumplen o no con el pago de las cotizaciones, porque no conozco las cifras correspondientes, pero sí las manejo respecto del tema municipal.

Pero ese no es el problema. Nunca había hecho falta un debate de fondo y este proyecto, que debemos mirar con simpatía, no nos debe hacer perder de vista que el país espera que discutamos en serio el mecanismo de Dipreca y de Capredena; si el país tolera que, por distintas razones de seguridad de Estado, de defensa, existan profesionales de las Fuerzas Armadas que tan solo cotizan durante veinte años; que el mayor aporte del Estado al pilar solidario va a las Fuerzas Armadas y no a los civiles; si el país enfrentará las lagunas que se producen cuando se producen períodos graves de cesantía, como en la crisis asiática, y si el país resiste no analizar el rol de la mujer cuando tiene la bendición de ser madre y quiere estar con sus hijos y no puede cotizar. Es urgente discutir la condición previsional de las mujeres.

Algunos piden aumentar la edad de jubilación. Entonces, ¿vamos a tratar a todos por igual? ¿El obrero de la construcción que realiza un trabajo duro, el pescador, el minero, etcétera, merecen el mismo trato que cualquier trabajador en Chile?

Algunos plantean que la capitalización individual es la respuesta; otros, el pilar solidario de reparto; unos terceros, una AFP estatal.

En realidad, pareciera que este proyecto de ley, que es bien intencionado, viene a dar un pequeño respiro, un breve alivio a un enfermo terminal.

Todos los temas deben ser debatidos; todas las propuestas tienen que ser tratadas en profundidad. Lo que está claro es que este país ya no resiste que más de 600.000 chilenos reciban pensiones miserables, por distintas razones.

Conozco casos de trabajadores de la construcción que ganaban 600.000 o 700.000 pesos a los que se invitaba a cotizar por el mínimo, lo que beneficiaba a los empresarios y significaba un aumento al sueldo líquido del trabajador, sin saber la profundidad del daño que se estaba provocando, no solo al trabajador sino también al sistema completo.

Es urgente entrar en la discusión del tema de fondo. Este maquillaje aparente, con buena intención, de querer disminuir las utilidades de las AFP, es solo eso; pero no nos olvidemos de que aquí hay una gran contradicción que no se logra entender.

En el proyecto que buscaba eliminar las monedas de un peso y de cinco pesos -era un verdadero árbol de Pascua venía camuflada la autorización a las AFP de invertir en infraestructura pública, sin modificar la regulación de ganancias que actualmente estas tienen. Era aumentar un nicho de negocio sin tocar el tema de fondo.

Lo que los chilenos esperan -el millón de personas que marchó por todo Chile es que como gobierno y como clase política seremos capaces de garantizar a todos los chilenos que una vez que jubilen tendrán derecho a un ingreso digno que les permita descansar como corresponde.

Este tipo de proyectos, que aparentemente tienen un buen fin, en la práctica lo que hacen es reforzar un sistema que está fracasado. Los chilenos esperan de nosotros una respuesta concreta. No puede ser que sigamos parchando pequeñas iniciativas y no seamos capaces, los partidos políticos, la sociedad completa, de buscar un gran acuerdo nacional que permita terminar con el flagelo del actual sistema de pensiones, que condena a la miseria a muchos. Algunos ni siquiera quieren que se insinúe una discusión sobre el particular.

Sí me interesa, con todo el respeto que merecen las Fuerzas Armadas, discutir por qué los trabajadores, los obreros, jubilan a los 65 años -se pretende aumentar esa edady quienes las integran lo hacen con veinte años de servicio. Me interesa debatir los motivos de esa gran diferencia y las razones que se esgrimen -de Estado o de seguridadpara permitir tratamientos especiales.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado y Presidente de la Cámara de Diputados, señor Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, quiero referirme al proyecto en particular; sin embargo, me veo en la obligación de hacer un par de comentarios.

Cuando se tramitó la reforma al sistema de pensiones y se instaló el pilar solidario, muchos planteaban que era el momento de hacer una reforma estructural al sistema de pensiones. Eso quedó pendiente. Más de alguno pensó que mientras no se llevara a cabo esa discusión estructural no valía la pena avanzar en lo que algunos llaman “parches”.

Le quiero decir, señor Presidente, que gracias a que pusimos “parches” al sistema, las personas que percibían una pensión asistencial de 40.000 pesos ahora reciben 80.000 pesos. Por su parte, las dueñas de casa que no tenían pensión ni cotizaban, pudieron acceder a la pensión básica solidaria.

Sé que esas medidas no se hicieron cargo del problema estructural; sin embargo, más de un 1.000.000 de chilenos, especialmente mujeres, pudieron enfrentar de mejor forma la pobreza. Durante el primer gobierno de la Presidenta Bachelet avanzamos en combatir la pobreza básicamente a través de herramientas como la pensión básica solidaria y el aporte previsional solidario. Son parches, pero son parte de una lógica de reforma que avanza en la materia.

Hoy es el momento de hablar de una cosa distinta, de un sistema único de pensiones para todos los chilenos. ¿Estamos dispuestos a discutir eso? Con ello me hago cargo de lo que planteaba el diputado Arriagada , esto es, de examinar también el tema relacionado con las Fuerzas Armadas y otras materias.

El proyecto en discusión es positivo, porque se hace cargo de una anomalía que termina siendo una frescura. Felicito a la diputada Alejandra Sepúlveda por esto.

Dicho aquello, quiero formular algunas propuestas, pues no solo debemos quedarnos en el diagnóstico.

Primero, propongo penalizar de una vez por todas el no pago de cotizaciones. Buena parte de los problemas tienen que ver con lagunas que se producen cuando a los viejos no les pagan sus cotizaciones y alguien se queda con esa plata.

El señor VENEGAS.-

Luego se las descuentan.

El señor ANDRADE.-

Por cierto; se trata de una apropiación indebida. ¿Estamos dispuestos a penalizar esa materia?

Cuando uno habla de estas cosas de inmediato aparecen las bancadas propyme y pro mediana empresa reclamando por la liquidez, y ahí empiezan los problemas. ¡Esto lo hemos discutido muchas veces! ¡Alguna vez dijeron que el Pacto de San José impedía la prisión por deuda, pero este es un delito! En otras épocas esto era penalizado. Todavía hay sentencias en esa dirección.

Repito: ¿Estamos dispuestos a discutir la materia?

Segundo, hay 1.7 billones de pesos en deudas previsionales, dineros que se expresan fundamentalmente en casi un millón de juicios que están detenidos en los tribunales. Las AFP presentan las demandas y luego se olvidan de los juicios.

Propongo algunas medidas: primero, que los tribunales, al conocer de una demanda laboral, de inmediato tomen medidas cautelares para asegurar el cumplimiento del fallo. Todos hemos visto en nuestros distritos que llegan viejos con interesantes sentencias que no tienen cómo hacerlas efectivas, porque el empleador cambió de dirección o puso la empresa a nombre de su mujer.

Si el tribunal tuviera la obligación, no la facultad, de tomar medidas cautelares al conocer de una demanda, habría forma de hacerla efectiva.

Segundo, ¿por qué no obligamos a las AFP a que sigan la tramitación del juicio? Son ellas las que tienen todos los datos de los empleadores; son ellas las que tienen los mejores equipos jurídicos, razón por la cual son los mejores armados para enfrentar ese escenario. Eso también es materia de tramitación legal.

Tercero, ¿por qué no establecemos que el seguro de cesantía se haga cargo de las cotizaciones previsionales cuando las personas se encuentren desempleadas? Ahí hay plata acumulada en exceso. Hemos modificado el seguro de cesantía en esa dirección, pero no queremos que el seguro pague las cotizaciones de los trabajadores que transitoriamente se encuentren sin empleo.

Cuarto, efectivamente el no pago de cotizaciones por parte de la autoridad alcaldicia constituye notable abandono de deberes. Pero, ¿sabe cuál es el problema, señor Presidente? Que los concejales deben hacer la gestión.

Entonces, propongo que en esta materia se puedan ejercer acciones públicas, esto es que cualquier trabajador que constate que no se pagaron sus cotizaciones pueda recurrir ante el tribunal electoral por notable abandono de deberes. ¿Estamos dispuestos a discutir eso? Lo pregunto porque estas cosas hay que hacerlas, no solo decirlas.

Estoy de acuerdo en que las AFP -en esto creo que la Presidenta de la República tiene razón no cobren comisiones si hay rentabilidad negativa. Si les pasamos lucas a las administradoras es para que las hagan rendir. Si rinden pérdidas más encima, ¿debemos pagar comisión? ¡Eso es una frescura, al margen de una incompetencia!

También pongamos ojo para que no nos cobren comisiones por concepto de intermediaciones financieras. Se trata de las famosas comisiones ocultas de las que nadie quiere hablar y con las que las administradoras ganan aun más plata que con las comisiones usuales.

¡Valdría la pena hacerse cargo de eso!

Por último, quiero señalar lo siguiente.

La Presidenta Bachelet está invitando a un pacto en relación con esta materia; algunos ya dijeron que no quieren formar parte de él. ¿Saben por qué? Porque se está proponiendo que haya un aporte patronal a un pilar de reparto. Pero sucede que no se quiere hablar de reparto. En un sistema de pensiones pueden convivir sistemas de capitalización con sistemas de reparto. Eso lo que están demostrando todos los países desarrollados.

Si dejamos a un lado nuestros ideologismos y enfrentamos esta tarea desde la lógica de que las personas necesitan un sistema de pensiones idóneo, podremos avanzar. Pero -reitero-, necesitamos un sistema único de pensiones y terminar con los privilegios.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, felicito a la diputada Alejandra Sepúlveda por este proyecto de ley, que no puede ser más atingente, dada la movilización de la ciudadanía en las calles para pedir un cambio completo al sistema de pensiones.

En dicha manifestación escuché voces que decían que los diputados no nos habíamos hecho cargo de los cambios que se requieren. Sin embargo, desde que soy diputado -este es mi tercer período-, he venido escuchando a diversos colegas señalar que es necesario hacer un cambio al sistema de pensiones. Lo que ocurre es que nada tiene más fuerza que esa tremenda movilización de la ciudadanía, que se llevó a cabo en todas las ciudades de Chile y que tuvo gran convocatoria. Esa fuerza no la tenemos ninguno de nosotros en esta Corporación, sin perjuicio de que durante varios años muchos dijimos que había que hacer un cambio al sistema de pensiones, pues constituye un problema transversal cuyas consecuencias en cualquier momento se nos vendrían encima.

Hay mucho que discutir sobre la materia. Algunos plantean que hay que volver a un sistema de reparto, y otros a un sistema mixto. Pero la pregunta clave que deberíamos hacernos es por qué existen dos sistemas de pensiones, con ciudadanos de primera y de segunda categoría. No estamos hablando de condiciones especiales. Entiendo que a lo mejor el personal de Carabineros debería tener condiciones especiales que le permitieran obtener una mejor pensión; pero que existan sistemas diferentes es algo difícil de entender.

Siempre he dicho que lo anterior partió de la mala fe, porque cuando en el gobierno militar se propuso el sistema de AFP como el mejor sistema de pensiones del mundo, a las Fuerzas Armadas se las mantuvo con el sistema de reparto, que, según algunos, es muy malo. Pero si es tan malo, ¿por qué las Fuerzas Armadas se mantienen en él? No se trata de ir en contra de las Fuerzas Armadas. La idea es sumar, de modo que el resto de los chilenos también tenga las posibilidades con que cuentan las Fuerzas Armadas, esto es, de acceder a un sistema solidario, de reparto, del cual el Estado se haga cargo porque es un derecho social. No creo que eso sea imposible.

Ahora, me preocupa lo siguiente. Hace algunos días vi en un noticiario que se les preguntó a diez jóvenes respecto de la solidaridad. De los diez, ocho contestaron que no estaban por la solidaridad. Eso es preocupante.

Durante la discusión del proyecto de reforma laboral me referí a lo mismo. El país se ha consolidado con una mentalidad completamente individualista; las personas piensan solo en sí mismas. Ello se manifestó en la propia reforma laboral: se hablaba de negociar colectivamente y de que en ello participaran todos juntos. Sin embargo, se dijo que no, porque la gente prefiere hacerlo sola.

Quizás por eso esa reforma tiene un alto rechazo; la gente no la entiende y prefiere lo individual a lo solidario.

En relación con el sistema de pensiones ocurre lo mismo. Reitero: de diez jóvenes, ocho manifestaron que preferían pensar en ellos y que sus ahorros se destinaran solo a su cuenta individual y no a un sistema solidario. En el fondo, no querían solidarizar con las personas mayores. Esa situación es preocupante porque habla de nuestra sociedad y de qué piensan nuestros jóvenes. Se trata de un debate que viene y que no podremos evitar.

Lo único que quieren nuestros compatriotas es que, por ser un derecho social, el Estado les garantice una pensión, sea cual fuere el sistema, que les permita seguir viviendo con dignidad después de haber prestado toda una vida al servicio del país.

El proyecto que figura a continuación en la Tabla dice relación con la aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Es una normativa que resguarda de la violencia a los adultos mayores. No otorgarles pensiones dignas es un tipo de violencia contra ellos. Garantizarles una vida digna después de haber terminado su vida laboral es lo mínimo que un estado debe hacer por nuestros adultos mayores.

El artículo 19 del decreto ley N° 3.500, en su inciso primero, es muy claro en señalar lo siguiente: “las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador...”. El inciso quinto del mismo artículo prescribe: “El empleador o la entidad pagadora de subsidios que no pague oportunamente, y cuando le correspondiere, según el caso, las cotizaciones de los trabajadores o subsidiados, deberá declararlas en la Administradora correspondiente, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo.”. Más adelante, el decreto ley dispone: “Las Administradoras de Fondos de Pensiones estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses”. Luego agrega: “Serán de beneficio de la Administradora las costas de cobranzas y la parte del recargo de los intereses a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo, equivalente a un 20% de los intereses que habría correspondido pagar de aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada.”

El proyecto tiene por objeto eliminar ese beneficio, que es uno más de todos los que tienen las famosas AFP, que consiste en cobrar “hasta el 20 por ciento” -seguramente siempre cobran el 20 por ciento de los intereses devengados de las cotizaciones adeudadas a los trabajadores.

Durante la discusión del proyecto en la Comisión de Trabajo se planteó que había que hacer audiencias e invitaciones. En esa ocasión pregunté al Presidente de la comisión que para qué íbamos a hacer invitaciones, si era muy difícil que alguien concurriera a defender dicho beneficio. A pesar de que figuraba en la ley, era muy difícil que alguien lo defendiera.

En definitiva, se invitó a representantes de las AFP, quienes asistieron a la comisión a defender lo indefendible. Los diputados les dijimos que el referido beneficio no tiene presentación ni defensa alguna, pues se trata de dineros de los trabajadores. Por lo demás, cada juicio sobre esa materia trae asociado el beneficio de las costas.

Por tanto, no se logra entender que de los intereses devengados se saque una “colita” de 20 por ciento en beneficio de la AFP. Por ejemplo, en el caso de un millón de pesos, la cifra podría equivaler a 27.000 pesos. Pero si uno multiplicara esa cantidad -es la pregunta que en su momento hizo la diputada Alejandra Sepúlveda a la superintendencia-, se sorprendería de los montos reales de los que podríamos estar hablando en virtud de esta iniciativa.

Estamos ante un tremendo proyecto. La materia que aborda no se conocía porque la gente solo conoce el abuso principal, cual es que recibe una pensión que no le permite vivir con dignidad. Pero dentro de todo este sistema de pensiones hay pequeños abusos, como el cobro de comisiones: se cobra por el sueldo y no por el monto que uno cotiza. Lo lógico es que la comisión se cobre por el monto que uno cotiza, que es el 10 por ciento. Sin embargo -reitero-, se cobra por el monto del sueldo. Este es otro abuso que tampoco se conoce.

Insisto en que cuando sepamos cuáles son las cifras totales de lo que se recauda por concepto del señalado beneficio, vamos a quedar completamente sorprendidos.

Reitero mis felicitaciones a la diputada Sepúlveda por este tremendo proyecto. Es importante que los empleadores no solo declaren, sino que paguen las cotizaciones de sus trabajadores. Esta iniciativa no se habría presentado si los empleadores pagaran las cotizaciones. Uno entiende que pueda haber una pyme que se atrase en dicha obligación. Pero ocurre que en la actualidad, como señaló el diputado Vallespín , hay más de un millón de casos en tribunales por cotizaciones que no se pagan a los trabajadores. Se trata de dineros de los trabajadores, pero que los empleadores solo los declaran y no los pagan.

Con mucha satisfacción anuncio que vamos a aprobar este proyecto, que espero que cuente con el respaldo unánime de la Sala.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, el contexto de la multitudinaria y masiva marcha, con expresión en todo el país, en la que se denunció el abuso de un sistema previsional establecido bajo la dictadura, llamado sistema de administradoras de fondos de pensiones (AFP); esa tremenda expresión de la opinión pública que dice “no más AFP”, hace que este debate tenga una profundidad y una importancia aun mayores que el proyecto en sí mismo, que se originó en una moción de la diputada Alejandra Sepúlveda . Ello, porque la iniciativa que estamos discutiendo, la cual, estoy seguro, aprobaremos, denuncia otro abuso más de la industria de las AFP contra los trabajadores, esto es, sus cotizantes.

Todos los días descubrimos una trampa nueva, porque suba o baje el rendimiento de las acciones o de los ahorros, las administradoras de fondos de pensiones igual cobran comisión; porque si estas deciden invertir en el exterior y, por tanto, hacer gestiones para buscar cómo hacerlo mejor, igual cobran comisión; porque suba o baje el rendimiento de la industria de las AFP, los sueldos de los altos ejecutivos e incluso los gastos en publicidad, igual se mantienen.

¿Por qué tanta magia? ¿Por qué el mercado no funciona aquí? Porque esta es la ley del embudo -en la población le dicen de otra manera-: siempre lo ancho para el que se encuentra arriba. Esta es la ley en la que se puede especular, se puede arriesgar, se puede hacer todo, total la plata es de los trabajadores, y a las administradoras no les importa lo que suceda con ellos a futuro, cuando pasen a formar parte del sector pasivo y sus familiares tengan que hacerse cargo del problema de la compra de remedios, del pago de los dividendos de las casas donde viven, en fin.

En suma, el sistema establecido ha colapsado.

Ahora bien, tengo una diferencia con mi colega Tucapel Jiménez . Creo que él cometió una imprecisión, pues habló de “gobierno militar”, y yo entiendo que se refería a la “dictadura cívico-militar” que encabezó un dictador llamado “ Augusto Pinochet ”, a quien nadie eligió, con un “parlamento” que no tenía ninguna posibilidad de ser alterado. Bajo esa condición se cometieron todos los abusos cuyas repercusiones hoy está sufriendo en nuestro país la gente que vive con un ingreso sanamente ahorrado.

Daré un ejemplo de lo anterior con nombre y apellido.

La señora Paulina Montecinos trabaja en la Contraloría Regional de Atacama. Lleva 41 años prestando servicios al mismo empleador, no tiene ninguna laguna previsional y el simulador de pensiones dice que tendrá una jubilación de 180.000 pesos.

Esa es la maravilla del sistema en cuestión. Esa es la justicia social que estableció José Piñera para con los trabajadores de nuestro país. Eso es lo que está colapsando, y muestra todos los días una nueva arista de abusos, como la que denuncia el proyecto en debate, que enhorabuena plantea corregir en beneficio de los ahorrantes.

Señor Presidente, esto solo debería contextualizar el problema. En esta materia, es el Ejecutivo el que tomará la iniciativa -habría sido bueno que el gobierno estuviera presente en este intercambio para ir de verdad a la discusión de fondo sobre los cambios estructurales que se requieren.

No pueden seguir vigentes aquellas disposiciones que bajo la dictadura se aprobaron para asaltar, sin ninguna consideración, sin ningún código ético, sino solo mediante el abuso que señala que es correcto, porque es divino, reunir recursos a como dé lugar, sin importar que estos pertenezcan a trabajadores humildes, en beneficio de un puñado de privilegiados que se han enriquecido con esta industria.

Creo que se deben adoptar medidas como las que ha planteado incluso la propia Presidenta de la República. No puede haber cobro de comisión cuando la plata de los cotizantes no rinde porque alguien se equivocó, alguna vez no lo hizo bien. Porque si una persona que vive de una actividad económica equis se equivoca con algún insumo y su producto sale alterado, no podrá venderlo. Entonces, si las AFP se equivocan y no logran el rendimiento comprometido, no pueden cobrar comisión.

Por lo expuesto, anuncio que aprobaremos el proyecto en discusión, porque es una de las tantas medidas que permitirán corregir un sistema abusivo. Ello, en la expectativa de que se abra el debate -la Presidenta de la República anunció una convocatoria transversal sobre el problema de fondo, cual es el sistema previsional de usurpación de derechos y recursos de los trabajadores que impera hasta la fecha en nuestro país.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Informo a los diputados que no alcanzaron a hacer uso de la palabra que pueden pedir la inserción de su discurso en el Boletín de Sesiones correspondiente a esta sesión.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, este proyecto es muy importante, y, por tanto, es fundamental que lo despachemos pronto.

En ese sentido, sería bueno que tomáramos el acuerdo de votarlo hoy. Todos hemos hablado del tema de las pensiones en todas partes.

En consecuencia, ahora que tenemos la posibilidad de legislar al respecto, debemos hacerlo con sentido de urgencia.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Señor diputado, ya se adoptó un acuerdo en tal sentido.

Por tanto, este proyecto se votará en la presente sesión.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, no tengo ningún inconveniente en votar hoy el proyecto, pero falta que dos o tres diputados intervengan.

En tal sentido, sin modificar el acuerdo a que usted hizo referencia, sugiero que esos colegas puedan hacer uso de la palabra por dos o tres minutos, a los efectos de realizar el debate como corresponde.

Varios señores DIPUTADOS.-

No.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Lo señalo, porque es primera vez que este tema se discute en la Sala.

-Hablan varios diputados a la vez.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, hay bastantes diputados más inscritos para intervenir en este proyecto.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Entonces, no se puede votar, señor Presidente.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ya se adoptó el acuerdo para votarlo hoy, señor diputado.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás) .-

¿Acuerdo unánime?

El señor ANDRADE (Presidente).-

Sí.

Le reitero que el acuerdo en cuestión ya se adoptó.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

En Comités más encima, ¿cierto?

El señor ANDRADE (Presidente).-

Acá, en la Sala, señor diputado.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

¡Muy democrático su acuerdo, Presidente…!

El señor ANDRADE (Presidente).-

Es que hay que llegar a tiempo a las discusiones. Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a modificar el decreto ley Nº 3.500, a fin de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.

Gran parte de los recursos de este sistema se compone fundamentalmente de los descuentos de las cotizaciones obligatorias que realizan los empleadores al momento de pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales. El régimen jurídico de las cotizaciones previsionales, referido a su monto, oportunidad de pago y consecuencias de la falta del mismo, se encuentra detallado en el Título III del decreto ley N° 3.500.

El artículo 19 de dicho decreto ley establece los procedimientos y plazos para el pago de las cotizaciones. Si un empleador no pagare las cotizaciones, o no declarare las mismas en el plazo legal (en la administradora de fondos de pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquellas, o aquel en que se autorizó la licencia médica por la entidad correspondiente), puede ser objeto de sanciones, concretamente multas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera existir. De la misma forma, las cotizaciones no pagadas en la oportunidad correspondiente “se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice”.

Del mismo modo, señalan como otra consecuencia adversa por el no pago oportuno de las cotizaciones, que el decreto ley N° 3.500 establece en su inciso 11º que “para cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 18.010, aumentado en un cincuenta por ciento”. Lo anterior es una sanción para el empleador ante el incumplimiento de una obligación tan relevante como es la de pagar las cotizaciones en tiempo y forma.

El inciso 20º del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, prescribe: “los reajustes e intereses serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Serán de beneficio de la Administradora las costas de cobranza y la parte del recargo de los intereses a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo, equivalente a un 20 por ciento de los intereses que habría correspondido pagar de aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada. La diferencia que resulte entre dicho monto y los intereses que efectivamente pague el empleador calculados de acuerdo a lo dispuesto en los incisos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado siendo de su beneficio”.

De lo anterior se desprende que el decreto ley N° 3.500 establece un verdadero beneficio para las AFP de cobrar parte de los intereses que le corresponden al afiliado, lo cual no es menor dado que estos se pagan con un recargo del 50 por ciento, pudiendo ser muy elevado el valor que deba enterar el empleador.

Considerando que cuando una cotización es adeudada, la AFP es la primera llamada a perseguir su cobro, y que la ley en la actualidad le otorga un beneficio consistente en percibir hasta 20 por ciento de los intereses que haya devengado dicha deuda previsional, lo que el proyecto pretende precisamente eliminar, de manera que ese 20 por ciento pase a formar parte de la cuenta del afiliado, quedando solo en beneficio de las AFP las costas de cobranza, se sugiere aprobar el siguiente proyecto

Artículo Único.- Sustitúyase el inciso 20º del artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, por el siguiente:

“Los reajustes e intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Serán de beneficio de la Administradora sólo las costas de cobranza.”.”.

He dicho.

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, una de las cicatrices más profundas en el tejido social chileno fue la que ha quedado tras el implante del sistema de pensiones de nuestros adultos mayores. El cambio de eje que produjo el plan laboral y el nuevo sistema de pensiones a comienzos de los 80 en Chile, modificaría en cincuenta años al menos -no sabemos si más el futuro de quienes han trabajado en las últimas décadas imponiendo en su cuenta de capitalización individual.

Quienes ahorraron en el sistema de AFP, obligados o persuadidos de la bonanza del mismo, lo hicieron pensando en que las promesas que el sistema hizo al comenzar serían reales, que las pensiones serían dignas, que se recibiría al menos 65 por ciento del valor de la última pensión, en fin, que todo sería para mejor.

Sin embargo, el promedio histórico de rentabilidad de las AFP ha rondado el 8 por ciento anual en los 36 años de funcionamiento que acumulan ya, y para generar una pensión que ronde el 70 por ciento de la última remuneración imponible, lo que se conoce como tasa de reemplazo, se requiere que el sistema rente al menos 25 por ciento al año.

¿Lo han hecho mal las AFP desde el punto de vista de las rentas que han obtenido? No. Nadie renta tan bien; pero ¿para quién? No cabe más que concluir que las AFP nunca fueron un sistema diseñado para dar pensiones, sino para robustecer colosalmente el mercado de capitales y del crédito.

Recién estamos siendo conscientes a nivel país de esta dolorosa verdad, y aunque queramos soslayarla con diferentes remedios, el sistema de AFP tiene sus días contados, salvo que el pueblo de Chile no tenga la soberanía suficiente para revertir un sistema como este. Y eso sí sería grave.

Debemos desandar la promesa aquella, y analizar con realismo la historia que se escribió por las AFP.

Hoy, 35 años después, sumamos por miles los pensionados que reciben pensiones de vejez que no cubren las más mínimas necesidades humanas, y, con ello, estamos generando y construyendo una tragedia social de una envergadura inconmensurable. Los números lo dicen, y son alarmantes.

Hoy también sabemos a ciencia cierta que el sistema de pensiones implementado en 1981 es más bien un sistema que no garantiza pensiones dignas, sino que solo administra lo que el trabajador en su vida productiva logró juntar, con todas las precariedades, los salarios medios y bajos y las lagunas de los períodos donde el trabajador estuvo cesante. Es decir, es un sistema previsional que no garantiza beneficios, sino que más bien proporciona al afiliado la posibilidad de elegir entre opciones financieras para mitigar los riesgos asociados a su capitalización individual. Nada más.

Por eso y por muchos otros motivos, Chile tiene en la actualidad poderosas razones para desandar el camino iniciado con las AFP y corregir de manera decidida los graves estragos que el sistema previsional chileno está generando sobre cientos de miles de personas de la tercera edad. Hoy, siete de cada diez adultos mayores de sesenta años de edad está desempleado, según una encuesta de la Universidad de Chile del año 2013, por lo que aumentar la edad de jubilación es condenar al desempleo por varios años a la mayoría de nuestros adultos mayores, produciendo una tercera edad más empobrecida aún.

Por eso saludamos esta moción, que si bien, por razones constitucionales, no puede hacerse cargo del problema de las pensiones en su conjunto, sí apunta a un aspecto no menor relacionado con los intereses de las cotizaciones. La idea de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas, para que la integridad de dichos intereses vuelva al afiliado y no se quede en el órgano administrador, no solo es de justicia, sino que es un imperativo legal, moral y político.

Votaremos favorablemente el proyecto, pero al mismo tiempo manifestamos que esto es un tímido comienzo para una tarea que entre todas las fuerzas progresistas de Chile deberemos sacar adelante. Intentar construir futuro para los que no tienen futuro debe comenzar a ser nuestro hábito.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 44. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 30 de agosto de 2016

Oficio Nº12.792

A S E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondiente al boletín N° 10.708-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso vigésimo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, por el siguiente:

“Los reajustes e intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Serán de beneficio de la Administradora sólo las costas de cobranza.”.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 17 de abril, 2017. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 10. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Sepúlveda, Girardi y Pascal y de los Diputados señores Alvarado, Andrade, Boric, Fuentes, Mirosevic, Pérez y Vallespín, que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.

BOLETIN Nº 10.708-13

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de las Diputadas señoras Alejandra Sepúlveda Órbenes, Cristina Girardi Lavín y Denise Pascal Allende y de los Diputados señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Osvaldo Andrade Lara, Gabriel Boric Font, Iván Fuentes Castillo, Vlado Mirosevic Verdugo, Leopoldo Pérez Lahsen y Patricio Vallespín López.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer que los reajustes e intereses que derivan del cobro de cotizaciones previsionales adeudadas, incluidos sus recargos, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Asimismo, propone que sólo serán de beneficio de la respectiva administradora de fondos de pensiones las costas de cobranza que hubieren obtenido.

En la actualidad, es de beneficio de las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta un 20% de los intereses que devenguen las cotizaciones adeudadas a los trabajadores.

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De conformidad al informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, este proyecto de ley no tiene efectos sobre el presupuesto fiscal.

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A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: la Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara Román; el Jefe de la División de Asesorías Legislativas y Coordinación Internacional de dicha Subsecretaría, señor Pedro Contador; el coordinador legislativo del mismo Ministerio, señor Francisco del Río, acompañado por los asesores señores Ariel Rossel, Roberto Barraza y Sergio Vargas. De la Superintendencia de Pensiones: el Superintendente, señor Osvaldo Macías, el Fiscal señor Andrés Culagovski y la abogada, señora Pía Villalobos. El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Roberto Godoy. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el asesor legislativo, señor Alejandro Fuentes. De la Fundación Jaime Guzmán: el asesor legislativo, señor Felipe Rossler. Del Instituto Igualdad: la asesora legislativa, señora Vanesa Salgado. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la abogada asesora, señora Paola Álvarez y la economista, señora Irina Aguayo. Del Instituto Libertad y Desarrollo, el asesor señor Sergio Morales. De la Oficina de la Senadora Goic, la asesora señora María Soledad Flores. De la Oficina de la Senadora Muñoz: el asesor señor Luis Díaz. De la Oficina de la Diputada Sepúlveda: los asesores señores Xavier Palominos y Bastián Weber.

La Diputada señora Alejandra Sepúlveda Órbenes concurrió a las sesiones celebradas los días 15 y 22 de marzo de 2017 y 12 de abril de 2017.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

El decreto ley N° 3.500, que establece un nuevo sistema de pensiones, de 1980.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen a este proyecto de ley, entre sus fundamentos, explica que el actual sistema de pensiones está siendo objeto de numerosas críticas, toda vez que, aduce, no garantiza una vida digna al momento de la jubilación. En efecto, tal como lo demuestra la Encuesta de Opinión encargada por la denominada Comisión Bravo, en la mayor parte de la población existe una imagen negativa respecto del funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones.

En ese contexto, describe que gran parte de los recursos con que funciona dicho este sistema se compone de los descuentos de las cotizaciones obligatorias que realizan los empleadores al momento de pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales. Sobre el particular, explica que la regulación vigente regula en detalle la forma y el modo de proceder a la declaración y pago de las cotizaciones previsionales del trabajador.

Asimismo, agrega que si un empleador no pagare las cotizaciones o no declarare las mismas dentro de dicho plazo puede ser objeto de multas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera existir. De la misma forma, las cotizaciones no pagadas en la oportunidad correspondiente se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice.

Seguidamente, describe que dicho cuerpo legal establece que, por cada día de atraso, la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.010, aumentado en un cincuenta por ciento. Para perseguir el cumplimiento de las normas anteriormente señaladas, añade que la legislación vigente establece que las administradoras de fondos de pensiones estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses, para cuyo objeto el decreto ley N° 3.500, y la ley N°17.322, establecen un procedimiento especial para proceder a tal cobro.

Sin embargo, la moción indica que el inciso veinte del artículo 19 del decreto ley N° 3.500 establece que los reajustes e intereses serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado, en tanto que serán de beneficio de la administradora las costas de cobranza y la parte del recargo de los intereses a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo de dicha disposición, los que equivalen a un 20% de los intereses que habría correspondido pagar de aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada. Al mismo tiempo, añade que la diferencia que resulte entre dicho monto y los intereses que efectivamente pague el empleador, calculados de acuerdo a lo dispuesto en la referida disposición, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado, siendo de su beneficio.

Habida cuenta de ello, la iniciativa señala que la legislación vigente establece un verdadero beneficio para las administradoras de fondos de pensiones, consistentes en el cobro de parte de los intereses que le corresponden al afiliado, lo cual representa una cuantiosa cifra, considerando que éstos se pagan con un recargo que alcanza al 50%.

A modo ilustrativo, añade que la Superintendencia de Pensiones dicta periódicamente una circular en donde establece una tabla de reajustes e intereses penales a aplicar por las administradoras de fondos de pensiones para cada mes, dependiendo del momento en que se efectúe el pago y el momento en que se adeuda la respectiva cotización. Así, por ejemplo, describe que, según la Circular 1947/2016 de dicho órgano, si una cotización se adeuda desde agosto de 2015 y se paga el 1 de abril de 2016, se aplica un 11,99% de interés penal, y un 6% de recargo, de lo cual un 2,27% le corresponde a la administradora de fondos de pensiones.

También comenta que si es que la cotización adeudada a agosto de 2015 ascendía a $1.000.000, a la respectiva administradora le corresponderán $27.000 por concepto de interés, la que multiplicada por todas las cobranzas que lleva a cabo y los diferentes intereses aplicados –los que van subiendo conforme la cotización se paga con mayor atraso- equivale a una suma relevante.

Seguidamente, la expresión de motivos de la iniciativa sostiene que dicho mecanismo constituye un beneficio excesivo, toda vez que, además, las administradoras de fondos de pensiones pueden cobrar las costas de cobranza, recibiendo un monto no justificado por concepto del cobro de intereses penales de las cotizaciones adeudadas, sobre todo considerando los beneficios legales que tienen para proceder a ello. De ese modo, señala que el sistema de capitalización individual asegura una cotización obligatoria, de tal forma que las administradoras deben proceder a su cobro cuando los empleadores no lo hagan, disponiendo del apoyo de organismos del Estado tales como la Dirección del Trabajo, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social y los Tribunales de Justicia, sobre todo a partir de la creación de tribunales especiales para la substanciación de dichas causas.

En la misma línea, describe que al momento de la dictación de la normativa que rige actualmente al sistema de pensiones, no se consideraba este beneficio para las administradoras de fondos de pensiones, en lo que atañe al porcentaje del monto equivalente a intereses penales, puesto que es de toda lógica que los intereses que devenguen las cotizaciones sean integrados a la cuenta de capitalización individual del trabajador respectivo. En efecto, describe que una serie de cuerpos legales, tales como la ley N°18.646, de 29 de agosto de 1987, y la ley 19.260, introdujeron las disposiciones que el proyecto propone modificar.

Asimismo, agrega que la ley N° 20.255, que estableció la denominada Reforma Previsional, de 2008, no innovó en la materia, lo que parece una omisión inadmisible considerando el propósito de dicha iniciativa.

Tal situación, añade la moción, resulta injustificable considerando el monto de las pensiones por vejez, lo que se deriva, entre otras causas, de las lagunas previsionales provocadas por la falta de pago de las cotizaciones por parte de los empleadores, lo que configura la hipótesis para cuyo propósito fueron establecidos tales intereses penales, puesto que permiten compensar los vacíos que se pudieron haber provocado en su momento.

Menciona que el decreto ley N° 3.500 prescribe que las administradoras de fondos de pensiones tienen derecho a cobrar una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los afiliados por la administración de los depósitos convenidos, de las cotizaciones voluntarias y por la transferencia de depósitos convenidos y de ahorro previsional voluntario hacia las instituciones autorizadas que el afiliado haya seleccionado. Dicha comisión se cobra mes a mes, y por tanto, señala la Moción, sería suficiente beneficio económico para proceder al cobro este sistema, habida cuenta que el afiliado la paga mensualmente y debería bastar para todos los conceptos de administración de la cotización, aun considerando que las administradoras tienen derecho a las costas judiciales de cobranza

En consecuencia, el proyecto pretende eliminar este beneficio de las administradoras de fondos de pensiones, volviendo a la redacción original del decreto ley 3.500 toda vez que, asevera, resulta de toda justicia que la integridad de los intereses sean del afiliado y no del órgano administrador.

La iniciativa en sus fundamentos reconoce que la propuesta no resuelve por sí sola los graves problemas que aquejan al sistema previsional en su conjunto, debiendo debe estimarse como una base para una futura reforma mayor y completa que contenga una gran protección normativa del derecho a pensiones dignas para los adultos mayores y todos los demás beneficiarios del sistema de pensiones.

Finalmente, la moción señala que la propuesta no se encuentra dentro de aquellos a cuyo respecto el ordenamiento jurídico asigna iniciativa exclusiva al Presidente de la República, toda vez que la regulación del cobro de una deuda y de sus intereses no se encuentra prevista en el artículo 65 de nuestra Carta Fundamental. Asimismo, sostiene que no se proponen normas relativas a seguridad social ni se afecta la administración presupuestaria del Estado.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto de ley en informe se compone de un artículo único que propone sustituir el inciso vigésimo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece Nuevo Sistema de Pensiones, con la finalidad de garantizar que los reajustes e intereses que derivan de cotizaciones previsionales adeudadas, incluidos sus recargos, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Asimismo, propone que sólo serán de beneficio de la respectiva administradora de fondos de pensiones las costas de cobranza que hubieren obtenido.

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SESIÓN CELEBRADA EL 15 DE MARZO DE 2017

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, la Comisión recibió a la Diputada señora Alejandra Sepúlveda Órbenes.

EXPOSICIÓN DE LA DIPUTADA SEÑORA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ÓRBENES

Al iniciarse el estudio de la iniciativa, la Diputada señora Sepúlveda, en su calidad de co-autora de la propuesta de ley, expuso los fundamentos, el contenido y el propósito del proyecto en estudio.

Al efecto, manifestó que la moción parlamentaria apunta a eliminar el beneficio que perciben las administradoras de fondos de pensiones, consistente en cobrar hasta un 20% de los intereses que devenguen las cotizaciones adeudadas a los trabajadores, de modo tal que dicho porcentaje se integre completamente a la cuenta de capitalización individual del afiliado y sólo sean de beneficio de la administradora las costas de cobranza.

Explicó que la fundamentación del proyecto considera que el sistema previsional atraviesa un momento crítico, toda vez que las personas que jubilan bajo el régimen de capitalización individual no han visto materializada la promesa de que iban a percibir un monto casi idéntico al que tenían en vida laboral activa. Por el contrario, aseveró que las pensiones son bajísimas y no alcanzan a garantizar que el retiro sea con la tranquilidad de alcanzar a solventar los gastos básicos con el producto de la jubilación.

En la misma línea, afirmó que una encuesta de opinión encargada por la Comisión Bravo da cuenta de una imagen negativa de las AFP en la mayor parte de la población. En este sentido, detalló que un 72% de las personas considera que sólo un cambio total al sistema ayudaría a mejorar las pensiones, un 66% considera que las bajas pensiones son responsabilidad de las AFP, y el 60% está muy en desacuerdo con la expresión “Me da tranquilidad que las AFP administren los ahorros de pensión”.

Dicha situación, agregó, obliga a adoptar todas las medidas necesarias para paliar el déficit en el monto de las pensiones. Una de las alternativas, aseveró, es incrementar las cuentas de cada afiliado, mediante el aumento de la cotización o la apertura, por parte del Estado, de una cuenta a nombre de cada persona que nazca en el territorio de la República, entre otras medidas.

Habida cuenta de lo anterior, expuso que el proyecto pretende que los intereses que devengan las cotizaciones no pagadas vayan íntegramente a la cuenta del afiliado, toda vez que, como toda deuda que no se paga, generan reajustes, intereses y costas, junto a la imposición de multas y sanciones penales. Sobre el particular, explicó que la normativa vigente cuenta con varios mecanismos de protección de las cotizaciones para que se paguen en tiempo y forma, considerando que éstas constituyen la base del sistema previsional.

Seguidamente, detalló que la Superintendencia de Pensiones ha informado que el monto total percibido por las AFP, a raíz del beneficio consistente en percibir hasta el 20% de los intereses que haya devengado la respectiva deuda previsional, desde el año 2001 a la fecha, equivale a $26.000.000.000, a lo que se debe agregar los montos percibidos en el período que media entre los años 1987 y 2001. Asimismo, afirmó que cada año el monto va aumentando, toda vez que en el año 2001 las AFP percibieron $691.367.000.-, el año 2010 $1.765.867.000.-, y al año 2015 la cifra alcanzaba $3.693.114.000.-

Agregó que dicha problemática resulta particularmente evidente tratándose de los ex trabajadores de la Universidad del Mar, toda vez que, en su caso, las AFP percibieron $151.686.723 por dicho concepto, monto que pudo integrar las cuentas individuales de los afiliados pero fueron a incrementar el patrimonio de éstas.

En consecuencia, subrayó que los intereses que devengan las pensiones son altos y tienen por objeto compensar a los afiliados por el no pago de sus cotizaciones y no afectar su futura pensión. Sin embargo, un porcentaje de dichos intereses es derivado al patrimonio de las respectivas administradoras, configurando un beneficio que carece de justificación y afecta a los trabajadores. Detalló que el decreto ley 3.500, en su redacción original, no contenía este beneficio, siendo agregado por una ley miscelánea -la ley N° 18.646, de 1987- que introdujo numerosas modificaciones a dicho cuerpo legal.

Asimismo, reiteró que el sistema de capitalización individual asegura a las AFP la cotización obligatoria y, por tal razón, éstas deben proceder a su cobro, contando con el apoyo de organismos del Estado tales como la Dirección del Trabajo, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social y los Tribunales de Justicia, que cuentan con tribunales especiales para la substanciación de dichas causas.

Al finalizar su exposición, añadió que las administradoras cobran una retribución sobre la base de comisiones de cargo de los afiliados, por la administración de los depósitos convenidos, de las cotizaciones voluntarias y por la transferencia de depósitos convenidos y de ahorro previsional voluntario hacia las instituciones que el afiliado haya seleccionado. Dicha comisión, enfatizó, se cobra mes a mes y, por tanto, sería suficiente beneficio económico para proceder al cobro de cotizaciones adeudadas.

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La Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara Román, expuso el parecer del Ejecutivo respecto del proyecto en estudio.

En primer lugar, valoró el contenido y el propósito que persigue la iniciativa, habida cuenta del porcentaje de ingresos que perciben las administradoras de fondos de pensiones, el cobro de comisiones que realizan y el promedio de pensiones que reciben los trabajadores, de modo tal que no resulta justificable mantener un beneficio que apuntaba a incentivar el cobro de cotizaciones previsionales atrasadas.

Agregó que, según datos de la Superintendencia de Pensiones, por este concepto alrededor de 600 millones de pesos ingresan mensualmente al patrimonio de las administradoras de fondos de pensiones una vez que se verifica el pago de las prestaciones adeudadas, sin perjuicio, además, de las costas judiciales asociadas a la cobranza judicial que se verifican en su caso.

En la misma línea, el Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías, afirmó que el proyecto apunta a eliminar un beneficio que, aun cuando al momento de su creación podía justificarse en la necesidad de estimular el cobro de cotizaciones adeudadas, actualmente carece de razonabilidad, toda vez que se trata de una gestión propia del giro de las administradores de fondos de pensiones.

Asimismo, abogó por especificar, en el articulado de la iniciativa, su ámbito de aplicación temporal; esto es, sostuvo que debe determinar si sus alcances podrán hacerse efectivos respecto de aquellas cotizaciones atrasadas que se encontraren actualmente en proceso de cobranza.

La Diputada señora Sepúlveda y el Senador señor Larraín compartieron dicha observación.

El Senador señor Allamand sostuvo que, sin perjuicio de compartir el fundamento y el propósito de la iniciativa, resulta necesario analizar los efectos que el proyecto puede generar a propósito de aquellas materias en que la Constitución Política de la República asigna iniciativa legislativa exclusiva a la Presidenta de la República, en conformidad al numeral 6° del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental, relativo a establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.

Del mismo modo, abogó por evitar que, a raíz de la eliminación del beneficio, se genere una demora de las administradoras de fondos de pensiones para iniciar las gestiones de cobranza.

El Senador señor Larraín compartió dichas aseveraciones, sobre todo considerando el perjuicio que el referido beneficio produce en los fondos previsionales de los trabajadores. Sin perjuicio de ello, coincidió en la necesidad de ponderar las implicancias constitucionales de la iniciativa.

El Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías, en lo que respecta a los mecanismos legales que fomentan el cobro de cotizaciones adeudadas, expuso que la entidad desarrolla labores de fiscalización de los procedimientos de cobranza, en cuyo caso puede aplicar multas a aquellas administradoras que no inicien los respectivos procedimientos de cobranza.

En el mismo sentido, el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Ariel Rossel, añadió que el artículo 4 bis de la ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de Seguridad Social, establece mecanismos que incentivan las gestiones de cobro que deben realizar las administradoras.

En específico, explicó que dichas disposiciones establecen que en determinados casos -cuando existe negligencia de la institución de previsión o seguridad social al no entablar la demanda ejecutiva dentro del plazo de prescripción; no continúa las acciones ejecutivas iniciadas por el trabajador; no solicita medidas cautelares especiales; o no interpone los recursos legales pertinentes que franquea la ley-, la propia administradora deberá enterar el monto adeudado en la cuenta del respectivo afiliado.

Seguidamente, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, se refirió a los alcances del proyecto de ley en relación a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Sobre el particular, manifestó que, para efectos de determinar la constitucionalidad de la iniciativa, se debe considerar que no todas las modificaciones que se introducen al decreto ley N° 3.500 afectan la iniciativa legislativa exclusiva que recae en la Presidenta de la República. En efecto, aseveró que los aspectos administrativos, financieros y de cobranza pueden ser objeto de regulaciones mediante indicaciones o mociones parlamentarias, toda vez que no establecen o modifican las normas sobre seguridad social ni inciden en ella.

Asimismo, añadió que, en este ámbito, el criterio fundamental dice relación con el carácter restrictivo de las materias contenidas en el artículo 65 de la Carta Fundamental, tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional.

En consecuencia, puntualizó que, según el parecer del Ejecutivo, la iniciativa no vulnera la iniciativa legislativa exclusiva que debe ejercer la Presidenta de la República, sobre todo considerando que no modifica los montos ni las bases de cálculo de un beneficio previsional, sino, más bien, apunta únicamente a regular el curso administrativo de una parte de la cobranza que deben efectuar las administradoras.

En efecto, aseveró que los intereses que derivan del atraso en el pago de cotizaciones no configuran un beneficio previsional, toda vez que éstos se constituyen únicamente por monto de la cotización y los reajustes que generan.

En la misma línea, la Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara Román, expuso que la iniciativa podría generar una afectación del patrimonio de las administradoras de fondos de pensiones, al modificar el procedimiento de cobranza, pero no supone una modificación de las normas sobre seguridad social.

La Diputada señora Sepúlveda coincidió con dicha observación, sobre todo considerando que el proyecto apunta a regular el sistema de cobranza previsional, sin modificar las normas sobre seguridad social ni incidir en ellas.

En el mismo sentido, el asesor de la Diputada Sepúlveda, señor Xavier Palominos, autorizado por la Comisión para hacer uso de la palabra, afirmó que la norma que la iniciativa pretende modificar, contenida en el inciso vigésimo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, apunta a regular el interés corriente que establece el artículo 6° de la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

En consecuencia, puntualizó que no se trata de una disposición que regule aspectos propios de la seguridad social o que incidan en ella.

SESIÓN CELEBRADA EL 22 DE MARZO DE 2017

La Diputada señora Sepúlveda primeramente dejó constancia de la entrega –a la Secretaría de la Comisión- de las actas de las sesiones celebradas por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados al ocuparse del proyecto de ley en análisis.

En seguida, reiteró sus dichos respecto de la admisibilidad de la iniciativa. En efecto, explicó que el proyecto de ley regula una materia relativa al cobro de intereses por el no pago de cotizaciones adeudadas, de modo tal que, en rigor, no dice relación con materias propias de seguridad social, al no contemplar beneficios otorgados conforme a los principios generales que informan dicho sistema.

Asimismo, respecto de la aplicación de la iniciativa a aquellas deudas en actual proceso de cobro, propuso establecer que la regulación deberá regir desde su publicación, pudiendo ser aplicable a todos los intereses de cotizaciones adeudas y sus respetivos recargos respecto de los cuales no haya recaído sentencia firme.

La Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara Román, sostuvo que se debe cautelar el efecto que la aprobación de la iniciativa puede generar en materia de constitucionalidad, considerando que el Tribunal Constitucional en sentencia Rol N°534, en opinión del Ejecutivo, habría establecido la inadmisibilidad de aquellas materias que inciden en seguridad social, en conformidad a un criterio amplio.

En consecuencia, aseveró que se requiere una indicación del Ejecutivo para evitar una vulneración a las normas que establecen iniciativa legislativa exclusiva en la Presidenta de la República, sin perjuicio de compartir los objetivos generales que persigue el proyecto.

El Senador señor Letelier comentó que las sentencias del Tribunal Constitucional no constituyen una jurisprudencia uniforme, particularmente considerando que no se ha pronunciado respecto de la admisibilidad de la regulación relativa a los intereses que generan las cotizaciones adeudadas.

En esa línea, afirmó que, en su opinión, dicha normativa no vulnera la iniciativa legislativa exclusiva en la Presidenta de la República, toda vez que no constituye una materia propia de seguridad social, tal como ha sido establecido durante el primer trámite constitucional del proyecto.

Asimismo, desde otro punto de vista, añadió que la propuesta legal persigue suprimir un beneficio que carece de fundamento, sobre todo considerando que se origina raíz de un perjuicio producido a los trabajadores.

El Senador señor Larraín reiteró sus planteamientos respecto de la necesidad de evitar cualquier hipótesis de inconstitucionalidad, sin perjuicio de compartir el propósito que persigue la iniciativa.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, comentó que se debe considerar el carácter restrictivo de la interpretación relativa a las normas que establecen la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. A modo de ejemplo, explicó que si a un trabajador se le adeuda una cantidad considerables de horas extraordinarias, y un tribunal ordena su pago retroactivo a valor actualizado, se generarían consecuencias indirectas desde el punto de vista previsional, toda vez que dicho rubro aumenta sus remuneraciones.

En consecuencia, aseveró que un criterio extensivo de la iniciativa legislativa exclusiva en la Presidenta de la República impediría la tramitación de iniciativas parlamentarias respecto de las horas extraordinarias, lo que resulta improcedente.

La Senadora señora Muñoz afirmó que no resulta pertinente la existencia de discrepancias entre ambas Cámaras respecto de los criterios de admisibilidad de iniciativas legales, particularmente considerando que, durante el primer trámite constitucional del proyecto, no se formularon cuestionamientos sobre el particular.

-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

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SESIÓN CELEBRADA EL 12 DE ABRIL DE 2017

INDICACIÓN FORMULADA POR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En cuanto a la discusión en particular, cabe dejar constancia que Su Excelencia la Presidenta de la República presentó una indicación que recoge algunas inquietudes manifestadas por los integrantes de la Comisión en la idea de perfeccionar el texto despachado por la Cámara de Diputados.

La Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara Román, presentó la propuesta del Ejecutivo respecto del contenido de la iniciativa legal en estudio.

Dicha proposición expone, entre sus antecedentes, que en virtud de lo dispuesto en los incisos décimo primero y décimo segundo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, las cotizaciones que no se paguen oportunamente devengan reajustes entre la fecha en que debió efectuarse el pago y la fecha en que efectivamente se realiza, e intereses penales más un recargo. Al efecto, detalló que la Superintendencia de Pensiones emite mensualmente las tablas de reajustes e intereses penales que se aplican al pago de las cotizaciones previsionales morosas.

Estos reajustes e intereses, añadió, son de cargo del empleador y una parte de ellos va en directo beneficio de los trabajadores, al incorporarse en sus cuentas de capitalización individual. Sin embargo, añadió que otra parte es de beneficio de las administradoras de fondos de pensiones, equivalente al 20% de los intereses que habría correspondido pagar de aplicarse el interés simple sobre la deuda reajustada, más las costas de cobranza.

Habida cuenta de ello, explicó que el propósito de la indicación, recogiendo la preocupación manifestada por las Diputadas señoras Alejandra Sepúlveda, Denise Pascal, Cristina Girardi y los Diputados señores Miguel Alvarado, Osvaldo Andrade, Gabriel Boric, Iván Fuentes, Vlado Mirosevic, Leopoldo Pérez y Patricio Vallespín, mediante la Moción en estudio, apunta a introducir perfeccionamientos a la regulación relativa al cobro de reajustes e intereses en los casos en que empleador no pague oportunamente las cotizaciones previsionales.

En consecuencia, aseveró que, de aprobarse la iniciativa, los recargos e intereses que hoy perciben las administradoras de fondos de pensiones, los que representan aproximadamente el 4% de la deuda previsional recuperada, serán abonados íntegramente a las cuentas de capitalización individual de los trabajadores.

Con dicha finalidad, detalló que la propuesta contempla una regulación específica –contenida en sus disposiciones transitorias- respecto de la entrada en vigor de la iniciativa, correspondiente al día primero del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Asimismo, dispone que no se aplicará a los intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, devengados y no pagados, respecto de los cuales las administradoras de fondos de pensiones hayan iniciado la cobranza judicial antes del 1° de abril de 2017.

La Diputada señora Sepúlveda, en su calidad de coautora de la iniciativa, valoró el contenido de la indicación del Ejecutivo, toda vez que permitirá alcanzar el propósito que persigue la propuesta legal en estudio.

El Senador señor Larraín, en la misma línea, sostuvo que la indicación del Ejecutivo recoge adecuadamente las observaciones de los integrantes de la Comisión, de modo tal que permitirá resolver la problemática que describe el proyecto de ley.

El Senador señor Letelier consultó respecto del monto que reciben las administradoras de fondos de pensiones por concepto de las costas de cobranza derivadas del cobro de cotizaciones adeudadas.

El Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías, explicó que las costas de cobranza equivalen a cifras de bajo monto, siendo fijadas por los tribunales que dictan sentencia en su caso y percibidas por los estudios jurídicos que se ocupan de realizar los respectivos procedimientos de cobranza judicial.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

En el informe de productividad enviado por la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, se especifica que los recargos a favor de las Administradoras de Fondos de Pensiones representan aproximadamente un 4% de la deuda previsional recuperada por un mes, lo que equivale aproximadamente a 560 millones de pesos.

Además, en el mismo informe se expresa que según datos de la Superintendencia de Pensiones para el año 2015, los recargos por gestiones de cobranzas de las AFP significan un 0,1% del total de los fondos administrados por dichas entidades.

En el informe de productividad se acompañó la siguiente tabla que contiene el desglose por mes de la Declaración y No Pago recuperada. El Ejecutivo señala que es importante tener presente que durante el primer mes se recupera alrededor del 50% de la deuda, sin que exista una gestión muy activa por parte de las administradoras de fondos de pensiones:

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone a la Sala introducir las siguientes modificaciones al texto despachado por la Cámara de Diputados:

ARTÍCULO ÚNICO

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso vigésimo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, por el siguiente:

“Los reajustes e intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Serán de beneficio de la Administradora sólo las costas de cobranza.”.

ooooooo

Ha incorporado los siguientes artículos transitorios:

“Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- La presente ley no se aplicará a los intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, devengados y no pagados, respecto de los cuales las Administradoras de Fondos de Pensiones hayan iniciado la cobranza judicial antes del 1° de abril de 2017.”.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

-

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso vigésimo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, por el siguiente:

“Los reajustes e intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Serán de beneficio de la Administradora sólo las costas de cobranza.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- La presente ley no se aplicará a los intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, devengados y no pagados, respecto de los cuales las Administradoras de Fondos de Pensiones hayan iniciado la cobranza judicial antes del 1° de abril de 2017.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2017, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Carlos Montes Cisternas (en reemplazo del Senador señor Letelier); en sesión celebrada el 22 de marzo de 2017, con asistencia de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta), de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora y de los Senadores señores Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel y en sesión de 12 de abril de 2017, con asistencia de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta), de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora y de los Senadores señores Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 17 de abril de 2017.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, QUE ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES, CON EL OBJETO DE ELIMINAR EL BENEFICIO DE QUE GOZAN LAS AFP EN MATERIA DE INTERESES DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES ADEUDADAS

(BOLETÍN Nº 10.708-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer que los reajustes e intereses que derivan del cobro de cotizaciones previsionales adeudadas, incluidos sus recargos, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Asimismo, propone que sólo serán de beneficio de la respectiva administradora de fondos de pensiones las costas de cobranza que hubieren obtenido.

En la actualidad, es de beneficio de las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta un 20% de los intereses que devenguen las cotizaciones adeudadas a los trabajadores.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular 4X0 (Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Larraín y Letelier).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y de dos disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Diputadas señoras Alejandsra Sepúlveda Órbenes, Cristina Girardi Lavín y Denise Pascal Allende y de los Diputados señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Osvaldo Andrade Lara, Gabriel Boric Font, Iván Fuentes Castillo, Vlado Mirosevic Verdugo, Leopoldo Pérez Lahsen y Patricio Vallespín López.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime. 108 votos a favor.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de agosto de 2016.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: El decreto ley N° 3.500, que establece un nuevo sistema de pensiones, de 1980.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 17 de abril de 2017.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de mayo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ELIMINACIÓN DE BENEFICIO DE LAS AFP EN MATERIA DE INTERESES DE COTIZACIONES PREVISIONALES ADEUDADAS

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Conforme al acuerdo de los Comités, corresponde poner en discusión el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.708-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 44ª, en 31 de agosto de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 10ª, en 18 de abril de 2017.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es establecer que los reajustes e intereses que derivan del cobro de cotizaciones previsionales adeudadas, incluidos sus recargos, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Asimismo, se propone que solo serán de beneficio de la respectiva administradora de fondos de pensiones las costas de cobranza que hubieren obtenido.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó en general y en particular, con las modificaciones que consigna en su informe, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 15 del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

En la discusión general, tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , quiero destacar que el presente proyecto se originó en una moción presentada por la Diputada Sepúlveda , quien la encabezó, así como por las Diputadas Girardi , Pascal y los Diputados Alvarado , Andrade , Boric , Fuentes, Mirosevic , Pérez y Vallespín .

Lo hemos tramitado con celeridad en la Comisión de Trabajo porque beneficia a los cotizantes mediante la modificación del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece el sistema actual de pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan hoy día las AFP en materia de intereses de cotizaciones previsionales adeudadas.

Como ese objetivo tiene relación con el no pago del empleador de las cotizaciones previsionales y, a su vez, con la obligación de las administradoras de fondos de pensiones de ejercer las acciones necesarias para el cobro de tales cotizaciones, así como con el abono de los intereses que se devenguen en la cuenta del afiliado y con los que son en beneficio de la administradora, es importante resaltar que el inciso vigésimo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500 es modificado en el proyecto que despachó la Cámara de Diputados.

Se propone que los reajustes e intereses que deriven del cobro de cotizaciones previsionales adeudadas, incluidos sus recargos, sean abonados, conjuntamente con el valor de las cotizaciones, en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Es decir, que sean de beneficio del trabajador, en este caso, no solamente la cotización adeudada, sino también los intereses que se generaron en el tiempo en que estuvo en mora el empleador.

En la actualidad, el 20 por ciento de la parte del recargo de los intereses y las costas de cobranza son de beneficio de las AFP. En este punto conviene tener presente que el recargo de esos intereses alcanza a 50 por ciento -no es una cifra menor-, según lo disponen los incisos decimoprimero y decimosegundo del mismo artículo 19 del decreto ley Nº 3.500.

En la Comisión de Trabajo y Previsión Social se tomó conocimiento de que la versión original del referido cuerpo legal no contemplaba tal beneficio para las AFP, el que fue agregado por la ley Nº 18.646, publicada el 28 de agosto de 1987.

Además, y como lo suscribió la Ministra del Trabajo y Previsión Social en el informe de productividad que envió a la Comisión, los recargos a favor de las administradoras representan aproximadamente el 4 por ciento de la deuda previsional recuperada por mes, lo que equivale a 560 millones de pesos, cifra no menor.

Teniendo a la vista toda esa información y otros datos entregados por distintas autoridades -incluida la propia Diputada Alejandra Sepúlveda , quien nos acompañó en la tramitación de este proyecto en el Senado-, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus integrantes presentes ( Senadora Muñoz , Senadores Larraín y Letelier y quien habla), aprobar el texto despachado por la Cámara Baja, con modificaciones, algunas de carácter formal y otras que implican la incorporación de dos normas transitorias.

En consecuencia, la redacción que se propone hoy a la Sala señala que los reajustes e intereses, incluidos los recargos, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta individual del afiliado. Las AFP percibirán solo las costas de cobranza, que, según explicó el Superintendente de Pensiones , equivalen a cifras de bajo monto.

Asimismo, en las disposiciones transitorias se contempla que la ley entrará en vigencia el día primero del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial y que no será aplicable a los intereses, incluidos los recargos devengados y no pagados, respecto de los cuales las AFP hayan iniciado la cobranza antes del 1º de abril de 2017.

Eso es parte de lo que incorporamos en la Comisión de Trabajo.

Señor Presidente , este proyecto es una primera forma de paliar el déficit que presentan los montos de las pensiones entregadas por el sistema de capitalización individual, por lo que solicito a la Sala que se pronuncie de manera favorable, igual como lo hizo el órgano técnico. De esa forma, en un corto tiempo podrá ser una realidad que irá en beneficio de muchos compatriotas que hoy día cotizan en el sistema de AFP.

En consecuencia, pedimos a nuestros colegas la aprobación de esta iniciativa.

Y, si es posible, solicito que se abra la votación de inmediato.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

La señora MUÑOZ.-

Votemos, señor Presidente .

El señor LARRAÍN.-

¿Hay algún problema en abrir la votación, señor Presidente?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

No, Su señoría, si están todos de acuerdo, procederemos a votar.

Acordado.

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , tal cual lo ha manifestado la Presidenta de la Comisión de Trabajo, el proyecto que nos ocupa se originó en una moción presentada por una serie de Diputados.

Creo que lo propuesto viene a hacer justicia respecto de una situación puntual.

Los empleadores, gracias a una ley que se dictó en un momento de mucha aflicción económica, pueden postergar el pago de las cotizaciones previsionales. Ello implica que las administradoras de fondos de pensiones deben preocuparse de que se entere el monto adeudado.

Sin embargo, los plazos de recuperación son variables. De hecho, el 46 por ciento de las cotizaciones declaradas y no pagadas es cubierto por los empleadores dentro del primer mes luego de la declaración y el no pago, y el 84 por ciento es pagado durante la etapa prejudicial, léase dentro de los primeros seis meses, porque solo entonces procede la cobranza judicial.

Se juntan recursos en esta materia. Son muchos los fondos albergados en tierra de nadie.

Pero cuando los tribunales decretan el pago -o antes si hay acuerdo-, también se tienen que cancelar los reajustes e intereses correspondientes, más las costas de cobranza, que deben ser de cargo de la entidad responsable en este ámbito.

Cabe preguntarse: ¿a quién benefician esos fondos? ¿A quién benefician los reajustes e intereses? ¿A quién benefician los costos de cobranza?

Hoy día el grueso de todo ello va a manos de las AFP.

El proyecto en análisis propone que sean de los afiliados los recursos provenientes de las cotizaciones adeudadas y de sus reajustes e intereses. Esos fondos son los que correspondería haber abonado a las cuentas individuales, de haberse enterado a tiempo.

Por cierto, los costos de cobranza, que han sido de cargo de las AFP, deben ser recuperados por estas.

Me parece que de esa manera los cotizantes no sufren ningún perjuicio. Se recuperan recursos que les pertenecen -¡les debieron pertenecer siempre!- y se les devuelve a las administradoras los montos de los gastos en que incurrieron para lograr que se enteren las cotizaciones previsionales que algunos empleadores no pagaron oportunamente.

Por esa razón y luego de introducir algunos cambios relativos a la entrada en vigencia de la ley y al efecto de retroactividad, que no debe establecerse para no generar problemas respecto de lo obrado en el pasado, hemos aprobado esta iniciativa en la Comisión.

Espero que el Senado proceda de la misma forma, porque es de toda justicia que los reajustes e intereses de las cotizaciones no pagadas, cuando se enteren, sean abonados a las cuentas de los afiliados y que las AFP recuperen las costas de cobranza.

Por ello, votamos a favor.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , en la misma línea de lo señalado por el Senador y la Senadora que me han antecedido, creo sumamente oportuno este proyecto. Por eso felicito a la Diputada Alejandra Sepúlveda , quien presentó la moción que le dio origen.

Digo que es oportuno porque -¡qué duda cabe!- el sistema previsional, sustentado en las administradoras de fondos de pensiones, está en una crisis evidente. Hay un fracaso del sistema, cuyo propósito central debiera ser pagar pensiones justas y dignas.

La promesa inicial del decreto ley Nº 3.500, del año 81, fue entregar una tasa de reemplazo de 70 por ciento. ¡Hoy día no alcanza a 30 por ciento!

La preocupación, entonces, radica en cómo avanzar hacia la construcción de un sistema distinto, más justo.

Mientras buscamos la fórmula adecuada y reunimos voluntad política para superar la modalidad actual, que solo se basa en la capitalización individual, y avanzar hacia un sistema mixto de pensiones, como lo han hecho otros países del mundo; mientras no tengamos la opción de decidir dónde depositar nuestros ahorros previsionales, creo que este proyecto viene a corregir una irregularidad que se ha producido desde hace bastantes años.

Cabe recordar que la disposición legal que la hacía posible no estaba incluida en el texto original del decreto ley Nº 3.500, del año 81. Se incorporó recién en 1987, en dictadura, mediante una ley miscelánea que introdujo numerosas modificaciones al referido decreto.

Ahí se estableció que el 20 por ciento de los intereses que devenguen las cotizaciones adeudadas, en vez de ir a las cuentas de los trabajadores, fuese a las AFP.

La encuesta de opinión encargada por la denominada "Comisión Bravo" señala que existe una muy baja legitimidad del sistema: 72 por ciento de las personas consultadas manifiestan querer un cambio total de sistema; 66 por ciento considera que las bajas pensiones son responsabilidad de las AFP, y 60 por ciento está muy en desacuerdo con la expresión "Me da tranquilidad que las AFP administren los ahorros de pensión".

O sea, la situación es compleja, señor Presidente.

A mi juicio, los casi 600 millones de pesos que recaudan mensualmente las administradoras por concepto del 20 por ciento de los intereses devengados deberían ir a las cuentas de los afiliados y no a manos de las AFP. Mientras debatimos y buscamos construir voluntad política para impulsar un cambio estructural y de fondo al actual sistema, tales recursos irán a engrosar las menguadas cuentas individuales de los cotizantes chilenos.

Por eso, señor Presidente , así como la Comisión de Trabajo dio su apoyo transversal a esta iniciativa, sería muy importante que la Sala se pronunciara afirmativamente. De esta forma, de una vez por todas se haría justicia ante el problema que afecta a las cuentas individuales de ahorro, que en realidad se origina en las cobranzas que deben hacer las AFP, debido a un ilícito existente en nuestro país que no hemos logrado resolver: la declaración y el no pago de cotizaciones. Aquí hay apropiación indebida de recursos de los trabajadores -recordemos que se les retiene el 20 por ciento de su remuneración-, que muchas veces no llegan a sus cuentas de capitalización individual.

En consecuencia, señor Presidente, voto a favor con mucho entusiasmo, pues considero que el proyecto resulta muy oportuno.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Senador señor Bianchi, tiene la palabra.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , aquí estamos frente a otro de los tantos abusos que deben sufrir los cotizantes de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Y en realidad es doble, pues por un lado tenemos los dineros generados por concepto de intereses de cotizaciones adeudadas que las AFP se quedan, y por otro, el incumplimiento del empleador que declara la cotización, no la paga oportunamente y luego lo hace de manera desfasada, lo cual provoca esta situación por completo abusiva e injusta para el cotizante.

Voy a apoyar este proyecto de ley -aunque aquí casi estamos legalizando el incumplimiento de parte del empleador que no paga a tiempo las cotizaciones-, porque impide a las AFP, que ya realizan el cobro de intereses por cotizaciones adeudadas, producto del seguimiento judicial que hacen de tal incumplimiento, quedarse con esos recursos. Sin embargo, tal como señaló la Senadora Muñoz, que me antecedió en el uso de la palabra, quiero expresar que no hemos sido capaces de abordar en el país la situación anómala, permanente, en la que muchos empleadores, algunos por obligación y otros por malos hábitos o malas costumbres, faltan a su deber con sus trabajadores; y ni hablar -como bien lo hizo ver el Senador Prokurica- de los municipios, de las corporaciones municipales, del propio Estado en materia de incumplimientos relativos a la situación previsional de sus funcionarios.

No obstante, hay otros abusos que son bastante más groseros, o tan groseros como este, señor Presidente.

Por ejemplo, las AFP cobran por administrar y colocar los dineros de sus afiliados, pero el abuso mayor ocurrió cuando en cierto momento se crean los multifondos -categorizándolos en A, B, C, D y E- y se permite su movilidad, pues lo que se hizo no fue otra cosa que traspasar al cotizante toda la responsabilidad en las pérdidas que experimentan las AFP producto de la administración de dichos fondos.

Antes de tal modificación, las propias AFP tenían que asumir -¡como debe ser!- la carga por su irresponsabilidad en materia de administración de los fondos del cotizante. Sin embargo, luego de permitirse la movilidad de los multifondos, en definitiva quien asume los costos y los perjuicios es el afiliado.

Reitero que votaré favorablemente este proyecto de ley, no sin antes reclamar que en el país se debe discutir en serio, de una buena vez, la posibilidad de contar con un sistema previsional distinto del que hoy nos rige.

Ello es urgente, responde al clamor ciudadano, a una necesidad humana. Por lo tanto, nosotros, como Congreso, debemos informarle al país lo antes posible que abordaremos el debate respectivo, el cual no se ha podido llevar a cabo en los últimos años por los múltiples intereses que la materia involucra.

Por mi parte, insisto, una vez más, en que debemos ser capaces de discutir, zanjar y resolver el reclamo que nos hacen los cotizantes de nuestro país en el sentido de que debe haber una transformación del sistema previsional.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , está muy claro que lo planteado por el Senador Carlos Bianchi, quien me antecedió en el uso de la palabra, es la verdad: la gran discusión de estos tiempos -no cabe ninguna duda- es cómo mejorar las pensiones de los chilenos, especialmente las más bajas.

No hay ningún candidato presidencial, no hay ningún partido político, no hay ningún centro de pensamiento que no esté en este minuto tratando de generar ideas nuevas para mejorar la condición de las chilenas y los chilenos que perciben las pensiones más bajas.

Este proyecto de ley va en la línea correcta: mejorar las pensiones de las personas, sustituyendo la disposición que estableció que los intereses por no pago o por pago atrasado de las cotizaciones previsionales fueran en beneficio de las AFP.

No hay duda alguna de que se trata de un paso importante.

Por eso hay que felicitar a los autores de la presente moción, porque nadie había planteado este tema. Poco a poco, se van generando las condiciones para que ese grupo de chilenos y chilenas que recibe pensiones bajas pueda ir mejorando.

Sin embargo, quiero llamar la atención de los Senadores y las Senadoras presentes respecto de una situación que está ocurriendo día a día y que afecta a las personas que perciben las más bajas pensiones de nuestro país. Se trata, nada más ni nada menos, que del caso de 60 mil chilenos que, teniendo derecho a recibir un beneficio que responde al esfuerzo de todo el país, que se aprobó en algún minuto del Gobierno anterior de la Presidenta Bachelet , y para lo cual se hizo una reforma tributaria, hoy día no lo están percibiendo.

Me refiero al denominado "Pilar Solidario", que es una ayuda que todos los chilenos, a través de la recaudación fiscal, entregan a las personas que reciben pensiones bajas, las cuales pueden llegar hasta los 300 mil pesos con dicho apoyo.

Sin embargo, en la actualidad, de acuerdo a la información oficial del IPS, hay 60 mil chilenos que, pudiendo tener acceso al Pilar Solidario , este beneficio aprobado por ley, cuyos recursos además están contemplados en la Ley de Presupuestos de la Nación, no lo reciben, porque hoy día se halla establecido que solo lo percibirán quienes lo reclamen, si cumplen las condiciones que se exigen.

Entonces, estamos francamente ante una realidad increíble, porque el Gobierno se halla en conocimiento de la situación de estos ¡60 mil chilenos! pertenecientes a las familias más vulnerables del país, los cuales reciben las pensiones más bajas, quienes no tienen acceso al Pilar Solidario , porque ignoran su derecho a percibirlo.

Cabe preguntar: ¿existe realmente preocupación por las personas de más escasos recursos? Pareciera que no.

El problema se lo denuncié a la Ministra del Trabajo en enero de este año.

¿Y qué planteo yo? Que aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos por ley para acceder a dicho beneficio automáticamente empiecen a recibirlo.

Fíjese, señor Presidente , que incluso algunas de las personas que se han dado cuenta de que tenían tal beneficio, al ir a reclamarlo y hacer presente que debían recibirlo hace tres años, se les responde que no se paga con efecto retroactivo.

Entonces, se debe hacer el esfuerzo para que esos 60 mil chilenos empiecen a recibir este aporte, de manera automática.

Yo presenté un proyecto de ley al respecto, que por supuesto necesita el patrocinio del Ejecutivo. No obstante, espero que el Gobierno envíe una iniciativa igual o parecida, o patrocine la mía, porque me parece una vergüenza y una total insensatez que, habiéndose establecido por ley este beneficio, que habiéndose consignado los recursos pertinentes en la Ley de Presupuestos, hoy día haya 60 mil chilenos que no lo reciban solo porque desconocen su derecho a obtenerlo.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , la declaración y el no pago de las cotizaciones a las AFP se han discutido en el Congreso durante más de 20 años.

En reiteradas ocasiones, varios parlamentarios -algunos desde la época en que fuimos Diputados- presentamos iniciativas para que se entienda como "apropiación indebida" o se prohíba la declaración y no pago. Por desgracia, desde las bancas de la Derecha siempre se ha encontrado una razón o un fundamento para votar en contra.

El señor MONTES.-

¡Desde 1992!

El señor LETELIER.-

¡Desde el año 1992 venimos planteando esto!

Y lo señalo, señor Presidente , porque aquí se realiza el robo de una parte de la remuneración de los trabajadores, quienes por ley están obligados a ahorrar para sus pensiones.

El proyecto en discusión pretende subsanar la agravante de esta situación abusiva, donde se permite declarar y no pagar las cotizaciones de los trabajadores. Esto ocurre tanto en el sector público como en el privado.

Es más. Diría que este proyecto de ley surgió porque los municipios no pagan las remuneraciones a tiempo. Tampoco las cotizaciones. Al no pagar las cotizaciones, el Ministerio de Educación retiene las transferencias de las subvenciones. Y, finalmente, terminamos constatando que miles de millones de pesos que esa Cartera transfiere a los municipios para pagar la subvención escolar, que es la principal fuente de pago de remuneraciones de los profesores, estaban llegando directamente a los bolsillos de las AFP.

Por tanto, existe una doble perversión.

Este mecanismo de declaración y no pago se mantiene. ¡Debería quedar absolutamente erradicado! Uno no se explica por qué a finales de la dictadura se les regaló esta caluga adicional a las AFP.

En varias ocasiones se ha tratado de eliminar esta situación abusiva. Hoy existe un debate de otra naturaleza respecto al sistema previsional de nuestro país, el cual está cuestionado no solo por el monto de las pensiones que entrega, no solo por el incumplimiento de su promesa inicial; sino también porque privados con fines de lucro están administrando la plata de los trabajadores, una masa de riqueza gigantesca: más de 181 mil billones de pesos. Además, ello condiciona el funcionamiento del mercado de capitales de nuestro país, que es muy pequeño, lo que lleva al absurdo de que las platas de los trabajadores de Chile sean las que muchas veces financien empresas que están en la bolsa, a la cual acceden para hacer sus inversiones, y que obtienen por esa vía utilidades bastante más grandes que lo que reciben los trabajadores por estos ahorros.

Señor Presidente , esta norma es básica y simple: cuestiona dónde va un porcentaje de las multas que se cobran por este mecanismo tan perverso de la declaración y no pago, cuando las AFP son las encargadas de cobrar. Recordemos que se les tuvo que obligar por ley a cobrar las cuotas atrasadas.

Creemos que es de toda justicia aprobar este proyecto.

Espero que los votos que existen hoy también estén disponibles mañana para abrir un debate previsional serio.

A uno de los Senadores que me antecedió en el uso de la palabra le gusta hablar del tema de las platas del Estado...

Le pido solo un minuto para redondear, señor Presidente .

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Continúe, señor Senador.

El señor LETELIER .-

Él señaló que el APS -es decir, la cuota adicional que el Estado aporta para las pensiones más bajas- debería ser automático.

Yo creo que es cierto: el pago debería ser automático -lo hemos hecho en otros casos-, sin que las personas tengan que solicitarlo.

Espero que dicho colega esté de acuerdo también en que el Estado debe contar con mayores atribuciones en previsión. En particular, para lograr suficiencia, equidad y solidaridad, tres principios básicos de la seguridad social de los que nuestro país carece y que serán parte del tema de fondo que se abrirá con la presentación que hará la Presidenta Bachelet dentro de poco, consistente en aumentar el ahorro del 10 al 15 por ciento.

Probablemente, nosotros vamos a pedir que pasemos de ese 15 a 18 por ciento, pero siempre que se administre sin fines de lucro.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, los argumentos a favor de este proyecto ya han sido expuestos.

En primer lugar, quiero felicitar a sus autores y autoras, miembros de la Cámara de Diputados, porque buscaron el punto exacto en que el Parlamento sí tiene atribuciones, ya que se regula el cobro de una deuda y sus intereses -como dice el propio informe-, lo que no está previsto en las restricciones que establece la Carta Fundamental.

En segundo lugar, también se hacen cargo de que este sistema requiere una reforma mayor. Y, como recién analizamos aquí con mi colega el Senador Prokurica, hay que hacer una reforma urgente para los sectores más desposeídos, que reciben jubilaciones mínimas.

Desde luego, esta iniciativa es de toda justicia, pues la integridad de los intereses debe ser del afiliado y no del órgano administrador.

En esta materia, los parlamentarios, dentro de sus posibilidades, han sido particularmente propositivos hacia el Ejecutivo . Una de las sugerencias -hay ejemplos buenos y malos en otros países- es que los afiliados puedan acceder a determinados montos de su cuenta de previsión individual. Cuando hay problemas de salud importantes, cuando no se dispone de una vivienda o cuando sí se tiene la alternativa de hacer un negocio que genere más rentabilidad que la propia previsión, no veo por qué nosotros deberíamos coartar esa posibilidad.

Así que estamos a la espera de que el Gobierno, conforme a sus atribuciones, envíe pronto esta reforma que tanto requiere el país.

Gracias, señor Presidente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (20 votos a favor) y, por no haber sido objeto de indicaciones ni haberse pedido plazo para tal efecto, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Girardi, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker y Patricio Walker.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Guillier.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de mayo, 2017. Oficio en Sesión 18. Legislatura 365.

Valparaíso, 2 de mayo de 2017.

Nº 86/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondiente al Boletín Nº 10.708-13, con las siguientes enmiendas:

o o o

Ha incorporado, a continuación del texto que propone el artículo único, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones Transitorias”

o o o

Ha agregado, enseguida, como artículos primero y segundo, transitorios, nuevos, los que siguen:

“Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- La presente ley no se aplicará a los intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980, devengados y no pagados, respecto de los cuales las Administradoras de Fondos de Pensiones hayan iniciado la cobranza judicial antes del 1 de abril de 2017.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.792, de 30 de agosto de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 365. Discusión única. Pendiente.

ELIMINACIÓN DE BENEFICIO A LAS AFP EN MATERIA DE INTERESES POR COTIZACIONES PREVISIONALES ADEUDADAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10708-13)

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 18ª de la presente legislatura, en 3 de mayo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado señor Felipe de Mussy .

El señor DE MUSSY.-

Señor Presidente, este proyecto, iniciado en moción, es muy interesante porque busca solucionar un problema bastante pequeño, pero a la vez muy importante. De una u otra manera, logra un resultado positivo; sin embargo, se encuentra a gran distancia de lo que debiera ser -esperamos que se envíe el respectivo proyecto una nueva reforma al sistema de pensiones.

Lo explicaré en palabras simples.

En 1982 se permitió a los empleadores declarar las cotizaciones previsionales al sistema de AFP y no pagarlas. Ese año hubo una crisis económica muy importante, por lo que se buscó alivianar la situación financiera de las empresas, particularmente de las pequeñas. Pero, desgraciadamente, transcurridos más 34 años desde que la ley permitió aquello, dicha práctica sigue siendo bastante común en muchas empresas.

Hasta la fecha, cuando un empleador declara y no paga las cotizaciones previsionales de sus trabajadores tiene 180 días de plazo para cancelarlas. Si al cabo de ese plazo no se ha realizado el pago correspondiente, las administradoras de fondos de pensiones están obligadas por ley a iniciar acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses. Pero sucede que, además, la parte del recargo de los intereses a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo del decreto ley N° 3.500 equivalen al 20 por ciento de los intereses que habría correspondido pagar de aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada.

Me preocupa que ese porcentaje hoy quede en manos de las administradoras de fondos de pensiones. Como señalé, el proyecto viene a solucionar esta situación: que ese beneficio extra de que gozan actualmente las AFP en materia de intereses por cotizaciones adeudadas vaya directamente a la cuenta de capitalización individual del afiliado y no a dichas instituciones financieras privadas.

¿Hacia qué solución debemos avanzar los diputados? Hacia una futura reforma al sistema de pensiones para, precisamente, eliminar la práctica de los empleadores de declarar y no pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores.

Hoy, si una empresa declara el IVA y otros impuestos y no los paga, dispone de un tiempo para ello. Si no realiza el pago respectivo, el Servicio de Impuestos Internos cae con todo el peso de la ley al cobro de esos impuestos, dineros que son del Estado, de todos los chilenos.

No ocurre lo mismo con las cotizaciones previsionales de los trabajadores. Hoy hablamos de cientos de millones de dólares que les corresponden, los cuales, por desgracia, nunca son abonados en sus respectivas cuentas de capitalización individual ¿Por qué? Porque muchas veces las empresas terminan quebrando, o cambiando de nombre o de RUT. Por tanto, debemos evitar que los dineros que se deben pagar por concepto de cotizaciones previsionales, que son de los trabajadores, no terminen en las mencionadas cuentas.

La diputada Sepúlveda , una de los mocionantes de la iniciativa en discusión, lo tiene bastante claro.

Insisto: considero que este proyecto es muy bueno, ya que avanza hacia una importante solución en materia previsional. Sin embargo, hay que sumar los esfuerzos en una reforma al sistema de pensiones para que no sigan ocurriendo situaciones como la que nos ocupa.

Los cálculos en materia de declaración y no pago de cotizaciones previsionales son muy contundentes: mensualmente, 28 millones de dólares corresponden a dicha deuda; dentro del primer mes se paga más o menos la mitad de ella, esto es, el 46 por ciento, y el 84 por ciento de los empleadores lo hace dentro de los seis primeros meses, es decir (los 180 días de plazo estipulado para realizar el pago), cuando aún las AFP no pueden entablar acciones judiciales para proceder al cobro.

Uno podría decir que eso es bastante justo; pero hoy existe una diferencia de 5.000 millones de dólares mensuales (el 16 por ciento restante de empleadores que debieran realizar el pago dentro de los primeros seis meses) que no están yendo a la cuenta la cuenta de capitalización individual de los trabajadores, porque ello no se logra ni siquiera a través de las acciones judiciales que se emprenden al efecto.

Por tanto, quiero felicitar a los mocionantes del proyecto. Nosotros lo votamos a favor en la comisión, pues lo consideramos un paso importante en materia previsional. Sin embargo, como en los próximos meses se viene un proyecto de reforma al sistema de pensiones -junto con el titular de Hacienda y la ministra del Trabajo y Previsión Social integré la Comisión Técnica de Pensiones-, el tema en discusión no se tocó en profundidad. Al respecto, espero que los autores de esta iniciativa nos puedan ayudar para que en una futura reforma al sistema de pensiones se incluya esta materia, que tal vez sea pequeña, pero que a la vez podría generar un importante incremento económico en muchos trabajadores que en la actualidad no reciben el pago de sus cotizaciones previsionales.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, por su intermedio felicito a los autores de este proyecto; a su principal autora, la diputada Alejandra Sepúlveda , y también a los colegas de nuestra bancada que lo suscribieron, señores Patricio Vallespín -él también es miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Sociale Iván Fuentes.

El principal objetivo de esta iniciativa es establecer que los reajustes e intereses que se derivan del cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas, incluidos sus recargos, sean abonados conjunta e íntegramente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del trabajador.

Asimismo, que serán de beneficio de la respectiva administradora solo las costas de cobranza.

¿Por qué este proyecto es relevante? Porque, como aquí se ha señalado, los intereses que devengan las cotizaciones previsionales no pagadas van, en un gran porcentaje, en beneficio de las AFP y no íntegramente a la cuenta del afiliado, lo cual constituye claramente una de las inconsistencias del sistema de pensiones vigente.

Este proyecto se suma a lo anunciado por la Presidenta Bachelet en orden a eliminar, en el proyecto de ley de reforma al sistema de pensiones, cuyo ingreso el gobierno comprometió para julio próximo, el cobro de las comisiones de intermediación financiera.

Los intereses que se devengan por la mora en enterar esas cotizaciones alcanzan el máximo penal. La incidencia en la cuenta individual de cada trabajador pareciera ser insignificante, pero si se suman los intereses que se devengan en las cuentas de todos los trabajadores cuando existe retraso en el pago de sus cotizaciones, estamos hablando de recursos muy cuantiosos, que benefician a las AFP y no a los trabajadores, quienes, en definitiva, soportan el perjuicio por el retardo en el pago de sus cotizaciones.

Reitero: el perjuicio no lo sufre la AFP en cuanto entidad administradora, sino que es el trabajador quien incurre en incumplimiento ante su sistema previsional por el retardo en el pago de la cotización en su cuenta de capitalización individual.

Distinto es el caso de los gastos de cobranza. Es entendible que las AFP deban contratar abogados en los juicios de cobranza tradicional ante los tribunales del trabajo para perseguir el pago de las cotizaciones adeudadas, y es importante que así sea. Naturalmente, debemos generar incentivos para que las administradoras persigan judicialmente el pago de las cotizaciones adeudadas.

Por eso, el proyecto hace bien en distinguir entre los intereses, los demás recargos y los gastos de cobranza, de manera tal que los intereses y los recargos beneficien al trabajador que ha sido perjudicado con la mora, y que los gastos de cobranza sean de beneficio de las administradoras de fondos de pensiones. Nos parece que es un pequeño avance respecto de una distorsión que tiene hoy nuestro sistema.

Por cierto, lo sustantivo se abordará en el proyecto de ley que enviará la Presidenta de la República en julio -nos alegramos de que sea así-, el que, en el corto plazo, permitirá mejorar en un promedio de 20 por ciento las pensiones de los actuales jubilados, y en 50 por ciento a los futuros jubilados, mediante el 5 por ciento de cotización adicional paulatino y gradual de cargo del empleador, con un componente solidario de 2 por ciento, que irá en beneficio de las pensiones más bajas, mayoritariamente de las mujeres.

Ese componente no será administrado por las AFP, sino por entidades públicas que deberán tener un gobierno corporativo de excelencia, regulado por ley, de manera tal que su único objetivo sea maximizar la rentabilidad de los fondos de los trabajadores.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Se terminó el tiempo destinado al Orden del Día, por lo que la discusión del proyecto, salvo error u omisión, seguramente seguirá mañana.

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, considerando no solo la urgencia, sino la necesidad de que el proyecto se convierta rápidamente en ley, solicito que estudie la posibilidad de incorporarlo en la Tabla de la sesión de mañana, ya que más de 600 millones de pesos se pierden mensualmente como consecuencia de la situación de que trata la iniciativa.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Señora diputada, acojo su petición. Como en el primer lugar de la Tabla de la sesión de mañana figura un proyecto de fácil despacho, podríamos seguir después con la discusión de esta iniciativa.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de mayo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 365. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

ELIMINACIÓN DE BENEFICIO A LAS AFP EN MATERIA DE INTERESES POR COTIZACIONES PREVISIONALES ADEUDADAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10708-13) (CONTINUACIÓN) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA]

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde continuar la discusión sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.

Antecedentes:

-El informe con las modificaciones del Senado se rindió en la sesión 21ª de la presente legislatura, en 9 de mayo de 2017.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto corresponden a indicaciones presentadas por el Ejecutivo, las que vamos a respaldar.

Me parece que es un proyecto muy bien intencionado, pues no parece razonable que el trabajador que sufre el no pago de sus cotizaciones por parte de su empleador, no reciba en su cuenta individual el dinero correspondiente a los reajustes e intereses que derivan del cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas.

En consecuencia, el proyecto corrige una anomalía y establece justicia.

Además, debemos abogar por que no se produzcan estas situaciones. Se hace necesario disminuir la cantidad de cotizaciones declaradas y no pagadas, que derivan en el cobro de reajustes e intereses. Hay que fiscalizar que efectivamente se paguen dichas cotizaciones.

Por lo tanto, con mucha fuerza votaré a favor las modificaciones del Senado al proyecto de ley.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, es indudable que el problema de legitimidad que tiene nuestro actual sistema de pensiones no solo tiene que ver con su origen, sino también con sus resultados, con la dificultad que ha tenido para cumplir su promesa de tasas de reemplazo, es decir, de pensiones que tengan relación con el último sueldo cobrado por los trabajadores en su vida laboral. Asimismo, tiene que ver con un conjunto de opacidades, de abusos y de falta de transparencia y de participación.

Por eso, no puedo sino celebrar la presentación de este proyecto, que es resultado no solo de la presión social expresada en las calles, sino también de la presión política. Recordemos que nuestra bancada lideró la idea de realizar una profunda reforma al sistema de pensiones, incorporando una mirada más de seguridad social; una mirada que realmente permita pasar a un sistema auténticamente mixto, donde no solo tenga relevancia el esfuerzo, el ahorro, sino en el cual también el Estado pueda realmente garantizar igualdad de condiciones y dignidad en las pensiones.

Se requiere un aporte tripartito: del Estado, a través del pilar solidario; de los trabajadores, con el 10 por ciento de cotización que va a las cuentas de capitalización individual, y de los empleadores, con el 5 por ciento adicional.

Además, de acuerdo a la propuesta hecha por la Presidenta de la República, ese porcentaje adicional va a ser administrado por una entidad pública, lo que va a permitir, de alguna manera, ir generando ciertos pilares solidarios colectivos que permitan ayudar a las mujeres, que, en razón de que tienen una mayor expectativa de vida, reciben peores pensiones; ayudar también a los actuales pensionados, que cotizaron el 10 por ciento de sus remuneraciones con una promesa de pensiones que no se cumplió. Hoy las pensiones de muchos chilenos son muy bajas, a pesar de haber trabajado y ahorrado toda una vida. La idea es incorporar elementos de reparto transitorio para que los trabajadores activos ayudemos a mejorar las pensiones de nuestros jubilados.

Esa propuesta también busca ir generando cambios que permitan más transparencia en materia de cobro de comisiones, de participación de los afiliados, de nombramiento de los directores, etcétera. En definitiva, se trata de ir haciendo un accountability, un verdadero control social de lo que ocurre con los fondos de los cotizantes.

Como se ha dicho en reiteradas ocasiones, esta moción busca terminar con uno de estos abusos incomprensibles, en que los intereses que generaban las cotizaciones declaradas y no pagadas, en lugar de ir a las cuentas de capitalización individual de los trabajadores, terminaban yendo a las administradoras. Por lo tanto, esas mismas administradoras, que no habían tenido la capacidad de cobrar oportunamente esas cotizaciones previsionales a los empleadores que las declaraban y no las pagaban, al final terminaban beneficiándose de aquello. ¿Por qué? Porque los intereses que se devengaban eran para las administradoras, algo absolutamente incomprensible, como también lo es que cobren comisiones cuando no tienen rentabilidad o que además de esas comisiones cobren otras comisiones de intermediación contra los fondos de los cotizantes. Esas son las prácticas que deben terminar definitivamente, para alinear realmente los intereses de los afiliados con los de las administradoras.

Este no es un cambio estructural como el que esperamos poder estar discutiendo, más temprano que tarde, en julio en el Congreso Nacional, a partir de la propuesta que hará la Presidenta de la República, para que podamos pasar a un sistema de seguridad social, para que no solo sigamos fomentando el ahorro e incorporemos elementos de solidaridad, que tanta falta nos hacen, que permitan mejorar significativamente las actuales y futuras pensiones, sino también para seguir avanzando en materia de transparencia y participación en este sistema.

Este proyecto resuelve un tema muy puntual, pero muy significativo, y por eso creemos que es muy importante que lo aprobemos, para terminar con este abuso, con este incentivo perverso que se genera, porque los intereses de las cotizaciones que no se enteran en las cuentas de los trabajadores, que no están en sus fondos, no pueden rentar. Hay, por así decirlo, un lucro cesante de los trabajadores, porque mientras esos fondos no estén enterados en sus cuentas no generan rentabilidad. Sin embargo, los intereses por esos retrasos, en lugar de reparar al menos en parte ese daño, e ir al fondo previsional del trabajador, terminaban yendo a las administradoras, las que, además, habían sido incapaces de cobrar oportunamente esa cotización. Es absolutamente insólito lo que ocurría y todavía ocurre en estos casos.

Por lo tanto, nos parece que es de toda justicia y necesidad aprobar esta moción.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, una sensación de malestar recorre a la ciudadanía desde hace muchos años por la ausencia de un sistema previsional en Chile, de un sistema de pensiones, que no existe en nuestro país, porque lo que tenemos son seguros individuales.

En los últimos años, esta situación ha inflamado la molestia de los ciudadanos. Cuando se empieza a escarbar superficialmente la piel de este sistema, se encuentra con situaciones aberrantes.

El Título III del decreto ley N° 3.500 se refiere a los beneficios de la administradora, de las costas de cobranza, que puede ser razonable, y del recargo de los intereses, equivalente a un 20 por ciento, que habría correspondido pagar de aplicarse interés simple o sobre la deuda reajustada. Esto es lo que molesta y es lo que ha traicionado a los mismos creadores del modelo, por su ambición desmedida.

Este es un modelo que podemos asimilar a una gran construcción de pirámide, donde los trabajadores vamos mensualmente a imponer nuestros recursos, durante años, con los que se construyen fortunas siderales, pero al termino de su vida laboral cada uno de ellos recibe una pensión muy baja.

Esta es la expresión máxima de este modelo individualista que privilegió, en forma absoluta, las ganancias económicas y olvidó las jubilaciones que van a obtener las mujeres y los hombres a la edad de 60 y 65 años, respectivamente.

¿Qué pasaría si planteáramos que pagaran en forma retroactiva todos los abusos -me refiero al 20 por ciento que han cometido durante años? Serían varios millones de dólares los que estarían disponibles para los trabajadores, para obras sociales, para construcción de hospitales, carreteras, etcétera.

Este es el modelo que está en crisis; esta es la ausencia de un sistema previsional. Este modelo ha dejado de lado la participación de la sociedad chilena en su conjunto, como política de Estado, más allá del gobierno de turno, que se haga responsable ante los cambios demográficos que está viviendo nuestra población, los cuales tenemos que asumir. No podemos tolerar estos abusos, que parecen muy simples, por ignorancia de nuestra parte, porque, por cierto, cada uno de nosotros no puede andar preocupado de definir cuáles son los puntos que tenemos que revisar en nuestras cuentas.

Graciosamente, entramos al sistema, sin que nadie lo pidiera, porque está establecido por ley. Tenemos que cotizar en una AFP, aunque sean esas mismas instituciones las que han quebrantado la fe pública, porque existen pagos que realizamos -que en realidad se descuentan que deben ingresar a nuestras cuentas. Pues bien, ellos podrían haber efectuado las cobranzas respectivas, con sus equipos de abogados, y no quedarse con este 20 por ciento; suficiente habría sido con la cobranza de esas deudas.

Por otra parte, la Superintendencia de Pensiones dicta periódicamente una circular en que establece una tabla de reajustes e intereses penales a aplicar por las AFP cada mes, dependiendo de cuando se efectúe el pago y el momento en que se adeuda la respectiva cotización. Este porcentaje de 20 por ciento no estaba considerado inicialmente en el decreto ley N° 3.500, pero fue incluido como un incentivo a la cobranza. ¡No puede ser! ¡No tiene sentido!

Como ya hemos dicho, las AFP ya cobran comisiones mensuales a cada uno de los afiliados. Si en Chile queremos hablar en forma madura, tranquila y con altura de miras sobre los sistemas previsionales que vamos a ofrecer a nuestra población, que va a vivir sobre los 80 años, tenemos que analizar estos temas. O tenemos un sistema que busca entregar una vejez digna en materia de salud, entretención, calidad de vida o bien construimos un sistema que va a privilegiar a la banca, los intereses económicos y las grandes fortunas o riquezas que, incluso, se tranzan fuera del país. Eso es lo que está en juego; eso es lo que tiene que estar en juego en el país en el debate público, más allá de las posiciones que tenga cada uno.

Los sistemas previsionales en el mundo -Von Bismark debe estar revolcándose en su tumba al ver este modelo tan sui generis apuntan precisamente a eso: obtener tasas de retorno dignas para las personas en la edad provecta, en las edades mayores, en que la única proyección que tiene el ser humano es vivir esos pocos años que le quedan de manera digna.

Creemos que este proyecto, que hemos firmado, que hemos apoyado -por eso, agradezco que la diputada Alejandra Sepúlveda nos haya invitado a suscribirlo-, da cuenta de esa situación, que tenemos que estudiar con más detalle.

No debemos olvidar que lo más importante es obtener tasas de retorno adecuadas, porque los jubilados van a vivir 20 o 30 años más, que es mucho tiempo, pero no en la indigencia, sino con lo que ellos han construido a lo largo de toda su vida, pero donde el Estado chileno también se haga parte, porque, de lo contrario, esto no será más que un seguro individual y no algo colectivo que debemos construir como sociedad.

Finalmente, anuncio que nuestra bancada concurrirá con su voto favorable.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, me alegro por lo ocurrido en el Senado, pues como autora de la moción tuve la oportunidad de dar a conocer el proyecto y plantear sus cifras.

Las AFP han ganado 23.000.000.000 de pesos por concepto de intereses por cotizaciones previsionales adeudadas. Al producirse la mora, el interés sube al doble. Desde que se produce la cobranza hasta la sentencia a firme, las AFP tienen derecho a percibir el 20 por ciento de los intereses devengados, ello en virtud de las modificaciones introducidas en dictadura por la ley N° 18.646, de 1987, al decreto ley 3.500, de 1980, en particular la sustitución del artículo 19 de este último cuerpo legal.

La idea fue entendida y muy bien recibida en el Senado, por lo que el proyecto fue aprobado por unanimidad. Además, se pidió que el Ejecutivo patrocinara la moción. Este accedió y presentó dos artículos transitorios.

La discusión fue muy rica y se planteó que se podría producir un desincentivo de la cobranza si las AFP no reciben el 20 por ciento por concepto de intereses de cotizaciones previsionales adeudadas. En ese sentido, agradezco al superintendente de Pensiones, quien planteó que por ley ese servicio tiene la obligación de chequear el estado de las cobranzas y que existe una multa para las AFP si no las llevan a cabo.

Por su parte, el Estado, a través de distintas instituciones, como la Dirección del Trabajo, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social, los tribunales de Justicia, los tribunales de Cobranza Laboral y Previsional, ayuda en esa tarea.

Por lo tanto, se descartó el hecho de que podría haber un desincentivo para la cobranza. Existe toda una institucionalidad dispuesta para ello; pero, además, la superintendencia tiene la obligación de investigar mes a mes el estado de esas cobranzas y cómo se comporta el proceso de regularización de las cotizaciones de los trabajadores y las trabajadoras.

En la actualidad, las AFP perciben comisiones no solo por lo que tiene que ver con el pago de las cotizaciones obligatorias, sino también con las voluntarias, con las transferencias de depósitos y con el ahorro previsional voluntario. En el fondo, cobran comisiones por cada una de las distintas modalidades de ahorro de los cotizantes.

La Cámara de Diputados y el Senado aprobaron la moción presentada sobre esta materia. Sin embargo, como dije, fueron presentados dos artículos transitorios, uno de los cuales recomiendo rechazar.

El artículo segundo transitorio propuesto señala: “La presente ley no se aplicará a los intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980, devengados y no pagados, respecto de los cuales las Administradoras de Fondos de Pensiones hayan iniciado la cobranza judicial antes del 1 de abril de 2017.”.

¿Por qué se toma como punto de partida la cobranza judicial y no la sentencia firme? De hecho, gran parte de la discusión que se produjo se refería a no aplicar el 20 por ciento de interés a partir de la cobranza prejudicial o judicial, sino cuando exista una sentencia firme. En otras palabras, ese 20 por ciento de interés no pertenece a las AFP sino hasta que el juez, después de un proceso judicial completo, determina una sentencia. Antes, una causa se puede caer por múltiples razones.

Esto fue planteado por el Ejecutivo en la discusión que hubo en el Senado.

Repito: nuestra aspiración es que los intereses se cobren cuando los tribunales dicten una sentencia firme, no en la etapa de la cobranza judicial o prejudicial.

Como dije, las dos cámaras aprobaron la moción, lo que agradezco profundamente, porque, además, se obró con una rapidez inédita.

Espero que la Cámara de Diputados rechace el artículo segundo transitorio propuesto por el Senado y mantenga la cobranza de intereses en caso de sentencia firme y no en etapa de cobranza judicial.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, este proyecto constituye una enésima manifestación sobre el abuso de las AFP con los recursos de los trabajadores.

Las administradoras de fondos de pensiones son una industria de especulación, pues juegan con los dineros de los trabajadores y con su futuro una vez que se pensionan. Este tipo de conductas motivaron la corriente de opinión contundente, nacional, expresiva, llamada “No + AFP”. Esos abusos son los que crean la condición para que en carne propia la gente se comprometa y empatice con convocatorias como esa.

El empleador, el patrón, el que tiene contratado al trabajador, le descuenta a este, de su remuneración, la cuota que corresponde a previsión. Cuando el patrón no cumple con efectuar el descuento, comete un abuso. No voy a mencionar el abuso en que incurre cuando contrata al trabajador y le paga un bajo salario, si es que se lo paga de corrido. Cuando el empleador no cumple con el pago de las cotizaciones previsionales, usa plata que no es de él, sino del trabajador. En consecuencia, lo afecta.

Este sistema fue inventado en dictadura. Hay que decirlo. No fue producto de la magia o de alguna manifestación soberana de la ciudadanía, que exigía que sus platas la utilizara algún financista para que especulara con ellas. No, este sistema fue una imposición.

La industria de las AFP también abusa de la plata del trabajador. La plata no pagada por el empleador y las multas a que ello da lugar a raíz de un proceso judicial son del trabajador.

¿Por qué la AFP se apropia de esos recursos?

¡El trabajador es objeto de un doble abuso!

Como señaló la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, la tramitación del proyecto se llevó a cabo con una agilidad inédita. Uno puede preguntarse por qué. La única razón es que existe una corriente de opinión que presiona sobre todos quienes tomamos decisiones y podemos cambiar el curso de los acontecimientos.

Eso llevó a que en la materia que nos ocupa se generara una coincidencia transversal. Sin embargo, la señora diputada también llamó la atención respecto de los cambios que introdujo el Senado, los cuales pueden significar un avance a medias. Para que esta iniciativa sea un paso adelante, debemos analizar si lo aconsejable es votar a favor o en contra dicha modificación.

Se ha puesto muy en el centro del debate la necesidad de avanzar hacia un cambio estructural en el sistema de AFP. Por ello han sido tan valoradas y validadas las definiciones que ha planteado la Presidenta Michelle Bachelet después del trabajo de la comisión que se abocó al análisis de esta materia.

Hasta ahora solo los trabajadores aportan fondos para su propia jubilación. Ello sin contar los fondos que aporta el Estado como expresión solidaria hacia los sectores más vulnerables.

Pero según las iniciativas que impulsará el Ejecutivo -espero que nadie se resista a aquello-, el empleador aportará 5 por ciento de cotización. Varios de nosotros querrían que el aporte fuera hecho en igualdad de condiciones, por ejemplo un 10 por ciento cada uno, a fin de que crezca el monto que se destinará a las pensiones, como se hace en muchos países. Pero 5 por ciento es un paso adelante.

Se ha reclamado que ese 5 por ciento sea administrado por las mismas industrias que son objeto de este debate, que se prestan para “carnacharle” -como dicen en las poblaciones una parte al trabajador, pues podrían verse beneficiadas por la vía del monto de las multas o de los intereses por concepto de cotizaciones impagas. ¡Esto es demasiado!

En buena hora se ha planteado que el 5 por ciento sea administrado por una entidad pública. ¿Cuál es el objetivo de ello? Que empecemos a caminar en el sentido de cuestionar el monopolio y la exclusividad que tienen las industrias privadas respecto de la administración de las pensiones. De esa forma se empezarán a crear condiciones para la implementación de un sistema mixto, que siempre debió haber existido y que debe tener un financiamiento tripartito. Ello está muy vinculado con que también se establezca un sistema de reparto.

Espero que el porcentaje de cotización de 5 por ciento crezca. También espero que el día de mañana, cuando este nuevo sistema esté consolidado, el 10 por ciento de cotización aportado por el trabajador también pueda ser opcional en términos de que pueda ponerse una parte en el sistema privado y una parte en el sistema público.

Cuando los servicios privados que administran pensiones empiecen a diferenciarse, por las tasas de las comisiones que cobran, por los montos que gastan en publicidad, por los montos que gastan en gestión o en gerencia, que son de los más altos en la industria privada, con respecto a un servicio público, el trabajador se dará cuenta de que con las platas de su previsión no se puede especular, sino que debe hacerse inversión vinculada a metas productiva dentro del país. ¿Cuántos recursos hacen falta para la construcción de más viviendas? Un gran tema crítico, hoy por hoy, es el de la vivienda social, pero también el de la vivienda de los sectores medios.

En definitiva, hay donde invertir. Ese debate vendrá en tanto consolidemos los cambios que debieran anunciarse, ojalá a la brevedad, por el Ejecutivo. En ese debate estoy seguro de que estaremos acompañados por una corriente democrática de opinión que va a estar presionando bajo la convocatoria de “no más AFP”, precisamente por los abusos que se cometen con este sistema.

La moción está referida a un hecho muy puntual, pero que permite cuestionar el contexto y el sistema y subrayar la necesidad de avanzar con decisión hacia cambios profundos y estructurales, que deben iniciarse ahora y proyectarse como compromisos programáticos hacia los años que vienen.

He dicho.

El Señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, es indudable que este proyecto de ley viene a corregir una distorsión que la propia ley consagró, tanto en el decreto ley N° 3.500 como posteriormente en la ley N° 18.137, que buscaba, como objetivo positivo, que pudiera declararse y diferirse el pago de las cotizaciones previsionales como una forma de aliviar la situación financiera de las empresas, especialmente de las pequeñas y medianas, cuando se encontraran en determinada crisis debido a las deudas que pudieran tener. Es decir, las empresas no perjudicaban a los trabajadores declarando el pago de las cotizaciones previsionales, pero no pagándolas.

El objetivo que consagró la ley –reitero era loable: declarar y no pagar, como una forma de ayudar precisamente a las pymes, a las que tantas veces decimos defender en el parlamento.

No ha habido abuso cuando la ley lo ha permitido. Escuché al honorable diputado señor Alvarado y a otros hablar del abuso y del abuso. Algunos se suben por el chorro y se aprovechan de esto para fustigar, una vez más, a las administradoras de fondos previsionales.

Lo que se ha hecho mediante la presente iniciativa es corregir una distorsión que -digámoslo con claridad en veintitrés años de gobierno la Concertación jamás vislumbró. Nunca vi ninguna iniciativa de ley de parte de los señores diputados de gobierno para corregir esa distorsión. Recién durante 2016 un grupo de parlamentarios lo planteó. Pero los diputados de gobierno guardaron religioso silencio, gobernando durante veintitrés años. Ni Aylwin , ni Frei Ruiz-Tagle, ni Lagos , ni Bachelet uno, ni Bachelet dos lo plantearon. Tampoco Piñera. Pero digámoslo con claridad. No vengamos ahora a rasgar vestiduras respecto de una normativa que tenía un objetivo loable y que obviamente ha llegado el momento de que sea corregida.

No confundamos lo que la ley permite con lo que no permite y con el abuso. Hay abuso en el otorgamiento de licencias falsas cuando un médico se presta para ello y un trabajador le miente al empleador diciendo que está enfermo, sin estarlo. El costo de este abuso supera, como lo supimos en días pasados, los 650.000 millones de pesos. ¡Mil millones de dólares, señores diputados, malgastados en licencias que no corresponden!

Hay abuso cuando se acredita a falsos exonerados con la complicidad de diputados que extendieron certificados. ¡Eso sí que es abuso!

Hay abuso cuando en Gendarmería se otorgan falsas pensiones, con la complicidad de autoridades de gobierno, para ir construyendo grados y beneficios con la finalidad de entregar una pensión -permítanme decirles ofensiva para el resto de los chilenos. ¡Ahí hay abuso de la Nueva Mayoría!

Esos son los abusos que ustedes deben condenar.

Lo que se busca con este proyecto -obviamente, votaremos a favor la iniciativa es reparar una situación que la ley vigente al efecto permite: que los intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas vayan en beneficio de las AFP y no del trabajador.

En esa línea, es importante señalar por qué se originó dicha ley, el objetivo que perseguía y de qué manera se fue estableciendo en el tiempo el beneficio de que se trata para las AFP.

De acuerdo con lo señalado por la Asociación de AFP, mensualmente, en promedio, 28 millones de dólares corresponden a deuda impaga, esto es, alrededor del 4 por ciento de las cotizaciones mensuales.

Respecto del total de cotizaciones mensuales, en 2016 las cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas representaron en promedio 4 por ciento, lo que significa que de un total de 5,8 millones de cotizaciones pagadas a mayo del año pasado, 230.000 se declaran y no se pagan.

De esta forma, según el Estudio Deuda Previsional hecho por la Dirección del Trabajo, 166.219 empleadores adeudan cotizaciones a sus trabajadores en las AFP, siendo los municipios -¡fíjense! donde tiene mayoría de gobierno también la Nueva Mayoría -se incluyen en ello también las corporaciones municipales, las instituciones del área educacional y los clubes deportivos los más abusadores y los que menos pagan las cotizaciones de los trabajadores.

Entonces, es muy importante que las AFP tengan el derecho de perseguir a quienes no pagan, a los malos empleadores, incluido el mismo Estado, que tiene miles de trabajadores a honorarios sin cotizaciones previsionales ni de salud.

Ahí están los abusos que hay que corregir, señores diputados; me gustaría verlos pronunciándose sobre ellos.

No quiero ni siquiera entrar al ámbito internacional para ver alguna vez de parte del Partido Comunista alguna condena a Venezuela o a Cuba; o, ahora, al señor Guillier , a quien dicho partido proclamó como su candidato y le pidió que por favor respetara el principio de no intromisión. Ojalá Guillier se pronuncie y condene a Venezuela. Veamos qué hará en los próximos días.

Esos son los abusos verdaderos que tienen saturado a nuestro país. Por eso los vamos reemplazar en noviembre: para que no sigan gobernando ni abusando en este país.

Pero, en fin, esa es harina de otro costal.

Ahora también tenemos a una candidata presidencial de la Democracia Cristiana, quien descubrió la pólvora, y nos dijo: “Ahora, señores diputados, hay que concesionar los hospitales”, y que hubo un “ideologismo de café.”. Yo invito a la senadora Goic a que se vaya a tomar un café a Curicó o con los miles de enfermos que no cuentan con un hospital porque el ensoñamiento ideológico de la retroexcavadora de la Nueva Mayoría impidió que hubiera concesiones en el país y postergó a miles de chilenos que necesitaban una cama en un recinto hospitalario.

Como digo, Carolina Goic descubrió ahora la pólvora. Descubrió también que hay que retirar al embajador de Chile en Venezuela. En eso está bien. Pero estuvieron calladitos mucho tiempo.

Y en el Día de la Madre, la vemos votando a favor del aborto. ¡Insólito, señor Presidente! Esas son las cosas que la ciudadanía no entiende. Esa es la razón por la cual los vamos a reemplazar. Y también es la razón por la cual aprobaremos este proyecto de ley.

Déjeme decir también que me parecen adecuadas las modificaciones introducidas por el honorable Senado a la iniciativa, porque es de toda lógica que no haya retroactividad en esta materia. Ese es un principio básico de todo proyecto. ¡Cómo vamos a hacer retroactiva la entrada en vigencia de la ley en proyecto! Las modificaciones de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta dicen relación con eso.

El Senado agrega dos artículos transitorios, en los cuales se contempla que la ley entrará en vigencia el día primero del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial y que no será aplicable a los intereses, incluidos los recargos devengados y no pagados, respecto de los cuales las administradores de fondos de pensiones hayan iniciado la cobranza antes del 1° de abril del 2017. Eso me parece bien.

Por último, considero que las modificaciones del Senado son correctas porque también ponen el incentivo para que las AFP puedan perseguir a los malos empleadores que no pagan las cotizaciones de los trabajadores en forma oportuna. Me temo que si desincentivamos aquello, no se hará de la manera que corresponde.

Así, anuncio que votaremos íntegramente a favor las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto. Creo que estamos ante un avance justo y reparador frente a una situación que la ley consagró y que no se corrigió a tiempo.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, estamos en la discusión de un proyecto que encierra un problema mayor que aqueja a nuestro país desde hace algún tiempo.

El sistema de pensiones es un problema que las sociedades deben resolver, porque el trabajo desarrollado por las personas debe ser considerado en la etapa final de su vida para que puedan tener una vejez digna.

Las sociedades han ido evolucionando y avanzando. Se han generado cambios demográficos extraordinariamente importantes que están repercutiendo en los sistemas de pensiones que exhiben los distintos países. Vemos cómo la demografía cambia incluso la visión filosófica respecto de cómo debe ser el sistema de reparto para poder avanzar.

En el pasado nadie ponía en discusión el sistema de reparto, dado que la base piramidal hacía que aquellos que trabajaban fueran muchos más que los que se pensionaban.

Además, hace cincuenta años la tecnología en el mundo permitió una esperanza de vida menor en las personas desde el momento de su jubilación hasta su fallecimiento. Hoy, los seres humanos vivimos más, y los que están en la etapa laboralmente activa, comparativamente, son menos.

Por eso, los cambios que se han estado dando en los países deben necesariamente incorporar variables desde el punto de vista técnico para poder resolver en forma adecuada el asunto en cuestión.

Me parece muy importante que en el siglo XXI, en que estamos sufriendo los referidos cambios, haya participación de la persona, del empleado, del trabajador con el fin de ahorrar recursos económicos para el futuro.

Además, considero absolutamente necesario que en sociedades tan inequitativas como la nuestra exista también un grado de solidaridad entre los que ganan más y los que ganan menos, para que la vejez sea digna para todos, no solo para algunos.

Asimismo, los Estados que van desarrollándose, teniendo mayores ingresos, logrando salir del tercer mundo y avanzando hacia la construcción de sociedades con mayores recursos, también deben aportar a la jubilación del futuro pensionado.

Por eso el sistema tripartito, en que el trabajador ahorra, en que participa la solidaridad de todos y en que el Estado se hace cargo también de su parte, en términos de mejorar las pensiones de los más vulnerables, es más justo a medida que avanza el siglo XXI.

Soy un convencido de que no es posible eliminar el ahorro. No estoy tan de acuerdo con un sistema de reparto absoluto, como se pensó en el pasado.

Fíjense que en Chile, las Fuerzas Armadas son el único grupo que tiene sistema de reparto, e incluso reciben prácticamente el ciento por ciento del monto de su jubilación. Eso me parece extraordinariamente injusto, porque si ustedes lo ven en el Presupuesto, y lo digo con propiedad, las Fuerzas Armadas significan una carga muy fuerte para el Estado en términos de pensiones.

Si esto continúa tal como se encuentra hoy, nos veremos enfrentados a un enorme problema. Al respecto, quiero decir que ningún gobierno, ni los nuestros, ni tampoco el de la derecha, se ha hecho cargo de un problema extraordinariamente serio que tenemos ad portas. Cuando tengamos que enfrentarlo, no seremos capaces de morigerar lo que hoy se produce con las Fuerzas Armadas.

Por eso, todo proyecto que avance en esa línea debe considerar la mirada de futuro y no solo del presente.

Al revisar la discusión del proyecto -la bancada del Partido Radical no está representada en la comisión donde se discutió-, me llamó poderosamente la atención lo planteado por el representante de la Central Unitaria de Trabajadores señor Horacio Fuentes González . El informe correspondiente señala que el consejero nacional dijo cosas muy interesantes, que no hay que perder de vista. Señala que solo el 2 por ciento corresponde efectivamente a declaraciones no pagadas y que el 98 por ciento restante se debe a problemas de información. Por lo tanto, indica al final de su discurso que este es un proyecto muy pequeño en relación con el problema que tenemos respecto de las pensiones. Es decir, la iniciativa no contiene una sustancia tan importante como para que el señor Fuentes la considere como un cambio significativo.

Él señala dos aspectos muy relevantes.

En primer lugar, que hay una cantidad importante de recursos retenidos por no pago, lo que me parece extraordinariamente grave. Hubiera preferido que el proyecto dispusiera que bajo ninguna circunstancia se puede declarar una cotización y no pagarla, porque con eso el empleador se mete en el bolsillo del trabajador; es un robo que se le hace a este último, porque la cotización se paga con la remuneración del trabajador. Lo que hace la ley es decir al empleador que la remuneración del trabajador se va a dividir para que pague las cotizaciones, porque considera que el trabajador no va a depositar para el ahorro previsional cuando reciba sus recursos. Ese es el supuesto que existe. Por eso, el trabajador confía en que su empleador le va a depositar sus imposiciones. Cuando este solo las declara, pero no las paga, lo que la ley permite que ocurra, el empleador está robándole al trabajador.

Cuando se instauró el problema, al permitir la declaración y el no pago de las cotizaciones, se dijo a la única instancia que tenemos y que puede conocer que efectivamente hay una deuda, es decir, a las AFP, que deberían cobrarla.

Según lo manifestado por el señor Fuentes, se estableció un incentivo para cobrar esas cotizaciones declaradas, pero no enteradas, el cual está dado por el porcentaje de los intereses.

El problema que tenemos, que me preocupa y respecto del cual me hubiera gustado preguntar, pero no estuve presente en la comisión, es cuánto incide, en términos reales y desde el punto de vista del trabajador, ese porcentaje de incentivo para que cobren. Lo importante es que el trabajador reciba sus cotizaciones que el empleador no pagó. Si ese trabajador no recibe sus imposiciones, tendrá lagunas previsionales y menos capital en su cuenta de ahorro, por lo que el monto de su futura pensión será menor.

Por eso me parece importante que, primero, se cobre lo adeudado y por ningún motivo se acepte que no se paguen las cotizaciones, y segundo, que se cobre el ciento por ciento de lo que se debe. Ambas cosas son importantes.

En segundo lugar, tampoco sé si con el proyecto estamos desincentivando el cobro, por lo que me gustaría tenerlo claro. Si estamos desincentivando el cobro y, al final, las AFP no hacen su trabajo, este es un mal proyecto, porque el que sufrirá las consecuencias será trabajador. A contrario sensu, si exigiéramos que el pago fuera absoluto en el momento en que se declara y no se permitiera por ningún motivo que no se pague, estaríamos cautelando en mejor medida los recursos del trabajador.

Creo que el sistema futuro de AFP debe considerar la variable del ahorro, de la solidaridad y de la contribución que el Estado debe hacer.

Por eso el senador Guillier va a ganar la próxima elección; no le entregaremos esa posibilidad a la derecha por una razón muy simple, cual es que esa coalición quiere que los recursos de los trabajadores terminen en el bolsillo de los empresarios, de los que no pagan, y no en los bolsillos de los trabajadores.

Por eso la derecha ha defendido durante tanto tiempo el sistema de reparto de las Fuerzas Armadas y no permite que haya cambios en ese plano.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, las intervenciones del diputado Melero me habían parecido habitualmente muy precisas y claras; sin embargo, esta mañana me ha sorprendido al mezclar peras con manzanas. Seguramente por la preocupación que le produce lo que significa para Chile la figura de la candidata presidencial de la Democracia Cristiana, senadora Carolina Goic , él ha relativizado la importancia que tiene su visita a la embajada de Venezuela.

Quiero decir al diputado Melero que para la Democracia Cristiana, los derechos humanos son siempre y en todo lugar defendibles cuando se vulneran, porque no los relativizamos. Condenamos el encarcelamiento del premio Nobel de la Paz chino y exigimos su libertad. Pero, ¿qué se escuchó en la vereda de enfrente? Ellos rechazaron el proyecto de acuerdo, porque estaban más preocupados de los contratos y de las relaciones comerciales, lo que los obliga a relativizar los derechos humanos en favor de los negocios. Sin duda, existe una gran diferencia entre la UDI y la Democracia Cristiana en esta materia.

En consecuencia, la presencia de Carolina Goic en dicha embajada corresponde a nuestra tradición histórica, representada en momentos difíciles en Chile por el accionar de Jaime Castillo Velasco , Andrés Aylwin , Roberto Garretón , entre otros.

En cuanto al proyecto en discusión, el diputado Melero también está equivocado al señalar que no hemos hecho nada en 28 años. Se han presentado 27 proyectos desde el 2008 hasta el 2017. Por ejemplo, él aprobó el proyecto signado con el boletín N° 10424-13, que prorrogó por dos años la obligatoriedad de cotizar a los trabajadores independientes. También se aprobó un proyecto, que voté en contra, que amplió el nicho de negocios de las AFP para que pudieran invertir en concesiones públicas nacionales e internacionales. ¿Por qué lo hice? Porque estas iban a incurrir en un nuevo nicho de negocios sin que se modificara la regulación y porque se seguiría permitiendo una palabra que a él no le gusta: “abuso”. Ciertamente, las AFP abusan, porque cuando el sistema condena a los trabajadores al momento de jubilar a ganar menos del 40 por ciento de lo que percibían en servicio activo, eso no es otra cosa que abuso.

Reitero: en estos años, en la Cámara de Diputados se han presentado 27 proyectos sobre la materia, muchos de los cuales se están tramitando.

Por lo tanto, concurriré a aprobar el proyecto, pero solicitaré la división de la votación de algunas disposiciones. Así, por ejemplo, no me gusta la modificación introducida por el Senado que dispone que la ley no se aplicará a los intereses respecto de los cuales las administradoras de fondos de pensiones hayan iniciado la cobranza judicial antes del 1 de abril de 2017, porque todo el abuso y el atropello que han sufrido muchos trabajadores no será reparado. Por eso es necesario cambiar el actual sistema de pensiones.

En momentos en que se plantea aumentar la edad de jubilación de los trabajadores, debemos preocuparnos de cuál será el criterio que se aplicará a los trabajadores de la minería, de la pesca y de otros sectores que demandan un gran esfuerzo a quienes desarrollan esas labores. ¿Recibirán el mismo trato que aquellos que trabajan cómodamente en una oficina?

Si bien el proyecto es importante, en verdad es solo un paliativo. Se han presentado una serie de proyectos que apuntan a modificar algunos aspectos del sistema de AFP, pero el problema es estructural, por lo que espero el proyecto que presentará la Presidenta de la República para cambiar definitivamente el actual sistema de pensiones.

Por último, señor Presidente, por su intermedio quiero decir al diputado Melero que no aproveche esta ocasión para fustigar a la Democracia Cristiana. No debe preocuparse, porque con Carolina Goic tendremos un avance sostenido. Ella es una gran figura a quien siempre defenderemos.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, el proyecto de ley en estudio modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece un Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.

Qué lástima que sigamos hablando de las AFP cuando el país entero dice “¡no más AFP!”. Habría sido importante que se hubiese presentado un proyecto de ley que cambiara el sistema de AFP por uno mejor, de manera que los cotizantes, los trabajadores, tuviesen la posibilidad de acogerse a retiro con una pensión digna.

Por eso, el Estado, consciente de la forma desastrosa, desde el punto de vista económico, en que pasan a retiro los trabajadores públicos, de una u otra manera ha debido destinar cuantiosos recursos al incentivo al retiro, para que dichos funcionarios no se pensionen en condiciones económicas tan desmedradas.

¡Las pensiones que entregan las AFP son miserables! Un profesor que trabajó e impuso durante toda su vida recibe una pensión mensual de 80.000 pesos. ¡Una miseria! Son muchos los pensionados que cotizaron a lo largo de su vida y que hoy se encuentran en una situación realmente penosa.

Por eso, hay que idear un sistema que responda a lo que reclaman el país, los jóvenes, los adultos y, especialmente, los pensionados que sufren este drama. Hay que idear un mecanismo que permita mejorar definitivamente las pensiones, que contemple no solo el aporte de los trabajadores y del empleador, porque esa es una mesa con dos patas y se puede caer en cualquier momento. Necesitamos un aporte tripartito, y en este caso la tercera pata es el Estado.

¿Cuál será el aporte del Estado? Queremos que haya recursos que en el corto plazo permitan mejorar definitivamente los montos de las pensiones, de tal manera de acabar con el drama que viven nuestros pensionados. Hacia allá debiéramos apuntar para resolver el problema de las pensiones.

Ahora bien, existen empresas o patrones que no pagan las cotizaciones de sus trabajadores, lo que indudablemente constituye un drama para esos trabajadores. Por eso debe existir un ente fiscalizador que actúe de manera coordinada con el Servicio de Impuestos Internos, de manera tal de descontar de la declaración de impuesto a la renta de los respectivos empresarios los montos correspondientes a cotizaciones impagas, que se deben traspasar a un fondo mejor administrado.

Es lamentable que se inviertan en el extranjero los cuantiosos recursos de los trabajadores del país, administrados o utilizados por las AFP, las que incluso cobran -¡qué barbaridadpor su administración. Esos recursos se podrían invertir en Chile para financiar la construcción de puertos, aeropuertos o carreteras, con un retorno garantizado. Los puertos y los aeropuertos tienen una tremenda actividad, y en las carreteras el peaje entrega la seguridad de que lo invertido se recuperará con creces. Sin embargo, por lo general las AFP invierten fuera de Chile, causando un grave daño a la economía nacional, ya que no aportan al país los importantes recursos que les entregan los trabajadores, quienes además nunca tienen la participación que les corresponde.

Ningún administrador o dueño de una AFP se encuentra en una mala situación económica; por el contrario, se trata de un jugoso y estupendo negocio que se realiza a costa de nuestros trabajadores.

Debemos mejorar definitivamente el sistema de pensiones y no postergar la solución a un problema que ya lleva mucho tiempo. Hay que ser claros y precisos: ¿Queremos que la gente, específicamente los adultos mayores, tengan una vida digna o que sigan viviendo en condiciones miserables? ¿Qué puede hacer un profesor que durante su vida laboral tuvo una renta media aceptable, pero que hoy vive con una pensión de 80.000 pesos, monto que apenas le alcanza para pagar los servicios básicos? No sé con qué come esa persona.

Debemos preocuparnos de cumplir el compromiso que tenemos con ese sector. Asimismo, debemos hacernos cargo de la deuda histórica que afecta al magisterio. Han pasado tantos años que la mitad de los maestros que esperaban una respuesta, una solución por parte del Estado, ya han muerto sin ver cumplido su sueño. Se trata de un compromiso asumido por algunos gobiernos, los que, lamentablemente, una vez en el poder, se olvidaron de dar solución a ese problema.

Quienes no paguen las cotizaciones de los trabajadores deben ser sancionados drásticamente con multas, con el objeto de que la recaudación de los dineros -en cualquier sistema de pensiones pertenecientes al trabajador, se haga de manera prolija, oportuna y mensual. No es posible que empresarios se echen la plata al bolsillo; eso habla mal de la parte empleadora en desmedro de los trabajadores del país.

Espero que el proyecto de ley se apruebe en forma unánime; sin embargo, mi deseo es que en la Cámara de Diputados se discuta, en el corto plazo, una iniciativa sobre un nuevo sistema de pensiones que elimine definitivamente al de las AFP, porque Chile no quiere más AFP. Los chilenos no quieren más abusos, quieren un sistema justo, que garantice pensiones dignas para quienes están en la última etapa de su vida.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, cuesta abstraerse de la forma como nació este “ Mercedes Benz ” y se construyó este sistema, en una época en que todas las cajas de previsión y el Seguro Social de Chile gozaban de muy buena salud. Es decir, este sistema se instaló a sangre y fuego.

Se falsificaron las firmas de 1.600.000 personas y aparecieron en las AFP. En algunas empresas, les dijeron a sus trabajadores que, si no ingresaban a las AFP, deberían abandonar su trabajo.

El señor GODOY.-

¡Señor Presidente, que haga la denuncia!

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Solicito a los diputados no interrumpir la intervención del señor Felipe Letelier .

Diputado Letelier , puede continuar con el uso de la palabra.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, hay quienes en la Sala defienden el sistema de AFP, pero en sus distritos y en las poblaciones dicen que este es un sistema injusto, que no es posible que todos los meses les descuenten el 10 por ciento, etcétera.

Efectivamente, este es un sistema perverso, que no ha tenido espacio en muchas partes del mundo. Incluso, en algunos países han terminado con él.

Si me dieran a elegir, jamás optaría por un sistema lucrativo y no solidario. Si las AFP quieren quedar medianamente bien con la ciudadanía, deberían devolver ese 20 por ciento a los ahorrantes, del que se han apropiado a lo largo de toda la historia. Este sistema no resiste más.

El decreto ley N° 3.500 ayuda a las AFP, que se inventaron en una época en que no se consultó a nadie, porque -hay que recordarlo no había democracia ni había Parlamento que pudiera discutir si dicho sistema era viable o beneficioso para los usuarios y ahorrantes del país.

Obviamente, estos cambios significan un avance en este sistema perverso. Digan lo que digan, no quiero más AFP; digan lo que digan, este es un sistema perverso; digan lo que digan, en el mundo entero no es el sistema de AFP el exitoso. De hecho, el 85 o el 90 por ciento del mundo no tiene este sistema; tienen sistemas previsionales distintos. Obviamente, debemos buscar uno que sea solidario, que no sea lucrativo, que no abuse de los trabajadores y que, cuando la gente se jubile, reciba una pensión digna, no como ocurre hoy.

Hasta hace poco tiempo podíamos comparar las pensiones de quienes habían jubilado a través del sistema antiguo, del Seguro Social, y quienes lo han hecho a través de las AFP. Miren la diferencia: un trabajador o una trabajadora que ingresaban al mismo puesto de trabajo y en la misma fecha, con el mismo salario, luego de 38 o 40 años de desempeño laboral recibían una pensión de 190.000 pesos de parte de la AFP y de 480.000 pesos del Seguro Social. ¡Qué tremenda diferencia! Y eso lo podemos verificar, para que lo crean aquellos que tienen dudas y piensan que esta es la panacea, que este es el mejor sistema y que las AFP se instalaron en Chile porque los otros sistemas ya no resistían más y estaban quebrados. Ningún sistema, ni el Seguro Social ni la Caja de Empleados Particulares estaban quebrados; todos gozaban de buena salud. Lo que ocurrió es que existió gente que se coludió para instalar ese nuevo sistema a sangre y fuego.

No voy a dejar de decir estas cosas. Quienes defienden a las AFP deberían revisar las encuestas: más del 80 por ciento de la población las rechaza, y no lo hace porque sea un buen sistema, sino porque se trata de un sistema abusivo, lucrativo, poco solidario o, mejor dicho, nada de solidario.

Dejo planteado un desafío a las AFP: devuelvan el 20 por ciento de interés a los ahorrantes, del cual se han apropiado indebidamente a lo largo de la historia. Sería una buena señal si de verdad tienen buenas intenciones.

No estoy disponible para maquillar ningún sistema que tenga esas mismas características.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, creo que es obligación moral y ética hablar con una mínima base de sustentación racional y real. Digo esto porque lo que escuchamos hace un par de minutos me parece una verdadera falta de respeto y una falta a la integridad intelectual.

Basta con leer algunos pequeños antecedentes para darse cuenta de que el sistema de reparto enfrenta gravísimos problemas a nivel mundial, a tal grado que el sistema implementado en nuestro país mediante el decreto ley N° 3.500, que es distinto al del resto del mundo, ha sido copiado en diferentes lugares.

Nadie se atrevería a decir que el sistema de AFP es la panacea, porque no lo es; objetivamente, no lo es. Sin embargo, también objetivamente, se entiende como una alternativa distinta y algo más razonable que el otro sistema que existió en Chile. Basta con leer un poco hacia atrás para darse cuenta de que quien tenía menos de 1.100 semanas de cotizaciones perdía todo. ¡Todo! Quien diga que eso no era así, muestra una ignorancia supina.

Concordemos en que el sistema de reparto que tenemos hoy en Chile ha sido mejorado mediante una legislación especial aprobada por esta Corporación y por una sola razón: porque es un sistema que está en extinción. En consecuencia, se buscó mejorar las condiciones de las personas que continuaban afiliadas a dicho sistema.

Este es un buen proyecto y -lo queremos dejar claro nuestra bancada lo va a votar favorablemente, porque vuelve al sentido original de la norma. Así lo consigna el informe. Basta con leerlo.

La redacción del decreto ley N° 3.500 señalaba que era de toda justicia que intereses, en forma íntegra, fueran del afiliado y no del órgano administrador. ¡Qué curioso! ¿Cuándo cambió eso? Digamos la verdad: se cambió después. Es más, durante el gobierno militar teníamos rentabilidad asegurada. Así lo señalaba el decreto ley N° 3.500. ¡Qué curioso que se haya cambiado! ¿Quién lo hizo? ¿Cuándo? Se cambió en esta Corporación, bajo el gobierno del señor Lagos .

Repito: en esta Corporación se le quitó la rentabilidad asegurada a los pensionados. No digo que quienes impulsaron esa medida lo hicieron con mala intención, pero concordemos en que fue así.

Entonces, cuidado con examinar el proyecto y querer fustigarlo, porque se va a convertir en un bumerán para quienes lo fustiguen. Finalmente, los mejoramientos que se buscaron terminaron por agravar aún más la enfermedad.

Digamos la verdad: si tanto están fustigando el decreto ley N° 3.500, ¿por qué razón el gobierno lo mantiene hasta hoy? ¿Será porque es demasiado malo o porque el gobierno o la propia señora Michelle Bachelet son malos y quieren atentar contra los trabajadores? No creo eso, porque está presente la seriedad básica de entender que un sistema de reparto requiere de una pirámide de trabajo, y hoy Chile no la tiene.

Resulta básico entender que en el sistema de reparto deben ser más los que trabajan que aquellos que salen del sistema para ser mantenidos. Esa pirámide hoy no es tal. Por lo tanto, el sistema no se sustenta, aunque quisiéramos que así fuese. ¿Debemos mejorarlo? Por cierto que sí; hay mucho que hacer. Proyectos como este son claramente útiles y apuntan en la dirección correcta.

A nadie le gusta -soy el primero en señalarlo que cuando a mi fondo le va mal, a la administradora le vaya bien. No tiene por qué ser así; debemos evaluar y regular esas cosas. Pero de allí a decir que debemos volver al sistema de reparto porque era mejor, es hablar con una ignorancia tremenda y no entender cómo funciona el sistema. Para que el sistema funcione necesitamos productividad, la que hoy, lamentablemente, ha fracasado.

Digámoslo también con claridad: en la actualidad el nivel productivo chileno es malo. Crecer en alrededor de 1 por ciento es no crecer; es un crecimiento vegetativo. En la práctica, es la inercia misma.

Debemos hacer cambios en Chile, porque el motor económico-productivo no está dando resultado bajo el modelo de administración que hoy tenemos. Por eso digo que el proyecto, que uno puede considerar pequeño, va en la dirección correcta.

Por las razones expuestas, nuestra bancada votará favorablemente la iniciativa, pues entiende que debemos hacer perfeccionamientos; sin embargo, lo que no debemos hacer es mentir, como, por ejemplo, decir que volver a un sistema de reparto nos solucionará los problemas, en circunstancias de que todos los que estamos acá sabemos o debiéramos saber que el sistema funciona solo sobre la base de una pirámide correctamente bien formada, que en Chile no existe.

Desde esa perspectiva, cuando fundamentemos nuestros votos, hagámoslo con un grado de conciencia y de racionalidad mínima, no con informaciones erróneas, por decirlo de una manera decente.

Apoyaremos el proyecto porque consideramos que va por el camino correcto y porque tiende a perfeccionar la legislación vigente. Es cierto que hay otras materias por perfeccionar. Buscaremos hacerlo bajo el próximo gobierno del Presidente Piñera.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, me gustaría hacer un poco de pedagogía para que las personas que están viéndonos por televisión o están presentes entiendan el foco y el sentido del proyecto, porque claramente hablamos de un tema puntual y acotado.

No se trata de la modificación del sistema previsional ni de nada por el estilo, pero la iniciativa va en la línea correcta de volver los recursos de los trabajadores a los propios trabajadores. Ese es el principio rector del proyecto.

Ahora bien, para que la gente entienda, actualmente, cuando una empresa no paga la cotización previsional -hay que señalar que es un derecho del trabajador que esos recursos vayan a su cuenta para el momento en que se pensione y que son muchas las causas que se siguen para recuperar dineros que no se pagan-, la administradora de fondos de pensiones (AFP) tiene la obligación, establecida en la ley, de iniciar los procesos judiciales para recuperar esos recursos. Sin embargo, ¿qué permite hoy la ley? Actualmente, la ley permite que los intereses, los sobrecargos, los intereses y los reajustes que se generan por no pago de cotizaciones vayan a parar a manos de la aseguradora y no sean integrados a la respectiva cuenta de capitalización individual del trabajador. Es decir, los intereses y reajustes generados, después de que se recuperan a través del proceso judicial, van a la aseguradora y no al trabajador.

Señor Presidente, por su intermedio, por la seriedad y responsabilidad que hay que dar a la discusión y a los análisis en esta Sala, quiero hacer una pequeña corrección a mi colega Ulloa .

El decreto ley N° 3.500, en lo referido al cambio de dirección de los recursos aportados por los intereses por no pago de cotizaciones, fue modificado por la ley N° 18.646, de 1987.

Si queremos hablar con seriedad y rigor, digamos las cosas como son y cuando fueron. En esa fecha se hizo esta modificación. El sistema previsional es muy complejo. Al revisarlo en profundidad, con la diputada Sepúlveda -quien lideró el tema identificamos este problema y presentamos una moción al respecto.

El proyecto de ley en debate establece que los reajustes e intereses, incluidos sus recargos, serán abonados conjunta e integralmente con el valor de las cotizaciones adeudadas a la cuenta de capitalización individual del afiliado. Es decir, esos dineros vuelven a la cuenta del trabajador, donde siempre debieron estar si el empleador hubiera pagado como corresponde.

Asimismo, establece que serán de beneficio de la respectiva administradora de fondos de pensiones solo las costas de la cobranza que se hubieran obtenido, lo cual es razonable, porque es un incentivo para que haga lo que la ley le obliga.

Es muy importante aprobar esta iniciativa porque es pertinente y es razonable. El principio que está detrás es que una administradora que no hace lo que la ley le manda no está cumpliendo su rol. Es parte del giro, del trabajo, de la función de administración de esas entidades recuperar las platas no pagadas. Y las platas recuperadas deben volver a la cuenta individual del trabajador y no al bolsillo del administrador. Eso es lo que se está analizando. Lo hago presente porque en este debate se ha empezado a hablar de tantas otras cosas, que al final se pierde el foco de la discusión.

Insisto: el hecho de que los recursos generados por concepto de intereses y reajustes no vayan a la cuenta individual del cotizante, sino a la AFP es algo que puede hacerse desde 1987, en virtud de una ley emanada en una época en que no había democracia.

Entro ahora al tema fundamental: las modificaciones del Senado.

El Senado ratifica el principio fundamental que he señalado, pero incorporó dos artículos transitorios. El primero de ellos es meramente procedimental y no es significativo. Me quiero detener en el segundo, porque quiero seguir resguardando el principio rector que he hecho presente.

El diputado Patricio Melero , quien otra vez se transforma, cual Yolanda Sultana , en un “pitoniso” al decir lo que viene para el futuro político de Chile -eso no lo decide él; lo decidirán los chilenos en noviembre-, comete un error al señalar que si no se aprueba el artículo segundo transitorio se estaría generando una retroactividad en la aplicación del proyecto. Nada más lejos de la realidad. No me gusta el artículo segundo transitorio y lo votaré en contra para que el proyecto vaya a una comisión mixta que precise y mejore esta normativa.

Este asunto también fue debatido en el Senado. Los senadores Hernán Larraín y Andrés Allamand estaban de acuerdo en la misma materia sobre la cual discutimos con la diputada Alejandra Sepúlveda en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados: cuándo debe hacerse el resguardo. Nosotros decimos: desde cuándo debe comenzar a aplicarse la recuperación por la administradora. La respuesta es: cuando exista sentencia firme; no en las primeras fases de la tramitación judicial. Porque cuando hay sentencia firme -cosa en la que coincidían los senadores Larraín y Allamand -, está claro: que la administradora no sea afectada por esta futura ley. Pero en toda la otra parte del proceso, desde la cobranza judicial, con lo cual se inician los primeros pasos del proceso, las administradoras sí deben ser afectadas por este proyecto, porque es razonable que así sea, pues lo que quieren conseguir es una mera expectativa y no un derecho garantizado, como sí lo sería si hubiera una sentencia firme al respecto.

Por eso estamos planteando que esta materia sea tratada en una comisión mixta para que sea corregida y mejorada.

Alguno dirá que las AFP no tendrán un incentivo para iniciar los juicios. Nada más lejos de la realidad, porque el incentivo está, primero que todo, en la obligación que la ley les impone en el sentido de que deben hacerlo. Es su deber y su obligación iniciar los juicios. No es una gestión que hagan por favor; es su obligación. Tendrá multas si no lo hace. Por lo tanto, hay un incentivo para las AFP.

Además, hay otro elemento a considerar: la administradora es sujeto de evaluación por la Superintendencia de Pensiones, que hace bien la tarea en este ámbito de recuperación de recursos para los trabajadores. Por lo tanto, no es efectivo que con esta futura ley las administradoras vayan a dejar las causas botadas, porque si lo hacen van a ser objeto de multas y tendrán una evaluación negativa en su quehacer, lo que puede tener como efecto que las personas se desafilien de ellas.

Por lo tanto, llamo a votar en contra la enmienda del Senado que introdujo el artículo segundo transitorio, a fin de que en comisión mixta se resuelva la materia.

Actualmente son muchas las causas y muchos los recursos involucrados que van a ir a parar nuevamente a las utilidades de la administradora y no a la cuenta del trabajador.

Por tanto, la gran mayoría de nuestra bancada va a votar en contra los artículos transitorios introducidos por el Senado, porque con ellos se pierde el foco de lo esencial que estamos buscando: que la plata del trabajador llegue a la cuenta del trabajador y no sea utilidad del administrador, como hasta hoy lo permite una ley de 1987. Este es el principio que queremos resguardar.

Quiero aclarar al diputado Alberto Robles que este proyecto no afectará al trabajador. Todo lo contrario, va en la línea correcta, pues permitirá que se recupere dinero que es del trabajador, que no fue pagado por el empleador ni fue resguardado a tiempo por quien correspondía. La idea es que cuando se inicie el proceso judicial, el dinero que se recupere con los reajustes e intereses que corresponda vuelva a la cuenta individual del trabajador. Ese es el foco del proyecto. Lo digo para que no nos enredemos con las otras grandes modificaciones, que sin duda serán parte de lo que los candidatos presidenciales ofrecerán a Chile para avanzar no solo hacia un nuevo sistema de pensiones, sino hacia un sistema de seguridad integral.

Obviamente, los candidatos de la Nueva Mayoría, Carolina Goic y Alejandro Guillier , tendrán mucho que aportar en la materia. Pero esa es otra discusión que daremos en su minuto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Fuentes .

El señor FUENTES.-

Señor Presidente, por su intermedio, en el Día de la Madre, saludo a las colegas diputadas que son mamás, y, en el nombre de mi madre, María Castillo , envío un saludo a todas las madres de Chile.

Este proyecto contiene algo que es del ámbito lógico. En nuestro Chile, el empleador recibe el trabajo del trabajador o de la trabajadora. Hay empleadores que cumplen; otros no cumplen y no pagan a tiempo las cotizaciones, o reciben lo que el trabajador deja para efectos de su jubilación futura, pero no lo pagan donde corresponde. El dinero está ahí. Luego ese monto crece y crece, pues el empleador demoró en pagarlo. Posteriormente, una vez que creció, lo toma la AFP y le saca una mascada. Eso no corresponde. Los dineros del trabajador son de él. La AFP ya descontó lo que tiene que descontar; la ley se lo permite. Tenemos una gran lucha contra aquello.

Es una tarea grande del país ver cómo el sistema de pensiones permite tener un júbilo, un mejor pasar a la gente que ha dado su vida por nuestro Chile. Esa es tarea de todos nosotros, de todo el parlamento, de todo el ámbito político. En las campañas presidenciales todos los candidatos van a tener que hablar y hacer compromisos con nuestro Chile. De eso se trata.

No nos parece justo que además de atrasar al trabajador con sus cotizaciones, se les saque algo para otro lado. Eso no corresponde. Las AFP no van a dejar de hacerlo por conciencia. Por eso estamos modificando la ley.

Quiero referirme a lo que señalaron los colegas Alejandra Sepúlveda y Patricio Vallespín . El Senado introdujo dos artículos transitorios y uno de ellos nos deja dudas. No queremos que queden esas dudas; por eso vamos a votarlo en contra para que vaya a comisión mixta. Si estamos a tiempo de arreglar esa disposición, debemos hacerlo. No podemos decir: “Saben que más, hagámosla cortita”. No, demorémonos un tanto más, pero hagámoslo bien. De eso se trata. Debemos enviar el proyecto a comisión mixta para que sea objeto de una mejora. Aunque la mejora total se producirá cuando analicemos por entero el sistema de AFP. Pero en este caso, la mejora de este proyecto que esperamos que se produzca en la comisión mixta es urgente.

Por tanto, votaré en contra las modificaciones del Senado para que el proyecto vaya a comisión mixta.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, si bien gran parte de la discusión está hecha, me quedo con las palabras de mi colega, amigo y uno de los coautores de este proyecto: Patricio Vallespín .

En términos de precisar el contenido de la iniciativa, cabe señalar que su objetivo es retrotraer la situación jurídica y legal del decreto ley N° 3.500 al texto original, que no establece un beneficio para las AFP respecto de los intereses por deuda previsional.

Reitero: ello no existe en la norma original.

Efectivamente, en 1987 hubo una modificación al decreto ley N° 3.500, y hoy se encuentra vigente una disposición que señala que el 20 por ciento de los intereses -se trata de los intereses establecidos en dos incisos del artículo 19 del referido decreto de leyque habría correspondido pagar de aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada son de beneficio de las AFP.

La comisión es suficiente beneficio para dichas instituciones financieras privadas, y las costas de cobranza, entiéndase por ellas las costas judiciales debidamente determinadas por el juez competente, es un beneficio más que suficiente para aquellas.

Por tanto, no tiene ninguna lógica el mantener el porcentaje de tales intereses en beneficio de las AFP. La integridad de esos intereses siempre estuvo pensada como una mínima, lógica, justa y racional compensación para el afiliado frente al no pago oportuno de las cotizaciones previsionales por quien está obligado a hacerlo y que es requerido judicialmente a enterarlas, generando con ello una laguna previsional que daña al trabajador.

En consecuencia, señalo que concurriremos con nuestro voto favorable a este proyecto. Obviamente, hay que destacar uno a uno a sus autores, comenzando por la colega Alejandra Sepúlveda y los diputados de nuestra bancada que lo suscribieron, que lo han apoyado y defendido tanto en la respectiva comisión como también en la Sala, por cuanto es una buena iniciativa.

Entiendo que se solicitó -el señor Secretario asentirá o no a lo que estoy señalando votar separadamente el artículo segundo transitorio del proyecto. Nosotros lo votaremos en contra al objeto de que en ese punto en particular la comisión mixta construya un acuerdo que sea justo. Ello, porque nos parece injusto lo que se establecerá si la Sala aprueba dicha disposición.

Asimismo, debemos ser sinceros, claros, objetivos y lo más transparentes posible en estas materias. No considero bueno que se instalen subjetividades, que por lo menos yo no estoy dispuesto a refrendar, en cuanto a que el sistema de pensiones fue objeto de mejoras en beneficio de las AFP solo en la época de la dictadura. El sistema de pensiones ha tenido cincuenta y tres modificaciones legales, y muchas de ellas se han hecho en democracia.

Por consiguiente, todos quienes han promovido modificaciones en beneficio de las AFP deben hacerse cargo de ello. Este tema no se impuso solo en dictadura -por cierto, se impuso en esa época, por ejemplo, el beneficio de las AFP que mediante este proyecto se intenta eliminar, incorporado por una ley miscelánea de 1987-, sino también, digámoslo con claridad, en democracia, con la dictación de leyes que favorecen a las AFP, a cuyos proyectos algunos concurrieron con su voto favorable.

Señor Presidente, solo el año recién pasado, en el marco de la agenda de productividad, el Congreso Nacional aprobó un proyecto que introdujo modificaciones al decreto ley N° 3.500. Una de ellas establece la apertura de las inversiones con recursos de los fondos de pensiones en infraestructura inmobiliaria, posibilidad que está negada a los propios ahorrantes: el derecho a acceder a recursos, por ejemplo, para comprar una casa, un bien inmueble, lo que perfectamente puede hacerse con fines inmobiliarios previsionales, con gravamen legal en esa categoría.

Además, dicha iniciativa dispuso la obligación de realizar estudios de riesgo de inversión, a los cuales el Congreso Nacional el año pasado les dio el carácter de reservados, de confidenciales.

Nosotros votamos en contra la norma propuesta en su momento. Pero ella fue promovida por el ministro de Hacienda de este gobierno y aprobada por el Parlamento. Así que aquí hay muchos que deben responder por el establecimiento de disposiciones legales que favorecen a las AFP.

Personalmente, no estoy dispuesto a aprobar ningún proyecto que diga relación con normas que beneficien directa o indirectamente a las AFP. Cualquier iniciativa que apruebe el Congreso Nacional en materia previsional debe tener por finalidad instalar, lejos de dogmatismos e ideologías, beneficios para los ahorrantes del sistema de pensiones, que son los trabajadores dueños de sus recursos, quienes los depositan en comisión de confianza para poder tener una pensión digna el día de mañana.

Ni lo que se hizo el año pasado, ni lo que se hizo en 1987, ni lo que se ha hecho en cincuenta y tres distintas leyes que introdujeron modificaciones (mayores o menores) al sistema de AFP ha generado condiciones reales, insisto, para potenciar las pensiones de los trabajadores de Chile.

Este proyecto, que no soluciona el problema, por lo menos hace justicia en el tema de los intereses.

Por eso, lo votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Cerrado el debate. Ha terminado el Orden del Día

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece un nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas, con la salvedad del nuevo artículo segundo transitorio incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Boric Font , Gabriel .

-Se abstuvo el diputado señor Jackson Drago, Giorgio .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar el nuevo artículo segundo transitorio incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 85 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Coloma Alamos, Juan Antonio ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Silva Méndez, Ernesto .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Berger Fett, Bernardo ; Edwards Silva, Rojo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En consecuencia, el proyecto pasa a comisión mixta.

Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece un nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas, con los siguientes diputados: por la Unión Demócrata Independiente, señor Felipe de Mussy ; por la Democracia Cristiana, señor Patricio Vallespín ; por Renovación Nacional, señor Nicolás Monckeberg ; por el Partido Socialista, señor Osvaldo Andrade , y por el Partido por la Democracia, señor Ramón Barros .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

-o-

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un punto de Reglamento.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, antes quiero saludar a los niños del taller de Periodismo de la escuela Escritores de Chile, de Recoleta, quienes se encuentran en las tribunas.

(Aplausos)

Señor Presidente, quiero hacer un planteamiento.

Durante la mañana de hoy presentamos un proyecto de resolución, que fue firmado por varios diputados y diputadas.

Solicito que dicho proyecto se vote con preferencia y sin discusión, para lo cual se requiere la unanimidad de la Sala.

Este proyecto de resolución viene a pedir a la Presidenta de la República que instruya a la ministra de Vivienda y Urbanismo revertir la decisión de aplicar el decreto N° 105, dictado en la dictadura militar para castigar a los pobladores con la inhabilitación para acceder a los subsidios habitacionales si son parte de una toma de terreno.

Considero que dicha decisión es inaceptable, por lo que es urgente adoptar las medidas necesarias para revertirla.

En Alto Hospicio, por ejemplo, más de 5.000 familias forman parte de una toma de terreno que lleva muchos años sin solución. Sabemos que no hay sitios disponibles. Pero no corresponde que además hoy se imponga a los pobladores de tomas de terrenos una traba de este tipo.

En consecuencia, señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para votar, con preferencia y sin discusión, este proyecto, frente a la urgencia que tiene el revertir la decisión adoptada por la autoridad del ramo de aplicar el decreto N° 105. De lo contrario, se inhabilitará a los pobladores de tomas de terrenos para poder ejercer un derecho fundamental: el de postular al subsidio de vivienda.

Señor Presidente, espero que recabe la unanimidad de la Sala y que ningún parlamentario se oponga.

He dicho.

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, no voy a dar la unanimidad en esta oportunidad, porque cuando ayer pedí tratar un proyecto de resolución con preferencia, el diputado Lautaro Carmona se opuso.

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

¡No le importan los pobladores! ¡Sigue con la rencilla política!

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

¡Al Partido Comunista tampoco le importa lo que ocurre en otras partes, como lo demostró con el proyecto de resolución que pedí tratar ayer con preferencia!

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

¡Por favor, señor diputado!

Solicito la unanimidad de la Sala para votar con preferencia el proyecto de resolución Nº 881.

No hay unanimidad.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 10 de mayo, 2017. Oficio en Sesión 14. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 8 de junio de 2017

Oficio Nº 13.362

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondiente al boletín N° 10.708-13.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente accidental de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 02 de junio, 2017. Informe Comisión Mixta en Sesión 30. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.

BOLETÍN Nº 10.708-13

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, propone la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, que se originó en una moción de las Diputadas señoras Sepúlveda, Girardi y Pascal y de los Diputados señores Alvarado, Andrade, Boric, Fuentes, Mirosevic, Pérez y Vallespín.

La Cámara de Diputados, en sesión de 10 de mayo de 2017, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Diputados señores Andrade, Barros, De Mussy, Monckeberg, don Nicolás y Vallespín.

El Senado, por su parte, en sesión de fecha 10 de mayo de 2017, designó a las Senadoras y Senadores que integran la Comisión de Trabajo y Previsión Social, señoras Goic y Muñoz y señores Allamand, Larraín y Letelier.

Previa citación del Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 30 de mayo de 2017, con la asistencia de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y de los Senadores señores Larraín y Letelier y de los Diputados señores Andrade, Barros, De Mussy, Monckeberg, don Nicolás y Vallespín, eligiendo como Presidente a la Senadora señora Carolina Goic Boroevic e inmediatamente se abocó al cumplimiento de su cometido.

A la sesión en que se consideró este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, la Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara; el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa, el asesor del mismo Ministerio, señor Ariel Rossel, el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Roberto Godoy y los asesores de la Subsecretaría de Previsión Social señores Roberto Barraza, Yuri Vásquez y Sergio Vargas. El Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías y el Fiscal de dicha entidad, señor Andrés Culagovski. Además, estuvieron presentes los asesores legislativos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Alejandro Fuentes y señora Constanza González y el señor Renato Valenzuela; el asesor legislativo de la Fundación Jaime Guzmán, señor Diego Vicuña; la asesora legislativa del Instituto Igualdad, señora Vanesa Salgado; el asesor de la Diputada Sepúlveda, señor Xavier Palominos; el asesor de la Senadora Goic, señor Gerardo Bascuñán y el asesor del Comité Demócrata Cristiano del Senado, señor Sebastián Silva.

La Diputada señora Alejandra Sepúlveda Órbenes concurrió a la sesión celebrada el 30 de mayo de 2017.

MATERIA DE LA DIVERGENCIA

La controversia se originó en el rechazo, por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de una de las modificaciones introducidas por el Senado al texto despachado en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados.

DISCUSIÓN DE LA DIVERGENCIA Y ACUERDO ADOPTADO A SU RESPECTO

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO INCORPORADO POR EL SENADO, REFERIDO A LA NO APLICACIÓN DE LA LEY A LOS INTERESES Y RECARGOS, DEVENGADOS Y NO PAGADOS, A CUYO RESPECTO LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES HAYAN INICIADO LA COBRANZA JUDICIAL ANTES DEL 1 DE ABRIL DE 2017

El proyecto de ley tiene como objetivo principal establecer que los reajustes e intereses que derivan del cobro de cotizaciones previsionales adeudadas, incluidos sus recargos, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Asimismo, propone que sólo serán de beneficio de la respectiva administradora de fondos de pensiones las costas de cobranza que hubieren obtenido.

En la actualidad, es de beneficio de las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta un 20% de los intereses que devenguen las cotizaciones adeudadas a los trabajadores.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, realizó modificaciones de carácter formal y también de fondo al texto despachado por la Cámara de Diputados. Estas últimas consisten en la incorporación de dos artículos transitorios.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas realizadas por el Senado, con excepción del artículo segundo transitorio, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo segundo.- La presente ley no se aplicará a los intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, devengados y no pagados, respecto de los cuales las Administradoras de Fondos de Pensiones hayan iniciado la cobranza judicial antes del 1° de abril de 2017.”.

-------

Al iniciarse el estudio de la divergencia entre las dos Cámaras, la Diputada señora Sepúlveda sugirió a los integrantes de la Comisión Mixta la aplicación de la iniciativa a todos los intereses y recargos devengados que no hayan sido pagados al momento de la entrada en vigencia del proyecto, salvo aquellos a cuyo respecto haya recaído sentencia definitiva firme en un procedimiento ejecutivo de cobranza.

En efecto, afirmó que sólo la sentencia firme dictada en un procedimiento judicial constituye derechos permanentes para las partes, de modo tal que únicamente dicho factor puede determinar el ámbito de aplicación de la iniciativa.

En la misma línea y efectuando igual propuesta, el Diputado señor Andrade explicó que existe coincidencia, entre ambas Cámaras, respecto de la necesidad de eliminar el beneficio de las administradoras de fondos de pensiones, consistente en percibir hasta un 20% de los intereses que devenguen las cotizaciones adeudadas a los trabajadores. Detalló que dicha norma se fundamentaba en la necesidad de estimular las gestiones de cobro que deben desplegar dichas entidades, lo que actualmente no resulta pertinente habida cuenta de las comisiones que reciben y de las disposiciones legales que las obligan a realizar dichos procedimientos.

Enseguida, expuso los fundamentos que explican el rechazo, por parte de la Cámara de Diputados, de la modificación introducida por el Senado, durante el segundo trámite constitucional de la iniciativa.

Primeramente, explicó que los aportes previsionales del trabajador provienen de sus remuneraciones -esto es, de la contraprestación que reciben por los servicios que prestan al empleador- de modo tal que su ingreso íntegro a sus cuentas de capitalización individual, incluyendo la totalidad de sus intereses y reajustes, es consecuencia de ello.

De ese modo, afirmó que, aun cuando la legislación contempla un incentivo para que las administradoras de fondos de pensiones procedan al cobro de las cotizaciones adeudadas, dicho mecanismo carece de sentido toda vez que, en la actualidad, éstas pueden ser sancionadas cuando no hubieren ejercido las acciones destinadas a obtener el reintegro de los recursos.

Asimismo, añadió que no resulta adecuado el criterio contenido en la norma incorporada por el Senado, y a cuyo respecto se originó la controversia con la Cámara de Diputados, que radica en considerar el inicio de la cobranza judicial antes del 1° de abril de 2017 como factor de aplicación temporal de la propuesta en estudio. En específico, aseveró que dicho elemento configura una mera expectativa de obtener el reintegro de los montos adeudados, a diferencia de lo que ocurre con la existencia de una sentencia definitiva firme, en que se establecen derechos permanentes en favor de las partes.

La Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeanette Jara, valoró el contenido, el propósito y los fundamentos de la iniciativa legal en estudio, particularmente en lo que respecta a garantizar que la totalidad del aporte previsional de los trabajadores, incluyendo las multas, intereses y reajustes, se incorporen a sus cuentas de capitalización individual.

Sin embargo, explicó que, para efectos de determinar la vigencia temporal de la propuesta legal, existen una serie de disposiciones que regulan el procedimiento de cobranza laboral -tales como la ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social-, las que establecen, como criterio general, que las causas en tramitación se regían por el procedimiento vigente al momento de la notificación de la demanda, restringiendo, de ese modo, el efecto retroactivo de sus disposiciones.

Del mismo modo, añadió que la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, prescribe que las obligaciones a que se refiere, anteriores a la fecha de su vigencia, se regirán por la ley aplicable a la época en que fueron contraídas.

Asimismo, afirmó que el 81% de las cobranzas previsionales se resuelven dentro de los cuatro primeros meses de su etapa prejudicial, de cuyo universo el 43% se recupera en el primer mes de atraso. Respecto de aquellas cuyo cobro se pretende obtener por vía judicial, detalló que las administradoras de fondos de pensiones inician el procedimiento por vía ejecutiva, considerando que el título que le sirve de fundamento da cuenta de un derecho adquirido, a raíz del carácter indubitado de la deuda.

En consecuencia, aseveró que, en opinión del Ejecutivo, establecer que la ley no se aplicará a los intereses, incluidos los recargos devengados y no pagados, respecto de los cuales las Administradoras de Fondos de Pensiones hayan iniciado la cobranza judicial antes del 1° de abril de 2017, permite ordenar la aplicación temporal de su aplicación, otorga certeza a las entidades del sector y considera el alto porcentaje de recuperación de los montos adeudados en sede administrativa.

Seguidamente, el Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías, explicó que la iniciativa resuelve adecuadamente una materia de gran relevancia, considerando que, actualmente, no existe fundamento para mantener un beneficio en favor de la administradoras, consistente en percibir las costas de cobranza y la parte del recargo de los intereses, equivalente a un 20% de los intereses que habría correspondido pagar de aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada, habida cuenta de las comisiones que perciben por la administración de los fondos previsionales.

Monto que ingresa a las AFP por el beneficio que les entrega la ley en la actualidad

Detalló que el monto que ingresa a las administradoras de fondos de pensiones, a raíz del beneficio que contempla la legislación actualmente vigente, asciende, aproximadamente, a siete mil millones de pesos. Asimismo, añadió que, si se pudiera recuperar todas las deudas previsionales vigentes, el beneficio equivalente al 20% de los intereses que habría correspondido pagar ascendería a 150 millones de dólares.

Sin embargo, afirmó que existe la necesidad de especificar el ámbito de vigencia temporal de la norma, para efectos de su aplicación en el caso concreto.

El Diputado señor Monckeberg, don Nicolás, puntualizó que la regla general es que los contratos se rigen por la ley vigente al momento de su celebración, de modo tal que la iniciativa, en lo que respecta a su aplicación temporal, supone una profunda modificación de dichos instrumentos.

Asimismo, manifestó que si ya se iniciaron las gestiones propias de un juicio de cobranza, no resulta adecuado modificar las disposiciones que regulan la forma y el modo en que se deben percibir los montos obtenidos a raíz de los procedimientos judiciales.

Por su parte, el Senador señor Larraín coincidió en la pertinencia del propósito que persigue la iniciativa en estudio.

En específico, explicó que resulta adecuado que únicamente los gastos de cobranza judicial sean percibidos por las respectivas administradoras, toda vez que se ocupan de iniciar los respectivos procedimientos judiciales de cobro.

Sin embargo, respecto del 20% de los intereses que habría correspondido pagar de aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada, sostuvo que se trataba de un incentivo para iniciar las gestiones de cobro, aun cuando la legislación vigente obliga a realizar dichas gestiones, de modo tal que el referido beneficio carece de fundamento.

Por otra parte, añadió, que el principio general consiste en la aplicación temporal de la ley desde el momento de su publicación. Sin embargo, aseveró que, tratándose de la iniciativa en estudio, existen buenas razones para ampliar dicho ámbito de aplicación, haciéndolo extensivo salvo en aquellos casos en que se hubiere obtenido sentencia ejecutoriada, toda vez que se trata de una resolución judicial que, junto con fallar el asunto sometido a su conocimiento, establece derechos permanentes en favor de las partes.

De ese modo, manifestó que, cuando se está ante el inicio de la cobranza judicial de los montos adeudados, sólo se está ante una mera expectativa que no debe ser utilizada como factor para determinar la vigencia temporal de la iniciativa.

El Diputado señor Vallespín coincidió con dicha observación, particularmente considerando que la sola existencia de un título ejecutivo, respecto de la existencia de una deuda previsional con el trabajador, constituye una mera expectativa, a diferencia de una sentencia definitiva que establece el deber de reintegrar los montos adeudados.

A continuación, el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Roberto Godoy, explicó que la propuesta contiene una disposición, que no fue objeto de controversias entre ambas Cámaras, en cuya virtud el proyecto entrará en vigencia el día primero del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial, respecto de la cobranza en sede administrativa. De ese modo, en consideración a dicha norma, afirmó que la propuesta del Ejecutivo, incorporada durante el segundo trámite constitucional de la iniciativa, apuntaba a regular la cobranza judicial al establecer que no aplicará cuando las administradoras de Fondos de Pensiones hayan iniciado la cobranza judicial antes del 1° de abril de 2017.

Acerca de la existencia de una sentencia definitiva, como factor de determinación de la vigencia de la propuesta, sostuvo que se trata de un requisito equívoco, toda vez que, afirmó, según su parecer, las sentencias definitivas son más bien propias de los juicios declarativos.

Asimismo, afirmó que, al considerar el inicio de la cobranza judicial antes del 1° de abril de 2017, es posible mantener los incentivos para la terminación de los juicios que se hubieren iniciado, y evitar un perjuicio a aquellas administradoras que hubieren iniciado oportunamente su tramitación.

En la misma línea, el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Ariel Rossel, expuso que, tratándose del juicio de cobranza laboral, se debe atender a la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, toda vez que, aseveró, en dicho tipo de juicio no existe un equivalente a la sentencia definitiva, la que, en su opinión, sería característica del juicio declarativo.

El Senador señor Larraín, en sentido contrario, arguyó que no es posible sostener que el proyecto de ley desincentivará la terminación del cobro, por vía judicial, de las cotizaciones adeudadas, toda vez que la normativa contenida en la ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, se ocupa de establecer sanciones en dicha hipótesis.

Enseguida, afirmó que el criterio general debe consistir en requerir la existencia de una sentencia definitiva pronunciada por un órgano jurisdiccional, considerando que se trata de un momento en que se determinan los derechos de las partes con autoridad de cosa juzgada, no habiendo instancias procesales pendientes.

En consecuencia, afirmó que como regla para la aplicación temporal de la iniciativa se debe atender a la existencia de una resolución judicial estimativa de las pretensiones del demandante, dictada con autoridad de cosa juzgada durante el juicio ejecutivo, en lo que atañe al pago de las cotizaciones, intereses y reajustes adeudados por el empleador.

-La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Diputados señores Andrade, Barros, De Mussy, Monckeberg, don Nicolás, y Vallespín, y Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Larraín, acordó aprobar un artículo segundo transitorio que clarifica la situación de aquellos intereses y recargos que estén en cobranza judicial a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta viene en proponer la resolución de la discrepancia entre ambas ramas del Congreso Nacional con la incorporación del siguiente artículo segundo transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todos a los intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500 de 1980, que estén devengados y no pagados, con excepción de aquellos que, a la fecha de su entrada en vigencia, estén en cobranza judicial, y en cuyas causas haya transcurrido el plazo para oponer excepciones sin que el ejecutado lo haya hecho o que, habiéndolas opuesto, éstas hayan sido rechazadas.”.

TEXTO DEL PROYECTO

En caso de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley es el siguiente:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso vigésimo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, por el siguiente:

“Los reajustes e intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Serán de beneficio de la Administradora sólo las costas de cobranza.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todos a los intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500 de 1980, que estén devengados y no pagados, con excepción de aquellos que, a la fecha de su entrada en vigencia, estén en cobranza judicial, y en cuyas causas haya transcurrido el plazo para oponer excepciones sin que el ejecutado lo haya hecho o que, habiéndolas opuesto, éstas hayan sido rechazadas.

Acordado en sesión realizada el 30 de mayo de 2017, con asistencia de la Senadora señora Goic (Presidenta de la Comisión), de la Senadora Muñoz y de los Senadores señores Larraín y Letelier y de los Diputados señores Andrade, Barros, De Mussy, Monckeberg, don Nicolás y Vallespín.

Valparaíso, a 2 de junio de 2017.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de junio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ELIMINACIÓN DE BENEFICIO A LAS AFP EN MATERIA DE INTERESES POR COTIZACIONES PREVISIONALES ADEUDADAS (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 10708-13)

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las administradoras de fondos de pensiones en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 30ª de la presente legislatura, en 7 de junio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta. Tiene la palabra al diputado señor Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, el diferendo con el Senado respecto de este tema tenía que ver con una cuestión sumamente precisa.

Como usted recordará, el objetivo de la moción es terminar con un estímulo que hoy tienen las AFP: hasta el 20 por ciento de los intereses que se logra obtener en las cobranzas por cotizaciones adeudadas van en beneficio de dichas instituciones financieras privadas.

Dicho estímulo carece ya de sentido, porque hoy las AFP están obligadas a seguir las acciones judiciales por dichos cobros. Sin embargo, cuando el Senado tramitó el proyecto en su momento mantuvo la posibilidad de que las administradoras de fondos de pensiones accedieran a ese 20 por ciento respecto de aquellas demandas presentadas antes del 1 de abril de 2017.

En consecuencia, el objetivo de la moción sufrió un contratiempo: las AFP mantendrían el estímulo del 20 por ciento respecto de todas aquellas cobranzas iniciadas antes de la fecha señalada, lo que –insisto hoy carece de todo sentido.

Por esa razón, la Cámara de Diputados votó negativamente el artículo segundo transitorio incorporado por el Senado, el cual contenía dicha excepción.

En la Comisión Mixta se construyó un acuerdo que establece que solo será posible que las AFP tengan acceso al beneficio del 20 por ciento respecto de aquellas demandas sobre las cuales se hayan opuesto excepciones y estas hayan sido rechazadas, o de aquellas en que no se hayan opuesto excepciones, es decir, de aquellas en que la suerte de mera expectativa que tengan las AFP se transforme en un derecho de carácter patrimonial, porque ya no habría objeción a la cobranza.

En ese sentido construimos el acuerdo.

Creo que se trata de un buen acuerdo, pues se hace cargo del objetivo de la moción presentada por la diputada Alejandra Sepúlveda junto con algunos de nosotros.

Por tanto, reitero, considero que hemos llegado a un buen acuerdo. Solo quiero hacer un comentario final.

En Chile hay algunos que dicen que la agrupación No + AFP es importante. Además “No + AFP” se ha transformado en un eslogan reinteresante para muchos: lo reclaman y lo espetan en las calles, ¡qué sé yo!, y proponen destruir las AFP.

Yo, con el mayor respeto hacia esas personas, pienso que “No + AFP” significa precisamente ir haciendo cosas como las que propone este proyecto: construyendo un conjunto de modificaciones que terminen con las irregularidades que hacen que las AFP obtengan beneficios que no les corresponden. Considero que “No + AFP” es esta política y no solo andar gritando en las calles.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, es importante informar a la Cámara que lo que estaba en divergencia con el Senado era un artículo transitorio incorporado al proyecto por dicha corporación.

En el fondo, los recursos recuperados por las AFP -es su función por concepto de cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores son de los trabajadores. Por tanto, se trata de recuperar una cantidad no menor de dineros, que puede llegar a ser hasta el 20 por ciento de los intereses que devenguen las cotizaciones adeudadas, para que vayan a las cuentas de capitalización individual de los trabajadores.

El punto que estaba en controversia entre ambas cámaras era el artículo transitorio incorporado por el Senado a la iniciativa, el cual fijaba la aplicación de la ley a partir de determinada fecha, en circunstancias de que muchos procesos ejecutivos de cobranza aún se encuentran sin sentencia definitiva firme. Por tanto, para las administradoras de fondos de pensiones es una mera expectativa que tales procesos seguirán así y que, por ende, el beneficio en cuestión continuará en sus manos.

La Cámara de Diputados rechazó tal disposición para intentar lograr en la Comisión Mixta algún tipo de acuerdo, un artículo que permitiera que los trabajadores tuvieran lo más pronto posible el total de los recursos adeudados en su cuenta de capitalización individual.

En esa línea, quiero reconocer acá que en la Comisión Mixta, que fue presidida por Carolina Goic , se dio una discusión bastante pertinente respecto al punto en cuestión y que los senadores se abrieron a la posibilidad de concordar con la tesis de la Cámara de Diputados. Así, finalmente se redactó un artículo -explicaré la disposición, más allá de su texto, que es bastante técnico, para que la entiendan tanto los trabajadores y cualquier persona que esté siguiendo la presente sesión como los colegas que se encuentran en la Salasobre la base de la tesis que nosotros planteamos, en el sentido de que los recursos en cuestión serán ingresados a la brevedad en la cuenta de capitalización individual de los trabajadores, salvo en aquellos casos que ya haya una sentencia definitiva firme, lo que obviamente implicaría cambiar un procedimiento en que, de alguna u otra manera, la administradora goza de un derecho. Pero respecto de los demás casos que todavía están en las etapas previas a ello, el proceso seguirá adelante, por lo que los referidos recursos irán de lleno a la cuenta de capitalización individual de los trabajadores.

En consecuencia, como diputados, podemos sentirnos bastante tranquilos, pues la idea original introducida por el Senado al proyecto, la cual rechazamos, se modificó en la Comisión Mixta, tomando en consideración la propuesta que nosotros llevamos. En tal sentido, quiero reconocer el importante aporte realizado por Alejandra Sepúlveda , quien también participó en la discusión. La diputada no tenía derecho a voto, pero sí hizo planteamientos que iban en la línea de lo que nosotros proponíamos.

Hoy tenemos una propuesta mejorada, aprobada por la unanimidad de los senadores y diputados que integramos la comisión. Por consiguiente, estamos cumpliendo con el principio fundamental que buscaba resguardar la moción: que los recursos que son de los trabajadores y que por tanto tiempo han estado ingresando como un incentivo a las arcas de las administradoras de fondos de pensiones lleguen finalmente a los trabajadores. Con ello –insisto se resguardará plenamente dicho principio.

En consecuencia, invito a todos los colegas, y en particular a la bancada de la Democracia Cristiana, que ha sido una de las que han seguido con mucha fuerza este proyecto de ley, a votar favorablemente la proposición de la Comisión Mixta, porque estamos haciendo lo pertinente: buscar mecanismos para que las pensiones tengan el aumento que ameritan.

Este es un pequeño avance, pero –reitero resguarda un principio fundamental: que los recursos que son de los trabajadores deben estar en sus respectivas cuentas de capitalización individual.

El beneficio de que gozan las AFP en esta materia hoy ya no tiene sentido. Insisto que se trata de una función fundamental por la cual se evalúa y califica la administración de los fondos de pensiones, de manera que las administradoras no debían ser objeto de ese beneficio.

En consecuencia, por cierto, votaremos favorablemente este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los vecinos de las comunas de La Cisterna y Maipú que hoy nos visitan.

(Aplausos)

En la Comisión de Deportes y Recreación estábamos analizando cómo caracterizar al hincha deportivo, porque no está definido en ninguna ley, y no podemos dejarlo afuera; debemos caracterizarlo. “Hincha” es aquel que está siempre presente, tratando de que las cosas resulten, ayudando a su equipo.

En ese sentido, creo que algunos de nosotros nos transformamos en hinchas del proyecto que estamos tratando. Por cierto, gracias a lo que hizo la Cámara de Diputados hoy tenemos una moción mucho mejor, y gracias a la insistencia, a la perseverancia y a ser hinchas de esto, en la Comisión Mixta logramos que el Senado entendiera cuál es el momento en que debe aplicarse lo dispuesto en este proyecto de ley, esto es, cuando se trate de sentencias firmes, pues no es aceptable que en un proceso para obtener el pago de cotizaciones adeudadas por los empleadores, reajustadas, más los intereses devengados por el incumplimiento de esa obligación, que no pertenecen a las AFP, la ley las tratara como si fueran dueñas de esos intereses.

Por ello, debe reconocerse que la Cámara de Diputados ejerció un liderazgo para obtener que se rectificara lo que había surgido desde la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

Gracias a esta moción, de la cual soy autora -agradezco a los colegas que me apoyaron y patrocinaron la iniciativa, como Vlado Mirosevic -, hoy podemos decir con toda autoridad que los trabajadores y trabajadores cuyos empleadores no han pagado sus cotizaciones previsionales recibirán el pago de los intereses penales por ese incumplimiento, monto que ingresará a su fondo previsional. De este modo, ya no serán las administradoras de fondos de pensiones las que se harán dueñas de esos recursos.

¿Ustedes saben lo que eso significa? Para entenderlo debemos tener presente que los trabajadores y trabajadoras de nuestro país han perdido 23.000 millones de pesos que debieron ingresar a sus fondos de pensiones -hoy ya deben ser alrededor de 26.000 millones de pesos-, dineros que, en definitiva, ingresaron al patrimonio de las AFP, no al de los trabajadores. Eso quiere decir que más de 600 millones u 800 millones de pesos mensuales iban a parar -insisto a los bolsillos de las AFP y no a los fondos de pensiones de los trabajadores.

Esa es la razón por la que presentamos esta modificación, pequeña en su texto, pero significativa en términos de los montos que involucra.

Agradezco a la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. En mayo se cumplió un año desde que ingresamos esta moción, y me alegra que hoy vayamos a aprobarla y despacharla. Fue un año de tramitación en que hemos batallando e hinchando como hinchas de fútbol para obtener su aprobación.

Insisto en expresar mi gratitud a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, al Senado y a la Comisión Mixta, cuyo informe será debatido en la Sala del Senado la próxima semana. Esperamos que lo aprueben rápidamente y lo envíen a la Presidenta de la República para su promulgación como ley de la república.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Quedan cuatro minutos para el término del Orden del Día.

Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Lautaro Carmona

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, dado el escaso tiempo del que dispongo, seré breve.

Vamos a votar a favor el informe de la Comisión Mixta, para que este proyecto de ley, que nació de una moción de la diputada Alejandra Sepúlveda , quien realizó una ardua tarea para obtener su aprobación, vea pronto la luz como ley de la república.

Este es uno de los temas que más ha despertado opinión entre nuestra gente. Se refiere a los abusos que cometen las empresas de la industria de los fondos de pensiones, y a la necesidad de superarlos.

Sin duda, esta corrección, este resguardo para los trabajadores contribuirá a que los abusos no sigan ocurriendo a todo evento, como pasa, por ejemplo, con la posibilidad de apropiarse de los intereses por las cotizaciones descontadas a los trabajadores, pero no enteradas por los empleadores en los fondos de pensiones, razón por la cual los llevan a juicio.

Obviamente, los recursos que generan esos intereses son de los trabajadores, por lo cual todo lo que producen en términos de reajuste e intereses les pertenece a ellos.

Debemos tener presente que esta iniciativa se enmarca en el contexto de la necesidad de introducir modificaciones mucho más de fondo al sistema previsional chileno, como ha planteado la Presidenta Bachelet , quien anunció el envío de un proyecto de ley que nos encamine hacia un sistema mixto. O sea, se acaba el monopolio de la industria privada en el ámbito previsional y se abre la participación del aparato público, en el entendido de que es inequívoco que la previsión constituye un derecho social y no una mercancía o un instrumento financiero transable en la bolsa.

Asimismo, se dará paso a un sistema de financiamiento tripartito que contará con el aporte de los trabajadores, el del Estado, a través de las pensiones solidarias, y el del empleador, que inicialmente corresponderá al cinco por ciento, pero espero que en el futuro llegue a equipararse con el que hacen los trabajadores: 10 por ciento.

Como eso será administrado por el Estado, estas medidas se vincularán también con correcciones y limitaciones que impedirán que se produzcan abusos en la industria privada, como el que aborda esta iniciativa o como las comisiones que pagan las AFP por hacer inversiones en los mercados extranjeros.

Creo que se está recogiendo un sentimiento y se está replicando en un proyecto de ley que tiene origen parlamentario, el cual se relaciona también con el proyecto más amplio que vendrá en breve plazo. Así es como empieza a caminar el sistema que termina con el monopolio de la industria privada de las AFP en los fondos de pensiones, con la finalidad de favorecer el derecho social a la pensión.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Finalmente, tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, este proyecto me parece más que oportuno.

Estoy seguro de que si al sistema de AFP le quitamos todas las reformas y modificaciones que se aprobaron durante las administraciones anteriores, mejoraría considerablemente. El sistema original distaba bastante del actual, pero fue objeto de enmiendas que solo perjudicaron al cotizante y favorecieron a las administradoras.

Sabemos que las cotizaciones no pagadas, según establece el inciso undécimo del artículo 19° del decreto ley N° 3.500, devengan “un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.010, aumentado en un cincuenta por ciento.”.

Sabemos también que son de beneficio de las administradoras las costas de cobranza y la parte del recargo mencionado de 20 por ciento. No deja de ser relevante, ya que ese porcentaje debiese pertenecer a la cuenta de capitalización individual del cotizante y no a la AFP, dado que esta ya goza de las costas de cobranza y, además, de todas las facilidades de cobranza que brinda el Estado a través de la Dirección del Trabajo, de la Superintendencia de Pensiones, de la Superintendencia de Seguridad Social y de los tribunales de cobranza laboral y previsional.

Considerando esto, no es lógico ni justo seguir manteniendo este beneficio, conociendo el deplorable estado actual de las pensiones y, aun más, sabiendo que el decreto ley N° 3.500 original, publicado en el Diario Oficial en noviembre de 1980, no consideraba este beneficio para las AFP, sino que pertenecía al cotizante en su totalidad.

Por lo tanto, apoyo la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Hernández Hernández, Javier ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Macaya Danús, Javier ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 08 de junio, 2017. Oficio en Sesión 22. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 8 de junio de 2017

Oficio Nº 13.362

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondiente al boletín N° 10.708-13.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente accidental de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de junio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ELIMINACIÓN DE BENEFICIO DE LAS AFP EN MATERIA DE INTERESES DE COTIZACIONES PREVISIONALES ADEUDADAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.708-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 44ª, en 31 de agosto de 2016 (se da cuenta).

En trámite de Comisión Mixta: sesión 14ª, en 10 de mayo de 2017.

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 10ª, en 18 de abril de 2017.

Comisión Mixta: sesión 22ª, en 13 de junio de 2017.

Discusión:

Sesión 11ª, en 2 de mayo de 2017 (se aprueba en general y en particular).

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, cabe señalar que la divergencia suscitada entre ambas Corporaciones deriva del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, del artículo segundo transitorio incorporado por el Senado, referido a la no aplicación de la ley a los intereses y recargos devengados y no pagados, a cuyo respecto las administradoras de fondos de pensiones hayan iniciado una cobranza judicial antes del 1 de abril de 2017.

La Comisión Mixta, como forma de resolver la discrepancia entre ambas Cámaras, acordó aprobar un artículo segundo transitorio que clarifica la situación de los intereses y recargos que estén en cobranza judicial a la fecha de entrada en vigencia de la ley, incorporando al efecto un artículo segundo transitorio que prescribe que las disposiciones de dicha normativa se aplicarán a todos los intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que estén devengados y no pagados, con excepción de aquellos que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren en cobranza judicial y en cuyas causas haya transcurrido el plazo para oponer excepciones, sin que el ejecutado lo haya hecho o que, habiéndose opuesto, hubieran sido rechazadas.

La Comisión Mixta acordó la proposición por la unanimidad de sus miembros presentes, Diputados señores Andrade, Barros, De Mussy, Monckeberg (don Nicolás) y Vallespín, y Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Larraín.

Cabe hacer presente que, con fecha 8 de junio de 2017, la Cámara de Diputados aprobó el informe de la referida instancia.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figuran, en la cuarta y quinta columnas, la proposición de la Comisión Mixta y el texto como quedaría de aprobarse su informe.

Nada más, señor Presidente .

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , me corresponde presentar el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia surgida entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan hasta el día de hoy, en este minuto, las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas de sus afiliados (que muchas veces son declaradas pero no pagadas).

Dicha iniciativa legal -como bien se desprende de su título- tiene como finalidad principal eliminar la disposición que establece que es de beneficio de las AFP hasta un 20 por ciento de los intereses que devenguen las cotizaciones adeudadas a los trabajadores.

Y, como consecuencia de esa modificación, los reajustes e intereses que derivan del cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas, incluidos sus recargos, serán abonados en su totalidad en la cuenta de capitalización individual del afiliado.

El Senado, en el segundo trámite constitucional de este proyecto, introdujo enmiendas de carácter formal e incorporó dos artículos transitorios, uno de los cuales fue rechazado por la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional de la iniciativa. Ese precepto consagraba que la derogación del artículo que indica que el 20 por ciento de los intereses de las cotizaciones adeudadas va a las AFP no se aplicaría a aquellos respecto de los cuales las administradoras de fondos de pensiones ya hubieran iniciado acciones de cobranza judicial antes del 1° de abril del 2017.

Sin embargo, la Cámara de Diputados rechazó dicha norma al considerar que solo la sentencia firme dictada en un procedimiento judicial constituye derechos permanentes para las partes. Y, por lo tanto, lo único que podría actuar a favor para establecer el plazo sería determinar el ámbito de aplicación temporal de la iniciativa, punto que estuvimos discutiendo, pero no se delimitaba con claridad.

Tal criterio fue compartido por la Comisión Mixta al estimar que cuando se está ante el inicio de la cobranza judicial de los montos adeudados, ello solo es una mera expectativa que no debe ser utilizada como factor para determinar la vigencia temporal de la ley.

En tal virtud, la Comisión propone que esta ley en proyecto se aplique a "todos los intereses, incluidos los recargos, que estén devengados y no pagados, con excepción de aquellos que, a la fecha de su entrada en vigencia, estén en cobranza judicial, y en cuyas causas haya transcurrido el plazo para oponer excepciones sin que el ejecutado lo haya hecho o que, habiéndolas opuesto, éstas hayan sido rechazadas.".

De esa manera damos certeza respecto a las cobranzas que hoy día están en tramitación.

Esta propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, y recientemente -tal como lo señaló el señor Secretario - también se acogió en forma unánime por la Cámara de Diputados.

Quiero destacar la participación en la tramitación de este proyecto de la Diputada Sepúlveda , como su autora principal, quien además acompañó su discusión.

A juicio de la Comisión, lo que se hace finalmente es dar certeza respecto de cuándo se inicia la aplicación de esta modificación que, además, significa un tremendo beneficio para los cotizantes y los trabajadores.

En consideración a los fundamentos que he señalado y a los antecedentes expuestos, la Comisión Mixta sugiere aprobar el informe en comento.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , muy brevemente, quiero sumarme a las expresiones de la Presidenta de la Comisión Mixta , Senadora Carolina Goic .

Comparto plenamente la información que ella ha entregado.

Efectivamente, el sentido del proyecto es dejar que las AFP recuperen los gastos de cobranza pero no que se queden con parte de los intereses que se producen desde el momento en que se dejan de pagar las cotizaciones hasta que se recuperan, porque obviamente forman parte de la plata que le corresponde al afiliado. El afiliado tiene su capital y los intereses que devenga deben destinarse a engrosar sus arcas.

Esa es la labor que tiene que cumplir la AFP: administrar el capital y los intereses.

Si no ha habido un pago oportuno por parte del empleador, cuando este se produzca y se devenguen los intereses correspondientes, por cierto, estos deben ir a manos del afiliado.

Eso es lo que asegura esta iniciativa.

Hasta la fecha, el 20 por ciento de esos intereses quedan en manos de la AFP, y solamente se corrigió en lo que aprobó el Senado el hecho de incorporar las cobranzas que se susciten desde la aprobación de la iniciativa de ley en adelante, pero no aquellas que se encuentren en trámite.

La verdad es que tienen razón los Diputados en el sentido de que las cobranzas iniciadas antes y que todavía no terminan con sentencia a firme (es decir, que aún no producen efecto de cosa juzgada) no generan derechos adquiridos, sino meras expectativas.

Por lo tanto, es correcto aplicar lo que se propone a los procesos en trámite.

En rigor, en el ámbito procesal las leyes rigen in actum y, en consecuencia, se ha acordado perfeccionar el proyecto en ese sentido, dejando que los montos respecto de los cuales los tribunales aún no hayan resuelto queden, como dispone esta iniciativa, en las cuentas de los afiliados.

Por las consideraciones señaladas, anuncio también nuestro voto a favor.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

En votación el informe de la Comisión Mixta.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (15 votos a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Coloma, García, Girardi, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Navarro, Pizarro, Quinteros, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor Tuma.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Honorable señor Chahuán.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 14 de junio, 2017. Oficio en Sesión 35. Legislatura 365.

Valparaíso, 14 de junio de 2017.

Nº 119/SEC/17

A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondiente al Boletín N° 10.708-13.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.362, de 8 de junio de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 15 de junio, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 15 de junio de 2017

Oficio Nº 13.370

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda Orbenes, Cristina Girardi Lavín y Denise Pascal Allende, y de los diputados señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Osvaldo Andrade Lara, Gabriel Boric Font, Iván Fuentes Castillo, Vlado Mirosevic Verdugo, Leopoldo Pérez Lahsen y Patricio Vallespín López, que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondiente al boletín N° 10.708-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso vigésimo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, por el siguiente:

“Los reajustes e intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Serán de beneficio de la Administradora sólo las costas de cobranza.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todos a los intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500 de 1980, que estén devengados y no pagados, con excepción de aquellos que, a la fecha de su entrada en vigencia, estén en cobranza judicial, y en cuyas causas haya transcurrido el plazo para oponer excepciones sin que el ejecutado lo haya hecho o que, habiéndolas opuesto, éstas hayan sido rechazadas.”.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.023

Tipo Norma
:
Ley 21023
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1105617&t=0
Fecha Promulgación
:
14-07-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccw5
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
ELIMINA BENEFICIO DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES EN MATERIA DE INTERESES DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES ADEUDADAS
Fecha Publicación
:
22-07-2017

LEY NÚM. 21.023

ELIMINA BENEFICIO DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES EN MATERIA DE INTERESES DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES ADEUDADAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en Moción de las H. diputadas señoras Alejandra Sepúlveda Orbenes, Cristina Girardi Lavín y Denise Pascal Allende, y de los H. diputados señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Osvaldo Andrade Lara, Gabriel Boric Font, Iván Fuentes Castillo, Vlado Mirosevic Verdugo, Leopoldo Pérez Lahsen y Patricio Vallespín López,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese el inciso vigésimo del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, por el siguiente:

    "Los reajustes e intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Serán de beneficio de la Administradora sólo las costas de cobranza.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todos a los intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500 de 1980, que estén devengados y no pagados, con excepción de aquellos que, a la fecha de su entrada en vigencia, estén en cobranza judicial, y en cuyas causas haya transcurrido el plazo para oponer excepciones sin que el ejecutado lo haya hecho o que, habiéndolas opuesto, éstas hayan sido rechazadas.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de julio de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Jeannette Jara Román, Subsecretaria de Previsión Social.