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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.670

EXTIENDE, EN DETERMINADOS CASOS, EL BENEFICIO DEL FUERO MATERNAL A MUJERES QUE ADOPTAN UN HIJO EN CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADOPCIÓN.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Roberto Delmastro Naso, Juan Masferrer Pellizzari, Mario Bertolino Rendic, Baldo Prokurica Prokurica, Gustavo Alessandri Valdés, Luis Monge Sánchez, Darío Paya Mira, María Angélica Cristi Marfil, Jaime Orpis Bouchon y Julio Dittborn Cordua. Fecha 21 de julio, 1999. Moción Parlamentaria en Sesión 22. Legislatura 340.

EXTIENDE EN DETERMINADOS CASOS EL BENEFICIO DEL FUERO MATERNAL A MUJERES QUE ADOPTAN UN HIJO EN CONFORMIDAD A LA LEY DE ADOPCIÓN. (boletín Nº 2368-13)

Moción de los diputados señores Paya, Dittborn, Orpis, Delmastro, Bertolino, Masferrer, Prokurica, Alessandri, Monge y de la diputada señora María Angélica Cristi.

“1.Que el fuero maternal constituye un principio generalmente aceptado en las legislaciones laborales con el fin de proteger la maternidad.

2.Que con este fuero se pretende otorgar una protección legal a aquellos trabajadores que se encuentren en un estado de vulnerabilidad o que requieran de cierta autonomía frente al empleador. Así, los beneficiados con él, sólo pueden ser despedidos en virtud de una calificación judicial del mérito que arrojen las causales invocadas por el empleador.3.Que nuestra actual legislación lo consagra en el artículo 174 y 201 del Código del Trabajo para aquellos casos en que la maternidad supone la existencia previa de un embarazo. Es decir, se restringe la institución del fuero maternal en materia laboral a todas aquellas mujeres que se convierten en madres en virtud de un parto.4.Que no existen razones de ninguna especie para no otorgar este beneficio a aquellas mujeres que en virtud del proceso de adopción establecido en la ley respectiva se convierten en madres, pues es un principio de derecho que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.5.Que producto de lo anterior se produce una situación de discriminación respecto de aquellas mujeres que habiendo manifestado ante un tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a la ley de adopción y habiéndoseles otorgado el cuidado personal o tuición del menor, deben además cumplir con las obligaciones necesarias para desempeñarse adecuadamente en el ámbito laboral y poder de esta forma generar los ingresos necesarios para ella y su familia.

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo en la forma que a continuación se indica:

1.Agrégase al artículo 201 un inciso segundo, tercero y cuarto.

“Tratándose de mujeres que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo, en conformidad a las disposiciones de la ley de adopción, el plazo de un año establecido en el inciso precedente se contará desde la fecha en que el juez mediante resolución judicial dictada al efecto, confíe a la mujer trabajadora el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la ley de adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

En los casos del inciso segundo del artículo 199 y del artículo 200, el plazo de un año se contará desde que hubieren expirado los permisos que se le confieren a la mujer trabajadora en virtud de los referidos artículos.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en los incisos precedentes desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el evento de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial”.

2.Intercálase en el antiguo inciso segundo (producto de la modificación propuesta inciso quinto) lo siguiente:

a)Entre la frase “Si por ignorancia del estado de embarazo” y la frase “se hubiere dispuesto el término de contrato”, lo siguiente:

“...o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente...”.

b)Entre la frase “certificado médico o de matrona” y la frase “..., sin perjuicio del derecho a remuneración...”, lo siguiente:

“o bien un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, según sea el caso,...”.

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 31 de agosto, 1999. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 39. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE EN DETERMINADOS CASOS EL BENEFICIO DEL FUERO MATERNAL A MUJERES QUE ADOPTAN UN HIJO EN CONFORMIDAD A LA LEY DE ADOPCIÓN.

BOLETÍN N° 2.368-13

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que extiende en determinados casos el beneficio del fuero maternal a mujeres que adoptan un hijo en conformidad a la ley de adopción. El proyecto, iniciado en una moción de los Diputados señores Gustavo Alessandri Valdés; Mario Bertolino Rendic; María Angélica Cristi; Roberto Del Mastro Naso; Julio Dittborn Cordúa; Juan Masferrer Pellizzari; Luis Monge Sánchez; Jaime Orpis Bouchon; Baldo Prokurica Prokurica, y Darío Paya Mira, no ha sido calificado con urgencia en este trámite constitucional.

A las sesiones que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, doña María Josefina Bilbao Mendezana; el Subsecretario del Trabajo, señor Julio Balladares Muñoz; la abogada señora Ymay Ortíz Pulgar, Coordinadora del Programa de Reformas Legales del Servicio Nacional de la Mujer; la abogada asesora del Ministerio de Justicia, señora Amira Esquivel Utreras, y los señores Diputados Jaime Orpis Bouchón y Roberto Delmastro Naso.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

a) Consideraciones preliminares.

La protección de la maternidad es uno de los aspectos mas relevantes tanto del derecho laboral como del derecho social en general.

Tal protección tiene un carácter de bien jurídico protegido en el más amplio sentido de la palabra por cuanto al protegerse a la madre no sólo se la cuida a ella sino también al hijo y a toda la comunidad, puesto que a toda nación le interesa proteger a sus hijos. Por eso, estas normas de carácter muy general van más allá de lo meramente laboral y se manifiestan, entre otros, en el derecho al descanso, derecho a subsidio, derecho al fuero y derecho a la integridad física de la mujer durante el embarazo.

Asimismo, también debe resaltarse la íntima relación del Derecho del Trabajo y de toda la concepción contemporánea del Derecho, en general, que realza la trascendencia del respeto de los derechos humanos, en especial el Derecho a la Vida. En este sentido puede resultar preocupante la existencia de una tendencia destinada a limitar la protección a la maternidad que surge de diversos sectores, que se han traducido en propuestas tales como la exigencia del exámen de "pronosticom" para la contratación de trabajadoras mujeres, o la exclusión de este beneficio de las trabajadoras informales o de plazo fijo, etcétera.

Respecto del fuero maternal, los autores lo consideran, sin dudas, la institución clave que permite el ejercicio de los demás derechos reconocidos y el que, en definitiva, asegura efectivamente la protección a la maternidad, constituyendo la legislación chilena, en esta materia, un referente a nivel internacional.

b) La regulación histórica del fuero maternal en Chile.

Nuestros legisladores siempre manifestaron preocupación por la regulación del fuero maternal. Es así como, en nuestro Derecho positivo, desde el antiguo Código del Trabajo, dictado por el D.F.L. N° 178, del ex-Ministerio de Bienestar Social, de 13 de mayo de 1931, ya se estatuía este tipo de protección a la maternidad, recogiendo las normas del D.L. N° 442, de 1925, que estableció un régimen de protección a las madres obreras. Posteriormente, tanto el D.L. 2.200, de 1978, como las leyes N°s. 18.620 y 19.250, mantuvieron tal protección, consolidando la institución del fuero maternal como uno de los pilares de la protección a la maternidad.

c) Las normas sobre fuero maternal actualmente vigentes.

La protección de la maternidad se encuentra consagrada en el Libro Segundo, Título Segundo, artículos 194 al 208, del Código del Trabajo, encontrándose el fuero maternal estatuído, específicamente, en el artículo 201 de dicho cuerpo legal, en relación con el artículo 174 del mismo Código.

Este precepto dispone que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la mujer estará amparada por el fuero establecido para los dirigentes sindicales, esto es, no podrá ponérsele término a su contrato de trabajo sin previa autorización del respectivo Juzgado de Letras del Trabajo o del Juzgado Civil en las localidades en que no exista aquél.

De acuerdo a lo señalado en este artículo, en armonía con las normas sobre fuero sindical, procede la terminación en el caso del vencimiento del plazo y de la conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato y aquellas causales que producen la caducidad inmediata de la relación laboral.

Si por ignorancia de tal estado se hubiere dispuesto la terminación del contrato sin sujetarse a las normas sobre fuero laboral, quedará sin efecto esa medida y la mujer volverá a su trabajo bastando la sola certificación médica o de matrona, sin perjuicio de la remuneración a que tiene derecho por el tiempo en que indebidamente hubiere sido separada del trabajo, si durante ese tiempo no hubiere tenido derecho a subsidio.

No obstante, se establece un plazo de sesenta días para que la trabajadora afectada ejerza el derecho al fuero maternal, en caso que el empleador ponga término a su contrato de trabajo por ignorancia del estado de embarazo.

d) Legislación comparada.

El fuero maternal figuró entre las primeras cuestiones de que se ocupó la Organización Internacional del Trabajo, lo que se tradujo en tres instrumentos que se refieren a él: el Convenio N° 3, de 1919, relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto; el Convenio N° 103, de 1952, que revisó el anterior y que, en rigor, es el único vigente, y la Recomendación N° 95, del mismo año, sobre la protección de la maternidad.

En materia de fuero maternal, asociado a la adopción, España dictó el año 1995, el Real Decreto Legislativo N° 1/1995, el que en su artículo 46, número 3, dispone que: "Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.". Por su parte, el artículo 48 de dicho Real Decreto Legislativo dispone que "En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de ocho semanas contadas, a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.".

e) Nueva propuesta legislativa en materia de fuero maternal.

Para los autores de la moción en informe, el fuero maternal constituye un principio generalmente aceptado en las legislaciones laborales con el fin de proteger la maternidad. Con él se pretende otorgar una protección legal a aquellos trabajadores que se encuentren en un estado de vulnerabilidad o que requieran de cierta autonomía frente al empleador. Así, los beneficiados con él, sólo pueden ser despedidos en virtud de una calificación judicial del mérito que arrojen las causales invocadas por el empleador. Sin embargo, nuestra actual legislación lo consagra en los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo sólo para aquellos casos en que la maternidad supone la existencia previa de un embarazo. Es decir, restringe la institución del fuero maternal en materia laboral a todas aquellas mujeres que se convierten en madres en virtud de un parto.

Para dichos autores no existen razones de ninguna especie para no otorgar este beneficio a aquellas mujeres que en virtud del proceso de adopción establecido en la ley respectiva se convierten en madres, pues es un principio de derecho que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.

A consecuencia de lo anterior se produce una situación de discriminación respecto de aquellas mujeres que habiendo manifestado ante un tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a la ley de adopción y habiéndoseles otorgado el cuidado personal o tuición del menor, deben, además, cumplir con las obligaciones necesarias para desempeñarse adecuadamente en el ámbito laboral y poder de esta forma generar los ingresos necesarios para ella y su familia.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que el proyecto en informe consta de un artículo permanente cuyo objetivo básico es extender el derecho a fuero laboral de la madre biológica a aquellas mujeres que manifiesten ante un tribunal la voluntad de adoptar un niño (a).

Para tal efecto, contempla dos numerales. Por el primero, modifica el artículo 201 del Código del Trabajo para agregar, a continuación de su inciso primero, tres incisos nuevos del siguiente tenor, pasando su actual inciso segundo a ser quinto:

“Tratándose de mujeres que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la ley de adopción, el plazo de un año establecido en el inciso precedente se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a la mujer trabajadora el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la ley de adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

En los casos del inciso segundo del artículo 199 y del artículo 200, el plazo de un año se contará desde que hubieren expirado los permisos que se le confieren a la mujer trabajadora en virtud de los referidos artículos.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en los incisos precedentes desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial."

Por el segundo, introduce en el nuevo inciso quinto del mismo artículo, las siguientes modificaciones:

a) Intercálase, entre la frase “Si por ignorancia del estado de embarazo" y la frase “se hubiere dispuesto el término de contrato", lo siguiente: "...o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente...", y

b) Intercálase, entre la frase “certificado médico o de matrona" y la locución “sin perjuicio del derecho a remuneración...”, lo siguiente: “o bien un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, según sea el caso,...".

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En el proyecto en informe, no existen disposiciones que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

La Comisión invitó a las sesiones que destinó al estudio de este proyecto a la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, doña María Josefina Bilbao Mendezana; a la abogada señora Ymay Ortíz Pulgar, Coordinadora del Programa de Reformas Legales del Servicio Nacional de la Mujer; a la abogada asesora del Ministerio de Justicia, señora Amira Esquivel Utreras, quien concurrió en representación de la señora Ministra de Justicia, que se excusó de asistir, y a todos los señores Diputados patrocinantes de la moción, registrándose la asistencia sólo de los señores Jaime Orpis Bouchón, Roberto Delmastro Naso y Mario Bertolino Rendic.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Vuestra Comisión estimó que ninguno de los preceptos contenidos en este proyecto deben ser conocidos, reglamentariamente, por la Comisión de Hacienda.

VI.- DISCUSION GENERAL.

Al inicio del estudio del proyecto por parte de vuestra Comisión, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, doña María Josefina Bilbao, señaló que la iniciativa recoge una justa demanda de aquellas mujeres que, impedidas de tener hijos, deciden adoptar a menores para hacerlos sus hijos, extendiéndoles el derecho a fuero maternal prevenido en el artículo 201 del Código del Trabajo, en la forma y condiciones que se proponen.

Hizo presente que, actualmente, el Código del Trabajo, haciéndose cargo de la realidad de muchos y muchas trabajadoras que conforme a la legislación de adopción vigente deciden adoptar a menores, asimila la situación de los padres adoptivos a la de los padres biológicos, confiriéndoles el derecho al permiso por enfermedad de los hijos que se establecen en él.

Señaló que, en efecto, los padres adoptivos gozan de los permisos establecidos en los artículos 199 y 199 bis del Código del Trabajo, esto es, aquellos que se confieren en casos de enfermedad grave de los menores. Adicionalmente, en el caso de los permisos establecidos para el caso de enfermedad grave de los menores de un año, el padre o madre trabajador que lo tenga a su cuidado, y a quién se le hubiere otorgado la tuición o cuidado personal por sentencia judicial, tendrá también derecho al subsidio respectivo. Tratándose de los permisos por enfermedad grave del hijo mayor de un año y menor de dieciocho, los padres adoptivos, al igual que los biológicos, gozan del derecho a que uno de ellos a elección de la madre-, se ausente de sus labores para atender al menor, debiendo en todo caso restituir el tiempo no trabajado mediante imputación a su feriado anual o con horas extraordinarias.

Otro tanto sucede, expresó, con los derechos a sala cuna y el de alimentar a los hijos menores de dos años, que también se hace extensivo a las madres adoptivas.

Añadió, asimismo, que el artículo 200 del Código del Trabajo establece el derecho a subsidio y permiso hasta por doce semanas, para los trabajadores o trabajadoras que tengan bajo su cuidado un menor de edad inferior a seis meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor, como medida de protección.

Pero, señaló, este esfuerzo por igualar la situación de los padres adoptivos a los padres biológicos actualmente legítimos o naturales y, a partir del 26 de octubre de 1999, simplemente padres , no ha alcanzado al fuero maternal que conforme al artículo 201 del Código del Trabajo, solo ampara a la mujer "embarazada".

Así las cosas, el fuero maternal hasta la fecha nace para amparar el embarazo de la mujer y la vida del hijo que está por nacer. El fuero permitirá que la mujer no sea separada de su trabajo, lo que unido a la obligación del empleador de destinarle a labores acordes con su estado, harán posible a ésta compatibilizar su gravidez con el trabajo.

Una vez que el hijo nace, el fuero protegerá la maternidad; entendida como el bienestar del menor recién nacido y la madre trabajadora. La mantención del trabajo de la madre será esencial para que ésta pueda, una vez terminado el descanso post natal, seguir apoyando al sustento de la familia.

Expresó, asimismo, que el Título II del Libro II del Código del Trabajo, "De la Protección a la Maternidad", establece los siguientes derechos y prerrogativas ligadas a la maternidad: los descansos pre y post natal, el subsidio maternal, el permiso y subsidio para cuidar al hijo menor de un año en caso de enfermedad grave de éste, el permiso en caso de enfermedad grave de un hijo mayor de un año y menor de dieciocho, el fuero maternal, el derecho a sala cuna, y permiso para alimentar al hijo menor de dos años y la prohibición de realizar trabajos perjudiciales durante el embarazo.

De todos esos derechos y prerrogativas, el fuero maternal sólo está establecido a favor de la maternidad biológica, amparando esencialmente el proceso biológico del embarazo, sin beneficiar a los padres adoptivos, no obstante que éstos deben ocuparse del cuidado de sus hijos adoptivos de igual manera que los padres biológicos deben cuidar de sus hijos.

Así considerado, el fuero maternal no favorece a las mujeres que deciden convertirse en madres a través de un proceso de adopción, lo que ciertamente podría constituir una discriminación, que es precisamente lo que el proyecto pretende evitar, máxime si se considera que muchas veces los matrimonios que deciden adoptar un hijo lo hacen por estar impedidos de procrear.

Por lo expuesto, le parece razonable apoyar una iniciativa como la propuesta, lo que ciertamente está acorde con la posición que ha mantenido el Ejecutivo, por ejemplo, al promover otras modificaciones legales que terminaron por consagrar derechos parentales a los padres adoptivos.

No obstante lo anterior, señaló la señora Ministro que, a su juicio, el articulado propuesto por los Diputados adolece de algunos errores e imprecisiones que es necesario resolver. En primer lugar, las modificaciones que se hacen al artículo 201 del Código del Trabajo suponen más que agregar incisos, "intercalarlos", ya que los actuales segundo y tercero se propone que sigan existiendo, aunque con modificaciones. En segundo término, le parece que es importante partir por señalar expresamente que el fuero maternal se hace extensivo a las mujeres que deciden adoptar un hijo en conformidad a la ley, para así entrar a normar las condiciones y plazos del mismo. Y por último, conviene plantearse si la prerrogativa valdrá para todas las adopciones, o solo la de menores de una edad determinada. Estas dos últimas observaciones han sido recogidas en las observaciones planteadas a la moción por la Dirección del Trabajo.

Por las razones anteriores, señaló que le parece aconsejable que el Ejecutivo presente una indicación sustitutiva a la moción, de tal forma de poder hacerle al proyecto las adecuaciones que necesita. También sugirió que sería importante definir si la extensión del fuero debe beneficiar a todos los casos de adopción de menores o es aconsejable ponerle un límite a la edad de los adoptados.

También hizo presente que la señora Ministra de Justicia ha expresado su apoyo el proyecto, pero ha manifestado observaciones a la falta de límite de edad del adoptado para los efectos de fuero.

Por último, expresó que ha mantenido conversaciones con personeros del Ministerio del Trabajo de Previsión Social, quienes han confirmadon que esa cartera ve con buenos ojos el proyecto, pero cree indispensable ponerle límites al fuero que se hace extensivo a los padres adoptivos, en el sentido de que no se justifica otorgarlo frente a adopciones de menores de más de un año de edad, ya que hasta esa fecha a las madres les asiste el derecho a permisos por enfermedad grave del menor.

Por su parte, la señora Ministra de Justicia, acompañó un documento a la Comisión en el cual da a conocer su opinión acerca del proyecto en informe. En él señala que estima de toda conveniencia Ia moción presentada, puesto que iguala la situación de la madre biológica a la de la mujer que decide adoptar, sin embargo, se considera necesario que este fuero se fije, como en los artículos 199 y 200, dentro de un rango de edad del menor que se adoptará.

Asimismo, el señor Subsecretario del Trabajo, don Julio Balladares Muñoz, expuso que esa Secretaría de Estado comparte la opinión que han entregado el SERNAM y el Ministerio de Justicia.

Señaló que es muy importante definir el alcance de la expresión menor, porque el fuero maternal cautela la primera parte de la infancia, y en virtud del proyecto podría adoptarse a una persona de quince años de edad, lo que lo haría asimétrico con lo dispuesto en el Código del Trabajo.

Por su parte, el Diputado señor Jaime Orpis, uno de los patrocinadores de esta iniciativa, expuso que el próximo 26 de octubre entrará en vigencia la ley de filiación conjuntamente con la nueva ley de adopción y que, lamentablemente, la materia contemplada en la moción en estudio no fue incorporada en esta última ley.

Agregó que el fuero contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 174 del mismo cuerpo legal, se refiere exclusivamente a la madre biológica, haciendo una discriminación injusta en contra de la madre adoptiva y del propio adoptado.

Explicó que éste beneficia a la madre biológica desde el momento mismo del embarazo y que, con respecto a la madre adoptiva, se ha determinado en el proyecto, que comience a correr desde que se otorga la tuición del menor, por parte del tribunal, dentro del proceso de adopción. Sobre lo mismo, indicó que la tramitación en la nueva ley de adopción no tiene carácter controvertido sino más bien administrativo y que el juez otorga la tuición o cuidado personal del menor cuando tiene la convicción sobre la idionedad del futuro adoptante.

Con respecto al término del fuero, señaló que en el caso de la madre biológica, se extiende hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo. En el caso de la madre adoptante se está frente a una situación distinta, puesto que la ley 19.620, dispone en su artículo 8°, que pueden ser adoptados los menores de 18 años.

Enfatizó que el proceso de crear un vínculo familiar en el caso de la adopción, especialmente si se trata de un menor adulto, es mucho más difícil y requiere una gran dosis de dedicación, de amor y de entrega. Esta es la razón de porqué el proyecto no contempla un límite en la edad del adoptado para reconocer el fuero en el caso de la madre adoptiva.

Por su parte, los señores Diputados integrantes de la Comisión concordaron, unánimemente, con el espíritu que anima el proyecto en informe y valoraron altamente esta iniciativa felicitando a sus autores. No obstante, algunos de ellos manifestaron su interés en presentar indicaciones para mejorar la propuesta legal, especialmente respecto de la posibilidad de que también se extiendan los beneficios a los trabajadores, solteros o viudos, que postulen a la adopción, en los términos indicados en los artículos 20 a 22 de la Ley N° 19.620, aún cuando alguno de ellos manifestó su preocupación en el sentido de que estas modificaciones pudieran significar, en los hechos, una discriminación respecto de la madre biológica cuyo fuero se extiende hasta sólo un año después de expirado el descanso maternal. No obstante, expresaron que es necesario legislar en la materia con el objeto de adecuarla con la nueva ley de adopción.

Asimismo, concluyeron concordando en que el proyecto en estudio complementa la normativa del que establece el sistema de protección a la maternidad.

Como consecuencia de este intercambio de opiniones vuestra Comisión aprobó por unanimidad, en general, el proyecto en Informe.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION GENERAL.

No hubo opiniones en tal sentido.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión adoptó respecto de los numerales contenidos en el artículo único del proyecto, cuya votación se dividió, los siguientes acuerdos, reproduciéndose su texto para una mejor comprensión:

“ARTICULO UNICO.-

Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo en la forma que a continuación se indica:

1.- Agréganse al articulo 201 los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:

Inciso segundo nuevo.- “Tratándose de mujeres, que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la ley de adopción, el plazo de un año establecido en el inciso precedente se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a la mujer trabajadora el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la ley de adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.".

Al respecto, es útil señalar, en relación con la discusión de esta modificación propuesta, que el artículo 19 de la Ley N° 19.620, sobre adopción, dispone en el inciso primero que “El juez ante el cual se siga alguno de los propcedimientos regulados en este Título, en cualquier momento en el que el interés del menor lo aconseje, podrá confiar su cuidado personal a quienes hayan manifestado al tribunal su voluntad de adoptarlo y cumplan con los requisitos señalados en los artículos 20, 21 y 22.”

Por su parte el inciso tercero del artículo 24 de la misma ley dispone: “El juez, en cualquier etapa del procedimiento, podrá poner término al ejercicio del cuidado personal del menor por los interesados, cuando así lo estime necesario para el interés superior de aquél. En todo caso, cesará de pleno derecho si el tribunal denegare la solicitud de adopción, de lo que se dejará constancia en la misma sentencia, la cual dispondrá además la entrega del menor a quien confíe su cuidado en lo sucesivo”.

Por su parte, el SERNAM sostuvo, a través de la Coordinadora del Programa de Reformas Legales, que el fuero persigue brindar protección a la mujer desde el momento de la concepción hasta un año después del nacimiento del hijo, respecto de todos los derechos que le confiere la ley, especialmente en cuanto a los permisos. Por lo tanto, este fuero debería ser complementario de los derechos de la madre adoptiva –similares a los de la madre biológica- en el caso de los adoptados menores de seis meses de edad.

De igual manera, expresó la preocupación por la situación del padre trabajador que puede hacer uso de los permisos postnatales en caso de fallecimiento de la madre, pero que no está protegido por el fuero, según lo dispone el artículo 195 del Código del Trabajo.

Los patrocinadores del proyecto replicaron que la situación de la madre biológica y de la adoptiva son dos instituciones absolutamente distintas. Un menor de 17 años, que presente problemas conductuales, necesita de atención y cuidado especial de sus padres adoptivos. Esta especial situación requiere no sólo de permisos sino de la tranquilidad que otorga el fuero. Por lo demás, en términos cuantitativos, argumentaron que las adopciones anuales no superan el centenar.

Los señores Bertolino, Bustos, Muñoz, don Pedro; Orpis, Riveros y Seguel formularon indicación para intercalar, en el inciso segundo propuesto, entre el término “mujeres” y la palabra “que”, la frase “u hombres solteros o viudos”, y sustituir la locución “la mujer trabajadora” por “éstos trabajadores”.

Fue aprobada por unanimidad.

Inciso tercero nuevo.- "En los casos del inciso segundo del artículo 199 y del artículo 200, el plazo de un año se contará desde que hubieren expirado los permisos que se le confieren a la mujer trabajadora en virtud de los referidos artículos."

Los señores Bertolino, Bustos, Muñoz, don Pedro; Orpis, Riveros y Seguel formularon indicación para eliminar el inciso tercero nuevo propuesto en el artículo único del proyecto.

Fue aprobada por unanimidad.

Inciso cuarto nuevo.- Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en los incisos precedentes desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial."

Los señores Bertolino, Bustos, Muñoz, don Pedro; Orpis, Riveros y Seguel formularon indicación para sustituir, en el inciso cuarto nuevo propuesto, la frase: “los incisos precedentes” por “el inciso precedente”.

Fue aprobada por unanimidad.

2.- Introdúcense, en el antiguo inciso segundo, que pasa a ser inciso quinto del mismo artículo, las siguientes modificaciones:

a) Intercálase, entre la frase “Si por ignorancia del estado de embarazo" y la frase “se hubiere dispuesto el término de contrato", lo siguiente: "o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente".

Fue aprobada por unanimidad.

b) Intercálase, entre la frase “certificado médico o de matrona" y la locución “sin perjuicio del derecho a remuneración...”, lo siguiente: “o bien un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, según sea el caso,..."

Los señores Bertolino, Bustos, Muñoz, don Pedro; Orpis, Riveros y Seguel formularon indicación para sustituir la frase: “un certificado” por “una copia autorizada de la resolución” y para intercalar entre las expresiones "menor," y "según sea el caso" la frase "en los términos del inciso segundo,".

Fue aprobada por unanimidad.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

En esta situación se encuentra el inciso segundo del artículo único propuesto que incorporaba un nuevo inciso tercero al artículo 201 del Código del Trabajo.

X.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISION.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo en la forma que a continuación se indica:

1.- Agrégase al artículo 201 los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

“Tratándose de mujeres u hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la ley de adopción, el plazo de un año establecido en el inciso precedente se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la ley de adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial."

3.- Introdúcense, en el nuevo inciso cuarto del mismo artículo, las siguientes modificaciones:

a) Intercálase, entre la frase “Si por ignorancia del estado de embarazo" y la frase “se hubiere dispuesto el término de contrato", lo siguiente: "...o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente..."

b) Intercálase, entre la frase “certificado médico o de matrona" y la locución “sin perjuicio del derecho a remuneración...”, lo siguiente: “o bien una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso,..."

SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE A DON JAIME ORPIS BOUCHÓN.

SALA DE LA COMISIÓN, a 31 de agosto de 1999.

Acordado en sesiones de fechas 10, 17 y 31 de agosto de 1999, con asistencia de los señores Bertolino, don Mario; Bustos, don Manuel (Presidente); Fossa, don Haroldo; Muñoz, don Pedro; Muñoz, doña Adriana; Navarro, don Alejandro; Paya, don Darío; Pérez, don Aníbal; Prochelle, doña Marina; Riveros, don Edgardo y Seguel, don Rodolfo.

Asistieron, asimismo, a sus sesiones, los señores Delmastro, don Roberto y Orpis, don Jaime.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado-Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 1999. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXTENSIÓN DEL BENEFICIO DEL FUERO MATERNAL A ADOPTANTES. Primer trámite constitucional.

El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que extiende en determinados casos el beneficio del fuero maternal a mujeres que adopten un hijo en conformidad con la ley de adopción.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Orpis.

Por acuerdo de los Comités, este proyecto se discutirá hasta su total despacho.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 2368-13, sesión 20ª, en 15 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 5.

-Informe de la Comisión de Trabajo. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.

El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Orpis, informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en moción, que tiene por finalidad otorgar fuero maternal a las personas que, de acuerdo con la ley de adopción, decidan adoptar un niño.

En primer lugar, quiero agradecer en forma muy especial a la Comisión de Trabajo que me haya designado diputado informante de esta iniciativa, porque no formo parte de ella. Asimismo, debo agradecerle la celeridad con que despachó la iniciativa.

Antes de entrar a analizar su contenido, quiero manifestar a la Sala lo importante que sería despachar este proyecto, ojalá en esta sesión, por las razones que pasaré a expresar.

Como es de conocimiento de los señores diputados, existen dos importantes cuerpos legales aprobados por el Congreso que entrarán en vigencia el próximo 26 de octubre: la ley de filiación y la nueva ley de adopción.

Una de las modificaciones más importantes que introduce la nueva ley de adopción es que en Chile sólo existirá un sistema de adopción, en virtud del cual el adoptado pasa a tener la calidad de hijo legítimo. Ésa es la premisa fundamental.

Si el legislador quiso darles esa calidad a los hijos adoptados, ello debe significar en la práctica que no sólo los hijos adoptados tendrán los mismos derechos que los hijos biológicos, sino también sus padres. Ello lleva a que en la ley de adopción se contemplen una serie de modificaciones a otros cuerpos legales, que entran en vigencia en esa fecha y que consideran esta igualdad de derechos. Desde mi punto de vista, todos los cuerpos legales que digan relación con esta materia también deberían entrar en vigencia el 26 de octubre. De allí la urgencia de este proyecto de ley.

No obstante los esfuerzos desplegados por las autoridades de Gobierno y el propio Congreso, no se incluyó en la ley de adopción el fuero para los padres adoptivos.

Si no despachamos este proyecto de ley en las fechas señaladas, va a ocurrir en la práctica que las madres de hijos legítimos biológicos tendrán fuero, pero los padres de hijos legítimos adoptados no lo tendrán.

Básicamente, éste es el contenido de esta iniciativa legal, que se resume en que a los hijos adoptados, que pasan a tener la calidad de hijos legítimos, y a sus respectivos padres, la ley les conceda los mismos derechos que los hijos legítimos, concebidos en términos biológicos, a sus padres.

La moción y su posterior perfeccionamiento por parte de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, reconoce y adapta ciertas particularidades que tiene por su naturaleza la adopción, en relación con los hijos biológicos.

Me centraré en los temas más importantes.

1º ¿Desde cuándo se inicia el fuero? Tratándose de la madre biológica, ésta tiene fuero desde el momento de la concepción y hasta un año después del posnatal. El período de embarazo, en un proceso de adopción, equivale al momento en que dentro del proceso de adopción se otorga la tuición del menor; por lo tanto, el proyecto plantea que, en este caso, el fuero se inicie a partir de esa fecha.

2º También existe una diferencia en cuanto a la edad, no respecto del tiempo de duración del fuero, que siempre es un año. Tratándose de hijos biológicos, estamos refiriéndonos a niños muy pequeños, a guaguas. En la ley de adopción, se puede adoptar a menores de 18 años. La adopción de un niño de doce años o de un adolescente de catorce años, y su incorporación en una familia, muchas veces puede resultar mucho más dificultosa que la atención que debe brindar una madre a su niño. Sin duda, se trata de un tema discutible. De hecho, tanto el ministerio de Justicia como el del Trabajo, tal como se consigna en el informe, son partidarios de acortar la edad. Sin embargo, atendida la razón que he señalado, la Comisión estimó necesario otorgar el fuero que, vuelvo a repetir, es siempre de un año, independiente de la edad que tenga el menor adoptado. Si se analiza la legislación comparada, en España, por ejemplo, hay diferencias.

3º En cuanto a los beneficiarios del fuero, la ley de adopción establece que puede adoptar un matrimonio chileno o extranjero, un soltero o un viudo. Para ser plenamente congruente con esta legislación, en este caso, se hace también extensivo el fuero a la persona soltera o viuda.

Asistieron a la Comisión la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer , señora María Josefina Bilbao ; el subsecretario del Trabajo, don Julio Valladares ; la abogada señora Ymay Ortiz Pulgar , coordinadora del programa de reformas legales del Servicio Nacional de la Mujer; la abogada asesora del ministerio de Justicia, señora Amira Esquivel , y los diputados autores de la moción.

La idea de legislar se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión. En cuanto a la discusión particular, tal como se consigna en la página 10 del informe, se aprobaron un conjunto de indicaciones suscritas por la unanimidad de los miembros de la Comisión. La primera de ellas hace extensivo el fuero a los solteros y viudos; la segunda, destinada a eliminar el inciso tercero nuevo, por cuanto no decía relación con el proyecto. Los artículos 199 y 200 del Código del Trabajo se refieren a los temas de los permisos; la cuarta es meramente formal; la quinta agrega que gozan de fuero aquellos trabajadores a los cuales, encontrándose en proceso de adoptar un hijo, por ignorancia del mismo, se pone término al contrato de trabajo, el que quedará sin efecto; la sexta apunta a certificar esta circunstancia. En el caso de una madre biológica, se hace a través del certificado médico o de matrona. En la indicación, el documento que sirve para acreditar es la copia autorizada de la resolución que otorga la tuición.

Por todas estas consideraciones y reiterando mis agradecimientos a la Comisión de Trabajo, ésta propone aprobar el proyecto de ley.

He dicho.

El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.

El señor PALMA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, honorable Cámara, partiendo del hecho cierto de instituir por ley que una persona puede ser la madre de un hijo dado en adopción, en ese mismo instante la mujer adquiere esta categoría ante las personas, las leyes de la república, ante sí misma y su hijo; además de todos los derechos y deberes que los códigos y costumbres establecen y, lo más importante, los sentimientos que se crean en la relación madre-hijo. No podría ser de diferente modo, pues, desde el momento en que los desconociéramos, estaríamos cayendo en falta ante la ley.

La relación madre-hijo no es puramente legal. Se establece en ella, en el momento en que se crea este maravilloso acto de entrega y se acepta compartir todo lo nuestro con esa nueva persona de la familia, un lazo de sentimientos en personas que reúnen especiales características y capacidades de sentir, las cuales generan la necesidad de cuidar, proteger y vigilar a los hijos. De ahí la necesidad y existencia del fuero maternal para producir situaciones de protección a la madre y al hijo.

Estas necesidades, que generan estos privilegios, existen en cualquier situación de paternidad, de modo que la situación especial de adopción debe transformarse en otra normal, como todas. Al establecerse así, para que tenga todas las características que rodean a este vínculo madre-hijo, deben regir todas las normas y leyes que benefician a unas madres y, en iguales condiciones, a las otras. Al persistir cualquier diferencia, estaríamos incurriendo en crear injustas condiciones para con la madre adoptiva, que no podría estar con su hijo en problemas, cuando los tuviere.

Es evidente y de justicia que si legislamos por la adopción, ésta debe ser obligatoriamente integral y completa, en relación con deberes y derechos. Es la única manera de hablar de justo trato, en el más amplio sentido de la palabra. En cualquier situación en que se discrimine, ya sea negativa o positivamente, estaremos faltando a la justicia.

Voto favorablemente para crear iguales condiciones de fuero maternal en las condiciones en que éste existe, por la necesidad y obligación de igualar las condiciones de toda madre y de todo hijo, porque en justicia es lo que corresponde, por cuanto no podemos restar nada a lo que debe ser.

He dicho.

El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Fanny Pollarolo.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Familia, quiero expresar mi profunda complacencia con esta moción parlamentaria que otorga fuero maternal pleno a las madres adoptivas, por lo que felicito a los colegas autores de esta iniciativa.

Antes de entregar los fundamentos, deseo muy sinceramente hacer presente que en estas felicitaciones hay una especial valoración por el hecho de que quienes han elaborado y presentado esta moción pertenecen a sectores políticos que no se han caracterizado, precisamente, por impulsar fueros laborales de trabajadores y trabajadoras.

Aquí ha habido un avance genuino en la comprensión de la importancia que estas normas tienen para proteger efectivamente a la familia de los trabajadores, y tener presente eso sobre cualquier otra consideración, ya que, cada vez que debatimos el tema del fuero laboral, aparecen otros argumentos, como la rigidización de la relación laboral, la tendencia a la clandestinización, la informalidad, el derecho constitucional de la libertad de empresa, en fin. Esos argumentos, que lamentablemente muchas veces hemos escuchado, hoy no se han mencionado y tampoco se hicieron presentes cuando se elaboró, presentó y discutió el proyecto, lo que es muy importante. Con toda sinceridad, me alegro de ello. Digo esto ahora para subrayar e insistir en ese hecho, porque será parte del debate que se puede producir en otro momento.

El punto tiene que ver con el hecho de que hemos sido capaces, en una reciente discusión para extender el fuero maternal a las empleadas de casa particular, de considerar la maternidad como una responsabilidad social compartida. También éste es un concepto muy importante que es necesario destacar. Desde ese razonamiento, estamos obligados a subordinar cualquier otro criterio a esa protección, y lo estamos haciendo aquí.

Sin duda, esta moción acoge y reconoce la plena legitimidad e igualdad de los vínculos familiares y filiales, sean surgidos de la consanguinidad o de la adopción. Esto, en la práctica, significa valorar la diversidad de la realidad familiar, otro concepto que ha sido parte -y lo seguirá siendo- de un debate cultural y social muy significativo. Con ello se está terminando con la absurda discriminación legal respecto a la maternidad que no tiene su origen en el embarazo y en el parto y que no estaba revestida, entonces, de esta garantía de estabilidad laboral. En esa forma, se están abriendo paso nuevos criterios no discriminatorios frente a la mujer y ante las diversas clases de familias que conforman la riqueza de nuestra realidad.

El Congreso ha dispuesto que hay una sola clase de hijos y una sola de adopción, que siempre otorga el vínculo filial. Por eso aparecía hasta ahora, antes de esta modificación, como absurdo, irracional y anacrónico que no hubiera igualdad de derechos.

Esta medida tiene un efecto práctico, en el sentido de que significará un incentivo para la adopción de niños y niñas, fortaleciendo, por lo tanto, la reciente legislación dictada sobre la materia, la cual fue aprobada, valorada y considerada muy relevante.

Por último, quiero decir que en esta moción se trasunta no sólo una garantía a la estabilidad laboral para la mujer, sino una forma estatal de protección al niño, sea procreado biológicamente o adoptado por una familia. Es decir, se está estableciendo aquí una igualdad esencial y, en consecuencia, la necesidad de mirar el interés superior de los niños por sobre cualquiera otra consideración. Con ello, la familia chilena, en toda su diversidad, y nuestros niños y niñas, en todas sus situaciones, reciben un apoyo, un reforzamiento, en la concepción de igualdad de identidad.

Proyectos de ley de este tipo son muy valiosos. Espero que vengan muchos otros que representen, en realidad, una protección concreta y efectiva para cada uno de los miembros de la familia. En esta forma, estamos pasando de los viejos discursos de valoración y protección de la familia a acciones prácticas, lo cual nos hace muy bien como legisladores y sociedad.

Por lo tanto, manifiesto que el Partido Socialista valora la moción y la votará favorablemente.

He dicho.

El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-

En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, comienzo por valorar la iniciativa, que me recuerda cuando un diputado de Derecha , conservador, católico, Exequiel González Cortés , por allá por la década del ’20, estableció el fuero maternal. Desde ese punto de vista, ésta es una institución muy importante y le otorgo la mayor jerarquía al proyecto.

No obstante, tengo ciertas dudas en materia de constitucionalidad y también algunas observaciones en cuanto al texto del proyecto.

¿Cuáles son mis observaciones constitucionales? Es sabido que el fuero maternal se aplica no sólo a las personas del sector privado, sino también, como lo dice el artículo 194 del Código del Trabajo, quedan sujetos a sus disposiciones “los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos...” Pero, de acuerdo a nuestra Carta Fundamental, la estructuración de los servicios y sus remuneraciones es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

Por otra parte, si uno entiende que aquí estamos en el campo de la seguridad social, eso también está expresamente señalado en la Constitución como una materia de iniciativa del Presidente de la República .

Estuve leyendo atentamente el informe y, a pesar de que en el debate de la Comisión intervinieron representantes del Ejecutivo , opinando en forma favorable respecto del proyecto, no hay un patrocinio expreso, y me asalta la duda de que tenga los vicios de constitucionalidad que he señalado, los cuales deberían corregirse para una correcta tramitación de esta iniciativa, que yo valoro.

En segundo término, si se desea proteger a las personas que adoptan un niño, tal vez se debería haber considerado no como una institución igual o similar al fuero maternal, sino como una medida de protección especial para los padres que adoptaron al menor.

El fuero maternal proviene de una cuestión biológica y se considera desde el período del parto, el cual no es equiparable al hecho jurídico de la adopción. Son absolutamente diferentes.

Desde ese punto de vista, esta asimilación a mí me parece incorrecta. A tal punto es así, que en la página 3 del informe, entre los antecedentes que se tomaron en cuenta para elaborar el proyecto, aparecen algunas disposiciones de la legislación española. Y allí se establece, por ejemplo, que si “el hijo adoptado es mayor de nueve meses -y menor de cinco años-, la suspensión tendrá una duración máxima de ocho semanas”. O sea, se consideró una edad tope y así lo plantearon también los representantes del Ejecutivo.

Ahora, si una persona quisiera adoptar a un menor de 17 años de edad, comparto la idea de que debe haber una preocupación por esa persona que ingresa a la familia, pero en el sentido obvio y normal de las cosas, porque no es lo mismo adoptar a una persona de 17 años que a una criatura de tres meses, en que ahí sí hay cierta asimilación entre ambas instituciones. Por lo expuesto, aquí se requiere crear una medida de protección distinta del fuero maternal.

El proyecto elaborado por la Comisión dice: “Tratándose de mujeres u hombres solteros o viudos...”. Cuando se alude a los géneros femenino y masculino, de acuerdo con las reglas gramaticales, se coloca el adjetivo en masculino plural. Entonces, cuando dice: “Mujeres u hombres solteros...”, estamos aludiendo a mujeres solteras y a hombres solteros.

Pregunto: ¿una mujer casada puede adoptar? Naturalmente que puede hacerlo; pero, de acuerdo con este texto, debería ser soltera.

El señor ÁLVAREZ .-

Faltó una coma.

El señor ELGUETA.-

Me dicen que faltó una coma. Bueno, precisamente hago notar que hay un error de puntuación que debiera corregirse, porque en la idea de los autores del proyecto surge como natural que se trata de mujeres casadas. La ley de adopción las autoriza precisamente para incluirse en esta manifestación de voluntad de ingresar un hijo que biológicamente no les pertenece, pero que al adoptarlo pasa a tener la calidad de tal con todos sus derechos.

En consecuencia, esa expresión me parece que está incorrectamente usada y debería corregirse.

Por otro lado, insisto en que habría que establecer un tope de edad para esta protección -tal vez cinco o de diez años-, para que, al adoptar a un adolescente de 16 ó 17 años, este beneficio no aparezca como una exageración, en circunstancias que esto está muy bien concebido en la iniciativa.

Formulo estas observaciones -una de tipo constitucional, y otra de redacción- para que quede constancia de mis inquietudes, porque esto podría afectar a distintas instituciones, y también para que se perfeccione el proyecto.

Votaré favorablemente la idea de legislar, porque se concede un beneficio muy importante que complementa la ley de adopción, y espero que esta iniciativa del colega Orpis no aparezca en el libro de Fiducia como otro de los desaguisados en que, según ese libro, estamos incurriendo en el Parlamento.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino .

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, manifiesto mi voto favorable a esta iniciativa que, paradójicamente, va en la línea contraria de lo que manifiesta el libro aludido por nuestra colega Lily Pérez , ya que se fortalece la familia y la posibilidad de dársela a un menor privado de la suerte de tenerla.

Si bien, como decía el colega señor Elgueta , puede haber algún error subsanable con una mejor redacción, creo que el hecho de complementar la ley de adopción con la concesión del fuero maternal a quien adopta, posibilita la aplicación de una normativa originada en nuestra Cámara. Así, realmente, se soluciona un problema y se facilita un acto de amor, como es la adopción.

Por lo tanto, en la medida en que seamos capaces de legislar de esta forma y con la perseverancia del diputado Orpis de sacar adelante rápidamente esta iniciativa para dictar una ley complementaria y aplicable, se está prestigiando nuestro accionar legislativo.

Por lo tanto, reitero mi voto favorable a este proyecto.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente, también quiero adherirme a esta moción del diputado señor Orpis , por ser importante y denotar gran preocupación por la situación de las mujeres que adoptan niños, las cuales no tienen por qué estar en una condición desigual respecto de las madres biológicas u otras que adopten niños en nuestro país.

Le agradezco al colega Orpis que me haya invitado a adherirme a esta iniciativa, y lo he hecho con mucho agrado.

Quiero destacar que, a propósito de lo planteado esta mañana frente a un libro que podría considerarse “fundamentalista” por acusar a los diputados de antifamilia, es probable que no haya nadie más, o está entre los que son más profamilia en nuestra Cámara, que el diputado Orpis . Espero que no se cuestione el hecho de que él patrocine la concesión del fuero maternal para las madres adoptivas.

Cuando discutimos la ley de adopciones, siempre se pensó en el bien superior del niño; y, evidentemente, el fuero que se otorga a las madres que adoptan, también lo tiene en vista. Una madre que adopta un niño -afortunadamente de acuerdo con nuestra legislación hoy tiene la oportunidad de contar con un posnatal que le permite estar más cerca, para conocerlo, para hacerse familiar con su nuevo hijo-, además podrá trabajar tranquila porque sabe que no será despedida. Eso le posibilitará estar junto a su hijo; porque una madre que adoptaba un niño corría el peligro de ser despedida y quedar en una situación muy difícil para su debido cuidado.

Por lo tanto, este beneficio es un aporte tremendo a la nueva ley, pues perfecciona y hace más cálida y aplicable una ley de adopción. La anterior era rígida, llena de estructuras burocráticas e impedía que miles de niños tuvieran una familia, y miles de padres que deseaban dar esa oportunidad tampoco podían hacerlo.

Con todo, también hago hincapié en algo que mencionó el diputado Elgueta y que me llamó la atención. El epígrafe de la moción dice: “...el beneficio del fuero maternal a mujeres que adoptan un hijo en conformidad a la ley de adopción”.

Obviamente, la Comisión recordó que la ley de adopción da la posibilidad a hombres viudos o mujeres solas o viudas, de acceder al beneficio de adoptar hijos en condiciones especiales y muy calificadas. Sin embargo, el artículo único dice: “Tratándose de mujeres u hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo...”.

Creo que esto debiera igualarse a la reforma constitucional que estableció la igualdad de derechos entre hombres y mujeres; por lo tanto, debería decir: “Tratándose de personas que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo”. Porque si pensamos en los antecedentes de la ley de adopción, observaremos que un ciento por ciento de las personas que adoptaban niños, si no un 99 por ciento, eran o familias o matrimonios o mujeres. En consecuencia, la cantidad de hombres solteros o viudos que adoptan hijos es tan pequeña porcentualmente, que no debería estar en negrita como aparece en el proyecto, como si se tratara de una gran cantidad de personas. A mi juicio, el vocablo “personas” soluciona la ambigüedad que emana de la oración inicial del número más importante de este proyecto. Si es necesario, presentaré una indicación sobre esta materia.

Por otra parte, resulta insólito el comentario formulado en la Sala respecto de la sensibilidad del sector opositor. Ya está bueno que se entienda que el sector que se encuentra aquí y sobre el cual algunos se han referido en forma despectiva, está en la política y en la Cámara porque le importan este país y el bien común. Al igual que los sectores que representan al Gobierno, dedicamos nuestra vida, con amor y cariño, a la causa del país. Todos tenemos ideales y queremos lo mejor para Chile. Ése ha sido nuestro norte. Por ello, pido respetuosamente a quienes en forma irónica nos felicitan por esta iniciativa, que valoren nuestra sensibilidad social frente a los trabajadores, las personas pobres, los discapacitados y los niños. Ésa es la razón por la cual el diputado señor Orpis , los miembros de esta bancada y quien habla estamos aquí.

No obstante que anuncio mi voto favorable al proyecto, pido que se modifique la primera parte del artículo a que me he referido.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, sin duda, el proyecto en debate debe ser calificado de excelente, por lo que felicito a los autores de la moción. Se trata de una iniciativa que concede igualdad y justicia, y propende al fortalecimiento de la familia.

Comparto lo señalado por el diputado señor Elgueta en cuanto a la redacción de la frase inicial, la que amerita una mejor elaboración. Como tengo algunas dudas sobre los reparos de inconstitucionalidad mencionados por su Señoría, también sería bueno aclararlos vía indicación o mediante una nueva discusión del proyecto.

Siguiendo la línea argumental de la diputada señora Cristi , debo señalar que cuando uno escucha discursos tan sutil e inteligentemente planteados como el pronunciado por la diputada señora Fanny Pollarolo , dan ganas de ser Cicerón para citar su texto Catilinarias y decir con él “¡hasta cuándo abusan de nuestra paciencia!”. Siempre se desliza una referencia a nuestro sector en términos de tratarnos de insensibles y crueles -sin embargo y en ocasiones como ésta, misteriosamente no nos oponemos o utilizamos argumentos consistentes-. Debo señalar que ello no es así: la sensibilidad ha estado tan presente que, como recordaba hace un instante el diputado señor Elgueta , el autor de la idea del fuero maternal fue el diputado conservador señor Exequiel González , en una época en que en la Cámara también había diputados socialistas. Por su parte, los autores de esta moción fueron la diputada señora María Angélica Cristi y los diputados señores Mario Bertolino , Gustavo Alessandri , Roberto Delmastro , Julio Dittborn , Juan Masferrer , Luis Monge , Jaime Orpis , Baldo Prokurica y Darío Paya , ninguno de los cuales es líder de la Izquierda nacional o internacional; por el contrario, son diputados pertenecientes a Renovación Nacional o a la Unión Demócrata Independiente. Curiosamente, pese a que el ministro del Trabajo es de filiación socialista, el proyecto no cuenta con urgencia para su despacho. El sector que representa al Gobierno en esta Cámara pudo haberla obtenido para apurar su tratamiento, a fin de evitar el asentimiento unánime de la Sala para votarlo hoy con premura; sin embargo, eso no se hizo. A pesar de ello, se nos sigue tratando de insensibles frente a temas como éste y que sólo a veces -éste es uno de esos casos- se nos ocurre tener conciencia social, defender a la familia, a la mujer o la igualdad. Insisto, ello no es así. En cada proyecto hay argumentos que deben ser valorados según su mérito. En este caso, consideramos que el proyecto se adecua a los principios de igualdad, justicia y protección a la familia. Es muy probable que algunos proyectos que a futuro presenten sectores oficialistas nos parezcan equivocados, debido a que establecerán rigideces que a la larga acarrearán mayor cesantía y mayores problemas laborales. Con lo anterior quiero precisar que cada proyecto debe ser analizado en su mérito. Aun cuando la crítica a nuestro sector fue planteada en forma muy sutil e inteligente, la verdadera pregunta es por qué a este proyecto, cuya autoría corresponde a 10 diputados de Renovación y de la UDI y vinculado con un ministerio a cuyo cargo se encuentra un personero socialista, no se le dio urgencia.

Felicito a los autores de la moción. Se trata de un proyecto que merece ser aprobado en forma unánime, por cuanto va en la línea correcta de otorgar mayor igualdad y justicia. Sin embargo, lo más importante es que propende al fortalecimiento de la familia, tal como lo prescribe la Constitución Política.

He dicho

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente, inicio mi intervención anunciando que la bancada del Partido por la Democracia votará favorablemente.

El proyecto representa un avance más en el ámbito de la protección a la familia, fundamentalmente en lo que se refiere a la maternidad en el contexto de los derechos laborales. Considero que no es bueno vincular este tema a un debate político, pues sobre esta materia se podría dar un sinnúmero de argumentos o bien caer en la tentación de revisar cuántas mociones sobre esta materia ha presentado la Oposición y cuántas nosotros, cuestión que no es el tema en discusión, como lo ha planteado el diputado que me antecedió en el uso de la palabra. Sólo quiero hacer hincapié en que ambos sectores tienen distintas visiones culturales respecto de la familia, lo que ha quedado demostrado en las discusiones habidas sobre distintos proyectos de ley en los últimos diez años. En este sentido, no es bueno utilizar, como permanentemente lo hace la Derecha, temas vinculados a la mujer, los niños y la familia en el contexto de una campaña presidencial. No constituye ninguna novedad que así como quienes conforman la Derecha se declaran buenos, a nosotros nos tilden de demoníacos. Ese calificativo no sólo ha sido utilizado en el libro señalado por la diputada Lily Pérez , sino también históricamente. En 1990, las diputadas Laura Rodríguez , Eliana Caraball y quien habla, fuimos tratadas poco menos que de “Quintralas” por haber impulsado una serie de proyectos de ley. De tal manera que nadie puede venir a hacerse el santo y decir que planteamos críticas sutiles. En ese contexto, podríamos decir muchas cosas; por ejemplo, que el candidato Lavín pertenece al Opus Dei. Si ello es cierto, debiera comulgar con muchos de los postulados consignados en el libro mencionado por la diputada señora Lily Pérez . Por eso, lo mejor es no plantear estos temas, porque podríamos decir cosas terribles asociadas a un proyecto que es de mucha importancia para las trabajadoras del país.

Lamento que no estén presentes la televisión y la prensa escrita, lo que corrobora la afirmación de que lo bueno no es noticia. La Comisión de Trabajo, de la que me enorgullezco de ser miembro, acogió con entusiasmo la moción del diputado señor Orpis y la tramitó en menos de un mes. Sin embargo, la televisión no destaca ese trabajo y, por el contrario, hace escarnio respecto de la asistencia de los diputados a las sesiones al mostrar imágenes de salas vacías. Desgraciadamente, el candidato de la Derecha ha venido a poner más leña al fuego para seguir desprestigiando a la Cámara y la función política al señalar que los que tienen que hablar son los políticos, mientras él se pasea por el país. Con esa forma de pensar, va a transformar La Moneda en una amasandería, porque si él no es político, lo cierto es que no sé qué haría en el palacio de gobierno. Insisto, lamento que no esté presente la televisión para destacar la prontitud con que la Comisión de Trabajo acogió la moción, la tramitó y la despachó a la Sala en menos de un mes. Si se la destacara, sería una gran noticia y daría mucho prestigio a la Cámara de Diputados.

En los últimos diez años, el gobierno de la Concertación ha ampliado en forma ostensible los derechos laborales de la mujer trabajadora con sucesivas modificaciones al Código del Trabajo. Tuvimos que aplicarnos a ese quehacer porque durante la dictadura de Pinochet eso no se hizo. Reitero, ha habido un conjunto de avances muy importantes en materia laboral para la mujer trabajadora. Si no hubiéramos reparado las omisiones existentes en la normativa, la maternidad habría seguido siendo un crimen. Digo esto porque en este país ser mujer, madre y trabajadora es prácticamente un crimen, incluso con la legislación vigente.

Felicito al diputado señor Orpis porque su moción ha venido a descriminalizar la maternidad de la mujer trabajadora. El hecho de que se extiendan los beneficios de este proyecto a las mujeres que adoptan hijos nos parece coherente con el propósito de la normativa que hemos dictado.

La moción del diputado señor Orpis viene a concluir una labor a la que nos hemos abocado en los últimos diez años, particularmente enfocada al capítulo II del Libro II del Código del Trabajo, relativo a la protección a la maternidad, en el cual se establecen derechos y prerrogativas ligadas a ésta, las que se hicieron extensivas a la maternidad por adopción. Dicho Título establece las siguientes: descanso pre y posnatal, subsidio maternal, permiso y subsidio para cuidar al hijo menor de 1 año en caso de enfermedad grave de éste, permiso en caso de enfermedad grave de un hijo mayor de un año y menor de 18 años, fuero maternal, derecho a sala cuna, permiso para alimentar al hijo menor de dos años y prohibición de realizar trabajos perjudiciales durante el embarazo. Todos esos derechos los hemos ido conquistando en estos últimos diez años. No es casual que se hayan conseguido sólo recientemente.

Como no se consideró el fuero maternal para quienes adoptan hijos, la moción en estudio extiende este derecho -y en eso radica su valía-, que es sumamente importante para las mujeres trabajadoras.

Sin considerar la exposición del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, pues podríamos tener un amplio debate sobre el tema de la familia y marcar las diferencias culturales y políticas que hoy existen, concurriremos con nuestros votos favorables a la aprobación del proyecto en estudio.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, quiero contestar las aprensiones surgidas en el debate.

Primero, respecto de la constitucionalidad del proyecto, la verdad es que no presenta problema alguno, porque no incide en materias previsionales. La finalidad del fuero apunta básicamente a impedir poner término al contrato de trabajo, o sea, no persigue fines previsionales. El problema de constitucionalidad se suscita cuando las materias inciden en temas de esa índole, lo que no sucede en este caso, porque se refiere a materias de carácter laboral.

Segundo, respecto de la naturaleza del fuero, es evidente que estamos consagrando uno especial.

Deseo profundizar el aspecto más discutido en la Comisión de Trabajo, incluso con las propias autoridades de Gobierno, porque no quiero que exista una visión reduccionista del fuero en el caso de la adopción. Si sus Señorías leen el informe, podrán advertir que los planteamientos, tanto del ministerio del Trabajo como del de Justicia y del Servicio Nacional de la Mujer, apuntan a asimilar el fuero por los hijos biológicos al concedido por los hijos adoptivos. A mi juicio, ésa es una visión reduccionista, porque en el primer caso es evidente que la madre tiene un cuidado especial por los niños. Pero imaginemos que se adopta un adolescente de 16 ó 17 años de edad. Les aseguro que su adaptación a la nueva familia es mucho más difícil que la de una guagua o un menor, pues lo más probable es que requiera de ayuda médica, de sicólogos, de ayudas externas para su integración al nuevo hogar. Tal como se dice en el informe, hay legislaciones que consagran fueros por tiempos distintos. Aquí no se ha querido hacer diferencias; pero, a lo mejor, en etapas tan difíciles como la adolescencia o la de un niño de 12 ó 13 años, se ha querido mantener un año de fuero, porque son realidades diferentes. Entonces, en la práctica, no se pretende asimilar el fuero de la madre biológica al de los padres adoptivos, sino que estamos consagrando un fuero distinto, atendida la naturaleza y especiales particularidades de la adopción. En este caso, se trata de lograr una mejor adaptación del niño o del adolescente a la familia adoptante. Lo importante es mantener un año de protección para que ese proceso se realice en las mejores condiciones posibles y con padres que tengan plena tranquilidad en cuanto a que no se pondrá término a sus contratos de trabajo.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señor Presidente , aprovecho la ocasión para saludar al diputado señor Paya, pues hace tiempo que no lo veía, y decir a la diputada señora Eliana Caraball que el asterisco marcado en el artículo que aparece hoy en el diario “La Tercera” no explicita en absoluto la grave enfermedad que sufrió, información incompleta que la hace figurar como que no cumple sus obligaciones parlamentarias.

Considero muy importante el proyecto en debate; felicito a sus autores, pues significa un paso más en un tema que debemos discutir con mayor profundidad: la maternidad y la crianza de los hijos, las que en el mundo laboral se han atribuido siempre sólo a las mujeres. Sin duda, somos nosotras las que biológicamente damos a luz a los niños, pero ello no quiere decir que su crianza sea responsabilidad exclusiva de las mujeres. Ya es hora de que nuestra sociedad asuma, ojalá en un precepto constitucional, que la maternidad y la crianza de los niños constituyen una responsabilidad social compartida. ¿Qué tarea más importante puede desempeñar la sociedad que la de criar a las futuras generaciones? El dejar la maternidad como responsabilidad exclusiva de las mujeres les ha significado una desventaja en su vida laboral. Los empresarios son renuentes a contratarlas, debido a los permisos de pre y posnatal; o sea, una virtud social, como es la crianza de los niños, se transforma en un impedimento para las mujeres en el mundo laboral. Por eso, concuerdo con el proyecto y felicito al diputado señor Orpis por su preocupación por este tema.

No hablemos de Izquierdas o de Derechas; lo que sí debemos ver es cómo proteger a la familia y la maternidad del mercado; porque, objetivamente, el mercado y el capitalismo salvaje que todavía perduran en Chile -en otros países están en retirada, pues los propios empresarios se han dado cuenta de que el recurso humano es muy importante y que debe dársele un contenido social- son los que destruyen las relaciones familiares.

Afirmo que en nuestro país ser madre implica penalizarse. Hemos dado pasos importantes en la protección de la maternidad, como la aprobación del proyecto que eliminó el requisito del test de embarazo para el ingreso laboral de las mujeres y la consiguiente multa para quienes no cumplan la ley, porque el embarazo era mirado como un oprobio horroroso. O sea, se ponía una barrera al justo derecho laboral de las mujeres. Ojalá se cumpla la ley y se denuncien las infracciones.

Por otra parte, uno de los caminos importantes para salir de la pobreza -así se ha comprobado-, es el segundo sueldo en el hogar. Ello, sin hablar del 25 por ciento de mujeres jefas de hogar.

Entonces, ¿cómo despenalizar la maternidad para que no se transforme en una desventaja en la vida laboral? El proyecto avanza en el sentido de facilitarla en un gesto tan generoso como la adopción.

También dimos otro paso muy importante en lo relativo al fuero maternal de las trabajadoras de casa particular, que constituyen el número más alto de mujeres en el mercado laboral. Hemos avanzado en cuanto a su contratación y rescatamos su fuero maternal, eliminado en el tiempo de la dictadura, como si la maternidad de esas mujeres no fuese importante.

Concuerdo con el planteamiento de la diputada señora María Angélica Cristi , en cuanto a hablar de personas, pues me parece importante también este derecho referido a los varones.

De igual modo, acojo la preocupación del señor diputado que consulta por qué referirse a solteros, en circunstancias que hay muchas personas casadas que adoptan hijos y también es importante que puedan acogerse al fuero maternal.

Debo hacer presente que cuando se penaliza la maternidad, baja la tasa de natalidad, pues las mujeres no desean tener hijos; pero, cuando la sociedad se preocupa de este aspecto, aumenta la tasa de natalidad. Ése es un hecho histórico; es importante que los niños crezcan en el seno de familias cálidas, que su crianza sea de responsabilidad tanto de los padres como de las madres y que la sociedad proteja la labor de la maternidad, que es una de las más nobles de la humanidad.

He dicho.

El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Darío Paya.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, es indudable que ésta es una muy buena idea. Por eso no me explico por qué, a propósito de un proyecto que tiene que ver con el fuero maternal y con la situación de niños adoptados, debemos escuchar ataques a la Derecha, a Joaquín Lavín y referencias a la dictadura. Cualquiera persona que esté viendo este debate por televisión no va a entender absolutamente nada de la intervención, entre otras, de mi distinguida colega María Antonieta Saa , a la que siempre es un placer ver, y le sugiero que, en vez de mirarme a mí, mire sus propios niveles de asistencia y los de su propio partido, porque se va a llevar una sorpresa.

Ésta es una gran idea. Felicito al diputado señor Orpis y me alegro -aunque parece que les duele tener que adherir a una idea ajena en esta materia-, de que los diputados del Partido Socialista y del PPD también la apoyen.

He dicho.

El señor ROCHA.-

Reglamento, señor Presidente.

El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, quiero dejar constancia de mi preocupación por el tema constitucional respecto del proyecto. Me habría gustado pedir que se enviara nuevamente a Comisión, pero me someteré a la decisión de la Corporación.

El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-

En votación el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-

Aprobado en general el proyecto.

Como no ha sido objeto de indicaciones, se da también por aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Álvarez, Ascencio, Bartolucci, Bertolino, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Cristi ( doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Huenchumilla, Jarpa, Letelier (don Felipe), Martínez ( don Rosauro), Melero, Monge, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Orpis, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Sciaraffia ( doña Antonella), Tuma, Urrutia, Velasco, Venegas, Vilches y Villouta.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de septiembre, 1999. Oficio en Sesión 32. Legislatura 340.

VALPARAISO, 9 de septiembre de 1999

Oficio Nº 2551

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 201 Código del Trabajo, en la forma que a continuación se indica:

1. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

"Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la ley de adopción, el plazo de un año establecido en el inciso precedente se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la ley de adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.".

2. Introdúcense, en el inciso segundo, que pasa a ser cuarto, las siguientes modificaciones:

a) Intercálase, entre la frase "Si por ignorancia del estado de embarazo" y la frase "se hubiere dispuesto el término de contrato", lo siguiente: "o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente,".

b) Intercálase, entre la frase "certificado médico o de matrona," y la locución "sin perjuicio del derecho a remuneración", lo siguiente: "o bien una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso,".".

Dios guarde a V.E.

MARIO ACUÑA CISTERNAS

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 13 de marzo, 2000. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 24. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE EXTIENDE, EN DETERMINADOS CASOS, EL BENEFICIO DEL FUERO MATERNAL A MUJERES QUE ADOPTAN UN HIJO EN CONFORMIDAD A LA LEY DE ADOPCIÓN.(BOLETIN Nº 2368-13).

HONORABLE SENADO

Informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Diputados señora María Angélica Cristi Marfil y señores Gustavo Alessandri Valdés, Mario Bertolino Rendic, Roberto Delmastro Naso, Julio Dittborn Cordúa, Juan Masferrer Pellizzari, Luis Monge Sánchez, Jaime Orpis Bouchón, Darío Paya Mira y Baldo Prokurica Prokurica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta, en la Sala, en general y particular a la vez.

A una o más de las sesiones en que se estudió esta iniciativa asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Diputados señores Roberto Delmastro Naso y Jaime Orpis Bouchón, los asesores jurídicos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, señora Patricia Orellana y señor Patricio Novoa, el Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo, señor Germán Acevedo, y por el Servicio Nacional de la Mujer la Coordinadora del Programa de Reformas Legales, señora Imay Ortiz.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES LEGALES.

1.- El Código del Trabajo. En especial el Libro II, Título II, "De la Protección a la Maternidad".

2.- La ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores, especialmente sus artículos 19, 24 y 47.

3.- La ley Nº 19.585, que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO.

1.- La moción que da inicio a este proyecto de ley propone modificar el artículo 201 del Código del Trabajo, con el objeto de extender el beneficio del fuero maternal a mujeres que adopten un hijo menor de edad de acuerdo a la ley de adopción.

Fundamenta este objetivo en la no existencia de razones para denegar este beneficio a aquellas mujeres que, en virtud del proceso de adopción se convierten en madres, siendo principio de derecho que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.

2.- El proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados extendió el fuero maternal a los hombres, solteros o viudos, que se encuentren en la misma situación jurídica.

DISCUSION GENERAL

En la primera sesión celebrada con motivo del análisis de la iniciativa, el Honorable Diputado señor Delmastro explicó que la idea de la moción que dio origen a este proyecto era hacer equivalente el fuero de la madre biológica con la situación de la mujer o el hombre adoptantes, quienes vivencian hechos similares a los de una maternidad o paternidad originaria.

La asesora del Servicio Nacional de la Mujer manifestó su satisfacción por el proyecto en discusión, en razón de ser la norma que faltaba para completar el sistema de protección a las mujeres trabajadoras que adoptan y a las que se les confiere el cuidado personal de un menor, ya que hasta ahora tienen una serie de derechos como el descanso post-natal, licencias por enfermedad del hijo, sala cuna y otras, pero no acceden al fuero, que les permitiría y garantizaría un libre ejercicio de los derechos de carácter parental.

Planteó una inquietud en torno a la necesidad de establer un límite a la edad del adoptado, esto es, si se trata de cualquier menor de 18 años de edad o debiera acotarse a la calidad de un infante de sólo meses de edad. Asimismo expuso otra línea de preocupación del SERNAM, cual es el caso de otorgar fuero a los padres trabajadores que enviudan de una mujer trabajadora que ha fallecido en el parto, materia que puede materializarse en una indicación para modificar el artículo 195 del Código del Trabajo.

La asesora jurídica del Ministerio del Trabajo declaró compartir muchos de los criterios postulados por el SERNAM, sin dejar de valorar la propuesta de los señores Diputados autores del proyecto, porque al entrar en vigencia próximamente la ley que estable la igualdad jurídica de los hijos, se requiere coordinar el caso de los hijos adoptados con lo dispuesto en la ley Nº 19.585, que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación.

En cuanto a los aspectos doctrinarios vinculados a la iniciativa en comento, expresó que todos los derechos derivados de la maternidad son aquellos relativos al embarazo, el parto y la primera infancia, de modo que las normas del Código del Trabajo giran en torno a esos hechos, donde el fuero maternal es la garantía máxima, siendo su fundamento la protección de la maternidad en su período de gestación y en el posterior al nacimiento. Respecto al alcance del fuero en el proyecto de ley, el Ejecutivo estima que sería más adecuado establecer un límite o dilucidar, para estos efectos, el concepto de menor de edad, en cuanto que debería atenerse a la primera infancia, es decir, a quince meses, puesto que beneficiaría a niños adoptados que se encuentren en su primera infancia.

El Honorable Diputado señor Orpis estimó improcedente establecer una simetría entre la maternidad biológica y la adopción, porque de acuerdo a la Ley de Adopción es posible adoptar menores de dieciocho años de edad hacia abajo y la maternidad existe en este ámbito desde la dictación del fallo judicial, en cambio la maternidad biológica comienza con el parto. El fuero busca proteger a la madre originaria y a los padres adoptantes para que puedan dedicar sus cuidados al menor, y en el caso de una adopción el proyecto pretende que el fuero cubra a los menores de 18 años hacia atrás, en consideración a las dificultades de adaptación, a su nuevo hogar, que pueden presentar, por ejemplo, los niños de quince, dieciséis o diecisiete años y medio. Por otro lado, un proceso de adopción fácilmente puede sobrepasar los siete u ocho meses, por lo que debe allanarse el camino dándole protección a los padres adoptivos a través del fuero, lo que significará una mejor integración familiar.

Además, la Cámara de Diputados con el objeto de concordar la Ley de Adopción y la normativa del fuero, incluyó entre los beneficiarios de éste a los hombres solteros o viudos, considerando también la nueva situación de legitimidad de cualquier tipo de hijo, según la nueva Ley de Filiación, hecho que razonablemente obligaría a conferir el privilegio laboral correspondiente a los padres adoptivos, porque de ahora en adelante existirá una sola clase de hijos.

El Honorable Senador señor Prat reflexionó acerca de la justificación biológica del fuero correspondiente al período postnatal, en cuanto a permitir la atención idónea del lactante, haciéndose necesario indagar sobre el sentido histórico que dio cabida al fuero maternal en el Código del Trabajo, que seguramente buscó proteger la discontinuidad en el trabajo, derivada del pre y post natal, para que no se convirtiera en un despido de la trabajadora. En ese sentido, el fuero postnatal en una adopción se justificaría, pero si obedeciera a una razón puramente biológica dificultaría su extensión a los padres adoptivos.

El Honorable Diputado señor Orpis insistió en destacar la naturaleza distinta de la adopción, porque el niño puede no ser un lactante, de manera que la causa de un fuero estaría en esa necesidad de crear y formar lazos afectivos indispensables para cumplir el objetivo de integración familiar.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio aclaró que una cosa son los permisos y otra el fuero, porque éste tiene como objetivo proteger a una trabajadora o un trabajador que debe enfrentar una responsabilidad especial, para que conserve su fuente laboral por un cierto período de tiempo. En consecuencia, el proyecto en discusión tiene consistencia al referirse al fuero que le correspondería al trabajador o trabajadora que adopte un niño, alcanzando dicho beneficio a un año, contado desde la sentencia judicial que conceda la adopción, cuidado personal o tuición del menor. Agregó tener una preocupación respecto a una situación que no ha sido normada en el Código del Trabajo, cual es el caso de la mujer que fallece en el parto, quedando el padre biológico a cargo del hijo, pero sin derecho al fuero que le habría correspondido a esa trabajadora, consultando a los representantes del Ejecutivo la posibilidad de enviar una indicación en ese sentido.

La representante del Servicio Nacional de la Mujer informó que esta inquietud ya había sido planteada en la Cámara de Diputados, materia que se está analizando por el SERNAM en conjunto con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la idea de concretarla en la correspondiente indicación.

El Honorable Diputado señor Orpis, a título ilustrativo señaló que, en general, en la legislación comparada no existe simetría respecto a la edad de los hijos que es considerada para otorgar el fuero a los padres adoptivos y a los padres biológicos.

La asesora jurídica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social informó que la normativa española establece dos criterios, uno respecto a los menores de nueve meses y otro sobre los niños mayores de nueve meses, pero menores de cinco años, es decir, el criterio se fundamenta en la protección de la primera infancia, la que no podría extenderse a los menores de 17 años y once meses. Lo que privilegiaría la adopción de niños que dejaron la primera infancia serían los permisos que concede el Código del Trabajo.

El Honorable Senador señor Urenda explicitó su duda en cuanto a los argumentos del necesario período de adaptación familiar que requeriría un niño adoptado, el que posiblemente podría ser apoyado por los permisos ya señalados. El fuero es un asunto distinto que se impone al empleador, y en el caso de la adopción interviene un elemento absolutamente voluntario por parte del trabajador o trabajadora que decide convertirse en padre o madre a través de esa vía, de manera que el conferirle fuero se percibe como bastante ajeno, en cuanto a que dicha decisión vaya a comprometer su posición laboral. En cambio, se podría presentar el riesgo que la adopción se utilizara como factor ventajoso ante una situación probable de despido.

El Honorable Diputado señor Orpis negó absolutamente la probabilidad de abusar de la institución de la adopción, porque el proceso vinculado a ella dura, a lo menos ocho meses, durante el cual se indaga e investiga el trasfondo emocional de la decisión de adoptar.

El Honorable Senador señor Parra manifestó su voluntad de aprobar en general el proyecto de ley, coincidiendo con el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio en la necesidad de separar claramente dos instituciones que no pueden ser confundidas, una, el descanso postnatal originado en el nacimiento de una criatura y otra que es el fuero, cuyo objetivo –en el marco de una legislación bastante flexible- es impedir que el hecho de la maternidad se convierta en un factor para despedir a la trabajadora. El legislador para no desincentivar la maternidad otorga estabilidad laboral a través del fuero, con un sentido social que debe ser destacado, lo que es perfectamente aplicable al caso de la adopción, sin riesgos de ninguna naturaleza, ya que no basta la sola voluntad para llegar a la adopción sino que existen una serie de organismos y personas que intervienen en el proceso correspondiente para asegurar al menor una mejor situación existencial.

Su Señoría destacó que el proyecto es un paso necesario que debe ser dado, porque alienta e incentiva la adopción de una gran cantidad de niños abandonados en el país.

La asesora del SERNAM calificó de importante la decisión de ir delimitando los temas centrales del proyecto, en cuanto el fuero es garante del derecho a conservar la fuente laboral, existiendo, por otro lado, los permisos, que facilitarían una adecuación de las consecuencias derivadas de la adopción, donde por ejemplo, los diez días concedidos para atender la enfermedad grave de un hijo menor que se imputan a las vacaciones o pueden ser devueltos por los trabajadores, también serían usados por los adoptantes.

Agregó una información de interés para ayudar al análisis de la iniciativa, en cuanto que la mayoría de los niños adoptados en Chile no sobrepasan el año de edad, por lo que la ocurrencia de necesitar un fuero para los padres que adopten niños mayores se reduce considerablemente.

El Honorable Diputado señor Orpis reconoció que las adopciones básicamente giran en torno a los meses de edad y hasta un año, pero el drama de nuestro país es el desinterés existente para adoptar a niños mayores de un año hasta los diecisiete años once meses. Por ello, el proyecto también posee un trasfondo para incentivar la adopción de estos niños, los que generalmente son entregados en adopción a ciudadanos de otros países.

- Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Gazmuri, Parra, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio fundamentó su voto resaltando la importancia de aprobar un proyecto con tan loable objetivo, añadiendo que, en la práctica, el hecho que un trabajador cuente con un fuero no inhibe al empleador, si la persona ha cometido infracciones que lo permitan, para iniciar el proceso de desafuero. Asimismo, es válido dar señales a la comunidad como el que todos los hijos son iguales ante la ley, pero también se requiere darle igualdad a los hogares donde los niños adoptados van a vivir, a través de una situación laboral estable para sus padres.

DISCUSION PARTICULAR

Artículo único

Al iniciarse la discusión particular el Ejecutivo presentó una indicación, que textualmente dice:

"Para incorporar el siguiente Artículo primero, nuevo, pasando el actual "Artículo único" a ser Artículo segundo:

"Artículo primero.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, la frase que va entre la expresión "corresponderá al padre," y el punto aparte, por la siguiente:

"quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de éste Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.".".

La Coordinadora del Programa de Reformas Legales del SERNAM explicó que la indicación buscaba complementar el objetivo del proyecto en análisis, en lo concerniente a la situación del trabajador cuya mujer, también trabajadora, fallece en el parto, de manera que éste pueda contar con un fuero que le permita hacer uso de otros derechos enmarcados dentro de dicho privilegio como son el período de descanso postnatal y el subsidio del artículo 198 del Código del Trabajo.

El Honorable Senador señor Prat estimó como más apropiado establecer el fuero sólo respecto de aquellos padres que efectivamente tengan el cuidado personal de los hijos, porque existen casos de padres ausentes y los que verdaderamente crían a los menores son los abuelos.

La representante del SERNAM hizo hincapié en que, una vez fallecida la madre trabajadora, su cónyuge puede ejercer su derecho a subsidio y el permiso de descanso postnatal, pero sin contar con el fuero consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo.

El Honorable Senador señor Urenda meditó acerca del fundamento del fuero maternal, porque el ánimo de proteger la maternidad y el afán de no discriminar con las mujeres cuando deciden ser madres no serían suficientes bases, ya que con él se confieren ciertos derechos. Además, todo lo que impulse la natalidad o la adopción en nuestro país está en una relación desmedrada con todas aquellas normas que controlan la relación laboral y la situación de los empresarios y por otro lado la asignación familiar tiene una cuantía modestísima, que no se compara, por ejemplo, con las normas tributarias de otras naciones que demuestran, a través de éstas, su interés por fomentar la maternidad.

Con la indicación del Ejecutivo, se establece una obligación para el empleador sin ir al fondo del asunto, porque si el Estado quiere promover la adopción y la maternidad deben instaurarse normas que involucren a la sociedad toda, faltando algún elemento que justifique el fuero como una medida en esa dirección. El fuero implica una presunción respecto a que un empleador, frente a ciertas circunstancias, determine despedir a la trabajadora o trabajador, y en el caso de la maternidad o adopción, es difícil aceptar, opinó, que un empleador los deje sin empleo por ese motivo. Declaró no tener un criterio definido a este respecto, solicitando a los representantes del Ejecutivo contar con mayores antecedentes doctrinarios.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó que la indicación del Ejecutivo concuerda con el proyecto mismo, porque éste contempla entre otras situaciones un fuero para el varón que viudo o soltero adopte un hijo, lo que razonablemente debe entenderse aplicable al padre biológico cuya mujer muere en el parto. El fuero busca proteger, al nacer un hijo, las necesidades mayores que se derivan para toda la familia de ese hecho y, por ello, se quiere evitar el despido de la madre trabajadora en la etapa donde el niño requiere absolutamente de medios externos para sobrevivir. Si la mujer fallece, el marido podría verse enfrentado, por otras circunstancias, a una situación de desempleo, lo que no ocurriría si el fuero se le confiriera también a ese trabajador viudo.

La asesora del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dio a conocer algunos aspectos doctrinarios relacionados con el fuero, manifestando que en nuestra legislación el privilegio establecido para la maternidad tiene como bien jurídico a esta misma, tanto en su período de gestación como una vez producido el nacimiento. Una vez sucedido el parto, pueden confluir la situación del padre viudo y la del padre adoptante, constituyendo el sentido de la indicación otorgarle la estabilidad laboral necesaria al padre trabajador para que pueda mantener a ese hijo que es absolutamente vulnerable. Por lo demás, el fuero maternal configura la máxima garantía para el ejercicio de los permisos, los descansos, la sala cuna y el subsidio del artículo 198 del Código del Trabajo, evitando la discriminación de la mujer trabajadora que cumple también una función reproductora.

El Honorable Senador señor Urenda agregó al concepto de fuero, señalado por la asesora del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que el establecimiento de dicho beneficio nació en prevención de una decisión de la parte empleadora en contra de la permanencia laboral de la mujer trabajadora que va a ser madre, es decir, subyace una intención protectora.

El Honorable Senador señor Prat insistió en la necesidad de precisar el fuero sólo para el padre que efectivamente está al cuidado del hijo, porque pueden darse otras variantes que provoquen situaciones de evidente injusticia, como que un padre invoque el beneficio sin tener ninguna relación con el cuidado efectivo de su descendiente y sean, por ejemplo, los abuelos quienes cumplan ese deber.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio recordó que la idea es trasladar un fuero existente para la mujer al padre viudo, de modo que las reglas del juego no pueden cambiarse en el sentido de producir cortapisas al hombre que debe hacerse cargo de un hijo pequeño por la muerte de la madre.

El Honorable Senador señor Urenda coincidió con el Honorable Senador señor Prat en cuanto a precisar los requisitos exigibles al padre para ser amparado por el fuero.

La representante del SERNAM advirtió que la ley no distingue si el padre viudo está al cuidado personal y directo del hijo, tanto para otorgarle el permiso postparto como el subsidio antes aludido, informando que, en todo caso, la muerte de las mujeres en el parto ha disminuido notoriamente, contabilizándose en la actualidad como situaciones extraordinarias. Igual cosa acaece si se trata de un hijo producto de una relación ocasional en que el padre lo hubiere reconocido. Lo normal y frecuente es que los hechos transcurran dentro de un matrimonio o en una pareja estable.

El Honorable Senador señor Prat recapituló las expresiones vertidas en la Comisión, señalando que la idea era legislar respecto de casos muy poco frecuentes, lo que no disminuía la tarea de estar instituyendo principios, preguntándose si no sería más justo sentar un fundamento lógico, cual es, que todos los beneficios serán operantes y le corresponderán al padre que efectivamente cuide de sus hijos, de manera que no se le entreguen a un padre ausente.

El Honorable Senador señor Parra dijo no caberle duda que la maternidad y paternidad, con sus responsabilidades ineludibles, en muchos casos influyen en el cumplimiento de las obligaciones laborales. Por ello, el fuero tiene el sentido de posibilitar dicho cumplimiento unido a las necesidades del niño y el interés de la sociedad, con una duración predeterminada en la ley. En consecuencia, la indicación presentada por el Ejecutivo tiene un objetivo positivo y coherente con el perfeccionamiento de la legislación sobre la familia, que recientemente entró en vigencia. Sin embargo, declaró no ser contrario a un análisis más profundo de aquella para impedir posibles fraudes a la letra de la ley, como sería el caso del oportunismo de un padre irresponsable y ausente que sólo busca el beneficio laboral.

El Honorable Senador señor Prat reflexionó sobre la conveniencia de entregar automáticamente el subsidio al padre biológico, pero que no tiene bajo su cuidado a los hijos, en circunstancias que deberían recibirlo los parientes que verdaderamente viven con los niños.

La representante del SERNAM explicó que el padre puede recibir la asignación familiar por sus hijos, aunque tenga la calidad de ausente, porque se han introducido una serie de beneficios en la normativa laboral en la idea de lograr conjugar una responsabilidad familiar compartida, definiéndoselos como derechos paternales, sin hacer distingo alguno entre padre ausente o padre preocupado de sus hijos. Un hombre que, fallecida su mujer en el parto, abandona al hijo y usufructúa del permiso, subsidio y fuero, aparte de ser una persona digna de desprecio, configuraría, sin duda alguna, un caso excepcional frente a la posibilidad concreta de un padre viudo al que se le confiere el subsidio y permiso correspondiente a su mujer trabajadora fallecida, pero no el fuero que es la garantía esencial que le permitiría hacer uso de los otros derechos en un plano de igualdad respecto a otros trabajadores.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio denotó la racionalidad de la indicación y el que se aplicaría a situaciones de poca ocurrencia, puntualizando que el fuero dice relación con personas que trabajan en forma dependiente, haciéndose absolutamente necesario por el hecho de nacer un hijo que requerirá de los cuidados de su madre o de su padre, según sea el caso.

El Honorable Senador señor Parra confirmó su apoyo a la indicación del Ejecutivo, manifestando que para lograr la plena eficacia de las normas se debe obtener una aplicación de las mismas en forma automática. Respecto a aquellos casos excepcionales donde se pudiera efectuar un abuso de la ley, habría que estudiar la fórmula para permitir la remoción del fuero, pero contenida en otra disposición legal, distinta a la indicación de S.E. el Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Urenda, en relación al punto central de la discusión, hizo expresa mención del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, de la Subsecretaría de Previsión Social, que fijó el texto refundido, entre otras normas, del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, y que en su artículo 7º, inciso primero, prescribe lo siguiente: "Corresponderá percibir la asignación familiar y la maternal, por regla general, al beneficiario a cuyas expensas viva el causante". Su Señoría recalcó que el principio establecido en dicha ley consiste en determinar claramente la relación estrecha de cuidado personal de los hijos, por parte del beneficiario.

En la última sesión, los Honorables Senadores señores Parra, Prat y Ruiz De Giorgio formularon una indicación para regular la situación de la remoción del fuero que se conferirá con la modificación al artículo 195, intercalando un inciso tercero nuevo. El texto es el siguiente:

"El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.".

Puestas en votación la indicación del Ejecutivo y la de los señores Senadores, resultaron aprobadas unánimemente, la primera de ellas con enmiendas formales, con los votos de los HH. Senadores señores Parra, Prat y Ruiz De Giorgio.

Asimismo, también en forma unánime la Comisión acordó mantener la estructura del proyecto como artículo único, sustituyendo su encabezamiento por otro que señale lo siguiente: "Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo", e incorporando las normas precedentemente aprobadas como letra a). Lo anterior, porque se estarían modificando por la iniciativa de ley dos disposiciones del Código del Trabajo, lo que hace innecesario referirse al mismo en dos artículos distintos, por lo que las modificaciones al artículo 201 constituirán la letra b) del artículo único, con el respectivo encabezamiento.

A continuación, vuestra Comisión inició la discusión de las modificaciones al artículo 201 del Código del Trabajo.

Número 1.

(Pasa a ser número 1, de la letra b), nueva)

Agrega al artículo 201, que contempla la institución del fuero maternal para las trabajadoras embarazadas, dos incisos nuevos.

El inciso segundo, nuevo, extiende este beneficio a las mujeres o a los hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo, conforme a la ley de adopción. El plazo de un año, que en el caso del fuero maternal por embarazo sigue al descanso de maternidad, se contará para los adoptantes desde la fecha en que el juez resuelva confiar a estos trabajadores el cuidado personal del menor, según lo prescrito en el artículo 19 de la Ley de Adopción, o les otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

El inciso tercero, nuevo, prescribe que el derecho a fuero para estos trabajadores adoptantes cesará desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que disponga el término del cuidado personal del menor, o la que deniegue la solicitud de adopción. De igual manera, cesará el fuero si la sentencia que acogió la adopción es dejada sin efecto por otra resolución judicial.

La asesora del Ministerio del Trabajo y Previsión Social recordó que el artículo 8º de la Ley de Adopción deja en claro que el término menor se refiere a los menores de 18 años de edad.

El Honorable Senador señor Urenda reiteró la preocupación planteada en la discusión general del proyecto, acerca del efecto que tendrá aplicar el fuero, ya que la edad del adoptado puede fluctuar entre los días de vida y los 17 años 11 meses, en circunstancias que el fuero maternal se circunscribe a una criatura que necesita de cuidados permanentes. Por ello, este último concepto no debiera interpretarse de igual manera para menores de siete, quince o diecisiete años.

El Honorable Senador señor Parra destacó el objeto de las modificaciones, cual es, hacer equivalente el hecho de la adopción con el nacimiento de un ser humano, considerando las particularidades propias de la adopción, de modo que el texto aprobado por la Cámara de Diputados se hace cargo de las implicancias de la llegada de una nueva persona a un hogar, el que deberá enfrentarlas con prudencia, requiriéndose un período de adaptación. Por ello, la norma busca permitir el correcto funcionamiento de la institución de la adopción, sin tener que volver atrás, posibilitando la integración del grupo familiar. En consecuencia, no tendría sentido limitar la edad del adoptado en su relación con el fuero concedido al padre o madres adoptantes. Cosa distinta ocurre en el fuero maternal vinculado al nacimiento, donde sí existe una edad límite, derivada de un hecho biológico.

El Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo recalcó la vinculación existente entre el proyecto de ley y la Ley de Adopción, puesto que esta última contiene el concepto de lo que es un menor, siendo inconveniente limitar la edad del adoptado para la concesión del fuero. Además, debe tenerse en cuenta que los casos de adopción de niños de siete y más años, que no son muchos, la mayoría de ellos recae en menores con el carácter de discapacitados, que requieren cuidados especiales, donde los principios de protección a una relación afectiva nueva se dan en igual grado que si se tratara de recién nacidos.

La Coordinadora del Programa de Reformas Legales del Sernan señaló que algunas legislaciones, como Finlandia, Austria y Suecia, tienen límite para la edad del adoptado, en razón de ser países desarrollados que privilegian las adopciones de niños más grandes, por no conocerse casos de recién nacidos abandonados.

La asesora jurídica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social acotó que indagando en el derecho comparado, no encontró límite a la edad de los menores adoptados en lo que respecta al fuero del padre o madre, existiendo, en cambio, restricción de la edad de los menores en los casos de licencias parentales, esto es, respecto de otras derechos derivados de la maternidad.

El Honorable Senador señor Urenda advirtió que se trataba de un problema conceptual, dejando en claro su permanente interés en fomentar la adopción, pero de una forma más apropiada, ya que en el proyecto de ley se estaría forzando la naturaleza de una institución como el fuero maternal, que surgió de la situación de extrema dependencia de todo ser humano al nacer.

Su Señoría dijo no observar una relación de causalidad entre la decisión de un trabajador o trabajadora de adoptar a un menor de dieciocho años y la obligación del empleador de observar el fuero conferido. Es justificable la protección de la maternidad, pero sin enquistar otra institución distinta como la adopción, dentro del fuero maternal, concebido con otros fundamentos. Por lo demás, correspondería al Estado o a la sociedad toda determinar el fomento y protección necesarias de la adopción.

El Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo destacó que la institución del fuero maternal afecta económicamente al empleador por una decisión de la trabajadora, situación idéntica al hecho de adoptar un menor. Además, este fuero es una de las maneras de proteger a la familia, existiendo otras en normativas distintas al Código del Trabajo, pero la expresión más clara en este último es el fuero maternal, al que recurre la Ley de Adopción para extender la idea de crear familia.

Finalmente, expresó que la responsabilidad de protección y fomento de la familia no es exclusiva del Estado, sino que la sociedad entera también debe compartirla, incluyéndose en ella a los empresarios y trabajadores.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó apreciar una confusión de conceptos, porque el fuero maternal no tiene como objetivo que la madre cuide al niño indefenso, ya que para ello existen los permisos maternales regulados en el Código del Trabajo. Por el contrario, el fuero es una protección de tipo económica para la mujer trabajadora que se verá enfrentada a una situación de mayor necesidad financiera a la existente antes de tener al hijo, garantizándosele durante un año su permanencia en el trabajo. Esto último tampoco es inamovible, porque si la madre comete una infracción en el trabajo, el empleador podrá concurrir a los tribunales solicitando el desafuero correspondiente, que puede concluir con el despido de la trabajadora.

Con el proyecto en análisis, señaló, se trata de proteger a una familia que opta por la adopción, lo que en la mayoría de los casos implica grandes esfuerzos económicos y anímicos, de manera que se extiende el fuero a la madre trabajadora, o al padre en su caso, que deciden adoptar, y esto en cifras económicas para el empleador significa muy poco. Por lo demás, agregó, en la práctica los casos de adopción seguramente representarán un porcentaje mínimo y, por ende, escasas serán las situaciones en que el empleador deba desaforar a un trabajador o trabajadora adoptantes.

El Honorable Senador señor Urenda aclaró que no le inquietaba el significado económico de la extensión del fuero a los trabajadores que adoptaban un menor, en razón de su carácter claramente excepcional, sino que pretendía debatir ampliamente la eventualidad de que se desvirtuara la institución del fuero maternal.

Añadió, al igual como lo ha señalado durante la tramitación de diversos proyectos de ley, su preocupación e interés por apoyar integralmente a la familia para evitar, como ha ocurrido, principalmente en países europeos, el descenso de la natalidad y, por otro lado, para fomentar la adopción en Chile donde existen miles de niños abandonados, haciéndose necesario, en consecuencia, revisar los montos de la asignación familiar, analizar posibles exenciones tributarias y otras medidas que beneficien a la institución familiar.

El Honorable Senador señor Prat, compartiendo la inquietud del Honorable Senador señor Urenda en lo relativo a una probable transformación de la institución del fuero maternal por causa de querer, de buena fe, incentivar la adopción, indicó que aplicando un criterio más liberal, por no tratarse de muchos casos, es aceptable la tesis que la llegada de un nuevo integrante a la familia produciría un efecto justificatorio de extender el fuero al trabajador o trabajadora que adoptaban un menor.

El Honorable Senador señor Gazmuri fue de la opinión que se producía una analogía entre la adopción y el nacimiento de un hijo, y por ello no se está desvirtuando la institución del fuero maternal, ya que se protegerá y estimulará la vida familiar.

El Honorable Senador señor Parra reiteró su opinión en cuanto que el proyecto de ley no modifica en nada la esencia de la institución del fuero maternal, agregando que toda legislación debe contar con un alto grado de coherencia, ya que al aprobarse la Ley de Adopción los legisladores optaron por privilegiar la adopción nacional por sobre la internacional, quedando esta última sujeta a una serie de restricciones y con posibilidades de operar cuando la adopción nacional fuere imposible.

Agregó Su Señoría, que la legislación tiene que ir haciéndose cargo de hechos sociales y de realidades nuevas, porque la adopción ha tenido alguna expansión, particularmente desde que el Estado ha desarrollado políticas de protección hacia los menores abandonados, y, en un futuro cercano se vislumbra otro problema que no admitirá dejarlo sin solución, cual es la realidad y presión social que constituirá la ancianidad abandonada y desvalida. Dentro de poco, probablemente, se hará necesario ajustar las normas laborales para asumir la atención y cuidado de estos ancianos.

Finalmente, señaló que las instituciones jurídicas consolidadas y comprobadas en su eficacia, pueden irse extendiendo a hechos sociales nuevos.

Puesto en votación el número 1, recibió aprobación unánime, con una enmienda formal, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Parra, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda.

Número 2.

(Pasa a ser número 2 de la letra b), nueva)

Modifica el actual inciso segundo, que pasa a ser inciso cuarto, adecuándolo a la nueva figura jurídica de haberse conferido por el juez el cuidado personal o tuición de un menor, estableciéndose además la eficacia de una copia autorizada de la resolución judicial que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor.

Cabe tener presente que el actual inciso segundo del artículo 201 del Código del Trabajo, regula el término del contrato de trabajo, por ignorancia del estado de embarazo, medida que será dejada sin efecto, bastando para ello la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona.

Puesto en votación el número 2, se aprobó, con adecuaciones formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Gazmuri, Parra, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda.

MODIFICACIONES

Consecuencialmente con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros la aprobación del proyecto en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Sustituir su encabezamiento por el siguiente:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:".

A continuación, incorporar como letra a), nueva, la que sigue:

"a) Modifícase el artículo 195, en la forma siguiente:

1. En el inciso segundo, sustitúyense las frases "quien no gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código, pero tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198", por las siguientes: "quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198".

2. Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.".".

A continuación, adicionar una letra b), nueva, con el encabezamiento que sigue:

"b) Modifícase el artículo 201, del modo siguiente:".

Número 1.

Pasa a ser número 1 de la letra b), nueva, con la sola enmienda de sustituir en su encabezamiento la expresión "pasando el actual inciso segundo a ser cuarto" por "pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente.

Número 2.

Pasa a ser número 2 de la letra b), nueva, reemplazado por el que sigue:

"2. En el actual inciso segundo, que pasa a ser inciso cuarto, intercálase entre las expresiones "Si por ignorancia del estado embarazo" y "se hubiere dispuesto el término del contrato", la frase "o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente,"; e incorpórase entre las expresiones "certificado médico o de matrona," y "sin perjuicio", lo siguiente: "o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso,".

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

"PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Modifícase el artículo 195, en la forma siguiente:

1. En el inciso segundo, sustitúyense las frases "quien no gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código, pero tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198", por las siguientes: "quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198".

2. Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.".

b) Modifícase el artículo 201, del modo siguiente:

1. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la ley de adopción, el plazo de un año establecido en el inciso precedente se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la ley de adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.".

2. En el actual inciso segundo, que pasa a ser inciso cuarto, intercálase entre las expresiones "Si por ignorancia del estado embarazo" y "se hubiere dispuesto el término del contrato", la frase "o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente,"; e incorpórase entre las expresiones "certificado médico o de matrona," y "sin perjuicio", lo siguiente: "o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso,".".

Acordado en sesiones celebradas los días 20 de octubre y 4 de noviembre, de 1999, y 8 de marzo, de 2000, con asistencia de los HH. Senadores señores Francisco Prat Alemparte (Presidente), Jaime Gazmuri Mujica, Augusto Parra Muñoz, José Ruiz De Giorgio y Beltrán Urenda Zegers.

Sala de la Comisión, a 13 de marzo de 2000.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario

RESEÑA.

I.BOLETIN Nº:2368-13.

II.MATERIA:Proyecto de ley que extiende, en determinados casos, el beneficio del fuero maternal a mujeres que adoptan un hijo en conformidad a la ley de adopción.

III.ORIGEN:Moción de los Honorables Diputados señor María Angélica Cristi y señores Gustavo Alessandri, Mario Bertolino, Roberto del Mastro, Julio Dittborn, Juan Masferrer, Luis Monge, Jaime Orpis, Darío Paya y Baldo Prokurica.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Por la unanimidad de los 50 señores Diputados presentes.

VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 14 de septiembre de 1999.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII.URGENCIA: No tiene.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código del Trabajo, ley Nº 19.260 y ley Nº 19.585.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo único, dividido en dos letras.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Extender el beneficio del fuero maternal a mujeres, hombres solteros y viudos, que adopten un hijo menor de edad de acuerdo a la ley de adopción. También se extiende dicho fuero al padre, cuando la madre biológica fallece en el parto o durante el período del permiso posterior a éste.

XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XIII.ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad 5-0.

Valparaíso, 13 de marzo de 2000.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de marzo, 2000. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 341. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

EXTENSIÓN DE FUERO MATERNAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, originado en moción de diversos señores Diputados, que extiende, en determinados casos, el beneficio del fuero maternal a mujeres que adoptan un hijo en conformidad a la Ley de Adopción, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 32ª, en 14 de septiembre de 1999.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 21ª, en 25 de enero de 2000.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Los objetivos principales del proyecto son extender el beneficio del fuero maternal a mujeres, hombres solteros y viudos, que adopten un hijo menor de edad de acuerdo a la Ley de Adopción. También se aplica dicho fuero al padre cuando la madre biológica fallece en el parto o durante el período del permiso posterior a éste.

En el informe se deja constancia de que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señores Gazmuri, Parra, Prat, Ruiz y Urenda. En seguida, se hace una relación de las normas de la iniciativa, quedando constancia de su discusión y de los acuerdos adoptados al respecto, los cuales fueron acogidos también por unanimidad.

En su parte resolutiva, la Comisión propone a la Sala aprobar el proyecto de la Cámara de Diputados con las modificaciones que señala.

Por último, el texto aprobado, que consta de un artículo único, figura en las páginas 20 y 21 del mismo documento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

La tiene el Senador señor Prat, Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , la Comisión ha aprobado el proyecto que, en lo fundamental, extiende el fuero maternal a mujeres que adoptan un hijo y, también, por indicación del Ejecutivo, al padre viudo que se encuentre en similar situación.

El órgano técnico aprobó la iniciativa, compartiendo sus objetivos de fondo. Sin embargo, hubo un análisis más controvertido -incluso se presentó una indicación para corregir un aspecto donde el proyecto parecía deficitario- en cuanto a establecer la obligación de que el padre viudo quede efectivamente a cargo del hijo.

La solución en tal sentido apunta a armonizar el proyecto con otras normas que facultan al juez, en su caso, para anular el fuero cuando exista una objeción al hecho de que el padre esté efectivamente a cargo del hijo. De esa manera esto ha quedado homogeneizado con otras normas que señala la misma disposición.

Otro tema controvertido fue el de la edad del hijo que da origen al beneficio. Debe identificarse que en el caso general de la maternidad el fuero rige por un año a partir del término del período posnatal. Vale decir, eso define una edad ya automática del hijo que da origen al beneficio. En el caso de la adopción, se discutió si para los efectos de su otorgamiento debía estipularse una edad tope o si la acepción de "menor" -que significa hasta los 18 años- era válida en este caso. En definitiva, primó en la Comisión el criterio de mantener el concepto de menor; es decir, hacer extensivo el beneficio hasta los 18 años, por tratarse, en primer lugar, de casos muy especiales que por su propia excepcionalidad se estima que no rompen la sana doctrina y por considerar, asimismo, que un concepto de incorporación de un nuevo ser a la familia, de cierta manera, sería independiente del de la edad.

Hechas tales consideraciones y discusiones sobre la materia, la Comisión, con esas modificaciones, aprobó por unanimidad el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora DELPIANO ( Ministra Directora del SERNAM ).-

Señor Presidente , durante el año 1999 entraron en vigencia dos importantes leyes aprobadas por el Congreso y que benefician a la familia chilena. Me refiero a la ley Nª 19.585, que estableció un nuevo régimen filiativo y sucesorio, y la ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores.

El sello característico de la nueva ley de adopciones lo constituye el hecho de que otorga el carácter de hijo al adoptado, con los mismos derechos y obligaciones que los que emanan de la maternidad y paternidad biológica. Esta ley es concordante con las normas contenidas en el Código del Trabajo, que extiende a los padres adoptivos y a otras personas que puedan tener el cuidado personal de niños diversos, derechos otorgados por la ley a la madre y/o padre biológicos que trabajan, normas que tienen por horizonte la necesaria armonía que debe existir entre las responsabilidades familiares de hombres y mujeres y el trabajo asalariado.

No obstante el propósito de los legisladores y del Gobierno, un aspecto fundamental de la protección de la maternidad y de la paternidad en el trabajo quedó ausente de la nueva ley de adopciones. Nos referimos al fuero maternal, derecho marco que garantiza el efectivo ejercicio de los permisos y subsidios, las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, sala-cuna y permisos parentales.

Por esta razón, saludamos y aprobamos la iniciativa del Diputado señor Jaime Orpis , que hicieron suya los Diputados miembros de la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara, y que acaba de ser aprobada en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

De la misma forma y como manifestación de la necesaria colaboración que debe existir entre el Ejecutivo y el Legislativo en la formación de las leyes, el Gobierno presentó una indicación aditiva cuyo objetivo es extender también los beneficios materia de este proyecto a los padres trabajadores que, por muerte de la madre, al momento del parto o durante el período posnatal, tienen derecho al subsidio y permisos que establece la ley.

Por todo lo que he señalado en ésta, mi primera intervención ante Sus Señorías como Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer , pido la aprobación del proyecto en la misma forma en que lo hicieron los Señores Senadores miembros de la Comisión de Trabajo, para completar de esta manera definitivamente el proceso mediante el cual, como Estado, ofrecemos a las familias chilenas las herramientas necesarias para que se sientan incentivadas a acoger como sus verdaderos hijos a tantos niños que hoy día carecen de un hogar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , he dado mi aprobación al proyecto en debate principalmente por los altos fines que persigue, en cuanto a fomentar o ayudar, de alguna manera, a quienes toman la maravillosa decisión de adoptar un niño. Creo que este fundamento hace muy difícil el rechazo de la iniciativa.

Sin embargo, deseo formular algunos alcances para dejar constancia de ciertos hechos y de mi preocupación.

En primer lugar, no es el proyecto mismo, sino el actual artículo 195 del Código del Trabajo, al otorgar al padre el derecho al permiso posterior al nacimiento cuando la madre falleciera, el que incurre en el error de no precisar si ese padre se encuentra junto a la madre o si está encargado del cuidado del niño, porque, de acuerdo con los términos actuales, podría darse la absurda situación -pongámonos en el caso de una madre soltera y en el que el padre sea casado y viva lejos-, de que una persona, estando muy lejos del niño y sin siquiera conocerlo, invocare las seis semanas propias de la protección que se debe a las puérperas.

Por tal razón, y para resolver el error que, como dije, está contenido en la actual disposición, he presentado indicación para corregirlo y consignar que este derecho debe corresponder al padre a cuyo cargo esté el niño, sin entrar a distinguir si la pareja está o no está casados o se encuentra en otra relación, porque realmente resulta chocante que un padre que está lejos, que no se ha preocupado nunca de él, que tiene a lo mejor otra familia constituida, y se encuentre a mil kilómetros de distancia, pueda invocar a su patrón un permiso por seis semanas.

En cuanto a las demás normas, he señalado lo siguiente: tengo el temor de que a veces un buen propósito puede contribuir a desnaturalizar las instituciones. Y que -lo que es peor- con proyectos de escaso efecto práctico estemos olvidando la obligación del Estado de proteger a la familia. En Chile -recientemente se ha publicado un artículo al respecto-, la legislación tributaria discrimina en contra del matrimonio: se pagan más impuestos por persona, en el caso del matrimonio en que no hay separación de bienes. En nuestro país no existe realmente ninguna ventaja tributaria que estimule la natalidad y proteja a quienes contribuyen a la formación de hijos que van a ser útiles al país. De repente veo que se dictan normas que aparentemente son convenientes, pero cuyo efecto es prácticamente nulo. Ya lo he señalado y por eso no me he opuesto. No creo que esta carga que a un empleador pueda imponerse por la vía del fuero, justifique rechazar la idea contenida en el proyecto y que, de alguna manera, estamos postergando. Esto ya lo he dicho en más de una oportunidad. Estamos postergando medidas que realmente contribuirían a la formación de la familia y a su mantención, y que ayudarían a quienes tienen muchos hijos, porque nos sentimos satisfechos con normas como ésta, cuya aplicación será prácticamente nula.

Repito lo que también que se dijo: en otras legislaciones, como en la española, el derecho que aquí se otorga se limita a adoptados de hasta cinco años, según lo manifestó la asesora del Ministerio del Trabajo.

Pero yo no hago cuestión de ello.

Creo que el propósito de quienes presentaron el proyecto y la finalidad que inspira a éste, merecen nuestra aprobación, por cuanto van en la dirección adecuada. No obstante, me parece oportuno aprovechar esta coyuntura para corregir el error constatado en el artículo 195 del Código del Trabajo, incluyendo además el caso del adoptante, para establecer el derecho a favor de los padres que tienen bajo su cuidado al hijo y no del que se halla ausente y que nada sabe lo que ha ocurrido con él.

Por ello, pese a encontrar loable la idea que inspira la iniciativa, me he sentido en la obligación de hacer estos alcances, para que no quedemos con la convicción de que hemos dado un paso gigante en pro de la adopción o en defensa de la familia y, al mismo tiempo, para insinuar que aprovechemos la ocasión al menos para corregir lo que estimo como un error del actual inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz De Giorgio.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , al inicio de mi intervención, quiero referirme al último aspecto abordado por el Senador señor Urenda .

Su Señoría plantea una indicación respecto de una materia que no fue discutida durante la tramitación de esta iniciativa. No puedo expresar una opinión a favor o en contra sobre una cuestión que debemos profundizar. De modo que ruego a mi Honorable colega que, para no enredar la discusión del proyecto -aprobado por unanimidad en la Comisión-, retirara su indicación y presentara una moción sobre el tema, a objeto de que la Comisión de Trabajo pueda discutir y analizar sus alcances. De lo contrario podría aprobarse una indicación sin el debate suficiente.

No es bueno introducir materias ajenas a la idea matriz de un proyecto, aun cuando parezcan simples, pues siempre la aprobación de una norma trae consecuencias. Y, en este aspecto, me parece conveniente que primero tengamos la posibilidad de analizar el tema con detenimiento en la Comisión de Trabajo, para después traer una postura clara a la Sala.

Con relación al proyecto mismo -como lo señaló la señora Ministra -, creo que, pese a los importantes avances del último tiempo, no se han resuelto realmente los problemas de fondo ni las situaciones más importantes que afectan a la familia. Ciertamente, en Chile todavía existen hechos muy graves que la afectan y que, muchas veces, debilitan su funcionamiento y constitución. Me parece que -como se ha planteado aquí- deberíamos intentar abordar nuevas materias para fortalecer el funcionamiento de la familia como el núcleo básico de la sociedad. Sin embargo, ello no obsta a que vayamos avanzando paulatinamente en el establecimiento de normas que protejan a la nueva familia que se va formando, propendan el aumento de ella y -como sucede en este caso- incentiven la adopción.

El surgimiento de normas que a veces aparecen como una suerte de elementos diferentes a los contemplados en la idea original de un proyecto (por ejemplo, la creación del fuero maternal a ciertos casos o su ampliación a otros) obedece a que la propia sociedad ha ido evolucionando.

Nosotros hemos avanzado en materias tan importantes como la relativa a la adopción -discutida ampliamente en el Senado- y que también contó con el respaldo -diría unánime- de todos los sectores de la vida política del país. Son pasos que se van dando y que tienen que complementarse con otras iniciativas. Por ejemplo, considerar en la legislación laboral la posibilidad de proteger a la familia que adopta a un niño, independientemente de la edad que tenga (es un menor, como lo establece la ley), garantizando a la madre, o en su defecto al padre, la estabilidad en su puesto de trabajo durante un año, pues debe tenerse presente que surge una nueva necesidad económica, existe una necesidad social distinta, la familia aumenta y muchas veces -como lo hemos visto incluso en los medios de comunicación- los niños que se adoptan son discapacitados que requieren no sólo de más cuidados, sino que imponen una carga pecuniaria adicional.

Por ello, el fuero maternal constituye un elemento muy importante que debemos considerar cuando promovemos en la sociedad la adopción de menores. Ésta debe ser una de las señales que debe dar la sociedad. Y, quizás, debiéramos establecer otras más. Porque si la ley sobre adopción limitó a los extranjeros la posibilidad de adoptar, no es menos cierto que la situación que existía sigue vigente en determinadas condiciones.

Pero los chilenos debemos hacer un gran esfuerzo para intentar resolver, con nuestro propio trabajo, el problema de los niños abandonados, de aquellos menores que no tienen cómo acceder a un hogar.

Por eso, en ese sentido, creo que la iniciativa aprobada por unanimidad en la Comisión -espero que ocurra lo mismo en la Sala-, constituye una señal importante. De modo que solicito al Senado que la vote favorablemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, porque los dos puntos que surgieron como controversiales fueron finalmente despejados durante la discusión.

Desde el punto de vista del Derecho, la iniciativa básicamente homogeneiza el fuero materno con las novedades de la ley de adopción, en cuanto establece al efecto un solo sistema. En virtud de aquélla, el adoptado tiene la calidad de hijo legítimo.

Este proyecto va en la línea de un conjunto de reformas tendientes a igualar la calidad de todos los hijos que nazcan en Chile, lo cual comenzó con la ley de filiación.

Por lo tanto, si se establece que el hijo adoptado es legítimo (o sea, tiene la misma condición que el biológico), parecería lógico que los derechos de los adoptantes sean los mismos que los de los padres biológicos. A mi juicio, eso despeja la observación de que la institución del fuero maternal podría estar de alguna u otra manera desvirtuada. Ello no es así, porque esta reforma se hace en virtud de otra que iguala los derechos de los hijos adoptados con los de los biológicos.

Mi segunda observación tiene que ver con la edad. Porque efectivamente aquí se produce una diferencia: en el caso del hijo biológico, el fuero abarca un período que está relacionado con el nacimiento y que abarca hasta uno o dos años después del parto, el cual es un hecho natural igual para todos. En cambio, la adopción da la calidad de hijo legítimo desde el momento en que dentro del proceso correspondiente se otorga la tuición o el cuidado personal del menor, siendo su edad biológica obviamente distinta.

Finalmente, se acordó también por unanimidad dejar la iniciativa en la forma como venía, esto es, que puede haber fuero para adopciones de menores de hasta dieciocho años.

Cabe consignar, sin embargo, que la estadística sobre el sistema nacional de adopciones de que disponemos, la del SENAME, indica, por ejemplo, que en los últimos tres años (1996, 1997 y 1998), de un total de 444 adopciones, 388 (o sea, un porcentaje muy alto, casi el 80 por ciento) corresponden a menores entre 0 y 24 meses. Es decir, en la práctica se adoptan hijos e hijas de edades muy precoces.

Entonces, extender el fuero maternal a ese nivel de adopción nos pareció razonable. Incluso más de la mitad de los hijos adoptados en Chile, según esa estadística, tiene entre 0 y 5 meses. Por tanto, su situación es bastante análoga a la de los hijos biológicos.

La indicación que se plantea, en verdad, no se presentó en la Comisión. Estoy de acuerdo con el Senador señor Ruiz en el sentido de que podríamos despachar este proyecto, que tiene gran significación, sobre todo porque da una señal de estímulo a la adopción, en particular a la que se desarrolla en Chile, que la ley pretende proteger e incentivar. Y eso constituye un buen indicador para la sociedad, fortalece sin duda a la familia y permite dar una a muchos niños que de otra manera no la tendrían.

Por lo tanto, me sumo a la petición de los Senadores señores Ruiz y Urenda , en el sentido de que despachemos el proyecto tal como lo hizo unánimemente la Cámara. Y, si se requiere alguna modificación al Código del Trabajo, la podemos proponer por la vía de una moción a partir del 21 de mayo. En consecuencia, llamo a la Sala a aprobar la iniciativa en los términos que la despachó la Comisión.

El señor URENDA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , seré muy breve y sólo para destacar tres o cuatro aspectos del proyecto que me parecen importantes. Espero que podamos despacharlo de inmediato.

El primero de ellos es valorar en el Senado, una vez más, la apertura de la conciencia nacional a los derechos de los niños y la preocupación por la infancia. Lo que inicialmente y por muchos años fue en Chile una cuestión de caridad se transforma hoy en expresión de solidaridad para con un sector importantísimo de la sociedad chilena, respecto del cual sus características de desarrollo, así como la preocupación y los planteamientos de que sea objeto en el futuro, llevan de hecho a que la forma como criemos a los niños determine nuestra sociedad en el porvenir.

Aún estamos en deuda en muchos aspectos, como el relativo al trabajo infantil. Y, aprovechando la presencia del señor Ministro del ramo, quiero decir que deberíamos tratarlo con mayor fuerza para resolverlo en forma definitiva por la vía de impedir que los niños trabajen. No hay comparación entre los valores que están en juego: el fenómeno económico, por una parte, y, por la otra, el de los derechos de quienes tienen edad para estudiar y gozar de la vida, y no para trabajar.

Lo segundo que deseo señalar es que el proyecto, cuyos términos comparto absolutamente, sumado a la Ley de Adopción, constituye el perfeccionamiento de una forma solidaria de dar condiciones adecuadas a los niños. En distintas oportunidades hemos tocado el tema, sobre todo cuando se discutió el referido cuerpo legal. En ese entonces dijimos que la adopción es una forma muy solidaria, muy adecuada, porque hace trascender la mera relación biológica en una familia para transformarla en un concepto más abierto de ella -en el fondo, es llegar a la vieja y larguísima concepción de la familia humana-, pero que no siempre se asume de manera apropiada, sobre todo cuando la legislación, hasta la dictación del citado cuerpo legal, permitía la salida de los niños fuera de Chile. En esa oportunidad, expresé -y lo reitero- que el desacostumbramiento, la erradicación del hábitat en niños que durante mucho tiempo permanecen fuera, genera un conflicto que deberíamos resolver.

En tercer lugar, efectivamente, a iguales derechos constitucionales o legales debe corresponder una igualdad de derechos reales y objetivos, por lo que se requiere que el niño a quien se da la posibilidad de ser titular de los mismos derechos que los hijos legítimos de una familia parental pueda concretarlos realmente con el proyecto.

Finalmente, de aprobarse este último tal como está y de ser necesario perfeccionarlo, preferiría que el Senado lo despachara de inmediato y que luego se viese la forma de adecuarlo.

Por eso, soy partidario de votarlo ahora mismo y aprobarlo lo más rápidamente posible, para poner a Chile en igualdad de condiciones respecto de lo que prescribe la Convención de los Derechos del Niño -su finalidad es, precisamente, dar un marco general a todas las naciones- e impedir que se aparte de lo que firmamos en su momento y que el Congreso aprobó al acoger la referida Convención.

Adelanto que vendrán otros problemas. Sabemos que hay ideas o proyectos para rebajar a 14 años la edad en cuanto a la responsabilidad de los niños. Ése será un debate que el Senado tendrá que enfrentar en su momento. Anticipo desde ya mi opinión contraria a eso. En fin, habrá que discutirlo en su oportunidad. Pero deseo destacar que el propósito predominante en todas las iniciativas que despachamos es llevar al niño a las mejores condiciones para que pueda vivir y desarrollarse de manera adecuada. Y se debe tener cuidado para no dejar de entender que las condiciones de desarrollo del niño fundamentalmente corresponden al hábitat que la propia sociedad le entrega. Por lo tanto, la manera de estimular dicho proceso no es pensar en lo punitivo, sino en leyes como éstas, que abran espacios para un mejor crecimiento y desarrollo del niño.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , deseo referirme a una observación que el Honorable señor Urenda formuló en una intervención anterior, en cuanto al efecto de aplicar el fuero a padres de menores adoptados que no requieren un cuidado permanente, en atención a su edad. En ese aspecto, entiendo que ese punto fue incorporado a las modificaciones introducidas con posterioridad al proyecto, en términos de agregar un inciso tercero al artículo 195 del Código del Trabajo, que resuelve el tema del padre ausente, en el sentido de que si por sentencia judicial es privado del cuidado personal del niño perderá el derecho al fuero. De ser así, el riesgo de que se dé fuero a alguien que no se ocupa en el hijo queda resuelto y superado.

Hecha esta observación, creo que el proyecto tal cual está y, sobre todo, con los agregados que se le han hecho durante su discusión en la Comisión, es muy positivo. El fuero maternal es la máxima garantía para el ejercicio de otros derechos consagrados, de manera que, al aprobarlo, se reforzarían otros elementos incluidos en la legislación laboral, como los permisos, los descansos, los derechos a sala cuna y al subsidio consagrado en el artículo 198 del Código del Trabajo. Entiendo que esto también fortalece a la familia y, especialmente, a niños que requieren afecto y adaptación a una sociedad más amigable, quienes deben quedar fuera del riesgo de la delincuencia.

Por lo tanto, si ese punto está superado, el resto está perfectamente bien equilibrado. Y, en ese sentido, considero conveniente votar a favor del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , considero muy importante la iniciativa, porque, cuando aprobamos la Ley de Adopción, lo que hicimos fue equiparar la filiación biológica y la filiación por adopción. Entonces, lo que se trata de incentivar es que haya posibilidades de adoptar.

El informe describe muy sucintamente una realidad bastante dramática: que en Chile prácticamente se adoptan niños de hasta uno o dos años de edad y después no hay familia que los acoja. Eso ocurre en Santiago y en regiones. La nueva ley debiera facilitar la adopción, pero no hay una cultura favorable a la acogida de niños de más edad, lo que sí ocurre en el caso de matrimonios extranjeros que vienen, con muy buen espíritu, a adoptar niños que las familias chilenas no reciben. En ese sentido, es muy importante el proyecto, porque da una facilidad ulterior para que se pueda producir la adopción.

Advierto, sin embargo, que hay un cierto vacío, en el sentido de que la Ley de Adopción establece una gradación de personas que pueden adoptar: en primer lugar, se prefiere a los matrimonios que viven en Chile; en segundo término, a los matrimonios de otros países y, por último, a las personas solteras. Pero no se consigna qué sucede con un soltero futuro adoptante, como puede ocurrir, de acuerdo a la legislación vigente. Porque sólo se hace referencia, si entiendo bien, al padre cuando la madre adoptante fallece durante el período de adopción. Sin embargo, no se determina qué sucede si se trata de un trabajador soltero que desea adoptar y que, una vez superados todos los test psicológicos -como bien explica el Diputado señor Orpis -, resulta apropiado para ello, quien no obtendría ningún beneficio.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , voy a prestar mi aprobación al proyecto, no obstante que a mi juicio merece varias observaciones.

Desde luego, encuentro bueno todo lo relativo a la protección de la familia. Sin embargo, el que nos ocupa constituye un esfuerzo aislado, que, en general, no condice con las políticas públicas en defensa de la familia, que no otorgan a ésta gran valor. Tenemos el caso de la legislación tributaria, donde incluso se han eliminado normas referidas al fomento de la familia que permitían descontar ciertos impuestos; de las asignaciones familiares, que han ido cambiando de sentido. Vale decir, existe un conjunto de normativas que van en dirección distinta a la línea gruesa del texto en debate, el cual comparto.

Por otro lado, creo que intentar igualar dos cosas completamente distintas genera todas las dificultades y defectos aquí analizados. Desde luego, resulta inconveniente no haber fijado una edad límite, porque, obviamente, tratar de equiparar dos situaciones diferentes, como la biológica y la jurídica o legal, va a posibilitar el otorgamiento de fuero aunque se trate de la adopción de un menor de 15, 16 ó 17 años, con lo que se desnaturaliza por completo el sentido del fuero, cual es permitir la atención del menor. A mi juicio, debió haberse determinado una edad máxima para tener derecho al referido beneficio.

Ahora, tampoco concuerdo con los fundamentos dados en el sentido de que es una manera de estimular la adopción. Porque si ella se materializa con el objeto de conseguir un fuero, me parece totalmente inconveniente y se desnaturaliza por completo la institución.

En todo caso, en términos gruesos y generales, el proyecto debe ser aprobado, y anuncio que lo votaré favorablemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , sin duda que los temas referidos a la mujer, a los hijos, a los embarazos, en fin, a la constitución de una familia, generan muchas dificultades, porque, sin entrar a calificar, durante siglos la historia no ha favorecido demasiado a la mujer y a sus hijos. Por eso, todos los cambios que hoy pretendemos introducir reflejan preocupación y, al mismo tiempo, la solución de un problema es seguida de la aparición de uno nuevo.

Creo que debemos ir poco a poco caminando en la búsqueda de una estabilidad profunda en nuestra sociedad con relación a la familia. Cabe hacer presente, cuando observamos las cifras sobre delincuencia, drogadicción, que normalmente los delincuentes son personas que en su niñez tuvieron una situación familiar irregular o fueron golpeadas.

Por eso, debemos estar muy de acuerdo ante este tipo de legislación, para poder avanzar, a sabiendas de que existen dificultades y que se nos abrirán otras áreas de trabajo. Pero es positivo para nuestra sociedad la preocupación por los niños. Porque muchas veces hablamos de la generación del futuro, pero no nos esforzamos para que nuestros niños tengan una buena educación y alimentación, y un entorno agradable donde puedan disfrutar de ser niños. No nos preocupamos de su presente, donde están sufriendo las experiencias que los marcarán para toda la vida.

Creo que una de las cosas más frustrantes para una mujer -quienes lo somos lo decimos con gran propiedad- es no poder tener hijos. Por eso, permitir a una mujer adoptar un hijo y, además, darle las facilidades para acogerlo en igualdad de condiciones que una que lo tuvo en su vientre es un tema muy delicado y de mucha inquietud para las mujeres. En consecuencia, a pesar de coincidir en que el proyecto en debate creará otras dificultades, estimo que también ayudará a encontrar la dignidad que la mujer y el hijo adoptado necesitan.

Me parece que se trata de un paso positivo. Y aprovecho que aquí está la señora Ministra para hacerle presente que también debemos dar un paso muy importante respecto a la jornada de trabajo de la mujer cuando recién ha dado a luz o cuando su hijo comienza a asistir a la sala cuna, al jardín infantil o al colegio, para encontrar algún sistema de remuneración o jornada compartida. No planteo disminuir la jornada de trabajo de la mujer y, además, su sueldo, sino establecer una jornada digna, que le posibilite atender bien a su familia, y bien remunerada. Al mismo tiempo, otro tema que deberemos considerar dice relación con las facilidades de jubilación y previsión otorgadas a las dueñas de casa.

Se trata de materias bastante serias que afectan a las mujeres, que somos más de la mitad de la población. Aunque estamos poco representadas en el Senado, destaco a mis Honorables colegas la conveniencia de mantener un espíritu muy abierto. En especial, pido ayuda al "otro sexo" para conseguir todo lo que la familia, la mujer y sus hijos requieren para llevar una vida digna. Una sociedad moderna es justamente la que acoge en mejores condiciones a la mujer y su familia. Si nos sentimos un país joven, que crece cada día más, debemos considerar especialmente a la mujer y a los niños, y propender a la creación de una verdadera familia, núcleo principal del funcionamiento de nuestra sociedad.

Por consiguiente, a pesar de las dificultades de este proyecto, pienso que con buena voluntad podemos solucionarlas en el camino, dando, sí, una señal clara de que estamos muy interesados en la formación de una familia bien integrada. Empleo la palabra "familia" porque un niño adoptado pasa a formar parte integral de ella. No se trata de un hijo o de una familia a medias, sino de una verdadera familia, y eso es lo que debemos buscar y patrocinar como legisladores.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , seré muy breve, porque creo ocioso extender el debate. Felizmente, hay un claro acuerdo en torno al proyecto y sus contenidos. Sólo hay una discrepancia, nacida de la indicación presentada esta tarde, que tiene una diferencia no menor respecto al texto que la Comisión somete a consideración de la Sala.

Conforme a la modificación sugerida respecto del inciso segundo propuesto en relación con el artículo 195 del Código del Trabajo, para que el cónyuge sobreviviente al fallecimiento de la adoptante obtenga el beneficio en análisis se exige, a través de la indicación, que tuviere "de hecho el cuidado personal del menor". Sin duda, esta exigencia puede prestarse para abundantes controversias judiciales y me parece absolutamente contraria al espíritu de la institución de la adopción.

La adopción es un acto voluntario de los adoptantes. Realizada por un matrimonio, supone el acuerdo de ambos cónyuges; es la voluntad compartida de asumir a un hijo e incorporarlo en la familia, a la que se asocian a través de esta reforma los beneficios establecidos para la maternidad natural.

Por la misma razón, considero que debe presumirse la voluntad real de padre y madre adoptantes de asumir el cuidado del niño. El dejar abierta la puerta para que el día de mañana el empleador, a fin de evitar que el cónyuge adoptante sobreviviente disfrute de los beneficios contemplados en la ley, invoque el hecho de que éste no tiene efectivamente el cuidado personal del niño, sin duda creará conflictos.

Hemos aplaudido todas las iniciativas tendientes a fortalecer y estimular la adopción. Presumamos también la buena fe de los adoptantes y, cuando adoptan como matrimonio, la real voluntad de asumir plenamente la maternidad y paternidad.

Por ese motivo, concuerdo con el texto tal como lo propuso la Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Honorable señor Urenda es el último orador inscrito.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , reitero que, tal como lo hice en la Comisión, aprobaré en esta Sala el proyecto a pesar de que, en mi opinión, contiene errores técnicos. Y lo haré por las finalidades que persigue y las señales que da, toda vez que, como bien sabemos, en Chile los casos de adopción, lamentablemente, son muy pocos y debemos posibilitar su incremento.

Ahora bien, afortunadamente las madres que fallecen al dar a luz son cada vez menos, de modo que no existe trascendencia económica.

En cuanto a que la indicación pudiera ir más allá de lo que habíamos aprobado, acojo la idea del Senador señor Ruiz De Giorgio , pero sólo para los efectos de no crear un factor de confusión. Porque, a mi entender, igualmente se aprobará en general el proyecto. Un eventual rechazo o aprobación de la indicación no alteraría su tramitación, porque de todas maneras la iniciativa debe volver a la Cámara de Diputados.

En todo caso, estoy dispuesto a contribuir al pronto despacho del proyecto, en el entendido de que -como expresó la señora Ministra - el concepto contenido en la indicación que formulé es, en esencia, digno de ser considerado y será estudiado cuidadosamente, para evitar conceder el beneficio a una persona que no corresponda. No se trata de privar a nadie de él, sino, por el contrario, de que lo reciba quien realmente cuida al niño y no alguien que no lo está haciendo.

Por eso, dentro del propósito que he señalado, e incluso para disipar las dudas de constitucionalidad que pudieren existir, retiro la indicación, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Gracias, señor Senador.

--Queda retirada la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general la iniciativa.

El señor RUIZ (don José).- De acuerdo.

--Se aprueba en general el proyecto y, por no haberse formulado indicaciones, queda también aprobado en particular y despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de marzo, 2000. Oficio en Sesión 35. Legislatura 341.

Valparaíso,

A S.E. LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que extiende, en determinados casos, el beneficio del fuero maternal a mujeres que adoptan un hijo en conformidad a la ley de adopción, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:”.

A continuación, ha incorporado como letra a), nueva, la que sigue:

“a) Modifícase el artículo 195, en la forma siguiente:

1. En el inciso segundo, sustitúyense las frases “quien no gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código, pero tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198”, por las siguientes: “quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198”.

2. Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.”.”.

A continuación, ha agregado una letra b), nueva, con el encabezamiento que sigue:

“b) Modifícase el artículo 201, del modo siguiente:”.

Número 1.

Ha pasado a ser número 1 de la letra b), nueva, con la sola enmienda de sustituir en su encabezamiento la expresión “pasando el actual inciso segundo a ser cuarto” por “pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente”.

Número 2.

Ha pasado a ser número 2 de la letra b), nueva, reemplazado por el que sigue:

“2. En el actual inciso segundo, que pasa a ser inciso cuarto, intercálase entre las expresiones “Si por ignorancia del estado de embarazo” y “se hubiere dispuesto el término del contrato”, la frase “o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente,”; e incorpórase entre las expresiones “certificado médico o de matrona,” y “sin perjuicio”, lo siguiente: “o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso,”.”.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2551, de 9 de septiembre de 1999.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 23 de marzo, 2000. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 341. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

EXTENSIÓN DEL FUERO MATERNAL A LA MUJER ADOPTANTE. Tercer trámite constitucional.

El señor ACUÑA ( Presidente accidental ).-

Por acuerdo unánime de la Sala, corresponde tratar las modificaciones propuestas por el honorable Senado al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que extiende, en determinados casos, el beneficio del fuero maternal a mujeres que adoptan un hijo, en conformidad con la ley de adopción.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2268-13. Documentos de la Cuenta Nº 1 de esta sesión.

El señor ACUÑA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , respecto del tema del fuero a la madre adoptiva, el Senado aceptó, en los mismos términos, lo propuesto por la Cámara de Diputados.

La única modificación que introdujo, y que es de toda justicia, se refiere a un tema relativamente distinto pero que también está vinculado con el fuero. Básicamente, consiste en que cuando una mujer muere al momento del parto, ese fuero se extienda al marido, ya que él tiene el cuidado personal del hijo.

Esta indicación fue presentada por el Ejecutivo, y los autores de la moción, el diputado señor Delmastro y quien habla, aceptamos, porque es de toda justicia otorgarla.

Por lo tanto, el fuero, tal como lo concibió la Cámara de Diputados y que fue aprobado por unanimidad, no tiene ninguna modificación, sino que incluye este tema adicional, de otorgarle al marido, cuando la mujer muere en el momento del parto, el fuero maternal, o paternal, como sería en este caso.

Termino mi intervención agradeciendo, en primer lugar, al gobierno anterior por haber patrocinado este proyecto, y al actual por haber insistido en la iniciativa, y a la buena voluntad de la Cámara de Diputados y del Senado en despacharlo.

Por lo expuesto, votaré favorablemente la modificación del Senado.

He dicho.

El señor ACUÑA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señor Presidente , tal como lo expresaba el diputado señor Orpis , deberíamos aprobar las modificaciones introducidas por el Senado, puesto que a los legisladores lo que nos interesa fundamentalmente es la protección del niño, y la modificación del Senado extiende el fuero maternal al marido en caso de muerte de la mujer, con el objeto de proteger al niño adoptado de acuerdo con la nueva ley de adopción.

Cualquier iniciativa que proteja al niño merece toda nuestra aprobación y respaldo.

Por lo tanto, felicito a sus autores.

He dicho.

El señor ACUÑA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Delmastro.

El señor DELMASTRO.- Señor Presidente , sólo quiero sumarme a los agradecimientos manifestados por el diputado señor Orpis , al gobierno anterior y al actual, por haberle dado celeridad a la tramitación de este proyecto, con el cual se hace justicia a los padres adoptivos respecto de los padres biológicos.

Se extienden a las madres adoptivas todas aquellas disposiciones del Código del Trabajo que benefician a las madres biológicas. Tal como se ha mencionado, el Senado introdujo una modificación que transfiere el fuero maternal al padre en caso de fallecimiento de la madre, de modo que el niño queda protegido.

Esta iniciativa es de alto interés para muchas familias que, con generosidad y gran amor, han adoptado un niño.

Agradezco el apoyo que ha tenido este proyecto, tanto en la Comisión del Trabajo como en las comisiones respectivas de Senado.

He dicho.

El señor ACUÑA (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación las modificaciones propuestas por el honorable Senado al proyecto que extiende, en determinados casos, el beneficio del fuero maternal a mujeres que adopten un hijo en conformidad a la ley sobre adopción.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Delmastro, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, Letelier (don Felipe), Masferrer, Mesías, Monge, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Pérez (don Aníbal), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Tuma, Urrutia, Valenzuela, Velasco, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 23 de marzo, 2000. Oficio en Sesión 27. Legislatura 341.

Valparaíso,

A S.E. LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que extiende, en determinados casos, el beneficio del fuero maternal a mujeres que adoptan un hijo en conformidad a la ley de adopción, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:”.

A continuación, ha incorporado como letra a), nueva, la que sigue:

“a) Modifícase el artículo 195, en la forma siguiente:

1. En el inciso segundo, sustitúyense las frases “quien no gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código, pero tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198”, por las siguientes: “quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198”.

2. Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.”.”.

A continuación, ha agregado una letra b), nueva, con el encabezamiento que sigue:

“b) Modifícase el artículo 201, del modo siguiente:”.

Número 1.

Ha pasado a ser número 1 de la letra b), nueva, con la sola enmienda de sustituir en su encabezamiento la expresión “pasando el actual inciso segundo a ser cuarto” por “pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente”.

Número 2.

Ha pasado a ser número 2 de la letra b), nueva, reemplazado por el que sigue:

“2. En el actual inciso segundo, que pasa a ser inciso cuarto, intercálase entre las expresiones “Si por ignorancia del estado de embarazo” y “se hubiere dispuesto el término del contrato”, la frase “o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente,”; e incorpórase entre las expresiones “certificado médico o de matrona,” y “sin perjuicio”, lo siguiente: “o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso,”.”.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2551, de 9 de septiembre de 1999.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de marzo, 2000. Oficio

VALPARAISO, 23 de marzo de 2000

Oficio Nº 2748

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Modifícase el artículo 195, en la forma siguiente:

1. En el inciso segundo, sustitúyense las frases "quien no gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código, pero tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198", por las siguientes: "quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198".

2. Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.".

b) Modifícase el artículo 201, del modo siguiente:

1. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la ley de adopción, el plazo de un año establecido en el inciso precedente se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.".

2. En el actual inciso segundo, que pasa a ser inciso cuarto, intercálase entre las expresiones "Si por ignorancia del estado de embarazo" y "se hubiere dispuesto el término del contrato", la frase "o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente,"; e incorpórase entre las expresiones "certificado médico o de matrona," y "sin perjuicio", lo siguiente: "o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso,".".

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.670

Tipo Norma
:
Ley 19670
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=165718&t=0
Fecha Promulgación
:
03-04-2000
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxr7
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
EXTIENDE EN DETERMINADOS CASOS EL BENEFICIO DEL FUERO MATERNAL A MUJERES QUE ADOPTAN UN HIJO EN CONFORMIDAD A LA LEY DE ADOPCION
Fecha Publicación
:
15-04-2000

EXTIENDE EN DETERMINADOS CASOS EL BENEFICIO DEL FUERO MATERNAL A MUJERES QUE ADOPTAN UN HIJO EN CONFORMIDAD A LA LEY DE ADOPCION

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    ''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

    a) Modifícase el artículo 195, en la forma siguiente:

    1. En el inciso segundo, sustitúyense las frases ''quien no gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código, pero tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198'', por las siguientes:

''quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198''.

    2. Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

    ''El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.''.

    b) Modifícase el artículo 201, del modo siguiente:

    1. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

    ''Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso precedente se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

    Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.''.

    2. En el actual inciso segundo, que pasa a ser inciso cuarto, intercálase entre las expresiones ''Si por ignorancia del estado de embarazo'' y ''se hubiere dispuesto el término del contrato'', la frase ''o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente,''; e incorpórase entre las expresiones ''certificado médico o de matrona,'' y ''sin perjuicio'', lo siguiente: ''o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso,''.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.