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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.695

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3557, DE 1980, EN MATERIA DE VENTA DE FERTILIZANTES A GRANEL.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Exequiel Silva Ortiz, Juan Núñez Valenzuela, Mario Bertolino Rendic, Miguel Hernández Saffirio, Guillermo Ceroni Fuentes, Sergio Ojeda Uribe, Homero Gutiérrez Román y Jose Antonio Galilea Vidaurre. Fecha 21 de julio, 1998. Moción Parlamentaria en Sesión 30. Legislatura 338.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.557, DE 1980, EN MATERIA DE VENTA DE FERTILIZANTES A GRANEL.

BOLETÍN Nº 2207-01

Moción de los Diputados señores Hernández, Silva, Gutiérrez, Ojeda, Núñez, Ceroni, Bertolino y José Antonio Galilea.

1.En la actualidad el artículo 38 del mencionado cuerpo legal exige que todos los fertilizantes deban venderse únicamente envasados.2.Esta norma que fue establecida en su oportunidad para garantizar la autenticidad y evitar la adulteración del producto comercializado, ha significado en los hechos un importante encarecimiento de los fertilizantes a nivel de los usuarios.3.En atención a que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene facultades para controlar la composición de los fertilizantes en cualquier etapa de su comercialización y que tal potestad puede ejercerla tanto respecto de productos envasados como a granel, el presente proyecto postula sustituir la exigencia del envasado y su rotulación para los productos que se vendan a granel, por la obligación de consignar en las boletas, facturas o guías de despacho la composición centesimal de los elementos útiles que el abono contiene. Esta exigencia, además de permitir una adecuada información al consumidor, mantiene la capacidad del Servicio Agrícola y Ganadero para controlar la composición del producto.4.La iniciativa que se propone se enmarca en la necesidad que tienen los agricultores de bajar al máximo sus costos de producción, ya que permitirá reducir entre un 6 y un 8% los precios de los más importantes fertilizantes que se vendan a granel, al deducir el valor del saco y los gastos inherentes a la ensacadura, a lo que habría que agregar el menor costo por fletes al facilitar los graneles un mejor aprovechamiento de los medios de transporte.

En mérito de lo expuesto anteriormente proponemos a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, en la siguiente forma:

a)Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38.- Los fertilizantes que se vendan envasados deberán indicar en el envase o en un rótulo especial la composición centesimal del producto que contienen. Tratándose de productos que se vendan a granel, la composición centesimal del mismo deberá indicarse en las correspondientes boletas, facturas o guías de despacho”.

b)Intercálase en el artículo 40 entre el término “envase” y la expresión “o incluye” la siguiente frase precedida de una coma (,) “boleta, factura, guía de despacho, cuando corresponda,”

c)Intercálase en el inciso segundo del artículo 41 entre el término “envase” y la expresión “el usuario”, la siguiente frase “boleta, factura o guía de despacho, cuando proceda”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial”.

1.2. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 08 de septiembre, 1998. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 34. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.557, DE 1980, EN MATERIA DE VENTAS DE FERTILIZANTES A GRANEL.

___________________________________________________________

BOLETÍN Nº 2207-01

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros acerca del proyecto de ley, ingresado a tramitación legislativa con fecha 21 de julio de 1998 y originado en moción de los Diputados señores Hernández, Silva, Ceroni, Galilea, don José Antonio; Núñez, Ojeda, Gutiérrez y Bertolino.

Durante el estudio de este proyecto, vuestra Comisión contó con la asistencia y participación del Ministro de Agricultura y del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.

I. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa se enmarca en la necesidad que tienen los agricultores de bajar al máximo sus costos de producción, mediante la sustitución de la exigencia del envasado y rotulación para los fertilizantes que se vendan a granel, por la obligación de consignar en las boletas, facturas o guías de despacho la composición centesimal de los elementos útiles que el abono contiene.

Fundamentos:

Según los fundamentos expresados por sus autores, en el actual artículo 38 del decreto ley 3.557, de 1980, se exige que todos los fertilizantes deban venderse únicamente envasados. Esta norma que fue establecida en su oportunidad para garantizar la genuinidad y evitar la adulteración del producto comercializado, ha significado en los hechos un importante encarecimiento de los fertilizantes a nivel de los usuarios.

La iniciativa que se propone permitirá reducir entre un 6 y un 8% los precios de los más importantes fertilizantes que se vendan a granel, al deducir el valor del saco y los gastos inherentes a la ensacadura, a lo que habría que agregar el menor costo por fletes al facilitar los graneles un mejor aprovechamiento de los medios de transportes.

En atención a que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene facultades para controlar la composición de los fertilizantes en cualquier etapa de su comercialización y que tal potestad puede ejercerla tanto respecto de productos envasados como a granel, este proyecto permitirá, además, una adecuada información al consumidor, por cuanto mantiene la capacidad del S.A.G. para controlar la composición del producto.

Texto de las disposiciones legales que el proyecto de ley modifica o deroga.

Se transcriben, en esta parte, los artículos pertinentes del decreto ley Nº 3.557, de 1980, que establece Disposiciones sobre Protección Agrícola

“Artículo 38.- Todos los fertilizantes deberán venderse envasados indicándose en forma indeleble la composición centesimal del producto que contienen.

Artículo 40.- El Servicio podrá captar muestras de los fertilizantes en cualquier etapa de su comercialización, aplicando las sanciones pertinentes si a través del análisis se comprobare que la composición físico-química del producto no corresponde a la indicada en la leyenda estampada en el envase o incluye elementos perjudiciales para la agricultura.

Artículo 41.- Los usuarios de fertilizantes podrán solicitar al Servicio captación de muestras del producto por ellos adquiridos, a fin de verificar su composición físico-química.

Si el producto resultare con una composición diferente a la expresada en el envase, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente el pago de la indemnización correspondiente.”.

Comentario sobre el Articulado del Proyecto:

La iniciativa en estudio consta de un artículo único y de un artículo transitorio.

“Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, en la siguiente forma:

a) Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38.- Los fertilizantes que se vendan envasados deberán indicar en el envase o en un rótulo especial la composición centesimal del producto que contienen. Tratándose de productos que se vendan a granel, la composición centesimal del mismo deberá indicarse en las correspondientes boletas, facturas o guías de despacho”.

b) Intercálase en el artículo 40 entre el término “envase” y la expresión “o incluye” la siguiente frase precedida de una coma ( , ) “boleta, factura, guía de despacho, cuando corresponda,”.

c) Intercálase en el inciso segundo del artículo 41 entre el término “envase” y la expresión “el usuario”, la siguiente frase “boleta, factura o guía de despacho, cuando proceda”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

II. MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión determinó, por unanimidad, que este proyecto no contiene disposiciones que merezcan una u otra calificación.

III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

En su intervención, el señor Carlos Mladinic, Ministro de Agricultura, expresó su conformidad con el espíritu de la moción en estudio, no obstante observar que, en su opinión, la materia a la que se refiere el decreto ley 3.557, de 1980, sobre venta de fertilizantes a granel, debería estar contenida en un reglamento y que, tal vez, por las atribuciones de control entregadas al S.A.G. se optó por regularlas a través del señalado decreto ley.

El señor Antonio Yaksic, Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, por su parte, señaló que el proyecto en informe no vulnera los objetivos de control y fiscalización de los fertilizantes que se utilizan en la agricultura y cuya ejecución es de responsabilidad del S.A.G.

Afirmó que la facultad que la ley otorga al Servicio, para captar muestras para análisis de estos insumos en cualquier etapa de su comercialización, es mantenida por el proyecto en informe. La inclusión de la alternativa de la venta a granel, exige que la composición centesimal de los productos comercializados debe ser declarada en los documentos que amparen su comercialización, sean estos boleta, factura o guía de despacho.

Hizo presente que, no obstante el objetivo de reducción de costos para el usuario productor, permitiéndole una mayor competitividad, se corre el riesgo de diluir la seguridad de la oferta en cuanto a calidad. En efecto, se perdería la identidad de lote dificultando la adopción de medidas correctivas ante anormalidades o diferencias que pudieran detectarse durante el proceso de control.

En consideración a lo anterior, el Director del S.A.G. propuso extender el plazo de entrada en vigencia a 90 días desde la publicación de la ley, con el objeto de permitir la necesaria adecuación de todos los integrantes de la cadena productiva.

IV. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En relación con lo preceptuado en el artículo 220 del Reglamento, el Presidente de la Comisión, en uso de sus atribuciones reglamentarias y con el asentimiento unánime de la misma, determinó que esta iniciativa legal no contiene normas que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.

V. DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

Vuestra Comisión, luego de analizar los fundamentos de esta iniciativa expuestos en la moción y conocer la opinión del Ejecutivo, consideró oportuno dar por finalizada la discusión general.

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto, se aprobó, en general, por unanimidad.

VI. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

No hubo opinión disidente durante la votación en general del proyecto.

VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Durante el análisis en particular del articulado de esta iniciativa, se formularon las siguientes indicaciones:

Al artículo único:

- De los Diputados señores Álvarez-Salamanca y Melero, para agregar, en la letra a) del artículo único del proyecto, a continuación de la expresión “rótulo especial” la frase “en forma indeleble”.

Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por unanimidad.

- De los Diputados señores Galilea, don José Antonio; Bertolino, Acuña y Silva, para agregar, en la letra a) del artículo único del proyecto, entre las palabras “productos” y “que” la expresión “sólidos”.

Puesta votación esta indicación, fue aprobada en forma unánime.

Sometido a votación el artículo único, conjuntamente con las indicaciones antes mencionadas, fue aprobado por unanimidad.

Al Artículo transitorio:

- De los Diputados señores Acuña, Pérez, Bertolino, Núñez, Ceroni, Monge, Silva, y Hernández, para reemplazar la expresión “treinta días” por “noventa días”.

Sometida a votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad.

Puesto en votación el artículo transitorio, conjuntamente con la indicación antes transcrita, fue aprobado en forma unánime.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda aprobar el siguiente.

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, en la siguiente forma.

a) Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38.- Los fertilizantes que se vendan envasados deberán indicar en el envase o en un rótulo especial, en forma indeleble, la composición centesimal del producto que contienen. Tratándose de productos sólidos que se vendan a granel, la composición centesimal del mismo deberá indicarse en las correspondientes boletas, facturas o guías de despacho”.

b) Artículo 40.- El Servicio podrá captar muestras de los fertilizantes en cualquier etapa de su comercialización, aplicando las sanciones pertinentes si a través del análisis se comprobare que la composición físico-química del producto no corresponde a la indicada en la leyenda estampada en el envase, boleta, factura, guía de despacho, cuando corresponda o incluye elementos perjudiciales para la agricultura.

c) Artículo 41.- Los usuarios de fertilizantes podrán solicitar al Servicio captación de muestras del producto por ellos adquiridos, a fin de verificar su composición físico-química.

Si el producto resultare con una composición diferente a la expresada en el envase, boleta, factura o guía de despacho, cuando proceda, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente el pago de la indemnización correspondiente.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Se designó Diputado informante al señor Miguel Hernández Saffirio.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de septiembre de 1998.

Acordado en sesiones de fecha 4 de agosto y 8 de septiembre de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Hernández, don Miguel (Presidente); Acuña, don Mario; Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Bertolino, don Mario; Ceroni, don Guillermo; Galilea, don José Antonio; Melero, don Patricio; Monge, don Luis; Núñez, don Juan; Pérez, don José; Recondo, don Carlos y Silva, don Exequiel.

Asistieron, además, los Diputados señores Letelier, don Juan Pablo, y Sánchez, don Leopoldo.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 338. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 3.557, DE 1980, SOBRE VENTA DE FERTILIZANTES A GRANEL. Primer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1980, en materia de venta de fertilizantes a granel.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura es el señor Miguel Hernández.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 2207-01, sesión 19ª, en 21 de julio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 8.

-Informe de la Comisión de Agricultura, sesión 34ª, en 9 de septiembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Agricultura.

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, informo acerca del proyecto de ley, ingresado a tramitación legislativa el 21 de julio del presente año, originado en moción de los Diputados señores Silva , Ceroni , Galilea, don José Antonio ; Núñez , Ojeda , Gutiérrez , Bertolino y de quien habla.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y participación del Ministro de Agricultura y del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.

La idea matriz de la iniciativa radica en la necesidad que tienen los agricultores de bajar al máximo sus costos de producción mediante la sustitución de la exigencia del envasado y rotulación para los fertilizantes que se vendan a granel, por la obligación de consignar en las boletas, facturas o guías de despacho la composición centesimal de los elementos útiles que el abono contiene.

Según los fundamentos expresados por sus autores, el actual artículo 38 del decreto ley Nº 3.557, de 1980, exige que todos los fertilizantes deben venderse únicamente envasados. Esta norma, establecida en su oportunidad para garantizar genuinidad y evitar la adulteración del producto comercializado, en los hechos ha significado un considerable encarecimiento de los fertilizantes a nivel de los usuarios.

Por eso, la iniciativa pretende bajar el costo de los fertilizantes y se supone -según los estudios existentes- que tal rebaja alcanzará entre el 6 y el 8 por ciento.

Los artículos 38, 40 y 41 del decreto ley Nº 3.557, de 1980, que son los pertinentes a esta materia, establecen con claridad que los fertilizantes sólo se pueden vender envasados.

Esta iniciativa, que pretende modificar precisamente los artículos mencionados, los refunde en un artículo único, como ya se ha dicho, y, además, establece un artículo transitorio referido a la entrada en vigencia de la ley. La Comisión determinó, por unanimidad, que el proyecto no contiene disposiciones que merezcan la calificación de orgánico-constitucional o de quórum calificado.

Durante su estudio, la Comisión escuchó al señor Ministro de Agricultura y al señor Director del Sag , quienes manifestaron estar absolutamente de acuerdo con la iniciativa por los contenidos ya expresados. Sólo el Director del Sag expresó aprensiones respecto de la entrada en vigencia de la ley por la necesidad de disponer de mayor plazo que el propuesto para adecuar la normativa que fiscaliza la venta de estos productos fertilizantes.

La Comisión estimó que la iniciativa legal no contiene normas que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.

Luego de analizar los fundamentos de la iniciativa expuestos en la moción y conocida la opinión del Ejecutivo , la Comisión consideró oportuno dar por finalizada la discusión general y, puesto en votación el proyecto, se aprobó en general por unanimidad.

En la votación particular, se le formuló una serie de indicaciones al artículo único propuesto, que, fundamentalmente, apuntan a hacerlo concordante con la actual legislación, así como las indicaciones pertinentes para mejorar su forma de presentación.

Todas las indicaciones presentadas fueron aprobadas por unanimidad y están contenidas en el informe. En seguida, daré lectura al texto propuesto por la Comisión.

“Artículo único.-

Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, en la siguiente forma:

a) Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38.-

Los fertilizantes que se vendan envasados deberán indicar en el envase o en un rótulo especial, en forma indeleble, la composición centesimal del producto que contienen. Tratándose de productos sólidos que se vendan a granel, la composición centesimal del mismo deberá indicarse en las correspondientes boletas, facturas o guías de despacho”.

b) Artículo 40.-

El Servicio podrá captar muestras de los fertilizantes en cualquier etapa de su comercialización, aplicando las sanciones pertinentes si a través del análisis se comprobare que la composición físico-química del producto no corresponde a la indicada en la leyenda estampada en el envase, boleta, factura, guía de despacho, cuando corresponda o incluye elementos perjudiciales para la agricultura.

c) Artículo 41.-

Los usuarios de fertilizantes podrán solicitar al Servicio captación de muestras del producto por ellos adquiridos, a fin de verificar su composición físico-química.

Si el producto resultare con una composición diferente a la expresada en el envase, boleta, factura o guía de despacho, cuando proceda, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente el pago de la indemnización correspondiente.

Artículo transitorio.-

La presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

Como el proyecto fue aprobado por unanimidad, la Comisión recomienda que se apruebe de la misma forma por la Sala, atendida la importancia que su pronta entrada en vigencia tiene para el sector agrícola.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Están inscritos los Diputados señores Melero , Bertolino , García, don José ; y Gutiérrez.

Si le parece a la Sala, con los señores diputados mencionados, se cierra la inscripción.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente , muy brevemente, para comentar algunos aspectos de esta moción, que busca -diría- corregir una situación que, desde 1980, estaba expresada en la legislación sobre la venta de fertilizantes y que obligaba, en forma exclusiva y excluyente, a que se comercializaran sólo envasados y, por consiguiente, restringía la posibilidad de que pudiera hacerse en ventas a granel, es decir, en gran volumen o no envasados.

Sin duda, cuando los legisladores establecieron la obligatoriedad de que los fertilizantes debían ser envasados, buscaban evitar la adulteración del producto que se estaba vendiendo y, por consiguiente, que la composición centesimal que el producto tenía en la rotulación de su envase correspondiera a lo que se ofertaba, así como su composición físico-química.

Éste no es un tema menor. Sabemos que la utilización de los fertilizantes en el desarrollo de la agricultura, especialmente en suelos como los de Chile, cuya fertilidad es relativamente menor que la de los de otros países, constituye un tema permanente, al que debemos recurrir para lograr los resultados de producción que el país necesita.

En efecto, esto se ha ido demostrando, y si comparamos, por ejemplo, las actuales cifras de los rendimientos de trigo por hectárea con las que el país exhibía a comienzos de 1970, veremos que las cifras históricas eran de 16 quintales, y que, hoy, están bordeando entre los 38 y 40 quintales por hectárea.

Chile, con orgullo, exhibe a nivel mundial, los más altos rendimientos por hectárea de maíz, y también en una serie de otras producciones, lo que demuestra que el uso de fertilizantes es parte importante del desarrollo de la actividad agrícola. Es más, tanto en las discusiones del Mercosur como del proyecto de ley de rebaja de aranceles, el acuerdo complementario alcanzado entre la autoridad y el mundo de la agricultura, justamente busca compensar los efectos negativos de ambos, también por la aplicación, en especial, de fertilizantes fosforados en la agricultura. De forma tal que el proyecto, en apariencia intrascendente -desde el punto de vista de que permite que lo que antes se vendía envasado ahora se pueda vender a granel-, tendrá una complementariedad importante en el desarrollo productivo agrícola del país, como también en las medidas paliativas que se están aplicando -como decía- en razón de los efectos del Mercosur y de la rebaja arancelaria.

En segundo lugar, se corre el riesgo -es importante decirlo- de diluir la seguridad de la oferta en cuanto a la calidad. Sin lugar a dudas, es más fácil controlar lo que se envasa en medidas pequeñas que a granel. Desde el punto de vista legislativo, hemos tratado de reducir ese riesgo a su mínima expresión, al establecer que en las boletas, facturas o guías de despacho, según corresponda, se indiquen las composiciones centesimales y físico-químicas de los productos.

Además, por sugerencia del propio Ejecutivo , concretamente del Servicio Agrícola y Ganadero, hemos aumentado el plazo, en el artículo transitorio, para que la ley entre en vigencia, fijándolo en 90 días -la propuesta original era de 30- para que también el mercado oferente de estos productos, adecue su normativa y procedimientos a las nuevas facilidades que la ley otorga.

Han quedado expresamente excluidos aquellos fertilizantes que no son productos sólidos. Hoy, la agricultura utiliza otros, de tipo gaseoso o líquido. Es más, cada vez está más desarrollada la aplicación foliar de micronutrientes en la agricultura. Son elementos nuevos que se han ido incorporando a la agricultura, así como también fertilizantes aplicados en forma directa a través de los sistemas de riego por goteo, que tienen mucho mejor resultado sobre los cultivos.

Hemos querido establecer esta legislación expresamente para los fertilizantes sólidos, porque sería muy difícil aplicarla tanto en la distribución a granel como en el control de la venta de los que tienen otra composición física, sea líquida o gaseosa.

Por el efecto positivo que el proyecto tendrá sobre el desarrollo de la agricultura del país; porque es complementario y positivo para los efectos negativos que el Mercosur o la rebaja de aranceles pudieran tener en ella y en razón de los acuerdos complementarios que facilitarán la fertilización, especialmente fosforada; y por el mejoramiento que significa en la distribución y comercialización de estos productos, vamos a aprobarlo.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente , éste es uno de los proyectos cuyos objetivos apuntan en la línea correcta: busca menores costos para que la agricultura obtenga mayor rentabilidad, lo cual se consigue evitando los carguíos y descarguíos, incluso el bodegaje, y favoreciendo así un transporte más fácil.

Por lo tanto, votaré favorablemente el proyecto, porque facilita la economía de escala y, además, porque para los pequeños y medianos agricultores permanece implementado el sistema de envasado, que favorece directamente a la agricultura.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor José García.

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero expresar mi satisfacción por este proyecto, iniciado en moción, que procura abaratar el costo de los fertilizantes, especialmente a los pequeños agricultores, cuyos suelos, hoy muy degradados, necesitan una alta dosis de fertilizantes para mejorar su productividad.

Quienes conocemos la realidad del sector campesino, particularmente en las localidades más pequeñas de nuestras regiones, sabemos que la práctica de la venta de fertilizantes a granel es un hecho real, y el proyecto, junto con reconocer esa realidad, establece los resguardos necesarios para que lo que se venda corresponda a lo que se señala en los envases o en algún tipo de pizarra o publicidad, a fin de evitar el engaño de que pueda ser objeto un pequeño agricultor.

He hecho llegar a la Mesa una indicación al artículo único, con el propósito de mejorar, a mi juicio, su redacción en lo que se refiere a la emisión de boletas, facturas o guías de despacho, documentos legales que se deben entregar por la venta de un bien corporal mueble, como es el caso de los fertilizantes.

A mi juicio, la expresión “cuando proceda”, contenida en el inciso segundo del artículo 41, debería sustituirse por “según proceda legalmente”, porque el decreto ley Nº 825, de 1980, y su reglamento, señalan cuándo hay que emitir boleta; cuándo, guía de despacho y cuándo éstas deben transformarse en factura.

Por lo tanto, me parece necesario dejar claro que aquí se trata de emitir una documentación en conformidad con las normas legales vigentes que rigen tan importantes documentos mercantiles.

Por ello, he hecho llegar una indicación para modificar en ese aspecto, que es meramente formal, la letra b) del artículo 40 y la letra c) del artículo 41.

Como no deseo retrasar el despacho del proyecto, sugiero que la indicación se vote conjuntamente con el proyecto, para que éste no vuelva a Comisión.

Repito, se trata de una iniciativa sencilla, pero que va a resolver un problema real y efectivo de miles de pequeños agricultores.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Homero Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente , este proyecto se origina en una moción y, justamente, quiero destacarlo, de parlamentarios de regiones agrícolas. Quienes lo patrocinamos, continuamente presenciamos los numerosos problemas del sector.

Si bien, tal como lo han señalado los diputados que han hecho uso de la palabra, estamos en presencia de una pequeña y modesta iniciativa, ella apunta a resolver un problema específico de los agricultores: eliminar la rigidez actual que se observa en la venta de fertilizantes.

El artículo 38 del decreto ley Nº 3.557 exige que todos los fertilizantes se vendan envasados. Esta norma, que sin duda resguardaba la calidad de los abonos, en los hechos ha venido a encarecerlos. En este caso, tal como se señalaba, se trata de permitir la venta a granel de los fertilizantes sólidos, como el salitre, la urea, los fosfatados y otros que pueden ser expendidos en esta forma.

El proyecto, entonces, tiende a abaratar los costos de la agricultura, lo que es muy significativo e importante. Además, tampoco impide que quienes deseen continuar vendiendo los productos envasados y con toda la rotulación exigida, lo sigan haciendo. De esta manera, se da una mayor flexibilidad a la comercialización del producto.

Por otro lado, es necesario destacar que la medida no constituye una eliminación de los requisitos y de las exigencias de calidad, porque éstas se mantienen, como el mismo texto de la iniciativa lo señala.

En consecuencia, votaremos favorablemente el proyecto, porque, reiteramos, se trata de un mensaje que enviamos a los agricultores de nuestras regiones, en el sentido de que mantenemos una actitud alerta y vigilante para ir propendiendo a una mejor política agrícola en nuestro país.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Cerrado del debate.

En votación el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Por no haberse reunido el quórum, se repetirá la votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Por no haberse reunido el quórum, se llamará a los señores diputados por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

De conformidad con el inciso quinto del artículo 160 del Reglamento, se levanta la sesión.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de julio, 1999. Oficio en Sesión 16. Legislatura 340.

VALPARAISO, 14 de julio de 1999

Oficio Nº 2438

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, en la siguiente forma:

1. Reemplázase el artículo 38, por el siguiente:

"Artículo 38.- Los fertilizantes que se vendan envasados deberán indicar en el envase o en un rótulo especial, en forma indeleble, la composición centesimal del producto que contienen. Tratándose de productos sólidos que se vendan a granel, la composición centesimal del mismo deberá indicarse en las correspondientes boletas, facturas o guías de despacho.".

2. Agrégase en el artículo 40, a continuación de la expresión "envase", lo siguiente: ",boleta, factura, guía de despacho, cuando corresponda".

3. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 41, entre la coma (,) que sigue a la palabra "envase" y la expresión "el usuario" la siguiente frase ",boleta, factura o guía de despacho, cuando proceda".

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.".

Dios guarde V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 10 de julio, 2000. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 10. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.557, DE 1981, EN MATERIA DE VENTA DE FERTILIZANTES A GRANEL.

BOLETIN Nº 2.207-01

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los HH. Diputados señores Hernández; Silva; Ceroni; Galilea, don José Antonio; Núñez; Ojeda; Gutiérrez y Bertolino.

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Cabe hacer presente que por tratarse de una iniciativa de artículo único, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirla en general y particular a la vez.

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A la sesión en que la Comisión estudió el proyecto asistió, además de sus miembros, especialmente invitado, el señor Eduardo Carrillo, asesor jurídico del Ministerio de Agricultura.

ANTECEDENTES

1.- Moción Parlamentaria.

Al fundarse la presente iniciativa legal, se señala por sus autores, que su finalidad consiste en eliminar la exigencia de que todos los fertilizantes se vendan envasados.

Explican que dicho requisito fue fijado en su oportunidad para garantizar la autenticidad y evitar la adulteración del producto comercializado, significando en la práctica un importante encarecimiento de los fertilizantes a nivel de usuarios.

En ese entendido y considerando que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para controlar la composición de los fertilizantes en cualquier etapa de su comercialización y que tal facultad puede ejercerla tanto respecto de productos envasados como a granel, proponen sustituir la exigencia del envasado y su rotulación para los productos que se expendan a granel, por la obligación de consignar en las boletas, facturas o guías de despacho la composición centesimal de los elementos útiles que el abono contiene.

Resaltan que la iniciativa permitirá a los agricultores bajar sus costos de producción, reduciendo entre un 6 y un 8% los precios de los más importantes fertilizantes que se vendan a granel, al deducir el valor del saco y los gastos inherentes a la ensacadura, sumado al menor costo por fletes y a un mejor aprovechamiento de los medios de transporte.

Finalmente, agregan sus autores, el proyecto contribuirá a entregar una adecuada información al consumidor, manteniendo la facultad del Servicio Agrícola y Ganadero para controlar la composición del producto.

2.- Legales

- El decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones sobre protección agrícola.

De este cuerpo legal, se destaca su artículo 3º letra m) que entiende por fertilizante, toda substancia o producto destinado a mejorar la productividad del suelo o las condiciones nutritivas de las plantas. Agrega que dentro de los fertilizantes se comprenden las enmiendas y los abonos.

Su artículo 38, dispone que todos los fertilizantes deberán venderse envasados indicándose en forma indeleble la composición centesimal del producto que contienen.

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DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR

Como se señalara, por tratarse de una iniciativa de artículo único, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión procedió a discutirla en general y particular a la vez.

En efecto el proyecto de ley que ha ocupado a la Comisión consta de un artículo único que, desglosado en tres numerales y un artículo transitorio, modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, en los siguientes términos:

- Sustituye el artículo 38 estableciendo dos modalidades de venta:

a)Tratándose de fertilizantes que se vendan envasados, se debe indicar en su envase o en un rótulo especial, en forma indeleble, la composición centesimal del producto que contiene, y

b)Tratándose de productos sólidos que se vendan a granel, la composición centesimal del mismo deberá indicarse en las correspondientes boletas, facturas o guías de despacho.

- Modifica los artículos 40 y 41 con el objeto de concordar las proposiciones efectuadas precedentemente, y

- A través del artículo transitorio, dispone que su entrada en vigencia será noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Consultado el señor Eduardo Carrillo, asesor del Ministerio de Agricultura, acerca de la proposición, manifestó su conformidad, informando que la materia que contempla la moción había sido planteada originalmente por el Ministerio de Agricultura a través de un proyecto de ley en el año 1983. Agregó que, durante el estudio de ella, se consultó el parecer de la Sociedad Química y Minera de Chile, Soquimich, quien opinó favorablemente señalando que, en la actualidad, el método utilizado en la enajenación de los fertilizantes a nivel mundial entre agricultores, era precisamente, a granel.

Finalmente, el representante del Ejecutivo, explicó que el proyecto no prosperó debido a que se limitó exclusivamente al salitre, planteándose una discriminación respecto de otros fertilizantes sólidos que, también, podrían haber utilizado ese mecanismo de comercialización.

La Comisión se manifestó conforme con el espíritu de la iniciativa, toda vez que se cumple el principal objetivo propuesto, cual es, disminuir los costos de producción de los agricultores, generando las condiciones para una mayor competitividad. Del mismo modo, destacó positivamente que el Servicio Agrícola y Ganadero mantenga la facultad en materia de control y fiscalización de la composición de los fertilizantes en cualquier etapa de su comercialización.

En consecuencia, luego de escuchar los planteamientos formulados durante su discusión, fue partidaria de aprobar la iniciativa con modificaciones de carácter formal que perfeccionan el texto de los artículos 40 y 41, precisando de mejor manera, su sentido y alcance.

-Sometido a votación en general y en particular, fue aprobado con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cariola, Moreno y Larraín.

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En mérito del acuerdo precedentemente consignado, vuestra Comisión de Agricultura, por la unanimidad de sus miembros, os propone que aprobéis con enmiendas el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, de la manera que se señala a continuación:

Artículo único

-Aprobarlo, con las siguientes modificaciones:

Número 2

-Reemplazarlo por el siguiente:

“2. Sustitúyase en el artículo 40, la frase “en la leyenda estampada en el envase” por la siguiente: “según lo dispuesto en el artículo 38”.

Número 3

-Sustituirlo por el que se indica a continuación:

“3. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 41, entre la coma (,) que sigue a la palabra “envase” y la expresión “el usuario” la siguiente frase “ o en un rótulo especial, boleta, factura o guía de despacho, cuando proceda”, seguida de una coma (,).

(Aprobadas por unanimidad 3-0)

PROYECTO DE LEY

En consecuencia, el texto del proyecto de ley sería el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, en la siguiente forma:

1. Reemplázase el artículo 38, por el siguiente:

“Artículo 38.- Los fertilizantes que se vendan envasados deberán indicar en el envase o en un rótulo especial, en forma indeleble, la composición centesimal del producto que contienen. Tratándose de productos sólidos que se vendan a granel, la composición centesimal del mismo deberá indicarse en las correspondientes boletas, facturas o guías de despacho.”.

2. Sustitúyase en el artículo 40, la frase “en la leyenda estampada en el envase” por la siguiente: “según lo dispuesto en el artículo 38”.

3. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 41, entre la coma (,) que sigue a la palabra “envase” y la expresión “el usuario” la siguiente frase “o en un rótulo especial, boleta, factura o guía de despacho, cuando proceda”, seguida de una coma (,).

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de julio de 2.000, con la asistencia de los HH. Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Marco Cariola Barroilhet, Rafael Moreno Rojas y Sergio Romero Pizarro.

Sala de la Comisión, a 10 de julio de 2.000

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

RESEÑA.

I.BOLETIN: Nº2.207-01

II.MATERIA: Proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, en materia de venta de fertilizantes a granel.

III.ORIGEN: Moción de los HH. Diputados señores Hernández, Silva, Ceroni, Galilea, don José Antonio; Nuñez, Ojeda, Gutiérrez y Bertolino.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: En general, 78 votos por la afirmativa.

VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 20 de junio de 1999.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe

VIII.URGENCIA: --

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: El decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones sobre protección agrícola.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo único que se desglosa en tres números y un artículo transitorio.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Elimina la exigencia de que todos los fertilizantes se vendan envasados. Para tal efecto, se establecen dos modalidades de ventas: a) tratándose de fertilizantes que se vendan envasados, se debe indicar en su envase o en un rótulo especial, en forma indeleble, la composición centesimal del producto que contiene; y

b) tratándose de productos sólidos que se vendan a granel, la composición centesimal del mismo deberá indicarse en las correspondientes boletas, facturas o guías de despacho.

XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: ---

XIII.ACUERDOS: Aprobación en general y en particular: Unánime (3x0).

Valparaíso, 10 de julio de 2.000

XIMENA BELMAR STEGMANN.

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de julio, 2000. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 342. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

VENTA DE FERTILIZANTES A GRANEL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, en materia de venta de fertilizantes a granel, con informe de la Comisión de Agricultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2207-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 16ª, en 20 de julio de 1999.

Informe de Comisión:

Agricultura, sesión 10ª, en 12 julio de 2000.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-

En su informe, la Comisión señala que el principal objetivo del proyecto consiste en eliminar la exigencia de que todos los fertilizantes se vendan envasados. Para tal efecto, se establecen dos modalidades de ventas.

También la Comisión deja testimonio de los antecedentes de la iniciativa, de la discusión general y particular habida y de que el proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Cariola, Larraín y Moreno.

En consecuencia, la Comisión propone a la Sala aprobar la iniciativa con las enmiendas que figuran en las páginas 4 y 5 de su informe.

Finalmente, cabe dejar constancia de que la Comisión, atendido el hecho de que se trata de una iniciativa de artículo único, propone a la Sala discutirla en general y particular a la vez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la discusión general y particular, tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , informaré de modo muy breve a la Sala.

El proyecto, iniciado en moción y que se halla en segundo trámite constitucional, propone fundamentalmente eliminar la exigencia de que los fertilizantes se vendan envasados, como lo establece hoy la legislación chilena. El texto señala que en caso de venderse en esa forma, deberá indicarse en un rótulo especial, en forma indeleble, la composición centesimal del producto que contiene; y que, si se trata de productos sólidos comercializados a granel, la composición centesimal de éstos deberá indicarse en las correspondientes boletas, facturas o guías de despacho.

La iniciativa en análisis modifica el decreto ley Nº 3.557, que en su momento, con el propósito de garantizar la autenticidad y evitar la adulteración del producto comercializado, exigió que los fertilizantes fuesen vendidos envasados, lo cual significó en la práctica un encarecimiento de los mismos. En efecto, el hecho de no permitir su comercialización a granel, impidió venderlos a una cierta escala.

Con el correr del tiempo, el Servicio Agrícola y Ganadero ha demostrado que está en condiciones de controlar la composición de los fertilizantes en cualquier etapa de su comercialización y que tal facultad puede ejercerla tanto respecto de productos envasados como a granel. Por lo tanto, la exigencia contemplada en el decreto ley Nº 3.557, de 1981, pasa a ser innecesaria.

Por consiguiente, la iniciativa permitirá a los agricultores, que utilizan permanentemente estos insumos adquirirlos a granel, con lo cual sus costos de producción han de bajar, reduciendo aproximadamente entre 6 y 8 por ciento los precios de los fertilizantes más importantes.

El proyecto fue estudiado y aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de nuestra Comisión, la cual recomienda a la Sala proceder en igual forma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , como indicó el Presidente de la Comisión de Agricultura , dimos nuestra aprobación unánime al proyecto, razón por la cual sólo deseo dejar establecido para la historia de la ley el hecho de que la venta de fertilizantes a granel -que efectivamente puede rebajar los costos de producción a nivel del productor- conlleva un riesgo que es necesario tener presente. En efecto, muchos de estos fertilizantes, sobre todo algunos cuyos componentes son potencialmente dañinos para la salud humana, pueden producir, en caso de no manejarse adecuadamente, determinadas consecuencias que son previsibles.

Por lo tanto, después de aprobar el proyecto es preciso que, desde el punto de vista de la sanidad tanto ambiental como humana, haya una normativa -por ahora no hemos querido sugerirla, para no entorpecer el despacho de la iniciativa que nos ocupa- que establezca la obligatoriedad de fijar cuáles son las condiciones de inocuidad o peligrosidad de ciertos tipos de fertilizantes que al ser vendidos a granel pueden causar efectos perjudiciales para la salud humana.

Señalo lo anterior, en particular, porque en la Sexta Región hay un debate en curso acerca de los efectos que pueden producir en la salud humana el uso de pesticidas, fertilizantes u otras sustancias químicas, donde obviamente deseamos resguardar una población que trabaja sobre todo en contacto con la agricultura. No pretendemos detener el progreso que significa el empleo de tales productos; pero tampoco agravar la salud de esas personas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , me parece que aquí se cumplen dos objetivos. Por una parte, la fiscalización, que debe seguir siendo efectuada por el Servicio Agrícola y Ganadero, dado que en materia de fertilizantes es muy difícil que un usuario pueda determinar a primera vista la composición del producto que adquiere. En este aspecto, el control que realiza dicho organismo, así como la rotulación y la obligación de consignar en las facturas la composición de los productos, permite esa definición.

Por otro lado, el encarecimiento experimentado por el fertilizante a nivel mundial -lo cual ha hecho subir los costos de producción de muchos agricultores- de alguna manera se atenúa al permitir que cierto tipo de fertilizantes sea enajenado a granel, manteniendo naturalmente las prevenciones respecto del control por parte del organismo fiscalizador.

Asimismo, comparto el planteamiento formulado por el Senador que me precedió en el uso de la palabra en cuanto a que hay algunos fertilizantes con características nocivas para la salud, respecto de los cuales debe existir el cuidado necesario.

En todo caso, le prestaré mi aprobación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular a la vez, y queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de julio, 2000. Oficio en Sesión 19. Legislatura 342.

VALPARAÍSO, 19 de julio de 2000.

Nº 16.433

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado, en sesión de 18 de julio en curso, ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, en materia de venta de fertilizantes a granel, correspondiente al Boletín Nº 2.207-01, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Nº 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“2. Sustitúyese en el artículo 40 la frase “en la leyenda estampada en el envase” por la siguiente: “según lo dispuesto en el artículo 38”.

Nº 3

Lo ha sustituido por el que se indica a continuación:

“3. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 41, entre la coma (,) que sigue a la palabra “envase” y la expresión “el usuario”, la siguiente frase: “ o en un rótulo especial, boleta, factura o guía de despacho, cuando proceda,”.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2438, de 14 de julio de 1999.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 31 de agosto, 2000. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 342. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE VENTA DE FERTILIZANTES A GRANEL. Tercer trámite constitucional.

El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley modificatorio del decreto ley Nº 3.557, de 1981, sobre venta de fertilizantes a granel.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2207-01, sesión 19ª, en 1 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , existe preocupación por la demora en el despacho de este proyecto de ley, de especial importancia porque estamos en pleno período de siembras.

Por lo tanto, solicito a la Mesa que pida el asentimiento de la Sala, a fin de despachar sin debate las modificaciones introducidas por el Senado.

El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).-

Solicito el acuerdo de la Sala para proceder en la forma recabada.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor Secretario va a dar cuenta de las modificaciones del Senado, que son sólo formales.

El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).-

El Senado le introdujo dos modificaciones formales al proyecto.

La primera modificación es al Nº 2 del texto aprobado por la Cámara, con el objeto de hacer concordante el artículo 40 con el artículo 38, en el que se hacía expresa mención a la rotulación especial que deben tener los fertilizantes que se venden envasados.

En consecuencia, propone sustituir en el artículo 40 la frase: “en la leyenda estampada en el envase” por “según lo dispuesto en el artículo 38”.

En segundo lugar, el Senado sustituye el Nº 3 del texto aprobado por la Cámara, que se refiere al artículo 41, con el objeto, también, de hacer expresa mención del rótulo especial que debe contener el envase del fertilizante.

El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , indirectamente se habla de la rotulación; pero en el mundo agrícola ésta también tiene mucha importancia, ya que hasta hoy no se ha logrado una efectiva rotulación de los productos lácteos. Por eso el tema tiene una significación muy especial y de fondo con lo que significa facilitar la fiscalización, por el SAG, de la venta de fertilizantes cuando se expenden a granel.

Las dificultades y el mal uso del actual sistema me mueven a apoyar esta importante iniciativa. De partida -y en eso por supuesto no hay modificaciones sustantivas-, se ha establecido que el Servicio puede controlar el contenido de los envases, tomando muestras y analizándolas, para lo cual se dispone que éstos deben ser rotulados.

Pero ahí es donde está el gran problema, ya que el principio básico para un eficiente control es que el contenido de los envases debe coincidir con su rotulación y con lo consignado en los documentos de venta, especialmente facturas, guías de despacho y boletas de venta. En eso el Senado sólo modificó la redacción de la norma, no su contenido, lo cual es suficiente.

El proyecto va en la dirección correcta, ya que evita una forma más de fraude al pequeño campesino, no sólo en materia de fertilizantes -rubro en el cual los comerciantes o distribuidores de insumos para el agro siempre pretenden engañar-, sino también en la venta de material genético animal. Todo esto tiene relación, a veces, con la contratación comercial de bancos y de financieras, con los contratos agrícolas, con la mediería o con la compra anticipada de la cosecha. Es increíble la relación que guardan estos puntos. Y éste no es un tema distinto, ya que elimina un abuso que los pequeños campesinos siempre tienen que aceptar.

En estos casos lo fundamental es crear las condiciones para que el campesinado, principalmente de las regiones Novena y Décima, pueda reclamar en forma rápida a las autoridades administrativas o ante la justicia, cuando corresponda, para lo cual deben crearse programas gubernamentales que asuman la especificidad del agro y de su gente y dar en las comunas servicios de atención jurídica gratuita -ya que, si los hay, son mínimos; apenas subvencionados y, de hecho, no son del Gobierno-, a fin de que, realmente, se ayude a esa gente.

En consecuencia, anuncio mi voto favorable a este proyecto, que, aun cuando parecía muy sencillo, tiene gran trascendencia por la relación que he dado a conocer.

He dicho.

El señor LEÓN (Presidente en ejercicio).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones del Senado.

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 31 de agosto, 2000. Oficio en Sesión 21. Legislatura 342.

VALPARAISO, 31 de agosto de 2000

Oficio Nº 3050

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, en materia de venta de fertilizantes a granel. (Boletín Nº 2207-01).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 16.433, de 19 de julio de 2000.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ROBERTO LEON RAMIREZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Prosecretario Acc. de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de agosto, 2000. Oficio

VALPARAISO, 31 de agosto de 2000

Oficio Nº 3049

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, en la siguiente forma:

1. Reemplázase el artículo 38, por el siguiente:

"Artículo 38.- Los fertilizantes que se vendan envasados deberán indicar en el envase o en un rótulo especial, en forma indeleble, la composición centesimal del producto que contienen. Tratándose de productos sólidos que se vendan a granel, la composición centesimal del mismo deberá indicarse en las correspondientes boletas, facturas o guías de despacho.".

2. Sustitúyese en el artículo 40 la frase "en la leyenda estampada en el envase" por la siguiente: "según lo dispuesto en el artículo 38".

3. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 41, entre la coma (,) que sigue a la palabra "envase" y la expresión "el usuario", la siguiente frase: " o en un rótulo especial, boleta, factura o guía de despacho, cuando proceda,".

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.".

Dios guarde V.E.

ROBERTO LEON RAMIREZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Prosecretario Acc. de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.695

Tipo Norma
:
Ley 19695
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=176467&t=0
Fecha Promulgación
:
12-09-2000
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxnn
Organismo
:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título
:
MODIFICA EL D.L. Nº 3.557, DE 1980, EN MATERIA DE VENTASDE FERTILIZANTES A GRANEL
Fecha Publicación
:
05-10-2000

LEY NUM. 19.695

MODIFICA EL D.L. Nº 3.557, DE 1980, EN MATERIA DE VENTAS DE FERTILIZANTES A GRANEL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    ''Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, en la siguiente forma:

    1. Reemplázase el artículo 38, por el siguiente:

    ''Artículo 38.- Los fertilizantes que se vendan envasados deberán indicar en el envase o en un rótulo especial, en forma indeleble, la composición centesimal del producto que contienen. Tratándose de productos sólidos que se vendan a granel, la composición centesimal del mismo deberá indicarse en las correspondientes boletas, facturas o guías de despacho.''.

    2. Sustitúyese en el artículo 40 la frase ''en la leyenda estampada en el envase'' por la siguiente:

''según lo dispuesto en el artículo 38''.

    3. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 41, entre la coma (,) que sigue a la palabra ''envase'' y la expresión ''el usuario'', la siguiente frase: ''o en un rótulo especial, boleta, factura o guía de despacho, cuando proceda,''.

    Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de septiembre de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.