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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.692

ESTABLECE LIMITACIÓN PARA LA REELECCIÓN DE DIRIGENTES DE ORGANIZACIONES VECINALES REGIDOS POR LA LEY N° 19.418.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alberto Eugenio Cardemil Herrera, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Eliana Caraball Martínez, Enrique Krauss Rusque, Rodolfo Seguel Molina, Edgardo Riveros Marín, Gutenberg Martínez Ocamica, Sergio Velasco de la Cerda y María Rozas Velásquez. Fecha 03 de mayo, 2000. Moción Parlamentaria en Sesión 45. Legislatura 341.

La Sala acuerda refundir los boletines 2495-06 y 2507-06 en este trámite constitucional

ESTABLECE LIMITACIÓN PARA LA REELECCIÓN DE DIRIGENTES DE ORGANIZACIONES VECINALES, REGIDOS POR LA LEY Nº 19.418. (BOLETÍN Nº 2495-06)

Moción del diputado señor Gutenberg Martínez.

Considerando la invaluable labor social voluntaria que desarrollan los actuales dirigentes de organizaciones vecinales regidas por la ley Nº 19.418.

Considerando que la modificación propuesta pretende resolver un problema inmediato.

Vengo en someter a esta honorable Cámara, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Elimínase la frase final del inciso segundo del artículo 21 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, establecido en el Decreto Supremo Nº 58, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, del 9 de enero de 1997, la expresión “En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez”.

1.2. Moción Parlamentaria

Fecha 08 de junio, 2000. Moción Parlamentaria en Sesión 3. Legislatura 342.

DEROGA EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY Nº 19.418, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS. (BOLETÍN Nº 2507-06)

Moción de los diputados señores Krauss, Cardemil, Riveros, Errázuriz, Seguel, Velasco y de las diputadas señoras Eliana Caraball y María Rozas.

Desde hace algún tiempo, las organizaciones comunitarias y, entre ellas, principalmente las Juntas de Vecinos, han constituido en nuestro país la más importante expresión de efectiva participación y canalización de las aspiraciones de los sectores de la sociedad en los cuales se insertan.

Para cumplir los objetivos de esta clase de organismos intermedios, esenciales en una organización democrática, se requiere contar con directores que asuman la sacrificada y a menudo incomprendida tarea de dirigirlos y administrarlos. Contar con dirigentes comunitarias preparados, idóneos y de capacidad de entrega no es fácil, particularmente en la época actual tan marcada por el egoísmo y el materialismo. Adicionalmente, la formación de un dirigente de este nivel y especialización requiere de experiencia y de capacitación, lo que se logra sólo con el transcurso del tiempo.

La ley Nº 19.418, que fija el texto sistematizado de las normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, dispone en el inciso cuarto de su artículo 21 que los directores de estas organizaciones sólo podrán ser reelectos por una sola vez. Ello determina que, luego de cuatro años, se prescinda de hombres y mujeres capaces, los cuales son marginados de la actividad comunitaria dirigencial por simple aplicación de la ley, en circunstancias que lo lógico es que su calificación sea hecha por los miembros de las organizaciones que integran, quienes tienen el mejor título para disponer que permanezcan en sus cargos o sean marginados de ellos. Tal es un principio democrático que se aplica en diversos niveles políticos y debiera regir, asimismo, para la organización social.

Diversas organizaciones vecinales nos han solicitado propiciar la derogación de esta normativa discriminatoria. Tal es el propósito de la iniciativa que en esa oportunidad sometemos a la consideración de la honorable Cámara a la cual requerimos la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Derógase el inciso cuarto del artículo 21 de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias”.

1.3. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 11 de julio, 2000. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 14. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN SENDOS PROYECTOS DE LEY QUE MODIFICAN LA LEY Nº 19.418, EN TÉRMINOS DE POSIBILITAR LA REELECCIÓN INDEFINIDA DE DIRIGENTES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS. (BOLETINES NºS 2495 Y 2507-06)

Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a emitir su informe respecto de los proyectos de ley individualizados en el epígrafe, de origen en sendas mociones de los señores Martínez, don Gutenberg; por una parte, y, por la otra, Caraball, doña Eliana; Cardemil, Errázuriz, Krauss, Rozas, doña María; Riveros, Seguel y Velasco.

Ambas iniciativas legales, acordadas tratar en forma conjunta con esta Comisión, persiguen eliminar el impedimento, que consagra la ley vigente, en orden a que los dirigentes de las organizaciones comunitarias sólo pueden ser reelectos por una sola vez.

Por otra parte, cabe hacer notar que contienen normas de rango común.

I. ANTECEDENTES.

Según expresan los autores de las iniciativas legales, para cumplir los objetivos de estos organismos intermedios, esenciales en una organización democrática, se requiere contar con directores que asuman la sacrificada y a menudo incomprendida tarea de dirigirlos y administrarlos. La existencia de dirigentes comunitarios preparados, idóneos y de capacidad de entrega no es fácil, particularmente en la época actual, sin perjuicio de que la formación de un dirigente de este nivel y especialización requiere de experiencia y de capacitación, lo que sólo se logra con el ejercicio continuado en el tiempo de dichas funciones.

La ley Nº 19.418, dispone en el inciso segundo de su artículo 21 que los directores de estas organizaciones sólo podrán ser reelectos por una sola vez. Al tener que prescindir de personas por el solo ministerio de la ley, se priva a los miembros de las organizaciones que califiquen la idoneidad de sus dirigentes, principio democrático que se aplica en diversos niveles políticos, incluyendo el parlamentario, y que debiera aplicarse igualmente en esta materia. Lo anterior hacer necesario derogar la disposición discriminatoria en referencia.

-o-

El artículo 19 Nº 15 de la Constitución Política consagra el derecho de asociación, agregando en su inciso segundo que para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deben constituirse en conformidad a la ley; que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación, prohibiendo las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.

El Título IV de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que trata de la participación ciudadana, en su artículo 93 -en concordancia con lo señalado en el artículo 107 de la Constitución Política- dispone la obligación de cada municipalidad de establecer las modalidades de participación de la ciudadanía local, habida consideración de las características propias de cada comuna. A su vez, el artículo 94 dispone la existencia en cada municipio de un consejo económico y social comunal, integrado por representantes de la comunidad local organizada, el cual desempeñará un rol asesor de la municipalidad, teniendo su objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias y de actividades relevantes en el progreso social, económico y cultural de la comuna.

La ley Nº 19.418, que sustituyó a la ley Nº 16.880, reguló la constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias; distinguiendo entre aquellas de carácter territorial, representantivas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender sus intereses, velar por los derechos de las vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades (juntas de vecinos); y aquéllas que tengan por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva, a las que denominó organizaciones comunitarias funcionales (centros de madres, clubes deportivos, etc.).

La ley en comento, en el párrafo 5º de su Título I, trata del directorio de estas entidades, y en particular -atendiendo la materia que nos ocupa- su elección y composición.

En su artículo 21, inciso segundo, preceptúa que resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole ocupar el cargo de presidente a quien obtenga la primera mayoría individual. El resto de los cargos se proveerá por acuerdo entre los miembros del directorio. La parte final de esta disposición prohíbe la reelección de los dirigentes por más de un período, cada uno de los cuales, conforme al artículo 19, se extiende por dos años.

-o-

En otro plano, cabe recordar que el artículo 60 Nº 20 de la Carta Fundamental dispone que es materia de ley toda norma de carácter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico, hipótesis en que se encuentra la normativa sobre organizaciones comunitarias.

II. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL.

En conformidad con lo exigido por el artículo 287 Nº 1 del Reglamento de la Corporación, y para efectos de lo preceptuado en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política, y en los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental de la iniciativa legal en informe es permitir que los dirigentes de juntas de vecinos puedan ser reelegidos indefinidamente, suprimiendo el impedimento que existe sobre la materia en la normativa en vigor.

III. ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS.

Los proyectos en comento, acordados tratar en conjunto por la Comisión, constan de un artículo único, en virtud del cual se suprime la parte final del inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 19.418, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 58, de la Subdere, de 20 de marzo de 1997.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

A.Discusión

Atendido que la Comisión acordó incluir ambas iniciativas legales en su Tabla de Fácil Despacho, éstas se discutieron en general y particular a la vez.

B.Votación

i) En General

La Comisión aprobó por asentimiento unánime la idea de legislar sobre la materia.

ii) En Particular

Por idéntico quórum de votación fue aprobado el texto que elimina la citada norma de la ley Nº 19.418.

V. MENCIONES REGLAMENTARIAS.

Sobre el particular, se concluyó lo siguiente:

a)El proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, y

b)Por otra parte, su artículo único es una norma de rango común.

Por las razones expuestas, y por las que os dará a conocer el señor diputado informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social somete a la consideración de la honorable Sala el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Elimínase, en el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 19.418, la oración final que figura a continuación de su segundo punto seguido.”.

-o-

Se designó diputado informante al señor Martínez, don Rosauro.

Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2000.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a esta fecha, con la asistencia de los señores Reyes, don Víctor (Presidente); González, doña Rosa; Gutiérrez, don Homero; Longton, don Arturo; Martínez, don Rosauro; Naranjo, don Jaime; Palma, don Joaquín; Pérez, doña Lily; Pérez, don Víctor, y Silva, don Exequiel.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de julio, 2000. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 342. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REELECCIÓN DE DIRIGENTES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS. Primer trámite constitucional.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Entrando en el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.418, para posibilitar la reelección indefinida de dirigentes de organizaciones comunitarias.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Rosauro Martínez.

Antecedentes.

-Moción, boletín N° 2495-06, sesión 45ª, en 3 de mayo de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 8.

-Moción, boletín Nº 2507-06, sesión 3ª, en 8 de junio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 7.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, boletines Nºs 2495-06 y 2507-06, sesión 14ª, en 12 de julio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Me permito informar que se encuentran en tribunas dirigentes vecinales pertenecientes a la Confederación Nacional de Organizaciones Vecinales.

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-

Señor Presidente, me corresponde, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, informar respecto de dos proyectos de ley que modifican la ley Nº 19.418, sobre organizaciones comunitarias, emanadas de mociones parlamentarias que, por la naturaleza de las mismas, la Comisión acordó tratar en forma conjunta, pues persiguen eliminar el impedimento que consagra la ley vigente en orden a que los dirigentes de las organizaciones comunitarias sólo pueden ser reelectos por una sola vez.

Antecedentes.

Según lo expresan los autores de las iniciativas legales, para cumplir los objetivos de estos organismos intermedios se requiere contar con directores que asuman la sacrificada y a menudo incomprendida tarea de dirigirlos y administrarlos. La existencia de dirigentes comunitarios preparados, idóneos y de capacidad de entrega no es fácil, particularmente en la época actual, sin perjuicio de que la formación de un dirigente de este nivel y especialización requiere de experiencia y capacitación, lo que sólo se logra con el ejercicio continuo de dichas funciones.

La ley Nº 19.418 dispone, en el inciso segundo de su artículo 21, que los directores de estas organizaciones sólo podrán ser reelectos por una sola vez. Al tener que prescindir de estas personas por el solo ministerio de la ley, se priva a los miembros de las organizaciones de la posibilidad de que califiquen la idoneidad de sus dirigentes, principio democrático que se aplica a los diversos niveles políticos, incluyendo el parlamentario, y que debiera hacerse extensivo también a este nivel.

El artículo 19, Nº 15º, de la Constitución Política consagra, en su inciso primero, el derecho de asociación. Agrega, en sus incisos segundo y siguientes, que para gozar de personalidad jurídica las asociaciones deben constituirse en conformidad a la ley; que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación; que se prohíben las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.

El Título XIV de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, que trata de la participación ciudadana, en su artículo 93 -en concordancia con lo señalado en el artículo 107 de la Constitución Política- dispone la obligación de cada municipalidad de establecer las modalidades de participación de la ciudadanía local, habida consideración de las características propias de cada comuna. El artículo 94 dispone la existencia, en cada municipio, de un consejo económico y social comunal, integrado por representantes de la comunidad local organizada, el cual desempeñará un rol asesor de la municipalidad, teniendo por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias y de actividades relevantes en el progreso social, económico y cultural de la comuna.

La ley Nº 19.418, que sustituyó a la ley Nº 16.880, reguló la constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias. Distingue, entre ellas, aquellas de carácter territorial, representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender sus intereses, velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades (juntas de vecinos), y aquellas que tengan por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectivas, a las que denominó organizaciones comunitarias funcionales, como centros de madres y clubes deportivos, entre otros.

Respecto de la temática que nos ocupa, la ley en comento, en el párrafo 5º de su título I, trata del directorio de estas entidades y, en particular, de su elección y composición.

En su artículo 21, inciso segundo, preceptúa que resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole ocupar el cargo de presidente a quien obtenga la primera mayoría individual. El resto de los cargos se proveerá por acuerdo entre los miembros. La parte final de esta disposición prohíbe la reelección de los dirigentes por más de un período, cada uno de los cuales, conforme al artículo 19, se extiende por dos años.

Idea matriz.

En conformidad con lo exigido por el artículo 287, número 1, del Reglamento de la Corporación y para efectos de lo preceptuado en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política y 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental de la iniciativa legal en informe es permitir que los dirigentes de las juntas de vecinos puedan ser reelegidos indefinidamente, suprimiendo el impedimento que existe sobre la materia en la normativa en vigor.

(Aplausos).

Análisis de los proyectos.

A. Discusión.

Atendido que la Comisión acordó incluir ambas iniciativas legales en su Tabla de Fácil Despacho, éstas se discutieron en general y en particular a la vez.

B. Votación.

En general: la Comisión aprobó por asentimiento unánime la idea de legislar sobre la materia. Estuvieron presentes los honorables diputados señora Lily Pérez , señores Arturo Longton , Exequiel Silva , Víctor Reyes , Jaime Naranjo , Joaquín Palma , Víctor Pérez y quien habla.

En particular: por idéntico quórum de votación fue aprobado el texto que elimina la citada norma de la ley Nº 19.418.

Menciones reglamentarias.

Sobre el particular, se concluyó que el proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda y que su artículo único es una norma de rango común.

Por los antecedentes expuestos y por tratarse de una iniciativa que persigue precisamente estimular y fortalecer la participación ciudadana, además de entregar a sus integrantes, como corresponde por lo demás a una sociedad democrática, la responsabilidad de darse las autoridades que crean más idóneas, vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social sugiere su aprobación.

(Aplausos).

Señor Presidente, para terminar mi intervención, voy a dar lectura a la indicación presentada por el colega Enrique Krauss , que señala: “Artículo único.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1997, la frase final que dice: “En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez”.

Con el objeto de evitar un segundo informe de este proyecto, invito a los colegas a aprobar unánimemente esta indicación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el honorable diputado señor Sergio Velasco.

El señor VELASCO .-

Señor Presidente , esta moción parlamentaria, firmada por los señores Gutenberg Martínez , señora Eliana Caraball , señores Alberto Cardemil , Maximiano Errázuriz , Enrique Krauss , señora María Rozas y señores Edgardo Riveros , Rodolfo Seguel y quien habla, modifica la ley Nº 19.418, que tiene una tremenda significación para el mundo de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

La ley Nº 19.418 dispone, en el inciso segundo de su artículo 21, que los directores de estas organizaciones sólo podrán ser reelectos por una sola vez.

Me parece que esta iniciativa hace justicia a un sector que voluntariamente trabaja por la comunidad en las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, las que la ley Nº 16.880 permitió crear como un tejido o una red social de enorme significación e importancia para las comunas.

Se puede reelegir a los concejales, alcaldes, diputados y senadores de la República; se puede reelegir por más de una vez a los dirigentes sindicales y también a los de las organizaciones de profesionales; pero en este caso específico, no se puede reelegir a los dirigentes de un sector que, por lo demás, no son remunerados y que entregan casi toda su vida para crear y organizar las entidades de base de nuestras comunas.

La experiencia que ellos han adquirido durante todo un tiempo es extraordinariamente valiosa para seguir construyendo una red democrática que permita a este país sustentarse en valores realmente importantes y significativos. Eso hacen todos y cada uno de los dirigentes de las juntas de vecinos. Debemos aplaudir esta actitud y admirar a quienes entregan gran parte de su tiempo para que sus organizaciones estén representadas en los organismos que tienen que ver con las municipalidades.

Este proyecto resuelve un grave problema que afecta a los dirigentes que han querido repostularse para seguir trabajando por la comunidad. Ése es el gran valor de esta moción parlamentaria, ya que modifica la ley Nº 19.418, con el objeto de posibilitar la reelección indefinida de dirigentes de organizaciones comunitarias de nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Gutenberg Martínez.

El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-

Señor Presidente , tengo la convicción de que en el proceso que vive nuestra sociedad y el mundo, que se ha denominado “la globalización” -caracterizado, entre otras cosas, por un fuerte individualismo, tantas veces comentado, que va acompañado de una suerte de aislamiento de las personas, lo que conlleva un aumento de las enfermedades mentales y una frustración respecto de cuál es el sentido final de la vida o de la existencia-, es muy importante ir asumiendo la prioridad de las comunidades y su importancia en el funcionamiento de nuestra sociedad. Es decir, decididamente creo que, por sobre las tesis del mercado y del Estado, sin perjuicio de asumir la importancia de sus roles, hay que colocar por delante el eje de las personas y de las comunidades.

Por eso la preocupación sobre el tema que hoy discutimos, a mi juicio, no sólo dice relación con la cuestión específica en tratamiento, sino que es deber político de quienes nos inspiramos en un pensamiento -como el que estoy indicando- y una prioridad potenciar las comunidades, las organizaciones sociales, las organizaciones comunitarias. A partir de ello enfocamos el proyecto.

En cuanto a la iniciativa que me correspondió presentar y que fue totalmente coincidente con el planteamiento de los otros colegas, debo decir que tiene su origen en una conversación con don Jorge Seleme , presidente nacional de la Confederación de Organizaciones Comunitarias , que hace bastante tiempo me hizo presente el problema, sus efectos y la necesidad de la modificación.

Por lo mismo, en nuestra condición de representantes de la comunidad, de los ciudadanos, es importante que iniciativas de este carácter, que la propia dirigencia -como al menos en este caso- planteara, sean asumidas por cada uno de nosotros y, colectivamente, por la Cámara de Diputados.

La norma vigente dispone que los directores de las organizaciones comunitarias podrán ser reelectos sólo una vez. La modificación, como se ha dicho, propone eliminar esa limitación, estableciendo su reelección indefinida, y la consideramos de suma justicia pues busca potenciar la labor de estas organizaciones, por cuanto quienes las dirigen adquieren durante el ejercicio de sus cargos la experiencia en el manejo y solución de los problemas y realidades locales. Además, cabe destacar que quienes ocupan esos cargos lo hacen por su indiscutible vocación de servicio a la comunidad, y adquieren un liderazgo que les significa grandes sacrificios personales.

A mi juicio, todos los colegas somos conscientes -por el desarrollo de nuestra tarea en los distritos- de cierta atomización de las organizaciones sociales, de la disminución de quienes en ellas participan, producto también de la fuerte individualización del proceso en la sociedad entera.

Desde esta perspectiva, hay que valorar doblemente el esfuerzo de la dirigencia. Por ello, nuestra labor debe orientarse a retribuir dicha entrega, incentivando la realización de buenas gestiones, pues es su propio electorado y no la ley, el encargado de evaluar a los dirigentes en el ejercicio de sus cargos y, por ende, decidir respecto de su continuidad en ellos.

El colega Velasco ya ha señalado claramente lo ilógico que resulta una prohibición de este tipo para los dirigentes sociales y de organizaciones comunitarias y que la misma no rija para nosotros. El principio tiene que ser uno solo; los ciudadanos eligen a sus representantes y evalúan su desempeño; por lo tanto, la reelección es un tema que define la democracia en la base y no una ley.

Por eso no existe razón alguna para mantener esta limitación; por ello presentamos el proyecto y, por supuesto, lo votaremos a favor.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rocha.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, al intervenir en la discusión de este proyecto siento que estoy representando a mis dirigentes vecinales de Lota y de la provincia de Arauco, quienes, desde hace bastante tiempo, han vivido la intranquilidad de estar sometidos a una ley injusta, sin duda, y tanto Pedro Medina , Carlos Aguilar , Patricio Espinoza como Jorge Colil me plantearon en muchas oportunidades su preocupación por esta norma.

Olvidamos que la democracia se caracteriza, entre otras cosas, por la posibilidad de que los representantes elegidos democráticamente sean sometidos cada cierto tiempo al veredicto público. Precisamente, esto permite que los ciudadanos puedan expresarse con libertad y elegir a quienes creen que son sus mejores representantes.

Advierto aquí un error original. Pretendimos impedir que caciques locales se apropiaran de las organizaciones vecinales indefinidamente, y en esta percepción cometimos un gravísimo error porque, cuando discutimos esa ley, no entendimos que el buen dirigente es reelegido y, más aún, no consideramos que hoy es mucho mayor la cultura política de los ciudadanos que participan en las elecciones vecinales.

Dejamos, entonces, un mensaje muy erróneo. Dijimos: los vecinos no tienen capacidad para elegir a sus dirigentes y no nos dimos cuenta, como decía el diputado señor Gutenberg Martínez con mucha razón, de que la misma crítica podía hacerse también respecto de los parlamentarios, que somos elegidos sin esa restricción que afecta a los dirigentes vecinales. En consecuencia, era necesario eliminar este germen de injusticia y el proyecto tiende con claridad a eso.

Por eso los diputados del Partido Radical Social Demócrata lo apoyaremos y esperamos que, a la brevedad posible, en el Senado también se apruebe a fin de terminar con esa injusta prohibición que han debido soportar las organizaciones vecinales del país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily) .-

Señor Presidente, quizás una de las formas de servicio público más incomprendida, más ingrata y más gratuita sea la de dirigente social. Lo digo con mucha fuerza porque siempre hemos visto que los dirigentes sociales son muy vapuleados y mal entendidos por los mismos vecinos a quienes ellos aspiran a representar. Cuando se la juegan de verdad por su barrio, por un comité de adelanto, por pavimentar una calle, por lograr que la sede vecinal funcione o por hacer que quienes no tienen patente y funcionan con elementos negativos cerca de sus calles sean despejados, muchas veces, en vez de recibir el agradecimiento de quienes ellos representan, sólo reciben malos ratos e, incluso, a veces, malos tratos.

Por esa razón, cuando llegó el proyecto a la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, sus integrantes decidimos darle una prioridad absoluta y despacharlo con la mayor prontitud posible.

Hoy quiero decir que no sólo fuimos rápidos en su trámite, sino que, además, nuestra decisión fue unánime, porque, si bien cada dirigente social tiene sus ideas políticas, cuando lo son de corazón y trabajan, lo hacen sin miramiento y sin distinción política alguna porque lo hacen considerando el bienestar de su comunidad y de quienes representan.

(Aplausos).

El año pasado me tocó participar en la discusión de la Comisión Mixta por el asunto del Consejo Económico y Social Comunal, Cesco . Creo que esa materia es muy poco comprendida. Los Cescos están constituidos por personas que provienen del mundo de la dirigencia social y de entidades productivas de las 341 comunas del país. Esas personas hoy no tienen ningún reconocimiento social porque tampoco tienen reconocimiento económico, ya que, por desgracia en nuestro país, quien no es valorado económicamente -paradójicamente-, no es reconocido socialmente. Por eso, uno de los puntos que discutimos al interior de la Comisión de Gobierno Interior -me interesa que se sepa en esta Sala- es que en el futuro, en la medida en que nuestro país retome el auge económico, deberíamos estudiar la posibilidad de que los dirigentes sociales tengan también un cierto emolumento, porque cuando muere uno de ellos, los otros dirigentes deben buscar aportes en los municipios, en los parlamentarios, en las autoridades para apoyar a su familia. Hoy no existe ni siquiera un seguro de salud, nada que cubra a los dirigentes sociales cuando sufren una enfermedad, sobre todo, catastrófica. Por eso, la aprobación de esta iniciativa es un primer paso. Creo que tenemos que comprometernos a que sea un primer paso en cuanto a la importancia que deben tener los organismos y las fuerzas vivas de la comunidad en el país.

Quiero terminar mis palabras rindiendo un homenaje a don Ricardo Brito , dirigente social por más de 40 años en la comuna de La Florida, que hoy está postrado en la unidad de tratamiento intensivo de un hospital debido a un problema vascular. Está solo y únicamente los dirigentes sociales se han preocupado de ir a verlo. Quiero simbolizar en él a todos los dirigentes que entregan su vida a la labor social sin esperar nada a cambio, porque -reite-ro- no reciben un peso ni una sonrisa, sino que, a menudo, sólo reclamos.

Espero -insisto- que éste sea un primer paso para estudiar a fondo un beneficio para los dirigentes sociales -relacionado con su calidad de vida- que sean reelegidos más de una vez.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Nelson Ávila.

El señor ÁVILA .-

Señor Presidente, no sólo estamos ante el restablecimiento de un derecho injustamente menoscabado, sino que, además -y, fundamentalmente-, ante el fortalecimiento de organizaciones básicas de la comunidad.

Era completamente absurdo y contrario al sentido común evitar que dirigentes con reconocida capacidad de convocatoria en su medio vecinal, con experiencia y con sensibilidad social y conocimiento de los problemas que afectan a la comunidad no puedan ser reelectos e impedidos de dirigir sus organizaciones. Era, en realidad, privar a las organizaciones comunitarias de un activo que se genera en su propio seno, con dirigentes capacitados para atender los numerosos y complejos problemas que surgen en el ámbito vecinal.

Hoy estamos frente a una grave crisis de liderazgo en toda la sociedad, pero, particularmente, en la base social. Se ha destruido virtualmente el espíritu solidario al interior de las comunidades. Nosotros formamos parte de una sociedad que ha privilegiado, por sobre el mérito individual, el enriquecimiento personal como el modo de adquirir status en la sociedad. Así las cosas, cuesta mucho encontrar gente con auténtica vocación de servicio público. Quienes viven en los barrios saben que son contadas con los dedos de la mano las personas que se interesan por los dramas ajenos. Todo el mundo está en la búsqueda de resolver sus propios problemas. Muy pocos son los que tienen la generosidad de espíritu para mirar hacia el lado y ocuparse de lo que acontece a su vecino. Esas escasas personas deben tener la posibilidad de volcar su sentimiento solidario estando al frente de las organizaciones de que se dota a la comunidad para enfrentar y resolver sus problemas.

Por eso, celebro la iniciativa de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Gutenberg Martínez , Enrique Krauss , Edgardo Riveros , Rodolfo Seguel , Sergio Velasco y otros. No han hecho otra cosa que adaptar la legislación al sentido común y a la recta interpretación de nuestro sistema jurídico. Era una discriminación que se hacía, justamente, respecto de personas que, por simple vocación de servicio, brindaban atención a los problemas de su comunidad, y en un momento determinado, de modo insólito, veían tronchada esa posibilidad por una disposición legal. Con este proyecto se remueve ese obstáculo y, entonces, todos debemos celebrar que los dirigentes de organizaciones sociales que se han desempeñado desde hace un tiempo al frente de sus comunidades, puedan seguir preocupándose de las inquietudes de sus conciudadanos.

Debemos felicitarnos por el despacho de esta iniciativa y, junto con ello, hacer un reconocimiento a esos dirigentes que, con gran sacrificio, llevan adelante una labor de enorme valor social.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.

El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-

Señor Presidente, decíamos que este proyecto era necesario por varias razones, entre otras, las propias de la vida democrática de una sociedad, donde quienes deciden deben ser precisamente las personas, en un ambiente donde existan -naturalmente- las más amplias posibilidades para hacerlo.

Creo, entonces, que una buena práctica es avanzar con rapidez en esa dirección, particularmente cuando se trata de otorgar mayores responsabilidades a sus integrantes, en el sentido de darles las atribuciones necesarias para que puedan ir definiendo su propio destino a través de su trabajo y esfuerzo.

Esto adquiere, en mi opinión, mayor relevancia, cuando se trata de organizaciones comunitarias que, tal vez, por el signo de los tiempos, en su mayoría presentan problemas de participación, debido fundamentalmente a nuestra idiosincrasia de dejar a otros que realicen tareas que también nos corresponden a nosotros. ¡Cuánto cuesta, por ejemplo, encontrar personas dispuestas a asumir como dirigentes! Quien conoce su funcionamiento sabe que en la mayoría de las organizaciones se repiten por años los mismos nombres.

Si a esa razón, que es fiel reflejo de una realidad, se le agrega que por ley se les prohíbe continuar desempeñando -en el caso de las juntas de vecinos- un rol dirigencial, naturalmente que la marcha de la organización se resentirá, porque es usual que un directivo adquiera experiencia en el ejercicio y desempeño del cargo, porque coincidiremos que no existen recetas mágicas para llegar a ser un buen dirigente. La realidad comunal nos muestra que en su gran mayoría los presidentes y directivos de juntas de vecinos se han hecho solos, respondiendo a una natural inquietud por mejorar la calidad de vida de los vecinos.

Si no existe escuela para ello, si lo principal viene dado por la experiencia y deseos de hacer cosas por la comunidad, ¿por qué limitar esa aspiración y cercenar los derechos de los vecinos de premiar y premiarse con buenos directivos? Máxime si estamos ciertos de que hoy más que nunca se requieren organizaciones de base sólidas para hacer frente a un conjunto de desafíos que como país tenemos y que es nuestra responsabilidad -no sólo de gobierno, parlamento, municipios- sino de todos, porque la historia del siglo XX nos ha demostrado que el desarrollo se gesta, no en las instituciones, ni en el Estado, sino en las personas, y si es así, debemos crear las alternativas para que ellas se sientan cimentando su propio destino y progreso.

Eso lo expresa muy bien el informe de nuestra Comisión de Gobierno Interior, al recoger el planteamiento de los autores de las iniciativas que, como hemos visto, señala que para cumplir los objetivos de estos organismos intermedios, se requiere contar con directores que asuman la sacrificada y, a menudo, incomprendida tarea de dirigirlos y administrarlos. La existencia de dirigentes comunitarios preparados, idóneos y con capacidad de entrega no es fácil, particularmente en la época en que vivimos, sin perjuicio de que la formación de un dirigente de este nivel y especialización requiere de experiencia y capacitación, lo que sólo se logra con el ejercicio continuo en el tiempo de dichas funciones.

Es por eso que ese espíritu, donde creo que existe consenso, no se condice con lo establecido en la ley Nº 19.418, que dispone en el inciso segundo de su artículo 21 que los directores de estas organizaciones sólo podrán ser reelectos por una sola vez. Estimo que dicha disposición debiera modificarse con la mayor prontitud.

Al tener que prescindir de estas personas por el solo ministerio de la ley, se priva -como dice el informe- a los miembros de las organizaciones de la posibilidad que califiquen la idoneidad de sus dirigentes, principio democrático que se aplica a los diversos niveles políticos, incluyendo el parlamentario, y que debiera hacerse extensivo también a este nivel.

El viernes pasado conversaba con algunos dirigentes vecinales de la ciudad de Chillán, representativos de vastos sectores poblacionales, quienes coincidían en la necesidad de modificar esta ley, porque -me decían- la gente está reacia a participar y prefiere entregar esta responsabilidad a aquellos que llevamos años trabajando y ocurre -decían- que al privarnos de la posibilidad de ser reelectos, sin interesados o los que existen sin la experiencia necesaria, se produce una natural desmotivación en sus integrantes, que se traduce en pérdida de liderazgo y escaso nivel de acción, al menos por un tiempo, mientras se aprende el rodaje.

Pensando en que el país necesita organizaciones vecinales sólidas, estables, propositivas y de acción, invito a todos los colegas parlamentarios a votar favorablemente este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEÓN ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, junto a mi colega Homero Gutiérrez , tengo el honor de representar en la Cámara al distrito Nº 37, donde existe una muy larga y hermosa tradición de organización comunitaria.

Tal vez, por razones históricas y por vivir en ese lugar, sabemos muy bien que, a mediados de las décadas de los ’20 y ‘30 del siglo pasado, se constituyó cierta cultura de organización comunitaria que generó cooperativas, mutuales y, luego, a comienzos de los ’60, con la primera ley de organizaciones comunitarias y de juntas de vecinos, surgieron las actuales organizaciones territoriales y funcionales de una enorme densidad, que jugaron un rol protagónico extraordinario en el desarrollo de nuestra comuna y de nuestra ciudad en cuanto al mejoramiento de la calidad de vida de la gente.

Hoy, Talca es la capital de la Región del Maule, con alrededor de 180 mil habitantes, más de 120 juntas de vecinos con más de 25 mil personas inscritas y activas; más de 70 clubes del adulto mayor, con varios miles de personas; más de 100 organizaciones juveniles culturales, además de los centros de madres, talleres de mujeres, clubes deportivos y cooperativas, que se han extendido sobremanera por las razones que señalé con anterioridad. De modo que la historia de Talca no sería la misma si no fuera por sus organizaciones comunitarias y sociales que han jugado un rol tan trascendente y decisivo en su devenir.

Con razón el colega Gutenberg Martínez sostenía que los seres humanos o se inclinan a enfrentar sus problemas, aspiraciones, inquietudes de manera individualista o comunitaria, junto con otros, trabajando solidariamente en comunidad, mirando hacia el horizonte para concretar sus sueños. Una organización comunitaria es la forma de enfrentar colectiva y comunitariamente, con otros, con amigos, con vecinos, el mejoramiento de la calidad de vida, a través de proyectos modestos como la pavimentación de calles, de aceras; la habilitación de una multicancha; la construcción de una sede comunitaria para que los clubes de adultos mayores hagan gimnasia aeróbica. Es decir, mediante iniciativas de distintos tipos que realizan los vecinos a lo largo y ancho del país, pero con la característica de la ejecución comunitaria, solidaria, no de la manera individualista que tensa a la actual sociedad y hace que cada uno se rasque con sus propias uñas.

En este esfuerzo, los dirigentes comunitarios han jugado un rol decisivo, fundamental; aunque su labor, como muy bien se ha recordado, es ad honorem, corriendo, incluso, riesgos de salud y de accidentes del trabajo, porque muchos dirigentes vecinales han sido atropellados o han sufrido un problema por dedicarse a su comunidad.

Hace unos segundos, el colega Juan Pablo Letelier me recordaba que cuando se discutió el proyecto de reforma de la ley de organizaciones comunitarias, a mediados de la década del noventa, un grupo de parlamentarios propuso que los dirigentes, al menos, tuvieran fuero y un carné de identificación que les permitiera entrar sin mayor trámite en los recintos hospitalarios, municipales y otros, pues realizan un trabajo para su comunidad.

(Aplausos).

En esa oportunidad no fue posible conseguir el acuerdo para eso, pero entiendo que el ambiente de ahora permitiría mayores posibilidades de reformar la ley de organizaciones comunitarias y de juntas de vecinos, de manera de establecer un justo reconocimiento y facilidades prácticas a quienes se desenvuelven en esta noble tarea.

Días atrás, con el diputado señor Homero Gutiérrez , nos reunimos con la unión comunal de juntas de vecinos de Talca y con la unión comunal del adulto mayor, ocasión en que nos pidieron que apoyáramos el que se conoce como proyecto de ley del diputado Gutenberg Martínez , aunque ahora sabemos que involucra a los colegas Eliana Caraball , Cardemil , Errázuriz , Krauss , María Rozas , Seguel , Velasco y Riveros , a quienes felicito por su iniciativa.

Por las razones que he expuesto y otras, los diputados socialistas aprobaremos el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Rozas.

La señora ROZAS (doña María) .-

Señor Presidente, en el mes de enero, fui invitada por la unión comunal de dirigentes de juntas de vecinos de Conchalí. Sus organizadores fueron derecho al grano y me presentaron un petitorio, que respondí con otro.

De alguna manera, soy producto de una discriminación que hace que haya chilenos de primera, segunda y tercera categorías. Manuel Bustos , para ser candidato a diputado , tuvo que renunciar a su condición de dirigente sindical, situación que también viví después.

Si algunos chilenos pueden ser reelectos las veces que la ciudadanía quiera, no entiendo por qué se produce esa discriminación con quienes son el capital humano de una sociedad democrática.

Los dirigentes sociales -de juntas de vecinos, centros de madres, organizaciones deportivas- día a día se preocupan de los problemas de la gente -ni los parlamentarios tenemos un trabajo tan directo con ella-, pueden trabajar gratis al servicio del país sólo por dos períodos, a pesar de que algunos chilenos pueden ser elegidos en cargos de representación popular las veces que quieran y por donde quieran. Esto, sin duda, produce una discriminación y desincentiva la motivación por ser dirigente social.

Hay una disposición, el artículo 15, que establece la libertad de asociación, pero en la práctica uno se da cuenta de que no existe.

Es muy fácil criticar a los dirigentes sociales y hablar mal de ellos, práctica común, pero cuando hay elecciones de candidatos políticos se recurre a ellos porque son los que tienen el capital electoral y democrático. Supuestamente, se les critica porque no hacen las cosas bien.

Recién el diputado Aguiló decía que es necesario resguardar el trabajo que efectúan, pero ocurre que desde hace años está en el Parlamento un proyecto, que emana de los propios dirigentes vecinales, en que se plantea una buena cantidad de resguardos.

Valoro que hoy se cumpla una demanda, que no es menor, de la sociedad civil del país, y que se eleve a la categoría de ciudadanos de primera clase a los dirigentes de organizaciones comunitarias, en igualdad de condiciones con los representantes políticos. Mediante el proyecto, los dirigentes sociales tendrán el mismo valor, desde el punto de vista social y político, que un parlamentario, un alcalde o un concejal, y la posibilidad de sentarse a la mesa con una autoridad local de igual a igual, porque representan a la gente que vive día a día los problemas.

Espero que el proyecto, de iniciativa de los señores Gutenberg Martínez , Enrique Krauss , Rodolfo Seguel y otros parlamentarios que han buscado la forma de que se despache en la Cámara, signifique un compromiso para discutir la segunda parte de él, pues el primer paso es conceder la igualdad a los dirigentes de organizaciones comunitarias para que hagan su trabajo y enfrenten a las autoridades locales en los problemas del día a día.

Ojalá en los próximos meses se discuta el estatuto de resguardo de los dirigentes sociales, de manera que se puedan mejorar y potenciar las organizaciones comunitarias, que no hacen otra cosa que fortalecer la convivencia democrática.

Agradezco a los dirigentes vecinales la oportunidad que me han dado de ser parte en la discusión de este tema, que está entre los que la gente quiere que se discutan.

A los dirigentes sociales, por lo general, se les exige cumplir muchos deberes, pero se les dan pocos derechos. Ahora, en poco tiempo más, serán de primer nivel, al igual que muchos chilenos que ejercen cargos de elección popular.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, estamos en 18 de julio de 2000 después de Cristo, es decir, después de dos mil años en que un hombre luchó para que el poder que se encontraba en el templo del Sanedrín, constituido por sacerdotes, escribas y ancianos, pasara a la comunidad, se transformara y se distribuyera socialmente. ¿Cuáles eran esos dos grandes principios? La fraternidad y la participación.

Eso ocurría hace dos mil años. En Chile, el mes pasado Eugenio Ortega nos hablaba del informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y nos decía que en nuestro país hay sueños colectivos: crecer en forma igualitaria, es decir, en toda nuestra sociedad; nos expresaba, además, que lo más importante era humanizar la vida en familia, la de las personas en el trabajo, en la calle, en las escuelas, en los consultorios, y que para que estos sueños se cristalizaran en realidad era necesario tener un objetivo común, que el impulso de humanizar la vida creciera en nuestras comunidades, para lo cual se requería constituir organizaciones sociales. Al mismo tiempo, nos entregaba un mapa de la socialización en nuestro país.

Sólo voy a señalar algunos hechos que resaltan de esa información. En Chile tenemos más de 83 mil organizaciones, es decir, 53,6 por cada 10 mil habitantes; sin embargo, se produce una distribución totalmente desigual entre las regiones. Es así como la Región Metropolitana, con 24.500 organizaciones, sólo tiene 43 por cada 10 mil habitantes, y la Región de Aisén, con 882 organizaciones, tiene 95 por cada 10 mil habitantes. Es decir, duplica el promedio de la Región Metropolitana.

Quisiera preguntar a mis colegas: ¿No tendrá que ver esto con uno de los dos grandes problemas que afronta nuestra comunidad, la delincuencia y la drogadicción? ¿No será que la falta de confianza -como dice la encuesta del Pnud, Programa de las Naciones para el Desarrollo-, de reciprocidad y de espíritu cívico ha disminuido a medida que la gente se concentra en las urbes y se va despersonalizando?

Este mismo informe nos dice, a propósito de esta cuantificación, que uno de los grandes potenciales que tiene nuestro país en la actualidad es la organización social, en especial en los sectores socioeconómicos de mayores ingresos, y olvidamos que también tenemos un capital informal en nuestro jóvenes. En eso estamos aterrizando con este proyecto.

¿O será que, como hace dos mil años, pensamos que los dirigentes sociales comunitarios de asociaciones constituyen un potencial peligroso, y por eso trataremos de evitar que puedan ser reelectos? ¿Es el mismo temor que tenía hace dos mil años el Sanedrín?

Me siento muy comprometido con las organizaciones sociales, porque, como médico, pertenezco a una asociación fuerte y fui dirigente y presidente del Comité Provincial de Ñuble , en 1988, cuando logramos decir ¡No! en el plebiscito. Posteriormente, como gobernador de la provincia de Ñuble, en muchas ocasiones, junto con el diputado informante , señor Rosauro Martínez , en la época en que se desempeñaba como alcalde, me tocó trabajar con muchas organizaciones sociales, especialmente en el sector rural, a fin de conseguir agua potable y electricidad.

Hoy quiero rendir homenaje a cada uno de los dirigentes sociales por su esfuerzo desinteresado, muchas veces sometidos a una crítica injustificada, pero que luchan y quieren seguir luchando por sus comunidades en la búsqueda y realización de sueños comunes.

Sería de gran justicia que hoy aprobáramos estas modificaciones a la ley de Junta de Vecinos para que sus dirigentes tengan la posibilidad de ser reelectos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss.

El señor KRAUSS.-

Señor Presidente, esta iniciativa traduce una sentida aspiración de las bases de la comunidad social del país. La han planteado en, prácticamente, la mayoría de las comunas, en particular en las urbanas, y es entendible que así sea.

Si alguien quisiera saber cuál es el sentido más auténtico de lo que significa la convivencia democrática, tendría como respuesta que es la participación. Y no cabe duda de que las juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias constituyen, desde el punto de vista de nuestra juridicidad vigente, tal vez los mejores instrumentos para que esa participación se lleve a cabo. Les corresponde a ellas promover el desarrollo de sus respectivas comunidades; defender los intereses de aquellos por los cuales están actuando; velar por sus derechos, y son también el mejor elemento de colaboración entre las autoridades del Estado y de las municipalidades con aquello que suele denominarse las necesidades reales de la gente.

De allí que sea entendible que se aspire a que quienes asumen la responsabilidad pesada, en muchos casos incomprendida, de integrar los directorios de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, puedan ser reelectos.

Se trata, como se ha dicho a lo largo del debate, de aprovechar la experiencia acumulada, de aprovechar los perfeccionamientos derivados del sacrificio de su tarea. Se trata, en último término, como también se ha dicho, de que no existan discriminaciones respecto de los dirigentes sociales y de aquellos que son elegidos en otros planos de las áreas políticas o comunitarias.

Esta aspiración de la Confederación de Juntas de Vecinos, ratificada en nuestro caso por la aspiración de la Unidad Comunal de Juntas de Vecinos del distrito de Santiago-Centro, nos ha llevado a presentar esta iniciativa que, coincidentemente, también ha sido planteada en otro proyecto por el colega señor Gutenberg Martínez . Ambas iniciativas tienen el mismo propósito, si bien contaron con articulados de expresión distintos.

Quiero hacer una aclaración. En la moción presentada por nosotros había un aparente error, pero con justa causa, porque el texto que tuvimos a la vista fue proporcionado por el sistema legislativo de información de nuestra propia biblioteca. De manera que, en este caso, habría resultado más recomendable no recurrir a las modernidades de internet, sino utilizar los viejos anaqueles del Diario Oficial. Allí se habría podido comprobar que, efectivamente, tal limitación está contenida en la parte final del inciso segundo del artículo 21 de la ley vigente, la que, curiosamente, se contrapone con otras normas de la ley, porque el artículo 19 dispone que quienes integren los directorios de las organizaciones comunitarias podrán ser reelectos sin limitación alguna. De modo que ésa es la norma que pretendemos modificar.

Tal como se ha señalado, hemos presentado una indicación sustitutiva de la iniciativa propuesta por la Comisión de Gobierno Interior, que constituye una simple modificación de carácter formal, destinada a perfeccionar el conocimiento de la ley, de manera que quienquiera que lea la norma en comento -ojalá en el Diario Oficial y, si se atreve, en el internet- sepa cuáles fueron los objetivos del legislador. Se trata de establecer en forma muy clara la ley modificada y la frase que se omite.

Tal como señaló el diputado informante , señor Rosauro Martínez , es importante dejar constancia de que la Comisión de Gobierno Interior actuó consciente de la urgencia que reviste esta iniciativa, toda vez que, de no modificarse, los actuales dirigentes no podrán ser reelectos en corto plazo, si mal no recuerdo, a fines de agosto próximo.

Por eso, junto con despachar esta iniciativa, sería conveniente que acordáramos -ojalá que por la unanimidad de la Sala- oficiar a su Excelencia el Presidente de la República , a fin de solicitarle que, por tratarse de un proyecto de contenido simple, haga presente la urgencia con calificación de “discusión inmediata” en el segundo trámite constitucional que debe cumplir en el honorable Senado.

No cabe duda -es la percepción que surge de este debate- de que todos los sectores políticos se sienten identificados con las juntas de vecinos y las organizaciones comunitarias y respaldan y otorgan la consideración que merecen tales organizaciones; para los democratacristianos, constituyen un elemento muy significativo de nuestra historia. Fue precisamente aquí, en Valparaíso, con ocasión del terremoto de 1965, que por primera vez se tomó conciencia sobre lo que significa el trabajo comunitario en la solución de los problemas vecinales. Gracias a ello, se dictaron las primeras normas sobre la materia que hoy día constan en este texto coordinado y sistematizado que estamos modificando.

Por eso, para nosotros, como autores de esta iniciativa y en nuestra condición de diputados de la Democracia Cristiana, constituye una satisfacción -y simplemente un respaldo a lo que ha significado nuestra historia- propiciar esta modificación que tiende a consolidar la gestión de las juntas de vecinos y de las organizaciones comunitarias.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Señor diputado , ¿lo que pide es que solicitemos al Ejecutivo que califique de “discusión inmediata” este proyecto?

El señor KRAUSS.-

Entiendo que en la Cámara el proyecto será despachado de inmediato, pero nuestra Corporación puede solicitarle al Presidente de la República que haga presente la urgencia de “discusión inmediata” para su segundo trámite constitucional.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se procederá en la forma solicitada por el diputado señor Krauss.

Acordado.

(Aplausos).

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez.

El señor PÉREZ (don Víctor).-

Señor Presidente, considero muy oportuno que este proyecto tenga una discusión inmediata; de hecho, en la Comisión de Gobierno Interior fue despachado en muy breve plazo, y el debate habido aquí durante la mañana demuestra que, a lo mejor en tiempos de normalidad legislativa, habría podido ser incluido en la tabla de Fácil Despacho.

Sin embargo, en atención a las intervenciones de diversos colegas, quiero expresar que me ha llamado mucho la atención que algunos diputados hayan manifestado que se sorprendieron al saber que los dirigentes vecinales no podían ser reelectos, que otros hayan expresado que, de acuerdo con la norma vigente, a los dirigentes comunitarios y a los vecinos se les habían cercenado sus derechos, y que otros hayan dicho que la norma vigente discrimina respecto de ellos.

Pero, estimados colegas, estimo que lo que ha faltado en este debate es decir a los dirigentes vecinales, a quienes están en las tribunas o nos ven a través de la televisión y a quienes vamos a informar, que quienes aprobaron dichas normas, que algunos califican de discriminatorias y que otros dicen que cercenaron los derechos de los vecinos, fuimos, precisamente, los diputados. Los discursos escuchados aquí son los mismos que se pronunciaron cuando se discutió la ley; cuando se aprobó la disposición que establecía que los dirigentes vecinales no podían ser reelectos, también se les rindió homenaje y se manifestó que el tejido social fundamental partía de las organizaciones comunitarias y sociales. Los mismos argumentos que damos hoy para decir que se les debe dar la oportunidad de ser reelectos, en esa ocasión fueron usados para decir que no debían serlo.

Hace algunos años, nos equivocamos, cometimos un error, legislamos mal. En la versión oficial figuran las razones que en ese momento nos llevaron a aprobar una normativa que, sin duda, era discriminatoria respecto de los dirigentes vecinales. De manera que debemos decirles con mucha responsabilidad, franqueza y sinceridad a los dirigentes comunitarios que, en realidad, nos equivocamos, y que cuando...

(Aplausos).

...en esta Corporación se discutió la ley Nº 19.418, aprobamos normas que no eran las más adecuadas, porque, en cierta forma, en aquel entonces existía un manto de dudas sobre la capacidad de los dirigentes vecinales; se les miraba, en forma injusta, con algún grado de sospecha. Lo digo porque todos hemos sido testigos de miles de ejemplos de personas que, con mucha vocación de servicio y sin recibir a cambio retribución alguna, están casi las 24 horas del día preocupadas de los demás. Todos conocemos ejemplos de dirigentes vecinales urbanos que, muchas veces, deben soportar la incomprensión de sus conciudadanos, buscando progreso y desarrollo, consiguiendo la construcción de veredas o la pavimentación e iluminación de calles. Asimismo, todos somos testigos, en particular quienes representamos a las zonas rurales, del esfuerzo que desarrollan los dirigentes vecinales de los sectores rurales, que deben caminar grandes distancias para representar a sus vecinos y, después de mucho peregrinar, logran la electrificación rural, que se les instale una posta, etcétera. Pero -digámoslo con todas sus letras-, fuimos nosotros los que generamos una legislación errónea e injusta. Estoy cierto de que, si se revisa la versión oficial, se comprobará que se trata de una norma que debió haber sido aprobada por unanimidad. Lo que hoy hacemos es reparar un error.

No comparto el criterio de que debemos sentirnos muy satisfechos con lo que hemos logrado. Cuando se repara un error, una injusticia, sólo se debe ser sincero y franco con quien, en determinado momento, se perjudicó o discriminó. Ello nos lleva necesariamente a reevaluar nuestro trabajo, particularmente sobre los temas reales y concretos de las personas.

Hoy es el tema de los dirigentes vecinales a quienes se les entrega el derecho, que todos nosotros y todos los demás tenemos, como aquí se ha expresado, de ser reelectos en forma indefinida, particularmente en un área en que la experiencia y el conocimiento de los barrios, de las zonas rurales, en los cuales ellos trabajan, es fundamental; y que esto no signifique sentir temor hacia la labor que realizan.

En todas las áreas del acontecer nacional, siempre uno desea que aparezcan nuevas figuras -hombres, mujeres y jóvenes- para que se incorporen entusiasta y masivamente a las organizaciones comunitarias, pero sin expresar temor ni sospecha en los actuales dirigentes, a los cuales, por una ley que dictamos, se les discrimina y, en algunos casos, por qué no decirlo, se les cercenan sus derechos.

No podemos argüir que estamos sorprendidos por una legislación que nosotros mismos dictamos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, el cuerpo legal que hoy discutimos reviste especial significado, dada la importancia que tienen las organizaciones intermedias de la sociedad y, en particular, en este caso, las organizaciones vecinales.

Represento a un distrito cuyas comunas no constituyen excepción a lo largo del país, por lo vigorosas que son sus organizaciones vecinales: en Calera de Tango, cuya unión comunal de juntas de vecinos es presidida por la señora Cecilia Cordero ; en Paine, por el señor Héctor Arros ; en Buin, por la señora Patricia Espinoza , o en San Bernardo, por el señor Manuel Cifuentes . Todas las comunas cuentan con una organización vecinal vigorosa que participa y que representa de manera adecuada los intereses de los vecinos.

En razón de lo aquí se ha señalado, particularmente el saber aprovechar de manera adecuada la experiencia de los dirigentes vecinales, debemos modificar la ley que impide la reelección de los dirigentes por más de una vez. Modificar esa norma es restablecer de manera adecuada el principio, que en democracia no puede ser coartado por la ley, según el cual quien manda, elige y determina sus autoridades representativas es la soberanía popular, nada más que la soberanía popular. Éste es el hecho fundante que inspira un proyecto de la naturaleza del que hoy debatimos.

Por otra parte, cuando se habla de la experiencia, debemos observar cuáles son las posibilidades que hoy se ofrecen, tanto en el Estado en su conjunto como en las organizaciones locales, a través de los municipios para que ella se materialice. Son muchos los proyectos que pueden presentar las juntas de vecinos y, por cierto, ello requiere de personas con trayectoria, formación y experiencia. Uno de los elementos más recientes es el Fondo de Desarrollo Vecinal, Fondeve , que fomenta la actuación de las juntas vecinales. Por eso, el proyecto que hoy debatimos no sólo es oportuno y necesario, sino que, además, es urgente.

Quiero agregar algo más en relación con la necesidad de fortalecer los cuerpos intermedios. No ha sido en democracia, en este marco institucional, donde se ha establecido el sistema de incompatibilidades para cumplir cargos de representación popular, como los de diputados y senadores, con los de dirigentes de sindicatos y de organizaciones vecinales. Fue en época de dictadura.

Ojalá tengamos hoy mayoría suficiente para que, sin demagogia, pero con actitud clara y transparente, modifiquemos este tipo de normas que nuestra Constitución Política debe restablecer para una plena democracia.

(Aplausos).

Ésa es también la forma como debemos discutir estos proyectos. Algunas veces, se plantean las cosas de manera que pareciera que olvidamos el temor y la forma como fue mirada la organización intermedia en nuestro país.

Felizmente, estamos restableciendo, paso a paso, un modelo democrático verdadero, que busca la participación organizada de la gente, elemento vital para el fortalecimiento de nuestra democracia.

Por ello, concurrimos gustosos a patrocinar este proyecto, a responder a la invitación formulada por el diputado señor Krauss para dar cumplimiento a esta necesidad, y felicitar a todos aquellos que, con su voto, respaldarán esta iniciativa; pero con el compromiso fundamental de crear las condiciones para que su satisfacción sea, a través de la participación de los sindicatos, de las juntas de vecinos, de todas las organizaciones intermedias, un elemento vital para el desarrollo de nuestra convivencia y de nuestra democracia.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , por cierto manifiesto mi apoyo a esta iniciativa, bastante nimia en sus alcances, en cuanto a lo que realmente debiera ser la ley de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

Esta norma establece una corrección, como ha recordado el diputado señor Víctor Pérez , formulada en un contexto en que debe situarse este debate.

Por un lado, tenemos un modelo de sociedad con dos tendencias: una, la libertad de iniciativas individuales, que lleva a un egoísmo sin límites, exacerbado, y la otra, que pretende establecer modelos de participación, con virtudes y defectos.

Nuestro país, en la década de los años sesenta, sin duda fue precursor, como recordaba el diputado señor Krauss , en el establecimiento de una norma de participación social a través de la ley de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias. Si comparamos dicha legislación con la de otros países, concluiremos que nos hemos quedado atrás, tremendamente rezagados, por un motivo que no dice relación con el hecho de que los dirigentes se reelijan o no, sino con las atribuciones de las organizaciones comunitarias para definir sus actividades dentro del ámbito en que actúan: las comunas.

No se puede ser serio en el análisis de lo que sucede en nuestro país si él no considera las atribuciones que tienen las organizaciones comunitarias y el modelo alcaldicio de la autoridad local existente en nuestro país.

La contraparte natural de la junta de vecinos y de las organizaciones comunitarias es la autoridad local. Y lo que se ve en la gran mayoría de las 341 comunas de nuestro país es que los alcaldes y concejales tratan a los dirigentes vecinales en forma que no corresponde a la función social que éstos cumplen.

(Aplausos).

Y ése es el problema de fondo.

Si se establecieran hoy sanciones efectivas a los alcaldes que no cumplen con la ley, con lo que es consultar a los dirigentes vecinales sobre los planes de desarrollo comunales y de presupuesto comunal, probablemente la mayoría de ellos serían destituidos por notorio abandono de sus funciones. Hay muy pocos municipios, de todas las tendencias políticas, que realizan estas consultas; porque este no es un problema de Oposición versus Concertación, sino de concepto de la participación. Autoridades locales desprecian el papel social de los dirigentes y sienten que ellos son una molestia cuando les representan las demandas de la comunidad.

La norma que estamos debatiendo -por cierto va a contar con nuestro apoyo-, es parcial y limitada, pero hay que situarla en un contexto, como lo hizo el colega Víctor Pérez.

En el debate sobre la materia suscitada años atrás, la idea era respetar y fomentar las atribuciones de los dirigentes sociales; y como efecto de una comunidad con facultades, habría muchos que querrían ser dirigentes sociales; se tendría un modelo de participación social dinámico y dirigentes con grandes respaldos y profundamente capacitados; por ende, la norma se aprobó al amparo de un parámetro, a mi juicio, correcto, porque se pretendía garantizar la posibilidad a muchas personas, si así lo querían, de ser dirigentes. El problema que estamos viviendo hoy, sin embargo, es otro. Se trata de una crisis del modelo de participación social; porque son muy pocas las personas en nuestras comunidades que asumen el desafío de ser dirigentes sociales, quienes, además, son tremendamente maltratados.

Es cierto lo que señalaba el colega Aguiló. Muchos hemos sido partidarios de incrementar las atribuciones de los dirigentes, pero no lo soy de la propuesta de la colega Lily Pérez , de que se les debe pagar. Sí creo justo reconocerles su papel social; garantizarles atribuciones que sean respetadas por la autoridad local. Que eso se refleje en fuero para que no sufran desmedro en sus trabajos cuando tengan que pedir permiso para realizar acciones en beneficio de su comunidad; que tengan también credenciales para que sean reconocidos y tratados con dignidad no sólo por las autoridades locales, sino también por las autoridades de los gobiernos provinciales y regionales; que se les reconozca en función de un concepto y modelo de participación. Necesitamos, en suma, fomentar la participación en el desarrollo de nuestro país.

En ese contexto, este patrimonio nacional, que son nuestros dirigentes sociales, si no modificamos el modelo de participación, tendrá un avance muy precario.

El colega Elgueta me ha pedido una interrupción y, con su venia, se la concedo.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , en primer lugar, cabe precisar que el diputado señor Juan Pablo Letelier ha recordado el debate suscitado en la Sala con motivo del tratamiento de un proyecto de ley -fue dos veces al Tribunal Constitucional objetado por la Derecha-, para tener una sola junta de vecinos por unidad vecinal y no la dispersión actual.

En segundo lugar, quiero recordar que ese proyecto, firmado por el Presidente Aylwin y el ministro del Interior de la época, el actual diputado señor Enrique Krauss , contenía tres importantes materias que sí reivindicaban a los dirigentes de las organizaciones vecinales: primero, el fuero vecinal para que esas personas no pudieran ser despedidas de su trabajo debido a las funciones que desarrollan; segundo, una dieta vecinal y, tercero, se planteaba la obligación de conceder, a aquellos que eran empleados o funcionarios, ciertas horas de permiso al mes, a fin de que pudieran desarrollar plenamente su trabajo vecinal.

Eso era lo que quería señalar.

Muchas gracias, diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Recupera la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, el colega Elgueta apunta a lo que he querido señalar, cuando hablo de modelo de participación social. Espero que junto con aprobar esta norma, seamos capaces de abordar el debate de fondo: el modelo de participación social del país.

Aquí se ha hablado del papel de los dirigentes en diferentes momentos.

Frente a la emergencia que provocaron los temporales, quienes estuvieron en primera línea de la acción social fueron los dirigentes, y no los municipios. Los comités de emergencia real de las comunas operan gracias a los dirigentes sociales. En ese sentido, necesitamos asegurar la aprobación de esta norma no sólo para que puedan ser reelegidos, sino también -y es lo más importante- para entrar al debate de fondo: sus facultades, sus atribuciones para incidir en el plan de desarrollo local, en las inversiones que se hacen con las platas de toda la comunidad por los alcaldes y concejos. Es decir, que puedan discutir qué tipos de comunas y de convivencia queremos.

Doy un último ejemplo. Hoy, nuestra sociedad está siendo atacada por el flagelo de la droga y del alcoholismo juvenil, que llevan como consecuencia los problemas de seguridad ciudadana que todos conocemos. Si queremos realmente atacar tales flagelos más allá de las políticas de mayor vigilancia policial, necesitamos que los dirigentes sociales tengan respaldo para actuar. Nadie mejor que los dirigentes vecinales sabe la gravedad de los problemas que hay en su unidad vecinal; nadie mejor que ellos sabe cuáles son los dramas sociales que causan estos flagelos; nadie más que nuestros dirigentes sociales sabe cómo combatir realmente el problema de la delincuencia y la drogadicción. Pero si no les damos las armas para hacerlo, este proyecto será nada más que un saludo.

Junto con aprobar esta norma, quiero pedir que entremos al debate sobre las atribuciones de nuestros dirigentes vecinales, para que se les reconozca no sólo en el discurso, sino también concediéndoles facultades legales, para el desempeño del papel que necesitamos que ellos cumplan en nuestra sociedad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Hay 8 diputados inscritos, y el Orden del Día termina a la 13.15 horas. Algunos diputados han planteado su disposición de insertar sus discursos. Obviamente, los otros tienen el derecho de intervenir.

Solicitaría que las intervenciones fueran breves, para votar el proyecto en general y en particular hoy, lo que sería muy bien recibido.

Tiene la palabra el diputado señor Aguiló por una cuestión de Reglamento.

El señor AGUILÓ.-

En la misma dirección de lo que su Señoría plantea, ¿por qué no pide la unanimidad de la Sala para despachar el proyecto en general y en particular en esta sesión?

Si hay disposición unánime, no habría ningún problema en que la Mesa ajuste el tiempo con los diputados inscritos.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Para una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Soy uno de los ocho parlamentarios inscritos; pero antes que lograr aplausos, lo bueno sería despachar el proyecto. Por lo tanto, lo lógico es que demos la unanimidad, y los que quieran insertar los discursos lo hagan posteriormente. Quedan 15 minutos, tiempo prudente para votar en general y en particular el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Podrían hablar entonces hasta el término del Orden del Día los diputados que alcanzaren a hacerlo, pero con el acuerdo de que a las 13.15 horas se vota el proyecto en general y en particular y se insertan los discursos de los diputados que no dispongan de tiempo para hablar.

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez.

El señor PÉREZ (don Víctor) .-

Estoy absolutamente de acuerdo con que el proyecto se despache en general y en particular, y entendí claramente que esa era la intención de su Señoría.

Lo que sí quiero representar al señor Presidente es que a algunos parlamentarios de la Concertación les dio 15 a 20 minutos y discriminó en ese sentido.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Señor diputado, no discrimino en absoluto, porque los diputados disponen de 15 minutos en su primer discurso. O sea, hablaron durante el tiempo que desearon hasta completarlos. No hubo ninguna decisión del Presidente en ese sentido.

EL señor PALMA (don Andrés).-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

EL señor PALMA (don Andrés) .-

Señor Presidente , en consideración a que existe tanto interés en agilizar la tramitación de los proyectos, ¿no sería posible votar, además, las iniciativas que figuran en los números 2 y 3 de la Tabla?

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Señor diputado , esa materia la veré en su oportunidad. Por lo pronto, lo mejor es continuar con el tratamiento del proyecto en discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES .-

Señor Presidente, votaré favorablemente el proyecto en la idea de contribuir a reforzar cada vez más no sólo la participación vecinal, sino también los derechos de los dirigentes vecinales que han demostrado dedicación, lo que ha sido alabado por el conjunto de la Sala en los distintos discursos pronunciados a la hora de analizar el proyecto. Además, lo votaré favorablemente porque considero que constituye apenas una pequeña contribución de esta Cámara al avance de las unidades vecinales, las que necesitan muchas más mejoras en variados aspectos.

Hoy, resolveremos la posibilidad de que estos dirigentes sean nuevamente reelectos y que no exista para ellos la actual prohibición. Ello está bien, pero todavía nos falta ayudar a que la dirigencia vecinal avance en temas relativos al fuero, a las facilidades para que tenga mayor participación desde sus propios trabajos, a la capacitación y, en la medida en que la ley sea capaz de otorgar permisos a los dirigentes vecinales, al ejercicio de su rol dirigencial desde sus trabajos.

Cada día más, la democracia se perfecciona avanzando no sólo en la legislación de las alturas, sino también en la que cambia la vida del dirigente en la base social. No habrá democracia plena si no potenciamos los derechos de los dirigentes vecinales y avanzamos en el perfeccionamiento de las juntas de vecinos y del territorio.

Recuerdo a la Sala que fue el Presidente Eduardo Frei Montalva quien creó la ley de juntas de vecinos y dio un vuelco en lo que significa la democracia a nivel del territorio. Así se construyó la historia. Recuerdo también la noche negra de 1974, cuando los dirigentes vecinales se impusieron del decreto en virtud del cual las personas que tendrían tal calidad serían designadas por los alcaldes. Esta Cámara les dice a los actuales dirigentes vecinales que por lo menos mientras exista democracia, nunca más un dirigente vecinal será designado por un alcalde, pues siempre será elegido por sus bases.

(Aplausos).

En 1990, con el regreso de la democracia, se derogó el decreto de 1974, que escribió esa página negra de la historia de nuestra dirigencia vecinal, que significó la desaparición de la democracia en tantos aspectos, y, en concreto, en el territorio, en la base social, en la dirigencia de cada unidad vecinal, cuando se dijo que la ley permanecería, que todo seguiría igual, pero que se agregaría ese “decretito” en virtud del cual el alcalde sería el todopoderoso que podría designar a los dirigentes vecinales. Así se hizo la historia. Sin embargo -reitero-, ese decreto fue derogado, en 1990, por el Presidente Aylwin .

Por otra parte y aun cuando votaré a favor del proyecto, quiero señalar que avanzaremos poco si no fortalecemos la unidad del trabajo, en los territorios, en materia de eliminar el divisionismo vecinal. Hay una disposición legal que permite que en un mismo territorio, en una misma unidad vecinal, en un mismo espacio físico y social, conformado e identificado como unidad vecinal, otro grupo de vecinos, aparte de la elegida por el propio territorio y las bases, pueda crear una dirigencia paralela. Si un dirigente vecinal estima que existen particularidades como para que coexistan dos o tres territorios con igual cantidad de dirigencias, pues entonces que cree otra unidad vecinal y no divida la ya existente. Lamentablemente, hubo quienes a la hora de construir la historia de la democracia en el territorio, reclamaron ante el Tribunal Constitucional -éste falló a favor de esa interposición- la posibilidad -todavía consagrada en la ley- de debilitar estas organizaciones sociales por la vía de dividir cada unidad vecinal. Nuestra democracia será más sólida cuando tengamos dirigentes y bases sociales también más fuertes y unidades vecinales más unidas y no más divididas.

El proyecto destaca en sus antecedentes la necesidad de que los dirigentes sociales y comunitarios estén preparados, sean idóneos y desarrollen sus capacidades. Es cierto; pueden hacerse todas las consideraciones que se quiera a fin de plantear exigencias de capacidad, pero si no se dan facilidades en términos de recursos, atribuciones, fueros y permisos, ese objetivo no se logrará.

Hace cinco días participé en una reunión en la Unión Comunal de Recoleta. Allí se habló incluso de un curso a fin de capacitar a nuestros dirigentes para que estén en condiciones de defender los derechos de vivienda y urbanismo cuando acontecen las tragedias que los aquejan. Sin embargo, ello, ahora, sólo puede llevarse adelante gracias al esfuerzo municipal y no en virtud de una independencia financiera, la que bien podrían tener las unidades vecinales para desarrollar su propia capacitación. Así como hoy avanzamos en estos derechos, ojalá en el futuro podamos otorgar a todas las unidades vecinales del país no sólo permisos, autorizaciones y la posibilidad de reelección de sus dirigentes, sino también recursos para que sus miembros se capaciten, como lo sugiere el proyecto en sus antecedentes.

Por todo lo anterior, ratifico que votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Recuerdo a la Sala que el proyecto se votará en general y particular a las 13.15 horas.

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente, seré consecuente con lo que expresé hace un momento y hablaré sólo durante tres minutos.

El Congreso, que volvió en gloria y majestad el 11 de marzo de 1990, ha analizado y recordado el significado que ha tenido para el desarrollo del país, en especial para la recuperación de la democracia, la presencia de cuerpos intermedios sociales. En eso tuvieron una actitud vital las juntas de vecinos. Quiero recordar que los democratacristianos, en el sexenio 1964-1970, período presidido por don Eduardo Frei Montalva , fuimos capaces de crear la promoción popular que, tal como su nombre lo indica, tuvo como objetivo fomentar, capacitar y preparar cuerpos intermedios que fueran el eje del desarrollo del país. Desde entonces ha habido muchos cambios. Debido a eso, considero excelente la idea de un grupo de diputados de modificar la ley Nº 19.418, que dispone, en el inciso segundo del artículo 21, que los directores de estas organizaciones sólo podrán ser reelectos por una sola vez. Creo que ahí cometimos un gran error, pues, en esas condiciones no resulta fácil preparar dirigentes idóneos, capaces, con espíritu de servicio público.

Por lo anterior, es muy importante que aprobemos hoy en general y en particular el proyecto, al cual me sumo con mucha fuerza.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MORA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica) .-

Señor Presidente , debido al escaso tiempo de que dispongo no alcanzaré a plantear mi postura respecto de la iniciativa en debate, pero quiero aprovechar esta oportunidad para rendir un homenaje muy sincero a todos los dirigentes de nuestro país, simbolizado en el presidente de la Confederación de Juntas de Vecinos, señor Jorge Seleme , que nos acompaña en las tribunas.

(Aplausos).

Don Jorge Seleme es un distinguido dirigente vecinal de la comuna de La Reina, a la que tengo el honor de representar en este Parlamento.

Mis mejores recuerdos como alcaldesa de Peñalolén están siempre acompañados por el apoyo permanente de los dirigentes vecinales, quienes me llevaron de la mano por todos los rincones de la comuna y juntos logramos que superara los niveles de extrema pobreza que la agobiaban. Gracias a la ayuda de los dirigentes vecinales y al trabajo mancomunado que realizamos, logramos una gestión realmente importante. Sin ellos, jamás podríamos haber obtenido lo que se hizo en esa época.

Por eso, valoro que hoy rectifiquemos el error que cometimos hace un tiempo, cuando limitamos el ejercicio del cargo de los dirigentes vecinales a un desempeño breve, algo muy injusto si se considera que los diputados podemos ser reelectos en forma indefinida, con lo cual tampoco estoy plenamente de acuerdo, pero no corresponde plantear ese tema en este momento.

Concuerdo con todos quienes han planteado la necesidad de complementar la legislación con numerosas otras medidas que permitan a los dirigentes vecinales cumplir con su tarea, ser respetados y escuchados por los municipios, y no sean considerados un estorbo, como sucede en muchos casos, pues ellos son los que mejor conocen las necesidades de la comuna.

Espero que todos los alcaldes que resulten electos en la próxima elección municipal reconozcan en los dirigentes vecinales, que hacen enormes sacrificios por cumplir su tarea, unos verdaderos aliados en lugar de personas que interrumpen su quehacer.

También creo absolutamente necesario complementar la ley con recursos que permitan hacer funcionar las sedes, pues algunas de ellas no están implementadas y los dirigentes vecinales no cuentan con recursos para ello. Hace poco visité una nueva sede vecinal en la comuna de Peñalolén, que no puede funcionar porque no tiene la conexión al alcantarillado. ¡Cómo es posible que luego de hacer el esfuerzo por construirla no pueda funcionar por algo tan fácil de resolver como es dotarla de las facilidades sanitarias que necesita!

Si no apoyamos a la dirigencia vecinal, el esfuerzo enorme que hacen quienes hoy están presentes en las tribunas y que representan a los vecinos de todo Chile, será estéril. Me alegro del reconocimiento de esta Sala a la labor de los dirigentes vecinales del país. Vayan para ellos todo mi apoyo, el reconocimiento del Partido Renovación Nacional y el apoyo a futuras modificaciones que permitan hacerles su tarea cada vez más fácil, llevadera y próspera.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente, señores dirigentes de las juntas de vecinos:

Como representante de comunas rurales guardo gran respeto y admiración por los dirigentes vecinales de mi distrito y del campo, en general, por la difícil labor que desempeñan. Gracias a ellos hemos logrado llevar desarrollo y progreso a los sectores rurales, lo que habría resultado muy difícil sin su apoyo. Y aunque muchas veces quieren dejar sus cargos, no encuentran reemplazantes.

Por eso, reconozco y saludo a las juntas de vecinos de los sectores rurales.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MORA ( Vicepresidente ).-

Hay varios señores diputados inscritos para intervenir, cuyos discursos serán insertados en la versión de esta sesión.

Ellos son los señores Gonzalo Ibáñez, Salvador Urrutia, Maximiano Errázuriz, Jaime Mulet, Jaime Jiménez, señoras Antonella Sciaraffia, Isabel Allende, señores Rodolfo Seguel, Luis Pareto, Homero Gutiérrez, Ricardo Rincón, Exequiel Silva, Enrique Jaramillo, Guillermo Ceroni y José Pérez.

-En virtud del acuerdo anterior se incluye la siguiente intervención:

El señor IBÁÑEZ .-

Señor Presidente, hoy nos ocupa un proyecto muy breve en extensión, pero cargado de contenido. Se trata simplemente de derogar la disposición que limita a sólo dos períodos de dos años cada uno, la extensión en el tiempo que una persona puede ser dirigente social. De ahora en adelante, esa persona podrá ser reelecta indefinidamente.

La verdad es que, en muchos casos, el período máximo de cuatro años se demostró como muy corto. Se iniciaba el cumplimiento de muchas tareas que no podían finalizarse de manera adecuada. Por eso, me parece de toda justicia dar a los dirigentes sociales la posibilidad de permanecer más tiempo en sus cargos. Tengo la certeza de que así ayudaremos a la mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones que ellos desempeñan.

Con todo, abrir la posibilidad de una reelección indefinida puede significar que el péndulo se vaya hacia el otro extremo. Por una parte, es posible que exista en varios o muchos de estos dirigentes sociales la tentación de eternizarse en el cargo, en desmedro de la prudente renovación tanto de personas como de ideas o proyectos. Como también puede suceder que los miembros de una organización social no permitan a sus dirigentes el descanso o la renovación a que ellos tienen derecho.

Es posible, en conclusión, que una solución intermedia, que apunte a permitir la prórroga de los mandatos por otro período -hasta sumar tres como máximo- sea lo óptimo. No es fácil llegar, en esta materia, a una conclusión definitiva que satisfaga a todo el mundo. Es, desde luego, muy distinta la situación en las áreas rurales -donde es muy difícil encontrar dirigentes- que en las áreas urbanas, donde esa búsqueda es menos difícil. Pero no es lo mismo una gran ciudad que una más pequeña.

Por eso, en este caso votaré favorablemente esta iniciativa manteniéndome atento, sin embargo, para evaluar sus resultados, y pronto, por ende, para introducir a la ley las nuevas modificaciones que la experiencia vaya aconsejando.

Importa en esta ocasión, también, dejar establecida la necesidad de legislar más a fondo en lo que se refiere a crear un estatuto del dirigente social, partiendo por su necesaria capacitación. Son muchos los puntos sobre los cuales debería, al menos, discutirse: seguro, viáticos, eventual fuero, etc... No me parece, sin embargo, conveniente volver al antiguo sistema que permitía que en una misma persona confluyeran las condiciones de dirigente social, por una parte, y parlamentario, por otra. La confusión de ambas calidades produjo consecuencias muy malsanas para nuestra convivencia y para la necesaria independencia de los organismos sociales. Muchas veces fuimos testigos de cómo a través de esta confusión de funciones los partidos políticos fagocitaron a los organismos sociales convirtiéndolos en meros apéndices. No es una experiencia que podamos repetir tan desaprensivamente.

En conclusión, señor Presidente y con las reservas ya expresadas, voto favorablemente esta iniciativa.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Rozas ( doña María), Ceroni, Coloma, Correa, Cornejo (don Patricio), Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Gutiérrez, Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leay, León (don Roberto), Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Moreira, Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Velasco, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).

-Votó por la negativa el diputado señor Palma (don Andrés).

El señor MORA ( Vicepresidente ).-

El señor Secretario dará lectura a una indicación presentada al proyecto.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Indicación de los honorables diputados señores Krauss, Seguel, Gutiérrez, señora Rozas, doña María; Martínez, don Rosauro; Reyes, Martínez, don Gutenberg, y Velasco, para reemplazar el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Elimínase en el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de l997, la frase final que dice: “En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez”.”.

El señor MORA (Vicepresidente).-

En votación la indicación.

-Durante la votación:

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MORA (Vicepresidente).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , solicito que se lea nuevamente la indicación, porque, por dificultades de audio, no logramos escuchar lo que se dijo y nos interesa mucho saber su sentido.

He dicho.

El señor MOREIRA.-

Reglamento.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , cuando se está en votación no corresponde Reglamento. Hace algunos instantes estábamos en votación. Este tipo de precedente no es conveniente para la Cámara y me parece que no corresponde.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Agradezco la sugerencia, diputado señor Moreira. La tendré presente en el futuro.

El señor Secretario dará lectura a la indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación tiene por objeto eliminar la frase final que dice: “En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez” en el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1997.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Krauss.

El señor KRAUSS.-

Señor Presidente, sólo quiero explicar a la honorable Cámara que lo que corresponde es aprobar o desechar el texto del informe de la Comisión de Gobierno Interior.

Dicha Comisión entrega un texto que dice: “Elimínase, en el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 19.418, la oración final que figura a continuación de su segundo punto seguido”.

Es evidentemente más claro el texto propuesto, que asume gran parte del proyecto planteado por el diputado señor Gutenberg Martínez , en que queda expresamente establecida la ley, su fecha de publicación y la norma concreta que se elimina. De manera que se cumple el requisito esencial de que la ley se baste a sí misma.

El sentido de la indicación es exclusivamente formal.

He dicho.

El señor MORA ( Vicepresidente ).-

Señores diputados, la indicación que está en votación es sólo formal y tiende a mejorar el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Aprobado en particular y despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Rozas ( doña María), Bustos, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Mesías, Moreira, Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Salas, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).

-Votó por la negativa el diputado señor Palma (don Andrés).

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de julio, 2000. Oficio en Sesión 12. Legislatura 342.

VALPARAISO, 18 de julio de 2000

Oficio Nº 2990

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las Mociones, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 58, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1997, la frase final que dice "En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez.".".

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 01 de agosto, 2000. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 15. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACION, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.418, EN TÉRMINOS DE POSIBILITAR LA REELECCIÓN INDEFINIDA DE DIRIGENTES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.

BOLETINES NºS. 2.495-06 Y 2.507-06, REFUNDIDOS

________________________________________

Honorable Senado:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en mociones del H. Diputado señor Martínez (don Gutenberg), la primera, y de los HH. Diputados señoras Caraball y Rozas y señores Cardemil, Errázuriz, Krauss, Riveros, Seguel y Velasco, la segunda.

I. Estructura y Objetivo

El proyecto está conformado por un artículo único que modifica el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 19.418, con el objeto de suprimir la frase contenida en dicha norma que prohibe reelegir por más de una vez a los directores de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias reguladas por esa ley.

II. Cuestión previa

Al iniciarse el estudio de este proyecto de ley, la Comisión acordó solicitar que sea discutido en general y en particular a la vez, de conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

III. Antecedentes

a) De derecho:

1.- La Constitución Política:

a) El artículo 19, Nº 15, que reconoce el derecho de asociarse sin permiso previo y que para gozar de personalidad jurídica las asociaciones deben constituirse de conformidad con la ley.

b) El artículo 107, inciso quinto, que establece que las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

2.- El artículo 93 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que prescribe que los municipios deben disponer de ordenanzas que regulen las modalidades de participación de la ciudadanía local teniendo en consideración sus características, como son la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, las actividades relevantes de la comuna, la conformación etárea de su población y cualquier otro elemento que requiera de una expresión o representación específica.

3.- El artículo 21 de la ley Nº 19.418, que dispone, en lo pertinente a este informe, que los directores de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias puedan ser reelegidos por una sola vez.

b) De hecho

Según quedó dicho al comienzo de este informe, el presente proyecto de ley se originó en dos mociones de los HH. Diputados señor Martínez, don Gutenberg, la primera, y de las señoras Caraball y Rozas y señores Cardemil, Errázuriz, Krauss, Riveros, Seguel y Velasco, la segunda.

Ambas iniciativas destacan la importante labor social que cumplen las organizaciones vecinales y el hecho de que sólo el transcurso del tiempo permite formar dirigentes experimentados para conducir estos entes intermedios de apoyo a la comunidad.

Agrega la segunda de estas iniciativas que los directores de estas organizaciones pueden ser reelectos por una sola vez, lo que significa que cada cuatro años la comunidad queda privada de calificar el desempeño de sus representantes, lo que no se aviene con el principio democrático de que sean los miembros de estas organizaciones los que decidan respecto de quienes deben ser sus dirigentes.

Se propone, por tanto, en el proyecto, derogar la norma contenida en el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 19.418, que prohibe reelegir por más de una vez a los directores de estas asociaciones.

IV. Contenido del proyecto

Cual se señaló precedentemente, el proyecto en informe está estructurado en un artículo único que introduce una enmienda al artículo 21 de la ley sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

El referido precepto dispone que a las elecciones del directorio de estas entidades pueden postular los afiliados que cumplan con los requisitos que establece la ley. Agrega esta norma que resultarán electos aquellos candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías individuales asignando el cargo de presidente al más votado y los restantes cargos en orden decreciente de votación. En lo que interesa a este informe, esta norma dispone al final de su inciso segundo que los afiliados que resulten elegidos sólo podrán ser reelectos en dichos cargos por una sola vez. El proyecto propone suprimir esta prohibición.

V. Discusión general y particular a la vez

Al debatirse esta iniciativa, el H. Senador señor Stange expresó que ella coincide con inquietudes que han planteado miembros de organizaciones vecinales en el sentido de permitir que los directores de las asociaciones comunitarias puedan ser reelectos en sus cargos. La norma vigente limita el funcionamiento de estas organizaciones, pues es usual que estas personas sean las que más contribuyen, por vocación e interés público, al progreso de estos grupos sociales.

Los HH. Senadores señores Canessa y Cantero concordaron con el planteamiento precedente, el que, en su opinión, se inscribe en los mismos criterios que sirven de fundamento a ambas iniciativas, en orden a afianzar en estos cuerpos intermedios los mecanismos que mejor perfeccionen la generación democrática de sus autoridades.

Sometida a votación la iniciativa, resultó aprobada en los mismos términos propuestos en el texto de la H. Cámara por la unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión, HH. Senadores señores Canessa, Cantero y Stange.

- - -

En consecuencia, y a virtud de la relación precedente, esta Comisíon tiene a honra proponer a la Sala la aprobación del siguiente:

“Proyecto de ley

“Artículo único.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1997, la frase final que dice “En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez.”.”.”.

Acordado en sesión de 1º de agosto de 2000, con asistencia de los HH. Senadores señor Cantero (Presidente Accidental) y señores Canessa y Stange.

Sala de la Comisión, a 1º de agosto de 2000.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2000. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 342. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

REELECCIÓN INDEFINIDA DE DIRIGENTES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 19.418, en términos de posibilitar la reelección indefinida de dirigentes de organizaciones comunitarias, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2495-06 y 2507-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 12ª, en 19 de julio de 2000.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 15ª, en 8 de agosto de 2000.

El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ).-

La Comisión señala en su informe que la iniciativa tiene como principal objetivo la supresión de la norma que impide a los directores de organizaciones comunitarias ser reelectos por más de una vez en sus cargos.

En seguida, reseña los antecedentes tenidos en consideración durante el estudio del proyecto, describe el contenido de éste y resume el debate habido en la Comisión.

Concluye proponiendo a la Sala, por la unanimidad de sus miembros presentes -Honorables señores Canessa, Cantero y Stange-, la aprobación de la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Cabe destacar que la Comisión, por tratarse de un proyecto de artículo único, sugiere que sea debatido en general y particular a la vez, como corresponde por lo demás por figurar en tabla de Fácil Despacho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En la discusión general y particular, tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , se trata de una iniciativa originada en moción, que cumplió su primer trámite en la Cámara de Diputados, donde fue aprobada por unanimidad, y respecto de la cual ahora corresponde que se pronuncie el Senado. Nuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, también en forma unánime, recomienda su aprobación.

El proyecto persigue como objetivo fundamental que los dirigentes de las organizaciones sociales puedan ser reelegidos más de una vez. O sea, entrega en definitiva el poder a las bases, como corresponde, las cuales deberán resolver si desean continuar con ellos o cambiarlos democráticamente.

El proyecto es muy simple, consta de un artículo único y su contenido dice relación a la materia que acabo de aludir.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba en general y particular el proyecto.

--(Aplausos en tribunas).

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 30 de agosto, 2000. Oficio en Sesión 32. Legislatura 342.

VALPARAÍSO, 30 de agosto de 2000

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.418, en términos de posibilitar la reelección indefinida de dirigentes de organizaciones comunitarias. (Boletines Nºs 2495-06 y 2507, refundidos).

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2990, de 18 de julio de 2000.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario (S) del Senado”.

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de agosto, 2000. Oficio

VALPARAISO, 31 de agosto de 2000

Oficio Nº 3043

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 58, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1997, la frase final que dice "En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez.".".

Dios guarde a V.E.

ROBERTO LEON RAMIREZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Prosecretario Acc. de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.692

Tipo Norma
:
Ley 19692
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=176087&t=0
Fecha Promulgación
:
12-09-2000
URL Corta
:
http://bcn.cl/2an98
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.418, EN TERMINOS DE POSIBILITAR LA REELECCION INDEFINIDA DE DIRIGENTES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Fecha Publicación
:
25-09-2000

LEY NUM. 19.692

MODIFICA LA LEY Nº 19.418, EN TERMINOS DE POSIBILITAR LA REELECCION INDEFINIDA DE DIRIGENTES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    "Artículo único.- Elimínase en el inciso segundo del

artículo 21 de la ley Nº 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1997, la frase final que dice "En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de septiembre de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Claudio Huepe García, Ministro Secretario General de Gobierno.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela, Subsecretario del Interior.