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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.693

MODIFICA TEXTOS LEGALES PARA HACER MÁS EFICIENTE LA FUNCIÓN DE CARABINEROS DE CHILE Y LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alfonso Vargas Lyng, María Angélica Cristi Marfil, Alberto Espina Otero y Andrés Allamand Zavala. Fecha 05 de marzo, 1996. Moción Parlamentaria en Sesión 49. Legislatura 332.

MODIFICA TEXTOS LEGALES PARA HACER MÁS EFICIENTE LA FUNCION DE CARABINEROS DE CHILE Y LA POLICIA DE INVESTIGACIONES

I- Consideraciones generales:

La delincuencia en nuestro país sigue siendo uno de los temas que más preocupa a la comunidad. Las estadísticas criminales y las encuestas de opinión son elocuentes a este respecto. A ello se debe sumar el alto costo que significa para el país este problema. Un estudio reciente de la Fundación Paz Ciudadana señala que el costo de la delincuencia se estima en un 2,5% del Producto Interno Bruto (PIB), cifra que es la mitad de lo que se gasta en Estados Unidos en circunstancias que en ese país el número de delitos es cuatro veces superior al nuestro.

Lo anterior lleva a la necesidad de realizar acciones concretas que contribuyan a facilitar la labor policial. Si bien esta materia puede ser enfocada por la vía de adecuar la penalidad de los delitos vigentes, por la inclusión de figuras nuevas, o por mejorar los sistemas de rehabilitación, ellas son insuficientes si al mismo tiempo no se cuenta con mecanismos eficientes que faciliten a los organismos policiales la realización de sus funciones.

Gran parte de las normas que regulan el trabajo policial se encuentran contenidas en el Código de Procedimiento Penal, que como se sabe, data desde principios de siglo sin que haya experimentado cambios sustanciales. Del análisis de algunas disposiciones es posible advertir que muchas veces Carabineros y la Policía de Investigaciones deben destinar personal para la realización de gestiones administrativas ajenas a su quehacer estrictamente policial. Así también producto de vacíos legales que son aprovechados por los delincuentes, se dificulta la pesquisa de graves delitos.

Si bien esta situación se corregirá en gran medida con la dictación del nuevo Código de Procedimiento Penal, actualmente en estudio en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta H. Cámara de Diputados, el incremento de los delitos y la peligrosidad con que actúan los delincuentes, hace imprescindible perfeccionar la legislación vigente, sin que ello signifique contradicción alguna con los principios contenidos en el futuro sistema penal.

Concretamente se propone modificar algunas normas del Código de Procedimiento Penal, el Código del Trabajo, la Ley N° 16.618 que fija el texto definitivo de la Ley de Menores, la Ley N° 18.287 que establece el procedimiento ante los juzgados de Policía Local, la Ley N° 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres y el Decreto con Fuerza de Ley 196 de 1960 que fija la Ley Orgánica del Servicio Médico Legal.

II. Contenido de las Propuestas:

1. Los funcionarios de Carabineros y la Policía de Investigaciones que participan en la detención de una persona sorprendida en delito flagrante deben concurrir a declarar al tribunal competente a fin de ratificar lo expuesto en el parte policial. En la práctica esta situación se traduce en que los funcionarios citados pierden gran parte de su jornada esperando que sean atendidos en el juzgado respectivo, con el consiguiente perjuicio que esto genera para la población ya que ese personal deja de cumplir labores propiamente policiales.

A fin de hacer más eficiente la función policial y terminar con las largas esperas que los funcionarios de Carabineros y la Policía de Investigaciones deben hacer en los tribunales, se propone agregar un nuevo inciso al artículo 264 del Código de Procedimiento Penal, estableciéndose que, cuando el aprehensor es un agente de policía, se tendrá como testimonio legalmente prestado las declaraciones contenidas en las comunicaciones o partes que se envíen al tribunal, con la firma del funcionario que practicó la detención, autorizada por su superior jerárquico. Se agrega que, en el evento que el Juez estime estrictamente necesario la comparecencia personal del funcionario policial, deberá adoptar las medidas para que sea atendido con preferencia a los demás citados y a primera hora de la audiencia respectiva.

2. Conforme a las normas que regulan los procesos Civiles, Criminales, Laborales, de Menores y de Policía Local, las notificaciones y citaciones a que ellos den lugar pueden practicarse por diferentes Ministros de Fe. Así por ejemplo, los receptores judiciales pueden practicar notificaciones en los procesos que se ventilen ante cualquier juzgado, los asistentes sociales en los que se tramiten ante los Juzgados de Menores y los funcionarios municipales en los que se sigan ante los Juzgados de Policía Local.

Sin perjuicio de lo anterior, la ley también faculta a Carabineros y la Policía de Investigaciones para realizar estas diligencias. Pese a que el espíritu de la ley es que la policía actúe excepcionalmente en estas materias, la práctica judicial la ha transformado en la regla general. Esta situación nuevamente se traduce en que debe destinarse una cantidad importante de recursos humanos para realizar estas gestiones, las que en muchas ocasiones tardan más de un día ya que no siempre es posible encontrar a la persona que se pretende notificar o citar.

A fin de corregir lo anterior, se propone modificar las normas que regulan las citaciones en los distintos procedimientos judiciales, excluyendo a los funcionarios policiales de efectuar gestiones que son administrativas y que se alejan de la labor de resguardar la seguridad ciudadana y que le es exclusiva y excluyente.

3. Los delitos de robo con violencia y hurto han aumentado en un 66% entre el año 1980 y 1993 y los delitos cometidos con armas de fuego se han duplicado en los últimos 5 años.

Los esfuerzos de la policía se ven en gran medida frustrados, ya que existe una gran facilidad para que los delincuentes puedan vender y obtener el dinero de los objetos robados o hurtados. Sin lugar a dudas el mayor incentivo para que los delincuentes roben o hurten, es que exista "alguien" dispuesto a comprar y vender el producto de su delito.

Durante el año 1995 el Parlamento aprobó una moción que actualmente es Ley de la República y que creó un nuevo delito denominado técnicamente "de la receptación" tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal.

Si bien el nuevo delito, que sanciona a los reducidores de especies, contribuirá decisivamente a desincentivar la comisión de robos y hurtos, aún persisten serias dificultades que debe enfrentar la policía para que sus acciones sean exitosas.

Una de estas dificultades proviene del comercio ilegal o clandestino, a través del cual los reducidores venden las especies robadas o hurtadas.

De acuerdo a la información proporcionada por la policía, cuando los inculpados de practicar el comercio ilegal o clandestino son detenidos, se ha transformado en una práctica habitual que no porten su cédula de identidad y que señalen, debidamente concertado con terceros, un domicilio falso.

Cabe recordar que la práctica del comercio ilegal o clandestino constituye una falta, razón por la cual la policía debe limitarse a citar a la presencia judicial al inculpado, previa comprobación de su domicilio. Como el vendedor ilegal señala que no tiene cédula de identidad y previamente se ha concertado para indicar un domicilio falso, cuando el tribunal lo apremia para que concurra a la citación respectiva, se encuentra con que el delincuente se ha dado a la fuga, sin tener ningún antecedente que permita su aprehensión, lo que frustra la acción de la policía y de la justicia.

En virtud de lo anterior, se propone agregar un nuevo inciso final al artículo 266 del Código de Procedimiento Penal, en el que se señala que cuando el aprehendido sea una persona sorprendida ejerciendo el comercio ilegal o clandestino, el funcionario policial le otorgará la libertad en los términos indicados en los incisos precedentes de esa misma norma legal, exigiéndole adicionalmente que acredite su identidad con la cédula respectiva u otro documento legal. En caso de que esto no ocurra, el funcionario policial podrá privarlo de su libertad a fin de ponerlo a disposición del tribunal competente en la audiencia más próxima.

4. El artículo 83 del Código de Procedimiento Penal dispone que, tratándose de los delitos contra las personas, aborto, robo, hurto y de los contemplados en la ley N° 19.366 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, en su caso, deberán practicar de inmediato y sin previa orden judicial, las diligencias que se establecen en el artículo 120 bis y que básicamente tienen por finalidad aportarle al tribunal la totalidad de los antecedentes y pruebas que le permitan determinar la existencia de un delito y la responsabilidad de los autores, cómplices o encubridores.

Los agentes de policía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del mismo texto legal, deben hacer la denuncia al tribunal competente dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tengan conocimiento del hecho criminal.

Este plazo de 24 horas es absolutamente insuficiente para que la policía pueda realizar las investigaciones preliminares que le permitan aportar al tribunal los antecedentes necesarios para esclarecer el hecho delictual. Cabe tener presente que, dada la naturaleza de los delitos señalados precedentemente (homicidio, robo, hurto, aborto, tráfico de drogas, etc.), se requiere de un trabajo técnico y acabado en el sitio del suceso, lo que en la mayoría de los casos toma un plazo mayor al de 24 horas.

En razón de lo expuesto, se introduce una modificación al artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, otorgándole a la policía un plazo máximo de 10 días para denunciar a los tribunales los delitos contra las personas, aborto, robo, hurto y los contemplados en la ley N° 19.366 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dentro del cual sólo podrán realizar, sin previa orden judicial, las diligencias que se establecen en el artículo 120 bis y cuya finalidad, como se ha expresado, es aportarle al tribunal la mayor cantidad de antecedentes que le permitan probar la existencia del delito y la responsabilidad de sus partícipes. Sin perjuicio de esto último, si se procede a la detención de una persona, ésta deberá ser puesta a disposición del tribunal a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión.

5. Finalmente, se modifica el artículo 122 de la Ley 17.101 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres y el artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, con el objeto de que los responsables de los establecimientos asistenciales adopten todas las medidas necesarias a fin de que los exámenes de alcoholemia y los que deben practicarse para determinar las lesiones que hubiere sufrido una persona en un accidente de tránsito, se realicen en forma expedita a fin de que los funcionarios de Carabineros y la Policía de Investigaciones empleen el menor tiempo posible en la custodia de los detenidos y lesionados y de esta forma se evite distraer a un importante contingente policial de los servicios de población que se requieren para garantizar la seguridad de la ciudadanía.

En virtud de los fundamentos expuestos y sin perjuicio de las perfecciones que a esta iniciativa legal se le formulen durante sus distintos trámites constitucionales, venimos en someter a la consideración de esta H. Cámara el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Primero:

Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:

1.- Agrégase al artículo 264 el siguiente inciso segundo:

"Si el aprehensor es un agente de policía se tendrá como testimonio legalmente prestado las declaraciones contenidas en las comunicaciones o partes que se envíen al Tribunal, con la firma del funcionario aprehensor, autorizada por su superior jerárquico. Si el Juez estima estrictamente necesaria la comparecencia personal del funcionario policial, deberá adoptar las medidas para que sea atendido con preferencia a los demás citados y a primera hora de la audiencia respectiva".

2.- Para eliminar del artículo 195 la frase "por un agente de policía" y el punto (.) seguido y la expresión "podrá también llevarse a efecto".

3.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 266:

"Tratándose de personas que sean aprehendidas ejerciendo el comercio ilegal o clandestino, el funcionario policial que los reciba le otorgará la libertad en la forma indicada en los incisos anteriores, exigiéndole además que acredite su identidad con la cédula respectiva u otro documento legal. De lo contrario podrá ser privado de su libertad para ser puesto a disposición del tribunal competente en la audiencia más próxima".

4.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 85:

"Tratándose de delitos contra las personas, aborto, robo, hurto y de los contemplados en la Ley N° 19.366 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, en su caso, deberán hacer la denuncia a más tardar en el plazo de diez días contados desde que tengan conocimiento del hecho criminal, dentro del cual sólo podrán realizar, sin previa orden judicial, las diligencias que se establecen en el artículo 120 bis. Sin perjuicio de lo anterior, si se procede a la detención de una persona, ésta deberá ser puesta a disposición del Tribunal a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión".

Artículo Segundo:

Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, a la Ley Nº 16.618 que fija el texto definitivo de la Ley de Menores y a la Ley N° 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

1.- Elimínase ase en el inciso segundo del artículo 430 del Código del Trabajo las expresiones "excepcionalmente y por resolución fundada podrá ser practicada por Carabineros de Chile".

2.- Elimínase ase del inciso segundo del artículo 35 de la Ley N° 16.618 que fija el texto definitivo de la Ley de Menores, las expresiones "personal de Carabineros o por funcionarios dependientes de la Dirección General de Investigaciones".

3.- Elimínase ase del artículo 8 de la Ley N° 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, las expresiones "un Carabinero".

Articulo Tercero:

Agrégase al inciso segundo del artículo 122 de la Ley N° 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, sustituyendo el punto(.) final por un punto (.) seguido, la siguiente expresión:

"El responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes a que se refiere este inciso se efectúen en forma expedita y para que los funcionarios de Carabineros y la Policía de Investigaciones empleen el menor tiempo posible en la custodia de los detenidos que requieran la práctica de estos exámenes".

Artículo Cuarto:

Agrégase al artículo 17 del Decreto con Fuerza de Ley N° 196 de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal el siguiente inciso segundo:

"En los casos de accidentes del tránsito, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes que deban practicarse, para determinar las lesiones que hubiere sufrido una persona, se efectúen en forma expedita y para que los funcionarios de Carabineros y la Policía de Investigaciones empleen el menor tiempo posible en la custodia de los lesionados que requieran la práctica de estos exámenes.

ALBERTO ESPINA O.

DIPUTADO

1.2. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 20 de julio, 1999. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 23. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA TEXTOS LEGALES PARA HACER MÁS EFICIENTE LA FUNCIÓN DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES. (BOLETÍN Nº 1803-07)

“Honorable Cámara:

La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana viene en informar el proyecto de la referencia, originado en una moción del diputado señor Alberto Espina Otero, copatrocinada por los diputados señora María Angélica Cristi Marfil y señores Zarko Luksic Sandoval, Gutenberg Martínez Ocamica, Baldo Prokurica Prokurica y Alfonso Vargas Lynch y por el ex diputado señor Andrés Allamand Zabala.

Asimismo, esta moción contó con la adhesión de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi y Maximiano Errázuriz Eguiguren y de los ex diputados señores José María Hurtado Ruiz-Tagle, Harry Jürgensen Caesar y Sergio Morales Morales.

Para el despacho de esta iniciativa, el Ejecutivo solicitó la urgencia, la que calificó de simple para todos sus trámites constitucionales, debiendo, en consecuencia, esta Cámara afinar su tramitación dentro de 30 días, plazo que vence el 5 de agosto próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 6 del mes en curso.

Durante el análisis de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

-Don Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.

-Don Luciano Fouillioux Fernández, Subsecretario de Carabineros.

-Don Gustavo Lagos Robles, General Subdirector de Carabineros.

-Don Federico Schwerter Atero, General de Carabineros, Jefe de la V Zona Valparaíso.

-Doña María Vitalia Puga, abogada, asesora del Subsecretario del Interior.

-Don Jorge Vives, abogado, asesor del Subsecretario del Interior.

I. ANTECEDENTES.

1. La iniciativa en análisis fundamenta las modificaciones que propone, en una serie de consideraciones de carácter general que las justifican, como son el hecho de que de acuerdo a las encuestas de opinión y a las estadísticas, el desarrollo de la delincuencia sigue siendo uno de los temas que más preocupación causa en la ciudadanía. A lo anterior, debe agregarse el costo que significa al país este problema, el que se estima, de acuerdo a estudios efectuados por la Fundación Paz Ciudadana, en un 2,5% del producto interno bruto, cantidad realmente elevada si se considera que equivale a la mitad de lo que se gasta en este rubro en los Estados Unidos, país que cuadruplica al nuestro en el número de delitos.

Se requiere, por tanto, adoptar medidas que puedan facilitar la acción policial, pudiendo enfocarse el problema desde distintos ángulos como la inclusión de nuevas figuras penales o la mejora de los sistemas de rehabilitación, medidas que no podrán ser todo lo eficientes que se necesitaría si, al mismo tiempo, no se prevén mecanismos que faciliten la realización de las funciones policiales.

Estas funciones se encuentran, en gran parte, reguladas en el Código de Procedimiento Penal, cuerpo legal de antigua data, que si se analizan algunas de sus disposiciones, puede desprenderse que obligan a Carabineros y a la Policía de Investigaciones, a distraer personal en la realización de actuaciones de carácter administrativo, muy distantes de sus funciones estrictamente policiales.

A las consideraciones anteriores, cabe añadir la existencia de vacíos legales que permiten dificultar la investigación de graves delitos, cuestiones todas éstas que se espera superar en gran parte con la nueva legislación procesal penal, pero que, sin que ello constituya una contradicción con esa nueva normativa, exigen la adecuación inmediata de la legalidad imperante como una forma de enfrentar el incremento delictual y la peligrosidad creciente de sus actores.

2. El Código de Procedimiento Penal.

En lo que interesa a este informe, cabe señalar que:

a) Su artículo 65, ubicado en el Título II del Libro II, que trata de las diversas maneras de iniciar el proceso por crímenes o simples delitos pesquisables de oficio, es decir, por iniciativa del tribunal, refiriéndose a las personas que están obligadas a denunciar tales ilícitos, señala que deberán formular la denuncia dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tengan conocimiento del hecho criminal, plazo que, tratándose de los capitanes de naves o aeronaves, deberá contarse desde que arriben a cualquier parte o aeropuerto del país.

Conforme lo dispone el artículo 84 están obligados a denunciar:

-el Ministerio Público por los hechos criminales que se pongan en su conocimiento.

-los miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería respecto de los delitos que presencien o que lleguen a su conocimiento.

-Las Fuerzas Armadas por los delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

-los empleados públicos por los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

-los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses u otros medios de locomoción o de carga, los capitanes de naves mercantes o aeronaves comerciales y los conductores de medios de locomoción, por los delitos que se cometan durante el viaje o en las estaciones o aeropuertos o a bordo.

-los jefes de hospitales, clínicas particulares y, en general, profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y demás relacionadas y auxiliares a estas profesiones, por las señales de delito o simple delito que noten en una persona o un cadáver.

b) Su artículo 195, ubicado en el Título III del Libro II, que trata de las declaraciones de testigos como medio de prueba para la comprobación del hecho punible, refiriéndose a la forma en que debe practicarse la citación de estos testigos para que concurran al tribunal, señala que dicha citación deberá efectuarse por un agente de policía, pudiendo, además, llevarse a efecto por cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para ello.

c) Su artículo 264, ubicado en el Título IV del Libro II, que en su párrafo 2 se refiere a la detención de una persona por orden de juez a fin de asegurar la acción de la justicia, dispone que si el aprehendido en delito flagrante es presentado de inmediato ante el juez competente, éste deberá proceder a tomar declaración al aprehensor, a los testigos presenciales que asistan y a interrogar al detenido. Conforme al resultado de esta investigación dejará a este último en libertad, mantendrá la detención o la convertirá en prisión preventiva, según proceda de derecho.

Cabe hacer presente a este respecto que de acuerdo al artículo 263, por delincuente flagrante se entiende: 1º al que actualmente está cometiendo un delito; 2º al que acaba de cometerlo; 3º al que en los momentos en que acaba de cometerse huye del lugar en que se cometió y es designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice; 4º al que en un tiempo inmediato a la perpetración del delito, fuere encontrado con objetos procedentes del delito o con señales en sí mismo o en sus vestidos, que induzcan a sospechar su participación en él, y 5º al que personas asaltadas o heridas, o víctimas de un robo o hurto, que reclaman auxilio, señalen como autor o cómplice de un delito que acaba de cometerse.

d) Su artículo 266, con la misma ubicación y refiriéndose a la misma materia que el artículo 264, señala que si el delito flagrante que se imputa al detenido fuere alguno de los mencionados en el artículo 247, el funcionario encargado del recinto policial deberá ponerlo en libertad, intimándolo para que comparezca ante el tribunal a la primera hora de la audiencia inmediata, siempre que acredite tener domicilio conocido o rinda fianza de comparecencia en dinero efectivo, de monto variable entre media y una unidad tributaria mensual, según se trate de falta o de un delito o cuasidelito.

El artículo 247 se refiere, a su vez, a cualquiera infracción sancionada como falta; a algún delito penado únicamente con inhabilitación o suspensión para cargos u oficios públicos o profesiones titulares, o con multa, y a algún simple delito sancionado con pena restrictiva o privativa de libertad no superior a la de una temporal menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días de duración.

3. El Código del Trabajo.

Su artículo 430, ubicado en el capítulo II del Título I del Libro V, que se refiere al procedimiento aplicable en los tribunales del trabajo para la substanciación de una causa laboral, dispone que la primera notificación al demandado, deberá hacérsele personalmente, entregándole copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído.

El inciso segundo de este artículo, señala que la notificación se practicará por un receptor o por un empleado del tribunal que éste designe y sólo excepcionalmente por Carabineros de Chile.

4. La ley Nº 16.618, que fijó el texto definitivo de la Ley de Menores.

Su artículo 35, ubicado en el Título III de esta ley que se refiere a la Judicatura de Menores, a su organización y atribuciones, regla la forma en que habrán de practicarse las notificaciones de las resoluciones que se libren en los procedimientos de competencia de estos tribunales.

El inciso segundo de esta norma, señala que las notificaciones personales que se practiquen fuera del recinto del juzgado, deberán serlo por los receptores visitadores del mismo tribunal, por los asistentes sociales, agregados o pertenecientes al juzgado, por personal de Carabineros o por funcionarios dependientes de la Dirección General de Investigaciones. Puede también serlo por los receptores de los juzgados de letras, a costa de quien lo solicite.

5. La ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local.

Su artículo 8º, que se refiere a la notificación de las demandas, denuncias o querellas que se deduzcan ante estos tribunales, dispone que éstas deberán practicarse entregándose copia de ellas y de la resolución del tribunal, firmada por el secretario, al demandado, denunciado o querellado.

Su inciso segundo señala que dicha notificación deberá hacerse por un carabinero o un empleado municipal designado por el juez, quienes actuarán como ministro de fe.

6. La ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

Su artículo 122, en su inciso segundo, se refiere a las obligaciones que pesan sobre los funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, para comprobar el delito de embriaguez, señalando que deberán tomar las medidas inmediatas para someter al detenido a un examen científico, tendiente a determinar la dosificación de alcohol en la sangre o en el organismo. Dicho examen deberá practicarse en los laboratorios dependientes del Servicio Médico Legal y, en su defecto, en los servicios de asistencia pública y en los establecimientos médicos y hospitalarios que indique el reglamento.

7. El decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, ley orgánica del Servicio Médico Legal.

Su artículo 17 dispone que los hospitales, servicios de asistencia pública y demás establecimientos donde habitual o transitoriamente lleguen casos médico-legales, deberán otorgar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las órdenes judiciales.

II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

La idea central del proyecto se orienta, fundamentalmente, a facilitar la labor de Carabineros y de la Policía de Investigaciones para la realización de sus actividades de carácter estrictamente policial, mediante la supresión de funciones de tipo administrativo y la agilización de la atención que determinados servicios deben prestar a esas actividades.

Para tales efectos introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal, al Código del Trabajo, a la Ley de Menores, a la Ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a la Ley sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres y a la Ley Orgánica del Servicio Médico Legal.

Tal idea, la que es propia de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 60 Nº 3 de la Constitución Política, en relación con los números 2 y 14 de la misma norma y que, además, en cuanto suprime determinadas funciones de los servicios policiales, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al tenor de lo dispuesto en el artículo 62 inciso cuarto Nº 2 de la misma Carta Fundamental, el proyecto la concreta por medio de cuatro artículos en que se introducen las citadas modificaciones, las que para una mejor comprensión se resumirán al tratar la discusión del proyecto.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a. Patrocinio del Ejecutivo.

Al comenzar a tratarse en general la iniciativa, el Subsecretario del Interior, señor Pickering, junto con dar su pleno apoyo al proyecto, hizo presente la posible objeción de constitucionalidad que podrían originar el Nº 2 del artículo 1º y los tres números del artículo 2º, debido a que tales disposiciones eliminan funciones que hoy la ley encomienda a Carabineros y a la Policía de Investigaciones, materia que, de conformidad a lo establecido en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2 de la Constitución Política, sería de la exclusiva iniciativa presidencial.

Ante esta situación, y con el fin de salvar el problema, el Presidente de la República presentó una indicación sustitutiva de la totalidad del proyecto, redactada en términos idénticos y haciéndolo, en consecuencia, suyo en todas sus partes.

b. Opinión de las personas invitadas a exponer.

El señor Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior, señaló que dentro del plan integral de seguridad ciudadana anunciado por el Gobierno a principios de año, se encontraba la prioridad para tramitar diversos proyectos de ley, entre los que se encontraban el referente a la modificación de las normas para el otorgamiento de la libertad provisional y el que se refiere a las funciones no operativas de Carabineros y que serían susceptibles de transferirse a otras entidades, razón por la cual el Gobierno había acordado solicitar la urgencia para la iniciativa en análisis.

Concordó plenamente con la totalidad de las modificaciones propuestas, sin perjuicio de la observación de constitucionalidad tratada en la letra a) de este capítulo y que se resolvió en la forma indicada.

El señor Luciano Fouillioux Fernández, Subsecretario de Carabineros, concordó asimismo con la opinión del señor Pickering, haciendo presente que en materia de citaciones y notificaciones se empleaban aproximadamente 300 funcionarios, insumiéndose en las citaciones 746.456 horas hombres con un costo de $ 1.434 millones y en las notificaciones 233.112 horas hombres con un costo de 446 millones 642 mil pesos.

Añadió que de los 35.000 carabineros existentes, aproximadamente un 25% está destinado a funciones administrativas, pretendiéndose rebajar el porcentaje a un 15% con la implementación de las nuevas medidas acordadas con ese cuerpo armado.

Sostuvo, asimismo, que se deseaba suprimir 24 funciones asignadas a la institución, las que le significaban un gasto de 5.500 millones de pesos anuales y que con la supresión de funciones, la reestructuración de la orgánica institucional y las dos mil nuevas plazas aprobadas, se esperaba contar en un lapso de tres años, con un total de 11.957 carabineros más dedicados a funciones operativas.

Finalmente, observó la conveniencia de estudiar más detenidamente la modificación que se deseaba introducir al artículo 85 del Código de Procedimiento Penal por el Nº 4 del artículo 1º, en el sentido de aumentar a diez días el plazo de los agentes policiales para formular la denuncia en los casos de delitos contra las personas, aborto, robo, hurto y tráfico de estupefacientes, por cuanto la investigación policial se encuentra vinculada a las normas del debido proceso que la Carta Fundamental garantiza y que, por lo mismo, podría conllevar objeciones de constitucionalidad.

El señor Gustavo Lagos Robles, General Subdirector de Carabineros, manifestó su total conformidad con la iniciativa toda vez que ella significaría una mayor disponibilidad de personal en labores propiamente policiales. Subrayó la importancia de facilitar la labor de Carabineros y otorgarles preferencia para las declaraciones que deben formular ante los jueces, dado el gran ahorro de tiempo que ello significaría.

Se mostró firme partidario de estimar suficientes las declaraciones contenidas en los partes que se envían a los tribunales, toda vez que los jueces suelen citar a los funcionarios a ratificar las denuncias varios meses después de ocurridos los hechos, lo que atenta contra la debida información que deben tener para adoptar sus resoluciones.

c) Discusión en general del proyecto.

La Comisión concordó plenamente con los objetivos de la iniciativa y basándose en el patrocinio dado por el Ejecutivo por medio de una indicación sustitutiva total del proyecto, destinada a obviar cualquier problema de constitucionalidad, procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad.

d) Discusión en particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

ARTÍCULO 1º

Introduce cuatro modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

Número 1

Agrega un segundo inciso al artículo 254 para disponer que si la persona que aprehende a un delincuente en delito flagrante, es un agente de policía, deberán tenerse como testimonio legalmente prestado las declaraciones contenidas en las comunicaciones o partes enviados al tribunal, con la firma del aprehensor, autorizada por su superior jerárquico. Si fuere necesaria la comparecencia del funcionario policial, deberán adoptarse las medidas para que se lo atienda con preferencia a los demás citados.

La iniciativa fundamenta esta modificación en que cuando los funcionarios policiales sorprenden a una persona en delito flagrante, deben concurrir al tribunal a ratificar las declaraciones contenidas en el parte, lo que en la práctica se traduce en largas antesalas a la espera de ser atendidos, con la consiguiente pérdida de tiempo y perjuicio para la población, toda vez que en ese lapso dejan de prestar las funciones que les son propias.

El diputado señor Espina explicó que lo que se deseaba con esta modificación, era evitar la concurrencia obligada del funcionario aprehensor a ratificar las declaraciones contenidas en el parte, dando a éstas valor probatorio. De ahí, entonces, el interés en exigir la firma del documento por parte del funcionario aprehensor y la del superior jerárquico a cargo de la unidad.

El señor Pickering agregó que se trataba de dar más certeza y peso probatorio al documento, por cuanto actualmente no siempre la persona que redacta el parte y lo remite al tribunal es el aprehensor. Por ello la importancia de las firmas, especialmente la del superior.

Ante una objeción del diputado señor Ávila al término “autorizada” empleado por la disposición, el que estimó poco claro porque la autorización también podría ser verbal, con lo que no se conseguiría el propósito perseguido, se acordó reemplazar esta expresión por los términos “y de su”, procediéndose, en seguida, a aprobar la disposición por unanimidad.

Número 2

Suprime en el artículo 195 la obligación que pesa sobre un agente de policía, de practicar las citaciones de testigos para que comparezcan ante los juzgados del crimen.

El proyecto fundamenta esta modificación y las contenidas en el artículo 2º, en que de acuerdo a las normas que reglan los procesos seguidos ante los juzgados con competencia civil, criminal, laboral, de menores y de policía local, la notificación de las resoluciones que en ellos se libren y las citaciones, pueden practicarse por diferentes ministros de fe. Así por ejemplo, los receptores judiciales pueden efectuar estas diligencias cualquiera sea el tribunal de que provengan, los asistentes sociales sólo las que provengan de los juzgados de menores y los funcionarios municipales únicamente las que procedan de los juzgados de policía local.

Por excepción, la ley también faculta a los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones para efectuar estas diligencias, pero pese a que ello ha sido concebido como una norma excepcional, en la práctica se ha transformado en la regla general con la consiguiente distracción de personal de sus funciones policiales, más una gran pérdida de tiempo, puesto que muchas veces resulta complicado notificar o citar personalmente al requerido, dadas las dificultades para encontrarlo.

La diputada señora Pía Guzmán explicó que esta modificación, como también las comprendidas en el artículo 2º del proyecto, simplemente eliminan lo que ha llegado a ser la norma general en materia de notificaciones, reemplazándola por la que hoy es excepcional.

Cerrado el debate, se aprobó la disposición, en iguales términos, por unanimidad.

Número 3

Agrega un inciso final al artículo 266, que se refiere a los requisitos para la concesión de la libertad a las personas detenidas en delito flagrante de poca entidad, es decir, los sancionados con pena de falta, inhabilitación o suspensión para cargos u oficios públicos y con privación de libertad entre 61 y 540 días, para establecer una regla especial en caso que el ilícito sea el ejercicio del comercio ilegal o clandestino, exigiendo, además de los requisitos actuales de tener domicilio conocido o rendir fianza, la obligación de acreditar la identidad con la cédula respectiva. En caso contrario, se mantendrá la privación de libertad y se pondrá al hechor a disposición del tribunal en la audiencia más próxima.

El proyecto fundamenta esta modificación en el hecho de que los delitos de robo con violencia y hurto entre 1980 y 1993, han aumentado en un 66% y los cometidos con armas de fuego se han duplicado en los últimos cinco años.

Agrega que los esfuerzos policiales por combatir el delito, se ven en gran parte frustrados por la facilidad con que los delincuentes venden el producto de sus acciones delictuales, sirviendo de fuerte incentivo para ello, el hecho de que exista alguien dispuesto a comprar las especies sustraídas. Añade que no obstante haberse aprobado recientemente una ley que tipificó una nueva figura delictiva para combatir a los reducidores de especies, conocida como receptación, la que sin duda contribuirá a desincentivar la comisión de robos y hurtos, aún persisten serias dificultades para el éxito de la acción policial.

Precisamente una de estas dificultades proviene de la existencia del comercio ilegal o clandestino, por medio del cual los reducidores comercializan las especies sustraídas.

De acuerdo a informes proporcionados por la policía, cuando se detiene a personas inculpadas de practicar el comercio irregular -lo que constituye una falta y sólo corresponde citarlas a presencia judicial, previa comprobación de su domicilio- lo habitual es que no porten su cédula de identidad y que, concertadas de antemano con terceros, señalen un domicilio falso.

De esta manera, cuando se quiere apremiarlas para que concurran ante el tribunal, resulta imposible encontrarlas y se carece de todo antecedente para encargar su aprehensión.

Los diputados señores Juan Bustos y Luksic objetaron la disposición por estimar que la conducta descrita resultaba ser muy amplia, comprendiendo en la misma figura dos situaciones distintas como son el comercio ilegal, ejercido por ambulantes sin patente, y la reducción de especies. En el primer caso, se estaría ante una simple infracción, propia de la competencia de los juzgados de policía local, pero en el segundo se trataría de un delito. La figura propuesta estaría equiparando ambas conductas.

El diputado señor Espina sostuvo que la situación no era igual, porque el que es sólo comerciante ambulante porta su cédula de identidad y no arriesga más que una multa aplicada por el juez. El reducidor, en cambio, no tiene su cédula y su detención inmediata, de acuerdo a lo que se propone, impediría la proporción de datos falsos y su virtual impunidad.

Finalmente, la Comisión acordó, con el objeto de orientar la proposición sólo a la represión de los reducidores, acoger una indicación sustitutiva de los diputados señora Pía Guzmán y señores Ávila, Juan Bustos, Espina, Vargas y Patricio Walker para expresar esta nueva disposición en un artículo aparte, exigir acreditar la identidad sólo con la cédula respectiva y condicionar la detención a la existencia de indicios de estarse cometiendo el delito de receptación o reducción de especies.

Su texto fue el siguiente:

“Artículo 266 bis.- Tratándose de personas que ejerzan el comercio ilegal o clandestino y existiendo indicios que se estaría cometiendo el delito de receptación, el funcionario policial exigirá que acrediten su identidad con la cédula respectiva. Si no la presenta, será privado de su libertad para ser puesto a disposición del tribunal competente en la audiencia más próxima.”.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

Número 4

Agrega un inciso al artículo 85, que se refiere al plazo de 24 horas de conocida la comisión de un delito pesquisable de oficio, que tienen las personas obligadas a denunciar, para establecer una regla especial tratándose de los delitos contra las personas, aborto, robo, hurtos o de tráfico ilícito de estupefacientes, en el sentido de ampliar el plazo para efectuar la denuncia a diez días, dentro del cual podrán efectuar, sin previa orden judicial, las primeras diligencias o investigaciones para la comprobación del hecho punible, sin perjuicio de, en caso de haber personas detenidas, ponerlas a disposición del tribunal, dentro de las 24 horas siguientes a la detención.

La moción fundamenta esta proposición, señalando que el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, refiriéndose a la comisión de delitos contra las personas, aborto, robo, hurto y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, dispone que Carabineros o la Policía de Investigaciones deberán practicar, de inmediato y sin previa orden judicial, las diligencias que señala el artículo 120 bis, las que tienen por objeto proporcionar al tribunal los antecedentes y medios de prueba para determinar la existencia del delito y la responsabilidad de sus autores, cómplices o encubridores.

De acuerdo al artículo 85, estos mismos funcionarios deben formular la denuncia ante el tribunal dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomaron conocimiento de los hechos, plazo que resulta absolutamente insuficiente para la realización de las primeras investigaciones y, por lo mismo, para aportar al tribunal los antecedentes necesarios que permitan determinar la responsabilidad de los hechos. La misma naturaleza de estos delitos requiere un análisis técnico muy completo en el lugar de los hechos, lo que suele ocupar más tiempo que las 24 horas mencionadas.

Sobre este punto, el señor Pickering creyó más prudente efectuar un análisis de esta disposición en concordancia con el espíritu de la reforma procesal penal, en especial con las facultades investigativas de los fiscales. Estimó, asimismo, que podrían producirse situaciones contradictorias como consecuencia del hecho de tener el tribunal un plazo para pronunciarse sobre la libertad del detenido, puesto que siendo este plazo inferior al que tendrían los agentes de policía para remitir el parte o los antecedentes, podría darse el caso de tener el juez que decidir careciendo de los elementos de juicio para ello.

La Comisión, teniendo presente además las observaciones formuladas al efecto por el Subsecretario de Carabineros, señor Fouillioux, ya analizadas en la letra b) de este capítulo, acordó rechazar este número por unanimidad.

ARTÍCULO 1º

Introduce sendas modificaciones al Código del Trabajo, a la Ley de Menores, y a la Ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

En el Nº 1 se modifica el inciso segundo del artículo 430 del Código del Trabajo para suprimir la posibilidad de que el juez imponga a Carabineros la obligación de practicar la primera notificación al demandado en los juicios laborales.

En el Nº 2 se modifica el inciso segundo del artículo 35 de la Ley de Menores, para suprimir la obligación que pesa sobre Carabineros y los agentes de la Policía de Investigaciones, de practicar fuera del tribunal, las notificaciones personales de las resoluciones que se libren por los juzgados de menores.

En el Nº 3 se modifica el inciso segundo del artículo 8º de la Ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para suprimir la obligación de Carabineros de practicar la notificación de la demanda, denuncia o querella que se deduzcan ante esas judicaturas.

La Comisión concordando con lo expuesto en la fundamentación dada por el proyecto y ya analizada al tratar la modificación al artículo 195 del Código de Procedimiento Penal en este mismo capítulo, procedió a aprobar este artículo, en los mismos términos, sin debate y por unanimidad.

ARTÍCULO 3º

Agrega un párrafo al inciso segundo del artículo 122 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, que se refiere a las medidas que deberán tomarse para la determinación del delito de embriaguez, señalando que los responsables de los establecimientos encargados de la práctica de los exámenes científicos necesarios para tal determinación, deberán adoptar las medidas conducentes a la realización expedita de tales análisis y para que los funcionarios policiales encargados de la custodia de los detenidos, empleen el menor tiempo posible en la realización de dichas diligencias.

El proyecto funda esta modificación, al igual que la contenida en el artículo 4º, en la necesidad de que los responsables de los establecimientos encargados de las prácticas de alcoholemias y del reconocimiento de lesiones derivados de los accidentes de tránsito, empleen la mayor diligencia en la realización de estas operaciones, de tal manera que los funcionarios policiales requieran el menor tiempo posible en la custodia de los detenidos y lesionados, evitando con ello distraer de sus labores propias a importantes contingentes de personal.

La Comisión aprobó sin debate y por unanimidad esta nueva disposición, introduciéndole sólo modificaciones formales en atención a que estimó más adecuado intercalarla como inciso tercero nuevo.

ARTÍCULO 4º

Agrega un inciso segundo al artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, para disponer que en caso de accidentes de tránsito, el responsable del establecimiento en que se practiquen los exámenes médico-legales, deberá adoptar las medidas necesarias para que los análisis que deban efectuarse conducentes a la determinación de las lesiones de una persona, se realicen en forma expedita y requieran el menor tiempo posible a los funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones encargados de la custodia de los lesionados.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, sólo con adecuaciones de forma.

CONSTANCIA

Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1º Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de rango orgánico constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.

2º Que ninguna de las disposiciones de la iniciativa es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3º Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

4º Que se rechazó únicamente el Nº 4 del artículo 1º.

-o-

Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor diputado informante, la Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de las modificaciones acordadas se le han introducido otras de carácter formal sin mayor importancia, de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:

1. Suprímense en el artículo 195 la frase “por un agente de policía” y el punto (.) que la sigue y elimínanse las expresiones “Podrá también llevarse a efecto”.

2. Agrégase al artículo 264 el siguiente inciso segundo:

“Si el aprehensor es un agente de policía, se tendrán como testimonios legalmente prestados, las declaraciones contenidas en las comunicaciones o “partes” que se envíen al tribunal, con la firma del funcionario aprehensor y la de su superior jerárquico. Si el juez estima estrictamente necesaria la comparecencia personal del funcionario policial, deberá adoptar las medidas para que sea atendido con preferencia a los demás citados y a primera hora de la audiencia respectiva”.

3. Agrégase el siguiente artículo 266 bis:

“Tratándose de personas que ejerzan el comercio ilegal o clandestino y si existieren indicios de que se estaría cometiendo el delito de receptación, el funcionario policial les exigirá que acrediten sus identidades con las cédulas respectivas. Si no las presentaren, serán privadas de libertad para ser puestas a disposición del tribunal competente en la audiencia más próxima”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los cuerpos legales que se indican:

1. En el inciso segundo del artículo 430 del Código del Trabajo, elimínanse la oración final que señala: “Excepcionalmente y por resolución fundada podrá ser practicada por Carabineros de Chile”.

2. En el inciso segundo del artículo 35 de la ley Nº 16.618, que fija el texto definitivo de la Ley de Menores, reemplázase la coma (,) que sigue a la palabra “tribunal” por la conjunción “o” y suprímense la frase “por personal de Carabineros o por funcionarios dependientes de la Dirección General de Investigaciones” y la coma (,) que la precede.

3. En el inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, elimínanse las palabras “un Carabinero o” y exprésanse en singular los términos “quienes actuarán”.

Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 122 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“El responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes a que se refiere el inciso anterior, se efectúen en forma expedita y para que los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, empleen el menor tiempo posible en la custodia de los detenidos que requieran la práctica de estos exámenes.”.

Artículo 4º.- Agrégase al artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, el siguiente inciso segundo:

“En los casos de accidentes del tránsito, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes que deban practicarse a fin de determinar las lesiones que hubiere sufrido una persona, se efectúen en forma expedita y permitan que los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones empleen el menor tiempo posible en la custodia de los lesionados que requieran la práctica de estos exámenes”.

Sala de la Comisión, a 20 de julio de 1999.

Se designó diputado informante al señor Patricio Walker Prieto.

Acordado en sesiones de fechas 14 y 20 de julio del año en curso, con la asistencia de los señores diputados Patricio Walker Prieto (Presidente), Nelson Ávila Contreras, Juan Bustos Ramírez, Alberto Espina Otero, María Pía Guzmán Mena, Zarko Luksic Sandoval, Waldo Mora Longa y Edmundo Salas de la Fuente.

En reemplazo del diputado señor Edmundo Salas de la Fuente, asistió la diputada señora Eliana Caraball Martínez.

(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario”.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de agosto, 1999. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FORTALECIMIENTO DE LAS FUNCIONES POLICIALES. Primer trámite constitucional.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica textos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.

Diputado informante de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana es el señor Patricio Walker.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 1803-07, sesión 49ª, en 5 de marzo de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 23.

-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 23ª, en 3 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 12.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Para informar el proyecto, tiene la palabra el diputado señor Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente, la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana viene en informar el proyecto, originado en una moción del diputado Alberto Espina, copatrocinada por la diputada señora María Angélica Cristi y los diputados señores Zarco Luksic, Gutenberg Martínez, Baldo Prokurica y Alfonso Vargas, y por el entonces diputado Andrés Allamand. Asimismo, esta moción contó con la adhesión de varios señores diputados.

Para el despacho de esta iniciativa, el Ejecutivo solicitó la urgencia, la que calificó de simple para todos sus trámites constitucionales.

Durante el análisis de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración del subsecretario del Interior, don Guillermo Pickering; del subsecretario de Carabineros, don Luciano Fouillioux; del general subdirector de Carabineros , don Gustavo Lagos; del general de Carabineros , jefe de la V Zona Valparaíso, don Federico Schwerter, y de los asesores del subsecretario del Interior, señora María Vitalia Puga y don Jorge Vives.

La iniciativa fundamenta las modificaciones que propone en una serie de consideraciones de carácter general que las justifican, ya que, de acuerdo con las encuestas de opinión y con noticias que permanentemente se escuchan y ven, se aprecia un aumento considerable de la delincuencia, en especial respecto de algunos delitos, específicamente robo con violencia en las cosas y robo con violencia en las personas.

De acuerdo a estudios efectuados por la Fundación Paz Ciudadana, esto ha significado un aumento considerable en el producto interno bruto, como gasto, lo que es extraordinariamente elevado si se lo compara con países desarrollados.

Por tanto, se requiere adoptar medidas que puedan facilitar la acción policial, pudiendo enfocarse el problema desde distintos ángulos, como la inclusión de nuevas figuras penales o la mejora de los sistemas de rehabilitación, y mecanismos que faciliten y hagan más eficiente la realización de las funciones policiales.

En consecuencia, se resuelve suprimir una serie de normas e incorporar otras, de tal forma que Carabineros y la Policía de Investigaciones dediquen más tiempo a las tareas propiamente policiales y no distraigan personal en la realización de actuaciones de carácter administrativo y judicial.

La idea matriz del proyecto se orienta a facilitar la labor de Carabineros y de la Policía de Investigaciones para la realización de sus actividades de carácter estrictamente policial, mediante la supresión de funciones de tipo administrativo y la agilización de la atención que determinados servicios deben prestar a esas actividades.

Para tales efectos introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal, al Código del Trabajo, a la ley de Menores, a la ley sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, a la ley sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y a la ley orgánica del Servicio Médico Legal.

Desde el momento en que suprime determinadas funciones de los servicios policiales, de acuerdo con el artículo 62, inciso cuarto, número 2, de la Constitución Política, se requiere del patrocinio del Ejecutivo , el cual lo prestó de inmediato, en primer lugar, debido a la tarea que está realizando el Gobierno en cuanto a implementar un plan integral de seguridad ciudadana, que fuera anunciado y explicado por el subsecretario del Interior , don Guillermo Pickering . Además, es producto de un trabajo de racionalización que está efectuando el subsecretario de Carabineros, don Luciano Fouillioux , con el objeto de que Carabineros destine todos los recursos de que dispone a la labor propiamente policial, de lucha contra la delincuencia y no respecto de materias administrativas.

Señor Presidente , hay demasiado murmullo en la Sala, y el tema de la delincuencia está en primer orden, no porque lo señalen las encuestas, sino porque es de permanente preocupación de esta honorable Corporación.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Ruego a los señores diputados guardar silencio y poner atención al diputado informante del proyecto.

El señor LUKSIC.-

De acuerdo con lo señalado por el señor Fouillioux , actualmente, en materia de citaciones y notificaciones, Carabineros emplea aproximadamente trescientos hombres, insumiéndose en las citaciones 746.456 horas hombres con un costo de $ 1.434.000.000; y en las notificaciones, 233.112 horas hombres, con un costo de 446.642.000.

Por consiguiente, aquí hay un gasto excesivo tanto en cuanto al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones como desde el punto de vista del gasto que significa la realización de tales tareas.

En seguida, me referiré a las normas que están sujetas a modificación o supresión.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Moreira, por un punto de Reglamento.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, como bien lo ha dicho el colega Luksic, el tema de la delincuencia es muy importante; no se trata de cosas de encuestas, sino de realidades.

A través de los Comités, se nos solicitó dar la unanimidad suficiente para adelantar su discusión, debido a la presencia del subsecretario del Interior . Sin embargo, me da la impresión de que no se ha explicado a la Sala las razones por las cuales las autoridades de Gobierno no están presentes cuando, incluso, el propio Gobierno pidió que se adelantara su debate para hoy.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , el ánimo de las autoridades de Gobierno era estar presentes en esta sesión. Sin embargo, no fue posible, puesto que hoy se firma un documento muy importante, con un posterior acto de las autoridades con los pueblos indígenas.

El señor GALILEA (don José Antonio) .-

Los diputados no hemos sido invitados.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Se invitó al Presidente de la Cámara de Diputados , en representación de la Corporación.

En consecuencia, es de esperar que el debate se desarrolle normalmente y que la explicación pueda satisfacer a los señores parlamentarios.

Continúa con la palabra el diputado señor Luksic.

El señor LUKSIC.-

En primer lugar, se agrega un segundo inciso al artículo 264 del Código de Procedimiento Penal para establecer que si la persona que aprehende a un delincuente en delito flagrante es un agente de policía -de acuerdo con la norma legal vigente está obligado a prestar testimonio-, se tendrá como testimonio legalmente prestado las declaraciones contenidas en las comunicaciones o partes enviados al tribunal. Es lo que comúnmente se conoce como “ratificación de la denuncia” por Carabineros e Investigaciones.

En la actualidad, si el carabinero o el agente de policía no hace la ratificación -otras diligencias o funciones le impiden hacerlo-, los jueces, sin más trámite, dan por concluida la investigación y otorgan la libertad a la persona detenida por falta de méritos.

Por eso la modificación que introduce el proyecto resulta fundamental, al disponer que no es obligatoria dicha ratificación, bastando con el envío al tribunal de las comunicaciones o partes, con la firma del funcionario aprehensor, autorizada por su superior jerárquico. Esto ayudará mucho porque se trata de un problema frecuente. Cuando los diputados vamos a las poblaciones de nuestros distritos se nos señala que las denuncias no resultan viables porque quedan truncas en los tribunales. Por su parte, los funcionarios judiciales dicen que las denuncias no son ratificadas con posterioridad y, por lo tanto, no pueden continuar con la investigación y deben otorgar la libertad a las personas aprehendidas, aunque sean conocidos delincuentes. Con la modificación, bastaría la firma del aprehensor, autorizada por su superior jerárquico.

Otra modificación importante tiene por finalidad que los agentes de policía se dediquen exclusivamente a combatir la delincuencia y no a realizar las actividades administrativas a que se refiere el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal. Dicha norma dispone que los agentes de policía están obligados a practicar citaciones a testigos para que comparezcan ante los juzgados del crimen. El proyecto la suprime, a fin de que dichos agentes no cumplan esa función.

Es conveniente indicar que esta obligación era excepcional; pero, en la práctica, se convirtió en la regla general. La mayoría de las veces, ya sea por la confianza que merecen Carabineros y la Policía de Investigaciones como por su conocimiento de las ciudades, los tribunales les solicitan efectuar las citaciones.

La siguiente modificación se refiere a una materia diferente: dice relación con un ilícito que está íntimamente asociado al hurto y al robo. Me refiero al delito de receptación. ¿Qué pasa? El éxito de los robos y hurtos se produce en la medida en que, posteriormente, haya un buen vendedor de las cosas sustraídas. Si el ladrón se dedicara a juntarlas en su casa a modo de museo, en realidad, no existiría interés alguno por robar. Por lo tanto, esta actividad delictual está íntimamente ligada al delito que consiste en la reventa de cosas robadas o hurtadas.

Para tal efecto, se presentó una moción, aprobada por la Cámara y por el Senado, y que hoy es ley. Sin embargo, resulta muy difícil aplicar esa normativa, puesto que los revendedores se ubican -todo el mundo lo sabe- en los mercados persas y mercados abiertos.

La idea matriz de la modificación al artículo 266 se refiere a los requisitos para la concesión de la libertad a las personas detenidas en delito flagrante de poca entidad, es decir, los sancionados con pena de falta, inhabilitación o suspensión para cargos u oficios públicos y con privación de libertad entre 61 y 540 días, estableciendo una regla especial en caso de que el ilícito sea el ejercicio del comercio ilegal o clandestino, exigiendo, además de los requisitos actuales de tener domicilio conocido o rendir fianza, la obligación de acreditar la identidad con la cédula respectiva. En caso contrario, se mantendrá la privación de libertad y se pondrá al hechor a disposición del tribunal en la audiencia más próxima.

Los mercados ya mencionados, en los cuales muchas personas ejercen comercio ilegal y clandestino, son propicios para la reventa de los bienes sustraídos mediante robo o hurto. De ahí que en el caso de existir un delito flagrante en que se venden cosas que son producto de los delitos señalados, además de exigirse un domicilio conocido o rendir la fianza, se establece como obligación acreditar la identidad con la cédula respectiva.

Con el diputado Bustos quisimos separar claramente la comisión de un delito como la receptación, de la irregularidad o falta que hoy cometen muchos chilenos debido a la cesantía. Me refiero a los famosos “coleros”, que son los que se ponen a la cola en los mercados persas, en las ferias y en el comercio ambulante. Obviamente, hay que hacer una diferencia. Estos llamados “coleros” son personas que ejercen clandestinamente el comercio y, muchas veces, venden cosas usadas. Ellos, en virtud de las ordenanzas municipales, pueden ser sancionados con una multa.

Después de un amplio debate, se aprobó por unanimidad una indicación sustitutiva para expresar esta nueva disposición aparte, del siguiente tenor:

“Artículo 266 bis.- Tratándose de personas que ejerzan el comercio ilegal o clandestino y existiendo indicios de que se estaría cometiendo el delito de receptación, el funcionario policial les exigirá que acrediten sus identidades con las cédulas respectivas. Si no la presentaren, serán privadas de su libertad para ser puestas a disposición del tribunal competente en la audiencia más próxima”.

La idea no es que el funcionario policial, por una sospecha o porque le cayó mal, solicite la cédula de identidad de una persona, más que nada para hacerle una exigencia indebida a aquellos -reitero- que ejercen el comercio clandestino por necesidad económica, en especial hoy en que existen altas tasas de desempleo. Por ejemplo, en Pudahuel, donde la cesantía llega al 20 por ciento, debe haber dos mil que se dedican a este comercio clandestino.

Lo esencial de esta norma es que la palabra “indicios” implica antecedentes serios.

Posteriormente, se analizó una modificación ligada con delitos de mucha gravedad, como el aborto, robo, hurto o el tráfico ilícito de estupefacientes, cuyo objetivo es ampliar el plazo para efectuar la denuncia. En la actualidad, el artículo 85 dispone que en el plazo de 24 horas de conocida la comisión de un delito pesquisable de oficio, deben efectuar la denuncia las personas obligadas a hacerlo.

Los patrocinantes de la moción sugirieron que se ampliara este plazo a diez días para poder efectuar, sin previa orden judicial, las primeras diligencias o investigaciones tendientes a la comprobación del hecho policial. Se propone aumentar este plazo para que el juez, y también la policía, puedan avanzar en la investigación de manera tranquila, sin someterse a una serie de tareas puramente judiciales o de carácter administrativo. Sin embargo, dicho plazo topa con la garantía constitucional establecida en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, relacionada con el principio del debido proceso.

La Comisión consideró inconstitucional aumentar el plazo de 24 horas a diez días, ya que contradice el citado principio del debido proceso, que no sólo está establecido en nuestra Constitución, sino también en cartas internacionales ratificadas por nuestro país. Por consiguiente, resolvió rechazar este número por unanimidad.

Otro aspecto también importante y que dice relación con la idea matriz del proyecto y la de racionalizar las tareas de los agentes de policía, en especial de Carabineros, en cuanto a destinarlos, preferente y directamente, a combatir la delincuencia y no a actividades de carácter administrativo, es que se introducen modificaciones en el Código del Trabajo, en la ley de menores, en la ley sobre procedimiento en los juzgados de policía local, destinados a eliminar la posibilidad de que el juez imponga, en algunos casos, a Carabineros o a Investigaciones, o a ambos, tareas propias de funcionarios administrativos, como la primera notificación del demandado en juicios laborales, las notificaciones personales fuera del tribunal en los juicios de menores y la notificación de la demanda, denuncia o querella que se deduzcan ante los juzgados de policía local.

Las modificaciones se aprobaron en forma unánime.

También se plantean modificaciones a la ley de bebidas alcohólicas y vinagres, para establecer que los responsables de los establecimientos encargados de la práctica de exámenes científicos necesarios para la determinación del delito de manejo en estado de ebriedad deberán adoptar las medidas conducentes a la realización expedita de los análisis, para que los funcionarios policiales encargados de la custodia de los detenidos, empleen el menor tiempo posible en la realización de dicha diligencia.

Se aprobó por unanimidad la modificación a la ley de alcoholes.

En la misma idea, para que sea más rápida la práctica de exámenes médicos legales, se introducen modificaciones a la ley orgánica del Servicio Médico Legal, con el fin de que Carabineros y la Policía de Investigaciones, encargados de la custodia de los lesionados, empleen menos tiempo en dicha diligencia.

Éstas son las modificaciones de diversos preceptos, todos de reforma de ley ordinaria; por consiguiente, para su aprobación no requieren de un quórum especial. La idea principal está destinada a hacer más efectiva y eficiente la labor de los agentes policiales, en especial de Carabineros e Investigaciones, con el objeto de que las tareas administrativas o seudojudiciales sean realizadas por funcionarios ad hoc, con la suficiente investidura y capacidad, de manera de no restar a Carabineros de sus propias tareas policiales.

El proyecto no contiene disposiciones que sean de rango orgánico constitucional. Reitero que la gran mayoría de las disposiciones fueron aprobadas por unanimidad.

He dicho.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente, por su intermedio, ¿podría hacerle una consulta al diputado informante?

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , quiero que el diputado informante precise más el alcance de “indicios”. En verdad, este término, como concepto, lo encuentro amplio y poco preciso. Este punto es fundamental, y hace referencia a una cuestión que es de la mayor importancia. Todos sabemos que hoy mucha gente se gana la vida, como opción, trabajando en lo que él mismo denominaba “coleros”, aunque no cuente con el permiso municipal. Esto lo vivimos todos en nuestras comunas. Es muy importante que el diputado precise todavía más el término “indicios”, porque puede ser bastante peligroso si no tiene una definición rigurosa.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luksic para esclarecer la consulta de la señora diputada.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , no debería decirlo, porque soy informante; pero en vez de precisar más ese vocablo, sería mucho mejor utilizar la palabra “antecedentes” en la norma, y quedaría: “...existieren antecedentes de que se estaría cometiendo el delito de receptación”. “Antecedentes” tiene un sentido más estricto que “indicios”, sin entrar a consultar el Diccionario de la Real Academia Española.

También podríamos encontrar antecedentes directos, antecedentes que hagan sospechar. Estoy de acuerdo en que es necesario clarificarlo, y para tal efecto sería bueno presentar inmediatamente una indicación en la Sala.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Señor Presidente, ¿podría aclarar a la diputada señora Isabel Allende al alcance del término “indicios”?

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Señora diputada , se permitió formular la consulta como una excepción, para los efectos de clarificar un punto; pero, de conformidad con la norma reglamentaria, corresponde entrar al debate. En la discusión general o particular, las señoras diputadas y señores diputados tendrán la oportunidad de expresar sus opiniones.

Tiene la palabra el diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que los patrocinantes de esta iniciativa legal son diputados de distintas bancadas, a los que se ha sumado el trabajo de la Comisión de Seguridad Ciudadana, encabezada por el diputado señor Patricio Walker , quien no pudo hoy relatar el informe, pero que trabajó activamente en esta iniciativa, al igual como lo hicieron la diputada señora María Pía Guzmán , el diputado señor Elgueta y otros parlamentarios.

Los nombro porque en momentos en que se vive un período electoral, considero que es un acierto que temas de esta envergadura puedan ser abordados con una visión de Estado, para ir avanzando en la lucha contra la delincuencia.

En segundo lugar, quiero dejar testimonio de nuestro respaldo a la forma como el subsecretario Guillermo Pickering está llevando adelante los compromisos asumidos respecto del tema de la seguridad ciudadana.

En muchas oportunidades hemos sido muy críticos de la forma en que el Gobierno ha enfrentado este tema; pero nobleza obliga, y el subsecretario del Interior no sólo está cumpliendo los compromisos, sino que además está abocado a la tarea de ir avanzando a través de distintos procedimientos, distintos mecanismos, no sólo represivos, sino preventivos, de información, en la lucha para enfrentar la delincuencia.

El proyecto de ley tiene por finalidad un objetivo básico y preciso: facilitar la acción de la policía en las calles y hacerla más eficiente, para darle debida protección a la ciudadanía.

Recordemos que no hace muchos días, el propio Gobierno entregó un análisis de la situación de la delincuencia en el país y señaló que el aumento de la criminalidad en los casos de ciertos delitos es extraordinariamente alarmante y, obviamente, de gran preocupación.

Desde ya, el robo con violencia aumentó en un 40 por ciento a nivel nacional y en un 48 por ciento en la ciudad de Santiago. El robo con fuerza, en un 15 por ciento a nivel nacional y en un 17 por ciento en Santiago. De manera que los asaltos a manos armada, como habitualmente se conocen, ya sea por la vía de sustraer con violencia a una persona una especie o por la vía de agredirla físicamente, que es la diferencia entre el robo con violencia y el robo con fuerza en las cosas o intimidación en las personas, han aumentado considerablemente en el último tiempo, lo cual da aún mayor urgencia al despacho y tramitación de esta iniciativa.

Objetivo de la iniciativa.

Como lo ha dicho el diputado informante , su finalidad primera es liberar a Carabineros de tareas que no son propias de la función policial. Y la más significativa de ellas es la que se refiere a las notificaciones y citaciones judiciales que, con los años, la legislación fue entregándole para su ejecución. En realidad, distraen a un número muy importante de contingente policial en labores que son absolutamente distintas de aquellas para las cuales se creó la policía.

Quiero entregar algunos antecedentes que fueron aportados por el Subsecretario Pickering en la Comisión. Nos decía que con los informes de Carabineros, se llegaba a la conclusión de que por cada orden judicial que tiene que realizar se emplean 76 minutos por funcionario: 33 en la parte administrativa -o sea, un policía que tiene que mantenerse en su cuartel o ir a buscar una orden para ejecutarla- y 43 minutos en la parte operativa. Es decir, el policía que, para cumplir la orden, abandona su labor de prevención, tiene que ir al lugar de la notificación, buscar a la persona que se va a notificar, volver a su cuartel, llenar la resolución, escribirla a máquina y enviarla al tribunal de vuelta.

Se nos agregaba, además, que en 1999, Carabineros ha realizado 1.753.957 notificaciones judiciales, y que se tiene proyectado para el resto del año que esa cifra llegue a 1.941.404. Sigo el ejercicio que nos hizo el Subsecretario . Si ese total de órdenes judiciales se multiplica por los 76 minutos que toma un funcionario en cumplirla, se llega a la cifra de 147.546.704 minutos anuales que ese personal policial distrae de su función propiamente tal en esta labor administrativa.

Si esto se expresa en horas, Carabineros distrae en estas funciones administrativas 2.459.111 horas y, por lo tanto, se restan a la prevención en las calles.

Si la cifra se divide por 8 horas, que es el tiempo que trabaja la policía en los turnos correspondientes, llegamos a la conclusión de que se ocupan 388 días hombres en esta labor administrativa. Si eso lo dividimos por 261 días hábiles, a los cuales se les ha restado aquellos en que el personal policial hace uso de su descanso, de su feriado o, en definitiva, cumple órdenes de otra naturaleza, arroja un total, sólo en notificaciones judiciales, de 1.177 funcionarios de Carabineros que al día están distrayéndose en estas labores.

Si dividimos estos 1.177 funcionarios policiales por las 175 comisarías que existen en Chile -se tomó el padrón de las comisarías y no tenencias-, llegamos a la conclusión de que por cada unidad policial hay 6,7 carabineros, en promedio, que están dedicados a labores administrativas impuestas por la ley, como son las notificaciones judiciales, y no cumplen con su labor de prevención en las calles, para lo cual fue creada la policía, de acuerdo con el mandato legal establecido en su ley orgánica.

El costo para Chile de la realización de labores administrativas -notificaciones- por Carabineros es de 5.801 millones de pesos anuales. Es decir, Carabineros no utiliza esa suma para la prevención, para actuar en las calles, sino para cumplir una labor administrativa que compete a otros organismos, a otras instituciones y a otras funciones que no son policiales propiamente tales.

Estas cifras son lo suficientemente elocuentes para demostrar que el proyecto está orientado en la dirección correcta y, entre otras, por qué ha despertado la unanimidad en la Comisión de Seguridad Ciudadana y también el respaldo decidido del Gobierno, cosa que ya he destacado y valorado.

¿Qué hace entonces el proyecto?

En primer lugar, elimina de distintas disposiciones legales la obligación hoy asignada a Carabineros de hacer estas notificaciones, como todas las relacionadas con el trabajo. Nadie entiende por qué Carabineros se transformó en receptor judicial en la legislación chilena.

En segundo lugar, están las notificaciones de policía local, de los juzgados de menores y de tribunales del crimen, por regla general, salvo aquellas que signifiquen órdenes judiciales destinadas a la detención de una persona. Se eliminan todas esas funciones por no corresponder a Carabineros.

Por lo tanto, se liberan 1.177 funcionarios policiales que cumplen ese tipo de labores durante ocho horas diarias, quienes pasan a realizar su labor policiaca propiamente tal.

¿Quién hará esas notificaciones? Según se anunció en la Comisión, el Gobierno, paralelamente a la tramitación de este proyecto, enviará una iniciativa que permita, en forma objetiva, que esta función se efectúe ya sea por un sistema de correo privado, por un cuerpo especial de receptores, o mediante la entrega de recursos a los municipios para cumplirla de manera más expedita.

Entonces, hay un aspecto del proyecto que es necesario aclarar, en términos de que esa función la realizarán los organismos señalados y el Gobierno enviará la iniciativa de ley correspondiente.

En segundo lugar, aclarado el primer punto del proyecto, quisiera referirme a la norma de la ratificación de las denuncias, para entrar luego al tema que interesaba a la diputada Isabel Allende y que intentaré precisar.

La ratificación de las denuncias es otro factor que distrae a la policía de sus funciones en forma absolutamente indebida. Me explico. Cuando un funcionario policial es testigo de un hecho delictivo, o bien no siéndolo recibe la denuncia en un cuartel, se produce un trámite burocrático en Chile que es del todo distractivo para la función de la policía, cual es que ese funcionario debe concurrir al tribunal a ratificar que el parte que envió es verdadero. Cualquier persona que visite los tribunales se dará cuenta de que es habitual ver a funcionarios policiales esperando largas horas en los pasillos para que un actuario lo haga comparecer, ponga su nombre y escriba dos frases: “Comparece fulano de tal, cédula de identidad tanto, oficial de la policía o de Carabineros de Chile, quien ratifica el parte de fojas uno”. La cantidad de horas que funcionarios policiales distraen en ese trámite es absolutamente injustificada.

¿Qué hace este proyecto de ley? En primer lugar, señala que es necesario darle mayor seriedad a dicho trámite y, por lo tanto, exige que no sólo lo firme el funcionario que hizo la aprehensión, sino también su superior jerárquico.

En segundo lugar, elimina el trámite de la ratificación, pero siempre deja abierta la puerta para que el juez, si lo estima conveniente, pueda, en casos excepcionales, citar al funcionario policial, por ejemplo, para llevar adelante un careo o para que profundice aspectos de la prueba que está rindiendo. Por eso, se señala: “Si el juez estima estrictamente necesaria la comparecencia personal de ese funcionario policial, deberá adoptar las medidas para que sea atendido con preferencia a los demás citados y a primera hora de la audiencia respectiva”. Es decir, el juez siempre tiene la posibilidad de citar.

Otra modificación es terminar con la ratificación de las denuncias que, por lo demás, es una norma que el Congreso ya aprobó cuando se trató de los testigos.

En tercer lugar, también en la idea de hacer más eficaz la acción policial, establece que los directores o funcionarios de los centros asistenciales y del Instituto Médico Legal, en caso de que un funcionario policial acompañe a un detenido o a una víctima para un examen por lesiones o bien para tomar la alcoholemia, deberán atenderlo con preferencia para los efectos de liberarlo de esa función, a fin de que retorne a su lugar de trabajo, custodia policial o patrullaje de prevención. Ocurre que a veces pasan cinco o seis horas en que una pareja de carabineros se encuentra en un consultorio, en una policlínica, hospital o en el Instituto Médico Legal, en espera de una persona para que les haga este examen, desviando esa cantidad de horas de su función policial. De tal manera que el proyecto vuelve a agilizar la acción de la policía.

Finalmente, el artículo que señalaba la honorable diputada Isabel Allende busca fortalecer la acción policial en la captura de delincuentes que cometan el delito de receptación.

Este Congreso aprobó la ley -originada en moción de algunos parlamentarios- que sanciona a los reducidores de especies, y en el seguimiento de la misma que hizo la Comisión, nos dimos cuenta de que se estaba burlando su aplicación.

Si un sujeto es sorprendido en la calle vendiendo especies en forma clandestina o ilegal y la policía le pedía sus antecedentes, éste aseguraba que no tenía ninguna cédula de identidad, ningún carné. De acuerdo con las normas actuales del Código de Procedimiento Penal -vigente desde hace cincuenta años- el policía debe pedirle a esa persona acreditar su domicilio, pero daba un domicilio falso, no lo acreditaba. La policía llamaba a dicho domicilio, a lo que está obligada porque es una acción que sólo merece citación y no detención -es un delito que tiene una pena inferior a 541 días-, con el objeto de citarlo al juzgado de policía local. Una vez citado, el sujeto no aparecía nunca más, porque se escudaba en que no tenía ninguna cédula o carné de ninguna especie. La razón es muy simple: con eso evitaba que se revisaran sus antecedentes penales, porque, habitualmente, quienes practican la reducción de especies son personas que han sido procesas anteriormente o condenadas ya sea por robo o hurto.

En este momento, los legisladores buscamos cómo fortalecer el delito de reducción de especies, pero simultáneamente cómo impedimos que ese fortalecimiento no se transforme en detención arbitraria, pues podría prestarse para un abuso de la norma. Entonces, lo que hacemos es, en primer lugar, establecer como única exigencia que la persona sorprendida con especies que hacen presumir -ya voy a entrar en la palabra “indicios”-, que está cometiendo el delito de receptación. Es decir, establecemos que ella tiene una venta ilegal en la calle -es un vendedor ambulante-, si muestra su carné de identidad en el mismo momento en que se encuentra, y lo más que puede hacer el policía es lo que hoy ocurre, es decir, llevárselo a la unidad, citarlo para un juzgado de policía local y dejarlo en libertad. Pero si carece de cédula de identidad -requisito número uno-, es posible que además existan indicios de que está cometiendo el delito de receptación. ¿Qué significa “indicios”?: “presunciones”, y éstas las define la ley. Para que las presunciones correspondan a un delito de receptación deben ser graves, precisas y concordantes.

Cuando el diputado informante señalaba que le parecía que la expresión debiera ser “antecedentes”, entiendo que con eso debilitaba la norma, porque los antecedentes no tienen ningún valor probatorio; en cambio, las presunciones implican un juicio claro, concreto, no de que está cometiendo cualquier delito, sino el de reducción de especies. O sea, no basta que el sujeto sea sorprendido en el comercio ilegal. Las circunstancias en que debe sorprenderse tienen que hacer llegar a la convicción de que efectivamente está cometiendo ese delito. Si llega a esa convicción, como lo hace respecto del que está cometiendo el delito de robo, debe poner a esa persona a disposición del tribunal, con cédula de identidad o sin ella.

Lo que hemos señalado, precisamente para darle seriedad a esos indicios -insisto en que la palabra “indicios” figura en el Código de Procedimiento Penal, no es inventada-, es que el policía debe detener a la persona y chequear su cédula de identidad. Si la tiene, queda citada al tribunal; si no la tiene y, además, existe la presunción de que está cometiendo el delito de receptación, debe ponerla a disposición del tribunal.

A mi juicio, esa norma tiene el justo equilibrio entre la garantía constitucional -las personas no pueden ser detenidas en forma arbitraria- y la necesidad de fortalecer la persecución del delito de receptación.

Creo que estamos frente a una iniciativa enriquecida en el trámite parlamentario, que espero podamos aprobar a la brevedad para fortalecer la acción policial en contra de la delincuencia.

He dicho.

La señora SAA, doña María Antonieta (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señora Presidenta, en verdad hay una cuestión muy objetiva respecto de la sociedad chilena, en el sentido de que se está afectando su seguridad. Al principio, la gente decía que era una cuestión más abultada, más subjetiva, pero los hechos han demostrado claramente que hoy ni siquiera en los lugares más cerrados, como los hogares, la gente se siente a salvo.

Creo que el esfuerzo que se está haciendo es entendible, bien recibido por la comunidad, pero tengo algunas aprensiones respecto de esta normativa. Sustraer a Carabineros de las labores que los distraen y dejarlos solamente en las de carácter estrictamente policial es muy positivo, pero me preocupa lo referente a las garantías. En este tema hay una debilidad. Por supuesto, la presunción está definida en el Código de Procedimiento Penal, pero quien la evalúa es el carabinero, lo que resulta preocupante.

Ayer me reuní con el alcalde de Valparaíso , ciudad que tiene un 19,1 por ciento de desocupación, según cifras oficiales, pero que en realidad debe ser superior y la tasa de desempleo juvenil todavía más. Entonces, la gente que vende en las calles siente que es perseguida por Carabineros y que la detención puede ser arbitraria. El alcalde está tratando de reducir las ventas callejeras, pero nos contaba en forma poética que se encontró con una joven muy bonita con ojos como la Sofía Loren , lo cual lo impresionó, que vendía en la calle, porque no tenía trabajo, la que, en forma muy combativa, le dijo que estaba en su derecho, que no estaba robando y que sólo deseaba llevar el pan a sus hijos y enviarlos al colegio; de manera que ningún apremio le impediría seguir allí, porque las calles eran de ellos. El alcalde estaba muy impresionado con este alegato y yo también quedé muy conmovida con el asunto.

Me parece preocupante que dejemos garantías muy fuertes para satisfacer un aspecto bastante discutible y debatible como es el derecho de propiedad. Creo que lo más importante es el derecho a la vida, al trabajo, ojalá digno, para que la gente pueda llevar el pan a sus hijos. Eso es lo menos que podemos hacer como legisladores.

Por lo tanto, si bien los alegatos desde el punto de vista jurídico son intachables, en los hechos no resultan así y pueden producirse situaciones que no deseamos, como las detenciones arbitrarias. Por eso, como tengo dudas, anuncio que votaré en contra de la modificación al artículo 266.

He dicho.

La señora SAA, doña María Antonieta (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señora Presidenta, el proyecto en debate, que se trató en la Cámara hace muchos años, finalmente está de nuevo ante nosotros. La idea es reducir la cantidad de horas que el personal de Carabineros e Investigaciones utiliza en labores administrativas, con el fin de maximizar las de prevención y combate de la delincuencia. Por ende, no cabe duda de que la Corporación, en conjunto, debe apoyar la iniciativa. Yo, por cierto, lo haré. Creo muy útil evitar ciertas prácticas, en particular el proceso de notificaciones que existe en nuestro país, que no sólo le quita tiempo, sino gran cantidad de recursos humanos a dichas instituciones, evitándoles dedicarse a otras actividades.

Sin perjuicio de lo anterior, quiero hacer notar que, a veces, tratamos de abarcar mucho, lo que nos hace entrar en debates secundarios, que son muy lícitos, pero que debilitan el esfuerzo central. En el proyecto en estudio hay aspectos muy importantes; pero, a lo menos, dos situaciones que me inquietan y que apuntan a cómo evitar que este propósito de interés nacional, de hacer más eficaz el funcionamiento de Carabineros y de restarle labores administrativas, no atente contra los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo, cuando una persona es detenida en delito flagrante, me parece excelente como noción lo relativo a la notificación. Pero hay experiencias -a lo mejor muy marginales dentro de las múltiples actividades de Carabineros- de partes maliciosamente extendidos y de abusos en contra de los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo, hace poco en la comuna de Doñihue, localidad de Lo Miranda, un joven fue detenido y brutalmente golpeado por carabineros, acusado de participar en una riña. En efecto, se produjo una riña en esa localidad, participaron cuatro jóvenes que fueron detenidos, pero el otro venía saliendo de una iglesia evangélica; es decir, hubo un error.

Con esta práctica, mediante la cual el carabinero aprehensor no necesariamente tendrá que ir al tribunal, sino sólo firmar un parte con el visto bueno de su superior jerárquico -conozco muy pocos casos en los cuales éstos no ratifiquen lo que declaran los ministros de fe, o sea, sus subordinados-, se producen situaciones que a veces no son correctas. Por ende, a pesar de ser muy importante la iniciativa, debería ser complementada con otra, a fin de establecer una responsabilidad mayor de quienes firman un instrumento público, como un parte, que pueda contener falsedades. Me inquieta mucho esa situación, porque en la actualidad no existe una sanción efectiva a quienes atenten contra los derechos de los ciudadanos -pueden ser casos marginales, muy pocos, uno en un millón-, pero con esta norma podría llegar a ser aún más complejo, porque no hay careo ni presencia del funcionario en el tribunal.

En segundo término -reitero que respaldo la idea matriz de esto, porque la considero tremendamente importante-, quiero plantear que no lleguemos a situaciones en que, por reducir las actividades administrativas, abramos flancos de arbitrariedad.

La situación de los vendedores ambulantes es un tema típico; no es de una comuna, de Santiago o de las ferias persas. Hay que abordarlo. No sé si la fórmula que aquí se propone es la más adecuada. No sé si lo mejor es incorporarlo en este debate, por cuanto contamina la idea matriz, que es eliminar a Carabineros de ciertas actividades administrativas.

Entiendo por qué el colega señor Espina pone un énfasis muy fuerte en este tema. Él lo ha seguido desde hace mucho tiempo y creo que con gran interés de todos. Pero tengo las mismas dudas en el sentido de que el esfuerzo que se quiere hacer aquí no puede prestarse a un mal uso en términos honestos, porque hay vendedores ambulantes o que están en las ferias persas realizando actividades lícitas y a veces son objeto de persecución innecesaria por parte de algún funcionario del Estado.

En el margen existente es donde surge mi duda sobre si debemos avanzar en esta materia, si debilita la idea matriz o si no nos vamos a entrampar en un debate que retrase este proceso.

En general, estoy absolutamente de acuerdo con las ideas matrices y con sacar a Carabineros de un proceso de notificaciones, pero en esos dos tópicos tengo mis dudas.

Respecto de las facilidades que se le deben dar en el cumplimiento de órdenes judiciales cuando hay delitos, faltas por ley de alcoholes o por lesiones, no sé si la forma como está redactado el texto es la más adecuada. Soy partidario de que se le den las facilidades necesarias sin que ello implique que ciertos casos de largas esperas de personas en un recinto hospitalario o en un consultorio sean pasados a llevar porque hay otra persona a la que se le debe constatar una lesión. No sé si el objetivo de que Carabineros no tenga que estar perdiendo ese tiempo en labores administrativas se pueda reemplazar de otra forma. Por ejemplo, que los directores de esos establecimientos asuman la responsabilidad de que a esas personas se les hagan los exámenes y que los informes sean entregados directamente a Carabineros o al tribunal, sin que ello implique que el funcionario de Carabineros deba estar presente. Hay otras formas de establecer la reducción del mal uso de ciertas horas por Carabineros, que la que aquí se ha propuesto.

Por último, me gustaría saber si en el debate que hubo en la Comisión respecto del proceso que se efectúa en hospitales y consultorios se exploraron otras alternativas. Estoy de acuerdo con que Carabineros no deba pasar horas ahí, pero no sé qué pasa con los derechos de los ciudadanos que concurren a esos establecimientos, a veces con urgencia, otras veces personas de la tercera edad, para no establecer una situación de conflicto al interior de la comunidad, cuando pueden ser los mismos funcionarios de los recintos los que tomen la responsabilidad de asegurar que a las personas en cuestión se les hagan los exámenes, sea alcoholemia o constatación de lesiones, sin que eso implique que Carabineros tenga que estar en esos recintos durante largas horas.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la honorable diputada señora Pía Guzmán .

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Señor Presidente, estamos ante una moción de diputados de Renovación Nacional, pero, más allá de eso, fue hecha suya y patrocinada por el Ejecutivo.

Es importante considerar que cuando uno observa el sistema criminal en su conjunto debe asumir que en él hay tres actores básicos: la policía, la justicia y las cárceles, lo penitenciario.

En el informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sobre el cual dimos cuenta hace dos semanas en esta Sala, señalamos una cantidad de déficit de esos tres actores en relación con la efectividad del cumplimiento de sus labores. Hicimos una serie de proposiciones, entre las cuales están inmersas las que estamos analizando hoy.

Como otro antecedente, hay que considerar que en enero de este año, el ministro del Interior , en una ceremonia en La Moneda, dio a conocer un plan de modernización de Carabineros, con el que se busca la eliminación de todas las funciones que cumple la institución y que no tienen que ver directamente con la represión o con el control de los delitos. Se suponía que ese plan iba a terminar con un proyecto de ley que, según las palabras del Subsecretario Fouillioux en enero, iba a estar en nuestros escritorios en los primeros días de marzo para empezar a conocerlo. Han pasado cuatro meses desde que se debió enviar a la Cámara y aún no llega.

En ese entendido, esta moción parlamentaria, apoyada por el Ejecutivo , es muy importante, porque lo que hace es modificar algunos textos legales que darán mayor eficiencia a la Policía de Investigaciones de Chile y a Carabineros. Básicamente, el núcleo más importante de esta moción tiene que ver con liberar a Carabineros, y a Investigaciones en algunos casos, de ciertas órdenes judiciales, fundamentalmente las notificaciones y las citaciones judiciales.

Entonces, estamos frente a una moción que lo que hace es rescatar a Carabineros, al menos en parte -quizás la más importante-, de todas aquellas funciones que cumple en la actualidad y que lo apartan de la esencia de su deber operativo. Además, implica necesariamente entrar a la racionalidad administrativa y operativa de Carabineros. Dicha institución nos ha dicho esta semana que necesita 16 mil hombres más. Personalmente, sostengo que mientras Carabineros -en concordancia con los proyectos de ley que aprobemos- no realice esta racionalización administrativa y operativa, no sabremos efectivamente qué dotación requiere, porque no va a estar entregando el máximo de sus recursos humanos y materiales a un uso eficiente.

Por lo tanto, aquí hay una moción que apunta al fondo de esta racionalización administrativa y a conocer la realidad de Carabineros con respecto a qué dotación requerirá a futuro.

Antecedentes que hemos tenido en la Comisión de Seguridad Ciudadana y que es importante que todos conozcan.

En la actualidad existe una fuerza operativa de Carabineros, legal y financiada, de 34 mil hombres. El 25 por ciento, es decir, uno de cada cuatro carabineros, cumple funciones administrativas. Significa que hay 25 mil carabineros operativos y 9 mil en funciones administrativas.

El 79 por ciento del total de las órdenes judiciales que corresponden a estas funciones anexas, entre las que se cuentan las administrativas, que debieron cumplir Carabineros en 1998, eran notificaciones y citaciones judiciales. Aproximadamente el 46 por ciento de éstas corresponden a citaciones a los juzgados de policía local.

Las proyecciones que han hecho Carabineros y la subsecretaría del Interior indican que, de no aprobarse esta liberación de funciones, dicha policía deberá cumplir, en 1999, 1.941.404 citaciones y notificaciones.

De acuerdo con antecedentes entregados por el diputado señor Espina, estas 1.941.404 citaciones y notificaciones judiciales implican que este año habrá 1.177 carabineros cumpliendo diariamente labores de notificadores, a pesar de que están entrenados para realizar funciones operativas en la calle y de que esas citaciones y notificaciones judiciales las pueden repartir otros ministros de fe, como receptores o personas especialmente designadas al efecto por los tribunales.

Ahora, si se divide ese número de carabineros por las 175 comisarías existentes, veremos que en cada comisaría hay 6,7 carabineros que cumplen diariamente tareas de esa naturaleza.

Como se señalaba, el costo anual es de 5.801 millones de pesos.

Quiero entregar un antecedente, respecto del cual es necesario tomar conciencia. El presupuesto de Carabineros para 1999 es de 167 mil millones de pesos, pero sólo el 10 por ciento de él se destina a tareas operativas. En consecuencia, si las notificaciones y las citaciones ocasionan un gasto de 5.801 millones de pesos, quiere decir que, en esta tarea, que no corresponde esencialmente a Carabineros, se gasta -óiganme bien- un tercio del presupuesto operativo de esa institución.

Por lo tanto, es realmente urgente liberar a Carabineros de estas funciones.

¿Qué hace el proyecto al respecto? Me quiero concentrar en este tema, que, para mí, es fundamental, lo más importante del proyecto.

En el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal se señala que las notificaciones en los juicios criminales deberá hacerlas Carabineros y, excepcionalmente, cualquier ministro de fe o empleado del tribunal.

El proyecto excluye a Carabineros de esas notificaciones y transforma esta disposición excepcional y que nunca se ha cumplido, en norma general.

Por otro lado, en el caso del Código del Trabajo y de la ley de menores, la situación es inversa, ya que la regla general, según las leyes respectivas, es que los ministros de fe, los receptores y los asistentes sociales del tribunal sean quienes realicen estas notificaciones y que, excepcionalmente, lo haga Carabineros. El proyecto elimina a Carabineros de esta labor y deja la regla general.

En el caso de los juzgados de policía local, respecto de los cuales señalaba que les correspondía el 46 por ciento de estas 1.941.404 notificaciones y citaciones, la idea es excluir no sólo a Carabineros, sino también a Investigaciones, de la regla general, para que otro tipo de funcionarios realicen estas notificaciones, como los inspectores municipales, que en algunas comunas los tienen en los casos de infracciones a la ley de Tránsito.

En conclusión, los últimos antecedentes entregados por el Gobierno y las estadísticas señalan un alto crecimiento de la delincuencia, que podríamos focalizarla en robos con violencia o intimidación, básicamente en el Gran Santiago, al cual se pueden agregar la Octava y la Quinta regiones.

En definitiva, tenemos, cuantitativamente, delincuencia, agresiva y mortal en muchos casos, concentrada en un 90 por ciento en la Región Metropolitana, área del Gran Santiago ; Concepción, Talcahuano, Valparaíso y Viña del Mar. En esos lugares debemos tener más carabineros.

La idea del Gobierno es que, de aquí al 2001, haya 12 mil carabineros más realizando tareas operativas en la calle.

Permítanme decirles que esto es eficiente. Las estadísticas entregadas este sábado por el Gobierno nos indican que en este primer semestre, solamente con 2.200 carabineros más en la calle, se han realizado 6 mil detenciones más. De acuerdo con mis cálculos, esto implica que la eficiencia de Carabineros, con 2 mil carabineros más en la calle, aumentó en 20 por ciento. Por lo tanto, tienen razón nuestros vecinos cuando nos piden más carabineros que realicen tareas operativas en la calle, porque eso significa una efectiva protección para la población.

Por estas razones, llamo a aprobar esta moción, excepto la norma relacionada con el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que fue eliminada por la Comisión. Tanto la liberación de las funciones anexas que realiza Carabineros -por ejemplo, las notificaciones y las citaciones-, como el hecho de que los carabineros pierdan el menor tiempo posible en trámites judiciales, colaborarán directamente en el plan de modernización de Carabineros. Esperamos que el Gobierno, al cual le formulo un llamado urgente, lo envíe rápidamente para empezar a eliminar de su quehacer otras funciones que no dicen relación directa con las tareas operativas de esa institución, como son el resguardo y supervigilancia de las artes marciales, la protección del bosque nativo, etcétera. Debemos eliminar veinticuatro funciones de este tipo; aquí sólo estamos suprimiendo una.

Es necesario tener en cuenta que no sacamos nada con aprobar y echar a andar la reforma procesal penal si no preparamos a Carabineros para que opere en las calles. Dicha reforma, que articulará todo el sistema criminal, sólo tendrá peso y efectividad en la medida en que cuente con un cuerpo policial operando en la calle.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Patricio Hales.

El señor HALES.-

Señor Presidente, en primer lugar y como miembro de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana, felicito al diputado señor Alberto Espina por su empeño en promover iniciativas que van a ir completando el cuadro de protección y de seguridad que necesita la ciudadanía. Ésta es, apenas, una de las partes que lo componen. Los miembros de la Comisión, pero especialmente el diputado señor Espina, han impulsado este tipo de iniciativas, las que nos han permitido realizar acciones más particularizadas y más concretas en relación con este tema.

En este sentido, quiero destacar y comentar un par de aspectos, con algunas observaciones.

El primero apunta a la supresión del artículo 195 del Código de Procedimiento Penal, que establece la obligación que pesa, en particular sobre Carabineros -aunque en realidad la excepción está centrada también en Investigaciones-, para hacerse cargo de las notificaciones y citaciones. Efectivamente, esto ha llegado al absurdo, ya que la facultad que existía para que, de manera excepcional, también Carabineros e Investigaciones cumplieran con esta función, pasó a transformarse en la regla general, y lo adecuado sería que existieran recursos para cumplir con lo establecido claramente en la norma, de manera que las citaciones puedan practicarse por otros ministros de fe, como los receptores judiciales para diligencias provenientes de los tribunales; los asistentes sociales, cuando se trata de juzgados de menores, y funcionarios municipales, en el caso de los juzgados de policía local.

Esto nos hace concluir que esas funciones de Carabineros se traspasarán a quienes correspondía como norma general; en el caso de los juzgados de policía local, a los funcionarios municipales; pero se necesitarán más de los ya menguados recursos de los municipios para que puedan cumplir con esa función. Si no, vamos a encomendarles una tarea, en circunstancias que no disponen de los recursos suficientes para cumplirla. De manera que, junto con valorar el proyecto en su verdadero sentido, hay que ajustarlo para que sea operativo y funcione.

El centro de la discusión no está en esto -es una digresión mía para llamar la atención-, sino en que Carabineros no puede perder el tiempo en funciones que no le competen y que debe cumplir con eficiencia, siempre que tengamos, en la apreciación de su quehacer, no la simple felicidad de la proporción dos es a tres o de uno es a tres, sobre la base de que salen dos mil carabineros más a la calle y se arrestan seis mil personas, sino una mirada integral respecto de la necesidad de oportunidades. En efecto, no solamente se han arrestado más personas porque hay más carabineros en la calle, sino porque lo más probable es que, en estos tiempos de cesantía, exista mayor comisión de delitos; la falta de oportunidades también aumenta el desempleo.

El general Lagos nos informaba -según mis notas- sobre las funciones de Carabineros, en una reunión de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, celebrada en septiembre de 1998.

Nos decía que se destinaban 800 hombres a partidos de fútbol, tipo A, en Santiago, con un costo de 10 millones de pesos por partido; que en 1997 Carabineros realizó 1.347.000 citaciones y notificaciones; que su Planta legal está integrada por 36.777 carabineros, de los cuales 8 mil no están en funciones operativas. ¿Qué hacen? Según nos informó el general, 3.900 están distribuidos en la protección de médicos, religiosos, administradores de la justicia; 1.600, hacen clases y cumplen labores institucionales; 190, en intendencias; 1.600, estudian, y 950 están en labores administrativas.

Entonces, la relación por habitante ya no es de 37 mil carabineros para una cantidad de personas, sino de 26 mil, por cuanto 8 mil funcionarios están retirados de las funciones operativas. Si se agrega que funcionan en cuatro turnos, ello es peor.

¿Qué significa esto? Que si se retira a Carabineros de funciones como ésas, tendrá capacidad de operar; pero en las observaciones, públicas y privadas, que formulamos tanto en la Comisión Investigadora de Seguridad Ciudadana como en informaciones de prensa, cuando el Gobierno anunció a fines de 1998 y en enero de 1999 el nuevo plan de seguridad, que requería un desarrollo, decíamos, tanto al Gobierno como a Carabineros, que es necesario establecer claramente un modelo operativo de gestión. No basta aumentar la cantidad de personal destinado a las funciones operativas; necesitamos medición de resultados y proyectos de indicadores de gestión.

Nos ha llamado mucho la atención -el diputado señor Mora lo señaló muchas veces en la Comisión- la extraordinaria relación de resultado de las funciones de Investigaciones con su escasísima y reducida planta. Hay una relación hombre-resultado extraordinariamente eficiente.

Entonces, la dispersión de Carabineros en un conjunto de funciones; las dificultades de un modelo de gestión, con ausencia clara para nosotros, por lo menos, del nuevo modelo operativo, según el anuncio de 12 mil hombres a la calle, y la falta de un proyecto de indicadores de gestión, nos llevan a concluir claramente que se requieren indicadores de gestión para medir resultados, toda vez que se habla de “empresarizar”, de ser más eficiente, de tener controles que en otros ámbitos de la vida económica funcionan.

Con el Subsecretario señor Fouillioux hablamos, en primer lugar, sobre la necesidad de que se nos indicara claramente cuál va a ser el ordenamiento operacional para los nuevos recursos humanos. En segundo lugar, que esperábamos el envío de un proyecto de ley para la exclusión de otras funciones, traducido en una iniciativa concreta, con que el Gobierno y el Parlamento harán más eficiente la función de Carabineros. Además, en la medida en que no se creen condiciones que aumenten la delincuencia, se planteó ayudar sólo parcialmente, en el tema integral de la seguridad ciudadana, en materias como el sistema penitenciario, la policía, la velocidad de eficiencia de la justicia y las oportunidades para los ciudadanos.

Entre los documentos que entregó Carabineros -es otro de los temas en que ha insistido el diputado señor Espina para bien del país- está el listado de las llamadas “otras funciones”. Es impactante; tiene muchas páginas, con funciones absurdas que la ciudadanía ni siquiera se imagina.

De acuerdo con la ley Nº 16.744, se encarga de las denuncias por accidentes del trabajo. Siguen el control del tránsito en las actividades deportivas; los informes de factibilidad para autorizar las actividades deportivas que se efectúan en las calles, es decir, las carreras de maratón, las “pichangas” de fútbol, las actividades de clubes de barrio. Además, está la prevención y control de contrabandos de aduana, el control de los aeródromos, la conexión entre los cuarteles y las entidades bancarias -las alarmas; parece razonable-, el control de las artes marciales, las brigadas escolares de seguridad de tránsito, las cobranzas judiciales, el Congreso Nacional.

Nos parece hermosísima la ceremonia del cambio de guardia, con su banda instrumental; pero después podrían quedar tres o cuatro carabineros en el Congreso, y el resto dirigirse a desempeñar funciones operativas. Volverían al día siguiente al cambio de guardia para izar la bandera en la solemne ceremonia, con marcialidad, a los sones de la banda, el peso de la institución y la relación hermosa que queremos tener con Carabineros; pero el resto, ¡por favor, a realizar funciones operativas!

También está a cargo de la Defensa Civil, del control de drogas, de la emisión de contaminantes, del empadronamiento vecinal para otorgar certificados de residencia. ¿Por qué tiene que hacerlo Carabineros? Es innecesario. Además, está a cargo de la prevención de la violencia en los recintos deportivos, de la explotación forestal -algunos dicen que debería continuar en esa labor; otros, que debería haber una policía forestal-. Asimismo, está presente en Extranjería y Ferrocarriles; realiza el control de la fiebre aftosa, auxilia con la fuerza pública a Impuestos Internos, fiscaliza la asistencia a clases. De acuerdo con el decreto ley Nº 5.291, de 1929, Carabineros debe fiscalizar que los alumnos cumplan, y los padres supervisen, la asistencia a la enseñanza básica obligatoria. También realiza el control de la ley de Alcoholes y del Vinagre, de la ley de Caza, de la tenencia de armas, los mataderos, los menores. Así, suma y sigue. El tiempo reglamentario de mi intervención no me permite terminar con la enumeración de funciones absurdas que se han agregado a Carabineros.

Me causa preocupación el artículo 266, que señala: “Tratándose de personas que ejerzan el comercio ilegal o clandestino y si existieren indicios de que se estaría cometiendo el delito de receptación, el funcionario policial les exigirá que acrediten sus identidades con las cédulas respectivas. Si no las presentaren, serán privadas de libertad...”. Creo que la norma es extraordinariamente delicada y tiene que ser tratada con mucho cuidado. Éste es un país cuya gente, para sobrevivir, desarrolla una economía informal, sin patente. Es una realidad. Incluso, sabemos que nuestros municipios -esto, dicho por un parlamentario, resulta casi una irresponsabilidad- hacen la vista gorda en el cumplimiento pleno de la ley; porque dejarían a centenares y, a veces, a miles de personas, privadas de su libertad para ejercer ese comercio ambulante en las ferias; allá en El Roble, Lircay , Maruri, Zapadores , Recoleta , Independencia, Huechuraba ; en toda la periferia de Santiago. Los informales en los persas, los “coleros”, gente que no tiene patente, que no cumple, abundan en cada pueblo. Hoy, por la cesantía, esos “coleros” han aumentado. Se ven en los atardeceres de los sábados y durante los domingos en Huanaco, casi trescientos informales, además de los cerca de setecientos cincuenta y tantos puestos formales. ¿Su Señoría puede presuponer que se trata de puros ladrones y delincuentes? No es así. Ahí hay gente con hambre, que tiene necesidad de trabajo y busca una oportunidad. Si se aplicara este artículo al rigor de la letra, en la forma como está establecido aquí, Carabineros tendría que arrestar a todos los que se encuentran en esa condición, lo cual, por una parte, es impracticable, y tremendamente injusto, por otra. Además, ¿qué quiere decir “indicios”? Aquí no basta la definición del diccionario académico. Usted va a tener la interpretación del funcionario policial, quien se verá en dos situaciones: o no aplica el concepto de indicio y dice: “Mire, yo los vi y me pareció que están trabajando bien y no son ladrones, o, como no tienen patentes y venden artículos sin la factura para exhibirlos, tengo indicios de que son ladrones, y me los llevo a todos”. Sostengo que eso, en este país, no es posible de aplicar. Insisto en que aquí hay gente que, por tener hambre, trabaja en esa actividad.

La iniciativa del diputado Espina , en particular sobre el delito de receptación, es extraordinariamente importante y digna de seguir. Él lo ha planteado en varias oportunidades. Incluso, cuando en la Comisión de Seguridad le preguntamos al general Lagos si había registros, nos contestó que no. O sea, esta cuestión es extremadamente grave, porque se perpetra el robo, no se aprehende al ladrón, y la policía puede ser extremadamente forzada a destinar más funcionarios a trabajar en la calle; pero, si no tiene control sobre el delito de receptación o comercialización de las cosas robadas, el robo, simplemente, continuará, como, asimismo, la red comercial ilegal. Eso pasa con las radios, las herramientas y los electrodomésticos. No así con los vehículos, que, como tienen registro, se recuperan, según los antecedentes policiales, prácticamente, en el 90 por ciento.

Sería deseable que este proyecto de ley, en particular este artículo, terminara ayudando a ese control y no transformándose en una especie de persecución para nuestro pueblo, que, en momentos de cesantía, vive de lo que hasta aquí hemos descrito. Esto no puede ser para perseguir a persas, “coleros” ambulantes, informales; y ese objetivo no está en el espíritu de ninguno de los legisladores y miembros de la Comisión. Nunca, jamás, el diputado señor Espina, cuando impulsaba la discusión sobre el delito de receptación, ha planteado la idea de que se tratara de perseguir a esa gente; pero, a veces, cuando el entusiasmo nos lleva a perfeccionar la norma, puede dejar una redacción ambigua, sujeta a la interpretación del policía, y ello podría generar una situación injusta. No queremos que eso ocurra, porque nuestro objetivo persigue contar con policías más eficientes para que todos los chilenos estén más tranquilos.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , por supuesto, también celebro la pertinencia y oportunidad del objetivo de esta moción. Sin duda, toda la Cámara comparte el espíritu tan simple de acotar la acción de los policías para hacer más efectiva y eficiente la protección que el Estado debe dar a la ciudadanía.

Han sido extraordinariamente impactantes los antecedentes entregados sobre lo absurdo de las actuales funciones no operativas que cumplen las policías. Obviamente, también es importante perfeccionar la coordinación, diálogo y entendimiento entre el Gobierno y el Congreso para conseguir la efectividad de lo que nos proponemos. Las cifras que nos entregaron tanto el diputado Espina como la diputada Pía Guzmán sobre la absurda cantidad de horas destinadas a funciones no operativas y su incidencia presupuestaria, por sí solas, son bastante reveladoras de los sólidos fundamentos de esta iniciativa. Es fundamental que el Gobierno reduzca esas 24 funciones, completamente ajenas a la función operativa de la policía en la calle.

Sin embargo, el artículo 266 bis me ha provocado enorme inquietud. Comparto las otras modificaciones, pues apuntan en la línea correcta; pero, francamente, dicho artículo me merece dudas y quiero compartirlas con la Sala.

El hecho de que hayan aumentado la tasa del robo con violencia y la del hurto -que lamentablemente constatamos- no debe hacernos caer en situaciones complejas. Son dos elementos distintos. No confundamos una falta, como lo es el comercio ilegal o clandestino -que todos conocemos y presenciamos en nuestras comunas, que tiene base en nuestra economía informal y que permite la sobrevivencia de mucha gente sin formación ni acceso al mercado laboral-, con el delito de receptación tipificado en la actualidad. Entiendo el objetivo de ir evitando la ligazón que puede darse entre el robo, el hurto y los reducidores. No obstante, aunque el diputado señor Espina me explicaba, cuando le solicité más precisión, lo que se entiende por “indicio” como elemento de presunción, la verdad es que no me queda nada de claro cómo Carabineros va a ratificar dicha presunción. Y no sólo no me queda claro, sino que no puedo menos que traer a colación experiencias recientes al respecto.

La semana pasada tuve que dirigir una carta al gobernador de la provincia de Cordillera , dado que Carabineros, en la comuna de Puente Alto, arremetió con violencia, a la vista de todo el mundo, en dos oportunidades, contra discapacitados que ejercen el comercio ilegal o clandestino, quienes debieron concurrir después a servicios asistenciales. Si Carabineros ha actuado así -ha habido denuncias en tres casos seguidos-, la pregunta que me formulo es si puedo, tranquilamente, prescindir del criterio de presunción ante el hecho de que si alguien no porta su cédula de identidad será privado de libertad, puesto a disposición del máximo tribunal competente en una audiencia próxima, a sabiendas de que está recargado de ellas.

Creo, entonces, que aquí, claramente, se está incurriendo en un error, pues no es lo mismo un delito que una falta y se está poniendo énfasis en algo que no es necesariamente lo que se persigue. Estamos entregando una facultad excesiva a las fuerzas policiales, las que a veces no han demostrado rigurosidad en sus criterios.

Asimismo, me opongo porque estamos afectando no sólo algunas garantías de los ciudadanos, sino, además -todos conocemos la realidad existente desde hace bastante tiempo-, porque es un espacio que se usa donde terminan las ferias. Es cierto que cometen falta, pero en definitiva son fórmulas de la economía informal, las que permiten a la gente ganarse la vida con bastante decencia. En este caso, prefiero presumir la inocencia y no la culpabilidad.

En nuestras acciones políticas, cuando hemos recorrido las ferias, todos hemos tenido la oportunidad de alternar con esta gente, que lo único que piden es más permiso municipal que, por supuesto, no se les puede dar, pues están absolutamente sobrepasados. Pero hemos visto que trabajan con dignidad, transparencia y de manera abierta.

Reitero, prefiero presumir la inocencia y, por ende, manifiesto mi rechazo a este artículo. Es muy grave entregar esa facultad a Carabineros, la cual, a pesar de la definición entregada por el diputado Alberto Espina , en la realidad es excesiva y no da garantía alguna. Nuestra obligación, junto con perseguir la seguridad ciudadana, es garantizar los derechos de los ciudadanos. Por ningún motivo quiero caer en esa transgresión y ésa es la razón de mi oposición.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Estamos a un par de minutos del término del Orden del Día y hay cinco diputados inscritos: los señores Waldo Mora, Patricio Cornejo, Enrique Krauss, Gustavo Alessandri y Gonzalo Ibáñez.

En el ánimo de despachar hoy el proyecto, propongo prorrogar en 15 minutos el Orden del Día a fin de que puedan hacer uso de la palabra hasta por tres minutos cada uno; dar un tratamiento expedito a la votación en general y en particular, tomando en cuenta la petición de la diputada señora Isabel Allende.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con la prórroga del Orden del Día, pero creo que sería conveniente dejar la votación, en general y en particular, para la sesión del próximo martes.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para proceder según la proposición de la Mesa, incluyendo, además, la posibilidad de votar el informe de la comisión mixta sobre el proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.500, a fin de crear un segundo fondo de pensiones en las AFP?

Acordado.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Gustavo Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, he escuchado con atención a todos mis colegas, en especial al diputado Alberto Espina, autor de la moción, quien nos entregó una argumentación convincente. En la parte pertinente, sostuvo que es indispensable sustraer a Carabineros de las tareas que no les son propias, en especial la de cumplir órdenes judiciales.

No obstante esta situación, tuve la oportunidad de leer en la mañana un discurso pronunciado hace sólo algunas horas por don Rodolfo Stange en el Senado. En una de sus partes sostiene: “Sin embargo, discrepo taxativamente del anuncio de que Carabineros no cumplirá más órdenes judiciales. Si se comete este desatino desde el punto de vista policial, la función preventiva, es decir, aquella de reunir antecedentes o informaciones, para distribuir adecuadamente el personal, se verá notoriamente disminuida por cuanto para cumplir actualmente las órdenes judiciales los funcionarios encargados recorren todo el ámbito de su sector, actúan “por presencia” y toman contacto o se imponen de necesidades o reclamos de los habitantes. Esta información valiosa contribuye a la planificación de los servicios”.

Más adelante agrega: “La disminución de funciones que hace meses se ha publicitado como una de las grandes medidas para recuperar personal uniformado y destinarlo a los servicios “en la calle” aún no se materializa y si resumimos la cantidad de carabineros que se emplean en órdenes judiciales, no pasan de quinientos en todo el país”.

Por último, se pregunta el senador Stange : “¿Quién va a cumplir con estas diligencias? ¿Se contratará a otro personal sin preparación suficiente y que recurrirá a Carabineros para que lo acompañe en sectores difíciles? ¿Por qué no se emplea ese dinero en contratar más personal para Carabineros?”

Pero esta situación, expuesta por el ex general director de Carabineros , no concuerda con lo que expresa el general subdirector de Carabineros, don Gustavo Lagos Robles , en la página 8 del informe, quien manifiesta “conformidad con la iniciativa toda vez que ella significaría una mayor disponibilidad de personal en labores propiamente policiales. Subrayó la importancia de facilitar la labor de Carabineros y otorgarles preferencia para las declaraciones que deben formular ante jueces, dado el gran ahorro de tiempo que ello significaría”.

Señor Presidente , sé que en esta oportunidad y en este lugar será imposible dilucidar esta situación. Por ello hago reserva del caso. Espero que en el Senado, en el trámite correspondiente, se clarifique cuál de los dos señores generales de Carabineros tiene la razón.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Waldo Mora.

El señor MORA .-

Señor Presidente , comparto plenamente lo señalado sobre el proyecto en general, que tiende a mejorar la eficiencia en la función policial. Pero en el artículo 266, que consigna de manera clara que cuando se trata de personas que ejerzan el comercio ilegal o clandestino y si existieren indicios de que se estaría cometiendo el delito de receptación, es comprensible que algunos parlamentarios justifiquen la cesantía y la crisis económica como causa para que mucha gente tienda a buscar en el comercio ambulante una manera de salir de la grave situación que viven. Ello, indirectamente, soluciona al Gobierno el problema de la cesantía, porque no piden trabajo; sólo buscan su propia alternativa.

Sin embargo, el proyecto no es para eso, sino que apunta al establecimiento de una norma de carácter general y permanente para cuando el país esté en situación normal. Aquí el problema del comercio clandestino, del robo, de la venta en las ferias libres y en los persas es sistemático y permanente.

No sé cuántos parlamentarios o autoridades han sido víctimas de robos en sus casas o en sus automóviles. Es impresionante ver cómo se venden las partes y piezas de los vehículos. El año pasado fueron robados más de tres mil. Es cierto que algunos los recuperan igual como estaban, otros chocados o destruidos. Pero la mayoría son desarmados y vendidos por partes y piezas.

¿Cuántos reducidores de especies -que aquí llamamos la “receptación”- están metidos dentro del comercio clandestino o del ambulante? Es cuestión de recorrer la calle Diez de Julio, las ferias libres o los mercados persas.

El proyecto busca -lo que reclama la ciudadanía- la presencia policial en las calles. Al respecto, se dan palos porque bogas y palos porque no bogas. Por un lado, queremos que la función policial sea realmente eficaz, pero, por otro, hay preocupación por aspectos que no tienden a la eficiencia policial, sino a todo lo contrario.

Es cierto que existen los excesos policiales, pero también es cierto que existen los sumarios internos. Por eso, las críticas en este sentido inhiben la acción policial, y Carabineros, frente a ellas, cada día cumple menos sus funciones. Incluso, son despedidos.

Ayer, según los titulares, ¡tres carabineros, baleados!

De una vez por todas, tengamos confianza en el criterio policial. Es cuestión de ir a los mercados persas y a las ferias libres para encontrar una gran cantidad de artículos notoriamente usados, que corresponden a robos de partes y piezas. Además, es habitual que el delincuente no porte su cédula de identidad o alguna otra identificación para evadir la acción de la justicia.

En consecuencia, votaré a favor de esta modificación -y pido a los colegas que hagan lo mismo-, en el entendido de que la ley será de carácter permanente y no ocasional.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Gonzalo Ibáñez.

El señor IBÁÑEZ .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero sumarme a las felicitaciones al diputado Alberto Espina por su trabajo, que ha fructificado en un proyecto que constituye el paso inicial hacia la racionalización del uso de los escasos efectivos de que disponen las fuerzas policiales.

En la brevedad de mi tiempo, quiero insistir en lo que expuso mi colega Waldo Mora respecto del artículo 266 del Código de Procedimiento Penal y el comercio callejero ilegal; incluso, quiero ir más allá de la reducción de especies robadas, para decir algunas palabras sobre lo que significa para las ciudades donde se practica impunemente.

A mi juicio, detener a una persona que lo ejerce y dejarla en libertad sólo con la presentación de su cédula de identidad, es tremendamente liviano. Es cierto que detrás del comercio clandestino hay cesantía y gente desesperada que busca trabajo, pero proporcionalmente es poca.

Detrás del comercio callejero ilegal hay toda una red de producción, importación y distribución muy bien armada, pero que opera al margen de la ley en lo que se refiere a condiciones de calidad, a tributación, a contratos de trabajos y a otros requisitos legales.

Además, constituye una competencia desleal para el comercio establecido y, por lo tanto, una causa real de cesantía. No soluciona este problema, sino que lo agranda al convertirse en parasitario de una actividad legal.

Asimismo, constituye el inicio de la ruina de las ciudades que lo sufren. De lo contrario, basta recorrer Valparaíso y Viña del Mar, donde ha sobrepasado todo límite de tolerancia.

Por eso, lo menos que se puede pedir es el inciso final que se propone al artículo 266 del Código de Procedimiento Penal.

Sin embargo, no corresponde a Carabineros ni a Investigaciones de Chile la administración de los espacios públicos de las calles y las veredas, sino a las municipalidades, que son extraordinariamente ineficientes en el cumplimiento de su deber, por lo menos en las ciudades que acabo de mencionar.

Sin perjuicio de las personas que necesitan ayuda, detrás del comercio callejero hay un aprovechamiento indigno en varios sentidos y una actividad parasitaria del establecido.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Patricio Cornejo.

El señor CORNEJO (don Patricio).-

Señor Presidente, el proyecto va en el camino correcto y es extraordinariamente importante, pues pretende que se racionalicen las funciones de Carabineros, muchas de ellas sin mayor relevancia, en beneficio de la comunidad.

No obstante, estoy en desacuerdo con los artículos 3º y 4º. Este último establece que el responsable del establecimiento en que se hagan las alcoholemias y se controlen las lesiones, arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes del caso se realicen en el menor tiempo posible.

Tal disposición, simplemente, significará que los funcionarios de Carabineros y de Investigaciones de Chile exigirán que los peritajes se hagan de inmediato y con rapidez, en perjuicio de las personas que estén a la espera de ser atendidas en los servicios de urgencia.

Por desgracia, en el Servicio Médico Legal, a lo largo del país, no existen los recursos ni las horas médicas indispensables para efectuar este tipo de exámenes. Durante décadas, ha estado tremendamente postergado. Sólo en los últimos años se le ha inyectado una cantidad importante de recursos para hacerlo más efectivo y eficiente.

Al Servicio Médico Legal le corresponde efectuar las alcoholemias y verificar las lesiones. Pero, por tal razón, se derivan al sistema hospitalario, con el recargo correspondiente, lo cual perjudica la atención general.

El rol del sistema hospitalario es otro. Por eso, no estoy de acuerdo con los artículos tercero y cuarto y, por lo tanto, los votaré en contra.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Enrique Krauss.

El señor KRAUSS.-

Señor Presidente, esquemáticamente.

En primer lugar, manifiesto mi satisfacción por el inminente despacho del proyecto, que apunta hacia la racionalización de las funciones de Carabineros de Chile, que a lo largo de su existencia se han recargado, con lo que se ha desvirtuado el propósito que se tuvo en mente cuando se creó la institución, en 1927.

En segundo lugar, por el tenor de algunas intervenciones respecto del artículo 266 bis, no se persigue el comercio ilegal o clandestino. Éste, como dijo el diputado Gonzalo Ibáñez , responde a una situación de carácter puntual y traduce la denominada economía informal. De alguna manera, es la aspiración por solucionar, con relativa dignidad, los problemas de existencia de quienes carecen de un trabajo estable o de mayor significación.

A mi juicio, se pretende sancionar la existencia del delito de receptación -reduc-ción de especies-, para cuyos efectos se dispone que el comerciante ilegal acredite su identidad con el instrumento que corresponde en nuestro país: la cédula de identidad.

En 1924, en Chile se estableció el servicio de identificación personal obligatoria. Incluso, la técnica para ello se creó sobre la base de experiencias extranjeras, pero se nacionalizó, del alguna manera, por Juan Vucetich .

Desde que el Servicio de Registro Civil asumió tal responsabilidad, se ha avanzado hasta contar con un instrumento que no sea susceptible de adulteración o falsificación.

Hace poco, en el aniversario de ese servicio, su directora anunció que en los próximos meses se utilizará una nueva cédula, que garantiza su inviolabilidad y dispone de los elementos necesarios para que Carabineros e Investigaciones obtengan la información que requieran a través de sus sistemas computacionales.

En consecuencia, con la norma aludida se busca, simplemente, eliminar el delito de reducción de especies, del cual, en definitiva, también son víctimas los comerciantes ilegales o clandestinos. Es el reducidor, el “empresario” que trabaja con quienes cometen delitos de robo o de hurto, el que lucra a través de la situación que, lamentablemente, deben enfrentar los comerciantes ilegales o ambulantes.

Por último, señalo mi coincidencia plena con lo recientemente expresado por el diputado Patricio Cornejo , en el sentido de que la regulación de la atención en un establecimiento de emergencia debe ser de responsabilidad del director o de los médicos tratantes y no de los funcionarios policiales.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

En votación en general el proyecto.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , olvidé traer la tarjeta para abrir el mecanismo de votación, de manera que le pido considerar mi voto a favor.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Así se hará, señor diputado .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

-Hablan varios señores diputados.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

También se considerarán los votos a favor de la diputada señora Isabel Allende y del diputado señor Enrique Krauss.

El señor GARCÍA (don René García).-

En definitiva, ¿cuántos votos, señor Presidente?

El señor LOYOLA (Secretario).-

Se agregarían tres votos: el de la diputada Isabel Allende y el de los diputados Iván Moreira y Enrique Krauss.

Un señor DIPUTADO .-

¿Es posible repetir la votación?

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Se va a repetir la votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Aprobado en general el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Bertolino, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Cristi ( doña María Angélica), Encina, Espina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don José), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez, Jarpa, Jeame Barrueto, Krauss, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Molina, Monge, Mora, Moreira, Muñoz ( doña Adriana), Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paya, Pérez ( doña Lily), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Tuma, Ulloa, Valenzuela, Van Rysselberghe y Venegas.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Por haberse presentado indicación, vuelve a Comisión.

El señor ESPINA.-

Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , me parece legítimo que haya distintos puntos de vista sobre el artículo en cuestión, pero pienso que si existe el ánimo en la Sala podría votarse la indicación para despachar el proyecto al Senado.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

El procedimiento está establecido así en el Reglamento.

Tiene la palabra el diputado señor Hales.

El señor HALES .-

Señor Presidente , comparto lo dicho por el colega Espina. La indicación mejora la redacción, por lo que es conveniente votarla en esta sesión.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Si hubiera acuerdo para ponerla en votación de inmediato, pediría al señor Secretario que diera lectura.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , no sé a qué artículo específico se están refiriendo. Si vamos a adoptar el procedimiento de despachar hoy el proyecto, entiendo que el acuerdo que se toma en forma unánime es votar artículo por artículo y no sólo esta indicación.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Sólo se votará la indicación, señor diputado .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Entonces, su Señoría me obliga a no dar la unanimidad, porque no conozco el tenor de la indicación.

El colega Patricio Cornejo planteó que en un punto quiere votar en contra, pero como no hay indicación presentada, pido que se recabe el acuerdo unánime de la Sala para votar cada uno de los artículos. Entiendo que así resolvemos el problema reglamentario.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Si hay acuerdo, se votará artículo por artículo.

En votación en particular el número 1 del artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Aprobado el artículo.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Bertolino, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Cristi ( doña María Angélica), Dittborn, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez, Jarpa, Krauss, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Molina, Monge, Mora, Moreira, Muñoz ( doña Adriana), Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paya, Pérez ( doña Lily), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Soto ( doña Laura), Ulloa, Valenzuela, Van Rysselberghe y Venegas.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

En votación el Nº 2 del artículo 1º.

Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación del número anterior.

Aprobado.

Se ha presentado una indicación para el Nº 3. El señor Secretario le dará lectura.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

De los honorables diputados señores Hales y Luksic, diputada señora Allende, doña Isabel, y diputado señor Jarpa“En el artículo 266 eliminar, después de “comercio”, las expresiones “ilegal o clandestino”, y sustituir la palabra “indicios” por “presunciones reales y graves”.

El señor HALES.-

Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor HALES .-

Señor Presidente, reglamentariamente, ¿las indicaciones pueden ser explicadas o fundamentadas, o simplemente se leen? En todo caso, ¿cómo quedaría esta disposición?

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

El señor Secretario va a dar lectura al artículo con la indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

El artículo 266 bis quedaría en los siguientes términos: “Tratándose de personas que ejerzan el comercio y si existieren presunciones reales y graves de que se estaría cometiendo el delito de receptación, el funcionario policial les exigirá que acrediten sus identidades con las cédulas respectivas. Si nos las presentaren, serán privadas de libertad para ser puestas a disposición del tribunal competente en la audiencia más próxima”.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

En votación el artículo con la indicación. Si se rechaza, queda repuesto el artículo original.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Rechazada la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Allende ( doña Isabel), Gutiérrez, Hales, Jarpa, Krauss, Luksic, Muñoz ( doña Adriana) Ortiz, Pérez ( doña Lily), Prochelle (doña Marina), Reyes, Saa (doña María Antonieta), Salas, Tuma y Venegas.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Álvarez, Bertolino, Cornejo (don Patricio), Cristi ( doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Espina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don José), González (doña Rosa), Ibáñez, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Martínez ( don Rosauro), Molina, Monge, Mora, Moreira, Olivares, Orpis, Palma (don Osvaldo), Paya, Prokurica, Recondo, Soto ( doña Laura), Ulloa, Valenzuela y Van Rysselberghe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado, Ceroni y Rojas.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

En votación el artículo.

-Durante la votación:

El señor CORNEJO (don Aldo).-

Pido la palabra, por un asunto de Reglamento.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO (don Aldo).-

Señor Presidente , no considero bueno el procedimiento que se está empleando en un proyecto de esta naturaleza, porque al rechazarse la indicación, el artículo quedaría de la siguiente forma: “tratándose de personas que ejercen el comercio ilegal o clandestino”, con lo cual sólo podrán ser objeto de alguna acción de carácter policial, por el hecho de existir presunciones o indicios...

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Señor diputado, eso es parte del debate de fondo. Si el artículo no le parece pertinente, puede rechazarlo.

En consecuencia, en votación el artículo, en su texto original.

-Durante la votación:

El señor PAYA.-

Pido la palabra, para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Estamos en votación, señor diputado.

El señor RIVEROS.-

Reglamento.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Después de la votación, señor diputado .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 16 votos. No hubo abstenciones.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Alvarado, Álvarez, Bartolucci, Bertolino, Cornejo (don Patricio), Cristi ( doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Espina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don José), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Jarpa, Krauss, Kuschel, Longton, Martínez ( don Rosauro), Molina, Monge, Mora, Moreira, Olivares, Orpis, Palma (don Osvaldo), Paya, Pérez ( doña Lily), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Rojas, Ulloa y Van Rysselberghe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Allende ( doña Isabel), Ceroni, Gutiérrez, Hales, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Muñoz ( doña Adriana), Ortiz, Reyes, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Salas, Soto (doña Laura), Tuma, Valenzuela y Venegas.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

En votación el artículo 2º.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

¿Habría acuerdo?

Aprobado.

En votación el artículo 3º.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

¿Habría acuerdo?

Aprobado.

En votación el artículo 4º.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

¿Habría acuerdo?

Aprobado.

Despachado el proyecto.

Tiene la palabra el diputado don Juan Pablo Letelier, por un asunto de Reglamento.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , entiendo su apuro y lo respaldo; sin embargo, quiero dejar constancia de mi posición.

Yo quería votar la norma relacionada con los recintos de salud; incluso, pedí que por lo menos la Mesa consignara el voto. Ésa fue la razón por la que solicité que se votara artículo por artículo, y como lo hizo con mucha rapidez, el señor Presidente no miró hacia este lado de la Sala.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Patricio Cornejo.

El señor CORNEJO (don Patricio) .-

Señor Presidente , en mi intervención fundamenté mi voto en contra. Por lo tanto, no puede pedir la unanimidad, cuando he expresado mi rechazo expresamente.

El señor RIVEROS.-

Otro tanto ocurrió en mi caso, señor Presidente .

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Va a quedar constancia de su voto en contra en ese artículo, señor diputado.

El señor MORA.-

Y del mío.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Yo he planteado un punto de Reglamento, señor Presidente .

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para efectuar nuevamente la votación?

No hay acuerdo.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , la forma de votar este proyecto fue acordada unánimemente. En ningún momento su Señoría ha puesto en votación el artículo 2º, ya que estaba hablando del numeral 4 del artículo 1º.

Como el artículo 2º incluye una serie de numerales, yo estaba esperando que se pusiera en votación, precisamente, a fin de que quedara constancia de nuestras opiniones. Se entiende el sentimiento que existe; sin embargo, dado que hemos tenido la voluntad de despachar este asunto hoy, deben someterse a votación aquellos temas donde es necesario establecer las diferencias de criterios.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , cuando puse en votación esta materia, expresé que se estaba votando el artículo, y ningún señor parlamentario hizo observación alguna.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , usted dijo artículo 1º, numeral 4; nunca se refirió al otro artículo.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Señor diputado, el proyecto ya ha sido despachado.

Tiene la palabra el diputado don Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO (don Aldo).-

Es sobre la misma materia.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

El proyecto ya ha sido despachado.

El artículo 2º fue puesto en votación.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Pida al ministro de fe que lo certifique.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de agosto, 1999. Oficio en Sesión 20. Legislatura 340.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA DIVERSOS TEXTOS LEGALES PARA HACER MÁS EFICIENTE LA FUNCIÓN DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES (1803-07)

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:

1.- Suprímese en el artículo 195 la frase "por un agente de policía" y el punto (.) que la sigue y elimínase la expresión "Podrá también llevarse a efecto".

2.- Agrégase al artículo 264 el siguiente inciso segundo:

"Si el aprehensor es un agente de policía, se tendrán como testimonios legalmente prestados, las declaraciones contenidas en las comunicaciones o "partes" que se envíen al tribunal, con la firma del funcionario aprehensor y la de su superior jerárquico. Si el juez estima estrictamente necesaria la comparecencia personal del funcionario policial, deberá adoptar las medidas para que sea atendido con preferencia a los demás citados y a primera hora de la audiencia respectiva.".

3.- Agrégase el siguiente artículo 266 bis:

"Tratándose de personas que ejerzan el comercio ilegal o clandestino y si existieren indicios de que se estaría cometiendo el delito de receptación, el funcionario policial les exigirá que acrediten sus identidades con las cédulas respectivas. Si no las presentaren, serán privadas de libertad para ser puestas a disposición del tribunal competente en la audiencia más próxima.".

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los cuerpos legales que se indican:

1.- En el inciso segundo del artículo 430 del Código del Trabajo, elimínase la oración final que señala: "Excepcionalmente y por resolución fundada podrá ser practicada por Carabineros de Chile.".

2.- En el inciso segundo del artículo 35 de la ley Nº 16.618, que fija el texto definitivo de la Ley de Menores, reemplázase la coma (,) que sigue a la palabra "tribunal" por la conjunción "o" y suprímese la frase "por personal de Carabineros o por funcionarios dependientes de la Dirección General de Investigaciones" y la coma (,) que la precede.

3.- En el inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, elimínanse las palabras "un Carabinero o" y exprésanse en singular los términos "quienes actuarán".

Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 122 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

"El responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes a que se refiere el inciso anterior, se efectúen en forma expedita y para que los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, empleen el menor tiempo posible en la custodia de los detenidos que requieran la práctica de estos exámenes.".

Artículo 4º.- Agrégase al artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, el siguiente inciso segundo:

"En los casos de accidentes del tránsito, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes que deban practicarse a fin de determinar las lesiones que hubiere sufrido una persona, se efectúen en forma expedita y permitan que los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones empleen el menor tiempo posible en la custodia de los lesionados que requieran la práctica de estos exámenes.".".

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Carlos Montes Cisternas, Presidente de la Cámara de Diputados.- Carlos Loyola Opazo, Secretario de la Cámara de Diputados.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 14 de marzo, 2000. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 32. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA DIVERSOS TEXTOS LEGALES PARA HACER MÁS EFICIENTE LA FUNCIÓN DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES.

BOLETÍN N°1.803-07

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en segundo trámite constitucional, acerca del proyecto de ley de la referencia -que tuvo su origen en una moción de los HH. Diputados señora María Angélica Cristi y señores Alberto Espina, Zarko Luksic, Gutenberg Martínez, Baldo Prokurica y Alfonso Vargas y del ex Diputado señor Andrés Allamand-, y respecto del cual los Comités acordaron, por unanimidad, con fecha 11 de agosto de 1999, que en este primer informe la Comisión se pronunciara tanto en general como en particular.

Posteriormente, el 25 de enero de 2000, la Sala acordó que fuese informado también por la Comisión de Hacienda, en atención a que se incorporó un artículo nuevo, propuesto por S.E. el Presidente de la República, donde se contempla la imputación del mayor gasto que irroga la iniciativa.

A las sesiones en que se discutió el proyecto de ley concurrió el H. Senador señor Stange. Asistieron además, especialmente invitados, en representación del Ministerio del Interior, el entonces Subsecretario del Interior señor Guillermo Pickering y el asesor señor Jorge Vives; en representación del Ministerio de Justicia el Subsecretario y actual Ministro de Justicia, don José Antonio Gómez, el Jefe de la División Jurídica a esa fecha señor Claudio Troncoso y el asesor señor Jorge Frei, y en representación del señor General Director de Carabineros de Chile, el General (J) don Harry Grünewaldt y el Teniente (J) don Marcos Emilsork.

- - -

I.- PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Mediante oficio Nº 2486, de 5 de agosto de 1999, la H. Cámara de Diputados hizo llegar a esta Corporación el proyecto de ley, que consta de cuatro artículos.

El artículo 1º modifica el Código de Procedimiento Penal en tres sentidos:

a) En el artículo 195, reemplaza la norma que ordena que la citación se debe practicar por un agente de policía y permite que se lleve a cabo también por cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para ello, por otra en cuya virtud se ha de practicar sólo por alguno de estos dos últimos tipos de funcionarios.

b) Agrega al artículo 264 un inciso segundo, en virtud del cual, si el aprehensor es un agente de policía, se tendrán como testimonios legalmente prestados las declaraciones contenidas en las comunicaciones o "partes" que se envíen al tribunal, con la firma del funcionario aprehensor y la de su superior jerárquico. Si el juez estima estrictamente necesaria la comparecencia personal del funcionario policial, deberá adoptar las medidas para que sea atendido con preferencia a los demás citados y a primera hora de la audiencia respectiva.

c) Añade un artículo 266 bis que dispone que, tratándose de personas que ejerzan el comercio ilegal o clandestino y si existieren indicios de que se estaría cometiendo el delito de receptación, el funcionario policial les exigirá que acrediten sus identidades con las cédulas respectivas. Si no las presentaren, serán privadas de libertad para ser puestas a disposición del tribunal competente en la audiencia más próxima.

El artículo 2º modifica los cuerpos legales que se indican:

a) El inciso segundo del artículo 430 del Código del Trabajo, para eliminar la oración final que permite que la primera notificación al demandado, excepcionalmente y por resolución fundada, sea practicada por Carabineros de Chile.

b) El inciso segundo del artículo 35 de la ley Nº 16.618, que fija el texto definitivo de la Ley de Menores, para suprimir la posibilidad de que las notificaciones personales que se practiquen fuera del juzgado sean hechas por personal de Carabineros o de la Policía de Investigaciones.

c) El inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con el objeto de eliminar la hipótesis de que la notificación de la demanda, denuncia o querella u otras actuaciones que determine el tribunal se hagan por un carabinero.

El artículo 3º agrega un inciso tercero nuevo al artículo 122 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, mediante el cual se establece que el responsable del establecimiento en que se practicará la alcoholemia –Servicio Médico Legal, servicios de asistencia pública y establecimientos médicos y hospitalarios que indique el reglamento- arbitrará todas las medidas necesarias para que ella se efectúe en forma expedita y para que los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones empleen el menor tiempo posible en la custodia de los detenidos que requieran la práctica de ese examen.

Por último, el artículo 4º agrega al artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, un inciso segundo que dispone que, en los casos de accidentes del tránsito, el responsable del establecimiento –hospital, servicio de asistencia pública y demás establecimientos donde habitual o transitoriamente lleguen casos médico-legales- arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes que deban practicarse a fin de determinar las lesiones que hubiere sufrido una persona, se efectúen en forma expedita y permitan que los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones empleen el menor tiempo posible en la custodia de los lesionados que requieran la práctica de tales exámenes.

El propósito perseguido por la iniciativa, según manifiestan sus autores en la moción que le dio origen, es facilitar a los organismos policiales la realización de sus funciones. Hacen notar que, del análisis de algunas disposiciones, es posible advertir que muchas veces Carabineros y la Policía de Investigaciones deben destinar personal para la realización de gestiones administrativas ajenas a su quehacer estrictamente policial.

II.- CALCULOS ESTADISTICOS PREPARADOS POR CARABINEROS DE CHILE.

La Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, bajo la dirección del General Inspector don Jorge Bahamonde, conformó el año pasado un grupo de trabajo, integrado por los Coroneles señores Spartaco Salas y Luis Alfredo Muñoz, el Mayor señor Guillermo Havliczek y los Capitanes señores Alfredo Lagos y Sydney Houston, que elaboró el 30 de junio de 1999 un documento denominado “Sistema de diligenciamiento y cumplimiento de órdenes judiciales”, en el que se consignan diversos antecedentes relacionados con este proyecto de ley.

Los principales aspectos de ese informe –que entregó a la Comisión el Ministerio del Interior- constan en los cuadros que figuran a continuación.

De acuerdo a ese estudio, el tiempo total promedio de cumplimiento de las órdenes judiciales estimado para 1999, es de 2.459.111,7 horas anuales.

Esta cifra se obtiene multiplicando el número de órdenes judiciales por el promedio de diligenciamiento (1.941.404 órdenes judiciales x 76 minutos = 147.546.704 minutos anuales) y dividiendo el resultado por los minutos que tiene una hora (147.546.704 minutos anuales: 60 minutos = 2.459.111,7 horas anuales).

A su vez, el total de funcionarios que se requiere es de 1.177 hombres.

Tal cantidad se obtiene dividiendo la cantidad de horas por una jornada normal (2.459.111,7 horas: 8 horas hombre = 307.388,9 días/hombre) y dividiendo el resultado por los días hábiles (307.388,9 días/hombre: 261 días = 1.177 hombres).

Esos 1.177 Carabineros destinarían 8 horas diarias al cumplimiento de esas órdenes, conforme al siguiente cálculo:

a) 1.941.404 órdenes judiciales: 261 días hábiles = 7.438 órdenes judiciales/día.

b) 7.438 órdenes judiciales/día: 1.177 Carabineros = 6,3 órdenes judiciales x Carabinero al día.

c) 6,3 órdenes judiciales/día por carabinero x 76 minutos = 480 minutos/día.

d) 480 minutos/día: 60 minutos = 8 horas/día por Carabinero.

El estudio, además, efectúa un cálculo del costo mínimo en personal que se resta a la función preventiva de vigilancia. Estimando un valor promedio de $ 2.359 la hora/hombre, cantidad que se multiplica por los 2.459.111,7 horas empleados, determina ese costo en $ 5.801.044.500.

Concluye señalando que el diligenciamiento de 1.941.404 órdenes judiciales proyectadas el año 1999 a nivel nacional, se traducirá en una disminución de la vigilancia preventiva policial, de 2.459.111,7 horas, requiriéndose para su cumplimiento 1.177 funcionarios por día, con un costo mínimo, sólo por este concepto, de $ 5.801.044.500.

III.- OPINIONES RECIBIDAS POR LA COMISION.

1) Carabineros de Chile hizo llegar su parecer mediante oficio Nº 438, de 16 de agosto de 1999, del Jefe de Gabinete del señor General Director de Carabineros, General don Oscar Olivares Monares, enviado por especial encargo del señor General Director.

En ese documento, indicó que comparte plenamente el contenido del proyecto en comento, en la medida que las modificaciones legales que allí se contemplan, si bien no abarcan la totalidad de las funciones que la institución ha estimado prescindibles, representa sin lugar a dudas un esfuerzo significativo que, de aprobarse, coadyuvará a los fines de mayor eficiencia policial que inspira la presente iniciativa legal.

2) La Policía de Investigaciones de Chile, mediante oficio reservado Nº 1269, de 23 de septiembre de 1999, suscrito por su Director General, don Nelson Mery Figueroa, estimó que el proyecto cumple adecuadamente con el objetivo que se ha propuesto y que las modificaciones que introduce a la normativa vigente están acordes a las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia, sin que existan observaciones que formular.

3) El Servicio Médico Legal, a través de oficio Nº 11017, de 17 de agosto de 1999, suscrito por su Director Nacional subrogante, doctor José L. Vásquez Fernández, informó que no ve inconvenientes frente a los artículos 3º y 4º del proyecto, que inciden en las labores del Servicio.

Agregó que, no obstante lo anterior, los alcances del articulado referido afectan a los ejecutores de las acciones cuya expedición y prontitud se explicita en dichas normas, los cuales son preferentemente los establecimientos de salud, quienes, ante normativas que les imponen nuevas cargas de trabajo tangenciales o alejadas de las labores de recuperación de salud, tienden a generar resistencias basadas en la fuerte carga asistencial y la escasez de recursos humanos y materiales para esas labores de apoyo a la justicia.

4) La Asociación Nacional de Magistrados, Regional Santiago, por medio de presentación de 16 de agosto de 1999, suscrita por su Presidente, don Mario R. Carroza Espinosa, manifestó que deseaba contribuir con sus inquietudes, por ser la Región Metropolitana la más afectada con esta iniciativa.

Señaló al efecto que, si bien en principio estiman beneficiosa una ley que permita una mayor eficiencia a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, no se está entregando la misma orientación a las soluciones de los problemas que se originarán al poner en práctica esta normativa. Lo anterior, porque las citaciones y notificaciones de los Juzgados del Crimen, Civil o Menores que actualmente son de competencia de Carabineros de Chile deberían ser asumidas por organismos inexistentes o por instituciones que se encuentran sobrepasadas, sin que se les otorgue financiamiento especial.

Consideró impensable, por ejemplo, que sean traspasadas a los receptores judiciales, que ya en este momento están sobrepasados en su labor como auxiliares de la administración de justicia, de forma tal que el Ministerio de Justicia se vio en la necesidad de crear treinta nuevos cargos sólo en Santiago. Después de un año, aparte de no haberse nombrado ni un tercio de los nuevos cargos, no se han solucionado problemas como el de las pruebas testimoniales de los juicios civiles, los turnos de los juzgados del crimen, donde deben notificar en un mes cerca de doscientas causas, y el turno en violencia intrafamiliar, donde las notificaciones y actuaciones son de larga data pese a la exigencia legal de períodos breves. En el evento de que no sea Carabineros de Chile el que cumpla determinadas funciones establecidas en cuerpos legales, se producirá a corto plazo una exacerbada lentitud procesal, una justicia tardía y lenta, y lo que es peor aún, un alto porcentaje de personas marginadas de los efectos del derecho.

Terminó expresando su convicción de la necesidad de llevar a cabo reformas en la Justicia, pero éstas no pueden limitarse a simples modificaciones procedimentales. Es necesario prever nuevos procedimientos de notificación, de ejecución más expedita y confiable, y un franco esfuerzo tendiente a desjudicializar el sistema de numerosas actuaciones que no son jurisdiccionales y externalizarlas, con lo que se libraría a la judicatura de un carga innecesaria, permitiendo obtener una labor más eficiente.

5) La Asociación Nacional de Magistrados de Menores de Chile, el 16 de agosto de 1999, por intermedio de su Presidenta, doña Gabriela Ureta Roirón, y de su Directora, doña Norma Sierralta Pedemonte, señaló que entiende perfectamente el interés nacional existente por la seguridad ciudadana, pero no puede dejar de manifestar su preocupación por las medidas sugeridas como solución, especialmente la modificación del artículo 35 de la ley Nº 16.618.

Consideró que la eliminación de Carabineros e Investigaciones como agentes colaboradores de los juzgados de menores provocaría múltiples problemas. Por ejemplo, teniendo en cuenta que la mayoría de las causas que ingresan a los Juzgados de Letras de Menores corresponden a personas que gozan de privilegio de pobreza y carecen de recursos suficientes para el pago de un receptor particular, el alto número de notificaciones personales que realizan los tribunales de menores excedería con creces la disponibilidad de los receptores de turno. Por otra parte, en muchos casos la notificación personal debe hacerse en lugares de alta peligrosidad, que tanto las asistentes sociales como los receptores visitadores de los juzgados no están en condiciones de enfrentar. Además, en las ciudades en que no hay tribunales especiales de menores, la competencia en esta materia corresponde al juzgado de letras más antiguo, que, como regla muy general, no cuenta con asistentes sociales judiciales ni receptores visitadores, y en los casos que tienen asistente social, ésta se desempeña también como actuario. Se añade la circunstancia de que, en las localidades apartadas o rurales, en que necesariamente hay que desplazarse largas distancias para cumplir con las diligencias dispuestas por el juzgado, la modificación propuesta implicaría contar con medios de transporte de los cuales el Poder Judicial carece.

6) La Asociación Nacional de Asistentes Sociales del Poder Judicial, en presentación de 7 de septiembre de 1999, firmada por su Presidente, doña Marta Jordán Hernández y su Secretaria, doña Alejandra Serrano Palma, consideró de alto valor el fundamento del proyecto porque la seguridad ciudadana es de interés nacional, pero hizo presente que la eliminación de Carabineros e Investigaciones como colaboradores en las notificaciones judiciales, y la asignación en su reemplazo de dicha función a las asistentes sociales, no sólo constituiría un recargo, sino que provocaría múltiples problemas en el funcionamiento de los juzgados de menores, principalmente por la imposibilidad del profesional asistente social de realizar eficientemente su labor.

Sostuvo que no en todos los juzgados de menores existe la suficiente dotación de asistentes sociales y por lo general, además de su función propia, cumplen labores de actuario; la gran mayoría de las personas que concurren a los juzgados de menores son de escasos recursos, que carecen de medios para pagar asesoría legal y menos un receptor particular, de manera que el alto número de notificaciones sobrepasa la actual disponibilidad con que cuentan los tribunales; el Servicio no cuenta con medios de transporte, debiendo el profesional proveérselo; en la gran mayoría de los casos, las diligencias se desarrollan en lugares de gran peligrosidad, la cual las asistentes sociales no están preparadas para enfrentar como la policía; desde marzo de este año se eliminaron las suplencias para todos los escalafones por concepto de licencias y vacaciones, lo que ya constituye un recargo para quien debe asumir la labor del ausente, y concluyó estimando que sería una pérdida de recursos importante asignar las labores en cuestión al profesional asistente social.

7) El Instituto de Jueces y Secretarios Abogados de Policía Local, mediante presentación de agosto de 1999 enviada por su Presidente, don Sergio Villalobos Ríos, observó que, al suprimirse la mención de Carabineros en el inciso segundo del artículo 8º de la Ley Nº 18.287, los juzgados de policía local sólo podrán realizar las diligencias fuera del tribunal, principalmente las citaciones a infractores y a las partes, mediante funcionarios municipales que no dependen del juez sino que del alcalde, por cuanto las plantas de los tribunales son mínimas.

El hecho de no contar con Carabineros, en consecuencia, podría significar la paralización inmediata de la labor de los tribunales. La ley debiera establecer la obligación de las municipalidades de cumplir con las labores que realizan los carabineros en esta materia, en términos de señalar que el juez remitirá las órdenes al municipio para que se cumplan a través de los funcionarios que el alcalde designe. Con todo, no podría aplicarse este mecanismo cuando los citados no tienen domicilio en la comuna o en la ciudad respectiva, lo que ocurre por lo menos en la mitad de los casos, ya que es impensable que los funcionarios municipales tengan que recorrer todo el país realizando estas funciones

Apuntó que el problema se soluciona en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y la ley Nº 18.290, de Tránsito (Boletín Nº 739-07), que establece como sistema general de notificación de las citaciones la carta certificada, lo que ha sido antigua aspiración de ese Instituto.

8) La Asociación de Receptores Judiciales Regional Santiago, en formación, representada por su Presidente don Gustavo Chamorro Garcés, el Vicepresidente don Guillermo Cáceres Venegas y el Secretario don Fernando Claro Contardo, expresó el 16 de agosto de 1999 que, a su juicio, es prioritario establecer normas que permitan una forma más expedita de la función policial, dadas las actuales circunstancias que vive nuestra población.

Hizo presente que las citaciones como las notificaciones que realizan Carabineros e Investigaciones provienen aproximadamente en un 10% de los Juzgados de Menores, un 15% de Juzgados del Crimen, un 5% de los Juzgados del Trabajo y un 70% de los Juzgados de Policía Local.

Detalló que, en el caso de los juzgados de menores, el 90% de las notificaciones las efectúan actualmente los receptores civiles; en los juzgados del crimen, un 98% de las notificaciones las efectúan los receptores civiles de turno, en tanto que casi todas las citaciones las realiza Carabineros, lo que alcanza cerca del 15% de la labor completa entre citaciones y notificaciones, y, en los juzgados del trabajo, la función realizada por Carabineros e Investigaciones es mínima en términos porcentuales, porque en su mayoría es realizada por los receptores laborales y civiles. Los juzgados de Policía Local constituyen con creces el ítem que mayor carga le depara a las instituciones policiales.

Observó la Asociación que reiteradamente se ha ido aumentando la carga de trabajo de los receptores judiciales en forma desproporcionada, lo que en su opinión afecta las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y la igual repartición de las cargas públicas.

Señaló que actualmente se encuentran cumpliendo un turno permanente en asuntos de violencia intrafamiliar, porque la norma no fue acompañada de recursos adicionales. Ello les significa concurrir en forma permanente a sectores de alta peligrosidad, lo que implica en reiterados casos que se deba concurrir a la unidad policial respectiva para solicitar su colaboración a fin de poder ingresar a la población e intentar cumplir la diligencia. Es paradójico que se destine un furgón de carabineros, cuatro funcionarios y el receptor actuante para cumplir una sola diligencia.

Realizar además las citaciones de los juzgados del crimen provocará un constante desfilar de los receptores judiciales civiles por las unidades policiales para solicitar resguardo, por el alto riesgo físico. En ningún cuerpo legal existe una norma que los proteja de ser agredidos, lo que últimamente es frecuente, y la agresión pasa a ser una pendencia cualquiera. Hoy Carabineros cumple esta función con una dotación repartida en unidades que cubren la totalidad de la Región Metropolitana. Agregarla a la obligación de los receptores de servir en forma gratuita el turno criminal, que depara por lo general la realización de 400 notificaciones mensuales aproximadamente, elevaría la cantidad de diligencias a cifras siderales, imposibles de cumplir por los 108 receptores en ejercicio. A mayor abundamiento, los receptores deben cumplir el turno civil, en lo referente al privilegio de pobreza.

Añadió que, para retirar causas y cumplir con las funciones ya indicadas, en algunos tribunales fijan horarios que se superponen unos con otros y al mismo tiempo se entrelazan con las horas de audiencia, con lo que el ministro de fe debe decidir si retira una causa u otra, o recepciona una prueba testimonial.

Hizo notar que, a diferencia de la policía, que cuenta con personal preparado, armado y con movilización propia, al que no le irroga un gasto personal el cumplimiento de estas funciones, los receptores deben financiar íntegramente la gestión en lo relativo a movilización y gastos de oficina – puesto que fueron expulsados del edificio de los tribunales, debiendo instalarse a su propio costo en oficinas repartidas en distintos sectores-, sin recibir remuneración alguna por parte del Fisco de Chile.

9) La Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en oficio Nº 1020/99, de 17 de agosto de 1999, enviado por su Director General, don Jorge Abbott Charme, expresó que le parece positivo el propósito de desvincular a la policía de tareas de cooperación con la administración de justicia que no se refieren estrictamente a un objetivo policial, de lo que podría esperarse que exista una mayor cobertura de funcionarios dedicados a funciones de prevención y represión de conductas delictivas.

Señaló que, sin embargo, resulta necesario reflexionar sobre algunos aspectos no previstos en el proyecto, cual es la mayor coerción que se obtiene cuando las notificaciones y requerimientos son efectuados a través de funcionarios policiales, porque el notificado, citado o apercibido suele cumplir con lo ordenado por el tribunal en forma inmediata o casi inmediata. Estimó que sería el momento de replantear la creación de un cuerpo policial dependiente exclusivamente de los Tribunales de Justicia.

Consideró adecuadas las modificaciones propuestas en el artículo 1º del proyecto al Código de Procedimiento Penal, con excepción de la prevista en el número 3, consistente en agregar un artículo 266 bis, porque constituiría una contradicción con el artículo 260 bis, introducido por la ley Nº 19.567, que ya comprende los supuestos sobre los cuales discurre la enmienda. Además, ésta configura un intento de reprimir el comercio ambulante que, sin ser clandestino, es antirreglamentario, pues por su propia naturaleza vulnera la normativa municipal y tributaria sobre el ejercicio del comercio. En esa medida, podría configurar un atentado a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, por cuanto faculta la detención de estas personas cuando se sospeche que comercializan especies provenientes de delitos de apropiación por medios materiales, situación que no afectaría a otra clase de habitantes que pudieran encontrarse en iguales condiciones. Por otro lado, podría conducir en la práctica al restablecimiento de la detención por sospecha eliminada por la ley mencionada.

Fue de parecer que las modificaciones propuestas por el artículo 2º son coherentes con el objetivo general del proyecto, pero destacó que existen otras disposiciones del Código del Trabajo, de la ley Nº 15.231 y de diversos cuerpos legales en los cuales se asignan a los funcionarios policiales actividades que son propias de funcionarios judiciales y de la administración pública, materia que sugirió revisar.

10) La Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia, por medio de su Directora General, doña Gema Núñez Linzmayer, se refirió el 16 de agosto de 1999 a los temas que directamente le atañen y, tangencialmente, a aquellos que eventualmente podría conocer.

Se mostró de acuerdo con las modificaciones previstas respecto del Código de Procedimiento Penal, en los números 1 y 2 del artículo 1º, salvo en cuanto al procedimiento que se utilizaría para requerir la comparecencia de funcionarios policiales que contempla la última de dichas normas, ya que se les da un trato preferente frente a los demás citados, lo que podría estimarse discriminatorio.

En lo que dice relación con la modificación contemplada en el artículo 2º, número 2, manifestó su preocupación por la demora que pueden sufrir las notificaciones de las demandas que patrocinan, debido a que los tribunales de menores no siempre cuentan con personal suficiente para realizarlas, lo que obstaculizaría el libre y oportuno acceso a la justicia de los más desposeídos, gente en su mayoría que es atendida por la institución. Si bien la ley menciona una serie de otros funcionarios que pueden realizar las notificaciones, la Fundación se encuentra con la gran dificultad de recursos para cancelar gestiones de receptores civiles. No se debe olvidar que sus patrocinados gozan del privilegio de pobreza y, si bien es cierto que eventualmente podrían optar a los receptores de turno, no es menos cierto que ellos no darán abasto para la cantidad de demandas a notificar.

Estimó que sería oportuno reconsiderar respecto de los juzgados de menores la mantención de las funciones que les competen a las instituciones policiales, considerando que la gran mayoría de las gestiones judiciales que se ventilan en esos juzgados se refieren a personas de situación económica muy precaria, que no tienen recursos para procurarse una acertada notificación de sus demandas. Al efecto, creyó que podría efectuarse una calificación de los recursos económicos del demandante para no utilizar la intervención de las instituciones referidas en gestiones de las cuales sea posible prescindir, recurriendo en tales casos a los demás funcionarios dispuestos en la ley.

IV.- INICIO DE LA DISCUSION GENERAL

El Subsecretario del Interior de la época señor Pickering informó a la Comisión que el Gobierno está empeñado en aplicar un plan integral de seguridad ciudadana para afrontar el incremento delictual, especialmente de aquellos delitos de mayor connotación social, que contempla tanto modificaciones legales como cambios de orden administrativo. Entre ellas, el mejoramiento del sistema de información, estudio de la relación entre aumento de la delincuencia y consumo de drogas, organización de la comunidad para prevenir la delincuencia y modernización de las policías.

Respecto de este último punto, señaló que Carabineros realiza muchas tareas no operativas y, en lo que atañe a esta iniciativa legal, en el año 1998 realizó 1.700.000 gestiones judiciales, de las que 1.300.000 corresponden a citaciones, proyectándose para el año 1999 1.900.000 gestiones, para lo cual será preciso destinar diariamente 1.177 funcionarios. Ello es sin perjuicio del cumplimiento de otras diligencias, como la citación que los tribunales del crimen les cursan para ratificar los partes, las que también se traducen en una pérdida de tiempo considerable en relación con la ejecución de las funciones que les son propias.

Indicó el señor Subsecretario que, en materia de refuerzo de la presencia policial, hay que considerar que en 57 comunas se concentra el 90% de los delitos de robo con fuerza o intimidación, y para enfrentarlas se prevé llenar tres mil plazas de carabineros, de las cuales faltan dos mil; redistribuir Carabineros en las zonas con mayores problemas, y destinar a labores operativas a funcionarios que están dedicados a otras tareas.

Agregó que se ha estado revisando con el Ministerio de Justicia el texto aprobado por la H. Cámara de Diputados a fin de mejorarlo, por ejemplo para dejar en claro que las modificaciones no afectarán en absoluto la facultad constitucional de los jueces de dar órdenes directas a la fuerza pública -ni otras labores policiales como la investigación o el cumplimiento de fallos-, abriendo paso a un sistema nacional de notificaciones, que comprenderá la posibilidad de que los tribunales sigan encargando determinadas actuaciones a la policía.

El H. Senador señor Stange subrayó que el concepto de “seguridad ciudadana” no está definido en parte alguna, y que con mayor propiedad debe utilizarse el de “seguridad pública” de que habla la Constitución, porque de otra forma se presta para dudas el ejercicio de las obligaciones que la misma Constitución entrega a las policías.

Dio a conocer su discrepancia acerca de cuáles son las “funciones operativas” de Carabineros. A su juicio, ya se privó a la policía de una eficaz herramienta para cumplir su función preventiva, como era la detención por sospecha, y ahora, al suprimir las tareas de citar y notificar, se reducirá más la presencia de Carabineros en la calle. Hizo saber sus dudas sobre la cifra de policías que quedarían efectivamente liberados al sustraerlos de estas funciones. Por último, sostuvo que los fondos con que se va a costear los mayores gastos de quienes asuman las funciones, se podrían entregar a Carabineros para aumentar su dotación.

El señor Subsecretario estimó, al respecto, que la seguridad ciudadana es un concepto más amplio que el de la seguridad pública, porque no sólo interesa a la autoridad sino que a la sociedad toda. Sostuvo que el mayor número de Carabineros que quedarán disponibles de aprobarse esta iniciativa –conforme a las cifras que han sido proporcionadas por la Dirección de Orden y Seguridad- permitiría incrementar, por ejemplo, el personal que realiza el llamado “Plan Cuadrante”, en virtud del cual al menos una vez por turno pasan frente a un inmueble de los comprendidos en el sector.

La Comisión, no obstante compartir el propósito fundamental del proyecto, estimó por completo atendibles las inquietudes que despierta en el ámbito judicial – las que se detallan en los numerosos documentos recibidos- en cuanto a que debe preverse la manera de subsanar satisfactoriamente los cometidos que no serían desarrollados en lo sucesivo por las instituciones policiales. Además, advirtió que no se consigna el mayor gasto que significará.

En consecuencia, hizo presente al señor Subsecretario del Interior la imposibilidad de continuar avanzando en el estudio de este proyecto de ley mientras no se recibiese de S.E. el Presidente de la República una indicación que se haga cargo de las dificultades que produciría su eventual aprobación en los términos en que está formulado, y que señale la imputación presupuestaria del mayor gasto que producirá la iniciativa en el funcionamiento de los tribunales.

Sobre el particular, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el señor Subsecretario, en orden a que, en conjunto con el Ministerio de Justicia, se estaba preparando indicaciones que se someterían en su oportunidad a la consideración de S.E. el Presidente de la República.

V.- INDICACION SUSTITUTIVA DEL EJECUTIVO.

Por medio de oficio Nº 144-341, de 4 de noviembre de 1999, S.E. el Presidente de la República, con las firmas del señor Ministro del Interior, de la señora Ministra de Justicia y del señor Ministro de Hacienda, formuló indicación para sustituir los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del proyecto de ley por dos artículos permanentes y un artículo transitorio.

El artículo 1º modifica ocho artículos del Código de Procedimiento Penal:

a) En el artículo 83, intercala un inciso tercero nuevo, en virtud del cual no será necesario que el juez cite a los funcionarios policiales, a declarar acerca del hecho de haber recibido la denuncia y del contenido expresado en ella por el denunciante.

b) Agrega al artículo 90 un inciso que establece que el acta de la denuncia deberá contener todas las menciones que permitan individualizar a la presunta víctima, los supuestos autores y a los testigos, describir de la forma más detallada y completa los hechos ilícitos denunciados y el sitio donde habría ocurrido.

c) Incorpora al artículo 91 un inciso conforme al cual el denunciante no deberá concurrir a ratificar su denuncia, y sólo podrá ser citado a declarar cuando el juez por resolución fundada lo determine, siendo suficiente para iniciar las primeras diligencias de investigación el acta de denuncia.

d) Reemplaza el artículo 195, que actualmente ordena que la citación se practique por un agente de policía, por otro, en virtud del cual se practicará por carta certificada que será remitida por correo, dejándose testimonio de que la persona fue citada y consignándose en el expediente el hecho del envío, la fecha, la oficina de correo en que se hizo y el número de comprobante emitido por la respectiva oficina.

Añade que la notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, de lo que también debe dejarse constancia en autos.

e) Sustituye el inciso segundo del artículo 196, que ordena citar por cédula al testigo que no pudo ser citado personalmente, para disponer en cambio que tal citación por cédula procederá si el testigo no compareciere, habiendo sido citado por carta certificada.

f) En el artículo 248, cambia la referencia a los artículos 194, 195 y 196 por otra a los artículos 195 y 196, como consecuencia de las modificaciones precedentes.

g) En el inciso segundo del artículo 453, hace aplicable la notificación por carta certificada a la resolución que recibe la causa a prueba, eliminando el requisito de que se notifique a lo menos con un día de anticipación a la audiencia.

h) Reemplaza el artículo 260 bis, que permite a la policía solicitar la identificación de cualquier persona, en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta.

Ordena, al efecto, que la identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula nacional de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario deberá darle facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos. En el caso de negativa, y sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, deberá ser citado ante la autoridad correspondiente, para responder por la falta establecida en el artículo 496 Nº 5 del Código Penal.

En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

Concluye señalando que la facultad policial de requerir la identificación de una persona deberá ejercerse del modo más expedito posible, no pudiendo prolongarse el conjunto de los trámites establecidos en este artículo por más de cuatro horas.

El artículo 2º introduce modificaciones en los cuerpos legales que se indican:

a) En el inciso final del artículo 442 del Código del Trabajo, cambia la notificación por cédula de la resolución que recibe la causa a prueba por la notificación por carta certificada enviada al domicilio indicado por las partes, que se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, de lo cual el Secretario dejará constancia en el expediente.

b) Reemplaza el artículo 3º de la Ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para establecer que los carabineros e inspectores fiscales o municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los jueces de policía local, deberán denunciarlas al Juzgado competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Con todo, las infracciones o contravenciones a las normas del tránsito por detenciones o estacionamientos en lugares prohibidos, que se cometan a menos de cien metros de la entrada de las postas de primeros auxilios y hospitales, sólo podrán ser denunciadas por Carabineros.

La citación se hará por escrito, entregando el respectivo documento al infractor que se encontrare presente. Si no lo estuviere, se le dejará en un lugar visible de su domicilio. Una copia de la citación deberá acompañarse a la denuncia, con indicación de la forma en que se puso en conocimiento del infractor.

Tratándose de una infracción a las normas del tránsito o de transporte terrestre, si el infractor no se encontrare presente, la citación se dejará en el vehículo, sin adherirla. Si el denunciado no compareciere, el Juez le citará por carta certificada que dirigirá al domicilio que tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. De la misma forma se procederá cuando la citación no hubiere sido dejada en el vehículo por encontrarse éste en movimiento.

Los denunciantes a que se refiere el inciso primero y los funcionarios del Juzgado debidamente autorizados por el juez tendrán acceso, sin cargo alguno, a la información del domicilio contenida en los Registros mencionados. El uso indebido de estos datos por los funcionarios facultados para requerirlos, generará las responsabilidades que establece la ley.

Esta información podrá ser solicitada por cualquier medio, sea verbal, escrito, computacional o electrónico, que se estime más conveniente y expedito, al organismo que tenga a su cargo el respectivo Registro. Dicho organismo estará obligado a proporcionarla de inmediato, usando el medio más fácil y rápido para ello, sin perjuicio de remitir con posterioridad el certificado correspondiente, al requirente.

En caso que la información sea pedida por el tribunal, el Secretario dejará testimonio en el proceso de la fecha y forma en que se requirió ese informe y, si la respuesta es oral, señalará además, su fecha de recepción, la individualización de la persona que la emitió y su tenor. Si la información hubiese sido recabada por los denunciantes señalados en el inciso primero, deberá adjuntarse al documento con que hagan llegar la denuncia al tribunal.

c) Elimina, en el inciso segundo del artículo 8º de la Ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la posibilidad de que sea un carabinero quien efectúe la notificación de la demanda, denuncia o querella u otras actuaciones que determine el tribunal.

d) Reemplaza el inciso primero del artículo 8º de la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que actualmente ordena notificar personalmente al ejecutado el requerimiento de pago, o, si no fuere habido, por cédula.

En su lugar, indica que el requerimiento de pago se notificará por cédula al ejecutado, la que contendrá copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Esta cédula se entregará por un receptor-visitador del mismo tribunal, por los asistentes sociales agregados o pertenecientes al Juzgado o por receptores de Juzgados de Letras, según el caso, en el domicilio del ejecutado y en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aún cuando no se hallare en el lugar del juicio.

e) Modifica el inciso primero del artículo 9º de la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que ordena notificar por cédula al empleador la orden de retener los alimentos del sueldo del alimentante, a fin de que se notifique en lo sucesivo por carta certificada remitida por correo, dejándose testimonio de que la persona fue notificada, el hecho del envío, la fecha, la oficina de correo donde se hizo y el número de comprobante emitido por la misma oficina.

f) Intercala en el artículo 122 de la Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, un inciso tercero, nuevo, de conformidad con el cual el responsable del establecimiento donde se realizará la alcoholemia debe arbitrar todas las medidas necesarias para que ella se efectúe en forma expedita, y para que los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, empleen el menor tiempo posible en la custodia de los detenidos que requieran la práctica de estos exámenes.

g) Agrega al artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, un inciso segundo, que, en los casos de accidentes del tránsito, impone al responsable del establecimiento hospitalario o de salud la obligación de arbitrar todas las medidas necesarias para que los exámenes que deban practicarse a fin de determinar las lesiones que hubiere sufrido una persona, se efectúen en forma expedita, y permitan que los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones empleen el menor tiempo posible en la custodia de los lesionados que requieran la práctica de estos exámenes.

El artículo transitorio, por su parte, manifiesta que el mayor gasto que pudiere irrogar la iniciativa durante el año 1999, será financiado con cargo a los respectivos presupuestos institucionales. Si no fueren suficientes, mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-34.104 de la Partida del Tesoro Público.

VI.- ANTECEDENTES PROPORCIONADOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

El Ministerio de Justicia fundamentó las propuestas contenidas en la indicación sustitutiva, distinguiendo entre las distintas resoluciones judiciales y su forma de notificación.

Los representantes de esa Secretaría de Estado señores Troncoso y Frei consideraron necesario diferenciar, dentro del ámbito de las resoluciones judiciales, lo que son las comunicaciones, citaciones o notificaciones, y lo que son las ordenes de investigar, requerimientos, apercibimientos, ordenes de arresto o de aprehensión, oficios que requieran el auxilio de la fuerza pública para ejecutar una resolución (por ejemplo embargo, lanzamiento, etc.). Estas últimas deben quedar fuera de todo cambio, pues en ellas no puede ser reemplazada la fuerza pública.

Hicieron presente que las comunicaciones, notificaciones o citaciones pueden clasificarse, según su función, en tres tipos, a pesar de que legalmente puedan tener otro carácter:

Comunicaciones de primer orden o emplazamiento: aquellas necesarias para emplazar válida y eficazmente a una de las partes que tenga interés en el juicio, y así cumplir con la exigencia de la bilateralidad de la audiencia y la consecuente garantía constitucional del debido proceso. En este caso la notificación se hace a las partes, para que dentro de un determinado plazo hagan valer sus derechos;

Comunicaciones de segundo orden o meras citaciones: aquellos llamamientos que se hace a una parte o a terceros a fin de que comparezcan al tribunal para determinado objeto en un término determinado, bajo apercibimiento. Esto es, citaciones a testigos o peritos, y otras que se practican a las partes (por ejemplo, auto de prueba y sentencia definitiva); y

Comunicaciones de tercer orden: esto es, el hecho de poner en conocimiento de las partes o de un tercero, una determinada resolución judicial, nada más que con el objeto de que produzca efectos legales y sin el propósito de que comparezca o se cumpla una determinada prestación o abstención. Es la regla general y lo común es que se cumplan a través del estado diario o la carta certificada.

En la primera clase de comunicaciones va envuelta la fe pública, ya que se debe acreditar fehacientemente que ella se llevó a cabo, por lo cual es necesario que la cumpla un Ministro de Fe. La ley le puede otorgar flexibilidad al juez para designar al Ministro que la practique. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener en cuenta que, de acuerdo al artículo 73 de la Constitución, el juez siempre podrá ordenar que la fuerza pública de cumplimiento a sus órdenes.

Las comunicaciones de segundo orden pueden cumplirse por otros medios, dejando flexibilidad para que, a criterio del juez, éste pueda adoptar el sistema más eficiente. Sin embargo, debe tratarse de una modalidad que ofrezca suficiente garantía de que ha llegado a conocimiento del citado o notificado. Por otra parte, para garantizar la comparecencia de las partes, se debe señalar un régimen subsidiario a fin de que, en caso de no concretarse la diligencia, ella pueda ser llevada a efecto por medio de notificación por cédula, a través de un Ministro de Fe.

A continuación, reseñaron la forma en que está regulada esta materia en el procedimiento civil común, que no es objeto de enmiendas por el proyecto de ley, y la situación vigente en materia penal, laboral, de alimentos para mayores de edad y de policía local, junto con las propuestas contenidas en la indicación sustitutiva en cada caso:

VII.- OPINIONES RECIBIDAS SOBRE LA INDICACION SUSTITUTIVA

Luego de recibida por la Comisión la indicación sustitutiva del Ejecutivo, se recabó nuevamente el parecer de diversas instituciones:

1) Carabineros de Chile, mediante oficio Nº 859, de 18 de noviembre de 1999, suscrito por el señor Jefe de Gabinete del General Director, General don Oscar Olivares Monares, expresó que comparte plenamente el contenido del proyecto, el cual, de aprobarse, coadyuvará a los fines de mayor eficacia policial que inspira esta iniciativa legal.

2) La Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, don Nelson Mery Figueroa, en oficio reservado Nº 1654, de 14 de diciembre de 1999, sostuvo que no tiene reparos que formular respecto del fondo de las indicaciones, toda vez que ellas se consideran adecuadas y vienen a mejorar en forma sustantiva la eficiencia en la función de ambas instituciones policiales.

3) La Asociación Nacional de Magistrados de Menores, por medio de nota de 22 de noviembre de 1999, firmada por su Presidenta, doña Gabriela Ureta Roirón, y su Secretaria, doña Luz María Barceló Williams, reiteró la opinión manifestada el 16 de agosto del mismo año sobre el proyecto de ley, estimando que los múltiples problemas que provocaría para el buen funcionamiento de los juzgados de menores la modificación al artículo 35 de la ley Nº 16.618 se producirían igualmente con la enmienda que ahora se plantea al artículo 8º de la ley Nº 14.908.

Agregó que el presupuesto del Poder Judicial durante el año 1999 no alcanzó para satisfacer las necesidades mínimas de la mayoría de los tribunales, y tampoco se otorgaron suplencias en caso de licencias prolongadas o feriados legales, lo que recarga el trabajo de los demás funcionarios y hace imposible prescindir de ellos para que cumplan otras funciones fuera del tribunal.

4) La Asociación Nacional de Asistentes Sociales del Poder Judicial, en comunicación de 17 de noviembre de 1999 suscrita por su Presidenta y su Secretaria, señoras Marta Jordán Morales y Alejandra Serrano Palma, respectivamente, consideró atendible el propósito de eliminar a Carabineros y los funcionarios de la Policía de Investigaciones como colaboradores en las notificaciones judiciales, ya que la seguridad de los ciudadanos es de interés nacional.

No obstante, expresó su convencimiento de que esa medida provocará alteraciones en el funcionamiento de los tribunales, principalmente en el caso de las asistentes sociales. Destacó que no todos los tribunales especiales de menores cuentan con la suficiente dotación de esos profesionales que, por lo general, además de la función que le es propia, esto es, de informar casos sociales, cumplen labores de actuario, de atención y de orientación de público. En los juzgados de menores de competencia mixta y juzgados civiles con competencia en violencia intrafamiliar llevan la tramitación completa de las causas. Incluso, existen tribunales que no cuentan con receptores visitadores ni asistentes sociales.

Agregó, entre otras consideraciones, que la gran mayoría de los usuarios de los juzgados de menores corresponde a gente de escasos recursos, por lo que el alto número de notificaciones sobrepasa la disponibilidad de estos tribunales; no se cuenta con medios de transporte para cumplir las funciones en terreno, y desde mayo de ese año se encuentran suspendidas las suplencias para asistentes sociales, lo que recarga al profesional que debe asumir además la labor del ausente. En consecuencia, existe una sobrecarga laboral que imposibilita físicamente a este profesional, con los mismos recursos, asumir nuevas funciones.

Consideró que, sin perjuicio de que la solución podría consistir en crear una policía especial judicial que incorporase a personal policial en retiro, capacitado para enfrentar situaciones de riesgo, tanto Carabineros como la Policía de Investigaciones, en cumplimiento de sus actuales funciones colaboradoras, hace presencia policial en la población y realiza labor preventiva de hechos delictuales.

5) El Instituto de Jueces y Secretarios Abogados de Policía Local de Chile, por medio de carta fechada el 15 de noviembre de 1999, enviada por su Presidente, don Sergio Villalobos Ríos, hizo notar que el nuevo proyecto no incluye varias otras disposiciones que contempla el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y la ley Nº 18.290, de Tránsito (Boletín Nº 739-07).

Sin perjuicio de lo anotado, manifestó estar absolutamente de acuerdo con que las citaciones que emite el tribunal se efectúen por carta certificada al denunciado de una infracción cuando no está presente al cursársele la misma y en el caso de los vehículos en movimiento. Sin embargo, creyó que es absolutamente necesario establecer que el juez, por resolución fundada, puede en casos especiales ordenar que se cite a una persona por carabineros, como se consigna en el otro proyecto a que se ha hecho referencia.

6) La Asociación de Receptores Judiciales de Santiago, en formación, representada por su Presidente, don Gustavo Chamorro Valdés, y su Secretario, don Fernando Claro Contardo, hizo presente su aceptación, en términos generales, del proyecto de ley contenido en la indicación sustitutiva.

Planteó, no obstante, tres inquietudes, desde el punto de vista de su ejecución práctica.

En primer lugar, observó que se produciría un vacío legal respecto de los encargados de notificar la citación por cédula en el caso del nuevo artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, esto es, respecto de los testigos citados por carta certificada que no comparecieron. Ello, por cuanto, al reemplazarse el artículo 195 para contemplar tal notificación por carta certificada, se elimina la mención de los funcionarios habilitados para notificar.

En segundo término, entendió que se deriva de la modificación que se introduce al artículo 442 del Código del Trabajo que el plazo legal para presentar reposición a la resolución que recibe la causa a prueba, apelando en subsidio, establecido legalmente en tres días, se convertiría en ocho días. Opinó que, por la vital importancia que tiene para las partes esta resolución, ello acarrearía incertidumbre y sería fuente de inseguridad jurídica, porque la facilidad del error en la remisión o entrega de una carta certificada es alta. Confiarlas en manos de terceros que no son ministros de fe pública constituye un alto riesgo, y podría dar lugar a frecuentes conflictos incidentales.

Finalmente, hizo presente que, a su juicio, no se logrará con la amplitud que se ha divulgado el objetivo del proyecto de tener más funcionarios policiales en las calles, al dejar de efectuar estas diligencias procesales. Estimó que, en el Gran Santiago no quedarán más de doscientos ochenta carabineros disponibles. A vía de ejemplo, en la comuna de Maipú, la más poblada de Santiago, hay sólo siete destinados a cumplir labores judiciales, de los cuales cinco ejecutan labores administrativas y solamente dos notifican y entregan citaciones, en forma motorizada; en la comuna de Providencia, que tiene una dotación de setenta funcionarios, cincuenta están de punto fijo y, de los veinte restantes, sólo tres ejecutan labores ligadas al ámbito judicial. Añadió que, en la actualidad, debido a que tienen que cumplir esas órdenes judiciales, los doscientos ochenta funcionarios están en la calle, contribuyendo a hacer presencia policial en lugares que no cuentan con ella, y que muchas veces son de gran peligrosidad.

7) La Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, presidida por don Gonzalo Hurtado Morales, expuso que, considerando que el proyecto de ley tiene por finalidad reglamentar las notificaciones judiciales a fin de hacer más eficiente la labor de Carabineros e Investigaciones de Chile y, además, agilizar los procesos judiciales en causas de preferente contenido social, solicitaba que se incorporen los procesos de la ley Nº19.325, sobre violencia intrafamiliar.

Concretamente, pidió que se modifique la forma de realizar las notificaciones que, de acuerdo con esa ley, corresponde a los funcionarios del tribunal, los notarios y oficiales del Registro Civil. La práctica de esas diligencias es incompatible con las labores de esos funcionarios y entorpecen el normal desempeño de labores que les son propias, las que requieren de su asistencia y permanencia a horario completo en sus oficios. En el caso de los notarios, es sabido que hoy día los asuntos de su incumbencia se despachan con total celeridad, por lo que no pueden ausentarse de sus oficios por períodos más o menos prolongados, como el que se requiere para efectuar las notificaciones de violencia intrafamiliar que, en general, han de efectuarse en comunas apartadas o sectores periféricos de la ciudad.

A fin de solucionar esta anómala situación, pidió el reemplazo de la letra e) del artículo 3º de la ley Nº 19.325, para disponer la carta certificada como medio normal de notificación, y en caso excepcional la actuación de un receptor judicial. Acompañó un memorándum sobre la materia, en el cual se destaca que, por la naturaleza de sus funciones, aunque son auxiliares de la administración de justicia, los notarios no actúan en procesos judiciales y nunca se había pensado encomendarles esa función hasta la dictación de la ley Nº19.382, de 1995, que agregó un inciso al artículo 58 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo que en aquellos lugares en que no exista receptor judicial, la notificación podrá ser hecha por un notario público o un oficial del Registro Civil, situación que está alterada en la ley sobre violencia intrafamiliar.

VIII.- REANUDACION DE LA DISCUSIÓN GENERAL

Los señores representantes del Ejecutivo explicaron que la indicación sustitutiva presentada al proyecto de ley pretende salvar las dificultades, tanto de orden práctico como jurídico, que podrían derivarse de los términos en que fue despachado en el primer trámite constitucional.

Para este efecto, se han eliminado varias disposiciones y otras se han reemplazado, estableciendo un sistema general de notificaciones por carta certificada, y manteniendo la posibilidad de que en ciertos casos la policía cumpla las diligencias.

Los HH. señores integrantes de la Comisión coincidieron con este criterio, por estimar evidente que la ejecución de algunas citaciones y notificaciones por Carabineros contribuye a la eficacia de la orden judicial.

- Sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

IX.- DISCUSIÓN PARTICULAR

La discusión particular se realizó sobre la base de la indicación sustitutiva enviada por S.E. el Presidente de la República.

Artículo 1º

Introduce ocho modificaciones al Código de Procedimiento Penal:

Nº1

Intercala en el artículo 83 un nuevo inciso tercero, señalando que no será necesario citar a los funcionarios policiales, a declarar acerca del hecho de haber recibido la denuncia y del contenido expresado en ella por el denunciante.

Esta norma pretende poner término a la práctica rutinaria de los tribunales de citar a los funcionarios policiales a ratificar el parte, lo que es innecesario para la investigación y les hace perder horas esperando ser atendidos.

Cabe hacer presente que esta norma se refiere a los funcionarios que reciben la denuncia de terceros sobre hechos que no les constan, por lo que no altera en absoluto la facultad del tribunal, contemplada en el artículo 110, de citarlos durante la investigación a declarar sobre hechos en los que sean testigos presenciales.

- Se aprobó sin modificaciones la norma propuesta por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

Nº2

Incorpora un nuevo inciso al artículo 90, para señalar que el acta de la denuncia deberá contener todas las menciones que permitan individualizar a la presunta víctima, los supuestos autores y a los testigos, describir de la forma más detallada y completa los hechos ilícitos denunciados y el sitio donde habría ocurrido.

De esta manera se complementa la anterior disposición del proyecto de ley, con vistas a que el acta de denuncia se baste a sí misma.

La Comisión observó que esta norma se insertaría mejor en los criterios del Código de Procedimiento Penal, si se refiriese primero a los hechos y luego a los partícipes, para apegarse a la nomenclatura que dicho cuerpo legal utiliza.

Creyó conveniente también armonizar la referencia a los testigos con el derecho de éstos a pedir reserva de su identidad, de conformidad a los incisos segundo y tercero del artículo 189 del mismo Código.

En consecuencia, se acordó redactar una regla más precisa, en la cual se dispone que el acta describirá detalladamente el hecho punible y el lugar en que se cometió; individualizará de la forma más completa a la persona o cosa que ha sido objeto del delito, los presuntos culpables y los testigos, y, en general, contendrá los mayores datos que puedan servir para determinar el hecho punible, la persona del o de los responsables y las circunstancias que puedan influir en su calificación y penalidad. Dejará constancia, asimismo, de la información proporcionada a los testigos sobre el derecho a requerir reserva de su identidad y de aquellos que lo hayan ejercido.

- En la forma señalada se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Larraín y Viera-Gallo.

Nº3

Agrega al artículo 91 un nuevo inciso, para enfatizar que el denunciante no deberá concurrir a ratificar su denuncia, y sólo podrá ser citado a declarar cuando el juez por resolución fundada lo determine, siendo suficiente para iniciar las primeras diligencias de investigación el acta de denuncia.

El propósito de esta disposición, que guarda armonía con las anteriores del proyecto de ley, es hacer más imperativo este artículo, que en los términos vigentes ya obliga a los tribunales a proceder una vez recibida la denuncia y sin más trámite a la comprobación del delito. Sin embargo, los tribunales insisten en citar a las víctimas a ratificar la denuncia, lo que hace desistir a muchas de ellas por temor a enfrentarse con el delincuente o con sus familiares.

La Comisión se inclinó por armonizar en mayor medida este inciso con el que lo precederá, y precisar los casos a que alude la nueva disposición, que tendría aplicación cuando la denuncia ha sido presentada ante la policía o ante otro tribunal distinto de aquel en que se radicó en definitiva, puesto que podría haberse presentado ante el mismo tribunal que la conoce, situación en que obviamente no se justifica.

Por consiguiente, antepuso a la norma propuesta una frase que obliga a que la comprobación inmediata del hecho denunciado a que se refiere el inciso anterior se lleve a cabo aunque la denuncia hubiere sido formulada ante la policía u otro tribunal.

- Con las modificaciones expresadas se aprobó por unanimidad, al recibir los votos favorables de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton y Larraín.

Nº4

Reemplaza el artículo 195, para ordenar que la citación se practicará por carta certificada que será remitida por correo, dejándose testimonio de que la persona fue citada y consignándose en el expediente el hecho del envío, la fecha, la oficina de correo en que se hizo y el número de comprobante emitido por la respectiva oficina.

Añade que la notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, de lo que también debe dejarse constancia en autos.

Sostuvieron los señores representantes del Ejecutivo que esta es una comunicación a terceros que colaboran con el juicio, pero que no deberían tener interés en su resultado, por lo que se justifica cambiar el actual sistema de notificación personal.

Es preciso anticipar que, en virtud de la enmienda siguiente, si el testigo citado no comparece a la citación notificada por carta certificada, se efectuará la notificación nuevamente por cédula.

Ello resta importancia a las dudas iniciales que se plantearon en la Comisión acerca de la certeza de la notificación por carta certificada. Se convino en que lo importante para el proceso es que la mayoría de las cartas llegarán a destino y un número importante de personas asistirá sin necesidad de reiterar la citación.

Consideró la Comisión que la notificación por cédula es conveniente en aquellos casos de zonas apartadas, rurales o muy pequeñas, que constituyen alrededor del 15% de la población del país, porque la posibilidad del correo certificado es ilusoria, sea debido a que no hay oficina de correos o a que las personas no tienen dirección. En cambio, puede ser más fácil y rápido notificar por cédula, porque los vecinos se conocen.

Por este motivo, acordó señalar que, en casos excepcionales y por resolución fundada, el tribunal puede decretar que se haga directamente por cédula, sin enviar previamente la carta certificada.

Por otra parte, debido a razones de redacción y de certeza, tanto del envío como de la recepción de la carta, y para evitar posibles reclamos de nulidad de la notificación, se acordó incorporar una norma similar a la del artículo 46 del Código de Procedimiento Civil, para que se adhiera al expediente el comprobante del envío, o la propia carta, en caso de que haya sido devuelta.

- Con los cambios antedichos, se aprobó por unanimidad. Votaron los HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

Nº5

Sustituye el inciso segundo del artículo 196, a fin de consignar que el testigo que, habiendo sido citado en la forma prevista en el artículo 195, no compareciere, será citado por cédula, previo decreto judicial.

La Comisión, en virtud de la incorporación al artículo 195 de un inciso final, que contempla excepcionalmente la notificación por cédula, hizo referencia a los incisos primero y segundo de ese artículo, que prevén la notificación por carta certificada.

Además, como al sustituirse el artículo 195 se elimina la mención de las personas que pueden realizar la notificación por cédula, estimó conveniente incorporarla en este artículo. Precisó, al efecto, que la notificación la efectuará cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para ello, “y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía”. El encargado de practicar la diligencia certificará el día y hora en que hubiera ejecutado la orden recibida o el inconveniente que haya impedido darle cumplimiento, de lo cual pondrá el secretario testimonio en autos.

- Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

Nº6

Suprime en el artículo 248, que hace aplicable los artículos 194, 195 y 196, relativos a la forma en que se realiza la citación, la mención del artículo 194.

El artículo 194 contempla en sus incisos primero y segundo la forma en que el juez extiende la orden de citación y su contenido, y en el inciso tercero la posibilidad de que, en casos urgentes, el testigo sea citado verbalmente para que comparezca en el acto, sin esperar orden escrita.

Sostuvieron los señores representantes del Ejecutivo que, en asuntos de bagatela, como son las faltas o los delitos con pena inferior a presidio menor en su grado mínimo, la citación al inculpado debería ser más fluida que la notificación personal o por cédula que contemplan los incisos primero y segundo del artículo 194.

La Comisión estimó injustificada la supresión del artículo 194, toda vez que el inciso tercero que contiene es pertinente. Para mayor claridad, resolvió precisar en el texto esa referencia.

- En los términos señalados, se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

Nº7

Propone que la notificación del auto de prueba se realice por carta certificada, modificando para ello el inciso segundo del artículo 453.

Señalaron los señores representantes del Ejecutivo que el juicio ya está trabado, y las partes y sus representantes, cuyo domicilio se ha comunicado al tribunal, tienen la obligación de avisar cualquier cambio.

Sin embargo, la Comisión fue de parecer de que es preciso mantener en este caso la notificación por cédula, porque la enmienda significaría una alteración de las reglas generales de notificación del auto de prueba que puede producir efectos perjudiciales para las partes, y por consiguiente para el proceso, sobre todo si se considera que con esta notificación comienzan a correr los plazos para deducir reposición y apelación subsidiaria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil.

Estimó que debe haber un criterio general en la legislación acerca de la forma de notificación del auto de prueba, cualquiera sea la materia. Además de lo esencial que es la prueba en materia penal, porque envuelve el derecho del acusado a defenderse, produciría una contradicción en aquellos casos en que se ha deducido acción civil en el juicio criminal, con la subsistencia de la regla general civil, porque una se notificaría por carta certificada y la otra por cédula.

- La norma propuesta se rechazó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

Nº8

Agrega un artículo 260 bis, que contiene normas acerca del control de identidad.

Señala la disposición que la policía podrá solicitar la identificación de cualquier persona, en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula nacional de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario deberá darle facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos. En el caso de negativa, y sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, deberá ser citado ante la autoridad correspondiente, para responder por la falta establecida en el artículo 496 Nº 5 del Código Penal.

Agrega que, en cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

Finalmente, señala que la facultad policial de requerir la identificación de una persona deberá ejercerse del modo más expedito posible, no pudiendo prolongarse el conjunto de los trámites establecidos en este artículo por más de cuatro horas.

Los señores representantes del Ministerio de Justicia hicieron presente que en la indicación sustitutiva se había incurrido en un error respecto de la frase final del primer inciso, que debería conformar un inciso separado, con un desarrollo mayor, en el que se regule el caso de negativa a identificarse.

Dicho inciso debería establecer que, en caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le ha sido posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación, lugar en el cual deberán dársele facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados. Si esto último no resultare posible, se ofrecerá a la persona ponerla en libertad de inmediato si autorizare por escrito que se le tomen fotografías y huellas digitales, las que sólo podrán ser utilizadas para fines de identificación. Tratándose del caso de negativa, deberá ser citado a la autoridad correspondiente para responder a la falta establecida en el artículo 496 Nº 5 del Código Penal.

La Comisión tuvo presente que la propuesta, en realidad, consiste en reemplazar el actual artículo 260 bis –que fue incorporado por la ley Nº 19.567, de 1998-, por una norma que recoge los puntos de vista convenidos por la Comisión durante el estudio del nuevo Código Procesal Penal (Boletín Nº 1630-07), cuya discusión particular todavía se está efectuando.

En aquella oportunidad, se hizo presente la inquietud de la policía por la aplicación que ha tenido la ley Nº19.567, especialmente en lo que dice relación con los documentos que deben exhibirse en la identificación y con la exigencia de fianza a una persona respecto de la cual no haya imputación alguna.

Ello da pie que para sostener que con la supresión de la detención por sospecha se dificulta la labor policial y se crea una sensación de impunidad, tanto entre los delincuentes que saben que solamente podrán controlar su identidad, como en el público, que observa cómo los sospechosos quedan libres sin que se puedan tomar medidas en su contra.

Al respecto, el Ejecutivo sugirió limitar los documentos que permiten la identificación a aquellos que hubieren sido emitidos por autoridad pública, por las mayores posibilidades de que los otros sean objeto de falsificación, y suprimir la posibilidad de exigir fianza si a la persona no se le imputa delito alguno.

Si bien acogió esos criterios, la Comisión debatió largamente el problema que se puede suscitar con aquellas personas que no logran identificarse o que se niegan a hacerlo, sobre todo considerando que esta última situación corresponde a una falta contemplada en el Código Penal que, por serlo, no justifica la detención.

Durante la búsqueda de la forma más adecuada de obtener un equilibrio entre la seguridad pública y los derechos de las personas, se hizo notar que, en sentido estricto, la ley procesal penal tiene como finalidad que se aplique la norma sustantiva penal, no prevenir la comisión de delitos o mantener el orden público en las calles, propósitos a los que apuntan disposiciones de otra naturaleza.

Se acordó finalmente autorizar a la policía para solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta.

En cuanto al lugar y forma de identificarse, la Comisión estuvo de acuerdo en que la identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula nacional de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Coincidió en que esta enumeración es a vía meramente ejemplar, pudiendo también acreditarse por otros documentos emitidos por autoridad pública. El funcionario deberá dar al interesado las facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.

En el caso de que la persona no hubiere podido acreditar su identidad, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana, lugar en el cual deberá dársele facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios, además de los ya mencionados. La Comisión discutió si podría acreditarse la identidad mediante testigos, llegando a la conclusión de que sería posible, siempre que se deje consignada la identidad de los testigos, para el caso de que la identificación resultare falsa. Si no resultare posible la identificación, la persona podrá autorizar por escrito que se le tomen fotografías y huellas dactilares, las que sólo podrán ser utilizadas para tales fines de identificación, hecho lo cual deberá ser puesta en libertad.

Si, en cambio, la persona se hubiere negado a identificarse, será también conducida a la unidad policial más cercana, para el mismo fin de identificarla. Quedará, además, citada a comparecer ante el fiscal del ministerio público, por infringir lo establecido en el Nº5 del artículo 496 del Código Penal.

Cuando fuere necesario aplicar los procedimientos anteriores, el funcionario que practique el traslado deberá informar verbalmente a la persona cuya identidad se requiere de su derecho a que se comunique a su familia o a la persona que indique de su permanencia en el cuartel policial. Cabe apuntar que esta información recae sólo sobre su paradero, puesto que el sujeto no está detenido y no procede informarle de sus derechos. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

Las facultades policiales establecidas en esta norma deberán ejercerse del modo más expedito posible, no pudiendo prolongar el conjunto de los trámites de control por más de cuatro horas. Este plazo se fijó luego de desecharse el lapso de dos horas propuesto inicialmente por el Ejecutivo, por estimar que podría ser insuficiente en ciertos casos, como el de que fuere preciso comprobar el domicilio de la persona a quien se quiere identificar.

En esta oportunidad, la Comisión revisó la norma propuesta por el Ejecutivo, encontrándola conforme a los criterios precedentemente expuestos, y la aprobó luego de hacerle algunos ajustes de redacción, entre ellos la supresión de la palabra “nacional” para referirse a la cédula de identidad, por estimar que podría entenderse excluyente de la cédula de identidad para extranjeros.

- Se aprobó con enmiendas, por unanimidad de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton y Larraín.

Artículo 2º

Introduce diversas modificaciones en los cuerpos legales que se indican en cada caso.

Nº1

Modifica el inciso final del artículo 442 del Código del Trabajo, para que la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba y la citación a conciliación, o ésta y la citación para oír sentencia, en su caso, se haga por carta certificada.

La Comisión, tal como decidió al discutir el Nº7 del artículo 1º, resolvió rechazar este precepto para que tal resolución siga siendo notificada por cédula, debido a la importancia que tiene y porque, aun si no se interpusieran recursos en su contra, determina el nacimiento del plazo de tres días para presentar lista de testigos, pedir absolución de posiciones y acompañar documentos, según reza el artículo 443 del mismo Código.

- Se rechazó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

Nº2

Reemplaza el artículo 3º de la Ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, que obliga a Carabineros y a los inspectores fiscales o municipales a denunciar las infracciones, contravenciones o faltas que sorprendan y que sean de conocimiento de los jueces de policía local, y a citar personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante una nota que se dejará en un lugar visible del domicilio del infractor, o en su vehículo si se tratare de una infracción al tránsito, para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.

La disposición vigente agrega que, en caso de una citación por infracción al tránsito que se haya notificado por escrito, si el inculpado no compareciere, el juez ordenará que sea notificado personalmente o por cédula en el domicilio que tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados.

La propuesta del Ejecutivo recoge, prácticamente en los mismos términos, el nuevo artículo 3º de esta ley aprobado por la Comisión Mixta formada respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y la ley Nº18.290, Ley de Tránsito (Boletín Nº739-07).

En esa iniciativa se sustituye la notificación personal o por cédula, en casos de infracciones de tránsito, por la notificación por carta certificada. [1]

La Comisión estimó que resulta más apropiado, por razones de coherencia y de sistematicidad, sustituir el artículo junto con las demás enmiendas al procedimiento ante los juzgados de policía local que se contienen en esa otra iniciativa legal.

- En consecuencia, acordó suprimir este número por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

Nº3

Modifica el inciso segundo del artículo 8º de la misma Ley Nº 18.287, en virtud del cual la notificación de la demanda, denuncia o querella puede hacerse por un carabinero o un empleado municipal designado por el juez. La proposición elimina a Carabineros.

La Comisión tuvo en cuenta que, en el aludido proyecto de ley de que conoce la Comisión Mixta (Boletín Nº 739-07), se acordó, a proposición del Ejecutivo, mantener la posibilidad de que efectúe Carabineros las notificaciones, restringiéndolas a que sea “en casos calificados, que el tribunal determinará por resolución fundada”.

Esa norma será doblemente residual, desde el momento en que en el artículo 3º se cambia la notificación personal o por cédula respecto de las infracciones al tránsito, por la notificación por carta certificada. [2]

- Por las razones expuestas, la Comisión decidió en forma unánime suprimir este número, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

Nº4

Sustituye el inciso primero del artículo 8º de la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, con el objeto de disponer que el requerimiento de pago se notificará por cédula al ejecutado, la que contendrá copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Esta cédula se entregará por un receptor-visitador del mismo tribunal, por los asistentes sociales agregados o pertenecientes al Juzgado o por receptores de Juzgados de Letras, según el caso, en el domicilio del ejecutado y en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aún cuando no se hallare en el lugar del juicio.

Los señores representantes del Ejecutivo justificaron la primera enmienda que se sugiere, cual es cambiar la actual notificación personal por la notificación por cédula, en el hecho de que la contienda ya se encuentra trabada. Explicaron que la sugerencia restante, cual es la eliminación de la posibilidad de encomendar esta diligencia a Carabineros, se inserta dentro de la finalidad que persigue esta iniciativa de ley.

La Comisión, en cuanto al primer punto, estimó inconveniente sustituir la regla general de que el requerimiento de pago debe notificarse personalmente, toda vez que comienza a correr el plazo de cuatro días para oponer excepciones. Aceptó, en cambio, contemplar la posibilidad de que se haga tanto personalmente como por cédula.

Por otro lado, resolvió establecer que, excepcionalmente y por resolución fundada, el tribunal pueda encomendar la notificación a la policía. Ello permitirá enfrentar los casos calificados que pueden presentarse, por ejemplo aquellos en que la práctica de la diligencia pondría en riesgo la integridad física del funcionario encargado de realizarla, o que éste se vea en la necesidad de pedir auxilio de la fuerza pública para llevarla a cabo, con lo que se llegaría al mismo resultado en cuanto a la intervención policial.

Se acordó, en consecuencia, que el requerimiento de pago se notifique al ejecutado personalmente o por cédula, conteniendo copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. La notificación se efectuará por un receptor-visitador del mismo tribunal, por los asistentes sociales agregados o pertenecientes al Juzgado, por receptores de Juzgados de Letras, o, excepcionalmente y por resolución fundada, por funcionarios policiales, en el domicilio del ejecutado. Si éste no fuere habido, se procederá en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aún cuando no se hallare en el lugar del juicio.

- En la forma antedicha se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

Nº5

Reemplaza en el inciso primero del artículo 9º de la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la manera de notificar al empleador las resoluciones que ordenen el pago de una pensión alimenticia, para la retención de las cantidades correspondientes. Cambia la notificación por cédula por la notificación por carta certificada remitida por correo, y ordena dejar testimonio de que la persona fue notificada, consignando el hecho del envío, la fecha, la oficina de correo donde se hizo y el número de comprobante emitido por la misma oficina.

Dado que la notificación se dirige a un tercero que no tiene interés en el juicio, no mereció objeciones a la Comisión esta enmienda. Sin embargo, por razones de mayor claridad, se prefirió limitar la modificación en el inciso primero a suprimir la referencia al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, y añadir un nuevo inciso, que recoge la propuesta del Ejecutivo y reglas similares a las que se incorporan mediante esta misma iniciativa al artículo 195 del Código de Procedimiento Penal, cuales son la de establecer la época en que se entenderá practicada la notificación y dejar constancia de la devolución de la carta, si esto ocurriera.

- Con estos cambios se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

Nº6

Modifica el artículo 122 de la Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, incorporando un inciso tercero, nuevo, en el que se ordena que el responsable del establecimiento donde se practicará la alcoholemia arbitre todas las medidas necesarias para que los exámenes se efectúen en forma expedita, y para que los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones empleen el menor tiempo posible en la custodia de los detenidos que requieran la práctica de estos exámenes.

La Comisión advirtió que la propuesta hace referencia a “los exámenes a que se refiere el inciso anterior”, y que la parte final del inciso anterior, que se mantiene, contempla también el caso de quien se somete voluntariamente a ellos.

Debido a lo anterior, y procurando hacer más explícita la norma, en cuanto a que sólo se refiere al caso de los detenidos bajo custodia policial, optó por darle una nueva redacción.

- Se aprobó por unanimidad, con modificaciones. Votaron los HH. Senadores señores Díez, Larraín y Viera-Gallo.

Nº7

Incorpora un inciso segundo al artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, que contiene una norma similar a la que se incluye en la Ley Nº 17.105.

Al efecto, señala que, en los casos de accidentes del tránsito, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes que deban practicarse a fin de determinar las lesiones que hubiere sufrido una persona, se efectúen en forma expedita, y permitan que los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones empleen el menor tiempo posible en la custodia de los lesionados que requieran la práctica de estos exámenes.

La Comisión optó por ampliar la disposición para contemplar los diversos casos que pueden presentarse, distintos de los accidentes del tránsito, toda vez que debería aplicarse el mismo predicamento. Dispuso, en consecuencia, que, en caso de que deban someterse a exámenes, o curaciones que no hagan necesaria la hospitalización, personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes o curaciones se efectúen en forma expedita y en el menor tiempo posible.

- En la forma señalada, se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Larraín y Viera-Gallo.

Artículo transitorio

Haciéndose cargo de las observaciones que se efectuaron en la Comisión, en cuanto a que el proyecto irroga un mayor gasto cuyo financiamiento no está contemplado, la indicación incorpora un artículo transitorio, en el cual se establece que el mayor gasto que pudiere irrogar la iniciativa durante el año 1999, será financiado con cargo a los respectivos presupuestos institucionales. Si no fueren suficientes, mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-34.104 de la Partida del Tesoro Público.

Sin perjuicio de la competencia de la Comisión de Hacienda, en cuyo seno se deberá modificar la norma para hacer referencia al presupuesto del año 2000 y no a 1999, la Comisión estimó que ella tiene carácter permanente y no transitorio, aunque se agote su aplicación al concluir el respectivo año presupuestario –tal como ocurre con la propia Ley de Presupuestos-, por lo que modificó este aspecto, incorporándola como artículo 6º, sin modificaciones.

- En esos términos fue aprobada en forma unánime, al recibir los votos favorables de los HH. Senadores señores Díez, Larraín y Viera-Gallo.

- - -

La Comisión resolvió incorporar un nuevo artículo que se haga cargo de la inquietud de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, en cuanto al hecho de que los notarios estén considerados como ministros de fe a los cuales se les puede encomendar la práctica de notificaciones en la ley Nº19.325, sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar.

Le pareció claro a la Comisión que estos auxiliares de la administración de justicia tienen funciones específicas que exigen de su presencia y permanencia en su oficio, pero no estimó conveniente desatender la regla general contenida en el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil, que señala que las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal como ministro de fe ad hoc, por un receptor, por un Notario Público u Oficial del Registro Civil en aquellos lugares en que no exista receptor judicial.

En esta línea de pensamiento, como la ley Nº 19.325 hace excepción a tal regla general -en cuanto no condiciona la posibilidad de encomendar la notificación a notarios a la circunstancia de que se trate de lugares en que no exista receptor judicial- la Comisión consideró apropiado armonizarla con el referido artículo 58 del Código de Procedimiento Civil.

- El acuerdo fue adoptado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Larraín y Viera-Gallo.

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X.- MODIFICACIONES.

En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento, os propone aprobar el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Reemplazarlo por el que sigue:

"Artículo 1º.- Introdúcese las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:

1. Intercálase, en el artículo 83, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"No será necesario citar a dichos funcionarios policiales, a declarar acerca del hecho de haber recibido la denuncia y del contenido expresado en ella por el denunciante.".

2. Agrégase al artículo 90 el siguiente inciso, nuevo:

"El acta de la denuncia describirá detalladamente el hecho punible y el lugar en que se cometió; individualizará de la forma más completa a la persona o cosa que ha sido objeto del delito, los presuntos culpables y los testigos, y, en general, contendrá los mayores datos que puedan servir para determinar el hecho punible, la persona del o de los responsables y las circunstancias que puedan influir en su calificación y penalidad. Dejará constancia, asimismo, de la información proporcionada a los testigos sobre el derecho a requerir reserva de su identidad y de aquellos que lo hayan ejercido, de conformidad a los incisos segundo y tercero del artículo 189.".

3. Agrégase al artículo 91 el siguiente inciso, nuevo:

“La comprobación inmediata del hecho denunciado a que se refiere el inciso anterior se llevará a cabo aunque la denuncia hubiere sido formulada ante la policía u otro tribunal. El denunciante no deberá concurrir a ratificar su denuncia, y sólo podrá ser citado a declarar cuando el juez por resolución fundada lo determine.".

4. Reemplázase el artículo 195 por el siguiente:

“Artículo 195.- La citación se notificará por correo, mediante carta certificada, dejándose testimonio en el expediente de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número del comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al expediente a continuación del testimonio.

La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuera devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente.

Con todo, en casos excepcionales y por resolución fundada el juez podrá ordenar que la notificación se practique por cédula, en los términos que contempla el inciso segundo del artículo 196.".

5. Reemplázase el artículo 196 por el siguiente:

"Artículo 196.- El testigo que no compareciere a la citación, notificada en la forma prevista en los incisos primero y segundo del artículo 195, será notificado nuevamente por cédula, previo decreto judicial.

La notificación la efectuará cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para ello, y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía. El encargado de practicar la diligencia certificará el día y hora en que hubiera ejecutado la orden recibida o el inconveniente que haya impedido darle cumplimiento, de lo cual pondrá el secretario testimonio en autos.”.

6. Agrégase en el artículo 248, a continuación de la cifra “194” y la coma que le sigue, la siguiente expresión: “inciso tercero,”.

7. Sustitúyese el artículo 260 bis por el siguiente:

"Artículo 260 bis.- La policía podrá solicitar la identificación de cualquier persona, en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario deberá darle facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le ha sido posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. Tratándose del caso de negativa, deberá ser citado ante la autoridad correspondiente para responder por la falta establecida en el artículo 496 Nº5 del Código Penal. Si no ha podido acreditar su identidad, se le darán en ese lugar facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados. Si esto último no resultare posible, se ofrecerá a la persona ponerla en libertad de inmediato si autorizare por escrito que se le tomen fotografías y huellas digitales, las que sólo podrán ser utilizadas para fines de identificación.

En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

La facultad policial de requerir la identificación de una persona deberá ejercerse del modo más expedito posible, no pudiendo prolongarse el conjunto de los trámites establecidos en este artículo por más de cuatro horas.".”.

Artículo 2º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias:

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 8º por el siguiente:

"Artículo 8º.- El requerimiento de pago se notificará al ejecutado personalmente o por cédula, la que contendrá copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. La notificación se efectuará por un receptor-visitador del mismo tribunal, por los asistentes sociales agregados o pertenecientes al Juzgado, por receptores de Juzgados de Letras, o, excepcionalmente y por resolución fundada, por funcionarios policiales, en el domicilio del ejecutado. Si éste no fuere habido, se procederá en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se hallare en el lugar del juicio.".

2. Modifícase el artículo 9º en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el inciso primero la frase "en la forma establecida en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil", y

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La notificación de las resoluciones a que se refiere el inciso primero se efectuará por correo, mediante carta certificada, dejándose testimonio en el expediente de que la persona fue notificada por este medio, de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número del comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al expediente a continuación del testimonio. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuera devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente.".”.

Artículo 3º

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3º.- Intercálase en el artículo 122 de la Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“Requerida la práctica de estos exámenes a detenidos que se encuentren bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes se efectúen en forma expedita y en el menor tiempo posible.”.

Artículo 4º

Reemplazar el inciso segundo que se agrega por el siguiente:

"En caso de que deban someterse a exámenes, o curaciones que no hagan necesaria la hospitalización, personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes o curaciones se efectúen en forma expedita y en el menor tiempo posible.".

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Agregar los siguientes artículos nuevos:

“Artículo 5º.- Sustitúyese en la letra e) del artículo 3º de la ley Nº19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, la frase: “Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal, receptor, notario público, oficial de Registro Civil o por carta certificada, según lo determine el tribunal.” por la siguiente:

“Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal como ministro de fe ad hoc, por un receptor, por un notario público u oficial del Registro Civil en aquellos lugares en que no exista receptor judicial, o por carta certificada, según lo determine el tribunal.”

Artículo 6º.- El mayor gasto que pudiere irrogar la iniciativa durante el año 1999, será financiado con cargo a los respectivos presupuestos institucionales. Si no fueren suficientes, mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-34.104 de la Partida del Tesoro Público.".

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XI.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

De aprobarse las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Introdúcese las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:

1. Intercálase, en el artículo 83, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"No será necesario citar a dichos funcionarios policiales, a declarar acerca del hecho de haber recibido la denuncia y del contenido expresado en ella por el denunciante.".

2. Agrégase al artículo 90 el siguiente inciso, nuevo:

"El acta de la denuncia describirá detalladamente el hecho punible y el lugar en que se cometió; individualizará de la forma más completa a la persona o cosa que ha sido objeto del delito, los presuntos culpables y los testigos, y, en general, contendrá los mayores datos que puedan servir para determinar el hecho punible, la persona del o de los responsables y las circunstancias que puedan influir en su calificación y penalidad. Dejará constancia, asimismo, de la información proporcionada a los testigos sobre el derecho a requerir reserva de su identidad y de aquellos que lo hayan ejercido, de conformidad a los incisos segundo y tercero del artículo 189.".

3. Agrégase al artículo 91 el siguiente inciso, nuevo:

“La comprobación inmediata del hecho denunciado a que se refiere el inciso anterior se llevará a cabo aunque la denuncia hubiere sido formulada ante la policía u otro tribunal. El denunciante no deberá concurrir a ratificar su denuncia, y sólo podrá ser citado a declarar cuando el juez por resolución fundada lo determine.".

4. Reemplázase el artículo 195 por el siguiente:

“Artículo 195.- La citación se notificará por correo, mediante carta certificada, dejándose testimonio en el expediente de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número del comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al expediente a continuación del testimonio.

La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuera devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente.

Con todo, en casos excepcionales y por resolución fundada el juez podrá ordenar que la notificación se practique por cédula, en los términos que contempla el inciso segundo del artículo 196.".

5. Reemplázase el artículo 196 por el siguiente:

"Artículo 196.- El testigo que no compareciere a la citación, notificada en la forma prevista en los incisos primero y segundo del artículo 195, será notificado nuevamente por cédula, previo decreto judicial.

La notificación la efectuará cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para ello, y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía. El encargado de practicar la diligencia certificará el día y hora en que hubiera ejecutado la orden recibida o el inconveniente que haya impedido darle cumplimiento, de lo cual pondrá el secretario testimonio en autos.”.

6. Agrégase en el artículo 248, a continuación de la cifra “194” y la coma que le sigue, la siguiente expresión: “inciso tercero,”.

7. Sustitúyese el artículo 260 bis por el siguiente:

"Artículo 260 bis.- La policía podrá solicitar la identificación de cualquier persona, en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario deberá darle facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le ha sido posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. Tratándose del caso de negativa, deberá ser citado ante la autoridad correspondiente para responder por la falta establecida en el artículo 496 Nº5 del Código Penal. Si no ha podido acreditar su identidad, se le darán en ese lugar facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados. Si esto último no resultare posible, se ofrecerá a la persona ponerla en libertad de inmediato si autorizare por escrito que se le tomen fotografías y huellas digitales, las que sólo podrán ser utilizadas para fines de identificación.

En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

La facultad policial de requerir la identificación de una persona deberá ejercerse del modo más expedito posible, no pudiendo prolongarse el conjunto de los trámites establecidos en este artículo por más de cuatro horas.".

Artículo 2º.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias:

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 8º por el siguiente:

"Artículo 8º.- El requerimiento de pago se notificará al ejecutado personalmente o por cédula, la que contendrá copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. La notificación se efectuará por un receptor-visitador del mismo tribunal, por los asistentes sociales agregados o pertenecientes al Juzgado, por receptores de Juzgados de Letras, o, excepcionalmente y por resolución fundada, por funcionarios policiales, en el domicilio del ejecutado. Si éste no fuere habido, se procederá en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se hallare en el lugar del juicio.".

2. Modifícase el artículo 9º en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el inciso primero la frase "en la forma establecida en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil", y

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La notificación de las resoluciones a que se refiere el inciso primero se efectuará por correo, mediante carta certificada, dejándose testimonio en el expediente de que la persona fue notificada por este medio, de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número del comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al expediente a continuación del testimonio. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuera devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente.".

Artículo 3º.- Intercálase en el artículo 122 de la Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“Requerida la práctica de estos exámenes a detenidos que se encuentren bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes se efectúen en forma expedita y en el menor tiempo posible.”.

Artículo 4º.- Agrégase al artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, el siguiente inciso segundo:

"En caso de que deban someterse a exámenes, o curaciones que no hagan necesaria la hospitalización, personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes o curaciones se efectúen en forma expedita y en el menor tiempo posible.".

Artículo 5º.- Sustitúyese en la letra e) del artículo 3º de la ley Nº19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, la frase: “Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal, receptor, notario público, oficial de Registro Civil o por carta certificada, según lo determine el tribunal.” por la siguiente:

“Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal como ministro de fe ad hoc, por un receptor, por un notario público u oficial del Registro Civil en aquellos lugares en que no exista receptor judicial, o por carta certificada, según lo determine el tribunal.”

Artículo 6º.- El mayor gasto que pudiere irrogar la iniciativa durante el año 1999, será financiado con cargo a los respectivos presupuestos institucionales. Si no fueren suficientes, mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-34.104 de la Partida del Tesoro Público.".

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Acordado en sesiones de fechas 31 de agosto y 15 de diciembre de 1999 y 25 de enero de 2000, con asistencia de los HH. Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Marcos Aburto Ochoa (Enrique Zurita Camps), Sergio Díez Urzúa, Juan Hamilton Depassier y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión , a 14 de marzo de 2000.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESEÑA

I.BOLETÍN Nº: 1803-07

II.MATERIA: Proyecto de ley que modifica diversos textos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.

III.ORIGEN: H. Cámara de Diputados.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Se aprobó en general por unanimidad (50 votos a favor).

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de agosto de 1999.

VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, discutido tanto en general como en particular.

VIII.URGENCIA: No tiene.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código de Procedimiento Penal; ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; ley 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y DFL Nº196, de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: El proyecto consta de seis artículos.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto tiene dos objetivos principales:

a) Permitir que aumente el personal de Carabineros y la Policía de Investigaciones destinado a labores propiamente policiales. Para este efecto, reduce su obligación de efectuar notificaciones y citaciones, exigiendo que se disponga en forma excepcional y por resolución fundada, y ordena a la vez que varias de ellas se efectúen por carta certificada; establece que los jueces del crimen no necesitarán citarlos para que ratifiquen los partes policiales; y dispone que los establecimientos asistenciales que practiquen alcoholemias o realicen exámenes o curaciones a detenidos bajo custodia policial procurarán atenderlos en forma expedita.

b) Además el proyecto perfecciona la norma sobre control de identidad aprobada cuando se eliminó la llamada “detención por sospecha”, en el sentido de que la persona debe identificarse, prioritariamente, con documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, y, tratándose de otros medios, deberá hacerlo en la unidad policial.

XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

XIII.ACUERDOS: La Comisión adoptó sus acuerdos por unanimidad. (3x0, 4x0 y 5x0).

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

Valparaíso, 14 de marzo de 2000.

INDICE

Página

I.- Proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados...2

II.- Cálculos estadísticos preparados por Carabineros de Chile...3

III.-Opiniones recibidas por la Comisión...6

IV.-Inicio de la discusión general...13

V.-Indicación sustitutiva del Ejecutivo...15

VI.-Antecedentes proporcionados por el Ministerio de Justicia...19

VII.-Opiniones recibidas sobre la indicación sustitutiva...24

VIII.-Reanudación de la discusión general...27

IX.-Discusión Particular...28

X.-Modificaciones...43

XI.-Texto del proyecto de Ley...48

XII.-Reseña...53

[1] La norma aprobada por la Comisión Mixta es del siguiente tenor: "Artículo 3º.- Los Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales que sorprendan infracciones contravenciones o faltas que sean de competencia de los Jueces de Policía Local deberán denunciarlas al Juzgado competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima indicando día y hora bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Con todo las infracciones o contravenciones a las normas de tránsito por detenciones o estacionamientos en lugares prohibidos que se cometan a menos de cien metros de la entrada de postas de primeros auxilios y hospitales sólo podrán ser denunciadas por Carabineros. La citación se hará por escrito entregando el respectivo documento al infractor que se encontrare presente; si no lo estuviere se le dejará en un lugar visible de su domicilio. Una copia de la citación deberá acompañarse a la denuncia con indicación de la forma en que se puso en conocimiento del infractor. Tratándose de una infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre si el infractor no se encontrare presente la citación se dejará en el vehículo sin adherirla. Si el denunciado no compareciere el Juez le citará por carta certificada que dirigirá al domicilio que tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en otro registro que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. De la misma forma se procederá cuando la citación no hubiere sido dejada en el vehículo por encontrarse éste en movimiento. Los denunciantes a que se refiere el inciso primero y los funcionarios del Juzgado debidamente autorizados por el juez tendrán acceso sin cargo alguno a la información del domicilio contenida en los Registros mencionados. El uso indebido de estos datos por los funcionarios facultados para requerirlos generará las responsabilidades que establece la ley. Esta información podrá ser solicitada por cualquier medio sea escrito oral computacional o electrónico que se estime más conveniente y expedito al organismo que tenga a su cargo el respectivo registro. Dicho organismo estará obligado a proporcionarla de inmediato usando el medio más fácil y rápido para ello sin perjuicio de remitir con posterioridad el certificado correspondiente al requirente. En caso que la información sea pedida por el tribunal el Secretario dejará testimonio en el proceso de la fecha y forma en que se requirió ese informe y si la respuesta es oral señalará además su fecha de recepción la individualización de la persona que la emitió y su tenor. Si la información hubiese sido recabada por los denunciantes señalados en el inciso primero deberá adjuntarse al documento con que hagan llegar la denuncia al tribunal.”.
[2] La norma aprobada por la Comisión Mixta es del siguiente tenor: "Artículo 8º.- La notificación de la demanda querella o denuncia se practicará personalmente entregándose copia de ella y de la resolución del tribunal firmada por el Secretario al demandado querellado o denunciado. Sin embargo si la persona a quien debe notificarse no es habida en dos días distintos en su casa habitación o en el lugar donde habitualmente pernocta o ejerce su industria profesión o empleo el funcionario encargado de la diligencia hará entrega de las copias indicadas a cualquier persona adulta que allí se encuentre o la fijará en la puerta de ese lugar siempre que se establezca que la persona a quien debe notificarse se encuentra en el lugar del juicio y que aquella es su morada o lugar de trabajo bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe. La entrega de estas copias se hará sin previo decreto del juez. Si a dicho lugar no se permitiere el libre acceso las copias se entregarán al portero o encargado del edificio o recinto dejándose testimonio expreso de esta circunstancia. Las notificaciones a que se refiere este artículo así como las demás actuaciones que determine el Tribunal podrán hacerse por un receptor judicial notario oficial del registro civil del domicilio del demandado denunciado o querellado o bien por un funcionario designado por el juez sea municipal del Tribunal o del servicio público a cargo de la materia o de la Corporación Forestal tratándose de infracciones a la legislación forestal y en casos calificados que el tribunal determinará por resolución fundada por un Carabinero. La designación del funcionario del respectivo servicio público o de la Corporación Nacional Forestal se hará de una nómina de profesionales y técnicos que el Director Regional correspondiente enviará al tribunal a petición de éste. Todos los funcionarios señalados actuarán como ministro de fe sin que sea necesaria la aceptación expresa del cargo. En las causas seguidas por accidentes del tránsito el juez podrá decretar el retiro del vehículo cuando no pueda notificarse la demanda denuncia o querella porque el domicilio del conductor o del propietario del vehículo registrado en la Municipalidad en el Registro Nacional de Conductores en el Registro de Vehículos Motorizados o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros según sea el caso fuere inexistente o no correspondiere al de quien debe ser notificado. Las personas que el Tribunal designe en conformidad a lo dispuesto en este artículo estarán facultadas también para ejercer todas las funciones e intervenir en todas las actuaciones señaladas en el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales y para actuar fuera del territorio jurisdiccional de aquél. Por las actuaciones que realicen en este carácter los funcionarios municipales o del Tribunal percibirán hasta el 75% de los derechos fijados en el arancel de receptores judiciales establecido por el Ministerio de Justicia.".

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 26 de abril, 2000. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 32. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS TEXTOS LEGALES PARA HACER MÁS EFICIENTE LA FUNCIÓN DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES.

BOLETIN Nº 1.803-07.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos textos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, iniciado en Moción de los Diputados señora María Angélica Cristi y señores Alberto Espina, Zarko Luksic, Gutenberg Martínez, Baldo Prokurica y Alfonso Vargas y del ex Diputado señor Andrés Allamand.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de “simple”.

A la sesión en que se trató esta iniciativa legal, asistieron el Subsecretario de Carabineros, señor Patricio Morales, acompañado de su Jefe de Gabinete, Teniente-Coronel de Carabineros señor José Ibañez, y del Asesor señor Guillermo Escobar; el Subsecretario de la Policía de Investigaciones, señor Gonzalo Miranda; los Asesores del Subsecretario del Interior, señores Mario Palma y Jorge Vives; el Subdirector de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Sergio Granados, y el Jefe del Sector Administración General de la Dirección de Presupuestos, señor Juan Carlos Manosalva.

El proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de este Senado, técnica en la materia, la cual lo aprobó con modificaciones.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto consta de seis artículos y sus objetivos principales son:

1. Permitir que aumente el personal de Carabineros y la Policía de Investigaciones destinado a labores propiamente policiales. Para este efecto, reduce su obligación de efectuar notificaciones y citaciones, exigiendo que se disponga en forma excepcional y por resolución fundada, y ordena a la vez que varias de ellas se efectúen por carta certificada; establece que los jueces del crimen no necesitarán citarlos para que ratifiquen los partes policiales; y dispone que los establecimientos asistenciales que practiquen alcoholemias o realicen exámenes o curaciones a detenidos bajo custodia policial procurarán atenderlos en forma expedita.

2. Además, el proyecto perfecciona la norma sobre control de identidad aprobada cuando se eliminó la llamada “detención por sospecha”, en el sentido de que la persona debe identificarse, prioritariamente, con documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, y, tratándose de otros medios, deberá hacerlo en la unidad policial.

A título de información y previo al estudio del proyecto, vuestra Comisión de Hacienda tomó conocimiento de un informe elaborado por una Comisión de Carabineros el 30 de junio de 1999, según el cual el tiempo promedio de cumplimiento de las órdenes judiciales estimado para dicho año, es de 2.459.111,7 horas anuales, cifra que se obtiene multiplicando el número de órdenes judiciales por el promedio de diligenciamiento ( 1.941.404 órdenes judiciales x 76 minutos = 147.546.704 minutos anuales) y dividiendo el resultado por los minutos que tiene una hora (147.546.704 minutos anuales: 60 minutos = 2.459.111,7 horas anuales).

A su vez, el total de funcionarios que se requiere es de 1.177 hombres.

Tal cifra se obtiene dividiendo la cantidad de horas por una jornada normal (2.459.111,7 horas: 8 horas hombre = 307.388,9 días/hombre) y dividiendo el resultado por los días hábiles (307.388,9 días /hombre: 261 días = 1.177 hombres).

Esos 1.177 Carabineros destinarían 8 horas diarias al cumplimiento de esas órdenes, conforme al siguiente cálculo:

a) 1.941.404 órdenes judiciales: 261 días hábiles =7.438 órdenes judiciales/día.

b) 7.438 órdenes judiciales/día: 1.177 Carabineros = 6,3 órdenes judiciales x Carabinero al día.

c) 6,3 órdenes judiciales /día por carabineros x 76 minutos = 480 minutos /día.

d) 480 minutos/día: 60 minutos = 8 horas/día por Carabinero.

Este informe considera además un cálculo del costo mínimo en personal que se resta a la función preventiva de vigilancia. Estimando un valor promedio de $ 2.359 la hora/hombre, cantidad que se multiplica por los 2.459.111,7 horas empleados, determina ese costo en $ 5.801.044.500.

Por último, señala el informe que el diligenciamiento de 1.941.404 órdenes judiciales proyectadas durante el año 1999 a nivel nacional, se habría traducido en una disminución de la vigilancia preventiva policial, de 2.459.111,7 horas, requiriéndose para su cumplimiento 1.177 funcionarios por día, con un costo mínimo, sólo por este concepto, de $ 5.801.044.500.

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La iniciativa legal en informe consta de seis artículos, siendo de competencia de la Comisión de Hacienda sólo el artículo 6º, a saber:

Artículo 6º

Dispone que el mayor gasto que pudiere irrogar esta iniciativa legal durante el año 1999, se financiará con cargo a los respectivos presupuestos institucionales. Si estos recursos no alcanzaren, el saldo se imputará a transferencias del ítem 50-01-03-25-34.104 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente.

Con fecha 20 de marzo del año en curso, el Ejecutivo hizo indicación para reemplazar el guarismo “1999” por “2000”, con el objeto de imputar el gasto al Presupuesto vigente de la Nación.

- Puesta en votación esta disposición fue aprobada con la indicación antes referida, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Carlos Ominami y Francisco Prat.

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FINANCIAMIENTO

Según el nuevo informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el mayor gasto fiscal anual que significará la aplicación de este proyecto de ley en lo que respecta a las modificaciones en la forma de efectuar las citaciones y notificaciones del procedimiento penal, se estima en $ 327.122 miles. En cuanto al Procedimiento de los Juzgados de Menores, el mayor gasto anual estimado alcanza a $ 104.194 miles. Las cifras anteriores corresponden al costo de las notificaciones efectuadas por carta certificada.

Sin embargo, hace presente el informe que cuando no resulte la comunicación por carta certificada, es necesario efectuar la notificación por cédula, diligencia que deberá cumplir cualquier Ministro de Fe o empleado del tribunal, y excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de policía. Los recursos necesarios para cumplir con estas diligencias dependerán de la proporción de notificaciones no recepcionadas y de la forma que se efectúe la notificación por cédula. La magnitud de estas necesidades y los recursos que los tribunales puedan dedicar a este propósito, requerirá de una consideración caso a caso. Cabe señalar a este respecto que la reforma al Código Orgánico de Tribunales estableció una clara separación entre las funciones jurisdiccionales y administrativas, lo que facilitará al tribunal el cumplimiento de estas diligencias.

El mayor gasto anual que irrogará en régimen la aplicación de esta iniciativa legal, se imputará al presupuesto de cada institución a las que este proyecto atribuye las funciones que contempla.

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Se deja constancia que vuestra Comisión de Hacienda ha despachado este proyecto debidamente financiado, por lo cual sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de este Senado, con la siguiente modificación:

Artículo 6º

Reemplazar el guarismo “1999” por “2000”.

El texto despachado por la Comisión es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Introdúcese las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:

1. Intercálase, en el artículo 83, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"No será necesario citar a dichos funcionarios policiales, a declarar acerca del hecho de haber recibido la denuncia y del contenido expresado en ella por el denunciante.".

2. Agrégase al artículo 90 el siguiente inciso, nuevo:

"El acta de la denuncia describirá detalladamente el hecho punible y el lugar en que se cometió; individualizará de la forma más completa a la persona o cosa que ha sido objeto del delito, los presuntos culpables y los testigos, y, en general, contendrá los mayores datos que puedan servir para determinar el hecho punible, la persona del o de los responsables y las circunstancias que puedan influir en su calificación y penalidad. Dejará constancia, asimismo, de la información proporcionada a los testigos sobre el derecho a requerir reserva de su identidad y de aquellos que lo hayan ejercido, de conformidad a los incisos segundo y tercero del artículo 189.".

3. Agrégase al artículo 91 el siguiente inciso, nuevo:

“La comprobación inmediata del hecho denunciado a que se refiere el inciso anterior se llevará a cabo aunque la denuncia hubiere sido formulada ante la policía u otro tribunal. El denunciante no deberá concurrir a ratificar su denuncia, y sólo podrá ser citado a declarar cuando el juez por resolución fundada lo determine.".

4. Reemplázase el artículo 195 por el siguiente:

“Artículo 195.- La citación se notificará por correo, mediante carta certificada, dejándose testimonio en el expediente de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número del comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al expediente a continuación del testimonio.

La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuera devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente.

Con todo, en casos excepcionales y por resolución fundada el juez podrá ordenar que la notificación se practique por cédula, en los términos que contempla el inciso segundo del artículo 196.".

5. Reemplázase el artículo 196 por el siguiente:

"Artículo 196.- El testigo que no compareciere a la citación, notificada en la forma prevista en los incisos primero y segundo del artículo 195, será notificado nuevamente por cédula, previo decreto judicial.

La notificación la efectuará cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para ello, y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía. El encargado de practicar la diligencia certificará el día y hora en que hubiera ejecutado la orden recibida o el inconveniente que haya impedido darle cumplimiento, de lo cual pondrá el secretario testimonio en autos.”.

6. Agrégase en el artículo 248, a continuación de la cifra “194” y la coma que le sigue, la siguiente expresión: “inciso tercero,”.

7. Sustitúyese el artículo 260 bis por el siguiente:

"Artículo 260 bis.- La policía podrá solicitar la identificación de cualquier persona, en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario deberá darle facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le ha sido posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. Tratándose del caso de negativa, deberá ser citado ante la autoridad correspondiente para responder por la falta establecida en el artículo 496 Nº5 del Código Penal. Si no ha podido acreditar su identidad, se le darán en ese lugar facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados. Si esto último no resultare posible, se ofrecerá a la persona ponerla en libertad de inmediato si autorizare por escrito que se le tomen fotografías y huellas digitales, las que sólo podrán ser utilizadas para fines de identificación.

En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

La facultad policial de requerir la identificación de una persona deberá ejercerse del modo más expedito posible, no pudiendo prolongarse el conjunto de los trámites establecidos en este artículo por más de cuatro horas.".

Artículo 2º.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias:

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 8º por el siguiente:

"Artículo 8º.- El requerimiento de pago se notificará al ejecutado personalmente o por cédula, la que contendrá copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. La notificación se efectuará por un receptor-visitador del mismo tribunal, por los asistentes sociales agregados o pertenecientes al Juzgado, por receptores de Juzgados de Letras, o, excepcionalmente y por resolución fundada, por funcionarios policiales, en el domicilio del ejecutado. Si éste no fuere habido, se procederá en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se hallare en el lugar del juicio.".

2. Modifícase el artículo 9º en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el inciso primero la frase "en la forma establecida en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil", y

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La notificación de las resoluciones a que se refiere el inciso primero se efectuará por correo, mediante carta certificada, dejándose testimonio en el expediente de que la persona fue notificada por este medio, de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número del comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al expediente a continuación del testimonio. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuera devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente.".

Artículo 3º.- Intercálase en el artículo 122 de la Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“Requerida la práctica de estos exámenes a detenidos que se encuentren bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes se efectúen en forma expedita y en el menor tiempo posible.”.

Artículo 4º.- Agrégase al artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, el siguiente inciso segundo:

"En caso de que deban someterse a exámenes, o curaciones que no hagan necesaria la hospitalización, personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes o curaciones se efectúen en forma expedita y en el menor tiempo posible.".

Artículo 5º.- Sustitúyese en la letra e) del artículo 3º de la ley Nº19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, la frase: “Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal, receptor, notario público, oficial de Registro Civil o por carta certificada, según lo determine el tribunal.” por la siguiente:

“Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal como ministro de fe ad hoc, por un receptor, por un notario público u oficial del Registro Civil en aquellos lugares en que no exista receptor judicial, o por carta certificada, según lo determine el tribunal.”

Artículo 6º.- El mayor gasto que pudiere irrogar la iniciativa durante el año 2000, será financiado con cargo a los respectivos presupuestos institucionales. Si no fueren suficientes, mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-34.104 de la Partida del Tesoro Público.".

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Acordado en sesión realizada el día 19 de abril de 2000, con asistencia de los HH. Senadores señores Carlos Ominami (Presidente), señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat.

Sala de la Comisión, a 26 de abril de 2000.

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I.BOLETÍN Nº: 1803-07

II.MATERIA: Proyecto de ley que modifica diversos textos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.

III.ORIGEN: Moción de los HH. Diputados señora María Angélica Cristi y señores Alberto Espina, Zarko Luksic, Gutenberg Martínez, Baldo Prokurica y del ex Diputado señor Andrés Allamand.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Se aprobó en general por unanimidad (50 votos a favor).

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de agosto de 1999.

VII.APROBACIÓN POR LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO DEL SENADO: Aprobado con fecha 25 de enero de 2000, por unanimidad.

VIII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

IX.URGENCIA: Simple.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código de Procedimiento Penal; ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; ley 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y DFL Nº196, de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal.

XI.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: El proyecto consta de seis artículos permanentes.

XII. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1. Permitir que aumente el personal de Carabineros y la Policía de Investigaciones destinado a labores propiamente policiales. Para este efecto, reduce su obligación de efectuar notificaciones y citaciones, exigiendo que se disponga en forma excepcional y por resolución fundada, y ordena a la vez que varias de ellas se efectúen por carta certificada; establece que los jueces del crimen no necesitarán citarlos para que ratifiquen los partes policiales; y dispone que los establecimientos asistenciales que practiquen alcoholemias o realicen exámenes o curaciones a detenidos bajo custodia policial procurarán atenderlos en forma expedita.

2. Además, el proyecto perfecciona la norma sobre control de identidad aprobada cuando se eliminó la llamada “detención por sospecha”, en el sentido de que la persona debe identificarse, prioritariamente, con documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, y, tratándose de otros medios, deberá hacerlo en la unidad policial.

XIII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

XIV.ACUERDOS:

Artículo 6º: aprobado por unanimidad (5x0), con una indicación del Ejecutivo.

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión.

Valparaíso, 26 de abril de 2000.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 2000. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 341. Discusión General. Se aprueba en general.

OPTIMIZACIÓN DE FUNCIONES DE CARABINEROS Y DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "simple", que modifica diversos textos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, con informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de la de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1803-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 10 de agosto de 1999.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 32ª, en 2 de mayo de 2000.

Hacienda, sesión 32ª, en 2 de mayo de 2000.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Respecto de esta iniciativa cuya discusión se aplazó por acuerdo de la Sala, esta Secretaría ya hizo la relación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa la discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , con la autorización del actual Presidente de la Comisión de Constitución, deseo informar brevemente sobre este proyecto, cuya tramitación me correspondió iniciar mientras desempeñaba la presidencia de esa Comisión.

Se trata de una moción cuyo principal objetivo es permitir que el mayor número de personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones se destine a labores propiamente policiales, reduciéndose su obligación de efectuar tramitaciones judiciales -fundamentalmente notificaciones y citaciones- sólo a algunas más bien de carácter excepcional.

Estas normas, tal cual las conocimos al comienzo de su estudio en junio del año pasado fueron analizadas por distintas instituciones.

De acuerdo con la primera presentación e informes preparados por Carabineros de Chile, aparecía como particularmente atractivo, desde el punto de vista del ahorro de tiempo, que el personal de Carabineros dedicado a repartir citaciones -según antecedentes entregados, un mil 177 funcionarios por día- cumpliera labores más propiamente policiales.

Como decía, el texto de esta iniciativa también fue sometido al conocimiento de diversas instituciones, tales como la Asociación Nacional de Magistrados de Chile, Regional Santiago ; la Asociación Nacional de Magistrados de Menores de Chile; la Asociación Nacional de Asistentes Sociales del Poder Judicial; el Instituto de Jueces y Secretarios Abogados de Policía Local; la Asociación de Receptores Judiciales Regional Santiago. En fin, se trata de una larga lista de importantes organismos vinculados con estas materias. Pues bien, del análisis efectuado por éstos, se pudo apreciar que, si bien compartían que el objetivo del proyecto aparecía beneficioso, por uno o por otro motivo empezaron a surgir diversas inquietudes respecto de lo que podría significar sustraer esta atribución a Carabineros de Chile sin definir un sistema de notificaciones que la reemplazase, porque esas tareas iban a ser asumidas por organismos inexistentes o por funcionarios ya enteramente sobrepasados en sus actividades laborales, como son los del área judicial.

La suma de estas opiniones nos hizo pensar que el proyecto -interesante y valioso en su concepción global- no estaba debidamente desarrollado, porque no generaba un sistema de notificaciones de reemplazo del vigente.

Adicionalmente, se advirtió que la normativa carecía de antecedentes económicos necesarios para afrontar esas nuevas responsabilidades. Aun cuando teóricamente éstas podrían cumplirse por funcionarios judiciales, lo más probable es que no sólo debería incrementarse su número, sino también los medios de movilización y otros recursos.

Por todos estos antecedentes, la Comisión de Constitución, no obstante compartir el propósito fundamental de la iniciativa, estimó por completo atendibles las inquietudes que despertó en distintos ámbitos, fundamentalmente del Poder Judicial , en cuanto a prever la forma de subsanar satisfactoriamente cometidos que en lo sucesivo no corresponderían a las mencionadas instituciones policiales. Además, al no consignarse el mayor gasto que ello significaría, en la Comisión se observó que había un problema de mayor envergadura.

Por eso, transmitimos a las autoridades de Gobierno la imposibilidad de continuar avanzando en el despacho del proyecto en la forma como estaba formulado y le solicitamos que tuviese a bien reformularlo de una manera que permitiera concluir su tramitación. Por tratarse de cuestiones económicas -por lo tanto, de iniciativa exclusiva del Ejecutivo-, el propio Gobierno, mediante los Ministerios de Justicia y del Interior, presentó una indicación sustitutiva para dar al menos cumplimiento parcial a los objetivos del proyecto y subsanar las inquietudes presentadas hasta ese minuto.

En efecto, en noviembre de 1999, el Ejecutivo formuló la referida indicación, con las firmas de los señores Ministros del Interior, de Justicia , y de Hacienda de ese entonces, que permitió llegar a un texto que fue conocido por la Comisión en los términos señalados y, en lo fundamental, despachado con muchas indicaciones, que se hallan contenidas en el informe que obra en poder de los señores Senadores.

El proyecto, en lo primordial, tuvo por objeto definir que ciertas tareas o notificaciones de resoluciones judiciales podían ser sustraídas del quehacer de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, en su caso, y que, por lo tanto, era posible buscar un sistema de reemplazo, como el empleo de la carta certificada, a fin de aligerar la carga de esos organismos policiales. A éstos, en cambio, se les entregaría esa labor sólo en determinadas resoluciones judiciales.

Para ello, fue necesario diferenciar cuáles serían las comunicaciones, citaciones, notificaciones, órdenes de investigar, requerimientos, apercibimientos, órdenes de arresto o de aprehensión que requerirían el auxilio de la fuerza pública para su notificación, tarea que, en consecuencia, no puede quedar sustraída de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, en su caso. Sin embargo, hubo otras que, por su forma o características, sí podían ser reemplazadas por un mecanismo como el de la carta certificada u otro semejante, sin que ello entrabara o dificultara la acción judicial o que colocara a las personas en situación de inequidad ante la ley.

Como Sus Señorías pueden apreciar en el informe, luego de una solicitud hecha por nuestra Comisión a los representantes del Ministerio de Justicia, viene un desarrollo de los distintos tipos de resoluciones judiciales comprendidas dentro del campo de la acción procesal, en los ámbitos civil, penal, laboral, de pensiones alimenticias y de policía local, y en cada una de ellas se señala cuándo es o no es posible una propuesta de cambio de forma de notificación. Las innovaciones más importantes se hallan en los ámbitos penal -en un tipo de comunicación-, laboral -también en algunas muy específicas-, de pensiones alimenticias y de policía local.

La indicación sustitutiva en comento fue nuevamente sometida a conocimiento de las diversas instituciones que nos asesoraron inicialmente. Su texto fue aprobado por Carabineros y la Policía de Investigaciones y, en general, valorado -diría- por las demás instituciones judiciales, sin perjuicio de mencionar que en ellas, en general, existe todavía un cierto escepticismo o recelo por la eventual eficacia que podría representar esta nueva forma de proceder en las notificaciones.

En el seno de nuestra Comisión hubo bastante acuerdo en el contenido de dicha indicación, y todas las modificaciones introducidas en el análisis pormenorizado de cada una de las disposiciones del proyecto fueron aprobadas. En definitiva, todos los acuerdos se adoptaron en forma unánime por los miembros de la Comisión.

Ahora bien, deseo señalar que hay una materia que reviste especial importancia, porque viene a corregir una normativa anterior aprobada por el Congreso, que suprimió la detención por sospecha y estableció -por así decirlo- un sistema de control de identidad. La experiencia obtenida en su aplicación práctica, nos llevó a introducirle algún tipo de correcciones, que se hallan recogidas en la citada indicación. Esta materia se describe en el informe. En lo fundamental, se mantiene la idea de autorizar a la policía para solicitar la identificación de cualquier persona, en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta.

En cuanto al lugar y la forma de acreditar la identidad, la Comisión estuvo de acuerdo en que la identificación debe realizarse donde la persona se encuentre y no necesariamente ser trasladada a otro lugar. Con relación a los medios para identificarse, se amplió la posibilidad de hacerlo mediante documentos de identificación emanados de la autoridad pública. De acuerdo con la actual legislación, ello sólo puede efectuarse por cédula de identidad. Sin embargo, de aprobarse la norma en comento, no sólo podría recurrirse a dicho carné, sino también a la licencia de conducir o al pasaporte, en el entendido que se trata de documentos oficiales expedidos por la autoridad que permitirían dar seguridad en la individualización de la persona. Sólo en caso de que ésta no hubiese podido acreditar su identidad, podrá ser conducida a la unidad policial más cercana, donde se le darán facilidades para acreditar su identidad por otros medios. Si esto último no resultare posible, la persona podrá autorizar por escrito que se le tomen fotografías y huellas digitales, las que sólo podrán ser utilizadas para fines de identificación, después de lo cual deberá ser puesta en libertad. En caso de negarse a la identificación, será conducida a la unidad policial más cercana, donde se le citará a comparecer ante el Fiscal del Ministerio Público por infringir ciertas disposiciones procesales penales. El afectado tendrá, por cierto, el derecho de comunicarse con su familia o con la persona que indique para dar cuenta de su permanencia en el cuartel policial. En todo caso, el conjunto de los trámites establecidos en este artículo no deberá prolongarse, en lo posible, por más de cuatro horas. Este plazo se definió una vez discutida la propuesta del Ejecutivo, que lo reducía a sólo dos horas, por un problema de realismo respecto de todo lo que dicho trámite pueda significar.

En resumen, se trata de un proyecto que, con las modificaciones que le introdujo la Comisión de Constitución, a mi juicio, cumple con los objetivos fundamentales de reducir la participación policial en actividades netamente administrativas. No todas ellas lo son; algunas requieren de todos modos el auxilio de la fuerza pública, como hicieron presente muchas personas, incluso algunos señores Senadores. Aún más, las notificaciones que realiza Carabineros, cuando se trata de determinados sectores densamente poblados, constituyen verdaderas rondas de prevención policial y, por lo tanto, no pueden mirarse sólo como un acto administrativo. Además, hay cierto tipo de notificaciones que nunca podrán llevarse a cabo sin el auxilio de la fuerza pública.

En consecuencia, pareció razonable reducir un poco la ambición inicial del proyecto que nos ocupa y circunscribirla a las notificaciones en que es prescindible la presencia de Carabineros.

Aún no se ha dimensionado el tamaño de la fuerza policial que se verá liberada de dicha carga administrativa. Ciertamente, no serán los mil 177 funcionarios que señalaba el primer estudio que nos hizo presente Carabineros; podrían alcanzar a algunos centenares, pero, por lo menos, serán muchos los que podrán -aprobada esta iniciativa- dedicar mayor tiempo a la seguridad pública en prevención de la tranquilidad de la ciudadanía.

En el caso específico del control de identidad, nos parece que las disposiciones incorporadas corrigen las dificultades producidas en la aplicación práctica de la normativa vigente, sin volver a las inquietudes que provocaba la detención por sospecha. Es útil que Carabineros pueda, ante ciertas circunstancias fundadas, requerir y lograr la individualización de una persona respecto de la cual exista algún indicio de estar o haber estado en la comisión inminente de un hecho ilícito que, si bien carece aún de las características de un delito in fraganti, se halla en el borde o límite del mismo.

Por las razones expuestas, y habiendo sido aprobadas por unanimidad todas las disposiciones del proyecto, los miembros de la Comisión de Constitución solicitan al Senado que se pronuncie favorablemente sobre el mismo.

Finalmente, en vista de que diversos señores Senadores han hecho presentes inquietudes sobre algunos puntos específicos, sugiero aprobar en general el proyecto y fijar plazo para la recepción de indicaciones que puedan perfeccionar el texto sometido hoy al conocimiento del Senado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , sólo complementaré el acabado informe entregado por el Senador señor Larraín.

La Comisión de Hacienda conoció y aprobó por la unanimidad de sus integrantes el artículo 6º del proyecto, el cual dispone que el mayor gasto que generará esta iniciativa legal se financiará con cargo a los respectivos presupuestos institucionales.

Se trata de un proyecto simple, pero de alto interés e impacto. Como aquí se indicó, la idea matriz consiste en aumentar el número de horas-hombres en la labor de Carabineros e Investigaciones destinada a funciones propiamente policiales, mediante la disminución de obligaciones que estas instituciones deben cumplir, tales como notificaciones y otros trámites no estrictamente policiales.

Un informe elaborado por Carabineros señala que se estimó que en 1999 el tiempo promedio ocupado en el cumplimiento de las órdenes judiciales alcanzó a 2 millones 459 mil horas. Esta cifra resulta de multiplicar el número de órdenes judiciales anuales, levemente inferiores a 2 millones, por el tiempo promedio necesario para cumplir la diligencia, que Carabineros estima en 76 minutos exactamente. Ello significa que el número de funcionarios que se precisan anualmente para llevar a cabo esta tarea alcanza a mil 177, que corresponde a la cifra indicada por el Senador señor Larraín .

Por otra parte, de acuerdo con información también proporcionada por la Dirección General de Carabineros, el número de funcionarios directamente operativos asciende a 31 mil 200 efectivos.

Si se hace una relación entre tal cantidad de carabineros, correspondiente a la dotación policial efectiva, y los mil 177 que quedarían liberados al aplicar las modificaciones del proyecto, se concluye que aumentaría en 3,8 por ciento el personal policial directamente operativo.

Ahora bien, si se pretende obtener el mismo resultado sobre la base del aumento directo de la dotación policial, esto le significaría al Fisco cerca de 5 mil 800 millones de pesos, lo que sería muy desfavorablemente comparado con el costo del proyecto.

Efectivamente, de acuerdo con el informe financiero de la Dirección de Presupuestos, el mayor gasto fiscal anual que resulta de modificar la forma como se efectúan las citaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos penal, laboral y de menores, alcanza solamente a 441 millones de pesos. Ése es el costo del proyecto. Es decir, el incremento del gasto sería menor del 10 por ciento de lo que implicaría contratar directamente el citado número de carabineros. Tal sería el efecto de la aplicación de estas nuevas disposiciones.

Todo esto demuestra que el proyecto es muy favorable, debido a que el costo financiero es sustancialmente menor si se procede por esta vía, y no por la de aumentar la dotación de personal, independientemente de que todos tenemos conciencia de que todavía hay muchísimo por avanzar en esta materia. En consecuencia, la iniciativa en estudio apunta en la dirección correcta.

Por esa razón, la Comisión de Hacienda, por la unanimidad de sus integrantes, también recomienda a la Sala la aprobación del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA GALLO .-

Señor Presidente , aunque el proyecto es misceláneo, tiene por objetivo básico -como aquí se ha señalado- que exista mayor eficacia por parte de Carabineros de Chile en el combate a la delincuencia.

La iniciativa contiene una serie de normas tendientes a evitar trámites inútiles, como la ratificación de denuncias por robo ante los tribunales, o -como se ha indicado- comprobar con mayor eficiencia, con un documento fidedigno, la identidad de las personas. Además, se incluyen modificaciones a la Ley de Alcoholes, a la del Servicio Médico Legal y a la relativa a la Violencia Intrafamiliar.

El punto que produjo mayor debate se refiere a eximir a Carabineros de los trámites de notificaciones judiciales, a fin de que dedique ese tiempo a la prevención y represión del delito.

La discusión fundamental se centró -y no sin razón- en que algunos de los trámites de notificación judicial cumplen una función preventiva cuando son realizados por Carabineros, y en que es muy difícil que ellos puedan ser efectuados por otros funcionarios, especialmente cuando se trata de lugares con altos índices de peligrosidad. De allí que se llegó a una solución salomónica, mediante la cual se entrega al juez la atribución de determinar, en cada caso, cuándo la notificación puede ser realizada por un funcionario del ámbito de la justicia o por un carabinero.

Asimismo, debemos tener en cuenta que las notificaciones en los sectores rurales, donde los policías tienen la posibilidad de conocer mejor a las personas, son muy distintas de las llevadas a cabo en las áreas urbanas.

Por ello, estimo que la redacción actual de la iniciativa es bastante ecuánime y avanza en cuanto a que se incorporen más carabineros a las funciones propiamente policiales. Sin duda alguna, el éxito de la iniciativa dependerá del criterio de los jueces, pues es posible que, por inercia, continúen entregando a la policía uniformada la función de notificar.

Por lo tanto, junto con la aprobación del proyecto también debe haber un cambio de actitud en el Poder Judicial respecto de discernir, en cada caso, cuándo es más conveniente que determinadas notificaciones las realicen tales o cuales funcionarios, según el tipo de diligencia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Stange.

El señor STANGE.-

Señor Presidente , el proyecto se halla claramente orientado a destinar mayor dotación policial a Santiago, como Capital de la República , en desmedro de las Regiones, por cuanto en éstas no existe el problema que se pretende solucionar.

Hay que considerar, especialmente, que la iniciativa en análisis no valora que con el cumplimiento de órdenes judiciales -como ocurre hasta ahora- una parte de las dotaciones de las distintas unidades y destacamentos de Carabineros cumple con su función básica, cual es la prevención, aspecto que es fundamental en el quehacer de la policía uniformada.

Deseo dejar constancia de que el proyecto es consecuencia de la política del segundo Gobierno de la Concertación por no haber mantenido la proporción histórica entre "dotación policial" y "aumento poblacional" de Chile, al no completar oportunamente las dos mil plazas pendientes de la primera Administración del mencionado conglomerado político.

Al hablar de números, en los antecedentes del proyecto se considera la impactante cifra de mil 177 funcionarios para el cumplimiento diario de órdenes judiciales. Pero nada se dice que de esta cantidad, sólo 160 se emplean en la zona metropolitana con dedicación exclusiva; los otros mil 17 pertenecen al resto del país. Entonces, los cálculos que figuran en los datos entregados, dentro de los cuales figuran enormes cantidades en horas-hombre empleadas y costo-día por cada uno, son absolutamente relativos.

No se puede llegar a todas partes en vehículo, como en Santiago, y por ello no es muy ajustado a la realidad calcular en minutos cuánto demora el cumplimiento de una orden, de cualquier índole que ésta sea.

El informe de la Comisión de Hacienda propone que el mayor gasto que pudiere irrogar esta iniciativa legal se financiará con cargo a los respectivos "presupuestos institucionales". Puedo deducir entonces que otros organismos que no sean Carabineros o Investigaciones van a cumplir estas diligencias judiciales. La pregunta es ¿quiénes? ¿Se formará un cuerpo especial, o se aumentarán las dotaciones de empleados judiciales, visitadoras sociales, etcétera? Si es así, ¿quién va a pagar estos mayores gastos? Se habla de presupuestos institucionales, y podríamos inferir entonces que los cinco mil ochocientos millones -que según el estudio de horas-hombre-día, al parecer sobrarían- se destinarían a pagar a quienes ejerzan estas funciones. En el caso de que así fuera, falta conocer el cálculo día-hombre-gasto, que debería presentar Investigaciones.

Se indica que hay mil ciento setenta y siete funcionarios dedicados a este concepto, pero debemos considerar que son de la planta legal de Carabineros, y continuarán siéndolo. Por lo tanto, esa suma no se economiza, sino que se requiere para pagar sueldos, equipo, etcétera, de este mismo personal.

Estimo que es el Gobierno el que debería disponer los fondos necesarios para que, de acuerdo con el artículo 7º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, se pueda contratar en forma temporal a personal civil para reemplazar en labores de oficina a funcionarios con experiencia policial. Podrían ser ex funcionarios, y con ello se mantendría un nexo directo con la Institución, y en Santiago suplirían a parte de los 160 funcionarios.

Por otra parte, es conveniente subsanar los vacíos de procedimiento práctico que actualmente se producen debido a la derogación de la figura de la "detención por sospecha", que contemplaba anteriormente el Código de Procedimiento Penal y que fue modificada hace un año.

La aplicación de las actuales formas legales, que no consideran la detención por sospecha de individuos que presentan aparentes características de cometer o tener intenciones de cometer algún ilícito, o simplemente merodean sin causa justificada por lugares muy distantes de su domicilio, está ocasionando reclamaciones directas de la ciudadanía, pues las fuerzas policiales carecen de las facultades de que disponían con anterioridad. Por ejemplo, aunque se observe a individuos en actitudes que producen amedrentamiento a los habitantes de un domicilio o sector poblacional y a los cuales se les podría atribuir malas intenciones, al presentarse la fuerza policial sólo puede limitarse a comprobar el hecho y a preguntar respecto de su presencia en el lugar. Por ello, comparto lo expresado en el proyecto relativo a las modificaciones del artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal, mediante lo cual, por lo menos, se tendrá la posibilidad legal de exigir la identificación individual. Debemos considerar además que en otros países, como España y Francia, existe actualmente la institución de la identificación como control policial ante actitudes sospechosas.

Pero para la aplicación práctica de la última frase del inciso primero de este artículo, es incompleto el texto propuesto pues, al hablar de la identificación del individuo en el lugar en que se encuentre, "el funcionario deberá darle facilidades para encontrar y exhibir" los documentos de identificación respectivos. Ello puede significar que él o los funcionarios deberán acompañar a esta persona hasta donde él indique que tiene los documentos, aun cuando sea a varios kilómetros de distancia o en otro sector poblacional. ¿En qué calidad irá entonces este ciudadano: como detenido, retenido o acompañante? No lo dice el proyecto.

Asimismo, tengo dudas acerca de cómo se aplicará en la práctica el inciso segundo de este artículo, pues, según este inciso nuevo, al negarse una persona a identificarse en el cuartel deberá ser citada ante el tribunal por la falta al Nº 5 del artículo 496 del Código Penal. La pregunta es entonces, ¿a quién se cita? Ello en vista de que la identidad no está comprobada, y la citación carece absolutamente de efecto si el individuo ha proporcionado una identidad, domicilio o antecedentes falsos. Ahora, a quien se lleva al cuartel por negarse a identificarse, ¿va en calidad de arrestado, detenido o retenido? Es importante clarificar esta inquietud para evitar conflictos posteriores por vacío de la ley. Esta persona, además, ¿es ingresada a la documentación de la guardia del cuartel? Legalmente correspondería, pues deberá dejarse constancia de su citación al tribunal, indicando día y hora.

Igualmente, habrá dificultades para fichar y fotografiar a quien lo autorice por escrito, para los efectos de lograr su identificación. Ello en razón de que Carabineros no dispone de elementos ni de especialistas que, en menos de cuatro horas, puedan informar sobre este tipo de filiación.

Estimo que el artículo 8º de la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, tendrá dificultades en su aplicación porque en muchas oportunidades las personas que deban cumplir el requerimiento de pago, y no sean carabineros, no estarán dispuestas a ingresar a sectores poblacionales de riesgo, o a enfrentar al afectado, ya que seguramente éste reaccionará en forma violenta y entonces, para darle cumplimiento, solicitará resguardo policial, que saldrá de las mismas unidades policiales.

Igual comentario es aplicable al artículo 5º del proyecto, relativo al cumplimiento de órdenes derivadas de notificaciones por actos de "violencia intrafamiliar". Por ello, estimo que estas notificaciones deben ser cumplidas exclusivamente por personal policial.

Comparto plenamente las observaciones indicadas en el texto de la iniciativa por la Asociación Regional de Magistrados, la Asociación Nacional de Magistrados de Menores, la Asociación Nacional de Asistentes Sociales del Poder Judicial, del Instituto de Jueces y Secretarios, Abogados de Policía Local, y de la Asociación de Receptores Judiciales, en cuanto a que, de limitarse la tramitación de órdenes judiciales por personal de Carabineros, se resentirá notablemente la función que ellos desarrollan.

Por lo anterior, considero que lo único que debe modificarse en el aspecto de disminuir el cumplimiento de órdenes judiciales por parte de Carabineros o Investigaciones, son aquellas citaciones o notificaciones que pueden realizarse por correo, en la forma especificada en el informe de la Comisión y cuyo costo debe ser asumido por cada servicio.

Finalmente, concuerdo totalmente con las enmiendas introducidas al Código de Procedimiento Penal en los artículos 83, 90 y 91, que facilitarán enormemente las funciones administrativas de la Policía, pues mediante ellas no será necesario citar a los funcionarios que han firmado, a ratificar los partes. Tampoco lo será el que el denunciante ratifique su denuncia ante el tribunal, pues, para evitarlo, se especifican claramente en el proyecto los detalles que deberá contener el acta de la denuncia.

Señor Presidente, estimo conveniente que, una vez aprobada en general, la iniciativa vuelva a Comisión para el examen de los antecedentes a que me he referido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cordero.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente , en años recientes, el problema de la delincuencia ha pasado a ser uno de los temas que más preocupan a la población, según lo demuestran diversas encuestas de opinión pública. Cabe destacar al respecto que Chile no es un caso aislado en la materia, pues resulta casi una constante el que cuando la economía se expande y el ingreso por habitante sube, se incrementan conjuntamente las oportunidades y las tentaciones para delinquir.

En ese contexto, se percibe una demanda creciente de la ciudadanía por estabilidad y paz social, porque el progreso requiere necesariamente una cuota importante de seguridad pública, convirtiéndose ésta en un bien cada vez más preciado. Esta situación ha sido el detonante de la adopción de una serie de medidas implementadas por el Gobierno y la comunidad, tendientes a combatir y rebajar los niveles delictivos. Entre ellas se cuentan diversas iniciativas legales, como el proyecto que nos ocupa, a través del cual se busca esencialmente mayor disponibilidad del personal de Carabineros e Investigaciones en labores propiamente policiales. Así, estas instituciones dejarían de lado las de índole administrativa, que obligan en la actualidad a distraer parte importante de su personal, alejándolo de sus tareas primordiales, consistentes, según la Constitución Política de la República, en dar eficacia al Derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior.

Se observa, además, que si bien la delincuencia se ha incrementado en niveles importantes, lo que refleja una visión bastante desesperanzadora sobre el tema, deben desarrollarse estrategias públicas adecuadas en cuanto a la prevención y control del delito. Para ello, es de gran importancia conocer las percepciones de la ciudadanía al respecto, con el objeto de focalizar mejor las políticas de seguridad ciudadana.

Ahora bien, al entrar a analizar el contenido de la propuesta, podemos vislumbrar, en primer término, que el proyecto viene en modernizar a la policía, en cuanto a que la dispersión y complejidad de las funciones de ese cuerpo institucional conspira contra su eficiencia, lo que supone revisar a fondo las tareas y liberar de funciones netamente administrativas que otros agentes pueden cumplir.

En tal sentido, en materia de citaciones y notificaciones judiciales, un estudio estadístico de la Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros previó que el diligenciamiento de un millón 941 mil 404 órdenes judiciales proyectadas anualmente a nivel nacional se traduce en una disminución de la vigilancia preventiva policial de 2 millones 459 mil 111,7 horas, requiriéndose para su cumplimiento un mil 177 funcionarios por día, con un costo mínimo, sólo por ese concepto, de 5 mil 801 millones 44 mil 500 pesos.

Por otra parte, 25 por ciento de los funcionarios de Carabineros se destinan a funciones administrativas -aclaro que son de carácter externo, no interno-, cifra que a simple vista demuestra la conveniencia de la presente iniciativa legal, que viene a reforzar la labor preventiva de la Institución, a la que se sustrae de funciones administrativas ajenas a sus tareas esenciales.

En esa forma se optimiza el aprovechamiento del recurso policial, escaso y caro, de tal modo que los efectivos contribuyan a reforzar la seguridad pública con una mayor presencia de funcionarios en la calle, en particular en las zonas catalogadas de alta peligrosidad. Igualmente, se liberan recursos que se asignan a la Institución, para destinarlos a una mayor tecnificación, y es posible, también, contar con un contingente mayor para dar cobertura a las zonas marginales y extremas, donde la escasez policial obliga a la población más desvalida a utilizar sistemas primitivos de autodefensa.

Otro aspecto interesante del proyecto radica en liberar a los funcionarios policiales de concurrir al tribunal a declarar acerca del hecho de haber recibido la denuncia y del contenido expresado en ella por el denunciante, pues tal diligencia involucra gran pérdida de tiempo para el policía que espera ser atendido, así como en su desplazamiento hasta el tribunal.

Al respecto, la iniciativa dispone expresamente el contenido del acta de la denuncia, con el objeto de que ésta se baste a sí misma. De esta manera, se elimina un trámite que en la práctica carecía de mayor trascendencia, ya que el funcionario no hacía más que ratificar en el tribunal lo ya establecido en la denuncia.

Asimismo, y en relación con lo anterior, otro aspecto esencial del proyecto, que constituye un aporte real en seguridad ciudadana, consiste en el hecho de que el denunciante ya no deberá concurrir al tribunal a ratificar la denuncia para que el organismo proceda, requisito que los tribunales exigen en la actualidad y que hace desistir a muchas personas por temor a enfrentarse con el delincuente o con sus familiares. De ese modo, la iniciativa simplifica dicho trámite, que a menudo resulta tedioso e involucra pérdida de tiempo para las víctimas, lo que viene a zanjar un obstáculo determinante de que un alto porcentaje de afectados desista de proseguir la acción judicial y deje en la impunidad a gran cantidad de delincuentes. Lo anterior explica que alrededor de 40 por ciento de los delitos ni siquiera llegue a ser denunciado.

Seguidamente, se sustituye el sistema de control de identidad establecido en la ley sobre detención por sospecha, que data de hace un año y medio. La iniciativa dispone que en casos fundados la policía podrá requerir la identidad a cualquier persona, exigencia que se puede satisfacer por la vía de distintas alternativas, como los documentos expedidos por la autoridad pública: cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Si media una negativa a exhibirlos, se citará ante el juzgado de policía local respectivo para que se responda por la falta, sin perjuicio del traslado al cuartel policial más cercano para la identificación por otros medios.

La sustitución contribuirá a paliar en parte el grave daño que provocó a la labor policial la supresión de la detención por sospecha, lo que trajo como consecuencia una sensación de impunidad para los delincuentes, permitiendo, así, aumentar los niveles delictivos.

Finalmente, se establecen normas tendientes a agilizar los trámites que los funcionarios de Carabineros deben llevar a cabo en recintos hospitalarios con el objeto de tomar exámenes de alcoholemia y otros que deben practicarse para determinar lesiones ocurridas en un accidente de tránsito. De esa manera se evitará distraer a dicho personal de su labor policial, perdiendo tiempo en la custodia de los detenidos y lesionados.

En conclusión, si bien la presente iniciativa no abarca la totalidad de las funciones que la Institución de Carabineros ha estimado prescindibles, representa, sin lugar a dudas, un esfuerzo significativo que coadyuvará a los fines de mayor eficiencia policial que inspiran al articulado, el cual se inserta dentro de un conjunto de medidas destinadas a combatir el flagelo de la delincuencia, en pro de la seguridad pública, bien actualmente escaso y apreciado por toda la ciudadanía.

Anuncio mi voto favorable, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , desde luego, también votaré a favor la idea de legislar acerca del proyecto.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha realizado, como es su costumbre, un trabajo muy positivo, que ha permitido mejorar sustantivamente el texto despachado por la Cámara de Diputados.

Lo que ocurre en este caso es que hay dos cuestiones que no se pueden separar y que están en juego: por una parte, la seguridad ciudadana, donde se reclama que los efectivos de Carabineros y la Policía de Investigaciones estén disponibles, sobre todo, para los efectos de prevenir la comisión de delitos; y, por la otra -tan importante para la paz social como lo anterior -, el buen funcionamiento de la administración de justicia.

Nuestra realidad ha determinado que diversos cuerpos legales entreguen al personal de Carabineros y policial la tarea de dar cumplimiento a órdenes judiciales y, particularmente, efectuar algunas notificaciones. Ése es un trabajo del que hoy el país no puede prescindir, porque no tiene un sustituto.

Como se deja constancia en los informes, prácticamente dos millones de órdenes judiciales al año deben ser cumplidas por Carabineros. Si el personal de esa Institución y de la Policía de Investigaciones fuera absolutamente retirado de tal función, resulta evidente que la administración de justicia dejaría de operar en campos tan importantes como menores, policía local, penal.

De ahí que había que equilibrar las cosas, y, a mi juicio, la Comisión ha contribuido a ello. Con todo, me quedan algunas preocupaciones.

El mecanismo que se ha buscado para facilitar el buen funcionamiento de la administración de justicia es el empleo en mayor medida de la notificación por carta certificada. Ésa no es una forma nueva de notificación en la legislación chilena, pues se halla presente en muchos aspectos del sistema judicial. No ha estado exenta, sí, de dificultades: no son pocas las nulidades procesales vinculadas justamente a las formalidades de que se rodea a la carta certificada.

Además, la práctica de ese tipo de notificación descansa en un servicio de correos eficaz y de amplia cobertura. Y todos sabemos lo que ha ocurrido con Correos de Chile, la cantidad de postas que en su minuto fueron levantadas y la baja cobertura actual del servicio, concentrada principalmente en los grandes centros urbanos.

Por eso, la propia Comisión ha tenido que reconocer como inevitable que el juez cometa, en definitiva, al personal policial y de Carabineros la realización de esas gestiones. Y se debe ser realista en la apreciación de los efectos concretos que provocará la aprobación del proyecto.

A lo anterior se añade la circunstancia -aunque es factible que ello sea modificado en la discusión particular- de que no siempre se ha precisado adecuadamente el contenido de la notificación por carta certificada, lo que puede dar lugar a nulidades procesales. Es algo que se debe evitar en aras de una buena administración de justicia.

De otro lado, no puede olvidarse el hecho de estar ya próxima la entrada en funcionamiento de la gran reforma procesal penal y de que las facultades que la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal en estudio entreguen a los fiscales determinará que el requerimiento al personal de Carabineros y policial sea muy alto.

En definitiva, se encuentra todavía pendiente la búsqueda de una gran solución final, indudablemente vinculada a la existencia de una policía judicial bajo dependencia de los órganos con responsabilidad jurisdiccional. Entre tanto, la solución planteada permitirá liberar parcialmente a algunos funcionarios de tareas que no les son propias y en las que, además -tal como revelan las propias cifras entregadas-, registran baja productividad: 6,3 órdenes judiciales por carabinero al día, con dedicación absoluta a dicha labor. Obviamente, si esa productividad se compara con la de un receptor o un funcionario de directa dependencia del Poder Judicial , es considerablemente más baja, lo que revela un mal uso de recursos públicos que la ley en proyecto permite corregir.

Pero no se debe caer en una apreciación ligera y optimista de los efectos prácticos de la reforma en estudio y sí asumir que la tarea de contar con un sistema adecuado de notificaciones administrado por el propio Poder Judicial seguirá pendiente una vez que la iniciativa se transforme en ley. No obstante, se da, indiscutiblemente, un paso adelante.

Por eso, votaré favorablemente la idea de legislar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , no cabe duda de que los antecedentes entregados por los señores Senadores informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda han ilustrado sobre la unanimidad que concitó en cada uno de esos organismos la idea de sacar adelante el proyecto que hoy se propone a la Sala. Y, a mi juicio, ése es el espíritu que anima a todos.

Por eso, me ha llamado la atención parte de la exposición del Senador señor Stange , en la que deja constancia de que el proyecto "es consecuencia de la errada política del segundo Gobierno de la Concertación, de no haber mantenido la proporción histórica entre "dotación policial" y "aumento poblacional" de Chile, al no completar oportunamente las dos mil plazas pendientes del primer Gobierno de la Concertación.".

A mi juicio, ello es hilar delgado y tratar de culpar a un Gobierno que entregó mucho en beneficio del país y, sobre todo, de Carabineros. También se podría recordar aquí que durante los 17 años del Régimen militar -en el que tuvo una participación fundamental el ex General Stange- no se aumentó una sola plaza en Carabineros. En los 10 años de Gobierno de la Concertación se ha procedido de acuerdo con las posibilidades. Y en la Administración del Presidente Frei Ruiz-Tagle no se coparon las dos mil vacantes no por ausencia de recursos, sino porque la Institución no disponía de establecimientos necesarios para preparar tal contingente. Sin embargo, se destinaron más de 40 millones de dólares a renovar todo el parque de vehículos, comprar motos y mejorar las comunicaciones, ya que hoy día cada carabinero está comunicado con su central. Es decir, se invirtió en modernización.

Entonces, no es justo referirse al tema en la forma señalada, cuando son otras las causas más profundas de que exista preocupación por la delincuencia. No cabe duda de que la inquietud esencial de la sociedad es la seguridad ciudadana. Ésa fue una cuestión ampliamente debatida durante la campaña presidencial y, como en otras materias, hubo acuerdo entre los candidatos para buscar una solución rápida y eficaz.

La delincuencia constituye uno de los problemas más difíciles de solucionar. En el hecho, el costo que demanda combatirla se estima en 2,5 por ciento del producto interno bruto, según un estudio de la Fundación Paz Ciudadana. Tal cantidad es la mitad de lo que se gasta en Estados Unidos, en circunstancias de que en ese país se cometen cuatro veces más delitos que en Chile.

Al parecer, no existe clara conciencia de que una de las mejores fórmulas para combatir el delito es dedicarle el ciento por ciento del tiempo de los funcionarios que han recibido formación para ello. Me refiero a Carabineros e Investigaciones. Por tal causa, estimo imprescindible que ese personal se abstenga de labores administrativas externas que lo distraen de su tarea esencial. Nuestra legislación -por cierto, bastante obsoleta en la materia- le impone una serie de cometidos que, gracias al proyecto, deberían ser eliminados de sus actividades diarias. A modo de ejemplo, un funcionario debe comparecer ante el tribunal para ratificar lo expuesto en el parte, en caso de delito flagrante.

Uno de los temas más delicados es el de las notificaciones en procesos civiles, criminales, laborales, de menores y de policía local. En el informe de la Comisión de Constitución se hace referencia a que la proyección de órdenes judiciales para el año pasado fue de un millón 941 mil 404, y el tiempo promedio para cada una de ellas, de 76 minutos. En síntesis, la operación de notificaciones demandaría un total de 2 millones 459 mil 111,7 horas anuales, empleadas en actividades que nada tienen que ver con la verdadera labor profesional.

Me parece meridianamente claro que el escenario actual en el país, donde se presencia un aumento exorbitante de la delincuencia, amerita con largueza la aprobación de esta iniciativa, que interpreta plenamente las necesidades de la protección debida a nuestros ciudadanos y que contribuyen a facilitar el trabajo policial en una correcta dirección.

Anuncio que votaré a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , el proyecto apunta a liberar más personal de Carabineros de Chile de funciones ajenas a su razón de ser. Pero con ello se presentaría un problema de fe pública, ya que cuando sus funcionarios entregan notificaciones se identifican mediante su uniforme y por el número de sus placas de servicio, y por eso se les reconoce como autoridad. De manera que las personas notificadas tienen la certeza, normalmente, de que lo son por funcionarios policiales. Además, el uso indebido del uniforme constituye un delito sancionado con dos tipos de penas en el Código de Justicia Militar.

Por consiguiente, se presenta una duda en cuanto al sentido general de los artículos en análisis y su intencionalidad. ¿Cómo se protegerá la fe pública y se asegurará que los funcionarios civiles que entreguen las notificaciones son los correspondientes a la autoridad judicial o administrativa que las ordena? En ese caso, parecería necesario disponer en todos los artículos que tratan la materia la obligatoriedad de que dichos funcionarios se identifiquen como tales en forma previa ante quienes serán notificados. De otra manera, a poco andar se correría el riesgo de que ciertos individuos burlaran a la autoridad y se hiciesen pasar por receptores judiciales, comisionados de los tribunales o receptores visitadores, y de que tuvieran lugar fraudes a la fe pública y a las personas. En este sentido, parece conveniente contemplar la obligatoriedad de que se identifiquen los funcionarios que efectúan las notificaciones. Esto es para proteger también los derechos de las personas notificadas.

El segundo aspecto apunta a que resulta necesario determinar quién será el encargado de llevar un registro central oficial de los funcionarios que cumplirán esas tareas. Dicho registro permitirá identificar realmente la legalidad de la acción, pues es posible que aparezca un segundo grupo de delitos -los que hagan suponer un hecho-, y que en un momento dado comiencen a ocurrir fraudes y se afecte nuevamente la fe pública.

Como tercer punto, cabe destacar que en el proyecto no se establece claramente quién notificará las resoluciones, por cuanto se habla de "oficina de correos". ¿Debe entenderse, entonces, que la Comisión se refiere a la Empresa de Correos de Chile o que puede tratarse también de alguno de los servicios de correo privados que existen en la actualidad? En mi opinión, sería bueno despejar esa duda, ya que podría agilizar los trámites de los señores jueces y de otras autoridades.

Por último, surge una pregunta: ¿qué defensa tiene el sistema en caso de huelga? Lo señalo porque es factible que los funcionarios se agrupen, como es lógico, en determinada organización y que aparezca ese tipo de manifestación. Esto significaría que Carabineros nuevamente debería asumir su papel, ya que la justicia estaría frenada en su accionar por la interposición de un conflicto de índole político económico, o económico por parte de los funcionarios o de las personas encargadas de la notificación.

Señor Presidente , ésas son las observaciones generales que deseaba formular

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.

El señor CANESSA.-

Señor Presidente , nos encontramos frente a un proyecto de ley que -como se ha dicho- tiene por objeto hacer más eficiente la labor de Carabineros y de la Policía de Investigaciones. Esto se pretende lograr, fundamentalmente, relevando a los funcionarios pertenecientes a esas instituciones de la realización de determinadas actuaciones judiciales, como citaciones y ciertas notificaciones; en otros casos, otorgando el valor necesario a las denuncias y partes escritos que ellos presentan a los tribunales de justicia, sin la necesidad de que se deba comparecer a ratificarlos; y por último, haciendo más expedita la atención que se les debe prestar en los diferentes centros hospitalarios cuando concurran custodiando a personas para que constaten las lesiones que ellas hubieren sufrido.

Sin duda, éstas son las modificaciones más relevantes, las que apuntan -como señalé al comienzo- a que la labor de los funcionarios de esas instituciones -Carabineros e Investigaciones- se circunscriba a lo estrictamente policial y no se desvíen recursos humanos y materiales en actuaciones que, si bien son importantes desde un punto de vista judicial, pueden ser suplidas por otros funcionarios dependientes de los tribunales de justicia.

La ciudadanía observa cómo la delincuencia, no pocas veces, ha puesto en jaque el accionar de esas instituciones, lo que se traduce en una sensación de impotencia, de temor y de desconfianza hacia la autoridad en la solución de ese grave problema.

Por lo anterior, esta iniciativa legal, haciéndose eco de las aprensiones señaladas, se encamina hacia la correcta utilización de los escasos medios policiales, materiales y humanos, con el objeto de dar solución a dicho problema y, de paso, recobrar en la ciudadanía la confianza en sus instituciones, la cual nunca debe perderse.

Sin duda, con un proyecto aislado no se logrará el propósito de terminar con el problema delictual; pero es un paso importante que apunta en esa dirección y que, siendo parte de una política integral en materia de seguridad ciudadana, dará los resultados deseados.

Ahora bien, consideradas así las cosas, daré mi aprobación a la iniciativa en análisis. Sin embargo, debemos tener presente que existe en estudio un proyecto de ley para reemplazar nuestro actual Código de Procedimiento Penal, y es de esperar que los diversos preceptos que se modifican a través de esta iniciativa y que dicen relación con las normas de carácter procesal penal, no se constituyan en letra muerta una vez aprobado el referido cuerpo legal.

Por lo demás, tal inquietud ya la hice notar al votar el proyecto de ley que modifica el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal y amplía las facultades de los tribunales ordinarios para investigar en recintos militares y policiales, ya que, si enmendamos normas de carácter procesal penal, lo menos que se puede pretender es que ellas sean recogidas en el nuevo Código del ramo. Si no fuera así, tendrían una vigencia demasiado fugaz.

En virtud de estas consideraciones, y sin perjuicio de la inquietud señalada, votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , frente a determinadas aprensiones que escuché a un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra y a otras que he conocido también de un distinguido Honorable colega que tuvo una función muy directa y bastante importante en Carabineros, se me produce realmente una cierta confusión, pues se trata de opiniones versadas, técnicas y muy profesionales, que se contraponen, por ejemplo, con lo que señala actualmente la Institución. Ésta, mediante oficio emitido el 16 de agosto de 1999, hizo llegar su parecer acerca de este proyecto de ley, señalando que comparte plenamente su contenido.

Por lo tanto, me produce extrañeza que Carabineros -vale decir, quienes están ejerciendo la función en este momento- emita una opinión muy favorable respecto de esta iniciativa y que otras personalidades, que fueron autoridades en su tiempo, tengan hoy día ciertos enfoques más complejos.

Por su parte, la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Director General , don Nelson Mery , estimó también que el proyecto en comento cumple adecuadamente con el objetivo propuesto.

Se trata de personas que se encuentran actualmente en funciones. Incluso, el mismo Servicio Médico Legal ha expresado que no ve inconveniente en los artículos 3º y 4º, que inciden en las labores de servicio por parte de Carabineros.

Señor Presidente , señores Senadores, hay un aspecto que nadie puede desconocer: el robo en nuestro país ha aumentado en 40 por ciento. Y también ha incrementado el grado de violencia tanto en los delitos que se cometen contra las personas, como los que se efectúan en las casas o residencias.

Según informaciones que me fueron entregadas, Carabineros necesita 16 mil hombres más. Actualmente, cuenta con 34 mil funcionarios, y el 25 por ciento de ellos -a mi juicio, éste es un dato que avala la presentación del proyecto- se dedica a labores administrativas. Esto significa que uno de cada cuatro cumple ese tipo de tareas.

A mi juicio, es bueno que en el Senado se diga qué labores corresponde desempeñar a Carabineros. A las anteriores hay que agregar, por ejemplo, el control del tránsito; todo lo relacionado con actividades deportivas; la elaboración de informes de factibilidad para autorizar las prácticas que se realizan en las calles, como carreras de maratón, pichangas de fútbol y actividades de clubes de barrio. Además, tiene a su cargo la prevención y control de contrabando en las aduanas, el control de los aeródromos, la conexión entre los cuarteles y entidades bancarias y las alarmas.

Lo anterior parece razonable. Pero, más encima, le corresponde el control de las artes marciales, la preparación de brigadas escolares para la seguridad en el tránsito, las cobranzas judiciales y, más aún, la custodia del Congreso Nacional. También está a cargo de la Defensa Civil, del control de drogas, de la emisión de contaminantes y del empadronamiento vecinal para otorgar certificados de residencia.

¿Por qué Carabineros debe realizar todas esas actividades?

Además, se encarga de la prevención de la violencia en los recintos deportivos y de la explotación forestal. Asimismo, debe estar presente en Extranjería y Ferrocarriles, como también realizar el control de la fiebre aftosa, auxiliar con la fuerza pública al Servicio de Impuestos Internos y fiscalizar la asistencia a clases de los estudiantes. Porque, de acuerdo con el decreto ley Nº 5.292 de 1929, Carabineros debe fiscalizar que los alumnos cumplan y que los padres supervisen la asistencia a la enseñanza básica obligatoria. También controla que se dé cumplimiento a la leyes de alcoholes y vinagres, de caza, de tenencia de armas, de mataderos y de menores.

Realmente, no sé cómo podemos exigir más a esa Institución, donde el 25 por ciento de sus funcionarios desarrolla todas estas actividades.

Por tales razones, votaré favorablemente la iniciativa, ya que si bien es cierto no soluciona todos los problemas que apartan a esa fuerza policial de sus funciones específicas, constituye un paso sumamente importante para combatir el flagelo de la delincuencia, que es uno de los problemas fundamentales que hoy preocupan a la sociedad chilena.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay otros oradores inscritos.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde votar.

El señor HAMILTON.-

Que se apruebe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se acogerá la idea de legislar.

--Se aprueba en general el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Debe fijarse plazo para formular indicaciones.

Propongo que sea hasta el 5 de junio.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , la verdad es que el proyecto demoró bastante en la Comisión, donde costó mucho llegar a acuerdos, de manera que podría establecerse un término relativamente corto, de unos 15 días.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Lo que ocurre es que la próxima semana no podrá tratarse la iniciativa; luego viene el 21 de mayo y el consiguiente receso, y las sesiones se reiniciarán el 6 de junio.

El señor MORENO.-

Entonces, que se reciban hasta el 4.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Es casi lo mismo. Yo había sugerido el 5.

El señor HAMILTON.-

Perfecto.

--Se fija plazo para formular indicaciones hasta el 5 de junio.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 09 de junio, 2000. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS TEXTOS LEGALES PARA HACER MAS EFICIENTE LA FUNCION DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES.

BOLETIN N° 1803-07 (I)

ARTICULO 1°

N°4

1.- Del H. Senador señor Parra, para sustituir, en el inciso primero del artículo 195 propuesto, la frase “por correo, mediante carta certificada” por “por carta certificada”.

2.- Del H. Senador señor Parra, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 195 propuesto, la palabra “quinto” por “tercer”.

N°5

3.- Del H. Senador señor Parra, para suprimir, en el inciso primero del artículo 196 propuesto, la palabra “nuevamente”.

N°7

Del H. Senador señor Stange, para:

4 a.- Intercalar, en la primera oración del inciso segundo del artículo 260 bis propuesto, el término “detenido” a continuación de la palabra “conducirá”.

4 b. Reemplazar, en la segunda oración del inciso segundo del artículo 260 bis propuesto, la palabra “citado” por “trasladado”.

4 c.- Sustituir por una coma (,) el punto seguido (.) con que termina la segunda oración del inciso segundo del artículo 260 bis propuesto y agregar, a continuación, la frase “en conformidad a las reglas generales.”.

4 d. Suprimir la oración final del inciso segundo del artículo 260 bis propuesto.

5.- Del H. Senador señor Stange, para suprimir la oración final del inciso tercero del artículo 260 bis propuesto.

ARTICULO 2°

N°1

6.- Del H. Senador señor Stange, para intercalar, a continuación de los términos “se efectuará” de la segunda oración del inciso propuesto, la expresión “por funcionarios policiales,”, y suprimir la frase “o, excepcionalmente y por resolución fundada, por funcionarios policiales”.

N°2

letra b)

7.- Del H. Senador señor Parra, para sustituir, en el inciso propuesto, la frase “por correo, mediante carta certificada,” por “por carta certificada” y la palabra “quinto” por “tercer”.

2.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 13 de junio, 2000. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 3. Legislatura 342.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS TEXTOS LEGALES PARA HACER MÁS EFICIENTE LA FUNCIÓN DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES.

BOLETÍN N°1.803-07

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, que tuvo su origen en una moción de los HH. Diputados señora María Angélica Cristi y señores Alberto Espina, Zarko Luksic, Gutenberg Martínez, Baldo Prokurica y Alfonso Vargas y del ex Diputado señor Andrés Allamand.

A la sesión en que se discutieron las indicaciones formuladas a este proyecto de ley concurrió el asesor del Ministerio del Interior, señor Jorge Vives.

Hacemos presente que la Comisión ha estimado innecesario enviar el proyecto para segundo informe a la Comisión de Hacienda, en atención que el único artículo informado en primer informe por ella, el artículo 6º, no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones.

- - -

Dejamos constancia de las siguientes materias para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado:

I.- No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo 1º, Nºs. 1, 2, 3, 6, y los artículos 3º, 4º, 5º y 6º.

II.- Sólo fueron objeto de indicaciones rechazadas el número 7 del artículo 1º y el número 1 del artículo 2º.

III.- Se aprobó la indicación número 1.

IV.- Se aprobó con modificaciones las indicaciones número 3 y 7.

V.- Se rechazaron las indicaciones signadas con los números 2, 4a, 4b, 4c, 4d, 5 y 6.

- - -

A esta iniciativa de ley se formularon siete indicaciones, las que se describen a continuación junto con los acuerdos adoptados sobre el particular.

Artículo 1º

Introduce diversas enmiendas al Código de Procedimiento Penal.

Número 4

El texto aprobado en general reemplazó el artículo 195, para ordenar que la citación se practicará por carta certificada que será remitida por correo, dejándose testimonio de que la persona fue citada y consignándose en el expediente el hecho del envío, la fecha, la oficina de correo en que se hizo y el número de comprobante emitido por la respectiva oficina.

Añade la norma que la notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, de lo que también debe dejarse constancia en autos.

La disposición prevé, que en casos excepcionales y por resolución fundada, el tribunal podrá decretar que la notificación se haga directamente por cédula, sin enviar previamente la carta certificada.

El numeral fue objeto de dos indicaciones, ambas del H. Senador señor Parra. Con la primera, indicación número 1, se propone eliminar la puntualización que la carta certificada se enviará por correo, para lo cual sugiere sustituir la frase “por correo, mediante carta certificada” por la expresión “por carta certificada”. La número 2, reduce el plazo, para entender practicada la notificación de cinco a tres días desde el día en que se entregue la carta en la oficina de correos.

La Comisión estuvo de acuerdo con la primera indicación, por cuanto simplifica la redacción, sin alterar el contenido.

En cambio, no compartió la segunda indicación, ya que el propósito que la orientó durante su primer informe fue precisamente el de ampliar el plazo habitual de tres días a cinco días, para resguardar en mayor medida la posibilidad real de que la carta certificada llegue a manos de su destinatario, puesto que los tres días podrían resultar exiguos.

En esa virtud, la unanimidad de los integrantes, HH. Senadores señores Aburto, Díez, Hamilton y Silva, aprobó la indicación número 1 en los mismos términos, y rechazó la indicación número 2.

Número 5

El numeral aprobado por la Comisión en el primer trámite reglamentario sustituyó el artículo 196, a fin de consignar que el testigo que, habiendo sido notificado en la forma prevista en el artículo 195, no compareciere, será notificado nuevamente por cédula, previo decreto judicial.

Precisó, también, que la notificación la efectuará cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para ello, y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía, agregando que el encargado de practicar la diligencia certificará el día y hora en que hubiera ejecutado la orden recibida o el inconveniente que haya impedido darle cumplimiento, de lo cual pondrá el secretario testimonio en autos.

La indicación número 3, Del H. Senador señor Parra, suprime en el inciso primero propuesto para el artículo 196, la palabra “nuevamente”.

La Comisión coincidió en que el empleo del adverbio “nuevamente” es correcto, porque alude a la circunstancia de que la persona ya fue notificada por carta certificada, y corresponde notificarle de nuevo debido a su incomparecencia. Aceptó, no obstante, que en la ubicación en que aparece ubicado en el artículo podría entenderse que supone otra notificación por cédula que se hubiese practicado en un momento anterior. En esa virtud, estuvo de acuerdo en precisar la redacción de la disposición, para puntualizar que la nueva notificación de la persona es la que deberá realizarse por cédula.

- Con la adecuación anterior, se aprobó la indicación por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, HH. Senadores señores Aburto, Díez, Hamilton y Silva.

Número 7

El texto aprobado por la Comisión reemplazó el artículo 260 bis, que contiene normas acerca del control de identidad.

Señala la disposición que la policía podrá solicitar la identificación de cualquier persona, en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula nacional de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario deberá darle facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.

Precisa que, en caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le ha sido posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. Tratándose del caso de negativa, deberá ser citado ante la autoridad correspondiente para responder por la falta establecida en el artículo 496 Nº5 del Código Penal. Si no ha podido acreditar su identidad, se le darán en ese lugar facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados. Si esto último no resultare posible, se ofrecerá a la persona ponerla en libertad de inmediato si autorizare por escrito que se le tomen fotografías y huellas digitales, las que sólo podrán ser utilizadas para fines de identificación.

Agrega que, en cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

Finalmente, señala que la facultad policial de requerir la identificación de una persona deberá ejercerse del modo más expedito posible, no pudiendo prolongarse el conjunto de los trámites establecidos en este artículo por más de cuatro horas.

A este numeral se presentaron cinco indicaciones, todas de autoría del H. Senador señor Stange. Las primeras cuatro proponen diversas enmiendas al inciso segundo, en tanto que la quinta enmienda el inciso tercero.

De conformidad a la primera indicación, signada 4 a, se precisa que cuando la persona se niega a acreditar su identidad o no lo puede hacer, será conducido por la policía en calidad de detenido a la respectiva unidad policial. La segunda, 4 b, señala que, en caso de negativa de la persona a identificarse, será trasladada ante la autoridad y no citada ante ella, como lo establece el precepto. La tercera, 4 c, sugiere precisar que en dicho caso la responsabilidad penal de la persona a que se refiere el artículo 496 Nº 5 del Código del ramo, será determinada conforme a las reglas generales. Finalmente, la cuarta, 4 d , propone suprimir la posibilidad que se da al afectado que no ha podido identificarse en el recinto policial, de obtener su libertad, autorizando que se le tomen fotografías y huellas digitales para fines de identificación.

La última proposición del H. Senador señor Stange, contenida en la indicación número 5, propone eliminar la prohibición contemplada en la disposición que impide que la persona sea ingresada en celdas o calabozos, o mantenido en contacto con personas detenidas.

La Comisión no compartió las propuestas contenidas en las indicaciones 4 a y 4 b en orden a dar la calidad de detenida a la persona que es conducida a la unidad policial con fines de identificación, toda vez que no se cumplen ninguno de los supuestos que el propio Código de Procedimiento Penal contempla para que proceda a la detención. La persona sometida a este procedimiento no es inculpada de la comisión de ningún hecho delictivo, si no que simplemente se ha negado a identificarse o, incluso aún deseándolo, no le ha sido posible hacerlo. En consecuencia, no puede ser privado de libertad mediante su traslado forzoso ante el tribunal, sino que solo se le puede citar para responder por la eventual falta en que hubiere incurrido con su negativa a identificarse.

Estimó, por otra parte, innecesaria la indicación 4 c, porque en efecto, la responsabilidad penal que le correspondiere a quien hubiere cometido la falta prevista en el artículo 496, Nº 5, del Código Penal, ha de determinarse conforme a las reglas generales.

Le pareció, además, inconveniente la supresión de la facultad que se confiere a la persona que no ha podido identificarse de retirarse de inmediato del recinto policial, previo asentimiento a que se le fotografíe y luego de estampar sus huellas digitales. La única opción que se le dejaría es la de permanecer en dicho recinto hasta las cuatro horas previstas como duración máxima del procedimiento. Consideró la Comisión que este mecanismo apunta directamente a la obtención del propósito que persigue el control de identidad, cual es acreditar la identidad de una persona, y que la facilita tanto para el involucrado como para la policía, por lo cual resulta de utilidad conservarlo.

Por último, la Comisión estuvo de acuerdo en que la propuesta contenida en la indicación Nº 5, en el sentido de que en estos casos la persona pueda ser ingresada en calabozos o en celdas, o ser mantenida en contacto con detenidos, importa asignar a una simple falta el efecto propio de un delito, y afecta seriamente el principio de inocencia, desde el momento en que se le da tratamiento de detenido a quien no reúne las exigencias legales que permiten atribuirle esa condición.

- En mérito de lo anterior, la unanimidad de los integrantes de la Comisión, HH. Senadores señores Aburto, Díez, Hamilton y Silva, acordó rechazar todas estas indicaciones.

Artículo 2º

De acuerdo a esta norma, la Comisión introdujo dos modificaciones a la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

Número 1

La Comisión sustituyó el inciso primero del artículo 8º, relativo a la notificación del requerimiento de pago de la pensión alimenticia al ejecutado, con dos finalidades. En primer lugar, amplió las formas de realizar dicha notificación, manteniendo la personal y agregando la posibilidad de que se realice por cédula; y en segundo término, contempló como funcionarios encargados de realizar dicho trámite al receptor-visitador del mismo tribunal, los asistentes sociales agregados o pertenecientes al Juzgado, los receptores de Juzgados de Letras, o, excepcionalmente y por resolución fundada, los funcionarios policiales, en el domicilio del ejecutado. Precisó que, en caso que el ejecutado no fuere habido, se procederá en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se hallare en el lugar del juicio.

La indicación número 6, del H. Senador señor Stange, propone suprimir el carácter excepcional o subsidiario de la actuación de los funcionarios policiales, contemplándolos junto con los demás funcionarios hábiles para practicar la notificación de dichos requerimientos.

La Comisión estimó que esta indicación resulta contradictoria con el fundamento del proyecto de ley, que es precisamente reducir las funciones de Carabineros en materia de notificaciones judiciales, y que la llevó en el primer informe a contemplar la actuación de dichos funcionarios de manera excepcional.

- De conformidad a lo anterior, la unanimidad de los integrantes de la Comisión HH. Senadores señores Aburto, Díez, Hamilton y Silva, rechazó la indicación.

Número 2

La Comisión, además de efectuar una modificación de redacción al inciso primero del artículo 9º para suprimir la referencia al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, añadió un nuevo inciso, que recoge reglas similares a las que se incorporaron al artículo 195 del Código de Procedimiento Penal, cuales son la de establecer la época en que se entenderá practicada la notificación y dejar constancia de la devolución de la carta, si esto ocurriera.

Del mismo modo como lo hizo respecto de aquella disposición, el H. Senador señor Parra formuló la indicación número 7, sugiriendo sustituir la frase “por correo, mediante carta certificada” por la expresión “por carta certificada”, y la palabra “quinto” por “tercer”.

- Al igual como lo acordó en relación con las indicaciones números 1 y 2, la unanimidad de los integrantes de la Comisión HH. Senadores señores Aburto, Díez, Hamilton y Silva, acordó aprobar con modificaciones esta proposición, aceptando sólo la primera parte, y rechazando la otra.

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MODIFICACIONES.

En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento, os propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general:

Artículo 1º

Número 4

En el inciso primero del artículo 195, reemplazar la expresión “por correo, mediante carta certificada” por la expresión “por carta certificada”.

Número 5

Reemplazar el inciso primero del artículo 196, por el siguiente:

“Artículo 196.- El testigo que no compareciere a la citación, notificada en la forma prevista en los incisos primero y segundo del artículo 195, será nuevamente notificado, esta vez por cédula, previo decreto judicial.”.

Artículo 2

Número 2

Letra b)

Sustituir la expresión “por correo, mediante carta certificada” por la expresión “por carta certificada”.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

De aprobarse las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Introdúcese las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:

1. Intercálase, en el artículo 83, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"No será necesario citar a dichos funcionarios policiales, a declarar acerca del hecho de haber recibido la denuncia y del contenido expresado en ella por el denunciante.".

2. Agrégase al artículo 90 el siguiente inciso, nuevo:

"El acta de la denuncia describirá detalladamente el hecho punible y el lugar en que se cometió; individualizará de la forma más completa a la persona o cosa que ha sido objeto del delito, los presuntos culpables y los testigos, y, en general, contendrá los mayores datos que puedan servir para determinar el hecho punible, la persona del o de los responsables y las circunstancias que puedan influir en su calificación y penalidad. Dejará constancia, asimismo, de la información proporcionada a los testigos sobre el derecho a requerir reserva de su identidad y de aquellos que lo hayan ejercido, de conformidad a los incisos segundo y tercero del artículo 189.".

3. Agrégase al artículo 91 el siguiente inciso, nuevo:

“La comprobación inmediata del hecho denunciado a que se refiere el inciso anterior se llevará a cabo aunque la denuncia hubiere sido formulada ante la policía u otro tribunal. El denunciante no deberá concurrir a ratificar su denuncia, y sólo podrá ser citado a declarar cuando el juez por resolución fundada lo determine.".

4. Reemplázase el artículo 195 por el siguiente:

“Artículo 195.- La citación se notificará por carta certificada, dejándose testimonio en el expediente de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número del comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al expediente a continuación del testimonio.

La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuera devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente.

Con todo, en casos excepcionales y por resolución fundada el juez podrá ordenar que la notificación se practique por cédula, en los términos que contempla el inciso segundo del artículo 196.".

5. Reemplázase el artículo 196 por el siguiente:

"Artículo 196.- El testigo que no compareciere a la citación, notificada en la forma prevista en los incisos primero y segundo del artículo 195, será nuevamente notificado, esta vez por cédula, previo decreto judicial.

La notificación la efectuará cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para ello, y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía. El encargado de practicar la diligencia certificará el día y hora en que hubiera ejecutado la orden recibida o el inconveniente que haya impedido darle cumplimiento, de lo cual pondrá el secretario testimonio en autos.”.

6. Agrégase en el artículo 248, a continuación de la cifra “194” y la coma que le sigue, la siguiente expresión: “inciso tercero,”.

7. Sustitúyese el artículo 260 bis por el siguiente:

"Artículo 260 bis.- La policía podrá solicitar la identificación de cualquier persona, en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario deberá darle facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le ha sido posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. Tratándose del caso de negativa, deberá ser citado ante la autoridad correspondiente para responder por la falta establecida en el artículo 496 Nº5 del Código Penal. Si no ha podido acreditar su identidad, se le darán en ese lugar facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados. Si esto último no resultare posible, se ofrecerá a la persona ponerla en libertad de inmediato si autorizare por escrito que se le tomen fotografías y huellas digitales, las que sólo podrán ser utilizadas para fines de identificación.

En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

La facultad policial de requerir la identificación de una persona deberá ejercerse del modo más expedito posible, no pudiendo prolongarse el conjunto de los trámites establecidos en este artículo por más de cuatro horas.".

Artículo 2º.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias:

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 8º por el siguiente:

"Artículo 8º.- El requerimiento de pago se notificará al ejecutado personalmente o por cédula, la que contendrá copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. La notificación se efectuará por un receptor-visitador del mismo tribunal, por los asistentes sociales agregados o pertenecientes al Juzgado, por receptores de Juzgados de Letras, o, excepcionalmente y por resolución fundada, por funcionarios policiales, en el domicilio del ejecutado. Si éste no fuere habido, se procederá en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se hallare en el lugar del juicio.".

2. Modifícase el artículo 9º en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el inciso primero la frase "en la forma establecida en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil", y

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La notificación de las resoluciones a que se refiere el inciso primero se efectuará por carta certificada, dejándose testimonio en el expediente de que la persona fue notificada por este medio, de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número del comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al expediente a continuación del testimonio. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuera devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente.".

Artículo 3º.- Intercálase en el artículo 122 de la Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“Requerida la práctica de estos exámenes a detenidos que se encuentren bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes se efectúen en forma expedita y en el menor tiempo posible.”.

Artículo 4º.- Agrégase al artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, el siguiente inciso segundo:

"En caso de que deban someterse a exámenes, o curaciones que no hagan necesaria la hospitalización, personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes o curaciones se efectúen en forma expedita y en el menor tiempo posible.".

Artículo 5º.- Sustitúyese en la letra e) del artículo 3º de la ley Nº19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, la frase: “Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal, receptor, notario público, oficial de Registro Civil o por carta certificada, según lo determine el tribunal.” por la siguiente:

“Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal como ministro de fe ad hoc, por un receptor, por un notario público u oficial del Registro Civil en aquellos lugares en que no exista receptor judicial, o por carta certificada, según lo determine el tribunal.”

Artículo 6º.- El mayor gasto que pudiere irrogar la iniciativa durante el año 2000, será financiado con cargo a los respectivos presupuestos institucionales. Si no fueren suficientes, mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-34.104 de la Partida del Tesoro Público.".

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Acordado en sesión celebrada el día 13 de junio de 2000, con asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Juan Hamilton Depassier y Enrique Silva Cimma.

Sala de la Comisión, a 13 de junio de 2000.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESEÑA

I.BOLETÍN Nº: 1803-07

II.MATERIA: Proyecto de ley que modifica diversos textos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.

III.ORIGEN: H. Cámara de Diputados.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Se aprobó en general por unanimidad (50 votos a favor).

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de agosto de 1999.

VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

VIII.URGENCIA: No tiene.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código de Procedimiento Penal; ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; ley 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y DFL Nº196, de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: El proyecto consta de seis artículos.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto tiene dos objetivos principales:

a) Permitir que aumente el personal de Carabineros y la Policía de Investigaciones destinado a labores propiamente policiales. Para este efecto, reduce su obligación de efectuar notificaciones y citaciones, exigiendo que se disponga en forma excepcional y por resolución fundada, y ordena a la vez que varias de ellas se efectúen por carta certificada; establece que los jueces del crimen no necesitarán citarlos para que ratifiquen los partes policiales; y dispone que los establecimientos asistenciales que practiquen alcoholemias o realicen exámenes o curaciones a detenidos bajo custodia policial procurarán atenderlos en forma expedita.

b) Además el proyecto perfecciona la norma sobre control de identidad aprobada cuando se eliminó la llamada “detención por sospecha”, en el sentido de que la persona debe identificarse, prioritariamente, con documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, y, tratándose de otros medios, deberá hacerlo en la unidad policial.

XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

XIII.ACUERDOS: Las modificaciones que la Comisión propone introducir al proyecto aprobado en general se adoptaron por unanimidad. (4-0).

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

Valparaíso, 13 de junio de 2000.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 14 de junio, 2000. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 342. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

OPTIMIZACIÓN DE FUNCIONES DE CARABINEROS Y DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar como de Fácil Despacho el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos textos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1803-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 10 de agosto de 1999.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 32ª, en 2 de mayo de 2000.

Hacienda, sesión 32ª, en 2 de mayo de 2000.

Constitución (segundo), sesión 3ª, en 13 de junio de 2000.

Discusión:

Sesión 34ª, en 9 de mayo de 2000 (se aprueba en general).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión deja constancia en su segundo informe, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, de que el artículo 1º, números 1, 2, 3, 6, y los artículos 3º, 4º, 5º y 6º no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, los que reglamentariamente corresponde dar por aprobados al iniciarse la discusión.

--Se aprueban.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Asimismo, hace presente que sólo fueron objeto de indicaciones rechazadas el número 7 del artículo 1º y el número 1 del artículo 2º -en caso de no haber indicaciones renovadas dichas normas deberían darse por aprobadas-; que se aprobó la indicación número 1; que se aprobaron con modificaciones las indicaciones números 3 y 7, y, por último, que se rechazaron las indicaciones signadas con los números 2, 4a, 4b, 4c, 4d, 5 y 6.

En seguida, la Comisión señala en su informe que todas las proposiciones, tanto las que figuran en el informe como en el boletín comparado, fueron adoptadas por unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , la Comisión aceptó sólo las indicaciones que decían relación al aspecto gramatical de los artículos; en lo que respecta al fondo de los mismos, mantuvo el texto que el Senado conoce y aprobó.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra. ¿Habría acuerdo en aprobar el proyecto?

El señor STANGE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Stange.

El señor STANGE.-

Señor Presidente , tengo algunas aprensiones acerca del texto propuesto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Respecto de qué artículo Su Señoría?

El señor STANGE.-

Me refiero al artículo 260 bis, señor Presidente .

Conforme a dicha norma, en caso de que una persona se niegue a acreditar su identidad, ¿qué ocurre con el autor de la posible falta? Deberá ser citado ante la autoridad correspondiente para responder por la falta establecida en el artículo 496 Nº 5 del Código Penal. En ese evento, ¿cuál será el procedimiento práctico para ello?, ¿bastaría citarlo al tribunal en la calle? Pero, ¿a quién se citaría? El afectado debería concurrir a la unidad policial más próxima para tal efecto. Pero, ¿a quién se citaría? Por lo tanto, será necesario que se le ingrese a la documentación del cuartel, y luego ponerlo ante el tribunal correspondiente como autor de esa falta; pues no podrá estar sujeto a fianza ya que se ignora quién es.

Hay dos interrogantes que el texto propuesto no clarifica. En efecto, ¿el individuo concurrirá al cuartel como "invitado" o lo hará en calidad de detenido?

El señor MUÑOZ BARRA .-

¿Me concede una interrupción Su Señoría?

El señor STANGE.-

Por supuesto, con la venia de la Mesa, señor Senador.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, se trata de un problema de orden...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra .

El señor MUÑOZ BARRA .-

Señor Presidente , deseo consultar si las aprensiones que expone muy justificadamente el Senador señor Stange han sido formuladas mediante alguna indicación renovada. Porque, de lo contrario...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay indicaciones renovadas.

El señor HAMILTON .-

Entonces carece de sentido abrir discusión sobre el particular.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Cualquier señor Senador tiene derecho a pedir votación separada respecto de un artículo determinado.

Tiene la palabra el Honorable señor Stange.

El señor STANGE.-

Señor Presidente , estimo que en el caso a que aludí el afectado debería ser conducido a la unidad policial en calidad de detenido, a fin de resguardar durante el trayecto la responsabilidad del funcionario que determina su concurrencia al cuartel. De lo contrario, ¿qué consecuencias legales se producirían en caso de algún accidente durante el trayecto?

Por eso, para los efectos del espíritu de la ley, sólo pido dejar constancia de esas aprensiones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se dejará esa constancia, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente, deseo adherir a las aprensiones del Senador señor Stange, porque, en la forma como se halla redactado el texto, se puede acusar a la policía de detención ilegal, etcétera. No queda claro en qué calidad concurrirá el afectado al cuartel. Es un problema real; es decir, de aplicación práctica, concreta. Hay que precisar en la iniciativa que el propósito es que aquél vaya en calidad de detenido a la unidad policial, a fin de establecer allí su identificación.

El señor DÍEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente, la referida norma señala que, para los efectos de identificación, la policía conducirá a la persona a la unidad policial más cercana.

La Comisión rechazó la expresión "conducirá detenida", porque en Derecho Penal la palabra "detenida" tiene una aplicación absolutamente distinta y no creemos que la sola falta de identificación dé origen a la detención de una persona.

En seguida, tratándose de negativa, en vez de trasladar a la persona ante la autoridad, lo que significa que quede en la comisaría o en el recinto policial hasta ser presentada a la autoridad, la Comisión prefiere que ella sea citada ante la autoridad para responder de su falta.

Por lo tanto, solicito al Senado aprobar el texto como fue despachado en el primer informe y ratificado por la unanimidad de la Comisión, en el segundo informe.

El señor PRAT.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MARTÍNEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor NOVOA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tomaremos el tiempo, porque estamos procediendo como en Fácil Despacho y sólo se dispone de cinco minutos.

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, mi consulta es muy clara. Si la persona no se ha identificado ¿a quién van a citar?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , la disposición que modifica esta norma ha demostrado que causa grandes perjuicios sobre la seguridad ciudadana. La eliminación de la llamada "detención por sospecha" ha provocado -lo podemos comprobar a diario- una suerte de impunidad de los delincuentes, que son los primeros conocedores de estos nuevos derechos, lo cual afecta a la seguridad ciudadana.

La disposición que analizamos nos da una oportunidad de centrar las cosas en algo más razonable. Por lo tanto, propondría que se revise lo que plantea la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que con esta forma de abordar el asunto deja muy inoperante la disposición en análisis.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente, quiero dejar constancia de una aprensión coincidente con la del Honorable señor Martínez, respecto de que es imposible citar a alguien que se niegue a identificarse.

Asimismo, deseo hacer notar que el precepto señala que "se podrá solicitar la identificación de cualquier persona"; obviamente también la de un menor de edad. Pero aquí no queda dicho qué situación podría producirse si efectivamente un menor de edad es llevado a una comisaría al no identificarse por no contar con los documentos.

Me parece que en la ley muchas veces resulta imposible prever todos los casos. Por eso, por lo menos hay que dejar constancia de que al hablar de "cualquier persona", obviamente se entienden excluidos los menores de edad que evidentemente lo sean y que no estén cometiendo algún delito o realizando actos que ameriten llevarlos a un lugar de detención de menores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Son muy interesante las observaciones entregadas. Pero, en todo caso, como no hay indicaciones renovadas, no podemos pronunciarnos sobre ellas. Lo único que podemos hacer es votar a favor o en contra la norma pertinente.

Ya que se han formulado observaciones, pondré en votación el número 7, que sustituye el artículo 260 bis (página 3 del texto comparado).

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente, como se votará un poco intempestivamente, deseo fundamentar mi voto para explicar de qué se trata la disposición, porque tal vez muchos señores Senadores no estaban poniendo atención hace unos momentos. ¿Puedo hacerlo? Sé que el señor Presidente de la Comisión formuló una exposición al respecto, pero no todos la escucharon.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No tengo ningún inconveniente, pero ya había llamado a votación.

El señor PRAT.-

Señor Presidente, permita que el Senador señor Viera-Gallo explique la norma propuesta.

El señor GAZMURI.-

Sí, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por supuesto.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , en Chile la detención por sospecha -como recordaba el Senador señor Prat - era una práctica policial con fundamento legal, pero que iba abiertamente en contra de la Constitución, la cual parte del principio que nadie puede ser detenido, salvo que fuere sorprendido en delito flagrante. Esa disposición se abolió.

La policía fue disminuyendo las detenciones por sospecha y aumentaron enormemente las motivadas por consumo de alcohol en la vía pública, porque ya se había concordado en que la Policía debía mantener el respeto de los derechos de los ciudadanos. Es decir, ante estas circunstancias, las Comisiones en el Senado y en la Cámara de Diputados derogaron la detención por sospecha y establecieron una situación intermedia que permitiera a la policía mantener una acción importante frente al delito, pues por una parte se pide combatirlo, y por otra, como es natural, se advierte: "Pero hay que hacerlo dentro del respeto a los derechos de las personas". Eso a veces en la práctica resulta difícil para la Policía.

En consecuencia, se dispuso que la policía, ante determinadas circunstancias, tendría la posibilidad de pedir la identificación de la persona. Si ésta no podía hacerlo, será conducida al cuartel policial, se le dan a conocer sus derechos y allí, supuestamente, en forma rápida puede ser identificada. Además, si sobre ella pesa alguna orden de detención, se aplica; de lo contrario, queda en libertad.

¿Qué pasó? Como vivimos en Chile, algunos individuos, sobre todo los "lanzas" y los delincuentes habituales, encontraron la forma de falsificar su identidad, pues la ley permitía comprobarla mediante cualquier documento. Parecía natural que se aceptara lo que aquí se indica: la cédula de identidad, la licencia de conducir o el pasaporte, tratándose de extranjeros; no cualquier papel acreditando que se es miembro de una junta de vecinos, por ejemplo, porque eso no ofrece suficiente credibilidad para la policía.

Creo que se llegó a una situación bastante satisfactoria, ya que, mientras la policía deseaba volver al sistema de la detención por sospecha o a uno similar, los grupos defensores de las libertades públicas solicitaban su eliminación.

Por consiguiente, ésta es una solución salomónica, equilibrada, que permite a la policía disponer de un instrumento apropiado, respetando la Constitución Política y los derechos de las personas.

El señor GAZMURI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , lamento discrepar del informe de la Comisión y de lo expresado por el Senador señor Viera-Gallo , en el sentido de que, a mi juicio, esta disposición de alguna u otra manera entrega a la Policía una función discrecional. Ella, tal como en el caso de la detención por sospecha, puede llevar eventualmente a abusos.

El proyecto no establece la capacidad de la Policía de identificar a toda persona, la que podría ser como norma, aunque yo no la compartiría. Pero disponer que la Policía sólo "en casos fundados" (¿fundados por quién?; por la discrecionalidad policial), "podrá solicitar la identificación de cualquier persona". Y si no la tiene, podrá ser detenida para comprobar su identidad en cuarteles policiales. A ese ciudadano, y no a otro.

En consecuencia, por buenas que hayan sido las intenciones de quienes aprobaron esta norma, se entrega un grado de discrecionalidad que la experiencia demuestra que, muchas veces, lleva a cometer abusos.

Por último, si vamos a adoptar un sistema más represivo que el actual, prefiero que la policía cuente con la capacidad de pedir identificación a todos los ciudadanos del país, pero no entregarle este grado de discrecionalidad. Todos conocimos los reclamos presentados cuando regía la detención por sospecha, en que los afectados siempre eran jóvenes que vestían de manera no convencional.

Considero que esta disposición establece prácticas que no contribuyen a las libertades ciudadanas ni a aplicar un buen juicio sobre el orden público.

Por lo tanto, anuncio mi voto en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Procederemos a votar.

En votación el número 7, del artículo 1º del proyecto, que sustituye el artículo 260 bis.

--En votación económica, se aprueba la disposición (24 votos contra 2), y queda terminada la discusión del proyecto.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de junio, 2000. Oficio en Sesión 6. Legislatura 342.

VALPARAÍSO, 20 de junio de 2000.

OFICIO Nº 16.255

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que modifica diversos textos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Lo ha reemplazado por el que sigue:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:

1. Intercálase, en el artículo 83, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"No será necesario citar a dichos funcionarios policiales, a declarar acerca del hecho de haber recibido la denuncia y del contenido expresado en ella por el denunciante.".

2. Agrégase al artículo 90 el siguiente inciso, nuevo:

"El acta de la denuncia describirá detalladamente el hecho punible y el lugar en que se cometió; individualizará de la forma más completa a la persona o cosa que ha sido objeto del delito, los presuntos culpables y los testigos, y, en general, contendrá los mayores datos que puedan servir para determinar el hecho punible, la persona del o de los responsables y las circunstancias que puedan influir en su calificación y penalidad. Dejará constancia, asimismo, de la información proporcionada a los testigos sobre el derecho a requerir reserva de su identidad y de aquéllos que lo hayan ejercido, de conformidad a los incisos segundo y tercero del artículo 189.".

3. Agrégase al artículo 91 el siguiente inciso, nuevo:

"La comprobación inmediata del hecho denunciado a que se refiere el inciso anterior se llevará a cabo aunque la denuncia hubiere sido formulada ante la policía u otro tribunal. El denunciante no deberá concurrir a ratificar su denuncia, y sólo podrá ser citado a declarar cuando el juez por resolución fundada lo determine.".

4. Reemplázase el artículo 195 por el siguiente:

"Artículo 195.- La citación se notificará por carta certificada, dejándose testimonio en el expediente de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número del comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al expediente a continuación del testimonio.

La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuera devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente.

Con todo, en casos excepcionales y por resolución fundada el juez podrá ordenar que la notificación se practique por cédula, en los términos que contempla el inciso segundo del artículo 196.".

5. Reemplázase el artículo 196 por el siguiente:

"Artículo 196.- El testigo que no compareciere a la citación, notificada en la forma prevista en los incisos primero y segundo del artículo 195, será nuevamente notificado, esta vez por cédula, previo decreto judicial.

La notificación la efectuará cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para ello, y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía. El encargado de practicar la diligencia certificará el día y hora en que hubiera ejecutado la orden recibida o el inconveniente que haya impedido darle cumplimiento, de lo cual pondrá el secretario testimonio en autos.".

6. Agrégase en el artículo 248, a continuación de la cifra "194" y la coma que le sigue, la siguiente expresión: "inciso tercero,".

7. Sustitúyese el artículo 260 bis por el siguiente:

"Artículo 260 bis.- La policía podrá solicitar la identificación de cualquier persona, en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentando cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario deberá darle facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le ha sido posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. Tratándose del caso de negativa, deberá ser citado ante la autoridad correspondiente para responder por la falta establecida en el artículo 496 Nº 5 del Código Penal. Si no ha podido acreditar su identidad, se le darán en ese lugar facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados. Si esto último no resultare posible, se ofrecerá a la persona ponerla en libertad de inmediato si autorizare por escrito que se le tomen fotografías y huellas digitales, las que sólo podrán ser utilizadas para fines de identificación.

En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

La facultad policial de requerir la identificación de una persona deberá ejercerse del modo más expedito posible, no pudiendo prolongarse el conjunto de los trámites establecidos en este artículo por más de cuatro horas.".".

Artículo 2º

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias:

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 8º por el siguiente:

"Artículo 8º.- El requerimiento de pago se notificará al ejecutado personalmente o por cédula, la que contendrá copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. La notificación se efectuará por un receptor-visitador del mismo tribunal, por los asistentes sociales agregados o pertenecientes al Juzgado, por receptores de Juzgados de Letras, o, excepcionalmente y por resolución fundada, por funcionarios policiales, en el domicilio del ejecutado. Si éste no fuere habido, se procederá en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se hallare en el lugar del juicio.".

2. Modifícase el artículo 9º en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el inciso primero la frase "en la forma establecida en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil", y

b) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo:

"La notificación de las resoluciones a que se refiere el inciso primero se efectuará por carta certificada, dejándose testimonio en el expediente de que la persona fue notificada por este medio, de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número del comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al expediente a continuación del testimonio. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuera devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente.".".

Artículo 3º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Artículo 3º.- Intercálase en el artículo 122 de la ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

"Requerida la práctica de estos exámenes a detenidos que se encuentren bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes se efectúen en forma expedita y en el menor tiempo posible.".".

Artículo 4º

Ha sustituido el inciso segundo que se agrega por el siguiente:

"En caso de que deban someterse a exámenes, o curaciones que no hagan necesaria la hospitalización, personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes o curaciones se efectúen en forma expedita y en el menor tiempo posible.".

-o-

Ha agregado los siguientes artículos 5º y 6º, nuevos:

"Artículo 5º.- Sustitúyese en la letra e) del artículo 3º de la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, la oración "Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal, receptor, notario público, oficial de Registro Civil o por carta certificada, según lo determine el tribunal.", por la siguiente: "Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal como ministro de fe ad hoc, por un receptor, por un notario público u oficial del Registro Civil en aquellos lugares en que no exista receptor judicial, o por carta certificada, según lo determine el tribunal.".

Artículo 6º.-

El mayor gasto que pudiere irrogar la iniciativa durante el año 2000, será financiado con cargo a los respectivos presupuestos institucionales. Si no fueren suficientes, mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-34.104 de la Partida del Tesoro Público.".".

-o-

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2486, de 5 de agosto de 1999.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.,

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ

Secretario del Senado".

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 04 de julio, 2000. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 13. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS TEXTOS LEGALES PARA HACER MÁS EFICIENTE LA FUNCIÓN DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES. (BOLETÍN Nº 1803-07-1)

"Honorable Cámara:

La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana viene en informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley de la referencia, originado en una moción del diputado señor Alberto Espina Otero, copatrocinada por los diputados señora María Angélica Cristi Marfil y señores Zarko Luksic Sandoval, Gutenberg Martínez Ocamica, Baldo Prokurica Prokurica y Alfonso Vargas Lynch y por el ex diputado señor Andrés Allamand Zabala.

Cabe hacer presente que la iniciativa cuenta, asimismo, con el patrocinio de S.E. el Presidente de la República.

La decisión de remitir este proyecto en informe a esta Comisión, fue adoptada por la Corporación en su sesión 8ª, de 22 de junio recién pasado, para los efectos previstos en el artículo 119 del Reglamento.

De conformidad a lo establecido en la disposición reglamentaria citada, corresponde a la Comisión pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado y, de estimarlo conveniente, recomendará aprobar o desechar las enmiendas propuestas.

RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes en la mayoría de los casos y por mayoría de votos en los otros, acordó recomendar la aprobación de la totalidad de las modificaciones introducidas por el Senado, toda vez que complementan y expresan en forma más completa las ideas que inspiraron la iniciativa original.

ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL SENADO

El Senado introdujo las siguientes modificaciones al texto propuesto por la Cámara, todas las que, como ya se ha dicho, fueron aprobadas por la Comisión:

Artículo 1º

El texto de la Cámara modificaba los artículos 195, 264 y 266 bis del Código de Procedimiento Penal. El Senado, en cambio, substituyó íntegramente esta disposición modificando los artículos 83, 90, 91, 195, 196 y 260 bis del Código mencionado.

a) El número 1 del artículo 1º del texto propuesto por el Senado, agrega un nuevo inciso tercero al artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.

Esta disposición, ubicada en el Título II del Libro II, que trata de las diversas maneras de iniciar el proceso por crímenes o simples delitos pesquisables de oficio, señala que todo el que tenga conocimiento de un hecho punible puede denunciarlo, indicando que están obligados a recibir la denuncia no sólo el tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa, sino también cualquier tribunal que ejerza jurisdicción en materia criminal y los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.

El nuevo inciso tercero que agrega el Senado tiene por objeto establecer que no será necesario citar a presencia judicial a los mencionados funcionarios policiales, a declarar acerca del hecho de haber recibido la denuncia y del contenido expresado en ella por el denunciante.

La Comisión teniendo presente que esta nueva disposición propende a evitar el trámite burocrático de citar a los funcionarios policiales a ratificar el contenido de los partes, trámite redundante si se tiene en cuenta que estos últimos tienen el carácter de instrumentos públicos, y, además, teniendo en consideración que en el caso de existir alguna contradicción entre el señalado contenido y las declaraciones posteriores del inculpado, la nueva disposición en nada se opone a que se pueda citar a dichos funcionarios, procedió a aprobarla por unanimidad.

b) El número 2 del artículo 1º del texto propuesto por el Senado, agrega un nuevo inciso al artículo 90 del Código de Procedimiento Penal.

El artículo 90 establece que la denuncia verbal deberá extenderse en un acta en presencia del denunciante quien deberá firmarla por sí o por un tercero a ruego suyo si no pudiere hacerlo; si dicha denuncia fuere hecha por escrito deberá contener la firma del denunciante o de un apoderado especial o un tercero a su ruego en el caso de impedimento.

El nuevo inciso que el Senado propone agregar a esta norma, exige que el acta de la denuncia contenga una descripción detallada del hecho punible y del lugar en que ocurrió, la individualización más completa de las personas o cosas objeto del delito, los presuntos culpables y los testigos y, en general, todos los datos que puedan servir para la identificación de los responsables y la determinación de los hechos. Igualmente, deberá dejar constancia de la información proporcionada a los testigos acerca del derecho a reserva de su identidad y de cuáles de éstos hicieron uso de tal reserva.

La Comisión estimó de especial relevancia la constancia de haberse informado a los testigos acerca del derecho a reserva de la identidad que les asiste y aunque los términos de la proposición analizada pudieran parecer un tanto reiterativos de las disposiciones contenidas en los artículos 82 y 89 de este mismo Código, consideró que, en realidad, se trata de un complemento necesario que guarda plena concordancia con el nuevo inciso agregado al artículo 83, analizado en la letra anterior, por cuanto, en la actualidad, la necesidad de citar a los funcionarios deriva, precisamente, de lo incompletas de las menciones contenidas en las actas de denuncias.

Se aprobó la disposición por unanimidad.

c) El número 3 del artículo 1º propuesto por el Senado, agrega un nuevo inciso al artículo 91 del Código de Procedimiento Penal.

El artículo 91 dispone que una vez recibida la denuncia, el juez deberá proceder, sin más trámite, a la comprobación del hecho denunciado, salvo que la denuncia sea manifiestamente falsa o recaiga sobre un hecho que no constituya delito.

El nuevo inciso propuesto por el Senado, dispone que la comprobación inmediata del hecho denunciado deberá llevarse a cabo aunque la denuncia se hubiere formulado ante la policía u otro tribunal, agregando que el denunciante no deberá concurrir a ratificar su denuncia, pudiendo ser citado si el juez, mediante resolución fundada, así lo determina.

La Comisión se mostró plenamente de acuerdo con la disposición, especialmente porque no hace necesaria la ratificación del denunciante, mecanismo que, en la práctica, constituye un desincentivo para denunciar, toda vez que resulta habitual que al concurrir el denunciante a ratificar, sufra presiones por parte del denunciado o sus allegados con los cuales suele encontrarse en el recinto de los tribunales.

Se aprobó la proposición por unanimidad.

d) El número 4 del artículo 1º propuesto por el Senado, reemplaza el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal.

El artículo 195, ubicado en la primera parte del Título III del Libro II, que trata de las declaraciones de testigos como medio de prueba para la comprobación del hecho punible, se refiere a la forma en que debe practicarse la citación de los testigos para que concurran al tribunal, señalando que ella deberá efectuarse por un agente de policía o también por cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para ello.

La norma de reemplazo que propone el Senado dispone que la citación se notificará por carta certificada, dejándose constancia en el expediente de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de ésta y el número de comprobante emitido por ella, el que deberá adherirse al expediente.

Esta notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha de entrega, pero si la carta fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, deberá adherirse igualmente al expediente.

No obstante lo anterior, en casos excepcionales y en virtud de resolución fundada, el juez podrá ordenar que la notificación se practique por cédula.

La Comisión debatió largamente esta norma por cuanto se tuvo dudas acerca de los efectos que pudiera tener respecto del inculpado de delitos de menor entidad que sólo merecen citación para comparecer ante los tribunales, la que se libra bajo apercibimiento de arresto, en razón de que el artículo 248 para los efectos de llevar a cabo la citación de estas personas, se remite a los artículos 194, 195 y 196. Se estimó que el hecho de no recibir estas personas la carta, cualquiera fuera la razón, podría significar para ellos una detención.

Finalmente, la Comisión estimó que tal situación quedaba resguardada por la disposición contenida en el inciso primero del nuevo artículo 196 que propone el Senado, por cuanto esta norma establece que si la persona citada o notificada no comparece, deberá citársela o notificársela nuevamente, esta vez, por cédula y previo decreto judicial. Es decir, tratándose de las personas a que se refiere el artículo 248 su no comparecencia luego de la primera citación, no tendría otro efecto que el de volver a ser citadas, pero esta vez por cédula.

La aclaración anterior no fue obstáculo para que se considerara poco acertada la redacción dada a la norma, especialmente por el uso del sustantivo "notificación" y las formas del verbo "notificar" que emplea este artículo y también el nuevo 196, los que inducen a cierta confusión por cuanto notificar implica tomar conocimiento de algo, sentido que no en todos los casos previstos en estos artículos encaja con la idea que los inspira.

En todo caso, la Comisión concordó con el sentido de la nueva disposición, toda vez que se enmarca dentro de las finalidades perseguidas por el proyecto, en el sentido de liberar a los funcionarios policiales de la realización de prácticas de carácter administrativo, a la vez que agiliza los procedimientos mediante la implementación de un sistema de citación por medio de cartas certificadas, razón por la que procedió a aprobar la disposición en los mismos términos, por mayoría de votos.

e) El número 5 del artículo 1º propuesto por el Senado, reemplaza el artículo 196 del Código de Procedimiento Penal.

El artículo 196 dispone que la citación personal del testigo se efectuará en cualquier lugar en que sea habido. Si éste, a pesar de encontrarse en el lugar del juicio, no pudiere ser ubicado para los efectos de ser citado, luego de habérselo buscado en su casa, será citado por cédula, previo decreto judicial.

El nuevo texto propuesto por el Senado, señala que el testigo que no compareciere a la citación, practicada o notificada en la forma señalada por el artículo 195, ya analizado, deberá serlo nuevamente por cédula, previo decreto judicial. Esta nueva citación o notificación deberá efectuarse por cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para ello y, sólo excepcionalmente, mediante resolución fundada, por un agente de policía. La persona que la practique deberá certificar el día y hora en que la ejecutó la diligencia o el inconveniente que haya impedido su realización, de lo que se dejará testimonio en el expediente.

La Comisión trató esta disposición conjuntamente con la que substituyó el artículo 195, por tratarse de disposiciones de carácter complementario y, por lo mismo, invocando las mismas razones que tuvo para aprobar la primera, procedió, igualmente, a aprobar ésta en los mismos términos, por mayoría de votos.

6. El número 6 del artículo 1º propuesto por el Senado, modifica el artículo 248 del Código de Procedimiento Penal.

El artículo 248, ubicado en el párrafo 1º del Título IV del Título II, que se refiere a la citación de las personas que se presumen responsables de un hecho punible de menor entidad, es decir, los sancionados con pena de falta, inhabilitación para cargos u oficios públicos o profesiones titulares o penas privativas de libertad de no más de 540 días, previene que dicha citación a comparecer deberá practicarse en los términos señalados en los artículos 194, 195 y 196, conteniendo el apercibimiento de que si esa persona no comparece, se librará en su contra orden de detención o prisión, según sea el caso.

El Senado propuso modificar este artículo, agregando después de la cifra "194" las expresiones "inciso tercero".

La modificación no tiene otro alcance que permitir que en estos casos, los inculpados citados a declarar o a comparecer a los demás actos del juicio, puedan también ser notificados en forma verbal en caso de urgencia, sin necesidad de esperar la expedición por escrito de la correspondiente orden de citación.

La Comisión consideró complementaria esta disposición de las dos anteriores, procediendo, en consecuencia, a aprobarla, en los mismos términos, por mayoría de votos.

7. El número 7 del artículo 1º propuesto por el Senado substituye el artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal.

El artículo 260 bis, ubicado en el párrafo 2º del Título IV del Libro II, que se refiere a la detención de las personas que se presumen responsables de un hecho punible, dispone que la policía podrá solicitar la identificación de cualquier persona, en casos fundados tales como la existencia de un indicio de que ha cometido o intenta cometer un crimen o simple delito o que se dispone a cometerlo o de que puede suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen o simple delito. La identificación deberá realizarse en el lugar en que la persona se encuentre, debiendo dársele todas las facilidades para ello, lo que podrá hacer por cualquier medio. Solamente en caso de negativa a identificarse o de existir imposibilidad de hacerlo, podrá conducirse a tal persona a la unidad policial más cercana.

El texto de reemplazo propuesto por el Senado amplía la facultad de la policía para solicitar la identificación de cualquier persona, no sólo en el caso de que existan indicios de que ha cometido o intenta cometer un delito o simple delito, sino que también faltas o de que puede entregar información para la indagación de además de crímenes o simples delitos, de faltas. Asimismo, precisa los medios por los cuales puede acreditarse la identidad, remitiéndose a los documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, tales como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Para encontrar y exhibir tales documentos, deberá darse al afectado las facilidades necesarias.

En caso de negativa o, a pesar de haber recibido las facilidades del caso, no pudiere la persona identificarse, se la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación.

La norma precisa los efectos de esto último, señalando que si se trata de negativa, deberá citársela a presencia judicial para los efectos de responder por la falta de ocultamiento de identificación, pero si se tratare sólo de imposibilidad o impedimento, se le darán facilidades para que pueda hacerlo por otros medios distintos a los mencionados o, para que si así tampoco fuere posible, autorice por escrito la captación de fotografías y de huellas digitales, las que sólo podrán utilizarse para fines de identificación. En este último caso el afectado quedará de inmediato en libertad.

Los dos últimos incisos de esta nueva norma, señalan que en el caso de haberse trasladado a la persona a una unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarla de su derecho a comunicar a su familia o a las personas que indique, el hecho de permanecer en el cuartel policial, no pudiendo ser ingresado a celdas o calabozos o mantenido en contacto con personas detenidas.

La facultad para requerir la identificación deberá efectuarse en la forma más expedita posible, no pudiendo el conjunto de los trámites demorar más de cuatro horas.

El texto en análisis suscitó un prolongado debate en que, por una parte, se estimó que la norma sería contraria a las ideas matrices del proyecto por cuanto obligaría a contar con funcionarios para la captación de las fotografías y correspondientes huellas digitales, lo que sería contrario al propósito de liberar personal de la realización de funciones administrativas; lo excesivamente amplia de la facultad concedida a las policías para solicitar identificarse a las personas, toda vez que la inclusión de las faltas entre las acciones punibles que podrían dar lugar a la solicitud de identificación, equivaldría prácticamente a revivir la detención por sospecha; la necesidad de incluir entre los documentos identificatorios, en el caso de los menores de edad, el carné de estudiante; la verdadera identidad que existiría entre la exigencia de la fotografía y toma de huellas dactilares con el de un prontuario, como por la otra, que podría la disposición conllevar un vicio de constitucionalidad en razón de la exigencia que, en los hechos, se estaría estableciendo en cuanto llevar siempre consigo la cédula de identidad.

La Comisión, finalmente, estimó:

-que la nueva disposición es complementaria de la normativa vigente y no se aparta por tanto de las ideas matrices del proyecto, toda vez que sin otorgar nuevas facultades, permite una mejor regulación de la prerrogativa policial que se establece para el control de la identidad de las personas;

-que de modo alguno puede considerarse que su aprobación signifique revivir la detención por sospecha por cuanto esta última contempla una serie de elementos puramente subjetivos, lindantes con la arbitrariedad (uso de disfraces, transitar a horas muy avanzadas, etc);

-que el carné de estudiante ha perdido en la actualidad su condición de documento público y, por ende, valor probatorio, además de no contener las impresiones digitales;

-que la inclusión de las faltas entre los ilícitos que permiten la solicitud de identificación, obedece a una necesidad de seguridad ciudadana, toda vez que el hurto de sumas o valores de hasta veinticinco mil pesos, aproximadamente, se sanciona hoy día solamente como falta;

-que no hay vicio de constitucionalidad toda vez que la garantía constitucional del derecho a la libertad personal, admite en cuanto a su privación o restricción, las limitantes que pueda imponer la ley.

Por todas estas razones, procedió a aprobar la disposición en los mismos términos, por mayoría de votos.

Artículo 2º

El texto propuesto por la Cámara modifica el Código del Trabajo, la ley de Menores y la ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

El Senado substituyó íntegramente este artículo para modificar, en cambio, los artículos 8º y 9º de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

a) El número 1 del texto propuesto por el Senado substituye el inciso primero del artículo 8º de esta ley.

El inciso mencionado se refiere a la forma en que deberá notificarse el requerimiento de pago al obligado a una pensión alimenticia, disponiendo que deberá efectuarse personalmente, pero que si no fuere habido, aun cuando no se hallare en el lugar del juicio, será notificado por cédula de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio.

El texto propuesto por el Senado dispone que el requerimiento se notificará personalmente o por cédula, la que deberá contener copia íntegra de la resolución y los demás antecedentes necesarios para su debida comprensión. Agrega que tal notificación deberá efectuarse por un receptor visitador del tribunal, por los asistentes sociales del juzgado, por receptores judiciales y, excepcionalmente, mediante resolución fundada, por funcionarios policiales. De no ser habido el ejecutado, se procederá conforme lo dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio

La modificación no tiene más alcances que el de permitir que la notificación se practique no sólo personalmente, sino que también por cédula, la que deberá contener las menciones señaladas. Asimismo, deja abierta la posibilidad de que pueda practicarse por un funcionario policial, pero sólo en forma excepcional y en virtud de resolución fundada.

Se aprobó, sin debate, por unanimidad.

b) El número 2 del texto propuesto por el Senado introduce dos modificaciones al artículo 9º, disposición que establece la necesidad de notificar las resoluciones judiciales que ordenan el pago de una pensión alimenticia, a la persona que paga su sueldo al alimentante a fin de que practique la retención correspondiente y proceda a efectuar los pagos señalados al alimentario o a quien lo represente. La notificación debe efectuarse por cédula de conformidad al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe contener copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia.

La primera de estas modificaciones, suprime la referencia al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, y la segunda agrega un inciso para disponer que dichas notificaciones deberán practicarse por carta certificada, dejándose constancia de ello en el expediente, de la fecha de la entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de ésta, el número del comprobante que hubiere emitido el cual deberá adherirse al expediente. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha señalada.

La modificación se limita a substituir la notificación por cédula efectuada conforme al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, por la realizada mediante carta certificada y a indicar cuándo debe entenderse practicada la notificación, aplicando una regla similar a la establecida para el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal por este mismo proyecto.

Se aprobó la disposición sin debate, por unanimidad.

Artículo 3º

En virtud de este artículo, se agrega un inciso tercero al artículo 122 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

El texto propuesto por la Cámara dispone que el responsable del establecimiento en que se practique una alcoholemia, deberá adoptar las medidas necesarias para que el examen se efectúe en forma expedita, permitiendo que los funcionarios policiales a cargo de los detenidos sometidos a examen, empleen el menor tiempo posible en su custodia.

La propuesta del Senado conserva la misma idea anterior, pero la precisa ante la necesidad de referir la práctica de tales exámenes sólo a aquellas personas que se encontraren detenidas bajo custodia policial, ello debido a que el inciso segundo a que hace referencia el texto propuesto por la Cámara, contempla también la realización de exámenes voluntarios.

Se aprobó, sin debate, por unanimidad.

Artículo 4º

Esta disposición agrega un inciso segundo al artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio Médico Legal.

El texto propuesto por la Cámara señala que en caso de accidentes del tránsito, la persona responsable del establecimiento en que deban practicarse los exámenes destinados a determinar las lesiones sufridas por una persona, adoptará las medidas necesarias para que éstos se efectúen en forma expedita, de tal manera de permitir a los funcionarios policiales emplear el menor tiempo posible en la custodia de los lesionados que requieran tales exámenes.

La proposición del Senado cambia la redacción de la norma a fin de hacerla comprensiva de los exámenes que deban practicarse a personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios policiales, pero que han experimentado lesiones o requieren de curaciones que no hagan necesaria la hospitalización, provenientes de cualquier causa y no sólo de accidentes de tránsito.

Se aprobó la modificación, sin debate, por unanimidad.

Artículo 5º

El Senado agregó un nuevo artículo para modificar la letra e) del artículo 3º de la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar.

El artículo 3º mencionado señala el procedimiento a que deberán ceñirse los conflictos que se originen en la comisión de actos de violencia intrafamiliar y su letra e) se refiere a la primera notificación que deba practicarse de acuerdo a dicho procedimiento. En lo que interesa a este informe, establece que tales notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal, por un receptor, por un notario público, por un oficial del Registro Civil o por carta certificada, según lo determine el tribunal.

La proposición del Senado dispone que las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal en calidad de ministro de fe ad hoc, por un receptor judicial, por un notario público o un oficial del Registro Civil en aquellos lugares en que no exista receptor judicial, o por carta certificada, según lo resuelva el tribunal.

La modificación no tiene otros alcances que el de hacer aplicable en esta materia la disposición contenida en el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil, norma de carácter supletorio y común a todo procedimiento. En consecuencia, sólo a falta de un receptor judicial, podrá encargarse de practicar estas notificaciones un oficial del Registro Civil o un notario público.

Se aprobó sin debate, por unanimidad.

Artículo 6º

El Senado agregó este artículo para efectuar la imputación presupuestaria destinada a financiar el mayor gasto que pudiere irrogar la iniciativa.

Se aprobó sin debate, por unanimidad.

CONSTANCIA

La Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1º Que ninguna de las proposiciones del Senado tiene rango de ley orgánica constitucional o que deba aprobarse con quórum calificado, y

2º Que el nuevo artículo 6º propuesto por el Senado es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

-o-

Sala de la Comisión, a 4 de julio de 2000.

Se designó diputado informante al señor Zarko Luksic Sandoval.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los diputados señores Zarko Luksic Sandoval (Presidente), Juan Bustos Ramírez, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Alberto Espina Otero, señora María Pía Guzmán Mena y señores José Pérez Arriagada y Patricio Walker Prieto.

En reemplazo del diputado señor Edmundo Salas de la Fuente asistió el diputado señor Sergio Elgueta Barrientos.

Asistió, asimismo, a la sesión el diputado señor Juan Pablo Letelier Morel.

(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario".

3.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de julio, 2000. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 342. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

FORTALECIMIENTO DE LAS FUNCIONES POLICIALES. Tercer trámite constitucional. Integración de comisión mixta.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que modifica diversos textos legales para hacer más eficiente las funciones de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.

Diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana es el señor Zarko Luksic.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1803-07, sesión 6ª, en 21 de junio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, sesión 13ª, en 11 de julio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 12.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Solicito el acuerdo de los señores diputados para que ingrese a la Sala el señor Jorge Burgos, subsecretario del Interior.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , quiero saber si el proyecto se votará el final del Orden del Día, junto con los otros, o consecutivamente.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Señor diputado , en general, su bancada no ha dado la unanimidad para votarlo al final del Orden del Día, de manera que se votará al terminar su discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, las modificaciones propuestas por el Senado deben votarse una por una; por lo tanto, no tiene sentido hacerlo al final de la discusión del proyecto, sino -repito- después de la discusión de cada una de ellas.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene razón, señor diputado.

Consulto a los integrantes de la Comisión si el diputado informante fue reemplazado o, simplemente, entramos a la discusión de las modificaciones.

Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, las dos fórmulas son posibles y se han aplicado; pero, díganos cuál va a aplicar. Se vota modificación por modificación o al final del Orden del Día.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , sería partidario de votar artículo por artículo.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Yo también.

Propongo discutir artículo por artículo y votarlos inmediatamente.

Acordado.

En discusión las modificaciones del Senado al artículo 1º.

Tiene la palabra el diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , esta iniciativa legal corresponde a una moción patrocinada por varios diputados, algunos de los cuales integramos las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Seguridad Ciudadana.

El número 1 del artículo 1º suprime la necesidad de que los policías tengan que ratificar su denuncia ante los tribunales. Recordemos que el objeto de esta iniciativa legal es hacer más eficiente las funciones de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, liberando a sus funcionarios de la realización de una serie de actuaciones y trámites burocráticos, lo que en la actualidad significa que un número muy importante de agentes policiales no cumplan servicios de población y, en cambio, efectúen labores administrativas, en las que pierden muchas horas que no pueden dedicar a la prevención del delito. Basta señalar que, de acuerdo con esta iniciativa legal, y según los antecedentes aportados por Carabineros y el Gobierno, se incorporarán cerca de 1.177 carabineros a la labor de seguridad ciudadana.

El Nº 1 del artículo 1º agrega un nuevo inciso en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal para suprimir la exigencia de citar a funcionarios policiales a ratificar la denuncia que realizan, cuando toman conocimiento de un hecho que reviste caracteres de delito.

Entiendo que cuando hablamos de votar lo haremos por artículo y no por número. Planteo la consulta a la Mesa.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, respecto de la consulta del diputado señor Espina, el artículo 1º modifica el Código de Procedimiento Penal, pero cada uno de los numerales corresponde a la modificación de un artículo distinto. Entonces, lo más correcto sería votar cada uno de los numerales, de manera de ir despejando el tratamiento y despacho de esta iniciativa.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Estoy totalmente de acuerdo. Es exactamente lo que dice el diputado Andrés Palma. Hay un solo artículo de la ley que engloba a varios artículos del Código y corresponde votar cada uno porque tratan sobre temas distintos.

Entonces -reitero-, en lo que respecta a la modificación del artículo 83, inciso tercero, nuevo, somos partidarios de aprobarla porque, simplemente -reitero-, suprime la ratificación del parte-denuncia que realizan los carabineros en los tribunales, trámite que significa tener al policía esperando durante largas horas.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Recuerdo a la Sala que la discusión es artículo por artículo, a no ser que sus Señorías, a diferencia de lo sugerido por el diputado señor Andrés Palma , estuvieran de acuerdo en debatir las modificaciones del Senado en general y con posterioridad, votar.

El señor ESPINA.-

No, señor Presidente, porque son temas distintos. Además, ya hay acuerdo sobre la materia y no doy la unanimidad para modificarlo.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, sé que no hay unanimidad, pero lo razonable sería discutir el proyecto en general y luego votar artículo por artículo, como normalmente se ha hecho en estos casos.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Es lo más práctico.

Si le parece a la Sala, podríamos discutir el proyecto en general y luego votar artículo por artículo.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el señor ministro del Interior subrogante.

El señor BURGOS ( Ministro del Interior subrogante ).-

Señor Presidente , sólo para decir que el proyecto tuvo su origen en la Cámara de Diputados, en una moción suscrita por representantes de las más diversas bancadas y que, con posterioridad, fue apoyado por el Ejecutivo mediante una indicación sustitutiva que modifica diferentes textos legales, entre ellos, el Código de Procedimiento Penal, la ley de abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, la ley sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, la ley orgánica del Servicio Médico Legal, la ley sobre violencia intrafamiliar, etcétera.

Su objetivo central es hacer más eficiente la función policial, liberando personal de Carabineros -como decía el diputado informante - y de la Policía de Investigaciones del cumplimiento de ciertas y determinadas tareas no propiamente operativas o preventivas, a fin de crear condiciones para facilitar su actividad.

La aprobación de este proyecto, más la modificación del procedimiento en los juzgados de policía local, permitirá, conforme a datos entregados por Carabineros, contar cada día, a nivel nacional, con alrededor de 1.200 funcionarios más en tareas operativas.

En efecto, según datos entregados por la Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, durante 1999, la policía uniformada cumplió 1.941.404 órdenes judiciales, de las cuales 1.451.000 correspondieron a citaciones y 434 mil a notificaciones. El tiempo total promedio mínimo de cumplimiento de cada orden judicial es de aproximadamente 76 minutos, lo que implica un total de 307 mil días-hombre o 1.177 funcionarios en ejercicio de estas funciones administrativas durante 261 días hábiles de cada año. En términos más claros, la aprobación de esta iniciativa con la ley que modificó el procedimiento en los juzgados de policía local, permite siete carabineros más por cada una de las comisarías existentes en el país.

A juicio del Gobierno, esto constituye un elemento muy central en una serie de cuestiones atingentes a la seguridad ciudadana. A partir de la aprobación de este proyecto se puede hacer el plan cuadrante, cuyo objetivo esencial es disponer de más vigilancia en los barrios, lo que pasa por contar con más carabineros en la calle, en los turnos prefijados por la institución.

Por lo anteriormente expuesto, el Ejecutivo solicita la aprobación de la iniciativa.

Muchas gracias.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que se acordó tratar el proyecto artículo por artículo, numeral por numeral; que está en discusión el numeral 1 del artículo 1º, y que hasta ahora ha intervenido sólo el diputado señor Alberto Espina.

Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Felipe Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, sólo para destacar que la aprobación de este inciso agregado por el Senado, no quiere decir que el documento donde consta la denuncia, entregado por Carabineros al tribunal, pueda constituir plena prueba del hecho que relata. En caso contrario, significaría que el juez agrega más mérito al antecedente que en sí sólo contiene la denuncia.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, entiendo que el Senado, con este numeral, en el fondo, está sustituyendo el Nº 2, aprobado por la Cámara de Diputados, porque se refiere a la misma materia y tiene el mismo propósito. El Senado sostiene que no es necesario citar a los funcionarios policiales a declarar acerca de las denuncias y del contenido expresado en ellas, lo que no quiere decir que no se les pueda citar.

La Cámara aprobó -lo que fue rechazado por el Senado- agregar el siguiente inciso al artículo 264 del Código de Procedimiento Penal: “Si el aprehensor es un agente de policía, se tendrán como testimonios legalmente prestados, las declaraciones contenidas en las comunicaciones o “partes” que se envíen al tribunal, con la firma del funcionario aprehensor y la de su superior jerárquico. Si el juez estima estrictamente necesaria la comparecencia personal del funcionario policial, deberá adoptar las medidas para que sea atendido con preferencia a los demás citados y a primera hora de la audiencia respectiva”.

Entiendo que es la misma idea incluida en otro artículo, pero, para efectos del trabajo de la policía, era mejor la aprobada por la Cámara de Diputados, pues estaba mejor desarrollada. Pero es la misma idea, es decir, basta con el “parte” y no es necesaria la concurrencia del policía a ratificar la denuncia, salvo que el juez estime conveniente citarlo.

El Nº 2 de la Cámara de Diputados, rechazado por el Senado, acerca de que el policía citado por el juez sea atendido con preferencia y a primera hora de la audiencia, es bastante bueno para mantener a los policías en las calles. Todos sabemos que los citados a los tribunales, aun siendo policías, deben esperar largo rato para ser atendidos. En ese sentido, considero mejor el Nº 2 aprobado por este hemiciclo que el del Senado, aun cuando tienen el mismo propósito.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , en el numeral 1 estamos frente a la denuncia y a su contenido. No es como señala el diputado señor Andrés Palma. El artículo 264 del Código de Procedimiento Penal se refiere a delito flagrante. “Si el aprehendido en delito flagrante es presentado inmediatamente al juez competente,...”, etcétera, y aquí se le agrega un inciso segundo. El detenido en delito flagrante puede serlo por un simple civil o por la policía, caso en que regiría este inciso segundo.

Es decir, si el aprehensor es un agente, se tendrá como dado su testimonio. La situación es diferente a la que se contempla en el artículo 83, que se refiere exclusivamente a la denuncia que se hace ante la policía.

En resumen, se evita la concurrencia de los funcionarios policiales, porque la denuncia, desde luego, está en el parte y su contenido es la narración que se hace.

Sería innecesaria la concurrencia de tales funcionarios y, además, resultaría absurdo que declararan sobre los hechos denunciados.

Por eso, concurriré a votar a favor de esta norma.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , el argumento del diputado señor Elgueta es válido, porque la esencia del número 1 es liberar a los policías de la concurrencia a los tribunales, de manera que estén efectivamente en las calles. Se trata de evitar que realicen trámites absolutamente inútiles, como sabemos los abogados que litigamos.

Pero también es muy valedero el argumento que ha manifestado el diputado señor Valenzuela, en el sentido de que esto no significa que la denuncia del agente policial haga plena prueba, lo que vale la pena expresar.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente, en los tribunales, la plena prueba se produce, justamente, con la ratificación. Por lo tanto, el juez deberá considerar si es necesaria. De lo contrario, la denuncia tiene el valor de un antecedente.

De manera que el Nº 1 está totalmente de acuerdo con lo que existe en el Código de Procedimiento Penal. La novedad es la no citación inoficiosa al tribunal de los agentes policiales.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente, sólo deseo plantear un problema de redacción, a fin de facultar a la Secretaría -me imagino que se podrá- para que haga la enmienda de rigor.

Sobra una coma (,) y la expresión “a declarar” debe colocarse después de “citar”, de modo que quede así: “No será necesario citar a declarar a dichos funcionarios policiales acerca del hecho de haber recibido la denuncia y del contenido expresado en ella por el denunciante”.

Es importante redactar bien las normas.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

No corresponde hacer modificaciones en este trámite.

El señor WALKER (don Ignacio).-

La disposición está mal redactada y el arreglo del texto debería delegarse a la Secretaría.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Reglamentariamente, habría que rechazarla, aunque parezca absurdo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la modificación del Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Allende ( doña Isabel), Ascencio, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Coloma, Cornejo (don Aldo), Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Hernández, Jeame Barrueto, Leon Letelier (don Felipe), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Monge, Montes, Moreira, Muñoz ( doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pareto, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Riveros, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Valenzuela, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

En discusión el número 2 del artículo 1º.

Tiene la palabra el diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, este número es bastante sencillo, pues define el contenido del acta de la denuncia de la policía. En definitiva, establece que deberá ser detallada, en cuanto al delito y al lugar en que se cometió; la individualización, lo más completa posible, de la persona o cosa que ha sido objeto de él; es decir, todos los antecedentes que permitan al tribunal tomar claro conocimiento de los hechos.

A mi juicio, agrega un elemento muy conveniente: la obligación de dejar constancia en el acta de la denuncia de haber informado a los testigos de la posibilidad de mantener en reserva su identidad -lo que es fundamental y muy importante para los delitos de tráfico de drogas-, y en secreto la información que proporcionen durante el trámite de la investigación.

Reitero que el Nº 2 es bastante sencillo. Perfecciona las normas actuales sobre el contenido del acta de la denuncia y deberíamos aprobarlo sin mayor dificultad.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la modificación del Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Cornejo (don Aldo), Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Encina, Espina Fossa, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Gutiérrez, Hernández, Jeame Barrueto, León Letelier (don Felipe), Masferrer, Monge, Montes, Moreira, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pareto, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Prokurica, Riveros, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Valenzuela, Villouta y Walker (don Patricio).

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

En discusión el Nº 3 del artículo 1º.

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, los tribunales, por lo general, obligan al denunciante a concurrir a ratificar la denuncia, y lo hacen esperar horas y horas para ello. Por eso, este número es de la mayor importancia, porque no será necesario ese trámite y el tribunal tiene la obligación de investigar.

En consecuencia, creo que debe ser aprobado.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la modificación del Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Cornejo (don Aldo), Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Encina, Espina Fossa, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Jeame Barrueto, Krauss, León Letelier (don Felipe), Masferrer, Monge, Montes Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pareto, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Prokurica, Silva, Soria, Tuma, Valenzuela, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

En discusión el Nº 4 del artículo 1º.

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , el Nº 4 se relaciona con los números 5 y 6, que se refieren a la forma en que deben ser citados los testigos. Se indica que debe efectuarse por carta certificada, la cual deberá cumplir determinados requisitos. Sólo en casos excepcionales, por resolución fundada, el juez puede ordenar que se practique la notificación por cédula, en los términos que contempla el artículo 196, que es el siguiente. Ahí se establece que el testigo que no comparezca a la citación será nuevamente notificado por cédula -hay dos notificaciones por cédula- y las puede efectuar cualquier ministro de fe o empleado del tribunal, con lo cual aumenta el número de personas y, excepcionalmente, un agente de la policía.

El número 6º se refiere a lo que se llama la citación del inculpado. Aquí estamos frente a dos situaciones diferentes. El modo de citar a los testigos está descrito en los números 4º y 5º, pero la situación es un poco distinta respecto de los inculpados o procesados que sólo merezcan citación. Nuestra actual legislación se remite a la citación de los testigos, de manera que el inculpado o el procesado, cuando se trate de delitos que sólo merezcan citación, tendrá que regirse por las nuevas normas referentes a los testigos.

En este punto me surge la siguiente inquietud. En ninguna de estas citaciones, sea por carta certificada o por cédula, el imputado o procesado tendrá una notificación personal. Me preocupa, porque el artículo 248 dice que si el inculpado o procesado notificado por cédula o carta certificada no comparece, se librará contra él orden de detención o prisión, según sea el caso. Puede ocurrir, entonces, que si un inculpado o procesado en un delito menor -aquellos que sólo merecen citación- no comparece, mediante este nuevo sistema, que nunca será personal, se podrá librar en su contra orden de detención o prisión. A lo mejor, si una persona se halla ignorante de todas estas notificaciones por cédula y éstas son devueltas al tribunal diciendo que no se pudo notificar, o que no le llegó, etcétera, como lleva el apercibimiento de que “si no comparece”, se va a librar contra ella orden de detención o prisión.

En consecuencia, como al parecer el artículo 260 bis irá a comisión mixta, estaría por enviar también esta norma, porque pone en peligro la libertad de una persona que supuestamente ha cometido un delito que sólo merece citación, pero que nunca ha recibido una notificación personal con el apercibimiento de que, si no comparece, está detenido o privado de libertad.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, he escuchado atentamente al diputado Elgueta , pero no estoy en absoluto de acuerdo con la interpretación que hace de esta norma, sin perjuicio de que es perfectamente legítimo querer perfeccionarla en una comisión mixta.

A mi juicio, el diputado Elgueta está equivocado en lo siguiente. Esta norma tiene por objeto terminar con la costumbre de que Carabineros realice las notificaciones de citaciones de los testigos en los juicios. El subsecretario dijo con toda claridad que Carabineros realizaba más de un millón de citaciones al año, con lo cual se transformaba en una verdadera empresa de correos. En virtud de este proyecto y de otro aprobado tiempo atrás, Carabineros no continuará realizando esas notificaciones, con lo cual tendremos cerca de mil cien policías más en la calle destinados al servicio de población y no a labores de notificación.

La notificación que antes hacía Carabineros se reemplaza ahora de la siguiente manera: a los dos tipos de notificaciones a que se refieren los artículos que estamos viendo se aplican las mismas normas. En un juicio se notifica a los testigos para que comparezcan a declarar, pero también, como dice el diputado Elgueta , se puede notificar al querellado, al inculpado, pero sin despachar orden de detención cuando el delito que se le imputa tiene una pena inferior a 540 días. Esto significa, en la legislación chilena, que cuando una persona es inculpada de un delito que tiene menos de 540 días de pena, no se despacha orden de detención en su contra, sino que se le cita. El legislador estimó, dada la baja penalidad, que no corresponde despachar una orden de detención.

La pregunta es cómo cambiar el sistema de notificación por Carabineros y quién hará ahora esa labor. Esas notificaciones corresponden a dos hipótesis: testigos e inculpados por delito que tengan una pena de menos de 540 días.

A mi juicio, la norma aprobada -entiendo que fue redactada en conjunto con el Gobierno- es correcta, por lo siguiente: en primer lugar, se notifica por carta certificada al testigo o al inculpado de un delito, que debe comparecer ante el tribunal. Se deja testimonio en el expediente de la fecha de la carta certificada, que ésta se entregó en la oficina de correos, la individualización de esa oficina, etcétera. La notificación se entiende practicada al quinto día contado desde el momento en que la carta se despachó.

El diputado Elgueta ha expresado su temor respecto de qué ocurre si no llega la carta certificada al testigo o al inculpado de un delito. No pasa nada, porque el juez no puede despachar un orden de detención a una persona que no comparece en virtud de esta notificación.

¿Qué hace en este caso el juez? Debe aplicar la norma del artículo 196, que dice: “El testigo que no compareciere a la citación, notificada en la forma prevista en los incisos primero y segundo del artículo 195, será nuevamente notificado, esta vez por cédula, previo decreto judicial”.

Lo anterior significa que el juez, cuando la persona no comparece, sea como testigo o como inculpado, debe dictar una resolución ordenando notificar nuevamente. Al hacerlo, en una cédula escribe la razón de la citación, pero ésa no la manda por correo.

El inciso segundo del artículo 196, que se propone reemplazar, dice: “La notificación la efectuará -ahí es donde está el error del diputado Elgueta - cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para ello...”. Es decir, la segunda notificación no se hace por correo, sino por cualquier ministro de fe o empleado comisionado para hacerlo y, excepcionalmente, por resolución fundada, por un agente de policía. Y agrega el segundo acápite: “El encargado de practicar la diligencia certificará el día y hora en que hubiera ejecutado la orden recibida o el inconveniente que haya impedido darle cumplimiento, lo cual tendrá el secretario de testimonio”.

Por lo tanto, en la segunda instancia, cuando ya se le notifica por correo y la persona no acude, viene una segunda etapa donde el tribunal entrega una cédula que se notificará mediante un ministro de fe o un empleado del tribunal comisionado para ello.

La norma se ajusta al Código y, por consiguiente, somos partidarios de aprobarla, porque nos parece correcta y resuelve el problema de suplir a los policías en las notificaciones judiciales.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , quiero decir al diputado Espina que no estoy equivocado, porque la notificación por cédula, como su nombre lo indica, no es personal. Cuando se hace una notificación personal se le entrega un documento donde se dice, en este caso al imputado -no estoy hablando del testigo- que deberá concurrir al tribunal a las 10 horas de tal día y en tal parte. Se le entrega personalmente la citación, bajo apercibimiento de que si no concurre se procederá a dictar orden de detención o prisión.

En consecuencia, si se notifica por cédula a una persona que vive en un condominio, ésta se puede dejar en la portería, porque basta con que se deje en el domicilio, ya que no se trata de una notificación personal. Por lo tanto, la persona podría ser detenida, sin conocer el día, la hora ni el apercibimiento despachado por el tribunal.

No estoy en contra de que la notificación sea hecha por cualquier ministro de fe; lo que sostengo es que el imputado o procesado sea citado personalmente, de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal. En este caso se aplica el artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere a la citación de los testigos, cuyo inciso primero dispone: “La citación personal del testigo se hará en cualquier lugar en que éste sea habido”.

Por lo tanto, sería partidario de que esta disposición fuera a comisión mixta. Estoy de acuerdo con la fórmula propuesta por el Senado para los testigos, pero no con que ella sea aplicada al imputado o procesado por un delito que sólo amerita una citación, la cual no sería practicada en forma personal.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente, sólo para manifestar que estoy totalmente de acuerdo -así ocurrió en la Comisión- con lo planteado por el diputado señor Elgueta , porque hay que distinguir entre la situación del imputado o procesado y la del testigo. Desde el punto de vista de la libertad personal, resulta evidente que si no se considera la posibilidad de que por un error o por cualquier otro motivo la persona pueda ser privada de libertad, con esta disposición dejamos abierta la posibilidad de que ello ocurra.

De ahí que, si en determinado momento existe algún problema respecto de un imputado o procesado, la citación tendría que ser cursada en forma personal. Sólo después de practicada personalmente vendrán las demás formas coactivas relacionadas con la libertad de la persona.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la modificación del Senado al numeral 4 del artículo 1º.

El señor BURGOS (Subsecretario del Interior).-

Pido la palabra.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el subsecretario del Interior.

El señor BURGOS ( Subsecretario del Interior ).-

Señor Presidente , la consideración del diputado señor Elgueta se refiere al numeral 6, que hace un agregado al artículo 248 del Código de Procedimiento Penal. De manera que, a mi juicio, correspondería votar en forma separada las modificaciones a los artículos 195, 196 y 248, porque en este caso no ha habido argumentaciones en contra.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Señor subsecretario, el orden de votación que acordamos es por numeral y así lo estamos haciendo.

En votación la modificación al numeral 4 del artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos. No hubo negativa ni abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Aprobada la modificación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Cornejo (don Aldo), Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Encina, Espina Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Gutiérrez, Hernández, Jarpa, Jeame Barrueto, Krauss, León Letelier (don Felipe), Martínez (don Rosauro), Monge, Montes Moreira, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Riveros, Rojas, Salas, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Vargas, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

En discusión la modificación al numeral 5 del artículo 1º.

El señor PALMA (don Andrés).-

Pido la palabra.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente , durante la discusión del numeral anterior los diputados Elgueta, Espina y Bustos también se refirieron al artículo 196, que deja abierta la puerta para que se siga utilizando a la policía para que realice las notificaciones, al entregar distintas opciones al juez. El inciso segundo del artículo 196 dice en la parte pertinente: “y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de policía”.

Entonces, si la notificación se hará por correo y la efectuará cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para tal efecto, ¿para qué dejar abierta la posibilidad de que, además, el juez pueda recurrir a la policía? Más aún, si al parecer existe consenso en cuanto a que en la comisión mixta será necesario modificar el artículo 248, a fin de resolver el problema planteado por el diputado señor Elgueta.

No olvidemos que, tal como se ha aclarado aquí, estamos hablando de la citación de testigos, no de inculpados o procesados, es decir, de personas que han cometido delitos. Entonces, ¿por qué usar excepcionalmente a la policía? Me parece que eso significa dejar abierta la puerta para que, dada la inercia del sistema, se continúe utilizando el procedimiento habitual. Es probable que el juez piense que, entre comisionar a uno de sus funcionarios y recurrir a un policía, es preferible lo segundo, porque siempre lo ha hecho así. Entonces -repito-, estamos dejando abierta la posibilidad de que el problema que queremos resolver no se solucione. En ese sentido, considero que sería preferible corregir el artículo 196, dado que existen otras normas que también deberán ir a comisión mixta.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, no volveré a la discusión anterior con los diputados Bustos y Elgueta. Sin embargo, quiero insistir en que están absolutamente equivocados, pero eso podremos discutirlo en la comisión mixta. Lo importante es que el proyecto salga lo más consensuado y perfeccionado posible, y no es necesario dramatizar sobre la materia.

Respecto de lo manifestado por el diputado Andrés Palma, le encuentro toda la razón. Lamentablemente, la Constitución Política -es posible que sin razón- establece que, con el objeto de darle eficacia a una resolución judicial, un juez siempre puede -para ponerlo en castellano simple- encomendar a la policía el cumplimiento de una resolución judicial, y que ninguna autoridad puede impedirlo bajo circunstancia alguna. Es una garantía constitucional, precisamente, para evitar que, el día de mañana, las resoluciones judiciales sean burladas, porque la acción llevada a cabo por un tribunal no fue respaldada con el auxilio de la fuerza pública.

No obstante estar de acuerdo con lo planteado por el diputado Andrés Palma, en realidad se trata de un tema que no tiene solución, porque, obviamente, siempre debe existir la posibilidad de que, dada la gravedad y características del delito, la premura, la necesidad de certificar el cumplimiento de los requisitos legales, un juez quede facultado para determinar que determinada diligencia sea efectuada por un policía. De manera que no existe una solución al respecto.

Además -digamos las cosas por su nombre-, se trata de una norma excepcional. El legislador indica claramente que lo que se persigue es la notificación por cédula, en la hipótesis de que la notificación por carta certificada fracasó y la persona no llegó a la audiencia. En ese caso, el juez puede decidir comisionar a un ministro de fe, que puede ser un receptor o, incluso, un notario, o a un funcionario del tribunal para que entregue la cédula a esa persona en el lugar en que ella se encuentre.

Por lo tanto, soy partidario de aprobar el artículo 196 tal como está redactado, porque los temas planteados no tienen solución, debido a que existe una norma constitucional al respecto.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , aparte de lo manifestado por el diputado señor Espina, que es absolutamente valedero, quiero decir que aquí se establece un umbral. Puede ocurrir que se trate de un testigo sin mayor relevancia, pero también puede tratarse de uno muy importante, caso en el cual estamos subiendo la valla en forma considerable, al permitir que el juez recurra a un policía en forma excepcional y por resolución fundada. Es decir, el juez debe fundamentar en una resolución por qué ordena al policía cumplir una orden suya. De esa manera queda absolutamente salvado cualquier reparo a este artículo específico.

Por lo tanto, considero que debemos aprobar el numeral 5 del artículo 1º.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , apoyo lo señalado por el diputado Andrés Palma.

En realidad, debemos tener claro que, primero que todo, se trata de la notificación a un testigo. Pero lo importante no es quién lo notifica, sino las consecuencias que puede sufrir el testigo que no concurre a la citación del Tribunal.

El fondo del proyecto es cómo se liberan, para las funciones propiamente policiales, a los agentes de policía. No se trata, además, de una notificación personal, sino de una notificación por cédula. Si fuera personal, es posible que el hecho de que el testigo sea citado por un agente de policía pudiera tener alguna importancia; pero una notificación por cédula, francamente pierde el efecto persuasivo por el hecho de que lo haga un agente de policía.

Si tratamos de buscar cómo liberar a agentes de policía para las funciones netamente policiales, aunque sea por vía excepcional, aquí se abre una puerta para que los jueces sigan recurriendo a los agentes de policía para la notificación a testigos, incluso en las notificaciones por cédula.

Por eso, lo esencial es considerar las consecuencias que tiene para el testigo no concurrir a la citación, ya que el juez tiene un amplio espectro para realizar esa notificación a través de cédula.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente , la idea es tratar de conciliar los planteamientos hechos por el diputado señor Espina en cuanto a la norma constitucional con la propuesta que hizo el diputado señor Andrés Palma, que responde a la idea de fondo del proyecto, que es alivianar la carga de trabajo de la policía.

Una de las maneras de respetar la norma constitucional y poner una cortapisa para que los jueces no sigan con la práctica de que es mejor encargar a Carabineros la entrega de la citación, en vez de que esa labor la cumpla un funcionario como ministro de fe, sería agregar en la disposición que la resolución fundada que debe dictar un tribunal tiene que ser con consulta a la corte de apelaciones respectiva. De esa manera, si la resolución no es muy fundada, obviamente impediremos que se caiga en la práctica que el diputado señor Andrés Palma plantea con mucha claridad.

Entonces, repito, la fórmula para solucionar ese problema es decir que la resolución fundada es con consulta a la corte de apelaciones. En consecuencia, lo más probable será que cualquier juez, entre fundar muy bien una resolución para citar un testigo, preferirá recurrir a cualquiera de los otros medios que el mismo proyecto establece.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , yendo al fondo de lo que hoy se legisla, debemos tener una actitud de consenso y ponernos de acuerdo, porque hay un imperativo mayor, cual es cómo hacemos para que la policía actúe con mayor eficiencia frente a la delincuencia. Me parece que, en vez de avanzar, nos vamos entorpeciendo y cada vez que proponemos ideas -no es que se contrapongan- demoramos el tratamiento del proyecto.

En el fondo, el subsecretario del Interior coincidió con todos nosotros y con los autores de este proyecto, en cuanto a que se trata de lograr eficiencia y de alivianar la carga a más de 1.200 funcionarios policiales que saldrán a luchar contra la delincuencia; pero hay un punto que está dentro de la discusión. Quizás no sea hoy el día para tratarlo, pero da para reflexionar. Mucho se habla en la tramitación legislativa de avanzar en la lucha contra la delincuencia, pero, por otra parte, hay un tema que no es menor, sino mayor: el de las cárceles, que no puede quedar al margen de este debate.

Sabemos perfectamente que en la medida en que tengamos una policía más eficiente, obviamente habrá más detenciones, y las cárceles, por supuesto, no tendrán capacidad para recibir esa cantidad de reclusos.

En conversaciones que sostuvimos, junto con los diputados señores Álvarez y Bustos, con el director nacional de Gendarmería , él nos informaba que, estadísticamente, se espera para este año una población de reclusos de 34.500 reos.

Podrá haber mucha eficiencia en la detención y en la lucha contra de la delincuencia, pero no estamos pensando en serio el tema de la crisis terminal carcelaria que vive el país, el cual debemos seguir analizándolo en su conjunto.

También hay otros proyectos que dicen relación con la reforma del Código Penal, que se está analizando.

En cuanto a este tema tan importante, que tiende a hacer más eficiente la lucha contra la delincuencia, considero que en los términos en que está este articulado, todos debiéramos votarlo favorablemente.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA.- Señor Presidente , deseo consultar al diputado informante si la redacción de este artículo implica que el ministro de fe o empleado del tribunal que hará la notificación por cédula, debe ir, en casos excepcionales y por resolución fundada, acompañado por un agente de la policía, porque al usar la conjunción “y”, naturalmente ése es el sentido. Es decir, entendemos que irían dos personas: una de ellas un policía, en casos excepcionales, para hacer la notificación. A priori, eso podría tener lógica en situaciones en que la notificación presentara riesgos para un civil no armado, en un ambiente o en una población peligrosa, por lo cual el juez pediría que lo acompañara un agente de policía para su protección personal. Si ése es el sentido, naturalmente que lo comparto, pero quiero que el diputado informante nos diga si ésa es la finalidad de este artículo.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , efectivamente, la idea es que los agentes de policía no intervengan en las actuaciones judiciales, de manera que su tarea principal sea la prevención y represión frente al delito. Ésa es la idea matriz y la filosofía del proyecto.

Por lo tanto, la presencia del agente policial es una situación excepcional y, además, por resolución fundada. Por consiguiente, es absolutamente excepcional, extraordinaria, la participación del agente de policía.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Monge.

El señor MONGE.-

Señor Presidente , estoy plenamente de acuerdo con la filosofía que inspira el proyecto, pero en la práctica, aunque sea por vía de excepción, esta notificación efectuada por cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para ello, será una idea que se dejará de lado. Conocemos la falta de medios que habitualmente existe en nuestros tribunales, la sobrecarga de trabajo de los ministros de fe, que también tienen prioridades en hacer diligencias debidamente remuneradas.

Esta forma, un poco vaga, en que se comisiona a un empleado del tribunal, se enfrenta a dos situaciones: la endémica falta de personal y una limitación más grave, cual es que normalmente lo que más limita estas actuaciones es la falta de medios de transporte. Una cosa tan doméstica como eso; y por eso siempre se carga la mano a Carabineros, institución que está dotada de vehículos y de otros recursos, de los cuales carece cualquiera de estos agentes, un poco indeterminados.

Por eso, si esto llega a comisión mixta, es importante precisar qué funcionario es el que va a tener que asumir estas funciones; porque si no, como decía, vamos a seguir recargando a la policía con estas funciones, y la idea del proyecto es diametralmente opuesta.

Gracias, señor Presidente.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bustos.

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente, estoy totalmente de acuerdo con lo que planteaba el diputado señor León, en el sentido de que si el objetivo es, justamente, como señalaba el diputado señor Andrés Palma, evitar el recargo de trabajo de las policías en labores que no son propiamente policiales -el objetivo y la función de ellas es de carácter preventivo y aquí se les utiliza simplemente como agentes para los efectos de notificar resoluciones de los tribunales, con lo cual evidentemente hay un cambio total de la función que les corresponde-, cuando el juez requiera notificar a través de ellas, la petición fuese en consulta, con el objeto de que, realmente, la intervención del agente de policía constituya una excepción, la que requerirá una resolución fundada del juez. Conocemos la práctica de los Tribunales y, de seguro, lo excepcional pasará a ser lo general.

Creo que con esa salvedad, podría ser aprobada la disposición en comisión mixta, pues estaría dentro del espíritu que justamente mueve toda la reforma del Código de Procedimiento Penal.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro señor Burgos.

El señor BURGOS ( Ministro del Interior subrogante ).-

Señor Presidente , en relación con la intervención del diputado señor Monge, cabe precisar que, en materia presupuestaria, el proyecto de ley consigna un ítem para solventar el mayor gasto que importará correo, por una parte, y también el mayor gasto que importare la necesidad de contar con más funcionarios para la práctica de notificaciones, por la otra.

En los juzgados del crimen es menester sustituir la práctica habitual de ocupar a las policías para los efectos de notificar. Eso pasa por hacer las agregaciones indispensables para efectuar una sustitución lógica y no terminar empleando una norma subsidiaria, como la que se está planteando, y volviendo, en definitiva, a ocupar a Carabineros en las notificaciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, seré muy breve, porque ya se han expuesto todos los puntos de vista. No obstante, quiero recordar tres puntos centrales.

En primer lugar, la Constitución Política, en su artículo 73, inciso tercero, establece que nunca se le puede negar a un juez la posibilidad de recurrir a la fuerza pública. Dice la disposición: “Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley -y el acto de instrucción más elemental que determina la ley es pedir la comparecencia de los testigos-, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial , podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine”.

“La autoridad requerida -la policial- deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar”.

Por lo tanto, no pongamos en discusión el tema, porque lo consigna la Constitución. Salvo una reforma constitucional, la realidad es que la policía, si al juez se le ocurre, debe realizar cualquier diligencia, aunque todos los textos legales digan lo contrario.

Esta materia no se ha discutido.

En segundo lugar, entiendo el espíritu de la norma para que los policías no hagan las notificaciones; pero de aquí se desprenden dos cuestiones respecto de la fórmula en consulta.

Quiero preguntar con todo aprecio y afecto a los diputados: ¿se imaginan cómo se demorarían los juicios si de aquí en adelante, cada vez que se notifique, se manda en consulta a la corte la decisión de tener que notificar un testigo? Con este procedimiento vamos a desvestir a un santo para vestir a otro.

En tercer término, hay lugares, como dicen parlamentarios de regiones -como me lo acaba de expresar la diputada señora Prochelle, quien tiene toda la razón- donde la notificación la tendrá que practicar un policía, porque esto no es blanco-blanco y negro-negro. En zonas de regiones, la labor que realizare un policía para notificar tiene algún concepto de patrullaje, un concepto distinto de presencia del que se hace en Santiago o en las grandes capitales.

Por lo tanto, a mí me parece que el orden de notificar que establece el proyecto es lógico: primero, carta certificada; después, cédula; después de ésta, un ministro de fe.

Un diputado que me antecedió en el uso de la palabra, preguntaba: ¿qué ministro de fe practicará la notificación? Existen los receptores judiciales de turno, y aquí están establecidos los recursos referidos a ellos. Por lo tanto, el juez le dirá al receptor judicial de turno: notifique en tal lugar, como lo hace exactamente hoy. A mí me parece bien dejarle al juez una pequeña puerta porque, de todas maneras, la tiene constitucionalmente para proceder en forma correcta.

Estoy absolutamente de acuerdo con la norma como está redactada, sujeta, además, a la norma constitucional, que faculta al juez para, cuando quiera, pedir el auxilio de la fuerza pública para notificar resoluciones judiciales.

Por lo tanto, soy partidario de aprobar la norma tal como fue despachada por el Senado.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente , me quiero referir a dos cuestiones.

Primero, el diputado señor Espina decía, al leer la Constitución Política, que el juez podía recurrir a la fuerza pública de acuerdo con lo que la ley le permitiera. La proposición del diputado señor León, que me parece razonable, es consignar en la ley cómo recurrir a la fuerza pública para citar testigos, y no que no se pueda recurrir a la fuerza pública para hacerlo.

Estamos hablando de dos cuestiones que son muy especiales: de citación de testigos, y en función del objetivo de este proyecto -en su primera intervención el diputado señor Espina así lo dijo-, de cómo evitar la práctica de recurrir a la policía para citar a los testigos. No estamos hablando de los inculpados. Veremos ese tema en el numeral siguiente.

Entonces, en ese sentido, a mí me parece razonable buscar la manera de que los tribunales recurran menos a las policías, aun bajo normas excepcionales. No estamos aquí diciendo que no lo puedan hacer, sino que le estamos poniendo otras condiciones para que, de verdad, el recurrir a la policía sea verdaderamente una norma excepcionalísima. Nada más que eso.

Estamos hablando de citación de testigos, dentro de un montón de otras posibilidades de citación, tal como se señalaba aquí, por lo cual, en realidad, no se demorarán los trámites ni los juicios, sino que se inhibirá la citación por medio de la policía.

Hay otro tema que deseo plantear. Como ex presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara , me parece que la intervención del señor ministro del Interior nos plantea un grave problema en la tramitación de este proyecto.

El proyecto se inició por moción parlamentaria y no sé si en el Senado fue transformado en mensaje del Ejecutivo. De ser así, uno de los aspectos estaría resuelto: este proyecto, según lo expresado por el ministro , irroga gastos que están contemplados para su materialización. Si ello es así, la iniciativa sólo puede provenir del Ejecutivo , cuestión que se habría resuelto en el Senado, y no puede ser tratada en la Sala de la Cámara de Diputados si previamente no ha sido analizada por la Comisión de Hacienda. La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional señala expresamente que no pueden despacharse proyectos que irroguen gastos sin que exista un informe previo de la Comisión de Hacienda. El proyecto en comento fue originado en moción parlamentaria y éste -reitero- no puede irrogar gastos. Por lo demás -insisto- no fue analizado por la Comisión de Hacienda.

No deseo que esta situación demore el despacho del proyecto. Si aquí efectivamente existe un informe financiero, un análisis de recursos y un mayor gasto -presumible-mente lo hay-, sería positivo que esto se tuviera en consideración en la tramitación. Hago la consulta al señor Presidente , por cuanto su Señoría está facultado para resolver estos temas.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Señor diputado, evaluaré su consulta durante el transcurso del debate.

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , la discusión habida ha sido suficiente. De ella se desprenden dos posiciones: una, que estima que la situación excepcional que se plantea para recurrir a los agentes policiales para notificar a testigos estaría colisionando con la idea esencial del proyecto, y otra, que considera que ello no es así. Sin embargo, aquí todavía no nos abocamos a discutir las alternativas. El punto central es si vamos a rechazar o no las modificaciones propuestas por el Senado. Si lo primero, deberá formarse una comisión mixta y recién allí desarrollar el debate sobre las alternativas existentes.

A mi juicio, lo que corresponde es que su Señoría someta a votación las modificaciones del Senado. Si la Sala se pronuncia por el rechazo, los aspectos alternativos y de fondo podrán ser discutidos en dicha comisión. Desde mi punto de vista, el hecho de rechazar el artículo para eliminar la excepcionalidad, no estaría vulnerando la norma constitucional, por cuanto la ley no está haciendo otra cosa que regular una resolución concreta que corresponde al juez, esto es, citar testigos. No me parece que por el hecho de no aprobar la norma excepcional se infrinja la Constitución Política. Por lo demás, no quiero yo mismo contradecirme, por lo que el tema, en caso de que rechacemos las modificaciones propuestas por el Senado, deberá discutirse en comisión mixta.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Señor diputado, comparto su criterio, pero no puedo restringir el deseo de los diputados de intervenir.

Respecto de la consulta efectuada por el diputado señor Andrés Palma, debo señalar que el proyecto cumplió trámite en la Comisión de Hacienda del Senado. Según la Constitución, esa diligencia debe ser realizada durante el primero o segundo trámite constitucional. Ahora, el proyecto cumple su tercer trámite constitucional, de modo que no existe inconveniente a ese respecto.

Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente , con su venia, concedo una interrupción al diputado señor Andrés Palma.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente , lo que usted señala provoca una situación bastante compleja, porque de sus palabras se desprende que el proyecto contiene materias que no estaban consideradas en las ideas matrices del proyecto original. Si el proyecto se originó en moción parlamentaria en la Cámara, no puede haber considerado ítem de financiamiento para materia alguna; de lo contrario, la iniciativa habría sido inconstitucional. Ahora, si contiene normas de financiamiento patrocinadas por el Ejecutivo , ellas no formaban parte del proyecto original que analizó la Cámara de Diputados y, en tal caso, incurriríamos en un proceder inconstitucional al tratar el proyecto.

Estas materias siempre han sido resueltas de una manera muy simple: para respetar los derechos de la Cámara de Diputados -ya no se trata de un tema vinculado con la Comisión de Hacienda- y analizar los proyectos en forma completa -así ha ocurrido con otras iniciativas-, ellos han sido tramitados en forma previa en la Comisión de Hacienda. Esta situación se suscitó con ocasión del tratamiento del proyecto vinculado con la deuda subordinada y volverá a repetirse en unas semanas más, cuando analicemos el proyecto relativo a la ley de oferta pública de acciones, en el cual se ha introducido un capítulo completo sobre regulación bancaria que no ha sido analizado por la Cámara de Diputados. Es cierto que, técnicamente, se podría argumentar que, atendido el Reglamento, el proyecto puede ser tramitado en la Sala sin que previamente pase por la comisión pertinente. Sin embargo, ello demorará su tramitación, por cuanto, desde un punto de vista técnico, fue originado en el Senado y no en la Cámara, y contiene materias que no formaban parte de sus ideas matrices.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Señor diputado , no me corresponde ni tengo autoridad para declarar inadmisible una indicación del Senado. Si usted insiste en su posición, puede recurrir al Tribunal Constitucional.

Recupera la palabra el diputado señor Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente , insisto en la consulta que formulé al diputado informante y a los colegas expertos en este tipo de legislación.

El artículo 196, nuevo, da a entender que, en casos excepcionales, el juez podrá disponer que el ministro de fe o el funcionario del tribunal que deba efectuar la notificación por cédula, concurra acompañado de un policía. Es decir, dos personas efectuarían la misma actividad, lo que, como expliqué hace un momento, es posible en situaciones excepcionales. Sin embargo, de la intervención de algunos colegas se desprende que tal función debe cumplirla sólo uno u otro. Sin embargo -insisto- el texto propuesto por el Senado señala que excepcionalmente deberán concurrir dos funcionarios, uno policial y otro civil. Comparto esta última idea, pero no aquella según la cual debe concurrir uno solo, pues ello va en contra del objetivo perseguido.

Por lo expuesto, querría que el diputado informante u otro colega aclarara si, al votar a favor de esta modificación, estaríamos aceptando que, en caso excepcional, concurran dos funcionarios, uno civil y otro policial, a efectuar la notificación por cédula.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que acordamos un método de votación que consiste en pronunciarse artículo por artículo y numeral por numeral. Sólo quiero advertir que atendido el ritmo que llevamos -sólo para este numeral todavía restan 3 diputados para usar de la palabra-, el proyecto no podrá ser despachado en esta sesión.

Tiene la palabra el ministro señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS ( Ministro del Interior subrogante ).-

Señor Presidente , aunque el diputado señor Urrutia no dirigió su consulta a quien habla, entregaré una respuesta.

El sentido de la norma apunta a notificar al testigo mediante carta certificada. De no concurrir a la citación, se le notificará vía cédula y, excepcionalmente, por resolución fundada, por un agente de policía. En consecuencia y de acontecer este último caso, el agente de policía no debe ir acompañado por un funcionario del tribunal. El verbo rector es exceptuar. Al redactar esta norma, el legislador tuvo en mente aquellos lugares donde hay dificultades para que funcione el correo o de muy difícil acceso. En esos sitios, Carabineros es la autoridad más próxima a la gente. Insisto, este caso representa la excepcionalidad de la norma, por cuanto debe aplicarse por resolución fundada.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , ha sido muy clarificadora la respuesta que su Señoría ha dado a la consulta formulada por un colega respecto de un problema de carácter constitucional. Una vez zanjada esa dificultad, pido que se vote la modificación del Senado.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , quiero ratificar lo expresado por el ministro en cuanto a que, excepcionalmente, el policía, sin necesidad de compañía alguna, puede practicar la notificación. Alguien señaló que esta excepcionalidad no constituía un avance. ¿Cuál es la norma vigente? La del artículo 195 del Código de Procedimiento Penal, que señala que la citación se practicará por un agente de policía. Ahora, al decir que, excepcionalmente y por razones fundadas, la hará un agente de policía, hay un avance respecto de las ideas matrices del proyecto, cuyo objetivo es que la policía se dedique a su función preventiva.

Consultar la decisión del juez implica un trámite burocrático que ocupa mucho tiempo. Si la corte de apelaciones se encuentra en un lugar distinto al del tribunal que expide la resolución fundada, una simple diligencia como la citación puede demorar una semana o quince días.

Por lo anterior, votaré favorablemente la modificación propuesta por el Senado.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

El Comité Demócrata Cristiano ha solicitado el cierre del debate de este numeral.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación el Nº 5 del artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 15 votos. No hubo abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Aprobada la modificación del Senado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Bertolino, Caraball ( doña Eliana), Cornejo (don Patricio), Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Gutiérrez, Hernández, Jaramillo, Jeame Barrueto, Jiménez, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Monge, Mora, Moreira, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Pareto, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Sciaraffia ( doña Antonella), Soria, Soto (doña Laura), Vargas, Vega, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Allende ( doña Isabel), Ascencio, Bustos, Cornejo (don Aldo), Encina, Jarpa, Jocelyn-Holt, Krauss, León, Muñoz ( doña Adriana), Naranjo, Palma (don Andrés), Riveros, Urrutia y Valenzuela.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Corresponde discutir el Nº 6 del artículo 1º.

El señor ESPINA.-

Pido la palabra por un asunto reglamentario.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , entiendo que existe controversia respecto de los numerales 6 y 7, que modifican los artículos 248 y 260 bis, respectivamente. Entonces, con el objeto de avanzar en la tramitación del proyecto, sugiero enviar ambas normas a comisión mixta y conciliar allá las posiciones.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Su Señoría propone que acordemos enviar a comisión mixta, sin discusión, los numerales 6 y 7, que han suscitado diferencias.

El señor ESPINA.-

Y que el resto lo aprobemos por unanimidad, porque respecto de ellos no hay discusión, salvo que alguien desee debatir otra norma.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Me parece bien la primera proposición, de enviar a comisión mixta los numerales 6 y 7; pero creo que no es necesaria la segunda, porque si hay discrepancias respecto de otro artículo, lo alcanzamos a tratar, pues el Orden del Día termina a las 13.15 horas.

Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , la bancada de la Democracia Cristiana está de acuerdo. Sin embargo, el diputado señor Patricio Cornejo tiene una observación -me gustaría que la diera a conocer en su oportunidad- respecto de la presencia de Carabineros en el Servicio Médico Legal.

Concuerdo en enviar a comisión mixta, sin debate, los numerales 6 y 7.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Entonces, quedan rechazados los numerales 6 y 7 del artículo 1º propuesto por el Senado y pasan a comisión mixta.

Rechazados.

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente , no tengo claro si el Senado aprobó o rechazó el numeral 2 propuesto por la Cámara de Diputados. Si lo rechazó, deseo saber si los colegas están de acuerdo, porque me parece una norma razonable.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , dicho Nº 2 fue aprobado por el Senado. Por eso no se incluye en este tercer trámite.

El señor ESPINA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , comparto lo que sostiene el diputado señor Luksic; pero me gustaría aclarar el asunto, porque en el lado izquierdo del texto comparado aparece un Nº 2 que señala: “Agrégase al artículo 264 el siguiente inciso segundo”. Sin embargo, en el lado derecho no se consigna si fue aprobado, rechazado o modificado, y ahí surge la duda.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Según el informe, el Senado reemplazó todo el artículo 1º.

El señor ESPINA.-

Entonces, ¿qué se hace respecto de ese número? Tiene razón el diputado señor Andrés Palma. Solicité el envío de dos numerales a comisión mixta, con el objeto de acelerar el tratamiento del proyecto; pero hay otro punto que es discutible. Entiendo que si el Senado suprime un artículo propuesto por la Cámara, podemos restablecerlo en comisión mixta.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Así es, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado señor Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , si queremos reponer el artículo en comisión mixta, debemos rechazar la modificación del Senado. No sé si, reglamentariamente, se puede votar para que el Nº 2 se envíe a comisión mixta.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se dará por rechazada la supresión del Senado, de manera de reponer la norma en comisión mixta.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Corresponde discutir y votar el Nº 1 del artículo 2º.

Tiene la palabra el diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , todas las normas del artículo 2º dicen relación con casos en que Carabineros tenía que notificar y que se reemplazan y eliminan. Es lo que se ha estado discutiendo aquí y es el espíritu del proyecto.

Hay un solo punto planteado por el diputado señor Patricio Cornejo y es respecto del artículo 4º. Entonces, sugiero que demos por aprobados el artículo 2º, en que no hubo ninguna discusión; el 3º, que sólo se refiere a casos en los cuales la policía deja de notificar, se realiza un procedimiento que está señalado, en lo cual estamos de acuerdo, y los artículos 5º y 6º nuevos. Luego, nos remitimos al artículo 4º, donde el diputado señor Patricio Cornejo tiene una legítima aprensión que plantear. De esa manera, podríamos despachar el proyecto.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se procederá según la proposición del diputado señor Espina.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor BURGOS ( Ministro del Interior subrogante ).-

Señor Presidente , sólo para señalar que todos los artículos que debe aprobar la honorable Cámara tienen relación con el objetivo central del proyecto: liberación horas-hombre de Carabineros y Policía de Investigaciones, con excepción del artículo 4º, que también es liberación, pero no en cuanto a dejar de hacer procedimientos, sino a dar preferencia en su atención.

Gracias.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente , quiero hacerme bien responsable de las decisiones que tomemos. Por eso, deseo plantear algunas inquietudes a los diputados que han hecho el seguimiento del proyecto, inclusive a sus autores. El Senado ha referido la sustitución del artículo 2º exclusivamente a la ley Nº 14.908. Con posterioridad, introdujo un artículo 5º sobre la ley Nº 19.325. Pero el artículo 2º aprobado por la Cámara de Diputados no se refería ni a la ley Nº 14.908 ni a la Nº 19.325, sino al Código del Trabajo, a la ley Nº 16.618 y a la Nº 18.287.

Entonces, si aprobamos el artículo 2º, dejaremos de lado las normas que con el mismo objeto habíamos incluido para disminuir cargas a Carabineros. No sé si nos equivocamos en estas tres disposiciones contenidas en nuestro artículo 2º y no queremos insistir en ellas, o si, en definitiva, los dos artículos introducidos por el Senado lo reemplazan del todo. Me da la impresión de que, por los nombres de las leyes, no se trata exactamente de las mismas materias, y aun cuando se estuviere de acuerdo en reemplazar el artículo 8º de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias -tema bastante complejo, porque es el reemplazo del artículo 8º, que no se refiere sólo al tema de las citaciones-, igual queda fuera el Código del Trabajo, tal vez la ley de menores está incluida en otra, pero no así la ley de procedimiento en los juzgados de policía local.

Entonces, solicito que se aclare el reemplazo del Senado y se diga si estamos de acuerdo en que en estas materias no debiéramos haber propuesto esa legislación.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente, como bien señaló el diputado señor Andrés Palma, en la idea original aprobada por la Cámara también se eximía a Carabineros de realizar actuaciones judiciales en los tribunales del crimen, del trabajo, de menores y de policía local. Sin embargo, respecto de estos últimos ya hay una ley aprobada y publicada que exime a Carabineros de realizar actuaciones judiciales, las que se efectuarán por carta certificada. Por consiguiente, no fue necesario repetirla en este proyecto.

En lo que se refiere al Código del Trabajo, por la importancia de sus normas, estamos de acuerdo con el Senado en que Carabineros mantenga su tarea de realizar actuaciones judiciales. Además, porque no es mucha la gente que se requiere para dicha misión.

Respecto de la ley de menores, lo que se ha hecho -en lo cual también estamos de acuerdo con el Senado- es limitar que se exima la tarea de Carabineros a la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, que es donde se realiza mayor cantidad de actuaciones.

Eso explica por qué el Senado no incluyó las normas que se refieren a los otros tribunales.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Rozas.

La señora ROZAS (doña María).-

Señor Presidente , estaba tratando de entender esta discusión, que es de naturaleza jurídica.

Escuché al diputado informante y me sorprende el argumento que se da para eliminar lo relacionado con el Código del Trabajo.

A modo de información, en la Dirección del Trabajo hay notificaciones en 1.100 juicios sólo en la Región Metropolitana, y todos sabemos que esos tribunales no funcionan adecuadamente. Por lo tanto, ésta es una de las áreas que tiene mayor demanda desde este punto de vista, porque en la mayoría de los casos, especialmente en regiones o provincias, la materia la resuelven finalmente los tribunales civiles.

Aseverar que en esta materia es donde hay menos juicios se contradice con la información oficial que nos entregan los tribunales del trabajo y los dirigentes sindicales, que están permanentemente denunciando lo lento del proceso por falta de funcionarios.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , por su intermedio, consulto al diputado informante si la exclusión de personal de Carabineros en el cumplimiento de diligencias en juicios que se llevan en juzgados de policía local, del trabajo y de menores se hace extensiva a tramitación de los casos de violencia intrafamiliar.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente, quizás mi colega señora María Rozas no me entendió bien. Efectivamente, por la importancia de las materias relativas a trabajo y que conocen los tribunales laborales se quiso mantener a Carabineros en la realización de actuaciones judiciales. Por esa razón no se innovó.

Con relación a lo señalado por la diputada señora Adriana Muñoz, no están contemplados los casos de la ley sobre violencia intrafamiliar, porque los conocen los tribunales civiles. Por consiguiente, se mantiene la norma actual y Carabineros sigue actuando.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero insistir en otra consulta al señor diputado informante.

Todas las disposiciones indicadas en esta moción y que hemos discutido anteriormente, ¿tampoco son aplicables a casos de violencia intrafamiliar? O sea, ¿es aplicable todo lo que sea agilizar las notificaciones, que es sumamente importante, ya que hoy día constituyen un cuello de botella en la tramitación de todas las denuncias sobre violencia intrafamiliar? Estimo sumamente conveniente que pudiesen quedar proyectadas a todas las denuncias y tramitaciones en materia de violencia intrafamiliar. No sé si es materia de otra ley o en ésta también podría beneficiar a estas tramitaciones.

He dicho.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente, el artículo 5º señala: “Sustitúyese en la letra e) del artículo 3º de la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, la oración “Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal, receptor, notario público, oficial del Registro Civil o por carta certificada, según determine el tribunal.”, por la siguiente: “Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal como ministro de fe ad hoc, por un receptor, por un notario público u oficial del Registro Civil en aquellos lugares en que no exista receptor judicial, o por carta certificada, según lo determine el tribunal.”.

Por consiguiente, en esta materia, que es especial, se amplía la gama de funcionarios encargados de realizar las notificaciones judiciales.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Propongo a la Sala una solución. Como de todas maneras el proyecto va a comisión mixta y tenemos problemas en varios artículos, sugiero que rechacemos los artículos 2º, 3º y 4º, y aprobemos los artículos 5º y 6º, nuevos. A continuación, le daré la palabra al honorable diputado señor Patricio Cornejo, quien quiere explicitar su planteamiento.

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente , no veo por qué no se aprueba el artículo 2º, respecto del cual no hay ninguna discusión. No tiene sentido mandar todo a comisión mixta, ya que el único tema pendiente está en los artículos 5º y 6º. En relación con los demás temas, creo que hay suficiente fundamentación para aprobar la proposición del Senado.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En tal caso, propongo que sigamos con el debate.

En discusión el artículo 2º, numeral 1.

Tiene la palabra el honorable diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente , yo entendía que estábamos discutiendo el artículo 2º, numeral 1, por eso hice algunas consultas, las que fueron aclaradas parcialmente.

Existe el ánimo de despachar pronto el proyecto, pero hemos escuchado las intervenciones de la diputada María Rozas y del diputado Luksic en relación con las notificaciones por infracciones al Código del Trabajo. La diputada Rozas, que sabe bastante de este tema, como todos reconocemos en esta Corporación, dice que hay mil juicios del trabajo sólo en la Región Metropolitana, casos en los cuales se puede recurrir a Carabineros para que hagan las notificaciones. En consecuencia, me pregunto, por qué Carabineros va a seguir haciendo las notificaciones en esta materia.

El diputado Luksic argumentaba al respecto que eran muy pocos casos, por lo que no era relevante mantener una norma que obligara a Carabineros a notificar; pero hemos escuchado que hay mil sólo en la Región Metropolitana, por lo que deben ser miles en el resto del país.

Si queremos sacar a Carabineros de esas funciones, ¿por qué los mantenemos en los casos relacionados con infracciones al Código del Trabajo y a la ley de menores? Si se trata de notificaciones, ¿por qué no sacamos a Carabineros de estas dos disposiciones, tal como lo aprobó la Cámara de Diputados?

Para lo lograr lo anterior, tenemos que rechazar el artículo 2º propuesto por el Senado, porque en esa norma no se excluye a Carabineros de la función de notificar en estos casos.

Lo lógico sería que mantuviéramos la política de que Carabineros no efectúe tareas administrativas, aun en estos casos, para lo cual debemos rechazar el artículo 2º propuesto por el Senado, para que en la comisión mixta resolvamos lo que el Senado rechazó en esta materia; ello obligaría a Carabineros a seguir realizando funciones administrativas en esas dos áreas, en circunstancias que la política general es marginarlos de las tareas administrativas.

He dicho.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, quiero hacer la siguiente sugerencia y pedir a los diputados que colaboremos en esto.

Me allané a que ni siquiera debatiéramos al artículo que podía despertar más polémica que el de las notificaciones, el relacionado con la exhibición de la cédula de identidad, debido a que entiendo que todas las posiciones en esa materia se tienen que concordar. Lo hice para que el proyecto se despachara hoy. Me allané a evitar un debate sobre esa materia, porque, a pesar de que podría haber sido muy interesante hacerlo, la considero improductiva, pues lo importante es que tengamos una buena ley en esta materia.

Por otra parte, les encuentro toda la razón a los honorables diputados señores Andrés Palma y Juan Bustos, quienes hicieron planteamientos coincidentes.

Por lo tanto, sugiero lo siguiente: rechacemos la derogación que ha hecho el Senado y que obliga a Carabineros a seguir notificando en los casos relacionados con el Código del Trabajo y la ley de menores, porque no veo ninguna razón para que las normas del Senado excluyan a Carabineros del principio de no notificar. Al rechazarlas, quedamos en posición de reponerlas en la comisión mixta.

Además, propongo aprobar el Nº 1 del artículo 2º, que nadie ha controvertido, que se refiere a la forma de realizar las notificaciones y los requerimientos de pago en los casos de abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Asimismo, sugiero aprobar los artículos 2º, 3º, 5º y 6º, que no despiertan ningún conflicto, con lo cual dejamos sólo sin aprobar el artículo 4º, respecto del cual el diputado Patricio Cornejo tiene una duda.

En consecuencia, sugiero que se someta a votación mi proposición, con el objeto de que esas normas se aprueben de la manera que he señalado y nos concentremos en el único artículo que quedaría pendiente para despachar el proyecto.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Aparentemente, habría acuerdo para aprobar esa propuesta, exceptuando el artículo 6º, ¿no es cierto honorable diputado señor Andrés Palma?

(Hablan varios señores diputados a la vez).

Por lo tanto, daremos por aprobado lo que acaba de plantear el honorable diputado Alberto Espina, es decir, los artículos 2º, 3º y el 5º, nuevo, y ponemos en discusión y en votación el 4º y el 6º.

El señor ESPINA.-

Además rechazaríamos la derogación del Senado de los Nºs 1 y 2 del artículo 2º de la Cámara, que se refieren al Código del Trabajo y a la ley de menores, para poder reemplazarlo.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Se entienden rechazados los números 1 y 2 del artículo 2º propuestos por la Cámara y se aprueban los artículos 2º, 3º y 5º, nuevo, propuestos por el Senado.

¿Habría acuerdo?

El señor BUSTOS.-

En todo caso, quiero que se mantenga el trabajo de la policía, tal como lo señala el artículo 2º del Senado, lo que voy a defender en la comisión mixta. Creo que es muy importante, aun cuando sean mil los casos que se produzcan en la Región Metropolitana. En conversaciones con la CUT, se estableció que es muy importante que sea la policía quien notifique en los casos de infracción al Código del Trabajo.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Disculpe, señor diputado , pero nosotros hemos rechazado eso ahora. Hemos explicitado...

El señor BUSTOS.-

No, todo lo contrario. Estoy diciendo que se mantenga tal como está y que, por lo tanto, la policía haga esas notificaciones.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Lo que hemos hecho es rechazar la supresión del Senado, que es justamente lo que su Señoría solicita.

El señor BUSTOS.-

Al revés. Lo que usted está diciendo es que vayamos a la comisión mixta para incluir nuevamente que la policía no haga las notificaciones en los casos de infracción al Código del Trabajo. Eso es lo que usted está diciendo, de acuerdo con lo que señalaban los honorables diputados señores Alberto Espina y Andrés Palma. En cambio, yo le expreso que en la comisión mixta defenderé la mantención del criterio del Senado.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, el diputado Bustos tiene razón. Lo único que le pido es que, tal como lo dice, lo discuta en la comisión mixta, porque, respecto del artículo que yo rechacé para que fuera a la comisión mixta, estoy de acuerdo con la tesis del Senado.

Entonces, simplemente debe hacer presente que lo discutirá en la comisión mixta. Está en su derecho. Es un tema controvertible. Hay argumentos para que Carabineros siga haciendo las notificaciones establecidas por el Código del Trabajo y también para que no sigan. ¡Discutámoslo en la comisión mixta! ¡Saquemos el proyecto!

Por lo tanto, vuelvo a insistir en que el artículo se apruebe en los términos señalados para que todas las posiciones divergentes las concordemos en la comisión mixta.

De manera que se rechazarían los Nºs 1 y 2 introducidos por el Senado al artículo 2º, relativo a la ley de menores y a Carabineros, y se aprobarían los artículos 2º, Nºs 1 y 2; 3º y 5º, porque el diputado señor Andrés Palma tiene una objeción respecto del artículo 6º.

Entonces, sólo nos quedarían por debatir en 10 minutos los artículos 4º y 6º.

Es todo.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , quiero aclarar a la Sala, especialmente a los señores diputados que se preocupan del tema laboral -¡escúchenlo bien!, porque ha quedado la impresión de que los trabajadores quedan desprotegidos-, que la idea de que Carabineros continúe haciendo notificaciones y efectuando diligencias en los juicios laborales es, precisamente, para proteger a los trabajadores. Esa es la filosofía principal. En eso estamos de acuerdo con el diputado señor Bustos y con toda la bancada.

Por lo tanto, pido que se vote ese punto.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Corresponde votar el artículo 2º.

El señor PALMA (don Andrés).-

¿Del Senado o de la Cámara?

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Se votan las modificaciones del Senado.

El señor PALMA (don Andrés).-

La sugerencia del diputado señor Espina consiste en aprobar lo propuesto por el Senado, porque todos estábamos de acuerdo con sus modificaciones, y que en la comisión mixta se trate lo relacionado con el Código del Trabajo y la ley de menores.

Entonces, ¿qué vamos a votar? ¿Lo que propone el Senado o lo que aprobó la Cámara de Diputados? Por técnica legislativa, el Senado sustituyó disposiciones aprobadas por esta Corporación, sin referirse a ellas al reemplazar nuestro articulado, y lo que plantea el diputado señor Luksic se refiere a lo que nosotros aprobamos.

(Hablan varios señores diputados a la vez).

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

En votación las modificaciones del Senado al artículo 2º, numerales 1 y 2.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 10 votos. No hubo abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Aprobadas las modificaciones del Senado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cornejo (don Patricio), Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Errázuriz, Espina, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Jarpa, Jeame Barrueto, Longueira, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Molina, Montes, Muñoz (doña Adriana), Núñez, Olivares, Orpis, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Riveros, Sciaraffia ( doña Antonella), Soria, Valenzuela, Vargas, Vega, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ascencio, Jaramillo, Jiménez, Krauss, Mora, Ortiz, Palma (don Andrés), Silva, Soto ( doña Laura) y Urrutia.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Sin perjuicio de la votación anterior, entendemos, como han planteado varios señores diputados, que la Cámara rechaza la supresión de los Nºs 1 y 2.

El señor PALMA (don Andrés).-

¡No, señor Presidente!

Al aprobarse la modificación del Senado, ya quedó fuera el artículo 2º de la Cámara de Diputados, porque lo sustituyó. Por lo tanto, no hay insistencia en esa norma y el tema está resuelto.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, quiero aclarar que el tema ha quedado resuelto porque la Cámara de Diputados aprobó la exclusión de agentes policiales en las notificaciones de los juicios laborales.

Me explico. La Cámara de Diputados, al suprimir lo que ésta, a su vez, había eliminado, ha repuesto la posibilidad de que los agentes policiales participen en diligencias judiciales relacionadas con el Código del Trabajo.

Por lo tanto, al aceptar la posición del Senado, se repone la situación al estado en que hoy se encuentra: los agentes policiales pueden actuar en ese ámbito.

Es todo.

El señor ELGUETA.-

Pido la palabra por una cuestión reglamentaria.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , quiero destacar que estamos votando las modificaciones del Senado, lo que significa que no podemos retroceder a lo que planteó la Cámara.

Si alguien está en desacuerdo con lo que propone el Senado, debe votar en contra y, en ese caso, si la propuesta es aceptada, va a la comisión mixta; pero no podemos estar haciendo dos votaciones.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene toda la razón. Ya ha sido votado el artículo 2º y corresponde votar el artículo 3º.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Aprobado el artículo 3º.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Bustos, Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cornejo (don Patricio), Delmastro, Elgueta, Errázuriz, Espina, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Longueira, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Montes, Muñoz ( doña Adriana), Núñez, Ojeda, Olivares, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Riveros, Sciaraffia ( doña Antonella), Silva, Soria, Urrutia, Valenzuela, Vega, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

En discusión el artículo 4º.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo.

El señor CORNEJO (don Patricio).-

Señor Presidente, el artículo 4º modifica el artículo 17 de la ley orgánica del Servicio Médico Legal, que señala que los hospitales, servicios de asistencia pública y demás establecimientos donde habitual y transitoriamente lleguen casos médico-legales, deberán otorgar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las órdenes judiciales. Pero agrega algo que me parece enteramente innecesario: que se efectúen en forma expedita y permitan que los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones empleen el menor tiempo posible.

A mi juicio, esto, en vez de ayudar, va a perjudicar notablemente, porque quienes determinan la expedición de los actos son los jefes de los establecimientos, los jefes de los servicios de urgencia o los jefes de turno, y esto va a introducir una controversia entre los agentes policiales, que llevan casos médico-legales a esos servicios, y los médicos tratantes.

Probablemente, esto escapa al ámbito de la comisión mixta, por lo que estoy por votar en contra de las modificaciones del Senado y por mantener el texto de la Cámara de Diputados.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , es bastante atendible lo señalado por el diputado Patricio Cornejo, quien, además, es médico.

Por consiguiente, sugiero que este artículo se envíe a comisión mixta.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo de la Sala para rechazar la modificación del Senado al artículo 4º?

Rechazada.

En discusión el nuevo artículo 5º propuesto por el Senado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Aprobada la modificación del Senado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Rozas ( doña María), Bustos, Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cornejo (don Patricio), Delmastro, Elgueta, Espina, Galilea (don Pablo), González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Krauss, Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Montes, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Riveros, Sciaraffia ( doña Antonella), Soria, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

En discusión el artículo 6º propuesto por el Senado.

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, más que por discutirlo, pedí debatir este artículo para que el señor diputado informante nos señale los gastos en que va a incurrir cada uno de los servicios involucrados en el proyecto.

La Cámara de Diputados tiene la obligación de cumplir con su ley orgánica constitucional; por lo tanto, en cumplimiento de una de sus normas, no puede despachar proyectos que no estén financiados.

En el proyecto se señala que estos gastos se van a financiar con los presupuestos institucionales correspondientes. De acuerdo con la información que tenemos, de la partida Nº 50-01-03-25-34.104, Tesoro Público, del Presupuesto de la nación, los recursos son escuálidos. Se han gastado muchos recursos en los temporales y en el programa de generación de empleo. Este año hemos tenido bastantes dificultades para implementar las tareas de gobierno con cargo a estos recursos. Entonces, por su intermedio, señor Presidente , le pido al diputado informante que nos señale cuáles son los gastos en que incurrirán los distintos tribunales del país.

El diputado Felipe Letelier me está diciendo que no hay gastos. Su Señoría no estaba presente cuando el señor ministro informó que esto irrogaba gastos y había una indicación del Gobierno. Este artículo dice, justamente, que el mayor gasto será financiado con cargo a los respectivos presupuestos de las instituciones. Quiero que me informen a cuánto asciende ese mayor gasto y de qué manera afecta a las distintas instituciones involucradas.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Diputado Zarko Luksic, ¿podría contestar la consulta del diputado Andrés Palma?

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente, nuestra Carta Fundamental establece que cuando un proyecto irroga gastos el Ejecutivo debe aprobar su financiamiento. Nosotros tuvimos varias sesiones y en ellas consultamos al Ministerio del Interior si existía presupuesto suficiente para realizar el reemplazo de las notificaciones que hacía Carabineros, por cartas certificadas. Se nos informó que efectivamente hay financiamiento, y en ese sentido hacemos absoluta fe y tenemos confianza en que el Ejecutivo -como se señala en el texto del proyecto- establecerá las asignaciones suficientes para su financiamiento, de modo que, en el futuro, las notificaciones sean efectuadas mediante cartas certificadas.

Esta norma es de la mayor importancia para Carabineros y libera a una gran cantidad de ellos, cerca de 1.077, para que desarrollen tareas operativas y policiales.

Por consiguiente, aquí hay una transferencia de ítem y pido al Ejecutivo que la aclare como lo hizo durante la sesión en que aprobamos esta norma.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Orpis para plantear un punto de Reglamento.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , como dice el diputado Andrés Palma, si el Ejecutivo ha señalado que la iniciativa irroga mayor gasto, debe contar con un informe financiero. Y el tema no es menor, porque, desde mi punto de vista, estamos fijando un precedente delicado en términos de que la Comisión de Hacienda debe despachar proyectos financiados y que su detalle debe contenerse en un informe financiero del Ejecutivo.

Por lo tanto, pregunto a la Mesa si respecto del proyecto ha llegado o no el informe financiero correspondiente.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Señor diputado , entiendo que el proyecto se estudió en la Comisión de Hacienda del Senado.

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor BURGOS (Ministro del Interior subrogante).-

Voy a dar lectura a la parte pertinente del informe financiero.

Señala que el mayor gasto fiscal anual, que significará la aplicación del proyecto en lo que respecta a las modificaciones en la forma de efectuar citaciones y notificaciones al procedimiento penal, se estima en 327 millones de pesos.

En cuanto a los procedimientos menores, se considera una cifra de 104 millones de pesos.

Los valores anteriores corresponden, esencialmente, al costo de las notificaciones efectuadas por carta certificada.

Esos son los costos que se establecieron en la Comisión de Hacienda del Senado para los efectos de estimar el mayor gasto que representa el proyecto, sin perjuicio del importante ahorro que significará la cesación de la movilización permanente de Carabineros y de la Policía de Investigaciones en la realización de notificaciones y citaciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, en mi calidad de presidente de la Comisión de Hacienda, quiero reiterar y ratificar el tema.

Hace un rato, el diputado Andrés Palma, ex presidente de dicha Comisión, planteó la inquietud de por qué las modificaciones del Senado no fueron tratadas por nuestra Comisión. En verdad, reglamentariamente no es obligación que los proyectos en tercer trámite vuelvan a comisiones, por lo cual se dio por hecho el análisis financiero que realizó la Comisión de Hacienda del Se-nado.

Por lo tanto, solicito que respecto del informe presupuestario que acaba de dar a conocer el ministro del Interior subrogante, se adjunte lo concerniente a la discusión legislativa en este trámite, con lo cual se estaría cumpliendo con todas las normas constitucionales.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, simplemente pido que se ponga en votación este artículo.

El proyecto, en su primer trámite constitucional, no irrogó mayor gasto porque no estableció mecanismos nuevos de notificación, sino los ya existentes; por lo tanto, la Cámara lo despachó sin necesidad de recurrir a la Comisión de Hacienda. Posteriormente, el Senado, en virtud de un patrocinio del diputado Andrés Palma, que propuso este punto -me gustaría que lo escuchara-, incorporó un nuevo mecanismo que irroga gastos y elaboró un informe financiero. La iniciativa volvió en tercer trámite y, como dijo el presidente de la Comisión de Hacienda -quien tiene toda la razón-, no correspondía que en dicho trámite lo tratara la referida Comisión.

Se tiene el informe financiero y solicito que votemos el último artículo del proyecto para que en la comisión mixta se despachen las normas pendientes.

He dicho.

El señor MORA ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar la modificación del Senado al artículo 6º.

El señor PALMA (don Andrés).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Está cerrado el debate, señor diputado.

El señor PALMA (don Andrés).-

¿Quién lo pidió, señor Presidente ?

El señor MORA ( Vicepresidente ).-

Ya hablaron las últimas cuatro personas inscritas.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente , usted viene llegando a la sesión y no sabe quiénes pidieron la palabra con antelación. Había muchos diputados que estaban levantando la mano para intervenir sobre la materia, entre otros, Luksic, Ortiz y yo. Su Señoría no puede declarar cerrado el debate por sí mismo.

El señor MORA ( Vicepresidente ).-

Honorable diputado Andrés Palma, por respeto a los parlamentarios, por el que me tengo a mí mismo y a la gente que está presente en la Sala, no le voy a contestar lo que acaba de decir.

Está cerrado el debate.

En votación la modificación al artículo 6º.

-Durante la votación:

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Diputado Andrés Palma, estamos en votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MORA ( Vicepresidente ).-

Aprobado el artículo.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cornejo (don Patricio), Delmastro, Elgueta, Espina, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jiménez, Krauss, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Molina, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Núñez, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Pareto, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Riveros, Sciaraffia ( doña Antonella), Soria, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Votó por la negativa el diputado señor Andrés Palma.

-Se abstuvo el diputado señor Jocelyn-Holt.

El señor PALMA (don Andrés).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Con todo gusto, señor diputado.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente , en primer lugar, usted, siendo vicepresidente de la Corporación, no tiene derecho a hacer lo que quiera en la testera. Está ahí por mandato de la Sala de la Cámara de Diputados y no por su propia voluntad. Por lo tanto, debe cumplir con el Reglamento y acaba de tener una actitud antirreglamentaria. Dio por cerrado el debate en virtud de su propia autoridad, sin tener esa facultad.

En segundo lugar, yo he estado pidiendo la palabra para señalar que intentaremos reunir las firmas de esta Corporación para recurrir al Tribunal Constitucional respecto del tema del financiamiento del proyecto de ley, porque, de acuerdo con la ley orgánica constitucional, las materias vinculadas a gastos públicos deben pasar por las comisiones de Hacienda.

Es posible que no juntemos todas las firmas, pero, para poder recurrir a dicho Tribunal, es necesario que se señale durante la discusión del proyecto el tema de la virtual inconstitucionalidad en que se haya incurrido. Espero que esa entidad no rechace esa parte del proyecto, porque su Señoría me impidió expresar esto de manera formal en la sesión.

El señor MORA ( Vicepresidente ).-

Su Señoría ha participado activamente en el debate, y le quiero expresar que, al parecer, la situación quedó clara después de la intervención del ministro , según el resultado de la votación. Por lo tanto, es una redundancia...

El señor PALMA (don Andrés).-

¡Ésa es su opinión!

El señor MORA ( Vicepresidente ).-

Para evitar más diálogo, su Señoría tiene todo el derecho para ejercer las facultades que estime convenientes.

Me permito proponer a la Sala que la nómina de diputados para formar la comisión mixta, encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica textos legales para hacer más eficiente las funciones de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, quede integrada por los señores Luksic, Elgueta, Espina, Álvarez y Bustos.

¿Habría acuerdo para acceder a la proposición?

Acordado.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 12 de julio, 2000. Oficio en Sesión 11. Legislatura 342.

VALPARAISO, 12 de julio de 2000

Oficio Nº 2958

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica diversos textos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones (Boletín N° 1803-07), con excepción de las siguientes, que ha desechado:

Artículo 1°

La supresión del numeral 2, que tiene por finalidad agregar un inciso segundo al artículo 264 del Código de Procedimiento Penal.

Los numerales 6 y 7, nuevos.

Artículo 4°

La recaída en este artículo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don RODRIGO ALVAREZ ZENTENO

- don JUAN BUSTOS RAMIREZ

- don SERGIO ELGUETA BARRIENTOS

- don ALBERTO ESPINA OTERO

- don ZARKO LUKSIC SANDOVAL

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 16.255, de 20 de junio de 2000.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 08 de agosto, 2000. Informe Comisión Mixta en Sesión 25. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA RELATIVA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS TEXTOS LEGALES PARA HACER MÁS EFICIENTE LA FUNCIÓN DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES.

BOLETIN N° 1803- 07

____________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.

La H. Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2000, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los HH. Diputados señores Rodrigo Alvarez Zenteno, Juan Bustos Ramírez, Sergio Elgueta Barrientos, Alberto Espina Otero y Zarko Luksic Sandoval.

El H. Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 18 de julio, nombró para este efecto a los HH. Senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

La Comisión Mixta se constituyó y dio cumplimiento a su cometido el día 1 de agosto de 2000, con la asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Díez, Silva y Zurita, y HH. Diputados señores Elgueta, Espina y Luksic. La presidió el H. Senador señor Sergio Díez Urzúa.

Además de sus integrantes, asistieron a la discusión de este proyecto de ley el H. Senador señor Fernando Cordero, el Subsecretario del Interior don Jorge Burgos y el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Francisco Maldonado.

- - -

Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras radican en el rechazo de la H. Cámara de Diputados a cuatro de las modificaciones acordadas por el H. Senado en el segundo trámite constitucional: la incorporación de los numerales 6 y 7 nuevos en el artículo 1º, la supresión en el mismo artículo del numeral 2 y la enmienda introducida al artículo 4º.

Artículo 1º

Número 6 del H. Senado

El H. Senado, en el segundo trámite constitucional, incorporó este numeral en el artículo 1º del proyecto de ley, destinado a precisar en el artículo 248 del Código de Procedimiento Penal que la referencia que en él se contiene al artículo 194 del mismo cuerpo legal se hace al inciso tercero de dicho artículo.

El artículo 248 dispone que la citación a comparecer que se extienda a los inculpados de hechos punibles de menor entidad –sancionados con pena de falta, inhabilitación para cargos u oficios públicos o profesiones titulares o penas privativas de libertad de no más de quinientos cuarenta días- se hará en la forma prevenida en los artículos 194, 195 y 196 y contendrá, además, el apercibimiento de que, si el inculpado o procesado no comparece, se librará contra él orden de detención o prisión, según los casos.

Cabe recordar que el artículo 194 ordena, en el inciso primero, que el juez mandará extender orden de citación para cada persona designada como testigo que, residiendo en el territorio de su jurisdicción, no fuere de las exceptuadas por el artículo 191. Precisa en el inciso segundo que la orden será firmada por el secretario y en ella se expresarán el día, hora y lugar que el testigo debe presentarse. El inciso tercero establece que, cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele verbalmente para que comparezca en el acto sin esperar que se expida orden escrita de citación; pero se hará constar en los autos el motivo de la urgencia.

En consecuencia, la modificación al artículo 248 tiene por propósito aclarar que los inculpados de hechos punibles que no justifican la detención, sino que únicamente la citación al tribunal, pueden ser citados en forma verbal en caso de urgencia, sin necesidad de esperar la expedición por escrito de la correspondiente citación.

En relación con este punto, el H. Diputado señor Elgueta hizo notar que la aplicación a los inculpados -por mandato del artículo 248- de las reglas dadas para los testigos en los artículos 194, 195 y 196 puede suscitar dificultades en virtud de las enmiendas que este mismo proyecto de ley introduce a estas últimas disposiciones, al establecer la notificación por carta certificada en lugar de la notificación personal o por cédula.

La situación jurídica de los testigos –subrayó- es distinta de la de aquellos a quienes se atribuye la comisión de un hecho punible y que, como consecuencia de las nuevas reglas, que no exigen que sean citados personalmente, quedan expuestos a no enterarse de la existencia de la citación hasta que sean privados de libertad por falta de comparecencia. Por eso, hizo presente la necesidad de que, sin perjuicio de mantener una primera citación por carta certificada, se establezca la citación personal del inculpado o procesado como requisito para que, si no comparece, se pueda librar en su contra orden de detención o de prisión, según los casos.

Con el objeto de solucionar este inconveniente, que compartió la Comisión Mixta, el señor Subsecretario del Interior propuso redactar el artículo 248 de forma que, en primer lugar, se mantenga la regla de que la citación, en estos casos, deba hacerse en la forma prevenida en los artículos 194 y 195. Se elimina la mención del artículo 196, porque éste contempla una notificación subsidiaria por cédula, previo decreto judicial, si no fuere encontrada la persona a quien se debe citar, mecanismo que no se aviene con el carácter personal de la notificación que se instaura en seguida.

En efecto, a continuación planteó señalar que, si el inculpado o procesado citado de esa manera no compareciere, la citación se practicará en forma personal por cualquier ministro de fe o empleado del tribunal y contendrá el apercibimiento de que, si no comparece, se librará contra él orden de detención o de prisión, según los casos.

La Comisión Mixta coincidió en que esa sugerencia se hace cargo satisfactoriamente de la preocupación suscitada por la norma en estudio, en el sentido de asegurar que el inculpado o procesado por faltas o delitos que sólo justifican citación efectivamente tome conocimiento de ésta, así como del apercibimiento de privarlo de libertad si no compareciere.

- En consecuencia, el número 6 del artículo 1º que proponemos fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, HH. Senadores señores Díez, Silva y Zurita y HH. Diputados señores Elgueta y Luksic.

Número 7 del H. Senado

El H. Senado, en el segundo trámite constitucional, consideró en este numeral del artículo 1° el reemplazo del artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal.

La disposición aprobada por el H. Senado permite a la policía solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta.

Para tal efecto, ordena que la identificación se realice en el lugar en que la persona se encuentre, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula nacional de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario deberá darle facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le ha sido posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. Tratándose del caso de negativa, deberá ser citado ante la autoridad correspondiente para responder por la falta establecida en el artículo 496 Nº5 del Código Penal. Si no ha podido acreditar su identidad, se le darán en ese lugar facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados. Si esto último no resultare posible, se ofrecerá a la persona ponerla en libertad de inmediato si autorizare por escrito que se le tomen fotografías y huellas digitales, las que sólo podrán ser utilizadas para fines de identificación.

El precepto advierte que, en cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia, o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

Finalmente, establece que la facultad policial de requerir la identificación de una persona deberá ejercerse del modo más expedito posible, no pudiendo prolongarse el conjunto de los trámites establecidos en este artículo por más de cuatro horas.

La Comisión Mixta tomó nota de que los principales reparos que se plantearon en la H. Cámara de Diputados respecto de esta disposición se refieren a dos órdenes de materias.

Por una parte, la extensión de la facultad concedida a la policía para solicitar la identificación, que se consideró demasiado amplia en la medida que incluye a las faltas entre los hechos punibles que podrían dar lugar a los procedimientos que regula este artículo.

Por otro lado, la posibilidad de que se tomen fotografías y huellas digitales de la persona a quien se trata de identificar, que mereció observaciones en el sentido de que daría lugar a una suerte de prontuario, y de que obligaría a contar con funcionarios dedicados a esas labores, lo que sería contrario al propósito de liberar personal de la realización de funciones administrativas que persigue el proyecto de ley.

En relación con el primer aspecto, el señor Subsecretario del Interior y el señor Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia sugirieron limitar la aplicación de los procedimientos para obtener la identificación de una persona que contempla el artículo sólo a los casos de crímenes o simples delitos, eliminando el caso de las faltas.

- La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes, HH. Senadores señores Díez, Silva y Zurita y HH. Diputados señores Elgueta, Espina y Luksic, acogió esa propuesta.

Respecto de la segunda materia, los señores representantes del Ejecutivo recomendaron suprimir la posibilidad de tomar fotografías, conservando sólo la de que la persona cuya identidad se trata de determinar estampe voluntariamente su huella digital. Hicieron presente que las huellas digitales es el mecanismo más adecuado para los fines de identificación que se persiguen, y que las fotografías no aportan elementos significativamente valiosos para tal propósito.

El H. Diputado señor Elgueta se manifestó en contra de este mecanismo porque entendió que resulta atentatorio de la libertad personal, desde el momento en que la persona se encuentra en una unidad policial a la que ha sido conducida, y el ofrecimiento de permitir que se retire a cambio de aceptar que se le tomen sus huellas digitales importa coaccionarla y pretender forzar su voluntad. De aceptarse la disposición, por lo demás, se estaría dando pie para la formación de verdaderos prontuarios policiales, que no se avienen con la ley sobre protección de datos personales aprobada recientemente por el Congreso Nacional. Manifestó sus dudas sobre la constitucionalidad de semejante precepto.

Los demás HH. señores integrantes de la Comisión Mixta discreparon de ese punto de vista, considerando que los procedimientos que regula este artículo no afectan la libertad personal, sino que apuntan solamente a hacer efectiva la obligación que tiene toda persona de identificarse en caso de ser requerido por la autoridad competente, cuya infracción configura la falta señalada en el artículo 496, Nº 5, del Código Penal. El deber de identificarse, en la especie, aparece suficientemente justificado si se tiene en cuenta que se trata de personas respecto de las cuales existen indicios de que han cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, de que se disponen a cometerlo o de que pudieren suministrar informaciones útiles para su indagación. En ese contexto, la disposición se limita a abrir un lapso máximo durante el cual la policía puede efectuar indagaciones tendientes a comprobar la identidad de una persona, y ofrece al interesado la opción de contribuir voluntariamente a la obtención de ese propósito.

- La Comisión Mixta, por la mayoría de sus integrantes, compuesta por los HH. Senadores señores Díez, Silva y Zurita y los HH. Diputados señores Espina y Luksic, acogió la propuesta del Ejecutivo relativa a esta materia. Votó en contra el H. Diputado señor Elgueta.

Por otra parte, reparó la Comisión Mixta en que, si una persona se niega a identificarse, no podrá extendérsele la citación ante la autoridad para responder por la falta establecida en el artículo 496, Nº 5, del Código Penal, como establece la disposición. Cabe recordar que tal precepto castiga las conductas de ocultar su verdadero nombre y apellido a la autoridad o a la persona que tenga derecho para exigir que los manifieste, o de negarse a manifestarlos o dar domicilio falso. Resolvió, por tanto, suprimir la alusión que se hace en ese sentido, con el objeto de que la situación quede regida por las normas generales.

Finalmente, la Comisión Mixta estuvo de acuerdo en introducir otros cambios menores de forma al artículo aprobado por el H. Senado.

- De acuerdo a lo expresado, el número 7 del artículo 1° resultó aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, HH. Senadores señores Díez, Silva y Zurita y HH. Diputados señores Elgueta, Espina y Luksic, con excepción del inciso segundo del nuevo artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal, que se aprobó con el voto en contra del H. Diputado señor Elgueta.

Número 2 de la H. Cámara de Diputados

La H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, contempló agregar un inciso nuevo al artículo 264 del Código de Procedimiento Penal. En virtud de esa norma, si el aprehensor de una persona que ha cometido un delito flagrante es un agente de policía, se tendrán como testimonios legalmente prestados las declaraciones contenidas en las comunicaciones o partes que se envíen al tribunal, con la firma del funcionario aprehensor y la de su superior jerárquico. Si el juez estima estrictamente necesaria la comparecencia personal del funcionario policial, deberá adoptar las medidas para que sea atendido con preferencia a los demás citados y a primera hora de la audiencia respectiva

El H. Senado, en el segundo trámite, no consideró este precepto, que no fue incluido en la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo.

Al respecto, el señor Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia explicó que el Ejecutivo desechó la inclusión de tal norma, por estimar que el principal motivo por el cual se cursa a la policía citaciones a declarar ya está abordado en el numeral 1 del artículo 1º de este mismo proyecto de ley, que modifica el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal para disponer que los funcionarios policiales no serán citados a declarar acerca del hecho de haber recibido la denuncia de un hecho punible y del contenido expresado en ella por el denunciante.

Añadió que la regla de que se trata se refiere a una situación específica, cuales son los hechos concernientes a delitos flagrantes en los cuales funcionarios policiales hayan intervenido como aprehensores. En tal caso, consideró que, para que el tribunal pueda dar por acreditado dentro del plazo legal los requisitos del auto de procesamiento, será preciso que, junto con las declaraciones del aprehensor, que podrían ser contradichas por otros testimonios, practique un careo entre él y el detenido. A su juicio, esa es la fórmula más apropiada, y no la de insertar reglas particulares que no son congruentes con las normas sobre medios de prueba y valor probatorio que consagra el propio Código de Procedimiento Penal.

La Comisión Mixta disintió de ese parecer, porque juzgó que esta modificación guarda directa relación con el objetivo de la iniciativa de ley, que es reducir el número de actuaciones que deben realizar los funcionarios policiales con merma de su dedicación a su misión esencial, consistente en resguardar la seguridad pública.

- En esa virtud, la Comisión aprobó con cambios formales el nuevo inciso del artículo 264 del Código de Procedimiento Penal, contemplándolo como número 8 del artículo 1º del proyecto de ley. Adoptó ese acuerdo por la unanimidad de los integrantes presentes, HH. Senadores señores Díez, Silva y Zurita y HH. Diputados señores Elgueta, Espina y Luksic.

Artículo 4º

La H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, agregó un inciso segundo al artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal. De acuerdo a ese precepto, en los casos de accidentes del tránsito, el responsable del establecimiento hospitalario o de salud debe arbitrar todas las medidas necesarias para que los exámenes que deban practicarse a fin de determinar las lesiones que hubiere sufrido una persona se efectúen en forma expedita, y permitan que los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones empleen el menor tiempo posible en la custodia de los lesionados que requieran la práctica de estos exámenes.

El H. Senado, en el segundo trámite, amplió ese predicamento a los diversos casos que pueden presentarse, disponiendo que, si deben someterse a exámenes, o curaciones que no hagan necesaria la hospitalización, personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes o curaciones se efectúen en forma expedita y en el menor tiempo posible.

El H. Diputado señor Luksic precisó que el motivo del rechazo de esta disposición por la H. Cámara de Diputados se fundó en que podría producir dificultades derivadas particularmente de que exige que las curaciones y exámenes se realicen “en el menor tiempo posible”, lo que en ciertos casos no se avendría con las urgencias médicas que corresponde calificar a los responsables del establecimiento.

La Comisión Mixta y los señores representantes del Ejecutivo estuvieron de acuerdo en eliminar la referencia al “menor tiempo posible” para hacerse cargo de la referida inquietud, coincidiendo en que, además, la finalidad de la regla se alcanza satisfactoriamente con el mandato que subsiste en orden a que las aludidas acciones de salud se realicen “en forma expedita”.

- De la manera reseñada, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, HH. Senadores señores Díez, Silva y Zurita y HH. Diputados señores Elgueta, Espina y Luksic.

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PROPOSICION

En virtud de los acuerdos consignados anteriormente, vuestra Comisión Mixta os propone, como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras a raíz de la discusión de esta iniciativa, aprobar las siguientes disposiciones:

Artículo 1º

Números 6, 7 y 8

“6. Reemplázase el artículo 248 por el siguiente:

“Artículo 248.- La citación a que se refiere el artículo precedente se hará en la forma prevenida en los artículos 194 y 195. Si el inculpado o procesado no compareciere, ésta se practicará en forma personal por cualquier ministro de fe o empleado del tribunal y contendrá el apercibimiento de que, si no comparece, se librará contra él orden de detención o de prisión, según los casos.”

7. Sustitúyese el artículo 260 bis por el siguiente:

“Artículo 260 bis.- La policía podrá solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen o simple delito. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le ha sido posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. Si no ha podido acreditar su identidad, se le darán en ese lugar facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados. Si esto último no resultare posible, se ofrecerá a la persona ponerla en libertad de inmediato si autorizare por escrito que se le tomen huellas digitales, las que sólo podrán ser utilizadas para fines de identificación.

En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia, o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. Asimismo, no podrá ser ingresado en celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

La facultad policial de requerir la identificación de una persona deberá ejercerse de la forma más expedita posible. En caso alguno el conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes podrá extenderse por un plazo mayor de cuatro horas.”

8. Agrégase al artículo 264 el siguiente inciso segundo:

"Si el aprehensor es un agente de policía, se tendrán como testimonios legalmente prestados sus declaraciones contenidas en las comunicaciones o partes que se envíen al tribunal, con la firma del funcionario aprehensor y la de su superior jerárquico. Si el juez estima estrictamente necesaria la comparecencia personal del funcionario policial, deberá adoptar las medidas para que sea atendido con preferencia a los demás citados y a primera hora de la audiencia respectiva.".

Artículo 4º

“Artículo 4º.- Agrégase al artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, el siguiente inciso segundo:

“En caso de que deban someterse a exámenes, o curaciones que no hagan necesaria la hospitalización, personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes o curaciones se efectúen en forma expedita.".

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

De aprobarse la proposición anterior, el proyecto de ley quedaría como sigue.

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.-

Introdúcese las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:

1.- Intercálase, en el artículo 83, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"No será necesario citar a declarar a dichos funcionarios policiales acerca del hecho de haber recibido la denuncia y del contenido expresado en ella por el denunciante.".

2.- Agrégase al artículo 90 el siguiente inciso, nuevo:

"El acta de la denuncia describirá detalladamente el hecho punible y el lugar en que se cometió; individualizará de la forma más completa a la persona o cosa que ha sido objeto del delito, los presuntos culpables y los testigos, y, en general, contendrá los mayores datos que puedan servir para determinar el hecho punible, la persona del o de los responsables y las circunstancias que puedan influir en su calificación y penalidad. Dejará constancia, asimismo, de la información proporcionada a los testigos sobre el derecho a requerir reserva de su identidad y de aquellos que lo hayan ejercido, de conformidad a los incisos segundo y tercero del artículo 189.".

3.- Agrégase al artículo 91 el siguiente inciso, nuevo:

“La comprobación inmediata del hecho denunciado a que se refiere el inciso anterior se llevará a cabo aunque la denuncia hubiere sido formulada ante la policía u otro tribunal. El denunciante no deberá concurrir a ratificar su denuncia, y sólo podrá ser citado a declarar cuando el juez por resolución fundada lo determine.".

4.- Reemplázase el artículo 195 por el siguiente:

“Artículo 195.- La citación se notificará por carta certificada, dejándose testimonio en el expediente de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número del comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al expediente a continuación del testimonio.

La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuera devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente.

Con todo, en casos excepcionales y por resolución fundada el juez podrá ordenar que la notificación se practique por cédula, en los términos que contempla el inciso segundo del artículo 196.".

5.- Reemplázase el artículo 196 por el siguiente:

"Artículo 196.- El testigo que no compareciere a la citación, notificada en la forma prevista en los incisos primero y segundo del artículo 195, será nuevamente notificado, esta vez por cédula, previo decreto judicial.

La notificación la efectuará cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para ello, y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía. El encargado de practicar la diligencia certificará el día y hora en que hubiera ejecutado la orden recibida o el inconveniente que haya impedido darle cumplimiento, de lo cual pondrá el secretario testimonio en autos.”.

6.- Reemplázase el artículo 248 por el siguiente:

“Artículo 248. La citación a que se refiere el artículo precedente se hará en la forma prevenida en los artículos 194 y 195. Si el inculpado o procesado no compareciere, ésta se practicará en forma personal por cualquier ministro de fe o empleado del tribunal y contendrá el apercibimiento de que, si no comparece, se librará contra él orden de detención o de prisión, según los casos.”.

7.- Sustitúyese el artículo 260 bis por el siguiente:

“Artículo 260 bis.- La policía podrá solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen o simple delito. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le ha sido posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. Si no ha podido acreditar su identidad, se le darán en ese lugar facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados. Si esto último no resultare posible, se ofrecerá a la persona ponerla en libertad de inmediato si autorizare por escrito que se le tomen huellas digitales, las que sólo podrán ser utilizadas para fines de identificación.

En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia, o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. Asimismo, no podrá ser ingresado en celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

La facultad policial de requerir la identificación de una persona deberá ejercerse de la forma más expedita posible. En caso alguno el conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes podrá extenderse por un plazo mayor de cuatro horas.".

8.- Agrégase al artículo 264 el siguiente inciso segundo:

"Si el aprehensor es un agente de policía, se tendrán como testimonios legalmente prestados sus declaraciones contenidas en las comunicaciones o partes que se envíen al tribunal, con la firma del funcionario aprehensor y la de su superior jerárquico. Si el juez estima estrictamente necesaria la comparecencia personal del funcionario policial, deberá adoptar las medidas para que sea atendido con preferencia a los demás citados y a primera hora de la audiencia respectiva.".

Artículo 2º.-

Introdúcese las siguientes modificaciones en la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias:

1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 8º por el siguiente:

"Artículo 8º.- El requerimiento de pago se notificará al ejecutado personalmente o por cédula, la que contendrá copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. La notificación se efectuará por un receptor-visitador del mismo tribunal, por los asistentes sociales agregados o pertenecientes al Juzgado, por receptores de Juzgados de Letras, o, excepcionalmente y por resolución fundada, por funcionarios policiales, en el domicilio del ejecutado. Si éste no fuere habido, se procederá en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se hallare en el lugar del juicio.".

2.- Modifícase el artículo 9º en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el inciso primero la frase "en la forma establecida en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil", y

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La notificación de las resoluciones a que se refiere el inciso primero se efectuará por carta certificada, dejándose testimonio en el expediente de que la persona fue notificada por este medio, de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número del comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al expediente a continuación del testimonio. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuera devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente.".

Artículo 3º.-

Intercálase en el artículo 122 de la Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“Requerida la práctica de estos exámenes a detenidos que se encuentren bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes se efectúen en forma expedita y en el menor tiempo posible.”.

Artículo 4º.-

Agrégase al artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, el siguiente inciso segundo:

"En caso de que deban someterse a exámenes, o curaciones que no hagan necesaria la hospitalización, personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes o curaciones se efectúen en forma expedita.".

Artículo 5º.-

Sustitúyese en la letra e) del artículo 3º de la ley Nº19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, la frase: “Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal, receptor, notario público, oficial de Registro Civil o por carta certificada, según lo determine el tribunal.” por la siguiente:

“Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal como ministro de fe ad hoc, por un receptor, por un notario público u oficial del Registro Civil en aquellos lugares en que no exista receptor judicial, o por carta certificada, según lo determine el tribunal.”

Artículo 6º.-

El mayor gasto que pudiere irrogar la iniciativa durante el año 2000, será financiado con cargo a los respectivos presupuestos institucionales. Si no fueren suficientes, mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-34.104 de la Partida del Tesoro Público.".

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Acordado en sesión celebrada el día 1º de agosto de 2000, con la asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa (Presidente), Enrique Silva Cimma y Enrique Zurita Camps y HH. Diputados señores Sergio Elgueta Barrientos, Alberto Espina Otero y Zarko Luksic Sandoval.

Sala de la Comisión Mixta, a 8 de agosto de 2000.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de agosto, 2000. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 342. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FORTALECIMIENTO DE LAS FUNCIONES POLICIALES. Proposiciones de la Comisión Mixta.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Antes de que termine el Orden del Día, propongo a la Sala pronunciarse respecto de las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica diversos textos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.

Los honorables diputados integrantes de la Comisión me han señalado que existe unanimidad al respecto, por lo que solicitan que demos por aprobadas las proposiciones de dicha Comisión.

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , creo que existe la voluntad de despacharlas de inmediato, por lo cual solicito que, por un mínimo de responsabilidad, algún miembro de la Comisión Mixta nos entregue la información respectiva, tarea que podría cumplir el colega señor Espina, quien estuvo en las sesiones en que se tramitó este proyecto.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1803-07, sesión 25ª, en 9 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Su Señoría, la Mesa había pedido eso al diputado informante , quien no está presente en la Sala.

Por lo tanto, solicito al diputado señor Alberto Espina sintetizarnos las proposiciones de la Comisión Mixta.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, lo haré en forma muy breve.

En primer lugar, debo recordar que se trata de un proyecto iniciado en virtud de una moción, que, posteriormente, fue complementado, con diversas disposiciones, por el Ejecutivo y por parlamentarios que participaron en su discusión.

Básicamente, el acuerdo de la Comisión Mixta es el siguiente:

En primer lugar, se mantiene la eliminación de la gestión que debía hacer Carabineros respecto de las notificaciones judiciales, labor que se realizará mediante cartas certificadas y por funcionarios del tribunal, para liberar al personal policial de funciones administrativas y burocráticas.

En segundo lugar, se aceptó lo aprobado por la Cámara respecto de las personas citadas a los tribunales de justicia por denuncias que se formulan en su contra por comisión de un delito que tiene una pena inferior a 541 días.

El problema consistía en que si se notificaba por carta certificada a una persona denunciada y no concurría al tribunal respectivo, lo que correspondía, de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal, era despachar una orden de detención en su contra, lo que nos pareció extraordinariamente grave. Por eso, en el caso de los inculpados por delitos que no concurrieren a las citaciones notificadas mediante cartas certificadas, se mantiene vigente la notificación personal que debe realizar el tribunal; pero no por Carabineros, sino por algún funcionario judicial, con el objeto de mantener el concepto de liberar a los policías de esta función.

En el caso de las citaciones de testigos, se sigue el procedimiento de notificación mediante carta certificada.

Posteriormente, la Comisión resolvió un punto relativo a los casos en que se requiere la identificación de personas por parte de la policía: lo que dice relación con el artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal, el cual es modificado por el proyecto.

Recordemos que se trata de los casos en que la policía requiera la identificación de una persona por razones fundadas, tales como el indicio de que hubiera cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, o de que se dispusiera a perpetrarlo o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen o simple delito.

En esta hipótesis, la identificación debe realizarse mediante documentos expedidos por autoridad pública, es decir, por cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte.

La norma actual establece que esto se puede hacer mediante cualquier documento; pero la experiencia demuestra que las personas falsifican documentos para esconder su identidad, lo que permite burlar la acción policial.

Ahora se requiere un documento emitido por una autoridad pública.

A continuación, se regulan los casos en que la persona se niegue a identificarse o no pueda hacerlo, a pesar de que se le otorgan todas las facilidades del caso para ello, y debe ser trasladado a una unidad policial.

En este caso, a la persona se le otorga el derecho a identificarse de manera satisfactoria por procedimientos distintos de los ya señalados. Si no logra identificarse a pesar de todas estas facilidades, se establece que se le ofrecerá ponerla de inmediato en libertad si autoriza por escrito que se le tomen sus huellas digitales, las que, en el futuro, “sólo podrán ser utilizadas para los fines de la identificación”.

En el caso de que sea necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia o a la persona que indique, su permanencia en el cuartel policial.

Finalmente, se dispone que toda esta gestión no puede extenderse por un plazo mayor de cuatro horas.

Señor Presidente, quiero despejar dos dudas al respecto.

A nuestro juicio, esta norma mejora la actual disposición sobre identificación de las personas ante la policía; además, evita la queja reiterada de los policías de que los delincuentes habituales falsifican cualquier tipo de carné; porque la ley no requiere uno en especial, con lo que es absolutamente imposible determinar la identidad de los antisociales cuando son requeridos por la policía.

En primer lugar, nos parece que el procedimiento dispuesto por la Comisión Mixta es el correcto, ya que, por una parte, realmente resguarda los derechos y garantías de las personas, y, por otra, simultáneamente, establece con toda claridad las facilidades para que la policía identifique a una persona.

En segundo término, elimina todos los trámites burocráticos que realiza Carabineros en cuanto a las notificaciones judiciales.

En tercer lugar, otorga valor probatorio al contenido de las actas que envía Carabineros a los tribunales cuando recibe una denuncia, con el objeto de evitarles que ratifiquen esa acta ante el tribunal.

Una de las grandes pérdidas de tiempo de Carabineros se genera cuando las personas hacen denuncias que son remitidas al tribunal. Carabineros firma el acta y la envía al tribunal correspondiente, y, posteriormente, todos los policías que intervienen en el procedimiento son citados a ratificar, ante los tribunales, las actas que levantaron. Son cientos de horas-policía que se pierden en los tribunales en una gestión absolutamente burocrática.

En consecuencia, con esta modificación, las actas firmadas por Carabineros se tienen como un testimonio válidamente prestado, sin perjuicio de que el juez realice alguna otra diligencia al respecto durante la tramitación del proceso.

En síntesis, esta iniciativa legal ayuda, como se planteó desde un comienzo, a hacer más eficiente la función policial, a tener más policías en las calles y a liberarlos de trámites burocráticos, lo que, obviamente, es un aporte que debe servir para enfrentar con mayor éxito los temas de seguridad ciudadana.

Las proposiciones de la Comisión Mixta, salvo en lo referido a uno que otro artículo, fueron aprobadas unánimemente por los miembros del Senado y de la Cámara de Diputados que la integraron.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO (don Aldo).-

Señor Presidente, deseo formular un comentario respecto de las proposiciones de la Comisión Mixta.

En el inciso segundo del artículo 260 bis que se propone, con el que estoy de acuerdo, se establece la posibilidad de identificación mediante huellas digitales, “las que sólo podrán ser utilizadas para fines de identificación.”, como señala el proyecto.

Señor Presidente, esta norma enmienda de alguna manera la ley Nº 19.628, sobre protección de datos personales; acabamos de votar un proyecto que la modifica. Dicha ley establece que sólo aquellos organismos públicos dentro de cuya competencia está tener bancos de datos personales, pueden llevar esos archivos.

En consecuencia, sin manifestarme en contra de la disposición en comento, quiero plantear que correspondería que el Ejecutivo la complementara por la vía legal, con el objeto de precisar quién lleva el archivo y cómo se lleva; si es regional o nacional; si se destruye o no, y después de cuánto tiempo, etcétera; porque como tiene fines de identificación, puede estar en distintas instalaciones policiales, como comisarías, retenes.

Por lo tanto, corresponde solicitar al Gobierno que esa disposición se complemente debidamente en los aspectos señalados, porque -reitero- aquí se está entregando a Carabineros una atribución que no aparece suficientemente regulada, como lo está en la ley sobre protección de datos personales.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Dado que estamos finalizando el Orden del Día y a fin de ayudar al rápido despacho del proyecto, solicito la autorización de la Sala para que ingrese el subsecretario del Interior , señor Jorge Burgos, con el objeto de que aclare las dudas.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado informante, señor Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente, seré muy breve.

Sólo quiero recordar que la norma sobre control de identidad es idéntica a un artículo del nuevo Código de Procedimiento Penal que la Sala ha de ratificar, después de su conocimiento por la Comisión Mixta. Por lo tanto, todas aquellas observaciones y complementos, como los que ha formulado el diputado señor Aldo Cornejo -que me parecen extraordinariamente pertinentes-, después podemos adecuarlos en el Código que he mencionado.

La idea matriz del proyecto que hoy vamos a votar radica en eliminar una serie de funciones que desarrolla la policía, la cual no debiera ejercerlas por ser más propias de funcionarios judiciales.

Por consiguiente, todas aquellas observaciones, no sólo las que se den a conocer en esta sesión, sino también aquellas que nazcan en el futuro, podemos consignarlas, a través del veto o de otra ley -reitero- en el nuevo Código de Procedimiento Penal, que vamos a conocer próximamente en la Sala.

En consecuencia, solicito al señor Presidente que procedamos a votar las proposiciones de la Comisión Mixta y sugiero aprobarlas por unanimidad.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Señor diputado , a solicitud de los diputados integrantes de la Comisión Mixta, pedí que la iniciativa legal se votara por unanimidad, sin discusión.

El señor ELGUETA.-

¿Me permite? Seré muy breve.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

De hecho, la discusión se ha realizado porque correspondían tres discursos, y así ha ocurrido. Por lo tanto, sólo daría la posibilidad de formular consultas al señor subsecretario del Interior y después votaremos.

El señor ELGUETA.-

Entonces, me voy a abstener.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Para reformular la pregunta al señor subsecretario, tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO (don Aldo).-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero plantear al señor subsecretario que el inciso segundo del artículo 260 bis, sobre identificación, permite que, para esos efectos, se tomen huellas digitales, las que sólo pueden ser utilizadas para fines de identificación. Si bien estamos entregando esta atribución a Carabineros -la que comparto, dado que no estoy cuestionando el proyecto-, me parece necesario que después se regule debidamente, a fin de saber cómo se lleva el archivo, qué fines cumple, si se destruye o no; porque no me parece suficiente la respuesta del diputado señor Luksic de que la disposición sea similar a la del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la ley sobre protección de datos personales, en la cual incide, es especial. En consecuencia, creo que esta legislación debería modificarse para regular debidamente el archivo de huellas digitales que llevaría Carabineros. Mi consulta apunta a si ello es posible.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Para contestar la consulta, tiene la palabra el subsecretario del Interior, señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS ( Subsecretario del Interior ).-

Señor Presidente , efectivamente, al tratar este inciso -agregado durante su discusión en la Comisión Mixta- no se tuvo en vista la consideración del diputado señor Aldo Cornejo, sin perjuicio de lo cual estimo perfectamente posible, en una modificación posterior a la ley especial sobre protección de datos personales, regular la identificación que incorpora el inciso segundo del artículo 260 bis, en el entendido de que dice -como lo discutimos en la Comisión Mixta, en presencia de varios diputados presentes en la Sala- que sólo tiene fines de identificación; su objeto no es otro. Sin embargo, si a los señores diputados les parece prudente que el Ejecutivo regule el precepto en las situaciones específicas de la ley sobre protección de datos, se podría hacer perfectamente.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el informe de la Comisión Mixta.

El señor ELGUETA.-

¿Me permite?

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Señor diputado , lamento no darle la palabra. Su Señoría sabe que concedo el máximo de oportunidades para que hablen todos los señores diputados; pero, lamentablemente, en la discusión de un informe de Comisión Mixta corresponden tres discursos, y ya se pronunciaron.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, el informe no se ha votado.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Punto de Reglamento.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, varios diputados hemos pedido que se vote efectivamente el informe, y creo que todos los colegas tenemos derecho de recabar que ese acto no se ejerza mecánicamente.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Señor diputado , en general, solicito que esos planteamientos se hagan previamente. Pedí la unanimidad, pero es probable que no haya mirado suficientemente a la Sala, y un señor diputado está planteando que se vote.

El señor ELGUETA.-

A mí me dejó sin hablar.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En votación el informe de la Comisión Mixta.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos: por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Aprobado el informe de la Comisión Mixta.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Álvarez-Salamanca, Arratia, Rozas (doña María), Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cornejo (don Aldo), Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Espina, Fossa, García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Jeame Barrueto, Krauss, Leay, León, Letelier ( don Juan Pablo), Luksic, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rincón, Rocha, Salas, Seguel, Soria, Soto ( doña Laura), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Venegas, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cornejo (don Patricio) y Elgueta.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 17 de agosto, 2000. Oficio en Sesión 19. Legislatura 342.

VALPARAISO, 17 de agosto de 2000

Oficio Nº 3030

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos textos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.(Boletín N° 1803-07).

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2000. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 342. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

OPTIMIZACIÓN DE FUNCIONES DE CARABINEROS Y DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, recaído en el proyecto que modifica diversos cuerpos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1803-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 10 de agosto de 1999.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 32ª, en 2 de mayo de 2000.

Hacienda, sesión 32ª, en 2 de mayo de 2000.

Constitución (segundo), sesión 3ª, en 13 de junio de 2000.

Mixta, sesión 20ª, en 30 de agosto de 2000.

Discusión:

Sesiones 34ª, en 9 de mayo de 2000 (se aprueba en general);4ª, en 14 de junio de 2000 (se aprueba en particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ).-

La controversia entre ambas Corporaciones se originó en el rechazo por la Cámara de Diputados de algunas enmiendas que el Senado introdujo al proyecto durante el segundo trámite constitucional.

La Comisión Mixta formula diversas proposiciones destinadas a resolver tales divergencias, las que están contenidas en su informe.

La Secretaría elaboró un boletín comparado dividido en cuatro columnas: en la primera figura la legislación vigente; en la segunda, el texto aprobado por la Cámara de Diputados; en la tercera, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de la Cámara, y en la última, la proposición de la Comisión Mixta.

Cabe destacar que la Cámara de Diputados aprobó el informe.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Por unanimidad, se aprueba el informe de la Comisión Mixta, y queda despachado el proyecto en este trámite.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 30 de agosto, 2000. Oficio en Sesión 32. Legislatura 342.

VALPARAÍSO,

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos textos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones (Boletín Nº 1803-07).

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 3030, de 17 de agosto de 2000.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARIO RIOS SANTANDER

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario (S) del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de agosto, 2000. Oficio

VALPARAISO, 31 de agosto de 2000

Oficio Nº 3044

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Introdúcese las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:

1.- Intercálase, en el artículo 83, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"No será necesario citar a declarar a dichos funcionarios policiales acerca del hecho de haber recibido la denuncia y del contenido expresado en ella por el denunciante.".

2.- Agrégase al artículo 90 el siguiente inciso, nuevo:

"El acta de la denuncia describirá detalladamente el hecho punible y el lugar en que se cometió; individualizará de la forma más completa a la persona o cosa que ha sido objeto del delito, los presuntos culpables y los testigos, y, en general, contendrá los mayores datos que puedan servir para determinar el hecho punible, la persona del o de los responsables y las circunstancias que puedan influir en su calificación y penalidad. Dejará constancia, asimismo, de la información proporcionada a los testigos sobre el derecho a requerir reserva de su identidad y de aquellos que lo hayan ejercido, de conformidad a los incisos segundo y tercero del artículo 189.".

3.- Agrégase al artículo 91 el siguiente inciso, nuevo:

"La comprobación inmediata del hecho denunciado a que se refiere el inciso anterior se llevará a cabo aunque la denuncia hubiere sido formulada ante la policía u otro tribunal. El denunciante no deberá concurrir a ratificar su denuncia, y sólo podrá ser citado a declarar cuando el juez por resolución fundada lo determine.".

4.- Reemplázase el artículo 195 por el siguiente:

"Artículo 195.- La citación se notificará por carta certificada, dejándose testimonio en el expediente de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número del comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al expediente a continuación del testimonio.

La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuera devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente.

Con todo, en casos excepcionales y por resolución fundada el juez podrá ordenar que la notificación se practique por cédula, en los términos que contempla el inciso segundo del artículo 196.".

5.- Reemplázase el artículo 196 por el siguiente:

"Artículo 196.- El testigo que no compareciere a la citación, notificada en la forma prevista en los incisos primero y segundo del artículo 195, será nuevamente notificado, esta vez por cédula, previo decreto judicial.

La notificación la efectuará cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para ello, y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía. El encargado de practicar la diligencia certificará el día y hora en que hubiera ejecutado la orden recibida o el inconveniente que haya impedido darle cumplimiento, de lo cual pondrá el secretario testimonio en autos.".

6.- Reemplázase el artículo 248 por el siguiente:

"Artículo 248. La citación a que se refiere el artículo precedente se hará en la forma prevenida en los artículos 194 y 195. Si el inculpado o procesado no compareciere, ésta se practicará en forma personal por cualquier ministro de fe o empleado del tribunal y contendrá el apercibimiento de que, si no comparece, se librará contra él orden de detención o de prisión, según los casos.".

7.- Sustitúyese el artículo 260 bis por el siguiente:

"Artículo 260 bis.- La policía podrá solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen o simple delito. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le ha sido posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. Si no ha podido acreditar su identidad, se le darán en ese lugar facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados. Si esto último no resultare posible, se ofrecerá a la persona ponerla en libertad de inmediato si autorizare por escrito que se le tomen huellas digitales, las que sólo podrán ser utilizadas para fines de identificación.

En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia, o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. Asimismo, no podrá ser ingresado en celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

La facultad policial de requerir la identificación de una persona deberá ejercerse de la forma más expedita posible. En caso alguno el conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes podrá extenderse por un plazo mayor de cuatro horas.".

8.- Agrégase al artículo 264 el siguiente inciso segundo:

"Si el aprehensor es un agente de policía, se tendrán como testimonios legalmente prestados sus declaraciones contenidas en las comunicaciones o partes que se envíen al tribunal, con la firma del funcionario aprehensor y la de su superior jerárquico. Si el juez estima estrictamente necesaria la comparecencia personal del funcionario policial, deberá adoptar las medidas para que sea atendido con preferencia a los demás citados y a primera hora de la audiencia respectiva.".

Artículo 2º.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias:

1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 8º por el siguiente:

"Artículo 8º.- El requerimiento de pago se notificará al ejecutado personalmente o por cédula, la que contendrá copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. La notificación se efectuará por un receptor-visitador del mismo tribunal, por los asistentes sociales agregados o pertenecientes al Juzgado, por receptores de Juzgados de Letras, o, excepcionalmente y por resolución fundada, por funcionarios policiales, en el domicilio del ejecutado. Si éste no fuere habido, se procederá en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se hallare en el lugar del juicio.".

2.- Modifícase el artículo 9º en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el inciso primero la frase "en la forma establecida en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil", y

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

"La notificación de las resoluciones a que se refiere el inciso primero se efectuará por carta certificada, dejándose testimonio en el expediente de que la persona fue notificada por este medio, de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número del comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al expediente a continuación del testimonio. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuera devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente.".

Artículo 3º.- Intercálase en el artículo 122 de la Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

"Requerida la práctica de estos exámenes a detenidos que se encuentren bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes se efectúen en forma expedita y en el menor tiempo posible.".

Artículo 4º.- Agrégase al artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, el siguiente inciso segundo:

"En caso de que deban someterse a exámenes, o curaciones que no hagan necesaria la hospitalización, personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes o curaciones se efectúen en forma expedita.".

Artículo 5º.- Sustitúyese en la letra e) del artículo 3º de la ley Nº19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, la oración: "Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal, receptor, notario público, oficial de Registro Civil o por carta certificada, según lo determine el tribunal." por la siguiente:

"Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal como ministro de fe ad hoc, por un receptor, por un notario público u oficial del Registro Civil en aquellos lugares en que no exista receptor judicial, o por carta certificada, según lo determine el tribunal.".

Artículo 6º.- El mayor gasto que pudiere irrogar la iniciativa durante el año 2000, será financiado con cargo a los respectivos presupuestos institucionales. Si no fueren suficientes, mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida del Tesoro Público.

Dios guarde a V.E.

ROBERTO LEON RAMIREZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Prosecretario Acc. de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.693

Tipo Norma
:
Ley 19693
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=176162&t=0
Fecha Promulgación
:
12-09-2000
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz46
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA DIVERSOS TEXTOS LEGALES PARA HACER MAS EFICIENTE LA FUNCION DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES
Fecha Publicación
:
28-09-2000

MODIFICA DIVERSOS TEXTOS LEGALES PARA HACER MAS EFICIENTE LA FUNCION DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto  de  ley:

    ''Artículo 1º.- Introdúcese las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:

    1. Intercálase, en el artículo 83, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto  a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

    ''No será necesario citar a declarar a dichos funcionarios policiales acerca del hecho de haber recibido la denuncia y del contenido expresado en ella por el denunciante.''.

    2. Agrégase al artículo 90 el siguiente inciso, nuevo:

    ''El acta de la denuncia describirá detalladamente el hecho punible y el lugar en que se cometió; individualizará de la forma más completa a la persona o cosa que ha sido objeto del delito, los presuntos culpables y los testigos, y, en general, contendrá los mayores datos que puedan servir para determinar el hecho punible, la persona del o de los responsables y las circunstancias que puedan influir en su calificación y penalidad. Dejará constancia, asimismo, de la información proporcionada a los testigos sobre el derecho a requerir reserva de su identidad y de aquellos que lo hayan ejercido, de conformidad a los incisos segundo y tercero del artículo 189.''.

    3. Agrégase al artículo 91 el siguiente inciso, nuevo:

    ''La comprobación inmediata del hecho denunciado a que se refiere el inciso anterior se llevará a cabo aunque la denuncia hubiere sido formulada ante la policía u otro tribunal. El denunciante no deberá concurrir a ratificar su denuncia, y sólo podrá ser citado a declarar cuando el juez por resolución fundada lo determine.''.

    4. Reemplázase el artículo 195 por el siguiente:

    ''Artículo 195.- La citación se notificará por carta certificada, dejándose testimonio en el expediente de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número del comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al expediente a continuación del testimonio.

    La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuera devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente.

    Con todo, en casos excepcionales y por resolución fundada el juez podrá ordenar que la notificación se practique por cédula, en los términos que contempla el inciso segundo del artículo 196.''.

    5. Reemplázase el artículo 196 por el siguiente:

    ''Artículo 196.- El testigo que no compareciere a la citación, notificada en la forma prevista en los incisos primero y segundo del artículo 195, será nuevamente notificado, esta vez por cédula, previo decreto judicial.

    La notificación la efectuará cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para ello, y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía. El encargado de practicar la diligencia certificará el día y hora en que hubiera ejecutado la orden recibida o el inconveniente que haya impedido darle cumplimiento, de lo cual pondrá el secretario testimonio en autos.''.

    6. Reemplázase el artículo 248 por el siguiente:

    ''Artículo 248.- La citación a que se refiere el artículo precedente se hará en la forma prevenida en los artículos 194 y 195. Si el inculpado o procesado no compareciere, ésta se practicará en forma personal por cualquier ministro de fe o empleado del tribunal y contendrá el apercibimiento de que, si no comparece, se librará contra él orden de detención o de prisión, según los casos.''.

    7. Sustitúyese el artículo 260 bis por el siguiente:

    ''Artículo 260 bis.- La policía podrá solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen o simple delito. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.

    En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le ha sido posible hacerlo, la policía le conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. Si no ha podido acreditar su identidad, se le darán en ese lugar facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados. Si esto último no resultare posible, se ofrecerá a la persona ponerla en libertad de inmediato si autorizare por escrito que se le tomen huellas digitales, las que sólo podrán ser utilizadas para fines de identificación.

    En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia, o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. Asimismo, no podrá ser ingresado en celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

    La facultad policial de requerir la identificación de una persona deberá ejercerse de la forma más expedita posible. En caso alguno el conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes podrá extenderse por un plazo mayor de cuatro horas.''.

    8. Agrégase al artículo 264 el siguiente inciso segundo:

    ''Si el aprehensor es un agente de policía, se tendrán como testimonios legalmente prestados sus declaraciones contenidas en las comunicaciones o partes que se envíen al tribunal, con la firma del funcionario aprehensor y la de su superior jerárquico. Si el juez estima estrictamente necesaria la comparecencia personal del funcionario policial, deberá adoptar las medidas para que sea atendido con preferencia a los demás citados y a primera hora de la audiencia respectiva.''.

    Artículo 2º.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias:

    1. Reemplázase el inciso primero del artículo 8º por el siguiente:

    ''Artículo 8º.- El requerimiento de pago se notificará al ejecutado personalmente o por cédula, la que contendrá copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. La notificación se efectuará por un receptor-visitador del mismo tribunal, por los asistentes sociales agregados o pertenecientes al Juzgado, por receptores de Juzgados de Letras, o, excepcionalmente y por resolución fundada, por funcionarios policiales, en el domicilio del ejecutado. Si éste no fuere habido, se procederá en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se hallare en el lugar del juicio.''.

    2. Modifícase el artículo 9º en el siguiente sentido:

    a) Elimínase en el inciso primero la frase ''en la forma establecida en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil'', y

    b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

    ''La notificación de las resoluciones a que se refiere el inciso primero se efectuará por carta certificada, dejándose testimonio en el expediente de que la persona fue notificada por este medio, de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número del comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al expediente a continuación del testimonio. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuera devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente.''.

    Artículo 3º.- Intercálase en el artículo 122 de la Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

    ''Requerida la práctica de estos exámenes a detenidos que se encuentren bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes se efectúen en forma expedita y en el menor tiempo posible.''.

    Artículo 4º.- Agrégase al artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, el siguiente inciso segundo:

    ''En caso de que deban someterse a exámenes, o curaciones que no hagan necesaria la hospitalización, personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes o curaciones se efectúen en forma expedita.''.

    Artículo 5º.- Sustitúyese en la letra e) del artículo 3º de la Ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, la oración: ''Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal, receptor, notario público, oficial de Registro Civil o por carta certificada, según lo determine el tribunal.'' por la siguiente:

    ''Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal como ministro de fe ad hoc, por un receptor, por un notario público u oficial del Registro Civil en aquellos lugares en que no exista receptor judicial, o por carta certificada, según lo determine el tribunal.''.

    Artículo 6º.- El mayor gasto que pudiere irrogar la iniciativa durante el año 2000, será financiado con cargo a los respectivos presupuestos institucionales. Si no fueren suficientes, mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida del Tesoro Público.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de septiembre de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela, Subsecretario del Interior.