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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.684

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ABOLIR EL TRABAJO DE MENORES DE QUINCE AÑOS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fanny Pollarolo Villa, José Miguel Ortiz Novoa, Sergio Benedicto Elgueta Barrientos, Ángel Fantuzzi Hernández, Jaime Rocha Manrique, Rodolfo Seguel Molina, Mariana Aylwin Oyarzún, Roberto León Ramírez, Víctor Reyes Alvarado, Isabel Allende Bussi y Marina Prochelle Aguilar. Fecha 15 de diciembre, 1994. Moción Parlamentaria en Sesión 26. Legislatura 330.

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ABOLIR EL TRABAJO DE LOS MENORES DE QUINCE AÑOS (boletín N° 1470-13).

Moción de los Diputados señores Seguel, Reyes, Elgueta, Ortiz, Fantuzzi, Rocha, Allende, Pollarolo, Prochelle y Mariana Aylwin.

“Honorable Cámara:

Consideraciones generales

La UNICEF ha estimado que, en nuestro país, existen cerca de dos millones de niños pobres, de los cuales un gran porcentaje forma parte del mundo del trabajo, en condiciones de semi o total explotación, a lo que se agrega la necesidad imperiosa de constituir un aporte económico a sus grupos familiares.

Sin embargo, no ha sido posible cuantificar el número de niños que desarrollan un trabajo remunerado pues, en muchos casos, se trata de menores que se encuentran por debajo del límite establecido en la ley y que carecen de los resguardos propios de la seguridad social que corresponden a la mayoría de los trabajadores en Chile.

En el contexto de la llamada economía informal, el trabajo infantil implica la existencia de condiciones más ventajosas para el empleador. Efectivamente, la contratación de menores de edad se traduce en el pago de remuneraciones inferiores a las de los adultos y, en la existencia de trabajadores no sindicados, imposibilitados de presionar para hacer efectivos sus derechos laborales.

Dado el contexto de las relaciones laborales existentes, la alta vulnerabilidad de los niños ha llevado a afirmar que las formas más extremas de explotación infantil se encuentran en el trabajo asalariado. A estas circunstancias se agregan, junto a los riesgos físicos y psicológicos, una alta tasa de morbilidad, una frecuente incidencia de malnutrición y jomadas laborales realizadas en condiciones inaceptables.

Dentro del ámbito mundial, la adopción de normas jurídicas internacionales no acontece sino hasta la reacción de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en virtud del Tratado de Versalles, en 1919. En ese mismo año, la OIT dicta el convenio N° 5, referente a este tema, señalando que: “los niños menores de catorce años no podrán ser empleados, ni podrán trabajar, en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias, con excepción de aquellas en que únicamente, estén empleados los miembros de una misma familia”.[1]

Sin embargo, hubo que esperar hasta 1973 para que la Conferencia Internacional del Trabajo, a través del convenio N° 138, complementado por la recomendación N° 146, propicie la abolición del trabajo de los niños. Efectivamente el convenio N° 138 señaló que: “Todo miembro para el cual esté en vigor el presente convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.”[2]

Por su parte, la recomendación N° 146 señala que: “Los Miembros deberían fijarse como objetivo la elevación progresiva a 16 años, de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo” (agregando que en los casos en que dicha edad “sea inferior a quince años, se deberían tomar las medidas urgentes para elevarla a esa cifra”)”. [3]

Durante junio de este año, en la última sesión ordinaria de la OIT, quedó pendiente para la reunión de 1995 la aprobación de una resolución sobre el trabajo infantil. Durante dicha reunión, se informó acerca de las alarmantes cifras que revelan la existencia de varios millones de niños que trabajan y que lo hacen en jomadas excesivamente prolongadas, con bajos ingresos y baja productividad en el trabajo y escasas o nulas posibilidades de formación y capacitación.

Legislación chilena.

En nuestro país, el tema del trabajo de los menores de edad está regulado en el Libro I, Capítulo n, artículos 13 y siguientes del Código del Trabajo. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 13, los menores de dieciocho años y mayores de quince años pueden celebrar contrato de trabajo, si cuentan con autorización expresa de su padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o, a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

Asimismo, la misma disposición legal permite el trabajo de los menores de quince años y mayores de catorce, siempre que, junto con la autorización mencionada, hayan cumplido con la obligación escolar y realicen sólo trabajos ligeros, que no perjudiquen su salud ni su desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela ni su participación en programas educativos o de formación.

En conclusión, se hace absolutamente necesaria la reforma de las disposiciones legales vigentes en nuestro país, como una manera de dar una clara señal de adecuación de ellas a la modernización de las normas jurídicas internacionales adoptadas por la OIT.

Por lo tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, sin perjuicio del perfeccionamiento que esta moción pueda tener durante su tramitación legislativa, venimos en someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único.- Introdúcense, en el artículo 13 del Código del Trabajo, las siguientes modificaciones:

1.- Derógase el inciso tercero, y2.-Reemplázase en el inciso cuarto, que pasa a ser tercero, la frase “en los casos de los incisos anteriores,” por la expresión “en el caso del inciso anterior,”.

(Fdo.): Rodolfo Seguel Molina, Diputado; Víctor Reyes, Diputado, Isabel Allende, Diputada; Mariana Aylwin, Diputada; Marina Prochelle, Diputada; Jaime Rocha, Diputado.

[1]MANUEL MONTT B Principios de derecho del trabajo Editorial Jurídica de Chile 1984 pág. 161.
[2]Op. cit páginas 161 y 162.
[3]Op. cit pág. 162.

1.2. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 13 de diciembre, 1995. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 37. Legislatura 332.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO PARA ABOLIR EL TRABAJO DE LOS MENORES DE QUINCE AÑOS.

BOLETIN N° 1470-13-1

_______________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para abolir el trabajo de los menores de quince años. El proyecto, iniciado en moción de las señoras Allende, doña Isabel; Aylwin, doña Mariana; Pollarolo, doña Fanny y Prochelle, doña Marina y los señores Fantuzzi; Elgueta; Ortíz; Reyes; Rocha y Seguel, no ha sido calificado con urgencia en este trámite constitucional.

A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistió el señor Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Patricio Novoa.

*****************

I.ANTECEDENTES GENERALES.

La UNICEF ha estimado que, en nuestro país, existen cerca de dos millones de niños pobres, de los cuales un gran porcentaje forma parte del mundo del trabajo, en condiciones de semi o total explotación, a lo que se agrega la necesidad imperiosa de constituir un aporte económico a sus grupos familiares.

Sin embargo, no ha sido posible cuantificar el número de niños que desarrollan un trabajo remunerado pues, en muchos casos, se trata de menores que se encuentran por debajo del límite establecido en la ley y que carecen de los resguardos propios de la seguridad social que corresponden a la mayoría de los trabajadores en Chile.

En el contexto de la llamada economía informal, el trabajo infantil implica la existencia de condiciones más ventajosas para el empleador. Efectivamente, la contratación de menores de edad se traduce en el pago de remuneraciones inferiores a las de los adultos y, en la existencia de trabajadores no sindicados, imposibilitados de presionar para hacer efectivos sus derechos laborales.

Dado el contexto de las relaciones laborales existentes, la alta vulnerabilidad de los niños ha llevado a afirmar que las formas más extremas de explotación infantil se encuentran en el trabajo asalariado. A estas circunstancias se agregan, junto a los riesgos físicos y psicológicos, una alta tasa de morbilidad, una frecuente incidencia de malnutrición y jornadas laborales realizadas en condiciones inaceptables.

Dentro del ámbito mundial, la adopción de normas jurídicas internacionales no acontece sino hasta la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en virtud del Tratado de Versalles, en 1919. En ese mismo año, la OIT dicta el convenio Nº 5, referente a este tema, señalando que: “los niños menores de catorce años no podrán ser empleados, ni podrán trabajar, en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias, con excepción de aquellas en que únicamente, estén empleados los miembros de una misma familia”.[1]

Sin embargo, hubo que esperar hasta 1973 para que la Conferencia Internacional del Trabajo, a través del convenio Nº 138, complementado por la recomendación Nº 146, propicie la abolición del trabajo de los niños. Efectivamente el convenio Nº 138 señaló que: ”Todo miembro para el cual esté en vigor el presente convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.”.[2]

Por su parte, la recomendación Nº 146 señala que: “Los Miembros deberían fijarse como objetivo la elevación progresiva a 16 años, de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo” (agregando que en los casos en que dicha edad “sea aun inferior a quince años, se deberían tomar las medidas urgentes para elevarla a esa cifra”)”.[3]

Durante junio de este año, en la última sesión ordinaria de la OIT, quedó pendiente para la reunión de 1995 la aprobación de una resolución sobre el trabajo infantil. Durante dicha reunión, se informó acerca de las alarmantes cifras que revelan la existencia de varios millones de niños que trabajan y que lo hacen en jornadas excesivamente prolongadas, con bajos ingresos y baja productividad en el trabajo y escasas o nulas posibilidades de formación y capacitación.

Legislación chilena.

En nuestro país, el tema del trabajo de los menores de edad está regulado en el Libro I, Capítulo II, artículos 13 y siguientes del Código del Trabajo. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 13, los menores de dieciocho años y mayores de quince años pueden celebrar contratos de trabajo, si cuentan con autorización expresa de su padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o, a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

Asimismo, la misma disposición legal permite el trabajo de los menores de quince años y mayores de catorce, siempre que, junto con la autorización mencionada, hayan cumplido con la obligación escolar y realicen sólo trabajos ligeros, que no perjudiquen su salud ni su desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela ni su participación en programas educativos o de formación.

En conclusión, se hace absolutamente necesaria la reforma de las disposiciones legales vigentes en nuestro país, como una manera de dar una clara señal de adecuación de ellas a la modernización de las normas jurídicas internacionales adoptadas por la OIT.

II.MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es la de abolir el trabajo de los menores de quince años.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto de ley que consta de un artículo único el que propone la derogación del inciso tercero del artículo 13 del Código del Trabajo, que permite la contratación de los menores de quince años y mayores de catorce siempre que se cumplan con los requisitos que la misma disposición establece.

Asimismo, se proponen las adecuaciones de carácter formal en el inciso cuarto, con el objeto de mantener la armonía de los incisos que conforman la disposición antes referida.

III.ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En el proyecto en informe, no existen disposiciones que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

IV.DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió al señor Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Patricio Novoa, quien hizo valiosos planteamientos ante vuestra Comisión, que sus miembros tuvieron en cuenta durante la discusión del proyecto, y entregó estudios, notas y memorandos que quedaron a disposición de los señores Diputados.

V.ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Vuestra Comisión estimó que no existen artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

VI.DISCUSION EN GENERAL.

Sometido a votación en general el proyecto en informe se aprobó por unanimidad.

Vuestra Comisión consideró absolutamente necesaria la adecuación de nuestras disposiciones legales a las contenidas en los convenios internacionales y resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo.

VII.SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo opiniones en tal sentido.

VIII.DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión adoptó respecto del articulado del proyecto los siguientes acuerdos, cuyo texto se reproduce para una mejor comprensión:

“Artículo único.- Introdúcense, en el artículo 13 del Código del Trabajo, las siguientes modificaciones:

1.- Derógase el inciso tercero, y

2.- Reemplázase, en el inciso cuarto, que pasa a ser tercero, la frase “en los casos de los incisos anteriores,” por la expresión “en el caso del inciso anterior,”.”.

Sometidos a votación ambos números se aprobaron por unanimidad.

******************

Los señores Ascencio, Fantuzzi, Gajardo, Navarro y Seguel formularon indicación para agregar el siguiente artículo 2º nuevo:

“Artículo 2º.- Modifícase en el artículo 16 del Código del Trabajo la conjunción “o” por “y” entre las expresiones “representante legal” y “del juez de menores”.”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

****************

IX.ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen indicaciones en tal sentido.

IX.TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISION.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Introdúcense, en el artículo 13 del Código del Trabajo, las siguientes modificaciones:

1.- Derógase el inciso tercero, y

2.- Reemplázase, en el inciso cuarto, que pasa a ser tercero, la frase “en los casos de los incisos anteriores,” por la expresión “en el caso del inciso anterior”.

Artículo 2º.- Modifícase en el artículo 16 del Código del Trabajo la conjunción “o” por “y” entre las expresiones “representante legal” y “del juez de menores”.

******************

SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE A DON RODOLFO SEGUEL MOLINA.

SALA DE LA COMISION, a 13 de diciembre de 1995.

Acordado en sesión de fecha 13 de diciembre del presente año, con asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel; Fantuzzi, don Angel; Gajardo, don Rubén; Navarro, don Alejandro; Salas, don Edmundo y Seguel, don Rodolfo.

Adrián Alvarez Alvarez

Secretario Jefe de Comisiones

[1] MANUEL MONTT B. Principios de Derecho Internacional del Trabajo Editorial Jurídica de Chile 1984 pag. 161.
[2] Op. cit. páginas 161 y 162.
[3] Op. cit. pag. 162.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de marzo, 1996. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 332. Discusión General. Pendiente.

ABOLICIÓN DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE QUINCE AÑOS. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para abolir el trabajo de los menores de quince años.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo es el señor Seguel.

Antecedentes.

Moción, boletín Nº 1470-13, sesión 26ª, en 15 de diciembre de 1994. Documentos de la Cuenta Nº 17.

Informe de la Comisión de Trabajo, sesión 37ª en 3 de enero de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 11.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Hay bastantes señores parlamentarios que desean intervenir, y siendo un proyecto de alta trascendencia, sugiero continuar su discusión maña na.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, este proyecto es una moción de las Diputadas señoras Isabel Allende, Mariana Aylwin, Fanny Pollarolo, Marina Prochelle y de los Diputados señores Ángel Fantuzzi, Sergio Elgueta, José Miguel Ortiz, Víctor Reyes, Jaime Rocha, y del que habla.

Presentado en diciembre de 1994, estuvo más de un año sin entrar en discusión, hasta que se aprobaron estos proyectos que el Gobierno envió al Congreso sobre la materia. El año recién pasado el Diputado señor Gajardo, en su calidad de Presidente de la Comisión de Trabajo, lo sometió a discusión en ella.

La intención de los parlamentarios que presentamos esta moción fue tomar como punto inicial en la discusión los temas de los menores de edad y de la familia. Esa es una de las razones fundamentales por la cual ha participado la mayoría de las mujeres parlamentarias, que gustosamente y en forma muy entusiasta lo han dado a conocer a lo largo del país, tanto en las organizaciones sociales como en los medios de comunicación.

Quiero resaltar en forma muy especial la forma en que han trabajado las Diputadas señorita María Antonieta Saa y señoras Fanny Pollarolo y Mariana Aylwin, promotoras de este proyecto que ha sido discutido en el Congreso y en el ámbito nacional, porque el problema de los menores de edad es un tema que afecta al país.

Una de las recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo, a través del convenio Nº 138, complementado por la recomendación Nº 146, propicia la abolición del trabajo de los niños. Efectivamente, el convenio Nº 138 señala que: “Todo miembro para el cual esté en vigor el presente convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.”.

Por su parte, la recomendación Nº 146 señala que: “Los miembros deberían fijarse como objetivo la elevación progresiva a 16 años, de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo.”.

En el proyecto se considera necesaria la adecuación de nuestras disposiciones legales a las contenidas en resoluciones de la OIT para abolir el trabajo de los menores de 15 años.

Lo hemos planteado en esta forma porque los parlamentarios patrocinadores del proyecto hemos analizado el desarrollo en el país del trabajo de los menores de edad. Hemos es cuchado a las organizaciones sindicales que han respaldado ampliamente esta moción; hemos visto en los distintos sectores de la sociedad chilena cómo desempeñan su trabajo, comenzando por los niños que trabajan en ferias, en mercados, en supermercados y tiendas; en faenas pesqueras, en la agricultura, en la temporada, y los que trabajan como pirquineros, sobre todo, en la Octava Región y en el norte del país. Además, hemos podido comprobar que la Dirección del Trabajo no está obligada a fiscalizar la labor de los niños que no tienen una relación contractual con su empleador. También hemos sabido por los medios de comunicación cómo hay niños que han sido azotados y golpeados en algunos supermercados. Aun cuando las voces de la Dirección del Trabajo y del Ministerio han sido fuertes para tratar de imponer respeto al derecho de los menores de edad, sin embargo, el organismo del trabajo no puede fiscalizar por no existir una relación contractual.

En este contexto, queremos que los menores puedan ejercer el derecho a ser niños, a vivir en familia. Este tema ha sido fuertemente defendido por las parlamentarias como hace una semana sucedió en este Congreso, cuando con argumentos muy sólidos las parlamentarias criticaron fuertemente a aquellos empresarios que exigen a las mujeres un pregnosticón antes de contratarlas o mantenerlas trabajando; de la misma forma estas mujeres han defendido el derecho de los niños a ser niños y el derecho de los menores de edad a ser menores de edad.

No veo por qué va a existir una diferencia entre la mujer que va a ser madre con la que ya lo es de reclamar el derecho de su hijo a ser un niño menor de edad. Sin duda, esta tesis va a ser mejor defendida, en el momento oportuno, por las parlamentarias.

Por esta razón, y las que se entregarán en el debate, este proyecto propone abolir el trabajo a los menores de 15 años y autorizarlo, progresivamente, a partir de los 16 años, como lo señala la Convención de la OIT.

Sabemos que se va a plantear en la discusión el derecho de los niños a llevar recursos económicos a sus hogares, el derecho de los niños cuando no existen los padres para mantener a sus hermanos menores.

Hace un año y medio el Diputado señor Schaulsohn presentó un proyecto, que también suscribí y que se complementa con éste, en orden a otorgar atribuciones a la Dirección del Trabajo para fiscalizar y regular el trabajo de los menores de edad. Hemos sugerido la abolición del trabajo de menores de 15 años, pero existe un rango, entre 15 y 18 años, que es complementado por el proyecto del Diputado señor Schaulsohn.

Por esa razón, va a ser importante que el Presidente de la Comisión de Trabajo, una vez que aprobemos este proyecto, someta a tramitación el proyecto del Diputado señor Schaulsohn para regular y fiscalizar el trabajo de los menores de edad, en el rango de 15 a 18 años, y para abolirlo en los menores de 15 años. Esto también es recomendado por la Central Unitaria de Trabajadores.

Esperamos que la discusión de este proyecto en la Sala se haga con altura de miras, como lo fue en la Comisión de Trabajo, para poder normar, en defensa de la familia y del derecho del menor de edad a ser menor de edad, el trabajo de los menores, los que ni si quiera pueden organizarse en sindicatos ni, entre otras cosas, tienen derecho a vacaciones; a quienes no se les hace cotizaciones previsionales, no se les respeta el derecho a la educación, es decir, a quienes son atropellados en todos sus derechos. El Parlamento tiene obligaciones con los menores, sobre todo porque nuestro país económicamente ha crecido en forma notoria. Si hemos legislado para los mayores de edad, pedimos comprensión para legislar también para los menores de edad.

En ese sentido, públicamente quiero agradecer a las colegas parlamentarias la defensa irrestricta de esta moción, que presenté hace más de un año y medio.

La Comisión de Trabajo aprobó por unanimidad la idea de legislar y agradecería que la Sala lo apruebe en igual forma.

Es cuanto puedo informar.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención el in forme entregado por el Honorable Diputado señor Seguel. Este es un problema que se arrastra en el país desde hace muchísimo tiempo.

Hay una gran cantidad de menores que trabajan en condiciones completamente irregulares.

En el país hay muchos trabajadores de diversas áreas que no cuentan con ninguna protección legal: están aquellos que portan equipajes en los aeropuertos o en los terminales de buses, los que cuidan automóviles en las calles, los que conducen paquetes en ferias libres o centros comerciales y los muchachos que, junto a las máquinas registradoras de los supermercados, empacan mercaderías la mayoría de las personas los ven cotidianamente y luego las llevan a los automóviles, todo por una propina. Estos mismos jóvenes son requeridos para realizar una serie de otras tareas en el interior de los supermercados, propias de personas que tienen una relación contractual con los empleadores, la que en este caso no existe.

Todo este conjunto de personas está completamente desprotegido en nuestra legislación: no tienen derecho a descanso y los empleadores toman los servicios de muchas de ellas como si estuvieran haciendo un favor al permitirles desarrollar una actividad laboral en sus recintos privados, en circunstancias de que reciben un beneficio por ello. En el caso específico de los supermercados los menores que trabajan en ellos prestan un servicio que la gente que concurre a esos establecimientos espera. De no estar estos menores, los supermercados se verían en la necesidad de contratar personal para desempeñar esa función y crear una relación laboral. Son miles las personas, incluso, adultos, que trabajan por largos años sin ninguna protección ni beneficio de la legislación laboral. El caso de los menores es más dramático aún: no tienen absolutamente ningún beneficio, ni elementos de trabajo, ni horas de descanso, ni dinero para movilización, ni ningún tipo de seguro en caso de accidente, que se producen con bastante habitualidad.

En definitiva, en nuestro país existe una situación inicua de explotación de personas que prestan un servicio y permiten al empleador obtener un beneficio económico muy importante, pero a cambio ni siquiera se les entrega una remuneración: sólo una propina de quien recibe dicho servicio. De manera que la iniciativa legal que comenzamos a estudiar apunta a un problema real de nuestra sociedad.

Sin embargo no puedo dejar de reconocer que se trata de una iniciativa bien inspirada, que merece ser considerada e, incluso, tal vez apoyada, ¿qué logramos con elevar en un año la prohibición de trabajar que hoy existe en nuestro país para los menores de 14 años? Aumentaremos en doce meses la prohibición. Comprendo que esta medida hace compatible nuestra legislación con las normas internacionales y que ese solo hecho amerita aprobar este proyecto en verdad, no me imagino votando en contra; pero si pensamos que con esta aprobación solucionaremos el problema de fondo, estamos profundamente equivoca dos. No resolveremos absolutamente nada. Creeremos que hemos abordado el problema, en circunstancias de que no será así: subsistirán los problemas de iniquidad, abusos y des protección que hoy afectan a los mayores de 14 años, y ahora en los mayores de 15 suponiendo que la ley se va a cumplir y que los menores de 15 años no van a trabajar, porque hoy en los supermercados y en las calles pero especialmente en supermercados de propiedad de empresas responsables e importantes, con inversiones internacionales trabajan niños de 8 y hasta de 6 años, y van a continuar haciéndolo.

La Asociación de Propietarios de Supermercados ha hecho ingentes esfuerzos para impedir que la Dirección del Trabajo determine fehacientemente facultad que posee su Departamento Jurídico que entre estos menores y los supermercados existe una relación laboral, a pesar de que no hay un contrato de trabajo escrito, ya que si ella se establece, estos niños pasarán a tener ciertos derechos fundamentales y podrán desarrollar su labor en condiciones compatibles con una sociedad civilizada, aunque tengan 14 ó 15 años.

En consecuencia, el problema de fondo está en elaborar una iniciativa que regule el trabajo de los menores de 18 años. Estoy de acuerdo con que exista prohibición para trabajar en conformidad con lo dispuesto por las normas internacionales; pero creo que estamos abordando el problema de una manera unilateral, sólo en una parte lo digo con todo respe to y afecto a las personas que patrocinan el proyecto, la menos importante y relevante, porque elevar en doce meses la edad a partir de la cual se puede empezar a trabajar no apunta al problema de fondo. El tema es cómo protegemos a los menores de 18 años que quieren trabajar en forma legítima y aportan a su familia. La actividad laboral forma hábitos valiosos para la sociedad y les da a las personas independencia económica para adquirir bienes y servicios que sus familias no están en condiciones de adquirir. Pero, obviamente, debe existir un límite de edad, y ése, a mi juicio, es el fijado por las convenciones internacionales. Eso no está en discusión.

Como lo ha señalado el Diputado señor Seguel , aprovecho para revivir el proyecto que presenté en 1992que ha estado durmiendo hace mucho tiempo en la Comisión de Trabajo, cuyas disposiciones principales señalan que “toda prestación de servicios de los meno res de 18 años de edad, de los que provenga algún provecho o beneficio, directo o indirecto, para la persona natural o jurídica sin cuya anuencia o tolerancia no habría sido posible dicha prestación, se entenderá hecho bajo la dependencia y subordinación de la beneficiaria, presumiéndose la existencia de un contrato sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo, aunque no se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de dicho cuerpo legal y sin que la falta de pacto y/o pago de una retribución económica afecte tal presunción.”, porque hoy estas personas trabajan, pero no se les reconoce la condición de trabajadores. Sobre la materia, hay un dictamen que solicitamos de la Dirección del Trabajo, en que se corrigieron, en cierto modo, algunos aspectos de esta situación.

En segundo lugar, en el proyecto se propone un contrato de trabajo especial para estas personas, obviamente, porque considera condiciones especiales, tanto del empleador como del trabajador, y sería absurdo pretender aplicar a un trabajo ocasional o que se presta por horas en forma muy particular, las normas ordinarias del contrato de trabajo.

Por lo tanto, el contrato especial de trabajo de estudiantes porque muchos de estos jóvenes son estudiantes de enseñanza media y básica se define “como aquel en que el trabajador es un menor de 18 años de edad y mayor de 14el proyecto estaba hecho en función de la legislación vigente; aquí tendría que decir “mayor de quince”, actualmente cursando la educación básica, media o técnico profesional, que se obliga a ejecutar una o más labores específicas que reúnan las características que establece el artículo 4º de este proyecto, bajo las condiciones que se establecen en las disposiciones de esa ley”.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, ha terminado el Orden del Día.

El señor SCHAULSOHN.-

Continuaré en la próxima sesión.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que Su Señoría pueda continuar su intervención.

Acordado.

El señor SCHAULSOHN.-

Agradezco la deferencia.

Continúa el proyecto señalando que “el contrato que regula esta ley sólo podrá celebrar se respecto de aquellos servicios o labores que, de conformidad al Código del Trabajo, les esté permitido realizar a los menores, según su edad obviamente, porque se trata de protegerlos sin cerrarles la puerta de acceso a un mercado laboral que yo podría denominar “secundario”, pero que es muy importante desde el punto de vista de su propia subsistencia y perfeccionamiento, y que además puedan, por su naturaleza, llevarse a cabo alternativa e indistintamente por diversas personas”.

“Se entiende que reúnen dichas condiciones, todas aquellas labores o servicios cuya ejecución consiste en actos aislados que no forman parte de un proceso y/o que en la práctica suelen desarrollarse alternativamente por distintas personas, tales como los que consisten en empaquetar y/o trasladar las mercaderías o productos que los establecimientos, tiendas, bodegas y otros similares distribuyen o venden, o en realizar o colaborar en la realización de trámites o consultas relacionadas con la celebración de los actos jurídicos propios del giro del establecimiento, tienda o bodega, ya sea a petición de los propios dueños, de los clientes y/o empleados de aquél, en todos los servicios a que se refiere el inciso segundo del artículo 8°”, etcétera.

Se trata de crear un tipo de contrato de trabajo que pueda aplicarse a los menores de dieciocho años y que, junto con permitirles ingresar a la fuerza laboral, señale las labores que puedan cumplir y los proteja adecuadamente, confiriéndoles los beneficios.

Se otorga a la Dirección del Trabajo la posibilidad de resolver de oficio o a petición de cualquier persona que lo solicite, en los casos en que existan dudas sobre las concurrencias de los requisitos para que se establezca este contrato de trabajo.

Luego se fijan normas para la remuneración y duración de la jornada de trabajo, porque tampoco puede ser incompatible con su condición de estudiante. Se trata de que la ley guíe al menor en su desempeño en el mundo laboral con la protección adecuada. Se señala que la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de 120 horas al mes, lo cual debe consignarse en el contrato sólo si se pactare una inferior a dicho máximo. Además, será flexible, de manera que el trabajador pueda cumplirla en los días y horas que él determine, teniendo en cuenta sus obligaciones escolares.

El monto de la remuneración no podrá ser inferior al 60 por ciento del ingreso mínimo mensual, porque aquí también se da una situación de explotación. Hay estudios que de muestran, por ejemplo, que los jóvenes que empacan en los supermercados acumulan la cantidad de 2 mil pesos por cada diez automóviles atendidos, de manera que las propinas son lo que son y nadie tiene derecho a exigir una mayor. Pero, ¿qué pasaría si prohibiéramos la existencia de estos jóvenes en los supermercados? Estoy seguro de que la economía de mercado haría que, de inmediato, los supermercados contrataran personas; si no lo hicieran, la gente iría sólo a aquéllos donde estos muchachos prestan este servicio, que es sumamente útil.

No quiero abusar de la buena voluntad de la Sala para seguir exponiendo los fundamentos pormenorizados del proyecto, pero debo decir que la iniciativa, en su momento, se estudió cuidadosamente con autoridades y expertos en la materia, con el objeto de que seamos capaces de facilitar el ingreso de los menores al mercado laboral, protegiéndolos adecuadamente.

En síntesis, no estoy en desacuerdo con elevar la edad de 14 a 15 años; pero creo que eso no debe ser más que un inciso dentro de un proyecto de ley que regule verdaderamente, con sentido social, equidad, justicia y realismo, el mercado del trabajo y la situación laboral de los menores de 18 años.

Me atrevo a sugerir que, por acuerdo de la Sala, el proyecto de ley en discusión se de vuelva a la Comisión para que allí se integre con la iniciativa con cuyas disposiciones estoy absolutamente de acuerdo presentada por el Diputado señor Seguel y los demás parlamentarios y parlamentarias mencionados, a fin de que tratemos de elaborar en un plazo relativamente breve la Comisión de Trabajo no está atosigada de materias en este momento, un solo proyecto de ley que, junto con elevar la edad de 14 a 15 años para dar cumplimiento a las normas internacionales, fije un marco jurídico adecuado para que los menores de 18 años y mayores de 15 años, que sí tienen derecho es bueno que así sea a participar del mercado laboral, lo hagan en condiciones de transparencia, claridad y protección jurídica adecuadas.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

El señor Ministro del Trabajo me ha expresado que, lamentablemente, mañana le será imposible asistir. Por tanto, ha solicitado hacer ahora un comentario sobre el proyecto, lo cual implicaría alargar en ese período el Orden del Día y atrasar no disminuir el tiempo de los proyectos de acuerdo y de Incidentes.

Considero importante que para la tramitación del proyecto quede constancia de la opinión del señor Ministro.

Si le parece a la Sala, se prolongará el Orden del Día para los efectos de escucharlo.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, ésta es una moción parlamentaria que el Ejecutivo estima adecuada, en la medida en que mejora la posición de nuestro país en cuanto al cumplimiento de la legislación internacional. Sin embargo, advierto que no estamos incumpliendo convenios internacionales, porque ellos establecen que, bajo ciertas condiciones, los niños menores de 15 años pueden trabajar. Además, el proyecto presentado por el Diputado señor Seguel y los otros parlamentarios mencionados nos parece positivo.

El interesante debate habido hoy en la mañana deberíamos profundizarlo, porque el trabajo infantil es uno de los problemas más complejos de enfrentar en el mundo, desde el punto de vista de la legislación. Esta realidad, reconocida por la Unicef, la OIT y las demás organizaciones que la han investigado, es verdaderamente dramática en otros países. No es el caso de Chile, pero no quiero disminuir la importancia de que en ciertos sectores hay niños que están trabajando.

Cuando uno observa la realidad de países de Oriente, particularmente, de la India o Bangladesh, por ejemplo, donde es un hecho habitual o masivo; o de otros países de Amé rica Latina, donde está comprobado que en determinadas líneas de producción, como en la industria del calzado, hay un alto porcentaje de fuerza de trabajo constituida por menores, la situación de Chile no parece ser una de las peores.

Como no hemos efectuado un censo cabal de esta situación, el Ministerio del Trabajo, a instancias de varios de los señores parlamentarios que han hecho uso de la palabra y de otros que no han intervenido aquí, ha resuelto tomar en consideración este año el tema del trabajo infantil, y ya hay un acuerdo con la Unicef y la OIT para iniciar en breve dos proyectos de investigación: uno, en el ámbito de la economía formal; otro, en el de la informal. En el primero usaremos como base los recursos humanos y los procesos que realiza habitualmente la Dirección del Trabajo. Sin embargo, en el segundo deberemos diseñar y recurrir a mecanismos alternativos, porque, obviamente, las realidades informales, en su mayor parte, no caen bajo la fiscalización de la Dirección del Trabajo.

Las cifras de que se disponen sobre esta materia son las de la encuesta Casen, de 1992; las de 1994 no están aún tabuladas por completo y repito queremos levantar un censo que nos diga realmente cuántos niños están trabajando en el mercado formal lo cual es muy grave y en el informal, que es igualmente grave desde el punto de vista ético, pero que representa una realidad distinta.

Aquí hay involucrados temas de carácter ético. Desde ese punto de vista, es obvio que enfrentamos el desafío universal, en el sentido de que los niños tengan acceso de manera creciente a lo que se llama la educación para todos. La educación es clave para enfrentar el tema del trabajo infantil, por lo cual es necesario contar con buenas escuelas y con escuelas abiertas. Pero, sin duda, también es clave el hecho de que las familias dispongan de ingresos mínimos aceptables y de que el ingreso que generen los niños, al margen, no sea fundamental para la subsistencia de su familia.

Existe también un tema quiero subrayarlo a los señores parlamentarios para que lo tengan en consideración en sus debates que no es sólo ético sino que también tiene que ver con la globalización o integración económica en el mundo de hoy. El tema del trabajo infantil se levanta con mucha fuerza en todos los foros internacionales sobre materias de trabajo y de integración comercial. En las asambleas anuales de la Organización Internacional del Trabajo, en la Organización Mundial de Comercio, que acaba de constituirse, en los acuerdos complementarios de tratados comerciales a los que Chile aspira, dicho tema es fundamental.

Por ejemplo, el Ministrodel Trabajo de los Estados Unidos plantea, como materias fundamentales para el desarrollo de la integración comercial, las siguientes: no al trabajo forzado, no al trabajo infantil; sí al derecho a sindicalizarse y a la negociación colectiva. Son cuatro materias que se consideran básicas y, como se aprecia, entre ellas está la del trabajo infantil.

Quiero recordar que en el acuerdo complementario sobre el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Nafta , el trabajo infantil es una de las tres materias sujetas a sanción comercial, a través de los procedimientos que establece el mismo acuerdo complementario. Señala para esa materia, como exigencia básica, junto con las del salario mínimo y la seguridad del trabajo, que a lo menos cada país cumpla con su propia legislación. Es probable, porque el tema ha surgido en las negociaciones sobre integración comercial con Canadá, que esas materias también se consideren en el próximo acuerdo que se celebre al respecto. Aquí hay una dimensión ética y también de cumplimiento de normas internacionales y de la propia legislación, en el sentido de que, crecientemente, en la medida en que vayamos siendo parte de grandes conglomerados comerciales o celebrando acuerdos bilaterales que los incluyan, se coloque el tema del trabajo infantil como fundamental.

Finalmente, mi última observación es señalar la contradicción que existe entre el trabajo infantil y los grandes objetivos que el país se plantea en materias de educación y de capacitación. Aquí está abierto el gran debate; nuestra posición de principio es que tenemos que ser rigurosos cumplidores de las normas internacionales sobre esta materia y que los niños no deben trabajar.

Las posiciones declarativas y de principios chocan en todos los países del mundo, en unos más, en otros menos, con una realidad que estamos investigando en nuestro país y que debemos enfrentar. Para ello, el tema de la educación es clave y contradictorio con elevar los niveles tanto en la educación básica como media, abrir espacios que regulen el trabajo de menores, porque en definitiva constituyen formas para incentivar la deserción escolar o debilitar el cumplimiento de los deberes escolares. Entiendo que lo que digo está enmarcado dentro de un cuadro socioeconómico muy complicado, particularmente en sectores de bajos ingresos de nuestro país, que se da en la agricultura, en la minería del pirquén, en las actividades laborales a orillas de mar y en otras donde nuestra apreciación es que existen bolsones grandes de trabajo infantil no formalizado.

El Ministerio del Trabajo, este año, ha considerado este tema desde un punto de vista global, a instancias de parlamentarios, particularmente de Diputados, que han tenido una particular preocupación sobre el tema, y espero que en conjunto tratemos de buscar la mejor legislación y mecanismos, que no siempre son legislativos, reglamentarios o de fiscalización sino que tienen que ver con formas del desarrollo social, para ir disminuyendo la realidad del trabajo infantil que exista en nuestro país.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Muchas gracias, señor Ministro.

Como ha terminado el Orden del Día, el proyecto continuará tratándose en la próxima sesión.

El señor SCHAULSOHN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, había solicitado considerar la posibilidad de dejar hasta aquí el debate del proyecto y devolverlo a Comisión, a fin de elaborar otro más completo que aborde el problema de fondo.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, eso requiere la unanimidad de la Sala, y como hay más de 10 Diputados inscritos, presumo que existe el ánimo así lo están manifestando para proseguir el debate de la iniciativa en la Sala. Eventualmente, terminado éste, podría considerarse su petición.

Por lo tanto, la discusión del proyecto continuará en la próxima sesión, que se iniciará con proyecto de fácil despacho. Posiblemente, se tratará en segundo lugar, dependiendo de las urgencias que se hagan presentes.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 13 de marzo, 1996. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 332. Discusión General. Pendiente.

ABOLICIÓN DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE QUINCE AÑOS. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En el Orden del Día corresponde seguir discutiendo el proyecto sobre abolición del trabajo de los menores de quince años.

Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, ayer se informó sobre el proyecto que regula el trabajo de menores, especialmente la contratación de los niños mayores de 14 y menores de 15 años. La actual ley permite el trabajo de mayores de 14 años y menores de 15 con la autorización de los padres, con certificado escolar y con mayores exigencias que para los mayores de 15 años.

Lo curioso es que en la fundamentación propiamente tal que se da en su encabezamiento, tanto en el mensaje como en su discusión en la Sala, se toman cifras de la Unicef según las cuales en nuestro país existen alrededor de 2 millones de niños pobres, de los cuales un gran porcentaje forma parte del mundo del trabajo en condiciones de semi o total explotación, a lo que se agrega la necesidad imperiosa que ellos tienen de llevar un aporte económico a su grupo familiar.

Señor Presidente, estimo muy poco serio asumir un proyecto de esta importancia y relevancia sin tener cifras verdaderas y acotadas. En nuestro país los niños menores de 15 años son 4 millones 180 mil. Si consideramos que los menores de 9 años son alrededor de 2 millones, estamos hablando de una cantidad de 2 millones de niños mayores de 9 años, de modo que los que tienen entre 14 y 15 años son mucho menos y no todos pobres. Por lo tanto, se ha señalado una cifra muy discutible para justificar las modificaciones a la ley.

Hasta la fecha, la Unicef carece de antecedentes sobre cuántos niños trabajan en el país, y de cuántos lo hacen entre los 14 y 15 años. Desde el punto de vista laboral, tampoco existen datos sobre el número de niños que son explotados. En otros países, como Egipto, Pakistán , Malasia y Perú existen antecedentes al respecto. Pero no podemos legislar basados en realidades de otros países para dar cumplimiento a acuerdos internacionales.

Este proyecto básicamente tiene por objeto cumplir con un acuerdo internacional de la OIT, el Convenio Nº 138, que propicia que los menores de 16 años no deberían trabajar. Pero en nuestro país, desde hace muchos años, se vive una realidad distinta como dijo el Diputado señor Schaulsohn , ya que miles de niños trabajan o han trabajado en diversas actividades, especialmente en la agricultura. Sin embargo, en este momento nos interesa saber cuántos niños trabajan y en qué condiciones, si son verdaderamente explotados y cuál es el motivo que los impulsa a trabajar, si es para ayudar a su familia o a sí mismos. Antes de entrar en materia, debemos tener una respuesta a estas preguntas que aún están en el aire.

El Ministro del Trabajo dijo ayer que la Unicef iniciará un estudio sobre el trabajo formal e informal de los niños de nuestro país. Sería muy importante contar con él antes de tomar cualquier determinación sobre el trabajo de los menores.

Sin embargo, valoro del proyecto el que se haya abierto este debate, puesto que es de gran importancia regular el trabajo de los niños. Más que legislar en forma estricta sobre esa actividad, sería interesante una regulación que impida abusar de los niños y que los proteja durante el desarrollo de su actividad.

Todos los Diputados podríamos conocer en nuestros distritos lo que realmente sucede con el trabajo de los menores, pero no podemos aceptar palabras demagógicas o realidades de otros países que no necesariamente representan la nuestra.

En la comuna de Peñalolén hicimos una investigación. Juntamos a un grupo de niños trabajadores entre 12 y 14 años, quienes nos manifestaron que muchos lo hacían para ayudar a su familia y para solventar gastos de estudio como libros y útiles. Nos aseguraron que nadie los obligaba a hacerlo. Era una decisión personal. Que se sentían realizados en su trabajo y que no les gustaría dejarlo porque los mantenía alejados de los riesgos a que están expuestos otros menores, como la mendicidad, la vagancia, el consumo de drogas, alcohol e, incluso, mencionaron la prostitución.

El trabajo dignifica a las personas y les permite adquirir una disciplina de vida.

En nuestro país está probado que el desempleo juvenil es un gran problema. Creo que el trabajo en buenas condiciones y regulado para que en ningún caso interfiera con los estudios, coordinado con los padres y empleadores ayuda a los niños a capacitarse para la vida laboral y, en alguna forma, el día de mañana les evitará caer en el círculo vicioso de la pobreza en que a menor trabajo existe mayor pobreza. Hoy existe consenso en que es posible superar la pobreza cuando las personas pueden trabajar; hacia allá deben ir nuestros esfuerzos.

Superado este tramo de edad planteado en el proyecto, la gran discusión está en el perjuicio que se causaría a los niños que hoy tienen un contrato, y considerando que a los 14 años ya no están obligados por ley a recibir educación, porque esa normativa rige hasta el octavo año básico, la pregunta es si esos niños tienen que trabajar. En ese caso, es mejor que exista un contrato, el cual puede ser flexible o contar con una serie de restricciones.

Además, a algunas colegas Diputadas les he escuchado decir que los menores no deben trabajar, ni menos para ayudar a sus padres, porque es rol del Estado evitar que trabajen. Estoy plenamente de acuerdo en que el ideal sería que en nuestro país y en el mundo no hubiera niños pobres con tantas privaciones, que pasan hambre, frío y sufren. Ojalá dirijamos hacia ellos todos nuestros esfuerzos y destinemos los enormes recursos necesarios para mejorar la situación de los más pobres. El trabajo de los menores es una realidad que debemos proteger, cuidar y regular por sobre todas las cosas.

Hay importante documentación sobre legislación comparada de otros países, que justamente regulan esta situación. Por ejemplo, en los Estados Unidos se autoriza el trabajo de mayores de 12 años y menores de 16 en granjas familiares o en el lugar donde viven, fuera de las horas de escuela y siempre que ese trabajo se encuentre en el distrito escolar.

La legislación portuguesa permite el trabajo de menores entre 14 y 16 años, y consiste en la realización de tareas sencillas y definidas que exijan conocimientos elementales y no requieran esfuerzos físicos o mentales que puedan poner en peligro la salud del menor. Hay una larga lista de actividades a las cuales los menores pueden acceder.

La legislación ecuatoriana contiene también un listado de trabajos que no pueden realizar los menores.

La legislación española autoriza el trabajo contractual a los 16 años, con algunas excepciones.

La legislación guatemalteca también permite el trabajo a los 14 años, pero prohíbe el trabajo contractual de los menores, como se propone en nuestro caso.

La legislación austriaca, que me pareció muy adecuada, permite la relación laboral a partir de los 15 años. Autoriza el empleo de niños de 12 años cumplidos fuera de las horas de escuela y en establecimientos familiares, tareas domésticas, recados, servicios de poca importancia en campos de deportes, en la recogida de frutas, flores, hierbas, y tareas análogas, siempre que ese trabajo sea ocasional, ligero y el establecimiento no persiga fines de lucro.

Por otra parte, en nuestro país la mayor parte de los niños trabaja con la familia en la agricultura, en ferias, en artesanía, haciendo volantines e, incluso, flores, y en otras actividades como peluquería, costura, electricidad, pesca, recolección de algas como el pelillo, etcétera.

Insisto en que, antes de aprobar o rechazar la disposición planteada, conozcamos el importante estudio que nos proporcionará la Unicef, el cual nos dará una pauta acerca de cuántos niños trabajan, efectivamente por qué lo hacen y si son explotados o se comete abusos con ellos en su actividad laboral.

Tengo aquí un artículo sobre el trabajo de menores en Chile, de Iván Lartiga Muñoz , que dice, por ejemplo, que lamentablemente ellos han pasado a ser sujetos activos en la economía y en la acumulación de riqueza. Les digo que, si eso fuera cierto, no me cabe duda de que nuestra responsabilidad al respecto tendría que ser cada vez mayor.

Creo que nuestra legislación debe flexibilizarse especialmente para favorecer el trabajo de menores, de modo que haya horarios flexibles y puedan acceder a tareas de servicio y de apoyo. He conversado con muchos empresarios del país, que están dispuestos a capacitar a jóvenes y a niños. En el caso de los supermercados, a los que se aludió ayer con motivo de un proyecto del Diputado señor Schaulsohn , la asociación que los agrupa ha manifestado que su gran espíritu es ayudar justamente a los niños para que se incorporen al trabajo, siempre que estudien, pero que, de aprobarse una ley más restrictiva, posiblemente ellos prescindirían de su trabajo.

Por último, en cuanto a mi experiencia personal, mis niños trabajaron a los 12 y 13 años, cuando vivíamos en el extranjero. Lo hicieron a voluntad y fue para ellos una gran enseñanza de vida. Creo que también debemos mirar el ejemplo de los países desarrollados, en que los menores muchas veces trabajan para ayudar a su familia y a sí mismos.

Este proyecto representa mucha responsabilidad de nuestra parte. Debemos ser muy cuidadosos en que, por sobre todo, se proteja el bien de los menores.

Ahora, no sé hasta de qué edad hablamos de niños, porque hay distintas categorías. Ayer, el señor Ministro del Trabajo se refirió al trabajo infantil. No quiero pensar en ello sino, desde ya, en el trabajo de los adolescentes que, por supuesto, superan los 12 años de edad.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra la honorable Diputada señora Mariana Aylwin.

La señora AYLWIN (doña Mariana).-

Señor Presidente, estoy de acuerdo en que el trabajo infantil no es malo per se como se ha señalado y puede implicar, en algunas circunstancias, un carácter formativo o responder a alguna tradición cultural, como el de quienes trabajan en economías familiares, en el mundo campesino, durante las vacaciones o en empleos esporádicos. Sin embargo, lo malo es que los niños trabajen por obligación, por necesidad, para sobrevivir o allegar recursos a su familia. Eso es malo per se. También lo es la explotación laboral en todos los casos, pero especialmente de los niños. Yo diría que, en el caso del trabajo infantil, el riesgo de explotación laboral es muy alto, como también lo es estar absolutamente desprotegidos y recibir un salario menor del que merecen. Además, es malo per se que los niños descuiden o abandonen su educación, o por ejemplo, que deterioren su condición alimentaria debido a que trabajan y estudian.

La Diputada señora Cristi señaló que niños de su distrito le habían dado buenos motivos para trabajar.

Mi experiencia es que, de un total aproximado de 200 niños de 7º y 8º básicos de un colegio pobre de La Florida, 20 de ellos es decir, un 10 por ciento trabajan, además de estudiar, en los supermercados o en la calle. Ellos están mal alimentados y tienen largas jornadas de actividades laborales fuera de su casa y del colegio. Son candidatos a desertores escolares o a un mal rendimiento estudiantil.

A pesar de que no existen estudios suficientemente acabados sobre el tema, es probable que la cifra más confiable sea la de la encuesta Casen efectuada en 1992, la cual revela que 108.000 adolescentes, entre 12 y 17 años, se encuentran en la fuerza de trabajo. De ellos, 84.500 tienen efectivamente un trabajo remunerado. La mayoría, alrededor de 40.000, se desempeña en la agricultura y más o menos 20.000 en el comercio. Es interesante analizar esta cifra en cuanto a la escolaridad. La misma fuente señala que del total de niños que trabajan 108.000 entre 12 y 17 años, sólo 13.600 asisten al colegio. Estas cifras hablan por sí mismas.

Además, se ha dicho que prohibir el trabajo infantil perjudicará en definitiva a familias de escasos recursos. Creo que esa afirmación es pan para hoy y hambre para mañana.

Por una parte, el trabajo infantil no es ni ha sido, en ninguna parte del mundo, un mecanismo para superar la pobreza. De hecho, hay estudios que revelan que el alto desarrollo alcanzado, por ejemplo, en los países escandinavos y en Japón, ha ido aparejado con la erradicación del trabajo infantil. Más bien, la pobreza se acentúa con el trabajo infantil, porque alienta la deserción escolar y una ubicación temprana en ocupaciones informales.

En ese sentido, creo que debemos invertir la pregunta. Ella no es cómo protegemos el trabajo infantil para que la familia cuente con el recurso de la remuneración del niño, sino cómo protegemos a la familia para que ésta cumpla con su función, en el sentido de que el niño se desarrolle integralmente. Este es un imperativo moral y de desarrollo, y Chile está en condiciones de aplicarlo. Un país que está creciendo a una tasa de 7 por ciento anual desde hace diez años no puede pensar en crear condiciones para que los niños ayuden a sus familias, sino en invertir para retenerlos dentro del núcleo familiar y proporcionarles educación.

Aquí se ha dicho que el trabajo infantil aleja a los niños de los riesgos de la calle, de la delincuencia, de las drogas, etcétera. Al respecto, tengo en mis manos el resultado de un estudio descriptivo que realizó el Sename en Chile, en 1991, que revela que el 78 por ciento de los jóvenes encarcelados había desempeñado algún trabajo, mientras que el 37 por ciento de aquellos que nunca fueron detenidos también realizaron alguna actividad laboral. Es decir, la encuesta, efectuada a alrededor de 350 adolescentes encarcelados versus 350 adolescentes que estudiaban normalmente, revela que el 78 por ciento de los encarcelados trabajó prematuramente. Asimismo, demuestra que los encarcelados comenzaron a trabajar a una edad más temprana que los otros. De los detenidos, un 42 por ciento empezó antes de los 11 años, en circunstancias de que sólo un 22 por ciento de quienes nunca estuvieron detenidos lo hizo antes de esa edad. Por lo tanto, dicho estudio demuestra que existe más alto riesgo de caer en la delincuencia, en las drogas, de terminar en conflicto con la justicia, etcétera, en los niños que están trabajando que en los que no lo hacen.

Considero que lo fundamental no es si la edad mínima es 14 ó 15 años, sino cómo resguardar el interés superior del niño y las condiciones que promuevan su desarrollo integral.

Todo revela así está establecido, incluso en la Convención Internacional de los Derechos del Niño que los lugares naturales e ideales para que el niño se desarrolle integralmente son la familia y la escuela. Por lo tanto, nosotros, como sociedad repito, debemos tender a que el niño permanezca lo más posible al interior de la familia y de la escuela.

Sin embargo, hay que fijar una edad mínima para trabajar, y me parece mejor que sea 15 años y no 14, por un motivo muy simple. Sus Señorías dirán que 12 años no es significativamente distinta de los 15 años que se proponen, pero en Chile los estudiantes terminan la enseñanza básica a los 14 años. En consecuencia, es bueno que el trabajo juvenil se regule a partir de los 15 años.

Aquí quiero distinguir entre el trabajo juvenil y el infantil. El juvenil debe ser regulado; pero el infantil debe tender a su abolición total.

Creo que hay una contradicción cuando planteamos, por una parte, abolir el trabajo infantil y, por otra, regularlo. Entiendo que existe una realidad que atender, y en ese sentido comparto las propuestas que hace el Diputado señor Schaulsohn en su proyecto de establecer ciertas condiciones que permitan regular el trabajo infantil. Sin embargo, no podemos olvidar nuestra meta: debe ser erradicado, y la Comisión de Trabajo debería recoger esta inquietud, si el proyecto vuelve para segunda discusión, de lo cual somos partidarios.

Por último, tanto en este tema como en muchos, tenemos que actuar según el principio de que no debemos desear para otros niños lo que no queremos para los nuestros; no podemos desear para los niños pobres una situación que no queremos para nuestros hijos. Pregunto si a alguien en esta Sala le gustaría que su hijo de 14 ó 15 años estuviera obligado a trabajar y a estudiar a la vez. Lo que es válido para unos, lo es para todos y el interés superior del niño es por igual el de los niños ricos y de los pobres.

He dicho.

Aplausos.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Pollarolo.

La señora POLLAROLO.-

Señor Presidente, sólo quiero agregar algunos elementos a lo recién expresado por la Diputada señora Aylwin, que suscribo plenamente.

En primer lugar, quiero destacar que esta moción, aparentemente tan sencilla, ha tenido una enorme virtud: demostrar la potencialidad que tiene nuestro trabajo legislativo.

Esta simple moción, que consta de un artículo, ha logrado abrir debate sobre un tema fundamental respecto del cual hoy ni siquiera tenemos todas las respuestas. Es decir, nos ha planteado un desafío nada menos que frente a nuestros niños, aquéllos de quienes hablamos y llamamos el futuro de nuestro país, y que todos sabemos que son el pilar de una estrategia de superación de la pobreza.

Estamos hablando de un enorme desafío frente a nuestros niños pobres, el que no habíamos abordado hasta la presentación de esta moción por el Diputado señor Seguel.

Esto es muy enriquecedor respecto de nuestras posibilidades como legisladores, que no se agotan en la Sala ni en Comisiones; podemos convertirnos en un factor efectivo de debate social, y éste es un tema que debemos discutir para encontrar una solución ahora.

Pues bien, no es casualidad que se haya iniciado este debate, porque es sobre trabajo, y lamentablemente nuestros niños pobres en un altísimo porcentaje, aunque todavía no tenemos las cifras son factor de trabajo, situación en que entran a jugar una serie de elementos, algunos muy ingratos y diría muy feos.

Entonces, quiero subrayar lo siguiente: en este debate hemos colocado nuestras confusiones en primer lugar, porque hasta ahora este tema ha sido algo oculto como ocurre con la mayoría de las materias relacionadas con nuestros niños sobre el cual no conocemos las cifras, y por este motivo, según la lógica de la Diputada señora Cristi, no podríamos intervenir.

Creo que, por lo menos, ha quedado en evidencia de que efectivamente se trata de un problema grave. Es posible que no sean dos millones, pero, a lo menos, hoy existen 800 mil niños pobres en Chile, de los cuales probablemente la inmensa mayoría 500, 600 ó 700 mil están obligados a aportar ingresos a sus familias.

Pero lo más grave de todo no es el problema de las cifras. Todos entendemos la Diputada señora Cristi sabe muy bien que no estamos hablando de los niños que en diciembre van a trabajar a los “mall”, a fin de juntar dinero para salir de vacaciones; ni de la situación de sus propios niños, que la señora Diputada mencionó reiteradamente; ni del caso, a lo mejor, de muchos colegas que trabajaron cuando eran adolescentes. No estamos hablando de esas situaciones sino de casos dramáticos, de los niños “chinchorreros”, que conocemos perfectamente la vida que llevan; estamos señalando un problema que en nuestro país va en aumento: los niños que trabajan en la agroindustria corriendo gravísimos riesgos de salud. Eso es lo que está ocurriendo, y hasta la presentación de esta moción no nos habíamos preocupado del tema en esta Sala.

De manera que estamos hablando de un problema que tiene aspectos claramente dramáticos, gravísimos y vergonzosos. No estaremos en la situación de Bangladesh ni de la India, pero nosotros, que nos llamamos modernos y que miramos hacia el próximo siglo, estamos desconociendo un problema que en gran medida sigue siendo dramático.

Por lo tanto, hemos avanzado en precisar de qué estamos hablando; al referirnos al trabajo infantil, hablamos del trabajo forzado psicológicamente; de la realidad de nuestros niños pobres.

Por otra parte, también es importante la precisión que ayer aquí quedó en claro: la necesidad de separar el trabajo infantil del juvenil; estoy de acuerdo con eso. Yo preferiría, honestamente, que se incorporaran al mundo laboral quienes han concluido su etapa de formación, y al hablar de formación me refiero a la educación básica y a la media; eso es lo que tenemos que plantearnos como país que marcha hacia la modernidad. Pero está bien, que diferenciemos el trabajo juvenil del infantil. Ahora bien, en el tema del trabajo infantil ¡aboquémonos a eso!, abramos un debate serio. ¿Somos realmente sólo reguladores o estamos por terminar con el trabajo infantil? En este último caso, aboquémonos a la complejidad que ello reviste.

Ayer se dijo aquí que es cierto que una ley como ésta no terminará con el trabajo infantil. Eso lo sabemos todos; ¡no somos ingenuos! Aquí se ha hablado mucho de las leyes “señales”. Yo digo que deberíamos empezar a hablar de leyes impulsoras, de leyes que generan esfuerzos y estrategias, en los cuales tendrán que unirse las iniciativas del Ejecutivo, del sector privado, educacionales, etcétera; pero leyes que abran camino.

De modo que así debemos entenderlo, y no hacer debates inútiles. Sin duda, estamos ubicándonos en el gran desafío de superar la pobreza. Pero, ¿vamos a esperar que se lleven a cabo todos los procesos mientras estos niños siguen siendo parte de la estrategia para superar la pobreza, o vamos a buscar medidas paliativas y políticas habrá que estudiarlas con Mideplan y el Ministerio del Trabajo que no sólo permitan fiscalizar sino también buscar fórmulas que compensen a las familias pobres para que el niño se mantenga en el sistema escolar?

Quiero terminar diciendo dos cosas más en favor de erradicar el trabajo infantil. Así, sin ninguna vacilación: ¡erradicarlo!, no hablemos más de regularlo.

En primer lugar ya lo dijo la Diputada señora Aylwin , ante la argumentación de que dicho trabajo sería bueno, hay estudios que demuestran lo contrario. Así lo indica, además, la propia lógica y el razonamiento. Si fuera bueno para la disciplina y la autoformación, entonces mandemos a trabajar a nuestros niños. Es absurdo pensar que lo que no consideramos bueno para nuestros niños, sí lo sea para otros. Esa afirmación no resiste ningún razonamiento lógico. Hay otros factores, como el niño que sale a la calle. Entonces busquemos soluciones para que no lo haga y, en cambio, tenga lo que todo niño necesita: los instrumentos y las experiencias de desarrollo, elementos que el trabajo no proporciona.

En segundo lugar y agrego un dato a todos los que dio la Diputada señora Aylwin , el trabajo infantil hablamos del trabajo realizado por niños menores de 15 años inevitablemente involucra un handicap por retroceso educacional, hecho que está comprobado.

Existe un informe de Naciones UnidasPanorama Social de América Latina, que me parece que en este momento se está informando en la Cepal, el cual da a conocer estudios realizados en Latinoamérica que demuestran que la pérdida de capital educativo acumulada, hace que al insertarse en el mundo laboral, los adultos que han trabajado siendo niños lo hacen con un handicap de, a lo menos, dos años de estudios.

Aquí se habla mucho de igualdad de oportunidades, que sería como la estrategia común de los miembros de la Concertación y de la Oposición. Todos concordamos en que la democracia, la equidad y el desarrollo del país exigen igualar las oportunidades. Sin embargo, hoy nuestros niños pobres ingresan a la educación básica con un handicap estudiado por especialistas del 40 por ciento. Sabemos que la cobertura preescolar apenas alcanza al 19 por ciento, en el decil más bajo. Ahora, si a esto le agregamos este handicap, ¿de qué igualdad de oportunidades estamos hablando? Entonces, estaremos generando una sociedad que seguirá estratificada y no aportando nada al desarrollo y a la equidad.

Aprobemos el proyecto, sigamos trabajando para que esto no sea un mero dato en la legislación, y pensemos tal como decía la Diputada señora Aylwin en que una política no es válida si no es buena para todos los niños.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Paya.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, en atención al tiempo de que dispongo y al hecho de que todos compartimos la motivación profunda del proyecto, sólo quiero remitirme como objetivo de lo que perseguimos en este tema a la meta expresada por las Diputadas señoras Aylwin y Pollarolo, y prácticamente por todos quienes han intervenido.

Es evidente que todos quisiéramos ver erradicado, eliminado, que no existiera, el trabajo infantil. El punto es cómo hacerlo; si por decreto, por ley, poniendo en un papel “se prohíbe” o asumiendo las causas que lo producen y lidiando por eliminarlas.

Creo que está fuera de toda discusión que no debe permitirse el abuso en contra de un mayor y, por supuesto, de un menor. Sin embargo, tampoco me parece bien prohibir un trabajo que se asume por necesidad, en condiciones razonables y respetuosas de la condición de persona; que ayuda efectivamente a esa persona y a su familia; que en algunos casos es un hecho también contribuye a la formación del carácter y a la creación de buenos hábitos; que no impide estudiar, y que no despoja al niño de sus derechos básicos. Y esto no sólo no puede ser prohibido en el papel; es imposible lograrlo en la práctica.

No podemos desconocer que detrás de este problema casi siempre hay una necesidad, que ojalá no existiera. Entonces, la meta no es otra que eliminar tal necesidad. En el ejemplo específico que dio la Diputada señora Aylwin de los niños de su distrito con los que se reunió, de ese grupo de 200 chiquillos, había 20 que trabajaban en la calle o en los supermercados. Si se aprueba el proyecto en estos términos, esos 20 niños van a estar en la calle, porque no trabajan por gusto sino por necesidad. Los sacaremos de los supermercados donde es muy probable que se cometan abusos y debemos terminar con ellos, pero los mandaremos a la calle, a los puentes, a las esquinas. ¿Es eso lo que queremos? Evidentemente no; no vamos a terminar con una realidad.

La Diputada señora Pollarolo manifestaba , con mucho énfasis, muy resueltamente y sin ambages que hay que erradicar el trabajo infantil; pero en la frase inmediatamente anterior sostenía que sabemos que con este proyecto no vamos a erradicar el trabajo infantil.

Entonces, la pregunta es ¿qué podemos lograr con este proyecto? A nuestro juicio, tal como lo expresó ayer el Diputado señor Schaulsohn , nos parece indispensable regular el trabajo de los menores, aunque el tema de la edad no es lo más importante. ¿Acaso alguien va a quedar tranquilo por el solo hecho de subir el límite de edad a los 15 años, en circunstancias de que permitimos que se siga abusando en los mismos términos en que se supone, se hace con los niños de 14? ¿Solucionamos algo con eso? Hay que proteger del abuso al niño que trabaja a los 13, 14, 15 ó 16 años.

Como el trabajo infantil seguirá realizándose, porque ello es producto de una necesidad, nos parece que prohibirlo sólo abrirá un espacio a un abuso absolutamente fuera de todo margen y control. Tenemos un largo camino que avanzar en esta materia.

Es un hecho que hoy, producto del desarrollo que ha tenido el país, las posibilidades que tienen los niños y muchas otras personas de trabajar son mayores. Por lo tanto, cada vez hay más posibilidades de abuso. En la medida en que logremos normar esto, estamos permitiendo que los niños pasen a desempeñar labores que pueden ser objeto de alguna regulación y que les puede permitir ser protegidos de alguna forma, siguiendo con el ejemplo que se había puesto, pasando de la calle a un supermercado. En la calle no hay cómo protegerlo, en un supermercado tenemos la esperanza de hacerlo.

Por lo tanto, nos parece sumamente razonable la propuesta planteada ayer, de devolver el proyecto a la Comisión y allí, junto con discutir el tema de la edad, asumir el de la regulación del trabajo de los menores, cualquiera que sea su edad.

Por último, quiero manifestar mi discrepancia con la Diputada señora Aylwin , respecto de la interpretación que ella hace de la relación entre el trabajo de los menores y su conducta delictiva. Ella señaló que la estadística indicaba que un gran porcentaje de niños presos, previamente habían trabajado. Lo dijo con todas sus letras. Que el niño deba trabajar en lugar de estudiar y que incurra en conductas delictuales son dos causas de un mismo problema. Que el niño trabaje no es la causa de que incurra en conductas delictivas. La meta es terminar con esta realidad en Chile. Los niños no sólo están trabajando para sostener a sus familias. Muchos lo están haciendo para costearse sus gastos, porque no tienen una familia que se haga cargo de ellos, y están carentes de toda protección; no se están educando y están expuestos a los abusos.

De manera que queremos complementar la discusión sobre el aumento de la edad lo que no nos parece tan relevante; personalmente, me parece pernicioso con la de la protección de los menores.

Señor Presidente, la Diputada señora Cristi y, luego, la Diputada señora Pollarolo , me han solicitado una interrupción, que, con mucho gusto se las concedo.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra la Diputada señora Cristi.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, sólo para referirme nuevamente a las cifras. Creo que no es bueno jugar con ellas.

Creo que es fundamental tener el estudio de la Unicef para conocer exactamente cuál es la situación de los niños.

La Diputada señora Pollarolo ha dicho que posiblemente trabajan 800 mil niños en nuestro país. Sin embargo repito hay 1 millón 300 mil niños entre 10 y 14 años. Si consideramos que el 40 por ciento de ellos son pobres 520 mil, no por ello todos trabajan. No todos los niños trabajan; tampoco trabajan jornadas completas: trabajan a veces los fines de semana, en forma esporádica. En consecuencia, no podemos traducir en cifras algo de lo que no tenemos antecedentes fidedignos. Por otra parte, entre los 14 y 15 años, hay 390 mil niños en Chile. Si pensamos que el 40 por ciento de ellos es pobre, tendríamos 156 mil niños trabajando. Pero las cifras que tenemos de los que trabajan con contrato, mayores de 14 y menores de 15, nos indican que son 6 mil niños. Por lo tanto, sólo apelo a que haya más seriedad en el uso de las cifras.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Por la vía de la interrupción y con la venia del Diputado señor Paya, tiene la palabra la Diputada señora Pollarolo.

La señora POLLAROLO.-

Señor Presidente, respecto de la crítica que hace el Diputado señor Paya al trabajo del Sename, debo señalarle que son dos grupos comparativos. Es decir, ambos grupos evidentemente es un estudio científico muy serio reúnen todo el resto de las condiciones comunes, de manera que se ha aislado ese factor. Por eso, se hace esa afirmación.

Lo segundo es la supuesta contradicción que habría en mis palabras respecto de que esta ley por sí sola no basta. Y es lógico que así sea. Yo hablaba de leyes de movimiento versus leyes de la inmovilidad. Ésta sería una ley de movimiento.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Puede continuar el Diputado señor Paya.

El señor PAYA.-

Gracias, señor Presidente.

Está claro que en este punto tenemos una diferencia de apreciación con la honorable Diputada señora Pollarolo. Lo mismo respecto de la interpretación de la estadística.

Desde luego, por un acto de honestidad intelectual, veré directamente ese estudio, pero me resulta increíble que el trabajo sea la causa de la delincuencia. Es la situación que vive el niño en la calle, desprotegido, fuera del amparo de la familia que lo obliga a trabajar y que lo coloca en circunstancias de peligro, la que lo lleva a delinquir.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, es extraña y sorprendente la discusión en la Sala.

Nadie puede estar en favor de que los niños se vean obligados a trabajar. Sin embargo, la discusión se centra sobre la eficacia del derecho. Algunos sostienen, con pasión, que la norma jurídica como muy bien ha dicho la Diputada señora Pollarolo abrirá o debiera abrir un cauce de cambios en la sociedad. Y otros, las bancadas de Oposición, sostienen que la norma jurídica es inerme, inútil e inconducente, porque revelaría sólo un idealismo que después la realidad social se encargaría de desmentir.

El problema del trabajo infantil se arrastra desde los primeros inicios del capitalismo industrial, en la Inglaterra de Manchester. Y ha sido siempre uno de los grandes acicates para los movimientos sociales de cambio, lo que ha dado origen a la legislación laboral en el mundo.

Es evidente que la legislación laboral nunca se cumple íntegramente, pero nadie puede negar creo que tampoco los de las bancadas de Oposición que es un avance social importante de los siglos XIX y XX.

La Diputada señora Cristi ha hecho un llamado de atención que me parece importante si no fuera por la intención que sus palabras esconden. Su llamado de atención es para que dimensionemos bien el problema. Tiene razón, tenemos que dimensionarlo tal cual es. No es verdad que en Chile estemos en la situación de Bangladesh o de los niños ciegos que hacen las alfombras en Irán o en el Asia Central. Eso es evidente. Pero también es posible a mí, por lo menos, me golpeó mucho cuando volví del exilio ver en el pirquén cerro Cementerio, en Coronel, a niños de 10 años con un saco de carbón al hombro. Esos niños no tienen un contrato de trabajo; no tienen un patrón. Esos niños, simplemente, ayudan a su familia a sobrevivir en una situación de emergencia extrema.

Es verdad que para ese caso tan grave la eficacia del derecho es muy precaria.

Entonces, ¿qué es lo que tenemos por delante?

En primer lugar, ha sido muy importante que se haya puesto el tema en discusión. Eso debemos valorarlo y me parece muy significativo.

En segundo lugar, la Diputada señora Aylwin ha expresado muy bien, en cifras, lo que puede ser la dimensión del trabajo infantil en Chile del ‘91, cifras que habría que actualizar para tener un cuadro claro.

En tercer lugar, debemos distinguir distintas formas de trabajo infantil: está el trabajo del niño para la sobrevivencia de una familia popular, sin contrato alguno, y está el trabajo de un niño en un supermercado, lo que es completamente diferente, porque hay responsabilidad del empleador.

En el caso del niño pirquinero o chinchorrero como decía la Diputada señora Pollarolo , no hay ninguna responsabilidad del empleador. Es simplemente un niño que trabaja para sobrevivir con su familia.

Debemos procurar avanzar en nuestra legislación. Sería un paso adelante, como un ideal relativo al que la sociedad tiende, y así poner término a los abusos que se cometen.

En ese sentido, el proyecto me parece muy importante y significativo. Sí le formularía algunas indicaciones y lo complementaría, a fin de dar protección integral al niño que permanece en el sistema escolar. Hoy, en Chile, el niño ingresa al sistema escolar a los seis años, permanece en él durante ocho, y sale a los 14. Debemos aspirar a que permanezca 10 años. Por tanto, que salga a los 16.

Creo que debemos acercarnos a lo que señala el acuerdo de la OIT y que muy bien indica el informe, en el sentido de que los países debieran hacer un esfuerzo para la elevación progresiva a 16 años de la edad mínima de admisión al empleo o el trabajo. Creo que eso, en el proyecto, queda a mitad de camino. ¿Por qué entre 14 y 15? Creo que Chile está hoy en condiciones, al menos a nivel de la legislación, de acercarse a lo que recomienda la OIT en su Convenio Nº 138 y en la Recomendación 146. O sea, que la edad sea de 16 años.

Además, no podemos contemplar en nuestra legislación edades diferentes, criterios distintos. La legislación penal establece la posible imputabilidad por responsabilidad delictual a los menores entre 16 y 18 años de edad, cosa que también está en discusión. ¿Por qué entonces vamos a poner 15 en lugar de 16 para el trabajo de los menores? No olvidemos que habrá una educación básica de 10 años, y el niño si no sigue después la segunda fase, va a salir del sistema escolar a los 16 años. Lo lógico es que a esa edad sea perfectamente lícito trabajar bajo ciertas condiciones.

Creo que el proyecto debiera decir 16 y no 15 años, y ayer he presentado una indicación en ese sentido.

Ahora, la reglamentación a la cual se referían la Diputada señora Cristi y el Diputado señor Paya tiene que ser para el trabajo entre 16 y 18, porque la Convención de Derechos del Niño considera como tal al que tiene menos de 18 años. Si prohibimos el trabajo a niños de edad inferior a 16, entonces el trabajo del que tiene entre 16 y 18 debe estar muy bien reglamentado, fiscalizado, controlado, etcétera. Pero, ¿qué pasa con el menor que tiene menos de 16 o menos de 14, de acuerdo con la legislación actual, que no tiene un contrato de trabajo, sino que es fruto, pura y simplemente, de la necesidad vital de la familia pobre? Esa es la gran inquietud social para la cual no tenemos una respuesta jurídica. Frente a esa realidad confesémoslo la ley no tiene una solución legal y no puede haberla. La solución es de política social, de cambio social, de redistribución de ingresos, de ayuda a la familia popular, pero no de la legislación laboral, porque ese niño chinchorrero, pirquinero o pocero de las distintas realidades del carbón, y que se da en otros estratos de la sociedad chilena, no tiene una relación laboral, sino que trabaja en el ámbito de su familia para la subsistencia.

Nadie puede pensar que está en nuestro ánimo sancionar a esa familia porque se encuentra frente a una necesidad extrema para sobrevivir. Lo que queremos es complementar esta legislación con políticas sociales adecuadas que hagan innecesario que ese niño trabaje.

Nuestra discusión se mueve en un plano de reflexión jurídica aun cuando no son abogados los que participan que tiene que ver con la eficacia de la norma, lo cual es aplicable a aquellas situaciones más propias de la relación laboral moderna: el niño que trabaja en una empresa, en el comercio, en una industria, en distintas circunstancias. Pero no es aplicable, por ejemplo, al que cuida autos, al de la situación que me refería antes, y de las minas de carbón, como tampoco al de la familia campesina pobre que tiene que trabajar la tierra con sus padres para poder sobrevivir, porque ahí no hay una relación laboral.

Frente a esa realidad, que es la más dramática, además de este proyecto, preocupémonos y para eso se ha formado el grupo de parlamentarios que se ocupa del problema de los niños, que es muy importante de políticas sociales, de redistribución de ingresos, de políticas de emergencia, de subsidio familiar, que hagan innecesario ese trabajo infantil.

Señor Presidente, creo interpretar a todas las bancadas, porque nadie puede concebir el trabajo infantil como un bien o como un mal tolerable. Esa es una lacra social que, ciertamente, no termina con una ley, pero al menos digámoslo en una ley, porque eso refleja un sentimiento común, una convicción compartida. Por eso la discusión es tan extraña. No me imagino que alguien, ni siquiera la Diputada señora Cristi que lo criticó, pueda votar en contra del proyecto. Votaremos todos a favor y presentaremos indicaciones para mejorarlo, a sabiendas de que es un primer paso, que es insuficiente, pero ¿quién podría en Chile, ad portas del siglo XXI, hacer la vista gorda y decir que esto es algo que se puede tolerar, que mal que mal es mejor, porque así la familia popular puede tener un mayor ingreso? Pienso que eso hablaría muy mal de los parlamentarios o de los partidos que argumentaran en tal sentido.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, cuando el colega Seguel me solicitó firmar la moción, me formulé la pregunta que generalmente se hace uno en relación con la condición del ser humano. Y la misma pregunta se la formuló en alguna oportunidad San Ignacio de Loyola, el fundador de la Compañía de Jesús, cuando llegó a Roma y mucha gente se le acercó diciendo: “Yo estoy en paz con Dios, porque estoy ayudando a los pobres y Dios debe estar contento”. El respondió: “Creo que Dios estaría contento, porque es bueno que se ayude a los pobres, pero más contento estaría Dios si se suprimiera la pobreza”.

Ese es el debate de hoy, el cual, en mi opinión, tiene un valor tremendo, porque cuando se alega sobre la poca eficacia que tendría esta norma jurídica, uno tiene que contrastar eso con lo que ha sucedido en la historia. Con el mismo argumento que escuchamos de parte de algunos Diputados se sostuvo en el pasado la defensa de la esclavitud. Recuerdo un debate habido en Chile sobre el derecho a voto de los analfabetos, en que los sectores más conservadores señalaban que había que esperar el desarrollo de la educación, que las personas asumieran su responsabilidad, que fueran serias, que tuvieran trabajo, rentas, etcétera. Lo recuerdo, porque don Manuel José Yrarrázaval , autor del proyecto de ley sobre la comuna autónoma, argumentó en contra de ese predicamento. Dijo que ya habían pasado ochenta años desde la independencia de Chile, y si seguíamos esperando, tal vez nunca iban a votar los analfabetos.

Por eso, es bueno que en la ley se escriba lo que sostenemos como valores. ¿Alguien podría escribir en una norma legislativa un principio que no sea un valor? Creo que estaríamos lejos de alcanzar la seriedad, la eficacia de una norma jurídica si en ella no insertamos valores. Cuando se defienden los valores de la familia, de la libertad sexual, de la propiedad, algunos los exaltan y no importa que se dicten verdaderos códigos sobre cada uno de estos temas para defender los llamados valores. Pero, cuando se trata de defender realmente a la familia, ¿cómo es posible permitir que se extraiga de su seno a un niño para ponerlo en el mundo del trabajo? ¿Cómo es posible que le cercenemos lo que constituye su entorno, sus juegos, su recreación, la convivencia con sus padres, con sus hermanos, para mandarlo a ese mundo de la codicia, de la lucha, de la competitividad salvaje?

El padre Alberto Hurtado, al cual todos los sectores rendimos homenaje, en el libro “El Orden Social Cristiano”, entre los documentos de la jerarquía católica publicó uno del episcopado de los Estados Unidos en que le pide al gobierno de ese país que se prohíba el trabajo continuo de los menores de 16 años. Decía: “El problema de la educación, naturalmente sugiere el asunto del trabajo del niño. La opinión pública en la mayoría de los estados de nuestro país se ha opuesto al empleo continuo en la industria de los menores de 16 años”. Estamos en 1996, han pasado cincuenta años desde que se escribió ese libro y, sin embargo, seguimos discutiendo si esto es posible insertarlo o no en nuestros códigos.

La doctrina de la iglesia, a través de tantos documentos como Rerum Novarum, Cuadragésimo Anno, Populorum Progressio, Mater et Magistra, Laborem Exercens y tantos otros señala como principio central de los que profesamos la doctrina social cristiana, la dignidad del hombre, de la persona humana. Creo que ése es el debate de esta mañana.

Aquí se han dado ejemplos respecto de los niños que trabajan. Cuando el trabajo realizado por ellos forma parte del proceso de socialización y constituye un medio de transmisión de conocimientos y experiencias de padres a hijos, creo que nadie podría hablar de un trabajo infantil. Aquí se trata del trabajo que va en beneficio de un tercero, del dependiente, de ese deber del que hablaba la Diputada señora Aylwin , del que se transforma en una obligación para un infante o un niño. Ese me parece un escándalo, tal como lo estableció hace más de cien años la encíclica Rerum Novarum : el escándalo de que los pobres sean explotados en algo que es fundamental en el ser humano, que es su expresión máxima, como es el trabajo y el fruto del mismo.

La Convención sobre los Derechos del Niño, que en este Parlamento todos aprobamos y firmamos en el período pasado, en su artículo 32 dice: “Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

“Los Estados partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados partes, en particular:

“a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar”. Eso es lo que se está discutiendo en esta Sala.

“b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo.

“c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo”.

Es lo que ha venido recomendando también, desde hace tiempo, la Organización Internacional del Trabajo.

En Chile, como en otras partes del mundo, el trabajo infantil tiene sus raíces en la pobreza. Según datos de Mideplan y de Unicef del año 1992, la población menor de 15 años, según línea de pobreza, en 1990 alcanzaba a un 20 por ciento de indigentes y a un 33 por ciento de pobres no indigentes. Debo señalar, y ahí han apuntado los esfuerzos del gobierno de la Concertación, que solamente en dos años la cifra es de 1992 se alteran esos porcentajes y así de 20 por ciento de indigentes menores de 15 años se pasa a 14 por ciento, y de 33 por ciento de pobres no indigentes, se baja a 31 por ciento. Según se recuerda también en estos documentos, en 1993 el Presidente Aylwin , para cumplir los acuerdos de la Cumbre sobre protección a la infancia y adolescencia, inició una serie de planes que se han estado cumpliendo durante el gobierno de la Concertación. Sus avances están reflejados en el número de niños y de jóvenes que ingresan a las aulas, reciben una mejor educación y mejor atención en salud. Hay más gente que ingresa al mundo del trabajo y, en consecuencia, disminuye el número de pobres. Pero no basta esta vía para dar protección a los niños. Es conveniente que legislemos sobre la materia.

Creo que no se puede, como aquí se ha dicho, reglamentar el trabajo de los niños de cualquiera edad. Es decir, que respecto de aquellos que no tienen una voluntad seria de obligarse, porque de eso estamos hablando, de los contratos, se les esté propiciando una legislación o una reglamentación que les permita resolver los problemas de su familia o de su vida.

Creo que es preferible que dictemos esta disposición, aun cuando sea una prohibición, porque así como en tiempos pretéritos mediante Moisés se entregó al mundo un decálogo moral que todavía está vigente, aun cuando no hay duda de que mucha gente lo infringe, el valor que ha mantenido a través de los siglos revela que fue absolutamente necesario y que ha sido muy eficaz en la transformación de las instituciones humanas y en las conductas de las personas.

Por eso, mi voto será favorable al proyecto e, indudablemente, atenderemos con especial dedicación las propuestas o indicaciones que se formulen en la Comisión.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Fantuzzi.

El señor FANTUZZI.-

Señor Presidente, quiero referirme a un tema distinto.

Afortunadamente, hoy no se ha dado el debate de ayer. Normalmente, cuando se discute un tema en el cual están involucrados los trabajadores, o algún tipo de legislación que modifica sus derechos, los parlamentarios de la Concertación caen muchas veces en el defecto de argumentar y justificarlo basados en que en este país los empresarios son malos, que discriminan a las mujeres porque les exigen una serie de exámenes, etcétera. En suma, que el empresario chileno es un carajo.

Ayer el Diputado señor Schaulsohn también dio argumentaciones en el sentido de que hay y había explotación por parte de los empresarios.

No me parece bueno discutir un proyecto como éste el cual también suscribí, porque me lo pidió el Diputado señor Seguel y consideré importante analizarlo planteando este tipo de razonamientos.

No lo tenía claro, y así lo expresé en la Comisión, por una razón muy simple: empecé a trabajar a los 12 años y medio, y no me hizo mal. Y creo que muchos de los que están sentados aquí también trabajaron cuando jóvenes y tengo entendido que a ninguno le hizo daño, como se ha tratado de demostrar en la Sala.

Hoy hemos escuchado argumentos realmente importantes desde el punto de vista jurídico y religioso, destacando claramente que había que poner el tema en el tapete y discutirlo.

Cuando el Ministro del Trabajo mencionó ayer como una de las causales de la discusión nuestra intención de ingresar al Nafta, señaló que se ponía como condición regular esta situación.

No soy un experto en viajes ni conozco mucho el mundo en mis seis años de trabajo en el Parlamento nunca he viajado, pero sí sé que en Estados Unidos, país integrante del Nafta, los niños reparten los diarios, lavan autos, trabajan en los restaurantes, lavan platos. Y no creo que eso les haga mal. Por lo tanto, tendremos que encontrar algún modo de zafarnos de este tipo de exigencias y de muchas otras más que nos pondrán para ingresar a ese mercado, siempre buscando la parte angosta para nosotros y la ancha para ellos.

Es bueno el desafío del Diputado señor Schaulsohn de discutir el tema con sumo cuidado, pero hay que hacerlo tocando varios de sus aspectos. Por ejemplo: qué pasa con la educación técnicoprofesional, en la cual participé durante muchos años.

Hoy se está implementando en Chile un sistema igual al alemán, se han hecho experiencias importantísimas en el mismo liceo en el cual participaba un sistema dual, en el cual los niños son llevados a trabajar a las empresas. O sea, hacen media jornada en la escuela para conocer la parte técnica y media jornada de práctica en las empresas. Estos niños, al trabajar a través de estos liceos técnicos o industriales, quedan protegidos de cualquier tipo de accidente del trabajo, porque tienen previsión.

No se trata entonces simplemente de poner el corazón, porque todos quisiéramos que nadie trabajara a esa edad, cosa que no tengo tan clara. Mis hermanos y mis hijos, que comen muy bien y son hombres que hoy tienen una muy buena situación, trabajaron no sólo durante sus vacaciones, sino muchas veces durante el año, como una cosa sana.

Sé que todos quieren que los niños pobres y ricos tengan los mismos juguetes; que los niños pobres tengan la misma salud y educación que los ricos, pero no hagamos demagogia como la que se hizo ayer, tratando de mostrar, en forma efectista, a nuestros hijos como privilegiados respecto del resto. Lo que deberíamos hacer es al revés: pedir a nuestros hijos que trabajen cuando tienen esa edad, porque la relación con el mundo del trabajo les crea una conciencia distinta, se humanizan más, conocen más los detalles de quienes no tienen la posibilidad de tener un buen ingreso. ¡De eso deberíamos preocuparnos!

La Diputada señora Pollarolo plantea que los niños que trabajan son los que después caen en la delincuencia. El trabajo nunca ha sido una actividad que lleve a la delincuencia. Estamos expresando ante el país que el trabajo es malo. Hay que decir que es bueno, para ricos y pobres, para todos, para los hijos de ustedes, los nuestros y los de la gente que no tiene con qué subsistir.

Hay un estudio del señor Benito Baranda , del Hogar de Cristo y sería bueno invitarlo a la Comisión, que sostiene que es un error de parte nuestra el rigidizar esta materia, pues vamos a crear más prostitución infantil y más delincuencia de la que señala la Diputada señora Pollarolo. Lo sostiene el Hogar de Cristo, que no creo que tenga algún interés político al plantear el tema.

Por lo tanto, acepto el desafío del Diputado señor Schaulsohn, pidiéndole, obviamente, que deje de lado todos sus rencores hacia los empresarios y su visión socialista del pasado, que a lo mejor todavía no la puede dejar en los maletines. Pero abordemos el tema con altura de miras y no sólo apuntando al empresario explotador que va a sacarle el jugo a un niño de 15 años, al obligarlo a cargar sacos de 80 kilos o a trabajar en una mina de cobre metido en el agua hasta las rodillas. Eso no existe; los empresarios chilenos no son así.

Además, quiero pedir a mi colega señor Seguel , que tuvo esta fantástica idea, que lea el documento de la OIT que se refiere al tema, y seguramente de ahí vamos a sacar algunas ideas, porque ese organismo no es tan rígido como lo manifestó ayer en un discurso improvisado que, más bien, reflejó su opinión que la de la Comisión. Pero como somos tan amigos, lo perdono siempre.

El señor SEGUEL.-

¡Fue unánime!

El señor FANTUZZI.-

Fue unánime porque nuestra intención en especial la mía era colocar el tema en debate.

Creo que la materia es interesante y debemos regularla, pero ¡ojo!, no presentemos el trabajo como algo dañino. No es dañino; es bueno. No sé si algún señor Diputado opina lo contrario. No creo.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Fantuzzi, la Diputada señora Pollarolo le está pidiendo una interrupción.

El señor FANTUZZI.-

Se la concedo en primer lugar, por su condición de señora, y después al Diputado señor René Manuel García.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Insisto en que hay muchos Diputados inscritos. Lo digo para que, por la vía de la interrupción, no se les impida hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra la Diputada señora Pollarolo.

La señora POLLAROLO.-

Señor Presidente, sólo quiero pedir al Diputado señor Fantuzzi que no eche a perder la gran voluntad que tuvo para realizar este debate sacando conclusiones absurdas. ¿Quién está aquí contra el trabajo? Nadie, pero aquí estamos hablando del trabajo infantil.

Creo que efectivamente estamos avanzando, de manera que aprobemos el proyecto con su voto, entendiendo que hablamos de una etapa en que los instrumentos para el desarrollo no pasan por el trabajo, sino por tiempo para la educación, la recreación, la cultura y el juego. ¡Eso lo dicen los sicólogos y los especialistas, no lo digo yo!

Gracias.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Fantuzzi.

El señor FANTUZZI.-

Señor Presidente, ocurre que desprendí de las palabras de la Diputada señora Pollarolo y de otras intervenciones, que colocaban al trabajo como algo dañino, y hay un viejo adagio que dice que “el ocio es la madre de todos los vicios”.

En vez de andar pateando piedras en las calles, cuando no tienen otra cosa que hacer porque no van al colegio, es mucho mejor que esos niños obtengan algo de cultura del trabajo, que les va a permitir, a lo mejor en el día de mañana, ser personas honestas y con muy buen vivir.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señorita Saa.

La señorita SAA.-

Señor Presidente, me sumo a las palabras del Diputado señor Viera-Gallo, en cuanto a que esta discusión ha sido una mezcla rara de cosas.

Creo que primero cabe decir si estamos o no de acuerdo con que los niños trabajen. No hablemos de si el trabajo es bueno o malo, porque todos concordamos en que es bueno, sino de si es bueno o no que trabajen los niños que tienen entre 8 y 15 años de edad, aunque sea regulado; si estamos de acuerdo o no con ese principio. La discusión apunta, entonces, a fijar este aspecto en la ley.

En ese sentido, pienso que la humanidad ha evolucionado. Alguien recordaba aquí que la acumulación del capital para la industria moderna se llevó a cabo básicamente sobre la base del trabajo infantil y de mujeres.

Todos leímos aquellas historias del mundo inglés, de Charles Dickens, que relataban el sufrimiento de los niños que no podían vivir su niñez.

Sin embargo, desde ese tiempo a esta parte, la humanidad ha avanzado. Tenemos una Convención de los Derechos Humanos; otra para eliminar todas las formas de discriminación de la mujer, y también sobre los derechos del niño. La humanidad ha avanzado en términos de valores, de principios, en virtud del desarrollo pleno de los derechos de la persona humana.

Pienso, como el Diputado señor Elgueta , que nuestras leyes deben reflejar el marco de aquellos valores y derechos fundamentales de las personas, para lo cual es necesario que tengamos consenso.

Sé la posición de muchos señores Diputados que han intervenido, por ejemplo, respecto de que no se puede cambiar la ley del matrimonio civil porque su indisolubilidad es un valor, pero allí no reconocen la realidad. Sin embargo, en este caso hay una realidad y, por lo tanto, el principio no lo podemos rever.

Seamos consecuentes. Cada uno tiene valores y las leyes tienen que reflejar los valores consensuales de los chilenos y chilenas en el país y no me cabe duda de que ninguno de los señores Diputados, con la mano en el corazón, creen que el trabajo es bueno para los niños entre 13 y 15 años.

Alguien decía que, entrevistados los niños, señalaban que era bueno, porque tenían la ilusión de participar del mundo de los adultos, que ganaban su platita, que desarrollaban su disciplina. Indudablemente, puede ser que esos niños lo consideren así, pero, sin duda, lo mejor para ellos es que vayan al colegio, que sigan la educación media, que tengan una formación y acceso a la vida laboral.

No es tan claro que el niño que empieza a trabajar a esa edad adquiera valores, como decía la Diputada señora Aylwin , refiriéndose al estudio de los niños encarcelados. Sabemos que muchos niños que empiezan a trabajar a una edad muy temprana, continúan en el mundo laboral, no avanzan, no pueden tener otras perspectivas y pierden oportunidades en la vida, las cuales, a lo mejor, no las habrían perdido si no hubiesen tenido que trabajar.

Señor Presidente, con su venia, le concedo una interrupción al Diputado señor René Manuel García.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, aquí se han discutido dos temas interesantes: la educación y el trabajo. Son dos mundos que no se contraponen. Pero hay que distinguir los dos mundos del trabajo infantil; el trabajo obligado por una necesidad perversa de ayudar a la familia y el trabajo voluntario, que se realiza en vacaciones o en el tiempo libre.

Vamos por parte.

En primer lugar, regulemos e incentivemos a los niños a trabajar en su tiempo libre para no entorpecer sus estudios. Este es el primer punto que tendríamos que abordar.

En segundo lugar, los que pertenecemos a zonas agrícolas, sobre todo frutales, sabemos que muchos niños ganan sus pesos en el verano para comprar sus útiles escolares o participan en ese mundo del consumismo que vemos hoy en la televisión.

¿Qué va a pasar con esto? Que la madre con tres, cuatro o cinco niños, igual los va a llevar a trabajar para cosechar fruta; y cuando llegue a fiscalizar el inspector del trabajo, va a decir: “Señor, no estoy burlando la ley, porque estos niños me andan acompañando.” Y, a lo mejor, los hace trabajar ocho o diez horas diarias. Estamos de acuerdo en esto; entonces, regulémoslo. Digamos: “Usted puede trabajar en estos períodos, y hágalo bien.”

Ahora pregunto: ¿Qué pasará con los niños que trabajan y se ganan dignamente un sustento, cualquiera sea la razón? Si les impedimos afrontar sus gastos, ¿cómo van a comprar lo mínimo?

Sabemos lo que es perverso; no digamos más vulgaridades respecto de lo que ha sucedido en el pasado, porque todos sabemos a lo que nos estamos refiriendo para atrás. Tratemos de solucionar el problema.

No conozco casos de niños de 8 ó 9 años que trabajan; pero voy a relatar una experiencia que tuve en este sentido con un hijo del administrador de nuestro campo, quien me dijo: “ Don René , quiero cortar los cardos del potrero.” Le di ese trabajo, y estoy feliz por ello, ya que un adulto demoraba diez días en cumplirlo, mientras que él lo hizo en tres, pues andaba al trote, dado que es un niño de 14 años. El también quedó feliz, porque vi que tenía ganas de hacer las cosas, lo que me impidió coartarlo.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Don René Manuel García, ha terminado el tiempo de la interrupción

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Gracias, señor Presidente.

Por eso digo que hay trabajos limpios, que los niños hacen por ayudar, con voluntad, y otros que son una explotación. Yo no estoy por ese tipo de trabajo.

Conté mi experiencia, porque hay mucha gente que no se atreve a relatar las suyas.

Finalmente, pido que regulemos el trabajo de los niños, pero no les impidamos entrar al mundo laboral.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, usted hacía uso de una interrupción; no estaba efectuando una intervención.

Puede continuar, señorita Saa.

La señorita SAA.-

Estaba diciendo que para defender, como Cámara de Diputados de Chile, el valor de lo que queremos ser como país, debemos prohibir el trabajo a los menores de 15 años. Eso me parece muy bien e indica una intención. También me parece absolutamente claro que responde a la realidad regular el trabajo de los niños entre los 15 y 18 años; pero no podemos dar como argumento que el trabajo de los menores de 14 años corresponde a la realidad para autorizar algo que éticamente, por lo menos en mi universo, no cabe.

A través de mi acción legislativa, voy a reconocer que los niños no deben trabajar; si lo podemos hacer, realmente será algo muy importante. Como dije, las leyes deben reflejar los valores y los derechos fundamentales, y la realidad no tiene que interferir con ellos.

Recuerdo una discusión muy importante que tuvimos el primer año de legislatura en torno de una moción presentada por el Diputado señor Viera-Gallo respecto de la no discriminación laboral de las mujeres, lo que se daba como hecho de la realidad. Si continuamos trabajando con esa realidad, nunca lograremos valores importantes.

A mi modo de ver, ningún niño menor de 15 años debe trabajar. Si lo hace, que sea en horas que no afecten su descanso, sus juegos o sus estudios. Lo más pronto posible, debemos establecer políticas para que la educación media también sea obligatoria.

Debemos avanzar en el diagnóstico, estudio y fiscalización del problema, y establecer políticas públicas importantes que detecten a los niños que están en estas condiciones para solucionarles su situación. Si detectamos el caso de un niño menor de 15 años que debe trabajar porque su familia es pobre, otorguémosle una beca. Hagamos una política clara en ese sentido, a fin de que los niños menores de 15 años no trabajen. Regulemos el trabajo entre los 15 y 18 años.

En ese sentido, el Grupo de parlamentarios por los derechos de los niños y niñas visitó el Ministerio del Trabajo y llegó al acuerdo que dio a conocer ayer el Ministro Arrate , cual es hacer un estudio sobre el trabajo formal y el informal.

Otra cosa que debemos hacer es crear un departamento especial en la Dirección del Trabajo, encargado de fiscalizar las condiciones de trabajo de los mayores de 15 años. Creo que eso es importante para regular y fiscalizar esta situación, para que los niños menores de 15 años de nuestro país no se vean obligados a trabajar porque lo necesitan.

Junto a otras Diputadas vi en un país una cosa muy interesante para acercar a los niños al mundo del trabajo. Los niños de octavo básico de ese país hacían una práctica laboral de una semana al año en los oficios que les parecían atractivos. Es así como vimos a una niñita, que tenía interés en ser política y quería conocer el trabajo de un ministro, acompañar durante una semana en todas sus actividades a la viceprimera ministra del país, con lo que pudo conocer y ver esa experiencia laboral, así como otros niños hacían lo mismo en otro tipo de trabajos.

En síntesis, votar favorablemente el proyecto es un imperativo ético y valórico, que dará el marco de avance de modernidad y de civilización al país. Regulemos el trabajo infantil entre los 15 y 18 años; apoyemos los estudios pertinentes que pronto iniciará el Ministerio del Trabajo; formemos un departamento de fiscalización del trabajo infantil; busquemos otras soluciones para los niños pobres que deben trabajar para ayudar a sus familias; no permitamos que esta situación ocurra, y acerquemos a los niños al mundo laboral de otra manera, para que el derecho a la educación, a la recreación y a estar con su familia no se vea cercenado por la obligación de ganarse la vida.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Como queda muy poco tiempo, me parece que sólo podré conceder la palabra a los Diputados señora Matthei y señor Salas. Luego, decidiremos si el proyecto se vota ahora o se continúa tratando en la próxima sesión, pues quedan ocho señores Diputados inscritos.

Tiene la palabra la señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, la Diputada señorita Saa recién preguntaba: ¿Estamos de acuerdo en que niños de 8 a 15 años trabajen? Es obvio que todos quisiéramos que no, pero le consulto lo siguiente: ¿Estamos dispuestos a que niños entre 8 y 15 años pasen hambre, duerman de a cinco en una cama, vivan en casas forradas con papel, cartón o plástico, que se llueven y en las que el viento pasa por entre las tablas podridas? ¿Estamos dispuestos a que niños entre 8 y 15 años no tengan agua potable, electricidad, que deban caminar kilómetros en el barro para ir al colegio? Desgraciadamente, esa es la realidad que existe en Chile en este minuto.

No estoy diciendo que el trabajo infantil vaya a solucionar estos problemas, sino que hay una situación de extrema pobreza que, desgraciadamente, subsiste en nuestro país.

Pregunto: ¿disminuirán esas dificultades económicas por el hecho de prohibir el trabajo a los menores de 15 años? Cuando un niño menor de esa edad se ve enfrentado a la necesidad de que su familia coma o de que él tenga que trabajar, ¿no creen ustedes que muchos de ellos van a preferir trabajar para lograr que su familia esté en mejores condiciones?

Lo primero que quiero decir es que centremos la discusión en lo que realmente importa, que es solucionar el problema de la extrema pobreza.

Acá no se están haciendo todos los esfuerzos que el país puede hacer por eliminar esa lacra social, de la cual la deserción escolar, el trabajo infantil, la drogadicción y la delincuencia infantil son síntomas, pero todos son consecuencia de esta lacra espantosa que tenemos: la extrema pobreza.

El otro día se discutía el tema de Codelco. Todo el mundo no quería que se privatizara por ningún motivo. En eso podemos estar de acuerdo o no. Pero hay una cosa que tengo clara: si se llegara a privatizar Codelco, podríamos terminar con la extrema pobreza en nuestro país en dos años.

Este mismo tipo de debate debiéramos tenerlo durante la discusión del presupuesto de todos los años. No excluyo de él a las Fuerzas Armadas. De una vez por todas, debiéramos tomar los temas de la extrema pobreza y de la educación, que son básicos, realmente en serio. Andamos con pequeñeces, al tratar situaciones ocurridas en Codelco, Esval , etcétera, empresas cuya plata se gasta en cualquier cosa, y en donde los privados podrían intervenir, pero no se va a aquello en que sólo el Estado puede actuar, que es en combatir la extrema pobreza y proporcionar educación a los más pobres. Eso es lo que le da herramientas a la gente para salir adelante.

Obviamente, preferiría que los niños no trabajaran, y por eso me alegro mucho de que se haya presentado este proyecto. Apruebo que esté en debate esta iniciativa, porque, por primera vez, se nos lleva a una discusión, como lo señalaba la Diputada señora Pollarolo , de fondo sobre este tema, que existe y que hasta ahora estaba silenciado; pero no estoy segura de que esta fómula sea la mejor. Mientras no erradiquemos la extrema pobreza, muchas de esas familias se verán en la disyuntiva de que sólo podrán comer si el niño trabaja.

La Diputada señora Pollarolo también preguntaba: ¿por qué nosotros no mandábamos a nuestros niños a las industrias? No lo hacemos por una sencilla razón, porque tanto en su hogar como en el mío, la comida, gracias a Dios, está asegurada. Pero eso no ocurre en muchos hogares de Chile. Entonces, el tema principal es qué estamos haciendo al respecto. El tema del trabajo infantil, como el de la drogadicción, de la violencia y de la vagancia infantiles, y de muchas otras cosas, es sólo un síntoma. Es como si quisiéramos quebrar el termómetro porque marca fiebre. Con prohibir el trabajo infantil no vamos a eliminar la causa. Ese es el tema: mientras no resolvamos el problema de fondo, que es la extrema pobreza, no sacamos nada con prohibir el trabajo infantil, porque, como lo decía la misma Diputada señora Pollarolo , seguirá existiendo.

El otro tema que debemos abordar ojalá enfoquemos todas nuestras políticas a erradicar la extrema pobreza es que si ese trabajo sigue existiendo, se haga en condiciones aceptables, que no se realice en horarios terribles, en condiciones inaceptables y con sueldos míseros. En el fondo, que sea un trabajo que no destruya al niño para siempre, porque en eso estamos todos de acuerdo.

En ese sentido, debiéramos estudiar con mucho detenimiento la legislación comparada, de la cual habló la Diputada señora Cristi , porque hay muchos países que han legislado al respecto y, a lo mejor, tenemos mucho que aprender de ellos.

En realidad, lo que hemos estado discutiendo son dos temas distintos: uno es la extrema pobreza, y otro, las condiciones en que se realiza el trabajo de los menores.

Por eso, quiero apoyar la idea planteada por el Diputado señor Schaulsohn de que el proyecto vaya nuevamente a la Comisión, que se estudie a fondo, que abordemos los dos temas. Junto con la Comisión de la Pobreza podemos mejorar lo que está haciendo el Estado, porque la verdad es que los dos temas están íntimamente relacionados.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Ha terminado el Orden del Día y corresponde tomar una decisión sobre cómo se procederá al respecto.

La Hora de Incidentes se destinará a analizar el informe de la Comisión Especial para el desarrollo del turismo. Por lo tanto, no podría prolongarse el debate y tenemos dos opciones: o ahora se vota la idea de legislar y el proyecto, por las indicaciones, vuelve a Comisión, y los doce señores Diputados inscritos insertan sus intervenciones; o se continúa más adelante, probablemente en mayo. Mañana no, porque vamos a ver, en primer lugar, el proyecto de planificación vial. La próxima semana, el martes tenemos algunos vetos y otras materias con urgencia, y el miércoles, posiblemente, trataremos el bono de invierno y reajuste a los pensionados. Por ende, lo previsible es que haya demora.

Tiene la palabra el Diputado señor Salas sobre cuestión de procedimiento.

El señor SALAS.-

Señor Presidente, yo me inscribí ayer, porque el proyecto es de suma importancia. Se han dicho cosas elíticas y quiero hablar, no insertar un discurso. Tengo bastante que decir respecto de los niños pobres que trabajan. Por lo tanto, pido a la Mesa que su votación se deje para la semana próxima.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Coloma, sólo sobre procedimiento.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, coincido con el Diputado señor Salas, pero deseo aportar dos antecedentes adicionales.

En primer lugar, es curioso, pero si el principal elemento es que todos estamos de acuerdo en que se trata de un debate importante, la clave es seguir debatiendo, en especial si el proyecto va a volver a la Comisión, para que en ella pueda captarse el conjunto de los planteamientos.

En segundo lugar, un punto de vista reglamentario: si terminó el Orden del Día y no se pidió el cierre del debate en su oportunidad, corresponde continuar el debate en la próxima ocasión.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, sin perjuicio de las razones del señor Salas y de otros Diputados para querer intervenir, el hecho de que se vote la idea de legislar ahora no significa que no tendrán la oportunidad de hablar.

Un sinnúmero de indicaciones interesantes apuntan a los temas planteados por los distintos señores parlamentarios. Enriquecerán el contenido del proyecto, y el próximo debate en la Comisión y en la Sala será más amplio. Reitero lo que se ha pedido: votar hoy la idea de legislar y seguir la discusión próximamente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

¿Habría acuerdo para votar ahora la idea de legislar?

Varios señores DIPUTADOS.-

No.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Diputado señor Paya, estrictamente para plantear un asunto reglamentario, porque no podemos seguir con esto.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, el Diputado señor Schaulsohn propuso ayer que el proyecto vuelva a la Comisión antes de que la Sala se pronuncie sobre la idea de legislar, y hubo aceptación general. Quiero saber en qué quedó su sugerencia, a la cual, hace poco, adhirió la Diputada señora Mariana Aylwin.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

No hay acuerdo sobre esa materia, señor Diputado.

El proyecto se pondrá en tabla para una próxima sesión; el martes, en reunión de Comités, trataremos de fijar la fecha de su despacho.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 19 de marzo, 1996. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general.

ABOLICIÓN DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE QUINCE AÑOS. Primer trámite constitucional. (Continuación)

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Corresponde continuar ocupándose del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para abolir el trabajo de los menores de quince años.

Tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Salas.

El señor SALAS.-

Señor Presidente, el 13 de diciembre pasado, la Comisión de Trabajo aprobó una moción de varios señores parlamentarios para terminar con el trabajo de los niños menores de quince años.

En esa oportunidad, aprobé la idea de legislar, con el objeto de que la Sala pudiera tratar este problema, considerado como una lacra de nuestra sociedad, y efectuar una gran discusión sobre la pobreza y el trabajo de los menores.

Durante el debate de esta iniciativa, meditaba en los efectos que producirá esta moción unilateral. Digo unilateral porque, para buscar soluciones concretas que permitan terminar con el trabajo de los niños menores de 15 años, quienes muchas veces son explotados, el tema debiera ser abordado no sólo a través de una iniciativa de voluntad de los señores parlamentarios, que es muy loable, sino también por el Gobierno, porque este problema es mucho más de fondo que lo que se indica, ya que afecta a personas y a familias.

En caso de aprobarse el proyecto, ¿qué ocurrirá con las madres solteras cuyos hijos llevan algún dinero a su hogar? ¿Qué sucederá con las madres abandonadas por sus esposos, con los niños que no tienen padre, con las familias cuyos padres no cuentan con trabajo adecuado o no ganan lo suficiente para educar a estos niños y mantener su hogar?

Este proyecto es importante porque ¿quién no desea que en Chile nuestros niños sean sólo niños, vivan como niños, puedan hacer todo lo que hacen los niños de padres que tienen dinero: estudiar, jugar, recrearse, pensar, soñar con un futuro mejor? Sin embargo, la iniciativa no hace otra cosa que dejar en peores condiciones a los niños que hoy trabajan, porque deroga el inciso tercero del artículo 13 del Código del Trabajo, que establece: “Los menores de quince años y mayores de catorce pueden contratar la prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la autorización indicada en el inciso anterior, ...” o sea, de sus padres o de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor “... hayan cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.”

Si vamos al fondo del problema, ¿qué ocurrirá cuando este artículo sea derogado? ¿Se cumplirá la ley para que los niños no trabajen? ¿No dejaremos a estos menores mucho más indefensos de lo que están hoy día?

Este no es sólo un problema de legislación se debe buscar una adecuación a estos artículos para proteger a los niños, sino también de familia, de trabajo, de educación, de incorporar a las familias que viven en extrema pobreza a los beneficios que proporciona la riqueza que hoy existe en Chile, un país en el cual ella se concentra, en circunstancias que tenemos bolsones de cesantía, como ocurre en la Octava Región, en la zona del carbón, en Tomé, en Penco, en el distrito que represento, con las quiebras de empresas como Lozapenco, ahora último, o de las fábricas textiles, hace algunos años.

Entonces, mi preocupación me lleva a preguntarme: ¿Cómo se financiarán estas familias? ¿Cómo llevarán dinero a sus hogares? Aquí se han dicho muchas cosas y es bueno traer a colación todos estos problemas y buenas intenciones.

También se ha aseverado que los niños se trauman cuando trabajan. Yo empecé a trabajar a los ocho años, por las causas que todo el mundo conoce. Cuando se separan los padres, cuando en la familia cada uno corta para su lado, cuando es necesario llevar el pan de cada día al hogar, ¿qué solución puede haber? ¿Bastará con la dictación de una ley? Yo no me traumaticé ni me enfermé de la cabeza. Hoy soy Diputado, luché en la vida para surgir y trabajé como cualquiera de los niños que hoy lo hace.

Es bueno discutir este tema, pero en lugar de plasmarlo en una moción para derogar algunos artículos y modificar otros, es necesaria una discusión de alto nivel, con el objeto de llamar la atención del Gobierno y de los sectores de mayores recursos para buscar una solución real a una lacra que azota a nuestra patria como es la falta de trabajo.

El ex Presidente Aylwin dijo: “En mi Gobierno salió de la extrema pobreza un millón de chilenos”. Pero ¿cómo lo hicieron? ¿Con leyes especiales, con los programas de ayuda? No, señor Presidente. Salieron de la extrema pobreza, porque en esos años, a través de los distintos programas y la política del Gobierno se creó un millón de nuevos empleos. Mientras no haya más trabajo en Chile no terminaremos con la pobreza, porque las dádivas, que son buenas y es necesario continuar dándolas, no terminarán con el problema ni tampoco la derogación de un artículo que, en la selva en que viven estos niños, de alguna manera los protege al colocar las condiciones en que deben trabajar, como son las labores que no afecten su salud o sus vidas.

Es fácil decir “terminemos con esto”, pero ¿quién no va a querer que los niños sigan siendo niños, que crezcan y vivan como niños. ¿Quién no desea que eso ocurra realmente? Con la moción en debate los dejaremos más indefensos de lo que hoy están.

Hace algunos días escuchaba al Diputado señor Seguel señalar que presentaría una moción no sé si lo hizo para aumentar o entregar un subsidio familiar a las madres de esos niños. Es una idea loable que hay que profundizar. A lo mejor, es el principio en la búsqueda del camino para solucionar o paliar en parte el problema. Creo que aumentar el subsidio familiar, de 2.400 ó 2.800 pesos al doble, que sería la idea, tampoco soluciona el problema de los niños que no tienen cómo educarse, que no cuentan con un hogar, una casa digna o decente. ¿Qué vamos a hacer con ellos? ¿Prohibir que trabajen por medio de una ley? Debemos legislar y buscar una solución al asunto.

Hoy tenemos el problema de la drogadicción. Al respecto, quiero llamar la atención del Parlamento, porque, a lo mejor, a estos niños de l2, 13 ó 14 años, en lugar de educarlos y entregarles lo que realmente necesitan para volver a ser niños, se los vamos a entregar a los traficantes para que los manden a vender papelillos de cocaína, como está ocurriendo en los barrios y poblaciones con muchos jóvenes, lo que es un drama para sus familias.

Si realmente queremos asumir el tema de los niños que trabajan, pido a la Sala que no aprobemos el proyecto hoy día y que hagamos un gran debate público nacional respecto del problema, frente a los padres, a las madres que tienen hijos y que no los pueden educar ni mantener, porque esto tiene un trasfondo más grande ¿Qué padre o madre va a querer que su hijo no se eduque o no esté en su hogar?

Creo que estos problemas no los solucionaremos por medio de una ley o de una modificación del Código del Trabajo, sino cuando haya empresas que den trabajo, con programas de gobierno para educar a los padres en el fortalecimiento de la familia, para que se hagan responsables de los niños que procrean. También debe responsabilizarse la sociedad chilena, los que tienen más, los que tienen la capacidad de crear industrias y más empresas en el país. Hay que buscar caminos que nos permitan comerciar con todos los países del mundo para seguir trayendo capitales y crear trabajo.

Si aprobamos el proyecto, ¿quién mantiene a estos niños?, ¿cómo comen? Hay que pensar en esto. Por ejemplo, para los niños que trabajan en los supermercados o para los “chinchorreros”, como decía el otro día más de algún parlamentario soy Diputado de esa zona, nací y viví en Lota y conozco el tema a fondo, porque en algún momento, cuando niño, también lo hice ¿será la solución prohibirles y decirles que no pueden hacer más eso; que la autoridad los persiga porque deben ganarse la vida a diario o llevar el combustible a su hogar, porque no tienen para comprar otra cosa?

Creo que debemos seguir discutiendo el tema. Con esto no quiero decir que estoy en contra de los parlamentarios que presentaron la moción o que no deseo discutirla. Yo los felicito sinceramente por haber traído el problema a la Cámara, pero éste no atañe sólo al Parlamento, ya que, por la Constitución de 1980, no tiene atribuciones para aprobar iniciativas de carácter financiero que permitan llevar un paliativo y un alivio a estas familias que viven en la extrema pobreza, que no pueden educar a sus hijos y que ni siquiera, a veces, tienen un hogar digno y decente para vivir. Éste es un problema que debe ser tratado en la Cámara con nuestro Gobierno, con el Gobierno de todos los chilenos, para que juntos busquemos caminos que efectivamente nos lleven a una solución real del problema.

Aquí se habló de 800 mil niños, de 500 mil, alguien dijo 120 mil, pero cualquiera que sea la cantidad, aunque sean 10 ó 20 niños, también es un problema grave.

Lo importante es que la moción ha permitido traer al debate público este problema que afecta a una parte de la sociedad chilena, que descubre nuestra miseria y pobreza, que pese a todos los esfuerzos del Gobierno y a los programas que se han implementado para paliar la extrema pobreza, no hemos logrado solucionar. Es un problema social muy profundo, que está estrechamente vinculado con la educación, con la fortaleza de la familia, con la preparación de los padres, porque, si escarbamos un poco más a fondo, también existen padres que esquilman a sus hijos, que en vez de trabajar ellos se quedan en sus casas y los mandan a trabajar a ellos y, muchas veces, a su mujer.

Este tema tiene muchas aristas, pues está relacionado con problemas de la familia, con el comportamiento del padre, con la violencia intrafamiliar, con la droga, con los niños que no estudian, porque no tienen ropa, zapatos, ni medios para comprarlos. ¿Ustedes creen, mis queridos amigos Diputados, que impidiéndole trabajar al niño que no le gusta o no quiere estudiar, después va a volver al colegio? ¿No es un problema de educación? ¿De hacer un programa obligatorio en todas las comunas para educar a los padres y explicar a los niños que tienen que educarse y prepararse para ser los futuros padres y trabajadores del mañana?

Este proyecto no debiera aprobarse hoy. Cometeríamos un gran error al hacerlo, no por el sentido que tiene sé que es otro el sentimiento de los Diputados que presentaron la moción, sino por el efecto que producirá en las clases modestas, sobre todo en las de extrema pobreza, en los bolsones de cesantía que hay en distintas partes del país. Mientras algunas regiones no tienen cesantía, llega sólo a 4,5 ó 5 por ciento, otras, como la que represento, tienen 18, e incluso, 20 por ciento.

¿Qué hace una persona cuando se le niega esta posibilidad? ¿No es necesario dictar una ley que proteja a estos niños? ¿No es necesario buscar caminos que permitan a nuestro gobierno hacer un aporte a esta idea maravillosa de traer a discusión este problema social que azota a Chile?

Aquí no se trata de que el proyecto amerite volver a Comisión como lo planteó un señor Diputado, sino de que ni siquiera lo votemos y sea retirado sé que muchos parlamentarios tienen el mismo sentimiento, no para dejar durmiendo el problema, sino con el objeto de buscar un camino que signifique una solución definitiva para los niños chilenos que hoy deben trabajar para llevar un pan a su hogar, que tienen que levantarse a las cinco de la mañana para buscar su sustento o comprarse un par de zapatos. Así, cuando se levanten, puedan hacerlo con la idea de ir a su escuela a estudiar, y cuando regresen, en vez de dejar sus libros para ir a lavar vehículos, a trabajar a un supermercado, a buscar carbón, madera o un combustible para su hogar, esas horas las dediquen a estudiar y a prepararse para ser los hombres del mañana.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Diputado? Resta un minuto de su tiempo. Le ruego concluir su discurso.

El señor SALAS.-

Sí, señor Presidente.

Por eso, pido que el proyecto no se trate hoy y que sigamos discutiendo el tema. A lo mejor, la Cámara puede formar una Comisión con los mismos parlamentarios que presentaron la moción son personas que tienen clara conciencia de lo que ocurre en nuestra sociedad y presentarle al Gobierno un proyecto de acuerdo que se transforme en ley, con financiamiento, porque el que estamos estudiando no lo tiene y se limita a decir que terminamos con el trabajo de los menores de 15 años, y que también proteja a los niños mayores de 15 años que trabajan. Es decir, se trata de buscar un camino real, concreto, serio, muy responsable y en profundidad, para terminar con esta lacra y que nuestros niños sigan siendo niños y soñando como lo hacen todos los niños que tienen más en Chile y en el mundo entero.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, debo confesar que me ha sorprendido el razonamiento del colega que me antecedió en el uso de la palabra. Más aún, porque en torno al tema del trabajo infantil hay focos grises cuando se tocan ciertos tópicos.

Es malo que un niño tenga que trabajar. Es muy malo. Y debemos hacer todo lo posible por adecuar nuestra legislación a las convenciones internacionales que deben, por lo menos en ciertos ámbitos, reconocer que los niños no sólo son sujetos de derecho, sino también sujetos de protección.

Cuando se pretende elevar en un año, de 14 a 15 años, la prohibición para que los niños trabajen, manteniendo el criterio que se debe regular el trabajo de los menores entre los 15 a 18 años; cuando queremos dar este paso porque es concordante con los acuerdos de la OIT, con la Convención de los Derechos del Niño y con la modernidad más mínima, me sorprende que se haga una apología a la miseria y se diga que deben seguir trabajando o, incluso, se aplaude que algunos niños deban trabajar para sustentar a sus familias.

Considero que este tema se aborda con lógicas que no atacan el problema de fondo. Hay tópicos relacionados con este tema, como embarazos no deseados, planificación familiar, familias destruidas, una economía que crece, pero que cada vez produce mayor estratificación y marginación de ciertos sectores de nuestro país. Pero, a mi juicio, no nos debemos dejar llevar nunca por esos efectos negativos, por esos efectos no deseados, por esas realidades que detestamos y lamento que mis reflexiones molesten al colega Salas, pero son mías para que ciertas cosas sigan igual.

Yo represento a una de las zonas agrícolas del país, como muchos colegas, en la cual el trabajo infantil es masivo. No hay datos sobre la magnitud del trabajo agrícola infantil en el país.

El señor SALAS.-

¿Me permite una interrupción?

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

No, colega.

Al respecto, hay una realidad que necesitamos precisar para conocer su magnitud; pero, sin duda, no estamos hablando de 800 mil niños, ni de 500 mil, ni de 200 mil. El número de niños que beneficia el proyecto es bastante más acotado. Eso se establece de inmediato si se piensa que deben inscribirse al año, en el Servicio Militar Obligatorio, a los más 120 mil menores y que no todos los niños entre 14 y 15 años, que serán alrededor de 100 mil ó 120 mil, están trabajando. En consecuencia, es un segmento pequeño.

Es cierto que el impacto de este proyecto puede ser algo ambiguo, porque no todos los niños que trabajan llevados por la necesidad, por la miseria o por la incapacidad de nuestra sociedad de tenderle la mano y garantizar su derecho a educarse, dejarán de hacerlo porque existe esta ley; pero ella refleja la voluntad del Congreso Nacional, a lo menos de su mayoría, que queremos prohibir el trabajo infantil. Es más, la entendemos como una medida, entre otras, tendiente a retener a los niños en los colegios, para que se dediquen a estudiar. Podemos tener diferencias de apreciación. En las zonas agrícolas, donde un tercio de las mujeres son jefes de hogar y las faenas son temporales, el trabajo de los niños les permite comprar sus útiles escolares y ropa; pero jamás voy a llegar a pensar que eso es bueno, ni tampoco mientras yo pueda va a contar con mi aprobación que un niño entre 14 y 15 años esté autorizado a trabajar. Creo que un gesto mínimo de modernidad, de civilización y humanismo es que en nuestro país se prohíba el trabajo de los niños hasta los 15 años y que regulemos cada vez mejor la situación de quienes se incorporan al mundo del trabajo a los 15 años o más. Habrá colegas que argumentarán que los niños de 13 ó 14 años podrán realizar cierto tipo de trabajos sin afectar su desempeño escolar. Podría ser, pero se deben tomar ciertas opciones al respecto. En este momento del desarrollo del país, me declaro contrario a que los niños trabajen, porque, más que nunca, es necesario dar señales claras en nuestra sociedad de que los niños deben ser respetados en sus derechos, pues es uno de los sectores más vulnerables de la sociedad, junto con los adultos mayores.

Saludo y felicito a los colegas que presentaron la iniciativa, a la cual hemos adherido muchos Diputados, y espero que muy pronto sea ley de la República.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, se puede abordar el tema desde muchos puntos de vista.

Hemos escuchado en el debate que cada cual ha buscado su propia perspectiva para establecer la posible regulación o prohibición de una actividad que, evidentemente, tiene una relevancia real en Chile. Yo quiero plantear una óptica desde el punto de vista del legislador.

No somos comentaristas, psicólogos o sociólogos: somos legisladores; tratamos de crear normas que manden, prohíban o permitan determinadas conductas. Adicionalmente, hay parlamentarios que tienen calificaciones especiales, a quienes aplaudimos, pero lo que se hace en el Congreso es legislar.

¿Cuál es la reflexión que, a mi juicio, debe plantearse un legislador ante el tema del trabajo de un niño de 14 ó 15 años de edad?

En primer lugar, si esto es o no deseable. Es la primera discusión importante. Hemos visto multiplicidad de posiciones al respecto. Personalmente, creo que hay que distinguir, al menos, dos grandes ámbitos para tomar una decisión. Uno, el caso del niño que toma una decisión voluntaria en respuesta a un deseo legítimo, que puede tener distintas motivaciones: para perfeccionarse, para contar con recursos, para sentirse útil a la familia o a la sociedad. En esa primera perspectiva no alcanzo a vislumbrar, a pesar de que he puesto especial atención a los patrocinadores del proyecto, cuál sería el beneficio de impedir un trabajo asociado a la voluntariedad de ese niño que en algunos aspectos es joven, pero que, de conformidad con la ley, podría contraer matrimonio si lo autorizan sus padres. Así es que, tal como tienen derechos y obligaciones, pienso que tienen la capacidad para que este cuerpo legislador respete su voluntad. En este primer caso, no veo la razón para impedir por ley el desarrollo de una actividad asumida voluntariamente por el joven como una manera de perfeccionarse.

El segundo ámbito es mucho más difícil y complejo: cuando se realiza este trabajo en forma obligatoria, cuando hay algún grado de obligatoriedad en el ejercicio de esa función.

Al respecto, existe una segunda distinción que no se ha resaltado suficientemente, es decir, si la obligatoriedad corresponde a una imposición o a una necesidad.

Aquí hay una diferencia importante. Si corresponde a una imposición, lo que desgraciadamente existe, como legisladores tenemos que regular y controlar lo que allí ocurre. Si obedece a una necesidad, como legisladores debemos establecer que esa necesidad esté amparada por determinados códigos de conductas o de derecho que impidan que ese trabajo afecte sustancialmente la vida de ese ser humano.

Esta distinción es importante para mí. Evidentemente, en el caso de la imposición, uno debe ser exigente y regulador, lo que no impide que esto pueda suceder con niños mayores; pero donde se genera el problema más importante es en el caso de la necesidad.

¿Qué hacer con ese joven, con ese niño que necesita cumplir una función? Hay dos soluciones.

Una, la propuesta por los autores del proyecto no me cabe duda, de buena fe, que es decir: “Impidamos ese trabajo, con lo que respondemos al problema que se genera”.

La otra, que me parece más acertada, es regular la forma de trabajar. ¿Por qué digo más acertada? Porque también como legislador, y aquí viene el segundo aspecto, tenemos que ver cuál es el efecto que produce la existencia de una norma. A mi juicio, aunque exista una norma que impida el trabajo de los jóvenes entre 14 y 15 años, no podrá derogarse por ley la necesidad de esos jóvenes. Lo que va a ocurrir es que se incentivará a que esos jóvenes desarrollen actividades ilegales.

Como parlamentarios, debemos tener especial sensibilidad y cuidado respecto del efecto que producirá una norma, la cual puede estar bien inspirada, como ésta, que trata de impedir una acción de esta naturaleza, pero, a mi juicio, es ingenuo pensar que, porque se dicta una ley, el joven necesitado va a terminar con sus necesidades.

Por lo tanto, soy partidario de analizar este tema desde otro punto de vista: no de la derogación del derecho a trabajar, sino que de la regulación de ese derecho. El tema nos entrega algunos aspectos importantes de cómo podríamos hacerlo; pero, a mi entender, derogar por ley esa necesidad, simplemente es desoír la naturaleza humana y nuestra función de legislador.

Finalmente, quiero insistir en que aquí también debe existir concordancia con el resto de la legislación, para lo cual volveré al tema del matrimonio. Si en Chile no ha habido una aprobación nuestra en sentido contrario, un joven de 14 años y una niña de 12 pueden contraer matrimonio, lo cual genera también la posibilidad de tener hijos, no veo cómo se les puede impedir trabajar para mantener a su familia. Esa necesidad, en armonía con esa ley, nos genera un desconcierto entre los derechos y obligaciones completamente imposible de resolver hacia adelante.

Por eso, al hacer una distinción entre lo voluntario y lo que obedece a una necesidad, y dentro de la necesidad, lo que es impuesto y lo que una persona debe hacer para tratar de satisfacer esa necesidad, resulta inadecuada una ley como la que aquí se ha planteado.

Por lo tanto, soy partidario de que la iniciativa vuelva a Comisión para que se busque una fórmula de regular adecuadamente cómo ese joven necesitado va a poder cumplir con su tarea, porque, de lo contrario, estaríamos haciendo trampa en el solitario, al crear una serie inmensa de ilegalidades, a lo que, por cierto, los legisladores no nos podemos prestar.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Roberto León.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, quiero iniciar mi intervención felicitando al Diputado señor Rodolfo Seguel y a aquellos que tuvieron la feliz iniciativa de redactar este proyecto de ley.

También quiero hacer presente a esta honorable Corporación que discrepo muy lealmente de mi camarada y amigo Edmundo Salas y que no comparto las razones que él da para señalar por qué los niños deberían trabajar.

Creo que en este Parlamento, junto con analizar las normas legales y las disposiciones que deseamos establecer en el código del ramo, debemos preguntarnos cuál es el Chile que queremos. Cuando tenemos un país que está progresando, desarrollándose y creciendo a tasas del 8 por ciento; cuando tenemos un país que tiene una tasa de cesantía inferior al 5 por ciento, cuando tenemos un país que se está insertando y cada día es más necesario que se incorpore a los mercados internacionales, ¿queremos tener un país que base parte de su fortaleza en el trabajo infantil? ¿Queremos tener un país que recurra al trabajo de los niños para tener una mano de obra barata con el objeto de competir en los mercados internacionales, a través de mano de obra muy barata en el trabajo de los niños? Es algo que no podemos dejar pasar.

Para incorporarse a los mercados internacionales, Chile primero debe cumplir los convenios internacionales que prohíben el trabajo de los niños. Y en nuestra legislación existe una norma general, el artículo 13 del Código del Trabajo, que señala que para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad los mayores de dieciocho años el Diputado señor Coloma , que lamentablemente no se encuentra presente en este momento en la Sala, también debió referirse a ella, y agrega las normas de excepción que se refieren a los menores de dieciocho años y mayores de quince y a los menores de quince años y mayores de catorce, siempre que cumplan determinados requisitos de estudios y de trabajo no dañino para su salud.

Tales normas, que se pretende derogar, no se cumplen, han caído en desuso, pero la regulación que reclama el Diputado señor Coloma está establecida en nuestra legislación desde hace muchos años. No operan, y los parlamentarios de distritos rurales tenemos información y antecedentes de que los niños retrasan su ingreso a la educación y se retirar antes del término del año escolar porque deben trabajar en el campo.

Entonces, debemos volver a la pregunta inicial: ¿queremos un país que crezca de la mano del trabajo de los niños o queremos uno que sea capaz de insertarse en los mercados internacionales, de cumplir con las normas internacionales y de tener un desarrollo armónico para la sociedad?

La discusión de esta materia en la Corporación ha permitido que en los diferentes medios de comunicación se abra un gran debate respecto del trabajo de los niños y de las circunstancias en que lo hacen.

Por eso, votaré a favor del proyecto.

Por su intermedio, señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado señor Salas.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Aunque no corresponde reglamentariamente, porque el señor Diputado hizo uso de sus dos discursos, y como será breve, tiene la palabra el señor Salas.

El señor SALAS.-

Señor Presidente, seré breve y haré referencia al Reglamento también.

En primer lugar, lamento que mi camarada y colega señor León haya puesto en mi boca expresiones que no he dicho, por lo que pido que se retiren de la versión, ya que las considero graves.

Nunca he sostenido que quiero que los niños trabajen. Por el contrario, he felicitado a los Diputados patrocinantes del proyecto. Sólo hice una reseña de lo dramático que significa el trabajo para los niños.

En el fondo, pedí que el proyecto no se vote hoy y sea discutido en la Comisión de Trabajo en forma más amplia, incluso con el propio Gobierno, para buscar una solución real al problema y evitar que no sólo queden las palabras, porque a medida que avanza la discusión, salen al tapete otras leyes y una serie de antecedentes que debemos considerar, como el que señaló el Diputado señor Coloma sobre las madres solteras de 14 años.

Por eso, reitero a mis colegas la petición de que se postergue la votación del proyecto.

Lamento que el Diputado señor León me haya tergiversado. A lo mejor, no estaba en la Sala o me entendió mal. Nunca he dicho eso y le pido que retire sus palabras. Mal podría yo, que sufrí lo mismo, estar de acuerdo en que los niños sigan trabajando. Por el contrario, sostuve que ojalá los niños de Chile puedan vivir como niños y seguir siendo niños.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Si el Diputado señor León está de acuerdo, no habría problema en eliminar esas expresiones de la versión oficial.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, escuché atentamente el discurso del Diputado señor Salas, porque sus argumentaciones me sorprendieron. Pero, si mal no recuerdo el señor Secretario o los taquígrafos podrán confirmarlo, señaló la situación en que iban a quedar los niños de entre 14 y 15 años si se derogaba el inciso tercero del artículo 13 del Código del Trabajo.

Cuando se argumenta en esa línea, es porque se está a favor de su mantención. Yo creo que hay que derogar esa norma.

Entonces, si interpreté bien y el Diputado señor Salas dijo lo que escuché, no tendría nada que suprimir de mi intervención.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, antes que todo, quiero felicitar al nuevo Vicepresidente de la Cámara, que ahora dirige la sesión. Espero que su actuación corresponda a la que han tenido todos los presidentes y vicepresidentes de la Corporación.

Felizmente, el tema ha sido discutido en la forma que queríamos los parlamentarios que presentamos esta moción. Tanto en la Comisión de Trabajo como en la Sala, se ha analizado ampliamente la situación de los menores de edad que trabajan. Como bien dijo el Diputado señor León, el tema ha sido considerado por el país. La opinión pública se ha manifestado sobre el trabajo de los menores de edad, a través de los medios de comunicación.

Se han expresado distintas opiniones. Quiero conversar especialmente sobre las que planteó el Diputado señor Coloma a quien no veo en la Sala.

Él sostuvo que sería bueno que los niños trabajaran entre los 14 y los 15 años, y que se mantenga el trabajo para menores de edad. Agregó que corresponde que lo hagan, porque pueden casarse, previa autorización de sus padres.

Si es así, quisiera que responda, o que alguien lo haga por él, ¿por qué no permitimos que los menores de edad también tengan derecho a voto y elegir su Presidente, alcaldes, concejales u otras autoridades? ¿Y por qué no pueden ser candidatos a concejales, alcaldes, Diputados, Senadores o Ministros de Estado? ¿Por qué no pueden conducir un vehículo? ¿Por qué se les ponen tantas prohibiciones para asuntos que se ejercen como ciudadano, porque no tienen la edad?

Todas las restricciones de los menores de edad es porque no han tenido el raciocinio suficiente para tener una responsabilidad ante la sociedad como una persona que tiene 18 años.

Por lo tanto, me preocupa cuando se hacen planteamientos sin haber pensado seriamente en el contexto de lo que se está diciendo.

Creo que debemos dejar claramente establecido ante la opinión pública lo que pensamos los parlamentarios sobre el tema que estamos discutiendo.

Un informe de Cepal sobre el panorama social para América Latina, de 1995, publicado sólo el jueves de la semana pasada, respalda en un ciento por ciento la posición de los parlamentarios que hemos planteado la abolición del trabajo de menores de edad.

Contiene estadísticas claras no opinamos sólo con el corazón y hace buenas recomendaciones a los legisladores y distintos gobiernos de América Latina.

Chile es uno de los países con menor cantidad de niños que trabajan en América Latina, pero no es menos cierto que en los últimos años su porcentaje ha aumentado de 3,1 por ciento a 6,2 por ciento.

Los niños que aparecen en las encuestas no son aquéllos a los que se han referido muchos parlamentarios, algunos de los cuales dicen que desde chicos fueron a ayudar a la fábrica o a la industria; pero no estamos discutiendo el trabajo de los menores de edad que son hijos de los dueños de las empresas. No es lo mismo un niño que obedece las órdenes del papá el dueño, que le lleva los documentos de un lugar a otro o vigila a los trabajadores, que son sus empleados, por lo cual va a obtener una mesada no un sueldo de su papá, que el niño abandonado, hijo de padres separados o víctima de alguno de los flagelos de nuestra sociedad; o que el niño que limpia autos en la calle, muchas veces a altas horas de la noche, un poco drogado y con algo de alcohol. El niño que tiene padres equis equis, que nadie conoce, no es lo mismo que el hijo del patrón o del dueño de la industria.

Por lo tanto, quiero que se tenga muy claro que hay que legislar para aquellos menores de edad que están desprotegidos, que la sociedad sabe dónde se encuentran, en qué calles están, sobre los cuales no hemos hecho un gran esfuerzo.

¿Dónde se encuentran mayoritariamente estos niños? En la agricultura, ganadería, sector forestal, comercio y ferias. Además, trabajan de pirquineros, de mozos, limpiando autos en las esquinas o haciendo trabajos nocturnos que muchos hemos visto y que ocultamos y no queremos decir. Hacia esos niños debe orientarse esta legislación.

La Unicef recoge aquí muy bien lo que dijo el Diputado señor Coloma : hay que regular y poner un tope de edad, que para nosotros es de 15 años. Así vamos a tener una legislación similar o parecida a la que propicia la OIT en el ámbito internacional.

En el plano nacional, la regulación debe ser entre los 15 y 18 años, y hemos acogido con mucho agrado la indicación del señor Schaulsohn , a la que muchos Diputados adherimos.

¿Qué dicen la Unicef y la Cepal sobre estos niños? En parte de sus informes expresan que en la sociedad y en la economía se justifica la dedicación exclusiva a estudiar, hasta alcanzar, por lo menos, diez años de estudio y, preferentemente, un nivel de educación secundaria completa.

Agregan que es particularmente importante la alta rentabilidad económica que se obtiene al aumentar el gasto educacional, de modo que los niños adolescentes obtengan, a lo menos, tres años más de educación primaria o secundaria.

Es decir, la Cepal y la Unicef recomiendan que nos preocupemos de invertir en la educación de los menores de edad, porque la inversión del país en esta área, obviamente, va a ser retribuida en el tiempo, cuando sean trabajadores normales, porque su buena preparación estudiantil o educacional les permitirá defender sus derechos y ejercer bien la labor, obra o faena en la cual se desempeñen.

Los citados organismos internacionales señalan que también las empresas obtienen importantes reducciones en sus costos de capacitación laboral cuando la fuerza de trabajo que deben capacitar cuenta con tres años más de educación básica. Si el niño ha tenido mayor educación, obviamente, la empresa va a tener mejor rentabilidad.

¿Cuáles son las conclusiones? Resulta antieconómico, tanto para los protagonistas y las familias que formen en el futuro como para las empresas y el país, que los trabajadores no amplíen, a lo menos en tres años, su actual educación. O sea, se insiste en mantener una buena familia, como muy bien lo han sostenido defensoras del derecho de la familia, las Diputadas señora Aylwin , señorita Saa y otras honorables parlamentarias. Según la Cepal y la Unicef, para que haya una familia sólidamente constituida se requiere que tenga mayor educación.

En relación con los ingresos, los que trabajan en esta edad acumulan importantes pérdidas de educación dos o más años de estudio frente a quienes no lo hacen o se incorporan al trabajo a los 18 o más años de edad, lo que trae como consecuencia que durante su vida adulta activa perciban ingresos inferiores alrededor de un 20 por ciento al de un trabajador normal, con educación, si el país se ha dedicado a proporcionársela.

Hay otro punto muy importante. Quienes sólo trabajan un promedio de 46 horas a la semana despliegan un enorme esfuerzo físico. Ahora, si además estudian, laboran, a lo menos, 35 horas semanales; pero reciben salarios realmente bajos que, en general, representan la mitad de un sueldo mensual de un asalariado adulto con siete años de estudio. Es mejor no continuar con lo señalado por la Cepal y la Unicef.

La contundencia de ese informe nos obliga a dedicar mayor y mejor atención al trabajo de los menores de edad.

Por lo tanto, por su intermedio, solicito a las autoridades de Gobierno que dediquen más y mejores recursos para la educación; a los empresarios, que usen los recursos que tienen a través del Sence para capacitar y perfeccionar la mano de obra de los trabajadores chilenos.

Por último, voy a reiterar una idea que planteé públicamente y que ha sido muy mal interpretada por algunos parlamentarios, quienes, al parecer, no han entendido nada. Cuando me he referido al bono para los estudiantes en el año calendario, no he hablado de cantidades ni cómo funcionará, sino de la necesidad de destinar mayores recursos para los menores que hoy trabajan, a fin de que el incentivo que ellos tienen al recibir monedas, propinas o cuando trabajan en alguna actividad, que no alcanza a más de un 20 por ciento de un sueldo real se transforme en un aporte que les entregue el Estado a las familias de escasos recursos y a las de extrema pobreza, el cual será fiscalizado por las municipalidades a través de la asistencia de los niños al colegio. O sea, fiscalización en el estudio; regulación a los trabajadores entre quince y dieciocho años; mayor preocupación del Ministerio de Educación por una mejor educación para los menores de edad y más dedicación al tema de la familia, porque el país crecerá en la medida en que le demos mayor educación, espacio y credibilidad a los menores de edad.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Marina Prochelle.

La señora PROCHELLE.-

Señor Presidente, la primera finalidad de importancia que ha tenido esta moción es remover a la conciencia de la ciudadanía y de los legisladores, cada uno en su legítima posición, reconociéndoles respetuosamente el derecho a disentir. En esta iniciativa enfrentamos dos tópicos: uno, desde el punto ético, de valores, de la moral; otro, la realidad de nuestro país.

Sin lugar a dudas, yo, como mucho otros creo que una gran mayoría no queremos que los menores se vean enfrentados a trabajar antes de completar una educación formal lo más amplia posible. Sin embargo, reconozco en muchos de ellos la necesidad que tienen de aportar a sus familias de muy escasos ingresos lo poco que puedan recibir en este trabajo. Pero, no por reconocer esta necesidad, puedo decir de que es bueno, desde mi punto de vista. Tenemos el deber de continuar este debate hasta que llegue el momento de votar. Lo que no puedo aprobar, sin lugar a dudas siempre se ha hecho en el pasado es que continuemos con algunas prácticas reñidas, desde mi punto de vista, con lo que menos deseo para los niños del país.

Por lo tanto, me gustaría que la discusión se ampliara más aún y que en la Comisión se recogieran las indicaciones de algunos señores parlamentarios, pero no por ello dejar de legislar sobre el tema.

Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Taladriz.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz hasta por dos minutos.

El señor TALADRIZ.-

Señor Presidente, esta discusión tiene que ver un poco con los sueños y las realidades. A mi juicio, los niños no deben trabajar, pero pueden hacerlo. Es una necesidad que existe y que esta legislación, bastante teórica, a mi modo de ver, la pone en el tapete de la discusión. Sin embargo, no veo de qué manera se puede decir que la cesantía es del 5 por ciento cuando en el sector juvenil es bastante mayor. Entonces, es evidente que si estos niños no trabajan, no serán buenos estudiantes, sino cesantes, maleantes, una verdadera lacra para la sociedad. Por lo tanto, sería mucho mejor que trabajaran.

Me llama la atención que se considere negativo este hecho, porque el trabajo dignifica, ya que la persona que trabaja se fortalece, se habitúa a mejores costumbres y es más útil para la sociedad.

Estoy en contra del proyecto y creo que amerita una discusión más intensa en la Comisión y, a lo mejor, acercarse más a la realidad de la pobreza. Si el Gobierno y nosotros estamos empeñados en su erradicación, vamos a dejar sumidos en ella a niños que no tienen otra alternativa. En mi opinión, este proyecto no apunta en el sentido correcto y tampoco ayuda a los objetivos comunes que estamos compartiendo.

Gracias por la interrupción concedida.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Recupera la palabra la Diputada señora Prochelle.

La señora PROCHELLE.-

Señor Presidente, es verdad lo planteado por mi amigo y colega señor Taladriz. No basta con normar la materia en los términos propuestos, sino que es necesario una amplia gama de otras acciones que, sin lugar a dudas, pasan por iniciativas gubernamentales que tiendan a ocupar el tiempo de estos menores en su real formación y preparación. Pero no por ello la balanza estará inclinada en el sentido de que tengamos que dejar que los niños sigan trabajando, porque siempre se ha hecho y porque el trabajo dignifica. Estoy de acuerdo con eso. De una u otra manera, todos hemos sido trabajadores a lo largo de nuestra vida, pero estamos hablando de menores de edad, de niños entre 14 y 15 años. Por lo tanto, no es lo mismo que referirse a un trabajador de 18 o más años.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ.-

Señor Presidente, los socialistas estimamos que la familia es la institución que biológicamente tiene como misión perpetuar la sociedad, dándole nuevos miembros. Es la encargada de proteger al niño hasta que sea capaz de cuidarse a sí mismo, enseñándole conductas socialmente aceptables. Desde un punto de vista sicológico, es la encargada de satisfacer las necesidades afectivas de sus miembros.

El cumplimientos de estos roles depende de diversos factores, entre los cuales son preponderantes los sociales, económicos, políticos e individuales.

Cuando la familia se encuentra en situación crítica, sus miembros adoptan estrategias de sobrevivencia, priorizando la satisfacción de sus necesidades más elementales.

Por la aplicación de políticas económicas de libre mercado que no han ido acompañadas de medidas compensatorias suficientes en favor de los grupos más débiles, en nuestro país se deteriora la distribución del ingreso y de las oportunidades y se acrecienta el porcentaje de quienes viven en la pobreza. En otras palabras, aumentó el número y se agravó la situación de quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

Muchas familias afectadas por la crisis se vieron obligadas a incorporar a sus niños al campo laboral, con el fin de ayudar al sustento familiar. Los menores abandonan sus estudios y la mayoría de las veces se involucran en actividades riesgosas para ellos desde el punto de vista físico y moral, con bajos salarios y sin posibilidades de continuar con una capacitación educativa y laboral para el futuro.

Estamos, así, ante menores que despliegan una estrategia de supervivencia, que mantienen el vínculo familiar y realizan actividades que generan ingresos, en respuesta a la crítica situación socioeconómica en que viven. La remuneración que reciben puede ser en dinero, especies o servicios y destinarse a ellos mismos, al grupo al cual pertenecen o a terceros. Pueden utilizar un tiempo parcial o total en una actividad ubicada dentro de la economía formal, informal o marginal.

En el país no existen trabajos publicados respecto de los peligros y abusos a los cuales se exponen los menores ante la estrategia de supervivencia. Sin embargo, es claro que sus jornadas de trabajo son compatibilizadas con el estudio, por lo cual no tienen tiempo para recrearse o divertirse. Peor todavía, algunas de las labores que desempeñan pueden ser nocivas para su desarrollo físico, mental, moral o social.

En el Diario Oficial del 27 de septiembre de 1990 como lo señalaba un señor Diputado que me precedió en la palabra en la sesión pasada, apareció publicada la ley sobre derechos del niño. En síntesis como no quiero repetir lo que el colega señaló, en esta convención se señalan una serie de normas de tipo administrativo, legislativo, social y educacional que regulan la protección de los niños en el mundo del trabajo, para asegurar que estos menores no estén expuestos a elementos nocivos para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

La Conferencia Internacional del Trabajo, en su reunión 81, de 1994, en la memoria del director general, dentro del tema de igualdad y protección social señalaba tres actividades importantes para este año.

El primer tema se refería a la igualdad de la mujer en el empleo; el segundo, a la eliminación del trabajo infantil; y el tercero, a la situación de los trabajadores migrantes.

La Organización Internacional del Trabajo ha señalado que uno de sus objetivos básicos es la eliminación del trabajo infantil. Esto se aplica, en particular, a toda forma de trabajo que resulte nociva para la salud de los niños o dificulte su desarrollo como seres humanos y miembros de la sociedad.

Ahora bien, el ámbito del trabajo infantil es tan vasto y la costumbre de aprovecharlo se halla tan arraigada en muchos países, que se necesitará tiempo y una mejora paulatina de las condiciones socioeconómicas para alcanzar ese objetivo.

Por consiguiente, lo que se persigue en el momento es la adopción de medidas de orden social y legislativas con miras a su progresiva erradicación.

El director general de la Conferencia Internacional del Trabajo señalaba que también se debe velar para que la educación nacional y las políticas económicas frenen el trabajo infantil en vez de agravarlo, como tan a menudo ocurre. A título de ejemplo, valga mencionar que si bien en la mayoría de los países la enseñanza primaria y la secundaria son gratuitas, cuando se han de pagar los uniformes, el material escolar y los libros, dichos niños pueden verse obligados a trabajar para sufragar los gastos.

Señor Presidente, por las consideraciones expuestas, sumadas a las analizadas en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara, la bancada de Diputados socialistas anuncia su voto favorable al proyecto que nos ocupa, con la clara intención de que, a partir de la aprobación de este proyecto que deroga la norma que regula la contratación y prestación de servicios de los menores de l5 años y mayores de 14, se inicie una amplia discusión y debate sobre la problemática de fondo: el trabajo de los menores en nuestro país y la necesaria preocupación de la sociedad toda de otorgar protección a nuestro recurso humano del futuro: nuestros hijos menores de 18 años.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Señores Diputados, por acuerdo de la Cámara este proyecto se votará al término del Orden del Día, esto es, a las 13.35.

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.

El señor BALBONTÍN.-

Señor Presidente, como lo han dicho diversos señores Diputados, estamos frente a una interrogante de carácter ético: si aceptamos o no que en Chile trabajen los niños. Si la pregunta es ésa, mi respuesta es no.

Se han dado argumentos importantes sobre el punto, pero más bien válidos para épocas pasadas.

Se ha expresado que la explotación de los niños comenzó a partir del proceso de la revolución industrial. Fundamentalmente fue descrita por Dickens y Víctor Hugo. Hablamos, entonces, de aquellos procesos en virtud de los cuales se inició el cambio en la organización social del trabajo, destinado a subdividirlo y, por lo tanto, que distintos tipos de trabajos pesados no pudiesen ser llevados a cabo por niños en la industria textil, minera y otras.

Pero ahora estamos esto es lo quiero hacer presente a la honorable Cámara en 1996 y debemos referirnos a un país que no es Francia ni Inglaterra de fines del siglo pasado o de comienzos de éste. Estamos hablando de un país con un ingreso de 5.000 dólares per cápita y a un grupo de edad entre, según nos señala la Dirección de Estadísticas y Censos, los 15 y 19 años, es decir, alrededor de 1.200.000 personas. Y las aludidas por el inciso tercero del artículo 13, que se piensa derogar, no serían más allá de 300 mil niños, lo que estaría de acuerdo con lo que la OIT, la Unicef y otros organismos internacionales demandan de este país civilizado.

Por lo tanto, en primer lugar, quiero manifestar claramente mi apoyo a la idea de legislar sobre la materia.

En segundo lugar, como éste es un proceso, es indispensable garantizar no sólo el que los niños de 14 a 15 años no trabajen, sino que tengan acceso a dos cuestiones vitales, como son la educación y la formación.

Hablamos de personas que, psiquiátrica y psicológicamente, son adolescentes. Es decir, que no tienen completamente desarrolladas todas sus capacidades, ni en el campo del conocimiento que lo percibe la educación, ni, sobre todo, en algo que muchos dicen defender, pero que luego atacan: en su formación de carácter afectivo.

Por lo tanto, se trata de precaver situaciones que pueden ser deformantes para el niño en el ámbito laboral o en su desenvolvimiento en la sociedad.

Cuando hablamos de los niños que están en un nivel de alto riesgo en Chile 55 mil que se encuentran bajo la protección del Sename y 300 mil que, aproximadamente, no están bajo la cobertura familiar nos referimos a un grupo suficientemente importante.

A mi juicio, este proyecto busca una mejora, un avance, que no es definitivo, que nos pone a la par de la civilización, si es que queremos participar en escenarios internacionales.

En todo caso, lo relevante es que, junto con establecer la restricción, generemos caminos en ese sentido deben formularse las indicaciones para garantizar que esos niños tengan educación y formación adecuadas, de calidad suficiente para defender a una institución tan cara como es la familia.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Terminado el Orden del Día.

Estaban inscritos para hacer uso de la palabra los siguientes señores Diputados: Gajardo, Ojeda, Aylwin, Navarro, García, don René Manuel; Rodríguez, Paya, Ortiz y la Diputada señora María Angélica Cristi, quienes podrán insertar sus intervenciones en el Boletín de Sesiones.

De acuerdo al artículo 85 del Reglamento de la Corporación, se inserta el siguiente discurso no pronunciado en la Sala:

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, permitir el trabajo permanente de los niños menores de 15 años es contribuir a su propia pobreza. El menor que se margina del estudio sistemático, continúa entonces en su círculo de pobreza. Eso es como permitir que el pobre siga siendo pobre. Porque se margina del proceso de formación y educación y, con ello pierde toda opción de perfeccionamiento al salir de la escala que le posibilita ascender social y culturalmente.

El menor de 15 años que trabaja es el niño pobre, el que tiene que ingresar a un trabajo por las circunstancias económico sociales de su hogar, para ayudar a su familia. El niño de un hogar acomodado no trabaja, por el contrario, tiene toda la atención para su educación.

El niño que trabaja, en lugar de una legislación permisiva en este caso, debe tener la protección del Estado, el que debe proveerlo de todos los instrumentos y mecanismos para impedir que él salga de la esfera educativa y familiar y tenga que forzadamente ingresar al mundo laboral, que le es ajeno por sus condiciones físicas y sicológicas.

La persona ejecuta a través de su vida actos que están en relación con su formación y sus condiciones físicas. En el caso del niño que trabaja, le adelantan una fase, creamos un niño hombre, un niño trabajador, al que forzamos y empujamos a una fase que no le corresponde. Más aún, cuando no tiene un tratamiento adecuado, porque a veces es objeto de explotación y de injusticias.

Señor Presidente, estos niños trabajan no porque lo deseen, sino porque sus circunstancias de pobreza los llevan a esta situación, pese al interés que tengan por estudiar. Por ello, nuestra responsabilidad debe centrarse en prohibir que trabajen y crear las condiciones e instrumentos que los retengan en los estudios.

Señor Presidente, la CEPAL, en colaboración con la UNICEF y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, acaba de realizar un estudio dando a conocer un lapidario informe. Entre 16 y 18 millones de niños latinoamericanos trabajan. Muchos dejan sus estudios para siempre, el 17% de los niños y adolescentes latinoamericanos trabaja para ayudar económicamente a sus hogares. En algunos países la cifra se eleva al 32%, pero los salarios que ganan estos menores son tan bajos que su labor no contribuye a combatir la extrema pobreza. El informe muestra para Chile cifras preocupantes, dado que en 1987 trabajaba el 3,8% de niños y adolescentes. pero la cifra subió a 6,2% en 1992.

El estudio sostiene que el trabajo infantil es un fenómeno extendido, de consecuencias preocupantes, que continúa afectando a los niños de nuestro país, pues es un medio al que recurren los hogares para aliviar las situaciones de pobreza y de extrema pobreza que deben enfrentar porcentajes elevados de la población.

Agrega que el fenómeno “es mucho más frecuente en los hogares pobres, pero los ingresos que ganan los menores son tan bajos (como promedio menos de la mitad del salario promedio de un adulto con educación primaria), que el impacto agregado en términos de reducción de la pobreza es poco significativo.

La sociedad paga un precio por ese trabajo infantil, dice el informe “si bien permite complementar los ingresos de los hogares, coloca a ese 17% de los niños y adolescentes que trabajan, en una clara desventaja con respecto a aquellos que no lo hacen y que destinan todo su tiempo a la escuela”.

“El panorama social (de América Latina 1995) muestra que los menores que trabajan pierden dos o más años de estudio. Tres de cada cuatro menores que trabajan no estudia, como consecuencia de ello, durante su vida adulta reciben ingresos por lo menos 20% más bajos”.

En este sentido es uno de los mecanismos más claros de la reproducción intergeneracional de la pobreza: los niños que hoy trabajan, mañana constituirán familias más numerosas y con menor capacidad para generar ingresos, y a la vez, su bajo nivel educacional repercutirá adversamente en sus hijos; asimismo, los organismos de la O.N.U. advierten que los efectos sociales de este trabajo son “enormes”.

La Cepal y la Unicef proponen políticas que deben adoptarse frente a esta diferencia social. Entre ellas tenemos:

Las dirigidas a retener a los menores en la escuela el mayor tiempo posible; a ejercer un control efectivo de los casos en que no se cumple la legislación en materia de trabajo infantil, y a diseñar los mecanismos expeditos de retención del niño en la escuela.

El trabajo de niños en las calles debería ser materia de un estricto control, pues allí se dan las situaciones más aberrantes de no respeto de sus derechos.

Las políticas focalizadas en los hogares de más bajos ingresos podrían incluir como dimensiones importantes para el otorgamiento de subsidios monetarios, la presencia o no de menores y adolescentes que trabajan, buscando compensar el ingreso que estos aportan de manera de asegurar que asistan a la escuela.

La inversión educacional oportuna, vale decir, realizada en el período de edad que corresponde, “mejora el desarrollo cultural y social de los jóvenes y proporciona una preparación intelectual más adecuada para quienes aspiran a niveles superiores de educación”.

Señor Presidente, apoyar el presente proyecto de ley es adecuar nuestra legislación a los convenios internacionales que Chile ha suscrito, y que invita a los Estados a abolir el trabajo de estos menores. Pensamos que el trabajo de los menores de 15 años, es también una forma concreta de generación de la pobreza.

He dicho.

El señor ESPINA.-

Reglamento.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, en la sesión anterior, el Diputado señor Schaulsohn expresó que las normas de otro proyecto de ley podían incorporarse a éste. ¿Me podría precisar en qué quedó eso?

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Están presentadas las indicaciones correspondientes; por lo cual, de aprobarse la idea de legislar, regresará a la Comisión, donde se tratará el tema.

En votación la idea de legislar sobre el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para abolir el trabajo de los menores de 15 años.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 15 abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Además, se agregarán los votos favorables de los Diputados señores Ortiz y Muñoz.

Aprobada la idea de legislar.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Ceroni, De la Maza, Elgueta, Elizalde, Encina, Escalona, Estévez, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), García-Huidobro, Gutiérrez, Huenchumilla, Jocelyn-Holt, Latorre, León, Letelier (don Juan Pablo), Makluf, Martínez (don Gutenberg), Matthei (doña Evelyn), Montes, Morales, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Schaulsohn, Seguel, Silva, Tohá, Tuma, Ulloa, Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta y Walker.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Cardemil, Espina, García (don José), Hurtado, Jürgensen, Orpis, Rodríguez y Taladriz.

Se abstuvieron los Diputados señores:

Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Chadwick (don Andrés), Ferrada, Karelovic, Leay, Longton, Longueira, Melero, Munizaga, Paya, Pérez (don Víctor), Prokurica y Salas.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

El proyecto vuelve a Comisión.

El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo primero.

1.- Del Diputado señor Viera-Gallo, para intercalar el siguiente número nuevo: “Reemplázase, en el inciso segundo, el guarismo “quince” por “dieciséis”.”.

2.- De la Diputada señora Aylwin y Diputados señores Ascencio, Girardi, Seguel, Sota y Tuma, para sustituir el texto del proyecto por el siguiente:

“Artículo primero.- Toda prestación de servicios de los menores de 18 años de edad, de los que provenga algún provecho o beneficio, directo o indirecto, para la persona natural o jurídica sin cuya anuencia o tolerancia no habría sido posible dicha prestación, se entenderá hecha bajo dependencia y subordinación de la beneficiaria, presumiéndose la existencia de un contrato sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo, aunque no se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de dicho cuerpo legal y sin que la falta de pacto y/o pago de una retribución económica afecte tal presunción.

Artículo segundo.- No se aplicará lo dispuesto en el artículo primero si consta por escrito el contrato especial de trabajo de estudiantes, siempre que concurran los requisitos y las condiciones que la presente ley establece.

Artículo tercero.- El contrato especial de trabajo de estudiantes es aquél en que el trabajador es un menor de 18 años de edad y mayor de 14, actualmente cursando la educación básica, media o técnico profesional, que se obliga a ejecutar una o más labores específicas que reúnan las características que establece el artículo cuarto, bajo las condiciones que establecen las disposiciones de esta ley.

Artículo cuarto.- El contrato que regula esta ley sólo podrá celebrarse respecto de aquellos servicios o labores que de conformidad al Código del Trabajo esté permitido realizar a los menores según su edad y que, además, puedan por su naturaleza llevarse a cabo alternativa e indistintamente por diversas personas.

Se entiende que reúnen dichas condiciones, especialmente, todas aquellas labores o servicios cuya ejecución consiste en actos aislados que no forman parte de un proceso y/o que en la práctica suelen desarrollarse alternativamente por distintas personas, tales como los que consisten en empaquetar y/o trasladar las mercaderías o productos que los establecimientos, tiendas, bodegas y otros similares distribuyen o venden, o en realizar o colaborar en la realización de trámites o consultas relacionados con la celebración de actos jurídicos propios del giro del establecimiento, tienda o bodegas, ya sea a petición de los propios dueños, de los clientes y/o empleados de aquél; en todos los servicios a que se refiere el inciso segundo del artículo 8º del Código del Trabajo, cuando la persona no los presta o ejecuta a un público que ella elige o con quienes contrata directamente y, en general, respecto de los cuales la Dirección del Trabajo no dictamine la presunción del artículo 8º inciso primero del Código del Trabajo y/o que habitualmente se realizan sin contrato de trabajo escrito y percibiéndose sólo propinas por concepto de ingresos.

Artículo quinto.- Corresponderá a la Dirección del Trabajo resolver, de oficio o a petición de cualquier persona que lo solicite, los casos en que existan dudas sobre la concurrencia de las condiciones expresadas, respecto de una o más labores determinadas, o de uno o más casos específicos.

Artículo sexto.- El contrato a que se refiere esta ley, estará además sujeto a las siguientes reglas especiales:

a) Para su celebración se debe contar con la autorización expresa de las personas que señala el artículo 13 del Código del Trabajo y acompañar certificado del establecimiento educacional donde el menor esté cursando su educación en el que deberá constar el nivel que cursa el menor y el horario en que se desarrollan las clases. Dicho documento será reactualizado en los meses de marzo y septiembre de cada año.

Para los efectos de esta ley, se entenderá que el empleador cumple la obligación del inciso final del artículo 9 del Código del Trabajo, sólo si al contrato se adjunta el documento de la letra a) precedente.

b)El contrato será siempre de duración indefinida.

c)La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 120 horas al mes, debiendo consignarla en el contrato sólo si se pactare una inferior a dicho máximo.

d)La jornada de trabajo será flexible, de manera que el trabajador pueda cumplirla en los días y horas que él determine, teniendo en cuenta sus obligaciones escolares.

Podrán sin embargo las partes acordar en el contrato, que el trabajador indicará por escrito al empleador, semanal o quincenalmente, los días y horas en que distribuirá la jornada.

e)La jornada semanal podrá distribuirse incluyendo hasta dos domingos al mes.

f)Si la distribución de la jornada hecha por el trabajador de conformidad a la letra e) comprende todo o parte del tiempo durante el cual, de conformidad al certificado de la letra a), el menor debe asistir a clases, se entenderá que el trabajador incurrió en causal de terminación del contrato de trabajo, pudiendo el empleador que tome conocimiento del hecho, ponerle término de inmediato en las condiciones del artículo segundo de la ley 19.010.

El empleador estará obligado a poner término al contrato si fue informado de la situación a que se refiere el inciso precedente, por el Inspector del Trabajo que la constató en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere el decreto con fuerza de ley Nº2 de 1967 y modificaciones posteriores.

g)El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al 60% del ingreso mínimo mensual y si se establecieran o de hecho se trabajaran jornadas parciales, la remuneración no podrá ser inferior a dicho mínimo, proporcionalmente calculado.

h)La remuneración se pagará mensualmente.

i)El trabajador tendrá derecho a asignación de colación por los días en que trabaje a lo menos 4 horas diarias y ésta se liquidará y pagará una vez a la semana, el día que el empleador determine en el contrato, o los viernes antes de las 18 horas, si en él nada se dijera. El empleador puede en reemplazo del pago en dinero de dicha asignación, dar alimentación al trabajador en los días que corresponda.

No obstante ser obligatoria, la asignación de colación no constituye remuneración.

j)No será causal de terminación del contrato de trabajo la del número 3 del artículo 2 de la ley 19.010, salvo que la inasistencia, en las condiciones que dicha disposición establece, exceda al 20% de la jornada máxima de la letra j) o de la pactada en el contrato, según sea el caso, o si se produjere en los días y horas convenidos semanal o quincenalmente, de conformidad a la letra f) precedente.

k)Será causa justificada para no concurrir a sus labores, las exigencias escolares certificadas por escrito por la Dirección del establecimiento educacional respectivo.

l)El trabajador podrá avisar por escrito al empleador, con no menos de 8 días de anticipación, su no concurrencia por un tiempo no inferior a 15 días, en las épocas de pruebas o exámenes escolares.

En todo caso, la remuneración que el trabajador perciba será la proporción que corresponda al tiempo efectivamente trabajado y sobre dicha cantidad deberá deducir el empleador las cotizaciones de la seguridad social y demás que corresponda de conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo, aunque las inasistencias se ajusten a las letras k) y l) de este artículo.

m)Los empleadores que exijan el uso de uniforme, deberán proveer de él al trabajador, sea en propiedad o comodato.

Artículo séptimo.- El contrato de trabajo de que trata esta ley no hará perder al menor trabajador su calidad de carga familiar ni de beneficiario de cualquier otro derecho que en razón de su edad y/o de parentesco le correspondan, cualquiera que sea su origen.

Artículo octavo.- En los casos en que las labores que los menores realicen en virtud de este contrato especial, se relacionen con la atención de público o prestación de servicios directos a los clientes del empleador, éste deberá colocar avisos en cantidad y ubicación suficientes en todos los lugares a que tenga acceso el público, comunicando que dichos trabajadores están expresamente autorizados para recibir propinas, las que por las características y condiciones en que se prestan los servicios, constituyen una parte importante de sus ingresos.

Artículo noveno.- Las indemnizaciones por años de servicios y substitutivas del aviso previo, que de conformidad a la ley 19.010 el empleador esté obligado a pagar al trabajador, serán equivalentes a 15 días del promedio de las remuneraciones de los últimos cinco meses, por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, prestados continuamente a dicho empleador, con el aumento del 20% a que se refiere el artículo 10 de dicha ley, en los casos en que de conformidad a dicha disposición ésta sea procedente.

Artículo décimo.- Las infracciones a las disposiciones de esta ley en que incurran los empleadores, se sancionarán con multa a beneficio fiscal de 5 a 15 unidades tributarias mensuales, incrementándose hasta en 15 unidades tributarias mensuales por cada 20 trabajadores afectados por la infracción. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencia dentro de un período no superior a cuatro meses.

Artículo décimo primero.- Se aplicarán al contrato especial de trabajo de los menores estudiantes que crea esta ley, en subsidio de sus disposiciones y en todo lo que no fueren contrarias a ellas, el Código del Trabajo, la ley 19.010 y demás normas laborales vigentes.

Disposición transitoria.- Los menores de 18 años que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encontraren prestando servicios sin contrato de trabajo, podrán, si se cumplen los requisitos de este contrato especial, optar entre su celebración, con la persona que directa o indirectamente se beneficia con dichos servicios y sin cuya anuencia o tolerancia no habría sido posible su prestación, o dejar de prestarlos a cambio de una indemnización equivalente a 5 veces el 60% del ingreso mínimo mensual vigente a la fecha de su pago efectivo.

También tendrán derecho a la señalada indemnización los menores que en iguales condiciones hubieren prestado sus servicios por 3 o más meses, con posterioridad al 1º de septiembre de 1992 y que hubieren dejado de hacerlo por voluntad de la persona natural o jurídica que directa o indirectamente se beneficiaba con ellos.”.

-o-

1.6. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 07 de mayo, 1996. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 72. Legislatura 332.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO PARA ABOLIR EL TRABAJO DE LOS MENORES DE QUINCE AÑOS.

BOLETIN N° 1470-13-2

__________________________________________________________________

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional que modifica el Código del Trabajo para abolir el trabajo de los menores de quince años. El proyecto, iniciado en moción de las señoras Allende, doña Isabel; Aylwin, doña Mariana; Pollarolo, doña Fanny y Prochelle, doña Marina y los señores Fantuzzi; Elgueta; Ortíz; Reyes; Rocha y Seguel, no ha sido calificado con urgencia en este trámite constitucional.

A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron los señores asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, doña Patricia Roa y don Patricio Novoa.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este segundo informe corresponde hacer mención expresa de:

I.-ARTICULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES EN EL TEXTO QUE VUESTRA COMISION PROPONE.

Se encuentran en esta situación los Nros. 1 y 2 del artículo 1º (pasan a ser Nros. 2 y 3, respectivamente, por la agregación de un nuevo Nº 1) y el artículo 2º (pasa a ser artículo 3º por la agregación de un nuevo artículo 2º).

II.-ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

En el proyecto que vuestra Comisión os informa no existen normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

III.-ARTICULOS SUPRIMIDOS.

No existen artículos suprimidos en el proyecto que vuestra Comisión informa.

IV.-ARTICULOS MODIFICADOS.

No existen artículos en tal sentido.

V.-ARTICULOS NUEVOS.

Vuestra Comisión aprobó por la unanimidad de sus integrantes las siguientes indicaciones:

-- Del señor Viera-Gallo, para intercalar en el artículo 1º el siguiente número 1º nuevo: "Reemplázase, en el inciso segundo, el guarismo "quince" por "dieciséis".

-- De los señores Alvarado, Ascencio, Fantuzzi, Gajardo, Muñoz, Navarro, Salas y Seguel para agregar el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º.- Agrégase al Código del Trabajo el siguiente artículo 13 bis:

Artículo 13 bis.- Los menores de dieciséis y mayores de quince años podrán contratar la prestación de sus servicios siempre que cuenten con la autorización a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, hayan cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud o desarrollo, y que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.”.

VI.-ARTICULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Vuestra Comisión estimó que no existen artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

VII.-INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Se encuentra en esta situación una indicación de la señora Aylwin, doña Mariana y los señores Ascencio, Girardi, Seguel, Sota y Tuma, para sustituir el texto del proyecto por el siguiente:

"Artículo primero.- Toda prestación de servicios de los menores de 18 años de edad, de los que provenga algún provecho o beneficio, directo o indirecto, para la persona natural o jurídica sin cuya anuencia o tolerancia no habría sido posible dicha prestación, se entenderá hecha bajo dependencia y subordinación de la beneficiaria, presumiéndose la existencia de un contrato sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo, aunque no se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de dicho cuerpo legal y sin que la falta de pacto y/o pago de una retribución económica afecte tal presunción.

Artículo segundo.- No se aplicará lo dispuesto en el artículo primero si consta por escrito el contrato especial de trabajo de estudiantes, siempre que concurran los requisitos y las condiciones que la presente ley establece.

Artículo tercero.- El contrato especial de trabajo de estudiantes es aquél en que el trabajador es un menor de 18 años de edad y mayor de 14, actualmente cursando la educación básica, media o técnico profesional, que se obliga a ejecutar una o más labores específicas que reúnan las características que establece el artículo cuarto, bajo las condiciones que establecen las disposiciones de esta ley.

Artículo cuarto.- El contrato que regula esta ley sólo podrá celebrarse respecto de aquellos servicios o labores que de conformidad al Código del Trabajo esté permitido realizar a los menores según su edad y que, además, puedan por su naturaleza llevarse a cabo alternativa e indistintamente por diversas personas.

Se entiende que reúnen dichas condiciones, especialmente, todas aquellas labores o servicios cuya ejecución consiste en actos aislados que no forman parte de un proceso y/o que en la práctica suelen desarrollarse alternativamente por distintas personas, tales como los que consisten en empaquetar y/o trasladar las mercaderías o productos que los establecimientos, tiendas, bodegas, y otros similares distribuyen o venden o en realizar o colaborar en la realización de trámites o consultas relacionadas con la celebración de actos jurídicos propios del giro del establecimiento, tienda, o bodegas, ya sea a petición de los propios dueños, de los clientes y/o empleados de aquél; en todos los servicios a que se refiere el inciso segundo del artículo 8º del Código del Trabajo, cuando la persona no los presta o ejecuta a un público que ella elige o con quienes contrata directamente y, en general, respecto de los cuales la Dirección del Trabajo no dictamine la presunción del artículo 8º inciso primero del Código del Trabajo y/o que habitualmente se realizan sin contrato de trabajo escrito y percibiéndose sólo propinas por concepto de ingresos.

Artículo quinto.- Corresponderá a la Dirección del Trabajo resolver, de oficio o a petición de cualquier persona que lo solicite, los casos en que exista dudas sobre la concurrencia de las condiciones expresadas, respecto de una o más labores determinadas, o de uno o más casos específicos.

Artículo sexto.- El contrato a que se refiere esta ley, estará además sujeto a las siguientes reglas especiales:

a) Para su celebración se debe contar con la autorización expresa de las personas que señala el artículo 13 del Código del Trabajo y acompañar certificado del establecimiento educacional en que el menor esté cursando su educación en el que deberá constar el nivel que cursa el menor y el horario en que se desarrollan las clases. Dicho documento será reactualizado en los meses de Marzo y Septiembre de cada año.

Para los efectos de esta ley, se entenderá que el empleador cumple la obligación del inciso final del artículo 9 del Código del Trabajo, sólo si al contrato se adjunta el documento de la letra a) precedente.

b) El contrato será siempre de duración indefinida.

c) La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 120 horas al mes, debiendo consignarla en el contrato sólo si se pactare una inferior a dicho máximo.

d) La jornada de trabajo será flexible, de manera que el trabajador pueda cumplirla en los días y horas que él determine, teniendo en cuenta sus obligaciones escolares.

Podrán sin embargo las partes acordar en el contrato, que la trabajadora indicará por escrito al empleador, semanal o quincenalmente, los días y horas en que distribuirá la jornada.

e) La jornada semanal podrá distribuirse incluyendo hasta dos domingos al mes.

f) Si la distribución de la jornada hecha por el trabajador de conformidad a la letra e) comprende todo o parte del tiempo durante el cual, de conformidad al certificado de la letra a), el menor debe asistir a clases, se entenderá que el trabajador incurrió en causal de terminación del contrato de trabajo, pudiendo el empleador que tome conocimiento del hecho, ponerle término de inmediato en las condiciones del artículo segundo de la ley 19.010.

El empleador estará obligado a poner término al contrato si fue informado de la situación a que se refiere el inciso precedente, por el Inspector del Trabajo que la constató en el ejercicio de las funciones y atribuciones que les confiere el decreto con fuerza de ley Nº2 de 1967 y modificaciones posteriores.

g) El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al 60% del ingreso mínimo mensual y si se establecieran o de hecho se trabajaran jornadas parciales, la remuneración no podrá ser inferior a dicho mínimo, proporcionalmente calculado.

h) La remuneración se pagará mensualmente.

i) El trabajador tendrá derecho a asignación de colación por los días en que trabaje a lo menos 4 horas diarias y ésta se liquidará y pagará una vez a la semana, el día que el empleador determine en el contrato, o los viernes antes de las 18 horas, si en él nada se dijera. El empleador puede en reemplazo del pago en dinero de dicha asignación, dar alimentación al trabajador en los días que corresponda. No obstante ser obligatoria, la asignación de colación no constituye remuneración.

j) No será causal de terminación del contrato de trabajo la del número 3 del artículo 2 de la ley 19.010, salvo que la inasistencia, en las condiciones que dicha disposición establece, exceda al 20% de la jornada máxima de la letra j) o de la pactada en el contrato, según sea el caso, o si se produjere en los días y horas convenidos semanal o quincenalmente, de conformidad a la letra f) precedente.

k) Será causa justificada para no concurrir a sus labores, las exigencias escolares certificadas por escrito por la Dirección del establecimiento educacional respectivo.

l) El trabajador podrá avisar por escrito al empleador, con no menos de 8 días de anticipación, su no concurrencia por un tiempo no inferior a 15 días, en las épocas de pruebas o exámenes escolares.

En todo caso, la remuneración que el trabajador perciba será la proporción que corresponda al tiempo efectivamente trabajado y sobre dicha cantidad deberá deducir el empleador las cotizaciones de la seguridad social y demás que corresponda de conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo, aunque las inasistencias se ajusten a las letras k) y l) de este artículo.

m) Los empleadores que exijan el uso de uniforme, deberán proveer de él al trabajador, sea en propiedad o comodato.

Artículo séptimo.- El contrato de trabajo de que trata esta ley no hará perder al menor trabajador su calidad de carga familiar ni de beneficiario de cualquier otro derecho que en razón de su edad y/o de parentesco le correspondan, cualquiera que sea su origen.

Artículo octavo.- En los casos en que las labores que los menores realicen en virtud de este contrato especial, se relacione con la atención de público o prestación de servicios directos a los clientes del empleador, éste deberá colocar avisos en cantidad y ubicación suficientes en todos los lugares a que tenga acceso el público, comunicando que dichos trabajadores están expresamente autorizados para recibir propinas, las que por las características y condiciones en que se prestan los servicios, constituyen una parte importante de sus ingresos.

Artículo noveno.- Las indemnizaciones por años de servicios y substitutivas del aviso previo, que de conformidad a la ley 19.010 el empleador esté obligado a pagar al trabajador, serán equivalentes a 15 días del promedio de las remuneraciones de los últimos cinco meses, por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, prestados continuamente a dicho empleador, con el aumento del 20% a que se refiere el artículo 10 de dicha ley, en los casos en que de conformidad a dicha disposición ésta sea procedente.

Artículo décimo.- Las infracciones a las disposiciones de esta ley en que incurran los empleadores, se sancionarán con multa a beneficio fiscal de 5 a 15 unidades tributarias mensuales, incrementándose hasta en 15 unidades tributarias mensuales por cada 20 trabajadores afectados por la infracción. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencia dentro de un período no superior a cuatro meses.

Artículo décimo primero.- Se aplicarán al contrato especial de trabajo de los menores estudiantes que crea esta ley, en subsidio de sus disposiciones y en todo lo que no fueren contrarias a ellas, el Código del Trabajo, la ley 19.010 y demás normas laborales vigentes.

Disposición transitoria.- Los menores de 18 años que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encontraren prestando servicios sin contrato de trabajo, podrán, si se cumplen los requisitos de este contrato especial, optar entre su celebración, con la persona que directa o indirectamente se beneficia con dichos servicios y sin cuya anuencia o tolerancia no habría sido posible su prestación, o dejar de prestarlos a cambio de una indemnización equivalente a 5 veces el 60% del ingreso mínimo mensual vigente a la fecha de su pago efectivo.

También tendrán derecho a la señalada indemnización los menores que en iguales condiciones hubieren prestado sus servicios por 3 o más meses, con posterioridad al 1º de septiembre de 1992 y que hubieren dejado de hacerlo por voluntad de la persona natural o jurídica que directa o indirectamente se beneficiaba con ellos.".

VIII.-DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO DE LEY MODIFICA O DEROGA.

Se encuentra en esta situación los artículos 13 y 16 del Código del Trabajo.

*********************

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social, os recomienda la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Introdúcense, en el artículo 13 del Código del Trabajo, las siguientes modificaciones:

1.- Reemplázase, en el inciso segundo, el guarismo "quince" por "dieciséis".

2.- Derógase el inciso tercero, y

3.- Reemplázase, en el inciso cuarto, que pasa a ser tercero, la frase “en los casos de los incisos anteriores,” por la expresión “en el caso del inciso anterior”.

Artículo 2º.- Agrégase al Código del Trabajo el siguiente artículo 13 bis:

Artículo 13 bis.- Los menores de dieciséis y mayores de quince años podrán contratar la prestación de sus servicios siempre que cuenten con la autorización a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, hayan cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud o desarrollo, y que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.

Artículo 2º.- Modifícase en el artículo 16 del Código del Trabajo la conjunción “o” por “y” entre las expresiones “representante legal” y “del juez de menores”.

******************

SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE A DON RODOLFO SEGUEL MOLINA.

SALA DE LA COMISION, a 7 de mayo de 1996.

Acordado en sesión de fecha 7 de mayo de 1996, con asistencia de los señores Alvarado, don Claudio; Ascencio, don Gabriel; Fantuzzi, don Angel, Gajardo, don Rubén, Muñoz, don Pedro; Navarro, don Alejandro, Prochelle, doña Marina; Salas, don Edmundo, Schaulsohn, don Jorge y Seguel, don Rodolfo.

Pedro N. Muga Ramírez

Secretario de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 04 de junio, 1996. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 333. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

ABOLICIÓN DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE 15 AÑOS. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Según lo resuelto por los Comités, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, hasta por media hora, el proyecto de ley que busca abolir el trabajo de los menores de 15 años.

El segundo informe de la Comisión de Trabajo será rendido por el Diputado señor Seguel.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Trabajo, boletín N° 1470-13, sesión 72ª en 9 de mayo de 1996. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, desde 1924, el legislador se ha preocupado del menor de edad. Así, en la ley N°4.053, de ese año, se normó la posibilidad de contratar a menores de 18 años. Por lo tanto, en esta oportunidad, no hacemos otra cosa que avanzar en esa línea.

El proyecto, en primer trámite constitucional y segundo informe de la Comisión de Trabajo, modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la capacidad de los menores para suscribir un contrato de trabajo, esto es, la edad de admisión que debe establecer la normativa para los menores.

La legislación vigente, en relación con los menores de 18 años y mayores de 14, contempla dos tramos diferenciados:

a)Los menores de 18 años y mayores de 15 años pueden celebrar contrato de trabajo, siempre que cuenten con la autorización del padre o madre u otros guardadores. Para ellos, el Código prevé diversas incapacidades de obrar: no pueden laborar más de ocho horas diarias, ni realizar trabajos pesados o que puedan resultar peligrosos para su salud, seguridad o moralidad. Tampoco pueden realizar trabajos nocturnos.

b)Los menores de 15 años y mayores de 14 también pueden contratar la prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la autorización del padre o madre, hayan cumplido con la obligación escolar y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud o desarrollo y que no impidan sus asistencia a la escuela ni su participación en programas educativos o de formación.

Sabemos que el trabajo de los menores ha sido una preocupación constante de los organismos internacionales del trabajo, cuyas conclusiones han trascendido en mayor o menor medida a las legislaciones nacionales, pues existen muchas razones que explican una legislación intervencionista o protectora de los menores, entre las cuales pueden mencionarse las siguientes:

Factores fisiológicos. Para que el desarrollo físico del menor se realice en condiciones de normalidad, a lo cual se opone la realización de trabajos desproporcionados o excesivos en sí mismos o en relación con la edad del menor, porque la debilidad del mecanismo de atención del menor lo expone a sufrir accidentes y no es dable que se le exija una diligencia, cuidado y esmero en su actividad comparable con la que pueden desplegar los mayores.

Factores de salubridad. La incorporación prematura del menor a la fuerza de trabajo hace resentir su salud y puede serle perjudicial.

Factores de cultura. Tanto la familia como el Estado deben velar no sólo por el normal desenvolvimiento físico del menor, sino también por llevar a su espíritu la obra de la educación, instrucción y cultura.

Factores de productividad. La incorporación prematura del menor, sin haber agotado el esfuerzo estudiantil ni su adecuada formación profesional implicará que su productividad futura, salvo que acceda a la capacitación especial, estará por debajo de lo que normalmente debiera tener.

Preocupada la Organización Internacional del Trabajo por el trabajo de los menores, en su 55D asamblea, celebrada el 6 de junio de 1973, aprobó el convenio sobre edad mínima de admisión al empleo. Revisando diversos instrumentos anteriores, dispuso en su artículo 3Dque la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo no deberá ser inferior a 18 años. Luego, en un inciso expresa: "La legislación nacional o la autoridad competente podrá autorizar el empleo o trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.

En el número 3 del artículo 2Ddel convenio se enfatiza que la edad mínima que han de fijar las legislaciones nacionales no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a los 15 años.

Debo hacer presente que el ND138 de la Organización Internacional del Trabajo no es cualquier convenio, por su contenido e importancia de la materia que aborda. Integra uno de los llamados seis convenios de la OIT, vinculados con los derechos humanos y en tal calidad es tratado.

De allí el interés adicional de esta iniciativa de amoldar la legislación a la normativa internacional, además de lo que ella implica en el plano interno.

Se eleva de 15 a 16 años la posibilidad de que los menores puedan celebrar contratos de trabajo, manteniéndose al respecto las mismas condiciones adicionales actuales: no pueden trabajar más de 8 horas diarias ni realizar trabajos pesados o peligrosos ni nocturnos.

La indicación fue presentada por el Diputado señor Viera-Gallo y respaldada por la Comisión en pleno.

Para el efecto anterior, se reemplaza, en el inciso segundo del artículo 13 del Código del Trabajo, el guarismo 15 por 16.

Se prohíbe el contrato de trabajo con menores de 15 años de edad. A los mayores de tal edad, pero menores de 16 años, se les permite contratar la prestación de sus servicios siempre que cuenten con la autorización del padre, madre o guardador, que hayan cumplido con la obligación escolar y que sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud o desarrollo, que no impida su asistencia a la escuela ni su participación en programas educativos o de formación.

Para el efecto anterior, se intercala un nuevo artículo 13 bis en el Código del Trabajo.

La permisión de trabajo para menores de 16 años y mayores de 15, con los requisitos y modalidades a que se ha hecho referencia, está contenida en el artículo 7Ddel convenio 138 de la OIT.

El proyecto es un nuevo paso en la legislación chilena en su afán de tutelaje y protección, dentro de un contexto de gran racionalidad y con estricta sujeción a la normativa emanada del derecho internacional del trabajo. No altera ni innova el seguro especial contra riesgos de accidentes del trabajo, en conformidad a la letra c) del artículo 2° de la ley N° 16.744. Dispone que los trabajos que realicen, serán consecuenciales a su calidad de estudiantes técnicos.

Ahora bien, el decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorporó a estos estudiantes al seguro de accidentes dispone que, para tal efecto, el establecimiento educacional debe adherirse a una mutual de seguridad. Este punto planteó dudas a muchos parlamentarios, especialmente de Renovación Nacional, con respecto a los menores de edad que estudian y trabajan. No obstante, queda claramente establecido que el Código les sigue defendiendo.

El proyecto no modifica el seguro escolar para estos estudiantes menores de edad, sino que continúa vigente. A mayor abundamiento, se dispone que “no se aplicará al trabajo efectuado por niños, a los menores en las escuelas de enseñanza general profesional o técnica o en otras instituciones de formación”

El artículo 2Dde la iniciativa tiene un objetivo simple, cual es enmendar un evidente error que existe en el artículo 16 del Código del Trabajo, que permite, en casos excepcionales, el trabajo de menores con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, televisión y otras actividades análogas.

El actual texto precisa de la autorización del representante legal o del juez de menores, en circunstancia de que, por razones obvias, debe establecer la autorización del representante legal o del juez.

El proyecto no pretende solucionar los diversos problemas que aquejan a los menores que se inician, por diferentes razones, a edades tempranas en la actividad laboral, en calidad de trabajadores por cuenta propia o vinculados por contrato de trabajo a diferentes actividades. La superación del grave problema social es bastante funcional y tiene las limitantes propias de nuestro desarrollo económico y social, sin perjuicio de que se emprendan políticas activas destinadas a cautelar la situación de estos menores. En todo caso, marca o traza un camino por donde debería continuarse.

Por último, subrayo que las indicaciones planteadas en la Comisión por el DiputadoJosé Antonio Viera-Gallo y otros parlamentarios de Gobierno y de Oposición, fueron aprobadas por unanimidad.

El proyecto fue consensuado y no debería tener votos en contra, ya que todas las bancadas lo han respaldado.

Es cuanto debo informar.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En discusión el artículo 1°, hasta por cinco minutos.

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, la iniciativa es muy importante.

El límite de edad para trabajar es el tema más discutido a nivel de América Latina por parte de la Unicef y de los distintos gobiernos. Las estadísticas muestran, por ejemplo, que en países como Brasil trabaja el 40 por ciento de los menores de dieciséis años. En el caso de Chile, si bien las estadísticas no son fidedignas, se habla de un 10 ó 15 por ciento, por lo cual hoy podemos avanzar un paso que muchos otros países de la región no pueden dar.

Ello demuestra el avance económico y social del país que hace posible acercarnos a la meta que establece el Convenio 138 de la OIT. Por ello, felicito a la Comisión del Trabajo y a los patrocinantes de esta moción.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, quiero formular algunas consultas al señor Diputado informante, pues me asisten ciertas dudas respecto del proyecto.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, estamos discutiendo el artículo 1°, número 1.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, para votar el artículo 1°, número 1, debo hacer algunas preguntas al señor Diputado informante respecto del artículo 2°. De ello dependerá mi votación.

Asimismo, pido a Su Señoría que, como Presidente de la Corporación, dé una interpretación sobre el artículo 13 bis, que dice “Los menores de dieciséis y mayores de quince años ...”

El menor de dieciséis es aquel que tiene quince años, once meses y veintinueve días. El mayor de quince tiene dieciséis. Por lo tanto, no sé qué edad física debe tener un menor de dieciséis y mayor de quince. Creo que hay una contradicción en la redacción: tiene dieciséis o quince años, pero no se puede decir el menor de dieciséis y el mayor de quince. Aquí hay un problema de forma que habría que resolver para no dejar una norma mal redactada. No he logrado encontrar el segundo en que esa persona entra a la otra edad, ya que tendrá quince años hasta que no cumpla los dieciséis. De modo que, sin el ánimo de querer hacer de esto una caricatura, habría que arreglar lo relativo a la edad.

En segundo lugar, quiero que el Diputado informante me absuelva la siguiente duda:

En este proyecto hay tres situaciones distintas en que se encuentran los jóvenes. Los mayores de 18 años tienen plena libertad para contratar la prestación de sus servicios. Luego se regula lo relacionado con los menores de 18 años. El Código actual establece una categoría y dice que los menores de dieciocho años pero mayores de quince, para poder trabajar, requieren autorización expresa de su padre o madre, o bien de quienes tengan a su cargo el cuidado del menor.

Después expresa que los menores de quince -tercera categoría- y mayores de catorce años, además de tener la autorización de los padres, requieren haber cumplido con su obligación escolar, que el trabajo sea ligero, que no perjudique su salud y desarrollo, y que no impida su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.

No entiendo por qué el inciso tercero -es mi consulta al Diputado señor Seguel- no se hace aplicable a todos los menores de dieciocho años; no entiendo por qué, en un país en el cual se está presentando un proyecto para que los jóvenes estudien, vamos a decir que el deber escolar es hasta los quince años, y que si un joven tiene dieciséis, diecisiete o dieciocho -edad en que hará los cursos más importantes de su formación- no se le exige que haya cumplido con su obligación escolar. No se establece así ni en la norma ni el proyecto.

Me gustaría que me contestaran la pregunta, porque, para ser franco, el proyecto, tal como está redactado, en vez de aclarar la situación la enreda, aun cuando entiendo el propósito de los autores de la moción y de los miembros de la Comisión.

Por último, impedir para siempre que un joven trabaje a los quince años, como plantea este proyecto, no tiene justificación. A mi juicio, si ese joven quiere trabajar, debe haber cumplido con sus deberes escolares, realizar trabajos ligeros y contar con la autorización de sus padres; pero impedirle per se a un joven de 15 años que trabaje, me parece una medida arbitraria. La sociedad sólo tiene que decirle que cumpla su deber escolar, que lo haga en condiciones que no perjudiquen su salud y, lo más importante -lo señala el inciso tercero, que se deroga; no sé por qué no lo incorporaron en el artículo 13, en vez de crear el 13 bis-, que participe en programas educativos y de formación.

En consecuencia, pienso que el proyecto debería ser reordenado, porque, tal como está su texto, por lo menos no coincido en la forma como técnicamente ha sido resuelto, más allá de los aspectos de fondo que he señalado y que quisiera ver si podemos consensuarlos, porque puede ser una buena idea para corregir una norma que, a mi juicio, está mal redactada.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Paya.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, después de escuchar la intervención del Diputado señor Espina, quiero señalar que en esta norma, más que un problema de redacción o de técnica legislativa, hay un problema de fondo respecto del cual muchos manifestamos nuestro desacuerdo en la primera discusión del proyecto.

No estoy de acuerdo en prohibir trabajar a jóvenes de 15 años, lo que en el fondo está haciendo este proyecto. Es importante definir bien cuáles son los problemas que enfrentamos, cuál es la realidad y qué podemos o no podemos hacer con este proyecto.

¿Qué nos preocupa? En primer lugar, aquí hay una realidad: la causa que origina que estos jóvenes trabajen es la pobreza. Existen excepciones, pero la mayoría de los jóvenes trabajan porque lo necesitan y no por gusto. Ésa es una realidad que este proyecto no cambiará.

En segundo lugar, frente a muchas situaciones que en particular nos preocupan, cuando el trabajo de este joven se traduce en que no se alimenta, no va al colegio, no se educa y está en situación de riesgo, además de la pobreza hay un segundo elemento: un grado de irresponsabilidad de los padres, que tampoco modificaremos con esta iniciativa.

Conocemos demasiados casos en que la prohibición de efectuar una actividad sólo conduce a que se realice al margen de todo control legal. Por supuesto, lo que más nos preocupa es el abuso que se puede cometer con un niño al hacerlo ejecutar labores completamente inapropiadas para su edad y condición física o mental, durante más horas de las que a cualquier persona se le puede exigir, lo cual, a la vez, les impide estudiar.

La pregunta es si esta realidad la podremos cambiar con este proyecto. A mi juicio, y como señalé anteriormente, son demasiados los ejemplos que tenemos en cuanto a que prohibir el trabajo no impedirá que se abuse, sino todo lo contrario. En la primera discusión, se citaron estadísticas de la gran cantidad de jóvenes que laboran, específicamente en los supermercados, muchos de los cuales tienen menos de 15 años. Si ese joven de 14 años y 10 meses presta servicios en un lugar legalmente establecido como es un supermercado, podemos regular las condiciones en que labora y asegurarnos de que no se abuse de él. Si lisa y llanamente le prohibimos trabajar, ¿dónde terminará ese joven que trabaja por necesidad? En una esquina, debajo de un puente, mendigando, o exponiéndose quién sabe cuántas otras atrocidades que hoy amenazan a la sociedad. Además, lo estamos condenando a una situación de ilegalidad, de clandestinidad, a estar fuera de cualquier norma protectora y más expuesto aún al abuso.

Nos hemos opuesto a subir la edad para abolir el trabajo porque creemos que ello causará más daño que bien. Por eso, la norma se mantiene inalterable en el proyecto. Me opongo a elevar a 15 años la prohibición de trabajar. Sin embargo, me pareció muy conveniente lo que planteó el Diputado señor Schaulsohn respecto de que el verdadero camino no era prohibir, sino regular y tratar de extender el ámbito en el cual la ley puede proteger la situación en que trabajan estos niños.

El proyecto prohíbe trabajar a los niños de hasta 15 años y pretende regular que las condiciones en que lo hagan los jóvenes de entre 15 y 16 años sean aceptables.

Me opongo a la norma que prohíbe trabajar a los menores de 15 años. Sugiero que las disposiciones que se propone establecer para los niños de entre 15 y 16 años se hagan extensivas a los menores de 15, de manera que el niño de 14 años, que trabaja porque lo necesita, quede protegido. Lo que es válido para los niños de 15 y 14 años debe también serlo -como lo señaló el Diputado señor Espina- para los de 16, 17 y 18. En ese caso, ha habido un error o se ha producido un vacío legal. Pero no nos perdamos en el fondo. Se persiste en el empeño de solucionar, a través de una ley, la pobreza, la irresponsabilidad de aquellos padres que permiten que este chiquillo trabaje en esas condiciones, y el abuso, el cual, para evitarlo, debemos regular la forma de trabajo e incluir estos aspectos en el ámbito de la ley.

Por su intermedio, señor Presidente, le concedo una interrupción al Diputado señor Viera-Gallo.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, hay un acuerdo para despachar el proyecto. Están inscritos los Diputados señores Gajardo y Taladriz. Después, veremos si es posible votarlo. De lo contrario, quedará pendiente. No es oportuno conceder interrupciones en este momento.

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, si nos atenemos exactamente a la idea matriz del proyecto, veremos resueltos muchos de los problemas que aquí se han generado.

Durante la discusión del primer informe, se abordó toda la temática del trabajo infantil y juvenil, pero el propósito del proyecto es muy simple: hoy existe una regulación del trabajo, tanto de los mayores como de los menores. El proyecto, manteniendo esa regulación, eleva las edades en cuanto a la capacidad para celebrar el contrato de trabajo. La edad plena -como aquí se ha recordado- es de 18 años, lo cual se mantiene, y hay una edad que podríamos llamar, asimilando las categorías del derecho civil, de capacidad relativa, que en el código vigente va de los 15 a los 18 años, en que se necesita la autorización paterna o materna para poder celebrar contratos de trabajo. En seguida, hay una situación especial respecto de las personas que tienen más de 14 años y menos de 15. Ésa es la normativa vigente.

En el proyecto no se ha pretendido redefinir el tema del trabajo infantil, sino aplicar esta modificación de edad a las categorías vigentes, subiendo aquélla necesaria para poder alcanzar la capacidad para celebrar contratos de trabajo. Por eso, establece que la situación hoy existente para los mayores de 15 años y menores de 18 se aplica a los mayores de 16 y menores de 18, y la vigente para los menores de 14 a 15 años le será aplicable a los menores de 15 a 16 años. El proyecto no es otra cosa que eso.

El Diputado señor Espina tiene razón cuando señala que no es muy claro esto de "mayores de 15 y menores de 16D Esa situación se da en el texto vigente, que habla de mayores de 14 y menores de 15, lo que no ofreció dificultades, de manera que, si bien desde el punto de vista formal no es la mejor expresión, no ha habido problemas interpretativos y la norma se ha aplicado con eficacia.

Por ello, en la Comisión no estimamos necesario alterar disposiciones que han funcionado bien, sobre todo cuando el objeto del proyecto no es reestudiar toda la situación del trabajo juvenil e infantil, sino, específica y concretamente, modificar la edad en cuanto a la capacidad para celebrar el contrato de trabajo.

En la Comisión lo aprobamos en esos términos, y los Diputados de la Democracia Cristiana lo votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.

El señor TALADRIZ.-

Señor Presidente, a mi juicio, debería regularse el trabajo de los menores, como decía el Diputado señor Espina, hasta los 18 años.

Si la disposición se limita a quince años, 6 mil niños quedarán sin trabajo en Chile.

A mi juicio, resulta difícil compatibilizar ese hecho con los esfuerzos y las acciones prácticas para erradicar la pobreza, ya que ello afectará a 6 mil familias.

Puede darse el caso de que algunos jóvenes no estudien, por cualquier razón, ya sea de salud de la madre o del padre. Además, muchas familias cuentan sólo con el aporte de la madre y con graves necesidades económicas, por lo que deben trabajar los jóvenes. Si no van a la escuela, según esta norma, tampoco podrían trabajar; o sea, estarían sin trabajo y sin estudiar.

En mi opinión, se está legislando para cumplir con la OIT, en perjuicio de muchos chilenos; es decir, tratamos de ser consecuentes con organismos internacionales, pero limitamos las posibilidades de los chilenos.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el número 1 del artículo 1°

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Allende ( doña Isabel), Ascencio, Ávila, Aylwin (doña Mariana), Elgueta, Estévez, Gajardo, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Letelier ( don Juan Pablo), Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Pérez (don Aníbal), Reyes, Salas, Seguel, Tohá, Urrutia (don Salvador), Valenzuela y Viera-Gallo.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Cristi (doña María Angélica), Espina, Galilea, García (don René Manuel), Leay, Longton, Melero, Munizaga, Orpis, Paya, Pérez (don Víctor), Prokurica, Solís, Taladriz, Vega y Vilches.

-Se abstuvo la Diputada señora Warner ( doña Martita).

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de modificaciones, los números 2 y 3 de dicho artículo, y el artículo 3 que en el informe figura, por error, como artículo 2 pero que ha pasado a ser 3

En discusión el artículo 2 que agrega un artículo 13 bis al Código del Trabajo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación.

-Aprobado.

Despachado el proyecto.

-o-

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En nombre de la Mesa, expreso nuestra satisfacción por la recuperación del honorable Diputado señor Osvaldo Vega, quien se ha reincorporado a las sesiones después de estar hospitalizado por más de seis meses.

Nos alegramos, junto con toda la Corporación, de verlo plenamente repuesto después de la enfermedad que le ha aquejado.

-Aplausos.

El señor VEGA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de junio, 1996. Oficio en Sesión 4. Legislatura 333.

VALPARAISO,4 de Junio de 1996.

Oficio Nº 1094

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.-Introdúcense, en el artículo 13 del Código del Trabajo, las siguientes modificaciones:

1.- Reemplázase, en el inciso segundo, el guarismo "quince" por "dieciséis".

2.- Derógase el inciso tercero.

3.- Reemplázase, en el inciso cuarto, que pasa a ser tercero, la frase "en los casos de los incisos anteriores," por la expresión "en el caso del inciso anterior,".

Artículo 2º.-

Agrégase al Código del Trabajo el siguiente artículo 13 bis:

"Artículo 13 bis.-Los menores de dieciséis y mayores de quince años podrán contratar la prestación de sus servicios siempre que cuenten con la autorización a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior; que hayan cumplido con la obligación escolar y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud o desarrollo, y que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.".

Artículo 3º.-

Reemplázase en el artículo 16 del Código del Trabajo la conjunción "o" por "y" entre las expresiones "representante legal" y "del juez de menores".".

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 16 de mayo, 2000. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 36. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ABOLIR EL TRABAJO DE LOS MENORES DE 15 AÑOS. BOLETIN Nº 1470-13.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en una Moción de los HH. Diputados señoras Isabel Allende, Fanny Pollarolo y Marina Prochelle y señores Sergio Elgueta, José Miguel Ortiz, Víctor Reyes, Jaime Rocha y Rodolfo Seguel, y de los ex Diputados señora Mariana Aylwin y señor Angel Fantuzzi.

A una o más de las sesiones en que se consideró esta iniciativa de ley concurrieron, además de los miembros de la Comisión, durante la discusión general, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante de la época, don Patricio Tombolini, y la asesora de esa Secretaría de Estado, señora Patricia Roa. A la sesión en que se analizó el proyecto, en discusión particular, asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Subdirector de la Dirección del Trabajo, señor Marcelo Albornoz; el asesor de esa entidad, señor José Castro, y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Federico Alles.

Concurrieron invitados también a exponer sus puntos de vista sobre esta iniciativa, durante su discusión general:

- El Ministerio de Educación, representado por el Jefe del Departamento Jurídico, señor Juan Vilches, y la abogada de ese Departamento, señora Manuela Pérez.

- La Confederación Nacional Unida de la Mediana y Pequeña Industria, CONUPIA, representada por el Vicepresidente de la Zona Norte, señor Eduardo Horta, y la Presidenta y la Secretaria General de su Asociación de Jardines Infantiles, señoras Pilar Segovia y María Inés Morales, respectivamente.

- El Instituto Nacional de la Juventud, representado por el Subdirector Nacional, señor Jorge Torres, su Jefe de Gabinete, señor Rubén Valenzuela, el Jefe de la Unidad de Estudios Legislativos, señor Kenneth Mac Farlane, y los asesores jurídicos de dicha Unidad, señorita Donnatienne Wahl y señor Juan Alberto Molina.

- El Centro de Alumnas del Liceo de Niñas de Viña del Mar, representado por su Presidenta, señorita Liliana Herrera, quien también ejercía el cargo de Presidenta de la Federación de Estudiantes Secundarios de Viña del Mar.

- El Centro de Alumnos del Liceo Eduardo de la Barra, de Valparaíso, quien se hizo representar por el alumno Pablo Orellana.

Los invitados acompañaron sus exposiciones con diversos estudios y minutas, que fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión.

Se recibió también el aporte por escrito de la Confederación de la Producción y del Comercio, presidida por don Walter Riesco.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURIDICOS

I.- Código del Trabajo.

Su Libro I, Capítulo II "DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE LOS MENORES", artículos 13 a 18.

II.- La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Esta Convención fue ratificada por Chile con fecha 13 de agosto de 1990, y publicada en el Diario Oficial de 27 de septiembre del mismo año.

En lo relativo al trabajo de los menores, su artículo 32, número 1, dispone que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido de la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud, o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

El número 2 de esta disposición agrega que los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo 32, en particular respecto de:

a) Fijar una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Disponer la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo, y

c) Estipular las penalidades y otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

III.- En materia de derecho internacional del trabajo, cabe tener presente los siguientes instrumentos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo.

1) El Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, y su correspondiente Recomendación Nº 146, adoptado en la Quincuagésima Octava Conferencia General, celebrada en la ciudad de Ginebra, en 1973.

En lo que interesa fundamentalmente al proyecto en estudio, cabe connotar que su artículo 1 señala que todo miembro para el cual esté en vigor el convenio, se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de la admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

Su artículo 2, párrafo 3, expresa que la edad mínima que se fije no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a quince años.

El artículo 3, párrafo 1, dispone que la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años. Su párrafo 3 agrega que, no obstante lo dispuesto en el párrafo 1, la legislación nacional o la autoridad competente podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que estos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de la actividad correspondiente.

A su turno, la Recomendación 146 sobre la edad mínima de admisión al empleo, adoptada en la Quincuagésima Octava Conferencia General de la OIT, celebrada en la ciudad de Ginebra, en 1973, en lo pertinente expresa que se debería fijar la misma edad mínima para todos los sectores de la actividad económica, y como objetivo la elevación progresiva a dieciséis años de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. Agrega que en los casos en que dicha edad mínima sea aún inferior a quince años, se deberían tomar medidas urgentes para elevarla a esa cifra.

Cabe dejar constancia que el Convenio Nº 138 de la OIT, fue ratificado por Chile con fecha 17 de febrero de 1999, y publicado en el Diario Oficial de 12 de mayo del mismo año.

2) El Convenio Nº 182, sobre la Prohibición de las Peores Formar de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, adoptado en la Octogésima Séptima Conferencia General, celebrada en la ciudad de Ginebra, en 1999.

Este Convenio se encuentra en proceso de ratificación por nuestro país, habiendo sido recientemente aprobado por el Congreso Nacional.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que dio origen a este proyecto de ley reseña que estimaciones de la UNICEF dan cuenta de aproximadamente dos millones de niños pobres en nuestro país, de los cuales un gran porcentaje forma parte del mundo del trabajo.

Agrega que no ha sido posible cuantificar el número de niños que desarrollan un trabajo remunerado, por cuanto en mucho casos se encuentran por debajo del límite establecido en la ley y carecen de los resguardos propios de la seguridad social.

Continúa expresando que en el contexto de la economía informal la contratación de menores de edad se traduce en el pago de remuneraciones inferiores a las de los adultos y, en la existencia de trabajadores no sindicalizados, imposibilitados de presionar para hacer efectivos sus derechos laborales.

Añade que en el contexto de las relaciones laborales existentes, la alta vulnerabilidad de los niños ha llevado a afirmar que las formas más extremas de explotación infantil se encuentran en el trabajo asalariado, toda vez que, además de los riesgos físicos y sicológicos, existe una elevada tasa de morbilidad, una frecuente incidencia de malnutrición y jornadas laborales realizadas en condiciones inaceptables.

A continuación, la Moción efectúa una relación de la evolución de las normas jurídicas internacionales respecto del trabajo de los niños, adoptadas en la Organización Internacional del Trabajo, destacando el Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973, y su Recomendación 146, del mismo año. Connota también las preocupaciones más recientes que dicho organismo internacional ha tenido respecto al trabajo infantil.

Seguidamente, la Moción hace presente la legislación que sobre el trabajo de los menores de edad contempla el Código del Trabajo.

Por último, la Moción expresa como conclusión que se hace absolutamente necesaria la reforma de las disposiciones legales vigentes en nuestro país, como una manera de dar una clara señal de su adecuación a la modernización de las normas jurídicas internacionales adoptadas por la O.I.T.

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DISCUSION GENERAL

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante manifestó que su exposición señalará la opinión del Ejecutivo respecto del proyecto de ley en análisis, iniciado en una moción de varios señores Diputados, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la capacidad de los menores para suscribir un contrato de trabajo, esto es, la edad de admisión laboral que debe tener la normativa para los menores.

Agregó que la legislación actualmente vigente, en relación con los menores de 18 años y mayores de 14 años, contempla dos tramos diferenciados:

a) Los menores de 18 años y mayores de 15 años pueden celebrar contratos de trabajo, siempre que cuenten con la autorización del padre o madre u otros guardadores. Para estos menores el Código del Trabajo contempla diversas incapacidades para trabajar: no pueden laborar más de 8 horas diarias, realizar trabajos pesados o que puedan resultar peligrosos para su salud, seguridad o moralidad, ni tampoco trabajos nocturnos.

b) Los menores de 15 años y mayores de 14 años también pueden contratar la prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la autorización del padre o madre, hayan cumplido con la obligación escolar y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud o desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.

El trabajo de los menores ha sido una preocupación constante de los Organismos Internacionales del Trabajo, cuyas conclusiones han trascendido en mayor o menor medida a las legislaciones nacionales, pues existen muchas razones que explican una legislación intervencionista y protectora de los menores, entre las cuales pueden señalarse los siguientes factores:

- Fisiológicos, para que el desarrollo físico del menor se realice en condiciones de normalidad, a lo cual se opone la realización de los trabajos desproporcionados o excesivos, considerados en si mismos o en relación con la edad del menor.

- Seguridad personal, porque la debilidad del mecanismo de la atención del menor lo expone a sufrir accidentes, y no es dable que se le exija una diligencia, cuidado y esmero en su actividad laboral comparable con la que pueden desplegar los mayores.

- Salubridad, pues la incorporación prematura del menor a la fuerza de trabajo resiente su salud y puede serle perjudicial.

- Culturales, ya que tanto la familia como el Estado deben velar no sólo por el normal desenvolvimiento físico del menor, sino que también por llevar a su espíritu la obra de la educación, la instrucción y la cultura.

- Productividad, porque la incorporación prematura del menor, sin haber agotado el esfuerzo estudiantil ni su adecuada formación profesional, implicará que su productividad futura -salvo que acceda a la capacitación especial-, estará por debajo de la que normalmente debiera tener.

Continuó el señor Ministro subrogante señalando que preocupada la O.I.T. por el trabajo de los menores, en su 58ª Asamblea, celebrada el 6 de junio de 1973, aprobó el Convenio 138 sobre edad mínima de admisión al empleo, que revisando diversos instrumentos anteriores, dispuso en su artículo 3 que la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo no deberá ser inferior a 18 años. Luego expresa que la legislación nacional o la autoridad competente podrá autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de la actividad correspondiente.

El Convenio, en el número 3 de su artículo 2, enfatiza que la edad mínima que han de fijar las legislaciones nacionales no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a los quince años.

El señor Ministro subrogante hizo presente que el citado Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, no es uno cualquiera de sus convenios. Por su contenido e importancia, y por la materia que aborda, integra uno de los llamados 6 convenios de la OIT vinculados con los derechos humanos, y en tal calidad es tratado. De ahí el interés adicional de esta iniciativa de poder amoldarse a la normativa internacional, además de lo que ella implica dentro del plano interno.

El proyecto en examen eleva de 15 años a 16 años, la posibilidad que los menores puedan celebrar contratos de trabajo, manteniéndose al respecto las mismas condiciones adicionales actuales, esto es, que no pueden trabajar más de 8 horas diarias, ni realizar trabajos pesados o peligrosos, ni trabajos nocturnos. Para el efecto anterior sustituye el vocablo "quince" por "dieciséis" en el inciso segundo del artículo 13 del Código del Trabajo.

Se prohibe el contrato de trabajo con menores de 15 años de edad; permitiéndose a los mayores de tal edad, pero menores de 16, que puedan contratar la prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la autorización del padre, madre o guardador, hayan cumplido la obligación escolar, y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud o desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación. Con tal propósito, el proyecto intercala un nuevo artículo 13 bis en el Código del Trabajo.

Debe agregarse que el permitir el trabajo para menores de 16 años y mayores de 15, con los requisitos y modalidades a que se ha hecho referencia, está admitido en el artículo 7 del Convenio 138.

Con la aprobación de este proyecto la legislación chilena da un nuevo paso, en su afán tutelar y protector, todo ello dentro de un contexto de gran racionalidad, y con estricta sujeción a la normativa emanada del Derecho Internacional del Trabajo.

Agregó el señor Ministro subrogante, que este proyecto no altera ni innova en el seguro especial que contra riesgos de accidentes del trabajo tienen los estudiantes, en conformidad a la letra c) del artículo 2º de la ley 16.744, y los trabajos que realicen son consecuenciales a su calidad de estudiantes técnicos. Ahora bien, el decreto supremo Nº 102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incorporó a estos estudiantes, al señalado seguro de accidentes, disponiendo que el establecimiento educacional debe adherirse a una Mutualidad para tal efecto.

Lo anterior, referido al seguro escolar para estos menores estudiantes, no es modificado por el presente proyecto de ley, sino que continúa con la normativa vigente. A mayor abundamiento, ello también se condice con el artículo 6 del Convenio 138, en cuanto dispone que dicho convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los menores en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica, o en otras instituciones de formación.

El artículo 2º del proyecto en análisis tiene un objeto simple, cual es enmendar un evidente error que existe en el artículo 16 del Código del Trabajo que permite, en casos excepcionales, el trabajo de menores con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión y otras actividades análogas. El texto actual del artículo 16 señala que para estos trabajos se precisa de la autorización del representante legal o del juez de menores, en circunstancias que, por razones obvias, corresponde contemplar la autorización de ambos.

Finalmente, el señor Ministro subrogante manifestó que con la aprobación de este proyecto de ley no se pretende solucionar los diversos problemas que aquejan a menores que, por diferentes razones, a edades tempranas se inician en la actividad laboral, en calidad de trabajadores por cuenta propia. Resolver este grave problema social es bastante funcional a la superación de las limitantes propias de nuestro desarrollo económico-social, sin perjuicio de que se emprendan políticas activas destinada a cautelar la situación de estos menores. En todo caso, el proyecto en informe marca un sendero o traza un camino, por donde debe proseguirse.

El Honorable Senador señor Urenda manifestó que el proyecto en discusión trata una materia bastante compleja. Su Señoría siempre ha criticado las estadísticas chilenas sobre cesantía juvenil, que incluyen a menores de quince años en adelante en la fuerza de trabajo que sirve de base para efectuar los cálculos correspondientes. El ideal es que el trabajo, en términos regulares, se realice por personas mayores de dieciocho años. Sin embargo, agregó, también existe una realidad que es complicada, ya que hay miles de niños que por necesidades de su hogar o por otras circunstancias, deben trabajar. Es necesario encontrar una fórmula que junto con incentivar el estudio de los menores -por lo menos hasta los dieciocho años-, permita, a su vez, cuando la realidad lo requiera, la existencia de jornadas de trabajo coincidentes con la posibilidad de estudiar. De lo contrario, los menores sin contrato de trabajo igual desarrollarán actividades laborales, ya que la realidad es más fuerte que la letra de una norma legal. Destacó Su Señoría que en algunas circunstancias, el hecho de que el menor trabaje dos o tres horas diarias, de manera que su labor sea compatible con sus estudios, puede constituir una solución, por lo menos mientras exista el actual grado de desarrollo económico del país.

La señora asesora del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, manifestó que el Gobierno ha diseñado una política bastante completa sobre la materia en examen. Uno de sus aspectos ha sido acoger y apoyar el proyecto de ley en discusión. Además, se ha considerado el Convenio 144 de la O.I.T. sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, que ha sido ratificado por Chile. Agregó que también hay una instancia de elaboración de políticas activas, cual es el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador, con representantes del sector público -cinco ministerios-, y del ámbito privado, como la Confederación de la Producción y del Comercio, la Central Unitaria de Trabajadores, la Iglesia Católica y la Iglesia Metodista, las Organizaciones No Gubernamentales, los organismos internacionales, como la O.I.T. y la UNICEF, y los Parlamentarios por la Infancia, donde hay Senadores y Diputados que tienen un grupo específico. Se trabaja desde el mes de agosto de 1996, en virtud de la firma del Gobierno chileno de un Memorándum de Entendimiento con la O.I.T., relativo a un programa internacional para la erradicación del trabajo infantil, que es el único de carácter activo que tiene este organismo internacional.

Añadió que la ley por sí sola no modificará la realidad de manera radical, ya que los menores trabajan por razones diversas. Por ello, el Gobierno ha impulsado políticas sociales activas, principalmente con respecto a grupos prioritarios, como el que se ha denominado "vulnerable", y que está constituido por niños que realizan las formas más intolerables de trabajo, por atentar contra su salud o su honor.

El Honorable Senador señor Calderón manifestó su conformidad con el proyecto de ley en estudio. Reconoció que el trabajo de los menores es un tema muy amplio, que requiere de una solución más integral que esta sola iniciativa, ya que la erradicación del trabajo infantil es un asunto que debe concentrar la atención de la sociedad en su conjunto. Por ello, insistió, aun cuando la iniciativa es parcial, por cuanto sólo avanza en aumentar la edad mínima para la contratación de menores, constituye un progreso en este tema, ya que acerca la legislación nacional, que en este aspecto está atrasada, a la legislación internacional. Destacó Su Señoría que el proyecto ha sido presentado por un conjunto de señores Diputados que representan distintos sectores políticos, por lo que su aprobación en el Senado no debiera tener mayor dificultad.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio señaló que aun cuando no tiene una opinión definitiva sobre esta materia considerada en sus distintos aspectos, la idea del proyecto de ley es buena. Manifestó que sería interesante conocer antecedentes y estadísticas que permitan saber cuántos menores trabajan en la actualidad y si efectivamente habrá algún efecto positivo una vez publicada la ley.

Agregó que también es importante relacionar este tema con el de la cesantía. Destacó que anualmente, en la discusión del proyecto de ley que fija el ingreso mínimo, se producen grandes debates en relación a esta materia. Su Señoría es partidario de desincentivar el trabajo de los menores, lo que también representa, reconoce, problemas. Por un lado, si se acoge la tesis -que Su Señoría comparte- de que a los menores que trabajan se les pague el salario que corresponde sin considerar su edad, los empresarios no verán una ventaja en contratar a los menores. Por otro lado, si el salario es igual, los menores que estudian podrían sentirse estimulados a abandonar sus estudios para ingresar al mundo del trabajo.

Su Señoría estima que si en la actualidad un gran número de jóvenes de dieciocho años no encuentra trabajo, es en buena medida porque hay menores de esta edad que están trabajando por un salario muy reducido, los cuales ocupan un trabajo que debiera realizar una persona mejor capacitada y con mayores posibilidades de exigir una remuneración más elevada.

El Honorable Senador señor Thayer señaló que, tal como lo han planteado el señor Ministro y los señores Senadores, el proyecto trata de un problema real. Hay que determinar, entre otras cosas, si el nivel de desarrollo del país permite avanzar en aumentar en un año la edad mínima para trabajar, con el objeto de que la ley tenga un resultado positivo.

Agregó que el Convenio 138 de la O.I.T. establece que la edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a dieciocho años. Es decir, hasta esta edad las personas debieran estudiar, y después ingresar al mundo laboral. Su Señoría estima que si esta norma, que es muy deseable, se quisiera incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, habría que modificar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, para establecer que tanto la enseñanza básica como la media son obligatorias. De lo contrario, si sólo la educación básica es obligatoria, y teniendo presente que ésta termina aproximadamente a los catorce años, al prohibir el trabajo a los menores de dieciocho años se crea una desarmonía altamente inconveniente. También hay que tener presente el trabajo informal, ya que no será suficiente que la norma aparentemente se cumpla, si aumenta el trabajo independiente, sin un empleador responsable.

La señora asesora del Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que el Gobierno desde hace un año trabaja en este tema. Connotó que cada una de las intervenciones de los miembros de esta Comisión refleja las reuniones y aproximaciones que el Ejecutivo tuvo al tratar esta materia. Aclaró que el Convenio 138 sólo se refiere a la edad mínima de admisión al empleo, por lo tanto no es propiamente tal un convenio sobre el trabajo infantil. En las reuniones de Ginebra de los años 1998 y 1999, en doble discusión, se adoptará un convenio sobre trabajo infantil y será la primera vez que se aborde íntegramente este tema. Destacó que desde 1992 la O.I.T. tiene un programa activo para la erradicación del trabajo infantil que se denomina "IPEC", el cual se desarrolla en todos los países de oriente y en los países de América Latina. Este programa no contemplaba como beneficiario a Chile, porque nuestro país no representa una realidad preocupante en el concierto internacional. El Ejecutivo insistió en ser parte de él, precisamente para posesionar la idea de que los gobiernos no sólo están obligados a erradicar el trabajo infantil, sino que también tienen un fuerte rol de prevención, ya que la realidad económica puede ser hoy en día muy favorable, pero en otro tiempo pasar a ser adversa, y es sabido que el fenómeno del trabajo infantil está directamente asociado con la pobreza. En consecuencia, es necesario que todos los gobiernos tengan una política activa permanente en torno a este tema.

A continuación, la representante del Ejecutivo hizo entrega a la Comisión de un documento que fue preparado para la segunda reunión de trabajo del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador, y que analiza los resultados de la encuesta CASEN 1994. Este documento diferencia a la población incorporada a la fuerza de trabajo en tramos de 12 a 14 años, y de 15 a 17 años.

Agregó que, en cuanto a la relación de esta materia con la educación y teniendo presente la reforma educacional, existe una comisión permanente con personeros del Ministerio de Educación, en dos materias. La primera, relativa a la extensión de la jornada escolar, que será un punto importante con respecto a los niños que actualmente trabajan, ya sea para que el sistema escolar los retenga y no ingresen a trabajar tempranamente, o para que los recupere del trabajo a las aulas escolares. La segunda materia dice relación con la modificación de la educación rural. Recordó que las escuelas uni, bi y tri docentes sólo imparten instrucción hasta sexto año básico. Añadió que si bien es cierto la tasa de asistencia es alta en este período, para completar la enseñanza básica y continuar la educación media los niños deben concurrir a un internado o a un establecimiento ubicado a una distancia mayor que la escuela rural. Es por ello que se produce un quiebre, ya que los menores y sus familias, ante el evento del internado, o del establecimiento escolar muy lejano, optan por dedicarse a las labores del campo y no por seguir con la escolaridad. Para solucionar este problema, se estudia la idea de que las escuelas rurales impartan educación hasta octavo básico, como una forma de garantizar la enseñanza básica completa.

Connotó que existe un trabajo de la CEPAL que compara a dos trabajadores chilenos en igual puesto de trabajo. Uno, que ha trabajado desde niño y otro que se ha incorporado a los dieciocho años a la fuerza laboral. La remuneración que percibe el primero es un 20% menor a la del segundo. La diferencia se explica por el grado de calificación laboral, ya que si bien ambos están habilitados para el trabajo, el que se incorpora a los dieciocho años tiene un plus en su educación. En consecuencia, el factor educacional es determinante.

Señaló que otro punto importante es la fiscalización del trabajo de menores entre quince y dieciocho años. Partiendo de la idea de que no es deseable que los menores trabajen, pero que si lo hacen tienen todos los derechos de los trabajadores y no existe razón para hacer una distinción, se ha agregado en todos los formularios de fiscalización una hoja especial relativa al trabajo infantil. Destacó que esta fiscalización ha sido ideada en conjunto con los empresarios, para conocer la realidad de estos niños.

El Honorable Senador señor Urenda consultó si se ha pensado en regular una jornada de trabajo distinta para los menores.

La señora asesora señaló que el inciso final del artículo 13 establece que en ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias. Recordó que hubo una Moción del Honorable Diputado señor Schaulsohn que regulaba el contrato de trabajo para menores estudiantes, pero el gobierno nunca ha sido partidario de regular el trabajo infantil de un modo especial, ya que es una manera de incentivarlo.

El Honorable Senador señor Thayer expresó que el proyecto, en términos generales, no contempla excepciones para la prohibición del trabajo de menores de quince años. Hay que precaver que la iniciativa no se traduzca en un paso a la informalidad de la relación laboral, ya que es preferible que el menor que trabaja tenga contrato y su situación previsional regularizada.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó que el tema en estudio no es de fácil solución. En la actualidad hay menores de doce a quince años trabajando en los supermercados. La preocupación de Su Señoría apunta al fondo del problema, cual es que la sociedad debiera impedir que estos niños trabajen. Sin embargo, como ello ocurre y dado que se trata de menores que están en una situación económica difícil, si se les prohíbe trabajar puede suceder que cometan acciones delictuales para obtener el dinero que hoy ganan trabajando. En consecuencia, el proyecto es loable, pero pareciera que no resolverá el problema real.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante manifestó que la iniciativa hay que analizarla en un contexto global. Su objetivo es evitar la masificación del trabajo infantil, lo cual implica tener mano de obra barata y por esta vía reducir los costos de producción. Lo que no se podrá evitar es que haya niños que desempeñen un trabajo al margen de esta regulación legal, lo cual tiene que ver con la conducta cultural del país. Un niño que trabaja y no estudia, reproducirá el resto de su vida su carácter de pobre, por lo tanto la sociedad debe generar las condiciones para que esto no ocurra. La iniciativa en estudio apunta precisamente a evitar la masificación del trabajo infantil y a generar condiciones culturales que lo hagan sancionable moralmente, junto con la utilización de los instrumentos que tenga el Estado para fiscalizar el cumplimiento de las normas.

El Honorable Senador señor Thayer manifestó que no está en discusión la intención y la orientación del proyecto. No se trata sólo de elevar la edad mínima en que los menores puedan comenzar a trabajar, sino de hacer un verdadero esfuerzo por que la norma se cumpla. Quizá podría pensarse en que para compatibilizar la norma ideal con su proceso de internalización, se fije un plazo para su aplicación plena. Consultó a los representantes el Ejecutivo si han pensado en un proceso de aplicación paulatina de la norma, para compatibilizar la circunstancia de que paralelo al proceso de reforma educacional -que consideraría extender hasta octavo básico la educación en las escuelas rurales uni, bi y tri docentes - y que tomará un tiempo, se internalice la ley en discusión. A Su Señoría le preocupa el desajuste entre el esfuerzo por aumentar el tiempo de permanencia normal en la educación básica -que normalmente debe terminar a los catorce años- con la edad mínima que se establezca para que los menores puedan trabajar. Reiteró, que quizá sería conveniente establecer un proceso flexible de entrada en vigencia de la norma para compatibilizarlo con las medidas complementarias en esta materia.

Su Señoría también consultó a los representantes del Ejecutivo cuál sería el efecto de la norma con respecto al trabajo que ancestralmente han desarrollado en el campo los menores.

La señora asesora del Ministro del Trabajo y Previsión Social respondió que, por ejemplo, en la Sexta Región hay situaciones muy disímiles en esta materia. Hay programas de Integra que ponen al servicio de las madres trabajadoras temporeras jardines infantiles, a fin de que mientras ellas trabajan el niño permanezca en el jardín. Sin embargo, también existen situaciones en que los menores están juntos a sus madres cuando ellas realizan el trabajo, lo cual es altamente inconveniente, pues se han detectado lugares en que los menores están expuestos a productos químicos extremadamente tóxicos. Destacó que se trata sólo de un muestreo y que no se puede extrapolar esta situación a todas las actividades agrícolas, pero que ella es indicativa de un punto de riesgo, para lo cual es de vital importancia la ley en proyecto, ya que estos niños que llegan acompañando a sus madres más tarde terminan trabajando en esta actividad y deteriorando su salud de forma importante.

Agregó que el Gobierno no ha pensado en establecer una gradualidad en la aplicación de la norma en análisis. Recordó que de acuerdo al artículo 19, Nº 10, de la Constitución Política de la República, la educación básica es obligatoria, y que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en su artículo 14, dispone que el nivel de enseñanza básica tiene una duración de ocho años. Lo que se ha planteado dice relación con una cuestión puntual de la educación rural.

Añadió que el trabajo de menores es un tema muy activo en al ámbito de los compromisos internacionales, y que el Gobierno no ha pensado que la ley por si sola modificará la realidad. Reiteró que la fiscalización que se efectúa, por ejemplo, en los supermercados, con el acuerdo de sus propietarios, pretende demostrar que entre los menores y los empresarios hay una relación laboral con un beneficio mutuo. Si la Confederación de la Producción y el Comercio y la CONUPIA hacen un llamado a sus socios de un compromiso para no emplear a menores de dieciocho años, y que aquél que lo haga lo efectúe en conformidad a la ley, esto tiene una fuerza muy importante.

El Honorable Senador señor Thayer señaló que si se estableciera una norma estricta de prohibición de trabajo para los menores de dieciocho años, esto no tendría mayor repercusión en la industria. El problema es qué hace este menor cuya obligación de estudio cesa a los catorce años y cuya prohibición de trabajo se extiende hasta los dieciocho años. Por ello, una norma en este sentido debe ir unida a una enseñanza media obligatoria, lo cual supone un nivel de desarrollo económico y social que pareciera que el país aún no ha alcanzado.

La representante del Ejecutivo coincidió con el Honorable Senador señor Thayer y señaló que por eso la norma del proyecto lo que hace es autorizar el trabajo desde los dieciséis años y, en casos excepcionales, desde los quince años. Agregó que el 52,3% de los menores de entre quince y diecisiete años no tiene contrato de trabajo. En consecuencia, actualmente la ley no se cumple. Se trata de menores que trabajan en pequeñas empresas o en forma independiente. No se trata, como en otros países, de menores que están en la cadena productiva, ya que en Chile los menores no intervienen en el proceso de manufacturación.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio reiteró que su preocupación radicaba en aprobar una ley, que más tarde no se cumplirá.

El Honorable Senador señor Urenda señaló que podría haber un problema aún mayor, cual es que en virtud de la ley proyecto dejen de estar protegidos menores que hasta el día de hoy han estado cautelados por un contrato de trabajo.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Calderón, Ruiz De Giorgio, Thayer y Urenda.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio fundó su voto por la afirmativa, en que del debate efectuado queda de manifiesto que la iniciativa constituye un avance respecto de la legislación positiva que el Código del Trabajo contempla en relación al nivel de edad de prohibición del trabajo de los menores, sin perjuicio del perfeccionamiento de la normativa concreta que pueda efectuarse en la discusión particular.

El Honorable Senador señor Urenda fundamentó su voto por la afirmativa, haciendo presente que el texto aprobado por la H. Cámara de Diputados no solucionará el problema de fondo del trabajo de los menores, frente a la necesaria formación educacional a la que debieran tener oportunidad de acceder. Hay que profundizar el tema, con el objeto de que para todos los menores de dieciocho años de edad y desde el límite inicial de prohibición para trabajar -y no sólo para un determinado grupo etario-, exista una flexibilidad de la jornada de trabajo que les permita desempeñarse por un menor número de horas -y con una remuneración equivalente-, pero que sea compatible con la educación básica obligatoria y también con niveles posteriores de educación. Lo anterior, por cuanto la norma actual y la propuesta en el proyecto, después de exigir el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, sólo se refieren a que el trabajo no le impida al menor su asistencia a la escuela, lo que parece insuficiente respecto a la formación educacional que todo menor debe alcanzar.

Agregó Su Señoría, que de no abordarse el problema en su globalidad, la ley que se dicte podría sólo constituir una solución teórica, e incluso perjudicial para los propios menores por una práctica mayor del trabajo informal, dada la necesidad que ellos tengan de contar con algún tipo de ingreso económico, una de cuyas motivaciones puede ser el continuar estudiando.

El Honorable Senador señor Thayer fundó su voto por la afirmativa, en que el país está en condiciones de aumentar en un año el límite mínimo de edad para permitir contratar el trabajo de los menores, relacionando ello con un mayor tiempo de educación que estos menores deben tener. Lo anterior, sin perjuicio de que en la discusión particular se considere una normativa que maximice los efectos positivos que la iniciativa debe producir, y evite posibles efectos negativos, como el aumento de niños que pasen del trabajo formal al informal. El país debe ir dando pasos en favor de una mayor y mejor educación para los menores, y para ello debe haber un enlace adecuado entre la mayor posibilidad de educarse y la oferta educacional existente. También debe preocupar, que la normativa de un tratamiento adecuado a los trabajos mínimos que los menores desarrollan especialmente en el entorno de una pequeña empresa familiar y en el sector agrícola, considerando como un elemento relevante el que dichos trabajos se desarrollen fuera del período de escolaridad y sean útiles para el ingreso familiar.

En la siguiente sesión, el Honorable Senador señor Hormazábal manifestó que no pudo asistir a la discusión general del proyecto, por cuanto se encontraba asistiendo -en representación de vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social-, a la 85ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, realizada en la ciudad de Ginebra.

Señaló que en la Memoria del Director General presentada a dicha Conferencia se hace especial hincapié en la no utilización abusiva de la mano de obra infantil, que se ocupa con el objeto de reducir los costos de producción y de transformarla en un factor de desventaja comercial para otros países. Agregó que en este documento se efectúa un análisis de la evolución del trabajo en el mundo y de la mundialización de la actividad comercial, donde una preocupación evidente es que no se produzcan elementos que alteren la competitividad entre los países. Como este proceso creciente ha multiplicado su impacto, comienzan a tomar mayor interés temas como el dumping en términos económicos y también lo que se denomina el dumping social, que es precisamente el factor que dice relación con aquellos países que pagan muy mal su mano de obra, o que cuentan con condiciones sociales de tal naturaleza que tienen trabajos casi forzados, o en que hacen trabajar obligatoriamente a los niños.

Agregó Su Señoría que el tema del trabajo de los menores es, por el impacto que tiene en algunos países, un tema de sobrevivencia. En el caso de Chile se trata de compartir ciertos principios generales, pero debe graduarse la aplicación de la norma, con el objeto de permitir este trabajo bajo ciertas condiciones, por ejemplo, en los trabajos de temporada.

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Previo a la discusión particular del proyecto, la Comisión y los representantes del gobierno actual efectuaron un análisis genérico de algunos aspectos del trabajo infantil.

El señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social manifestó la complacencia del Ejecutivo con la iniciativa en examen, en cuanto introduciría ajustes de conveniencia a la legislación laboral en la perspectiva de su adaptación a los compromisos internacionales suscritos por Chile, particularmente en lo tocante a lo dispuesto en el Convenio 138 de la OIT. Por otra parte, la iniciativa debe entenderse integrada a un conjunto de acciones destinadas a la configuración de una política nacional relativa a la prevención y erradicación del trabajo infantil.

El Honorable Senador señor Prat refiriéndose al caso específico de los empaquetadores en los supermercados, indicó que generalmente dicha labor se lleva a cabo los días domingos y festivos, fuera de las horas de estudio, provocando, en todo caso, una controversia generalizada, consultando cuáles eran los grupos etarios involucrados.

El señor Subdirector del Trabajo primeramente expresó su opinión favorable al proyecto, en cuanto tiende a elevar el límite de edad de los menores que pueden celebrar contratos de trabajo, como una manera de avanzar en la eliminación del trabajo infantil. Agregó que la UNICEF en una definición operativa señala que el trabajo infantil es el que realizan menores de quince años, por lo que nuestro país se encontraría dentro de los márgenes generales que la O.I.T. ha fijado, sumándose a ello lo propuesto en esta iniciativa, que asimilaría las recomendaciones de otras entidades encargadas del tema infantil.

En lo que respecta al trabajo de menores en Chile, precisó que éste se da fundamentalmente en el comercio y en los servicios, seguido por el ámbito agropecuario. Contestando a la inquietud formulada por el Honorable Senador señor Prat, señaló lo acaecido desde el año 1992, cuando el entonces Diputado señor Schaulsohn solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento que determinara la calidad jurídica de los menores que se desempeñaban en los supermercados. El dictamen expresó que no existía un vínculo de subordinación o dependencia entre los menores y el supermercado.

Con el transcurso de los años se emitió un segundo dictamen, de fecha 30 de noviembre de 1999, basado en una fiscalización más profunda, constatándose que actualmente la contratación de menores se ha profesionalizado, pasando a ser, además, un beneficio comercial. Antiguamente los menores llegaban al supermercado con su uniforme de colegio e informalmente se ubicaban en las cajas para realizar su labor, situación que ha cambiado completamente, puesto que son seleccionados previo análisis de sus antecedentes personales, se ejerce una supervisión sobre ellos, deben cumplir un horario y utilizan una vestimenta que formaliza la imagen corporativa, constituyendo los empaquetadores el último eslabón de la cadena productiva de servicios que presta el supermercado a sus clientes, aumentando el valor económico del producto, cual es la venta en los supermercados. La comprobación de estos hechos fue el sustento del segundo dictamen de la Dirección del Trabajo, el que reafirmó la tradicional doctrina del Servicio en cuanto que al darse los supuestos de un vínculo de subordinación o dependencia, independientemente de tratarse de un menor o de alguna actividad económica específica, se está en presencia de un contrato de trabajo como cualquier otro.

El Honorable Senador señor Parra consultó cuál es la edad promedio de los niños que trabajan en los supermercados, respondiéndole el señor Subdirector del Trabajo que en la fiscalización efectuada se pudo concluir que no constaban las debidas autorizaciones en la mayoría de los casos, pero que ello ocurría en razón del primer dictamen que resolvió la no existencia de un vínculo de subordinación o dependencia, agregando que los niños están en el rango de los quince a diecisiete años de edad.

El Honorable Senador señor Prat, atendido lo dispuesto en el segundo dictamen de la Dirección del Trabajo, preguntó si se apreciaba un cambio en la forma de operar de los supermercados.

El señor Subdirector del Trabajo señaló que la resolución significaba una posibilidad de celebrar un contrato de trabajo entre el menor y la entidad comercial, según las circunstancias de cada caso específico, porque no en todos los supermercados se dará la relación de subordinación o dependencia con toda claridad. El dictamen no tiene el carácter tajante del pronunciado el año 1992, que puede calificarse como un dictamen de clausura.

El Honorable Senador señor Urenda consultó acerca de la situación que afectaba a una gran cantidad de niños que trabajaban en las ferias.

El señor Subdirector del Trabajo señaló que en la actividad en las ferias y otros sectores donde impera la informalidad jurídica, efectivamente se da una realidad donde gran cantidad de niños desempeñan diversas labores, lo que no significa olvidar que si concurren las circunstancias que configuran un vínculo de subordinación o dependencia se estará en presencia de un contrato de trabajo.

Por otra parte, agregó que respecto al trabajo infantil el segundo lugar lo ocupaba el sector agropecuario, conceptuándose a los menores que en él se desempeñan, en las zonas rurales, como "ayudistas". La UNICEF a través de diversos estudios ha determinado que, en la agricultura, existe un tipo de trabajo para la unidad económica del grupo familiar, donde las madres, sobre todo en período de vacaciones de sus hijos, los llevan a los campos, caracterizándose la labor desarrollada por los menores como de ayudistas, porque no se produce, con claridad, el vínculo de subordinación o dependencia, puesto que, según los empleadores, dicho vínculo se concretaría con los trabajadores adultos que se hacen acompañar por los menores. Sin embargo, la Dirección del Trabajo a través de un dictamen de septiembre de 1999, ha entendido que en estos casos se deriva un beneficio y, en consecuencia, los menores ayudistas son trabajadores. En materia laboral también determina la figura contractual el beneficio que reporta el empleador por parte de la prestación del trabajador.

El Honorable Senador señor Parra solicitó antecedentes respecto del número de infracciones detectadas y las sanciones aplicadas en el ámbito del trabajo desempeñado por menores.

El señor Subdirector del Trabajo informó que se está efectuando una recopilación de datos para finalizar un trabajo encomendado a la institución, sobre la base de un convenio con la UNICEF, por lo que todavía no se contaba con mayores datos, pero, aseveró, existiría un contrasentido, ya que la labor fiscalizadora se ve dificultada por el ocultamiento de los menores trabajadores por parte de los empleadores e incluso por sus propios padres.

El señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social complementó las expresiones del Subdirector del Trabajo, señalando que existen dos instrumentos generales utilizados para medir el trabajo infantil en Chile, uno es la encuesta CASEN del año 1996 y otro el Censo Nacional Agropecuario de 1997. El primero indicó que entre los seis y catorce años de edad trabajaban 47.000 niños de manera regular o esporádica, y en el rango de los 15 a 17 años de edad laboraban aproximadamente 78.000 menores. Por su lado, el Censo Nacional Agropecuario incluyó información respecto al trabajo de menores de 15 años en la agricultura, detectándose 10.764 casos, los que en su mayoría estaban ligados a trabajos no remunerados dentro de prestaciones realizadas por grupos familiares, constituyendo la figura de los ayudistas.

El Honorable Senador señor Urenda representó la impactante situación de aquellos menores, niñas y niños, que aparentemente efectúan un comercio de flores en la noche a la salida de los restaurantes, consultando si se efectuaba algún control por parte de las autoridades del área laboral.

El señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social explicó que dichas situaciones se vinculaban a las peores formas de trabajo infantil, recordando la reciente aprobación por el Parlamento del Convenio 182 de la O.I.T. que las prohibe y que, a su vez, compromete al Estado chileno para la determinación de medidas urgentes e inmediatas con el objetivo de dar cumplimiento a los objetivos de dicho Convenio. Desde la perspectiva de las funciones y facultades del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus servicios dependientes, las medidas que se puedan adoptar no serán del todo suficientes, requiriéndose un esfuerzo integrador con otras instituciones dedicadas a la atención y resguardo de los menores.

El Honorable Senador señor Prat observó que con independencia de la firma de convenios internacionales, el Estado chileno debe desarrollar sus acciones de conformidad a la ley chilena. A continuación dijo preocuparle la situación dada en el ámbito agrícola, principalmente en la Novena Región, donde se están sustituyendo los cultivos tradicionales por otras modalidades como el cultivo de flores, frutillas, berries y otros, actividad que es enfrentada fundamentalmente por el trabajo familiar incluyendo a los denominados menores "ayudistas", de manera que es importante analizar cómo debe amparar y limitar esa realidad la legislación chilena, asegurándose los derechos de los menores.

Agregó Su Señoría, que en la Novena Región existe el cultivo de frutos seminaturales, como la mosqueta y la mora, que se producen en predios particulares que cobran por el aprovechamiento y cosecha de dichos vegetales, participando en estas labores familias completas, actividad que alcanza su mayor rendimiento en el mes de marzo de cada año. Hay una polémica con las autoridades escolares y municipales, ya que en ese período los colegios prácticamente no tienen asistencia de los alumnos que se encuentran dedicados a la recolección de frutos, perdiendo su fundamento la subvención escolar en razón del ausentismo correlativo. Por ello, también sería conveniente adoptar medidas que hicieran compatible el desarrollo de los estudios de los menores con las labores desplegadas en el agro.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio fue de opinión que el problema del trabajo infantil debe ser abordado desde otra perspectiva, porque si no se le pone coto, sin dejar de desconocer las realidades sociales del país, las personas que verán cerradas sus posibilidades de encontrar trabajo serán los adultos sostenedores de familias, ya que, según la mirada ideológica de cada quien, podría llegar a ser más conveniente darle trabajo a niños pequeños, porque la producción se daría a un costo menor. En consecuencia, subrayó, al no atacarse la raíz del problema se arraiga la situación de pobreza subyacente y se vislumbra, hacia el futuro, la presión de distintas organizaciones internacionales del trabajo, fundada en que el país estructuraría su producción sobre la base del uso de mano de obra no aceptada como tal en el concierto internacional de naciones.

Su Señoría connotó que otra área preocupante es la referida a la capacidad de fiscalización de los organismos del Estado, materia íntimamente relacionada con el cumplimiento de la legislación del trabajo. En consecuencia, el proyecto en estudio constituye una buena señal, y un llamado al gobierno en cuanto a complementar la iniciativa a través de las correspondientes medidas fiscalizadoras que permitan su eficacia jurídica.

El señor Subdirector del Trabajo recordó que la Dirección del Trabajo es un organismo técnico que, además de ejercer una función fiscalizadora, está facultado para adoptar resoluciones en materias de su competencia y, en lo relativo a la determinación del vínculo de subordinación o dependencia en algunos dictámenes sobre menores trabajadores, ha seguido la doctrina laboral en cuanto a que dicho vínculo es el que precisa las calidades de trabajador y empleador en cada uno de los casos que exista duda, agregando que la falta de escrituración de la relación laboral con los menores ha llevado a la Dirección a tener que pronunciarse en esos casos.

El Honorable Senador señor Parra reflexionó sobre el marco de referencia laboral existente en el país en torno al trabajo infantil, configurado por una serie de compromisos internacionales asumidos en forma prácticamente unánime por el Congreso Nacional, y por un conjunto de políticas sociales que tienden a permitir que los derechos de los menores sean una realidad. Por otra parte, el señor Presidente de la República ha anunciado importantes decisiones que apuntan en esa dirección, las que ayudarán, removiendo, aunque parcialmente, el drama de la pobreza, a que se cumpla el objetivo de los convenios internacionales y de las políticas sociales. Así se ha dicho que la intención principal de la política educacional de los próximos años, además de seguir adelante con el esfuerzo de la reforma educacional, es incrementar sustancialmente la retención de estudiantes de enseñanza media donde se produce una deserción de 30%. El Jefe de Estado anunció la instauración de becas de retención con el objeto de ir en ayuda de la familias más pobres, para que los niños no vean interrumpidos sus estudios. Con todas estas medidas el problema debiera ir decayendo en los años venideros. Sin embargo, la óptica del proyecto es estrictamente la de la legislación laboral y en ese sentido indudablemente es positivo.

El Honorable Senador señor Urenda valoró el análisis efectuado por el Honorable Senador señor Parra, declarando que, en todo caso, debiera evitarse el aprobar disposiciones meramente teóricas que pueden traducirse en el agravamiento de los problemas, y esforzarse en buscar soluciones para flexibilizar los horarios de trabajo, no olvidando que a determinadas edades está implícito el aprendizaje que puede llevarse a efecto durante las vacaciones, contemplando como una actividad formativa del carácter el desempeñar trabajos por determinados períodos. En todo caso, expresó Su Señoría, el ideal es que los menores de dieciocho años no ingresen al mundo del trabajo sino que se dediquen a terminar sus estudios.

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DISCUSION PARTICULAR

El proyecto de ley en informe consta de tres artículos permanentes.

Artículo 1º

Modifica el artículo 13 del Código del Trabajo, mediante tres numerales.

Número 1

Reemplaza en el inciso segundo, el guarismo "quince" por "dieciséis".

Dicho inciso establece que los menores de dieciocho años y mayores de quince pueden celebrar contratos de trabajo si cuentan con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

- Puesto en votación el Nº 1, se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Gazmuri, Parra, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda.

Números 2 y 3

El numeral 2 deroga el inciso tercero del artículo 13 del Código del Trabajo. En forma correspondiente, el número 3 reemplaza en el inciso cuarto, que pasaría a ser inciso tercero, la frase "en los casos de los incisos anteriores," por la expresión "en el caso del inciso anterior,".

El inciso tercero dispone que los menores de quince años y mayores de catorce pueden contratar la prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la autorización indicada en el inciso anterior y, además, hayan cumplido con la obligación escolar y realicen sólo trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación. El inciso cuarto obliga al inspector del trabajo, que hubiere autorizado a un menor para contratar sus servicios, a poner en conocimiento del juez de menores dicha situación, quien podrá dejar sin efecto la autorización si la estimare inconveniente para el trabajador.

Vuestra Comisión tuvo presente que en el fondo esta norma del inciso tercero se consulta como artículo 13 bis en el artículo 2º del proyecto, con el único cambio de elevar en un año las edades del grupo etario al cual se permite contratar la prestación de sus servicios con determinados requisitos. La Comisión estuvo conteste con el cambio de fondo que la norma propone.

No obstante lo anterior, la Comisión observó que el suprimir esta normativa del inciso tercero llevándola a un artículo 13 bis, produciría el efecto que no le sería aplicable el inciso cuarto del artículo 13, esto es, la obligación que tiene el inspector del trabajo, en su caso, de poner en conocimiento del juez de menores los antecedentes, quien podrá dejar sin efecto la autorización cuando la estime inconveniente para el trabajador.

La Comisión estuvo conteste en que si esa obligación y sus posibles consecuencias protectoras, seguirán siendo exigibles para el grupo etario de mayores edades a que se refiere el inciso segundo del artículo 13, con mayor razón resulta pertinente en el caso del grupo etario de menor edad. Por ello, estimó necesario mantener el actual inciso tercero con la modificación del rango del grupo etario, esto es, reemplazando su expresión inicial "Los menores de quince años y mayores de catorce" por "Los menores de dieciséis años y mayores de quince".

- Al término del debate la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Gazmuri, Parra, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda, adoptó los siguientes acuerdos:

- Sustituir el Nº 2, por un texto que modifique el inciso tercero del artículo 13 en la forma transcrita precedentemente.

- Suprimir el Nº 3.

Artículo 2º

Agrega un artículo 13 bis al Código del Trabajo, que permite a los menores de dieciséis y mayores de quince años contratar la prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la debida autorización, contemplada en el inciso segundo del artículo 13, para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud o desarrollo, ni le impidan cumplir con sus actividades educativas o de formación.

- Vuestra Comisión, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Gazmuri, Parra, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda, desechó el artículo 2º, como consecuencia de los acuerdos adoptados en el artículo 1º.

Artículo 3º

Reemplaza en el artículo 16 del Código del Trabajo la conjunción "o" por "y" entre las expresiones "representante legal" y "del juez de menores", con el fin de preceptuar que la autorización para celebrar contratos de trabajo, por parte de menores de quince años, con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, deberá emanar tanto del representante legal del menor como del juez de menores. La disposición vigente establece como suficiente la autorización de uno de ellos.

Vuestra Comisión estimó innecesario modificar la actual normativa del artículo 16, puesto que no se observa la pertinencia de exigir que la autorización a que ella se refiere deba ser siempre del representante legal y, además, del juez de menores.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Gazmuri, Parra, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda, rechazó el artículo 3º.

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MODIFICACIONES

Consecuencialmente con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Pasa a ser artículo único, como consecuencia de la supresión de los artículos 2º y 3º.

Número 2

Reemplazarlo por el que sigue:

"2.- Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión inicial "Los menores de quince años y mayores de catorce" por "Los menores de dieciséis años y mayores de quince".

Número 3

Suprimirlo.

Artículo 2º

Eliminarlo.

Artículo 3º

Suprimirlo.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

"PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense, en el artículo 13 del Código del Trabajo, las siguientes modificaciones:

1.- Reemplázase, en el inciso segundo, el guarismo "quince" por "dieciséis".

2.- Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión inicial "Los menores de quince años y mayores de catorce" por "Los menores de dieciséis años y mayores de quince".".

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Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 17 de junio, y 1º de julio, de 1997, con asistencia de los Honorables Senadores señores William Thayer Arteaga (Presidente), Rolando Calderón Aránguiz, José Ruiz De Giorgio (Ricardo Hormazábal Sánchez) y Beltrán Urenda Zegers; y en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2000, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Prat Alemparte (Presidente), Jaime Gazmuri Mujica, Augusto Parra Muñoz, José Ruiz De Giorgio y Beltrán Urenda Zegers.

Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 2000.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de mayo, 2000. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 341. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ABOLICIÓN DE TRABAJO DE MENORES DE QUINCE AÑOS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de la Cámara de Diputados que modifica el Código del Trabajo para abolir el trabajo de los menores de quince años, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1470-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 4ª, en 5 de junio de 1996.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 36ª, en 16 de mayo de 2000.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

El proyecto fue iniciado en una moción de diversos señores Diputados. Los objetivos fundamentales son: abolir en general el trabajo de los menores de quince años; elevar, a mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, el grupo que podrá celebrar contratos de trabajo, manteniendo la obligación de contar con la autorización pertinente, y subir a mayores de quince años y menores de dieciséis el grupo que podrá contratar la prestación de sus servicios, conservando la autorización y requisitos que actualmente se exigen para ello.

Por las razones contenidas en el informe, la unanimidad de la Comisión, integrada por los Senadores señores Gazmuri, Parra, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda, prestó su aprobación a la idea de legislar sobre esta materia.

Enseguida, se hace una descripción de las normas del proyecto y se deja constancia de su discusión y de los acuerdos adoptados al respecto.

En la parte resolutiva del documento, se propone a la Sala aprobar el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, con las modificaciones señaladas en la parte pertinente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz De Giorgio.

El señor RUIZ (don José).-

Hoy se plantea nuevamente el tema del trabajo infantil en la Sala de esta Corporación.

Hace un par de semanas debatimos y aprobamos el Convenio Nº 182, de la OIT, sobre prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. En la ocasión manifesté la importancia de dicha aprobación, en cuanto ayuda a crear conciencia sobre un tema que debemos enfrentar.

Hoy debatimos un proyecto que busca modificar el Código del Trabajo para abolir, en general, la actividad laboral de los menores de quince años y elevar la edad en que los menores podrán celebrar contratos de trabajo con la autorización pertinente.

Sabemos que no es suficiente el establecimiento de normas laborales protectoras para enfrentar este complejo problema. El tema del trabajo infantil exige un conjunto de políticas públicas coordinadas e involucra a diversos ministerios y servicios, como también a las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la materia.

El tema que hoy debatimos presenta sin duda complejidades y contradicciones que deben ser resueltas adecuadamente. Revisemos el problema a la luz de tres preguntas:

¿Cuáles son las causas del trabajo infantil en nuestro país? ¿Qué consecuencias tiene la precoz incorporación de miles de menores a la actividad laboral? ¿Qué podría pasar con los menores trabajadores a quienes se les prohibirá la actividad laboral?

Las causas del trabajo infantil son claras. Obviamente, los niños no trabajan por gusto. La realidad es que un número importante de trabajadores percibe remuneraciones extremadamente bajas -sea por su escasa productividad, sea por injusta retribución a su aporte- que no permiten la subsistencia familiar, obligando a otros miembros de la familia a buscar trabajo para llevar más recursos al hogar. Ello significa que muchos niños, a una edad muy temprana, deben dejar sus estudios para colaborar con el presupuesto familiar. Según la encuesta CASEN de 1996, hay alrededor de 47 mil niños entre 6 y 14 años que trabajan en forma regular o esporádica, y aproximadamente 78 mil menores entre 15 y 17 años que realizan actividades laborales.

Sin duda, este fenómeno se ve acentuado en períodos de mayor inestabilidad en el empleo y de crisis económica.

Si queremos enfrentar el problema de fondo, atacando sus causas, no bastará sólo con dictar normas, establecer imposiciones o prohibiciones; es necesario generar las condiciones para que los niños puedan desarrollarse como tales y completar adecuadamente su educación.

En nuestro país, el libre juego del mercado no permitirá jamás por sí solo poner fin a las causas del trabajo infantil. Necesitamos la presencia de un Estado fuerte, con capacidad para generar condiciones de mayor equidad social y dotado de los instrumentos necesarios para regular y fiscalizar las relaciones de trabajo. El cumplimiento efectivo de la legislación laboral, el establecimiento de salarios mínimos, la protección de la seguridad social y la existencia de mecanismos de seguro de desempleo son elementos que, adecuadamente combinados, permitirán la reducción del trabajo infantil.

La iniciativa en análisis es coherente con una serie de medidas que apuntan en la misma dirección. Junto a las ya señaladas, podemos mencionar la creación, en el año 1993, del Comité Asesor Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador, y especialmente, la realización de una profunda reforma educacional, que posibilitará la reducción de la deserción escolar en la educación media y una ampliación de la cobertura de la educación básica en el mundo rural. Todas estas medidas tienden a reducir el trabajo infantil, junto con promover la educación de los menores.

¿Qué consecuencias tiene la precoz incorporación de los menores a la actividad laboral?

Aquí debemos distinguir las consecuencias que ella tiene para los menores y para el resto del mundo laboral. El niño que se incorpora al trabajo ve muchas veces afectado su desarrollo físico, al realizar labores que exigen excesivo esfuerzo, lo que, también, puede resentir su salud. Además, atendida su inmadurez, no siempre las lleva a cabo con el cuidado y seguridad necesarios, pudiendo sufrir accidentes.

Por otra parte, el menor que trabaja ve limitada o impedida su participación en el sistema educacional, lo que reduce sus posibilidades de desarrollo intelectual, de desplegar habilidades sociales y de acceso a la cultura.

Desde una perspectiva económica, el menor trabajador que abandona los estudios verá seriamente afectada su productividad a lo largo de su vida laboral y, por lo tanto, estará condenado a recibir ingresos más bajos durante toda su vida. Como dice el refrán, el trabajo infantil es "pan para hoy, pero hambre para mañana". Todos los estudios especializados señalan que existen retornos salariales crecientes para la educación; es decir, quien más estudia tiene mayores posibilidades de obtener mejores remuneraciones.

La presencia de menores en el mundo del trabajo repercute en el resto de los trabajadores. Así por ejemplo, si se pueden pagar salarios más bajos a los menores, existirá un incentivo para los empleadores a contratarlos, lo que privará a los mayores de la posibilidad de acceder a esos puestos de trabajo, salvo que reduzcan sus pretensiones salariales, con el riesgo de originar un circulo vicioso que impulse a mayor número de menores a trabajar.

¿Qué podría pasar con los menores trabajadores a quienes se prohibirá la actividad laboral?

Este es un asunto que debemos analizar con mucha atención. Si simplemente se prohíbe a los menores continuar laborando y se cierran las puertas de su fuente de ocupación en el sector formal de la economía, claramente nos arriesgamos a que aumente el desarrollo de actividad laboral en el sector informal o que, incluso, en casos de necesidad extrema, los menores incurran en conductas delictuales para procurarse ingresos.

Por ello, es necesario reiterar que una decisión como la que hoy adoptaremos -que tiene un sentido correcto, pues el lugar de los menores es la educación y no el trabajo- debe necesariamente enmarcarse en un conjunto de políticas destinadas a terminar con el trabajo infantil y a ofrecer a los muchachos posibilidades reales de inserción en el sistema educacional, lo que pasa necesariamente por atacar las causas del problema antes descritas.

Con la conciencia de que ya existen otras políticas y programas coherentes con la iniciativa propuesta, pero con la claridad de que deben desarrollarse otras próximamente, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa y agradezco la atención con que mis Honorables colegas han escuchado esta intervención.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , en la Comisión de Trabajo concurrimos a aprobar este proyecto que reduce en un año la edad para suscribir un contrato de trabajo, en el sentido de protección a la infancia y en orden a mantener nuestras normas en el primer nivel de resguardo de los derechos esenciales, en este caso, de los niños.

Eso es lo sustancial de la reforma en análisis, desestimándose otras modificaciones que la Comisión, en definitiva, consideró inconvenientes.

Sin embargo, cabe destacar que quedarán sin resolver ciertas materias que es conveniente analizar. Ya de alguna manera fueron tocadas en la sesión en que se trató el Convenio Nº 182, de la OIT, referido a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, que ¿recordémoslo- más bien decían relación a delitos. Ellas se dan en la realidad y, muy probablemente, seguirán existiendo, por lo que es necesario tenerlas en consideración.

Se ha dado en llamar "ayudistas" a los niños que participan junto a sus madres en labores que tienen connotación familiar, niños que, sin embargo, están sujetos a riesgos tales como los que se dan al trasladarse desde el hogar hasta el lugar de trabajo, y viceversa. Por lo tanto, en la medida que no estén amparados por algún tipo de contrato, quedarán en un grado inconveniente de indefensión.

La modificación legal en estudio no cubre, desgraciadamente, esa situación, y sería bueno que meditáramos y llegáramos a alguna fórmula de solución para esos casos. Éstos se dan, comúnmente, en el ámbito agrícola, en la recolección de frutos silvestres, principalmente en verano, en tiempo de vacaciones, por lo que no afectan a los menores en sus estudios; pero son una realidad. En algún momento se conoció de manera dramática en la Novena Región una situación de ese tipo a raíz de un accidente de tránsito donde se vio envuelto un bus que transportaba a muchas familias conformadas por madres, hijos en edad de trabajar y, también, hijos menores.

Detrás de tal actividad existe una realidad social que comienza muchas veces porque las madres no tienen dónde dejar a los niños y consideran una solución trasladarse con ellos a su lugar de trabajo.

Asimismo, la realidad social apunta en numerosos casos a familias que, por decisión propia, ven en las faenas de recolección una forma de mantener y educar a sus hijos y de proveer los útiles escolares necesarios para el inicio de clases. Las labores de recolección de la mosqueta -fruto silvestre que se cosecha en marzo- constituyen un ejemplo claro de esa realidad, que toca a muchas zonas agrícolas.

Encontrar una fórmula que proteja legalmente a los niños que se encuentran en tal situación, en la que seguramente, por el peso de la realidad, se mantendrán, es un tema que queda pendiente en este momento.

Sin embargo, por la forma como se legisla y por el avance que significa el proyecto en cuanto a la necesidad creciente de mayor protección a la infancia, lo voté afirmativamente en la Comisión, decisión que mantendré en la Sala.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , con el proyecto en debate el país asume las normas de la Organización Internacional del Trabajo respecto de la edad mínima exigida para trabajar con un contrato estable. Y me parece importante establecer ese punto, al cual se refiere el Convenio Nº 138, de 1973.

Chile ha demorado más de 25 años en llegar a esta situación. ¿Y por qué ahora? A mi juicio, por dos razones: primero, porque la situación económica del país lo hace más factible, y segundo, porque existe mayor conciencia sobre los derechos del niño, especialmente después de ratificarse la Convención Internacional que los protege.

Esta iniciativa, que se originó en una moción del Diputado señor Seguel , esencialmente busca mantener la situación actual, pero eleva de 15 a 16 años la edad de los menores que pueden contratarse. Y, tal como explicaron los Senadores señores Ruiz De Giorgio y Prat , el texto que nos ocupa al menos es un paso adelante en el camino de adecuarnos a las normas internacionales.

Quedan muchas tareas por realizar, y por cierto la de mayor importancia es la de la fiscalización.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , al igual que el resto de los señores Senadores, vamos a apoyar el proyecto en debate, por cuanto constituye un avance importante al establecer, por lo menos, que el menor ya no deberá tener 15 años sino 16 para suscribir un contrato de trabajo.

Sin embargo, como lo señalé en la sesión donde se discutió la aprobación del Convenio Nº 182 de la OIT y como lo hemos expresado públicamente en muchas oportunidades ¿recientemente, con la Diputada señora Rozas , quien se encuentra a mi lado-, en Chile no se resolverá el problema que estamos discutiendo mientras no se cumpla estrictamente lo establecido por la OIT y la Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto a que la edad para empezar a trabajar no debe ser inferior a 18 años. Porque en un país con un proceso de desarrollo como el nuestro, en el que permanentemente se está aumentando la riqueza, no podremos resolver el problema de la justicia en esta materia mientras no tengamos claro que los menores de 18 años deben dedicarse a estudiar. De otra forma se produce un círculo de pobreza por todos conocido y que no resiste el menor análisis. Y las cifras que demuestran este aserto son abismantes.

Por lo tanto ¿insisto-, aunque el proyecto significa un avance (y por eso vamos a apoyarlo), no debe el Senado pensar que es todo lo que corresponde hacer.

Aquí se ha mencionado la relación bastante conflictiva entre el trabajo infantil y la pobreza de la familia.

En primer término, me parece del caso tener en cuenta que, respecto a los niños que deben trabajar para sostener a su familia, las cifras demuestran que lo que ellos aportan -¡escúchese bien!- no es importante en términos cuantitativos. Sí lo es en la medida en que de algún modo permite la supervivencia del grupo familiar.

Sin embargo, la cuestión mayor y más difícil de resolver surge cuando simultáneamente con el trabajo infantil existe deserción escolar. A este último respecto, basta comparar las estadísticas que dan cuenta de ese hecho entre los menores que trabajan y los que no lo hacen. En Chile, el nivel de escolaridad de los niños que no trabajan es 9,5 años, y el de aquellos que lo hacen, sólo 7,4. Y, en definitiva, la deserción escolar genera un hombre pobre, con hijos también pobres.

Entonces, señor Presidente, existe una suerte de círculo vicioso de la pobreza.

Pero hay algo más grave todavía, en mi concepto.

Hoy día estamos preocupados de la delincuencia infantil, y en todos los medios de comunicación se leen y escuchan con mayor frecuencia peticiones para tratarla con más dureza. Se han constituido grupos de personas que, horrorizadas, solicitan aplicar la pena de muerte; se han creado verdaderos comités para requerir que ella se haga efectiva, en un mundo donde sabemos positivamente que la fuerza disuasiva de esa drástica sanción en la delincuencia infantil es absolutamente ineficaz.

El señor HAMILTON .-

¡Nula!

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Como señala el Senador señor Hamilton , con mucha razón, es nula.

Se habla de la delincuencia y se procura llevar la discusión a si debe encarcelarse o no a jóvenes de 16, 15, 14 ó 13 años. Pronto tendremos aquí un proyecto tan tal sentido. Y algunos Diputados han pedido más dureza al Ministro del ramo.

Se sabe perfectamente que entre la delincuencia y la deserción escolar hay una relación directa. Pero también existe relación directa entre la deserción escolar y el trabajo infantil.

Por lo tanto, debemos tener clara conciencia de que, si seguimos legislando para permitir el trabajo infantil, estaremos generando las condiciones para que aumente la delincuencia y se llegue a las cifras de Estados Unidos, por ejemplo. En ese país hay 7 a 8 millones de presos, cifra que, según los cálculos, puede elevarse a 15 millones de aquí a cinco años. Allí, el 62 por ciento de los delincuentes mayores encarcelados tiene historias de maltrato, de trabajo infantil o de falta de escolaridad muy significativas en términos estadísticos.

Por consiguiente, dejo abierto el debate en este sentido. Me parece buena la iniciativa; convengo en todo lo que signifique avanzar un paso en la materia. Pero tengamos claro que con ella estamos mitigando un problema.

Mi preocupación radica en que, desgraciadamente, a veces se olvida que, aunque la aspiración o la utopía sea lejana, debemos buscarla. Por lo menos, ésa es mi opinión.

Es verdad: ¿qué se hace ahora, entonces, con los niños que trabajan? Y si no trabajan, ¿qué pasa con sus familias?

Hemos indicado algunas fórmulas. Hemos sugerido, por ejemplo, que, así como el Estado ha debido enfrentar, por las crisis recientes, el tema de la desocupación, no comprendido en el marco de su verdadera obligación en un momento determinado, corresponde que abra el camino del subsidio, con los debidos resguardos, a los grupos familiares de los niños que laboran por la necesidad de aportar a su casa -no son tantos; el cálculo se encuentra en elaboración-, para que esos menores puedan seguir estudiando.

Hemos destacado la conveniencia de que el Ministerio de Educación ofrezca una línea de reinserción de esos jóvenes cuando, después de dos o tres años, hayan tenido que abandonar la escuela.

Hemos propuesto que nos ocupemos a fondo en el tema, como sociedad, para que el trabajo infantil sea erradicado. Y no sólo hemos procedido en esa forma por razones éticas o directamente relacionadas con normativas que hemos aprobado y que son leyes de la República, como la Convención sobre los derechos del niño, sino también, y en lo fundamental, desde un punto de vista más práctico. Porque, Honorables colegas, nada puede compensar el costo económico ¿ya no me refiero a ideas o planteamientos valóricos- de lo que significan la delincuencia, la pérdida de productividad, el esfuerzo que se requerirá en el porvenir, las dificultades que se enfrentarán, la necesidad de transformar en cárceles una cantidad enorme de lugares donde será preciso mantener a esos niños. Hoy, gastar cien mil pesos por cada menor que se reintegra en el sistema escolar sale más a cuenta que empezar a saber lo que se desembolsará en el futuro.

Expongo esta argumentación porque siempre al final surge el tema del dinero, de las ventajas y desventajas, de los costos y los beneficios. Creo, honestamente, que aun en el más crudo de los pragmatismos económicos conviene prevenir la delincuencia infantil y no hallarnos en la coyuntura de castigarla, para terminar transformándonos en una suerte de sociedad que gasta una enorme cantidad de recursos en población penal. Y ello, sin perjuicio de que además, si se reflexiona en el futuro, se contempla con horror un país que ya empieza a pensar en dónde se construirán más cárceles, dónde se pondrán más rejas, dónde se cerrarán más los pasajes. A la postre, nos transformaremos en una sociedad orwelliana, donde deberemos defendernos unos de otros.

Sobre la base de todo lo expresado, señor Presidente , votaré a favor del proyecto, en la perspectiva de que constituye un avance. Pero quedará planteada permanentemente la solicitud que hemos formulado al Gobierno, además de las iniciativas de ley que presentaremos en su momento, para que en definitiva el tema se aborde de raíz -aunque sea en un plazo determinado, mas con miras a una solución permanente-, por vincularse a un hecho que contradice lo que configura una verdadera y auténtica sociedad solidaria, como se quiere en el mundo actual.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , concurrí a aprobar en general la iniciativa en debate, que a mi parecer puede significar algún avance, aunque estoy cierto de que no implica la superación íntegra del asunto que nos preocupa.

Debo consignar, en primer lugar, que ella registra un largo tiempo en el Parlamento y que se encontraba detenida por no haber mediado interés del Gobierno en activarla. Sólo en las últimas semanas fue incluida en la convocatoria y pudo ser aprobada en particular por la Comisión de Trabajo, que ya le había dado su conformidad hacía aproximadamente tres años.

Expreso mi coincidencia, al mismo tiempo, con el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra en el sentido de que el ideal es que los menores de 18 años no necesiten trabajar y estudien. En más de una oportunidad he objetado las estadísticas sobre empleo y desocupación que incluyen a las personas de 15 años para arriba como fuerza laboral, pues ello incide de alguna manera en la medición de la cesantía.

Ahora bien, es indudable que la proposición en análisis persigue una finalidad absolutamente loable, como es tender a la concreción del interés de que no trabajen los niños, entendiéndose por tales, según la definición universal, los menores de 18 años.

Estimo, sin embargo, que no cabe abrigar demasiadas ilusiones en la aprobación de esta clase de proyectos, porque una dificultad importante respecto de ese sector radica en el trabajo informal. Y bien puede ocurrir que, si no dictamos otras disposiciones y no nos preocupamos debidamente de tal aspecto, dejemos a algunos niños sin la mínima protección y aumente ese tipo de labor.

Deseo puntualizar que el precepto en estudio no significa cumplir con convenios de la Organización Internacional del Trabajo. En efecto, Chile no ha incurrido en incumplimientos sobre el particular, porque la OIT permite, como regla general, el trabajo de mayores de 15 años, y en casos especiales, hasta el de mayores de 13. Lo que estamos haciendo es dar un paso relacionado con el avance del país, el aumento de edad de la población, incluso, y el afán, absolutamente lógico, de que todos los niños completen la educación media y no sólo la que fue obligatoria en el pasado. Ésa es la verdadera finalidad.

En consecuencia, estamos dando hoy un paso importante.

Inclusive, pensándolo bien, yo habría preferido que la exigencia de cumplir con los estudios se aplicara también a los mayores de 16 años y menores de 18, y no quedase sólo reducida a los menores de 16 y mayores de 15. Antes se hacía referencia a los menores de 15 y mayores de 14.

Por las consideraciones expuestas, he concurrido a dar mi voto favorable. Reitero que se trata de un paso adelante. Pero debemos tener cuidado, porque, si no complementamos esto con otra medida, podremos causar un daño al dejar fuera del sistema a menores que, por necesidades familiares u otras circunstancias, de todas maneras trabajan.

En consecuencia, debemos tener presente que el proyecto no soluciona íntegramente la cuestión del trabajo infantil, sino que constituye un avance. Pero, si desatendiéramos los debidos controles, él podría traducirse en un retroceso.

Por otra parte, echo de menos en esta oportunidad, como en otras, el que no nos hayamos preocupado de flexibilizar la jornada laboral. Bien pudiere ocurrir que una de carácter reducido, en determinado tiempo de vacaciones, fuera una solución para miles de familias modestas, al igual que la flexibilidad es necesaria fundamentalmente para el trabajo femenino, en mi criterio, pero, en todo caso, para cualquier tipo de labor.

Por ello, apruebo la iniciativa, pero con las reservas que he mencionado y en la esperanza de que sigamos perfeccionando nuestro ordenamiento en términos reales y efectivos y no nos contentemos a veces con modificaciones que pueden ser meramente teóricas.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , si bien este proyecto importa un paso en la orientación de hacer un reconocimiento a uno de los sectores más débiles de nuestra sociedad, quedan muchas interrogantes pendientes.

Por ejemplo, vale la pena recordar un estudio de la CEPAL que compara a dos trabajadores chilenos en igual puesto. Uno de ellos se ha ganado la vida desde niño y el otro se incorporó a los 18 años a la fuerza laboral. El primero se halla prácticamente condenado a recibir siempre una remuneración inferior al que comenzó a trabajar a los dieciocho años, que tiene una formación cultural mucho más sólida que la de quien desde muy temprana edad ha desarrollado diversas actividades laborales. Por lo tanto, en la situación que estamos analizando se registra un hecho científico y real que no puede pasarse por alto.

Ciertamente, conmueve que en Chile, cuya población llega aproximadamente a 15 millones de habitantes, haya 2 millones de niños pobres.

El número 3 del artículo 2 del Convenio 138 de la OIT dispone que la edad mínima que han de fijar las legislaciones nacionales no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, los quince años. Tampoco puede pasarse por alto su artículo 3, número 1, que establece que la edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a dieciocho años. Es decir, dicho organismo internacional señala que las personas deberían estudiar hasta esa edad y después ingresar al mundo laboral.

Por eso, en esta sesión, en que se debate el tema, deseo destacar que con el Senador señor Bitar hemos presentado una reforma constitucional con el objeto de hacer obligatoria la educación media, como ocurre exactamente con la enseñanza básica. Quienes egresan de 8º año -en este nivel la deserción escolar es dramática: alcanza el 30 por ciento-, lo hacen aproximadamente a los doce años y de ahí hasta los dieciséis años deben enfrentar tiempos muy grises y de mucha soledad. Esperamos contar no sólo con el entusiasta respaldo de los señores Senadores, sino también del Ejecutivo para hacer realidad una reforma que determine la obligatoriedad de la enseñanza media, aunque deba subsidiarse a las familias de escasos recursos a fin de incentivar la permanencia de sus hijos en este nivel educativo.

Varios elementos deben porcentualizarse en el futuro. Se habla, por ejemplo -y lo decía un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra-, de que en los sectores rurales se presenta una situación que motiva a los jóvenes a desempeñar diversas actividades agrícolas, como la recolección de frutas. Esto ocurre porque no ha mediado una reforma consecuente con la realidad de los tiempos. En la ruralidad el sistema educacional llega magramente al 6º año básico en las famosas escuelas uni, bi y tridocentes -o sea, ni siquiera se completa el ciclo básico como ocurre en sectores urbanos-, lo que evidentemente motiva a los jóvenes a trabajar.

Ahora bien, nadie puede discutir que un niño en esas condiciones estará, por su mal formación, condenado a perpetuidad a desempeñar las labores más mal rentadas, más difíciles, más duras o más pesadas. Citemos, a modo de ejemplo, el caso de estudiantes de enseñanza básica que desde las 8 hasta las 13:30 permanecen en el establecimiento educacional -vale decir, están sujetos prácticamente a cinco o seis horas de estudio- y que, luego de una colación rápida, trabajan en algún supermercado durante seis o siete horas. Me formulo la siguiente pregunta: ¿son capaces esos jóvenes -cuya segunda jornada la realizan sin sueldo, sin previsión y sólo por propinas- de sentirse atraídos por continuar sus estudios? ¡Evidentemente que no!

Por eso, señor Presidente , anuncio mi voto favorable, pero manifiesto mis aprensiones en orden a que falta mucho por legislar, estudiar y avanzar en la materia.

He dicho.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario del Trabajo , don Yerko Ljubetic.

--Se accede.

______________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Estamos en presencia de un típico proyecto de ley respecto del cual pueden surgir, de pronto, normas que llamen la atención sobre temas valóricos, fundamentalmente. Sin duda alguna, el trabajo infantil es un problema de valor que corresponde cautelar básicamente a los padres y, si éstos no actúan, a la propia sociedad. Por lo tanto, el hecho de que se presente este tipo de iniciativas nos permite afirmar algo que puede ser útil en algún momento, no útil en otro, etcétera.

Conversando con varios señores Senadores muchos me señalaban que a los diez, once o doce años -y también fue mi caso- comenzaron a trabajar, a desarrollar tareas interesantes. Recuerdo perfectamente que a esas edades yo trabajaba en un quiosco de diarios los sábados y domingos, feliz y contento. Me ganaba unos pesos. Luego lo hice en el campo y en otras partes.

El propio Código Civil establece que en Chile la mujer puede casarse a los doce años y el hombre a los catorce, que son precisamente a quienes la legislación que ahora se propone se les estaría prohibiendo trabajar, por tener menos de quince o dieciséis años.

En cuanto a lo que ocurre en el ámbito agrícola, me remito a lo expresado por el Senador señor Moreno en sesión pasada. La verdad de las cosas es que en el campo el trabajo agrícola es espontáneo, alegre, ameno, entusiasta y feliz, sobre todo cuando se cosechan productos menores y no pesados. La participación de los niños forma parte de la fiesta del lugar y de su propia familia. No es un trabajo duro ni complicado. Recuerdo que una vez llegó una inspectora del trabajo a donde se realizaba este tipo de faenas y, por la participación en ellas de menores de doce años, quienes andaban con sus padres, dispuso su paralización. Se produjo una reacción muy violenta en contra de la funcionaria, pues nadie sentía que se estaba ante la presencia de algún tipo de esclavitud o de aprovechamiento por el trabajo de menores.

Lo dicho me permite sostener claramente que resulta muy difícil resolver temas de valor mediante leyes, porque se termina por buscar fórmulas para burlarlas. Si una sociedad carece de valores, es necesario dictar leyes, especialmente de este tipo. No cabe duda alguna de ello. Cuando uno visita poblaciones o los lugares más modestos de las ciudades, escucha reclamos de madres contra la respectiva municipalidad por no haber construido una cancha deportiva frente a su casa, despreocución que, estima, es la causa de que su hijo esté mal. Eso podrá ser efectivo, pero la primera responsabilidad le corresponde a ella, como madre. Éste es un hecho real.

Señor Presidente , para mí era muy importante aludir a lo anterior por cuanto he vivido la experiencia y la sigo viviendo. Soy un agricultor y he podido observar, tanto en mi propio campo cuanto en el de vecinos que los niños, acompañados de sus padres fundamentalmente -los menores no pueden ser contratados en forma directa, ya que eso no es posible, ni sería útil hacerlo-, llegan a trabajar espontánea y alegremente. Y la verdad es que no se produce daño alguno a nadie. Ellos se muestran contentos por el hecho de ganar algún dinero, en la misma forma en que muchos de nosotros lo hicimos siendo pequeños.

Votaré favorablemente el proyecto, porque se trata de indicar un sentido; pero la verdad es que sus normas no tendrán utilidad si la sociedad carece de valores.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , la intervención del Senador señor Ríos se centró en algunos puntos a los que también deseo referirme. No tengo inconveniente en dar mi voto favorable a la iniciativa, pero, con sinceridad, estimo que ella no apunta derechamente al problema, según el propio diagnóstico de Su Señoría.

La idea es normar los contratos de trabajo y evitar que los menores de quince años sean sometidos a presiones económicas que los induzcan a abandonar otras actividades.

Comparto ese criterio y no tengo problema con respecto a él. Sin embargo, según el informe de la Comisión, la mayor dificultad estriba en que en Chile hay dos millones de niños que pertenecen a familias de extrema pobreza, cuyos integrantes no forman parte del mercado laboral donde rigen los contratos de trabajo. Todo lo contrario, constituyen un núcleo familiar en el cual las personas de cualquier edad optan por generar ingresos en la que se denomina "economía informal". Y esa economía informal se expresa en períodos o etapas durante los cuales muchos de los miembros de la familia necesitan obtener recursos.

Dentro del sector informal hay dos grandes áreas de extrema pobreza que llaman la atención: la primera la conforman los llamados "campamentos" (se han ido erradicando, pero aún quedan algunos); y la segunda, los sectores urbanos marginados de las posibilidades de desarrollo de la ciudad.

¿Qué ocurre ahí? Muchos niños y niñas colaboran, en alguna proporción con miembros de su familia, en actividades informales no originadas por contrato de trabajo, sino por una asociación del núcleo familiar, que no se rige por contrato alguno. Basta observar a quienes recogen botellas, diarios, cartones, o que deambulan en los vertederos, para darse cuenta de que, en general, se trata de menores de edad que acompañan a algún miembro de su familia.

Señor Presidente , el Senador señor Viera-Gallo me está solicitando una interrupción. Se la concedo, con todo gusto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo .

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , lo señalado por el Senador señor Moreno es muy importante. Evidentemente, una cosa es cuando el niño trabaja integrado a la familia, y otra distinta cuando lo hace para terceros.

La iniciativa en análisis se refiere al trabajo de menores para terceros, en el que se exigen ciertos requisitos, el cumplimiento de la legislación y la necesaria fiscalización, como es el caso de aquellos que laboran en los supermercados, a lo cual me referí en una sesión anterior.

Agradezco la interrupción.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Moreno .

El señor MORENO .-

Señor Presidente , comparto la observación formulada por el Senador señor Viera-Gallo , pero como manifesté -y lo reitero, aunque parezca repetitivo-, el proyecto no apunta al grueso del problema, que es precisamente lo que yo quería señalar.

La segunda área dentro del gran sector informal la constituyen las familias del sector rural, que se dividen en dos grandes categorías: los minifundistas o "no viables" -como se los llama (sobre la base de criterios que no comparto) en la terminología hoy en uso-, y los pequeños agricultores que explotan predios inferiores a dos hectáreas.

Hay zonas completas del país, tanto en el sur como en las comunidades tradicionales del Norte Chico y otras, en donde se observa ese fenómeno. Allí el trabajo está asociado no sólo al núcleo familiar, sino también a una vía indirecta. Todos hemos podido percatarnos de que quienes venden quesos, cajas de higos, brevas o frutillas en los caminos, carreteras y autopistas son niños.

Ésas son las reflexiones que deseaba exponer en el Senado.

No tengo inconveniente alguno en que se introduzcan enmiendas al Código del Trabajo para regular las labores que los menores de edad realizan para terceros. ¡Ninguno! Pero debo expresar que dichas modificaciones no solucionan el problema, porque la gran mayoría de la gente que se halla en cierto grado de dificultad pertenece a algún núcleo familiar cuya situación de pobreza empuja a los niños a la deserción escolar y a otras cosas.

En las zonas rurales la deserción escolar es muy grande.

El señor MUÑOZ BARRA .-

¡Por el sistema educativo!

El señor MORENO .-

Concuerdo con Su Señoría en que la deserción escolar en el campo es motivada por el sistema educacional; pero, además, porque realmente no existe ningún incentivo para que los estudiantes se mantengan en él. Eso podría resolverse si se llevara a la práctica una medida que el Presidente de la República , señor Ricardo Lagos , anunció en su campaña y que hago mía: otorgando en los sectores rurales de menores ingresos una doble subvención, con el objeto de retener dentro del sistema educacional a los niños de las familias más pobres. De ese modo se aliviaría en parte la suerte de drenaje producido por la falta de recursos.

Ésas son -repito- las reflexiones que quería hacer, porque al leer el texto propuesto sentí que me causaría insatisfacción decir: "Mire, estoy de acuerdo con esto", en circunstancias de que en esa forma no se arregla el problema. Y esto es, también, lo que deseo dejar establecido.

Anuncio que votaré favorablemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Mi intervención será bastante breve, porque -como el señor Presidente me expresó recién-, considerando lo que ha demorado el proyecto, si seguimos hablando mucho los niños tendrán más de 21 años cuando se dicte la ley.

La presente iniciativa, así como la suscripción de los acuerdos de las Naciones Unidas, son absolutamente necesarias.

Ahora, además de lo manifestado por distintos señores Senadores, deberemos preocuparnos de implementar las normas propuestas. Porque, indudablemente, un niño que no esté yendo al colegio, o que sólo asista en régimen de media jornada, saldrá de su casa y la familia no tendrá ningún control sobre él, menos aún si la madre realiza labores fuera del hogar, porque comúnmente los menores trabajan para aliviar la difícil situación económica que allí se enfrenta.

Por lo tanto, es indispensable implementar bien la reforma educacional y crear lugares de entretención para los niños, a fin de evitar que permanezcan mucho tiempo viendo televisión. Según las últimas encuestas, los chilenos pasamos un promedio de cuatro horas diarias por persona mirando televisión, y los mensajes que ésta entrega no son en absoluto los que convienen a los menores. De allí provienen muchos problemas de agresividad, de violencia. Y si están solos pueden caer fácilmente en la drogadicción y en la delincuencia, ya sea para evadirse de la realidad o para ganar unos pocos pesos sin tener que trabajar. O sea, es esencial adoptar una serie de medidas y continuar implementando las existentes.

Es preciso contar con normas como las que nos ocupan y, a mi juicio, hay la mejor disposición para votarlas de manera favorable. No obstante, todavía estamos lejos de proporcionar a nuestros niños las condiciones necesarias para que tengan una vida digna.

Es cierto que en Chile ya no existe la explotación que hoy se observa en otras naciones del mundo, donde, pese a la globalización y el modernismo, se ve a menores trabajando en faenas muy duras, aprovechando que se trata de mano de obra barata. Sin embargo, estamos lejos de lograr una vida adecuada y digna para nuestros niños.

De otro lado, las diferencias tan marcadas en el país entre muchachos de distintas condiciones sociales, constituyen una lacra que costará mucho suprimir; pero si, como hemos expresado, tenemos la intención de actuar responsablemente y aprobar todas aquellas reformas tendientes a proporcionarles una vida digna, con la ley en proyecto estamos en el camino adecuado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , sin perjuicio de que en su momento aprobaré la iniciativa, deseo hacer presentes algunas observaciones que dicen relación a las condiciones que deberán existir para que ella pueda cumplir verdaderamente los objetivos que persigue.

En mi concepto, no basta sólo la prohibición de celebrar contratos de trabajo. Deben crearse las condiciones socioeconómicas que permitan dejar de laborar, sin que ello signifique una dificultad insalvable para las familias, que generalmente son muy humildes y requieren de los ingresos que el menor aporta al hogar. Por lo tanto, esto debe ir necesariamente complementado con normas que aseguren o beneficien a la familia de modo que el hogar no sufra menoscabo en cuanto a ingresos.

Por otra parte, debemos tener en cuenta -como lo han señalado algunos señores Senadores- que la disposición se refiere sólo al caso de los contratos regidos por el Código del Trabajo, una de las modalidades que puede adoptar el trabajo infantil. Pero existen otras que no van a quedar protegidas por esta legislación, por lo que se hace mucho más necesaria la aplicación general del mejoramiento en las condiciones socioeconómicas.

Desde luego hay que mencionar el trabajo familiar, muy importante especialmente en el campo y en la pequeña industria, donde las labores del menor se realizan dentro de la familia. Tales actividades no están prohibidas, naturalmente, porque no se encuentran sujetas al Código del Trabajo. No obstante, creo que la misma justificación podría existir para este tipo de ocupación, porque los peligros, la deserción estudiantil, etcétera, también pueden producirse allí. Y es posible que el esfuerzo llegue a ser muy duro, difícil y realizado en condiciones igualmente inconvenientes para el menor. Por eso, también debiera considerarse la protección en ese tipo de desempeño laboral, para evitar que él sea también causa de perjuicio para el niño.

Debe tenerse también en cuenta que existe otra clase de trabajo, distinto del laboral y del familiar, que es la actividad empresarial que llevan a cabo por sí mismos los menores. Puede incluso ser el caso de de un deportista destacado, ya que existen actividades físicas en que la edad tiene importancia relevante para el rendimiento que se alcance, como sucede con la natación, por mencionar alguna, en donde el menor deba celebrar algún tipo de contrato como consecuencia de su capacidad deportiva extraordinaria. Esa clase de actividades también debe quedar sujeta a algún grado de regulación, porque muchas veces el hecho de que un menor posea condiciones deportivas destacadas o habilidades excepcionales conduce a un grado de explotación tanto o más grave que la causada a través de un contrato de trabajo.

Todas éstas son materias que deberían considerarse complementarias del proyecto, el que, en mi opinión, sigue una línea adecuada, por lo que cuenta con mi aprobación. Sin embargo, estimo que resultaría una legislación insuficiente si sólo nos conformáramos con la normativa que estamos analizando, sin entrar en el estudio y regulación de las otras situaciones que también son atinentes al trabajo de los menores.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay más señores Senadores inscritos para intervenir en el debate.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , quiero agregar una reflexión que acaso sigue el mismo sentido de lo expuesto por el Honorable señor Fernández .

Al escuchar al Senador señor Ruiz-Esquide recordé aquellas novelas de Charles Dickens en las que se describía parte de lo que fue el trabajo infantil en el siglo XIX, en Inglaterra, cuando la industria textil alcanzó un gran desarrollo, o empezaba a tenerlo.

Parto de la base de que está bien que nos ocupemos en este proyecto, así como está bien que haya otras normativas similares en nuestra legislación. Pero opino que no basta con quedarse en esto, sino que es necesario ir al fondo mismo del problema. En ese sentido, deberá producirse una toma de conciencia por parte de la sociedad y de las diversas instituciones llamadas a cautelar que, junto con el desarrollo de una sociedad sana, se logre que el progreso económico y social se traduzca igualmente en el correspondiente desarrollo humano y familiar. Con ello se logrará que todos nuestros niños crezcan en un ambiente adecuado.

Por esas razones, señor Presidente , pienso que no sólo debemos aprobar el proyecto en discusión, sino además entender a fondo el sentido que él tiene, con lo que se logrará que nuestra comunidad alcance un mejor estado de desarrollo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , aprovechando esta ocasión, quiero señalar lo siguiente.

Un avance que debemos hacer, como Senado y como Parlamento, consiste en aprobar una reforma constitucional que establezca la obligatoriedad de la enseñanza media, del mismo modo que en la década de los veinte se aprobó en nuestro país la ley que hizo obligatoria la enseñanza básica.

En aquel tiempo, la cobertura de la enseñanza media, que se extendía por unos seis años, no alcanzaba ni al 50 por ciento de la población. Hoy la cobertura de ese tramo de la enseñanza alcanza en promedio aproximadamente el 83 por ciento de la población en edad de recibirla. Sin embargo, si tomamos a los sectores de más bajos ingresos, esa instrucción llega solamente al 75 por ciento, en tanto que en el estrato de altos ingresos es casi del ciento por ciento.

El número de jóvenes que hoy permanecen fuera de la enseñanza media y que sí debieran recibirla, sea en versión humanista o técnica, es de unos 140 mil en nuestro país. Hemos visto, además, que esta situación está vinculada al problema de la comisión de delitos menores o de robos, que se concentra en proporción importante en jóvenes que muchas veces no tienen otro destino y terminan en esas actividades inconvenientes para la sociedad.

Un paso que podemos dar, y que Chile estará en condiciones de enfrentar en el siglo XXI, es entregar una señal positiva, como lo hicimos hace poco con relación a la educación parvularia (incorporada en la Constitución Política, como una manifestación), consistente en abordar esta vez lo mismo respecto de la educación media, lo cual es mucho más posible, está al alcance de la mano. Además, el Estado ya tiene la obligación de abrir las puertas de los liceos cuando un niño no tiene posibilidad de ingresar a un colegio pagado. Sabemos que hoy eso se puede hacer.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento está presidida por el Honorable señor Díez , quien en este último tiempo ha estado acelerando con bastante interés una serie de proyectos y reformas constitucionales. Considero muy importante avanzar en el debate del proyecto de reforma que menciono ahora (el que junto con los Senadores señores Ruiz-Esquide y Muñoz Barra planteamos hace ya más de un año) y colocar esta materia a la altura de lo que son las obligaciones que impone el siglo XXI. Opino que el país se halla en condiciones de hacerlo, y que con ello daríamos una señal muy potente, como se hizo al comienzo del siglo XX respecto de la enseñanza básica. Estoy seguro de que esta iniciativa recoge bien la aspiración de la totalidad, o al menos de la mayoría de los Honorables colegas.

La medida indicada, que aprovecho de plantear con motivo de estar debatiendo el presente proyecto, vendría a potenciar la retención de alumnos en la educación media, como una forma de reducir la exposición de los jóvenes a un trabajo prematuro. Potenciaría igualmente mayor productividad nacional en una era en que la clave se encuentra en los niveles educacionales y en que nos hallamos, por cierto, en condiciones de impulsarla.

Por tales razones, junto con anunciar mi voto favorable al proyecto en discusión, que también agrega una contribución menor, soy partidario de apuntar a lo fundamental: atacar, de manera de cubrirla en un plazo muy breve, la educación media en forma total: el ciento por ciento de la población en edad de cumplirla. Mecanismos existen. Se dispone de un estudio que ya mencionó otro señor Senador, que nos permitiría subsidiar a la familia, como contraparte del hecho de que el joven permanezca en el colegio hasta terminar su educación media. Creemos que Chile está con condiciones de dar ese paso, y es fundamental para su futuro.

El señor DÍEZ.-

Tomaremos en cuenta sus observaciones, Honorable colega, cuando confeccionemos la tabla de la Comisión, después de terminado el estudio del Código Procesal Penal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--Por unanimidad, se aprueba el proyecto en general y en particular a la vez, y queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de mayo, 2000. Oficio en Sesión 1. Legislatura 342.

Valparaíso,

A.S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado el proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica el Código del Trabajo para abolir el trabajo de los menores de quince años, con las siguientes modificaciones:

ARTICULO 1º

Ha pasado a ser artículo único.

Número 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“2.- Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión inicial “Los menores de quince años y mayores de catorce” por “Los menores de dieciséis años y mayores de quince”.

Número 3

Lo ha suprimido.

ARTICULO 2º

Lo ha eliminado.

ARTICULO 3º

Lo ha suprimido.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1094, de 4 de junio de 1996.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 08 de junio, 2000. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 342. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ABOLICIÓN DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE 15 AÑOS. Tercer trámite constitucional.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para abolir el trabajo de los menores de quince años.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín Nº 1470-13, sesión 1ª, en 6 de junio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 16.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, en primer lugar quiero expresar mi alegría y satisfacción por la aprobación de este proyecto, originado en una moción de la cual soy autor junto con otros señores diputados, sobre la abolición del trabajo infantil en Chile.

Después de aproximadamente cuatro años, la cámara alta despachó esta iniciativa. Me alegra la unanimidad con que fue acogida por el Senado. Ello nos demuestra la gran preocupación del Congreso por la situación de los menores de edad que trabajan en nuestro país.

Si bien es cierto el proyecto ha producido un gran debate sobre la situación de los menores de edad y de los adultos en el campo laboral, especialmente en los entes legisladores y colegisladores, no lo es menos la gran inquietud que ha generado en muchos sectores de jóvenes y de niños, la abolición del trabajo infantil por sus consecuencias en la economía de sus hogares y de ellos mismos.

Junto con la elaboración de este proyecto, que presentamos hace más de cuatro años y cuyo estudio estamos finalizando, personalmente les hice la siguiente propuesta a lo menos a dos ministros del Trabajo que espero sea recogida algún día: que el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección del Trabajo, haga una evaluación nacional de los niños que trabajan y de las necesidades que tienen para hacerlo; y una vez finalizado ese estudio, que el Gobierno lo analice con los municipios, para ver la posibilidad de que el Estado, el fisco proporcione a estos últimos los recursos necesarios a fin de que sean entregados a los padres o tutores de los niños que dejen de trabajar. La suma que recibirían sería el equivalente a un ingreso mínimo mensual, el que se pagaría de acuerdo con la asistencia escolar de estos niños.

Muchos podrán criticar que nuevamente estemos pidiendo que el Estado entregue recursos, pero estoy firmemente convencido de que si se hace el estudio señalado, sabremos cuántos niños trabajan en Chile y a cuántos les pagaremos aproximadamente un ingreso mínimo mensual para que estudien. El resultado económico para el país va a ser mejor cuando estos niños hayan cursado su educación básica, secundaria y, por qué no decirlo, su educación superior.

Está demostrado clara y fehacientemente en los estudios que hemos acompañado a este proyecto de ley, que un niño que trabaja y deja de estudiar, cuando es adulto recibe un menor salario de entre 26 y 30 por ciento que el que percibe otra persona de su misma edad que tiene más educación.

Somos firmes partidarios de la abolición del trabajo infantil y de que los niños estudien, se recreen, descansen y hagan vida familiar.

Sabemos que este tema es difícil y extremadamente complejo; pero si los legisladores, el Ejecutivo y las autoridades no lo tomamos como una verdadera bandera de lucha, cada día seremos un país más inculto y, por lo tanto, será más fácil explotar laboralmente a estos niños cuando sean adultos.

Señor Presidente, reitero mi propuesta al Ejecutivo. Espero que la considere y estudie, con el objeto de que podamos abolir de verdad el trabajo infantil de los menores de quince años y que la iniciativa que discutimos no sólo quede en el papel, ya que de esta manera podremos demostrar al mundo que Chile prepara a sus niños para que trabajen en el futuro para ellos y para el país.

Agradezco sinceramente el apoyo que todos los colegas dieron a esta moción, así como la urgencia con la que la calificó el Gobierno para que se discutiera, y espero que el futuro de los niños sea mejor que lo que han vivido hasta hoy.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, todos queremos que se concreten las disposiciones de un proyecto de esta naturaleza, por lo que aprobaremos las modificaciones del honorable Senado.

Sin embargo, deseo referirme al fondo del tema. Lo que necesitamos es hacer leyes que solucionen los problemas sociales reales de nuestro país y no sólo despachar una iniciativa para que salga en la prensa y todos digan: “¡Oh, qué preocupados son los parlamentarios de nuestro país con los niños!”.

¿Por qué digo esto? Porque el inciso tercero del artículo 13 del Código del Trabajo dice: “Los menores de quince años y mayores de catorce...”, mientras que el proyecto dispone: “Los menores de dieciséis años y mayores de quince...”. Es decir, estamos rebajando sólo en un año lo establecido en dicho Código.

Es obvio que todos estaremos de acuerdo en permitir que los hijos de Chile puedan estudiar; pero, ¿cuál es la realidad, señor Presidente? En nuestro país, según estudios y análisis del Gobierno de la Concertación, hay o había entre 3 y 4 millones de pobres. Si consideramos que a lo menos un 50 por ciento de esa cifra corresponde a menores de edad, habría un millón y medio de jóvenes viviendo en zonas rurales, mineras, desérticas, apartadas, donde la educación estatal sólo llega hasta octavo básico, justo cuando los alumnos cumplen 14 años, y como ellos no disponen de facilidades de transporte, lo que es absolutamente necesario en consideración a la lejanía de los establecimientos educacionales, y tampoco capacidad económica, no pueden acceder a la enseñanza media de los colegios, que generalmente existen en las ciudades grandes.

¿Qué hace el proyecto? Como los menores no pueden seguir estudiando porque no se dan las condiciones ni las garantías para ello obviamente, el Estado no puede, aunque todos quisiéramos que así fuese, y les prohibimos que trabajen, aparte de no capacitarlos, como decía mi colega Seguel , los estamos condenando a la pobreza eterna.

Lo que deberíamos hacer es fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglas que establece el inciso tercero del artículo 13 del Código del Trabajo, porque, obviamente, nadie pretende que los menores trabajen en labores pesadas. Debemos dejar que sus padres, o abuelos o el juez determinen si pueden trabajar y dónde, y fiscalizar a la empresa o persona que les da trabajo.

Además, vamos en la línea de crear la cultura del trabajo, que tanta falta hace en el país. Todos los chilenos quieren vivir como reyes, pero no trabajar. Incluso, algunos prefieren delinquir. Con esto no estoy diciendo que debemos hacer trabajar a los menores de quince años, pero tampoco podemos cometer la ignominia de privarlos de la libertad de buscar la forma mantenerse o subsistir.

Voy a votar favorablemente el proyecto porque creo que va en la línea correcta. Sin embargo, para el establecimiento fidedigno de la historia de la ley, he querido hacer estas precisiones a fin de que después no se rasguen vestiduras cuando veamos niños que no pueden completar su educación, pero que por esta magnífica iniciativa que vamos a despachar, tampoco pueden trabajar.

Espero que con el proyecto de ley que hoy todos vamos a aprobar para que la comunidad diga qué preocupados son los diputados esos niños no sean más afectados de lo que ya están.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, no aspiro y creo que ninguno de los presentes puede aspirar a representar a todos los trabajadores de nuestro país ni a todos los chilenos.

Sin embargo, discrepo profundamente de quien me antecedió en el uso de la palabra, que se refirió a la cultura de trabajo. Todos los indicadores de los informes de desarrollo humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Pnud, indican que en nuestro país se trabaja mucho y que la cultura de trabajo de la abrumadora mayoría de los chilenos es tal que han aumentado su productividad año tras año, sin que ello haya significado el incremento de sus ingresos en iguales porcentajes.

Por ende, disiento del espíritu de las palabras de mi colega Bertolino , quien, para ser consecuente, en verdad debería haber anunciado su voto contrario al proyecto y no darse la voltereta que implica criticar, manifestar no estar de acuerdo, decir que es inútil, pero anunciar que igual lo va a votar a favor.

La tramitación del proyecto ha demorado demasiados años en el Congreso Nacional. Su propósito es lograr un cambio cultural: los niños tienen que estudiar, recrearse y ser felices. Estudiar es su principal obligación para con la sociedad y ésta tiene obligación con ellos. Si ha costado tanto modificar la edad y la mejor regulación del proceso de incorporación de los niños al mundo laboral, es porque hay una opción cultural y no sólo creer que ellos deben comenzar a trabajar a esa edad para tener la cultura de trabajo.

¿De quiénes estamos hablando? De sectores que normalmente viven en extrema pobreza, de jóvenes cuyos padres reciben sueldos miserables, por lo que están obligados a incorporarse al mundo del trabajo y no como se intenta mostrar aquí, de gente a quien estamos impidiendo su desarrollo laboral, su cultura de trabajo.

Es cierto que la educación estatal llega en muchos lugares rurales hasta octavo básico, como dijo mi colega de la Oposición, pero con mucho respeto creo que mis colegas que representan zonas rurales, igual que yo, entienden que la revolución cultural habida en el país como consecuencia de los cambios comunicacionales hace que esos niños tiendan a ser iguales en términos culturales que los que viven en zonas urbanas, y aspiran a lo mismo. Por lo tanto, no pretenden entrar al mercado de trabajo cuando son adolescentes.

Cabe preguntarse por qué no continúan estudiando y por qué hay un porcentaje de abandono de las aulas. Pongamos el problema en su lugar y no digamos que la forma de resolverlo es que trabajen y que lo que estamos haciendo es condenar a esos pobres niños ese fue el concepto que se formuló a una pobreza eterna, porque no les vamos a permitir su incorporación al mercado laboral.

Tengo una profunda discrepancia de enfoque con el colega de la Oposición que me antecedió en el uso de la palabra respecto del mercado de trabajo y también de los derechos de los niños, de acuerdo con las leyes nacionales e internacionales sobre la materia.

El proyecto constituye un paso tremendamente importante hacia la normalización de la cultura del trabajo y en poner atajo a la explotación a que son sometidos los niños en diferentes áreas. En la agricultura es, muchas veces, vergonzosa. Respecto del comercio, el Congreso Nacional aún no ha sido capaz de enfrentar la situación de los niños que trabajan en los supermercados. A partir de los quince años un menor puede trabajar algunas horas del día, siempre que eso no signifique abandonar sus estudios, ni participar en trabajos pesados, o dañar su salud, para poder hacer un aporte al ingreso familiar. Sin embargo, debe entenderse que lo ideal es que los niños no trabajen, que los padres ganen sueldos más dignos y no el ingreso mínimo, que se fija por ley, aunque si no existiera una ley al respecto habría empresarios que pagarían menos de cien mil pesos.

Junto con compartir la alegría del colega Seguel y de otros que promovimos el proyecto hace muchos años, quiero decir que la solución para el futuro, una vez que tengamos una evaluación, a mi juicio, no debe ser la que él propone; debe ser de otro tipo y apuntar, en el fondo, a una redistribución de oportunidades y de ingresos al conjunto de las familias del país.

El modelo que se siguió en Brasil para terminar con el flagelo del trabajo infantil ha demostrado tener virtudes y defectos. En todo caso, entiendo que su espíritu es que la sociedad asuma eso sí lo comparto la responsabilidad de los menores de dieciocho años para impedir que se incorporen al trabajo en forma precoz, precipitada o prematura como consecuencia del círculo perverso de la pobreza. ¡Que los niños sean niños, estudien, tengan derecho a la recreación, sean felices y no estén obligados, como exige nuestra cultura, a adelantar sus etapas! Las expectativas de vida son cada vez más largas. Por ello, que los niños sean niños mientras puedan, sobre todo porque la vida que tienen por delante no es fácil y creo que todo lo que hagamos para atrasar su incorporación al trabajo es bueno para ellos, para la sociedad y la cultura que queremos desarrollar.

Por último, necesitamos complementar esta iniciativa con el anuncio del Presidente Lagos transformado en proyecto de ley para garantizar métodos de trabajo por jornadas parciales, por horas, con un sistema previsional adecuado a fin de que aquellos jóvenes o adolescentes, de más de 16 años, que se incorporen al mercado del trabajo tengan más opciones que las actuales y que los empresarios que quieran contratarlos en algunas actividades no les pongan obstáculos; por el contrario, les faciliten las cosas para que puedan desempeñarse por horas, lo cual, como se ha demostrado en muchos países del mundo, es muy útil.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero solicitar que el diputado Rodolfo Seguel, uno de los autores del proyecto, precise a esta Corporación el sentido de los cambios introducidos por el Senado.

Con el respeto que me merecen mis colegas, sus intervenciones se refirieron al objetivo global del proyecto; pero hoy no estamos discutiendo ese propósito, sino si aprobamos o no modificaciones muy concretas introducidas por el Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados. De su lectura se desprende que algunas de ellas podrían ser relevantes, y en ese sentido, insistiendo como lo han hecho los tres diputados que me han antecedido en el uso de la palabra en la importancia de legislar sobre la materia, quiero saber si las modificaciones del Senado mejoran o empeoran el texto que aprobamos en su oportunidad. No entiendo por qué tantos cambios en el Senado: transforma en uno los tres artículos que aprobó la Cámara; es decir, suprime dos artículos y, además, dos numerales del único artículo que deja. A lo mejor, el Senado ha sido muy eficiente, pero como ninguno de los diputados que intervino se refirió al texto que reemplaza al de la Cámara, quiero que alguno de ellos que estudiaron el proyecto con mayor detenimiento nos oriente al respecto.

Y digo lo anterior por algo muy simple. Días atrás la Cámara rechazó un informe de una Comisión Mixta. Para la opinión pública el mensaje entregado no fue: “se rechazó el informe de una Comisión Mixta y, por lo tanto, en algunas materias no hubo acuerdo entre ambas Cámaras” queda la posibilidad del veto del Presidente de la República, pero “se rechazó la idea de legislar”. Aquí, votemos a favor o en contra de las modificaciones del Senado, espero no estar rechazando la idea de legislar, sino que pronunciándonos respecto a un texto específico que mejora o deteriora lo que aprobamos.

Señor Presidente, quienes no estamos al tanto de todo el contenido del Código del Trabajo sobre esta materia, agradeceremos que el diputado informante señor Seguel nos dé una orientación efectiva y con mayor detalle sobre los cambios introducidos por el Senado.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fossa.

El señor FOSSA.-

Señor Presidente, sin duda, después de escuchar a quienes me han precedido en el uso de la palabra, tengo la impresión de que se ha ido produciendo un debate sobre el debate. Ello, porque el tema es extraordinariamente importante.

Antes de mi exposición, no tengo inconveniente en conceder una interrupción al colega Seguel para que responda las inquietudes del colega Andrés Palma.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Señor Fossa , el diputado Seguel se inscribió para hacer uso de la palabra en su segundo discurso, por lo cual si su Señoría desea hacerle alguna consulta, él, seguramente, con mucho gusto la recogerá en esa intervención.

El señor FOSSA.-

Señor Presidente, en primer lugar, anuncio que la bancada de Renovación Nacional va a votar a favor del proyecto porque va en la línea correcta en cuanto a mejorar lo que corresponde al trabajo como condición social sine qua non de nuestra sociedad, de la familia y, particularmente, de aquellos que se desempeñan en el mundo laboral. Eso no tiene cuestionamiento.

Encuentro adecuadas las modificaciones que nos propone el honorable Senado, porque no alteran mayormente salvo que corren en un año el límite de edad para los menores lo que se quiere hacer. Sí estoy de acuerdo en que, cuando atacamos estos problemas en forma puntual, aparentemente, se pierde el contexto general del mundo laboral y de quienes nos desempeñamos en él. El problema del trabajo de menores va más allá de un articulado, de límites de edad y de lo que significa la obligación, a veces, de tener que trabajar anticipadamente debido a un problema social y de pobreza, de desempleo y de incapacidad para obtener el sustento a quienes corresponde.

Quiero referirme a un punto que aquí se introduce y que está contenido en el Código del Trabajo. Da la impresión de que nos preocupamos solamente de los niños varones menores de edad y no de las niñas. Se habla de trabajos forzados, subterráneos, difíciles, pero no se trata el problema de la menor que también se ve obligada a trabajar debido a un problema social, sin que pueda dedicarse a lo que deben hacer los niños: estudiar, formarse y madurar al alero de su familia. Deberíamos haber incluido inmediatamente en este cambio una protección a la menor. Eso no queda claro aunque entiendo que el término “menores” es genérico y en él estaría tácitamente involucrada la menor.

Solamente el artículo 15 del Código del Trabajo, al que las modificaciones no toca, se refiere a aspectos de nuestra vida que son tremendamente delicados, por ejemplo, la prohibición absoluta de que los menores puedan trabajar en locales de dudosa reputación, de venta de bebidas alcohólicas, etcétera.

Vamos a votar a favor del proyecto, pero dejando claramente establecido que el tema debemos analizarlo mucho más profundamente y así lo propondrá nuestra bancada cuando nos aboquemos al estudio de las reformas laborales. Creemos que el tema debe estar en primera línea de ese análisis.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco.

El señor VELASCO.-

Señor Presidente, la iniciativa reviste gran importancia y, como expresaba el diputado señor Andrés Palma , una de las diferencias entre el texto aprobado por la Cámara y el del Senado es que este último sustituye, en el inciso tercero, la expresión inicial “Los menores de quince años y mayores de catorce” por “Los menores de dieciséis años y mayores de quince”.

Ante esta modificación, pregunto: ¿Cuál es el rol de un niño de diez, doce años o menor de dieciséis? Como miembro de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación ya lo han manifestado otros colegas sostengo que es estudiar y capacitarse. El principal objetivo de nuestro Gobierno respecto de los niños y jóvenes debe ser abrir un abanico de posibilidades para que tengan la mejor educación que pueda brindarles la nación. Pero la realidad es patética y cruel, por decir lo menos. La deserción escolar, tanto en el campo como en la ciudad, se da no sólo por factores educacionales los menos, sino principalmente por motivos económicos, ya que del grupo familiar, sobre todo los que enfrentan mayores carencias, alguien más debe trabajar a fin de contribuir al sostenimiento de la familia. Y eso es muy duro. Es importante decir aquí que la deserción escolar que hoy se da en la enseñanza básica y media se debe a que estos niños se ven en la obligación de abandonar su educación normal para dedicarse a trabajar en distintas actividades.

Deseamos que nuestros niños aprendan a convivir y a prepararse para enfrentar el futuro competitivo, duro y cruel de los dieciséis años en adelante.

También quiero referirme a la explotación de los niños, que ha sido permanente y constante desde los inicios de la República hacia delante. Nadie puede esconder ni poner en duda esa situación, por cuanto esa explotación en distintos sectores productivos ha sido un hecho que nos avergüenza como país.

Por otra parte, nuestros niños no sólo son explotados en el campo. En el caso del litoral central, en las distintas comunas que represento, tales como Santo Domingo, San Antonio , Cartagena , El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Casablanca, la explotación se da en toda la actividad pesquera, artesanal e industrial, en la que niños de corta edad desarrollan faenas durísimas y peligrosas, causales de enfermedades prematuras. Por ejemplo, en el valle de Casablanca trabajan en la recolección de la fruta; en la Octava Región están los chinchorreros, los algueros, los que extraen mariscos; en otras partes, los que limpian autos, venden “Súper 8” y realizan una serie de actividades menores y también mayores, en algunos casos.

¿Acaso el trabajo de los menores es mano de obra barata? Por supuesto que lo es para distintas empresas. ¿Para qué negar algo evidente? ¿Para qué esconder la verdad? Los niños constituyen mano de obra barata para las empresas, industrias, supermercados, tiendas, ferias libres, etcétera; además, laboran sin previsión ni seguridad y deben desarrollar todo tipo de actividades pesadas.

Por eso, la iniciativa merece todo nuestro apoyo y reconocimiento a sus autores. Hoy quienes se preocupan por lo que pasa en las distintas áreas de la producción, ven que gran cantidad de estos niños ocupan el lugar de los cesantes, quienes también tienen derecho a trabajar.

Debemos tratar de construir una sociedad más justa, en la que haya una mejor distribución del ingreso. En esa línea, si se mejoran los sueldos y salarios de los trabajadores de las distintas áreas, los padres no obligarán a sus hijos a desempeñar una labor para contribuir a la economía hogareña.

Desde el punto de vista netamente educacional, es lastimoso comprobar que los niños, aparte de estudiar en las mañanas, deben ir a trabajar a la calle. Los profesores hemos verificado que esos escolares tienen menor rendimiento y se ven más alicaídos y tristes que el resto de sus compañeros. Con esta iniciativa, pretendemos dar más y mejores oportunidades a nuestros hijos para que realicen sus funciones en la edad que les corresponde y no empujarlos al mundo del trabajo, que es demasiado cruel y duro.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, estamos ante un tema bastante delicado. En primer lugar, nadie pone en duda que el niño debe tener una infancia feliz, una preparación para entrar a la vida con mayores perspectivas, contar con el apoyo de su familia a fin de estudiar y ser feliz.

Pero no debemos dejar de lado lo coyuntural, cuando las familias carecen de un salario que les permita alimentarse y cubrir sus distintas necesidades. Se ha hablado mucho sobre la materia y cada uno trae a colación la situación de sus distritos. Pero se da el caso que el tema es nacional, pues niños de Arica a Punta Arenas trabajan a veces en condiciones despiadadas. Por eso pregunto, ¿cómo podemos impedir que un niño quiera realizar un trabajo, ayudar a su familia en forma honrada y honesta y ganarse unos pesos, aunque sean pocos al día, y no meterse en la drogadicción, prostitución, venta de alcohol, ni entrar al mundo de la delincuencia cuando aún son infantes? ¿Cómo impediremos que trabaje un niño que está en vacaciones si quiere contribuir al mantenimiento de su hogar?

Creo que debemos aplicar un criterio amplio. No estoy diciendo que la gente contrate niños para obtener mano de obra barata. El trabajo honra, y el niño debe prepararse en esa línea. Sabemos que en los países desarrollados los niños empiezan a trabajar a muy corta edad: reparten diarios, la leche, hacen aseo y cosas propias de su edad. Nadie les pedirá que carguen un saco de trigo o que levanten una onza de cobre. No estamos en un país como Colombia, donde los niños de ocho años son usados para sacar esmeraldas de las minas. Estamos hablando de un trabajo honrado y acorde con la edad de niños que deseen colaborar con sus padres.

Me preocupa esta arista del tema: dar a los niños la oportunidad de desarrollarse, de que destinen al trabajo un par de horas en sus vacaciones, en su tiempo libre, para que así vayan entrando en la vida en forma honrada y consciente. En el fondo, podrán tener quince años de descanso, pero la vida es muy cruel y, al final, deberán enfrentarse a la fuerza laboral. A lo mejor, la realidad es peor de lo que se imaginan. O sea, hay que crear el hábito. No digo que trabajen diez o doce horas al día, sino que el horario se fije según la disponibilidad de tiempo de los jóvenes.

Se ha hablado mucho de los explotadores. ¿Cuántos padres mandan a sus hijos a las calles a pedir limosna, trabajan con ellos y, a veces, les impiden que vayan al colegio?

En consecuencia, estoy de acuerdo con un proyecto que controle, regule y limite el trabajo de menores, pero no se puede coartar que se inicien en el mundo laboral con un trabajo limpio y de acuerdo a su edad. Ahí está el meollo del asunto.

¿Por qué una persona menor de dieciocho años va a ganar menos que un obrero, en circunstancias que el rendimiento es el mismo? O sea, aquí también hay una cuestión de conciencia.

Por eso, el trabajo infantil me refiero a infantes de entre quince y dieciséis años, si es honrado, debiera permitirse bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, el diputado señor Seguel expuso el caso de los niños de los supermercados. Me preocupé de él y lo analicé. ¿Qué pasa? No tienen imposiciones, pero se produce una cosa bastante curiosa, y es bueno decirla, porque, en el fondo, originó el proyecto. Esos niños ganan tres, cuatro o cinco mil pesos por llevar paquetes a los autos. Si se les prohíbe ese trabajo, los supermercados dirán: “Conforme, que la mercadería la lleven los clientes”, pero ellos dejarán de percibir ese dinero que aportan a su casa.

En consecuencia, en lugar de hacer un favor mediante la supresión del trabajo infantil en áreas realmente perversas, se hace una desfavor a los niños que desempeñan un trabajo honrado y cooperan a su casa. ¿Qué es mejor: prohibir el trabajo infantil o permitir que los niños ganen unos pesos en forma honrada y libre y aporten a sus casas?

Sin duda, no me gustaría que un niño desempeñara un trabajo que no le correspondiera. A ningún padre le agradará que sus hijos se prostituyan, vendan drogas o hagan el mal para llevar unos pesos a su casa. Este es el contrapunto.

Distinta sería la situación si el país estuviera consolidado, no hubiera cesantía y ofreciera buenos sueldos. Estaría absolutamente de acuerdo en que el niño se dedicara sólo a estudiar y tuviera un pasar lo más infantil posible. La vida es muy larga y no vale la pena que despierte a los doce años en un mundo tan cruel como el que vivimos.

Realmente, el problema es serio y votaré a favor de las modificaciones, pero deseo manifestar estas aprensiones porque, en el fondo, no quiero ser responsable de impedir que los niños trabajen o de coartar a un empleador que ofrezca darles trabajo. Sin embargo, es razonable que se ponga un tope a los trabajos que no son propios de la juventud.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, me referiré a las modificaciones del Senado y responderé ciertas inquietudes de algunos parlamentarios.

En el artículo 1º, el número 2, en que se reemplaza la expresión “Los menores de quince años y mayores de catorce” por “Los menores de dieciséis años y mayores de quince”, obedece a un consenso y considera una modificación sobre la materia que se introdujo en la Organización Internacional del Trabajo.

En el artículo 2º, su supresión se justifica el diputado señor Andrés Palma consultó al respecto porque las restricciones que establece están en el Código del Trabajo. En la práctica, se repetirían.

En el artículo 3º, que reemplaza en el artículo 16 del Código del Trabajo la conjunción “o” por “y” entre las expresiones “representante legal” y “del juez de menores”, su supresión no es difícil de explicar. La intención de la Cámara fue poner cortapisas y que los niños tuvieran que pedir la autorización del representante legal o del juez de menores, pero las salvaguardias están.

Lo principal es que la disposición se refiere a los menores de dieciséis años y mayores de quince, quienes deben contar con la autorización de los padres y cumplir con la obligación escolar pertinente. Para tranquilidad de los colegas, se solucionó el problema que nos preocupó.

Además, quiero referirme a algunas intervenciones. Es efectivo que se trata de una modificación al Código del Trabajo que probablemente no se cumplirá, como ocurre con muchas leyes; pero no acepto lo que dijo el diputado señor Bertolino , en el sentido de que es para lucirse ante la prensa. Me respalda el hecho de que desde que era dirigente sindical, junto con la diputada señora María Rozas , llevo años trabajando en favor de los menores de edad. Nunca me he referido al colega en términos tan indolentes como los que empleó para calificar un proyecto de ley cuya seriedad está a la vista.

Ahora, la aplicación de la disposición dependerá, única y exclusivamente, de las distintas autoridades. Si los menores de dieciséis años y mayores de quince podrán trabajar en la medida en que tengan autorización de sus padres o del juez de menores, es obvio que la ley será letra muerta si no hacemos que eso se cumpla.

Es más, si el Ministerio del Trabajo, a través de la dirección respectiva, no crea un organismo que fiscalice el trabajo de los menores de edad ni las autoridades se involucran en él, obviamente será letra muerta. Pero si los parlamentarios, por ejemplo, fiscalizamos el trabajo de los menores de edad y denunciamos las irregularidades, la cosa va a cambiar.

Tampoco se trata de fiscalizar sólo el trabajo de los niños en los supermercados, quienes acomodan la mercadería, llevan las bolsas o cajas y las dejan en el auto por unas monedas. Laboran con comodidad; no es una de las peores formas de trabajo infantil.

Hace poco, se aprobó el convenio con la OIT sobre la abolición de las peores formas del trabajo infantil, que incluye el uso de los niños en trabajos pesados, nocturnos, en minas subterráneas o abiertas; el uso de los niños en prostitución, en venta de drogas, en venta de alcohol, en trabajos de cabaret. Hay varios casos más.

¿Quién no ha visto en una esquina, en Santiago o en otra ciudad, al niño que limpia vidrios de vehículos por unas monedas? ¿A cuántos se nos ha acercado una niña, de tres o cinco años, a ofrecer en venta una rosa? ¿Cuántas de ellas venden su cuerpo sexualmente? ¿Cuántas, además de la rosa, venden drogas?

Por eso, acepto que se regule el trabajo infantil y se lo he dicho a la directora del Trabajo, pero no acepto, al igual que la Democracia Cristiana, la explotación y el uso y abuso de los menores de edad.

Debo aclarar que este proyecto no significa que los niños menores de quince años o entre quince y dieciséis años dejen de trabajar en forma inmediata, sino crear conciencia en el país de que los niños tienen que estudiar, recrearse, vivir su vida como niños o como jóvenes y, en lo posible, tratar de recibir una educación que les permita en el futuro servir a la sociedad, al país, y que puedan constituir una familia estable y, por ende, un país en el cual no exista la explotación del superior sobre el inferior.

Espero haber dado respuesta a las consultas. Sin embargo, mi preocupación apunta a los términos y al vocabulario que aquí se ha usado respecto de los menores de edad.

Hay que hacer una clara diferenciación en cuanto a lo que son las peores formas de trabajo infantil, que lamentablemente existen en Chile. El que se realiza en los supermercados, no corresponde a las peores formas, en comparación con el niño que vende droga en la calle o su cuerpo por un par de monedas. A crear esa conciencia invita este proyecto.

He salido a recorrer el país con el ministro del Trabajo y otras autoridades, y hemos informado sobre esta materia. No es que se quiera perjudicar a los niños que trabajan en los supermercados, pero es necesario regular sus servicios, su trabajo, porque no queremos que en Chile se siga haciendo una explotación de este tipo, ya que es un país que está creciendo económicamente; por lo tanto, no puede haber niños y jóvenes explotados por adultos, a quienes les da absolutamente lo mismo mientras no se trate de sus hijos. Ante los depravados que se aprovechan de los niños, deben existir personas con conciencia, dispuestas a dar una lucha fuerte en contra de esos depravados que usan y abusan de los menores de edad.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, quiero referirme a algunos temas que se han tocado en las intervenciones que me han precedido.

En primer lugar, celebro que el diputado señor Juan Pablo Letelier se haya referido a la flexibilización y a las jornadas parciales, y espero que la bancada que él representa lo haga efectivo cuando en la Comisión del Trabajo se analicen, por ejemplo, las modificaciones a las leyes laborales. Ha sido bastante interesante escuchar esos términos de boca de él.

En segundo lugar, quisiera hacer algunas precisiones.

Obviamente, como señalé en mi primera intervención, ¿quién puede estar en contra de este proyecto? Pero ¿qué le damos a cambio a estos niños, que han completado octavo básico y se les impide trabajar? ¿O sólo los dejamos en la ilegalidad, en la marginalidad, lo que puede hacerlos caer en la drogadicción y en la delincuencia?

Me preocupa y quisiera saber si esta ley que todos apoyamos va a poder ser implementada realmente para que cumpla su función y solucione los problemas. Por eso señalé que lo más probable es que sea una ley más, como tantas otras que hemos tratado aquí, pero que, en la práctica, desgraciadamente después no se cumplen. Ya decía el colega Seguel que será responsabilidad de las autoridades que esto se logre. Pero en los últimos diez años las autoridades no me han dado la certeza de que se puedan cumplir muchas de estas cosas.

Quiero aclarar que cuando el colega Seguel se refiere a las peores formas de trabajo infantil hay una confusión, ya que no están contenidas en el código laboral que se quiere modificar, o sea, no son legales; por lo tanto, no se puede legislar sobre algo que es ilegal. Además, nadie puede estar de acuerdo con la prostitución infantil, con los trabajos pesados, con el uso de menores para el tráfico de drogas; pero esta ley no soluciona ese problema.

Una vez más vemos cómo se aprovecha una ley que tiene un fondo real y útil para desvirtuarlo con pirotecnia, a fin de que la gente que no tiene la capacidad de entender cabalmente lo que son los procesos legislativos y las leyes, crea que todo va en un paquete. Incluso se les trata de hacer creer que las intervenciones que se realizan en la Sala sirven solamente para la historia de la ley y con el objeto de dejar sentados los precedentes para el futuro, los que, en caso de no cumplirse, el remedio puede resultar peor que la enfermedad.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ascencio.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, esta semana la Cámara de Diputados si es que se logra aprobar este proyecto ha enfrentando dos situaciones muy importantes, especialmente para los jóvenes, ya que hace algunos días se aprobó el proyecto que otorga facilidades a las estudiantes embarazadas y a las que son madres para que puedan continuar sus estudios en el colegio, y hoy se discute un proyecto que contiene una señal muy importante para los niños y que marca la posición del Congreso Nacional frente al tema, en el sentido de tratar de reubicar o de ubicar donde corresponde la situación de los niños de nuestro país.

Es cierto que puede haber opiniones distintas por la experiencia que cada uno de nosotros tiene frente al tema o, a veces, por las ubicaciones sociales o políticas que enfrenta respecto de esta materia.

Para nosotros es desgarrador ver a un niño trabajando en las diferentes formas aquí señaladas. Estoy convencido de que todos condenamos la explotación de los niños. Eso es evidente. Hay que haber visto esa realidad para condenar el hecho.

Por otro lado, con todo el respeto que me merece mi querido amigo y diputado de Renovación Nacional señor Bertolino me imagino que votará en contra del proyecto después de lo que dijo, no es posible sostener que esto sea una pirotecnia, una cosa inventada, una especie de manipulación o de maquinación del tema legislativo para que alguien salga en televisión. Ello refleja fundamentalmente la carencia de argumentos para enfrentar una discusión de esta naturaleza. No puede ser pirotecnia que el Congreso Nacional trate de impedir o de abolir definitivamente el trabajo de los niños; que en Chile los niños deben estudiar, porque la única posibilidad que tienen de salir de la pobreza es estudiando, nada más. ¿Qué le vamos a dar a cambio a nuestros niños?, pregunta el diputado Bertolino. Lo que corresponde. Nuestra obligación es otorgarles facilidades para que sigan estudiando, ya que sólo la educación rompe el círculo de la pobreza, y nada más.

Es cierto que hay niños que trabajan todos los días, pero quiero decir lo siguiente: en todos los países en desarrollo se ha comprobado que la educación rompe el círculo de la pobreza. Además, hay que reconocer que el trabajo se contrapone con la educación, porque no hay tiempo para las dos cosas: o se trabaja o se estudia. En la gran mayoría de los casos, se tiene que optar por una u otra cosa. Lo más seguro es que nos conformemos diciendo que no importa que en Chile trabajen trescientos, cuatrocientos o quinientos mil niños, ya que eso les permitirá llevar algún ingreso para su familia y resolver ciertos problemas superficiales en forma muy leve, porque nunca les pagarán lo que corresponde. Así, alguien tendrá un enriquecimiento ilícito gracias al trabajo de los menores de edad. Pero con ello los estamos condenando a seguir siendo pobres, porque no podrán acceder a la educación.

Si analizamos la situación con más detenimiento, llegaremos a una conclusión. El diputado René Manuel García , de Renovación Nacional, decía que si no dejábamos trabajar a los niños podríamos conducirlos a la delincuencia, a la drogadicción, a trabajar para los narcotraficantes, etcétera; es decir, a situaciones que nadie desea. A mi juicio, para analizar correctamente el problema es necesario preguntarse lo siguiente: ¿Quién presenta mayor grado de vulnerabilidad ante la posibilidad de delinquir, de traficar, de consumir drogas, de convertirse en alcohólico? ¿Es más vulnerable un niño que está estudiando, que completa su educación básica, que luego va a la educación media y, eventualmente, llega a la educación superior, que un niño que se encuentra en una situación de marginalidad casi absoluta, que debe trabajar en lugar de estudiar, de recrearse, de compartir con su familia, que es explotado? Tengo la impresión, obviamente, de que es mucho más vulnerable aquel niño que no tiene un espacio en nuestro sistema educacional y que está condenado a hacer cualquier cosa. Es posible que desempeñe un trabajo muy respetable en un supermercado, pero también puede terminar vendiendo flores en centros nocturnos. A veces, la línea entre el bien y el mal es muy delgada y, ayudado por los adultos, es muy fácil que la traspase. Entonces, terminaremos con un niño o una niñita trabajando en el comercio sexual; es muy fácil caer en eso. De manera que ¿quién es más vulnerable? En este caso, el niño que no tiene la oportunidad de educarse, y considero que nuestra obligación va por ese camino.

Por otra parte, deberíamos pensar seriamente que la señal que estamos dando hoy día requiere complementarse con otras. Es cierto que existe la educación básica obligatoria; pero cabe preguntarse qué sanción se aplica a los niños que no van a la escuela; muchas veces, porque los padres no quieren que lo hagan. Lamentablemente, siempre actuamos así; pero deberíamos pensar en establecer algún tipo de sanción para los padres que prefieren mandar a sus niños a trabajar, eludiendo su obligación de enviarlos al colegio. Si esta situación continúa, deberíamos pensar en remediarla.

Señora Presidenta, el diputado René Manuel García me solicita una interrupción y, por su intermedio, se la concedo.

La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-

Puede hacer uso de la interrupción el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señora Presidenta, es sólo para hacer una aclaración.

Hay dos tipos de trabajo. Con este proyecto de ley estamos protegiendo al menor que es contratado para realizar un trabajo determinado. Pero me da la impresión de que se están confundiendo las cosas, porque hay otro tipo de trabajo que no puede ser regulado: el que desempeñan los niños voluntariamente.

Aquí estamos discutiendo si un niño que quiere trabajar, debe ser contratado o no. El problema se presenta cuando el niño comienza a trabajar voluntaria y libremente, sin que sea contratado. En ese caso, se presentan los mayores problemas, y es allí donde debemos hincar el diente, no en los trabajos honrados a que se han referido los diputados Ascencio y Seguel. Estamos absolutamente de acuerdo con el imperativo de que reciban educación y con todo lo demás; pero también debemos resguardar y proteger al niño que efectúa trabajos particulares a lo mejor, es inducido por sus padres o por terceros a hacerlo, de manera que sea un trabajo digno que no desvirtúe su objetivo de ganar unos pesos y no dañarse a sí mismo.

Agradezco al diputado Ascencio la interrupción que me ha concedido.

La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-

Recupera el uso de la palabra el diputado señor Ascencio.

El señor ASCENCIO.-

Señora Presidenta, creo que con este intercambio de ideas podemos ir, poco a poco, encontrando puntos de acuerdo en un tema tan importante.

Aquí estamos estableciendo normas similares a las del Código del Trabajo, las que, a su vez, forman parte de un conjunto de disposiciones sobre un sistema de protección no sólo para los niños, sino también para el resto de los trabajadores del país. A mi juicio, lo que deberíamos rescatar es la extraordinaria señal que estamos enviando hacia nuestra sociedad.

Este proyecto es muy serio y responsable. Debemos felicitar a Rodolfo Seguel autor del proyecto y a otros nueve colegas de las distintas bancadas entre ellos, las diputadas señoras Marina Prochelle , Fanny Pollarolo , la ex diputada señora Mariana Aylwin ; los diputados Rocha , Reyes y muchos otros colegas que patrocinaron esta iniciativa, que va por el camino correcto.

A fin de no terminar en lo que denunciaba una revista hace algunos días, relacionado con los nuevos traficantes y a la forma en que los niños iban cayendo en una actividad tan ruin, nuestra responsabilidad es recuperar definitivamente el mundo de hoy para los niños, porque también es de ellos. No debemos hablar del futuro; el mundo actual es de ellos; el mundo de la recreación, de la vida en familia, de la educación; el mundo de la felicidad para los niños, en una época de la vida en que se puede ser realmente feliz. Todos sabemos eso. Entonces, debemos trabajar para que todos los niños y jóvenes de nuestro país accedan a la educación; debemos seguir elaborando normas que, de alguna forma, armonicen el trabajo de los distintos actores laborales de nuestro país: los empleadores, los trabajadores, las autoridades, etcétera. Debemos trabajar fundamentalmente en el tema económico, porque la pobreza es, definitivamente, una de las causas principales del trabajo infantil.

Además, debemos luchar por el reconocimiento de los derechos laborales y humanos de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto. En definitiva, no podemos dar la espalda a nuestros niños; por el contrario, debemos reconocerles su espacio en nuestra sociedad. Naturalmente, hay que escucharlos y apoyarlos para construir un mundo mejor, y si el Gobierno, los consumidores, los empleadores, los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales, las agrupaciones religiosas, los maestros, los estudiantes y los parlamentarios aúnan sus esfuerzos para poner fin a este flagelo del trabajo infantil, estaremos creando efectivamente un mundo mejor.

He dicho.

La señora CARABALL, doña Eliana, (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora María Rozas.

La señora ROZAS (doña María).-

Señora Presidenta, no tenía la intención de intervenir, porque pensé que este proyecto cumpliría un trámite relativamente fácil. En efecto, tal como lo planteó el diputado Andrés Palma , las modificaciones introducidas por el Senado este tema ya fue debatido contaron con la anuencia de la Sala.

Sin embargo, en atención a las intervenciones efectuadas, me referiré a dos materias. En primer lugar, este proyecto de ley representa un parche dentro de la realidad que vive nuestro país. Quiero decirlo muy claramente: me encuentro entre quienes están por erradicar absolutamente el trabajo infantil. Y no estoy hablando del trabajo voluntario, ni de los niños que trabajan durante el verano para comprarse un par de zapatillas; me estoy refiriendo a la violación de un derecho elemental establecido en la Declaración de los derechos del niño suscrita también por Chile: el derecho a la educación, a la recreación y a recibir todos los elementos necesarios para su desarrollo.

Entendemos que eso hoy no es posible, por la realidad que vive nuestro país, y este proyecto constituye un avance en el sentido de acercarnos a la realidad ideal, culturalmente a lo menos.

Quiero decirle al diputado señor Bertolino que respecto de la “pirotecnia” de que él hablaba, sería bueno que leyera el convenio Nº 182, ratificado por las dos Cámaras, el que no sólo determina cuáles son las peores formas de trabajo infantil que hemos mencionado, sino que también señala que los menores de 18 años están universalmente catalogados como niños, lo cual implica que ningún niño menor de 18 años debería trabajar, no sólo en las peores formas, sino que, asimismo, debería ser considerado en los derechos del niño.

En nuestro país, el tema lo estamos tratando con mucha más franqueza. Cuando vemos a un niño trabajando en un supermercado y algunos dicen que lo hace por necesidad, no nos preguntamos cuánta es la cesantía en los adultos. ¿Por qué los adultos no trabajan en vez de esos niños? ¿Qué hacemos para evitar no sólo que esos niños sean explotados, sino también que trabajen en condiciones francamente execrables y que corresponden a las del siglo pasado? Algunos estiman sumamente importante que nuestros niños trabajen en los supermercados, que regulemos esta situación; pero ¿alguna vez el usuario común y corriente y muchos de nosotros nos hemos dado el trabajo de ver las condiciones en que se encuentran las manos de esos niños que trabajan en los supermercados, las que muchas veces están infectadas al cortar los hilos de las empaquetaduras cuando hacen fuerza más de lo normal? ¿Y que esos niños, en esos casos, no son atendidos porque no tienen ningún tipo de previsión? Entonces, me están hablando de una normalidad que no existe.

Los niños en el campo, al igual que los adultos, como temporeros, están expuestos a los efectos de las fumigaciones sin ningún tipo de control. En efecto, un menor de 18 años no sólo está expuesto a sufrir enfermedades, sino a que ellas sean irreversibles en su capacidad cognoscitiva. Eso lo dicen los médicos. ¿De qué estamos hablando? Un niño que sufre trastornos psíquicos o físicos, como consecuencia del producto del trabajo infantil, no es recuperable ni siquiera con atención médica posterior. Un niño que trabaja y así lo dicen las cifras y las estadísticas nacionales e internacionales, es hijo de un padre que le impone el trabajo. En consecuencia, es un ser explotado, porque no sabe ni conoce el valor del dinero. ¿De qué estamos hablando? Estamos hablando de una sociedad que, obviamente, no es capaz de sacar de la subcultura de la pobreza a ese niño, porque, de alguna manera, lo estamos motivando a permanecer en ella.

Insisto, debemos potenciar la erradicación del trabajo infantil. Así, el diputado señor Rodolfo Seguel planteaba, al inicio de este debate, que por cada niño que se saca del trabajo infantil a un padre adulto se le debe subsidiar con trabajo y obligar al niño a ir a la escuela, para que posteriormente desarrolle una vida útil.

Algunos sostienen que es una experiencia, como decía el diputado señor Juan Pablo Letelier , que no es complementaria; pero hoy en países del mundo subdesarrollado se implementan recursos, no sólo con dineros nacionales, sino con internacionales, y las Naciones Unidas están interviniendo en este tipo de proyectos.

Si los chilenos no somos capaces, en las empresas privadas o públicas, de subsidiar económicamente a estas personas, reconozcamos que es un problema grave, y si lo es, busquemos los recursos para resolverlo. Proyectos de las Naciones Unidas han determinado que el problema es grave en países en los cuales se otorgan estos subsidios. Pongo el ejemplo concreto de Pakistán, en el que hay un millón de niños que están saliendo del trabajo infantil, vía subsidio, con recursos de las Naciones Unidas.

Mientras sigamos diciendo: “¡Qué bueno que nuestros niños trabajen, porque ello los hace más productivos al generar un aporte!”, estaremos expresando que no necesitamos solución ni ayuda para esos niños y, por lo tanto, aceptando la realidad.

Insisto en que éste es un buen proyecto; pero es un proyecto parche para la erradicación definitiva del trabajo infantil. Es una vergüenza que este país, que se dice que está en vías de desarrollo, acepte que sus niños deban trabajar para dar de comer a los adultos, y éstos estén cesantes en situaciones aún peores.

Dado que este proyecto constituye un avance, deberíamos votarlo a favor; pero, al mismo tiempo, tener la conciencia muy clara de que es una vergüenza para este país que siga este genocidio, pues eso significa el hecho de que nuestros niños trabajen con las consecuencias que ello implica.

Señor Presidente, por su intermedio, antes de terminar, le concedo una interrupción, con cargo a mi tiempo, al diputado señor Bertolino para que espero retire sus palabras respecto de la “pirotecnia” y que lea el convenio Nº 182.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Bertolino hasta por un máximo de dos minutos.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, agradezco la deferencia de mi colega María Rozas.

En verdad, “pirotecnia” se refiere a lo mismo que dijo mi colega: un proyecto parche. Y, viceversa, ¿por qué es un proyecto parche? Porque es un proyecto pirotécnico y porque concuerdo plenamente con lo que sostuvo mi colega Ascencio: el drama se soluciona con educación.

Desgraciadamente, mi colega Ascencio no estuvo presente en la Sala cuando explicité la magnitud del problema que afecta a casi un millón de niños que viven en zonas rurales, marginales, desérticas, mineras, donde la educación del Estado llega sólo hasta octavo básico, es decir, hasta los trece o catorce años, y después, si no tienen los medios para ingresar a los grandes centros urbanos, no pueden terminar su educación. Por eso la colega María Rozas tiene toda la razón. Es un proyecto parche. Dije que era pirotécnico, porque no soluciona el verdadero problema.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Recupera la palabra la diputada señora María Rozas.

La señora ROZAS (doña María).-

Vuelvo a insistir en que el colega lea el convenio Nº 182, porque establece, además, que el Estado debe doblar la inversión en educación y, obviamente, resolver los problemas que él planteaba.

Asimismo, cuando hablo de “ley parche”, todos quisiéramos, por lo menos esta bancada, erradicar el trabajo infantil; pero sabemos que hoy, económica, política y socialmente, ello no es posible. No nos engañemos; no vamos a tener los votos para, a través de la ley, eliminar el trabajo infantil.

Insisto, en esa línea el proyecto es un avance para el proceso de erradicación de esta vergüenza nacional que significa que, todavía, aceptemos la explotación de los niños de nuestro país.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Por haberse cumplido el tiempo del Orden del Día, se cierra el debate.

¿Habría acuerdo unánime de la Sala para aprobar las modificaciones del Senado?

No hay acuerdo.

En votación las modificaciones.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló , Alvarado , Arratia , Ascencio , Bertolino , Rozas ( doña María) , Caraball ( doña Eliana) , Delmastro , Díaz , Elgueta , Encina , Fossa , García (don René Manuel) , GarcíaHuidobro , González (doña Rosa), Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hernández , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Krauss, León , Letelier (don Pablo) , Martínez (don Rosauro) , Molina , Monge , Mora, Mulet , Núñez , Ojeda , Orpis , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Recondo , Rojas, Salas, Seguel , Soria , Soto ( doña Laura) , Ulloa , Valenzuela , Velasco , Venegas , Villouta.

Se abstuvieron los diputados señores:

Van Rysselberghe y Vilches.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 08 de junio, 2000. Oficio en Sesión 3. Legislatura 342.

VALPARAISO, 8 de junio de 2000

Oficio Nº 2884

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica el Código del Trabajo para abolir el trabajo de los menores de quince años.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 15.935, de 17 de mayo de 2000.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 08 de junio, 2000. Oficio

VALPARAISO, 8 de junio de 2000

Oficio Nº 2883

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense, en el artículo 13 del Código del Trabajo, las siguientes modificaciones:

1.-Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra "quince" por "dieciséis".

2.-Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión inicial "Los menores de quince años y mayores de catorce" por "Los menores de dieciséis años y mayores de quince".".

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.684

Tipo Norma
:
Ley 19684
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=171695&t=0
Fecha Promulgación
:
20-06-2000
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz0i
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO PARA ABOLIR EL TRABAJO DELOS MENORES DE QUINCE AÑOS
Fecha Publicación
:
03-07-2000

MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO PARA ABOLIR EL TRABAJO DE LOS MENORES DE QUINCE AÑOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o   d e   l e y:

    ''Artículo único.- Introdúcense, en el artículo 13 del Código del Trabajo, las siguientes modificaciones:

    1.- Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra ''quince'' por ''dieciséis''.

    2.- Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión inicial ''Los menores de quince años y mayores de catorce'' por ''Los menores de dieciséis años y mayores de quince''.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de junio de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.