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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.688

PROTECCIÓN DE LA MADRE ESCOLAR O ESTUDIANTE EMBARAZADA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Sergio Benedicto Elgueta Barrientos, Vicente Karelovic Vrandecic, Romy Rebolledo Leyton, María Antonieta Saa Díaz, Sergio Ojeda Uribe, Homero Gutiérrez Román, María Angélica Cristi Marfil, Andrés Aylwin Azócar y Gabriel Ascencio Mansilla. Fecha 05 de julio, 1994. Moción Parlamentaria en Sesión 16. Legislatura 329.

MODIFICA LA LEY N° 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, SOBRE PROTECCIÓN DEL QUE ESTA POR NACER Y DE LA ENSEÑANZA DE LA MADRE (BOLETÍN N° 1251-04).

Moción de los Diputados señores Elgueta, Ojeda, Aylwin, Ortiz, Ascencio, Gutiérrez, Karelovic y las Diputadas señoritas Saa y señoras Cristi y Rebolledo.

La opinión pública se ha visto conmovida por el rechazo que han experimentado en diversos establecimientos de educación, las jóvenes embarazadas, lo cual les resta oportunidades de cultivarse, de adquirir conocimientos, una profesión, o de perfeccionarse en dignidad como persona humana.

Asimismo tal rechazo implica una desconsideración social inaceptable para un país moderno que se aprecia de respetar los derechos humanos, y que puede conducir a un mal peor como es adoptar conductas tendientes a suprimir la vida del que esta por nacer.

La Constitución Política y el Código Civil garantizan el derecho a la vida y los derechos del que esta por nacer. Asimismo, la Carta Magna asegura a los chilenos el acceso a la enseñanza y a la educación.

También es un hecho cierto que los embarazos y nacimientos en las menores de 20 años, de carácter ilegitimo, han aumentado considerablemente, por lo que la sociedad, a través del Estado y sus poderes deben protegerse tanto a la madre como al hijo que está por nacer, y con expresamente la legislación laboral, previsional, y los estatutos administrativos y municipal.

El proyecto no implica gasto público. Por lo que proponemos el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Art. único:

"Modificase la ley Orgánica Constitucional sobre Enseñanza No 18.962. "Agrégase al artículo 15 el siguiente nuevo inciso:

"Ningún establecimiento de educación, cualquiera que sea su nivel, podrá negar el ingreso, matrícula, acceso y el normal proceso educacional de una embarazada o madre lactante, debiendo otorgársele la protección y facilidades apropiadas a su respectivo estado".

(Fdo.): Sergio Elgueta, Sergio Ojeda, José Miguel Ortiz; Andrés Aylwin, Gabriel Ascencio, Romy Rebolledo, María Angélica Cristi, María Antonieta Saa, Víctor Karelovic, Horacio Gutiérrez.

1.2. Primer Informe de Comisión de Familia

Cámara de Diputados. Fecha 10 de agosto, 1994. Informe de Comisión de Familia en Sesión 29. Legislatura 329.

INFORME DE LA COMISION DE FAMILIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCION DE LA MADRE ESCOLAR O ESTUDIANTE EMBARAZADA. BOLETIN Nº 1251-18

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Familia pasa a informar el proyecto de ley de la referencia, originado en una Moción de los Diputados señores Elgueta, Ojeda, Ortiz, Aylwin, Ascencio, Gutiérrez y Karelovic; señoras Cristi y Rebolledo, y señorita Saa.

Durante el análisis de esta iniciativa, por haber sido invitados por la Comisión, ésta contó con la colaboración de la señora Josefina Bilbao, Ministro Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM); del señor Gonzalo Undurraga, Subsecretario de Educación, y de las señoras María de la Luz Silva, asesora del Ministro de Educación, y Blanca Enriqueta Yon, Subjefe del Departamento Jurídico de dicha Secretaría de Estado.

Concurrió, asimismo, especialmente invitado por la Comisión a entregar sus puntos de vista sobre la iniciativa, el Reverendo Padre Faustino Huidobro, Director del Area de Educación de la Conferencia Episcopal de Chile. También lo hizo el doctor Ramiro Molina, Director del Centro de Medicina Reproductiva del Adolescente (CEMERA), de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile.

Asistieron, igualmente, en representación de los autores y suscriptores del proyecto, además de quienes son miembros permanentes de la Comisión, los Diputados señores Elgueta, Ojeda, Ortiz y señora Cristi.

ANTECEDENTES.

1) El artículo 19 de nuestra Carta Fundamental establece que "La Constitución asegura a todas las personas:"

A continuación, su número 1. consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y, asimismo, consagra la protección de la vida del que está por nacer.

Más adelante, su número 10. establece el derecho a la educación, cuyo objeto es el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida; correspondiéndole al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, a los padres, el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.

En directa relación con el señalado derecho, su número 11. consagra la libertad de enseñanza, la que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Además, reconoce el derecho que tienen los padres de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

Asimismo, este número 11. dispone que "una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;".

2) En el orden legal, el artículo 15 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, que se ubica dentro del Título I, relativo a los "Requisitos Mínimos de la Enseñanza Básica y Media y Normas Objetivas para Velar por su Cumplimiento", establece los requisitos de edad mínima (6 años) y máxima (18) para el ingreso a la enseñanza básica y media regular, respectivamente, disponiendo, asimismo, que dichos límites de edad podrán ser distintos tratándose de enseñanza de adultos y de la especial o diferencial, los que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.

3) Por último, la Circular Nº 247, de 1991, fija orientaciones sobre asistencia a clases y calidad de alumno regular de escolares que cambien de estado civil y de alumnas que asuman responsabilidades de maternidad, estableciendo, como objetivo general, favorecer la permanencia de los educandos en el sistema de Educación regular; y, por consiguiente, instruye, en términos generales, que aquellas jóvenes que se encuentren en estado de gravidez terminarán su año escolar en el mismo establecimiento en calidad de alumnas regulares. Al año siguiente, estas alumnas podrán continuar sus estudios en sus establecimientos de origen o en otros diversos, vespertinos o nocturnos.

Esta Circular Nº 247 modificó otra anterior, la Nº 727, de 1979, que en parte aborda la misma materia, pero con un criterio diferente, pues establecía que el sistema escolar chileno, en horarios diurnos, era sólo para adolescentes solteros.

A fin de evaluar los efectos de la Circular Nº 247, a iniciativa del Ministerio de Educación se efectuó, en el año 1993, una encuesta sobre alumnas embarazadas en 1992, en 5.550 establecimientos educacionales, que consideró alumnas de 7º y 8º básico y de enseñanza media científico-humanista y técnico-profesional. De la información recibida respondió cerca del 50% del universo, casi mil establecimientos (959 con datos válidos) informaron haber tenido casos de embarazo, los que en total sumaron 4.585 alumnas.

La edad promedio de las embarazadas fue de 17 años, aunque un 16% tenía 15 años o menos, situación acentuada en zonas rurales donde llegó al 44%. El 90% estaba en la enseñanza media, concentrándose en establecimientos en que pueden prepararse para iniciar una vida laboral al más breve plazo, o en los planteles educativos que tienen una gran apertura para recibirlas cuando son rechazadas en los de origen.

Aunque la media de la muestra fue de 5 embarazadas por establecimiento, más de la mitad de ellos tenía sólo una o dos alumnas en esta situación, constatándose establecimientos que tenían un muy elevado número de casos, entre 40 y 60 alumnas embarazadas.

En cuanto a los efectos directos de la Circular Nº 247, se constata que, de los 4.585 casos de embarazadas detectadas, aproximadamente un 40% desertaron, casi un 50% se mantuvieron como alumnas regulares y un 10% pudo terminar el año con horario diferido.

FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

Los patrocinantes de la Moción fundamentan su iniciativa señalando que la opinión pública se ha visto conmovida por el rechazo que han experimentado en diversos establecimientos educacionales las jóvenes embarazadas, lo cual les resta oportunidades de cultivarse, de adquirir conocimientos, una profesión, o de perfeccionarse en dignidad como personas.

Hacen presente que dicho rechazo implica una desconsideración social inaceptable para un país moderno que se precia de respetar los derechos humanos, lo que potencia un mal mayor; esto es, la adopción de conductas tendientes a suprimir la vida del que está por nacer.

Recuerdan que tanto la Constitución Política como el Código Civil garantizan el derecho a la vida y los derechos del que está por nacer. También hacen presente que la Carta Fundamental asegura a todas las personas el acceso a la enseñanza y a la educación.

Finalmente, agregan que es un hecho cierto que los embarazos y nacimientos en los menores de 20 años, de carácter ilegítimo, han aumentado considerablemente, por lo que la sociedad, a través del Estado, debe proteger tanto a la madre como al hijo que está por nacer, y con mayor razón si éste ha nacido; todo lo cual hoy protegen expresamente la legislación laboral, previsional y los estatutos administrativo y municipal.

SINTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

La idea central del proyecto se orienta a proteger y perfeccionar, evitando discriminaciones, el derecho a la educación que la Constitución Política consagra en beneficio de todas las personas. Con tal propósito, se propone modificar el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, a objeto de agregar un nuevo inciso que establece para los establecimientos de educación, sin importar su nivel, la prohibición de negar el ingreso, matrícula, acceso y el normal proceso educacional de la embarazada o madre lactante, debiendo, por el contrario, otorgársele la protección y facilidades apropiadas a su respectivo estado.

De conformidad al principio de la jerarquía de las normas de derecho, si lo que se quiere es modificar una disposición legal artículo 15 de la LOCE se requiere de una ley para ello.

Para el efecto de materializar esta idea, los autores proponen un proyecto de ley estructurado en un artículo único.

DISCUSION Y VOTACION EN GENERAL DE LA INICIATIVA.

El Subsecretario de Educación hizo presente que la población femenina de entre 14 y 17 años de edad la conforman algo más de medio millón de mujeres, de las cuales más del 80% están incorporadas al sistema educacional, esto es, unas 400 mil alumnas.

Agregó que, según información proveniente del Servicio de Registro Civil, cada año se dan 40 mil casos de madres adolescentes en Chile dentro del grupo etario de entre 15 y 19 años respecto de las cuales se estima que, aproximadamente, poco menos de un tercio son escolares.

Hizo hincapié en que el Ministerio de Educación carece de atribuciones legales que le permitan establecer normas obligatorias para regular esta situación, por lo que hasta la fecha sólo han enviado al sistema escolar chileno circulares que imparten orientaciones generales sobre el tema. Al respecto, señaló que existe una colisión de derechos entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza que la Constitución Política asegura a todas las personas, cuya única forma de resolverla es a través de un proceso legislativo.

Agregó que los colegios privados han interpretado que la libertad de enseñanza significa que el servicio que ofrecen como establecimientos educacionales se rige por un contrato que tiene un plazo máximo de un año, pasado el cual reservan siempre el derecho a denegar su renovación, sea por mala conducta, mal rendimiento u otras consideraciones o conductas éticas o morales que transgredan sus proyectos educativos.

Reconoció que, debido a la interpretación que existe respecto a la relación contractual entre alumno y colegio, sería inútil imponer a éstos últimos la obligación de admitir en su seno a las adolescentes embarazadas; no así, tal vez, asegurar al menos la permanencia de la alumna hasta el término del año escolar correspondiente, mientras dure la vigencia de dicho contrato.

En relación a los Proyectos Educativos, la señora Yon señaló que, en el marco de la libertad educacional existente, cada colegio puede definir el programa educacional formativovalórico que le interesa aplicar a sus alumnos; esto es, un instrumento de planificación que reúne en su contexto la estructura de las aspiraciones, intenciones, acciones y objetivos que cada establecimiento aplicará, en el corto, mediano y largo plazo, a sus educandos.

Informó que la institución del Proyecto Educativo está desarrollada en los artículos 18, 19 y 20 de la LOCE, y constituye la proyección y aplicación de las normas constitucionales que consagran el derecho a la educación; el derecho preferente de los padres para educar a sus hijos; la libertad de enseñanza; el derecho de los padres para escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos, y el deber correlativo del Estado para proteger estos derechos y desarrollar la educación en todos sus niveles.

Por último, el Subsecretario de Educación señaló que el Ministerio de Educación acoge con beneplácito la idea de legislar en esta materia, por cuanto, desde el punto de vista educativo en general, se estima positivo que la alumna embarazada permanezca inserta en el sistema, permitiéndosele terminar su etapa escolar del mejor modo posible.

Por su parte, la Ministro Directora del SERNAM, luego de reiterar las cifras estadísticas ya citadas, señaló que detrás de éstas subyacen una serie de aspectos relevantes en la existencia de este fenómeno, estimando necesario atacar el problema en sus distintos frentes. En ese contexto, celebró la iniciativa legal en discusión, por estimar que constituye un gran aporte a la protección del derecho a la educación de las madres adolescentes y del derecho a la vida de sus hijos.

Reconoció la existencia de una colisión de derechos entre la libertad de enseñanza y el derecho a la educación; sin embargo, señaló que, a su juicio, éste último, así como el derecho a la vida, son más importantes que una irrestricta libertad de enseñanza y abogó por que se busque una solución que permita compatibilizar ambos derechos.

Hizo presente que, además del embarazo mismo que afecta a estas adolescentes, la forma en que son tratadas al ser expulsadas o decidir abandonar el colegio y la vergüenza que les da enfrentar a sus familias, provoca en ellas una gran inestabilidad psicológica y afectiva que les dificulta sobremanera asumir su condición con la tranquilidad y madurez necesarias, impulsándolas a optar por el aborto, práctica que no se ha podido cuantificar exactamente, pero a la cual recurren especialmente las jóvenes provenientes de los estratos más acomodados de la población. Agregó que se ha estimado en 160 mil el número de abortos que se realizan cada año en el país, correspondiendo uno de cada cuatro de ellos a casos de adolescentes embarazadas.

El Director del Area de Educación de la Conferencia Episcopal de Chile, Rvdo. Padre Faustino Huidobro, destacó la importancia que le atribuyen al derecho que tiene la embarazada de poder continuar sus estudios mientras está en la enseñanza escolar, no obstante reconocer que este legítimo derecho no siempre podrá encontrar plena satisfacción, toda vez que el embarazo en sí mismo constituye un cambio radical en la vida de la futura madre.

Expresó que son de la opinión que el texto de la iniciativa propuesta es una simple declaración de principios, que no va a zanjar la complejidad de la problemática que se crea en torno al embarazo de las adolescentes escolares, por cuanto no alude a la posible contradicción con el derecho a la libre gestión de una determinada escuela y a la posibilidad de que existan proyectos educativos inspirados en un determinado ideario, elegido responsablemente por toda la comunidad educativa. A este respecto, señaló que son de parecer que la normativa vigente del Ministerio de Educación es suficiente, ya que propicia que se deben dar todas las facilidades para que las alumnas puedan continuar sus estudios.

En forma muy especial manifestó el parecer de la Conferencia Episcopal en cuanto a que el tema, si bien de importancia, no amerita estar inserto en el contexto de la Ley Orgánica Constitucional y agregó que, si así se hiciera, como consecuencia lógica habría que ampliar la cobertura legal a una larga lista de causales de imposibilidad de continuar estudios o de exclusión del sistema escolar, que van desde la simple repitencia hasta faltas graves al borde de la delincuencia.

* * * * *

El Doctor Ramiro Molina, Director del Centro de Medicina Reproductiva del Adolescente, dependiente de la Universidad de Chile, comentó que hasta 1991 las escolares embarazadas debían abandonar el colegio de modalidad diurna y trasladarse a uno de la modalidad nocturna. Estudios efectuados por dicho Centro revelaron que, después del parto, sólo el 5% de ellas continuaban en el sistema de educación; el resto, mayoritariamente lo abandonaba en forma definitiva, volviéndose a repetir el embarazo en más de un 40% de ellas, entre dos y cinco años después del primero.

Con la entrada en vigencia de la Circular Nº 247, de 1991, tendiente a aceptar la continuidad de los estudios en el mismo colegio a la escolar embarazada, la situación mejoró, aunque sólo en parte, pues los estudios de seguimiento revelaron que al año siguiente al parto un 15% de estas alumnas continuaban en sus establecimientos, manteniéndose un importante 85% de abandono.

Frente a esta situación, explicó el Doctor Molina, CEMERA, a través de sus investigaciones, detectó como factores que explican el alto abandono, a pesar del cambio introducido por el Ministerio de Educación, los siguientes:

1. Abandono por propia decisión de la adolescente. Esto se basa a su vez en dos elementos:

a) Incapacidad de la joven para enfrentar la crítica situación ante sus pares.

b) Actitudes de rechazo de parte de los propios profesores, por razones de tipo cultural.

2. Retiro de la escolar por decisión de sus padres. Esto, motivado por dos fenómenos:

a) Reacción frente al fracaso de su hija en las esperanzas de sus padres, y

b) Reacción de vergüenza ante el resto de la sociedad, por lo cual la embarazada es enviada fuera del lugar de su residencia.

3. Reacción de los padres de los otros alumnos del establecimiento, que sostienen el mito de que el embarazo es contagioso, lo cual empuja a los padres a presionar para que la afectada sea expulsada del colegio.

4. Abandono por problemas de salud, incluso los propios del embarazo.

5. Problemas de manejo de la adolescente en la fase de embarazo avanzado. Los profesores no están entrenados para enfrentar la situación y la infraestructura de las escuelas no está adaptada a los cambios fisiológicos que plantea el embarazo. Tampoco hay período de reposo prenatal como ocurre en el caso de las trabajadoras, aun cuando éste es más necesario en una adolescente en estado de gravidez.

6. Conflictos por las facilidades que reciben las alumnas embarazadas para el cumplimiento de sus obligaciones escolares.

7. Demanda de tiempo y dedicación a los cuidados del niño. La inexistencia del descanso post natal para estudiantes plantea una serie de dificultades, como la imposibilidad de nutrir al recién nacido con leche materna y el trastorno de los roles parentales al tener que delegar el cuidado del lactante en otros familiares.

8. Cambio de planes de la adolescente. El embarazo la obliga a pensar en capacitarse rápidamente para poder acceder al sistema laboral antes de lo previsto.

9. Cambio de estado civil de la alumna embarazada o madre adolescente, que las inhabilita para continuar en el sistema, reservado sólo a personas solteras.

Para intentar revertir esta situación, el Doctor Molina planteó el desarrollo de un modelo colaborativo entre los sectores Educación y Salud a nivel de los municipios, conjuntamente con CEMERA, con el objeto de estructurar un modelo alternativo educacional tendiente a facilitar la recuperación de adolescentes que han abandonado el sistema regular de educación y contribuir a reinsertarlas en éste o completar su instrucción de acuerdo con sus posibilidades, necesidades de desarrollo y de capacitación laboral.

En el seno de la Comisión, luego de un breve debate tanto en relación a la colisión de derechos y libertades constitucionales a que daría lugar el proyecto según se ha mencionado precedentemente, como en cuanto a los proyectos educativos que fundamentan la orientación que cada establecimiento educacional quiera dar a sus educandos, hubo pleno consenso en compartir el criterio de que los colegios no pueden impedir que la alumna embarazada termine en ellos el año escolar ya iniciado.

Respecto a los otros objetivos de la iniciativa, no hubo igual coincidencia de pareceres, estimándose por algunos que el artículo único debía ser modificado en su redacción en forma previa a la votación de la idea de legislar, con el propósito de consensuar su aprobación, toda vez que dicha idea matriz contenida en el texto de la disposición única se confundía con ella.

No aceptado por la Comisión el criterio señalado, se procedió a la votación en general del proyecto, aprobándose por 7 votos a favor y 3 abstenciones.

DISCUSION Y VOTACION EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Por el artículo único, que propone agregar un inciso nuevo al artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, se prohibe a los establecimientos de educación, cualquiera sea su nivel, negar el ingreso, matrícula, acceso y el normal proceso educativo de la alumna embarazada o madre lactante, obligándolos a otorgarles la protección y facilidades apropiadas a su respectivo estado.

La Diputada señora Cristi formuló indicación para reemplazar el nuevo inciso propuesto, por los siguientes:

"Todo establecimiento educacional financiado con fondos fiscales o municipales, deberá garantizar la continuidad del normal proceso educacional de una alumna embarazada o madre lactante.

Asimismo, no podrá negar el ingreso, matrícula y acceso de esas alumnas, cuando así haya sido acordado por decisión unánime, adoptada por la Dirección, por el Centro de Padres y Apoderados y por el Centro de Alumnos del respectivo establecimiento.

Un reglamento elaborado por el Ministerio de Educación establecerá las normas especiales que regularán la asistencia, calendario de pruebas y de exámenes, de las alumnas embarazadas o madres lactantes, a fin de garantizar la protección y facilidades apropiadas para su estado de embarazo y lactancia.".

Puesta en votación la indicación precedente, fue rechazada por 1 voto a favor y 5 votos en contra.

Los Diputados señores Elgueta, Gutiérrez, Leay, Reyes, Urrutia y señorita Saa formularon una indicación sustitutiva del nuevo inciso que se propone agregar al artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo tenor es el siguiente:

"Las estudiantes embarazadas o madres lactantes tendrán derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos. Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará las modalidades, requisitos, exigencias y circunstancias para el debido cumplimiento de estos derechos.".

Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por 5 votos a favor y 1 abstención.

CONSTANCIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión de Familia deja constancia de lo siguiente:

1. Que el artículo único del proyecto tiene el carácter de ley orgánica constitucional.

2. Que la disposición única de la iniciativa no es de competencia de la Comisión de Hacienda.

3. Que el proyecto fue aprobado en general por 7 votos a favor y 3 abstenciones.

4. Que fue rechazada por mayoría la indicación al artículo único del proyecto presentada por la Diputada señora Cristi.

CONCLUSION.

Por las razones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al cual, además, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan, y que se incluyen en el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

Artículo único. Agrégase al artículo 15 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, el siguiente nuevo inciso:

"Las estudiantes embarazadas o madres lactantes tendrán derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos. Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará las modalidades, requisitos, exigencias y circunstancias para el debido cumplimiento de estos derechos.".

SALA DE LA COMISION, a 10 de agosto de 1994.

Acordado en sesiones de fechas 13 y 20 de julio, 3 y 10 de agosto, de 1994, con la asistencia de los Diputados señorita Saa, doña María Antonieta (Presidenta); señoras Allende, doña Isabel; Aylwin, doña Mariana; Pollarolo, doña Fanny; Prochelle, doña Marina (Cristi, doña María Angélica); y señores Elgueta, don Sergio; Gutiérrez, don Homero; J. Barrueto, don Víctor; Leay, don Cristián; Martínez, don Rosauro; Ojeda, don Sergio; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Exequiel (Reyes, don Víctor) y Urrutia, don Raúl.

Se designó Diputado Informante al señor ELGUETA, DON SERGIO.

ANDRES LASO CRICHTON

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 1994. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 329. Discusión General. Se aprueba en general.

PROTECCIÓN DE LA MADRE ESCOLAR O ESTUDIANTE EMBARAZADA. Primer trámite constitucional.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, sobre protección de las estudiantes embarazadas o madres lactantes.

Diputado informante de la Comisión de Familia es el señor Sergio Elgueta.

Antecedentes:

Moción, boletín N° 1251-18, sesión 16ª en 5 de julio de 1994. Documentos de la Cuenta N° 16.

Informe de la Comisión de Familia, sesión 29ª, en 11 de agosto de 1994. Documentos de la Cuenta N° 14.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, por encargo de vuestra Comisión de Familia, paso a informaros el proyecto de ley sobre la protección de la madre escolar o estudiante embarazada, originado en una moción de los Diputados señores Elgueta, Ojeda, Ortiz, Aylwin (don Andrés), Ascencio, Gutiérrez y Karelovic, y de las Diputadas señoras Cristi y Rebolledo, y de la señorita Saa.

El proyecto se originó en la idea de abordar, desde el punto de vista de lo que debe ser una política educacional de Estado, el problema de las adolescentes embarazadas que se encuentran estudiando en los distintos niveles de la educación chilena.

En un estudio realizado por el Centro de Estudios Públicos, denominado “La ilegitimidad en Chile", de los señores Juan Ignacio Irarrázaval y Juan Pablo Valenzuela, fluye el notable aumento que ha experimentado el llamado “embarazo adolescente”.

Según las cifras que se reproducen en la página 13 de este estudio, el 29 por ciento de los nacidos en 1960 eran hijos ilegítimos de madres adolescentes, es decir, de mujeres menores de 20 años. En 1970, ese número había aumentado al 30,8 por ciento; en 1975, al 36 .por ciento; en 1980, al 45,7 por ciento; en 1985, al 55,4 por ciento, y en 1990 alcanzaba al 61 por ciento.

En consecuencia, dentro de este gran grupo de jóvenes chilenas se encuentran quienes estudian en los distintos establecimientos educacionales. Sobre este punto, quiero destacar que "la prensa nos ha dado a conocer cómo se impide el acceso de estas jóvenes chilenas al colegio o al establecimiento educacional respectivo, o bien, estando en él, se les coarta la libertad para seguir estudiando y se les pide o se les exige su retiro.

Durante la discusión de esta iniciativa, la Comisión contó con las exposiciones de la señora Josefina Bilbao, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer; del señor Gonzalo Undurraga, Subsecretario de Educación; de la señora María de la Luz Silva, asesora del Ministro de Educación, y de la señora Blanca Enriqueta Yon, Subjefa del Departamento Jurídico de dicha Secretaría de Estado.

Concurrió, asimismo, especialmente invitado por la Comisión, a entregar sus puntos de vista sobre la iniciativa, el Reverendo PadreFaustino Huidobro, Director del Área de Educación de la Conferencia Episcopal de Chile. También lo hizo el doctor Ramiro Molina, Director del Centro de Medicina Reproductiva del Adolescente, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile.

El Subsecretario de Educación manifestó que a fin de evaluar los efectos de la circular N° 247, modificatoria de la N° 727, de 1979, que aborda el tema de las alumnas embarazadas, pero con criterio diferente, se efectuó en 1993, una encuesta sobre alumnas embarazadas en 1992, en 5.550 establecimientos educacionales, que consideró alumnas de 7° y 8o básico y de enseñanza media científico-humanista y técnico profesional. De la información obtenida respondió cerca del 50 por ciento del universo, casi mil establecimientos (959 con datos válidos) informaron haber tenido casos de embarazo, los que en total sumaron 4.585 alumnas.

La edad promedio de las embarazadas fue de 17 años, aunque el 16 por ciento tenía 15 años o menos, situación acentuada en zonas rurales donde llegó al 44 por ciento. El 90 por ciento de esas alumnas estaba en la enseñanza media.

En cuanto a los efectos directos de la circular N° 247, se constata que los 4.585 casos de embarazadas detectadas, aproximadamente un 40 por ciento desataron; casi un 50 por ciento se mantuvieron como alumnas regulares, y un 10 por ciento pudo terminar el año en horario diferido.

Señor Presidente, la moción consultó un informe elaborado el año pasado por la Comisión de la Familia. En él, con dramática relevancia, se señala que frente al embarazo adolescente, la joven tiene cuatro posibilidades, ninguna de las cuales es satisfactoria.

Primero, un matrimonio de alto riesgo, porque se realiza antes de tiempo y en condiciones dé menor libertad. En Chile, un 30 por ciento de las personas opina que se casaría por embarazo, lo que equivale, en forma aproximada, a 30 mil matrimonios.

Segundo, la maternidad soltera con hijos ilegítimos, que alcanza aproximadamente a 25 mil menores de 20 años y a 33 mil de 20 a 24 años, en 1990.

Tercero, la entrega de su hijo en adopción, y

Cuarto, abortar, con las eventuales repercusiones en su salud física y mental.

En presencia de tales antecedentes, los patrocinantes fundamentan la moción en el rechazo que han experimentado las jóvenes embarazadas en diversos establecimientos educacionales, lo cual les resta oportunidad de cultivarse, de adquirir conocimientos, una profesión o de perfeccionarse en dignidad como personas.

En la moción también se dice que “dicho rechazo implica una desconsideración social inaceptable para un país moderno que se precia de respetar los derechos humanos, lo que potencia un mal mayor; esto es, la adopción de conductas tendientes a suprimir la vida del que está por nacer”.

Tanto la Constitución Política como el Código Civil garantizan el derecho a la vida y los derechos del que está por nacer. Asimismo, la Carta Fundamental establece la libertad de enseñanza y que toda persona tiene derecho a la vida e igual protección respecto del que está por nacer.

Por esas razones, y quizás atendiendo también a muchas otras contenidas en el informe, como las expresadas por el doctor Ramiro Molina, la Comisión aprobó el proyecto en general por amplia mayoría de votos.

En la discusión particular se formularon varias indicaciones, de las cuales una se rechazó por 5 votos contra 1, otra, substitutiva, se aprobó por 5 votos a favor y una abstención, en el sentido de modificar el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, agregándole un inciso del siguiente tenor: “Las estudiantes embarazadas o madres lactantes tendrán derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos. Un reglamento dictado por el Presidente de la República, determinará las modalidades, requisitos, exigencias y circunstancias para el debido cumplimiento de estos derechos.”

Señor Presidente, por tratarse de una modificación a una ley orgánica, para la aprobación de este proyecto de ley se requiere el quorum establecido en la Constitución Política.

Por las razones expuestas y en conformidad con lo resuelto por la Comisión de Familia, solicito la aprobación del texto indicado en el proyecto.

He dicho.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Hago presente a la Sala que se han inscrito 7 señores Diputados y que procederé a inscribir de inmediato a quienes lo están solicitando en este momento.

La Mesa alternará en forma equilibrada las intervenciones, de acuerdo al orden de inscripción, para que todos los sectores tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Asimismo, solicito a los señores Diputados que no se extiendan demasiado en sus planteamientos para garantizar la intervención a todos los inscritos.

Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.

El señor URRUTIA (don Raúl).-

Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Familia, doy testimonio que el proyecto fue analizado con bastante profundidad, tanto por lo que implica como en la necesidad de que exista una norma jurídica que efectivamente garantice uno de los derechos establecidos en la Carta Fundamental, porque no basta con que el N° 10 del artículo 19 enuncie el derecho a la educación, sino que también es indispensable que lo establezca la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

En el seno de la Comisión se advirtió que se colisionan tres derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política: a la vida, a la educación, y a la libertad de enseñanza.

Como muy bien lo señaló el Diputado informante, el proyecto tiene por objeto, básica y fundamentalmente, permitir que aquella persona que está realizando sus estudios en un establecimiento de educación, ya sea estatal, municipal o subvencionado estatal o particular, puedan continuar con sus estudios y tener la posibilidad de ejercer el derecho a la educación.

Además, con la indicación presentada por un grupo de Diputados, que sustituyó una norma propuesta en el texto de la moción, también se deja a salvo la garantía establecida en el número 11 del artículo 19 de la Constitución, vale decir, la libertad de enseñanza.

Este proyecto puede ocasionar muchas complicaciones o generar gran discusión en la sociedad chilena, pero es imprescindible que se asuma con realismo una situación que sucede continuamente en los diversos establecimientos de educación.

Así, las personas que la Comisión de Educación recibió durante la tramitación de esta iniciativa, nos informaron con exactitud lo que significaba para una persona embarazada dejar de estudiar, abandonar su establecimiento educacional y, muchas veces, ver truncada definitivamente la posibilidad de lograr d término de su educación y optar a un título profesional o técnico.

Asimismo, dijimos que era imprescindible no sólo garantizar el derecho a la educación, sino también reglamentarlo debidamente y que la norma que se aprobara en la Cámara de Diputados no solo tuviera un carácter programático. En definitiva, en la indicación establecimos la necesidad de que el Presidente de la República, de acuerdo con sus facultades reglamentarias, determinen las modalidades y requisitos para el debido cumplimiento de este derecho. Es fácil consagrar un derecho en la ley; pero es difícil implementarlo.

¿Qué sucede con aquella estudiante que ha sido madre y no cuenta con la implementación necesaria en su establecimiento educacional para cumplir con ese rol, fundamentalmente en el problema de la lactancia?

La reglamentación deberá ser estudiada por el Presidente de la República a través de sus organismos técnicos y escuchando a todas las entidades de educación del país que puedan entregar los antecedentes necesarios y suficientes para que pueda darse cumplimiento a la intención del legislador al dictar esta norma.

El texto del proyecto propuesto a la Sala dice: “Las estudiantes embarazadas o madres lactantes tendrán derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos”. Hemos querido dejar claramente establecido con la frase “y a permanecer en ellos”, que se está garantizando la libertad de enseñanza.

Como muy bien lo señalaron en el seno de la Comisión quienes vinieron en representación de los colegios particulares a dar su opinión, existe un contrato entre el establecimiento de educación y los padres de la alumna, al menos por un año. Si la alumna queda embarazada durante el año lectivo, puede permanecer en el establecimiento educacional hasta su término para no perderlo. Después, teniendo en vista los derechos a la educación y a la libertad de enseñanza, puede continuar en ese mismo establecimiento educacional, o bien optar a otro si el colegio al cual pertenecía al momento de quedar embarazada no quiere continuar con este contrato. Esto permitirá que la posible colisión de los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 no se produzca, al garantizar tanto el derecho a la educación como el de libertad de enseñanza.

Pero esta norma constitucional también tiene por objeto permitir y garantizar el derecho a la vida, porque si nosotros no le creamos traumas, ni impedimos que la estudiante embarazada pueda continuar sus estudios, el aborto va a disminuir considerablemente en nuestro país, ya que justamente una de sus causas en este sector es el temor a no poder seguir estudiando y a ser repudiada por quienes están dentro del mismo establecimiento educacional. Ello hará posible que se haga efectivo el derecho consagrado en el N° 1° del artículo 19, es decir, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

En el seno de la Comisión se planteó en reiteradas ocasiones la necesidad de crear conciencia dentro de los establecimientos educacionales para dar una mejor educación sexual a los alumnos. Yo iría mucho más allá, porque, a mi juicio, lo que falta es entregar una mejor formación integral a los alumnos en los diferentes establecimientos educacionales, explicar exactamente qué es la familia, el papel que juega, el rol que tiene la actividad sexual, para que ella no sólo sea un placer pasajero, sino, también, lo que efectivamente es: la posibilidad de procrear para formar una familia estable y organizar una sociedad en la cual todas las personas participen en su desarrollo.

En definitiva, si somos capaces no sólo de aprobar el texto legal, sino, además, de implementar tanto la reglamentación como los textos o programas educacionales, no cabe duda alguna de que los derechos garantizados en la Constitución Política serán efectivos y, con ello, lograremos crear una mejor sociedad.

Por lo tanto, propongo aprobar este proyecto, de origen en una moción patrocinada por varios Diputados de todos los sectores políticos representados en el Congreso Nacional, para que las jóvenes estudiantes que han quedado embarazadas sepan que la sociedad las protegerá, les permitirá continuar con sus estudios y ser personas de bien, pues en Chile no debe existir discriminación de ninguna naturaleza.

He dicho.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Pido el asentimiento unánime de la Sala para votar el proyecto a las 12.45.

Acordado.

Tiene la palabra la Diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, estamos discutiendo un proyecto que los integrantes de la Comisión de Familia, al igual que todos los parlamentarios, consideramos de gran trascendencia e importancia. Estamos hablando de garantizar el derecho a la educación; de que la adolescente embarazada no sufra discriminación, pueda continuar sus estudios y no sufra el rechazo, como actualmente ocurre, de los establecimientos educacionales privados, de los profesores, incluso de sus propios pares y de sus padres.

Es fundamental que seamos capaces, como sociedad, como Estado, de dar una señal clara y posibilitar que esa adolescente embarazada continúe su educación, se perfeccione y termine sus estudios, lo cual permitirá no sólo que ella tenga un mejor nivel educacional, sino también criar en mejores condiciones al hijo que está por nacer.

En la medida en que esa adolescente embarazada sufra discriminación y se aleje de la escuela, verá afectadas al no completar sus estudios sus futuras posibilidades laborales y socioeconómicas; desde luego, el más afectado será el hijo que está por nacer.

Debemos de preguntamos qué pasa hoy con las adolescentes embarazadas, qué sucede con este 16 por ciento de jóvenes menores de 15 años y por qué existe esta incidencia tan alta de abandono de la escuela.

Por lo tanto, debemos dar una señal clara de que buscamos proteger los derechos humanos y evitar la discriminación; apoyar efectivamente y de manera eficaz a estas adolescentes; romper con mitos, como aquél de que el embarazo es “contagioso” y terminar con la discriminación y con el argumento de la vergüenza con que hoy algunos profesores, establecimientos particulares y ciertos padres, erradamente, presionan a estas adolescentes.

Nos importa mucho que no vuelva a ocurrir lo que hoy está sucediendo; nos importa saber que el 40 por ciento de las adolescentes embarazadas, en la medida en qué sufren discriminación, repiten esa conducta, y antes de dos y cinco años vuelven a embarazarse, con las consecuencias que todos conocemos.

La bancada del Partido Socialista apoya el proyecto, porque deseamos dar una señal precisa, clara, de efectivo y real apoyo a las adolescentes embarazadas, a su derecho a la educación, a la vida y al futuro del que está por nacer.

He dicho.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Paya.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, éste es un tema de amplia y, lamentablemente, creciente repercusión en la sociedad chilena. Tal como se ha señalado en la discusión del proyecto, tiene implicancias en el derecho a la vida de muchos niños que son privados del derecho a nacer, en muchos casos por presiones de distinto tipo que se acumulan sobre una adolescente que ha resultado embarazada fuera del matrimonio, la que, muchas veces, comete el error irreparable de privar de la vida a un ser humano, causándose a sí misma tremendos daños sicológicos y, en ocasiones, físicos. Todo lo que podamos hacer para garantizar el derecho de estas menores a concluir su educación debemos realizarlo de la manera más eficaz posible.

Sin embargo, como ya se señaló, hay una colisión entre el derecho a la educación, que queremos defender en esta circunstancia particular, y la libertad de enseñanza que la Constitución reconoce a los padres y los establecimientos educacionales. Lo complicado de esta colisión entre ambos derechos, radica en que lo esencial en la libertad de enseñanza, es decir, su contenido, no lo fijamos nosotros en el Congreso, ni el Presidente de la República, ni el Ministro de Educación, ni la ley, sino que lo determinan las personas, sometidas a un límite que les pone la Constitución: respetar la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

Hay un marco dentro del cual debemos encuadrarnos para solucionar el problema y tratar de garantizar el derecho a educarse de las niñas que se encuentran en esa situación.

Me parece muy plausible la intención de los autores del proyecto y, en ese ánimo, quiero contribuir con algunas proposiciones concretas para garantizar en mayor medida el derecho a su educación. Temo que si no lo hacemos en esta oportunidad será más tarde otra instancia la que repare el error que podríamos cometer al pasar a llevar la garantía de la libertad de enseñanza, pues no podemos imponer cualquier cosa y de cualquier forma, a cualquier colegio en esta materia.

Sí podemos, respecto de todos los colegios municipales, hacer primar el criterio me parece que lo apoya ampliamente la Cámara de aseguramos de que las niñas que se embarazan puedan continuar sus estudios sin interrupción. Insisto en que me refiero a los colegios públicos, en los cuales el Estado determina qué se enseña, cómo se enseña y a quienes. No lo podemos aplicar, en cambio, a los colegios privados. Entonces, la pregunta lógica es qué podemos hacer en ese punto para no violar la libertad de enseñanza, puesto que, insisto, podríamos aprobar un proyecto sin destino, que por esa razón fuera rechazado en otras instancias. Al respecto, voy a formular dos proposiciones.

En primer lugar, que los colegios privados que pusieren trabas a la permanencia de las alumnas embarazadas, sólo pudieren hacerlo en la medida en que previamente lo hayan advertido. Es decir, en el momento en que los padres elijan el colegio en que va a estudiar su hija, deben ser informados de que el establecimiento cancelará la matrícula de esa alumna en esas circunstancias, ya que, sin advertencia previa, no podría hacerlo.

En segundo lugar, me parece de toda justicia, siguiendo el criterio predominante en esta Cámara, que cuando un colegio, porque lo advirtió previamente, estuviera facultado para suspender los estudios de la menor, ella tuviese el derecho lo incorporemos en el proyecto de concluirlos, ya sea rindiendo exámenes libres o incorporándose directamente a los cursos, en cualquier colegio municipal público que elija, de manera de no perder, en ningún caso, el año lectivo.

Estas dos proposiciones, si bien no satisfacen plenamente la intención, que comparto, de garantizar en un ciento por ciento la posibilidad de que estas adolescentes concluyan sus estudios si así lo desean, nos permitirán eludir, a mi juicio, el insalvable obstáculo constitucional que implica el respeto a la libertad de enseñanza.

Por las razones expuestas, propongo, como paliativo, la incorporación de estas dos disposiciones.

Señor Presidente, por su intermedio concedo una interrupción al Diputado señor René García.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el honorable señor García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, voy a votar favorablemente el proyecto, porque creo que la vida tiene más derechos que la educación. Por lo tanto, apoyaré cualquier iniciativa que favorezca y dé garantías para que nazca una persona, ya que el derecho a la vida es el primer derecho que consagra la Constitución, y ella parte del momento en que se engendra una criatura.

El punto que me preocupa, como damos por hecho que el proyecto será aprobado es el siguiente: ¿Qué pasa si a una alumna le coincide el período de parto con el de exámenes? ¿Cuándo podrá rendirlos? ¿Tendrá los mismos derechos que los alumnos regulares? No sacaríamos nada con que siga educándose si no puede rendir sus exámenes con los mismos derechos de los alumnos que no han suspendido sus estudios.

El señor OJEDA.-

Es materia de reglamento.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

No me hablen del reglamento, porque tal vez no sea satisfactorio en este punto. El hecho de que tenga las mismas oportunidades que un alumno regular para rendir sus exámenes debería quedar establecido en la ley, es decir, con todas las condiciones, porque, por ejemplo, pueden decirle que los rinda en marzo, pero no tendrá las mismas posibilidades que el que pueda hacerlo en diciembre y repetirlo en marzo.

Ésa es mi duda.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

La respuesta quedará pendiente, porque en este momento el señor Diputado informante no se encuentra en la Sala.

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Paya.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, finalmente, quiero hacer ver que lo que en este instante es un obstáculo en esta discusión: el respeto de la libertad de enseñanza. Ello amerita que reparemos sobre la importancia central que la garantía de la libertad de enseñanza tiene en una sociedad libre y democrática, en la que ningún gobierno tiene derecho a imponer criterios o contenidos conforme a los cuales los padres deberían educar a sus hijos. Por el contrario, ellos deben tener el más absoluto derecho a determinar lo que les enseñen a sus hijos y la forma de hacerlo. De manera que no es un obstáculo cualquiera: hay un principio capital de una sociedad libre y democrática que debemos respetar, valorar y tratar de salvar por su tremenda importancia para nuestra sociedad,' al tiempo que buscamos la garantía necesaria del derecho a la educación de las adolescentes embarazadas.

He dicho.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, suscribí esta moción como Diputado patrocinante, porque estimé de justicia concretar una inquietud manifestada hace mucho tiempo en esta Honorable Cámara.

El embarazo de la adolescente, muy vinculado al de la joven estudiante, representa un problema grave. El informe rendido por el señor Diputado informante tiene base en las estadísticas, lo que nos lleva a enfrentar el problema con mucha racionalidad y seriedad.

La sociedad se ha limitado a sancionar la conducta del embarazo, pero no ha reparado en que, con ello, sólo tiende a agravar la situación, porque se preocupa de los efectos y no de las causas. Les impide acceder a los establecimientos educacionales y a permanecer en ellos en estado de embarazo, sanción que es un contrasentido.

Con ello, se atenta contra el derecho a la educación, al perfeccionamiento personal, a la formación de esa persona y, además, contra algo esencial, vital y fundamental: el derecho a la vida del que está por nacer.

Tales decisiones, trabas y verdaderas sanciones conducen al aborto, porque ante el rechazo al embarazo de la adolescente y como una manera de ocultarlo y de seguir una vida normal, se recurre a esa práctica, En el embarazo no deseado de la adolescente hay una conducta no deliberada; es el embarazo inoportuno que soportan las mujeres entre los 13 y 24 años. Son una maternidad y una paternidad que no han sido decididas voluntariamente en su profunda significación. Es también un fracaso de la sociedad que no impide o no regula estas situaciones.

Hemos visto así se ha demostrado que estos embarazos son más frecuentes entre las adolescentes con menor nivel educacional, que viven en condiciones de pobreza en zonas rurales, debido a su mayor desconocimiento y a la falta de medios y de recursos para evitarlos.

Las jóvenes embarazadas por falta de conocimientos adecuados sobre sexualidad llegan a tales condiciones justamente por falta de elementos o de los conocimientos que deben impartírseles. La sociedad las condena, pero no les enseña; la sociedad maneja los tabúes sociales, cerrando los ojos a la realidad de las relaciones prematrimoniales; no entrega educación sexual a las familias ni lo hace la escuela; y no crea servicios de planificación familiar para los jóvenes que están inmersos en un contexto erotizante y en una cultura que estimula la iniciación sexual del hombre, manteniendo prejuicios hacia la mujer.

Es nuestra juventud que, encandilada a veces y sumida en valores aparentes que cree válidos, se deja llevar y cae en hechos y situaciones que la sociedad misma condena. Los tabúes, la hipocresía y la ignorancia están presentes en estos temas. Ese es el problema.

Por eso me alegro de que hoy tengamos una actitud distinta: no sancionatoria, sino modificatoria y resolutiva, que solucione los problemas y no los agrave.

Entonces es indispensable que el Estado intervenga y adopte decisiones que garanticen el derecho de estas adolescentes a la educación y a la formación integral; pero no adoptar resoluciones que contraríen los verdaderos propósitos o funciones que debe adoptar el Estado para proteger a los menores de edad.

Se habla en esta Cámara se ha repetido en diferentes oportunidad desde esta colisión de derechos, oí virtud de la cual deben predominar derechos o prerrogativas fundamentales o superiores, pero se hacen prevalecer derechos inferiores sobre los superiores. Se habla de una colisión entre los derechos a la vida, a la educación, a la libertad de enseñanza. Pero, nuevamente, nos encontramos ante la situación de que se hacen valer derechos menores sobre los de mayor jerarquía.

Aquí no hay colisión de derechos; existe una jerarquía de derechos en que, por priorización, debe predominar el derecho superior, vital, fundamental. En este caso, es el derecho a la vida del que está por nacer, sobre lo cual deberán adoptarse las medidas que sean indispensables para que la madre estudiante siga su formación y mantenga a su hijo. Ese es el derecho sustantivo, esencial.

El otro es el derecho a la educación, que también vale; es predominante sobre la libertad de enseñanza.

Acoger esta colisión de derechos en los términos señalados represalia una odiosa discriminación y atenta contra la garantía constitucional de estas estudiantes motores de edad, a perfeccionarse, educarse, formarse y hacer una vida normal frente al resto de sus compañeros.

Por eso aprobaré esta moción que regula la situación descrita, porque constituye una solución legislativa ante resoluciones y reglamentos existentes que no han tenido real aplicación ni eficacia. El Parlamento y el Poder Ejecutivo captaron el problema y le dieron, en virtud de la modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, el enfoque que consigna el proyecto.

Señor Presidente, las adolescentes estudiantes embarazadas son socialmente estigmatizadas y discriminadas. Por lo tanto, debe existir una voz y una actitud diferente, fuerte y decidida, para enfrentar este problema y morigerar sus graves consecuencias. Este proyecto, que modifica dicha ley orgánica constitucional y que establece una autorización para que las estudiantes embarazadas o madres que amamantan tengan derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos, representa, en verdad, la concreción de una inquietud y la voluntad del Poder Legislativo que, mediante una votación positiva, resolverá este grave problema y no lo agravará, como ha ocurrido con los enfoques, orientaciones, opiniones y conductas adoptados en el pasado.

He dicho.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Hago presente a la Sala que restan 17 minutos para votar el proyecto, y aún están inscritos once señores Diputados, porque hasta el momento sólo cuatro han usado de la palabra.

Al final, ocurrirá lo de siempre: habrá reclamos por los tiempos, pero es imposible que todos los Diputados inscritos alcancen a hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, debido a la escasez del tiempo trataré de cooperar hablando en forma muy breve y concisa.

Antes que nada, expreso nuestro voto favorable al proyecto, el cual, no obstante, de acuerdo con el recto orden natural de las cosas, no sería necesario.

No nos cabe duda de que el artículo 19, N° 10, de la Constitución Política, que asegura que el derecho a la enseñanza, bastaría por sí solo para proteger el derecho de una madre soltera a educarse. Por desgracia, en nuestro país, donde necesitan leyes para todo, ha sido necesario y conveniente buscar una disposición legal que dé señales claras en cuanto a proteger el derecho a la enseñanza. Por lo tanto, este proyecto es conveniente y permitirá proteger efectivamente tal derecho.

En este momento, en que el país se ve enfrentado a una discusión muy apasionada sobre legislaciones relativas a la familia, en especial respecto del divorcio, al parecer se nos olvidan temas tan fundamentales como el que estamos tratando. Mucho más que el problema de las parejas que terminan su matrimonio que es efectivo, existen problemas acuciantes, como el del aborto, como el de las parejas que deciden no contraer matrimonio, porque éste aparece como una institución desprestigiada.

En este sentido, la disposición que estamos discutiendo apunta al camino correcto. No es posible que por fariseísmos, niñas que han decidida tener su hijo determinación que la Cámara y la legislación del país deben alentar y protegerse encuentren desposeídas de sus derechos constitucionales.

Tampoco es posible lo hemos sostenido en las Comisiones y en la Sala que no apoyemos la gestación y el surgimiento de la vida, ni el matrimonio como forma ideal de sostener, mantener y desarrollar la célula fundamental de la sociedad.

Estamos de acuerdo con este proyecto por razones estrictamente jurídicas y de conveniencia nacional, más que por motivos senTienentales, en los que no nos es dado inmiscuimos.

En relación con las dudas planteadas por algunos señores Diputados, nos parece que la iniciativa está bien formulada. El artículo único establece, en su segunda parte: “Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará las modalidades, requisitos, exigencias y circunstancias para el debido cumplimiento de estos derechos.” Ese es el modo correcto de legislar. Será el reglamento el que disponga cómo se harán efectivos, y también respecto de las legítimas dudas que han surgido, indicará cómo en los contratos entre educadores y educandos de colegios particulares ellos se reflejan.

Por todas estas razones de conveniencia nacional, de buena técnica jurídica, de señales correctas enviadas a la sociedad y por la forma bien pensada en que está expresada esta iniciativa, manifestamos nuestra intención de votar favorablemente.

He dicho.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Rocha.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, durante este debate he tenido oportunidad de escuchar dos tipos de objeciones al proyecto en estudio.

El primero, planteado por el Diputado señor Urrutia, don Raúl, que merece una aclaración y, más aún, la historia de la ley debe ser clara en este sentido, ya que el derecho de la estudiante embarazada a permanecer en el establecimiento educacional debe estar condicionado a su estado y no a la eventualidad de que cometa una infracción dentro del mismo que motive su expulsión. Éste es el espíritu de la iniciativa y así debe quedar establecido.

El otro tipo de objeción que escuché, un tanto extraña, fue el planteamiento del Diputado señor Paya, en el sentido de que la norma debería regir sólo para los establecimientos municipales. El gran objetivo de este proyecto tiene que ver con la protección del que está por nacer.

En consecuencia, en uno u otro caso, sea la estudiante de colegio municipal o particular, debe tener igual protección y estabilidad en el establecimiento donde está matriculada. De ninguna manera podría hacerse una diferenciación tan odiosa como la sugerida por el señor Diputado que, a mi juicio, es producto de un error o mala interpretación de la norma, ya que insisto lo que se pretende es proteger a la criatura y, en caso alguno, crear una discriminación social o de otro carácter.

Por tal razón y pensando en que la estudiante embarazada requiere, más que nadie, de un ambiente lleno de amor, afecto y ternura para que la criatura se desarrolle en su vientre en las mejores condiciones, el proyecto representa un avance importante; por ello, los Diputados radicales lo apoyaremos.

He dicho.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la DiputadaMaría Angélica Cristi.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, ¿cuánto tiempo queda?

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Restan diez minutos.

Si Su Señoría consulta para ocupar todo el tiempo, le ruego no hacerlo, pues hay seis Diputados inscritos.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Urrutia.

El señor BARTOLUCCI.-

Reglamento, señor Presidente.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, dado que este proyecto concita gran atención e interés de los señores Diputados, no entiendo por qué necesariamente debe votarse en un zapato chino de 10 minutos más. Sé que hay un acuerdo, pero Su Señoría podría pedir a la Sala la posibilidad de revisarlo para seguir este debate hoy o en una próxima sesión. No veo por qué debemos tener pie forzado de 10 minutos cuando hay tantos parlamentarios inscritos, interrupciones pedidas y es un tema de la mayor importancia.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Como existe un acuerdo unánime para votar el proyecto en los próximos 10 minutos y en conformidad con lo solicitado por el señor Bartolucci, nuevamente recabo el asentimiento de la Sala para revocar ese acuerdo.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No, señor Presidente! ¡Votemos!

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

No hay acuerdo.

En todo caso, como éste es el primer trámite reglamentario, más adelante habrá oportunidad de analizarlo nuevamente.

Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica por un asunto reglamentario.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, solicito que pida la autorización de la Sala para insertar los discursos, a fin de que el Diputado señor Bartolucci incluya el suyo y no quede fuera de la discusión.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Ese derecho está establecido en el Reglamento. Todos los señores Diputados pueden hacer uso de él.

Tiene la palabra el Diputado señor Paya por un punto de Reglamento.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, ¿hay indicaciones presentadas a este proyecto?

El señor LATORRE(Presidente en ejercicio).-

Sí, tres indicaciones. En consecuencia, volverá a Comisión.

El Diputado señor Urrutia puede hacer uso de la interrupción concedida por la Diputada señora Cristi.

El señor URRUTIA (don Raúl).-

Señor Presidente, para aclarar al Diputado señor Rocha que no tenía ninguna duda en relación con lo que yo estaba señalando. Sólo di la explicación de lo que significaba la expresión “y a permanecer en ellos”. Esto es para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

Nada más.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Puede hacer uso de la palabra la Diputada señora Cristi.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, quiero manifestar mi apoyo a este proyecto y decir que cuando se dictó la circular N° 247, en 1991, que autorizó a las alumnas embarazadas a permanecer en el establecimiento fiscal al que asistían, estuve en total desacuerdo lo manifesté en forma pública por muchas razones que no alcanzo a dar a conocer en este momento. Pero, al pasar el tiempo; observando la realidad en el terreno y en consideración a que 39 mil niños de los 300 mil que nacen al año son hijos de madres adolescentes, a que el embarazo de las mismas es uno de los principales problemas de la juventud chilena y, además, a la poca capacidad de nuestro país como sociedad para enfrentar la situación de la adolescente embarazada, cambié de opinión. Valoro esta iniciativa y agradezco a quienes me dieron la oportunidad de patrocinarla. Sin embargo, deseo hacer algunos alcances.

En la Sala, entusiasmados por la posibilidad solidaria hacia las madres embarazadas, hemos cifrado muchas esperanzas en este proyecto. Esperamos que sea, por ejemplo, la gran causa para evitar el aborto. Creo que nos queda mucho más que hacer. Esta es una señal, una etapa, un mensaje con el que les estamos diciendo: “jóvenes queremos apoyarlas y tenderles una mano en la difícil tarea de ser madres a tan corta edad”.

Por mi observación de las jóvenes madres embarazadas me he dado cuenta, por ejemplo, de que una de las grandes cosas que faltan son las salas cuñas, pues una vez que nacen sus hijos no tienen dónde dejarlos, lo que hace muy difícil que sigan estudiando o trabajando. El propio proyecto manifiesta, en forma clara, que de 4.585 casos de madres adolescentes embarazadas, sólo un 10 por ciento pudo terminar el año en horario diferido y un 50 por ciento se mantuvo como alumnas regulares, no explicando si lograron concluir el período escolar.

Por otra parte, formulé una indicación en el sentido de que las alumnas fueran admitidas con el acuerdo de los padres y apoderados, de los alumnos y de los profesores, indicación que tenía por objeto evitar, una vez que una alumna fuese aceptada en el colegio por esta nueva ley que aprobaremos, pudiera ser rechazada. Lo peor que le puede pasar a una alumna embarazada es que tenga que convivir en un ambiente escolar hostil; por el contrario, el centro de padres y apoderados, la dirección del colegio y los propios alumnos deben darle la mejor recepción posible.,

En el estudio del proyecto se menciona por qué las niñas han abandonado el colegio. Al evaluar la circular, se señala: Incapacidad de la joven para enfrentar la crítica situación ante sus padres; actitud de rechazo por parte de los propios profesores, por razones de tipo cultural; retiro por decisión de los padres; reacción de los padres de los otros alumnos del establecimiento, que sostienen el mito de que el embarazo es “contagioso”, lo cual los empuja a presionar para que la afectada sea expulsada del colegio; abandono por problemas de salud.

En especial, el punto 3 es el que queríamos evitar al presentar una indicación, que fue rechazada y que establecía que las alumnas fueran recibidas y aceptadas con la aprobación de las principales entidades que administran y rigen el colegio.

Otro hecho que será muy importante y determinante en el éxito del proyecto es el reglamento. Espero que incluya y resguarde todos los factores para que la alumna recibida en un colegio se sienta cómoda, querida y aceptada.

Apoyaré el proyecto porque es una señal de que nuestra sociedad está enfrentando, de alguna forma, la situación de aquellas jóvenes! Reitero que el proyecto no soluciona el problema de la adolescente embarazada, que nos queda un largo camino por recorrer, y que justamente en la educación en los colegios, a través de la prevención y de campañas relacionadas con la reproducción, el amor y la familia, se debe basar nuestra gran tarea.

Por último, quiero apoyar y destacar el trabajo realizado en el Centro de Medicina Reproductiva del Adolescente por el doctor Ramiro Molina. Él ha trabajado durante años con adolescentes embarazadas, y a su proyecto debe apuntar nuestro propósito; a apoyarlas, a ayudarlas, a capacitarlas durante todo su período de embarazo, para evitar el aborto, para que en el futuro puedan desarrollarse como jóvenes madres con sus hijos.

He dicho.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Por el minuto que resta, tiene la palabra el Diputado señor Homero Gutiérrez. Después la ofreceré al Comité que aún no ha intervenido y luego se votará el proyecto.

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente, hemos apoyado con mucha convicción el proyecto presentado por el Diputado señor Elgueta y otros parlamentarios. A nuestro juicio, viene a superar y a resolver diversos problemas sociales, de conflictos familiares y educacionales que se estaban presentando.

Lo que se propone es incluir una norma en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en la cual se expresa que las estudiantes adolescentes embarazadas pueden continuar estudios, y no negarles su derecho a la enseñanza por esta circunstancia.

Coincido plenamente con la afirmación del Diputado señor Cardemil, de qué quizás este proyecto ni siquiera era necesario, por cuanto el derecho a la enseñanza está consagrado expresamente en la Constitución. Sin embargo, deben dictarse estos preceptos, por cuanto públicamente hemos visto que han sido cuestionados.

Lo que ocurre en este momento es que la situación de embarazo, cuando llega a presentarse, se convierte en un drama público y familiar. Es un hecho de corte sensacionalista en que la adolescente se ve involucrada y corre el riesgo de ser expulsada de su colegio; se ve expuesta a la opinión pública y enfrentada a un sedo problema familiar. Todo ello la conduce, con mucha frecuencia, a pensar en el aborto como solución y en algunas ocasiones hasta atentar contra su propia vida.

Por otro lado, es verdad que el número de adolescentes embarazadas ha venido aumentando significativamente en el último tiempo. Se estima que hay un promedio de cuatro o cinco por colegio, lo que da un número total en el país de 11 mil adolescentes en estas circunstancias.

Dada la brevedad del tiempo, reiteramos nuestro apoyo a la iniciativa, que viene a resolver un problema. No pensamos que haya una colisión de derechos en ese caso, porque, a nuestro juicio, predomina abiertamente el derecho a la vida, que está por sobre los demás.

Daremos nuestro apoyo al proyecto con mucha convicción y esperamos que se convierta en ley.

He dicho.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la Diputada señorita María Antonieta Saa.

La señorita SAA.-

Señor Presidente, como mujer, Diputada del Partido por la Democracia y Presidenta de la Comisión de Familia, me congratula que la primera moción despachada por ella sea ésta, que, indudablemente, pone a salvo el derecho de las adolescentes embarazadas a estudiar.

Este derecho es importante y debe ser protegido para poder ejercerlo. La libertad de enseñanza no puede estar en colisión con el derecho a la educación, sobre todo ante un problema que enfrentan adolescentes. Es bien difícil entender que la libertad de enseñanza esté en contradicción con este derecho, si se considera que se trata de un problema masivo y producto de los tiempos en que vivimos, porque la sexualidad temprana, a partir de los 16 años, no es un fenómeno de hoy, toda vez que las condiciones de la vida moderna y la incorporación de la mujer al trabajo hacen que este problema debe ser enfrentado de mejor manera.

Las 40 mil niñas que se embarazan cada año es el segmento en edad fértil que menormente hace uso de los métodos anticonceptivos. Su no aplicación en este grupo etario está en alrededor de un 70 por ciento de las menores. Asimismo, cabe hacer notar que mientras en 1960 sólo el 29 por ciento de los nacidos vivos, hijos de estas madres, eran ilegítimos, en 1989 esta cifra sube al 60 por ciento; es decir, nos encontramos además frente al fenómeno de una madre que va a criar sola a su hijo.

Subrayo que en este caso también estamos rompiendo con una discriminación, porque la madre adolescente era objeto de la expulsión del colegio y no así el padre adolescente. Para enfrentar este problema en toda su magnitud, junto con consagrar el derecho a la educación, es necesario establecer una serie de otras políticas sociales y educacionales.

La educación sexual es importante tanto para los varones como para las niñas adolescentes. La participación de las familias en el proyecto educativo y en este tipo de situaciones es fundamental e importante. Además, la revisión de los programas de anticoncepción debe asumir que éste fenómeno existe y que es necesario ingresar a las niñas mayores de 16 años a los programas de anticoncepción y regularización de la fertilidad.

Para no alargar el debate y como ya se han aportado bastantes razones, creo, en suma, que se ha dado un paso importante en términos de la libertad de derechos y de la abolición de discriminaciones. Esta señal debe hacemos tomar conciencia de que debemos abordar este tema de manera más completa, a través de políticas educacionales que asuman la realidad de los educandos y no soslayen el problema a que se enfrenta la juventud chilena.

He dicho.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

De acuerdo con el Reglamento, pueden optar por insertar sus discursos la señorita Saa, la señora Pollarolo y los señores Silva, Navarro, Karelovic, Ortiz, Leay, Gutiérrez, Urrutia, don Salvador; Errázuriz, Pérez, don Ramón; Orpis, Salas, Paya, y Aylwin, don Andrés.

El señor BARTOLUCCI.-

Pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Educación de la Cámara, dejo constancia de que el proyecto no se envió a ella, lo que es lamentable tratándose de una materia educacional, pues allí habríamos tenido la oportunidad de hacer una reflexión más completa.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Quedará constancia de la observación formulada por Su Señoría.

El señor ORTIZ.-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, uno de los motivos por los que me inscribí para hacer uso de la palabra es porque soy coautor del proyecto. Por lo tanto, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación, también hago mía la observación de Diputado señor Bartolucci y pido que de ello quede constancia en la versión, puesto que en tabla tenemos precisamente una modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

La mesa sólo puede señalar que esta discusión se presenta respecto de muchos proyectos, algunos de los cuales van a una u otra Comisión. Pero si existiera unanimidad en la Sala, evidentemente la iniciativa en debate podría enviarse a la de Educación.

¿Habría unanimidad para cumplir con ese trámite?

No hay acuerdo.

Un señor DIPUTADO.-

¿Podría repetir la consulta, señor Presidente?

El señor LATORRE. (Presidente en ejercicio).-

No hay inconveniente.

¿Habría unanimidad en la Sala para que este proyecto de ley también cumpla trámite en la Comisión de Educación?

No hay acuerdo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento, se insertan las siguientes intervenciones no efectuadas en la Sala:

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, se ha expresado en varias oportunidades durante el debate de esta moción que en este proyecto de ley existiría una colisión de tres derechos o principios constitucionales: por una parte, el derecho a la educación de la menor y el derecho a la vida de su hijo por nacer y, por otra parte; la libertad de enseñanza. Pues bien, no obstante que todos los Diputados han tendido a señalar que frente a esta colisión de valores constitucionales debe privilegiarse el derecho a la vida del ser humano que está por nacer (evitando un aborto) y el derecho de su madre a su educación (bienes superiores), sacrificando, en esta forma, un supuesto atentado a la “libertad de enseñanza” del colegio o escuela donde se educa la niña embarazada, creemos conveniente señalar nuestra opinión en el sentido de que en forma alguna en este asunto se estaría cuestionado el principio constitucional de la libertad de enseñanza.

Efectivamente, según el N° 11 del artículo 19 de la Constitución Política, se asegura a todas las personas “la libertad de enseñanza, que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”.

De aquí se deduce que la “libertad de enseñanza” implica, fundamentalmente, el derecho a educar, es decir, el derecho a participar proporcionando enseñanza. No se ve en qué forma la circunstancia de que un colegio deba mantener en sus aulas a una niña embarazada conculque o limite ese derecho o libertad.

El otro aspecto de la libertad de enseñanza, constitucionalmente obligatorio, es el derecho del establecimiento educacional para elegir los “contenidos” o la “forma” de enseñar, situación que tampoco tiene relación alguna con la mantención de una niña embarazada entre los educandos. Por otra parte, en ningún caso en la libertad de enseñanza podría entenderse comprendida la consagración de cualquier forma de discriminación, pues ello implicaría el atentado a otro principio constitucional, la igualdad ante (a ley establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política.

He dicho.

El señor PÉREZ (don Ramón).-

Señor Presidente, estimados colegas:

El proyecto que hoy nos preocupa permitirá a las estudiantes embarazadas o madres lactantes tener derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos, con lo cual se hará respetar lo consagrado en la Constitución Política del Estado, de que toda persona tiene derecho a la educación, cuyo objeto es el pleno desarrollo de la misma en las distintas etapas de la vida.

La moción en comento, modifica el artículo 15 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (Loce), facultándose, a través del mismo artículo único modificatorio, al Presidente de la República para que dicte un reglamento que determine las modalidades, requisitos, exigencias y circunstancias para el debido cumplimiento de estos derechos.

La opinión pública se ha visto conmovida por el rechazo que han experimentado en diversos establecimientos educacionales las jóvenes embarazadas, lo cual les resta oportunidades de cultivarse, de adquirir conocimientos, una profesión, o de perfeccionarse en dignidad como personas, lo que representa un abierto incumplimiento de las normas contenidas en la Constitución.

Dicho rechazo implica una desconsideración social inaceptable para un país moderno que se precia de respetar los derechos humanos, lo que potencia un mal mayor; esto es, la adopción de conductas tendientes a suprimir la vida del que está por hacer, promoviendo con ello, indirectamente, por una discriminación inaceptable, a que las estudiantes embarazadas opten por el aborto como una salida al problema de ser criticadas por la sociedad.

Debo insistir en que tanto la Constitución Política como el Código Civil garantizan el derecho a la vida y los derechos del que está por nacer, como igualmente la Carta Fundamental asegura a todas las personas el acceso a la enseñanza y a la educación.

Es un hecho cierto que los embarazos y nacimientos en los menores de 20 años, de carácter ilegítimo, han aumentado considerablemente, por lo que la sociedad, a través del Estado, debe proteger a la madre como al hijo que está por nacer, y con mayor razón si éste ha nacido; todo lo cual hoy protegen expresamente la legislación laboral, previsional y los estatutos administrativo municipal.

Este proyecto, señor Presidente, está orientado a la protección y perfeccionamiento, evitando discriminaciones. Con tal propósito se propone modificar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, a objeto de agregar un nuevo inciso que establece para los establecimientos de educación, sin importar su nivel, la prohibición de negar el ingreso, matrícula, acceso y el normal proceso educacional de la embarazada o madre lactante, debiendo, por el contrario, otorgársele la protección y facilidades apropiadas a su respectivo estado.

Durante la discusión del proyecto de ley al interior de la Comisión de Familia, se pudo conocer que la población femenina entre 14 y 17 años de edad la conforman algo más de medio millón de mujeres, de las cuales más del 80 por ciento están incorporadas al sistema educacional, esto es, unas 400 mil alumnas.

Por su parte, el Servicio de Registro Civil dio a conocer que cada año se dan 40 mil casos de madres adolescentes en Chile dentro del grupo etario de entre 15 y 19 años respecto de las cuales se estima que, aproximadamente, poco menos de un tercio son escolares.

Señor Presidente, más preocupante es aún el hecho de que el Ministerio de Educación carezca de atribuciones legajes que le permitan establecer normas obligatorias para regular esta situación que afecta a la estudiante embarazada, por lo que hasta la fecha sólo han enviado al sistema escolar chileno circulares que imparten orientaciones generales sobre el tema. Al respecto existe una colisión de derechos entre el de la educación y la libertad de enseñanza que la Constitución Política asegura a todas las personas, cuya única forma de resolverla es a través de un proceso legislativo, situación a la cual ahora estamos abocados.

Por las razones expuestas, y pensando en que de alguna forma debemos propender a la protección real del derecho a la vida, porque muchas veces, con el fin de evitar la vergüenza con que la sociedad contemporánea las sanciona de acuerdo al nivel cultural de cada estrato, la adolescente llega indefectiblemente al aborto; como también es la razón de este proyecto el hecho de que se considere, en este caso, como un mal ejemplo de imitar el embarazo en edad escolar, y así lo han manifestado padres y apoderados de diversos colegios cuando este caso se produce, es que he creído necesario apoyar la iniciativa propuesta, porque creo que en sus fundamentos sobre todo consagra la protección de la vida del que está por nacer.

He dicho.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, estimados colegas:

Quiero manifestar mi satisfacción por la presentación de este proyecto que apunta, en 'parte, a terminar con la marginación de las jóvenes adolescentes que se embarazan, marginación que muchas veces ocurre en su familia, lo que hace que un número importante de jóvenes busquen en el aborto la “solución” a su problema.

Con la finalidad de acoger a estas jóvenes, que en la mayoría de los casos ni siquiera cuentan con el apoyo de su pareja, se hace necesario, de parte del Parlamento, dar una señal positiva para colaborar con la difícil situación que enfrentan y que puedan sentir que la sociedad las está acogiendo, permitiéndoles que continúen estudiando en una relación fundamental con sus pares.

Junto a esto, se está terminando con un problema de discriminación, pues la expulsión o marginación sólo afecta a las jóvenes, y el adolescente progenitor queda exento de cualquier marginación.

Por esto y porque creo que aquí está en juego, además, el derecho a la vida, anuncio su voto favorable a este proyecto.

He dicho.

El señor URRUTIA (don Salvador).-

Señor Presidente, Honorable Cámara:

Felicito a los propulsores de este proyecto, de origen parlamentario, que hace justicia y corrige un gran vacío en nuestra educación, cuál era el no proteger y ayudar a las estudiantes embarazadas en su derecho y necesidad de continuar sus estudios, dejándolas libradas al arbitrio y discriminación de directivos que no han superado criterios estrechos y deshumanizados respecto al sagrado misterio de la maternidad y a la necesidad moral, biológica y práctica de ayudar en todo lo posible a las madres y a sus hijos, que son la matriz y los eslabones de la cadena de la vida humana, y por ende, de nuestra sociedad.

Lo que hagamos hoy con las madres con problemas repercutirá, con un tremendo eco, en todo nuestro futuro social y por ello este proyecto tiene un enorme valor ético y de progreso cultural: con él damos una señal clara que las estudiantes embarazadas, y todas las madres en general, cuentan con el apoyo y solidaridad de la sociedad chilena, representada por este Parlamento.

He dicho.?

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

En votación general el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Aprobada la idea de legislar.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Bayo, Bombal, Cardemil, Colonia, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Elgueta, Errázuriz, Espina, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), González, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Hurtado, Karelovic, Latorre, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Martínez, Matthei ( doña Evelyn), Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma, Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Solís, Soria, Taladriz, Tohá, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Venegas, Viera-Gallo , Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.

Votó por la negativa el Diputado señor Ribera.

Se abstuvo el Diputado señor Bartolucci.

El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-

Como el proyecto tiene indicaciones, vuelve a Comisión para su análisis en particular y segundo informe.

El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: 1. Del señor Errázuriz “Las estudiantes embarazadas o madres lactantes tendrán derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos, cumpliendo con los requisitos generales de admisión y permanencia en los citados establecimientos.”

2. Del señor Navarro para consultar, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, lo siguiente: “dentro de 180 días desde la fecha de publicación de la presente ley”.

3. De la señora Prochelle para sustituir la coma (,) que figura a continuación del término “requisitos” por la conjunción copulativa “y”, suprimiendo las palabras “y circunstancias”.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Familia

Cámara de Diputados. Fecha 31 de agosto, 1994. Informe de Comisión de Familia en Sesión 35. Legislatura 329.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE FAMILIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCION DE LA MADRE ESCOLAR O ESTUDIANTE EMBARAZADA.

BOLETIN Nº 1251-18-2

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Familia pasa a emitir su segundo informe relativo al proyecto de ley de la referencia, originado en una Moción de los Diputados señores Elgueta, Ojeda, Ortiz, Aylwin, Ascencio, Gutiérrez y Karelovic; señoras Cristi y Rebolledo, y señorita Saa.

De conformidad a lo preceptuado en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la H. Cámara, en su sesión 30ª ordinaria, de fecha 16 de agosto en curso, con todas las indicaciones presentadas y admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las nuevas modificaciones que la Comisión pudiere acordar introducirle con ocasión de este segundo trámite reglamentario, debiendo referirse expresamente a las materias siguientes:

1.Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

No hay.

2.Artículos suprimidos.

No hay.

3.Artículos modificados.

El artículo único del proyecto fue objeto de modificaciones como consecuencia de las siguientes indicaciones:

a) Del Diputado señor Errázuriz para reemplazar el primer párrafo del inciso que se agrega al artículo 15 de la ley Nº 18.962, por el siguiente:

"Las estudiantes embarazadas o madres lactantes tendrán derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos, cumpliendo con los requisitos generales de admisión y permanencia en los citados establecimientos.".

Puesta en votación esta indicación, la Comisión le dio su aprobación por unanimidad, con la enmienda, también aprobada unánimemente, de intercalar la expresión "demás", entre los vocablos "los" y "requisitos".

b) De la Diputada señora Prochelle, para sustituir la coma (,) que figura a continuación del término "requisitos" por la conjunción copulativa "y", y para suprimir las palabras "y circunstancias".

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad, toda vez que la Comisión estimó que de este modo se acota en mejor forma el contenido del reglamento a que alude la disposición.

4.Artículos nuevos introducidos.

No hay.

5.Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

La Comisión acordó, por unanimidad, calificar como norma de carácter orgánico constitucional el artículo único del proyecto.

6.Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

No hay.

7.Indicaciones rechazadas.

Del Diputado señor Navarro, para agregar, a continuación de la expresión "Presidente de la República", lo siguiente: "dentro de 180 días desde la fecha de publicación de la presente ley".

8.Texto de las disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga.

El artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, que el proyecto modifica a fin de introducirle un nuevo inciso segundo, es del siguiente tenor:

"La edad mínima para el ingreso a la enseñanza básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la enseñanza media regular será de dieciocho años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de enseñanza de adultos y de la especial o diferencial, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación Pública.".

Por las consideraciones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Familia recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Agrégase al artículo 15 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, el siguiente nuevo inciso:

"Las estudiantes embarazadas o madres lactantes tendrán derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos, cumpliendo con los demás requisitos generales de admisión y permanencia en los citados establecimientos. Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará las modalidades, requisitos y exigencias para el debido cumplimiento de estos derechos.".

SALA DE LA COMISION, a 31 de agosto de 1994.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de las Diputadas señoras Allende, doña Isabel (Presidenta Accidental); Aylwin, doña Mariana; Cristi, doña María Angélica, en reemplazo del señor Martínez, don Rosauro, y Prochelle, doña Marina; y de los Diputados señores Elgueta, don Sergio; Gutiérrez, don Homero; Paya, don Darío; Silva, don Exequiel, y Urrutia, don Raúl.

Se designó Diputado Informante al señor ELGUETA, DON SERGIO.

ANDRES LASO CRICHTON

Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 1994. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 329. Discusión Particular. Pendiente.

PROTECCIÓN DE LA MADRE ESCOLAR O ESTUDIANTE EMBARAZADA. Primer trámite constitucional.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Existe acuerdo para tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo informe, que modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con el objeto de proteger a la madre escolar y a la estudiante embarazada.

Diputado informante de la Comisión de Familia es el señor Elgueta.

Antecedentes:

Segundo informe de la Comisión de Familia, boletín N° 1251-18. Documentos de la Cuenta N° 8, de esta sesión.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, paso a informar este proyecto, originado en moción parlamentaria, el cual, luego de su aprobación en general, fue objeto de tres indicaciones.

La primera, presentada por el Diputado señor Errázuriz, agrega la frase “cumpliendo con los requisitos generales de admisión y permanencia en los citados establecimientos.”, después de la expresión “permanecer en ellos,”.

La Comisión aprobó la indicación por unanimidad, pero agregó la palabra “demás”, entre los vocablos “los” y “requisitos”.

En consecuencia, el articulo quedó redactado en la siguiente forma: “Las estudiantes embarazadas o madres lactantes tendrán derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos, cumpliendo con los demás requisitos generales de admisión y permanencia en los citados establecimientos.”

De este modo se aclara que el solo hecho de ser una estudiante embarazada o madre lactante no da derecho para ingresar o permanecer en el colegio; ella tiene que cumplir los demás requisitos generales de admisión y permanencia en los citados establecimientos.

Una segunda indicación, de la Diputada señora Prochelle, también fue aceptada por unanimidad. Consistía en eliminar la expresión “circunstancias”, que era redundante según la Comisión, ya que con las expresiones “modalidades, requisitos y exigencias” se acota en mejor forma el contenido del reglamento a que alude la disposición.

La Comisión acordó, también por unanimidad, rechazar la indicación del Diputado señor Navarro, que fijaba 180 días de plazo para que el Presidente de la República dictara el reglamento correspondiente, en vista de que no será fácil concordarlo. Se deberán tomar en cuenta las opiniones del sector privado de la educación, del sector público, de los distintos interesados que confluyen y de los diferentes actores, y en consecuencia, resulta absolutamente conveniente que el Presidente de la República, atendidas sus preocupaciones, se tome el plazo necesario para dictarlo.

Esas fueron las indicaciones que se votaron en la Comisión. Como dije, dos fueron aprobadas y la tercera, rechazada, por unanimidad.

La Comisión de Familia solicita a la Sala que el proyecto se apruebe en la forma en que fue despachado, ya que el artículo único requiere quórum de ley orgánica constitucional.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Como ha concluido el tiempo del Orden del Día, solicito el asentimiento unánime de la Sala para otorgar el uso de la palabra al Diputadodon Raúl Urrutia y a la Diputada señora Allende, con el objeto de votarlo a continuación, dejando constancia de que existe el quórum requerido.

Acordado.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, de acuerdo con el Reglamento, cuando un proyecto es aprobado en la Comisión en forma unánime, hay un período limitado de discusión en la Sala, y si he entendido bien su propuesta, usted está sugiriendo que hablen sólo dos señores Diputados. Hago la consulta porque algunos Diputados queremos emitir opinión sobre el proyecto que estamos tratando antes de que se vote.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Está limitado el tiempo solamente en la discusión general, no en el segundo trámite.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

No hay tiempo. He pedido el asentimiento unánime de la Sala sólo excepcionalmente, para ver si alcanzamos a votar el proyecto.

Si Su Señoría estima que no procede, está en su derecho plantear que no se vote, y dejamos pendiente la discusión.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, estoy absolutamente de acuerdo con el proyecto, pero me gustaría dar mi opinión antes de votarlo, porque no pude hacerlo durante la discusión general.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

La Mesa lo estima absolutamente improcedente, porque existe acuerdo unánime de votarlo a las 12.30, y la Mesa debe respetarlo.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, como Su Señoría no solicitó el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar el tiempo, con el fin de realizar otras intervenciones antes de votar el proyecto que informó el Diputado señor Elgueta, pido que lo recabe para que lo votemos y despachemos en esta sesión.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Señor Diputado, hago presente que existía unanimidad hasta que Su Señoría la puso en tela de juicio.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, le consulté si era posible que se prorrogara el tiempo para intervenir, porque siempre hemos procedido de esa forma en esta Corporación. Le pido que disculpe mis discrepancias con la Mesa; sólo hice una consulta reglamentaria que Su Señoría me clarificó. Yo no dije que no daba la unanimidad para que el proyecto se votara en esta sesión, y le pido que lo ratifique antes de tratar los proyectos de acuerdo.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Su Señoría está en su derecho. Primero, tendría que recabar la unanimidad de la Sala para ampliar el tiempo destinado a las intervenciones y utilizar parte de Incidentes, con el fin de abocamos a la discusión del proyecto de ley que figura en el número 4 de la tabla.

¿Habría acuerdo unánime de la Sala para votarlo, de inmediato, sin discusión?

Acordado.

¿Habría unanimidad para aprobar el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, destinado a proteger a la madre escolar o estudiante embarazada, dejando constancia...

El señor RIBERA.-

No estoy de acuerdo.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Se podría dejar constancia de que se cumplen los quórum constitucionales, pero el Diputado señor Ribera es muy exigente respecto de este tema.

En consecuencia, le voy a ofrecer la palabra, a pesar de que no procede.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, en la discusión general del proyecto me opuse y también lo haré esta vez, porque la norma que dictamos es posible que se aplique en colegios pertenecientes a la administración centralizada y descentralizada del Estado, pero no puede imponerse a colegios que se rigen, quizás, por principios éticos y filosóficos distintos y que exijan una determinada conducta a sus estudiantes desde el punto de vista sexual o moral. No creo conveniente que por ley se obligue a colegios religiosos a tener como alumnos a quienes violentan principios que sustentan esos establecimientos.

Por eso, me opongo al alcance ilimitado que establece la norma.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Advierto que la oposición del Diputado señor Ribera obliga a una votación.

En consecuencia, la Mesa solicita la unanimidad de la Sala para que el proyecto se vote en la próxima sesión.

¿Habría unanimidad?

Acordado.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 06 de septiembre, 1994. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 329. Discusión Particular. Se aprueba en general y particular.

PROTECCIÓN DE LA MADRE ESCOLAR O ESTUDIANTE EMBARAZADA. Primer trámite constitucional.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día corresponde continuar el estudio del proyecto, en primer trámite constitucional y segundo informe de la Comisión de Familia, que modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, sobre protección del que está por nacer y de la enseñanza de la madre.

Diputado informante de la Comisión de la Familia es el Señor Elgueta.

Antecedentes:

Segundo informe de la Comisión de Familia, boletín N° 1251-18-2, sesión 35ª, en 1 de septiembre de 1994. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, este proyecto fue informado en la sesión anterior.

En esta oportunidad, deseo complementar el informe expresando que el proyecto, que establece el derecho a la educación para la adolescente embarazada y la madre lactante, también tiene fundamento en el derecho internacional.

La Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, del 14 de diciembre de 1960, de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, consigna que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos. Establece, además, que no debe haber ningún tipo de discriminación en esta materia.

En la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurar la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y, en particular, para asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

En la sesión anterior, el Diputado señor Ribera manifestó que él no votaba a favor del proyecto, porque contrariaba la garantía constitucional de la libertad de enseñanza. En verdad, nuestra actual Constitución contiene dos garantías sobre la materia: a la educación, planteada en el número 10 del artículo 19, y a la libertad de enseñanza consignada en el número 11 de la misma disposición.

El número 10 del artículo 19 trata del derecho a la educación, que la Constitución asegura a todas las personas. Y dice a partir del inciso segundo: “La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

“Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho...”.

“Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos, sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

“Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”.

El número 11 se refiere a la libertad de enseñanza. En su inciso segundo se indica: “La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.”

Desde luego, debo descartar que en el caso del proyecto estemos frente a un problema de seguridad nacional o a una limitación respecto del orden público.

En buenas cuentas, quedarían la moral y las buenas costumbres. Según don Alejandro Silva Bascuñán, la moral es la conformidad de los actos del hombre al fin propio de él, según se lo revela su razón, con más certeza cuando está iluminada por la fe sobrenatural, siendo, por lo tanto, inmoral todo lo que lo aparte de la naturaleza racional del objetivo para el cual fue creado.

En consecuencia, si nos atenemos a los conceptos de este eminente constitucionalista, tampoco este proyecto afecta a la libertad de la enseñanza desde el punto de vista moral, porque resultaría incomprensible, aun respecto de los más exagerados creyentes, que Dios se opusiera a que las adolescentes embarazadas recibieran educación.

La otra limitación dice relación con las buenas costumbres, que también define este mismo tratadista cuando expresa que dicen relación con hábitos colectivos que favorecen la realización de los actos virtuosos o de las buenas costumbres, cuyo mantenimiento interesa sobremanera a la sociedad política, lo cual justifica que no admita el ejercicio de cultos, que en lugar de robustecerla den lugar a vicios individuales o colectivos.

Por lo tanto, tampoco se ve cómo el proyecto afectaría la libertad de enseñanza respecto de los hábitos colectivos que son las buenas costumbres, porque si razonáramos de esa manera también el derecho al trabajo estaría limitado en las mujeres embarazadas que desarrollan sus labores habituales. En esas circunstancias, exagerando, podría decirse que el hecho de que una mujer esté embarazada rompe una norma de buenas costumbres, lo cual resulta insostenible en nuestros actuales tiempos.

Por lo demás, la libertad de enseñanza no se refiere a los educandos, sino a las personas que van a impartir esa educación. Lo que sí tiene relación directa con el educando es el derecho a la educación, porque recibirá la formación espiritual y cultural que nuestra propia Carta Fundamental señala.

De esta manera, termino el informe que había quedado inconcluso en la sesión anterior.

Por consiguiente, la Comisión de Familia solicita la aprobación del proyecto con las indicaciones formuladas y aprobadas unánimemente en ella.

He dicho.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra la Diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, espero compartir con los honorables colegas mi satisfacción por la importancia que tiene para nosotros el proyecto, no sólo porque garantizará como ha explicado el Diputado informante la libertad de educación, sino porque, lo más importante, hemos sido capaces como actores responsables, como país, como sociedad, como Gobierno y como Parlamento, de dar sálales claras sobre nuestra posición sobre numerosos casos concreto y reales de embarazos de adolescentes, situación que las discrimina y les impide continuar con su educación. Con este hecho, además de no respetarse los derechos humanos, se cierra el círculo de la pobreza.

Bien sabido es que si una persona interrumpe su educación, no puede adquirir conocimiento ni capacitación. Evidentemente se reproduce reitero la opción de la pobreza para ella y para el hijo que viene.

Debemos preocupamos más aún, a la luz del informe que entregó el doctor Molina en la Comisión, porque el promedio de edad de embarazo es de 17 años, y el 16 por ciento es de menores de 15 años. Además, el 40 por ciento de las adolescentes embarazadas que abandonan la enseñanza repiten la situación entre los dos años y cinco años.

Por lo tanto, no podemos caer en la discriminación, en poner obstáculos para que terminen con su educación. Debemos respaldarlas con claridad para que la finalicen y no se sientan discriminadas ni avergonzadas frente a sus propias compañeras o compañeros, frente a sus padres y familia.

Además, parece extraordinariamente injusto que sólo la muchacha adolescente embarazada sea perjudicada en caso de que no continúe su educación. No se da ninguna señal constructiva y formativa para el muchacho, que evidentemente tiene responsabilidad. Caeríamos en el absurdo de no tocarlo y sólo se discriminaría a la joven por el sexo; no tendríamos la capacidad de hacer conciencia respecto de la maternidad o paternidad responsable.

Por lo tanto, anuncio el voto favorable de la bancada socialista al proyecto, que ojalá sea una señal clara. Sin embargo, no quiero terminar sin agregar que el país necesita un nivel de formación y de información.

Es muy lamentable la cantidad de embarazos no deseados, no buscados, no planificados, simplemente porque la sociedad no se ha atrevido de manera profunda, seria y abierta a hacer lo que le corresponde: Entregar una educación sexual sana e informada, donde la gente joven tenga la opción de saber lo que implica para su vida y el futuro la maternidad o la paternidad responsable, todavía más cuando se sabe que los porcentajes se triplican en las áreas rurales y el embarazo precoz de adolescentes es sobre el 40 por ciento.

Llamo la atención sobre esto. Deseo que seamos capaces de presentar en el Parlamento iniciativas que respalden una actitud del Estado en orden a iniciar una campaña educativa en conjunto con los establecimientos educacionales y las familias, a fin de entregar las herramientas necesarias para que la juventud informadamente asuma una conducta responsable.

He dicho.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

De acuerdo con el artículo 84 del Reglamento, a cada señor Diputado le corresponde intervenir por cinco minutos en la discusión particular.

Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner.

La señora WÖRNER.-

Señor Presidente, además de anunciar el voto favorable de la bancada del Partido por la Democracia al proyecto de ley sobre protección de la madre escolar o estudiante embarazada, quiero añadir que acojo lo que señalarán en su argumentos el Diputado informante y la Diputada señora Allende.

Sin embargo, deseo precisar dos puntos. Primero, al aprobar el proyecto sentimos que nos hacemos cargo de un problema social, puesto que el aumento alarmante de embarazos de muchachas adolescentes se debe, en gran parte, a la falta de información y educación sobre una sexualidad responsable y a la idealización de sectores de pobreza sin asesoría, como ocurre muchísimas veces, que por promiscuidad, abandono y carencia de afectos, llega a situaciones límites.

Segundo, nos felicitamos de que el proyecto sea un paso de defensa a la vida. Es sabido que un alto porcentaje de los abortos clandestino que se cometen en el país corresponden a situaciones de muchachas adolescentes embarazadas, que, al verse marginadas para continuar sus estudios o señaladas y discriminadas por la sociedad, deben recurrir a situaciones límites.

He dicho.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, en la calidad de ser uno de los Diputados que presentó el proyecto, manifiesto la disposición de votar en favor del texto que se ha propuesto, sin perjuicio de hacer una sugerencia de redacción.

En la discusión general se expresó que existiría un conflicto de derechos; más bien dicho, un conflicto de valores o derechos constitucionales. Por una parte, estaría el derecho a la educación y el derecho a la vida y, por otra, la libertad de enseñanza. Este conflicto de intereses se solucionaba en favor de aquellos derechos que eran más numerosos y de mayor valor, concretamente, el derecho a la educación y el derecho a la vida.

Pienso que aquí no hay conflicto de intereses sin duda, está en juego el derecho a la educación. La menor que queda embarazada y es expulsada del colegio, naturalmente no va a encontrar ningún lugar donde continuar sus cursos normales, sean básicos o de enseñanza media. De tal manera que en esa situación queda coartado su derecho a la educación, es decir, su derecho a aprender.

Es indudable, como se ha expresado, que directa o indirectamente está en juego el derecho a la vida. La menor que es expulsada de un colegio y discriminada por la sociedad, en muchos casos tenderá a encontrar solución a su problema en el aborto. En tal sentido, es efectivo que a través de esta moción estamos defendiendo, directa o indirectamente, el derecho a la vida; estamos procurando evitar que existan tantos y tantos abortos, como a diario denuncian las estadísticas.

Si bien es claro que esos derechos juegan en favor de la menor, en mi concepto, no es efectivo que directa o indirectamente pudiera estar en juego la libertad de enseñanza. Por consiguiente, no visualizo un conflicto de derechos o valores.

La libertad de enseñanza consiste fundamentalmente en el derecho que tiene toda persona o institución a impartir enseñanza, a enseñar, a abrir establecimientos educacionales. Es también el derecho que tiene, dentro de ciertas normas básicas de moral, a determinar los contenidos de esa enseñanza. No veo de qué manera el hecho de que una menor embarazada tenga derecho a continuar estudiando en un colegio, pueda atentar en contra de esa libertad constitucional. Si efectivamente hubiera aquí conflicto de intereses, de derechos o valores, tendríamos qué resolver el problema en favor de aquéllos de mayor jerarquía, como el derecho a la vida. Mucho más clara es la constitucionalidad y la conveniencia del proyecto, cuando, en nuestro concepto, no existe conflicto de intereses propiamente tal.

En cuanto a redacción, sólo hago cuestión de un punto respecto del cual quiero consultar al señor Diputado informante.

No sé qué sentido tiene la palabra “demás”. La primera parte del artículo único de la iniciativa dispone: “Las estudiantes embarazadas o madres lactantes tendrán derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos, cumpliendo con los “demás” requisitos generales de admisión y permanencia en los citados establecimientos." De aquí se podría deducir que uno de los requisitos es estar embarazada, e indudablemente no.es así. Lo que se ha querido señalar es que esta niña tiene que cumplir con los requisitos generales de admisión y permanencia en los citados establecimientos.

En mi concepto, la palabra “demás” es equívoca y está absolutamente de más. Sé que a esta altura del trámite del proyecto no es posible presentar indicación al respecto, a menos que hubiera consentimiento unánime en la Sala. De concederlo, propondría el siguiente texto: “Las estudiantes embarazadas o madres lactantes tendrán derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos, cumpliendo con los requisitos generales de admisión y permanencia en los citados establecimientos.”

He dicho.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

La Mesa considera absolutamente fundada y razonable la solicitud del señor Diputado, pues evitará cualquier confusión respecto de esa palabra, de manera que en su oportunidad pedirá la unanimidad a la Sala para resolver acerca de su indicación.

Tiene la palabra el honorable Diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, aquí se ha hablado de que el proyecto protege el derecho a la vida, en circunstancias de que ya está protegida porque la Constitución Política prohíbe el aborto.

Aquí se trata de un problema de conciencia: si la madre quiere tener o no un aborto. Por mi parte, estoy absolutamente en contra de esa práctica.

Por lo tanto, si señalamos que el proyecto defenderá la vida, es una falsedad. Aquí se defiende a la madre embarazada que estudia en un colegio educacional de cualquier nivel.

Este es un punto que hay que dilucidar, porque se ha hecho esta pantalla para aprobar este proyecto de ley.

También se ha hablado de “sexualidad responsable”. ¿Cómo podemos hablar de sexualidad responsable, diciéndole a una niña de 15 ó 16 años lo que debe hacer cuando tiene relaciones sexuales?

En verdad, habría que decirle que no debiera tener sexo mientras no cumpla una edad apropiada. Esa es la verdad. Es una tarea no tanto de los colegios, sino de los padres, quienes, en familia, deben hablar a los hijos sobre lo que significa tener estas relaciones, porque si en la familia no andan bien las cosas, indudablemente los colegios no tienen mucho que hacer.

Quiero saber si el reglamento que deberá dictar su Excelencia el Presidente de la República estará por sobre los requisitos generales de admisión de cada establecimiento. Es decir, si la niña acepta libremente los requisitos del colegio, estaría aceptando el reglamento interno y no el dictado por Su Excelencia el Presidente de la República. Habría que aclarar el punto.

También deseo saber si habrá un sistema de congelación de los estudios de la niña que queda embarazada y tiene su hijo en noviembre o en diciembre. ¿Tendrá oportunidad de dar sus exámenes en marzo? Si le va mal en ese examen, ¿podrá repetirlo, al igual que la alumna que ha estudiado durante todo el año o tendrá que hacer un curso especial con los profesores? ¿Dará las pruebas? ¿Dará todo de nuevo para acogerse a lo que dice esta ley que podría favorecerla?

Por considerar importante dar garantías a estas jóvenes que han caído en desgracia por una irresponsabilidad, voy a votar favorablemente la iniciativa, ya que, aunque no favorece a la vida, porque repito ella está garantizada y el aborto no existe en Chile, da la oportunidad a las niñas de volver a educarse.

He dicho.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Debo recordar a los señores Diputados que el proyecto requiere quórum de ley orgánica constitucional. Por lo tanto, se necesita el voto de 66 señores Diputados. Por ello, solicito a los jefes de Comités su colaboración para lograr el quórum necesario.

Tiene la palabra el Diputado señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, después de haber escuchado las opiniones vertidas por los señores Diputados, sólo me resta hacer dos precisiones. A medida que va pasando el tiempo y nos vamos haciendo más viejos y lo digo especialmente para los niños que están en las tribunas, uno va aprendiendo a entender y a asumir las realidades de la vida, las cuales son precisamente aquellas qué muchas veces, por distintas circunstancias, no se asumen o no hay responsabilidad o valentía para asumirlas. Algunas personas han tratado de crear una polémica sobre valores y moralidad en torno de este proyecto; pero considero que, cuando se habla de los derechos humanos, también tenemos que abocamos a otro tipo de ellos, como es el de garantizar a un grupo de mujeres chilenas la oportunidad y la libertad de estudiar. Precisamente, eso es lo que pretende este proyecto de ley: dar oportunidad a un sinnúmero de mujeres jóvenes que, por distintas razones, que no es del caso analizar en este hemiciclo, deben asumir la realidad de tener que trabajar, de estudiar y de enfrentar una responsabilidad maternal.

Creo que hay muchas y distintas formas de discriminación, y que nosotros éramos cómplices, antes de esta iniciativa, de que en Chile no hubiese un proyecto de ley que defendiera al adolescente y a la mujer.

Este podrá ser un tema discutible al interior de mi bancada; pero, en lo personal, voy a votar a favor de este proyecto porque se hace justicia, y la labor de un parlamentario es legislar para todos sin distinción.

El hecho de ser representante de un distrito popular, que comprende las comunas de La Cisterna, El Bosque y San Ramón, me permite ver la realidad que existe y la discriminación en contra de estas mujeres. Si nosotros hablamos de un Chile mejor, de un Chile que se acerca al tercer milenio, también debemos preocupamos de estas cosas tan importantes, que hoy día, afortunadamente, ha enfrentado este parlamento.

Termino felicitando a los autores de este proyecto, ya que finalmente se está cumpliendo con la labor de legislar para todos.

He dicho.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

En atención al gran número de Diputados inscritos, solicito que sean breves y concisos para que todos puedan hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra el Diputado señor Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente, la verdad es que este proyecto que discutimos por segunda vez en la Sala, lo hemos analizado y estudiado reiteradamente, con mucha detención, en la Comisión.

Hemos sido impulsores de esta iniciativa, porque estamos convencidos de que viene a subsanar y corregir un vacío que se ubica dentro del marco del derecho de las personas. A mi juicio, este proyecto viene a cumplir con tres objetivos muy importantes.

Su primer objetivo y aquí discrepo del Diputado señor René García, cuya opinión respeto es proteger la vida del que está por nacer. En este punto es absolutamente concordante con nuestra Constitución Política, que en el inciso segundo del N° 1° del artículo 19, señala: “La ley protege la vida del que está por nacer.”

En este caso, la adolescente embarazada estudiante no halla cómo resolver su problema, porque está en una situación de estudio, de vida familiar y social que le hace muy difícil enfrentar el problema qué está sobrellevando. Este hecho, en la práctica, aunque la Constitución señale otra cosa, induce a esta niña a concurrir a un lugar clandestino para eliminar la vida del niño que está por nacer.

Reitero que, a mi juicio, contrariando lo señalado por el Diputado señor René Manuel García, el proyecto protege en forma muy efectiva la vida del que está por nacer. En ese ámbito concuerda, ratifica y complementa una disposición constitucional en forma muy clara.

Su segundo objetivo es asegurar el derecho a la educación, y ésta también es una disposición constitucional.

Es de público conocimiento, como se puede comprobar por las publicaciones de prensa que, con carácter de escándalo, informaban sobre las niñas expulsadas de los colegios en que estudiaban por estar embarazadas. En tal situación, no se respetaba la clara disposición establecida en el N° 10° del artículo 19 de la Constitución, que consagra el derecho a la educación.

Su tercer objetivo es eliminar una discriminación en contra de la mujer. En ese sentido, el proyecto es concordante con tratados internacionales destinados a eliminar toda forma de discriminación en contra de la mujer.

De tal manera que hemos apoyado el proyecto, lo seguimos apoyando y anunciamos el voto favorable de los Diputados de la Democracia Cristiana, porque es una iniciativa que se inscribe como digo dentro de la protección a la mujer y del que está por nacer, y elimina toda forma de discriminación.

He dicho.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cristian Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente, cuando iniciamos el estudio del proyecto, el primer pensamiento que tuvimos fue algo señalado en la Sala por el Diputado señor Andrés Aylwin, que dice relación con la existencia de un conflicto de intereses entre el derecho a educarse y la libertad de educación o de enseñanza, como se denomina, que son dos derechos que también están establecidos en nuestro ordenamiento constitucional; pero, en la medida en que analizamos el proyecto en cuestión, fuimos priorizando, dentro de estas materias, algunos elementos que, a mi juicio, son importantes de mencionar en la Sala.

Si bien es cierto que no está directamente amenazado el derecho a nacer podría estarlo a causa del aborto, en caso de que las estudiantes embarazadas no pudieran continuar sus estudios, hay una ligazón indirecta. Creo que esa estudiante menor embarazada sufre una serie de conflictos emocionales en el trato con su familia, en su hogar, en su medio y también al interior del establecimiento educacional. En ese sentido, debemos resguardar indirectamente el derecho a la vida del niño que está por nacer.

No comparto con el Diputado señor Aylwin el concepto de que no hay choque de intereses con la libertad de enseñanza, porque ésta representa el desarrollo del proyecto educativo de un establecimiento educacional laico o religioso. Sin lugar a dudas, todos los proyectos educativos presentan discriminaciones, entre las cuales, hay algunas positivas y otra negativas.

Yo me abstuve respecto de la moción original, porque establecía que la casi totalidad de los establecimientos educacionales debieran hacer una serie de exigencias para atender a las estudiantes embarazadas o madres lactantes, cosa que no me parecía prudente, no obstante, durante el trámite de Comisión pudimos establecer el derecho a educarse de estas adolescentes y también algunos requisitos. No comparto lo que se ha dicho en la Sala de que se trata de un derecho de las madres. Por el contrario, es un derecho del niño por nacer; aquí lo protegemos a él. El pre y posnatal en el trabajo no se hace efectivo por la madre, sino por su hijo, para que esté en mejores condiciones de vida durante su gestación y, posteriormente, de su nacimiento y amamantamiento. Ese es el concepto. Aquí, a una estudiante embarazada también tiene que respetársele su pre y posnatal; no puede estar en pruebas globales, etcétera, porque todo eso le va a provocar tensiones que quizás perjudiquen a su hijo en el futuro. Por eso se dijo: “cumpliendo requisitos generales de admisión”.

Por último, el articulado quedó bien porque establecemos el derecho, pero dejamos que el Ministerio de Educación, que es el organismo técnico, elabore un reglamento que permita coexistir los principios de libertad de educación y de libertad de enseñanza. Estoy de acuerdo con establecer el derecho en una ley orgánica. No obstante, como dije, a través de un reglamento podemos conjugar ambos intereses para impedir conflictos y, de ese modo, indirectamente, ayudar a evitar los abortos que se están generando en el país, sobre todo en estudiantes menores, lo cual debe ser la máxima preocupación de esta Cámara.

He dicho.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, creo que los 120 Diputados elegidos en diciembre del año pasado estamos en función de lo que significa realmente legislar respecto de los problemas pendientes en nuestra Patria.

Por eso, cuando se presentó esta moción, muchos parlamentarios algunos presentes, otros ausentes expresaron que no era motivo de modificación de un artículo de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y que sólo se trataba de una situación subsanable mediante un decreto supremo.

Durante los meses de tramitación del proyecto de ley, del cual fuimos autores diferentes parlamentarios, nos hemos dado cuenta de que ha cumplido dos grandes objetivos.

En primer término, poner en el tapete de la actualidad una situación que muchas veces se oculta y que lamentablemente produce frustración entre las niñas estudiantes. Por ejemplo, he visto con mucha alegría y satisfacción situaciones de estudiantes embarazadas, también de colegios religiosos de mi ciudad de Concepción, en que desde el instante en que se puso de actualidad este proyecto han actuado en función y en razón de cuidar a esas niñas, de darles todo tipo de garantías y de que sigan rindiendo sus exámenes para que se desarrollen no sólo como futuras madres sino también como estudiantes.

En segundo término, ha cumplido el gran objetivo de plantear nuevamente la reforma a la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, tema que se presentó hace alrededor de tres años, pero que debido a situaciones diferentes presentadas por todos los actores que tienen que ver con la educación, prácticamente está congelado en nuestra Comisión de Educación.

Hace diez días, en mi calidad de Presidente de dicha Comisión, fui informado de que reingresará al Congreso Nacional el proyecto de reforma de la referida ley, lo cual es muy buena señal respecto de los dos grandes objetivos del Gobierno de la Concertación, que apuntan a mejorar la calidad de la educación. Ello también tiene que ver con la conciencia que ha tomado el país, en el sentido de dar a la educación primera prioridad, desdé los puntos de vista material y presupuestario. Por lo tanto, es un proyecto que debiéramos aprobar por unanimidad, puesto que demuestra que se cumple fielmente la labor del Poder Legislativo de superar los problemas pendientes.

También quiero dejar en claro lo siguiente: Aquí se ha planteado el tema del reglamento de esta futura ley. Quiero recordar, para la historia fidedigna de este proyecto, que la Constitución siempre ha primado sobre la ley y ésta en cuanto al reglamento. Señalo esto porque es muy importante que tomemos conciencia, logremos consenso y unanimidad para aprobar esta iniciativa, lo cual será una muy buena señal e indicará un camino de solución para esas niñas, por cuanto podrán continuar su desarrollo personal humano, familiar y educacional.

He dicho.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Vicente Sota.

El señor SOTA.-

Señor Presidente, aparte de suscribir absolutamente los conceptos de quienes han defendido la aprobación de este proyecto, quiero expresar que siento enormemente no haber sido invitado a firmarlo, porque aprecio mucho el contenido de sus disposiciones.

Quiero recordar que hace dos años se le suprimió la matrícula a una adolescente embarazada en un colegio congregacionista de la capital. El asunto llegó a conocimiento del señor Arzobispo de Santiago, y como sus opiniones no parecieron suficientemente claras, el Instituto Nacional de la Juventud le pidió una entrevista en la cual fue esclarecido absolutamente, a satisfacción de los estudiantes que pedían que a esa alumna le fuera restituida su matrícula en forma normal.

Se solicitó la opinión al Ministro de Educación de la época, señor Ricardo Lagos, quien, antes de resolver quiso saber cuán frecuente era este asunto en los colegios de Chile. Y creo importante señalar a la Cámara que la investigación dio a conocer que hay 10 mil adolescentes embarazadas en situación de acceder a la educación media de Chile.

El Ministro señor Lagos recibió un recado por el cual un alto Cardenal de la Curia romana hizo saber que en los problemas de sociedad, a los que normalmente se enfrenten los hombres de gobierno, había que escoger entre la tolerancia y la verdad. El Ministro no acogió el recado y dictó una resolución, en virtud de la cual las alumnas de los liceos podían seguir asistiendo a clases en forma regular. Es de advertir que el Ministro también recibió la sugerencia de que las alumnas, si bien podían continuar en los establecimientos, fueran transferidas de los horarios de la mañana a los de la tarde, lo que tampoco aceptó.

Pues bien, aceptando las argumentaciones que las Diputadas señoras Isabel Allende y Martita Wörner, como también las Diputadas firmantes del proyecto, señoras Prochelle, Cristi y Mariana Aylwin, han dado en defensa de la iniciativa, anuncio, por segunda vez puesto que ya lo ha hecho también la Diputada señora Wörner la disposición favorable de esta bancada para votar el artículo único del proyecto, con la salvedad a la cual me sumo señalada por el Diputado señor Andrés Aylwin, en el sentido de suprimir, porque está de más, la expresión “los demás”.

He dicho.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia.

Hago notar que el Orden del Día termina a la una de la tarde y que están inscritos, además, los Diputados señores Ávila, Ulloa y Navarro. Les ruego que sean breves en sus intervenciones porque restan cinco minutos.

El señor URRUTIA (don Raúl).-

Señor Presidente, la argumentación sobre el proyecto la dimos en su primer informe, pero hoy hago mías todas las expresiones del Diputado señor Cristian Leay, por cuanto trabajamos juntos en la Comisión de Familia para solucionar algunos problemas que presentaba el artículo único.

La Comisión, en su análisis, observó que existía una colisión de tres derechos garantizados por la Constitución Política. Pero hoy, además de lo que manifestamos en esa oportunidad, y como fundamento del proyecto, debemos señalar que el artículo 1° de la Constitución Política establece que el Estado está al servicio de la persona humana.

Por esas razones, creemos que mediante esta iniciativa no sólo se solucionará el problema de aquellas niñas que queden embarazadas, sino que, fundamentalmente, vamos a garantizar el derecho a la vida de aquel que está por nacer o a impedir que la persona que ha sido concebida pueda ser objeto de un aborto. Además, permitiremos que ese niño pueda estar con su madre en algunos momentos del día, porque al Presidente de la República le corresponderá dictar la reglamentación que establezca las condiciones para que este derecho pueda ser efectivamente ejercido.

Asimismo, cabe señalar que con las indicaciones aprobadas en la Comisión el proyecto ha quedado en condiciones de ser aprobado, y que la gran mayoría de Diputados de Renovación Nacional votará, tal como lo hizo en el primer informe, a favor de la idea de legislar, por considerar que soluciona un problema muy grave que hoy se puede acentuar en algunos establecimientos educacionales.

He dicho.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Ha llegado a su término el Orden del Día.

Solicito el acuerdo de la Sala para que puedan hacer uso de la palabra, por tres minutos cada uno, los Diputados señores Ávila, Ulloa y Navarro, pues estaban inscritos con mucha anticipación.

Podrían usar de la palabra mientras se llama a los señores Diputados, porque el proyecto contiene disposiciones que requieren quórum de ley orgánica constitucional.

El señor SEGUEL.-

No hay acuerdo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Estamos de acuerdo, siempre que se vote en la presente sesión y se llame a los señores Diputados.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Sí, señor Diputado; ya se lo pedí al señor Secretario.

Solicito nuevamente el asentimiento de la Sala para conceder la palabra a los tres señores Diputados mencionados.

No hay acuerdo.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Por última vez, ¿habría acuerdo para que hagan uso de la palabra, por tres minutos cada uno, los señores Ávila, Ulloa y Navarro?

El señor SEGUEL.-

No. Señor Presidente.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

no hay acuerdo.

En todo caso, hago presente a los señores Diputados que pueden insertar sus discursos en la versión de esta sesión.

Se suspende la sesión por tres minutos.

Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Se reanuda la sesión.

Corresponde votar en particular el proyecto.

La Mesa sugiere aprobar por unanimidad la indicación del Diputado señor Andrés Aylwin, en orden a eliminar la palabra “demás”, por las razones expuestas extensamente en su intervención.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

En votación el artículo único del proyecto, sin la palabra “demás”.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Aprobado con el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bartolucci, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), De la Maza, Elgueta, Elizalde, Encina, Espina, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Jara, Jocelyn-Holt, Karelovic, Leay, León, Luksic, Makluf, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Matthei (doña Evelyn), Montes, Morena, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Prochelle (doña Marina), Rebolledo (doña Romy), Reyes, Sabag, Salas, Seguel, Solís, Soria, Sota, Rocha, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Valcarce, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, Wörner (doña Martita) y Zambrano.

Se abstuvo el Diputado señor Ribera.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Queda despachado el proyecto.

Aplausos.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de septiembre, 1994. Oficio en Sesión 31. Legislatura 329.

VALPARAISO, 6 de septiembre de 1994.

Oficio N° 259

A.S.E. Honorable Senado

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase al artículo 15 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, el siguiente nuevo inciso:

"Las estudiantes embarazadas o madres lactantes tendrán derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos, cumpliendo con los requisitos generales de admisión y permanencia en los citados establecimientos. Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará las modalidades, requisitos y exigencias para el debido cumplimiento de estos derechos.

Me permito hacer presente a V.E. que el artículo único, fue aprobado en general y en particular, con el voto conforme de 70 Honorables Diputadas y Diputados, de 118 y 116 en ejercicio, respectivamente, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

JORGE SCHAULSOHN BRODSKY

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 17 de marzo, 2000. Informe de Comisión de Educación en Sesión 25. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, EN LO RELATIVO AL DERECHO DE LAS ESTUDIANTES QUE SE ENCUENTREN EMBARAZADAS O QUE SEAN MADRES LACTANTES DE ACCEDER Y PERMANECER EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN.

BOLETIN Nº 1.251-18

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en Moción de los HH. Diputados señoras María Angélica Cristi Marfil y María Antonieta Saa Díaz, señores Gabriel Ascencio Mansilla, Sergio Elgueta Barrientos, Homero Gutiérrez Román, Sergio Ojeda Uribe y José Miguel Ortiz Novoa, y de los ex Diputados señora Romy Rebolledo Leyton y señores Andrés Aylwin Azócar y Vicente Karelovic Vrandecic.

Cabe haceros presente que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Carta Fundamental, el artículo único del proyecto deberá votarse con el quórum de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, en cuanto modifica la ley

Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Asimismo, cabe advertiros que por tratarse de una iniciativa de artículo único, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirla en general y particular a la vez.

Concurrió a una de las sesiones que vuestra Comisión dedicó a este asunto el H. Diputado señor Elgueta, quien expuso acerca de sus fundamentos.

Asistieron, también, especialmente invitados, los siguientes personeros:

El señor Juan Esteban Pérez-Barros, quien concurrió en representación del Ministro de Educación, y la señora Paulina Veloso, quien asistió en su calidad, a la época, de Ministra Directora (S) del SERNAM.

La señora Lilian Urrutia Francotte, Directora Nacional del Instituto Nacional de la Juventud, y el señor Claudio Cuadros Escanilla, asesor de comunicaciones de la entidad.

Los señores Carlos Veas Gamboa y Rodrigo Díaz, Secretario Ejecutivo y asesor jurídico, respectivamente, de la Federación de Instituciones de Educación Particular, en adelante FIDE.

Las señoras Natacha Molina García, Ministra Directora (S) de SERNAM, Ymay Ortiz Pulgar, encargada del Programa de Reformas Legales, y Patricia Silva Meléndez, Jefe de Gabinete de la Subdirección, de la misma institución.

La psicóloga señora Mirentxu Busto Berosaluce, en relación con el proyecto sobre maternidad y paternidad responsables desarrollado en la comuna de Graneros, denominado “Jugando a la verdad: la responsabilidad de tener un hijo”.

La señora Talía Flores Gutiérrez, matrona encargada del Programa de la Mujer, y el señor Miguel González Guerra, encargado del Programa del Niño y del Adolescente, ambos en representación del Ministerio de Salud.

ANTECEDENTES

1) Fundamentos de la iniciativa.

Al fundamentarse la iniciativa legal en informe, sus autores destacan la conmoción pública que habría generado la negativa de algunos establecimientos educacionales a recibir o mantener como alumnas a jóvenes embarazadas, privándolas así no sólo de su derecho a la educación sino también de posibilidades de crecimiento y desarrollo personal.

A juicio de los señores parlamentarios, tal actitud no sería acorde con los propósitos de modernización que inspirarían a la sociedad chilena, en el contexto de un régimen democrático respetuoso de los derechos humanos.

La adecuada protección del derecho a la educación de las estudiantes embarazadas, concluyen, incidiría además, por las especiales circunstancias que rodean el embarazo adolescente, en el deber constitucional de cautelar el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la criatura que está por nacer.

2) Legales.

El artículo 19, numerales 1º, 10º y 11º de la Carta Fundamental, que consagran, respectivamente, la protección de la vida del que está por nacer, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, especialmente sus Títulos Preliminar, sobre “Normas Generales y Conceptos”, y I, relativo a “Requisitos Mínimos de la Enseñanza Básica y Media y Normas Objetivas para Velar por su Cumplimiento”.

La Circular Nº 247, del Ministerio de Educación, de 1991, sobre asistencia a clases y calidad de alumno regular de escolares que cambian de estado civil y de alumnas que asumen responsabilidades de maternidad.

Este documento establece como uno de sus objetivos generales “favorecer la permanencia de estos educandos en el sistema de educación regular”, e instruye que aquellos jóvenes que cambien de estado civil o se encuentren en estado de gravidez terminarán su año escolar en el mismo establecimiento en calidad de alumnos regulares. Al año siguiente podrán continuar sus estudios en sus establecimientos de origen o en otros diurnos, vespertinos o nocturnos.

Esta Circular modificó una anterior, la Nº 727, de 1º de enero de 1979, que establecía que el horario de nuestro sistema escolar en horarios diurnos era sólo para alumnos solteros.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y promulgada por decreto supremo Nº 789, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, promulgada por decreto supremo Nº 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, adoptada el 22 de noviembre de 1969, y promulgada por decreto supremo Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1991.

DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR

Por tratarse de una iniciativa de artículo único vuestra Comisión procedió a discutirla en general y particular a la vez.

La disposición aprobada por la H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, agrega un nuevo inciso al artículo 15 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, que reconoce el derecho de las estudiantes que se encuentren embarazadas o que sean madres lactantes a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos, si cumplen los requisitos generales de admisión y permanencia en los mismos. Entrega, además, a un reglamento dictado por el Presidente de la República determinar las modalidades, requisitos y exigencias para el debido cumplimiento de tal derecho.

Al comenzar el análisis del proyecto, el H. Diputado señor Elgueta, luego de reiterar las consideraciones que justificarían legislar en la materia contenidas en la Moción, destacó el haber sido patrocinada por parlamentarios pertenecientes a diversas bancadas. Se explayó, en seguida, respecto de las insuficientes consecuencias que ha tenido la circular Nº 247, ya citada, que fija orientaciones para abordar el embarazo adolescente con el fin de favorecer la permanencia de las estudiantes en el sistema educacional.

Señaló que, a juicio de sus autores, el proyecto constituye una necesidad social, si se considera que el embarazo adolescente ha alcanzado en Chile cifras preocupantes. Así, dijo, mientras en 1960 el 15,9% del total de los nacidos era ilegítimo, en 1990 ese total era de 34,3%. En 1994 dicha cantidad se elevó al 39%. Cabe advertir, agregó, que en 1990 la incidencia del embarazo adolescente en los porcentajes consignados correspondía al 61% de los nacimientos.

Sostuvo que, según ha sido informado por la Comisión Nacional de la Familia, el embarazo adolescente afecta de manera significativa los índices nacionales de aborto. Este es un grave problema de salud pública, pues el aborto en mujeres adolescentes repercute de manera decisiva en su salud psicofísica, afectando su desarrollo integral y bienestar futuro. En tal sentido, el proyecto constituye una señal positiva del legislador al permitir a la adolescente embarazada o que es madre lactante proseguir sus estudios y contar, para ello, con la protección jurídica adecuada.

Por su parte, el representante del Ministerio de Educación informó a la Comisión que con el objeto de evaluar los resultados de la aplicación de la Circular Nº 247 se efectuó en 1993 una encuesta relativa a las alumnas embarazadas el año inmediatamente anterior, que se distribuyó entre cinco mil quinientos cincuenta establecimientos educacionales, y que consideró alumnas de 7° y 8° básicos y de enseñanza media científico-humanista y técnico-profesional. Respondió esta encuesta el 50% de los establecimientos consultados, y de ellos mil informaron haber tenido casos de embarazo (64% municipales; 25% particulares subvencionados; 0,7% particulares pagados, y 0,3% corporaciones). Lo anterior, se traduce en un total de cuatro mil quinientos ochenta y cinco estudiantes embarazadas. De éstas, un 16% corresponde a menores de dieciséis años, suma que en sectores rurales se eleva a 45%. El 90% de los embarazos se concentra en la enseñanza media. Esta situación genera un 40% de deserción escolar. Sólo el 50% de las adolescentes continúa estudiando y el 10% restante lo hace con horario diferido.

La representante del Servicio Nacional de la Mujer señaló que ese organismo es partidario de que las estudiantes embarazadas puedan proseguir sus estudios. Afirmó que de los cuarenta mil niños que nacen cada año de mujeres menores de veinte años, aproximadamente trece mil trescientos son hijos de estudiantes adolescentes, llamando la atención acerca de la circunstancia de que las tasas más altas de embarazos adolescentes están asociadas a sectores rurales y de escasos recursos. El SERNAM, consciente de que el Estado debe asumir un rol en esta materia, ha orientado su quehacer hacia la prevención del problema.

Dada la relación existente entre el embarazo adolescente y la pobreza, argumentó que la salida de una menor del sistema educacional agudiza aún más la situación, en la medida que la pérdida de sus estudios puede dificultar sus posibilidades de acceder a un trabajo de mejor calidad.

A lo anterior, dijo, debe agregarse el hecho de que las menores embarazadas sufren serios trastornos afectivos que se traducen en una relación maternal sumamente deficitaria que afecta en última instancia al hijo.

Por último, indicó que, a juicio de SERNAM, impedir u obstaculizar a una adolescente embarazada la continuación de su escolaridad en razón del embarazo conculca el derecho constitucional a la educación.

La FIDE, a su tiempo, por intermedio de sus representantes, expresó que el tema abordado por el proyecto, de suyo complejo, abarca además del aspecto educativo, otros como los sociales, culturales y económicos. La Federación ha otorgado especial importancia a estas situaciones, motivando a sus afiliados a optar por la vida y entregando las facilidades a las alumnas para que permanezcan en los colegios y finalicen sus estudios.

A juicio de esta entidad, cualquier acto de una autoridad educacional que impidiese la matrícula o la permanencia de una alumna embarazada en un establecimiento educacional sería atacable por medio de un recurso de protección, basado en que se atentaría contra la vida del niño que está por nacer, lo que contradice lo dispuesto en el artículo 19, Nº 2, de la Constitución Política. En tal sentido, participando de la finalidad del proyecto, se mostró partidaria de que el Estado subvencione a las alumnas de que se trata de manera de ayudarlas a enfrentar el problema en forma digna y responsable.

Luego de imponerse de los antecedentes reseñados, vuestra Comisión se mostró proclive a acoger la iniciativa, introduciéndole, sin embargo, las siguientes enmiendas:

En primer término, efectuar una modificación de técnica legislativa en el encabezamiento de la disposición, destinada a conferirle al derecho de las estudiantes de que se trata el carácter de principio general en la ley Nº 18.962. De esta manera, se busca fortalecer en la estructura jurídica orgánica del sistema educacional chileno la garantía constitucional del derecho a la educación, el cual no admite discriminación alguna respecto de las alumnas embarazadas o que sean madres lactantes. Así, se intercala la norma como inciso tercero del artículo 2º de dicho cuerpo legal, disposición esta última considerada más adecuada para resaltar la idea anterior.

En seguida, en el entendido que el precepto acordado en primer trámite constitucional podría restringir el alcance del criterio absoluto de no discriminación de las estudiantes en comentario, al ser susceptible de interpretaciones que distorsionarían el espíritu del legislador por la contradicción que se evidencia entre las frases separadas por una coma del primer párrafo del artículo único-, la Comisión optó por darle una nueva redacción que, mediante un mandato legal inequívoco, evite supeditar el derecho de que se trata a cualquier norma de inferior jerarquía.

En opinión de la Comisión, si bien el derecho de las estudiantes embarazadas a proseguir estudios deberá ser armonizado con las especiales características de la maternidad y la lactancia, lo cual supone la necesidad de regular modalidades para el ejercicio del derecho, no sería necesario que lo así explicite la ley orgánica, bastando que en ella se consagre la prohibición de invocar la maternidad o la lactancia como situaciones que afectan el derecho a la educación.

De esta manera, la Comisión propone un texto en virtud del cual el embarazo o la lactancia materna no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.

Sometido a votación en general y particular, con la redacción descrita, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Muñoz Barra y Vega.

En mérito de lo anterior, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnolgía os propone que aprobéis con enmiendas el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, de la manera que se señala a continuación:

Artículo único

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 2º de la ley

Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, a continuación del inciso segundo, el siguiente nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto:

“El embarazo o la lactancia materna no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.”.”.

(Aprobado por unanimidad 4-0)

En consecuencia, el proyecto de ley sería el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 2º de la ley

Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, a continuación del inciso segundo, el siguiente nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto:

“El embarazo o la lactancia materna no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.”

Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 15 de septiembre de 1999 y 15 de marzo de 2000, con asistencia de los

HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Sergio Díez Urzúa, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 17 de marzo de 2000.

M. Angélica Bennet Guzmán

Secretario

RESEÑA.

I.BOLETIN Nº: 1.251-18

II.MATERIA: Proyecto de ley que modifica la ley

Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentren embarazadas o que sean madres lactantes de acceder y permanecer en los establecimientos de educación.

III.ORIGEN: Moción de los HH. Diputados señoras María Angélica Cristi Marfil y María Antonieta Saa Díaz, señores Gabriel Ascencio Mansilla, Sergio Elgueta Barrientos, Homero Gutiérrez Román, Sergio Ojeda Uribe y José Miguel Ortiz Novoa, y de los ex Diputados señora Romy Rebolledo Leyton y señores Andrés Aylwin Azócar y Vicente Karelovic Vrandecic.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS:

Aprobación general y particular: Por setenta votos a favor y una abstención.

VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 7 de septiembre de 1994.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII.URGENCIA: No tiene.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

El artículo 19, numerales 1º, 10º y 11º de la Carta Fundamental, que consagran, respectivamente, la protección de la vida del que está por nacer, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, especialmente sus Títulos Preliminar, sobre "Normas Generales y Conceptos", y I, relativo a "Requisitos Mínimos de la Enseñanza Básica y Media y Normas Objetivas para Velar por su Cumplimiento".

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y promulgada por decreto supremo Nº 789, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, promulgada por decreto supremo Nº 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", adoptada el 22 de noviembre de 1969, y promulgada por decreto supremo Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1991.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de un artículo único.

XI.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Incorporar en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, un precepto en virtud del cual el embarazo o la lactancia materna no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.

XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: El artículo único del proyecto debe ser votado con quórum orgánico constitucional, en cuanto modifica la ley

Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

XIII.ACUERDOS: Aprobado en general y particular por unanimidad (4-0).

Valparaíso, 17 de marzo de 2000.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de marzo, 2000. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 341. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

DERECHO PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS O EN CONDICIÓN DE MADRES LACTANTES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentren embarazadas o que sean madres lactantes de acceder y permanecer en los establecimientos educacionales, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1251-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 31ª, en 7 de septiembre de 1994.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 25ª, en 21 de marzo de 2000.

El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ).-

En el informe de la Comisión consta que el propósito fundamental del proyecto es incorporar en la Ley Orgánica en cuestión un precepto en virtud del cual el embarazo o la lactancia materna no constituirán impedimento para acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y permanecer en ellos.

Consigna el informe el debate habido en el seno de la Comisión, dejándose constancia de que el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables señores Chadwick, Díez, Muñoz Barra y Vega. En consecuencia, propone a la Sala adoptar igual pronunciamiento.

Cabe hacer presente que la Comisión ha pedido al señor Presidente que la iniciativa se discuta en la Sala en general y particular a la vez.

Finalmente, debe tenerse en consideración que, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Carta Fundamental, el artículo único deberá aprobarse con el quórum de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, en cuanto modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

La iniciativa se acogió unánimemente en la Comisión y no ha sido objeto de indicaciones. Se trata de un texto muy simple.

Si le parece a la Sala, se aprobaría, dejando constancia de que se cumple con el quórum exigido.

El señor MORENO.-

¿Con cuántos Senadores se alcanza el quórum?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con 27 señores Senadores.

El señor MORENO.-

Gracias.

--Se aprueba en general y particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 36 señores Senadores.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 23 de marzo, 2000. Oficio en Sesión 35. Legislatura 341.

Valparaíso,

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentren embarazadas o que sean madres lactantes de acceder y permanecer en los establecimientos de educación, con la siguiente modificación:

Artículo único

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, a continuación del inciso segundo, el siguiente, nuevo, pasando el inciso tercero a ser cuarto:

“El embarazo o la lactancia materna no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.”

Hago presente a V.E. que el artículo único fue aprobado en el carácter de norma orgánica constitucional, con el voto afirmativo, en la votación general y en la particular, de 36 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 259, de 6 de septiembre de 1994.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de abril, 2000. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 341. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PROTECCIÓN DE LA MADRE ESCOLAR O ESTUDIANTE EMBARAZADA. Tercer trámite constitucional.

El señor BARRUETO ( Presidente ).-

Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto que modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes, de acceder a establecimientos educacionales.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1251-18, sesión 35ª, en 23 de marzo de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor BARRUETO (Presidente).-

Antes de conceder la palabra, solicito el asentimiento de los señores diputados para que ingrese a la Sala la subdirectora del Sernam, señora Karen Herrera.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , este proyecto nació de una moción -de la cual soy autor-, patrocinada por las diputadas señoras María Angélica Cristi y María Antonieta Saa ; por los diputados señores Ascencio , Gutiérrez , Ojeda y Ortiz , y por los ex diputados señora Romy Rebolledo y señores Andrés Aylwin y Vicente Karelovic.

Haré una breve reseña sobre los fundamentos del proyecto, los que tuve oportunidad de exponer tanto en esta Cámara como en el Senado.

En 1994, en Chile surgió un fenómeno educacional que llevó a muchas alumnas que se encontraban embarazadas o que ya habían tenido su hijo y estaban en período de lactancia, a no poder continuar sus estudios en forma normal. Ello -tal como señaló la Comisión Nacional de la Familia en su oportunidad- causó efectos muy adversos en las estudiantes que se encontraban en dicha situación.

En primer lugar, prohibir su acceso al colegio para proseguir sus estudios significaba conducirlas derechamente al aborto.

Una segunda alternativa era que se casaran y posteriormente se anulara el matrimonio, lo que traía como consecuencia un efecto absolutamente indeseable.

La tercera alternativa era que esta madre estudiante diera en adopción a su hijo -en 1994 la normativa sobre adopción no tenía las características de la actual, ya que hace muy poco tiempo el Congreso Nacional despachó una nueva ley sobre la materia-. Sin embargo, también fue una mala solución, ya que la madre se veía forzada a entregar a su hijo en adopción.

Por último -también con un efecto pernicioso-, existía la posibilidad de que los estudios de esta niña se vieran truncados y, en consecuencia, no estuviera capacitada para trabajar, para desempeñarse en alguna labor remunerada y, de esa manera, procurar su propia subsistencia y la de su hijo.

En 1979, la circular Nº 727, del Ministerio de Educación, establecía que el horario diurno de nuestro sistema escolar era sólo para alumnos solteros; en consecuencia, los casados sólo podían estudiar en horario vespertino o nocturno. En ella no se mencionaba el caso de las estudiantes embarazadas.

Posteriormente, la circular Nº 247, de 1991 -cuando era ministro de Educación el actual Presidente de la República -, reguló la situación de aquellos alumnos que cambian de estado civil y de alumnas que asumen responsabilidad de maternidad.

Desde 1994 -fecha en que se presentó el proyecto- a la fecha, en los datos entregados se advierte un aumento ostensible de estas cifras.

Hace un año se llevó a cabo una encuesta en cinco mil quinientos cincuenta establecimientos educacionales. En ella se consideró a las alumnas de séptimo y octavo básicos y de enseñanza media -científico, humanista y técnico-profesional-.

A dicha encuesta sólo respondió el cincuenta por ciento de los establecimientos educacionales consultados. De ellos, mil informaron haber tenido casos de embarazo: un 64 por ciento, en establecimientos municipales; un 25 por ciento, en establecimientos particulares subvencionados; un 0,7 por ciento, en colegios particulares pagados, y un 0,3 por ciento, en los dependientes de corporaciones.

Lo anterior -decía este informe- se traduce en un total de cuatro mil quinientas ochenta y cinco estudiantes embarazadas. De éstas, un 16 por ciento corresponde a menores de dieciséis años, porcentaje que en sectores rurales se eleva al 45 por ciento. El 90 por ciento de los embarazos se concentra en la enseñanza media, situación que genera un 40 por ciento de deserción escolar: sólo el 50 por ciento de las adolescentes continúa estudiando; el 10 por ciento restante lo hace en horarios diferidos.

Si se comparan los textos aprobados por la Cámara de Diputados y por el Senado, se puede advertir que la idea es exactamente la misma. Sin embargo, creo que se debe aprobar el texto del Senado, ya que se trata de una modificación formal, pero al mismo tiempo de extensión, porque, aun cuando la disposición es más breve, abarca un mayor número de situaciones.

Por eso -como autor del proyecto, y entiendo que quienes lo patrocinaron también estarán de acuerdo-, a mi juicio, se debe aprobar el texto propuesto por el Senado, porque es breve, preciso y cierto. Señala:

“El embarazo o la lactancia materna no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel”.

Además, modifica el artículo 2º de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, lo que constituirá un verdadero derecho para estas mujeres, madres que, muchas veces, al ser expulsadas de los colegios por tener esa condición, debían recurrir a los tribunales para reingresar a los establecimientos educacionales.

Por las razones expuestas, la bancada de la Democracia Cristiana va a dar su aprobación a la modificación introducida por el Senado a este artículo único.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Espina, para un asunto de Reglamento.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , quisiera pedir al señor diputado informante que explique las razones que tuvo el Senado para redactar en negativo el texto aprobado por la Cámara de Diputados, que era en positivo, ya que ello podría producir distintos efectos de voto. No me refiero a mí, ya que tengo una impresión formada, la cual daré a conocer en su oportunidad.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , en la Comisión de Educación del Senado se dio la siguiente explicación para introducir dicho cambio: “Si bien el derecho de las estudiantes embarazadas a proseguir los estudios deberá ser armonizado con las especiales características de la maternidad y la lactancia, lo cual supone la necesidad de regular modalidades para el ejercicio del derecho, no sería necesario que así lo explicite la ley orgánica, bastando que en ella se consagre la prohibición de invocar la maternidad o la lactancia como situaciones que afectan el derecho a la educación”.

Al mismo tiempo, señala: “De esta manera, propone un texto en virtud del cual el embarazo o la lactancia materna no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación en cualquier nivel”.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI .-

Señor Presidente , este proyecto me provoca muchas dudas. Entiendo su sentido, incluso hay argumentos que me parecen muy valiosos. Sin embargo, considero que incorporar esta situación en una normativa para los establecimientos educacionales -incluidos los privados-, desde mi perspectiva, constituye una forma de obligarlos a tomar una decisión que no debe ser adoptada en virtud de una imposición legal, sino que, más bien, sobre la base del proyecto educativo de cada establecimiento educacional.

Incluso, tengo la sensación de que este proyecto atenta contra la libertad de enseñanza, consagrada en el número 11 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, porque les estamos imponiendo una obligación a los establecimientos, sin respetar sus proyectos educativos, es decir, el sentido que desean darle a la educación. El artículo 19, número 11, establece que “La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. Esto se lleva a la práctica con un sentido educativo, con un proyecto; los particulares y el Estado abren establecimientos educacionales con un sentido educativo. En eso consiste la libertad de enseñanza. Por eso, cuando el Estado interviene imponiendo obligaciones, puede lesionar esa libertad de enseñanza.

El inciso segundo del número 11 del artículo 19 de la Constitución Política dispone: “La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”. De manera que el legislador no puede imponer otras limitaciones a la libertad de enseñanza que las establecidas por la Carta Fundamental. El constituyente tomó el buen resguardo de establecer con claridad hasta dónde puede intervenir el Estado en la libertad de enseñanza: sólo puede imponer limitaciones fundadas en la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Por lo tanto, a través de la legislación, el Estado podría decirle al sector privado o al sector público educativo que no deben tener tales o cuales programas de enseñanza, en virtud de la moral, del orden público, etcétera. Pero la disposición que debatimos no dice relación ni con la moral, ni con las buenas costumbres, ni con el orden público, ni con la seguridad nacional; se funda en otros aspectos, tiene otros móviles -desde luego, muy loables-, pero no son los constitucionales. A mi juicio, este proyecto de ley, incluso, está yendo más allá de lo que la Constitución Política permite hacer a los legisladores.

Ahora, quiero dejar muy en claro mi posición, en cuanto al contenido de la iniciativa. No estoy afirmando que las niñitas que se embaracen no deben continuar estudiando en el establecimiento educacional; lo que digo es que el asunto debe ser resuelto por los educadores, no por los legisladores. Ése es el punto. No estoy sosteniendo aquí que una niñita que se embarace o que sea madre no debe continuar asistiendo al establecimiento en el cual estudia; lo que no quiero es que nosotros, como políticos y legisladores, resolvamos el asunto y se lo impongamos a los establecimientos educacionales, más allá de sus proyectos educativos y el sentido que deseen dar a la educación. Ahí es cuando creo que vamos más allá de lo que nos corresponde y cuando atropellamos la Constitución. No es una materia que debamos resolver...

El señor MORA ( Vicepresidente ).-

¿Me permite, señor diputado ? Le restan dos minutos.

El señor BARTOLUCCI .-

¡Vaya debate, señor Presidente!

El señor MORA ( Vicepresidente ).-

Su Señoría tiene derecho a expresarse, pero hay varios diputados inscritos.

El señor BARTOLUCCI .-

Pero ¿de cuánto tiempo disponemos para intervenir?

El señor MORA ( Vicepresidente ).-

Su Señoría tiene hasta diez minutos.

El señor BARTOLUCCI .-

Tiene razón, señor Presidente , porque estamos en el tercer trámite constitucional.

Entonces, quiero hacer un llamado a mis colegas para que reflexionen, en primer lugar, respecto del tema constitucional, si estamos vulnerando o no -yo considero que sí- la Constitución Política en lo relativo a la libertad de enseñanza y, en segundo término, si la libertad de enseñanza incluye el derecho no sólo a abrir centros de enseñanza, sino que también a determinar el proyecto educativo. Esta materia debe resolverse dentro de ese proyecto y de la valoración que los educadores le atribuyen, y no por imposición legal; los propios educadores deben decidir en tal sentido, de acuerdo a la orientación de la educación que desean impulsar. Desde luego -si no está dispuesto claramente en la ley orgánica constitucional de Enseñanza, habría que establecerlo así-, debe asegurarse a la alumna que podrá terminar sus estudios; debe existir un sistema que le garantice terminar el año, dar los exámenes correspondientes.

En todo caso, si lo que se pretende es imponer esta norma, considero que hay que hacer algunas diferencias entre la educación pública y la privada. El Estado chileno sí puede tomar esta decisión, pero no tenemos derecho a imponerle a la educación privada esta misma norma, porque con ello estamos atentando contra la libertad de enseñanza.

He dicho.

El señor MORA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Homero Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente , este proyecto de ley se originó -hace ya bastante tiempo- en moción del diputado señor Elgueta , suscrita también por los diputados señores Sergio Ojeda y José Miguel Ortiz , por el ex diputado señor Andrés Aylwin , por los diputados Gabriel Ascencio y el que habla, por la ex diputada señora Romy Rebolledo y por las diputadas señoras María Angélica Cristi y María Antonieta Saa.

Pues bien, cuando se presentó esta iniciativa la situación era -diría- muy grave, porque según los informes entregados por el subsecretario de Educación de la época, en el 50 por ciento de los colegios encuestados había casos de estudiantes embarazadas. Es decir, no era un problema excepcional; por el contrario, era un fenómeno muy generalizado, lo que, por supuesto, debía concitar el interés y la preocupación del Gobierno y de los legisladores. Dentro de ese 50 por ciento de colegios con problemas de ese tipo, más de 4 mil adolescentes estaban embarazadas, y de ese universo, la gran mayoría -más del 70 por ciento- dejaban los establecimientos educacionales, porque el clima en torno a ellas era muy hostil.

En ese momento no había circular alguna que las protegiera; por el contrario, se emitió una que señalaba que las alumnas en esa situación debían alejarse de los colegios diurnos y concurrir a los nocturnos. Precisamente a raíz de eso se dictó la circular -mencionada aquí- Nº 247, que permitía -por decirlo así- que las alumnas permanecieran en los colegios diurnos en los cuales estaban estudiando. Es decir, era un poco tolerante sobre la materia.

Sin embargo, el fenómeno era mucho más profundo y grave. El Ministerio de Educación no tenía atribuciones para resolver el problema a través de circulares. De ahí que las autoridades de dicho ministerio compartieran las inquietudes de los diputados en cuanto a que para resolver el asunto y avanzar en la materia era necesario un proyecto de ley y una reforma, en lo posible, a la ley orgánica de Enseñanza, que no contemplaba esta materia.

En tal sentido, el proyecto primitivo de los señores diputados y la reforma planteada por el Senado coinciden en este punto. Por esa razón, vamos a apoyar la moción con mucha fuerza, porque aquí debe estar la voz del legislador, de los diputados y senadores, que vienen a dar solución a un problema grave que afecta a nuestro país.

En este tema hay muchos derechos y principios involucrados que nos conmueven a todos. Por ejemplo, el derecho a la vida. Cuando a una alumna afectada por un embarazo precoz, que pasa por la etapa de la adolescencia, que de por sí es crítica, se le rechaza en el colegio, no sólo se atenta contra ella, sino que también contra su hijo que está por nacer. De tal manera que aquí hay un doble atentado, que frecuentemente termina en tragedia familiar.

El tema es muy profundo y los señores diputados tienen la obligación de reflexionar sobre él.

Del mismo modo, el tema se vincula con la igualdad. Al rechazar a una alumna por su embarazo, se está haciendo una discriminación, respecto de la cual todos, en distintos aspectos y diversa forma, estamos en contra.

Un tercer derecho que se estaría vulnerando está relacionado con el acceso a la educación, garantizado por la Constitución.

Por último, el proyecto se justifica plenamente, más que desde un punto de vista constitucional, por las razones que he señalado, desde un punto de vista moral. Al rechazar la permanencia en el colegio de niñas que se embarazan -en la proporción y en la situación descrita-, se está realizando un acto inmoral contra chilenas que van a traer a la vida a chilenos. Lo moral, lo correcto, lo igualitario, lo legal y lo constitucional es defender estos derechos.

Hay mucho que decir sobre el tema, porque no es superficial, sino que muy de fondo. Con circulares y reglamentos el Ministerio no tiene fuerza para actuar en forma efectiva sobre la materia. Nosotros, como legisladores, con la modificación pertinente de la ley, contribuiremos a ello.

El embarazo precoz no es responsabilidad de las adolescentes, no es responsabilidad de los colegios, no es responsabilidad de la juventud. La sociedad que estamos creando es la que provoca estos hechos, los cuales tenemos que conocer y darles la solución adecuada, justa, humana y moral en defensa de la vida.

Muchas gracias.

El señor BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señor Presidente , al aprobar este proyecto estamos haciendo justicia a miles de niñas que han visto lesionado su derecho a educarse por el problema de su embarazo precoz.

El proyecto que impulsó el diputado señor Elgueta y que patrocinamos varias diputadas y diputados, ha tenido una vida azarosa. Estuvo archivado en el Senado cuatro años. Como siempre el Senado es poco comprensivo con los temas sociales y de discriminación. Hoy felizmente vamos a llegar a una conclusión.

El embarazo de adolescentes menores de 20 años, que llega a los 40 mil casos, constituye un tema complicado y triste. De esa cifra, 13 mil estudiantes, más o menos, tienen un embarazo precoz, que ojalá no ocurriera, pero poco hemos hecho, como sociedad, para evitarlos.

Cuando analizamos este tema acá en la Cámara de Diputados, ligado al del aborto, que es tan dramático y que realmente nos emociona, se concluyó que había que hacer algo para que no hubiere embarazos adolescentes. Y ahí se planteó la educación sexual, lo que causó enorme conmoción; incluso diarios muy respetables actuaron con un sensacionalismo increíble sobre la materia. Si bien hay un instrumento de educación sexual en los colegios -las Jocas-, es bastante disminuido. Entregar una educación sexual a nuestros niños y niñas desde el período preescolar es una asignatura pendiente en nuestra sociedad.

Los países que enfrentan seriamente esta materia, entendiendo la sexualidad como una parte importante de los seres humanos, de su desarrollo personal y no como un pecado -como algo que hay que esconder-, asumiéndolo desde la etapa preescolar, han bajado enormemente las tasas de embarazo. Incluso, ha subido la edad de iniciación de las relaciones sexuales.

Se hace mucho escándalo en nuestro país cuando se habla de Suecia. ¿Ustedes saben que en ese país la edad promedio de iniciación sexual es de 18 años? ¿Por qué? Porque esa sociedad ha tomado con responsabilidad el tema y ha entendido que la sexualidad es parte del desarrollo de las personas; por lo tanto, desde la etapa preescolar los niños se acercan a la sexualidad de una manera natural, “no pecaminosa”, sintiendo que se está acercando a un tema del cual puede hablar de una manera abierta, libre, clara, humana, madura.

Nuestra sociedad, en cambio, es tremendamente inmadura. Tenemos, entonces, el drama de 13 mil estudiantes que quedan embarazadas, que deben asumir solas la mayoría de las veces la situación, porque en esto de la maternidad no se comparten los problemas con los varones. Y las niñas, no los padres, son las discriminadas y a quienes se les coarta su derecho a la educación.

Por lo tanto, en primer lugar, habría que reflexionar sobre el castigo que se les impone por un problema que, como sociedad, no sabemos asumir. El tema de la educación sexual es primordial. Espero que lo asumamos con madurez, de manera que logremos realmente darles oportunidades a nuestros niños y niñas de tener una educación sexual seria, que apunte al desarrollo de su personalidad, de su afectividad y de su madurez como persona.

En segundo lugar, sobre el hecho de que estas niñas ven lesionado su derecho a la educación. El diputado señor Bartolucci ha puesto en oposición -lo que, a mi modo de ver, no tiene por qué hacerse y si se hace es dramático- la libertad de enseñanza y el derecho a la educación.

Si bien en la Constitución del 80, heredada y tan difícil de modificar, el derecho a la educación está absolutamente menoscabado frente a la libertad de enseñanza, son dos derechos importantes; son dos derechos que no tienen por qué colisionar y, en ese sentido, se hace una falsa dicotomía al oponer derecho a la educación y libertad de enseñanza.

Me cuesta imaginar que en virtud de la libertad de enseñanza, un proyecto educativo coarte el derecho a la educación de una niña. Sería un fracaso para el proyecto educativo de un colegio la existencia de un embarazo; ello también es responsabilidad del colegio, ya que los proyectos educativos deben contemplar el desarrollo integral de los jóvenes a su cargo. Entonces, ¿por qué expulsarla? ¿Por qué no dejar que continúe su educación? ¿Por qué tratarla como si fuera un elemento que va a envenenar al resto de los alumnos? Ese hecho quiere decir que tales colegios no están impartiendo una buena enseñanza, que están abordando superficialmente los problemas sin meterse en la verdadera problemática de los adolescentes, hombres y mujeres de nuestro país. Creo que ésa es una falsa dicotomía.

Por eso, el proyecto que desgraciadamente hemos tenido que hacer -porque este problema afecta a miles de niñas-, es importante; y digo desgraciadamente porque no debería haber un proyecto sobre cómo no discriminar y coartar el derecho a la educación.

Estudios dicen que en la raíz de la pobreza -¿y quiénes son los más pobres de la sociedad?: las mujeres- y dentro del fenómeno de feminización de la pobreza se encuentran las madres adolescentes. O sea, ser madre adolescente en el sector popular es la condena para la familia, ya que es uno de los factores que más inciden en las condiciones de pobreza.

Démosles una oportunidad a las niñas, defendamos su derecho a la educación, apuntemos al problema del embarazo y del aborto por el lado de la prevención y la educación. Eso es lo que debemos hacer si somos responsables y si tratamos los problemas de manera integral.

Me alegro mucho de que el Senado haya desarchivado este proyecto, que realmente haya enfrentado el tema y hoy estemos a punto de tener una ley, porque, desgraciadamente, como dije, todavía es necesaria. La ley tiene que ayudar a formar una cultura, pues, muchas veces, no se expulsa a una niña por secretaría, sino por acoso de la pobre niña embarazada, a la cual se le empieza a exigir asistencia y a ponerle una serie de palitos que la hacen sentir tan mal que opta por retirarse. Ojalá tengamos una cultura comprensiva, una cultura acogedora y logremos rescatar a esos miles de niñas que se encaminan a una vida de pobreza para ellas y para sus hijos.

Por lo tanto, el PPD apoya esta iniciativa, y no sólo espera que se transforme en ley, sino que velará por la aplicación de estos principios en nuestra enseñanza.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.

El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-

Señor Presidente , expresaba el día de ayer en la prensa local, ante una consulta periodística relacionada con el tema que tratamos, que este proyecto se enmarca dentro de un contexto destinado a proteger a la madre y a garantizar su derecho a la educación, lo cual hoy es totalmente respaldado por la bancada de diputados de Renovación Nacional, fundamentalmente porque es una realidad el alto número de niñas que se embarazan a temprana edad, cuya consecuencia, entre otras, es el abandono de sus estudios.

De allí, entonces, la necesidad de toda sociedad moderna de enfrentar con madurez esta problemática que desearíamos no ocurriese, pero, como existe, es nuestro deber no esconderla, sino enfrentarla como lo hacemos hoy, de cara al país, mediante esta iniciativa que busca, precisamente, evitar el abandono y la deserción escolar.

Este proyecto, cuya finalidad es incorporar un nuevo inciso, después del inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de la enseñanza, establece que el embarazo o la lactancia materna no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Esto implica adecuar nuestra legislación a las convenciones internacionales que el país ha suscrito, particularmente la referida a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, promulgada por decreto supremo Nº 789, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en 1989, y la promulgada por decreto supremo Nº 830, del mismo Ministerio, en 1990. Además, y allí está lo importante, se terminará con la discriminación de que son objeto las alumnas embarazadas que se veían en la necesidad de continuar estudios en alguna institución vespertina o sencillamente dejar de estudiar, sin perjuicio de que algunas encontraran en el aborto la solución a sus problemas inmediatos. Y esto, que es terrible, sabemos es una realidad creciente que es necesario enfrentar, porque indicadores nos muestran que el embarazo adolescente ha alcanzado en Chile niveles preocupantes.

Por ejemplo, en 1990, del 34,3 por ciento de los nacidos fuera del matrimonio, un 61 por ciento correspondía a embarazadas adolescentes, lo cual en opinión de la Comisión Nacional de la Familia afecta de manera significativa los índices nacionales de aborto. Una encuesta practicada por el Ministerio de Educación en 1993, como se ha recordado, mostró que en el año anterior, de los establecimientos que respondieron, el 50 por ciento de los consultados -esto es, 2.500-, mil informaron que habían tenido casos de embarazo, lo que se traduce en 4.585 estudiantes en esa situación, de las cuales un 16 por ciento corresponde a menores de 16 años, lo que en sectores rurales se eleva a un 45 por ciento. El estudio muestra también que el 90 por ciento de los casos se concentra en la enseñanza media y produce directamente un 40 por ciento de deserción escolar, cifra inmensamente alta cuyos perjuicios posteriores son mayores a la eventual solución de abandonar el colegio y que en la mayoría de los casos se traduce, como aquí también se dio a conocer, en una mayor pobreza, particularmente en los sectores campesinos. Es evidente, tal como señala el Servicio Nacional de la Mujer, que existe una estrecha relación entre el embarazo adolescente y la pobreza, pues, sin estudios, a lo menos secundarios -que es, como hemos dicho, el nivel donde más se da el problema-, de por sí, es difícil y casi imposible encontrar una fuente laboral digna.

Estoy cierto, tal como lo manifesté al inicio de mi intervención, de que no es sano ni es el ideal que las adolescentes se embaracen a temprana edad, debido al hecho médicamente demostrado que las menores sufren serios trastornos afectivos que se traducen en una relación maternal deficitaria que afecta finalmente al niño, ser que llega al mundo por decisiones de jóvenes sin claridad respecto de la responsabilidad de ser padres y de las consecuencias que ello implica; pero como nuestra obligación es actuar sobre realidades, debemos dar señales no para estimular conductas sexuales como ésta, sino para prevenir, a través de la educación y de la entrega de valores que derivan de la discusión que hoy sostenemos, la forma en que se debiera entender y proyectar esta iniciativa, a fin de que no nos ocurra, como muchas veces pasa, que aprobamos proyectos socialmente significativos que resultan ser desconocidos incluso para los propios destinatarios. De ahí mi sugerencia tendiente a que esta modificación se divulgue y sus alcances se analicen al interior de los establecimientos educativos, en los grupos de jóvenes, con los padres y apoderados y, por cierto, con los profesores, como permanentes agentes orientadores de nuestros jóvenes.

Considero que en este tema, el Ministerio de Educación tiene una hermosa tarea que realizar. A través de la educación y de la debida orientación, formaremos a jóvenes cada vez más conscientes de su rol, responsabilidad y de la consecuencia de sus actos.

Concluyo manifestando mi complacencia al constatar cómo en esta Cámara se trabaja un tema de tanta significación para la comunidad y dignidad del ser humano. Por ello, votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , la Constitución Política de la República y el Código Civil garantizan el derecho a la vida y los derechos del que está por nacer. Por otra parte, la Carta Magna asegura a los chilenos el acceso a la enseñanza y a la educación.

Chile ha sido pionero en el proceso educacional dirigido a sus ciudadanos. El 10 de septiembre de 1990 se promulgó la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza y, algunos años antes, la ley primaria obligatoria. El año pasado, nos sentimos orgullosos de aprobar una de las reformas constitucionales más importantes llevadas a cabo durante el siglo pasado: la que estableció la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, al sustituirse, en el artículo 1º de la Carta Fundamental, el vocablo “hombres” por “personas”.

El diputado que me antecedió en el uso de la palabra recordó e hizo un reconocimiento al hecho de que se encuentra en tramitación una moción parlamentaria relacionada con situaciones que están viviendo no menos de 13 mil alumnas de enseñanza básica y media. Esa es una realidad. Sin embargo, también es cierto -son estos hechos los que explican la mala evaluación que, en forma injusta, recibimos de la opinión pública- que el proyecto, patrocinado por el diputado señor Sergio Elgueta y que diez diputados -incluido quien habla, a la sazón presidente de la Comisión de Educación- suscribimos con el objeto de impulsar una modificación a la ley orgánica constitucional de Enseñanza, a fin de hacer frente a la discriminación de que eran objeto muchas adolescentes del país, tuvo un trámite de cinco años en el Senado de la República. Eso nos llama a reflexionar y a entender el malestar que surge de determinados sectores de la ciudadanía.

Tengo en mi poder el texto de la discusión habida en el seno de la Comisión de Educación del Senado, cuyos miembros se abocaron a escuchar a todos los actores involucrados en esta materia. En una de las sesiones, personeros del Ministerio de Educación reconocieron haber recibido una tremenda sorpresa luego de aplicarse la circular Nº 247, de 1993: un altísimo número de adolescentes debió abandonar sus estudios debido a que fue rechazada su permanencia en el proceso educativo o cancelada la matrícula correspondiente. Eso me hace recordar otros tiempos, en los que se perjudicaba en forma especial a los sectores de más bajos recursos.

En la Comisión de Educación del Senado, la representante del Servicio Nacional de la Mujer reiteró que de los estudios que habían realizado a lo largo de todo el país, se desprendía un hecho recurrente: los más altos índices de embarazo en adolescentes estaban asociados a sectores rurales y de escasos recursos. Aquí hay una relación directa entre el embarazo adolescente y la pobreza. En este contexto, la imposibilidad de seguir estudios regulares dificulta aún más la opción de acceder a un trabajo de mejor calidad. Por otro lado, me llama la atención que la Fide, que representa a los colegios católicos del país, diera su aprobación al proyecto en la Comisión ya mencionada. Eso está indicando -como católico me siento orgulloso de esa postura- un avance muy importante de la Iglesia chilena en esta materia, institución que ha educado a miles de chilenos durante los últimos años.

Por eso, aquí no sólo se está haciendo justicia y planteando una reforma constitucional necesaria, sino ratificando la reforma a la ley orgánica constitucional de Enseñanza, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de septiembre de 1979 y sancionada por Chile a través de un decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1989; el decreto supremo Nº 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su vez ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, adoptada el 22 de noviembre de 1969 y sancionada recién en 1991 por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quiero recordar un hecho que hasta el momento nadie ha destacado.

En 1994, cuando discutimos en general y particular el proyecto, éste fue aprobado por 70 votos a favor y 1 abstención, la que correspondió a un colega que en este momento no es representante popular. Seguramente, mucha gente luego se la “cobró” al darse cuenta de que ese diputado no estaba en sintonía con la realidad diaria. Por ello, me siento orgulloso de ser uno de los coautores del proyecto que va a solucionar un hecho que es parte de la vida cotidiana.

A fin de que quede consignado en la historia fidedigna de la ley, quiero señalar que la modificación impulsada por el Senado se encuentra en la misma perspectiva, tal como lo dijo el diputado Alberto Espina , ya que fuimos terminantes en cuanto a que no se podía negar el ingreso o matrícula al proceso educativo a una embarazada o madre lactante.

En el Senado cambiaron la redacción del artículo por una más amplia, con el objeto de dejar en claro que el embarazo o la lactancia materna no constituirán impedimento para ingresar o permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Entiendo que así nunca más un colega director de un establecimiento educacional podrá negar la matrícula a una alumna embarazada.

Por las razones expuestas, votaremos a favor la modificación del Senado.

He dicho.

El señor BARRUETO (Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra la subsecretaria del Sernam, señora Karen Herrera.

La señora HERRERA, doña Karen ( Subsecretaria del Servicio Nacional de la Mujer ).-

Señor Presidente , el embarazo adolescente afecta de manera significativa los índices nacionales de aborto. Este es un grave problema de salud pública, pues el aborto en mujeres adolescentes repercute de manera decisiva en su salud psicofísica, afectando su desarrollo integral y bienestar futuro. Dada la relación existente entre el embarazo adolescente y la pobreza, la salida de una menor del sistema educacional agudiza aún más la situación, en la medida en que la pérdida de sus estudios puede dificultar sus posibilidades de acceder a un trabajo de mejor calidad. Impedir u obstaculizar a una adolescente embarazada la continuación de su escolaridad en razón del embarazo conculca el derecho constitucional a la educación.

El derecho a la educación y el principio de no discriminación no pueden entenderse en contradicción con el derecho a la libertad de enseñanza. Ésta no puede esgrimirse para vulnerar el derecho a la educación de las menores. Sería como autorizar que por esa misma libertad de enseñanza un colegio pudiera ir en contra de derechos esenciales y constitucionales. No se transgrede la Carta Fundamental al obligar a los colegios que respeten la Constitución y las leyes. Dejar los problemas educacionales de las embarazadas en manos de los educadores no ha garantizado el derecho a la educación de aquéllas en este último tiempo.

Al parecer, la redacción propuesta por el Senado es más simple, pero inequívoca. Establece un principio general y no se presta a interpretaciones, como ha sucedido hasta ahora.

Muchas gracias.

El señor BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , escuché con mucha atención la intervención de la señora subsecretaria. Cuando personas jóvenes adoptan en forma muy propia un tema de trascendencia mundial, como el que hoy tratamos, nos enorgullecemos, pues por muchos años se ha hablado de la despreocupación de la juventud por quienes rasgamos vestiduras por problemas de esta naturaleza.

El proyecto que nos ocupa tiene una importancia social y ética de enormes proporciones. Habrá que tolerar el retraso con que llega a nuestra sociedad. Es sabido que el número de embarazos adolescentes va en aumento, fruto de los profundos cambios culturales de nuestra sociedad, buenos o no, que provocan que los jóvenes tengan una vida sexual activa muy prematuramente, a diferencia de lo que ocurría en décadas pasadas. Al mismo tiempo, el régimen de libertad en que vivimos permite que este tipo de fenómenos -otrora ocultos casi por la fuerza, debido al reproche familiar y social- salgan a la luz pública. La historia juzgará.

Nuestra Constitución declara de manera simple y decidida la salvaguardia del derecho a la vida del que está por nacer. Curiosamente, ello nos lleva al gran problema del aborto. Es, claro, otro inciso, pero el mismo escenario. No podía ser de otra manera y la iniciativa va en esa dirección: protege al no nato, al desincentivar el aborto provocado y, al mismo tiempo, defiende el derecho constitucional de las jóvenes de mantenerse en el sistema educacional, del cual, en otros tiempos o gobiernos, eran lisa y llanamente expulsadas, condenándolas a la educación vespertina o, simplemente, a quedar con estudios inconclusos.

Por ello, con mucho respeto, debo señalar que no me parece atentatoria a la libertad de enseñanza, como ha sostenido mi estimado colega señor Bartolucci , a quien considero un gran legislador. Por eso, pido disculpas.

A mi juicio, la iniciativa hace justicia a una situación de desequilibrio manifiesto. Cuando el varón embarazaba a una mujer podía seguir estudiando, a diferencia de su pareja. Invito a reflexionar sobre lo expresado: a diferencia de su pareja. Este es un problema de la más esencial equidad, que se repara con esta iniciativa. Sin embargo, creemos que la decisión que ya tomara por la vía administrativa el Presidente señor Ricardo Lagos , cuando era ministro de Educación , de prohibir la expulsión de los colegios de las adolescentes embarazadas, debería ser imitada por los establecimientos privados, tanto pagados como subvencionados. Entiendo así el proyecto en estudio. Por ello, considero fundamental que el Ministerio de Educación, al evaluar el desarrollo de proyectos, por ejemplo Monte Grande, favorezca también a importantes colegios católicos, que debieran incorporar como factor de evaluación el respeto por los derechos de los alumnos en su calidad de sujetos de prerrogativas.

Se puede ahondar mucho en el tema, que llega a nuestra sociedad un tanto atrasado debido a una cultura de siglos, pero que debiera concitar el apoyo unánime de la Sala por sus evidentes consecuencias positivas y por la defensa que conlleva del derecho a la vida del que está por nacer y de la dignidad de las madres estudiantes o adolescentes.

He dicho.

El señor BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , el proyecto en estudio tiene su origen en una moción patrocinada por parlamentarios de distintos partidos políticos, entre los cuales figuran las diputadas señora María Angélica Cristi , de Renovación Nacional; la señora María Antonieta Saa , diversos parlamentarios en ejercicio y ex parlamentarios, como la señora Rommy Rebolledo.

A mi juicio, se trata de una gran iniciativa legal. Así lo planteé en su oportunidad, cuando se debatió en su primer trámite constitucional. Este es exactamente el tipo de legislación que resuelve problemas haciendo prevalecer principios que pudieran aparecen en controversia, a través de un procedimiento que, en mi concepto, es el correcto.

Los antecedentes que constan en el informe del Senado, que lo trató en segundo trámite constitucional, nos entregan cifras dramáticas respecto de los embarazos. Por ejemplo, según la encuesta realizada en l993 por el Ministerio de Educación, el 16 por ciento de las niñas embarazadas corresponde a menores de 16 años, cifra que en los sectores rurales se eleva a 45 por ciento; el 90 por ciento de los embarazos se produce en la enseñanza media y ello genera casi un 40 por ciento de deserción escolar, o sea, cuatro de cada diez niñas embarazadas abandonan el colegio y no continúan sus estudios.

Aquí hay principios en juego que, en mi concepto, el proyecto los resuelve en forma adecuada. Por un lado, la sociedad chilena entiende que uno de sus principales problemas lo constituye el aborto y que la necesidad de dar protección a la vida del que está por nacer es uno de los temas más candentes, en particular en el mundo de los jóvenes. Las cifras dicen que en el país hay más o menos 200 mil abortos al año. ¿Qué hace la sociedad? A las niñas embarazadas les dice que asuman responsablemente su maternidad, que no las va a discriminar; que, si bien pueden haber dado un paso en falso, son jóvenes y tienen pleno derecho a hacer su vida de manera feliz e íntegra. Como señalaba la diputada señora Saa , muchas son niñitas pobres, pero, en lugar de recurrir al camino del aborto, deben optar por el de la vida. Sin embargo, cuando se trata de salvar el primer obstáculo, la posibilidad de continuar en el colegio donde se están educando, se había hecho una práctica -no sé cuánto ocurre en la actualidad, pero hasta hace poco tiempo era habitual- que los colegios les impidieran seguir estudiando, con lo cual se les cerraba la principal puerta para tener una vida normal: mantener su educación.

Con justa razón, alguien podrá decir que el embarazo precoz es un paso en falso, pero, ¡por favor!, no es un delito; es un paso que, nada menos, da origen a la vida de una nueva persona en nuestra sociedad.

De manera que aquí ha habido una gran contradicción: so pretexto de la libertad de enseñanza, se paraliza la posibilidad de que una persona pueda preservar el derecho a la vida. Digamos las cosas como son: cuando una niñita es arrinconada, la sacan del colegio, le provocan el trauma de abandonar su educación, de dejar de lado a sus amistades, de irse a otro colegio y de tener un 40 por ciento de deserción escolar, se le está empujando al aborto.

Por lo tanto, hay dos derechos que están en juego: el de los establecimientos educacionales a decidir, en forma libre y autónoma, quiénes se educan en su interior, y el de la sociedad a crear condiciones que protejan adecuadamente el derecho de la vida del que está por nacer. No hay duda de que el legislador hace lo correcto al hacer prevalecer este último derecho.

Por lo demás, hay un factor adicional: ésta es una de las normas más discriminatorias en contra de las mujeres. La razón es muy simple. Cuando la niñita queda embarazada, le ponen obstáculos para estudiar; pero al padre, que provoca el embarazo, no le ponen ninguno.

Por lo tanto, no hay duda de que cuando hablamos de una norma o de una conducta discriminatoria de los colegios, el razonamiento es correcto.

En consecuencia, el proyecto establece una regulación, porque el legislador ha dado mayor valor al derecho a la vida del que está por nacer, que a la plena autonomía que pueda tener un establecimiento educacional para decidir quiénes ingresan a él, valor que cuestiono -en eso discrepo de mi amigo el diputado señor Bartolucci -, porque pienso que el valor de la enseñanza no es único. Hay otros principios constitucionales con igual o más valor y, además, porque en este caso se topa con el dato objetivo que estaría condicionado por un acto de discriminación que la sociedad no puede aceptar, como el que acabo de señalar respecto del padre y la madre en edad escolar.

En conclusión, esta es una buena iniciativa, pero quiero agregar que el Senado fue más lejos que la Cámara. Pregunté al informante del proyecto, diputado señor Elgueta , por qué se hizo el cambio de redacción, pues veía que la Cámara aceptó el cambio sin entender qué ocurría. Gracias al señor Secretario de la Cámara , obtuve el informe de la Comisión de Educación del Senado, en el que se señala la siguiente razón: “En seguida, en el entendido de que el precepto acordado en primer trámite constitucional -es decir, la Cámara- podría restringir el alcance del criterio absoluto de no discriminación de los estudiantes en comentario, al ser susceptible de interpretaciones que distorsionarían el espíritu del legislador por la contradicción que se evidencia entre las frases separadas por una coma en el primer párrafo del artículo único, la Comisión optó por darle una nueva redacción que, mediante un mandato legal inequívoco, evite supeditar el derecho de que se trata a cualquier norma de inferior jerarquía”.

Es decir, el Senado dijo: La redacción de ustedes puede generar interpretaciones equívocas, a raíz de que en la Cámara se señalaba que existía el derecho a acceder a los establecimientos educacionales de cualquier nivel y a permanecer en ellos, y agregaba: “..., cumpliendo con los requisitos generales de admisión y permanencia en los citados establecimientos”. Entonces, el Senado manifestó que, por la vía de esos requisitos, el día de mañana podrían establecerse normas que contrariaran las disposiciones del inciso primero y, en definitiva, fuera letra muerta. El Senado suprimió esa frase y dejó un texto limpio, que expresa: “El embarazo o la lactancia materna no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel”, con lo cual evitó la eventual interpretación incorrecta.

En síntesis, me parece un excelente proyecto, una iniciativa que apunta en la dirección correcta. No creo que se afecten la autonomía, independencia y libertad de enseñanza. Pienso que el legislador tiene pleno derecho a hacer prevalecer un valor superior, como el derecho a la vida del que está por nacer. Tampoco creo que afecte el principio de la libertad de enseñanza, porque no hay duda de que una norma que impida a las niñas embarazadas estudiar en los establecimientos educacionales contiene un principio de discriminación no aceptable, de acuerdo con los tratados internacionales que el país ha suscrito.

Por las razones expuestas, los diputados de Renovación Nacional vamos a votar favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra la honorable diputada señora Fanny Pollarolo.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Señor Presidente , quiero sumarme a las expresiones de satisfacción por encontrarnos en el último trámite de una moción de tanto significado y al reconocimiento hecho a sus autores. Naturalmente, la bancada del Partido Socialista anuncia que aprobará.

Sin duda, nos encontramos ante la protección de un derecho para la mujer adolescente, en una circunstancia vital en que requiere la máxima protección.

Es realmente aberrante y doloroso -lo digo desde el primer momento- que tengamos que colocar esta exigencia, cuando lo natural debiera ser que una sociedad no discrimine, no maltrate, no dañe a quien requiere un especial cuidado y protección; más aún a quien está afrontando una situación que no debiera ni ha elegido vivir y que es de responsabilidad de todos nosotros que la viva.

Entonces, estamos corrigiendo una situación muy aberrante, antiética, que constituye una falla de nuestra sociedad. De ahí su importancia. Si bien el proyecto es muy simple, está aludiendo a problemas humanos, morales y societales muy profundos que nos obligan a observar nuestra conducta y a mirarnos como sociedad.

Por eso es satisfactorio darnos cuenta de que ya estamos al final de la tramitación de la iniciativa. Pero este malestar que siento tiene que ver también con que han pasado cinco años desde que esta moción fue aprobada en la Cámara y pasó al Senado, lo cual es bastante grave, y hay que decirlo aquí con franqueza. Debemos preguntarnos por qué ocurrió, más allá de las perfecciones introducidas por el Senado, las que valoro, ¿pero por qué esa demora de cinco años? Cabe reflexionar sobre el hecho de que entre nosotros todavía existen criterios bastante premodernos, que no han entendido la importancia de la legislación antidiscriminatoria.

Aquí quiero manifestar mi diferencia con el diputado señor Bartolucci. La hemos tenido y seguramente existirá en el futuro, por cuanto es parte de lo que representa la Cámara: poder expresar nuestras discrepancias.

A mi juicio -así lo pensó la mayoría del Senado y ya lo había planteado la Cámara-, corresponde legislar, porque en el país tenemos una gran cantidad de normas discriminatorias. Sin duda, el principio constitucional existe, pero no basta. Ésta es una legislación antidiscriminatoria, pues persigue la eficacia práctica, concreta y real de un principio básico que reconoce la Constitución, frente al cual estamos obligados, porque está consagrado ampliamente en tratados internacionales y porque, además, el artículo 5º de nuestra Carta Fundamental nos obliga a ser concordantes con dichos tratados.

Aún más, otro colega ha mencionado que la Convención sobre todas las formas de discriminación en contra de la mujer obliga a los Estados a dictar la legislación que asegure la efectiva igualdad entre hombres y mujeres. Por consiguiente, en este momento estamos siendo coherentes al responder a esa obligación.

Señor Presidente , en este último trámite volvemos a colocar en el tapete un tema que, sin embargo, está pendiente entre nosotros.

Me alegra mucho haber escuchado el reconocimiento tan claro del diputado señor Espina respecto de la gravedad del problema del aborto inducido en nuestro país y de que sus cifras son extraordinariamente elevadas. De nuevo estamos entre los primeros en un “ranking” doloroso, lugar que ojalá no ocupásemos. Él habla de 200 mil abortos, cálculo reconocido por la Organización Mundial de la Salud respecto de la magnitud del aborto inducido en nuestra sociedad.

Me alegra, porque, aun cuando éste no es sólo un problema cuantitativo, el hecho de que su número sea tan alto nos indica que aquí tenemos una falla, un problema. No hay duda alguna de que nuestra tendencia a eludir un problema difícil, complejo y sobre el cual hay diferencias para abordarlo, está significando, entre otros, el problema del embarazo de adolescentes.

Tal como lo señaló la diputada señora María Antonieta Saa , está pendiente entre nosotros el tema de la educación sexual, de entregar a nuestros adolescentes los elementos informativos y formativos que les permitan iniciarse a la vida sexual con madurez, pero también con seguridad.

Me parece muy importante haber planteado aquí este tema con la gravedad que reviste; pero no basta con eso, porque también deberíamos reconocer nuestra responsabilidad por mantener este tema pendiente, el cual debemos abordar con valentía.

Por lo tanto, debemos ser capaces de revisar nuestras responsabilidades como legisladores, frente a nuestra juventud y con nosotros mismos, con el objeto de ser consecuentes entre lo que decimos y lo que hacemos.

He dicho.

El señor BARRUETO (Presidente).-

Por último, tiene la palabra el honorable diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA .-

Señor Presidente , como médico y como padre, me es muy grato el hecho de que este proyecto de ley será aprobado -lo afirmo basado en los antecedentes y en lo expresado por quienes me han antecedido en el uso de la palabra-, pues esta legislación favorecerá a una adolescente que, probablemente por desconocimiento o por un conocimiento insuficiente, ha quedado embarazada.

Quienes me han antecedido en el uso de la palabra ya han sostenido que existe una relación entre la pobreza, la ruralidad y el 40 por ciento de las deserciones escolares.

Comparto lo dicho por la colega Fanny Pollarolo , de aplaudir a quienes presentaron esta moción parlamentaria; asimismo, agradezco a los parlamentarios de Renovación Nacional, quienes han coincidido con nosotros en la importancia de que el derecho de las adolescentes y el derecho a la vida están por sobre la libertad de enseñanza.

Hemos hecho grandes aportes para buscar mecanismos que nos permitan disminuir la cantidad de abortos que se realizan en Chile, los que, como ha manifestado el diputado señor Espina, ascienden a más de 200 mil. Si queremos evitar los abortos, demos a las personas la posibilidad de ser acogidas.

También es muy importante lo dicho por la diputada señora María Antonieta Saa respecto de la educación en esta materia. Es fundamental que en nuestros establecimientos educacionales se impartan cursos de educación sexual, con el objeto de que nuestros niños y adolescentes sean responsables de su sexualidad. Creo que esto está muy relacionado -no vamos a alcanzar a tratar el proyecto respectivo en el día de hoy- con los problemas que tenemos con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, sida.

Quiero tocar otro tema a raíz de esta situación.

Estamos muy preocupados por la violencia que existe en nuestros establecimientos educacionales, la cual se debe precisamente a una falta de comunicación entre los alumnos, el profesorado y los centros de padres y apoderados. La injusticia lleva habitualmente a que nuestros jóvenes reaccionen con violencia en determinadas circunstancias.

A su vez, necesitamos dictar una legislación especial para los menores. No es un problema de discernimiento entre los 16 y 18 años o entre los 14 y 16 años. Así como en medicina existe la pediatría para tratar a los menores porque se estima que son personas que están en crecimiento y, por lo tanto, tienen un estado fisiológico especial, también debe ocurrir algo similar con la parte legal aplicable a los menores.

Termino mi intervención anunciando la votación favorable de la bancada del Partido Radical Social Demócrata a esta moción parlamentaria, la que hace justicia a nuestras adolescentes y que les da un trato igualitario. Además, consideramos que esta norma evitará un número importante de abortos, disminuirá la deserción escolar y evitará que se produzca una mayor pobreza a futuro.

He dicho.

El señor BARRUETO ( Presidente ).-

Están inscritos los diputados señores Velasco, Urrutia, Letelier, don Juan Pablo; Ibáñez y la señora Pérez, doña Lily. Por lo tanto, les solicito que inserten sus discursos, porque, por haberse terminado el tiempo del Orden del Día, corresponde votar en primer lugar el informe de la Comisión Mixta, contenido en el boletín Nº 739-07.

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bartolucci para referirse a un asunto de Reglamento.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, se trata de una consulta reglamentaria, respecto de la cual puedo estar equivocado.

Como aún hay varios parlamentarios inscritos, a mi juicio corresponde continuar el debate en la próxima sesión, con el objeto de que todos los diputados puedan hablar antes de votar.

Es efectivo que habíamos acordado votar estas materias al final del Orden del Día; pero estimo que eso se acordó en el entendido de que no quedaran diputados inscritos, o sea, de que efectivamente hubiera terminado el debate; pero habiendo parlamentarios inscritos que no han intervenido, corresponde que esta materia se siga discutiendo en la próxima sesión.

El señor BARRUETO ( Presidente ).-

Señor diputado , en verdad, no hay un acuerdo específico al respecto. En principio habíamos decidido votar a esta hora.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , creo necesario dividir la votación porque hay un artículo de quórum calificado, que se refiere a la amnistía.

El señor BARRUETO ( Presidente ).-

Señor diputado , en opinión de la Mesa, el informe de la Comisión Mixta debe votarse en su totalidad.

Queda pendiente la votación.

-Posteriormente, la Sala votó el proyecto en los siguientes términos:

El señor BARRUETO (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley Nº 18.962, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes, de acceder a los establecimientos educacionales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 1 abstención.

El señor BARRUETO ( Presidente ).-

Aprobadas.

(Aplausos).

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Ávila, Alvarado, Arratia, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Correa, Delmastro, Díaz, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Jarpa, Jaramillo, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier ( don Juan Pablo), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Melero, Molina, Monge, Mora, Moreira, Mulet, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto ( doña Laura), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez, Bartolucci, Dittborn e Ibáñez.

-Se abstuvo el diputado señor Vilches.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 05 de abril, 2000. Oficio en Sesión 28. Legislatura 341.

No existe constancia del Oficio por el cual se comunica la aprobación de las modificaciones realizadas al proyecto de Ley. Sin perjuicio de lo anterior se transcribe la Sesión donde se dio cuenta dicha aprobación.

Con el primero, comunica que aprobó la enmienda propuesta por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en lo relativo al derecho de las estudiantes embarazadas o que son madres lactantes de acceder a los establecimientos de educación y permanecer en ellos. (Boletín Nº 1.251-18).

--Se toma conocimiento y se manda archivar.

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 04 de abril, 2000. Oficio

VALPARAISO, 4 de abril de 2000.

Oficio Nº 2770

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°18.962, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes, de acceder a los establecimientos educacionales.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, antes de su promulgación, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Intercálase en el artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, a continuación del inciso segundo, el siguiente, nuevo, pasando el inciso tercero a ser cuarto:

"El embarazo o la lactancia materna no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel."

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 04 de mayo, 2000. Oficio en Sesión 47. Legislatura 341.

Oficio de S.E. el Presidente de la República.

"Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley del rubro.

I. TRAMITACIÓN LEGISLATIVA DEL PROYECTO.

Como es de su conocimiento, la presente iniciativa legal nació como moción parlamentaria, en la Cámara de Diputados, el 23 de junio de 1994. Fue patrocinada por los diputados Elgueta, Aylwin, Cristi, Ortiz, Ascencio, Saa y otros.

La propuesta consistía en incorporar un nuevo inciso al artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, a propósito de los requisitos mínimos de la enseñanza básica y media, que expresaba: "Ningún establecimiento de educación, cualquiera que sea su nivel, podrá negar el ingreso, matrícula, acceso y el normal proceso educacional de una embarazada o madre lactante, debiendo otorgársele la protección y facilidades apropiadas a su respectivo estado".

En las distintas instancias de tramitación legislativa, el proyecto sufrió diversas modificaciones en su redacción, aprobándose en definitiva, por el Senado, en segundo trámite constitucional, un texto que impone un mandato a todos los establecimientos educacionales para aceptar y asegurar el normal proceso educativo a una estudiante embarazada o madre lactante.

La diferencia con el texto original, además del cambio de ubicación de la norma, que pasó del artículo 15 al artículo 2 de la Ley Orgánica de Enseñanza, que trata de las normas generales y conceptos, fue que suprimió la obligación de dichos establecimientos de otorgarles a estas estudiantes una adecuada protección y facilidades propias a su estado.

El 4 de abril recién pasado, en tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados, dio su aprobación al texto propuesto por el Senado, quedando redactado de la siguiente manera:

"El embarazo o la lactancia materna no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.".

II. MOTIVO DE LAS OBSERVACIONES.

El proyecto atiende un problema real. En efecto, si nos atenemos a las cifras entregadas por el Ministerio de Educación con motivo de una encuesta realizada en 1993, en 5.550 establecimientos educacionales, un total de 4.585 estudiantes se encontraban embarazadas y el universo de ellas abarcaba alumnas desde 7º y 8º básico hasta 4º medio.

Los resultados de dicho sondeo arrojaron un 40% de deserción escolar, un 10% de continuación de los estudios en horario diferido y un 50% de continuación de los estudios en las mismas condiciones que existían con anterioridad al embarazo.

Cifras más generales dan cuenta que de los 40.000 niños que nacen cada año de mujeres menores de 20 años, aproximadamente 13.300 son hijos de estudiantes adolescentes.

Si se proyectan los datos de la encuesta del Ministerio de Educación ya mencionados, se colige que anualmente 5.320 mujeres dejan sus estudios por razones de maternidad o embarazo.

Por ello, un primer análisis de la reforma permite afirmar que representa un gran avance en la materia que nos preocupa. En virtud de él, quedará vedado para los establecimientos educacionales de cualquier tipo, discriminar en cuanto al acceso y permanencia de las estudiantes a la educación, por razones de embarazo y de lactancia.

Sin embargo, nos asisten algunas dudas respecto a la redacción aprobada por el Congreso. Por ejemplo, la referencia concreta al embarazo y a la lactancia, deja en una situación de desprotección a las estudiantes que siendo madres, no se encuentran en las situaciones antes descritas.

Tenemos el temor de que baste que la estudiante no esté amamantando a su hijo o deje de hacerlo, para que el castigo a la maternidad adolescente arremeta con toda su fuerza.

Conjuntamente con lo anterior, creemos que es de suma importancia para la real protección de la estudiante embarazada o madre, reponer el espíritu de la moción original, en el sentido de establecer expresamente que los establecimientos educacionales den las facilidades académicas necesarias a las estudiantes en esta situación, evitando de esta forma su deserción del sistema escolar.

Creemos conveniente, entonces, que para asegurar el cabal ejercicio del derecho a la educación y a la no discriminación de las madres adolescentes, se enmiende el texto aprobado por el Congreso, mediante un veto sustitutivo que establece, por una parte, que el embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Por la otra, que dichos establecimientos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.

Por tanto, en uso de mis facultades constitucionales y de conformidad al artículo 70 de la Constitución Política de la República, vengo en formular la siguiente observación sustitutiva:

Artículo único

Intercálase en el artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo, pasando el inciso tercero a ser cuarto:

"El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARIANA AYLWIN OYARZÚN, Ministra de Educación; ADRIANA DELPIANO PUELMA, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer".

4.3. Informe de Comisión de Familia

Cámara de Diputados. Fecha 10 de mayo, 2000. Informe de Comisión de Familia en Sesión 52. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE FAMILIA SOBRE LA OBSERVACIÓN FORMULADA POR S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, EN LO RELATIVO AL DERECHO DE LAS ESTUDIANTES QUE SE ENCUENTREN EMBARAZADAS O QUE SEAN MADRES LACTANTES DE ACCEDER Y PERMANECER EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN.

BOLETÍN Nº 1251-18-3

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Familia viene en informar sobre la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley de la referencia, originado en una moción de las Diputadas señoras María Angélica Cristi Marfil y María Antonieta Saa Díaz, de los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Sergio Elgueta Barrientos, Homero Gutiérrez Román, Sergio Ojeda Uribe y José Miguel Ortiz Novoa, de la ex Diputada señora Romy Rebolledo Leyton y de los ex Diputados señores Andrés Aylwin Azócar y Vicente Karelovic Vrandecic.

La decisión de remitir esta observación para el informe de la Comisión fue adoptada por la Corporación en su sesión 47ª, de fecha 4 de mayo de 2000, en el momento de su cuenta.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 119 del Reglamento de la Corporación, a la Comisión corresponde informar a la Sala sobre el alcance de la observación del Ejecutivo y proponer su aceptación o rechazo.

Para los efectos de lo establecido en los artículos 32 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y 167 del reglamento de la Corporación, cabe hacer presente que la idea matriz o fundamental del proyecto se orienta a proteger y perfeccionar, evitando discriminaciones, el derecho a la educación que la Constitución Política de la República, en su artículo 19, número 10, consagra en beneficio de todas las personas.

Con tal propósito, el texto original de la moción proponía modificar el artículo 15 de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, a objeto de agregar en él un nuevo inciso que estatuía que “Ningún establecimiento educacional, cualquiera sea su nivel, podrá negar el ingreso, matrícula, acceso y el normal proceso educacional de la embarazada o madre lactante, debiendo otorgársele la protección y facilidades apropiadas a su respectivo estado.”

Los fundamentos del proyecto, a juicio de sus autores, residen en la conmoción pública que ha causado el rechazo que han experimentado en diversos establecimientos educacionales las jóvenes embarazadas, lo que les resta oportunidades tanto de desarrollo educacional y profesional como de progreso personal. Ese rechazo, agregan, implica una desconsideración social inaceptable para un país moderno que se precia de respetar los derechos humanos, y puede conducir a un mal mayor, cual es la adopción de conductas abortivas, atropellándose de ese modo el derecho a la vida del que está por nacer, como también el acceso a la enseñanza y a la educación, que la Constitución y el Código Civil garantizan a todos los chilenos.

Al término del primer trámite constitucional en esta Corporación, el texto del proyecto fue sustituido por el siguiente: “Las estudiantes embarazadas o madres lactantes tendrán derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos, cumpliendo con los demás requisitos generales de admisión y permanencia en los citados establecimientos. Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará las modalidades, requisitos y exigencias para el debido cumplimiento de estos derechos.”

Luego, el Senado, instancia en la que el proyecto cumplió su segundo trámite constitucional, lo aprobó y devolvió a esta Corporación en base a un nuevo texto, el cual ya no proponía modificar el artículo 15 de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, sino que sugería, en cambio, modificar su artículo 2º , -ubicado en el Título Preliminar, relativo a las normas generales y conceptos-, a fin de intercalar en él, a continuación del inciso segundo, el siguiente nuevo inciso tercero: “El embarazo o la lactancia materna no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.”

El Senado justificó el cambio señalado en la necesidad de conferir al derecho de las estudiantes de que trata la moción el carácter de principio general en la ley orgánica constitucional de Enseñanza. Ello, a fin de fortalecer en la estructura jurídica orgánica del sistema educacional chileno la garantía constitucional del derecho a la educación, sin dar lugar a discriminación alguna respecto de las alumnas embarazadas o madres lactantes.

Asimismo, y entendiendo el Senado que el texto de la Cámara podría restringir el alcance del criterio absoluto de no discriminación de las estudiantes aludidas, al dar lugar a interpretaciones que distorsionarían el espíritu del legislador --basadas en la contradicción que habría entre la consagración del derecho al acceso y permanencia de las estudiantes en los establecimientos de educación y la imposición que luego se les hace de tener que cumplir los demás requisitos generales de admisión y permanencia en dichos establecimientos--, optó por la nueva redacción, arriba indicada, la cual evita supeditar este derecho a otra norma de inferior jerarquía, a la vez que elude, por innecesario, explicitar en dicha ley orgánica la exigencia de regular las modalidades que armonicen el ejercicio de este derecho con las especiales características de la maternidad y la lactancia.

Así, el referido texto, en virtud del cual el embarazo o la lactancia materna no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, fue aprobado también, en los mismos términos, por esta Corporación, en tercer trámite constitucional.

FUNDAMENTOS Y ALCANCES DE LA OBSERVACIÓN PRESIDENCIAL.

El Primer Mandatario justifica la formulación de su observación en el hecho de que el proyecto atiende un problema real (busca asegurar el cabal ejercicio del derecho a la educación y la no discriminación de las madres adolescentes). Para demostrar la extensión del problema, señala los resultados proporcionados por el Ministerio de Educación con motivo de una encuesta realizada en 1993 en 5.550 establecimientos educacionales, los que develaron que 4.585 estudiantes --que cursaban desde 7º básico hasta 4º medio-- se encontraban embarazadas. Agrega, además, que dichos resultados arrojaron el 40% de deserción escolar, el 10% de continuación de los estudios en horario diferido y el 50% de continuación de los estudios en las mismas condiciones existentes con anterioridad al embarazo, de todo lo cual se colige que anualmente 5.320 mujeres dejan sus estudios por razones de maternidad o embarazo.

Por ello, afirma que la reforma representa un gran avance en esta materia, pues quedará vedado a los establecimientos educacionales de cualquier tipo discriminar en cuanto al acceso y permanencia de las estudiantes por razones de embarazo y de lactancia.

No obstante lo anterior, expresa algunas dudas respecto a la redacción aprobada por el Congreso Nacional, en relación a la referencia concreta al embarazo y a la lactancia, pues la misma, a su juicio, deja en situación de desprotección a las estudiantes que, siendo madres, no se encuentran en los casos antes descritos. Agrega que le asiste el temor de que baste que la estudiante no esté amamantando a su hijo, o deje de hacerlo, para que el castigo a la maternidad adolescente arremeta con toda su fuerza.

Al mismo tiempo, estima muy importante para la real protección de la estudiante embarazada o madre, reponer el espíritu de la moción original, en el sentido de establecer expresamente que los establecimientos educacionales deberán dar las facilidades académicas necesarias a las estudiantes en esta situación, evitando así su deserción del sistema escolar.

En consideración a lo anterior, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 70 de la Constitución Política, el Jefe del Estado formula una observación sustitutiva al proyecto para reemplazar su artículo único por otro que establece, por una parte, que el embarazo y la maternidad (no la lactancia materna, como lo señala el texto que reemplaza) no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel y, por la otra, que estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.

Así, mediante el reemplazo de la expresión “o la lactancia materna”, por “y la maternidad”, la observación del Ejecutivo persigue ampliar la especial protección del derecho a la educación que esta iniciativa propone. Igual propósito envuelve el deber que se impone a los establecimientos de educación para que, además, otorguen las facilidades académicas del caso a las estudiantes que se encuentren en alguna de esas condiciones.

ACUERDOS DE LA COMISIÓN.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, estimó que la observación sustitutiva del Ejecutivo amplía y mejora justificadamente esta especial protección, que busca asegurar el cabal ejercicio del derecho a la educación a la estudiante embarazada o madre.

En consecuencia, conforme a las consideraciones anteriores, acordó proponer la aceptación de la observación sustitutiva formulada por el Ejecutivo.

Finalmente, dejó constancia de que tanto el proyecto como la observación del Ejecutivo, tienen rango orgánico constitucional.

Sala de la Comisión, a 10 de mayo de 2000.

Se designó Diputado Informante al señor Sergio Elgueta Barrientos.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de las Diputadas señoras Antonella Sciaraffia Estrada (Presidenta), y Fanny Pollarolo Villa, y Diputados señores Sergio Elgueta Barrientos, Luis Monge Sánchez y Patricio Walker Prieto.

Andrés Laso Crichton

Secretario de la Comisión

4.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de junio, 2000. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 342. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.

PROTECCIÓN DE LA MADRE ESCOLAR O ESTUDIANTE EMBARAZADA. Veto.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde conocer la observación del Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes de acceder y permanecer en los establecimientos de educación.

Antecedentes:

-Veto, boletín Nº 1251-18, sesión 47ª, en 4 de mayo de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Familia, sesión 52ª, en 16 de mayo de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta, informante de la Comisión de Familia.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , este proyecto cumplió todos sus trámites en el Congreso Nacional. Fue aprobado en la Cámara; con posterioridad, en el Senado se modificaron algunas normas, las cuales tratamos en tercer trámite, y, por último, fue objeto del veto presidencial.

El proyecto corresponde a una moción parlamentaria copatrocinada por las diputadas María Angélica Cristi y María Antonieta Saa, por los diputados Gabriel Ascencio , Sergio Elgueta, Homero Gutiérrez , Sergio Ojeda, José Miguel Ortiz, la ex diputada Romy Rebolledo y los ex diputados Andrés Aylwin y Vicente Karelovic.

Como aparece en el boletín comparado que obra en poder de los señores diputados, la diferencia fundamental entre ambos textos radica en que en el despachado por el Congreso Nacional se habla del embarazo o la lactancia materna y en el del veto del Presidente se refiere al embarazo y la maternidad. En consecuencia, está referido a todas las madres que están estudiando, sean lactantes o no.

En segundo término, el veto restituye la idea original del proyecto, disponiendo que los establecimientos de educación, de cualquier nivel, deben otorgar las facilidades académicas del caso.

Quiero señalar que este proyecto se inscribe dentro de los tratados internacionales suscritos por Chile. En efecto, el 18 de diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y Chile la ratificó diez años después, el 9 de diciembre de 1989.

Además, como bien lo dice el veto del Presidente de la República , la situación de las estudiantes embarazadas constituye un problema real en nuestro país. Expresa: “Si nos atenemos a las cifras entregadas por el Ministerio de Educación con motivo de una encuesta realizada en 1993 en 5.550 establecimientos educacionales, un total de 4.585 estudiantes se encontraban embarazadas y el universo de ellas abarcaba alumnas desde 7º y 8º básicos hasta el 4º medio.

“Los resultados de dicho sondeo arrojaron un 40 por ciento de deserción escolar, un 10 por ciento de continuación de los estudios en horario diferido y un 50 por ciento de continuación de los estudios en las mismas condiciones que existían con anterioridad al embarazo.

“Cifras más generales dan cuenta de que de los 40.000 niños que nacen cada año de mujeres menores de 20 años, aproximadamente, 13.300 son hijos de estudiantes adolescentes.

“Si se proyectan los datos de la encuesta del Ministerio de Educación ya mencionados, se colige que anualmente 5.320 mujeres dejan sus estudios por razones de maternidad o embarazo”.

Por otro lado, me corresponde también, como argumentación, repetir lo que decía la Comisión Nacional de la Familia en 1992. En ese informe se señalaba, frente al embarazo de adolescentes, que las jóvenes tienen cuatro alternativas, ninguna de ellas satisfactoria. En primer lugar, un matrimonio de alto riesgo, porque se realiza antes de tiempo y en condiciones de menor libertad. En Chile, las personas opinan que un 30 por ciento se casaría por embarazo, lo que equivale a alrededor de 30 mil matrimonios.

En segundo lugar, la maternidad soltera con hijos ilegítimos alcanzaba aproximadamente a 25 mil menores de 20 años y a 33 mil de 20 a 24 años en 1990.

En tercer lugar, la otra salida a esta situación es entregar su hijo en adopción; la cuarta es abortar, con sus eventuales consecuencias en la salud física y mental de la menor.

Si los abortos de menores de 20 años constituyen aproximadamente el 10 por ciento del total nacional, según los registros hospitalarios -estamos hablando de 1990, con cifras que se publicaron en 1992- éstos alcanzarían entre 4 mil y 13 mil al año. Considerando estas estimaciones, el embarazo de menores de 20 años bordearía los 70 mil casos en la actualidad.

Este es el problema real de las alumnas embarazadas. El proyecto, que modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza, pretende remediar esa situación al garantizar su derecho a proseguir sus estudios y al disponer que los establecimientos educacionales, de cualquier nivel, les den las facilidades académicas del caso.

Después de un debate, la Comisión de Familia acordó aprobar por unanimidad el veto del Presidente de la República , por lo que solicito que en igual forma sea aprobado por parte de esta Sala.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, por su intermedio me gustaría preguntar al señor diputado informante o a la ministra subrogante lo siguiente -porque hay una parte de la ley que me gustaría que quedara plenamente aclarada-: se habla aquí del embarazo y de la maternidad, pero hay muchos colegios que han puesto problemas a alumnas que han contraído matrimonio, constituyéndose en una causal de alejamiento de esas alumnas. En consecuencia, me gustaría que quedara establecido que el matrimonio de una alumna o alumno tampoco debe ser impedimento para que puedan continuar cursando sus estudios.

El año pasado, en varios colegios de Temuco hubo una gran polémica porque echaron a varias niñas que habían contraído matrimonio. Me parece que lo normal en esta situación de los embarazos es que la niña que contrae matrimonio no debería tener impedimento para seguir estudiando.

Por su intermedio, pido el asentimiento de la Sala para que ésta pudiera acordar, por unanimidad, que las niñas casadas sean consideradas en este proyecto de ley. Me parece de justicia que así sea, además de que la iniciativa legal queda mejor.

Muchas gracias.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Señor diputado, reglamentariamente es imposible incorporar al proyecto la idea planteada, porque se trata de un veto presidencial.

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, quiero señalar que el proyecto se presentó en 1994. Ha tenido una larga tramitación y la idea del diputado señor García es muy importante. Pero le digo que nuestra Cámara también aprobó recientemente un proyecto sobre no discriminación, que se encuentra en la actualidad en el Senado. Y justamente una de las situaciones que ese proyecto tiene que abordar se refiere a la que él ha planteado. Allí no sólo se habla del embarazo, sino que la discriminación puede ser de tipo racial, religioso, por la forma de vestir, etcétera. Es decir, aborda distintas formas de discriminación.

Aún más, en el día de ayer la ministra de Educación invitó a un gran espectro de las organizaciones educacionales, tanto del Colegio de Profesores como de colegios particulares, para que resumieran en un trabajo cuáles eran las discriminaciones existentes actualmente en los colegios. Se trata de tener una relación completa de esas discriminaciones, para posteriormente darle un tratamiento y resolverlas, sea en la ley, en un reglamento o por medio de una circular.

Eso es lo que puedo señalar, señor Presidente.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, voy a reiterar conceptos que ya analizamos en la discusión anterior del proyecto.

Ahora, el veto presidencial propone, a fin de dar mayor amplitud a la norma, reemplazar la expresión “lactancia materna” por “maternidad”, y agrega, a continuación del punto seguido, la frase “Estos últimos -se refiere a los establecimientos educacionales- deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso”. Me parece muy bien la segunda parte del veto -es lo que he sostenido en el debate del proyecto-, en el sentido de que los establecimientos educacionales debieran permitir la permanencia de las jóvenes embarazadas y darles las facilidades académicas del caso. Sin embargo, el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado tiene otro sentido, el que advertí en un debate anterior sobre esta materia y que haré nuevamente presente en esta oportunidad.

Una cosa es señalar que una estudiante embarazada debe permanecer inscrita en el establecimiento y otorgarle las facilidades del caso -desde mi perspectiva, es lógico que así suceda- y otra, completamente distinta, es obligar a los establecimientos educacionales a tener por ley una política determinada sobre esta materia, mediante la cual los legisladores imponen al establecimiento el camino por seguir. Según este predicamento, una alumna embarazada debiera ser aceptada en cualquier establecimiento educacional, o en caso de embarazarse, permanecer en el establecimiento en que estudia, lo que significa que asista físicamente a las clases que allí se impartan. Además, deben dársele las facilidades académicas del caso que, reitero, es un punto muy atendible. Con todo, no estoy de acuerdo con que una ley imponga a los establecimientos educacionales la obligación de aceptar la matrícula de una alumna embarazada o su permanencia física en el establecimiento. Ello, como expliqué en una ocasión anterior, atenta contra el número 11 del artículo 19 de la Constitución Política, relativo a la libertad de enseñanza, concepto que incluye el derecho de los establecimientos a tener un proyecto educativo, un sentido de la educación y un canon de valores. Cada colectividad, congregación o grupo humano que funda un establecimiento lo hace sobre la base de un determinado sentido y proyecto educativo que debe respetarse, respecto del cual el Estado no tiene derecho a intervenir. Eso se llama libertad de enseñanza.

Reitero, esto se encuentra claramente establecido en la Constitución. Si se examina el número 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental, se llega a la clara convicción de que el constituyente ha querido establecer la no intervención del Estado en temas valóricos de esta especie, y en el caso que nos ocupamos, en lo relativo al sentido y proyecto educativo de cada establecimiento. El inciso segundo del numeral señalado indica que “la libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”. Reitero, el Estado o el legislador sólo pueden imponer obligaciones y limitaciones a la enseñanza privada si estuvieran fundadas en los conceptos ya aludidos. En tal sentido, el legislador ha querido que todo lo demás -el proyecto educativo, los cánones valóricos, el sentido de la educación- quede reservado a la decisión exclusiva de quienes fundan un establecimiento educacional. Eso, insisto, se llama libertad de enseñanza.

Como si eso fuera poco, el último inciso del numeral 11 del artículo 19 señala los límites de la ley orgánica constitucional de enseñanza. Allí se indica que “una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación”. La Carta Fundamental no se refiere al proyecto educativo ni al sentido de la enseñanza, puesto que esas materias las reserva, las reconoce y las defiende como privativas de los particulares y de quienes fundan un establecimiento educacional. Al acoger un inciso nuevo, lo único que hace la ley orgánica constitucional de enseñanza es fijar los requisitos académicos mínimos que deben exigirse en la enseñanza básica y media en relación con los programas de estudio, lo cual no tiene ninguna relación con el proyecto educativo y los cánones valóricos que cada establecimiento define. Por lo tanto y tal como lo señalé en una intervención anterior, considero que con esta disposición se está vulnerando la libertad de enseñanza, por cuanto se aplica en forma obligatoria.

Quiero dejar bien sentada mi posición para que nadie me retruque con argumentos distintos de los que he dado. No estoy sosteniendo que una adolescente embarazada no pueda seguir estudiando en el establecimiento al que asiste o que no pueda matricularse. Lo que afirmo es que eso debe decidirlo cada establecimiento educacional y no el Estado de Chile a través de una ley. Reitero, esta materia no debe ser impuesta por la ley y el Estado, sino resuelta por los educadores y quienes fundan y llevan adelante un proyecto educativo. Ésa es mi posición. No creo que esto pueda establecerse por ley, por cuanto ello vulnera la libertad de enseñanza. Cada establecimiento regirá esta materia de acuerdo con el sentido de la educación que desarrolla y con los principios que se tuvo al fundarlo.

Vamos a tener muchos inconvenientes -los colegas lo verán en sus distritos- cuando los establecimientos educacionales argumenten que los hemos obligado a tomar una decisión que no tiene que ver con el orden, las buenas costumbres o la seguridad nacional, sino con un proyecto y un sentido educativo que no hemos respetado. Ello difiere del hecho de asegurar que las adolescentes embarazadas finalicen su año lectivo y reciban facilidades para que puedan rendir sus exámenes. Hemos ido demasiado lejos al aprobar una norma que el Presidente de la República no ha hecho más que ampliar a fin de otorgar facilidades académicas a las estudiantes embarazadas.

Tal como lo señalé en un debate anterior, llamo a mis colegas a reflexionar respecto de esta materia. Es muy loable el objetivo que se persigue y hay argumentos muy valiosos. Con todo, creo que estamos atentando contra la libertad de enseñanza y el derecho de cada establecimiento para fundar su sentido de la educación y su proyecto educativo. Por lo demás, así se encuentra consagrado en la Constitución Política de la República.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Velasco.

El señor VELASCO .-

Señor Presidente, luego de una larga y estéril espera a fin de tratar un proyecto de suyo interesante para la educación chilena, quiero reiterar mis felicitaciones a los autores de esta moción parlamentaria, la que viene a responder a una necesidad significativa del ambiente educacional chileno.

El embarazo adolescente es un tema recurrente en los establecimientos educacionales y, como señaló el diputado informante señor Sergio Elgueta , las cifras estadísticas focalizan el problema especialmente entre las estudiantes de séptimo y octavo año de enseñanza básica, tercero y cuarto año de enseñanza media y entre quienes cursan carreras universitarias.

El proyecto modifica la ley Nº 18.962 en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas y sean madres lactantes a acceder a los establecimientos educacionales sobre la base de una observación formulada por su Excelencia el Presidente de la República , la cual señala: “El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso”.

Lo que tenemos en la realidad diaria, permanente, es lo que sucede a los padres y apoderados cuando el tema se discute al interior de los colegios. ¿Cuál es la actitud de los directores de establecimientos de enseñanza básica, media y superior frente a la alumna embarazada? Pedir el abandono inmediato de los estudios -lo vemos con frecuencia-, lo que provoca la deserción escolar, de la cual está muy preocupado el gobierno, en especial la ministra de Educación , señora Mariana Aylwin. El director de un colegio público o privado, religioso o laico, procede ipso facto a la cancelación de la matrícula de la alumna embarazada o a pedirle el traslado del colegio. La profesora jefe o el grupo curso le aconsejan trasladarse de establecimiento para solucionar el problema. También se produce la odiosa discriminación de la expulsión. Seamos claros: en la mayoría de los colegios, lo primero que hace el director o la profesora jefa, con buenas o malas palabras, es expulsar a la alumna embarazada. Muchas de ellas no terminan su enseñanza básica o media, asunto que debe preocuparnos.

Independiente de lo señalado, en cuanto a que estamos atropellando la libertad de educación, quiero resaltar el derecho de estas niñas a continuar sus estudios y el respeto a su situación.

El proyecto no promueve el embarazo en las adolescentes estudiantes -finalidad que algunos quieren ver en esta iniciativa-, sino la vida. Eso es lo que debe preocuparnos y hacia allá va orientado el espíritu del legislador y de quienes presentaron la moción. No se trata sólo de no marginarlas de sus estudios regulares, sino de otorgarles la posibilidad de dar a luz un nuevo ser. Esa debe ser nuestra preocupación como sociedad. Sabemos la gran cantidad de abortos que se realizan en nuestro país -más de doscientos mil al año-, pero nos enceguecemos frente a esta patética realidad, en lugar de analizar lo que está sucediendo con nuestras niñas en los colegios y en las familias. Como sociedad, debemos cuestionarnos sobre estos temas.

¿Existe una real educación sexual en nuestros establecimientos educacionales? Creo que no. Los esfuerzos del Ministerio de Educación son insuficientes; pero, además, se critica a los colegios que impulsan las Jocas, programa destinado a enseñar educación sexual a los estudiantes de enseñanza básica y media.

¿Existe responsabilidad en las familias frente al tema? En los colegios y en los centros de padres y apoderados escasamente se discute el asunto a la luz de la realidad.

El gobierno anunció la creación de 129 mil nuevas vacantes para la enseñanza prebásica o parvularia.

La observación de su Excelencia el Presidente de la República apunta a otro tema de gran importancia: hay que abrir un espacio real en nuestra sociedad y otorgar las facilidades no sólo para que las alumnas puedan continuar sus estudios, sino a fin de que también puedan llevar a su niño a una sala cuna o jardín infantil. Sin embargo, casi en ninguna universidad existe una sala cuna.

Por lo anterior, quiero dar mi total respaldo a las observaciones del Presidente de la República e insistir en que se trata de un asunto recurrente en nuestra sociedad, que no debemos tapar, sino abordar, y, a la vez, ampliar nuestro criterio, no para impedir la libertad de educación, sino a fin de darles el derecho de continuar sus estudios a las niñas adolescentes embarazadas.

La bancada democratacristiana, sin duda, votará a favor el veto presidencial.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, cuando escuchaba al diputado señor Barlolucci plantear sus argumentos en torno del proyecto, me preguntaba si le gusta la ley pareja. Como hombre de derecho -así profesa serlo-, y catedrático que aspira a ser justo, me pregunto si cree que lo correcto es que la iniciativa tenga un complemento: que se obligue a un examen de ADN a todos los varones del curso para saber quién dejó embarazada a la niña y así, de esa forma, ambos dejen de estudiar. Tal vez, eso sería lo justo. Pero lo cierto es que su lógica la encuentro tan decimonónica que me produce pena que en nuestro país se ponga en duda algo tan obvio por parte de quienes dicen ser los defensores de la familia, de los que rasgan vestiduras por la familia conservadora, como tienden a ser los sectores de Derecha, o así lo dicen, como es el derecho de las mujeres a la educación.

Cuando el colega Bartolucci pide que dejemos esto a la decisión de los directores de los establecimientos educacionales, en el fondo está diciendo que tengan derecho a expulsar a la niña embarazada y, de ese modo, renuncia a nuestra labor, como Parlamento, de garantizar los derechos constitucionales de las personas, los que están por sobre otros. Uno de ellos es el derecho a la educación sin discriminación, entre otras cosas por ciclos de la naturaleza, como es estar embarazada y ser madre. Debemos hacerlo, porque en nuestro país, al que todos amamos, defendemos y protegemos, hay personas que dicen ser defensoras de la familia, pero que, en el fondo, no hacen nada para garantizar un derecho tan simple como el de las estudiantes embarazadas. Es cierto que muchos de esos embarazos no son deseados y que deberíamos hacer algo por implementar la educación sexual en los colegios, como decía el colega señor Velasco , o para garantizar que el Estado vuelva a promover activamente, como lo hacía en los años 60 a través de la Corfo, para quienes lo desean, programas de planificación familiar destinados a evitar los embarazos de adolescentes. Este es un debate asociado a este proyecto, que debemos abordar si queremos ser serios.

Lo que está en discusión en el veto presidencial es el derecho a la educación y a la familia, y si el Congreso Nacional va a garantizar el derecho a toda persona, en particular a las mujeres, porque en nuestro país nunca echan del colegio a un alumno que deja embarazada a una niña. Algunos dirán: “menos mal”; pero lo cierto es que la discriminación se produce sólo en relación con las jóvenes embarazadas. Las estadísticas -que pueden ser ciertas o no- dicen que 5.400 niñas salieron del sistema escolar por esta causa, porque algunos directores, directoras, invocando reglamentos, estimaron que era justo echarlas.

Esa amenaza hace que algunas interrumpan sus embarazos. No tener derecho a estudiar, a llevar adelante el embarazo y a ser madre genera patologías sociales dramáticas.

Por ende, el veto aditivo amplía el concepto -que ya aprobó el Congreso- de que no sólo no se pueda discriminar y expulsar a una niña por estar embarazada, sino también que no se pueda discriminar a las estudiantes que son madres. Esto es algo que debe definir una ley, porque ha de prevalecer sobre la facultad de un establecimiento educacional, un organismo público o privado que cumpla una función pública, como es administrar la educación; el derecho de las personas y de la familia debe primar.

Por tanto, anuncio que, por cierto, la bancada socialista va a votar a favor del veto. Por cierto, creemos que este avance es parcial. Esperamos debatir pronto, en esta Sala, sobre una ley para terminar con otro tipo de discriminación en los colegios del país: no sólo se echa a las niñas embarazadas, sino también a los niños que tienen pelo largo, o que quieren usar un aro, o que tienen un tatuaje, o que son gordos, o flacos, sobre la base de que los reglamentos de algunos establecimientos permiten la discriminación.

Como dice el colega señor Seguel , le consta que en un establecimiento de una comuna de Santiago que representa, echan a los niños que califican como “chascones”.

A ninguna parlamentaria embarazada la pueden echar del Congreso; tampoco a ningún parlamentario con pelo largo. Pero hemos autorizado que, en los colegios del país, donde se forman los valores futuros, se eche a las niñas, lo que a algunos les causa risa.

Votaré a favor del veto, y pido a mis colegas que se pregunten: ¿Qué pasaría si fuera su hija o su nieta la que quedó embarazada y que los directores de los colegios digan que no las quieren en ellos, que las cambien porque dan mala imagen? Ahí es cuando uno debe pensar en las familias que no tienen los recursos para pagar un colegio privado, por lo que sus hijos están en colegios públicos, y que esperan del Congreso una decisión que garantice el derecho a la maternidad y, fundamentalmente, a todos, el derecho de estudiar, sin importar su condición física o de desarrollo humano.

Señor Presidente, el diputado señor Seguel me solicita una interrupción, que, con su venia, se la concedo.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL .-

Señor Presidente, las preguntas del diputado señor Juan Pablo Letelier son muy de fondo, y a muchos de los que deben responder ante eso, les gustaría pagar por un aborto.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ascencio.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, en primer lugar, el veto sustitutivo restablece ideas originales de este proyecto -que está en el Congreso desde junio de 1994- y así, lo perfecciona con respecto al texto despachado por el Congreso.

Nuestra afirmación se basa tanto en el reemplazo de la expresión “o la lactancia materna” por “y la maternidad” -que es mucho más amplio, pues comprende no sólo a las jóvenes madres en período de lactancia, sino también a todas las que están en esa situación, a fin de que puedan seguir estudiando-, como en la recuperación de la idea original de otorgar todas las facilidades académicas en el caso de las niñas en dicha condición.

En segundo lugar, no quiero dejar de expresar nuestro reconocimiento al diputado señor Elgueta y a todos los demás colegas que han estado trabajando en este proyecto, que es extraordinariamente importante. Es cierto que no suscita mucha atención, pero enfrenta un problema que la sociedad no quiere ver, evita y deja pasar. Ésta es una forma de afrontarlo. Hay opiniones distintas para enfrentar estos problemas y uno debe aceptarlas; pero una sociedad que pretende ser cada vez más desarrollada -como lo decíamos hace algunas semanas- debe eliminar todas las formas de discriminación con las cuales convivimos permanentemente.

En la actualidad son demasiados los problemas -de diversa naturaleza-, que afectan a los jóvenes del país. Los jóvenes no sólo enfrentan problemas para estudiar, sino también una serie de dificultades para insertarse en la sociedad, producto de nuestras propias actitudes, a las que hace rato ya tendríamos que haberles colocado freno.

Junto con el tema de los jóvenes está la discriminación en contra de las mujeres, cuestión evidente que se ha conversado y discutido, dado que la sufren miles de mujeres jóvenes de Chile. De alguna manera, uno debe ver cómo la enfrentan. Es cierto que ésta es una forma legal de hacerlo; debe haber otras. Se requiere mucha educación, mucho trabajo de los padres y apoderados para orientar a los jóvenes en el proceso de formación, de desarrollo personal. También es verdad que el tema de la educación sexual está implícito en el proyecto; no lo podemos evitar. La relevancia de las Jornadas de conversación sobre afectividad y sexualidad, Jocas , y el esfuerzo del Gobierno por introducir este tema en nuestros establecimientos educacionales, necesariamente iba a generar un efecto de nexo. O sea, en la medida en que tengamos mayor y mejor educación sexual, que enfrentemos los temas de manera mucho más abierta y transparente, sin complejos, reduciremos estos problemas. Si los jóvenes son capaces de frenarse a sí mismos en sus conductas, en la medida en que reciben mejor educación y formación en estas materias, disminuiremos muchos de estos problemas; pero cuando éstos se producen, debe haber una solución, la que no puede consistir en echarlos del colegio, en trasladarlos, en marginarlos, lo que conlleva todo el estigma del reproche social, como acusarlos, señalarlos con el dedo, condenar a una niña tan joven por su embarazo. La condenamos para toda la vida; el reproche social es muy fuerte. La condenamos frente a sus compañeros, a las familias de éstos, a su barrio, y no somos capaces de acompañarlas en ese proceso. ¿Con qué terminamos al final? Con miles y miles de abortos.

Nadie en el Parlamento sostiene que ésa es la mejor solución, y, al final, sin quererlo, terminan diciendo que “las niñitas se las arreglen, que vean cómo esconder el embarazo”. Si algunas tienen plata, abortarán; las que no, se esconderán en sus casas, no saldrán hasta dar a luz y luego esconderán a las guaguas y seguirán escondiéndose ellas, y la sociedad se sigue haciendo la lesa frente a esta realidad.

Es muy cierto que el tema de los proyectos educativos de cada colegio es extraordinariamente importante. ¡Qué vamos a hacer! ¡Es así! Pero aquí hay un bien superior. A mi juicio, el tema de la no discriminación, de la no marginación, de hacerles caso a los jóvenes, de reconocerles sus derechos, de darles los espacios en esta sociedad, tiene una calidad definitivamente superior a la del resto de los asuntos que muchas veces se desarrollan tan bien, constitucional o legalmente, pero que se abordan casi como una excusa para no enfrentar el tema de fondo.

Los diputados de la Democracia Cristiana creemos que nos debemos poner del lado de los jóvenes y de las jóvenes, reconocerles sus derechos, facilitarles su actitud de pertenencia a esta sociedad; no hay que marginarlos, sino que decirles que ellos forman parte de esta sociedad; y más allá de nuestras normas constitucionales y legales, que siempre darán pie a distintas interpretaciones, debemos reconocerles el derecho de ellos a la vida, a vivir en esta sociedad, a desarrollarse, a seguir estudiando, a seguir conviviendo con sus amigas y amigos, a seguir siendo aceptados en su entorno social y cultural. Necesariamente, debemos realizar un cambio de mentalidad. Es muy duro, pero hemos de hacerlo respecto de muchos temas. En relación con esta materia, no nos debiera sorprender nunca que estos miles de jóvenes estudiantes que quedan embarazadas tienen efectivamente su espacio bien ganado aquí en nuestra sociedad.

Los diputados democratacristianos no dudaremos en apoyar este veto sustitutivo, que, a nuestro juicio, ha perfeccionado el proyecto aprobado por el Congreso. Nos parecen muy atendibles las dos modificaciones que se le han hecho y, naturalmente, quisiéramos que fueran aprobadas por la unanimidad de los miembros de esta Cámara, ya que, evidentemente, así se reconocen los derechos de los jóvenes de este país.

He dicho.

El señor LEÓN ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente, manifiesto mi pleno acuerdo con este proyecto de ley, que modifica la ley orgánica constitucional de enseñanza y, en el fondo, protege derechos consagrados en la Constitución.

Este proyecto tiende a evitar -le pido a mi estimado colega Bartolucci que lo analice desde este punto de vista- una horrenda discriminación en contra de la mujer joven, porque en la actualidad se está castigando a la mujer y a la madre, lo que es parte de la cultura y de la tradición de esta sociedad. Aprobamos hace poco un proyecto, que ahora es ley, que impide a los empleadores solicitar el test de embarazo, ya que también era una manera de discriminar a la mujer, especialmente a las jóvenes. Sabemos -fue publicado en un matutino de la capital hace pocos días- que muchos empresarios consideran que el costo del trabajo de una mujer es más alto debido al embarazo y a la maternidad, por lo que muchas veces las rechazan como trabajadoras de sus empresas.

Votar en contra de este proyecto significa profundizar la discriminación en una edad en que se están creando y formando los valores culturales y espirituales de las personas. Si esa joven es víctima de una discriminación en su colegio -lugar donde se debe establecer la igualdad de la enseñanza y la igualdad de valores comunes-, se está generando un tipo de señal y de conducta que, probablemente, marcará a toda una generación.

Rechazar este proyecto también significa estimular el aborto, porque una muchacha que queda embarazada no tendría otra alternativa, ya que al ser expulsada de su colegio, en el fondo se la condena al círculo de la ignorancia y de la pobreza.

Por lo tanto, solicito a todos los que estamos en contra del aborto que aprobemos este proyecto de ley, ante el hecho de que, en la actualidad, todo apunta a incrementar la cifra de los 150 mil abortos clandestinos que se provocan las jóvenes de este país. Por el contrario, considero que a una muchacha que se embaraza en el colegio, el Estado, la sociedad, la comunidad y este Parlamento deben darle el máximo apoyo para que pueda tener su hijo y para que reciba el respaldo de la familia y de la comunidad escolar.

Debo hacer presente al colega Bartolucci que esta materia no puede ser regulada por un colegio, ya que no es un tema privado. El propietario de un establecimiento educacional no puede aceptar o rechazar los derechos de una persona. Eso tiene que ser materia de ley, porque, tal como lo sabe perfectamente el colega por su condición de abogado, hay derechos constitucionales que son superiores, los que, como sucede en este caso, deben ser garantizados por la ley orgánica constitucional de enseñanza.

En consecuencia, debemos establecer este marco legal para todos los colegios, con el objeto de que ninguno de ellos pueda discriminar por sexo, color, raza, condición social o económica, ni tampoco por un embarazo.

Repito, es una materia de ley que no puede ser regulada por los criterios discriminatorios que establezca el reglamento de un colegio tal o cual, ya que es contrario al espíritu de la ley y de la Constitución. Debe haber un criterio que confirme las garantías y los derechos constitucionales, y por eso este proyecto de ley es tan significativo.

Determinados sectores que tienen un cierto integrismo medieval desde el punto de vista valórico, conjuntamente con prohijar esta discriminación, no aceptan una educación verdadera respecto del tema sexual. Todos sabemos -porque éste es un problema mundial y no sólo chileno-, que por una multiplicidad de factores, ha disminuido la edad de inicio de la sexualidad en los jóvenes de todo el mundo. En la actualidad, hombres y mujeres de la sociedad chilena tienen relaciones sexuales a los 14 años. Éste es un fenómeno masivo y mundial, relacionado con el inicio de este siglo, con las revoluciones comunicacionales, con una serie de fenómenos que son muy profundos, que tienen que ser atendidos por la ley, por el Estado, por el Parlamento, por la educación. Si queremos efectivamente una prevención del embarazo no deseado, debemos garantizar que haya educación sexual en los colegios y prevención del embarazo; pero en este país no hay campañas de ningún tipo en este sentido y determinados sectores conservadores se oponen a que haya planes para prevenirlo. De manera que dejamos a quien se embaraza en el colegio en el peor de los mundos, porque no ha recibido educación sexual, ni información en una campaña de prevención; pero, en definitiva, debe irse del colegio. Al no poder estudiar, no tendrá un trabajo calificado que le permita sostener su hogar y, al final, la dejamos en un estado de abandono.

Vemos estos casos todos los días; no los leemos en los diarios. En un colegio de mi distrito, en Chañaral, diez alumnas se embarazaron el año pasado. Hemos conversado con ellas y hemos tratado de prestarles el mayor apoyo. No son números de estadísticas; son rostros, son vidas que cotidianamente vemos en nuestros liceos.

Por lo tanto, ésta es una ley que tiene que ver con un requerimiento social, con una política social, con una política de salud, con la defensa de la vida, que es algo muy importante, como señala, por lo demás, el programa educacional de nuestros colegios.

Finalmente, no se puede condenar al aborto o al abandono a una muchacha que queda embarazada en un colegio.

Como lo dirán muchos diputados del PPD, como partido ciudadano, nosotros apoyamos firmemente este proyecto de ley, porque estamos defendiendo los derechos consagrados en la Constitución, y porque con su aprobación nos estamos oponiendo a las discriminaciones en contra de los jóvenes, en contra de la mujer, y porque defendemos la vida y la familia.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Exequiel Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente, llamo a mis colegas a aprobar el veto del Presidente de la República, que no hace otra cosa que asegurar que las jóvenes continúen estudiando en su establecimiento educacional y, a la vez, les permite cumplir el rol de madre que asumieron con el embarazo.

Al respecto, percibo discusiones que, a mi juicio, son un tanto falsas, en las que los problemas no se enfrentan con absoluta claridad.

El diputado señor Elgueta nos mencionaba cifras y estadísticas sobre la materia y, por cierto, no desearíamos que fueran tan altas. Sin embargo, reflejan la realidad del país; también, que no hay una educación sexual adecuada en los establecimientos educacionales; pero cuando se pretende elaborar un proyecto serio a nivel educacional, es bombardeado desde distintos sectores; incluso, cuando se trata de impulsar campañas para prevenir enfermedades de transmisión sexual, son bombardeadas por algunos canales de televisión, y más aún lo serían si aquellas apuntaran a prevenir el embarazo de adolescentes o el embarazo no deseado.

El colega Bartolucci ha leído el número 11º del artículo 19 de la Constitución Política, que señala claramente que la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, y sus limitaciones. Sin embargo, el número 10 del mismo artículo consagra el derecho a la educación y establece la obligación del Estado de otorgar especial protección a su ejercicio, derecho que pretende resguardar el proyecto. Dentro del artículo 19, su número 1º consagra el derecho a la vida, que, sin duda, ha inspirado a los autores del proyecto.

Reflexionemos sobre lo que pasa en un establecimiento educacional con una adolescente que queda embarazada.

Esa joven recibe, primero, el rechazo de quien, junto con ella, engendró a ese hijo y, como lo ha dicho el diputado señor Juan Pablo Letelier, con una discriminación enorme, porque al joven, que muchas veces estudia en el mismo establecimiento educacional, no le ocurre absolutamente nada. Además, ella recibe el rechazo y el reproche de su familia y, después, el rechazo del núcleo más cercano a su hábitat, que conlleva el expulsarla del establecimiento educacional.

Creo que es a eso a lo único que estamos conduciendo con normas como las existentes y a que se hace mención, al sostener que cada colegio debe tener libertad para decidir mantener o no a una estudiante embarazada. Eso ocurre ahora y es lo que pretendemos cambiar para proteger a la joven, cuidar su embarazo, que siga estudiando y evitar que sufra nuevos rechazos y reproches sociales a partir de su expulsión del colegio. Lo que hoy existe es sólo un instructivo ministerial que, como vemos -y por eso se origina el proyecto de ley- no tiene la fuerza suficiente para contrarrestar aquella situación.

Por lo tanto, llamo nuevamente a aprobar el veto, que, como digo, no sólo protege el derecho a la educación de la joven embarazada, sino que también corrige la situación actual, procurando que pueda cumplir con el rol de madre que debe asumir, asegurándole la enseñanza.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente, anuncio mi voto favorable y el de mi bancada al veto presidencial que hoy discutimos.

Me sumo a las intervenciones de los colegas de la Concertación que me han antecedido en el uso de la palabra, señalando muy brevemente que este tipo de proyectos que buscamos incorporar a la legislación del país es una clara señal de rechazo a toda discriminación.

En particular, el proyecto establece una reparación histórica del daño que ha significado a las adolescentes ser expulsadas de sus escuelas por el solo hecho de quedar embarazadas. En este momento no sólo hay una discriminación profunda; porque esa situación no la vive el compañero que también participó, sino que, además, caduca un proyecto de vida de la mujer joven que, al ser expulsada del colegio a los catorce o quince años, verá suspendida por un tiempo la posibilidad de desarrollarse como persona, con capacidad de enfrentar la vida con educación.

Este proyecto también ayuda a corregir fallas culturales profundas en nuestra sociedad -marcada por la hipocresía cultural, por el doble estándar-, las cuales acusan casi una esquizofrenia social. Esto se advierte más claramente cuando discutimos materias de sexualidad en relación con nuestros jóvenes y, en general, con el país.

En Chile hoy es un escándalo hablar de aborto. Hemos visto los esfuerzos de la Derecha para que nuestra delegación en Nueva York jure hoy ante el mundo que en el país no hay voluntad de impulsar leyes de aborto; pero la legislación actual es profundamente abortiva y maltratadora de la valentía con que miles de jóvenes chilenas enfrentan un embarazo. Hay 5.400 adolescentes que anualmente son expulsadas de los colegios, porque han sido valientes y han dicho: “Nosotras no vamos a abortar y tendremos estos hijos”. Esa valentía y esa decisión son castigadas. Igualmente, una mujer que dice: ”Voy a perder mi escolaridad al ser expulsada; voy a abortar”, también es sancionada.

Entonces, nos debemos poner de acuerdo en el país sobre qué vamos a establecer como comportamiento ético y moral. No podemos tener un embudo ancho para una cosa y uno angosto para otra. Creo que persignarse cotidianamente contra el aborto y hacer defensas, como las que hemos escuchado al diputado señor Bartolucci , en relación con la libertad de educación, lleva a que dejemos las cosas tales como están. Sabemos a lo que nos ha llevado la libertad de educación que existe constitucionalmente: a 5.400 mujeres jóvenes que deben abandonar anualmente sus colegios.

Me gustaría escuchar de parte de todos los defensores de la familia -de la cual lo somos todos-; incluso de aquellos que han satanizado nuestro intento de debatir los temas de sexualidad y de reproducción en nuestra sociedad, que reivindican el derecho de las mujeres de hablar de nuestra sexualidad; el derecho que tenemos no sólo las mujeres, sino también los jóvenes, el país, de establecer en las políticas públicas la sexualidad y los derechos reproductivos como tema de Estado, de la sociedad. Creo que aquellos hoy muestran una cara distinta. Actualmente no puede decirse: “Estamos contra el aborto, por la familia”, y seguir castigando a las jóvenes, que son tan valientes que no quieren abortar.

Si aducimos contemplar la libertad de educación, ¿por qué no establecemos el derecho a la educación? Toda persona tiene derecho a ser educada, sea hombre, mujer, indígena o discapacitada, porque nuestra sociedad está construyendo un país sin discriminación.

Entonces, quiero pedir a los colegas de la Oposición que nos pongamos de acuerdo, porque el tema de la sexualidad y de los derechos reproductivos no es político, sino de índole cultural profunda para construir una sociedad con bases éticas, con un legado, a nuestros jóvenes, de proyección de relaciones humanas saludables entre los hombres y las mujeres, que estamos construyendo.

De manera que no podemos seguir aceptando vacíos y discriminaciones de esta naturaleza en nuestra legislación, los que, en definitiva, fundamentarán cada vez más esta sociedad hipócrita, que esconde la cabeza cuando hay que hablar de aborto, pero que es la primera en oponerse a una legislación que evitará el aborto, porque va a respaldar a las mujeres jóvenes que tienen la valentía de enfrentar la decisión de ser madres, pese a ser muy jóvenes.

Por todas estas razones, creo que estos proyectos hacen muy bien al país y nos obligan a consensuar un discurso, a ser coherentes y a no utilizar estos temas tan importantes, sobre todo para las mujeres. La reproducción y la maternidad no son chacota. No se trata de persignarse y decir que estamos contra el aborto. La maternidad es un tema de sociedad y, como tal, tenemos que enfrentarlo.

Por eso, votaré afirmativamente.

He dicho.

El señor LEÓN ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Rozas.

La señora ROZAS (doña María) .-

Señor Presidente, es primera vez que voy a intervenir en la tramitación de este proyecto. A mi juicio, el veto aborda una situación que viene presentándose hace muchos años en nuestro país.

Pero, antes de referirme a la observación del Presidente de la República, quiero decir que hace once años, en mi calidad de dirigenta sindical, entregué una cifra a la opinión pública sobre los abortos que se efectuaban en el país.

Hablan varios señores diputados a la vez.

La señora ROZAS (doña María) .-

Señor Presidente, acostumbro a escuchar todas las intervenciones y entiendo que los demás también deben hacerlo.

El señor LEÓN ( Vicepresidente ).-

Diputado Kuschel, por favor.

La señora ROZAS (doña María) .-

En esa época, cuando hablábamos de 190 mil abortos -de una cifra negra-, se suscitó una gran discusión porque esa cantidad, que hoy todos asumen como realidad en el país, era casi imposible de imaginar. También dijimos en esa oportunidad que esos abortos se dan en dos ámbitos: en el de las mujeres trabajadoras, de escasos recursos, que muchas veces deben acudir al aborto para mantener su fuente laboral, y entre niñas en edad escolar de los sectores más pobres o populares.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

La señora ROZAS (doña María) .-

En esa línea -independientemente de que haya diputados a quienes no les interese el tema, aunque después por la prensa digan lo contrario-, durante los gobiernos de la Concertación se hizo una modificación con el fin de evitar que las alumnas de establecimientos municipales fueran discriminadas por ser capaces de enfrentar a la sociedad cuando esperan un hijo en condiciones duras y difíciles -muchas veces, maternidad no deseada-, y para promover la vida, que es el derecho superior involucrado en esta discusión. Eso es ley. Hoy se obliga a los establecimientos municipales a recibir a alumnas en esas condiciones. Al respecto, nos encontramos con una situación que no es menor. Hoy, establecimientos de educación particular subvencionada, que se financian con plata de todos los chilenos, privilegian sus reglamentos internos por sobre el espíritu de la ley, que apunta a que las niñas no tengan que acudir al aborto, que, en definitiva, es el asesinato del ser que está por nacer. Por ello es necesario obligar -lo estamos haciendo hoy- a todos los establecimientos educacionales a no discriminar a las jóvenes estudiantes que tomaron la decisión de tener su hijo.

En la actualidad, en nuestro país -lo decía el diputado Elgueta - existen distintas formas de discriminar. Es cierto que la ley permite la libertad de enseñanza, pero hay derechos primarios, como la educación y la vida, que no están absolutamente resguardados en la Constitución Política de la República. Con este proyecto de ley se tiende a impedir los abortos y a permitir que esas alumnas puedan continuar sus estudios como corresponde.

Ayer hablábamos de una Comisión que se abocará a analizar la discriminación. Hoy, en nuestra Constitución y en la ley de Enseñanza existen discriminaciones. Lo que pasa en los liceos municipales no es lo mismo que ocurre en los colegios particulares subvencionados y en los particulares pagados. Algunos entienden, sobre todo los colegios particulares, que la libertad de enseñanza significa, por un lado, promover valores y principios que protegen la vida; pero, por otro, se apañan y coluden para atacar, justamente, la vida en esa niña que requiere enseñanzas morales y conductas valóricas.

Nosotros, como parlamentarios, no sólo tenemos la obligación de concurrir a la formación de la ley, desde el punto de vista de la protección y de eliminar las discriminaciones, sino también de ser coherentes entre el discurso y la práctica. En este país se habla mucho contra el aborto; pero, a la hora de legislar, estamos por privilegiar los derechos económicos de algunos sectores, que han hecho de la educación un negocio; por sobre los derechos sociales o morales de los chilenos que implican proteger la vida del que está por nacer, lo que significa, ni más ni menos, permitir que las niñas embarazadas puedan seguir libremente en las escuelas y crear las condiciones -lo dice el veto- para que su maternidad transcurra en las mejores condiciones posibles que pueda otorgar el establecimiento educacional de cualquier nivel: privado, público o subvencionado.

Eso implica, hoy, que aquellos que han hecho de la educación un negocio, también se vean obligados a recibir a alumnas en esas condiciones y a no seguir discriminando. Insisto en que estamos obligados a ser coherentes entre lo que decimos públicamente, en cuanto a defender valores, y nuestra forma de actuar, dentro de la ley, también en defensa y entrega de conductas valóricas importantes. Cuando queramos defender la maternidad, debemos ser capaces de defenderla por sobre cualquier concepto, incluso, por sobre intereses económicos que muchas veces se privilegian sobre la materia.

En esa línea, respaldo la observación del Presidente de la República.

Sin embargo, porque acostumbro a escuchar con mucha consideración a todos los parlamentarios, lamento la falta de respeto de algunos que se dedican a hablar de otras cosas, pero que, cuando hay cámaras de televisión, dan la impresión de que están preocupados de estos temas. Estos son los temas que interesan a la gente. Reitero que lamento que les interese más otro tipo de conversaciones que la situación de 5.300 niñas que salen del sistema escolar, sin hacer alusión a la cifra negra que implica a aquellas que acuden al aborto como medio para poder evitar las discriminaciones.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

A continuación, tiene la palabra el diputado Haroldo Fossa.

El señor FOSSA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley constituye, a mi juicio, un gran avance respecto del derecho a la educación y a la no diferenciación arbitraria de las personas, garantías consagradas en nuestra Constitución.

Sin embargo, comparto las aprensiones que, a través de la observación sustitutiva, formula el Presidente de la República a la iniciativa despachada por el Congreso Nacional. Si bien el texto definitivo del proyecto prohíbe a los establecimientos educacionales de cualquier naturaleza discriminar el acceso y permanencia de las estudiantes a la educación por razones de embarazo y de lactancia, deja abierta la posibilidad de que sobre éstas se apliquen medidas que terminen por afectar de manera efectiva la continuación de sus estudios. Por ello, la observación sustitutiva del Ejecutivo , en el sentido de que los establecimientos educacionales deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso, viene a resguardar este derecho.

No son pocas las situaciones a las cuales pueden verse enfrentadas las alumnas que se encuentren en las situaciones previstas en este proyecto de ley y que, en definitiva, afecten su regularidad escolar. No cabe duda: sobre esa materia no queda nada más que educar en forma permanente.

Por ello, votaré favorablemente la observación del Ejecutivo , ya que asegura de mejor forma el resguardo del derecho a la educación y a la no diferenciación; pero, sobre todo, porque constituye un respaldo al derecho a la vida, el que muchas veces ha sido violentado por las alumnas a fin de no ver conculcado su derecho a la educación.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, concuerdo con lo vertido por la mayoría de los diputados sobre el tema y la observación del Presidente de la República al texto aprobado por el Congreso. Pero, en caso de que haya alguna duda, quiero aclarar que no estamos legislando sobre la libertad de empresa, sino sobre la libertad y el derecho a la educación.

Como lo expresa el veto, y como consta en el informe de la Comisión de Familia, se trata de evitar que el nacimiento de una criatura de una estudiante pueda ser interpretado como que la protección de la ley ha cesado. También existe la necesidad de explicitar la obligación de dar las facilidades académicas para el desempeño de las funciones más urgentes y vitales de la maternidad en los primeros meses de vida de los niños, como es el amamantamiento.

Cuando hoy delegaciones de todo el mundo, inclusive la chilena, analizan en Nueva York el estado de avance de los acuerdos adoptados en la Cumbre de Beijing sobre los derechos de la mujer, no podemos sino apoyar con renovadas fuerzas esta iniciativa, con las correcciones planteadas por el Presidente de la República, que, a todas luces, enriquecen el proyecto aprobado por ambas cámaras y evita vacíos legales que den pie a la arbitrariedad o a la inaplicabilidad de las normas.

Por su gravedad, no puedo dejar de mencionar las estadísticas entregadas por el diputado señor Sergio Elgueta , quien manifestó que el número de estudiantes embarazadas se eleva sobre cinco mil cada año y abarca a alumnas desde 7º y 8º básico. Ello demuestra la urgencia de aprobar normas de este tipo y la obligatoriedad de realizar, con decisión y valentía, acciones de educación sexual en los establecimientos de enseñanza pública. No podemos seguir sometidos al chantaje político y moral de algunos que, abusando de su función o influencia, impiden algo tan necesario, como es enseñar a nuestros jóvenes a prevenir el embarazo no deseado.

En esta materia, como en otras tantas, estamos lejos aún de asumir el hecho de que la Iglesia se encuentra separada del Estado desde hace muchísimo tiempo. Tal vez eso prolongó el debate en forma abstracta de esta reforma, que data de 1994.

La bancada del PPD votará favorablemente la iniciativa, como lo han dejado en claro mis antecesores en el uso de la palabra. Reitero, no estamos legislando sobre la libertad de empresa, sino respecto de la libertad y del derecho a la educación.

He dicho.

El señor Presidente saluda y da la bienvenida a la delegación, presente en las tribunas, integrada por los parlamentarios miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la República Checa, encabezada por su presidente , honorable diputado Lubomir Zaoralek , y el embajador de ese país en Chile, excelentísimo señor Jiri Jiranek, a quienes damos una afectuosa bienvenida.

Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, creo conveniente aclarar que en este momento está en discusión un veto del Presidente de la República a un proyecto de ley que ya concluyó su tramitación legislativa en el Congreso. Por lo tanto, se trata de perfeccionar una norma que ya constituye un avance, como se indica en el mensaje del Ejecutivo que acompaña el veto antes mencionado. Además, no debemos perder de vista que su aprobación, confrontada con la realidad actual, representa una medida tendiente a terminar con la discriminación de la que son víctimas las estudiantes embarazadas o que son madres de lactantes, las que, en definitiva, se ven obligadas a abandonar el sistema educacional.

Pero ahora debemos pronunciarnos sobre el veto enviado por el Ejecutivo , el cual, comparado con el avance que reviste el proyecto aprobado en el Parlamento, constituye un perfeccionamiento más. La observación presidencial busca reponer la idea inicial, el espíritu tenido en cuenta por los parlamentarios que promovieron esta moción, que no sólo es prohibir la discriminación hacia las estudiantes embarazadas o madres en período de lactancia, sino proteger el amplio ámbito de la maternidad, para que la estudiante embarazada o madre de un lactante no sea obligada a abandonar el sistema educacional.

Asimismo, el veto es positivo pues repone una frase eliminada por el Senado, la cual consigna que los establecimientos de educación deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso a las alumnas embarazadas y a las madres lactantes. Ello, porque compatibilizar su situación con los estudios requiere de facilidades especiales. Se pretende no sólo eliminar la discriminación, sino, además, darles oportunidades para que queden en condiciones similares a las del resto del alumnado.

Aquí se ha dicho, y con razón -a mi juicio, hay que hacer un llamado a la reflexión a las personas que han argumentado en contra del veto del Ejecutivo-, que la iniciativa está en la línea correcta de prevenir acciones que ven a la maternidad como algo negativo para desarrollar un proceso igualitario de formación. Ello, porque, sin duda, la discriminación o la falta de igualdad de oportunidades en relación con el resto de las personas hacen aflorar la tentación de efectuar acciones reprobables, como las del aborto.

En definitiva, con este tipo de proyectos se prueba la coherencia entre los dichos y los hechos y de qué manera se protege realmente la vida de aquel que está por nacer.

Por eso, sin duda, como lo hicimos inicialmente con el proyecto, nuestra posición será la de aprobar el veto presidencial, pues tiende a perfeccionar el texto original y se inscribe en la línea correcta de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades para quienes están en la etapa de formación como estudiantes.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente, alrededor de seis años atrás, ante el hecho de que a varias estudiantes embarazadas se les negó el derecho de continuar sus estudios o de matricularse en establecimientos educacionales, situación que provocó honda preocupación en la opinión pública, el diputado señor Sergio Elgueta asumió el liderazgo y un grupo de parlamentarios presentamos la moción respectiva.

En ese tiempo, como presidente de la Comisión de Educación de la Corporación , me di cuenta de que a los ciento veinte diputados se nos habían presentado situaciones de esa naturaleza.

¿Qué deseamos los servidores públicos y quienes desempeñamos cargos de representación popular? Poner término a las injusticias, eliminar las discriminaciones, dar iguales oportunidades a todos los seres humanos.

Por eso, cuando ingresamos el proyecto a la Oficina de Partes de la Cámara, su autor y coautores pensamos que sería de fácil despacho. Así ocurrió en nuestra Corporación, pero durmió más de cuatro años en el Senado de la República.

El problema de fondo no es si son galgos o podencos, sino si tenemos la disposición y la voluntad política de legislar en una materia que hasta hace algunos años fue vedada, ya que se pretendía ocultar algo que siempre sucede cuando un hombre y una mujer se aman. En efecto, de ese amor puede nacer un hijo o una hija.

Así, el veto presidencial, que es lo que debe resolverse ahora, apunta a algo muy concreto: a que por ningún motivo algún director o directora de establecimiento educacional dé otra interpretación a la futura ley y haga discriminación.

Es cierto que en nuestro país se ha avanzado una enormidad en este campo. En especial, debo recordar la gran reforma constitucional del año pasado, que estableció la expresión “persona” en beneficio de la igualdad ante la ley de la mujer y el hombre. El proyecto que hoy nos ocupa surge sobre todo para evitar que se discrimine a algunas niñas que ya tienen su hija o hijo, de manera que no se les impida continuar sus estudios.

Por lo tanto, el proyecto es realmente importante. Refleja lo que es el servicio público.

Quiero contar una experiencia de hace muchos años. En plena reforma educacional que elevó la enseñanza básica de seis a ocho años, en 1967, durante la presidencia de don Eduardo Frei Montalva , se planteó el derecho a la matrícula plena, que significó que retomaran sus estudios quienes los habían abandonado hacía dos, tres o cuatro años, lo que trajo complicaciones y dificultades. Por ejemplo, compartieron séptimo y octavo niñas y jóvenes entre catorce y dieciocho años, a raíz de lo cual hubo embarazos. La situación se superó porque existía un profesorado que se había puesto la camiseta para el éxito del proceso y trató el problema con tino, ponderación, moderación y sabiduría. Los resultados están en que algunas de esas parejas, después de varios años, hoy son matrimonios y tienen hermosas familias, con varios hijos. Si no hubiera habido una actitud positiva de los directivos docentes y profesores, se habrían producido bastantes dramas familiares.

Por estas razones, aprobaremos el veto presidencial, que mejora sustancialmente la idea original de los autores del proyecto.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

Por lo tanto, la discusión de la observación del Presidente de la República continuará en una próxima sesión.

4.5. Discusión en Sala

Fecha 07 de junio, 2000. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 342. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

PROTECCIÓN DE LA MADRE ESCOLAR O ESTUDIANTE EMBARAZADA. Veto. (Continuación).

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión de la observación del Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes, de acceder y permanecer en los establecimientos de educación.

Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, tal como lo hice el 4 de abril, cuando se discutió, en tercer trámite constitucional, las modificaciones del Senado al proyecto que evita la discriminación de la adolescente embarazada en los establecimientos educacionales, en esta oportunidad deseo reiterar mi apoyo y el de la bancada del Partido Radical Social Demócrata al veto sustitutivo de su Excelencia el Presidente de la República , pues lo perfecciona y amplía al incorporar los temas de la lactancia y de la maternidad y señalar que los establecimientos de educación deberán otorgar las facilidades académicas para que las adolescentes embarazadas puedan continuar sus estudios. De esta forma, se pretende evitar la deserción escolar, que alcanza al 40 por ciento.

Al respecto, quiero decir que en Chile, de 40 mil embarazos en mujeres menores de 20 años, 13 mil corresponden a adolescentes. De estas cifras se colige que un 40 por ciento, es decir, 5.320 mujeres, desertan de su educación al existir esta discriminación en los sistemas educacionales. Precisamente, cuando hoy en Nueva York se está estudiando la igualdad entre hombres y mujeres en la llamada Conferencia Beijing +5, creo que la mejor forma para contribuir a ello es la aprobación de este veto sustitutivo que pretende evitar la discriminación y asegurar la igualdad entre hombres y mujeres, sobre todo cuando afecta a adolescentes de los sectores más postergados y de menores ingresos del país.

Como médico, pienso que es de justicia y solidaridad acoger a la adolescente con un embarazo no deseado. Debemos pensar que son niñas que cursan entre el 7º año básico y adolescentes de 4º medio. El trauma que ya sufren con esta situación, agravado con la discriminación y los problemas que se suscitan en los establecimientos educacionales, es de una injusticia muy grande en nuestra sociedad.

Junto con ello, otro de los grandes temas que surge como consecuencia del embarazo no deseado de las estudiantes, al que se han referido algunos de mis colegas, es el aborto. Debo destacar que muchas adolescentes se ven impelidas a optar por una práctica abortiva, que a menudo se lleva a cabo en pésimas condiciones, poniendo en riesgo sus vidas.

En este sentido, el veto sustitutivo perfecciona esta iniciativa al establecer que el embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Su aprobación permitirá la igualdad entre hombres y mujeres, perfeccionará el derecho a la educación de las adolescentes en dicha situación, evitará muchas prácticas abortivas y la deserción escolar.

Por todo esto, una vez más, tal como lo manifesté en la sesión del 4 de abril, reitero mis felicitaciones a los parlamentarios que patrocinaron esta moción y al Ejecutivo por su veto sustitutivo. Desde ya anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Radical Social Demócrata.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Karen Herrera, ministra subrogante del Servicio Nacional de la Mujer.

La señora HERRERA, doña Karen ( Ministra subrogante del Sernam ).-

Señor Presidente, el veto sustitutivo del Ejecutivo atiende un problema real. Por ello, un primer análisis de la reforma en discusión permite afirmar que representa un gran avance en la materia que nos preocupa. En virtud de él, quedará vedado para los establecimientos educacionales cualquier tipo de discriminación por razones de embarazo y de lactancia, en cuanto al acceso y permanencia de las estudiantes a la educación.

Sin embargo, creemos que la redacción que aprobó el Congreso puede dejar determinados casos fuera del objetivo tutelar de la reforma. Por ejemplo, la referencia concreta al embarazo y a la lactancia deja desprotegidas a las estudiantes que, a pesar de ser madres, no se encuentran en las situaciones descritas.

Es importante tener presente que el término “madre lactante” se ha limitado por los profesionales y organizaciones de la salud al período en que la madre alimenta con su propia leche, ya sea en forma absoluta o parcial, a su hijo. En este contexto, tenemos el temor de que baste que la estudiante no esté amamantando a su hijo o haya dejado de hacerlo, para que se arremeta con fuerza en contra de la maternidad de la adolescente.

Además, creemos que es de suma importancia para la real protección de la estudiante embarazada o madre reponer el espíritu de la moción original, en el sentido de establecer expresamente que los establecimientos educacionales deberán darle las facilidades académicas necesarias, de manera de evitar su deserción del sistema escolar.

En consecuencia, para asegurar el cabal ejercicio del derecho a la educación y la no discriminación de las madres adolescentes, creemos conveniente que se enmiende el texto que aprobó el Congreso. Así, por una parte, el embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales de cualquier nivel y, por otra, no menos importante, dichos establecimientos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso para que tales alumnas accedan al derecho a la educación.

Muchas gracias.

-El Presidente informa a la Sala de la presencia en las tribunas de los alumnos del séptimo y octavo año básico de la escuela Sali Hochschild, de la comuna de Punitaqui, y de su profesora, la concejala señora Aidée Acosta.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Homero Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente, quiero sumarme al apoyo decidido al veto del Ejecutivo a un proyecto que lleva casi seis años en el Congreso, ya que el 10 de agosto de 1994 se aprobó en la Comisión de Familia y cuyo origen está en una moción del señor Elgueta y varios diputados más, entre los cuales tengo la satisfacción de contarme.

En 1994, el embarazo de las estudiantes adolescentes era un problema que no se había abordado. Hoy, por las circunstancias que han rodeado la evolución de la sociedad, se ha incrementado.

Las estadísticas con que hemos trabajado son de 1993, pero todo hace presumir que el fenómeno ha continuado creciendo y que es más alto el número de mujeres menores de veinte años embarazadas y también el de estudiantes de colegios básicos y de enseñanza media en tal situación.

O sea, el problema, en lugar de disminuir, ha crecido. Sin embargo, en este lapso no se ha legislado sobre una materia que tiene tantas consecuencias. Sólo en 1991 se emitió la circular Nº 247, del Ministerio de Educación, que reemplazó una disposición que prohibía que las alumnas embarazadas continuaran estudiando, en atención a que los colegios diurnos estaban definidos como establecimientos para estudiantes solteros.

Dicha circular, por primera vez en 1991, permitió que las alumnas embarazadas pudieran continuar sus estudios en el mismo colegio y al año siguiente, en otro, vespertino o nocturno, sin perjuicio de que eventualmente, con ciertas exigencias, volvieran al primero.

De todos modos, desde que se denunció el problema hasta hoy, no ha habido una respuesta contundente y clara de la autoridad para corregir esta situación. La única sería la que se dará con la aprobación del veto del Presidente de la República. Así, después de casi seis años, habrá una legislación.

Por la proyección de los datos que tenemos, podemos suponer que el problema, como dije, ha crecido y está en un punto más grave. Por eso, la futura ley, a Dios gracia, significará una respuesta legislativa para abordarlo, aun cuando no podemos sentirnos plenamente satisfechos.

Es cierto que se dará un paso adelante, pero no será una solución plena. Las estudiantes que se embaracen durante su período escolar podrán continuar estudiando y los colegios no podrán dar argumentos ni razones para rechazarlas; tampoco podrán negarles la matrícula o el acceso a la educación. Nada más.

Es indudable que la legislación deberá ser complementada con mejores disposiciones de educación sexual en los colegios. El alto porcentaje de alumnas embarazadas debe llamar la atención sobre la realidad del sistema educacional y si realmente se contemplan las situaciones por las que pasan los educandos.

Repito: la próxima ley significará un primer paso, pero deberá ser complementada con disposiciones sobre educación sexual en los colegios y sobre protección de la adolescente embarazada y la madre adolescente, porque sólo se les dará el derecho a que continúen estudiando. No se contempla apoyo de otra naturaleza para las jóvenes madres que recibirán un hijo.

El hecho de que no haya legislación permite la expulsión de esas niñas del colegio y las deja en un estado de indefensión muy grande, generalmente en la marginalidad, en la pobreza, en situaciones de bastante gravedad.

Por estas razones, anuncio que votaré a favor de las observaciones, al igual como lo hará el resto de los diputados de la bancada de la Democracia Cristiana. Con ello, se dará un paso muy significativo en la protección de la juventud y en el mejoramiento y no discriminación de nuestro sistema educacional.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Los Comités de Renovación Nacional y de la UDI han solicitado la clausura del debate.

En votación la clausura del debate.

-Durante la votación:

El señor BARTOLUCCI.-

Si le parece, señor Presidente.

El señor ALESSANDRI.-

Si le parece, señor Presidente.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

No hay acuerdo, señores diputados.

El señor MULET.-

Señor Presidente, pido la palabra para un asunto de Reglamento.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Estamos en votación, señor diputado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 1 abstención.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Aprobada la clausura del debate.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Coloma, Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Krauss, Kuschel, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Molina, Monge, Moreira, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Núñez, Orpis, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Prokurica, Recondo, Riveros, Rojas, Silva, Van Rysselberghe y Villouta.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Ascencio, Bustos, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, León, Lorenzini, Martínez (don Gutenberg), Mesías, Montes, Mora, Navarro, Ojeda, Ortiz, Pareto, Reyes, Rocha, Salas, Seguel, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Se abstuvo el diputado señor Longueira.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mulet, para plantear un asunto de Reglamento.

El señor MULET.-

Señor Presidente, no hubo claridad respecto de lo que se acaba de votar.

Por lo tanto, solicito que suspenda la sesión por cinco minutos y cite a una reunión de Comités. Es preferible repetir la votación y señalar textualmente qué se estaba votando, ya que no hubo claridad sobre ello.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

A solicitud del diputado señor Mulet, cito a reunión de Comités.

Se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Continúa la sesión.

En votación la observación del Presidente de la República.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Aprobado el veto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Arratia, Ascencio, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, García (don René Manuel), Gutiérrez, Guzmán, Hales, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jocelyn-Holt, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, león Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Martínez (don Gutenberg), Mesías, Montes, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Prokurica, Recondo, Reyes, Riveros, Rocha, Rojas, Salas, Seguel, Silva, Valenzuela, Velasco, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bartolucci y Van Rysselberghe.

4.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 07 de junio, 2000. Oficio en Sesión 2. Legislatura 342.

VALPARAISO, 7 de junio de 2000

Oficio Nº 2876

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a la observación formulada por S.E. el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes de acceder y permanecer en los establecimientos de educación.

Hago presente a V.E. que dicha observación fue aprobada con el voto conforme de 69 señores Diputados, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.7. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 14 de junio, 2000. Informe de Comisión de Educación en Sesión 4. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RECAÍDO EN LA OBSERVACIÓN FORMULADA POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.962, EN LO RELATIVO AL DERECHO DE LAS ESTUDIANTES QUE SE ENCUENTRAN EMBARAZADAS O QUE SEAN MADRES LACTANTES DE ACCEDER Y PERMANECER EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.

BOLETIN Nº 1.251-18

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros respecto de la observación sustitutiva, en segundo trámite constitucional, formulada por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley individualizado en el rubro.

El proyecto en que incide dicha observación tuvo su origen en una Moción de los HH. Diputados señoras María Angélica Cristi Marfil y María Antonieta Saa Díaz, señores Gabriel Ascencio Mansilla, Sergio Elgueta Barrientos, Homero Gutiérrez Román, Sergio Ojeda Uribe y José Miguel Ortiz Novoa, y de los ex Diputados señora Romy Rebolledo Leyton y señores Andrés Aylwin Azócar y Vicente Karelovic Vrandecic.

Os hacemos presente que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Carta Fundamental, la norma propuesta por S.E. el Presidente de la República deberá votarse con el quórum de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, en cuanto modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Asimismo, cabe advertir que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las observaciones del Presidente de la República deben ser aprobadas o rechazadas en su totalidad, no siendo procedente, en consecuencia, dividir la votación para aprobar o rechazar sólo una parte. Se entiende que constituye una observación, y una sola votación deberá comprenderla totalmente, aquella que afecte a un determinado texto del proyecto, sea a todo el proyecto como tal, sea a parte de él, como un título, capítulo, párrafo, artículo o inciso, según lo precise el Presidente de la República. Si el Presidente separa sus observaciones con letras o números, cada texto así diferenciado se considera una sola observación.

Asistió a la sesión en que se trató este proyecto el

H. Senador señor Augusto Parra Muñoz.

En lo que concierne a este informe deben considerarse los siguientes cuerpos normativos:

El artículo 19, numerales 1º, 10º y 11º de la Carta Fundamental, que consagran, respectivamente, la protección de la vida del que está por nacer, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, especialmente sus Títulos Preliminar, sobre “Normas Generales y Conceptos”, y I, relativo a “Requisitos Mínimos de la Enseñanza Básica y Media y Normas Objetivas para Velar por su Cumplimiento”.

La Circular Nº 247, del Ministerio de Educación, de 1991, sobre asistencia a clases y calidad de alumno regular de escolares que cambian de estado civil y de alumnas que asumen responsabilidades de maternidad.

Este documento establece como uno de sus objetivos generales “favorecer la permanencia de estos educandos en el sistema de educación regular”, e instruye que aquellos jóvenes que cambien de estado civil o se encuentren en estado de gravidez terminarán su año escolar, en calidad de alumnos regulares, en el mismo establecimiento. Al año siguiente podrán continuar sus estudios en sus establecimientos de origen o en otros diurnos, vespertinos o nocturnos.

Esta Circular modificó una anterior, la Nº 727, de 1º de enero de 1979, que establecía que el horario de nuestro sistema escolar en horarios diurnos era sólo para alumnos solteros.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y promulgada por decreto supremo Nº 789, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, promulgada por decreto supremo Nº 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, adoptada el 22 de noviembre de 1969, y promulgada por decreto supremo Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1991.

La norma acordada por el H. Congreso Nacional, mediante un artículo único que modifica el artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, consagra el principio en cuya virtud el embarazo o la lactancia materna no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.

Por oficio Nº 398/341, de 26 de abril de 2000,

S.E. el Presidente de la República ha formulado una observación sustitutiva al texto descrito, que persigue:

Por una parte, precisar que es la "maternidad", más que la lactancia materna, una de las condiciones que no pueden invocarse para impedir a una alumna acceder y permanecer en los establecimientos educacionales.

Por otra, prescribir que los establecimientos deberán otorgar las facilidades académicas que correspondan a las alumnas que se encuentren en condiciones de embarazo o maternidad. De esta manera, el Ejecutivo busca garantizar el cumplimiento del derecho de acceso y permanencia de que se trata.

Al fundar esta proposición, el Ejecutivo destaca que una encuesta realizada por el Ministerio del ramo en 1993, sobre un universo de cinco mil quinientos cincuenta establecimientos educacionales, concluyó que existían cuatro mil quinientas ochenta y cinco estudiantes embarazadas entre séptimo año básico y cuarto año de enseñanza media.

Dicha investigación arrojó como resultado que el embarazo adolescente es causa de un 40% de deserción escolar y de un 10% de continuación de estudios en horario diferido. Sólo el 50% de las alumnas embarazadas o madres lactantes prosiguió cursando su año escolar en las mismas condiciones en que lo hacía antes del embarazo.

Agrega el Gobierno que, según los antecedentes que obran en su poder, de los cuarenta mil niños que nacen anualmente de mujeres menores de veinte años, alrededor de trece mil trescientos son hijos de estudiantes adolescentes. Al extrapolar estos datos, colige que al año son cinco mil trescientas veinte mujeres las que abandonan sus estudios por razones de embarazo o maternidad.

Lo anterior lleva al Ejecutivo a estimar que si bien el proyecto acordado por el H. Congreso Nacional constituye un avance significativo en la materia, sería necesario reforzar el mandato legislativo para que la maternidad adolescente sea adecuadamente tutelada. En tal sentido, su proposición permitiría, a su juicio, precaver que mediante subterfugios interpretativos de la ley se burle el espíritu del legislador y, además, exigir a los establecimientos adoptar las medidas que sean pertinentes para facilitar que estas estudiantes sigan cursando su año escolar.

Sometida a votación esta observación en la

H. Cámara de Diputados, fue aprobada por sesenta y nueve señores Diputados, registrándose además dos abstenciones.

DISCUSION DE LA OBSERVACION

Con motivo de la discusión de la proposición del Ejecutivo, vuestra Comisión compartió los objetivos generales que la inspiran, reseñados precedentemente.

Sin perjuicio de lo anterior, consideró necesario dejar constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que el término "maternidad" contenido en la observación presidencial, y que, como se dijera, sustituye la voz originalmente acordada por el H. Congreso Nacional "lactancia materna", debe ser entendida en un sentido restrictivo, esto es, referida sólo al caso de la adolescente embarazada o que ha sido madre recientemente, sea que, como señala el Ejecutivo en el Mensaje correspondiente, esté o no amamantando a su hijo.

Con tal prevención, vuestra Comisión fue partidaria de acoger la proposición del Ejecutivo.

Sometida a votación, la observación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,

HH. Senadores señores Díez, Larraín, Muñoz Barra y Vega.

En mérito del acuerdo anterior, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone que aprobéis la observación formulada por S.E. el Presidente de la República.

Acordado en sesión celebrada el día 14 de junio de 2000, con asistencia de los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Sergio Díez Urzúa, Hernán Larraín Fernández y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 14 de junio de 2000.

M. Angélica Bennett Guzmán

Secretario

INDICE

1.- Prevenciones Página…1

2.- Antecedentes legales Página…2

3.- Descripción de la Observación y fundamentos Página…3

4.- Discusión y votación de la Observación Páginas…4 y 5

RESEÑA.

I.BOLETIN Nº: 1.251-18

II.MATERIA: Observación formulada por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes de acceder y permanecer en los establecimientos educacionales.

III.ORIGEN DEL PROYECTO DE LEY EN QUE INCIDE LA OBSERVACION: Moción de los HH. Diputados señoras María Angélica Cristi Marfil y María Antonieta Saa Díaz, señores Gabriel Ascencio Mansilla, Sergio Elgueta Barrientos, Homero Gutiérrez Román, Sergio Ojeda Uribe y José Miguel Ortiz Novoa, y de los ex Diputados señora Romy Rebolledo Leyton y señores Andrés Aylwin Azócar y Vicente Karelovic Vrandecic.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.VOTACION EN LA CAMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobada por sesenta y nueve votos a favor y dos abstenciones.

VI.INICIO TRAMITACION DE LA OBSERVACION EN EL SENADO: 7 de junio de 2000.

VII.URGENCIA: No tiene.

VIII.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

El artículo 19, numerales 1º, 10º y 11º de la Carta Fundamental, que consagran, respectivamente, la protección de la vida del que está por nacer, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, especialmente sus Títulos Preliminar, sobre “Normas Generales y Conceptos”, y I, relativo a “Requisitos Mínimos de la Enseñanza Básica y Media y Normas Objetivas para Velar por su Cumplimiento”.

La Circular Nº 247, del Ministerio de Educación, de 1991, sobre asistencia a clases y calidad de alumno regular de escolares que cambian de estado civil y de alumnas que asumen responsabilidades de maternidad.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y promulgada por decreto supremo Nº 789, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, promulgada por decreto supremo Nº 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, adoptada el 22 de noviembre de 1969, y promulgada por decreto supremo Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1991.

IX.PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA OBSERVACION SUSTITUTIVA PROPUESTA: Precisar que son el embarazo y la maternidad las condiciones que no pueden invocarse para impedir el acceso y permanencia de las estudiantes en los establecimientos educacionales, y, además, exigir a éstos adoptar las medidas que sean pertinentes para facilitar que estas estudiantes sigan cursando su año escolar.

X.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: La observación sustitutiva propuesta por S.E. el Presidente de la República deberá votarse con el quórum de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, en cuanto modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

XI.ACUERDOS: Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4-0).

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

Valparaíso, 14 de junio de 2000.

4.8. Discusión en Sala

Fecha 14 de junio, 2000. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 342. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

DERECHO PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS O EN CONDICIÓN DE MADRES LACTANTES. VETO.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 18.962, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes de acceder y permanecer en los establecimientos educacionales, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1251-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 31ª, en 7 de septiembre de 1994.

Observaciones, en segundo trámite, sesión 2ª, en 7 de junio de 2000.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 25ª, en 21 de marzo de 2000.

Educación (observaciones), sesión 4ª, en 14 de junio de 2000.

Discusión:

Sesión 26ª, en 22 de marzo de 2000 (se aprueba en general y particular).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La iniciativa tuvo su origen en moción de diversos señores Diputados y el veto consiste en sustituir el artículo único del proyecto aprobado por el Congreso Nacional por otro cuyo texto se transcribe en el Mensaje y que la Comisión, por unanimidad, propone aprobar. Se hace presente que para ello se requiere quórum de ley orgánica constitucional; es decir, contar con a lo menos el voto favorable de 27 señores Senadores.

La Cámara comunica que ha prestado su aprobación al veto sustitutivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , el veto sólo pretende evitar problemas de interpretación de la norma aprobada, cautelando de manera más precisa el cumplimiento del derecho de acceso y permanencia de que se trata, por la vía de sustituir los términos "lactancia materna" por el de "maternidad". Así se protegería tanto a la madre lactante como a la que biológicamente no lo es.

Además, prescribe que los establecimientos deberán otorgar las facilidades académicas que correspondan a las alumnas que se encuentren en condiciones de embarazo o maternidad.

Debo informar al Senado que la Comisión consideró necesario dejar constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que la palabra "maternidad" contenida en la observación presidencial, y que, como se dijera, sustituye la expresión original "lactancia materna", acordada por el Congreso Nacional, debe entenderse en un sentido restrictivo, esto es, referida sólo al caso de la adolescente embarazada o que ha sido madre recientemente, sea que, como señala el Ejecutivo en el Mensaje, esté o no amamantando a su hijo.

Con la prevención que he señalado, la Comisión aprobó el veto por unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, sin duda alguna que la educación es un derecho constitucional, independientemente de las circunstancias que afecten a las personas, en este caso, adolescentes embarazadas que deben asumir su responsabilidad como futuras madres en el cuidado de sus hijos, y, a su vez, el Estado debe preocuparse por el desarrollo de su educación.

En el informe de la Comisión de Educación se detallan las normas, circulares y leyes que regulan esta situación, entre las que figuran la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", y la Circular Nº 247, del Ministerio de Educación, sobre asistencia a clases y calidad de alumno regular de escolares que cambian de estado civil y de alumnas que asumen responsabilidades de maternidad.

En estricta verdad, desde mi punto de vista, en este caso no se requiere de ley para lograr tal objetivo. Ignoro el motivo por el cual las Parlamentarias y Parlamentarios patrocinaron un proyecto para resolver una situación que, como dije, no requiere ley, y que está comprendida en el conjunto de circulares y normas que el propio informe consigna. Ello me hace suponer que estamos incursionando en un terreno que no nos corresponde. Todos somos partidarios de que las adolescentes estudiantes que están esperando familia puedan tener acceso a la educación. Estamos de acuerdo en ello, pero si vamos a empezar a dictar leyes por cada una de las responsabilidades administrativas del área correspondiente -en este caso, el Ministerio de Educación-, la verdad es que no lo considero un procedimiento adecuado. Puede ocurrir incluso que, por el hecho de que se dicten leyes como ésta, frente a circunstancias que estén complicando la vida de los jóvenes en ámbitos diferentes a la educación, como el de la salud, por ejemplo, el país comience a actuar única y exclusivamente sobre la base de las leyes que se dicten, y se dejen al margen las normas legales existentes al respecto, partiendo por la actual Constitución.

Por otra parte, en el informe se dan dos cifras que no concuerdan. Se dice que "Al fundar esta proposición, el Ejecutivo " -supongo que refiriéndose a las modificaciones que propuso- "destaca que una encuesta realizada por el Ministerio del ramo en 1993, sobre un universo de cinco mil quinientos cincuenta establecimientos educacionales, concluyó que existían cuatro mil quinientas ochenta y cinco estudiantes embarazadas...". Casi una por establecimiento educacional. Me parece, además, que la palabra "encuesta" no es la más apropiada, pues se trata más bien de una investigación en un número determinado de planteles de enseñanza.

Más adelante, el documento consigna lo siguiente: "Agrega el Gobierno que, según los antecedentes que obran en su poder, de los cuarenta mil niños que nacen anualmente de mujeres menores de veinte años, alrededor de trece mil trescientos son hijos de estudiantes adolescentes". Entonces, no es un problema que deba ser resuelto mediante una ley sobre un tema educacional. Presumo que la sociedad, todos nosotros, estamos haciendo algo para que cosas como ésta no sigan ocurriendo, afectando naturalmente todo el proceso vital de una adolescente.

En consecuencia, se proporcionan por parte del Ejecutivo dos cifras distintas. Debo precisar, sí, que estando muy de acuerdo en que nos preocupemos de estas adolescentes -obviamente, debemos hacerlo-, no creo que ello deba ser resuelto por medio de una ley. La situación está reglamentada en normas muy claras y definidas, no existiendo norma legal alguna que prohíba al Ejecutivo actuar en este sentido. Más bien, todas lo alientan a resolver los problemas. Constitucionalmente, está cumpliendo con sus obligaciones, y esta ley en proyecto viene a actuar en un terreno muchísimo más reducido y su amplitud es menor que la los reglamentos y circulares con que cuenta, por disposición constitucional, el Ejecutivo .

Es cuanto deseaba manifestar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Debo advertir que, por tratarse de un veto sustitutivo, estas observaciones no son procedentes en la actual etapa de tramitación del proyecto. Lo único que cabe es que la Sala se pronuncie a favor o en contra del veto. Y como se ha agotado el tiempo de Fácil Despacho, lo someteré a votación.

En votación.

Si le parece a la Sala, se daría por aprobada la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República.

El señor RÍOS.-

Con mi abstención, señor Presidente .

--Por unanimidad, se aprueba el veto del Ejecutivo , dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 28 señores Senadores, y de que se abstuvo de votar el Senador señor Ríos.

4.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 20 de junio, 2000. Oficio en Sesión 7. Legislatura 342.

Valparaíso, 20 de junio de 2000.

Nº 16.256

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a la observación formulada por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes de acceder y permanecer en los establecimientos educacionales.

Hago presente a V.E. que la referida observación ha sido aprobada con el voto favorable de 28 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2876, de 7 de junio de 2000.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 22 de junio, 2000. Oficio

Santiago, junio 28 de 2000

Oficio Nº 1515

Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados:

Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol Nº 308, relativos al proyecto de ley que modifica la ley

Nº 18.962, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes, acceder a los establecimientos educacionales, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario

AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON VÍCTOR JEAME BARRUETO

PRESENTE

Santiago, veintiocho de junio de dos mil.

Vistos y considerando:

1ºQue, por oficio Nº 2904, de 21 de junio de 2000, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley

Nº 18.962, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes, de acceder a los establecimientos educacionales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

2ºQue, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

3ºQue, el artículo 19, de la Carta Fundamental, en su Nº 11, declara:

11º La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimiento educacionales.

La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político-partidista alguna:

Los padres tienen el derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;

4ºQue, la norma sometida a control de constitucionalidad establece:

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo, pasando el inciso tercero a ser cuarto:

“El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.”.”;

5ºQue, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

6ºQue, el artículo único del proyecto en análisis que modifica el artículo 2º de la ley

Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, sometido a conocimiento de este Tribunal, es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 19, Nº 11, de la Carta Fundamental;

7ºQue, consta de autos que la norma antes aludida ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República;

8ºQue, el artículo único del proyecto sometido a control no es contrario a la Constitución Política de la República.

Y, visto, lo prescrito en los artículos 19, Nº 11, 63, y 82, Nº 1º e inciso tercero de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley

Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981.

Se declara: Que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 308.

Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, don Osvaldo Faúndez Vallejos, y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Juan Colombo Campbell, Mario Verdugo Marinkovic y Hernán Álvarez García. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

Conforme con su original.

5.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 28 de junio, 2000. Oficio en Sesión 10. Legislatura 342.

Santiago, junio 28 de 2000

“Oficio Nº 1515

Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados:

Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol Nº 308, relativos al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes, acceder a los establecimientos educacionales, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ,

Secretario”.

“Santiago, veintiocho de junio de dos mil.

Vistos y considerando:

1º Que, por oficio Nº 2904, de 21 de junio de 2000, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº 18.962, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes, de acceder a los establecimientos educacionales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

3º Que, el artículo 19, de la Carta Fundamental, en su Nº 11, declara:

11º La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimiento educacionales.

La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político-partidista alguna:

Los padres tienen el derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;

4º Que, la norma sometida a control de constitucionalidad establece:

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo, pasando el inciso tercero a ser cuarto:

“El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.”.”;

5º Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

6º Que, el artículo único del proyecto en análisis que modifica el artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, sometido a conocimiento de este Tribunal, es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 19, Nº 11, de la Carta Fundamental;

7º Que, consta de autos que la norma antes aludida ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República;

8º Que, el artículo único del proyecto sometido a control no es contrario a la Constitución Política de la República.

Y, visto, lo prescrito en los artículos 19, Nº 11, 63, y 82, Nº 1º e inciso tercero de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981.

Se declara: Que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 308.

Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, don Osvaldo Faúndez Vallejos, y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Juan Colombo Campbell, Mario Verdugo Marinkovic y Hernán Álvarez García. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

Conforme con su original.

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de julio, 2000. Oficio

VALPARAISO, 4 de julio de 2000

Oficio Nº 2913

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación a la observación que formulara al proyecto que modifica la ley N°18.962, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes, de acceder a los establecimientos educacionales.

Esta Corporación, por oficio Nº 2904, de 21 de junio del año en curso, envió al Excmo. Tribunal Constitucional el respectivo proyecto, en atención a que el artículo único del mismo, contiene normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1515, del que se dio cuenta en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el artículo único, en cuestión es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Intercálese en el artículo 2º de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo, pasando el inciso tercero a ser cuarto:

"El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso."

Acompaño a V.E. copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 19.688

Tipo Norma
:
Ley 19688
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=173900&t=0
Fecha Promulgación
:
10-07-2000
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxxi
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, EN LO RELATIVO AL DERECHO DE LAS ESTUDIANTES QUE SE ENCUENTREN EMBARAZADAS O QUE SEAN MADRES LACTANTES DE ACCEDER A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Fecha Publicación
:
05-08-2000

MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE

ENSEÑANZA, EN LO RELATIVO AL DERECHO DE LAS ESTUDIANTES

QUE SE ENCUENTREN EMBARAZADAS O QUE SEAN  MADRES

LACTANTES  DE  ACCEDER A LOS ESTABLECIMIENTOS

EDUCACIONALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o   d e   l e y:

    ''Artículo único.- Intercálese en el artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo, pasando el inciso tercero a ser cuarto:

    ''El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.''.''.

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 10 de julio de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.

Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes, de acceder a los establecimientos educacionales

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 28 de junio del 2000, lo declaró constitucional.

    Santiago, junio 28 de 2000.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.