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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.678

MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A LAS PERSONAS QUE TIENEN FUERO CONSTITUCIONAL.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Antonio Viera Gallo Quesney, Hernán Larraín Fernández y Juan Hamilton Depassier. Fecha 05 de abril, 2000. Moción Parlamentaria en Sesión 28. Legislatura 341.

MOCIÓN

Boletín Nº 2481-07

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1º, 6°, 19° numerales 2° y 3° y 60 numeral 3° de la Constitución Política de la República.

Considerando:

1 . Que la Constitución Política ha establecido para los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Presidente de la República una Senaturía Vitalicia, a contar de su alejamiento de aquél cargo, siempre que lo hayan ejercido por un .período de seis años y que no hayan sido destituidos de éste con arreglo a las normas pertinentes de la Carta Fundamental.

2 . Que existe una iniciativa tendiente a posibilitar la renuncia a dicho cargo vitalicio, creando un estatuto para los ex Presidentes de la República que los asimila en cuanto a fuero y dieta a los Senadores.

3 . Que tal estatuto corresponde a las altas funciones desempeñadas por los ex Presidentes de la República. Sin embargo resulta importante destacar que tal dignidad no conlleva para éstos más privilegios o beneficios que los que les corresponderían de seguir detentando el cargo legislativo que la Constitución les reserva.

4 . Que, consecuente con lo anterior y aún entendiendo que las normas constitucionales se bastan a sí mismas, resulta útil explicitar con más claridad las características del fuero que se otorga a los ex Presidentes de la República, principalmente, su equivalencia en cuanto a su alcance y extinción, reformando para ello los artículos pertinentes de nuestra legislación.

Por lo anterior, los Senadores que suscriben, vienen en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único:

Modifíquese el Código de Procedimiento Penal, establecido según la ley 1853 de 1906 y sus modificaciones posteriores, del modo que sigue:

1.- Modifíquese el epígrafe del Párrafo 1 del Título IV del Libro III; incluyendo entre el numeral "1." y la expresión "palabra" la expresión “Ex Presidentes de la República”.

2.- Incorpórese en el artículo 611 entre las palabras "un" y "Diputado", la expresión "ex Presidentes de la República o a un".

3.- Incorpórese en el artículo 612 entre las palabras "un" y "Diputado", la expresión "ex Presidentes de la República o un".

4.- Modifíquese el artículo 613 de la siguiente forma:

a) Incorpórese entre la palabra "respectiva" y la conjunción "a" la expresión “al ex Presidente de la República o"

b) Incorpórese a continuación de la palabra "inculpado", eliminando el punto aparte (.) que le sucede, la expresión ",según corresponda.".

5.- Incorpórese en el artículo 614 entre las palabras "un" y "Diputado", la expresión "ex Presidentes de la República o un”.

6.- Incorpórese en el artículo 615, a continuación de la palabra elección, eliminando el punto seguido (.) que le sucede, lo que sigue: "y a los ex Presidentes de la República desde el día en que renuncien al cargo de Senador vitalicio prescrito en la Constitución."

7.- Incorpórese en el artículo 616 entre las palabras "al" y "Diputado", la expresión "ex Presidentes de la República,”

8.- Incorpórese en el artículo 617 entre las palabras "al" y "Diputado", la expresión "ex Presidentes de la República,".

José Antonio Viera Gallo Q.

Senador

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 05 de abril, 2000. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 28. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A LAS PERSONAS QUE TIENEN FUERO CONSTITUCIONAL.

BOLETÍN N°2.481-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de informaros, en primer trámite constitucional, acerca del proyecto de ley de la referencia, que tuvo su origen en una moción de los HH. Senadores señores Hamilton, Larraín y VieraGallo.

Con fecha 4 de abril de 2000, se dio cuenta a la Sala del oficio de S.E. el Presidente de la República que hace presente la urgencia con carácter de discusión inmediata.

DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR

Los autores del proyecto de ley aluden en su moción a la Reforma Constitucional aprobada por el Congreso Pleno, en sesión de fecha 25 de marzo de 2000, señalando que las normas constitucionales se bastan a sí mismas, pero aun así creen que resulta útil explicitar con más claridad las características del fuero que se otorga a los ex Presidentes de la República, principalmente su equivalencia en cuanto a su alcance y extinción, reformando para ello los artículos pertinentes de nuestra legislación.

El proyecto de ley que proponen consta de un artículo único, con ocho numerales que modifican los artículos 611 al 617 del Código de Procedimiento Penal, donde se regula el desafuero de Diputados y Senadores.

Mediante sus disposiciones, se incorpora a esa normativa a los ex Presidentes de la República, y se efectúan las adecuaciones pertinentes en el artículo 613 –donde se reemplaza la comunicación a la rama del Congreso Nacional a que pertenece el inculpado, por una referencia al caso que corresponda y en el artículo 615, estableciendo en este último que los Ex Presidentes gozan de fuero desde el día que renuncien al cargo de Senador vitalicio prescrito en la Constitución.

La Comisión, por unanimidad, hizo suyos los planteamientos de conveniencia invocados por los autores de la moción, en cuanto a hacer explícitas las características del fuero que en virtud de la reforma constitucional gozarán los Ex Presidentes de la República, y se avocó de inmediato al estudio del articulado.

El H. Senador señor Díez se mostró contrario a utilizar la expresión “fuero parlamentario”, porque este último calificativo puede inducir a error en el caso de los Ex Presidentes de la República, y estimó más conveniente referirse a las personas a quienes les sean aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución porque esa es la nomenclatura empleada en la reforma constitucional, o a las personas con el fuero previsto en esa disposición.

La Comisión acogió la sugerencia anterior, y sobre esa base, convino en hacer referencia solamente al fuero en algunas disposiciones, dado que la denominación del párrafo ya hará clara referencia al ámbito de su aplicación.

Por otra parte, estuvo de acuerdo con introducir un artículo 2º, que modifique los artículos 63 y 96 del Código Orgánico de Tribunales, normas que actualmente entregan competencia a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema, respectivamente, para conocer de los desafueros.

En el primer caso, se cambia en el número 4º, letra a), las expresiones “senadores y diputados” por “las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República”.

En el segundo caso, se enmienda el número 2 del artículo 96, para hacer alusión a las personas regidas por el mismo artículo 58 de la Constitución Política.

La Comisión examinó detenidamente la eventual obligación constitucional de consultar previamente a la Excma. Corte Suprema en conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política. Concluyó, al respecto, que, en los términos en que se está despachando este proyecto de ley, no introduce alteración alguna en las atribuciones de los tribunales de justicia, por cuanto se limita a reemplazar los términos que actualmente se emplean en la ley, cambiando unos conceptos por otros, pero sin modificar en absoluto su alcance.

En efecto, el alcance de las expresiones “las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República” o “las personas con el fuero del artículo 58 de la Constitución” está determinado por la propia Carta Fundamental, de modo tal que, mientras no entre en vigencia la reforma constitucional debe entenderse referido a los diputados y senadores y, una vez que ésta entre a regir, se extenderá también a los Ex Presidentes de la República. Pero ese efecto se producirá por mandato directo del Texto Supremo, y no a consecuencia de las enmiendas que se consultan en esta iniciativa de ley.

Sometido a votación en general y en particular, el proyecto de ley que proponemos fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Silva.

En concordancia con los acuerdos anteriormente consignados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento os recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcese las siguientes modificaciones al Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal:

1.- Sustitúyese el epígrafe del párrafo primero, por el siguiente:

"1.- De las personas a quienes les sea aplicable el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de la República.".

2.- Reemplázase en el artículo 611 la expresión "un Diputado o Senador, procederá contra él", por la siguiente: "una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución, procederá contra ella".

3.- Sustitúyese en el artículo 612 la expresión "un Diputado o Senador", por la frase: "una persona con fuero".

4.- Reemplázase en el artículo 613, la oración "a la rama del Congreso a que pertenece el inculpado", por la expresión "al Congreso Nacional".

5.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 614, por el siguiente:

"Artículo 614.- Si una persona a quien le sea aplicable el fuero del artículo 58 de la Constitución es detenida por habérsele sorprendido en delito flagrante, el juez a quien corresponda el conocimiento del negocio la pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, acompañando originales o copia de las diligencias que practique en conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 de este Código.".

6.- Modifícase el artículo 615, en lo siguiente:

a) Agrégase, al final del inciso primero, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente oración: "y en los demás casos, desde que se adquiera la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Política de la República.".

b) Agrégase al final del inciso segundo, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente oración: "a menos que dicha declaración haya tenido lugar previamente en razón de otra calidad que otorgue el mismo fuero del artículo 58 de la Constitución.".

7.- Sustitúyese en el artículo 616 la expresión "al Diputado o Senador", por la siguiente: "a la persona con fuero".

8.- Reemplázase en el artículo 617, la expresión "al Diputado o Senador favorecido" por: "a la persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución favorecida".

9.- Sustitúyese en el artículo 618, la oración "no fueren miembros del Congreso con otros que lo sean", por la siguiente: "no tuvieren el fuero del artículo 58 de la Constitución con otros que lo posean".

Artículo 2º.- Introdúcese las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1.- En el artículo 63, numeral 4º, letra a), reemplázase la expresión "los Diputados y Senadores" por la frase: " las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República ".

2.En el artículo 96, numeral 2º, sustitúyese la frase "senadores y diputados a que se refiere", por: "personas regidas por".".

Acordado en sesión de hoy, con la asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa, (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Andrés Chadwick Piñera, Juan Hamilton Depassier y Enrique Silva Cimma.

Sala de la Comisión , a 5 de abril de 2000.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2000. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 341. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN A CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN MATERIA DE FUERO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En el primer lugar del Orden del Día, figura el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Hamilton, Larraín y Viera-Gallo, que modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a las personas que tienen fuero constitucional.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2481-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los señores Hamilton, Larraín y Viera-Gallo):

En primer trámite, sesión 27ª, en 4 de abril de 2000.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 28ª, en 5 de abril de 2000.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El proyecto será informado verbalmente por el Honorable señor Díez, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, el informe de la Comisión ya ha sido distribuido.

El señor DÍEZ.-

Así es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Muy bien!

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , con motivo de la reforma constitucional aprobada en el Congreso Pleno con fecha 25 de marzo; y en la creencia de que las disposiciones constitucionales se bastan a sí mismas, y que aún así resulta útil explicitar con mayor claridad las características del fuero que se otorga a los ex Presidentes de la República , los Senadores señores Hamilton , Larraín y Viera-Gallo presentaron un proyecto de ley al que el Primer Mandatario hizo presente la urgencia con el carácter de "Discusión Inmediata".

El asunto que enfrentamos es muy simple.

Esta mañana, la Comisión de Constitución, por unanimidad, acordó recomendar a la Sala la aprobación del proyecto, el cual, si bien se tramita mientras aún no se halla vigente la reforma constitucional, tendrá aplicación se apruebe o no se apruebe ésta, como se desprende de su propia lectura. En efecto, tanto el de Procedimiento Penal como el Código Orgánico de Tribunales se refieren en lo relativo a esta materia a los Diputados y Senadores. Y lo que hace el proyecto es reemplazar esas expresiones por "las personas a quienes les sea aplicable el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de la República", que hoy sólo son los Diputados y Senadores, pero que también lo serán los ex Presidentes de la República una vez que comience a regir la reforma constitucional pertinente.

De esta manera, queda en claro que el proyecto en debate tiene valor aun cuando dicha reforma no se encuentre publicada, y también que, pese a introducir modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales, no requiere informe de la Corte Suprema de acuerdo con el artículo 74 de la Carta Fundamental, por cuanto, en los términos en que ha sido despachado, no introduce alteración alguna en las atribuciones de los tribunales de justicia, ya que se limita a reemplazar los actuales vocablos que emplea la ley sin modificar en absoluto el fondo de la norma. En efecto, el alcance de las locuciones "las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República" y "las personas con el fuero del artículo 58 de la Constitución" está determinado por la propia Carta Fundamental. En consecuencia, el fuero, mientras no entre en vigor la reforma constitucional, sólo debe entenderse referido a los Diputados y Senadores, y una vez que ésta entre a regir, se extenderá también a los ex Presidentes de la República . Pero este efecto se producirá por mandato directo del texto constitucional y no a consecuencia de las enmiendas consignadas en esta iniciativa de ley.

Por lo tanto, señor Presidente, la Comisión, por unanimidad, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en la forma en que ha sido despachado por ella.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton, y luego el Honorable señor Larraín.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , concuerdo con la exposición hecha por el señor Presidente de la Comisión de Constitución .

La reforma que ratificamos en el Congreso Pleno del 25 de marzo recién pasado creó la institución de la "dignidad de los ex Presidentes de la República ", que consiste, fundamentalmente, en otorgarles el fuero a que se refieren los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República, y la dieta que contempla el artículo 59 de la misma. El Presidente de la República ha asegurado que no le formulará observaciones; y cuenta con 30 días para promulgarla a contar de la fecha señalada.

La nueva disposición constitucional regirá y producirá sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial, según corresponde y como quedó en claro en el Congreso Pleno en que la reforma fue ratificada.

No obstante lo anterior, y con el exclusivo objeto de adecuar las disposiciones que rigen el fuero a que se refiere el artículo 58 a la normativa de la reforma que lo hace aplicable a los ex Presidentes, hemos planteado, junto a los Senadores señores Larraín y Viera-Gallo, el proyecto de ley que ahora discutimos y respecto del cual el Gobierno ha dispuesto el trámite de "Discusión Inmediata".

El proyecto modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo al procedimiento, y el Código Orgánico de Tribunales, en lo que concierne a la competencia en todo lo pertinente al fuero parlamentario, para hacerlo extensivo a todas las personas que gocen de dicho beneficio; es decir, también a los ex Presidentes que puedan acceder a él de acuerdo con la reforma aprobada, una vez que ella se promulgue.

Donde en esas disposiciones se habla de Diputados y Senadores, se reemplaza esa referencia por "las personas con el fuero del artículo 58 de la Constitución". No existe en esta materia sino la adecuación de las referidas normas legales a la disposición constitucional aprobada, ratificada y pronta a ser promulgada.

Por esas razones y con el perfeccionamiento producido al proyecto en la Comisión, el informe propone su aprobación por la unanimidad de sus miembros.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, junto con manifestar mi acuerdo con quienes han hecho uso de la palabra respecto de este proyecto, quiero simplemente enfatizar un aspecto que me parece necesario.

En mi opinión, la iniciativa de ley que yo mismo patrociné no es en rigor necesaria. Y creo muy importante precisarlo. Por lo demás, así lo manifestamos en el considerando 4, el cual dice lo siguiente: "4.- Que, consecuente con lo anterior y aún entendiendo que las normas constitucionales se bastan a sí mismas,...". Vale decir, el solo texto de la norma constitucional despachada por ambas Cámaras y ratificada por el Congreso Pleno es suficiente para entender que el fuero que se entrega a los ex Presidentes de la República es exactamente el mismo que tienen los parlamentarios; y que, en consecuencia, no se les da a los ex Mandatarios un derecho adicional o distinto. Para evitar dudas o suspicacias y para ayudar a que esa interpretación sea la correcta, hemos creído oportuno hacer presente a través de esta normativa las modificaciones correspondientes al Código de Procedimiento Penal.

Para los efectos de no modificar una doctrina vigente desde hace ya varios años, creo importante subrayar que las disposiciones constitucionales se bastan a sí mismas y que no requieren de otras normas de jerarquía inferior para su aplicación. Porque, de entenderse que por aprobar esta norma se modificaría esa doctrina, estaríamos cometiendo un grave error y limitando la doctrina constitucional de que las normas constitucionales se aplican directamente.

A mi juicio, señor Presidente , éste es un tema de carácter doctrinario muy importante para la jurisprudencia futura respecto del resto de las normas de nuestra Constitución.

Hemos avanzado en cuanto a dar eficacia jurídica directa a la Carta Fundamental y a que para ningún efecto se pueda interpretar en lo futuro que esta norma modifica alguna de las disposiciones de ella. Quiero entender -y todos lo hacemos así- que la aprobación del proyecto en debate obedece a las razones que aquí se han hecho valer: se trata de una cuestión de utilidad y de conveniencia, pero no porque sea necesaria en estricto rigor, dados el hecho de que el tenor de la norma constitucional es suficientemente explícito y la circunstancia de que ya está establecida en nuestra doctrina, en nuestros tribunales y en el entendimiento del propio Senado y del Congreso que las disposiciones constitucionales se bastan a sí mismas y que no requieren de normas de grado inferior en su jerarquía para lograr su aplicación plena.

En ese sentido, señor Presidente , ciertamente reitero mi acuerdo con el proyecto y con el texto despachado por la Comisión, pues cuando nosotros lo redactamos, en realidad, estábamos pensando en que ya iba a estar promulgada la reforma constitucional recientemente ratificada. Pero, como no lo está, y si se quiere avanzar, había que cambiar su tenor literal, para que fuera constitucionalmente procedente.

Creo que con el informe y el trabajo de la Comisión de Constitución se ha cumplido con ese objetivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , señores Senadores, se ha dicho claramente que la Carta Fundamental o sus normas se bastan a sí mismas.

A mí me parece que aquí estamos en un proceso ilógico: el Presidente de la República ha recibido una modificación constitucional aprobada por el Congreso Pleno; pero ella no se ha publicado. Y, mientras así no suceda, no existe la norma. Pero, simultáneamente, queremos introducir una enmienda a los códigos civiles respectivos sin que exista la norma a que ella se refiere.

Entonces, en mi opinión, hay un contrasentido. Porque esto mismo podría haberse indicado o establecido al momento de la reforma constitucional. No se hizo. Y ahora estamos en un tiempo neutral. ¿Dónde está esa reforma? En poder de Su Excelencia el Presidente de la República . ¿Se ha publicado? No, pero nosotros ya estaríamos agregando a los códigos aspectos que no tienen justificación ni respaldo legal-constitucional. Me parece un procedimiento ilógico.

No soy partidario de aprobar el proyecto en debate, porque se pretende introducir una modificación de extraordinaria importancia en los procedimientos legislativos, la que después puede tener consecuencias graves en el futuro.

Ésta es una brecha que me parece peligrosísima en la doctrina constitucional. Sugiero al Honorable Senado que esta materia se trate una vez que esté aprobada la reforma. Es lo que corresponde. Si no, estaríamos aprovechándonos de una norma que no está publicada, que no existe en la Constitución y que no es ley de la República; y sin embargo le estaríamos agregando algo a los códigos que no tiene sustento legal.

En mi opinión, es sumamente importante y grave lo que está ocurriendo, señor Presidente : lo que en el fondo se quiere es dictar leyes con nombres. Y como Senadores de la República debemos velar por los principios y comprender claramente que al respecto no podemos cometer errores que después puedan traer consecuencias extraordinarias para el futuro legislativo de Chile.

Por estas razones, señor Presidente , no estoy de acuerdo con el proyecto en debate. Creo que aquí hay una precipitación. Sugiero -con especial énfasis- que, una vez que Su Excelencia el Presidente de la República promulgue la reforma -puede vetarla también-, procedamos a tratar el tema. Ni siquiera a eso le hemos dado espacio y, sin embargo, estamos modificando algo que no existe. Esto no tiene sustento legal. Estamos introduciendo modificaciones a los códigos sin ningún sustento legal, porque la reforma no se ha publicado en el "Diario Oficial" ni se ha introducido aún en la Constitución Política de la República. Esto lo quiero dejar en claro. Soy contrario a tal procedimiento. Lo considero ¿insisto- gravísimo para el futuro. Estamos abriendo una brecha en la doctrina constitucional, y eso es inaceptable.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , creo que parte del equívoco producido se debe a que no se precisó la causa o razón para dar fuero a quien haya ejercido la Primera Magistratura de la Nación . Porque la razón no es igual, similar o equivalente a la que existe para reconocer fuero a quien es representante de la soberanía y ejerce un cargo parlamentario. En este caso, se justifica, porque se quiere y se busca que quien ejerce la soberanía popular o la representa tenga algunos atributos que le permitan desempeñar fielmente el cargo.

Pero diferente es si queremos dar fuero a quien ha ejercido la Primera Magistratura de la Nación . Aquí el fuero se da en razón de otro principio, el cual por cierto vale en una institucionalidad, para que él se pueda reconocer por todos: la dignidad del cargo. Quien fue Presidente de la República va a tener fuero por la dignidad del cargo que ejerció. Pero no es similar o equivalente a quien ejerce un cargo parlamentario, el cual lo tiene en razón del ejercicio de la soberanía.

Me alegro que la situación haya quedado debidamente precisada en la Comisión de Constitución por el Honorable señor Díez . Eso aclara el problema y evita la repetición de discusiones como las de estos días y que no se compadecen con la reforma que se llevó adelante y menos con el procedimiento que debemos emplear para construir un sistema democrático, donde las personas que han ejercido un alto cargo tengan también un reconocimiento en las instituciones, según la forma en que la disposición va a quedar.

Con todo, creo que era excesivo. Quizás, sea de una buena técnica legislativa la modificación que hoy día hacemos. Pero, para precisar y dejar las cosas en claro, apruebo el proyecto conforme al sentido de mi argumentación dada en la primera parte.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , aquí hay dos órdenes de materias distintas. Uno se refiere a la reforma aprobada por el Congreso Pleno. Si está claro que el Presidente de la República no la va a vetar, según lo ha indicado y después de haberle dado "Discusión Inmediata" al proyecto, de lo que se trata únicamente es de adecuar la norma procesal penal a la nueva realidad constitucional. Eso es algo normal, más allá -como bien han señalado los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra- del hecho que el Texto Fundamental tenga un valor directo en sí mismo.

En segundo término, no hay vicio alguno en la tramitación -nada que así pueda aparecer-, a tal punto que se ha tenido el cuidado de buscar la forma de efectuar la enmienda respectiva sin hacer referencia a la nueva reforma.

Por lo tanto, no existe impedimento alguno para tratar el proyecto en debate. Por algo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por unanimidad, le dio su aprobación.

En tal sentido, a mi juicio, corresponde que el Congreso lo apruebe. Si ambas ramas del Parlamento así lo hicieren, el Presidente de la República tendrá en sus manos ambos textos y promulgará primero la reforma a la Constitución, y luego, la adecuación a la ley. No habrá ningún problema.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , deseo aludir a dos asuntos: en primer lugar, a lo que acaba de señalar el Senador señor Viera-Gallo , en el sentido de que aquí no hay error ni vicio de procedimiento, por cuanto a las personas a las cuales se hace referencia les es aplicable el artículo 58. Por lo tanto, mientras no se promulgue la reforma constitucional, la normativa rige para los Senadores y Diputados, y luego, se agregarán los ex Presidentes de la República . De manera que, evidentemente, no existe ningún tipo de error o vicio.

En segundo término, es importante que quede en la historia de la ley el hecho de que ésta es una enmienda que tiene por objeto adecuar terminología y contenido expreso; pero, en realidad, la reforma constitucional se basta a sí misma.

Por lo tanto, debe entenderse -como lo señaló el Senador señor Larraín - que no estamos alterando una jurisprudencia de siempre.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si me permite la Sala, deseo hacer algunas observaciones al respecto. En mi calidad de Senador, intervine en el debate de la reforma constitucional y expresé que tenía la convicción jurídica absoluta de que el fuero que aprobamos era el mismo que se otorgaba a Senadores y Diputados y no uno nuevo. Por lo tanto, estimé que no era procedente modificar ningún otro precepto. Sin embargo, cuando se anunció el proyecto en análisis, dije ante la opinión pública que, a mi juicio, éste no era necesario, pero que lo aceptaba -porque lo que abunda no daña-, siempre que no se alterara la norma constitucional.

Me parece que la argumentación dada por el Honorable señor Martínez carece de fundamento, sobre todo por la modificación efectuada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y por lo que señaló el Senador señor Boeninger .

Si se aprobara la iniciativa en comento, aun cuando no haya habido reforma constitucional, no innovaría en materia alguna, pues se mantendría el mismo fuero de que gozan, conforme con la actual norma constitucional, los Senadores y Diputados. Ahora, el hecho de que la reforma constitucional agregue a los ex Presidentes de la República , se entiende que se refiere al fuero de las personas a que hace alusión el citado artículo 58.

Por lo tanto, afirmar que el proyecto constituiría un precedente que podría crear graves dificultades en materia jurídica, en mi opinión, no lo estimo valedero. Si éste no se hubiese presentado, igualmente se habría aplicado la norma del Código de Procedimiento Penal, en los mismos términos actuales, al fuero que se hizo extensivo a los ex Presidentes de la República .

Por esa razón, votaré a favor de la iniciativa.

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , anuncio que votaré en contra del proyecto por considerarlo consecuente con la actitud que adoptamos frente a la reforma constitucional.

No me parece procedente una iniciativa de esa naturaleza, sobre todo si estamos de acuerdo con la norma según la cual la Constitución se explica por sí misma.

Desde el punto de vista estrictamente procesal, entiendo perfectamente lo que se pretende con el proyecto. Sin embargo, es evidente que, en un mundo donde cada vez más se disminuyen los fueros, nosotros los aumentamos. Estamos yendo contra la corriente de los países, que, en este momento, los reducen, incluso los de los Parlamentarios. En varias naciones, éstos prácticamente ya no son inmunes frente a la acción de la justicia. Eso ha desaparecido en muchas partes. Con mayor razón para quienes no se hallan ejerciendo una actividad. Porque un ex Presidente de la República no está desarrollando tareas propias de un Mandatario; es un ciudadano que tuvo una dignidad, pero que en tanto tal hoy ya no la tiene y sólo la ostenta por el hecho de haber ocupado un alto cargo en el escalafón de la vida pública de un país. Distinto es el caso de los Parlamentarios, quienes -a diferencia de los ex Presidentes de la República - permanentemente están ejerciendo tal labor y han sido elegidos para ello.

Por esa razón, creo que aquí estamos yendo contra la corriente de la historia, que señala claramente en todo el mundo que, incluso, los fueros de los Presidentes en ejercicio están disminuyendo. El caso del Primer Mandatario de Estados Unidos , señor Clinton , así lo demuestra en el último tiempo. Es un hecho concreto que en Europa los Presidentes y Primeros Ministros ya no cuentan con los mismos fueros de que gozaban anteriormente.

En tal virtud, como dije, por ser consecuente con mi pronunciamiento sobre la reforma constitucional, voto en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , votaré a favor el proyecto; sin embargo, deseo dejar constancia de mi opinión.

Considero que todo el debate llevado a cabo, tanto en la reforma constitucional como en la iniciativa que nos ocupa, probablemente, ha exagerado lo que se buscaba, y estamos dando la imagen de que debemos dictar normas aclaratorias a situaciones que hemos resuelto en Congreso Pleno y que han sido aprobadas, casi por unanimidad, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados. Por lo tanto, aquí hay un problema de prolijidad legislativa.

Ésa es, por lo menos, mi opinión y deseo que quede constancia de ella.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , voté a favor la reforma constitucional, y del estudio y debate de esa normativa no quedó duda alguna de que se bastaba a sí misma y de que resultaba innecesario entrar a dictar otras disposiciones que complementaran la Constitución. El texto fue largamente debatido en esta Sala y en el Congreso Pleno.

Por lo tanto, el proyecto en análisis carece de todo sentido. No obstante ello, tiene un efecto meramente didáctico o de eficacia de las normas en cuanto a su forma. Sin embargo, en el fondo, no modifica en caso alguno -y no podría hacerlo- la norma constitucional aprobada ni constituye una disposición distinta que pueda contrariar la Carta Fundamental.

En lo que dice relación a la posibilidad de que se apruebe la reforma constitucional, como ésta rige in actu, obviamente, lo hará respecto de todas las situaciones que se estén presentando en ese momento.

Por lo tanto, insisto en que el proyecto en debate no es necesario. No obstante ello -aun cuando discrepo de lo señalado por el señor Presidente , en el sentido de lo que abunda no daña, pues a veces hay cosas que abundan y dañan-, voy a aprobarlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , también me pronunciaré a favor del proyecto, aun cuando estimo que no era necesario.

Es evidente que, en la reforma constitucional aprobada por ambas Cámaras legislativas y el Congreso Pleno y en los numerosos discursos e intervenciones de los Parlamentarios, quedó claramente establecido el verdadero significado acerca de la materia de que se trata.

La iniciativa que nos ocupa es sólo para mayor abundamiento. En ese sentido, la votaré favorablemente; pero creo que la reforma, por sí sola, establece claramente el sentido que todos le dimos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton en su segundo discurso.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , sólo deseo que no nos salgamos del contexto del proyecto en discusión. Ciertamente, la reforma constitucional se basta a sí misma y aquél no sería -como dijo, con razón, el Senador señor Larraín - absolutamente necesario. Sin embargo, tampoco hace daño. Es una adecuación. Porque, de aquí en adelante, el fuero pasa a ser para los Senadores, Diputados y ex Presidentes, y agregar al Código de Procedimiento Penal -que sólo contempla a los Parlamentarios- lo que le añade la Constitución, es hasta didáctico y conveniente.

Deseo rectificar dos cosas a un señor Senador, quien señaló que estábamos modificando los Códigos Civiles. Hay un solo Código Civil, y no se toca en esta ocasión. Aquí estamos modificando el Código de Procedimiento Penal y el Orgánico de Tribunales, en lo relativo a los desafueros.

Asimismo, se refirió a una "doctrina constitucional" que estaríamos violando. Por lo tanto, solicito a Su Señoría que en alguna oportunidad, tal vez en la hora de Incidentes, tenga la bondad de explicar a los ignorantes que estamos en la Sala cuál es esa doctrina constitucional que de alguna manera estaríamos vulnerando, porque no tenemos conocimiento de ella.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Esa discusión la dejaremos para otra oportunidad, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , coincido con lo que aquí se ha expresado, especialmente con lo planteado por el Senador señor Fernández . Y no obstante considerar que, en general, el proyecto resulta inútil y redundante, mi propósito es votarlo favorablemente.

Deseo hacer presente, sí, una pequeña observación de redacción, la que me gustaría fuese aclarada por alguno de los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

En lo concerniente a la modificación del artículo 616 del Código de Procedimiento Penal, se reemplaza la expresión "al Diputado o Senador " por "a la persona con fuero". Éste es el único caso en que no se hace referencia al fuero establecido en el artículo 58 de la Constitución Política.

Pues bien, según consta en el mismo capítulo del Código de Procedimiento Penal, los intendentes y gobernadores también gozan de fuero; pero su desafuero sigue un procedimiento distinto. En ese caso, el Senado de la República debe levantar el fuero.

Sin embargo, tal como figura en el proyecto, la disposición del artículo 616 podría aplicarse ya no a un Diputado , Senador o ex Presidente de la República , sino a un intendente o gobernador. Es decir, mientras el Senado todavía no decreta el desafuero, el tribunal que conozca el proceso podría recibir expreso encargo de la respectiva Corte para tomar ciertas decisiones.

Desconozco si el espíritu de lo aprobado por la Comisión de Constitución fue también extender la norma del artículo 616 al fuero de gobernadores e intendentes. En todo caso, preferiría que aquí se repitiera, al igual que en las demás normas del proyecto, la referencia expresa al fuero del artículo 58 de la Carta Fundamental. Ello evitaría un equívoco que -reitero- daría lugar a que la Corte de Apelaciones, estando pendiente el desafuero de un intendente o de un gobernador por parte del Senado, decrete determinadas medidas.

Hago presente esta observación, pues no ha sido reparada por los integrantes de la Comisión.

El señor DÍEZ.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor URENDA.-

Con mucho gusto, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , lo formulado por el Senador señor Urenda es absolutamente cierto, y se trata solamente de un error de redacción o de tipografía. De modo que la enmienda al artículo 616, que dice: "a la persona con fuero", debe ser reemplazada por la expresión: "a la persona con fuero del artículo 58 de la Constitución". Seguramente, como tantas veces se repetía la referencia al precepto constitucional, se cometió el error de omitirla y, para repararlo, el artículo tiene que redactarse igual como las otras disposiciones de la iniciativa, haciendo mención a la citada norma constitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La Secretaría ha tomado nota de la observación, a fin de considerarla en la redacción final del proyecto.

Agradecemos al Senador señor Urenda su intervención.

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , el debate casi ha logrado confundirme. Así que, en verdad, no sé como abordar mi fundamentación.

Sólo quiero manifestar lo siguiente. Como es público y notorio, voté en contra de la citada reforma constitucional, por considerarla inoportuna y estimar que se estaban confundiendo cosas muy distintas. Sin embargo, comparto el criterio expresado por varios señores Senadores, en el sentido de que la reforma no establecía un doble fuero, como se discutió en el país y en el extranjero.

Curiosamente, en esta ocasión me pronunciaré favorablemente, para evitar que el fuero pudiera utilizarse en alguna de las querellas existentes. Porque, finalmente, todo esto tiene que ver con Pinochet, aunque digamos que estamos dictando leyes de carácter general. Pero ésos son los efectos prácticos. Así nadie podrá alegar incoherencia entre el texto constitucional y el Código de Procedimiento Penal.

Por lo anterior, votaré a favor del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente, votaré en contra del proyecto, pero por razones distintas.

A mi entender, la reforma constitucional ratificada por el Congreso Pleno hace pocos días planteó, entre otros, dos problemas que deben distinguirse.

El primero de ellos se refiere a la naturaleza del fuero. En ese sentido, el proyecto -como aquí se ha dicho- deja claramente establecido que no se trata de un fuero particular ni de un doble fuero. Y, desde ese punto de vista, la iniciativa cumple con un propósito.

Sin embargo, existe otro problema relacionado con el hecho de si un ex Presidente de la República debe o no gozar de fuero. En mi opinión, un ex Primer Mandatario debe ostentar tal dignidad, pero ella no puede estar asociada a la mantención de dicho beneficio. Y esto corresponde a una discusión más general.

Estimo que el otorgamiento de fuero a un ex Presidente de la República es contrario a nuestra tradición republicana y, en general, a la tradición democrática imperante a nivel internacional.

Por esa razón, votaré en contra del proyecto, pues no comparto el hecho de que un ex Jefe de Estado deba mantener un fuero, independientemente de la naturaleza o de la característica que éste revista.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría, en su segundo discurso.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , he sido aludido por un señor Senador, quien me pidió que le aclare la doctrina constitucional.

Ella está explicada en el mismo informe preparado por los Honorables señores Hamilton , Larraín y Viera-Gallo , en el sentido de que las normas constitucionales se bastan a sí mismas.

Y respecto del Código afectado, éste es el de Procedimiento Penal.

Insisto en el siguiente hecho: si uno lee la presentación de los señores Senadores, queda en claro que se está esperando la publicación en el Diario Oficial de la reforma constitucional aprobada por el Parlamento. Pero como aún no ha sido publicada y el proyecto está relacionado con ella, según el informe de la Comisión, ocurre que estamos discutiendo una modificación de los Códigos que, dada su dependencia de la citada reforma constitucional -que no está vigente-, carece de sustento legal. Y, aunque la lógica recomienda la aprobación de tales enmiendas, ésta es materia de otra discusión.

Sin embargo, estamos trabajando sobre el supuesto de que la reforma se encuentra vigente; tal como lo señala el mismo considerando que lo establece...

El señor DÍEZ .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor MARTÍNEZ .-

Con mucho gusto, señor Senador.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría, con la venia de la Mesa.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , la iniciativa en debate, propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación, y Justicia, es esencialmente distinta, no comparte los considerandos del texto original, y en ella no se hace referencia a la reforma constitucional.

En mi intervención expliqué que las disposiciones del proyecto se pueden aplicar se encuentre o no vigente la mencionada enmienda a la Carta Fundamental.

Evidentemente, un discurso elaborado sobre la base de una iniciativa modificada por la Comisión, carece de actualidad y de vigencia respecto del texto que ahora debate la Sala. Éste último, en lo referente al Código de Procedimiento Penal, dice: "Sustitúyese el epígrafe del párrafo primero, por el siguiente:

"1.- De las personas a quienes les sea aplicable el fuero del artículo 58 de la Constitución Política.".

De esa manera se reemplazan todas las expresiones: "un Diputado o Senador" por otra referida a la persona a quien se le aplica el fuero del artículo 58 de la Constitución Política.

Si no hay reforma constitucional, la norma se aplica exclusivamente a Diputados y Senadores, y se trata de un proyecto que tiene iniciativa válida, que puede referirse a las personas o a los parlamentarios. Y si mañana un proyecto de reforma constitucional, tal como lo hizo el recién ratificado respecto de los ex Presidentes de la República , incorpora a otras personas al fuero consignado en el artículo 58 de la Carta Fundamental, también se les aplicará.

Y la coordinación es perfecta, señor Presidente . Se puede sancionar una modificación del Código de Procedimiento Penal absolutamente coherente con la Constitución Política vigente en la forma propuesta por la Comisión, que es distinta de la planteada por los autores de la iniciativa.

Por consiguiente, agradecería a mi Honorable colega que analizara el proyecto tal como está presentado a la Sala, haciendo abstracción de la exposición de motivos de la moción y del texto incluido en ella.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , tengo entendido que estamos estudiando el boletín Nº 2.481-07,...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El mismo, señor Senador .

El señor MARTÍNEZ .-

... que es exactamente el que corresponde a la discusión.

En uno de los considerandos de la moción -es el problema existente- se dice "Que la Constitución Política ha establecido" -o sea, ya está en la Carta- "para los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Presidente de la República una Senaturía Vitalicia , a contar de su alejamiento...

El señor DÍEZ .-

¡Eso lo dice la moción, no el proyecto que despachó la Comisión!

El señor MARTÍNEZ .-

...de aquel cargo, siempre que lo hayan ejercido", etcétera.

Entonces, de ahí se parte organizando el sistema. O sea, por diversas consideraciones y en el entendido de que tienen fuero, se plantea toda esta modificación.

Acepto que se puede modificar todo lo que se quiera. Sin embargo, ¿se publicó la reforma? No. Entonces, ¿sobre qué base estamos corrigiendo los Códigos?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador , el Honorable señor Díez señaló que el proyecto primitivo sufrió una alteración sustancial y quedó redactado de tal manera que surtirá efecto haya o no reforma constitucional. Porque, en definitiva, se introduce al Código de Procedimiento Penal una enmienda que hace referencia al artículo 58 de la Constitución. De modo que la consecuencia dependerá de lo que disponga ese precepto de la Carta: si dice "Senadores y Diputados", la norma pertinente de aquel Código será aplicable sólo a ellos; si además alude a los ex Presidentes de la República ", procederá también a su respecto.

El señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , lo planteado por el Honorable señor Martínez es muy interesante. Sin embargo, mi impresión es que en definitiva el Primer Mandatario , con los dos proyectos en sus manos, va a promulgar primero el de reforma constitucional y luego el que estamos analizando hoy. A lo mejor, de no aprobarse el que nos ocupa ahora, podría vetar el que enmienda la Carta. En fin, cada cual tiene su percepción sobre el punto.

Ahora bien, aprovechando que estamos discutiendo el tema del fuero, quiero recordar que quienes integramos la Mesa del Senado presentamos una moción para iniciar un proyecto tendiente a modificar el artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales respecto del conocimiento en primera instancia por los Ministros de Corte de Apelaciones de las causas civiles y criminales por crímenes o simples delitos en que sean parte o tengan interés el Presidente de la República , los ex Presidentes de la República , los Ministros de Estado, los Intendentes o Gobernadores, los Embajadores, los Arzobispos, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios Capitulares , etcétera. Pero no ocurre lo mismo con los Senadores y Diputados.

Honorables colegas, hace casi un año y siete meses que un Senador está enjuiciado por un combo que le pegó a un señor a quien teóricamente (ello no se encuentra acreditado) le voló parte de un diente. Se han pedido 67 diligencias, etcétera.

En mi concepto, señor Presidente , nosotros no podemos mantenernos del todo al margen de una situación que afecta a un Senador, independientemente de la opinión que se tenga sobre él, sea de carácter político o de otra naturaleza.

La verdad de las cosas es que esto resulta extremadamente grave.

Me admira y me impresiona el hecho de que, presentado el proyecto que hoy nos ocupa, en tan sólo tres días se haya resuelto y esté a punto de votarse, para luego seguir viaje hacia su promulgación por el Presidente de la República . Nosotros presentamos aquel otro para avanzar en el sentido expuesto, pero lo cierto es que el Ejecutivo no ha manifestado interés por la situación descrita, que afecta al Senado chileno.

Solicito formalmente al señor Presidente que recabe el acuerdo de la Sala a fin de que se envíe un oficio al Primer Mandatario para que incorpore nuestra iniciativa en la Convocatoria, con la urgencia que corresponde, para resolver en definitiva la situación de un Senador que lleva un año y siete meses en proceso de desafuero.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría, del Honorable señor Romero y de quien habla.

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , trataré de ser muy breve.

Aprobé en el Congreso Pleno el proyecto de reforma de la Carta porque se ajustaba a los fundamentos que se invocaron para establecer allí lo que se ha denominado "Estatuto de los Ex Presidentes de la República ". Y, esta mañana, en la Comisión de Constitución aprobé la iniciativa que discutimos ahora en la Sala porque, como lo dijo acertadamente su Presidente , si bien la norma sancionada por el Congreso Pleno se basta a sí misma, ningún impedimento hay para modificar el Código de Procedimiento Penal como aquí se procura hacerlo.

Sin embargo -con el perdón del señor Presidente y de Sus Señorías-, resolví intervenir en este momento porque el debate de esta tarde introduce o pretende introducir tales conceptos de confusión que, a mi modesto juicio -lo digo con el mayor respeto-, es útil tratar de precisar, sobre todo para la historia de la ley, a fin de que no quede duda alguna acerca de que lo que se está haciendo se halla perfectamente ajustado a las normas del Derecho escrito, a los principios jurídicos y doctrinarios, e inclusive, al léxico que es dable aplicar en esta materia.

Me permito recordar a los señores Senadores -porque esto no se ha dicho así- que el fuero de que se ha estado hablando y el que se regula en algunas disposiciones procesales, complementando las normas de la Constitución, es la consecuencia de un principio fundamental: el de que toda persona que acomete una función pública es responsable de las resultas derivadas de su ejercicio. Y cuando se trata de personas que desempeñan una función pública de alto nivel, se les otorga un fuero, que quiere decir, simplemente, que no podrán ser sometidas a juicio sin que previamente se estudie el desafuero.

Ésa es una posibilidad del fuero, que es la consecuencia de la responsabilidad que corresponde a quienes ejercen funciones de alto nivel.

Sin embargo, existe otra modalidad de fuero, que responde al concepto de jerarquía de determinada función y se otorga a algunas personas en razón de la dignidad de ella. Y eso es lo que se está haciendo, por lo demás, respecto de los ex Presidentes de la República .

Por consiguiente, a mi modesto juicio, existe un error al decir que ciertos cargos no deben tener fuero. Los cargos tienen fuero, señor Presidente, ya como consecuencia de una responsabilidad, ya como consecuencia de la jerarquía de la función de que se trata.

Basta acudir al Diccionario de la Real Academia Española , de plena vigencia en Chile, de acuerdo con el Código Civil, para reconocer que la norma en comento se remite en lo jurídico tanto a una como a otra modalidad de fuero: ya al fuero que significa la consecuencia de la responsabilidad de funciones de alta jerarquía, ya al que implica el ejercicio de funciones de dignidad, como las de los ex Presidentes de la República , a quienes se reconoce el fuero per se, no en razón de actos -¡de qué actos se va a tratar si era responsable y tenía fuero en cuanto Presidente activo!-, sino simplemente por su dignidad de ex Jefes de Estado.

Por consiguiente, a mi entender, las expresiones han sido perfectamente bien utilizadas en un caso y otro: tanto en la reforma que se votó hace pocos días en el Congreso Pleno como en el proyecto aprobado esta mañana en nuestra Comisión de Constitución y que ahora se ha sometido a consideración de la Sala.

Anuncio que, por lo expuesto, votaré favorablemente la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No habiendo más inscritos, se cierra el debate.

Propongo realizar votación económica.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , esperaba fundamentar mi voto. Por ello no había intervenido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar, y luego efectuaremos la votación.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , no fui ni soy partidario de la reforma constitucional en comento; tampoco fui ni soy partidario de la extensión de fueros a personalidades que han ocupado cargos públicos y que ya no los ejercen. Sin embargo, tal reforma ya fue aprobada, y eso crea una nueva realidad, de la cual no puedo escapar.

Por tanto, si señores Senadores que votaron a favor de la enmienda constitucional estiman útil evitar riesgos de mala interpretación o quieren impedir que el fuero a ex Presidentes de la República se trasforme en una prerrogativa adicional y para ello plantean el proyecto que nos ocupa, yo no obstruiré tal propósito.

En consecuencia, me abstendré.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , por las explicaciones que di, también me voy a abstener.

El señor FREI (don Eduardo).-

Por razones obvias, yo me inhabilito, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se aplica el artículo 8º del Reglamento por propia decisión de Su Señoría.

--Con los votos en contra de los Senadores señores Núñez y Ominami; las abstenciones de los Senadores señores Bitar y Martínez, y la inhabilitación del Senador señor Frei, se aprueba en general el proyecto, que, no habiéndose formulado indicaciones, queda aprobado también en particular.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pido autorización a Sus Señorías para extender el Orden del Día hasta despachar todos los proyectos que figuran en la tabla, más el relativo al FOGAPE, que incorporamos por decisión unánime de la Sala.

--Así se acuerda.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de abril, 2000. Oficio en Sesión 39. Legislatura 341.

Valparaíso, 10 de abril de 2000.

N° 15.612

A S.E. el Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones al Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal:

1.- Sustitúyese el epígrafe del párrafo primero, por el siguiente:

“1. De las personas a quienes les sea aplicable el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de la República.”.

2.- Reemplázase en el artículo 611 la expresión “un Diputado o Senador, procederá contra él”, por la siguiente: “una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución, procederá contra ella”.

3.- Sustitúyese en el artículo 612 la expresión “un Diputado o Senador”, por la frase “una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución”.

4.- Reemplázase en el artículo 613 la oración “a la rama del Congreso a que pertenece el inculpado”, por la expresión “al Congreso Nacional”.

5.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 614, por el siguiente:

“Artículo 614.- Si una persona a quien le sea aplicable el fuero del artículo 58 de la Constitución es detenida por habérsele sorprendido en delito flagrante, el juez a quien corresponda el conocimiento del negocio la pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, acompañando originales o copia de las diligencias que practique en conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 de este Código.”.

6.- Modificase el artículo 615, en lo siguiente:

a) Agrégase, al final del inciso primero, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente oración: “y en los demás casos, desde que se adquiera la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Política de la República.”.

b) Agrégase al final del inciso segundo, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente oración: “a menos que dicha declaración haya tenido lugar previamente en razón de otra calidad que otorgue el mismo fuero del artículo 58 de la Constitución.”.

7 - Sustituyese en el articulo 616 la expresión “al Diputado o Senador”, por la siguiente “a la persona con el fuero del articulo 58 de la Constitucion”

8.- Reemplázase en el artículo 617 la expresión “al Diputado o Senador favorecido” por “a la persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución favorecida”.

9.- Sustitúyese en el artículo 618 la frase “no fueren miembros del Congreso con otros que lo sean”, por la siguiente: “no tuvieren el fuero del artículo 58 de la Constitución con otros que lo posean”.

Artículo 2°.-

Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1.- En el artículo 63, numeral 4°, letra a), reemplázase la expresión “los Diputados y Senadores” por la frase “las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República”.

2.- En el artículo 96, numeral 2°, sustitúyese la frase “senadores y diputados a que se refiere” por “personas regidas por”.”.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 11 de abril, 2000. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 40. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A LAS PERSONAS QUE TIENEN FUERO CONSTITUCIONAL. [1]

Boletín N°2.481-07 (S).

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los senadores Juan Hamilton Depassier, Hernán Larraín Fernández y José Antonio VieraGallo Quesney.

Del oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, de 10 de abril de 2000, se dio cuenta en la sesión 39ª, en martes 11 de abril de 2000.

Ha de hacerse constar que S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, en el carácter de discusión inmediata, por lo que el plazo que tiene la Comisión vence el 12 del presente.

La ley Nº 19.672, aún no publicada, aprobada en sesión del Congreso Pleno del 25 de marzo de 2000, modifica el artículo 30 de la Carta Fundamental, con el fin de establecer el estatuto de ex Presidente de la República.

Dicho proyecto busca crear un estatuto que distinga, de por vida, a aquellos ciudadanos que hayan desempeñado la más alta magistratura de la Nación, la de Presidente de la República, otorgándoles, una vez terminado su período, una condición acorde con los esfuerzos y las responsabilidades desplegados durante su mandato.

Esa dignidad oficial — la de ex Presidente de la República — se materializa extendiéndoles el fuero consagrado en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Carta Fundamental, y concediéndoles los emolumentos a que alude el artículo 59 de la misma, esto es, una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan. [2]

A esta calidad accederán inmediatamente y de pleno derecho, concluido su desempeño como Jefe de Estado por el período completo de su mandato.

En relación a los ex Primeros Mandatarios que actualmente o en el futuro se desempeñen como senadores vitalicios, se les permite renunciar a este último cargo, caso en el cual mantendrán la dignidad de ex Presidente de la República.

No alcanzará tal calidad quien llegue a ocupar la Presidencia por vacancia de la misma, como tampoco deberá hacerlo el ex Primer Mandatario que haya sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra.

Si el ex Presidente de la República resuelve asumir otra función remunerada con fondos públicos, deja de percibir la dieta en tanto ejerza esta nueva labor, exceptuándose los empleos docentes y las funciones y comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.

Mantiene, en todo caso, el fuero.

Los autores del proyecto de ley, pese a concordar en que las normas constitucionales reseñadas se bastan a sí mismas, creen que resulta útil explicitar con más claridad las características del fuero que se otorga a los ex Presidentes de la República, principalmente su equivalencia en cuanto a su alcance y extinción, reformando para ello los artículos pertinentes de nuestra legislación procesal penal.

El proyecto de ley original constaba de un artículo único, con ocho numerales, que modificaban los artículos 611 al 617 del Código de Procedimiento Penal, donde se regula el desafuero de diputados y senadores.

Mediante sus disposiciones, se incorporaba a esa normativa a los ex Presidentes de la República, tanto en el epígrafe del párrafo 1 del Título IV, que trata del procedimiento relativo a personas que tienen fuero constitucional, como en los artículos 611, 612, 613, 614, 616 y 617.

En el artículo 615, se precisaba que la normativa relativa al fuero se extenderían a los Ex Presidentes desde el día que renunciaran al cargo de senador vitalicio prescrito en la Constitución.

Durante la discusión del proyecto en el Senado, se estimó pertinente excluir en el articulado la mención a los Ex Presidentes de la República y referirse, en cambio, de manera genérica, a las personas a quienes les sean aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución, porque esa es la nomenclatura empleada en la aludida reforma constitucional, o a las personas a quienes les fuera aplicable el fuero previsto en esa disposición, o a las personas con el fuero del artículo 58 de la Constitución.

Todas estas modificaciones se recogen en el articulado aprobado, en el cual se hace referencia al fuero en algunas disposiciones, dado que la denominación del párrafo hace clara referencia al ámbito de su aplicación.

Junto con lo anterior, introdujo un artículo 2º, pasando el artículo único a ser 1º, para modificar los artículos 63 y 96 del Código Orgánico de Tribunales, que entregan competencia a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema, respectivamente, para conocer de los desafueros de los diputados y senadores.

En el primer caso, se cambia en el número 4º, letra a), las expresiones “senadores y diputados” por “las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República”.

En el segundo caso, se enmienda el número 2 del artículo 96, para hacer alusión a las personas regidas por el mismo artículo 58 de la Constitución Política.

La discusión del proyecto en la Comisión se hizo en general y en particular a la vez, atendida la urgencia hecha presente para su despacho.

Durante la misma hubo opiniones contradictorias en cuanto a la necesidad de legislar sobre la materia a que se refiere el proyecto, particularmente en cuanto buscaría explicitar una reforma constitucional que aún no entra en vigencia y que, para muchos, es autosuficiente y se basta así misma, criterio que, por lo demás, comparten los propios autores de la moción en informe.

Otros, en cambio, valoraron el hecho de que el proyecto pretenda clarificar las características del fuero que se otorga a los ex Presidentes de la República para evitar cualquier suspicacia acerca de la posibilidad de un doble fuero, como senador vitalicio y como ex Presidente de la República.

Tal como lo expresara en el seno de la Comisión uno de los autores de la moción, el senador VieraGallo, si se produce el desafuero como senador vitalicio y luego se renuncia a ese cargo, el proceso sigue adelante, no se paraliza el procedimiento ni resulta necesario solicitarlo de nuevo, ya que el fuero es el mismo en uno y otro caso.

Se aclaró al respecto que sólo sería procedente un nuevo desafuero si se cometiera otro delito con posterioridad.

Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto, se le prestó aprobación por seis votos a favor, uno en contra y dos abstenciones.

Acto continuo, se procedió a revisar la totalidad del articulado, adoptándose los acuerdos que pasan a expresarse.

Artículo 1º

Contiene las adiciones o enmiendas al Código de Procedimiento Penal, en lo relativo al procedimiento en contra de las personas que tienen fuero constitucional.

Por el Nº 1 se propone cambiar el epígrafe del párrafo 1 del Título IV del Libro III, por uno en el cual se hace mención a las personas “a quienes les sea aplicable el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de la República”.

La frase transcrita entre comillas (“) mereció algunos reparos pues más que aplicarse, el fuero se tiene en virtud de la investidura o de la dignidad de que se goza.

De ahí que se prefiriera hablar de las personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución.

La nueva disposición fue aprobada por mayoría de votos.

El Nº 2, que modifica el artículo 611, reemplaza la expresión “un Diputado o Senador” por otra genérica a “una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución...”.

De esta forma, ningún tribunal, aunque halle mérito para imputar un delito a una persona con el fuero del artículo 58, procederá contra ella, sino cuando la Corte de Apelaciones respectiva reunida en tribunal pleno, declare que ha lugar a formarle causa.

La disposición fue aprobada en los mismos términos, por asentimiento tácito.

El Nº 3 modifica el artículo 612, con el fin de sustituir la expresión “un Diputado o Senador”, por la frase “una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución”.

Así, tan pronto como de los antecedentes del proceso o de la información rendida, a petición de parte, aparezcan contra esta persona datos que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado, el juez de primera instancia elevará los autos al tribunal de alzada correspondiente, a fin de que si halla mérito, haga la declaración de que ha lugar a la formación de causa.

La disposición fue aprobada en los mismos términos, por asentimiento tácito.

El Nº 4 reemplaza en el artículo 613 la oración “a la rama del Congreso a que pertenece el inculpado”, por la expresión “al Congreso Nacional.

En tal virtud, la resolución en que se declare haber lugar a la formación de causa, que es apelable a la Corte Suprema, una vez firme, debería ser comunicada por la Corte de Apelaciones respectiva no a la “rama del Congreso a que pertenece el inculpado”, como es ahora, sino “al Congreso Nacional”.

La Comisión estimó que la disposición no debía cambiarse y, por el contrario, mantenerse en los mismos términos, pues los ex Presidentes que tengan la dignidad de tales, sin tener a la vez la calidad de senadores vitalicios, no tienen vinculación alguna con el Congreso Nacional.

Se acordó rechazar esta enmienda por unanimidad.

El Nº 5, que ha pasado a ser 4, sustituye el inciso primero del artículo 614, para hacer referencia genérica a una persona a quien le sea aplicable el fuero del artículo 58 y que sea detenida por habérsele sorprendido en delito flagrante.

Como en el caso del Nº 1 y por las mismas razones, se ha reemplazado la expresión “a quien le sea aplicable el fuero” por “que tiene el fuero”.

Se aprobó por unanimidad.

El Nº 6, que ha pasado a ser 5, introduce sendas modificaciones en el artículo 615, que previene que todo lo establecido en los artículos precedentes se extiende a la persona que haya sido elegida Diputado o Senador, desde el día de su elección.

Se propone agregar en el inciso primero, la oración “y en los demás casos, desde que se adquiera la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Política de la República”, para evitar hacer una mención expresa a los ex Presidentes de la República.

Se aprobó en los términos propuestos, por unanimidad.

La segunda enmienda incide en el inciso segundo de este artículo, que establece que “si el juez estuviere conociendo ya, suspenderá todo procedimiento que a ella se refiera, mientras la Corte respectiva no declare que ha lugar a formarle causa”.

Se agrega, al final la oración “a menos que dicha declaración haya tenido lugar previamente en razón de otra calidad que otorgue el mismo fuero del artículo 58 de la Constitución”.

Las opiniones respecto de esta enmienda fueron encontradas.

Algunos estimaron que impedía que se hiciera valer un fuero adquirido con posterioridad al desafuero, por haber cambiado de calidad, como el caso de un senador vitalicio que, desaforado, renuncie luego y asuma la dignidad de ex Presidente de la República y pase a gozar del consiguiente fuero constitucional.

Otros, en cambio, consideraron que permitía que el proceso siguiera adelante, que no se paralizara el procedimiento, que no resultara necesario solicitar el desafuero de nuevo, ya que el fuero era el mismo en uno y otro caso y regido, a mayor abundamiento, por una misma norma constitucional.

Algunos opinaron exactamente en el sentido inverso, señalando que tal como estaba redactado, consagraba un doble fuero, lo que pareció inaceptable.

Por las razones indicadas y por asentimiento tácito, se acordó rechazar esta enmienda, lo que llevó a modificar el exordio o encabezamiento de este numeral.

El Nº 7, que ha pasado a ser 6, sustituye en el artículo 616 la expresión “al Diputado o Senador” por “a la persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución”.

De esta forma, mientras no se declare haber lugar a la formación de causa, el tribunal que conozca del proceso se abstendrá de practicar actuaciones en contra de la persona a quien se impute el delito, a menos de recibir expreso encargo de la respectiva Corte de Apelaciones.

Se aprobó en los términos propuestos por asentimiento tácito.

El Nº 8, que ha pasado a ser 7, reemplaza en el artículo 617 la expresión “al Diputado o Senador favorecido” por “a la persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución favorecida”.

La Comisión consideró pertinente sustituir este artículo, con el objeto de mejorar su redacción, dado que el tribunal ante el cual penda el proceso no manda sobreseer, sino que lo hace derechamente.

Quedó redactado en los términos siguientes:

“Artículo 617. Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, el tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida con aquella declaración y hará archivar los antecedentes, si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso.”.

El Nº 9, que pasa a ser 8, sustituye en el artículo 618 la frase “no fueren miembros del Congreso con otros que lo sean”, por la siguiente: “no tuvieren el fuero del artículo 58 de la Constitución con otros que lo posean”.

La disposición modificada dispone que cuando en un mismo proceso aparezcan complicados individuos que no fueren miembros del Congreso con otros que lo sean, el juicio seguirá adelante con relación a los primeros y se observarán respecto a los segundos las reglas establecidas en el presente título.

Se aprobó en los términos propuestos por unanimidad.

Artículo 2º

Contiene las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.

Por el Nº 1 se modifica el numeral 4º, letra a) del artículo 63, que confiere competencia a las Cortes de Apelaciones para conocer en primera instancia de los desafueros de los Diputados y Senadores, reemplazándose la expresión “los Diputados y Senadores” por la frase “las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República”.

Se aprobó en los términos propuestos, por unanimidad.

Por el Nº 2 se modifica el numeral 2 del artículo 96, que confiere competencia al pleno de la Corte Suprema para conocer de las apelaciones que se deduzcan en las causas por desafuero de senadores y diputados a que se refiere el artículo 58 de la Constitución Política”.

Se propone cambiar la frase “senadores y diputados a que se refiere” por “personas regidas por”.

La Comisión, por razones de concordancia, ha reemplazado la enmienda propuesta por otra, similar a la anterior, que hace mención a "las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del” mencionado artículo.

En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al proyecto del Senado, con las siguientes adiciones o enmiendas:

Artículo 1º

Nº 1

Sustituir el epígrafe propuesto para el párrafo primero, por el siguiente:

“1. De las personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de la República.”

Nº 4

Rechazar.

Nº 5

Pasa a ser 4.

Cambiar la expresión “a quien le sea aplicable” por “que tiene”.

Nº 6

Sustituirlo por el siguiente:

“5.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 615, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente oración: “y en los demás casos, desde que se adquiera la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Política de la República.”.

Nº 7

Ha pasado a ser Nº 6, sin modificaciones.

Nº 8

Ha pasado a ser Nº 7, sustituido por el siguiente:

“7.- Reemplázase el artículo 617 por el siguiente:

“Artículo 617. Si la Corte declara no haber lugar a la forma de causa, el tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida con aquella declaración y hará archivar los antecedentes, si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso.”.

Nº 9

Ha pasado a ser Nº 8, sin modificaciones.

Artículo 2º

Nº 2

Sustituirlo por el siguiente:

“2.- En el artículo 96, numeral 2º, sustitúyese la frase “senadores y diputados a que se refiere el”, por: "las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del”.

Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento, se hace constar:

Que el Senado ha estimado que no existen en el proyecto normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

Según se deja constancia en el informe respectivo, se examinó detenidamente la eventual obligación constitucional de consultar previamente a la Excma. Corte Suprema en conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política, concluyéndose, al respecto, que, en los términos en que se está despachando este proyecto de ley, no introduce alteración alguna en las atribuciones de los tribunales de justicia, por cuanto se limita a reemplazar los términos que actualmente se emplean en la ley, cambiando unos conceptos por otros, pero sin modificar en absoluto su alcance.

En efecto, se agrega, el alcance de las expresiones “las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República” o “las personas con el fuero del artículo 58 de la Constitución” está determinado por la propia Carta Fundamental, de modo tal que, mientras no entre en vigencia la reforma constitucional, debe entenderse referido a los diputados y senadores y, una vez que ésta entre a regir, se extenderá también a los Ex Presidentes de la República.

Pero ese efecto se producirá por mandato directo del Texto Supremo, y no a consecuencia de las enmiendas que se consultan en esta iniciativa de ley.

Vuestra Comisión, por mayoría de votos, acordó dejar constancia que no comparte el criterio anterior, por estimar que el artículo 2º del proyecto, en cuanto modifica la competencia de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema para conocer de los desafueros de los diputados y senadores, haciéndola extensiva, de manera genérica a las personas a las que se les apliquen los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución, tiene el carácter de orgánico constitucional, por incidir en las atribuciones de los tribunales.

El mismo carácter cabe atribuirle si se considera que altera las reglas de competencia en razón del fuero y modifica expresamente normas que tienen el carácter de orgánicas constitucionales, como lo son los señalados artículos 63 y 96 del Código Orgánico de Tribunales.

Se trata de una atribución nueva que sólo puede serle conferida en virtud de una norma orgánica constitucional, previa consulta a la Excma. Corte Suprema, al tenor del artículo 74 de la Carta Fundamental, so pena de incurrirse en un vicio formal de inconstitucionalidad, como lo ha expresado en reiteradas oportunidades el Tribunal Constitucional.

Que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

En virtud de los acuerdos adoptados por vuestra Comisión, el proyecto del H. Senado quedaría redactado en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcese las siguientes modificaciones al Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal:

1.- Sustitúyese el epígrafe del párrafo primero, por el siguiente:

"1.- De las personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de la República.".

2.- Reemplázase en el artículo 611 la expresión "un Diputado o Senador, procederá contra él", por la siguiente: "una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución, procederá contra ella".

3.- Sustitúyese en el artículo 612 la expresión "un Diputado o Senador", por la frase: "una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución”.

4.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 614, por el siguiente:

"Artículo 614.- Si una persona que tiene el fuero del artículo 58 de la Constitución es detenida por habérsele sorprendido en delito flagrante, el juez a quien corresponda el conocimiento del negocio la pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, acompañando originales o copia de las diligencias que practique en conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 de este Código.".

5.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 615, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente oración: "y en los demás casos, desde que se adquiera la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Política de la República.".

6.- Sustitúyese en el artículo 616 la expresión "al Diputado o Senador", por la siguiente: "a la persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución”.

7.- Reemplázase el artículo 617 por el siguiente:

“Artículo 617. Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, el tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida con aquella declaración y hará archivar los antecedentes, si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso.”.

8.- Sustitúyese en el artículo 618, la oración "no fueren miembros del Congreso con otros que lo sean", por la siguiente: "no tuvieren el fuero del artículo 58 de la Constitución con otros que lo posean".

Artículo 2º.- Introdúcese las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1.- En el artículo 63, numeral 4º, letra a), reemplázase la expresión "los Diputados y Senadores" por la frase: " las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República ".

2.En el artículo 96, numeral 2º, sustitúyese la frase "senadores y diputados a que se refiere el", por: "las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del”.

Se designó Diputado Informante al señor Sergio Elgueta Barrientos.

Sala de la Comisión, a 11 de abril de 2000.

Tratado y aprobado el proyecto, conforme se consigna en el acta de la sesión de 11 de abril de 2000, con asistencia de los Diputados y Diputadas Laura Soto González (Presidenta), Francisco Bartolucci Johnston, Juan Bustos Ramírez, Juan Antonio Coloma Correa, Aldo Cornejo González, Sergio Elgueta Barrientos, Alberto Espina Otero, Pía Guzmán Mena, Zarko Luksic Sandoval e Ignacio Walker Prieto.

Adrián Álvarez Álvarez,

Secretario de la Comisión.

[1] Aprobado con modificaciones.
[2] Artículo 58. Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos en sesiones de sala o de comisión. Ningún diputado o senador desde el día de su elección o designación o desde el de su incorporación según el caso puede ser procesado o privado de su libertad salvo el caso de delito flagrante si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva en pleno no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema. En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá entonces conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare por resolución firme haber lugar a formación de causa queda el diputado o senador acusado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente. Artículo 59. Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 2000. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 341. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ADECUACIÓN DE CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO PENAL Y ORGÁNICO DE TRIBUNALES AL FUERO CONSTITUCIONAL. Segundo trámite constitucional.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a las personas que tienen fuero constitucional.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Sergio Elgueta.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2481-07 (S), sesión 39ª, en 11 de abril de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Informe de la Comisión de Constitución. Documentos de la Cuenta Nº 2 de esta sesión.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Señores diputados y señoras diputadas, según acuerdo de Comités, el proyecto y todo lo que correspondiere se votarán al término del Orden del Día.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , el proyecto de discusión inmediata que informamos -de autoría de los senadores Juan Hamilton , Hernán Larraín y José Antonio Viera-Gallo-, pretende adecuar en lo pertinente la reforma constitucional aprobada en sesión del Congreso Pleno celebrada el 25 de marzo último, en virtud de la cual se otorga dieta y fuero a los ex Presidentes de la República , quienes acceden a esta dignidad de pleno derecho y pueden renunciar a la calidad de senador vitalicio manteniendo la expresada dignidad.

La adecuación legal, contenida en el proyecto, se refiere al Libro III, Título IV, párrafo 1., artículos 611 al 618 del Código de Procedimiento Penal y a los artículos 63 y 96 del Código Orgánico de Tribunales.

Estas disposiciones tratan actualmente del procedimiento para desaforar a diputados y senadores y de los tribunales competentes para ello. Se agregan a ellas a todas las personas que gocen del fuero constitucional consagrado en el artículo 58 de la Carta Fundamental, sin mencionar en esta modificación los cargos desempeñados, en atención a que no se encuentra vigente la reforma constitucional antes descrita.

Etimológicamente, fuero viene de forum, que significa tribunal. Consiste en un derecho y privilegio para ser juzgado por tribunales especiales, o en una inmunidad, a fin de mantener la independencia de las funciones encomendadas por el pueblo.

Los ex Presidentes de la República , a que se refiere la reciente reforma de la Carta Fundamental, han tenido un trato especial en nuestra legislación desde hace más de un siglo. Por ejemplo, las causas civiles y penales en que sean parte o tengan interés son de competencia de un ministro de Corte , según el número 2º del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales, para proteger al particular de las presuntas influencias o de las presiones que pueda significar el litigar con estos ex altos dignatarios.

Asimismo, los ex Presidentes no están obligados al llamamiento judicial como testigos, prestando declaraciones mediante informe; incluso pueden ser examinados en sus propios domicilios, según el número 1º del artículo 191 y el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal.

Por otra parte, los ex Presidentes también son considerados en nuestra Carta Fundamental para dos objetivos:

Primero, transformarse en senadores vitalicios y, segundo, para los efectos de la acusación constitucional, caso en el cual existe un período de seis meses para entablar este juicio político, según el artículo 48 de la Constitución Política de la República.

En la Comisión se discutió sobre si la reforma constitucional era autosuficiente, pues, según algunos, contenía claramente el fuero y el procedimiento de desafuero. No obstante, otros se pronunciaron por el desarrollo legal de la norma constitucional y de la competencia respecto de las nuevas personas incorporadas al privilegio constitucional del fuero.

El proyecto consta de dos artículos. El primero consigna las modificaciones que se le introducen al Código de Procedimiento Penal, y el segundo contiene las que se le introducen al Código Orgánico de Tribunales.

En el artículo 1º se le introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal en las siguientes materias:

Por el Nº 1 se propone cambiar el epígrafe del párrafo 1 del Titulo IV del Libro III. El Senado hablaba de “a quienes les sea aplicable el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de la República”. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estimó que la expresión “aplicable” no correspondía, porque se tiene fuero o no se tiene. En consecuencia, como el propio Código, en el Título IV del Libro III, habla de las personas que tienen fuero constitucional, se reemplazó el epígrafe por el siguiente: “De las personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de la República”. La nueva disposición fue aprobada por mayoría de votos.

El Nº 2, que modifica el artículo 611, reemplaza la expresión “un Diputado o Senador” por otra genérica: “una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución...”. Esta disposición, por constituir una acomodación para los efectos del procedimiento del desafuero de las personas que señala el artículo 58, se aprobó por unanimidad en los mismos términos en que fue aprobada por el Senado.

En el Nº 3 ocurrió lo mismo respecto del artículo 612, dado que también se efectúa esta modificación, con el objeto de concordar la reforma constitucional con el fuero del artículo 58 de la Constitución. También fue aprobada por asentimiento unánime.

El Nº 4 reemplaza en el artículo 613 la oración “a la rama del Congreso a que pertenece el inculpado” por la expresión “al Congreso Nacional”.

En tal virtud, la resolución en que se declare haber lugar a la formación de causa, que es apelable a la Corte Suprema, una vez firme, debería ser comunicada por la corte de apelaciones respectiva no a la “rama del Congreso a que pertenece el inculpado”, como es ahora, sino “al Congreso Nacional”.

La Comisión, por unanimidad, rechazó la modificación, porque los ex presidentes que tengan la dignidad de tales, sin poseer a la vez la calidad de senadores vitalicios, no tienen vinculación alguna con el Congreso Nacional.

El Nº 5, que ha pasado a ser 4, sustituye el inciso primero del artículo 614, para usar también una expresión genérica, puesto que se habla de la persona que tiene el fuero. Como se trata de una simple acomodación, se aprobó el cambio por unanimidad.

El Nº 6, que ha pasado a ser 5 e incide en el artículo 615, propone agregar la expresión “y en los demás casos, desde que se adquiera la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Política de la República” para evitar hacer una mención expresa a los ex Presidentes de la República , puesto que en la actualidad existen senadores vitalicios y también designados.

En este mismo artículo 615, inciso segundo, el Senado agregó una frase que fue objeto de discusión, como en seguida voy a explicar.

El inciso segundo dice actualmente: “Si el juez estuviere conociendo ya, suspenderá todo procedimiento que a ella se refiera, mientras la Corte respectiva no declare que ha lugar a formarle causa.”.

Este artículo se pone en la situación de una persona que carezca del fuero parlamentario y estando ya pendiente el juicio, lo adquiere. Es elegido, por ejemplo, diputado o senador. En consecuencia, al adquirir el fuero, la disposición actual preceptúa que se suspende el procedimiento dirigido contra él mientras la corte respectiva no declare que ha lugar formarle causa. Sin embargo, el Senado, a juicio de la Comisión, erróneamente le agregó la siguiente oración: “a menos que dicha declaración haya tenido lugar previamente en razón de otra calidad que otorgue el mismo fuero del artículo 58 de la Constitución”.

Hubo una amplia discusión sobre el tema, y algunos estimaron que la modificación impedía que se hiciera valer un fuero adquirido con posterioridad al desafuero por haber cambiado de calidad, como es el caso de un senador vitalicio que, desaforado, renuncia luego y asume la calidad de ex Presidente de la República , pasando a gozar del consiguiente fuero constitucional.

Otros consideraron que permitía que el proceso siguiera adelante, que no se paralizara el procedimiento, que no resultara necesario solicitar el desafuero de nuevo, ya que el fuero era el mismo en uno y otro caso y se regía, a mayor abundamiento, por la misma norma constitucional.

Por último, algunos opinaron exactamente al revés: que tal como estaba redactado, consagraba un doble fuero, lo que pareció inaceptable, puesto que en la discusión habida sobre la reforma constitucional, en el caso de agregarse a los ex Presidentes los diputados y senadores, se estaba hablando de que cualquiera que fuera la situación en que se encontrara, en el caso de los ex Presidentes se trataba de un solo fuero.

Por las razones indicadas se acordó rechazar esta enmienda.

El Nº 7, que ha pasado a ser 6, sustituye en el artículo 616 la expresión “al Diputado o Senador” también por la expresión genérica “a la persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución”. Esto se aprobó por unanimidad. Lo mismo aconteció en el artículo 617, cuyo texto fue modificado formalmente para abreviarlo y darle más claridad. Quedó redactado de la siguiente manera: “Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, el tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida con aquella declaración y hará archivar los antecedentes, si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso.”.

El Nº 9, que pasa a ser 8, sustituye en el artículo 618 la frase “no fueren miembros del Congreso con otros que lo sean” por la siguiente: “no tuvieren el fuero del artículo 58 de la Constitución con otros que lo posean”. Es una acomodación, puesto que se trata de aquellos casos en que existan miembros del Congreso con otros que no lo sean en la comisión de un delito. El artículo se aprobó por unanimidad.

El artículo 2º, que se refiere a las modificaciones que se le introducen al Código Orgánico de Tribunales, confiere competencia, tal como la que existe actualmente respecto de los diputados y senadores, en que el desafuero corresponde a la corte de apelaciones respectiva, lo que, por lo demás, está en la propia Carta Fundamental.

En el caso de apelación, esta materia la conoce también el pleno de la Corte Suprema. Y allí, en estas dos situaciones, se propone reemplazar la expresión “Diputados y Senadores” por la expresión genérica: “las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política”.

Respecto de esta modificación del Código Orgánico de Tribunales, se suscitó una lata discusión sobre el criterio adoptado por el Senado y que debe ser materia de acuerdo de esta Sala. El Senado señaló que esta modificación del Código Orgánico de Tribunales era una alteración de la ley común y, en consecuencia, no requería ni informe previo de la Corte Suprema ni tampoco el quórum de ley orgánica constitucional, es decir, de los cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio. Sin embargo, la Comisión, por mayoría de votos, acordó dejar constancia de que no comparte el criterio del Senado.

Quisiera que la Mesa y la Sala pusieran atención en este punto, puesto que de aprobarse el criterio de la Cámara de Diputados -sostenido en la Comisión por mayoría y sólo con los votos en contra del diputado Ignacio Walker y del informante-, se requeriría el informe previo de la Corte Suprema y que se votara con quórum de ley orgánica constitucional, o sea, en un sentido absolutamente inverso a lo aprobado por el Senado.

En el caso de que se aceptara el criterio de la Cámara y tratándose de la última reforma de la Carta Fundamental, el Presidente de la República , en conocimiento de este proyecto y de su urgencia de discusión inmediata, debió también ponerla en conocimiento de la Corte Suprema, con el objeto de que dentro de ese plazo la Corte Suprema informara al Congreso.

Entonces, la interpretación de la mayoría de la Comisión resulta sumamente riesgosa para la aprobación de este proyecto, porque ambas ramas estarían en desacuerdo.

Por otra parte, en un fallo recaído en una materia resuelta por el Tribunal Constitucional y redactada por el entonces ministro don Julio Philippi , se expresa que “el concepto de organización y atribución de los tribunales empleado por el artículo 74 de la Constitución se refiere a la estructura básica del Poder Judicial , en cuanto ella no está reglada por la propia Carta Fundamental, pues dice relación con lo necesario para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. El propio constituyente se ha encargado de advertir que no todo lo relacionado con esta materia queda bajo el ámbito de la ley orgánica constitucional, pues ha reservado a la competencia de la ley común, en su artículo 60, número 3), los preceptos que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra. Y en el número 17) del mismo precepto, deja a la ley común señalar la ciudad en que deba funcionar la Corte Suprema”.

De ahí, entonces, que expongo este problema, suscitado en la Comisión, con el objeto de que sea resuelto por la Sala, para determinar si se sigue el criterio del Senado o se adopta el nuevo criterio y, en consecuencia, se propongan las medidas que correspondan.

Por lo señalado, la Comisión propone, en definitiva, aprobar en general y en particular el proyecto proveniente del Senado, con las modificaciones acordadas en la Comisión.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI .-

Señor Presidente , creo que la exposición del diputado informante ha sido bastante clara y evita tener que pronunciarnos in extenso en el análisis del proyecto.

Simplemente, quiero anunciar el voto favorable de la Unión Demócrata Independiente sobre la base de considerar estas disposiciones como adecuaciones lógicas a los Códigos de Procedimiento Penal y al Orgánico de Tribunales luego de la reforma constitucional que aprobáramos para establecer la dignidad oficial de “ex Presidente de la República ”.

Hay quienes han sostenido que estas adecuaciones son innecesarias, puesto que como el texto constitucional se basta por sí solo, deben entenderse analógicamente aplicables a la dignidad oficial de ex Presidente de la República todas las disposiciones que en otros textos legales -concretamente en los Códigos de Procedimiento Penal y en el Orgánico de Tribunales- se refieren al fuero. Éste, como todos bien sabemos, está establecido respecto de los parlamentarios; pero ahora existe la figura de ex Presidente de la República , aprobada constitucionalmente, que también tiene el mismo fuero consagrado en los artículos 58 y 59 de la Constitución. Por tanto, está bien concluir que también les sean aplicables, a estos ex Presidentes de la República , las normas que regulan el fuero en cualquier texto legal, de la misma forma como ellas se aplican a los parlamentarios.

Es una conclusión bastante obvia; pero ello no obsta a que nosotros aclaremos los textos legales correspondientes como una contribución a una técnica legal más depurada y una manera de producir una adecuación técnica necesaria. De manera que, con todo respeto, creo que esas afirmaciones son improcedentes, porque es preferible hacer bien las cosas y generar las adecuaciones legales correspondientes. No puede entenderse de otra manera, dado que se trata de la mejor redacción legislativa y de mayor comprensión de textos legales que deberán adecuarse luego de aprobada una reforma constitucional.

En cuanto al contenido mismo del proyecto de ley, vale lo dicho: son adecuaciones, y, en su mérito particular de cada una, las compartimos evidentemente, tal como lo señalamos en la Comisión. Estuvimos de acuerdo en rechazar el número 4 del artículo 1º del proyecto de ley, para mantener el artículo 613 del Código de Procedimiento Penal en los términos en que actualmente está redactado, tal como explicó el diputado informante ; y también estuvimos por rechazar, en ese mismo artículo 1º, en el número 6, la letra b), para mantener el inciso segundo del artículo 615 del Código de Procedimiento Penal en los términos actuales, puesto que se trata, evidentemente, de alguien a quien sin ser parlamentario se le inicia un procedimiento y luego es elegido parlamentario; entonces, en ese caso, debe suspenderse todo procedimiento referido a esa persona, mientras la corte respectiva no declare que ha lugar formarle causa. Vale decir, si antes de ser elegido parlamentario se le había iniciado causa, lo que corresponde ahora es aplicar el fuero, puesto que así lo establece el inciso primero del artículo 615, desde el día mismo de la elección, lo cual debe ser entonces concordante y armonizado con el inciso segundo. Por tanto, la interpretación de la Comisión de Constitución de la Cámara es correcta, de modo que está bien rechazar la letra b), del número 6) del artículo 1º del proyecto, dejando las cosas tal como están en el artículo 615 del Código de Procedimiento Penal.

No creo que haya necesidad de referirse a otras normas que son muy adecuatorias.

Ahora, respecto del tema constitucional planteado por el diputado señor Elgueta , estamos en un callejón bastante difícil, y mi apreciación para superar este “impasse” es operar sin el informe de la Corte Suprema, lo cual no invalida para nada nuestro procedimiento. Es cierto que debe requerirse el informe de acuerdo con nuestras normas legales; pero es posible, por el hecho de que el proyecto tiene discusión inmediata, que el Gobierno y el Senado no lo hayan considerado modificatorio de la competencia de los tribunales. Entonces, dadas las circunstancias, tenemos una atenuante fundamental e importante para proceder sin el informe de la Corte Suprema.

Más complicado es el tema de considerarlo materia de ley orgánica, porque requeriría del quórum exigido para la aprobación de ese tipo de disposiciones. Repito, se trata de un punto difícil de solucionar, pero puede resolverse reuniendo un quórum amplio de aprobación. Es decir, si todos los señores diputados votaran favorablemente el proyecto, podríamos alcanzar el quórum de ley orgánica. Alcanzado ese objetivo, sería inoficioso discutir si la materia lo requería o no, pues, como se ha procedido en otras ocasiones, basta con dejar constancia de ese hecho en la votación correspondiente, con lo que se evita la discusión con el Senado.

En consideración a que se ha solicitado un pronunciamiento sobre esta materia, intervendré nuevamente si el debate así lo amerita.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , primero que todo quiero destacar la relación que ha hecho del proyecto el diputado señor Sergio Elgueta , lo que deja en evidencia que se trata fundamentalmente de adecuaciones de dos códigos. Por lo demás, dentro del orden jerárquico de las normas de derecho, las de inferior categoría deben adecuarse a las de condición superior, de modo que cuando se dicta una norma de categoría superior se entienden tácitamente modificadas o derogadas las inferiores que les sean contrarias. En virtud de ese principio, la reforma constitucional ha hecho las modificaciones legales necesarias. Sin embargo, considero que el proyecto permite ajustar mejor la normativa, con el objeto de no dejar lugar a interpretaciones.

Con todo, no puedo dejar pasar esta oportunidad para plantear un tema que he venido abordando desde hace ya bastante tiempo y que considero que merece nuestra atención y reflexión.

El fuero, tanto para senadores, diputados, presidentes de la República y otras autoridades, se ha concebido como una forma de poner en igualdad de condiciones a quien tiene fuero de quien no lo tiene. En otras palabras, desde el momento en que una persona con fuero debe ser juzgada por un ministro de corte, se evita que el peso de esa persona influya en un juez. Por eso -repito- se designa a un ministro de corte. Pero ¿qué ocurre en la práctica? En especial en el caso de delitos que no merecen pena aflictiva, como los de injurias y calumnias, que son los más frecuentes y cuyas penas van de 61 días a 3 años, por lo tanto, no se cumplen con privación de libertad, normalmente se alarga el juicio, porque mucho más grave que la sanción que se aplicará como consecuencia de la sentencia que se dicte es el hecho de que la persona sea privada de fuero y, por lo tanto, no pueda concurrir al Congreso. ¿Qué se está haciendo hoy con el senador señor Francisco Javier Errázuriz ? Alargar el juicio para que no pueda votar en el Congreso. ¿Qué hice yo en 1973 con el diputado socialista Joel Marambio , a quien desaforé en la Corte Suprema por injurias? Mantenerlo en esa situación durante todo el tiempo posible para que no pudiera concurrir al Congreso a votar, y así ocurrió hasta el 11 de septiembre de 1973.

¿A qué voy con todo esto? A preguntarme hasta qué punto el fuero parlamentario se transforma en un beneficio o privilegio para quienes ostentan un cargo en el Congreso. Alguien me señaló que si no hay fuero, las personas van a ser procesadas y deberán enfrentar cientos de juicios. ¡Pero si cuando existe fuero sucede lo mismo, porque la persona que lo posee también puede ser objeto de acciones legales y debe defenderse! Y voy más allá aún: si una persona es desaforada por la Corte Suprema porque los hechos de que se le acusa revisten caracteres de delito, situación que lo sindica como autor, cómplice o encubridor, ¿cómo un juez va a absolverla si desde el momento en que se ha dado lugar a la formación de causa, prácticamente ya se la ha juzgado? Por eso considero que, en la práctica, el fuero se ha transformado en un elemento perjudicial para quienes lo poseen, lejos de ser un elemento de defensa.

Con todo, anuncio que votaré favorablemente el proyecto. Sin embargo, no podía dejar pasar la oportunidad para señalar mis puntos de vista respecto del fuero, que, como señalé, constituye un elemento que lejos de beneficiar a quien lo posee, lo perjudica, porque respecto de los delitos que no merecen pena aflictiva, resulta muy atractivo para quien logra desaforar a una persona, prolongar indefinidamente el juicio para privarlo de concurrir al Senado o a la Cámara de Diputados, según corresponda.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , la discusión que se generó al interior de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre este proyecto fue bastante lata. En ella se le introdujeron modificaciones para que no hubiera ninguna duda de que estábamos refiriéndonos a un solo fuero y no a uno doble.

Por otra parte, la Comisión estimó que el proyecto contenía normas de carácter orgánico constitucional. Si uno se circunscribe al proyecto, se puede apreciar en forma nítida que no existen nuevos personajes: se habla de personas, vocablo que viene a reemplazar las palabras “senadores” y “diputados”. Insisto, no se ha introducido ninguna norma que exija quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación. A pesar de que ésa fue la opinión mayoritaria de los integrantes de la Comisión, quiero dejar establecida mi posición al respecto para los efectos de que la Mesa, en su momento, examine si el proyecto requiere quórum simple o de ley orgánica constitucional para su aprobación.

He dicho

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , recuerdo la polémica que se generó hace algunos días debido a la aprobación de un nuevo fuero, de por sí extraño a nuestra institucionalidad política y jurídica. Surge la duda entre algunos reconocidos juristas, entre los que incluyo al diputado informante , señor Sergio Elgueta , respecto de cuál sería el alcance de esta prerrogativa procesal penal, toda vez que en relación al fuero de diputados y senadores, existen normas específicas en el Código de Procedimiento Penal que permiten pedir el desafuero judicial, pero no de los ex presidentes de la República , por cuanto ellos cuentan con tal prerrogativa desde hace pocas semanas.

Ante estos hechos se pretende, a través de esta moción parlamentaria, cuyos autores son los mismos que impulsaron la reforma constitucional -aunque aún no es tal-, salvar dichas dudas y llenar los eventuales vacíos normativos. La razón de eso va más allá de dudas de interpretación y tiene connotaciones políticas fundadas en la historia judicial de nuestro país.

En un reciente artículo publicado por la revista ecuménica “Reflexión y Liberación”, el abogado consultor de Naciones Unidas, don Roberto Garretón , expone lo que sucedió en el denominado caso Melocotón el año l984, como todos recordarán. En efecto, en dicho proceso, se presentó una querella criminal contra el general Pinochet por fraude al fisco, y la Corte Suprema dictaminó que era inadmisible por carecer de jurisdicción todos los tribunales chilenos para sustanciar el proceso correspondiente, negándose, incluso, a abrir la investigación. En esa época el senador Pinochet era presidente de la República y no podía ser juzgado sin autorización previa del Senado, que, en ese momento, no existía. La Corte estimó que, atendido el hecho de la no existencia del Senado no había posibilidad de iniciar un juicio político para suspender la inmunidad del general Pinochet como jefe de Estado e iniciar en su contra una causa penal. En definitiva, por la vía de la interpretación se le aseguró, con arreglo a un vacío legal, la inmunidad e impunidad al jefe de Estado de entonces.

La idea hoy es cerrar la posibilidad de fallos de esa naturaleza, esto es, que por razones meramente formales, por interpretaciones antojadizas, se abra la puerta para la impunidad de Pinochet o de cualquier otro chileno, lo que contraviene los más elementales principios de la igualdad entre los que habitamos esta tierra.

Por las razones expuestas, por lo escuchado, por el fundado informe del honorable señor Elgueta, no dudo en anunciar mi voto afirmativo a la iniciativa, por considerarla oportuna y conveniente a los intereses generales del país.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA .-

Señor Presidente , me pareció sumamente interesante la discusión que se produjo en la Comisión de Constitución, de la que dio cuenta el señor diputado informante.

Como este es un asunto que se ha discutido públicamente, quiero hacer un par de reflexiones sobre el particular.

Aquí hay una realidad y una ficción. Existe una reforma constitucional que no es tal, porque no ha entrado en vigencia. Por lo tanto, a lo mejor estamos haciendo una hipótesis sobre la base de una reforma que, probablemente, regirá a futuro; pero, para los efectos del análisis del proyecto en debate, debemos basarnos en la Constitución y no en las hipótesis que puedan surgir.

En consecuencia, sobre la base de las normas que regulan el fuero, el proyecto no hace innovación alguna, sino que, simplemente, dice de otra manera lo que en la actualidad establecen los códigos respectivos. Desde ese punto de vista, en mi concepto no hay una alteración de la competencia de los tribunales ni una modificación de la ley vigente, porque el fuero está establecido en las normas de la Constitución y el procedimiento, en los Códigos de Procedimiento Penal y Orgánico de Tribunales.

En consecuencia, si no se introduce una modificación a las disposiciones relacionadas con las personas afectas al fuero -me refiero al proyecto- o con la competen-cia, simplemente nos encontramos frente a una materia de ley común, porque no estamos alterando ni la competencia ni la naturaleza de la norma, extendiéndola a otras figuras.

Pero como todos sabemos que hay una reforma constitucional aprobada, que no ha entrado en vigencia porque falta su publicación, alguien podría pensar qué va a pasar cuando empiece a regir esa norma en relación con la que hoy queremos modificar. A mi juicio, eso no constituye problema; la Carta Fundamental es una norma de rango superior, que entra a regir por sí misma, sin necesidad de la modificación que estamos introduciendo.

Me parece que esa es la interpretación lógica, en virtud de la cual muchos parlamentarios votamos la reforma constitucional: ella se basta por sí misma, sin necesidad de aprobar el proyecto en estudio. A mayor abundamiento, como decimos los abogados, y para evitar problemas de interpretación, esta norma es complementaria al contenido sustantivo de la reforma constitucional que entrará en vigencia.

En resumen, en primer lugar, se trata de una iniciativa de ley simple y no de una orgánica constitucional. En segundo lugar, no estamos alterando la competencia de los tribunales y, por lo tanto, no es necesaria la opinión de la Corte Suprema sobre la materia. En tercer lugar, una vez que entre en vigencia la reforma constitucional, será una ley superior que estará por sobre la que hoy aprobemos.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , me referiré a dos aspectos, uno de ellos el que mencionó el diputado señor Jaramillo al recordar el caso Melocotón, citado en un artículo publicado por el distinguido abogado señor Roberto Garretón.

Hay una parte que me interesa destacar del artículo del señor Garretón, de quien nadie duda acerca de lo que piensa sobre los derechos humanos o la opinión que le merece el gobierno militar y, en especial, el general Pinochet.

Él señala que si Chile fuese un Estado de derecho consolidado, la duda no sería razonable. Se refiere a si se basta o no se basta a sí misma la reforma constitucional propuesta. Agrega que la alusión al artículo 58 de la Carta Fundamental ha de extenderse a su desarrollo legislativo, a lo que hace especialmente alusión, pues en caso contrario conduciría a dos interpretaciones contrarias e igualmente absurdas: o el fuero no puede aplicarse por la imposibilidad de desafuero, lo que haría que el precepto fuera inútil, o el fuero se aplica y se transforma en causal de exención de responsabilidad penal, que no es lo que el texto dice.

O sea, está de acuerdo en que la disposición constitucional prácticamente se basta a sí misma, pero se pone en el caso de que los tribunales no funcionen en forma adecuada, como ocurrió en la época en que vieron el caso Melocotón. Pero ahora no estamos en esa situación, pues existe Congreso Nacional, acusación constitucional y una serie de instituciones y procedimientos que salvan tales dudas.

El segundo aspecto se refiere al que discutió la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en cuanto a si ésta era una ley común u orgánica constitucional. El diputado señor Ignacio Walker y yo consideramos que se trata de una ley simple, común.

El Senado señaló que “en los términos en que se está despachando este proyecto de ley, no introduce alteración alguna en las atribuciones de los tribunales de justicia, por cuanto se limita a reemplazar los términos que actualmente se emplean en la ley, cambiando unos conceptos por otros, pero sin modificar en absoluto su alcance”. Agrega: “En efecto, el alcance de las expresiones “las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República” o “las personas con el fuero del artículo 58 de la Constitución” está determinado por la propia Carta Fundamental, de modo tal que mientras no entre en vigencia la reforma constitucional, debe entenderse referido a los diputados y senadores, y una vez que ésta entre a regir, se extenderá también a los ex presidentes de la República ”.

“Pero ese efecto se producirá por mandato directo del Texto Supremo y no a consecuencia de las enmiendas que se consultan en esta iniciativa de ley”.

Ésa es la primera razón por la cual debe entenderse que nos encontramos en presencia de una ley común, como lo dijo también el diputado señor Huenchumilla.

En segundo lugar, en nuestra Carta Fundamental las leyes comunes son la regla general. El constituyente estima que se requiere ley orgánica constitucional sólo en los casos concretos en que la Constitución lo establece.

Por eso, el libro denominado “La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional” dice que la ley orgánica tiene las siguientes características:

Primero, la ley orgánica tiene un ámbito de competencia definido por la Carta Fundamental; no es una cuestión supletoria. Segundo, la ley orgánica constitucional está sujeta a un quórum de aprobación parlamentaria de cuatro séptimos. Por último, está sujeta al control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, y en el caso específico de la organización y atribuciones del Poder Judicial , se requeriría, además, el informe previo de la Corte Suprema.

Por el texto aprobado, tanto por el Senado como por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, nos encontramos en presencia de una ley común, puesto que, como lo ha dicho reiteradamente el Tribunal Constitucional, no todos los preceptos del Código Orgánico de Tribunales, a pesar de su nombre, son de ley orgánica constitucional. Así lo ha declarado, por ejemplo, en el caso de los protestos de letras, de los notarios y de una serie de otros preceptos.

Leí el fallo redactado por el distinguido ex ministro , don Julio Philippi , cuya competencia jurídica nadie desconoce; por el contrario, todos los que hemos pasado por la escuela de Derecho admiramos su lucidez y la profundidad de sus estudios. A propósito de esta misma materia, señaló: “Sin duda, el concepto organización y atribuciones de los tribunales empleado en el artículo 74 de la Constitución se refiere a la estructura básica del Poder Judicial , en cuanto ella no está reglada por la propia Carta Fundamental, pues dice relación con lo necesario para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. El propio constituyente se ha encargado de advertir que no todo lo relacionado con esta materia queda bajo el ámbito de la ley orgánica constitucional, pues ha reservado a la competencia de la ley común en su artículo 60, Nº 3, los preceptos que son objeto de codificación, sea civil, procesal, penal u otra, y en el Nº 17 del mismo precepto deja a la ley común señalar, por vía de ejemplo, la ciudad en la cual deba funcionar la propia Corte Suprema”.

En consecuencia, la ley común es la regla general. Incluso, el Código Civil es ley común. ¿Quién puede dudar de su importancia, o de la de los demás códigos, como los de Comercio y Penal, que por su vastedad y serie de materias que reglamentan deberíamos pensar que se trata de cuerpos que requieren quórum especial para ser modificados? Sin embargo, no es así. Allí está toda la legislación general y esos preceptos no son normas de ley orgánica constitucional.

Por lo tanto, el proyecto no agrega atribuciones a las cortes de apelaciones o a la Corte Suprema respecto de otra categoría de personas; sólo se cambia la expresión “diputados y senadores” por “las personas que gocen del fuero del artículo 58”.

Como bien lo ha dicho el diputado señor Huenchumilla y como bien lo recuerda el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, si más tarde empieza a regir la reforma constitucional que aprobamos recientemente en el Congreso Pleno, ese texto fundamental, por tener mayor jerarquía, sin duda, prima sobre los otros.

Adelanto esta exposición para que se tenga presente cuando la Sala deba decidir si se trata de un precepto común, que es lo que creo, o de ley orgánica constitucional. Al respecto, me inclino por lo primero, como ya he insistido en esta mañana.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Continúa la sesión.

Señores diputados, antes de votar el proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a las personas que tienen fuero constitucional, corresponde resolver el carácter de la normativa del proyecto en discusión. La mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estimó que tiene carácter de ley orgánica constitucional; sin embargo, la Mesa opina que es de ley simple.

Daré el uso de la palabra a un parlamentario que sostenga el pronunciamiento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y a otro, que sostenga el planteamiento de la Mesa.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Alberto Espina para defender el pronunciamiento de la Comisión de Constitución.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , la mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estimó que las disposiciones de este proyecto de ley, que modifican el fuero constitucional, corresponden a ley orgánica y que, por lo tanto, requieren el quórum correspondiente para su aprobación.

Agregó, asimismo, que debió cumplirse con el trámite de consulta a la Excelentísima Corte Suprema.

Los fundamentos son los siguientes:

En su texto se está estableciendo, con toda claridad, que a una persona, ex presidente de la República , que hoy para ser juzgado sólo requiere la intervención de un tribunal común, se le otorga fuero constitucional, lo que significa que cambia el tribunal competente habilitado para conocer de dicho procesamiento.

El inciso final del artículo 74 de la Constitución Política establece: “La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema”. Sin lugar a dudas, estamos frente a una disposición legal que modifica la competencia de los tribunales de justicia. Hoy las cortes de apelaciones carecen de competencia para juzgar a un ex Presidente de la República , que tendría fuero, ya que, desde el momento en que rija la reforma constitucional, pasará a tenerlo. Si es así, significa que se amplió la competencia de los tribunales, pues hoy no la tiene respecto de un ex Presidente de la República. Entonces, no nos engañemos. Aquí hay un cambio de competencia. Por lo tanto, a nuestro juicio, a la Cámara le corresponde votar el proyecto de ley según las normas de ley orgánica.

Para tranquilidad de los señores diputados, y después de introducirle una serie de modificaciones, pues traía bastante errores, deseo agregar que votaremos favorablemente el proyecto del Senado, ya que estamos de acuerdo. Sin embargo, no podemos validar el error cometido en el Senado, y votar esta iniciativa como si se tratara de una norma de carácter simple. Además, el Senado no consultó a la Corte Suprema, y ése es un vicio formal de constitucionalidad que parece imposible de remediar.

En segundo lugar, a pesar de no dejar constancia que aprobó el proyecto con quórum de ley orgánica, el Senado lo reunió. Por lo tanto, esta dificultad podría ser salvada. La pregunta es cómo se supera el obstáculo de no haber consultado a la Corte Suprema. En esa eventualidad, el Senado, en tercer trámite, debería aprobarlo con el quórum correspondiente y recoger el segundo problema, para lo cual tiene dos alternativas: iniciar la tramitación inmediata del proyecto con consulta a la Corte Suprema o ver una fórmula de solucionarlo a través de la garantía que damos con nuestra hipótesis: que aquí se acoja el proyecto con quórum de ley orgánica para no ir al Tribunal Constitucional. Si se empieza a jugar con los quórum constitucionales y por conveniencias políticas se aceptan sus cambios, comienza a derrumbarse toda la construcción de la Carta Fundamental a través de estos precedentes.

Votar esta norma con un quórum distinto al que corresponde, nos afectará en el despacho de futuras iniciativas, y mayorías políticas ocasionales pueden hacer cambiar el quórum necesario para aprobarlas. Ahí sentamos el precedente de que en las dos Cámaras, por razones políticas, se debe mantener el quórum.

Vamos a votar a favor y a pedir que el proyecto se apruebe con quórum de ley orgánica; de lo contrario, plantearé cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En el evento de que la Cámara apruebe el proyecto con quórum de ley orgánica constitucional -hipótesis que nos interesa salvar- y el tema sea resuelto en el Senado, no recurriremos al Tribunal Constitucional, porque se habría resuelto el problema.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta para defender la tesis de que se requiere quórum simple.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , de partida quiero manifestar que todo lo que pasa en el Parlamento tiene carácter político y también jurídico. Pero niego que por ese carácter se esté traicionando la letra de la Constitución, atribuyéndole un carácter político. La votación del Senado superó largamente los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio. En consecuencia, el proyecto concitó una aprobación general.

En segundo lugar, la Carta Fundamental establece los quórum de ley orgánica constitucional y de quórum calificado, como excepción. La regla general es que las normas legales se aprueben con quórum simple. Por ejemplo, hemos modificado de manera extensa y profunda cuerpos legales importantes, tales como el Código Civil, con la ley de filiación; el Código de Comercio, el Código Penal, y no obstante sus alcances, son leyes simples. Por lo tanto, las leyes orgánicas están dentro de las normas legales de excepción y se encuentran expresamente señaladas en la Constitución.

Y como ha dicho el diputado señor Espina, la “organización y atribuciones de los tribunales” a que se refiere el artículo 74 es el meollo de la cuestión. Entonces, debemos pensar qué es la “organización”. Desde luego, en esta iniciativa no se está legislando sobre la organización de los tribunales, y nadie sostiene que dicha organización se haya alterado o modificado.

Aquí estamos hablando de las “atribuciones”, de las facultades de los tribunales. Ni siquiera de la competencia, porque atribución no significa lo mismo que competencia. Al respecto, si en este momento no existiera la reforma constitucional y el proyecto fuere aprobado el día de mañana, ¿qué extensión o qué otras personas se incorporarían a esta atribución de la corte de apelaciones, de la Corte Suprema y de los tribunales, como ha sostenido el diputado señor Espina? Ninguna, porque hoy las únicas personas con fuero, según el artículo 58, son los diputados y senadores.

Pero él dice que estamos en presencia de un proyecto de ley encubierto, entonces el día de mañana, para los efectos del desafuero, se agregarán los ex Presidentes de la República. Mi respuesta es que eso no lo hace la ley, sino la Constitución Política de la República, precepto de rango superior. En consecuencia, si estuviera vigente la reforma tendríamos que adecuar la ley e, igualmente, en ese caso, sería válido y perfecto lo obrado por el Senado.

Durante la discusión, cité al distinguido maestro, ya fallecido, don Julio Philippi, en un fallo en el cual participaron los ex ministros del Tribunal Constitucional , señores Eyzaguirre , Valenzuela , Vergara y Ortúzar en el que señalan que no todo lo que existe en el Código Orgánico de Tribunales necesariamente es una ley orgánica constitucional. Por el contrario, en este fallo, referido a los protestos de letras, y en otro, atingente a los notarios y en otras materias, el Tribunal Constitucional ha señalado que dichas materias no son de ley orgánica constitucional.

Y agregan lo siguiente: El propio constituyente se ha encargado de advertir que no todo lo relacionado con esta materia queda bajo el ámbito de la ley orgánica constitucional, pues en el artículo 60, Nº 3), ha reservado la competencia de la ley común a los preceptos que son objeto de codificación, sea civil, procesal, penal u otra. Y aquí estamos en presencia de un precepto de codificación del Código Orgánico de Tribunales. Y el Nº 17) del mismo artículo permite a la ley común establecer la ciudad en que debe funcionar la Corte Suprema.

Esto es lo que dice un fallo del Tribunal Constitucional, redactado por el distinguido maestro don Julio Philippi.

En el informe se deja constancia expresa de que el Senado “examinó detenidamente la eventual obligación constitucional de consultar previamente a la Corte Suprema, en conformidad al artículo 74 de la Constitución Política”.

Y luego agrega que, en efecto, el alcance de las expresiones de las personas a quienes les fueran aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política, o de las personas con el fuero del artículo 58 de la Constitución Política, está determinado por la propia Carta Fundamental, de modo tal que mientras no entre en vigencia la reforma constitucional, debe entenderse referida a los diputados y senadores, y una vez que entre a regir, se extenderá también a los ex presidentes de la República. Pero ese efecto se producirá por mandato directo del texto supremo y no a consecuencia de las enmiendas que se consultan en esta iniciativa de ley.

En consecuencia, estamos en presencia de un proyecto de ley común.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Para mayor claridad, quienes estén de acuerdo con el planteamiento de la Mesa, en el sentido que el proyecto es de quórum simple, votarán por la afirmativa, y quienes consideren que es de rango orgánico constitucional, votarán por la negativa.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Por lo tanto, el proyecto de ley es de ley simple.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Arratia, Bartolucci, Rozas ( doña María), Caraball ( doña Eliana), Cornejo (don Patricio), Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, González (doña Rosa), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, León, Letelier (don Felipe), Longueira, Mesías, Monge, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo ( doña Fanny), Recondo, Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Soria, Tuma, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Bertolino, Cardemil, Coloma, Delmastro, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), Guzmán (doña Pía), Kuschel, Leay, Longton, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Melero, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez ( doña Lily), Prokurica, Van Rysselberghe, Vargas y Vilches.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Letelier ( don Juan Pablo) y Rojas.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Arratia, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Coloma, Cornejo (don Patricio), Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Krauss, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Melero, Mesías, Monge, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Soria, Tuma, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de abril, 2000. Oficio en Sesión 30. Legislatura 341.

VALPARAISO, 12 de abril de 2000

Oficio Nº 2798

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a las personas que tienen fuero constitucional, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º

Nº 1

Ha sustituido el epígrafe propuesto para el párrafo primero, por el siguiente:

"1. De las personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de la República.".

Nº 4

Lo ha desechado.

Nº 5

Ha pasado a ser 4, sustituyendo en el inciso primero del artículo 614 que se reemplaza por este numeral, la expresión "a quien le sea aplicable" por "que tiene".

Nº 6

Ha pasado a ser 5, reemplazado por el siguiente:

"5.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 615, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente oración: "y en los demás casos, desde que se adquiera la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Política de la República.".".

Nº 7

Ha pasado a ser Nº 6, sin modificaciones.

Nº 8

Ha pasado a ser Nº 7, sustituido por el siguiente:

"7.- Reemplázase el artículo 617 por el siguiente:

"Artículo 617. Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, el tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida con aquella declaración y hará archivar los antecedentes, si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso.".".

Nº 9

Ha pasado a ser Nº 8, sin modificaciones.

Artículo 2º

Nº 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"2.- En el artículo 96, numeral 2º, sustitúyese la frase "senadores y diputados a que se refiere el", por: "las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del".".

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 15.612, de 10 de abril de 2000.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 2000. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 341. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOEN MATERIA DE FUERO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite, que modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a las personas que tienen fuero constitucional, con las enmiendas que indica.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2481-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los señores Hamilton, Larraín y Viera-Gallo):

En primer trámite, sesión 27ª, en 4 de abril de 2000.

En tercer trámite, sesión 30ª, en 12 de abril de 2000.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 28ª, en 5 de abril de 2000.

Discusión:

Sesión 28ª, en 5 de abril de 2000 (se aprueba en general y particular)

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente , me parece que deberíamos despachar la iniciativa inmediatamente, aceptando las enmiendas propuestas por dicha rama legislativa. No se trata de modificaciones sustanciales, sino exclusivamente de simple redacción. Por lo tanto, para evitar otro trámite constitucional, parece necesario que aprobemos el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra respecto de la proposición formulada por el Honorable señor Díez, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , como esta iniciativa se relaciona con la reciente reforma constitucional y con la discusión que hubo en el Senado, mantengo mi posición absteniéndome.

El señor VIERA-GALLO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , deseo hacer una precisión que me parece importante. Ayer concurrí a la Cámara de Diputados porque se estaba discutiendo el sentido de una de las modificaciones. Y, en mi opinión, el punto fue lo suficientemente despejado; vale decir, en la historia de la ley debe quedar meridianamente claro que en la eventualidad de que haya un procedimiento acerca de una persona con fuero y ésta cambia de status, ella sigue con ese fuero y, por tanto, en el mismo proceso.

A mi juicio, es muy importante establecerlo así, porque, de otra manera, podría crearse todo tipo de confusiones. Como dije, si la persona mantiene igual fuero, evidentemente debe continuar en el mismo proceso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Estimo que se ha precisado debidamente, tanto en la discusión del Congreso Pleno como en el debate que hubo días atrás, que se trata del mismo fuero y de igual procedimiento. No ha habido discusión en ese sentido, salvo lo dicho por la prensa muchas veces. Pero en el Parlamento el asunto está claro.

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Comparto lo manifestado por la Mesa. Y creo que las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados son meramente semánticas o de redacción. De modo que, a estas alturas, no vale la pena discutir si hay o no hay acuerdo.

Conviene tener en cuenta que la economía legislativa recomienda aprobar las observaciones formuladas por aquella Corporación, a fin de despachar sin mayor trámite el proyecto. Ahora bien, si el Gobierno tuviera alguna observación que plantear, puede hacerlo por la vía del veto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , deseo referirme a la proposición de la Cámara de Diputados recaída en el Nº 7, cuyo objetivo es reemplazar el artículo 617 por el siguiente: "Artículo 617.- Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, el tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida con aquella declaración y hará archivar los antecedentes," -y agrega- "si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso.".

Creo que existe un contrasentido. ¿Qué tiene que ver esa situación con el hecho de que la persona cuyo desafuero se solicitaba haya sido sobreseída?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Lo que ocurre es que el proceso debe seguir respecto de los otros inculpados, no de quien haya sido sobreseído.

El señor MARTÍNEZ.-

Pero la disposición expresa "si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El sobreseimiento se refiere a la persona en quien recae la declaración, no a los demás inculpados. Si no los hay, la causa se entenderá sobreseída definitivamente. Si los hay, ella deberá seguirse con relación a los otros procesados.

El señor MARTÍNEZ.-

El precepto se refiere al sobreseimiento de la persona, no del proceso.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , en el artículo se dispone el archivo de los antecedentes del proceso, al cual no podrá procederse si hay otros inculpados. En tal caso, el juicio seguirá respecto de éstos.

No se introduce ningún cambio a lo que actualmente existe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Queda igual.

El señor MARTÍNEZ.-

¡Conforme! ¡Gracias!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde votar.

Si le parece a la Sala, se aprobará el texto aprobado por la Cámara de Diputados con la abstención del Senador señor Martínez.

Acordado.

Queda despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 17 de abril, 2000. Oficio en Sesión 42. Legislatura 341.

Valparaíso, 17 de abril de 2000.

Nº 15.736

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por esa H. Cámara al proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a las personas que tienen fuero constitucional

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 2798, de 12 de abril de 2000.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de abril, 2000. Oficio

La fecha del documento no coincide con la tramitación de este proyecto de Ley. Se incorpora dentro del trámite constitucional que corresponde.

Valparaíso, 13 de abril de 2000.

Nº 15.724

A S.E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones al Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal:

1.- Sustitúyese el epígrafe del párrafo primero, por el siguiente:

“1. De las personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de la República.”.

2.- Reemplázase en el artículo 611 la expresión “un Diputado o Senador, procederá contra él”, por la siguiente: “una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución, procederá contra ella”.

3.- Sustitúyese en el artículo 612 la expresión “un Diputado o Senador”, por la frase “una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución”.

4.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 614, por el siguiente:

“Artículo 614.- Si una persona que tiene el fuero del artículo 58 de la Constitución es detenida por habérsele sorprendido en delito flagrante, el juez a quien corresponda el conocimiento del negocio la pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, acompañando originales o copia de las diligencias que practique en conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 de este Código.”.

5.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 615, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente oración: “y en los demás casos, desde que se adquiera la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Política de la República.”.

6.- Sustitúyese en el artículo 616 la expresión “al Diputado o Senador”, por la siguiente: “a la persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución”.

7.- Reemplázase el artículo 617 por el siguiente:

“Artículo 617.- Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, el tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida con aquella declaración y hará archivar los antecedentes, si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso.”.

8.- Sustitúyese en el artículo 618 la frase “no fueren miembros del Congreso con otros que lo sean”, por la siguiente: “no tuvieren el fuero del artículo 58 de la Constitución con otros que lo posean”.

Artículo 2º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1.- En el artículo 63, numeral 4º, letra a), reemplázase la expresión “los Diputados y Senadores” por la frase “las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República”.

2.- En el artículo 96, numeral 2º, sustitúyese la frase “senadores y diputados a que se refiere el”, por “las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del”.”.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.678

Tipo Norma
:
Ley 19678
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=167986&t=0
Fecha Promulgación
:
28-04-2000
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxt1
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A LAS PERSONAS QUE TIENEN FUERO CONSTITUCIONAL
Fecha Publicación
:
05-05-2000

MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A LAS PERSONAS QUE TIENEN FUERO CONSTITUCIONAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    ''Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal:

    1.- Sustitúyese el epígrafe del párrafo primero, por el siguiente:

''1. De las personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de la República.''.

    2.- Reemplázase en el artículo 611 la expresión ''un Diputado o Senador, procederá contra él'', por la siguiente: ''una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución, procederá contra ella''.

    3.- Sustitúyese en el artículo 612 la expresión ''un Diputado o Senador'', por la frase ''una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución''.

    4.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 614, por el siguiente:

    ''Artículo 614.- Si una persona que tiene el fuero del artículo 58 de la Constitución es detenida por habérsele sorprendido en delito flagrante, el juez a quien corresponda el conocimiento del negocio la pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, acompañando originales o copia de las diligencias que practique en conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 de este Código.''.

    5.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 615, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente oración: ''y en los demás casos, desde que se adquiera la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Política de la República.''.

    6.- Sustitúyese en el artículo 616 la expresión ''al Diputado o Senador'', por la siguiente: ''a la persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución''.

    7.- Reemplázase el artículo 617 por el siguiente:

    ''Artículo 617.- Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, el tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida con aquella declaración y hará archivar los antecedentes, si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso.''.

    8.- Sustitúyese en el artículo 618 la frase ''no fueren miembros del Congreso con otros que lo sean'', por la siguiente: ''no tuvieren el fuero del artículo 58 de la Constitución con otros que lo posean''.

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

    1.- En el artículo 63, numeral 4º, letra a), reemplázase la expresión ''los Diputados y Senadores'' por la frase ''las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República''.

    2.- En el artículo 96, numeral 2º, sustitúyese la frase ''senadores y diputados a que se refiere el'', por ''las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del''.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.