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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.655

PERFECCIONA EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, PARA RADICAR EN FORMA DEFINITIVA EL CONOCIMIENTO DE LAS CAUSAS ASIGNADAS A LOS MINISTROS EN VISITA EXTRAORDINARIA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fanny Pollarolo Villa, Sergio Benedicto Elgueta Barrientos, Laura Soto González, Adriana Muñoz D' Albora, Guillermo Ceroni Fuentes, Carlos Montes Cisternas, Edgardo Riveros Marín, Carlos Abel Jarpa Wevar, Sergio Aguiló Melo y Enrique Jaramillo Becker. Fecha 04 de agosto, 1999. Moción Parlamentaria en Sesión 25. Legislatura 340.

PERFECCIONA EL ART. 29 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, A FIN DE RADICAR EN FORMA DEFINITIVA EL CONOCIMIENTO DE LAS CAUSAS ASIGNADAS A LOS MINISTROS EN VISITA EXTRAORDINARIA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR. (BOLETÍN Nº 2374-07)

Moción de los diputados señores Elgueta, Riveros, Ceroni, Jaramillo, Montes, Aguiló, Jarpa y de las diputadas señoras Fanny Pollarolo, Laura Soto y Adriana Muñoz.

Que resulta del todo justo y necesario solucionar los importantes inconvenientes y perjuicios procesales que se suscitan en la tramitación de las causas judiciales a cargo de un Ministro en Visita en la Jurisdicción Militar, como consecuencia que la ley actualmente vigente obliga a traspasar todos los años dichas causas a un nuevo Ministro en Visita, debido a que los Ministros de Corte de Apelaciones que integran las Cortes Marciales sólo duran un año en tal integración.

En efecto, como lo dispone el Artículo 51 del Código de Justicia Militar “los Ministros de Corte de Apelaciones que deban integrar las Cortes Marciales serán designados anualmente, por sorteo de entre sus miembros, el que se practicará por los presidentes de los respectivos tribunales, con asistencia del Secretario, dentro de la última semana del mes de enero de cada año”.

Tal anomalía se debe a un sensible vacío existente en la tramitación y contenidos de la ley Nº 19.047, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de febrero de 1991, una de las denominadas “Leyes Cumplido”, en referencia al señor Ministro de Justicia que impulsó esta importante reforma legal, don Francisco Cumplido Cereceda. En virtud del Nº 4 del artículo 2º de dicha ley se reformó el artículo 29 del Código de Justicia Militar, estableciéndose, por primera vez en el ámbito de la Justicia Militar, la facultad para la Corte Suprema y las Cortes Marciales para “decretar visitas extraordinarias en los tribunales de la jurisdicción militar, con arreglo a los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales”. En correspondencia con estas últimas normas, dicha visita extraordinaria sólo puede ser encomendada a uno de los Ministros de Corte de Apelaciones que integra la Corte Marcial.

Por su parte, se ha entendido por la Corte Suprema que tal Visita Extraordinaria sólo perdura en manos del Ministro de la Corte de Apelaciones que integra la Corte Marcial mientras conserva la calidad de integrante de esta última.

Lo anterior significa que anualmente es preciso designar un nuevo Ministro en Visita para la causa o causas judiciales de que se trate con severos perjuicios procedimentales para las partes.

El legislador, al establecer mediante la antes señalada norma legal la referida facultad para designar Ministros en Visita Extraordinaria en el ámbito de la Justicia Militar, no reparó en las consecuencias que para la debida y adecuada substanciación de las causas respecto de las cuales se decretare la Visita tendría este cambio anual del titular de este tribunal.

En efecto, como se ha demostrado en la práctica, el cambio anual del titular de la Visita Extraordinaria obliga al nuevo Ministro en Visita a conocer de un proceso ya tramitado antes por otro Ministro, con lo cual necesariamente se produce un retraso en el adecuado curso progresivo del proceso judicial. Dicho retraso en la tramitación resulta inevitable si se considera, además, que resulta connatural a las causas judiciales respecto de las cuales procede decretar Visita Extraordinaria el que se trate siempre de procesos de gran complejidad y relevancia pública.

Esta dilación innecesaria causa perjuicio a las partes del proceso y constituye un desgaste innecesario e irracional de la propia administración de justicia.

Esta situación es de tal irracionalidad que es única en su clase, ya que no existe ninguna situación similar en los procedimientos judiciales nacionales, entre cuyos principios rectores y orgánicos se encuentran los principios de la economía procesal y la radicación.

Además de la vulneración directa de estos principios procedimentales, esta situación afecta otros importantes principios procedimentales nacionales como son los de la inavocabilidad y la certeza jurídica, toda vez que se altera el titular del tribunal anualmente y la determinación del nuevo titular se determina por sorteo, entregado al azar.

Dado el carácter de único y anómalo de esta situación en nuestros procedimientos penales nacionales, se afecta además, el principio y derecho a la igualdad de todas las personas en la protección y ejercicio de sus derechos.

Debe considerarse, además, que, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución, constituye una obligación para el legislador “establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento”. Como, asimismo, que dicho imperativo constitucional constituye un componente esencial de la garantía constitucional relativa a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos que la Constitución asegura a todas las personas por el solo hecho de ser tales.

Dichas normas constitucionales se encuentran, además, en plena concordancia con derechos humanos relativos a garantías judiciales mínimas consagrados en diversos tratados internacionales sobre la materia, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 3 y 26, así como la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8. Tales derechos poseen rango constitucional, de conformidad al artículo 5º de la Constitución y es nuestro deber y de cada órgano del Estado chileno respetarlos y promoverlos.

Esta obligación constitucional nos impele a formular la presente moción parlamentaria destinada a terminar con esta anómala situación, perfeccionando la regulación de las visitas extraordinarias en el ámbito de la jurisdicción militar y llenando el sensible vacío normativo que no se percibió con claridad al dictarse la ley Nº 19.047, al modificarse el artículo 29 del Código de Justicia Militar.

En virtud del presente proyecto de ley se propone adicionar una oración final nueva al inciso final del artículo 29 del Código de Justicia Militar, por el cual, en base a los principios procesales antes señalados, se explicite que el Ministro que haya sido designado para una visita extraordinaria la continuará ejerciendo, a pesar de que haya dejado de integrar la Corte Marcial respectiva.

Por tanto, en mérito de lo expuesto, venimos en formular el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único: Para agregar la siguiente oración final al inciso tercero del artículo 29 del Código de Justicia Militar: “El Ministro de Corte de Apelaciones que sea designado para dicha visita extraordinaria continuará desarrollándola hasta la conclusión de la primera instancia, aun cuando haya dejado de integrar la Corte Marcial respectiva”.

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 17 de agosto, 1999. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 34. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, A FIN DE RADICAR EN FORMA DEFINITIVA EL CONOCIMIENTO DE LAS CAUSAS ASIGNADAS A LOS MINISTROS EN VISITA EXTRAORDINARIA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR.

BOLETÍN Nº 2374-07-1.

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los Diputados Sergio Aguiló Melo, Guillermo Ceroni Fuentes, Sergio Elgueta Barrientos, Enrique Jaramillo Becker, Carlos Abel Jarpa Webar, Carlos Montes Cisternas, Adriana Muñoz D’Albora, Fanny Pollarolo Villa, Edgardo Riveros Marín y Laura Soto González, cuya finalidad es perfeccionar la regulación de las visitas extraordinarias en el ámbito de la jurisdicción militar.

I. Fundamentos del proyecto.

Los autores de la moción fundan la iniciativa en la necesidad de solucionar los importantes inconvenientes y perjuicios procesales que se suscitan en la tramitación de las causas judiciales a cargo de un ministro en visita en la jurisdicción militar, como consecuencia del cambio anual de éstos y el consiguiente traspaso de causas entre diversos magistrados.

El cambio anual del titular de la visita extraordinaria obliga al nuevo ministro en visita a conocer de un proceso ya tramitado antes por otro ministro, con lo cual se produce un retraso en el adecuado curso progresivo del proceso judicial.

Dicho retraso resulta inevitable si se considera, además, que la designación de un ministro en visita recae en procesos de gran complejidad y relevancia pública.

Esta dilación, que califican de innecesaria, irracional y única en su clase, causa perjuicios a las partes del proceso; constituye un desgaste innecesario e irracional de la propia administración de justicia; vulnera principios rectores y orgánicos propios de los procedimientos judiciales nacionales, como los de la economía procesal, la radicación, la inavocabilidad y la certeza jurídica.

Les parece, además, que se afecta el principio y derecho a la igualdad de todas las personas en la protección y ejercicio de sus derechos, dado el carácter único y anómalo de esta situación en nuestros procedimientos penales.

Recuerdan que, por imperativo constitucional, constituye una obligación del legislador “establecer siempre las garantías de un procedimiento y de una investigación racionales y justos”, con arreglo al artículo 19, Nº 3º, de la Carta Fundamental. Éste, a su vez, constituye un componente esencial de la garantía constitucional relativa a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos que la Constitución asegura a todas las personas por el solo hecho de ser tales.

La normativa constitucional citada, afirman, se encuentra en plena concordancia con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y vigentes, que establecen garantías judiciales mínimas, entre los cuales citan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”.

II. Ideas matrices o fundamentales y contenido del proyecto.

La idea matriz o fundamental del proyecto es perfeccionar la regulación de las visitas extraordinarias en el ámbito de la jurisdicción militar.

Para los efectos de materializar la idea anterior, se propone un proyecto de ley que consta de un artículo único, por el cual se agrega en el inciso tercero del artículo 29 del Código de Justicia Militar la siguiente oración final: “El ministro de Corte de Apelaciones que sea designado para dicha visita extraordinaria continuará desarrollándola hasta la conclusión de la primera instancia, aun cuando haya dejado de integrar la Corte Marcial respectiva.”

III. Antecedentes.

— La jurisdicción militar en tiempo de paz en el Código de Justicia Militar.

El artículo 13 establece que, en tiempo de paz, la jurisdicción militar es ejercida por los Juzgados Institucionales, los Fiscales, las Cortes Marciales y la Corte Suprema.

Los fiscales, según el artículo 25, son los funcionarios encargados de la substanciación de los procesos y la formación de las causas de la jurisdicción militar, en primera instancia.

El artículo 29 establece reglas acerca del reemplazo de los fiscales, la designación de éstos para tramitar una o más causas que se encuentren atrasadas, y sobre la facultades de la Corte Suprema y las Cortes Marciales para decretar visitas extraordinarias en la jurisdicción militar.

Dispone, al efecto, lo siguiente:

“Artículo 29. En caso de ausencia, licencia, imposibilidad legal o cualquier otro impedimento del Fiscal, será reemplazado por el Oficial de la respectiva Institución que el Juez designe.

El primer día hábil de marzo de cada año las Cortes Marciales formarán una lista de fiscales de turno, seleccionados de entre los oficiales de los Escalafones de Justicia de cada Institución de las Fuerzas Armadas y de Orden que sean abogados. Cuando las necesidades del servicio lo requieran y previa consulta de la Corte Marcial, el Juez podrá designar al fiscal de turno que corresponda según el orden de precedencia en la lista, para que tramite una o más causas que se encuentren atrasadas.

La Corte Suprema y las Cortes Marciales podrán decretar visitas extraordinarias en los tribunales de la jurisdicción militar, con arreglo a los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales.”

Este artículo 29, antes de su modificación por la ley Nº 19.047, de 1991, que le agregó los incisos segundo y tercero, señalaba en su inciso segundo que “El Juez podrá también designar Fiscales ad-hoc cuando las necesidades del servicio lo requieran, ya sea para tramitar una causa o para efectuar una diligencia determinada”. [1]

En el Mensaje que diera origen a esa ley, se señalaba que el propósito del Gobierno de esa época — el de don Patricio Aylwin Azócar — era “modificar el Código de Justicia Militar con el objeto de establecer la eficacia jurídica del Derecho Militar devolviéndole su funcionalidad respecto de la naturaleza, estructura y misión que se asigna a las Fuerzas Armadas y de Orden en la Constitución Política. Se quiere dotar a la justicia militar de la independencia y autonomía que corresponden a un tribunal de justicia y restaurar la vigencia de las garantías constitucionales sobre igualdad ante la ley y la justicia”.

En lo particular, se proponía, entre otras enmiendas, derogar este inciso segundo sobre las Fiscalías ad hoc, por ser, según se expresaba, inconstitucional su existencia.

La Corte Suprema, consultada sobre el particular, manifestó que, en concepto del Tribunal, teniendo presente que el conocimiento de los delitos de la competencia de los tribunales militares corresponde a los juzgados militares, navales y de aviación y no a los fiscales militares, navales y de aviación, que son jueces de substanciación, no procedía aceptar esta modificación, desde el momento en que en las normas del Código de Justicia Militar no existe ni se ha considerado la designación de un Ministro en visita extraordinaria para conocer de algún proceso de aquellos a que se refiere el artículo 560 del Código Orgánico de Tribunales.

Agregó, a mayor abundamiento, que había sido esta norma la que había posibilitado a la Corte para ordenar el nombramiento de fiscales ad hoc en aquellos casos en que se le había requerido el nombramiento de ministros en visita.

En consideración a la opinión de la Corte Suprema, se optó por sustituir este inciso, para permitir a los tribunales superiores de justicia (el Senado hizo mención expresa de la Corte Suprema y de las Cortes Marciales), decretar visitas extraordinarias en los tribunales de la jurisdicción militar, con arreglo a los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, tal como lo pueden hacer en los tribunales del fuero ordinario.

Es precisamente este precepto el que el proyecto pretende modificar para darle mayor precisión.

El artículo 48 crea una Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, con asiento en Santiago, y una Corte Marcial de la Armada, con sede en Valparaíso.

La primera está integrada por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, por los Auditores Generales de la Fuerza Aérea y de Carabineros y por un Coronel de Justicia del Ejército, en servicio, y la segunda por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el Auditor General de la Armada y por un Oficial General en servicio activo de esta Institución.

El artículo 51 fija las reglas para la designación de los ministros de Corte de Apelaciones que deban integrar las Cortes Marciales, la que se hace en forma anual, por sorteo de entre sus miembros, el que se practicará por los Presidentes de los respectivos tribunales, con asistencia del secretario, dentro de la última semana del mes de enero de cada año.

El artículo 52 agrega que, en caso de ausencia o inhabilidad legal, los ministros de las Cortes de Apelaciones serán subrogados por el ministro de la Corte respectiva, siguiendo el orden de mayor antigüedad.

En caso de muerte, traslado u otra circunstancia que haga cesar en sus funciones como ministro de la Corte de Apelaciones respectiva a alguno de los que integren las Cortes Marciales, será reemplazado por el período que le falte para enterar su desempeño en estas últimas, mediante un sorteo especial que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al hecho que determinó aquella cesación.

— De las visitas extraordinarias.

De acuerdo con el artículo 559, los tribunales superiores de justicia están facultados para decretar visitas extraordinarias por medio de alguno de sus ministros en los juzgados de su respectivo territorio jurisdiccional, siempre que el mejor servicio judicial lo exigiere.

El artículo 560 señala los casos en que el tribunal ordenará especialmente estas visitas:

“1º Cuando se tratare de la investigación de hechos o de pesquisar delitos que puedan afectar las relaciones internacionales de la República, y de los que corresponda conocer y juzgar a los Tribunales de Justicia;

2º Cuando se trate de la investigación y juzgamiento de crímenes y simples delitos que produzcan alarma pública y exijan pronta represión por su gravedad y perjudiciales consecuencias, y

3º Siempre que sea necesario investigar hechos que afecten a la conducta de los jueces en el ejercicio de sus funciones y cuando hubiere retardo notable en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento de dichos jueces.”

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En el nuevo proceso penal estas visitas extraordinarias no tienen cabida, razón por la cual, en el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales (BOL. 2152-07), con el fin primordial de establecer la nueva judicatura penal — juzgados de garantías y tribunales orales en lo penal —, se modifica este precepto, con el fin de eliminar la investigación, por un ministro en visita, de hechos delictuales o de pesquisar delitos, o la investigación y juzgamiento de crímenes o delitos que produzcan alarma pública y exijan pronta represión por su gravedad y perjudiciales consecuencias.

Se propone en dicho proyecto, en consecuencia, que estas visitas procedan cuando se tratare de causas civiles que puedan afectar las relaciones internacionales y que sean de competencia de los tribunales de justicia.

Se mantiene el otro caso actual, que permite decretar estas visitas cuando sea necesario investigar hechos que afecten a la conducta de los jueces en el ejercicio de sus funciones, o cuando hubiere retardo notable en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento de dichos jueces.

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Sin embargo, dado que la justicia militar no se verá afectada por el nuevo sistema procesal penal en tramitación, en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados se ha agregado un nuevo caso en el artículo 560 del Código Orgánico de Tribunales.

Procederá también la designación de ministros en visita extraordinaria “cuando se tratare de la investigación de hechos o de pesquisar delitos cuyo conocimiento corresponda a la justicia militar, que puedan afectar las relaciones internacionales, o que produzcan alarma pública y exijan pronta represión por su gravedad y perjudiciales consecuencias”.

— Opinión de la Corte Suprema.

La Corte Suprema, a la cual se consultó su opinión sobre el proyecto en informe para los efectos previstos en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, ha informado desfavorablemente esta iniciativa legal por oficio 1008, de 11 de agosto de 1999, por las siguientes consideraciones:

“No se concilia con la estructura orgánica y las atribuciones de la Corte Marcial y de la Armada, provocando, además, un quiebre en la jerarquía que debe necesariamente existir entre un miembro de un Tribunal Superior de Justicia y este mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que en la forma como está redactado el artículo en comento, puede resultar que si la tramitación de un proceso experimenta una demora excesiva, el Ministro designado quedaría obligado en forma indefinida a su conocimiento, no obstante que haya dejado de pertenecer a la judicatura militar”.

— Audiencia a los familiares de las víctimas de la denominada “Operación Albania”.

En relación con el proyecto en informe, la Comisión recibió en audiencia especial a los familiares de las víctimas de la denominada “Operación Albania”, en nombre de los cuales habló la señora Adriana Pohorecky Fischer, quien solicitó la aprobación de esta moción con el fin de evitar el cambio periódico de los ministros que han tenido a cargo la investigación del proceso respectivo, que se encuentra radicado en la justicia militar. [2]

IV. Discusión en general y particular del proyecto.

Dado que el proyecto consta de un artículo único que introduce una sola modificación en el Código de Justicia Militar, la Comisión acordó discutirlo en general y en particular a la vez.

La Comisión, después de un somero análisis del proyecto y sus fundamentos, así como de los criterios que ha tenido la Corte Suprema para la designación de ministros en visita extraordinaria en la jurisdicción militar, llegó a la conclusión de que efectivamente existe el problema que se pretende resolver con esta iniciativa.

En efecto, la Corte Suprema ha entendido que el ministro en visita extraordinaria, esto es, el magistrado especial que se designe para investigar un caso criminal en la judicatura militar debe ser un ministro civil que integre la respectiva Corte Marcial. Por lo mismo, la visita misma perdura en manos de ese ministro mientras conserva la calidad de integrante de la respectiva Corte Marcial, esto es, por un año a lo máximo, que es el plazo de su designación como tal, acorde con el artículo 51 del Código de Justicia Militar.

Esta determinación no tiene su fundamento en la ley misma, sino más bien en los criterios adoptados por la Corte Suprema en la materia.

Lo único que la ley señala respecto a la visita extraordinaria es que las Cortes señalarán el tiempo de su duración y podrán prorrogarlo o restringirlo, así como conferir a otro de los ministros el encargo de continuarla, siempre que así lo estimaren conveniente. Así lo establece el artículo 562 del Código Orgánico de Tribunales.

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Dado que el problema expresado en la moción existe y puede afectar la investigación de todos los procesos de la judicatura militar en los cuales se designe un ministro en visita extraordinaria, la Comisión estimó pertinente prestar aprobación en general al proyecto por siete votos a favor y una abstención.

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Antes de proceder a la votación en particular y con el propósito de dar mayor precisión a la disposición que se propone, se presentó una indicación para sustituir la frase “continuará desarrollándola hasta la conclusión de la primera instancia” por “continuará con la substanciación del proceso como juez de primera instancia”.

Tal indicación resulta armónica con el artículo 561 del Código Orgánico de Tribunales, según el cual las facultades del ministro en visita son las de un juez de primera instancia.

De acuerdo con la norma aprobada, la visita misma seguirá recayendo en un ministro civil, quien continuará con la investigación, como juez de primera instancia, aun cuando haya dejado de integrar la Corte Marcial respectiva.

El artículo único, con la indicación, fue aprobado por siete votos a favor y una abstención.

Quedó, en consecuencia, aprobado el proyecto en los términos que se indican en el texto que figura al final de este informe.

V. Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

1º Que el artículo único del proyecto tiene el carácter de orgánico constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales.

Ha de hacerse presente que, en su oportunidad, el mismo carácter se le otorgó a la disposición que modificó el artículo 29 del Código de Justicia Militar en virtud de la ley Nº 19.047, y así lo declaró, a mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional en su sentencia del 30 de enero de 1991.

2º Que el artículo único del proyecto de ley no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3º Que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por siete votos a favor y una abstención.

4º Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

VI. Texto del proyecto aprobado.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente

Proyecto de ley.

Artículo único. Agrégase, al final del inciso tercero del artículo 29 del Código de Justicia Militar, lo siguiente: “El Ministro de Corte de Apelaciones que hubiere sido designado para realizar dicha visita extraordinaria continuará con la substanciación del proceso como juez de primera instancia, aun cuando hubiere dejado de integrar la Corte Marcial respectiva. En caso de ausencia, licencia, imposibilidad legal o cualquier otro impedimento, será reemplazado por la Corte Suprema o la Corte Marcial que hubiere decretado la visita.

VII. Diputado Informante.

Se designó Diputado Informante al señor Enrique Krauss Rusque.

Sala de la Comisión, a 17 de agosto de 1999.

Discutido y votado el proyecto en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados Sergio Elgueta Barrientos (Presidente), Francisco Bartolucci Johnston, Juan Bustos Ramírez, Pía Guzmán Mena, Enrique Krauss Rusque, Zarko Luksic Sandoval, Aníbal Pérez Lobos e Ignacio Walker Prieto.

Adrián Alvarez Álvarez,

Secretario de Comisión.

[1]Decreto ley Nº 1.769 de 1977
[2]El 11 de junio de 1987 la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró al Frente Patriótico Manuel Rodríguez FPMR como una “asociación ilícita terrorista” en virtud de un requerimiento del Ministerio del Interior. La Central Nacional de Informaciones CNI entre los días 15 y 16 de junio efectuó el operativo de inteligencia antes mencionado denominado también “Matanza de Corpus Christi” que terminó con la vida de doce miembros del Frente: Ignacio Poherecky Ricardo Acosta Castro Juan Henríquez Araya Wilson Henríquez Gallegos Julio Guerra Olivares Ricardo Silva Soto José Valenzuela Levy Elizabeth Escobar Mondaca Patricio Quiroz Nilo Manuel Valencia Calderón Ester Cabrera Hinojosa y Ricardo Rivera Silva. En marzo de 1998 la Corte Suprema designó un ministro en visita para que siguiera investigando el caso disponiendo que el magistrado especial debería ser un ministro civil que integrara la Corte Marcial recayendo el nombramiento en el juez Hugo Dolmech de la Corte de Apelaciones de Santiago. Actualmente está a cargo de la investigación el ministro Milton Juica.(Fuente: La Tercera en Internet

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de septiembre, 1999. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 340. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. Primer trámite constitucional.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que perfecciona el artículo 29 del Código de Justicia Militar, a fin de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los ministros en visita extraordinaria de la jurisdicción militar.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Krauss..

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 2374-07, sesión 25ª, en 4 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 5.

-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 34ª, en 31 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 14.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor KRAUSS.-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que perfecciona el artículo 29 del Código de Justicia Militar, con el objeto de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los ministros en visita extraordinaria de la jurisdicción militar. Es un proyecto iniciado en moción de los colegas Sergio Aguiló , Guillermo Ceroni , Sergio Elgueta , Enrique Jaramillo , Carlos Abel Jarpa , Carlos Montes , Adriana Muñoz , Fanny Pollarolo , Edgardo Riveros y Laura Soto .

El informe de la Comisión ha sido repartido a todos los colegas, por lo cual omitiré su lectura y me limitaré a sustentar los aspectos más relevantes de él.

Como se sabe, la normativa procesal orgánica respecto de la jurisdicción militar en tiempos de paz se encuentra establecida en el título II del Libro Primero del Código de Justicia Militar.

El artículo 13 de este Código establece que “En tiempos de paz, la jurisdicción militar será ejercida por los Juzgados Institucionales, los Fiscales, las Cortes Marciales y la Corte Suprema”.

Al efecto, el artículo 25 define a los Fiscales como los funcionarios encargados de la sustanciación de los procesos y formación de las causas de la jurisdicción militar, en primera instancia.

Y luego, el artículo 48 dispone que “Habrá una Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, con asiento en Santiago, y una Corte Marcial de la Armada, con sede en Valparaíso.

“La primera estará integrada por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago , por los Auditores Generales de la Fuerza Aérea y de Carabineros y por un Coronel de Justicia del Ejército, en servicio activo, y la segunda por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el Auditor General de la Armada y por un Oficial General en servicio activo de esta institución”.

Sin embargo, por dictación del decreto ley Nº 1.769, de 1977, se estableció, en el artículo 29 del Código, la existencia de los llamados fiscales ad hoc, que eran designados cuando las necesidades del servicio lo requerían, ya sea para tramitar una causa o para efectuar una diligencia determinada.

Durante el gobierno del Presidente Aylwin se planteó eliminar la institución de los fiscales ad hoc, en razón -se sostenía en la exposición de motivos del mensaje respectivo- que era necesario “modificar el Código de Justicia Militar con el objeto de establecer la eficacia jurídica del Derecho Militar devolviéndole su funcionalidad respecto de la naturaleza, estructura y misión que se asigna a las Fuerzas Armadas y de Orden en la Constitución Política”. “Se quiere dotar -decía la exposición de motivos- a la justicia militar de la independencia y autonomía que corresponden a un tribunal de justicia y restaurar la vigencia de las garantías constitucionales sobre igualdad ante la ley y la justicia”.

Se proponía, entre otras enmiendas, derogar el inciso segundo del artículo 29 del Código de Justicia Militar, que establecía las fiscalías ad hoc, por estimarse inconstitucional su existencia.

Consultada la Corte Suprema en esa ocasión, manifestó que, en concepto del Tribunal, teniendo presente que el conocimiento de los delitos de la competencia de los tribunales militares corresponde a los juzgados militares, navales y de aviación y no a los fiscales militares, navales y de aviación, que son jueces de sustanciación, no procedía aceptar esta modificación, desde el momento en que en las normas del Código de Justicia Militar no existe ni se ha considerado la designación de un ministro en visita extraordinaria para conocer de algún proceso de aquellos a que se refiere el artículo 560 del Código Orgánico de Tribunales. A mayor abundamiento, agregó que había sido esta norma la que había posibilitado a la Corte para ordenar el nombramiento de fiscales ad hoc en aquellos casos en que se le había requerido el nombramiento de ministros en visita.

En consideración a la opinión de la Corte Suprema, se optó por sustituir este inciso para permitir a los tribunales superiores de justicia -el Senado hizo mención expresa de la Corte Suprema y de las Cortes Marciales- decretar visitas extraordinarias en los tribunales de la jurisdicción militar, con arreglo a los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, tal como lo pueden hacer en los tribunales del fuero ordinario.

Es precisamente esta normativa la que se pretende modificar con el proyecto en debate, con el objeto de darle mayor precisión.

El inciso 2º del artículo 51 del Código de Justicia Militar señala que “los Ministros de Corte de Apelaciones que deban integrar las Cortes Marciales -dos de la Corte de Apelaciones de Santiago en la Corte Marcial de Santiago, y dos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en la Corte Naval- serán designados anualmente, por sorteo de entre sus miembros, el que se practicará por los Presidentes de los respectivos Tribunales, con asistencia del Secretario , dentro de la última semana del mes de enero de cada año”. En consecuencia, los ministros de cortes de apelaciones integran las cortes marciales durante el lapso de un año.

La normativa que preocupa fue incorporada a la orgánica de Justicia Militar por la ley Nº 19.047, de 14 de febrero de 1991. En virtud de ella, es posible que la Corte Suprema o las cortes marciales puedan decretar visitas extraordinarias, en conformidad con las normas de los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales.

La experiencia ha demostrado que reducir la responsabilidad de las visitas extraordinarias al cabo de un año de integración de los ministros a las cortes marciales, genera dificultades, imperfecciones y complejidades en el tratamiento de procesos que precisamente por la circunstancia por la cual es requerida una visita extraordinaria, tienen una significación especial.

En cada ocasión que se produce un cambio entre el ministro que deja su cargo y el que lo sucede, se suscitan naturales y explicables retrasos, pues el nuevo ministro debe compenetrarse del contenido del proceso, estudiarlo y continuar las diligencias iniciadas o decretar otras nuevas. Esta dilación -lo señalan los autores de la moción- resulta innecesaria, irracional y única en el panorama procesal nacional, lo que causa, además, evidentes perjuicios a las partes del proceso, constituye un desgaste innecesario e irracional de la administración de justicia y vulnera principios rectores y orgánicos propios de los procedimientos judiciales nacionales, como los de la economía procesal, la radicación, la certeza jurídica y la inavocabilidad.

Por ese motivo, la moción plantea la idea de que el ministro de corte de apelaciones que hubiera sido designado para realizar la visita extraordinaria, continúe con la sustanciación del proceso como juez de primera instancia, aun cuando hubiera dejado de integrar la corte marcial respectiva. De esa manera, el esfuerzo realizado, las investigaciones llevadas a cabo y los indicios acumulados, no requerirán de un nuevo estudio y de una nueva dilación.

La excelentísima Corte Suprema, a la que se requirió informe respecto de esta iniciativa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, remitió un informe del cual la Comisión no tomó conocimiento formal, toda vez que fue recibido con posterioridad a la fecha del despacho de la iniciativa. Dicho informe sostiene que la normativa “no se concilia con la estructura orgánica y las atribuciones de la Corte Marcial y de la Armada, provocando, además, un quiebre en la jerarquía que debe necesariamente existir entre un miembro de un Tribunal Superior de Justicia y este mismo”.

Sobre este particular, el informe de la Comisión no considera los aspectos reseñados, por lo que a título personal debo manifestar que las apreciaciones del alto Tribunal no se condicen con la realidad, la praxis jurídica y la práctica judicial. Los tribunales en tiempos de paz forman parte del Poder Judicial , están sometidos a la potestad directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, según establece el artículo 79 de la Constitución Política. Esa condición de tribunales especiales la reitera el artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, razón por la cual las apreciaciones no afectan el sentido y objetivo de la iniciativa.

La moción en informe pretende la dictación de una normativa de aplicación general, esto es, que se aplique en todas las situaciones semejantes. Sin embargo, no es posible desentenderse de las razones específicas en virtud de las cuales ella se plantea, las que dicen relación con el tratamiento procesal de un acto de violencia innecesaria, de terrorismo de Estado, producido en junio de 1987: la llamada Operación Albania o matanza de Corpus Christi. Sobre el particular, me remito a reproducir una expresión vertida por un testigo de los hechos: “No se producen enfrentamientos, se verifican asesinatos”. Allí se vieron involucrados diez chilenos, cuyos nombres permanecen en el ámbito íntimo de sus respectivas familias. Sin embargo, la relevancia de lo que allí ocurrió aconseja mencionarlos, a fin de que queden registrados en la historia del establecimiento de la ley y en los anales de la historia parlamentaria: Ignacio Valenzuela , Patricio Acosta , Juan Waldemar Henríquez , Wilson Daniel Henríquez , Julio Arturo Guerra , Patricia Angélica Quiroz , Ester Angélica Cabrera , Elizabeth Escobar , Ricardo Cristián Silva , Manuel Eduardo Valencia , Ricardo Hernán Rivera y José Joaquín Valenzuela , son nombres que desde la eternidad reclaman justicia.

Sus familiares han encontrado un destello de esa justicia a través del mecanismo establecido en el artículo 29 del Código de Justicia Militar, pero, con justa razón, tienen aprensiones respecto de lo que podría ocurrir si un nuevo ministro -éste sería el tercero, toda vez que ya dos anteriores, los señores Hugo Dolmestch y Milton Juica , han tomado en sus manos el proceso- tuviera que tomar conocimiento del caso. Todo aconseja que, radicado el proceso y en conocimiento específico de un ministro de corte de apelaciones, integrante, en consecuencia, de la orgánica general del Poder Judicial , continúe abocado a su investigación.

Los autores de la moción invocan normativas constitucionales y disposiciones contenidas en pactos internacionales -espe-cíficamente, el Pacto de Derechos Humanos de San José de Costa Rica-, las que deben ser consideradas al evaluar este tipo de situaciones. Por su parte, la Constitución Política señala expresamente que siempre corresponde al legislador establecer las garantías de un procedimiento. Precisamente invocando esas garantías se nos pide la dictación de la normativa respectiva.

Pero no sólo se trata de un requerimiento constitucional o de una apelación a nuestras conciencias personales; es también un llamado en función de lograr -a lo menos en este aspecto, vinculado con la creación de una pequeña hebra que logre reconstruir el tejido social de Chile- la implementación de las medidas tendientes a que lo que ha sido una solución relativamente satisfactoria, continúe proyectándose al futuro a fin de esclarecer estos hechos y sancionar a los responsables.

Más allá de nuestras vertientes políticas, por nuestro compromiso con el futuro de Chile y por nuestra responsabilidad para restañar las heridas del pasado, solicito a la Sala la aprobación, ojalá por unanimidad, del proyecto en comento.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Solicito el acuerdo de la Corporación a fin de que pueda ingresar a la Sala el subsecretario de Minería , señor César Díaz.

Acordado.

En discusión en general y en particular el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , el proyecto en debate agrega un peldaño más para despejar la situación en que se encuentra nuestra justicia militar.

Si se analizan los homicidios mencionados por el diputado informante, nos encontramos frente a un delito militar impropio que, según la legislación aplicable en todo el mundo, debe ser conocido por los tribunales ordinarios de justicia. En nuestro país, basta que los autores sean uniformados para que de inmediato intervenga la justicia militar.

Como bien lo ha dicho el diputado informante , la supresión de los fiscales ad hoc permitió crear la institución de las visitas extraordinarias, en que el ministro visitador actúa conforme a los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales. Al respecto, debo señalar que el proyecto se conforma plenamente a dichas normas y, además, al artículo 561 del mismo cuerpo legal, cuyo inciso segundo dispone que “Las facultades del ministro en visita en los casos a que se refiere el artículo anterior, serán las de un juez de primera instancia...”. Eso es justamente lo que dice el proyecto. En consecuencia, el ministro visitador elimina la intervención de los fiscales y de los juzgados militares, ambas instituciones previstas en los procedimientos de tiempo de paz en el Código de Justicia Militar, y asume las funciones de investigar, procesar, acusar, actuar en el plenario y, posteriormente, dictar el fallo de primera instancia. Además, si se recurre a los tribunales superiores, debe actuar como juez de primera instancia en el cumplimiento de lo sentenciado por el Poder Judicial . En consecuencia, el proyecto cumple perfectamente lo que establecen las normas sobre ministros en visita del Código Orgánico de Tribunales.

En el informe se menciona la opinión de la Corte Suprema, que señala: “No se concilia con la estructura orgánica y las atribuciones de la Corte Marcial y de la Armada, provocando, además, un quiebre en la jerarquía que debe necesariamente existir entre un miembro de un Tribunal Superior de Justicia y este mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que en la forma como está redactado el artículo en comento, puede resultar que si la tramitación de un proceso experimenta una demora excesiva, el Ministro designado quedaría obligado en forma indefinida a su conocimiento, no obstante que haya dejado de pertenecer a la judicatura militar”. Esto no corresponde al proyecto en examen. El texto original tenía una redacción un poco diferente, pues no establecía la situación de ausencia, de licencia, de imposibilidad legal, o cualquier otro impedimento, en cuyo caso -dice ahora el proyecto-, “será reemplazado por la Corte Suprema o la Corte Marcial que hubiere decretado la visita”. De manera que las observaciones de la Corte Suprema, que rechazó el texto primitivo, quedan salvadas en el proyecto que sus Señorías tienen en su poder.

En el fondo, se trata de que un ministro en visita de corte de apelaciones tome el proceso y lo finalice en todo lo que corresponde a la primera instancia. De esta manera se evita que enormes procesos, en los cuales se han acumulado declaraciones, informaciones, documentos, peritajes, reconstitución de escena, careos, etcétera, y que a veces forman varios tomos, sean conocidos durante el período de un año y, si no alcanza a fallar, sea reemplazado o sustituido por otro ministro , elegido por sorteo, y así sucesivamente, de manera que tres, cuatro o seis ministros terminen el proceso. Se trata de evitar el reemplazo del juez instructor y fallador, con el objeto de que culmine la total tramitación del proceso.

Creemos que este pequeño avance en la transformación de la judicatura militar, que en la actualidad permanece intocada -en la reforma constitucional del ministerio público se dijo que a futuro la ley podría modificar todo lo relativo al Código de Justicia Militar-, será muy importante para los procesos que en estos momentos llevan a cabo los ministro visitadores.

Por ello, daremos nuestra aprobación al proyecto.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Fanny Pollarolo.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Señor Presidente , con la discusión de este proyecto estamos cumpliendo un deber parlamentario fundamental, cual es asegurar el respeto a uno de los derechos fundamentales de las personas: el de la debida protección judicial.

Ello es especialmente importante cuando se persigue el esclarecimiento, la responsabilidad y sanción de crímenes atroces, como los que afectan la vida y la integridad física y síquica de las personas. En tal sentido, resulta indispensable solucionar el importante vacío que se produjo en la tramitación de la ley Nº 19.047, de febrero de l99l, una de las denominadas “leyes Cumplido”, que ya fue explicado con mucha claridad por el diputado informante .

Quiero destacar la importancia de dicha reforma que, en la práctica, ha permitido un avance extraordinario en la aplicación de la justicia. El proceso por crímenes brutales, ya mencionados, en la llamada operación Albania o matanza de Corpus Christi, que costó la vida de catorce jóvenes en l987, y en que todo apunta a que la responsabilidad le cabe a la Central Nacional de Inteligencia de la época, durante ocho años permaneció sin ningún avance en su esclarecimiento: ni investigación, ni identificación de responsables, ni procedimiento alguno. Todo ello, en el curso de un año y medio, ha cambiado radicalmente a partir de la incorporación del ministro Hugo Dolmestch en el año recién pasado y actualmente del ministro Milton Juica .

Sin embargo, como aquí se ha dicho, el hecho de que anualmente sea preciso designar un nuevo ministro en visita para la causa, representa perjuicios tan graves que, en la práctica, pueden hacer fracasar este proceso de justicia que avanza de manera tan importante. ¿Cómo llevar a cabo los procedimientos? ¿Cómo hacer avanzar la investigación con este problema que representa, sin duda, un grave vacío que hay que corregir?

El ministro pierde gran parte del tiempo útil del que dispone -doce meses- en interiorizarse del proceso. Ya lo han dicho los familiares de las víctimas de este caso tan dramático a que hacíamos mención; lo explicaron a la Comisión. El ministro Juica se ha demorado seis meses en estudiar los dieciocho tomos de la investigación realizada por el ministro Dolmestch . Cuando se ha desarrollado un dominio cabal del proceso, debe entregarlo a un nuevo juez, quien, naturalmente, ignora sus contenidos.

Hay que pensar, entonces: ¿cómo puede el juez distinguir las diligencias efectuadas de las pendientes? ¿Cómo puede evaluar cuáles diligencias fueron cabalmente cumplidas y tuvieron pleno éxito y las que no se efectuaron o que sólo alcanzaron parcialmente sus objetivos investigatorios? ¿Cómo puede hacerse convicción respecto de la verosimilitud de las declaraciones y actitudes de los testigos?

Debemos pensar también que -así como en el caso a que hacemos mención- cada vez que se decreta una visita extraordinaria, ella corresponde a procesos complejos que han producido alarma pública. Por eso, inevitablemente durarán un período prolongado de investigación, el cual trasciende el período tan acotado de un año.

Por lo mismo, el propósito de las “leyes Cumplido” -que tuvo por criterio rector la mejor protección de los derechos de las personas-, obviamente, ha quedado frustrado en esta parte, con este silencio o vacío de la ley que, necesariamente, debió haberse resuelto como lo estamos proponiendo en esta moción.

Por ello, subrayo que esta moción ha contado con el concurso y perfeccionamiento de casi todas las bancadas parlamentarias en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la que lo aprobó en un tiempo récord, hecho que celebramos desde acá.

Es cierto que la causa de fondo de esta grave situación -como aquí se ha dicho-, es la excesivamente amplia competencia de la justicia militar en nuestro país, cuestión que debemos corregir, objetivo democrático al que no debemos renunciar.

Sin embargo, la gravedad e importancia de estos procesos judiciales en curso nos exige avanzar en una modificación tan obvia y tan precisa como la que propone esta moción.

Por ello, reitero nuestra complacencia por la voluntad política que han expresado las bancadas en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; porque es evidente que en este caso no sólo estamos garantizando un procedimiento más racional, sino que también nos anima un criterio de justicia ante una realidad concreta, toda vez que, en este caso, la obligada rotativa de jueces puede ser fatal para los fines de un procedimiento judicial tan relevante como el que se lleva a cabo respecto de la llamada “operación Albania”. Como aquí se ha dicho, este crimen es emblemático por la crueldad y ensañamiento demostrado por sus autores, por la juventud de las víctimas, porque no se reparó en sexos -se asesinó a dos mujeres jóvenes-; porque los actuales indicios probatorios que se allegan al proceso no sólo desmienten la versión oficial de un supuesto enfrentamiento, sino que estaría probado que varios de los 14 jóvenes asesinados -entre ellos las dos jóvenes-, fueron detenidos ilegalmente, con horas de anticipación, torturados, conducidos vendados hasta un inmueble donde fueron muertos fríamente. Produce horror sólo suponerlo; pero es la amarga realidad de la cual debemos hacernos cargo, realidad que se está probando en un proceso que, lamentablemente, se encuentra en una anómala situación legal, que debemos remediar.

Termino diciendo que estas víctimas que hemos recordado ya descansan en paz; pero hay víctimas sobrevivientes que no merecen una doble y triple victimización. Hay víctimas sobrevivientes constituidas por madres, padres, hermanas, hermanos y abuelos que merecen una respuesta racional y justa de la sociedad, y son ellos quienes han tomado la iniciativa de este proyecto. No les podemos devolver a sus hijos, nietos o hermanos; no podemos reconstruir la vida de estos jóvenes, pero sí hay algo que podemos hacer: darles, al menos, un proceso razonable para exigir sus derechos de víctimas. Ellos aspiran legítimamente a eso, y nosotros, en este Parlamento democrático, debemos, al menos, asegurarles, como a toda persona, el ejercicio de un derecho básico: el derecho a un proceso racional y justo.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI .-

Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa tiene dos enfoques: uno meramente técnico, procesal, que, analizado en su mérito, resulta bastante atendible, sin perjuicio de que la Corte Suprema nos llame la atención para que reflexionemos respecto del problema que esta modificación provocará en la estructura orgánica y en las atribuciones de la Corte Marcial y de la Armada, cómo provoca un quiebre en la jerarquía que debe necesariamente existir entre un miembro del tribunal superior de justicia y el tribunal mismo.

La Corte Suprema señala también que resulta inconveniente que cuando un proceso experimente una demora excesiva en su tramitación, el ministro quede obligado, en forma indefinida, a su conocimiento y, por tanto, radicado en ese tribunal durante largo tiempo, aunque incluso haya dejado de pertenecer a la judicatura militar.

Son consideraciones de orden técnico y procesal interesantes de la Corte Suprema y que deben hacernos meditar acerca del mérito del proyecto.

Sin embargo, en su concepción técnica y procesalista, aparece como un proyecto de mérito, y los señores diputados tendrán que medir ese mérito en relación con los inconvenientes que la Corte Suprema nos hace presentes, que también son importantes de considerar.

Sin embargo, tal como lo ha demostrado el debate entre nosotros, el proyecto tiene otro enfoque: el político. Se trata de hacer una reforma que permita avanzar en el objetivo de la justicia, en lo relativo a los derechos humanos.

Todos sabemos que en este momento se están haciendo importantes esfuerzos para alcanzar una fórmula de unidad nacional que nos permita avanzar precisamente en este tema de los derechos humanos y poder responder a las dos grandes cuestiones que se han llamado la verdad y la justicia.

Creo que un proyecto de esta naturaleza debe inscribirse necesariamente dentro de este esfuerzo general y de las políticas y determinaciones que se tomen para avanzar en el tema de la verdad y la justicia.

No me parece atendible tratar de avanzar unilateralmente, es decir, a través de reformar todo aquello que pueda saciar la intención de justicia de un sector de quienes participan en esta cuestión. Para ello, se reinterpreta la ley de amnistía en un sentido determinado, se reinterpretan las normas tradicionales de prescripción de la legislación penal y se realizan reformas, como ésta que se propone, para poder avanzar en los juicios.

En mi opinión, eso constituye una perspectiva unilateral que no está dentro del enfoque general del problema de la verdad y de la justicia. Considero que debemos avanzar con todo al mismo tiempo y no sólo en un sentido. El tema de la justicia es complejo, como quiera que, para ser justos, necesariamente hay que tratar cada caso en particular e inscribirlo en las circunstancias en que ocurrió. No es fácil ni es simple; no se trata sólo de decir “quiero hacer justicia”; es complejo hacer justicia, sobre todo en estas situaciones. También es un tema importante, en el que debemos avanzar; pero, además, tenemos que avanzar en la unidad nacional, en la reconciliación nacional; y todo esto, a mi juicio, es un tema común, que debe ser analizado y, en definitiva, resuelto en forma conjunta: verdad, justicia, reconciliación, unidad nacional, comprensión, verdad histórica; en fin, todo aquello que puede hacernos encontrar un camino común, de unidad; un camino que deje satisfecha a la gran mayoría o que, por lo menos, permita que el país entienda que se ha hecho una verdadera e importante acción para alcanzar el reencuentro y cerrar estos temas definitivamente.

A mi juicio, un proyecto como éste, que está en el mismo sentido de otras interpretaciones o proyectos judiciales, significa avanzar unilateralmente en esta materia. No digo que no se deba avanzar en el tema de hacer la justicia; pero no me parece apropiado avanzar sólo en ese camino, en esa perspectiva, sin que resolvamos al mismo tiempo los demás temas: la verdad, la unidad, la reconciliación, la verdad verdadera, la verdad histórica, la verdad completa de lo ocurrido en Chile; y, en definitiva, en esa verdad histórica, completa, en ese reencuentro, en esa unidad, en ese encontrar la verdad, la justicia, es decir, en un contexto global, completo, podamos superar la situación en la cual nos encontramos y que durante tantos años parece dividirnos y que, a veces, incluso adquiere caracteres dramáticos.

Por lo tanto, reconociendo el mérito procesal del proyecto, y a pesar de los antecedentes que nos entrega la Corte Suprema que nos hacen reflexionar sobre esta materia y entendiendo el sentido de la justicia, voy a abstenerme, porque quiero dejar la señal de que el tema justicia debe ser abordado dentro de un contexto mucho más amplio, tal como lo he señalado, respecto del cual no sólo se debe avanzar en esa dirección que, a mi juicio, no resulta suficientemente justa, si no buscamos todos los elementos y construimos una fórmula que nos permita superar en definitiva toda esta situación.

Reitero, avanzar sólo en este plano, en el de la justicia, en el del castigo, incluso, tal vez para algunos, en el de la venganza, no es para mí el único camino. Quisiera que esto fuera parte de un contexto mucho más amplio, en el cual sí pudiéramos superar la situación que nos ha dividido permanentemente y que siempre nos plantea conflictos en nuestra sociedad y entre nosotros.

Por esa razón me abstuve en la Comisión y por eso mismo voy a mantener mi abstención en esta sesión, porque, como señalé entonces, considero que este proyecto debió estar dentro de un plano mucho más global.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , luego del informe, bastante acabado, que nos entregó el diputado señor Krauss como informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y de algunas de las intervenciones de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, me ha resultado interesante escuchar al diputado señor Bartolucci . La verdad es que luego de su intervención siento el viejo dilema de “ser o no ser”. Curiosa reacción y filosofía de este diputado . Digo curiosa, porque entiendo que él tiene una preocupación por que hagamos una reforma global de la justicia. Creo que estamos todos de acuerdo con ello, porque si hay algo de lo que ha carecido este país a partir de la recuperación de la democracia, es precisamente de justicia. Así, no podríamos estar más de acuerdo si somos críticos a lo que es y ha sido la justicia hasta ahora en nuestro país. No obstante, me resulta singular la justificación que da para abstenerse: que no es una reforma absoluta o total. Por eso digo que su posición es un poco como el dilema de “ser o no ser”.

En lo personal, me quedo con este proyecto; dentro de su simplicidad, creo que es un avance, porque, lamentablemente, todos sabemos que hay una excesiva competencia de la justicia militar. Queremos un cambio mucho más de fondo y más radical al respecto. No lo logramos con este proyecto; pero, como aquí se ha señalado con bastante claridad, por lo menos da racionalidad y potencialidad a esa justicia. No deseamos que se esté cambiando de ministro en ministro al cabo de un año de su nombramiento, dados todos los inconvenientes procesales y los retrasos que se ocasionan cuando estos ministros civiles, en las cortes marciales, tienen que traspasar las causas que mantienen como ministros en visita. Obviamente, ello no sólo provoca retrasos, sino que constituye, como se ha dicho, un desgaste irracional de la propia administración de justicia. Uno se pregunta, ¿dónde queda la igualdad de todas las personas a la protección y al ejercicio de sus derechos?

Hoy se ha recordado cómo tuvieron que transcurrir ocho años antes de que hubiera el más mínimo avance. Sólo cuando este caso llegó a manos del ministro Dolmestch se produjeron los avances que durante años y años solicitaron los familiares de estos jóvenes asesinados; porque ésa es la realidad cruda; así fue. Ellos no murieron en enfrentamientos, sino que, de acuerdo con nuestras informaciones, podemos aseverar con fundamentos que fueron asesinados. Hoy es posible conocer esta realidad sólo por la presencia del ministro Dolmestch en esta investigación.

Por lo tanto, corresponde preguntarnos: ¿tenemos que seguir avanzando en esa línea para evitar de cualquier manera esta irracionalidad que significa estar cambiando cada año a los ministros en visita en la jurisdicción militar? ¿Dónde quedó en esos años la palabra justicia? ¿Dónde estuvo la respuesta a realizar alguna investigación de estos hechos, que es lo mínimo que pueden exigir los familiares? Por eso me sorprende la manera de reflexionar del diputado señor Bartolucci , aunque, desde luego, respeto su decisión.

Se puede argumentar que hoy estamos dando sólo un paso para llegar a la justicia; pero la evolución del derecho internacional siempre ha sido gradual, va paso a paso. Por eso ayer conocimos el pacto civil de los derechos y hoy estamos discutiendo la creación de la Corte Internacional Penal. Espero que este país tenga la capacidad de aprobarla, con lo que habremos dado un gran paso, como humanidad, para crear los instrumentos y las herramientas adecuados para que no haya impunidad respecto de los crímenes más graves.

En resumen, aquí estamos dando un paso concreto, específico y racional, destinado a eliminar la irracionalidad que obstruye y que transforma en imposible algo que es esencial de la vida democrática: la justicia.

Por otra parte, no puedo dejar de mencionar que no sólo vamos a dar mayor eficacia a las labores de los tribunales, ya que la naturaleza y complejidad de estos casos que se investigan hace prácticamente imposible compenetrarse en ellos en un tiempo mínimo, sino también que en nuestra legislación no existen plazos -como éste de un año-, para que los ministros en visita puedan investigar. El caso de la justicia militar es el único en nuestra legislación, y esta modificación contribuye, a mi juicio, a homogeneizar la situación jurídica de la justicia militar con el resto de los tribunales de justicia.

Aquellos que se han preocupado -es un argumento que se esgrime- de la dependencia funcionaria del ministro en visita, por si continúa la investigación o de quién va a depender, deben tener muy en claro que dicho ministro seguirá en la Superintendencia de la Corte Marcial para los efectos de la investigación que lleva a cabo.

Pero, aquí, lo importante -por eso la bancada del Partido Socialista va a apoyar esta moción y se felicita de ella- es buscar, de manera clara, procesal, el camino para facilitar la justicia y avanzar en verdad. Por lo demás, el país lo sabe: la única manera de hablar verdaderamente de reconciliación es siendo capaces de avanzar en justicia. Y la palabra justicia es un derecho elemental; forma parte de los pilares básicos de la democracia; no tiene que ver con venganza; es, simplemente, eso: el más elemental de los derechos que las personas pueden y deben exigir, y que un país que se precia de ser democrático, debe garantizar.

Por eso, acogemos este proyecto; lo consideramos un avance. No comprende la totalidad de lo que quisiéramos reformar; pero qué duda cabe de que es importante, y los hechos lo han demostrado. Todos sabemos que estamos hablando de la “operación Albania” y de los años en que estuvo en la más absoluta impunidad, sin que se avanzara verdaderamente. Y todos sabemos hoy de la buena intención del ministro Milton Juica y de la dificultad que significa empaparse de 18 volúmenes. Por eso, nos felicitamos de la presentación de esta iniciativa y la apoyamos calurosamente.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , votaré favorablemente esta iniciativa legal, porque me parece que va en la orientación correcta de lo que debe ser el enfoque hacia el futuro de los temas sobre justicia militar -al que me voy a referir- como de la investigación respecto de delitos que merecen la más enérgica condena, como el caso de la “operación Albania”.

En primer lugar, creo que este proyecto plantea una cuestión de fondo: la competencia de los tribunales militares en una sociedad democrática. En Chile, no hay duda de que la competencia de dichos tribunales excede con creces lo razonable y lo correcto para el buen funcionamiento de una democracia. Una cosa es que el conocimiento de un delito militar, cometido por militares, corresponda a la justicia militar. A ello hay que sumar el hecho de que nos enfrentemos a un delito militar cometido por civiles. Ya, en la doctrina, es discutible; pero también pudiera ser razonable que su conocimiento correspondiera a los tribunales militares. Pero no tiene justificación alguna el hecho de que delitos comunes en que participen miembros de las fuerzas armadas sean de conocimiento de los tribunales militares; porque, simplemente, la extensión de la norma de competencia de los tribunales militares desborda todo sentido de racionalidad. Es lo que ocurre en el país.

Creo que en algún momento el Congreso debe legislar con responsabilidad y seriedad para corregir la existencia de una justicia militar que extiende sus redes a ámbitos que son absolutamente irracionales y que exceden el marco de cualquier democracia normal.

A ello se suma una agravante -y voy a explicar por qué se han producido cambios en la justicia militar-: los procesos que quedan en sus manos, con esa competencia extendida, nunca llegan a solución. Por lo tanto, en la opinión pública, con justa razón, hay una profunda desconfianza en una justicia militar que excede sus atribuciones, pero que, además, lo que investiga siempre queda en nada. Basta darse cuenta de que, cuando hay un proceso en la justicia militar que pasa a manos de un juez civil, misteriosamente, lo que no se aclaraba en quince años, se aclara en un año.

Entonces, hay un doble mal. El primero, una competencia excesiva de los tribunales militares; pero, el segundo, que siendo excesiva, si fuera eficiente en el análisis de los procesos, uno podría decir que se está haciendo justicia; pero, además de ser excesiva, no es eficiente, y la sensación de que encubre actos que realmente debieran aclararse con mucha anticipación, hace que la sociedad tenga una profunda desconfianza de lo que la justicia militar investiga. Lo que estoy diciendo lo menciona el informe del Instituto Libertad y Desarrollo como una de las causas que, entre otras cosas, llevó a incorporar en el artículo 29 del Código de Justicia Militar la disposición que permite decretar visitas extraordinarias que recaen en jueces civiles. ¿Por qué? Porque la gente entiende que un ministro civil será garantía de que la investigación progrese, puesto que en manos de la justicia militar no progresaría. Ésa es la verdad y hay que decirla por su nombre, porque es el tema de fondo que estamos viendo aquí.

Hecha esta aclaración de una cuestión de principios, ¿cuál es, en definitiva, la realidad procesal? A lo menos, soy partidario -y presumo que mi bancada lo es también, porque así lo expresó cuando el tema fue tocado en la Comisión de Constitución- de revisar la justicia militar sin ningún ánimo de revancha -menos proviniendo de nosotros-, de limitarla más allá de sus atribuciones; simplemente, de cumplir con nuestro rol de perfeccionar la democracia con prudencia, con responsabilidad.

En segundo lugar, es necesario que la justicia militar vuelva a recuperar la confianza que la opinión pública debe tener en ella. Es un hecho objetivo, doloroso, lamentable, que la opinión pública -y la mayoría de los propios abogados que litigan ante ella- sabe que hay una cuestión que resulta de todo punto de vista dañina para el buen funcionamiento de los tribunales, cual es -reitero- la sensación de que procesos de la justicia militar nunca se aclaran, pero que al pasar a manos de jueces civiles sí son aclarados.

Con esto no hago ningún juicio o reproche individual sobre algún juez militar. Probablemente, hay muchos de ellos muy honrados y buenos; pero la regla general es la que acabo de señalar.

En tercer lugar, ¿cuál es la situación procesal hoy? Que una vez dictada la ley Nº 19.047, de 14 de febrero de 1991, se crearon los llamados fiscales de turno, cuya función es reemplazar a los fiscales ad hoc, y su objetivo es llevar adelante, por ejemplo, ciertas investigaciones que se deban realizar en lugares distintos de aquéllos donde funcionan regularmente los tribunales militares.

Después viene la categoría de los ministros en visita extraordinaria, los cuales se dividen en ministros en visita extraordinaria para la jurisdicción común, y para la jurisdicción militar.

Para la jurisdicción común, es decir, para delitos comunes, el artículo 560 del Código Orgánico de Tribunales preceptúa que la visita extraordinaria procede cuando se tratare de la investigación de hechos o delitos que puedan afectar a las relaciones internacionales y que sean de competencia de la justicia chilena; de crímenes que susciten alarma pública y que por su gravedad requieran pronta represión, y cuando se trate de investigar hechos que afecten a la conducta de los jueces en el ejercicio de sus funciones.

En relación con los ministros en visita de la jurisdicción militar, creados por la ley Nº 19.047, que acabo de indicar, en el inciso final del artículo 29 se establece que “la Corte Suprema y las cortes marciales podrán decretar visitas extraordinarias en los tribunales de la justicia militar con arreglo a los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales”.

¿Qué ocurre en la práctica? La Corte Suprema designa un ministro civil para que haga esta visita “extraordinaria” y le asigna un año como tiempo de participación dentro de la Corte Marcial. La diputada Pía Guzmán va a extenderse en ese punto, puesto que lo estuvo analizando. En definitiva, un ministro que lleva adelante una causa de enorme envergadura, al cabo del año debe entregarla a otro juez; y estas causas que se prolongan ya por 15 ó 16 años hacen absolutamente imposible que un juez, por diligente que sea, efectúe una investigación con éxito cuando existen varios volúmenes de antecedentes y no alcanza a entender o comprender todo el contexto de la causa cuando debe delegarla a otro juez. Eso, lógicamente, perjudica la administración de justicia. Obviamente, es un camino que, al final de cuentas, determina que la administración de justicia se retarde. Por ello, tienen toda la razón los familiares de los caídos en la “operación Albania ” -fueron a vernos a la Comisión de Constitución- cuando nos dicen: “Ustedes comprenderán que queremos que estos hechos se aclaren, y el ministro no acaba de terminar de leer los expedientes, de despachar una serie de citaciones, cuando al poco tiempo tiene que dejar la causa y entregársela a un nuevo ministro , quien deberá hacer el mismo estudio”. Eso no es administrar justicia correctamente.

Por lo tanto, si bien la solución que aquí se emplea puede perfeccionarse, llevarse adelante de una manera distinta, la voy a votar favorablemente, porque me parece que apunta en la dirección correcta, de permitir que se administre bien la justicia.

La solución de fondo es que estas causas nunca deberían estar en manos de la justicia militar. No entiendo qué hace respecto de un delito común, cometido por agentes de la CNI, que no pasan de ser simples delincuentes como cualquier otra persona que comete un delito. Mientras esa realidad no sea modificada, debemos tolerar que esos procesos se lleven adelante y se investiguen con la mayor facilidad para que se descubra la verdad. De manera que votaré favorablemente la iniciativa. Pienso que gran parte de mi bancada también lo hará, porque es correcta la orientación que se está siguiendo.

Por último, la “operación Albania ”. El informe señala que el 11 de junio de 1987 -¡14 años después del pronunciamiento militar!- fueron asesinados impunemente por la CNI un grupo de extremistas, de terroristas, de personas de Izquierda. Ése es un hecho aberrante, sin explicación.

Para quienes defendemos la ley de amnistía, una cosa es que los hechos ocurran hasta 1978, cuando comienza su vigencia, es decir, durante los primeros cuatro años del pronunciamiento militar, y otra distinta que 15 años después se asesine y se masacre a un grupo de personas sin juicio previo. Eso es aberrante y esa causa debe investigarse a fondo. Además, la sociedad legitimó y aceptó que todos esos hechos deben esclarecerse a fondo. Y en el buen sentido de la palabra, no puede hablarse de “contextualizar” hechos con hechos, porque en esa época el país estaba funcionando basado en la Constitución de 1980, orientado hacia el cambio de una plena democracia, que se produciría en 1989. Estamos hablando de dos años antes de las elecciones presidencial y parlamentaria que dan inicio a la democracia.

De manera que no sólo quiero expresar mi condena más enérgica respecto de este hecho, sino nuestra disposición para que se aclaren pronta y absolutamente las responsabilidades. Hago un llamado a la justicia en ese sentido. Aquí hay causas que llevan más de 12 ó 13 años, con personas sometidas a proceso. Y no puede señalarse que hacer justicia sobre un asesinato horroroso, que se cometió dos años antes de que Chile tuviera plena democracia nuevamente, es una cuestión que enturbie la reconciliación. Por lo tanto, todo lo que significa ayudar a aclarar esos hechos, a que los responsables asuman sus responsabilidades y a que se haga justicia en este tipo de procesos, es lo que ayudará a que en Chile haya más democracia. El ocultamiento, postergación o dilación de hechos de esa naturaleza, lo único que generan son legítimos rencores y odiosidades.

Aquí no estamos hablando de la ley de amnistía, sino de hechos ocurridos dos años antes de que en este país todos los ciudadanos eligiéramos Presidente de la República y, con posterioridad, un nuevo Congreso. De manera que no hay justificación alguna respecto de esos hechos.

El proyecto está bien orientado y todo lo que significa ayudar para que estas causas sean aclaradas y se determinen las responsabilidades, es un favor y un beneficio al buen funcionamiento de la democracia en Chile. Las democracias se construyen cuando sus instituciones operan. En este caso no hay razón alguna para que la administración de justicia en Chile no opere en forma adecuada. Por esa razón, votaré favorablemente el proyecto en debate.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI .-

Señor Presidente , sin duda es reconfortante escuchar las distintas opiniones de los señores diputados que me han antecedido, las que a lo mejor generarán la aprobación del proyecto en forma casi unánime. Sin embargo, resulta preocupante la intervención del diputado señor Bartolucci . Creo que es un profundo error que se abstenga en la votación. Esperamos que lo reconsidere en el transcurso de la sesión.

Aquí hay una cosa clara. De pronto parece que en el país estamos bastante confundidos respecto de a quién corresponde el papel de hacer justicia. Este rol corresponde sólo a los tribunales de justicia; a ninguna otra instancia. De pronto, con los esfuerzos para lograr una reconciliación, parece que perdemos de vista eso que es tan esencial en una democracia.

Desde ese punto de vista, el proyecto es muy positivo, porque va en el sentido correcto. Con las diversas modificaciones que debemos hacer, en particular al Código de Justicia Militar, debemos lograr eliminar los obstáculos que los tribunales enfrentan para hacer justicia y darles los instrumentos necesarios para que esa justicia se produzca en forma efectiva.

Sin duda, en el Código de Justicia Militar hay un obstáculo para hacer justicia. La situación de que los ministros en visita integrantes de las cortes marciales duren sólo un año, ha hecho que los procesos que llevan pasen después a otro ministro , lo que atenta contra la administración de justicia. Lo comprobamos en el caso de la “operación Albania”, un hecho terrible, lamentable, un asesinato masivo, que está siendo investigado por un segundo ministro . Y se corre el riesgo de que pase a un tercero, todo lo cual atenta contra la eficacia y rapidez necesaria con que deben hacerse las investigaciones para el logro de la justicia. A quién le cabe duda de que procesos tan importantes como éste, deban ser estudiados de nuevo por cada ministro , lo que toma mucho tiempo, dificultando el avance del proceso.

La fundamentación de la moción es clara. Desde ese punto de vista, se han dado las argumentaciones para apoyarla. Es una moción que va en la línea de lo que señala la Constitución en el Nº 3º de su artículo 19, el cual en uno de sus incisos dice que corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento. Es una modificación que está de acuerdo con todas las convenciones internacionales sobre derechos humanos y pactos internacionales de derechos civiles y políticos. A mi juicio, debemos aprobarla porque su fundamento tiene una inspiración absolutamente atendible. Y no sólo tendremos que aprobar esta reforma al Código de Justicia Militar, sino que otras más, a fin de ir quitando los obstáculos que impiden hacer una justicia plena. En definitiva, debemos lograr que el Código de Justicia Militar trate sólo los delitos propiamente militares y cometidos por militares.

Por estas razones y por las enunciadas por los distintos parlamentarios, el PPD apoyará este proyecto de ley.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Señor Presidente, el objetivo de la moción en estudio ha sido difundido con amplitud por los colegas que me precedieron. En definitiva, se trata de disponer que cuando una corte marcial designa a uno de sus miembros como ministro en visita extraordinaria para conocer de algunos casos, se permita que continúe tramitando el expediente, aunque se haya cumplido el año durante el cual debe dejar el cargo en la Corte Marcial. Su fundamento, según quienes presentaron la moción, son los graves inconvenientes y perjuicios procesales que se suscitan en la tramitación de estas causas judiciales.

Es cierto que cuando un proceso ya tiene 18 tomos, cuando las personas víctimas de delitos y los involucrados en la investigación son tantos, obviamente resulta muy complejo estar cambiando, año tras año, al ministro .

En principio, no me gusta legislar para casos especiales. Soy de la idea -y la mantengo- de que la ley tiene que tener una vigencia general para todos los casos que se susciten en el orden jurídico del país.

Como segunda premisa, antes de entrar al fondo del tema, debo señalar que el Código de Justicia Militar debe ser revisado para introducirle modificaciones profundas, no solamente para acotar los tipos penales que él trata y sanciona -aquellos que se denominan delitos militares propios-, sino que también para modificar los procedimientos que se aplican en tiempos de paz.

Ya hemos visto cómo estamos parchando el Código de Justicia Militar. El año pasado fue aprobado todo un cambio respecto de la integración del auditor general del Ejército, iniciativa que en este momento se encuentra en el Senado. Ahora estamos viendo un parche en materias relacionadas con los ministros en visita extraordinaria, que decreta su artículo 29, los que, además, tienen muchos problemas en cuanto al procedimiento ordinario de la justicia militar. Sabemos que es un procedimiento distinto al de los tribunales ordinarios, del foro común, porque tiene fiscal, tiene ministerio público y tiene un juez sentenciador.

¿Qué es lo que hace el ministro en visita extraordinaria? Se ha entendido que sustituye todo el proceso especial militar por uno igual al ordinario.

Pero, en definitiva, aquí hay un problema de fondo con estos propios ministros en visita extraordinaria en relación con el procedimiento en tiempos de paz.

¡Alerta! Aquí no estamos legislando bien, sino que estamos simplemente poniendo un parche más al Código de Justicia Militar. Preferiría, y me encantaría, tanto del ministerio de Justicia como de los órganos que corresponda, el ministerio de Defensa, que pudiéramos avanzar en una modificación completa al Código de Justicia Militar. Mi impresión es que hay, como se dice hoy, agua en la piscina para hacerlo.

Sin perjuicio de estas aprensiones, como legisladora tengo que obedecer el mandato constitucional. La segunda parte del inciso quinto del número 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental me señala que “Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.

Y la verdad es que en estos casos de los ministros en visitas extraordinarias que ven asuntos propios de la justicia militar, no se está cumpliendo el mandato constitucional. Y a mí me corresponde, como legisladora, resguardar siempre esas garantías.

Por lo tanto, voy a aprobar la modificación, porque es la única manera, en este tipo de casos, de llegar a una solución rápida, pero también porque es la única forma de realizar un procedimiento justo y racional.

No es justo ni es racional que un proceso que lleva un ministro en visita, por llegar a su fin el período de un año en que está designado en la Corte Marcial, deba pasar a un nuevo ministro.

Y no es racional, porque no hay ninguna norma legal que obligue a cambiar, dentro del año, al ministro en visita. El artículo 562 del Código Orgánico de Tribunales dispone que “las cortes señalarán el tiempo de duración de la visita extraordinaria y podrán prorrogarlo o restringirlo, así como conferir a otro de los ministros el encargo de continuarla, siempre que así lo estimaren conveniente”.

En la práctica, queda a criterio de la propia corte designar, definir el término del tiempo en el cual el ministro en visita va a hacer uso de esta facultad de llevar adelante un proceso penal militar.

La Corte Suprema no ha hecho uso de esta facultad e, incluso, opina en contra, porque argumenta que la proposición, de alguna forma, rompe con la jerarquía. Yo entiendo a la Corte, porque la norma, más que quebrar el tema de la jerarquía, rompe un orden al interior del Poder Judicial , en el sentido de ir radicando a los ministros en diferentes salas. En ese caso, es más cómodo cambiar al ministro .

Pero la verdad es que no estamos aquí frente a la comodidad de los ministros o del Poder Judicial, sino frente a un mandato constitucional. Y si la Corte Suprema, pudiendo cambiar el plazo y mantener a estos ministros en visitas extraordinarias conociendo de las causas, no lo ha hecho, nos corresponde a nosotros, como legisladores, asumir esa tarea y, por lo tanto, determinar, como lo hace el proyecto, que estos ministros de corte de apelaciones que sean designados en visita extraordinaria continúen desarrollando esa labor hasta que concluya la primera instancia. Hay que aclarar que tiene que ser sólo en primera instancia, aunque hayan dejado de integrar la corte marcial.

Además, con la indicación formulada, que era obvia, en orden a que en caso de ausencia o imposibilidad legal u otro impedimento del ministro , la Corte Suprema lo reemplazará, se cumple fielmente con el mandato constitucional de que, como legisladores, debemos dar siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Krauss.

El señor KRAUSS.-

Señor Presidente, de alguna manera, asumiendo las últimas expresiones de la colega María Pía Guzmán , la verdad es que la situación que da origen a los problemas que se tratan de solucionar, corresponden a estas dificultades de carácter técnico a que hacía alusión el colega Bartolucci , adicionadas con algunas consideraciones políticas bastante preocupantes.

El artículo 29 del Código de Justicia Militar, como se ha dicho, faculta, en su inciso tercero, a la Corte Suprema y a las Cortes Marciales para “decretar visitas extraordinarias en los tribunales de la jurisdicción militar, con arreglo a los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales”.

¿Qué es lo que ha ocurrido? La Corte Suprema ha hecho uso de esta facultad a requerimiento de personas interesadas o de integrantes del propio Poder Judicial , que yo conozca, en dos ocasiones. En el caso de la posible obstrucción a la justicia por parte del ex general director de Carabineros , señor Rodolfo Stange , y en el caso del homicidio de las personas a que se ha hecho referencia por la llamada “operación Albania” o “matanza de Corpus Christi”. En ambas oportunidades, la Corte Suprema no designó a los ministros, pudiendo hacerlo, sino que le encomendó la designación específica a la Corte Marcial y, obviamente, ésta tiene que designar a uno de sus integrantes. Si lo hubiese hecho la Corte Suprema, en uso de sus facultades, cuestión que le era perfectamente posible, porque no hay disposición legal en contrario, habría podido designar a cualquier ministro de su subordinación y le habría podido señalar el tiempo de duración de la visita extraordinaria y la podría prorrogar o restringir. De manera que las dificultades que se suscitan, como señaló la diputada señora Pía Guzmán , se originan en el hecho de que la Corte Suprema no ha hecho uso de estas facultades, en mérito de lo cual, en razón de las dificultades objetivas existentes, el Poder Legislativo, en cumplimiento de su obligación, debe dictar la norma pertinente que rectifique la situación que perjudica a las partes y el ánimo de justicia.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, sin duda, este proyecto, de real importancia, ha sido situado correctamente en una perspectiva democrática y se enmarca dentro de nuestro sistema judicial, toda vez que es una realidad que los tribunales militares tienen una competencia excesiva, que ha sido obtenida en un marco en que no existía el imperio del sistema democrático. Por tanto, es labor nuestra, como legisladores, ir produciendo un perfeccionamiento de esas normas, con el objeto de situarlas en una perspectiva de fortalecimiento de la justicia. Es algo que debemos tener como punto de referencia permanente en el estudio de normas como aquellas respecto de las cuales hoy estamos por pronunciarnos.

¿Por qué digo esto? Porque en el estudio del proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y en el informe que de allí emana, se jerarquizan dos principios esenciales que están presentes en el proyecto: el de la igualdad de todas las personas en la protección y en el ejercicio de sus derechos, y el de la garantía de un procedimiento y de una investigación racionales y justos. Esto siempre debe estar en la médula de la legislación procesal; de no ocurrir así, estaremos afectando los derechos sustantivos de las personas.

Deseo marcar de manera especial el hecho de que, al legislar en la forma en que lo hacemos hoy, estamos logrando una correspondencia efectiva, un avance, en el ámbito del derecho internacional, particularmente en el derecho internacional de los derechos humanos.

En el informe de la Comisión se establece la consonancia de lo que estamos haciendo hoy con lo señalado en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969.

Hay un aspecto esencial en el cual debemos poner nuestra atención. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, particularmente su protocolo facultativo, y la Convención Americana de Derechos Humanos habilitan a las personas, individualmente consideradas, para llegar con sus reclamaciones a un órgano internacional. En el primer caso, al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y, en el segundo, a la Comisión Americana de Derechos Humanos.

Para que una persona pueda llegar con su reclamación a dichas instancias debe haber agotado las vías jurídicas internas que le ofrece su propio Estado. Pero no es sólo facultad del Estado hacer valer ante la instancia internacional, que antes de conocer de una determinada reclamación se agotaren las vías jurídicas que ofrece el propio Estado, sino que conlleva su obligación de proveer en su propio ordenamiento interno las instancias judiciales y los plazos adecuados que aseguren una verdadera justicia, de forma que se puedan reparar los hechos de los cuales se reclama.

Cuando vemos lo que ha ocurrido en la judicatura del ámbito militar, nos damos cuenta de que uno de los grandes problemas es la prolongación de los hechos, de tal manera excesiva, que podríamos estar en presencia de una verdadera denegación de justicia, establecida como una de las causas que excepcionan la obligación de agotar las vías jurídicas internas que el Estado posee. De modo que si queremos una correspondencia entre el ámbito interno y el ámbito internacional, debemos dar los pasos necesarios para hacer que nuestro sistema judicial, entre otras cosas, pueda juzgar las situaciones que se le presentan con la rapidez debida. Conspira contra este objetivo el que año a año nuevos jueces deban ir conociendo, prácticamente desde el comienzo, los juicios que se presentan a su conocimiento.

La idea, que constituye la idea matriz del proyecto, es que el juez que conozca de esta situación pueda seguir con ella, a fin de no perder lo avanzado, lo cual ayuda a que nuestro proceso judicial sea más rápido y efectivo.

Una última cosa. En el tema de la judicatura militar hay muchos aspectos pendientes. Concuerdo con la idea de que no debiéramos seguir parchando, sino hacer el esfuerzo por lograr una reforma orgánica de este ámbito de la judicatura.

Por ejemplo, en el marco de la libertad de información y de opinión, aún quedan en el Código de Justicia Militar situaciones pendientes, de las cuales pretende hacerse cargo la ley de prensa, como la sedición impropia, tipo que ha permitido que tribunales de justicia militar hayan juzgado a civiles, entre ellos periodistas, por una situación que debió caer dentro del ámbito de la justicia civil ordinaria.

Ese tipo de situaciones están presentes en nuestro actual sistema legal y, aprovechando esta discusión sobre un aspecto específico de aquel ámbito, quisiera que reflexionáramos acerca de la necesidad de producir una reforma más orgánica en el campo de la justicia militar.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.

El señor BUSTOS (don Juan).-

Señor Presidente, resulta sumamente satisfactorio que, desde diferentes posiciones políticas, haya unanimidad con relación a la situación aberrante que constituye nuestro Código de Justicia Militar, desde el punto de vista de un Estado de Derecho. En efecto, no existe legislación en el mundo occidental en que el Código de Justicia Militar contemple las formas que tiene el nuestro, las cuales no sólo implican facultades excesivas, sino, además, un privilegio discriminatorio, porque la sola circunstancia, de carácter personal, de que un militar o un miembro de las Fuerzas Armadas en general esté envuelto en los sucesos implica dejar el hecho entregado a la justicia militar. Es evidente que este privilegio irritante atenta contra el principio de igualdad, por cuanto discrimina con relación al resto de la sociedad y, por lo tanto, contradice sustancialmente no sólo los pactos internacionales suscritos por Chile, sino también el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. En definitiva, este privilegio, que vuelve a la antigua tradición, superada ya a fines del siglo XVIII, implica, con el Estado moderno de los fueros personales, que los militares se conviertan en juez y parte. Eso explica la larga duración de procesos en los cuales figuran víctimas civiles y en los cuales hay militares acusados o imputados por violaciones graves a los derechos humanos. La razón fundamental es que son juez y parte en relación con sus propios hechos. Además, a menudo ocurre que un fiscal, con el grado de coronel o capitán, tiene que investigar actos de un general, es decir, de un superior.

En consecuencia, estamos frente a una situación extraordinariamente aberrante, que surge de un privilegio discriminatorio establecido en nuestro Código de Justicia Militar, por la existencia de fueros personales que desde hace mucho tiempo fueron abandonados en los Estados de Derecho, producto de la Revolución Francesa.

Por eso, solicito al Ejecutivo enviar a la brevedad posible al Congreso Nacional un proyecto de reforma total al Código de Justicia Militar, no sólo en lo que se refiere a la competencia de los tribunales militares -reducida sólo a hechos propiamente militares-, sino para que el procedimiento se ajuste a las nuevas formas creadas en el Código de Procedimiento Penal, es decir, que sea un sistema acusatorio real, racional; no híbrido y extraño como el actualmente vigente. Por lo tanto, se trata de una reforma integral, ya que abarca tanto lo sustancial como lo procedimental.

Con esta iniciativa estamos en presencia de una mínima corrección dentro del procedimiento, con el objeto de provocar racionalidad e igualdad en determinados casos. No se trata de legislar para un caso particular, sino para un determinado caso particular en el cual existe una sensación de injusticia respecto de los tribunales militares y sus resoluciones.

Nadie -así lo ha demostrado la discusión en esta Sala- ha podido desconocer la aberración que se produjo en el llamado caso Albania, donde fueron asesinados y masacrados muchos jóvenes, lo que se quiso justificar señalando que se había producido un enfrentamiento.

Ese hecho tan aberrante, tan palmario en cuanto a las evidencias -a pesar de ello, desde 1987 aparecía encubierto por la justicia militar-, ha provocado esta corrección, que servirá no sólo para el caso Albania, sino para cualquier hecho similar.

Por eso, esta corrección es muy importante aun cuando sea mínima y aun cuando incida en determinados casos, porque introduce racionalidad y justicia en relación a hechos de la misma naturaleza.

La moción propone modificar el artículo 29 del Código de Justicia Militar para que el ministro en visita no sea transitorio, sino permanente, como ocurre en todo tribunal. Un tribunal no puede ser transitorio; eso afecta la administración de justicia. Esta moción corrige esa imperfección.

En consecuencia, el proyecto contempla dos aspectos: introduce una modificación sustancial al Código de Justicia Militar en cuanto a que sea un miembro de la justicia ordinaria el encargado de sustanciar esos procesos y, además, establece que los tribunales no pueden ser transitorios, sino permanentes.

De ahí que resulta extraño lo señalado por el diputado señor Bartolucci , en el sentido de la verdad histórica. Son los tribunales los que en los procesos sobre violaciones a los derechos humanos -los delitos más graves que se pueden cometer-, deben determinar la verdad histórica; salvo que el señor diputado pretenda, con las palabras verdad histórica, justificar esos hechos delictivos. Supongo, porque conozco su talante democrático, que no tratará de justificar los crímenes más graves que se pueden dar en una sociedad, como son las violaciones a los derechos humanos. Por lo tanto, a mi juicio, es sólo un error procesal: no tener claro dónde se determina la verdad histórica respecto de un delito. Ella se establece en los tribunales de justicia, y es allí donde se debe evitar la impunidad.

La importancia de esta moción radica en que estamos en presencia de uno de los crímenes más graves cometidos en Chile, como muy bien lo señalaba el diputado señor Espina, ya que después de catorce años del golpe militar se produce una masacre, un asesinato vil, alevoso y sádico en contra de un grupo de personas. A pesar de que ello es manifiesto y de que nadie en Chile lo puede ignorar, sólo hoy se ha podido dictar auto de procesamiento; eso porque el proceso estaba en manos de la justicia militar.

Eso es lo que hay que solucionar a través de una reforma total al Código de Justicia Militar.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

De acuerdo con el Reglamento, un Comité ha solicitado el cierre del debate.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente , ¿me puede informar cuántas personas están inscritas?

El señor TUMA (Vicepresidente).-

La diputada señora Laura Soto y los diputados señores Ascencio y Jarpa.

En votación la solicitud de cierre del debate formulada por el Comité de la UDI.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 1 abstención.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Rechazada la petición.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Alvarado, Álvarez, Bartolucci, Espina, Guzmán (doña Pía), Jarpa, Longton, Masferrer, Melero, Moreira, Pérez (don Víctor) y Venegas.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Ascencio, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Gutiérrez, Hales, Jaramillo, Jeame Barrueto, Krauss, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pollarolo ( doña Fanny), Prokurica, Reyes, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Valenzuela y Vilches.

-Se abstuvo el diputado señor Ojeda.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la honorable diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , en realidad, el mayor reproche que se hace se refiere a la forma como se aplica la justicia militar en nuestro país.

Hay una gran mayoría que ha ratificado esta crítica, y diversos tratadistas también están contestes en que en el mundo democrático y en tiempos de paz, la justicia militar no debería existir, no sólo por su desmesura o porque el fuero arrastra, sino porque existen críticas muy de fondo que hacen válido aquel dicho de que cuando la justicia es insuficiente, la soberanía no es más que una organización de bandoleros. Eso es lo que ha ocurrido. Por lo menos a mí me correspondió conocer situaciones muy aberrantes relacionadas con la falta de justicia. Recuerdo un caso emblemático: la muerte de Carlos Godoy Echegoyen, en una comisaría, como consecuencia de las torturas de que fue objeto. Fue detenido junto con otros jóvenes, se les acusó de terroristas y fueron procesados como tales; sin embargo, cuando el caso fue conocido por un ministro civil de la corte de apelaciones, absolvió a todos los jóvenes. Con esto queda claramente demostrado que la justicia debe ser administrada por tribunales civiles.

Hemos conversado el tema con el Ejecutivo y hemos sido majaderos al plantearle que es absolutamente indispensable limitar la competencia de la justicia militar a los delitos exclusivamente militares. La ministra de Justicia nos ha expresado que realizó un completo estudio al respecto y que está esperando las instrucciones del Presidente de la República en tal sentido. Creo que, efectivamente, como dijo la diputada señora Pía Guzmán , falta analizar, de una vez por todas, a fondo este tema.

Decía que se reprocha no sólo la desmesura, sino la falta de independencia, que ya fue explicada. Como en el ámbito militar existe una jerarquía, los fiscales no tienen autonomía. En los procesos militares las víctimas no pueden querellarse. Por lo tanto, de partida, existe injusticia respecto de sus derechos. En cuanto a los encausados, sólo se admite el recurso de amparo, con lo cual el debido proceso se convierte en sal y agua.

Por ello, es absolutamente indispensable insistir con mucha fuerza -como lo dijo el diputado señor Juan Bustos - en la necesidad de que el Gobierno envíe el proyecto que limita la competencia de la justicia militar sólo a su ámbito.

Se trata de enmendar, aunque en una mínima parte, el artículo 29 del Código de Justicia Militar. Eso, al menos, nos satisface desde el punto de vista espiritual y legislativo, y nos hace pensar que estamos en el camino correcto. No puede ser que cuando la Corte Suprema, a veces, nombra un ministro en visita para que conozca delitos militares, designe al integrante de la corte marcial, caso en el cual dicha corte tiene el plazo de un año, lo que -como dicen muy bien los autores de la moción- resulta una burla para la justicia. Un ministro que tiene a la vista 18 tomos no puede saber cuáles son las diligencias útiles, cuáles son “paja molida”, qué trámite hay que saltarse, cuáles dicen relación con el verdadero fin de búsqueda de justicia. De manera que, aunque sea en una mínima parte, al menos nosotros deberíamos ir por el camino correcto. Es cierto que no es bueno legislar con nombre, para una causa determinada; pero esta situación aberrante nos ha abierto los ojos para convencernos de que es necesario hacer un esfuerzo en ese sentido.

Por eso, el Partido por la Democracia hará mucha fuerza para que esta moción sea aprobada ojalá en forma unánime e insistirá ante el Gobierno para que envíe un proyecto que reduzca la competencia de la justicia militar a su ámbito, es decir, al netamente disciplinario.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

Los diputados que están inscritos a continuación podrán hacer uso de la palabra en la próxima sesión, cuando continuemos con la discusión del proyecto.

Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, esta semana ya hemos celebrado dos sesiones y no hemos votado ningún proyecto.

Por lo tanto, propongo que los diputados que deseen intervenir soliciten la inserción de sus discursos, de manera que podamos votar, por lo menos, un proyecto de ley. No veo por qué debemos continuar debatiendo sin votar. Además, no he escuchado a ningún diputado argumentar en contra del proyecto, con la excepción del diputado señor Bartolucci , quien expresó sus aprensiones y anunció que se abstendría.

De manera que sería perfectamente posible llamar a los señores diputados y votar esta iniciativa legal. Ésa es mi petición concreta.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Señor diputado , como llegó a su término el tiempo del Orden del Día, sólo se podría acceder a su petición por acuerdo unánime de la Sala.

Lo que podríamos hacer sería acordar que los dos diputados inscritos inserten sus discursos. Y con eso ponemos término al debate y dejamos para la próxima sesión la votación del proyecto.

El señor MASFERRER .-

¿Por qué no votamos hoy, señor Presidente?

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

No hay acuerdo para acoger esa petición, señor diputado .

El señor ESPINA.-

Pero su Señoría no ha consultado a la Sala.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

¿Habría acuerdo unánime para acoger la petición del diputado señor Alberto Espina?

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

No hay acuerdo.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 1999. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

COMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor MONTES (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley que perfecciona el artículo 29 del Código de Justicia Militar, a fin de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los ministros en visita extraordinaria de la jurisdicción militar.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, al igual que casi todos los diputados que han intervenido, entendemos que el proyecto puede analizarse desde dos puntos de vista: el jurídico y el político. Analizado desde una perspectiva jurídica, todos estamos de acuerdo en la necesidad de efectuar una gran reforma al Código de Justicia Militar, debido a la gran cantidad de normas que entraban la posibilidad de acceder a la justicia y otras que resultan francamente aberrantes, en particular las que permiten que tribunales militares juzguen a civiles por delitos de carácter civil.

Hace una semana, un juez militar de Osorno procesó, en calidad de instigadores, a varios estudiantes universitarios, acusándolos de tales por formar parte de un centro de alumnos que convocó a un acto que finalizó con maltrato de obra a Carabineros. No obstante que ahora se encuentran en libertad bajo fianza, llamó la atención que el fiscal militar vistiera un imponente traje de campaña, lo cual demuestra hasta qué punto opera la justicia militar en relación con los civiles.

En este tema, la necesidad de perfeccionar el artículo 29 del Código de Justicia Militar tiene por objeto radicar definitivamente las causas en los ministros en visita extraordinaria nombrados por corte marcial. Como señala el informe, la idea, desde el punto de vista jurídico, es hacer cumplir algunos de los principios fundamentales del Derecho Procesal, tales como el debido proceso, vinculado a la necesidad de que las personas que comparecen ante la Justicia Militar tengan un juicio justo; la radicación, a fin de que los tribunales a los que se les encomienda una causa continúen sustanciándola hasta dictar una sentencia definitiva; la inavocabilidad, fundamentada en la idea de que la causa no sea traspasada a otro tribunal invocando alguna razón determinada, y la llamada economía procesal. Se trata de principios que, en este caso, justifican plenamente la idea de modificar el artículo mencionado.

Con todo, la discusión ha resultado más interesante en el plano político. En primer lugar, quiero hacer un llamado a los diputados de la UDI, en particular al diputado señor Bartolucci , en cuanto a reflexionar acerca de la necesidad de contribuir con un gesto concreto a posibilitar que en nuestro país la verdad y la justicia no sean sólo palabras. En el discurso que pronunció la semana pasada, su Señoría señalaba, con la mejor de las intenciones, que este acuerdo puede ser el resultado de un esfuerzo general dentro de políticas más globales por adoptar. Sin embargo, el proyecto lo debemos votar hoy. Por ello, lo más importante es que los diputados no importa su tendencia que coincidan en la necesidad de modificar el Código de Justicia Militar, contribuyan en forma efectiva a que ésta sea cumplida. Por eso son muy importantes los votos que la UDI aporte a este proyecto.

Otro tema que no quiero dejar de mencionar se relaciona con dos intervenciones del diputado señor Alberto Espina : una, pronunciada con ocasión de la discusión de este proyecto, y otra, vertida en una conferencia efectuada el fin de semana recién pasado; ambas, a mi juicio, extraordinariamente importantes y reveladoras.

Según la primera la escuché con mucho respeto y con toda seguridad interpreta el pensamiento de muchos diputados de Renovación Nacional, el hecho que originó este proyecto lo que conocemos como “operación Albania”, constituía un acto aberrante que no tenía ninguna explicación. Además, su Señoría se refirió a la violación de los derechos humanos llevada a cabo durante largos años en el país. Ése fue el primer antecedente. Pues bien, este fin de semana escuché nuevamente al diputado señor Espina en una conferencia de prensa, en la cual reconoció que durante el gobierno militar hubo una sistemática violación de los derechos humanos. Como se sabe, no se trata de ninguna declaración novedosa; pero viniendo de un diputado que fue presidente de Renovación Nacional, con influencia relevante en la política, sus dichos deben interpretarse como una línea importante por seguir a fin de resolver los problemas que subsisten en el país en esta materia. Aquí no bastan las palabras, ni las excusas, ni justificar lo que vivimos durante el gobierno militar: lo importante es escuchar declaraciones que reúnan el sentimiento mayoritario del país.

Aún persisten dos problemas importantes: la verdad y la justicia, las que pueden alcanzarse sólo si somos honestos y aceptamos que hubo determinadas circunstancias que generaron los problemas que hoy debemos solucionar. Cuando el diputado señor Espina, ex presidente de Renovación Nacional, reconoce que durante 17 años de gobierno militar hubo una sistemática violación de los derechos humanos, está negando que hubo excesos, responsabilidades individuales o hechos lamentables que se justifican por el bien de Chile. Reitero, con ello está diciendo que efectivamente hubo violaciones sistemáticas de los derechos humanos y que hay responsabilidades que deben asumirse. Para que contribuyamos a la paz, a la democracia y a la reconciliación, no podemos eludir la justicia. Para lograr un estado de paz con significación real, contenido y arraigo en todos los sectores políticos, es necesario recoger la memoria colectiva de todos. No podemos construir una versión oficial desde el lugar en que se encuentran los que tienen el poder; la tarea es recoger la totalidad de las versiones que circulan sobre los hechos. A mi juicio, es muy importante que declaraciones como la del diputado señor Espina tengan continuidad; sin embargo, lo sería aún más si otras instituciones y personas toman ese camino. Considero que una declaración de las Fuerzas Armadas en la que, como instituciones, reconozcan que hubo violaciones sistemáticas a los derechos humanos y que, además, conlleve la declaración oficial de que nunca más se prestarán para que se cometan asesinatos, desapariciones, torturas y otras violaciones a los derechos humanos como sucedió, por ejemplo, en la “operación Albania”, sirve, ayuda y contribuye en forma eficaz a enfrentar este tema con responsabilidad.

Hoy estamos analizando un proyecto breve, pero muy importante, destinado a modificar el artículo 29 del Código de Justicia Militar. Seguramente, mañana trataremos otro, relacionado con la facultad de los jueces civiles para investigar dentro de los recintos militares y policiales, que de nuevo pondrá en el tapete el tema de la justicia militar. Pero en el país se está discutiendo otra cosa, mucho más profunda que estas importantes reformas que estamos introduciendo: si algún día podremos entendernos, si podremos hablar el mismo lenguaje, compartir el mismo espacio y la misma historia, y así, contribuir a una efectiva reconciliación. Para que ello ocurra, debemos actuar con la verdad, decir las cosas mirando cara a cara a la gente, tal como ha sucedido con las declaraciones que comenté.

La Democracia Cristiana votará favorablemente la modificación, pues considera que, a pesar de ser pequeña, es importante y significa una contribución al proceso que hoy los chilenos estamos llevando a cabo.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, la paz social es fruto de la justicia, cuya función es investigar los delitos, juzgar y sancionar a los culpables y obtener la reparación del daño causado.

Los legisladores, representantes populares elegidos democráticamente, como lo expresó nuestra colega señora María Pía Guzmán , debemos entregar las herramientas necesarias al Poder Judicial para que cumpla tan importante labor.

Con el proyecto en estudio, relativo a los ministros en visita que investigan causas militares, estamos entregando elementos que permitirán que un mismo juez sea el que tenga conocimiento del proceso en la primera instancia. De esta forma, esperamos que la sustanciación de un proceso se haga en un tiempo adecuado y que la sentencia y condena de los responsables lleve tranquilidad a los afectados, y no como en el “caso Albania”, en que han transcurrido doce años sin que se haya dictado fallo, lo que ha provocado impaciencia, impotencia, intranquilidad y angustia en los familiares de las víctimas, y estupor en la mayoría de los chilenos.

Concuerdo con lo expresado por el diputado señor Riveros , en cuanto a que con esta iniciativa estamos dando las garantías mínimas de justicia y cumpliendo lo que dispone el Pacto de derechos civiles y políticos y la Convención sobre derechos humanos firmada en San José de Costa Rica.

Una vez más quiero recalcar lo expresado por el diputado señor Ascencio , en cuanto a que valoramos las declaraciones de parlamentarios de Renovación Nacional, en especial del señor Alberto Espina , sobre la necesidad de que en Chile se investiguen los delitos en que aparecen involucrados miembros de las Fuerzas Armadas y que ellos sean juzgados y sancionados, cualquiera sea su condición, civiles o militares, porque necesitamos que en Chile exista una justicia clara y transparente y que no vuelvan a suceder hechos como el caso Albania, en que fueron asesinadas doce personas, incluidas dos mujeres.

Con esta normativa, damos cumplimiento al número 3º del artículo 19 de la Constitución Política, que dispone que corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento. Por lo tanto, no estamos legislando para un solo caso, sino dando herramientas al Poder Judicial a fin de que cumpla en forma eficiente su importante labor.

En la Comisión de Relaciones Exteriores se encuentra en trámite el proyecto de acuerdo aprobatorio del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuya vigencia será universal, permanente, independiente, complementaria y que investigará los casos de genocidios, crímenes de lesa humanidad y de guerra. En sus fundamentos señala que el Estado tiene la responsabilidad de velar por el respeto a los derechos de las personas. Como esperamos que en Chile nunca más se cometan tales crímenes, y en el caso de que sucedan, a través del debido proceso sean investigados, juzgados y sancionados, no será necesario que dicha Corte Penal Internacional conozca hechos acontecidos en nuestro país.

Como patrocinante de este proyecto, que espero aprobemos por unanimidad, damos un paso muy importante y decimos al mundo que queremos que en Chile se investiguen, juzguen y sancionen las violaciones a los derechos humanos. Con ello, daremos una demostración clara de nuestra lucha contra la impunidad de quienes, amparándose en las instituciones, no afrontan sus responsabilidades. Además, estamos entregando herramientas a los tribunales para que hagan justicia y los chilenos podamos confiar en nuestro Poder Judicial. La justicia es lo que nos da la paz social. Por lo tanto, el Poder Judicial es uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema democrático, razón por la cual con el proyecto en debate también estamos reforzando nuestra democracia.

Por último, ya que en Chile todos los chilenos debemos buscar los caminos para llegar a la reconciliación, creo que ésta no es posible si no conocemos la verdad y no hacemos justicia. Hoy, al aprobar este proyecto, estamos dando pasos importantes para fortalecer el Poder Judicial, la justicia y, sobre todo, un camino para llegar a la tan ansiada reconciliación nacional.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Mesías.

El señor MESÍAS.-

Señor Presidente, el proyecto, originado en moción de diez señoras diputadas y señores diputados, se inspira en la dilación de la investigación de los crímenes de junio de 1987, llamada “matanza de Corpus Christi”, o más eufemísticamente, “operación Albania”.

En efecto, en marzo de 1998, se designó ministro en visita al juez Hugo Dolmestch , de la corte de apelaciones de Santiago, para que siguiera investigando el caso, quien, al dejar de pertenecer a la corte marcial, debió entregar la causa al ministro Milton Juica , quien, a su vez, sin haber agotado las diligencias, deberá entregar los antecedentes a otro ministro.

Obviamente, esta situación significa un retraso en el proceso y entorpece la administración de justicia, lo cual no es justo ni racional. El caso citado es emblemático. Sin embargo, se puede dar en cualquier otro de similares características, debido al cambio anual de los ministros que integran la corte marcial.

La modificación propuesta en el proyecto contribuye a establecer garantías judiciales mínimas para asegurar un rápido, eficiente y debido proceso.

En razón de eso, votaré favorablemente.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Corresponde someter a votación el proyecto.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, como en la Tabla hay varias iniciativas que requieren quórum especial para su aprobación, solicito a su Señoría que recabe el acuerdo de la Sala para votar este proyecto conjuntamente con el resto al final del Orden del Día.

El señor MONTES (Presidente).-

Si le parece a la Sala, así se acordará.

No hay acuerdo.

En votación el proyecto de ley que perfecciona el artículo 29 del Código de Justicia Militar.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto. Como no ha sido objeto de indicaciones, también se aprueba en particular.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, la diputada señora Lily Pérez y el diputado señor Longton piden que incluya sus votos, porque no funcionó el sistema.

El señor MONTES (Presidente).-

Señor diputado, ya se efectuó la votación, pero se dejará constancia de ello.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Ascencio, Ávila, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Cardemil, Cornejo (don Aldo), Delmastro, Díaz, Elgueta, Encina, Espina, Galilea (don José Antonio), García (don José), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Martínez (don Gutenberg), Mesías, Monge, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Riveros, Rocha, Salas, Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Se abstuvieron los diputados señores:

Bartolucci, Fossa, García (don René Manuel) y Recondo.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de septiembre, 1999. Oficio en Sesión 34. Legislatura 340.

VALPARAISO, 14 de setiembre de 1999.

Oficio Nº2555

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase, al final del inciso tercero del artículo 29 del Código de Justicia Militar, lo siguiente: "El Ministro de Corte de Apelaciones que hubiere sido designado para realizar dicha visita extraordinaria continuará con la substanciación del proceso como juez de primera instancia, aun cuando hubiere dejado de integrar la Corte Marcial respectiva. En caso de ausencia, licencia, imposibilidad legal o cualquier otro impedimento, será reemplazado por la Corte Suprema o la Corte Marcial que hubiere decretado la visita.".".

*****

Hago presente a V.E. que el artículo único fue aprobado en general y en particular con el voto conforme de 65 señores Diputados, de 114 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 03 de noviembre, 1999. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 8. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERFECCIONA EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, A FIN DE RADICAR EN FORMA DEFINITIVA EL CONOCIMIENTO DE LAS CAUSAS ASIGNADAS A LOS MINISTROS EN VISITA EXTRAORDINARIA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR.

BOLETÍN N°2.374-07

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en segundo trámite constitucional, acerca del proyecto de ley de la referencia, que tuvo su origen en una Moción de los HH. Diputados señoras Adriana Muñoz D’Albora, Fanny Pollarolo Villa y Laura Soto González, y señores Sergio Aguiló Melo, Guillermo Ceroni Fuentes, Sergio Elgueta Barrientos, Enrique Jaramillo Becker, Carlos Abel Jarpa Webar, Carlos Montes Cisternas, y Edgardo Riveros Marín.

Hacemos presente que, de aprobarse esta iniciativa, ello deberá hacerse con el quórum propio de ley orgánica constitucional, por cuanto modifica la organización y atribuciones de los tribunales, y que se consultó oportunamente a la Excma. Corte Suprema, en dos oportunidades.

Concurrió al debate habido en la Comisión el señor Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Claudio Troncoso Repetto.

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ANTECEDENTES LEGALES

1) Código de Justicia Militar:

El artículo 25 señala que los Fiscales son los funcionarios encargados de la substanciación de los procesos y formación de las causas de la jurisdicción militar en primera instancia, y determina sus atribuciones.

El artículo 29, inciso tercero, establece que la Corte Suprema y las Cortes Marciales podrán decretar visitas extraordinarias en los tribunales de la jurisdicción militar, con arreglo a los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales.

El artículo 48 indica que habrá una Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, con asiento en Santiago, y una Corte Marcial de la Armada, con sede en Valparaíso.

Expresa que la primera estará integrada por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, por los Auditores Generales de la Fuerza Aérea y de Carabineros y por un Coronel de Justicia del Ejército, en servicio activo, y la segunda por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el Auditor General de la Armada y por un Oficial General en servicio activo de esta Institución. Los integrantes que no sean Ministros de Corte de Apelaciones gozarán de inamovilidad por el plazo de tres años, contado desde que asuman sus funciones, aunque durante la vigencia del mismo cesaren en la calidad que los habilitó para el nombramiento.

Añade que presidirá cada Corte el más antiguo de los Ministros de Corte de Apelaciones a que se refiere el inciso anterior, y en caso de ausencia o inhabilidad legal de éste, el otro Ministro de Corte de Apelaciones que la integre como titular.

El inciso segundo del artículo 51 contiene las reglas para la designación de los Ministros de Corte de Apelaciones que deban integrar las Cortes Marciales. Apunta que serán designados anualmente, por sorteo de entre sus miembros, el que se practicará por los Presidentes de los respectivos Tribunales, con asistencia del Secretario, dentro de la última semana del mes de enero de cada año.

El artículo 52, por su parte, establece en sus incisos primero y final que, en caso de ausencia o inhabilidad legal de uno de los Ministros de Corte de Apelaciones, será subrogado por el Ministro de la Corte respectiva, siguiendo el orden de mayor antigüedad. En caso de muerte, traslado u otra circunstancia que lo haga cesar en sus funciones como Ministro de la Corte de Apelaciones, será reemplazado por el período que le falte para enterar su desempeño en la Corte Marcial mediante un sorteo especial.

2) Código Orgánico de Tribunales:

El artículo 559 faculta a los Tribunales Superiores de Justicia para decretar visitas extraordinarias por medio de alguno de sus ministros en los juzgados de su respectivo territorio jurisdiccional, siempre que el mejor servicio judicial lo exigiere.

El artículo 560 señala los casos en que se ordenarán especialmente las visitas extraordinarias: cuando se tratare de la investigación de hechos o de pesquisar delitos que puedan afectar las relaciones internacionales de la República, y de los que corresponda conocer y juzgar a los Tribunales de Justicia; cuando se trate de la investigación y juzgamiento de crímenes y simples delitos que produzcan alarma pública y exijan pronta represión por su gravedad y perjudiciales consecuencias, y siempre que sea necesario investigar hechos que afecten a la conducta de los jueces en el ejercicio de sus funciones y cuando hubiere retardo notable en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento de dichos jueces.

Es pertinente señalar que, en virtud del proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales (Boletín Nº 2.152-07) -que informaremos próximamente-, se mantiene en este Código la posibilidad de designar ministros en visita solamente en causas civiles, militares (porque la jurisdicción militar no se ve afectada por la reforma procesal penal) y cuando hubiere hechos que afecten las conductas de jueces o retardo notable en el despacho de los asuntos.

Así, la nueva redacción del artículo 560, Nº 2º, permite ordenar estas visitas “cuando se tratare de la investigación de hechos o de pesquisar delitos cuyo conocimiento corresponda a la justicia militar y que puedan afectar las relaciones internacionales, o que produzcan alarma pública y exijan pronta represión por su gravedad y perjudiciales consecuencias”.

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DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto consta de un artículo único, que agrega dos disposiciones al final del inciso tercero del artículo 29 del Código de Justicia Militar. En virtud de ellas, el Ministro de Corte de Apelaciones que hubiere sido designado para realizar la visita extraordinaria continuará con la substanciación del proceso como juez de primera instancia, aun cuando hubiere dejado de integrar la Corte Marcial respectiva. En caso de ausencia, licencia, imposibilidad legal o cualquier otro impedimento, será reemplazado por la Corte Suprema o la Corte Marcial que hubiere decretado la visita.

Los autores de la moción la fundamentaron, en lo medular, en que es necesario “solucionar los importantes inconvenientes y perjuicios procesales que se suscitan en la tramitación de las causas judiciales a cargo de un Ministro en Visita en la Jurisdicción Militar, como consecuencia que la ley actualmente vigente obliga a traspasar todos los años dichas causas a un nuevo Ministro en Visita, debido a que los Ministros de la Corte de Apelaciones que integran las Cortes Marciales sólo duran un año en tal integración.”

Afirmaron que “el cambio anual del titular de la Visita Extraordinaria obliga al nuevo Ministro en Visita a conocer de un proceso ya tramitado antes por otro Ministro, con lo cual necesariamente se produce un retraso en el adecuado curso progresivo del proceso judicial. Dicho retraso en la tramitación resulta inevitable si se considera, además, que resulta connatural a las causas judiciales respecto de las cuales procede decretar Visita Extraordinaria el que se trate siempre de procesos de gran complejidad y relevancia pública.

Esta dilación innecesaria causa perjuicio a las partes del proceso y constituye un desgaste innecesario e irracional de la propia administración de justicia.”

La Excelentísima Corte Suprema de Justicia, mediante oficio Nº1.384, de fecha 8 de octubre en curso, informó desfavorablemente el proyecto, reiterando la opinión unánime que envió en su oportunidad a la H. Cámara de Diputados.

Recordó que ella consigna, en su parte sustancial, que “acordó informar desfavorablemente el referido proyecto de ley, ya que no se concilia con la estructura orgánica y las atribuciones de la Corte Marcial y de la Armada, provocando, además, un quiebre en la jerarquía que debe necesariamente existir entre un miembro de un Tribunal Superior de Justicia y este mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que, en la forma como está redactado el artículo en comento, puede resultar que si la tramitación de un proceso experimenta una demora excesiva, el Ministro designado quedaría obligado en forma indefinida a su conocimiento, no obstante que haya dejado de pertenecer a la judicatura militar.”.

Agregó el nuevo informe que, respecto del párrafo relativo a la forma de reemplazar a estos Ministros cuando estuvieren imposibilitados de ejercer el cargo, el Ministro señor Gálvez “fue de opinión de hacer presente que debería operar –a su juicio- el sistema de subrogación para los reemplazos a que el texto aprobado se refiere, en lugar de la nominación por la Corte Suprema o la Corte Marcial que hubiere decretado la visita, como allí se dispone.”.

La alusión que hace el mencionado señor Ministro al sistema de subrogación debe entenderse hecha a las reglas del artículo 52 del Código de Justicia Militar, particularmente a la que señala que, en caso de ausencia o inhabilidad, los Ministros serán subrogados por otros Ministros de la respectiva Corte de Apelaciones, siguiendo el orden de mayor antigüedad.

El señor Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Claudio Troncoso, explicó el alcance de esta iniciativa, manifestando que en los casos penales de jurisdicción común no se presenta un problema similar porque los Ministros en Visita Extraordinaria siguen conociendo de la causa hasta el fallo de primera instancia. Sin embargo, en la reforma al Código de Justicia Militar que permitió el nombramiento de Ministros en visita no se modificó el artículo 51, que limita la permanencia de los Ministros de la Corte de Apelaciones en la Corte Marcial por un año, por lo que el nuevo Ministro designado debe comenzar a conocer de un proceso normalmente complejo, lo que significa una demora innecesaria para la causa.

Aceptó que el proyecto de ley podría ser objeto de mejoramientos técnicos para acoger las aprensiones de la Excma. Corte Suprema, aclarando por ejemplo que el Ministro que se encuentre en visita y que deje de integrar la Corte Marcial siga considerándose como integrante de ella para los efectos de esa causa, a fin de que la Corte Marcial continúe vigilando su actuación ministerial y conozca los recursos pertinentes.

Además, propuso suprimir la parte final de la norma o precisar que se aplican las reglas de subrogación y reemplazo del artículo 52 del Código de Justicia Militar.

El H. Senador señor Hamilton planteó sus dudas acerca de cómo el Ministro podría compatibilizar las nuevas obligaciones que tuviese que asumir en su calidad de integrante de la Corte de Apelaciones, con la substanciación del proceso que mantenga a su cargo.

El H. Senador señor Aburto indicó que el proyecto no se compadece con la organización de la Corte Marcial, porque si se mantiene la competencia del Ministro visitador para la causa de que está conociendo y se nombra otro Ministro como integrante de la Corte, ésta tendrá en un momento seis miembros. Hizo presente que, al término del año, el Ministro deja de integrar la Corte Marcial, por lo que pretender que un Ministro que comenzó a instruir un proceso por su calidad de miembro de la Corte Marcial siga conociendo de él no obstante haber perdido dicha calidad habilitante, altera las normas de competencia. Se preguntó: ¿en qué calidad ese Ministro sigue conociendo del proceso?.

Agregó que no le hacía mucha fuerza el argumento de que el nuevo Ministro debe interiorizarse de todo lo obrado en la causa con anterioridad, porque es frecuente que los jueces deban conocer causas ya iniciadas por otros magistrados. Cuando se nombra, por ejemplo, un nuevo juez del crimen en un tribunal en funcionamiento, debe hacerse cargo de todos los procesos pendientes, que pueden ser cientos, y que se encuentran en distintos estados de tramitación.

Discrepó el señor representante del Ejecutivo del hecho de que el proyecto trastoque las normas de organización o jerarquía de los tribunales, porque el Ministro en visita se mantendría ligado a la Corte Marcial únicamente para los efectos de la causa respectiva. Consideró que la comparación con la justicia ordinaria no es del todo útil, porque en ella no se contempla la rotación anual obligatoria, que es lo que produce el problema que la iniciativa quiere resolver. Observó además, que desde 1990 sólo se ha designado Ministros en Visita Extraordinaria en la jurisdicción militar en dos ocasiones: la primera en el año 1994, en el denominado “caso degollados”, y la segunda, en el caso que se está tramitando actualmente y que es conocido como “Operación Albania”, a cargo del Ministro señor Juica.

El H. Senador señor Larraín advirtió que, a su juicio, precisamente esa relación que tendría el Ministro en Visita Extraordinaria con la Corte Marcial sólo para ciertos efectos es lo que no se ajusta a la estructura de las Cortes Marciales y produce una distorsión en el sistema jerárquico. Sugirió que se subsanaría el problema si se aumentara el plazo de permanencia de los Ministros de la Corte de Apelaciones en la Corte Marcial, para dar una solución general que no altere su organización.

El H. Senador señor Díez sostuvo que lo normal es que el mismo juez conozca de los procesos hasta su conclusión. Sin embargo, a su juicio no puede ignorarse la opinión de la unanimidad de la Corte Suprema, dada a conocer a la Cámara de Diputados y reiterada ahora en el Senado, que afirma tajantemente que el proyecto altera la estructura orgánica de las Cortes Marciales. Consideró que la propuesta del H. Senador señor Larraín es una buena fórmula, que podría reorientar positivamente el proyecto de ley.

El H. Senador señor Parra coincidió en que el proyecto, tal como llegó al Senado, generaría problemas como el de la integración de las Cortes Marciales, que tendrían seis miembros para ciertos efectos y cinco para otros, con las consecuencias del caso, por ejemplo, en materia de recursos que pudieran interponerse. Estimó que la solución podría ir por el lado de que la ley fije un plazo mayor de duración de los Ministros de la Corte de Apelaciones como integrantes de la Corte Marcial, o de facultar a la Corte de Apelaciones o a la Corte Suprema para que, en casos excepcionales, extienda el plazo de permanencia en la Corte Marcial del Ministro en visita.

Al concluir el debate, los HH. señores integrantes de la Comisión compartieron la idea de que, en los términos en que se encuentra formulado el proyecto de ley, produciría diversos inconvenientes en la organización y funcionamiento de la Corte Marcial el hecho de que continúe como Ministro en Visita el Ministro de la Corte de Apelaciones que haya dejado de integrarla.

Hicieron suyos, en este sentido, los reparos que la iniciativa ha merecido a la Corte Suprema, incluyendo la opinión del Ministro señor Gálvez en orden a que debería regir el sistema permanente de reemplazo del artículo 52 del Código de Justicia Militar y no la regla especial que se contempla. Por otra parte, es preciso hacer notar que el proyecto de ley no se hace cargo del hecho de que, conforme al artículo 560 Nº 3º del Código Orgánico de Tribunales, la visita extraordinaria puede haberse dispuesto, no para conocer de alguna causa determinada, sino para “investigar hechos que afecten a la conducta de los jueces en el ejercicio de sus funciones y cuando hubiere retardo notable en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento de dichos jueces”. Deja en la incertidumbre, por tanto, si la visita que tenga alguna de estas otras finalidades quedaría afecta al sistema que se propone o excluída del mismo.

A juicio de la Comisión, en vez de establecer mecanismos excepcionales, la solución al problema que se intenta resolver debería orientarse en el sentido de modificar la regla general, cual es, en este caso, el artículo 51 del Código de Justicia Militar, que fija en un año el plazo de duración como integrantes de la Corte Marcial que tienen los Ministros de la respectiva Corte de Apelaciones.

El referido plazo podría cambiarse por el de dos o tres años, lo que daría la estabilidad que se persigue respecto del instructor del proceso y sentenciador de primera instancia, sin producir efectos secundarios de otra naturaleza.

Los señores integrantes de la Comisión estuvieron contestes en dejar testimonio de su disposición favorable a estudiar la propuesta formal que haga el Ministerio de Justicia en esta materia, en la línea de las consideraciones que se acaban de expresar, y que, idealmente, debería hacerse llegar con antelación a la discusión general sobre este proyecto de ley que se llevará a cabo en la Sala.

- Sometido a votación en general, fue rechazado por tres votos en contra y dos abstenciones. Votaron por el rechazo los HH. Senadores señores Aburto, Díez y Larraín, en tanto que los HH. Senadores señores Hamilton y Parra se abstuvieron.

Posteriormente, se recibió una propuesta del Ministerio de Justicia en orden a modificar el artículo 51, sólo para ampliar el plazo de la designación de uno a tres años y ajustar las fechas del sorteo a este nuevo plazo.

En atención a esa sugerencia, que presentó el señor Jefe de la División Jurídica del Ministerio, la Comisión acordó, por unanimidad, reabrir el debate.

Conoció también la sugerencia del H. Senador señor Parra de modificar, asimismo, el artículo 51 del Código de Justicia Militar, facultando a la Corte Suprema para prorrogar la permanencia como ministro de la Corte Marcial del Ministro de Corte de Apelaciones encargado de una visita extraordinaria decretada de conformidad con el inciso final del artículo 29, cuando resultare necesario para el buen éxito de la investigación y para una más rápida administración de justicia. Le permite disponer la prórroga hasta por dos años sucesivos, debiendo acordarse en el mes de diciembre que antecede al tiempo de permanencia en el cargo y basarse en informes del ministro visitador y de la Corte Marcial respectiva.

En relación con esta última proposición, la Comisión estimó que, si bien mejora substancialmente el proyecto porque soluciona la objeción de que la Corte Marcial podría tener en algún momento seis miembros y evita el sorteo, no es una norma objetiva, porque va a depender de la Corte Suprema la permanencia del Ministro en la Corte Marcial, lo que podría generar cuestionamientos inconvenientes si en algunos casos se extendiera el plazo y en otros no.

Por tales consideraciones, la Comisión prefirió atenerse, como base de discusión, a la propuesta presentada por el Ministerio de Justicia.

Al respecto, el H. Senador señor Hamilton señaló que esa proposición recoge la discusión que se produjo en el seno de la Comisión y las objeciones de la Corte Suprema, al ser una norma general y objetiva, que fija un plazo de permanencia a los Ministros de la Corte de Apelaciones que integren la Corte Marcial igual al que tienen actualmente los Ministros que son Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que la integran.

El H. Senador señor Aburto, por su parte, se manifestó contrario a modificar la norma vigente, que siempre ha funcionado bien. Señaló también que es excesivo el plazo de tres años, porque es frecuente que los procesos complejos duren mucho tiempo y no le parece lógico que un Ministro quede adscrito a un proceso por años.

Agregó que este proyecto obedece a la situación que se presenta con un caso específico que se está tramitando en este momento. Su fundamento, por consiguiente, implica una desconfianza de parte de ciertos sectores hacia los jueces en general, porque estiman que han sido o pueden ser más o menos beneficiados por la investigación que lleve a cabo un ministro que si es otro el que la efectúa, en circunstancias que los jueces, independientemente de sus convicciones, actúan siempre con un criterio netamente jurídico y serán más o menos eficientes de acuerdo a su personal capacidad de trabajo, pero no en atención a otras consideraciones.

Concluyó que un caso puntual no da mérito para modificar la ley.

Los HH. Senadores señores Fernández, Larraín y Viera-Gallo coincidieron en la conveniencia de establecer, como regla general, que los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales duren tres años en sus cargos. Consideraron que ese plazo evita una rotación anual que puede ser inconveniente para la adecuada especialización y equipara la situación de estos Ministros a los Ministros militares de las Cortes Marciales.

La mayoría de la Comisión, en consecuencia, aprobó la idea de reemplazar el inciso segundo del artículo 51 del Código de Justicia Militar, con el objeto de establecer que los Ministros de Corte de Apelaciones que deban integrar las Cortes Marciales serán designados cada tres años por sorteo entre sus miembros, el que se practicará por los Presidentes de los respectivos Tribunales, con asistencia del Secretario, dentro de la última semana del mes de enero del año en que corresponda dicha designación, y en el caso previsto en el artículo 49, dentro de los diez días siguientes de recibida la transcripción del acuerdo a que se refiere el inciso primero de dicho artículo. En este último caso, los Ministros que hubieren sido designados integrarán la segunda Sala y durarán en sus funciones hasta el 31 de diciembre de ese año.

Los HH. Senadores señores Hamilton y Viera-Gallo dejaron constancia que, en su opinión, la norma se aplicará inmediatamente después de su entrada en vigencia, por lo que los Ministros de Corte de Apelaciones que actualmente integran las Cortes Marciales, verán prorrogada su designación hasta completar los tres años.

- Sometido a votación el texto sustitutivo, resultó aprobado por cuatro votos a favor y uno en contra. Votaron por la aprobación los HH. Senadores señores Hamilton, Fernández, Larraín y Viera-Gallo, y en contra lo hizo el H. Senador señor Aburto.

La Comisión, por la misma mayoría recién indicada, acordó recabar la opinión de la Excma. Corte Suprema sobre el nuevo texto acordado, por contener modificaciones sustanciales respecto del que informó en su oportunidad.

Mediante Oficio Nº1477, de 22 de octubre de 1999, la Excma. Corte Suprema lo informó favorablemente, aunque sugirió la conveniencia de que los ministros que resulten sorteados para integrar las Cortes Marciales por un lapso de tres años, no puedan participar en el sorteo siguiente, para impedir que algunos Ministros puedan integrar dichas Cortes por períodos excesivamente prolongados. Hizo presente la Corte que el Ministro señor Gálvez estuvo por reducir el período a dos años, en tanto que los Ministros señores Libedinsky y Pérez estuvieron por informar negativamente el proyecto, porque les parece que la regulación actual ha funcionado adecuadamente.

La Comisión, por mayoría de sus integrantes, estimó conveniente recoger la opinión mayoritaria de la Excma. Corte Suprema y aclarar en el texto que el nuevo plazo de duración en sus cargos como integrantes de las Cortes Marciales que se fija para los Ministros de Corte de Apelaciones regirá in actum, para lo cual reemplazó la mención de aquellos “que deban integrar” las Cortes Marciales por la de quienes “integren” dichas Cortes.

El H. Senador señor Aburto mantuvo su criterio de no modificar la norma vigente, declarando que coincidía con la opinión minoritaria de los Ministros de la Excma. Corte Suprema señores Libedinsky y Pérez. Indicó además que la ampliación del plazo podría servir únicamente para agravar la situación que pretende solucionar el proyecto de ley, relacionada con las visitas extraordinarias, porque el nuevo Ministro que deba hacerse cargo de una visita ya iniciada, recibirá un proceso de un volumen todavía más considerable, correspondiente a tres años de tramitación.

- Sometido a votación el proyecto de ley con la nueva redacción, fue aprobado por cuatro votos a favor y uno en contra. Votaron favorablemente los HH. Senadores señores Böeninger, Díez, Hamilton y Larraín, en tanto que el H. Senador señor Aburto lo hizo en contra.

En seguida, la Comisión estudió una indicación presentada por los HH. Senadores Fernández, Hamilton y Viera-Gallo, en la que proponen un artículo transitorio que declara que los actuales Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales continuarán en funciones hasta completar el plazo de tres años en el cargo.

La Comisión estimó que esa disposición es innecesaria, por cuanto del cambio de redacción de la norma aparece de manifiesto que es aplicable también a los actuales integrantes de las Cortes Marciales.

A mayor abundamiento, tuvo presente que, como toda norma de derecho público, se aplica de inmediato, salvo que la ley disponga otra cosa. Se trata en la especie de una regla integrante del sistema estatutario de los Ministros integrantes de la Corte Marcial que, al igual que cualquier otro estatuto de funcionarios públicos, constituye un régimen de derecho público preestablecido unilateral y objetivamente por el Estado. Es la ley la que determina sus obligaciones, la duración del cargo, y las características de sus funciones, pudiendo alterarlas unilateralmente, y esa ley modificatoria regirá desde su publicación para todos los funcionarios que se encuentren en la situación en ella contemplada.

En ese mismo sentido se han aplicado siempre, por ejemplo, las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, que ampliaban o disminuían el período de permanencia en su cargo de los Presidentes de la Corte Suprema o de las Cortes de Apelaciones.

La Comisión acordó, por unanimidad, dejar constancia que por las razones anteriores, el proyecto de ley que se propone se aplicará a los Ministros de Corte de Apelaciones que en este momento se encuentran nombrados en las Cortes Marciales, los cuales permanecerán en sus cargos hasta enterar el plazo de tres años.

Ante esta constancia, el H. Senador señor Hamilton retiró la indicación.

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MODIFICACIONES

En concordancia con el acuerdo anteriormente expresado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, os recomienda aprobar la siguiente modificación al proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados:

Artículo Único

Reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 51 del Código de Justicia Militar por el siguiente:

“Los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales durarán tres años en sus cargos. Serán designados por sorteo entre sus miembros, el que se practicará por los Presidentes de los respectivos Tribunales, con asistencia del Secretario, dentro de la última semana del mes de enero del año en que corresponda dicha designación, y del cual se excluirá a los Ministros que concluyan su período. En el caso previsto en el artículo 49, el sorteo se efectuará dentro de los diez días siguientes de recibida la transcripción del acuerdo a que se refiere el inciso primero de dicho artículo; los Ministros que se designaren integrarán la segunda Sala y durarán en sus funciones hasta el 31 de diciembre de ese año.”.”.

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De aprobarse la modificación anterior, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 51 del Código de Justicia Militar por el siguiente:

“Los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales durarán tres años en sus cargos. Serán designados por sorteo entre sus miembros, el que se practicará por los Presidentes de los respectivos Tribunales, con asistencia del Secretario, dentro de la última semana del mes de enero del año en que corresponda dicha designación, y del cual se excluirá a los Ministros que concluyan su período. En el caso previsto en el artículo 49, el sorteo se efectuará dentro de los diez días siguientes de recibida la transcripción del acuerdo a que se refiere el inciso primero de dicho artículo; los Ministros que se designaren integrarán la segunda Sala y durarán en sus funciones hasta el 31 de diciembre de ese año.”.”.

- - -

Acordado en sesiones de fechas 13 y 20 de octubre y 2 de noviembre de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Sergio Díez Urzúa (Sergio Fernández Fernández), Juan Hamilton Depassier y José Antonio Viera-Gallo Quesney (Augusto Parra Muñoz y Edgardo Boeninger Kausel).

Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 1999.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESEÑA

I. BOLETÍN Nº: 2.347-07.

II.MATERIA: Proyecto de ley que perfecciona el artículo 29 del Código de Justicia militar, a fin de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los ministros en visita extraordinaria de la jurisdicción militar.

III.ORIGEN: Moción de HH. señores Diputados.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado con el voto conforme de 65 Diputados de 114 en ejercicio.

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de septiembre de 1999.

VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer trámite.

VIII.URGENCIA: Suma urgencia.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Artículos 29 y 51 del Código de Justicia Militar, y artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Artículo único.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Aumentar de uno a tres años el plazo por el cual los Ministros de Corte de Apelaciones integran las Cortes Marciales.

XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El texto aprobado recae sobre materias de ley orgánica constitucional.

XIII.ACUERDOS: La Comisión aprobó el proyecto propuesto por mayoría de votos (4x1).

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

Valparaíso, 3 de noviembre de 1999.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de noviembre, 1999. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 341. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona el artículo 29 del Código de Justicia Militar, a fin de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los Ministros en Visita Extraordinaria de la Jurisdicción Militar, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2374-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 34ª, en 15 de septiembre de 1999.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 8ª, en 4 de septiembre de 1999.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En el informe se hace presente que, para aprobar esta iniciativa, se requiere quórum de ley orgánica constitucional, por cuanto se modifica la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Asimismo, se añade que se consultó oportunamente a la Excelentísima Corte Suprema en dos oportunidades.

El objetivo principal del proyecto es aumentar de uno a tres años el plazo por el cual los Ministros de Corte de Apelaciones integran las Cortes Marciales.

En mérito de los fundamentos que se contienen en el informe, la Comisión de Constitución prestó su aprobación al proyecto por cuatro votos contra uno y propone, en consecuencia, aprobar el texto de la Cámara de Diputados, reemplazando su artículo único por el que se transcribe en la página 12 del informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Quiero advertir al Senado que el proyecto fue aprobado por mayoría de cuatro votos contra uno en la Comisión.

Al parecer, el Honorable señor Martínez está en contra.

El señor MARTÍNEZ.-

En efecto, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría en general y particular, con el voto en contra del Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, ruego a la Mesa dar lectura al proyecto que en este momento se halla sometido a nuestra consideración.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Bien. Se leerá el artículo único del proyecto, que fue aprobado por la Comisión de Constitución por cuatro votos contra uno.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión de Constitución propone sustituir el artículo único aprobado por la Cámara de Diputados por el siguiente:

"Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 51 del Código de Justicia Militar por el siguiente:

"Los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales durarán tres años en sus cargos. Serán designados por sorteo entre sus miembros, el que se practicará por los Presidentes de los respectivos Tribunales, con asistencia del Secretario , dentro de la última semana del mes de enero del año en que corresponda dicha designación, y del cual se excluirá a los Ministros que concluyan su período. En el caso previsto en el artículo 49, el sorteo se efectuará dentro de los diez días siguientes de recibida la transcripción del acuerdo a que se refiere el inciso primero de dicho artículo; los Ministros que se designaren integrarán la segunda Sala y durarán en sus funciones hasta el 31 de diciembre de ese año.".

El señor DÍEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, los miembros de la Comisión de Constitución aprobamos por cuatro votos contra uno dicha modificación, en la forma como nos fue sugerida por la Corte Suprema, es decir, excluyendo del sorteo al ministro que concluía su período, y, en las demás materias, contamos con el visto bueno de esa Corte.

Estimamos conveniente el plazo de tres años, para evitar que procesos importantes sean sustanciados por ministros distintos.

A nuestro juicio, el proyecto no presenta dificultad alguna y, dado que cuenta con el beneplácito del Máximo Tribunal de la República, debería ser aprobado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , deseo hacer una consulta para aclarar una información. El Senador señor Díez acaba de referirse a que fue incorporado como texto definitivo la sugerencia de la Corte Suprema.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así es.

El señor MARTÍNEZ.-

En ese caso, cambio mi voto y apruebo el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Aburto.

El señor ABURTO.-

Señor Presidente, la iniciativa -como se señaló- tiene por objeto aumentar a tres años el período de permanencia en la Corte Marcial a los ministros de la Corte de Apelaciones que hayan sido sorteados para desempeñar ese cargo.

Se trata, de acuerdo con la fundamentación de los patrocinadores de la referida enmienda, de que a los ministros -llamémosles "civiles"- que están conociendo, en calidad de Ministros en Visita Extraordinaria de la Jurisdicción Militar y que reúnen ciertas características por las cuales se justifica su designación para sustanciar tales asuntos en forma exclusiva, no se les interrumpa el conocimiento de esos procesos y no dispongan sólo de un año para percatarse de la forma como sucedieron los hechos que están investigando y de todos los detalles propios de una causa criminal.

En mi concepto, no se justifica el cambio propuesto; no es razón para patrocinar una modificación de esta naturaleza. Los jueces y ministros siempre corren el riesgo de dejar de sustanciar juicios, sea porque son trasladados para desempeñar otro cargo, sea porque cesan en sus funciones por cualquier motivo. En esos casos, la investigación de determinados delitos, por lo general muy graves y que han generado conmoción o alarma pública, pasa a otro juez o ministro. Esto ocurre todos los días en los tribunales. Y los reemplazantes reciben numerosos procesos, no uno ni dos ni tres, sino miles. Ésa es la tarea propia de todo magistrado.

El motivo que se da en esta ocasión para modificar la ley -no interrumpir la investigación que lleva a cabo el ministro en visita, que integra la Corte Marcial durante un año, período que ahora pretende ampliarse a tres años- me parece que no es suficiente.

El nuevo juez debe interiorizarse de todo lo obrado en las causas con anterioridad. Ésta es una labor propia de todo magistrado: recibir un tribunal con enorme cantidad de procesos en tramitación, los que pueden ser voluminosos, no pequeños. No todos son rápidos o fáciles de llevar; hay algunos muy complejos. En Chile, se han investigado, por ejemplo, grandes fraudes. En la época de la crisis bancaria hubo importantes juicios que pasaron de un juez a otro y no por ello se perturbó ni menoscabó el éxito de las investigaciones. Éstas siempre han seguido su curso, porque los magistrados reemplazantes las reestudiaron y reiniciaron. En este momento -y así lo hice presente en el debate habido en la Comisión-, recuerdo causas cuyos expedientes debieron ser trasladados en camión a las Cortes. ¡Eran cien o doscientos tomos! Esto es frecuente; es de ordinaria ocurrencia.

Por eso, me opongo absolutamente a la modificación propuesta, dado que carece de toda justificación, y anuncio mi voto en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría el proyecto en general y particular, con el voto en contra del Senador señor Aburto.

El señor ROMERO.-

Y con el mío, señor Presidente.

La señora MATTHEI.-

Por las razones dadas por el Honorable señor Aburto, voto en contra.

El señor PRAT.-

Yo también me pronuncio negativamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, como señala el informe que obra en nuestro poder, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha informado favorablemente el proyecto.

¿De qué trata la iniciativa? En la actualidad, en las Cortes Marciales participan ministros provenientes del sector militar y del civil. Los primeros duran tres años en sus funciones y los segundos, uno. Cuando a estos últimos les corresponde conocer como ministros de fuero algún caso especial, en un período tan corto prácticamente no tienen posibilidad alguna de adelantar en las causas. Y luego, al ser reemplazados, mientras quienes los suceden entran a conocer de los asuntos pendientes, de nuevo llega el término del período de designación. Y así, sucesivamente, se produce una rotación de ministros.

Frente a los problemas ocasionados por este sistema, se ha optado por establecer que los ministros civiles durarán tres años en esas funciones, al igual como los ministros militares.

Esta proposición fue aprobada en la Comisión por cuatro votos contra uno, y cuenta con el respaldo unánime de la Corte Suprema de Justicia, según consta en el informe pertinente.

Por lo tanto, como lo hice en la Comisión, voto a favor del proyecto.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , como se indica en el informe que Sus Señorías tienen en su poder, el proyecto tiene por objeto modificar la duración de los ministros en visita de carácter extraordinario en causas de la jurisdicción militar.

El propósito original de la iniciativa -con el fin de no producir alteraciones en la secuencia de los casos que quedaban encomendados a los ministros en visita, debido a que el ejercicio de un año en esas funciones obligaba a una rotación muy alta de quienes debían conocer de los procesos- fue radicar en esos ministros, por un período superior a un año, la responsabilidad de la vista de tales procesos.

En la Comisión nos pareció equivocada esa iniciativa legal, y la propia Corte Suprema manifestó su rechazo a este procedimiento, porque alteraba el funcionamiento del sistema normal de las Cortes Militares, generando incluso una situación de mucha ambigüedad. Por ejemplo, el hecho de que un ministro siguiera conociendo de los procesos más allá de la duración en el cargo hacía surgir la pregunta de si acaso había otro magistrado que lo reemplazara en sus funciones normales. Por consiguiente, podía darse la situación de que hubiese, simultáneamente, dos ministros ocupando la misma plaza, el mismo cargo.

Todo ello nos hizo pensar que el proyecto, en sí mismo, estaba mal planteado y que ofrecía una pésima solución a un problema real. De allí que en el seno de la propia Comisión surgió la idea de que ese camino no era razonable, y que más bien los ministros integrantes de Cortes Marciales , en lugar de durar un año, debían permanecer tres, período en el cual probablemente dispondrían de tiempo suficiente para hacerse cargo de esa responsabilidad. Si no lograban terminar los procesos en dicho lapso, se produciría algo habitual en las cortes: el cambio de ministros. Se trata de una secuencia normal, cada tantos años, que no genera dificultades en la administración de justicia. No podemos pensar que hay jueces buenos y jueces malos. Por el contrario, creemos que todos nuestros magistrados son buenos y dignos de esa función. Por lo tanto, si se dan los plazos normales y llega el minuto del cambio, es posible dar la solución indicada.

Por estas consideraciones, en la Comisión se cambió el texto original, quedando en la forma como aquí se ha presentado en el sentido de que los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales duren tres años en sus funciones, lapso en el cual, obviamente, podrán hacerse cargo de los procesos que se les encomienden, sin que se produzca una alteración en el funcionamiento del sistema. Si al cabo de ese tiempo no han terminado, la Corte designará, dentro de sus integrantes, a nuevos ministros para continuar los procesos. Así evitamos el problema de la rotación reiterada, por una parte, y, por la otra, no introducimos cambios sustanciales en el trabajo de la Corte Marcial.

En virtud de lo expuesto, la Comisión informó favorablemente el proyecto, el cual prácticamente fue replanteado por sus integrantes, buscando cumplir su objetivo inicial. La fórmula final propuesta sí obtuvo el acuerdo favorable de la Excelentísima Corte Suprema, así como el de las demás personas interesadas en sacar adelante la iniciativa.

Por todas estas razones, junto con informar a la Sala, voto afirmativamente el proyecto.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, por las razones dadas por el Honorable señor Aburto, voto en contra.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general (27 votos contra 4, y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Boeninger, Bombal, Díez, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), Hamilton, Horvath, Larraín, Martínez, Matta, Moreno, Muñoz Barra, Parra, Pérez, Pizarro, Prat, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Vega, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Aburto, Canessa, Matthei y Stange.

Se abstuvieron de votar los señores Romero y Urenda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por no haberse renovado indicaciones, la iniciativa queda aprobada también en particular y despachada en este trámite

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 08 de noviembre, 1999. Oficio en Sesión 11. Legislatura 341.

Valparaíso, 8 de noviembre de 1999.

Nº 15.158

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que perfecciona el artículo 29 del Código de Justicia Militar, a fin de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los Ministros en Visita Extraordinaria de la Jurisdicción Militar, con la siguiente modificación:

Artículo único

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 51 del Código de Justicia Militar por el siguiente:

“Los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales durarán tres años en sus cargos. Serán designados por sorteo entre sus miembros, el que se practicará por los Presidentes de los respectivos Tribunales, con asistencia del Secretario, dentro de la última semana del mes de enero del año en que corresponda dicha designación, y del cual se excluirá a los Ministros que concluyan su período. En el caso previsto en el artículo 49, el sorteo se efectuará dentro de los diez días siguientes de recibida la transcripción del acuerdo a que se refiere el inciso primero de dicho artículo; los Ministros que se designaren integrarán la segunda Sala y durarán en sus funciones hasta el 31 de diciembre de ese año.”.”.

ººº

Hago presente a V.E. que el artículo único ha sido aprobado en el carácter de orgánico constitucional, con el voto afirmativo, en la votación general y en la particular, de 27 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2555, de 14 de septiembre de 1999.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 09 de noviembre, 1999. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 341. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

COMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. Tercer trámite constitucional.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2374-07. Documentos de la Cuenta Nº 15, de esta sesión.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Antes de proceder a votar las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto de ley que perfecciona el artículo 29 del Código de Justicia Militar, el diputado señor Elgueta ha solicitado dejar una constancia.

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , quiero dejar constancia de que este artículo debe entenderse en el sentido de que el tiempo de ejercicio de los ministros que integran en la actualidad la Corte Marcial se prorrogará hasta completar tres años. Así lo entendió la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. En consecuencia, si hay ministros de cortes de apelaciones que integran la Corte Marcial, ya sea por un lapso de seis meses o un año, podrán seguir en sus cargos hasta completar tres años. Por ese motivo se cambió la expresión “deban integrar” por “integren”.

He dicho.

El señor MOREIRA.-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , como jefe de Comité , quiero efectuar un reparo formal sobre esta intervención.

No corresponde que su Señoría ofrezca la palabra a un diputado para que haga un comentario sobre un proyecto en votación, más aún cuando en múltiples oportunidades y en iguales circunstancias usted ha declinado a proceder de tal forma. Por ello, le pido que, de ahora en adelante, se someta estrictamente al Reglamento.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Molina, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pollarolo ( doña Fanny), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 09 de noviembre, 1999. Oficio

No existe constancia del Oficio de Ley por el cual se aprueban las modificaciones del proyecto, pasando a Trámite Finalización.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 09 de noviembre, 1999. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

VALPARAISO, 9 de noviembre de 1999.

Oficio Nº2631

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que perfecciona el artículo 29 del Código de Justicia Militar, a fin de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los ministros en visita extraordinaria de la jurisdicción militar.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, antes de su promulgación, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de este mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 51 del Código de Justicia Militar por el siguiente:

“Los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales durarán tres años en sus cargos. Serán designados por sorteo entre sus miembros, el que se practicará por los Presidentes de los respectivos Tribunales, con asistencia del Secretario, dentro de la última semana del mes de enero del año en que corresponda dicha designación, y del cual se excluirá a los Ministros que concluyan su período. En el caso previsto en el artículo 49, el sorteo se efectuará dentro de los diez días siguientes de recibida la transcripción del acuerdo a que se refiere el inciso primero de dicho artículo; los Ministros que se designaren integrarán la segunda Sala y durarán en sus funciones hasta el 31 de diciembre de ese año.”.”.

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.655

Tipo Norma
:
Ley 19655
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=149706&t=0
Fecha Promulgación
:
06-12-1999
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxwn
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA EL ARTICULO 51 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, EN LO RELATIVO A LA DURACION EN EL CARGO DE MINISTROS DE LAS CORTES MARCIALES DE LOS MINISTROS DE CORTE DE APELACIONES
Fecha Publicación
:
21-12-1999

MODIFICA EL ARTICULO 51 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR,

EN LO RELATIVO A LA DURACION EN EL CARGO DE MINISTROS DE

LAS CORTES MARCIALES DE LOS MINISTROS DE CORTE DE

APELACIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    ''Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 51 del Código de Justicia Militar por el siguiente:

    ''Los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales durarán tres años en sus cargos. Serán designados por sorteo entre sus miembros, el que se practicará por los Presidentes de los respectivos Tribunales, con asistencia del Secretario, dentro de la última semana del mes de enero del año en que corresponda dicha designación, y del cual se excluirá a los Ministros que concluyan su período. En el caso previsto en el artículo 49, el sorteo se efectuará dentro de los diez días siguientes de recibida la transcripción del acuerdo a que se refiere el inciso primero de dicho artículo; los Ministros que se designaren integrarán la segunda Sala y durarán en sus funciones hasta el 31 de diciembre de ese año.''.''.

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de diciembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa nacional.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.

                  Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que perfecciona el artículo 51 del Código de Justicia Militar, con el objeto de radicar en forma definitiva el conocimiento de las causas asignadas a los ministros en visita extraordinaria de la jurisdicción militar

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 29 de noviembre de 1999 lo declaró constitucional.

    Santiago, noviembre 30 de 1999.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.