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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.627

DISPONE ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON CLOTARIO BLEST RIFFO.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alberto Eugenio Cardemil Herrera, Edmundo Salas de La Fuente, Claudio Rodríguez Cataldo y Andrés Aylwin Azócar. Fecha 19 de mayo, 1993. Moción Parlamentaria en Sesión 76. Legislatura 325.

DISPONE ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON CLOTARIO BLEST RIFFO

Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, señores Diputados:

Vengo en someter a consideración de esta Honorable Cámara, la presente Moción que tiene como objeto aprobar, como Ley de la República, una norma que dispone erigir un monumento nacional en memoria del destacado luchador social y gran sindicalista, Clotario Blest Riffo.

Los fundamentos que sustentan esta Moción Legislativa, no son sino los que todos ya conocemos.

Clotario Blest nació en Santiago el 17 de noviembre de 1899. Sobrino del escritor Alberto Blest Gana. Desde temprano conoció la pobreza y, junto a su familia, supo aceptarla con la dignidad que lo caracterizó hasta el último día de su vida.

De una nobleza muy especial y poco común, desde muy niño asumió una vocación por los pobres y los desamparados. Su principal orientación afloraba de las lecturas del Evangelio y, por lo mismo, estuvo a un paso de seguir los votos sacerdotales. Pero su compromiso social y moral fue mucho más fuerte que las reglas de los seminarios de la época. Gran seguidor del Padre Jesuita Fernando Vives Solar, supo consagrar su vida al servicio y al amor al prójimo.

Clotario Blest es, quizás, una de las figuras más notables del siglo XX. No exageramos, pues al seguir el rastro de su vida, quedamos asombrados de la entrega y compromiso de este hombre, sólo un hombre, casi un santo.

Fue una figura que se situó por encima de partidos e intereses pequeños o mezquinos. Supo organizar y encabezar cuanto movimiento surgió para defender la dignidad de los hombres de trabajo y, por sobre todo, de los más pobres.

Procuró descubrir el verdadero sentido del ser cristiano, para así llegar a servir de mejor manera a la clase trabajadora más empobrecida.

Empleado fiscal de Tesorerías en Santiago y San Antonio, supo de las penurias económicas de los trabajadores fiscales, a quienes por la década del treinta se les tenía prohibido por ley sindicalizarse. Este hombre de diminuta y esmirriada figura, con la sóla fuerza, de su palabra logró, hacia el año 1943, aglutinar a estos trabajadores estatales en la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF. Y como no mencionar la fundación de la Central única de Trabajadores, CUT, hacia el año 1953, también por iniciativa de Clotario Blest. Su mérito es haber reunificado la organización de trabajadores de Chile en este nuevo albergue.

¿Cómo no reconocer en este hombre, en este gran hombre, de figura pequeña y frágil, el que haya sabido orientar y conducir un movimiento con la fuerza necesaria y la pasión suficiente como para conmover a sus compañeros y a sus adversarios?

Clotario Blest traducía el clamor de las masas populares de la época y, por lo mismo, era seguido y respetado.

¿Cómo no recordar su voz resonando en la antigua Plaza Artesanos de Santiago, a orillas del Mapocho?

En 1954 su valentía, coraje y entereza le significó el alejamiento del Servicio de Tesorerías, al cual 32 años antes ingresara corno barrendero. Es que Clotario Blest era considerado por algunos un hombre "peligroso". Esos mismos hicieron lo imposible por que este hombre renunciara a su compromiso social, cristiano y generoso que, en definitiva, daba verdadero sentido a su vida. Gran parte del dinero que Clotario Blest recibió al jubilar lo destinó a un fondo benéfico en ayuda de los jubilados más pobres.

En 1955 la Asamblea Mundial de la Paz decidió nombrarlo miembro del Consejo Mundial de la Paz. Pasó así a integrar el cuadro mundial de luchadores por la paz, siendo reconocido y admirado por todos quienes, en cualquier rincón del mundo, conocieron de él.

Pero hay, también, otros hechos que hacen admirar la vida de Clotario Blest. Encarcelado más de 26 veces, relegado o golpeado, nunca renunció a la lucha pacífica por la justicia social, con un sentido profundamente cristiano que lo ha de caracterizar hasta los últimos días de su vida.

La década del setenta lo golpeó duramente. Septiembre de 1973 significó que todo lo que con esfuerzo y sacrificio había ayudado a construír para la clase trabajadora, comenzara a ser cubierto por un manto de dolor y desesperanza. El 24 de octubre de ese año, humillado y ultrajado tras ser allanada su modesta. casa, Clotario Blest se convertía en anciano.

Pero este anciano líder se levantó para defender la verdad, la justicia y denunciar los atropellos a la dignidad del hombre. En su vieja y humilde casa acogió a las víctimas de la violencia desatada.

Su blanca barba, su overol azul y sus alpargatas eran la "moda de la pobreza" y la mejor muestra del sentido casi "misionero" con el que se entregó las, causas más nobles de nuestro tiempo. Quizás, para él, la más importante haya sido la paz y la consecución de ésta por lo que él entendió como "no violencia activa".

Hombre de prestigio y resonancia mundial, de insesante trayectoria, fue propuesto por el Gobierno y el Parlamento Alemán, candidato al Premio Nobel de la Paz en 1980. Pero, aunque no recibió tal galardón, todos coinciden en señalar que su historia y su legado moral vale más que cualquier premio o galardón que entreguen los hombres.

Nació, vivió y murió en medio de una "hermosa pobreza". Pero, para él, ésta no era ni un castigo ni un calvario, sino el exquisito regalo que Cristo le hacía a uno de sus misioneros, para entender mejor aún la tarea que debería desarrollar en este mundo. El ser pobre era su gran orgullo.

En Noviembre de 1989, después de haber estado hospitalizado debido a una aguda desnutrición en el Hospital de Trabajador, y sin tener donde ir, ingresa a la Enfermería de la Recoleta Franciscana de Santiago. Allí, al cumplir sus noventa años, recibe un regalo muy especial: el hábito de San Francisco. Sin duda, un símbolo de austeridad y pobreza, tan significativo como su viejo y desgarbado overol.

El 27 de mayo de 1990 visitó por última vez a los presos políticos en la Cárcel Pública de Santiago. Sabía que cada día que pasaba se acercaba más a la muerte.

El día 30, en su lecho, ya moribundo, en un último esfuerzo pide papel

y lápiz y sólo logra escribir: "compañeros ....paz y unidad, ....paz y unidad..."

En la madrugada del 31 de mayo de 1990, Clotario Blest muere. Trabajadores, políticos, profesionales, pobladores, hombres y mujeres lloraron su partida. Todos ellos nunca han de olvidar a este hombre ejemplar, modelo de virtud y amor al prójimo.

Señor Presidente, el monumento memorial a Clotario Blest Riffo será, sin duda, el justo reconocimiento de un pueblo agradecido a un hijo destacado de esta tierra como, asímismo, al movimiento sindical chileno del presente siglo, representado en ésta, su figura más brillante y señera.

Visto lo dispuesto en la Constitución Política de la República, de Chile, artículo 60 N° 5, y en virtud de las consideraciones expuestas, sírvase Señor Presidente, y por su intermedio todos los señores Diputados de esta Honorable Cámara, tener por presentada la presente Moción, en orden a dictar como ley de la República, una norma que dispone erigir un Monumento Memorial, en homenaje a Clotario Blest Riffo, cuyo texto es el Siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º: Dispone erigir un monumento a la memoria de Clotario

Blest Riffo.

Artículo 2° : Obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en todo el país, sesenta días después de aprobada la respectiva ley de la República.

Articulo 3° : Crease un fondo con el mismo objeto, que estará constituído por donaciones públicas y aportes privados.

Artículo 4° : Crease una comisión Especial compuesta por 7 miembros ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituída por : 2 Diputados, 3 representantes de la Central Unitaria de Tabajadores, CUT, un representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, y un representante de la Oficina Nacional de la Juventud.

Los diputados, uno será miembro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y otro de la Comisión de Derechos Humanos, y serán elegidos por las respectivas Comisiones. Los demás representantes de la Comisión Especial serán elegidos por las mismas organizaciones convocadas, de acuerdo al mecanismo que estas establezcan.

Artículo 5° : La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar las bases y el llamado a concurso público de proyectos.

b) Determinar la ciudad y la ubicación que se le dará al monumento dentro de ella.

c) Organizar la realización de la colecta pública según lo dispone el Artículo 2°, y

d) Solicitar y administrar la cuenta especial correspondiente a los fondos recaudados de acuerdo al Artículo 3°.

Artículo 6°: La ubicación del monumento se coordinará con el Consejo de Monumentos Nacionales y la respectiva Municipalidad en donde se determine su erección.

Dios guarde V. E.

ANDRES AYLWIN AZOCAR

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 05 de diciembre, 1995. Informe de Comisión de Educación en Sesión 43. Legislatura 332.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DISPONE ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON CLOTARIO BLEST RIFFO.

BOLETIN Nº 993-04

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Andrés Aylwin Azócar, Edmundo Salas de la Fuente y Rodolfo Seguel Molina y de los ex Diputados señores Gustavo Cardemil Alfaro, Mario Palestro Rojas y Hugo Rodríguez Guerrero y al cual adhirieron, además, los Diputados señores José Miguel Ortíz Novoa, Andrés Palma Irarrázabal y Edmundo Villouta Concha como también el ex Diputado señor Sergio Velasco de la Cerda.

La moción en estudio fue incluida por el Jefe del Estado en la convocatoria a la legislatura extraordinaria por oficio Nº 1-332, de 14 de septiembre del año en curso y,dada la sencillez de sus términos, la Comisión optó por omitir el trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.

ANTECEDENTES.

Don Clotario Blest Riffo nació en Santiago el 17 de noviembre de 1899, siendo hijo de don Ricardo Blest Ugarte y de doña Leopoldina Riffo Bustos. Muy joven, a los 7 años de edad, pierde a su padre, corriendo toda su educación a cargo de su madre, quien era profesora normalista primaria.

Realiza sus primeros estudios en una escuela de la calle Moneda y termina su formación secundaria en el Seminario de Santiago, gracias a una beca otorgada a su familia paterna. Se recibe de bachiller en 1918 y, profundamente católico, decide seguir la carrera eclesiástica. No obstante, no logrando conciliar su pensamiento con el entorno en que le toca vivir y sin abandonar su propósito de dedicar su vida al servicio de su religión, deja los estudios sacerdotales e ingresa a trabajar en la Tesorería Fiscal de Santiago, a la vez que se matricula en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, estudios que, por incompatibilidad laboral, debe dejar luego de tres años. Más tarde realizaría, también, estudios de Filosofía en la Universidad Católica de Santiago.

Sus inquietudes religiosas y sociales lo llevan, desde sus tiempos del Seminario, a volcarse en ayuda de los más necesitados, siguiendo las enseñanzas del sacerdote jesuita Fernando Vives Solar, a quien considera su maestro. Participa en el movimiento “La Casa del Pueblo”, organización liderada por el sacerdote Guillermo Viviani Contreras, orientada a la creación de lugares de encuentro de los trabajadores mediante reuniones culturales y recreativas, con el fin de formar dirigentes gremiales católicos.

En esta época registra una fugaz actividad política, inscribiéndose en el Partido Popular y siendo precandidato a Diputado en las elecciones parlamentarias del año 1925.

Más tarde, llevado siempre por sus convicciones religiosas y sociales, se incorpora a la Unión de Centro de la Juventud Católica, dirigida por el sacerdote Rafael Edwards Salas, organización que preside entre los años 1927 y 1928, en una época especialmente difícil del acontecer nacional.

También en este tiempo crea el grupo “Germen”, entidad laica, arreligiosa y apolítica y cuya finalidad era actuar en el seno de las masas trabajadoras, difundiendo el conocimiento de las reivindicaciones económico sociales de los obreros dentro del orden social cristiano.

Pero lo que más lo destacó públicamente, fue su actividad gremial, la que inicia desde sus tiempos de funcionario de la Tesorería de Santiago, agrupando a los empleados, quienes no podían formar asociaciones gremiales, en clubes culturales deportivos. En 1937 funda la Asociación de Empleados de Tesorería, labor que amplía, luego de una larga formación de asociaciones, mediante la creación de la Federación de Trabajadores del Estado, hasta llegar, el 5 de mayo de 1943, a organizar la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, A.N.E.F., asociación ajena a toda tendencia política, independiente de los partidos y del gobierno y cuya finalidad era mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.

No obstante la importancia de la labor gremial realizada en esta época, la que tuvo más trascendencia fue la organización, en febrero de 1953, durante la realización en Santiago del Congreso de la Unidad, de la Central Única de Trabajadores, C.U.T., entidad que reunificó el movimiento sindical luego del quiebre sufrido por la Confederación de Trabajadores de Chile, C.T.CH., y agrupó tanto a los empleados particulares como a los funcionarios civiles del Estado y de las cajas de previsión y cuya finalidad fue defender los derechos de los trabajadores y luchar por mejores condiciones de vida.

El señor Blest presidió la Central Única de Trabajadores desde 1953, es decir, desde su fundación, hasta 1961, época en que encabezó diversas movilizaciones generales en que el gran poder de convocatoria de la entidad llegó a concitar el apoyo activo de casi 250.000 personas y que valieron a su Presidente, bajo distintos Gobiernos, numerosas detenciones.

En su acción gremial siempre estuvo presente el sentimiento religioso, el deseo de servir y la búsqueda de la justicia, características que dieron lugar a que en dos oportunidades se lo nominara para el Premio Nobel de la Paz.

La proscripción de la actividad sindical dispuesta durante el Gobierno Militar no debilitó su vocación de servicio y, todavía aún, en el año 1976, con 77 de edad, fue elegido Presidente del Comité de Defensa de los Derechos Humanos y Sindicales, por su compromiso solidario con los más desposeídos.

Más tarde, después de haber permanecido un tiempo en el Hospital del Trabajador como consecuencia de una fuerte desnutrición, se retira al Convento de la Recoleta Franciscana donde recibe el hábito de la Orden.

Finalmente, sólo días antes de su muerte, visita a los presos políticos en la cárcel pública de Santiago, falleciendo en esta misma ciudad, el 31 de mayo de 1990.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y SINTESIS DE SU ARTICULADO.

La idea matriz o central del proyecto consiste en rendir un homenaje a don Clotario Blest Riffo como una expresión de reconocimiento nacional a su vida ejemplar, entregada al servicio de los demás, y a su incesante labor gremial, especialmente en favor de los más débiles y de la unidad de los trabajadores.

Tal idea que, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 Nº 5 de la Constitución Política, es materia de ley, el proyecto la concreta por medio de seis artículos.

En efecto, por el artículo 1º se dispone erigir un monumento en memoria del señor Blest.

Por el artículo 2º se establece el financiamiento de las obras, lo que se hará por medio de una colecta pública nacional, sesenta días después de convertirse en ley este proyecto.

Por el artículo 3º se crea un fondo para el financiamiento de las obras, constituido por donaciones públicas y aportes privados.

Por el artículo 4º se crea una comisión especial de siete miembros encargada de ejecutar los objetivos del proyecto, integrada por dos Diputados, tres representantes de la Central Unitaria de Trabajadores, un representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y un representante de la Oficina Nacional de la Juventud.

Por el artículo 5º se señalan las funciones de la Comisión, las que consisten en preparar las bases y el llamado a concurso público de proyectos; determinar la ciudad y la ubicación que se dará al monumento dentro de ella; organizar la colecta pública, y abrir y administrar una cuenta corriente especial para gestionar los fondos recaudados.

Por el artículo 6º se establece que la ubicación del monumento se coordinará con el Consejo de Monumentos Nacionales y la municipalidad respectiva.

DISCUSION DEL PROYECTO.

El proyecto en análisis fue incluido en la Tabla de Fácil Despacho de manera que se lo discutió en general y en particular a la vez, mostrándose la Comisión unánimemente favorable a la idea de legislar por cuanto sus integrantes concordaron en la justeza de la iniciativa, toda vez que ella constituye un reconocimiento a la acción de un hombre que, fundado en su acendrada fe religiosa y en su espíritu solidario y generoso, hizo del movimiento gremial y del sindicalismo un medio para alcanzar la justicia social.

Durante la discusión pormenorizada de las disposiciones de la iniciativa, se aprobaron sin debate y por unanimidad, sólo con modificaciones formales, sus artículos 1º, 3º y 4º.

Respecto del artículo 2º, el Diputado señor Villouta estimó que el plazo que se establecía para la realización de la colecta pública resultaba inconveniente por cuanto, siendo fijo, podía vencerse sin que aquella se realizara, lo que ocasionaría la imposibilidad de llevarla a cabo. Por todo lo anterior, presentó una indicación para substituir las expresiones “sesenta días” por la frase “el primer día hábil del mes de mayo”.

Se aprobó la indicación por unanimidad como también el artículo conteniéndola.

Respecto de los artículos 5º y 6º la Comisión acordó fusionarlos por cuanto en ambos casos se trata de funciones propias de la Comisión Especial y, más aún, la que figura en el artículo 6º es complementaria de la que aparece en la letra b) del artículo 5º.

El texto del nuevo artículo 5º resultante quedó, en consecuencia, como sigue:

“Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar las bases del concurso público de proyectos, llamar a él y resolverlo;

b) Determinar la ciudad en que se erigirá el monumento;

c) Organizar la colecta pública a que se refiere el artículo 2º y efectuar lo necesario para su realización;

d) Abrir y administrar una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3º, y

e) Decidir sobre el lugar en que se ubicará el monumento, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales y con la municipalidad de la comuna en que se acuerde erigirlo, conforme lo dispuesto en la letra b).

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1º Que el proyecto no contiene disposiciones que sean propias de ley con rango orgánico constitucional o de quorum calificado.

2º Que ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3º Que fue aprobado en general por unanimidad.

4º Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.

Por las razones expuestas y las que dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de la modificación acordada se le han introducido otras de carácter puramente formal, de acuerdo al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en memoria de don Clotario Blest Riffo.

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en todo el país, el primer día hábil del mes de mayo después de publicada esta ley.

Artículo 3º.- Créase un fondo para el cumplimiento del objetivo de financiamiento señalado en el artículo anterior, el que estará constituido además por donaciones y aportes privados.

Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial compuesta por 7 miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

2 Diputados;

3 representantes de la Central Unitaria de Trabajadores, C.U.T.;

1 representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, A.N.E.F., y

1 representante de la Oficina Nacional de la Juventud.

De los Diputados, uno será miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y el otro de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y serán elegidos por las respectivas Comisiones. Los demás integrantes de la Comisión Especial serán elegidos por las mismas organizaciones convocadas, de acuerdo al mecanismo que éstas establezcan.

Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar las bases del concurso público de proyectos, llamar a él y resolverlo;

b) Determinar la ciudad en que se erigirá el monumento;

c) Organizar la colecta pública a que se refiere el artículo 2º y efectuar lo necesario para su realización;

d) Abrir y administrar una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3º, y

e) Decidir sobre el lugar en que se ubicará el monumento, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales y con la municipalidad de la comuna en que se acuerde erigirlo, conforme lo dispuesto en la letra b).

Sala de la Comisión, a 5 de diciembre de 1995.

Se designó Diputado Informante al señor Felipe Valenzuela Herrera

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los señores Diputados Claudio Rodríguez Cataldo (Presidente), Pedro Pablo Alvarez-Salamanca Buchï, Mariana Aylwin Oyarzún, Francisco Bayo Veloso, José Miguel Ortíz Novoa, Víctor Pérez Varela, María Antonieta Saa Díaz, Jorge Ulloa Aguillón y Edmundo Villouta Concha.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de julio, 1997. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 335. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ERECCIÓN DE MONUMENTO EN MEMORIA DE DON CLOTARIO BLEST RIFFO. Primer trámite constitucional.

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto, iniciado en moción y en primer trámite constitucional, que dispone erigir un monumento en memoria de don Clotario Blest Riffo.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Felipe Valenzuela.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 993-04, sesión 76ª, en 19 de mayo de 1993. Documentos de la Cuenta Nº 7.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 43ª, en 17 de enero de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 6.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor VALENZUELA .-

Señor Presidente, tengo mucho agrado en poder informar a la Sala respecto del proyecto de ley que dispone erigir un monumento en memoria de quien fuera gran dirigente sindical, quizás el más destacado en la historia de Chile, don Clotario Blest Riffo.

La iniciativa se originó en una moción de los Diputados señores Andrés Aylwin Azócar , Edmundo Salas de la Fuente y Rodolfo Seguel Molina y de los ahora ex Diputados -de grato recuerdo- señores Mario Palestro Rojas , Gustavo Cardemil Alfaro y Hugo Rodríguez Guerrero.

La moción en estudio fue incluida por el Jefe del Estado en la convocatoria a la legislatura extraordinaria por oficio Nº 1-332, de 14 de septiembre del año pasado y, dada la sencillez de sus términos, la Comisión optó por omitir el trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.

Es importante destacar algunos antecedentes históricos.

Don Clotario Blest Riffo nació en Santiago el 17 de noviembre de 1899, siendo hijo de don Ricardo Blest Ugarte y de doña Leopoldina Riffo Bustos.

Muy joven, a los 7 años de edad, pierde a su padre, quedando su educación a cargo de su madre, quien era una noble profesora normalista primaria.

Realiza sus primeros estudios en una escuela de la calle Moneda y termina su formación secundaria en el Seminario de Santiago, gracias a una beca otorgada a su familia paterna. Se recibe de bachiller en 1918 y, profundamente católico, decide seguir la carrera eclesiástica. No obstante, no logrando conciliar su pensamiento con el entorno en que le toca vivir y sin abandonar su propósito de dedicar su vida al servicio de la religión, deja los estudios sacerdotales e ingresa a trabajar en la Tesorería Fiscal de Santiago , a la vez que se matricula en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, estudios que, por incompatibilidad laboral, debe dejar luego de tres años. Más tarde también realiza estudios de Filosofía en la Universidad Católica de Santiago.

Sus inquietudes religiosas y sociales lo llevan, desde sus tiempos del Seminario, a volcarse en ayuda de los más necesitados, siguiendo las enseñanzas del sacerdote jesuita Fernando Vives Solar , a quien considera su maestro. Participa en el movimiento “La Casa del Pueblo”, organización liderada por el sacerdote Guillermo Viviani Contreras , orientada a la creación de lugares de encuentro de los trabajadores mediante reuniones culturales y recreativas, con el fin de formar dirigentes gremiales católicos.

En esta época, registra una fugaz actividad política, inscribiéndose en el Partido Popular y siendo precandidato a diputado en las elecciones parlamentarias de 1925.

Más tarde, llevado siempre por sus convicciones religiosas y sociales, se incorpora a la Unión de Centro de la Juventud Católica, dirigida por el sacerdote Rafael Edwards Salas, organización que preside entre 1927 y 1928, en una época especialmente difícil del acontecer nacional.

También en ese tiempo crea el grupo “Germen”, entidad laica, arreligiosa y apolítica, cuya finalidad era actuar en el seno de las masas trabajadoras difundiendo el conocimiento de las reivindicaciones económico-sociales de los obreros dentro del orden social cristiano.

Pero, lo que más lo destaca públicamente es, sin duda, su actividad gremial, que se inicia desde sus tiempos de funcionario de la Tesorería de Santiago, en que agrupa a los empleados -quienes no podían formar asociaciones gremiales en esa época- en clubes culturales y deportivos. En 1937, funda la Asociación de Empleados de Tesorería, labor que amplía, luego de una larga formación de asociaciones, mediante la creación de la Federación de Trabajadores del Estado, hasta llegar, el 5 de mayo de 1943, a organizar la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. Así nace la Anef, asociación ajena a toda tendencia política, independiente de los partidos y del gobierno, cuya finalidad era mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.

Cabe destacar la importancia de su labor gremial en esa época, pero la que tuvo más trascendencia fue la organización -en febrero de 1953 y durante la realización en Santiago del Congreso de la Unidad-, de la Central Única de Trabajadores, CUT, entidad que reunificó el movimiento sindical luego del quiebre sufrido por la Confederación de Trabajadores de Chile, C.T.CH., y agrupó tanto a los empleados particulares como a los funcionarios civiles del Estado y de las cajas de previsión. Su finalidad fue defender los derechos de los trabajadores y luchar por mejores condiciones de vida.

El señor Clotario Blest presidió la Central Única de Trabajadores desde 1953, es decir, desde su fundación, hasta 1961, época en que encabezó diversas movilizaciones generales en que el gran poder de convocatoria de la entidad llegó a concitar el apoyo activo de casi 250 mil personas que le valieron a su presidente , bajo distintos gobiernos, numerosas detenciones.

En su acción gremial, siempre estuvo presente el sentimiento religioso, el deseo de servir y la búsqueda de la justicia, características que dieron lugar a que en dos oportunidades se lo nominara al Premio Nobel de la Paz.

La proscripción de la actividad sindical dispuesta durante el gobierno militar no debilitó su vocación de servicio, y todavía en 1976, con 77 años de edad, fue elegido presidente del Comité de defensa de los derechos humanos y sindicales, por su compromiso solidario con los más desposeídos.

Más tarde, después de haber permanecido un tiempo en el Hospital del Trabajador, como consecuencia de una fuerte desnutrición, se retiró al convento de la Recoleta Franciscana, donde recibió el hábito de la Orden.

Sólo días antes de su muerte, visitó a los presos políticos en la cárcel pública de Santiago. Falleció en esta ciudad, el 31 de mayo de 1990.

Quizás su monumento sea el más esperado por los trabajadores de Chile. El artículo 1º autoriza su erección en memoria de don Clotario Blest. Confío en que cuente con la adhesión ciudadana para que un lugar de Santiago se hermosee con este recuerdo de su notable labor.

He dicho.

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Queda pendiente la votación.

-Posteriormente la Sala aprobó este proyecto en los siguientes términos:

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar el proyecto de ley iniciado en moción, que dispone erigir un monumento en memoria de Clotario Blest Riffo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Aprobado en general y en particular.

Despachado el proyecto de ley.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Cornejo, De la Maza, Dupré, Elizalde, Estévez, Gajardo, González, Gutiérrez, Huenchumilla, Letelier ( don Juan Pablo), Makluf, Montes, Morales, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pizarro, Pollarolo ( doña Fanny), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Seguel, Tohá, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Villouta y Wörner ( doña Martita).

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Bayo, García (don José), Melero y Orpis.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de julio, 1997. Oficio en Sesión 17. Legislatura 335.

VALPARAISO, 10 de julio de 1997

Oficio N° 1.555

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción e Informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en memoria de don Clotario Blest Riffo.

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en todo el país, el primer día hábil del mes de mayo después de publicada esta ley.

Artículo 3º.- Créase un fondo para el cumplimiento del objetivo de financiamiento señalado en el artículo anterior, el que estará constituido además por donaciones y aportes privados.

Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial compuesta por 7 miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

2 Diputados;

3 representantes de la Central Unitaria de Trabajadores, C.U.T.;

1 representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, A.N.E.F., y

1 representante de la Oficina Nacional de la Juventud.

De los Diputados, uno será miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y el otro de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y serán elegidos por las respectivas Comisiones. Los demás integrantes de la Comisión Especial serán elegidos por las mismas organizaciones convocadas, de acuerdo al mecanismo que éstas establezcan.

Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar las bases del concurso público de proyectos, llamar a él y resolverlo;

b) Determinar la ciudad en que se erigirá el monumento;

c) Organizar la colecta pública a que se refiere el artículo 2º y efectuar lo necesario para su realización;

d) Abrir y administrar una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3º, y

e) Decidir sobre el lugar en que se ubicará el monumento, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales y con la municipalidad de la comuna en que se acuerde erigirlo, conforme lo dispuesto en la letra b).".

Dios guarde a V.E.

ARMANDO ARANCIBIA CALDERON

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 12 de julio, 1999. Informe de Comisión de Educación en Sesión 14. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON CLOTARIO BLEST RIFFO.

BOLETIN Nº 993-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción del H. Diputado señor Rodolfo Seguel Molina y de los ex Diputados señores Andrés Aylwin Azócar, Gustavo Cardemil Alfaro, Mario Palestro Rojas, Hugo Rodríguez Guerrero y Edmundo Salas de la Fuente, a la cual adhirieron los HH. Diputados señores José Miguel Ortíz Novoa, Andrés Palma Irarrázabal, Sergio Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha.

Don Clotario Blest Riffo nació en Santiago el 17 de noviembre de 1899. Sus padres fueron don Ricardo Blest Ugarte y doña Leopoldina Riffo.

Estudió en la Sección Seglar del Seminario Pontificio de Santiago, preocupándose desde joven por las reivindicaciones de los trabajadores.

En 1920 fue fundador y primer Vicepresidente de la Unión de Centros de la Juventud Católica. En 1927 ingresó al Grupo Germen, integrado por estudiosos de la doctrina social de la Iglesia. Más tarde, perteneció a la Liga Social que dirigía el sacerdote jesuita Fernando Vives.

Trabajó como funcionario de la Tesorería General de la República y fundó la Asociación de Empleados de este organismo. Posteriormente, fundó y fue Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), entidad que formaba parte de la denominada Confederación de Trabajadores de Chile.

A partir de 1946 don Clotario orientó sus esfuerzos a la creación de una organización que comprendiera a todos los trabajadores del país, anhelo que cumplió en 1953 cuando se constituyó la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). En ella se desempeñó como Presidente hasta agosto de 1961. En 1988 fue nombrado Presidente Honorario de la entidad que sucediera a dicha organización de trabajadores.

En 1955 la Asamblea Mundial de la Paz lo instituyó miembro del Consejo Mundial de la Paz. En tal carácter fue propuesto en 1980 por el Gobierno y el Parlamento alemán como candidato para el Premio Nobel de la Paz.

En su larga vida pública don Clotario se destacó por su espíritu conciliador, abnegación y generosidad. Estas virtudes, reconocidas por todos los sectores políticos, determinaron que a su fallecimiento estuviera rodeado del cariño y agradecimiento de representantes del mundo laboral, político, social y religioso.

Don Clotario Blest murió en Santiago el 31 de mayo de 1990.

En mérito de los antecedentes anteriores, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, acordó aprobar la idea de legislar en la materia.

La iniciativa legal en comentario persigue rendir un homenaje público en memoria de don Clotario Blest Riffo, mediante la autorización para erigir un monumento al efecto. Este propósito se materializa en cinco artículos, que a continuación se describen brevemente.

El artículo 1º autoriza erigir un monumento en memoria de don Clotario Blest.

El artículo 2º establece su forma de financiamiento.

El artículo 3º crea un fondo para cumplir objetivos de financiamiento.

El artículo 4º entrega a una comisión especial el cumplimiento de los propósitos de la iniciativa y determina su integración.

El artículo 5º enumera las funciones de la comisión.

Durante la discusión particular de la iniciativa la Comisión tuvo en cuenta que el articulado propuesto guarda en términos generales concordancia con el formato aprobado con anterioridad por el H. Congreso Nacional para proyectos de esta naturaleza, razón por la cual le prestó su unánime aprobación con enmiendas de redacción y otras destinadas a ajustar su contenido prescriptivo a dicho formato.

Además, le introdujo modificaciones que persiguen:

1) Establecer que el monumento deberá erigirse en la ciudad de Santiago.

2) Encomendar a la comisión especial disponer y supervigilar la construcción del monumento previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales (letra b) del artículo 5º)

3) Asegurar la realización de las obras mediante la fijación de un plazo al efecto. Para el evento de que al vencimiento del plazo no se hubieren erigido los monumentos, se faculta a la comisión para fijar el objetivo de beneficencia que deberá dársele a las erogaciones recibidas a esa fecha (artículo 7º).

En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone que aprobéis el proyecto propuesto por la H. Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º

- Intercalar, a continuación de la palabra “monumento”, la siguiente frase, seguida de una coma (,): “en la ciudad de Santiago”.

(Aprobada por unanimidad 5-0)

Artículo 2º

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.”.

(Aprobada por unanimidad 5-0)

Artículo 3º

- Consultarlo con la siguiente redacción:

“Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo anterior.”.

(Aprobada por unanimidad 5-0)

Artículo 4º

- Sustituirlo por el que se indica:

“Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

b) El Intendente de la Región Metropolitana;

c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago;

d) Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores, C.U.T.;

e) Un representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, A.N.E.F.;

f) Un representante del Instituto Nacional de la Juventud, y

g) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

La comisión funcionará en la ciudad de Santiago y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.”.

(Aprobada por unanimidad 5-0)

Artículo 5º

- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones necesarias destinadas a que éstas se efectúen;

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley

Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.”.

(Aprobada por unanimidad 5-0)

- Agregar, a continuación del artículo 5º, los siguientes, nuevos:

“Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.

Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca.”.

(Aprobadas por unanimidad 5-0)

En consecuencia, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Santiago, en memoria de don Clotario Blest Riffo.

Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo anterior.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

b) El Intendente de la Región Metropolitana;

c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago;

d) Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores, C.U.T.;

e) Un representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, A.N.E.F.;

f) Un representante del Instituto Nacional de la Juventud, y

g) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

La comisión funcionará en la ciudad de Santiago y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones necesarias destinadas a que éstas se efectúen;

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley

Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.

Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca.”.

Acordado en sesión celebrada el día 7 de julio de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Sergio Díez Urzúa, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 12 de julio de 1999.

M. Angélica Bennett Guzmán

Secretario

RESEÑA.

I.BOLETIN Nº: 993-04

II.MATERIA: Autoriza erigir un monumento en memoria de don Clotario Blest Riffo.

III.ORIGEN: Moción del H. Diputado señor Rodolfo Seguel Molina y de los ex Diputados señores Andrés Aylwin Azócar, Gustavo Cardemil Alfaro, Mario Palestro Rojas, Hugo Rodríguez Guerrero y Edmundo Salas de la Fuente, a la cual adhirieron los HH. Diputados señores José Miguel Ortíz Novoa, Andrés Palma Irarrázabal, Sergio Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 16 de julio de 1997.

VI.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VII.URGENCIA: No tiene.

VIII.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de siete artículos.

IX.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Rendir homenaje público en memoria de don Clotario Blest Riffo, mediante autorización para construir un monumento al efecto en Santiago.

X.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No tiene.

XI.ACUERDOS: Tanto la aprobación en general cuanto en particular de la iniciativa se acordaron por la unanimidad de la Comisión (5x0).

M ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

Valparaíso, 12 de julio de 1999.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 1999. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ERECCIÓN DE MONUMENTOS A CLOTARIO BLEST RIFFO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En conformidad al acuerdo recientemente adoptado, corresponde tratar los proyectos de ley que autorizan la erección de monumentos en memoria del educador don Claudio Matte Pérez y del Cardenal Raúl Silva Enríquez; en homenaje al Trabajador del Petróleo, y en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola, del Cardenal José María Caro Rodríguez, de don Clotario Blest Riffo y del cacique Lautaro.

—Los antecedentes sobre el primer proyecto (994-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el segundo proyecto (2323-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:(moción del señor Bitar)

En primer trámite, sesión 34ª, en 20 de abril de 1999.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el tercer proyecto (1549-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz de Giorgio)

En primer trámite, sesión 49ª, en 5 de abril de 1999.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (2027-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el quinto proyecto (1817-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 9ª, en 19 de junio de 1996.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el sexto proyecto (993-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el séptimo proyecto (1050-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 4ª , en 10 de junio de 1998.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª en 14 de julio de 1999.

--Se aprueban en general y en particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de julio, 1999. Oficio en Sesión 22. Legislatura 340.

Valparaíso, 20 de julio de 1999.

Nº 14-657

A S.E. El Presidente de la Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que autoriza la construcción de un monumento en memoria de don Clotario Blest Riffo, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha intercalado, a continuación de la palabra “monumento”, la siguiente frase, seguida de una coma (,): “en la ciudad de Santiago”.

Artículo 2º

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.”.

Artículo 3º

Lo ha redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo anterior.”.

Artículo 4º

Lo ha sustituido por el que se indica:

“Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

b) El Intendente de la Región Metropolitana;

c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago;

d) Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores, C.U.T.;

e) Un representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, A.N.E.F.;

f) Un representante del Instituto Nacional de la Juventud, y

g) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

La comisión funcionará en la ciudad de Santiago y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.”.

Artículo 5º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones necesarias destinadas a que éstas se efectúen;

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.”.

Ha agregado, a continuación del artículo 5º, los siguientes artículos 6º y 7º, nuevos:

“Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.

Artículo 7º.-

El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca.”.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1555, de 10 de julio de 1997.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 1999. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 340. Discusión única. Aprobado con modificaciones.

MONUMENTO EN MEMORIA DE DON CLOTARIO BLEST RIFFO. Tercer trámite constitucional.

El señor MONTES (Presidente).-

En Fácil Despacho, corresponde conocer las modificaciones del honorable Senado a los proyectos que disponen erigir monumentos en memoria de don Clotario Blest Riffo, del educador don Claudio Matte Pérez y del cacique Lautaro.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletínes Nºs 993-04, 994-04 y 1050-04, sesión 22ª, en 21 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nºs 2, 3 y 4.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra sobre estos tres proyectos, que, si le parece a la Sala, procederíamos a votarlos al final de Fácil Despacho.

Tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, en relación con estos proyectos, en segundo trámite constitucional, reitero mi preocupación expresada en otras oportunidades respecto de mociones de similar naturaleza. Es el caso del monumento al cacique Lautaro, cuya realización resulta muy difícil. Si revisáramos la cantidad de proyectos relativos al tema, veríamos que es bastante alto el porcentaje de aquellos que todavía no se han erigido tal vez por falta de elementos fundamentales para concretar las ideas.

Si bien es cierto que los diputados de la Democracia Cristiana aprobaremos la iniciativa, en el futuro estos proyectos deberían incluir un artículo que señalara que la primera citación de la comisión especial la hará el intendente regional, quien se preocupará de pedir los nombres de los integrantes que la formarán. A mí mismo me ha tocado ser consultado cómo se organizan dichas comisiones.

Asimismo, la Cámara y el Senado deberían incluir un artículo que dijera que una vez publicada la ley, las cámaras designarán sus integrantes dentro de los treinta días, resolución del Congreso que no se cumple debidamente por no estar específicamente aclarada en su redacción.

Otro punto importante es contar con un apoyo, ojalá escrito, del compromiso de las instituciones o personas que desean levantar esas obras. De manera que en el futuro es indispensable mejorar la redacción de dichas mociones, con el fin de lograr una realización concreta de las obras de homenaje que se desean erigir.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente la autorización para erigir los tres monumentos.

Sin embargo, reitero lo que sobre esta materia he dicho en otras oportunidades, de que muchas veces estas iniciativas vienen sin financiamiento o simplemente con lo que se pueda obtener por distintas vías. Recuerdo que el senador Hamilton presentó un proyecto para erigir un monumento en memoria de Juan Bosco, y señaló que los recursos ya estaban -no sé si en su totalidad o en un gran porcentaje, pero estaban-. Con esto no pretendo, como lo señaló mi colega y amigo Nelson Ávila en una oportunidad, que el Ejecutivo deba financiar dichos proyectos. No es eso lo que estoy diciendo, sino que cuando se presenta un proyecto destinado a fines de erección de monumentos debe señalarse cuáles son las fuentes de financiamiento, o si ya existen los recursos.

Por de pronto, respecto del proyecto que autoriza la erección de un monumento en memoria de don Clotario Blest, los diputados de Renovación Nacional pediremos votación separada, aunque, en general, estamos de acuerdo con las modificaciones del Senado a los tres proyectos.

En el caso de don Clotario Blest, creemos preferible la propuesta de la Cámara de Diputados, que, en su artículo 2º, dice que “las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en todo el país, el primer día hábil del mes de mayo después de publicada esta ley”. Si se acepta la proposición del Senado, de que se financiará mediante erogaciones populares obtenidas a través de colectas públicas en las fechas que determine la comisión especial, ello podría significar que se determinen dos, tres, cuatro o cinco colectas públicas. Creo que no debemos cansar a la gente con tantas colectas. Es mejor que se sepa de antemano, como lo aprobó la Cámara de Diputados en la Comisión y en la Sala, esto es, que los recursos se obtengan en la colecta que se efectúe el primer día hábil del mes de mayo después de publicada la ley, sin perjuicio de los demás recursos que se obtengan por otras vías. Es mucho más sano.

Por eso, reitero que Renovación Nacional aprobará estos proyectos con las indicaciones del Senado, salvo el que se refiere a don Clotario Blest , donde insistiremos en el artículo 2º de la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Correa.

El señor CORREA.-

Señor Presidente, respecto de la erección de un monumento en memoria del toqui Lautaro en un sector de la Huerta de Mataquito, ubicada en la provincia de Curicó, comuna de Hualañé, debo decir que me alegro de ello, porque es un sentimiento amplio de mucha gente de nuestra zona central, erigir un monumento justamente en el lugar donde murió el cacique Lautaro durante un combate.

Habiendo sido, quien habla, alcalde de Curicó , se levantó un monumento en memoria del toqui Lautaro en la plaza de armas de esa ciudad, labrado en un árbol. Es el único que existe en Chile.

Por lo tanto, aprobaré la idea de legislar sobre este tema.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, en relación con el proyecto que autoriza la erección de un monumento en memoria de don Clotario Blest, me parece que las modificaciones del honorable Senado no van al fondo del problema, sino a cosas de forma que perfectamente esta honorable Cámara puede acoger positivamente.

Soy partidario de aprobar las modificaciones del Senado, porque, insisto, no abordan aspectos de fondo, sino sólo de forma, y dejan más regulado lo relativo a la construcción del monumento en memoria de don Clotario Blest.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Habría acuerdo para aprobar las modificaciones del Senado respecto de los tres proyectos que disponen erigir monumentos?

Aprobadas.

Quedan despachados los proyectos.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 10 de agosto, 1999. Oficio en Sesión 20. Legislatura 340.

No existe constancia del Oficio de Ley por el cual se aprueban las modificaciones del proyecto, pasando a Trámite Finalización

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 04 de agosto, 1999. Oficio

VALPARAISO, 4 de agosto de 1999

Oficio N° 2474

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en memoria de don Clotario Blest Riffo, en la ciudad de Santiago.

Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo anterior.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

b) El Intendente de la Región Metropolitana;

c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago;

d) Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores, C.U.T.;

e) Un representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, A.N.E.F.;

f) Un representante del Instituto Nacional de la Juventud, y

g) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

La comisión funcionará en la ciudad de Santiago y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones necesarias destinadas a que éstas se efectúen;

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.

Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca.".

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.627

Tipo Norma
:
Ley 19627
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=141281&t=0
Fecha Promulgación
:
13-08-1999
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz57
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON CLOTARIO BLEST RIFFO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO
Fecha Publicación
:
25-08-1999

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON CLOTARIO

BLEST RIFFO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o  d e  L e y:

    ''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en memoria de don Clotario Blest Riffo, en la ciudad de Santiago.

    Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

    Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo anterior.

    Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a)    Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas

     Cámaras;

b)    El Intendente de la Región Metropolitana;

c)    El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago;

d)    Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores,

     C.U.T.;

e)    Un representante de la Agrupación Nacional de Empleados

     Fiscales, A.N.E.F.;

f)    Un representante del Instituto Nacional de la Juventud, y

g)    Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

    La comisión funcionará en la ciudad de Santiago y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

    Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a)    Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones necesarias destinadas a que éstas se efectúen;

b)    Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c)    Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d)    Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e)    Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

    Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.

    Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de agosto de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.