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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.616

CONCEDE, POR ESPECIAL GRACIA, LA NACIONALIDAD CHILENA AL RELIGIOSO ITALIANO ARMANDO BRIDAROLI PULINO.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alfonso Vargas Lyng, Aníbal Pérez Lobos, Alberto Eugenio Cardemil Herrera, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Evelyn Matthei Fornet, María Angélica Cristi Marfil, Juan Pablo Letelier Morel y Andrés Chadwick Piñera. Fecha 06 de marzo, 1997. Moción Parlamentaria en Sesión 49. Legislatura 334.

CONCEDE, POR ESPECIAL GRACIA, LA NACIONALIDAD CHILENA AL RELIGIOSO ITALIANO ARMANDO BRIDAROLI PULINO. (BOLETÍN Nº 1988-17)

Moción de las Diputadas señoras Cristi y Matthei y los Diputados señores Vargas, Chadwick, Cardemil, Aníbal Pérez, Juan Pablo Letelier y García-Huidobro.

Armando Bridaroli Pulino, nace en Turín, Italia, el 16 de noviembre de 1920. El 3 de octubre de 1936, a los 16 años de edad, en respuesta a su temprana y decidida vocación ingresa al noviciado, en la Congregación de San José, realizando su primera profesión religiosa un año después. El 29 de julio de 1942 hace su profesión perpetua, siendo ordenado sacerdote el 1º de marzo de 1947 en la ciudad de Viterbo, de su país natal.

Luego de desempeñar su labor como religioso y sacerdote, en la formación humana y cristiana, por 25 años en Italia, entre niños y jóvenes huérfanos y abandonados, en orfelinatos, oratorios, parroquias, colegios y Seminario, en enero de 1973 el padre Armando llega a Chile.

Tras una corta estadía de algunos meses en Valparaíso, es enviado a la obra educativa y parroquial de Requínoa, Provincia de Rancagua.

El padre Armando muy pronto se gana el aprecio, la estima y la gratitud no sólo de los pobladores de la comuna, sino de los pueblos aledaños por su abnegada entrega en favor de los centenares de niños, jóvenes y familias necesitadas de la provincia.

Se desempeñaba como Rector del Liceo San José, institución dedicada principalmente a la educación y formación de niños y jóvenes de escasos recursos o carentes de ellos, sin familia y de hogares deshechos, impulsando su desarrollo, tanto estructural como formativo y cultural, no sólo para sus educandos, sino también para el entorno familiar y social en que se insertan. Hace del Liceo San José, un establecimiento educativo reconocido y calificado en el contexto de zona rural en que se ubica, gravitante para el desarrollo social de su comunidad.

Siempre atento a dar una respuesta eficaz y efectiva a los múltiples problemas de índole socioeconómico y culturales que le derivan, al obrar en sectores de escasos recursos según el carisma propio de la congregación, el Padre Armando busca la comprensión, el diálogo y el apoyo de autoridades civiles y eclesiásticas locales; recibiendo el reconocimiento y aprecio por su emprendedora acción apostólica y social de parte de su grey, manifestados mediante un hermoso galvano otorgado por la I. Municipalidad de Requínoa.

El paso del tiempo no ha borrado ni el recuerdo y menos las huellas profundas, hechas de obras concretas dejadas por el padre Armando, en las gentes de la zona a quienes dedicó 13 años de su fecunda vida.

En marzo de 1986, con gran consternación y dolor de su comunidad es enviado a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, hoy Parroquia San José Patrono de la Iglesia, ubicada en la comuna de La Reina, de la ciudad de Santiago, donde desempeña su fecunda misión apostólica como párroco, desde el mes de marzo de 1988.

La gradual inserción en la nueva realidad urbana, le permite entrar paulatina y profundamente en el tejido social de la Parroquia y de la comuna, tomando contacto con las más diversas instituciones, asociaciones y autoridades, guiado por el único fin de brindar un servicio de amor a cuantos lo necesitan y especialmente a los más postergados; sus predilectos.

Inspirado por el lema Hacer y Callar, el padre Armando no hace alarde de su obra, pero las múltiples realizaciones estructurales y sobre todo formativas en lo espiritual, cultural, moral y afectivo, son testimonios vivos de ellas.

Desde hace 11 años que el padre Armando sigue entregando lo mejor de sí, a una sociedad que le reconoce su incanzable y abnegada disposición de servicio en la Parroquia, en los colegios y en donde se le requiera, en directa colaboración con las entidades civiles y religiosas dentro y fuera de la comuna. La gente de esta comuna, representada por la I. Municipalidad, también quiso dar pruebas de su afecto y gratitud al hombre y al sacerdote, cuya mano está siempre abierta para quien lo necesita, mediante un galvano testimonial otorgado en una emotiva ceremonia.

El padre Armando cumple el 1º de marzo de este año de 1997, cincuenta años de sacerdocio, 24 de los cuales los ha entregado a nuestro país, realizando una labor pastoral, social y cultural de incalculable beneficio para la sociedad, especialmente para los más desposeídos, entre los que se encuentran de preferencia los niños y jóvenes que carecen de afectos y recursos para llegar a ser mujeres y hombres de bien.

Es por todo lo anterior que el mejor reconocimiento que Chile puede darle a Armando Bridaroli, es el honor de concederle por especial gracia la nacionalidad chilena de conformidad con el Nº 5 del artículo 10 de la Constitución Política de la República.

Por lo señalado presentamos el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único:

“Concédase la nacionalidad chilena por especial gracia al sacerdote Armando Bridaroli Pulino.”

1.2. Informe de Comisión de Derechos Humanos

Cámara de Diputados. Fecha 13 de agosto, 1997. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 36. Legislatura 335.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE, POR GRACIA, LA NACIONALIDAD CHILENA AL RELIGIOSO ITALIANO ARMANDO BRIDAROLI PULINO.

BOLETÍN Nº 1988-17

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de la señora María Angélica Cristi y de los señores Alejandro García Huidobro, Alfonso Vargas, Andrés Chadwick, Alberto Cardemil, Aníbal Pérez, Juan Pablo Letelier y señora Evelyn Mathei.

Durante el estudio de esta iniciativa legal estuvo presente la señora Diputada doña María Angélica Cristi, quien reafirmó los conceptos vertidos en la moción y que justifican el beneficio que en ella se propone.

El fundamento de la idea de legislar está nítidamente expresado en la moción, la cual da a conocer los antecedentes de la obra social y del ejemplo de vida del Padre Armando Bridaroli Pulino, a quien, por sus servicios a la comunidad, se propone concederle por ley el beneficio de la nacionalidad chilena.

La nacionalidad chilena se puede adquirir por ley, según lo permite la Constitución Política. Este beneficio de la nacionalidad se otorga a aquellas personas que hayan prestado importantes servicios a Chile o a la Humanidad. Como se trata de conferir un honor, no se exige al beneficiario renunciar a su nacionalidad anterior.

La Comisión informante de este proyecto, a partir de un acuerdo adoptado en su sesión de fecha 06 de agosto de 1997, adoptó los criterios generales que se deben en tener en consideración para aprobar proyectos de ley que propongan el otorgamiento de la nacionalidad chilena por especial gracia. Para el efecto encargó al Secretario de la Comisión un estudio histórico de todas la leyes que han concedido este beneficio a extranjeros, desde los inicios de nuestra vida independiente hasta nuestros días. El análisis de ese estudio, en que se mencionaban cada uno de los casos con sus antecedentes biográficos, tiempo de permanencia en el país, servicios prestados a la nación durante su residencia en Chile, y edad en que se había obtenido la nacionalización por ley, permitió fijar los siguientes factores o requisitos que el legislador debiera tener en consideración al conceder tan alto merecimiento a un extranjero:

a) haber prestado servicios o haber entregado beneficios notables al país;

b) que esos servicios notables se hayan brindado por un tiempo prolongado;

c) que se considere la edad del beneficiario, ya que este es un reconocimiento a una persona que ha hecho toda una vida en Chile, que se siente chileno;

d) que sea un líder en su comunidad y que ésta lo reconozca como tal, y

e) que se trate de una persona que no utilice este beneficio con un fin ajeno al que se le concedió, que no se preste, por ejemplo para una situación comercial transitoria. Que no comercialice esta concesión.

Aparte de estos elementos, la Comisión acordó requerir a los autores de estos proyectos, que acompañen antecedentes escritos y documentos fundantes de su iniciativa legal y especialmente los datos de identificación del beneficiario.

El Padre Armando Bridaroli nació en Turín, Italia, el 16 de noviembre de 1920. Ingresó al noviciado de la Congregación de San José el 3 de octubre de 1936, iniciando su vida religiosa que se afianza cuando hace su profesión perpetua el 29 de julio de 1942 y culmina con su ordenación sacerdotal el 1º de marzo de 1947, en la ciudad de Viterbo, en el país que lo vio nacer.

En Italia se desempeñó como religioso y sacerdote en la formación humana y cristiana, por espacio de 25 años, atendiendo a niños y jóvenes huérfanos y abandonados, ya sea en orfelinatos, oratorios, parroquias, colegios y seminarios.

A la edad de 52 años, en enero de 1973 llega a Chile, primeramente a Valparaíso, desde donde es enviado a la Parroquia de Requinoa, de la provincia de Cachapoal, en la Sexta Región.

Allí ejerce el cargo de Rector del Colegio San José, llegando a convertirlo en un establecimiento educativo reconocido y calificado, en el contexto de la zona rural en que se ubica, como gravitante para el desarrollo social de la comunidad de la región.

La Municipalidad de Requinoa reconoce su labor, otorgándole un galvano, por su emprendedora acción apostólica y social. Las gentes de la zona, a quienes dedicó 13 años de su vida, conservan el recuerdo dejado por el Padre Armando, traducido en obras concretas de formación de varias generaciones de estudiantes y de abnegado trabajo apostólico.

En marzo de 1986 es enviado a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, hoy San José Patrono de la Iglesia, ubicada en la comuna de La Reina, de la ciudad de Santiago. En este nuevo destino, el Padre Armando toma contacto con las más diversas instituciones, asociaciones y autoridades y son múltiples las realizaciones que se deben a su actividad formativa en lo espiritual, cultural y moral, que dan testimonio de su entrega durante once años a la comunidad de La Reina. El 1º de marzo de 1997 cumplió 50 años de sacerdocio, 24 de los cuales ha brindado a nuestro país, en una labor pastoral, social y cultural en beneficio de los más desposeidos.

Ante la Comisión han testimoniado, por escrito el Alcalde de la Municipalidad de la Reina, don Fernando Castillo Velasco, y sus Concejales María Olivia Gazmuri, Elizabeth Armstrong, Sandra Papic, Marta Stefanowsky y Sergio Valderrama; el Superior de la Provincia Religiosa ChileArgentina de la Congregación de San José, Padre Orides Ballardin; el Presidente de la Junta de Vecinos Nº 14, de la Reina Alta, don Arturo Nicoletti Franceschini; y el Concejal y ex Alcalde de Requinoa, don Marcial Caro Godoy, para dejar constancia de los hechos que acreditan una labor de docencia y educación, y de los méritos que constituyen el fundamento del honor que se concede al Padre Bridaroli, al darle la nacionalidad chilena por especial gracia.

Teniendo presente todo lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, acordó por unanimidad recomendar a la H. Cámara la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único: Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote italiano Armando Bridaroli Pulino.”

Se designó Diputado Informante a la H. señora María Angélica Cristi

Acordado en sesión de fecha 13 de agosto de 1997, con asistencia de los señores Diputados miembros de la Comisión don Gabriel Ascencio Mansilla (Presidente Accidental), José Makluf Campos, Jaime Naranjo Ortiz y Jorge Soria Macchiavello.

SALA DE LA COMISION, a 13 de agosto de 1997.

JOSÉ VICENCIO FRÍAS

Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 335. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CONCESIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA POR GRACIA AL RELIGIOSO ITALIANO ARMANDO BRIDAROLI PULINO. Primer trámite constitucional.

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de ley, iniciado en moción, que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al religioso italiano señor Armando Bridaroli Pulino.

Diputada informante de la Comisión de Derechos Humanos , Nacionalidad y Ciudadanía es la señora María Angélica Cristi.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 1988-17, sesión 49ª, en 6 de marzo de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Derechos Humanos, sesión 36ª, en 2 de septiembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 14.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora CRISTI .-

Señor Presidente , a petición de la comunidad de La Reina, especialmente de la parroquia que representa el padre Armando Bridaroli Pulino , hemos decidido pedir a la honorable Cámara que le otorgue la calidad de ciudadano chileno.

El sacerdote Armando Bridaroli nació en Italia el 16 de noviembre de 1920. A los 16 años de edad, en respuesta a una gran vocación, ingresó al noviciado de la Congregación de San José el 3 de octubre de 1936, realizando su primera profesión religiosa un año después. El 29 de julio de 1942 hizo su profesión perpetua, y fue ordenado sacerdote el 1 de marzo de 1947 en la ciudad de Viterbo de su país natal.

Luego de desempeñar su labor como religioso y sacerdote en la formación humana y cristiana por 25 años en Italia, entre niños y jóvenes huérfanos y abandonados, ya sea en orfelinatos, oratorios, parroquias, colegios y seminarios, el padre Armando llegó a Chile en enero de 1973.

Tras una corta estada de algunos meses en Valparaíso, fue enviado a la obra educativa y parroquial de Requínoa, provincia de Cachapoal, razón por la cual los diputados que representan esa zona patrocinaron el proyecto.

El padre Armando se ganó muy pronto el aprecio, la estima y la gratitud no sólo de los pobladores de la comuna, sino que también de los pueblos aledaños, por su abnegada entrega en favor de los centenares de niños, jóvenes y familias necesitados de la provincia.

Se desempeñó como rector del colegio San José , institución dedicada principalmente a la educación y formación de niños de escasos recursos o carentes de ellos, sin familia y de hogares deshechos, impulsando su desarrollo, tanto estructural como formativo y cultural, no sólo para sus educandos, sino también para el entorno familiar y social en que se inserta. Hizo del liceo San José un establecimiento educativo reconocido y calificado en el contexto de la zona rural en que se ubica, gravitante para el desarrollo social de su comunidad.

Siempre fue atento en dar una respuesta eficaz y efectiva a los múltiples problemas de índole socioeconómico y culturales que le derivaban.

Al obrar en sectores de escasos recursos, según el carisma propio de la congregación, el padre Armando buscó la comprensión, el diálogo y el apoyo de las autoridades civiles, eclesiásticas y locales. Recibió así, el reconocimiento y el aprecio por su emprendedora acción apostólica y social de parte de su comunidad, manifestados en un hermoso galvano otorgado por la ilustre municipalidad de Requínoa.

El paso del tiempo no ha borrado el recuerdo ni menos las huellas profundas de obras concretas dejadas por el padre Armando en la gente de la zona, a quienes dedicó 13 años de su vida.

En marzo de 1988, con gran pena de su parte, fue enviado a la parroquia de Nuestra Señora del Carmen , hoy denominada San José Patrono de la Iglesia, ubicada en la comuna de La Reina, Santiago , donde desempeña su fecunda misión apostólica como párroco.

El padre Armando, siempre inspirado en el lema “hacer y callar”, no hace alarde de su obra, que ha sido realmente fecunda, pero las múltiples realizaciones estructurales, y sobre todo formativas en lo espiritual, cultural, moral y afectivo, son testimonios vivos de ella. Es hermoso ver cómo los boy scouts, los jóvenes de la villa de La Reina y de sectores aledaños hacen parte de su vida en esta iglesia.

Desde hace 11 años, el padre Armando sigue entregando lo mejor de sí a una sociedad que le reconoce su incansable y abnegada disposición al servicio de la parroquia, en los colegios y donde se le requiera.

La gente de esta comuna, representada por la ilustre municipalidad, también quiso dar prueba de su afecto y gratitud al hombre y sacerdote, cuya mano está siempre abierta para quien lo necesita, otorgándole un galvano en una memorable ceremonia.

El padre Armando cumple, el 1 de marzo de 1997, 51 años de sacerdocio, veinticuatro de los cuales los ha entregado a nuestro país a través de una labor pastoral, social y cultural de incalculable beneficio para la sociedad, en especial para los más desposeídos, preferentemente los niños y los jóvenes carentes de afecto.

Su mayor deseo es que al cumplir veinticinco años en nuestro país pueda obtener la nacionalidad chilena. Por eso, el mejor reconocimiento que Chile puede dar al padre Armando Bridaroli es el honor de concederle, por especial gracia, la nacionalidad chilena, en conformidad con el número 5° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, por lo cual solicito a la honorable Sala acceder a su gran deseo en atención, además, a que la situación lo amerita.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jocelyn-Holt.

El señor JOCELYN-HOLT .-

Señor Presidente , quiero respaldar lo dicho por la Diputada señora Cristi . Estuve presente el día en que se celebró el aniversario de sacerdocio del padre Armando, cuando la concejala de La Reina y ex alcaldesa, María Olivia Gazmuri , en nombre de la honorable Diputada , ante el Cardenal Oviedo, anunció el proyecto de ley para concederle la nacionalidad por gracia. Fui testigo de la alegría con que la comunidad de la parroquia San José , en la plaza de esa comuna, recibió la información.

Sin embargo, no me pareció correcto firmar el proyecto de la Diputada señora Cristi , aunque estoy plenamente de acuerdo con él. Es suyo y merece crédito por ello. No quiero ser oportunista; sólo deseo destacar las virtudes de un hombre que ha dado mucho a la comunidad y al país.

El padre Armando es italiano de nacimiento y pertenece a la congregación San José de Murialdo, fundada en Italia a comienzo del siglo pasado por Leonardo Murialdo, quien muere en Turín en 1900 y es canonizado por Pablo VI en 1970.

En Chile, la congregación existe desde 1948, junto a las hermanas murialdinas, y se ha caracterizado por la formación de jóvenes y niños abandonados, y por su especial dedicación a la educación.

En Santiago centro mantiene un liceo.

En Valparaíso tiene el colegio San Leonardo de Murialdo, el centro de atención diurna Juan Pablo II y la parroquia de Nuestra Señora del Pilar .

En La Reina tiene un seminario, un colegio y la parroquia San José , cuya construcción data de 1964, en una época en que había pocos vecinos, muchos potreros, y donde hasta la leche y los huevos se compraban en las propiedades aledañas. Hay que destacar -como se dijo hace un rato- que el padre Armando es párroco de ella desde 1988.

El padre Armando tiene cerca de 30 años en Chile. Un hombre de 72 años, que entró muy niño a los josefinos y que fue formado por ellos.

En Chile, su labor comienza básicamente en Requínoa, en la Sexta Región, con campesinos y agricultores modestos. Un hombre de gran corazón, de mucha sencillez y muy querido en la comuna. Varios diputados lo conocen y alguna influencia han recibido de él.

Es un religioso a la antigua: siempre disponible a su feligresía, pendiente de todos, visitador de enfermos, cariñoso con los niños, preocupado de brindar apoyo; muy humano.

Alguien podría preguntarse qué tiene que ver la nacionalidad por gracia con estos atributos. Si se conociera bien La Reina y Peñalolén, descubriría el rol cívico y social de destacados clérigos. Algunos diocesanos, otros de congregación; algunos chilenos, otros extranjeros.

En este contexto están el padre Carlos Vilches y sus semanas en San Luis, cada año; el padre Marcelo Gálvez , en Lo Hermida, y su esfuerzo por construir colegios y su trabajo con organizaciones, como alcohólicos anónimos; la congregación de la Santa Cruz, en La Faena, y su trabajo con jóvenes y la tercera edad en Santa Teresita y en San Roque; la fiesta de Cuasimodo, cada año, en abril con los huasos y los enfermos; las monjas españolas, en Peñalolén alto y su trabajo para prevenir la drogadicción; las hermanas del colegio Santa María de La Reina; el Te Deum para las Fiestas Patrias en la iglesia de La Natividad, dirigido por su párroco, un destacado argentino nacionalizado chileno, conocido por diputados presentes; el padre Alfredo Soiza , conocido probablemente por su intervención al liberar al coronel Carreño de su secuestro, en el diálogo interreligioso.

El padre Armando Bridaroli cumple un rol junto a esta estirpe de destacados servidores sociales y espirituales. No hablamos de intelectuales, sino de hombres de una acción y de entrega social intensas.

Destaca la ayuda fraterna de cada martes, que él logra juntar y distribuir con sus cenas de Navidad y fiestas cada 18 de Septiembre, con su permanente actividad en la vida pública al aire libre y en contacto con la gente.

Estas comunas deben su carácter y su sensibilidad social, en gran medida, a estos hombres y mujeres. Gente con conciencia cívica notable y lamentablemente en progresiva desaparición en nuestro país. Formadores en permanente contacto con la gente y que infunden respeto, cariño, confianza, responsabilidad social y una ética ciudadana que me sorprende.

Sin ninguna militancia, estarán siempre fomentando un contacto fluido entre las autoridades y la gente, como algo natural y necesario, venciendo escepticismos llenos de esperanzas y generando compromisos. Algo muy distinto al descrédito a todo lo público que se ha hecho casi un deporte por algunos.

Recuerdo la vez en que conocí al padre Armando. Comenzaba mi entrada en La Reina. Esperaba de él cierto recelo a un político. En cambio, me abrió las puertas de su parroquia en el sector alto. Como buen cura italiano, a quien no se le escapa nada, y sin que nadie piense mal, me dijo si tenía conciencia del peso de ser demócrata y cristiano. Puede parecer divertido, pero ya nadie hace esa pregunta. Me regaló una chapa con la imagen del fundador de la orden, para que tuviera protección, la cual señalaba: “Pen-diente, siempre pendiente”. Experiencia como la mía la puede tener cualquier vecino de la comuna.

Armando Bridaroli es un hombre que no sólo ha sido testigo, sino que ha ido moldeando los cambios en una comunidad que en sus inicios era semirrural y que hoy casi se ha convertido en un centro urbano, lleno de encanto, gracia y carácter, con mucho sabor e identidad y socialmente integrada, como ninguna otra comuna que yo conozca. Esto, en gran medida, se ha logrado gracias a personas como él.

En realidad, ¿qué es la nacionalidad o el carácter chileno? ¿Será lo que el Diputado señor Kuschel -descendiente de alemanes- trata de escudriñar cuando reedita un interesante diccionario de apellidos mapuches, o lo que Mario Góngora dijo, cuando afirmó que la nacionalidad chilena no era más que un subproducto de la formación del Estado, de las élites y del universo cultural que resultó de ello? Cualquiera que sea la respuesta, lo único que puedo decir es que, en lo que hoy nos identifica como nación, concurren múltiples oleadas de destacados inmigrantes, que han contribuido a forjar dicha identidad. Muchos en esta Sala somos la demostración palpable del efecto que inmigración y mestizaje tienen en una comunidad típicamente gregaria.

Esos inmigrantes, que se han establecido, han echado raíces, cultivan respeto por nuestros símbolos y fiestas, como si fueran algo propio -muchos han creado riquezas y otros formado generaciones-, son parte de lo que somos como nación, y nos han enseñado a sentir orgullo por ello, al punto de que, si no estuvieran, nuestros barrios y entornos no serían mucho más que un lugar donde dormir y pasar el tiempo. Es imposible mirarnos al espejo sin hacer ese mínimo gesto de reconocimiento hacia muchos de ellos.

Chile es un mosaico que evoluciona en la mente de quienes contribuimos a definirlo, y la manera como lo imaginamos depende, en gran medida, de estas contribuciones que hemos pedido prestadas a otras culturas y que, gracias a Dios, han dejado frutos.

Se pretende hacer justicia a un buen hombre que, por su contribución, puede sentirse parte de esta comunidad, del mismo modo que cualquiera de nosotros, y merece llevar nuestra nacionalidad en propiedad.

Por lo anterior, sugiero aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

-Aprobado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de septiembre, 1997. Oficio en Sesión 34. Legislatura 335.

VALPARAISO, 9 de septiembre de 1997

Oficio Nº 1695

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote italiano Armando Bridaroli Pulino.".

Dios guarde a V.E.

MARIA ANTONIETA SAA DIAZ

Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados

ALFONSO ZUÑIGA OPAZO

Prosecretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 10 de junio, 1998. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 8. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANIA, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDEN RESPECTIVAMENTE, POR ESPECIAL GRACIA, LA NACIONALIDAD CHILENA A LOS SACERDOTES MANUEL BAHL SACK, FRANCISCO JAVIER BRAUN HECHT Y ARMANDO BRIDAROLI PULINO.

BOLETINES NºS1995-17, 1855-17 Y 1988-17.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de informaros los proyectos de la referencia, iniciados en moción de diversos señores parlamentarios.

En efecto, el proyecto de ley que concede, por gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote Manuel Bahl Sack, boletín Nº 199517, tuvo su origen en moción de los HH. Diputados, a la fecha de su presentación, señores Alejandro García Huidobro, Luis Valentín Ferrada, Juan Pablo Letelier, Sergio Ojeda, Alberto Cardemil, Sergio Morales y Juan Carlos Latorre.

Durante su tramitación en la Cámara de Diputados fue incluido en la Convocatoria a Legislatura Extraordinaria por S. E. el Presidente de la República y aprobado por la unanimidad de los HH. señores Diputados.

Entre los antecedentes del beneficiario se consigna que el padre Bahl nació en Argentina el 27 de junio de 1931, ingresando en 1957 al Seminario de la Congregación del Verbo Divino.

En 1958 arribó al Liceo Alemán de Santiago, pero al poco tiempo fue trasladado a Osorno, como párroco de la iglesia de dicha ciudad, cargo que sirvió por el lapso de 5 años.

Tras un período de ausencia del país, en 1968 fue enviado a la ciudad de Rancagua, iniciando en la Parroquia San José Obrero de la Granja su labor comunitaria en el campo de la urbanización, abocándose a la construcción de soleras, veredas y villas.

Por otra parte, se dedicó a la rehabilitación de jóvenes víctimas de la drogadicción y el alcoholismo, creando centros especializados al efecto. Asimismo, formó comunidades religiosas en Dinstrans, Rancagua, Centenario y Santa Julia, entre otras.

En apoyo a los antecedentes suministrados por los autores de la moción, se adjuntan diversos testimonios de pobladores, colegios y juntas de vecinos de la comunidad de Manzanar.

Finalmente, se consigna como principal fundamento de la moción, el reconocimiento a la valiosa, fructífera y enriquecedora obra que durante varias décadas ha realizado el padre Bahl en beneficio de los más pobres y marginados. Merecimientos que, conforme a los autores de la iniciativa, lo hacen acreedor al más alto honor que el país puede entregar a un extranjero: la nacionalidad por especial gracia.

En segundo lugar, el proyecto de ley individualizado con el Nº de boletín 185517, tiene por objeto conceder la nacionalidad por gracia al reverendo padre Francisco Javier Braun Hecht.

La iniciativa en informe tuvo su origen en moción de los HH. Diputados, a la fecha de su presentación, señores Harry Jürgensen, Claudio Alvarado, Pedro Pablo Alvarez-Salamanca, Gabriel Ascencio, Sergio Elgueta, Maximiano Errázuriz, Sergio Ojeda, Víctor Reyes, Carlos Valcarce y Erick Villegas.

Entre los antecedentes del beneficiario se señala que el sacerdote Braun Hecht nació el 9 de marzo de 1921 en el pueblo de Fronan, Alemania.

Desde muy pequeño sintió la vocación del sacerdocio y a la edad de 10 años entró al Seminario Menor de la Congregación del Verbo Divino, donde realizó sus estudios secundarios.

En 1939 tomó el hábito de la Congregación del Verbo Divino, en el Seminario Mayor de San Agustín, y en 1941 los votos religiosos, adquiriendo el carácter de miembro pleno de la misma congregación.

En 1941, durante la Segunda Guerra Mundial, fue llamado al servicio militar, donde ocupó los cargos de enfermero y más tarde de suboficial de sanidad, sirviendo durante dos años en el frente ruso y dos años en Italia. Como reconocimiento a sus servicios, fue condecorado con la “Cruz de Hierro”. En 1945 fue enviado a Viena, luego de haber sido seriamente herido.

El 24 de septiembre de 1949 fue ordenado sacerdote.

En 1951 viajó a Sudamérica y por 3 años fue Vicario Cooperador de una parroquia en Buenos Aires, Argentina.

En 1954 llegó a Chile como Párroco de la Parroquia de San Mateo en Osorno, cargo que ocupó hasta el año 1960, cuando asumió el cargo de párroco de Fresia, localidad en la cual han transcurrido los últimos 36 años de su vida.

Dentro de las labores más destacadas del sacerdote Braun Hecht, pueden señalarse la reconstrucción de su iglesia, destruida por el terremoto de 1960, así como la de otras capillas. Labor que concretó gracias a su esfuerzo personal y a la cooperación que consiguió tanto en Alemania como entre los miembros de la comunidad, logrando además, hasta la fecha, la construcción de 13 nuevas capillas rurales.

También ha colaborado con el Colegio de Religiosas, con los Hogares del Verbo Divino para niños de situación irregular, con Centros de Rehabilitación para Alcohólicos y en forma especial, con el Hogar de Ancianos de Fresia.

El año 1985, cuando celebraba sus 25 años como Párroco, fue distinguido por la I. Municipalidad como Hijo Ilustre de Fresia. En esa misma fecha se inauguró su gran obra, el Hogar de Ancianos “San Francisco Javier”, del cual es su Presidente. Este proyecto fue fruto de su gran dedicación y se pudo llevar a cabo, gracias a la cooperación que obtuvo en su país natal.

Los antecedentes precitados que fueron expuestos por el H. Diputado señor Asencio ante vuestra Comisión, durante el período legislativo anterior constituyen el fundamento que impulsó a los autores de la moción a sustentarla, y a solicitar la concesión por ley de la nacionalidad chilena por especial gracia al padre Braun Hecht.

Finalmente, el tercero de los proyectos de ley en informe es aquel que concede la nacionalidad por gracia al sacerdote Armando Bridaroli Pulino, boletín Nº 1988-17.

Esta iniciativa legal tuvo su origen en moción de los HH. Diputados, a la fecha de su presentación, señoras María Angélica Cristi y Evelyn Matthei y señores Alejandro García Huidobro, Alfonso Vargas, Andrés Chadwick, Alberto Cardemil, Aníbal Pérez y Juan Pablo Letelier.

Se reseñan las actividades del padre Bridaroli señalando sobre el particular que nació hace 78 años en Turín, Italia, optando prontamente por atender a su vocación religiosa e ingresando, a los 16 años, a la Congregación de San José, ordenándose sacerdote el año 1947.

Después de 25 años de sacerdocio en su país natal, período en el cual realizó una profusa labor dedicada a niños y jóvenes huérfanos y abandonados, llegó a Chile en enero de 1973.

Tras algún tiempo en Valparaíso fue destinado a Requínoa, Provincia de Rancagua, lugar donde se desempeñó como Rector del Colegio San José, dedicado a la educación de niños y jóvenes de escasos recursos.

En su tarea apostólica y social obtuvo el reconocimiento de la comunidad, el que se patentizó en un galvano recordatorio otorgado por la I. Municipalidad de Requínoa.

En 1986 asumió como párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de la comuna de La Reina, donde también fue reconocido por su silenciosa labor, por la municipalidad respectiva.

En razón de lo anterior y al cumplir el padre Bridaroli el año 1997cincuenta años de sacerdocio, los autores de la moción han querido conferirle el más alto honor que la patria otorga a sus más preclaros servidores que no han nacido a su amparo: la nacionalidad por gracia.

Antes de pronunciarse en particular respecto de cada una de las iniciativas en estudio, cabe tener presente que vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía ha venido abocándose con especial preocupación, desde que se constituyera el 11 de marzo pasado, al estudio en profundidad del recto sentido y alcance que corresponde asignar a las disposiciones constitucionales relativas al otorgamiento de especial gracia de nacionalización por ley.

En primer término se han analizado las disposiciones legales pertinentes, a saber:

El artículo 10 Nº 5 de la Constitución Política de la República preceptúa que son chilenos: “5.º Los que obtuviesen especial gracia de nacionalización por ley”.

El inciso final del artículo 10, a su vez, agrega: “La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.”. Cabe señalar que, no obstante lo anterior, esta ley aún no ha sido dictada.

El sentido de la norma constitucional es meridianamente claro a juicio de vuestra Comisión. Después de indicar en sus tres primeros números quienes son chilenos por nacimiento, el constituyente en el Nº 4 establece la norma respecto de quienes adquieran la nacionalidad, cumpliendo determinados requisitos y previa solicitud formulada por parte del interesado, quien deberá renunciar expresamente a su nacionalidad anterior.

El citado artículo 10 Nº 4 de la Constitución Política de la República y el artículo 2º, del decreto supremo Nº 5.142 del Ministerio del Interior, de 29 de octubre de 1960, constituyen la regulación de la norma general para adquirir la nacionalidad chilena por parte de un extranjero.

El Nº 5 del artículo 10 de la Carta Fundamental, contempla la norma de excepción respecto de adquisición de nacionalidad por un extranjero. En efecto, en la especie la nacionalidad no se solicita sino que se otorga por el ministerio de la ley a extranjeros preclaros, que la obtuvieren por especial gracia.

Se trata, a no dudarlo, de una modalidad “especial”, muy singular o particular y distinta ciertamente de la común o general recién relacionada.

Esta Comisión desea haceros presente la tradición sobre el particular, la que pone de manifiesto que en el pasado éste ha sido el criterio con que se ha aplicado la institución de la nacionalidad por especial gracia. Bástenos tan solo mencionar los nombres de don José Joaquín de Mora (1829), don Andrés Bello (1832), don Claudio Gay (1841), don Ignacio Domeyko (1848), don Lorenzo Sazié (1855), don Gabriel Ocampo (1858), don Juan Noé Crevani (1948), el padre Gustavo Le Paige (1972), don Pascual Gambino (1985), don Renzo Pecchenino (1987), don Baldo Santi (1994), don Anacleto Angelini (1994) y don Claudio Di Girólamo (1997), entre otros, para comprobar que en la mente del legislador han estado presentes el honor, los altos servicios prestados al país en el campo del derecho, de las ciencias, las artes, la literatura, la cultura, la actividad empresarial, religiosa y otros valores de la misma naturaleza, como elemento determinante de decisiones legislativas que han sido siempre excepcionales, especiales y de singular jerarquía.

Debe sin embargo indicarse que en 1866, mediante una sola ley, se otorgó esta calidad a 22 personalidades diferentes. Al respecto, consultadas las actas de las sesiones del Senado correspondientes a la época, no ha sido posible encontrar el fundamento para su aprobación.

Es útil finalmente en este orden de informaciones, que el H. Senado tenga presente que desde el inicio de estas disposiciones en 1822, se han dictado 58 leyes de nacionalización por especial gracia, hasta octubre de 1997, y que, a partir de 1992, el honor ha sido otorgado en 19 ocasiones, distinguiendo, en 15 casos a religiosos, en 2 a empresarios y en otras 2 a personalidades del mundo de la cultura.

Vuestra Comisión debe haceros presente también, que la preocupación de sus miembros actuales fue compartida por quienes la conformaron hasta marzo de 1998. Así se explica que se cometiera por ellos a su ex Presidente, el ex Senador don Ricardo Martin para realizar un estudio sobre el particular, quien, en cumplimiento de ese cometido hizo entrega de un pormenorizado informe en el que expresa que la nacionalidad por gracia es un honor que sólo debe otorgarse a sobresalientes y notables extranjeros que, sin renunciar a su nacionalidad natural, se hacen dignos de la nacionalidad chilena por excepcionales servicios al país.

Conceptos semejantes se contienen en la moción presentada en septiembre de 1997, por el H. Senador señor José Ruiz de Giorgio con la que inicia un proyecto de ley sobre obtención de especial gracia de nacionalización. En este proyecto, a las palabras ya reproducidas, se agrega textualmente: “Esta distinción podrá otorgarse a aquellos que residiendo en Chile se hayan destacado, durante a lo menos veinte años, por aportar al mejoramiento de la calidad de vida de los más necesitados y a aquellas que han tenido una labor meritoria en el desarrollo de las ciencias, las artes, la educación y la salud.”.

En otro orden de ideas, cabe señalar que las diferencias contempladas en los Nos º4 y 5 del artículo 10 de la Carta Fundamental, carta de nacionalización y nacionalización por especial gracia, respectivamente, son varias.

En el caso general, debe concederse el beneficio que se solicitó y se requiere la previa renuncia a la nacionalidad de origen antes de la concesión de aquél. Es decir, el individuo como norma general no puede tener dos nacionalidades. Tal acto se materializa en un decreto supremo. Hay, en consecuencia, un acto administrativo de concesión.

En el caso excepcional, estamos frente a una situación especial en que es el Estado de Chile, mediante una ley, es decir, un acto de imperio, quien otorga algo que constituye un honor por “especial gracia”, cual es, dar la calidad de chileno a quien, sin pedirlo, le es reconocida aquella condición, como consecuencia, sin duda, del reconocimiento de méritos, servicios excepcionales o conductas destacadas que hacen honor al otorgamiento de tal distinción.

Aquí no hay un particular que lo solicite, no existe el reconocimiento de un derecho que el sistema jurídico estatuye, no se requiere por tanto, presentación de antecedentes, ni curriculum informativos de ninguna especie que el particular deba presentar. Lejos de eso, ha de tratarse de una iniciativa que sólo puede tener origen en quienes constitucionalmente pueden tener la condición de colegisladores para iniciar un proyecto de ley, esto es: el ejecutivo mediante un mensaje, o uno o más parlamentarios, diputados o senadores, mediante una moción.

Vuestra Comisión coincidió respecto a la utilidad de precisar la alta inconveniencia para el fin querido de admitir presentaciones o acompañamientos de información por parte de quien podría suponerse como beneficiario del honor de que se trata ya que, repetimos, no hay en el caso ni un beneficio ni un derecho que requiera de solicitud.

Se estima necesario aclarar esto, porque se ha podido observar el acompañamiento tanto a la Comisión como a sus miembros individualmente considerados, o a los integrantes del Senado, de cúmulos de antecedentes para demostrar que se cumple con una calidad que no necesita ser probada por parte del supuesto favorecido con la eventual ley.

En suma, existe coincidencia entre los miembros de la Comisión en precisar que: las calidades que justifican la dictación de la ley de que se trata sólo deben y pueden ser expuestas y acreditadas por parte de quien inicia el proyecto de ley respectivo, como antecedentes justificatorios del mismo.

Lo demás, como en los hechos analizados ha podido comprobarse más de una vez, simplemente es distorsionar el sentido del constituyente, y practicar un “lobby” que aparece absolutamente fuera de contexto.

A las precedentes consideraciones debe agregarse, reiterando lo que esta Comisión ya os ha informado, que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, en Acta de la 95º Sesión Ordinaria, de la 335 Legislatura Ordinaria, estimó que para conceder la nacionalidad por ley de especial gracia, los señores Diputados debieran respetar factores tales como: "haber prestado servicios o haber entregado beneficios notables al país"; "que estos servicios notables se hayan brindado por un tiempo prolongado"; "que se considere la edad, ya que en general es un reconocimiento a una persona que ha hecho toda una vida en Chile, que se siente chileno y que no opta a la nacionalidad chilena porque tiene que renunciar a su nacionalidad de origen"; "que sea un líder en su comunidad y que ésta lo reconozca como tal", y "que se trate de personas que no utilicen ese beneficio con un fin ajeno al que se le concedió”.

Del análisis de lo citado precedentemente, se puede apreciar que existe un notable grado de coincidencia en la interpretación de las normas que se están indicando.

Muchas de estas consideraciones se han traducido en el boletín Nº 188517, informado por esta Comisión y que figura el Orden del Día del H. Senado, que recae en el proyecto de ley que otorga la nacionalidad al ciudadano boliviano don Hugo Saucedo Vaca.

Con todo, teniendo presente el ingreso de tres nuevos proyectos de ley, aprobados en primer trámite constitucional por la H. Cámara de Diputados, que otorgan este honor a personalidades del mundo religioso, a saber, Manuel Bahl Sack, Francisco Javier Braun Hecht y Armando Bridaroli Pulino y que dan origen al proyecto en informe, vuestra Comisión se ha abocado a un nuevo, detenido y profundo estudio de cada caso, para concluir que, sin perjuicio de reconocer que hay conductas normales de desempeño eficiente y, por razones obvias, de generosidad hacia la colectividad respectiva y hacia la sociedad, no se dan en ninguno de estos casos esas características que materializan una acción notable por parte de personalidades que justifican el honor que una decisión de esta índole lleva implícita como ha quedado demostrado.

La afirmación precedente, que en momento alguno puede implicar una calificación de demérito para las personas de que se trata, sino que simplemente de una ubicación distinta en la realidad del análisis, nos ha llevado a recomendar al H. Senado el rechazo de todos estos proyectos, como única manera de buscar un camino en que tal vez, por la vía de la Comisión Mixta u otro que se estime pertinente, pudiera encontrarse solución al problema que significa la necesidad, a nuestro juicio inevitable, de centrar esta materia dentro del contexto de la interpretación adecuada de la norma constitucional del artículo 10 Nº 5 de la Constitución Política de la República.

En consecuencia, vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía luego de someter los asuntos a votaciones secretas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 159 del Reglamento de la Corporacióntiene el honor de proponeros, por la unanimidad de sus miembros, el rechazo de los tres proyectos de ley de la H. Cámara de Diputados que conceden por especial gracia la nacionalidad chilena a los sacerdotes individualizados en la referencia.

Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 10 de junio de 1998, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Enrique Silva Cimma (Presidente), Jorge Lavandero Illanes, Beltrán Urenda Zegers, Mario Ríos Santander y José Antonio VieraGallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 10 de junio de 1998.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

2.2. Nuevo Primer Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 14 de septiembre, 1998. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 31. Legislatura 338.

?NUEVO INFORME DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANIA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE, POR ESPECIAL GRACIA, LA NACIONALIDAD CHILENA AL RELIGIOSO ARMANDO BRIDAROLI PULINO.

BOLETIN Nº 1988-17

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los HH. Diputados, a la fecha de la presentación, señoras María Angélica Cristi Marfil y Evelyn Matthei Fornet y de los HH. Diputados señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Alfonso Vargas Lyng, Andrés Chadwick Piñera, Alberto Cardemil Herrera, Aníbal Pérez Lobos y Juan Pablo Letelier Morel.

Fue aprobada, en su primer trámite constitucional, ante la H. Cámara de Diputados y actualmente se encuentra en el segundo ante esta H. Corporación.

Se dio cuenta del proyecto en análisis en la Sala del H. Senado, en sesión de 10 de septiembre de 1997, disponiéndose su estudio por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

ANTECEDENTES

1.La moción consigna que el padre Bridaroli nació hace 78 años en Turín, Italia, optando prontamente por atender a su vocación religiosa e ingresando, a los 16 años, a la Congregación de San José, ordenándose sacerdote el año 1947.

Después de 25 años de sacerdocio en su país natal, período en el cual realizó una profusa labor dedicada a niños y jóvenes huérfanos y abandonados, llegó a Chile en enero de 1973.

Tras algún tiempo en Valparaíso fue destinado a Requínoa, Provincia de Rancagua, lugar donde se desempeñó como Rector del Colegio San José, dedicado a la educación de niños y jóvenes de escasos recursos, huérfanos o provenientes de familias desmembradas.

En su tarea apostólica y social obtuvo el reconocimiento de la comunidad, el que se patentizó en un galvano recordatorio otorgado por la I. Municipalidad de Requínoa.

En 1986 asumió como párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de la comuna de La Reina, donde también fue reconocido por su silenciosa labor, mediante un nuevo galvano ofrecido por la municipalidad respectiva.

En razón de lo anterior y al cumplir el padre Bridaroli el año 1997cincuenta años de sacerdocio, los autores de la moción han querido conferirle el más alto honor que la patria otorga a sus más preclaros servidores que no han nacido a su amparo: la nacionalidad por gracia.

2. Debe considerarse como antecedente legal para el otorgamiento de la nacionalidad por gracia, lo dispuesto por el artículo 10 Nº5 de la Constitución Política de la República, que al regular las formas de adquisición de la nacionalidad señala que son chilenos “los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.”.

DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR

Vuestra Comisión, teniendo presente que la iniciativa consta de un artículo único, así como lo prescrito por el artículo 127 del Reglamento del Senado, acordó proponer su discusión en general y particular a la vez.

Cabe recordar que vuestra Comisión, conociendo de la iniciativa en comento inicialmente convino en su rechazo por las razones expuestas en el informe respectivo, de 10 de junio de 1998, y que se sintetizan en la necesidad de cautelar el propósito del constituyente al establecer esta institución especialísima y que sería el de honrar excepcionalmente a extranjeros notables y destacados cuya actuación justifique cabalmente la obtención de tan singular distinción, permitiéndoles acceder a la nacionalidad chilena sin renunciar a su nacionalidad de origen.

En la referida ocasión, se hizo presente que tal rechazo en caso alguno importaba un descrédito o menoscabo a la labor efectuada por el padre Bridaroli, cuyas abnegadas acciones, por el contrario, provocaban la admiración de la Comisión y comprometían la gratitud de la comunidad nacional, pero que, no obstante, no reunían el carácter de excepcionalidad y trascendencia propio de esta modalidad de nacionalización.

Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que la iniciativa en informe se origina en moción parlamentaria de un grupo de señores Diputados y se inscribe en el marco de diversos rechazos de la misma índole, se llevó a efecto una reunión entre los Presidentes de ambas Corporaciones y los de las Comisiones respectivas, en la cual se acordó formar una comisión especial compuesta por igual número de señores Senadores y Diputados.

Esta Comisión, tras debatir la materia, convino en formular algunas pautas comunes para el otorgamiento de la nacionalidad por especial gracia, las que serían de general aplicación en lo sucesivo. Adicionalmente, se acordó reconsiderar, entre otros, el proyecto en informe.

Con el fin de cumplir lo convenido esta Comisión, con fecha 19 de agosto de 1998, acordó solicitar la remisión de los antecedentes referidos al presente proyecto, con el fin de evacuar este nuevo informe, lo que fue acordado por la Sala de la Corporación, en su sesión de 19 de agosto de 1998.

Asimismo, procedió a elaborar pautas básicas para el otorgamiento de la nacionalidad por especial gracia, a fin de uniformar en torno a las mismas los criterios aplicables en la materia por el H. Senado e idealmente por parte de ambas ramas del Congreso Nacional.

A modo meramente informativo se consignan en el presente informe las señaladas pautas, las que serán sometidas oportunamente a la sanción de la Sala de nuestra Corporación:

1. La nacionalidad por gracia constituye el más alto honor que se puede conferir a un extranjero en nuestro país, en consecuencia, sólo deberá concederse a personas notables y destacadas, que exorbiten el término regular en el estadio de actividad que les es propio.

2. Para otorgar esta distinción especialísima deberá considerarse la existencia de una vinculación real del beneficiario con la comunidad nacional.

3. Asimismo, será necesario que la actividad ejercida por el extranjero que se desea honrar se traduzca en un beneficio efectivo y relevante para el país, en el ámbito específico de que se trate y constituya un servicio destacado a la República.

4. Las actividades del beneficiario deberán haber alcanzado relevancia nacional independientemente de que hayan tenido lugar en una zona determinada del territorio nacional o se hayan circunscrito a un sector específico de actividad. Resulta útil al efecto recoger el concepto procesal de hecho público y notorio, que es aquél que por evidente, patente, sabido y palmario, no es necesario acreditar.

5. A los proyectos deberán acompañarse antecedentes escritos y documentos fundantes de la concesión de nacionalidad, pudiendo, por ejemplo, oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior con el propósito de obtener las referencias que se estimen conducentes relativas a la individualización de la persona y su permanencia en nuestro país. Asimismo, puede estimarse como un antecedente valioso para apreciar el grado de reconocimiento comunitario, el haber obtenido otros galardones que premien la labor efectuada en el ámbito respectivo.

6. Finalmente, debe quedar asentado que el constituyente dispone que este honor se confiera por ley y, en consecuencia, las calidades que justifiquen la dictación de la misma deberán ser expuestas y acreditadas por parte de quien inicie el proyecto de ley respectivo. De esta forma se pretende evitar se distorsionen los fines del constituyente y que la obtención de la nacionalidad chilena por especial gracia pueda dar lugar a prácticas de “lobby” del todo ajenas a tan alta institución.

En cuanto al fondo del proyecto de ley que nos ocupa, vuestra Comisión reestudió los antecedentes expuestos y tras un intenso debate, la unanimidad de sus miembros presentes acordó otorgarle, por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote Armando Bridaroli Pulino, en conformidad con lo dispuesto por en Nº5 del artículo 10 y Nº5 del artículo 60 de la Constitución Política de la República.

En atención a lo expuesto precedentemente, vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía luego de someter el asunto a votación secreta de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 159 del Reglamento de la Corporación tiene el honor de proponeros, por unanimidad, que aprobéis de conformidad a lo preceptuado por el artículo 127 del Reglamento del Senado, en general y en particular a la vez, el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, en los mismos términos que viene formulado, a saber:

“PROYECTO DE LEY

Artículo único. Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote Armando Bridaroli Pulino.”.

Acordado en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 1998, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Enrique Silva Cimma (Presidente), Mario Ríos Santander, Beltrán Urenda Zegers y José Antonio Viera Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 1998.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de Comisiones

2.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de junio, 1999. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

SESIÓN SECRETA: CONCEDE POR ESPECIAL GRACIA LA NACIONALIDAD CHILENA AL RELIGIOSO ITALIANO ARMANDO BRIDAROLI PULINO.

- A continuación, también en sesión secreta, se adoptó resolución sobre los proyectos que conceden por gracia la nacionalidad chilena al sacerdote Antonius Theodorus Van Kessel, al religioso Armando Bridaroli Pulino y a la religiosa Elise Clementine Mottart Breban.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 02 de junio, 1999. Oficio en Sesión 4. Legislatura 340.

Valparaíso, 2 de junio de 1999.

Nº 14.328

A.S.E LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote italiano Armando Bridaroli Pulino.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.695, de 9 de septiembre de 1997.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario (S) del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de junio, 1999. Oficio

VALPARAISO, 8 de junio de 1999

Oficio Nº 2373

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote italiano Armando Bridaroli Pulino.".

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.616

Tipo Norma
:
Ley 19616
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=138949&t=0
Fecha Promulgación
:
30-06-1999
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxwg
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
CONCEDE, POR GRACIA, NACIONALIDAD CHILENA A ARMANDO BRIDAROLI PULINO
Fecha Publicación
:
16-07-1999

LEY NUM. 19.616

CONCEDE, POR GRACIA, NACIONALIDAD CHILENA A ARMANDO

BRIDAROLI PULINO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    ''Artículo único.- Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote italiano Armando Bridaroli Pulino.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 30 de junio de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.