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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.648

OTORGA TITULARIDAD EN EL CARGO A PROFESORES CONTRATADOS A PLAZO FIJO POR MÁS DE TRES AÑOS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Antonio Viera Gallo Quesney, Felipe Valenzuela Herrera, Baldo Prokurica Prokurica, Jaime Rocha Manrique, Carlos Montes Cisternas, Jorge Ulloa Aguillón, María Antonieta Saa Díaz y Homero Gutiérrez Román. Fecha 05 de noviembre, 1996. Moción Parlamentaria en Sesión 12. Legislatura 334.

MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES VALENZUELA, PROKURIÇA, ROCHA, MONTES, ULLOA, GUTIÉRREZ, VIERA-GALLO Y DIPUTADA SEÑORITA SAA.

OTORGA TITULARIDAD EN EL CARGO A PROFESORES CONTRATADOS A PLAZO FIJO POR MÁS DE TRES AÑOS.

BOLETÍN Nº 1934-04

“Considerando:

Que el artículo 25 de la ley Nº 19.070 sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación establece que los profesionales de la educación del sector municipal se incorporarán a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados, señalando al respecto que son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes, y tienen la calidad de contratados aquellos que son contratados, aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

A pesar de la aparente claridad respecto a la calidad en que puede encontrarse un profesional de la educación respecto de una determinada dotación docente, tales conceptos generan un profundo vacío, ya que no comprenden a un importante sector de profesores que desempeñan funciones docentes en forma permanente y periódica, como si en realidad tuvieran la calidad de titulares. De esta manera, tales profesionales son asimilados a los contratados con la consecuencial pérdida de una serie de beneficios y derechos laborales, como lo es, por ejemplo, el feriado de vacaciones.

Según estimaciones que se han hecho, alrededor de 15.600 maestros se encuentran en esta situación, algunos de los cuales han permanecido más de seis años en tales condiciones. Este hecho se agrava si consideramos que la regularización de esta situación es imposible de hacer por parte de los Alcaldes, ya que si se llama a concurso público para esos cargos no existe norma alguna que los autorice para discriminar positivamente en favor de aquellos profesionales de la educación que han ejercido por años.

Por las consideraciones mencionadas es de gran importancia que por la vía legal se autorice que por única vez se conceda el carácter de titulares a los profesionales de la educación que se han desempeñado dentro de una dotación docente por más de 3 años, con la finalidad de regularizar una situación que es a todas luces insostenible.

Por lo tanto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- “Concédese por única vez el carácter de titular a los profesores que se han desempeñado a la fecha de la presente ley como profesores contratados, a plazo fijo, por a lo menos tres años de servicios en el sector municipal educacional, sea que se administren directamente por las Municipalidades o a través de Corporaciones Municipales. Esta calidad de titular se hará en reemplazo de las horas vacantes en cualquiera de los niveles de enseñanza, pre-básica y media.

“Para los efectos de lo previsto en el inciso anterior, dichos profesores deberán presentarse a un concurso interno el cual se resolverá considerando la experiencia, el perfeccionamiento y el desempeño profesional de los postulantes.”

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 20 de agosto, 1998. Informe de Comisión de Educación en Sesión 30. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION SOBRE EL PROYECTO QUE OTORGA TITULARIDAD EN EL CARGO A PROFESORES CONTRATADOS A PLAZO FIJO POR MAS DE TRES AÑOS.

BOLETIN Nº 1934-04

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar el proyecto de la referencia, originado en una moción del Diputado señor Felipe Valenzuela, Diputada señora María Antonieta Saa y Diputados señores Homero Gutiérrez, Carlos Montes, Baldo Prokuriça, Jaime Rocha y Jorge Ulloa, y ex Diputado señor José Antonio Viera Gallo.

Se hace constar que el Presidente de esta H. Corporación, mediante oficio Nº 0996, de fecha 30 de octubre de 1996, comunicó a los autores de la iniciativa que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 14 del Reglamento de la Cámara de Diputados, procedió a declarar la inadmisibilidad de la moción en virtud de lo dispuesto en el número 4 del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República, que dispone que "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:

"4.º Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la administración pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados [1], como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;”.

Posteriormente, en la sesión 11ª, de fecha 31 de octubre de 1996 a solicitud el Diputado señor Felipe Valenzuela, quien impugnó la decisión del Presidente, la Sala de la Corporación reconsideró tal decisión, rechazando la declaración de inadmisibilidad del proyecto de ley en informe.

Para el despacho de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

El señor Jaime Pérez de Arce, Ministro de Educación subrogante; el señor Lelio Castillo, Director del Departamento de Profesores Contratados a Plazo Fijo, y la señora Marlene Mejías Gallegos, dirigenta nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G.; los señores Gonzalo Duarte, Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, Sergio Núñez, abogado de dicha agrupación, Mario Vargas Gutiérrez y Romilio Gutiérrez Pino, asesores técnicos de la misma y directores de las Corporaciones Municipales de las comunas de Santiago y Las Condes, respectivamente, y Patricio Cueto Román y Juan Carlos Mella A., secretarios generales de las Corporaciones Municipales de las comunas de Conchalí y Peñalolén.

ANTECEDENTES.

La ley Nº 19.070, que fija el Estatuto de la Profesión Docente.

En lo que interesa a este informe, cabe citar los siguientes artículos:

Su artículo 1º fija el ámbito de aplicación de este Estatuto, disponiendo que quedarán afectos a él los docentes que prestan servicios en los establecimientos de educación prebásica (subvencionados), básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro ( del D.L. Nº 3.166, de 1980), como también los docentes que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal.

Su artículo 2º define a los profesionales de la educación. Al efecto, señala que son las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Además, asimila como tales a todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.

Su artículo 3º da cuenta del contenido del Estatuto, indicando que éste norma los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales de la educación, tanto del sector municipal como particular

Su artículo 19 señala el ámbito de aplicación de la carrera de los profesionales de la educación en el sector municipal y define este último concepto.

Su artículo 20 establece la forma de ingresar a la carrera docente del sector municipal, la que se efectúa mediante la incorporación a la respectiva dotación docente y define lo que debe entenderse por tal dotación, refiriéndola a la cantidad de profesionales de la educación necesaria para atender el número de horas cronológicas de trabajo semanales y los cargos docentes, docentes directivos y técnico-pedagógicos que requiere un establecimiento.

Su artículo 24 describe los requisitos para ingresar a la dotación docente de un establecimiento del sector municipal.

Su artículo 25 señala la calidad en que se incorporan a una dotación docente los profesionales de la educación, la que puede ser como titulares o contratados. Son titulares aquellos que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes. La calidad de contratados la tienen aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

Su artículo 26 fija un tope al número de profesionales que pueden tener la calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporación Educacional, el que, expresado en número de horas, no puede exceder del 20% del total de horas de la dotación de las mismas, a menos que en la comuna no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares. Además, prohíbe desempeñar funciones docentes directivas a los docentes a contrata.

Su artículo 27 exige la participación en un concurso público de antecedentes para ingresar a una dotación docente en calidad de titular.

Su artículo 28 señala las medidas de publicidad con que deberá convocarse a los concursos públicos para proveer los cargos de titulares de una dotación. Dichas convocatorias se efectuarán dos veces al año y tendrán el carácter de nacionales. Asimismo, se podrá convocar a concurso cada vez que sea imprescindible llenar una vacante producida y no fuere aplicable el artículo 25.

Su artículo 36 confiere a los profesionales de la educación con calidad de titulares de una dotación el derecho a la estabilidad en el cargo, a menos que deban cesar en él por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Sostienen los patrocinantes de la moción que el Estatuto Docente, mediante su artículo 25, dispone que los profesionales de la educación del sector municipal se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados, señalando al respecto que son titulares aquellos que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes, y tienen la calidad de contratados quienes desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

Agregan que, a pesar de la aparente claridad acerca de la calidad en que puede encontrarse un profesional de la educación respecto de una determinada dotación docente, tales conceptos generan un profundo vacío, ya que no comprenden a un importante sector de profesores que desempeñan funciones docentes en forma permanente y periódica, como si en realidad tuvieran la calidad de titulares. De esta forma, dichos profesionales son asimilados a los contratados, con la consecuencial pérdida de una serie de beneficios y derechos laborales.

Afirman que alrededor de 15.600 maestros se encuentran en esa situación, algunos de los cuales han permanecido más de seis años en tales condiciones. Advierten que esta situación se ve agravada si se considera que su regularización por parte de los alcaldes es imposible de hacer, ya que, si llaman a concurso público para proveer esos cargos, no existe norma alguna que los autorice para discriminar positivamente a favor de aquellos profesores que han ejercido por años en calidad de contratados.

Por las consideraciones expuestas, los autores del proyecto estiman de suma importancia regularizar legalmente esta insostenible situación mediante la concesión, por única vez, de la calidad de titulares a los profesionales de la educación que se han desempeñado dentro de una misma dotación docente por más de 3 años.

IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.

La idea matriz o central del proyecto se orienta a regularizar la situación laboral de aquellos profesionales de la educación incorporados, por de más de tres años, en calidad de contratados, en la dotación docente de un mismo municipio o Corporación Educacional Municipal, mediante la concesión, por única vez, de la calidad de titular de la respectiva dotación docente.

SÍNTESIS DE LAS EXPOSICIONES FORMULADAS EN LA COMISIÓN.

El señor Jaime Pérez de Arce (Ministro de Educación (S)), en primer lugar, afirmó que el Estatuto de los Profesionales de la Educación establece con meridiana claridad que la contrata no puede exceder el 20% de la dotación comunal docente y, por tanto, no es efectivo que éste sea un problema sin límites.

En segundo lugar, señaló, que, además está claramente establecido que los profesores del sector municipal sólo pueden ser designados en calidad de contratados para realizar actividades docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. En consecuencia, afirmó no puede contratarse a un profesor en calidad de contratado para impartir clases regulares o para desempeñar labores docentes directivas.

Asimismo, estimó pertinente aclarar que en el régimen estatutario de los profesionales de la educación no existe la figura del contrato a plazo fijo. Por lo tanto, precisó las situaciones de este tipo que de hecho pudieran existir son claramente contrarias a la normativa legal vigente.

Puso de relieve que, para prevenir la ocurrencia de tales situaciones, nuestro ordenamiento jurídico contempla la existencia de instancias encargadas de velar por el cumplimiento de las disposiciones del referido Estatuto, como son la Contraloría General de la República, en el caso de aquellos municipios que tienen Departamentos de Administración Municipal, y la Dirección del Trabajo, si se trata de Corporaciones Municipales.

En consideración a lo expuesto, señaló que el Ministerio de Educación no tiene facultades para fiscalizar las irregularidades que se hayan producido en este ámbito. Igualmente, sostuvo que no es necesario legislar para resolver este tipo de situaciones como lo plantea el Colegio de Profesores porque, para ello, sólo bastaría exigir el cumplimiento de las leyes que las prohíben.

Por último, indicó que la modalidad de la contrata es común a toda la Administración del Estado y, por tanto, la incorporación automática de los profesores que se encuentran en tal calidad en las respectivas plantas municipales docentes constituiría una discriminación arbitraria en contra de los demás funcionarios públicos y municipales que se desempeñan en iguales condiciones.

* * * * *

El señor Lelio Castillo (Director del Departamento Nacional de Profesores Contratados a Plazo Fijo) sostuvo que la situación de los docentes que trabajan en virtud de contratos a plazo fijo –que se arrastra desde hace ya largo tiempo es bastante difícil, especialmente por la tremenda inestabilidad laboral que viven, la que, en su caso se extiende por cuatro años. Hizo presente, también, que en contra de éstos se cometen una serie de arbitrariedades de carácter administrativo por parte de los jefes superiores y que pierden todo un conjunto de beneficios sociales establecidos para los profesionales de la educación, por el solo hecho de poseer la condición de profesores a contrata. Es el caso especificó de la asignación de escolaridad, del seguro de vida contratado por el Colegio de Profesores para sus afiliados y de las prestaciones que otorga el Servicio de Bienestar del Magisterio, que no pueden impetrar, debido a los períodos de discontinuidad que registran.

Asimismo, denunció que, por tener la calidad de contratados, a algunos de ellos se los obliga a practicarse exámenes de medicina preventiva cada año, con cargo a sus escuálidos ingresos, para poder renovar sus contratos y se les califica anualmente por los directores de educación municipal, lo que es absolutamente discriminatorio porque no ocurre lo mismo con los profesores titulares.

A mayor abundamiento, señaló que la problemática situación que viven los aproximadamente 15.600 profesores, contratados a plazo fijo, se manifiesta, además, en los siguientes aspectos:

Viven una situación anómala, limitante, discriminatoria y marginal, que atenta en contra de sus derechos como personas y como trabajadores.

Sus derechos constitucionales individuales se ven afectados; esta situación no es equitativa para la realización personal y profesional de cada uno de ellos, privándolos de sentir identidad con la unidad educativa a la que pertenecen, lo cual va en desmedro del compromiso de cada escuela en mejorar la calidad y equidad educacional.

Son objeto de presiones económicas y psicológicas de un sistema desigual y socialmente injusto, las que se acentúan al final del año y durante las vacaciones, impidiéndoles gozar de un merecido descanso.

No pueden tomar los cursos de perfeccionamiento que desearían, dada la condición temporaria y de inestabilidad que viven, como así también debido al costo que éstos tienen en relación con sus remuneraciones. Esto les resulta negativo en caso de participar en algún concurso para acceder a la titularidad de una dotación docente, por el alto puntaje asignado a este antecedente.

Son menoscabados en sus postulaciones a becas de perfeccionamiento.

Son marginados de los procesos de postulación para pasantías en el extranjero.

Se sanciona con la no renovación de sus contratos a algunas docentes que se embarazan, lo que atenta en contra de la más alta aspiración de una mujer a quien la naturaleza ha dotado para la continuidad de la vida, generándole un castigo psicológico inhumano.

No son sujetos de crédito en las entidades financieras, cajas de compensación, SERVIU, etc.

Son marginados de los aguinaldos, pago proporcional de las vacaciones, etc.

A continuación, y con relación al texto del proyecto, formuló las siguientes observaciones.

En cuanto al tiempo de servicio acumulado en calidad de contratado, que se exigiría para impetrar el beneficio que propone conceder la moción, explicó que no todos los profesores a contrata trabajan un año entero en forma continua (a veces son contratados por días y, luego de un receso, vuelven a prestar servicios por uno, dos o tres meses, etcétera). En consecuencia, acumular tres años de servicio en tal calidad, como lo exige el proyecto, es una empresa difícil que equivaldría a no menos de cinco años de trabajo contados en forma cronológica. Sobre el particular, pidió rebajar esta exigencia a sólo dos años.

Asimismo, y para los efectos de contabilizar las horas vacantes con cargo a las cuales se otorgaría la calidad de titular, propuso, considerar las horas vacantes de todos los niveles de enseñanza reconocidos por la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Por último, solicitó eliminar el concurso interno que contempla la iniciativa, debido a que éste constituiría un obstáculo innecesario si lo que el legislador se propone es otorgar la titularidad en el cargo a los más de 20 mil profesores contratados del país.

* * * * *

La señora Marlene Mejías G. (dirigenta nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G.) confirmó que el Estatuto Docente reconoce solamente dos categorías de profesores: la de titulares y la de contratados, debiendo estos últimos postular a los concursos públicos a que deben convocar las municipalidades o corporaciones municipales para acceder a la titularidad en una determinada dotación docente, los que, por diferentes razones, no han hecho. Así es como esta situación, que debiera ser transitoria, se ha vuelto permanente, toda vez que el Código del Trabajo no se aplica supletoriamente a los profesores contratados del sector municipal, como sí ocurre con los del sector particular subvencionado, cuyos contratos se transforman automáticamente en indefinidos después de dos años de servicio. Al respecto, informó conocer algunos casos de colegas que han permanecido hasta doce años en la condición de contratados y que, en lo personal, ella ha ejercido durante seis años en tal calidad.

Hizo presente que, entre los docentes, hablan de contratos a plazo fijo, en contraposición a los de plazo indefinido a que se refiere el Código del Trabajo, porque, por regla general, aquellos vencen el 28 de febrero de cada año. Igualmente, señaló que no siempre les son renovados desde el uno de marzo, siguiente, sino que a partir del primer día laboral del año escolar respectivo.

A continuación, afirmó que la situación en comento responde, por una parte, a la falta de cumplimiento oportuno de las normas que obligan a los municipios a convocar a los concursos públicos para llenar las vacantes que se van produciendo en sus respectivas plantas docentes; y, por otro lado, a la falta de acceso de los profesores a contrata a cursos de perfeccionamiento que les permitan postular con alguna posibilidad de éxito a los escasos concursos que se han realizado.

Adicionalmente, informó que alrededor del 40% de los profesores que se encuentran actualmente en esta situación fueron exonerados, en su momento, por motivos políticos y no se les ha hecho justicia permitiéndoles recuperar la titularidad de los cargos de que fueron despojados.

Por último, junto con solicitar una pronta y definitiva solución a este problema, denuncio que, a raíz del mismo, se han dado situaciones aberrantes, en las que colegas suyas han sido maltratadas y hasta despedidas por el solo hecho de quedar embarazadas mientras ejercían en calidad de contratadas.

* * * * *

El señor Gonzalo Duarte (Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades) observó que a través de esta iniciativa se intenta nuevamente discriminar contra el sector de educación municipal, ya que permanentemente se han incrementado sus gastos mediante la imposición de nuevas obligaciones, sin considerar que se trata de un sistema sujeto a una estructura de costos fijos e ingresos variables, afecto al cumplimiento de un conjunto de normas legales que no se aplican de igual manera al sector particular subvencionado.

Sostuvo que conceder a los profesores a contrata la titularidad de sus cargos constituiría efectivamente un nuevo elemento de discriminación y acarrearía la inamovilidad de los mismos, afectando significativamente la calidad de la educación en la medida en que ello obligaría a mantener en sus puestos a profesores cuyo desempeño es, en muchos casos, bastante deficiente.

Hizo presente, que, en cambio, la educación particular subvencionada sí puede reemplazar su dotación docente año a año e incorporar incentivos; no está obligada a cumplir con una estructura de remuneraciones rígida, centralmente definida; puede poner en aplicación sistemas de financiamiento compartido a los que no puede apelar el sector municipal, debido a las características socioeconómicas de la población que atiende, etcétera.

Sostuvo que los alcaldes han representado desde el origen del sistema de descentralización de la educación y del Estatuto Docente su discrepancia con este trato discriminatorio, pues piensan que la educación de nuestros niños debe ser regulada en condiciones igualitarias para todos. Así, si en definitiva se estima positivo para la calidad de la educación y para el desarrollo de nuestros educandos que haya un sistema como el que rige a la educación municipal, éste debiera ser aplicado a todos los sectores; pero no les parece justo que sean precisamente los más pobres, aquellos que no presentan las ventajas comparativas de una cierta rentabilidad económica, los que deban pagar los costos de una supuesta mayor equidad en el concepto del recurso docente.

En dicho contexto, expresó la preocupación del gremio por el proyecto, con el cual a su juicio se continuaría rigidizando la administración del recurso humano en los municipios, rompiendo con una tendencia modernizadora de la estructura del Estado que el Gobierno está tratando de impulsar y que persigue flexibilizar, dinamizar y generar más bien estímulos para un mejor desempeño de manera permanente, fomentando la responsabilidad individual en el ejercicio de las tareas que les son encomendadas a las personas.

Desde ese punto de vista, manifestó su convicción de que es necesario abrir un debate sobre el tema de fondo, cual es el funcionamiento general del sistema de educación municipal, y no continuar introduciendo modificaciones puntuales o adecuaciones específicas a las normas que lo regulan.

* * * * *

El señor Mario Vargas G. (Jefe del Departamento de Educación Municipal de la comuna de Santiago) informó que la Asociación Chilena de Municipalidades es de la opinión de que el marco específico definido por la ley para la dotación docente contratada del sector municipal, equivalente al 20 por ciento del total de horas docentes, contribuye a flexibilizar las plantas y, en consecuencia, el sistema, por lo que aspira a ir agregando gradualmente mayor flexibilidad a plantas que considera demasiado rígidas en la actualidad.

En segundo lugar, señaló que, como producto de los programas de jubilación que se han implementado durante dos años consecutivos, en el último tiempo han notado que la cantidad de profesores contratados ha aumentado sensiblemente. Piensan que esta cifra va a seguir creciendo con la incorporación de los colegios a los programas sobre jornada escolar completa y también debido a las modificaciones que se han introducido y se van a seguir introduciendo en los planes y programas de estudio, especialmente de la enseñanza media técnico profesional, todo lo cual demandará una mayor dotación de profesores.

Respecto del proyecto, advirtió que existen algunas dificultades que se producen tanto en municipios pequeños como también en aquéllos con grandes componentes de ruralidad, los cuales no tienen posibilidad de incorporar a sus plantas a profesores titulares, ya que trabajan con profesores que son autorizados cada año por el Ministerio de Educación para ejercer como tales. Les preocupa que el proyecto pretenda legalizar su situación, en circunstancias que muchos de ellos no cumplen con uno de los requisitos básicos para acceder a la calidad de titulares.

Aclaró que la calidad de contratado de un profesor no limita las asignaciones a que tiene derecho en el marco legal vigente. Por lo tanto, no sólo perciben la remuneración básica mínima nacional, sino que también todas las asignaciones que la ley contempla, incluido el feriado de vacaciones.

Por otra parte, afirmó que la calidad de titular en los municipios no es equivalente a las características del contrato indefinido que consagra el Código del Trabajo, pues las condiciones en que se prestan los servicios son diferentes en uno y otro caso. Por tanto, no se puede homologar la forma de ingresar al sistema si no se homologa también la forma de salir del mismo. Así, si bien es cierto que, de acuerdo al Código del Trabajo, el contrato de trabajo que se renueva por dos o más años consecutivos adquiere el carácter de indefinido, no hay que dejar de tener presente que el trabajador puede perder ese carácter bajo las consideraciones que esa misma normativa prevé.

En el sector municipal de la educación, en cambio, para dejar de ser titular hoy no existen mecanismos tan expeditos como los del Código del Trabajo, ya que sólo se puede separar a un profesor de su cargo cuando a través de un sumario administrativo se ha acreditado la comisión de una falta grave por parte del docente en el ejercicio de su profesión o, en su defecto, cuando ha disminuido notablemente la matrícula en una comuna, lo que obliga a reducir proporcionalmente la dotación respectiva.

En resumen, postuló que, si se quiere aplicar la lógica de la legislación privada a corporaciones de derecho público como son las municipalidades, ello debiera hacerse en forma integral y no sólo parcialmente.

En cuanto a los concursos internos que contempla el proyecto, señaló que de acuerdo con la Constitución Política de la República, los concursos que contempla la legislación deben garantizar el acceso igualitario de las personas a los cargos de la Administración del Estado. En tal sentido, la propuesta de la iniciativa vulnera la posibilidad de que cualquier profesor pueda servir en calidad de titular las horas vacantes que se produzcan en las respectivas dotaciones municipales.

Por último, planteó que la Contraloría General de la República debe jugar aquí un rol fundamental; y, si hay municipios que han excedido el 20% de la dotación docente contratada, es labor de ese organismo representar a los alcaldes tal situación y solicitarles que convoquen a la brevedad a los concursos públicos para inscribirse en el marco de lo que la ley autoriza.

* * * * *

El señor Romilio Gutiérrez P. (Jefe del Departamento de Educación Municipal de Las Condes) advirtió que la aprobación del proyecto, sin duda, emitirá una señal en el sentido de que las municipalidades pueden ver incrementadas sus dotaciones en cualquier momento por el solo ministerio de la ley. Ello constituye un elemento que podría distorsionar la escasa flexibilidad de que gozan hoy los municipios para contratar una cantidad de docentes en la modalidad a contrata no superior al 20% de sus respectivas plantas, lo que atentaría contra la posibilidad de generar nuevos empleos para los profesores como producto del dinamismo que está adquiriendo la educación, de los proyectos que se están estableciendo y de la implementación de los planes y programas alternativos que cada establecimiento podrá hacer.

Así, mientras por un lado se están introduciendo grados de flexibilización para proponer nuevos planes y programas a nivel de unidades educativas, por otro se están rigidizando las plantas docentes, lo que, a juicio de la Asociación, atentaría contra una sana administración del sistema de educación municipal.

Otra de las críticas que le merece el proyecto tiene que ver con la autonomía, pues los municipios han estado exigiendo mayores grados de libertad para decidir cada vez más materias a nivel local, de manera que los establecimientos educacionales puedan a su vez tomar más resoluciones por sí mismos. Sin embargo, a través de esta iniciativa, se estarían incrementando las plantas municipales de educación, sin tomar en cuenta la opinión de las diferentes unidades educativas.

Abogó por que se inicie un proceso de revisión global del Estatuto Docente, con el objeto de buscar fórmulas que permitan introducir grados de flexibilización necesarios para modernizar la gestión a nivel de los establecimientos educacionales.

Finalmente, afirmó que el proyecto no contribuye en nada a mejorar la calidad de la educación que ofrecen los municipios, al introducir normas que rigidizan la administración del recurso humano, que es lo más importante dentro de los colegios.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

Vuestra Comisión de Educación, después de escuchar las explicaciones de los patrocinantes de la moción que integran la misma, acerca de los antecedentes, fundamentos, objetivos y contenidos del proyecto ya expresados en los capítulos anteriores, procedió a brindarle su aprobación, por la unanimidad de sus miembros presentes, en consideración a las siguientes razones.

El Estatuto Docente, aprobado en 1991, estableció que los profesores adscritos al sector municipal de la educación podrían ser designados en sus cargos en calidad de titulares o, excepcionalmente, en calidad de contratados para desempeñar labores docentes transitorias, experimentales, o de reemplazo de titulares, pudiendo los contratados postular a la titularidad, posteriormente, previo llamado a concurso público efectuado por la municipalidad respectiva.

Sin embargo, este último mecanismo no ha operado, en general, en gran parte de los municipios del país, ocasionando un gran daño a los profesores a contrata. Ninguno de ellos tiene la estabilidad laboral deseable, justa y necesaria, que les permita organizar sus economías familiares, ya que ninguno de ellos sabe qué va a suceder con sus empleos.

La inestabilidad laboral no sólo incide en los profesores, sino que también en los alumnos, pues, cuando no existe una dotación docente estable para la atención de los diferentes cursos de un establecimiento, se producen continuos cambios de profesores, lo que resulta perjudicial para la formación de los educandos.

Lo anterior resulta inaceptable, toda vez que este estatuto especial, que tuvo por objeto favorecer a los profesores excluyéndolos de la aplicación de las normas generales del Código del Trabajo que de pleno derecho transforma en indefinidos los contratos de trabajadores a plazo fijo que se prolongan o renuevan por más de dos años, a la postre ha terminado perjudicando a más de 15.600 docentes que llevan años en calidad de contratados sin poder acceder a la calidad de titulares, porque los municipios no llaman a concurso para proveer nuevos cargos. Se trata una irregularidad que cada día va en aumento, a la cual es necesario poner término.

Entonces, por las mismas razones que el Código del Trabajo protege, del modo arriba señalado, a los trabajadores afectos a él, la normativa especial docentes debería brindar igual protección a aquellos profesores incorporados a las dotaciones municipales respectivas en calidad de contratados, después de un período determinado.

Tuvo en cuenta la Comisión, además, que la modalidad a contrata deja encomendada al arbitrio de los alcaldes la decisión acerca de la renovación o revocación de los contratos de los profesores, instancia en la cual pueden intervenir a veces elementos ajenos al desempeño de los mismos

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

El artículo único del proyecto concede, por única, vez el carácter de titulares a los profesores que se han desempeñado, a la fecha de esta ley, como profesores contratados, a plazo fijo, por a lo menos tres años de servicios en el sector municipal educacional, sea que se administren directamente por las Municipalidades o a través de Corporaciones Municipales. Agrega que la calidad de titular se hará en reemplazo de las horas vacantes en cualquiera de los niveles de enseñanza prebásica y media. Su inciso segundo dispone que, para dichos efectos, lo profesores deberán presentarse a un concurso interno que se resolverá considerando la experiencia, el perfeccionamiento y el desempeño profesional de los postulantes.

Durante la discusión de esta norma, vuestra Comisión de Educación, compartiendo varias de las peticiones formuladas por los profesores que asistieron en representación del Departamento Nacional de Profesores Contratados a Plazo Fijo y del Colegio de Profesores A.G., concordó en la aprobación de los siguientes criterios, que constituirían la base para la redacción de un texto sustitutivo de la misma:

1) Que la concesión de la titularidad que el proyecto propugna opere por el solo ministerio de la ley, por una única vez y solamente respecto de los profesores que tuvieren cumplidos los requisitos pertinentes, en el momento de la entrada en vigencia de la norma.

2) En cuanto a la duración del desempeño previo de los profesores en la contrata, se acordó establecer un lapso mínimo de tres años continuos o de cuatro años discontinuos en la dotación docente dependiente de un mismo municipio o Corporación Educacional Municipal, en la que éstos se encontraren incorporados en el momento de entrar en vigencia la norma.

3) Asimismo, respecto del desempeño previo de los profesores a contrata, se concordó agregar que el respectivo docente se haya desempeñado, durante todo el período de que se trate, por un mínimo de veinte horas de trabajo semanal.

4) No sujetar la concesión de la calidad de titular al "reemplazo de las horas vacantes".

5) Eliminar el concurso interno, de tal modo que, por el solo hecho de cumplir los profesores los requisitos objetivos que establezca la norma, ipso jure obtendrán la calidad de titular de la dotación docente en la que estén incorporados.

6) Ampliar la concesión de la titularidad también a aquellos profesores de la educación básica que cumplan los demás requisitos, los que no fueron señalados en el texto original, debido a una involuntaria omisión.

7) Por último, se acordó eliminar la referencia al "plazo fijo" de los contratos, toda vez que la normativa legal vigente en materia de educación no contempla dicha modalidad de contrato.

Teniendo presentes los referidos acuerdos, la Diputada señora María Antonieta Saa y los Diputados señores Nelson Ávila, Sergio Correa, Homero Gutiérrez, Gonzalo Ibáñez, Rosauro Martínez, Jorge Ulloa, Felipe Valenzuela, Sergio Velasco y Patricio Walker formularon la siguiente indicación sustitutiva del artículo único del proyecto:

"Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho votos a favor y uno en contra.

La oposición fue de la Diputada señora María Victoria Ovalle, por estimar ella que la titularidad que el proyecto propone otorgar a los profesores a contrata conlleva una suerte de inamovilidad que resultaría perjudicial para el sistema de educación municipal, pues tal calidad dificulta deshacerse de los malos profesores.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los Nºs. 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1º Que el proyecto no contiene disposiciones que sean propias de ley de rango orgánicoconstitucional o de quórum calificado.

2º Que no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3º Que fue aprobado en general por unanimidad.

4º Que no hubo artículos ni indicaciones rechazadas.

* * * * *

Por las razones expuestas y por las que dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que sólo se le han introducido modificaciones formales sin mayor relevancia, de acuerdo al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY.

"Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal."

Sala de la Comisión, a 20 de agosto de 1998.

Se designó Diputado Informante al señor Felipe Valenzuela.

Acordado en sesiones de fechas 14 y 21 de julio y 4, 11 y 18 de agosto de 1998, con la asistencia del Diputado señor Sergio Velasco de la Cerda (Presidente), Diputadas señoras María Victoria Ovalle Ovalle, María Antonieta Saa Díaz y Diputados señores Nelson Ávila Contreras, Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Homero Gutiérrez Román, Gonzalo Ibáñez Santa María, Rosauro Martínez Labbé, Jorge Ulloa Aguillón, Felipe Valenzuela Herrera, Edmundo Villouta Concha y Patricio Walker Prieto.

ANDRES LASO CRICHTON

Secretario de la Comisión

[1] Se refiere a "las entidades semifiscales autónomas de los gobiernos regionales o de las municipalidades..."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 338. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO DE TITULARIDAD EN EL CARGO A PROFESORES CONTRATADOS. Primer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que otorga la titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, es el señor Valenzuela.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 1934-04, sesión 12ª, en 5 de noviembre de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 30ª, en 1 de septiembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 16.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VALENZUELA .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, informo a la honorable Cámara respecto del proyecto, originado en moción, que otorga titularidad en el cargo a casi 20 mil profesores que se desempeñan por más de tres años continuos o cuatro discontinuos en el sistema de educación municipal subvencionada.

Señor Presidente , el proyecto, que consta de un artículo único, se identifica mucho con una encuesta que hace dos o tres días conoció la opinión pública. Ésta, al evaluar la reforma educacional puesta en marcha por el Gobierno, la calificó con nota 7; pero la situación del profesorado, con nota 1.

La iniciativa trata de solucionar parte de la mala evaluación recibida hoy por los profesores, pues persigue concederles estabilidad en el cargo a 20 mil de ellos.

Quiero señalar, como cosa previa, que el proyecto, patrocinado por diputados de distintas bancadas, se originó en una inquietud de una agrupación de profesores, constituida inicialmente en la zona de Concepción y que, incluso, ha determinado la constitución de un departamento especial de profesores a contrata en el colegio de la orden.

Consta de un artículo único, el cual está redactado en los siguientes términos: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal”.

Para mejor comprensión del proyecto, quiero destacar que al sistema educacional subvencionado se ingresa, de acuerdo con la ley Nº 19.070, sobre Estatuto Docente, de dos formas:

Su artículo 25 dispone que los profesionales de la educación del sector municipal se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados.

La práctica en el sistema municipal ha transformado esta normativa especial, porque ha asimilado erróneamente el cargo de profesor contratado a la que tradicionalmente tienen los funcionarios de los servicios públicos. ¿Por qué erróneamente? Porque el mismo artículo 25 preceptúa: “Son titulares aquellos que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes, y tienen la calidad de contratados quienes desempeñan funciones docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares”.

La situación laboral de estos casi 20 mil profesores que estamos tratando de regularizar no es transitoria, no es experimental, no es optativa, no es especial ni están en reemplazo de nadie, porque pertenecen, en definitiva, a la planta docente.

¿Qué ha ocurrido en la realidad? Los administradores del sistema educacional público no han cumplido con el artículo 28 del Estatuto Docente, que prescribe: “Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser suficientemente publicitados. Las convocatorias se efectuarán dos veces al año y tendrán el carácter de nacional,...”.

En la actualidad son escasísimos los municipios o las corporaciones que han llamado a concurso en una oportunidad, casi ninguna en dos, lo que significa que desde la vigencia del Estatuto Docente a la fecha, la gran cantidad de profesores incorporados lo ha hecho en calidad de contratados, porque no se ha cumplido con el requisito de llamar a concurso establecido en el artículo 28 aludido.

Como consecuencia de esa irregularidad, y de no poseer la calidad de profesor titular, se ha producido una calidad híbrida de profesor que no es titular ni tampoco contratado, en los términos definidos en el artículo 25, lo que le priva de acceder a la estabilidad consagrada en el artículo 36 del mismo Estatuto.

En consecuencia, la idea matriz del proyecto es regularizar, en primer lugar, la situación de los profesores contratados en forma defectuosa. En segundo lugar, otorga por única vez el beneficio de regularizar la situación de los profesores que, a la vigencia de la ley, se encuentren en estas circunstancias.

Exige como requisitos que los profesores en dicha situación se hayan desempeñado como tales, a lo menos, tres años continuos o cuatro discontinuos. Además, se les exige que tengan un contrato, a lo menos, de 20 horas cronológicas semanales y, obviamente, los requisitos que se exigen para pertenecer a una planta de profesionales de la educación.

Para aprehender con mejor claridad el propósito del proyecto, me voy a remitir a lo que han dicho las personas que concurrieron a las audiencias públicas que efectuó la Comisión. Por ejemplo, el profesor Lelio Castillo , Director del Departamento Nacional de Profesores Contratados a Plazo Fijo, manifestó, entre otras cosas, que casi 20 mil profesores viven una situación anómala, limitante, discriminatoria y marginal, que atenta contra sus derechos como personas y como trabajadores.

Sus derechos constitucionales individuales se ven afectados. Esta situación no es equitativa para la realización personal de cada uno de ellos.

Son objeto de presiones económicas y psicológicas de un sistema desigual y socialmente injusto, las que se acentúan al final del año y durante las vacaciones, impidiéndoles gozar de un merecido descanso.

No pueden acceder a cursos de perfeccionamiento, porque éstos se realizan para los profesores titulares.

Son menoscabados en sus postulaciones a becas de perfeccionamiento.

Son marginados de los procesos de postulación para pasantías en el extranjero.

No son sujetos de crédito en las entidades financieras, cajas de compensación, Serviu, etcétera, y, desde luego, porque la ley exige que tengan un año completo trabajado, son marginados de los aguinaldos, pago proporcional de vacaciones, etcétera.

La señora Marlene Mejías, dirigente nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., sostiene que las mujeres que ejercen como profesora, a veces, son maltratadas y despedidas por el solo hecho de quedar embarazadas mientras ejercen en calidad de contratadas.

Opinaron en contra del proyecto, en primer lugar, el Ejecutivo , el cual afirmó, a través del Ministro de Educación subrogante , don Jaime Pérez de Arce , que el sistema era legal porque el Estatuto Docente permitía tener hasta 20 profesores contratados. Pero esta afirmación es equívoca, porque el Estatuto se refiere al 20 por ciento de profesores que desempeñan una labor profesional transitoria, experimental, de reemplazo de titulares, pero, en ningún caso, a los que trabajan en forma permanente, tan igual como los titulares que están en esas condiciones, sólo porque no se han efectuado los concursos que señala la ley.

El proyecto, por la naturaleza de su contenido, fue aprobado en general en la Comisión por la unanimidad de sus integrantes. Al final, se formuló una indicación sustitutiva del artículo único, la que fue aprobada con el voto en contra de la Diputada señora Ovalle .

En nombre de la Comisión, solicito que se apruebe en general y en particular el proyecto, por no haber sido objeto de indicaciones.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Según lo convenido, contamos con media hora para tratar el proyecto.

De acuerdo con el Reglamento, las intervenciones pueden extenderse hasta quince minutos el primer discurso y hasta cinco el segundo, es decir, hasta veinte minutos por diputado. Como hay siete señores diputados inscritos, propongo a la Sala otorgarles la palabra por cinco minutos a cada uno.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Velasco.

El señor VELASCO .-

Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación , deseo manifestar mi apoyo a este proyecto que concede, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente de un municipio o corporación educacional a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que se encontraren contratados, a lo menos, por tres años continuos o cuatro discontinuos por un mínimo de veinte horas semanales.

El proyecto en estudio beneficia a cerca de veinte mil profesores que se hallan en una situación de inestabilidad laboral y de discriminación, lo que produce una clara inequidad entre dichos profesionales, la que se ve acentuada por los beneficios económicos y el trato en el ambiente de trabajo.

Es mi interés detenerme en el tema de la discriminación. Si bien Chile no presenta problemas discriminatorios establecidos frente a la opinión pública, no existe una conciencia del tema, menos aun una discusión abierta y transparente.

Por eso, deseo desenmascarar la situación irregular que enfrenta el profesorado del país y exponer claramente las desigualdades que viven día a día los maestros que educan a nuestros hijos, como también las discriminaciones que se producen en la práctica laboral de esta actividad. Viven una situación anómala, limitante, que atenta en contra de sus derechos como trabajadores y como personas.

La realidad económica de estos profesores provoca un estado de inestabilidad que se expresa en la familia, en el aula y, finalmente, afecta a la sociedad en su conjunto al existir nichos de exclusión.

Además, no tienen posibilidades de autodesarrollo, ya que no pueden acceder a los cursos de perfeccionamiento, dada la precariedad de sus salarios y el menoscabo en las postulaciones a las becas pertinentes. El listado de trabas que afecta a estos profesores se podría extender en el tiempo si no se le pone atajo.

Será, entonces, una clara señal al país de que en la Cámara estamos en contra de la discriminación, en particular al profesorado, y que queremos eliminar las diferencias en donde no deberían existir.

Creemos que con esta iniciativa se puede liberar a los afectados de la injusta condición que han debido soportar, algunos por más de siete años.

Desde esta tribuna hago un llamado a las corporaciones municipales, a quienes se encargan de ejecutar las políticas educacionales, a tomar este proyecto no sólo como un aumento en sus gastos, sino como una propuesta equitativa y de igualdad, que realce y apoye la senda hacia el Chile deseado, el que no discrimina y se esfuerza por su justo desarrollo.

Tal como lo señaló el Diputado informante señor Valenzuela , la moción fue aprobada en la Comisión por la mayoría de sus miembros.

Solicito a los colegas tomar en consideración las necesidades de los casi veinte mil profesores que reclaman el derecho de la titularidad en sus cargos.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , votaré a favor el proyecto, tal como lo hice en la Comisión, a pesar de tener varias aprensiones al respecto.

Sin duda, hay una situación de evidente injusticia respecto del profesorado contratado por los municipios. La ley Nº 19.070, Estatuto Docente, en su artículo 25 define en dos categorías a los profesionales de la educación del sector municipal: de titulares, cargos que se proveen mediante concurso público, y de contratados en labores docentes, las que deben ser consideradas como eminentemente transitorias, experimentales y optativas.

En verdad, alrededor de quince mil seiscientos profesores que laboran en las municipalidades distan mucho de estar contratados en forma transitoria. Algunos de ellos llevan más de seis años bajo ese régimen, lo que les provoca una inseguridad e inestabilidad laboral que les impide planificar su economía familiar, etcétera. La inestabilidad de los profesores también produce daños al alumnado.

Además, esta práctica se está generalizando y muchos municipios no llaman a concurso para llenar las vacantes.

Daremos nuestra aprobación al proyecto, en consideración a lo injusto de la situación, pero tenemos ciertas aprensiones, en especial por las opiniones de algunas personas que concurrieron a la Comisión. Quiero mencionar -dado que el diputado informante no lo hizo- las del señor Gonzalo Duarte , Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , quien dijo que el proyecto genera un tipo de rigidez.

Entiendo su objeción, porque hoy las municipalidades enfrentan un déficit, pues financian la educación, tienen un alto costo fijo, muchas obligaciones y otros gastos que se van generando por este tipo de leyes, y no pueden economizar por ningún lado.

Por otra parte, la situación también es discriminatoria con respecto a la educación particular subvencionada, ya que ésta puede reemplazar a sus profesores todos los años, cosa que no puede hacer la municipalidad. Entonces, se produce un estado de rigidez que acrecienta el gasto de las municipalidades y hace que el déficit sea cada vez mayor.

En conclusión, el proyecto corrige una injusticia evidente con un sector de profesores, pero a su vez crea rigidez en la administración municipal, que va en contra de la eficiencia.

Hacia el futuro tenemos un problema de fondo, porque si queremos mejorar la educación, debemos abrir un debate sobre la educación municipal, en especial sobre el Estatuto Docente, que permita mayor flexibilización de criterios, tanto en la parte laboral como administrativa.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , el proyecto en estudio es justo para una gran cantidad de profesores que se encuentran en una situación anómala, debido a que muchos departamentos de educación municipal del país no se compenetraron del espíritu del legislador cuando se trató la ley Nº 19.070, Estatuto Docente.

Con dicho cuerpo legal se quería recuperar los beneficios perdidos del magisterio: asignación de perfeccionamiento, sistema bienal, asignación para directivos docentes, asignación para desempeño en lugares difíciles; pero, en especial, recuperar el respeto a la docencia.

Un gran logro obtenido con la ley Nº 19.070 es el llamado a concurso público para acceder a la titularidad de los cargos. En su articulado se especifica claramente que, para el mejor manejo de la educación dentro de las respectivas comunas, se permite hasta un 20 por ciento de profesores a contrata. Pero se ha hecho uso y abuso de la disposición.

En la Cámara de Diputados hemos sido capaces de introducir dos modificaciones sustanciales a la ley Nº 19.070, que reconocen algo absolutamente justo y legítimo: la jubilación con la última renta. La última modificación se aprobó en noviembre del año pasado.

Al legislar sobre el tema, pensábamos que se iba a regularizar y legalizar en forma definitiva el sistema de los profesores a contrata, pero parece que no fue así. Tal como lo expresó el diputado informante , en la práctica no se cumple con efectuar los llamados a concurso, a lo menos, dos veces al año. Eso ha significado un desmedro y una discriminación que no corresponde al respeto que se debe a los profesionales de la educación.

El hecho de estar a contrata implica no percibir la asignación de escolaridad, el seguro de vida contratado por el Colegio de Profesores para sus afiliados, ni las prestaciones que otorga el Servicio de Bienestar del Magisterio, Serbima . También fuimos capaces de aprobar una modificación que beneficia, en general, a todo el personal que labora en la educación.

Votaré a favor el proyecto, con mucha seriedad y responsabilidad. Cuando el Diputado señor Valenzuela recibió el texto de la moción, en 1996, le expresé que tratáramos de agotar todas las instancias, desde el punto de vista legal, para solucionar el problema. Debo reconocer que no fue posible.

Por lo tanto, la iniciativa está haciendo justicia. Es cierto que ello puede provocar en algunos municipios problemas de flexibilización en la gestión y administración educacional. Pero aquí hay una cuestión de fondo que debemos enfrentar en forma definitiva: educación chilena, gastos fijos e ingresos variables. Eso implicará siempre un rompecabezas.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , votaré en contra del proyecto. A pesar de reconocer la situación de injusticia que afecta a estos 20 mil profesores, creo que debemos preguntarnos por qué estos profesionales están a contrata. La respuesta es obvia: porque el Estatuto Docente contiene tal cantidad de rigideces, que éstas se expresan a través de los distintos déficit municipales, ya que la inamovilidad en el cargo se traduce, a la larga, en que los costos son fijos, mientras los ingresos son variables.

¿Qué ha ocurrido en la práctica? Que hoy las municipalidades ni siquiera están en condiciones de enterar las cotizaciones previsionales a los profesores que ocupan cargos en las respectivas plantas.

Esta injusticia no se resuelve mediante el proyecto de ley en discusión, sino debatiendo a fondo cuál es el sistema educacional, específicamente en lo que se refiere a los docentes.

Si el Estado o la sociedad chilena están de acuerdo en la descentralización y en incorporar mayores grados de flexibilidad, no se justifica la aprobación de este proyecto, ya que apunta, exactamente, en el sentido contrario.

Si los municipios tienen ingresos variables, ¿cuál es la única vía con que pueden lograr cierta flexibilidad? Mantener profesores a contrata. No les queda otra alternativa.

Por lo tanto, más que el proyecto, deberíamos discutir muy a fondo qué sistema educacional, qué remuneraciones y cuánta autonomía, descentralización y flexibilidad queremos tener en el sistema municipal. Con este tipo de iniciativas y mientras no se resuelva este tema que es mucho mayor y de fondo, se crearán más rigideces, hasta llegar a la más absoluta inamovilidad en el sistema municipal, que está colapsado.

Basta analizar con una mínima profundidad lo que ocurre en la actualidad con los déficit municipales para darse cuenta de que no sólo afectan al sistema municipal, sino que, a la larga, a las inversiones que corresponde realizar a los municipios en las comunas, lo que daña a toda la población.

Repito, el proyecto, lejos de solucionar el problema, lo agrava. Mientras no tengamos una verdadera discusión sobre eventuales modificaciones al Estatuto Docente, lo que hace el proyecto es eliminar la única flexibilidad que hoy tienen los municipios para no seguir ahondando estos déficit.

Existe una segunda consecuencia que debe tenerse presente. Si el proyecto llega a ser aprobado, ¿qué pasará con el resto de los contratados en la administración pública? Les aseguro que, al mes siguiente, pedirán al Ejecutivo -y los tendremos en el Parlamento- pasar a formar parte de las plantas, en circunstancias de que ésta es la única herramienta de flexibilidad que tiene la administración pública.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Villouta hasta por cinco minutos.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente , recuerdo que el Diputado señor Valenzuela me mostró su moción parlamentaria el 6 de septiembre de 1996, oportunidad en que no la firmé, porque tenía algunas dudas en relación con su admisibilidad; pero el 31 de octubre de ese año, la Sala reconsideró la declaración de inadmisiblidad comunicada por el Presidente de la Cámara a los autores de la iniciativa el 30 de octubre de 1996, lo que permitió avanzar en forma más tranquila en un tema de por sí muy interesante y que motiva mucho a los profesores.

Sabemos positivamente que algunos municipios enfrentan dificultades económicas, pero ello se debe más que nada a una mala gestión. Por ejemplo, la municipalidad de Los Sauces, ubicada en mi distrito, después de haber estado varios años sin ningún tipo de problemas económicos en el departamento de educación, en la actualidad tiene déficit -no sé si estará al día en la previsión-, cosa que no había sucedido antes.

Lo anterior significa que parte de la responsabilidad de la situación por la cual atraviesa la educación municipal está en manos de los alcaldes, quienes, usando arbitrariamente de algunas medidas, incorporan profesores a contrata por mucho tiempo.

Recordemos que, hace algunos años, los profesores tenían una serie de garantías, entre ellas, la de que, al producirse el traslado del cónyuge del profesor o profesora, debía dársele autorización para trasladarse al mismo lugar de trabajo de aquél, conservando todas las garantías, como años de servicio, beneficio que no se pudo implementar cuando se estableció el actual sistema educacional ni cuando se estudió el Estatuto Docente.

De manera que el proyecto, en alguna medida, resuelve el problema de los profesores que durante muchos años han trabajado en forma irregular y que no han podido recibir los beneficios que corresponden a los profesores de planta. Esperamos que, después de su aprobación, sirva al mismo tiempo de un llamado de atención y de preocupación para los sostenedores de los establecimientos que contratan a estos profesionales de la educación.

Estoy cierto de que la iniciativa resolverá la situación que los aflige, la que fue explicada en forma muy completa y concreta por el Diputado señor Felipe Valenzuela.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Homero Gutiérrez hasta por cinco minutos.

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente , vamos a votar favorablemente el proyecto, con mucho entusiasmo e interés, porque soluciona un problema muy grave que afecta al personal docente. Siempre hemos visto a los profesores luchar por mejores remuneraciones, así como por seguridad y estabilidad en el empleo. Diría que luchan tanto por remuneraciones como por estabilidad, porque la inestabilidad les produce permanente tensión. Incluso, de acuerdo con la ley, los profesores a contrata, no titulares de los colegios, tienen dificultades para progresar y desarrollarse en su profesión, pues se les hace más difícil postular a perfeccionamientos o a pasantías, no pueden ocupar cargos directivos, según lo dispuesto por la ley; o sea, tienen un conjunto enorme de limitaciones, a pesar de cumplir con todos los requisitos profesionales para permanecer en sus cargos.

En los municipios se ha establecido en forma permanente la condición de profesores contratados; pero, según las disposiciones legales que los rigen, la condición natural de los profesores es ser titulares de sus cargos, ya que el Estatuto permite que hasta un 20 por ciento de la dotación de cada establecimiento sea a contrata, pero en forma excepcional.

Por lo tanto, ésta es una situación abiertamente irregular.

¿Qué ha ocurrido? Que los municipios no han llamado a concurso desde hace mucho tiempo para proveer los cargos de docente, y siguen el expediente más fácil: la contratación directa de estos profesionales.

Por su parte, los municipios fundamentan que esta situación -que no resiste argumentos y es insostenible- les permite una mayor flexibilidad; pero nosotros la rechazamos, porque es a costa de la estabilidad laboral de los profesores.

En definitiva, lo que se pretende con el proyecto es que los profesores que están contratados -que alcanzan a la exorbitante cantidad de 20 mil, aproximadamente, a lo largo del país-, que cumplen los requisitos y tienen tres años de servicios continuos, pasen, por única vez, a la condición de titulares.

Lo anterior permitirá darles la estabilidad laboral que hemos mencionado y obligará a los municipios a llenar los cargos a través del conducto natural y regular, que es el llamado a concurso.

Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Jiménez .

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Quedan 45 segundos.

Por ese tiempo y por la vía de la interrupción, tiene la palabra el señor Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente , queremos que queden muy atrás y en el olvido los tiempos en que los profesores eran contratados por el PEM y el Pojh, lo que a muchos de ellos les permitía ganar 18 mil pesos en 1989, que era el sueldo mínimo de ese tiempo, lo que corresponde a unos 70 mil u 80 mil pesos de hoy. Actualmente, ningún profesor con jornada escolar completa gana menos de 300 mil pesos, además de que tiene los beneficios del Estatuto Docente, las pasantías y los cursos de perfeccionamiento.

Sin embargo, aún falta superar esta desigualdad, que mantiene en condiciones indignas a 20 mil profesores, a 20 mil familias que son tratadas en forma diferente a la de sus colegas, por lo que, incluso, hago un llamado a quienes establecieron ese sistema en el pasado -que permitió dar este trato a los profesores, a la base de nuestra educación-, a que tendieran su mano solidaria, con el objeto de saldar esas deudas tan antiguas y poder superar esta discriminación que afecta a quienes construyeron la base del conocimiento y de la formación de muchos de quienes estamos presentes en esta Sala.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Finalmente, tiene la palabra el Diputado señor Tuma hasta por cinco minutos.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , en primer término, agradezco al Diputado don Jaime Rocha , uno de los autores de la iniciativa, haberme cedido su tiempo para expresar la voz del PPD y del Partido Radical Social Demócrata, así como el respaldo del Partido Socialista a este proyecto, que viene a terminar con una burla y un abuso que se ha venido realizando permanentemente con miles de profesores de casi todas las municipalidades del país.

Debemos desmitificar algo que algunos parlamentarios han planteado. El Diputado Orpis, particularmente, ha expresado que esto significaría un desfinanciamiento para los municipios, el que de alguna manera pueden resolver gracias a los profesores a contrata.

Hay dos categorías de profesores: titulares y a contrata. En materia económica, ambos generan los mismos egresos para los municipios; la diferencia estriba en que a los profesores a contrata no se les protege a través del estatuto docente y lo único que estamos haciendo es burlar dicha protección, lo cual no constituye excepción, sino habitualidad de los municipios al otorgar la calidad de contratados a miles de profesores que allí se desempeñan.

No sólo se genera inestabilidad para el docente que se desempeña en esa condición, sino también para los propios educandos o alumnos, a quienes de manera permanente les cambian su profesor.

Creo que mediante el proyecto incentivamos a que, de una vez por todas, no sólo los municipios -aun cuando el proyecto apunta fundamentalmente a los profesores que sirven en ellos-, sino también el Fisco, en general, cumplan con una disposición legal que tiende a impedir un abuso y una burla al Código del Trabajo, como es la obligación de celebrar un contrato indefinido con el trabajador que lleva dos años de ejercicio de un cargo a contrata.

De modo que el proyecto homologa en un sentido de justicia a miles de profesores que no han contado con la protección del estatuto docente ni estabilidad laboral.

La iniciativa que discutimos es digna de respaldo. Los diputados de las bancadas del PPD y del PS, a nombre también del Partido Radical Social Demócrata, la apoyaremos, y felicitamos a los diputados autores del proyecto, entre otros, a nuestra colega y camarada María Antonieta Saa , porque da cuenta de una sensibilidad de miles de profesores que esperan una señal de la Cámara de Diputados en favor de su inestable situación.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Ha terminado el orden de los diputados inscritos; pero, dado que el Comité Socialista no ha intervenido, tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.

El señor VALENZUELA .-

Señor Presidente , concuerdo con lo señalado anteriormente por el Diputado señor Jiménez , en el sentido de que hace mucho tiempo que el profesor dejó de ganar 18 mil pesos; es decir, el monto que se le pagaba a un trabajador del PEM en una época en que casi debía trabajar dos jornadas para ganar 36 mil pesos. Eso está superado y también muchas cosas más. Pero hay dos temas que no se han solucionado: no se ha establecido una gestión ni un financiamiento adecuados. Concuerdo con el Diputado Orpis y con otros que han hablado en cuanto a que no es posible tener un sistema en que los gastos sean fijos y los ingresos variables. Hay que cambiarlo. Pero este proyecto no está en relación con eso. Es equivocada la afirmación del colega Orpis de que los 20 mil profesores a contrata solucionan el problema económico o de déficit de los municipios. ¿Por qué? Porque ganan lo mismo que los nombrados titulares por haber ganado un concurso o haber sido transformados. A lo mejor, se les paga uno o dos días menos cuando son nombrados nuevamente a contar del 2 ó 3 de marzo. Es una ganancia insignificante para los municipios; pero éstos están obligados a pagar la “mochila”, de manera que el proyecto no produce un financiamiento menor ni mayor, y por eso fue rechazado el planteamiento de inadmisibilidad que se hizo al principio. Este proyecto sólo tiene que ver con la estabilidad de los profesores nombrados a contrata porque no se ha llamado a concurso.

Puedo decir que, a lo menos, hay tres normas en el estatuto docente que no se cumplen. Una, no se califica. Se está avanzando en ello y la Contraloría no dice nada. Otra, en algunas partes todavía no se pagan las previsiones y la Dirección del Trabajo tampoco dice nada, porque si pasara multa por trabajador no sé qué descalabro se produciría en la educación. Y, la última, que, desde luego, no se llama a concurso. Ése es el problema.

Además, el proyecto no rigidiza nada, porque la rigidez tiene que ver con la permanencia en el cargo, y el artículo 52 del estatuto establece las causales de despido y, al final, contempla la posibilidad de que por supresión de horas -eso era lo que producía la rigidez antes- el profesor pierda su cargo. Es decir, no hay rigidez en el sistema, porque no hay problema de financiamiento.

No se discrimina nada en el sector de la educación particular, como lo señaló el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades -así se lo demostramos-, porque los profesores del sistema particular están contemplados dentro del Título IV del Estatuto Administrativo y lo que estamos analizando en su contrato está considerado en el artículo 3º. Ésas son dos situaciones distintas. La del Título IV, correspondiente al sector particular, que, en cuanto a estabilidad, naturaleza o relación jurídica del contrato, está regido por las normas comunes del campo laboral; es decir, tienen contrato a plazo fijo e indefinido. En cambio, fueron discriminados porque los profesores municipales están en el Título III, que contiene un estatuto especial, más favorable que el común; pero algunos de ellos llevan hasta ocho años trabajando en forma inestable -no indefinida-, cuando dentro del sistema común, con sólo dos años de trabajo, de pleno derecho, ipso jure, logran estabilidad.

Las objeciones planteadas -que las hicimos notar al Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades y a mi propio camarada, el Subsecretario de Educación- fueron inaceptadas y por eso, en la Comisión, los colegas especializados en esta materia han apoyado el proyecto por unanimidad.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación en general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobado en general el proyecto.

No habiendo indicaciones, también se declara aprobado en particular.

-Aplausos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Terminado el Orden del Día.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Bustos ( don Juan), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Encina, Fossa, Gutiérrez, Jiménez, Longton, Martínez ( don Rosauro), Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Prokurica, Riveros, Rocha, Salas, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Valenzuela, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez, Martínez (don Gutenberg), Melero, Orpis, Pérez (don Víctor) y Recondo.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Bartolucci, Elgueta, Hernández y Huenchumilla.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de septiembre, 1998. Oficio en Sesión 30. Legislatura 338.

VALPARAISO, 10 de septiembre de 1998

Oficio Nº 2142

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.".

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 02 de septiembre, 1999. Informe de Comisión de Educación en Sesión 28. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA TITULARIDAD EN EL CARGO A PROFESORES CONTRATADOS A PLAZO FIJO POR MÁS DE TRES AÑOS.

BOLETIN Nº 1.934-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los HH. Diputados señora María Antonieta Saa y señores Homero Gutiérrez, Carlos Montes, Baldo Prokuriça, Jaime Rocha, Jorge Ulloa y Felipe Valenzuela, y ex Diputado y actual H. Senador señor José Antonio VieraGallo.

Cabe hacer presente que por tratarse de una iniciativa de artículo único, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirla en general y particular a la vez.

Concurrieron a las sesiones en que se analizó este asunto los HH. Senadores señores Edgardo Böeninger y Augusto Parra.

Asistió, también, el H. Diputado señor Felipe Valenzuela.

Además, fueron invitados:

En representación del Ejecutivo, el señor Ministro de Educación, don José Pablo Arellano, el Jefe del Departamento Jurídico, don Juan Vilches, y la asesora de este Departamento, doña Perla Uribe.

Por la Asociación Chilena de Municipalidades, el Director del Area Educación de la Municipalidad de Santiago, don Mario Vargas, y el Encargado Técnico de la Comisión de Educación del organismo, don Germán Molina.

Por el Colegio de Profesores de Chile A.G., su Presidente, don Jorge Pavez, y el Protesorero, don Roberto Villagra.

ANTECEDENTES

1) Fundamentos de la Moción.

Al fundar la presente iniciativa legal sus autores recuerdan que en conformidad con el artículo 25 de la ley

Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, los profesores pueden ser incorporados a una dotación docente en calidad de titulares o contratados. El carácter de “contratados” corresponde a aquellos docentes que desempeñan labores profesionales transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

En la práctica, agregan, existirían docentes contratados que realizan funciones permanentes y en forma periódica como si fueran titulares, pero sin poder acceder a los beneficios y derechos laborales que derivan de tal titularidad. La situación descrita afectaría, según sus estimaciones, a aproximadamente quince mil seiscientos profesores, algunos de los cuales habrían cumplido seis años en esas condiciones.

Dado que los alcaldes de las comunas en que se presenta el problema no están facultados para convocar a concursos en los que pudieran discriminar positivamente en favor de estos docentes, por la inexistencia de normas legales que contemplen esta alternativa, para los autores del proyecto sería de justicia legislar concediendo la calidad de titulares a los profesores contratados que hubieren prestado servicios en una dotación docente por más tres años.

2) Legales.

El numeral 1 del artículo único de la ley

Nº 19.526, sobre reformas constitucionales en materia de administración comunal, en cuya virtud se reemplazó el Nº 2 del inciso cuarto del artículo 62 de la Carta Fundamental, con el objeto de eliminar de entre los asuntos de iniciativa exclusiva del Presidente de la República la creación de servicios públicos o empleos rentados en las municipalidades, o su supresión y determinación de funciones.

Asimismo, su numeral 4 incorpora en la Constitución un nuevo artículo 110, que autoriza a las municipalidades, entre otros aspectos, para crear o suprimir empleos y fijar sus remuneraciones. Estas facultades deben ejercerse dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades (texto legal aún no dictado).

El decreto supremo Nº 662, del Ministerio del Interior, de 1992, que fijó el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1997.

En lo que concierne a este informe deben tenerse presentes las siguientes disposiciones:

Sus artículos 20 y 27, que establece la forma de ingresar a la carrera docente del sector municipal, esto es, mediante la incorporación a la respectiva dotación docente previo concurso público de antecedentes.

Se entiende por dotación docente a la cantidad de profesionales de la educación necesaria para atender el número de horas cronológicas de trabajo semanales y los cargos docentes, docente directivos y técnico-pedagógicos que requieren los establecimientos educacionales municipales.

Según el artículo 22 las causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal.

Su artículo 24, que consagra los requisitos que deben cumplirse para el ingreso a la dotación.

Su artículo 25, en cuya virtud el ingreso a una dotación docente municipal puede ser en calidad de titular o de contratado.

Su artículo 26, que fija un porcentaje máximo para la proporción de docentes contratados respecto de titulares en una misma municipalidad o corporación municipal, a saber, 20% del total de horas de la dotación, salvo cuando en la comuna no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares. Los docentes a contrata no pueden desempeñar funciones docente directivas.

Su artículo 36, que confiere a los docentes titulares de una dotación el derecho a la estabilidad en las horas y funciones determinadas en los decretos de designación o contratos de trabajo, según corresponda, a menos que deban cesar por causales de expiración de funciones establecidas en el Estatuto.

El numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo.

Esta disposición señala entre los casos que implican término del contrato de trabajo, el relativo al vencimiento del plazo convenido. Agrega que la duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.

Se presume que ha sido contratado indefinidamente el trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación.

La circunstancia de que el trabajador continúe prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto produce la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

El decreto supremo Nº 453, del Ministerio de Educación, de 1992, que aprueba el Reglamento del Estatuto Docente.

3) Tramitación en la H. Cámara de Diputados.

En esa Corporación el proyecto fue analizado por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, siendo aprobado por ocho votos a favor y uno en contra.

Posteriormente, la Sala lo aprobó por treinta y seis votos a favor, seis en contra y cuatro abstenciones.

DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR

En aplicación del artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión procedió a discutir el proyecto en general y particular a la vez.

El artículo único de la iniciativa que la

H. Cámara de Diputados aprobara en primer trámite constitucional concede, por única vez, calidad de titulares de la dotación docente de un mismo municipio o corporación educacional municipal a los profesores que a la fecha de entrada en vigencia del proyecto estuvieren contratados por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal, y que se hubieren desempeñado en tal carácter por a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos.

Al iniciar el análisis de este asunto la Comisión escuchó a representantes de diversos organismos y entidades vinculados al mismo, a saber, Ministerio de Educación, Asociación Chilena de Municipalidades y Colegio de Profesores de Chile A.G., los cuales aportaron antecedentes que se consignan de manera resumida a continuación.

Con posterioridad la Comisión recibió datos estadísticos entregados por esas entidades, que se acompañan en cuadro comparativo como anexo a este informe.

El señor Ministro de Educación, en su exposición, explicó que la norma de la ley Nº 19.070 que autoriza hasta 20% de profesores a contrata en la dotación docente comunal, obedece a la necesidad de extender al régimen municipal un principio comúnmente admitido para la generalidad de la Administración Pública. Incluso, dijo, se ha considerado que esta posibilidad es altamente conveniente en el caso del sistema educacional municipalizado, dada la forma en que se estructuran las dotaciones.

Ante una pregunta surgida en el seno de la Comisión, señaló que a nivel nacional el número de horas a contrata respecto del total asciende aproximadamente a 17%. Con todo, el Ministerio no posee datos estadísticos que precisen la cantidad de contratas que no son renovadas al término del año escolar respectivo.

En su opinión, dado que el proyecto altera el modo en que, con arreglo a la ley, se puede acceder a un cargo titular en una dotación, esto es, mediante concurso público, podría producirse cierta inestabilidad laboral si acaso los municipios colocan término a relaciones laborales con profesores contratados con el objeto de evitar que cumplan el plazo de tres años que se viene proponiendo para gozar del beneficio.

En cuanto a los docentes que podrían verse beneficiados, informó que a nivel nacional los profesores contratados que cumplen requisito de tres años son tres mil quinientos.

A su juicio, la iniciativa no debería generar mayor gasto, a menos que la matrícula disminuyera en una comuna porque entonces el municipio quedaría con una planta docente desproporcionada para sus necesidades.

Los personeros de la Asociación Chilena de Municipalidades reiteraron, al comienzo de su intervención, las razones que justifican la figura jurídica de la “contrata” en el sector municipal, manifestando que su finalidad consiste en conferirle cierta flexibilidad a las normas que rigen las relaciones laborales de derecho público para contribuir a una mejor calidad de la gestión de recursos humanos. Por ello, dijeron, sería inconveniente privar a los municipios de este instrumento de administración.

Sostuvieron, en seguida, que al excepcionar a los profesores contratados de la obligación de someterse a un concurso público para acceder a un cargo titular en las dotaciones docentes podría vulnerarse la garantía del artículo 19, Nº 3, de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley, por dos razones principales: porque el beneficio sólo se refiere a profesores que cumplan determinados años en calidad de contratados, y porque impide postular en igualdad de condiciones a profesores con antecedentes curriculares para ganar un concurso público destinado a proveer cargos vacantes en una dotación.

Los representantes del Colegio de Profesores de Chile A.G., sostuvieron que de la lectura de los artículos 25 y 70 de la ley

Nº 19.070 y del decreto supremo Nº 453, de Educación, de 1992, respectivamente, se colige que la figura de la “contrata” supone que la prestación de servicios del profesional tendrá un carácter eminentemente transitorio, siendo ésta la razón por la cual los nombramientos en esa calidad son por un determinado lapso, mientras se provee el correspondiente cargo titular o son necesarios los servicios.

No obstante, agregaron, mediante sucesivas renovaciones de contratas las municipalidades han evitado convocar a concursos respecto de cargos titulares vacantes. De este modo, se transformaría al profesor contratado en un trabajador sometido a un sistema de “plazo fijo permanente”. En algunos casos esta situación se estaría dando, además, sin respetar el límite del 20% que la ley fija como relación máxima entre contrata y dotación autorizada. Advirtieron que esta práctica se fundaría en un vacío de la ley: las municipalidades no están obligadas legalmente a realizar convocatorias para proveer vacantes concursables. La deficiencia habría sido puesta de manifiesto por el dictamen Nº 6048/277, de la Dirección del Trabajo, de 17 octubre de 1994.

Con motivo de una causa laboral la Dirección del Trabajo, a petición del propio Ministerio, en el dictamen

Nº 3769/169 de 27 de junio de 1994, resolvió que no era procedente aplicar normas sobre transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida tratándose de profesores a contrata dependientes de corporaciones municipales. En esta misma resolución dejó sin efecto el dictamen Nº 1253/73, de 22 de marzo de 1993, que aceptó la tesis contraria. Idéntico criterio habría seguido la Contraloría General de la República, en su dictamen Nº 28.538 de 18 de agosto de 1994, respecto de la presentación de un docente con cuatro contrataciones sucesivas.

Consultados por las consecuencias financieras del proyecto comentaron que no debería irrogar mayor gasto municipal, dado que sólo incide en el derecho a la estabilidad en el cargo que confiere la titularidad. Desde el punto de vista remuneracional, los profesores a contrata y los titulares gozan de iguales asignaciones y tienen derecho a recibir los mismos valores por hora de trabajo académico.

Ante la crítica consistente en que el proyecto restaría flexibilidad a las municipalidades para la adecuada gestión de sus recursos humanos, abogaron por la correcta distinción entre los conceptos de “inamovilidad” y “estabilidad”. En este sentido, destacaron que un docente titular no es inamovible. Como su estabilidad se vincula con el conjunto de causales que implican el término de la relación laboral, la remoción procederá siempre que a su respecto concurra un motivo legal que así lo autorice. Bastaría con una de las causales de término de contrato para garantizar la flexibilidad que se pretende, a saber, la supresión de horas en conformidad con el PADEM.

Al finalizar, hicieron presente que no son equiparables las contratas existentes en la educación municipalizada con las del resto de la Administración Pública. Ello, no sólo porque el número de vacantes para cargos titulares en este último sector es notablemente inferior, sino también porque las dotaciones comunales son autónomas unas de otras y la permuta es excepcional. En ese contexto es habitual que los profesores renuncien a sus cargas horarias en una comuna, generando en consecuencia las respectivas vacantes, para asumir en otra localidad.

En el seno de vuestra Comisión tuvo lugar un intercambio de ideas acerca de la conveniencia de legislar en la materia.

Algunos miembros de la Comisión, partidarios de aprobar el proyecto, estimaron que se trata de una situación cuya solución es de la mayor urgencia, para restablecer así un principio de justicia en las relaciones laborales entre municipios y profesores. En tal sentido, se sostuvo que los propósitos de flexibilización de la gestión municipal que han inspirado al legislador en diversas iniciativas legales, no pueden traducirse en un riesgo para los esfuerzos que también se han llevado a cabo para la dignificación del magisterio. Se consideró, además, que tal flexibilización no se vería afectada, por cuanto en los hechos los docentes beneficiados por la iniciativa están cumpliendo labores de tipo permanente, situación que se refleja en el tiempo de contrata exigido, tres años continuos o cuatro discontinuos.

El H. Senador señor Díez advirtió que del tenor de la ley Nº 19.526, de reforma de la Carta Fundamental sobre administración comunal, que suprimió la alusión a los municipios del artículo 62, Nº 2, y facultó a las municipalidades para crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones en el nuevo artículo 110, como se dijera en el acápite anterior, se concluiría que ésta clase de asuntos deberían ser decididos por las propias municipalidades en el ejercicio de su autonomía.

Por su parte, el H. Senador señor Prat, concordando con el objetivo de justicia del proyecto, expresó que el problema podría ser resuelto de manera más eficaz por la vía de establecer un plazo a los municipios para regularizar la situación de que se trata, mediante los correspondientes concursos, otorgando a los profesores a contrata que reúnen los requisitos exigidos algún tipo de preferencia.

Sometido a votación el proyecto, en general y en particular, fue aprobado por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Chadwick, Muñoz Barra, Páez y Vega, y la abstención del H. Senador señor Prat.

En mérito de lo acordado precedentemente, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone que aprobéis sin enmiendas el proyecto de ley de la

H. Cámara de Diputados.

TEXTO DEL PROYECTO

En consecuencia, el proyecto de ley sería el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 14 y 21 de julio, 4 y 18 de agosto y 1º de septiembre de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Sergio Díez Urzúa (Francisco Prat Alemparte), Mariano RuizEsquide Jara (Sergio Páez Verdugo) y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1999.

M. Angélica Bennett Guzmán

Secretario

RESEÑA.

I.BOLETIN Nº: 1.93404

II.MATERIA: Proyecto de ley que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

III.ORIGEN: Moción de los HH. Diputados señora María Antonieta Saa y señores Homero Gutiérrez, Carlos Montes, Baldo Prokuriça, Jaime Rocha, Jorge Ulloa y Felipe Valenzuela, y ex Diputado y actual Senador señor José Antonio VieraGallo.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado por treinta y seis votos a favor, seis en contra y cuatro abstenciones.

VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 15 de septiembre de 1998.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII.URGENCIA: No tiene.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

El numeral 1 del artículo único de la ley

Nº 19.526, sobre reformas constitucionales en materia de administración comunal, en cuya virtud se reemplazó el Nº 2 del inciso cuarto del artículo 62 de la Carta Fundamental, con el objeto de eliminar de entre los asuntos de iniciativa exclusiva del Presidente de la República la creación de servicios públicos o empleos rentados en las municipalidades, o su supresión y determinación de funciones.

Asimismo, debe destacarse su numeral 4 que incorpora en la Constitución un nuevo artículo 110, que autoriza a las municipalidades, entre otros aspectos, para crear o suprimir empleos y fijar sus remuneraciones. Estas facultades deben ejercerse dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.

El decreto supremo Nº 662, del Ministerio del Interior, de 1992, que fijó el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de un artículo único.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Conceder la calidad de titulares de una dotación docente municipal, por única vez y de manera excepcional, a aquellos profesores de educación parvularia, básica o media que presten servicios como contratados por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal, y siempre que hubieren estado en tal carácter por a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos.

XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No tiene.

XIII.ACUERDOS: Aprobado en general y particular por cuatro votos a favor y una abstención.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

Valparaíso, 2 de septiembre de 1999.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de septiembre, 1999. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

TITULARIDAD A DOCENTES "CONTRATADOS"

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1934-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 30ª, en 15 de septiembre de 1998.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 28ª, en 7 de septiembre de 1999.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular a la vez.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Que la iniciativa sea acogida sin debate, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.

--Se aprueba en general y en particular a la vez, y queda despachado en este trámite.

El señor BOENINGER.-

Con mi abstención, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así se puntualizará, Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Sería bueno precisar el resultado a favor.

El señor PRAT.-

Por mi parte, también me abstengo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Igualmente lo hace el Honorable señor Romero.

Se registran tres abstenciones.

El señor ROMERO.-

Me surgen dudas de constitucionalidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Dejar establecida la votación podría prestarse para interrogantes acerca del rango del proyecto. La Cámara de Diputados no lo hizo.

El señor PRAT.-

Estimo que debe quedar expresada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No tengo inconvenientes al respecto, si así se requiere.

La iniciativa no ha sido declarada de quórum especial.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , quizás sea más adecuado no dejar constancia alguna. ¿Para qué...?

El señor ROMERO.-

Existen dudas, justamente,...

El señor PRAT.-

Es preferible hacer las cosas bien, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO.-

¡Es mejor la duda que la certeza...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

De acuerdo con la interpretación del Reglamento a que debo proceder desde la Presidencia , sólo es necesario consignar las tres abstenciones si el proyecto no es de quórum especial y se efectúa una votación económica.

Reitero que la Cámara de Diputados no dejó constancia alguna.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , me parece bueno al menos un registro. Cabe recordar que se despachó una reforma en virtud de la cual los municipios quedaron con autonomía para fijar sus plantas. Conforme a ello, el tema analizado ya no es materia de ley, sino que ha de regularse según lo que resuelva la normativa orgánica que ha de dictar el...

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿No se aprobó el proyecto, señor Presidente ? ¿Por qué se discute otra vez?

El señor VIERA-GALLO.-

Ya fue acogido.

El señor HAMILTON.-

En efecto.

El señor VIERA-GALLO.-

¡El Honorable señor Prat puede escribir un artículo...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La iniciativa fue despachada con tres abstenciones. Algunos señores Senadores han requerido una constancia.

El señor PRAT.-

¡Entonces, se podría decir que las abstenciones son semifundadas...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por mi parte, repito que no es necesario consignar nada, porque la Comisión no envió el texto con la calificación de que demanda un quórum especial. Y la Cámara de Diputados nada dejó establecido.

Ése es mi criterio, sobre la base del Reglamento, pero hago la salvedad de que la mayoría de la Sala puede formular la solicitud respectiva.

El señor LARRAÍN.-

Estamos de acuerdo con usted, señor Presidente.

El señor ROMERO.-

Las abstenciones se fundan en dudas de constitucionalidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quedará la constancia pertinente, entonces.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 14 de septiembre, 1999. Oficio en Sesión 41. Legislatura 340.

Valparaíso, 13 de septiembre de 1999.

Nº 15.010

A.S.E LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2142, de 10 de septiembre de 1998.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

3. Trámite Veto Presidencial

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 14 de septiembre, 1999. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que hará uso de la facultad de Veto en fecha 15 de octubre de 1999.

VALPARAISO, 14 de septiembre de 1999

Oficio Nº 2553

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.".

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 15 de octubre, 1999. Informe de Comisión de Educación en Sesión 7. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN RECAÍDO SOBRE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Al PROYECTO DE LEY QUE OTORGA TITULARIDAD EN EL CARGO A PROFESORES CONTRATADOS A PLAZO FIJO POR MÁS DE TRES AÑOS.

BOLETÍN Nº 1934-04-2

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar sobre las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señor Felipe Valenzuela Herrera, señorita María Antonieta Saa Díaz y señores Homero Gutiérrez Román, Carlos Montes Cisternas, Baldo Prokuriça Prokuriça, Jaime Rocha Manrique y Jorge Ulloa Aguillón y del ex Diputado señor José Antonio Viera Gallo Quesney.

ANTECEDENTES.

La decisión de remitir estas observaciones para el informe de la Comisión, fue adoptada por la Corporación en su sesión 5ª., de 15 de octubre recién pasado.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 119 del Reglamento de la Corporación, a la Comisión corresponde informar a la Sala sobre los alcances de cada observación del Ejecutivo y proponer su aceptación o rechazo.

Para los efectos de lo establecido en los artículos 32 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y 167 del Reglamento de la Corporación, cabe hacer presente que la idea matriz o fundamental del proyecto, se orienta a regularizar, por única vez, la situación laboral de aquellos profesionales de la educación que a la fecha de promulgación como ley de este proyecto, se encontraren incorporados a una dotación docente en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en ella por más de tres años, concediéndoseles la calidad de titulares.

Los fundamentos de la moción residen en el hecho que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la ley Nº 19.070, sobre Estatuto de la Profesión Docente, los profesores se incorporan a una dotación docente en el sector municipal, en calidad de titulares o de contratados. En el primer caso, están quienes se incorporan mediante un concurso público de antecedentes y, en el segundo, quienes mediante un contrato, desempeñan labores transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

No obstante la claridad de la disposición, sostienen los patrocinantes que ello encubre un grave vacío por cuanto no comprende la situación de numerosos profesores que desempeñan funciones docentes en forma permanente y periódica, tal como si fueran titulares, pero que como son asimilados a los contratados, se ven marginados de una serie de beneficios y derechos laborales.

Agregan que el problema afecta a alrededor de 15.600 docentes, los que no tienen ninguna posibilidad de ver regularizada su situación, ya que para ello se requeriría que los alcaldes llamaran a concurso público para proveer los cargos que ocupan, concurso en el cual no tendrían preferencia alguna, puesto que los citados funcionarios municipales carecen de toda facultad para discriminar en favor de quienes se hayan desempeñado por largo tiempo en calidad de contratados.

De lo anterior, entonces, surge la necesidad de legislar como una forma de regularizar esta situación, concediendo a estos profesores, por esta única vez, la calidad de titulares de la dotación en que se desempeñan.

Finalmente, cabe señalar que el texto propuesto por la Cámara para solucionar la situación descrita, fue aprobado también, en los mismos términos, por el Senado.

SÍNTESIS DE LAS OBSERVACIONES PRESIDENCIALES.

En ejercicio de la facultad que le concede el artículo 70 de la Constitución Política, el Jefe del Estado formula dos observaciones al proyecto:

Por la primera, de carácter formal e íntimamente relacionada con la segunda, reemplaza la frase "Artículo único" del proyecto, por "Artículo primero".

Por la segunda, agrega tres nuevos artículos - 2º, 3º y 4º - para:

a) Artículo 2º.- Condicionar el acceso al beneficio que se concede por el artículo primero a los profesionales de la educación que allí se señalan, a que tengan o posean los títulos de profesores o educadores de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 19.070, sobre Estatuto de la Profesión Docente.

El citado artículo 2º de la ley Nº 19.070 establece que son profesionales de la educación, las personas que posean título de profesor o educador concedido por escuelas normales, universidades o institutos profesionales. También tendrán esta calidad las personas legalmente habilitadas para ejercer la profesión docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a la normativa vigente.

b) Artículo 3º.- Excepcionar del acceso a los beneficios del artículo 1º a los profesionales de la educación que estén desempeñando labores de carácter transitorio, optativo o de reemplazo a que se refiere el artículo 25 del Estatuto Docente y los incisos primero, tercero y quinto del artículo 70 del reglamento de esa ley.

Asimismo, exceptúa de tales beneficios a los profesionales que no cumplan con el requisito establecido en el Nº 3 del artículo 24 o que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en las letras g) y h) del artículo 72 del mismo Estatuto o que hayan sido calificados en lista 3, de demérito.

1) El artículo 25 de la ley Nº 19.070 señala que los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, agregando que tienen esta última calidad aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

2) Los incisos primero, tercero y quinto del artículo 70 del decreto Nº 453, del Ministerio de Educación, de 1991, reglamentario del Estatuto Docente, establecen que:

- son funciones transitorias aquellas que requieren el nombramiento de un profesional de la educación sólo por un determinado período de tiempo, mientras se designe a un titular, o mientras sean necesarios sus servicios.

- son labores docentes optativas las que se desempeñan respecto de asignaturas o actividades que tengan tal calificación en los planes de estudios.

- se desempeña un contrato de reemplazo cuando el docente presta servicios en un establecimiento para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa, y mientras dure su ausencia.

3) El artículo 24 Nº 3 de la ley Nº 19.070 exige para incorporarse a una dotación del sector municipal, tener salud compatible con el desempeño del cargo.

4) El artículo 72 de la misma ley citada, señala que los profesionales de la educación que forman parte de la dotación docente del sector municipal, cesarán en sus funciones solamente por las causales que indica.

Entre estas causales, su letra g) consigna la de tener salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función, y su letra h) la pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente.

c) Artículo 4º.- Disponer que podrán acogerse a los beneficios de esta ley, los profesionales de la educación que teniendo la calidad de titulares, hayan sido objeto de contratos por aumento de las horas de trabajo como consecuencia de acogerse el establecimiento en que laboran al régimen de jornada escolar completa diurna. Lo anterior siempre que el contrato no comprenda labores transitorias, optativas o de reemplazo.

Los incisos segundo y tercero establecen que en este caso no se requerirá el mínimo de horas que exige el artículo 1º, es decir, 20 horas cronológicas de trabajo semanal y la aplicación de los beneficios se efectuará de acuerdo a la gradualidad y plazos que establece la ley 19.532, que creó el régimen de jornada escolar completa diurna.

ALCANCES DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO Y PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN.

Los alcances de las observaciones son los siguientes:

1º Exigir que para acceder al beneficio de la titularidad en la dotación, los profesores contratados deben poseer título de profesor o educador obtenido conforme a las disposiciones que señala el Estatuto de la Profesión Docente, es decir, concedido por escuelas normales, universidades o institutos profesionales. En consecuencia, quedarían fuera de este beneficio los profesionales de la educación que siendo reconocidos como tales conforme al artículo 2º de la ley Nº 19.070, no poseyeren los referidos títulos.

2º Negar el acceso al beneficio de la titularidad en la dotación a aquellos profesionales que, aún gozando de su título de profesor o educador: a)estuvieren desempeñando labores de carácter transitorio, optativo o de reemplazo; b) no tuvieren salud compatible con el desempeño del cargo; c) tuvieren salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de sus funciones de acuerdo a las normas de la ley Nº 18.883, sobre estatuto administrativo de los funcionarios municipales; d) experimentaren la pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de incorporación a una dotación docente, y e) estuvieren calificados en lista 3, de demérito.

3º Ampliar el acceso del beneficio a los profesores titulares que hayan sido objeto de contratos por el aumento de las horas de trabajo, como consecuencia de la incorporación del respectivo establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna, limitando la ampliación a que el aumento de las horas contratadas no sea para el ejercicio de labores de carácter transitorio, optativo o de reemplazo.

4º Por último, en el caso anterior, no será exigible el mínimo de las 20 horas cronológicas de trabajo semanal que señala el artículo 1º, el beneficio se aplicará gradualmente y de acuerdo a los plazos establecidos en la ley que creó la jornada escolar completa diurna, pero la disposición de la titularidad en el cargo corresponderá exclusivamente al empleador. No operará, en consecuencia, de pleno derecho y por el sólo ministerio de la ley, según lo señala el artículo 1º.

***

La Comisión, por la unanimidad de sus nueve integrantes presentes, estimó que las observaciones restringían injustificadamente el beneficio que se quería conceder, hasta el extremo de que, seguramente, nadie podría acceder a él. Asimismo, consideró que no se creaban nuevos cargos toda vez que éstos ya existían y sólo se buscaba corregir la situación desmedrada en que se encuentran, a veces, por más de diez años, numerosos profesores que no obstante realizar igual labor que los titulares no gozan de su misma condición.

En consecuencia, conforme a las consideraciones anteriores, acordó proponer el rechazo total de las observaciones formuladas por el Ejecutivo.

Finalmente, dejó constancia que tanto el proyecto como las observaciones del Ejecutivo, no contienen disposiciones que sean de rango orgánico constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.

Sala de la Comisión, a 15 de octubre de 1999.

Se designó Diputada Informante a la señorita María Rozas Velásquez.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los señores Diputados Felipe Valenzuela Herrera (Presidente), Sergio Correa de la Cerda, Homero Gutiérrez Román, Gonzalo Ibáñez Santa María, María Antonieta Saa Díaz, Sergio Velasco de la Cerda y Patricio Walker Prieto.

En reemplazo de los señores Rosauro Martínez Labbé y Edmundo Villouta Concha, asistieron los Diputados señor Baldo Prokuriça Prokuriça y señorita María Rozas Velásquez.

Asistió, asimismo, a la sesión el Diputado señor José Miguel Ortiz Novoa.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

3.3. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 15 de octubre, 1999. Oficio en Sesión 5. Legislatura 341.

OFICIO DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

“Honorable Cámara de Diputados:

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 70 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de la suma, para que sean tratadas durante la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del honorable Congreso Nacional:

AL ARTÍCULO ÚNICO

Reemplázase la frase “Artículo único” por “Artículo primero”.

ARTÍCULOS NUEVOS

Agréganse los siguientes artículos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Artículo segundo.- Para acceder al beneficio establecido en el artículo anterior, los profesionales de la educación que cumplan los requisitos allí señalados deberán ser titulados de profesores o educadores, de conformidad al artículo 2º del DFL Nº 1 de Educación, de 1996, texto refundido y sistematizado de la ley Nº 19.070.

Artículo tercero.- No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellos profesionales de la educación que estén desempeñando labores de carácter transitorio, optativo o de reemplazo, a que se refiere el artículo 25 del DFL Nº 1 de Educación, ya citado y en los incisos primero, tercero y quinto del artículo 70 del decreto supremo de Educación Nº 453, de 1991, reglamentario de la anterior.

De igual forma, no podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellos profesionales de la educación que no cumplan con el requisito establecido en el número 3 del artículo 24, o que se encuentren en algunas de las situaciones establecidas en las letras g) y h) del artículo 72, ambos de la ley antes citada, ni aquellos que estén calificados en lista 3, de demérito.

La salud compatible para el desempeño de la función docente deberá ser certificada de acuerdo a las reglas generales.

Artículo cuarto.- Podrán acogerse también a la presente ley, los profesionales de la educación que teniendo la calidad de titulares, hayan sido objeto de contratos por aumento de horas de trabajo como consecuencia de la incorporación del establecimiento educacional en el cual se desempeñan, al régimen de jornada escolar completa diurna, y siempre que su contrato no lo realicen en alguna de las calidades que, de conformidad al inciso primero del artículo anterior, impiden acceder al beneficio.

En el caso previsto en el inciso anterior, no se requerirá el mínimo de horas establecida en el artículo primero de esta ley y corresponderá al respectivo empleador la iniciativa exclusiva para disponer la titularidad.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará de acuerdo a la gradualidad y plazos establecidos en la ley Nº 19.532.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JOSÉ PABLO ARELLANO MARÍN, Ministro de Educación; EDUARDO ANINAT URETA, Ministro de Hacienda”.

3.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de octubre, 1999. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 341. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechaza.

OTORGAMIENTO DE TITULARIDAD EN EL CARGO A PROFESORES CONTRATADOS. Veto.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse de las observaciones de su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga titularidad en el cargo a los profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

Diputada informante de la Comisión de Educación , Cultura, Deportes y Recreación es la señora María Rozas.

Antecedentes:

-Veto, boletín Nº 1934-04, sesión 5ª, en 15 de octubre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Educación. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Rozas.

La señora ROZAS (doña María) .-

Señor Presidente , de acuerdo con la técnica parlamentaria, tendría que ser diputado informante de la comisión el autor de la iniciativa, el señor Valenzuela , pero él y la comisión determinaron que fuera yo la informante, y espero hacerlo lo mejor posible.

Hace siete años se dictó en Chile la ley Nº 19.070, Estatuto Docente, que regula la estabilidad laboral de los profesores. Dentro de él se estableció la situación de los profesores a contrata, dándoles facultades a los alcaldes para que, al contratar eventualmente profesores en situaciones de emergencia, el 10 por ciento de ellos tuviera acceso a la movilidad.

Paralelamente a esta ley, el Código del Trabajo fue reformado en 1993 para que los contratos de trabajo a plazo fijo después de más de dos prórrogas pasaran a tener la calidad de indefinidos.

En la aplicación del Estatuto Docente se fue dando esta figura de trabajador de plazo fijo, o sea, lo que en el magisterio denominamos profesores a contrata, fórmula de contratar frente a eventualidades. Sin embargo, tal situación se ha convertido en una práctica que, en la mayoría de los casos, alcanza a más de cuatro años de antigüedad de “profesor” en esta supuesta eventualidad. Los profesores en dicha situación alcanzan a más de doce mil, número que supera el 28 por ciento del profesorado municipal.

Este hecho ha implicado inestabilidad e inseguridad para quienes deberán ser el sustento de la gran transformación del futuro del país: la reforma educacional.

Hace exactamente un año logramos, como parte de la solución del conflicto entre el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación, que el Gobierno -reconociendo este problema y que no tenía posibilidades de concordar con el tema a fondo-, no interviniera en la legislación y solución de ese problema. Fue así como en el proyecto presentado por el diputado señor Valenzuela , con el apoyo de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, se incluyó la eliminación de esa discriminación. En septiembre, el Colegio de Profesores celebraba que este proyecto se convirtiera en ley.

Pero hoy nos encontramos con el veto, que contraviene los acuerdos logrados en la negociación con el Colegio de Profesores.

Estamos conscientes de que los alcaldes, en forma transversal, se oponen a esta ley, porque por una vez tendrán que integrar a la planta docente a quienes hoy estaban como temporeros de la educación, cuya situación dependía del vaivén de las autoridades de turno. Los profesores municipales son los únicos trabajadores del país que ejercen sus funciones a plazo fijo de por vida, sin acceder a la estabilidad laboral y a los beneficios que les da la ley Nº 19.070, Estatuto Docente.

Los argumentos planteados en el veto no son válidos; no tienen asidero jurídico ni constitucional. Como ya fue demostrada la constitucionalidad de la ley, menos aún se pueden aceptar los reparos que contiene el veto, que pretende reducir este beneficio a su mínima expresión.

Justo cuando en estos días estamos hablando de la protección de la salud de la gente, se quiere dejar fuera de este beneficio a quienes tienen problemas de salud. Así, un profesor que se ha desempeñado 4, 5 ó 9 años en el cargo tendría que pasar por un examen médico para optar a este beneficio.

Como profesora, ex dirigenta nacional del Colegio de Profesores y hoy como parlamentaria, no puedo aceptar que las palabras comprometidas, en este caso del Mineduc, no se cumplan. El acuerdo era no intervenir en el proceso legislativo. Este veto es un retroceso para el magisterio.

Por ello, la Comisión de Educación, en forma unánime -9 votos- rechazó el veto a la ley que da estabilidad al profesorado y termina con la discriminación de quienes, con esfuerzo y constancia, contribuyen al desarrollo del país.

Por lo tanto, en nombre de la Comisión de Educación, solicitamos rechazar el veto presidencial y satisfacer una sentida aspiración del magisterio.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Hasta este momento, se encuentran doce diputados inscritos. Sugiero que les concedamos a cada uno de ellos hasta cinco minutos por intervención.

¿Habría acuerdo para proceder de esta manera?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Valenzuela.

El señor VALENZUELA .-

Señor Presidente , nos encontramos ante un veto que constituye un error conceptual, jurídico, de hecho, contractual, humano, político y de decisión administrativa.

Error conceptual porque el veto, que contempla cuatro materias, establece primero que no podrán acceder al beneficio los profesionales de la educación que no cumplan con los requisitos de ser profesores titulados. Es un error -pareciera que, incluso, no estuvo presente el Ejecutivo - porque el artículo 2º del DFL Nº 1, de Educación, de 1996, señala quiénes son profesores titulados. Obviamente, esto siempre ha estado referido al concepto de profesor titulado que figura en el artículo 2º del Estatuto Docente, a los normalistas, a aquellos profesores que han estado desempeñándose durante un largo período y que han sido habilitados a trabajar como tales, porque en las zonas rurales no hay profesores disponibles, o lo que ocurre en la educación técnico-profesional, en la que no se encuentran profesores titulados en determinadas especialidades, porque ellas no se imparten. De manera que es inexplicable el artículo segundo del veto.

En seguida, el artículo 3º, nuevo, se refiere a que este beneficio no puede concederse a profesores que desarrollan labores esporádicas. Ese es otro error jurídico, porque el artículo 25 del Estatuto Docente define quiénes son profesores titulares y a contrata, considerando entre estos últimos a aquellos que desempeñan una función esporádica.

Nos hemos referido a una laguna legal; no estamos entregando titularidad a profesores que se desempeñan esporádicamente, ya que nadie puede estar trabajando en esta forma por más de tres o cuatro años. Aquí ha habido negligencia del empleador, pues no ha llamado a concurso. Tratamos de arreglar por ley un piso mínimo que tienen los trabajadores del sector particular, no así los profesores.

Votaremos unánimemente en contra del veto, porque también en el artículo 3º se pide a los profesores que acrediten tener salud compatible para desempeñar el cargo, en circunstancias de que esta exigencia sólo se pide cuando se ingresa al servicio o cuando es causal del término del contrato. No se justifica. Incluso, se pide haber sido bien calificado, en circunstancias que el Ejecutivo sabe que no se ha calificado a ningún profesor en Chile, porque la disposición legal nunca se ha cumplido; luego, es un error de hecho.

Además, hay un error conceptual porque se ha dicho que fue un requisito -en un documento suscrito en la Cámara- para poner término a una huelga, no interferir en la materia.

Es un error humano porque el veto se presentó el día anterior al del Profesor. Menos mal que los profesores no lo supieron en esa oportunidad, porque si no, lo habrían sentido como un portazo o un bofetazo.

Obviamente es un error político. No debe olvidarse que son 25 ó 30 mil profesores los que están en esa condición.

Por último, es un error de decisión. En honor a la verdad, quiero decir -porque aquí debemos decirlo todo- que el veto tiene fecha 4 de octubre de 1999 y fue presentado el 14 de octubre, a las 19.30 horas, el último día del plazo.

Conversé con el ministro por teléfono y quedó de pensarlo, lo cual ocurrió a las 20 horas, en circunstancias de que, como consta en el documento, el veto se había presentado, repito, a las 19.30 horas. Creo que fue una decisión equivocada pero que, al rechazar el veto, enmendaremos unánimemente en la Cámara.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor INSULZA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , intervendré sólo sobre un punto, que no fue planteado ni por la diputada informante ni por el diputado Valenzuela. Tal vez otro parlamentario quiera referirse a él, y me parece sustancial tenerlo en cuenta.

A nuestro juicio, hay dos decisiones que son complejas.

En primer lugar, sobre el contenido del veto mismo y lo que han dicho la Comisión y el diputado Valenzuela, sobre lo cual no me explayaré, porque, desgraciadamente, el acuerdo de ustedes de votar hoy el proyecto no permitió la presencia del ministro de Educación y, por consiguiente, prefiero no improvisar sobre el veto, pues sería impropio de mi parte y carezco de toda la información del caso.

En segundo lugar, en cambio, hay otro aspecto que sí compete al ministerio a mi cargo y que se consignó en un oficio de fecha 6 de octubre de 1999 que yo suscribí y envié al Presidente de la Cámara de Diputados. En él el Ejecutivo sostiene, una vez más, que este proyecto no procede desde el punto de vista constitucional, por cuanto surgió como fruto de una iniciativa parlamentaria, en circunstancias que es atribución exclusiva del Presidente de la República . Esa fue la opinión original del Presidente de la Cámara y entiendo que la rechazó la Comisión respectiva. La razón es muy simple, no quiero leer el texto de nuestro oficio; simplemente le pido al señor Presidente que se incorpore en la versión de esta sesión. En él señalamos que, de acuerdo con el artículo 62 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: “4º. Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas...”.

En segundo lugar, expresamos que el cambio de la naturaleza jurídica de la relación contractual entre los profesionales de la educación y las municipalidades, pasando de docentes contratados a titulares, constituye un beneficio económicamente cuantificable y relevante y, por lo tanto, está cubierto por el artículo 62, números 3 y 4, de la Constitución Política del Estado. Por consiguiente, no es materia de iniciativa parlamentaria otorgar el carácter de titular a docentes que no lo son; ello constituye la creación de un empleo municipal.

Sin embargo, en el mismo oficio señalo -lo citaré textualmente-: “Comunicamos a esa honorable Corporación la intención del Ejecutivo de formular observaciones al proyecto de ley, de conformidad al artículo 70 de la Carta Fundamental, con lo que se busca sanear el vicio antes detallado”. Es decir, el Ejecutivo , al margen del contenido del veto mismo, busca, en su propia interpretación, sanear el vicio. La otra alternativa sería no formular observaciones y concurrir al Tribunal Constitucional, cuestión que no hemos querido hacer por la sencilla razón de que compartimos, en lo esencial, el proyecto de ley presentado por los señores parlamentarios y no queremos causar un perjuicio al profesorado.

Por lo tanto, el Ejecutivo ha dicho que en lugar de recurrir al Tribunal Constitucional, dado que está convencido de que la iniciativa es inconstitucional, veta el proyecto para sanear el vicio que lo afecta.

Todo lo que pedí o sugerí fue que este hecho se consignara o, al menos, fuera examinado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados. No hecho esto, no me queda sino registrar la opinión del Ejecutivo , pedir que sea incorporada en el acta y, por cierto, el Presidente de la República tomará respecto de la iniciativa aprobada, las decisiones que estime conveniente.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo para incorporar en el acta el texto del oficio enviado por el Ejecutivo?

Acordado.

-El texto cuya inserción se acordó es el siguiente:

“Ord. (Gab. Min.) Nº 938.

Ant.: Of. Nº 2553, de 14.09.99 de la honorable Cámara de Diputados.

Mat.: Proyecto de ley que otorga titularidad en el cargo a los profesores contratados a plazo fijo por más de 3 años (Boletín Nº 1934-04).

Santiago, 6 de octubre de 1999.

De: José Miguel Insulza Salinas,

Ministro Secretario General de la Presidencia

A: Carlos Montes Cisternas,

Presidente de la honorable Cámara de Diputados

1. S.E. el Presidente de la República ha recibido el oficio del antecedente, mediante el cual la honorable Cámara de Diputados comunica la aprobación por parte del honorable Congreso Nacional, del proyecto de ley que concede, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo municipio o de una misma Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media, que a la fecha de la ley, se encontrasen incorporados en dicha dotación en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma, durante, a lo menos, 3 años continuos o 4 discontinuos, por un mínimo de 20 horas cronológicas de trabajo semanal.

El referido proyecto fue iniciado por moción de los honorables diputados señores Valenzuela, don Felipe; Gutiérrez, Montes, Prokurica, Rocha, Ulloa, el ex diputado Viera-Gallo y la diputada Saa.

2. El Gobierno, concordando con el señor Presidente de la honorable Cámara de Diputados quien, por oficio Nº 0996, de 30 de octubre de 1996 estimó que la moción referida es inadmisible, por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , estima que se trata de una moción inconstitucional.

En efecto, el artículo 62 Nº 4 de la Constitución Política de la República, establece que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para “4º. Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la administración pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes”.

A su vez, el Nº 3 del artículo 62 se refiere al Estado y a “las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades”.

3. De acuerdo a lo señalado, es posible desprender que la Constitución establece como una materia de iniciativa presidencial exclusiva, la fijación de beneficios al personal de la Administración Pública, e incluso, al municipal. La Carta Fundamental no define el término “beneficios”, pero dada la amplitud de los términos, se debe entender referido a cualquier tipo de beneficio económico, sea directo o indirecto.

No cabe duda, pues, que el cambio de naturaleza jurídica de la relación contractual entre los profesionales de la educación y las respectivas municipalidades o corporaciones educacionales, pasando de docentes “contratados” a “titulares”, constituye un beneficio económicamente cuantificable y relevante, sea porque adquieren un derecho a estabilidad funcionaria que no tenían anteriormente, sea porque esta modificación de su status les permite el acceso a nuevas posibilidades de desarrollo, de las que antes no gozaban.

4. Adicionalmente, y sobre la base del argumento antes mencionado, esta moción debiera haber sido de iniciativa presidencial porque tiene relación directa con la “administración financiera o presupuestaria del Estado”. En efecto, la mantención en el establecimiento educacional de los docentes a los que el proyecto de ley se refiere, conlleva la necesidad para la municipalidad o corporación de educación correspondiente, de pagar las remuneraciones, beneficios, asignaciones u otras retribuciones a que dichos docentes tendrán derecho, afectándose los fondos del Estado y las estimaciones presupuestarias del Fisco.

5. Finalmente, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, cabe hacer presente que la ley Nº 19.526, modificó la Carta Fundamental suprimiendo del artículo 62 Nº 2, la alusión a los municipios y, paralelamente, facultó a las municipalidades para crear o suprimir empleos y para establecer la estructura orgánica de la municipalidad. En este contexto, la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para crear, suprimir y determinar las funciones y atribuciones para nuevos servicios públicos o empleos rentados municipales quedará suprimida, porque ello se transforma en una materia de decisión municipal en el ejercicio de su autonomía. Sin embargo, la mencionada atribución municipal sólo será operativa una vez que sea dictada la ley orgánica constitucional que regule la materia, siendo ésta, también, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

6. Conforme a lo expuesto, no cabe duda en este caso concreto, que la atribución de otorgar el carácter de “titulares” a docentes que no lo son, representa una “creación” de un empleo municipal no existente antes, con todos los beneficios y cargas que ello implica, materia que no es de iniciativa parlamentaria.

Por lo anteriormente referido, comunicamos a esa honorable Corporación, la intención del Ejecutivo de formular observaciones al proyecto de ley, de conformidad al artículo 70 de la Carta Fundamental, con lo que se busca sanear el vicio antes detallado.

Saluda atentamente a usted”.

(Fdo.): José Miguel Insulza Salinas, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Aclaro al señor ministro que la decisión sobre la admisibilidad del proyecto fue resuelta en una discusión de la Sala y no tendría sentido repetir ese debate.

El señor INSULZA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Quiero expresarme bien.

Aquí existe la posibilidad de que alguien recurra de inconstitucionalidad, o de que se plantee un recurso de inaplicabilidad ante la Corte Suprema.

En ese caso, podremos sostener que el recurso no es procedente por cuanto, a nuestro juicio, como lo digo en mi oficio, el veto sanea el proyecto. Sobre ese punto pedí un pronunciamiento, porque no quiero que después se manifieste que hay un precedente en cuanto a que el Ejecutivo no recurrió al Tribunal Constitucional en una situación similar. Al respecto podría decirse que se está permitiendo que en el Legislativo se inicien mociones que vulneran la Constitución.

Creo que debe haber un criterio claro sobre esto. Y a la pregunta de si el veto del Ejecutivo se considera iniciativa de ley y sanea el proyecto, nuestra respuesta es afirmativa. Esa es nuestra opinión, y queremos conocer la del Congreso Nacional sobre este tema, porque, de lo contrario, tendríamos que pedírselo al Tribunal Constitucional, y no queremos hacerlo. Es tan simple como eso.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Señor ministro , no corresponde en este trámite pronunciarse sobre la materia porque la Cámara ya lo hizo. Por lo tanto, seguiremos con el debate.

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , sólo para señalar al señor ministro que esta Corporación al igual que el Senado, es soberana en sus decisiones. En consecuencia, del mismo modo como encontramos muy respetable la posición del Ejecutivo , discrepamos de ella. El sentir de la Corporación es distinto, pero como uno de los autores del proyecto, quiero señalar que la idea nació precisamente en el debate de la última modificación de la ley Nº 19.070. Fue recogida por el diputado Valenzuela y por quien habla y planteada al ministro de Educación en ese minuto. Es un proyecto que fue presentado hace mucho tiempo y el Gobierno nunca se manifestó de manera clara y concreta frente al tema. Incluso en una discusión, y figura en los registros de la Comisión de Educación, el planteamiento del subsecretario fue: “Bueno, si ustedes van a hacer esto, entonces desarmen la ley Nº 19.070”. Yo le dije: “Hagamos entonces una discusión real frente a este tema, pero no tratemos de sacar las castañas con la mano del gato”.

Como ya lo señalé, este proyecto de ley nació en la discusión de la modificación de la ley Nº 19.070, cuando el diputado Homero Gutiérrez sostuvo algo que todos comenzamos a comprobar que era verdad: ningún municipio estaba cumpliendo con los llamados a concurso. Ésa es la razón por la cual esta iniciativa llegó a trámite legislativo, porque llegamos a la convicción de que se estaba saltando la ley y que la instancia correspondiente -el ministerio- no estaba haciendo nada por resolver esta situación. Entonces nace la idea de diseñar este proyecto que llevó a toda la Comisión, en forma entusiasta, a patrocinarlo, tramitarlo y sacarlo adelante.

A nuestro juicio, el veto, en forma equivocada, agrega disposiciones que, en la práctica, no resuelven el tema que el artículo único quiere solucionar. ¡Y es uno solo! ¿Por qué razón tenemos profesionales de la educación que llevan tres o cuatro años cumpliendo funciones con contrato a plazo fijo, en circunstancias que el Código del Trabajo señala que si a un trabajador se le extiende su contrato en más de dos oportunidades, éste se entiende prorrogado en forma indefinida? ¡Ésa es la razón y el argumento central de por qué hemos hecho este proyecto, del que me siento muy orgulloso! En la práctica, el Ejecutivo tuvo tiempo de corregir el problema relativo a que las municipalidades no llamaban a concurso, y ahora, a último momento, nos entregan un veto que, a nuestro juicio, es equivocado y no refleja lo que efectivamente pretende solucionar el proyecto. Incluso, el solo hecho de introducir el artículo tercero, nuevo, significa que el Gobierno no entendió lo que se pretende hacer, a pesar -reitero- de que la idea del proyecto surgió en una discusión en la que estuvo presente el ministro de Educación , en momentos en que el diputado señor Homero Gutiérrez se refirió a esta materia ante el ministro , y quien habla señaló que ella debía plasmarse en una ley.

Por esa razón estamos en disposición de rechazar el veto del Ejecutivo, el que podrá esgrimir los argumentos que estime necesarios y recurrir a las instancias que considere pertinentes, como el Tribunal Constitucional, para defender su postura. Sin embargo -reitero- el sentido del proyecto es corregir una injusticia que a todas luces se ve y se palpa.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Quiero recordar que las intervenciones tienen un límite de cinco minutos. Los diputados inscritos y que aún no hacen uso de la palabra son los señores José Miguel Ortiz, Sergio Velasco, Homero Gutiérrez, Baldo Prokurica, Rosauro Martínez, Maximiano Errázuriz, Sergio Correa, María Antonieta Saa, Isabel Allende y Carlos Abel Jarpa.

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , comenzaré mi intervención con una afirmación: votaré en contra del veto del Ejecutivo. Sin embargo, también quiero ser claro en cuanto a que hay situaciones que se están desvirtuando.

En primer lugar, felicito al ministro , señor José Miguel Insulza, por su franqueza, porque su oficio va por un camino real y efectivo. Cuando el colega señor Felipe Valenzuela redactaba el proyecto, su Señoría me pidió participar como uno de sus coautores. En esa ocasión planteé que tenía serias dudas respecto de la constitucionalidad de la iniciativa y que era necesario buscar una salida. ¿Por qué expreso esto? Porque el veto del Ejecutivo nos dará la posibilidad de sanear el proyecto a través de esa consignación. Es posible que el trámite demore un par de semanas más, pero el beneficio será inmenso para los miles de profesores que durante tres años han estado prestando servicios a contrata o durante cuatro años en forma discontinua.

Quiero recordar que cuando comenzamos a discutir el Estatuto Docente, escuchamos la monserga de que se trataba de un instrumento indecente; sin embargo, los mismos que expresaron eso, ahora deben reconocer que constituyó un cuerpo legal eficiente para el momento que se vivía.

También se dijo que se iban a despedir del sistema municipalizado no menos de 15 mil o 20 mil profesores. ¿Qué planteamos los diputados -hay varios de ellos presentes en la Sala- que participamos en educación? Que eso no se iba a hacer y que, por el contrario, se buscaría una salida de reconocimiento al maestro y a la persona, como corresponde a un funcionario que lo ha entregado todo. ¿Cuál fue el resultado? Primero, la promulgación de la ley Nº 19.200, que cambió sustancialmente la forma de jubilar de los profesores, y segundo, a través del Estatuto Docente y de sus modificaciones sucesivas, logramos que más de 5 mil profesores que habían ejercido sus funciones en las aulas por más de 30 años, jubilaran en forma digna y como corresponde. Muchos de ellos se encontraban con su salud deteriorada, pero se alejaron del magisterio percibiendo la última renta y una indemnización equivalente a 15 ó 16 sueldos. ¿Por qué planteo esto? Porque hemos hecho cosas concretas. ¡Los dos gobiernos de la Concertación han dignificado al magisterio!

Vamos a rechazar el veto aditivo, pero apelando a la valentía de mi Gobierno, sanearemos el proyecto, porque no cabe la menor duda de que aquí hay un tema cruzado: los municipios del país no solicitaron hacerse cargo del tema educación, pues ello se verificó con mucha antelación. Además, a pesar de los esfuerzos que se han hecho para aumentar el presupuesto de Educación, todavía persisten problemas de financiamiento.

Quiero entregar un mensaje a los profesores, en especial a los dirigentes del Cole-

gio de Profesores: sean claros y explícitos en la información. Esta Cámara va a rechazar el veto, pero el Ejecutivo ha tenido la entereza de dar a conocer una situación que perfectamente puede plantearse ante el Tribunal Constitucional. Por lo demás, cualquier ciudadano chileno puede hacer una presentación ante la Corte Suprema.

Al rechazar el veto, estamos limpiando el proyecto, dando una solución definitiva y buscando el camino para que los profesores ostenten la calidad de titulares de la dotación docente a la que pertenezcan.

Voy a votar en contra del veto aditivo porque es lo mejor para esos miles de profesores que esperan una solución, pero reconociendo la transparencia y la claridad del Gobierno al plantear las cosas como corresponde. Fuimos contrarios a la Constitución de 1980; sin embargo, ella fue aprobada y debido a eso debemos acceder a este tipo de soluciones. Y no se trata de una materia que nos sea ajena: en esto ha sido vital la presencia de diputados y senadores, quienes constituimos este Poder del Estado.

He dicho.

El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , antes de referirme al proyecto en debate, quiero recordar a los colegas presentes que a las 15 horas se llevará efecto la asamblea general de la Mutual de Diputados. Se trata de la reunión anual que establece el estatuto y es preciso contar con el quórum necesario para abrir la sesión.

En su origen, el proyecto en debate tenía por objeto regularizar, por única vez, la situación laboral de los profesionales de la educación que a la fecha de promulgación de la iniciativa como ley, se encuentren incorporados a una dotación docente en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales por más de tres años, otorgándoles la calidad de titulares. Ésa es la idea matriz del proyecto.

¿Qué ha hecho el Ejecutivo ? Lo vetó, estableciendo una serie de condicionamientos, requisitos y exigencias que, en la práctica, harán imposible que el proyecto se transforme en realidad para esos profesionales de la educación.

Esto me recuerda el proyecto que otorgaba beneficios a los exonerados políticos, los que estaban muy esperanzados con dicha iniciativa, que aprobamos por unanimidad. Sin embargo, las exigencias y requisitos para acceder a los beneficios de la ley eran de tal naturaleza que, en la práctica, de los 76 mil millones de pesos, 74 mil millones volvían a fondos generales de la Nación, porque no se podían utilizar.

Ahora los profesores a contrata, que llevan más de tres años en el cargo, albergan la gran esperanza de obtener la calidad de titulares. Sin embargo, el Ejecutivo estableció exigencias y requisitos que, en apariencia, les dicen a los profesionales de la educación que podrán ser titulares si llevan más de tres años en el cargo, pero en la medida en que, adicionalmente, cuenten con tales y tales requisitos. En otras palabras, casi ninguno podrá obtener el beneficio. Si hasta los diputados de Gobierno van a votar en contra del veto, y así se pronunciaron todos los integrantes de la Comisión de Educación, entonces me pregunto: ¿Es éste el Gobierno de la Concertación que quiere continuar con el poder a partir del 12 de diciembre? Creo que el gremio de los profesores merece respeto. Los que no tienen la calidad de profesores titulares y llevan más de tres años contratados, tienen el legítimo derecho a ser reconocidos como titulares.

Deseo destacar la iniciativa de los diputados señores Felipe Valenzuela , del Partido Socialista, y Jorge Ulloa , de la Unión Demócrata Independiente, porque tendía a satisfacer una anhelada esperanza de los profesores; pero, tal como está redactado el veto del Ejecutivo , esa esperanza se transforma en frustración. Por eso, descarto la responsabilidad de la Cámara de Diputados frente al proyecto y se la atribuyo en su totalidad al gobierno del Presidente Frei, al gobierno de la Concertación, al gobierno del cual don Ricardo Lagos fue ministro de Educación y de Obras Públicas , al gobierno que quiere continuar dirigiendo el país durante los próximos años, a partir del 11 de marzo del año 2000.

Por eso, nos opondremos al veto y quiero que los profesores a contrata sepan que todos los parlamentarios estamos en contra del mismo. El gobierno de la Concertación lo ha enviado, pero esperamos que sea rechazado y que el Presidente de la República lo reconsidere en aras de la dignidad de dichos profesionales.

He dicho.

El señor ACUÑA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro Secretario General de la Presidencia.

El señor INSULZA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , sólo para señalar que me parecen inaceptables, como tantas otras veces, las palabras del diputado señor Errázuriz. Su referencia a los exonerados políticos, a los cuales él exoneró a partir del 11 de septiembre de l973, la considero una desvergüenza, y quiero que en la versión de esta sesión quede registrado así.

El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , también quería recordar al diputado señor Errázuriz lo que sucedía antes. Los gobiernos de la Concertación son los que han dado dignidad a los maestros, a través del Estatuto Docente, al que muchos de los parlamentarios de Derecha se opusieron.

El diputado señor Ortiz enumeró una serie de acciones importantes en Educación. Yo, cuando fui alcaldesa de Conchalí el año 90, tuve que hacerme cargo de la educación, la cual se encontraba con su alma destrozada en mi comuna y, sobre todo, de los atropellos y daños al magisterio, ocasionados en los años anteriores. Me alegro de que la gente cambie. Cuando veo que algunos se transforman en defensores de los derechos de los trabajadores y recuerdo el pasado, lo que viví en l990, valoro el cambio. Pero hacer aspavientos de una actitud sin reconocer lo que se hizo en el pasado, no tiene mucho valor. Si asumieran que hicieron pedazos la educación y el alma del magisterio, les encontraría alguna razón.

El proyecto, patrocinado por mi colega Felipe Valenzuela , recoge una aspiración de los profesores y una justa reivindicación, que corrige algunas de las carencias en el proceso de dignificación de la profesión docente que iniciaron los gobiernos de la Concertación. En ese sentido, es justo, claro, y reconoce los derechos laborales fundamentales en un sector que necesita estabilidad para ejercer una labor tan noble y delicada, sobre todo en el importante proceso de reforma que estamos llevando a cabo.

Tanto la Cámara de Diputados como el Senado entendieron esta necesidad de dignificación y aprobaron el proyecto, que me parece importante y justo. Por eso, rechazaremos el veto.

Quiero hacer un reconocimiento al ministro señor Insulza , que ha planteado el pensamiento del Ejecutivo en cuanto a la constitucionalidad del proyecto, pero también criticar de frente y en forma muy noble al Ministerio de Educación, pues mientras tramitamos el proyecto tuvo oportunidad de hacer sus planteamientos, de hacer un trabajo conjunto con el Parlamento para corregir la injusticia que se pretende subsanar. Sin embargo, no lo hizo, no usó su calidad de colegislador, razón por la cual el veto dice cosas que se pudieron señalar con anterioridad. Por ejemplo, el artículo 3º es bastante justo, relevante, y pudo haber significado una contribución muy importante de dicha Secretaría de Estado. Hay otros proyectos en los cuales ese Ministerio tampoco recoge, contesta, ni da claridad a las inquietudes que se plantean. El Congreso está corrigiendo una situación importante, y así también debe entenderlo la Asociación de Municipios, a la que vimos actuar de manera muy corporativa y reivindicativa, más desde el plano de los empleadores que del reconocimiento de los derechos laborales de los profesores. Aquí también hay una deficiencia de gestión de los municipios, que debe ser reconocida por dicha Asociación.

Por las razones expuestas, mi bancada rechazará el veto. Creo que la Sala también lo hará por unanimidad, al igual como lo hicimos en la Comisión de Educación.

He dicho.

El señor ACUÑA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , con respecto a las observaciones formuladas por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, dirigidas a la Corporación con fecha 14 de octubre, quiero hacer las siguientes reflexiones:

En primer lugar, llama la atención que el Presidente haya esperado el último momento para vetar el proyecto, que soluciona un problema que afecta a los profesores a contrata; es decir, cuando está por vencer el plazo legal -los treinta días con que cuenta-, en el último momento remite sus observaciones, en circunstancias que tuvo tiempo suficiente para hacerlas presentes en el debate habido tanto en la Cámara como en el Senado.

El proyecto, como aquí muy bien se ha dicho, pretende solucionar una discriminación odiosa entre profesores de planta titulares, de acuerdo con el Estatuto Docente, y aquellos que llevan años ejerciendo el cargo, por abuso de una situación de excepción, que se ha transformado en algo permanente.

También llama la atención la línea de argumentación del Presidente en su veto, quien, en la exposición de motivos que adjuntó al veto, precisa que el cambio de la naturaleza jurídica de estos profesionales de la educación, que pasan de docentes contratados a titulares, constituye un beneficio económicamente cuantificable y que, por tanto, la moción debería ser de iniciativa presidencial.

A juicio de la Comisión, hay un lamentable error de parte del Ejecutivo, porque no se están creando nuevos cargos, toda vez que éstos ya existían, y sólo se pretende corregir la situación desmedrada en que se encuentran los profesores, lo que les impide contraer deudas, por cuanto viven una situación de permanente inseguridad, derivada de su inestabilidad laboral.

Por eso, lamentamos la oportunidad del veto y, al mismo tiempo, reiteramos que la finalidad del proyecto es corregir la injusticia permanente que afecta a los profesores a contrata, quienes, de mantenerse bajo esa condición jurídica y no obtener la titularidad del cargo, se verán muy perjudicados.

He dicho.

La señora SAA , doña María Antonieta ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señora Presidenta , quiero sumarme a las voces que se han expresado esta tarde en la Cámara.

Es extraordinariamente importante que coincidamos unánimemente en que esta moción, presentada por el diputado señor Felipe Valenzuela y a la cual adhirieron muchos otros colegas, venía a solucionar una situación injusta, que se estaba prolongando. En consecuencia, hay que empezar por felicitar a nuestros colegas que tuvieron la iniciativa y la capacidad de recoger esa demanda, que constituye un anhelo de los profesores.

Por eso, es necesario regularizar, por esta única vez, la situación laboral de todos los profesionales de la educación que, a la fecha, están trabajando hace más de tres años a contrata.

Es fundamental que logremos la aprobación del proyecto para terminar con la situación de incertidumbre que laboralmente afecta a más de 15 mil maestros.

Además, quiero sumarme a las voces que se han levantado para apoyar la posición de los maestros y rechazar el veto.

Al mismo tiempo, por responsabilidad, deseo señalar, con mucha claridad, que es lamentable la actitud demagógica de algunos colegas de Oposición que han pedido reiteradamente que no politicemos las discusiones, como ocurrió ayer, cuando tratamos el tema del Fonasa, la falta de solidaridad de los planes de las isapres o pretender ver la salud sólo desde el punto de vista de la oferta y demanda del mercado. Curiosamente, el diputado de mi distrito, señor Errázuriz , señaló que debe tenerse bien claro que la Concertación pretende continuar con su labor. Esperamos que así sea y que ganemos la próxima elección presidencial.

Es lamentable el intento del colega Errázuriz en orden a hacer asociaciones francamente pedestres. Pero, más que eso, como la demagogia llega a esos extremos, quiero reconocer la actitud del ministro señor Insulza en un doble plano. Uno muy derecho y claro: ha dicho que no puede aceptar las palabras del diputado señor Errázuriz , por cuanto él fue uno de los que apoyó a un gobierno que se dedicó a exonerar a los funcionarios. Es lamentable que este parlamentario no sea capaz de darse cuenta de que una de las injusticias y vergüenzas nacionales es, precisamente, que mucha gente haya salido de sus trabajos única y exclusivamente porque tenía determinadas opiniones o militancias políticas. Para vergüenza nuestra, arrastraremos por mucho tiempo el drama que significó haber cortado las carreras profesionales o laborales de muchas personas sólo por esas razones. Por lo tanto, mal podría vanagloriarse el diputado Errázuriz y todos aquellos que, en determinado momento, apoyaron en este país la medida de que se exonerara a la gente.

El hecho de que todos estemos de acuerdo en rechazar el veto para conseguir que la moción se convierta en ley, a fin de lograr el beneficio que se pretende, no significa que no reconozcamos los avances que en su momento pudo haber significado el Estatuto Docente. Más aún, el rechazo de las observaciones del Ejecutivo no quiere decir que ignoremos que ha sido justamente en los gobiernos de la Concertación donde hemos procurado dar espacio, dignidad y solución a los problemas de los maestros. Esto no evidencia que hayamos logrado superar todos los retrocesos que ha experimentado el gremio, el Colegio de Profesores, en su situación económica. Con dificultades y marchas hemos logrado, poco a poco, arreglar su condición financiera.

Quiero destacar que la bancada socialista se sumará, como lo expresó el diputado Felipe Valenzuela , al rechazo del veto aditivo del Ejecutivo , como una manera de lograr que esta moción se convierta en una ley que beneficie a todos los profesores, que están esperando su aprobación para que termine así su incertidumbre laboral.

He dicho.

La señora SAA , doña María Antonieta ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco .

El señor VELASCO .-

Señora Presidenta , entiendo el rol del Ejecutivo , porque arreglar el problema constitucional es una preocupación de parte de su Excelencia el Presidente de la República para dar curso a esta moción parlamentaria que, como muy bien se ha señalado, viene a solucionar un problema extremadamente grave para más de 15 mil profesores.

Sin duda, el tema constitucional es lo que más preocupa al ministro señor Insulza , dadas las posibilidades de que los alcaldes recurran al Tribunal Constitucional respecto de esta materia. Si decidieran hacerlo, ellos deberán tomar la responsabilidad política de dar una solución digna a cada uno de los profesores que, hoy por hoy, están sufriendo una serie de dificultades.

En la Cámara se habló sobre la constitucionalidad, y es facultad de esta Corporación declarar admisible la iniciativa, como lo manifestó el Presidente de la Corporación .

En más de 120 mil profesores existe inquietud por los colegas que han sufrido la situación de no obtener la titularidad después de haber ejercido sus cargos no solamente tres años seguidos o cuatro discontinuos, sino luego de muchos años.

Hay preocupación e intranquilidad en los más de 15 mil profesores a contrata que, a lo largo y ancho del país, no han tenido solución en sus contratos.

El Estatuto Docente establece la necesidad de llamar todos los años a concursos públicos para llenar estos cargos. Desgraciadamente, los alcaldes no cumplen con la ley, en términos de hacer efectivo el artículo pertinente que los obliga a llamar a concurso las horas que correspondan.

Por eso, la llegada de este veto, prácticamente en el día del profesor, causó un malestar muy profundo en quienes estaban esperanzados, y siguen esperanzados, en que el Presidente de la República promulgue la ley a la brevedad, que es lo que pretendemos

quienes trabajamos permanentemente en la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

Por qué no decirlo, felicitaciones a quienes presentaron esta moción que da respuesta a lo que los profesores están pidiendo a esta Cámara, cual es dar una solución al problema que inquieta a sus familias y a ellos.

Los argumentos entregados por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra y el informe de la colega María Rozas , entregado en representación de la Comisión de Educación, han sido bastante seguros, precisos y concretos.

Sin duda, podemos discrepar respecto del veto aditivo del Ejecutivo, pero debo decir con mucha pena que su articulado reduce en forma drástica la posibilidad de que los profesores puedan acceder a este beneficio que se concede por una sola vez para sanear su situación. En Chile no queremos profesores de segunda y tercera categoría, ya que todos tienen derecho a la seguridad en su trabajo en cada uno de los municipios.

Por eso, en el caso específico del diputado que habla y de mis colegas de la bancada democratacristiana, nos vamos a oponer a este veto, porque consideramos que tenemos que dar una respuesta ahora al profesorado y no mañana.

En ese sentido, reitero la necesidad de que su Excelencia el Presidente de la República, dentro de sus atribuciones, promulgue a la brevedad la ley que requiere el país y los profesores, con el objeto de decir de una vez por todas a los alcaldes y a la Asociación Chilena de Municipalidades que no se sigan oponiendo a esta demanda de los profesores de Chile.

He dicho.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Rosauro Martínez.

El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-

Señor Presidente , en realidad, cuesta comprender las razones que ha tenido su Excelencia el Presidente de la República para vetar este proyecto que concede, por única vez y de manera excepcional, la calidad de titulares de la dotación docente respectiva a los profesores a contrata. Y expreso esto por dos razones: una de forma y otra de fondo.

La de forma es que en el acucioso y detallado análisis que se hizo de este proyecto en la Comisión de Educación, lo que consta a todos sus miembros, se escucharon los planteamientos del Colegio de Profesores y de la Asociación Chilena de Municipalidades, así como al ministro de Educación . La verdad es que durante esta larga tramitación de tres años, nunca se hizo una observación o una indicación al proyecto. Más aún, tampoco se señaló la preocupación por la constitucionalidad de la iniciativa. Esta situación nos llevó a aprobar por unanimidad el proyecto, que es realmente positivo, cuyo autor fue el diputado señor Felipe Valenzuela y patrocinado por los diputados señores Baldo Prokurica , de Renovación Nacional; Jorge Ulloa , de la Unión Demócrata Independiente, y varios otros colegas.

Existió consenso en que su aprobación no sólo era una cuestión de justicia, sino que la existencia de profesores en tal condición respondía a una necesidad real de las municipalidades, destinada a dar cumplimiento a las horas de clases establecidas en los propios planes de estudio de cada uno de esos establecimientos educacionales.

Lo anterior permite cuestionar el fondo de las observaciones del Presidente de la República, contenidas tanto en el veto como en el oficio conductor del mismo.

Quiero destacar que el estatuto docente permite la contratación del 20 por ciento de los profesores en la condición de contrata, por lo que el 80 por ciento corresponde a profesores titulares.

Por su parte, la ley define como docentes a contrata a quienes desempeñan labores transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de los titulares, lo que no sucede en este caso, por cuanto si estas personas desempeñan esas labores por tres años o más y en forma continuada, no es posible hablar de una función transitoria o experimental, ni mucho menos de reemplazo de titulares, porque, salvo que sea un caso de salud grave, los docentes no pueden ausentarse de sus labores.

En el país existen 15 mil o más profesores a contrata. ¿Por qué razón? Porque existe una relación matrícula-número de cursos; o sea, hay una necesidad. También se requiere de una determinada cantidad de horas-profesor para que se den estos casos, porque si no es así, existe un problema de gestión atribuible no a los profesores, sino a los municipios, que se habrían excedido en ese 20 por ciento establecido en la ley para favorecer o dar cupo a un cuoteo político, que, espero, no sea la mayor cantidad. Esa debe haber sido una de las razones por las que no fueron acogidos los argumentos planteados por la Asociación Chilena de Municipalidades en la Comisión de Educación. Por eso también han acudido al veto presidencial para impedir que estos profesores puedan pasar definitivamente a la planta docente.

Finalmente, quiero señalar que también es importante dejar establecido que este proyecto no implica una carga económica adicional a los municipios ni constituye un beneficio económicamente cuantificable, como lo señaló el ministro , porque son recursos humanos que se están pagando en forma permanente desde hace por lo menos tres años.

Por lo expuesto, no se comprenden las observaciones del Presidente de la República ni en la forma ni en el fondo, ni tampoco hay fundamento técnico alguno que justifique la decisión adoptada. Sólo se podrían

entender si quienes han sido los más fuertes opositores de este proyecto han recurrido en última instancia al Presidente de la República al no tener éxito con sus argumentos y razonamientos.

Invito a todos los parlamentarios a rechazar este veto, para permitir que esta iniciativa sea una realidad a la brevedad.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA .-

Señor Presidente , quiero recordar que cuando hubo una exoneración masiva de maestros en 1987, justificada por la baja de la unidad de subvención escolar, en la provincia de Ñuble, que entendió que la educación es tarea de todos, constituimos un comando de defensa de la educación para, por lo menos como una respuesta social, adherirnos al drama que vivían miles de profesores exonerados en ese año, cuando el mayor temor que tenían los profesores era que llegara el cartero con el sobre azul.

Como representante del Partido Radical Social Demócrata, que consideramos que la educación permite el desarrollo y el crecimiento integral de la persona, que es fundamental para el desarrollo de nuestra sociedad y que un representante nuestro, el ex Presidente Pedro Aguirre Cerda , tenía como lema “Gobernar es educar”, entendemos que el maestro juega un papel muy importante en el proceso educativo, por no decir insustituible, junto con los familiares del escolar, y su labor es de mayor participación en los sectores de menores ingresos que, precisamente, atiende el sistema municipalizado.

Reconozco los esfuerzos realizados por los gobiernos de la Concertación a través de diferentes programas de mejoramiento de la calidad de la educación, como el de las 900 escuelas, dirigido a los establecimientos rurales que tenían más bajo rendimiento cuando don Ricardo Lagos Escobar era ministro de Educación . También valoro los esfuerzos del Presidente Frei para aumentar significativamente el presupuesto del Ministerio de Educación.

El proyecto, que hace justicia a más de doce mil maestros -como lo ha dicho la diputada informante señora María Rozas -, que constituyen el 28 por ciento de los actuales profesores que participan en el sistema municipalizado, me parece de la mayor justicia y necesario para darles mayor estabilidad a los que tienen un papel tan importante en la educación.

Deseo felicitar al ministro Secretario General de la Presidencia , don José Miguel Insulza , por el tratamiento dado a esta iniciativa, y también al diputado señor Felipe Valenzuela y a todos los integrantes de la Comisión de Educación, patrocinantes de esta moción que hace justicia a los maestros.

Asimismo, adhiero a lo expresado por los diputados señores Ortiz , señora María Antonieta Saa y señora Isabel Allende y, en consecuencia, anuncio que mi voto y el de la bancada del Partido Radical Social Demócrata serán contrarios al veto del Gobierno.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , cuando el diputado señor Valenzuela me invitó a firmar el proyecto, junto con otros parlamentarios, y cuando conversé con muchos docentes y dirigentes de mi región y del resto del país, existía gran esperanza en más de quince mil profesores que llevan largo tiempo a contrata y que no podían acceder al legítimo derecho de la titularidad del cargo.

Esas esperanzas se han visto frustradas por el veto del Presidente de la República, que, a mi juicio, y como lo dice el fax del Colegio de Profesores -en el que se nos pide que lo rechacemos- perjudica gravemente a los profesores a contrata.

En realidad, con el proyecto hemos pretendido arreglar por ley una negligencia de empleadores alcaldes que mantienen eternamente a contrata a maestros que, como seres humanos, no sólo no tienen la estabilidad laboral tan necesaria para aportar al proceso educacional, sino que ni siquiera pueden contraer compromisos o adquirir una casa propia.

¿Qué trato estamos dando a nuestros profesores? ¿Qué podemos pedir a cambio para estos quince mil maestros, si los estamos manteniendo en una inestabilidad absoluta y permanente?

Por último -y lamento que el ministro señor Insulza se haya ido-, efectivamente fue impugnada la constitucionalidad del proyecto por la Mesa de la época, pero, reglamentariamente y de acuerdo con la ley, la Sala de la Cámara resolvió que era constitucional y admisible. Lo mismo ocurrió en el Senado en todos sus trámites, y el senador Díez , conocido constitucionalista, también lo sostuvo.

Si todos admitimos que el problema existe, que hay quince mil profesores que tienen inestabilidad en su trabajo y que es interesante, bueno, importante y legítimo incorporarlos a la titularidad de sus cargos ¿qué razón, entonces, tiene el veto? ¿Qué motivo tiene frustrarles esa oportu-nidad? No puedo entender que no sea la misma de otros casos en que las ideas de los parlamentarios no valen, pero sí pue-den funcionar cuando son ideas del Gobierno.

A mi juicio, mediante el veto, aún más durante los tres años de tramitación del proyecto, el Gobierno debió haber corregido la supuesta inconstitucionalidad, que no admitimos que existe, para terminar así con el padecimiento de miles de profesores de todo el país. Todos los argumentos de inconstitucionalidad no son sino una excusa para no darles un derecho legítimo a nuestros profesores de Chile.

Por eso vamos a rechazar el veto del Presidente de la República.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Para cerrar el debate, tiene la palabra el diputado señor Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente , el proyecto que otorga la titularidad a los profesores a contrata se debe única y exclusivamente al incumplimiento de la ley por parte de las municipalidades, concretamente, de los alcaldes.

La ley Nº 19.070, Estatuto Docente, establece que se debe llamar a concurso para llenar los cargos vacantes de profesores en cada uno de los establecimientos municipales. Eso no se hace. Los señores alcaldes burlan la ley, no la acatan, no la cumplen, no llaman a concurso, no respetan tampoco el 20 por ciento de margen que otorga el Estatuto Docente para tener profesores a contrata, porque quienquiera que haga un examen en cualquier colegio, liceo o escuela básica del país se va a encontrar con que es mucho más de ese porcentaje. Ahora se ha mencionado que son 15.600 los profesores a contrata, que llevan no sólo un año, sino cuatro, cinco o seis con todos los inconvenientes que acarrea a cada uno de los docentes.

¿Por qué se hace eso? Algo se ha dicho aquí. Porque así los municipios tienen la posibilidad de manejar a su arbitrio un mayor número de personal.

Vamos a rechazar el veto porque no nos convencen las razones de inconstitucionalidad que han sido bastante revisadas por la Comisión y la Sala.

El ministro señor Insulza , en su respuesta al Presidente de la Cámara , señala que la ley Nº 19.526 modificó la Constitución Política, suprimiendo el número 2 del artículo 62 en la alusión a los municipios y facultó a las municipalidades para crear o suprimir empleos y para establecer la estructura orgánica de las municipalidades.

De tal manera que hay muchos aspectos que observar en el tema, pero, en principio, vamos a rechazar el veto porque es contrario a los intereses, no de un grupo pequeño de profesores, sino de una gran masa de ellos.

En el tiempo que me queda, concedo una interrupción al diputado señor Elgueta y también al diputado señor Urrutia si es posible.

El señor MONTES (Presidente).-

Puede usar de la interrupción el diputado señor Elgueta, por un minuto y medio.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , con el veto del Presidente de la República estamos frente a un proyecto perfectamente constitucional, puesto que, de haber una supuesta inconstitucionalidad, él tenía otra vía para señalarla: requerir al Tribunal Constitucional. Al escoger otro camino está renunciando a dicho requerimiento y actuando sobre un proyecto perfectamente legítimo. Aún más, cualquiera que fuese el contenido del veto, no hay duda que esa conducta del Presidente está ratificando el hecho de que estamos en presencia de un proyecto de ley perfectamente legítimo y, en consecuencia, si algún mérito tiene el veto es precisamente bendecir este proyecto, aun cuando votemos en contra de su contenido.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Cerrado el debate.

Queda pendiente la votación.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MONTES ( Presidente ).-

En votación el veto del Presidente de la República al proyecto de ley que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 79 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Rechazado.

-Votó por la afirmativa el diputado señor Bartolucci.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Hales, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Longton, Lorenzini, Martínez ( don Rosauro), Melero, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Vilches, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

3.5. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 04 de noviembre, 1999. Informe de Comisión de Educación en Sesión 9. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA TITULARIDAD EN EL CARGO A PROFESORES CONTRATADOS A PLAZO FIJO POR MÁS DE TRES AÑOS.

BOLETIN Nº 1.934-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros respecto de las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley individualizado en el rubro.

El proyecto en que inciden las observaciones tuvo su origen en una Moción de los HH. Diputados señora María Antonieta Saa y señores Homero Gutiérrez, Carlos Montes, Baldo Prokuriça, Jaime Rocha, Jorge Ulloa y Felipe Valenzuela, y ex Diputado y actual Senador señor José Antonio Viera-Gallo.

Cabe advertir que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cada observación del Presidente de la República deberá ser aprobada o rechazada en su totalidad, no siendo procedente, en consecuencia, dividir la votación para aprobar o rechazar sólo una parte. Se entiende que constituye una observación, y una sola votación deberá comprenderla totalmente, aquella que afecte a un determinado texto del proyecto, sea a todo el proyecto como tal, sea a parte de él, como un título, capítulo, párrafo, artículo o inciso, según lo precise el Presidente de la República. Si el Presidente separase sus observaciones con letras o números situación que se verifica en la especie, cada texto así diferenciado será considerado una sola observación.

ANTECEDENTES

1) En lo que concierne a este informe deben tenerse presentes las siguientes disposiciones de la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1997.

Su artículo 2º, que define como profesionales de la educación a aquellos que cuenten con título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo, señala, tienen este carácter las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.

Sus artículos 20 y 27, relativos a la forma de ingresar a la carrera docente del sector municipal, esto es, mediante la incorporación a la respectiva dotación docente previo concurso público de antecedentes.

Se entiende por dotación docente a la cantidad de profesionales de la educación necesaria para atender el número de horas cronológicas de trabajo semanales y los cargos docentes, docente directivos y técnico-pedagógicos que requieren los establecimientos educacionales municipales (según el artículo 22 las causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal).

Su artículo 24, que consagra los requisitos que deben cumplirse para el ingreso a la dotación.

En lo que dice relación directa con las observaciones propuestas, su numeral 3, referido a contar con salud compatible con el desempeño del cargo.

Su artículo 25, en cuya virtud el ingreso a una dotación docente municipal puede ser en calidad de titular o de contratado. Tendrán calidad de contratados aquellos profesionales de la educación que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

Su artículo 26, que fija un porcentaje máximo para la proporción de docentes contratados respecto de titulares en una misma municipalidad o corporación municipal, a saber, 20% del total de horas de la dotación, salvo cuando en la comuna no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares. Los docentes a contrata no pueden desempeñar funciones docente directivas.

Su artículo 36, que confiere a los docentes titulares de una dotación el derecho a la estabilidad en las horas y funciones determinadas en los decretos de designación o contratos de trabajo, según corresponda, a menos que deban cesar por causales de expiración de funciones establecidas en el Estatuto.

Su artículo 72, que establece las causales en cuya virtud los profesionales de la educación dejan de pertenecer a una dotación docente. Entre éstas cabe consignar las contenidas en sus letras g) y h), referidas a salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.883 y a pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de incorporación a una dotación docente.

2) Asimismo, debe considerarse el numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo que, entre los casos que implican término del contrato de trabajo, señala el relativo al vencimiento del plazo convenido. Agrega que la duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.

Se presume que ha sido contratado indefinidamente el trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación.

La circunstancia de que el trabajador continúe prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto produce la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

3) La ley Nº 19.532, que creó el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dictó normas para su aplicación.

4) Por último, debe mencionarse el decreto supremo Nº 453, del Ministerio de Educación, de 1992, que aprueba el Reglamento del Estatuto Docente.

La norma acordada por el H. Congreso Nacional concede, por única vez, calidad de titulares de la dotación docente de un mismo municipio o corporación educacional municipal a los profesores que a la fecha de entrada en vigencia del proyecto estuvieren contratados por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal, y que se hubieren desempeñado en tal carácter por a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos.

Por oficio Nº 8/341, de 4 de octubre de 1999,

S.E. el Presidente de la República ha formulado, en dos numerales, algunas observaciones que persiguen agregar tres nuevos artículos a la iniciativa aprobada por ambas Cámaras Legislativas.

El numeral 1, y con fines de técnica legislativa, sustituye la denominación original “artículo único” por “artículo primero”.

El numeral 2, agrega tres nuevos artículos al proyecto aprobado por el Congreso Nacional, que persiguen:

Exigir, para acceder al beneficio, ser profesores o educadores con título concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, estar legalmente habilitado para ejercer la función docente o autorizado para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes (artículo segundo propuesto).

Impedir acceder al beneficio a aquellos profesionales de la educación que desempeñen labores de carácter transitorio, optativas o de reemplazo; a quienes no tengan salud compatible con el cargo o ésta sea irrecuperable; a los que hayan perdido por causa sobreviniente los requisitos de incorporación a una dotación docente, y a los que hayan sido calificados en lista 3, de demérito (artículo tercero propuesto).

Considerar como nuevos beneficiarios del proyecto a los profesores que, teniendo calidad de titulares, hayan celebrado contratos de carácter permanente para aumentar sus horas de trabajo como consecuencia de la aplicación en el establecimiento del régimen de jornada escolar completa diurna, y siempre que el contrato no se celebre en alguna de las calidades que impiden acceder al beneficio. Se entrega al empleador la iniciativa exclusiva para disponer la titularidad (artículo cuarto propuesto).

Sometidas a votación estas observaciones en la

H. Cámara de Diputados, setenta y nueve señores Diputados se pronunciaron por su rechazo, registrándose sólo un voto favorable a las mismas.

DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR

La Comisión, luego de tomar conocimiento de las observaciones planteadas y de sus objetivos, ya reseñados, se pronunció de inmediato a su respecto.

Puestas en votación las observaciones de S.E. el Presidente de la República, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión. En consecuencia, vuestra Comisión os propone, por idéntico quórum, que rechacéis dichas observaciones.

El H. Senador señor Díez fundamentó su voto en la circunstancia de haber planteado su inconstitucionalidad con ocasión de la discusión del proyecto original en el seno de esta Comisión, al tenor de la ley Nº 19.526, de reforma constitucional sobre administración comunal, que modificó el artículo 110 de la Carta Fundamental, reservando la materia que aborda el proyecto a los municipios. En este entendido, su regulación mediante el veto de que se trata estaría contrariando dicha normativa, razón por la cual concurre a su votación con un voto de rechazo.

Asimismo, expresó que dicho veto no se condice con el hecho de que el Ejecutivo tuvo oportunidad, y no lo hizo, de formular estas observaciones u otro parecer respecto al proyecto durante su tramitación en ambas Cámaras.

Acordado en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Sergio Díez Urzúa, Mariano RuizEsquide Jara, Rodolfo Stange Öelckers (Andrés Chadwick Piñera) y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 4 de noviembre de 1999.

M. Angélica Bennett Guzmán

Secretario

RESEÑA.

I.BOLETIN Nº: 1.93404

II.MATERIA: Observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

III.ORIGEN DEL PROYECTO DE LEY EN QUE INCIDEN LAS OBSERVACIONES: Moción de los HH. Diputados señora María Antonieta Saa y señores Homero Gutiérrez, Carlos Montes, Baldo Prokuriça, Jaime Rocha, Jorge Ulloa y Felipe Valenzuela, y ex Diputado y actual Senador señor José Antonio VieraGallo.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.VOTACION EN LA CAMARA DE DIPUTADOS: Las observaciones fueron rechazadas por setenta y nueve votos, registrándose un voto favorable a las mismas.

VI.INICIO TRAMITACION DE LAS OBSERVACIONES EN EL SENADO: 4 de noviembre de 1999.

VII.URGENCIA: No tiene.

VIII.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

La ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1997.

El decreto supremo Nº 453, del Ministerio de Educación, de 1992, que aprueba el Reglamento del Estatuto Docente.

El numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo que, entre los casos que implican término del contrato de trabajo, señala el relativo al vencimiento del plazo convenido.

IX.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de un artículo único.

X.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Conceder la calidad de titulares de una dotación docente municipal, por única vez y de manera excepcional, a aquellos profesores de educación parvularia, básica o media que presten servicios como contratados por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal, y siempre que hubieren estado en tal carácter por a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos.

XI.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No tiene.

XII.ACUERDOS: Rechazadas todas las observaciones por unanimidad (50).

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

Valparaíso, 4 de noviembre de 1999.

3.6. Discusión en Sala

Fecha 09 de noviembre, 1999. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 341. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechazan observaciones.

TITULARIDAD A DOCENTES "CONTRATADOS". VETO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Observaciones formuladas por el Presidente de la República , en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1934-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 30ª, en 15 de septiembre de 1998.

Observaciones, en segundo trámite, sesión 8ª, en 4 de noviembre de 1999.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 28ª, en 7 de septiembre de 1999.

Educación (observaciones), sesión 9ª, en 9 de noviembre de 1999.

Discusión:

Sesión 30ª, en 8 de septiembre de 1999 (se aprueba en general y particular).

El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-

Por oficio de 20 de octubre próximo pasado, la Cámara de Diputados, que fue Cámara de origen, comunicó al Senado que había rechazado el veto del Ejecutivo.

Por su parte, la Comisión de Educación, en su informe, deja testimonio de que procedió a rechazar el veto por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Muñoz Barra, Stange, Díez, Ruiz-Esquide y Vega. En consecuencia, la Comisión propone a la Sala adoptar igual pronunciamiento.

De conformidad a lo establecido en el artículo en el artículo 188 del Reglamento, las observaciones tienen discusión general y particular a la vez. Cada una de ellas puede ser votada separadamente, pero no procede dividir la votación.

En el boletín comparado que los señores Senadores tienen en su poder, aparece en la primera columna el texto aprobado por el Congreso Nacional y, en la segunda, las observaciones formuladas por el Ejecutivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Debo hacer presente a la Sala que, tratándose de un veto aditivo rechazado por la Cámara de Diputados, cualquier pronunciamiento del Senado no produce efecto. Es decir, las observaciones se entenderían desechadas de todas maneras.

Además, como el rechazo de la Comisión fue unánime, perfectamente la Sala podría adoptar el mismo criterio.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

El señor HORVATH.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular las observaciones.

Tiene la palabra el Honorable señor Díez; en seguida, los Senadores señores Muñoz Barra, Horvath y Ruiz Esquide.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente, contribuí con mi voto a rechazar el veto en la Comisión de Educación por razones distintas del resto de sus miembros.

En primer lugar, se formula un veto aditivo -en circunstancias de que el Gobierno, a través de altas autoridades del Ministerio de Educación, presenció las diversas sesiones en que la Comisión trató el proyecto sin plantear objeciones, sugerencias ni indicaciones de ninguna especie -que no guarda relación con el texto original enviado al Parlamento, sobre todo si se considera que el Presidente de la República tuvo oportunidad de someter sus proposiciones a las enmiendas que pudieran haberle hecho los Senadores o Diputados. Al elegir este camino, el Ejecutivo está limitando la libertad de los legisladores en esta materia. Por ello estimo que el veto es inadecuado.

Por otra parte, la ley Nº 19.526, sobre reforma constitucional de la administración comunal, modificó el artículo 110 de la Constitución en el sentido de facultar a las municipalidades para crear empleos públicos y fijar sus remuneraciones. Con ocasión del debate del proyecto primitivo, planteé una reserva de constitucionalidad. Como el veto insiste en desconocer la autonomía municipal en esta materia, también lo votaré en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, respecto de lo que la Mesa informó, quiero señalar que aquí se da una cosa muy curiosa desde el punto de vista constitucional. El artículo 70 de la Carta Fundamental dispone que "Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación." O sea, habiendo sido rechazadas por la Cámara de Diputados, la decisión del Senado carece de toda importancia. Y creo que corresponde a los constitucionalistas precisar con mayor claridad este asunto, porque aquí no se va a la formación de una Comisión Mixta, como acontece con los proyectos de ley cuando la Cámara de Diputados y el Senado sostienen criterios distintos.

Además, si se examinan las observaciones, puede apreciarse que gran parte de ellas va más allá de la idea matriz de la iniciativa. Incluso podría decirse que, por eso, son inadmisibles.

Me alegro mucho de que ambas Cámaras, por diferentes motivos pero por unanimidad, estén rechazando el veto, porque ello traerá tranquilidad a un número muy apreciable de profesores, cuya cifra es bastante errática. Según el Ministerio de Educación, suman 12 mil, pero para el Colegio de Profesores son 20 mil, lo que no deja de ser importante en un espectro de 120 mil educadores.

Mediante esta normativa, que se aplica por una sola vez, se pone término a una situación de inestabilidad de los profesores, que deben tener gran concentración para enfrentar una reforma educacional muy importante y sustantiva. Y también se elimina la posibilidad de burlar una norma del Estatuto Docente, que dispone que para ser profesor de aula o directivo docente tiene que llamarse a concurso público. Algunos municipios eludían esta disposición legal e, incluso, no cumplían la prohibición de no exceder el 20 por ciento en la contratación de profesores o funcionarios.

Felicito tanto a las respectivas Comisiones de Educación como a las Salas de la Cámara de Diputados y del Senado por mantener un predicamento unánime respecto de una iniciativa de ley de excepción, que se aplicará por una sola vez.

Es cuanto puedo decir, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, sin perjuicio de que en este momento el pronunciamiento del Senado carezca de efecto, pues se requiere la aprobación de ambas Cámaras para que el veto prospere, deseo señalar que la iniciativa aprobada tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado -lo que se está rechazando es el veto aditivo- hace justicia a decenas de miles de profesores, quienes todos los años viven una situación bastante delicada en cuanto a la vigencia de su contrato, incluso con algunos abusos: éste se les cancela en diciembre y se les renueva en marzo, dejándolos en condiciones muy poco dignas respecto de sus vacaciones, su continuidad laboral, lo cual, desde luego, influye también en los niños.

Por lo tanto, es de toda razón rechazar las observaciones del Ejecutivo y aprobar el proyecto despachado por el Congreso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente, ya se ha planteado el tema constitucional y la forma como la votación del Senado eventualmente podría generar distintos escenarios, pero, al parecer, hay sólo uno: cualquiera que sea el pronunciamiento de la Sala, el veto será rechazado. Sin embargo, independientemente de ello, como debemos votar, tenemos que exponer nuestros puntos de vista.

Tal como nos pronunciamos en todas las oportunidades habidas en la Comisión y también lo planteamos al Ejecutivo , nuestros votos serán en contra del veto por considerar que la moción, tal como se halla concebida, da satisfacción al fondo de la cuestión, más allá de los recursos de inconstitucionalidad o de los problemas procesales que eventualmente pudiera generar el proyecto.

Estimamos que las limitaciones propuestas por el Ejecutivo carecen de sustentación respecto de lo que nosotros entendemos y creemos que debe ser la estabilidad laboral -que es algo muy diferente de la inamovilidad- de los profesores.

En ese sentido, los Senadores democratacristianos nos pronunciaremos en contra del veto, independientemente de si tiene o no efecto esta votación. Porque deseamos dar a conocer nuestros puntos de vista ante la proposición formulada respecto del problema que afecta a los profesores, a los cuales respaldamos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, con relación al tema del veto, del que se ha hecho cuestión en la Sala, obviamente, no procede trámite de Comisión Mixta, porque se trata de un proyecto ya aprobado por las dos Cámaras. La Comisión Mixta se forma cuando ha habido desacuerdo entre ellas, con el objeto de resolver las divergencias producidas.

En lo referente a las observaciones del Ejecutivo , sin duda, basta el pronunciamiento en contra de una Cámara para que sean rechazadas. No hay que olvidar que el proyecto ya fue aprobado por ambas Corporaciones. Por lo tanto, el Presidente de la República no podría, mediante un veto, aprobar una norma legal con el concurso de una sola de ellas. Para modificar lo sancionado por las dos Cámaras requiere el acuerdo de ambas.

En lo que dice relación al fondo de la materia, se trata de un proyecto -como lo planteé durante la discusión en la Sala- que es de justicia, por cuanto reconoce una situación que tiene que ver, por ejemplo, con el Derecho Privado en el campo laboral. En efecto, en el sector privado, éste se aplica en los contratos cuya duración va más allá de cierto tiempo, transcurridos seis meses se entienden de plazo indefinido. Aquí no estamos hablando de seis meses o de un año, como cierta legislación laboral así lo exige, sino de tres años continuos o cuatro discontinuos.

Ahora bien, la calidad de profesor o funcionario que presta servicios a contrata no es irrelevante para la persona que ocupa ese cargo, pues aquí se hallan envueltos temas previsionales, de vacaciones, otros beneficios de orden laboral, y, lo que es más grave, la permanente incertidumbre de que año a año esté sujeto a la buena o mala voluntad del alcalde que deba resolver esa situación.

Por consiguiente, estimamos de absoluta justicia que la situación de esos profesores se regule en la forma como lo estatuye el proyecto. No hay que olvidar que el fundamento de los cargos a contrata era permitir el desempeño de labores de carácter transitorio o de reemplazo de profesores. Sin embargo, no es posible entender que existan contratos transitorios para sustituir los que son de índole permanente.

Por eso, me pronunciaré en contra del veto, teniendo presente que ya fue rechazado por la Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente, considero importante esta iniciativa -de la cual fui coautor cuando era miembro de la Cámara de Diputados- que concluye su trámite legislativo y pone término a una injusticia que afecta a un sector significativo del magisterio. Además, tiene la relevancia de reforzar el Estatuto Docente y el concepto de estabilidad en el trabajo de los profesores.

Se han esgrimido argumentos en cuanto a una eventual inconstitucional que, a mi juicio, no corresponden y carecen de fundamento, por cuanto es un proyecto especial que vendría, por una sola vez, a modificar una ley. En todo caso, creo importante advertir que el problema puede plantearse si algún alcalde no deseare cumplir con la normativa legal en proyecto aduciendo que, en realidad, es inconstitucional, evento en el cual cada grupo de profesores debería iniciar un juicio. Eso sería extraordinariamente engorroso, lento y largo.

El problema aquí, básicamente, se ha generado, no con el Gobierno, sino con la Asociación Nacional de Municipalidades. Nosotros, como Parlamento, hicimos lo que correspondía, y lo único que podemos esperar es que dicho organismo acate la voluntad del Congreso. De lo contrario, no quedará otra solución que resolver este caso ante los tribunales de justicia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , por la misma razón por la cual en la Sala voté solidariamente en favor del proyecto del Gobierno, a pesar de que sé que ésta es una votación del todo innecesaria, voy a aprobar las observaciones del Ejecutivo , por cuanto me parece que la protección a los trabajadores no debe hacerse sobre la base de rigidizar las plantas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , con la venia de la Mesa, antes de intervenir concedo una interrupción al Senador señor Muñoz Barra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, deseo aclarar al señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra que no se rigidizan las plantas. No hay que olvidar que las plantas de profesores están determinadas por el PADEM, según el número de horas que corresponden al año siguiente. Por lo tanto, creo que tenemos un enfoque diferente respecto de esta materia.

Hago la aclaración simplemente para que no se genere una confusión, en el sentido de que estaríamos adoptando una medida que significaría mayores costos para los municipios. ¡De ninguna manera! Porque aun los profesores a contrata reciben los mismos beneficios económicos que perciben los titulares. Si una comuna desea cambiar la planta de docentes de un año a otro, va a depender de la matrícula y del número de horas de clases. El profesor, a través del Estatuto Docente, carece de estabilidad incluso en el cargo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente, en cuanto al fondo del asunto, deseo señalar que durante toda la tramitación del proyecto hemos estado a favor de él, pues corrige una situación muy poco justificable, toda vez que muchos municipios utilizan el contrato anual con profesores que, de hecho, prestan servicios en forma permanente. La moción, además, establece que se hayan desempeñado como tales durante tres años.

Por lo tanto, no hay razones para expresar que la iniciativa dificulta la gestión de los municipios en el sistema educacional. Por el contrario: da la mínima seguridad a gran cantidad de profesores que, efectivamente -lo he comprobado personalmente tanto en las provincias de Talca como de Curicó-, son contratados año a año para ejercer la docencia en los mismos establecimientos, y se encuentran en situación discriminatoria en su condición laboral respecto de quienes cuentan con un contrato de trabajo permanente.

Por consiguiente, nos parece que el proyecto es de toda justicia, y en ese sentido rechazamos el veto del Ejecutivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag, y luego, se procederá a votar.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, ante todo, anuncio mi voto en contra de las observaciones del Ejecutivo. Considero que el proyecto constituye una aspiración muy sentida de los docentes que se hallan en la situación a que se hace referencia y, en general, del Colegio de Profesores.

Los profesores a contrata atraviesan por una situación similar a la que vivían todos los profesores en 1990, quienes eran contratados por el año. Desde luego, ya con el Estatuto Docente y con todo lo que hemos avanzado en estos diez años se dio estabilidad en el trabajo a los docentes.

Lamentablemente, se hallaba pendiente la situación de algunos contratados en las condiciones descritas. Y, después de una larga tramitación, el proyecto que corrige esta anomalía fue aprobado por amplia mayoría de votos en ambas ramas del Congreso Nacional.

Por eso, no me parecen pertinentes las observaciones del Ejecutivo, y anuncio que votaré en contra de ellas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se rechazarán las observaciones del Presidente de la República .

--Se rechaza el veto, con el voto en contra del Senador señor Boeninger.

3.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 10 de noviembre, 1999. Oficio en Sesión 14. Legislatura 341.

Valparaíso, 10 de noviembre de 1999.

OFICIO Nº 15.172

A.S.E LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo la honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las observaciones formuladas por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2610, de 20 de octubre de 1999.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.,

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario (S) del Senado

3.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 20 de noviembre, 1999. Oficio en Sesión 14. Legislatura 341.

VALPARAISO, 20 de octubre de 1999

Oficio Nº 2610

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, desechó las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

Lo que tengo a honra decir a V.E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de noviembre, 1999. Oficio

VALPARAISO, 11 de noviembre de 1999

Oficio Nº 2640

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso Nacional ha rechazado las observaciones que formulara V.E. al proyecto de ley que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

Corresponde, en consecuencia a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.".

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.648

Tipo Norma
:
Ley 19648
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=148579&t=0
Fecha Promulgación
:
19-11-1999
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx5a
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
OTORGA TITULARIDAD EN EL CARGO A PROFESORES CONTRATADOS A PLAZO FIJO POR MAS DE TRES AÑOS
Fecha Publicación
:
02-12-1999

OTORGA TITULARIDAD EN EL CARGO  A PROFESORES CONTRATADOS A PLAZO  FIJO POR MAS DE TRES AÑOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    ''Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.''.

    Y por cuanto el Congreso Nacional ha rechazado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 19 de noviembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.