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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.625

DISPONE ERIGIR DOS MONUMENTOS EN MEMORIA DEL EDUCADOR DON CLAUDIO MATTE PÉREZ.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Vicente Agustín Sota Barros. Fecha 19 de mayo, 1993. Moción Parlamentaria en Sesión 76. Legislatura 325.

DISPONE ERIGIR DOS MONUMENTOS EN MEMORIA DEL EDUCADOR D. CLAUDIO MATTE PÉREZ.

VISTOS:

1° Lo dispuesto en el Art. 60 N° 5 de la Constitución Política de la República, que establece dentro del dominio máximo legal la " regulación de los honores públicos a los grandes servidores".

2° Lo establecido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

3° Lo dispuesto por el Reglamento de la H. Cámara.

CONSIDERANDO:

1° Que es una antigua tradición patria rendir público homenaje a los grandes servidores de la Nación mediante la erección de monumentos que los destacan y recuerdan.

2° Que la vida y obra de Don Claudio Matte Pérez, ilustre educador, filántropo, parlamentario, rector y ministro de Estado, amerita que se le rinda un digno homenaje que perpetúe su memoria.

3° Que fue un verdadero innovador en las ciencias pedagógicas, siendo su " Silabario " texto obligado para la enseñanza de las primeras letras del idioma Castellano, habiéndose impreso a la fecha más de treinta ediciones, con un tiraje de 11 millones de ejemplares. El silabario permitió la alfabetización de vastos sectores de nuestra población, particularmente de los sectores más pobres y deprivados culturalmente.

4° Que su labor al servicio de la educación de nuestro pueblo también se manifestó en su quehacer de fundador y directivo de la Sociedad de Instrucción Primaria, a la que se le debe la construcción de una decena de establecimientos de enseñanza básica.

5° Que en su calidad de diputado por la Provincia de Llanquihue y luego, como Director General de Educación Primaria y Ministro de Educación Pública, realizó importantes aportes al diseño y ejecución de políticas públicas en el área educacional. Ellas importaron dar un impulso definitivo a la masificación de la primaria y la consecuente promoción social y cultural de nuestro pueblo.

POR LO ANTERIOR, el diputado que suscribe, somete a consideración de la H. Cámara el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1°. Dispónese la erección de dos monumentos en la memoria del educador D. Claudio, Matte Pérez.

Los monumentos se ubicaran, uno en la comuna de Santiago y; otro en la Comuna de María Pinto. Los emplazamientos definitivos serán determinados por la Comisión a que se refiere el Artículo 3° con acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales, oyendo previamente a los respectivos concejos comunales.

ARTÍCULO 2°. Créase un Fondo destinado al financiamiento, de los monumentos, el que estará integrado por los siguientes recursos:

a) Los obtenidos mediante la realización de, un máximo de tres públicas de carácter nacional, las que se efectuarán en las fechas que determine la Comisión a que se refiere el artículo siguiente.

b) Las donaciones de personas naturales y jurídicas.

c) Cualesquiera otros recursos transferidos a título gratuito, por personas naturales o jurídicas.

ARTÍCULO 3. La administración del Fondo y la ejecución de las obras necesarias para la erección de los monumento, incluyendo los a concurso público de proyectos, determinado las bases y condiciones, corresponderá a tina Comisión Especial, la que estará integrada por siete miembros ad honorem, designados de la siguiente forma:

a) Dos representantes designados por el Ministro de Educación, uno de los cuales la presidirá y representará legalmente ante las autoridades administrativas, judiciales y parlamentarias y ante toda persona natural o jurídica.

b) Des diputados designados por la H. Cámara en una sola votación.

c) Dos senadores designados por el H. Senado en una sola votación.

d) Un profesor designado por el Colegio de Profesores de Chile A. G.

VICENTE SOTA BARROS

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 05 de diciembre, 1995. Informe de Comisión de Educación en Sesión 43. Legislatura 332.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DISPONE ERIGIR DOS MONUMENTOS EN MEMORIA DEL EDUCADOR DON CLAUDIO MATTE PEREZ.

BOLETÍN Nº 994-04

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar el proyecto de la referencia, originado en una moción del Diputado don Vicente Sota Barros y al cual han adherido los señores José Miguel Ortiz Novoa y Edmundo Villouta Concha.

La iniciativa en estudio fue incluida por el Presidente de la República en la presente legislatura extraordinaria mediante oficio Nº 1-332, de 14 de septiembre del presente año y, dada su sencillez, la Comisión optó por suprimir el trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.

ANTECEDENTES.

Don Claudio Matte Pérez nació en Santiago el 17 de diciembre de 1858 siendo uno de los numerosos hijos habidos en el matrimonio de don Domingo Matte Messía, banquero de sólida fortuna, político - fue Diputado y Senador -, agricultor y filántropo y de doña Rosario Pérez Vargas, ambos integrantes de connotadas familias.

Realizó sus estudios secundarios en el Instituto Nacional, recibiéndose de bachiller a los 15 años de edad, para luego ingresar a la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile. Su brillantez y aplicación a los estudios le permitieron terminar la carrera antes de cumplir los 21 años de edad, motivo por el cual, debido al imperio de la legalidad vigente entonces, debió esperar un año, hasta cumplir esa edad, para poder jurar y recibir su título de abogado el 21 de diciembre de 1879.

Durante su época de estudiante se despierta en él el interés por la enseñanza, al asumir el cargo de director de una sociedad católica de educación e impartir clases gratuitas en una escuela de adultos.

En 1878 fallece su padre dejando una de las fortunas más grandes de la época. Tiempo después, el señor Matte parte a Europa a tratarse de una rebelde afección hepática y, luego de superada dicha afección, se vuelca por entero al estudio y a la investigación de los métodos de enseñanza primaria en los países europeos, llegando, incluso, a matricularse en la Universidad de Leipzig a fin de seguir cursos de pedagogía y metodología de la enseñanza.

Una vez que logra adquirir un pleno dominio de estos métodos, busca una fórmula para aplicarlos en Chile y edita su Silabario, cuya primera tirada de seis mil ejemplares envía íntegra al país.

En Chile obtiene esta obra un éxito inmediato, siendo utilizada por todas las escuelas hasta que el Gobierno la declara texto oficial. La fama del libro trasciende las fronteras y es solicitado por todos los países latinoamericanos, incluso el Brasil, el que debe adaptarlo a su propio idioma.

El señor Matte continúa sus investigaciones y en una visita a Suecia, comprueba que la incorporación de los trabajos manuales y de la educación física a la enseñanza da grandes resultados. Aprende los métodos correspondientes y publica una nueva obra sobre “Enseñanza de los Trabajos Manuales.”, que, conjuntamente con diversas muestras de los trabajos realizados por los niños europeos, dan lugar a una exposición muy exitosa en Santiago.

La gran calidad pedagógica de su Silabario da lugar a más de sesenta ediciones de la obra, con un total de 11 millones de ejemplares, cuyos derechos de autor, una verdadera fortuna, son donados a perpetuidad por el señor Matte a la Sociedad de Instrucción Primaria, circunstancia que permite a esta última entidad financiar la creación de varias escuelas.

En 1889 ocupa el cargo de Director de la referida Sociedad y organiza en Santiago el Primer Congreso Pedagógico Nacional, el que resulta plenamente exitoso.

En 1890, recién casado, viaja nuevamente a Europa, lugar en que lo sorprende la Guerra Civil de 1891, y él, identificado con la tendencia congresista, actúa como agente confidencial de la Junta ante el Gobierno Alemán.

Vuelto al país, ocupa la Presidencia de la Sociedad de Instrucción Primaria en cuyas obras invierte gran parte de su fortuna, llegando a edificar y establecer, con sus solos medios, seis escuelas modelos.

En 1894 es elegido Diputado por Llanquihue, pasando a desempeñarse, luego, en 1895, como Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno del Presidente don Jorge Montt Alvarez.

Retirado de la política activa, se dedica a sus actividades empresariales y filantrópicas, no volviendo a ocupar cargos públicos sino hasta 1920 cuando desempeña la Vicepresidencia del Consejo de Educación Primaria, de reciente creación.

Vuelto nuevamente a la vida privada, el 11 de abril de 1926 es elegido por el claustro pleno de la Universidad de Chile como su Rector, cargo que ocupa durante casi un año y que abandona como consecuencia de interferencias del gobierno de la época.

Su última actividad pública la realiza durante el segundo gobierno de don Arturo Alessandri Palma, al ocupar el cargo de Director General de Educación Primaria en el año 1935 y hasta el término de ese gobierno.

Finalmente, con 98 años de edad, fallece en Santiago el 20 de diciembre de 1956.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y SINTESIS DE SU CONTENIDO.

La idea central del proyecto consiste en rendir un homenaje en memoria de don Claudio Matte Pérez quien, llevado de su voluntad filantrópica, espíritu público y vocación educacional, realizó una enorme labor en pro de la educación, dando un impulso definitivo a la masificación de la enseñanza primaria.

Esta idea, la que es materia propia de ley de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 Nº 5 de la Constitución Política, el proyecto la concreta por medio de tres artículos.

En efecto, por el artículo 1º se dispone erigir dos monumentos en memoria del señor Matte en las comunas de Santiago y de María Pinto, respectivamente, encomendándose a la Comisión Especial que se crea por el artículo 3º, la coordinación de su emplazamiento en estos lugares.

Por el artículo 2º, se crea un fondo para el financiamiento de los monumentos, el que se formará con el producto de hasta tres colectas nacionales, las que se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial; las donaciones que realicen personas naturales o jurídicas y cualquier otro tipo de recursos transferidos a título gratuito por dichas personas.

Por el artículo 3º, se encomienda la administración del fondo y la ejecución de las obras necesarias para la construcción de los monumentos, a la Comisión Especial ya mencionada, la que estará integrada por siete miembros que se desempeñarán ad honorem y que serán dos representantes del Ministerio de Educación, dos Senadores, dos Diputados y un profesor designado por el Colegio de Profesores.

DISCUSION DEL PROYECTO.

La Comisión incluyó la iniciativa en la Tabla de Fácil Despacho, de tal manera que se la trató en general y en particular a la vez, aprobándose la idea de legislar por unanimidad, al coincidirse plenamente en el homenaje que se quiere rendir al señor Matte, en reconocimiento a su gran labor educacional y filantrópica que, al aplicar prácticos y sistemáticos métodos de enseñanza, logró la masificación de la enseñanza primaria y la consiguiente promoción social y cultural de las clases populares.

Respecto del artículo 1º, la Comisión acordó, por unanimidad, reemplazar la frase final que señala “oyendo previamente a los respectivos concejos comunales” por la siguiente: “y con las respectivas municipalidades.”, por ser esta forma la que usualmente se emplea en este tipo de proyectos y, además, con el objeto de evitar posibles connotaciones de ley orgánica constitucional que la frase reemplazada podría otorgar a la iniciativa.

Finalmente, los dos artículos restantes del proyecto fueron aprobados por unanimidad, sin mayor debate y sólo con modificaciones formales.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1º Que el proyecto no contiene disposiciones que sean propias de ley con rango orgánico constitucional o de quórum calificado.

2º Que ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3º Que fue aprobado en general por unanimidad.

4º Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.

******

Por las razones expuestas y las que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que sólo se le han introducido modificaciones formales, de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase la erección de dos monumentos en memoria del educador don Claudio Matte Pérez.

Los monumentos se ubicarán, uno en la comuna de Santiago y otro en la comuna de María Pinto, determinándose los lugares en que se emplazarán en estas comunas por la Comisión Especial a que se refiere el artículo 3º, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales y con las respectivas municipalidades.

Artículo 2º.- Créase un fondo destinado al financiamiento de los monumentos, el que estará integrado por los siguientes recursos:

a) Los obtenidos mediante la realización de hasta tres colectas públicas de carácter nacional, las que se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea por el artículo 3º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

b) Las donaciones y cualesquiera otros recursos transferidos a título gratuito por personas naturales o jurídicas.

Artículo 3º.- La administración del fondo y la ejecución de todo lo necesario para la construcción de los monumentos, incluyendo la preparación de las bases y condiciones para el concurso público de proyectos, el llamado al mismo y su resolución, corresponderán a una Comisión Especial, la que estará integrada por siete miembros ad honorem, designados de la siguiente forma:

a) dos representantes nombrados por el Ministro de Educación, uno de los cuales la presidirá y representará legalmente ante las autoridades administrativas, judiciales y parlamentarias y ante toda persona natural o jurídica.

b) Dos Diputados designados por la Cámara de Diputados en una sola votación.

c) Dos Senadores designados por el Senado en una sola votación.

d) Un profesor designado por el Colegio de Profesores A.G.”.

****

Sala de la Comisión, a 5 de diciembre de 1995.

Se designó Diputado Informante al señor Edmundo Villouta Concha.

Aprobado en sesión de igual fecha con la asistencia de los señores Diputados Claudio Rodríguez Cataldo (Presidente), Pedro Pablo Alvarez-Salamanca Buchï, Mariana Aylwin Oyarzún, Francisco Bayo Veloso, José Miguel Ortíz Novoa, Víctor Pérez Varela, María Antonieta Saa Díaz, Jorge Ulloa Aguillón y Edmundo Villouta Concha.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de julio, 1997. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 335. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MONUMENTOS EN MEMORIA DEL EDUCADOR DON CLAUDIO MATTE PÉREZ. Primer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto que dispone erigir dos monumentos en memoria del educador don Claudio Matte Pérez.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Villouta.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 994-04, sesión 76ª, en 19 de mayo de 1993. Documentos de la Cuenta Nº 8.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 43ª, en 16 de enero de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 7.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente , por encargo de la Comisión de Educación me corresponde informar el proyecto que dispone erigir dos monumentos en memoria del educador don Claudio Matte Pérez.

En sesiones anteriores, algunos señores diputados se preguntaban cuál era la razón para que los proyectos de ley relacionados con la erección de monumentos debieran verse en la Sala, olvidando lo dispuesto en el Nº 5º del artículo 60 de la Constitución Política de la República, que fija las materias que son propias de ley, que dice: “Las que regulen honores públicos a los grandes servidores.”, lo que se complementa con lo establecido en la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en el Reglamento de la Cámara.

Es antigua tradición patria rendir público homenaje a los grandes servidores de la nación, mediante la erección de monumentos que los destacan y recuerdan.

La vida y obra de don Claudio Matte Pérez, ilustre educador, filántropo, parlamentario, rector y ministro de Estado amerita que se le rinda un digno homenaje que perpetúe su recuerdo, ya que somos muchísimas las personas que adquirimos en Chile el conocimiento de las primeras letras a través del silabario Matte , libro obligado en todos los hogares chilenos. Verdadero innovador en las ciencias pedagógicas, su obra fue texto obligado para la enseñanza del idioma castellano. A la fecha, se han impreso más de treinta ediciones con un tiraje total de 11 millones de ejemplares.

El silabario Matte permitió la alfabetización de vastos sectores de nuestra población, particularmente de los más pobres.

Su labor al servicio de la educación de nuestro pueblo también se manifestó en su quehacer de fundador y directivo de la Sociedad de Instrucción Primaria , a la que se debe la construcción de una decena de establecimientos de enseñanza básica de principios de siglo.

En su calidad de diputado por la provincia de Llanquihue y luego como Director General de la Educación Primaria y Ministro de Educación Pública , realizó importantes aportes al diseño y ejecución de modernas políticas públicas en el área educacional, que importaron dar un impulso definitivo a la masificación de la enseñanza primaria y a la consecuente promoción social y cultural de nuestro pueblo.

Por todas esas razones, la Comisión aprobó por unanimidad el proyecto que paso a detallar:

El artículo 1º autoriza la erección de dos monumentos en memoria del educador Claudio Matte Pérez : uno se ubicará en la comuna de Santiago y el otro, en la de María Pinto , en los lugares que determinará la Comisión Especial a que se refiere el artículo 3º, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales, oyendo previamente a las respectivas municipalidades.

El artículo 2º crea un fondo destinado al financiamiento de los monumentos, que estará integrado con los siguientes recursos:

a) Los obtenidos mediante la realización de un máximo de tres colectas públicas de carácter nacional, que se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea por el artículo 3º, en coordinación con el Ministerio del Interior a que se refiere el artículo siguiente.

b) Las donaciones y cualesquiera otros recursos transferidos a título gratuito por personas naturales o jurídicas.

El artículo 3º dispone que la administración del fondo y la ejecución de las obras necesarias para la erección de los monumentos, incluyendo la preparación de las bases y condiciones para el concurso público de proyectos, el llamado al mismo y su resolución, corresponderán a una Comisión Especial, que estará integrada por siete miembros ad honorem, designados de la siguiente forma:

a) dos representantes designados por el Ministro de Educación , uno de los cuales la presidirá y representará legalmente ante las autoridades administrativas, judiciales y parlamentarias y ante toda persona natural o jurídica.

b) Dos Diputados designados por la Cámara de Diputados en una sola votación.

c) Dos Senadores designados por el Senado en una sola votación, y

d) Un profesor designado por el Colegio de Profesores de Chile, Asociación Gremial.

Quiero destacar que el Diputado que presentó la moción de que damos cuenta, es el señor Vicente Sota.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sota.

El señor SOTA.-

Señor Presidente , estoy seguro de que al mostrar a mis honorables colegas este ejemplar del silabario Matte , muchos de ellos, tal vez la totalidad, recordarán sus años de niños cuando con “El Ojo” aprendieron a conocer las primeras letras y palabras del alfabeto.

Hace 95 años, el Presidente de la República de la época, Germán Riesco , y su Ministro de Educación Pública , dictaron, el 29 de abril de 1902, un decreto por el cual se dispuso: “Se usará el silabario Matte como texto de lectura en las escuelas públicas, con exclusión de cualquier otro libro de la misma naturaleza. Tómese razón, comuníquese e insértese en el boletín de las leyes y decretos del Gobierno.”

Esta disposición del gobierno de la época no hizo sino ratificar lo que ya había sido demostrado con una primera edición que, de su propio peculio, había hecho este extraordinario hombre, que hoy recordamos.

Siendo muy joven y hombre de gran fortuna, recién recibido de abogado -debo recordar que debió esperar un año, después de haber egresado de la Escuela de Derecho para recibir su título, porque no tenía la edad correspondiente-, se dedicó a estudiar en Alemania la manera de enseñar al pueblo a conocer su lengua, y después de largos años, pudo dar origen a este extraordinario silabario que hoy he mostrado a los honorables colegas, y que va en su 66ª edición. Ya, en 1967, se habían editado 12 millones 500 mil ejemplares; de tal manera que hoy podemos hablar de una cantidad superior a los 20 millones de ejemplares, que han circulado por Chile y América Latina para enseñar las primeras letras a los niños.

Este hombre, hijo de una familia riquísima, era dueño de propiedades en la comuna de María Pinto, provincia de Melipilla, que tengo el honor de representar en la Cámara.

La casa de Claudio Matte todavía existe en el antiguo camino que unía a Valparaíso y Santiago. Desgraciadamente, está convertida en bodega y da pena entrar a la que fue su capilla, convertida en un depósito de toda clase de productos agrícolas.

Propongo que se honre el recuerdo de este hombre excepcional con la erección de dos monumentos: uno, precisamente, en María Pinto , ¡ojalá! en frente de la que fue su casa -sería loable que fuera rescatada por la Comisión de Monumentos Nacionales- y otro en Santiago, donde quiera que decida la Comisión que fija el proyecto de ley, para que sea perpetuamente honrado el recuerdo de este hombre extraordinario.

Hoy es lugar común escuchar a las más altas autoridades del país decir que la educación es fundamental para el progreso y desarrollo del país e, incluso, para la superación de la pobreza. Pues bien, este hombre visionario -hace casi un siglo-, dedicó su vida a la instrucción primaria.

En una de las últimas ediciones de su silabario hay una hermosa fotografía de él y una muy sucinta explicación de quién fue; de cómo la preocupación de toda su vida -siendo un modelo de generosidad y amor a los humildes- fue educar a los niños y al pueblo, y, como coincidencia magnífica, en frente de su fotografía, hay otra muy grande, dedicada al recuerdo de los héroes de La Concepción, escultura extraordinaria de su sobrina, doña Rebeca Matte. Esta yuxtaposición de Claudio Matte frente a los héroes, es muy propicia para recordar a las generaciones venideras que no son sólo héroes los que defienden la patria con las armas, sino también quienes dedican su vida al servicio del pueblo.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Educación y en representación de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, y junto con el Diputado señor Edmundo Villouta adherimos a la moción del Diputado señor Vicente Sota Barros , y anunciamos nuestros votos favorables para hacer realidad los dos monumentos en memoria el gran educador Claudio Matte Pérez.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Están inscritos los Diputados señores Ferrada, Ulloa y Navarro.

¿Habría acuerdo para cerrar el debate luego de sus intervenciones?

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada.

El señor FERRADA.-

Señor Presidente , sólo dos minutos, para adherir con entusiasmo a la moción del Diputado señor Sota Barros , que él ha fundamentado muy completamente, dos minutos para no incurrir en “el pago de Chile”.

Claudio Matte ha sido, como pocos grandes chilenos, objeto “del pago de Chile”, que es el olvido completo en que, en nuestro país, caen hombres que desde el anonimato han construido las bases fundamentales del país.

¡Ojalá!, un día en torno a la educación, puedan recordarse figuras como la de José Abelardo Núñez , fundador de las escuelas normalistas, que también hizo sus estudios en Alemania junto a Claudio Matte , y quienes fueron los verdaderos modernizadores de la educación de estos días.

Quizás, un solo antecedente más para que estas palabras no sean un simple complemento.

Entre las obras de Claudio Matte, que también cabe recordar porque hoy tiene una vigencia enorme, está la fundación de las llamadas “escuelas Matte ”, que hoy educan a una gran cantidad de niños de escasos recursos. La Sociedad de Educación Hermanos Matte dio lugar, en su época, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, por desgracia desaparecida, y a la que se debe la construcción de gran cantidad de las escuelas públicas del país.

Por éste y muchos otros motivos que la improvisación histórica no nos permite narrar ahora con mayor latitud, diremos que adherimos con marcado entusiasmo y felicitamos la excelente moción del Diputado señor Sota que, como digo, viene, al menos en este caso, a reivindicar uno de los grandes olvidos nacionales.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , sólo para manifestar nuestra adhesión al proyecto y agregar que no sólo estamos en presencia de un gran educador, sino también de un personaje público, un ex Diputado de la República , un hombre que prestó colaboración como Ministro de Relaciones Exteriores al Presidente de la República y Almirante Jorge Montt.

Por lo tanto, es de justicia posibilitar que nuestras generaciones, y las futuras recuerden la participación de este hombre de dilatada trayectoria pública, Claudio Matte.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, sin duda, uno de los aspectos que le dan plena vigencia a la obra de Claudio Matte es el importante aporte a la Sociedad de Instrucción Primaria como producto de la venta de los derechos del silabario Matte , lo que permite tener a lo largo del país escuelas que brindan educación a jóvenes, entre los cuales me cuento, pues tuve la oportunidad de formarme en una de ellas: la Escuela Rafael Sanhueza Lizardi. Esa obra continúa, y el reconocimiento que hoy se le hace a este gran educador debe materializarse para no eludir dicha responsabilidad.

Se ha determinado crear una Comisión especial, integrada por senadores y diputados. Junto con expresar mi adhesión, me gustaría tener la certeza de que dicha Comisión trabajará para concretar el homenaje que se rinde a través de este proyecto, en el menor tiempo posible.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto.

Aprobado.

Despachado en general y particular el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de julio, 1997. Oficio en Sesión 17. Legislatura 335.

VALPARAISO, 15 de julio de 1997

Oficio Nº 1570

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Autorízase la erección de dos monumentos en memoria del educador don Claudio Matte Pérez.

Los monumentos se ubicarán, uno en la comuna de Santiago y otro en la comuna de María Pinto, determinándose los lugares en que se emplazarán en estas comunas por la Comisión Especial a que se refiere el artículo 3º, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales y con las respectivas municipalidades.

Artículo 2º.- Créase un fondo destinado al financiamiento de los monumentos, el que estará integrado por los siguientes recursos:

a) Los obtenidos mediante la realización de hasta tres colectas públicas de carácter nacional, las que se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea por el artículo 3º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

b) Las donaciones y cualesquiera otros recursos transferidos a título gratuito por personas naturales o jurídicas.

Artículo 3º.- La administración del fondo y la ejecución de todo lo necesario para la construcción de los monumentos, incluyendo la preparación de las bases y condiciones para el concurso público de proyectos, el llamado al mismo y su resolución, corresponderán a una Comisión Especial, la que estará integrada por siete miembros ad honorem, designados de la siguiente forma:

a) dos representantes nombrados por el Ministro de Educación, uno de los cuales la presidirá y representará legalmente ante las autoridades administrativas, judiciales y parlamentarias y ante toda persona natural o jurídica.

b) Dos Diputados designados por la Cámara de Diputados en una sola votación.

c) Dos Senadores designados por el Senado en una sola votación.

d) Un profesor designado por el Colegio de Profesores A.G.".

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 12 de julio, 1999. Informe de Comisión de Educación en Sesión 14. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN LA COMUNA DE SANTIAGO, Y OTRO EN LA COMUNA DE MARÍA PINTO, REGIÓN METROPOLITANA, EN MEMORIA DEL EDUCADOR DON CLAUDIO MATTE PÉREZ.

BOLETIN Nº 994-04.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción del ex Diputado señor Vicente Sota Barros, a la cual adhirieron los

HH. Diputados señores José Miguel Ortíz Novoa y Edmundo Villouta Concha.

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Don Claudio Matte Pérez nació en Santiago el 17 de diciembre de 1858. Sus padres fueron el ex Diputado y Senador don Domingo Matte Messía, y doña Rosario Pérez Vargas.

Sus estudios secundarios los realizó en el Instituto Nacional, y los universitarios en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile.

Siendo todavía estudiante se manifestó su interés por la enseñanza y la docencia. Sus primeras responsabilidades en este ámbito las adquiere cuando asume el cargo de director de una sociedad de instrucción católica e imparte clases gratuitas en un establecimiento educacional de adultos.

Luego del fallecimiento de su padre, en 1878, parte a Europa, con el fin de buscar remedio para una grave enfermedad que padecía. En estas circunstancias hizo su testamento, legándole a la ciudad de Santiago parte de su patrimonio para fundar una escuela normal destinada a la formación de profesores primarios.

En dicho continente pudo conocer e interiorizarse de los métodos y modelos educacionales de la época, especialmente los aplicados en la enseñanza primaria. Su interés en la materia lo llevó a seguir cursos de pedagogía y metodología en la Universidad de Leipzig. En 1884 estos esfuerzos se tradujeron en la publicación de su “Silabario”, con un tiraje de seis mil ejemplares, los cuales remitió a Chile a nombre de la Sociedad de Instrucción Primaria. Este texto sirvió de inspiración, con ligeros ajustes, para otros semejantes editados en México y, posteriormente, en casi todos los países latinoamericanos, entre ellos Brasil. Cabe consignar que el “Silabario” tuvo sesenta ediciones y alcanzó un tiraje total de once millones de ejemplares. Los ingresos generados por las sucesivas ediciones del “Silabario” fueron donados a perpetuidad por su autor a la mencionada Sociedad de Instrucción. Por decreto del Ministerio del ramo fue adoptado como texto oficial de enseñanza de la República.

Su preocupación por los sistemas de enseñanza europeos lo condujo, también, a Suecia, donde pudo apreciar los beneficios de fomentar e incluir la educación física y los trabajos manuales como disciplinas permanentes en los programas de instrucción. Sus ideas al respecto quedaron plasmadas en el libro “Enseñanza de los trabajos manuales”.

Como Presidente de la Sociedad de Instrucción Primaria fue el artífice de la construcción de seis escuelas modelos, en las que invirtió un monto significativo de recursos personales.

Más tarde, fue elegido Diputado por Llanquihue para el período 1894-1897. Durante el ejercicio del cargo fue llamado por S.E. el Presidente de la República don Jorge Montt a integrar su gabinete como Ministro de Relaciones Exteriores.

Ocupó la Vicepresidencia del Consejo de Educación Primaria desde su fundación en 1920. El 11 de abril de 1926 el Claustro Pleno de la Universidad de Chile lo designó Rector de esta Casa de Estudios Superiores, en reconocimiento a sus méritos y dilatada trayectoria académica. En 1934 es nombrado Director General de Educación Primaria.

Don Claudio Matte falleció el 20 de diciembre de 1956.

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En mérito de los antecedentes anteriores, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, acordó aprobar la idea de legislar en la materia.

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La iniciativa legal en comentario persigue rendir un homenaje público en memoria de don Claudio Matte Pérez, autorizando al efecto erigir un monumento en la comuna de Santiago y otro en la de María Pinto, en la Región Metropolitana, propósito que materializa en tres artículos, que a continuación se describen brevemente.

El artículo 1º, como se dijera, autoriza erigir un monumento en la comuna de Santiago y otro en la de María Pinto, en memoria del educador don Claudio Matte, en los lugares de emplazamiento que determine la comisión especial referida en el artículo 3º, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales y las respectivas municipalidades.

El artículo 2º crea un fondo destinado a financiar las obras, y enumera los recursos que lo constituirán.

El artículo 3º entrega a una comisión especial la administración del fondo y el cumplimiento de los propósitos de la iniciativa, así, preparar bases del concurso público de proyectos y resolverlo. Establece, además, la forma de integración de la comisión.

- - - - - -

Con motivo de la discusión particular de la iniciativa, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros,

HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, prestó su aprobación a los diversos artículos de la misma, modificándolos para armonizarlos tanto con el formato cuanto con el contenido de otros proyectos de ley de esta naturaleza aprobados con anterioridad por el H. Congreso Nacional, según se contiene en el texto que se somete a vuestra consideración.

- - - - - -

En mérito de lo acordado precedentemente, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley de la

H. Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º

Sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la comuna de Santiago y otro en la comuna de María Pinto, Región Metropolitana, en memoria del educador don Claudio Matte Pérez.”.

(Aprobada por unanimidad 5-0)

º º º º º º

Intercalar, a continuación, el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.”.

(Aprobada por unanimidad 5-0)

Artículo 2º

(Pasa a ser 3º)

Consultarlo con la redacción que se señala:

“Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.”.

(Aprobada por unanimidad 5-0)

Artículo 3º

(Pasa a ser artículos 4º y 5º)

Reemplazarlo por los siguientes:

“Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

b) El Intendente de la Región Metropolitana;

c) El Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago;

d) El Alcalde de la I. Municipalidad de María Pinto;

e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y

f) Un representante del Ministerio de Educación.

La Comisión funcionará en la ciudad de Santiago y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.”.

(Aprobados por unanimidad 5-0)

º º º º º º

Consultar, a continuación, los siguientes artículos nuevos:

“Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.

Artículo 7º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubieren ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.”.

(Aprobados por unanimidad 5-0)

- - - - - -

En consecuencia, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la comuna de Santiago y otro en la comuna de María Pinto, Región Metropolitana, en memoria del educador don Claudio Matte Pérez.

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

b) El Intendente de la Región Metropolitana;

c) El Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago;

d) El Alcalde de la I. Municipalidad de María Pinto;

e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y

f) Un representante del Ministerio de Educación.

La Comisión funcionará en la ciudad de Santiago y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.

Artículo 7º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubieren ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.”.

- - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 7 de julio de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Sergio Díez Urzúa, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 12 de julio de 1999.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

RESEÑA.

I.BOLETIN Nº: 994-04.

II.MATERIA: Autoriza erigir un monumento en la comuna de Santiago y otro en la de María Pinto, Región Metropolitana, en memoria del educador don Claudio Matte Pérez.

III.ORIGEN: Moción del ex Diputado señor Vicente Sota Barros, a la que adhirieron los HH. Diputados señores José Miguel Ortíz Novoa y Edmundo Villouta Concha.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 16 de julio de 1997.

VI.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VII.URGENCIA: No tiene.

VIII.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de siete artículos.

IX.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Rendir homenaje público en memoria del educador don Claudio Matte Pérez, mediante la construcción de un monumento en la comuna de Santiago y otro en la de María Pinto, Región Metropolitana.

X.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No tiene.

XI.ACUERDOS: Tanto la aprobación en general cuanto en particular de la iniciativa se acordaron por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

Valparaíso, 12 de julio de 1999.

M ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 1999. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ERECCIÓN DE MONUMENTOS A CLAUDIO MATTE PÉREZ

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En conformidad al acuerdo recientemente adoptado, corresponde tratar los proyectos de ley que autorizan la erección de monumentos en memoria del educador don Claudio Matte Pérez y del Cardenal Raúl Silva Enríquez; en homenaje al Trabajador del Petróleo , y en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola, del Cardenal José María Caro Rodríguez, de don Clotario Blest Riffo y del cacique Lautaro.

-Los antecedentes sobre el primer proyecto (994-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

-Los antecedentes sobre el segundo proyecto (2323-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:(moción del señor Bitar)

En primer trámite, sesión 34ª, en 20 de abril de 1999.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

-Los antecedentes sobre el tercer proyecto (1549-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz de Giorgio)

En primer trámite, sesión 49ª, en 5 de abril de 1999.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

-Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (2027-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

-Los antecedentes sobre el quinto proyecto (1817-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 9ª, en 19 de junio de 1996.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

-Los antecedentes sobre el sexto proyecto (993-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

-Los antecedentes sobre el séptimo proyecto (1050-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 4ª , en 10 de junio de 1998.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª en 14 de julio de 1999.

--Se aprueban en general y en particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de julio, 1999. Oficio en Sesión 22. Legislatura 340.

Valparaíso, 20 de julio de 1999.

Nº 14.656

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que autoriza la construcción de un monumento en la comuna de Santiago, y otro en la comuna de María Pinto, Región Metropolitana, en memoria del educador don Claudio Matte Pérez , con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la comuna de Santiago y otro en la comuna de María Pinto, Región Metropolitana, en memoria del educador don Claudio Matte Pérez.”.

ººº

Ha intercalado el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.”.

Artículo 2º

Ha pasado a ser artículo 3º, con la redacción que se señala:

“Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.”.

Artículo 3º

Ha pasado a ser artículos 4º y 5º:

“Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

b) El Intendente de la Región Metropolitana;

c) El Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago;

d) El Alcalde de la I. Municipalidad de María Pinto;

e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y

f) Un representante del Ministerio de Educación.

La Comisión funcionará en la ciudad de Santiago y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.-

La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.”.

ººº

Ha consultado, a continuación, los siguientes artículos 6º y 7º, nuevos:

“Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.

Artículo 7º.-

Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubieren ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.”.

ººº

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1570, de 15 de julio de 1997.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 1999. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 340. Discusión única. Aprobado con modificaciones.

MONUMENTO EN MEMORIA DE CLAUDIO MATTE PEREZ. Tercer trámite constitucional.

El señor MONTES (Presidente).-

En Fácil Despacho, corresponde conocer las modificaciones del honorable Senado a los proyectos que disponen erigir monumentos en memoria de don Clotario Blest Riffo, del educador don Claudio Matte Pérez y del cacique Lautaro.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletin Nºs 993-04, 994-04 y 1050-04, sesión 22ª, en 21 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nºs 2, 3 y 4.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra sobre estos tres proyectos, que, si le parece a la Sala, procederíamos a votarlos al final de Fácil Despacho.

Tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, en relación con estos proyectos, en segundo trámite constitucional, reitero mi preocupación expresada en otras oportunidades respecto de mociones de similar naturaleza. Es el caso del monumento al cacique Lautaro, cuya realización resulta muy difícil. Si revisáramos la cantidad de proyectos relativos al tema, veríamos que es bastante alto el porcentaje de aquellos que todavía no se han erigido tal vez por falta de elementos fundamentales para concretar las ideas.

Si bien es cierto que los diputados de la Democracia Cristiana aprobaremos la iniciativa, en el futuro estos proyectos deberían incluir un artículo que señalara que la primera citación de la comisión especial la hará el intendente regional, quien se preocupará de pedir los nombres de los integrantes que la formarán. A mí mismo me ha tocado ser consultado cómo se organizan dichas comisiones.

Asimismo, la Cámara y el Senado deberían incluir un artículo que dijera que una vez publicada la ley, las cámaras designarán sus integrantes dentro de los treinta días, resolución del Congreso que no se cumple debidamente por no estar específicamente aclarada en su redacción.

Otro punto importante es contar con un apoyo, ojalá escrito, del compromiso de las instituciones o personas que desean levantar esas obras. De manera que en el futuro es indispensable mejorar la redacción de dichas mociones, con el fin de lograr una realización concreta de las obras de homenaje que se desean erigir.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente la autorización para erigir los tres monumentos.

Sin embargo, reitero lo que sobre esta materia he dicho en otras oportunidades, de que muchas veces estas iniciativas vienen sin financiamiento o simplemente con lo que se pueda obtener por distintas vías. Recuerdo que el senador Hamilton presentó un proyecto para erigir un monumento en memoria de Juan Bosco, y señaló que los recursos ya estaban no sé si en su totalidad o en un gran porcentaje, pero estaban. Con esto no pretendo, como lo señaló mi colega y amigo Nelson Ávila en una oportunidad, que el Ejecutivo deba financiar dichos proyectos. No es eso lo que estoy diciendo, sino que cuando se presenta un proyecto destinado a fines de erección de monumentos debe señalarse cuáles son las fuentes de financiamiento, o si ya existen los recursos.

Por de pronto, respecto del proyecto que autoriza la erección de un monumento en memoria de don Clotario Blest, los diputados de Renovación Nacional pediremos votación separada, aunque, en general, estamos de acuerdo con las modificaciones del Senado a los tres proyectos.

En el caso de don Clotario Blest, creemos preferible la propuesta de la Cámara de Diputados, que, en su artículo 2º, dice que “las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en todo el país, el primer día hábil del mes de mayo después de publicada esta ley”. Si se acepta la proposición del Senado, de que se financiará mediante erogaciones populares obtenidas a través de colectas públicas en las fechas que determine la comisión especial, ello podría significar que se determinen dos, tres, cuatro o cinco colectas públicas. Creo que no debemos cansar a la gente con tantas colectas. Es mejor que se sepa de antemano, como lo aprobó la Cámara de Diputados en la Comisión y en la Sala, esto es, que los recursos se obtengan en la colecta que se efectúe el primer día hábil del mes de mayo después de publicada la ley, sin perjuicio de los demás recursos que se obtengan por otras vías. Es mucho más sano.

Por eso, reitero que Renovación Nacional aprobará estos proyectos con las indicaciones del Senado, salvo el que se refiere a don Clotario Blest, donde insistiremos en el artículo 2º de la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Correa.

El señor CORREA.-

Señor Presidente, respecto de la erección de un monumento en memoria del toqui Lautaro en un sector de la Huerta de Mataquito, ubicada en la provincia de Curicó, comuna de Hualañé, debo decir que me alegro de ello, porque es un sentimiento amplio de mucha gente de nuestra zona central, erigir un monumento justamente en el lugar donde murió el cacique Lautaro durante un combate.

Habiendo sido, quien habla, alcalde de Curicó, se levantó un monumento en memoria del toqui Lautaro en la plaza de armas de esa ciudad, labrado en un árbol. Es el único que existe en Chile.

Por lo tanto, aprobaré la idea de legislar sobre este tema.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, en relación con el proyecto que autoriza la erección de un monumento en memoria de don Clotario Blest, me parece que las modificaciones del honorable Senado no van al fondo del problema, sino a cosas de forma que perfectamente esta honorable Cámara puede acoger positivamente.

Soy partidario de aprobar las modificaciones del Senado, porque, insisto, no abordan aspectos de fondo, sino sólo de forma, y dejan más regulado lo relativo a la construcción del monumento en memoria de don Clotario Blest.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Habría acuerdo para aprobar las modificaciones del Senado respecto de los tres proyectos que disponen erigir monumentos?

Aprobadas.

Quedan despachados los proyectos.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de agosto, 1999. Oficio

VALPARAISO, 4 de agosto de 1999.

Oficio Nº 2472

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la comuna de Santiago y otro en la comuna de María Pinto, Región Metropolitana, en memoria del educador don Claudio Matte Pérez.

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

b) El Intendente de la Región Metropolitana;

c) El Alcalde de la Municipalidad de Santiago;

d) El Alcalde de la Municipalidad de María Pinto;

e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y

f) Un representante del Ministerio de Educación.

La Comisión funcionará en la ciudad de Santiago y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.

Artículo 7º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubieren ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.".

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.625

Tipo Norma
:
Ley 19625
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=141279&t=0
Fecha Promulgación
:
13-08-1999
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czpv
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO EN LA COMUNA DESANTIAGO, Y OTRO EN LA COMUNA DE MARIA PINTO, REGIONMETROPOLITANA, EN MEMORIA DEL EDUCADOR DON CLAUDIOMATTE PEREZ
Fecha Publicación
:
25-08-1999

AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO EN LA COMUNA DE

SANTIAGO, Y OTRO EN LA COMUNA DE MARIA PINTO, REGION

METROPOLITANA,  EN  MEMORIA  DEL EDUCADOR DON CLAUDIO

MATTE PEREZ

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o  d e  L e y:

    ''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la comuna de Santiago y otro en la comuna de María Pinto, Región Metropolitana, en memoria del educador don Claudio Matte Pérez.

    Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

    Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

    Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

    Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a)    Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas

     Cámaras;

b)    El Intendente de la Región Metropolitana;

c)    El Alcalde de la Municipalidad de Santiago;

d)    El Alcalde de la Municipalidad de María Pinto;

e)    El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y

f)    Un representante del Ministerio de Educación.

    La comisión funcionará en la ciudad de Santiago y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

    Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a)    Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b)    Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c)    Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d)    Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e)    Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

    Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión  determine.

    Artículo 7º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubieren ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de agosto de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.