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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.626

DISPONE ERIGIR UN MONUMENTO EN LA LOCALIDAD ORILLA DE VALDEZ, LA HUERTA DE MATAQUITO, COMUNA DE HUALAÑE, EN MEMORIA DEL CACIQUE LAUTARO.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Camilo Escalona Medina. Fecha 03 de agosto, 1993. Moción Parlamentaria en Sesión 22. Legislatura 326.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE SECURITIZACIÓN Y DEPÓSITO DE VALORES.

SANTIAGO, agosto 05 de 1998.-

MENSAJE Nº 94-338/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

El proyecto de ley que se somete a consideración del H. Congreso Nacional tienen por objeto introducir algunas modificaciones al Título XVIII de la ley de mercado de valores, que contiene la normativa aplicable a los procesos de securitización de activos.

I.LA SECURITIZACION

Este mecanismo se ha transformado en una alternativa de obtención de recursos utilizada cada vez con mayor frecuencia -y en importantes volúmenes- por los mercados financieros más avanzados. Nuestro país incorporó esta moderna técnica a su ordenamiento jurídico el año 1994, mediante la Ley Nº 19.301.

La securitización es un proceso de ingeniería financiera que tiene por objeto transformar activos heterogéneos e ilíquidos en activos homogéneos y líquidos, mediante la emisión de títulos de deuda que tienen como respaldo los mencionados activos, a los cuales se les disminuye los riesgos que presentan para hacerlos atractivos para los inversionistas institucionales.

II.OBJETIVOS DEL PERFECCIONAMIENTO NORMATIVO

Transcurrido un tiempo prudente para apreciar las ventajas e inconvenientes de la actual legislación, ha parecido oportuno perfeccionarla, teniendo como principales objetivos la flexibilización de las regulaciones que afectan a las sociedades securitizadoras, una mayor precisión en cuanto al objeto mismo de las operaciones de securitización y un fortalecimiento de la función supervisora de la Superintendencia de Valores y Seguros, en cuanto al adecuado funcionamiento del mercado de emisión de títulos de deuda securitizados.

III.SECURITIZACION Y VIVIENDA

En el curso de estos años, sólo se han podido perfeccionar unos pocos procesos de securitización, en los cuales se han utilizado exclusivamente mutuos hipotecarios endosables. Sus resultados demuestran que esta es una herramienta importante para proveer de recursos financieros a las entidades que intervienen en la industria de la vivienda.

En efecto, en nuestro país se utilizan tres sistemas principales para financiar viviendas. Uno, esta constituido por las letras de créditos que emiten los bancos y sociedades financieras. Estos instrumentos han tenido un gran desarrollo, pues se trata de instrumentos semi securitizados que tienen un importante mercado secundario entre los inversionistas institucionales. Los otros dos sistemas están constituidos por los denominados mutuos hipotecarios endosables y por los contratos de leasing inmobiliario. Para los dos últimos mecanismos de financiamiento la securitización es la gran herramienta para refinanciar los contratos ya celebrados y, de esta manera, obtener recursos frescos para celebrar nuevos contratos.

Por otro lado, se ha constatado la necesidad de, por una parte, aumentar los activos que pueden ser objeto de securitización y, por la otra, flexibilizar las normas que permitan realmente el funcionamiento de este proceso financiero y la disminución de sus costos, con el objeto de que los recursos lleguen a los usuarios finales al precio más bajo posible.

En relación con la flexibilidad antes mencionada, el proyecto elimina y/o sustituye una serie de restricciones que entraban los procesos de securitización y el acceso al financiamiento requerido para realizarlos.

IV.LAS PROPUESTAS DE CAMBIO

Específicamente, el proyecto propone lo siguiente:

1.Ampliación de activos.

Se amplía los activos a securitizar, agregando las obligaciones y derechos sobre flujos de pago como, por ejemplo, aquellos emanados de las concesiones de obra pública que regula la Ley N° 19.171. Con ello se pretende dar un especial impulso a la securitización como alternativa para el financiamiento de las concesiones de obras de infraestructura de uso público, dada la magnitud de los recursos que demanda este sector de la economía.

2.Eliminación de topes.

Se elimina la limitación que actualmente impide que más del 50% de los activos de los patrimonios separados de una sociedad securitizadora hayan sido originados o vendidos por un mismo banco o sociedad financiera. Se mantiene, en tanto, el límite de un 15% cuando se trate de activos originados o vendidos por un mismo banco o sociedad financiera relacionada a la sociedad securitizadora. Lo anterior se basa en que estos bonos tienen como especial y único respaldo los activos comprados. Además, debe considerarse que son clasificados por dos Clasificadoras Privadas de Riesgo que informan y advierten a los inversionistas de los posibles riesgos asociados a la compra de los mismos.

3.Supresión de normas de vinculación patrimonial.

Se suprime la relación de las normas de endeudamiento de las sociedades securitizadoras respecto de su patrimonio común, que hacían de esta industria una usuaria intensiva de capital. Ello implicó, en la práctica, frenar el desarrollo de esta forma de financiamiento al encarecerse excesiva e injustificadamente su costo, por lo que se propone eliminar estas restricciones. Cabe considerar que en los países en que la securitización funciona exitosamente y mueve ingentes recursos se han utilizado otros mecanismos, tales como el truts o el fideicomiso comercial, que no requieren regulación alguna en la relación de endeudamiento de los patrimonios. Así sucede en Estados Unidos de Norte América, Canadá y el Reino Unido. En Sud América Colombia -que es el país que más desarrollo tiene al respecto- utiliza el fideicomiso comercial. Ambas figuras -trust y fideicomiso- implican la constitución de un patrimonio de afectación, sin necesidad de requerirse un capital especial.

4.Flexibilidad de formalidades.

Se propone, además, una serie de modificaciones al artículo 137 que facilitarán la constitución de patrimonios separados y, por ende, la fluidez de los procesos de securitización. En efecto, actualmente además de constituir un patrimonio separado es necesario adquirir previamente los activos que lo integrarán y enterar los colaterales que exijan los clasificadores de riesgos. También es necesario formar una sociedad con un capital proporcional al de las emisiones de título que efectuaren. Todo ello no implica un menor riesgo para los inversionistas y si, en cambio, constituye una barrera de entrada a la industria y un encarecimiento importante del proceso que es conveniente terminar.

El proyecto facilita lo anterior al permitir que en la escritura de emisión, por una parte, se individualicen los activos que se propone comprar y que servirán de respaldo a la emisión de los títulos de deuda y, por la otra, se prometa que esos activos tendrán una determinada clasificación de riesgo por parte de Clasificadoras Privadas. El emisor, en tanto, se compromete a enterar los colaterales necesarios hasta que dicha clasificación sea obtenida.

Con esta fórmula, los inversionistas no ven aumentados sus riesgos, en atención a que el precio de los bonos es percibido por el representante de los tenedores de títulos de deuda y destinado, por él mismo, al pago del precio de dichos activos o de las deudas asociadas a los mismos o a la constitución de los colaterales prometidos.

En el intertanto, estos recursos sólo pueden ser invertidos en ciertos y determinados instrumentos y sus títulos deben ser mantenidos en depósito en las entidades privadas de depósito y custodia a que se refiere la Ley Nº 18.176 o bien en bancos o sociedades financieros en los términos del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 1997, Ley General de Bancos.

Finalmente, el resto de los recursos que provengan de la colocación de los títulos de deuda, sólo podrá ser cobrado y percibido por el patrimonio común de la securitizadora una vez que, cumplido todo lo anterior, se adicione a la inscripción de la emisión el certificado del representante de los tenedores de títulos de deuda que certifique que los activos prometidos se encuentran aportados y en custodia, libre de todo gravamen, prohibición o embargo y que se han constituido, en su caso, los aportes adicionales pactados.

5.Supresión de cierta regulación.

Se suprime la regulación por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros del calce de plazo, monedas, índices, sistema de amortización y relación que debe existir entre los títulos de deuda que se emitan y los bienes adscritos al respectivo patrimonio separado.

Esta materia es propia de los contratos de emisión de bonos. Por lo tanto, se propone eliminar la letra a) del artículo 144 de la Ley Nº 18.045. De esta manera, la sociedad securitizadora puede adaptar de mejor forma los requerimientos de los inversionistas con los flujos provenientes de los activos subyacentes en el bono.

6.Depósito y custodia.

Por último, con el objeto de permitir la emisión desmaterializada de bonos securitizados y mejorar la información para los tenedores de estos títulos, se introducen modificaciones en la ley N° 18.876, que regula las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

Se estima que las modificaciones propuestas en este proyecto significarán un importante avance en el desarrollo de los procesos de securitización, permitiendo así atraer recursos para financiar actividades que son importantes para el desarrollo del país a tasas de interés que serán atractivas y que se traducirán, en definitiva, en una disminución de los costos que deben asumir los usuarios finales.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.-Introdúcese las siguientes modificaciones al Título XVIII de la ley N° 18.045:

1.-En el artículo 132:

a)En su inciso primero, intercálese entre el número "135" y la oración "y la emisión de títulos de deuda, de corto o largo plazo", una coma (,) y a continuación la expresión "la adquisición de obligaciones y derechos sobre flujos de pago".

b)Agrégase, al final de su inciso primero la oración:

"Para los efectos anteriores se entenderá por flujo de pago toda obligación, existente o que se genere en el futuro, de pagar una o más sumas de dinero por la adquisición o el uso de bienes o por la prestación de servicios.".

c)Derógase su inciso tercero.

2.-En el artículo 135:

a)Sustitúyese su inciso primero por el siguiente: "Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir letras hipotecarias y mutuos hipotecarios autorizados por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 252, de 1960; y demás mutuos hipotecarios endosables autorizados por el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980 y por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de 1931, créditos, derechos u obligaciones emanados de concesión de obra pública de la Ley Nº 19.171, viviendas arrendadas con promesa de compraventa, en los términos dispuestos en los artículos 17 y 30, de la Ley Nº 19.281, y otros créditos, derechos y obligaciones que consten por escrito y tengan el carácter de transferibles".

b)En su inciso segundo, sustitúyese la frase inicial "Para los efectos de esta Ley se entenderá que los títulos", por la siguiente: "Para los efectos de este título se entenderá que los créditos, obligaciones y derechos sobre flujos de pago."

3.-Sustitúyese el artículo 136, por el siguiente:

"Artículo 136. Las sociedades securitizadoras no podrán tener en cada uno de sus patrimonios separados más de un 15% de activos que hayan sido originados o vendidos por un mismo banco o sociedad financiera relacionada a la sociedad securitizadora. La misma restricción se aplicará a las administradoras de fondos de inversión de créditos securitizados a que se refiere la Ley 18.815, respecto de la inversión de cada fondo que administre.".

4.-Sustitúyese el artículo 137, por el siguiente:

"Artículo 137. En el contrato de emisión de títulos de deuda con formación de patrimonio separado, deberán individualizarse los bienes, créditos, obligaciones y derechos sobre flujos de pago que lo integran. Si en el contrato no se les puede individualizar, se deberán indicar sus principales características, su grado de homogeneidad, su número, el plazo en que se adquirirán, las demás menciones que la Superintendencia determine mediante Norma de Carácter General e individualizarlos en una o más escrituras complementarias que se anotarán al margen del contrato de emisión de títulos de deuda con formación de patrimonio separado. Copia de dicha escritura se enviará a la Superintendencia, dentro de los 5 días siguientes a su otorgamiento, para su incorporación a la inscripción de la emisión en el Registro de Valores.

Otorgado el contrato de emisión de títulos de deuda con formación de patrimonio separado, las obligaciones representativas de éstos integran de pleno derecho el pasivo de éste.

Los bienes, créditos, derechos y obligaciones individualizados en la escritura de otorgamiento del contrato de emisión con formación de patrimonio separado o en las escrituras complementarias, integrarán de pleno derecho el activo de éste, desde la fecha de la respectiva escritura en que se les individualice.

La sociedad securitizadora no podrá gravar, enajenar ni prometer enajenar, los bienes, créditos, obligaciones y derechos sobre flujos de pago individualizados en el contrato de emisión o en sus escrituras complementarias, sin el consentimiento del representante de los tenedores de títulos de deuda, quien podrá autorizar o requerir la sustitución de tales bienes, créditos, derechos y obligaciones, siempre que los nuevos activos reúnan características similares a aquéllos que sustituyen, según se establezca en el respectivo contrato.

Sólo se entenderá cumplida la obligación de entero del activo del patrimonio separado por la sociedad, cuando se adicione a la inscripción el certificado que al efecto deba otorgar el representante de los tenedores de títulos de deuda, en el que conste que los bienes que conforman el activo se encuentran debidamente aportados y en custodia, libre de gravámenes, prohibiciones o embargos, que se han cumplido los otros requisitos determinados en la escritura de emisión o en las escrituras complementarias y, en su caso, que se han constituido los aportes adicionales pactados.

Una vez adicionado el certificado a que se refiere el inciso anterior, corresponderá a la sociedad cobrar y percibir el pago por los títulos de deuda que haya emitido, integrando el patrimonio común.

Si el certificado no ha sido adicionado, corresponderá al representante de los tenedores de títulos de deuda cobrar y percibir dicho pago, directamente si éste es un banco o institución financiera, o por medio de alguna de estas instituciones, si no tuviere tal carácter, ingresando estos recursos al respectivo patrimonio separado.".

5.-Agrégase como artículo 137 bis, el siguiente artículo nuevo:

"Artículo 137 bis. "El representante de los tenedores de bonos podrá invertir los recursos que reciba en virtud de lo establecido en el artículo anterior, en instrumentos financieros de renta fija, clasificados como mínimo en categoría "A" o "N-2" de riesgo por dos clasificadoras privadas, o emitidos o garantizados por el Estado hasta su total extinción y cuyos vencimientos deberán considerar las oportunidades de desembolso de estos recursos por la constitución de los patrimonios separados.

Los valores en que el representante de los tenedores de bono invierta los recursos que administre, deberán ser mantenidos en depósito en las entidades privadas de depósito y custodia de valores a que se refiere la Ley Nº 18.176, en conformidad a sus disposiciones, o en bancos o en sociedades financieras, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 1997, Ley General de Bancos.

El dinero percibido por el cobro de los títulos de deuda efectuado por el representante de los tenedores de los mismos y los intereses, beneficios y ganancias de capital que devenguen su inversión, deberá ser aplicado primeramente al pago de los créditos que han generado la constitución de gravámenes o garantías, contra la cancelación y alzamiento de éstas o al pago de los créditos, obligaciones y derechos sobre flujos de pago a adquirir. Asimismo, cuando procediera, ese dinero y sus incrementos se aplicará al pago de los aportes adicionales pactados en la escritura. Cumplido lo anterior, y agregado el certificado referido a la inscripción pertinente, el remanente por los títulos de deuda emitidos será pagado a la sociedad, ingresando al patrimonio común.

Si dentro de los 60 días contados desde el inicio de colocación de la emisión, el representante de los tenedores de títulos no otorgare el certificado por encontrarse los bienes del patrimonio separado afectos con gravámenes, prohibiciones o embargos o por no estar éstos debidamente aportados o por no haberse otorgado los aportes adicionales pactados, este patrimonio entrará en liquidación aplicándose a su respecto, las normas sobre liquidación de patrimonios separados, salvo que la Superintendencia prorrogue dicho plazo hasta por 90 días.

Pendiente el otorgamiento del certificado de formación de patrimonio separado, la sociedad podrá sustituir uno o más bienes, créditos, obligaciones y derechos sobre flujos de pago por otros activos que reúnan características similares a aquéllos que sustituyen, según se establezca en el respectivo contrato de emisión de títulos de deuda con formación de patrimonio separado; modificar dicho contrato con el objeto de reducir la emisión al monto efectivamente colocado a dicha fecha o proceder al rescate anticipado de todo o parte de los bonos efectivamente colocados mediante el procedimiento establecido en el contrato de emisión.

La sustitución de créditos, obligaciones y derechos sobre flujos de pago o la reducción de la emisión al monto efectivamente colocado, deberá efectuarse por escritura pública anotada al margen de la escritura de emisión. Copia de la escritura se enviará a la Superintendencia, dentro de los 5 días siguientes a su otorgamiento, para su anotación en el registro de la emisión.".

6.-En la letra c) del artículo 143, sustitúyese el punto y coma (;) que va a continuación de la palabra "autoricen" por una coma (,) y agrégase la oración: "y los casos en que el emisor podrá cambiar los activos, siempre que los nuevos activos reúnan características similares a aquéllos que sustituyen;".

7.-En el artículo 144, derógase la letra a), pasando las actuales letras b), c) y d) a ser a), b) y c), respectivamente.

8.-Intercálase, a continuación del artículo 144, el siguiente artículo:

"Artículo 144 bis. La Superintendencia podrá autorizar, mediante norma de carácter general, emisiones de bonos con formación de patrimonios separados utilizando un procedimiento que contemple una escritura pública general que establezca la realización de dos o más emisiones, con cargo a activos de una misma naturaleza y bajo similares condiciones, dentro de un período determinado de tiempo, no superior a dos años y que contenga las cláusulas generales aplicables a todas las emisiones del período y otra que considere las condiciones específicas de la emisión, ambas suscritas por la sociedad emisora y por el representante de los tenedores de bonos. Las menciones propias de cada escritura serán determinadas por la Superintendencia en la norma de carácter general que autorice el procedimiento para este tipo de emisiones.".

Artículo 2°.-Introdúcese las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.876:

1.-En el artículo 5º, inciso primero, sustitúyese el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase la frase "lo que no significa que el depositante o su mandante, en su caso, dejen de tener el dominio de los valores depositados, para el ejercicio de los derechos políticos y patrimoniales, cuando corresponda."

2.-En el artículo 12, agrégase el siguiente inciso final:

"El ejercicio del derecho a voto y de los derechos patrimoniales que correspondan a los mandantes de los depositantes, se regirá por lo dispuesto en los incisos precedentes.".

3.-En el artículo 14, inciso tercero, sustitúyese la expresión "el certificado," por la siguiente oración: "los certificados de que tratan el artículo 13 y el presente artículo.".

4.-Intercálase, a continuación del artículo 14, el siguiente artículo:

"Artículo 14 bis. Los certificados que la empresa emita en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 14, tendrán mérito ejecutivo en contra de los emisores, y demás personas obligadas a su pago. Para el efecto de demandar su cobro, dichos certificados reemplazarán a los títulos de los valores depositados que representan, aun en los casos en que los títulos hayan sido refundidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 o consten del registro de anotaciones en cuenta de que trata el artículo 11.".

5.-En el artículo 25, sustitúyese la letra a) por la siguiente:

"a) Los depositantes o sus mandantes, en su caso, respecto de los valores entregados en custodia por éstos y demás operaciones que cada uno de ellos realice;".

6.-Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:

"Artículo 26. La empresa deberá comunicar diariamente a la respectiva sociedad anónima las operaciones que sus depositantes y los mandantes de éstos, en su caso, hubieran realizado con acciones por ella emitidas. Con esta información, las sociedades anónimas deberán conformar y mantener un listado de los depositantes de acciones registradas a nombre de las empresas de depósito, con indicación de las cantidades que cada uno de los depositantes y sus mandantes mantenga en depósito. La lista estará a disposición del público, a lo menos, en la sede principal de la sociedad emisora.".

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República

EDUARDO ANINAT URETA

Ministro de Hacienda

SERGIO HENRIQUEZ DIAZ

Ministro de Vivienda y Urbanismo

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 05 de agosto, 1997. Informe de Comisión de Educación en Sesión 36. Legislatura 335.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE DISPONE ERIGIR UN MONUMENTO EN LA LOCALIDAD ORILLA DE VALDEZ, EN LA HUERTA DE MATAQUITO, COMUNA DE HUALAÑÉ, EN MEMORIA DEL CACIQUE LAUTARO.

BOLETIN Nº 1050-04

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informaros, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley de la referencia, originado en una moción del Diputado señor Escalona.

ANTECEDENTES.

La llegada de los españoles a América marca el inicio de la Conquista, los orígenes de la nacionalidad y el encuentro de dos culturas.

En este contexto, Chile fue escenario del enfrentamiento de las dos razas que dieron origen a nuestra nacionalidad, destacando, en general, el gran aporte del pueblo araucano y, muy especialmente, el de quienes en tiempo de la conquista defendieron con valentía a su pueblo. Uno de ellos fue el cacique Lautaro.

Lautaro nació alrededor del año 1535 en las sierras de Carampangue y de Tirúa. Se formó bajo la tutela del conquistador Pedro de Valdivia, quien lo destinó a su servicio en el humilde oficio de cuidador de caballos, luego de haber sido capturado en una de sus correrías en 1550. El tiempo que estuvo con Valdivia le permitió aprender de éste sobre sus armas, sus estrategias y métodos de combate.

Posteriormente, cuando Lautaro tenía aproximadamente dieciocho años de edad, huyó a refugiarse entre su pueblo araucano. Allí se alzó como caudillo y, luego de organizar y unificar a las tribus, se unió a Caupolicán para luchar contra los conquistadores. Así fue como el 26 de diciembre de 1553 se apoderó del fuerte Tucapel y lo destruyó. Al acudir Valdivia en defensa del fuerte, fue derrotado por Lautaro.

Pocos meses más tarde, en febrero de 1554, la táctica de Lautaro era nuevamente coronada por el éxito al vencer a Francisco de Villagra en la cuesta de Marigüeñu.

Desde 1554 hasta 1556 se produce la destrucción de los fuertes españoles al sur del Biobío. Esto dio aliento a Lautaro para iniciar la marcha sobre Santiago y arrojar a los españoles de Chile. Mientras Caupolicán avanzaba hacia el sur contra Imperial y Valdivia, Lautaro atravesaba el Maule hacia la capital. Sus planes, sin embargo, no pudieron cumplirse. A orillas del río Mataquito fue sorprendido por las huestes de Pedro de Villagra y derrotado no lejos de Peteroa. El triunfo español sobre el genio de Lautaro sólo se logró con la reunión de los mejores conquistadores.

Es así como el 29 de abril de 1557 Lautaro fue muerto en la batalla de Peteroa, en la localidad de La Huerta, comuna de Hualañé, provincia de Curicó, en el cerro Chiripilco.

Lo anterior, a juicio del Diputado autor de la moción, justifica la necesidad de perpetuar para las futuras generaciones el recuerdo de este gran guerrero que llegó a ser caudillo de su pueblo y así evitar que su obra sea instrumentalizada por sectores que en nada han comprendido su legado histórico.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

La idea matriz o fundamental del proyecto se orienta a rendir un homenaje en memoria de Lautaro, mediante la construcción de un monumento en el lugar en donde murió, en reconocimiento de su valiente participación al mando de las huestes mapuches en la lucha por la defensa de su pueblo.

Tal idea, la que es materia propia de ley según lo establecido en el artículo 60, Nº 5, de la Constitución Política, el proyecto la concreta por medio de seis artículos.

DISCUSION DEL PROYECTO.

La iniciativa fue incluida en la tabla de Fácil Despacho, de tal manera que se la trató en general y en particular a la vez. La Comisión prestó su aprobación a la idea de legislar, por unanimidad, en atención a que sus integrantes coincidieron plenamente con lo expresado por el Diputado señor Camilo Escalona M. en la moción, en cuanto a la necesidad de perpetuar el recuerdo de Lautaro, quien es todo un símbolo histórico, mediante este justo homenaje que se le quiere brindar.

Después de aprobado en general el proyecto, la Comisión, con el propósito de adecuar su contenido a ciertos criterios ya aprobados unánimemente por ella con anterioridad, en relación con este tipo de iniciativas, dio a su articulado el siguiente tratamiento.

El artículo 1º dispone erigir un monumento en la localidad Orilla de Valdez, en la Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé, en memoria del cacique Lautaro.

Esta norma, sólo con las enmiendas de sustituir el vocablo "Dispónese" por la expresión "Autorízase", y de agregar, después de la coma (,) que sigue al nombre propio "Hualañé", las expresiones "por suscripción popular", fue aprobada unánimemente.

El artículo 2º señala que esta obra se financiará a través de erogación popular, obtenida mediante la realización de colectas públicas, en las fechas que determine la comisión especial a que se refiere el artículo 3º.

Su inciso segundo crea un fondo para recibir tales erogaciones, como también las donaciones y otros aportes provenientes de entidades públicas y privadas.

La Comisión, por unanimidad, aprobó separar en dos artículos el contenido de esta disposición, de modo tal que el inciso primero se mantiene como artículo 2º y el inciso segundo pasa a ser artículo 3º. Las normas resultantes, también aprobadas unánimemente, presentan las siguientes enmiendas:

El artículo 2º (ex inciso primero) agrega las "donaciones y otros aportes privados" como fuentes complementarias de financiamiento del monumento. Asimismo, señala expresamente que las fechas que determine la comisión especial para la realización de las colectas deberán coordinarse con el Ministerio del Interior. Por último, adecua la referencia que hace "al artículo siguiente", al referirse a la comisión especial, en razón de que el artículo siguiente (3º ) al que se refería pasará a ser artículo 4º.

El artículo 3º (ex inciso segundo) mantiene su contenido, con las adecuaciones formales del caso, eliminando el establecimiento del carácter público o privado de los otros aportes que señala.

El artículo 3º (pasa a ser 4º) crea una comisión especial de siete miembros, ad honorem, constituida por: a) un representante del Ministerio de Educación, quien la presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo; b) dos Senadores; c) dos Diputados; d) un representante de la agrupación de indígenas más representativa de la VII Región, y e) el alcalde de la comuna de Hualañé.

Esta disposición, con las siguientes modificaciones aprobadas por unanimidad, fue asimismo aprobada por idéntico resultado de votación.

A) Se explicita que los Senadores señalados en la letra b) serán los que representen la circunscripción senatorial que corresponda al lugar en el que se levantará el monumento.

B) Igualmente, se explicita que los Diputados señalados en la letra c) serán los que representen el distrito que corresponda al lugar en el que se levantará el monumento.

C) Se aumenta a ocho el número de miembros de la comisión, a fin de incorporar a un representante del Consejo de Monumentos Nacionales, y

D) Por último, se agrega un inciso final mediante el cual se establece que el quórum de la comisión para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros y que, en caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.

El artículo 4º (pasa a ser 5º) señala que la comisión deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la ley en proyecto.

Fue aprobado por unanimidad, con enmiendas formales.

El artículo 5º (pasa a ser 6º) señala las funciones de la comisión especial, a saber: 1.- Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar todas las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen; 2.- Administrar el fondo creado por el artículo 2º; 3.- Organizar un concurso público de proyectos artísticos para el monumento y seleccionar el más adecuado; 4.- Determinar el sitio en que se erigirá el monumento.

Como ya se indicara, con el propósito de adecuar este artículo a criterios ya aprobados por la Comisión, en relación con las funciones que deben corresponder a estas comisiones especiales que se crean en los proyectos sobre monumentos, se introdujeron en él, en forma unánime, además de enmiendas formales, la de agregar un número 5, nuevo, y las de sustituir sus números 3 y 4 por los siguientes:

"3.- Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo,

4.- Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales,

5.- Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo."

El objetivo específico que persigue la modificación del número 4 no es otro que el de velar por que haya la debida coordinación entre los entes involucrados en la toma de decisiones en cuanto al lugar en cual se ubicará la obra, como también por que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley sobre Monumentos Nacionales, el cual prescribe que no podrán iniciarse trabajos para construir monumentos sin que previamente se presenten los planos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales, obra que sólo podrá realizarse una vez aprobados ellos por dicho Consejo.

Esta norma, con las enmiendas, fue aprobada también por unanimidad.

El artículo 6º (pasa a ser 7º), que dispone que, de resultar excedentes pecuniarios al concluir el monumento, éstos serán destinados a la habilitación de un museo en honor a Lautaro en la comuna de Hualañé, para lo cual serán entregados a dicha Municipalidad, fue aprobado por unanimidad, con modificaciones formales.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1º. Que el proyecto no contiene disposiciones que sean propias de ley con rango orgánico constitucional o de quórum calificado.

2º. Que ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3º. Que fue aprobado en general por unanimidad.

4º. Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.

* * * * *

Por las razones expuestas y por las que os dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de las modificaciones acordadas se le han introducido otras de carácter puramente formal, de acuerdo al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, por suscripción popular, en la localidad de Orilla de Valdez, en la Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé, en memoria del cacique Lautaro.

Artículo 2º.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un representante del Ministerio de Educación, quien la presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo.

b) Los dos Senadores que representen la circunscripción que corresponda al lugar en que se levantará el monumento.

c) Los dos Diputados que representen el distrito que corresponda al lugar en que se levantará el monumento.

d) Un representante de la agrupación de indígenas más representativa de la VII Región.

e) El alcalde de la comuna de Hualañé.

f) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.

Artículo 5º.- La comisión especial deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo 6º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones.

1.- Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar todas las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

2.- Administrar el fondo creado en el artículo 3º.

3.- Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

4.- Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

5.- Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 7º.- De resultar excedentes pecuniarios al concluir la construcción del monumento referido, estos serán destinados a la habilitación de un museo en honor a Lautaro en la comuna de Hualañé, para lo cual serán entregados a la I. Municipalidad de dicha comuna.

* * * * *

Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 1997.

Se designó Diputado Informante al señor Camilo Escalona Medina.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los Diputados señores Maximiano Errázuriz E. (Presidente), Nelson Ávila C., Rosauro Martínez L., Sergio Morales M., José Miguel Ortiz N., Víctor Pérez V., y Edmundo Villouta C.

ANDRES LASO CRICHTON

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de junio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 338. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MONUMENTO AL CACIQUE LAUTARO. Primer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto de ley iniciado en moción, que dispone erigir un monumento en la localidad Orilla de Valdez, en la Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé, en memoria del cacique Lautaro.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Ortiz.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 1050-04, sesión 22ª, en 3 de agosto de 1993. Documentos de la Cuenta Nº 31.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 36ª, en 2 de septiembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 12.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , el 5 de agosto del año recién pasado, los parlamentarios de la Comisión de Educación que participamos en esa reunión aprobamos por unanimidad esta moción del ex Diputado señor Camilo Escalona , que dispone erigir un monumento al cacique Lautaro en la localidad Orilla de Valdez, en la Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé.

La idea matriz o fundamental del proyecto está orientada a rendir un homenaje en memoria de Lautaro, mediante la construcción de un monumento en el lugar donde murió, en reconocimiento a su valiente participación al mando de las huestes mapuches en la lucha por la defensa de su pueblo.

Esta iniciativa parlamentaria es materia propia de ley, según lo establece el artículo 60, número 5, de la Constitución Política.

Concretamente, la iniciativa se incluyó en la tabla de Fácil Despacho de la Comisión de Educación; por lo tanto, la tratamos en general y en particular a la vez. La idea de legislar se aprobó por unanimidad, en atención a que todos sus miembros coincidimos con el autor del proyecto en cuanto a la necesidad de perpetuar -mediante este justo homenaje que se le quiere brindar- el recuerdo de Lautaro, quien es todo un símbolo histórico.

Quedó claramente establecido que ninguna disposición es de competencia de la Comisión de Hacienda.

El proyecto está constituido por siete artículos.

El 1º autoriza erigir este monumento por suscripción popular.

El artículo 2º señala que esta obra se financiará a través de erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

El artículo 3º crea un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala su artículo 2º.

El artículo 4º crea una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta iniciativa, constituida por un representante del Ministerio de Educación, quien la presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo; por los dos senadores que representen la circunscripción que corresponda al lugar en que se levantará el monumento, por los dos diputados que representen al distrito, por un representante de la agrupación de indígenas más representativa de la Séptima Región, por el alcalde de la comuna de Hualañé y por un representante del Consejo de Monumentos Nacionales, dependiente de la Dirección Nacional de Bibliotecas, Museos y Archivos.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

En caso de empate, dirimirá el presidente de la Comisión , la que deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la ley y tendrá las siguientes funciones:

1. Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar todas las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

2. Administrar el fondo creado en el artículo 3º.

3. Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

4. Determinar la ubicación del monumento en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales.

5. Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Finalmente, el artículo 7º dispone que, de resultar excedentes pecuniarios al concluir la construcción del monumento referido, se destinarán a la habilitación de un museo en honor a Lautaro en la comuna de Hualañé, para lo cual serán entregados a su ilustre municipalidad.

En consecuencia, solicito a la Sala aprobar esta iniciativa, ampliamente discutida en la Comisión de Educación de la Corporación.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Nelson Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señora Presidenta , estoy de acuerdo con la construcción de este monumento, pero quiero hacer una observación que me parece legítima a la luz de la experiencia que hemos tenido, de un tiempo a esta parte, respecto del cumplimiento de lo dispuesto en este tipo de proyectos.

Son numerosos los monumentos a diversas y muy destacadas figuras nacionales que han quedado erigidos sólo en el papel, ya que no se ha concretado su construcción. Entonces, la iniciativa pasa a ser una especie de saludo simbólico del Congreso y en los hechos no se refleja lo que presumiblemente es una aspiración ciudadana o de amplios sectores ligados, directa o indirectamente, a lo que fue la trayectoria u obra del homenajeado.

A mi juicio, en el futuro, antes de aprobar en la Cámara erigir un monumento, de algún modo debería verificarse la existencia de las garantías adecuadas para la consecución de los recursos necesarios; de lo contrario, no se cumple el objetivo que aquí se plantea.

En vista de ello, solicito que la Corporación se informe acerca de cuál es la realidad en materia de construcción de monumentos en virtud de proyectos aprobados por el Congreso Nacional.

Es preciso tener esta información, a fin de corregir, en el futuro, los defectos que presenta este tipo de iniciativas.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señora Presidenta , quiero sumarme a las palabras del Diputado señor Ávila , porque encuentro poco práctica la forma en que se designa la Comisión que, no me cabe duda, no ha funcionado jamás respecto de ningún monumento.

Por lo tanto, quiero dejar de manifiesto que cada vez que se vote un proyecto para la construcción de un monumento, me abstendré.

Considero lógico erigir monumentos a líderes o patriotas que bien se lo merecen, pero estimo vergonzoso el hecho de que haya que salir a pedir dineros, hacer una colecta para rendirle homenaje a personajes destacados.

Por lo tanto, me preocuparé de presentar un proyecto que cambie la forma de financiar la construcción de monumentos, porque me parece que una iniciativa de esta naturaleza debería contemplar los recursos, y el Congreso sólo tendría que pronunciarse sobre su aprobación o rechazo. Además, creo que las municipalidades de las localidades donde se pretenda erigir monumentos deberían tratar el tema.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señora Presidenta , votaré en forma favorable el proyecto que dispone erigir un monumento en la localidad de Orilla de Valdez, en la Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé, en memoria del cacique Lautaro.

Los antecedentes y las circunstancias que justifican este proyecto están expuestos suficientemente en detalle en el informe, ya que la figura de Lautaro es importante y trascendente en la historia de la patria por haber tenido una participación notable dentro de la generación o nacimiento de la sociedad y del país. Pero, con la misma seriedad y altura de miras con que planteo este voto favorable, quiero que, por el respeto que se merecen todas las personas que son homenajeadas, las personalidades a quienes rendimos honores a través de estos proyectos de ley tengan el sitial y consideración que en verdad se merecen.

El Nº 5 del artículo 60 de la Constitución nos faculta para presentar mociones que regulen honores públicos a los grandes servidores. Sin embargo, la inquietud que me asiste es plenamente coincidente con la señalada por el Diputado señor Nelson Ávila.

Me he dado el trabajo de solicitar antecedentes a la Oficina de Informaciones respecto de todos los proyectos de ley presentados y aprobados relativos a esta materia. En los dos períodos legislativos se han presentado 55 mociones, de las cuales 27 han sido promulgadas como leyes de la república; 7, archivadas, y 19, están actualmente en trámite. Pero la preocupación radica en que de los 27 proyectos que ya son ley, escasísimos se han materializado de alguna manera. No hay identidad ni coherencia entre lo que dictamina el Congreso, y lo que ocurre posteriormente con la aplicación de la ley.

Quiero transmitir esta inquietud, porque por la seriedad e importancia, por todo el trabajo de los parlamentarios y por la esperanza de una comunidad de concretar un homenaje a alguna personalidad nacional o local, de alguna manera, estos proyectos deben materializarse. Estimo que la Cámara, por alguna vía, debe adoptar las medidas para lograrlo. Al respecto, sería conveniente hacer un seguimiento posterior al despacho del respectivo proyecto. Lo considero absolutamente necesario; de lo contrario, estaríamos legislando en el vacío. Discrepo de que estos proyectos deban ser de exclusiva iniciativa de las municipalidades. Son materia de ley por su trascendencia e importancia. Además, la Constitución, dentro de las escasas atribuciones que nos confiere, nos otorga esta facultad, junto con la de otorgar la nacionalidad por especial gracia.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO (don Aldo).-

Señora Presidenta , más allá de las observaciones formales que se puedan hacer respecto de la conveniencia o inconveniencia del trámite para la erección de monumentos y a la eficacia que puedan tener los proyectos que en este sentido aprueba el Congreso, quiero señalar brevemente que, de todas maneras, conviene rescatar el sentido y objetivo final del proyecto que, a mi juicio, no es otro que rendir un merecido homenaje a un personaje de la historia nacional, con el agregado de que donde murió Lautaro es un lugar muy bello de la provincia de Curicó.

Estoy absolutamente cierto de que los dos parlamentarios representantes de la zona -los Diputados señores Sergio Correa y Roberto León , que por diversas razones no están en la sesión, y que por disposición del proyecto deberán integrar la comisión pro-monumento de Lautaro- habrían manifestado exactamente lo mismo. Lo hago como diputado y, además, por ser oriundo de Curicó, zona que conozco desde niño. Estoy seguro de que muchísimas personas han pasado por ese lugar, donde se ha venerado al cacique Lautaro por muchas generaciones.

Quería destacar el propósito del proyecto, más allá de las observaciones formales que pueda merecer y de la eficacia de la aprobación de este tipo de cuerpos legales. De manera que, interpretando a los dos diputados de esa zona -y creo que también a la gran mayoría de los parlamentarios presentes en la Sala-, debo manifestar que nos alegramos de que se haga un reconocimiento de esta naturaleza a un personaje de nuestra historia que ha sido ejemplo de muchas generaciones.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Velasco.

El señor VELASCO.-

Señora Presidenta , a la Comisión de Educación le parece extraordinariamente importante este proyecto y, aunque entendemos las aprensiones de los honorables diputados, requerimos de la Sala su aprobación, a la cual concurrirá con su votación favorable la bancada democratacristiana.

Manifestamos nuestro pesar porque muchos proyectos de ley originados en mociones parlamentarias no se hayan concretado en su oportunidad, ya que tienden a perpetuar a nuestros máximos héroes, representantes en su época de nuestras comunidades.

Creo necesario otorgar a la Dirección de Bibliotecas, Museos y Archivos los elementos y el financiamiento para materializar este tipo de iniciativas, a fin de concretar la erección de monumentos ya aprobados por la Cámara.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Luis Monge.

El señor MONGE.-

Señora Presidenta , no podría oponerme a un proyecto de esta naturaleza, sobre todo cuando se pretende rendir homenaje a Lautaro, destacado toqui araucano.

En cuanto al fondo del proyecto, y compartiendo plenamente las aprensiones de los Diputados señores Ávila , Bertolino y Ojeda , me parece inconveniente erigir el monumento en la localidad de Hualañé. En mi opinión, es más natural hacerlo en el lugar donde nació este destacado chileno, en 1530, y en el que se establecieron sus ancestros: en las serranías de Tirúa y Carampangue. Allí viven sus descendientes en un pueblo que afronta una situación muy complicada. Se trata de una minoría étnica que atraviesa por momentos difíciles.

Además, sería importante para las generaciones venideras tener un lugar de peregrinación cerca de donde se encuentra esta población, más aún cuando ya se cuenta con varios tramos inaugurados de la carretera de la costa. Así, todos los jóvenes mapuches, que con mucho esfuerzo se educan en la región, podrían contar con un lugar de veneración más próximo.

Por lo tanto -reitero-, me parece inconveniente levantar este monumento en el lugar donde murió, ubicado en una comuna muy pintoresca, como Hualañé.

Por eso, anuncio mi oposición al fondo del proyecto, no a la idea de erigir el monumento. Ojalá que se pueda concretar esta iniciativa, porque Lautaro merece todo nuestro aprecio y reconocimiento, como país y nación.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señora Presidenta, no es primera vez que se toca el tema del financiamiento.

En primer lugar, al Diputado señor Ávila le consta que por cuatro años, entre 1990 y 1994, este asunto se trató en la Comisión de Educación y que, fundamentalmente, se cambió el procedimiento en lo relativo a los monumentos, por cuanto ahora tenemos la supervisión del Consejo de Monumentos Nacionales.

En segundo término, se está haciendo un esfuerzo para encontrar otro tipo de financiamiento, distinto del establecido en otros proyectos.

En tercer lugar, como recordaba el Diputado señor Ojeda , en la respectiva comisión participan no sólo dos diputados, sino también dos senadores.

Por último, sería muy mal visto que el proyecto para erigir un monumento destinado a rendir homenaje a un gran representante del pueblo araucano fuera rechazado.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señora Presidenta , me sumo al apoyo del proyecto.

Algunos colegas desean erigir el monumento en otro lugar, pero debemos empezar por alguna parte y no demorar más un homenaje muy merecido a un héroe tan característico, símbolo de nuestra nacionalidad, como es el toqui Lautaro.

Por ello, votaré favorablemente y pido a mis colegas que hagan lo mismo.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Por no haberse reunido el quórum requerido, se va a repetir la votación.

-Durante la votación.

El señor ORTIZ.-

El problema es que está funcionando la Comisión de Hacienda.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Se han tocado los timbres reiteradamente, señor diputado.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Nuevamente no se ha reunido el quórum.

Se va a llamar a los señores diputados hasta por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo reglamentario.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Aprobado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Cornejo (don Aldo), Dittborn, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Hales, Huenchumilla, Jaramillo, Jiménez, Jocelyn-Holt, Kuschel, Leay, Longton, Lorenzini, Masferrer, Melero, Molina, Mora, Mulet, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rojas, Sciaraffia ( doña Antonella), Soto (doña Laura), Urrutia, Velasco y Vilches.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Bertolino, Delmastro, Guzmán (doña Pía) y Monge.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de junio, 1998. Oficio en Sesión 4. Legislatura 338.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE DISPONE ERIGIR UN MONUMENTO EN LA LOCALIDAD DE ORILLA DE VALDEZ, EN LA HUERTA DE MATAQUITO, COMUNA DE HUALAÑE, EN MEMORIA DEL CACIQUE LAUTARO. (1050-04)

A S. E. El Presidente del H. Senado:

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento, por suscripción popular, en la localidad de Orilla de Valdez, en la Huerta de Mataquito, comuna de Huelañe, en memoria del cacique Lautaro.

Artículo 2°.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un representante del Ministerio de Educación, quien la presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo.

b) Los dos Senadores que representan la circunscripción que corresponda al lugar en que se levantará el monumento.

c) Los dos Diputados que representen el distrito que corresponda al lugar en que se levantará el monumento.

d) Un representante de la agrupación de indígenas más representativa de la VII Región.

e) El alcalde de la comuna de Huelañe.

f) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.

Artículo 5°.- La comisión especial deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo 6°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

1.- Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar todas las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

2.- Administrar el fondo creado en el artículo 3°.

3.- Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

4.- Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

5.- Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 7°.- De resultar excedentes pecuniarios al concluir la construcción del monumento referido, éstos serán destinados a la habilitación de un museo en honor a Lautaro en la comuna de Huelañe, para lo cual serán entregados a la I. Municipalidad de dicha comuna.”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Gutenberg Martínez Ocamica.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 12 de julio, 1999. Informe de Comisión de Educación en Sesión 14. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA LOCALIDAD DE ORILLA DE VALDEZ, EN LA HUERTA DE MATAQUITO, COMUNA DE HUALAÑE, EN MEMORIA DEL CACIQUE LAUTARO.

BOLETIN Nº 1.050-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción del ex Diputado señor Camilo Escalona Medina.

- - - - - -

El cacique Felipe Lautaro nació en las selvas de Carampangue y Tirúa en 1534.

Se formó bajo la dirección de don Pedro de Valdivia, quien lo tomó a su servicio en 1550. En la batalla de Tucapel, el 26 de diciembre de 1553, figuró como jefe de las fuerzas araucanas, venciendo al mismo don Pedro con estrategias aprendidas de los españoles.

El 16 de febrero de 1554 obtuvo una nueva victoria en la batalla de Marigüeñu, entre Colcura y Chiviluco, contra don Francisco de Villagra. Más tarde, el 12 de diciembre de 1555, atacó Penco tomando por asalto el fuerte de ese nombre. En 1556 efectuó la captura de la ciudad de Concepción.

Al año siguiente emprendió la marcha con dirección al norte, hacia Santiago. Pasó el Maule y se dirigió a Chilipirco, donde estaba el campamento de don Pedro de Villagra, arribando a los alrededores el 29 de marzo de 1557. El 1º de abril las tropas de Villagra sorprendieron y derrotaron a Lautaro y sus hombres en la batalla de Peteroa, en la localidad de La Huerta, comuna de Hualañé, provincia de Curicó, en el cerro Chiripilco. En esta acción bélica murió el cacique Lautaro.

Cabe destacar que los analistas están contestes en considerarlo un genio militar por haber ideado la táctica guerrera consistente en atacar por oleadas, lanzando los escuadrones uno tras otro sin dar descanso al enemigo.

- - - - - -

En mérito de los antecedentes anteriores, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, acordó aprobar la idea de legislar en la materia.

- - - - - -

La iniciativa legal en comentario persigue rendir un homenaje público en memoria del cacique Felipe Lautaro, mediante la autorización para erigir un monumento al efecto. Este propósito se materializa en siete artículos, que a continuación se describen brevemente.

El artículo 1º autoriza erigir un monumento en en memoria del cacique Lautaro, en la localidad de Orilla de Valdez, en la Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé.

El artículo 2º establece su forma de financiamiento, a saber, mediante erogaciones populares.

El artículo 3º crea un fondo para recibir erogaciones, donaciones y demás aportes.

El artículo 4º entrega a una comisión especial el cumplimiento de los propósitos de la iniciativa y determina su integración y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

El artículo 5º exige a la comisión constituirse dentro de los treinta días siguientes a la publicación del proyecto de ley.

El artículo 6º enumera las funciones de la comisión.

El artículo 7º establece el destino que deberá dársele a los excedentes de las erogaciones recibidas, una vez concluido el monumento.

- - - - - -

Durante la discusión particular de la iniciativa la Comisión tuvo en cuenta que el articulado propuesto guarda concordancia, en términos generales, con el formato aprobado con anterioridad por el H. Congreso Nacional para proyectos de esta naturaleza, razón por la cual le prestó su unánime aprobación con enmiendas destinadas a ajustar su contenido prescriptivo a dicho formato.

Además, le introdujo una modificación que persigue asegurar la realización de las obras mediante la fijación de un plazo al efecto. Para el evento de que al vencimiento del mismo no se hubiere erigido el monumento, se faculta a la comisión para determinar el objetivo de beneficencia a que deberán destinarse las erogaciones recibidas a esa fecha (artículo 7º). En este entendido, la Comisión consideró innecesario el plazo de constitución de la comisión especial que el proyecto de la H. Cámara de Diputados contiene, razón por la cual suprimió el artículo 5º de dicho texto.

- - - - - -

En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone que aprobéis el proyecto propuesto por la H. Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

Artículo 4º

- Consultarlo con las enmiendas que se detallan:

- En el encabezamiento de su inciso primero, reemplazar el guarismo “ocho” por “seis”.

(Aprobada por unanimidad 5-0)

- Sustituir sus letras b) y c) por la siguiente, pasando las actuales d), e) y f) a ser c), d) y e), respectivamente:

“b) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras.”.

(Aprobada por unanimidad 5-0)

Artículo 5º

- Suprimirlo.

(Aprobada por unanimidad 5-0)

Artículo 6º

- Pasa a ser 5º, sin modificaciones.

Artículo 7º

- Pasa a ser 6º, sin modificaciones.

º º º º º º

- Agregar, a continuación, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca.”.

(Aprobada por unanimidad 5-0)

- - - - - - -

En consecuencia, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, por suscripción popular, en la localidad de Orilla de Valdez, en la Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé, en memoria del cacique Lautaro.

Artículo 2º.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un representante del Ministerio de Educación, quien la presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo.

b) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

c) Un representante de la agrupación de indígenas más representativa de la VII Región.

d) El alcalde de la comuna de Hualañé.

e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

1.- Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar todas las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

2.- Administrar el fondo creado en el artículo 3º.

3.- Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

4.- Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley

Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

5.- Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- De resultar excedentes pecuniarios al concluir la construcción del monumento referido, éstos serán destinados a la habilitación de un museo en honor a Lautaro en la comuna de Hualañé, para lo cual serán entregados a la

I. Municipalidad de dicha comuna.

Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca.”.

- - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 7 de julio de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Sergio Díez Urzúa, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 12 de julio de 1999.

M. Angélica Bennett Guzmán

Secretario

RESEÑA.

I.BOLETIN Nº: 1.050-04

II.MATERIA: Autoriza erigir un monumento en la localidad de Orilla de Valdez, en la Huerta de Mataquito, comuna de Hualañe, en memoria del cacique Lautaro.

III.ORIGEN: Moción del ex Diputado señor Camilo Escalona Molina.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 10 de junio de 1998.

VI.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VII.URGENCIA: No tiene.

VIII.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de siete artículos.

IX.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Rendir homenaje público en memoria del cacique Felipe Lautaro, mediante autorización para construir un monumento al efecto la localidad de Orilla de Valdez, en la Huerta de Mataquito, comuna de Hualañe.

X.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No tiene.

XI.ACUERDOS: Tanto la aprobación en general cuanto en particular de la iniciativa se acordaron por la unanimidad de la Comisión (5x0).

Valparaíso, 12 de julio de 1999.

M ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 1999. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ERECCIÓN DE MONUMENTOS A CACIQUE LAUTARO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En conformidad al acuerdo recientemente adoptado, corresponde tratar los proyectos de ley que autorizan la erección de monumentos en memoria del educador don Claudio Matte Pérez y del Cardenal Raúl Silva Enríquez; en homenaje al Trabajador del Petróleo, y en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola, del Cardenal José María Caro Rodríguez, de don Clotario Blest Riffo y del cacique Lautaro.

—Los antecedentes sobre el primer proyecto (994-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el segundo proyecto (2323-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:(moción del señor Bitar)

En primer trámite, sesión 34ª, en 20 de abril de 1999.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el tercer proyecto (1549-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz de Giorgio)

En primer trámite, sesión 49ª, en 5 de abril de 1999.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (2027-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el quinto proyecto (1817-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 9ª, en 19 de junio de 1996.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el sexto proyecto (993-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el séptimo proyecto (1050-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 4ª , en 10 de junio de 1998.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª en 14 de julio de 1999.

--Se aprueban en general y en particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de julio, 1999. Oficio en Sesión 22. Legislatura 340.

Valparaíso, 20 de julio de 1999.

Nº 14.658

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que dispone erigir un monumento en la localidad de Orilla de Valdez, en la Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé, en memoria del cacique Lautaro, con las siguientes modificaciones:

Artículo 4º

En el encabezamiento de su inciso primero, ha reemplazado el guarismo “ocho” por “seis”.

Ha sustituido sus letras b) y c) por la siguiente, pasando las actuales d), e) y f) a ser c), d) y e), respectivamente:

“b) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras.”.

Artículo 5º

Lo ha suprimido.

Artículos 6º y 7º

Han pasado a ser 5º y 6º, respectivamente, sin modificaciones.

ººº

A continuación, ha agregado el siguiente artículo 7º, nuevo:

“Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca.”.

ººº

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1986, de 4 de junio de 1998.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 1999. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 340. Discusión única. Aprobado con modificaciones.

MONUMENTO EN MEMORIA DEL CACIQUE LAUTARO. Tercer trámite constitucional.

El señor MONTES (Presidente).-

En Fácil Despacho, corresponde conocer las modificaciones del honorable Senado a los proyectos que disponen erigir monumentos en memoria de don Clotario Blest Riffo, del educador don Claudio Matte Pérez y del cacique Lautaro.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletin Nºs 993-04, 994-04 y 1050-04, sesión 22ª, en 21 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nºs 2, 3 y 4.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra sobre estos tres proyectos, que, si le parece a la Sala, procederíamos a votarlos al final de Fácil Despacho.

Tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, en relación con estos proyectos, en segundo trámite constitucional, reitero mi preocupación expresada en otras oportunidades respecto de mociones de similar naturaleza. Es el caso del monumento al cacique Lautaro, cuya realización resulta muy difícil. Si revisáramos la cantidad de proyectos relativos al tema, veríamos que es bastante alto el porcentaje de aquellos que todavía no se han erigido tal vez por falta de elementos fundamentales para concretar las ideas.

Si bien es cierto que los diputados de la Democracia Cristiana aprobaremos la iniciativa, en el futuro estos proyectos deberían incluir un artículo que señalara que la primera citación de la comisión especial la hará el intendente regional, quien se preocupará de pedir los nombres de los integrantes que la formarán. A mí mismo me ha tocado ser consultado cómo se organizan dichas comisiones.

Asimismo, la Cámara y el Senado deberían incluir un artículo que dijera que una vez publicada la ley, las cámaras designarán sus integrantes dentro de los treinta días, resolución del Congreso que no se cumple debidamente por no estar específicamente aclarada en su redacción.

Otro punto importante es contar con un apoyo, ojalá escrito, del compromiso de las instituciones o personas que desean levantar esas obras. De manera que en el futuro es indispensable mejorar la redacción de dichas mociones, con el fin de lograr una realización concreta de las obras de homenaje que se desean erigir.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente la autorización para erigir los tres monumentos.

Sin embargo, reitero lo que sobre esta materia he dicho en otras oportunidades, de que muchas veces estas iniciativas vienen sin financiamiento o simplemente con lo que se pueda obtener por distintas vías. Recuerdo que el senador Hamilton presentó un proyecto para erigir un monumento en memoria de Juan Bosco, y señaló que los recursos ya estaban no sé si en su totalidad o en un gran porcentaje, pero estaban. Con esto no pretendo, como lo señaló mi colega y amigo Nelson Ávila en una oportunidad, que el Ejecutivo deba financiar dichos proyectos. No es eso lo que estoy diciendo, sino que cuando se presenta un proyecto destinado a fines de erección de monumentos debe señalarse cuáles son las fuentes de financiamiento, o si ya existen los recursos.

Por de pronto, respecto del proyecto que autoriza la erección de un monumento en memoria de don Clotario Blest, los diputados de Renovación Nacional pediremos votación separada, aunque, en general, estamos de acuerdo con las modificaciones del Senado a los tres proyectos.

En el caso de don Clotario Blest, creemos preferible la propuesta de la Cámara de Diputados, que, en su artículo 2º, dice que “las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en todo el país, el primer día hábil del mes de mayo después de publicada esta ley”. Si se acepta la proposición del Senado, de que se financiará mediante erogaciones populares obtenidas a través de colectas públicas en las fechas que determine la comisión especial, ello podría significar que se determinen dos, tres, cuatro o cinco colectas públicas. Creo que no debemos cansar a la gente con tantas colectas. Es mejor que se sepa de antemano, como lo aprobó la Cámara de Diputados en la Comisión y en la Sala, esto es, que los recursos se obtengan en la colecta que se efectúe el primer día hábil del mes de mayo después de publicada la ley, sin perjuicio de los demás recursos que se obtengan por otras vías. Es mucho más sano.

Por eso, reitero que Renovación Nacional aprobará estos proyectos con las indicaciones del Senado, salvo el que se refiere a don Clotario Blest, donde insistiremos en el artículo 2º de la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Correa.

El señor CORREA.-

Señor Presidente, respecto de la erección de un monumento en memoria del toqui Lautaro en un sector de la Huerta de Mataquito, ubicada en la provincia de Curicó, comuna de Hualañé, debo decir que me alegro de ello, porque es un sentimiento amplio de mucha gente de nuestra zona central, erigir un monumento justamente en el lugar donde murió el cacique Lautaro durante un combate.

Habiendo sido, quien habla, alcalde de Curicó, se levantó un monumento en memoria del toqui Lautaro en la plaza de armas de esa ciudad, labrado en un árbol. Es el único que existe en Chile.

Por lo tanto, aprobaré la idea de legislar sobre este tema.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, en relación con el proyecto que autoriza la erección de un monumento en memoria de don Clotario Blest, me parece que las modificaciones del honorable Senado no van al fondo del problema, sino a cosas de forma que perfectamente esta honorable Cámara puede acoger positivamente.

Soy partidario de aprobar las modificaciones del Senado, porque, insisto, no abordan aspectos de fondo, sino sólo de forma, y dejan más regulado lo relativo a la construcción del monumento en memoria de don Clotario Blest.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Habría acuerdo para aprobar las modificaciones del Senado respecto de los tres proyectos que disponen erigir monumentos?

Aprobadas.

Quedan despachados los proyectos.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de agosto, 1999. Oficio

VALPARAISO, 4 de agosto de 1999

Oficio Nº 2470

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, por suscripción popular, en la localidad de Orilla de Valdez, en la Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé, en memoria del cacique Lautaro.

Artículo 2º.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un representante del Ministerio de Educación, quien la presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo.

b) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras.

c) Un representante de la agrupación de indígenas más representativa de la VII Región.

d) El alcalde de la comuna de Hualañé.

e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar todas las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

2. Administrar el fondo creado en el artículo 3º.

3. Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

4. Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

5. Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- De resultar excedentes pecuniarios al concluir la construcción del monumento referido, éstos serán destinados a la habilitación de un museo en honor a Lautaro en la comuna de Hualañé, para lo cual serán entregados a la I. Municipalidad de dicha comuna.

Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca.".

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.626

Tipo Norma
:
Ley 19626
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=141280&t=0
Fecha Promulgación
:
13-08-1999
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxuk
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA LOCALIDAD DE ORILLA DE VALDEZ, EN LA HUERTA DE MATAQUITO, COMUNA DE HUALAÑE, EN MEMORIA DEL CACIQUE LAUTARO
Fecha Publicación
:
25-08-1999

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA LOCALIDAD DE ORILLA

DE VALDEZ, EN LA HUERTA DE MATAQUITO, COMUNA DE HUALAÑE,

EN  MEMORIA DEL CACIQUE LAUTARO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o  d e  L e y:

    ''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, por suscripción popular, en la localidad de Orilla de Valdez, en la Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé, en memoria  del cacique Lautaro.

    Artículo 2º.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

    Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

    Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

    Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a)    Un representante del Ministerio de Educación, quien la presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo.

b)    Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras.

c)    Un representante de la agrupación de indígenas más representativa de la VII Región.

d)    El alcalde de la comuna de Hualañé.

e)    Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

    El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.

    Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

    1. Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar todas las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

    2. Administrar el fondo creado en el artículo 3º.

    3. Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

    4. Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

    5. Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

    Artículo 6º.- De resultar excedentes pecuniarios al concluir la construcción del monumento referido, éstos serán destinados a la habilitación de un museo en honor a Lautaro en la comuna de Hualañé, para lo cual serán entregados a la I. Municipalidad de dicha comuna.

    Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de agosto de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.