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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.033

Crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 01 de septiembre, 2015. Mensaje en Sesión 48. Legislatura 363.

Boletín N° 10.277-06

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata.

MENSAJE Nº 761-363/

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la división política y administrativa del país, creando la XVI Región de Ñuble que se conformará de una parte del actual territorio de la VIII Región de Biobío, específicamente del actual territorio de la Provincia de Ñuble, en su totalidad. La nueva Región se integrará por tres Provincias, a saber, de Diguillín, de Punilla y de Itata.

I. ANTECEDENTES PARA LA CREACIÓN DE LA XVI REGION DE ÑUBLE

El Gobierno que encabezo ha estimado oportuno de acceder a una antigua petición efectuada por los habitantes de la actual Provincia de Ñuble, en el sentido de conformar una región propia y distinta a la que pertenecen actualmente. Ante todo, resulta pertinente remontarse al origen y las causas de la situación actual de este territorio, puesto que la división regional de nuestro país se implementó hace ya cuatro décadas.

Es indudable que el territorio de Ñuble posee identidad, historia y tradición. Se reconoce como una zona con tradiciones muy arraigadas, asociada a lo rural, y que ha generado un gran legado en base a su histórica producción agrícola y ganadera. Del mismo modo, también se reconoce como una parte del país dotada de un amplio patrimonio histórico y cultural; junto a un nutrido tejido de actores y organizaciones sociales.

De esta manera, y como primer aspecto, Ñuble, vinculado a la ciudad de Chillán, se identifica como un territorio de héroes, artistas, costumbres y tradiciones gastronómicas; todo lo cual da cuenta de un patrimonio material e inmaterial amplia y transversalmente reconocido a nivel nacional. Ejemplo de este patrimonio es que se considera la cuna de figuras tan relevantes como Violeta Parra, Marta Colvin, Marta Brunet, Claudio Arrau, Nicanor Parra, Arturo Prat, Bernardo O’Higgins, Pedro Lagos, Víctor Jara, Arturo Pacheco Altamirano, Arturo Merino Benítez y Volodia Teitelboim.

Como segundo aspecto, los habitantes de la actual Provincia de Ñuble se reconocen con dinámicas territoriales y espaciales muy distintas a las de su actual capital regional ubicada en la ciudad de Concepción.

Por todo lo anterior, se prevé que con la creación de esta región y la instalación de la institucionalidad correspondiente, así como la asignación de recursos propios de nivel regional, y la operatividad de instancias de participación y demás aspectos particulares, se facilitará el diseño e implementación de estrategias pendientes a optimizar su nivel de desarrollo, en base a soluciones específicas generadas e impulsadas por la propia región.

En el plano político administrativo, se percibe como un desafío alcanzar los cambios deseados para una mayor autonomía e integración de los territorios de la actual Provincia de Ñuble; los que se reconocen con un muy alto potencial productivo y en oferta de servicios.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

1. Creación de la Región de Ñuble

La nueva región que se propone crear se estructurará con el territorio de la actual Provincia de Ñuble, cuya población alcanza a los 465.528 habitantes (Proyección Censo 2002 al año 2014).

La capital de la futura región, la ciudad de Chillán, posee una importante dotación de servicios, tanto públicos como privados, que posibilitan augurar que responderá de forma eficaz a los nuevos desafíos que implica convertirse en la capital regional.

La asignación del número XVI a la Región de Ñuble se sustenta en la condición de par de la Región de origen o “madre” (VIII de Biobío), calidad que se desea mantener para efectos de que la futura elección de senadores sea coincidente con la oportunidad de renovación de los senadores de la Región del Biobío. Esto, considerando que el Senado se renueva por parcialidades, lo que significa, en la práctica, que en una ocasión se renuevan los miembros de la Cámara Alta que representan a las regiones identificadas con un número impar y que, en la ocasión siguiente, se renuevan los que corresponden a las regiones identificadas con número par más la Región Metropolitana de Santiago.

2. Creación de las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata

La creación de la Región de Ñuble con el territorio propuesto implica, necesariamente, por imperativo constitucional, el establecimiento de, a lo menos, dos provincias.

De acuerdo a los estudios realizados, la futura Región de Ñuble se constituirá con tres provincias.

La Provincia de Punilla estará conformada por cuatro comunas, a saber, San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás. La Provincia de Itata por ocho comunas: Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo, Ránquil y Quillón. La Provincia de Diguillín, a su vez, quedará compuesta por nueve comunas, a saber, Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay.

En general, en la conformación provincial descrita, se agrupan los territorios considerando como base las vinculaciones y dinámicas territoriales e históricas presentes en dichas localidades. Hace ya algún tiempo existen territorios de planificación agrupados de manera similar a la propuesta en el presente proyecto de ley.

A su vez, las capitales provinciales se caracterizan por ser centros urbanos de relevancia en cuanto a cantidad de población, centralidad, gravitación y fuerza centrípeta de las relaciones, vinculaciones y distancias con el resto de las comunas de la provincia. Además, se proponen por cuanto albergan la mayor cantidad de servicios públicos y financieros del territorio.

Para la Provincia de Punilla la capital será la ciudad de San Carlos; mientras que en el caso de la Provincia de Itata será la ciudad de Quirihue. En Diguillín la capital provincial será la ciudad de Bulnes.

3. Institucionalidad Regional y Gradualidad en el proceso de instalación

a. Gobierno Interior

El establecimiento de la región que se propone, requiere de la institucionalidad correspondiente en el ámbito de gobierno interior, lo que obliga a crear la Intendencia Regional de Ñuble, así como las Gobernaciones Provinciales correspondientes a las provincias que se crean.

De allí que el presente proyecto de ley modifica la planta de personal del Servicio de Gobierno Interior, incorporando un cargo de Intendente destinado a la Región de Ñuble y dos cargos de Gobernador para las Provincias de Punilla y de Itata, respectivamente (el actual cargo de gobernador considerado para la Provincia de Ñuble se utilizará para la futura Gobernación de Diguillín). Por otro lado, considera un incremento de la planta de personal antes mencionada, creando nuevos empleos, destinados al cumplimiento de las funciones del Servicio de Gobierno Interior en la nueva región.

b. Administración nacional desconcentrada

Debe considerarse la creación y posterior instalación de la administración pública nacional desconcentrada, lo que implica dotar a Ñuble de secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales de servicios públicos. Sin perjuicio de ello, y mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos y los órganos de la Administración de la Región de Biobío, continuarán ejerciendo sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

Respecto del proceso de instalación de la estructura administrativa de la Región de Ñuble, se dispone que a contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar las secretarías regionales ministeriales en la Región de Ñuble. Por otra parte, dicho Ministerio deberá prestar asesoría y coordinar la acción del Gobierno Regional del Biobío para los efectos de obtener la información y antecedentes que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y ejercicio de las atribuciones propias del futuro Gobierno Regional de Ñuble, así como los derechos y obligaciones que le correspondan.

c. Otras modificaciones orgánicas y en especial de la administración de justicia

Fuera de lo anterior, para hacer realidad la nueva región, es necesario crear otros órganos encargados de la justicia electoral (tribunal electoral regional), investigación criminal (fiscalía regional) y oficina regional de la Contraloría General de la República.

Debe precisarse que, para la implementación de esta institucionalidad, en materia de recursos humanos, es necesario modificar un conjunto de leyes que regulan plantas de personal (tipos de cargos, grados, número de cargos); para lo cual se considera solicitar la respectiva delegación de facultades para que lo anterior se regule mediante uno o más decretos con fuerza de ley.

Sin embargo, dicho criterio no es posible aplicar en lo referido a la creación de Tribunales o cambios en las disposiciones legales que afectan a la composición del Escalafón Primario del Poder Judicial, dado que estas materias son propias de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia, lo cual no permite delegación de facultades legislativas del H. Congreso Nacional al Ejecutivo.

De allí que el proyecto de ley que someto a vuestra consideración contempla una serie de artículos que modifican en aspectos formales y relacionados con jurisdicciones territoriales normas referidas a juzgados civiles, penales, militares, de familia, laborales, aduaneros, tributarios y ambientales.

Debe precisarse que, en caso alguno, las modificaciones legales propuestas en el ámbito jurisdiccional implican alteraciones de fondo en dicho ámbito.

4. Conformación temporal del Consejo Regional

El presente proyecto de ley propone que la nueva regulación legal entre en vigencia un año después de su publicación, fecha en la cual corresponderá designar al Intendente de la Región de Ñuble y a los Gobernadores de las provincias correspondientes.

En la misma fecha se constituirá el Consejo Regional de la nueva Región, el cual estará integrado, transitoriamente, por los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Ñuble en el Consejo Regional de Biobío. Dichos consejeros, seis en total, permanecerán en sus cargos hasta la fecha en que de conformidad a la ley corresponda la nueva elección de los consejos regionales. Por su parte, el Consejo Regional de Biobío, durante el período de transición señalado se reducirá de 28 a 22 consejeros.

Una vez que se produzca la primera elección de consejeros con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que someto a vuestra consideración, ambas regiones volverán a disponer del número de consejeros que consideran las disposiciones de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Es imprescindible dotar al Gobierno Regional de su respectivo servicio administrativo. Por ello, la iniciativa legal que someto a vuestra consideración fija la planta de personal del servicio administrativo de dicha entidad, con los cargos que se consideran mínimos dentro de los parámetros actuales de las plantas de los gobiernos regionales, estimando que le permitirá servir de forma eficiente y eficaz las importantes funciones que les han sido asignadas.

5. Modificaciones en materias de territorios electorales

Al haber asumido la senadora y los tres senadores que actualmente representan a la Región del Biobío en la Cámara Alta el 11 de marzo de 2014, sus mandatos, por disposición constitucional, se extenderán hasta el 11 de marzo de 2022.

No obstante lo anterior, el artículo 49 de la Carta Fundamental dispone que cada región a lo menos debe constituir una circunscripción senatorial. Por ello, al crearse la nueva región de Ñuble corresponde crear la respectiva nueva circunscripción senatorial, que estará conformada por el territorio de la región que se propone crear mediante el presente proyecto de ley. Así, en la elección parlamentaria de noviembre del año 2021 se elegiría por primera vez a los senadores que representarían propia y exclusivamente a la Región de Ñuble, proponiéndose 2 senadores en la presente iniciativa para la futura región.

Como consecuencia de la creación de esta nueva circunscripción senatorial, la actual circunscripción 10ª (Región del Biobío) se reducirá en dimensiones y, asimismo, disminuirá el número de senadores de 5 a 3.

Junto a lo anterior, se propone modificar la composición del 19° distrito electoral, dejando de pertenecer a él las comunas de Cabrero y Yumbel ya que estas dos comunas seguirán perteneciendo a la Región del Biobío. Esto, ya que no existe en la actual conformación territorial distritos que comprendan comunas pertenecientes a dos regiones distintas. Como consecuencia de esta modificación, las citadas comunas de Cabrero y Yumbel pasarán a formar parte del 21er distrito electoral.

6. Materias pesqueras

La presente iniciativa legal contempla normas referidas al ejercicio de la actividad pesquera. De este modo, para efectos de la operación de los pescadores artesanales con inscripción vigente a la fecha de publicación de esta ley, en el Registro respectivo de la actual Región del Biobío, se entenderá que existe área contigua entre las futuras Regiones de Ñuble y del Biobío. Una excepción similar regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría del ramo, respecto de un área de manejo que por efectos de la iniciativa legal resulte ubicada en una Región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

No obstante lo anterior, se permite que los pescadores artesanales de las regiones antes indicadas, así como de las regiones colindantes a ambas, puedan mantener la posibilidad de adoptar acuerdos para la operación en zonas contiguas, sometiéndose al procedimiento que al efecto establece el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Con el fin de actualizar las inscripciones, se establece que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reestructurar de oficio las inscripciones de la VIII y XVI Regiones, conforme el domicilio de los pescadores artesanales. En la misma perspectiva, los actos administrativos dictados y que sean aplicables en la Región del Biobío se entenderá que incluyen a la Región de Ñuble.

7. Transición

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración contempla que, tanto los nombramientos, como la primera provisión de los cargos de secretarios regionales ministeriales y direcciones regionales y provinciales de servicios, podrán efectuarse de manera gradual.

Para efectos de lo anteriormente señalado, cobra especial relevancia la ya citada disposición que posibilita que mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados que correspondan, los órganos de la Administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

El proyecto de ley considera una referencia de carácter general, en el sentido que las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas, en el futuro, a la Región de Ñuble.

Por otra parte, se consideran diversas disposiciones transitorias destinadas a facilitar el proceso de instalación de las nuevas autoridades y de toda la nueva institucionalidad correspondiente a la Región de Ñuble; disponiéndose normas sobre transferencia de dominio de bienes entre los Gobiernos Regionales de Biobío y de Ñuble, distribución de recursos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), designación de funcionarios para apoyar la instalación y gestión de la nueva institucionalidad; entre otras materias.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.

Artículo 2º.- Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo, Ránquil y Quillón. Su capital es la ciudad de Quirihue.

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente numeral 16) en el artículo 1° de la Ley N° 19.379, que Fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales:

“16) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:

Artículo 4º.- Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, establecida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 60/18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modifícase el artículo 179 en el siguiente sentido:

a) Modifícase el 19° distrito, en el siguiente sentido:

i) Reemplázase, la coma (,) que sigue a la palabra “Quillón” por la conjunción “y”;

ii) Elimínase, la expresión “, Cabrero y Yumbel”.

b) Modifícase el 21er distrito, en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese la conjunción “y” que sigue a las palabras “San Rosendo” por una coma (,);

ii) Agrégase la expresión “, Cabrero y Yumbel” a continuación de la palabra “Laja”.

2) Modifícase el artículo 180 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso tercero, dentro del párrafo correspondiente a la 10a circunscripción, el guarismo “5” por “3”.

b) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 180, el siguiente nuevo párrafo final: “16a circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores”.

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, los tres primeros párrafos.

b) Reemplázase, en el actual párrafo décimo del acápite “Octava Región del Biobío”, iniciado con la expresión “Los Ángeles”, que pasa a ser séptimo; la conjunción “y” que sigue a la palabra “Quilleco” por una coma (,).

c) Intercálase en el actual párrafo décimo del acápite “Octava Región del Biobío”, la expresión “, Tucapel”, entre la palabra “Antuco” y el punto aparte (.) que le sigue.

d) Agrégase, a continuación del acápite “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente nuevo acápite:

“Décimosexta Región de Ñuble:

San Carlos, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco y Yungay.”.

2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, el primer párrafo.

b) Reemplázase, en el tercer párrafo del acápite “Octava Región del Biobío”, iniciado con la expresión “Los Ángeles”, que pasa a ser segundo; la conjunción “y” que sigue a la expresión “Alto Biobío” por una coma (,).

c) Intercálase, en el tercer párrafo del acápite “Octava Región del Biobío”, a continuación de la palabra “Quilaco”, la expresión “, Tucapel”.

d) Agrégase, a continuación del acápite “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente nuevo acápite:

“Décimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay y Chillán Viejo.”.

3) Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el acápite “A.- JUZGADOS CIVILES:”, el primer párrafo.

b) Introdúcese, en el acápite “B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:”, las siguientes modificaciones:

i) Elimínanse los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

ii) Reemplázase, en el párrafo sexto, que pasa a ser primero, la conjunción “y” que sigue a la palabra “Quilleco” por una coma (,);

iii) Intercálase, en el párrafo sexto, que pasa a ser primero, entre la palabra “Antuco” y el punto y coma (;) que la sigue, la expresión “y Tucapel”.

4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter nuevo:

“Artículo 39 quáter.- En la Décimosexta Región de Ñuble, existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco y El Carmen;

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio;

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil;

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.

5) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:

a) Reemplázase, en el literal k), la expresión “provincia de Ñuble y la comuna de Tucapel, de la Octava Región del Biobío” por “Décimosexta Región de Ñuble”.

b) Elimínase, en la letra l), la expresión “, con excepción de la comuna de Tucapel”.

c) Reemplázase, en el literal n) reemplázase la expresión “las provincias de Valdivia y” por “la Décimo Cuarta Región de Los Ríos y la Provincia de”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia:

1) Suprímese el primer párrafo del literal h).

2) Agrégase, en la parte final a continuación del literal ñ), el siguiente literal o) nuevo:

“o) Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) Suprímese el primer párrafo del literal h).

2) Agrégase la siguiente letra “ñ)” nueva:

“ñ) Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;”.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo:

1) Suprímese, en el literal h), la expresión “Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo, y”.

2) Agrégase, en la parte final, el siguiente literal “p)” nuevo:

“p) Décima Sexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 10.- Intercálase, en el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales, entre la palabra “regiones” y el artículo “del”, la expresión “de Ñuble,” seguida de una coma (,).

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero, que Fija el texto de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, N°20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera:

1) Intercálase, en el párrafo noveno del inciso primero del artículo 3°, a continuación del artículo “la”, la expresión “XVI Región de Ñuble y la”.

2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 4°, entre la palabra “ADUANERO” y el guarismo “VIII”, la expresión “XVI y”.

3) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 10, antes del guarismo “VIII”, la expresión “XVI y”.

Artículo 12.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá que existe área contigua respecto de la XVI Región de Ñuble. A la misma norma se someterán las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La misma excepción regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de un área de manejo que por efectos de esta ley, resulte ubicada en una Región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.

No obstante lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en los incisos 5° y 6° del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá que los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VII Región del Maule y en la VIII Región del Biobío podrán extender el área de operaciones a cada una de dichas regiones, según corresponda, las que se consideraran regiones contiguas para los efectos establecidos en el procedimiento contemplado en dicha norma. Igual disposición regirá tratándose de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la IX Región de la Araucanía y en la XVI Región de Ñuble.

Los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que sean aplicables en la VIII Región del Biobío se entenderá que incluyen a la XVI Región de Ñuble.

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1) Reemplázase, en el literal d) del inciso primero del artículo 150, la expresión “la Región” por “las Regiones XVI de Ñuble y”.

2) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 152, la expresión “la VIII Región” por “las XVI y VIII Regiones”.

Artículo 14.- Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas a la Región de Ñuble. Las que actualmente se refieren a la Región del Biobío o a la VIII Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.

Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

Artículo 16.- La presente ley entrará en vigencia un año después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Ñuble y los Gobernadores de las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El Gobierno Regional del Biobío transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva Región, quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo ministerio de la ley.

El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Ñuble en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa Región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional del Biobío con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Ñuble, serán administrados por aquél con cargo al presupuesto de la nueva Región.

Artículo segundo.- El Consejo Regional de la Región de Ñuble se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Ñuble, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Artículo tercero.- La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región del Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la ley N° 19.175.

Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional del Biobío deberá disponer las acciones necesarias para determinar los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución; contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Ñuble; como asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras a) y b) del artículo 69 de la Ley Nº 19.175; al presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Ñuble dentro de los primeros diez días de vigencia de esta ley.

Artículo quinto.- Otórganse las siguientes facultades al Presidente de la República:

1. Para que en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Ñuble y a las provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, los nombramientos y la primera provisión de dichos cargos creados mediante los ciados decretos con fuerza de ley, podrá realizarse de forma gradual.

2. Para que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, hasta seis funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.

Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma, no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, a contar de la publicación de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Ñuble a un funcionario público de la Administración Central o descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.

Artículo séptimo.- Mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.175, correspondiéndoles integrar, asimismo, los gabinetes regionales en las dos regiones. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de la Región del Biobío.

A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente, a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.

En el caso de que, a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarías regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la Provincia de Ñuble, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables a la Región del Biobío.

Artículo octavo.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar y determinar la localización de las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o provinciales que sean necesarias en las Regiones de Ñuble y del Biobío, velando por asegurar una gestión eficiente, eficaz y adecuadamente desconcentrada de los órganos que integran la administración pública regional. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional del Biobío para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la presente ley.

Artículo noveno.- Para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Ñuble de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6º de dicha norma y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7º de dicha ley, procediendo tal pago a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de esta ley.

Artículo décimo.- El Intendente de la Región de Ñuble procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplente, a las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº18.834, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.

Artículo undécimo.- Las normas consignadas en el artículo 5º permanente de esta ley entrarán en vigor treinta días antes de la oportunidad señalada en el inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 transitorio de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, los senadores en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, electos por la 10ª circunscripción a que se refiere el artículo 180 de la citada norma, representarán a la Región de Ñuble hasta que asuman sus funciones los senadores que sean elegidos por la nueva 16ª circunscripción que se crea mediante esta ley.

Del mismo modo, los diputados en ejercicio al momento de entrar en vigencia la presente norma legal, electos por el 19° distrito establecido en el artículo 179 de la Ley N° 18.700; continuarán representando a las comunas de Yumbel y Cabrero hasta que asuman sus funciones los diputados que sean elegidos por el 21er distrito modificado por la presente ley.”.

Artículo duodécimo.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reorganizar de oficio las inscripciones de la VIII y XVI Regiones, conforme el domicilio de los pescadores artesanales.”.

Dios guarde a V.E.,

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 01 de septiembre, 2015. Oficio

Valparaíso, 1 de septiembre de 2015.

Nº 199/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado del día de hoy, se dio cuenta del proyecto de ley que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, correspondiente al Boletín Nº 10.277-06.

En atención a que el proyecto de ley mencionado contiene normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 05 de octubre, 2015. Oficio en Sesión 58. Legislatura 363.

Oficio N° 107 -2015

INFORME PROYECTO DE LEY 32-2015

Antecedente: Boletín N° 10.277-06.

Santiago, 5 de octubre de 2015.

Mediante oficio recibido el 1° de septiembre último, el Presidente del Senado, señor Patricio Walker Prieto, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 incisos 2° y siguientes de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a la Corte Suprema el proyecto de ley, iniciado por Mensaje, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata (boletín 10.277-06).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 2 de octubre en curso, presidida por el subscrito y con la asistencia de los ministros señores Milton Juica Arancibia, Hugo Dolmestch Urra, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebelfelder, Haroldo Brito Cruz y señor Guillermo Silva Gundelach, señora Rosa Egnem Saldías, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar y Lamberto Cisternas Rocha, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, señor Carlos Aránguiz Zúñiga, señora Andrea Muñoz Sánchez, señor Carlos Cerda Fernández y el ministro suplente señor Alfredo Pfeiffer Richter, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE

PATRICIO WALKER PRIETO

H. SENADO

VALPARAÍSO

“Santiago, dos de octubre de dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que mediante oficio recibido el 1° de septiembre último, el Presidente del Senado, señor Patricio Walker Prieto, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 incisos 2° y siguientes de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a la Corte Suprema el proyecto de ley, iniciado por Mensaje, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata.

La iniciativa legal, correspondiente al Boletín N° 10.277-06, ingresó a tramitación legislativa el 1° de septiembre del presente año, pasando a las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y a la de Hacienda, el mismo día;

Segundo: Que de acuerdo a lo consignado en el Mensaje, la iniciativa se orienta a modificar la división política y administrativa del país creando la Región de Ñuble, que se conforma de una parte de la actual VIII Región del Biobío y que se integraría por tres nuevas provincias, constituidas por las de Diguillín, Punilla e Itata.

Agrega que el proyecto obedece a una antigua petición de los habitantes de la actual provincia de Ñuble, en orden a conformar una región distinta de aquella a la que pertenecen, en razón de poseer una identidad, historia y tradición propias.

En el ámbito específico del proyecto en estudio el Mensaje hace referencia a una larga demanda de la comunidad de Ñuble, la que se basa, principalmente, en fortalezas comparativas del conjunto territorial, tales como ser la provincia de Ñuble la séptima unidad con más habitantes del país, poseer un volumen de población provincial superior a provincias capitales regionales, como la I Región de Tarapacá, la II de Antofagasta, la III de Atacama, la IV de Coquimbo-La Serena, la VII de Talca, la X de Los Lagos (Prov. Llanquihue), la XI de Aysén Coyhaique, y la XII de Magallanes y Antártica Chilena. Asimismo, argumentan que la Provincia de Ñuble es la segunda con mayor número de comunas después de Santiago, y que tiene más superficie que 5 provincias juntas de la Región Metropolitana;

Tercero: Que el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo consta de 16 artículos y 10 disposiciones transitorias, cuyo contenido comparado completo constituye en un anexo de este informe. En éste, junto con crear la Región del Ñuble y las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata, se modifican diversos cuerpos legales, entre los que se encuentran la Ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales; el D.F.L. N° 60 de 1990, del Ministerio del Interior, que adecua las plantas y escalafones del Servicio de Gobierno Interior; la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; el Código Orgánico de Tribunales; la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia; la Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica; el Código del Trabajo; la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales; y la Ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción Tributaria y Aduanera;

Cuarto: Que el proyecto en estudio contempla modificaciones que influyen sobre la organización y atribuciones de los tribunales contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, la Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica y el Código del Trabajo, las que serán informadas separadamente.

Como consideración previa y general cabe reseñar que la creación de la Región de Ñuble introduce –en el artículo 1° del proyecto– modificaciones a la configuración del gobierno y administración interior de la VIII Región del Bío Bío, lo que conlleva efectos sobre la calificación de las comunas de la actual provincia de Ñuble. En efecto, la actual comuna de Chillán constituye una capital provincial de la VIII región, pasando a ser, en virtud de la modificación, la capital regional de la XVI Región de Ñuble. De la misma manera las comunas de Quirihue, San Carlos y Bulnes, actualmente comunas pertenecientes a la provincia de Ñuble, pasarían a constituir capitales provinciales.

Quinto: Que en cuanto a las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales en relación a los Juzgados de Garantía, el proyecto en su artículo 6° numeral 1° modifica el artículo 16 del Código respectivo, en el que se determinan los juzgados de garantía que existirán en el territorio nacional. En efecto, la iniciativa elimina los tribunales de San Carlos, Chillán y Yungay de la VIII Región del Bío Bío, traspasando la comuna de Tucapel a la competencia del juzgado de garantía de Los Ángeles –actualmente es competente para conocer de las causas de esa comuna el Juzgado de Garantía de Yungay–, de manera que la mantiene dentro de dicha región. Los tribunales extraídos de la Región del Bío Bío –integrados por 6 jueces– se trasladan a la nueva Región de Ñuble, experimentando los jueces de dichos tribunales modificaciones en la escala de remuneraciones –en conformidad con el artículo 5° del D.L. N° 3.058 de 1979, del Ministerio de Justicia– de acuerdo a lo que a continuación se reseña:

Debe advertirse en este punto que la mantención del juzgado de garantía de Tucapel dentro de la VIII Región genera, tal como se modifica en el artículo 6° numeral 5) letra a) del proyecto, un traspaso de la competencia en segunda instancia, toda vez que –actualmente– el superior jerárquico del Juzgado de Garantía de Yungay resulta ser la Corte de Apelaciones de Chillán, mientras que al traspasarse dicho tribunal al Juzgado de Garantía de Los Ángeles su superior jerárquico comenzará a ser la Corte de Apelaciones de Concepción;

Sexto: Que en cuanto a los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal, el numeral 2° del artículo 6° del proyecto reforma el artículo 21 del Código Orgánico de Tribunales, eliminando el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán de la VIII Región del Bío Bío. Sin perjuicio de ello, la iniciativa mantiene a la comuna de Tucapel dentro de dicha región, asignándole competencia para conocer de sus asuntos al Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles. Paralelamente, agrega la nueva Región de Ñuble, asignándole el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán –previamente eliminado–, con la misma cantidad de jueces y con competencia sobre las mismas comunas originalmente consideradas para éste, con excepción de la comuna de Tucapel.

Si bien la reforma propuesta en este caso no produce alteraciones en la categoría de los jueces del Tribunal en lo Penal de Chillán –en la medida que continúa siendo tribunal de asiento de Corte de Apelaciones–, sí es pertinente reiterar lo señalado precedentemente respecto de la alteración de la Corte de Apelaciones que sería competente para conocer de las causas originadas en la comuna de Tucapel, en la medida que migra desde la Corte de Apelaciones de Chillán a la de Concepción por depender ahora en primera instancia del TOP de Los Ángeles;

Séptimo: Que respecto a los Juzgados Civiles y de Competencia Común, el numeral 3° del artículo 6° del proyecto modifica la competencia y categoría de los Juzgados Civiles y de competencia común, reformando el artículo 35 del Código Orgánico de Tribunales. En efecto, la letra a) elimina de la Región de Bío Bío los 2 Juzgados Civiles ubicados en la comuna de Chillán, traspasándolos –en el numeral 4° del mismo artículo– a la nueva Región de Ñuble. Al constituir en ambos casos juzgados de asiento de Corte, estos no sufren modificación alguna en el grado de los jueces o composición del tribunal.

La letra b) del numeral 3°, por su parte, elimina de la VIII Región los Juzgados con Competencia Común de las comunes de San Carlos, Yungay, Bulnes, Coelemu y Quirihue, traspasándolos –en el numeral 4° del artículo 6°– a la nueva Región de Ñuble, a través de la introducción de un nuevo artículo 39 quáter al Código Orgánico de Tribunales. Esta modificación, si bien no cambia la composición de los referidos tribunales, sí genera efectos sobre las categorías de los jueces que les componen, las que corresponden a la siguiente enunciación:

Tratándose de las alteraciones a los grados de los Juzgados de San Carlos, Bulnes y Quirihue, la reforma que se propone tendría impacto sobre 4 jueces, toda vez que el primero de estos tribunales cuenta con 2 magistrados.

Por último, la misma letra b) del numeral 3° del artículo 6° del proyecto traslada la comuna de Tucapel desde la competencia del Juzgado de Competencia Común de Yungay a los 2 Juzgados de Competencia Común de Los Ángeles, respecto de lo que cabe tener por reiterada la prevención realizada en el sentido de que ello no sólo incide en la alteración del tribunal competente para conocer en primera instancia, sino también sobre la modificación de competencia del tribunal que conoce del asunto por vía de apelación, pasando de la Corte de Chillán a la Corte de Concepción;

Octavo: Que en relación a las Cortes de Apelaciones, el numeral 5° del artículo 6° del proyecto modifica el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, cambia los territorios jurisdiccionales de competencia de las Cortes de Apelaciones de Chillán y Concepción. Así, el literal a) sustituye la competencia de la primera de ellas sobre la provincia de Ñuble por la nueva Región de Ñuble, a la vez que suprime su competencia sobre la comuna de Tucapel de la Región del Bío Bío, devolviéndola de manera genérica a la Corte de Apelaciones de Concepción, en la medida que elimina la excepción que le pesa sobre la referida comuna. Así, y en términos absolutos, el proyecto separa los territorios jurisdiccionales, dejando a la Corte de Apelaciones de Chillán como tribunal competente sobre la Región de Ñuble y a la Corte de Concepción como superior jerárquico de los tribunales ubicados en la Región del Bío Bío.

Por último, la letra c) del numeral 5° del artículo 6° modifica las competencias de la Corte de Apelaciones de Valdivia adecuándolas a los cambios introducidos por la Ley N° 20.174, que creó la Región de Los Ríos;

Noveno: Que respecto a los Tribunales de Familia, en su artículo 7°, el proyecto de ley modifica el artículo 4° de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, suprimiendo la existencia del Juzgado de Familia de Chillán como parte de la Región del Bío Bío, y traspasándolo, en iguales condiciones (con 4 jueces), a la misma comuna que ahora pertenecería a la Región de Ñuble. De esta manera, y por constituir en ambos casos una comuna asiento de Corte, no se verifican mayores modificaciones en la competencia, constitución o categoría del tribunal;

Décimo: Que respecto a los Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional, el artículo 8° de la misma iniciativa introduce reformas al artículo 1° de la Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica. En efecto, el numeral 1° dispone la supresión “del primer párrafo” del literal h) de dicho artículo; sin embargo, la extensión del artículo sólo es de un párrafo, por lo que seguir el mandato de la norma propuesta estrictamente bajo su literalidad implicaría dejar sin tribunal competente a las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Talcahuano, Hualpén, Los Ángeles, Quilleco y Antuco. Es dable advertir que la intención del proponente legislativo es suprimir la expresión “Chillán con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo”. Para efectos de evitar dudas interpretativas se hace necesario precisar el ámbito de acción de la norma propuesta que, se estima, debiese sólo aplicarse a la primera parte del párrafo, es decir, a aquella parte en que se refiere al Juzgado Laboral de Chillán.

Por otro lado, el numeral 2° del artículo 8° del proyecto repone el tribunal laboral de Chillán dentro del contexto de la nueva Región de Ñuble, manteniendo sus características y los grados de los jueces, por tratarse, en ambos casos, de tribunales asiento de Corte de Apelaciones.

Por su parte, el artículo 9° del proyecto introduce al artículo 415 del Código del Trabajo las alteraciones adecuatorias necesarias para hacer coherente los cambios introducidos a la Ley N° 20.022, a fin de enmarcar al Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán como perteneciente a la nueva Región del Ñuble. En este caso, cabe consignar que se aprecia una mejor técnica en la intervención del literal h) del artículo 415 del Código del ramo, a diferencia de la manera en que ya fuera referido al tratar la intervención al literal h) del artículo 1° de la Ley N° 20.022, pues suprime las expresiones que deben ser objeto de alteración;

Undécimo: Que sobre la jurisdicción tributaria y aduanera, el artículo 11 del proyecto modifica el artículo 3° de la Ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, agregando a la competencia del tribunal de Concepción el territorio jurisdiccional de la XVI Región de Ñuble. Lo propio hace el artículo 10 del proyecto, respecto del artículo 5° de la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales;

Duodécimo: Que acerca de los costos que deben ser considerados por cambio de categoría de ciertos tribunales, los análisis anteriormente efectuados, mirados a la luz del Decreto Ley N° 3.058 que regula las remuneraciones del Poder Judicial, y teniendo en consideración que los grados asignados a los cargos judiciales están en función del nivel que tenga la comuna en que tiene asiento el tribunal, tal como se ha explicado pormenorizadamente en cada uno de los casos, demuestran que la creación de 3 nuevas capitales de provincia influye sobre el aumento de categoría de los tribunales que tienen asiento en dichas comunas. Así, en la actualidad existen 4 tribunales que se verían beneficiados con el cambio de categoría de sus comunas de asiento, a saber, el Juzgado de Letras de San Carlos, el Juzgado de Garantía de San Carlos, el Juzgado de Letras de Quirihue y el Juzgado de Letras de Bulnes. Dicho cambio de categoría, de acuerdo a las estimaciones realizadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, tendrían un costo estimado $9.653.091 mensuales, lo que representa un incremento de un 12% de su necesidad presupuestaria actual, cifra que no ha sido considerada de manera explícita o específica dentro del informe financiero del proyecto de ley en estudio elaborado por la Dirección de Presupuesto, por lo que la iniciativa no podría ser aprobada sin la correspondiente provisión de recursos para tal finalidad;

Decimotercero: Que visualizados los cambios introducidos por el proyecto a la legislación actual, cabe efectuar una precisión sobre la alteración a la competencia territorial de la comuna de Tucapel. Como se ha reseñado previamente, esta comuna en la actualidad pertenece al territorio jurisdiccional del tribunal con competencia común de Yungay. Éste, en función de la calidad de su competencia, conoce de materias civiles, de familia, laborales y de cobranza laboral, de manera que cualquier adecuación al respecto requerirá hacerse cargo de todas ellas.

Los Juzgados de Los Ángeles, por su parte, competentes sobre las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco, poseen un equipamiento instalado y conocen en la actualidad sólo de materias civiles, en razón de estar asignadas las competencias de familia y laborales del mismo territorio a tribunales especializados situados en la misma ciudad, según lo dispuesto por la Ley N° 19.868 y 20.022, respectivamente. En este sentido, es necesario consignar que el referido tribunal no cuenta ni con Consejero Técnico, ni salas especializadas, ni jueces o funcionarios con experiencia en temas de familia, laborales ni de cobranza;

Decimocuarto: Que de lo anterior es posible concluir que conforme a la redacción del proyecto, el traspaso de las competencias de la comuna de Tucapel a los tribunales de Los Ángeles conduciría al absurdo de permitir que aquellas causas originadas en el territorio de la comuna de Tucapel entrarían siempre e independientemente de su materia al tribunal con competencia común de Los Ángeles, mientras que aquellas originadas en las comunas de Los Ángeles, Quilleco o Antuco ingresarían a diversos tribunales según la naturaleza del asunto. Lo anterior arriesga la afectación del principio de igualdad ante la ley y la posibilidad de ser constitutivo de una discriminación injustificada hacia los justiciables, de acuerdo con el lugar del que provienen las respectivas causas;

Decimoquinto: Que la eventual solución al problema reseñado podría darse a través de dos vías.

Por un lado, podría pensarse en la modificación de la Ley de Tribunales de Familia y la Ley de Tribunales Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional, agregando a la comuna de Tucapel dentro de las competencias especializadas de dichos tribunales ubicados en Los Ángeles.

Una segunda opción sería considerar la eliminación de las reformas planteadas por el artículo 6° N° 1 letras b) y c), N° 2 letras b) y c), N° 3 numerales ii y iii de la letra b), y letras a) y b) de su numeral 5°, en lo referido a la comuna de Tucapel. Esta última alternativa implicaría mantener la competencia del Juzgado de Letras de Yungay, del Juzgado de Garantía de Yungay, del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán y de la Corte de Apelaciones de Chillán sobre la comuna de Tucapel, sin perjuicio de que esta última continuaría perteneciendo -administrativamente - a la provincia y región del Bío Bío;

De acuerdo a los antecedentes aportados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, esta última opción sería la más eficiente de las dos, en razón de la aplicación de los conceptos de distancia, tiempo y costos de traslado. En efecto, señalan que para la población de la comuna de Tucapel (ascendente a 13.497 habitantes) el acceso a los tribunales de Yungay les significa recorrer una distancia de 23,2 kms., mientras que el mismo tránsito hasta la comuna de Los Ángeles implica recorrer 48,6 kms. En términos de tiempo, dicha situación se traduce en un viaje promedio de 22 minutos hasta Yungay y de 47 minutos a Los Ángeles. Lo anterior implicaría la imposición de mayores barreras de acceso para las personas que asisten a los respectivos tribunales, lo que sumado a la inversión que debería hacerse para habilitar de manera completa y adecuada a los tribunales de Los Ángeles y las posibles vulneraciones a las garantías de igualdad ante la ley y acceso a la justicia, fundamenta y aconseja la opción precedente

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata. Ofíciese.

Se previene que los Ministros señora Egnem y señores Fuentes y Cisternas estuvieron por circunscribir la solución al problema descrito en la decimoquinta motivación a la segunda de las opciones allí reseñadas.

PL-32-2015”.

Saluda atentamente a V.S.

Sergio Muñoz Gajardo

Presidente

Jorge Sáez Martin

Secretario

1.4. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 15 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 1. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que Crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata.

BOLETÍN Nº 10.277-06

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de presentaros su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República, el que actualmente no tiene urgencia.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A la sesión en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Jacqueline Van Rysselberghe y señores Víctor Pérez Varela y Alfonso de Urresti, y los Honorables Diputados señora Loreto Carvajal y señores Carlos Abel Jarpa y Jorge Sabag.

Asimismo asistieron las siguientes personas:

-El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes; el Jefe de Gabinete, señor Eduardo Jara; la Jefa de la División de Políticas y Estudios, señora Viviana Betancourt y la asesora señora Constanza Viejo.

-De la Gobernación de Ñuble: la Gobernadora, señora Lorena Vera, y la Periodista, señora Luz Vega.

-De la Municipalidad de Quirihue: el Alcalde, señor Richard Irribarra, y el Concejal, señor Sergio Inostroza.

-De la Municipalidad de Quillón: el Alcalde, señor Alberto Ghyra, y el Concejal, señor Mauricio Miranda.

-De la Municipalidad de Coelemu: la Alcaldesa, señora Laura Aravena; la Directora de SECPLAN, señora Paulina Bugmann, y la Relacionadora Pública, señora Maricarmen Valdés

-De la Municipalidad de Pemuco: la Alcaldesa, señora Jacqueline Guiñez.

-De la Municipalidad de San Ignacio: el Alcalde (S), señor Iván Ferrada.

-De la Municipalidad de Coihueco: el Alcalde, señor Carlos Chandía.

-De la Municipalidad de Pinto: el Alcalde, señor Fernando Chávez.

-De la Municipalidad de San Carlos: el Alcalde, señor Hugo Naim Gebrie.

-De la Municipalidad de Cobquecura: el Alcalde, señor Osvaldo Caro.

-De la Municipalidad de Trehuaco: el Alcalde, señor Luis Alberto Cuevas.

-De la Municipalidad de Bulnes: los Concejales, señores Max Pacheco y Carlos Fuentealba.

-De la Municipalidad de Ninhue: el Concejal, señor Juan Pablo Díaz.

-De la Municipalidad de Chillán Viejo: el Concejal, señor Pablo Pérez.

-De la Municipalidad de Ñiquen: el Concejal, señor Rodrigo Puentes.

-De la Municipalidad de Yungay: el Asistente, señor Alexis Pérez.

-De la Asociación Municipal del Valle del Itata: la Secretaria Ejecutiva, señora Inés Ibieta y la señora Ximena Carmona.

-Los Consejeros Regionales: señores Javier Ávila y Gustavo Sanhueza.

-De la Asociación Antu buraleo: la Presidenta, señora Jessica Sandoval Painén; la Secretaria señora María Fernanda Calpunco; el señor Miguel Novoa, y el Lonco, señor Juan Quitoriqueo.

-Del Comité Ñuble Región: el Presidente, señor Hérex Fuentes Reyes; el Secretario General, señor Juan López; el Presidente de la filial Bulnes, señor Emiliano Muñoz; el Secretario Ejecutivo de la filial Bulnes, señor Jilberto Huenul; el Presidente de la Comisión Educación, señor Walter Mora; el representante de la Comisión Educación, señor Antonio Salgado; de la Comisión Política, señor Jaime de la Fuente; de la filial Chillán Viejo, señora Silvia González y señor José Barrera; los socios, señores Miguel Angel Godoy y Cristian Vásquez; y los representantes señoras Irene Reyes, Carmen Cáceres y María Eugenia Mibe, y señores Víctor Muñoz, Paulo Méndez, Abraham Cerda, Nelson Aedo, Luis Bustamante, Hérex Fuentes Mardones y Héctor Tapia.

-Del Sindicato de Coliumo: los representantes, señores Elber Torres y Cristian Paredes.

-Del Comité Medio Ambiente de Chillán Viejo: el Presidente, señor Ulises Lari y la representante, señora Lilian Palacios.

-Del Comité Ciudadano Quillón Avanza: el Presidente, señor Christian Peñailillo.

-De CorÑuble: el Presidente, señor Juan Ramírez Rodríguez.

-Del Consejo Local de Deportes: el Presidente, señor René Vivem.

-Del Partido Izquierda Ciudadana: el Presidente Comunal, señor Jaime Andrade, y el representante provincial, señor Vladimir Muñoz.

-De la Cámara de la Construcción: el representante, señor Ariel Larenas.

- De la Cámara de Comercio, Industrias, Turismo, y Servicios de Chillán A.G. su Directora señora Jeannette Oherens.

-De la Asociación por el desarrollo sustentable “Camino Sustentable”: los representantes señora Valeria Mellado y señor Ricardo Jara

-De la Subsecretaría de Desarrollo Regional Región Biobío: la representante, señora Fernanda Zavala.

-De Espectador Digital: la Gerente General, señora Evelyn Oksenberg.

-De FOSIS Ñuble: las Gestoras, señoras Marcia Ríos, Melsy González y Ximena Valenzuela

-De SERVIU Ñuble: el Delegado, señor Oscar Crisóstomo Llanos.

-De la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente: el representante, señor César Jorquera.

-De la Asociación Gremial de Pescadores de Caleta Coliumo: la representante, señora Sara Garrido.

-De la Universidad del Biobío: el Subdirector de Desarrollo Estudiantil, señor Jorge Sánchez.

-De la Unión Comunal de Pinto: el Presidente, señor Conrado Díaz, y la representante, señora Nicole Urra.

-De Agro Lo Vilches (San Nicolás): la representante, señora María Inés Saravia.

-De la Fundación “Gota de Leche”: la Presidenta, señora María Antonieta Molina.

-De la Comuna de Trehuaco: los asistentes, señores Sergio Vergara y Rosendo Vergara.

-El Dirigente Social de San Nicolás, señor Félix Anacona.

-El Coordinador de Zona de Rezago, señor Sergio Valdés.

-Las Asistentes Sociales, señoras Carmen Guíñez y María Angélica Troncoso.

-La Kinesióloga, señora Amparo Balbontín.

-El Escritor – Pensionado, señor Pedro Yáñez Olave.

-Los Estudiantes Secundarios, señores Sebastián Ibarra y Edgar Carrasco.

-Los asistentes, señora Inés Alarcón y señores Sergio Silva, José Morales, Juan Luis Lasso, Víctor Yévenez, Edgardo Hidalgo y Reinaldo Espinoza

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar la división política y administrativa del país, creando la XVI Región de Ñuble, que se integrará por tres Provincias: de Diguillín, de Punilla y de Itata.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que los artículos 1, 2, 3, 4, 5 ,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 permanentes, y las doce disposiciones transitorias, de aprobarse deben serlo con rango de ley orgánica constitucional, pues inciden en normas de esa jerarquía como son la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, la creación y denominación de regiones y provincias y fijación de sus capitales, o la organización e integración de los Gobiernos Regionales, de acuerdo a los artículos 76, 110 y 113 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo de la misma Carta Fundamental.

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Se hace presente que la Sala del Senado envió un oficio solicitando el parecer de la Excelentísima Corte Suprema, respecto de los artículos 6°, 7° y 8° permanentes del texto que se propone, en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental, y el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, toda vez que dicha iniciativa incide en las atribuciones de los tribunales de justicia.

Posteriormente, el Máximo Tribunal emitió su opinión en torno al proyecto de ley en estudio, mediante Oficio N° 107-2015, de fecha 6 de octubre del presente año.

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Durante la discusión en general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista las siguientes entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica:

1.- RICARDO CIFUENTES LILLO – Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

2.- HÉREX FUENTES – Presidente Comité Ñuble Región.

3.- SERGIO ZARZAR – Alcalde de Chillán y Presidente de la Asociación de Municipios de Chile, Capítulo Provincial Ñuble. Agrupa las 21 comunas de la Provincia.

4.- ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL ITATA

Comunas:

Cobquecura: Alcalde Osvaldo Caro

Coelemu: Alcaldesa Laura Aravena

Ninhue: Alcaldesa Carmen Blanco

Portezuelo: Alcalde René Schuffeneger

Quillón: Alcalde Alberto Gyhra

Quirihue: Alcalde Richard Irribarra

Ranquil: Alcalde Carlos Garrido

San Nicolás: Alcalde Víctor Toro

Trehuaco: Alcalde Luis Cuevas

5.- ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DEL PUNILLA

Comunas:

Coihueco: Alcalde Carlos Chandía

Ñiquen: Alcalde Manuel Pinto

San Carlos: Alcalde Hugo Naim Gebrie

San Fabián: Alcaldesa Lorena Jardua

6.- ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL LAJA DIGUILLIN

Comunas:

San Ignacio: Alcalde Wilson Olivares

Bulnes: Alcalde Ernesto Sánchez

El Carmen: Alcalde José San Martín

Pinto: Alcalde Fernando Chávez

Yungay: Alcalde Pedro Inostroza

Pemuco: Alcaldesa Jacqueline Guiñez

Chillán Viejo: Alcalde Felipe Aylwin

7.- JEANETTE OHERENS – Directora de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, y Servicios de Chillán A.G.

8.- ARIEL LARENAS – Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción.

9.- JUAN RAMÍREZ – Presidente de la Mesa Técnica Región de Ñuble, Gobernación Provincial.

10.- Héctor GAETE – Rector de la Universidad del Biobío.

11.- OSCAR SKEWES – Director General de la Universidad de Concepción.

12.- ALEJANDRO JIMÉNEZ – Colegio de Abogados de Ñuble.

13.- MARITZA SEPÚLVEDA – Presidenta Consejo Regional Ñuble, Colegio de Periodistas Provincia de Chile.

14.- CLAUDIO ARIAS CÓRDOVA – Presidente de la Corte de Apelaciones de Chillán.

15.- DR. CARLOS ROJAS – Presidente Consejo Regional Chillán, Colegio Médico de Chile.

Todos los documentos recibidos y los acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República.

2.- Código Orgánico de Tribunales.

3.- Código del Trabajo.

4.- Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

5.- Ley Nº 18.892. Ley General de Pesca y Acuicultura.

6.- Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobiernos Regionales.

7.- Ley Nº 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los Gobiernos Regionales.

8.- Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

9.- Ley Nº 20.022, que crea los Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsión en las comunas que indica.

10.- Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley señala que Ñuble, vinculado a la ciudad de Chillán, se identifica como un territorio de héroes, artistas, costumbres y tradiciones gastronómicas; todo lo cual da cuenta de un patrimonio material e inmaterial amplia y transversalmente reconocido a nivel nacional. Así, destaca que ejemplo de este patrimonio es que se considera la cuna de figuras tan relevantes como Violeta Parra, Marta Colvin, Marta Brunet, Claudio Arrau, Nicanor Parra, Arturo Prat, Bernardo O’Higgins, Pedro Lagos, Víctor Jara, Arturo Pacheco Altamirano, Arturo Merino Benítez y Volodia Teitelboim.

Enseguida, hace presente que los habitantes de la actual Provincia de Ñuble se reconocen con dinámicas territoriales y espaciales muy distintas a las de su actual capital regional ubicada en la ciudad de Concepción, por lo que se prevé que con la creación de esta región y la instalación de la institucionalidad correspondiente, así como la asignación de recursos propios de nivel regional, y la operatividad de instancias de participación y demás aspectos particulares, se facilitará el diseño e implementación de estrategias pendientes a optimizar su nivel de desarrollo, en base a soluciones específicas generadas e impulsadas por la propia región.

Agrega que en el plano político administrativo, se percibe como un desafío alcanzar los cambios deseados para una mayor autonomía e integración de los territorios de la actual Provincia de Ñuble, los que se reconocen con un muy alto potencial productivo y en oferta de servicios.

En cuanto al contenido del proyecto, S.E. destaca que en términos generales se propone estructurar la nueva región con el territorio de la actual Provincia de Ñuble, cuya población alcanza a los 465.528 habitantes (Proyección Censo 2002 al año 2014).

En la misma línea, subraya que la capital de la futura región, la ciudad de Chillán, posee una importante dotación de servicios, tanto públicos como privados, que posibilitan augurar que responderá de forma eficaz a los nuevos desafíos que implica convertirse en la capital regional.

Con respecto a la asignación del número XVI a la Región de Ñuble, señala que ello dice relación con la condición de par de la Región de origen o “madre” (VIII de Biobío), calidad que se desea mantener para efectos de que la futura elección de senadores sea coincidente con la oportunidad de renovación de los senadores de la Región del Biobío.

Luego, precisa que de acuerdo a los estudios realizados, la futura Región de Ñuble se constituirá con tres provincias.

-La Provincia de Punilla estará conformada por cuatro comunas, a saber, San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

-La Provincia de Itata por ocho comunas: Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo, Ránquil y Quillón; y

- La Provincia de Diguillín, a su vez, quedará compuesta por nueve comunas, a saber, Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay.

Destaca que para la Provincia de Punilla la capital será la ciudad de San Carlos, en el caso de la Provincia de Itata será la ciudad de Quirihue y en Diguillín la capital provincial será la ciudad de Bulnes.

Respecto de las capitales provinciales propuestas, indica que ellas se caracterizan por ser centros urbanos de relevancia en cuanto a cantidad de población y centralidad entre otros aspectos y señala además, que se proponen por cuanto albergan la mayor cantidad de servicios públicos y financieros del territorio.

Sobre la institucionalidad regional, hace presente que el establecimiento de la región que se propone requiere de la institucionalidad correspondiente en el ámbito de gobierno interior, lo que obliga a crear la Intendencia Regional de Ñuble, así como las Gobernaciones Provinciales correspondientes a las provincias que se crean.

Asimismo, enfatiza que debe considerarse la creación y posterior instalación de la administración pública nacional desconcentrada, lo que implica dotar a Ñuble de secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales de servicios públicos. Sin perjuicio de ello, señala que mientras no se establezcan en dicha región las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos y los órganos de la Administración de la Región de Biobío, continuarán ejerciendo sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

Enseguida, señala que dentro de este contexto el presente proyecto contempla una serie de artículos que modifican en aspectos formales y relacionados con jurisdicciones territoriales normas referidas a juzgados civiles, penales, militares, de familia, laborales, aduaneros, tributarios y ambientales, que en caso alguno, implican alteraciones de fondo en dicho ámbito.

A continuación, hace presente que la nueva institucionalidad entrará en vigencia un año después de la publicación de la ley respectiva, fecha en la cual corresponderá designar al Intendente de la Región de Ñuble y a los Gobernadores de las provincias correspondientes.

En la misma fecha, según señala, se constituirá el Consejo Regional de la nueva Región, el cual estará integrado transitoriamente, por los actuales consejeros elegidos (6) en representación de la Provincia de Ñuble en el Consejo Regional de Biobío los que permanecerán en sus cargos hasta la fecha en que de conformidad a la ley corresponda la nueva elección de los consejos regionales. Por su parte, el Consejo Regional de Biobío, durante el período de transición señalado se reducirá de 28 a 22 consejeros hasta que se produzca la primera elección de consejeros con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, oportunidad en que ambas regiones volverán a disponer del número de consejeros que consideran las disposiciones de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Por otra parte, la señora Presidenta hace presente que al crearse la nueva región de Ñuble corresponde crear la respectiva nueva circunscripción senatorial, que estará conformada por el territorio de la región que se propone crear, de tal manera que en la elección parlamentaria de noviembre del año 2021 se elegiría por primera vez a los senadores que representarían propia y exclusivamente a la Región de Ñuble, proponiéndose 2 senadores en la presente iniciativa para la futura región.

En este sentido, indica que como consecuencia de la creación de esta nueva circunscripción senatorial, la actual circunscripción 10ª (Región del Biobío) se reducirá en dimensiones y, asimismo, disminuirá el número de senadores de 5 a 3.

Señala que se consideran normas referidas al ejercicio de la actividad pesquera, para efectos de la operación de los pescadores artesanales con inscripción vigente a la fecha de publicación de esta ley y se establece que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reestructurar de oficio las inscripciones de la VIII y XVI Regiones, conforme el domicilio de los pescadores artesanales. En la misma perspectiva, hace presente que los actos administrativos dictados y que sean aplicables en la Región del Biobío se entenderá que incluyen a la Región de Ñuble.

Finalmente, hace presente que tanto los nombramientos, como la primera provisión de los cargos de secretarios regionales ministeriales y direcciones regionales y provinciales de servicios, podrán efectuarse de manera gradual y que se considera una referencia de carácter general, en el sentido que las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas, en el futuro, a la Región de Ñuble.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe en la ciudad de Chillán, el Honorable Senador señor Espina indicó que esta es una sesión histórica que quedará por muchas décadas ya que es en este Centro de Extensión de la Universidad del Biobío de la ciudad de Chillán que se dará inicio a un proceso irreversible en materia de descentralización.

En este escenario destacó que la idea de crear la nueva Región del Ñuble obedece al espíritu de favorecer a los habitantes, vecinos y vecinas de las 21 comunas que pertenecen a esta provincia y no para favorecer a las autoridades. Agregó que dado lo anterior, es muy importante la forma en que este proceso se lleve adelante pues constituye una oportunidad única para crear una nueva institucionalidad y de intercambio de aspiraciones y proyectos con los distintos representantes de esta región, con el objeto que les permita salir adelante con su propio esfuerzo.

Acto seguido, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes hizo presente que en el Programa de Gobierno de S.E. la señora Presidenta de la República se establecen una serie de medidas para avanzar y transformar a Chile en un país descentralizado, para lo cual según dijo, desde el inicio del Gobierno se han tomado diversas medidas y acciones siendo la primera de ellas la conformación de una Comisión de Expertos con presencia de todas las autoridades del país para que definieran una agenda para proponerle a Chile que en el curso de varios años exista efectivamente un país descentralizado.

Enseguida, precisó que Chile es un país que se administra a través de un Estado unitario pero que sin embargo tiene y contiene en su territorio una cantidad enorme de peculiaridades de las cuales aún no se ha podido dar bien cuenta y se ha construido un Estado que se administra muy centralizadamente.

En ese sentido, remarcó en la marco de esa política se ha propuesto que la generación de al menos cinco iniciativas legales sustantivas que apuntan en la dirección de la descentralización:

- Reforma constitucional que permite la elección directa del órgano ejecutivo del gobierno regional[1];

- Proyecto denominado de transferencia de competencias [2] aumentándolas a los gobiernos regionales para que aquello que se realiza a nivel central, sea realizado a nivel regional y municipal.

- Una nueva ley de financiamiento donde se establezcan criterios objetivos de distribución de recursos además de señalar cuáles son los ingresos propios de esos gobiernos regionales y cuáles van a ser transferencias nacionales, sus condiciones y fines.

- Fortalecimiento de las municipalidades[3], proyecto que devuelve al Alcalde y su Concejo la facultad de generar sus plantas municipales cambiando criterios de distribución de recursos al interior de las distintas municipalidades para generar plantas más acorde a las necesidades de las comunas. Agregó que esta ley crea la Asignación Profesional para homologar a los funcionarios profesionales que trabajan en el municipio de la misma forma en que se gratifica a los profesionales que trabajan en la administración central del Estado.

- Creación de la Región de Ñuble. Esta es una de las acciones más destacadas, pues este proyecto se inscribe dentro de un marco más amplio pues no se trata solo de crear una nueva región, sino que crear la Región del Ñuble en el marco de un país descentralizado.

A este respecto, enfatizó que no se quieren crear regiones como se ha hecho hasta ahora, pues el país requiere reconocer la diversidad territorial, como asimismo, reconocer que en las regiones existe capacidad de autoadministración suficiente y necesaria.

Enseguida, hizo presente que S.E. la señora Presidenta de la República entregó un mandato expreso en el sentido de considerar antecedentes históricos en la elaboración del proyecto de ley en discusión, como el diagnóstico realizado por la Pontificia Universidad Católica de Chile en el año 2003 que creó un indicador de evaluación para la creación de nuevas regiones; la línea base de consideraciones y propuestas técnicas para determinar la pertinencia de la creación de la nueva región elaborado por la Universidad de Concepción en el año 2013; en el año 2014 se concretaron dos visitas a terreno con el fin de corroborar y completar informaciones contenidas en los estudios anteriores, concretando reuniones con autoridades regionales, directivos municipales y organizaciones pro-región.

Dentro de este escenario, indicó que se presentaron distintas propuestas en que se identificaron las principales ventajas y desventajas de la creación de esta nueva región, todo lo cual se expuso ante el Consejo Regional del Biobío que se manifestó favorablemente mediante el acuerdo número 68 del 2 de marzo del año 2015, con lo que, según recalcó, se ha cumplido con el compromiso de S.E. la señora Presidenta de la República.

A continuación, la asesora de la División de Políticas y Estudios, señora Constanza Viejo, se refirió a aspectos técnicos del proyecto de ley en estudio y comenzó por referirse a los aspectos normativos de la División Político Administrativa que dicen relación, en primer término, con el artículo 110 de la Constitución Política que señala que “la creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas es materia de Ley Orgánica Constitucional y de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.”

Asimismo, señaló que la Subsecretaría es la instancia de asesoría del Ejecutivo para análisis técnico y económico de las propuestas de modificación a la División Política y Administrativa del país.

Luego, hizo presente que cuando el Presidente o Presidenta lo dispone, SUBDERE efectúa análisis de factibilidad técnica y económica de las propuestas, velando por la mantención de los equilibrios territoriales, y sus efectos en la región de origen, tal como se ha mencionado.

Enseguida, se refirió a los contenidos del proyecto de ley que se refieren fundamentalmente a:

-la Creación de la Región de Ñuble.

- Creación de Provincias.

-Institucionalidad Regionalidad y Gradualidad del proceso de Instalación.

- Conformación Temporal del Consejo Regional.

- Modificaciones en Materias de Territorios Electorales.

- Materias Pesqueras.

- Transición.

En la misma línea, destacó que se propone una conformación de 3 provincias para la nueva región: - Provincia de Punilla con 4 comunas, Capital: San Carlos (51.406 hab.); - Provincia de Itata con 8 comunas, Capital: Quirihue (11.937 hab.) y - Provincia de Diguillín con 9 comunas, Capital: Bulnes (21.963 Hab.).

Luego, precisó que dicha conformación se hizo considerando vinculaciones y dinámicas territoriales e históricas presentes; la existencia de territorios de Planificación agrupados de manera similar a la presente propuesta. Agregó que las Capitales provinciales propuestas representan centros urbanos de relevancia en cantidad de población, centralidad, gravitación y fuerza centrípeta de las relaciones, vinculaciones y distancias con las otras comunas de la Provincia, además que poseen mayor cantidad de servicios públicos y financieros del territorio.

En materia de Gobierno interior o institucionalidad regional, hizo presente que la institucionalidad en el ámbito Gobierno Interior, obliga a crear la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, asimismo, se modifica la planta personal del servicio Gobierno Interior, creándose un cargo Intendente Regional y dos cargos de Gobernadores Provinciales. En la misma línea, destacó que se incrementa la planta del personal con la creación de nuevos empleos destinados a funciones servicio gobierno interior.

Respecto a la administración nacional desconcentrada, precisó que ella se ve reflejada en que se deberá dotar a la futura Región de Secretarías Regionales Ministeriales y Direcciones Regionales de Servicios Públicos, respecto de los cuales aclaró que mientras estos no se establezcan en la futura región de Ñuble, serán los órganos de la Administración de la Región de Biobío los que ejercerán atribuciones en el territorios de ambas regiones.

Dentro de este mismo orden de cosas, dijo que la instalación le corresponderá a la SUBDERE quien deberá coordinar la acción de estos Ministerios y servicios públicos para instalar Seremías en la futura Región de Ñuble. Asimismo, hizo presente que el Ministerio de Interior deberá asesorar y coordinar la acción con el Gobierno Regional del Biobío para obtener información y antecedentes de funciones y ejercicio de atribuciones, así como derechos y obligaciones.

Refiriéndose ahora a otras modificaciones orgánicas y en especial en materia de Administración de Justicia, la personera de Gobierno recalcó que es necesario crear el cargo para un encargado de justicia electoral: Tribunal Electoral Regional; un cargo de investigación criminal: Fiscalía regional; además de la Oficina Regional Contraloría General de la República.

Luego, agregó que para implementar esta institucionalidad en materia de RRHH, se deben modificar un conjunto de leyes que regulan plantas de personal (tipo de cargos, grados, N° de cargos) por lo que se considera solicitar la respectiva delegación de facultades, para ser regulado por uno o más Decretos con Fuerza de Ley.

La personera precisó que este proyecto de ley contempla una serie de artículos que modifican en aspectos formales y relacionados con jurisdicciones territoriales normas referidas a juzgados civiles, penales, militares, de familia, laborales, aduaneros, tributarios y ambientales. Sobre este punto en particular destacó que dentro de las observaciones que realizó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema, sólo hace referencia a la alteración de competencia territorial de la comuna de Tucapel (que pertenece actualmente a la comuna de Yungay).

Agregó que no es posible aplicar en la creación de Tribunales o en disposiciones legales que afectan a la composición del escalafón Primario del Poder judicial, dado que estas materias son propias de la ley orgánica constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, lo que no permite delegar facultades legislativas desde el H. Congreso Nacional al Ejecutivo.

Por otra parte, subrayó que el presente proyecto de ley propone que la nueva regulación legal entre en vigencia un año después de su publicación, fecha en la que corresponderá designar Intendente de la Región de Ñuble y Gobernadores de las provincias correspondientes.

En este contexto, señaló que en la misma fecha se debe constituir el Consejo Regional de la nueva Región integrado, transitoriamente, por los actuales Consejeros elegidos en representación de la Provincia en el Consejo Regional de Biobío y que dichos Consejeros (6 en total) permanecerán en sus cargos hasta la fecha de la nueva elección de Cores, como también que el Consejo Regional de Biobío durante el período de transición reducirá los Consejeros de 28 a 22.

Cuando se produzca la primera elección de Consejeros con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, según dijo, ambas regiones volverán a disponer del N° de Consejeros que consideran las disposiciones de la Ley 19.175 orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de modo que será imprescindible dotar al Gobierno Regional de su respectivo Servicio Administrativo, para lo cual el proyecto de ley fija la Planta de personal de ese servicio con los cargos considerados mínimos dentro de parámetros actuales de plantas en los Gore.

En lo que se refiere a las Modificaciones en Materias de Territorios Electorales, recordó que la Senadora y los tres Senadores que actualmente representan a la Región de Biobío, concluyen su mandato el año 2022 y que la creación de la nueva Circunscripción senatorial conformada por el territorio de la futura Región de Ñuble significa que en la elección parlamentaria del año 2021 se elegirá por primera vez a los Senadores de la futura Región, que van a ser 2.

Dado lo anterior, señaló que la actual Circunscripción 10° de la región de Biobío se reducirá en dimensiones y en número de Senadores, (de 5 a 3) y que se deberá modificar el 19° Distrito Electoral, dejando de pertenecer a él las comunas de Cabrero y Yumbel, que pasarán a formar parte del distrito electoral N°21.

Respecto de las materias pesqueras que aborda el proyecto en estudio, la señora Viejo indicó que para efectos de operación de los pescadores artesanales con inscripción vigente a la fecha de publicación de la presente Ley, en el registro respectivo de la actual Región del Biobío, se entenderá que existe área contigua entre la futura región y la del Biobío. Asimismo, indicó que una excepción similar regirá respecto de organizaciones de pescadores artesanales que tengan área de manejo o plan aprobado por parte de la Subsecretaría del ramo, respecto de un área de manejo que por efecto de iniciativa legal resulte ubicada en una región distinta a aquella del domicilio de la organización respectiva.

En la misma línea, precisó que se permite que los pescadores artesanales de ambas regiones y de las regiones colindantes a ellas mantengan la posibilidad de adoptar acuerdos de la operación en zonas contiguas, de acuerdo a lo establecido en Art. 50 Ley General de Pesca y Acuicultura. En ese sentido, indicó que con el fin de actualizar inscripciones, el SERNAPESCA deberá modificar de oficio el domicilio de los pescadores artesanales en las inscripciones de las VIII y XVI Regiones, como también que los actos administrativos dictados y que sean aplicables en la Región del Biobío se entenderá que incluyen a la futura Región de Ñuble.

Refiriéndose ahora a la etapa de transición, explicó que tanto los Nombramientos, como la primera provisión de los cargos de Seremis y Direcciones regionales y provinciales de servicios, podrán efectuarse de manera gradual. En este escenario, subrayó que los órganos de la administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán atribuciones en el territorio de ambas regiones, mientras no se establezcan las respectivas en la futura región.

Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas, en el futuro, a la Región del Ñuble, según especificó y con respecto a otras normas, indicó que se considera la transferencia de dominio de bienes entre los Gores de Biobío y de Ñuble, distribución de recursos correspondientes al FNDR, designación de funcionarios para apoyar la instalación y gestión de la nueva institucionalidad.

Por último, hizo hincapié en que la distribución del 90% del FNDR del primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región del Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la ley N° 19.175.

Seguidamente, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, enfatizó que se trata de un proyecto complejo, no obstante el reducido número de artículos que contiene, pero resaltó que la cantidad de consecuencias que se derivan de su aplicación son muy significativas. Así, precisó que instalar una nueva región implica modificar después, una cantidad muy grande de leyes y reglamentos internos de cada uno de los servicios que van a tener que crearse o instalarse.

En ese sentido, hizo presente que en algunos casos será necesario presentar algunas indicaciones que se están estudiando y que se quieren enviar a la Comisión antes de la aprobación en general, tal como lo es, por ejemplo, la creación de la Fiscalía Regional, toda vez que a diferencia de lo que ocurrió en la creación de otras regiones, en este caso se han producido modificaciones en esa legislación que requieren ciertas adecuaciones.

Continuando con las intervenciones, el Rector de la Universidad del Biobío señor Héctor Gaete señaló que la Universidad del BioBío tiene 68 años de trayectoria, siendo una universidad pública al servicio de todos los ciudadanos y de quienes se avecindan en el país. Destacó que cuenta con unos 14.000 estudiantes y con dos sedes en Concepción y Chillán, con cerca de 582.830 metros cuadrados construidos, con más de 610 académicos y más de 620 administrativos.

Enseguida indicó que en el año 1966 se crea una sede de la Universidad de Chile que sirvió como base para que el empuje de Ñuble que incluso puso recursos, culminara en el nacimiento de esta casa de estudios, y que posteriormente se fusiona con la Universidad de Biobío que era la sede de la ex Universidad Técnica del Estado.

En la misma línea, destacó que actualmente cuentan con 20 carreras, 10 magister y 2 doctorados en esta ciudad, además que existen alrededor de 4.200 estudiantes titulados de la sede Ñuble.

En cuanto a los aportes que genera la Universidad a la región, indicó que estos van desde el año 2.000 a la fecha, en unos 750 proyectos de investigación, 350 implementados en la sede Ñuble con inversiones muy importantes en las áreas de agroalimento, desarrollo rural, educación, ciencias básicas y ciencias de la salud.

Agregó que también realizan un esfuerzo importante para colaborar con la ciudad y la provincia en materia de cultura, a través de ediciones propias que estudian con detalle la región y sus territorios particulares.

Respecto del proceso de creación de la Región de Ñuble, indicó que la institución que encabeza realizó un aporte importante desde que se comenzó a trabajar en esta idea, junto con realizar una labor de acompañamiento a través de distintas acciones de capacitación al Comité Ñuble Región como Gestión y Liderazgo, Desarrollo Local, Ordenamiento Territorial, entre otros.

Asimismo destacó la publicación de libros vinculados al desarrollo de la provincia y nueva región como el de “Caracterización de la Provincia de Ñuble y una propuesta estratégica para el desarrollo del territorio” y también el titulado “Cultivando un ser Moral, orden, progreso y control social en la provincia de Ñuble -1848-1900-.”

La Universidad del Biobío se declara regional y regionalistas, según manifestó, pues integra muchas organizaciones que son fuertes en la idea de tener un país mejor en los términos señalados al inicio de esta sesión por el Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Espina. En ese sentido, destacó que participa con estudios y colabora con los distintos gobiernos, tal como ocurrió en la Comisión Asesora Presidencial de Descentralización y Desarrollo Regional convocada por Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

Por último, dentro del proyecto, destacó cuatro ejes que le parecen esenciales:

- La gradualidad en la instalación.

- Racionalidad en el uso de los recursos.

- Consideración con los trabajadores públicos desde el punto de vista del respeto a los mismos a la hora de sus traslados.

- Respeto a las decisiones soberanas de la ciudadanía, en el sentido que tiene una consideración respecto a los Parlamentarios y Parlamentarias que hoy representan a esta provincia, como también s los consejeros regionales y otros representantes.

A continuación el Presidente de la Asociación de Municipios de Chile, Capítulo Provincial Ñuble y el Alcalde de Chillán, señor Sergio Zarzar, agradeció la decisión de la Comisión de trasladarse a sesionar en la futura región, para conocer en detalle este proyecto que se transmite por diferentes anhelos, trabajos y esfuerzos de mucho tiempo.

Luego, relató que esta es una historia que comenzó hace casi 20 años con el proyecto de hombres y mujeres que tuvieron conciencia de la necesidad de descentralizar la región, pues se pensó que la nueva región de Ñuble se debía conformar con 21 comunas, en tanto que la región del Biobío quedaría con 33 comunas.

En este contexto, destacó la labor del destacado comunicador de radio señor Orlando Villamán Flores [4] quien transmitió a todos los hogares de prácticamente de toda la provincia lo que sucedía con respecto a la creación de la región, y que junto a los distintos dirigentes fue pieza clave en todo el proceso.

Con el propósito de la creación de la nueva región en vista, hizo presente que se tomó la decisión de que los alcaldes y alcaldesas actuaran con un sentido de absoluta unidad y hermandad, con independencia de las líneas políticas, con el objeto de fortalecer este movimiento.

Enseguida, señaló que en el marco de este trabajo se planteó en su oportunidad la conformación de las provincias con sus respectivas comunas, pero dicha propuesta no se ve reflejada en el proyecto presentado, por lo que solicitó que se dé la oportunidad a los diferentes representantes edilicios para intervenir en esta sesión, que quieran solicitar la incorporación de su comuna en una u otra provincia.

Finalmente expresó su más sentido agradecimiento a S.E. la señora Presidenta de la República por responder a este anhelo en forma positiva, concretándolo el 20 de agosto de 2015 con la firma de este proyecto de ley.

A continuación el Presidente de la Asociación de Municipios del Valle de Itata, Alcalde de Cobquecura señor Osvaldo Caro, precisó algunos datos con respecto a la provincia. En ese sentido, indicó que la nueva provincia se conformaría con una población cercana a los 76.105 habitantes, donde 16% de ella corresponde a adultos mayores.

Enseguida, llamó la atención sobre el hecho de que en el Valle del Itata no existen instituciones de educación superior, que es uno de los aspectos que se espera se puedan revertir con la instalación de la nueva región.

Dentro de las áreas de trabajo que ha priorizado la organización que representa, enfatizó que se encuentra la conectividad, especialmente de caminos, ya que actualmente el 34% de ellos son de tierra, el 57% de ripio y sólo un 13% se encuentra asfaltado.

En lo que dice relación con el ámbito del agua, expresó que en dicho valle el 13% de la población obtiene agua potable en ríos o esteros con las condiciones sanitarias que ello conlleva, en tanto que en materia de riego, sólo un 19,1% de la superficie cuenta con riego.

Abordando el proyecto en estudio, subrayó que van a ser provincia sin dejar de ser territorio porque se ha instalado en las nueve comunas que reúne el Valle del Itata la solidaridad territorial y la cooperación entre municipios, demostrando ser capaces de avanzar en pos de la solución de problemas de las comunas en forma conjunta.

Respecto de las materias pesqueras, enfatizó que efectivamente quieren una región con mar para protegerlo y mantenerlo libre de contaminación, y también para preservar la flora y fauna actualmente presente en la región y que se encuentra amenazada por proyectos que, de prosperar, generarán una importante contaminación en esta región.

Sobre los territorios electorales, hizo presente que desde su punto de vista con la creación de la nueva región tendrán la oportunidad de contar con nuevos líderes, pero ello hace necesario revisar los distritos y circunscripciones de forma que un campesino, obrero o agricultor pueda también soñar con ser diputado o senador.

Finalmente en materia de oportunidades, recalcó la necesidad de que los Parlamentarios presten su colaboración en el sentido de oír los planteamientos de los habitantes de esta zona al momento de determinar sus necesidades, de manera que al crearse la nueva región esas demandas sean la base para determinar la inversión pública.

El Presidente de la Asociación de Municipios de Punilla y Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, señor Hugo Naim Gebrie, recordó que en su oportunidad se desempeñó como profesor en el Instituto Profesional del Biobío, antes que tal plantel se uniera a la Universidad.

Luego indicó que se trata de una ocasión emocionante e histórica porque es una oportunidad única para dar a conocer la provincia de Ñuble y sus 21 comunas, con una extensión geográfica que no debiese haber existido, pues implica una gran esfuerzo para los Parlamentarios el que puedan atender las necesidades de todos sus ciudadanos.

Señaló que existe conciencia con respecto a las deficiencias existentes en materia de caminos y caleteras, y que mientras se recorre el país hacia el norte la realidad es totalmente distinta, en tanto que su zona sigue sumida en una pobreza extrema a la que contribuye su extensión territorial. En ese sentido, opinó que era vergonzoso que desde hace más de veinte años exista una caletera de doble vías que en realidad sólo son de una via y que siga siendo la caletera principal desde el camino de La Virgen hasta el puente de Baena, y no exista la capacidad de recuperar una inversión de dos mil millones que permita que esa franja industrial, que no tiene actividad alguna, sea reactivada en beneficio de la comuna, no obstante su tamaño.

En este sentido, recalcó que a su juicio con este proyecto se está acelerando un proceso que inició decididamente Su Excelencia la señora Presidente de la República, como también el Comité Ñuble Región, para que, de una vez por todas, el país que quiere ser igualitario y que quiere tener justicia efectivamente la tenga.

Dentro de este contexto abogó por que la comuna de Coihueco que pertenece a la Asociación Punilla y que fue puesta en otra jurisdicción vuelva a estar donde le corresponde, y lo mismo con la comuna de San Nicolás, pues se trata de una especie de anillo natural que se ha creado históricamente.

Para concluir señaló que la creación de la región de Ñuble es una necesidad que, sin duda, contribuirá a mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes.

El Secretario de la Asociación de Municipios de Diguillín, señor Sebastián Godoy, puso de relieve que el territorio de Laja Diguillín posee una superficie de 4.184 kilómetros cuadrados y lo integran 7 comunas con 107 mil habitantes. Respecto de la concentración de su gente, expresó que un 48% vive en el sector rural, a excepción de la comuna de Chillán Viejo que posee un 80% de habitantes en la zona urbana.

En la misma línea, señaló que el 87% de los suelos del territorio están indicados como agrícola, factor que hace que su asociación esté orientada hacia dicho sector.

Profundizando el tema de las comunas, las caracterizó de la siguiente forma:

-PINTO: Capital turística de la nueva región gracias a su destino Las Trancas-Termas, formará parte de la Provincia del Diguillín y busca desarrollar además su marcada vocación agrícola y forestal. Superficie: 1.164 km2 Población total 2002: 9.875

Población proyectada 2012 INE: 11.168. Alcalde: Fernando Chávez.

- CHILLÁN VIEJO: Junto a Chillán, conformarán el área metropolitana de la nueva región, conurbación que supera los 200 mil habitantes y que debe convertirse en el motor de servicios del territorio. Superficie: 292 km2. Población total 2002: 22.084

Población proyectada 2012 INE: 31.586. Alcalde: Felipe Aylwin

- EL CARMEN: Integra la Provincia del Diguillín. De marcada orientación agrícola y forestal, es uno de los mejores territorios en el país para la producción de castañas. Superficie: 664 km2. Población total 2002: 12.845 Población proyectada 2012 INE: 11.425. Alcalde: José San Martin.

- BULNES: Indicada, conforme a estudios de la Subdere, como la futura capital de la Provincia del Diguillín. Bulnes es altamente importante en la zona sur de la Región del Ñuble y concentra su actividad productiva en la agricultura de exportación. Población total 2002: 20.595 Población proyectada 2012 INE: 21.681. Alcalde: Ernesto Sánchez.

- SAN IGNACIO: La agricultura tradicional es el motor de desarrollo de San Ignacio, que formará parte de la Provincia del Diguillín. El riego es clave para esta comuna, que apunta a ser potencia agroalimentaria. Superficie: 364 km2 Población total 2002: 16.106

Población proyectada 2012 INE: 15.540. Alcalde: Wilson Olivares

- PEMUCO: Con marcada tradición agrícola, Pemuco integra la Provincia del Diguillín, que reúne a los territorios regados por la cuenca del río y que distinguen a las comunas del sur de Ñuble. Superficie: 563 km2 Población total 2002: 8.821

Población proyectada 2012 INE: 9.141. Alcaldesa: Jacqueline Guíñez.

- YUNGAY: Ubicada en el extremo sur de la futura Región de Ñuble, muestra pujantes indicadores de la mano del agro y la industria forestal. Superficie: 824,5 km2 Población total 2002: 16.814

Población proyectada 2012 INE: 18.598. Alcalde: Pedro Inostroza.

Enseguida, refiriéndose a la productividad, precisó que las actividades económicas del territorio Laja Diguillín muestran que la agricultura, el comercio y los servicios son los principales ejes económicos locales. Según los datos existentes en la zona, dijo que las actividades manufactureras son relativamente escasas, poniendo en evidencia el débil eslabonamiento que hay entre el agro, su procesamiento y posterior comercialización.

Asimismo, hizo presente que según la Elaboración con información del Programa Desarrollo Territorial del Gobierno Regional VIII Región (2007), en el Territorio del Laja Diguillín, las áreas silvoagropecuario priorizadas son la Hortofrutícola, exportación e interno, cultivos c/ innovación, carne bovina, ovinos. En ese sentido, estimó que lo anterior los posiciona como una zona agroalimentaria, la cual podemos desarrollar en el futuro y posicionarnos como potencia en esta área. Al contar con servicios del Estado en el territorio y/o provincia, podemos destinar de manera eficiente los recursos, como por ejemplo, los subsidios agrícolas.

En directa relación con lo anteriormente señalado, expresó que efectivamente cuentan con los recursos necesarios para lograr posicionarse como una zona agroalimentarias toda vez que poseen el Agua (Canal Laja Diguillín, Embalse Zapallar), la Energía, el Suelo, la Geografía, pero que no obstante ello, la debilidad que debe tomarse en consideración en los planes de desarrollo para la futura región de Ñuble, es el transporte.

Sobre este último punto en particular, hizo hincapié en que los centros de consumidores más importantes están en la zona centro del país (RM y 5°), por lo cual existe el interés en hacer rentable el llevar los productos terminados desde el territorio hacia los centros de negocios, considerando que se estima que el transporte terrestre tiene un alto costo, y es esto lo que impide que empresas de nivel nacional se puedan instalar en nuestra zona.

Siguiendo su exposición destacó que al transformar Ñuble en Región el foco o el esfuerzo debiese estar centrado en:

-Conectividad vial (rural y circuitos productivos)

-Infraestructura de servicios públicos y privados

-Transporte (Ferrocarril)

- y en contribuir en la implementación de políticas claras desde el Estado respecto a la producción de energías limpias.

Asimismo, estimó que otro pilar fundamental, es el desarrollo del turismo en la Cordillera y en la zona intermedia, pues cuentan con termas ubicadas en la comuna de Pinto y Quillón, y turismo rural en la precordillera.

Con respecto a lo social, dijo que en el territorio uno de los pilares fundamentales es mejorar las condiciones laborales de su gente, y que al incorporar nuevas líneas de estrategias productivas, sin duda se mejorarán los porcentajes de análisis de costo operacional. Esto quiere decir que las compañías establecidas y con grandes producciones, generalmente consideran un piso sobre el 30% más del sueldo mínimo (producción, etc.) pactado anualmente. Además cumpliendo todos los compromisos laborales de salud, previsión, entre otros.

En este sentido, hizo presente que la educación es fundamental ya que este territorio, al poseer las características agroalimentarias, necesita contar con centros de formación técnica en distintas áreas: Agrícola, Industria, Administración y Contabilidad (aplicando los contenidos de las nuevas reformas).

En Salud, opinó que es necesario generar políticas públicas eficientes en atención primaria y secundaria, integración (coordinación entre los centros de salud y hospitales), formación de especialistas e infraestructura (Hospital de Chillán y aumentar categorías de establecimientos de Salud del territorio).

En Seguridad Ciudadana, enfatizó que es igualmente relevante potenciar las unidades policiales (Carabinero y PDI), junto con generar inversión en la prevención de los delitos y mejorar las condiciones de seguridad en los sectores rurales (iluminación, limpieza, espacios públicos), para combatir el abigeato.

Refiriéndose a la infraestructura vial e hídrica, señaló que todo lo dicho anteriormente, es una cadena que tiene relación con una correcta ejecución de proyectos de infraestructura y eficiencia en la destinación de recursos, para lo cual es importante generar circuitos de conectividad que potencien la producción, el turismo y paralelamente solucione los problemas de aislamiento, ya que el sistema actual es frágil y mínimo.

A mayor abundamiento, puso de relieve que en conectividad, cuentan con más de 1.721 km enrolados, mantenidos por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), de los cuales un 21% aproximadamente cuenta con pavimento (asfalto, básico, etc.), y un 79% de los caminos, son de ripio y tierra; y con respecto a los caminos vecinales del territorio, indicó que no hay registro, ya que éstos no poseen una política de mantención clara por el Estado.

Subrayó que entre los planteamientos de su asociación se encuentra presente la necesidad de que exista un mejoramiento de los caminos vecinales, puentes, tramos de caminos, ancho, entre otros, además de la inversión necesaria para aumentar el mejoramiento en asfalto de caminos rurales que posean alta concentración de asentamientos urbanos y productividad. Asimismo, potenciar la ruta pre – cordillerana (unión Ñiquen – San Fabian – Coihueco – Pinto – San Ignacio – El Carmen-Pemuco-Yungay).

En la misma línea, planteó la urgencia por habilitar la estación de ferrocarril de Rucapequen – Chillán Viejo, contar con la conexión entre Bulnes y Chillan viejo por intermedio de puente en Larqui (potenciar zona industrial y productiva) y adelantar inversión en la ruta N-59 Chillan – Yungay, incorporando nuevos puentes, ensanche de ruta y eliminaciones de curvas, seguridad vial, toda vez que dicha ruta es trascendental para la logística de transporte dentro del territorio, ya que no posee peaje y existen servicios disponibles, junto con cruzar toda la zona Laja Diguillín.

En materia hídrica, remarcó que los objetivos están destinados a potenciar la ejecución de: Agua Potable Rural (Semi concentrado – Consumo Humano) y del Embalse Zapallar, ya que este tiene su ingeniería de detalle concluida desde el año 2000 y fue priorizado el año 2014 por el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego (CNR) por lo que se encuentra en etapa de actualización de costos. Se estima que su costo alcanzará los $22 mil millones y beneficiará a 10.000 Hectáreas entre San Ignacio y El Carmen. Agregó que también existe el Embalse del Río Chillán (ex Esperanza), cuyo estudio de prefactibilidad también concluyó el año 2014 representaría una inversión de $75 mil millones.

Respecto de las obras estratégicas ejecutadas y que actualmente están en operación y que se deben aprovechar destacó, el canal Laja-Diguillín, que beneficia a 5 comunas (Yungay, Pemuco, El Carmen, San Ignacio y Bulnes) y agregó que su impacto ha sido beneficioso para más de 4.000 familias campesinas que llegarán a regar 44.500 hectáreas, con un promedio entre 7 y 8 hectáreas por familia. Actualmente faltan unas 14.000 hectáreas denominadas blancas. 

Recordó que las comunas de El Carmen y San Ignacio, se encuentran entre las 10 comunas más pobres según la encuesta Casen y además San Ignacio, es la comuna más subdividida del país. 

Finalmente y como una manera de alinear las expectativas de crecimiento, manifestó la necesidad de generar los planes estratégicos de cada territorio el año 2016 (antes de poner en marcha la Región del Ñuble), con la finalidad de adecuar la gobernanza provincial a las exigencias de desarrollo y a los desafíos que la sociedad civil demanda, que dice relación con una gestión pública sustentable, participativa, democrática y descentralizada, mediante el desarrollo del territorio y además señaló que se debe revisar profundamente la División Administrativa y tener la claridad respecto a la vocación productiva, y la inversión necesaria que se requiere para planificar a corto y largo plazo. Es necesario invertir con calidad, para lo cual hizo presente se debe flexibilizar la evaluación de rentabilidad, ya que se busca atraer indicadores positivos, que hoy no están debido a la falta de infraestructura.

El Presidente del Comité Ñuble Región, señor Hérex Fuentes, destacó que este era un momento histórico para la creación de la nueva región de Ñuble.

En cuanto al comité que representa, hizo presente que se trata de una fuerza social y ciudadana de gran identidad artística, deportiva, cultural, territorial y también por su historia y tradiciones; su único fin es buscar: progreso, crecimiento y desarrollo de su gente, mejorar la calidad de vida de todos y todas. Lleva 19 años de lucha, de trabajo y tenacidad, según destacó, y hoy ya el proyecto de ley está firmado por la Presidenta y en el Congreso de la República esperando que este año sea aprobado en las instancias correspondientes.

Sobre las razones y fundamentos para transformarse en una nueva región, enfatizó que se busca un mayor progreso, crecimiento, desarrollo, mejor calidad de vida para todos y todas, lo que también permitirá administrar políticamente sus propios recursos y presupuestos, con una mayor autonomía regional pues enfatizó que cuentan con más de 500 mil habitantes, más que la población de seis de las actuales regiones, sin que tengan la posibilidad de decidir acerca de los recursos que le son propios.

En la misma línea, dijo que también es necesario convertirse en región por su territorialidad de cordillera a mar como todas las regiones del país, por su identidad social, cultural, deportiva y por su historia, todo lo cual les permitirá revertir las actuales carencias e índices que no nos favorecen, por ejemplo en materia de pobreza y cesantía, pues muchas comunas están bajo la línea de pobreza.

Junto a lo anterior, resulta indispensable gestionar una mejor conectividad vial, ya sólo hay un 17% de pavimentación, pudiendo tener además, una mayor inversión social, pública, privada y decidir sobre su propio destino, y también para una mayor participación ciudadana en todos los ámbitos de la vida.

Lo mismo ocurre en materia de turismo, pues la creación de la nueva región permitiría una mayor difusión del turismo a nivel internacional, así como también una mayor tecnificación de la agricultura, convirtiéndose en una gran zona agroalimentaria. En la misma línea, dijo que ello permitiría solucionar los grandes problemas de la sequía de nuestros campos junto con posibilitar la exploración de nuevas formas energéticas, solar, geotérmica.

Enseguida, se refirió a cinco enmiendas que debiesen ser consideradas por los Parlamentarios con respecto al proyecto de ley en discusión:

1. La Solicitud por escrito de la Comuna de Coihueco para quedarse en la Provincia del Punilla porque está asignada al Digüillín-Bulnes.

2. La Solicitud por escrito de la Comuna de Quillón para anexarse a la Provincia de Digüillín, que está a 16 km de Bulnes, pues está asignada al Valle del Itata- Quirihue. (60 km)

3. En el nombre de la región, cambiar el artículo «De», por el «Del» Ñuble, que es lo que se votó en su oportunidad en el trabajo con las distintas autoridades, ya que la referencia es al Río del Ñuble.

4. Revisar la propuesta de la Excma. Corte Suprema de extender los límites de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva hasta Tucapel, ya que resulta muy complejo realizar un cambio en el Código Orgánico de Tribunales.

5. La exclusividad marítima de la pesca para la Región, que es una solicitud de los pescadores de la zona.

Expresó que la visión que tienen para la futura región es que ella se convierta en una región agroalimentaria, con un gran desarrollo turístico, limpia, sustentable y ecológica, que cuente con energías limpias, con un comercio desarrollado, con una identidad cultural y deportiva que tenga también via terrestres, ferroviarias, marítimas y aéreas para una mayor conectividad.

Asimismo, dijo que aspiran a que exista una buena educación, se fomente el respecto por el patrimonio existente en esta zona, como también a que se materialice la descentralización y desconcentración de los poderes, que es una anhelo de todos los sectores.

Finalmente agradeció la voluntad política del Ejecutivo, por haber escuchado esta propuesta y el apoyo transversal que hemos conseguido entre los 8 Parlamentarios, 21 Alcaldes, 128 Concejales, 6 Consejeros Regional, y al mismo tiempo, agradeció el trabajo desarrollado por las 8 filiales de este Comité, dirigentes Sociales, Culturales, Deportivos y Ecologistas, entre muchos otros.

El Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción Chillán señor Ariel Larenas expresó sus agradecimientos por esta invitación y por contar con la posibilidad de compartir la visión del gremio ante un proyecto tan relevante como la creación de la Región del Ñuble.

Destacó que como Cámara Chilena de la Construcción han trabajado activamente en el tema de la descentralización, formando una comisión a nivel nacional y desarrollando el documento “Propuestas para un Chile Descentralizado 2030: Por un Chile con más desarrollo económico, social y territorial”, pensando en un progreso equilibrado del territorio nacional considerando 40 iniciativas concretas. Desde esta visión, dijo que la aspiración es que en 14 años más Chile sea un país con regiones y localidades desarrolladas armónicamente, con menores desigualdades económicas, sociales y territoriales.

Para alcanzar este camino, enfatizó que desde el análisis del gremio, se han definido lineamientos que avanzan en relación al fortalecimiento de las capacidades locales y competencias territoriales, lo que se refiere a aspectos como robustecer la educación y salud regionales, fortalecer la calidad del recurso humano, retener el talento y profesional joven, promocionar la innovación local, lograr la integración territorial de las localidades aisladas, el desarrollo del deporte y la cultura y la protección de los activos ambientales.

Señaló que abordaron la descentralización administrativa abarcando la transferencia de competencias a los gobiernos regionales, la implementación de una política regional de concesiones para la infraestructura pública, el mejoramiento de la calidad de la administración pública regional y la puesta en marcha de un programa de formación de los funcionarios públicos.

Manifestó que también se recoge el concepto de descentralización fiscal que aborda acciones como la autonomía financiera de las administraciones descentralizadas, la transferencia de bienes fiscales a patrimonio del gobierno regional y el acceso a fuentes de financiamiento de pequeñas y medianas empresas.

Expresó que a nivel de descentralización política se propone contar con un Gobierno Regional autónomo, cuyas autoridades electas promuevan el desarrollo económico y social de la región, entendiendo que Chile es un país unitario regionalizado con calidad democrática. En la misma línea, indicó que es necesario sumar a ello la siempre esencial participación ciudadana, promoviéndola y reconstruyendo el tejido social a través del fortalecimiento de las organizaciones funcionales y territoriales junto con fomentar modelos de gobernanza público – privada que fortalezcan las relaciones sociales y permitan concertar estrategias locales y regionales para el desarrollo del territorio; y avanzar en la creación de valor compartido mejorando la participación de la comunidad en los procesos de desarrollo local, mediante la asociación estratégica ciudadana, empresa y proyectos de inversión.

Así, continuó, es desde esa mirada que reconocen en el proyecto de la Región del Ñuble una oportunidad sin precedentes y dijo creer en que se debe considerar estos aspectos para avanzar por la senda que le permita convertirse en una región moderna, que entregue nuevas perspectivas a todos los habitantes de Ñuble y sus comunas.

Como Cámara Chilena de la Construcción manifestó que creían plenamente en el desarrollo de esta iniciativa y junto con entregar su completo respaldo, dijo tener la clara disposición a sumarse en las diferentes instancias de participación para entregar todos los aportes que sean necesarios con el propósito de fortalecer su puesta en marcha e implementación.

En cuanto a las ventajas que como gremio observan con respecto a la creación de la nueva región, se encuentra la oportunidad de contar con una mayor inversión tanto en el ámbito público como privado, ya que creen en el trabajo mancomunado donde todos los actores sociales deben asumir un activo rol en el avance de la naciente región.

Lo anterior, según subrayó, repercute en la generación de más puestos de trabajo, potenciación de una mejor calidad de vida y avance certero en la senda del progreso, ya que se entregará una nueva estructura, mucho más directa para la tramitación de las diversas iniciativas públicas, convirtiendo, a su vez, a la zona en un polo atractivo para los inversionistas privados, quienes siempre están en la búsqueda de renovados lugares para llevar adelante sus propuestas.

Indicó que no pueden sentirse ajenos a informaciones como la aparecida en la prensa hace algunos días, que señalaba a Ñuble en el cuarto lugar de la asignación de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). En ese sentido, manifestó que al avanzar como región se logrará un nuevo ordenamiento de los recursos, potenciando la inversión en todas las comunas de Ñuble, considerando sobre todo mejores proyecciones para las comunas más pequeñas, que hoy encuentran mayores dificultades para el desarrollo de sus proyectos.

Resaltó que dentro de los principales logros de la nueva región se encontrará el renovado impulso económico para la zona, que se caracteriza por su profundo acervo cultural y un gran capital humano reflejado en cada uno de sus habitantes. No se debe olvidar, según dijo, que un proyecto de esta envergadura como es la implementación de una nueva región, requiere una labor conjunta y constante, ya que no basta la decisión de una actualizada estructura administrativa.

Dentro de ese análisis en torno al proyecto de nueva región, recalcó que como Cámara, consideran que un punto clave a tener en cuenta se refiere al desarrollo de una infraestructura adecuada a los requerimientos de una nueva unidad territorial. Esto significa, en primer lugar, contar con los espacios necesarios para toda la renovada administración, permitiendo un óptimo desarrollo de los procesos públicos y técnicos.

Señaló que al mismos tiempo se debe considerar la infraestructura pública estratégica, lo que implica implementar un plan de desarrollo que permita promover el desarrollo de nuevas inversiones y mejoramiento de la calidad de vida de las personas así como su movilidad.

Enfatizó que con una mirada hacia el futuro también se debe considerar la infraestructura para la competitividad, lo que significa desarrollar la infraestructura regional de conectividad y desarrollo económico tales como el transporte y las telecomunicaciones; de riego y abastecimiento de agua; infraestructura estratégica para las exportaciones, las que permitirán la disminución de los costos de transporte y acceso a servicios que promuevan la competitividad del territorio.

Por último, puso de relieve que el desafío de establecer una nueva región es mayor, pero dijo tener la convicción que nuestro territorio y sobre todo su gente, serán grandes protagonistas de este hito en la historia de nuestra zona, definida por el tesón, el esfuerzo y la dedicación, de modo que manifestó que creían en la región del Ñuble porque reconocen el potencial en todas las comunas de este territorio y en sus habitantes como también que es posible construir un futuro promisorio, que le entregue un nuevo ritmo de progreso a nuestro querido Ñuble , de modo que como Cámara Chilena de la Construcción Chillán se sienten partícipes de este gran sueño, de este gran proyecto.

A continuación, la Directora de la Cámara de Comercio, Industrias, Turismo y Servicios de Chillán- Ñuble A.G., señora Jeannette Oherens, destacó que hace 17 años, el 19 de mayo de 1997, ya la Cámara de Comercio de Chillán abogaba por convertir a Ñuble en una región.

Enseguida, señaló que la provincia se divide en una provincia agrícola y una industrial, pero sin embargo hizo presente que la actividad agrícola se mantiene como una de las más importantes actividades de este territorio.

En cuanto a si existen ventajas para las empresas en el hecho de que Ñuble se transforme en región, afirmó que ello era correcto por cuanto las principales autoridades y servicios públicos estarían en este territorio con una mirada diferente. En este sentido, señaló que se debe considerar que un país, una región, una ciudad, funcionan bien cuando el Estado proporciona reglas claras y los privados trabajan y producen, confiados y protegidos por esas reglas, de tal manera que la unión entre el Estado y la Empresa es lo que a su juicio, puede llevarlos al éxito.

Expresó que reglas claras e instituciones cercanas generan lo que se denomina “Valor Compartido”, pues el capital de la región, las personas, las instituciones públicas y los empresarios conforman un todo que da lugar a dicho valor. Así, explicó que El “Valor Compartido” crea las condiciones para que la actividad privada empresarial, se desarrolle y crezca.

Cuando Ñuble sea región, estimó que tendrían autonomía de gestión, existirá una mejor asociación público-privada, permitiendo mayor creatividad y eficiencia en los proyectos de crecimiento y desarrollo regional, además de incrementarse la focalización de recursos.

Para mayor claridad, indicó que en materia de autonomía de gestión, gestionar los propios recursos, según las necesidades que aquí se presentan era prioritario, y agregó que las sensibilidades al tomar decisiones son más asertivas cuando más cerca se está de los problemas.

En cuanto a la asociación público-privada, señaló que este modelo de gestión se potencia cuando se tiene autonomía de gestión lo que posibilita realizar inversiones que la parte pública no puede desarrollar sin la colaboración de los privados.

A modo de ejemplo, mencionó al aeródromo de la provincia, Costanera de Concepción, detrás de la estación de ferrocarriles; Teatro del Lago en Frutillar; Café flotante en Valdivia; Taxis fluviales en Valdivia; y en el mundo, destacó que existen varios otros ejemplos como en España, donde el gobierno Vasco de la ciudad de Bilbao, necesitaba revitalizar la ciudad por medio del turismo, se contacta con la Fundación Guggenheim y construyen el museo que hoy atrae un millón de vistas anuales.

Indicó que dentro de las posibilidades para Chillán se encuentra la conversión del aeródromo en aeropuerto, para exportar fruta de temporada (terreno ya adquirido), el mejoramiento de la infraestructura vial regional, el mejoramiento de los puntos turísticos provinciales y locales y otros que puedan crearse o aparecer como posibilidades de negocios, o necesidades importantes de la comunidad.

Señaló que existen varios ejemplos de este tipo de colaboración en Chillán, como ocurrió con el aeródromo de Chillán que no contaba con luces para operaciones terminada la luz del sol. En este caso, la Cámara de Comercio hizo suyo el problema y solicitó a la Dirección General de Aeronáutica un presupuesto previo para la instalación de esa facilidad.

Fue así como el decidido apoyo de los medios de comunicación, especialmente el diario La Discusión, llevaron a que políticos y otros personeros, se interesaran e hicieran la presión necesaria para concretar esa anhelada instalación de luces lo que culminó en que hoy, la iluminación nocturna, permite salvar vidas y la operación de aeronaves de instituciones y empresas, de modo que este largo tiempo de gestión podría haberse acortado mucho si las instituciones hubiesen estado cercanas al problema.

Abordando otro tema, indicó que desde su punto de vista los beneficios inmediatos de que Ñuble se transforme en región están la revalorización y crecimiento de la ciudad y la zona; la llegada y creación de innumerables oficinas públicas, representaciones de ministerios y subsecretarías; una mayor necesidad de servicios habitacionales y de servicios en educación y salud, es decir, la ciudad entera adquiere más valor, las inversiones mejoran su rentabilidad y la infraestructura pública y las organizaciones urbanas mejoran.

Por todo lo anteriormente señalado, terminó su presentación enfatizando que para las empresas efectivamente el hecho de que Ñuble se transforme en región tiene innumerables ventajas.

Enseguida el Presidente de CorÑuble, señor Juan Ramírez Rodríguez, hizo presente que esta institución nace el año 1987, siendo una entidad local de derecho privado donde convergen diversos gremios como las organizaciones que ya han realizado sus exposiciones.

Recordó que en Junio de 2014, la Presidenta de la República, envía a la SUBDERE la solicitud formal para dar cumplimiento a la promesa de Campaña respecto a la Creación de la Región del Ñuble, proceso que cierra el 20 de agosto de 2015 con la firma de la Presidenta Michelle Bachelet e ingreso del Proyecto de Ley al Congreso y que posteriormente, reafirmando este compromiso, la Gobernación de Ñuble, invita a participar actores del mundo público y privado para conformar una Mesa de Trabajo.

Luego destacó que dicha mesa tuvo como objetivo generar un elemento teórico para que la futura administración regional elabore la estrategia de desarrollo regional, relevando los elementos, características y potencialidades particulares del territorio, constituyéndose en una mesa eminentemente técnica.

En ese contexto señaló que dentro de la revisión de documentos de referencia se analizaron los siguientes trabajos:

- Línea Base Consideraciones y propuestas Técnicas para determinar Pertenencia de Creación de Nueva Región de Ñuble. (Universidad de Concepción).

- Caracterización de la Provincia de Ñuble y una Propuesta Estratégica para el Desarrollo del Territorio. (UBB)

- Estrategia Regional de Desarrollo 2015-2030 Gobierno Regional del Biobío, División de Planificación y Desarrollo Regional.

Asimismo, indicó que se desarrolló un trabajo en terreno cuyo objetivo fue identificar temas de relevancia para el desarrollo de la futura región que nacen de actores sociales del territorio, quienes finalmente entregarán insumos para colaborar con la tarea de la futura administración.

Sobre este punto en particular dijo que la participación ha sido transversal, política y social en los ejes de trabajo, de tal manera que los conversatorios que se han organizado han contado con una variada gama de personas de distintas áreas públicas y privadas, así como de ámbitos de desarrollo distintos, cultura, educación, agricultura familiar campesina, social, vecinal, entre otros. Lo anterior, según recalcó, ha dado la pluralidad a las reuniones, validando su transversalidad frente a los ejes de trabajo como son infraestructura, cultura, economía, conectividad, desarrollo humano y medioambiente.

En cuanto al proyecto mismo, hizo presente que éste en su fundamentación señala que el territorio de Ñuble posee identidad, historia y tradición. Con una superficie de 13.178 km. cuadrados se convierte en la segunda de mayor extensión de la Región pero a la vez la con más población del Biobío.

Respecto de las oportunidades para el territorio, destacó que es una zona con tradiciones muy arraigadas, asociada a lo rural, y que ha generado un gran legado en base a su histórica producción agrícola y ganadera, y que su transformación en región significa mayor desarrollo en las áreas de educación, deportes, nueva cárcel, nuevo hospital, museos, parques y planes reguladores, infraestructura hídrica y conectividad.

Finalmente, destacó que en materia de identidad, cada una de las provincias contempladas en el proyecto ya funciona con identidad propia y la división provincial la reconoce.

Enseguida, en representación de la Asociación Gremial de Pescadores de Caleta Coliumo su representante, señora Sara Garrido, manifestó que representa a alrededor de 4.500 Pescadores Artesanales dedicados principalmente a las pesquerías de sardina común y anchoveta, merluza común, jurel, reineta y bacalao de profundidad, en la Región del Biobío.

Agregó que todas estas pesquerías tienen importantes caladeros históricos para la pesca artesanal al norte del Río Itata, que finalmente constituyen alrededor del 50% de los desembarques. En la misma línea agregó que todas estos recursos hoy se encuentran con acceso cerrado a nuevos actores dentro de la pesca artesanal, por lo que es artificial generarse expectativas sobre ingreso a estas pesquerías por parte de nuevos actores, ya que atentaría sobre la sustentabilidad de estos recursos.

Luego subrayó que la mayor cantidad de Pescadores Artesanales de Lota, Coronel, San Vicente, Talcahuano, Tumbes, Cocholgüe y Coliumo desarrollan su actividad al norte del paralelo 36° 24´, siendo esta la primera de cuatro “micro zonas” en la región del Biobío definida por la Subsecretaría de Pesca para la captura de Sardina Común y Anchoveta.

En este contexto recalcó que la nueva Ley de Pesca sometió a los pescadores artesanales a férreas normas como la certificación de descargas y la instalación de Posicionador Satelital con el fin de resguardar los recursos pesqueros y el fondo marino.

Asimismo, indicó que el concepto “Caladero Histórico” está consagrado en la Ley de Pesca para todos los pescadores artesanales, como también estableció la reserva de la “Primera Milla” para los pescadores artesanales menores de 12 mts., lo que permite una mejor convivencia entre los propios pescadores artesanales cuyas embarcaciones son de diferentes esloras.

Refiriéndose al texto del presente proyecto de ley, solicitó que el Artículo 12 les garantice el acceso a lo que hoy es su región en forma íntegra, perpetua y sin letra chica. Agregó que Ñuble Región no genera mayor preocupación en su sector mientras no se les prohíba acceder a los caladeros históricos, ni se les generen restricciones adicionales a las muchas que hoy tienen, pues de no ser así, los únicos que pagarán el costo de crear una nueva región serán los Pescadores Artesanales del Biobío.

Indicó que era necesario en esta instancia hacer un enfático llamado a las futuras autoridades de Ñuble Región y su gente a que se adhieran a la lucha de oponerse a la instalación de proyectos de salmones en las costas de ambas regiones, por cuanto esta actividad es la más perjudicial para los cultivos artesanales de algas y mariscos entre otros; afectando incluso negativamente a la actividad del eco-turismo.

Finalmente, enfatizó que era necesario ocuparse entre todos del impacto ambiental que hoy está generando el Ducto al Mar de CELCO Itata, por cuanto instalaciones como esta en nada ayudan al desarrollo productivo que se pretenda potenciar en la Nueva Ñuble Región.

Enseguida, hizo uso de la palabra la Alcaldesa de Coelemu, señora Laura Aravena, quien destacó que son 21 comunas que desde hace más de 18 años están buscando independizarse del resto de las comunas para transformarse en región, mejorando la calidad de vida y el desarrollo de sus habitantes.

Luego señaló que desde su punto de vista era grave que el proyecto no considerara a Coelemu como capital de provincia, pues esa decisión según dijo, puede afectar muy negativamente a las futuras generaciones si no se toma en base a parámetros objetivos, serios y lógicos.

Para mayor claridad, hizo presente que esta ciudad ha sido evaluada con indicadores distintos a los que se utilizaron en ciudades como San Carlos o Quirihue en que por ejemplo la demografía fue considerada en forma distinta, no obstante que Coelemu tiene mayor número de habitantes que dichas ciudades.

Dado lo anterior, solicitó que durante la discusión de esta iniciativa se reponga este debate y se considere nuevamente a Coelemu pues cuenta con una importante producción en el área de la energía, forestal, agrícola, de viñedos, de tal manera que manifestó que en base a la producción de esta ciudad se debe analizar nuevamente el tema planteado.

En la misma línea manifestó su total apoyo a los alcaldes de todas las comunidades en el tema macro, no obstante señaló que respecto de la división propuesta para las nuevas provincias, no estaba de acuerdo.

En ese sentido, agregó que existen muchos proyectos orientados a terminar con el aislamiento de Coelemu, como por ejemplo, una nueva ruta que los unirá a Ranquil gracias a recursos destinados en su oportunidad por la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe cuando fue Intendenta, ocasión en que destinó más de $15.000 millones para un proyecto que venía atrasado 20 años, y que significará estar sólo a 45 minutos de Chillán.

Enfatizó que existen varios otros proyectos en distintas áreas que dejan de manifiesto las grandes posibilidades de esta ciudad, razón por la cual insistió en un nuevo estudio con datos actuales con respecto a la consideración de dicha Coelemu en otra provincia y con otro rol.

Por su parte, el Alcalde de Quirihue, señor Richard Iribarra, manifestó que las propuestas de capitales provinciales se basan en estudios serios y técnicos, y no en base a decisiones políticas.

Enseguida señaló que era de toda justicia que su ciudad sea capital provincial, pues hasta el año 1974 era capital del departamento de Itata, y agregó que desde el punto de vista estratégico tiene una ubicación privilegiada que puede significar un mayor beneficio a las comunas vecinas.

En la misma línea, hizo presente que en caso de concretarse lo antes señalado en cuanto a que Quirihue sea capital de provincia, están con la mejor disposición a trabajar por todas las comunas vecinas, además de recalcar que se debe hacer lo que los estudios y opiniones técnicas indican que es lo mejor para los habitantes de dichas comunas.

El Alcalde de Quillón, señor Alberto Ghyra, indicó que lo más importante en esta oportunidad es aprobar la idea de legislar para dar inicio a este importante proceso, pues no obstante que existen grandes divergencias, también se está trabajando por el bienestar de los habitantes de este territorio.

Enseguida destacó que su comuna tiene un gran potencial en materia de turismo y que tiene la capacidad de entregar agua a más de mil personas.

Agregó que esperaba que la Comisión zanjara las divergencias en un tiempo acotado con el fin de continuar con el trabajo en beneficio de todos los esforzados habitantes de su comuna, pues a su juicio era claro que la división política- administrativa debía ser corregida.

Por último, subrayó que de nada sirve crear la nueva Región de Ñuble si solo el 3% del ingreso interno bruto es administrado por las municipalidades de este territorio y el resto es todo central, de tal manera que descentralización no habrá en el país en tanto no exista una ejecución más alta del PIB por parte de los poderes locales que son los que están más cerca de los ciudadanos, contribuyendo además a construir una democracia más participativa.

La Alcaldesa de Pemuco, señora Jacqueline Guiñez, agradeció el gesto de la Comisión en cuanto a venir a este territorio a sesionar por la creación de la Nueva Región del Ñuble, pues a su juicio esto es una muestra de que se puede confiar en los Parlamentarios para concretar este proyecto. Luego, estableció que serán los ciudadanos de este lugar los que van a vivenciar este momento histórico de votarse la propuesta en general.

Enseguida indicó que las diferencias que existen se deben a las deficiencias que tiene el proyecto desde el punto de vista estratégico, ya que se utilizaron datos y muestreos que no tuvieron la convocatoria necesaria, razón por la cual hoy aparecen las divergencias.

Asimismo recalcó que la creación de la nueva región no solucionará todos los problemas de las comunas, pero con ello según dijo, ellas tendrán la posibilidad de gestionar mejor los recursos, sin necesidad de que los alcaldes se deban ausentar de sus comunas que son pequeñas y rurales para obtener dichos recursos.

El Alcalde de Pinto, señor Fernando Chávez, indicó que todos quienes trabajaron en este proyecto pensaron que desde la ruralidad, con hombres y mujeres sencillas, podrían progresar pues el hecho de que Ñuble se convierta en región permitirá que se beneficien no sólo sus habitantes, sino que también todos los habitantes del país.

Enseguida el Director General de la Universidad de Concepción señor Oscar Skewes, destacó que la Universidad de Concepción desde su génesis es profundamente regionalista, fue la primera universidad regional que nació hace casi 100 años.

Dicho eso, enfatizó que el proyecto creará tres nuevas provincias con la capital regional en Chillán, luego Quirihue, San Carlos y Bulnes como capitales provinciales.

En este contexto señaló que en un estudio realizado, respecto de una pregunta formulada a los habitantes de esta zona en una encuesta, sobre si era favorable o contrario a la creación de una nueva región de Ñuble, la suma de muy favorable y favorable es un 88%; posteriormente en otra pregunta del año 2013, que se pone en el caso de crearse la nueva región, en términos generales, se consultó a las personas si con ello esperaban que su calidad de vida en los próximos años mejorara, a lo que la respuesta de mejor y mucho mejor, alcanzó un 84%.

Por otra parte, informó que existe un estudio que sirvió de base, que lo hizo precisamente la Universidad de Concepción, en el año 2013, respecto a la pertinencia de la creación de la región de Ñuble. En ese sentido, precisó que el proyecto de ley entrega una serie de antecedentes de la creación de la región de Ñuble, contenidos, y una descripción detallada de las tareas a realizar, no obstante, remarcó que en lo que dice relación con la pertinencia de crear la nueva región existe una argumentación débil que no alcanza a justificar la necesidad crear dicha región.

Expresó que eso no es insalvable, pero subrayó que es necesario considerar en el análisis aspectos demográficos como el que la región del Biobío tiene un millón 800 mil habitantes, y que en caso de crearse la región de Ñuble la región del Biobío quedaría con un millón 400 mil habitantes, que es un tamaño más equilibrado que el actual, que viene siendo la tercera en tamaño en el país, de manera que precisó que si se piensa en el resto este es un argumento para que se apoye esta iniciativa.

Otro aspecto a destacar en su opinión es que desde la administración comunal la región del Biobío actual tiene 54 comunas, en circunstancias que la media es 30, de tal manera que si se restan las 21 comunas de esta futura región de Ñuble, entonces queda la región del Biobío con 33 lo que se convierte en argumento para equilibrar las regiones desde el punto de vista administrativo.

Con respecto a los beneficios que podría generar la creación de la región del Ñuble expresó que permitirá enfrentar de mejor forma los problemas de pobreza, con una mejor focalización de los recursos y mejor administración del territorio ya que al disminuir la superficie administrada, se alcanzará una mayor eficiencia al contar con una mayor cercanía entre las autoridades y los ciudadanos. En la misma línea, señaló que permitiría abocarse de manera más eficiente a los problemas propios de un territorio con vocaciones diferenciales del resto, desplegando de mejor forma sus potencialidades productivas, posibilitando hacer justicia en el sentido de pertenencia de los habitantes de esta región, de esta área que es muy marcado, tal como ocurre en la región de Magallanes.

En el ámbito político administrativo, opinó que la creación propuesta permitiría niveles de autonomía en la toma de decisiones con capacidad para definir estilos propios de gestión con autoridades empoderadas y capaces de dar respuesta a los requerimientos de la comunidad regional; personalidades cercanas y con capacidad de liderazgo e identidad territorial.

En el ámbito físico ambiental esta nueva región, sería un modelo de desarrollo sostenible y sustentable propio con énfasis en la recuperación y estabilidad de los recursos naturales, en especial el bosque nativo, recuperación de zonas degradadas, secano costero y aprovechamiento integral de la capacidad hídrica para riego de cultivo.

En al ámbito humano y social, indicó que el desarrollo de la educación, la cultura, el potenciamiento de la cultura, la aplicación más efectiva de las políticas sociales desde la región garantiza un mayor éxito en el mejoramiento de los indicadores de salud, de educación. Asimismo, dijo que la lucha contra la pobreza y la marginalidad, disminuirían drásticamente, en el corto plazo, pues estos indicadores son deficitarios en el territorio de Ñuble.

En el ámbito económico y productivo señaló que con nuevas políticas y estrategias de desarrollo, generadores de empleo, de inversión, se creará un mejor desarrollo de la nueva región. Lo mismo en el ámbito infraestructura, ya que se espera contar con mejor infraestructura en especial, en materia de mejoramiento de la red vial rural que también repercute sobre el valor agregado de la producción agrícola.

Para terminar, indicó que en el caso particular de la Universidad en Chillán, el campus Chillán ha contribuido a desarrollar algunos aspectos relativos a la socialización y la discusión de esta nueva región a través de seminarios, uno en octubre del año 2014, donde se hizo una presentación de las visiones del mundo académico y científico respecto de esta nueva región, temas hídricos, temas territoriales, temas viales, en fin, y, luego, en el año recién pasado, se realizó un segundo seminario con la colaboración de SUBDERE, pues se enfocó en el área administrativa.

Luego el Presidente del Colegio de Abogados, señor Alejandro Jiménez, manifestó su agradecimiento por la invitación realizada a su asociación gremial y, asimismo, expresó su satisfacción como Colegio de Abogados de Chillán por el importante paso que han dado junto a la Presidenta de la República señora Michelle Bachelet, en la concreción de este anhelado sueño de una Región para Ñuble.

Enseguida sostuvo que es indudable que la nueva institucionalidad pública que se creará en la región de Ñuble, las grandes decisiones adoptadas directamente a nivel local y el manejo de recursos regionales propios, contribuirán a que esta tierra sea un gran polo de desarrollo, tanto o mejor que la actual capital regional.

No obstante enfatizó que centrados en la judicatura y los auxiliares de la administración de justicia en la actual Provincia de Ñuble, existe certeza en cuanto a la necesidad de una implementación orgánica y funcionaria que esté a la altura de este desafío, evitando con ello, además, correcciones posteriores en materias de ley por vía de Autoacordados, situación que ya ha evidenciado la Asociación Nacional de Magistrados.

En ese entendido, estimo relevante que el proyecto considere todos o algunos de los siguientes aspectos:

1.- Otro juez para el juzgado de letras con competencia común con asiento en Quirihue. Las futuras capitales provinciales (San Carlos, Bulnes y Quirihue), por su importancia en el nuevo sistema administrativo de Ñuble (pasan de simples juzgados de comuna o agrupación de comunas a tribunales de capital de provincia), deben contar con al menos dos jueces que sirvan los tribunales con competencia común. En los hechos, los Juzgados de competencia común con asiento en San Carlos y Bulnes cuentan en la actualidad con dos jueces.

A este respecto hizo presente que fue la ley 20.876 de 6/11/15 la que incorporó otro juez al Juzgado con competencia común con asiento en la ciudad de Bulnes, quedando con un total de dos jueces. Esta modificación legal no la recoge el proyecto de la nueva región para Ñuble ya que es anterior a la ley 20.876, por lo que dejó planteada la situación para la correspondiente corrección del proyecto.

Una situación distinta se da, según subrayó, en el caso del tribunal con asiento en la comuna de Quirihue que cuenta con un sólo juez para servir cinco comunas de la provincia (Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Portezuelo y Treguaco), sin tribunales especializados que contribuyan a alivianar la carga de trabajo, de donde surge la necesidad de incorporar al menos un juez al tribunal.

Todo lo dicho, es sin perjuicio de estudiar la posibilidad de dos tribunales de competencia común en las futuras capitales provinciales, a bien, tribunales especializados en materia penal, laboral o de familia.

2.- Un juzgado de letras civil con asiento en la comuna de Chillán Viejo, con competencia sobre las comunas de Chillán Viejo y Pinto. Después de Chillán y San Carlos, Chillán Viejo es la comuna con mayor cantidad de habitantes (cerca de 29.000), más que Yungay (competencia en 3 comunas), Quirihue (competencia en 5 comunas), Coelemu (competencia en 2 comunas), incluso Bulnes (competencia en 3 comunas), las que, no obstante, cuentan con sus propios juzgados, incluso especializados como ocurre con Yungay en materia penal. Por ello, independiente de la necesidad que se tuvo en vista al crear estos juzgados, dijo entender que se hace necesario un nuevo juzgado con asiento en Chillán Viejo que permita alivianar la carga de trabajo de los dos juzgados civiles de Chillán que atienden en la actualidad a una población superior a los 220.000 habitantes de las comunas de Chillán, Chillán Viejo, Coihueco y Pinto.

3.- Un juzgado de letras civil con asiento en la comuna de Coihueco, con competencia sobre la comuna del mismo nombre.

Coihueco es la cuarta comuna más poblada de la provincia con más de 25.000 habitantes. Los argumentos para esta petición no difieren de los antes expuesto, por lo que en razón del tiempo se remitió a lo dicho anteriormente.

Asimismo, señaló que otra solución a lo planteado en los dos puntos anteriores, podría ser la creación de otro juzgado civil con asiento en Chillán y con competencia también sobre las comunas de Chillán, Chillán Viejo, Coihueco y Pinto.

4.- Conservador de Bienes Raíces en Chillán Viejo y Coihueco. Un largo anhelo de nuestra asociación gremial, y que así también se ha planeado en diversas instancias, es la división territorial del Conservador de Bienes Raíces de Chillán (Pinto, Coihueco, Chillán y Chillán Viejo). Este es también un sentir de la comunidad, ya que la gran carga de trabajo que implica atender las cuatro comunas señaladas, afecta considerablemente el nivel de atención de usuarios lo que se traduce en constantes reclamos al CBR de Chillán. Así estimó de toda conveniencia, más que la división del territorio jurisdiccional del CBR (que sabemos es resorte del ejecutivo) la creación e instalación de un nuevo CBR en las comunas de Chillán Viejo y Coihueco, que atienda a las comunas de Chillán Viejo - Pinto y Coihueco, respectivamente, y que entendemos es una condición necesaria para el caso de lograrse un nuevo juzgado civil en las comunas de Chillán Viejo y Coihueco, sustrayendo con ello la decisión sobre la materia que la ley entrega al ejecutivo, quien puede dividir el territorio de los CBR cuando abarque una agrupación de comunas, previo informe de la I. Corte de apelaciones.

5.- Notarías para las comunas de Chillán Viejo y Coihueco. Chillán cuenta con cuatro notarías para atender a la población de las comunas de Chillán, Chillán Viejo, Pinto y Coihueco, es decir, para atender potencialmente a más de 220.000 personas, lo que se traduce en servicios muchas veces sobrepasados en sus posibilidades de atención, por la alta demanda de trámites requeridos.

Por otro lado, bajo la jurisdicción de la I. Corte de Apelaciones de Chillán existen dos comunas, pequeñas en cantidad de habitantes, que cuentan con Notarías: Huépil en la comuna de Tucapel y San Gregorio en la comuna de Ñiquén. En esa misma lógica resulta evidente que las comunas con mayor población en la provincia, después de Chillán y San Carlos, debieran contar con notarías propias.

Este requerimiento, además, vendría aparejado, por exigencia legal, a la creación de los juzgados civiles en las comunas de Chillán Viejo y Coihueco, anticipándose con ello a una posible decisión del ejecutivo sobre la misma materia, que puede crear notarías, con informe favorable de la I. Corte de apelaciones, en los territorios jurisdiccionales de los juzgados de letras formados por agrupación de comunas, como ocurre actualmente en el caso de los Juzgados civiles con asiento en Chillán.

6.- Nueva sala para la I. Corte de Apelaciones de Chillán. Por último, y no por ello menos importante, estimamos que también se hace necesaria la creación de una segunda sala permanente para la I. Corte de Apelaciones de Chillán, la cual actualmente cuenta con cuatro Ministros Titulares, para atender a una población superior a los 460.000 habitantes en la Provincia de Ñuble. Lo anterior requeriría sólo la designación de dos nuevos Ministros. Así, se cumpliría el objetivo fundamental de lograr una mayor celeridad en la vista de las causas en segunda instancia, especialmente en el ámbito civil.

Agregó que con una nueva sala se cubriría en forma más expedita la creciente demanda de causas relativas a diversas materias que se han ido agregando como consecuencia de las nuevas reformas a los procedimientos y al explosivo aumento de los recursos de protección, utilizados por la población en defensa de sus derechos constitucionales, los que requieren por su importancia una rápida y eficaz dedicación.

Enseguida la Presidenta del Consejo Regional Ñuble del Colegio de periodistas, señora Maritza Sepúlveda Villouta, señaló que estaban totalmente de acuerdo con este proyecto de ley, pues este mismo Consejo está fundado en la necesidad de un desarrollo que debe proyectarse a partir de una realidad muy distinta a la que se vive en las demás provincias del Biobío, y aún más en la contingencia nacional donde el quehacer noticioso se rige por pautas muy distintas a las locales.

Enfatizó que no sólo la identidad, la historia y las tradiciones son elementos particulares y diferenciadores de las demás provincias, sino que además el desarrollo productivo y territorial se han vuelto factores que revelan un evidente crecimiento inorgánico y la urgente necesidad de una estrategia de descentralización que permita encaminar el progreso de cada una de las comunas, basados en una mirada localista, que sepa hacerse cargo de las debilidades y, a su vez, reconozca y potencie nuestros innumerables atributos.

Desde la perspectiva actual, como gremio, afirmó que si bien más del 90 por ciento de las 21 comunas de Ñuble cuenta a lo menos con un medio de comunicación, ya sea éste televisivo, radial, escrito o digital, de manera inversa, más del 90 por ciento de éstos no tiene un profesional del área de las comunicaciones, menos aún un periodista, remitiéndose este requisito sólo a escasos medios.

Sin duda, esta es una situación preocupante, y en este sentido, señaló que como Colegio respetaban y valoraban la labor de quienes de manera aficionada han hecho de las comunicaciones su oficio y una fuente de ingreso. No obstante, indicó que sin lugar a dudas la escasez de periodistas en los medios de comunicación, en las instituciones públicas y en los municipios ha mermado la formación de una ciudadanía bien informada, de manera objetiva y con contenidos relevantes.

Asimismo, dijo estar convencida que para alcanzar el progreso, entendido éste como el mejoramiento general de los niveles económicos, políticos, culturales, psíquicos e incluso, espirituales de la vida de las personas y de sus comunidades, se requiere de un conjunto de factores y procesos sociales, dentro de los cuales, es clave la adquisición de conciencia sobre las realidades y problemas que se tienen que resolver, de lo contrario estaríamos construyendo sin fundamentos.

Su rol, según precisó, no sólo se remite al mero relato de los hechos, sino que también tenemos la gran responsabilidad de educar, pues el verdadero periodismo es el que apoya el desarrollo de una sociedad, no el que vende a la sociedad por intereses monetarios.

A su vez, puso de manifiesto su preocupación por la excesiva concentración de la propiedad de los medios, tanto a nivel nacional como regional, ya que no puede seguir sucediendo que tanto las licitaciones como las contrataciones directas que realiza el Estado, a través de sus diversos organismos, sigan siendo adjudicadas por medio de Convenio Marco principalmente a los tres grandes conglomerados como son: Copesa, El Mercurio e Ibérico Americana Radio Chile.

Lo anterior es un evidente perjuicio para los medios regionales y sobre todo, provinciales, los que a pesar de que cuentan con la misma capacidad de respuesta y calidad, se encuentran en una clara desventaja, dejando de percibir importantes recursos que les permitirían no sólo sobrevivir, sino que ser más rentables, otorgar más puestos de trabajo y mejores condiciones salariales, lo que actualmente se aleja mucho de la realidad.

En este contexto, señaló que este tipo de desafíos para este gremio no son materia específica de esta instancia, pero al hablar de descentralización y sentar las bases de la futura Región de Ñuble, es necesario referirse a aquello que los frena, junto también con aportar su visión de cómo resolverlo.

En ese sentido hizo presente que crear una región no solo implica una nueva delimitación territorial y político-administrativa, que en el caso de Ñuble se caracteriza, entre otras cosas, por la difícil conectividad, sino que sobre todo se requiere de una visión de progreso integral y de políticas públicas enfocadas en temas prioritarios, basados en una estrategia de desarrollo que reconozca, tal como lo dije antes, las debilidades y fortalezas propias del territorio.

Luego dijo que esperaban que en todas las instancias de planificación, los conceptos como gestión, transparencia y participación sean claves en los discursos y aún más, en la acción. Que la conectividad, la preocupación por el medioambiente, la formación de capital humano, el crecimiento productivo, el cambio climático, la calidad de vida de las comunidades y, en definitiva, el desarrollo sustentable, sean la base y el futuro de la región que entre todos se está construyendo.

Destacó que la conformación de este cuerpo colegiado se agilizó y adquirió mayor fuerza desde que la Presidenta Michel Bachelet firmó el proyecto de ley que propone la creación de la Región de Ñuble, prueba de ello es que en el corto plazo se fortalecieron las gestiones para la constitución del recientemente creado Consejo, acción que fue ratificada por la Asamblea Nacional de nuestro gremio que sesionó de manera inédita en Chillán el pasado 12 de diciembre como una forma de respaldar y validar esta iniciativa. Hito desde el cual dejamos de ser una Delegación para convertirnos en el Décimo Noveno Consejo Regional Ñuble del Colegio de Periodistas.

En este escenario, expresó su confianza en que no sólo se proyecta que la nueva institucionalidad traiga consigo mayores beneficios económicos a través de nuevas plazas de trabajo y mejores sueldos, sino también, que la mayor profesionalización de las comunicaciones se traduzca en comunidades con mayor acceso a información relevante, objetiva y útil, en síntesis, una sociedad más y mejor informada y por ende, con una mayor capacidad de participación y opinión.

Dado lo anterior, manifestó su compromiso público con la profesionalización de las comunicaciones y el mejoramiento de las competencias locales para integrar a los nuevos actores que se sumarán a la oferta de medios. Agregó que esperaban ser una plataforma para Ñuble, con profesionales éticos, que estén a la altura para la correcta difusión de contenidos, que estén al tanto de las nuevas tecnologías de la información y las redes sociales, de modo que cuando se establezcan los diversos servicios públicos, sean los profesionales de esta zona quienes ocupen estos puestos de trabajo y lo hagan, no solamente por un fin económico, sino por la responsabilidad con las audiencias que deben exigir.

Directamente relacionado con lo expresado, agregó, deseaba destacar a diversas instituciones que, por razones de tiempo, no han podido ser parte de esta instancia: organizaciones comunitarias, culturales, deportivas, del transporte, de trabajadores y otros gremios, tanto públicos como privados, quienes sin duda también juega un rol fundamental en este proceso

Finalmente reiteró sus agradecimientos por la oportunidad brindada para expresar la visión en este este día histórico, en el cual dan fe de su convicción respecto a que cuentan con la riqueza cultural, histórica y estratégica para convertirse en la Décimo Sexta Región del Ñuble.

La representante de la Asociación Antuburaleo, señora Jessica Painén, comenzó señalando que era necesario destacar lo positivo, agradeciendo al Senador Espina, a don Hérex Fuentes y al Diputado Jorge Sabag, por el apoyo incondicional que han tenido con sus representados. Asimismo, agradeció la posibilidad de estar en esta sesión y poder manifestar su opinión como asociación.

Enseguida hizo presente que la asociación Antuburaleo es la segunda fuerza más grande a nivel nacional que pertenece a la provincia de Ñuble, y que está ubicada en el Valle del Itata con muchos integrantes, incluso más de los que el Gobierno sabe. En este sentido, agregó que se hizo una encuesta para empezar a trabajar con salud intercultural y dentro de esa encuesta no se encontró ningún descendiente indígena ni nadie que tuviera apellido mapuche, en circunstancias que existe una cantidad enorme que está dentro de la provincia, incluso subrayó que Lautaro también de esta provincia.

Luego, hizo presente que dando cumplimiento a la ley 19.253 en su artículo 1[5] comenzaron a movilizarse y a agruparse constituyendo la asociación en la comuna de Coelemu, que es la que actualmente los acoge por el hecho de ser la mayor cantidad de población de descendientes indígenas dentro de la provincia, lo que en su opinión es una causa valorable a la hora de sugerir que Coelemu sea capital provincial.

Seguidamente planteó la necesidad como descendientes indígenas dentro de la futura región, de contar con su propia oficina de la CONADI, poder contar con su propio director y no tener que estar viajando hasta la comuna de Cañete para acceder a los beneficios que el Gobierno pone a su disposición. Además de eso, dijo que sería bueno que se comenzara a trabajar dentro de la provincia con el programa PESPI (Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas) que es la salud intercultural, lo que hasta el momento ha tenido algunos tropiezos dentro de la provincia, lo que se está tratando de solucionar a través del diálogo.

Asimismo solicitó que se dé cumplimiento al artículo número 6 del convenio 169 de la OIT de modo que cuando Ñuble sea región puedan ser los integrantes de la asociación o bien los descendientes indígenas que pertenecen al pueblo mapuche quienes tomen los cargos que corresponden a todo lo que tenga que ver con la interculturalidad.

Reiteró que son muchos los integrantes de la asociación, independientemente que existan otras asociaciones que cuentan con menos integrantes, pero no por eso dejan de ser importantes, y por lo tanto, agradeció la oportunidad de dar a conocer su Asociación, agradeció por la incondicionalidad que ha tenido el Diputado Jorge Sabag con su institución, que ha permitido avanzar y conseguir diálogo con diferentes instituciones del Gobierno.

Agregó que necesitan de manera urgente, como pueblo mapuche, que se les envíen los recursos que son asignados hacia la provincia de Arauco, hacia la provincia del Biobío y que no perciben actualmente, por cuanto enfatizó que no pueden postular a ningún proyecto porque todos están enfocados hacia la Araucanía y hacia la provincia del Biobío, lo que a su juicio sería bueno partir corrigiendo.

Subrayó que para solucionar lo anterior han conversado con el señor Carlos Carvajal, Director Regional de la CONADI, quien ha manifestado la voluntad también de trabajar con nosotros lo que significa un apoyo toda vez que como mapuches se encuentran solos en la provincia, sin apoyo.

Agregó que cada vez que han golpeado una puerta lo han hecho de manera respetuosa, pero también dijo que se han encontrado con personas pertenecientes al Gobierno que nos han cerrado la puerta en la cara, de manera que manifestó su molestia en ese sentido ya que recalcó que no porque tengan un poco más de educación ello significa que no puedan dialogar o que también se les pueda salir el carácter y comenzar a movilizarse de otra manera, de modo que insistió en que cuando golpean las puertas, esperan que se les abran.

Acto seguido el Alcalde de Bulnes, señor Ernesto Sánchez, manifestó sus agradecimientos a la Comisión del Senado porque en esta sala en que se firmó el proyecto de ley con la Presidenta, a la Universidad del Biobío porque está haciendo historia, una historia que pasarán los años y la gente se va a recordar que hubo mucha gente, muchas voluntades que se unieron para lograr crear esta región nueva, que es nuestra región del Ñuble.

En este contexto, agradeció a Su Excelencia la señora Presidenta por tener la voluntad de llevar adelante este proyecto de ley, como también a la SUBDERE, porque ha realizado un trabajo técnico y al consejo regional, a todos los CORES que están presentes.

Reiteró que hoy es un día histórico, no sólo por lo que ocurre hoy sino que también porque un 8 de enero el año 1949 por primera vez se hace un voto político para que nuestras damas y mujeres del país puedan tener derecho a voto y eso fue histórico. En este contexto, enfatizó que lo más importante es la unidad para que Ñuble sea región, y que esperaba que dentro de este Gobierno se puedan tener resultados positivos y contar con una región pujante, trabajando en conjunto con el pueblo mapuche.

A continuación el Alcalde de Yungay, señor Pedro Inostroza, saludó a cada uno de sus colegas alcaldes, a los señores concejales , a los señores dirigentes de distintas organizaciones de Ñuble y a los señores consejeros regionales y a la señora Gobernadora, todos presentes en esta sesión.

Destacó que existe convencimiento de que tiene que prevalecer la unidad de todas las comunas sin importar la situación política, no obstante que señaló que presentaría un video que muestra los potenciales de su comuna y por qué ella podría ser capital provincial, el cual fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión y ha quedado a disposición de los Honorables señoras y señores Senadores, en la Secretaría de la misma.

Enseguida el Alcalde de Ñiquén, señor Manuel Pino, saludó al señor Presidente de la Comisión agradeciéndole esta invitación, y a los Honorables Senadores señoras Ena Von Baer y Jacqueline Van Rysselberghe, y señores Alejandro Navarro y Víctor Pérez, y al Diputado señor Jarpa que por años ha estado trabajando intensamente acá en la zona, y al Diputado señor Jorge Sabag que consideró un gran amigo de su comuna.

Enfatizó que están situados en un tránsito histórico con respecto a la creación de Ñuble región y que en lo cotidiano se está hablando fuertemente del tema, lo que en su opinión ayuda muchísimo. En ese sentido, también manifestó sus agradecimientos a todos los actores sociales, encabezados por supuesto, en la parte política por la Gobernadora de Ñuble y de forma muy especial al señor Hérex Fuentes con todo su comité de Ñuble región han podido desde el punto de vista mediático, poner este tema tan importante en boca de todo el mundo, desde las cuecas, diarios locales y todos los medios lo que ha permitido que luego de 20 años esta comisión del Senado esté sesionando en el mismo lugar en donde la Presidenta Michelle Bachelet, firmara el proyecto hace un tiempo atrás.

Reiteró que como Asociación Punilla les interesa que la comuna de Coihueco sea parte de lo que es la provincia del Punilla para seguir siendo parte del gran trabajo que han realizado como asociación y que también ha sido un ejemplo para el resto del Biobío, y al mismo tiempo destacó que de igual forma se ha trabajado con los alcaldes quienes comparten que si bien pueden existir diferencias, y cada uno tener sus legítimas aspiraciones, ello no obsta a que estén comprometidos con el deseo intenso e intrínseco, arraigado en el alma de todos los ñublensinos de que esta región sea una realidad.

El Alcalde de Chillán Viejon señor Felipe Aylwinn luego de saludar a los presentes destacó que la persona que ha liderado con fuerza el proceso de creación de la región es el señor Hérex Fuentes, Presidente del Comité Ñuble Región.

Expresó que al hablar de la creación de la región del Ñuble se debe pensar en las comunas más alejadas y más pobres de Ñuble, como Trehuaco, Ranquil y Coihueco, ya que son ellas las que requieren tener un tratamiento específico y especial, que permita ponerlas en el mapa de Chile. Asimismo, destacó que las capitales provinciales que fueron fijadas por la SUBDERE eran capitales de departamentos antiguamente, por tanto, se sumó con fuerza a la idea de que Quirihue sea capital, a que Bulnes sea capital y San Carlos.

Por último, señaló que las grandezas de Ñuble tienen que aflorar y tienen que ser por el ciudadano que no está aquí, por el ciudadano que nunca está escuchado y por el ciudadano que está siempre ahí trabajando y tiene que vivir el día a día.

El Presidente de la Asociación de Agricultores de Ñuble, señor Alfredo Whaling, comenzó por agradecer la visita a la provincia de Ñuble de la Comisión de Gobierno, ya que ello permite interactuar con todos los representantes de nuestra comunidad en un tema tan relevante como la creación de la nueva Región de Ñuble.

Expresó que sin lugar a dudas la actividad más relevante de nuestra actual provincia y futura región es la Agricultura, ya que así lo demuestran los antecedentes históricos, culturales y las estadísticas actuales y así quedó también plasmado en el detallado estudio que lideró la Universidad de Concepción cuando se analizó la prefactibilidad de esta importante iniciativa regionalista.

En este sentido, enfatizó que la agricultura y la actividad agroalimentaria es parte esencial de la identidad de Ñuble y es lo que los diferencia enormemente del resto del territorio de la Región del Bío-Bío, pues por el contrario, la provincia de Concepción es intensiva en rubros como la actividad industrial, forestal, portuaria y académica. Asimismo, indicó que Ñuble muestra grandes fortalezas en la actividad agrícola y de comercio, donde actualmente la agricultura familiar campesina tiene una gran participación, siendo un segmento que requiere de herramientas que generen nuevas oportunidades de desarrollo. En su opinión, es ahí donde la creación de la nueva región puede adquirir un rol fundamental para construir una gran potencia agroalimentaria, con un apoyo directo del Estado en instrumentos que fomenten la actividad económica local, el empleo y el impulso general de la agricultura.

Agregó que lamentablemente en la actualidad las decisiones son centralistas y muchas veces el centralismo regional es más profundo que el centralismo nacional. Por ello, recalcó que se necesita más autonomía, más recursos, mejor capital humano para desarrollar una región con todas sus potencialidades, en especial en un rubro tan necesario para el país como lo es la agricultura, que es la que provee el sustento.

El Alcalde de Portezuelo, señor René Schuffeneger, hizo presente que desde hace algunos días se ha conversado con los 20 alcaldes restantes de la provincia de Ñuble y se ha querido mostrar una señal de unidad, así indicó que si bien el proyecto de ley tal como viene propuesto requiere mayor discusión, esperaban que las sugerencias se introduzcan en la discusión en particular, de modo que solicitó que se apruebe la idea de legislar.

Señaló que ha hablado mucho de las comunas que tienen mayores oportunidades, pero llamó la atención respecto de las comunas pequeñas, de cinco mil habitantes con alta dependencia del fondo común municipal pero que desde el punto de vista de su ubicación estratégica tienen mucho que aportar.

Agregó que no se debe perder de vista el hecho de que si bien hay comunas mucho más grandes, como Coelemu y Quirihue que están con legítimas aspiraciones de ser capitales provinciales, hay comunas más pequeñas que también cuentan con todo un historial patrimonial en relación a lo que se produce, de modo que insistió en que dichas comunas pequeñas también puedan ser consideradas porque eso es una oportunidad efectiva de descentralización.

Expresó que deben existir oportunidades para todos y una oportunidad efectiva de descentralización sería, por ejemplo, tener capitales con inversiones altas por supuesto, en infraestructura, capitales que tengan ubicaciones geográficas privilegiadas pero que, por otro lado, puedan también ser un real aporte al progreso y desarrollo porque, de lo contrario, siempre vamos a ser las comunas más pequeñas, y pobres y postergadas de esta provincia.

El Alcalde de Coihueco, señor Carlos Chandía, señaló que no iban a pelear por la posibilidad de ser capital, no obstante que tal como lo dijo el Presidente del Colegio de Abogados, tenían grandes potenciales en esa materia, como las notarías y conservador de bienes raíces. En este sentido, dijo que son la tercera comuna con mayor cantidad de habitantes, son la comuna más extensa de la provincia de Ñuble y están peleando por ser la más grande también.

Añadió que efectivamente este es un tema político por cuanto existe acuerdo absoluto con que Ñuble sea región, no obstante que en forma posterior, esperaba que al ser Coihueco la comuna más extensa, la de mayor producción agrícola de la región y el mayor productor de fruta orgánica del mundo, se considere la posibilidad de establecer aquí una seremi de agricultura.

Terminó diciendo que se trata de una posibilidad histórica, única por lo que solicitó a los Parlamentarios de la zona que hagan su mejor esfuerzo porque hoy día se legisle en favor de Ñuble región.

Para cerrar la ronda de intervenciones el Alcalde de Chillán, señor Sergio Zarzar, señaló que en la votación que se realizó en su oportunidad en el capítulo provincial de municipalidades, efectivamente en el Punilla estaba San Carlos, en el Itata estaba Coelemu y en Diguillín estaba Chillán, y en este contexto hizo presente que hoy día lo único que tiene visible la región del Ñuble es una capital provincial con su estructura, con sus funcionarios, con sus oficinas, con toda el aparataje y que es la ciudad de Chillán.

En ese sentido, considerando que la comuna reúne casi el 50% de la población de la ciudad y que también están preocupados porque el Gobierno no gaste tantos recursos en instalar tantas provincias, manifestó que tenían el legítimo derecho, teniendo la conectividad, la estación de trenes, el aeropuerto o el aeródromo recién instalado y los terminales de buses, a seguir siendo no solamente la nueva o la capital regional, sino que, como en la mayoría de las regiones de Chile, la capital provincial.

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A continuación hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Harboe quién agradeció y felicitó a cada uno de los y las participantes en esta Comisión, la calidad de las presentaciones que han sido muy ilustrativas y permite a los Senadores que no son de la zona el conocer las realidades y los motivos que justifican la creación de la nueva región del Ñuble, y destacó que ello no corresponde a un capricho sino que a fundamentos técnicos y a una idea que propone dar un mejor vivir a todos los habitantes de estas comunas.

Enseguida, invocando el artículo 141 del Reglamento del Senado, y considerando que han transcurrido largamente más de dos horas de estudio de la iniciativa, en su calidad de integrante de la Comisión solicitó la clausura del debate, de modo que exista la posibilidad de realizar la votación en general en la misma sesión.

El Honorable Senador señor Pérez Varela hizo presente que las exposiciones que se han sucedido dan razón del fundamento de por qué esta comunidad quiere transformarse en región pues, tal como se ha dicho, ello no es un capricho sino que más bien una legítima aspiración que parte de la identidad cultural de las distintas comunas y organizaciones que se sienten parte de un todo que es Ñuble.

Luego, indicó que en esta sesión se da inicio al debate y a partir de ahora comienza el trabajo de convencer al resto de los Parlamentarios respecto a la pertinencia de la creación de esta nueva región, lo que va a comenzar con el sólido respaldo de toda una provincia y de 21 comunas que no tienen diferencias frente a la necesidad de crear la región del Ñuble.

En este contexto, dijo que era necesario tener un intenso estudio respecto de la estructura de esta región, y al mismo tiempo, c contar con mayor información respecto al tema de los recursos que se tendrán a disposición para instalar la nueva región. Así, enfatizó que había que saber si se tendrá los recursos suficientes para instalar tres servicios de salud en el caso de implementarse las tres nuevas provincias, como también si ellos serían suficientes para responder a la instalación de varios oros servicios públicos y de orden.

Por último, destacó que se ha escuchado el sentir de una ciudadanía, lo que es relevante a la hora de tomar decisiones y que, por tanto, corresponde transformar ahora a Ñuble región en un instrumento eficaz y eficiente para lograr el desarrollo de las comunidades rurales y de todas las demás comunas en su conjunto.

La Honorable Senadora señora Von Baer llamó la atención respecto de la importancia de esta sesión no sólo para la futura región de Ñuble sino que también para el resto del país, pues se trata de un momento histórico y muy emocionante.

Enseguida, señaló que a pesar de que muchas veces se produce la sensación de que en el país existe mucha discusión y enfrentamiento, lo que se ha observado en esta sesión es una sociedad civil junto a sus autoridades políticas, con independencia de su opinión política, unidos detrás de un proyecto común, lo que es tremendamente relevante.

Destacó que el comité Ñuble región inició en su tiempo un camino en pos de un objetivo que en algún momento se pensó que no se lograría, en torno al cual se fueron uniendo las voluntades de todos. En esta misma línea, destacó el quehacer de los alcaldes que están unidos detrás de este proyecto mancomunado.

En seguida resaltó el trabajo de las universidades en torno a este proyecto, porque no se trata solamente de tener el anhelo de ser región para lograrlo, ya que ello requiere ser ratificado técnicamente para lo cual se necesitan los diferentes estudios que se han llevado adelante.

Asimismo puso de relieve que de acuerdo a todo lo que se ha expresado en el día de hoy, este proyecto es transversal pues como se ha señalado en su momento concurrieron los representantes del Comité Ñuble región acompañados del Senador señor Pérez Varela a la Moneda, que fue lo que inició el estudio que concluyó en que también fuera apoyado por los demás Senadores y Diputados de distintos sectores políticos.

Por lo anterior, indicó que el camino a recorrer sería muy satisfactorio pues ya que si el proyecto se inició en forma transversal ello significa que la región también podrá trabajar de esa forma en lo sucesivo, ante los más diversos desafíos. En esta línea enfatizó que éste es recién el inicio del camino y que posteriormente tiene que venir la unión transversal para pelear los recursos necesarios en Santiago, lo que corresponde a una realidad que aún existe en todo el país.

Señaló que de acuerdo a la experiencia adquirida a propósito de la creación de la región de los Ríos, ocurre que en muchas oportunidades las regiones pierden el norte, y que en ese momento es relevante el trabajo que codo a codo se desarrolle en conjunto con las universidades.

En directa relación con lo anterior, manifestó que nunca se debe olvidar la razón por la cual se pretende crear esta nueva región y que es por el beneficio de las comunas más pequeñas y que más lo necesitan, de modo que los instó a no olvidar este momento histórico y a evitar que se centralice toda la preocupación en la capital regional.

El Honorable Senador señor Navarro expresó que era bueno que las Comisiones del Senado concurran a regiones, pues ello acerca el Parlamento a la ciudadanía, más allá de que el tema principal en este caso sea Ñuble región.

Enseguida, hizo presente que esta empresa que lleva décadas ha sido un proceso muy apasionado, y que espera que al final se mantenga el concepto inicial que es la unidad para construir la región, toda vez que votando hoy el proyecto se da inicio a un proceso legislativo con participación ciudadana, pero posteriormente vendrá lo que es mas importantes: construir la región. Así las cosas, dijo que dicha construcción demandará la unidad de todos los sectores, que es la que se ha mantenido para instalar la idea y lograr en definitiva este proceso legislativo.

Con respecto a los temas de pesca, señaló que en parte se ha aclarado el panorama pues se crea una región con una Ley de Pesca recién aprobada, no obstante que señaló aspirar a tener una nueva Ley de Pesca para que el mismo derecho que tienen los industriales para pescar a lo largo de toda la costa del país, también sea un derecho de los artesanales, para lo cual, enfatizó que la propuesta que se hace le parece sana siendo el deber del Gobierno y de una nueva Ley de Pesca el preservar los derechos de los pescadores artesanales sin que se vean alterados por esta ley sino que por el contrario, ellos sean fortalecidos.

Hizo presente que es necesario que se vote en esta sesión la idea de legislar. Manifestó su confianza en este proceso y que en materia de presupuestos se consideren recursos del 2016 para el año 2017 para que se vayan construyendo las bases de la futura región de Ñuble. Agregó que debe ser tarea hoy día de la Región del Biobío el ir generando todas las condiciones para que la región se construya sobre bases sólidas, de la mejor manera y con tiempo.

Finalmente señaló que hubiese esperado que existieran otras normas vigentes como la que regula la elección del intendente porque consideró que era bueno que las regiones partan con todas sus autoridades electas, y en el tema de los Senadores, destacó la unidad al momento de enfrentar este tema.

Por último el Honorable Senador señor Harboe felicitó a los hombres y mujeres de la provincia de Ñuble que durante décadas han trabajado por construir una identidad. En este sentido señaló que ha sido acogido con mucho cariño en la región y que abrazó esta causa en la que han venido trabajando muchos y muchas dese hace ya varios años.

Expresó que en momentos en que la política sufre graves problemas por la falta de credibilidad es importante honrar la palabra, destacando que los Parlamentarios presentes así lo hacen al estar en esta sesión, lo que es muy importante para reponer la idea de que en temas país o de unidad el trabajo debe ser conjunto.

Luego enfatizó que esta no es la última instancia para escuchar los diferentes planteamientos toda vez que, de aprobarse en general el proyecto de ley, se iniciará la discusión en particular donde se tendrán que analizar las diferencias legítimas que se han planteado en esta jornada.

Indicó que probablemente serán otras autoridades y parlamentarios los que vean los frutos de esta discusión, por cuanto los impactos de la creación de una nueva región no son inmediatos, razón por la cual subrayó que la creación de la región por si misma en nada cambiará la vida de las personas, para lo cual se debe ser capaz de pasar a otra etapa en que se diseñe e implemente esta región lo que requerirá de todas las capacidades públicas y privadas, innovadoras, técnicas, políticas, sociales y vecinales para crear una estrategia de desarrollo regional que permita imaginar al territorio con la infraestructura que necesita.

Enfatizó que se debe pasar a la etapa de construir un modelo de desarrollo regional, para lo cual se deben recoger todas las experiencias existentes, buenas o malas, para aprender de ellas y poner las mejores capacidades a disposición de la Comisión Técnica encargada de implementar la región de Ñuble.

Por último, señaló que la participación de la Universidad es muy importante pues ella se ha constituido en un punto de encuentro fundamental para todos quienes han participado de esta jornada, quienes en el futuro podrán contar a sus nietos que estuvieron presentes en el momento en que se dio el primer paso para la creación de la región de Ñuble, lo que marca la diferencia entre los que ven pasar la historia y los que están dispuestos a hacer historia.

A continuación se informó que no encontrándose la Comisión en su sede habitual, de conformidad al artículo 38 del Reglamento del Senado, para adoptar cualquier acuerdo en la presente sesión resultaba necesario que previamente la mayoría de los miembros de la Comisión así lo acordare. Asimismo, se compartió la prevención manifestada por el señor Subsecretario respecto a que resultaría conveniente introducir ciertas enmiendas al proyecto en forma previa a su aprobación.

Enseguida, el señor Presidente anunció que sometería a votación la propuesta de adoptar acuerdos en la presente sesión.

- Sometida a votación la propuesta anterior de conformidad al artículo 38 del Reglamento del Senado, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Harboe y Navarro.

-Enseguida, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espina, anunció que sometería a votación la petición del Honorable Senador señor Harboe de clausurar el debate, haciendo presente que ella se vota sin debate y que, de ser aprobada, de inmediato el proyecto deberá ser votado en general, en virtud de lo dispuesto por el artículo 141 del Reglamento del Senado.

-Sometida a votación, la clausura del debate fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Harboe y Navarro.

- Acto seguido, sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Harboe y Navarro.

Al fundamentar su voto, la Honorable Senadora señora Von Baer resaltó que se ha oído de parte del Gobierno y de los distintos representantes y actores de la zona una fundamentación muy sólida sobre la necesidad de que la provincia de Ñuble pase a ser región en el futuro.

Señaló que lo anterior le da seguridad de que se está llevando adelante un acto responsable respecto a la creación de una nueva unidad territorial en el país, pues en este territorio existe una unidad cultural, territorial y económica, que sugiere un futuro muy positivo frente a la creación de la nueva región.

Asimismo, destacó que ha sido muy positivo poder escuchar a los distintos representantes de la zona, y enfatizó que todos los planteamientos serán recogidos en la difusión en particular.

Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro expresó que su voto favorable reflejaba el sentir de las distintas comunas, y que este camino tiene una razón de justicia y de urgencia. En ese sentido, indicó que la primera vez que recorrió la provincia del Ñuble llegó a la convicción de que debía ser región, porque reunía todas las condiciones y características para poder serlo.

Asimismo, señaló que serán los líderes de la futura región quienes deberán demostrar la necesidad de la misma, como también reflejar el anhelo y la capacidad para construir la nueva región de Ñuble.

El Honorable Senador señor Harboe subrayó que la democracia representativa supone que los ciudadanos eligen a aquellos o aquellas que creen que los van a representar de mejor forma en sus respectivos espacios de decisión.

Dado lo anterior, hizo presente que durante la campaña respectiva comprometió con el Comité Ñuble región su apoyo a la idea de crear dicha región, por encontrase convencido de la importancia y conveniencia de así hacerlo.

Por último, el Honorable Senador señor Espina destacó que esta sesión se ha desarrollado de manera ejemplar y con total transparencia y publicidad, abierta a todo quien quisiera participar de ella, que es la forma de trabajar en las democracias modernas y tal como las señora y señores Senadores lo han solicitado.

Luego, destacó que esta es una oportunidad que consiste en tener una institucionalidad del Estado de Chile puesta al servicio de los ciudadanos, particularmente de aquellos que más lo necesitan, que son las familias de clase media, la gente del campo, de la ciudad, las familias humildes y vulnerables, agricultores y campesinos.

Enseguida enfatizó que está en manos de los habitantes, de las autoridades de Gobierno presentes y de las demás autoridades y representantes, el aprovechar esta oportunidad pues existen, a su juicio, liderazgos suficientes para cambiar la historia de esta provincia y transformarla en región para trabajar y servir a quienes viven en ella, ya que esa es la finalidad última del trabajo realizado.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.

Artículo 2º.- Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo, Ránquil y Quillón. Su capital es la ciudad de Quirihue.

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente numeral 16) en el artículo 1° de la Ley N° 19.379, que Fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales:

“16) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:

Artículo 4º.- Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, establecida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 60/18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modifícase el artículo 179 en el siguiente sentido:

a) Modifícase el 19° distrito, en el siguiente sentido:

i) Reemplázase, la coma (,) que sigue a la palabra “Quillón” por la conjunción “y”;

ii) Elimínase, la expresión “, Cabrero y Yumbel”.

b) Modifícase el 21er distrito, en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese la conjunción “y” que sigue a las palabras “San Rosendo” por una coma (,);

ii) Agrégase la expresión “, Cabrero y Yumbel” a continuación de la palabra “Laja”.

2) Modifícase el artículo 180 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso tercero, dentro del párrafo correspondiente a la 10a circunscripción, el guarismo “5” por “3”.

b) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 180, el siguiente nuevo párrafo final: “16a circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores”.

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, los tres primeros párrafos.

b) Reemplázase, en el actual párrafo décimo del acápite “Octava Región del Biobío”, iniciado con la expresión “Los Ángeles”, que pasa a ser séptimo; la conjunción “y” que sigue a la palabra “Quilleco” por una coma (,).

c) Intercálase en el actual párrafo décimo del acápite “Octava Región del Biobío”, la expresión “, Tucapel”, entre la palabra “Antuco” y el punto aparte (.) que le sigue.

d) Agrégase, a continuación del acápite “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente nuevo acápite:

“Décimosexta Región de Ñuble:

San Carlos, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco y Yungay.”.

2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, el primer párrafo.

b) Reemplázase, en el tercer párrafo del acápite “Octava Región del Biobío”, iniciado con la expresión “Los Ángeles”, que pasa a ser segundo; la conjunción “y” que sigue a la expresión “Alto Biobío” por una coma (,).

c) Intercálase, en el tercer párrafo del acápite “Octava Región del Biobío”, a continuación de la palabra “Quilaco”, la expresión “, Tucapel”.

d) Agrégase, a continuación del acápite “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente nuevo acápite:

“Décimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay y Chillán Viejo.”.

3) Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el acápite “A.- JUZGADOS CIVILES:”, el primer párrafo.

b) Introdúcese, en el acápite “B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:”, las siguientes modificaciones:

i) Elimínanse los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

ii) Reemplázase, en el párrafo sexto, que pasa a ser primero, la conjunción “y” que sigue a la palabra “Quilleco” por una coma (,);

iii) Intercálase, en el párrafo sexto, que pasa a ser primero, entre la palabra “Antuco” y el punto y coma (;) que la sigue, la expresión “y Tucapel”.

4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter nuevo:

“Artículo 39 quáter.- En la Décimosexta Región de Ñuble, existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco y El Carmen;

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio;

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil;

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.

5) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:

a) Reemplázase, en el literal k), la expresión “provincia de Ñuble y la comuna de Tucapel, de la Octava Región del Biobío” por “Décimosexta Región de Ñuble”.

b) Elimínase, en la letra l), la expresión “, con excepción de la comuna de Tucapel”.

c) Reemplázase, en el literal n) reemplázase la expresión “las provincias de Valdivia y” por “la Décimo Cuarta Región de Los Ríos y la Provincia de”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia:

1) Suprímese el primer párrafo del literal h).

2) Agrégase, en la parte final a continuación del literal ñ), el siguiente literal o) nuevo:

“o) Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) Suprímese el primer párrafo del literal h).

2) Agrégase la siguiente letra “ñ)” nueva:

“ñ) Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;”.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo:

1) Suprímese, en el literal h), la expresión “Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo, y”.

2) Agrégase, en la parte final, el siguiente literal “p)” nuevo:

“p) Décima Sexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 10.- Intercálase, en el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales, entre la palabra “regiones” y el artículo “del”, la expresión “de Ñuble,” seguida de una coma (,).

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero, que Fija el texto de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, N°20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera:

1) Intercálase, en el párrafo noveno del inciso primero del artículo 3°, a continuación del artículo “la”, la expresión “XVI Región de Ñuble y la”.

2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 4°, entre la palabra “ADUANERO” y el guarismo “VIII”, la expresión “XVI y”.

3) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 10, antes del guarismo “VIII”, la expresión “XVI y”.

Artículo 12.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá que existe área contigua respecto de la XVI Región de Ñuble. A la misma norma se someterán las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La misma excepción regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de un área de manejo que por efectos de esta ley, resulte ubicada en una Región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.

No obstante lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en los incisos 5° y 6° del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá que los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VII Región del Maule y en la VIII Región del Biobío podrán extender el área de operaciones a cada una de dichas regiones, según corresponda, las que se consideraran regiones contiguas para los efectos establecidos en el procedimiento contemplado en dicha norma. Igual disposición regirá tratándose de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la IX Región de la Araucanía y en la XVI Región de Ñuble.

Los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que sean aplicables en la VIII Región del Biobío se entenderá que incluyen a la XVI Región de Ñuble.

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1) Reemplázase, en el literal d) del inciso primero del artículo 150, la expresión “la Región” por “las Regiones XVI de Ñuble y”.

2) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 152, la expresión “la VIII Región” por “las XVI y VIII Regiones”.

Artículo 14.- Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas a la Región de Ñuble. Las que actualmente se refieren a la Región del Biobío o a la VIII Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.

Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

Artículo 16.- La presente ley entrará en vigencia un año después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Ñuble y los Gobernadores de las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El Gobierno Regional del Biobío transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva Región, quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo ministerio de la ley.

El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Ñuble en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa Región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional del Biobío con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Ñuble, serán administrados por aquél con cargo al presupuesto de la nueva Región.

Artículo segundo.- El Consejo Regional de la Región de Ñuble se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Ñuble, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Artículo tercero.- La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región del Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la ley N° 19.175.

Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional del Biobío deberá disponer las acciones necesarias para determinar los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución; contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Ñuble; como asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras a) y b) del artículo 69 de la Ley Nº 19.175; al presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Ñuble dentro de los primeros diez días de vigencia de esta ley.

Artículo quinto.- Otórganse las siguientes facultades al Presidente de la República:

1. Para que en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Ñuble y a las provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, los nombramientos y la primera provisión de dichos cargos creados mediante los ciados decretos con fuerza de ley, podrá realizarse de forma gradual.

2. Para que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, hasta seis funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.

Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma, no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, a contar de la publicación de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Ñuble a un funcionario público de la Administración Central o descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.

Artículo séptimo.- Mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.175, correspondiéndoles integrar, asimismo, los gabinetes regionales en las dos regiones. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de la Región del Biobío.

A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente, a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.

En el caso de que, a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarías regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la Provincia de Ñuble, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables a la Región del Biobío.

Artículo octavo.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar y determinar la localización de las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o provinciales que sean necesarias en las Regiones de Ñuble y del Biobío, velando por asegurar una gestión eficiente, eficaz y adecuadamente desconcentrada de los órganos que integran la administración pública regional. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional del Biobío para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la presente ley.

Artículo noveno.- Para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Ñuble de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6º de dicha norma y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7º de dicha ley, procediendo tal pago a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de esta ley.

Artículo décimo.- El Intendente de la Región de Ñuble procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplente, a las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº18.834, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.

Artículo undécimo.- Las normas consignadas en el artículo 5º permanente de esta ley entrarán en vigor treinta días antes de la oportunidad señalada en el inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 transitorio de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, los senadores en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, electos por la 10ª circunscripción a que se refiere el artículo 180 de la citada norma, representarán a la Región de Ñuble hasta que asuman sus funciones los senadores que sean elegidos por la nueva 16ª circunscripción que se crea mediante esta ley.

Del mismo modo, los diputados en ejercicio al momento de entrar en vigencia la presente norma legal, electos por el 19° distrito establecido en el artículo 179 de la Ley N° 18.700; continuarán representando a las comunas de Yumbel y Cabrero hasta que asuman sus funciones los diputados que sean elegidos por el 21er distrito modificado por la presente ley.”.

Artículo duodécimo.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reorganizar de oficio las inscripciones de la VIII y XVI Regiones, conforme el domicilio de los pescadores artesanales.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 8 de enero de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn, y señores Alberto Espina Otero (Presidente), Felipe Harboe Bascuñán y Alejandro Navarro Brain.

Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE CREA LA XVI REGIÓN DE ÑUBLE Y LAS PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA.

(BOLETÍN Nº 10.277-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar la división política y administrativa del país, creando la XVI Región de Ñuble, que se integrará por tres Provincias: de Diguillín, de Punilla y de Itata.

II. ACUERDOS: aprobado en general unanimidad (4x0)

ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dieciséis artículos permanentes y doce normas transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Hacemos presente que los artículos 1, 2, 3, 4, 5 , 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 permanentes, y las doce normas transitorias, de aprobarse, deben serlo con rango de Ley Orgánica Constitucional, pu de aprobarse deben serlo con rango de ley orgánica constitucional, pues inciden en normas de esa jerarquía como son la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, la creación y denominación de regiones y provincias y fijación de sus capitales, o la organización e integración de los Gobiernos Regionales, de acuerdo a los artículos 76, 110 y 113 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: Sin urgencia.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de Septiembre de 2015.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.- Código Orgánico de Tribunales. 3.- Código del Trabajo. 4.- Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 5.- Ley Nº 18.892. Ley General de Pesca y Acuicultura. 6.- Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobiernos Regionales. 7.- Ley Nº 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los Gobiernos Regionales. 8.- Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia. 9.- Ley Nº 20.022, que crea los Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsión en las comunas que indica. 10.- Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Valparaíso, a 15 de marzo de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] Boletines N°s 9.834-06 10.330-06 10.422-06 y 10.443-06 Refundidos.
[2] Boletín N° 7.963-06 Relativo al fortalecimiento de la regionalización del país.
[3] Boletín Nº 10.057-06 que Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
[4] En el año 1991 nace Radio Central de Chillán en el CC-154 de la amplitud modulada y fue fundada por el radiodifusor Orlando Villmamán Flores siendo también su propietario hasta el año 2001. (HISTORIA DE LA RADIODIFUSIÓN ÑUBLENSINA). Fuente: http://radiodifusionnublensina.blogspot.cl/2011/05/historia-de-la-radiodifusion-nublensina.html.
[5] Ley N° 19.253 ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDIGENAS Y CREA LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA. Artículo 1°.- El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura. El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche Aimara Rapa Nui o Pascuenses la de las comunidades Atacameñas Quechuas Collas y Diaguita del norte del país las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena así como su integridad y desarrollo de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular a través de sus instituciones respetar proteger y promover el desarrollo de los indígenas sus culturas familias y comunidades adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas velar por su adecuada explotación por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 16 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE REGIÓN DE ÑUBLE Y PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , en primer trámite constitucional, que crea la XVI Región, de Ñuble, y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.277-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 48ª, en 1 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 1ª, en 15 de marzo de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es modificar la división política y administrativa del país mediante la creación de la XVI Región, de Ñuble, que se compondrá de tres provincias: Diguillín, Punilla e Itata.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Von Baer y señores Espina, Harboe y Navarro.

Cabe tener presente que los artículos 1º a 13 permanentes y las doce disposiciones transitorias son de rango orgánico constitucional, por lo que, para su aprobación, se requiere el voto conforme de 21 señores Senadores.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 56 a 69 del primer informe de la Comisión.

Por último, hago presente que el proyecto pasará a la Comisión de Hacienda, en caso de que corresponda.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión la idea de legislar.

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer, para informar sobre esta iniciativa.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , con fecha 1 de septiembre de 2015, Su Excelencia la Presidenta de la República envió a este Senado el mensaje que dio inicio al proyecto de ley que propone crear la XVI Región, de Ñuble, y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata (boletín Nº 10.277-06).

Su objetivo es modificar la división política y administrativa del país, a través de la creación de la referida Región y sus provincias.

Los fundamentos de esta propuesta legislativa, de acuerdo al mensaje y a lo expresado por los representantes del Ejecutivo , apuntan al hecho de que los habitantes de la actual provincia de Ñuble se reconocen con dinámicas territoriales, espaciales y culturales muy distintas de las de su actual capital regional (ubicada en la ciudad de Concepción), por lo que se prevé que con la creación de dicha Región y la instalación de la institucionalidad correspondiente, así como la asignación de recursos propios de nivel regional y la operatividad de instancias de participación y demás aspectos particulares, se facilitará el diseño y la implementación de estrategias tendientes a optimizar su nivel de desarrollo, sobre la base de soluciones específicas generadas e impulsadas por la propia región.

En términos generales, se propone estructurar la nueva Región con el territorio de la actual provincia de Ñuble, cuya población alcanza a los 465.528 habitantes.

Además, se destaca que la ciudad de Chillán posee una importante dotación de servicios, tanto públicos como privados, lo que permite augurar que responderá de forma eficaz a los nuevos desafíos que implica convertirse en capital regional.

En cuanto a la asignación del número XVI a la Región de Ñuble, el mensaje señala que ello dice relación con la condición de par de la región de origen o "madre" (VIII Región, del Biobío), calidad que se desea mantener a efectos de que la futura elección de los Senadores sea coincidente entre ambas Regiones.

El proyecto plantea que la nueva institucionalidad entrará en vigencia un año después de la publicación de la ley, fecha en la cual se constituirá el Consejo Regional de la nueva Región, integrado, transitoriamente, por los seis actuales consejeros elegidos en representación de la provincia de Ñuble en el Consejo Regional del Biobío, quienes permanecerán en sus cargos hasta la fecha en que corresponda la nueva elección de los cores.

Con ello el Consejo Regional del Biobío, durante el período de transición señalado, se reducirá de 28 a 22 integrantes hasta que se produzca la primera elección de consejeros posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, oportunidad en la que ambas Regiones volverán a disponer del número de cores que contempla la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Agrega el mensaje que corresponde crear una nueva circunscripción senatorial, conformada por el territorio de la Región que se propone crear, de tal manera que en la elección parlamentaria del año 2021 se elegirá por primera vez a los dos Senadores que representarían propia y exclusivamente a la Región de Ñuble. Como consecuencia, la actual circunscripción 10ª (Región del Biobío) se reducirá en dimensiones y disminuirá el número de Senadores de cinco a tres.

El proyecto considera, además, normas referidas al ejercicio de la actividad pesquera para garantizar la operación de los pescadores artesanales con inscripción vigente a la fecha de publicación de esta ley. Se establece que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reestructurar de oficio las inscripciones de las Regiones Octava y Decimosexta, conforme al domicilio de los pescadores artesanales.

En la misma perspectiva, se entenderá que los actos administrativos que hayan sido dictados en esta materia y que sean aplicables en la Región del Biobío también incluyen a la de Ñuble.

Por último, el mensaje señala que tanto los nombramientos como la primera provisión de los cargos de seremis y de directores regionales y provinciales de servicios podrán efectuarse de manera gradual.

Y se propone una referencia de carácter general: las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la "Provincia de Ñuble" se entenderán referidas, en el futuro, a la "Región de Ñuble".

La Comisión de Gobierno se trasladó a la ciudad de Chillán para escuchar a la población, a organizaciones sociales y, en general, a todos los interesados en dar su opinión acerca de este proyecto de ley. Dicho órgano técnico actuó de igual forma cuando se creó la Región de Los Ríos.

En aquella sesión participaron muchos invitados, oportunidad en la que se analizaron los antecedentes presentados por diversas organizaciones sociales y, también, por los alcaldes de la zona.

Paso a enumerar las dieciséis personas que expusieron: el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes ; el Presidente del Comité Ñuble Región , don Hérex Fuentes ; el Alcalde de Chillán , señor Sergio Zarzar (también es Presidente de la Asociación de Municipios de Chile, Capítulo Provincial Ñuble, que agrupa a 21 comunas); los representantes de la Asociación de Municipios del Valle del Itata; de la Asociación de Municipalidades de Punilla; de la Asociación de Municipios del Laja Diguillín; la Directora de la Cámara de Comercio , Industria, Turismo y Servicios de Chillán A.G.; el Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción; el Presidente de la Mesa Técnica Región de Ñuble , Gobernación Provincial; el Rector de la Universidad del Biobío; el Director General de la Universidad de Concepción; el representante del Colegio de Abogados de Ñuble; la Presidenta del Consejo Regional Ñuble del Colegio de Periodistas; la representante de la Asociación Antuburaleo; el Presidente de la Asociación de Agricultores de Ñuble , y la Presidenta de la Asociación Gremial de Pescadores de la Caleta Coliumo.

Doy lectura a esta amplia lista para informar a la Sala que todas las personas que estuvieron presentes en la sesión que la Comisión de Gobierno celebró en Chillán se manifestaron fuertemente a favor de la creación de la Región de Ñuble.

Fue una reunión muy interesante y productiva. Creo que fue una gran idea trasladar la Comisión a Chillán para escuchar en terreno las opiniones de las personas, sin que fuera necesario que estas viajaran a Valparaíso.

Como se consigna en el informe, en dicha sesión se solicitó el cierre del debate y la votación de la iniciativa. Cumplidos los procedimientos reglamentarios pertinentes, el órgano técnico aprobó en general el proyecto, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Espina , Harboe , Navarro y quien habla, quienes proponemos a la Sala proceder en los mismos términos.

Por último, cabe señalar que también nos acompañaron en la sesión los Senadores señora Van Rysselberghe y señores De Urresti y Pérez Varela , quienes escucharon a todos los asistentes y pudieron entregar su opinión favorable a la creación de la nueva Región de Ñuble.

He dicho.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Saludo al alcalde de Chillán , señor Sergio Zarzar, y al alcalde de Bulnes , señor Ernesto Sánchez, quienes nos acompañan en las tribunas.

¡Bienvenidos al Senado!

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El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Informe

De la Comisión de Educación y Cultura, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que armoniza normas en materia de quiebras con aquellas que rigen a las instituciones de educación superior (boletín N° 10.573-04) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").

--Queda para tabla.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente , el proyecto de que se acaba de dar cuenta fue aprobado hoy en la mañana por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Educación y tiene urgencia calificada de "discusión inmediata"; se trata de una iniciativa de artículo único y, en tal virtud, se discutió en general y en particular a la vez.

Solicito que pueda recabar el asentimiento de la Sala para que, una vez despachado el proyecto que crea la Región de Ñuble, consideremos la iniciativa a que he hecho referencia, dado que su tratamiento no nos va a tomar más de cinco minutos. Lo solicito porque se trata de un proyecto muy importante para los alumnos de la Universidad del Mar.

El señor PIZARRO.-

¡Por qué no lo vemos ahora...!

El señor COLOMA.-

¿Después de cuál proyecto?

El señor WALKER (don Ignacio).-

Del que crea la Región de Ñuble.

El señor HARBOE.-

Muy bien.

El señor LAGOS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

Acordado.

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El señor PÉREZ VARELA.-

Un punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Puede intervenir, señor Senador.

El señor PÉREZ VARELA.-

Antes de participar en el debate del proyecto que crea la Región de Ñuble, pido a nombre del Comité de la UDI que se abra la votación, porque hay Comisiones funcionando y existen normas de especial quorum sobre las cuales pronunciarse. Además, se trata de la votación en general.

El señor PIZARRO.-

No.

El señor DE URRESTI.-

Pero manteniendo los tiempos.

El señor LAGOS (Presidente).-

¿Hay acuerdo para abrir la votación, manteniendo los tiempos?

El señor PIZARRO.-

No.

El señor LAGOS (Presidente).-

No existe acuerdo.

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , insisto en la posibilidad de que se abra la votación, respetando los tiempos, para efectos de facilitar la discusión, si le parece al Senador Pizarro.

Señor Presidente, ¿podría recabar, de todas maneras, la unanimidad para tal efecto?

La señora ALLENDE.-

Sí.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Una vez concluida su intervención, lo haré nuevamente.

¡Tal vez sus palabras generan el estado de ánimo apropiado para eso...!

El señor PIZARRO.-

¡A través de un referéndum revocatorio podemos hacer una excepción, y tendría que acceder...!

El señor LAGOS ( Presidente ).-

¡Aquí lo más revocatorio que hay es el Presidente del Senado , al que en cualquier minuto pueden sacar...!

El señor PIZARRO.-

¡En ese caso, voy a acceder...!

El señor LAGOS (Presidente).-

Entonces, ¿se abre la votación en general, manteniendo los tiempos?

El señor MONTES.-

No.

El señor LAGOS (Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , le agradecería que descuente el tiempo que se ha utilizado, para los efectos de mi intervención.

En relación con el proyecto, en primer lugar, saludo a los alcaldes de la provincia de Ñuble que se hallan presentes en las tribunas y a los muchos que están escuchando la discusión acerca de la iniciativa que busca la creación de la Región de Ñuble.

Resulta paradojal que nos encontremos debatiendo en democracia, y en el año 2016, la reestructuración administrativa de nuestro país, luego de una regionalización forzada que data de 1974. Menciono esto porque las regiones tienen que obedecer -a mi entender- a una expresión de identidad territorial, a un sentido de encaje territorial en una región, en una zona que efectivamente sea representativa y que constituya un elemento potenciador de las capacidades ahí existentes.

Sin lugar a dudas, el lapso transcurrido desde 1974, cuando se hizo esta división regional, demostró que quedaron una serie de lugares donde claramente no existía unidad o convergencia en materia de desarrollo e identidad regional.

Durante largo tiempo se trabajó, especialmente en la Región de Los Ríos, que me toca representar en el Senado, en el llamado "Comité Nueva Región". Y luego de muchos años se logró que en 2007 se crearán las nuevas Regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota, dos figuras de identidad regional que, por cierto, no calzaban con la identidad territorial de las regiones a las cuales pertenecían.

Y hago esta referencia histórica porque corresponde a una cuestión que subyace en la identidad de la provincia de Ñuble.

Dicha provincia reúne 21 comunas, las cuales presentan una ubicación geográfica, identitaria, productiva y cultural distinta a la de la Región del Biobío, principalmente a la del Gran Concepción, zona urbana, industrial y pesquera con una vocación claramente distinta a la zona interior y norte de la Región.

La provincia de Ñuble, con su capital Chillán , genera una irradiación en un centro principalmente agrícola, con gran vocación cultural.

Entonces, producto de la movilización ciudadana y de estudios de que disponemos, de la Universidad de Concepción y de distintos entes, se ha ido reuniendo masa crítica para lograr la convicción y la justificación económica, cultural y política de avanzar en la creación de una nueva región.

Estimo igualmente importante, a propósito de la discusión que sostenemos, tener una visión acerca de cuál es el ordenamiento territorial que el Estado de Chile quiere darse, de cuál es el ordenamiento territorial y la división político-administrativa que deseamos para nuestro país.

Constituirse como región es una demanda legítima, histórica de Ñuble, y nadie podría desconocerlo. Y considero que han avanzado.

Por esa razón, saludo al Comité Ñuble Región. Hemos estado en innumerables oportunidades apoyándolos, dando charlas.

Y como señalaba la Senadora que informó el proyecto, estuvimos en enero precisamente en una masiva y concurrida asamblea, en la cual los distintos alcaldes, concejales, organizaciones sociales y el propio Gobierno informaban sobre esta situación.

A mi juicio, existe una reivindicación histórica que hoy día se concreta con este proyecto.

En tal sentido, estimo que también se innova desde el punto de vista de la distribución interna de la nueva región al establecer tres provincias claramente identificadas: la provincia de Punilla, con capital en San Carlos, con una clara identidad; la provincia de Diguillín, con capital en Bulnes, donde es importante también señalar su figura, y la provincia de Itata, con capital en Quirihue, que reivindica ese importante sector del secano costero de la futura región.

Ahí se determina una estructuración relevante.

Además, se innova en algo que no se hizo en las dos regiones creadas anteriormente: fijar la capital provincial respectiva en una ciudad distinta de la capital regional, y no padecer esa dualidad existente hoy día en algunas regiones, donde las capitales regional y provincial coinciden en la misma localidad.

Estimo que en el proyecto que nos ocupa se consideran una serie de elementos significativos.

En el debate en particular, no obstante, es importante discutir sobre la pertenencia de algunas comunas a una provincia u otra, porque hemos escuchado ese planteamiento.

Lo mismo señalo respecto a la adecuación que se hizo desde el punto de vista de dos comunas que correspondían a la provincia del Biobío pero que se hallaban vinculadas, en un momento, a los distritos de manera distinta.

También hay que abordar la competencia de tribunales, alguna pertenencia a la Corte de Apelaciones de Concepción en ciertas jurisdicciones.

Son discusiones que tienen que darse.

Además, considero que en el debate en particular resulta relevante discutir acerca de la distribución de los distintos servicios dentro de la provincia, a los efectos de que exista equidad territorial.

Señor Presidente , termino señalando que de todas maneras nuestro país ha de sostener un debate profundo en materia de ordenamiento territorial. Y espero que con la nueva Constitución que Chile se va a dar -y que llevaremos adelante a través del proceso constituyente que se ha iniciado- se pueda entender cómo se articula el territorio; cómo evitamos desequilibrios; cómo se produce una vertebración territorial lo más adecuada y que no solo sea a través de la creación de nuevas regiones, como es el caso de la de Ñuble, que conozco y valoro, sino mediante una visión territorial del modelo de desarrollo que queremos impulsar.

Felicito, a través de esta intervención, a los distintos actores que han bregado por la concreción de esta iniciativa, principalmente al Comité Ñuble Región, a los alcaldes, a las autoridades, a los parlamentarios, con los cuales estuvimos presentes precisamente en la sala Schäfer en enero. Hoy veo aquí a los Senadores de la zona, Víctor Pérez y Felipe Harboe , quienes impulsaron esta idea; al Diputado Carlos Abel Jarpa , y a alcaldes y otras autoridades presentes en las tribunas.

Saludo la iniciativa, porque significa un avance. Es un compromiso de la Presidenta Bachelet que se ha llevado adelante.

Y ojalá que el establecimiento de esta nueva región permita explotar, desarrollar todas las potencialidades existentes en Ñuble, particularmente en Chillán, y en todas las otras comunas, como una capital del agro, una capital cultural, que ha efectuado enormes contribuciones a nuestro país.

Sin lugar a dudas, vendrán tiempos mejores y más que halagüeños para este territorio.

Anuncio mi voto a favor.

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El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón, para plantear un tema de Reglamento.

El señor OSSANDÓN.-

Señor Presidente , el proyecto que presentamos junto con los Senadores Bianchi, Chahuán, Horvath y Navarro, que establece la hora oficial de Chile austral, fue remitido a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Pido que en lugar de ello la iniciativa pase a la Comisión de Minería y Energía, porque este es el órgano técnico que está viendo dicha materia junto al Ministro respectivo.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Efectivamente, en una ocasión anterior un proyecto similar fue enviado a la Comisión de Gobierno, pero terminó siendo resuelto por la Comisión de Minería.

En consecuencia, aplicando el mismo precedente, si le parece a la Sala, se enviará a la Comisión de Minería y Energía.

Acordado.

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El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , siempre he sido firme partidario de profundizar el proceso de descentralización, de fortalecer las regiones. De igual modo, siempre he sostenido que Chile es víctima del centralismo.

Con la misma fuerza, he manifestado en reiteradas ocasiones que el desarrollo de nuestro país solo se alcanzará cuando sus regiones se desarrollen y se conviertan en territorios y comunidades fuertes y autónomas.

Sobre esa base, no puedo concordar con la idea de microrregionalizar nuestro país. Al contrario, creo que Chile debería tender a una reorganización sustentada en macrorregiones capaces de conducir sus propios procesos de desarrollo con la menor dependencia posible del centro.

Estoy convencido de que para profundizar la descentralización debemos apostar decididamente por macrorregiones, transitar hacia menos regiones en lugar de aumentar su número; construir menos y más fuertes agrupaciones que se transformen en actores fundamentales del desarrollo de nuestro país.

Por el contrario, regiones más pequeñas y débiles contribuyen a la atomización de Chile y hacen inevitable el fortalecimiento de la centralización, que se justificará una vez más en que las regiones no cuentan con las capacidades para autogobernarse.

Esta es la discusión de fondo que debiéramos llevar adelante, particularmente en el marco del proceso de elaboración de una nueva Constitución para nuestro país.

Desde la fundación de sus primeras ciudades, en el siglo XVI, Chile ha tenido varias divisiones político-administrativas para organizar la vida de la comunidad y su relación con las autoridades nacionales y locales, y también para definir un espacio territorial de derechos, obligaciones y soberanía.

En 1974, como bien sabemos, el régimen militar inició un proceso de regionalización que remplazó la distribución territorial establecida en la Constitución de 1925, que dividía nuestro país en 25 provincias, para dar paso a 13 regiones, más grandes, pero igualmente dependientes del Gobierno central.

En 2007 se crearon dos nuevas regiones, respondiendo a una lógica reivindicativa y aspiracional comprensible de sus comunidades. Sin embargo, estas siguen tan atadas como antes al fuerte centralismo político y administrativo de nuestro país.

Ese es el verdadero responsable de los problemas que vivimos en el norte y en el sur de Chile.

Regiones más o regiones menos, el desafío sigue pendiente: ¿de qué manera podemos tener un país más descentralizado y con instituciones autónomas?

Crear más regiones con el mismo nivel de competencias que las actuales no producirá más ni mejor descentralización, ni tampoco más dinamismo a la inversión, sea pública o privada, en los nuevos territorios.

El remedio, a mi entender, puede resultar peor que la enfermedad.

Cuando las tendencias internacionales apuntan a la cohesión territorial como requisito para el desarrollo, en Chile estamos tomando el rumbo contrario.

¡Tenemos que transitar hacia menos regiones y no a más regiones; hacia comunidades más fuertes y no más débiles!

Nuestro país debe evolucionar hacia la conformación de macrorregiones, entendidas como espacios territoriales más amplios y fuertes, con gobiernos autónomos, empoderados, capaces de enfrentar con celeridad y eficiencia las situaciones y desafíos de esos territorios sin depender exclusivamente de las determinaciones adoptadas en el nivel central, que no siempre conoce las realidades locales ni actúa con la rapidez deseada.

Al desarrollo democrático y político de Chile no le hace bien la atomización de las regiones, pues con ello no fortalecemos el proceso descentralizador.

Regiones más débiles, con menos recursos, con una institucionalidad en formación, con menos población no hacen más que tender un manto de dudas e interrogantes sobre las virtudes que podría tener la descentralización en nuestro país y el verdadero aporte que podrían realizar al desarrollo de su territorio y de Chile.

Entiendo el interés de los habitantes de Ñuble por contar con una administración regional propia. Seguramente, hay poderosas razones para ello. Sin duda, también se produce el fenómeno del centralismo en las capitales regionales.

Pero mi posición ante este proyecto no es caprichosa ni contraria a sus intereses por contar con mayor autonomía.

También en la Región de Los Lagos hay voces importantes que propugnan la creación de nuevas regiones en Osorno y en Chiloé. Lo mismo ocurre con las provincias de Cauquenes y Linares , en la Región del Maule; en Colchagua y Cardenal Caro, en la Región de O'Higgins; en Limarí y Choapa, en la Región de Coquimbo; en las provincias del Aconcagua, aquí, en la Región de Valparaíso. Todas ya han manifestado su interés por convertirse en regiones. Y probablemente a ellas se sumen otras. Todas, muy posiblemente, con intereses y argumentos válidos y atendibles desde la perspectiva local.

¿Pero es ese el modelo de desarrollo que deseamos para nuestro país? ¿Queremos terminar con un país organizado en pequeños territorios desarticulados? ¿Deseamos volver a las antiguas 25 provincias?

Insisto en que el tema amerita una discusión más profunda y con visión de futuro.

No deberíamos estar debatiendo cada cierto tiempo la creación de nuevas regiones. Tendríamos que estar pensando en el modelo de administración político-territorial que Chile necesita para enfrentar el futuro.

Si nuestro país está comenzando a discutir una nueva Constitución Política, pienso que esa debe ser la instancia para ponernos de acuerdo en el modelo que Chile requiere.

La capital de la nación, el centralismo, necesita contrapesos fuertes.

¡Cuán diferente sería la influencia de las regiones del norte en las discusiones sobre política minera de nuestro país si existiese una macrorregión norte con sus respectivas autoridades para ese sector!

¡Qué peso tendría una autoridad macrorregional del sur austral en las políticas hacia el sector acuícola!

Sería muy difícil para la autoridad nacional prescindir de esas opiniones.

Por otro lado, acabamos de reformar el sistema electoral para asegurar una mayor representatividad y pluralismo. Pero, con la creación de una nueva región, necesariamente volveríamos a la representación binominal en ese territorio.

Lo que nuestras regiones y sus comunas necesitan es libertad y autonomía para encabezar sus propios proyectos de desarrollo e instrumentos válidos para abordar efectivamente sus problemas.

Señor Presidente , Chile requiere menos y más fuertes regiones.

El debate de la nueva Constitución Política me parece que debe ser el espacio apropiado para abordar una modificación sustantiva de nuestra división político-administrativa, que considere las herramientas más eficaces para encaminar nuestros territorios hacia el desarrollo, la representación de los pueblos indígenas, la protección de las zonas extremas, la realidad de las zonas insulares y la representación política de las diferentes comunidades.

He dicho.

El señor TUMA.-

Pido que se abra la votación, señor Presidente.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías abrir la votación?

El señor GUILLIER.-

¡Sí, señor Presidente!

El señor PROKURICA.-

¡Sí!

El señor LAGOS (Presidente).-

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , este proyecto es una muestra de que se está comenzando a comprender que nuestro país posee una enorme diversidad territorial que debe ser reconocida.

Al mismo tiempo, es necesario precisar que bien poco se va a obtener si no avanzamos en la descentralización y en la regionalización efectiva de Chile, lo cual supone no solo la definición geográfica de nuevas regiones, sino también la elección de intendente; el traspaso de competencias administrativas y políticas; una ley sobre financiamiento que otorgue autonomía a las regiones para administrar sus ingresos y, también, la ejecución de presupuestos en función de sus planes de desarrollo, y, además, el fortalecimiento de los municipios. Ello, para hablar efectivamente de que la creación de nuevas regiones va a cumplir el propósito de un desarrollo más equilibrado del territorio nacional y de estándares de calidad de vida más similares en las distintas zonas de nuestro país.

Dicho de otra manera: crear más regiones no sirve de nada si no avanzamos en una real descentralización y en un empoderamiento de las regiones, al objeto de que tengan poder, autonomía y recursos para su desarrollo.

Debo manifestar, asimismo, que el modelo político-administrativo en el cual hemos estado trabajando tiene que responder a una planificación estratégica que nos permita proyectar a Chile por lo menos tres o cuatro décadas y establecer las necesidades territoriales de la población, con el fin de tornar eficiente y eficaz el trabajo del Estado en materia regional y, también, los respectivos mecanismos institucionales.

Hay que recordar que la actual regionalización de nuestro país no responde a ninguna demanda social, ni tampoco a circunstancia alguna histórica particular que se asocie a las características de los territorios, a su propia identidad, sino que nace más bien de una decisión del Estado central impuesta a las regiones y que, con el paso del tiempo, se fue elaborando meramente con decretos presidenciales y no a través del debate con la ciudadanía y sus propios actores.

Así presentamos muchas regiones artificialmente creadas, que carecen del elemento aglutinador esencial reconocido como factor importante de desarrollo: la cultura, capaz de producir la autorreferencia y la identificación socioterritorial.

Hay que insistir en que el paso desde un modelo centralista de organización del Estado hacia otro descentralizado presupone una valorización de las culturas y de las identidades locales y regionales, puesto que la sociedad chilena posee hoy día una cultura centralista de larga data, pero artificiosa, y fortalecida por mecanismos institucionales como la educación o el propio sistema político.

No es el caso de muchas regiones de nuestro país ni el de Ñuble, donde existen dinámicas territoriales y espaciales específicas, diferentes a las de su actual capital regional, ubicada en la ciudad de Concepción.

Por lo tanto, se prevé que con la creación de la Región de Ñuble y la instalación de la institucionalidad correspondiente, así como la asignación de recursos propios de nivel regional y la operatividad de instancias de participación y demás aspectos particulares, se facilitará el diseño e implementación de estrategias tendientes a optimizar su nivel de desarrollo sobre la base de soluciones específicas generadas e impulsadas por la propia Región.

Esas definiciones, sin embargo -como lo señalé al comienzo de mi intervención-, van a depender decisivamente de si avanzamos eficazmente no solo en la elección democrática de los intendentes, sino también en la delegación de competencias, en el fortalecimiento del financiamiento regional, en la creación de cores con amplias capacidades fiscalizadoras y propositivas y, al mismo tiempo, en el fortalecimiento de los gobiernos municipales, donde los concejales puedan ejercer funciones más activas en la dirección de las distintas comunas de nuestro país.

Esto puede ser una gran promesa o una gran frustración, señor Presidente. Y ello va a depender de las reformas que se hallan pendientes en otras Comisiones del Senado.

Voto a favor de esta iniciativa.

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El señor LAGOS ( Presidente ).-

Quiero saludar a los miembros de la directiva de Ñuble Región que nos acompañan esta tarde, señores Hérex Fuentes Mardones, Juan López Navarrete, Eduardo Irribarra, quienes vienen acompañados por el Alcalde de Ñiquén, don Manuel Pino.

¡Bienvenidos!

El señor CHAHUÁN.-

¡Y el Alcalde de Chillán no se ve...!

El señor LAGOS (Presidente).-

Ya lo había saludado, señor Senador.

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El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

En primer lugar, quiero saludar en forma especial al Alcalde de Chillán , don Sergio Zarzar .

Señor Presidente , me da sana envidia que la Presidenta Bachelet haya enviado a tramitación el proyecto sobre creación de la Región de Ñuble.

Digo lo anterior, pues en diciembre de 2013, en la plaza de San Felipe, en un día muy caluroso -siempre hace calor en esa zona-, siendo ella candidata se comprometió ante la comunidad local a presentar el proyecto Aconcagua Región. Y resulta que estamos entrando al tercer año de su mandato y aún no ha ingresado al Congreso la respectiva iniciativa.

Para nosotros es imperativo que la envíe.

Nos ha costado mucho generar conciencia en las autoridades de Gobierno de que tenemos particularidades morfológicas, geográficas, culturales y de todo tipo, que de alguna forma van enmarcadas por la trayectoria del río Aconcagua y que muestran las diferencias que hay con el resto de nuestra Región de Valparaíso, en particular en la zona Cordillera, que con gran honor represento acá, en el Senado.

Por esa razón, siempre estamos haciendo gestiones encaminadas en tal sentido con toda la comunidad organizada: alcaldes, concejales, cores. Además, se han creado ONG y distintas instancias.

El señor Presidente recordará que días atrás acá, en el Senado, había gente portando letreros que decían "Aconcagua Región" mientras estábamos discutiendo las nuevas competencias y atribuciones del Gobierno regional y, en particular, la elección directa del gobernador regional.

Se trata, pues, de algo muy relevante para nosotros.

Es más, a pesar de que aún no somos región y de que la Presidenta de la República todavía no ha enviado el proyecto pertinente, ni lo ha firmado, cada vez que hablamos, nos referimos a nosotros mismos como la Región de Aconcagua.

Me parece muy importante que el Senado tenga claro aquello.

Yo misma he realizado distintas gestiones.

Anteayer estuve con el Presidente de la Corte Suprema , el Ministro Dolmestch , viendo la posibilidad de instalar una Corte de Apelaciones en el Aconcagua.

En la Región del Biobío, la Corte de Apelaciones de Concepción ha establecido con gran éxito una sala itinerante en Los Ángeles.

Lo mismo se está haciendo en la Región de Coquimbo con la Corte de Apelaciones de La Serena.

Pero a nosotros nos tienen superbotados.

Para qué hablar de los intendentes, incluido el del Gobierno del Presidente Piñera, que apoyé. ¡Tenía que pasar una tragedia o algo muy importante para que fuera al Aconcagua...!

Esa es la tónica que hemos vivido con todos los intendentes.

Como Senadora, durante estos cinco años y medio me ha tocado trabajar con tres. Estos recorren la Región, particularmente la costa; algunas veces van a la Cordillera, y en último lugar visitan el Aconcagua.

Entonces, conociendo las necesidades de las regiones, siendo de regiones y viviendo en una de ellas, con mucho gusto voy a votar a favor de la creación de la Región de Ñuble. Porque entiendo sus demandas; porque soy regionalista no solo de la boca para afuera, pues aquí quienes hacen gárgaras con el regionalismo, cuando hay que votar por la existencia de los partidos regionales, se pronuncian en contra.

¡No pues, señor Presidente ! ¡Aquí tenemos que ser regionalistas para todo: para crear regiones, para destinarles recursos, para otorgarles competencias, pero también para darles autonomía económica, administrativa y política!

Por esa razón, tengo la esperanza de que, en este año y medio que le queda, la Presidenta cumpla su compromiso con nosotros, la Región de Aconcagua, y envíe al Congreso el proyecto pertinente.

Vamos a seguir trabajando por Aconcagua Región. No bajaremos los brazos en este empeño.

Espero que lo que se está llevando a cabo respecto de la Región de Ñuble sea un aliciente para que las autoridades de Gobierno cumplan con nosotros, en nuestra Región de Valparaíso.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , hoy es un día histórico para la futura Región de Ñuble. Los sueños que nacieron hace más de treinta años con el Comité Ñuble Región, conformado por diversos líderes de esa zona, hombres y mujeres, de transformar a la provincia de Ñuble en región, centran esta tarde la atención de los Senadores y Senadoras que representamos a diferentes regiones de nuestro país y comienzan a materializarse.

Ese sueño dejó de serlo y se transformó en una idea a la que se le fue dando consistencia.

Comenzó, entonces, a gestarse un proceso de estudios.

Así, la Academia, a través de las Universidades de Concepción y del Biobío; los dirigentes sociales; el mundo industrial; el mundo del comercio; las fuerzas vivas de la comunidad de Ñuble, los alcaldes, concejales, consejeros y autoridades públicas se abocaron a analizar por qué y para qué construir una nueva región, dándole contenido a esta idea.

Prueba de ello es que, con el correr del tiempo, se fue haciendo cada vez más innegable la necesidad de crear una nueva región.

Chile tiene que pasar a ser, en nuestra Constitución Política, un Estado unitario con apellido: un Estado unitario descentralizado, donde las decisiones del territorio sean adoptadas en el ámbito local, sin depender siempre de las decisiones del Poder central; con reconocimiento de las competencias; con fomento de las capacidades personales y profesionales de los habitantes; con reconocimiento de las capacidades internas de las fuerzas vivas y de los ciudadanos de las regiones.

Por eso, cuando discutimos la construcción de una región, no solo estamos refiriéndonos al establecimiento de autoridades de un gobierno regional. También hablamos sobre una cuestión de fondo: de cómo vamos a mirar a nuestra nación en los próximos 30 o 40 años; de cómo vamos a administrar el territorio desde los puntos de vista social, económico, cultural, de infraestructura; de qué manera el Estado va a reconocer como iguales a los ciudadanos que viven no solo en la capital nacional, sino también en todo el país; de cómo vamos a administrar geopolíticamente a Chile.

Por eso esta discusión es tan importante. Porque tiene que ver con la visión de país, la visión de sociedad y la visión de administración del territorio que queremos.

Al final del día, se trata de establecer mayor equidad en la administración cultural, académica, territorial, de infraestructura de nuestra nación.

Si les damos capacidades a nuestros territorios para decidir en la localidad, vamos a estar generando mayor valor humano, que es algo que le falta a Chile.

Algunos argumentan la necesidad de volver a las viejas tesis relacionadas con las macrozonas.

Efectivamente, en la década de los setenta eso era lo que imperaba: grandes macrozonas para la administración del territorio.

Señor Presidente, déjeme decirle que hoy día toda la literatura moderna apunta en el sentido contrario.

Los grandes promotores de la descentralización tienden a reducir los espacios de administración, con el objetivo de focalizar recursos, de hacerse cargo de las particularidades propias, culturales, sociales, económicas, de infraestructura, ambientales de cada territorio. Ello, porque se administra con mucho más eficacia y eficiencia.

Quienes hemos trabajado en el Gobierno sabemos lo difícil que es administrar un territorio.

Cuando tuve la oportunidad de desempeñarme en el Gobierno regional de la Región Metropolitana, teníamos 54 comunas que atender. Y la gran demanda de lo urbano nos impedía mirar con tiempo y capacidad suficientes lo que ocurría en los sectores rurales: San Pedro , Alhué , El Monte, El Prado, Prado Verde , Longovilo , Popete y muchas otras zonas de las provincias de Melipilla y de Talagante.

Porque la concentración máxima de la autoridad se halla en los sectores urbanos, que es donde hay mayor demanda. Eso va postergando el desarrollo territorial, humano, académico y social de los territorios menos poblados, pero no menos importantes.

Teniendo esa experiencia práctica, señor Presidente , me comprometí con el proyecto sobre creación de la Región de Ñuble.

En este proceso, quiero destacar al Comité Ñuble Región, a cada uno de sus integrantes, los actuales y los que estuvieron al inicio; a todas las autoridades locales, de uno y de otro color político.

Hoy no hay elecciones. La votación de este proyecto no significará ningún voto desde el punto de vista electoral.

Ese no es mi objetivo.

Hoy día estamos cumpliendo un compromiso. Y en momentos en que la política vive su peor crisis de desconfianza, en que es objeto de la mayor descalificación ¡qué importante es cumplir los compromisos!

Con la misma fuerza, con la misma decisión con que me subí junto a la entonces candidata Michelle Bachelet al escenario ubicado frente a la plaza de Chillán y comprometí mi apoyo a la creación de la Región de Ñuble, hoy concurriré con mi voto favorable para aprobar en general este proyecto. Porque creo en la necesidad de otorgarle la condición de región a la actual provincia de Ñuble.

¡Más de 13 mil kilómetros cuadrados; 21 comunas; más de 430 mil habitantes justifican con creces la construcción de esa región!

Requerimos una red de infraestructura capaz de interconectar a la nueva región y de conectarla con las Regiones del Biobío, de La Araucanía, del Maule.

La nueva región, que tendrá 21 comunas, lejos de lo que se ha señalado acá, no va a ser la más pequeña en población, sino la décima más grande de nuestro país, muy por sobre otras regiones.

El Senador por la Región de Atacama me dijo: "Sí. Lo que pasa es que la Región de Ñuble no tiene los ingresos productivos que posee mi Región".

Discúlpeme, Su Señoría, pero, lamentablemente, en un Estado centralizado los recursos no los administran las regiones.

Ello podrá ser materia de discusión cuando la ley de rentas regionales permita que la vocación productiva de las regiones genere mayor riqueza en ellas, cuestión que hoy día no existe.

Señor Presidente , Ñuble también es la cuna cultural de nuestro país: Arturo Prat , Bernardo O'Higgins , Violeta Parra , Claudio Arrau y muchos otros son originarios de nuestra provincia, que merece también un reconocimiento cultural.

Estimamos que la creación de la Región de Ñuble va a significar también una mejoría y un adelanto. Así lo dicen sus líderes políticos, de uno y de otro sector; sus líderes sociales, de cada una de las 21 comunas que la integrarán; sus líderes productivos, la Cámara de Comercio, la Cámara de la Construcción, en fin, quienes, en sus respectivos ámbitos, han aportado al desarrollo de la actual provincia y futura Región de Ñuble.

Señor Presidente , con mucha satisfacción quiero agradecerle a la Presidenta Bachelet por estar cumpliendo este compromiso.

Se trata de un proceso que viene desde atrás.

En el Gobierno del Presidente Piñera se hicieron los estudios; y ahora, durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet, se manda este proyecto para su discusión en el Congreso.

Le agradezco de antemano a la gran mayoría del Senado -así lo espero- que va a concurrir con su voto a favor de esta iniciativa. Estoy seguro de que será así, pues lo que estamos haciendo acá es construir un espacio administrativo para el desarrollo armónico y equitativo de un territorio, de 21 comunas que así lo requieren.

Será materia de debate particular la relativa a la provincia a que pertenece cada comuna (es muy legítima la discusión que hacen los señores alcaldes).

Será materia de debate particular, asimismo, lo que vamos a hacer con los recursos pesqueros en la zona costera de la región cuya creación se plantea (es sobremanera importante protegerlos).

Pero también debemos comprometer fondos suficientes para contar con los servicios adecuados. Esto, entre otras cosas, a fin de que ¡nunca más una familia de la provincia de Ñuble, si uno de sus integrantes padece de cáncer, tenga que viajar a Concepción porque en ella no hay servicio oncológico!

¡Eso es una indignidad y una falta de equidad que no podemos tolerar!

Por eso, señor Presidente , voto a favor de la creación de la Región de Ñuble. Y expreso mis agradecimientos a la población de las 21 comunas de la provincia de Ñuble, a las cuales represento en este minuto, independiente del color político de cada persona. ¡Porque este es un compromiso de país!

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , para la provincia de Ñuble y para cada uno de sus habitantes, este es un momento anhelado largamente: en la Sala del Senado estamos votando -porque la votación se halla abierta- la creación de la Región de Ñuble.

Se trata de un anhelo cuya concreción es esperada desde hace mucho tiempo por cada uno de esos ciudadanos. Porque este proyecto ha tenido respaldo de la gente y se ha ido construyendo con el esfuerzo de los alcaldes, de los concejales, de organizaciones como Ñuble Región, o sea, con la voluntad de todas las fuerzas vivas de Ñuble.

Eso, que se ha prolongado por más de 20 años, no es un capricho; no se trata de que alguien se enamoró de una idea sin sustento, sin fundamento: es la respuesta a algo que los habitantes de la provincia de Ñuble, de cada una de sus 21 comunas, tienen en común.

¡Difícil resulta encontrar en nuestro país una provincia que interprete en términos de identidad a cada uno de sus habitantes!

La gente de Ñuble se siente identificada con Ñuble. La gente de Coelemu, la de Quirihue, la de Yungay, la de Pinto, la de Coihueco, la de Chillán, la de San Carlos, la de Bulnes; la gente de cada una de las 21 comunas de dicha provincia se siente parte de la identidad, de la historia, de la tradición, del esfuerzo, de la cultura, del territorio de Ñuble.

Cuesta mucho hallar en otros lugares esa identidad: la de ser parte de un pasado común, de un territorio común, de una cultura común, y sentir orgullo cuando el 20 de agosto se celebra el natalicio del Padre de la Patria; sentir orgullo cuando el 21 de mayo recordamos a Arturo Prat; sentir orgullo de la cultura de Claudio Arrau; sentir orgullo de saberse parte de los hombres y mujeres de esa zona que han hecho un aporte importante a la historia de Chile.

Por eso el esfuerzo que la ciudadanía de la provincia de Ñuble ha realizado durante 20 años recibirá hoy día, en este momento, cuando se vota este proyecto -y esperamos que reciba el respaldo mayoritario del Senado-, una respuesta, que esperamos sea positiva.

Decía yo, señor Presidente, que esto no es algo emanado del enamoramiento de alguien o que haya nacido del capricho de un conjunto de ciudadanos o de un grupo de vecinos.

Debo recordar que en el año 2003, cuando en este Congreso Nacional comenzaba el debate en torno a la creación de las Regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota, el Gobierno le requirió al Instituto de Geografía de la Universidad Católica un estudio sobre las potencialidades y las debilidades que había para el establecimiento de aquellas.

¿Qué arrojó el estudio pertinente? ¡Que Ñuble estaba levemente inferior a Los Ríos y largamente sobre Arica y Parinacota!

Es decir, el año 2003 las autoridades y el país, y por supuesto la ciudadanía local, sabían que Ñuble tenía los atributos para ser región: un estudio hecho por una universidad radicada en la Región Metropolitana, respecto del cual no había ningún tipo de conflicto de intereses, afirmaba que Ñuble reunía todas y cada una de las características necesarias para ser región, las que incluso eran superiores a las de una zona que en ese momento tuvo respaldo gubernamental para entrar al debate.

Pero no solo eso, señor Presidente : tal como decía quien me antecedió en el uso de la palabra, en 2013 el Gobierno del Presidente Piñera le requirió a la Universidad de Concepción ratificar un estudio sobre la materia que también arrojaba luces en tal sentido.

Esa Universidad, que en determinado momento podía -y había cierto temor al respecto- privilegiar su presencia en la capital de la Región del Biobío, entregó un documento donde decía que eran elementos cualitativos fundamentales la identidad de la provincia de Ñuble y la necesidad de desarrollarse.

Ahora, si la provincia de Ñuble tiene identidad; si se siente parte de determinado patrimonio cultural, histórico y territorial, ¿por qué muchas de sus comunas están en situación de pobreza?

¿Por qué en la provincia de Ñuble falta bastante desarrollo en una serie de ámbitos: no solo en salud y educación, sino también, y particularmente, en materia de agua?

¡Porque la provincia de Ñuble nunca ha sido parte de un plan regional de desarrollo!

Entonces, lo que piden hoy día sus habitantes es disponer de un instrumento que les permita desenvolverse adecuadamente, que les posibilite desarrollar todas las potencialidades que tienen en distintos ámbitos: agrícola, ganadero, forestal, acuícola; en materia de aguas, en fin.

Ese instrumento, señor Presidente , es la creación de ¡Ñuble Región!

Ahora, señor Presidente , debo decir con harta franqueza que el proyecto presentado por el Gobierno no ayuda mucho a aquel propósito. De hecho, el mensaje prácticamente no se refiere a la necesidad de que Ñuble sea región. No expresa con claridad las razones por las cuales la gente de esa provincia y quienes apoyamos esta iniciativa queremos que Ñuble tenga tal carácter.

Eso está unido al hecho de que, en el articulado, el Ejecutivo le da extraordinaria importancia -y nosotros deberemos analizar y debatir el punto- a la creación de provincias, en circunstancias de que el fortalecimiento de la región y de las comunas debiera ser el eje rector de este proyecto de ley. A decir verdad, las provincias son entes meramente administrativos. Por lo tanto, es en las comunas y en la región donde debemos avanzar fuertemente.

Sin duda -el Gobierno se encuentra representado aquí por el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo-, va a estar presente en la discusión particular la necesidad de establecer los recursos indispensables para que la Región de Ñuble cuente con las mismas capacidades, las mismas potencialidades y las mismas condiciones de otras regiones, al objeto de que no tengamos dificultades para partir.

Este va a ser el debate en particular que deberemos realizar en las Comisiones de Gobierno y de Hacienda: la estructura, los recursos. Porque queremos que la nueva región tenga todas -¡todas!- las capacidades indispensables para utilizar la potencialidad, la identidad de la provincia de Ñuble, que la hace única en la Región del Biobío, que la hace única en cada una de sus 21 comunas.

Yo voto con entusiasmo a favor de la creación de la Región de Ñuble.

Me pronuncio así porque cuando la ciudadanía, más allá de sus diferencias políticas; más allá de sus diferencias religiosas; más allá de sus diferencias educativas, se junta detrás de un objetivo, es porque hay un elemento central: la unidad. Y cuando un territorio se une detrás de un objetivo de desarrollo, detrás de un objetivo de progreso, todo instrumento que se le entregue tendrá grandes posibilidades de éxito.

Yo creo que con el instrumento Ñuble Región la gente de Ñuble permitirá que la tierra de O'Higgins, que la tierra de Prat, que la tierra de Arrau y de tanto otros se proyecte verdaderamente al futuro y sea un orgullo no solo para los ñublenses, no solo para la gente de Chillán, sino para todo el país.

Chillán tiene identidad. Es reconocido a lo largo de nuestro territorio por su tradición cultural, por su tradición agrícola, por su tradición rural.

¡Los chilenos nos sentimos orgullosos de Chillán, capital de la futura Región de Ñuble!

Hoy día queremos entregarle a la provincia de Ñuble un instrumento que le permita ser actora de su propio desarrollo.

Sus habitantes no piden otra cosa, señor Presidente .

Por eso, voto a favor. Y espero que el Senado respalde mayoritariamente la creación de una región que será señera en el desarrollo de Chile.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Al parecer, ¡son muchos más los poetas de esa bendita tierra!

Señor Presidente , comienzo mi intervención saludando a la directiva del Comité Ñuble Región. Soy testigo del trabajo que durante todos estos años llevó a cabo para ver cristalizado lo que está ocurriendo hoy en el Senado.

Saludo a los alcaldes y a las alcaldesas, a las autoridades en general, y también, muy afectuosamente, a los parlamentarios que representan a tan importante región.

Quiero sumarme a esta enorme alegría, señor Presidente .

A diferencia de algunos señores Senadores que muestran entusiasmo por el establecimiento de macrorregiones -a mi entender, eso implica ir perdiendo aquello por lo cual tanto hemos luchado: la identidad de los territorios en nuestro Estado unitario-, yo voy a concurrir con mi voto favorable a este proyecto.

Primero, porque todo lo que estamos analizando hoy día me tocó verlo en terreno. Visité Chillán; fui invitado varias veces (agradezco infinitamente ese gesto). Y ello me permitió entender que estábamos frente a un requerimiento del todo razonable y lógico.

Al principio los comités de Ñuble Región trabajaron muy solos; las autoridades no los acompañaban siempre, no estaban al lado de ellos en todo momento.

Llevaron adelante su trabajo con la participación de las universidades, del mundo académico en general, del sector productivo, de los dirigentes sociales.

Hubo una participación que se corona con lo que estamos votando esta tarde.

Ahora, estimado señor Presidente, al igual como lo he hecho en otras oportunidades, debo puntualizar que no estoy para crear regiones de papel.

Por ende, considero importante señalar que hoy día estamos creando una región que sabemos tendrá una enorme relevancia.

Aquí no se trata de decir "Vamos a crear una región más por una cosa política, por un gesto" No. Era del todo lógica la creación de la Región, no solo por el número de habitantes, que excede de 460 mil; no solo por las 21 comunas que tendrá esa zona geográfica, sino además por la existencia de un polo de desarrollo productivo industrial que permitirá tener una vida pujante.

Todo aquello motivó desde siempre mi respaldo, que esta tarde reitero.

Efectivamente, en el Gobierno anterior se hicieron estudios. Sin embargo, ellos concluyeron que no era posible concretar ese tan caro sueño.

Por eso, no me cabe más que felicitar el compromiso cumplido de la Presidenta Michelle Bachelet a través de este proyecto de ley. Y lo hago con el convencimiento de que en el plazo más breve posible generaremos los incentivos necesarios para el final feliz de la creación de la Región de Ñuble.

Reitero mis felicitaciones a ese grupo de mujeres y hombres que fueron capaces de llevar adelante tan importante misión.

Ñuble Región es posible, entre otras cosas, por el referido Comité, por aquel grupo humano, que no transó, no se cansó, no retrocedió nunca en la decisión de lograr su objetivo.

Voy a votar favorablemente este proyecto. Y deseo el mejor de los éxitos para esa importante futura región de nuestro país.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Resulta difícil hablar al final, señor Presidente , pues a esa altura ya se ha dicho casi todo.

Voy a votar favorablemente este proyecto.

Yo creo en la identidad de la zona de que se trata, que es de las cosas más significativas.

El hecho de transformarla en región, otorgarle autonomía y darle una razón para luchar por lo propio reviste gran importancia.

Quienes tenemos algo de experiencia en la cuestión comunal sabemos que muchos de los procesos sociales funcionan cuando la gente quiere jugársela por su zona, por su comuna, por su barrio.

Eso también es aplicable a las regiones, sobre todo cuando la gente empieza a sentir que el lugar donde vive es el patio trasero del territorio correspondiente.

A mi entender, todos los habitantes de Ñuble deberán ser protagonistas de su desarrollo, pero sabiendo que el hecho de ser región no implica necesariamente acabar con los problemas.

En todo caso, tendrán un incentivo muy fuerte para trabajar por lo suyo: sentir que ellos son los protagonistas del desarrollo de su región, en su capital, con sus características y potencialidades.

Voto que sí.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , tras saludar a las autoridades que nos acompañan en las tribunas, quiero señalar que fue positivo cuando una candidata presidencial se comprometió y dijo: "Voy a apoyar con todo para que Ñuble pueda ser región".

Entiendo que se comenzó con estudios, incluso del Gobierno precedente. Y hoy día se concreta dicho compromiso, lo que me parece bien, pues lo prometido hay que cumplirlo.

Considero que las especificidades de la futura Región de Ñuble -espero que se apruebe su creación-, con las tres provincias previstas, legitiman el anhelo muy sentido de la ciudadanía local.

En los tiempos actuales, a mi juicio, debemos aprender a conciliar elementos que pueden parecer contradictorios.

Chile es un país unitario, pero tremendamente centralista o centralizado. Y, en forma creciente, hemos ido caminando gradualmente hacia un proceso de descentralización.

Somos varios -no todos; hay que reconocerlo- aquellos que creemos que es necesario comenzar a dar pasos relevantes en la dirección señalada.

En esta Sala se aprobó por unanimidad la elección directa de intendentes.

A nuestro entender, eso debe ir acompañado de atribuciones, competencias, facultades, traslado de servicios y, evidentemente, recursos, para que las regiones puedan aprovechar su potencial, desarrollarse, con sus propias especificidades, las que se hallan presentes en cada una de ellas.

Cuando uno tiene obligaciones como país, como Estado, ha de mirar el conjunto, pero siempre reconociendo y armonizando la legítima mirada de las regiones, que son específicas con relación a las macrozonas (por así decirlo).

Señor Presidente, me parece importante que demos esta oportunidad.

Por supuesto, viene un desafío, pues la creación de la Región de Ñuble deberá estar acompañada de competencias, de la posibilidad de desarrollar las potencialidades existentes y, en su momento, de financiamiento.

Entonces, habrá que transitar hacia todo lo que aquello implica, para que efectivamente trabaje como región.

Fuimos a dos localidades, y dije que estaba de acuerdo, que votaría a favor en la Sala cuando llegara el momento, y lo haré así hoy día, mas con la convicción ya expuesta.

Me pronunciaré haciendo también un llamado, con responsabilidad, al país. Creo que efectivamente tenemos que avanzar a ese grado de descentralización, pero, a la vez, en competencias, en mayores atribuciones, en el recurso humano que en las regiones nos hace falta.

Tenemos que levantar la voz por las que representamos, porque quedan subsumidas en el tremendo centralismo, pero asimismo cabe reconocer que la sola elección de intendente o creación de una de ellas, si no va acompañada de esas competencias, de esas atribuciones, de ese financiamiento, de ese capital humano, evidentemente puede terminar en una frustración.

Lo que estamos haciendo es reconocer la legítima aspiración de los habitantes de Ñuble, que se sienten absolutamente parte de esta zona norte y se identifican mucho más con las tres provincias que les corresponderán, en contraste con un conjunto en el que han pasado a hallarse completamente invisibilizados y evidentemente subsumidos ante lo que significa la capital regional del Biobío.

Por lo tanto, repito que me pronunciaré a favor, pero volviendo a hacer un llamado sobre todo al Gobierno, para aprovechar la presencia del señor Subsecretario , en cuanto a la responsabilidad con que tenemos que trabajar en estos asuntos.

No podemos llevar a cabo solo un trámite por cumplir. Este acarrea consecuencias: requiere ir acompañado de acciones, de lo que resulte adecuado en términos legislativos, para que de verdad sea posible afirmar: "La creación de una Región va en serio" y contar esta en seis años más con quienes puedan, con justicia, representarla apropiadamente en el Congreso y levantar la voz por ella.

En tal transición tenemos que mirar el conjunto del país, pero reitero la necesidad de dotar a nuestras regiones de todos los elementos mencionados. De otra manera, simplemente nos quedaremos...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminó su tiempo, Su Señoría.

Puede intervenir el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, nos hallamos frente a un proyecto importante, que ha sido una larga aspiración de los vecinos de Ñuble para poder convertirse en Región.

Hemos manifestado claramente que también se requieren, sin lugar a dudas, las condiciones y los recursos económicos necesarios para que sea posible cumplir con las expectativas de todos y cada uno de ellos.

En este mismo sentido, hemos señalado que tienen que acompañarse desde los recursos para prefecturas de Carabineros y unidades de Investigaciones hasta lo que dice relación con infraestructura.

Por ejemplo, el hospital de Ñuble ha sido un anhelo de antigua data. Y quiero felicitar el empuje que permanentemente ha desplegado al respecto el alcalde de Chillán . Se trata de hacer posible que esa obra finalmente sea una realidad y no una simple esperanza despertada por los gobiernos de turno, en particular por el actual, que la comprometió, lo que finalmente se desvaneció con lo que en definitiva fue aportado para inversión en infraestructura.

Cabe reconocer, además, que esa fue una expectativa generada en un proceso bastante avanzado durante el Gobierno del Presidente Piñera. Lamentablemente, por una razón puramente ideológica, en orden a sacar esta materia de las concesiones y entender que estos establecimientos solo se iban a construir con recursos públicos, la aspiración se frustró. Ello, cuando nos encontramos frente a la realidad del país en materia de dicha inversión para los años venideros.

Por lo tanto, deseo consignar que apoyamos, naturalmente, la voluntad de los vecinos de Ñuble, del conjunto de la mesa social y de las organizaciones que han impulsado la idea, así como el empuje de los alcaldes para materializarla.

Nos congratulamos de que el Gobierno esté cumpliendo la palabra empeñada, aun cuando le pedimos al Subsecretario de Desarrollo Regional -por su intermedio, señor Presidente - la incorporación de recursos para los efectos de darle viabilidad al proyecto de Región.

Del mismo modo, le hemos solicitado el estudio de la futura Región de Aconcagua. Hemos recordado que ello ha sido una promesa presidencial. En su oportunidad, incluso manifestamos que queríamos señales concretas sobre el particular para los efectos de conocer esta otra iniciativa. Finalmente, se ha llegado a la disposición de la SUBDERE de materializar, a continuación de la Región de Ñuble, el estudio para avanzar en ella, también un antiguo anhelo.

Tal como lo mencionaba la Senadora señora Lily Pérez , hemos estado preocupados de la administración de justicia. Les hemos pedido a los Presidentes de la Corte Suprema -al saliente y al entrante, a través de oficios y entrevistas personales- que se abra la posibilidad clara de acercarla a los vecinos de cada una de las comunas.

Hemos solicitado, en el caso de Aconcagua, ir fijando los lineamientos que permitan el despegue de la futura Región, lo que va desde la definición de los límites territoriales hasta la determinación de la capital, aspecto que ha sido uno de los cuestionamientos entre los vecinos de San Felipe y de Los Andes. Nosotros hemos propuesto Curimón .

En términos generales, lo digo casi como un punto que tendrá que definir el Gobierno, en su oportunidad.

Ciertamente, estimamos necesario insistir en esta última Región, como un imperativo ineludible en la regionalización.

La creación de una de ellas tiene que ir acompañada, fundamentalmente, de descentralización fiscal, para que las actividades productivas de claro sello local dejen parte de sus tributos en la zona donde se generan las externalidades negativas. Hemos destacado también la necesidad de un traspaso de facultades, de descentralización administrativa. Tenemos un compromiso de la SUBDERE de avanzar en ambas direcciones. Ojalá que ello, que ha sido objeto de presentaciones y se ha difundido entre los parlamentarios, finalmente se materialice.

A ello se suma, por supuesto, la elección del jefe de gobierno regional, aspiración en la que también hemos avanzado en el Congreso.

Cabe felicitar por el afán de que Ñuble se transforme en Región. Ello cuenta con todos y cada uno de nuestros apoyos en Renovación Nacional, partido que ha defendido la descentralización como un motor de desarrollo del país. Esperamos apurar en los aspectos que dicen relación con la descentralización administrativa y la fiscal.

Quisiera consignar que enfrentamos la dificultad que ofrece un modelo de desarrollo centralista en un sistema político hiperpresidencialista y donde la concentración del poder se halla básicamente en la Región Metropolitana.

Además, hemos denunciado la colusión de la élite política y económica que vive en cuatro comunas de la Capital y cree que Chile empieza y termina en Santiago. Y se desconoce el potencial de las regiones.

Este ha sido uno de los temas que ha levantado con mucha fuerza la OCDE en un informe sobre el país y el estado de su descentralización, subrayando que uno de sus obstáculos para acceder al mundo del desarrollo es justamente el de ser absolutamente centralista.

Chile ha puesto todo su potencial de crecimiento en una sola Región. Naciones que se percataron de las consecuencias de un diagnóstico de esa índole, como Corea del Sur en la década de los setenta, apostaron a un desarrollo policéntrico, a la posibilidad de desarrollar las regiones por la vía de incentivos tributarios y a la idea de que todas pudieran alcanzar el máximo de su progreso.

No me cabe la menor duda de que la elección de un gobernador regional permitirá terminar con una figura que ofrece la dualidad de representar las bases de la Región, por una parte, y de mirar a la Moneda, por la otra, como aquella que da instrucciones respecto de qué hacer o no en cada territorio. Creemos que la designación del primero permitirá desplegar todo el potencial de cada una de las zonas.

En consecuencia, hoy día es preciso generar un modelo policéntrico, el cual hará posible alcanzar cualitativa y cuantitativamente el desarrollo.

Hemos dicho, en forma adicional, que se requiere un proyecto colectivo de nación, absolutamente necesario cuando enfrentamos una crisis de confianza, y que esta última volverá solo en la medida en que el poder se atomice y las tomas de decisiones se acerquen al territorio.

Estimamos que si esta creación de región va acompañada de recursos y de traspaso de funciones, permitirá acercar, en efecto, la toma de decisión a los ciudadanos. Y eso implica, en definitiva, empezar a recuperar la confianza en la autoridad, que se hallará mucho más cercana y les responderá -accountability- se someterá a un de su gestión, haciéndose cargo de los recursos y las facultades de que dispone.

Por lo tanto, los Senadores de Renovación Nacional apoyaremos el proyecto que crea la Región de Ñuble, esperando que ojalá antes de fin de año ingrese al Congreso el que hace otro tanto con la Región de Aconcagua.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, no pensaba intervenir, pero creo que tengo que explicar brevemente las razones por las cuales voy a votar en contra.

A mi juicio, estamos tomando decisiones sin una reflexión de fondo sobre la descentralización y el sistema político.

Hace algunos días, todos votaron porque se elija a los intendentes -el Senador que habla no lo hizo-, y ahora, por seguir creando regiones.

He pensado y estudiado el asunto. Creo que es preciso profundizar en todo y que se requieren opciones más sólidas y de largo plazo.

Nuestro sistema de distribución administrativa surgió a partir de estudios tremendamente cuestionables. Seguí todo el proceso del general Canessa -leí las actas-, a través del cual se determinaron las regiones actuales, que obedecieron a un criterio fundamentalmente geopolítico. Y era muy determinante incluso la ubicación de los regimientos y de las especialidades dentro de ellos para ver cómo se articulaban.

Por otro lado, los municipios siempre fueron pensados como un instrumento con el cual el Gobierno central contaba en las comunas. En la Constitución de 1980 ni siguiera se contemplaba elegirlos.

Sobre todo ello hemos incorporado distintos tipos de modificaciones, sin repensar el sistema de distribución de poder y administrativa. La situación obviamente se explicaba por una base de realismo, porque no reuníamos los votos para hacerlo.

Desde el punto de vista de las bancadas de enfrente, hubo un solo Senador siempre abierto a la consideración del tema, que lo estudió y conocía muy bien.

Nosotros, como Nueva Mayoría, no hemos discutido globalmente el asunto. La nueva Carta, como decía mi Honorable colega Quinteros , abre la oportunidad de efectuar un debate sobre el sistema político, la descentralización y la distribución de poder y administrativa.

Soy totalmente consciente de que es preciso crear un sistema de regiones reales, con capacidades reales. Hoy día, gran parte de ellas no son de esa índole, sino administrativas. Las constituidas socialmente son pocas. Algunas exhiben una historia, una integración. En otras es muy fuerte la bronca que les generan a subsectores, dentro de ellas mismas, por la concentración en una determinada ciudad, ya que no presentan constitución, trayectoria, en fin.

Históricamente, las regiones reales, con capacidades reales, se acercan más a las viejas veinticinco provincias. Me parece que tenemos que repensar la manera de organizarnos, con autoridades que se elijan conforme a dicho esquema de región y con sistemas de gestión apropiados.

Creo que es preciso considerar detenidamente lo que han significado las secretarías regionales ministeriales y el hecho de que el modelo de distribución a nivel local de cada una de las funciones de los ministerios, el paralelismo de distintas funciones y la dificultad para articular no ayudan. ¡Para qué hablar de la forma de articular esos organismos con los servicios!

No voy a extenderme en materia municipal, porque estimo que la estructura de poder y las funciones en ese ámbito también requieren una discusión.

Contamos con un modelo en el cual ya nadie confía y al que se trata de evitar. Siempre pensé que el Gobierno de Piñera se iba a vincular de otra manera con los municipios, pero todo lo que hizo fue por la vía de eludirlos. Y el entonces Subsecretario Flores , quien sabía mucho del tema, no insinuó ninguna reforma, porque se dedicó a gestionar un aparato más allá, muchas veces, de lo que pensaba.

Juzgo que, junto al cambio de la distribución administrativa y de poder a lo largo del territorio, es bien importante que analicemos cómo se organiza el Estado.

Se hizo referencia a las macrorregiones. En cuanto a la forma de organizar al Estado en ellas, ¿qué tiene que ver, agroecológicamente o desde todo punto de vista, el norte, la zona desértica, con el extremo sur? Distinta es la situación desde Puerto Montt hasta La Serena. Pero Chile tiene una forma de distribución que requiere ser asumida en la reorganización.

Insisto en que es preciso repensar estos aspectos y darse el tiempo necesario.

La Constitución permite establecer principios y criterios fundamentales. Estimo precipitado seguir creando regiones y planteando la elección de los intendentes, porque se trata de algo de largo plazo.

Si fuera habitante de Los Ángeles o de Arauco, obviamente voy a decir, después de la creación de la Región de Ñuble: "Quiero también una Región". Pero la verdad es que eso no va a resolver muchos problemas.

Y va a ocurrir lo mismo en varios otros lados.

Otro tanto pasa con los municipios. No estoy de acuerdo con seguirlos creando mientras no redefinamos cuestiones fundamentales en ellos.

Voy a ser minoría al votar en contra, pero me parece lo más responsable, desde mi punto de vista, si se mira más al largo plazo.

El señor LAGOS (Presidente).-

Puede intervenir el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , me pronunciaré a favor de la creación de la Región de Ñuble y de las provincias respectivas.

Lo hago con la convicción de que, lamentablemente, no hemos podido resolver el problema de cómo regiones muy grandes logran integrarse, sentirse unidas en torno a un destino común. Y por esto mismo es que surgen con tanta fuerza iniciativas -no son de ahora, sino de larga que ven en la creación de una Región mayores esperanzas de hacer realidad los sueños, los proyectos de las comunidades.

Dicho lo anterior, a mí me hubiera gustado que pudiésemos resolver la iniciativa teniendo a la vista un estudio general, porque esta no es la única demanda para la creación de regiones.

Bien recordó la Senadora señora Lily Pérez aquella formulada por San Felipe y Los Andes, zona perteneciente a la Región de Valparaíso, que es tremendamente grande. Se siente, además, que se encuentra geográficamente lejos incluso de la capital regional.

Y existen otras.

Entonces, creo que la pregunta es muy válida. ¿Por qué la Región de Ñuble? ¿Por qué no la Región de San Felipe-Los Andes? ¿Por qué no otras?

A mí me hubiera gustado resolver el punto -reitero- en función de un estudio más general, que abarcara todo el país.

Además, esta medida no es la única demanda planteada por comunidades locales. En la Región de La Araucanía, particularmente en la provincia de Cautín, tenemos varias en orden a la creación de comunas.

Al respecto, discrepo de lo manifestado recién por el Senador Montes. La creación de comunas es, en muchos casos, la solución para potenciar, desde diversos puntos de vista, el desarrollo de comunidades locales.

En nuestra Región de La Araucanía, en la provincia de Cautín, se encuentra la localidad de Licán Ray, que depende de la comuna de Villarrica.

Es un balneario muy concurrido. Se calcula que durante este verano hubo fines de semana en que no llegaron menos de 60 mil, 70 mil personas.

Los que vivimos en la Región y quienes viajaron a la zona lacustre de La Araucanía - Villarrica , Pucón , Curarrehue, Licán Ray- sabemos que las carreteras estaban colapsadas, que entre Temuco y Licán Ray nos llegamos a demorar hasta cuatro horas, en un tramo que debiera tomar poco más de una hora.

Nosotros hemos tenido muchas reuniones con el Subsecretario don Ricardo Cifuentes, a quien le agradecemos su permanente buena disposición, y le hemos pedido que partamos haciendo el estudio para conocer, principalmente desde el punto de vista financiero, la viabilidad de la creación de la comuna de Licán Ray.

Licán Ray no tiene alcantarillado, por lo que no se pueden pavimentar sus calles. Eso significa que el polvo en el verano y el barro en el invierno afectan seriamente la calidad de vida de sus habitantes y de los turistas.

En la misma localidad también nos reunimos con nuestra excolega Ximena Rincón, cuando era Ministra Secretaria General de la Presidencia .

Licán Ray -como Labranza, de la comuna de Temuco, y muchas otras localidades- tiene grandes esperanzas en la creación de la comuna. Yo resalto su petición, pues nuestro gran temor es que -por carecer de alcantarillado y de tratamiento de aguas servidas, por no tener un municipio propio que impulse proyectos vitales para su desarrollo- el lago se termine contaminando debido a la enorme afluencia de turistas.

¡Ese sería el peor de los mundos!

Licán Ray está ligado al desarrollo turístico. Necesitamos un municipio que impulse esa vocación. Necesitamos un municipio propio, con autoridades comunales que promuevan esa área de desarrollo en el límite de la Región de La Araucanía con la Región de Los Ríos.

Por lo tanto, cuando estamos despachando un proyecto que crea una nueva región, quiero volver a hacer un llamado al Gobierno de la Presidenta Bachelet, al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, para que no quede en el olvido el compromiso que existe con Licán Ray de, a lo menos, hacer el estudio de viabilidad de la creación de la comuna durante el actual mandato.

Esto es demasiado importante para la Región de La Araucanía. Son miles y miles de personas que se trasladan allá todos los veranos, durante diciembre, enero, febrero y parte de marzo. No solo es por contar con lindas playas y un lago maravilloso, con buena temperatura. También están todo el recurso de termas y el recurso de nieve.

Potenciar esos lugares significa asegurar que la gente no los abandone; que tenga no solo la capacidad para emprender, sino también posibilidades de trabajar en ellos, para que los jóvenes no deban emigrar porque simplemente no hay empleos o porque el desarrollo tarda demasiado en llegar.

Termino, señor Presidente , reiterando que apoyo esta iniciativa porque responde a una petición muy muy sentida de la comunidad de Ñuble. Pero también abogo por que el Gobierno se haga cargo de otras situaciones que también son urgentes, como es, en el caso de la Región de La Araucanía y de la provincia de Cautín, la creación de la comuna de Licán Ray.

Muchas gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor MONTES.-

¡Aquí vienen como cinco regiones más...!

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , la verdad es que este es un día extraordinariamente importante para el Senado de la República, para el Gobierno y, principalmente, para los más de 500 mil habitantes de la actual provincia de Ñuble, futura Región de Ñuble.

¿"De" o "del" Ñuble?

Las regiones se nombran por sus ríos. Por ejemplo: Región del Biobío. Por tanto, el nombre debería ser "Región del Ñuble". Tendremos que afinar ese tema en el transcurso de la tramitación del proyecto. Es un debate de forma, pero también de fondo.

Quiero decir que Ñuble les pertenece a todos los que han luchado y han aportado en los últimos 20 años algún rato de su vida a construir este gran sueño. Les pertenece a todos los que han trabajado, a todos los que fueron criticados desde hace muchos años por levantar esta loca idea de transformar la provincia de Ñuble en una región, tal como la Constitución y la ley lo demanden.

Por tanto, hay que cuidar que este sea un triunfo de todos: de Gobierno y Oposición; de Izquierda y Derecha; de ciudadanía e institucionalidad, ¡de todos! ¡Desde el primero hasta el último habitante de la provincia!

Hay personas que han contribuido en distintos momentos; en los noventa, durante las décadas del 2000. La Presidenta Bachelet ratificó e hizo suya esta idea. En la Región del Biobío, anunció: "Voy a apoyar con todo para que Ñuble pueda ser región".

Y ese compromiso político, en momentos en que la política es criticada por no cumplir los compromisos, hoy se concreta. Aquí está el proyecto de ley que fue firmado por la Presidenta en Chillán, capital de la futura Región de Ñuble.

Ñuble tiene todas las condiciones para ser región.

Desde que asumí como Senador por la circunscripción Biobío Costa, enfrentamos una contradicción aparente: esa zona traía aparejada toda la provincia de Ñuble, ¡que llega hasta San Fabián de Alico !, colindante con Argentina. En términos de territorio, era la mayor comuna de toda la circunscripción.

Ahora, al momento de aprobar la creación de la Región de Ñuble debemos garantizar su viabilidad y, también, su elegibilidad.

Yo espero que esta nueva región pueda tener no solo su intendente -o intendenta- electo, sino también sus Diputados y sus Senadores.

Hasta ahora, hay coincidencia en que se podrá elegir a los Diputados, por la ampliación de los distritos.

Del intendente -aquí está el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, Ricardo Cifuentes , quien ha comprometido todo su apoyo- vamos a ver.

Yo quiero intendentes electos el 2017, para asumir con todo el gran desafío de crear esta Región.

Quiero, además, señalar que Ñuble va a cambiar y va a cambiar para bien.

Todas las experiencias de creación de regiones, como también de comunas, han sido exitosas. Esta no tendría por qué dejar de serlo. Constituye una unidad territorial, cuyas características geológicas, agrarias y particularmente humanas dan cuenta de una provincia con identidad propia.

Pegada a la circunscripción Biobío Costa, tenía una disonancia: llegar de Concepción a San Fabián de Alico, cuando no estaban buenos los caminos, hace 10, 12 años, tomaba fácilmente tres horas, tres horas y media. Hoy está la ruta del Itata y la conectividad es mejor. Sin embargo, tengo plena confianza en que, constituida la región, elegidas sus autoridades y designadas las que haya que designar, el proceso va a ser ascendente en la mejor ejecución de los recursos, en la adecuada prestación de servicios a sus habitantes y, en particular, en la creación de identidad propia.

Cuando se diseñaron las regiones, desde la primera a la decimotercera, lo que hubo fue una decisión administrativa.

Luego se inició un proceso para llamarlas por su nombre, más que por su numeral: Región del Maule, Región del Biobío , Región de La Araucanía, Región de Los Lagos.

En ese sentido, la identidad de Ñuble está dada por esta unidad territorial, que es coherente y que dice relación con las proyecciones de desarrollo.

La Región del Biobío es energética, forestal, pesquera. Ñuble será distinta. No va a ser la pesca su sustento, ni tampoco la generación eléctrica. Ahí está Punilla que -siempre lo he dicho-, más que para los regantes, es un proyecto destinado a la generación eléctrica. Hay que tener mucho cuidado de que esa agua sirva para lo que se dice que va a servir -yo comparto eso-: para la agricultura, que puede ser uno de los elementos principales y fundamentales del futuro desarrollo productivo de Ñuble.

Por lo tanto, vamos a tener una región con identidad propia, con su capital Chillán y con sus capitales provinciales.

Es posible que exista debate y es legítimo. Para eso está el Congreso Nacional.

En las tribunas se encuentran los alcaldes que representan a las comunas. Hay argumentos históricos, argumentos territoriales, argumentos administrativos, pero, principalmente, argumentos político-sociales para la actual distribución de las capitales provinciales.

Si hay debate, yo pido respeto -sé que lo va a haber-; pido mesura -sé que la va a haber-, y pido comprensión para entender que en estos procesos siempre hay pasión. Sin pasión -y lo sabe Ñuble Región-, no habría Región de Ñuble.

Este proceso ha tenido pasión, a veces disputas, a veces enfrentamientos, pero en la mayoría de las ocasiones ha primado el diálogo abierto y directo con las autoridades, cuando nadie creía que Ñuble podía convertirse en región.

En cuanto a las capitales provinciales, siento que tal como se nos proponen están bien. El Ejecutivo ha hecho una propuesta que debiera ser respetada. Sin embargo, si hay un debate, lo abordaremos con amplitud y con mucha decisión, porque para eso está el Congreso: para discutir las ideas, para debatir nuestras diferencias.

Aquí se ha planteado la creación de nuevas regiones.

Esa es una decisión político-económica.

Para ser franco, las propuestas que han expresado la Senadora Lily Pérez y el Senador García dan cuenta de una demanda incontenible. O sea, tengo la absoluta convicción de que más temprano que tarde esas zonas van a ser regiones.

Ello será producto de la maduración de las propias regiones madres, pero también de la maduración de la ciudadanía cuando sienta que su identidad debe ser ejercida de manera directa y no intermediada.

Por eso, señor Presidente, quiero expresar mi firme y decidido apoyo al proyecto de ley.

Asimismo, hago llegar todos los agradecimientos a nuestro Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , señor Ricardo Cifuentes , y a sus equipos técnicos y políticos, porque se han puesto a disposición, plena y decididamente, para sacar adelante esta iniciativa de ley, más allá del compromiso político con el Gobierno. Porque el compromiso ha sido transversal. Aquí han estado apoyando los Senadores Víctor Pérez , Felipe Harboe , la Senadora Jacqueline van Rysselberghe .

Hemos coincidido. ¡Y, fíjense, eso rara vez ocurre!

El señor ALLAMAND .-

¡Así es!

El señor NAVARRO.-

Pero en Ñuble Región lo hemos hecho.

Espero que esta no sea la única vez y que, además, podamos ponernos a trabajar juntos para hacer grandes nuestras regiones.

Lo he dicho en más de una oportunidad: debiéramos tener la valentía y la decisión de implementar, aun cuando no lo establece así la Constitución, las bancadas regionales o el parlamento regional.

¿Qué nos impide hoy a los doce Diputados y a los cuatro Senadores de la Región del Biobío sesionar cada sesenta días para abordar los temas regionales?

¿Qué nos impide abocarnos a los problemas de la región, cuando hemos sido electos por ella?

Yo espero que esa idea quede plasmada en una nueva Constitución, para que puedan existir los parlamentos regionales, sin duplicar las facultades del Congreso Nacional, pero con la obligación de reunirse cada sesenta días a fin de tratar una agenda puesta por la ciudadanía local, para abordar los asuntos regionales.

Crear nuevas regiones significa mayor participación, avanzar en la derrota de la monarquía presidencial que arrastra la Constitución del 80 y que espero podamos dejar atrás definitivamente en una nueva Carta Fundamental.

Voto a favor con alegría.

Voto a favor con esperanza y con la firme convicción de que Ñuble dará una lección señera de lo que implica crear región para derrotar el centralismo y el presidencialismo.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

¡Y "Ñuble Región", pues!

El señor NAVARRO.-

¡Y Ñuble Región!

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , al debatir este importante proyecto de ley, que se ha peleado por muchos años, no debemos perder la perspectiva de que estamos en un país exageradamente centralista y muy concentrado en lo económico, que ha ido anulando la riqueza y la diversidad propias de cada una de sus regiones y localidades.

El proceso de regionalización se arma viendo las cuencas, los habitantes, la accesibilidad, la diversidad cultural, los pueblos originarios. Y en esa riqueza están las mejores posibilidades, los mayores potenciales del país.

El hecho de que se cree la Región del Ñuble, con su capital Chillán y con sus tres provincias ( Diguillín con Bulnes , Punilla con San Carlos e Itata con Quirihue) , constituye un paso en la dirección que nosotros queremos: la diversidad bien representada.

Ahora, el centralismo no cede ante este tipo de peticiones.

Sin embargo, hay que tener a la vista que en forma paralela estamos avanzando -y bien- en la reforma constitucional que permite la elección de la autoridad regional y, por otro lado, en el traspaso de las competencias, de los medios, de los servicios a cada una de las regiones.

Están pendientes -como se ha manifestado en la Sala- la creación de algunas comunas, los ajustes de algunas provincias (por ejemplo, Palena tendría que estar en Aisén, pues es su puerta de entrada), en fin.

Todo esto debemos trabajarlo en forma paralela.

El proyecto de ley en debate no sería realidad si no fuera por la movilización de los propios habitantes. El Movimiento Ñuble Región, en el que destaca, entre otros, su dirigente don Hérex Fuentes Mardones , ha sacado este proceso adelante. Además, han sido capaces de movilizarse los alcaldes, los municipios, las distintas organizaciones. En esa unión han logrado este importante objetivo.

Desde luego, tienen el apoyo de los movimientos regionalistas, de los federales, de Chile Descentralizado, etcétera.

En consecuencia, quiero ver este proyecto como un paso en la dirección correcta de un país intrínsecamente diverso, no solo en su cultura, en sus recursos naturales, sino también en su territorio. Chile se extiende desde el desierto más árido del mundo hasta la zona austral y, además, al continente antártico y Oceanía .

Entonces, miremos a nuestro país de una forma un poquito más amplia y vamos a avanzar bien.

Por cierto, voto a favor de la idea de legislar.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , quiero confesar, cordialmente, que para mí es bastante difícil votar un proyecto que presenta la Presidenta de la República sobre la base de un compromiso que habría asumido durante su campaña electoral. Ese me parece un buen argumento, a pesar de que no es suficiente.

Este debate me lleva a reflexionar por qué estamos llegando a este tema. La respuesta es que nunca se ha estudiado en forma eficiente un plan de regionalización para el país.

¿Por qué? Porque empezamos con un número de regiones y hoy día, con la de Ñuble, estamos llegando a dieciséis.

Recuerdo que en los años sesenta había veinticinco provincias. Y a este ritmo, si agregamos las que se están pidiendo, con toda razón, seguiremos ese camino.

¿Por qué no puede pedirlo Colchagua el día de mañana?

Como se sabe, existe la demanda contra la concentración regional y se reclama contra la provincia donde está la capital. Y los que quedan excluidos de ella tienden a quejarse de que no hay suficiente regionalización a su favor.

En el caso de la Séptima Región, existe un movimiento claro en su sector sur -Linares y todo Parral-, que ha planteado la aspiración de ser región.

¿Y por qué no puede ser región la zona interior de la Región de Valparaíso: San Felipe-Los Andes? Ahí también ha nacido un movimiento y su misma Senadora nos ha hablado sobre el particular.

Ya con eso llevamos diecinueve regiones o un poco más.

¿Y por qué no puede ocurrir lo mismo el día de mañana con Palena, como con toda razón decía el Senador Horvath?

¿Y por qué Chiloé insular y Chiloé continental no podrían plantear también su aspiración regional?

Entonces, este es un tema de debate.

¿Qué tipo de regiones queremos? Aquí lo hemos escuchado. Hay diversas razones y tienen justificación unas y otras. No hemos decidido bien si queremos macrorregiones o microrregiones.

Yo creo que para que haya una real descentralización es fundamental apostar a potenciar los municipios.

Aquí se dice que tenemos muchos. Son 345. En Francia existen más de 4 mil; en España, una cantidad similar. Y allí se potencian porque gestionan temas cercanos a la gente y le brindan servicios necesarios en su entorno para que realmente se sienta atendida. Aquí se tiende a reclamar contra la concentración regional precisamente porque muchas veces ellos no tienen suficiente capacidad de gestión.

Si todos los municipios del Maule realmente se sintieran con representación y capacidad de gestión, estoy seguro de que no habría presión por dividir la región en dos.

Tenemos el caso de Arica, una región de un mínimo porte. Antes de la regionalización existía algo más inteligente. Arica era provincia, pero dependía directamente del Ministerio del Interior y se relacionaba directamente con el Presidente de la República , porque se consideraba territorio especial.

Lo mismo sucederá con los territorios insulares -algo ya hemos adelantado en esta materia-, en relación con Isla de Pascua y Juan Fernández , que deben relacionarse directamente, pero no con el Gobierno regional, porque sienten que están en el patio trasero.

Es un tema cuyo debate volverá a producirse acá.

Yo soy partidario de crear comunas. Estoy de acuerdo con el Senador García, que citaba el caso de Licán Ray. En la Región del Maule tenemos la localidad de Lontué, que desde hace más de quince años está pidiendo transformarse en comuna. Y sé que la Subsecretaría de Desarrollo Regional está haciendo un estudio para ver qué comunas pueden crearse en el futuro.

Pero insisto: voto a favor porque creo que votar en contra no lleva a nada. La iniciativa va a aprobarse de todas maneras. Y hay, por supuesto, una aspiración legítima de la gente de Ñuble, que ha hecho un esfuerzo para que se le reconozca su capacidad de región.

Seguramente, con esta política, en el próximo tiempo llegarán a la Sala propuestas para crear otras regiones, dividiendo a las actualmente existentes. Y nuevamente tendremos que decir: "Bueno, no hay otro camino. Votemos a favor".

Es lo que yo voy a hacer, aunque pienso -lo reitero- que no estamos siguiendo un buen camino para llevar a cabo un adecuado proceso de descentralización, donde las regiones respondan al interés del país en su conjunto.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Consulte, señor Secretario , si todos los Senadores y Senadoras emitieron su voto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (27 votos a favor, 2 en contra y un pareo) y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 18 de abril, a las 12.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Quintana, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa los señores Montes y Quinteros.

No votó, por estar pareado, el señor Prokurica.

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 18 de abril, 2016. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.277-06

INDICACIONES

18.04.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA XVI REGIÓN DE ÑUBLE Y LAS PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA.

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, todas las veces que aparece, la expresión “Región de Ñuble” por “Región del Ñuble”.

o o o o o

ARTÍCULO 2°

Inciso tercero

2.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselbergue, para sustituir la frase “Su capital es la ciudad de Quirihue” por “Su capital es la ciudad de Coelemu”.

ARTÍCULO 3°

Número 16)

Planta Directivos –cargos de carrera regidos por el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda

3.- Del Honorable Senador señor Espina, para reemplazar el acápite que señala “Jefe de Departamento ….. 5° .… 1” por “Jefe de Departamento ….. 5° .… 2”.

Planta Profesionales

4.- Del Honorable Senador señor Espina, para efectuar la sustitución de los siguientes acápites:

Planta Administrativos

5.- Del Honorable Senador señor Espina, para incorporar un Administrativo grado 13°; un Administrativo grado 17° y un Administrativo grado 19°.

Planta Auxiliares

6.- Del Honorable Senador señor Espina, para incluir un Auxiliar grado 20°.

o o o o o

7.- Del Honorable Senador señor Espina, para incorporar a continuación del artículo 5° el siguiente, nuevo:

“Artículo …- Modifícase el artículo 72 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal veintisiete cargos, que incrementaran el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma:

Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 2 cargos; Profesionales, 8 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 7 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.”.

o o o o o

ARTÍCULO 6°

Número 1)

Letras b) y c)

8.- Del Honorable Senador señor Espina, para suprimirlas.

Número 2)

Letras b) y c)

9.- Del Honorable Senador señor Espina, para eliminarlas.

Número 3)

Letras b)

Ordinales ii) y iii)

10.- Del Honorable Senador señor Espina, para suprimirlos.

Número 5)

Letras a) y b)

11.- Del Honorable Senador señor Espina, para eliminarlas.

ARTÍCULO 8°

Número 1)

12.- Del Honorable Senador señor Espina, para reemplazarlo por el siguiente:

“1) Suprímese la expresión “Chillan con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillan Viejo;”.”.

ARTÍCULO 12

13.- Del Honorable Senador señor Espina, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 12.- Las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Bío Bío podrán seguir operando aquellas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos ubicadas en la XVI Región de Ñuble, siempre que cuenten con autorización de la Subsecretaría de Pesca para la realización del proyecto de manejo y explotación respectivo, otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

Asimismo, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la XVI Región de Ñuble, para seguir operando aquellas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos ubicadas en la VII Región Del Bío Bío.”.

Inciso primero

14.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselbergue, para reemplazar la locución “se entenderá que existe área contigua” por “se establecerá un área contigua”.

Inciso tercero

15.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“Toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la VIII Región del Bío Bío y en la XVI Región del Ñuble.”.

16.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselbergue, para agregar la siguiente oración final: “Esta excepción no será aplicada a las figuras del Reemplazo y Sustitución de los permisos vigentes a la promulgación de la presente Ley.”.

Inciso cuarto

17.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselbergue, para suprimir la expresión “se entenderá que”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo tercero

o o o o o

18.- Del Honorable Senador señor Espina, para consultar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“No obstante lo señalado en la última oración del inciso final de dicho artículo 76, el segundo año de vigencia de esta ley se actualizarán los coeficientes de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y se dispondrán en la Ley de Presupuestos correspondiente las provisiones de recursos necesarias para compensar a aquellas regiones que, en la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, les pudiera corresponder un monto inferior al obtenido el año 2016, compensación que no se aplicara respecto de las eventuales diferencias que afecten a la Región del Bío Bío.”.

o o o o o

1.7. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 13 de septiembre, 2016. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 76. Legislatura 364.

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SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata.

BOLETÍN Nº 10.277-06

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señoras Lily Pérez y Jacqueline Van Rysselberghe, y señores Navarro y Víctor Pérez. Concurrieron, además, los Honorables Diputados señores Jarpa y Sabag.

Asimismo, asistieron las siguientes personas:

- De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: el Subsecretario, señor Ricardo Cifuentes, la Jefa de División Políticas, señora Viviana Betancourt; el Jefe de la División de Estudios y Evaluación, señor Víctor Leiva; el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Eduardo Jara; el Asesor del Gabinete, señor Rodrigo Ruiz; los Asesores, señora Constanza Viejo y José Luis Donoso; y el periodista, señor Rodrigo O’Ryan.

- De la Subsecretaría de Pesca: el Subsecretario, señor Raúl Súnico; el Jefe de la División Jurídica, señor Paolo Trejo, y los Asesores César Astete, Javier González y Alejandro González.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores señora María Jesús Mella y señor Felipe Ponce.

- De la Dirección de Presupuestos: el Jefe de Sector Interior, señor Rodrigo Cuadra, y el Analista Presupuestario, señor Luis Morales.

- El Alcalde de Chillán, señor Sergio Zarzar, acompañado de su Jefe de Comunicaciones, señor René Inzunza.

- El Alcalde de Trehuaco, señor Luis Cuevas.

- El Alcalde de San Carlos, señor Hugo Giebrie. Asfura.

- El Alcalde de Bulnes, señor Ernesto Sánchez.

- Del Ministerio Público: la Abogada de la División de Estudios, señora Alejandra Seguel y la Asesora, señora Erika Flores.

- Del Comité Ñuble Región: el Presidente, señor Hérex Fuentes; el Secretario General, señor Juan López; los Directores, señores Luis Bustamante, Francisco Muñoz, Paulo Méndez, Nelson Aedo, y la Periodista, señora Valentina Andrade.

- Consejeros Regionales de Ñuble: señores Javier Ávila Parada; Gustavo Sanhueza Ruedas; Cristian Quiroz Reyes; Jhon Andrades Andrades; Hernán Álvarez Álvarez y el periodista del GORE Ñuble, señor Aldo Aguayo F.

- De ANCORE, los Consejeros Regionales, señores Manuel Hernández, Marcelo Carrasco, Héctor Rocha, y Juan Andrade.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Investigador, señor Rafael Hernández.

- De la Fundación Jaime Guzmán: la Asesora, señora Ericka Farías.

- De Pulso: la Periodista, señora Gladys Piérola.

- Los Asesores de la Senadora Ena Von Baer, señores Jorge Barrera y Felipe Caro.

- Los Asesores del Senador Carlos Bianchi, señores Manuel José Benítez y Claudio Barrientos.

- El Asesor Legislativo del Senador Alberto Espina, señor Alexis Acevedo y Paul Krohmer.

- La Jefa de Gabinete del Senador Felipe Harboe, señora Deborah Bailey y el Asesor señor Sebastián Abarca.

- El Jefe de Gabinete del Senador Andrés Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

- El Asesor de la Senadora Isabel Allende, señor Cristian Arancibia.

- El Jefe de Gabinete de la Senadora Jacqueline Van Rysselberghe, señor Juan Paulo Morales.

- Los Asesores del Senador Alejandro Navarro, señores Marcelo Cárdenas y Fabián Luengo.

- La Asesora del Comité PPD, señora Catalina Wildner.

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Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite acordado al darse cuenta de su ingreso a esta Corporación.

Asimismo se hace presente que, respecto de esta iniciativa de ley, por acuerdos de la Sala de fechas 19 de abril y 17 de mayo del presente se reabrió el plazo para presentar indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión, lapso en el cual se formularon las que más adelante se consignan. Ahora bien, con el objeto de no variar la numeración de las indicaciones contenidas en el Boletín correspondiente, se procedió a asignar a las nuevas una numeración que las intercala en el orden correlativo del articulado del proyecto.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12. 13, 16 y 17 permanentes, y las trece disposiciones transitorias de deben ser aprobados con rango de ley orgánica constitucional, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 76, 84,110 y 113 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo de la misma Carta Fundamental.

Por su parte artículo 5° permanente debe ser aprobado con el quórum especial de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, en conformidad a lo establecido en la disposición transitoria Decimotercera de la Constitución Política de la República.

- - -

Cabe dejar constancia que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República y en el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Sala del Senado oficio a la Excelentísima Corte Suprema con el objeto de recabar su parecer respecto de las normas contenidas en el presente proyecto de ley, toda vez que incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

El Máximo Tribunal emitió su opinión respecto del proyecto en informe, mediante Oficio N°107, de fecha 6 de octubre de 2015.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 4, 7, 9, 11, 13, 14, 15 y 16 permanentes y los transitorios primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 8, 9, 17 bis y 19.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 10, 11, 12, 14, 16 y 17.

4.- Indicaciones rechazadas: números 1 y 15.

5.- Indicaciones retiradas: número 13.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 18.

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Antes de iniciar el estudio de las indicaciones el Honorable Senador señor Pérez, don Víctor planteó la necesidad de analizar previamente la estructura de la región que se propone crear, pues en su opinión para el adecuado desarrollo de esos territorios es necesario contar con una región y comunas fuertes, lo que hace necesario considerar la conveniencia de la propuesta de dividir administrativamente la región en provincias, y el esfuerzo que en materia de administración, gestión, funcionarios, infraestructura y organización ello trae aparejado

Para facilitar la tarea, propuso que se analice separadamente el tema del presupuesto y de la estructura misma de la región.

La Honorable Senadora señora Von Baer recordó que en la discusión en general que desarrolló la Comisión en la ciudad de Chillán hubo dos temas recurrentes: uno relativo al ordenamiento de las provincias, comunas y las respectivas capitales provinciales y, el otro, respecto de la planificación y recursos necesarios para la instalación de la nueva región.

De acuerdo a las inquietudes expuestas, el Ejecutivo propuso realizar una breve presentación a la Comisión para entregar una visión global de la iniciativa en estudio, en forma preliminar a la consideración de las distintas indicaciones presentadas.

En primer término la Asesora de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Constanza Viejo, recordó que en enero del año 2015 el Subsecretario de Desarrollo Regional se reunió con veintiún Alcaldes de la actual Provincia de Ñuble para luego formalizar la consulta al CORE Biobío, y que en febrero del mismo año la respectiva comisión formada al efecto y el Core en pleno sesionaron en la ciudad Chillán para debatir el asunto. Agregó que, después de darse esos pasos, en el mes de agosto de ese año la Presidenta de la República firmó la iniciativa que fue ingresada a trámite legislativo en septiembre de 2015, oportunidad en que se remitió a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Respecto del territorio que conformaría la nueva Región, expresó que es una importante plaza de educación superior y de investigación científica y tecnológica.

Desde el punto de vista económico, continuó, ella genera cerca del diez por ciento del PIB nacional, y dispone de una estructura intersectorial diversificada, pero con claro predominio del sector industrial manufacturero. Agregó que es una región con exportaciones que sobrepasan el treinta por ciento del PIB, con una importante articulación con el mercado nacional a través de su industria más tradicional de carácter intermedio y abastecedor principalmente del sector construcción.

En cuanto a la provincia de Ñuble, indicó que es una de las cuatro provincias que integran la Región del Biobío, ubicándose en su extremo norte, con una superficie de 13.178,5 kilómetros cuadrados distribuidos en sus veintiún comunas, cuya capital provincial es la ciudad de Chillán, que tiene una vocación productiva y cultural silvoagropecuario, turístico y de industrias de transformación ligadas a la actividad agropecuaria y silvícola.

Sobre la iniciativa en estudio, expresó que en su contenido es posible distinguir siete grandes áreas, correspondientes a la creación de la Región de Ñuble; creación de Provincias; Institucionalidad Regionalidad y Gradualidad del proceso de Instalación; conformación Temporal del Consejo Regional; modificaciones en Materias de Territorios Electorales; Materias Pesqueras, y disposiciones transición.

Agregó que el proyecto propone la creación de esta nueva región con tres provincias, lo que incorporaría a ella a una población de 483.521 personas, distribuidas en una superficie de poco más de trece mil kilómetros cuadrados, y cuya capital regional sería la ciudad de Chillán.

Señaló que se pensó en tres provincias de acuerdo al eje que tienen las ciudades de San Carlos, Chillán y Chillán Viejo, pero que como son muy fuertes en cuanto a la atracción de población y se trataba de tener un equilibrio territorial que no generara una centralización de la región, lo que ocurriría en caso de dividirla sólo en dos provincias, se propuso dividir el territorio en tres provincias. De ellas, la Provincia de Diguillín incluirá al 70% de los habitantes de la Región, la de Punilla al 16% y la de Itata al 14%.

La Provincia de Punilla comprenderá cuatro comunas y su capital la ciudad de San Carlos, con 51.406 habitantes; la Provincia de Diguillín tendrá comunas y su capital será la ciudad de Bulnes, de 21.963 habitantes y, por último, la Provincia de Itata será conformada por ocho comunas, siendo su capital la ciudad de Quirihue, con 11.937 habitantes.

Luego, precisó que se propone una conformación provincial considerando vinculaciones y dinámicas territoriales e históricas presentes, y las capitales provinciales propuestas son centros urbanos de relevancia en cantidad de población, centralidad, gravitación y fuerza centrípeta de las relaciones y distancias con las otras comunas de la provincia y también poseen la mayor cantidad de servicios públicos y financieros del territorio.

En cuanto a la institucionalidad indicó que existe la obligación de crear la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, lo que supone modificar la planta del personal del servicio Gobierno Interior para considerar los cupos del Intendente y los Gobernadores, e incrementar la planta del personal de acuerdo a los nuevos cargos destinados a funciones de servicio gobierno interior.

Además, continuó, el artículo séptimo transitorio se refiere a la creación y posterior instalación de la Administración Pública Nacional desconcentrada, para lo cual, se deberá dotar a la futura Región de Secretarías Regionales Ministeriales y de Direcciones Regionales de Servicios Públicos, de manera que mientras no se establezcan en la futura región de Ñuble serán los órganos de la Administración de la Región de Biobío los que ejercerán atribuciones en el territorios de ambas regiones.

En cuanto al proceso de instalación, destacó que el mismo le corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo la coordinación de la acción de los Ministerios y servicios públicos para instalar Seremías y Direcciones regionales y provinciales de los servicios públicos en la futura Región de Ñuble, y que el Ministerio de Interior será el encargado de asesorar y coordinar la acción del Gobierno Regional de Biobío para determinar los derechos y obligaciones de la nueva Región, así como reunir la información y antecedentes sobre proyectos de inversión, estudios de inversión pendientes y contratos y convenios existentes que afecten a la Región de Ñuble, para entregarla a su Gobierno Regional.

En cuanto a las modificaciones que afectan disposiciones de rango orgánico constitucional, y en especial a la Administración de Justicia, la personera de gobierno recordó que es necesario crear otros órganos, como son, el encargado de justicia electoral, Tribunal Electoral Regional, Fiscalía Regional del Ministerio Público, y la Oficina Regional de la Contraloría General de la República.

En la misma línea, indicó que para implementar esta institucionalidad se debe modificar un conjunto de leyes en materia de recursos humanos, para regular plantas de personal, para lo que se solicita la respectiva delegación de facultades a fin que eso se haga mediante uno o más decretos con fuerza de ley.

Precisó que este proyecto de ley contempla una serie de artículos que modifican aspectos formales y relacionados con jurisdicciones territoriales, las normas referidas a juzgados civiles, penales, militares, de familia, laborales, aduaneros, tributarios y ambientales, y que no es posible aplicar las facultades delegadas a la creación de Tribunales o para disposiciones legales que afectan la composición del escalafón Primario del Poder Judicial, dado que estas materias son propias de la ley orgánica constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, lo que no permite delegar facultades legislativas del Congreso Nacional al Ejecutivo.

Enseguida, señaló que el proyecto propone que la nueva regulación legal entre en vigencia un año después de su publicación, fecha en la que corresponderá designar Intendente de la Región de Ñuble y Gobernadores de las provincias de sus provincias, e indicó que en la misma fecha se debe constituir el Consejo Regional de la nueva Región integrado, transitoriamente, por los actuales seis Consejeros elegidos en representación de la Provincia de Ñuble en el Consejo Regional de Biobío, que permanecerán en sus cargos hasta la fecha de la nueva elección de Cores, quedando reducidos de 28 a 22 los miembros del Consejo Regional de Biobío durante el período de transición.

Señaló que con la primera elección de Consejeros que se realice con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley ambas regiones volverán a disponer del número de Consejeros que consideran las disposiciones de la ley N° 19.175, orgánica constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional.

Expresó que es imprescindible dotar al Gobierno Regional de su respectivo Servicio Administrativo, para lo cual el proyecto fija la planta de personal de ese servicio, con los mínimos cargos que es posible dentro de los actuales parámetros de plantas en los Gobiernos Regionales.

En materias de Territorios Electorales, recordó que la Senadora y los tres Senadores que actualmente representan a la Región de Biobío, concluyen su mandato el año 2022, y que el proyecto considera la creación de una nueva circunscripción senatorial conformada por el territorio de la futura Región de Ñuble, de manera que en la elección parlamentaria del año 2021 se elegirá por primera vez a los dos Senadores de la futura Región.

Señaló que la actual Circunscripción 10a de la región de Biobío se reducirá en dimensiones y en número de Senadores, de cinco a tres, y que también se deberá modificar el 19° Distrito Electoral, dejando de pertenecer a él las comunas de Cabrero y Yumbel, que pasarán a formar parte del distrito electoral N° 21.

Refiriéndose a las materias pesqueras consideradas en la iniciativa en estudio, hizo presente que para efectos de operación de los pescadores artesanales de la actual Región del Biobío, con inscripción vigente en el registro respectivo a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá que existe área contigua entre la futura región y Biobío.

Una excepción similar, prosiguió, regirá respecto de organizaciones de pescadores artesanales que tengan área de manejo o plan aprobado por parte de la Subsecretaría del ramo, respecto del área que por efecto de esta iniciativa legal resulte ubicada en una región distinta a aquella del domicilio de la organización respectiva.

Agregó que se permite que los pescadores artesanales de ambas regiones y de las regiones colindantes a ellas mantengan la posibilidad de adoptar acuerdos de la operación en zonas contiguas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. y que con el fin de actualizar las inscripciones SERNAPESCA deberá modificar de oficio el domicilio de los pescadores artesanales en las inscripciones de las regiones de Biobío y de la futura región de Ñuble.

Asimismo, recalcó que los actos administrativos dictados y que sean aplicables en la Región del Biobío se entenderá que incluyen a la futura Región de Ñuble.

Respecto a los nombramientos, como la primera provisión de los cargos de Seremis y Direcciones regionales y provinciales de servicios, señaló que podrán efectuarse de manera gradual ya que los órganos de la administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán atribuciones en el territorio de ambas regiones, mientras no se establezcan los órganos respectivos en la futura región.

Por otra parte, indicó, las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas, en el futuro, a la Región del Ñuble, y lo mismo debe ocurrir respecto a la transferencia de dominio de bienes entre los Gores de Biobío y de Ñuble, la distribución de recursos correspondientes al FNDR, la designación de funcionarios para apoyar la instalación y la gestión de la nueva institucionalidad.

Finalmente, destacó que la distribución del 90% del FNDR en el primer año presupuestario de vigencia de la presente ley se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente, y que el monto que resulte para la Región del Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la ley N° 19.175.

Complementando lo anterior, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, señaló que ello constituye una pequeña innovación respecto de la creación de las anteriores nuevas regiones, por cuanto lo que se propone en este proyecto es emplear una modalidad similar a la utilizada en la creación de nuevas comunas, donde ellas se financian con una redistribución del Fondo Común Municipal, en tanto aquí el presupuesto de inversión es una parte relativa del FNDR, y también se financiaría con una redistribución de los presupuestos regionales.

El Honorable Senador señor Harboe expresó que concuerda en la necesidad de despejar dos temas. En primer término, desde el punto de vista administrativo algunas autoridades municipales en su oportunidad plantearon su intención de cambiar la provincia a la cual el proyecto las asimila, y considerando que ello es una materia de iniciativa legal exclusiva del Ejecutivo estimó apropiado conocer desde ya si tal petición sería acogida, lo que permitiría despejar lo relativo al ámbito administrativo. El segundo punto, agregó, es conocer y revisar los fundamentos que justifican la creación de las tres provincias, lo que es necesario teniendo en consideración que originalmente eran se proponían sólo dos.

Por último, sobre el financiamiento, estimó necesario conocer la postura del Ejecutivo frente al tema, ya que el mismo incluso ha sido modificado de acuerdo a la indicación que presentara para incorporar las normas necesarias respecto del Ministerio Público.

Enseguida, el Honorable Senador señor Navarro señaló que tiene una decidida voluntad de avanzar rápidamente en este proyecto, no obstante lo cual, en lo que se refiere a la pesca, particularmente a las zonas contiguas, hay que tener presente que ello es motivo de un acuerdo de negociación voluntario y complejo, y agregó que tal como está redactado el respectivo estima que originará una situación conflictiva con los pescadores de la región del Biobío, enfatizando que la norma debiera estudiarse en conjunto con los actores involucrados, pues la experiencia indica que los enfrentamientos han llegado a extremos peligrosos. En este sentido, destacó que el acuerdo de las zonas contiguas es un mal diseño establecido en la ley de pesca, que al final inviabiliza todo acuerdo.

Respecto a los plazos para la elección del Intendente, dijo que por el momento sólo podría elegirse a los Senadores y esperar hasta el 2021 para la elección del intendente respectivo, para lo cual es necesario desde ya clarificar dónde votará la gente de Ñuble o si se restringiría su derecho a voto en la próxima elección según el momento en que se encuentre la creación de la región, lo que finalmente puede significar un proceso de transición complejo respecto a la condición de pertenencia de sus autoridades y representantes.

A continuación, el Honorable Senador señor Víctor Pérez indicó que es muy esclarecedora la presentación que ha hecho el Gobierno pues permite fijar los elementos clave en materia de información. Señaló que desde su punto de vista es un hecho que Ñuble será región y, por tanto, la calidad de la constitución de la misma y su futuras capacidades son los temas que deben afinarse.

Sobre la instalación de la región, señaló que ello le parece la materia más compleja, no obstante que la Subdere ya tenga experiencia derivada de la instalación de la Región de Los Ríos, y que de acuerdo a tal experiencia resulta positivo contar con una información mucho más detallada sobre lo que se está pensando en dicho ámbito.

Manifestó que para mayor claridad sobre el contenido de la propuesta de crear tres provincias, deseaba saber si se está pensando en crear tres servicios de salud, de educación y otros, porque aunque ello podría ser fácil anunciarlo es muy difícil realizarlo, lo que justifica la necesidad de explicitar mucho más claramente estas materias de modo que la instalación de la región no se transforme en una responsabilidad para que desde el FNDR se destinen recursos a esos procesos, pues dicho fondo debe ser destinado al desarrollo de la nueva región y no a su establecimiento.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, señaló que se han planteado varias cosas cuya consideración le parece fundamental, agregando que el informe financiero tiene considerado el monto que el Ministerio de Hacienda ha reservado para el proyecto tal como está diseñado, lo que incluye tanto la creación de las tres provincias como la incorporación de las normas relativas al Ministerio Público en la iniciativa.

Indicó que siguiendo la experiencia acumulada con la instalación de las otras nuevas regiones resulta conveniente establecer un período de transición, el que la Subsecretaría espera poder abordar antes de que la ley esté totalmente tramitada, lo que va a depender exclusivamente de los plazos en que ello ocurra. Agregó que han pensado trabajar en Ñuble en algunas materias relacionadas con su estrategia de desarrollo y también con diagnósticos más acabados respecto de la instalación de los servicios, por cuanto hasta ahora sólo cuentan con una evaluación general.

Manifestó que no se ha querido anticipar mucho en ese proceso porque, de acuerdo a la experiencia mencionada, cuando comienza la instalación los valores de los arriendo suben muchísimo, y en este caso en particular se trata de inversiones no menores, especialmente con tres nuevas provincias.

A fin de ahondar en estos desafíos, se comprometió a invitar a la próxima sesión al sectorialista que corresponde a fin que explique cómo está calculado el informe financiero y agregó que el Ejecutivo, después de un estudio, ha definido una cierta arquitectura de la región que considera las tres provincias con las capitales ya señaladas, no obstante que innovar en ello puede ser parte del debate.

El Honorable Senador señor Víctor Pérez reiteró su proposición en orden a que la próxima sesión sea dedicada a estudiar el proceso de instalación, porque hay mucho articulado que señala que ello será de cargo de los propios servicios y ministerios, y además solicitó conocer si Carabineros e Investigaciones tienen o no consideradas las nuevas destinaciones que origina la transformación de una provincia en región.

Sobre este último punto, el Honorable Senador señor Harboe indicó que, de acuerdo a su experiencia, una vez aprobada la ley, las instituciones policiales hacen una redistribución interna, que fue lo aconteció con la instalación de la Región de Arica y Parinacota.

En otro tema, señaló que es importante atender a lo que se ha planteado respecto a las zonas pesqueras, porque una cosa es decir que se extiende la actual situación sin solución de continuidad, es decir, que aquéllos que hoy en día tienen permisos pesqueros en la región del Biobío se entiende que también lo tienen para la región de Ñuble, pero que otra cosa distinta es la creación de una nueva zona contigua.

Añadió que sería conveniente analizar las diferencias entre un punto y otro punto, a fin de disminuir las posibilidades de que produzcan conflictos no buscados, por cuanto la zona contigua implica una negociación entre los pescadores, materia en que se debe considerar también que la flota pesquera del Biobío es muy activa, sugiriendo que en una próxima sesión el Subsecretario de Pesca sea invitado para establecer cuál podría ser la mejor fórmula para evitar eventuales conflictos entre los pescadores.

Para terminar, el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo enfatizó que este proyecto fue consultado y elaborado en cada una de sus partes por los Ministerios y Subsecretarías correspondientes, de tal manera que la propuesta en materia de pesca corresponde a lo que todos ellos propusieron luego de hacer los estudios correspondientes.

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En sesión posterior, la Comisión recibió al Alcalde de Chillán, señor Sergio Zarzar, que además es el Presidente de la Asociación de Municipios de Chile, Capítulo Provincial Ñuble, para referirse al tema de la división política y administrativa que se ha planteado, especialmente al tema de las respectivas capitales provinciales.

El señor Alcalde en primer lugar solicitó dejar para la historia del proceso que la ilusión está instalada en Ñuble ya que su establecimiento como región ha sido una gran lucha que dada por largos años, cuyo desarrollo ya fue conocido por todos los presentes en la sesión celebrada por la Comisión en la ciudad de Chillán.

Luego, en cuanto a las capitales provinciales y a la capital regional, indicó que si bien la propuesta del Ejecutivo corresponde a la creación de tres provincias con sus respectivas capitales provinciales, no ha considerado entre estas últimas a la ciudad de Chillán, que de hecho es una capital provincial ya instalada y que cuenta con sus funcionarios y la infraestructura correspondiente.

Agregó que históricamente la ciudad de Chillán tiene sus servicios públicos y demás reparticiones en forma independiente, y que en conjunto con Chillán Viejo suman más de 200.000 habitantes, y expresó que en lo que corresponde a la nueva Provincia de Diguillín, en que se ha propuesto que la capital sea la ciudad de Bulnes, en su opinión debiera ser Chillán la ciudad capital, ya que presenta más ventajas desde todo punto de vista, y mantenerla en tal condición incluso baja el costo de la creación de la región.

Expresó que la descentralización no descansa en transformar a Chillán en una Gobernación, ya que la realidad es que los servicios e infraestructura que pueda requerir una capital de provincia ya se encuentran instalados en la ciudad que representa.

Para terminar, hizo hincapié en que desde todo punto de vista, especialmente del de los funcionarios públicos, sería bueno que se vuelva analizar la posibilidad de que Chillán continúe como capital provincial, porque hasta este momento es lo que efectivamente existe y funciona dentro del marco de una nueva región para el país.

A continuación la Comisión discutió en conjunto las materias relativas a la Ley de Pesca y Acuicultura, debate que se consigna más adelante en este informe, al tratar las indicaciones 13 a la 17.

Enseguida se abordó el tema presupuestario que fue precisado por el Jefe de Sector Interior de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), señor Rodrigo Cuadra.

Comenzó señalando que el proyecto de ley considera el establecimiento de tres provincias: Diguillín, Punilla e Itata, y la creación de la respectiva Intendencia y Gobernaciones Provinciales, por lo cual crea un cargo de Intendente y dos nuevos de Gobernadores Provinciales. Además establece 30 nuevos cargos en el Servicio Administrativo de Gobierno Interior para las dos nuevas gobernaciones.

Sobre el Gobierno Regional de Ñuble, indicó que se prevee el establecimiento de la Planta del Gobierno Regional (GORE) para la cual se crean 45 nuevos cargos y el traspaso desde el GORE Biobío de seis. Agregó que para la Constitución del Consejo Regional (CORE), se considera su funcionamiento hasta marzo del 2018 con seis consejeros para llegar luego a diez.

En cuanto a la organización del Ministerio Público, dijo que explicita el establecimiento de la Planta del Ministerio, la creación de 30 nuevos cargos iniciales y que para el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos (SACFI) que requiere de una nueva capacidad profesional para atenderlo y que se está instalando paulatinamente en el Ministerio Público en todas las regiones, se consideran 6 funcionarios más desde el año 2019.

Destacó que la SUBDERE tiene la coordinación interministerial para la instalación de SEREMIS; y que la iniciativa también considera ajustes a los sistemas de justicia y electoral, y que en materia pesquera se modifican las normas referidas al sistema de áreas contiguas.

Señaló que los gastos que involucraría el proyecto ascienden a casi 19.000 millones de pesos, dentro de los cuales se pueden distinguir gastos permanentes y gastos que se realizarán por una sola vez.

Precisó que los supuestos que se utilizaron en la elaboración de este presupuesto dicen relación principalmente con el personal de planta, en que el mayor costo corresponde a los 45 cargos nuevos. Sobre el personal a contrata, siguiendo la situación de los otros Gobiernos Regionales, considera una dotación de 18 profesionales adicionales del grado 7 al 13, con un esquema que incluye un número considerable de personal a honorarios, que corresponde a 21 personas para apoyo en tareas específicas, como puesta en valor del patrimonio, saneamiento sanitario y energización, entre otras.

Sobre los Gastos operacionales, dijo que el presupuesto inicial planteado incluye el de operación normal, más el de habilitación de edificaciones y mudanza. En la misma línea, recalcó que la inversión en equipamiento considera cinco vehículos y el mobiliario base constituido por estaciones de trabajo, sillas y estantes, equipos para telefonía, aire acondicionado, fotocopiadoras, equipos computacionales como servidores, PC, notebooks, impresoras, etc., licencias informáticas y desarrollo de sistemas de información, entre varios otros.

Respecto al Consejo Regional, hizo presente que se consideran los gastos habituales del mismo, considerando un incremento de seis a dieciséis, según los criterios del artículo 29 de la ley N° 19.175).

En cuanto al Servicio de Gobierno Interior, destacó que se considera 30 cargos en el personal de planta la según distribución señalada en proyecto de ley, que deben considerarse para dos nuevas Gobernaciones, pues ya hay una en funcionamiento, y recalcó que también se consideran los gastos operacionales e inversión en equipamiento proporcionales al gasto del Gobierno Regional.

Sobre el Ministerio Público, hizo presente que el personal de planta es de 36 cargos, según distribución señalada en proyecto de ley, y que 30 de ellos se proveen de una vez y los restantes a partir de 2019, con implementación del SACFI. En cuanto a sus Gastos operacionales, indicó que serán proporcionales al personal de acuerdo con informe de Ministerio. Público, y se destinarán para arriendos de inmuebles, servicios de aseo y vigilancia, capacitación, telefonía y otros.

La inversión en equipamiento que se considera es de un vehículo para la Fiscalía Regional, gastos de habilitación, cableado y enlaces de telecomunicaciones, mobiliario para funcionarios y áreas comunes, equipamiento para áreas comunes de sistema de seguridad y control de acceso, trituradoras, sistema de control de asistencia y otros, además de equipos computacionales como servidor, notebooks, discos duros, licencias informáticas y software.

Por último, respecto de los otros servicios, aclaró que se consideran en el personal a 55 cargos directivos (SEREMIS y Directores Regionales, designación vía DFL) cuyo costo se ha calculado en M$1.904.227, y que respecto del personal adicional hay una estimación basada en el caso de la creación de la Región de Los Ríos, cuyo costo estimado es alrededor de M$7.189.874. Agregó que también en los gastos operacionales e inversión en equipamiento, la estimación está basada en el caso de la creación de la Región de Los Ríos.

Se deja constancia que el señor Cuadra acompañó a exposición un documento en formato power point, el que fue debidamente considerado por los miembros presentes de la Comisión, y cuya copia queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la misma.

A continuación, el Honorable Senador señor Pérez, don Víctor, dijo que esta información es clave para poder ir entendiendo como se va a instalar la nueva región, y en ese sentido, manifestó que los datos que se han entregado son superficiales como para tener un juicio acabado, preciso y concluyente sobre cómo se desarrollará la instalación. Agregó que del solo análisis de las cifras entregadas es posible señalar que difícilmente se puede realizar una instalación en el tiempo en que ello ocurrió con las otras nuevas regiones, que se crearon en su oportunidad.

En cuanto a los gastos por una sola vez, señaló que era necesario conocer en detalle lo que significa en recursos instalar las distintas gobernaciones en las capitales que se han propuesto, pues las cifras dadas a conocer no se condicen, por ejemplo, con las necesidades en infraestructura que una gobernación demanda. En este sentido, inquirió mayor información respecto a cómo se llegan a determinar el monto de los recursos considerados.

El Honorable Senador señor Harboe expresó que observar el informe de la Dirección de Presupuestos resulta suficientemente claro para distinguir entre los gastos de inversión, por una sola vez, en gobierno regional, gobierno interior, ministerio público y otros servicios públicos. De hecho, destacó, el propio Ministerio Público ya envió a la Dipres información respecto de sus requerimientos, los que fueron debidamente considerados, señalando que, su opinión, pretender preguntar a cada institución respecto lo que necesitan resulta inconducente y sería muy largo, e indicó que cuando se creó la Región de Arica, Parinacota y Tarapacá el cuadro era muy similar, aunque con menos recursos.

Seguidamente, señaló que cuando se habla de un gasto de inversión por una sola vez en materia de servicio de gobierno interior, se trata del gasto correspondiente a toda la habilitación de los servicios provinciales, sin perjuicio que existen gastos de inversión de otros servicios públicos de carácter provincial, que no son dependientes del servicio gobierno interior, que también están bastante detallados.

Por último, enfatizó que las cifras presentadas corresponden a los recursos frescos y, por tanto, nada tienen que ver con los FNDR, como en alguna ocasión se planteó.

El Honorable Senador señor Víctor Pérez requirió mayor explicación respecto a los estudios que llevaron a la Dipres a proponer determinados recursos para la instalación, cuál es el fundamento de la cifra planteada que permitiría asegurar la instalación de las tres gobernaciones provinciales.

A su turno, la Honorable Senadora señora Von Baer dijo que, según lo expuesto, la cifra de inversión de gasto propuesta por una sola vez, se pueden cubrir las necesidades derivadas de la instalación de las tres gobernaciones más el gobierno regional en Chillán.

Luego, dijo que la cifra propuesta para todos los demás servicios públicos que no están incluidos dentro del servicio de gobierno interior le parece muy baja, si se considera que allí estarían salud, Serviu y otros. Dado lo anterior, indicó que era muy importante saber con exactitud qué servicios públicos que hoy están en Concepción deben trasladarse y cuáles no, y cómo se ha pensado su organización.

El Jefe de Sector Interior de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Cuadra, señaló que un buen ejemplo para explicar lo anterior es el caso del ministerio de Salud, en cuyo caso lo más probable es que quede restringido a la creación de la respectiva Seremi, debido a que en una región que cuenta con varios servicios de salud lo natural es que coincida con la región y mantenga su actual estructura, de modo que no requeriría de mayores recursos.

Enseguida recordó que cuando se crearon las nuevas regiones a que se ha hecho alusión, en materia de infraestructura se trabajó con el Ministerio de Bienes Nacionales para ver la disponibilidad de propiedades públicas existente en cada una de las ciudades, de modo que en cada caso se ha ido viendo cómo se ajustan los presupuestos y las disponibilidades para que las instituciones públicas que se instalan lo hagan operando plenamente.

Enseguida, el Honorable Senador señor Bianchi dijo que era necesario conocer el estudio que les permitió llegar a los montos propuestos en cada caso, más allá que se haya replicado la experiencia con la creación de las otras regiones que se han mencionado. También consultó si se ha considerado el costo de la tercera Gobernación que, si bien existe, debe ser trasladada.

El Honorable Senador señor Víctor Pérez señaló que en materia de inversiones por una sola vez hay una base para determinar los montos que es la que pidió conocer, por cuanto en el caso del Servicio de Salud, en la Región del Biobío existía el servicio de salud Ñuble, Concepción y Biobío y que después de una movilización de los ciudadanos y los parlamentarios se crearon los servicios de salud de Talcahuano y Arauco, lo que obedeció a una necesidad. Dicho esto, insistió en saber cómo se realizó el cálculo que permitió llegar a la cifra de $397 millones de inversión para la instalación de las gobernaciones.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer indicó que al mirar las cifras destinadas a los servicios públicos se debe tener claridad respecto a cuáles serán los servicios desconcentrados que se instalarán en la región de Ñuble, cuales existen actualmente y cómo se toma la decisión, de modo de entender cómo se llega a las cifras propuestas, toda vez que esa información le parecía que era tremendamente relevante al momento de tomar una decisión.

El Jefe de Sector Interior de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Cuadra, precisó que el monto señalado como gasto de una sola vez corresponde al gasto asociado al número de personas que se instalan con este proyecto de ley, lo que incluye además, los cinco vehículos que se han destinado el Gobierno Regional de Ñuble, mobiliario y toda la inversión necesaria para que los servicios funcionen normalmente con los nuevos funcionarios.

Luego, el Honorable Senador señor Víctor Pérez preguntó por qué se identifica como inversión el gasto en personal que desde su punto de vista debiese considerarse como gasto operacional por una sola vez, y agregó que a su entender al hablar de inversión ello equivale más bien a instalación por una sola vez.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó si fue la Dipres quien definió los servicios públicos que se van a instalar, porque consideró muy importante poder contar con esa información y así ver cómo se llegó a la cifra de recursos propuesta.

Enseguida, el Honorable Senador señor Harboe sugirió que sea la Subdere quien explique el levantamiento de información que realizó para determinar qué servicios públicos se trasladarán, cuanto personal, mobiliario y otros requerimientos, con el objeto de obtener los recursos respectivos de la Dipres.

Dicho esto, planteó que debe ser ella quien exponga el estudio que fundamenta cada uno de los costos que se han señalado en esta sesión, y además, presente un organigrama de los servicios públicos que se instalarán con el número de personas consideradas para cada uno y el presupuesto respectivo.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, enfatizó que el presupuesto que se ha explicado obedece a una estimación, toda vez que las cifras reales sólo se conocerán una vez aprobada la Ley de Presupuestos, que evidentemente puede hacer variar las cifras. Agregó que la propuesta se construyó en base a un modelo que se va aplicando temporalmente, de modo que habrá servicios que se instalen un año después que lo haga la región, pos lo que en un plazo de 4 ó 5 años recién se puede tener el régimen del gasto de la nueva región.

Luego, subrayó que lo que se ha planteado en esta materia obedece a lo mínimo e indispensable para la instalación y es por eso que están enumeradas las cantidades de personal que resulta fundamental, de modo que se considera la instalación inicial de los cargos via DFL y después el Presidente de la República tiene hasta un año para implementar las Seremis.

Indicó que el informe financiero de la Dipres lo que garantiza es que al menos en el año en que se necesiten se va a contar con 55 profesionales, y luego hay un modelo de cómo se van a ir instalando cada una de las Seremis, asegurándose con los cargos señalados la instalación de las jefaturas de cada uno de esos servicios. Agregó que instalada la jefatura, vuelve a existir un período de instalación del equipo completo con otra estimación de gastos.

El Honorable Senador señor Bianchi consultó la razón para contratar nuevo personal en la modalidad de contrata y a honorarios, pues dijo entender que dentro de la administración pública se suele hacer aquello por no existir cupos en las plantas, señalando que se podría partir con la lógica de planta para las nuevas estructuras por cuanto en este caso específico ellas no existen y se están creando, oportunidad que permitiría que el personal necesario sea considerado en ellas.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, enfatizó que los recursos están fijados de acuerdo a la ley actual, considerando además las plantas que existen en los otros Gobiernos Regionales, de tal manera de no generar una diferencia entre ellas.

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Posteriormente, al volver sobre el tema del presupuesto el Jefe de Sector Interior de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), señor Rodrigo Cuadra, recordó que en la sesión anterior se presentó un cuadro resumen del informe financiero, entendiendo que éste último es una estimación de los gastos que demandaría la aprobación del proyecto de ley, donde se mencionaban en forma separada, los gastos del gobierno regional, el servicio de gobierno interior y el ministerio público.

Agregó que además se consideraban los otros servicios públicos con mención de los cargos de planta que se crearían y también se refería al personal a contrata, todo lo cual quedó a disposición de los señores Senadores en el documento respectivo.

En cuanto a los gastos por una sola vez y a las inversiones necesarias para la instalación de la respectiva región, dijo que se ha hecho una estimación de los gastos asociados al equipamiento del personal que va a trabajar en estas instituciones en dicha región, pero no se consideran recursos para invertir en nueva infraestructura.

Precisó que se consideran los gastos ciertos, aunque efectivamente podría haber necesidad de inversión que no está considerada en este informe, agregando que las necesidades de infraestructura podrían ser cubiertas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en la medida que existan inmuebles disponibles, y también por las municipalidades.

En cuanto a lo que se encuentra cuantificado en relación con los otros servicios públicos que ya tienen presencia en el territorio, dijo que la información pertinente se acompañó en un documento que se contiene como anexo a este informe. Sobre los cargos considerados en función de la estructura de la región, reiteró que son 55 los que considera el proyecto, no obstante podrían abrirse a más, pero que son los cargos considerados como razonables al analizar la estructura de otras regiones.

Luego, señaló que lo cargos antes señalados son los que corresponden al DFL respectivo y subrayó que equivalen a la estimación de lo que demandaría la implementación de la región en este nivel de cargos directivos. (M$1.904.227).

Ante la consulta del Honorable Senador señor Víctor Pérez, sobre si a la cifra indicada con anterioridad se le tendría que agregar el personal de las dos gobernaciones nuevas y cuánto serían esos recursos, el señor Cuadra indicó que efectivamente se debe considerar en el servicio de gobierno interior, la gobernación y la intendencia, todo lo cual alcanza la cifra de M$735 aproximadamente y agregó que sólo el Ministerio Público tiene considerados M$1.400 y que el gobierno regional en personal de planta considera M$1.212, según la estimación del informe financiero.

En la misma línea, señaló que en el caso del Gobierno Regional y del resto de la institucionalidad pública, el gasto estimado en personal a contrata es de M$7.607, repitiendo el modelo que tienen los distintos Gobiernos Regionales.

Sobre la pregunta de la Honorable Senadora señora Von Baer respecto a si para la instalación de todos los servicios públicos se tiene considerado un presupuesto adicional, y si ello no es así cómo sería asumido ese gasto, el representante de la Dipres indicó que se trata de una estimación en que sólo se han incluido los costos que con seguridad se van a producir.

Agregó que cuando se habla de inversión o gastos por una sola vez se considera el equipamiento de las oficinas y lo que dice relación directa con el personal, y recalco que una vez que estén determinadas las capitales queda un año de plazo para contar con los lugares en donde funcionarán, en cuyo caso existe la alternativa de obtener recursos desde las propias intendencias, del Ministerio de Bienes Nacionales e incluso de las municipalidades.

Señaló que en el caso de la instalación de las regiones de los Ríos y Arica y Parinacota durante el año para su instalación, se analizó si era necesario contar con arriendos o readecuar instalaciones existentes, de modo que en este caso ello se determinará en la medida que se cuente con esos antecedentes.

En este punto, el Honorable Senador señor Bianchi, señaló que todas las inquietudes expuestas dicen relación con materias de la iniciativa legal exclusiva del Ejecutivo, y que dada su experiencia en los procesos de instalación de nuevas regiones es razonable esperar un resultado similar, por lo que sugirió iniciar la discusión particular, consultando al Ejecutivo sobre el efecto que tendría la aprobación de elección de intendentes y transferencia de competencias para la nueva Región.

El Honorable Senador señor Víctor Pérez manifestó que era necesario tener presente que al momento de la instalación existirán autoridades responsables de la misma, que de acuerdo al proceso contemplado en el proyecto parte del mismo puede corresponder a un futuro gobierno, expresando que mantiene sus dudas respecto a los poco más de 600 millones de inversión que para la instalación de tres gobernaciones deberá desarrollarse en los doce meses siguientes a la publicación de la ley.

En cuanto a la instalación de la Región de Arica y Parinacota, señaló que ello ocurrió con recursos propios del Ministerio del Interior, de la Subdere y de la Intendencia, de modo tal que no hubo necesidad de solicitar recursos adicionales, no obstante que se trataba de una región más pequeña.

A su turno, el Honorable Senador señor Espina manifestó que estima fundamental para aprobar este proyecto de ley el mantener los compromisos que se adquirieron en la sesión de la Comisión realizada en la ciudad de Chillán, y que se refieren principalmente a crear la región de Ñuble, crearla con la infraestructura y el personal adecuado para su funcionamiento y que ella cuente con los servicios públicos que sea necesario instalar.

Dicho esto, consultó al Ejecutivo por los servicios que se están creando y cuáles deben crearse a futuro, por sus organigramas y los plazos. Además, señaló que debe aclararse el déficit de infraestructura en el sentido de que se va a construir o adecuar, y en cuanto a los recursos considerados, indicó que será la Comisión de Hacienda quien haga un acabado análisis de ese materia, sin perjuicio de lo que esta Comisión pueda consultar, haciendo fe que la región funcionará adecuadamente tal como lo señala el Ejecutivo.

La Honorable Senadora señora Von Baer dijo que al parecer los servicios públicos más importantes estarían representados en Chillán, por lo que preguntó cómo se tiene planificada su instalación en las otras provincias, y consultó cómo se hará la instalación dentro del año considerado para ello y de dónde saldrá el presupuesto para cumplir con esos requerimientos.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Harboe hizo presente que el Ejecutivo ha desglosado los montos globales en los gastos en personal y en los de inversión, explicitando que adicionalmente a dichos gastos también se contemplan otros relativos a los gastos en infraestructura, que irán surgiendo y serán específicamente determinados a propósito del avance que vaya teniendo la instalación en la región, e hizo presente que al momento de la instalación de la región de los Ríos las personas encargadas de la misma fueron costeadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional o la Subsecretaría del Ministerio del Interior, de modo que son funcionarios del Gobierno central que se destinan a la localidad para poner en marcha la región.

Luego, destacó que ha quedado claro que en el plazo de instalación irán surgiendo necesidades en relación con los servicios existentes, de tal manera que será la propia región quien con su fondos también comenzará a financiar las infraestructuras propias de cada uno de ellos, ya que la instalación completa se trata de un proceso que no va a durar menos de dos años.

Por último, sugirió comenzar la votación en particular del presente proyecto de ley, pues lo relativo al tema presupuestario será exhaustivamente analizado por la Comisión de Hacienda.

La Honorable Senadora señora Von Baer enfatizó que para ser responsable a la hora de votar este proyecto, considerando que una de las preocupaciones que se ha transmitido dice relación precisamente con el proceso de instalación, le parece necesario despejar ese punto antes de avanzar en su trámite.

Respecto a la experiencia en la instalación de otras regiones, el Jefe de Departamento de Estudios y Evaluación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Víctor Leiva, señaló que en un primer momento fue muy complejo pues para ellas se consideró un plazo de sólo seis meses, razón por la cual ahora se considera un año de plazo para llevarla a cabo.

Agregó que en ese plazo, con personal de Subdere principalmente, habrá un análisis de las necesidades como, por ejemplo, consultar a los Ministerios cuáles requieren de representación provincial; pues el caso de las Seremis que si está considerado en el financiamiento.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó si era correcto entender que el representante del Ejecutivo que se instale en la región será el encargado de ir viendo dónde se instalan los respectivos servicios, para luego incluir los recursos en el presupuesto del año siguiente para la región, via gobierno central.

El personero de Gobierno señor Cuadra, indicó que existen las dos posibilidades, es decir, tanto recurrir a los recursos con que se cuente en el presupuesto del año vigente como considerar recursos en el presupuesto del año siguiente, lo que evidentemente no puede estar definido en la estimación de gastos que se ha presentado.

Abordando las consultas sobre la creación de las tres provincias, el Jefe de Departamento de Estudios y Evaluación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Víctor Leiva, señaló que para la elaboración de la propuesta legislativa se hicieron varios ejercicios y se plantearon varios escenarios sobre la base del concepto de ordenamiento territorial para definir el tema, entendiendo este último como la “Expresión espacial de las políticas sociales, culturales, económicas y ambientales de una sociedad”.

En este escenario, dijo que ahora existe la oportunidad de planificar mejor y sostuvo que planificar el ordenamiento territorial consiste esencialmente en buscar un desarrollo equilibrado del espacio geográfico por medio de la localización y distribución racional de las actividades y de las personas sobre dicho espacio. Así, señaló que no es lo mismo planificar en un espacio desocupado que en otro donde ya hay un desarrollo o ciudades pre-existentes, caso en que se requieren recursos económicos, técnicos y voluntad política.

Expresó que se trató, dentro de los márgenes existentes, de reordenar y potenciar aquellos espacios que de acuerdo al actual ordenamiento siguen un eje determinado hacia Concepción, de modo que siendo el sector del secano costero uno de los que está menos desarrollado se propuso la creación de una tercera provincia en ese sector, pues se pretende generar un nuevo eje de desarrollo. Siguiendo esa lógica, descartó que Chillán sea la capital provincial pues en tal perspectiva no tendría sentido tener en una misma ciudad la capital regional y la provincial, razón por la cual se propone que la capital provincial sea la ciudad de Bulnes, para la cual es muy importante contar con la gobernación.

Indicó que a través de un ejercicio de planificación se buscó que la región naciera lo más descentralizada posible, considerando las restricciones existentes, y que una vez realizados los estudios respectivos, se llegó a los tres posibles escenarios para la región:

En un primer escenario, se consideró que el límite de la Región de Ñuble fuera coincidente con el nuevo distrito electoral N° 19, lo que permitía quitar un poco de peso demográfico a Chillán al considerar 4 provincias, alternativa que finalmente fue descartado porque significaba un aumento de los costos de creación y funcionamiento de la nueva región agregando una nueva gobernación a su estructura administrativa, y que además podía generar conflictos con las autoridades y población de las comunas de Cabrero y Yumbel por su cambio de dependencia administrativa regional y provincial dado que ambos Alcaldes manifestaron no querer ser parte de la Región de Ñuble y no se conoce el grado de identificación con las prácticas culturales propias de la nueva región de Ñuble que podrían tener los habitantes de las comunas de Yumbel y Cabrero.

Otra opción fue considerar 4 provincias sin Cabrero ni Yumbel, en cuyo caso se aportaba a un mayor equilibrio territorial generando un polo administrativo hacia el sur del territorio como consecuencia de la localización de una capital provincial en la ciudad de Bulnes, a pesar de que la escasa distancia entre esta última y la capital regional atenúan el impacto positivo de tal situación, lo que también reduce el peso demográfico y territorial de la provincia del Diguillín, en comparación con la propuesta de conformación entre provincias.

Las desventajas de esta opción, según dijo, eran que aumenta los costos de creación y funcionamiento de la nueva región al agregar una nueva gobernación a su estructura administrativa. Por otra parte la provincia de Ñuble en la que se localiza la ciudad de Chillán tendría un doble rol de capital Regional y Provincial, lo que en términos demográficos significa concentrar más del 50% de la población de la futura región, y a pesar que los desplazamientos en cuanto a tiempo y distancia no son significativos las localidades del área sur del territorio, de la futura región, quedarían alejadas de los centros de la administración provincial y regional.

Por último, indicó, se optó por el escenario de 3 provincias, alternativa cuyas principales ventajas consideradas fueron que el fijar la ciudad de San Carlos como capital provincial reconoce su importancia como centro urbano y económico relevante de la actual provincia de Ñuble, que crear la provincia y fijar la capital del Diguillín en Bulnes aporta a la descentralización Intrarregional, que fijar como capital de la Provincia Valle del Itata a la ciudad de Quirihue aporta al reequilibrio del territorio al potenciar un centro poblado que se encuentra fuera del eje central de la Ruta5, que Quirihue como capital posibilita la generación de un eje de desarrollo hacia el Norponiente en el sector menos favorecido de la región del secano costero y fortalece su identidad territorial y su asociación de municipalidades. Agregó que la Provincia Valle del Itata disminuye positivamente la superficie y peso demográfico de la provincia del Diguillín y que, salvo en los casos de las ciudades de Quillón y Ranquil respecto de Quirihue, las distancias-tiempo desde las cabeceras comunales hacia las nuevas capitales provinciales disminuyen significativamente respecto de la actual ciudad de Chillán.

Respecto de las desventajas, manifestó que la provincia del Diguillín con su capital Bulnes concentra prácticamente el 70% de la población y una superficie de 6.460km2, que representa un 49% de la superficie de la actual Provincia de Ñuble, y que; además, la ciudad de Chillán en su condición de futura capital regional podría generar un centralismo intrarregional, lo que no es beneficioso para el proceso de descentralización. Señaló que el hecho de que las tres capitales provinciales están localizadas en la mitad norte del territorio, además de ser relativamente próximas unas de otras, genera un desequilibrio territorial especialmente en lo administrativo, lo que atenta contra la descentralización intrarregional.

Sobre estos temas, planteó que una posible solución sería la elaboración y puesta en ejecución de instrumentos de planificación eficaces, como la Estrategia Regional de Desarrollo y Presupuesto formulado y orientado con visión estratégica.

Continuó informando que no se optó por las dos provincias porque las ciudades capitales provinciales, por su peso demográfico y económico serían las ciudades de San Carlos y Bulnes, dejando en desventaja el territorio con menores posibilidades de desarrollo como lo es el secano costero, además que fortalecer el eje San Carlos–Chillán–Bulnes, que hacia el sur poniente se orienta hacia Concepción, rompe la asociatividad voluntaria ya generada por municipalidades, las que se expresan como “territorios de planificación”.

Finalmente dijo que se quiso respetar la asociatividad ya existente y que se trató de fortalecer, de modo que se consideraron las vinculaciones y dinámicas territoriales e históricas pre existentes entre territorios que se complementan, que las capitales provinciales propuestas son centros urbanos con fuerza centrípeta y distancias convenientes con otras comunas de la provincia y con servicios públicos, comerciales y financieros adecuados para cumplir su rol.

Se deja constancia que el señor Leiva acompañó su presentación en un documento en formato power point, el cual fue debidamente considerado por la Comisión, el cual, queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la misma.

Enseguida, el Honorable Senador señor Víctor Pérez hizo presente que, en su opinión, las gobernaciones no hacen la diferencia en el desarrollo y planificación de los territorios, y llamó la atención sobre el hecho que el Gobierno se haya concentrado en formar tres provincias lo que de no modificarse sólo originará un costo administrativo muy alto, pero ningún efecto real.

Agregó que las regiones serán fuertes en la medida que exista un gobierno regional y comunas fuertes, de modo que las gobernaciones no van a tener un rol significativo, más aún si se piensa en la elección de intendente que de acuerdo a la ley es quien delega funciones en el gobernador respectivo. En la misma línea, señaló que no resulta lógico que una autoridad electa le traspase funciones a una del gobierno central, de modo que es necesario resolver esto en forma clara.

Continuó señalando que el Gobierno debe analizar con más profundidad estos temas, ya que se han estructurado las provincias de acuerdo a una planificación del territorio en circunstancias que ellas tienen otro rol totalmente distinto. Añadió que esta estructura no le dará a la región mayores potencialidades o capacidad de desarrollo, ya que insistió en que la región funcionará en la medida que el gobierno regional tenga un plan de desarrollo significativo.

El Honorable Senador señor Harboe insistió en que debe aprobarse prontamente el proyecto de ley en estudio, y señaló que es muy legítimo que se discuta acerca de la estructura administrativa en cuanto a cómo se va a descentralizar el territorio, no obstante lo cual opinó que dar esa discusión en el marco de este proyecto de ley no resulta adecuado y conducente.

Respecto del proyecto, indicó que en la idea de escapar del modelo centralizador que ha tenido históricamente la división política administrativa del país no puede ocurrir que la misma ciudad que tenga la capital regional tenga la capital provincial. En la misma línea, hizo hincapié en que la ventaja que una región nazca internamente descentralizada en el territorio es inconmensurable, desde el punto de vista de cómo se obliga a la futura autoridad a crear condiciones de generación de, por ejemplo, infraestructura para la competitividad y para el desarrollo del territorio, entre otras.

Expresó que, a mayor abundamiento, no cabe duda que de aprobarse el proyecto tal como lo propone adecuadamente el Gobierno con Quirihue como capital provincial, en el mediano plazo existirán proyectos de vialidad y de obras públicas destinados a mejorar la interconexión porque habrá mayor relación entre una ciudad y otra.

Enfatizó que la descentralización del poder político- administrativo, conlleva necesariamente una presión mayor para que aquellas autoridades electas, como los consejeros regionales e incluso el gobierno nacional, haga mejores inversiones en el territorio.

Finalmente dijo que la instalación de las tres provincias distribuye de mejor forma la toma de decisiones y obligará a todos los partícipes a propender a focalizar los recursos de infraestructura y desarrollo particularmente en aquellas zonas que hoy en día, por diversas consideraciones, no son las mas privilegiadas.

El Honorable Senador señor Víctor Pérez insistió en que no son las gobernaciones los elementos centrales del desarrollo sino que tal papel recae en el plan de desarrollo regional, que sin duda debe ser el trabajo fundamental del gobierno regional y sus respectivas comunas. Recalcó que las gobernaciones tienen un rol administrativo y no de planificación del territorio, ni participación ciudadana, ni vinculación con el proceso de inversión de la región, de modo que para los habitantes de Ñuble serán fundamentales su Gobierno Regional y sus municipalidades.

El Honorable Diputado señor Abel Jarpa, planteó su inquietud con respecto al tema de las planificaciones teniendo presente que Coihueco está y ha estado permanentemente trabajando en la Asociación del Punilla, de modo que propuso revisar su adscripción a una provincia distinta, y además señaló que Quillón queda a mucho más cerca de Bulnes que de Quirihue, a 18 kilómetros de la primera y a 50 ó 60 kilómetros de la segunda.

La Honorable Senadora señora Von Baer recordó que en la sesión celebrada en la ciudad de Chillán se planteó el cambio de provincia por parte de dichas comunas, por lo que consultó al Ejecutivo si se recogerá esa inquietud.

Sobre el particular el Jefe de Departamento de Estudios y Evaluación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Víctor Leiva, señaló que Quillón quedó comprendido en la provincia de Valle de Itata por expresa solicitud de su Consejo Municipal, y que en el caso de Coihueco hasta el momento de trabajar en esta decisión existía interés por pertenecer a Diguillín porque la conectividad con San Carlos era muy deficiente.

Finalmente, la Comisión acordó oficiar al Consejo Municipal de Coihueco y Quillón para consultarles este tema, y con esa información continuar con la votación del este proyecto de ley.

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En sesión posterior el representante del Consejo Regional del Biobío, señor Cristian Quiroz, indicó que transversalmente el Consejo recibió una solicitud de Su Excelencia la Presidenta de la República en orden a pronunciarse sobre la denominación de la región de Ñuble, la delimitación territorial, la ciudad capital regional, las provincias, las capitales provinciales y los territorios que permanecerían en la región madre.

Sobre el particular, enfatizó que obtuvieron una votación casi unánime, con 23 votos a favor de un total de 28 consejeros, donde en primer término se manifestaron a favor de crear la región del Ñuble, lo que es muy importante porque el Consejo es un órgano colegiado integrado por consejeros de las provincias de Biobío, Arauco y Concepción.

Luego, señaló que han existido diferencias el la postura original y algunos temas que actualmente están en debate, de modo que originalmente propusieron la creación de 4 provincias respondiendo a la identidad del territorio de la actual provincia del Ñuble, no obstante que entendían que los costos que ello conlleva derivaron en que el Ejecutivo propusiera la creación de 3 provincias, que es la propuesta que vienen a apoyar consensuadamente. Añadió que dichas provincias responden a territorios de planificación, y también a asociaciones de municipios que tienen un pasado común y, por sobre todo, un futuro común.

Indicó que también han consensuado apoyar las postulaciones de las capitales provinciales, es decir, Quirihue en el caso de la Provincia de Itata, San Carlos para la Provincia de Punilla y Bulnes para la Provincia de Diguillín, manteniendo la capital regional en la ciudad de Chillán.

En la misma línea, respecto de las provincias que integrarían estas comunas, hizo presente que sólo tienen dos observaciones que ya se plantearon con anterioridad. Una respecto a que la ciudad de Quillón pueda pertenecer a la Provincia de Diguillín ya que se encuentra a 20 minutos de Bulnes que será la futura capital provincial, y la segunda es que Coihueco debería pertenecer a la Provincia de Punilla, entre otras cosas porque además lidera la asociación de municipios de dicha provincia.

En cuanto al debate que se sostuvo en relación a la ley de Pesca, indicó que estaban de acuerdo con la solución a la que arribó la Comisión en cuanto a mantener la idea de zonas contiguas de pesca que permita mantener los derechos a los actuales y futuros pescadores de la región del Ñuble y del Biobío.

Manifestó que como representantes de los habitantes de la actual provincia de Ñuble estaban de acuerdo en la propuesta del Ejecutivo en las materias antes señaladas, y agregó que también estaban porque el nombre fuera “de” Ñuble y no “del”, expresión que hace referencia a la importancia del río en circunstancias que Ñuble es mucho más que su río, ya que ha constituido una identidad, un patrimonio y una historia de hombres y mujeres que supera lo que el propio rio significa.

Señaló que la creación de la región requiere de una integralidad del proceso, es decir, necesariamente debe estar incorporada en el debate de la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales de modo que ésta sea un modelo de región distinto al que se conoce y, además, que se debe tener presente en el debate de la elección directa de Gobernadores Regionales para que también cuenten con este mecanismo que profundiza la democracia.

Destacó que además de la instancia que representa a nivel regional se han creado otros mecanismos y se han generado los recursos en conjunto con el ejecutivo regional para realizar un estudio de base y elementos de prospectivas para la futura región de Ñuble, y se ha generado una coordinación entre la ejecución de la estrategia regional de desarrollo actual del Biobío para que tenga su correlato con la estrategia de la nueva región, y para que el plan de ordenamiento territorial también tenga su expresión en la región de Ñuble.

Por último, hizo presente que en el debate de la elección democrática del Gobernador Regional se debiese considerar la indicación que algunos Parlamentarios han hecho en orden a eliminar la actual inhabilidad que le asiste a los Consejeros Regionales, Concejales y Alcaldes para ser candidatos al Parlamento, lo que parece ser una discriminación arbitraria que en nada perfecciona la democracia y que, por el contrario, limita el mandato popular.

Enseguida, el Presidente del Comité Ñuble Región, señor Hérex Fuentes, agradeció la invitación y destacó que en la instancia que preside apoya sólo algunas de las indicaciones realizadas en conjunto con los señores Senadores y Diputados de los actuales distritos 41 y 42. En este sentido, indicó que era necesario tener presentes en el debate los siguientes puntos:

1. La Solicitud realizada por escrito de la Comuna de Coihueco para quedarse en la Provincia del Punilla, pues en el proyecto está asignada a la Provincia del Diguillín-Bulnes.

2. La Solicitud por escrito de la Comuna de Quillón de anexarse a la Provincia del Diguillín, por cuanto está a 16 km de Bulnes y se asignó al Valle del Itata.

3. Acoger la propuesta de la Corte Suprema y Apelaciones de Ñuble en orden a extender el límite de la nueva región observando la misma jurisdicción hasta la Comuna de Tucapel, sur oriente, para no hacer cambios en el C.O.T.

4. Apoyar la apertura de nuevos Juzgados y Notarías en Comunas que no los hay y una nueva Sala para la Corte de Apelaciones Ñuble, que es necesaria y urgente.

5. Mantener el Proyecto enviado por el Ejecutivo con sus tres Provincias: del Itata con capital Quirihue, del Punilla capital San Carlos y del Diguillín con capital Bulnes y que la Capital Regional sea Chillán.

Agregó que coincidía con los puntos de vista planteado por el Core del Biobío salvo en lo que dice relación con la sugerencia que sea región “de” Ñuble, pues este territorio pertenece al río que le da identidad a toda la región y a toda la zona, que es de la esencia de la misma.

Destacó que desde hace más de diecinueve años que se está trabajando en este proyecto de ley, y subrayó que quieren que Ñuble sea la señal de descentralización teniendo a Chillán como capital regional y a Bulnes como capital provincial, eligiéndose por primera vez en la historia al Gobernador Regional, dándose una potente señal en la línea que se está trabajando para que la democracia se perfeccione.

Finalmente, destacó la voluntad que han tenido todos quienes han intervenido en la tramitación de este proyecto de ley, en especial los parlamentarios que han apoyado la creación de esta nueva región.

A continuación el Honorable Senador señor Espina consultó al Ejecutivo respecto de una petición concreta de la la alcaldesa de Coelemu, que manifestó el interés de su comuna de ser la capital provincial del Itata, y considerando que ello es facultad exclusiva de la señora Presidenta de la República quiso saber si esa petición fue tomado en consideración, o la razón por la cual se descartó.

El Honorable Senador señor Bianchi indicó que esta instancia es casi el final de la historia de quienes creyeron desde un principio en este desafío de la creación de esta región y agregó que la idea es tener regiones fortalecidas, empoderadas y con identidad y sentido de pertenencia.

Dicho esto, consultó al Ejecutivo si se dará la posibilidad de que quien sea el Gobernador sea electo desde un comienzo o si se dará una transición considerando en esta nueva región a un intendente designado por un tiempo determinado hasta que se realice el proceso de la elección y agregó que, en su opinión, este es un tema clave que debe quedar totalmente despejado.

Por su parte, el Honorable Senador señor Zaldívar señaló que votaría a favor, sin perjuicio que le parecía adecuado hacer presente que se está llegando a una división territorial con dieciséis regiones, y que muy probablemente otros territorios también tengan la intención de convertirse en región, destacando que lo importante es que la regionalización funcione y que las regiones realmente tengan la capacidad de gestionar su propio desarrollo.

Indicó que el proceso de regionalización que ha ido avanzando le merece dudas en cuanto a si las regiones tienen todo lo que requieren para cumplir con las necesidades de sus habitantes, y planteó que tal vez podría pensarse en macro regiones u otras formas, enfatizando que el centralismo no sólo se da a nivel nacional sino que también muy brutalmente a nivel regional, de modo que dejó de manifiesto que no comparte esta forma de descentralizar.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Lily Pérez, felicitó a las personas que representan a la región de Ñuble y señaló que a futuro espera contar con la región de Aconcagua, y en esa línea anunció que votaría a favor de este proyecto en su oportunidad.

La Honorable Senadora señora Von Baer indicó que aún quedan algunos temas por aclarar antes de comenzar la votación en particular. Por una parte, está la pertenencia de Coihueco a una de las dos provincias, y la otra es la situación de Quillón, además del tema de la capital de la Provincia de Itata y el despejar la situación del Intendente en esta nueva región.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, comenzó por establecer una diferencia entre la regionalización y la descentralización, y precisó que en este caso se trata de la primera y agregó que una región puede ser dirigida de varias maneras.

Señaló que esta región está planteada sobre la base que dichos territorios tienen la identidad y la capacidad de progresivamente irse gobernando en las materias que el país decida que tienen autonomía y competencias para hacerlo, lo que recalcó como un aspecto muy importante, debido a que al crear una región se debe tener presente que lo que se busca es que en este caso Ñuble tenga las capacidades propias, crecientes y constantes para mejorar las posibilidades que tienen entorno a su territorio.

En cuanto a los estudios, recalcó que se han hecho varios de ellos respecto a los factores que determinan o posibilitan o recomiendan una mejor organización administrativa, en términos de qué comunas pertenecen a determinadas provincias o cuantas provincias, entre varios otros aspectos.

Indicó que se han hecho procesos participativos en diversas oportunidades, y que desde el Ejecutivo se llegó a una conclusión que está plasmada en el proyecto de ley, con las divisiones que allí se establecen, pues existen argumentos técnicos que avalan las decisiones que se adoptaron.

Respecto a la pertenencia de determinadas comunas, que es un tema que se ha planteado, dijo que la decisión tiene que ver básicamente con factores de localización, distancia y fundamentalmente con factores de identidad que deben considerarse, pues muy probablemente se deban volver a escuchar, y que tal como está el proyecto presentado es razonable, por lo que manifestó que el Ejecutivo mantendrá esa posición.

En el tema del intendente, señaló que el proyecto considera que una vez aprobado existe el plazo de un año de transición para la instalación de la Región en forma gradual, ya que es un tema complejo en que se deben adecuar ministerios, servicios públicos, reorganizar presupuestos ministeriales, etc. de modo que todos esos elementos van definiendo la temporalidad, y en el plazo señalado el Gobierno central va a ir tomando las medidas, nombrando a funcionarios que son representantes del Ejecutivo para la instalación del Gobierno Regional. Inmediatamente después, señaló que tienen la convicción que es necesario que la región cuente con un Gobernador electo.

En cuanto a lo que planteó el Honorable Senador señor Espina respecto de Coelemu, el representante del Consejo Regional del Biobío señor Cristian Quiroz, indicó que al interior de los Core de Ñuble también existía diferencia de opinión sobre si era Quirihue o Coelemu la capital indicada para el territorio del Itata, y que sobre la base de los estudios técnicos aportados por la Subdere concluyeron unánimemente que la propuesta del proyecto es la mejor posibilidad.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que respecto de la Provincia de Itata, es partidario que se considerara a Coelemu como capital.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe indicó que el sueño Ñuble región ha sido largamente esperado por los habitantes y autoridades de ese territorio, y también lo es la división administrativa de muchas regiones. En ese sentido, dijo, presentó la indicación respectiva con el objeto de abrir el debate para dejar constancia de las razones que llevaron a la elección de una u otra ciudad.

En este punto, la Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que el Consejo Municipal de Coihueco en forma oficial, plantea su rechazo a la consideración original de pertenecer a la futura Provincia de Diguillín, de modo que indicó al Ejecutivo que es importante que ello sea considerado, ya que la decisión final le corresponde a él.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, insistió en que la postura del Ejecutivo es la que se ve reflejada en el proyecto de ley tal como está.

El Honorable Senador señor Harboe indicó que en sesiones anteriores quedó claro por qué se eligieron las capitales consideradas en el proyecto: No obstante, hizo presente que hubo acuerdo entre los Parlamentarios en orden a aceptar las peticiones de Quillón y Coihueco, de manera tal que para no retrasar la tramitación, sugirió aprobar el proyecto tal como está y que en la Sala se incorpore la indicación respectiva con apoyo del Gobierno.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se transcriben o describen, según sea el caso, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Artículo 1º

La norma aprobada en general es la que sigue:

“Artículo 1º.-Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.”.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Navarro, es para sustituir, todas las veces que aparece, la expresión “Región de Ñuble” por “Región del Ñuble”.

El Honorable Senador señor Navarro señaló que con su indicación recogió la petición de varios sectores que han sostenido que, por ejemplo, la denominación de la región del Biobío mantiene una identidad histórica, al igual que otras regiones, misma que desean establecer para la del Ñuble.

- Sometida a votación, la indicación número 1 fue rechazada por cuatro votos en contra y uno a favor. Por su rechazo votaron los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Harboe y Zaldívar, y por su aprobación el Honorable Senador señor Bianchi.

Artículo 2º

La disposición aprobada en general es del siguiente tenor:

“Artículo 2º.- Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo, Ránquil y Quillón. Su capital es la ciudad de Quirihue.”.

La indicación número 2, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, es para sustituir la frase “Su capital es la ciudad de Quirihue” por “Su capital es la ciudad de Coelemu”.

- La señora Presidenta de la Comisión la declaró inadmisible por tratarse de materias de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Artículo 3°

Mediante este artículo se agrega un numeral 16), nuevo, en el artículo 1° de la ley N° 19.379, que Fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, del siguiente tenor:

“16) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:

Para este artículo, se presentaron se presentaron cuatro indicaciones.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Espina, propone reemplazar el acápite que señala “Jefe de Departamento ….. 5° .… 1” por “Jefe de Departamento ….. 5° .… 2”.

La señora Presidenta de la Comisión la declaró inadmisible por tratarse de materias de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 65 de la Carta Fundamental.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Espina, es para efectuar la sustitución de los siguientes acápites:

La señora Presidenta de la Comisión la declaró inadmisible por tratarse de materias de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 65 de la Carta Fundamental.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Espina, es para incorporar un Administrativo grado 13°; un Administrativo grado 17° y un Administrativo grado 19°.

La señora Presidenta de la Comisión la declaró inadmisible por tratarse de materias de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 65 de la Carta Fundamental.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Espina, propone incluir un Auxiliar grado 20°.

La señora Presidenta de la Comisión la declaró inadmisible por tratarse de materias de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 65 de la Carta Fundamental.

o o o

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Espina, es para incorporar a continuación del artículo 5° el siguiente, nuevo:

“Artículo …- Modifícase el artículo 72 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal veintisiete cargos, que incrementaran el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma:

Fiscal Regional, un cargo;

Director Ejecutivo Regional, un cargo;

Jefe de Unidad, 2 cargos;

Profesionales, 8 cargos;

Técnicos, 5 cargos;

Administrativos, 7 cargos, y

Auxiliares, 3 cargos.”

La señora Presidenta de la Comisión la declaró inadmisible por tratarse de materias de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 65 de la Carta Fundamental.

o o o

Artículo 6°

Mediante cinco literales, introduce modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

Número 1

Este numeral modifica el artículo 16 del COT, que establece la existencia de juzgados de garantía en las comunas que indica, con el número de jueces y competencia que indica en cada caso, en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, los tres primeros párrafos.

b) Reemplázase, en el actual párrafo décimo del acápite “Octava Región del Biobío”, iniciado con la expresión “Los Ángeles”, que pasa a ser séptimo; la conjunción “y” que sigue a la palabra “Quilleco” por una coma (,).

c) Intercálase en el actual párrafo décimo del acápite “Octava Región del Biobío”, la expresión “, Tucapel”, entre la palabra “Antuco” y el punto aparte (.) que le sigue.

d) Agrégase, a continuación del acápite “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente nuevo acápite:

“Décimosexta Región de Ñuble:

San Carlos, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco y Yungay.”.

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Espina es para suprimir las letras b) y c) del número 1.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que su indicación es parte de un conjunto que ha presentado atendiendo la opinión de la Excelentísima Corte Suprema, que plantea una serie de problemas prácticos que producirían las modificaciones.

Agregó que para solucionar los problemas que expone la Corte Suprema propone la eliminación de las modificaciones del artículo 6° letras b) y c), N° 2 letras b) y c), N° 3 numerales ii e iii de la letra b), y letras a) y b) de su numeral 5° en lo referido a la comuna de Tucapel, alternativa que implicaría mantener la competencia del Juzgado de Letras de Yungay, del Juzgado de Garantía de Yungay, del tribunal oral en lo Penal de Chillán y de la Corte de Apelaciones de Chillán sobre la comuna de Tucapel, sin perjuicio de que esta última continuaría perteneciendo administrativamente a la provincia y región del Bío Bío.

Sometida a votación, la indicación número 8 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Harboe y Zaldívar.

Con igual unanimidad y votación la Comisión acordó, en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 121 del reglamento de la Corporación, modificar la letra d), que ha pasado a ser letra b), a fin de reemplazar su expresión final “Pemuco y Yungay” por otra a “Pemuco, Yungay y Tucapel”, a fin de mantener la actual competencia del juzgado de garantía de Yungay.

Número 2

Este numeral modifica el artículo 21 del Código Orgánico de Tribunales que establece la existencia de un tribunal de juicio oral en lo penal en las comunas que señala, con el número de jueces y competencia que en cada caso se indica, de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, el primer párrafo.

b) Reemplázase, en el tercer párrafo del acápite “Octava Región del Biobío”, iniciado con la expresión “Los Ángeles”, que pasa a ser segundo; la conjunción “y” que sigue a la expresión “Alto Biobío” por una coma (,).

c) Intercálase, en el tercer párrafo del acápite “Octava Región del Biobío”, a continuación de la palabra “Quilaco”, la expresión “, Tucapel”.

d) Agrégase, a continuación del acápite “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente nuevo acápite:

“Décimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay y Chillán Viejo.”.

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Espina es para eliminar las letras b) y c) del número 2.

Puesta en votación la indicación número 9, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Harboe y Zaldívar.

Además, con igual unanimidad y votación la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, acordó modificar la letra d), que pasó a ser letra b), a fin de reemplazar su expresión final “Yungay y Chillán Viejo” por “Yungay, Tucapel y Chillán Viejo”, a fin de no alterar la actual competencia del tribunal de juicio oral en lo penal de Chillán.

Número 3

Con este numeral, se propone modificar el artículo 35 del Código Orgánico de Tribunales, que establece los juzgados de letras de la Octava Región, señalando su competencia, como juzgados civiles y juzgados de competencia común, sobre los territorios que se indican.

Las modificaciones que propone este numeral son las siguientes:

a) Elimínase, en el acápite “A.- JUZGADOS CIVILES:”, el primer párrafo.

b) Introdúcese, en el acápite “B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:”, las siguientes modificaciones:

i) Elimínanse los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

ii) Reemplázase, en el párrafo sexto, que pasa a ser primero, la conjunción “y” que sigue a la palabra “Quilleco” por una coma (,);

iii) Intercálase, en el párrafo sexto, que pasa a ser primero, entre la palabra “Antuco” y el punto y coma (;) que la sigue, la expresión “y Tucapel”.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Espina es para suprimir los ordinales ii) y iii).

Vuestra Comisión tuvo presente que actualmente la comuna de Tucapel pertenece al territorio jurisdiccional del tribunal con competencia común de Yungay, al que le corresponde conocer de materias de familia, laborales y de cobranza laboral, y que incluir el territorio de la comuna de Tucapel en el territorio jurisdiccional de los tribunales de Los Angeles, como se propone en los literales ii e iii de la letra b) de este numeral, generaría un problema en atención a que en los juzgados de Los Angeles actualmente sólo conocen de materias civiles debido a que las competencias de familia y laborales están radicados en otros tribunales especializados de la misma ciudad y, en consecuencia, carecen de conejero técnico, salas especializadas, jueces o experiencia en temas de familia, laborales o cobranzas, todo lo cual ha informado la Excelentísima Corte Suprema.

Sometida a votación, la indicación número 10 fue aprobada, con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Harboe y Zaldívar.

Además, con igual unanimidad y votación la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, acordó modificar el numeral 4), que propone un artículo 39 quáter, a fin de reemplazar la expresión final “Pemuco y El Carmen” del párrafo relativo a la competencia del juzgado de la comuna de Yungay, por “Pemuco, El Carmen y Tucapel”.

Número 4

Mediante este numeral se propone incorporar el siguiente artículo, nuevo, al Código Orgánico de Tribunales:

“Artículo 39 quáter.- En la Décimosexta Región de Ñuble, existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco y El Carmen;

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio;

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil;

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.

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Como se indicó en la discusión del número anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Harboe y Zaldívar acordó reemplazar la expresión final “Pemuco y El Carmen”, del párrafo relativo a la competencia del juzgado de la comuna de Yungay, por “Pemuco, El Carmen y Tucapel”, a fin de no alterar el territorio jurisdiccional del juzgado con competencia común de Yungay.

Número 5

Mediante este numeral se plantea modificar el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, que señala el territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones, del siguiente modo:

a) Reemplázase, en el literal k), la expresión “provincia de Ñuble y la comuna de Tucapel, de la Octava Región del Biobío” por “Décimosexta Región de Ñuble”.

b) Elimínase, en la letra l), la expresión “, con excepción de la comuna de Tucapel”.

c) Reemplázase, en el literal n) reemplázase la expresión “las provincias de Valdivia y” por “la Décimo Cuarta Región de Los Ríos y la Provincia de”.

Las referidas letras k), l) y n) señalan:

“k) El de la Corte de Chillán comprenderá la provincia de Ñuble y la comuna de Tucapel, de la Provincia del Bíobío de la Octava Región del Bíobío;

l) El de la Corte de Concepción comprenderá las provincias de Concepción, Arauco y Bíobío, de la Región del Bíobío, con excepción de la comuna de Tucapel;

n) El de la Corte de Valdivia comprenderá las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos, y la provincia de Osorno, de la Décima Región de Los Lagos;”.

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Espina, es para eliminar las letras a) y b).

Como se ha indicado anteriormente, el propósito de la indicación es mantener el actual territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones de Chillán y de Concepción.

Concordando la Comisión con esa idea, acordó reemplazar la letra a), eliminar la letra b) y aprobar con modificaciones formales la letra c), que pasa a ser letra b).

Para sustituir la referencia a la provincia de Ñuble por otra a la Región de Ñuble, manteniendo la competencia de la Corte de Apelaciones de Chillán respecto del territorio de la comuna de Tucapel, se acordó reemplazar la letra a) por la siguiente:

“a) Reemplázase, en el literal k), la expresión “provincia de Ñuble” por “Decimosexta Región, de Ñuble”.”.

- Sometida a votación la indicación número 11, modificada en la forma antes expresada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Harboe y Zaldívar.

Artículo 8°

Este artículo, mediante dos numerales, propone introducir modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

Numero 1

Propone suprimir el primer párrafo del literal h).

El referido literal señala:

“h. Octava Región, del Bío-Bío:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo; Concepción, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Talcahuano y Hualpén; y Los Ángeles, con dos jueces, con competencia en las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco;”.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor Espina, para reemplazarlo por el siguiente:

“1) Suprímese la expresión “Chillan con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillan Viejo;”.”.

Vuestra Comisión tuvo presente que la indicación mejora la modificación propuesta, dándole un sentido unívoco a su texto.

-Esta indicación se aprobó con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Harboe y Zaldívar.

Además, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, por la misma unanimidad y con similar votación, la Comisión acordó modificar el número 2) de este artículo, reemplazando en la letra ñ) propuesta el punto y coma (;) final por un punto (.).

Artículo 12

El texto del artículo aprobado en general es el que sigue:

“Artículo 12. Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá que existe área contigua respecto de la XVI Región de Ñuble. A la misma norma se someterán las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La misma excepción regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de un área de manejo que por efectos de esta ley, resulte ubicada en una Región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.

No obstante lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en los incisos 5° y 6° del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá que los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VII Región del Maule y en la VIII Región del Biobío podrán extender el área de operaciones a cada una de dichas regiones, según corresponda, las que se consideraran regiones contiguas para los efectos establecidos en el procedimiento contemplado en dicha norma. Igual disposición regirá tratándose de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la IX Región de la Araucanía y en la XVI Región de Ñuble.

Los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que sean aplicables en la VIII Región del Biobío se entenderá que incluyen a la XVI Región de Ñuble.”.

Antes de comenzar el análisis de las indicaciones presentadas, la Comisión recibió al Subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico, quien explicó los alcances de las normas relativas a las materias pesqueras.

En primer término señaló que se han planteado varias inquietudes con respecto al efecto que la creación de la Región de Ñuble puede tener sobre la actividad pesquera.

Sobre el particular, prosiguió, en el proyecto de ley en estudio se presentó una redacción que intenta asegurar un trato similar al que se consideró cuando se creó la Región de Arica y Parinacota y Tarapacá y también cuando se creó la Región de Los Ríos, pues en ambos casos, el proyecto de ley original trató de salvaguardar los derechos pesqueros de quienes ejercían esta actividad al momento de crearse las nuevas regiones.

Con posterioridad a dichas normas, en el caso de la Región de Los Lagos y Los Ríos, se articuló una nueva legislación[1] que permitió separar ambas regiones y ambos registros pesqueros, derivados de una situación muy particular, cual fue que en dichas regiones la flota pesquera era relativamente equivalente y además existía una especialización en pesquerías muy diversa. A modo de ejemplo, indicó, la región de Los Ríos tiene mayor presencia de pelágicos pequeños como la sardina, a diferencia de la región de Los Lagos, que no lo tiene pero si cuenta con una fuerte presencia de merluza austral, lo que posibilitó el hacer la diferenciación.

Volviendo a la situación de Ñuble, manifestó que en esa zona en particular lo que hay es un caladero de pesca de la flota pelágica, en este caso, de sardina y anchoveta y que existe una flota de alrededor de 500 naves en la Octava Región que se dedica a la pesca de estos recursos, y que tienen su puerto de recalada en comunas distintas de las que constituirían la nueva Región del Ñuble.

Agregó que en la futura Región de Ñuble no existen embarcaciones que se dediquen a la pesca pelágica de sardinas en las comunas que formarían parte de ella, de modo que no tienen inscripción vigente ni registran descargas, de manera que la norma como está redactada expresa que desde el punto de vista pesquero las regiones de Ñuble y Biobío mantienen el funcionamiento actual, por lo que se consideran una sola región pesquera.

Para mayor claridad, hizo presente que la nueva región de Ñuble no tiene flota y no tiene cuota, y que aunque pudiera constituir la flota no podría acceder a la cuota porque ella ya está determinada por períodos de 15 a 20 años, en los radios definidos por la pesca artesanal.

Agregó que en Ñuble lo que existe son pescadores de orden más bien bentónicos y de pesquerías de orilla, lo que no presenta ninguna dificultad, de modo que insistió en que la redacción presentada apunta a mantener la actividad pesquera que se está desarrollando por más de 40 ó 50 años en distintos caladeros, uno de los cuales corresponde a esa región donde hay una flota que considera alrededor de 5.000 tripulantes que operan sobre esa pesquería en la región del Biobío, considerando además que en Ñuble no existen naves con permiso de pesca pelágico que estén operando.

Por último, destacó que la norma tiene una redacción similar a la que se aplicó en la división de la Primera Región (Arica, Parinacota y Tarapacá) y en la de la Décima (Los Ríos, Los Lagos), y enfatizó que también se habilita a que de acuerdo a la Ley General de Pesca y Acuicultura se puedan generar acuerdos entre zonas contiguas.

La Honorable Senadora Van Rysselberghe señaló que efectivamente la flota pesquera de la región del Biobío es la mayor a nivel nacional, sobre todo en el tema pelágico, y agregó que al momento de presentar la indicación respectiva conversó con los pescadores artesanales de la región quienes le habrían manifestado que su interés es que efectivamente se entienda, por el solo ministerio de la ley, que la nueva región no implica una regionalización del mar. En ese sentido, señaló que en la redacción propuesta por el Ejecutivo ello no queda totalmente garantizado.

Con respecto a las zonas contiguas, indicó que es necesario que por el sólo efecto de la ley ellas queden establecidas, porque en caso contrario se genera la posibilidad de un negocio derivado del cobro de “peajes”, posibilidad que se busca evitar.

Agregó que otra sentida solicitud de todos los pescadores artesanales es poder seguir limitando con la Séptima y la Novena regiones, tal como ocurre actualmente, frente a la eventualidad que se pueda producir algún acuerdo, lo que tampoco queda completamente resguardado con la redacción propuesta por el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Harboe hizo presente que este es un tema relevante para los pescadores artesanales, toda vez que la actual ley General de Pesca y Acuicultura estableció cuotas regionales, y al crearse una nueva región podría entenderse, de no existir la norma propuesta en esta materia (artículo 12 del proyecto), que se produce una afectación de derechos, lo que daría lugar a conflictos en el territorio.

Enfatizó que lo que hace la norma del Ejecutivo es mantener a la región de Biobío y Ñuble como un solo territorio marítimo para efectos de la ley de Pesca, y agregó que lo más relevante es que no existan dudas desde el punto de vista legislativo que ese es el objetivo de la norma y que, por tanto, debería aprobarse en la forma propuesta por el Ejecutivo, a menos que fuera necesario modificarla porque da lugar a dudas en su sentido y alcance.

En la misma línea, recordó que Ñuble no tiene cuotas propias sino que ellas pertenecen a la región del Biobío que operan en ambos territorios, de modo que, en su opinión, la clave es dejar consignado que para efectos de pesca la región de Ñuble y del Biobío, constituyen un solo territorio.

Finalmente el Subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico, señaló que los principios generales planteados por los Honorables Senadores con anterioridad, son los que inspiran la redacción del proyecto en estudio, y agregó que es lo que efectivamente se aplica actualmente en la Región de Arica y Parinacota y Tarapacá y es lo que ha funcionado desde el punto de vista de la operación, fiscalización y control.

A continuación, la Comisión se abocó al estudio de las indicaciones presentadas en materia de pesca.

Para el artículo 12, se presentaron cinco indicaciones.

La indicación número 13, del Honorable Senador señor Espina, es para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 12.- Las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Bío Bío podrán seguir operando aquellas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos ubicadas en la XVI Región de Ñuble, siempre que cuenten con autorización de la Subsecretaría de Pesca para la realización del proyecto de manejo y explotación respectivo, otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

Asimismo, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la XVI Región de Ñuble, para seguir operando aquellas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos ubicadas en la VII Región Del Bío Bío.”.

El Subsecretario de Pesca señor Raúl Súnico hizo hincapié en que esta indicación altera significativamente el régimen para los peces que es donde se encuentra la mayor dificultad, toda vez que hace una separación entre recursos excluyendo a los pelágicos de modo que bentónicos y pelágicos quedan separados y, lo que determina que a flota no podría seguir operando como lo hace actualmente.

- La indicación número 13, fue retirada por su autor.

Inciso primero

La indicación número 14, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, es para reemplazar la locución “se entenderá que existe área contigua” por “se establecerá un área contigua”.

El Subsecretario de Pesca señor Raúl Súnico hizo presente que lo que propone la indicación hace que se entre en un procedimiento de acuerdos y eventuales peajes, porque en la regulación general de la ley se exige que para establecer zona contigua exista un acuerdo entre trabajadores de la misma especie, lo que termina generando el peaje.

Dado lo anterior, subrayó que lo que se propone en la norma original es que sea la ley la que dé por entendida la existencia de la zona contigua inmediatamente sin dejarla sujeta a procedimientos posteriores, que es lo que produciría la aprobación de la indicación en estudio.

Agregó que la norma es similar a la que se propuso cuando se creó la Región de Arica y Parinacota y Tarapacá, con el solo cambio que, dado que la ley autoriza el acuerdo de zonas contiguas y toda vez que la Octava región dejaría de ser contigua de la Séptima, se entiende que la Séptima sigue siendo para efectos pesqueros zona contigua de la Octava.

Subrayó que igual situación se produce con los pescadores de Ñuble que pasan a ser discontinuos de la Novena región, de modo que pierden el derecho que tenían de poder llegar a un acuerdo con esa región, razón por la cual se les reserva el derecho que puedan ejercer esa posibilidad a futuro, es decir, ambos (Biobío y Ñuble) siguen siendo contiguos.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe señaló que existe acuerdo en la esencia del tema pues la Región de Ñuble tiene un corazón netamente agrícola y no pesquero, no obstante lo cual existe inquietud en el sector, por lo que sugirió que quede expresamente establecido en la ley lo que se ha señalado respecto de las zonas contiguas a fin de evitar interpretaciones distintas.

El personero de Gobierno insistió en que la redacción propuesta es la que se está aplicando en las regiones antes señaladas y no ha habido ninguna dificultad entre las flotas de ambas regiones.

El Honorable Senador señor Harboe indicó que lo que ha señalado el Ejecutivo es muy tranquilizador, y agregó que lo más importante es garantizar que los actuales pescadores que desarrollan su actividad en las costas de Ñuble tengan la posibilidad de continuar haciéndolo, y que la división territorial político administrativa no genere un impacto negativo en su actividad productiva.

El Honorable Senador señor Espina dijo no advertir el inconveniente en la indicación en estudio, de modo que solicitó una mayor explicación a este respecto.

El señor Subsecretario dijo que la dificultad que tiene esta indicación es que propone reemplazar el “se entenderá” por “se establecerá”, expresión esta última que propicia la aplicación de otras normas que definen cómo se establecen las zonas contiguas, procedimiento que normalmente termina en un mecanismo de peajes que en nada facilita la administración pesquera, y que no es sano.

Ahora bien, enfatizó que la norma propuesta es la que actualmente se encuentra en aplicación, sin problemas. No obstante ello, añadió, en la indicación podría establecerse que por el “ministerio de la ley” existe área contigua, pero sólo para efectos de mayor claridad y así no poner en riesgo la interpretación que actualmente se tiene en las otras regiones donde se aplica la misma norma.

Recogiendo los acuerdos anteriores, la Comisión aprobó la siguiente redacción para la primera oración del inciso primero del artículo 12 propuesto, en el entendido que con esta propuesta se refunden las indicaciones 14, 16 y 17:

“Artículo 12.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá de pleno derecho que existe área contigua respecto de la XVI Región de Ñuble.”.

- Sometida a votación la indicación número 14, refundida con las indicaciones 16 y 17, fue aprobada en los términos antes indicados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina y Harboe.

Inciso tercero

La indicación número 15, del Honorable Senador señor Navarro, es para sustituirlo por el siguiente:

“Toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la VIII Región del Bío Bío y en la XVI Región del Ñuble.”.

Respecto de esta indicación el Subsecretario de Pesca dijo que se debe tener presente que el proyecto de ley reconoce la historia de pesca hasta el momento de la promulgación de la ley, en tanto que la indicación se refiere a una situación futura, proponiendo que los futuros pescadores de la región del Biobío también mantengan el derecho de acceder a los mares de la región de Ñuble.

Agregó que la propuesta va más allá de lo que el proyecto de ley plantea, en el sentido que los actuales pescadores, que han ejercido este derecho durante décadas, lo mantengan, en tanto que los nuevos se inscriban o en la región de Ñuble o en la de Biobío.

Además, se hizo presente la inadmisibilidad de la indicación por cuanto dice relación con la administración pesquera.

El Honorable Senador señor Espina manifestó su opinión en contrario, pues dijo que ello sienta precedente respecto de otras normas, y agregó que simplemente se refiere a los efectos que producirá una nueva norma, por lo que señaló que prefería rechazarla. Añadió que la razón de inadmisibilidad invocada no es correcta porque es una ley la que estableció la exclusiva Administración del Estado en materia de pesca y no la Constitución, de modo que perfectamente puede otra ley modificar esas disposiciones.

Señaló que restringir las facultades parlamentarias al punto de decir que como la inscripción en determinado registro produce determinados efectos ello es una facultad del Ejecutivo, lo que es equivocado ya que ello no genera efecto alguno para el Estado, de modo que insistió en que la indicación es admisible.

Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe señaló que dada la redacción propuesta por el autor de la indicación ella es inadmisible, porque ella se refiere a la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, que es una registro público que depende de la autoridad pública, que se encuentra obligada a mantener la nómina de personas y embarcaciones habilitadas para realizar labores de pesca artesanal por cada Región, siendo incluso necesario para inscribirse que los pescadores artesanales acrediten residencia efectiva los últimos tres años en la región respectiva, y la indicación altera los efectos jurídicos y económicos de la inscripción en dicho registro y modifica las atribuciones de los funcionarios públicos encargados de la administración del recursos pesquero, todo lo cual es materia de la iniciativa legal exclusiva del Ejecutivo.

- Cerrado el debate y sometida a votación, la indicación número 15 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina y Harboe.

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Como se ha expresado anteriormente, las siguientes indicaciones, que corresponden a las signadas con los números 16 y 17, junto con la indicación número 14, fueron refundidas y aprobadas modificando el texto de la última de las mencionadas.

La indicación número 16, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, propone agregar la siguiente oración final: “Esta excepción no será aplicada a las figuras del Reemplazo y Sustitución de los permisos vigentes a la promulgación de la presente Ley.”.

Por su parte, la indicación número 17, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, es para suprimir la expresión “se entenderá que”.

Sometidas a votación las indicaciones números 16 y 17 fueron aprobadas y refundidas en el texto aprobado para la indicación número 14, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina y Harboe, en los términos indicados en su oportunidad.

o o o

La indicación número 17 bis, de Su Excelencia el señor Vicepresidente de la República, es para agregar el siguiente artículo 17, nuevo:

“Artículo 17.- Modifícase el artículo 72 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal treinta y seis nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: “Fiscal Regional, un cargo; Fiscal Adjunto, 2 cargos; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 6 cargos; Profesionales, 10 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 8 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.”.

El Honorable Senador señor Harboe destacó que la indicación incorpora dentro del proyecto que crea la región de Ñuble el cargo de Fiscal Regional, que no estaba considerado en la propuesta original, y modifica la planta del Ministerio Público de acuerdo a tal cambio. Agregó que, con la reciente aprobación del plan de fortalecimiento de dicho organismo, algunos de esos cargos serán provistos de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N° 20.861, que fortalece el Ministerio Público, según indique el sistema de análisis criminal y focos investigativos.

- Sometida a votación, la indicación número 17 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Harboe y Zaldívar.

o o o

Disposiciones transitorias

Artículo tercero

La norma del artículo tercero transitorio, contempla el siguiente texto:

“Artículo tercero.- La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región del Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la ley N° 19.175.”.

La indicación número 18, del Honorable Senador señor Espina, para consultar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“No obstante lo señalado en la última oración del inciso final de dicho artículo 76, el segundo año de vigencia de esta ley se actualizarán los coeficientes de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y se dispondrán en la Ley de Presupuestos correspondiente las provisiones de recursos necesarias para compensar a aquellas regiones que, en la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, les pudiera corresponder un monto inferior al obtenido el año 2016, compensación que no se aplicara respecto de las eventuales diferencias que afecten a la Región del Bío Bío.”.

La señora Presidenta de la Comisión la declaró inadmisible por recaer de materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

o o o

La indicación número 19, de Su Excelencia el señor Vicepresidente de la República, es para agregar el siguiente artículo décimo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo décimo tercero.- Los cargos creados en el artículo 17 de la presente ley en la planta del personal del Ministerio Público, que a continuación se indican: Fiscal adjunto, 2 cargos, Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 2 cargos; y Administrativos, 1 cargo, serán provisto cuando el sistema de análisis criminal y focos investigativos, creado por ley N° 20.861, se implemente en la Región de Ñuble, lo cual será definido mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.”.

En el seno de la Comisión se manifestó que esta disposición es concordante con la norma propuesta en la indicación 17 bis, previamente aprobada.

- Sometida a votación, la indicación número 19 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Harboe y Zaldívar.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 6º

Número 1

-- Suprimir sus letras b) y c).

(Unanimidad 5x0. Indicación número 8)

Letra d)

Ha pasado a ser letra, b), con la siguiente enmienda:

-- Reemplazar su expresión final “Pemuco y Yungay” por “Pemuco, Yungay y Tucapel”.

(Unanimidad 5x0, inciso final artículo 121 del Reglamento del Senado)

Número 2

-- Suprimir las letras b) y c).

(Unanimidad 5x0. Indicación número 9)

Letra d)

Ha pasado a ser b), con la siguiente enmienda:

-- Sustituir la expresión final “Yungay y Chillán Viejo” por “Yungay, Tucapel y Chillán Viejo”.

(Unanimidad 5x0, inciso final artículo 121 del Reglamento del Senado)

Número 3

Letra b)

-- Reemplazarla por la siguiente:

“b) Elimínanse, en el acápite “B.- JUZGADOS CON COMPTENCIA COMÚN:” los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 10)

Número 4

-- Reemplazar, en el segundo párrafo de la letra B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN, la expresión final “Pemuco y El Carmen” por “Pemuco, El Carmen y Tucapel”.

(Unanimidad 5x0, inciso final artículo 121 del Reglamento del Senado)

Número 5

Letra a)

-- Sustituirla por la siguiente:

“a) Reemplázase, en el literal k), la expresión “provincia de Ñuble” por “Decimosexta Región, de Ñuble”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 11)

Letra b)

-- Suprimirla.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 11)

Letra c)

Ha pasado a ser letra b), sustituida por la siguiente:

“b) Reemplázase, en el literal n), las expresiones “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos,” por “la Decimocuarta Región de Los Ríos”.

(Unanimidad 5x0, inciso final artículo 121 del Reglamento del Senado)

Artículo 8°

Número 1)

-- Reemplazarlo por el siguiente:

“1) Suprímese, en el literal h), la expresión “Chillán con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillan Viejo;”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 12)

Número 2)

-- Reemplazar su punto y coma (;) final por un punto (.).

(Unanimidad 5x0, inciso final artículo 121 del Reglamento del Senado)

Artículo 10

-- Suprimir su expresión final “seguida de una coma (,)”.

(unanimidad 5x0, inciso final artículo 121 Reglamento del Senado).

Artículo 12

-- Reemplazar, en la primera oración de su inciso primero, la expresión “se entenderá que existe” por “se entenderá de pleno derecho que existe”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones números 14, 16 y 17 con modificaciones)

o o o

-- Incorporar como artículo 17, nuevo, el siguiente:

“Artículo 17.- Modifícase el artículo 72 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal treinta y seis nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: “Fiscal Regional, un cargo; Fiscal Adjunto, 2 cargos; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 6 cargos; Profesionales, 10 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 8 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 17 bis.)

o o o

Disposiciones transitorias

o o o

-- Incorporar como artículo décimo tercero transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo decimotercero.- Los cargos creados en el artículo 17 de la presente ley en la planta del personal del Ministerio Público, que a continuación se indican: Fiscal adjunto, 2 cargos, Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 2 cargos; y Administrativos, 1 cargo, serán provisto cuando el sistema de análisis criminal y focos investigativos, creado por ley N° 20.861, se implemente en la Región de Ñuble, lo cual será definido mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 19.)

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.

Artículo 2º.- Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo, Ránquil y Quillón. Su capital es la ciudad de Quirihue.

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente numeral 16) en el artículo 1° de la ley N° 19.379, que fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales:

“16) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:

Artículo 4º.- Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60/18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modifícase el artículo 179 en el siguiente sentido:

a) Modifícase el 19° distrito, en el siguiente sentido:

i) Reemplázase, la coma (,) que sigue a la palabra “Quillón” por la conjunción “y”;

ii) Elimínase, la expresión “, Cabrero y Yumbel”.

b) Modifícase el 21er distrito, en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese la conjunción “y” que sigue a las palabras “San Rosendo” por una coma (,);

ii) Agrégase la expresión “, Cabrero y Yumbel” a continuación de la palabra “Laja”.

2) Modifícase el artículo 180 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso tercero, dentro del párrafo correspondiente a la 10a circunscripción, el guarismo “5” por “3”.

b) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 180, el siguiente nuevo párrafo final: “16a circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores”.

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, los tres primeros párrafos.

b) Agrégase, a continuación del acápite “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente nuevo acápite:

“Décimosexta Región de Ñuble:

San Carlos, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.”.

2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, el primer párrafo.

b) Agrégase, a continuación del acápite “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente nuevo acápite:

“Décimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.”.

3) Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el acápite “A.- JUZGADOS CIVILES:”, el primer párrafo.

b) Elimínanse, en el acápite “B.- JUZGADOS CON COMPTENCIA COMÚN:” los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter nuevo:

“Artículo 39 quáter.- En la Décimosexta Región de Ñuble, existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel;

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio;

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil;

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.

5) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:

a) Reemplázase, en el literal k), la expresión “provincia de Ñuble” por “Decimosexta Región, de Ñuble”.

“b) Reemplázase, en el literal n), las expresiones “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos,” por “la Decimocuarta Región de Los Ríos”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

1) Suprímese el primer párrafo del literal h).

2) Agrégase, en la parte final a continuación del literal ñ), el siguiente literal o) nuevo:

“o) Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) Suprímese en el literal h), la expresión “Chillán con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillan Viejo;”.

2) Agrégase la siguiente letra “ñ)” nueva:

“ñ) Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo:

1) Suprímese, en el literal h), la expresión “Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo, y”.

2) Agrégase, en la parte final, el siguiente literal “p)” nuevo:

“p) Décima Sexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 10.- Intercálase, en el literal c) del artículo 5° de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, entre la palabra “regiones” y el artículo “del”, la expresión “de Ñuble,”.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero, que fija el texto de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera:

1) Intercálase, en el párrafo noveno del inciso primero del artículo 3°, a continuación del artículo “la”, la expresión “XVI Región de Ñuble y la”.

2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 4°, entre la palabra “ADUANERO” y el guarismo “VIII”, la expresión “XVI y”.

3) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 10, antes del guarismo “VIII”, la expresión “XVI y”.

Artículo 12.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá de pleno derecho que existe área contigua respecto de la XVI Región de Ñuble. A la misma norma se someterán las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La misma excepción regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de un área de manejo que por efectos de esta ley, resulte ubicada en una Región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.

No obstante lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en los incisos 5° y 6° del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá que los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VII Región del Maule y en la VIII Región del Biobío podrán extender el área de operaciones a cada una de dichas regiones, según corresponda, las que se consideraran regiones contiguas para los efectos establecidos en el procedimiento contemplado en dicha norma. Igual disposición regirá tratándose de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la IX Región de la Araucanía y en la XVI Región de Ñuble.

Los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que sean aplicables en la VIII Región del Biobío se entenderá que incluyen a la XVI Región de Ñuble.

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1) Reemplázase, en el literal d) del inciso primero del artículo 150, la expresión “la Región” por “las Regiones XVI de Ñuble y”.

2) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 152, la expresión “la VIII Región” por “las XVI y VIII Regiones”.

Artículo 14.- Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas a la Región de Ñuble. Las que actualmente se refieren a la Región del Biobío o a la VIII Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.

Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

Artículo 16.- La presente ley entrará en vigencia un año después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Ñuble y los Gobernadores de las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata.

Artículo 17.- Modifícase el artículo 72 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal treinta y seis nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: “Fiscal Regional, un cargo; Fiscal Adjunto, 2 cargos; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 6 cargos; Profesionales, 10 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 8 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El Gobierno Regional del Biobío transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva Región, quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo ministerio de la ley.

El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Ñuble en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa Región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional del Biobío con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Ñuble, serán administrados por aquél con cargo al presupuesto de la nueva Región.

Artículo segundo.- El Consejo Regional de la Región de Ñuble se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Ñuble, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Artículo tercero.- La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región del Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la ley N° 19.175.

Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional del Biobío deberá disponer las acciones necesarias para determinar los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución, contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Ñuble, como asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras a) y b) del artículo 69 de la ley Nº 19.175 y al presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Ñuble dentro de los primeros diez días de vigencia de esta ley.

Artículo quinto.- Otórganse las siguientes facultades al Presidente de la República:

1. Para que en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Ñuble y a las provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, los nombramientos y la primera provisión de dichos cargos creados mediante los ciados decretos con fuerza de ley, podrá realizarse de forma gradual.

2. Para que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, hasta seis funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.

Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma, no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, a contar de la publicación de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Ñuble a un funcionario público de la Administración Central o descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.

Artículo séptimo.- Mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.175, correspondiéndoles integrar, asimismo, los gabinetes regionales en las dos regiones. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de la Región del Biobío.

A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente, a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.

En el caso de que, a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarías regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la Provincia de Ñuble, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables a la Región del Biobío.

Artículo octavo.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar y determinar la localización de las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o provinciales que sean necesarias en las Regiones de Ñuble y del Biobío, velando por asegurar una gestión eficiente, eficaz y adecuadamente desconcentrada de los órganos que integran la administración pública regional. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional del Biobío para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la presente ley.

Artículo noveno.- Para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Ñuble de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6º de dicha norma y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7º de dicha ley, procediendo tal pago a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de esta ley.

Artículo décimo.- El Intendente de la Región de Ñuble procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplente, a las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 18.834, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.

Artículo undécimo.- Las normas consignadas en el artículo 5º permanente de esta ley entrarán en vigor treinta días antes de la oportunidad señalada en el inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 transitorio de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, los senadores en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, electos por la 10ª circunscripción a que se refiere el artículo 180 de la citada norma, representarán a la Región de Ñuble hasta que asuman sus funciones los senadores que sean elegidos por la nueva 16ª circunscripción que se crea mediante esta ley.

Del mismo modo, los diputados en ejercicio al momento de entrar en vigencia la presente norma legal, electos por el 19° distrito establecido en el artículo 179 de la ley N° 18.700, continuarán representando a las comunas de Yumbel y Cabrero hasta que asuman sus funciones los diputados que sean elegidos por el 21er distrito modificado por la presente ley.

Artículo duodécimo.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reorganizar de oficio las inscripciones de la VIII y XVI Regiones, conforme el domicilio de los pescadores artesanales.

Artículo décimo tercero.- Los cargos creados en el artículo 17 de la presente ley en la planta del personal del Ministerio Público, que a continuación se indican: Fiscal adjunto, 2 cargos, Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 2 cargos; y Administrativos, 1 cargo, serán provisto cuando el sistema de análisis criminal y focos investigativos, creado por ley N° 20.861, se implemente en la Región de Ñuble, lo cual será definido mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 3, 9, 16 y 31 de Agosto de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn (Presidenta) y señores Carlos Bianchi Chelech, Alberto Espina Otero, Felipe Harboe Bascuñán( Rabindranath Quinteros Lara) y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA XVI REGIÓN DE ÑUBLE Y LAS PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA.

(BOLETÍN Nº 10.277-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar la división política y administrativa del país, creando la XVI Región de Ñuble, que se integrará por tres Provincias: de Diguillín, de Punilla y de Itata.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1.- Rechazada 4x1.

2.- Inadmisible.

3.- Inadmisible.

4.- Inadmisible.

5.- Inadmisible.

6.- Inadmisible.

7.- Inadmisible.

8.- Aprobada 5x0.

9.- Aprobada 5x0

10.- Aprobada con modificaciones 5x0.

11.- Aprobada con modificaciones 5x0.

12.- Aprobada con modificaciones 5x0.

13.- Retirada.

14.-Aprobada con modificaciones 4x0.

15.- Rechazada 4x0.

16.- Aprobada con modificaciones 4x0.

17.- Aprobada con modificaciones 4x0.

17 bis.- Aprobada 5x0.

18.- Inadmisible.

19.- Aprobada 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diecisiete artículos permanentes y trece normas transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Hacemos presente que los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 permanentes, y las trece disposiciones transitorias, de aprobarse deben serlo con rango de ley orgánica constitucional, de acuerdo a los artículos 76, 84,110 y 113 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo de la misma Carta Fundamental.

Asimismo, el artículo 5 permanente debe ser aprobado con el quórum especial de las 3/5 partes de los Senadores en ejercicio, en conformidad a lo establecido en la disposición transitoria Decimotercera de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de Septiembre de 2015.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.- Código Orgánico de Tribunales. 3.- Código del Trabajo. 4.- Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 5.- Ley Nº 18.892. Ley General de Pesca y Acuicultura. 6.- Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobiernos Regionales. 7.- Ley Nº 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los Gobiernos Regionales. 8.- Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia. 9.- Ley Nº 20.022, que crea los Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsión en las comunas que indica. 10.- Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Valparaíso,13 de septiembre de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] Ley N° 20.174 CREA LA XIV REGION DE LOS RIOS Y LA PROVINCIA DE RANCO EN SU TERRITORIO

1.8. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 26 de septiembre, 2016. Oficio

Oficio N° 136 -2016

INFORME PROYECTO DE LEY 41-2016

Antecedente: Boletín N° 10.277-06.

Santiago, 26 de septiembre de 2016.

Mediante oficio recibido el 14 de septiembre de 2016, la Presidenta de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, doña Ena Von Baer Jahn, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77, incisos 2° y siguientes de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a la Corte Suprema las modificaciones relativas al proyecto de ley, iniciado por Mensaje, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e ltata y que corresponde al Boletín N° 10.277-06.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 23 de septiembre del actual, presidida por el suscrito y con la asistencia de los ministros señores Sergio Muñoz Gajardo, Héctor Carreño Seaman, Carlos KünsemulIer Loebenfelder, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouet, señor Ricardo Blanco Herrera, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz y señores Carlos Aránguiz Zúñiga, Manuel Valderrama Rebolledo y Jorge Dahm Oyarzún, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

A LA SEÑORA PRESIDENTA ENA VON BAER JAHN

COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN H. SENADO

VALPARAÍSO

"Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que por oficio recibido el 14 de septiembre de 2016, la Presidenta de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, doña Ena Von Baer Jahn, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77, incisos 2° y siguientes de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley W 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a la Corte Suprema las modificaciones relativas al proyecto de ley, iniciado por Mensaje, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillln, Punilla e ltata y que corresponde al Boletín N° 10.277-06;

Segundo: Que mediante el Oficio N° 107-2015 de 5 de octubre de 2015, la Corte Suprema observó la iniciativa legal haciendo dos reparos fundamentales:

a) El primer reparo consistió en que no se había efectuado la correspondiente provisión de recursos para la finalidad de financiar el mayor costo que implicarla el cambio de grado de los jueces de cuatro tribunales (correspondientes al Juzgado de Garantía de San Carlos, el Juzgado con Competencia Común de San Carlos, el Juzgado con Competencia Común de Bulnes y el Juzgado con Competencia Común de Quirihue), en atención a que, a consecuencia de la creación de las nuevas provincias de Diguillín con capital en Bulnes, Punilla con capital en San Carlos e ltata con capital en Quirihue, los tribunales de estas ciudades pasarían de ser "juzgados de comunas o agrupación de comunas" a ser "juzgados de capital de provincia", lo que haría a los jueces de estos juzgados suban de un grado VII a un grado VI, lo que implica un costo adicional estimado (en remuneraciones) de $9.653.091 mensuales, lo que representa un incremento de un 12% de la necesidad presupuestaria actual conforme a lo informado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

b) El segundo reparo consistió en que transferir la competencia territorial sobre la comuna de Tucapel del Juzgado con Competencia Común de Yungay a los Juzgados con Competencia Común de Los Ángeles, implicaría un retroceso, por cuanto estos últimos carecen de Consejeros Técnicos, de Salas Especializadas y de Jueces con experiencia en materias laborales, de cobranza y de familia, produciéndose además una vulneración a la igualdad ante la ley por cuanto se darla el contrasentido de que las causas originadas en el territorio de la comuna de Tucapel entrarían siempre e independientemente de su materia al tribunal con competencia común de Los Ángeles, mientras que aquellas originadas en las comunas de Los Ángeles, Quilleco o Antuco, tendrán el privilegio de ser conocidas por tribunales especializados en materia laboral y de familia, respectivamente, de acuerdo a la naturaleza del asunto. Por ello, conforme a los antecedentes aportados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se hacía preferible, por conceptos de distancia, tiempo y costos de traslado, mantener la competencia del Juzgado de Letras de Yungay y del Juzgado de Garantía de Yungay sobre la comuna de Tucapel -y correspondientemente mantener dicha comuna bajo la competencia del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán y de la Corte de Apelaciones de Chillán- en lugar de trasladar dicha comuna a la competencia de los Juzgados de Garantía y de Competencia Común de Los Ángeles, ya que Tucapel está a sólo 23,2 km y 22 minutos de Yungay, mientras que a 48,6 km y 47 minutos de Los Ángeles;

Tercero: Que en atención a estas observaciones, el proyecto sufrió modificaciones sustanciales en lo relativo a las disposiciones del proyecto relativas a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, las que se exponen más abajo. Cabe destacar que, dentro de estas modificaciones, se incluye el cambio de las reglas de competencia territorial sobre la comuna de Tucapel al tenor de lo informado por la Corte Suprema, por lo que, tal como propuso el máximo tribunal, se vuelve a la regla actual del Código Orgánico de Tribunales, .que entrega la competencia sobre dicha comuna al Juzgado de Garantía de Yungay, al Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, al Juzgado de Letras con Competencia de Yungay y a la Corte de Apelaciones de Chillán;

Cuarto: Que tras las modificaciones sufridas, el proyecto de ley bajo análisis consta actualmente de 17 artículos y 13 disposiciones transitorias.

La iniciativa en su versión actual, junto con crear la Región del Ñuble y las Provincias de Diguillín, de Punilla y de ltata, modifica diversos cuerpos legales, entre los que se encuentran la Ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales; el D.F.L. N° 60 de 1990, del Ministerio del Interior, que adecúa las plantas y escalafones del Servicio de Gobierno Interior; la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; el Código Orgánico de Tribunales; la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia; la Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público;

Quinto: Que en lo sustancial, las modificaciones que sufrió el proyecto consistieron en devolver la competencia sobre la comuna de Tucapel a los Juzgados de Garantía y de Competencia Común de Yungay, al tenor de lo propuesto por la Corte Suprema; y en incrementar en 36 cargos la planta de personal del Ministerio Público. En el resto, las modificaciones propuestas por el proyecto de ley original se mantienen sin grandes alteraciones;

Sexto: Que en atención a lo anterior, si bien no cabe hacer nuevos reparos en lo relativo a la comuna de Tucapel y a la entrega del conocimiento de los conflictos originados en dicha comuna a los Juzgados de Garantía y de Competencia Común de Yungay, así como al Tribunal Oral en lo Penal de Chillán y a la Corte de Apelaciones de Chillán, sí cabe reiterar los reparos efectuados a la falta de provisión de recursos para el financiamiento del mayor costo que Implicará el ascenso de grados de los jueces y funcionarios que pasan a ser integrantes de un Juzgado de Capital de Provincia en lugar de un Juzgado de comuna o agrupación de comunas;

Séptimo: Que reiterando lo señalado en el informe 94-2015 previo, cabe resellar que la creación de la región de Ñuble, introduce -en el artículo 1" del proyecto- modificaciones a la configuración del gobierno y administración interior de la VIII Región del Bío Bío, lo que conlleva efectos sobre la calificación de las comunas de la actual provincia de Ñuble. En efecto, la actual comuna de Chillán constituye una capital provincial de la VIII región, pasando a ser, en virtud de la modificación, la capital regional de la XVI Región de Ñuble. De la misma manera, las comunas de Quirihue, San Carlos y Bulnes, actualmente comunas pertenecientes a la provincia de Ñuble, pasarían a constituir capitales provinciales.

Octavo: Que respecto a las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, el proyecto, en su artículo 6° numeral 1°, modifica el artículo 16 del Código respectivo, en el que se determinan los juzgados de garantía que existirán en el territorio nacional. En efecto, la iniciativa elimina los tribunales de San Carlos, Chillán y Yungay de la VIII Región del Bío Bío -integrados por 6 jueces- y éstos se trasladan a la nueva región de Ñuble, sufriendo los jueces y funcionarios de dichos tribunales, modificaciones en la escala de remuneraciones -en conformidad con el artículo 5° del D.L. N° 3.058 de 1979, del Ministerio de Justicia- de acuerdo a lo que a continuación se reseña:

Noveno: Que misma modificación en la escala de modificaciones se produce con respecto al personal asociado al Juzgado de Garantía de San Carlos. Por ejemplo, el administrador del tribunal pasa de ser grado IX - administrador de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas (Art. 5A d) del D.L. N° 3.058 de 1979, del Ministerio de Justicia) - a ser grado VIII -administrador de tribunales asiento de capital de provincia (Art. 5A e) del D.L. N° 3.058 de 1979, del Ministerio de Justicia)-.

Décimo: Que del mismo modo, el subadministrador del juzgado pasa de ser grado X -subadministrador de juzgado de comuna o agrupación de comuna (Art. 5A e) del D.L. N° 3.058 de 1979, del Ministerio de Justicia)- a ser grado IX­ subadministrador de juzgado capital de provincia (Art. 5A d) del D.L. N° 3.058 de 1979, del Ministerio de Justicia)-.

Undécimo: Que igual análisis cabe respecto de los jefes de unidades (Art. 5A del D.L. N° 3.058 de 1979, del Ministerio de Justicia) y los encargados de salas, administrativos 1°, administrativos 2°, administrativos 3°, ayudantes de audiencias, secretarias y telefonistas (Artículo 58 del D.L N° 3.058 de 1979, del Ministerio de Justicia); todos quienes suben en un grado con el mayor costo financiero que ello implica;

Duodécimo: Que en lo concerniente a los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal, el numeral 2° del artículo 6° del proyecto, reforma el artículo 21 del Código Orgánico de Tribunales, eliminando el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán de la VIII Región del Bío Bío. Paralelamente, agrega la nueva región de Ñuble, asignándole el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán -previamente eliminado-, con la misma cantidad de jueces y con competencia sobre las mismas comunas originalmente consideradas para éste. No obstante, esta reforma propuesta no produce alteraciones a la categoría de los jueces del Tribunal en lo Penal de Chillán -en la medida que continúa siendo tribunal de asiento de Corte de Apelaciones-.

Decimotercero: Que en cuanto a los Juzgados Civiles y de Competencia Común, el numeral 3° del artículo 6" del proyecto, modifica la competencia y categoría de los Juzgados Civiles y de competencia común, reformando el artículo 35 del Código Orgánico de Tribunales. En efecto, la letra a) elimina de la Región de Bío Bío los 2 Juzgados Civiles ubicados en la comuna de Chillán, traspasándolos -en el numeral 4° del mismo artículo- a la nueva región de Ñuble. Al constituir en ambos casos juzgados de asiento de Corte, éstos no sufren modificación alguna en el grado de los jueces o composición del tribunal;

Decimocuarto: Que la letra b) del numeral 3°, por su parte, elimina de la VIII Región los Juzgados con Competencia Común de las comunes de San Carlos, Yungay, Bulnes, Coelemu y Quirihue, traspasándolos -en el numeral 4° del artículo 6°- a la nueva región de Ñuble, a través de la introducción de un nuevo artículo 39 quáter al Código Orgánico de Tribunales. Esta modificación, si bien no cambia la composición de los referidos tribunales, si genera efectos sobre las categorías de los jueces que les componen, las que corresponden a la siguiente enunciación:

Decimoquinto: Que tratándose de las alteraciones a los grados de los juzgados de San Carlos, Bulnes y Quirihue, la reforma que se propone tendría impacto sobre 4 jueces, toda vez que el primero de estos tribunales cuenta con 2 magistrados.

Mismo impacto se producirla con respecto del personal asociado a estos tribunales, al elevarse en un grado los Secretarios, los Oficiales Primeros, los Oficiales Segundos y los Oficiales Terceros (Artículo 5 del D.L. N° 3.058 de 1979, del Ministerio de Justicia);

Decimosexto: Que en relación a las Cortes de Apelaciones, el numeral 5° del artículo 6° del proyecto, modifica el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, cambiando los territorios jurisdiccionales de competencia de las Cortes de Apelaciones de Chillán y Concepción. Así, el literal a) sustituye la competencia de la primera de ellas sobre la provincia de Ñuble, por la nueva Región de Ñuble. De este modo, y en términos absolutos, el proyecto separa los territorios jurisdiccionales, dejando a la Corte de Apelaciones de Chillán como tribunal competente sobre la Región de Ñuble, y a la Corte de Concepción como superior jerárquico de los tribunales ubicados en la región del Bío Bío, con excepción de la comuna de Tucapel;

La letra e) del numeral 5° del artículo 6° modifica las competencias de la Corte de Apelaciones de Valdivia, adecuándolas a los cambios introducidos por la Ley N° 20.174 que creó la Región de Los Ríos.

Decimo séptimo: Que acerca de los Tribunales de Familia, en su articulo r, el proyecto de ley modifica el artículo 4° de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, suprimiendo la existencia del Juzgado de Familia de Chillán como parte de la Región del Bío Bío, y traspasándolo, en iguales condiciones (con 4 jueces), a la misma comuna que ahora pertenecería a la Región de Ñuble. De esta manera, y por constituir en ambos casos una comuna asiento de Corte, no se verifican mayores modificaciones en la competencia, constitución o categoría del tribunal;

Decimoctavo: Que respecto a los Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional, el artículo 8° de la misma iniciativa, introduce reformas al artículo 1° de la Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica. Siguiendo las observaciones de la Corte Suprema, el nuevo numeral 1° dispone la supresión, en el literal h) de dicho artículo, de la expresión "Chillán con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo." No obstante, paralelamente, el numeral 2° del artículo e del proyecto, repone el tribunal laboral de Chillán dentro del contexto de la nueva Región de Ñuble, manteniendo sus características y los grados de los jueces, por tratarse, en ambos casos, de tribunales asiento de Corte de Apelaciones;

Decimonoveno: Que por su parte, el artículo 9° del proyecto introduce al artículo 415 del Código del Trabajo las alteraciones adecuatorias necesarias para hacer coherente los cambios introducidos a la Ley N° 20.022, a fin de enmarcar al Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán como perteneciente a la nueva Región del Ñuble;

Vigésimo: Que en relación a la jurisdicción tributaria y aduanera y la jurisdicción ambiental, el artículo 11 del proyecto modifica el artículo 3° de la Ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, agregando a la competencia del tribunal de Concepción, el territorio jurisdiccional de la XVI Región de Ñuble. Lo propio hace el artículo 10 del proyecto, respecto del artículo 5° de la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales;

Vigésimo primero: Que en cuanto a los costos que deben ser considerados por cambio de categoría de ciertos tribunales, los análisis anteriormente efectuados, mirados a la luz del Decreto Ley N° 3.058, que regula las remuneraciones del Poder Judicial, y teniendo en consideración que los grados asignados a los cargos judiciales están en función del nivel que tenga la comuna en que tiene asiento el tribunal, tal como se ha explicado pormenorizadamente en cada uno de los casos, demuestran que la creación de 3 nuevas capitales de provincia influyen sobre el aumento de categoría de los tribunales que tienen asiento en dichas comunas. Así, en la actualidad existen 4 tribunales que se verían beneficiados con el cambio de categoría de sus comunas de asiento, a saber, el Juzgado de Letras de San Carlos, el Juzgado de Garantía de San Carlos, el Juzgado de Letras de Quirihue y el Juzgado de Letras de Bulnes. Además de ello, cabe considerar que por disposición del artículo 5° N° 7 letra a) de la Ley N° 20.876, publicada en el Diario Oficial el 06 de noviembre de 2015, se incorporó un nuevo cargo de juez al Juzgado de Letras de Bulnes, lo que también impactarla en la categoría que asumiría esta plaza;

Vigésimo segundo: Que, por lo tanto, se hace necesario que se hagan las provisiones necesarias de recursos para financiar estos mayores costos de los tribunales antes de proseguir con el proyecto con miras a no afectar la correcta administración de justicia por medio de forzar a una reasignación presupuestaria.

Encaminada esta Corte a colaborar con ese fin, adjunto se envía el informe relativo al impacto del proyecto en estudio en la administración de justicia, elaborado por el Departamento de Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Finalmente, se hace presente que es el parecer de esta Corte que, en tanto no se otorgue el financiamiento adecuado a las innovaciones aparejadas a la iniciativa legal que se informa, no será posible el subsecuente aumento de remuneraciones, incremento que sólo será viable enterar -y con efecto retroactivo- en el momento en que ese mayor gasto referido en los párrafos precedentes sea aprobado en la Ley de Presupuestos del sector público.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los articules 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expresados el proyecto de ley que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e ltata.

Ofíciese.

PL 41-2016".

Saluda atentamente a V.S.

1.9. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 21 de diciembre, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 76. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata.

BOLETÍN Nº 10.277-06

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señor Ricardo Lagos Weber y el Honorable Diputado señor Jarpa.

Asimismo, asistieron las siguientes personas:

De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Subsecretario, señor Ricardo Cifuentes; la Jefa de la División de Políticas y Estudios, señora Viviana Betancourt; la Jefa de la División de Proyectos, señora Constanza Viejo; el Jefe de Gabinete, señor Eduardo Jara; el Jefe del Departamento de Estudios y Evaluación, señor Víctor Leiva; los asesores, señores Rodrigo Ruiz y Erik Adio; el Asesor de Prensa, señor Rodrigo O´Ryan, y la Fotógrafa, señora Silvana Gajardo.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señora María Jesús Mella, y señor Giovanni Semería.

De la Fiscalía Nacional, la Abogada de la División de Estudios, señora Erika Flores.

La Jefa de Gabinete del Honorable Senador Harboe, señora Deborah Bailey, y el Asesor del mismo Senador, señor Roberto Mellado.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

La Asesora del Honorable Diputado Jarpa, señora Mariana Cordero.

La Asesora del Honorable Senador Pizarro, señora Andrea Gómez.

Los Asesores del Honorable Senador Prokurica, señora Carmen Castañaza y señor Rodrigo Suárez.

Del Comité Partido Por la Democracia (PPD), los Asesores Legislativos, señora Catalina Wildner, y señor Sebastián Abarca.

De la I. Municipalidad de Trehuaco, el Alcalde, señor Luis Alberto Cuevas, y el Jefe de Gabinete, señor Edgardo Oñate.

Del Comité Ñuble Región, el Presidente, señor Hérex Fuentes.

De la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción (CPCC), el Gerente General, señor Ronald Ruf.

Del Instituto Regional de Administración de Empresas (IRADE), el Gerente General, señor Francisco Migueles.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo modificaciones respecto del texto que propone la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

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OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Modificar la división política y administrativa del país, creando la XVI Región de Ñuble, que se integrará por tres Provincias: de Diguillín, de Punilla y de Itata.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°; 2°; 3°; 4°; 15 y 17, permanentes, y primero, tercero, cuarto, quinto, noveno, décimo y decimotercero, transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, la Jefa de la División de Proyectos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Constanza Viejo, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Región del Ñuble

Aspectos Normativos de la División Político Administrativa

Consideraciones Preliminares

LÍNEA DE TIEMPO HITOS PRINCIPALES REGIÓN ÑUBLE

Actual Región Biobío. División Administrativa Provincial.

Sistema de Asentamientos Urbanos

Actual Región del Biobío. Descripción general.

- La región es un importante espacio educacional superior y de investigación científica y tecnológica.

- Económicamente genera un PIB cercano al 10 por ciento del total nacional y dispone de una estructura intersectorial diversificada, pero con claro predominio del sector industrial manufacturero.

- Región con exportaciones que sobrepasan el 30 por ciento del PIB y también con una importante articulación con el mercado nacional a través de su industria más tradicional, de carácter intermedio y abastecedora principalmente del sector construcción.

Actual Provincia de Ñuble

- La Provincia de Ñuble se ubica en el extremo norte de la Región del Biobío, siendo una de las cuatro provincias que la integran.

- Posee una superficie de 13.178,5 Km2 y está constituida por 21 comunas. La capital provincial es la ciudad de Chillán.

- Vocación productiva y cultural silvoagropecuaria, turístico e industrial de transformación ligada a la actividad agropecuaria y silvícola.

Contenidos del Proyecto de Ley

Consta de 17 artículos permanentes y 13 disposiciones transitorias (En Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización se modificó el proyecto de ley, y por unanimidad se aceptó indicación del Ejecutivo, acerca del Ministerio Público).

Creación de la Región de Ñuble

Creación de provincias

Propuesta de tres provincias. Fundamentación.

- Se propone una conformación provincial considerando vinculaciones y dinámicas territoriales e históricas presentes.

- Existen territorios de planificación agrupados de manera similar a la presente propuesta.

- Capitales provinciales propuestas: centros urbanos de relevancia en cantidad de población, centralidad, gravitación y fuerza centrípeta de las relaciones, vinculaciones y distancias con las otras comunas de la provincia.

- Poseen mayor cantidad de servicios públicos y financieros del territorio.

Institucionalidad, Regionalidad y Gradualidad del proceso de Instalación

Gobierno Interior. Artículos 3° y 4°.

- La institucionalidad en el ámbito Gobierno Interior, obliga a crear Intendencia Regional y Gobernaciones Provinciales.

- Modificación planta personal de Servicio Gobierno Interior: un cargo de Intendente Regional, dos cargos de Gobernadores Provinciales e incremento de la planta de personal, creación de nuevos empleos destinados a funciones servicio gobierno interior.

Administración nacional desconcentrada. Artículo séptimo transitorio.

- Creación y posterior instalación de Administración Pública Nacional desconcentrada.

- Se deberá dotar a la futura región de: Secretarías Regionales Ministeriales y Direcciones Regionales de Servicios Públicos.

- Mientras no se establezcan en la futura región de Ñuble, serán los órganos de la Administración de la Región de Biobío los que ejercerán atribuciones en los territorios de ambas regiones.

Administración Nacional Desconcentrada. Artículo octavo transitorio.

- Instalación: le corresponderá a SUBDERE coordinar acción de ministerios y servicios públicos para instalar seremías en la futura Región de Ñuble.

- Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá asesorar y coordinar acción del Gobierno Regional Biobío para obtener información y antecedentes de funciones y ejercicio de atribuciones, así como derechos y obligaciones.

Otras modificaciones orgánicas y en especial Administración de Justicia. Artículos 6° a 11.

- Es necesario crear otros órganos: encargado de justicia electoral -Tribunal Electoral Regional-; investigación criminal -Fiscalía Regional-, y Oficina Regional de la Contraloría General de la República.

- Para implementar esta institucionalidad en materia de personal, se deben modificar un conjunto de leyes que regulen plantas de personal (tipo de cargos, grados, N° de cargos) por lo que se considera solicitar la respectiva delegación de facultades, para ser regulado por uno o más decretos con fuerza de ley (artículo quinto transitorio).

- Este proyecto de ley contempla una serie de artículos que modifican en aspectos formales y relacionados con jurisdicciones territoriales, normas referidas a juzgados civiles, penales, militares, de familia, laborales, aduaneros, tributarios y ambientales (Artículos 6° a 11).

Observaciones Corte Suprema: alteración competencia territorial de la comuna de Tucapel (que pertenece actualmente a la comuna de Yungay).

- No es posible aplicar en la creación de tribunales o en disposiciones legales que afectan a la composición del escalafón Primario del Poder Judicial, dado que estas materias son propias de la LOC sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, lo que no permite delegar facultades legislativas al Ejecutivo.

Administración de Justicia. Modificaciones Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización.

- “Décimosexta Región de Ñuble:

San Carlos, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco y Yungay.”.

Reemplazar su expresión final “Pemuco y Yungay” por “Pemuco, Yungay y Tucapel”. (Unanimidad 5x0, inciso final artículo 121 del Reglamento del Senado).

Conformación Temporal del Consejo Regional

- El presente proyecto de ley propone que la nueva regulación legal entre en vigencia UN AÑO después de su publicación, fecha en la que corresponderá designar Intendente de la Región de Ñuble y gobernadores de las provincias correspondientes. (Artículo 16).

- En la misma fecha se debe constituir el Consejo Regional de la nueva región, integrado, transitoriamente, por los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia en el Consejo Regional de Biobío. (Artículo segundo transitorio).

- Dichos consejeros (6 en total) permanecerán en sus cargos hasta la fecha de la nueva elección de Cores.

- El Consejo Regional de Biobío durante el período de transición reducirá los consejeros de 28 a 22.

- Cuando se produzca la primera elección de consejeros con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, ambas regiones volverán a disponer del número de consejeros que consideran las disposiciones de la ley N° 19.175 (Artículo 30).

- Será imprescindible dotar al GOBIERNO REGIONAL de su respectivo Servicio Administrativo. En el proyecto de ley se fija la planta de personal de ese servicio con los cargos considerados mínimos dentro de parámetros actuales de plantas en los Gore. (Artículo 3)

Modificaciones en Materias de Territorios Electorales. (Artículo 5° y undécimo transitorio).

- La Senadora y los tres Senadores que actualmente representan a la Región de Biobío, concluyen su mandato el año 2022. (Artículo 5°)

- Creación de circunscripción senatorial (Artículo 49 de la Constitución) conformada por el territorio de la futura Región de Ñuble. (Artículo 5°)

- En la elección parlamentaria del año 2021 se elegirá por primera vez a los Senadores de la futura Región (2). (Artículo 5°)

- La actual Circunscripción 10° de la Región de Biobío se reducirá en dimensiones y en número de Senadores (de 5 a 3). (Artículo 5°)

- Se deberá modificar el 19° Distrito Electoral, dejando de pertenecer a él las comunas de Cabrero y Yumbel, que pasarán a formar parte del distrito electoral N° 21. (Artículo 5°)

Materias Pesqueras. Artículos 12, 13 y duodécimo transitorio.

- Para efectos de operación de los pescadores artesanales con inscripción vigente a la fecha de publicación de la presente ley, en el registro respectivo de la actual Región del Biobío, se entenderá que existe área contigua entre la futura región y Biobío (Artículo 12).

- Excepción similar regirá respecto de organizaciones de pescadores artesanales que tengan área de manejo o plan aprobado por parte de la Subsecretaría del ramo, respecto de un área de manejo que por efecto de iniciativa legal resulte ubicada en una región distinta a aquella del domicilio de la organización respectiva (Artículo 12).

- Se permite que los pescadores artesanales de ambas regiones y de las regiones colindantes a ellas mantengan la posibilidad de adoptar acuerdos de la operación en zonas contiguas, de acuerdo a lo establecido en artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Artículo 12).

- Con el fin de actualizar inscripciones, el SERNAPESCA deberá modificar de oficio el domicilio de los pescadores artesanales en las inscripciones de las VIII y XVI Regiones (Artículo duodécimo transitorio).

- Los actos administrativos dictados y que sean aplicables en la Región del Biobío se entenderá que incluyen a la futura Región de Ñuble (Artículo 14).

Modificación en Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización:

- Reemplazar, en la primera oración de su inciso primero, la expresión “se entenderá que existe” por “se entenderá de pleno derecho que existe”. (Unanimidad 4x0. Indicaciones números 14, 16 y 17 con modificaciones).

- Artículo 12.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá de pleno derecho que existe área contigua respecto de la XVI Región de Ñuble.

Transición

- Los nombramientos, como la primera provisión de los cargos de Seremis y direcciones regionales y provinciales de servicios, podrán efectuarse de manera gradual. (Artículo séptimo transitorio).

- Los órganos de la administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán atribuciones en el territorio de ambas regiones, mientras no se establezcan aquellos de la futura región. (Artículo séptimo transitorio).

- Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas, en el futuro, a la Región del Ñuble. (Artículo 14).

- Otras normas: sobre transferencia de dominio de bienes entre los Gores de Biobío y de Ñuble (artículo primero transitorio), distribución de recursos correspondientes al FNDR (artículo tercero transitorio), designación de funcionarios para apoyar la instalación (artículo sexto transitorio) y gestión de la nueva institucionalidad (séptimo, noveno y décimo transitorio).

- La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, del primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región del Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la ley N° 19.175. (Artículo tercero transitorio).

Modificación en Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización:

“Artículo decimotercero.- Los cargos creados en el artículo 17 de la presente ley en la planta del personal del Ministerio Público, que a continuación se indican: Fiscal adjunto, 2 cargos, Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 2 cargos; y Administrativos, 1 cargo, serán provisto cuando el sistema de análisis criminal y focos investigativos, creado por ley N° 20.861, se implemente en la Región de Ñuble, lo cual será definido mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 19).

El Honorable Senador señor Pizarro observó que, además de crearse una nueva región, donde actualmente existe una sola provincia el proyecto de ley propone que existan tres y, en relación a ello, consultó si el costo asociado se encuentra detallado en el informe financiero y cuáles fueron los criterios utilizados para elaborar dicha propuesta.

La Jefa de la División de Proyectos de la Subsecretaría, señora Viejo, respondió que se utilizaron criterios de planificación e identidad territorial, que incluye una administración de grupos de municipios que actúan en conjunto.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que se producirá un aumento sustancial en el número de consejeros regionales, dado que los actuales 6 de la Provincia de Ñuble pasarán a ser 16 en la nueva región.

Asimismo, consultó la razón de que, en el caso específico del Ministerio Público, se requiera un aumento de dotación, más allá de la existencia lógica de un nuevo Fiscal Regional.

La Jefa de la División de Políticas y Estudios de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Viviana Betancourt, explicó que, además de crear una nueva dirección regional, existe una necesidad adicional de personal en virtud del nuevo sistema de análisis criminal y focos investigativos, creado por ley N° 20.861.

El Honorable Diputado señor Jarpa expuso que la Provincia de Ñuble se creó en el año 1848 y en la Constitución de 1925 la única Provincia, además de Santiago, que contaba con dos circunscripciones electorales, era precisamente Ñuble, por lo que el proyecto de ley rescata y mantiene una visión político-administrativa histórica.

El Honorable Senador señor Pérez Varela expresó que en la Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización se debatieron acabadamente las materias presupuestarias y fueron aprobadas por unanimidad. Observó que se trata del mismo procedimiento empleado para estatuir las regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, con la única excepción que se extiende de seis meses a un año el plazo de instalación de la nueva región.

En la siguiente sesión, la Jefa de la División de Políticas y Estudios de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Betancourt, señaló que quedaba pendiente el cálculo del costo del cambio de grado en ciertos casos de jueces de los tribunales de la nueva región. Agregó que el Ministerio de Hacienda manifestó dudas acerca de la conveniencia de elaborar un nuevo informe financiero que incluya la materia. Asimismo, dicha repartición se mostró dispuesta a concurrir a dar todas las explicaciones necesarias cuando así lo requiera la Comisión. Observó que el informe financiero es una estimación global de los gastos que no supone una provisión real de recursos, dado que la misma se gestiona y fundamenta con ocasión de la tramitación del proyecto de ley de presupuestos para el Sector Público de cada año.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que en la próxima sesión en que se trate el proyecto de ley debieran contar con la presencia del Ministro del Interior y Seguridad Pública, para poder conocer su parecer acerca del mismo.

El Honorable Senador señor Harboe expuso que, una vez conocida la respuesta de la Excma. Corte Suprema acerca de la iniciativa legal, se tomó contacto con la Dirección de Presupuestos, la que entregó sus comentarios al respecto, incluyendo que, el diferencial de mayores recursos -$116 millones- deberán asignarse en la correspondiente ley de presupuestos.

El Honorable Senador señor Pérez Varela observó que la materia comentada es absolutamente menor frente a la envergadura global de la iniciativa legal, por lo que no debiera ser un problema, más considerando que no se crean cargos.

Posteriormente, la Comisión escuchó al representante de la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción (CPCC), señor Ronald Ruf, quien expuso venir en representación de un grupo de gremios, empresas y otras organizaciones de Concepción y Biobío para manifestar a la Comisión su preocupación por la fragmentación de las regiones de nuestro país. Planteó que en Europa varios países se orientan hacia la existencia de macro regiones y en el nuestro se camina hacia micro regiones. Estimó que, por este hecho, se está desequilibrando la estructura nacional.

Enseguida, el Gerente General del Instituto Regional de Administración de Empresas (IRADE), señor Francisco Migueles, expresó que han elaborado un documento en que se explican 10 razones por las cuales no se debe fragmentar la Región de Biobío, lo que consideran un profundo error.

Se refirió a cuatro de dichas razones:

1. El proyecto de ley forma parte de una etapa de fragmentación de las regiones que sólo favorece el centralismo, siendo que la tendencia mundial es el de establecer grandes regiones y no micro regiones (España, Francia, Inglaterra, etc.).

2. Región del Biobío queda sólo con 3 senadores, perdiéndose la mínima lógica republicana, dado que tendría una población de 1.600.000 habitantes y, por ejemplo, la Región del Maule escoge 5 senadores con una población de 1.000.000 habitantes.

3. Costo. Los que apoyan el proyecto de ley siempre citan el estudio encargado por SUBDERE a la Universidad de Concepción sobre la materia, que señala la necesidad de una inversión inicial de $21.000 millones –que la Subsecretaría ajusto a un presupuesto de $19.000 millones-, pero los recursos que se requieren para el financiamiento en régimen son de $200.000 millones anuales.

4. La experiencia de Valdivia con la Región de Los Ríos, que muestra números negativos en cuanto a crecimiento, desempleo, PIB per cápita, etc.

Finalizó solicitando a la Comisión que no se apruebe la iniciativa legal por considerarla errónea y, además, alejada de la realidad económica del país.

El Honorable Senador señor Prokurica consultó cuáles son las razones objetivas para considerar como negativa la experiencia de Valdivia y Osorno con la creación de la Región de Los Ríos.

Asimismo, preguntó cómo establecen que el costo en régimen de la nueva región será de $200.000 millones anuales.

El Gerente General de la CPCC, señor Ruf, respondió que el producto interno bruto per cápita de la Región de Los Ríos siempre ha estado más bajo que el mismo indicador de la Región de Los Lagos que quedó, y lo mismo ocurre con la tasa de desempleo.

El señor Migueles explicó que en el mes de enero del año 2014 se entregó el informe encargado a la Universidad de Concepción para analizar la viabilidad de la nueva región. Dicho informe incluye una tabla de costos que se desprende al hacer el estudio completo del informe, el que lleva a un total de $200.000 millones anuales de gasto.

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El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que, a pesar de haber acompañado favorablemente este proyecto de ley durante su tramitación, mantiene dudas derivadas de la falta de la discusión de fondo acerca de si, en materia de las regiones y la división administrativa del país, se irá hacia una dispersión o concentración de las mismas, que debiera definirse antes de seguir creando nuevas regiones.

El Honorable Senador señor Prokurica consideró lo expresado precedentemente como de toda lógica, pero lo que ha faltado es que la actual Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo encargara o hiciera los estudios necesarios para determinar la necesidad o no de la creación de nuevas regiones. En cambio, afirmó, siguen esperando ese estudio que aporte parámetros objetivos y, en el intertanto, se siguen creando nuevas regiones.

Agregó que en el documento entregado por los representantes de la Mesa del Biobío “Mejores Regiones para Chile”, aparecen personas como el ex Senador Mariano Ruiz-Esquide o el Diputado señor Jorge Sabag con opiniones contrarias a la creación de la nueva región.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, expresó que el referido estudio está siendo realizado por la Escuela de Políticas Públicas de la Universidad Adolfo Ibáñez, debido a que comparten las dudas planteadas por integrantes de la Comisión en orden a cuál es la división administrativa óptima que requiere nuestro país desde el punto de vista de criterios objetivos. Por otro lado, observó, aparte de consideraciones objetivas, existen criterios de identidad local que son tan determinantes como aquellos funcionales, que son los que han primado en el caso de Ñuble.

Acotó estar convencido de que la división administrativa de una país es siempre flexible, móvil, y por ello lo que debe definirse son los criterios para aumentar o disminuir las regiones o provincias del país. Agregó que lo mismo debe hacerse respecto de la fijación de límites comunales, existiendo, actualmente, 58 peticiones de creación de nuevas comunas.

Finalmente, indicó que el compromiso del Gobierno fue estudiar la creación de la nueva Región de Aconcagua y que, con los resultados del estudio, el próximo Gobierno pueda decidir qué hacer.

El Honorable Senador señor Montes señaló que la decisión relativa a la creación de nuevas regiones es muy relevante y de una proyección larga en cuanto a la división territorial del país. Expresó haber estudiado todos los fundamentos que llevaron a la división administrativa del país en trece regiones, de los que se puede discrepar, pero no se puede negar que contaba con fundamentos variados.

Estimó que lo que hacen en la materia estos últimos años carece de los fundamentos necesarios y no se tiene como centro el encontrar el mejor criterio de conformación racional de la división territorial del Estado, más allá que el criterio de la identidad local exista y responda a las 25 provincias existentes bajo la anterior Constitución.

Observó que ha votado en contra de todos los proyectos de ley para la creación de nuevas regiones y provincias, y lo mismo hará ahora, porque antes deben inscribirse dentro de un marco general que no se ha definido.

El Honorable Senador señor Pérez Varela expresó que el proyecto de ley responde a un debate muy largo, que cuenta con informes del Departamento de Geografía de la Pontificia Universidad Católica de Chile y con el citado informe de la Universidad de Concepción. Acotó que, por una decisión política de la época, no se presentó la Región de Ñuble junto con las de Arica y Parinacota y de Los Ríos. En el año 2014, añadió, la Subsecretaría organizó un debate en que se escuchó a variadas organizaciones y estamentos, por lo que se ha efectuado una discusión profunda y seria.

Respecto de las personas que expusieron al inicio de la sesión, lamentó que se hayan incorporado tan tarde al debate, y observó que los mismos gremios que representan tienen su correlato en la provincia de Ñuble, siendo favorables a la creación de la nueva región. Asimismo, lamentó que en el documento entregado se contengan opiniones extractadas y parciales de personas que están a favor de la creación de la Región de Ñuble, como el ex Senador Mariano Ruiz-Esquide y el Diputado Jorge Sabag.

El Honorable Senador señor Harboe manifestó que se ha planteado un tema de fondo acerca de la mejor organización territorial del Estado para que se constituya en un impulsor del desarrollo y más cercano al ciudadano. Indicó que dicha discusión de fondo se encuentra pendiente por más de 20 años y deberán efectuarla cuanto antes, pero ello no puede significar la postergación permanente del desarrollo de zonas que no cuentan con una capital regional, por lo que luchan contra un doble centralismo, nacional y regional.

Acotó que existe un excelente estudio académico de la Universidad del Biobío, editado por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Benito Umaña, que se denomina Caracterización de la Provincia de Ñuble, con sólidos argumentos adicionales acerca de la necesidad de crear la nueva región.

Agregó que los estudios modernos lo que plantean es la existencia de macro zonas productivas y micro zonas administrativas, dado que esta última permite aumentar la eficiencia en el uso de los recursos públicos, con mejor focalización.

Finalmente, ratificó lo expresado por el Senador señor Pérez Varela, en orden a que el ex Senador Mariano Ruiz-Esquide y el Diputado Jorge Sabag son partidarios de la creación de la nueva región.

El Honorable Diputado señor Jarpa señaló que Ñuble fue creado en 1848 cuando el país se dividía en 8 provincias, contando no sólo con una identidad cultural sino que responde también a una conformación geográfica determinada por la cuenca del Itata.

El Honorable Senador señor Zaldívar sostuvo que hace varios años se cometió el error de -cuando se debía replantear la división territorial efectuada por el gobierno militar- aceptar, en cambio, reformas parciales que comenzaron con la Región de Arica y Parinacota. Agregó que, íntimamente relacionado con la materia que discuten, se encuentra el mejoramiento de la gestión y la institucionalidad municipal.

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A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1°

Crea la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata.

Puesto en votación, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Harboe, Pérez Varela, Prokurica y Zaldívar, y el voto en contra del Honorable Senador señor Montes.

Artículo 2°

Crea las siguientes provincias:

La Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

La Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

La Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo, Ránquil y Quillón. Su capital es la ciudad de Quirihue.

Puesto en votación, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Harboe, Pérez Varela, Prokurica y Zaldívar, y el voto en contra del Honorable Senador señor Montes.

Artículo 3°

Agrega en el artículo 1° de la ley N° 19.379, que fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, un numeral 16) que contiene la Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, con los cargos que allí se indican.

El Jefe del Departamento de Estudios y Evaluación de la Subsecretaría, señor Víctor Leiva, señaló que para determinar las nuevas plantas funcionarias para la Región de Ñuble se tomó como base la de Arica y Parinacota, que es la que más se parece a la de la nueva región propuesta por el proyecto de ley, en cuanto a población y número de provincias. Indicó que esa opción fue acordada con la Dirección de Presupuestos.

Agregó que el costo de la nueva región en régimen es de $18.000 millones.

Puesto en votación, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Harboe, Pérez Varela, Prokurica y Zaldívar, y el voto en contra del Honorable Senador señor Montes.

Artículo 4°

Crea en la planta del Servicio de Gobierno Interior, establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60/18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los cargos que se especifican.

Puesto en votación, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Harboe, Pérez Varela, Prokurica y Zaldívar, y el voto en contra del Honorable Senador señor Montes.

Artículo 15

Establece que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de la ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

Puesto en votación, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Harboe, Pérez Varela, Prokurica y Zaldívar, y el voto en contra del Honorable Senador señor Montes.

Artículo 17

Modifica el artículo 72 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal treinta y seis nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: “Fiscal Regional, un cargo; Fiscal Adjunto, 2 cargos; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 6 cargos; Profesionales, 10 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 8 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.

Puesto en votación, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Harboe, Pérez Varela, Prokurica y Zaldívar, y el voto en contra del Honorable Senador señor Montes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Prescribe, textualmente, lo siguiente:

“Artículo primero.- El Gobierno Regional del Biobío transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva Región, quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo ministerio de la ley.

El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Ñuble en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa Región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional del Biobío con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Ñuble, serán administrados por aquél con cargo al presupuesto de la nueva Región.”.

Puesto en votación, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Harboe, Pérez Varela, Prokurica y Zaldívar, y el voto en contra del Honorable Senador señor Montes.

Artículo tercero

Dispone que la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año presupuestario de vigencia de la ley, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región del Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la ley N° 19.175.

Puesto en votación, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Harboe, Pérez Varela, Prokurica y Zaldívar, y el voto en contra del Honorable Senador señor Montes.

Artículo cuarto

Establece que entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional del Biobío deberá disponer las acciones necesarias para determinar los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución, contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Ñuble, como asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras a) y b) del artículo 69 de la ley Nº 19.175 y al presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Ñuble dentro de los primeros diez días de vigencia de esta ley.

Puesto en votación, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Harboe, Pérez Varela, Prokurica y Zaldívar, y el voto en contra del Honorable Senador señor Montes.

Artículo quinto

Otorga las siguientes facultades al Presidente de la República:

1. Para que en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Ñuble y a las provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, los nombramientos y la primera provisión de dichos cargos creados mediante los ciados decretos con fuerza de ley, podrá realizarse de forma gradual.

2. Para que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, hasta seis funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.

Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma, no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

Puesto en votación, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Harboe, Pérez Varela, Prokurica y Zaldívar, y el voto en contra del Honorable Senador señor Montes.

Artículo noveno

Establece que, para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Ñuble de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6º de dicha norma y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7º de dicha ley, procediendo tal pago a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de esta ley.

Puesto en votación, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Harboe, Pérez Varela, Prokurica y Zaldívar, y el voto en contra del Honorable Senador señor Montes.

Artículo décimo

Establece que el Intendente de la Región de Ñuble procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, a contar de la fecha de vigencia de la ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplentes, a las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 18.834, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.

Puesto en votación, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Harboe, Pérez Varela, Prokurica y Zaldívar, y el voto en contra del Honorable Senador señor Montes.

Artículo decimotercero

Dispone que los cargos creados en el artículo 17 de la ley en la planta del personal del Ministerio Público, que a continuación se indican: Fiscal adjunto, 2 cargos, Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 2 cargos; y Administrativos, 1 cargo, serán provistos cuando el sistema de análisis criminal y focos investigativos, creado por ley N° 20.861, se implemente en la Región de Ñuble, lo cual será definido mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Puesto en votación, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Harboe, Pérez Varela, Prokurica y Zaldívar, y el voto en contra del Honorable Senador señor Montes.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de agosto de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El Proyecto de Ley crea la región XVI del Ñuble, en el actual territorio de la provincia de Ñuble, con 21 comunas distribuidas en tres provincias (Punilla, Itata y Diguillín), quedando radicada la capital regional en la ciudad de Chillán.

El presente cuerpo legal incluye los siguientes aspectos:

a) Desde el punto de vista institucional, contempla lo siguiente:

- Establece la planta del nuevo Gobierno Regional (GORE) de Ñuble, con un estándar de personal dentro de los parámetros actuales de plantas de los GORE. Contempla 3 jefes de división, 7 jefes de departamento, 21 profesionales, 2 técnicos, 6 administrativos y 6 auxiliares.

- Crea la Intendencia Regional y dos nuevas provincias (Punilla e Itata), lo que implica modificar la planta de personal del Servicio de Gobierno Interior, para el cumplimiento de sus funciones en la región. Considera como nuevos funcionarios al Intendente, 2 gobernadores, 9 jefes de departamento, 3 profesionales, 3 técnicos, 6 administrativos y 6 auxiliares.

b) Establece que corresponde a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) la coordinación de las acciones interministeriales para la instalación de las secretarías regionales ministeriales (SEREMI) y de los servicios públicos en la región.

c) En materia electoral, se adecúa a la normativa vigente tras la última reforma al sistema electoral, en términos de circunscripciones y distritos, además del número de senadores y diputados representantes de la nueva región.

d) En materia pesquera, establece un sistema de áreas contiguas para los pescadores artesanales de la nueva región inscritos en la región madre (Bío Bío), lo que también será aplicable a las organizaciones de pescadores artesanales.

e) Establece que el GORE Bío Bío transferirá a título gratuito al GORE Ñuble los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región. Asimismo, las obligaciones financieras contraídas por el GORE Bío Bío que correspondan a la nueva región serán administrados por dicho GORE, con cargo al GORE Ñuble.

f) En cuanto a la conformación del Consejo Regional (CORE), establece que éste se constituirá en el momento en que entre en vigencia la presente ley. El CORE estará conformado por los actuales 6 representantes de la provincia de Ñuble en el CORE de la región del Bío Bío (reduciéndose éste en igual N° de integrantes), permaneciendo en funciones hasta la siguiente elección de consejeros.

g) La distribución del 90% del FNDR del primer año de vigencia de la ley se realizará según el mismo N° de regiones que el año anterior y el monto resultante entre Bío Bío y Ñuble se efectuará considerando los dos criterios señalados en el art. 76 de la Ley N°19.175 (población en situación de pobreza e indigencia y características territoriales que determinan acceso a servicios y diferenciales de costos de pavimentación y construcción).

h) El GORE Bío Bío deberá disponer las acciones necesarias para que, entre la fecha de publicación de la presente ley y de su vigencia se establezcan derechos y obligaciones del GORE Ñuble y para que éste funcione adecuadamente.

i) El Presidente de la República podrá dictar uno o más decretos con fuerza de ley (DFL) para modificar las plantas de los ministerios y servicios públicos, en un periodo de un año desde la publicación de la ley, de modo de dotar a la nueva región del personal necesario para su quehacer normal. Esto incluye el traspaso de hasta 6 funcionarios de planta del Servicio Administrativo del GORE Bío Bío, disminuyéndose éstos de la dotación máxima autorizada en dicho GORE. Asimismo, durante el primer año de vigencia de la ley, el Presidente podrá designar un funcionario con el objeto de apoyar el proceso de instalación.

j) Mientras no se establezcan los funcionarios de los respectivos ministerios y servicios en la nueva región, serán los órganos de la región del Bío Bío los que cumplirán las funciones y tendrán las atribuciones que les entrega la ley en el territorio de ambas regiones.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El Proyecto de Ley se estima que implicará un mayor gasto fiscal anual de $17.203 millones, en moneda del año 2015, en su primer año de aplicación, y de $15.561 millones en régimen (diferencia corresponde a gastos por una vez). De acuerdo con las disposiciones señaladas anteriormente, los conceptos de gasto considerados son:

1. Personal de planta del Gobierno Regional: De acuerdo con la Escala Única de Sueldos (EUS) vigente para el año 2015 y la estructura señalada en el art. 3° del Proyecto de Ley, se estima que el personal de planta del nuevo GORE tendrá un mayor gasto fiscal de $1.165 millones. Lo anterior, sin perjuicio del personal adicional que se estima debiera requerir el GORE a través de la modalidad de contrata y honorarios para tareas específicas, materias que se exponen en los puntos 5 y 6.

2. Personal de planta del Servicio de Gobierno Interior (SGI): En forma análoga al punto anterior, según la estructura de la planta señalada en el art. 4° del Proyecto de Ley, para este Servicio tendrá un mayor gasto de $706 millones.

3. Funcionamiento del CORE en régimen: Si bien el CORE mantendrá los actuales 6 representantes de la provincia de Ñuble hasta la elección del nuevo consejo, se estima que cuando esto se produzca, el N° de consejeros se establecerá según lo indicado en el art. 29 de la Ley N°19.175. En el caso de Ñuble, dado el número de habitantes, le correspondería conformar un Consejo con 16 integrantes. Por tanto, cabe suponer un incremento neto de 10 consejeros y del gasto operacional respectivo, en forma proporcional. Considerando el valor de la UTM a julio de 2015, se tiene un mayor gasto de $174 millones por concepto de dietas de los nuevos consejeros, y $98 millones por concepto de seguros, capacitación y cometidos en representación del gobierno regional, respecto a los cuales tienen derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. El gasto totaliza $272 millones.

4. Respecto a los mayores gastos de Personal en los ministerios y servicios para los cuales no se establece de manera explícita en el Proyecto de Ley una dotación adicional, se otorga la facultad presidencial para dictar uno o más DFL para estos efectos. Al respecto, tomando como base los DFL dictados para la creación de la región de Los Ríos, y considerando los cambios de institucionalidad respecto a esa fecha (particularmente la creación de nuevos ministerios y servicios), se estima que por concepto de personal de planta (directivo) se incurrirá en un mayor gasto de $2.859 millones.

5. Respecto de personal adicional para cumplir con funciones que competen a la nueva región (contratas y honorarios para tareas específicas), se estima un mayor gasto de $7.693 millones, tanto en el GORE como en los demás servicios/ministerios con representación regional, según el siguiente desglose:

a) GORE: Asumiendo un requerimiento de 18 profesionales adicionales en calidad de contrata y el mismo nivel de honorarios que Los Ríos en tareas específicas, se alcanza un mayor gasto de $786 millones.

b) Ministerios y Servicios: Dados los requerimientos de personal no directivo de la región de Los Ríos y tomando como base de cálculo los gastos de personal en el año 2008, primer año completo de operación de dicha región (actualizado a moneda 2015), se estima que esta dotación de personal representa un mayor gasto de $6.907 millones.

6. Viáticos y otros gastos en personal: Considerando los recursos autorizados para viáticos, horas extra y funciones críticas en 2015 para el GORE de Los Ríos, se estima un mayor gasto de $99 millones en el GORE Ñuble. Asimismo, en base a los recursos calculados para viáticos en la región de Los Ríos en el año 2008 en los restantes servicios públicos (actualizados a moneda de 2015), se estima un mayor gasto por $261 millones. Con ello, se tiene un mayor gasto fiscal de $360 millones.

7. En relación a los gastos operacionales, se estima un mayor gasto de $2.596 millones, desglosados de la siguiente forma:

a) GORE: Considerando el gasto operacional en la Ley de Presupuestos 2015 del GORE Los Ríos e incorporando gastos por una sola vez, tales como mudanza y reparación de edificaciones, se estima un mayor gasto de $519 millones (de dicho monto, $90 millones son gasto por una vez).

b) Servicio de Gobierno Interior: De manera análoga al gasto anteriormente señalado, se estiman gastos operacionales por $314 millones.

c) Ministerios y Servicios: Tomando como base de cálculo las necesidades de gasto operacional en el año 2008 del GORE Los Ríos (en moneda de 2015), se estima un mayor gasto de $1.763 millones.

8. Inversión (gasto por una sola vez): De manera equivalente a lo señalado en el punto anterior, se estima un monto de gasto para el GORE y otro para los restantes servicios por este concepto, que totaliza $1.552 millones, según el siguiente desglose:

a) GORE: Considerando un nivel mínimo para instalación, que implica recursos para equipamiento físico (mobiliario, máquinas, etc.) y computacional (licencias, desarrollo de sistemas y equipos propiamente tales), se estima un gasto aproximado de $631 millones. Incluye recursos para 5 vehículos.

b) Servicio de Gobierno Interior: Para un nivel mínimo necesario para instalación, se estima un gasto aproximado de $383 millones en equipamiento físico y computacional.

c) Ministerios y Servicios: Tomando como base de cálculo las necesidades de inversión en el año 2008 del GORE Los Ríos (actualizado a moneda 2015), se estima un mayor gasto por $538 millones.

9. Los conceptos y montos de mayor gasto presentados en los puntos anteriores se pueden sintetizar en el siguiente cuadro:

10. El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.”.

- Posteriormente, se presentó un informe financiero sustitutivo, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 2 de junio de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

La presente Indicación al Proyecto de Ley establece la dotación de personal con que operará en la región el Ministerio Público, la cual comprende un total de 36 funcionarios. Un primer conjunto de 30 funcionarios se incorpora desde el inicio de las operaciones de la región, e incluye un Fiscal Regional, un Director Ejecutivo Regional, 5 jefes de unidad, 8 profesionales, 5 técnicos, 7 administrativos y 3 auxiliares. Las restantes 6 personas corresponden a la dotación de la iniciativa "Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos" (SACFI). Ésta incluye un fiscal jefe de focos, dos fiscales adjuntos, dos profesionales y un administrativo.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

La presente Indicación implica un incremento neto de gasto respecto al gasto total informado en el Informe Financiero N°120 de 2015, de $1.001 millones, en términos reales, esto es, considerando el gasto ya informado, en moneda de 2016. De esta cifra, $640 millones tienen carácter permanente y $361 millones son gasto por una sola vez.

El detalle de dicho incremental es el siguiente:

a) Personal: Contempla $324 millones adicionales, para 9 cargos adicionales (el Informe Financiero inicial consideraba 27 funcionarios para el Ministerio Público).

b) Gastos de operación: Incluye $316 millones destinados a arriendo de inmuebles, consumos básicos, servicios de aseo y vigilancia, entre otros fines.

c) Inversión en equipamiento: Se estima en $361 millones, para habilitación de instalaciones, cableado, gastos en procesos de selección y capacitación de personal, equipamiento físico e informático y un vehículo para el fiscal regional.

Considerando el ajuste precedente y que el Informe Financiero (IF) del Proyecto de Ley original se presentó en 2015, se estima pertinente actualizar a moneda del año 2016 todos los mayores gastos asociados al Proyecto, detallados en el IF N°120 (12.08.15).

En general, se estima que el Proyecto de Ley implicará un mayor gasto fiscal anual en régimen de $16.831 millones, en moneda de 2016. Asimismo, considera gastos por una vez por $2.065 millones, en igual moneda. Los detalles de éstos son los siguientes:

1. Personal de planta del Gobierno Regional (GORE): De acuerdo con la estructura señalada en el Proyecto de Ley, se estima que el personal de planta tendrá un mayor gasto fiscal de $1.213 millones, sin perjuicio del personal que contemple en contrata y honorarios para tareas específicas, que se señalan en los N°5 y 6.

2. Personal de planta del Servicio de Gobierno Interior (SGI): Según la estructura de planta señalada en el Proyecto de Ley, implica un mayor gasto de $735 millones.

3. Personal del Ministerio Público: De acuerdo con la estructura señalada en la primera parte de este informe, se estima que el personal de esta repartición representará un mayor gasto fiscal de $1.396 millones.

4. Respecto a gastos de personal de planta en las instituciones para las cuales no se establece de manera explícita su dotación, se considera una facultad presidencial para dictar uno o más DFL. Se estima un mayor gasto de $1.904 millones.

5. Respecto del personal adicional para cumplir funciones que competen a la nueva región (contratas y honorarios), se estima un mayor gasto de $8.008 millones ($818 millones para el GORE y $7.190 millones para el resto de las instituciones con representación en la región), tomando como referencia la región de Los Ríos.

6. Otros gastos en personal: Se estima un mayor gasto de $375 millones ($103 millones del GORE y $272 millones en los demás servicios) para conceptos tales como viáticos y horas extra, en base al gasto de la región de Los Ríos.

7. Respecto a los gastos operacionales, se estima un mayor gasto de $3.011 millones, desglosados de la siguiente forma: $316 millones para el Ministerio Público, según la dotación señalada anteriormente, $539 millones en el GORE, $326 millones en el SGI y $1.830 millones en los restantes servicios, tomando como referencia el gasto en la región señalada.

8. Consejo Regional (CORE): Se mantendrán los 6 representantes de la provincia de Nuble hasta la elección del nuevo CORE, estimándose que se conformará con 16 integrantes, que implican un mayor gasto neto por $272 millones.

9. Inversión (gasto por una sola vez): Se estima un gasto para el GORE, el SGI, el Ministerio Público y los restantes servicios por este concepto, que totaliza $1.972 millones, considerando un nivel mínimo para instalación, que implica recursos para equipamiento físico (mobiliario, máquinas, etc.) y computacional (licencias, desarrollo de sistemas y equipos propiamente tales)[1]

Los conceptos y montos de mayor gasto presentados en los puntos anteriores se pueden apreciar en el siguiente cuadro:

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos expresados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.

Artículo 2º.- Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo, Ránquil y Quillón. Su capital es la ciudad de Quirihue.

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente numeral 16) en el artículo 1° de la ley N° 19.379, que fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales:

“16) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:

Artículo 4º.- Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60/18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modifícase el artículo 179 en el siguiente sentido:

a) Modifícase el 19° distrito, en el siguiente sentido:

i) Reemplázase, la coma (,) que sigue a la palabra “Quillón” por la conjunción “y”;

ii) Elimínase, la expresión “, Cabrero y Yumbel”.

b) Modifícase el 21er distrito, en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese la conjunción “y” que sigue a las palabras “San Rosendo” por una coma (,);

ii) Agrégase la expresión “, Cabrero y Yumbel” a continuación de la palabra “Laja”.

2) Modifícase el artículo 180 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso tercero, dentro del párrafo correspondiente a la 10a circunscripción, el guarismo “5” por “3”.

b) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 180, el siguiente nuevo párrafo final: “16a circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores”.

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, los tres primeros párrafos.

b) Agrégase, a continuación del acápite “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente nuevo acápite:

“Décimosexta Región de Ñuble:

San Carlos, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.”.

2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, el primer párrafo.

b) Agrégase, a continuación del acápite “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente nuevo acápite:

“Décimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.”.

3) Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el acápite “A.- JUZGADOS CIVILES:”, el primer párrafo.

b) Elimínanse, en el acápite “B.- JUZGADOS CON COMPTENCIA COMÚN:” los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter nuevo:

“Artículo 39 quáter.- En la Décimosexta Región de Ñuble, existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel;

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio;

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil;

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.

5) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:

a) Reemplázase, en el literal k), la expresión “provincia de Ñuble” por “Decimosexta Región, de Ñuble”.

“b) Reemplázase, en el literal n), las expresiones “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos,” por “la Decimocuarta Región de Los Ríos”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

1) Suprímese el primer párrafo del literal h).

2) Agrégase, en la parte final a continuación del literal ñ), el siguiente literal o) nuevo:

“o) Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) Suprímese en el literal h), la expresión “Chillán con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillan Viejo;”.

2) Agrégase la siguiente letra “ñ)” nueva:

“ñ) Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo:

1) Suprímese, en el literal h), la expresión “Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo, y”.

2) Agrégase, en la parte final, el siguiente literal “p)” nuevo:

“p) Décima Sexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 10.- Intercálase, en el literal c) del artículo 5° de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, entre la palabra “regiones” y el artículo “del”, la expresión “de Ñuble,”.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero, que fija el texto de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera:

1) Intercálase, en el párrafo noveno del inciso primero del artículo 3°, a continuación del artículo “la”, la expresión “XVI Región de Ñuble y la”.

2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 4°, entre la palabra “ADUANERO” y el guarismo “VIII”, la expresión “XVI y”.

3) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 10, antes del guarismo “VIII”, la expresión “XVI y”.

Artículo 12.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá de pleno derecho que existe área contigua respecto de la XVI Región de Ñuble. A la misma norma se someterán las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La misma excepción regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de un área de manejo que por efectos de esta ley, resulte ubicada en una Región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.

No obstante lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en los incisos 5° y 6° del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá que los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VII Región del Maule y en la VIII Región del Biobío podrán extender el área de operaciones a cada una de dichas regiones, según corresponda, las que se consideraran regiones contiguas para los efectos establecidos en el procedimiento contemplado en dicha norma. Igual disposición regirá tratándose de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la IX Región de la Araucanía y en la XVI Región de Ñuble.

Los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que sean aplicables en la VIII Región del Biobío se entenderá que incluyen a la XVI Región de Ñuble.

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1) Reemplázase, en el literal d) del inciso primero del artículo 150, la expresión “la Región” por “las Regiones XVI de Ñuble y”.

2) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 152, la expresión “la VIII Región” por “las XVI y VIII Regiones”.

Artículo 14.- Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas a la Región de Ñuble. Las que actualmente se refieren a la Región del Biobío o a la VIII Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.

Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

Artículo 16.- La presente ley entrará en vigencia un año después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Ñuble y los Gobernadores de las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata.

Artículo 17.- Modifícase el artículo 72 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal treinta y seis nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: “Fiscal Regional, un cargo; Fiscal Adjunto, 2 cargos; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 6 cargos; Profesionales, 10 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 8 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El Gobierno Regional del Biobío transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva Región, quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo ministerio de la ley.

El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Ñuble en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa Región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional del Biobío con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Ñuble, serán administrados por aquél con cargo al presupuesto de la nueva Región.

Artículo segundo.- El Consejo Regional de la Región de Ñuble se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Ñuble, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Artículo tercero.- La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región del Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la ley N° 19.175.

Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional del Biobío deberá disponer las acciones necesarias para determinar los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución, contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Ñuble, como asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras a) y b) del artículo 69 de la ley Nº 19.175 y al presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Ñuble dentro de los primeros diez días de vigencia de esta ley.

Artículo quinto.- Otórganse las siguientes facultades al Presidente de la República:

1. Para que en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Ñuble y a las provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, los nombramientos y la primera provisión de dichos cargos creados mediante los ciados decretos con fuerza de ley, podrá realizarse de forma gradual.

2. Para que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, hasta seis funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.

Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma, no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, a contar de la publicación de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Ñuble a un funcionario público de la Administración Central o descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.

Artículo séptimo.- Mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.175, correspondiéndoles integrar, asimismo, los gabinetes regionales en las dos regiones. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de la Región del Biobío.

A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente, a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.

En el caso de que, a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarías regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la Provincia de Ñuble, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables a la Región del Biobío.

Artículo octavo.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar y determinar la localización de las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o provinciales que sean necesarias en las Regiones de Ñuble y del Biobío, velando por asegurar una gestión eficiente, eficaz y adecuadamente desconcentrada de los órganos que integran la administración pública regional. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional del Biobío para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la presente ley.

Artículo noveno.- Para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Ñuble de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6º de dicha norma y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7º de dicha ley, procediendo tal pago a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de esta ley.

Artículo décimo.- El Intendente de la Región de Ñuble procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplente, a las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 18.834, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.

Artículo undécimo.- Las normas consignadas en el artículo 5º permanente de esta ley entrarán en vigor treinta días antes de la oportunidad señalada en el inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 transitorio de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, los senadores en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, electos por la 10ª circunscripción a que se refiere el artículo 180 de la citada norma, representarán a la Región de Ñuble hasta que asuman sus funciones los senadores que sean elegidos por la nueva 16ª circunscripción que se crea mediante esta ley.

Del mismo modo, los diputados en ejercicio al momento de entrar en vigencia la presente norma legal, electos por el 19° distrito establecido en el artículo 179 de la ley N° 18.700, continuarán representando a las comunas de Yumbel y Cabrero hasta que asuman sus funciones los diputados que sean elegidos por el 21er distrito modificado por la presente ley.

Artículo duodécimo.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reorganizar de oficio las inscripciones de la VIII y XVI Regiones, conforme el domicilio de los pescadores artesanales.

Artículo décimo tercero.- Los cargos creados en el artículo 17 de la presente ley en la planta del personal del Ministerio Público, que a continuación se indican: Fiscal adjunto, 2 cargos, Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 2 cargos; y Administrativos, 1 cargo, serán provisto cuando el sistema de análisis criminal y focos investigativos, creado por ley N° 20.861, se implemente en la Región de Ñuble, lo cual será definido mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 5 y 11 de octubre, y 20 de diciembre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente) (Jorge Pizarro Soto), José García Ruminot (Baldo Prokurica Prokurica), Felipe Harboe Bascuñán, Carlos Montes Cisternas y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA XVI REGIÓN DE ÑUBLE Y LAS PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA.

(Boletín Nº 10.277-06)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la división política y administrativa del país, creando la XVI Región de Ñuble, que se integrará por tres Provincias: de Diguillín, de Punilla y de Itata.

II. ACUERDOS:

Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 15 y 17 permanentes. Aprobados por mayoría de votos, cuatro a favor y uno en contra (4x1).

Artículos primero, tercero, cuarto, quinto, noveno, décimo y decimotercero transitorios. Aprobados por mayoría de votos, cuatro a favor y uno en contra (4x1).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diecisiete artículos permanentes y trece disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: conforme a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 permanentes, y las trece disposiciones transitorias, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional, de acuerdo a los artículos 76, 84, 110 y 113 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo de la misma Carta Fundamental. Asimismo, el artículo 5 permanente debe ser aprobado con el quórum especial de las 3/5 partes de los Senadores en ejercicio, en conformidad a lo establecido en la disposición transitoria Decimotercera de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de septiembre de 2015.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.- Código Orgánico de Tribunales. 3.- Código del Trabajo. 4.- Artículo primero, que fija el texto de la ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, de la ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. 5.- Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 6.- Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura. 7.- Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobiernos Regionales. 8.- Ley Nº 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los Gobiernos Regionales. 9.- Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia. 10.- Ley Nº 20.022, que crea los Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsión en las comunas que indica. 11.- Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 12.- Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

Valparaíso, 21 de diciembre de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

[1] En el caso del Ministerio Público se proyecta un gasto de $361 millones de los cuales $301 millones se consideran en el primer año de implementación de la Ley y los restantes $60 millones al momento de implementar el SACFI
[2] Incluye $93.420 miles de gastos por una vez por conceptos tales como traslado y reparación de edificaciones.
[3] La totalidad de este gasto se considera por una sola vez.
[4] Si bien no es un gasto por una vez deberá considerarse a partir de la fecha de elección del próximo CORE lo que no necesariamente coincidirá con el primer año de vigencia de la Ley.

1.10. Discusión en Sala

Fecha 10 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueba.

CREACIÓN DE REGIÓN DE ÑUBLE Y PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje y en primer trámite constitucional, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la Comisión de Hacienda. La urgencia ha sido calificada de "discusión inmediata".

--(Aplausos en tribunas).

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.277-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 48ª, en 1 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 1ª, en 15 de marzo de 2016.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 76ª, en 21 de diciembre de 2016.

Hacienda: sesión 76ª, en 21 de diciembre de 2016.

Discusión:

Sesión 2ª, en 16 de marzo de 2016 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Gobierno deja establecido, para los efectos reglamentarios, que los artículos 4°, 7°, 9°, 11, 13, 14, 15 y 16 permanentes y los artículos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Es preciso consignar que los artículos 4°, 7°, 9°, 11, 13 y 16 permanentes y los artículos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo transitorios son normas de rango orgánico constitucional, por lo que requieren 21 votos para su aprobación.

--Se aprueban reglamentariamente, dejándose constancia, para los efectos del quorum constitucional requerido, de que se registran 24 pronunciamientos a favor.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , ¿se puede abrir la votación para el resto de las disposiciones?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia, artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 15 y 17 permanentes y primero, tercero, cuarto, quinto, noveno, décimo y decimotercero transitorios, y no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Gobierno.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión o existieren indicaciones renovadas.

Ahora bien, de las enmiendas unánimes, las recaídas en los artículos 6°, 8°, 10 y 12 permanentes y las consistentes en la incorporación de los artículos 17 permanente y decimotercero transitorio son normas de rango orgánico constitucional, por lo que requieren 21 votos favorables para su aprobación.

También con 21 votos deben aprobarse en particular los artículos 1°, 2° y 3° permanentes y el artículo tercero transitorio, que son normas orgánicas constitucionales pero que no tuvieron enmiendas en el segundo informe.

Por su parte, el artículo 5° permanente tampoco sufrió modificaciones en el segundo informe, pero debe aprobarse en particular con 22 votos favorables, correspondiente al quorum especial de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, como lo establece la disposición transitoria Decimotercera de la Constitución Política de la República.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En discusión particular.

Como ya fue aprobado todo aquello que no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, podemos agrupar las normas respecto de las cuales debe pronunciarse la Sala y hacer una sola votación.

Los Senadores señores Bianchi y Moreira han pedido abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación particular.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer, Presidenta de la Comisión de Gobierno , Descentralización y Regionalización.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, informaré lo ocurrido en la Comisión respecto de este proyecto.

Con fecha 1° de septiembre de 2015, Su Excelencia la señora Presidenta de la República ingresó al Senado el proyecto que lleva el boletín N° 10.277-06 con el objeto de crear la Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata.

La iniciativa de ley que se propone a la Sala en su discusión en particular busca modificar la división política y administrativa de nuestro país, creando la Decimosexta Región de Ñuble, que estará integrada por tres provincias: de Diguillín, de Punilla y de Itata.

¿Cuáles son los fundamentos del proyecto?

Los habitantes de la actual provincia de Ñuble se reconocen con dinámicas territoriales y espaciales muy distintas a las de su actual capital regional -de la Región del Biobío-, ubicada en la ciudad de Concepción. Por ello, se prevé que con la creación de esta nueva Región de Ñuble y la instalación de la institucionalidad correspondiente, así como con la asignación de recursos propios de nivel regional y la operatividad de instancias de participación y demás aspectos particulares, se facilitará el diseño e implementación de estrategias tendientes a optimizar su nivel de desarrollo, sobre la base de soluciones específicas generadas e impulsadas por la propia región, por su territorio y por su individualidad cultural.

En términos generales, se propone estructurar la nueva región en el territorio de la actual provincia de Ñuble, cuya población alcanza a los 465.528 habitantes, según la Proyección Censo 2002 al año 2014. Y se destaca que la capital de la futura región será la ciudad de Chillán, que posee una importante dotación de servicios, tanto públicos como privados, que posibilitan augurar que responderá de forma eficaz a los nuevos desafíos que implica convertirse en capital regional.

En cuanto a la asignación de la numeración Decimosexta a la Región de Ñuble, ello dice relación con la condición de par de la región de origen o "región madre" (Octava Región del Biobío), calidad que se desea mantener para los efectos de que la futura elección de Senadores sea coincidente con la oportunidad de renovación de los parlamentarios de la Región del Biobío.

El proyecto considera que la nueva institucionalidad entre en vigencia un año después de la publicación de la ley respectiva. Y en la misma fecha se constituirá el Consejo Regional de la nueva Región de Ñuble, el cual estará integrado transitoriamente por los actuales seis consejeros elegidos en representación de la provincia de Ñuble en el Consejo Regional de Biobío, quienes permanecerán en sus cargos hasta la fecha en que, de conformidad a la ley, corresponda la nueva elección de los consejos regionales.

Por su parte, durante el período de transición señalado el Consejo Regional de Biobío se reducirá de 28 a 22 consejeros, hasta que se produzca la primera elección de consejeros con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley en proyecto, oportunidad en que ambas regiones pasarán a disponer del número de consejeros que consideran las disposiciones de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Asimismo, la iniciativa señala que corresponde crear la respectiva nueva circunscripción senatorial, que estará conformada por el territorio de la región que se propone crear, de tal manera que en la elección parlamentaria de noviembre de 2021 se elegiría por primera vez a los Senadores que representarían propia y exclusivamente a la Región de Ñuble, proponiéndose 2 Senadores para la futura región. Como consecuencia de la creación de esta nueva circunscripción senatorial, la actual circunscripción 10a (Región del Biobío) se reducirá en dimensiones y, asimismo, disminuirá de 5 a 3 Senadores.

Se consideran, además, normas referidas al ejercicio de la actividad pesquera para efectos de la operación de los pescadores artesanales con inscripción vigente a la fecha de publicación de la ley en proyecto, y se establece que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reestructurar de oficio las inscripciones de las Regiones Octava y Decimosexta, conforme al domicilio de los pescadores artesanales.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Ha concluido su tiempo, señora Senadora.

Tiene un minuto adicional para que pueda concluir.

La señora VON BAER.-

Gracias, señor Presidente.

En la misma perspectiva, se entenderá que los actos administrativos dictados y que sean aplicables en la Región del Biobío incluyen a la Región de Ñuble.

También se establece que tanto los nombramientos como la primera provisión de los cargos de secretarios regionales ministeriales y direcciones regionales y provinciales de servicios podrán efectuarse de manera gradual. A la vez, se considera una referencia de carácter general en el sentido de que las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la provincia de Ñuble se entenderán referidas en el futuro a la Región de Ñuble.

La Comisión escuchó los planteamientos y analizó los antecedentes presentados en la sesión que se celebró el 8 de enero en la ciudad de Chillán, a la que probablemente asistieron muchos de quienes hoy día nos acompañan en las tribunas.

Aprovecho de saludarlos afectuosamente y de agradecerles también...

--(Aplausos en tribunas).

...por haber concurrido a esa sesión, que se llevó a cabo en la ciudad de Chillán.

En honor al tiempo, no leeré los nombres de todos los asistentes, que fueron muchos.

En el segundo informe -con una participación muy activa, que agradezco, de parte de todos los Senadores de la Región del Biobío-, la Comisión introdujo algunas modificaciones.

En tal sentido, acogió los planteamientos de la Corte Suprema.

Adicionalmente, se presentó una indicación que cambió la denominación a "Región del Ñuble".

Por último, quiero destacar que este proyecto de ley fue aprobado de manera unánime por la Comisión de Gobierno.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Solicito a la Sala la autorización para el ingreso del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Ricardo Cifuentes.

Así se acuerda.

--(Aplausos en tribunas).

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti, por cinco minutos.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , antes de iniciar mi intervención, saludo cariñosamente a todas las delegaciones de alcaldes, concejales, dirigentes, vecinos y vecinas que vienen de cada una de las 21 comunas de la futura Región de Ñuble.

Para ustedes un abrazo y un reconocimiento,...

--(Aplausos en tribunas).

... especialmente a la directiva de Ñuble Región, integrada por Hérex Fuentes, Eduardo Irribarra, Juan López y tantos otros que conocimos y acompañamos en muchas instancias de este desafío que hoy día nos lleva a votar esta iniciativa.

Hablo en mi condición de Senador de la Región de Los Ríos.

Hace diez años tuvimos esta misma discusión, también con las tribunas repletas de ciudadanos de la entonces futura Región de Los Ríos que veían con esperanza la posibilidad de constituirse en una nueva región.

Puedo señalar, a ciencia cierta, que el camino, el transitar fue absolutamente positivo, porque permitió descentralizar efectivamente el territorio, hizo posible acercar a las autoridades a cada localidad.

Asimismo, sin lugar a dudas, en el caso de Ñuble se consolidarán esas tres provincias - Diguillín , Punilla e Itata-, que generan un territorio tan diverso y que se deben integrar para posibilitar una región real, una región que entregue desarrollo a cada uno de sus habitantes, y en que su capital regional, Chillán , siga gravitando, pero sin ahogar al resto del territorio.

Sin duda alguna, todo está bien pensado.

Saludo a cada una de las 21 comunas, y particularmente a las tres que hoy día pasarán, luego de la aprobación de este proyecto, a ser capital provincial.

Es el caso de Bulnes, en la que será la provincia de Diguillín...

--(Aplausos en tribunas).

También saludo a San Carlos, en la futura provincia de Punilla.

--(Aplausos en tribunas).

Y también, con especial cariño, por tantos años de conocerla y por haber vivido en ella, a la ciudad de Quirihue, en la que será la provincia de Itata.

--(Aplausos en tribunas).

El alegato sobre este proyecto está dado especialmente -al menos así he querido plantearlo- desde la experiencia de haber vivido este proceso hace diez años.

He planteado en innumerables oportunidades, tanto en la Región como en foros académicos y en el Parlamento, que la descentralización en nuestro país debe tener una orientación, una vinculación, un sentido de pertenencia. Las regiones han de ser reales.

Sin lugar a dudas, Ñuble y sus 21 comunas van a consagrar aquello y se van a articular -deben hacerlo- de manera eficiente.

A mi juicio, resulta fundamental -lo conversamos extensamente con los Senadores Harboe y Pérez Varela - vincular instrumentos que permitan vertebrar de mejor manera el territorio y establecer algunas normas -pudimos distinguirlas al menos en la creación de la Región de Los Ríos- que hagan posible una equidad territorial desde el punto de vista de la distribución de los futuros recursos, especialmente del FNDR, entre las tres provincias.

Ello es imprescindible.

Esa es una visión que debe consagrarse y llevarse a la práctica. No se trata solo de tener gobernaciones, que sin duda permitirán un mejor desplazamiento y equidad territorial, sino también de contar con vertebración, vinculación. Deben existir vías de comunicación, pasos entre las distintas localidades, con puentes, conexiones ferroviarias. Todo ello me parece fundamental.

Señor Presidente , también considero imprescindible destacar el proceso de instalación. Y me parece que aquí hay que poner un acento importante.

Nosotros lo hicimos a través de la figura del delegado presidencial, lo que permite un adecuado tránsito administrativo de aquellos funcionarios que salen del aparato central de la región, del Gobierno Regional del Biobío, para instalarse efectivamente en la nueva región, para instalar las oficinas y los servicios, para traspasar a los funcionarios que formarán parte de esta nueva administración.

Creo que ahí hay que poner un acento especial.

Por otro lado, como norma básica, se debe hacer una proyección, especialmente de inversión, para que el primer y el segundo año sean fundamentales en la equidad territorial dentro de cada una de las 21 comunas y de las tres provincias que se crean.

Señor Presidente, confirmo mi voto a favor de esta iniciativa...

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Dispone de 30 segundos adicionales para terminar, Su Señoría.

El señor DE URRESTI.-

Deseo el mejor éxito a la futura Región de Ñuble.

Felicito a sus actores, la unidad de ellos, la unidad política, la unidad de los alcaldes, la unidad de los parlamentarios. El impulso al Gobierno es fundamental para que esta iniciativa llegue a buen puerto.

Simplemente, felicito a todos y a cada uno de quienes están presentes en las tribunas, y aprovecho de recordar también a algunos que han fallecido mientras transitábamos por este camino, para ver a la Región de Ñuble como una realidad en el año 2017.

Mucho éxito.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , a esta hora, este Senado está aprobando Ñuble Región, está votando a favor de la creación de la Región del Ñuble.

--(Aplausos en tribunas).

Y debo decir que esto no es un capricho, sino un largo camino que mucha de la gente que hoy día nos acompaña en las tribunas recorrió, transitó y por el cual luchó denodadamente para que se materializara.

Más de 20 años en que se golpeaban puertas; se establecían los anhelos, los propósitos; se trabajaba para ser escuchados. Y poco a poco la idea de Ñuble Región se fue encarnando, no solo en los corazones de los habitantes de la provincia de Ñuble, sino también en otros lados, y hoy día -qué más decir- también en el Senado de la República, que mayoritariamente está aprobando la creación de esta Región.

Y no se trata de un anhelo solo de la gente que nos acompaña hoy desde las tribunas, sino también de quienes nos escuchan a través de la radio o nos siguen por otros medios, en el momento en que se realiza este acto histórico en que el Senado aprueba Ñuble Región. Y se trata de un anhelo que responde a una serie de fundamentos y razones para que ese propósito sea realidad.

En el último tiempo, muy en el último tiempo, han aparecido críticos de última hora. Y yo quiero plantearles desde aquí, como se los he señalado desde Los Ángeles , Chillán y Concepción, que no tienen razón, que sus fundamentos están equivocados.

Es legítimo que estén en contra de Ñuble Región. Pero deben hacerlo con fundamentos serios, no de última hora ni tratando de asustar a la gente de la actual capital de la Región del Biobío.

Por el contrario, Ñuble Región será un instrumento. Y los instrumentos pueden manejarse bien o mal. Pero será una herramienta para un territorio que posee una identidad no solo histórica y cultural, sino también, a mi juicio, de propósitos, de progreso y de desarrollo.

Se trata de 21 comunas, principalmente agrícolas, en donde también están presentes el turismo, los servicios y el mundo forestal, y que quieren en verdad tener la oportunidad de caminar adecuadamente.

Señor Presidente , muchas de estas comunas en la actualidad tienen al Estado y a la institucionalidad extremadamente lejos. Días atrás estuve en la comuna de Ninhue, y su alcaldesa me contó que llevaban 12 años para construir 50 viviendas. Eso demuestra, sin duda, que la institucionalidad está lejos. Sin embargo, los críticos de Concepción tienen la institucionalidad cerca.

Con este proyecto permitiremos que la institucionalidad abarque al conjunto del territorio. Ese va a ser el instrumento y el mayor mérito de una región como esta: poder acercar la autoridad a la gente; acercar la institucionalidad a la ciudadanía; acercar a las comunas para que ellas, a través de los procesos democráticos, verdaderamente sean actores de su desarrollo.

En el minuto que me resta quiero manifestar que voto muy contento, muy satisfecho y muy entusiasmado por Ñuble Región.

--(Aplausos en tribunas).

Creo que estamos dando un paso que les da esperanza a cientos de miles de personas; como decía la Senadora Von Baer, a más de 450 mil habitantes de la provincia de Ñuble, de que serán actores de su futuro. Y eso es extraordinariamente relevante.

Acercar la autoridad a la gente no significa atomizar; tampoco ser cómplices del centralismo. Por el contrario, la capacidad de decisión debe estar en las personas y en las comunas. Es la única manera de que el centralismo se rinda y retroceda.

Tal como estamos hoy día, el centralismo nos agobia. Aquí se han hecho obras realmente relevantes. Lo mencioné la semana pasada a propósito del debate relacionado con el Ministerio de la Cultura.

Chillán, capital de la futura región, ha hecho un gran esfuerzo por tener un teatro municipal, el cual es un verdadero orgullo y un espejo que ven todos los habitantes de la provincia de Ñuble. Pero actualmente, como estamos lejos de la institucionalidad, no hay financiamiento para que opere. Entonces, cuando uno acerca la autoridad, es para que realmente existan los caminos para resolver esos problemas, que a veces son cotidianos, que en la mayoría de los casos no salen en los periódicos, pero que forman parte de la vida diaria de las personas.

Me alegro mucho de que todos los Senadores de la UDI estén votando a favor de Ñuble Región, y consolidando, de esa manera, una región que estoy seguro de que en diez años más, cuando el Senado debata materias sobre regionalización, será un ejemplo a seguir, por la lucha que han dado sus hijos y sus hijas, por la lucha que han dado los vecinos, por la lucha que han dado tantas personas: alcaldes, concejales y dirigentes gremiales, quienes estoy seguro que hoy día se sienten orgullosos del paso que estamos dando.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , nunca me opongo en forma cerrada a ningún proyecto. Siempre trato de destacar los elementos favorables que significan un avance. De hecho, pese a tener una posición contraria a la fragmentación de las regiones, en este proyecto en particular facilité la participación del Senador Harboe en la Comisión de Gobierno para que la posición de la Región del Biobío fuera debidamente recogida en el trabajo de la Comisión que me corresponde integrar, pues me gusta actuar con seriedad y con respeto.

Pero, a la luz de los debates recientes sobre elección de gobernadores y traspaso de competencias, se ha reafirmado la convicción que declaré durante la discusión general.

Estoy convencido de que, para profundizar la descentralización, debemos apostar decididamente por macrorregiones y no microrregiones; transitar hacia menos regiones en lugar de aumentar su número; construir pocas y más fuertes agrupaciones que se transformen en actores fundamentales del desarrollo de nuestro país.

Regiones más pequeñas y débiles contribuyen a la atomización de Chile y hacen inevitable el fortalecimiento de la centralización, que se justificará, una vez más, en las regiones que no cuenten con capacidades para autogobernarse.

En la discusión sobre elección de gobernadores regionales, mucho se dijo que no sería ningún avance si se elegía a las nuevas autoridades sin dotarlas de mayores atribuciones.

Pues bien, devuelvo ahora el argumento. ¿Qué nuevas atribuciones tendrán las autoridades de la flamante región?

Por otra parte, en el proyecto se crean tres nuevas provincias, en circunstancias de que todo el debate de la elección de gobernadores regionales se basó en la pérdida de importancia de este nivel de gobierno subnacional.

Además, la reforma que acabamos de aprobar establece que los delegados regionales presidenciales lo serán también de la provincia donde se encuentre la capital regional.

Pero aquí se aprueba una nueva provincia de Diguillín, con capital en la ciudad de Bulnes, que incluye a la capital regional Chillán.

Entonces, habrá un delegado regional presidencial con asiento en Chillán que para actuar como delegado provincial de Diguillín deberá trasladarse treinta kilómetros hasta la comuna de Bulnes.

El problema no es solo la duplicidad de gasto para el Estado, sino que para la gente, porque la mayoría de la población reside en Chillán y Chillán Viejo y cada vez que deba hacer algún trámite en la gobernación tendrá que viajar hasta Bulnes.

Además, este proyecto agrega trabas para que se produzca la elección de gobernadores regionales el año 2017. La nueva región nacería un año después de la aprobación de la ley, esto es, después de la elección. ¿Qué ocurrirá con la elección del gobernador regional de Biobío ? ¿Votarán en ella los electores de la actual provincia de Ñuble, que pocos meses después dejarán de estar regidos por esta autoridad? ¿Qué pasará con el nuevo gobernador regional? ¿Se requerirá de una nueva reforma constitucional para habilitar una situación excepcional?

Quizás estos problemas son los que están detrás de la posición de quienes apoyan la creación de la nueva región, pero se oponen a la elección de sus autoridades.

Yo no comparto ese punto de vista.

Otro problema es lo que pasa con el sistema electoral. Después de más de 25 años logramos cambiarlo por uno más proporcional. Todavía no tenemos la primera elección con este nuevo sistema y ya lo estamos modificando, haciéndolo menos proporcional.

El artículo 5° del proyecto establece que la actual circunscripción del Biobío, que elige cinco senadores, se dividirá en dos circunscripciones, que elegirán tres y dos senadores, respectivamente.

Solo con este cambio se altera la representación popular en este Senado. Pero la situación es aún peor, porque la región que elige tres Senadores, que corresponde a las actuales provincias de Concepción, Biobío y Arauco, cuenta con más de un millón 600 mil habitantes, mientras que la nueva Región de Ñuble, que elegirá dos, tiene 400 mil habitantes. Es decir, una región elige un senador por cada 500 mil habitantes, y la otra, un senador por cada 200 mil.

Se dirá que esta desproporción ya existe con la actual división, pero no podemos profundizar este fenómeno, cuando lo que buscamos es dar mayor representatividad al sistema político.

El problema es aún más complejo si consideramos a la población indígena que mayoritariamente habita en las provincias de Arauco y Biobío. Para estas personas, la potencial representatividad en esta Corporación baja a menos de la mitad. O sea, será más difícil acceder a ser representados en este Senado, lo que, a mi modo de ver, obliga al Estado chileno a realizar una consulta indígena de acuerdo a los compromisos vigentes del Convenio 169 de la OIT.

Creo que este punto, que me ha sido planteado por personeros de la Región del Biobío, al menos amerita ser revisado por la Comisión de Constitución, para evitar una eventual impugnación de esta ley, por infringir un convenio internacional vigente.

Señor Presidente, Chile tiene pendiente una gran reforma del Estado, porque la actual estructura, heredada del siglo XIX y profundizada en el siglo XX, no está a la altura de los desafíos del siglo XXI.

Estoy convencido de que el impulso definitivo al desarrollo de Chile surgirá, por cierto, desde las regiones.

Para eso se requieren regiones más grandes y fuertes, y no más pequeñas y débiles.

Yo respeto la voluntad de las organizaciones de la provincia de Ñuble, de sus parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales, incluso, probablemente, de la mayoría de su población, que han impulsado legítimamente este proyecto. Pero aquí estamos para dar leyes para todo el país. Y yo no quiero un país más fragmentado. Yo no quiero falsas ilusiones.

Por estas razones, no puedo apoyar este proyecto.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

A quienes nos acompañan en las tribunas les quiero hacer presente que está prohibido hacer manifestaciones, en un sentido u otro. Se los digo para que podamos seguir llevando adelante esta discusión como lo hemos hecho hasta ahora.

Todos los señores Senadores tienen derecho a expresarse como deseen y a votar en consecuencia.

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero decir que hace varios meses, estando en Chillán, me comprometí a apoyar esta iniciativa, porque recojo la natural inquietud de muchas regiones del país que son extremadamente desiguales.

Aquí la descentralización es una condición esencial para el desarrollo. Chile no lo alcanzará si no es un país descentralizado.

Sin embargo, debemos revisar el actual modelo de Estado, piramidal, jerárquico y centralizado, y apuntar hacia una estructura de sociedad y de Estado más horizontal, interactivo, con mayor participación y, sobre todo, con una redistribución del poder que permita que las regiones establezcan sus propios patrones de desarrollo en términos de fomento productivo, infraestructura y ámbito social.

Las particularidades de los territorios son lo que define si debe haber regiones, más que el número de habitantes.

Quiero señalar que la nueva Región de Ñuble expresa una identidad cultural y productiva que marca diferencias con el resto de la actual Octava Región del Biobío y, por consiguiente, se justifica plenamente que, pese a su menor tamaño, pero, como digo, con una sólida identidad cultural y una vocación productiva, tenga criterios diferentes y autónomos para definir su propio futuro.

Por esa razón, estimo que este proyecto tiene algunos méritos que no se habían visto en la creación de otras regiones. Por ejemplo -y este ha sido un gran debate en la región cuando he estado en ella-, la necesidad de separar la capital regional de las distintas gobernaciones, de manera de conseguir una distribución más proporcional en los recursos para el desarrollo, que no reproduzca el modelo jerárquico vigente hoy en Chile, en virtud del cual la relación entre Santiago y Concepción es la misma que entre Concepción y Chillán y, probablemente, entre Chillán y las otras veinte comunas que integran esta región.

Ese modelo, autoritario, jerárquico y centralizado, se reproduce al interior de los territorios. Por lo tanto, ese agregado es bastante interesante, ya que establece un potencial de mayor distribución en la toma de decisiones y también en el desarrollo equilibrado de los territorios.

Por mi parte, estimo que la creación de nuevas regiones tiene que ver, más que con el número de habitantes -insisto-, con su identidad y su vocación productiva. Considero correcto avanzar hacia la descentralización y hacia la posibilidad de establecer mecanismos de toma de decisiones a nivel de territorios, y confío en que la identidad que han demostrado los vecinos de la Región de Ñuble, que estamos creando, así como la fortaleza de su economía y su particularidad, auguran un gran futuro para esta nueva región.

Nuestros parabienes por ello, y esperamos seguir colaborando para que sea una región que, aunque quizás más pequeña que otras, pero con una fuerte identidad y una alta participación y democracia, haga sentirse orgullosos a sus habitantes y responda a las expectativas de quienes han levantado este movimiento "Ñuble Región".

Apruebo el proyecto, señor Presidente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , estimados amigos de Ñuble que nos acompañan hoy en el Senado y que nos siguen a través de los medios de comunicación:

¡La tierra de Bernardo O'Higgins; de Arturo Prat ; del General Pedro Lagos, héroe de la toma del Morro de Arica; del Comodoro Arturo Merino Benítez ; del Sargento Juan de Dios Aldea , mártir del Combate Naval de Iquique; de Marta Brunet ; de Marta Colvin ; de Gonzalo Rojas ; de Nicanor Parra ; de Ramón Vinay ; de Violeta Parra y de Claudio Arrau , merece ser región!

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , en todos los trámites constitucionales que hemos tenido acá yo he votado a favor de Ñuble Región.

Solo quiero agregar esta tarde que me da una sana envidia que la gente de Ñuble tenga su región.

--(Aplausos en tribunas).

Lo digo con todo cariño y también con humildad, porque nosotros, durante el año 2013, tuvimos a la Presidenta de la República en campaña aquí, en Valparaíso, comprometiéndose en la plaza de San Felipe a la creación de la Región de Aconcagua. Y hemos hecho todos los esfuerzos en ese sentido.

Aconcagua, al igual que Ñuble, tiene diferencias con el resto de los territorios: diferencias geográficas, morfológicas, culturales, en fin. Y creo que es muy importante respetar la identidad de cada una de nuestras regiones.

Por esa razón, a pesar de que los detractores de nuevas regiones dicen que es populismo, que su creación segrega a las personas y a los ciudadanos, que es malo atomizar el Estado, yo realmente soy una convencida de que los ciudadanos y ciudadanas de cada región tienen todo el derecho del mundo a decidir su destino como quieran.

--(Aplausos en tribunas).

Estoy superconvencida de que es muy sano para Chile contar con regiones distintas -con el presupuesto adecuado, por supuesto-, que les den una identidad diferente a sus habitantes.

Por eso, señor Presidente, estoy con Ñuble Región y voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, deseo fundamentar mi voto a favor de este proyecto.

Tal como han señalado muchos colegas, todas las veces que me ha tocado estar en la zona he asumido públicamente mi compromiso con esta causa. Pero también he sido testigo y he acompañado el proceso de los propios habitantes de esta futura región, desde el momento en que conformaron su comité, el directorio de Ñuble Región. Quiero reconocer ahí a Hérex Fuentes y, con él, a todas las personas que han estado detrás de esta iniciativa.

Yo la respaldo, no solamente pensando en el proceso de descentralización de nuestro país, sino también como Senadora de una región extrema que tiene 165 mil habitantes y donde, si hay algo que hemos demostrado, sobre todo en nuestra conformación y a pesar de la distancia, de nuestras características geográficas, es que somos capaces de fortalecer una identidad que nos distingue y nos permite, dentro de un Estado unitario, hacer aportes y diferenciarnos desde las capacidades que posee nuestro territorio.

Sin duda, falta una discusión más amplia en nuestro país. Hemos tratado de avanzar cuando hablamos de la elección de los gobernadores regionales, de la transferencia de competencias, pero es una discusión a la que hemos entrado tímidamente y con dificultades.

Yo quiero decirlo con claridad: está pendiente un debate más de fondo. Pero hoy día se da una señal para un territorio que tiene su propia identidad y que tiene derecho, por el trabajo realizado por quienes habitan en él, a contar con su propio nombre, con su conformación y con su delimitación geográfica que lo identifique como región.

Yo no voy a hacer un listado tan exhaustivo como el que hizo el Senador Allamand, pero sí quiero reconocer en Ninhue la tierra de Arturo Prat, y en Chillán, la tierra de Bernardo O'Higgins y de Claudio Arrau.

Este año vamos a celebrar los cien años de Violeta Parra en San Carlos. Es importante reconocer en la comuna la fertilidad, lo que han aportado al país desde ese territorio.

Y en San Fabián destaco a Nicanor Parra, simplemente para mencionar a algunos que han realizado aportes desde esta zona del país.

Como Presidenta de la Democracia Cristiana , quiero recordar también a dos ex Senadores que estuvieron sentados en estas bancas: Mariano Ruiz-Esquide , de quien destaco su labor -¡cómo me gustaría que hoy día pudiera estar votando!- y también a Hosain Sabag , quienes trabajaron como representantes de los mismos habitantes que ahora van a ser parte de la Región de Ñuble.

--(Aplausos en tribunas).

Por eso, señor Presidente, con gusto voto a favor.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra a continuación el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero manifestar mi más profundo reconocimiento a la gente de Ñuble.

Si no hubiera sido por su esfuerzo, por su perseverancia, Ñuble no sería región.

--(Aplausos en tribunas).

Yo los felicito con algo de envidia, quizás con "sana envidia", como dicen por ahí, aunque no sé si habrá sana envidia.

Yo soy vecino de ustedes en el Maule Sur; he trabajado casi el mismo tiempo que los parlamentarios señores Víctor Pérez , Felipe Harboe , Mariano Ruiz-Esquide , Hosaín Sabag y muchos otros que han estado detrás de este proyecto, y no he tenido la misma suerte.

Vi como Arica y Parinacota se convirtieron en región gracias a la gente.

Lo mismo sucedió con Valdivia, y hoy día existe la Región de Los Ríos.

Ahora Ñuble va a ser región gracias a ustedes.

--(Aplausos en tribunas).

La verdad es que habría querido aquello. Por eso, voy a seguir perseverando hasta que también logremos la creación de la Región del Maule Sur.

--(Aplausos en tribunas).

¡Somos tan vecinos que algunos de ustedes quisieron llevarse a la comuna de Parral para allá...!

¡No, poh, compadre, hasta ahí no más llegamos...!

Sin embargo, es una señal: ¿Por qué Parral podría -y alguien lo pensó- integrar a esa región? Porque no es parte de Talca; porque aquí hemos tenido un diseño de las regiones que no tiene que ver con su realidad.

El esfuerzo de transformar a las regiones en algo importante 30, 35, 40, no sé cuántos años atrás, fue quizás un esfuerzo interesante, pero nunca se ha evaluado su realidad.

Un Senador decía que le gustaban las regiones grandes, las regiones chicas... ¡No! A mí me gustan las regiones de verdad. Y cuando sufro por comunas como Parral, Cauquenes o Pelluhue, debido a la indiferencia de Talca, digo: "No somos parte de la misma región"; cuando veo que llegan 20 ambulancias al Maule Norte y un par solamente al Maule Sur, yo digo: "No somos parte de la misma región".

Entonces, es hora de que Chile evalúe su estructura regional. No lo hemos hecho. Hemos hablado de la elección de los intendentes, y estamos en el gran lío respecto de si va a tener o no atribuciones. Además, hay una doble estructura que no me gusta, con un gobernador regional elegido, sin poderes, y un delegado presidencial que sí los posee. ¡Bueno!, ya veremos cómo se hace. Sin embargo, la estructura territorial no se ha evaluado.

Esta conquista se debe solo a la presión de las zonas y su gente.

En verdad, los felicito, porque creo que están logrando lo que como país deberíamos haber realizado bien, con una evaluación seria de cuál ha sido el resultado de estas regiones. Y nos daríamos cuenta, por ejemplo, del fenómeno del doble centralismo, pues no solo dependen de Santiago, sino también de su capital regional.

Perdón , pero Ñuble vive un doble centralismo porque también depende de Concepción, cuyos habitantes no quieren que se vaya, pues sienten que van a perder poder, ¡y ese no es el tema!

¡Este no es un problema de poder, sino de la realidad de las regiones!

Para llegar a Santiago, que ya cuesta bastante, la gente del Maule Sur tiene que pasar por Talca. Eso no está bien. Es la capital regional -no tengo ningún problema con los talquinos-, pero no me parece adecuado que esas realidades se mantengan.

Quizás el mejor camino habría sido tener una mirada de país, y que, luego de un análisis, surgieran las regiones de verdad. Ñuble es de verdad. ¡Tiene historia! ¡Tiene cultura!

--(Aplausos en tribunas).

Y nos habríamos dado cuenta de que en otros lugares ocurre otro tanto.

La idea es tener...

¿Me puede dar un minuto adicional, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Decía que la idea es tener regiones que puedan desarrollar sus propias estrategias para alcanzar sus finalidades -no depender de quienes están pensando en otras cosas- y fortalecer su identidad cultural.

Si Ñuble tiene algo, es historia cultural. Recién lo recordaba el Senador Andrés Allamand al enumerar simplemente una serie de personas importantes. Tiene vida propia, la ha tenido siempre; ha gestado cultura, que es distinta de la zona costera de la actual Región del Biobío. Son autonomías diferentes. Concepción tiene una riqueza intelectual y una trayectoria muy grandes, pero ¡son distintas a las de Chillán, a las de Ñuble!

Necesitamos regiones reales que se puedan manejar a sí mismas y desarrollar su identidad cultural.

Por eso, ¡voto que sí a Ñuble Región!

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, ¿qué dicen los defensores del centralismo? Que se deben crear macrorregiones.

Sin embargo, de esta manera se pierde toda identidad, todo sentido de pertenencia de nuestras regiones al país.

Conocí lo realizado durante todos estos años por los distintos dirigentes para lo que será -en unos minutos más- Ñuble Región, y valoro la labor de sus agrupaciones, a las que les resultaba difícil en un comienzo hacer entender al resto de la comunidad que esto sería posible.

Fui invitado en numerosas oportunidades, compartí con ellos, y veíamos con un grado de nostalgia que no se lograba contagiar al resto de los habitantes de este anhelo, de este sueño, de esta aspiración legítima que se tuvo desde un comienzo.

Cuando nos tocó crear la Región de Los Ríos nadie daba un peso por ello. Se nos decía lo mismo: que creamos regiones de papel; que esa región no va a tener ningún desarrollo, ningún crecimiento; que no va a ser viable.

Señor Presidente -recién lo conversaba con nuestro Subsecretario-, en los últimos ocho años la Región de Los Ríos ha crecido sostenidamente más que el promedio de todo el país.

¡Ñuble Región no va a ser una región de papel, sino que contribuirá al desarrollo de nuestro país!

--(Aplausos en tribunas).

Señor Presidente , si bien somos un Estado unitario, somos brutalmente centralistas. Y los parlamentarios que vivimos en las regiones, que las representamos, que vibramos con su desarrollo, creemos que hoy llegó la hora de Ñuble Región, aunque nos digan que somos populistas: ¡a mucha honra soy populista contribuyendo con mi voto para crear una nueva región que estoy cierto y seguro, tal cual pasó con la Región de Los Ríos, va a contribuir al desarrollo de nuestro país!

--(Aplausos en tribunas).

Este es un tema de identidad, de tener un sentido de pertenencia. Es no aceptar lo que en determinado momento algunos ex Presidentes de la República y algunos hoy candidatos a ese cargo han venido defendiendo y sosteniendo por muchos años.

Hay quienes querían crear, señor Presidente -usted lo sabe-, las macrorregiones, y hacer que los que las representen sean figuras nacionales; es decir, perder toda identidad local, regional.

Hoy no solo demostramos que esa idea se quedará en una oficina en Santiago de Chile -¡en buena hora que se quede allí!-, sino también que es la hora de las regiones; la hora de crear una región pujante, vigorosa.

Voy a votar favorablemente por Ñuble Región, señor Presidente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , desde la tierra de Prat, desde la tierra de O'Higgins, desde la tierra de Nicanor Parra, desde la tierra de Violeta Parra, desde la tierra de Claudio Arrau , desde la tierra de Marta Colvin, desde la tierra donde la sociedad civil se ha organizado para combatir ese doble centralismo que sufre nuestro país: no solamente el de Santiago, de aquella elite que cree que Santiago es Chile, sino el segundo (incluso más doloroso), el centralismo que se replica en cada una de las regiones del país; el centralismo que abandona provincias completas; el centralismo que abandona comunas a su suerte.

Y gracias a la sociedad civil que se organizó, al esfuerzo que realizaron los parlamentarios de la Región, de la provincia, se ha logrado finalmente llegar a este punto.

El proceso no ha sido fácil; ha tenido que pasar por una estricta evaluación técnica y económica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Finalmente, se ha logrado entender y asentar una idea: en Ñuble hay una conformación de seres humanos, de actividades productivas que posibilitan el emprendimiento de una actividad económicamente sustentable e indican la existencia de un ícono de desarrollo muy distinto de Concepción.

Además, las comunas que van a integrar la futura Región de Ñuble han dicho: "Basta ya del centralismo de Concepción".

--(Aplausos en tribunas).

Por eso, queremos reconocer el esfuerzo de los parlamentarios que se han jugado por esta iniciativa; pero, tras ellos, también el esfuerzo de dos ex Senadores como Hosaín Sabag y Mariano Ruiz-Esquide, quienes sembraron una idea...

--(Aplausos en tribunas).

..., que hoy día los Senadores Harboe y Víctor Pérez , con la fuerza necesaria, han logrado plasmar en una decisión política.

De ahí que -por su intermedio, señor Presidente- quiero emplazar al Subsecretario de Desarrollo Regional respecto a lo siguiente:

Junto con la Senadora Lily Pérez y el Senador Ignacio Walker, también hemos pedido que se inicien los estudios de factibilidad para la creación de la Región de Aconcagua. Los tres Senadores, indistintamente, hemos estado con el Subsecretario de Desarrollo Regional; hemos trabajado para acercar la justicia a la zona de Aconcagua y para que no sea considerada más como el patio trasero de Valparaíso.

Por ello, queremos pedirle que se inicien los estudios de factibilidad técnica y económica para la creación de la Región de Aconcagua, a lo cual se comprometió con nosotros.

--(Aplausos en tribunas).

Cuando las desconfianzas arrecian en la política y en la cosa pública, necesitamos que, en definitiva, los territorios comiencen a hablar. La única manera de recuperar las confianzas en Chile es acercar las decisiones a los ciudadanos; la única manera de recuperar las confianzas en Chile es que los territorios comiencen a hablar. Esa es la tarea pendiente de la política.

¿Y qué ha ocurrido? Una mala reforma electoral va a alejar, por ejemplo, a los parlamentarios de las comunas más apartadas de una región.

Yo me pregunto: ¿cuántas veces un Senador, si no se atomiza positivamente el poder, como estamos logrando en virtud de la creación de Ñuble Región, va a poder trabajar con las comunidades locales?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene treinta segundos adicionales, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

En consecuencia, señor Presidente , quiero emplazar a que haya una evaluación seria de las políticas públicas.

Le pido al Subsecretario de Desarrollo Regional -por su intermedio, señor Presidente - que realice un estudio en tal sentido. Yo solicité, por ejemplo, la creación de la comuna de Llolleo o de Placilla, en Valparaíso.

¡Cuándo le vamos a dedicar tiempo a la evaluación técnica!

Y mientras tanto eso ocurre -pueden ser muchos años-, deseo señalar que la recuperación de las confianzas pasa necesariamente por que los territorios hablen. Ñuble Región es una urgencia de la sociedad civil.

De ahí que, señor Presidente , hoy día estamos en un momento histórico y, por supuesto, vamos a respaldar este proyecto para que finalmente los territorios sigan hablando y Ñuble sea región.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , respecto a algunos argumentos planteados, quiero señalar en forma muy rápida que el crear más regiones ayuda a la descentralización.

Tenemos pendiente, como aquí bien se ha planteado, la Región de Ñuble. Hablábamos recién con el Subsecretario de Desarrollo Regional, y la idea es que esta iniciativa tenga un trámite legislativo rápido en la Cámara de Diputados y sea ley, de manera que Ñuble tenga su propio gobernador regional electo este año 2017.

--(Aplausos en tribunas).

Del mismo modo, como han planteado particularmente Lily Pérez , Francisco Chahuán , Ignacio Walker, Ricardo Lagos -pero doña Lily ha llevado la bandera- este año también necesitamos la creación de la Región del Aconcagua.

--(Aplausos en tribunas).

Esta es una gran oportunidad. Recién tuvimos aquí la bandera de la República Checa, país bastante más chico que el nuestro, que tiene 81 regiones y 81 senadores, y funciona como un reloj. Esa es su característica.

Por lo tanto, no hay que tener miedo: esto no es una atomización; es una descentralización de verdad.

Y en una región tan grande como la cuenca del Biobío, el tener todo el sector de Ñuble con autonomía les hace bien a los dos: al Biobío, como han planteado sus Senadores, y también a los futuros Senadores de la Región de Ñuble.

El Senador Felipe Harboe ha tenido a bien entregarnos aquí el libro , del decano de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad del Bío-Bío.

Caracterización de la provincia de Ñuble.

La verdad es que, si uno lo empieza a estudiar, se da cuenta de que esta región tiene características culturales y sociales, desde el punto de vista del aislamiento relativo, desde el punto de vista natural, que hacen que la mitad del territorio de esa región futura tenga riesgo de incendio.

O sea, necesitamos gente que resuelva sus problemas desde su propia localidad.

Por lo tanto, todo esto apunta en el sentido correcto.

Además, en pleno proceso de transferencia de competencias a la nueva autoridad regional, es la oportunidad de agregar -como se está haciendo ya- los sistemas de agua potable rural; los caminos vecinales, que son la mitad de la red vial de Chile; todo lo que se refiere a lo social, lo cultural, lo deportivo y lo productivo.

Ahí está próximo a construirse el embalse Punilla , que va a permitir regar 60 mil hectáreas y va a generar, además, electricidad.

--(Aplausos en tribunas).

Tenemos una cantidad importante de proyectos. Y nos los ha hecho llegar aquí una persona de Chillán que trabaja con nosotros, don Oddo Cid.

La verdad es que, como bien señalan todos, en el área cultural Chillán le ha dado a nuestro país a Nicanor Parra , quien bien dijo: "O Dios está en todas partes o no está en ninguna", y desde luego que está en Chillán; a Violeta Parra ; a Gonzalo Rojas ; a Claudio Arrau ; a Ramón Vinay ; a Marta Colvin.

¡Y qué decir de nuestros héroes Arturo Prat y Bernardo O'Higgins!

Como bien sus habitantes señalan, en Chillán "se nace artista y se muere héroe".

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Quiero saludar también a los Diputados Jorge Sabag y Carlos Abel Jarpa, quienes nos han acompañado en esta discusión.

--(Aplausos en tribunas).

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , quiero ser muy breve.

Primero, saludo con mucho afecto a quienes han tenido la paciencia de acompañarnos toda la tarde desde las tribunas, en especial a los alcaldes y concejales de las comunas de la nueva Región.

Aquí no se ha dicho, pero también quiero señalar que la aprobación de este proyecto fue un compromiso de campaña de Michelle Bachelet. ¡Y me alegro mucho que se esté cumpliendo!

--(Aplausos en tribunas).

Hace bien cuando un candidato -en este caso, candi, quien a veces se puede entusiasmar al calor de la campaña electoral, cumple su palabra. Es muy importante que la Presidenta de la República se la haya jugado para que Ñuble sea región. Me siento orgullosa de reconocerlo hoy día y manifestarlo con fuerza.

Al mismo tiempo, hago presente que me tocó conocer esta propuesta en distintas ocasiones (a propósito de las elecciones municipales o las internas de mi partido), y di mi respaldo. Por eso, cuando votamos la iniciativa en general, me pronuncié a favor.

Ahora también daré mi apoyo porque tengo la profunda convicción -y sé que esta materia genera algunas preocupaciones- de que Chile es un país excesivamente centralista. Debemos caminar hacia una real y verdadera descentralización, ya que es importante que las regiones asuman una identidad propia y se sientan como tales.

A mi juicio, la Región de Atacama, que represento, tiene su identidad. Carece de una gran población, pero cuenta con una identidad verdadera. Eso es muy relevante. La gente se siente atacameña y se siente parte de una región fundamentalmente minera.

Del mismo modo, Ñuble posee su propia identidad. Aquí se han recordado a valiosos talentos del mundo cultural y de las expresiones artísticas, además de los héroes patrios que se han mencionado. Pero lo más destacado es la identidad que sienten sus ciudadanos.

Yo quiero que Chile avance en una real descentralización. Para ello, hay que reconocer las regiones que efectivamente tienen sentido de identidad y pertenencia.

En ese sentido, estamos dando un paso positivo con este proyecto.

Una nueva región significa menor extensión territorial. A partir de ello, se va a potenciar el desarrollo económico, social y político con la colaboración de sus habitantes.

Claramente, para Ñuble se reproducía el centralismo desde Concepción. Ese fenómeno ocurre no solo en Santiago, sino en cada una de las regiones. Muchas veces la capital regional absorbe los recursos humanos y la mayor proporción de los recursos económicos, quedando olvidadas incluso las provincias más alejadas.

Estimo que este es parte de un debate serio que estamos recién comenzando como país y como Parlamento. Pero debemos dar algunas señales.

Así como tengo la profunda convicción de que debemos aprobar el proyecto de ley sobre transferencia de competencias y servicios y la iniciativa para permitir la elección directa de los gobernadores regionales ojalá este año, pienso que hoy día estamos dando un paso valioso cuando decimos que Ñuble merece ser Región.

Por eso, voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Antes de continuar, quiero saludar a la Diputada Loreto Carvajal, quien también nos acompaña en la Sala.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , estamos reunidos hoy en el Senado de la República porque es justo y necesario: Ñuble se ha ganado, tras veinte años de lucha, el derecho a ser Región.

--(Aplausos en tribunas).

Y porque es justo y necesario, espero que haya coherencia en todos los que hemos levantado las banderas del regionalismo y aprobemos este proyecto por unanimidad.

De igual modo, confío en que el trámite en la Cámara de Diputados sea ágil y certero a fin de que Ñuble se convierta en Región en el más corto tiempo. Saliendo de esta Sala, la iniciativa va a depender de la Cámara Baja. Ojalá que ahí el trámite no demore los quince meses que ha tardado en el Senado después de la firma de la Presidenta de la República y el camino sea más expedito, con menos ripio y mucho más rápido.

Quiero felicitar a todos quienes nos acompañan, a quienes no claudicaron, a quienes no se dieron por vencidos y a quienes fueron tratados de locos, en la sana locura de creer y soñar que Ñuble podía ser Región, cuando nadie levantaba la bandera o cuando muchos temían al poder central, a la monarquía presidencial o a la capital Concepción.

La independencia de Ñuble se logra con la lucha de todo un pueblo. ¡Nadie puede sentirse excluido!

Y quiero felicitar a Hérex Fuentes, Presidente del Comité Ñuble Región...

--(Aplausos en tribunas).

... a Juan López Navarrete , a Eduardo Irribarra Irribarren , a Lucy Castillo Gajardo , a José Nelson Aedo Figueroa.

También deseo felicitar a los alcaldes que nos acompañan en las tribunas y a los dirigentes sociales, quienes han luchado de manera permanente y persistente.

Hoy es un día histórico.

¡Es un día histórico para Cobquecura!

¡Es un día histórico para Quirihue!

¡Es un día histórico para Ñiquén!

¡Es un día histórico para Trehuaco!

--(Aplausos en tribunas).

¡Es un día histórico para San Fabián!

¡Es un día histórico para Ninhue!

¡Es un día histórico para San Carlos!

¡Es un día histórico para Coihueco!

--(Aplausos en tribunas).

¡Es un día histórico para Coelemu!

¡Es un día histórico para Portezuelo!

¡Es un día histórico para San Nicolás!

¡Es un día histórico para El Carmen!

¡Es un día histórico para Quillón!

¡Es un día histórico para Bulnes!

--(Aplausos en tribunas).

¡Es un día histórico para San Ignacio!

¡Es un día histórico para Pemuco!

¡Es un día histórico para Yungay!

¡Es un día histórico para Pinto!

¡Es un día histórico para Ránquil!

¡Es un día histórico para Chillán Viejo!

¡Y es un día histórico para Chillán!

--(Aplausos en las tribunas).

Este día nos va a permitir volver a creer: volver a creer en el poder de la ciudadanía organizada, volver a creer que es posible vencer los miedos y los temores.

Y a quienes han planteado en esta Sala la demanda por crear nuevas regiones, les digo: "Seguid el ejemplo de Ñuble Región, con lucha, con acción, con movilización y con unidad. ¡Seguid el ejemplo de Ñuble Región!".

¡Nada va a ser regalado! ¡Todo va a ser conquistado!

Ñuble es una conquista de la ciudadanía, no es un regalo de la monarquía presidencial; no es un regalo de la Región del Biobío. Es el logro de una lucha persistente y tenaz.

En Ñuble hay capacidad; en Ñuble hay profesionales; en Ñuble hay experiencia. Yo espero que, en definitiva, eso se reconozca.

La población de la nueva Región es de 483 mil 521 habitantes y su extensión es de 13 mil 100 kilómetros cuadrados. Para quienes han criticado el tamaño de esta Región, hago presente que las regiones australes (la Undécima y la Duodécima) poseen una población de un poco más de la mitad de Ñuble: 250 mil habitantes, y son representadas por cuatro Senadores. Por su parte, la Región Metropolitana tiene 7 millones de habitantes y elige a cuatro Senadores.

En Chile rige un mecanismo de representación territorial diseñado para entregar mayor equidad. Por esa razón la futura Región del Biobío va a elegir a tres Senadores y Ñuble, a dos. Considero que ese es un esfuerzo y un sacrificio necesarios.

Biobío y Ñuble van a tener que ser hermanas de lucha, porque el centralismo no va a terminar con la creación de Ñuble Región. Se debe derrotar el centralismo.

A los hijos cuando crecen hay que dejarlos ir. Y Ñuble creció, por eso tenemos que dejarlo partir. Por mucho amor que sintamos por esa zona, hay que dejar que se convierta en región.

Veinte años de lucha, señor Presidente , imponen un compromiso moral y ético para apoyar la creación de esta Región.

Han sido veinte años de lucha, de sacrificio, a veces con desencuentros e incomprensión y también con acciones poco notadas. Algunas personas han luchado y no las conocemos, pero han permanecido al pie del cañón.

Señor Presidente , porque es justo y necesario, porque veinte años de lucha dan cuenta de que Ñuble convirtió un sueño en realidad, ¡me pongo de pie para votar que sí a Ñuble Región!

He dicho.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Finalmente, tiene la palabra el Senador de la nueva Región de Ñuble , señor Harboe.

--(Aplausos en tribunas).

El señor HARBOE.-

Muchas gracias.

Señor Presidente , fue un domingo 16 de febrero de 1997 cuando la editorial del diario titulaba: "Región de Chillán o Región de Ñuble".

La Discusión

Esa editorial reflexionaba sobre la reunión que había tenido el entonces recientemente constituido Comité Ñuble Región con el señor Ministro del Interior de la época.

Vaya mi reconocimiento a esa primera directiva, conformada por don Reinaldo Espinoza Rodríguez, don Florencio López Leal, don Andrés Castillo Gajardo, don Gabriel Weitzel Trincado y don Aquiles Blu Quezada.

--(Aplausos en tribunas).

Hoy, 10 de enero de 2017, el Senado de la República está haciendo honor a esa petición manifestada hace veinte años en las voces de esos visionarios.

Hoy es un día histórico para Ñuble, y agradezco a la historia por permitirme ser protagonista de este momento.

Considero necesario saludar a todos quienes nos acompañan: a las alcaldesas y los alcaldes de las veintiún comunas de la provincia; a las decenas de concejalas y concejales, y a las consejeras y los consejeros regionales.

--(Aplausos en tribunas).

Algunos son de Derecha, de Centro, de Izquierda ; hay independientes, católicos, cristianos, masones, anglicanos y ateos. Pero todos hoy visten una sola camiseta: ¡la de Ñuble!

--(Aplausos en tribunas).

¡Gracias por acompañarnos!

Quiero agradecer también a los medios de comunicación local que nos ayudaron a mantener el tema de Ñuble Región permanentemente en la contingencia noticiosa, en especial a los que hoy día están transmitiendo en vivo esta sesión.

Igualmente, también doy gracias a los cuerpos de bomberos de cada una de las comunas de la provincia de Ñuble, que siempre nos apoyaron abiertamente.

--(Aplausos en tribunas).

Además, debo hacer un reconocimiento a todos los alcaldes, las alcaldesas y autoridades que ya no nos acompañan, pero que fueron parte fundamental también de la transformación de este sueño en realidad.

Se ha dicho mucho respecto de las grandes personalidades nacidas en Ñuble. A todas las ya mencionadas quiero sumar a Víctor Jara , oriundo de nuestra zona.

--(Aplausos en tribunas).

Con la misma fuerza con que se valora a los próceres de la cultura y de la historia de nuestra patria, deseo expresar mi reconocimiento a los miles de héroes anónimos (comerciantes, dirigentas y dirigentes sociales, vecinas y vecinos) que, en su trabajo, en su organización vecinal o simplemente en su grupo familiar, transmitieron el sentimiento y la necesidad de crear Ñuble Región.

A esos héroes anónimos también vaya mi agradecimiento, algunos de los cuales son personajes de la cultura tradicional y de la vida diaria de nuestra futura capital regional.

Cada una de las personas que hoy día nos acompañan se ha hecho parte de este proceso para transformar un sueño en realidad.

A esas voluntades, a esa identidad cultural, se fueron sumando la ciencia y el conocimiento. Así, destacados académicos de nuestras casas de estudios fueron dando forma y justificación técnica a la Región de Ñuble. Ya no era solo un tema de identidad cultural; también había aspectos técnicos, económicos, demográficos, sociales y culturales que fundaban su creación.

Les doy las gracias a los cientos de académicos y académicas por todo el trabajo y profesionalismo que desplegaron, con lo cual marcaron la diferencia.

Cada Senador y Senadora , cuando hoy ingresó a este Hemiciclo, encontró sobre su escritorio el libro , del Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad del Biobío, don Benito Umaña , quien también nos acompaña en las tribunas y a quien aprovecho de agradecer.

Caracterización de la Provincia de Ñuble

--(Aplausos en tribunas).

Estamos hablando de académicos que tuvieron la visión de transformar un sentimiento en realidad, dando cuenta de datos y cifras que echaban por tierra a los agoreros del pesimismo, quienes han señalado que la creación de la Región de Ñuble va a ser sinónimo de pobreza.

Señor Presidente , a algunos les cuesta soltar el poder: ¡a Santiago le cuesta soltar el poder y a Concepción también le cuesta soltar el poder!

¡Pero, por Dios, que es importante la dignidad de cada una de las provincias que buscan transformarse en Región!

Más de 13 mil 100 kilómetros cuadrados de territorio; 58 mil hectáreas de actividad agrícola; 446 mil hectáreas de uso agropecuario, con rotación cultivo-pradera; 229 mil hectáreas de plantaciones forestales; 19,6 por ciento de sus habitantes bajo la línea de pobreza; 138 mil turistas en promedio en los últimos cinco años; 27 por ciento de las empresas del Biobío ubicadas en nuestra futura Región de Ñuble.

Ñuble posee capital humano, comercio, industria, agricultoras y agricultores, emprendedores, innovadores, estudiantes y académicos para transformar ese territorio en una potencia turística, económica y cultural.

Señor Presidente, algunos han hablado de las macrozonas como forma de desarrollo del país. Dicha tesis, que fue impulsada en la década del setenta en Europa, ha sido ampliamente superada por una nueva: la de las macrozonas productivas y las microzonas administrativas.

Cómo no reconocer una gran macrozona vitivinícola entre las Regiones de Valparaíso y del Biobío; o una macrozona productiva minera entre la Segunda y la Sexta, o una macrozona forestal entre las Regiones del Maule y de Los Ríos.

La productividad, la innovación, el emprendimiento no admiten límites regionales artificiales.

Tenemos que fortalecer las macrozonas productivas, pero no podemos abandonar a nuestros habitantes.

No es posible encargarle a una autoridad regional la administración eficaz y eficiente de 54 comunas, de grandes áreas metropolitanas. Por más esfuerzos que haga esa autoridad, por más dedicación que ponga, no le podemos exigir que tenga la capacidad de abocarse a materias tan particulares como la relativa al riesgo de incendio forestal en el sector Minas del Prado en la comuna de Coihueco;...

--(Aplausos en tribunas).

... o como la que nos está afectando en el sector de Maitenco en la comuna de Trehuaco, o en el Manzanal, comuna de Ránquil.

Señor Presidente , los intendentes (gobernadores regionales) pueden tener muy buenas intenciones y una gran capacidad de trabajo, pero administrar eficientemente grandes territorios urbanos atenta contra la cercanía de la autoridad.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Se acabó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto adicional.

El señor HARBOE.-

Gracias, señor Presidente.

A los que sostienen que la creación de una nueva región crea burocracia, les digo que no será burocracia disponer en la futura Región de Ñuble un centro oncológico ¡para que nunca más nuestros habitantes que padecen cáncer tengan que viajar tantos kilómetros a Concepción!

--(Aplausos en tribunas).

¡Eso es dignidad!

--(Aplausos en tribunas).

¡Eso es justicia social y territorial!

--(Aplausos en tribunas).

No es burocracia que nuestros pequeños agricultores cuenten con una autoridad sectorial en la provincia. Así no tendrán que viajar cientos de kilómetros a Concepción para pedir un papel que los habilite para postular a determinados beneficios.

Señor Presidente , llegó la hora de la justicia territorial, y la creación de la Región de Ñuble ¡hace justicia territorial!

Adicionalmente, las inversiones van a ser más eficaces y eficientes. El FNDR ya no se va a dividir en 54 comunas: habrá uno para las 33 comunas de la Región del Biobío y otro para las 21 de la nueva Región de Ñuble. Ello permitirá un uso más eficiente de los recursos, lo cual significa un aporte importante a la calidad de la política pública.

Concédame un minuto más, señor Presidente , para terminar.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Lo tiene, Su Señoría.

El señor HARBOE.-

Tenemos un tremendo desafío.

Ñuble Región no es un objetivo; es un medio para que nuestras vecinas y nuestros vecinos puedan tener mejor calidad de vida.

Ahora el desafío es crear una estrategia de desarrollo regional que pueda proyectar Ñuble en los próximos 50 años, como una Región modelo.

Como Senador electo por el Biobío, estoy orgulloso de haber participado en este proceso y tomado la posta de muchos que me antecedieron, así como de haber puesto en este Hemiciclo la opinión de miles de ciudadanos.

En momentos en que la política sufre la peor de sus crisis por falta de confianza, es vital cumplir la palabra empeñada y representar a los ciudadanos en el Senado de la República. Por eso respaldo el sueño de Ñuble Región, que hoy comienza a ser un poco más real.

Señor Presidente, voto a favor.

¡Viva Chile!

¡Viva Ñuble!

Gracias.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (28 votos a favor, 2 en contra, una abstención y un pareo), dejándose constancia de que se cumplió con el quorum constitucional exigido, y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa los señores Montes y Quinteros.

Se abstuvo el señor Pizarro.

No votó, por estar pareado el señor García.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

1.11. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de enero, 2017. Oficio en Sesión 120. Legislatura 364.

Valparaíso, 10 de enero de 2017.

Nº 009/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 10.277-06:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.

Artículo 2º.- Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo, Ránquil y Quillón. Su capital es la ciudad de Quirihue.

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente numeral 16) en el artículo 1° de la ley N° 19.379, que fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales:

“16) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:

Artículo 4º.- Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, contemplada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60/18.834, del Ministerio del Interior, de 1990, los siguientes cargos:

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modifícase el artículo 179 en los siguientes términos:

a) Reemplázase, en el 19° distrito, la expresión “Quillón, Bulnes, Cabrero y Yumbel,” por “Quillón y Bulnes,”.

b) Sustitúyese, en el 21er distrito, la locución “San Rosendo y Laja,” por “San Rosendo, Laja, Cabrero y Yumbel,”.

2) Modifícase el inciso tercero del artículo 180 del modo que sigue:

a) Reemplázase, en el acápite correspondiente a la 10a circunscripción, el guarismo “5” por “3”.

b) Agrégase el siguiente acápite final:

“16ª. circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores.”.

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Modifícase el artículo 16 de la manera que sigue:

a) Elimínanse, en el acápite “Octava Región del Biobío”, los párrafos primero, segundo y tercero.

b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Decimosexta Región de Ñuble:

San Carlos, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.”.

2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, el párrafo primero.

b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.”.

3) Modifícase el artículo 35 del modo que sigue:

a) Suprímese, en el acápite “A.- JUZGADOS CIVILES:”, el párrafo primero.

b) Elimínanse, en el acápite “B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:”, los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

“Artículo 39 quáter.- En la Decimosexta Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.

5) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el literal k), la expresión “provincia de Ñuble” por “Decimosexta Región, de Ñuble”.

b) Reemplázase, en el literal n), la frase “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos,” por “la Decimocuarta Región de Los Ríos”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

1) Suprímese el párrafo primero del literal h.

2) Agrégase, a continuación de la letra ñ), el siguiente literal o:

“o. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) Suprímese, en el literal h, la expresión “Chillán con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;”.

2) Agrégase la siguiente letra ñ:

“ñ. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo:

1) Suprímese, en el literal h, la expresión “Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo, y”.

2) Agrégase el siguiente literal p:

“p. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 10.- Intercálase en el literal c) del artículo 5° de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, a continuación de la palabra “regiones”, la expresión “de Ñuble,”.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera:

1) Intercálase, en el acápite noveno del inciso primero del artículo 3°, a continuación de la palabra “la”, la expresión “XVI Región de Ñuble y la”.

2) Reemplázase, en el sexto apartado del inciso primero del artículo 4°, la expresión “VIII REGIÓN” por “XVI y VIII REGIÓN”.

3) Sustitúyese, en el quinto apartado del inciso tercero del artículo 10, la expresión “VIIIa Región” por “XVIa y VIIIa Regiones”.

Artículo 12.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá de pleno derecho que existe área contigua respecto de la XVI Región de Ñuble. A la misma norma se someterán las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La misma excepción regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de un área de manejo que por efectos de esta ley, resulte ubicada en una región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley habilitará la actividad pesquera en la región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.

No obstante lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá que los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VII Región del Maule y de la VIII Región del Biobío podrán extender el área de operaciones a cada una de dichas regiones, según corresponda, las que se considerarán regiones contiguas para los efectos establecidos en el procedimiento contemplado en dicha norma. Igual disposición regirá tratándose de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la IX Región de La Araucanía y de la XVI Región de Ñuble.

Los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que sean aplicables en la VIII Región del Biobío se entenderá que incluyen a la XVI Región de Ñuble.

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992:

1) Reemplázase, en el literal d) del inciso primero del artículo 150, la expresión “la Región” por “las Regiones XVI de Ñuble y”.

2) Sustitúyese, en el párrafo quinto de la letra g) del inciso primero del artículo 152, la expresión “la VIII Región” por “las XVI y VIII Regiones”.

Artículo 14.- Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas a la Región de Ñuble. Las que actualmente se refieren a la Región del Biobío o a la VIII Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.

Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

Artículo 16.- La presente ley entrará en vigencia un año después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Ñuble y a los Gobernadores de las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata.

Artículo 17.- Modifícase el artículo 72 de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal treinta y seis nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; Fiscal Adjunto, 2 cargos; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 6 cargos; Profesionales, 10 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 8 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El Gobierno Regional del Biobío transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región, quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo ministerio de la ley.

El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Ñuble en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional del Biobío con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Ñuble, serán administrados por aquél con cargo al presupuesto de la nueva región.

Artículo segundo.- El Consejo Regional de la Región de Ñuble se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Ñuble, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Artículo tercero.- La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año presupuestario de vigencia de la presente ley se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región del Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la ley N° 19.175.

Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional del Biobío deberá disponer las acciones necesarias para determinar los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución, contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Ñuble, como asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras a) y b) del artículo 69 de la ley Nº 19.175 y al presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Ñuble dentro de los primeros diez días de vigencia de la presente ley.

Artículo quinto.- Otórganse las siguientes facultades al Presidente de la República:

1. Para que en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Ñuble y a las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, los nombramientos y la primera provisión de dichos cargos creados mediante los citados decretos con fuerza de ley podrán realizarse de forma gradual.

2. Para que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, hasta seis funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.

Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, a contar de la publicación de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Ñuble a un funcionario público de la Administración Centralizada o Descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.

Artículo séptimo.- Mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.175, correspondiéndoles integrar, asimismo, los gabinetes regionales en las dos regiones. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de la Región del Biobío.

A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente, a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.

En el caso de que, a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarías regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la Provincia de Ñuble, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables a la Región del Biobío.

Artículo octavo.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar y determinar la localización de las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o provinciales que sean necesarias en las Regiones de Ñuble y del Biobío, velando por asegurar una gestión eficiente, eficaz y adecuadamente desconcentrada de los órganos que integran la administración pública regional. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional del Biobío para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la presente ley.

Artículo noveno.- Para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Ñuble de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6º de dicho texto legal y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7º del mismo, procediendo tal pago a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de la presente ley.

Artículo décimo.- El Intendente de la Región de Ñuble procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplentes, a las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.

Artículo undécimo.- Las normas consignadas en el artículo 5º permanente de esta ley entrarán en vigencia treinta días antes de la oportunidad señalada en el inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 transitorio de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, los senadores en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, electos por la 10ª circunscripción a que se refiere el artículo 180 de la citada norma, representarán a la Región de Ñuble hasta que asuman sus funciones los senadores que sean elegidos por la nueva 16ª circunscripción que se crea mediante esta ley.

Del mismo modo, los diputados en ejercicio al momento de entrar en vigencia la presente norma legal, electos por el 19° distrito establecido en el artículo 179 de la ley N° 18.700, continuarán representando a las comunas de Yumbel y Cabrero hasta que asuman sus funciones los diputados que sean elegidos por el 21er distrito modificado por la presente ley.

Artículo duodécimo.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reorganizar de oficio las inscripciones de la VIII y XVI Regiones, conforme al domicilio de los pescadores artesanales.

Artículo decimotercero.- Los cargos creados en el artículo 17 de la presente ley en la planta del personal del Ministerio Público, que a continuación se indican: Fiscal adjunto, 2 cargos, Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 2 cargos; y Administrativos, 1 cargo, serán provistos cuando el sistema de análisis criminal y focos investigativos, creado por ley N° 20.861, se implemente en la Región de Ñuble, lo cual será definido mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 27 senadores, de un total de 36 en ejercicio.

En particular, los artículos 4º, 7º, 9º, 11, 13 y 16, permanentes, y los artículos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, transitorios, fueron aprobados por 24 votos favorables, en tanto que los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 8°, 10, 12 y 17, permanentes, y los artículos tercero y decimotercero, transitorios, de la iniciativa legal fueron aprobados por 28 votos a favor, en todos los casos respecto de un total de 36 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el artículo 5°, permanente, del proyecto de ley fue aprobado con 28 votos favorables, de un total de 36 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo establecido en la disposición decimotercera transitoria de la Carta Fundamental.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 02 de junio, 2017. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 29. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA REGIÓN DE ÑUBLE Y LAS PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA

BOLETÍN N°10277-06 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar el proyecto de ley de la referencia, de origen en mensaje, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, la cual fue hecha presente el día 31 de mayo de 2017.

Con motivo del tratamiento del proyecto de ley, la Comisión contó con la presencia de las siguientes autoridades, funcionarios y representantes de organizaciones gremiales: 1) Subsecretario General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente; 2) Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes; las señoras Viviana Betancourt, jefa de la División Políticas y Estudios; y Constanza Viejo, funcionaria de dicha repartición; y el profesional de la Subdere, don Víctor Leiva; 3) Presidente del Comité Ñuble Región, señor Hérex Fuentes, 4) Alcalde de Coihueco, señor Carlos Chandía; 5) Concejales de Quillón, señora Myriam Pérez y los señores Felipe Catalán, Miguel Peña y Esteban Villegas; y el abogado de dicho municipio, señor Daniel Coloma; 6) Presidente de la Cámara de Comercio y Turismo de Chillán, señor Alejandro Lama; 7) Presidente de la Corporación de Adelanto y Desarrollo de Ñuble, señor Juan Ramírez; 8) Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad del Biobío, señor Benito Umaña; 9) Abogado y doctor en historia, señor Armando Cartes; 10) Director ejecutivo de la Fundación PIENSA, señor Juan Pablo Rodríguez; 11) Profesor de derecho constitucional de la Universidad de Chile, señor Augusto Quintana; 12) Gerente General de la Cámara de la Producción y Comercio de Concepción, señor Ronald Ruf; y 13) Presidente de la Sociedad Agrícola de Biobío, SOCABÍO, señor José Miguel Stegmeier; 14) Ex Presidente de la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo, señor Esteban Valenzuela; 15) Subsecretario (S) de Pesca, señor Paolo Trejo.

Es importante consignar que por acuerdo de la Sala, de 11 de enero de 2017, el proyecto de ley, antes de pasar a la Comisión de Hacienda, debe ser conocido e informado dentro del plazo de treinta días por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, ya que algunos de sus artículos (12 y 13 permanentes, y el duodécimo transitorio), producto de la modificación político-administrativa que se propone, inciden en el quehacer de los pescadores artesanales y en la conformación de los Consejos Zonales de Pesca.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz del proyecto.

La idea matriz del proyecto es modificar la división político- administrativa del país, creando la XVI Región de Ñuble, conformada por las provincias de Diguillín, Punilla e Itata.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

En el primer trámite constitucional, el H. Senado determinó que los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17, permanentes; y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero transitorios, son de quórum orgánico constitucional, según los artículos 77, 84, 110 y 113 de la Carta Fundamental, según el caso. Por lo tanto, para su aprobación se precisa el voto conforme de los cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio, al tenor del inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

A su vez, el artículo 5 permanente del proyecto de ley, también reviste dicha calificación, pero conforme a la disposición decimotercera transitoria de la Carta Fundamental, requiriendo para su aprobación, por ende, el voto conforme de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.

La Comisión compartió parcialmente la calificación efectuada por el H Senado de las referidas normas; estimando que solamente las disposiciones del proyecto que se mencionan a continuación revisten carácter orgánico constitucional:

-Los artículos 1 y 2 permanentes, según el inciso segundo del artículo 110 de la Constitución Política (CP).

-El artículo 5 permanente, de conformidad con la decimotercera disposición transitoria de la CP; requiriendo para su aprobación, por lo tanto, tres quintos de los diputados en ejercicio.

-Los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 permanentes, según el artículo 77 de la CP.

-Los artículos primero y cuarto transitorios, de acuerdo al artículo 111 de la CP.

-La disposición segunda transitoria, de acuerdo al artículo 113 de la CP. CP.

-La disposición décima transitoria, según el artículo 111 de la CP.

-La disposición undécima transitoria, conforme al artículo 18 de la CP.

3) Trámite de Hacienda.

Los artículos 1, 2, 3, 4, 15 y 17 permanentes; y los artículos primero, tercero, cuarto, quinto y noveno transitorios, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4) Trámite ante la Corte Suprema

El proyecto tiene varias normas que inciden en la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77 de la Carta Fundamental, materia que fue objeto de consulta por parte del Senado, de acuerdo al citado precepto.

Al respecto, en el presente trámite dichas normas no fueron objeto de enmiendas, ni tampoco se incorporaron otros artículos que hicieran necesario consultar nuevamente a la Excma. Corte Suprema.

5) La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación la diputada señora Loreto Carvajal y los diputados señores Sergio Aguiló, Germán Becker, Bernardo Berger, Vlado Mirosevic, Celso Morales, Sergio Ojeda, Jorge Sabag y David Sandoval.

6) Se designó Diputado Informante al señor BERNARDO BERGER

II.- ANTECEDENTES

A) Fundamentos del Proyecto.

En atención a que el proyecto cumple su segundo trámite constitucional y, por lo tanto, ya fue informado por la Comisión de Gobierno Interior del H. Senado, en este informe se ofrece una síntesis de sus fundamentos.

Según se señala en el mensaje, el Gobierno que encabeza la Presidenta Bachelet ha estimado oportuno acceder a una antigua aspiración de los habitantes de la actual provincia de Ñuble, región del Biobío, en el sentido de conformar una región propia y distinta a la que pertenece actualmente. Hay que recordar que la división territorial del país se implementó hace ya cuatro décadas.

Agrega que es indudable que el territorio de Ñuble posee identidad e historia propias. Es una zona con tradiciones muy arraigadas, asociadas al mundo rural, y que ha generado un gran legado gracias a su actividad agropecuaria. Del mismo modo, Ñuble cuenta con un amplio patrimonio histórico y cultural, de lo cual da muestra el nutrido tejido de organizaciones sociales que tienen su sede en ese territorio.

La actual provincia de Ñuble ha sido tradicionalmente una tierra de héroes y artistas. También es una zona de costumbres y tradiciones gastronómicas muy vinculadas al ser nacional. Estamos en presencia de un patrimonio material e inmaterial amplia y transversalmente reconocido en el país. En efecto, es la cuna de figuras tan relevantes como Violeta Parra, Marta Colvin, Marta Brunet, Claudio Arrau, Nicanor Parra, Arturo Prat, Bernardo O’Higgins, Pedro Lagos, Víctor Jara, Arturo Pacheco Altamirano, Arturo Merino Benítez y Volodia Teitelboim.

Desde otro ángulo, los habitantes de Ñuble se caracterizan por poseer dinámicas territoriales y espaciales muy distintas a las de los habitantes de la actual capital regional, Concepción.

Por lo tanto, se estima que con la creación de la región de Ñuble, sumada a la institucionalidad correspondiente y a la dotación de los recursos necesarios y el fortalecimiento de las instancias de participación, se tenderá a optimizar el desarrollo de esta nueva entidad regional, toda vez que se van a impulsar iniciativas y soluciones específicas generadas e impulsadas por la propia región.

En el plano político administrativo, se percibe como un desafío alcanzar los cambios deseados para una mayor autonomía e integración de los territorios de la actual provincia de Ñuble, a los que se reconoce un muy alto potencial productivo y de oferta de servicios.

B) Estudio de la Biblioteca del Congreso Nacional

La BCN realizó un estudio sobre el proyecto en informe, que contiene información territorial y socio-económica relacionada con la creación de la XVI Región de Ñuble y de las provincias de Diguillín, Itata y Punilla. He aquí una síntesis de ese trabajo.

i) Aspectos preliminares

El proyecto mantiene el territorio actual de la provincia de Ñuble, estableciendo tres subdivisiones provinciales (Diguillín, Itata y Punilla), y abarcando 21 comunas. La extensión total de la nueva región sería de 13.100 km2, lo que la convertiría en la menor división en su tipo, siendo superada incluso por la Región Metropolitana, que en la actualidad es la más pequeña.

Tabla 1. Superficies y densidades poblacionales de algunas regiones de Chile.

Como se observa en la tabla 1, un elemento a considerar es que la menor extensión de la futura región de Ñuble se traduce en una mayor densidad poblacional, lo que contrasta con el panorama que presentan otras unidades, como Los Ríos y Arica-Parinacota.

ii) Aspectos demográficos

Respecto del escenario proyectado, luego de la subdivisión de la región original, en este caso la del Biobío, se le restaría prácticamente un tercio de su superficie, pasando de 37 mil km2 a un poco más de 24 mil km2. Esta diferencia haría caer a la Región del Biobío del puesto 8 al 10, en el ranking de superficie de la división político administrativa regional.

Sin embargo, a pesar de la modificación del territorio de la región del Biobío, se proyecta que la densidad poblacional no se vería mayormente afectada, incluso variaría muy levemente, pasando desde 56,7 hab/km2 a 54,3 hab/km2.

Si se la compara con el resto de las regiones de Chile en términos demográficos, Ñuble quedaría en el puesto 11 de 16 regiones.

Respecto de la configuración regional, Ñuble se presentaría como fuertemente “dominada” por las comunas que constituyen la conurbación Chillán- Chillán viejo, en desmedro de las otras, que tienen mucho menos población. Este desequilibrio es más evidente al observar las proyecciones de crecimiento de las comunas comprometidas en el proyecto.

iii) Aspectos Socioeconómicos

Desde el punto de vista socioeconómico, la futura región de Ñuble, aunque con algunos matices, presentaría un índice de pobreza que se asemeja al de la actual Región del Biobío (21,5%), aun cuando se puede señalar que en prácticamente todos los casos supera el índice nacional (14,4%).

Como se puede observar en la tabla 4, no existen diferencias de consideración al momento de caracterizar la pobreza en la región proyectada. Salvo algunas excepciones, como Chillán, Ránquil, Quillón o Ñiquén, en general la pobreza supera el 20%. Además, la región proyectada supera ampliamente el valor país, y se posiciona mayoritariamente por sobre el valor regional actual del Biobío. Esta situación plantea un desafío importante para Ñuble y le confiere una cierta homogeneidad en el desarrollo de acciones y estrategias futuras.

iv) Sistema urbano

Respecto de la jerarquía urbana, la región de Ñuble se basaría en una capital que tiene alrededor de 146.000 habitantes, cifra que aumentaría al juntar la conurbación Chillán-Chillán Viejo para alcanzar 165.000 personas, lo que le permitiría optar a una denominación de ciudad intermedia, aunque por debajo de Concepción, que pertenece a una categoría de metrópoli regional de segundo orden, y por debajo, naturalmente, del Gran Concepción, que posee la jerarquía de metrópoli regional de primer orden, Se debería potenciar la nueva cabecera regional, a fin de que la población no pierda el acceso a servicios e infraestructura que hoy satisface la ciudad de Concepción.

El sistema urbano de la nueva región quedaría representado por una sola ciudad de tipo “mayor” (Chillán o la conurbación con Chillán Viejo), para posteriormente desplegarse un grupo de entidades de la categoría “ciudad pequeña” (8 en total) y, en mayor medida, entidades tipo pueblo (12 en total).

v) Conclusión

Habiendo analizado algunos aspectos del proyecto que crea la Región del Ñuble, se puede señalar que esta posee características territoriales bien definidas.

En términos demográficos, la región proyectada se encuentra dotada de una población que le entregaría una base significativa, posicionándola en el puesto 11 del universo de 16 regiones. Además, la separación de Biobío no provocaría una variación importante de la densidad demográfica en la región “madre”.

La distribución de la población al interior de la nueva región se presenta como fuertemente nodal, y caracterizada por la conurbación Chillán- Chillán Viejo, lo que puede constituir una ventaja en comparación con la relación actual entre Concepción y las cabeceras comunales, toda vez que existe una evidente vocación natural del territorio de Chillán como lugar central para Ñuble.

La condición socioeconómica proyectada para la nueva región arroja una cierta homogeneidad respecto de la distribución territorial de la pobreza. Salvo algunas excepciones, la proporción de población pobre supera el 20% en Ñuble, índice más alto que el valor promedio para el país.

Por último, el sistema de asentamientos urbanos se basa principalmente en entidades del tipo “pueblo” (menos de 5 mil habitantes, según el censo de 2002). Luego están las ciudades pequeñas (con menos de 100 mil habitantes) y únicamente una ciudad mayor conurbada (entre 100 mil y 500 mil habitantes), representada por el eje Chillán-Chillán Viejo.

III.- PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado consta de 17 artículos permanentes y 13 transitorios. De acuerdo al N°2 del artículo 304 del reglamento, se ofrece a continuación una síntesis del articulado.

El artículo 1 crea la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las provincias de Diguillín, Punilla e Itata

El artículo 2 crea las tres provincias antes mencionadas, cada una de ellas integrada con las comunas que se especifican.

El artículo 3 modifica el artículo 1 de la ley N° 19.379, que fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, estableciendo la Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:

El artículo 4 el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 60/18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, creando en la planta del Servicio de

Gobierno Interior los cargos que indica.

El artículo 5° incorpora diversas enmiendas en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en atención a la nueva entidad política administrativa que se instaura, creando al efecto la 16ª. Circunscripción senatorial, constituida por la XVI Región de Ñuble y a la cual corresponde elegir 2 senadores.

Los artículos 6 a 11 adecuan el Código Orgánico de Tribunales y otras leyes (la que crea los Tribunales de Familia, el Código del Trabajo, la ley que crea los Tribunales Ambientales, etc.)

El artículo 12 prescribe que para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá de pleno derecho que existe área contigua respecto de la XVI Región de Ñuble.

El artículo 13 modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para adecuarla a la creación de la XVI Región de Ñuble.

El artículo 14 precisa que las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la provincia de Ñuble se entenderán referidas a la Región de Ñuble; en tanto que las que actualmente se refieren a la Región del Biobío o a la VIII Región, deberán entenderse referidas a ambas regiones.

El artículo 15 prescribe que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

El artículo 16 señala que esta ley entrará en vigencia un año después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Ñuble y a los Gobernadores de las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata.

Finalmente, el artículo 17 modifica el artículo 72 de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal treinta y seis nuevos cargos, entre ellos un fiscal regional.

Disposiciones transitorias

El artículo primero señala que el Gobierno Regional del Biobío transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región.

El artículo segundo estatuye que el Consejo Regional de la Región de Ñuble se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Ñuble, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período.

El artículo tercero establece la fórmula de distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año presupuestario de vigencia de esta ley.

El artículo cuarto establece que entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional del Biobío deberá disponer las acciones necesarias para determinar los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar su adecuado funcionamiento.

El artículo quinto otorga al Presidente de la República la facultad para dictar, dentro del plazo de un año, uno o más decretos con fuerza de ley, con el objeto, entre otros, de modificar las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Ñuble y a las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata del personal necesario para su funcionamiento.

El artículo sexto faculta al Presidente de la República para designar, a contar de la publicación de esta ley, en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Ñuble, a un funcionario por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.

El artículo séptimo señala que mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados que correspondan, los órganos de la Administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

El artículo octavo establece que a contar de la fecha de publicación de esta ley corresponderá al Ministro del Interior y Seguridad Pública, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar y determinar la localización de las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o provinciales que sean necesarias en las Regiones de Ñuble y del Biobío.

El artículo noveno contiene una norma relativa al primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Ñuble de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refiere el artículo 3 de la ley Nº 19.553.

El artículo décimo señala la época en que el intendente de la Región de Ñuble procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división.

El artículo undécimo estatuye cuándo entrarán en vigencia las normas consignadas en el artículo 5º permanente de esta ley, o sea, las que modifican la LOC de Votaciones Populares y Escrutinios.

El artículo duodécimo establece que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reorganizar de oficio las inscripciones de la VIII y XVI Regiones, conforme al domicilio de los pescadores artesanales.

El artículo decimotercero fija la regla para proveer determinados cargos que se crean en el artículo 17 permanente en la planta de personal del Ministerio Público.

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Es pertinente destacar que en el primer trámite constitucional el proyecto del Ejecutivo no sufrió mayores modificaciones. Entre ellas cabe citar la incorporación de un artículo nuevo, que pasó a ser el mencionado 17 permanente, que modifica el artículo 72 de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal treinta y seis nuevos cargos, como un fiscal regional, dos fiscales adjuntos, etc.

Vinculado a lo anterior, el Senado agregó también un artículo decimotercero transitorio al texto del proyecto, que dispone que los cargos que especifica, establecidos en virtud del artículo 17 permanente en la planta del Ministerio Público, serán provistos cuando el sistema de análisis criminal y focos investigativos, creado por ley N° 20.861, se implemente en la Región de Ñuble.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.

En este trámite la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y funcionarios de las reparticiones que se indican en el lugar correspondiente:

A) De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE

1) Subsecretario, señor Ricardo Cifuentes:

El titular de la Subdere señaló que hay varios elementos que avalan la creación de la Región de Ñuble, a saber: a) Se trata de un territorio entre cuyos habitantes se aprecia una clara interrelación, lo cual cristaliza en una identidad propia; b) Existe una dinámica económica propia, claramente diferenciada de aquella que singulariza a la región madre, Biobío. Dicha dinámica se potenciaría con la creación de esta nueva unidad político-administrativa; c) Ñuble es actualmente una provincia rezagada. Hay brechas asociadas a preocupantes índices de pobreza y a coberturas de servicios públicos, que justifican un reforzamiento de la dotación de estos últimos. Vinculado a lo anterior, la distancia para acceder a determinados organismos estatales constituye un factor que obstaculiza la satisfacción de ciertas prestaciones; d) Finalmente, cabe reconocer que existe una demanda histórica por la creación de la región de Ñuble, que se remonta a unos 20 años.

Agregó el señor Cifuentes que, tras la creación de las regiones de Arica y Parinacota, y de Los Ríos, hace aproximadamente una década, se aprecian signos positivos; especialmente en el segundo caso, que ha experimentado un crecimiento de su PIB por sobre el promedio nacional.

Luego, el subsecretario abordó algunos puntos planteados por varios diputados. Explicó que la creación de la región de Ñuble fue un compromiso de gobierno que asumió la Presidenta de la República, y que debería materializarse durante el año 2017. Sin perjuicio de ello, el Ejecutivo va a estudiar la factibilidad de establecer la nueva región de Aconcagua. Al mismo tiempo, hay 58 solicitudes pendientes para crear nuevas comunas. En tal sentido, la Subdere se encuentra abocada a revisar la metodología que se utiliza para crear regiones y comunas, y modificar sus límites. En esta materia, hay que tener en cuenta que, a nivel mundial, las divisiones de orden político-administrativo son de carácter dinámico y sujetas, por ende, a revisiones más o menos frecuentes. Existe otro desafío, que dice relación con el modelo de ordenamiento territorial. La reforma constitucional que culminó con la dictación de la ley N°20.990 (D.O. del 5/1/2017) y que contempla, entre otros tópicos, la elección popular del gobernador regional, va a requerir una nueva institucionalidad.

Refiriéndose, a continuación, a la creación en 2007 de las nuevas regiones de Arica y Parinacota, y de Los Ríos, el señor Cifuentes dijo que el impacto ha sido positivo y se advierte en varios índices, entre ellos el de escolaridad y, especialmente, el de inversión pública.

Explicó, por otro lado, respondiendo a una consulta del diputado Chávez, que para la creación de la región de Ñuble la Subdere tuvo a la vista dos estudios, uno de ellos efectuado en 2013 por la Universidad de Concepción. En todo caso, y sin perjuicio de los aportes realizados por académicos y centros de estudio, se aplica una metodología y un indicador, llamado ICRA. A partir de los antecedentes recopilados se actualizaron las cifras y asistieron a talleres organizados por organizaciones de la provincia de Ñuble. Lamentablemente, admitió, no hay datos precisos acerca del PIB regional.

El titular de la Subdere se refirió también al tema del fortalecimiento institucional (al que aludió en su intervención el diputado Mirosevic), señalando que el Ejecutivo le asigna mucha importancia, como lo demuestra el hecho de que, para preparar con el tiempo suficiente la instalación del nuevo gobierno regional, se establece que la ley entrará en vigor un año después de su publicación, cuando se nombrará al intendente de Ñuble (artículo 16). Para la determinación del costo operacional del gobierno regional de Ñuble, que asciende aproximadamente a $18.890 millones, la Dipres se basó en las experiencia de la región de Arica y Parinacota.

En lo tocante a los llamados “nudos” o puntos más controvertidos del proyecto (materia a la que se refirió el diputado Farías), indicó que en el Senado un tema muy debatido fue el del área contigua de pesca, que se crea de pleno derecho en el artículo 12, producto de la división territorial de la región del Biobío. También se discutió en la Cámara de origen la eventual conformación de la región de Ñuble con 4 provincias, pero en definitiva prevaleció el punto de vista de la Subdere, que estima que tres provincias es suficiente. Además, cabe mencionar la aspiración de algunas comunas de ser cabecera de provincia.

Por último, el subsecretario formuló algunas precisiones en lo concerniente al tópico de la elección de las autoridades de la nueva región. De los 5 senadores que, conforme a la ley N°18.700, corresponde elegir a la región del Biobío, la cifra se va a reducir a 3 por la creación de la región de Ñuble, la cual elegirá a los otros 2. Por lo tanto, no se incrementará el número de senadores. Respecto a la elección de diputados, hay algunos ajustes marginales en los distritos 19 y 21. En cuanto a los consejeros regionales, los actuales 6 que representan a la provincia de Ñuble pasan a ser los consejeros de la región de Ñuble, hasta la nueva elección. A su vez, los actuales 28 consejeros de la región del Biobío se reducen a 22, también hasta la celebración de los próximos comicios, oportunidad en que se hará el cálculo de los consejeros que corresponde elegir a cada región, según la población.

2) Jefa de la División Políticas y Estudios, señora Viviana Betancourt

La señora Betancourt manifestó que ya durante la discusión del proyecto en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, se planteó, por parte de los alcaldes de Coihueco y Quillón, la posibilidad de que sus comunas, adscritas según el proyecto a las provincias de Diguillín e Itata, fueran anexadas a las provincias de Punilla y Diguillín, respectivamente. En esa ocasión el titular de la Subdere subrayó que se han hecho varios estudios acerca de los factores que determinan, posibilitan o hacen recomendable una mejor organización administrativa, en términos de qué comunas han de pertenecer a determinadas provincias y cuántas provincias debería haber. También hizo ver que hubo procesos participativos en la materia y que el Ejecutivo había llegado a ciertas conclusiones, plasmadas en el texto del proyecto, con las correspondientes divisiones político-administrativas. Hay, pues, argumentos técnicos que avalan las decisiones que se adoptaron. Respecto al tema específico de la pertenencia de algunas comunas a ciertas provincias, la resolución adoptada por el Ejecutivo tiene que ver con factores de localización, distancia y, fundamentalmente, de identidad.

Agregó que en el segundo trámite que cumple la iniciativa legal impulsada por el gobierno, se ha propuesto nuevamente, por parte del alcalde de Coihueco y de algunos concejales de la comuna de Quillón, el cambio de pertenencia de Ambas comunas a las provincias antes mencionadas. De acuerdo a lo anterior, se abren cuatro escenarios, que son los siguientes.

a) Escenario 1: La configuración actual.

b) Escenario 2: Modificación de la comuna de Coihueco, trasladando su pertenencia desde Diguillín a la provincia de Punilla, y de la comuna de Quillón desde la provincia de Itata a la de Diguillín.

c) Escenario 3: Modificación solo de la comuna de Coihueco. d) Escenario 4: Modificación solo de la comuna de Quillón.

Ventajas y desventajas del escenario 1). Ventajas: -Aporta de manera significativa a un mayor equilibrio territorial, generando un polo administrativo hacia el sur del territorio como consecuencia de la localización de una capital provincial en la ciudad de Bulnes; -Reduce sin afectar negativamente el peso demográfico y territorial de la provincia de Diguillín; -En general, mantiene la agrupación de las actuales asociaciones de municipios. Desventajas: -Desde el planteamiento de la comuna de Quillón, la actual distribución provincial incluida en el proyecto no les favorece, principalmente por la distancia que se encuentran de la futura capital de Itata, la ciudad de Quirihue (116,44 kms), y considerando la vecindad con la futura capital provincial de Diguillín, la ciudad de Bulnes, que dista apenas 17,37 Kms; -La comuna de Coihueco se encuentra en desacuerdo, por la distancia a la capital provincial, Bulnes, y a la mayor identificación con la asociación de Municipios del Punilla.

Ventajas y desventajas del escenario 2). Ventajas: -Se incorporan las solicitudes de las comunas de Quillón y de Coihueco; -La comuna de Quillón queda a una menor distancia de la futura capital de Diguillín, Bulnes, a diferencia de lo que ocurría con Quirihue, capital propuesta de Itata. (17,37 Kms v/s 116,44 Kms); -La comuna de Coihueco queda incorporada a la provincia de Punilla, con la cual mantiene una mayor interacción e identidad territorial, por pertenecer a la misma asociación municipal. Desventajas: -La futura provincia de Itata, de la cual todas sus comunas (incluida Quillón) se encuentran comprendidas en los territorios rezagados, pasa de tener 8 a 7 comunas, lo que significa una pérdida de población de 16.840 personas y 406 kms2 de superficie. Es la única provincia que pierde en cantidad de comunas, población y superficie, siendo un territorio rezagado en su totalidad; -A la futura provincia de Digullín se incorpora la comuna de Quillón (16.840 habitantes y 406 kms2) y pierde la comuna de Coihueco (25.843 habitantes y 963 kms2). Si bien mantiene las 8 comunas, disminuye 9.003 habitantes y 1.369 Kms 2.

Ventajas y desventajas del escenario 3). Ventajas: -Al mantenerse la comuna de Quillón en la futura provincia de Itata, favorece el equilibrio regional y de este territorio en rezago; -La comuna de Coihueco pasa a ser parte de la futura provincia de Punilla, por lo que disminuye la fuerza territorial de Diguillín (en cuanto a cantidad de comunas, población y superficie), lo que genera un equilibrio en el territorio de la futura región. Diguillín pierde 25.843 habitantes y 963 kms2, que pasan a ser parte de la futura provincia de Punilla, que aumenta de 5 a 6 comunas. Desventaja: -No se incorpora la solcitud de la comuna de Quillón.

Ventajas y desventajas del escenario 4). Ventaja: -Se acoge la solicitud de la comuna de Quillón. Desventajas: -La futura provincia de Itata disminuye en cantidad de comunas (de 8 a 7), población (16.840 habitantes) y en superficie (406 kms2), lo que es significativo, considerando su condición de territorio rezagado; -La futura provincia de Diguillín queda desequilibrada en comparación a la región, con una macrocefalia territorial. Concentraría un 43% de las comunas de la región, el 68% de la población y el 52% de la superficie, además de la capital regional.

En síntesis, a juicio de la Subdere el escenario 1) contiene la propuesta más equilibrada en cuanto a la interrelación entre los territorios que conformarían la futura región de Ñuble, debiendo tenerse presente que la proyectada provincia de Itata es la que tiene un mayor rezago.

3) Funcionaria del Departamento de Estudios y Evaluación, señora Constanza Viejo

La profesional de la Subdere entregó algunos antecedentes sobre el itinerario de este proyecto, destacando que en enero de 2015 se reunieron con los 21 alcaldes de la provincia de Ñuble y los parlamentarios de la zona para abordar el tema. Luego se hizo una consulta formal al Core de la región del Biobío. En agosto del mismo año la Presidenta de la República firmó el proyecto, que ingresó en septiembre a su primer trámite legislativo en el Senado.

Explicó, a continuación, que la región del Biobío tiene en la actualidad 4 provincias: Concepción, Arauco, Ñuble y Biobío. Desde el punto de vista económico, genera el 10% del PIB nacional. En cuanto a la provincia de Ñuble, tiene una extensión de 13.178 km 2. Está dividida en 21 comunas, que suman una población de 483 mil habitantes. En caso de convertirse en ley este proyecto, sería la región más pequeña del país.

De las tres provincias que conformarían la región de Ñuble, la de Itata es la que presenta el mayor rezago socio-económico. Diguillín, por su parte, es la más poblada, con 327 mil habitantes, seguida por Punilla (80 mil) e Itata (75 mil).

Actual Región de Biobío. Sistema de asentamientos urbanos.

En otro orden de ideas, de acuerdo al proyecto de ley en el año 2021 se elegirían por primera vez a los senadores de la región de Ñuble, que van a ser 2.

Para efectos de la conformación de cada una de las tres provincias de la nueva región, la Subdere tomó en cuenta no solo la población y la superficie, sino también la interrelación entre los distintos territorios. Quillón, por ejemplo, se incluyó en la provincia de Itata por una cuestión de identidad y a petición del propio jefe comunal. Además, cuando se iniciaron los estudios del proyecto, en 2014, no estaba contemplado el escenario de que Bulnes fuera la capital de la provincia de Diguillín. La situación de Coihueco es similar: se suponía que Chillán iba a ser la capital de Digullín, en lugar de Bulnes. Distinto es el caso de San Nicolás, que pertenece a la Asociación de Municipios del Itata, pero pidió ser incorporada a la provincia de Punilla, por su mayor relación con San Carlos, a lo cual accedió el Ejecutivo. Al margen de lo anterior, es muy difícil proyectar escenarios territoriales equilibrados y hay que partir de la premisa que en Chile el desarrollo se genera en los valles y en torno a la ruta 5. Este factor explica el hecho de que Diguillín tenga un mayor desarrollo que Itata. Al sumarse eventualmente la comuna de Quillón a aquella provincia, Itata se vería perjudicada.

Concluyó señalando que el costo de implementación de la nueva región asciende, según las estimaciones de DIPRES, a unos $18.800 millones; cifra que no es muy elevada, en atención a que ya hay varios servicios públicos con asiento en Chillán.

Propuesta Región de Ñuble, con las provincias de Itata, Punilla y Diguillín Capital regional: Chillán, con 179.000 habitantes

La presentación del proyecto realizada por la SUBDERE originó diversos comentarios y planteamientos en el seno de la Comisión, como pasa a exponerse.

El diputado señor Aguiló valoró los antecedentes entregados por la Subdere y comentó que de los distintos escenarios descritos por la señora Betancourt el más conveniente, a su juicio, es el primero, porque las ventajas que ofrece se basan en datos intrínsecos a dicho modelo, que identifica claramente a las comunas más rezagadas.

El diputado señor Sabag sostuvo que a través del proyecto se está dando un paso decisivo en beneficio de la descentralización. En efecto, hoy es dable constatar una apreciable brecha entre el desarrollo de la provincia de Ñuble y el resto de la región del Biobío. Prueba de ello es que 9 comunas de Ñuble han sido declaradas en rezago por el gobierno. Este cuadro contrasta con el evidente potencial del territorio en materia agropecuaria y en generación hidroeléctrica. Se plantea como un desafío diversificar la matriz productiva. Itata sería la única de las 3 provincias con litoral (de unos 60 kilómetros, aproximadamente), con un potencial pesquero que aún no se desarrolla, debido a la carencia -hasta la fecha- de un plan estratégico en el rubro. La misma provincia presenta, según expertos, óptimas condiciones para el desarrollo de la vitivinicultura. En el plano laboral, alrededor del 65% de la fuerza de trabajo de Ñuble carece de capacitación, lo cual representa un desafío importante. Sin embargo, con la implementación de la gratuidad en la educación superior se ha dado un gran avance en la materia. Por otro lado, se mostró partidario de revisar algunos aspectos del texto del proyecto, especialmente en cuanto a la pertenencia de las comunas de Quillón a la provincia de Itata, y de Coihueco a Diguillín, en circunstancia que, por distintos motivos, Quillón debería estar adscrita a la nueva provincia de Diguillín, mientras que Coihueco a la de Punilla.

A su vez, el diputado señor Jarpa opinó que la creación de la región de Ñuble permitirá a la actual provincia homónima superar o, al menos, mitigar el evidente rezago social y económico que presentan varias de sus comunas. Destacó, por otro lado, la labor realizada por la Subdere para materializar este proyecto y, en especial, las reuniones que sostuvo con los 21 alcaldes de las comunas concernidas. Indicó también que la futura región tiene un interesante potencial económico, no solo gracias a la agricultura, sino además a proyectos en el sector energético, como el embalse Punilla, en la comuna de San Fabián de Alico. En otro ámbito, señaló que actualmente hay serios problemas de conectividad de las comunas de Ñuble con la capital regional, Concepción, debiendo tenerse en cuenta que dicha provincia tiene 21 comunas, que representan el 40% del total regional (54). En cuanto al grado de apoyo que concita el proyecto, expresó que hay antecedentes muy ilustrativos. Por ejemplo, en su oportunidad el CORE del Biobío respaldó por abrumadora mayoría la propuesta de Ñuble nueva región, por 27 votos a favor y solo 1 en contra. Por otro lado, en el Senado la Comisión de Gobierno Interior aprobó por unanimidad el proyecto, y la Comisión de Hacienda por amplia mayoría, registrándose un solo voto en contra. La Sala del Senado también le otorgó un amplio respaldo. Recién en enero de 2017 surgieron las primeras voces disidentes. En todo caso, la iniciativa viene avalada por estudios e informes muy serios y representa un costo menor para el erario nacional, estimado en alrededor de $20 mil millones. Finalmente, el parlamentario estimó atendible la propuesta de que las comunas de Quillón y Coihueco formen parte de las provincias de Diguillín y Punilla, respectivamente, en vez de Itata y Diguillín, como lo establece el proyecto.

El diputado señor Ojeda comentó que los proyectos de creación de nuevas regiones, como ocurrió hace varios años con Arica y Parinacota, y Los Ríos, y ahora con Ñuble, trasuntan el deseo de la ciudadanía de tener cerca a sus autoridades. Por consiguiente, esta iniciativa impulsada por el Ejecutivo y que cuenta con sólidos fundamentos técnicos, merece su respaldo. Es importante recordar que Ñuble tiene una identidad cultural y económica que justifican que se transforme en región. Se trata, además, de una aspiración que tiene una data de unos 20 años. El hecho de que Ñuble se convierta en región va a contribuir a reactivar su economía, que tiene una matriz productiva distinta al resto de la actual región de Biobío; y a la descentralización. En síntesis, el proyecto constituye una oportunidad para el desarrollo de Ñuble.

El diputado señor Sandoval dijo que el tema de la creación de regiones plantea el problema del real impacto que ello ha tenido en los territorios correspondientes. En ese sentido, sería interesante conocer cómo ha evolucionado la región de Arica y Parinacota, luego de ser instaurada en 2007. En el caso de Aysén, acotó, se trata de un región que data de la década de 1970 y que actualmente tiene problemas de ordenamiento territorial. En realidad, existe un problema de equilibrio territorial en todas las regiones, ya que se ha privilegiado el tema de la población y de la superficie por sobre las actividades económicas y de servicios, que son más importantes. Según algunos, entre ellos el ex Presidente Ricardo Lagos, Chile debería tener menos regiones de las actuales, bastando seis o siete. En el caso de Ñuble, uno de los argumentos que se esgrime es el alto índice de pobreza (alrededor del 24%), que se mitigaría con el establecimiento de la nueva región. Sobre el punto anterior, señaló que el hecho de que Ñuble se convierta en región no garantiza por si solo que va a haber un avance sustantivo en la reducción de la pobreza. Lo importante es conocer las causas del fracaso de las políticas públicas para combatir aquella. Por último, dijo que en materia de regionalización y descentralización se encuentra pendiente el desafío de conectar a un tercio del territorio continental, representado por la provincia de Palena y las regiones de Aisén y Magallanes.

A su vez, el diputado señor Becker dijo que, sin perjuicio de apoyar este proyecto, por el amplio consenso que ha suscitado y los argumentos técnicos esgrimidos para que la provincia de Ñuble se convierta en región, desde su punto de vista lo óptimo sería tener un número más reducido de regiones, pero “empoderadas”. Así se evitaría la “fuga” del capital humano hacia Santiago, que es lo que lamentablemente sucede hoy. Agregó que, por los motivos expuestos en la Comisión, le parece atendible la petición de los habitantes de la comuna de Quillón de que esta sea adscrita a la futura provincia de Diguillín. Lo anterior tendría un impacto menor en cuanto a la población de la provincia de Itata y, por otro lado, la circunstancia de que esta última pase a tener 7 comunas, en vez de 8, como estaba contemplado originalmente, no es muy relevante.

En su intervención, la diputada señora Carvajal comentó que el proyecto patrocinado por el Ejecutivo es muy positivo y tiene por finalidad profundizar la descentralización y el desarrollo territorial con equidad; sin perjuicio de que es necesario hacerle algunos ajustes, como adscribir las comunas de Quillón y Coihueco a las provincias de Diguillín y Punilla, respectivamente. La provincia de Ñuble merece ser región, por su alto potencial agropecuario (producción de trigo, maíz, remolacha, crianza de ganado, industria vitivinícola, etc.). No obstante lo anterior, algunas de las comunas que la conforman, como Portezuelo, San Fabián, Treguaco y San Nicolás, son vulnerables socio económicamente, pues tienen índices de pobreza significativamente más elevados que el promedio nacional. Existe, por lo tanto, una deuda social y un imperativo de justicia que el país debe asumir con respecto a Ñuble. Hoy día las decisiones que adopta el gobierno regional con sede en Concepción, y que afectan a Ñuble, no siempre son acertadas, lo que refuerza la convicción de la necesidad de este proyecto. Otra situación contrastante que se aprecia es que, a pesar del considerable potencial hidroeléctrico del río Ñuble, avalado por la existencia de unos 10 proyectos de inversión en el rubro, y también del río Itata, algunas comunas tienen déficit energético (Ninhue, San Nicolás, etc.). Por último, dijo que es importante ser realistas a la vez y no se puede pretender que con la sola creación de la región se van a resolver inmediatamente los temas pendientes más complejos, como la inequidad y la vulnerabilidad de la población rural.

El diputado señor Berger manifestó que en el debate sobre la descentralización se plantean distintos modelos de distribución territorial, como las macro y las microrregiones. En el caso de Ñuble, como lo fue en su momento el proyecto de la nueva región de Los Ríos, se trata de antiguas aspiraciones de la ciudadanía. Como alcalde de Valdivia en esa época, fue testigo del esfuerzo y la perseverancia que implicó sacar adelante esa iniciativa. El resultado está a la vista, y hay varios indicadores que demuestran lo acertado de la decisión. Uno de ellos es el notable incremento de los recursos del FNDR: antes de crearse la región, Valdivia recibía $7 mil millones por ese concepto; hoy, $50 mil millones. Es fundamental, en todo caso, que junto con más recursos la distribución intrarregional de los mismos sea equitativa.

Por su parte, el diputado señor Chávez afirmó que este tipo de proyectos no interesan solamente a los habitantes de un determinado territorio (Ñuble), sino que se contextualiza en una discusión más amplia, relacionada con el tipo de organización político-administrativa y el modelo de desarrollo asociado a lo anterior. La “atomización” del territorio en distintas unidades puede hacer perder “peso relativo” y poder de decisión a las regiones, en este caso tanto a Biobío como a Ñuble. Agregó que, cuando integró el Core de la región del Biobío, fue testigo de las quejas de los consejeros que representaban a la provincia de Ñuble, que estimaban que sus demandas eran postergadas. En la práctica, lo que sucedía era que los consejeros de la provincia de Ñuble se “aliaban” con sus pares de Arauco y Biobío para “negociar” con los consejeros regionales de la provincia de Concepción. Un aspecto muy importante de considerar a la hora de crear regiones es respaldar la propuesta con argumentos técnicos muy sólidos, los que en la especie serían insuficientes, a su juicio. Ello cobra especial relevancia para los futuros proyectos de creación de regiones, dentro de los cuales estaría la de Aconcagua. Respecto a la nueva región de Ñuble, hay que considerar los impactos que ello provocaría en la región “madre”, esto es, Biobío, en distintos ámbitos. Por ejemplo, su representación en el Parlamento va a disminuir. También, evidentemente, habría un efecto en el plano económico. Se ha sostenido que la creación de esta nueva entidad político-administrativa se fundamentaría, entre otras razones, en la inequidad territorial en cuanto a la inversión pública. De ser ello efectivo, cabe preguntarse si la sola creación de la región de Ñuble resolvería este problema. Tal vez podrían adoptarse otras medidas, o crear la región y, además, implementar otras acciones. Sin perjuicio de las observaciones anotadas, es indudable que el proyecto de ley tiene legitimidad política y social, y constituye una respuesta a una sentida aspiración de los habitantes de Ñuble.

La diputada señora Cicardini comentó que la sola creación de regiones, si no va acompañada de grados de autonomía en el proceso de toma de decisiones, no resuelve los problemas más graves. En relación con lo anterior, afirmó que las regiones de Antofagasta y de Atacama, pese a su riqueza minera, presentan carencias en materia de conectividad y de otra índole por falta de recursos, lo que impide hacer una óptima gestión, principalmente en los niveles de intendencia y municipalidad. Dado este cuadro, la creación de la región de Ñuble constituye una oportunidad para el desarrollo y la descentralización.

El diputado señor Mirosevic expresó que el proyecto trae consigo indudables beneficios desde el punto de vista administrativo y presupuestario para Ñuble; pero además tiene otros efectos positivos, a la luz de lo que ha sucedido, por ejemplo, con la creación de la región de Arica y Parinacota. Agregó que este tipo de modificaciones político-territoriales plantea el desafío del fortalecimiento de la institucionalidad y, específicamente, la necesidad de contar con unidades presupuestarias y ejecutoras eficientes. Otro problema que se ha presentado es el de la cartera de proyectos de inversión, que -al menos en Arica y Parinacota- no ha sido del todo coherente con la estrategia de desarrollo regional. La Subdere puede brindar una importante asesoría sobre este tema, concluyó.

Por su parte, el diputado señor Farías coincidió con el diputado Chávez en que el proyecto en referencia se inserta en una discusión más amplia, acerca de la descentralización. Para avanzar en esta hay que ceder poder. En atención a que el proyecto fue debatido in extenso en el Senado, donde cumplió su primer trámite constitucional, habría que centrar el análisis en los “nudos” o aspectos que suscitan más dudas. Uno de ellos, desde su perspectiva, es el tema de los consejeros regionales que se elijan este año: ¿van a tener el carácter de suplentes en tanto se crea la región de Ñuble? ¿Cuál va ser el escenario si se elige al gobernador regional?

B) Presidente del Comité Ñuble Región, señor Hérex Fuentes

Explicó que el Comité Ñuble Región constituye una fuerza social que aglutina a la sociedad civil en pos de la creación de la región de Ñuble. Lograron reunir 86 mil firmas con ese fin, que hicieron llegar al Ejecutivo. Actualmente, la provincia de Ñuble tiene 21 alcaldes, 128 concejales y 6 consejeros regionales. Se trata de un territorio con una inconfundible identidad histórica y cultural; y, por otra parte, tiene un gran potencial de desarrollo, como lo evidencia la gran reserva de la biósfera que existe desde San Fabián al sur. Según la información que manejan, basada en una encuesta que se realizó en 14 comunas, el 88% de la población desea que Ñuble se convierta en región.

Recordó que este anhelo tiene una larga historia y, en el plano jurídico, un hito muy significativo fue la eliminación, en la Carta Fundamental (actual artículo 49), del número de regiones, con lo cual se allanó el camino para ulteriores modificaciones en la estructura político-administrativa del país.

Uno de los problemas más graves que afecta a Ñuble es la conectividad vial y, en este orden de ideas, estiman que el proyecto, tal como fue aprobado por el Senado, no recoge del todo sus aspiraciones. Específicamente, debería reevaluarse la pertenencia de las comunas de Coihueco y Quillón a las provincias de Diguillín e Itata, respectivamente, pues por distintas razones Coihueco tiene vínculos mucho más fuertes con la futura provincia de Punilla. A su vez, Quillón debería estar adscrita a la provincia de Diguillín, por sus estrechos nexos de variada índole con Bulnes, la futura capital provincial. A su juicio, esos dos puntos son los únicos que suscitan controversia, ya que en todas las demás comunas la población está conforme con la nueva distribución territorial.

Por último, señaló que el proyecto viene a materializar un anhelo de 20 años, y agradeció a la Presidenta de la República por el envío del proyecto respectivo al Parlamento, así como a la Universidad de Concepción por haber efectuado los estudios que respaldan la viabilidad de esta iniciativa.

C) De Municipalidades

1) Alcalde de Coihueco, señor Carlos Chandía

El jefe comunal de Coihueco indicó que en la etapa de estudio del proyecto, antes de su envío al Senado, se barajaron distintas hipótesis en cuanto a la distribución territorial. Una de las alternativas que se consideró fue crear la provincia Cordillera, integrada por la comuna de Coihueco, entre otras. Posteriormente, sin embargo, se desechó esa opción y Coihueco fue adscrita a la provincia de Diguillín. Lo anterior no trasunta el sentir de los habitantes de la comuna, que siempre han estado más vinculados a Punilla. Prueba de esto es que, desde hace años, Coihueco pertenece a la Asociación de Municipios de Punilla, pues tienen objetivos e intereses comunes, como el paso fronterizo y el proyecto del embalse que se construirá en la comuna de San Fabián, ubicada en Punilla. Hay otras iniciativas que vinculan a Coihueco con las otras comunas de la futura provincia de Punilla, a saber, San Carlos, San Nicolás y Ñiquén. Si Coihueco no forma parte de Punilla se produciría un cierto desequilibrio entre los territorios de las tres provincias. Otro dato importante a tener en cuenta es que la cartera de proyectos de inversión asociada a la pertenencia de Coihueco a la futura provincia de Punilla asciende a unos $ 21 mi l millones. Al concluir, manifestó que en octubre de 2015 y, más recientemente, en enero de 2017, el concejo de Coihueco ofició a las autoridades correspondientes, instándolas a que esa comuna forme parte de la provincia de Punilla.

2) Concejales de Quillón, señora Myriam Pérez, y señores Felipe Catalán, Miguel Peña y Esteban Villegas; y el abogado de dicho municipio, señor Daniel Coloma

En breves intervenciones, primero hizo uso de la palabra el abogado del municipio de Quillón, señor Coloma, quien explicó que el fundamento de la aspiración de integrar la provincia de Diguillín, y no la de Itata, como está en el proyecto, radica principalmente en el tópico de la conectividad. Quillón dista apenas 14 kilómetros de Bulnes, la futura capital de Diguillín, ciudad que, a su vez, está a 29 kilómetros de Chillán, que será la capital regional. En cambio, Quillón se encuentra a 96 kilómetros de Quirihue, la capital de la provincia de Itata -situada en el extremo noroeste del territorio-, un trayecto que toma alrededor de una hora cuarenta y cinco minutos. Además de la considerable distancia, no hay conectividad vial directa entre Quillón y Quirihue, que sí existe con Bulnes. Por otra parte, los servicios que utilizan los habitantes de Quillón se hallan en Bulnes: juzgado, fiscalía local, hospital, notaría y conservador de bienes raíces, etc. De este modo, la eventual dependencia de la capital de la provincia de Itata provocaría serios trastornos para los habitantes de Quillón, que tendrían que desplazarse a una distancia considerablemente mayor para recibir atención, por ejemplo, en salud, con el riesgo asociado a ello en casos de urgencia. En suma, el anhelo de los habitantes de Quillón es una necesidad y no un capricho. También hay que considerar que Quillón es colindante con la comuna de Bulnes.

La concejala Myriam Pérez dijo que para los vecinos de Quillón, agrupados en la organización “Quillón Avanza”, su deseo de pertenecer a Diguillín se fundamenta básicamente en la gran distancia que los separa de Quirihue.

El concejal Felipe Catalán manifestó que es de toda lógica que Quillón forme parte de la provincia de Diguillín. No obstante que en la actualidad integran la Asociación de Municipalidades del Itata, ello obedece a intereses de otra naturaleza. El problema de pertenecer a la provincia de Itata radica en la mala conectividad con Quirihue. En efecto, necesitan tres medios de locomoción para llegar a esta ciudad, lo cual plantea una gran dificultad para una zona campesina como Quillón. Concluyó señalando que el futuro de Quillón está en su proyección turística.

Por su parte, el concejal Esteban Villegas corroboró esta última aseveración, diciendo que Quillón es la capital turística de Ñuble. Acotó que, tal como lo expusieron los otros concejales, por su mejor conectividad con Bulnes, Quillón debería pertenecer a la nueva provincia de Diguillín.

En similares términos se expresó el concejal Miguel Peña, quien agregó que el tema de la pertenencia de Quillón a Diguillín es un tema de bien común.

Las exposiciones del presidente del Comité Ñuble Región y de los representantes de las municipalidades de Coihueco y Quillón dieron lugar al siguiente intercambio de opiniones.

El profesional de la Subdere, señor Víctor Leiva, comentó que el tópico de las provincias de la región de Ñuble, y de las comunas que integraría cada una de aquellas, fue de larga discusión. Es así como se plantearon las alternativas de 2, 4 y 3 provincias, posición esta última que quedó plasmada en el proyecto. Se determinó también adscribir Quirihue a la provincia de Itata, para potenciar su desarrollo, “sacándola” del eje de la ruta 5 sur. En el fondo, se buscaba descentralizar dentro de la región, creando flujos hacia Quirihue. Se respetó, por otro lado, el territorio de planificación, que en el caso de Itata funcionaba muy bien. Acotó que el tema de la identidad de cada una de las tres provincias fue muy discutido en el Senado. En un comienzo, se pensó que la capital de la provincia de Diguillín iba a ser Chillán o Chillán Viejo; por eso la comuna de Coihueco, dada su mejor conectividad con Chillán que con San Carlos, fue adscrita a esa provincia. La decisión de que Bulnes fuera la capital de Diguillín corresponde a una fase posterior. Subrayó que la cuestión identitaria y el equilibrio demográfico fueron los factores más relevantes en la conformación de la nueva región.

El señor subsecretario, Ricardo Cifuentes, afirmó que en su momento la propuesta del Ejecutivo sobre la conformación de cada una de las tres provincias de la región de Ñuble fue respaldada por los municipios. De modo que la petición de los habitantes de Coihueco y de Quillón obedece a un posterior cambio de apreciación. En todo caso, la Subdere va a reestudiar esos dos casos.

El diputado señor Sandoval expresó sus reservas en cuanto a que la creación de la región de Ñuble vaya a solucionar los problemas sociales que enfrenta la actual provincia, como un 24% de población vulnerable. Desde el punto de vista administrativo, es complejo definir los límites comunales y provinciales. Vinculado al tópico anterior, estimó atendible la solicitud de revisar la adscripción de Coihueco y Quillón a las provincias de Diguillín e Itata, respectivamente, en atención a los argumentos esgrimidos por las autoridades de ambas comunas; pero ese tema debió haberse resuelto en el primer trámite constitucional. Lo más importante, en todo caso, es generar el desarrollo necesario para superar la pobreza, más que crear una nueva estructura político administrativa.

A su vez, el diputado señor Jarpa dijo que Ñuble, como territorio, presenta dos características muy definidas: una alta ruralidad y una economía agropecuaria. Lamentablemente, ello ha estado asociado a altos índices de pobreza, que, no obstante, eran peores en 1990, cuando el 25% de su población vivía en la indigencia y la pobreza era mayor que en la provincia de Arauco. En su opinión, el contar con una buena estructura administrativa, presente en las 21 comunas que conforman la actual provincia, ha sido un factor muy importante para reducir la pobreza. Respecto a la comuna de Quillón, cuya pertenencia a Itata (según el proyecto) ha sido objeto de debate, destacó que se trata de una comuna con una clara vocación turística, y que históricamente ha tenido más vínculos con Bulnes y Chillán que con Quirihue. Con todo, cabe reconocer también que por su actividad económica se relaciona más con la futura provincia de Itata.

El diputado señor Ojeda afirmó que el tópico de la división político-administrativa es esencialmente cambiante, de acuerdo a las necesidades que se van presentando. Ello explica que hace algunos años se eliminara en la Carta Fundamental la referencia al número de regiones. Desde su perspectiva, la solicitud de las comunidades de Coihueco y Quillón es justificada y no altera sustancialmente la configuración de las provincias de Diguillín, Itata y Punilla. No hay que ser rígido en este orden de materias, concluyó.

A su vez, el diputado señor Aguiló puntualizó que nadie conoce mejor una región determinada que sus habitantes, y respecto a la propuesta de creación de la región de Ñuble pudo constatar en visitas a la zona que es un anhelo unánime de la población.

La diputada señora Carvajal sostuvo que el proyecto persigue básicamente la equidad territorial. Hay consenso transversal, tanto político como ciudadano, en la necesidad de crear la nueva región, lo que no implica forjarse ilusiones de que el mero cambio administrativo va a resolver la situación de vulnerabilidad de algunas de las comunas que integran la actual provincia de Ñuble.

El diputado señor Sabag explicó que el alto índice de vulnerabilidad que exhibe Ñuble obedece a un rezago histórico, vinculado a una agricultura de subsistencia, deficiente acceso a la educación y a la salud, etc. La creación de la región de Ñuble brindaría las condiciones adecuadas para que se despliegue su potencial productivo y se supere el centralismo que hasta ahora ha afectado el desarrollo.

En su intervención, el diputado señor Becker valoró el trabajo realizado por el Comité Ñuble Región, y agregó que lo ideal es que hubiera pocas regiones, pero “empoderadas”. Vinculado a lo anterior, es necesario y útil hacer un seguimiento de los resultados que se han obtenido con la creación de las regiones de Arica y Parinacota, y de Los Ríos. Acotó que es discutible la configuración de la región de Ñuble con 3 provincias; tal vez 2 habría sido suficiente. Coincidió, eso sí, en que es razonable, por los argumentos esgrimidos, revisar la situación de las comunas de Coihueco y Quillón. Hechos estos alcances, no cabe sino apoyar el proyecto, dado el alto grado de adhesión ciudadana que suscita.

D) Diversas organizaciones gremiales, académicos, etc.

1) Presidente de la Cámara de Comercio y Turismo de Chillán, señor Alejandro Lama

He aquí una síntesis de la exposición que realizó en la Comisión. Actualmente, la fuerza laboral de Ñuble está constituida por 190.000 personas. Se espera que esa cifra aumente significativamente, producto de la creación de nuevas empresas (atracción de inversiones) y el crecimiento de las actuales, lo cual tendrá un impacto muy positivo en el desarrollo de la región. Este, a su juicio, es el principal argumento que avala la necesidad de que Ñuble sea región.

Por otro lado, los más de 500 puestos de trabajo del sector público, que se estiman se crearán en la región del Ñuble, no serán más burocracia, sino un capital humano avanzado capaz de generar mayor desarrollo a través de proyectos de inversión. Actualmente la región del Biobío, por su gran tamaño y lejanía de las necesidades del territorio de Ñuble, no es capaz de hacerse cargo de todas las necesidades de este último.

En segundo término, habrá una reactivación de la economía en Chillán, San Carlos, Quirihue y Bulnes, por mayor consumo en insumos de oficina, alimentación, servicios de limpieza, proveedores y mayores compras públicas.

También crecerá el emprendimiento local por un mayor movimiento del comercio, los servicios, el turismo, etc.

Es importante destacar, en tercer lugar, la descentralización del capital humano regional, por nuevas reparticiones públicas en Chillán y las tres nuevas capitales provinciales, pues la creación de la región implicará necesariamente que profesionales se radiquen en esas ciudades.

En cuarto término, la descentralización de varias reparticiones del Estado conlleva indudablemente una mayor cercanía de la población con las autoridades que atienden y deben resolver sus peticiones. Es el caso de las Carteras de Educación, Obras Públicas, Medio Ambiente, Contraloría y Transporte, por citar algunos ejemplos.

Otro aspecto destacable -el quinto- es que las estadísticas se manejarían con datos propios, considerando las necesidades locales, de modo que se contaría con información precisa para los planes de inversiones públicas y privados, las estrategias de desarrollo.

Otro tópico muy importante (el sexto) consiste en el aumento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Cabe considerar en esta materia el ejemplo de la Región de Los Ríos, que pasó de contar con $ 5 mil millones, cuando aún era provincia en 2005, a casi $40 mil millones como región, el 2014. En la región de Arica y Parinacota se produjo una situación similar. Se espera, pues, que con Ñuble Región el FNDR, más la inversión sectorial de ministerios, generará una distribución mucho más equitativa entre las comunas que conformen la región.

También, en séptimo lugar, se producirá una mejor focalización, pues las seremías regionales actúan con más eficiencia al ser locales. Esto se encuentra demostrado en los planes de Transportes y de Medio Ambiente, por citar dos ejemplos. Además, no habrá que competir con Concepción para conseguir más recursos.

Un octavo argumento en pro de la creación de la nueva región se refiere a los fondos locales. Las postulaciones a proyectos de organizaciones sociales (juntas de vecinos, adultos mayores, fondos de deportes, Fondart, fondos de medios, Innova, etc.), se asignarían en Ñuble, también con la ventaja de no tener que competir con Concepción ni las otras ciudades de la región del Biobío. Así, se abren más oportunidades para los postulantes.

En noveno término, el proyecto de ley permitirá reafirmar la vocación productiva propia de Ñuble, claramente diferenciada de la región “madre”. En efecto, Ñuble es una zona agropecuaria, forestal y turística, y que cuenta además con un indudable potencial vitivinícola. Al ser región, podrá centrar sus estrategias de desarrollo económico de acuerdo con su identidad, sin tener que competir con otras priorizaciones, como la industrial o pesquera.

Finalmente (décimo argumento), Ñuble puede y debe desarrollar su acervo identitario propio, a través de sus personajes históricos, héroes y artistas, creando así un interesante foco de desarrollo. También se presenta el desafío de potenciar lugares y “marcas” turísticos, como las termas de Chillán, la lobería de Cobquecura y San Fabián de Alico, entre otros.

2) Presidente de la Corporación de Adelanto y Desarrollo de Ñuble, señor Juan Ramírez

El señor Ramírez efectuó en primer lugar una reseña histórica de Ñuble, destacando que en 1974, cuando se produjo la división político administrativa del país en regiones, se desconocieron las características históricas, políticas, geográficas y económicas para conformar el nuevo mapa. Ñuble siempre tuvo “vida propia”, como lo demuestra el hecho de que la provincia fue creada por ley el 2 de febrero de 1848 y llegó a contar con cinco departamentos: Chillán, San Carlos, Bulnes, Yungay e Itata hacia 1927.

Agregó que el actual modelo ha acrecentado la inequidad y la pobreza. Prueba de ello es que tres de las comunas del país con mayores índices de pobreza pertenecen a la provincia de Ñuble, según la encuesta Casen 2015: El Carmen (44,5 %), Cobquecura (38,3 %) y Portezuelo (38,2 %).

En el ámbito del desarrollo productivo, resaltó que a partir de 2007, con la creación de las Regiones de Los Ríos, y de Arica y Parinacota, al cambiar el “estatus” administrativo aumentó considerablemente la inversión sectorial, en relación con la que había cuando esos territorios eran provincias de las respectivas regiones “madre”. En efecto la Inversión de Desarrollo Regional (IDR) aumentó en Los Ríos en un 267% en el lapso 2008-2013; mientras que en Arica y Parinacota lo hizo en un 30% en el mismo período.

Desde el punto de vista de la descentralización, actualmente menos del 20% del presupuesto anual regional del Biobío es destinado a Ñuble y sus 21 comunas. En contraste, cuando Ñuble sea región habrá una mayor autonomía de gestión, según las necesidades que se prioricen en la región; mejor asociación público-privada; mayor eficiencia en los proyectos de desarrollo regional; e incremento en la focalización de los recursos.

Finalmente, el nuevo escenario plantea el desafío de potenciar la matriz productiva en rubros como la agricultura, el turismo costero y de montaña, la vitivinicultura y la energía.

3) Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad del Biobío, señor Benito Umaña

En 2012 se efectuó una encuesta a 1.000 habitantes de Ñuble sobre distintos aspectos de la provincia, empezando por la pregunta ¿Está de acuerdo en que Ñuble se convierta en una Región? He aquí la respuesta.

¿En su opinión la situación económica de Ñuble en la actualidad es…? (2016)

¿Cómo cree Ud. que será la situación económica general de Ñuble cuando se convierta en región?(2016)

Expectativa de la situación económica general de Ñuble al ser región según nivel educacional (2016)

Biobío presenta actualmente mayores niveles de desempleo que el promedio nacional y, a su vez, Ñuble un desempleo más alto que el resto de la región del Biobío que la región.

? Nacional 6,2%

? Región del Biobío 6,8%

? Ñuble 7%

Según el libro “Caracterización de la Provincia de Ñuble”, publicado por la Universidad del Biobío, Ñuble presenta notorias diferencias y carencias en relación al resto del territorio y, en especial, con la Provincia de Concepción. He aquí una síntesis de esas peculiaridades:

? Alta Ruralidad. Aproximadamente el 35 % de la población de Ñuble vive en el área rural, muy por encima de la media regional, que alcanza sólo al 17,9%, y del país (INE, 2002). Concentra un 45,9% de la población rural de la región del Bío-Bío, siendo una de las provincias con mayor proporción de población rural del país, la que en su mayor parte se vincula directa o indirectamente a actividades silvoagropecuarias.

? Altos índices de pobreza. En general, los niveles de pobreza han disminuido en el país desde el año 1990 al 2011 un 62,7%, desde un 38,6% de la población a 14,4%. Sin embargo, en la Región del Biobío esta disminución ha sido a tasas menores. Así, en el mismo periodo disminuyeron los niveles de pobreza un 54,7%, desde un 47,5% de la población en condiciones de pobreza, a 21,5%. En Ñuble esta cifra alcanza al 19,5%

? Falta de conectividad. Resulta evidente la vinculación de los niveles de retroceso, pobreza e indigencia, menor calidad de vida, con los niveles de aislamiento y falta de conectividad entre los territorios, siendo coincidente que la Cordillera de la Costa y todas sus unidades administrativas presentan mayor nivel de aislamiento, y luego vienen las unidades andinas y preandinas.

? Desigualdad y falta de mano de obra calificada. A la inestabilidad de su estructura sociodemográfica, se agrega la desigualdad de desarrollo económico y los resultados en acceso a bienes y servicios de mayor especialización vinculados a la educación y la vivienda, como también la reconversión preocupante de una mano de obra activa productiva concentrada en el sector primario, orientada peligrosamente hacia el sector terciario de la economía, debido a la falta de oportunidades y empleos permanentes en dicho sector primario.

? Matriz productiva depende principalmente de la microempresa. La importancia relativa que tienen las pequeñas y microempresas en la provincia de Ñuble es mucho mayor que a nivel nacional y en la Región Metropolitana.

Se concluye en la necesidad de establecer una Estrategia de Desarrollo para Ñuble. Hay que convenir que la Región del Biobío presenta actualmente, y en forma sostenida hace ya varias décadas, bajos niveles de crecimiento, alta volatilidad en sus indicadores, mayor nivel de desempleo que a nivel nacional y baja diversificación de la matriz productiva. Se requiere, por ende, una nueva dinámica a nivel del territorio. Ahora bien, Ñuble presenta el potencial que permitiría esa nueva dinámica.

La nueva Región del Ñuble es una interesante oportunidad, no sólo para cumplir con la obligación de atender necesidades insatisfechas que sufre una parte importante de la población del territorio, sino para impulsar el potencial de recursos físicos y culturales que han sido subvalorados por la lejanía entre la burocracia regional y la actividad que se despliega en Ñuble.

En el ámbito productivo, esto tiene efectos en la proyección del sector agroalimentario y en el desarrollo del turismo como una actividad económica relevante y sustentable.

En otro plano, la cercanía de la gestión pública regional implicará una mayor empatía con los nichos de innovación cultural, deportiva, económica, social, etc., que se desenvuelven en Ñuble y que configuran oportunidades de desarrollo.

A continuación se ofrece un breve análisis, enfocado sucesivamente en tres aspectos: realidad-impacto-oportunidad, tomando como base dos variables: la distancia y su incidencia en la cercanía de la autoridad con la población; y el empleo en la provincia de Ñuble.

? REALIDAD: La distancia media desde Concepción a las cabeceras comunales de Ñuble es de 115,1 kilómetros. La distancia media desde Chillán a las cabeceras comunales de Ñuble es de 44,5 kilómetros.

? IMPACTO: Los tiempos dedicados al contacto directo, de parte de la burocracia regional con la gestión comunal, lo cual es clave para la generación de proyectos de desarrollo, son muy limitados.

? OPORTUNIDAD: Con la creación de la Región del Ñuble existirá mayor cercanía de la administración pública a la población.

? REALIDAD: Ñuble es “oferente neto” de mano de obra. En la actualidad, el número de personas que declara vivir en Ñuble y trabaja son 198.895 personas. De ese total, 14.864 declaran vivir en Ñuble pero trabajan en otras regiones, lo cual corresponde al 7,5% de la población económicamente activa.

? IMPACTO: Se comprueba que este proceso contribuye en términos netos con la significativa suma de $43.207 millones de pesos al año. Esta cifra es más de la mitad del presupuesto designado por el Gobierno para toda la Región del Biobío (FNDR). Por lo tanto, la pregunta es ¿cómo podemos mantener o incrementar estos ingresos para la futura Región del Ñuble?

? OPORTUNIDAD: Se requiere generar mayores oportunidades de empleo que permitan atraer y retener el capital humano.

4) Gerente general de la Cámara de Producción y Comercio de Concepción, señor Ronald Ruf

El dirigente gremial inició su exposición haciendo referencia a algunos aspecto del estudio “Línea Base, Consideraciones y Propuestas Técnicas para Determinar Pertinencia de Creación de Nueva Región de Ñuble”, de marzo de 2014, elaborado por la Universidad de Concepción a solicitud de la Subdere.

Dicho trabajo considera un Indicador de Medición Regional, denominado Índice de Coherencia Regional Ajustado, ICRA. El ICRA contempla los siguientes criterios:

• Demográfico territorial

• Medio natural y recursos naturales

• Económico productivo

• Identidad y realidad sociocultural

• Administrativo y servicios públicos

De acuerdo a los resultados arrojados por el ICRA, el territorio de Ñuble se encuentra en una posición desmejorada y el costo que implica la creación de la región es muy elevado, alcanzando a decenas de miles de millones de pesos. La estimación más conservadora sitúa dicho costo en aproximadamente $49 mil millones.

La Subdere efectuó otro estudio, sobre el impacto de la división político administrativa (DPA) de Arica y Parinacota y Los Ríos. Una de sus conclusiones es que luego de la reforma solo un limitado número de variables tuvo cambios significativos. En efecto, el mayor crecimiento demográfico de las 2 regiones del Norte probablemente esté más bien ligado al desarrollo de la minería que a efectos directos de la modificación de la DPA.

Agrega el estudio que, desde una dimensión socioeconómica, aunque hubo mejorías en indicadores de indigencia y de pobreza no indigente en las regiones en estudio, esos avances se observan de manera similar en todas las regiones del país, motivo por el cual no son una consecuencia específica de la creación de las regiones en cuestión. Análoga conclusión arroja el estudio en materia de educación y salud, de ingresos propios municipales y de tasas de empleo.

En relación con el Producto Interno Bruto Regional, de las dos regiones nuevas solo la de Los Ríos muestra una evolución positiva del PIB regional.

Un cambio que sí puede ser atribuido a la modificación de la DPA de 2007 es el significativo aumento en el rubro Administración Pública, pero cabe preguntarse si para ello se necesita crear más regiones, o más bien prestar más servicios directos en cada comuna.

Agregó el señor Ruf que Biobío es una región productivamente diversificada y que cuenta con importantes empresas en los sectores forestal, agroalimentario, pesquero, siderúrgico y petroquímico, entre otras.

Respecto al tema de la conectividad, sostuvo que Chillán y Concepción están unidas por una autopista de buen estándar, que permite recorrer la distancia entre ambas ciudades en aproximadamente 1 hora y 10 minutos, tiempo similar al que se debe emplear para desplazarse entre dos comunas alejadas del Gran Santiago. Es efectivo, por otra parte, que al interior de cada región, incluyendo la del Biobío, las comunas más alejadas de los grandes polos urbanos de desarrollo son las más rezagadas. Ese fenómeno, en su opinión, tendería a reproducirse aunque la provincia de Ñuble se convirtiera en región. Lo esencial para revertir esta situación es fortalecer la capacidad productiva de las comunas.

5) Presidente de SOCABIO, señor José Miguel Stegmeier

Expresó, en primer lugar, que como representante de una organización de la provincia de Biobío, comprende el sentir y la aspiración de los habitantes de Ñuble, pero, a su juicio, el camino elegido no es el apropiado, pues la escisión de la región “madre” implica una disminución de su potencial económico, y en particular del rubro agroalimentario. Además, coloca a la región del Biobío en una situación desmedrada de contrapeso frente a la región Metropolitana. Por otro lado, hay que tener en cuenta que cuando se celebraron los acuerdos comerciales con China uno de los factores relevantes que se tuvo en consideración fue la capacidad productiva de Biobío en su conjunto.

Un aspecto del proyecto de ley que llama la atención es el elevado costo para el erario nacional que tendría implementar la región de Ñuble. Habría más aparato burocrático, lo que traería aparejado un aumento de la carga tributaria al sector privado.

Vinculado al punto anterior, hay estudios que demuestran que más del 90% de los problemas que se generan en las regiones no son resueltos por los intendentes ni los gobernadores, sino por los alcaldes. Por lo tanto, lo que debería hacerse es potenciar los gobiernos comunales.

También es importante que los Gobiernos Regionales se preocupen por destrabar las defectuosas asignaciones intrarregionales de recursos, que es una queja habitual que se hace a los CORES. En efecto, existe la percepción ciudadana (errada o no) de que las capitales regionales absorben en forma desmedida el presupuesto regional.

Sin perjuicio de compartir la idea de que la ciudadanía debe ser consultada en este tipo de proyectos, ello debe abarcar no solo a los habitantes de Ñuble, sino a los de toda la región del Biobío. Es decir, la consulta debe ser regional.

Por último, el señor Stegmeier sostuvo que a través de la creación de regiones se estaría tendiendo a la antigua división político-administrativa en 25 provincias, lo que no favorece la descentralización real del país.

6) Integrante de la Fundación PIENSA, Señor Juan Pablo Rodríguez

La descentralización se debe entender como un proceso de traspaso de poder desde el gobierno central hacia los gobiernos regionales. Es decir, descentralizar es traspasar a los gobiernos regionales capacidad real para influir en la calidad de vida de los habitantes de sus territorios.

Los beneficios asociados a la descentralización se pueden enmarcar en dos dimensiones: económica y política. En cuanto a la económica, descentralizar puede conllevar mejoras en la productividad país. Descentralizar facilitará un mejor y mayor uso del potencial de los territorios de Chile, al mejorar la asignación (priorización) de los recursos públicos a las necesidades regionales. En cuanto a los beneficios políticos, descentralizar permite “oxigenar” la política chilena, porque la ciudadanía elige y evalúa a la autoridad responsable de los asuntos regionales, otorgándole mayor legitimidad a su accionar. Además, crea un nuevo “mercado político” ausente a nivel regional, pero presente a nivel nacional y comunal.

Frente a la pregunta ¿Cómo debiese ser un efectivo proceso de descentralización?, hay que entender esta como el traspaso de capacidad real al GORE para influir en la calidad de vida de los habitantes, lo que implica, a lo menos, tres esferas: a) Política: traspaso de autoridad política; b) Administrativa: traspaso de competencias y facultades; y c) Fiscal: traspaso de recursos.

La descentralización política se materializa a través de la elección de los intendentes y se traduce en un conjunto de reformas constitucionales y electorales destinadas a abrir nuevos espacios de representación subnacional, o a activar los que ya existían, pero permanecían latentes o inefectivos. Las medidas de este tipo están destinadas a delegar autoridad política o posibilidades electorales a actores subnacionales.

Conocimiento de Autoridades de la Región de Valparaíso

El gráfico anterior, basado en una encuesta PIENSA-ADIMARK 2016, muestra el bajo conocimiento del intendente por parte de la ciudadanía, lo que impacta en la capacidad de acción de aquel.

De todos modos, de nada sirve poder elegir autoridades subnacionales si no cuentan con las facultades para solucionar problemas locales. Es por eso que junto con la descentralización política debe impulsarse un proceso de descentralización administrativa, que signifique transferir una serie de competencias relevantes del gobierno central a los gobiernos regionales. Lamentablemente, en la actualidad los gobiernos regionales tienen baja capacidad de acción y de respuesta frente a las problemáticas locales. El intendente es una autoridad que no goza de un marco jurídico adecuado que le permita responder a las necesidades de la región. La ley N°19.175 establece facultades de los gobiernos regionales, que en su mayoría implican diseño, promoción o propuestas de planes o programas decididos a nivel central.

La elección de intendente, junto con el traspaso de competencias, debe estar necesariamente acompañada de políticas que doten de mayores recursos a los gobiernos regionales. La circunstancia de contar con intendentes electos y con competencias, pero sin recursos, determina que tengan un peso relativo menor al gobierno central, al ser dependientes financieramente. El bajo peso subnacional en la decisión de la inversión pública en Chile es una situación atípica en comparación a los países desarrollados. Los países OCDE, en promedio, tienen gobiernos subnacionales que deciden el 62% del total de la inversión pública. En Chile, ese porcentaje es muy inferior.

Con los antecedentes expuestos existen, a su juicio, diversos argumentos para oponerse a la creación de la región de Ñuble, y que pasan a consignarse:

1) Creación de nuevas regiones implica, paulatinamente, volver a la antigua división político-administrativa en 25 provincias. Dicha cifra era exagerada. Por otra parte, actualmente además de las regiones hay 54 provincias, con la carga burocrática que ello implica. Quizás tenga sentido pensar en regiones más pequeñas si se eliminan las provincias.

2) Pérdida de peso relativo. Al dividir una región se otorga más poder a quien ya lo posee, con el consiguiente detrimento en la posición negociadora. Biobío pasaría a tener 1,6 millones de habitantes y 3 senadores; Ñuble tendría 500 mil habitantes y 2 senadores.

3) Capital humano calificado: hacerle el juego al centralismo. Se esgrime el clásico argumento para frenar la descentralización, consistente en la insuficiencia de capital humano calificado en los territorios. Ahora bien, si continúa la atomización de las regiones el argumento anterior cobrará aun mayor gravedad.

4) Falta de evidencia de beneficios de nuevas regiones creadas. No existen estudios que evalúen a fondo el desempeño de las nuevas regiones. En los casos de Los Ríos, y de Arica y Parinacota, no se han logrado mejores niveles de ejecución presupuestaria en el FNDR.

5) Gobernador regional: respuesta al problema de representatividad. Dado que en el futuro cercano los gobernadores regionales serán electos democráticamente, estarán obligados a buscar el voto de los diversos territorios de la región y cumplir con las promesas de campaña.

6) Tendencia a las macro-regiones. Cabe enunciar algunas experiencias internacionales acerca de la materia. En Francia, por ejemplo, en 2014 se pasó de 22 a 13 regiones. En Alemania hay 16 estados federados, el más grande de los cuales concentra el 20% de la población. A la luz de distintos antecedentes, es recomendable detener el proceso de micro-regionalización.

Conclusiones:

• La descentralización no pasa por dividir las regiones

• La creación de nuevas regiones puede ser contradictoria con el proceso de descentralización

• Se aconseja rechazar el proyecto de ley

• Debe evaluarse en general la división política administrativa del país. Si bien una nueva región puede justificarse, no basta el análisis individual

7) Profesor de derecho constitucional de la Universidad de Chile, señor Augusto Quintana

El académico planteó, en primer término, que de acuerdo al proyecto habría dos circunscripciones senatoriales: la actual 10ª (región del Biobío), que en vez de 5 elegiría 3 senadores; y la nueva 16ª circunscripción, que abarcaría el territorio de la futura región de Ñuble, en caso de crearse esta, y que va a elegir 2 senadores. Ahora bien, de acuerdo al artículo 180 de la ley N°18700, la 9ª y la 11ª circunscripciones, correspondientes a las regiones del Maule y de la Araucanía, respectivamente, van a elegir 5 senadores cada una, pese a que tienen una población inferior que la región del Biobío. Otro ejemplo: A la región de Los Ríos le corresponde elegir 3 senadores, mientras que a la de Ñuble solo 2, aunque su población es superior. En estos casos se vulneraría el principio de la proporcionalidad, el cual, de acuerdo a un fallo del Tribunal Constitucional del 13 de diciembre de 2016, es de rango constitucional y está vinculado a la igualdad de oportunidades para participar en la vida nacional.

Otro aspecto jurídico relevante del proyecto se halla en su artículo segundo transitorio, según el cual los actuales consejeros regionales por la provincia de Ñuble integrarán el futuro CORE de la región de Ñuble, por el tiempo que reste para completar su período. Esta norma reproduce las que se dictaron en su oportunidad, al crear las regiones de Los Ríos, y de Arica y Parinacota. El Tribunal Constitucional declaró conforme a la Carta Fundamental esos artículos, pero las circunstancias han cambiado desde entonces, ya que ahora los consejeros regionales son elegidos en forma directa por la ciudadanía, y no a través de los concejales, como ocurría a la sazón. Esta disposición transitoria del proyecto afectaría, en su opinión, un mandato popular y, en esta parte, el proyecto adolecería de un vicio de inconstitucionalidad, razón por la cual debería revisarse dicha norma.

Un tercer orden de consideraciones en torno a la iniciativa legal en comento apunta al concepto de región. Esta podría ser definida como una unidad que forma parte de la división político-administrativa del país; y, bajo ese prisma, el proyecto viene a ser una reestructuración del Estado. Sin embargo, como académico prefiere otra aproximación conceptual al tema. Desde su perspectiva, una región es, ante todo, una comunidad de personas. De acuerdo a esta mirada, es interesante observar cómo se ha ido decantando la descentralización política en algunos países. En España, por ejemplo, las comunidades autónomas se constituyeron según un procedimiento determinado, que consideraba la realización de un plebiscito entre las poblaciones concernidas. Es destacable, en este caso, el sentido de pertenencia, de identidad. También puede citarse Costa Rica, cuya Constitución Política exige realizar una consulta popular, de carácter vinculante, para poder crear una provincia. Lo relevante, por ende, es que para constituir una región las personas que habitan ese territorio den su consentimiento. Hay distintas fórmulas de consulta ciudadana: a nivel nacional, regional o local, esta última restringida solo a quienes viven en la nueva unidad político-administrativa que se pretende instaurar. Sin ese requisito, la creación de una región representa una mera reforma del Estado. Naturalmente, lo anterior no significa restarle atribuciones al poder legislativo en la materia. Se trata de dos niveles complementarios de decisión.

Por último, el señor Quintana se refirió al Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Originarios, que es pertinente en la materia en análisis, pues las decisiones legislativas que afectan a un determinado conglomerado humano les deben ser consultadas. Se trata de un proceso de gobernabilidad.

8) Abogado e historiador, señor Armando Cartes

La Región del Biobío no nació por un decreto ley del régimen militar, sino que sus raíces se hunden profundamente en la historia de Chile. Pueden distinguirse, en líneas generales, cuatro etapas en su desarrollo, que son las siguientes

1. En 1550 nació la provincia, con la fundación de Concepción y su cabildo, que tenía jurisdicción del río Maule al sur. Su existencia se prolongó por tres siglos y en ese lapso se afianzó su vocación agropecuaria e identidad fronteriza. En este período, específicamente en 1580, se fundó Chillán, como una ciudad complementaria de Concepción, con el fin de proveer de alimentos a la región y defender en conjunto una línea de frontera. Desde entonces, la relación entre ambas ciudades ha sido permanente.

2. En 1786 se crearon las Intendencias en Chile, por disposición de la Corona Española. Ese año nació la Intendencia de Concepción, que se extendía del río Maule hasta la frontera. Su primer intendente fue Ambrosio O’Higgins, padre del Libertador y luego Gobernador de Chile y Virrey del Perú.

La Intendencia catalizó una identidad política en la provincia como tal, que la transformará en un actor importante cuando llegue el tiempo de la Independencia.

3. En 1848 se creó la provincia de Ñuble, para dotar de una mejor administración al territorio, pero también para controlar políticamente a Concepción, ad portas de la revolución de 1851. De hecho, en 1852 se creó la provincia de Arauco, con lo cual se le amputó otro brazo a Concepción, en previsión de futuros levantamientos.

Desde entonces, la provincia de Ñuble experimentó varias modificaciones, sin que lo anterior haya favorecido su desarrollo.

4. Un siglo después, en 1964, se instauró como plan piloto la Región del Biobío, la primera en Chile, que incluía las actuales provincias, más Malleco. Los posteriores decretos leyes N°573 y 575, de 1974, concretaron definitivamente su creación, respondiendo a un antiguo anhelo de los territorios involucrados, pero también a una visión compartida por muchos gobiernos, en cuanto a racionalizar la administración territorial. Ello implicaba agrupar de mejor manera los elementos materiales y humanos, generando así verdaderos “polos” con una población significativa. Biobío cumple ese objetivo.

Frente al fracaso de las provincias pequeñas, sin recursos adecuados, se planteó la necesidad de crear grandes polos, tomando como modelo los länder alemanes o las comunidades autónomas españolas. Dicha lógica se ha acentuado aún más con la Unión Europea y el Comité de las Regiones Europeo; y, en años más recientes, también en Francia, que ha sido un modelo jurídico para Chile, pasando de 22 a 13 provincias.

De manera que la Región del Biobío, como “heredera” de la antigua provincia de Concepción, tiene raíces muy profundas y no puede desarticularse ni atomizarse sin una reflexión integral y participativa. Por consiguiente no debería, con el pretendido afán de desarrollar los territorios, dividirse sin escuchar a sus habitantes. En la provincia de Concepción, sin ir más lejos, hay un millón de personas que no ha sido consultada, y es dudoso que respalden el proyecto de ley.

La gobernanza y el desarrollo regional

El desarrollo regional, en los dos últimos siglos, se ha realizado de forma integrada. Se ha basado en la complementariedad entre el polo industrial costero y sus puertos, y el hinterland agrícola, primero por Tomé y luego por Talcahuano. Han fluido las migraciones internas y han surgido polos educativos en las capitales de provincia. Lo anterior es más evidente hoy que antaño, ya que Biobio se prepara para ser una potencia agrícola, con Ñuble como protagonista.

Las regiones atomizadas, por el contrario, implican ineficiencias de todo tipo: estructuras o autoridades duplicadas; pérdida de economías de escala; burocracia inútil, etc.

Algunos han afirmado que puede solucionarse el tema de la atomización mediante coordinaciones o acuerdos entre regiones, tal como lo permite la Constitución Política. Sin embargo, en las últimas cuatro décadas no se ha suscrito ningún acuerdo de esta naturaleza.

Con todas las dificultades y demoras, es evidente que se está instalando una nueva forma de Estado y de relación con la ciudadanía. La representación vendrá ahora directamente del pueblo y habrá que buscarla en los territorios. En ese esquema, es probable que con autoridades más presentes e instituciones más descentralizadas, se resuelvan las legítimas inquietudes de Ñuble.

En otro plano, es altamente improbable que los habitantes de Biobío estén de acuerdo en que el millón y medio de habitantes que quedaría en la región, en caso de prosperar el proyecto, sea representado por apenas tres senadores, mientras las regiones vecinas, con solo un millón de habitantes, elegirán cinco. No parece representativo ni justo este cambio.

Identidad política e identidad cultural

En cuanto al argumento de que Ñuble posee una marcada identidad cultural, de lo que constituyen una muestra la amplia galería de personajes de nuestra historia que nacieron y o vivieron en Ñuble (Arturo Prat, Bernardo O’Higgins, la familia Parra, etc.), hay en este aspecto una confusión de fondo. La identidad cultural no significa necesariamente identidad política o administrativa, y pueden perfectamente coexistir varias identidades dentro de una región. Y no solo puede ser así, sino además es lo deseable. La región del Biobío es industrial y agrícola; cultural y universitaria; mapuche y mestiza; costera y de montaña. En síntesis, su diversidad es su mayor riqueza.

Biobío: una promesa pronta a cumplirse

El potencial económico de la región es muy grande y está al borde de dar un “gran salto”. En efecto, posee un enorme capital cultural, un buen clima, recursos hídricos y energéticos; además de contar con siete puertos, un aeropuerto internacional y tres islas importantes. También tiene un paso internacional, pero que necesita mucha inversión, lo que se vería dificultado con dos regiones debilitadas y apartando la zona agrícola de los puertos. La experiencia internacional (China, por ejemplo) demuestra que hay que tener regiones suficientemente pobladas y sin establecer barreras artificiales. En este sentido, Chillán y Concepción están más cercanas en tiempo que algunas comunas de la región Metropolitana entre sí.

Si se quiere, por lo tanto, potenciar el desarrollo de Ñuble, lo que debe hacerse es focalizar las políticas, trasladando algunos servicios públicos a los lugares que por “vocación económica” corresponda, y efectuar un nuevo trato con el territorio; pero no puede abrigarse la esperanza de que cercenándole una porción territorial a la actual región del Biobío esa porción tendrá un crecimiento más vigoroso.

En conclusión, el proyecto en comento no le conviene a Ñuble, ni es justo para Biobío, pues técnica y políticamente es cuestionable.

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Las presentaciones efectuadas por las personas individualizadas en el apartado D) de este capítulo del informe dieron pie a los siguientes comentarios por parte de algunos diputados.

El diputado señor Jarpa dijo que una de las identidades de Ñuble dice relación con su territorio, pues está articulado en torno a la cuenca del río Itata. Uno de los aspectos más preocupantes de dicha provincia es su pérdida de representatividad. En 1990 Ñuble tenía el 3,3% de la población total del país; cifra que en la actualidad es del 2,6%. También ha visto reducida su participación en el CORE. En 1990 Ñuble tenía 5 consejeros, de un total de 22; hoy día tiene 6, pero de un total de 28, la mitad de los cuales representan a la provincia de Concepción.

El diputado señor Ojeda opinó que la creación de la región de Ñuble responde a un antiguo anhelo de la población de ese territorio, que por lo demás ya manifestó su voluntad en ese sentido. Esa consulta es suficiente, ya que a su juicio no procede un plebiscito o consulta a nivel regional.

A su vez, el diputado señor Sabag sostuvo que no hay que abordar el proyecto desde la óptica de la “amputación” de Ñuble de la región madre, sino con la perspectiva de crear un modelo de desarrollo social y económico distinto para dicha provincia. Este nuevo enfoque cobra particular relieve si se considera que el esquema vigente no ha permitido sacar de su postración a varias comunas de Ñuble, como San Fabián, Cobquecura, etc. Discrepó, por otro lado, de la apreciación del presidente de SOCABIO sobre el papel que desempeñan los intendentes, afirmando que la máxima autoridad regional sí tiene mucha gravitación en el impulso social, productivo, etc., de la región correspondiente. Además, la creación de las regiones de Los Ríos, y de Arica y Parinacota, en 2007, ha tenido un impacto positivo, si se compara la situación actual con el estado en que se halaban esos territorios hace 10 años.

Desde la perspectiva académica, es importante subrayar que el estudio que realizó la Universidad de Concepción sobre el proyecto de creación de la región de Ñuble arrojó la conclusión de que las ventajas superan a las desventajas. Uno de los aspectos que se va a potenciar con esta iniciativa es la especificidad productiva no solo de Ñuble, sino también de las otras provincias que conforman hoy la región del Biobío. Por último, precisó que el costo de implementación de la nueva región es de $20 mil millones, aproximadamente, y no $200 mil millones, como señalan algunos estudios.

La diputada señora Carvajal reiteró su convicción de que se justifica plenamente la creación de la región de Ñuble, entre otras razones porque la actual estructura político-administrativa no ha sido capaz de resolver algunos problemas que se arrastran por muchos años en Ñuble, como la deficiente conectividad y los altos índices de pobreza rural. A su juicio, la circunstancia de que la actual provincia de Ñuble se convierta en región va a permitir abordar esos desafíos de mejor manera, aunque la solución va a tomar tiempo.

E) Jefa de la División Políticas y Estudios de la SUBDERE, Señora Viviana Betancourt

No obstante haber expuesto sobre el proyecto, con ocasión de la presentación del mismo por parte de la Subdere, la profesional de esta repartición expuso nuevamente ante la Comisión, ante las numerosas observaciones y comentarios vertidos por varios invitados, tanto de parte de quienes apoyan decididamente la iniciativa, como de quienes formularon reparos a la creación de la región de Ñuble.

En esta segunda intervención, se refirió preferentemente a los 6 indicadores que incluyó en su estudio acerca de la materia la Universidad de Concepción, y que sirvieron de insumo para el trabajo posterior que realizó la Subdere. Es importante tener en cuenta -precisó- que ese estudio fue encargado por la administración anterior, que no era partidaria de modificar la división político-administrativa del país (DPA), y esa circunstancia se refleja en el documento. Los indicadores son los siguientes: 1) Pobreza. Actualmente, la región del Biobío tiene un índice de 21,5%. Al crearse la región de Ñuble, esta tendría un 19,5% de población en condición de pobreza, en tanto que la del Biobío subiría a 22%. 2) Diversidad productiva. No experimentaría un cambio significativo este índice con la creación de la nueva región. 3) Participación en actividades terciarias. En la actualidad, el 53,49% de la población económicamente activa participa en actividades de comercio, servicios o administración pública (no extractivas ni de transformación). Con el nuevo escenario dicho porcentaje se elevaría a 53,71% en Biobío, y sería de 52,78% en Ñuble. 4) Interacción económica. Esta variable compara la cantidad de personas económicamente activas que trabajan en la misma comuna en que viven, con el promedio regional. En el presente caso, el % de población que trabajaría en la misma comuna disminuye en Biobío en 3% aproximadamente, con la creación de Ñuble región. 5) Coeficiemte GINI. Este mide la diferencia entre la distribución del ingreso igualitaria para toda la población y la distribución efectiva. Un índice igual a “0” indica una distribución de ingreso “plana”, en tanto que un índice igual a “1” refleja que todo el ingreso está en manos de una sola persona. Actualmente, la región del Biobío tiene un índice GINI de 0,5293. Una eventual separación de Ñuble dejaría a esta última región con un índice de 0,4965, mientras que para el resto de Biobío se incrementaría a 0,5360. 6) Índice de Desarrollo Humano. Está construido a partir de indicadores de salud, educación e ingresos. Al crearse la región de Ñuble, quedaría con el menor valor de IDH, mejorando los resultados para el remanente de Biobío.

Un aspecto que debe destacarse es que la fuerza laboral de Ñuble, que en la actualidad es de 190 mil personas, aumentaría significativamente producto de la atracción de inversiones y la creación de nuevas empresas. Por otro lado, la instalación de nuevas reparticiones públicas en Chillán, San Carlos, Quirihue y Bulnes implicará la radicación de nuevos profesionales en esas ciudades, sin una recarga burocrática. Por el contrario, estos profesionales constituyen capital humano avanzado capaz de generar más desarrollo.

En un plano diferente, la señora Betancourt se refirió enseguida al impacto que han tenido la creación de las regiones de Los Ríos, y de Arica y Parinacota. En Los Ríos el FNDR se incrementó desde $5 mil millones, en 2005, cuando Valdivia era provincia, a $40 mil millones en 2014, constituida ya como región. Arica y Parinacota presenta una situación similar. El FNDR, más la inversión sectorial de los ministerios, genera una distribución mucho más equitativa con las comunas que conforman la región. En relación con el producto Interno Bruto regional, de las dos nuevas regiones establecidas en 2007, Los Ríos mostró una evolución positiva del PIB entre 2008 y 2013, por sobre el promedio nacional. Además, hay que señalar que, a partir de 2007, ambas regiones, al cambiar de estatus administrativo, han visto multiplicados sus niveles de inversión sectorial en al menos tres veces, respecto de la que recibían cuando eran provincias. Dicho cuadro contrasta con la escasa descentralización en los recursos que se aprecia en la región del Biobío, donde menos del 20% del presupuesto anual se destina a la provincia de Ñuble y sus 21 comunas.

Otro tema que estuvo presente en el debate fue el del nuevo mapa de las circunscripciones senatoriales, producto de la creación de la región de Ñuble. Acerca de lo anterior, hay que partir de la base que de acuerdo al sistema que reemplazó al binominal, 3/5 de los escaños se distribuyen de manera igualitaria, de modo que cada región, independientemente de su número de electores, tiene un mínimo de dos senadores. Distinta es la situación de los diputados, que se eligen en función de la población. Por consiguiente, la representatividad tanto de la nueva región de Ñuble como de Biobío remanente no se vería perjudicada.

Es pertinente reiterar que, en su oportunidad, el CORE de la región de Biobío se pronunció por amplia mayoría a favor de la creación de la región de Ñuble (23 votos a favor, 4 abstenciones y 1 en contra).

Concluyó afirmando que del cúmulo de antecedentes que se tuvieron en consideración para impulsar este proyecto de ley, la identidad del territorio fe el más importante.

Los planteamientos de la profesional de la Subdere dieron lugar a algunos comentarios por parte de varios parlamentarios.

En primer lugar, el diputado señor Jarpa afirmó que la creación de la región de Ñuble en ningún modo va a perjudicar a la región “madre”, destacando además que los tradicionales vínculos entre Concepción y Chillán, que se manifiestan (por ejemplo) en las sedes que mantienen las Universidades de Concepción y Biobío en la capital de Ñuble, se van a mantener.

En un sentido similar, el diputado señor Sabag dijo que Biobío y Ñuble van a ser dos regiones complementarias, y ello va a permitir mejorar el índice de desarrollo humano en ambas. Agregó que una señal auspiciosa del futuro de Ñuble como región es la positiva evolución que ha experimentado el FNDR en las nuevas regiones de Los Ríos, y de Arica y Parinacota. Por último, cabe agregar a lo señalado el impacto que va tener en la futura región de Ñuble el traspaso de competencias a los gobiernos regionales y el fortalecimiento de la autonomía financiera de las regiones.

Por su parte, el diputado señor Chávez manifestó especial preocupación por el tema de la representación senatorial resultante de la eventual división de la región del Biobío. En este orden de ideas, planteó que si bien de las explicaciones de la representante de la Subdere queda claro la forma de distribución de 3/5 de los escaños del Senado, no ocurre lo mismo con el criterio que se utiliza para distribuir los 2/5 restantes. Otro aspecto jurídico relevante es que los consejeros de la nueva región de Ñuble serían los elegidos en representación de la provincia homónima, actualmente en ejercicio. En cuanto al tópico de la consulta, cabe preguntarse si es suficiente el pronunciamiento del CORE sobre la materia. Sería interesante -agregó- saber qué sucedió en las regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota en torno a este punto. Por otro lado, indicó que es necesario reflexionar acerca de qué tipo de regiones necesita el país. Lo primordial es tener regiones con mayor poder de decisión. Aunque, como lo expuso la Subdere, el FNDR ha experimentado un gran crecimiento en la región de Los Ríos entre 2007 y la fecha, no hay que olvidar que aquel no representa más del 10% de la inversión total, ya que el 90% se decide a nivel central. La ley debería asignar determinados porcentajes del FNDR, para objetivar el reparto de los recursos. Por último, hay que tener en cuenta que de acuerdo al Índice de Coherencia Regional Ajustado (ICRA), que contempla diversos factores, Ñuble tiene un débil posicionamiento.

En relación con el tema del FNDR, el diputado señor Sandoval expresó sus reservas de que tenga un aumento tan significativo en la futura región de Ñuble, como lo experimentó en la región de Los Ríos. Tal vez mejore la distribución de los recursos que conforman dicho Fondo.

Vinculado al tema de la consulta ciudadana, el diputado señor Berger refirió que en 2006, en el contexto del movimiento por la creación de la región de Los Ríos, 20 mil habitantes de Osorno se manifestaron. Del total, el 92% se mostró partidario de permanecer en la región de Los Lagos. Sin embargo, desde entonces la posición de los osorninos sobre este tópico ha variado significativamente.

Finalmente, el diputado señor Becker comentó que, de acuerdo a los antecedentes entregados por las personas que han expuesto en la Comisión, la nueva región de Ñuble tendría indicadores socio-económicos muy similares a los que actualmente tiene la provincia de Ñuble. Acotó que el FNDR se distribuye según determinados parámetros aplicables a todas las regiones del país. La experiencia demuestra que los recursos tienden a concentrase en las capitales regionales, lo cual explica que Valdivia registre un crecimiento tan importante del FNDR desde que se creó la región de Los Ríos. Para evitar o corregir la mencionada concentración, podría exigirse la distribución intrarregional del FNDR según indicadores lo más objetivos posible, restringiendo de esta manera las atribuciones de los CORES.

La señora Betancourt, de la Subdere, efectuó algunos alcances y precisiones frente a las intervenciones anteriores. En primer lugar, destacó que durante el actual sistema de División Político-Administrativa (ADP), solo se han creado dos nuevas regiones (Los Ríos y Arica y Parinacota). En cuanto al proyecto que crea la región de Ñuble, insistió que para la Subdere un elemento crucial es la identidad ñublesina, que viene a reforzar los argumentos de otra índole para impulsar esta iniciativa. Lo mismo sucedió con la región de Los Ríos en su oportunidad. Subrayó también que con este proyecto no se perjudica a la región “madre”, Biobío. En lo que concierne a la representación senatorial, señaló que sería necesario hacer un estudio comparado, región por región, para poder determinar si la región remanente (Biobío) será perjudicada en su representación. En todo caso, Biobío va a elegir 3 senadores. En lo que dice relación con la conformación del CORE de la futura región de Ñuble, explicó que se siguió la misma fórmula utilizada en las otras regiones indicadas, esto es, los consejeros regionales de la provincia de Ñuble van a pasar a representar a la nueva región, abarcando idéntico territorio. Sobre el tema de la consulta, manifestó que se utilizó ese mecanismo en Osorno porque a la sazón no había precedentes de nuevas regiones y tampoco se había consultado al CORE de Los Lagos. Frente al tema del objetivo de fondo de crear nuevas regiones, opinó que es una materia que merece una discusión aparte. Agregó que, efectivamente, la mayoría de la inversión pública en regiones no se materializa a través del FNDR.

F) Ex Presidente de la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo, señor Esteban Valenzuela

El señor Valenzuela indicó que, a propósito de este proyecto de ley, la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo realizó cabildos regionales en Ñuble. En su opinión, se trata de una iniciativa sólida y respaldada por el consenso social. Distinta, en cambio, es la situación que se aprecia en Aconcagua, donde también ha surgido un movimiento por la creación de una región; pero, a diferencia de Ñuble, en Aconcagua no hay consenso sobre algunos aspectos básicos, como cuál debería ser la capital regional: algunos sostienen que Quillota; otros, La Calera, etc. La región del Maule ha sido foco, asimismo, de demandas de este tipo, que buscan desmembrar el territorio sur, formando una nueva región. Sin embargo, este movimiento se ha diluido últimamente. En el actual contexto, no se divisa una “cascada” de peticiones para formar nuevas regiones; sin perjuicio de lo cual parece legítimo que la ley establezca determinados parámetros de admisibilidad de este tipo de solicitudes.

Desde su punto de vista, y en un plano más bien teórico, sostuvo que para crear una región deberían cumplirse ciertos requisitos, como por ejemplo que el territorio de la futura entidad tenga, a lo menos, 20 mil kilómetros cuadrados, y una población no inferior a los 500 mil habitantes, condiciones que (sobre todo la primera) no cumple Ñuble. Ese criterio, sin embargo, no prevaleció en el Ejecutivo. Los estudios encargados demostraron, eso sí, la postración que aquejaba a la provincia de Ñuble en materia de inversión pública, específicamente en el FNDR.

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Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por asentimiento unánime, según se señala en las constancias reglamentarias previas.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

La Comisión dio el siguiente tratamiento al articulado del proyecto:

Artículo 1

Crea la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las provincias de Diguillín, Punilla e Itata.

Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados señores Becker, Berger, Chávez, González, Morales, Ojeda, Sabag y Sandoval.

Artículo 2

Su inciso primero crea la provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay, y cuya capital es Bulnes.

El inciso segundo crea la provincia de Punilla, que comprende las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás, con capital en San Carlos.

Su inciso tercero crea la provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo, Ránquil y Quillón, con capital en Quirihue.

Este artículo fue objeto de las siguientes indicaciones de parte del Ejecutivo:

i) Para reemplazar, en el inciso primero, la palabra “Coihueco” por “Quillón”.

ii) Con el propósito de intercalar, en el inciso segundo, entre las expresiones “Ñiquén” y “San Fabián” la palabra “Coihueco,”.

iii) Para sustituir, en su inciso tercero, la expresión “, Ránquil y Quillón” por “y Ránquil.”.

La Comisión aprobó por unanimidad el artículo 2, conjuntamente con las indicaciones mencionadas, sin mayor debate, toda vez que las enmiendas al artículo en referencia recogen las aspiraciones de representantes de diversas organizaciones de Ñuble, y en especial de las comunas de Coihueco y Quillón, que expusieron en su oportunidad ante la Comisión.

Participaron en la votación los diputados señores Becker, Berger, Chávez, González, Morales, Ojeda, Sabag y Sandoval.

Artículo 3

Modifica el artículo 1 de la ley N°19.379, que fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, en el sentido de agregar un numeral 16) a dicho artículo, que establece la Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, con un total de 45 cargos: 3 directivos-cargos de exclusiva confianza, 7 directivos-cargos de carrera, 21 profesionales, 2 técnicos, 6 administrativos y 6 auxiliares.

El artículo en referencia fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor la diputada señora Carvajal y los diputados señores Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Farías, Ojeda, Sabag y Urízar; se abstuvo el diputado señor Sandoval.

Este artículo suscitó el siguiente debate.

El diputado señor Becker hizo notar que actualmente hay 2 jefes de división en la planta del GORE correspondiente a la región del Biobío; mientras que el proyecto crea 3 cargos de jefe de división para la nueva región de Ñuble, que es más pequeña que aquella.

En análogo sentido, el diputado señor Chávez sostuvo que Biobío, la región “madre”, no puede quedar en una situación desmedrada en cuanto a la planta de personal del GORE.

Por su parte, la señora Constanza Viejo, de la SUBDERE, indicó que de acuerdo al proyecto la planta de Servicios Administrativos del GORE de Biobío queda con 69 funcionarios, y la de Ñuble con 45. Para esta última se tomó como base el proyecto que estableció la región de Arica y Parinacota. Agregó que no se crea un cargo más de jefe de división en Ñuble, en relación a Biobío. Frente a una consulta de los diputados señores Becker y Chávez, precisó que de acuerdo al N°2 del artículo quinto transitorio del proyecto, se pueden traspasar 6 funcionarios desde la planta del GORE de Biobío a la planta del GORE de Ñuble. De concretarse lo anterior, Biobío quedaría con 63 funcionarios, mientras que Ñuble con 51.

Artículo 4

Esta disposición modifica el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 60/18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que fija la Planta del Servicio de Gobierno Interior, en términos de crear 30 cargos: 3 autoridades de gobierno (1 intendente y 2 gobernadores), 9 directivos-cargos de carrera, 3 profesionales, 3 técnicos, 6 administrativos y 6 auxiliares.

La Comisión aprobó por unanimidad el artículo 4, con los votos de la diputada señora Carvajal y de los diputados señores Aguiló, Berger, Chávez, Mirosevic, Ojeda, Sabag y Sandoval.

La profesional de la SUBDERE, señora Constancia Viejo, explicó que para el incremento de funcionarios en la planta de Gobierno Interior se siguió el modelo adoptado en la ley que creó la región de Arica y Parinacota.

Artículo 5

Éste efectúa algunas adecuaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, según se verá.

-Su número 1 modifica el artículo 179 de la citada ley, en orden a efectuar algunos ajustes en la composición territorial de los distritos N°19 y N°21.

La letra a) del número 1 sustrae del distrito 19 las comunas de Cabrero y Yumbel; mientras que la letra b) agrega dichas comunas al distrito 21.

-El número 2, en tanto, modifica el artículo 180 de la LOC en referencia, en términos de reducir de 5 a 3 el número de senadores que se eligen en la 10ª circunscripción (letra a); y, por otra parte, agrega un acápite final en el aludido artículo, que crea la “16ª. circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores” (letra b).

El número 1 fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor la diputada señora Carvajal y los diputados señores Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Ojeda, Sabag y Sandoval.

El número 2 letra a) fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor la diputada señora Carvajal y los diputados señores Aguiló, Becker, Berger, Mirosevic, Ojeda, Sabag y Sandoval. En contra lo hizo el diputado señor Chávez.

El número 2 letra b) fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor la diputada señora Carvajal y los diputados señores Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Ojeda, Sabag y Sandoval.

A propósito de las modificaciones al artículo 179 de la ley N°18.700, el diputado señor Sabag explicó que el proyecto traspasa las comunas de Cabrero y Yumbel desde el distrito 19, que abarca Ñuble, al distrito 21, que comprende diversas comunas de la región del Biobío. Al respecto, se mostró partidario de que las aludidas comunas sigan formando parte de Ñuble, al menos hasta las elecciones de 2017.

Por su parte, el diputado señor Sandoval se mostró partidario de respetar la distribución de comunas resultante del “redistritaje”.

El diputado señor Morales compartió dicho punto de vista.

A su vez, el diputado señor Becker dijo que le causa extrañeza que el proyecto proponga sacar del distrito 19 a las comunas de Cabrero y Yumbel.

Ante las opiniones e interrogantes que generó el artículo 5 del proyecto, la señora Constanza Viejo, de la SUBDERE, explicó que el actual distrito 19 está conformado por las 21 comunas que conforman la provincia de Ñuble, más Cabrero y Yumbel, que van a quedar en la región del Biobío. Por ello, estas dos últimas comunas pasarán a integrar el distrito 21, que lo integran exclusivamente comunas situadas en Biobío.

Sin perjuicio de la explicación de la SUBDERE, la diputada señora Carvajal manifestó que el anterior distrito 41 siempre estuvo formado por varias comunas de la provincia de Ñuble y por las dos comunas mencionadas de Biobío (Cabrero y Yumbel).

El diputado señor Jarpa hizo presente que, de acuerdo al artículo 16 permanente del proyecto, esta ley va a entrar en vigencia un año después de su publicación. Por ende, Cabrero y Yumbel van a continuar perteneciendo al distrito 19 para la elección de 2017. Después se va a producir el cambio.

En cuanto a la modificación al artículo 180 de la LOC de Votaciones Populares y Escrutinios, y en particular a la 10 circunscripción de Biobío, el diputado señor Chávez fundamentó su voto en contra aduciendo que queda disminuida la representación de dicha región, al pasar de 5 a 3 senadores.

Artículo 6

Este artículo incorpora varias modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales y que se traducen, en síntesis, en ajustar la normativa de ese cuerpo legal, en lo que concierne a la competencia de varios juzgados, a la nueva estructura administrativo-territorial derivada de la creación de la Decimosexta Región de Ñuble.

Su número 1 fue aprobado por unanimidad, con los votos de la diputada señora Carvajal y de los diputados señores Becker, Berger, Chávez, Morales, Ojeda, Sabag y Sandoval.

El número 2 también fue aprobado por asentimiento unánime, con los votos de la diputada señora Carvajal y de los diputados señores Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Morales, Sabag y Sandoval.

Frente a algunas inquietudes surgidas a propósito de la dependencia de la comuna de Tucapel, situada en la región del Biobío, del juzgado de la comuna de Yungay, ubicada en la nueva región de Ñuble, el diputado señor Sabag afirmó que esa situación no pasó inadvertida durante la discusión del proyecto en el Senado. El hecho de que no coincida la división político-administrativa con la jurisdicción de los tribunales y las Cortes de Apelaciones es una situación que se da en varios casos. Por otra parte, la Excma. Corte Suprema, al emitir su opinión sobre este proyecto, de acuerdo al artículo 77 de la Constitución Política, recomendó mantener la dependencia de la comuna de Tucapel respecto de la Corte de Apelaciones de Chillán.

Sin perjuicio de la explicación precedente, el diputado señor Chávez (Presidente) comentó que parece contrario a la lógica que la comuna de Tucapel, en la región del Biobío, siga perteneciendo a un juzgado situado en una región distinta.

Artículos 7 al 11

Estas normas del proyecto modifican diversas leyes (la que crea los Tribunales de Familia, la que crea los Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, el Código del Trabajo, la que crea los Tribunales Ambientales, y la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros), también con el propósito de adecuar algunas de sus disposiciones a la nueva estructura administrativo-territorial, derivada de la creación de la Decimosexta Región de Ñuble.

Los artículos precitados fueron aprobados, sin debate, por unanimidad, con los votos de la diputada señora Carvajal y de los diputados señores Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Morales, Sabag y Sandoval.

Artículo 12

Este precepto señala en su inciso primero, en síntesis, que para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá de pleno derecho que existe área contigua respecto de la XVI Región de Ñuble. A la misma norma se someterán las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes.

El inciso segundo prescribe que la misma regla se aplicará respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de un área de manejo que, por efectos de esta ley, resulte ubicada en una región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

El inciso tercero precisa que, con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley habilitará la actividad pesquera en la región en que sea requerida, conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.

Conforme al inciso cuarto, para efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá que los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VII Región del Maule y de la VIII Región del Biobío podrán extender el área de operaciones a cada una de dichas regiones, según corresponda, las que se considerarán regiones contiguas. Igual disposición regirá tratándose de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la IX Región de La Araucanía y de la XVI Región de Ñuble.

Finalmente, el inciso quinto estipula que los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que sean aplicables en la VIII Región del Biobío, se entenderá que incluyen a la XVI Región de Ñuble.

Fue aprobado por unanimidad, con los votos de la diputada señora Carvajal y de los diputados señores Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Morales, Ojeda, Sabag y Sandoval.

A propósito de esta norma, así como del artículo siguiente y de la duodécima disposición transitoria, el subsecretario (S) de Pesca, señor Trejo, dijo que desde 1991 la regulación de la actividad pesquera para los pescadores artesanales ha sido “regionalizada”. La regla básica es que los pescadores pueden operar donde tienen su domicilio. Se reconoce el territorio histórico donde han realizado sus faenas extractivas. De modo que el criterio que adopta el presente proyecto es el mismo que se plasmó a propósito de la creación de las regiones de Los Ríos, y de Arica y Parinacota. Por lo tanto, los pescadores artesanales inscritos en el registro pertinente de la región de Biobío pueden operar en la nueva región de Ñuble, existiendo de pleno derecho área contigua. Análoga regla se aplica a las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. Por consiguiente -y así lo consagra el inciso tercero del artículo 12-, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que se practique a partir de la fecha de publicación de la ley solo habilitará para la actividad pesquera en la región en que sea requerida. A su vez, el artículo 13 modifica la ley de pesca en lo relativo a los Consejos Zonales de Pesca, en razón del cambio en la división político-administrativa que importa la creación de la región de Ñuble. Finalmente, la duodécima disposición transitoria señala que Sernapesca deberá reorganizar las inscripciones en los registros de pescadores artesanales de las regiones de Ñuble y Biobío, conforme al domicilio de los pescadores artesanales.

Ante una inquietud de la diputada señora Carvajal sobre cómo podrán acceder los pescadores artesanales de Ñuble al espacio marítimo de la región, el señor Trejo reconoció que casi todas las pesquerías de interés comercial se encuentran con acceso cerrado, en virtud del principio precautorio que rige en la materia. No obstante, el artículo 12 favorece a los pescadores artesanales de la nueva región de Ñuble.

Artículo 13

Este efectúa adecuaciones de referencia en los artículos 150 y 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, como consecuencia de la creación de la Región de Ñuble.

Fue aprobado por idéntica votación que el artículo precedente (9)

Artículo 14

El artículo en referencia establece que las normas legales, reglamentarias y de otra índole que aludan a la provincia de Ñuble se entenderán referidas a la región de Ñuble; en tanto que las que actualmente se refieren a la región del Biobío o a la VIII región deberán entenderse referidas a ambas regiones.

El artículo en referencia fue aprobado por unanimidad, con los votos de la diputada señora Carvajal y de los diputados señores Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Morales, Ojeda y Sabag.

Artículo 15

Conforme a este artículo, el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

Fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor la diputada señora Carvajal y los diputados señores Becker, Berger, Mirosevic, Morales, Ojeda y Sabag; en tanto que se abstuvo el diputado señor Chávez.

Artículo 16

Estipula que esta ley entrará en vigencia un año después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al intendente de la región de Ñuble y a los gobernadores de las provincias de Diguillín, Punilla e Itata.

Fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor la diputada señora Carvajal y los diputados señores Becker, Berger, Mirosevic, Morales, Ojeda, Sabag y Sandoval; en tanto que se abstuvo el diputado señor Chávez.

El diputado señor Chávez fundamentó su voto de abstención en que habría sido preferible vincular la entrada en vigencia de esta ley con aquella que regula el traspaso de competencias a los GORES y a la elección popular de los gobernadores regionales.

Los diputados señores Becker, Jarpa, Ojeda, Sabag y Sandoval, en cambio, respaldaron el texto propuesto por el Senado sobre el particular, porque da certeza; en cambio, no se sabe cuándo va a regir la ley sobre traspaso de competencias, que aún está en el Parlamento.

En torno al mismo tópico, la señora Betancourt, de la SUBDERE, dijo que es necesario diferenciar la creación de una región, que es el propósito de este proyecto, del fortalecimiento de la descentralización, objetivo al que apunta el proyecto sobre traspaso de competencias.

Artículo 17

El artículo precitado modifica el artículo 72 de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal treinta y seis cargos, entre ellos un fiscal regional y dos fiscales adjuntos.

Fue aprobado por unanimidad, con los votos de la diputada señora Carvajal y de los diputados señores Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Morales, Ojeda, Sabag y Sandoval.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero

El inciso primero dispone que el Gobierno Regional del Biobío deberá transferir, a título gratuito, al Gobierno Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región.

El inciso segundo establece una regla para proceder a la inscripción de dichos inmuebles en el Conservador de Bienes Raíces, y agrega que la transferencia de tales bienes estará exenta de impuesto y de los derechos inherentes a las inscripciones.

Su inciso tercero señala que los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional del Biobío con anterioridad a la vigencia de esta ley, y que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Ñuble, serán administrados por aquél con cargo al presupuesto de la nueva región.

Fue aprobado por unanimidad, con los votos de la diputada señora Carvajal y de los diputados señores Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Morales, Ojeda, Sabag y Sandoval.

Artículo Segundo

Estipula, en resumen, que el Consejo Regional de la Región de Ñuble se constituirá el día de entrada en vigencia de esta ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la provincia de Ñuble, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período.

Fue aprobado por idéntica votación que el artículo precedente (10).

Artículo Tercero

Establece la forma en que deberá distribuirse el 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) del primer año presupuestario de vigencia de esta ley.

El artículo en mención fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor la diputada señora Carvajal y los diputados señores Aguiló, Becker, Berger, Mirosevic, Morales, Ojeda, Sabag y Sandoval. Se abstuvo el diputado señor Chávez.

Artículo Cuarto

Señala, en síntesis, que entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional del Biobío deberá disponer las acciones necesarias para determinar los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar su adecuado funcionamiento.

Fue aprobado por unanimidad, con los votos de la diputada señora Carvajal y de los diputados señores Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Morales, Ojeda, Sabag y Sandoval.

Artículo Quinto

El artículo en referencia faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, dicte uno o más decretos con fuerza de ley con el propósito de:

1. Modificar las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Ñuble y a las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, etc.

2. Traspasar al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, hasta seis funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío; como asimismo los recursos presupuestarios que se liberen en virtud de lo anterior.

Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío.

Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria.

La Comisión aprobó por la misma votación este artículo (10).

Artículo Sexto

Faculta al Presidente de la República, a contar de la publicación de esta ley, para designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Ñuble, a un funcionario público de la Administración Centralizada o Descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.

Fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor la diputada señora Carvajal y los diputados señores Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Morales, Ojeda y Sabag. Votó en contra el diputado señor Sandoval.

Artículo Séptimo

Precisa que mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados, las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados que correspondan y los órganos de la Administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

Agrega en el inciso segundo que los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, correspondiéndoles integrar los gabinetes regionales en las dos regiones.

El inciso tercero estipula que los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente, a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.

El inciso final prescribe que, en caso de que a la fecha de vigencia de esta ley existan secretarías regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la provincia de Ñuble, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables a la Región del Biobío.

Fue aprobado por unanimidad, con los votos de la diputada señora Carvajal y de los diputados señores Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Morales, Ojeda, Sabag y Sandoval.

No obstante su aprobación en forma unánime, este artículo generó debate en el seno de la Comisión.

El diputado señor Chávez opinó que no parece adecuada la regla del inciso segundo, que consagra una doble dependencia de los seremis durante un período, por un eventual traslape de funciones.

La señora Betancourt, de la SUBDERE, explicó que el principio básico que orienta a esta disposición transitoria, y en especial a su inciso primero, es el de la continuidad del servicio.

Artículo Octavo

Estipula que, a contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subdere, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar y determinar la localización de las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o provinciales que sean necesarias en las Regiones de Ñuble y del Biobío, velando por asegurar una gestión eficiente, eficaz y adecuadamente desconcentrada de los órganos que integran la administración pública regional.

Fue aprobado, asimismo, por unanimidad (10).

Artículo Noveno

El artículo en referencia fija la regla a que debe ceñirse el primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Ñuble de los incrementos por desempeño institucional y colectivo a que se refiere la ley Nº 19.553.

Este precepto fue aprobado por la misma votación que los dos precedentes (10).

Artículo Décimo

Prescribe, en resumen, que el intendente de la Región de Ñuble designará en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplentes, a quienes ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

La Comisión aprobó también por unanimidad (10) el artículo precipitado.

Artículo Undécimo

El inciso primero establece cuándo entrarán en vigor las modificaciones incorporadas por el artículo 5 permanente a la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

El inciso segundo estipula, en síntesis, que los senadores en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, electos por la 10ª circunscripción a que se refiere el artículo 180 de la ley antes citada, representarán a la Región de Ñuble hasta que asuman sus funciones los senadores que sean elegidos por la nueva 16ª circunscripción, que se crea mediante esta ley.

El inciso final señala que los diputados en ejercicio al momento de entrar en vigencia la presente norma legal, electos por el 19° distrito establecido en el artículo 179 de la ley N° 18.700, continuarán representando a las comunas de Yumbel y Cabrero hasta que asuman sus funciones los diputados que sean elegidos por el 21er distrito, modificado por esta ley.

Fue aprobado por asentimiento unánime (10).

Artículo Duodécimo

Estipula que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reorganizar de oficio las inscripciones de la VIII y XVI Regiones, conforme al domicilio de los pescadores artesanales.

Fue aprobado por asentimiento unánime, con los votos de la diputada señora Carvajal y de los diputados señores Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Morales, Ojeda, Sabag y Sandoval.

Artículo Decimotercero

Conforme a esta disposición, los cargos que especifica, creados en virtud del artículo 17 permanente en la planta del personal del Ministerio Público, serán provistos cuando el sistema de análisis criminal y focos investigativos, creado por la ley N° 20.861, se implemente en la Región de Ñuble.

Fue aprobado por unanimidad, con los votos de la diputada señora Carvajal y de los diputados señores Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Morales, Ojeda, Sabag y Sandoval.

VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

De los diputados señores Chávez y Sabag, en virtud del inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política, y que proponía las siguientes enmiendas al artículo 2: i) Reemplazar en el inciso primero la expresión “Coihueco” por la palabra “Quillón”; ii) Agregar en el inciso segundo, entre las expresiones “Ñiquén” y “San Fabián”, la siguiente: “Coihueco,”; y iii) Suprimir en el inciso tercero la palabra “Quillón”.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

A) Artículos

No hubo artículos rechazados.

B) Indicaciones

1) Del diputado señor Chávez, por simple mayoría (8 en contra y 1 a favor), que proponía suprimir la letra a) del número 2 del artículo 5.

2) Del mismo señor diputado, por simple mayoría (8 en contra y 1 abstención), cuya finalidad era sustituir el artículo 16 por el siguiente:

“Artículo 16.- La presente ley entrará en vigencia 120 días después del día de la entrada en vigencia de la ley relativa al fortalecimiento de la regionalización del país.”.

3) Del diputado señor Chávez, por unanimidad (10), cuyo objeto era intercalar en el inciso primero del artículo primero transitorio, entre las expresiones “a título gratuito,” y “al Gobierno Regional de Ñuble”, la frase “libre de toda hipoteca, gravamen, prohibición”.

4) Del diputado señor Chávez, por idéntica votación, y que proponía intercalar en el inciso segundo del artículo primero transitorio, entre la expresión “de esa región” y el punto seguido (.), la frase “dentro del plazo de 90 días”.

5) Del diputado antes individualizado, también por unanimidad (10), y que tenía por objeto sustituir el artículo segundo transitorio por el siguiente:

“Artículo segundo.- El Consejo Regional de la Región de Ñuble se constituirá una vez establecidas las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan.”.

6) Del diputado señor Chávez, por simple mayoría (9 en contra y 1 abstención), cuya finalidad era suprimir en el artículo tercero transitorio la frase “y el monto que resulte para la Región del Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la ley N° 19.175.”.

7) Del diputado señor Chávez, por unanimidad (10), cuyo objeto era suprimir los incisos segundo y tercero del artículo séptimo transitorio.

8) De la diputada señora Carvajal y de los diputados señores Aguiló, Farías, Jarpa, Ojeda y Sabag, por unanimidad (10), que tenía por propósito incorporar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo undécimo, las normas consignadas en el artículo 5, número 1, letra a, ii) y número

1 letra b, ii de la presente ley, entrarán en vigencia treinta días antes de la oportunidad señalada en el inciso primero del artículo 6 de la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de las elecciones parlamentarias del año 2021.”.

VIII.- ADICIONES Y ENMIENDAS INCORPORADAS EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

La Comisión le incorporó las siguientes enmiendas al texto despachado por el Senado.

Inciso primero

Artículo 2

-Ha reemplazado la palabra “Coihueco” por “Quillón”.

Inciso segundo

-Ha intercalado entre las expresiones “Ñiquén,” y “San Fabián” la siguiente: “Coihueco,”.

Inciso tercero

-Ha sustituido la expresión “, Ránquil y Quillón” por “y Ránquil”.

IX.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.

Artículo 2º.- Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, Coihueco, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo y Ránquil. Su capital es la ciudad de Quirihue.

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente numeral 16) en el artículo 1° de la ley N° 19.379, que fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales:

“16) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:

Artículo 4º.- Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, contemplada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60/18.834, del Ministerio del Interior, de 1990, los siguientes cargos:

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modifícase el artículo 179 en los siguientes términos:

a) Reemplázase, en el 19° distrito, la expresión “Quillón, Bulnes, Cabrero y Yumbel,” por “Quillón y Bulnes,”.

b) Sustitúyese, en el 21er distrito, la locución “San Rosendo y Laja,” por “San Rosendo, Laja, Cabrero y Yumbel,”.

2) Modifícase el inciso tercero del artículo 180 del modo que sigue:

a) Reemplázase, en el acápite correspondiente a la 10ª circunscripción, el guarismo “5” por “3”.

b) Agrégase el siguiente acápite final:

“16ª. circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores.”.

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Modifícase el artículo 16 de la manera que sigue:

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, los párrafos primero, segundo y tercero.

b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente: “Décimosexta Región de Ñuble:

San Carlos, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.”.

2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, el párrafo primero.

b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente: “Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.”.

3) Modifícase el artículo 35 del modo que sigue:

a) Suprímese, en el acápite “A.- JUZGADOS CIVILES:”, el párrafo primero.

b) Elimínanse, en el acápite “B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:”, los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

“Artículo 39 quáter.- En la Decimosexta Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.

5) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el literal k), la expresión “provincia de Ñuble” por “Decimosexta Región, de Ñuble”.

b) Reemplázase, en el literal n), la frase “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos,” por “la Decimocuarta Región de Los Ríos”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

1) Suprímese el párrafo primero del literal h.

2) Agrégase, a continuación de la letra ñ), el siguiente literal o:

“o. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) Suprímese, en el literal h, la expresión “Chillán con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;”.

2) Agrégase la siguiente letra ñ:

“ñ. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo:

1) Suprímese, en el literal h, la expresión “Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo, y”.

2) Agrégase el siguiente literal p:

“p. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 10.- Intercálase en el literal c) del artículo 5° de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, a continuación de la palabra “regiones”, la expresión “de Ñuble,”.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera:

1) Intercálase, en el acápite noveno del inciso primero del artículo 3°, a continuación de la palabra “la”, la expresión “XVI Región de Ñuble y la”.

2) Reemplázase, en el sexto apartado del inciso primero del artículo 4°, la expresión “VIII REGIÓN” por “XVI y VIII REGIÓN”.

3) Sustitúyese, en el quinto apartado del inciso tercero del artículo 10, la expresión “VIIIa Región” por “XVIa y VIIIa Regiones”.

Artículo 12.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá de pleno derecho que existe área contigua respecto de la XVI Región de Ñuble. A la misma norma se someterán las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La misma excepción regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de un área de manejo que por efectos de esta ley, resulte ubicada en una región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley habilitará la actividad pesquera en la región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.

No obstante lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá que los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VII Región del Maule y de la VIII Región del Biobío podrán extender el área de operaciones a cada una de dichas regiones, según corresponda, las que se considerarán regiones contiguas para los efectos establecidos en el procedimiento contemplado en dicha norma. Igual disposición regirá tratándose de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la IX Región de La Araucanía y de la XVI Región de Ñuble.

Los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que sean aplicables en la VIII Región del Biobío se entenderá que incluyen a la XVI Región de Ñuble.

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992:

1) Reemplázase, en el literal d) del inciso primero del artículo 150, la expresión “la Región” por “las Regiones XVI de Ñuble y”.

2) Sustitúyese, en el párrafo quinto de la letra g) del inciso primero del artículo 152, la expresión “la VIII Región” por “las XVI y VIII Regiones”.

Artículo 14.- Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas a la Región de Ñuble. Las que actualmente se refieren a la Región del Biobío o a la VIII Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.

Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

Artículo 16.- La presente ley entrará en vigencia un año después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Ñuble y a los Gobernadores de las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata.

Artículo 17.- Modifícase el artículo 72 de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal treinta y seis nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; Fiscal Adjunto, 2 cargos; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 6 cargos; Profesionales, 10 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 8 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El Gobierno Regional del Biobío transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región, quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo ministerio de la ley.

El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Ñuble en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional del Biobío con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Ñuble, serán administrados por aquél con cargo al presupuesto de la nueva región.

Artículo segundo.- El Consejo Regional de la Región de Ñuble se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Ñuble, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Artículo tercero.- La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año presupuestario de vigencia de la presente ley se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región del Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la ley N° 19.175.

Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional del Biobío deberá disponer las acciones necesarias para determinar los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución, contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Ñuble, como asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras a) y b) del artículo 69 de la ley Nº 19.175 y al presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Ñuble dentro de los primeros diez días de vigencia de la presente ley.

Artículo quinto.- Otórganse las siguientes facultades al Presidente de la República:

1. Para que en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Ñuble y a las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, los nombramientos y la primera provisión de dichos cargos creados mediante los citados decretos con fuerza de ley podrán realizarse de forma gradual.

2. Para que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, hasta seis funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.

Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, a contar de la publicación de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Ñuble a un funcionario público de la Administración Centralizada o Descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.

Artículo séptimo.- Mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.175, correspondiéndoles integrar, asimismo, los gabinetes regionales en las dos regiones. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de la Región del Biobío.

A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente, a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.

En el caso de que, a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarías regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la Provincia de Ñuble, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables a la Región del Biobío.

Artículo octavo.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar y determinar la localización de las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o provinciales que sean necesarias en las Regiones de Ñuble y del Biobío, velando por asegurar una gestión eficiente, eficaz y adecuadamente desconcentrada de los órganos que integran la administración pública regional. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional del Biobío para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la presente ley.

Artículo noveno.- Para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Ñuble de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6º de dicho texto legal y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7º del mismo, procediendo tal pago a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de la presente ley.

Artículo décimo.- El Intendente de la Región de Ñuble procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplentes, a las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.

Artículo undécimo.- Las normas consignadas en el artículo 5º permanente de esta ley entrarán en vigencia treinta días antes de la oportunidad señalada en el inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 transitorio de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, los senadores en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, electos por la 10ª circunscripción a que se refiere el artículo 180 de la citada norma, representarán a la Región de Ñuble hasta que asuman sus funciones los senadores que sean elegidos por la nueva 16ª circunscripción que se crea mediante esta ley.

Del mismo modo, los diputados en ejercicio al momento de entrar en vigencia la presente norma legal, electos por el 19° distrito establecido en el artículo 179 de la ley N° 18.700, continuarán representando a las comunas de Yumbel y Cabrero hasta que asuman sus funciones los diputados que sean elegidos por el 21er distrito modificado por la presente ley.

Artículo duodécimo.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reorganizar de oficio las inscripciones de la VIII y XVI Regiones, conforme al domicilio de los pescadores artesanales.

Artículo decimotercero.- Los cargos creados en el artículo 17 de la presente ley en la planta del personal del Ministerio Público, que a continuación se indican: Fiscal adjunto, 2 cargos, Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 2 cargos; y Administrativos, 1 cargo, serán provistos cuando el sistema de análisis criminal y focos investigativos, creado por ley N° 20.861, se implemente en la Región de Ñuble, lo cual será definido mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.”.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 17 y 24 de enero; 7, 14 y 21 de marzo; 4 y 11 de abril; 2, 9, 16 y 30 de mayo de 2017, con la asistencia de la diputada señora Daniela Cicardini y de los diputados señores Sergio Aguiló, Germán Becker, Bernardo Berger, Marcelo Chávez (Presidente), Ramón Farías, Rodrigo González, Vlado Mirosevic, Celso Morales, Sergio Ojeda, David Sandoval y Christian Urízar.

La diputada Loreto Carvajal reemplazó al diputado Rodrigo González; en tanto que los diputados Diego Paulsen y Jorge Sabag reemplazaron a los señores Germán Becker y Claudio Arriagada, respectivamente.

Concurrió, además, el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

Sala de la Comisión, a 2 de junio de 2017.

2.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 19 de junio, 2017. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 36. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA XVI REGIÓN DE ÑUBLE Y LAS PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA.

BOLETÍN N° 10.277-06 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento de la Corporación, viene en informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, que fuera ya informado por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de:

1.- Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo

- Sr. Ricardo Cifuentes, Subsecretario.

- Sra. Viviana Betancourt, Jefa de la División de Políticas de Estudios.

- Sra. Constanza Viejo, asesora.

2.- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

- Sr. Pablo Berazaluce, Subsecretario.

- Sr. Paolo Trejo, Jefe de la División Jurídica.

3.- Federación de Pescadores del Bíobío, FEDEPES BIOBIO

- Sra. Sara Garrido, Sindicato Base Coliumo.

- Pablo Manríquez Díaz, Asesor Técnico.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz del proyecto es modificar la división político- administrativa del país, creando la XVI Región de Ñuble, conformada por las provincias de Diguillín, Punilla e Itata.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

En el segundo trámite constitucional, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización determinó que las siguientes normas del proyecto despachado por esa Corporación son de rango orgánico constitucional:

- Los artículos 1 y 2 permanentes, según el inciso segundo del artículo 110 de la Constitución Política (CP).

- El artículo 5 permanente, de conformidad con la decimotercera disposición transitoria de la CP; requiriendo para su aprobación, por lo tanto, tres quintos de los diputados en ejercicio.

- Los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 permanentes, según el artículo 77 de la CP.

- Los artículos primero y cuarto transitorios, de acuerdo al artículo 111 de la CP.

- La disposición segunda transitoria, de acuerdo al artículo 113 de la CP.

- La disposición decima transitoria, de acuerdo al artículo 111 de la CP.

- La disposición undécima transitoria, de acuerdo al artículo 18 de la CP.

La Comisión comparte ese criterio.

3) Normas de quórum calificado.

No hay

4) Requiere trámite de Hacienda.

Los artículos 1, 2, 3, 4, 15 y 17 permanentes; y los artículos primero, tercero, cuarto, quinto y noveno transitorios, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

5) Se designó Diputado Informante al diputado Sr. Pedro Pablo Alvarez-Salamanca.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Se omitirá un pronunciamiento especial en este ámbito, dado que la Comisión Matriz lo desarrolló ampliamente en su informe de fecha 2 de junio de 2017.

II.- ACUERDOS ADOPTADOS.

Cabe consignar que por acuerdo de la Sala, de 11 de enero de 2017, el proyecto de ley, una vez despachado por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y antes de pasar a la Comisión de Hacienda, debe ser conocido e informado dentro del plazo de treinta días por esta Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, ya que algunos de sus artículos (12 y 13 permanentes, y el duodécimo transitorio), producto de la modificación político-administrativa que se propone, inciden en el quehacer de los pescadores artesanales y en la conformación de los Consejos Zonales de Pesca.

Se presentó una indicación sustitutiva al artículo 12 del proyecto aprobado por la Comisión Matriz, patrocinada por las diputadas CARVAJAL y PACHECO, y por los diputados Sres. JARPA, FLORES, MORANO, NUÑEZ Y SABAG, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 12

“Artículo 12.- Por el solo ministerio de la ley los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley podrán operar entre el límite norte de la XVI Región y el límite sur de la VIII Región, manteniendo el actual área de operación pesquera. La misma norma se aplicará tratándose de las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La misma norma regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de un área de manejo que por efectos de esta ley, resulte ubicada en una región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley habilitará la actividad pesquera en la región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.

No obstante lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá que los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VII Región del Maule y de la VIII Región del Biobío podrán extender el área de operaciones a cada una de dichas regiones, según corresponda, las que se considerarán regiones contiguas para los efectos establecidos en el procedimiento contemplado en dicha norma, sin necesidad de que concurra el acuerdo de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la XVI Región de Ñuble. Igual disposición regirá tratándose de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la IX Región de La Araucanía y de la XVI Región de Ñuble, en cuyo caso tampoco se requerirá que concurra el acuerdo de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío.

Los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que sean aplicables en la VIII Región del Biobío se entenderá que incluyen a la XVI Región de Ñuble.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados CARVAJAL (en reemplazo de Alvarado), ESPINOZA, FLORES, JARPA (en reemplazo de Hernando), MORANO (Presidente), NÚÑEZ, PACHECO Y SABAG (en reemplazo de Fuentes), y se abstuvieron los diputados ALVAREZ-SALAMANCA, BERGER, ULLOA Y VAN RYSSELBERGHE (8-0-4).

La diputada Pacheco precisó que la redacción original del artículo 12 era vaga e imprecisa, y que podrían sobrevenir dificultades de interpretación pues podría entenderse que de todos modos sería necesario un acuerdo entre regiones para permitir que los pescadores artesanales de la VIII Región de Biobío continuaran operando en sus áreas históricas, aun cuando se señalara que de pleno derecho operaría un área contigua entre ambas regiones. Sin embargo, luego de un trabajo consensuado con los diputados y pescadores artesanales de la VIII Región del Biobío, y el Ejecutivo, surgió la nueva redacción que se propone, que satisface todas las inquietudes que suscitaba la redacción original, puesto que queda completamente claro que la XVI Región de Ñuble y la VIII Región de Biobío operarán como si fuera una sola región, tratándose de pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal antes de la publicación de esta ley.

Durante la discusión se sostuvo por el diputado Ulloa que, sin perjuicio de la nueva división político-administrativa propuesta, lo óptimo sería precisar que, para efectos pesqueros, debía considerarse a ambas regiones como una sola, modificación más clara que evitaría cualquier futura interpretación en contrario.

Sometido a votación el resto del articulado del proyecto de ley que crea la XVI Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata aprobado por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, fue aprobado por mayoría de votos, sin cambios.

Votaron a favor los diputados CARVAJAL (en reemplazo de Alvarado), ALVAREZ-SALAMANCA, BERGER, ESPINOZA, FLORES, JARPA (en reemplazo de Hernando), MORANO (Presidente), NÚÑEZ, PACHECO Y SABAG (en reemplazo de Fuentes), y votaron en contra los diputados ULLOA Y VAN RYSSELBERGHE (10-2-0).

III.- ARTICULOS DEL PROYECTO RECHAZADOS

Sometido a votación el artículo 12 original del proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización fue rechazado por mayoría de votos.

Votaron en contra los diputados CARVAJAL (en reemplazo de Alvarado), ESPINOZA, FLORES, JARPA (en reemplazo de Hernando), MORANO (Presidente), NÚÑEZ, PACHECO Y SABAG (en reemplazo de Fuentes), y se abstuvieron los diputados ALVAREZ-SALAMANCA, BERGER, ULLOA Y VAN RYSSELBERGHE (0-8-4).

Su texto es el siguiente: “Artículo 12.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá de pleno derecho que existe área contigua respecto de la XVI Región de Ñuble. A la misma norma se someterán las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La misma excepción regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de un área de manejo que por efectos de esta ley, resulte ubicada en una región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley habilitará la actividad pesquera en la región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.

No obstante lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá que los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VII Región del Maule y de la VIII Región del Biobío podrán extender el área de operaciones a cada una de dichas regiones, según corresponda, las que se considerarán regiones contiguas para los efectos establecidos en el procedimiento contemplado en dicha norma. Igual disposición regirá tratándose de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la IX Región de La Araucanía y de la XVI Región de Ñuble.

Los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que sean aplicables en la VIII Región del Biobío se entenderá que incluyen a la XVI Región de Ñuble.”.

IV.- ADICIONES Y ENMIENDAS INCORPORADAS POR LA COMISION AL TEXTO DESPACHADO PÓR LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN.

ARTICULO 12.-

Lo ha sustituido por el siguiente: “Artículo 12.- Por el solo ministerio de la ley los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley podrán operar entre el límite norte de la XVI Región y el límite sur de la VIII Región, manteniendo el actual área de operación pesquera. La misma norma se aplicará tratándose de las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La misma norma regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de un área de manejo que por efectos de esta ley, resulte ubicada en una región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley habilitará la actividad pesquera en la región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.

No obstante lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá que los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VII Región del Maule y de la VIII Región del Biobío podrán extender el área de operaciones a cada una de dichas regiones, según corresponda, las que se considerarán regiones contiguas para los efectos establecidos en el procedimiento contemplado en dicha norma, sin necesidad de que concurra el acuerdo de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la XVI Región de Ñuble. Igual disposición regirá tratándose de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la IX Región de La Araucanía y de la XVI Región de Ñuble, en cuyo caso tampoco se requerirá que concurra el acuerdo de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío.

Los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que sean aplicables en la VIII Región del Biobío se entenderá que incluyen a la XVI Región de Ñuble.”.

V.- TEXTO DEL PROYECTO CON LA ENMIENDA APROBADA POR LA COMISIÓN.

El texto que se somete a la consideración de la Sala, con la enmienda incorporada en este trámite legislativo, es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.

Artículo 2º.- Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, Coihueco, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo y Ránquil. Su capital es la ciudad de Quirihue.

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente numeral 16) en el artículo 1° de la ley N° 19.379, que fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales:

“16) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:

Artículo 4º.- Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, contemplada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60/18.834, del Ministerio del Interior, de 1990, los siguientes cargos:

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modifícase el artículo 179 en los siguientes términos:

a) Reemplázase, en el 19° distrito, la expresión “Quillón, Bulnes, Cabrero y Yumbel,” por “Quillón y Bulnes,”.

b) Sustitúyese, en el 21er distrito, la locución “San Rosendo y Laja,” por “San Rosendo, Laja, Cabrero y Yumbel,”.

2) Modifícase el inciso tercero del artículo 180 del modo que sigue:

a) Reemplázase, en el acápite correspondiente a la 10ª circunscripción, el guarismo “5” por “3”.

b) Agrégase el siguiente acápite final:

“16ª. circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores.”.

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Modifícase el artículo 16 de la manera que sigue:

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, los párrafos primero, segundo y tercero.

b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente: “Décimosexta Región de Ñuble:

San Carlos, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.”.

2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, el párrafo primero.

b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente: “Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.”.

3) Modifícase el artículo 35 del modo que sigue:

a) Suprímese, en el acápite “A.- JUZGADOS CIVILES:”, el párrafo primero.

b) Elimínanse, en el acápite “B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:”, los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

“Artículo 39 quáter.- En la Decimosexta Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.

5) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el literal k), la expresión “provincia de Ñuble” por “Decimosexta Región, de Ñuble”.

b) Reemplázase, en el literal n), la frase “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos,” por “la Decimocuarta Región de Los Ríos”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

1) Suprímese el párrafo primero del literal h.

2) Agrégase, a continuación de la letra ñ), el siguiente literal o:

“o. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) Suprímese, en el literal h, la expresión “Chillán con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;”.

2) Agrégase la siguiente letra ñ:

“ñ. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo:

1) Suprímese, en el literal h, la expresión “Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo, y”.

2) Agrégase el siguiente literal p:

“p. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 10.- Intercálase en el literal c) del artículo 5° de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, a continuación de la palabra “regiones”, la expresión “de Ñuble,”.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera:

1) Intercálase, en el acápite noveno del inciso primero del artículo 3°, a continuación de la palabra “la”, la expresión “XVI Región de Ñuble y la”.

2) Reemplázase, en el sexto apartado del inciso primero del artículo 4°, la expresión “VIII REGIÓN” por “XVI y VIII REGIÓN”.

3) Sustitúyese, en el quinto apartado del inciso tercero del artículo 10, la expresión “VIIIa Región” por “XVIa y VIIIa Regiones”.

Artículo 12.- Por el solo ministerio de la ley los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley podrán operar entre el límite norte de la XVI Región y el límite sur de la VIII Región, manteniendo el actual área de operación pesquera. La misma norma se aplicará tratándose de las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La misma norma regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de un área de manejo que por efectos de esta ley, resulte ubicada en una región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley habilitará la actividad pesquera en la región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.

No obstante lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá que los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VII Región del Maule y de la VIII Región del Biobío podrán extender el área de operaciones a cada una de dichas regiones, según corresponda, las que se considerarán regiones contiguas para los efectos establecidos en el procedimiento contemplado en dicha norma, sin necesidad de que concurra el acuerdo de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la XVI Región de Ñuble. Igual disposición regirá tratándose de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la IX Región de La Araucanía y de la XVI Región de Ñuble, en cuyo caso tampoco se requerirá que concurra el acuerdo de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío.

Los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que sean aplicables en la VIII Región del Biobío se entenderá que incluyen a la XVI Región de Ñuble.

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992:

1) Reemplázase, en el literal d) del inciso primero del artículo 150, la expresión “la Región” por “las Regiones XVI de Ñuble y”.

2) Sustitúyese, en el párrafo quinto de la letra g) del inciso primero del artículo 152, la expresión “la VIII Región” por “las XVI y VIII Regiones”.

Artículo 14.- Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas a la Región de Ñuble. Las que actualmente se refieren a la Región del Biobío o a la VIII Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.

Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

Artículo 16.- La presente ley entrará en vigencia un año después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Ñuble y a los Gobernadores de las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata.

Artículo 17.- Modifícase el artículo 72 de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal treinta y seis nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; Fiscal Adjunto, 2 cargos; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 6 cargos; Profesionales, 10 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 8 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El Gobierno Regional del Biobío transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región, quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo ministerio de la ley.

El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Ñuble en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional del Biobío con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Ñuble, serán administrados por aquél con cargo al presupuesto de la nueva región.

Artículo segundo.- El Consejo Regional de la Región de Ñuble se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Ñuble, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Artículo tercero.- La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año presupuestario de vigencia de la presente ley se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región del Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la ley N° 19.175.

Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional del Biobío deberá disponer las acciones necesarias para determinar los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución, contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Ñuble, como asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras a) y b) del artículo 69 de la ley Nº

19.175 y al presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Ñuble dentro de los primeros diez días de vigencia de la presente ley.

Artículo quinto.- Otórganse las siguientes facultades al Presidente de la República:

1. Para que en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Ñuble y a las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, los nombramientos y la primera provisión de dichos cargos creados mediante los citados decretos con fuerza de ley podrán realizarse de forma gradual.

2. Para que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, hasta seis funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.

Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, a contar de la publicación de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Ñuble a un funcionario público de la Administración Centralizada o Descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.

Artículo séptimo.- Mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.175, correspondiéndoles integrar, asimismo, los gabinetes regionales en las dos regiones. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de la Región del Biobío.

A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente, a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.

En el caso de que, a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarías regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la Provincia de Ñuble, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables a la Región del Biobío.

Artículo octavo.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar y determinar la localización de las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o provinciales que sean necesarias en las Regiones de Ñuble y del Biobío, velando por asegurar una gestión eficiente, eficaz y adecuadamente desconcentrada de los órganos que integran la administración pública regional. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional del Biobío para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la presente ley.

Artículo noveno.- Para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Ñuble de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6º de dicho texto legal y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7º del mismo, procediendo tal pago a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de la presente ley.

Artículo décimo.- El Intendente de la Región de Ñuble procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplentes, a las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.

Artículo undécimo.- Las normas consignadas en el artículo 5º permanente de esta ley entrarán en vigencia treinta días antes de la oportunidad señalada en el inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 transitorio de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, los senadores en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, electos por la 10ª circunscripción a que se refiere el artículo 180 de la citada norma, representarán a la Región de Ñuble hasta que asuman sus funciones los senadores que sean elegidos por la nueva 16ª circunscripción que se crea mediante esta ley.

Del mismo modo, los diputados en ejercicio al momento de entrar en vigencia la presente norma legal, electos por el 19° distrito establecido en el artículo 179 de la ley N° 18.700, continuarán representando a las comunas de Yumbel y Cabrero hasta que asuman sus funciones los diputados que sean elegidos por el 21er distrito modificado por la presente ley.

Artículo duodécimo.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reorganizar de oficio las inscripciones de la VIII y XVI Regiones, conforme al domicilio de los pescadores artesanales.

Artículo decimotercero.- Los cargos creados en el artículo 17 de la presente ley en la planta del personal del Ministerio Público, que a continuación se indican: Fiscal adjunto, 2 cargos, Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 2 cargos; y Administrativos, 1 cargo, serán provistos cuando el sistema de análisis criminal y focos investigativos, creado por ley N° 20.861, se implemente en la Región de Ñuble, lo cual será definido mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.”.

Tratado y acordado en las sesiones 115 y 116, de fecha 7 y 14 de junio de 2017, con la asistencia de las diputadas señoras Loreto Carvajal, en reemplazo del diputado Miguel Ángel Alvarado, y Clemira Pacheco, y los diputados señores Pedro Alvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Fidel Espinoza, Iván Flores, Carlos Abel Jarpa en reemplazo de la diputada Marcela Hernando, Juan E. Morano (Presidente), Daniel Núñez, Jorge Sabag en reemplazo del diputado Iván Fuentes, Jorge Ulloa y Enrique Van Rysselberghe.

Asistieron además los diputados señores Marcelo Chávez y José Pérez.

Sala de la Comisión, a 19 de junio de 2017.

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 21 de junio, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 38. Legislatura 365.

?BOLETÍN Nº 10.277-06(S)

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA XVI REGIÓN DE ÑUBLE Y LAS PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el Senado, por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización dispuso que los artículos 1, 2, 3, 4, 15 y 17 permanentes; y los artículos primero, tercero, cuarto, quinto y noveno transitorios, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

No hay.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

6.- Se designó Diputado Informante al señor Marcelo Schilling.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

? Sr. Ricardo Cifuentes, Subsecretario.

? Sra. Viviana Betancourt, Jefa de División Políticas y Estudios.

DIPRES

? Sr. Rodrigo Cuadra, Jefe Sector Interior de la Dipres.

El propósito de la iniciativa consiste en modificar la división político- administrativa del país, creando la XVI Región de Ñuble, conformada por las provincias de Diguillín, Punilla e Itata.

El Mensaje señala que, el Gobierno que encabeza la Presidenta Bachelet ha estimado oportuno acceder a una antigua aspiración de los habitantes de la actual provincia de Ñuble, región del Biobío, en el sentido de conformar una región propia y distinta a la que pertenece actualmente. Hay que recordar que la división territorial del país se implementó hace ya cuatro décadas.

Agrega que es indudable que el territorio de Ñuble posee identidad e historia propias. Es una zona con tradiciones muy arraigadas, asociadas al mundo rural, y que ha generado un gran legado gracias a su actividad agropecuaria. Del mismo modo, Ñuble cuenta con un amplio patrimonio histórico y cultural, de lo cual da muestra el nutrido tejido de organizaciones sociales que tienen su sede en ese territorio.

La actual provincia de Ñuble ha sido tradicionalmente una tierra de héroes y artistas. También es una zona de costumbres y tradiciones gastronómicas muy vinculadas al ser nacional. Estamos en presencia de un patrimonio material e inmaterial amplia y transversalmente reconocido en el país. En efecto, es la cuna de figuras tan relevantes como Violeta Parra, Marta Colvin, Marta Brunet, Claudio Arrau, Nicanor Parra, Arturo Prat, Bernardo O’Higgins, Pedro Lagos, Víctor Jara, Arturo Pacheco Altamirano, Arturo Merino Benítez y Volodia Teitelboim.

Desde otro ángulo, los habitantes de Ñuble se caracterizan por poseer dinámicas territoriales y espaciales muy distintas a las de los habitantes de la actual capital regional, Concepción.

Por lo tanto, se estima que con la creación de la región de Ñuble, sumada a la institucionalidad correspondiente y a la dotación de los recursos necesarios y el fortalecimiento de las instancias de participación, se tenderá a optimizar el desarrollo de esta nueva entidad regional, toda vez que se van a impulsar iniciativas y soluciones específicas generadas e impulsadas por la propia región.

En el plano político administrativo, se percibe como un desafío alcanzar los cambios deseados para una mayor autonomía e integración de los territorios de la actual provincia de Ñuble, a los que se reconoce un muy alto potencial productivo y de oferta de servicios.

Descripción del proyecto

El proyecto de ley consta de 17 artículos permanentes y quince artículos transitorios, de los cuales son de competencia los siguientes:

- El artículo 1 crea la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las provincias de Diguillín, Punilla e Itata

- El artículo 2 crea las tres provincias antes mencionadas, cada una de ellas integrada con las comunas que a continuación se indican:

La Provincia de Diguillín comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

La Provincia de Punilla comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, Coihueco, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

La Provincia de Itata, comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo y Ránquil. Su capital es la ciudad de Quirihue.

- El artículo 3 modifica el artículo 1 de la ley N°19.379, que fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, en orden a agregar un numeral 16) a dicho artículo, que establece la Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, con un total de 45 cargos: 3 directivos-cargos de exclusiva confianza, 7 directivos-cargos de carrera, 21 profesionales, 2 técnicos, 6 administrativos y 6 auxiliares.

- Mediante el artículo 4 se modifica el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N°60/18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que fija la Planta del Servicio de Gobierno Interior, en términos de crear 30 cargos: 3 autoridades de gobierno (1 intendente y 2 gobernadores), 9 directivos-cargos de carrera, 3 profesionales, 3 técnicos, 6 administrativos y 6 auxiliares.

- El artículo 15 prescribe que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

- El artículo 17 modifica el artículo 72 de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal treinta y seis nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; Fiscal Adjunto, 2 cargos; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 6 cargos; Profesionales, 10 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 8 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.

Disposiciones Transitorias

- El Artículo primero prescribe que el Gobierno Regional del Biobío transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región, quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo ministerio de la ley.

El inciso segundo establece una regla para proceder a la inscripción de dichos inmuebles en el Conservador de Bienes Raíces, y agrega que la transferencia de tales bienes estará exenta de impuesto y de los derechos inherentes a las inscripciones.

Su inciso tercero señala que los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional del Biobío con anterioridad a la vigencia de esta ley, y que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Ñuble, serán administrados por aquél con cargo al presupuesto de la nueva región.

- El artículo tercero establece la forma en que deberá distribuirse el 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) del primer año presupuestario de vigencia de esta ley.

- El artículo cuarto dispone, en síntesis, que entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional del Biobío deberá disponer las acciones necesarias para determinar los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar su adecuado funcionamiento.

- El artículo quinto faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, dicte uno o más decretos con fuerza de ley con el propósito de:

1. Modificar las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Ñuble y a las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, etc.

2. Traspasar al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, hasta seis funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío; como asimismo los recursos presupuestarios que se liberen en virtud de lo anterior.

Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío.

Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria.

- El artículo noveno fija la regla a que debe ceñirse el primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Ñuble de los incrementos por desempeño institucional y colectivo a que se refiere la ley Nº 19.553.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El primer informe financiero N° 120 de fecha 12 de agosto de 2015, elaborado por la Dirección de Presupuestos, en cuanto a los efectos del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal, estimaba un mayor gasto anual de $17.203 millones, en moneda del año 2015, en su primer año de aplicación, y de $15.561 millones en régimen.

Con posterioridad, se presenta informe financiero sustitutivo N° 74 de fecha 02 de junio de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos que, en cuanto a los efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal, establece que implica un incremento neto de gasto respecto al gasto total informado en el Informe Financiero N°120 de 2015, de $1.001 millones, en términos reales, esto es, considerando el gasto ya informado, en moneda de 2016. De esta cifra, $640 millones tienen carácter permanente y $361 millones son gasto por una sola vez.

El incremento se genera producto de una Indicación al Proyecto de Ley que establece la dotación de personal con que operará en la región el Ministerio Público, la cual comprende un total de 36 funcionarios. Un primer conjunto de 30 funcionarlos se incorpora desde el inicio de las operaciones de la región, e incluye un Fiscal Regional, un Director Ejecutivo Regional, 5 jefes de unidad, 8 profesionales, 5 técnicos, 7 administrativos y 3 auxiliares. Las restantes 6 personas corresponden a la dotación de la iniciativa "Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos" (SACFI). Ésta incluye un fiscal jefe de focos, dos fiscales adjuntos, dos profesionales y un administrativo.

El detalle de dicho incremental es el siguiente:

a) Personal: Contempla $324 millones adicionales, para 9 cargos adicionales (el Informe Financiero inicial consideraba 27 funcionarios para el Ministerio Público).

b) Gastos de operación: Incluye $316 millones destinados a arriendo de inmuebles, consumos básicos, servicios de aseo y vigilancia, entre otros fines.

c) Inversión en equipamiento: Se estima en $361 millones, para habilitación de instalaciones, cableado, gastos en procesos de selección y capacitación de personal, equipamiento físico e informático y un vehículo para el fiscal regional.

Considerando el ajuste precedente y que el Informe Financiero (IF) del Proyecto de Ley original se presentó en 2015, se estima pertinente actualizar a moneda del año 2016 todos los mayores gastos asociados al Proyecto, detallados en el IF N°120 (12.08.15).

En general, se estima que el Proyecto de Ley implicará un mayor gasto fiscal anual en régimen de $16.831 millones, en moneda de 2016. Asimismo, considera gastos por una vez por $2.065 millones, en igual moneda. Los detalles de éstos son los siguientes:

1. Personal de planta del Gobierno Regional (GORE): De acuerdo con la estructura señalada en el Proyecto de Ley, se estima que el personal de planta tendrá un mayor gasto fiscal de $1.213 millones, sin perjuicio del personal que contemple en contrata y honorarios para tareas específicas, que se señalan en los N°5 y 6.

2. Personal de planta del Servicio de Gobierno Interior (SGI): Según la estructura de planta señalada en el Proyecto de Ley, implica un mayor gasto de $735 millones.

3. Personal del Ministerio Público: De acuerdo con la estructura señalada en la primera parte de este informe, se estima que el personal de esta repartición representará un mayor gasto fiscal de $1.396 millones.

4. Respecto a gastos de personal de planta en las instituciones para las cuales no se establece de manera explícita su dotación, se considera una facultad presidencial para dictar uno o más DFL. Se estima un mayor gasto de $1.904 millones.

5. Respecto del personal adicional para cumplir funciones que competen a la nueva región (contratas y honorarios), se estima un mayor gasto de $8.008 millones ($818 millones para el GORE y $7.190 millones para el resto de las instituciones con representación en la región), tomando como referencia la región de Los Ríos.

6. Otros gastos en personal: Se estima un mayor gasto de $375 millones ($103 millones del GORE y $272 millones en los demás servicios) para conceptos tales como viáticos y horas extra, en base al gasto de la región de Los Ríos.

7. Respecto a los gastos operacionales, se estima un mayor gasto de $3.011 millones, desglosados de la siguiente forma: $316 millones para el Ministerio Público, según la dotación señalada anteriormente, $539 millones en el GORE, $326 millones en el SGI y $1.830 millones en los restantes servicios, tomando como referencia el gasto en la región señalada.

8. Consejo Regional (CORE): Se mantendrán los 6 representantes de la provincia de Ñuble hasta la elección del nuevo CORE, estimándose que se conformará con 16 integrantes, que implican un mayor gasto neto por $272 millones.

9. Inversión (gasto por una sola vez): Se estima un gasto para el GORE, el SGI, el Ministerio Público y los restantes servicios por este concepto, que totaliza $1.972 millones, considerando un nivel mínimo para instalación, que implica recursos para equipamiento físico (mobiliario, máquinas, etc.) y computacional (licencias, desarrollo de sistemas y equipos propiamente tales)(En el caso del Ministerio Público se proyecta un gasto de $361 millones, de los cuales $301 millones se consideran en el primer año de implementación de la Ley y los restantes $60 millones al momento de implementar el SACFI)

Los conceptos y montos de mayor gasto presentados en los puntos anteriores se pueden apreciar en el siguiente cuadro:

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

Finalmente, el Ejecutivo formuló una nueva indicación para modificar la conformación de comunas por cada provincia. Así, la comuna de Coihueco pasa desde la provincia de Diguillín a la provincia de Punilla y la comuna de Quilión pasa desde la provincia de Itata a la provincia de Diguillín. Lo anterior, con el objeto de perfeccionar la distribución de comunas por provincia.

En cuanto a los efectos de la indicación referida sobre el Presupuesto Fiscal, el informe financiero N° 40 de fecha 17 de abril de 2017 precisa que no representa un mayor gasto fiscal, debido a que este ajuste no implica la creación de nuevos cargos, no conlleva mayores gastos operacionales ni requiere la realización de nuevas inversiones en infraestructura y equipamiento

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

Sesión N° 305, de 20 de junio de 2017.

El señor José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión), explica que corresponde a la Comisión de Hacienda conocer el proyecto de ley Crea la XVI Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata (boletín N° 10277-06), que se encuentra en segundo trámite constitucional. Hace presente que la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Corporación, luego de 11 sesiones, dispuso que las normas de competencia de esta Comisión son los artículo 1, 2, 3, 4, 15 y 17 permanentes; y los artículos primero, tercero, cuarto, quinto y noveno transitorios. Recalca que el proyecto se ha discutido largamente en todas sus instancias legislativas y que actualmente tiene suma urgencia, razón por la cual debe ser despachado a más tardar en la siguiente sesión ordinaria.

La señora Viviana Betancourt (Jefe de División de Políticas y Estudios de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE), quien asiste en representación del señor Ricardo Cifuentes, Subsecretario de SUBDERE, procede a entregar una minuta explicativa, que contiene los elementos de contexto en basa a los cuales se diseñó el proyecto en estudio; una descripción general de su contenido y el análisis de los costos que irroga su aplicación.

En términos generales se refiere a la estructura del contenido del proyecto:

Creación de la región de Ñuble (artículo 1); Creación de provincias (artículo 2); Institucionalidad, Regionalidad y Gradualidad del proceso de instalación (artículos 3 al 11); Conformación temporal del Consejo Regional (artículo segundo transitorio); Modificaciones en materias de territorios electorales (artículo 5); materias pesqueras (artículo 12 y 13, artículo duodécimo transitorio; Transición (artículos 14, 15, 16, Artículo primero, tercero-undécimo transitorios).

Añade que se incorpora artículo 17 y decimotercero transitorio, que da cuenta de indicación del Ejecutivo incorporando planta de personal del Ministerio Público.

En materia de vigencia de la ley señala que el artículo 18 dispone que rige un año después de su publicación.

Destaca que entre la publicación y vigencia:

- Gore Biobío dispone de acciones para establecer derechos y obligaciones a Gore de Ñuble.

- Proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento, contratos y convenios.

- Presidenta de la República a través de DFLs. Modifica plantas de personal, crea cargos directivos. Asimismo transfiere funcionarios del Gore de Biobío a Gore de Ñuble.

- Presidenta de la República designa funcionario para apoyar instalación y gestión.

- Seremis y Servicios públicos cumplirán funciones en ambas regiones.

- Desde publicación, SUBDERE coordinará acciones con ministerios y servicios para instalar y determinar la localización de seremis y direcciones regionales y provinciales. Oficios de Fiscalía SUBDERE a servicios por cargos Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección (contacto con Servicio Civil).

A continuación, hace uso de la palabra el señor Rodrigo Cuadra (Jefe Sector Interior de la Dirección de Presupuestos), para referirse a los aspectos presupuestarios y financieros del proyecto. Explica que el recuadro que exhibe indica que el informe financiero considera un gasto con un total anual de 18.896.478 millones de pesos. Precisa que contempla un total de gastos permanentes del orden 16.831 millones de pesos, más los gastos que se producen una sola vez, especialmente de inversión y equipamiento para la instalación de dependencia de las instituciones que comenzarán a funcionar en la nueva región. Los gastos involucrados corresponden a la conformación de las plantas de las principales instituciones que se explicitan en el proyecto. Agrega que el personal de planta del gobierno regional presenta gasto de 1.213 millones de pesos en personal de planta.

Mayor gasto Fiscal Anual en Régimen de M$ 16.831 .- (1)

Gastos por una sola vez M$ 2.065.- 82)

Tabla N° 1 Gastos Región Ñuble por concepto e Instituciones. DIPRES 2016

Adicionalmente, explica que se consideran gastos de personal de 1.904.227 millones de pesos para la dotación de plantas de las instituciones que no se establecen de manera explícita en el proyecto.

Precisa que el mayor gasto fiscal que demanda la aplicación de la ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de ministerios, servicios y organismos respectivos.

El Diputado señor Sabag expresa que habida consideración de que el proyecto se encuentra en su segundo trámite constitucional y cuenta con un completo informe financiero, se debe proceder a su votación.

En el mismo sentido se manifiesta la Diputada señora Loreto Carvajal Destaca que los recursos que implica el proyecto fueron objeto de un detallado estudio por parte del Ministerio de Hacienda. Añade que el proyecto va en una línea correcta, dado que potencia y da desarrollo a una región que tiene 21 comunas.

Por su parte, el Diputado señor Carlos Abel Jarpa, recuerda que el proyecto fue presentado por la Presidenta de la República en agosto del año 2015. Recalca que fue tal el interés entre los ciudadanos que la Comisión de Gobierno Interior del Senado celebró una sesión en Chillán, con el objeto de escuchar a la comunidad, aprobándose en esa oportunidad -por unanimidad- la idea de legislar. Luego de recordar la larga tramitación del proyecto y la destacada historia de la provincia de Ñuble, solicita a los integrantes de la Comisión aprobar prontamente el proyecto.

El Diputado señor De Mussy estima que la decisión de aprobar el proyecto obedece más a una discusión política que económica. Pregunta si existe algún estudio sobre los eventuales beneficios sociales que pueda traer la creación de la nueva región. Adicionalmente, pide más detalle acerca del tercer informe financiero, presentado con el objeto de perfeccionar la distribución de comunas por provincia. Finalmente pregunta si al separar comunas de una actual región, se contempla una baja de recursos en actual región.

El Diputado señor Santana entiende el anhelo para los ciudadanos y sus autoridades que un grupo de comunas se transforme en región, sin embargo apelando a la racionalidad más que a la emotividad que inspira el proyecto, consulta cuál es el efecto del crear la nueva región desde el punto de vista de la inversión para el país y su aporte al PIB.

El señor José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión), recuerda que previo al año 2015 se realizaron muchas reuniones a requerimiento de la provincia de Chillán. Manifiesta su total apoyo al proyecto en estudio.

El señor Rodrigo Cuadra (Jefe Sector Interior de la Dirección de Presupuestos), expresa que los temas planteados por el Diputado señor De Mussy son de carácter políticos.

Respecto de la consulta acerca de la baja de recursos para las comunas por la creación de la nueva región, señala que recién en el año 2020 la Región de Ñuble va a contar con recursos en propiedad. En ese sentido, indica que la distribución de recursos que pueda llegar a las comunas va a ser la misma. Explica que la lógica dice que cuando se crea una nueva región, las dos regiones (madre e hija) suman más que la región inicial. Añade que de acuerdo a los datos históricos los recursos de inversión de los gobiernos regionales han ido creciendo en el tiempo y, en efecto, las eventuales disminuciones que produzcan a otras regiones se va compensar por el incremento.

El Diputado señor Monsalve comenta que en la Región del Biobío la inversión pública está en torno a los 2 billones de pesos; la inversión per cápita por provincia es disímil y además varía año a año de acuerdo a la cartera de inversiones y al tipo de proyecto que se financia. Al respecto, consulta cómo se hará el cálculo al momento de hacer la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).

El Diputado señor Silva, hace presente que en dos proyectos de ley el Ejecutivo ha acompañado informe de productividad y recalca que ello constituye un buen antecedente que debiese ser considerado en todas las iniciativas presidenciales. Consulta cuál es el real impacto que se busca con la creación de nueva región, en términos de empleo, productividad, u otras variables.

El señor Rodrigo Cuadra (Jefe Sector Interior de la Dirección de Presupuestos), procede a explicar la distribución del FNDR, señalando que cuentan con fórmulas de distribución de acuerdo a los indicadores que se van actualizando cada dos años y que tienen características sociales y geográficas. Indica que esa es la fórmula que debiese aplicarse a partir del año 2020. Respecto de la fórmula en que operan los gobiernos regionales en la medida que van ejecutando proyectos de inversión, generando arrastres de recursos para los años siguientes, indica que en el caso de la creación de otras regiones, antes de la separación, ejecutan en la misma proporción que lo han seguido haciendo, teniendo presente, que deben controlar los arrastres generados con los proyectos que contratan.

La señora Viviana Betancourt (Jefe de División de Políticas y Estudios de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE), responde al Diputado señor Santana que efectivamente en el tramo final de la administración anterior se encomendó a la Universidad de Concepción un estudio sobre la eventual creación de la región y su conveniencia. Precisa que la instrucción y la definición política de esa administración a esa altura de ese periodo fue no presentar proyectos de ley que supusieran modificaciones a la división política administrativa del país, menos la creación de una región. Lo anterior, se tradujo en un estudio universitario neutro que permita fundamentar a favor o en contra de la decisión. Concuerda en que la creación de nuevas regiones no constituye necesariamente un avance en materia de descentralización; expresa que lo que se está haciendo es un proceso de regionalización que tiene ciertas características que satisfacer y que el Ejecutivo puede plantear eventualmente como las que deben estar presente en los nuevos territorios.

Explica que si tan solo la descentralización la entendiéramos como un acercar el poder a los ciudadanos para que las decisiones sean mucho más informadas y de mucho más sentido común territorial, estaríamos descentralizado al crear esta nueva región, sin embargo, recalca que la descentralización es más que eso. A mayor abundamiento, afirma que podría no crearse ninguna región y avanzarse mucho en descentralización y, por el contrario, podríamos no avanzar nada en descentralización y crear nuevas regiones.

Manifiesta que lo que el Gobierno pretende al impulsar la creación de esta nueva región es dar cauce y acogida a un requerimiento ciudadano potente en esa región. Afirma que si hay un elemento que claramente concurre para el estudio de la Universidad de Concepción es que este proyecto viene a encauzar una demanda ciudadana de cuya cuantía y profundidad muchas otras instancias de organización ciudadana dan cuenta.

Sobre la pregunta acerca de si la creación o modificación en la ubicación de dos comunas respecto de las provincias que las contienen, tiene algún efecto económico, responde que no lo tiene, y subraya que la intención del Ejecutivo de patrocinar una indicación que promovió una modificación de su proyecto original en tal sentido, tiene como fundamento que en la Comisión Técnica se planteó por parte de comunidades organizadas; diputados y alcaldes de esas dos comunas la conveniencia practica de que sus provincias fueran distintas de la originalmente recomendada al proyecto. Añade que el Ejecutivo consideró un elemento adicional para acoger esa solicitud fue, que fue el hecho de que el informe financiero reflejara que aquello no devengaba un gasto distinto para el Fisco.

Consultada por la situación de Arica y Parinacota y de Los Ríos cuando no eran región, hasta que lo fueron, hace la salvedad, de que siete u ocho años para hacer esa evaluación es un tiempo seriamente pequeño y no adecuado, sin embargo señala que la creación de la región de Arica y Parinacota, a diferencia de la región de Los Ríos es absolutamente geopolítica y tiene que ver con fortalecer los vínculos del país con esa región extrema y darle a esa región la posibilidad de un tratamiento diferenciado de la región madre. Respecto de la Región de los Ríos donde no existe esta razón es donde mejor, no obstante, se observa una mejoría de todos sus índices regionales, a partir del momento de que se convierte en región. Advierte que siendo más similar la situación de Ñuble a la de Los Ríos cabe esperar una mejoría en el compartimiento de las decisiones financieras de esa región de la misma forma que se ha producido en Los Ríos.

El Diputado señor José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión), expresa que no le cabe duda que Ñuble siendo una región agrícola, en la medida que le se le demuestre que no queremos tenerla apartada o alejada del centro de la región del Biobío, va a aprovechar los acuerdos comerciales celebrados por nuestro país.

Finalmente, el Diputado señor Santana no obstante agradecer la presentación del Ejecutivo y entender la demanda ciudadana, manifiesta que tratándose de una decisión política y considerando que no se ha dado respuesta en cuanto a lo que significa para el producto interno bruto del país la creación de esta nueva región, solicita escuchar al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, previo a la votación del proyecto de ley.

El señor Diputado señor Macaya expresa que atendido a que el proyecto involucra 30 millones de dólares cada año, concuerda en la necesidad de escuchar al Subdere para tener un análisis más profundo en el ámbito presupuestario.

El Diputado señor José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión) informa que procederá a invitar al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo a la próxima sesión ordinaria y que a continuación de su presentación se procederá a despachar el proyecto en estudio.

Sesión N° 306 de 21 de junio de 2017.

El señor Ricardo Cifuentes, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, explica que hay dos factores relevantes que motivaron a la Presidenta Bachelet a crear la región del Ñuble. El primero dice relación con la especial identidad del territorio, explicitados en detalle en el estudio de referencia. El segundo factor sustantivo se traduce en la necesidad de mejorar la calidad de cobertura de los servicios públicos, destacando que el informe financiero considera recursos relevantes en materia de personal con el objeto de hacer nuevas instalaciones.

Informa que durante la tramitación del proyecto en la Comisión Técnica presentaron un detallado estudio que tiene por objeto evaluar el desempeño de las dos nuevas regiones que se crearon en el año 2007. Para su evaluación se consideraron 5 factores: demografía; condición socioeconómica de la población y economía del territorio; dimensión del Estado y cobertura de servicios públicos; participación e identidad territorial; y la conectividad intrarregional.

Previene que hay otras dimensiones que no son concluyentes, en materia demográfica o sobre pobreza. Si bien todas las regiones de Chile durante los últimos 7 años han tenido un comportamiento positivo es difícil encontrar un factor distintivo que beneficie más a las nuevas regiones de aquellas de las que formaban parte.

En ese sentido, al analizar gráfico del INACER, Indicador de Actividad Económica Regional, periodo 2012 a 2017, si bien reconoce que el promedio nacional se percibe mejor en el IMACER, Indicador Mensual de Actividad Económica, destaca que la región de Arica y Parinacota tiene un crecimiento de un 3.4%, superior al de la región madre Tarapacá que creció sólo un 1.7%, en circunstancias que la región De Los Ríos creció un poco menos que su región madre De Los Lagos.

Reconoce que es un factor determinante para la evaluación positiva de una región la inversión pública. En ambas nuevas regiones se generó el efecto de aumentar hasta 3 veces la inversión respecto de sus regiones de origen, tanto en materia de presupuestos regionales como de inversión sectorial.

Concluye que si se consideran todos los factores que se han tenido en vista para hacer la evaluación es difícil llegar a una conclusión única pero no hay aspectos negativos ni retrocesos en las nuevas regiones que se crean respecto al promedio general y todas han evolucionado.

El señor Santana, agradece el diagnóstico objetivo y sincero respecto a las ventajas de crear nuevas regiones. Pregunta si aún hay espacio para la creación de más regiones o la creación de la región de Ñuble sería la última.

El señor Ricardo Cifuentes, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, responde que Chile necesita una revisión completa de su división político administrativa. Confiesa que no solo hay problemas a nivel regional o provincial sino muy especialmente a nivel comunal. En la Subsecretaría de Desarrollo Regional hay una demanda de 58 nuevas comunas. Antes que termine el Gobierno pretende dejar encargado un estudio que permita hacer una evaluación. Cree razonable que una vez que los Gobiernos Regionales estén democratizados con Gobernador Regional electo, ya en régimen, se efectúe un análisis de la división geopolítica.

El señor Melero, pregunta la apreciación del Ejecutivo respecto a los resultados del informe de la Universidad de Concepción. Además, hace presente que algunos parlamentarios y dirigentes han señalado que al dividir la región ésta quedará en una situación desmadrada respecto a la región Metropolitana.

El señor Ricardo Cifuentes, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, responde que la división político administrativa y la creación de unidades territoriales tienen siempre multiplicidad de factores pero insiste en sus beneficios.

En cuanto a lo segundo, reflexiona que hay en esa postura una consideración de carácter geopolítica. Sostiene, por el contrario, que en un esquema de Gobiernos Regionales potentes, con mayor autonomía e independencia en materia de financiamiento una región más pequeña tendrá más posibilidades, ya que podrá concentrar sus recursos en desarrollar sus potencialidades.

El señor Lorenzini, da fe de lo argumentado por el Subsecretario ya que la región del Maule, que representa, se encuentra dividida en la práctica entre sector sur y norte y todas las decisiones se toman en Talca (sector norte) quedando en desmedro el sector sur. Cree que la división de las regiones es positiva y permite mejor administración y financiamiento.

VOTACIÓN

Las Comisiones Técnicas consideraron que son de competencia de esta Comisión los artículos 1, 2, 3, 4, 15 y 17 permanentes; y los artículos primero, tercero, cuarto, quinto y noveno transitorios, los cuales son del siguiente tenor:

“Artículo 1º.- Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.

Artículo 2º.- Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, Coihueco, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo y Ránquil. Su capital es la ciudad de Quirihue.

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente numeral 16) en el artículo 1° de la ley N° 19.379, que fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales:

“16) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:

Artículo 4º.- Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, contemplada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60/18.834, del Ministerio del Interior, de 1990, los siguientes cargos:

Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

Artículo 17.- Modifícase el artículo 72 de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal treinta y seis nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; Fiscal Adjunto, 2 cargos; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 6 cargos; Profesionales, 10 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 8 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El Gobierno Regional del Biobío transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región, quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo ministerio de la ley.

El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Ñuble en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional del Biobío con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Ñuble, serán administrados por aquél con cargo al presupuesto de la nueva región.

Artículo tercero.- La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año presupuestario de vigencia de la presente ley se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región del Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la ley N° 19.175.

Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional del Biobío deberá disponer las acciones necesarias para determinar los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución, contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Ñuble, como asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras a) y b) del artículo 69 de la ley Nº 19.175 y al presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Ñuble dentro de los primeros diez días de vigencia de la presente ley.

Artículo quinto.- Otórganse las siguientes facultades al Presidente de la República:

1. Para que en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Ñuble y a las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, los nombramientos y la primera provisión de dichos cargos creados mediante los citados decretos con fuerza de ley podrán realizarse de forma gradual.

2. Para que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, hasta seis funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.

Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

Artículo noveno.- Para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Ñuble de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6º de dicho texto legal y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7º del mismo, procediendo tal pago a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de la presente ley.”.

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Acuerdo de procedimiento de votación

La Comisión acuerda votar en un solo acto el total de normas de competencia, esto es los artículos 1, 2, 3, 4, 15 y 17 permanentes; y los artículos primero, tercero, cuarto, quinto y noveno transitorios.

Sometidos a votación los artículos 1, 2, 3, 4, 15 y 17 permanentes; y los artículos primero, tercero, cuarto, quinto y noveno transitorios, fueron aprobados por el voto mayoritario de los señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); ;Celso Morales (por el señor de Mussy); Daniel Farcas; Jorge Sabag (por el señor León); Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Loreto Carvajal (por el señor Núñez); Alejandro Santana; Marcelo Schilling. Vota en contra el señor Silva y se abstiene el señor Macaya.

Se designó Diputado informante al señor Marcelo Schilling.

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Tratado y acordado en sesiones de fechas 20 y 21 de junio de 2017, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Loreto Carvajal (por el señor Farcas); Roberto León; Jorge Sabag (por el señor Lorenzini); Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Además asistió el señor Carlos Abel Jarpa y el señor Celso Morales (por el señor De Mussy).

SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de junio de 2017.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CREACIÓN DE XVI REGIÓN DE ÑUBLE Y DE LAS PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN NO 10277-06)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata .

Hago presente a la Sala que, de conformidad con los acuerdos adoptados ayer por los Comités Parlamentarios, la discusión del proyecto durará dos horas y media, y que se suspende el tiempo destinado a proyectos de acuerdo y de resolución.

Asimismo, el plazo para solicitar votación separada o renovar indicaciones vence a las 12.00 horas de hoy.

Diputados informantes de las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización; de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, y de Hacienda, son los señores Bernardo Berger , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y Marcelo Schilling , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 120ª de la legislatura 364ª, en 11 de enero de 2017. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 29ª de la presente legislatura, en 6 de junio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 36ª de la presente legislatura, en 20 de junio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 38ª de la presente legislatura, en 22 de junio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 15.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En nombre de la Mesa y de la Corporación, saludo con mucho cariño y aprecio a los 21 alcaldes y a todos los ciudadanos y dirigentes sociales de las comunas de la provincia de Ñuble que hoy se encuentran presentes en las tribunas.

(Aplausos)

Sabemos que es un día muy especial para todos ustedes y para las regiones de nuestro país. Hace algunos años, con un público similar, la Sala aprobó la creación de la Región de Los Ríos, por lo que conocemos la importancia que tiene este día para ustedes.

Saludo a todos los dirigentes sociales, alcaldes y concejales que están las tribunas. Agradezco de manera especial la presencia de Erick Fuentes Mardones, presidente de la entidad Ñuble Región, quien está acompañado por parte de su directiva: los señores Juan López Navarrete , secretario; Eduardo Irribarra , tesorero, y por los dirigentes Nelson Aedo , Luis Bustamante y Pablo Méndez , quienes han realizado un largo viaje para escuchar el debate que se iniciará a continuación.

(Aplausos)

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

El señor BERGER (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y con urgencia calificada de “suma”, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata .

La idea matriz del proyecto es modificar la división político-administrativa del país, para crear la XVI Región de Ñuble, conformada por las provincias de Diguillín, Punilla e Itata .

El proyecto tiene normas de rango orgánico constitucional, que se detallan en el informe correspondiente.

La comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación la diputada señora Loreto Carvajal y los diputados señores Sergio Aguiló , Germán Becker , Bernardo Berger , Vlado Mirosevic , Celso Morales , Sergio Ojeda , Jorge Sabag y David Sandoval .

Fundamentos del proyecto.

Según se señala en el mensaje, el gobierno que encabeza la Presidenta Bachelet ha estimado oportuno acceder a una antigua aspiración de los habitantes de la actual provincia de Ñuble, Región del Biobío, en el sentido de conformar una región propia y distinta a la que pertenece actualmente. Hay que recordar que la división territorial del país se implementó hace cuatro décadas.

Agrega que es indudable que el territorio de Ñuble posee identidad e historia propias. Es una zona con tradiciones muy arraigadas, asociadas al mundo rural, y que ha generado un gran legado gracias a la actividad agropecuaria. Del mismo modo, Ñuble cuenta con un amplio patrimonio histórico y cultural, de lo cual da muestra el nutrido tejido de organizaciones sociales que tienen su sede en ese territorio.

La actual provincia de Ñuble ha sido tradicionalmente una tierra de héroes y artistas. También es una zona de costumbres y tradiciones gastronómicas muy vinculadas con el ser nacional. Estamos en presencia de un patrimonio material e inmaterial reconocido amplia y transversalmente en el país.

En efecto, es la cuna de figuras tan relevantes como Violeta Parra, Marta Colvin , Marta Brunet , Claudio Arrau , Nicanor Parra , Arturo Prat , Bernardo O’Higgins , Pedro Lagos , Víctor Jara , Arturo Pacheco Altamirano , Arturo Merino Benítez y Volodia Teitelboim .

Desde otro ángulo, los habitantes de Ñuble se caracterizan por poseer dinámicas territoriales y espaciales muy distintas a las de los habitantes de la actual capital regional, Concepción .

Por lo tanto, se estima que con la creación de la Región de Ñuble, sumada a la institucionalidad correspondiente y a la dotación de los recursos necesarios, y el fortalecimiento de las instancias de participación, se tenderá a optimizar el desarrollo de esta nueva entidad regional, toda vez que se van a impulsar iniciativas y soluciones específicas generadas e impulsadas por la propia región.

En el plano político-administrativo, se percibe como un desafío alcanzar los cambios deseados para una mayor autonomía e integración de los territorios de la actual provincia de Ñuble, a los que se reconoce un muy alto potencial productivo y de oferta de servicios.

Contenido del proyecto

El proyecto de ley aprobado por el Senado consta de 17 artículos permanentes y 13 transitorios. Las normas más relevantes del articulado permanente son las siguientes:

El artículo 1 crea la XVI Región de Ñuble, capital Chillán , que comprende las provincias de Diguillín, Punilla e Itata .

El artículo 2 crea las tres provincias mencionadas, cada una de ellas integrada con las comunas que se especifican.

El artículo 5 incorpora diversas enmiendas en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en atención a la nueva entidad política administrativa que se instaura, creando al efecto la 16ª circunscripción senatorial, constituida por la XVI Región de Ñuble y a la cual corresponde elegir a dos senadores.

Por último, el artículo 16 señala que esta ley en proyecto entrará en vigencia un año después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al intendente de la Región de Ñuble y a los gobernadores de las provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata.

En cuanto a las disposiciones transitorias, cabe destacar las siguientes.

El artículo segundo estatuye que el Consejo Regional de la Región de Ñuble se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la provincia de Ñuble, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo periodo.

El artículo tercero establece la fórmula de distribución del 90 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año presupuestario de vigencia de esta futura ley.

El artículo quinto otorga al Presidente de la República la facultad para dictar, dentro del plazo de un año, uno o más decretos con fuerza de ley, con el objeto -entre otrosde modificar las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, para dotar a la Región de Ñuble y a las provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata del personal necesario para su funcionamiento.

Modificaciones incorporadas durante la discusión particular

Fruto de los aportes recibidos por los invitados y de las ideas que se intercambiaron durante la discusión del proyecto, se introdujeron algunas modificaciones sustanciales. Así, en el artículo 2, que crea las tres provincias de la nueva Región de Ñuble, a través de una indicación del Ejecutivo, se cambió la pertenencia de la comuna de Quillón desde la provincia de Itata a la de Diguillín, y se trasladó la dependencia de la comuna de Coihueco desde la provincia de Diguillín a la de Punilla.

Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Quiero saludar, en nombre de la Corporación, al exsenador Mariano Ruiz-Esquide y al exdiputado representante de la decimoquinta agrupación departamental San Carlos e Itata , y exalcalde de Quirihue Tomás Irribarra de la Torre, quienes se encuentran en las tribunas.

(Aplausos)

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento de la Corporación, paso a informar sobre el proyecto de ley que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, originado en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, que fuera informado por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

Se omitirá una mención especial sobre las constancias reglamentarias previas y los antecedentes aportados al proyecto, dado que el diputado informante de la comisión matriz lo expuso ampliamente.

Procede, sin embargo, consignar que por acuerdo de Sala, de 11 de enero pasado, el proyecto de ley en referencia, una vez despachado por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y antes de pasar a la Comisión de Hacienda, debía ser conocido e informado por esta, ya que sus artículos 12 y 13 permanentes, y el duodécimo transitorio, debido a la modificación político-administrativa que se propone, inciden en el quehacer de los pescadores artesanales y en la conformación de los consejos zonales de pesca.

Indicación presentada

En este trámite legislativo se presentó una indicación sustitutiva al artículo 12 del proyecto aprobado por la comisión matriz, patrocinada por las diputadas Carvajal y Pacheco y por los diputados Jarpa , Flores , Morano , Daniel Núñez y Sabag , que precisa su redacción original al estimarse vaga e imprecisa.

Se trató, entonces, de evitar dificultades de interpretación, pues podría entenderse que de todos modos sería necesario un acuerdo entre regiones para permitir que los pescadores artesanales de la Octava Región de Biobío continuaran operando en sus áreas históricas, aun cuando se señalara que de pleno derecho operaría un área contigua entre ambas regiones.

Luego de un trabajo consensuado con los diputados y pescadores artesanales de la VIII Región del Biobío, junto con el Ejecutivo, surgió la nueva redacción que se propone, que satisface todas las inquietudes que suscitaba la redacción original, puesto que queda completamente claro que la XVI Región de Ñuble y la VIII Región del Biobío operarán como si fueran una sola región, tratándose de pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal antes de la publicación de esta ley en proyecto.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por mayoría de votos.

Votaron a favor la diputada Carvajal , en reemplazo del diputado Alvarado ; los diputados Espinoza , Flores , Jarpa , en reemplazo de la diputada Hernando ; Morano (Presidente), Daniel Núñez , Pacheco y Sabag , en reemplazo del diputado Fuentes. Se abstuvieron los diputados Berger , Ulloa , Van Rysselberghe y quien habla.

Cabe consignar, sin embargo, que durante la discusión se sostuvo que, sin perjuicio de la nueva división político-administrativa propuesta, lo óptimo sería precisar que, para efectos pesqueros, debía considerarse a ambas regiones como una sola, modificación más clara que evitaría cualquier futura interpretación en contrario.

Artículo rechazado

En consecuencia, sometido a votación el artículo 12 original del proyecto, que fue aprobado por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, fue rechazado por mayoría de votos.

Votaron en contra la diputada Carvajal , en reemplazo del diputado Alvarado ; los diputados Espinoza , Flores , Jarpa , en reemplazo de la diputada Hernando ; Morano (Presidente), Daniel Núñez , Pacheco y Sabag , en reemplazo del diputado Fuentes. Se abstuvieron los diputados Berger , Ulloa , Van Rysselberghe y quien habla.

Sometido a votación el resto del articulado del proyecto de ley que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, que fue aprobado por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, fue aprobado por mayoría de votos, sin cambios.

Votaron a favor la diputada Carvajal , en reemplazo del diputado Alvarado , y los diputados Berger , Espinoza , Flores , Jarpa , en reemplazo de la diputada Hernando ; Morano (Presidente), Daniel Núñez , Pacheco , Sabag , en reemplazo del diputado Fuentes, y quien habla. Votaron en contra los diputados Ulloa y Van Rysselberghe .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SCHILLING (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, me corresponde rendir, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el informe relativo al proyecto de ley, con urgencia calificada de “suma”, que crea la Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata.

En razón de que tanto los aspectos técnicos del proyecto como su estructura y contenido fueron abordados por quienes me precedieron en el uso de la palabra, basaré este informe fundamentalmente en los aspectos presupuestarios y financieros del proyecto, al tenor de los correspondientes informes financieros.

Sin perjuicio de lo señalado, tal como su nombre lo indica, el presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la división político-administrativa del país al crear la XVI Región de Ñuble, conformada por las provincias de Diguillín, Punilla e Itata .

En cuanto al impacto en términos de costo fiscal del proyecto, el primer informe financiero, el N° 120, de fecha 12 de agosto de 2015, posteriormente sustituido, estimaba un mayor gasto anual de 17.203 millones de pesos, en moneda de 2015, en su primer año de aplicación, y de 15.561 millones de pesos en régimen.

Con posterioridad, se presenta el informe financiero sustitutivo N° 74, de fecha 2 de junio de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, que, en cuanto a los efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal, establece que implica un incremento neto de gasto respecto del gasto total informado en el informe financiero N° 120, de 2015, de 1.001 millones de pesos, en términos reales, esto es, considerando el gasto ya informado en moneda de 2016. De esta cifra, 640 millones de pesos tienen carácter permanente y 361 millones de pesos corresponden a gasto por una sola vez.

El incremento se genera producto de una indicación al proyecto de ley, que establece la dotación de personal con que operará en la región el Ministerio Público, la cual comprende un total de treinta y seis funcionarios. Un primer conjunto de treinta funcionarios se incorporará desde el inicio de las operaciones de la región, e incluirá al fiscal regional.

El detalle de dicho incremento es el siguiente:

a) Personal: Contempla 324 millones de pesos adicionales para nueve cargos adicionales. Inicialmente, eran solo 27 funcionarios para el Ministerio Público.

b) Gastos de operación: Incluye 316 millones de pesos destinados a arriendo de inmuebles, consumos básicos, etcétera.

c) Inversión en equipamiento: Se estima en 361 millones de pesos para habilitación de instalaciones, cableado, gastos en procesos de selección, etcétera.

Si consideramos el ajuste precedente y que el informe financiero del proyecto de ley original se presentó en 2015, se actualizaron a moneda del 2016 todos los mayores gastos asociados al proyecto.

En general, se estima que el proyecto de ley implicará un mayor gasto fiscal anual en régimen de 16.831 millones de pesos en moneda de 2016. Asimismo, considera gastos por una vez por 2.065 millones de pesos en igual moneda. Los detalles son los siguientes:

1. Personal de planta del gobierno regional (Gore): Tendrá un mayor gasto fiscal de 1.213 millones de pesos, sin perjuicio del personal que contemple a contrata y a honorarios para tareas específicas.

2. Personal de planta del Servicio de Gobierno Interior (SGI): Según la estructura de planta señalada en el proyecto de ley, implica un mayor gasto de 735 millones de pesos.

3. Personal del Ministerio Público: Representará un mayor gasto fiscal de 1.396 millones de pesos.

4. Respecto de gastos de personal de planta en las instituciones para las cuales no se establece de manera explícita su dotación, se considera una facultad presidencial para dictar uno o más decretos con fuerza de ley, que se estima no podrán sobrepasar un mayor gasto de 1.904 millones de pesos.

5. Respecto del personal adicional para cumplir funciones que competen a la nueva región, contratas y a honorarios, se estima un mayor gasto de 8.008 millones de pesos, de los cuales 818 millones de pesos son para el Gore y 7.190 millones de pesos son para el resto de las instituciones con representación en la región. Para la determinación de estas cifras se tomó como referencia la Región de Los Ríos.

6. Respecto de otros gastos en personal: Se estima un mayor gasto de 375 millones de pesos (103 millones de pesos del Gore y 272 millones de pesos en los demás servicios) para conceptos tales como viáticos y horas extra, también a base del gasto de la Región de Los Ríos.

7. Respecto de los gastos operacionales, se estima un mayor gasto de 3.011 millones de pesos, desglosados de la siguiente forma: 316 millones de pesos para el Ministerio Público, según la dotación señalada anteriormente; 539 millones de pesos en el Gore, 326 millones de pesos en el SGI y 1.830 millones de pesos en los restantes servicios, tomando siempre como referencia el gasto en la Región de Los Ríos.

8. Consejo Regional (Core): Se mantendrán los seis representantes de la provincia de Ñuble, hasta la elección del nuevo Core, y se estima que este se conformará con 16 integrantes, que implican un mayor gasto neto por 272 millones de pesos.

9. Inversión o gasto por una sola vez: Se estima para el Gore, el SGI, el Ministerio Público y los restantes servicios por este concepto un gasto total de 1.972 millones de pesos.

Todo esto arroja, como concepto de gasto total, la suma de 18.896.478.000 pesos de 2016. Se precisa que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

Finalmente, el Ejecutivo formuló una nueva indicación para modificar la conformación de comunas por cada provincia. Así, la comuna de Coihueco pasa desde la provincia de Diguillín a la provincia de Punilla, y la comuna de Quillón pasa desde la provincia de Itata a la provincia de Diguillín. Lo anterior se hace con el objeto de perfeccionar la distribución de comunas por provincia.

En cuanto a los efectos de la indicación referida sobre el presupuesto fiscal, el informe financiero N° 40, de fecha 17 de abril de 2017, precisa que no representa un mayor gasto fiscal, debido a que este ajuste no implica la creación de nuevos cargos, no conlleva mayores gastos operacionales ni requiere la realización de nuevas inversiones en infraestructura y equipamiento.

Durante el debate se escuchó a las siguientes autoridades: a la señora Viviana Betancourt , jefa de División de Políticas y Estudios de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere); al señor Rodrigo Cuadra , jefe del Sector Interior de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y al señor Ricardo Cifuentes , subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

En cuanto a las normas de competencia, la comisión técnica dispuso en su informe que esta comisión debía conocer los artículos 1, 2, 3, 4, 15 y 17 permanentes, y los artículos primero, tercero, cuarto, quinto y noveno transitorios, atendida su incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Finalmente, la Comisión de Hacienda, tras haber escuchado a las autoridades indicadas, acordó votar en un solo acto el total de normas de su competencia, aprobándolas por el voto mayoritario de los señores diputados presentes, quienes recomendamos su aprobación a la Sala de esta honorable Cámara de Diputados.

Antes de concluir, quiero recordar que los estudios que dieron origen al proyecto, que esperamos que en el trámite en la Sala de la Cámara de Diputados culmine exitosamente, partieron alrededor de 1997, fecha en que fui subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo. Me felicito de ver su resultado.

La fortaleza de identidad de las antiguas provincias se ha sobrepuesto a una idea de regionalización completamente artificiosa. Espero que el próximo paso sea la región de Aconcagua.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Antes de poner en discusión el proyecto, tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, solo quiero entregar un saludo enviado por el exsenador por la Región del Biobío señor Hosain Sabag , en el día en que se discutirá el importante proyecto de ley que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata .

-Aplausos.

El señor SABAG ((Vicepresidente)).-

Reiteramos nuestros saludos al exsenador Mariano Ruiz Esquide , al exdiputado Tomás Irribarra , a los consejeros regionales, a los 21 alcaldes y a todos los hombres y mujeres de Ñuble.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, saludo y felicito a todos quienes se encuentran en las tribunas, pues esta mañana están logrando lo que en el Maule hemos pedido durante muchos años y no hemos conseguido. Debo decir que siento una sana envidia. Me habría encantado estar discutiendo en la Sala un proyecto no solo sobre la Región de Ñuble, sino también sobre la separación del Maule.

¿Qué nos lleva a pedir la separación de las regiones? ¿Por qué los habitantes quieren que sus territorios se separen? Por una razón muy sencilla: la centralización de la que tanto se habla en el país no se produce solamente entre la Región Metropolitana y el resto de las regiones, sino también dentro de cada región, y es enorme. Normalmente, se ven favorecidas las grandes ciudades en desmedro de las pequeñas, que pasan a ser la cola del ratón de la región.

Recuerdo cuando se presentó el proyecto de ley. Gente de Parral, comuna que represento, me decía que tratáramos de incluirla en la nueva región que se creaba, porque se sentían la cola de ratón del Maule. Esas personas querían que Parral pasara a ser una comuna importante y tomada en cuenta. Las cosas no se dieron así. Lo importante es que Ñuble lo está consiguiendo.

Ayer escuché distintos argumentos -principalmente de mi bancada a favor y en contra de la separación del Ñuble. ¿Cómo no va a ser lógico separar esa zona si las actividades comerciales que allí se ejercen son completamente distintas? Conozco la Región del Biobío. Mucha gente de las comunas de Ñiquén y de San Carlos va a trabajar a Parral. Conozco sus inquietudes, sus problemas, alegrías y penas. El Ñuble es principalmente una zona agrícola; vive de la agricultura, al igual como lo hacemos en el Maule. No ocurre lo mismo con Concepción o Talcahuano, zonas que viven de otro tipo de actividades. No se pueden comparar.

Por esa razón se justifica la medida que propone la iniciativa. Tal vez no se justificaría tanto una disposición similar respecto del Maule, porque toda la región es agrícola; sin embargo, igualmente pedimos la separación por un asunto de inversiones. Se invierte mucho más en el norte que en el sur. Lo mismo ocurre entre el Maule y Ñuble .

El diputado Marcelo Schilling se refirió a los problemas de la regionalización. Quiero señalar que fue una muy buena idea que se llevó adelante durante el gobierno de mi general Pinochet . Ello permitió, por primera vez, entregar recursos directamente a las regiones a través de las gobernaciones y las municipalidades, cuestión que no ocurría antes. La medida ayudó a generar mayor cantidad de recursos para las regiones. Sin embargo, como toda ley, la idea debe ser perfeccionada y revisada en el transcurso del tiempo. Ninguna ley es in saecula saeculorum. Se debe revisar si el funcionamiento ha sido el adecuado, y si hay fallas hay que corregirlas. Para eso está el Congreso Nacional. No digamos que la regionalización fue una mala ley; por el contrario, fue muy buena, y hoy nos permite dividir una región.

Vayan mis parabienes, mis bendiciones y sobre todo mis más grandes y sinceras felicitaciones a toda la provincia de Ñuble, hoy nueva Región.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, deseo saludar a las personas que se encuentran en las tribunas y que hicieron grandes esfuerzos por estar acá. Este es un momento histórico del que dan testimonio con su presencia por la importancia de este proyecto de ley.

Además, permítame saludar, felicitar y reconocer el esfuerzo de los diputados que participaron activamente en el trabajo de las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización; de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, y de Hacienda; a los diputados Jorge Sabag y Carlos Abel Jarpa y a la diputada Loreto Carvajal , quienes trabajaron intensamente.

No me referiré a los detalles de proyecto, porque ya han sido expuestos y resueltos. En el caso de la pesca, se acordó operar como una sola región. El número de autoridades a elegir también está reglamentado. Asimismo está resuelto lo relativo a la circunscripción senatorial y a los distritos, al Poder Judicial, etcétera. Por ello, solo me referiré en general a la importancia del proyecto.

El tema de las regiones, de las provincias y de las comunas interesa no solo a los propios habitantes de esas unidades territoriales, sino también al resto del país, por sus efectos sobre la productividad y el desarrollo.

En el caso de las regiones, por años se mantuvieron doce a nivel nacional, número establecido en la Constitución Política de la República. La reforma a la Carta Fundamental que tuvo por objeto eliminar el guarismo 12 permitió la creación de nuevas regiones, como la de Los Ríos, la de Arica y Parinacota , y próximamente la de Ñuble. Para el futuro, se habla de la creación de la región de Aconcagua.

(Aplausos)

Se han creado provincias, se han creado comunas y se ha hecho llegar a la Presidencia de la República la petición de que se creen cincuenta y ocho nuevas comunas, lo que demuestra que nada es estático, que nada es rígido, que todo cambia y que nuestro país evoluciona, se transforma e invita e insta a un nuevo ordenamiento territorial geográfico.

Se dice que las regiones podrían igualar el número de las veinticinco provincias que existían antes. No nos importa. Tal sistema político administrativo fue sustituido por el sistema de regiones, en razón de lo cual las provincias perdieron cierta categoría. Nuestro país es largo y angosto y supone una organización administrativa especial y adecuada a dicha geografía, que es tan cambiante, como lo previó el legislador al suprimir el guarismo “trece” de nuestra Constitución Política.

Apoyo la creación de la Región de Ñuble y de las nuevas provincias de Diguillín, Punilla e Itata, en primer lugar porque los habitantes de las tres provincias y veintiuna comunas que compondrán la nueva región lo demandan. En efecto, se registraron 86.000 firmas de ciudadanos que solicitaron esa creación, las que representan a los cerca de 500.000 habitantes de la futura región. Esa es la expresión de la ciudadanía, que el Estado debe escuchar y que escuchó.

Ñuble tiene una realidad económica y social diferente a la de Concepción. Su característica cultural es muy especial, porque tiene una historia que consta de acontecimientos, personajes y patrimonio propio que la identifican plenamente; porque su geografía, su producción agrícola, triguera, ganadera, de maíz, forestal y pesquera es diferente; porque es una zona rezagada, como se estableció en la fundamentación contenida en el mensaje mediante el cual se dio origen a este proyecto, con sectores muy vulnerables, empobrecidos, deprimidos y -esto es lo importante alejados de los servicios públicos regionales; porque Ñuble tiene una dinámica especial que debe aprovechar y sobrellevar con sus propias autoridades y con su propia institucionalidad. En resumen, Ñuble posee una identidad e historia propias, que justifican su nuevo estatus como región.

Por los antecedentes y argumentos anteriormente expuestos, los ñublensinos quieren separarse y tener autonomía propia, con una administración independiente y con recursos suficientes.

Cuando se discutió la creación de las regiones de Los Ríos, y de Arica y Parinacota , debate en el cual participé para apoyar dicha propuesta, se esgrimieron los mismos argumentos que hoy se dan para oponerse a la creación de la Región de Ñuble: serían regiones pobres, porque su tamaño disminuiría y, en consecuencia, tal iniciativa fracasaría. Sin embargo, no ha sido así. Los informes financieros de esas regiones han superado las expectativas, y la inversión pública en ellas es muy alta. Los recursos que se les han asignado a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional han sido superiores a lo esperado. Tales regiones van en subida y su crecimiento ha sido mayor que el de las regiones madre.

Saludo a la nueva región. Soy un regionalista y exijo descentralización. Veo ese proceso desde afuera, con una visión de país; no vivo allá, pero lo siento, como aquellos territorios que quisieron ser nuevas regiones y que hoy gozan de prosperidad. El proceso de descentralización y de regionalización se da plenamente con la creación de la nueva región.

Hacemos esfuerzos para descentralizar el país y lograr que las personas estén más cerca de sus autoridades regionales, es decir, no tan ajenas al sentir o a la atención de las autoridades. Queremos que la ciudadanía tenga real participación y que legitime a esas autoridades, como ha ocurrido con la legitimación que le han dado a la elección de consejeros regionales y próximamente a la elección de gobernadores regionales.

La elección de gobernadores regionales dará a este país una verdadera y efectiva descentralización. Por ello, pido a los opositores a dicha elección que por favor accedan a que ella sea una realidad.

(Aplausos)

Saludo a las provincias de Diguillín, Itata y Punilla , a esos casi 500.000 habitantes emplazados en sus casi 20.000 kilómetros cuadrados de superficie, con su capital, Chillán . Saludo a los chillanejos, a los veintiún alcaldes, a los concejales, a los consejeros regionales, a los gobernadores, a las organizaciones civiles, a los dirigentes sociales e institucionales, y a todas las fuerzas vivas de la nueva región, porque ellos son los responsables y el motor para que lleguemos a esta instancia de aprobar en la Cámara de Diputados el proyecto que crea una región para ellos y para el país. Saludo a los chillanejos.

Señor Presidente, porque sé que el país progresa de esta manera, voy a votar con mucha fuerza y con mucha convicción a favor este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, cuando veo tanta alegría y la forma en que se va desarrollando este proceso, me alegro tremendamente por la gente de la futura Región de Ñuble, por sus veintiún alcaldes, por sus veintiuna comunas y por los dirigentes que de una u otra manera han sido el puntal de esta iniciativa.

Usted dirá “¿de qué está hablando este señor, si es de la Región de La Araucanía?” Lo hago por una razón muy simple: el 12 de abril de 2006, los diputados Palma , Monckeberg , Valcarce , Errázuriz , Bertolino , Sepúlveda , Chahuán , Galilea , García y Rosauro Martínez presentaron un proyecto de acuerdo que fue aprobado por esta Corporación y que dio origen al proyecto de ley que hoy estamos debatiendo. Lo digo sin ánimo de molestar a nadie.

Cuando creamos la provincia de Valdivia, fueron los exdiputados Taladriz y Concha quienes trabajaron para que se creara la nueva región. Sin embargo, pasaron los años, se creó la región y en la Cámara de Diputados no hubo ni una sola palabra de agradecimiento para los verdaderos autores. Sé que el diputado Rosauro Martínez está enfrentando problemas, pero, digan lo que digan, están los documentos que avalan que fue el impulsor.

Seamos agradecidos con la gente que trabaja por las regiones, independientemente de que pensemos absolutamente diferente al diputado Martínez , que es mi colega de partido, Renovación Nacional.

Hay un viejo refrán que siempre debemos recordar: “La gente pasa y las obras quedan”.

(Aplausos)

No se olviden nunca de ello, porque eso es lo importante y lo debemos atesorar. Insisto en que es significativo que esto se reconozca, y se los digo de todo corazón.

¡Cómo no vamos a estar contentos cuando estas grandes luchas sensibilizan a la gente y terminan con la creación de una región! Y no lo hacen por amor al arte, sino por el amor que sienten por la región, lo que les permitirá tener más recursos y realizar obras mucho más importantes. Seguramente, hoy debe haber una ciudad de esa región que se apodera de todos los recursos y la gente de Ñuble se queda mirando. Por eso es importante la creación de la Región de Ñuble, que vamos a aprobar, porque es impensado decir no a un anhelo tan largamente esperado, que es absolutamente transversal. Los 21 alcaldes de la nueva región están presentes; ese es el mayor apoyo que puede tener una región que se está formando. ¿Por qué? Porque los alcaldes son los que tienen más contacto con la gente, los que están “pelando el ajo” todos los días en la comuna. También están presentes los dirigentes sociales.

(Aplausos)

Por lo tanto, da gusto ver este esfuerzo.

Sería absurdo decir ahora que creemos más regiones. ¡Claro que queremos más regiones!

¡Pero primero aprobemos la región que estamos discutiendo y demostremos que la Cámara de Diputados está a favor, por unanimidad, de la creación de la Región de Ñuble! Demos ese ejemplo, porque hoy estamos discutiendo este proyecto, y no para darnos gustitos personales. Después analizaremos la creación de otras. Seguramente el Presidente o la Presidenta de turno mandará el proyecto correspondiente y aquí se discutirá y se votará.

¡Cómo no vamos a estar agradecidos de tener la oportunidad histórica de hablar sobre este proyecto y de reconocer a los dirigentes sociales, a los alcaldes, a los diputados Rosauro Martínez y Carlos Abel Jarpa , a los senadores y a todos los involucrados, porque esto es muy importante.

Algunos se preguntarán: ¿Qué tiene que hacer aquí el exsenador Ruiz-Esquide? Efectivamente, no es senador, pero el amor a su comuna, a su provincia y a la gente que representó lo ha traído aquí. ¡Y es un tremendo honor tenerlo entre nosotros! Conozco al senador Ruiz Esquide desde hace muchos años, cuando yo era cabro chico. Él fue diputado junto a mi padre. Mi padre era del Partido Nacional y él del Partido Demócrata Cristiano, durante toda la vida.

Entonces, cuando vemos que toda la gente se ha logrado unir para que se cree esta región, ni siquiera vale la pena dilatar la discusión o empezar a evaluar las bondades que tiene la región. ¡Si la gente lo está pidiendo es porque confía plenamente en su necesidad!

Ahora bien, algunos dicen que es una región pobre. Es posible, porque a lo mejor Concepción u otras ciudades grandes le “chupan” toda la plata, pero ahora que van a tener sus propios recursos y la podrán sacar adelante. ¡La van a sacar adelante! ¿Cómo es posible que la juzguen y la traten como una región pobre?

Es lo mismo que sucede con la Región de La Araucanía cuando hablamos sobre el tema mapuche, que tanto nos afecta. Algunos se refieren a los afectados como “pequeños agricultores”. Ahí se está utilizando un concepto equivocado: ¡son grandes agricultores, pero con poca tierra, lo que es muy diferente! ¡Lo mismo les pasa a ustedes: son grandes personas, que producen muchos recursos, pero que se van a Concepción, la capital de la Región del Biobío! Por lo tanto, sigan trabajando, sigan adelante, porque van a tener una región extraordinaria.

(Aplausos)

Permítanme recordar una de las últimas fiestas que celebramos con mi gran amigo Ítalo Zunino , de otro partido, en el rodeo clasificatorio de Temuco. ¡Fue fantástica! Seguramente, él también estaría de acuerdo con que se cree esta región -no me cabe ninguna duda de ello-, porque lo conocí muy bien. Uno siente el entusiasmo de la gente.

Diputado Jorge Sabag , quien en este momento preside nuestra Corporación: su padre también peleó por este objetivo, porque todos, de una u otra manera, queremos Ñuble Región y trabajaremos para que hoy se vote y se apruebe el proyecto que materializa ese anhelo.

Más que celebrar el proyecto mismo, quiero felicitar a los que nadie felicita, a los que no se atribuyen las obras, pero que trabajan silenciosamente: a todos y a cada uno de los dirigentes sociales que lucharon por varios años, desde 2006 o, quizás, desde antes, para sacar esta región adelante, y a los alcaldes presentes, de todos los colores políticos. Eso demuestra que cuando una región quiere ser grande y quiere surgir, se unen todos. Eso es lo que le falta a Chile: unidad, bondad y que todos trabajemos por él, independientemente de lo que pensemos. El bien común debe estar por sobre las contingencias políticas. Este caso ha demostrado que se puede hacer, lo que se demostrará más claramente cuando se realice la votación, que espero sea favorable en forma unánime.

A la distancia -aunque algunos se molesten-, quiero enviar un fuerte abrazo a mi amigo y colega Rosauro Martínez , parte importante en esta tarea.

¡Que Dios bendiga a Ñuble, que Dios bendiga a su gente y a sus dirigentes sociales, y que les dé la fuerza para sacar adelante esta región que tanto les ha costado conseguir!

Anuncio que Renovación Nacional votará favorablemente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a todos los representantes, dirigentes sociales, de agrupaciones y a la Corporación Ñuble Región, quienes han recorrido un largo trayecto para llegar a la Cámara de Diputados para defender y ver cómo votan los diputados, para verificar si apoyan o no esta gran iniciativa de Ñuble Región. El esfuerzo que ellos han realizado no lo hacen quienes critican la creación de esta nueva región. Opinan en Twitter y, en general, en las redes sociales, porque no tienen los fundamentos ni las convicciones para colocar sus argumentos sobre la mesa en la Cámara de Diputados.

Soy diputado de un distrito de la provincia de Concepción, pero estoy muy contento de que una parte de la Región del Biobío se transforme en Ñuble Región, para que puedan empezar un camino de progreso, tal como lo señala este proyecto de ley.

A quienes van a intervenir en contra de este proyecto, les quiero señalar que hoy la futura Región de Ñuble está contenta y que es una oportunidad para las provincias de Biobío, Ñuble y, por supuesto, para la de Concepción, porque nos permitirá elaborar una estrategia regional de desarrollo que realmente nos acerque al progreso, porque las noticias que hemos recibido últimamente en nuestra región no son muy alentadoras, ya que no se va a construir un tercer dique y no se protegerá la industria nacional a través de la Compañía de Acero del Pacífico (CAP), lo que contrasta con la noticia que conocemos hoy: que 21 comunas, de manera autónoma, constituirán una región, tendrán un proyecto, un presupuesto y una estrategia, que podrán comenzar a elaborar con su gente. Esta es una gran noticia para el país, porque hay que recordar que Ñuble tiene una rica cultura, es cuna de grandes personajes de nuestro país, como Violeta Parra, y de grandes héroes de la patria, como Bernardo O’Higgins. Esa riqueza cultural ha hecho avanzar este proyecto de manera unánime en el Senado, donde los senadores Felipe Harboe y Víctor Pérez estuvieron de acuerdo en caminar juntos para entregar esa autonomía.

Asimismo, en la Cámara de Diputados, los representantes de la provincia de Ñuble diputados Loreto Carvajal , Jorge Sabag y Carlos Abel Jarpa estuvieron de acuerdo en tramitar, convencer, entregar argumentos y en traer a la gente a las distintas comisiones para exponer los fundamentos del proyecto.

Por lo tanto, es una buena noticia para que la provincia de Concepción trate de resolver sus problemas, para que la pobreza de la provincia de Arauco comience a estimular sus propias soluciones, porque hoy las veintiuna comunas de las tres provincias que compondrán la Región de Ñuble empezarán un camino de éxito.

No es posible que algunos traten de obtener hoy mismo los resultados y efectos que producirá la creación de esta nueva región; esos vendrán con el transcurso del tiempo. Porque se requiere tiempo para poder pavimentar los caminos rurales, que llevan años abandonados y postergados. Quienes somos de la provincia de Concepción sabemos de esas postergaciones.

(Aplausos)

También se requiere tiempo para crear los proyectos de emprendimiento que permitirán fortalecer la agroindustria y que la gente de Ñuble pueda mejorar sus ingresos y sus condiciones de empleo.

Por eso, señor Presidente, llamo a reflexionar y a cambiar de opinión a quienes, de manera muy egoísta, desde el otro lado de la geografía, desde la provincia de Concepción, sin argumentos de peso, sino buscando un beneficio electoral, se oponen a la creación de esta nueva región. El beneficio lectoral debe ser fruto del buen trabajo llevado a cabo día a día, de los proyectos de ley que presenten y de otras cosas que hagan o dejen de hacer los diputados.

Hoy debemos pensar en la región; hoy tenemos la oportunidad de entregar autonomía y financiamiento a los habitantes de la provincia de Ñuble, que hasta ahora solo cuenta con el 20 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Esos diputados nunca alzaron su voz para decir que era muy poco como para hacerse cargo de las necesidades y de los problemas de Ñuble.

Ahí deberían haber alzado la voz para decir que la distribución de los recursos del presupuesto de la región debía ser más equitativa. Hacia ese objetivo deberían haber apuntado los proyectos, para llevar la pavimentación a los caminos por los sectores rurales, donde no había ni una máquina que pasara.

Hace unos días vi un programa de televisión en el cual personas que se oponen a la creación de la Región de Ñuble decían que esta iniciativa solo buscaba crear más cargos de gobierno, más burocracia. Eso es no entender los esfuerzos que se han hecho desde 1994, desde la gestión del entonces Presidente Patricio Aylwin , en favor de un diálogo enriquecedor desde el punto de vista social, económico, cultural y productivo, para ir creando los cimientos sobre los que a partir de hoy comenzaremos a levantar la gran Región de Ñuble. Por eso, valoro el esfuerzo que hicieron los dirigentes sociales de Ñuble para impulsar ese diálogo.

En consecuencia, no solo apoyo de manera expresa este proyecto, sino que invito a todos los colegas que no están de acuerdo con él a que reflexionen y le den una oportunidad a Ñuble Región, porque no se van a equivocar.

Hoy nace una gran región. Espero que le vaya muy bien a su gente, a sus parlamentarios, a sus alcaldes, de todos los colores políticos. Espero que tengan un buen consejo regional. La verdad, y en síntesis, espero que sea una gran región.

¡Ñuble Región, la apoyo incondicionalmente!

He dicho.

-Aplausos.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Clemira Pacheco .

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los compañeros que nos acompañan en la tribuna y a los que siguen esta discusión por otros medios. Seré muy breve, porque solo quiero decir que antes de que sobreviniera la dictadura teníamos un país con provincias muy fortalecidas, ya que contaban con atribuciones y funciones, lo que facilitaba el desarrollo de sus territorios y la focalización de la entrega de recursos mediante proyectos de emprendimiento, infraestructura, etcétera, apropiados para cada uno de esos territorios.

Eso cambió en 1973 y Chile se transformó en un Estado unitario, pero demasiado centralizado, lo que no resulta apropiado para un país tan extenso y diverso como el nuestro.

Por lo tanto, lo que estamos haciendo con este proyecto de ley es entregar más poder y autonomía a los territorios más pequeños que se han ido creando; pero también recuperar, de cierta forma, las atribuciones y funciones que tenían antes de 1973.

La Presidenta Michelle Bachelet se comprometió a crear la Región de Ñuble, pero también a sacar adelante una agenda legislativa compuesta por varios proyectos que ya están en tramitación, como el que establece la elección del gobernador regional, que ya está en camino de promulgación, y el que tiene que ver con la descentralización, con la transferencia de competencias a los territorios.

Por eso, vamos a apoyar este proyecto en la Sala, tal como lo hicimos en la Comisión de Pesca, ya que creemos que es tremendamente necesario.

En los tiempos que recordaba al comienzo de mi intervención, la provincia de Concepción competía con la de Ñuble en diversos ámbitos, dadas sus particularidades. Entiendo que eso es lo que se quiere recuperar.

¿Por qué lo digo? Porque lo que se busca es focalizar esfuerzos y recursos en las potencialidades que tiene el territorio de Ñuble, para así mejorar su productividad y alcanzar el desarrollo. Para ello deben ser capaces de tomar sus propias decisiones y fomentar la interrelación entre la comunidad y sus autoridades, elegidas por sus habitantes.

Esta es también una oportunidad para las provincias de Concepción y de Arauco; una oportunidad para que discutamos acerca de nuestros problemas y focalicemos nuestros esfuerzos. Pensemos en que mientras más acotados son los territorios, mejor se dimensionan los problemas y se evalúan las fortalezas y debilidades.

Algunos colegas me dicen que no están de acuerdo con la creación de la Región de Ñuble porque con eso se le quitará poder a la Región del Biobío, con lo cual perderá Concepción; que dejaremos de ser una gran región. A ellos les digo que no es así, que no perderemos; todo lo contrario: podremos fortalecer mejor los encadenamientos productivos con la Región de Ñuble, y con eso fortaleceremos a todas las provincias de la actual Región del Biobío.

Reitero que apoyaremos este proyecto; pero además quiero expresar mis agradecimientos al Ejecutivo por habernos abierto la posibilidad de cambiar los artículos 12 y 13 del proyecto, ya que perjudicaban a los pescadores de la Región del Biobío, especialmente a los artesanales. En palabras simples, estos cambios significan que los pescadores artesanales mantendrán el mismo espacio marítimo para sus operaciones, independientemente de las alteraciones que existan en el espacio terrestre. Eso nos da tranquilidad.

Esperamos que luego podamos fortalecer a los pescadores de la Región de Ñuble y terminar con la regionalización que viene desde 1991, que es muy nefasta para la pesca artesanal de nuestro país. Es más, no solo hay una gran diferencia entre el mundo industrial y el artesanal, sino también una gran discriminación, porque los artesanales solo pueden pescar en su región, en cambio los industriales puede hacerlo en todo el país, en las macrozonas.

Por lo tanto, agradezco que el Ejecutivo haya abierto esta posibilidad. También agradezco que los colegas de la Comisión de Pesca hayan apoyado la nueva redacción de los artículos mencionados.

Finalmente, felicito a todos los diputados que están apoyando esta iniciativa, especialmente a Jorge Sabag , Loreto Carvajal , Carlos Abel Jarpa y a los demás que han impulsando la creación de la Región de Ñuble.

La bancada del Partido Socialista apoya la creación de la nueva región, por lo que votaremos a favor esta iniciativa de ley, que es una prueba más de que la Presidenta Michelle Bachelet cumple lo que promete.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Antes de continuar con el debate, saludamos al presidente provincial de Bomberos de Ñuble, don Herman Piceros , quien representa a todos los bomberos de la futura Región de Ñuble.

(Aplausos)

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, en el marco de una de las cruzadas más importantes del gobierno que encabeza la Presidenta Michelle Bachelet , la de la real descentralización del país, la que incluso comprende por primera vez en la historia de Chile la elección por votación directa y universal de la autoridad máxima de cada región, y en el marco de entregar más poder a la ciudadanía, nuestra bancada va a votar sin ninguna duda a favor el proyecto que crea la Región de Ñuble.

(Aplausos)

Saludo a todos los que han encabezado esta cruzada en Ñuble: a los alcaldes, a las vocerías del mundo social, a las representaciones políticas y a la comunidad, porque han sido capaces de trasladar ese anhelo al debate parlamentario. Además, han tomado el compromiso de la Presidenta Bachelet y lo han llevado al plano local, para plasmarlo en la creación de esta región.

Ellos son los principales artífices de tamaña decisión, la que les hace justicia. Al respecto, nos preguntamos: qué conlleva la creación una región: un territorio, una economía característica, en este caso, agroalimentaria; una densidad poblacional y también una raigambre cultural.

Si bien represento con mucho orgullo a una región minera, la de Atacama, tuve la maravillosa oportunidad de estar vinculado durante mi formación a esa futura región. Por consiguiente, sé lo que representan en la raigambre cultural el mercado de Chillán, la catedral de Chillán y cada una de las cosas que son cuna del conocimiento, de la ciencia y del arte, como las obras ya nombradas, entre otras, las de Violeta Parra.

Alguien dijo que también debía haber un centro del conocimiento. Enhorabuena se reivindican los centros universitarios de las distintas regiones del país, incluyendo la Universidad de Concepción; pero ¿por qué no se nombra la Escuela Normal de Preceptores de Chillán, que formó a tantos profesores y donde estudiaron los folcloristas Rolando Alarcón y René Largo Farías , por mencionar solo a dos grandes talentos que surgieron de esas aulas?

Desde el punto de vista de la raigambre cultural, Ñuble tiene razones de más para profesar su identidad, porque se la dan las personas que he señalado.

Además, tiene una economía agroalimentaria, que no tiene por qué no ser también agroindustrial. Si no me equivoco, la Cooperativa Vitivinícola de Quillón fue una de las primeras unidades económicas que dio valor agregado a un producto del agro y lo transformó en otro también prestigiado.

Esos elementos reales demuestran cómo se ha ido forjando el sentimiento y el compromiso de la gente de Chillán, de Ñuble y de cada una de las comunas que la constituyen, incluyendo a la que será capital de una de sus provincias: Bulnes.

Desde el punto de vista económico, no se ha destacado y explotado plenamente el turismo, ya que han tenido que buscar el reconocimiento de su cultura más allá de Chile. Las ceramistas de Quinchamalí expusieron en París y en Madrid. Su producción no ha aumentado, pero siguen trabajando en esa artesanía, dada la calidad de la greda que se da en esa zona.

También se debe determinar la forma de explotar el turismo vinculado a las termas de Chillán, ya que esa actividad significará desarrollo económico para la región.

(Aplausos)

La conectividad ferroviaria en línea recta desde la capital a lo que hoy se llama Octava Región es la estación de Chillán, donde me bajé muchas veces cuando niño, porque mis padres son de origen chillanejo.

(Aplausos)

Señor Presidente, hay muchas razones que explican que el proyecto no es solo capricho. No se ha exigido la creación de esta región porque todos estamos insertos en el tema del fútbol y porque el Club Deportivo Ñublense participa en el campeonato nacional. No; son muchas las razones culturales, económicas, territoriales y de densidad poblacional que justifican la creación de la Región de Ñuble, a pesar de que siempre tuvo esa condición si se analiza desde un concepto mayor, no solo político y administrativo. Hoy solo estamos poniendo timbre a una iniciativa que tiene muchos años, que surgió y se cultivó con el ímpetu, entrega y abnegación que brotó después del terremoto de Chillán.

Reitero: hay muchas razones para hablar muy bien de los grandes talentos de esta futura región que nos llenan de orgullo, incluyendo a Volodia Teitelboim , cuyo nombre lleva hoy la Biblioteca Municipal de Chillán, lo que tiene un significado para mí que todos entenderán.

Señor Presidente, no existe el afán de multiplicar las regiones solo para resolver un problema, sino porque se acerca la conducción política y económica a la base ciudadana.

Por lo tanto, como dije al comienzo, con convicción votaremos a favor el proyecto.

Para terminar mi intervención, deseo saludar a todas las personas que nos acompañan en las tribunas, que representan a la futura Región de Ñuble.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, saludo en forma muy especial a mis amigos Mariano Ruiz-Esquide y Tomás Irribarra , quienes junto con mi padre formaron parte de esta Corporación entre 1969 y 1973. ¡Bienvenidos!

(Aplausos)

Asimismo, saludo a los 21 alcaldes que hoy nos están acompañando en esta sesión histórica y muy importante para la provincia del Ñuble; a los consejeros regionales, a los concejales, a todos los miembros de las diferentes instituciones que hoy día nos acompañan, porque aquí se demuestra que están los representantes de esas 80.000 firmas que se reunieron para que Ñuble sea región.

Quiero destacar que la aprobación de este proyecto no es fruto de la casualidad, sino que brota de la historia misma de Chillán, ciudad que hace pocos días celebró sus 437 años de vida. Recordemos que fue fundada cuatro veces, a raíz de un ataque y de tres terremotos que provocaron su destrucción. Eso demuestra la fortaleza de los ñublensinos, porque los terremotos no solo afectaron a Chillán, sino a toda la provincia de Ñuble, como fue el caso de ese fatídico terremoto del 24 de enero de 1939, que forjó el carácter de los chillanejos y de los ñublensinos.

La provincia de Ñuble se creó el 2 de febrero de 1848. Posteriormente, la Constitución de 1925 estableció que Ñuble estaba constituido por cinco departamentos: Chillán, integrado por las comunas de Chillán, Pinto y Coihueco; Bulnes , integrado por las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio ; Yungay , integrado por las comunas de Yungay, Pemuco , El Carmen y Tucapel; San Carlos , integrado por las comunas de San Carlos, San Fabián , San Nicolás y Ñiquén ; y Quirihue , formado por las comunas de Quirihue, Ninhue , Portezuelo y Cobquecura .

La misma Constitución de 1925 señaló dos agrupaciones departamentales: San Carlos e Itata , que elegía tres diputados, y Chillán , Bulnes y Yungay, que elegía cinco diputados.

En 1937 se crea la Corte de Apelaciones de Chillán, por lo que acaba de cumplir ochenta años.

Posteriormente, en 1973, se crea la comuna de Trehuaco, y en 1974, cuando se establece la nueva división político-administrativa del país, Ñuble pasa a formar parte de la Región del Biobío, lo cual significó para los ñublensinos el alejamiento de sus autoridades regionales más importantes. Muchos de nosotros tuvimos que pasar a realizar nuestras actividades en la ciudad de Concepción.

El 18 de mayo de 1997, hace veinte años, se constituyó en el edificio gubernamental de Ñuble el Comité Pro Región de Ñuble, en el que participaron el entonces diputado Isidoro Tohá y el diputado Rosauro Martínez ; los entonces senadores Mariano Ruiz-Esquide y Mario Ríos ; el alcalde de Chillán de aquel entonces, Aldo Bernucci , y representantes de todas las organizaciones de Ñuble.

El primer Comité Pro Región del Ñuble quedó integrado por don Reinaldo Espinoza , presidente; Gabriel Weitzel , Jorge Bocaz y Aquiles Blu , vicepresidentes; Florencio López , secretario general; Berta Dueñas , secretaria de actas; Andrés Castillo , tesorero, y Orlando Villamán , relacionador público.

Rindo homenaje a estos hombres visionarios, que mantuvieron vigente la idea de la creación de la Región de Ñuble.

El 6 de junio de 2006 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de acuerdo que solicitaba a la Presidenta de la República, doctora Michelle Bachelet , la creación de la Región de Ñuble. La Presidenta señaló que durante su gobierno solamente se iban a crear las regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota; sin embargo, encargó un estudio acerca de las características de la provincia de Ñuble que la hacen acreedora a convertirse en región. Ese fue el primer estudio sobre esta materia.

La provincia de Ñuble se ubica en la cuenca del Itata. Es una zona que posee una rica historia cultural y educacional, pues contó con la Escuela Normal de Chillán y los liceos politécnicos.

La Presidenta Michelle Bachelet acogió nuestra petición en su segundo período presidencial. Para tal efecto, en la Comisión asesora presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional, presidida por nuestro excolega Esteban Valenzuela , quedó claramente establecido que era importante para el desarrollo de nuestro país la creación de la Región de Ñuble.

El 20 de agosto de 2015, en la sala Schâfer, de la Universidad del Biobío, con la presencia de los 21 alcaldes de la provincia de Ñuble, de la gobernadora y del intendente de la Región de Biobío, la Presidenta de la República firmó el mensaje que dio origen al proyecto que hoy discutimos.

El 8 de enero de 2016, la Comisión de Gobierno Interior del Senado sesionó en esa misma sala para escuchar a todas las organizaciones sociales que quisieron expresar su opinión sobre la creación de la Región de Ñuble.

Posteriormente, el 10 de enero de este año, el Senado aprobó en primer trámite constitucional el proyecto, que contó con los informes favorables de las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda de la Cámara Alta.

Quiero agradecer el trabajo y el apoyo de la mayoría de los senadores, especialmente de Felipe Harboe , Víctor Pérez , Jacqueline van Rysselberghe y Alejandro Navarro .

El 30 de mayo del año en curso, la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad este proyecto de ley; el 14 de junio lo hizo la Comisión de Pesca, y el 21 de junio, la Comisión de Hacienda.

Ñuble tiene una identidad -lo más importante-, un territorio y una homogeneidad entre sus habitantes.

Por último, quiero decir que Violeta Parra está cantando, junto con su hermano Nicanor , la canción Gracias a la vida, porque nos ha dado tanto. También escuchamos la música de Claudio Arrau y el canto de Ramón Vinay , o leemos las letras de Volodia Teitelboim y de Marta Brunet, y recordamos a nuestros héroes militares Arturo Prat y Bernardo O´Higgins .

Ñuble Región será el estímulo para que las ñublensinas y los ñublensinos seamos responsables de nuestro futuro. ¡El futuro se construye!

He dicho.

-Aplausos.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Saludo afectuosamente a los senadores Juan Pablo Letelier y Alejandro Navarro , presentes en la Sala.

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, soy diputado de la región más linda y más extrema de Chile: la de Aysén. Cuando se habla desde las regiones sobre un proyecto tan relevante como la creación de una nueva región, que es el sueño, el anhelo y la esperanza de comunidades que esperan un mejor futuro y un mejor desarrollo, lamento y me llama la atención que el gobierno no esté representado en la Sala.

Ayer, para la discusión del informe de la comisión investigadora sobre el Sename -que desgraciadamente fue rechazado, lo que dejó en la impunidad política la mala atención a niños de nuestro país, con un resultado de 1.313 niños que murieron en manos del Estado-, estuvieron presentes dos ministros, que trataron de evitar que ese informe fuera aprobado. Pero cuando se tramita un proyecto significativo para las regiones, las cuatro sillas reservadas para las autoridades de gobierno están vacías. Eso ilustra cómo ve el gobierno central a las regiones de nuestro país.

Como parlamentario de región, no puedo sino estar de acuerdo con que una comunidad haga realidad el sueño de la construcción de un nuevo futuro.

Este proyecto crea la XVI Región de Ñuble, con capital en Chillán, con 3 provincias y 21 comunas. En la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización nos hicimos cargo de una realidad dentro del proceso de descentralización, que tanto urge en nuestro país.

Hace poco se tramitó el proyecto sobre los nuevos gobiernos regionales, que está bien inspirado, pero que fue mal construido en su diseño, porque se quiso aprobar una ley sin entregar a las regiones facultades, atribuciones, recursos y patrimonio para hacer efectivo ese desarrollo.

El senador Víctor Pérez me llamó para destacar la necesidad y la urgencia de impulsar y apoyar esta iniciativa, preocupado por lo que significa la construcción de este proyecto. La construcción de esta región genera un tremendo desafío hacia el futuro. Este paraguas institucional, que significa esta nueva región, debe generar los mecanismos de desarrollo que aseguren a la comunidad lo que anhelan. ¿Cómo es posible que una región tan rica en recursos y oportunidades tenga cerca del 24 por ciento de su comunidad en condición de pobreza? Mi mensaje a las autoridades que van a asumir este desafío hacia el futuro, en cuanto a lo que significa la construcción de esta nueva región, es que la creación de esta nueva institucionalidad se transforme también en desarrollo y en generar mejores condiciones de vida, para terminar con la vergüenza de tener comunidades en situación de pobreza, sin servicios básicos esenciales. Los representantes de los diferentes sectores de la zona buscan construir esta institucionalidad, pero sobre todo lograr el progreso y el desarrollo que tanto necesitan.

¡Cuánto lo necesitan nuestras regiones!

Como muestra, daré un solo ejemplo. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo entrega un beneficio para la construcción de viviendas sociales. Probablemente, el subsidio alcance en Santiago, pero cuando se despliega en las regiones, constatamos que hay diversidad de criterios. En mi Región de Aysén, para construir una vivienda social se necesitan 1.500 UF, y para comunidades más alejadas, como la comuna de Tortel, 1.900 UF. ¿Quién tiene que poner la diferencia? El Estado no es capaz de entender que el territorio tiene una expresión distinta cuando se aplican estas políticas públicas en las regiones. Sin duda, en este ámbito tenemos una tremenda deuda con las regiones.

Cuando este gobierno asumió, los parlamentarios de la bancada regionalista nos reunimos con las autoridades, quienes nos dijeron que iban a impulsar una revolución en materia de regionalización, que no se había hecho durante los últimos cincuenta años. Parece que ese anhelo y aspiración estaba en letra chica, porque lamentablemente no hemos logrado avanzar como hemos querido.

Por ello, con este proyecto se está dando un paso y una señal potente para las regiones.

A pesar de las diferentes visiones, nuestra bancada votará favorablemente este proyecto de ley para construir esta región, que va a significar…

(Aplausos)

…un cambio en la construcción de un mejor futuro y de un mejor desarrollo para sus comunidades. Para esas comunidades de esta nueva Región de Ñuble se inicia un proceso con grandes desafíos. Dar prioridad al desarrollo a escala humana y a las necesidades de la gente, que tanto propiciamos, es una tarea fundamental.

Esperamos que este proyecto responda a los anhelos y sueños de sus comunidades. Finalmente, anuncio que votaré a favor este proyecto que crea la nueva Región de Ñuble. He dicho.

-Aplausos.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, hace unos minutos me escucharon informar sobre este proyecto que crea la Región de Ñuble; ahora quiero expresarme en coherencia con la experiencia que me correspondió vivir hace unos años en mi rol de alcalde y presidente de la Asociación de Municipalidades de la Región de Los Ríos, región amiga de Ñuble, una tarea que me impuso el destino hace diez años, en un desafío similar a quienes hoy se encuentran en las tribunas. Permítanme expresar lo que siento, con una profunda convicción como persona.

Digo esto porque el camino que ha recorrido la provincia de Ñuble no es distinto al que por más de 30 años recorrió mi región, la Región de Los Ríos, exprovincia de Valdivia, y nadie mejor que yo puede entender la frustración, la desazón y el desencanto que implica vivir en un territorio postergado administrativa, política, social, económica e, incluso, culturalmente. Nadie podría comprender mejor que yo, que soy ciento por ciento regionalista, el tremendo sentimiento de angustia al observar la desigualdad entre el crecimiento de la capital metropolitana y de las capitales regionales respecto de un puñado de comunas que se ve postergada y alienada por no tener la capacidad de definir su propio destino, su desarrollo y el camino para alcanzarlos.

Desde hace ya varias décadas comparto con mis amigos de Ñuble esta aspiración y este sueño y, como ya dije antes, nadie mejor que yo puede entender este compromiso de coherencia que tengo como valdiviano con mis amigos de causa de la Octava Región.

Fue mi actual Región de Los Ríos y exprovincia de Valdivia la que abrió el camino de la descentralización hace diez años, luego de una lucha de tres décadas para convertimos en lo que es hoy la Región de Los Ríos. Nadie mejor que yo conoce el tremendo trabajo y la cantidad de gente con quien tuvimos que conversar en el Congreso Nacional para que lograran entender lo ventajoso que es para un país tener un desarrollo más homogéneo y equilibrado, con regiones bien comprometidas y compenetradas.

Lo medular de esta tarea, para aprobar una nueva región, no es solo la forma en que una nueva región beneficia a una porción de territorio, en este caso, a la gente de Ñuble, sino cómo, generando descentralización a través de la regionalización de Ñuble, mejoramos la calidad de vida en todo el territorio nacional.

Por ello, colegas, esta mañana los invito a apoyar y a aprobar esta legítima y bien estudiada aspiración. Así como los pueblos y naciones tienen derecho a convertirse en Estado, también nuestros territorios comunales tienen derecho a convertirse en regiones, amparados en el hecho de compartir sentimientos de unidad en un territorio y en una historia común. Eso es lo que hay detrás de la Región de Ñuble. Eso es lo que hemos discutido en la Comisión de Gobierno Interior, y es en lo que, con gran convicción, creo y creemos quienes tenemos el espíritu regionalista en el cuerpo.

Por lo tanto, no puedo más que extender un fuerte abrazo a todos los vecinos de Ñuble, que están enfrentando lo que a mí me tocó vivir hace diez años. Los felicito por haber puesto el corazón, la inteligencia y la gestión en función de un proyecto regionalista, con el total convencimiento de que es el mejor camino para un mejor desarrollo y un mejor futuro para miles de familias que habitan ese lugar de nuestro largo y angosto Chile.

Antes de terminar mi intervención, quiero hacer un reconocimiento público al exdiputado por Renovación Nacional de esa zona, Frank Sauerbaum , quien siempre ha estado comprometido con este gran anhelo de la comunidad ñublense.

La bancada de Renovación Nacional apoyará la iniciativa.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, quiero saludar a todos los dirigentes que durante mucho tiempo han estado dando esta batalla para que su territorio pueda transformarse en región.

Vengo de la Región de Arica y Parinacota, donde nos tocó vivir un proceso parecido. Allí se conformaron comités por la defensa de Arica, con la participación de muchos dirigentes y parlamentarios que a través de los años lograron instalar el tema en la agenda regional. La región exhibía un abandono crónico y requería de autonomía para autogobernarse, que es exactamente el mismo relato que me tocó escuchar en la Comisión de Gobierno Interior respecto de la provincia del Ñuble. Es exactamente el mismo sentimiento de abandono y el mismo anhelo de mayor autonomía de la gente que vive en ese territorio.

Por eso, anuncio que votaré a favor el proyecto.

(Aplausos)

La experiencia de haberse transformado en región fue positiva para Arica. Cabe mencionar que hace poco esa ciudad cumplió diez años como región autónoma, independiente de la de Tarapacá.

Por lo tanto, al contrario de los que señalan que Ñuble se convertirá en una región pobre, hay razones para esperanzarse en que a un territorio con autonomía le puede ir mejor, en la medida, eso sí, en que se combatan el caudillismo y la corrupción, exista responsabilidad fiscal y una cultura democrática al interior de la región.

Al menos en lo que respecta a Arica, ha disminuido el desempleo y ha aumentado la inversión pública, lo que ha llevado a un aumento de la inversión privada. No obstante, seguimos siendo una región con mucho sentimiento de abandono.

En el caso de Arica, el presupuesto en 2007, cuando nos separamos de la Región de Tarapacá, era de 7.000.000.000 de pesos; hoy alcanza a cerca de 40.000.000.000 de pesos. Es decir, ha habido un aumento significativo en esa materia.

Por otro lado, el hecho de contar con un gobierno regional autónomo permite que sus propias autoridades -tanto las elegidas como las nominadas, como los intendentes, cuya elección democrática se vio truncada al no obtener los votos necesarios para que se llevara a cabo este año, lo que lamento muchísimo tengan la posibilidad de luchar por la descentralización fiscal, por la gran reforma pendiente -la reforma hacendaria y por que las regiones no exhiban, como ocurre hoy, menos de 15 por ciento del gasto subnacional, mientras todo el resto -85 por ciento queda en manos del gobierno central, lo que posiciona a nuestro país en el último lugar en la OCDE en materia de distribución. Quienes están primeros en el ranking son países como Canadá, que en la década de los 70 hicieron una reforma federalizadora, que terminó dando mucho más poder a las regiones, las que hoy perciben sobre 90 por ciento del gasto subnacional.

Por lo tanto, es posible dejar de ser el país más centralista del planeta.

Este es un avance; pero no basta solo con una decisión de separación administrativa o política: la gente de Ñuble también tendrá la responsabilidad de construir su propia cultura política, que quizás es lo más difícil. Me refiero a la fortaleza institucional de los gobiernos regionales. Cuando un gobierno regional es nuevo, tiene ciertas dificultades, por ejemplo, para ejecutar el nuevo presupuesto, para integrar capital humano, para combatir la corrupción y para hacerse cargo de la debilidad del sistema regional. Para ello hay que evitar los caudillos que concentren el poder, o partidos políticos que no quieran distribuirlo. Debe haber una sana cultura democrática para que ese naciente gobierno regional tenga destino, así como capacidad para pedir al gobierno nacional, con seriedad, una real inversión en la región. En la medida en que haya despilfarro, corrupción y concentración del poder, eso siempre será más difícil.

Estas son algunas lecciones, pero hay muchas más. Me imagino que los amigos de la Región de Los Ríos también podrán entregar algunas puntualizaciones interesantes.

Es un gran paso el que estamos dando hoy, pero también es una gran responsabilidad para los habitantes de la nueva región. Ese es el principal mensaje que les puedo dar. Hay que tomarse este paso con seriedad y con responsabilidad; de lo contrario, como ha pasado muchas veces en la historia de Chile, podría venir una contrarreforma conservadora, autoritaria y centralista. Cuando en el siglo XIX se quiso descentralizar el país y se llevó a cabo una reforma federal, lo que vino tras su fracaso fue una contrarreforma concentradora del poder. Por eso a Diego Portales se le prenden tantas velas, en circunstancias de que fue un tirano, un concentrador de poder en la capital. Él llegó al poder luego de una reforma fracasada en favor de las regiones.

Por lo tanto, mi mensaje para la gente de la Región de Ñuble es que no fracasen. Si fracasan, el poder se va a seguir concentrando en la capital y los centralistas van a seguir teniendo el mismo argumento de siempre para no distribuir el poder, como sucedió luego de la batalla de Lircay, durante república conservadora.

Anuncio nuestro voto a favor y saludo a los colegas que se han empeñado en que esto sea posible.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Quiero saludar al senador Víctor Pérez Varela , quien se encuentra presente en la Sala.

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, quiero saludar a todas las personas que han hecho una sacrificio para estar presentes en esta sesión y ser testigos del debate de este importante proyecto.

Comparto sinceramente esta alegría, dado que la última región que fue creada fue, justamente, la de Arica y Parinacota , a la cual represento. Es la decimoquinta, y la de ustedes será la decimosexta.

Cabe señalar que fui el primer intendente de la Región de Arica y Parinacota, y me tocó estar presente en la conformación de la región.

Se trata de un camino complicado, pero maravilloso y lindo.

El hecho de que Ñuble se convierta en región es una tremenda responsabilidad; implica para sus habitantes hacerse responsables de su destino. Es importante que uno se haga cargo de su futuro y de sus proyecciones.

La creación de regiones da respuesta a diversos factores. No se trata simplemente de trazar una línea que delimite un territorio. Su creación tiene que ver con la identidad, con la vocación económica y con la historia de un territorio, todo lo cual cobra fuerza el día de hoy respecto de Ñuble.

Hay que destacar el avance logrado en materia de regionalización con la creación de los gobiernos regionales a comienzos de la década del 90. Su creación fue importante porque dio cierta autonomía a las regiones y cierta participación a los ciudadanos -muy tímida, por lo demás, pero en su momento fue importanterespecto de algunas decisiones que se debían adoptar.

Sin perjuicio de lo anterior, si bien se están creando nuevas regiones y está en tramitación el proyecto sobre elección de los gobernadores regionales, lo cual es positivo, quiero llamar la atención sobre lo siguiente: se ha avanzado en regionalización y en administración, es decir, a los gobiernos regionales, que existen por ley desde hace poco más de veinte años, se les han hecho las respectivas transferencias de decisiones y se han descentralizado algunos servicios nacionales; sin embargo, la figura del municipio no está acorde con esos cambios. Es cierto que se han hecho esfuerzos y cambios en las leyes municipales, pero actualmente, en materia de administración, los municipios aparecen como máquinas muy pesadas para la eficiencia que se requiere.

Cabe observar la experiencia de los ayuntamientos en España o la de países como Francia e Italia. Se requieren municipios más reducidos en cuanto a cantidad de habitantes, porque ello facilita la conexión de las personas con su autoridad local, que constituye el gobierno más cercano. De esa manera a los gobiernos regionales les va a ir bien. Sin embargo, si las ciudades grandes van a contar con un alcalde y con un gobernador regional, pienso que la situación se complicará un poco.

Están bien los avances logrados, pero creo que se requieren municipios más pequeños para evitar la centralización. Porque la centralización que existe en el país en general también se produce entre las comunas grandes y las pequeñas. Un ejemplo de ello es mi ciudad de Arica, que concentra el 95 por ciento de la población de la región; las otras tres comunas de la región abarcan el 5 por ciento. Obviamente, el desequilibrio que se produce entre las comunas de la región es inmenso. Entiendo que en otras regiones ocurre algo similar.

Por tanto, una de las formas en que podría evitarse aquello es que existan municipios más eficientes, municipios que estén más cerca de la gente, y no municipios que para tomar una decisión tengan que consultar al concejo o tengan que dictar un decreto alcaldicio, es decir, que tengan que incurrir en una serie de trámites burocráticos que al final lo único que hacen es entrabar la buena gestión.

Estoy contento por la creación de la nueva Región de Ñuble. Debemos seguir avanzando en dar mayor identidad a las regiones.

Felicito a cada uno de los ñublensinos presentes en las tribunas. Sé que hoy se irán felices a sus casas, porque el Congreso Nacional tiene la obligación moral de escuchar a la gente y, por tanto, la obligación moral de aprobar este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todas las autoridades de lo que será la XVI Región de Ñuble de nuestra República de Chile. Saludo a los alcaldes, a los concejales y a exparlamentarios, como nuestro querido amigo Mariano RuizEsquide , con quien nos tocó iniciar este gran desafío. Saludo a aquellos que fueron precursores de esta iniciativa. ¡Y cómo no! Lo más probable es que en el libro original, la segunda firma sobre este proyecto sea la del diputado Felipe Letelier , en ese entonces diputado por el distrito Nº 42. Nunca dejamos de soñar y de pensar en que íbamos a conformar esta gran región. Por muchos años viví en una de las comunas del distrito N° 42 y me tocó representar a muchas vecinas y vecinos del mismo.

A mucha honra soy fundador de la bancada regionalista y a mucha honra hemos levantado las banderas de la descentralización. ¡Chile no resiste más este centralismo perverso! Alguien dijo: “Dios está en todas partes, pero atiende en Santiago”. ¡Ocurre que también atiende en las capitales de las regiones! Las provincias y las comunas también son víctimas del centralismo en las regiones. Por eso es importante concretar el sueño de crear esta decimosexta región en nuestro país.

Existen razones históricas, económicas y geográficas para adoptar esta medida. ¿Quién dijo que el mapa administrativo y geográfico de este país es el que tenemos hoy? ¿Por qué otras unidades territoriales no tienen el derecho a ser comuna, a ser provincia o a ser región?

¡Claro que lo tienen!

Por supuesto que fue un camino largo. Saludo especialmente a aquellos que tuvieron el sueño y fueron precursores de este proyecto, que hoy no nos acompañan. Conocí a muchas personas a través de la Cámara de Comercio de Chillán que fueron precursoras de esta iniciativa. Hoy llegamos al final de este camino, que no fue fácil.

Recuerdo cuando en el aeródromo General Bernardo O’Higgins, de Chillán, me encontraba junto a Mariano Ruiz-Esquide esperando al entonces Presidente Ricardo Lagos . En la ocasión, el intendente no quería que presentáramos al grupo de personas que estaba allí por la regionalización de Ñuble. Sin embargo, nos abrimos paso y le dijimos al entonces primer mandatario: “Presidente, aquí está la gente que quiere que esta zona sea la Región de Ñuble.”.

Reitero: nos abrimos camino y el Presidente Lagos tuvo que escuchar. Fue un gran paso el que dimos en ese entonces.

Hay razones fundamentadas desde todo punto de vista para la creación de la nueva región. En Ñuble tenemos una agricultura pujante y tenemos gente esforzada de alta valía, que va desde la frontera con Argentina hasta nuestras costas.

Reitero: tenemos una agricultura que está modernizándose y que está entrando a los mercados internacionales, pero, por sobre todo, tenemos gente buena y de alta valía. Por ello es que este parlamentario aún tiene los mejores recuerdos de Ñuble, donde tengo muchos amigos y amigas con quienes compartimos sueños y donde dejamos muchos proyectos, desde clubes de huasos hasta proyectos para discapacitados, pasando por juntas de vecinos, comités de adelanto, en fin.

Me alegro mucho de que usted, señor Presidente, y la colega Loreto Carvajal representen en la Cámara de Diputados al distrito N° 42, del que me siento honrado y orgulloso de haber representado en su momento y del que tengo tan buenos recuerdos.

En las tribunas se encuentran presentes grandes amigos míos de San Carlos, comuna en la que viví durante veintitrés años. Por ello y por muchas razones más apoyo este proyecto que crea la XVI Región de Ñuble y llamo a esta Corporación a que lo apruebe por unanimidad.

(Aplausos en las tribunas)

Para terminar, señor Presidente, deseo el mayor de los éxitos a la nueva región que se crea.

Se encuentran presentes los alcaldes de San Carlos y de Chillán; el exalcalde, exdiputado y querido correligionario y amigo de Quirihue, Tomás Irribarra . ¡Son tantos los actores que conozco y con quienes he compartido!

Señor Presidente, no hay más que hablar. Solo hay que votar favorablemente la creación de esta nueva región de Chile.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que comprendo perfectamente las inquietudes y las motivaciones de un grupo de personas que durante largos años han llevado adelante esta iniciativa, la que, desde luego -quiero señalarlo con firmeza-, no comparto. Señalaré los argumentos por los cuales no soy partidario de ella.

(Manifestaciones en las tribunas)

Señor Presidente, creo sinceramente que la peor manera de hacer descentralización es atomizando Chile. No es un problema con Ñuble, sino un problema que estamos generando de mala forma desde hace mucho tiempo. El concepto de región se crea para superar el concepto de provincia. En algún momento, llegamos a tener 25 o 27 provincias. Objetivamente, el camino que hoy día Chile está siguiendo no puede depender solo del puro voluntarismo. Lo que se necesita hoy es que todos nos pongamos de acuerdo respecto de cuál es de verdad la forma en que tenemos que descentralizar. Creo que esta es la peor manera: solo por la pura voluntad, ya sea de un candidato a Presidente y posterior Presidente, o por la voluntad repitomuy legítima de un grupo de personas.

Siento que desde esta perspectiva lo que estamos haciendo finalmente es acrecentar las diferencias entre la Región Metropolitana y el resto de las regiones. Creo que al ir achicando el resto de las regiones solo estamos amplificando y ampliando esta tremenda diferencia entre la Metropolitana y el resto.

Quiero decir que, además de aquello, en el propio informe de la comisión se señala que hay una gran cantidad de otros lugares que también tienen, por cierto, legítimas y similares aspiraciones que la provincia del Ñuble.

Fíjese que el denominador común para esto es precisamente el sentimiento de abandono. Si fuera por ese sentimiento de abandono, la verdad es que tendríamos que construir muchas más regiones que las que hoy día se están pidiendo.

Creo que el camino no es el apropiado.

Pero, además de esto, quiero señalar lo siguiente.

Fíjese que desde el punto de vista de lo que significa hoy generar regiones, estamos incrementando el aparato estatal de manera muy relevante. ¿Cuáles son los estudios serios que se han tenido a la vista para decir que se ha constituido en un verdadero éxito esta tremenda división que seguimos haciendo? Pienso que lo más lógico, lo más prudente, sería repensar el tema de las provincias.

Con todo, creo que tampoco el desarrollo ha estado ligado a las provincias, sino más bien a las comunas. Por tanto, lo que tenemos que hacer es fortalecer las comunas. Sin embargo, la idea de crear comunas es completamente distinta de la idea de crear regiones.

Señor Presidente, fíjese que los países modernos están haciendo lo contrario de lo que llevamos adelante aquí: están creando macror regiones. Al parecer hace bastante rato que estamos haciendo las cosas al revés. En Francia se quiere disminuir el número de parlamentarios; nosotros lo incrementamos.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Pido respeto para la intervención del diputado Ulloa . Puede continuar, señor diputado.

El señor ULLOA.-

Entiendo el entusiasmo de la gente que está acompañándonos en las tribunas. No tengo por qué criticarlos. Ellos tienen una convicción, que respeto, pero no comparto.

Volviendo al tema, creo que desde el punto de vista de las decisiones políticas tampoco se consideran factores técnicos ni productivos. El Índice de Coherencia Regional Ajustado elaborado por la Universidad de Concepción establece como resultado un muy débil posicionamiento. Lo peor es que lo que se busca reforzar termina debilitándose. Vamos a terminar debilitando la región madre, en este caso la del Biobío, para construir una débil región, que sería la de Ñuble.

No quiero entrar en ninguna descalificación, sino solo señalar que, desde mi punto de vista, el criterio que se está empleando es el equivocado.

Siento que jamás podremos resolver el abandono solo creando entelequias administrativas. La única posibilidad de hacerlo es generando verdaderas ayudas a las comunas. Son las municipalidades las que arreglan los problemas de la gente, no las gobernaciones.

En ese sentido, necesitamos mejorar esto, para lo cual se requiere pensar de verdad si el camino del proceso descentralizador debe tomar la dirección de crear nuevas regiones, o se deben buscar soluciones de otro tipo, como la creación de macrorregiones. Lo que no podemos seguir haciendo es continuar mintiéndonos entre nosotros, creyendo que solo con la creación de regiones se resolverán nuestros problemas, porque objetivamente ello no es así.

Señor Presidente, sin perjuicio de respetar a todos aquellos que respaldan la opción de crear una nueva región, repito que no solo no la comparto, sino que la considero un error de grandes proporciones.

Anuncio que haré reserva de constitucionalidad, pues la medida objetivamente lesiona el principio de proporcionalidad, particularmente en lo que se refiere a la elección de consejeros y parlamentarios. Por ejemplo, la Región del Biobío elegirá cinco senadores, en circunstancias de que tiene muchos más habitantes que la actual región del Maule y la Región de La Araucanía.

Reitero mis respetos a quienes tienen una opinión distinta de la mía -me permito saludar a quienes nos acompañan hoy, particularmente al exsenador y amigo Mariano Ruiz-Esquide , y a los amigos Gustavo Sanhueza y Margarita Letelier , que tienen una opinión distinta-, pero no puedo dejar de decir claramente en este hemiciclo lo que pienso que es mejor para Chile, lo que es mejor para la Región del Biobío, y, creo yo, para la Región de Ñuble.

En consecuencia, voy a rechazar este proyecto.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, saludo con mucho afecto a un señor de la política chilena: el exsenador Mariano Ruiz-Esquide . Asimismo, en la persona de Tomás Irribarra, exalcalde de Quirihue, saludo a todos los ediles que presencian este debate y al público que nos acompaña en las tribunas.

Días después del terremoto del 27F, visité la comuna de Quirihue, cuando Tomas Iribarra era alcalde, y pude ver cómo reaccionaron y trabajaron para reconstruir la ciudad, junto con el concejo comunal y el resto de la comunidad.

El internado estaba dañado; la iglesia ubicada frente a la municipalidad estaba destruida.

Situaciones similares vi en Cobquecura.

Cuando fui presidente de los alcaldes del país, participé en una reunión con los dirigentes que querían que Ñuble fuera región, entre los que estaba Julio San Martín , en ese momento alcalde de Chillan Viejo, quien posteriormente fue reemplazado por el alcalde Aylwin , que perseguía el mismo propósito.

Entonces, señor Presidente, detrás de este objetivo hay muchas voluntades.

Se podrán discutir algunos aspectos de esta iniciativa, pero nadie puede negar la importancia que tiene el hecho de que Ñuble sea región.

(Aplausos)

Los dirigentes y autoridades de la futura región tendrán una tremenda tarea, deberán hacerse cargo de los nuevos y complejos desafíos que enfrentan las regiones. Una región no se construye como una mera entelequia, como alguien señaló en este debate. Esa es una opinión muy equivocada. Las regiones se construyen con la comunidad, con los dirigentes, con los representantes, con las universidades, buscando caminos que les permitan alcanzar el desarrollo.

Asimismo, las regiones enfrentan nuevos y complejos problemas, como la escasez de recursos naturales, la sequía, el riesgo de las emergencias ambientales. Por ello, los habitantes de Ñuble deberán esforzarse por construir una región a escala humana, adecuando sus formas y medios de producción. Esos desafíos son válidos para todas las regiones.

La migración es otro de esos desafíos de los que deberán hacerse cargo, pues está presente desde Arica a Punta Arenas, y llegó para quedarse, al igual que los problemas derivados de la delincuencia y de la pobreza.

¿Cómo no va a ser un sueño para la nueva región mejorar la formación de sus niños y jóvenes, para que sean trabajadores preparados que aporten al desarrollo de Ñuble?

Para concluir esta breve intervención, agradezco el esfuerzo que ha desplegado tanta gente desde hace tantos años para alcanzar este propósito, y anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana votará con profunda convicción para que el sueño de Mariano, de los alcaldes y de los diputados de la zona se haga realidad.

Es un gran paso que saludamos con mucho gusto.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para suspender el tratamiento de Incidentes y, consecuentemente, el funcionamiento de la Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes, a fin de alcanzar a despachar el proyecto que figura en el Orden del Día.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, saludo a todos los vecinos, vecinas y dirigentes que han sumado sus esfuerzos en favor de esta iniciativa, sin cuya demanda, que es una demanda ciudadana, hoy no estaríamos legislando respecto de esta materia: la creación de la Región de Ñuble.

Saludo también a otros actores que en el pasado contribuyeron a este propósito, como el diputado Rosauro Martínez , el exdiputado Frank Sauerbaum , al alcalde de San Carlos, señor Hugo Gebrie , y al alcalde de Chillán, señor Sergio Zarzar , quienes han participado activamente en esta materia, junto con los parlamentarios que hoy representan a Ñuble en esta Corporación, sin excepción, porque detrás de esto hay un anhelo ciudadano; de ello no cabe duda alguna.

Señor Presidente, usted fue testigo de que cuando este proyecto llegó a la Comisión de Hacienda, comprobamos que la creación de la nueva región no garantizaría mayor bienestar para su población, más productividad ni mejoramiento del aporte al producto interno bruto del país. Tampoco garantiza que habrá más inversión privada, y menos aún que aumentará la inversión pública.

Ninguno de esos aspectos queda garantizado con este proyecto.

Por ello, creo que hay que focalizar los esfuerzos en esa línea; si no lo hacemos, la gente se desilusionará muy fácilmente de que se haya creado la nueva región y no haya llegado el bienestar que esperaban como consecuencia de ese hecho. Lo digo no obstante ser regionalista y representar a una provincia como Chiloé, donde existe el mismo anhelo que en Ñuble, Arica y Parinacota y la Región de Los Ríos: las mismas ganas de independizarse, de tener autonomía, de contar con capacidad de decisión.

Debemos ser responsables, pues no basta con entregar la checklist y decir que hemos cumplido un compromiso que responde a una demanda ciudadana. No es suficiente con crear una nueva región, lo que se nos pide es mayor descentralización. Por cierto, ese es un tema respecto del cual estamos debatiendo. No olvidemos que hace unos días votamos el proyecto de ley que establece la elección de gobernadores regionales, pero sin saber cuáles serán sus atribuciones, qué facultades les traspasarán. En consecuencia, estamos poniendo la carreta delante de los bueyes.

Por ello, siento que voy a votar a favor esta iniciativa por un motivo emocional, para responder a una demanda de quienes están en las tribunas. Sin embargo, para ser responsable, debo advertir que ese anhelo no se satisface a través de la creación de la Región de Ñuble; para conseguirlo habrá que avanzar mucho más.

Ojalá que transitemos por ese camino, ojalá que el Ejecutivo sea responsable y busque establecer una descentralización real y efectiva que entregue más autonomía y más atribuciones.

Siento que estamos legislando sin una mirada geopolítica, sin un proyecto de desarrollo que nos oriente, sin establecer claramente cómo esta iniciativa aportará al producto interno bruto. En definitiva, no se advierte que como consecuencia de la aprobación de un proyecto como este vaya a haber más descentralización en el país. Simplemente, se busca satisfacer una demanda ciudadana, legítima, por cierto.

Una de las preguntas que le hicimos al Ejecutivo en el debate de la Comisión de Hacienda fue por qué patrocinan e impulsan este proyecto. Nos respondieron que por un asunto de identidad. Es un argumento válido, se reconoce. Pero no escuchamos que nos dijeran que lo hacían porque esto significaría un aporte real al bienestar de la gente de Ñuble.

Señor Presidente, felicito a quienes han contribuido durante largo tiempo a levantar esta demanda ciudadana, a los vecinos, vecinas y dirigentes que se esforzaron por alcanzar este objetivo; pero también quiero enviar un mensaje al Ejecutivo: este es el inicio de un proceso que, obviamente, no termina acá. Lo más importante es lo que venimos demandando desde hace mucho tiempo quienes venimos de las regiones: que de verdad se entreguen más atribuciones a nuestros territorios y construyamos una descentralización verdadera, de una vez por todas, y que no se disfrace ese objetivo con la mera creación de más regiones.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, me haré cargo de ciertos comentarios que han vertido algunos colegas y les explicaré algunos conceptos que, al parecer, no tienen claros.

Lamento que el diputado Ulloa ya no se encuentre en la Sala. Escuchamos respetuosamente su intervención, en la que expresó que votaría en contra este proyecto. Incluso más, lo sostuvo antes de que la iniciativa se discutiera en la Sala.

Si el colega nos está escuchando, quiero decirle que cuando se discutió el proyecto que creó la Región de Arica y Parinacota tampoco se alcanzaban los estándares mínimos exigidos por el Índice de Competitividad Regional (ICR), no obstante lo cual de todas maneras se priorizó su creación, y hemos escuchado al colega Vlado Mirosevic decirnos que fue un avance.

Ñuble no tiene por qué pagar el costo de un estudio técnico que en nada se condice con lo que la ciudadanía viene demandando desde hace varios años.

(Aplausos)

Quiero decir al diputado Santana , quien lamentablemente también salió de la Sala, que valoramos su aprobación al proyecto; pero, a la vez, quiero aclararle que si pensáramos que la llave mágica para salir de la pobreza, del aislamiento, del retardo en la toma de decisiones de inversión y de desarrollo solo se logra con la creación de regiones, hace mucho rato que nos dedicaríamos a eso. No diríamos, como ocurre en Francia, que ese ha sido un elemento a favor, porque lamentablemente la situación de los franceses no tiene nada que ver con los problemas de los vecinos de Flor de Quihua, de Agua Buena o de cualquier otro sector de la región que se crea. La realidad de Europa es muy distinta a la que vivimos día a día en nuestra futura Región de Ñuble.

(Aplausos)

Dicho eso, señor Presidente, quiero centrar mi intervención en saludar a quienes son los protagonistas hoy y lo han sido desde hace mucho tiempo, así como a los habitantes de cada una de las comunas y a los representantes de los municipios que conforman nuestra futura Región de Ñuble y que están presentes en las tribunas, como los alcaldes de Quillón, Bulnes , Yungay , El Carmen, San Ignacio , Pemuco , Coihueco , Chillán , Chillán Viejo , Pinto , Trehuaco , Coelemu , Quirihue , Cobquecura , Ránquil , Ninhue , Portezuelo , San Nicolás , San Carlos , Ñiquén , San Fabián de Alico , así como a sus concejales, porque estamos realizando una sesión histórica, que no comienza hoy día.

Chillán se fundó en 1848, pero ya en los albores de la Independencia se le miraba como la comuna que defendía a Concepción, como capital Pencopolitana , ya que además servía para entorpecer y hacer frente a quienes usaban los caminos que llegaban a la región.

Por tanto, la importancia que tiene Chillán en la historia no nace ahora, sino que viene desde siempre. Hoy solo estamos haciendo justicia a esa región.

(Aplausos)

Un día del año 1990, cuando se peleaba para que Chillán Viejo fuera independiente, se conformó un comité de adelanto que logró que se creara la comuna de Chillán Viejo en 1995.

Aprovecho de reconocer la gestión de Felipe Aylwin , quien nos acompaña.

Sin perjuicio de eso, se siguió avanzando en la idea de que la provincia de Ñuble se independizara de la Región del Biobío. El 4 de marzo de 1997, el entonces diputado Isidoro Tohá , quien seguramente nos estará mirando desde el cielo y festejando este día histórico, intervino en este hemiciclo para apoyar la idea de que Ñuble se convirtiera en región.

Por eso hoy nos concentramos para respaldar esa iniciativa; pero no por sentimentalismo o por razones solo afectivas, como dicen algunos. La verdad es que desde siempre existió ese compromiso, como sucedió con los ex-Presidentes Aylwin y Lagos . Incluso el ex-Presidente Piñera se comprometió, en una alocución que realizó en la plaza de Chillán cuando era candidato, a mandar el proyecto Ñuble-Región, lo que no hizo o no alcanzó a hacer, pero que sí concretó nuestra Presidenta Bachelet el 20 de agosto del año 2015.

(Aplausos)

Hace más de veinte años que nació esta voluntad, que, insisto, no solo es una política transversal de todos los alcaldes, concejales, ciudadanos y parlamentarios de distintos colores políticos, sino también una necesidad humana.

Quiero recordar con especial cariño a don Jorge Castillo y a don José Badilla , que fueron precursores de esta iniciativa, cuyos parientes se encuentran en las tribunas. También felicito a todo el Comité Ñuble Región, cuyos integrantes también están presentes; a los miembros del Cuerpo de Bomberos y a todas las fuerzas vivas de Ñuble que nos acompañan.

Hablar del presente, que hoy se hace carne, también significa referirse al futuro. Hoy estamos en esta etapa de la tramitación del proyecto, lo que se debe a la voluntad política que existió, lo que valoramos enormemente. Además, nuestra futura región de Ñuble, al alero de la Región del Biobío, no fue capaz de solucionar problemas inherentes a la dignidad humana, ya que tenemos las comunas con los más altos niveles de pobreza del país; los servicios eléctricos tienen sin suministro a muchas de nuestras comunas desde hace dos semanas, situación que analizaremos en una sesión especial que se realizará en la tarde de hoy; tenemos los índices de menor efectividad en distribución de energía eléctrica en la provincia y futura región de Ñuble, lista que encabeza, lamentablemente, la comuna de Cobquecura, a cuyo alcalde, Julio Fuentes, aprovecho de saludar.

Además, tenemos un problema de conectividad que nos golpea todos los días. ¿Quién de nosotros no ha gestado o respaldado alguna solución debido a que tenemos una dirección provincial pobre, que recibe solo 1.000 millones de pesos? No obstante, vemos que se gastan miles de millones de pesos en el Transantiago o en la pavimentación de grandes proyectos de Santiago, lo que también sucede en Concepción. Asimismo, vemos que de la inversión del presupuesto regional, que alcanza los 112.000 millones de pesos, solo el 18 por ciento llega a la provincia de Ñuble.

Creo que hablar de igualdad y de justicia tiene que ver con cómo solucionamos esos problema, no con el deterioro de nuestras comunidades rurales, que están muy dejadas de lado del centro de Concepción, las que luchan por sobrevivir y para que sus campos tengan agua y la capacidad de producir arroz o maíz, lo que les permitirá dejar de vivir en la pobreza.

Sobre este punto, quiero hacer una aclaración al diputado Ulloa . Por un sentido de justicia, no se debe obligar a las personas a llegar a las instituciones, sobre todo cuando tienen que recorrer muchos kilómetros para llegar a Concepción, sino que las instituciones deben llegar a las regiones, lo que ha sido justificado y absolutamente fundamentado por los estudios realizados por las universidades de Concepción y del Biobío.

Pero más contundente es que todo eso nace del clamor de la ciudadanía, que ha estado siempre firme y convencida de que la futura Región de Ñuble es una justicia para todos y para todas.

(Aplausos)

En los minutos que me quedan, señor Presidente, quiero terminar mi intervención hablando del futuro.

Hemos logrado un progreso agropecuario que es nuestra carta de salida al mundo y que va a permitir invertir y desarrollar no solo la fruticultura y la vitivinicultura, sino también permitirá conectar nuestra cordillera desde San Fabián hasta el último y recóndito lugar de la montaña. Además, no solo tenemos las termas de Chillán, que ya son importantes, sino también tenemos un patrimonio declarado reserva de la biósfera en San Fabián de Alico.

Sumado a lo anterior, hoy existe por primera vez la posibilidad de salir al mar. Si bien podemos acceder a él por Cobquecura, también podremos conectar las comunas de Coelemu y Trehuaco mediante la carretera de la costa, gracias al puente sobre el río Itata. ¿Por qué no podemos pedir que se reconozca que los 61 kilómetros de costa nunca han sido explotados por los ñublensinos y que hoy sí existe la posibilidad de hacerlo?

¡Eso es justicia, señor Presidente; eso es hacer bien las cosas, y en eso nos debemos centrar!

(Aplausos)

Tenemos un gran potencial en inversiones agroindustriales. Debemos diversificar la innovación de los cultivos; tenemos que desarrollar liderazgo en exportaciones frutícolas y lácteas, pero particularmente en vinos, sobre todo de la zona de Guarilihue, Portezuelo , Quillón , San Nicolás y Yumbel , que son nuestra principal carta de presentación al mundo, lo que debemos realizar asociados, como hoy lo estamos haciendo.

También quiero reconocer a nuestros personajes históricos. Por ejemplo, en el patio del Congreso Nacional hay una obra de Marta Colvin. Pero también son parte de nuestra historia Claudio Arrau , Violeta Parra y tantos otros.

Existe justo mérito para que Ñuble no solo sea una región más, sino la principal región de Chile.

¡Viva nuestra Región de Ñuble! ¡Viva Chile!

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Como Presidente de la Corporación, debo reconocer que la colega diputada señora Loreto Carvajal ha estado permanentemente preocupada por lograr que Ñuble se convierta en región.

Señoras diputadas y señores diputados, tenemos aproximadamente diecisiete colegas inscritos, y la votación del proyecto se realizará exactamente un cuarto para las dos de la tarde.

Por lo tanto, solicito el acuerdo de la Sala para reducir los discursos a cinco minutos, con el objeto de que todos los inscritos puedan intervenir.

Acordado.

Agradezco la generosidad de los colegas que han permitido lograr este acuerdo. Tiene la palabra el diputado Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, quiero saludar a las mujeres y a los hombres de Ñuble presentes en las tribunas. Ellos son testigos de este debate, en el que, paso a paso, se cambia la historia y se funda el futuro de esta maravillosa región.

La cultura del centralismo que nos ahoga, que nos comprime, que nos inhibe de explorar nuevas formas de organización administrativa y de gobierno, es un mal que Chile aloja en su interior desde los inicios de la república. Las razones son muchas, quizás tantas que ya no podamos distinguir unas de otras.

Lo que sí resulta cierto es que a medida que avanza el tiempo y la ciudadanía se desarrolla, esta se democratiza y asume nuevos paradigmas provenientes de la globalización, del progreso y de las nuevas tecnologías que han hecho posible el crecimiento económico exponencial que Chile ha tenido en los últimos treinta años.

El Chile del crecimiento sostenido -aunque a veces irregulares el nuevo escenario en que las provincias y las regiones deben tomar la posta de la emancipación del yugo de un solo centro de impulsión del poder, como es Santiago.

Sin duda, el territorio de Ñuble posee identidad, historia y tradición. Esta maravillosa zona de nuestro país es un territorio con tradiciones firmes, antiguas, imperecederas, cuya historia y producción agrícola y ganadera constituye un gran legado. El acervo cultural que sus habitantes han ido imprimiendo en ella, la han transformado en una enorme región. Su amplio patrimonio histórico y cultural, junto con su nutrido tejido de actores y organizaciones sociales, da cuenta de ello.

Digámoslo de esta manera: Ñuble, cuyo centro es Chillán, es y ha sido cuna de héroes, artistas, costumbres, tradiciones agrícolas y gastronómicas, y su patrimonio material e inmaterial es amplia y transversalmente reconocido a nivel nacional.

(Aplausos)

En su tierra vieron por primera vez la luz de sus vidas personas de la talla de Bernardo O’Higgins, Violeta Parra , Marta Colvin , Marta Brunet , Claudio Arrau , Nicanor Parra , Arturo Prat , Pedro Lagos , Víctor Jara , Arturo Pacheco Altamirano , Arturo Merino Benítez , Volodia Teitelboim y el gran Ramón Vinay , para que no nos olvidemos. Estamos nombrando solo a algunos de los destacados hombres y mujeres que nacieron en esa zona; sin duda, hay más, muchos más, que tendrán a Ñuble en lo más alto, mostrando su valía y su singularidad como territorio.

Además, sabemos que la democratización de Chile y el término progresivo del centralismo que nos ahoga son partes de una misma cosa. Abrir nuestras fronteras intelectuales y políticas para dar cabida a nuevas formas de pensar las zonas periféricas a un centro que engulle todo a su paso, es pensar a estas zonas exógenas como zonas cuya individualidad importa y cuyos procesos políticos, con tiempos y respuestas distintos a los que da el centro, son definitorios y a la vez propios de una comunidad autónoma, inteligente y que piensa por sí misma.

No es menor que hoy seamos uno de los pocos países de América Latina que no tenemos la opción de elegir en un proceso abierto, transparente, libre y democrático a nuestros jefes regionales.

Un sinsentido como este no es sino expresión de una vieja y colonial manera de entender la organización política, sin duda de carácter monárquico, que hacía recaer en el rey, en el virrey, en el capitán general o en el comendador el poder decisorio del gobierno y de la administración de un determinado territorio.

En la Roma de hace dos milenios, la situación era más o menos igual. Un gobernador designado por un emperador, por un dictador o por un triunvirato señalaba quién y de qué manera debía gobernarse una determinada provincia, palabra que proviene del latín pro vincere, que significa antes de vencer, para referirse a una zona que iba a ser conquistada. Hace 2.000 años, esa persona decidía cuánta riqueza natural e impuestos debían extraerse de dicha provincia. Hoy, en Chile, sintomáticamente seguimos manteniendo el nombre de provincia para los territorios alejados de la capital.

Pues bien, hoy tendremos un nuevo centro político, cultural y económico, cuyo presupuesto y potestades serán manejados por autoridades elegidas democráticamente. Ya no tendrá un extenso territorio como la actual Región del Biobío, sino un espacio sociocultural definido, con identidad propia y de una proyección que auguramos sin límites.

(Aplausos)

Desde la vecindad de la provincia de Biobío, manifiesto mi alegría por el surgimiento de esta hermosa nueva región. Hoy se da el primer paso para que Ñuble se constituya en la XVI Región de nuestro país, cuya capital será Chillán y que comprenderá las provincias de Diguillín, Punilla e Itata .

Nos sumamos a este inmenso orgullo de la gente de Ñuble, y, como angelino, votaré que sí a esta región.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar .

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, el domingo 16 de febrero de 1997 el editorial del diario La Discusión titulaba: “Región de Chillán o Región de Ñuble”. Hoy, 5 de julio de 2017, la Cámara de Diputados, como ya lo hizo el Senado, recoge la petición manifestada hace veinte años por hombres y mujeres visionarios.

¡Hoy es un día histórico para Ñuble!

¡Cómo no valorar el esfuerzo y el trabajo de los parlamentarios que representan a la futura Región de Ñuble! ¡Cómo no reconocer la labor del senador Harboe y de la diputada Carvajal , que nos ha invitado a poner en nuestros pupitres el cartel “Ñuble Región”! ¡Cómo no reconocer la labor del diputado Sabag , Vicepresidente de la Cámara de Diputados; del diputado Carlos Abel Jarpa , del senador -para mí, siempre lo seráMariano Ruiz-Esquide, presente en las graderías, y, sin duda alguna, la lucha que dio Frank Sauerbaum , exdiputado de Renovación Nacional, de cuyo trabajo en esta materia soy testigo!

Es importante saludar a los alcaldes y alcaldesas de las veintiuna comunas de la provincia, a las decenas de concejales y concejalas, a las consejeras y a los consejeros regionales, todos quienes han luchado por hacer realidad esta gran iniciativa de convertir a Ñuble en región. Sé que muchos de ellos están en las graderías.

También quiero saludar a héroes anónimos. Me refiero, por ejemplo, a comerciantes, dirigentes vecinales y vecinos que lograron convencer al Parlamento de la importancia de convertir a Ñuble en región.

Vaya además mi reconocimiento a los medios de comunicación, que muchas veces nos llamaron para preguntarnos si apoyábamos este sueño de veinte años.

Tal como lo dijo el senador Harboe en su intervención en la Cámara Alta, ha sido muy importante el trabajo de académicos y académicas para dar argumentos técnicos que permitan rebatir a quienes estén en contra de avanzar en la consecución de una nueva región.

Sin lugar a dudas, para Santiago es difícil soltar el poder; pero también lo es para Concepción. Por eso, tenemos parlamentarios que, lamentablemente, están en contra de esta iniciativa. Otros, a pesar de eso, están a favor, entre los cuales destaco al diputado Ortiz .

Imagino que hay razones de fondo, todas respetables, para votar en contra; pero quiero entregar algunos argumentos de los académicos que hicieron el libro que tengo en mis manos, que es un tremendo apoyo para la defensa de Ñuble Región.

Son más de 13.100 kilómetros cuadrados de territorio; 58.000 hectáreas de actividad agrícola; 446.000 hectáreas de uso agropecuario con rotación de cultivo pradera; 229.000 hectáreas de plantaciones forestales; 19,6 por ciento de sus habitantes se encuentra bajo la línea de la pobreza; 138.000 turistas en promedio han visitado la zona en los últimos cinco años; 27 por ciento de las empresas del Biobío se encuentran ubicadas en la futura Región de Ñuble.

Ñuble posee capital humano, comercio, industria, agricultura. En su territorio conviven agricultores, emprendedores, innovadores, estudiantes y académicos que, sin duda alguna, van a transformar ese territorio en una potencia artística, turística, económica y cultural.

¡Confiamos en ello, señor Presidente! (Aplausos)

Para terminar, quiero señalar que se ha dicho que el mundo va en otra dirección, que apunta a las macrozonas. Eso no es verdad. Quizás se dirige hacia las macrozonas en el aspecto productivo, pero va hacia las microzonas para atender de mejor forma a nuestra gente.

Porque hay argumentos de sobra, hoy vamos a aprobar Ñuble Región.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, primero, quiero saludar a quienes han venido desde Ñuble para acompañarnos desde las tribunas, especialmente a concejales, alcaldes, parlamentarios, exparlamentarios, que están expectantes respecto de la manera en que la Cámara de Diputados resolverá hoy la creación de esta nueva región. En forma muy especial, saludo a quien fuera diputado y hoy es senador por esa zona, el señor Víctor Pérez Varela , que ha dado una ardua lucha y que ha planteado a la bancada de diputados de la UDI la importancia de este proyecto.

(Aplausos)

Integro la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en la que me correspondió analizar lo que va a ser muy importante para la instalación de esta nueva región: los recursos necesarios para que se concrete y sea real, y los cambios administrativos para que se consolide como región.

Aunque soy diputado de la Región Metropolitana -represento al distrito que incluye a la comuna de Pudahuel-, he llegado a la conclusión de que Chile merece una nueva región como la de Ñuble, y quiero fundamentarlo brevemente con cuatro razones:

Primero, porque creo, hoy más que nunca, que las autoridades deben tener mayor cercanía con la gente. En una sociedad cada vez más horizontal, y no tan vertical, como era antiguamente, en que una autoridad mandaba y resolvía y, por otro lado, la ciudadanía asumía, hoy más que nunca requerimos que los intendentes o futuros gobernadores regionales y los seremis y las demás autoridades regionales estén cerca de los municipios de la región, estén cerca de la ciudadanía, y así lo reclama cada día una sociedad más empoderada y más consciente de los derechos que tiene, con autoridades más conscientes de sus deberes. Y al crear esta nueva región, esa cercanía con la gente se logra de mejor forma que tener que viajar hasta Concepción para cada trámite que se debía implementar a nivel regional.

En segundo lugar, estoy convencido de que Ñuble tiene una identidad propia, la identidad histórica que viene de personalidades como Bernardo O’Higgins, Claudio Arrau , Nicanor Parra , Arturo Merino Benítez , Marta Brunet y tantas otras figuras que han dado a ese lugar una identidad propia, que también posee dinámicas territoriales y espaciales muy distintas al resto de la región, lo que amerita que esa identidad se transforme en una nueva región.

También miro el éxito de otras regiones, como la de Los Ríos, que triplicó su inversión desde el momento en que pudo operar como región distinta de la de Los Lagos. Y la evidencia empírica de la Región de Los Ríos, así como de la de Arica y Parinacota , me demuestra que cuando se fortalece una zona que era provincia y que después se transforma en región, eso ayuda a generar confianzas, atrae capitales, promueve la cultura, da posibilidades de proyectar la identidad y genera un ciclo virtuoso positivo, pese a las aprensiones -que respeto, porque son legítimas de diputados de Concepción o de otras zonas, que ven en esto más bien una amenaza que una integración. Estoy convencido de que el tiempo va a disipar esa duda y que el día de mañana nos vamos a dar cuenta de que fue un paso positivo.

Para terminar mi intervención, además de ratificar mi apoyo absoluto a esta iniciativa, quiero decir a todos los que están en las tribunas, vecinos y autoridades, que esta nueva región -que, estoy seguro, hoy se va a creares solamente un instrumento. En ustedes está transformar este instrumento en una realidad, en saber definir los cambios deseados, en implementarlos con prontitud, con diligencia y con capacidad, para que el sueño de la región no se transforme en una burocracia, sino en un elemento que potencie la oportunidad que el Parlamento de Chile hoy les está dando.

¡Que les vaya muy bien, que Ñuble sea una gran región y tengo la convicción de que así será!

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, la vida es más bella cuando la escribe uno mismo.

Hoy, Ñuble da un paso fundamental para su autonomía.

Saludo a los hombres y mujeres de Ñuble que están en las tribunas, que han viajado para ser testigos de este momento histórico en que las 21 comunas de la provincia de Ñuble se transforman en la región número 16 de nuestra patria.

(Aplausos)

Nobleza obliga. Quiero que mis primeras palabras sean para agradecer a la Presidenta Michelle Bachelet por el compromiso contraído el 2 de noviembre de 2013 en San Carlos, cuando dijo que iba a apoyar con todo que Ñuble pueda ser región. Ella está honrando ese compromiso, pues presentó el proyecto de ley el 20 de agosto de 2015, en Chillán, y esperamos que el próximo 20 de agosto, si Dios quiere y la Virgen, como dicen en el campo, la Presidenta pueda promulgar la ley que crea la XVI Región de Ñuble, en Chillán Viejo, con ocasión de la conmemoración del natalicio de Bernardo O’Higgins.

También quiero saludar al Comité Ñuble Región y agradecer todo lo que han hecho desde hace 20 años, cuando se propusieron este cambio tan trascendental. Agradezco también a los alcaldes de las 21 comunas, pasados y actuales, y a las autoridades que han trabajado para cumplir este sueño.

Hoy nos preguntamos por qué Ñuble tiene que ser región. En primer lugar, porque tiene una fisonomía propia, una identidad cultural, social y económica distinta a la Región del Biobío, que la hacen portadora de grandes valores y de grandes potencialidades, que se van a desplegar cuando tengamos una descentralización efectiva.

También porque tiene un pasado histórico, es la cuna de Bernardo O’Higgins, que nació en Chillán, que dio su primera gran batalla en el paso El Roble, en el límite entre Bulnes y Quillón , en aquel glorioso río Itata, en que triunfó frente a las fuerzas realistas y fue el primer triunfo significativo de las fuerzas patriotas; porque es la cuna de Arturo Prat, nuestro héroe marítimo, que gracias a su gesta heroica le dio a Chile un rol relevante en el océano Pacífico, que mira hoy hacia el Asia-Pacífico; porque ha dado hombres y mujeres como Violeta Parra, nacida en San Carlos; porque ha dado a un Víctor Jara , que con su guitarra luchó por la libertad; porque ha dado a Claudio Arrau , a Marta Colvin , a Arturo Merino Benítez , el padre de la aviación chilena, y a tantos otros, como Ramón Vinay , Marta Brunet , Arturo Pacheco Altamirano , entre otros, que son solo un reflejo del potencial que tiene nuestra gente, que hoy puede mirar al futuro gracias a las leyes que estamos aprobando para acceder a la educación gratuita; porque Ñuble tiene un alto potencial productivo y de oferta de servicios que, con mayores niveles de autonomía y descentralización, van a lograr desplegar este enorme potencial.

Esta nueva división político-administrativa no viene a debilitar la Región del Biobío, como se ha dicho aquí. Es todo lo contrario: nos dividimos para sumar. El gran potencial de agricultura que tiene la Región de Ñuble permitirá que seamos una potencia agroalimentaria que potenciará los puertos de la Región del Biobío.

La nueva división permitirá contar con mejor conectividad con el resto de una región que tiene una fisonomía industrial y comercial, pero no agrícola, que sí tiene la provincia de Ñuble.

Se trata de un territorio con su propia identidad, arraigada por años. Existe una dinámica económica propia, claramente diferenciada del resto de la región. Por eso queremos que Ñuble sea región.

Ayer, Ñuble oscureció como provincia. Hoy amanece como una región para que sus campesinos, los folcloristas, los hombres y mujeres que han estado por tantos años postergados, puedan escribir por sí mismos un futuro esplendor. Así lo hubiese querido Violeta Parra ; así lo hubiesen querido los soldados de Ñuble que defendieron a Chile; así lo hubiese querido un Víctor Jara que con su guitarra defendió nuestra patria.

¡Eso es Ñuble! No es rentabilidad económica, sino la construcción social de una región y de un territorio que mira al futuro.

Hoy damos un paso histórico, pero el sueño de la provincia de Ñuble se hará realidad cuando tengamos autonomía política y más recursos de decisión regional. Los habitantes de Ñuble nos merecemos ser protagonistas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, quiero saludar a todos los alcaldes, concejales, a la gente del Comité Ñuble Región, con quienes nos hemos visto en varias reuniones en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. Allí les planteé que en general no me gusta esto de crear nuevas regiones; sin embargo, el caso de Ñuble es diferente. Pienso que es una de las últimas provincias que deberíamos apoyar para que sea región.

Votaré favorablemente el proyecto porque creo honestamente que la provincia de Ñuble, futura Región de Ñuble, es distinta de la Región del Biobío. Como ya lo han dicho varios diputados, tiene una identidad diferente y trabajos distintos. La provincia de Ñuble es mucho más agrícola, no así la Región del Biobío, que es mucho más silvícola; además, tiene industrias y otro tipo de personas.

Existe un clamor tremendo de la gente de Ñuble por ser región. Me preguntaba por qué ese clamor, por qué ese deseo tan grande de ser región. La respuesta es que, obviamente, quieren mayor autonomía y a sus autoridades más cercanas. La gente de Ñuble no quiere continuar yendo a Concepción para entrevistarse con alguien o hacer algún trámite. Parte de la respuesta se encuentra, también, en el hecho de que la Región del Biobío ha tratado mal a la provincia de Ñuble.

(Aplausos)

La provincia de Ñuble tiene 23 por ciento de los habitantes del total de la región; sin embargo, le llegan muchos menos recursos. Eso no le sucedió a otras regiones que se crearon. A Valdivia le empezaron a llegar más recursos. Cuando era provincia, la Región de Los Lagos no recibía los recursos suficientes, sino muchos menos de los que correspondían del FNDR y de los fondos ISAR.

Por eso, junto con los diputados Paulsen y Rathgeb entregamos una propuesta de reforma constitucional -espero que se examine en algún momento en la Sala relacionada con algunas provincias más pequeñas que reciben muchos menos recursos de los que debieran.

El proyecto de reforma constitucional obliga a que el FNDR y los fondos sectoriales se repartan equitativamente entre las distintas provincias de una región, de acuerdo a la vulnerabilidad de la gente que habita en cada una y a la población de cada una de ellas. Con ello vamos a eliminar la posibilidad que tienen los Cores de entregar muchos recursos a las provincias más importantes. Por supuesto, ellos quieren entregarlos a la provincia en donde fueron elegidos. Se trata de una desigualdad que no puede seguir existiendo. Por eso presentamos ese proyecto de reforma constitucional.

Sin más que acotar, felicitó a la gente de Ñuble. Hicieron un gran trabajo y se la jugaron en todo momento. Recuerdo haber estado en Chillán hace ya por lo menos diez años, en un foro que abordaba el tema Ñuble Región, en el que participaron el entonces senador RuizEsquide y el diputado Rosauro Martínez . Desde ese tiempo y desde mucho antes se viene luchando por ser región, logro que sus habitantes se merecen de sobra.

Votaré favorablemente el proyecto. Espero que a los amigos de Ñuble les vaya muy bien como región.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, hoy es un gran día para la provincia de Ñuble y para todo el país. Como regionalista, quiero saludar a todos los representantes de la futura Región de Ñuble, la región de Violeta Parra, de Ramón Vinay , de Marta Brunet, de Claudio Arrau , de Nicanor Parra.

Estimados alcaldes, consejeros y representantes de Ñuble: ustedes tendrán el orgullo de constituirse en una más de nuestras regiones. Como representante de la Región de Valparaíso, los saludo como una nueva región hermana. Aprovecho de saludar también a todas y a todos los que vinieron con alegría a saludarlos, como el senador Harboe y el senador Víctor Pérez , y también a un gran representante del regionalismo en Chile: el senador Alejandro Guillier .

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

Él y muchos de los que hemos luchado durante tantos años por la regionalización y por la descentralización estaremos siempre unidos transversalmente, sin mezquindades, porque la regionalización es de todos los chilenos.

Hoy nos alegramos por los habitantes de Ñuble, del partido que sean y de cualquier religión, porque ser regionalista es querer a Chile, es querer que el país se desarrolle y es querer desatar las ataduras y la asfixia del centralismo.

Felicito a todos los ñublensinos, porque van a tener una gran región. Seguiremos luchando por tener un país con regiones fuertes y con identidad; con regiones que eligen a sus propios representantes y gobernadores regionales; que eligen a sus consejeros regionales y que fortalecen al país con más democracia de base y con más igualdad en sus territorios.

¡Salud y saludos a todos y a todas!

¡Viva la Región de Ñuble! ¡Viva el regionalismo! ¡Viva la descentralización!

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Estimados colegas, quedan nueve diputados inscritos.

Me han solicitado que la Sala conceda dos minutos a cada uno para intervenir. La idea es concluir la sesión a las 14.00 horas.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, las regiones datan de un decreto de julio de 1974 y fueron estructuradas por una decisión meramente administrativa, sin participación ciudadana. Desde 2005 la creación de regiones y la modificación de sus límites es materia de este Parlamento mediante una ley orgánica.

El criterio para la creación de una región no es administrativo, sino que se basa en la existencia de una historia común, de una identidad y, sobre todo, de un proyecto de futuro.

Un colega me preguntó ¿cómo Ñuble va a ser región si Chillán está a menos de 100 kilómetros de Concepción? Sucede que Rancagua está a menos de 100 kilómetros de Santiago, pero ¿a quién se le ocurriría que la histórica Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, uno de cuyos distritos bien representa el diputado Juan Luis Castro , no sea una región desde su historia, desde su identidad y desde su futuro?

(Aplausos)

Por ello, crear una región no es una cuestión administrativa ni es una cuestión geométrica o física; es un tema de identidad, de comunidad, de historia y de futuro común.

Por supuesto, como se ha dicho, necesitamos regiones que colaboren entre sí, que hagan sinergia productiva y que se asocien para competir hacia el exterior, pero desde su propia identidad, desde su propia dignidad y desde su propia condición de región. Porque no es lo mismo la provincia de Ñuble asociándose con Concepción, que es la capital de la región y cuyo imperio del centralismo se impone sobre Ñuble , que la asociación productiva de Ñuble con las regiones vecinas, desde su dignidad propia, desde su identidad, desde su historia y desde su ambición de futuro progresista.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Álvarez-Salamanca .

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los amigos que nos acompañan en la tribuna, que han venido a presenciar el debate de este importante proyecto. Sé que Ñuble será una gran región, porque tiene grandes autoridades y grandes personas que la hacen importante.

A los miembros de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos nos correspondió revisar esta iniciativa, sobre todo sus artículos 12 y 13, que nos generaron ciertos resquemores. Por ello, se presentó una indicación sustitutiva patrocinada por la diputada Clemira Pacheco y otros diputados cuyo objeto fue aclarar el artículo 12. El nuevo artículo 12 dice en su inciso primero lo siguiente: “Por el solo ministerio de la ley los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley podrán operar entre el límite norte de la XVI Región y el límite sur de la VIII Región, manteniendo el actual área de operación pesquera. La misma norma se aplicará tratándose de las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Muchos pescadores del Maule tenían sus aprensiones respecto de esta materia. A ellos quiero decirles que tengan tranquilidad, porque cualquier actividad pesquera que se exceda de los límites deberá someterse al procedimiento señalado en el inciso cuarto del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. De esa forma estamos dando certeza a los pescadores artesanales del Maule de que no se producirá ningún tipo de problemas con ellos en el sentido de que los pescadores de la XVI Región vayan a entrar libremente a nuestra región. Eso no será así.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, decimosexto es solo un número. Las regiones no son un número; son un territorio particular, con gente particular, con una historia propia, con una cultura propia, con una forma de vida y sueños particulares.

La hoy provincia de Ñuble cuenta con veintiuna comunas dirigidas por alcaldes y alcaldesas comprometidos con su proyecto, y con 450.000 ñublensinos cuyo corazón late más fuerte y más rápido.

Para mí es muy emocionante e importante intervenir en la discusión de esta iniciativa, porque fui parte del sueño de los valdivianos por conformar una nueva región, después de treinta y tres años de lucha, y en ese andar conocimos los méritos de Ñuble por ser región. Se realizaron varios estudios desde 2000, pero el proyecto se quedó atrás.

Felicito a los dirigentes del Comité Ñuble Región, que no aflojaron en su sueño por tener más autonomía, a los que nos acompañan en la tribuna y a los que ya no están.

(Aplausos)

Felicito a los alcaldes y alcaldesas de la futura Región de Ñuble.

Agradezco a mi colega Jorge Sabag por haberme invitado a contar mi experiencia como delegado presidencial para la creación de la Región de Los Ríos y como primer intendente de la Región de Los Ríos.

Agradezco a la Universidad del Bío-Bío y a la colega Loreto Carvajal por haber organizado encuentros ciudadanos para conversar con los dirigentes sociales y prepararlos para ser parte de una región. En dichas ocasiones también tuve la oportunidad de contarles mi experiencia en relación con la Región de Los Ríos.

Un colega dijo que no está garantizado el PIB. ¡Seguro que está garantizado! Porque al haber mayor reconocimiento a las particularidades de Ñuble, que la hacen especial, habrá más inversión pública y más inversión privada.

Dos minutos es muy poco tiempo para decir a los ñublensinos lo que tienen por delante: un tremendo futuro. Por ello, la bancada del Partido Demócrata Cristiano va a apoyar este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg .

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, siempre le he dado gracias a Dios y a mi familia por el vínculo que desde pequeño tuve con la provincia de Ñuble, particularmente con San Carlos.

Hoy le doy gracias a Dios no solo por haber sido su representante por más de diez años, con las más altas votaciones, sino por darme la oportunidad de apoyar con mi voto a favor el proyecto para que Ñuble sea región y, de verdad, tenga nuevos horizontes.

Agradezco a miles de personas que sé que han estado detrás de este proyecto. Quiero simbolizarlas en el alcalde Hugo Gebrie , con quien compartimos grandes obras, como la conmemoración de las batallas de San Carlos y de El Roble; en la alcaldesa Carmen Blanco , que todos sabemos el esfuerzo que ha hecho para que Ninhue, la cuna de Prat, siga siendo un lugar de visita reiterada de miles de chilenos. Estoy siendo injusto, porque tendría que nombrar a muchas personas con quienes trabajamos mano a mano.

Estoy orgulloso de votar a favor el proyecto, no solo por las razones por las cuales Ñuble merece ser región, esto es por lo que fue en el pasado, sino, especialmente, por lo que Ñuble llegará a ser como región, con autonomía y con capacidad para tomar decisiones.

Agradezco sinceramente a todos los dirigentes -más allá de los partidos políticosde la provincia de Ñuble. Estoy seguro de que se vienen grandes tiempos para la futura Región de Ñuble.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los vecinos y amigos de Ñuble. Les habla un diputado de la Región de Coquimbo, provinciano de cepa, de nacimiento, de educación, que sabe lo que significa enfrentar el centralismo en Chile.

Se han nombrado a muchas figuras del siglo XX que enaltecen a Ñuble. Pero el espíritu descentralizador también está en el ADN de los ñublensinos; viene desde Ramón Freire , quien propuso la elección directa de intendentes. Por lo tanto, es algo que lleva en su interior la gente de Ñuble.

Se dice que Chile tiene un carácter homogéneo, pero las características del país no son de esa índole, sino de otra naturaleza.

Se han planteado ciertos resquemores -es legítimo que sean discutidos en términos de que aumentaría la burocracia en la administración. Ello efectivamente se ha producido en algunos países como Francia en la actualidad. Pero cabe señalar que la historia que hay detrás del desarrollo integral de las comunidades en España, en Francia y en Italia llevó en su momento a Arturo Alessandri Palma , durante su exilio en Italia, a querer trasladar esa experiencia a Chile. Incluso, en el siglo XIX, las batallas de Lircay y de Loncomilla demuestran las peleas históricas que daban “los de provincia” -así se nos llama despectivamente por un cambio cultural. Pero ello implica no solo un cambio administrativo, sino también un cambio político.

Desde 2007, año en que se crearon las regiones de Arica y Parinacota , y de Los Ríos, la experiencia ha sido buena.

Nosotros en nuestra región también tenemos desafíos individuales. Por eso, tenemos que apoyar firmemente la descentralización, pero también con autonomía política.

¡ Viva Ñuble !

¡Contarán con mi voto de descentralización!

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, lo primero que quiero decir es que tengo un vínculo familiar con la Región del Biobío. Mi familia nació en Concepción y mi abuelo fue senador por la séptima agrupación provincial Ñuble , Concepción y Arauco .

En segundo lugar debo señalar que soy diputado por una provincia distinta de la provincia de Santiago, razón por la cual me toca sufrir la centralización dentro de la región más centralizadora de Chile. Vivir en una provincia fuera de la provincia de Santiago es como vivir en una comuna cuando hay otra que se lleva todo.

Creo que nunca nos hemos preguntado bien cuánta descentralización queremos. Yo creo que lo que debemos hacer de todos modos es dotar de mayor decisión a las regiones y a nuestras comunas.

¿Qué es lo que hace que haya un límite discrecional entre una región y otra? ¿Por qué cuando cruzamos un límite, pasamos a otra región? Hay varias razones. Una de ellas, la más importante en mi opinión, tiene que ver con la identidad.

Cuando se suma un nuevo actor, este puede hacer fuerza para alcanzar oportunidades y solucionar los problemas que son especiales para su comunidad. ¿Quién sabe mejor cuáles son los problemas de las comunas? ¿Lo saben desde Santiago o lo saben las comunas?

¿Quién sabe mejor cuáles son los problemas de las regiones? ¿Las propias regiones o Santiago? La respuesta es que siempre se sabe mejor desde aquellas.

Por supuesto que la duda que tenemos varios es si vale la pena dividir una región, de manera de que la Región Metropolitana sea proporcionalmente más grande. No obstante, yo creo que por su identidad, por su agricultura, por su historia, por sus poetas, por su música y por nuestros héroes nacionales, debemos votar para que Ñuble sea región.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, amigas y amigos, hay que ser consecuente en la vida; hay que predicar y practicar. ¡Yo soy penquista, nacido y criado en Concepción, y voy a morir allí! La diferencia es una: cuando a Carlos Abel Jarpa , a Jorge Sabag y en una ocasión a Loreto Carvajal les dije: “Yo los voy a ayudar más de lo que se imaginan”, me comprometí por la creación de la Región de Ñuble. Y lo demostré con lo siguiente: como Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados despaché el proyecto en dos sesiones, a diferencia de las otras comisiones, que demoraron veinte sesiones. ¡Esa es la diferencia!

Yo creo en la descentralización. Por tanto, pido que no empecemos con el tema de Concepción -Pepe Auth no ha vivido nunca en Concepción; por su intermedio, señor Presidente, se lo digo sinceramente al señor diputado-. La inmensa mayoría de quienes vivimos en Concepción pensábamos que había que darle la oportunidad a Ñuble. Y se la estamos dando: hemos apoyado el proyecto, lo hemos mejorado en la Comisión de Hacienda y lo hemos votado a favor. ¡Eso es consecuencia! ¡Eso es actuar como hombre de Estado! Si hay centralismo en Santiago y si hay centralismo en Concepción, demostrémoslo con esa actitud.

Yo creo en Ñuble y creo en Violeta Parra cuando dijo: “Gracias a la vida”.

¡Gracias a la gente de Ñuble Región!

Quiero terminar con lo siguiente: fuimos parte de la creación de la comuna de Chillán Viejo. ¡Bienvenidos! ¡Ahora, a gestionar recursos! ¡No a llorar, sino a demostrar con hechos que las cosas se pueden hacer!

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación, las que se votarán a continuación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Norambuena Farías, Iván ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Ward Edwards, Felipe .

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general los artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 16 permanentes, y los artículos primero, segundo, cuarto, décimo y undécimo transitorios, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Norambuena Farías, Iván ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Ward Edwards, Felipe .

-Aplausos en las tribunas.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el artículo 5 permanente, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 70 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Norambuena Farías, Iván ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de solicitudes de votación separada, queda aprobado también en particular con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de los artículos 2 y 12 permanentes, por haber sido objeto de modificaciones por las comisiones de Gobierno Interior y de Pesca, respectivamente.

Por lo tanto, debemos votar esos artículos.

En consecuencia, corresponde votar en particular el artículo 2, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Norambuena Farías, Iván ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Vallespín López, Patricio ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 12, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena ,

Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ulloa Aguillón, Jorge ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Morales Muñoz, Celso ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado, con modificaciones.

(Aplausos en la Sala y en las tribunas)

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de julio, 2017. Oficio en Sesión 27. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 5 de julio de 2017

Oficio Nº 13.397

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, correspondiente al boletín N° 10.277-06, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 2

Inciso primero

- Ha reemplazado la palabra “Coihueco” por “Quillón”.

Inciso segundo

- Ha intercalado entre las expresiones “Ñiquén,” y “San Fabián” la siguiente: “Coihueco,”.

Inciso tercero

- Ha sustituido la expresión “, Ránquil y Quillón” por “y Ránquil”.

ARTÍCULO 12

- Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 12.- Por el solo ministerio de la ley los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley podrán operar entre el límite norte de la XVI Región y el límite sur de la VIII Región, manteniendo la actual área de operación pesquera. La misma norma se aplicará tratándose de las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La misma norma regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de un área de manejo que por efectos de esta ley, resulte ubicada en una región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley habilitará la actividad pesquera en la región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.

No obstante lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá que los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VII Región del Maule y de la VIII Región del Biobío podrán extender el área de operaciones a cada una de dichas regiones, según corresponda, las que se considerarán regiones contiguas para los efectos establecidos en el procedimiento contemplado en dicha norma, sin necesidad de que concurra el acuerdo de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la XVI Región de Ñuble. Igual disposición regirá tratándose de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la IX Región de La Araucanía y de la XVI Región de Ñuble, en cuyo caso tampoco se requerirá que concurra el acuerdo de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío.

Los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que sean aplicables en la VIII Región del Biobío se entenderá que incluyen a la XVI Región de Ñuble.”.

****

Hago presente a V.E. que los artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 16 permanentes, y los artículos primero, segundo, cuarto, décimo y undécimo transitorios, fueron aprobados en general y en particular por 92 votos favorables, de un total de 117 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el artículo 5 permanente del proyecto de ley fue aprobado en general y en particular por 91 votos a favor, de un total de 117 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo establecido en la disposición decimotercera transitoria de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 009/SEC/17, de 10 de enero de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General accidental de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 365. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DE REGIÓN DE ÑUBLE Y PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.277-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 48ª, en 1 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 27ª, en 5 de julio de 2017.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 1ª, en 15 de marzo de 2016.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 76ª, en 21 de diciembre de 2016.

Hacienda: sesión 76ª, en 21 de diciembre de 2016.

Discusión:

Sesiones 2ª, en 16 de marzo de 2016 (se aprueba en general); 79ª, en 10 de enero de 2017 (se aprueba en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado, y en el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados efectuó cuatro enmiendas a su texto. De ellas, las tres primeras recaen en el artículo 2°, y la última, en el artículo 12.

Cabe hacer presente que las enmiendas recaídas en el artículo 2° inciden en normas de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 21 votos favorables.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcriben el texto aprobado por el Senado y las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En primer lugar, saludamos a la numerosa delegación que se encuentra en las tribunas, que viene a presenciar la discusión y votación del proyecto que crea la Región de Ñuble.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Debo recordarles a Sus Señorías que, según resolvieron los Comités, para discutir las enmiendas que aprobó la Cámara Baja habrá una hora, la que se distribuirá de acuerdo a los tiempos asignados en la hora de Incidentes. De manera que cada Comité deberá distribuir su tiempo entre sus Senadores que van a intervenir.

En discusión las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero felicitar a los parlamentarios de la Región de Ñuble: Senadores Harboe -¿quién más es Senador por allá?-,...

El señor COLOMA .-

¡Por favor!

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

... Pérez Varela ...

--(Manifestaciones en la Sala y en tribunas).

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

¡Es una broma!

¡Por Dios!

¡Están muy sensibles hoy día los hombres aquí, en el Senado...!

Asimismo, señor Presidente , felicito sobre todo a las personas que nos acompañan esta tarde en las tribunas: alcaldes; concejales; cores; dirigentes vecinales y regionales, en fin, quienes han peleado durante muchos años por la existencia de esta nueva Región.

Tiene mucho sentido la batalla que ellos han dado.

Entonces, quiero manifestarles todo mi aprecio, cariño y reconocimiento.

Y debo decir que les tengo una sana envidia, pues el 8 de diciembre de 2013, durante su campaña presidencial, la candidata Michelle Bachelet prometió en la plaza de San Felipe la creación de la Región de Aconcagua durante su gobierno, pero la ahora Presidenta de la República no ha cumplido el compromiso que contrajo con nosotros.

Es justo felicitar cuando se cumple, pero también lo es reclamar cuando no se concreta aquello que se prometió.

La gente del Aconcagua está tremendamente frustrada.

Allí existe una singularidad territorial, de identidad: nos cruza y divide del resto de la Quinta Región el río Aconcagua.

En nuestra zona tenemos pequeña y gran minería, agricultura y muchas otras cosas maravillosas. Sin embargo, necesitamos también contar con nuestra propia Región.

Así que espero que el impulso que significa la creación de la Región de Ñuble sirva para que el Gobierno -está aquí el Subsecretario señor Cifuentes- recoja una vez más la voz de quienes queremos que Aconcagua sea igualmente Región.

Vayan mis felicitaciones y mi reconocimiento a la gente del Ñuble por este logro.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Debo advertirles a quienes se hallan en las tribunas que están prohibidas las manifestaciones.

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , estamos llegando a la última etapa de la tramitación del proyecto que crea la Región de Ñuble. Y hacerlo acompañados de gente de la zona -los Alcaldes de Chillán, Sergio Zarzar ; de San Ignacio , Osiel Soto ; de Pinto, Manuel Guzmán ; de Coihueco, Carlos Chandía ; de Quirihue, Richard Irribarra ; de Ñiquén, Manuel Pino ; de Chillán Viejo, Felipe Aylwin , más concejales, cores y diversos dirigentes- es en verdad motivo de satisfacción.

Ahora bien, tal como se mencionó, en este trámite constitucional se verán solo dos materias: primero, el traspaso de las comunas de Coihueco y de Quillón a provincias distintas de las consignadas en el proyecto original; y segundo, la enmienda del artículo 12 aprobado por el Senado, que se vincula con la Ley de Pesca, respecto del cual la otra rama del Congreso mejoró la redacción. Todos lo demás se halla aprobado. Ñuble Región ha sido acogida tanto por el Senado como por la Cámara de Diputados. Lo que nos ocupa y buscamos hoy día contemplar son estos dos puntos.

Puesto que ha sido un ejercicio legislativo y ciudadano, con la participación del Gobierno, de los parlamentarios, de las fuerzas vivas, me parece extraordinariamente significativo tener presente la importancia de proporcionarle a la provincia de Ñuble -creo que es la última vez que debiéramos llamarla así y que a partir de ahora cabe designarla siempre como Región- un instrumento que le permitirá impulsar su desarrollo y sus expectativas, concretar sus anhelos y superar sus problemas. Sin duda, dependerá de sus habitantes, no de otros, utilizarlo bien para que en verdad encabece el futuro.

Una cuestión que quiero resaltar como elemento central es que los aspectos del proyecto de ley presentado por la Presidenta de la República para crear Ñuble Región no fueron objeto de controversia durante toda la tramitación. En el Congreso dieron lugar a un resultado de gran contundencia, al registrarse el pronunciamiento de 28 Senadores y 92 Diputados. Todos y cada uno de esos puntos no fueron motivo de discusión. Las grandes mayorías afirmaron que la iniciativa realmente tenía fundamento y se inspiraba en convicciones bien dirigidas. Por lo tanto, se obtuvo el respaldo político necesario para llevarla adelante.

Juzgo que eso es motivo de satisfacción, porque la creación de una Región sin duda genera, como ya lo hemos escuchado aquí, ciertas apreciaciones, ciertos comentarios, en cuanto a lo que no pasa en otros lados. El hecho de que el respaldo haya sido concluyente representa un valor en sí mismo del trabajo realizado en Ñuble por más de veinte años y dice relación con sus razones y su estructura. La Cámara de Diputados y el Senado ya aprobaron Ñuble Región, la creación de tres provincias, la estructura administrativa, los recursos destinados a la instalación y el plazo para este último efecto.

Estimo que lo más relevante es que el último trámite legislativo dice relación con los dos asuntos expuestos. Sin duda, para Coihueco y su alcalde no es una cuestión menor, pero, en términos globales, el elemento administrativo de que esa comuna y la de Quillón pasen cada una a otra provincia no altera para nada el proyecto. Y lo relativo a la Ley de Pesca se debatió y resolvió en forma adecuada, a fin de que las regiones contiguas del Maule y de La Araucanía no enfrenten ninguna dificultad y la del Biobío y la de Ñuble sean prácticamente una misma para todos estos casos, de modo que la situación siga tal como está. Creo que eso es bueno tanto para la del Biobío como para la de Ñuble y para los pescadores de la primera y los de la Región del Maule.

Por lo tanto, en el minuto y medio que me queda deseo consignar que aquí se ha hecho una buena labor. Se han dado un muy buen paso y un sustento a una idea. Se le ha asignado relevancia a un sueño. Termina la etapa legislativa y se inicia el gran trabajo de instalación de la Región de Ñuble y de responder de manera apropiada a los habitantes de esas veintiuna comunas, a fin de que el instrumento cuyo trámite está concluyendo sea en verdad un factor fundamental para el desarrollo y progreso de cada uno de ellos.

Son personas que miran hoy día a O´Higgins, a Prat, a Violeta Parra , a Arrau, a Vinay, a Merino Benítez y a tantos hombres y mujeres que le han dado brillo a una Región que enorgullece al resto del país, que tiene identidad y corazón, pero también sueños y anhelos, y a la que todos nosotros, con la aprobación de las dos normas sometidas a nuestro examen, vamos a darle las condiciones para que realmente avance y progrese.

En las tribunas se encuentra una gran representación de Ñuble, pero numerosas radios están transmitiendo en forma directa nuestras intervenciones y mucha gente de varias comunas se encuentra expectante de los medios de comunicación y de las organizaciones por lo que estamos resolviendo. Sin duda, eso implica que aquí hemos hecho carne y realidad un anhelo ciudadano. Y cuando el Senado y el Congreso Nacional lo llevan adelante, creo que están cumpliendo con la tarea de reflejar correctamente a la ciudadanía.

¡Ñuble es Región! ¡Ñuble tiene futuro! ¡Ñuble tiene un camino, y estoy seguro de que vamos a seguirlo de una manera adecuada!

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , en su momento manifesté mi opinión acerca del proyecto, exponiendo mis razones, y esta no es la instancia para reponer una discusión ya zanjada.

Solo quiero llamar la atención respecto de una de las disposiciones, para que sea subsanada, tal como se solucionó el problema de los pescadores artesanales. Me refiero a la norma del artículo 2°, que determina que la capital de Diguillín es la ciudad de Bulnes, en circunstancias de que esa provincia es asiento de Chillán, la capital regional.

La reforma constitucional recientemente aprobada, que estableció la elección de los gobernadores regionales, contempló un artículo 116 en el sentido de que "En la provincia asiento de la capital regional, el delegado presidencial regional ejercerá las funciones y atribuciones del delegado presidencial provincial". En consecuencia, a partir de esa modificación, la capital provincial y la regional deberán coincidir en la provincia asiento de la capital regional.

Es cierto que las disposiciones transitorias difieren la plena vigencia de estas normas, pero me parece oportuno y prudente decirle desde ya a la gente de Bulnes que muy probablemente no se concretará su aspiración de ser capital provincial, a no ser que medie una nueva reforma constitucional en la materia.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

La brevedad, señor Presidente , es la mejor arma de persuasión. ¿Y por qué? Porque es la que utilizaron los parlamentarios, las autoridades, la comunidad de la que será Región de Ñuble, para convencernos de la importancia de crearla.

En ese contexto cabe consignar el trabajo del Honorable señor Harboe y de mi distinguido colega Pérez Varela, quien dio una gran lucha para que la iniciativa se aprobara.

Porque la verdad es que a veces los argumentos no son tan convincentes. Es muy fácil decir aquí: "Quiero crear una Región". Y las regiones tienen aspiraciones. Pero la medida no es posible con frecuencia.

Lo que deseo manifestar es que los sectores mencionados fueron convincentes en toda la línea argumental. Nos persuadieron. Superaron los obstáculos propios de una discusión de esta naturaleza.

Así que valoro la actuación de los parlamentarios de la zona, de autoridades municipales, de dirigentes y de todas esas personas que tenían un sueño convertido hoy día en realidad.

Por eso, como bancada, entendiendo la importancia de la proyección de la nueva Región de Ñuble, nos pronunciaremos a favor.

Y lo vamos a seguir haciendo así cuando se trate de planteamientos y estudios serios, como en el caso que nos ocupa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , respaldamos al proyecto hace ya algunas semanas y me alegro de que hoy día se efectúe la última votación, la cual permitirá concretar el sueño de muchos hombres y mujeres que llevan años pidiendo algo que no solo se justifica en argumentos históricos, sino también técnicos e identificatorios. No se trata únicamente de dictar una ley de la República, sino asimismo de lograr una realidad.

Entonces, junto a reiterar el respaldo al informe, al acuerdo generado, quiero destacar una vez más el trabajo de lo que será Ñuble Región unida. Así es como las regiones finalmente llegan a sacar adelante su situación, abrazándose, más allá de diferencias legítimas, ante cuestiones que tienen que ver con lo que cada una de las familias vive en el territorio.

Cómo no destacar el rol del Comité Ñuble Región; de Hérex Fuentes, en quien se hallan representados tantos dirigentes que dieron esta pelea, que nos insistieron, y de alcaldes, concejales, consejeros, autoridades regionales, muchos de los cuales nos acompañan.

Tal como lo hice en la Sala la vez pasada, me parece justo reiterar el reconocimiento a quienes les hubiera encantado encontrarse también aquí interviniendo acerca de la creación de Ñuble Región. Me refiero a exsenadores como Hosain Sabag y nuestro querido Mariano Ruiz-Esquide . He recorrido la zona y sé del cariño que les tienen y de cómo aportaron para que la medida sea una realidad.

Estuvo recién a mi lado el Diputado Jorge Sabag , quien igualmente actuó en su momento.

Y deseo destacar también a los actuales Senadores de la zona, al trabajo en conjunto que muestra cómo, cuando tras una comunidad unida se hallan todas las fuerzas políticas, finalmente se resuelve en favor de la gente.

Lo dijo el colega que me antecedió: es la cuna de Violeta Parra - celebraremos pronto cien años de su natalicio, y qué mejor manera de hacerlo que esta-, de Arrau, de O´Higgins, de Prat, de Víctor Jara , de tantos otros.

Mas también es preciso reconocer los antecedentes técnicos para la creación de la Región. Es un territorio de mucha riqueza, el cual alberga, sin embargo, comunas con los peores indicadores de desarrollo humano -uno dice: "Algo pasa ahí"- y donde se requiere una división político-administrativa distinta, que permita que las decisiones se tomen desde allí para que sus habitantes sean los beneficiarios de los recursos naturales, sobre todo.

Me alegro de este éxito de los regionalistas. Todos estamos hoy día con Ñuble Región.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , Honorable Sala, parto por dirigirles un saludo a todas las delegaciones de cada una de las comunas de la Región de Ñuble -no digo de la provincia- y a concejales, alcaldes y exautoridades, así como a Quirihue, con mucho cariño, y particularmente a alguien con quien me encontré que es de Los Remates, donde viví en mi infancia.

En este tipo de discusiones es preciso ser correcto. A mí me tocó hace diez años experimentar la misma emoción y sentimiento, cuando era Diputado y llevamos adelante la lucha por la Región de Los Ríos. En ese tiempo se dio un fuerte debate particularmente en la otra rama del Congreso, lo que después se traspasó al territorio, donde tuvieron lugar un plebiscito, votaciones, marchas y retrocesos. Pero logramos que el propósito perseguido fuera una realidad. La fecha fundacional es el 2 de octubre. Tuvimos un tiempo de transición, a propósito del delegado presidencial -en ese momento, de seis meses-, y se logró constituir la Región, cuya capacidad de disposición de recursos, para quienes no lo saben o a veces tergiversan las cifras, ha cambiado una enormidad y generado principalmente una cercanía de los ciudadanos de cada comuna con sus autoridades, electas o designadas, por lo que no me cabe duda de que va a irles muy bien.

Asimismo deseo saludar a los representantes de la circunscripción que nos ocupa: los Senadores señores Pérez Varela , aquí enfrente, y Harboe , a quienes conozco y he visto trabajar, gestionar, anteponer diferencias y actuar con un solo objetivo. Estimo que eso da fuerza y energía, y permite obtener, sin lugar a dudas, una amplia y maciza votación en esta Corporación.

Me parecen acertadas las modificaciones con que viene el proyecto en el último trámite. Es fundamental innovar, como se ha podido hacer en relación con las tres provincias, y jugar deslocalizando la ubicación de las capitales provinciales. Considero que ello es importante, porque permite distribuir el territorio de las gobernaciones en Bulnes, San Carlos y Quirihue. Y eso dará fuerza, sin lugar a dudas.

Obviamente, la capital regional va a gravitar -lo hizo presente mi Honorable colega Quinteros- en tanto ente articulador. Particularmente en el caso de Ñuble, desempeña un rol central en ese vasto territorio.

A mi juicio, es imprescindible -y puedo expresarlo sobre la base de la experiencia de haber vivido y conocido el desarrollo de la Región de Los Ríos- una alta capacidad en la gestión de recursos humanos, sin perjuicio de los funcionarios que se traspasarán de los equipos del gobierno regional del Biobío.

Lo dije en las distintas discusiones: hace falta constituir un instituto para la formación de cuadros técnicos profesionales -qué bueno que nos acompañe el Subsecretario de Desarrollo Regional, a quien aprovecho de saludar- en materias de descentralización. Necesitamos un buen equipo que desarrolle desde el ámbito del gobierno regional, de las gobernaciones. Eso es indispensable.

En seguida, considero tremendamente relevante lo que se ha podido reequilibrar en la distribución de las tres provincias. Se precisa un equilibrio de territorios, productivo, poblacional y vocacional de cada uno de ellos. Porque, al final del día, con la propia elección de consejeros regionales circunscritos a las provincias, se va generando una disputa interna natural, ahora dentro de los nuevos límites, para poder nivelar el secano costero, más apartado, con la zona de Punilla o sur de Diguillín. Es importante que las tres provincias puedan equilibrarse -repito-, trabajar y competir adecuadamente por los recursos.

Finalmente, juzgo también muy importante la situación del borde costero. A partir de la creación de la Región, la zona donde el sector pesquero ha estado ubicado históricamente es la que permitirá competir. Estimo muy significativo contar con costa y que las comunas de Cobquecura, de Treguaco y de Coelemu tengan fuerza, además de que la Región controle ese hermoso territorio, el cual, sin lugar a dudas, también va a ser una fuente de riqueza.

Termino anunciando que voy a votar a favor.

Felicitaciones a todos y cada uno de los actores y al Comité Ñuble Región, que han trabajado incesantemente, así como a alcaldes, parlamentarios, sociedad civil, concejales, consejeros y decenas de otras personas. Sé que los medios de comunicación asimismo han estado alentando la labor durante mucho tiempo.

Que el éxito y la alegría de hoy día se vean reflejados en un Presupuesto que permita distribuir de mejor manera los recursos.

Asimismo, ojalá se pueda descentralizar la nueva Región, ya que Chillán tiene una presencia muy fuerte en Ñuble. Es importante que las demás comunas cuenten con igual capacidad. Y no me cabe duda de que Quirihue, Bulnes , San Carlos y el resto de las localidades lograrán ese propósito. Ello es esencial para que, en definitiva, la capital regional no absorba a las otras comunas.

¡Felicitaciones a todos y cada uno de ustedes!

¡Con gran alegría les deseo mucho éxito!

Que les vaya bien y que tengan un buen viaje de retorno a Ñuble, esa tierra que nos ha dado tantos y tantos héroes y personajes. Sobre el particular, permítanme recordar a Ricardo Lagos Reyes y a Ricardo Lagos Salinas , compañeros asesinados que merecen ser mencionados.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Votaré a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , en forma muy breve, deseo sumar mi reconocimiento al esfuerzo que la gente de Ñuble ha hecho para constituirse como Región.

Saludo a todos los que hoy nos acompañan y representan a la zona, y a sus altas autoridades. Veo muchas caras conocidas y amigas de alcaldes, de concejales, de consejeros regionales de todo Ñuble, quienes nos hacen sentir que el esfuerzo al final tiene un premio.

También quiero agregar mis felicitaciones a los parlamentarios de la zona que hicieron posible este logro: a los Diputados Carlos Abel Jarpa , Loreto Carvajal y Jorge Sabag ; al Senador Felipe Harboe , y a mi amigo de muchas batallas que está sentado aquí atrás, Víctor Pérez .

Todos ustedes han hecho posible que esta tarde nos hallemos al final del camino.

Sé lo que es sentir la necesidad de crear una región propia. Yo lo sufro como Senador del Maule Sur, vecino de los amigos de Ñuble.

Me doy cuenta de que no es lo mismo tener en casa la capacidad para fijar estrategias de desarrollo que ir a buscar esas definiciones a otro lado.

Durante muchos años Ñuble ha dependido de la Región del Biobío. Por más esfuerzos que realicen las autoridades de esta -y lo digo con buen espíritu-, difícilmente podrán hacerse cargo de realidades en lugares con situaciones e identidades distintas.

Siento que en Chile -lo he planteado siempre en este Hemiciclo- existen dos centralismos: el que dice relación con Santiago y el que se genera al interior de las regiones. Cuando estas no están bien diseñadas, se depende de un eje diferente.

Para nosotros, Talca es el problema. El Maule Sur ha sido el patio trasero de la Séptima Región.

En ese mismo sentido, Ñuble carecía de las prioridades y definiciones adecuadas porque la Octava Región es demasiado grande. Los problemas de Concepción, Talcahuano y de toda la zona costera son tan importantes, tan significativos, que impiden atender debidamente los problemas del interior, del corazón profundo de esa zona que a partir de hoy pasa a denominarse "Región de Ñuble".

Solo deseo reiterar mis felicitaciones a todos quienes han hecho posible este logro: los que se encuentran presentes y los muchos que no están aquí.

Lo digo con cierta envidia. Aunque dicen que nunca es sana, esta pretende serlo, pero hasta por ahí no más, porque me gustaría haber conseguido lo mismo en mi zona. Lo intentamos, pero no tuvimos el éxito que alcanzaron ustedes. Algo nos tienen que enseñar para que, más temprano que tarde, podamos discutir y aprobar un proyecto que convierta al Maule Sur en una nueva región.

Vuelvo a manifestar mis felicitaciones.

Por cierto, tendrán todo nuestro apoyo en la votación a fin de lograr la creación de la Decimosexta Región; así podrá escribir su historia a partir de sí misma: desde Ñuble, desde Chillán.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito la autorización de la Sala para abrir la votación.

El señor WALKER (don Patricio).-

Sí.

El señor LARRAÍN.-

Por supuesto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Acordado.

En votación las enmiendas de la Cámara Baja.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, hoy es un día histórico: el Congreso Nacional de Chile, a través del Senado de la República, está despachando el proyecto que crea la XVI Región, de Ñuble.

Ese sueño, que don Andrés Castillo y muchos otros hicieron presente hace tantos años y que mantuvieron vigente alcaldes y alcaldesas, concejalas y concejales, consejeras y consejeros regionales, dirigentas y dirigentes sociales, el Comité Ñuble Región, parlamentarios y parlamentarias, esta tarde deja de ser un sueño.

¡La nueva región comienza a ser una realidad!

El proyecto que crea la Región de Ñuble, previo trámite administrativo, pasará a ser ley.

En pocos días Chile tendrá 16 regiones; la más nueva será la de Ñuble.

Señor Presidente , esta sesión, que es histórica, está siendo transmitida por casi todas las radios locales de Ñuble.

Agradezco a todos y cada uno de los medios de comunicación que en forma permanente han mantenido vivo el espíritu de la identidad cultural regional. Los diarios y las radios de la zona han sido militantes y defensores de la causa por la Región de Ñuble.

Vaya mi reconocimiento a todos los alcaldes y las alcaldesas, a todos los concejales y las concejalas, a todos los consejeros y las consejeras regionales, al gobernador y a la exgobernadora y a todos y cada uno de los dirigentes que nos acompañan en las tribunas.

Saludo, además, a los colegas de la Cámara de Diputados que contribuyeron a cumplir este tremendo anhelo: a los Diputados Carlos Abel Jarpa (se encuentra a mi lado), Loreto Carvajal y Jorge Sabag, todos los cuales aportaron en este proceso.

Pero Ñuble también les pertenece a quienes no ejercen cargos de representación o no son autoridades. ¡Ñuble es de todos y de todas!

Vayan mis agradecimientos a doña Marcela Rodríguez , artesana en greda de Quinchamalí; a doña Deysi Villagrán , productora de vinos de Portezuelo ; a don Leonel Velásquez , productor de cerveza artesanal en Portezuelo; a doña Edna Valenzuela , inmigrante con un emprendimiento gastronómico en Chillán; a doña Yenifer Cortés , quien hace chupallas y sombreros de huaso en Ninhue.

Cómo no recordar y no rendir homenaje a Tomás Barrios, tenista que integró el equipo de Copa Davis; a los clubes de la zona afiliados a la ANFA; a los atletas Javier Pinilla y Mateo Mendoza , y al Chafa, quien cuida vehículos en la plaza de Chillán.

Ñuble Región también les pertenece. Son héroes anónimos que han contribuido a este desarrollo.

A quienes creen que Ñuble solo se caracteriza por su identidad les quiero decir que es por mucho más que eso.

Ñuble tiene una tremenda fortaleza: cuenta con una enorme industria agroalimentaria y turística que debe desarrollar.

La Región del Biobío congrega el mayor número de comunas rurales del país. El 50 por ciento de ellas se encuentra en territorio de la hasta ahora provincia de Ñuble.

La fuerte migración hacia los centros urbanos (Chillán, Chillán Viejo y San Carlos ) ha ido generando un rezago en las zonas rurales. Tenemos que hacernos cargo de lo que nos está ocurriendo con relación al abandono de la población en Ninhue, Ñiquén , Treguaco, Portezuelo.

Señor Presidente , hay que terminar con la desigualdad en el financiamiento municipal. ¡No es posible que las comunas más ricas en recursos sean las que atiendan a la población más poderosa del país!

Definitivamente, debemos tramitar una gran reforma al sistema de financiamiento municipal para que las empresas que realizan actividades productivas paguen sus patentes en las comunas donde se localizan y no en Santiago, Las Condes o Vitacura, como ocurre hoy día.

Necesitamos que la futura Región de Ñuble tenga la capacidad de planificar su desarrollo a través de una estrategia regional que le permita cumplir sus sueños, con infraestructura vial, portuaria y aeroportuaria, para que nunca más un habitante de esta zona deba viajar a Concepción y luego a Santiago para llegar a Puerto Montt.

Requerimos que Chile sea un Estado unitario, pero con el apellido "descentralizado".

Señor Presidente , agradezco a todos los Senadores y las Senadoras; a mi colega Víctor Pérez , con quien hemos trabajado conjuntamente; a los alcaldes de uno y de otro sector, que han tenido la capacidad de levantar la causa de Ñuble Región más allá de sus diferencias políticas.

Quiero saludar, en especial, a nuestros bomberos, a nuestras bomberas y a los voluntarios que se hicieron cargo de apagar el fuego que afectó dramáticamente al valle del Itata durante el verano recién pasado.

Doy gracias también a todos los que han participado de este proceso y, en especial, a quienes han contribuido con sus conocimientos: a la Universidad del Bío-Bío, a la Universidad de Concepción, a los científicos, a los que viven de la agricultura campesina, a aquellos que trabajan día a día en el comercio.

Tenemos que fortalecer el ámbito comercial mediante una estrategia de desarrollo regional que atraiga inversiones.

Hoy, al despachar el proyecto que crea la XVI Región, de Ñuble, el Congreso Nacional da un gran paso.

Mañana la Presidenta Bachelet deberá designar a quien ejercerá las labores de delegado presidencial para apoyar la instalación de la nueva Región.

Será una nueva oportunidad para diseñar -insisto- una planificación que al final del día permita a la Región de Ñuble ser un punto de encuentro, un espacio de desarrollo, y convertirse en un territorio consolidado, capaz de reconocer a su mundo agrícola, a su mundo rural, a su mundo urbano, con el propósito de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

¡Para eso vale la pena ser Senador!

Voto favorablemente.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, hoy día estamos dando un paso decisivo en materia de descentralización.

Al crear la Región de Ñuble, cómo no recordar el esfuerzo que han hecho los Diputados Carlos Abel Jarpa , Loreto Carvajal y Jorge Sabag ; los Senadores Víctor Pérez y Felipe Harboe , y, en particular, el Diputado Rosauro Martínez .

En este momento quiero recordar que en la Cámara Baja, en la sesión 12ª, del 12 de abril del año 2006, un grupo de Diputados: Rosauro Martínez , Osvaldo Palma , Nicolás Monckeberg , Ximena Valcarce , Maximiano Errázuriz , Mario Bertolino , Roberto Sepúlveda , quien habla, Pablo Galilea, René García , Pedro Álvarez-Salamanca , Roberto Delmastro y Carlos Abel Jarpa , presentó el proyecto de acuerdo Nº 37, que buscaba, en el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet , un pronunciamiento por parte de la autoridad para analizar la posibilidad de crear la Región de Ñuble.

En respuesta, el ordinario Nº 1753 del Ministerio del Interior, de 19 de junio de 2006, señaló que se iniciarían los estudios formales para constituir una nueva región, que permitiera materializar la identidad propia de esa zona.

Por tanto, hago llegar los agradecimientos también a Rosauro Martínez por empujar con mucha fuerza la creación de Ñuble Región.

Saludo a los alcaldes que hoy día nos acompañan en las tribunas; en particular, a mi amigo el edil de Chillán, y a los consejeros regionales, todos los cuales han estado trabajando mano a mano para que esto ocurra.

Por supuesto, destaco la figura de Violeta Parra, de Claudio Arrau, de Arturo Prat y de tantos otros que han dado sentido e identidad histórica a la nueva Región. Para que eso se consolide, se requiere seguir trabajando a fin de obtener los recursos necesarios.

Junto con los Senadores Víctor Pérez y Felipe Harboe , hemos señalado que una región debe disponer de todas y cada una de las condiciones necesarias para su conformación. Por lo mismo, hay que seguir insistiendo para que Chillán tenga un hospital. ¡Que no nos sigan prometiendo, cada vez que hay elecciones, lo que no se cumple!

Cuando uno quiere avanzar en una región, requiere una infraestructura mínima.

¡Un hospital en Chillán es absolutamente imprescindible!

Para qué hablar de la necesidad cierta de Carabineros y la PDI de la zona de contar con una articulación que les permitan enfrentar los problemas de seguridad pública como se debe, como la ciudadanía lo pide.

Además, se requieren políticas que digan relación, fundamentalmente, con el agro y con ir consolidando una región con todas y cada una de sus características, con el fin de posibilitar un salto al desarrollo.

Tener un país con carácter unitario pero que aspire a ser descentralizado implica que las regiones que lo conforman sean capaces de manifestar un sentido identitario.

Por tanto, los Senadores de Renovación Nacional damos nuestro más firme respaldo -considerando la historia de tantos parlamentarios que han dado esta lucha; entre ellos, Rosauro Martínez , Diputado de RN - para aprobar esta extraordinaria iniciativa, que busca convertir a Ñuble en una región que mire al futuro con una perspectiva de desarrollo para todos y cada uno de sus habitantes.

Señor Presidente, los Senadores de Renovación Nacional votamos favorablemente las modificaciones de la Cámara Baja.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , como dijeron los Senadores y las Senadoras que me antecedieron en el uso de la palabra, este es un momento histórico para la Región de Ñuble.

Me tocó ser miembro de la Comisión de Gobierno, instancia que tramitó esta iniciativa.

Incluso, en su oportunidad sesionamos en la Región de Ñuble. ¡Ya podemos llamarla de esa manera!

Quiero agradecer a los alcaldes, a los concejales, a los consejeros regionales, a los dirigentes sociales que nos acompañaron ese día -considero que fue histórico- en la ciudad de Chillán, oportunidad en la que pudimos discutir directamente, en terreno, con todas las personas que deseaban plantear alguna posición en dicho órgano técnico respecto de este proyecto de ley.

Quiero decirles a todos los que hoy nos acompañan y a quienes nos escuchan en la Región de Ñuble que han dado un paso muy importante en su historia. En conjunto, en comunidad, transversalmente, han dado una pelea fuerte contra una visión que muchas veces opera desde Santiago con relación a cómo debieran ser dibujadas las regiones.

Nos convencieron a todos los que integramos la Comisión de Gobierno de que la Región de Ñuble tiene no solamente sentido, sino también una estructura económica, social y cultural que le da validez a su existencia.

Los felicito, porque si no hubiesen trabajado de manera unida, si no hubiesen sido persistentes en buscar la concreción de este anhelo, hoy día no estaríamos presenciando este momento.

En lo personal, quiero señalar que para mí este fue un proceso muy bonito. Soy Senadora de la Región de Los Ríos y en el momento en que esta se formó, el colega Víctor Pérez jugó un rol muy relevante. Y ahora, en una posición parecida, como miembro de la Comisión de Gobierno y en su minuto como su Presidenta , me tocó tramitar el proyecto de ley que crea la Región de Ñuble.

Creo que de la forma en que avanzamos en la Región de Los Ríos ustedes pueden tomar ejemplos, tanto de las cosas que hicimos bien como de aquellas que quizás no hicimos tan bien.

Quiero hacerles un llamado para que sigan trabajando unidos. Lo que no puede suceder es que, al día siguiente de la creación de la Región de Ñuble, este equipo humano, político y social, que se ha unido en torno a una tarea común, comience a dispersarse. Es muy importante que sigan trabajando juntos para que los sueños de la Región de Ñuble se hagan realidad.

Les quiero transmitir también que, después de cierta cantidad de años, cuando uno ve que ya se comienza a concretar la política de desarrollo con que se fundó la región, hay que dar el siguiente paso, que es la segunda política de desarrollo regional, que igualmente es importante hacerla todos unidos. Es el momento que nosotros estamos viviendo ahora en la Región de Los Ríos, donde tenemos que fijarnos el próximo horizonte.

Da la sensación de que, cuando uno logra concretar el nacimiento de una región, termina la tarea, pero quiero decirles que su tarea está recién empezando. Tienen un tremendo camino por delante. No dejen que las diferencias políticas acaben con este gran equipo humano, que ha trabajado unido en torno a una meta común. Sigan trabajando juntos en pos de la meta común de sacar adelante y lograr el desarrollo de la Región de Ñuble.

Les deseamos toda la suerte del mundo. Vamos a seguir apoyando desde acá, desde el Senado, todas las iniciativas que los beneficien, y los vamos a seguir acompañando en aquello que sea relevante para ustedes.

¡Que Dios los bendiga!

¡Que sea grande nuestra Región de Ñuble!

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , más de veinte años trabajaron de manera intensa muchos ciudadanos de Ñuble y de otras provincias que también creyeron en la capacidad real de esta actual provincia -dentro de muy poco, región- para materializar este anhelo.

Era un sueño -loco, para algunos-, pero que se ha hecho realidad. ¡Y qué lindo es que los sueños se hagan realidad! Y este sueño de la Región de Ñuble se ha hecho realidad porque hubo una amplia gama política -de derecha, centro e izquierda- que lo hizo posible, pero, por sobre todo, una amplia unidad en Ñuble para llevar adelante este proyecto.

Yo espero, como aquí se ha dicho, que esa unidad se mantenga. Porque no va a ser fácil construir una región. ¡Es un desafío!

Se ha dado el primer paso. ¡Ahora viene lo duro, ahora viene lo fuerte: construir una Región de Ñuble para todos!

Señor Presidente , muchas personas trabajaron: los del Comité Ñuble Región, nuestros alcaldes, nuestros concejales, los dirigentes sociales.

Y tal como dije la vez anterior, hoy es un día histórico.

¡Es un día histórico para Cobquecura!

¡Es un día histórico para Quirihue!

¡Es un día histórico para Ñiquén!

¡Es un día histórico para Trehuaco!

¡Es un día histórico para San Fabián!

¡Es un día histórico para Ninhue!

¡Es un día histórico para San Carlos!

¡Es un día histórico para Coihueco!

¡Es un día histórico para Coelemu!

¡Es un día histórico para San Nicolás!

¡Es un día histórico para Portezuelo!

¡Es un día histórico para El Carmen!

¡Es un día histórico para Quillón!

¡Es un día histórico para Bulnes!

¡Es un día histórico para San Ignacio!

¡Es un día histórico para Pemuco!

¡Es un día histórico para Yungay!

¡Es un día histórico para Pinto!

¡Es un día histórico para Ránquil!

¡Es un día histórico para Chillán Viejo!

¡Y es un día histórico para Chillán!

Es un día que va a quedar grabado en aquellos que lo pensaron y lo hicieron posible.

Hay que cuidar la unidad, hay que cuidar la región.

Ñuble tiene todas las condiciones para ser una gran región. Y va a tener que caminar de la mano con Biobío. Biobío y Ñuble tienen que ser regiones hermanas para luchar contra el centralismo; el mismo centralismo que los va a agobiar a ustedes, en Ñuble, y que hoy día agobia a las quince regiones del país.

¡Hay que crear la región y luchar para derrotar el centralismo!

En tal sentido, señor Presidente, estos veinte años de lucha y sacrificio merecen un momento de felicidad, pero también hay que disipar las dudas.

Vamos a compartir la zona pesquera y se van a respetar los derechos de los pescadores artesanales.

Se va a establecer una región que tendrá 483 mil 521 habitantes y una extensión de 13 mil 100 kilómetros cuadrados, es decir, mucho más grande que la suma de varias regiones de Chile.

Las regiones deben jugar un rol protagónico, y espero que cuando Ñuble tenga que elegir a sus autoridades, lo haga con amplia voluntad, con el corazón profundo de ser una región que surge por propia decisión. Y no nos confundamos en la política ni en ningún otro aspecto para luchar por Ñuble.

Señor Presidente , en el camino ha habido mucha gente. Todos merecen ser aplaudidos, todos merecen ser recordados, pero quiero traer a la memoria -ya lo hizo el Senador De Urresti-, en un día tan importante como este, de gran emoción, a don Ricardo Lagos Reyes , quien fue alcalde de Chillán , asesinado en el patio de su casa junto a su esposa embarazada.

Son los dolores del pasado los que nos fortalecen con la alegría del presente y el futuro. No queremos hablar ni de llanto ni del pasado: queremos hablar del futuro. Ñuble es una región de futuro, y va a depender de ustedes, de todos quienes se hallan en las tribunas y en cada una de las comunas, que Ñuble sea una región exitosa.

No basta con hacer una ley, no basta con que la apruebe este Senado o la Cámara de Diputados. Ñuble va a ser grande si sus hijos, si sus ciudadanos la hacen grande.

Por eso, señor Presidente , ¡me pongo de pie para votar "sí" a Ñuble Región!

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , hace ya varios meses, estando en Chillán, me comprometí a apoyar este proyecto, que hoy voy a honrar con mi voto a favor.

Quiero destacar que trabajamos fuertemente esta iniciativa con el Senador Carlos Bianchi -en su calidad de, en algún momento, Presidente de la Comisión de Gobierno-, para apoyar el proceso de descentralización del país, contexto en el cual el proyecto que crea la Región de Ñuble representa un modelo de descentralización que muestra varios elementos diferenciadores respecto de anteriores procesos de esta naturaleza.

Por lo mismo, tenemos la esperanza de que la nueva Región de Ñuble, así como todas las regiones de Chile, sean testigos de los avances de la agenda descentralizadora, cuyo principal bastión debe ser el traspaso de competencias, permitiendo equiparar la cancha con respecto a la toma de decisiones y a la administración de los territorios. Asimismo, esperamos contar con una ley de rentas regionales que deje en cada zona parte de las riquezas que ellas generan y aportan a nuestro país.

Este proyecto tiene méritos que no se vieron en la creación de otras regiones, como la necesidad de separar la capital regional de las distintas gobernaciones, de manera de conseguir una distribución más proporcional en los recursos orientados al desarrollo y no se reproduzca, al interior de cada región, el modelo jerárquico vigente hoy en Chile.

Por eso, se crea la provincia de Diguillín, cuya capital será Bulnes ; la provincia de Punilla, cuya capital será San Carlos , y la provincia de Itata, cuya capital será Quirihue.

Por la misma razón, esperamos que la descentralización del resto del país también sea un proceso interno que mantenga los equilibrios territoriales y una relación proporcional entre las ciudades más grandes, las más pequeñas y los poblados más chicos.

Sin embargo, hago presente que debemos revisar el actual modelo de Estado, piramidal, jerárquico y centralizado, y apuntar hacia una estructura de sociedad y de Estado más horizontal, interactiva, con mayor participación y, sobre todo, con una redistribución del poder que permita que las regiones establezcan sus propios patrones de desarrollo en términos de fomento productivo, infraestructura y ámbito social.

La nueva Región de Ñuble expresa una identidad cultural y productiva que marca una diferencia con el resto de la actual Octava Región del Biobío. Por tanto, se justifica plenamente que, pese a su menor tamaño territorial, pero con una sólida identidad cultural y una vocación productiva clara, tenga criterios diferentes y autónomos para definir su propio futuro.

¡Felicitaciones a todos los habitantes de Ñuble, y que este paso que estamos dando ahora sea realmente un marco de diferencia y de cambio en el horizonte de vida de muchos chilenos que hoy constituyen la nueva Región de Ñuble!

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (26 votos a favor y 2 en contra), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa los señores Montes y Pizarro.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Vayan nuestras felicitaciones a quienes concurrieron a las tribunas: a los alcaldes, a los concejales, a los consejeros regionales, a los dirigentes políticos, a los dirigentes sociales, y a todos los habitantes de la nueva Región de Ñuble.

Muchas gracias.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 12 de julio, 2017. Oficio en Sesión 46. Legislatura 365.

Valparaíso, 12 de julio de 2017.

Nº 141/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, correspondiente al Boletín N° 10.277-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas recaídas en el artículo 2° del proyecto de ley fueron aprobadas por 26 votos favorables, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.397, de 5 de julio de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 12 de julio, 2017. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 03 de agosto de 2017.

Valparaíso, 12 de julio de 2017.

Nº 142/SEC/17

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.

Artículo 2º.- Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, Coihueco, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo y Ránquil. Su capital es la ciudad de Quirihue.

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente numeral 16) en el artículo 1° de la ley N° 19.379, que fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales:

“16) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:

Artículo 4º.- Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, contemplada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60/18.834, del Ministerio del Interior, de 1990, los siguientes cargos:

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modifícase el artículo 179 en los siguientes términos:

a) Reemplázase, en el 19° distrito, la expresión “Quillón, Bulnes, Cabrero y Yumbel,” por “Quillón y Bulnes,”.

b) Sustitúyese, en el 21er distrito, la locución “San Rosendo y Laja,” por “San Rosendo, Laja, Cabrero y Yumbel,”.

2) Modifícase el inciso tercero del artículo 180 del modo que sigue:

a) Reemplázase, en el acápite correspondiente a la 10a circunscripción, el guarismo “5” por “3”.

b) Agrégase el siguiente acápite final:

“16ª. circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores.”.

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Modifícase el artículo 16 de la manera que sigue:

a) Elimínanse, en el acápite “Octava Región del Biobío”, los párrafos primero, segundo y tercero.

b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Decimosexta Región de Ñuble:

San Carlos, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.”.

2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, el párrafo primero.

b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.”.

3) Modifícase el artículo 35 del modo que sigue:

a) Suprímese, en el acápite “A.- JUZGADOS CIVILES:”, el párrafo primero.

b) Elimínanse, en el acápite “B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:”, los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

“Artículo 39 quáter.- En la Decimosexta Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.

5) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el literal k), la expresión “provincia de Ñuble” por “Decimosexta Región, de Ñuble”.

b) Reemplázase, en el literal n), la frase “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos,” por “la Decimocuarta Región de Los Ríos”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

1) Suprímese el párrafo primero del literal h.

2) Agrégase, a continuación de la letra ñ), el siguiente literal o:

“o. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) Suprímese, en el literal h, la expresión “Chillán con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;”.

2) Agrégase la siguiente letra ñ:

“ñ. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo:

1) Suprímese, en el literal h, la expresión “Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo, y”.

2) Agrégase el siguiente literal p:

“p. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 10.- Intercálase en el literal c) del artículo 5° de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, a continuación de la palabra “regiones”, la expresión “de Ñuble,”.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera:

1) Intercálase, en el acápite noveno del inciso primero del artículo 3°, a continuación de la palabra “la”, la expresión “XVI Región de Ñuble y la”.

2) Reemplázase, en el sexto apartado del inciso primero del artículo 4°, la expresión “VIII REGIÓN” por “XVI y VIII REGIÓN”.

3) Sustitúyese, en el quinto apartado del inciso tercero del artículo 10, la expresión “VIIIa Región” por “XVIa y VIIIa Regiones”.

Artículo 12.- Por el solo ministerio de la ley los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley podrán operar entre el límite norte de la XVI Región y el límite sur de la VIII Región, manteniendo la actual área de operación pesquera. La misma norma se aplicará tratándose de las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La misma norma regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de un área de manejo que por efectos de esta ley, resulte ubicada en una región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el Registro Pesquero Artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley habilitará la actividad pesquera en la región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.

No obstante lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá que los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VII Región del Maule y de la VIII Región del Biobío podrán extender el área de operaciones a cada una de dichas regiones, según corresponda, las que se considerarán regiones contiguas para los efectos establecidos en el procedimiento contemplado en dicha norma, sin necesidad de que concurra el acuerdo de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la XVI Región de Ñuble. Igual disposición regirá tratándose de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la IX Región de La Araucanía y de la XVI Región de Ñuble, en cuyo caso tampoco se requerirá que concurra el acuerdo de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío.

Los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que sean aplicables en la VIII Región del Biobío se entenderá que incluyen a la XVI Región de Ñuble.

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992:

1) Reemplázase, en el literal d) del inciso primero del artículo 150, la expresión “la Región” por “las Regiones XVI de Ñuble y”.

2) Sustitúyese, en el párrafo quinto de la letra g) del inciso primero del artículo 152, la expresión “la VIII Región” por “las XVI y VIII Regiones”.

Artículo 14.- Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas a la Región de Ñuble. Las que actualmente se refieren a la Región del Biobío o a la VIII Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.

Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

Artículo 16.- La presente ley entrará en vigencia un año después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Ñuble y a los Gobernadores de las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata.

Artículo 17.- Modifícase el artículo 72 de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal treinta y seis nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; Fiscal Adjunto, 2 cargos; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 6 cargos; Profesionales, 10 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 8 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El Gobierno Regional del Biobío transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región, quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo ministerio de la ley.

El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Ñuble en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional del Biobío con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Ñuble, serán administrados por aquél con cargo al presupuesto de la nueva región.

Artículo segundo.- El Consejo Regional de la Región de Ñuble se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Ñuble, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Artículo tercero.- La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año presupuestario de vigencia de la presente ley se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región del Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la ley N° 19.175.

Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional del Biobío deberá disponer las acciones necesarias para determinar los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución, contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Ñuble, como asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras a) y b) del artículo 69 de la ley Nº 19.175 y al presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Ñuble dentro de los primeros diez días de vigencia de la presente ley.

Artículo quinto.- Otórganse las siguientes facultades al Presidente de la República:

1. Para que en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Ñuble y a las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, los nombramientos y la primera provisión de dichos cargos creados mediante los citados decretos con fuerza de ley podrán realizarse de forma gradual.

2. Para que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, hasta seis funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.

Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, a contar de la publicación de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Ñuble a un funcionario público de la Administración Centralizada o Descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.

Artículo séptimo.- Mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.175, correspondiéndoles integrar, asimismo, los gabinetes regionales en las dos regiones. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de la Región del Biobío.

A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente, a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.

En el caso de que, a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarías regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la Provincia de Ñuble, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables a la Región del Biobío.

Artículo octavo.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar y determinar la localización de las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o provinciales que sean necesarias en las Regiones de Ñuble y del Biobío, velando por asegurar una gestión eficiente, eficaz y adecuadamente desconcentrada de los órganos que integran la administración pública regional. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional del Biobío para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la presente ley.

Artículo noveno.- Para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Ñuble de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6º de dicho texto legal y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7º del mismo, procediendo tal pago a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de la presente ley.

Artículo décimo.- El Intendente de la Región de Ñuble procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplentes, a las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.

Artículo undécimo.- Las normas consignadas en el artículo 5º permanente de esta ley entrarán en vigencia treinta días antes de la oportunidad señalada en el inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 transitorio de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, los senadores en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, electos por la 10ª circunscripción a que se refiere el artículo 180 de la citada norma, representarán a la Región de Ñuble hasta que asuman sus funciones los senadores que sean elegidos por la nueva 16ª circunscripción que se crea mediante esta ley.

Del mismo modo, los diputados en ejercicio al momento de entrar en vigencia la presente norma legal, electos por el 19° distrito establecido en el artículo 179 de la ley N° 18.700, continuarán representando a las comunas de Yumbel y Cabrero hasta que asuman sus funciones los diputados que sean elegidos por el 21er distrito modificado por la presente ley.

Artículo duodécimo.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reorganizar de oficio las inscripciones de la VIII y XVI Regiones, conforme al domicilio de los pescadores artesanales.

Artículo decimotercero.- Los cargos creados en el artículo 17 de la presente ley en la planta del personal del Ministerio Público, que a continuación se indican: Fiscal adjunto, 2 cargos, Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 2 cargos; y Administrativos, 1 cargo, serán provistos cuando el sistema de análisis criminal y focos investigativos, creado por ley N° 20.861, se implemente en la Región de Ñuble, lo cual será definido mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.”.

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Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 17 de julio, 2017. Oficio

Valparaíso, 17 de julio de 2017.

Nº 149/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 095-365, de 17 de julio de 2017, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado también con fecha 17 de julio de 2017, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 27 senadores, de un total de 36 en ejercicio.

En particular, los artículos 4º, 7º, 9º, 11, 13 y 16, permanentes, y los artículos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, transitorios, fueron aprobados por 24 votos favorables, en tanto que los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 8°, 10, 12 y 17, permanentes, y los artículos tercero y decimotercero, transitorios, de la iniciativa legal fueron aprobados por 28 votos a favor, en todos los casos respecto de un total de 36 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el artículo 5°, permanente, del proyecto de ley fue aprobado con 28 votos favorables, de un total de 36 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo establecido en la disposición decimotercera transitoria de la Carta Fundamental.

A su turno, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, los artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 16 permanentes, y los artículos primero, segundo, cuarto, décimo y undécimo transitorios, fueron aprobados en general y en particular por 92 votos favorables, de un total de 117 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Informó asimismo que, por su parte, el artículo 5 permanente del proyecto de ley fue aprobado en general y en particular por 91 votos a favor, de un total de 117 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo establecido en la disposición decimotercera transitoria de la Carta Fundamental.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas introducidas por la Cámara Revisora en el artículo 2° del proyecto de ley por 26 votos favorables, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados, se acompaña un ejemplar de la Publicación Oficial de la Redacción de Sesiones de dicha Corporación, que consigna la sesión respectiva.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 095-365, de Su Excelencia la Presidenta de la República, de 17 de julio de 2017; de los oficios números 009/SEC/17 y 141/SEC/17, del Senado, de fechas 10 de enero de 2017 y 12 de julio de 2017, respectivamente, y del oficio número Nº 13.397, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 5 de julio de 2017.

Asimismo, adjunto copia de los oficios números 107-2015 y 136-2016, de la Excelentísima Corte Suprema, de fechas 5 de octubre de 2015 y 26 de septiembre de 2016, respectivamente, mediante los cuales consigna su opinión en relación con esta iniciativa legal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 02 de agosto, 2017. Oficio

Santiago, dos de agosto de dos mil diecisiete.

Proveyendo a fojas 140, 153, 164, 170 y 181, a todo, a sus antecedentes.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 149/SEC/17, de 17 de julio de 2017 -ingresado a esta Magistratura el día 19 del mismo mes y año-, el Senado remite copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata (Boletín N° 10.277-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 16 y 17 permanentes, y de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, décimo y undécimo transitorios del proyecto;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que versen sobre las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO.- Que las normas del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad disponen:

“Artículo 1º.- Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.

Artículo 2º.- Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, Coihueco, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo y Ránquil. Su capital es la ciudad de Quirihue.

(…) Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modifícase el artículo 179 en los siguientes términos:

a) Reemplázase, en el 19° distrito, la expresión “Quillón, Bulnes, Cabrero y Yumbel,” por “Quillón y Bulnes,”.

b) Sustitúyese, en el 21er distrito, la locución “San Rosendo y Laja,” por “San Rosendo, Laja, Cabrero y Yumbel,”.

2) Modifícase el inciso tercero del artículo 180 del modo que sigue:

a) Reemplázase, en el acápite correspondiente a la 10a circunscripción, el guarismo “5” por “3”.

b) Agrégase el siguiente acápite final:

“16ª. circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores.”.

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Modifícase el artículo 16 de la manera que sigue:

a) Elimínanse, en el acápite “Octava Región del Biobío”, los párrafos primero, segundo y tercero.

b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Decimosexta Región de Ñuble:

San Carlos, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.”.

2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, el párrafo primero.

b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.”.

3) Modifícase el artículo 35 del modo que sigue:

a) Suprímese, en el acápite “A.- JUZGADOS CIVILES:”, el párrafo primero.

b) Elimínanse, en el acápite “B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:”, los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

“Artículo 39 quáter.- En la Decimosexta Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.

5) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el literal k), la expresión “provincia de Ñuble” por “Decimosexta Región, de Ñuble”.

b) Reemplázase, en el literal n), la frase “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos,” por “la Decimocuarta Región de Los Ríos”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

1) Suprímese el párrafo primero del literal h.

2) Agrégase, a continuación de la letra ñ), el siguiente literal o:

“o. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) Suprímese, en el literal h, la expresión “Chillán con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;”.

2) Agrégase la siguiente letra ñ:

“ñ. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo:

1) Suprímese, en el literal h, la expresión “Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo, y”.

2) Agrégase el siguiente literal p:

“p. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 10.- Intercálase en el literal c) del artículo 5° de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, a continuación de la palabra “regiones”, la expresión “de Ñuble,”.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera:

1) Intercálase, en el acápite noveno del inciso primero del artículo 3°, a continuación de la palabra “la”, la expresión “XVI Región de Ñuble y la”.

2) Reemplázase, en el sexto apartado del inciso primero del artículo 4°, la expresión “VIII REGIÓN” por “XVI y VIII REGIÓN”.

3) Sustitúyese, en el quinto apartado del inciso tercero del artículo 10, la expresión “VIIIa Región” por “XVIa y VIIIa Regiones”.

Artículo 16.- La presente ley entrará en vigencia un año después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Ñuble y a los Gobernadores de las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata.

Artículo 17.- Modifícase el artículo 72 de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal treinta y seis nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; Fiscal Adjunto, 2 cargos; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 6 cargos; Profesionales, 10 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 8 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El Gobierno Regional del Biobío transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región, quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo ministerio de la ley.

El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Ñuble en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional del Biobío con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Ñuble, serán administrados por aquél con cargo al presupuesto de la nueva región.

Artículo segundo.- El Consejo Regional de la Región de Ñuble se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Ñuble, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Artículo tercero.- La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año presupuestario de vigencia de la presente ley se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región del Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la ley N° 19.175.

Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional del Biobío deberá disponer las acciones necesarias para determinar los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución, contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Ñuble, como asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras a) y b) del artículo 69 de la ley Nº 19.175 y al presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Ñuble dentro de los primeros diez días de vigencia de la presente ley.

Artículo décimo.- El Intendente de la Región de Ñuble procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplentes, a las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.

Artículo undécimo.- Las normas consignadas en el artículo 5º permanente de esta ley entrarán en vigencia treinta días antes de la oportunidad señalada en el inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 transitorio de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, los senadores en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, electos por la 10ª circunscripción a que se refiere el artículo 180 de la citada norma, representarán a la Región de Ñuble hasta que asuman sus funciones los senadores que sean elegidos por la nueva 16ª circunscripción que se crea mediante esta ley.

Del mismo modo, los diputados en ejercicio al momento de entrar en vigencia la presente norma legal, electos por el 19° distrito establecido en el artículo 179 de la ley N° 18.700, continuarán representando a las comunas de Yumbel y Cabrero hasta que asuman sus funciones los diputados que sean elegidos por el 21er distrito modificado por la presente ley.”;

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO.- Que el artículo 18, incisos primero y segundo, de la Constitución Política dispone:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.”;

SEXTO.- Que el artículo 19, N° 15, inciso quinto, de la Constitución Política establece que “[l]os partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.”;

SÉPTIMO.- Que el artículo 47 de la Constitución Política señala:

“La Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección.

La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años.”;

OCTAVO.- Que el artículo 49 de la Constitución Política indica:

“El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.

Los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.”;

NOVENO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;

DÉCIMO.- Que el artículo 110 de la Constitución prescribe:

“Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas.

La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.”;

DECIMOPRIMERO.- Que el artículo 111, incisos primero, segundo, tercero y cuarto, de la Constitución señala:

“La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

El gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional.

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa. Será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva. Durará.”;

DECIMOSEGUNDO.- Que los incisos primero, segundo y sexto del artículo 113 de la Constitución señalan:

“El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.

El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.

(…) La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.”;

DECIMOTERCERO.- Que el artículo 114 de la Constitución señala:

“La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.”;

DECIMOCUARTO.- Que la disposición decimotercera transitoria de la Constitución Política establece:

“El Senado estará integrado únicamente por senadores electos en conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios actualmente vigentes.

Las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación con el número de senadores y diputados, las circunscripciones y distritos existentes, y el sistema electoral vigente, requerirán del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DECIMOQUINTO.- Que las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, son propias de ley orgánica constitucional, conforme al artículo 110, inciso segundo de la Constitución, en tanto crean una nueva Región (XVI, de Ñuble) y tres nuevas provincias (Diguillín, Punilla e de Itata), fijan una nueva capital regional (Chillán) y modifican límites territoriales;

DECIMOSEXTO.- Que la disposición contenida en el artículo 5° del proyecto de ley remitido, en cuanto modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en relación con distritos electorales y circunscripciones senatoriales, es propia de la ley orgánica constitucional sobre Sistema Electoral Público, y sobre Votaciones Populares y Escrutinios a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la Constitución Política. Asimismo, es propia de la Ley Orgánica Constitucional a que se refieren los artículos 47, 49 y la disposición decimotercera transitoria de la Constitución, toda vez que modifica la determinación de dos distritos electorales así como el número de senadores que se elegirán en las circunscripciones correspondientes a la VIII Región del Biobío, y a la nueva XVI Región, de Ñuble;

DECIMOSÉPTIMO.- Que las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del proyecto, son propias de la Ley Orgánica Constitucional a que se refiere el artículo 77 de la Carta Fundamental, toda vez que inciden en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en cuanto crean nuevos tribunales y fijan su competencia, alteran el número de jueces, y modifican o crean territorios jurisdiccionales;

DECIMOCTAVO.- Que las disposiciones contenidas en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios del proyecto, son propias de la Ley Orgánica Constitucional conforme a lo prescrito en los artículos 111, 113 y 114 de la Constitución, toda vez que inciden en la transferencia de competencias al nuevo gobierno regional de la Región de Ñuble, en la época en que se constituirá el Consejo Regional, en la integración del mismo, y en el funcionamiento del Consejo Regional de Ñuble en la época intermedia entre la publicación de la ley y la entrada en vigencia del nuevo gobierno regional, asuntos todos propios de las leyes orgánico constitucionales referidas;

DECIMONOVENO.- Que la disposición contenida en el artículo undécimo transitorio del proyecto es propia de la ley Orgánica Constitucional a que se refieren los artículos 18 y 19, N° 15, inciso quinto, de la Constitución, en cuanto inciden en materias relativas al Sistema Electoral Público y elecciones primarias parlamentarias;

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

VIGÉSIMO.- Que las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 permanentes y en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, y en los incisos segundo y tercero del artículo undécimo transitorios del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, no son contrarias a la Constitución Política;

VI. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOBRE LAS CUALES ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO, POR NO REVESTIR CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL.

VIGESIMOPRIMERO.- Que la disposición contenida en el artículo 16 del proyecto remitido no es propia de ley orgánica constitucional, conforme lo ha declarado esta Magistratura con anterioridad en las STC roles N°s 719 y 720, pues no incide en las materias concernidas con carácter orgánico constitucional conforme al artículo 113 de la Constitución;

VIGESIMOSEGUNDO.- Que la disposición contenida en el artículo 17 del proyecto remitido no es propia de ley orgánica constitucional, porque solo incide en las planta del personal del Ministerio Público, asunto que no es propio de la Ley Orgánica Constitucional referida por el artículo 84 constitucional;

VIGESIMOTERCERO.- Que la disposición contenida en el artículo décimo transitorio del proyecto remitido no es propia de ley orgánica constitucional, ya que se refiere a la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, lo cual no incide en las materias orgánicas constitucionales a que alude el artículo 111 constitucional;

VIGESIMOCUARTO.- Que, atendido lo expuesto en los tres considerandos que preceden, esta Magistratura Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de los artículos 16, 17 y décimo transitorio del proyecto remitido;

VII.- NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ INCONSTITUCIONAL.

VIGESIMOQUINTO.- Que la disposición contenida en el inciso primero del artículo undécimo transitorio, especifica desde cuándo adquiere vigencia la modificación introducida por el artículo 5° permanente del proyecto de ley en análisis, en cuanto ordena ajustar la asignación de comunas para los distritos 19° y 21°, reasigna la circunscripción senatorial 10° y crea la circunscripción 16°. La fecha de vigencia de esta modificación la fija “treinta días antes de la oportunidad señalada en el inciso primero del artículo 6° de la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios”;

VIGESIMOSEXTO.- Que, por tanto, esta norma transitoria difiere de dicha reacomodación electoral, como consecuencia de la creación de la Región de Ñuble, recién 120 días antes de la elección general de parlamentarios del año 2021. Para ser más precisos, la norma adquiriría vigencia no in actum ni diferida a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, sino que a partir del 24 de julio de 2021;

VIGESIMOSÉPTIMO.- Que, sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 20.640 se establece la siguiente fecha de la elección primaria:

“La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.”

En consecuencia, tal elección primaria debería realizarse el domingo 4 de julio de 2021;

VIGESIMOCTAVO.- Que el artículo 14 de la Ley N° 20.640 dispone la fecha de la declaración de las candidaturas que hayan decidido participar en las señaladas elecciones primarias expresando:

“Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.”

En consonancia con este precepto, una estimación indiciaria del cronograma electoral de la ley indicaría que las candidaturas a primarias deberían declararse antes del 5 de mayo de 2021;

VIGESIMONOVENO.- Que la conclusión ineludible es que la fecha indicada por el inciso primero del artículo undécimo transitorio del proyecto de ley referido, impide la realización de elecciones primarias en esos dos distritos y dos circunscripciones senatoriales, afectando colateralmente el diseño de las elecciones primarias que tienen un carácter nacional;

TRIGÉSIMO.- Que el legislador orgánico tiene el deber de “establecer un sistema de elecciones primarias” (inciso sexto, del numeral 15° del artículo 19 de la Constitución). De esta manera, el legislador no puede no disponer de un sistema de elecciones primarias para todas las elecciones parlamentarias. Es una libertad de los partidos políticos concurrir o no a ellas, pero no está dentro del ámbito del legislador el obstaculizar, por la ausencia de especificación de los distritos y circunscripciones senatoriales, la organización de las elecciones en tales distritos y circunscripciones;

TRIGESIMOPRIMERO.- Que esta omisión la podemos estimar como inconstitucional por variadas razones. Primero, porque sustrae dos circunscripciones senatoriales y dos distritos electorales de la realización de elecciones primarias, afectando el conjunto de toda la normativa que establece esta modalidad nacional de elecciones, vulnerando directamente el inciso sexto, del numeral 15° del artículo 19 de la Constitución, puesto que es parte del derecho de asociación la estimación de los partidos políticos de organizar sus procesos electorales con o sin elecciones primarias, siendo ajena a las competencias del legislador el decidir por los partidos la no provisión de la organización electoral básica para esa decisión. En segundo lugar, porque una cuestión de esta naturaleza constituiría una infracción a la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2° de la Constitución) y al valor igualitario del voto en las votaciones populares (artículo 15 de la Constitución), al establecer territorios electorales que tienen derecho a tener elecciones primarias respecto de aquellos que carecerían de esta posibilidad, configurando una discriminación arbitraria carente de fundamento. Y, en tercer lugar, porque afecta el propio sistema electoral público, configurado en el artículo 18 de la Constitución, ya que el carácter “nacional” de las elecciones primarias implica que en todo el territorio del país se debe tener la aptitud normativa para que puedan realizarse elecciones de esta naturaleza, ya que muchas cuestiones generales del sistema electoral dependen de algunos de sus resultados (estimación de reglas de cuota, determinación de padrones electorales, etc.);

TRIGESIMOSEGUNDO.- Que el Tribunal se representó el efecto que implica declarar la inconstitucionalidad del inciso mencionado en relación con una omisión inconstitucional. Lo que siendo habitual para otras jurisdicciones constitucionales es algo excepcional en el caso chileno. Por lo mismo, exige una fundamentación adicional de haber escogido esta vía;

TRIGESIMOTERCERO.- Que el principio de deferencia razonada respecto del legislador pudo haber implicado como opción, para salvar esta omisión, el haber dictado una sentencia exhortativa, con el objeto de que fuese el propio Congreso Nacional el que resolviera este dilema constitucional. Tal situación, no obstante, fue desestimada por las siguientes razones. Primero, porque el Tribunal comprobó que la fuente del origen de esta omisión se debió a que esta norma cuestionada, correspondía a una copia y traslado del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 20.174 que creó la Región de los Ríos el año 2007, en circunstancias que la Constitución en ese período carecía de una norma que estableciera las elecciones primarias. Este traslado tuvo un efecto inadvertido y de buena fe. En segundo lugar, porque la sentencia exhortativa, si bien más suave en la forma, implica una obligación que puede afectar más allá de este inciso a otras partes del proyecto de ley, ya que hace depender la voluntad del legislador, de una nueva ley que rectifique esta omisión. Con la sola constatación de que no todas las omisiones se han resuelto bien, parte de la voluntad del legislador por propiciar este proyecto de ley podría quedar pendiente y sometida a un riesgo innecesario. Y, tercero, porque la opción escogida por el Tribunal Constitucional, que es la declaración de inconstitucionalidad, si bien fuerte en la forma es simbólica en sus efectos de fondo, según las razones que a continuación desarrollaremos;

TRIGESIMOCUARTO.- Que la norma cuestionada implicaba diferir las reglas de vigencia del ajuste de los distritos y circunscripciones concernidos, a una fecha distinta y especial a la establecida en el propio proyecto de ley. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 permanente de este proyecto de ley, “la presente ley entrará en vigencia un año después del día de su publicación”. En consecuencia, la exclusión del inciso primero del artículo undécimo transitorio importa que la regla general de vigencia del propio proyecto de ley, será la que regule desde cuándo se puede redefinir los distritos electorales y las circunscripciones senatoriales. Lo anterior, implica que en una fecha incierta (previsiblemente el 20 de agosto de 2018 con ocasión del natalicio de Bernardo O’ Higgins) del segundo semestre comienza a regir esta ley, alcanzando sus efectos a las normas electorales. Sin embargo, no se puede deducir de esto que deban existir nuevas elecciones especiales o complementarias, ya que estos asuntos están expresamente excluidos por la Constitución (inciso final del artículo 51 de la Constitución). Por tanto, el efecto de la inconstitucionalidad del precepto indicado, implica que todo el sistema electoral público en una elección parlamentaria rige en plenitud, incluida las elecciones primarias, para su disposición durante el año 2021. En consecuencia, no existe necesidad alguna de una nueva norma de vigencia que la sustituya, quedando perfeccionado el trámite parlamentario, según la voluntad e intención expresada por el Congreso Nacional;

VIII.-CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD SUSCITADA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY.

TRIGESIMOQUINTO.- Que, en el oficio remisor del Senado, individualizado en el considerando primero de esta sentencia, se indica que “por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados, se acompaña un ejemplar de la Publicación Oficial de la Redacción de Sesiones de dicha Corporación, que consigna la sesión respectiva” (fojas 3);

TRIGESIMOSEXTO.- Que, en efecto, consta en autos (fojas 114) que, en la discusión del proyecto en segundo trámite constitucional, el Diputado señor Ulloa consignó: “anuncio que haré reserva de constitucionalidad, pues la medida [la creación de la Región del Ñuble] objetivamente lesiona el principio de proporcionalidad, particularmente en lo que se refiere a la elección de consejeros y parlamentarios. Por ejemplo, la Región del Biobío elegirá cinco senadores, en circunstancias de que tiene muchos más habitantes que la actual Región del Maule y la Región de la Araucanía.”

TRIGESIMOSÉPTIMO.- Que el inciso final del artículo 48 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone que “si durante la discusión del proyecto o del tratado se hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, además, las actas de las sesiones, de sala o comisión, o el oficio del Presidente de la República, en su caso, donde conste la cuestión de constitucionalidad debatida o representada”. Por su parte, el inciso quinto del artículo 49 de la misma ley establece que “si el Tribunal encontrare que el proyecto es constitucional y se hubiere producido la situación prevista en el inciso final del artículo anterior, el Tribunal deberá declarar la constitucionalidad del proyecto fundándola respecto de los preceptos que, durante su tramitación, hubieren sido cuestionados”;

TRIGESIMOCTAVO.- Que, a juicio de esta Magistratura, la reserva de constitucionalidad estampada por el Honorable Diputado señor Jorge Ulloa es genérica, y no está planteada en términos suficientes como para exigir un pronunciamiento fundado –en su caso- acerca de la constitucionalidad de la norma por parte de este Tribunal Constitucional.

En consecuencia, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento a su respecto, por considerar que no se configura propiamente una cuestión de constitucionalidad en los términos dispuestos por los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal;

IX.- INFORME DE LA CORTE SUPREMA Y CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

TRIGESIMONOVENO.- Que consta en autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental; y que las normas del proyecto bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y por la disposición decimotercera transitoria de la Constitución, respectivamente.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos citados y pertinentes de la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1º.- Que las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 permanentes, y en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto transitorios, y en los incisos segundo y tercero del artículo undécimo transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, son constitucionales.

2°.- Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 17 permanentes y décimo transitorio del proyecto remitido, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

3°.- Que la disposición contenida en el inciso primero del artículo undécimo transitorio es inconstitucional y, en consecuencia, debe eliminarse del texto del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad.

Los Ministros señora Marisol Peña Torres y señor Iván Aróstica Maldonado previenen que concurren a la sentencia sin compartir lo razonado en el considerando trigésimo tercero.

Acordada la sentencia en cuanto a la calificación de orgánico constitucionales de los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del proyecto, con el voto en contra de los Ministros señores Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva, quienes estuvieron por declarar dichos preceptos como propios de ley simple, atendido que dichos preceptos no alteran la organización y atribuciones básicas de los tribunales, ni las calidades de los jueces, que es aquello que contempla como propio de ley orgánica constitucional el artículo 77 de la Carta Fundamental.

No así, los asuntos relativos a modificaciones más bien administrativas, como ocurre en la especie, en que no se alteran la competencia de los tribunales de justicia para conocer de los asuntos que la ley le ordena, asunto en el cual no influye el número de jueces o los territorios jurisdiccionales de los tribunales.

Acordada la sentencia en cuanto a la calificación de orgánico constitucional del artículo tercero transitorio del proyecto, con el voto en contra de los Ministros señores Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva, quienes estuvieron por declarar dicho precepto como propios de ley simple, atendido que refiere a asuntos presupuestarios propios de esta categoría de leyes.

Acordada la sentencia en cuanto a la calificación de ley simple del artículo 16 del proyecto, con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar dicho precepto como propio de ley orgánica constitucional, conforme a lo prescrito por los artículos 111 y 113 y por la disposición transitoria vigesimoctava de la Constitución, pues inciden en materias que dichas normas constitucionales expresamente determinan como de naturaleza orgánica constitucional, en relación con la elección de los gobernadores regionales por sufragio universal y la fecha de dicha elección para la nueva Región de Ñuble.

Acordada la sentencia en cuanto a la calificación de ley simple del artículo 17 del proyecto, con el voto en contra de los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar dicho precepto como propio de ley orgánica constitucional, conforme a lo prescrito por el artículo 84 de la Carta Fundamental, ya que modifica la estructura orgánica del Ministerio Público.

Acordada la sentencia en cuanto a la calificación de ley simple del artículo décimo transitorio del proyecto, con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar dicho precepto como propio de ley orgánica constitucional, conforme a lo prescrito por el artículo 111 y la disposición transitoria vigesimoctava de la Constitución, pues inciden en materias que dichas normas constitucionales expresamente determinan como de naturaleza orgánica constitucional, en relación con la composición del gobierno regional y el cumplimiento de sus funciones.

Redactaron la sentencia, su prevención y sus disidencias, los Ministros que, respectivamente, las suscriben.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 3687-17-CPR.

Sr. Carmona

Sra. Peña

Sr. Aróstica

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Sr. Vásquez

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 08 de agosto, 2017. Oficio

Valparaíso, 8 de agosto de 2017.

Nº 167/SEC/17

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.

Artículo 2º.- Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, Coihueco, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo y Ránquil. Su capital es la ciudad de Quirihue.

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente numeral 16) en el artículo 1° de la ley N° 19.379, que fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales:

“16) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:

Artículo 4º.- Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, contemplada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60/18.834, del Ministerio del Interior, de 1990, los siguientes cargos:

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modifícase el artículo 179 en los siguientes términos:

a) Reemplázase, en el 19° distrito, la expresión “Quillón, Bulnes, Cabrero y Yumbel,” por “Quillón y Bulnes,”.

b) Sustitúyese, en el 21er distrito, la locución “San Rosendo y Laja,” por “San Rosendo, Laja, Cabrero y Yumbel,”.

2) Modifícase el inciso tercero del artículo 180 del modo que sigue:

a) Reemplázase, en el acápite correspondiente a la 10a circunscripción, el guarismo “5” por “3”.

b) Agrégase el siguiente acápite final:

“16ª. circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores.”.

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Modifícase el artículo 16 de la manera que sigue:

a) Elimínanse, en el acápite “Octava Región del Biobío”, los párrafos primero, segundo y tercero.

b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Decimosexta Región de Ñuble:

San Carlos, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.”.

2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, el párrafo primero.

b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

“Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.”.

3) Modifícase el artículo 35 del modo que sigue:

a) Suprímese, en el acápite “A.- JUZGADOS CIVILES:”, el párrafo primero.

b) Elimínanse, en el acápite “B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:”, los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

“Artículo 39 quáter.- En la Decimosexta Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.”.

5) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el literal k), la expresión “provincia de Ñuble” por “Decimosexta Región, de Ñuble”.

b) Reemplázase, en el literal n), la frase “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos,” por “la Decimocuarta Región de Los Ríos”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

1) Suprímese el párrafo primero del literal h.

2) Agrégase, a continuación de la letra ñ), el siguiente literal o:

“o. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) Suprímese, en el literal h, la expresión “Chillán con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;”.

2) Agrégase la siguiente letra ñ:

“ñ. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo:

1) Suprímese, en el literal h, la expresión “Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo, y”.

2) Agrégase el siguiente literal p:

“p. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.

Artículo 10.- Intercálase en el literal c) del artículo 5° de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, a continuación de la palabra “regiones”, la expresión “de Ñuble,”.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera:

1) Intercálase, en el acápite noveno del inciso primero del artículo 3°, a continuación de la palabra “la”, la expresión “XVI Región de Ñuble y la”.

2) Reemplázase, en el sexto apartado del inciso primero del artículo 4°, la expresión “VIII REGIÓN” por “XVI y VIII REGIÓN”.

3) Sustitúyese, en el quinto apartado del inciso tercero del artículo 10, la expresión “VIIIa Región” por “XVIa y VIIIa Regiones”.

Artículo 12.- Por el solo ministerio de la ley los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley podrán operar entre el límite norte de la XVI Región y el límite sur de la VIII Región, manteniendo la actual área de operación pesquera. La misma norma se aplicará tratándose de las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La misma norma regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de un área de manejo que por efectos de esta ley, resulte ubicada en una región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el Registro Pesquero Artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley habilitará la actividad pesquera en la región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.

No obstante lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá que los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VII Región del Maule y de la VIII Región del Biobío podrán extender el área de operaciones a cada una de dichas regiones, según corresponda, las que se considerarán regiones contiguas para los efectos establecidos en el procedimiento contemplado en dicha norma, sin necesidad de que concurra el acuerdo de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la XVI Región de Ñuble. Igual disposición regirá tratándose de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la IX Región de La Araucanía y de la XVI Región de Ñuble, en cuyo caso tampoco se requerirá que concurra el acuerdo de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío.

Los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que sean aplicables en la VIII Región del Biobío se entenderá que incluyen a la XVI Región de Ñuble.

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992:

1) Reemplázase, en el literal d) del inciso primero del artículo 150, la expresión “la Región” por “las Regiones XVI de Ñuble y”.

2) Sustitúyese, en el párrafo quinto de la letra g) del inciso primero del artículo 152, la expresión “la VIII Región” por “las XVI y VIII Regiones”.

Artículo 14.- Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas a la Región de Ñuble. Las que actualmente se refieren a la Región del Biobío o a la VIII Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.

Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

Artículo 16.- La presente ley entrará en vigencia un año después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Ñuble y a los Gobernadores de las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata.

Artículo 17.- Modifícase el artículo 72 de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal treinta y seis nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; Fiscal Adjunto, 2 cargos; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 6 cargos; Profesionales, 10 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 8 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El Gobierno Regional del Biobío transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región, quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo ministerio de la ley.

El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Ñuble en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional del Biobío con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Ñuble, serán administrados por aquél con cargo al presupuesto de la nueva región.

Artículo segundo.- El Consejo Regional de la Región de Ñuble se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Ñuble, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Artículo tercero.- La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año presupuestario de vigencia de la presente ley se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región del Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la ley N° 19.175.

Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional del Biobío deberá disponer las acciones necesarias para determinar los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución, contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Ñuble, como asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras a) y b) del artículo 69 de la ley Nº 19.175 y al presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Ñuble dentro de los primeros diez días de vigencia de la presente ley.

Artículo quinto.- Otórganse las siguientes facultades al Presidente de la República:

1. Para que en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Ñuble y a las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, los nombramientos y la primera provisión de dichos cargos creados mediante los citados decretos con fuerza de ley podrán realizarse de forma gradual.

2. Para que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, hasta seis funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.

Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, a contar de la publicación de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Ñuble a un funcionario público de la Administración Centralizada o Descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.

Artículo séptimo.- Mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.175, correspondiéndoles integrar, asimismo, los gabinetes regionales en las dos regiones. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de la Región del Biobío.

A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente, a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.

En el caso de que, a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarías regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la Provincia de Ñuble, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables a la Región del Biobío.

Artículo octavo.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar y determinar la localización de las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o provinciales que sean necesarias en las Regiones de Ñuble y del Biobío, velando por asegurar una gestión eficiente, eficaz y adecuadamente desconcentrada de los órganos que integran la administración pública regional. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional del Biobío para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la presente ley.

Artículo noveno.- Para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Ñuble de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6º de dicho texto legal y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7º del mismo, procediendo tal pago a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de la presente ley.

Artículo décimo.- El Intendente de la Región de Ñuble procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplentes, a las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.

Artículo undécimo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 transitorio de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, los senadores en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, electos por la 10ª circunscripción a que se refiere el artículo 180 de la citada norma, representarán a la Región de Ñuble hasta que asuman sus funciones los senadores que sean elegidos por la nueva 16ª circunscripción que se crea mediante esta ley.

Del mismo modo, los diputados en ejercicio al momento de entrar en vigencia la presente norma legal, electos por el 19° distrito establecido en el artículo 179 de la ley N° 18.700, continuarán representando a las comunas de Yumbel y Cabrero hasta que asuman sus funciones los diputados que sean elegidos por el 21er distrito modificado por la presente ley.

Artículo duodécimo.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reorganizar de oficio las inscripciones de la VIII y XVI Regiones, conforme al domicilio de los pescadores artesanales.

Artículo decimotercero.- Los cargos creados en el artículo 17 de la presente ley en la planta del personal del Ministerio Público, que a continuación se indican: Fiscal adjunto, 2 cargos, Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 2 cargos; y Administrativos, 1 cargo, serán provistos cuando el sistema de análisis criminal y focos investigativos, creado por ley N° 20.861, se implemente en la Región de Ñuble, lo cual será definido mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1882-2017, de 2 de agosto de 2017, comunicó que las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11, permanentes, y en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, transitorios, y en los incisos segundo y tercero del artículo undécimo transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, son constitucionales.

Asimismo, la referida Magistratura señaló que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 17, permanentes, y décimo transitorio del proyecto remitido, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Finalmente, el Tribunal Constitucional sentenció que la disposición contenida en el inciso primero del artículo undécimo transitorio sometido a control de constitucionalidad es inconstitucional. Por lo tanto, fue eliminada del texto del proyecto de ley que se remite a Vuestra Excelencia.

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.033

Tipo Norma
:
Ley 21033
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1107597&t=0
Fecha Promulgación
:
19-08-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/29fv8
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
CREA LA XVI REGIÓN DE ÑUBLE Y LAS PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA
Fecha Publicación
:
05-09-2017

LEY NÚM. 21.033

CREA LA XVI REGIÓN DE ÑUBLE Y LAS PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.

    Artículo 2º.- Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

    Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, Coihueco, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

    Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo y Ránquil. Su capital es la ciudad de Quirihue.

    Artículo 3º.- Agrégase el siguiente numeral 16) en el artículo 1º de la ley Nº 19.379, que fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales:

    "16) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:

Planta/Cargo            Grado   Nº Cargos Total

DIRECTIVOS-CARGOS DE

EXCLUSIVA CONFIANZA

Jefes de División         4º        3

                                            3

DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Jefe de Departamento      5°        1

Jefe de Departamento      6°        2

Jefe de Departamento      7°        2

Jefe de Departamento      8°        2

                                            7

PROFESIONALES

Profesionales             4°        2

Profesionales             5°        2

Profesionales             6°        2

Profesionales             7°        2

Profesionales             8°        3

Profesionales             9°        3

Profesionales            10°        2

Profesionales            11°        2

Profesionales            12°        2

Profesionales            13°        1

                                            21

TÉCNICOS

Técnicos                 10°        1

Técnicos                 13°        1

                                            2

ADMINISTRATIVOS

Administrativos          12°        1

Administrativos          14°        1

Administrativos          15°        1

Administrativos          16°        1

Administrativos          18°        1

Administrativos          20°        1

                                            6

AUXILIARES

Auxiliares               19°        1

Auxiliares               21°        1

Auxiliares               22°        1

Auxiliares               23°        1

Auxiliares               24°        1

Auxiliares               26°        1

                                            6

TOTAL                                       45"

    Artículo 4º.- Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, contemplada en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 60/18.834, del Ministerio del Interior, de 1990, los siguientes cargos:

Planta/Cargo           Grado Nº   Cargos   Total

AUTORIDADES DE GOBIERNO

Intendente               1-A       1

Gobernador                3°       2

                                            3

DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Jefe de Departamento      6°       1

Jefe de Departamento      8°       3

Jefe de Departamento      9°       3

Jefe de Departamento     10°       2

                                             9

PROFESIONALES

Profesionales             7°       1

Profesionales             9°       2

                                             3

TÉCNICOS

Técnicos                 14°       1

Técnicos                 15°       2

                                             3

ADMINISTRATIVOS

Administrativos          15°       3

Administrativos          16°       2

Administrativos          17°       1

                                             6

AUXILIARES

Auxiliares               20°       6

                                             6

TOTAL                                        30.

    Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

    1) Modifícase el artículo 179 en los siguientes términos:

    a) Reemplázase, en el 19° distrito, la expresión "Quillón, Bulnes, Cabrero y Yumbel," por "Quillón y Bulnes,".

    b) Sustitúyese, en el 21er distrito, la locución "San Rosendo y Laja," por "San Rosendo, Laja, Cabrero y Yumbel,".

    2) Modifícase el inciso tercero del artículo 180 del modo que sigue:

    a) Reemplázase, en el acápite correspondiente a la 10a circunscripción, el guarismo "5" por "3".

    b) Agrégase el siguiente acápite final:

    "16ª. circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores.".

    Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

    1) Modifícase el artículo 16 de la manera que sigue:

    a) Elimínanse, en el acápite "Octava Región del Biobío", los párrafos primero, segundo y tercero.

    b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:

    "Decimosexta Región de Ñuble:

    San Carlos, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

    Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

    Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.".

    2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

    a) Elimínase, en el acápite "Octava Región del Biobío", el párrafo primero.

    b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:

    "Decimosexta Región de Ñuble:

    Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.".

    3) Modifícase el artículo 35 del modo que sigue:

    a) Suprímese, en el acápite "A.- JUZGADOS CIVILES:", el párrafo primero.

    b) Elimínanse, en el acápite "B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:", los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

    4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

    "Artículo 39 quáter.- En la Decimosexta Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

    A.- JUZGADOS CIVILES:

    Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

    B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

    Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

    Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

    Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

    Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

    Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.".

    5) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:

    a) Sustitúyese, en el literal k), la expresión "provincia de Ñuble" por "Decimosexta Región, de Ñuble".

    b) Reemplázase, en el literal n), la frase "las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos," por "la Decimocuarta Región de Los Ríos".

    Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

    1) Suprímese el párrafo primero del literal h.

    2) Agrégase, a continuación de la letra ñ), el siguiente literal o:

    "o. Decimosexta Región de Ñuble:

    Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.".

    Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

    1) Suprímese, en el literal h, la expresión "Chillán con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;".

    2) Agrégase la siguiente letra ñ:

    "ñ. Decimosexta Región de Ñuble:

    Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.".

    Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo:

    1) Suprímese, en el literal h, la expresión "Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo, y".

    2) Agrégase el siguiente literal p:

    "p. Decimosexta Región de Ñuble:

    Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.".

    Artículo 10.- Intercálase en el literal c) del artículo 5° de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, a continuación de la palabra "regiones", la expresión "de Ñuble,".

    Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la ley Nº 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera:

    1) Intercálase, en el acápite noveno del inciso primero del artículo 3º, a continuación de la palabra "la", la expresión "XVI Región de Ñuble y la".

    2) Reemplázase, en el sexto apartado del inciso primero del artículo 4°, la expresión "VIII REGIÓN" por "XVI y VIII REGIÓN".

    3) Sustitúyese, en el quinto apartado del inciso tercero del artículo 10, la expresión "VIIIa Región" por "XVIa y VIIIa Regiones".

    Artículo 12.- Por el solo ministerio de la ley los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley podrán operar entre el límite norte de la XVI Región y el límite sur de la VIII Región, manteniendo la actual área de operación pesquera. La misma norma se aplicará tratándose de las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    La misma norma regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de un área de manejo que por efectos de esta ley, resulte ubicada en una región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.

    Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el Registro Pesquero Artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley habilitará la actividad pesquera en la región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.

    No obstante lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá que los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VII Región del Maule y de la VIII Región del Biobío podrán extender el área de operaciones a cada una de dichas regiones, según corresponda, las que se considerarán regiones contiguas para los efectos establecidos en el procedimiento contemplado en dicha norma, sin necesidad de que concurra el acuerdo de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la XVI Región de Ñuble. Igual disposición regirá tratándose de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la IX Región de La Araucanía y de la XVI Región de Ñuble, en cuyo caso tampoco se requerirá que concurra el acuerdo de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío.

    Los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que sean aplicables en la VIII Región del Biobío se entenderá que incluyen a la XVI Región de Ñuble.

    Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992:

    1) Reemplázase, en el literal d) del inciso primero del artículo 150, la expresión "la Región" por "las Regiones XVI de Ñuble y".

    2) Sustitúyese, en el párrafo quinto de la letra g) del inciso primero del artículo 152, la expresión "la VIII Región" por "las XVI y VIII Regiones".

    Artículo 14.- Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas a la Región de Ñuble. Las que actualmente se refieren a la Región del Biobío o a la VIII Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.

    Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.

    Artículo 16.- La presente ley entrará en vigencia un año después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Ñuble y a los Gobernadores de las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata.

    Artículo 17.- Modifícase el artículo 72 de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal treinta y seis nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; Fiscal Adjunto, 2 cargos; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 6 cargos; Profesionales, 10 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 8 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- El Gobierno Regional del Biobío transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región, quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo ministerio de la ley.

    El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Ñuble en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

    Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional del Biobío con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Ñuble, serán administrados por aquél con cargo al presupuesto de la nueva región.

    Artículo segundo.- El Consejo Regional de la Región de Ñuble se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Ñuble, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

    Artículo tercero.- La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año presupuestario de vigencia de la presente ley se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región del Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la ley Nº 19.175.

    Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional del Biobío deberá disponer las acciones necesarias para determinar los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución, contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Ñuble, como asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras a) y b) del artículo 69 de la ley Nº 19.175 y al presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Ñuble dentro de los primeros diez días de vigencia de la presente ley.

    Artículo quinto.- Otórganse las siguientes facultades al Presidente de la República:

    1. Para que en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Ñuble y a las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.

    No obstante lo señalado en el párrafo precedente, los nombramientos y la primera provisión de dichos cargos creados mediante los citados decretos con fuerza de ley podrán realizarse de forma gradual.

    2. Para que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, hasta seis funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

    Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.

    Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

    La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

    Artículo sexto.- El Presidente de la República, a contar de la publicación de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Ñuble a un funcionario público de la Administración Centralizada o Descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.

    Artículo séptimo.- Mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

    Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62, de la ley Nº 19.175, correspondiéndoles integrar, asimismo, los gabinetes regionales en las dos regiones. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de la Región del Biobío.

    A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente, a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.

    En el caso de que, a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarías regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la Provincia de Ñuble, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables a la Región del Biobío.

    Artículo octavo.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar y determinar la localización de las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o provinciales que sean necesarias en las Regiones de Ñuble y del Biobío, velando por asegurar una gestión eficiente, eficaz y adecuadamente desconcentrada de los órganos que integran la administración pública regional. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional del Biobío para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la presente ley.

    Artículo noveno.- Para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Ñuble de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6º de dicho texto legal y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7º del mismo, procediendo tal pago a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de la presente ley.

    Artículo décimo.- El Intendente de la Región de Ñuble procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplentes, a las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.

    Artículo undécimo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 transitorio de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, los senadores en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, electos por la 10ª circunscripción a que se refiere el artículo 180 de la citada norma, representarán a la Región de Ñuble hasta que asuman sus funciones los senadores que sean elegidos por la nueva 16ª circunscripción que se crea mediante esta ley.

    Del mismo modo, los diputados en ejercicio al momento de entrar en vigencia la presente norma legal, electos por el 19º distrito establecido en el artículo 179 de la ley Nº 18.700, continuarán representando a las comunas de Yumbel y Cabrero hasta que asuman sus funciones los diputados que sean elegidos por el 21er distrito modificado por la presente ley.

    Artículo duodécimo.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reorganizar de oficio las inscripciones de la VIII y XVI Regiones, conforme al domicilio de los pescadores artesanales.

    Artículo decimotercero.- Los cargos creados en el artículo 17 de la presente ley en la planta del personal del Ministerio Público, que a continuación se indican: Fiscal adjunto, 2 cargos, Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 2 cargos; y Administrativos, 1 cargo, serán provistos cuando el sistema de análisis criminal y focos investigativos, creado por ley Nº 20.861, se implemente en la Región de Ñuble, lo cual será definido mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 19 de agosto de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, correspondiente al boletín N° 10.277-06

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 16 y 17 permanentes, y de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, décimo y undécimo transitorios del proyecto; y por sentencia de 2 de agosto de 2017, en los autos Rol N° 3687-17-CPR.

    Se resuelve:

    1°.- Que las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 permanentes, y en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto transitorios, y en los incisos segundo y tercero del artículo undécimo transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, son constitucionales.

    2°.- Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 17 permanentes y décimo transitorio del proyecto remitido, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    3°.- Que la disposición contenida en el inciso primero del artículo undécimo transitorio es inconstitucional y, en consecuencia, debe eliminarse del texto del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad.

    Santiago, 2 de agosto de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.