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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.631

IMPONE OBLIGACIÓN DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 29 de marzo, 1999. Mensaje en Sesión 48. Legislatura 339.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE IMPONE OBLIGACIÓN DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

___________________________

SANTIAGO, marzo 29 de 1999

MENSAJE Nº 217-339/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

I.ORIGEN DEL PROYECTO.

El Supremo Gobierno ha tomado conocimiento de la moción parlamentaria presentada por los H. Diputados Manuel Bustos Huerta, Rodolfo Seguel Molina y otros Diputados, cuyo objetivo básico es mantener vigente la relación laboral, al momento del despido de un trabajador, en tanto no se hayan integrado las cotizaciones previsionales atrasadas, en los regímenes que corresponda.

Atendida la importancia de esta iniciativa, el Gobierno ha decidido hacerla suya, sin perjuicio de introducirle las enmiendas y aclaraciones que se han estimado pertinentes.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.

El contenido básico del Proyecto que se somete a vuestra consideración, es el nuevo inciso penúltimo que se propone para el artículo 162 del Código del Trabajo, conforme al cual "si no se acredite el pago de las imposiciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, y subsistirán las obligaciones de cada una de las partes mientras no se cumple con la referida obligación".

Como consecuencia de la subsistencia del vínculo contractual laboral, se agrega una norma al artículo 163 del Código, conforme a la cual si el incumplimiento en el pago de las imposiciones previsionales extienden la duración del contrato en una fracción superior a seis meses, este lapso deberá considerarse como trabajado para efectos de determinar la indemnización que correspondiere.

III.FINALIDAD DEL PROYECTO.

Tal como puede inferirse de la normativa que se propone, la finalidad del proyecto consiste en que el empleador, quien ha descontado de las remuneraciones de sus trabajadores las cotizaciones correspondientes, cumpla con la subsecuente obligación de pago, a la que lo obliga la ley, antes de dar por terminada la relación de trabajo.

Se estima, pues, que el término del contrato no debe surtir sus plenos efectos jurídicos, mientras el empleador se encuentre en mora en el pago de los compromisos previsionales relativos a los descuentos que para el efecto hizo al trabajador.

IV.RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE Y SU INSUFICIENCIA.

En la actualidad y, conforme al precepto final contenido en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, el despido es válido siempre que el empleador, en el aviso de despido solo le comunique al trabajador "el estado en que se encuentran las imposiciones previsionales".

Es obvio que no parece suficiente la actual exigencia, máxime que, como se ha señalado en este caso, se trata de descuentos ya efectuados a la remuneración del trabajador y que el empleador no cumplió con su ineludible obligación de integrarlos en los respectivos organismos previsionales.

De esta manera, junto con resguardar en debida forma los derechos de los trabajadores, los que adquieren mayor protección justamente en el período de cesantía, se incentiva el pago de las cotizaciones de seguridad social, disminuyendo los índices de morosidad que ellas presentan.

Por lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"ARTICULO UNICO.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Modifícase el Artículo 162, de la siguiente forma:

1) Agrégase en su inciso 1º antes de la expresión "5 o 6" el guarismo "4" seguido de una coma (,);

2) Reemplázase en su inciso 1º la oración "y el estado en que se encuentren las imposiciones previsionales" por la siguiente: "y en todo caso, acreditando el pago de las imposiciones previsionales".

3) Intercálase como incisos quinto, sexto y séptimo, los siguientes, pasando el actual inciso quinto a ser octavo:

"Si no se acreditare el pago de las imposiciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, y subsistirán las obligaciones de cada una de las partes mientras no se acredite el referido pago.

Con todo, el empleador podrá poner término a la relación laboral mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que se comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la certificación emitida por la institución previsional correspondiente, en que conste la recepción de dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío de la referida comunicación al trabajador.".

4) Reemplázase su inciso final, por el siguiente:

"Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de acreditar el pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 477 de este Código.".

b) Agrégase como punto seguido (.), el siguiente párrafo final al inciso segundo del Artículo 163:

"En los casos a que se refiere el artículo 162, si el incumplimiento en el pago de las imposiciones previsionales extendieren la duración del contrato en una fracción superior a seis meses, este lapso deberá considerarse como trabajado para efectos de determinar la indemnización.".

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República

EDUARDO ANINAT URETA

Ministro de Hacienda

GERMAN MOLINA VALDIVIESO

Ministro del Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 13 de abril, 1999. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 61. Legislatura 339.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

BOLETÍN N° 2.317-13

_______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que impone la obligación de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador. El proyecto, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, no ha sido calificado con urgencia en este trámite constitucional.

A las sesiones que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Germán Molina Valdivieso y el señor Subsecretario de Trabajo, don Julio Valladares Muñoz, quien se hizo acompañar de sus asesores.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

En el mes de diciembre del año recién pasado los señores Diputados don Manuel Bustos, don Rodolfo Seguel, don Roberto León, don Sergio Aguiló, don Exequiel Silva, don Sergio Elgueta, don Sergio Ojeda y don Víctor Reyes y las señoras Diputadas doña Adriana Muñoz y doña Fanny Pollarolo, presentaron una moción que tenía por finalidad inducir al empleador, a través de una sanción jurídica, al pleno cumplimiento de las obligaciones previsionales del trabajador, atendido el hecho de que su incumplimiento acarrea diversas dificultades para éste sobre todo al momento de su despido.

En la actualidad y, conforme al precepto final contenido en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, el despido es válido siempre que el empleador, en el aviso de despido, solo le comunique al trabajador "el estado en que se encuentran las imposiciones previsionales".

Para los autores de la primitiva moción y para el Ejecutivo no parece suficiente la actual exigencia, máxime que se trata de descuentos ya efectuados a la remuneración del trabajador y que el empleador no cumplió con su ineludible obligación de integrarlos en los respectivos organismos previsionales.

De esta manera, junto con resguardar en debida forma los derechos de los trabajadores, los que adquieren mayor protección justamente en el período de cesantía, se incentiva el pago de las cotizaciones de seguridad social, disminuyendo los índices de morosidad que ellas presentan.

El contenido básico del proyecto que se somete a vuestra consideración, es el nuevo inciso penúltimo que se propone para el artículo 162 del Código del Trabajo, conforme al cual si no se acredita el pago de las imposiciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, y subsistirán las obligaciones de cada una de las partes mientras no se cumpla con la referida obligación.

Como consecuencia de la subsistencia del vínculo contractual laboral, se agrega una norma al artículo 163 del Código, conforme a la cual si el incumplimiento en el pago de las imposiciones previsionales extienden la duración del contrato en una fracción superior a seis meses, este lapso deberá considerarse como trabajado para efectos de determinar la indemnización que correspondiere.

Tal como puede inferirse de la normativa que se propone, la finalidad del proyecto consiste en que el empleador, quien ha descontado de las remuneraciones de sus trabajadores las cotizaciones correspondientes, cumpla con la subsecuente obligación de pago, a la que lo obliga la ley, antes de dar por terminada la relación de trabajo.

Se estima, pues, que el término del contrato no debe surtir sus plenos efectos jurídicos, mientras el empleador se encuentre en mora en el pago de los compromisos previsionales relativos a los descuentos que para el efecto hizo al trabajador.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que el proyecto en informe consta de un artículo permanente cuyo objetivo básico es mantener vigente la relación laboral, al momento del despido de un trabajador, en tanto no se hayan integrado las cotizaciones previsionales atrasadas, en los regímenes que corresponda.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En el proyecto en informe, no existen disposiciones que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

La Comisión invitó a la sesión que destinó al estudio de este proyecto al señor Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores y al señor Presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio, no asistiendo el primero y excusando su inasistencia el segundo.

Asimismo, solicitó tanto al Instituto de Normalización Previsional como a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y Supertintendencia de ISAPRES le informaran respecto del monto de las cotizaciones adeudadas en esos sistemas, como, asimismo, acerca del número de trabajadores que se ven afectados por dicha situación y los sectores laborales a los cuales pertenecen, habiendo recibido solo contestación parcial de ellas hasta la fecha de emitirse este Informe, las que dan cuenta de que en el nuevo sistema de pensiones el monto total de cotizaciones previsionales adeudadas al 28 de febrero del año en curso asciende a la suma de M$ 104.125.957, en tanto que las cotizaciones de salud adeudadas al 31 de diciembre de 1998 asciende a la suma de M$ 10.649.844. El Instituto de Normalización Previsional no entregó información alguna al respecto y tanto la Superintendencia de A.F.P. como de ISAPRES informaron que no cuentan con información respecto al número de trabajadores afectados por dicha morosidad ni a los sectores laborales a que ellos pertenecen.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Vuestra Comisión estimó que ninguno de los preceptos contenidos en este proyecto deben ser conocidos, reglamentariamente, por la Comisión de Hacienda.

VI.- DISCUSION GENERAL.

Al inicio del estudio del proyecto por parte de vuestra Comisión, el señor Subsecretario del Trabajo, don Julio Valladares, señaló que el Supremo Gobierno al tomar conocimiento de la moción parlamentaria presentada por los H. Diputados señores Manuel Bustos Huerta, Rodolfo Seguel Molina, Roberto León, Sergio Aguiló, Exequiel Silva, Sergio Elgueta, Sergio Ojeda y Víctor Reyes y por las señoras Diputadas Adriana Muñoz y Fanny Pollarolo, cuyo objetivo básico es mantener vigente la relación laboral, al momento del despido de un trabajador, en tanto no se hayan integrado las cotizaciones previsionales atrasadas, en los regímenes que corresponda, decidió, atendida su importancia, hacerla suya, sin perjuicio de introducirle las enmiendas y aclaraciones que se han estimado pertinentes. Agregó que el proyecto en estudio complementa la normativa del que establece el sistema de protección por cesantía para hacer mucho más justo y equitativo el mercado laboral, constituyendo, a la vez, un incentivo para que el sector empleador cumpla con la ley y no se vea expuesto a la nulidad del despido en caso de incumplimiento de su obligación de enterar el pago de las cotizaciones previsionales descontadas de las remuneraciones de sus trabajadores.

Asimismo, manifestó que el proyecto en Informe no introduce ninguna modificación a las causales de terminación del contrato de trabajo contempladas en el Código del ramo, las que se mantienen inalterables, siendo las enmiendas propuestas en el proyecto en estudio atingentes sólo a velar por el cumplimiento en el pago de las cotizaciones por parte del empleador, una de las cuales, y tal vez la más importante, reemplaza la obligación de “comunicación” del estado en que se encuentran las imposiciones previsionales, al momento del despido, por la de “acreditación” del pago de las mismas.

Por su parte, los señores Diputados integrantes de la Comisión concordaron, unánimemente, con el espíritu que anima el proyecto en Informe, aún cuando alguno de ellos manifestó su preocupación en el sentido de que estas modificaciones pudieran significar, en los hechos, un cambio en las causales de terminación del contrato de trabajo. No obstante, expresaron que constituye una irresponsabilidad de parte del empleador no pagar las imposiciones que ha descontado al trabajador de sus propias remuneraciones y que son dineros que le pertenecen, respecto de las cuales es un mero recaudador. Ello, sobre todo, afirmaron, incide sustancialmente en el nuevo sistema de pensiones, puesto que éste descansa en las cotizaciones previsionales que, precisamente, deber ser enteradas en la cuenta de capitalización individual del trabajador y que determinan su pensión futura. Del mismo modo, estimaron que el no pago de dichas cotizaciones, en último término, repercute en el Estado pues éste debe hacerse cargo de las jubilaciones de aquellos trabajadores que no reúnen el mínimo de cotizaciones para poder pensionarse, por lo que les parece razonable y de toda justicia que los trabajadores tengan enteradas sus imposiciones previsionales al término de su relación laboral, y si el empleador no ha cumplido con dicha obligación el despido sea considerado nulo.

Asimismo, concluyeron concordando en que el proyecto en estudio complementa la normativa del que establece el sistema de protección por cesantía, para hacer mucho más justo y equitativo el mercado del trabajo, constituyendo a la vez un incentivo para que el sector empleador cumpla con la ley y que no se vea expuesto a la nulidad del despido en caso de incumplimiento.

Como consecuencia de este intercambio de opiniones vuestra Comisión aprobó por unanimidad, en general, el proyecto en Informe.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION GENERAL.

No hubo opiniones en tal sentido.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión adoptó respecto de los numerales contenidos en el artículo único del proyecto, cuya votación se dividió, los siguientes acuerdos, reproduciéndose su texto para una mejor comprensión:

“ARTICULO UNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Modifícase el Artículo 162, de la siguiente forma:

1) Agrégase en su inciso 1º antes de la expresión "5 o 6" el guarismo "4" seguido de una coma (,);

-- Fue aprobado por unanimidad.

2) Reemplázase en su inciso 1º la oración "y el estado en que se encuentren las imposiciones previsionales" por la siguiente: "y en todo caso, acreditando el pago de las imposiciones previsionales".

-- Fue aprobado por unanimidad.

3) Intercálase como incisos quinto, sexto y séptimo, los siguientes, pasando el actual inciso quinto a ser octavo:

"Si no se acreditare el pago de las imposiciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, y subsistirán las obligaciones de cada una de las partes mientras no se acredite el referido pago.”.

Los señores Bustos y Seguel formularon indicación para eliminar la frase “y subsistirán las obligaciones de cada una de las partes mientras no se acredite el referido pago”, sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto final (.).

-- Fue aprobado por unanimidad con la indicación referida.

“Con todo, el empleador podrá poner término a la relación laboral mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que se comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la certificación emitida por la institución previsional correspondiente, en que conste la recepción de dicho pago.”.

Los señores Bustos y Seguel formularon indicación para sustituir la frase “poner término a la relación laboral” por “convalidar el despido” y para sustituir la palabra “certificación” por “documentación”.

-- Fue aprobado por unanimidad con la indicación referida.

“Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío de la referida comunicación al trabajador.".

El señor Bustos formuló indicación para agregar la expresión “o entrega” después de la palabra “envío”.

-- Fue aprobado por unanimidad con la indicación referida.

4) Reemplázase su inciso final, por el siguiente:

"Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de acreditar el pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 477 de este Código.".

-- Fue aprobado por unanimidad.

b) Agrégase como punto seguido (.), el siguiente párrafo final al inciso segundo del Artículo 163:

"En los casos a que se refiere el artículo 162, si el incumplimiento en el pago de las imposiciones previsionales extendieren la duración del contrato en una fracción superior a seis meses, este lapso deberá considerarse como trabajado para efectos de determinar la indemnización.".

-- Fue aprobado por unanimidad.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No se presentaron, además de las precedentes, indicaciones al proyecto en Informe.

X.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISION.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY:

"ARTICULO UNICO.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Modifícase el Artículo 162, de la siguiente forma:

1) Agrégase en su inciso 1º antes de la expresión "5 o 6" el guarismo "4" seguido de una coma (,);

2) Reemplázase en su inciso 1º la oración "y el estado en que se encuentren las imposiciones previsionales" por la siguiente: "y en todo caso, acreditando el pago de las imposiciones previsionales".

3) Intercálese como incisos quinto, sexto y séptimo, los siguientes, pasando el actual inciso quinto a ser octavo:

"Si no se acreditare el pago de las imposiciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que se comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por la institución previsional correspondiente, en que conste la recepción de dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.".

4) Reemplázase su inciso final, por el siguiente:

"Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de acreditar el pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 477 de este Código.".

b) Agrégase como punto seguido (.), el siguiente párrafo final al inciso segundo del Artículo 163:

"En los casos a que se refiere el artículo 162, si el incumplimiento en el pago de las imposiciones previsionales extendieren la duración del contrato en una fracción superior a seis meses, este lapso deberá considerarse como trabajado para efectos de determinar la indemnización.".

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SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE A DON MANUEL BUSTOS HUERTA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de abril de 1999.

Acordado en sesión de fecha 13 de abril de 1999, con asistencia de los señores Bustos, don Manuel (Presidente); Fossa, don Haroldo; Muñoz, don Pedro; Navarro, don Alejandro; Prochelle, doña Marina; Riveros, don Edgardo y Seguel, don Rodolfo.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado-Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de mayo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 339. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

NUEVO REQUISITO PARA TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL. Primer trámite constitucional.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto que impone la obligación de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Manuel Bustos .

Antecedentes:

Mensaje, boletín Nº 2317-13, sesión 48ª, en 6 de abril de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.

Informe de la Comisión de Trabajo, sesión 61ª, en 6 de mayo de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor BUSTOS (don Manuel).-

Señor Presidente, me corresponde informar sobre un proyecto respecto del cual abrigo muchas esperanzas de que sea despachado con la mayor rapidez posible, por la importancia que reviste para cientos de miles de trabajadores, pues se refiere al pago de las cotizaciones previsionales, obligación que hoy día no siempre se cumple rigurosamente.

Así, en mi calidad de presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar, en primer trámite reglamentario, el proyecto que impone la obligación de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador.

El 15 de diciembre de 1998, junto con el Diputado señor Rodolfo Seguel y otros distinguidos colegas, haciéndonos eco de una serie de problemas que afectan a los trabajadores, presentamos a consideración de la Cámara una moción relativa a la situación de las imposiciones no pagadas.

El artículo 162 del Código del Trabajo dispone que el despido es válido siempre que el empleador, en el aviso de despido, le comunique al trabajador “el estado en que se encuentran las imposiciones previsionales”. Sin embargo, para los autores de la primitiva moción y para el Ejecutivo no parece suficiente la actual exigencia, máxime que se trata de descuentos ya efectuados a la remuneración del trabajador y que el empleador no cumplió con su ineludible obligación de integrarlos en los respectivos organismos previsionales.

De esta manera, junto con resguardar en debida forma los derechos de los trabajadores, los que adquieren mayor protección justamente en el período de cesantía, se incentiva el pago de las cotizaciones de seguridad social, disminuyendo los índices de morosidad que ellas presentan.

El contenido básico del proyecto en informe está en el nuevo inciso penúltimo que se propone para el artículo 162 del Código del Trabajo, conforme al cual si no se acredita el pago de las imposiciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, y subsistirán las obligaciones de cada una de las partes mientras no se cumpla con la referida obligación.

Como consecuencia de la subsistencia del vínculo laboral contractual, se agrega una norma al artículo 163 del Código del Trabajo, conforme a la cual si el incumplimiento en el pago de las imposiciones previsionales extiende la duración del contrato en una fracción superior a seis meses, este lapso deberá considerarse como trabajado para efectos de determinar la indemnización que correspondiere.

De esta forma, la finalidad del proyecto consiste en que el empleador, quien ha descontado de las remuneraciones de sus trabajadores las cotizaciones correspondientes, y actúa, por tanto, como un mero recaudador, cumpla con la subsecuente obligación de pago, a la que lo obliga la ley, antes de dar por terminada la relación de trabajo.

Se estima, pues, que el término del contrato no debe surtir sus plenos efectos jurídicos mientras el empleador se encuentre en mora en el pago de los compromisos previsionales relativos a los descuentos que para el efecto hizo al trabajador.

Al 28 de febrero de este año, el monto total de cotizaciones previsionales adeuda das ascendía a la suma de 104.125.957.000 pesos, en tanto que las cotizaciones de salud adeudadas al 31 de diciembre de 1998 ascendían a la suma de 10.649.844.000 pesos.

Lamentablemente, pese a las solicitudes hechas por la Comisión, el Instituto de Normalización Previsional no entregó información alguna al respecto, y tanto la Superintendencia de AFP como las isapres señalaron que no cuentan con información respecto del número de trabajadores afectados por dicha morosidad ni a los sectores laborales a que ellos pertenecen.

Durante la discusión del proyecto, el Ejecutivo sostuvo que éste es complementario del que establece el sistema de protección por cesantía, para hacer mucho más justo y equitativo el mercado laboral, y que constituye, a la vez, un incentivo para que el sector empleador cumpla con la ley y no se vea expuesto a la nulidad del despido en caso de incumplimiento de su obligación de enterar el pago de las cotizaciones previsionales descontadas de las remuneraciones de sus trabajadores.

Es importante dejar establecido que el proyecto en informe no introduce ninguna modificación a las causales de terminación del contrato de trabajo contempladas en el Código del ramo, las que se mantienen inalterables, y que las enmiendas propuestas sólo tienden a velar por el cumplimiento en el pago de las cotizaciones por parte del empleador, una de las cuales, y tal vez la más importante, reemplaza la obligación de “comunicación” del estado en que se encuentran las imposiciones previsionales al momento del despido, por la de “acreditación” del pago de las mismas.

Creemos que constituye una irresponsabilidad de parte de los empleadores no pagar las imposiciones que ha descontado de las remuneraciones y que son dineros que le pertenecen al trabajador, respecto de las cuales es un mero recaudador. Esto incide, sustancialmente, en el nuevo sistema de pensiones, puesto que descansa en las cotizaciones previsionales que deben ser enteradas en la cuenta de capitalización individual del trabajador y que determinan su pensión futura. Del mismo modo, el no pago de dichas cotizaciones, en último término, repercute en el Estado, pues éste debe hacerse cargo de las jubilaciones de aquellos trabajadores que no reúnen el mínimo de cotizaciones para poder pensionarse, por lo que parece razonable y de toda justicia que los trabajadores tengan enteradas sus imposiciones previsionales al término de su relación laboral, y si el empleador no ha cumplido con dicha obligación, el despido será considerado nulo.

En lo esencial, el proyecto contó con la aprobación de todos los integrantes de la Comisión, lo cual constituye una importante señal hacia los trabajadores, en el sentido de que los diputados estamos conscientes de que esta norma protege de mejor manera sus derechos previsionales. No bastan ni han sido suficientes hasta ahora las normas legales que posibilitan la fiscalización y la persecución de las responsabilidades a través del procedimiento ejecutivo.

Para muestra, bastan las cifras dadas a conocer anteriormente. Las consecuencias las sufre el enorme grupo de trabajadores, en especial los más modestos, quienes ven burlados sus derechos previsionales, y que en su vejez no tienen más posibilidades que recurrir a las pensiones asistenciales o a la caridad.

Hasta el momento, son alarmantes las cifras no oficiales, no desmentidas, que hoy llegan a más de 300 millones de dólares por deudas previsionales no pagadas desde 1981, y que afectan principalmente a temporeros, trabajadores de pequeñas y medianas empresas, a quienes no les enteran sus imposiciones retenidas, lo cual constituye una vergüenza, porque la ley indica que cuando un empleador contrata a un trabajador le fija un salario, del cual le hacen los descuentos previsionales, pero no los integran a las cajas o AFP correspondientes.

En nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, reitero que se trata de un proyecto que sólo pretende hacer justicia en un tema que es y ha sido importante para el trabajador.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señora Presidenta, el proyecto en estudio no merece mayor discusión, desde mi punto de vista, porque creo que es de extrema justicia. Si se analizan objetivamente las cosas, concluiremos que se trata de una plata exclusiva del trabajador, es parte de su salario, se le descuenta y no siempre se entera en las respectivas instituciones previsionales. Esto también incide en el no pago de beneficios a que tienen derecho en casos de cesantía o de pérdida del trabajo por dos circunstancias.

Al empleador le basta con declarar para que no le apliquen multas, pero en el momento del despido o de término de la relación laboral es de extrema justicia que el trabajador se vaya con todas sus imposiciones, porque es plata que le descontaron de su sueldo. La primera obligación del empleador es cumplir con las leyes laborales y previsionales.

Hay que perder el miedo a estas cosas y la justicia es para que todos tengan la parte que les corresponde. Esto es un hecho cierto: es un descuento del salario de la persona y no es una cifra menor, porque, a veces, alcanza hasta un 20 por ciento. Ahora, ¿qué pasa cuando el trabajador no tiene sus imposiciones al día y sufre problemas de salud? No puede acceder a los beneficios médicos.

En consecuencia, considero que el proyecto no amerita más discusión y con mucha fuerza y orgullo nos felicitamos en la Cámara de tener la oportunidad de velar por que los trabajadores despedidos se retiren con sus cotizaciones al día. Es de justicia, es una realidad y no hay que tener miedo a enfrentar estas cosas. No se está defendiendo nada, es algo establecido, ya que las imposiciones son parte del sueldo que por ley corresponde a los trabajadores.

Por lo tanto, votaré favorablemente la iniciativa y, ojalá, se apruebe por unanimidad.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rodolfo Seguel .

El señor SEGUEL.-

Señora Presidenta, el informe del Diputado señor Manuel Bustos fue bastante claro. El proyecto fue aprobado por la unanimidad de la Comisión de Trabajo. En ella se indicaron los montos de endeudamiento que, aproximadamente, ascienden al 1 por ciento de lo recaudado en las AFP. Según se señaló, la actual deuda previsional alcanza a 104.000.125.957 pesos, que se desglosa, por área, de la siguiente manera: en agricultura, 6.900 millones; en minas y petróleo, 3.400 millones; en industrias manufactureras, 22.600 millones; en electricidad, gas y agua, 91 millones; en construcción, 17.500 millones; en comercio por mayor, 5.900 millones; en comercio por menor, 7.200 millones; en restaurantes, cafés y otros establecimientos, 3.200 millones; en transportes, almacenamiento y comunicaciones, 7.800 millones; en finanzas, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos, profesionales y otros, 10.900 millones; en servicios estatales, sociales, personales e internacionales, 15.300 millones; en actividades no especificadas, 2.900 millones.

La semana recién pasada discutimos el tema de la cesantía y fuimos bastante claros y categóricos, en algunas medidas, y muchos criticaron fuertemente al Ejecutivo; pero aquí tenemos una muestra palpable de lo que es la irresponsabilidad o mal uso de dineros que no pertenecen a los empleadores.

Espero que en el debate del proyecto que hemos presentado junto con el Diputado señor Manuel Bustos y otros parlamentarios, destinado a lograr que los empleadores paguen las cotizaciones adeudadas, también se haga la crítica a aquellos que tienen la mala costumbre de quedarse con dineros que no les pertenecen.

¿Qué pasa con el hombre o la mujer que quiere jubilar -recién discutimos el tema- y no se le han enterado sus imposiciones en el período laboral? Obviamente, de inmediato se transforma en beneficiario de una pensión mínima pagada por el Estado. Y después el gobierno de turno –se dice- es responsable de no pagar buenas pensiones o de no darles lo que necesitan los jubilados y pensionados. Entonces, si no queremos tener pensiones mínimas o desastrosas, lo lógico y normal sería que los empresarios no tengan la mala costumbre de guardar en el bolsillo izquierdo las cotizaciones previsionales de los trabajadores. Y así el hombre o la mujer, en el momento de su retiro, tendrá una jubilación digna, de acuerdo con lo que ha cotizado durante sus veinte, treinta o cuarenta años de esforzado trabajo, y el empleador no sufrirá el fuerte ataque que normalmente le hacen los trabajadores y nosotros, como Parlamento.

Nuestra motivación es que la gente, al momento de ser despedida, tenga enterada la totalidad de sus imposiciones, lo que también servirá para el sector público. Hace menos de un mes, discutimos un proyecto a través del cual entregábamos mayores recursos a las municipalidades para que pagaran las cotizaciones previsionales adeudadas a los profesores. Por eso digo que espero que esto también sirva al sector público, a los encargados de los municipios, para que los dineros -sagrados y legítimos- que se les descuentan a los trabajadores se depositen en sus cuentas y no que, como ha sucedido en algunos municipios, se usen para hacer adelantos comunales o para entregar otros beneficios. Debe hacerse el gasto social en favor de la comunidad, pero no corresponde hacerlo con el dinero de los profesores y otros trabajadores.

Expreso públicamente mi alegría, satisfacción y agradecimiento al Gobierno del Presidente Frei, al Ministro señor Molina , quien se encuentra presente, y que cuando presentamos la moción, fue una figura importante al reconocer su trascendencia y conseguir el patrocinio del Ejecutivo.

Con esta iniciativa vamos por el camino correcto, lo que nos da tranquilidad y el fuerte deseo de seguir trabajando y aunando criterios en beneficio de los trabajadores. Con esta moción y el proyecto sobre protección al cesante, que vendrá después esperamos que dentro del mes y, ojalá, en el Senado las cosas marchen, podremos dar satisfacción a todos los trabajadores chilenos.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Julio Dittborn .

El señor DITTBORN.-

Señora Presidenta, este proyecto -como lo han dicho tanto el diputado informante como quienes me han antecedido en el uso de la palabra- es de justicia y estoy cierto de que todos los sectores políticos representados en la Corporación concurrirán con su voto favorable a su aprobación.

Es de toda justicia -como ya se ha dicho- que dineros pertenecientes al trabajador y que son retenidos por el empleador para ingresarlos en las AFP, Isapres, Fonasa , es decir, en instituciones previsionales y de salud, sean efectivamente enterados de acuerdo con lo que la ley establece.

Sin embargo, tengo algunas inquietudes sobre aspectos que no sé si están incorporados en el proyecto. ¿Qué ocurre, por ejemplo, si no se pone término al contrato laboral por que el empleador es deudor de cotizaciones previsionales y el trabajador desea desempeñarse en otra empresa? La persona tiene que seguir viviendo. ¿No se verá perjudicada al no poder acceder a otro contrato laboral por un número, supongamos, de 8 horas diarias si no se ha finiquitado el contrato anterior? ¿Es posible que un trabajador tenga dos contratos laborales de jornada completa vigentes? ¿Qué ocurre con el sueldo si no se pone término al contrato laboral? Como no se ha puesto fin al contrato, el empleador debería seguir pagándolo. En la práctica, la persona ya no está trabajando y el empleador ni siquiera le ha pagado las cotizaciones, de manera que menos le va a pagar el sueldo.

No sé si estos aspectos fueron suficientemente tratados en el estudio de esta iniciativa. No quiero, de ninguna manera, que el proyecto, que es claramente favorable para los trabajadores, termine perjudicándolos. Ellos, en algún momento, lo único que pueden querer es poner fin al contrato original para emplearse nuevamente y, luego, analizar cómo persiguen al empleador para que les devuelva sus dineros.

Debo reconocer que no participé en el estudio detallado del proyecto, de manera que es probable que este tipo de consideraciones hayan sido tratadas y solucionadas.

Por último, deseo plantear un comentario que me formulaba la Diputada señora Rosa González , en el cual creo que tiene mucha razón.

Esta Cámara de Diputados tiene un doble estándar, que es necesario dejar en claro. Me parece de toda justicia que los empleadores paguen estas deudas, porque son platas de los trabajadores. La Cámara se ha esmerado en hacer justicia en este caso y me alegro de que así sea. Sin embargo, no puedo dejar de recordar que hace algunas sesiones, en esta misma Corporación, cuando se discutía el problema de las deudas previsionales de las corporaciones municipales, presididas por los alcaldes, la mayoría de los cuales son de gobierno, el tratamiento fue enteramente distinto. En lugar de obligar a las corporaciones a sacrificar proyectos e iniciativas para cumplir con sus trabajadores, la Cámara acordó otorgarles un crédito en pesos, sin reajustes, proveniente de los fondos municipales que esas corporaciones deben recibir.

Es bueno que nos hagamos esta autocrítica, porque hemos tenido dos respuestas absolutamente dispares ante hechos similares: cuando se trata de empleadores privados, se plantea este proyecto, que –repito- me parece justo que se apruebe; cuando se trata de las corporaciones municipales, se actúa en forma inadecuada, sentando un mal precedente, ya que se fue generoso con alcaldes que fueron irresponsables, porque prefirieron sacrificar los intereses de los trabajadores, especialmente de los profesores, para seguir cumpliendo con iniciativas de carácter municipal.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Pedro Muñoz .

El señor MUÑOZ (don Pedro).-

Señora Presidenta, como muy bien lo ha señalado el diputado informante, el proyecto viene a reparar una injusticia cometida contra los trabajadores a quienes no se les han enterado sus cotizaciones previsionales, descontadas mes a mes.

En el debate de la Comisión de Trabajo, donde el proyecto fue aprobado por unanimidad, se señaló una serie de ejemplos. Aquí en la Sala, los Diputados señores Manuel Bustos y Seguel han expresado que la deuda por cotizaciones previsionales es cuantiosa y que llegó el momento de poner coto a esta situación de inequidad que viven los trabajadores.

Además, las acciones criminales que podían ejercer los trabajadores para lograr que se enteraran sus cotizaciones previsionales, no provocaban los efectos deseados.

De allí que el proyecto viene a reparar una situación injusta que afecta a los trabajadores, además de contener una sanción adicional: no provocar el efecto jurídico de la terminación del contrato de trabajo.

Por eso, no vale la pena seguir haciendo una mayor discusión sobre el proyecto, porque, de acuerdo con lo señalado por todos quienes me han precedido en el uso de la palabra, no me cabe la menor duda de que va a ser aprobado por unanimidad.

Desde ya, los parlamentarios socialistas vamos a concurrir con nuestros votos favorables para lograr ese propósito.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señora Presidenta, una de las cosas importantes en el quehacer legislativo es que quienes tienen una gran trayectoria en el movimiento sindical chileno demuestren en su labor parlamentaria que efectivamente están en la senda de encontrar soluciones a situaciones injustas, anormales, que no corresponden al trato justo que merecen los trabajadores. Es el caso de los Diputados Manuel Bustos y Rodolfo Seguel . Es muy bueno destacar, entonces, que ésta es una iniciativa parlamentaria de dos ex dirigentes sindicales, actuales diputados de la República, que cuenta con la aprobación del Ejecutivo.

¿Por qué comienzo expresando esto? Los que hemos sido dirigentes sindicales -algunos muchísimos años atrás- siempre hemos tenido una honda preocupación por todo lo relacionado con la parte previsional, sobre todo cuando no se enteran las imposiciones, originando una situación muy difícil y complicada para los trabajadores cuando deben impetrar beneficios sociales.

Por eso, el proyecto de ley que impone la obligación del pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo para poner término a la relación laboral por parte del empleador, está en el camino adecuado para acabar con situaciones absolutamente injustas a que se ven enfrentados algunos trabajadores chilenos. En definitiva, el objetivo básico del proyecto es mantener vigente la relación laboral.

Algunos pueden pensar, tal como lo planteó el colega Julio Dittborn , que un trabajador tenga dos contratos de trabajo o bien que tenga la posibilidad de otra fuente laboral, y lo dispuesto por el proyecto podría constituir, a lo mejor, un impedimento.

Es posible que suceda ese tipo de situaciones, pero ellas son los menos. A mi juicio, lo importante es legislar, en primer lugar, para todos, y si esto no es posible, al menos para la inmensa mayoría.

Por eso, reitero que el objetivo básico es mantener vigente la relación laboral. Por ello, mediante esta iniciativa, si no se han integrado las cotizaciones previsionales atrasadas en los regímenes que corresponda, no podrán hacerse efectivos los despidos de trabajadores.

Con esto se está complementando la normativa que establece también el sistema de protección por cesantía, para hacer mucho más justo y equitativo el mercado laboral, lo que también constituye un incentivo

para que los empleadores cumplan con la ley y no se vean expuestos a la nulidad del despido, en caso de incumplimiento de su obligación de enterar el pago de las cotizaciones previsionales descontadas de las remuneraciones de sus trabajadores.

Por otra parte, en esta discusión ha que dado claramente establecido que esto no significa introducir ninguna modificación a las causales de terminación del contrato de trabajo contempladas en el código del ramo, las cuales se mantienen absolutamente inalteradas, porque la enmienda propuesta en este proyecto de ley es sólo para reemplazar la obligación de “comunicación” por la de “acreditación del pago de las mismas”.

Quiero recordar y clarificar lo expresado respecto de un proyecto de ley que aprobamos hace pocos días, sobre anticipos del Fondo Común Municipal para los municipios que tienen problemas y están atrasados en el pago de las cotizaciones previsionales de colegas profesores, y, en algunos casos, de funcionarios de la salud.

Nuestra votación no fue un doble estándar. Si se analiza en buena forma esa iniciativa, se comprobará que ninguno de nosotros felicitó a los alcaldes que estaban atrasados en el entero de las imposiciones.

¡Tengamos cuidado! Hay alcaldes de todos los partidos políticos, tanto de Gobierno como de Oposición, que se encuentran en situaciones muy especiales. Además, no hay que olvidar que esto fue sólo un anticipo, y que aprobamos un artículo que establece que los respectivos departamentos de educación municipal de los 341 municipios de nuestra patria deben acreditar el pago de las cotizaciones previsionales del mes anterior, y, si no lo hacen, no recibirán la subvención educacional. Creo que eso es un avance y también está en el camino que corresponde.

Por eso, anuncio que votaré favorablemente en general y en particular este proyecto de ley, y hago un reconocimiento a los honorables Diputados Manuel Bustos , Rodolfo Seguel y al resto de los colegas coautores.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Respecto del procedimiento para abordar el proyecto de ley que fortalece y amplía las facultades de la Superintendencia de Servicios Elécricos, los Comités acordaron, por unanimidad, citar a sesión especial y extraordinaria el próximo sábado, de 9.30 a 11.20, antes de la sesión del Congreso Pleno.

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, ¿sería posible que se nos distribuyera el informe comparado con las modificaciones del Senado para estudiarlas de aquí al sábado?

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Señor diputado, la Cámara ha estimado indispensable que los parlamentarios dispongan de dicho informe.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia .

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, desde luego, me sumo a la felicitación que se ha dado a los Diputados patrocinantes de esta moción, señores Manuel Bustos , Rodolfo Seguel , Roberto León , Sergio Aguiló , Exequiel Silva y a las Diputadas señoras Adriana Muñoz , Fanny Pollarolo y Marina Prochelle , quienes tuvieron una visión eficiente de lo que debe ser el papel parlamentario hacia el mundo laboral.

En efecto, muchos trabajadores se ven afectados en sus intereses, pues aunque la mayor parte de los empresarios paga religiosamente las cotizaciones previsionales, hay algunos que no lo hacen, y el incumplimiento de esos pocos ya suma cantidades muy importantes, lo que incide en las futuras jubilaciones de los trabajadores.

Tenemos la información de que al sistema de las AFP se adeudan 104 mil millones de pesos; es decir, aproximadamente 250 millones de dólares. Ésa es la deuda acumulada al día de hoy, y es la que debe solucionarse, lo que se pretende hacer con este proyecto de ley, originado en moción parlamentaria, el que señala una solución eficiente, porque ahora los trabajadores no podrán ser despedidos sin que antes se acredite que las cotizaciones previsionales están al día.

Esta iniciativa apunta no sólo a hacer justicia social, sino también a resolver el caso individual de tantos trabajadores que, cuando jubilan, reciben pensiones miserables, y que al investigar qué ha pasado con sus cotizaciones, se enteran de que tienen grandes vacíos, años, incluso décadas en que algún empresario, que ya no existe, dejó de pagar, y los pensionados no tienen a quién recurrir para llenar esas lagunas. Ese tipo de dolo y de falta de probidad de algunos empresarios, a partir del momento en que esta iniciativa se promulgue, ya no podrá seguir ocurriendo en nuestro país.

Deberíamos pedir al Gobierno que imprima la mayor urgencia a este proyecto para que en el más breve plazo posible termine esta situación que daña los intereses de los trabajadores y de la justicia social.

Por lo tanto, anuncio el voto favorable de la bancada del PPD.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente, felicito a los autores de esta moción, y al Ministro del Trabajo, por haberla patrocinado, porque este proyecto es una manera muy concreta de reparar una injusticia histórica con los trabajadores.

Todas las semanas en nuestras oficinas parlamentarias vivimos el drama de mujeres y hombres que, en vísperas de su jubilación, se encuentran con la sorpresa de que en el pasado no les hicieron sus imposiciones, cuando existía la obligación de los empleadores de pagar parte de la previsión. En la actualidad, ella es parte de las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras. En verdad, hay que poner fin a esta inmoralidad.

En días anteriores, asistí a un seminario donde se analizaron los efectos de las crisis económicas y políticas, en su globalidad. Don Felipe Lamarca , presidente de la Sofofa, quien ofició como panelista, expresó que una de las mayores seguridades para el país era tomar una serie de providencias respecto de las políticas macroeconómicas, no sólo en términos de país, sino como cláusula de imperativo ético, y luchar para paliar las desigualdades existentes. Ante eso, sugería que el país tuviera, ante las crisis, cláusulas de seguridad, es decir, maneras de proteger a los trabajadores en términos de subsidios de cesantía -lo que es el Protac-, previsión y salud.

Entonces, le señalé: “Señor Lamarca , usted preside una organización de empresarios tremendamente importante. Espero que los que lo eligieron compartan su criterio, por cuanto no me explico por qué, si ya llevamos años en términos de seguros de desempleo, no se ha avanzado en esa materia ni ella es satisfactoria para los trabajadores”.

De acuerdo con su pensamiento y entendiendo que representa el sentir de los empresarios, no me cabe duda de que don Felipe Lamarca apoyará esta moción de manera entusiasta, no sólo para avanzar respecto de esta desigualdad, que debe indignar al país desde el punto de vista ético, sino también porque es una cláusula de seguridad frente a las crisis.

Por último, quiero decir algo que siento y que he visto repetirse en la Cámara cada vez que se trata de consagrar, por ley, un derecho para los trabajadores o de actuar en contra de las discriminaciones. Lo vimos cuando, desgraciadamente, debido a los votos de la Derecha, perdimos una moción parlamentaria estupenda del ex Diputado señor Viera-Gallo y de otros colegas, sobre las discriminaciones laborales. Hoy ha reeditado ese tema la Diputada señora Lily Pérez y otros parlamentarios.

También hubo reparos de la Derecha cuando aprobamos el fuero maternal de las trabajadoras de casa particular. ¡Ojo! “Consagrar este derecho o ir contra esta discriminación es atentatorio contra los trabajadores”, como lo dijo ahora el Diputado señor Dittborn . La diferencia entre los alcaldes y los empresarios es que los primeros no se echan la platita al bolsillo. Estoy por que se cumpla con la previsión, puesto que con esos dineros se hacen trabajos de bien público; en cambio, en la empresa privada, las platas de la previsión, que son parte de las remuneraciones de los trabajadores, lamentablemente van a engrosar las utilidades de las empresas.

Entonces, me causa desazón cuando veo que la Derecha, cada vez que se va a aprobar un beneficio para los trabajadores o una ley en contra de la discriminación, dice: “Ojo, cuidado, esto puede ser un bumerán y darse vuelta en contra de los trabajadores”.

Aplaudo que este proyecto se haya aprobado por unanimidad, lo cual es un buen camino. Esperemos que en el Senado no haya contradicciones entre diputados y senadores de los mismos sectores, como ha ocurrido en otras leyes.

Felicito a los autores de esta moción, porque es un imperativo ético de una situación que, como país, nos debe llenar de vergüenza, es decir, que nuestros trabajadores y trabajadoras lleguen a la edad adulta mayor, cuando ya no pueden trabajar y quieren su jubilación, y tengan lagunas previsionales porque algún empresario no cumplió con la ley, como debía.

Doy mi aprobación absoluta a este proyecto y esperamos que en el Senado no aparezcan las consabidas contradicciones o aprensiones de los representantes del pueblo, en el sentido de que “no vaya a ser que esto perjudique a los trabajadores”.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Informo a la Sala que el proyecto se votará a las 12.30 y que todavía hay tres diputados inscritos.

Tiene la palabra la Diputada señorita Antonella Sciaraffia.

La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella) .-

Señora Presidenta, pocas veces tenemos la oportunidad de discutir un proyecto que verdaderamente genera tanto consenso en esta Sala, porque nadie puede negar la importancia de que dineros que le pertenecen al trabajador y que son retenidos para ser incorporados a su previsión en las distintas cajas, como las administradoras de fondos de pensiones, sean pagados antes de que el empleador tome la decisión de terminar con el contrato de trabajo.

Al respecto, quiero decir al colega señor Dittborn , quien tenía una duda, que este proyecto se refiere a cuando el empleador toma la decisión de terminar con el contrato de trabajo. Lo que se regula es que el empleador, cuando decide terminar un contrato de trabajo, debe acreditar previamente que las cotizaciones previsionales están pagadas.

Esta moción es un gran avance y me siento orgullosa de los colegas que la presentaron, porque han recogido el sentir de muchos trabajadores chilenos que han visto que sus recursos previsionales han sido apropiados indebidamente por los empleadores. En esto no puede haber distinción.

Cualquier empleador que haga este tipo de retención, sea alcalde o empresario, comete un abuso; si lo hace una autoridad, es peor, porque el abuso es de autoridad.

Por lo tanto, aprobaré el proyecto con mucho gusto, y creo que así lo hará mi bancada. Espero que la Mesa recabe la unanimidad de la Sala para mostrar una señal de respaldo a todos los trabajadores chilenos.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señora Presidenta, sin lugar a dudas, se trata de un proyecto absolutamente conveniente, que apunta en una dirección correcta, en orden a que induce al empleador a cumplir fiel y oportunamente con la legislación laboral vigente. No debemos olvidar que el incumplimiento del pago de imposiciones obedece a una simple recaudación que efectúa el empleador; por lo tanto, es plata de los trabajadores.

En esa perspectiva, el proyecto protege al trabajador. Es absolutamente sano y lógico que se exija acreditar el pago de las imposiciones al momento del despido.

Me preocupa lo siguiente: el informe de la Comisión, en la parte referida a la discusión general, señala claramente que el trabajador mantiene sus obligaciones laborales vigentes. Si lo notifican de despido es porque el empleador tiene alguna razón económica, de flexibilidad de su planta, de disminución de costos, etcétera; pero no damos al trabajador la posibilidad de buscar una labor alternativa, porque, al mantener sus obligaciones vigentes, el empleador lo puede acusar de abandono de trabajo y evitarse el pago de la indemnización, con lo cual estaríamos generando un mal mayor.

Entonces, sería interesante que los autores de la iniciativa y el Ministerio del Trabajo analizaran esa situación, porque, a lo mejor, el proyecto no tendría efecto práctico. Mantener las obligaciones laborales vigentes respecto del empleador no es problema, porque es su responsabilidad no haber efectuado el pago de las imposiciones con platas que son de los propios trabajadores.

Por lo tanto, pido al señor ministro, a los autores de la moción y, en general, a todas las bancadas, que rediscutamos este punto, con el objeto de introducirle algunas correcciones que produzcan los efectos que todos deseamos, de manera que la iniciativa no vaya en perjuicio de los trabajadores.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta .

El señor ELGUETA.-

Señora Presidenta, en primer lugar, quiero hacer presente que en el informe no se menciona a los Diputados señores Sergio Ojeda , Víctor Reyes y al que habla, en relación con la presentación de este proyecto, error atribuible a la secretaría de la Comisión, por lo que pido que se incluyan en los informes sucesivos que se elaboren sobre esta materia.

En segundo lugar, en esta Cámara, al razonar desde el punto de vista jurídico, muchas veces se invoca con bastante fuerza el llamado principio de la autonomía de la voluntad. Cuando examino este proyecto a la luz de los preceptos civiles, llego a la conclusión de que tiene plena legitimidad jurídica, ya que el artículo 1.498 de nuestro antiguo Código Civil, dice: “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los con tratantes lo pactado”. Es decir, el que no paga las imposiciones se acerca a ese punto del Derecho Civil, ya que no está cumpliendo lo pactado.

Por su parte, el artículo 1.552 dispone: “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos”.

Si se escucha bien, esta última disposición viene a solucionar la inquietud del Diputado señor Dittborn , lo que sucede en muchas situaciones en el campo del Derecho. Cuántas veces escuchamos que el tribunal tal o cual decretó una orden de no innovar, lo que significa que la situación se debe mantener tal como estaba hasta ese momento, mientras el tribunal no determine la exacta dimensión de la justicia que quiere aplicar.

El inciso quinto que se introduce al artículo 162 del Código del Trabajo, señala: “Si no se acreditare el pago de las imposiciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Lo que está diciendo este inciso es que este contrato de trabajo continúa mientras esa situación de morosidad prosiga. En consecuencia, con la orden de no innovar también se podría producir un tremendo daño, como ha ocurrido; sin embargo, la situación se mantiene.

Si un empleador no paga las imposiciones, no sólo está infringiendo normas laborales o civiles, como ya he demostrado, sino que está pasando a llevar disposiciones de carácter penal, puesto que aquí, lisa y llanamente, hay una apropiación indebida.

Aún más, a los empleadores que no dan cumplimiento a las normas previsionales se les puede aplicar la ley sobre seguridad interior del Estado, que tanto gusta emplear en contra de otras personas, pero les disgusta, por razones obvias, hacerlo en el caso de quienes están en mora en las cotizaciones previsionales.

En cuanto al planteamiento del Diputado señor Dittborn , en el sentido de qué ocurre con un trabajador que en virtud de esta ley pone fin a su contrato si el empleador no ha pagado las imposiciones, lo que sucede está claro en el nuevo inciso sexto que se agrega al artículo 162 del Código del Trabajo, que señala: “Con todo, el empleador podrá con validar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador”. O sea, en este mismo proyecto de ley se da la solución para que ese empleador moroso se ponga al día y, en consecuencia, ahí reaparezca en toda su plenitud su derecho a poner término a la relación laboral, lo que le será menos perjudicial mientras más rápido lo haga porque, si él se demora, tendrá una sanción mayor, puesto que deberá seguir pagando la remuneración. Pero aun cuando demorara mucho, lo que no creo, porque no le convendría desde el punto de vista patrimonial, es preferible esta solución en lugar de privar de la libertad a ese empleador, ya sea si se le encarcela por apropiación ind bida o por la aplicación de la ley de seguridad interior del Estado.

Por eso, me parece que este proyecto, que ha sido una creación de los colegas Manuel Bustos y Seguel , es la respuesta exacta, justa, conveniente y oportuna para aquellos que siguen creyendo en el desahucio existente en los años 60, cuando a un trabajador o a un obrero, como establecía el Código del Trabajo, lo despedían con un aviso de seis días, o a un empleado, con un aviso de treinta días, mediante el llamado “sobre azul”.

Queremos que eso no ocurra en nuestro país. Lo que deseamos es que el empleador que quiere poner término a la relación entre él y sus trabajadores, sepa que deben estar con sus obligaciones al día.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Señor diputado, en relación con su observación, le puedo informar que la Mesa ya dio instrucciones al secretario de la Comisión de Trabajo para que los nombres de los tres diputados que usted mencionó sean incorporados en el informe.

Tiene la palabra la Diputada señora Marina Prochelle .

La señora PROCHELLE (doña Marina).-

Señora Presidenta, seré muy breve, porque el Diputado señor Elgueta ha resuelto alguna de las dudas planteadas en la Sala.

Los diputados de Renovación Nacional vamos a aprobar con mucho gusto este proyecto de ley, originado en una moción, que no tiene otro sentido que precaver la situación de los trabajadores a quienes sus empleadores no les han pagado las imposiciones, lo que se realiza con dineros retenidos de sus remuneraciones.

No me cabe duda de que una gran cantidad de empleadores cumple religiosamente con el deber de pagar las imposiciones; desgraciadamente, hay otros que no cumplen con estas normas legales, lo que, además, es de justicia.

En consecuencia, no se debería producir este tipo de problemas en contra de los trabajadores, ya que ello representa una recarga para los tribunales de justicia, debido a los juicios que se entablan por este motivo, y un perjuicio para el trabajador que quiere jubilar al término de sus años de servicio.

Por lo tanto, vamos a apoyar este proyecto de ley, como lo hicimos en la Comisión de Trabajo, donde aprobamos la moción por unanimidad.

Además, quiero señalar que los diputados no podemos hacernos cargo de las actuaciones de la otra rama del Congreso Nacional, que ha sido aludida con cierta intención, por cuanto el Senado es independiente de la Cámara de Diputados y no es factible que nos hagamos responsables de las acciones, actitudes o votos que los senadores tengan en su Sala. Por lo tanto, no podemos acoger ni descalificar lo que el Senado pudiera hacer dentro del legítimo derecho de sus atribuciones, aun cuando se creen discrepancias con los diputados.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la Di putada señora Rosa González .

La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-

Señora Presidenta, he escuchado con suma atención al Diputado señor Dittborn y también la respuesta de la Diputada señorita María Antonieta Saa , respecto de las deudas previsionales que mantienen las municipalidades de Chile.

Hace pocas semanas, aprobamos un préstamo de 3.500 millones de pesos para que las municipalidades cumplan con las deudas previsionales que tienen en estos momentos, que son de 12 mil millones de pesos.

¿Por qué el Estado o el Fisco tienen que afrontar nuevamente un problema de 3.500 millones de pesos, muy necesarios para solucionar otros problemas, por incumplimiento de los señores alcaldes? No digo que todos ellos sean iguales, pero, independientemente de su color político, deben cumplir con las normas.

Me pregunto, ¿qué ocurriría si la gente del sector privado también dijera hoy que el Gobierno debe solucionarle los problemas de las deudas previsionales?

No se trata de una caza de brujas hacia todos los alcaldes, pero no podemos dar el ejemplo de tener un doble estándar respecto de un tema que ha sido ampliamente debatido en la Sala.

Sería conveniente -ya que estamos hablando de preocuparnos de la gente, que los señores alcaldes dicen que es su mayor preocupación y que, sin embargo, no cumplen con ella- que el Parlamento tenga las facultades necesarias para velar por los trabajadores de los municipios, evitar los despidos arbitrarios, la discriminación y la caza de brujas que sí existe dentro de ellos y que solamente va en perjuicio de los trabajadores, como todos sabemos.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Riveros .

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta, en primer lugar, creo que corresponde felicitar la iniciativa de los Diputados señores Manuel Bustos y Seguel y, además, a los demás colegas que han copatrocinado el proyecto, como también que el Gobierno haya decidido patrocinarlo e incluirlo en la legislatura extraordinaria, lo cual nos permite conocerlo hoy y apoyar sus objetivos.

La iniciativa legal es un paso en la línea correcta, porque está referida a un grupo de trabajadores, cuando el empleador decide poner término a sus contratos de trabajo. A este hecho, que significa para el trabajador la pérdida de su trabajo, muchas veces se agrega un factor adicional, cual es que el empresario lo despide sin estar al día en la integración del pago de las cotizaciones previsionales. Lo grave es que al trabajador ya se le han hecho los descuentos pertinentes, porque en el sistema de capitalización individual, las cotizaciones son de responsabilidad del trabajador y no del empleador. La función de este último es la de simple recaudador para integrarlas a las administradoras de fondos de pensiones; es decir, no hay derecho a que el empleador no cumpla con esa obligación.

La iniciativa que hoy conocemos –insisto- favorece al segmento de personas que está perdiendo su empleo por decisión del empleador. Está bien que, además, no carguen con el incumplimiento de quien le está cortando la relación laboral. Por eso debemos apoyar fuertemente la iniciativa.

Este es un paso en la línea correcta, porque debemos ver la forma de legislar para resolver esta situación en conjunto con los trabajadores.

Se ha hablado de una deuda previsional acumulada superior a los 300 millones de dólares, que los empleadores no han integrado a las cuentas de los trabajadores, siendo que éstos han cumplido con su obligación, cifra equivalente a la que, como encaje, deben tener las administradoras de fondos de pensiones para responder a una rentabilidad mínima. Es decir, estamos hablando de una cantidad importante, aun cuando porcentualmente alguien pudiera considerar la irrelevante, aparte del hecho de que hay gente que no cumple con una obligación, apropiándose indebidamente, por determinado período, como se ha señalado, de dineros que no le pertenecen.

Me ha solicitado una interrupción el Diputado señor Paya , a quien se la concedo con mucho agrado, a través de la Mesa.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Paya .

El señor PAYA.-

Señora Presidenta, además de sumarme a los elogios a los autores de la iniciativa, quiero clarificar que el tema planteado por algunos señores diputados es muy relevante.

Obviamente, respecto del empleador inescrupuloso que, teniendo la capacidad financiera para cumplir con la ley, no entera las cotizaciones previsionales, el proyecto es sumamente eficaz, porque va a ser un pés mo negocio ser inescrupuloso; pero debemos advertir que, en el caso de una empresa que efectivamente entra en falencias económicas porque no tiene plata, el proyecto no solucionará el problema.

Creo que sería razonable abrir una puerta -y probablemente el Senado sea la oportunidad legislativa para hacerlo- para lograr, desde luego, sin extinguir la deuda previsional, que el trabajador consiga un nuevo contrato de trabajo lo que hoy no puede hacer porque daría lugar a una acusación, por parte del empleador, de abandono del empleo y se enredaría la situación, más que solucionarla, ya que, si en verdad la empresa tiene falencia económica, no le pagará el sueldo, lo cual lo llevará a una situación insostenible.

En el caso del empleador inescrupuloso, el proyecto es perfecto, por cuanto le manda una señal clara: le va a salir carísimo. Pero temo que cuando realmente haya un problema económico, le podemos crear un problema adicional al trabajador.

Agradezco la interrupción al Diputado señor Riveros.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Riveros .

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta, para terminar y recogiendo algunos argumentos del Diputado señor Paya , quiero señalar lo siguiente:

En la esencia de la filosofía del sistema de capitalización individual está el hecho de que los propios trabajadores pagan sus cotizaciones previsionales; no los empleadores. De manera que si una empresa tiene problemas financieros no puede recurrir a un dinero que no le pertenece, puesto que forma parte de la remuneración que recibe el trabajador a través de un contrato de trabajo. Por lo tanto, el vicio que ocurre es que los empleadores, como una forma de crédito, recurren de hecho a dinero que no les pertenece, lo cual es inaceptable. Este proyecto, además, apunta a una situación especial, por cuanto se trata de personas con las cuales está por terminar la relación contractual e, incluso, se mantiene una deuda previsional de dinero que les fue descontado y que no se integró en las administradoras de fondos de pensiones.

Por eso, insisto en que éste es un paso en la línea correcta; lo apoyamos y con mucho gusto votaremos favorablemente.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz .

El señor ERRÁZURIZ.-

Señora Presidenta, hasta 1981 existía un sistema previsional bastante perverso, a pesar de que se le daba el nombre de “solidario”; ello, porque, por una parte, cuando ese sistema se estableció, en un comienzo los hombres jubilaban a los 65 años y las mujeres a los 60 años. Luego comenzaron las presiones a los parlamentarios y se logró que los funcionarios públicos pudieran jubilar con 30 años de servicio, de manera que quien había ingre sado a los 25 años estaba jubilado a los 55 años.

Más adelante, los funcionarios de los bancos lograron jubilar con 20 años de servicio y, por cierto, los más privilegiados de todos fueron los parlamentarios, que consiguieron jubilar con 15 años de servicio.

Cuando asumí como diputado, en 1973, tenía 27 años, y cuando dejé de serlo tenía también 27 años, porque alcancé a estar en funciones sólo cuatro meses. En esa oportunidad me llamaron de la Caja de Empleados Públicos para preguntarme si quería jubilar y yo les dije que no entendía cómo iba a jubilar con cuatro meses de imposiciones. Me hicieron ver que, como había ingresado a la Escuela Militar a los 14 años, si hubiese tenido 29 años habría podido jubilar con quince treintavos; es decir, media dieta parlamentaria durante los 30, 40 ó 45 años de vida que me quedaban por delante.

Evidentemente, un sistema previsional de esa especie estaba absolutamente quebrado. Y, además, se jubilaba con el promedio de los últimos cinco años. Entonces, qué hacían los trabajadores. Le decían al empleador, durante los primeros años de trabajo: “Cotíceme por el mínimo y el resto me lo da en plata”. Y antes de los últimos cinco años le pedían: “Ahora, cotíceme por el máximo porque eso es lo que me va a permitir jubilar”.

Se estableció, entonces, en 1981, un sistema previsional distinto, de capitalización individual, donde cada trabajador tenía una libreta con su nombre y apellido.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Diputado Errázuriz , el Diputado Riveros le solicita una interrupción.

El señor ERRÁZURIZ.-

Con mucho gusto se la daré en medio minuto más.

Como dijo el Diputado Riveros , comparto absolutamente que lo que se tuvo en vista al establecerse la modificación del sistema, en 1981, fue señalar que la cotización era de cargo del trabajador. ¿Por qué? Para evitar que hubiera presiones en orden a aumentarla o si alguna ley pretendiera quitárselas, existiría toda la fuerza laboral para evitar que eso ocurriera.

Señora Presidenta, por su intermedio, con mucho gusto le doy la interrupción al Diputado Riveros .

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Diputado señor Riveros, sea breve, porque a las 12.30 horas votaremos y quedan aún dos diputados por intervenir.

Tiene la palabra.

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta, muchas veces se hace escarnio y se critica la condición de parlamentario, tildando a los integrantes de este poder del Estado como privilegiados. Muchas veces las cosas están en relación con la naturaleza de la actividad que se desarrolla. Por eso quiero preguntarle a mi colega y estimado Diputado Maximiano Errázuriz si acaso en el actual régimen previsional no existe un conjunto de trabajadores que, por la naturaleza de las funciones que desempeña, está acogido a un régimen previsional especial y no tuvo la obligación de asumir el régimen del resto de los trabajadores.

Quiero que me diga si existe y en qué ámbito.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Recupera la palabra el Diputado señor Errázuriz .

El señor ERRÁZURIZ.-

Señora Presidenta, en la actualidad hay trabajadores que, atendida la naturaleza de las labores que realizan, pueden jubilar de manera anticipada sin que se exija que para ello sea necesario que sus cotizaciones de los últimos diez años les permitan jubilar con el 50 por ciento del promedio de ingresos de dichos años.

El caso nuestro era distinto, porque todo iba a un fondo común, respecto del cual, quien había cotizado cuatro meses podía estar por jubilar durante treinta o cuarenta años.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Señor diputado, la señora María Antonieta Saa le solicita una interrupción.

El señor ERRÁZURIZ.-

Con mucho gusto se la doy.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Sea breve, Diputada señora María Antonieta Saa. Estamos con poco tiempo.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señora Presidenta, haciéndome eco de lo que dijo el Diputado Riveros , creo que basta de dar ejemplos sobre parlamentarios. Quiero expresar que hoy, nosotros, no tenemos más calidad que la de trabajadores independientes. Eso hay que dejarlo bien claro. Considero que es una injusticia. Aquí -por lo menos, conozco a muchos- no vivimos de fortunas personales; no tenemos familias ricas, ni herencias, ni tenemos derecho a una jubilación digna como cualquier trabajador. Por lo tanto, es tremendamente importante que discutamos el hecho de que no somos ni empleados públicos ni particulares. Reitero que eso me parece altamente injusto. Uno debe ser capaz de luchar por sus derechos. No sé cuántos herederos o empresarios habrá aquí. Yo soy una trabajadora que merezco mi jubilación y estos ataques al Parlamento, por nosotros mismos, realmente nos dejan ante el país de una manera bastante indigna, lo cual no es así. Somos tremendamente dignos, hoy estamos con problemas de jubilación y somos trabajadores como cualquier otro del país, con mayor responsabilidad todavía.

He dicho.

(Aplausos).

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Retoma la palabra el Diputado Errázuriz .

El señor ERRÁZURIZ.-

Señora Presidenta, comparto absolutamente lo que ha dicho mi colega María Antonieta Saa , pero ella no era diputada en 1973 y en ese tiempo las cotizaciones de los parlamentarios las hacía el Congreso. Hoy, los parlamentarios -esto es bueno que lo sepa la opinión pública- no tenemos previsión y, muchas veces, parlamentarios que han dejado de ser tales han recurrido a nuestras influencias para que los ayudemos porque han quedado en una situación realmente crítica.

Pero me estoy refiriendo a una situación anterior a 1973.

Sólo quiero señalar que me ha tocado trabajar, en forma muy directa, con exonerados políticos de la provincia Cordillera en Puente Alto, en San José de Maipo, en Pirque y también en La Pintana, y me he encontrado con que muchos trabajadores exonerados creyeron que se les hacían las cotizaciones previsionales; pero, ahora, cuando son despedidos y solicitan al INP la lista de sus cotizaciones para obtener los beneficios de la ley de previsión, se dan cuenta de que tienen lagunas, a pesar de que los dineros correspondientes les fueron descontados.

Por eso, me sumo al apoyo entusiasta a este proyecto de ley y creo que lo lógico y lo justo es que si un empleador quiere despedir a un trabajador, no sólo deba haberle hecho las cotizaciones previsionales, sino también probarlo, porque, a lo mejor, ese trabajador es una persona joven que va a seguir trabajando y, por último, puede imponer por sí mismo para jubilar el día de mañana.

Hoy, tal como están las cosas, se cometen abusos que perjudican a los trabajadores. Por lo general, no son las grandes empresas o industrias las que abusan, pues sus sindicatos, poderosos y bien asesorados, evitan esos hechos. Normalmente, estos se dan en las pequeñas empresas, industrias o talleres donde laboran dos, tres, cuatro trabajadores, lo que se opone a los cientos de industrias y empresas pequeñas que respetan los derechos laborales de sus trabajadores, muchas de las cuales trabajan de igual a igual con sus empleados.

Por eso, con entusiasmo, me sumo a la votación favorable del proyecto.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Antonio Leal .

El señor LEAL.-

Señora Presidenta, en primer lugar, saludo a los patrocinantes del proyecto que establece la obligación de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito para poner fin a la relación laboral.

En verdad, el tema debió ser regulado mucho antes por la ley y por la ética, porque cuando se trata de fondos de los trabajadores, un empresario no debe despedir a nadie sin haber dado cumplimiento a sus obligaciones previsionales. En ese sentido, la iniciativa es importante desde el punto de vista legal, pero también del ético, a fin de establecer relaciones distintas en el mundo laboral, entre empresarios y trabajadores.

En un momento complejo como el que vivimos, el proyecto es un desincentivo al despido de trabajadores. En particular en las regiones mineras, por el precio internacional del cobre y la crisis asiática, muchas empresas están recurriendo a esta instancia, algunas de manera arbitraria y otras sin motivos, sólo por aprovechar de rebajar costos. En la mayoría de los casos, los trabajadores no tienen al día sus imposiciones previsionales e igual se les despide.

Al respecto, está el caso clamoroso de la empresa Sali Hochschild , cerrada el año pasado y de propiedad del presidente de la Sociedad Nacional de Minería, que motivó movilizaciones de los trabajadores durante dos meses y a quienes no se había depositado sus cotizaciones previsionales, lo que ocurre muy a menudo.

Por otro lado, es muy importante aprobar el proyecto por unanimidad, porque constituye una señal en un momento grave de aumento de la cesantía. Además, con ello, la Cámara está mandando un mensaje al mundo empresarial en el sentido de invitarla a cumplir con sus responsabilidades legales y a hacer un esfuerzo conjunto por mantener la ocupación y desarrollarla en los momentos de dificultad, como los que estamos enfrentando.

Por eso, aun cuando la indicación del Diputado señor Paya es bien intencionada, es decir, que puede darse una situación excepcional, lo fundamental es que el empresario tome en cuenta que esos recursos son de los trabajadores, y que cuando cierra su empresa, se declara en quiebra o está en dificultades económicas, debe preservar, en cualquier condición, los dineros que no le pertenecen, porque son de los cotizantes.

Asimismo, el proyecto es un incentivo a los empresarios para que den cumplimiento a la ley y una señal para profundizar los derechos laborales de los trabajadores. En esta crisis económica y aumento de la desocupación se ha hecho más patente la necesidad de disponer de dos instrumentos, por lo cual el proyecto nos avecina a ambos. En primer lugar, de las reformas laborales y de la negociación colectiva; en segundo término, del Protrac, sistema de protección al trabajador cesante. Justamente, el Protrac establece normas semejantes a las consignadas en esta iniciativa, que un grupo de parlamentarios de diversos partidos ha tenido la inteligencia de presentar.

Junto con señalar que mi bancada votará favorablemente la moción, pido acelerar los proyectos de ley restantes que salvaguardan los intereses de los trabajadores, sus derechos laborales y previsionales y, sobre todo, crean el Protrac, que es una necesidad urgente para ellos.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Víctor Reyes .

El señor REYES.-

Señora Presidenta, en primer lugar, quiero sumarme al reconocimiento a los colegas Seguel y Manuel Bustos , formulado por la mayoría de los diputados que han intervenido, porque ellos encabezaron esta moción, para la cual han logrado una rápida tramitación. Ello habla bien de nuestros distinguidos colegas, por cuanto queda demostrado que mantienen vigentes sus compromisos con el mundo de los trabajadores. Lo manifestaron cuando fueron dirigentes sindicales; ahora lo hacen en su calidad de parlamentarios.

En segundo lugar, deseo destacar la justicia y -como decía el colega Leal- el profundo sentido ético de la iniciativa, la cual persigue que los derechos de los trabajadores sean debidamente salvaguardados, protegidos a través de la ley, en particular cuando se trata de que parte de sus remuneraciones, retenidas o descontadas, no están donde deberían encontrarse: en el fondo base para su jubilación posterior.

Esto adquiere mayor gravedad con el término del contrato de trabajo, en el que, de acuerdo con la normativa vigente y tal como se señaló en el informe, al empleador sólo le basta comunicar el estado de las cotizaciones y no demostrar o acreditar que están pagadas. En ese sentido, la iniciativa resuelve esa situación.

Sin embargo, deseo incorporar otro elemento de juicio, no tratado en el proyecto, pero que debería abordarse en algún minuto. Es una situación que se da con las cuotas de préstamos obtenidos por los trabajadores en cajas de compensación, cooperativas o instituciones financieras, las que son descontadas en las liquidaciones mensuales y no pagadas por el empleador a las instituciones acreedoras. Como resultado de ello, muchos trabajadores figuran en Dicom, oficina de documentación e informes comerciales.

Esta situación también se da con las cuotas sindicales y otros manejos, lo que habla mal de quienes desarrollan esas acciones con recursos ajenos. El hecho podría justificarse si el empleador fuese dueño de ellos, pero aquí se trata de plata, descuentos y valores retenidos a los trabajadores. En consecuencia, este punto debería ser abordado, tal vez, en una próxima iniciativa.

Por último, quiero recoger lo expresado por el Diputado señor Errázuriz , quien dijo que en muchas empresas esto no se producía por el papel que juegan los sindicatos. Ello nos indica la importancia de la organización sindical y cómo debemos apoyar las iniciativas que la fortalezcan.

En ese sentido, tal como se logró unanimidad en la Comisión para estudiar este proyecto, ojalá que ella también se dé en la Sala para su aprobación. Y aprovechando esa misma fuerza, deberíamos pedir al Senado que, junto con éste, proceda a despachar los ocho proyectos laborales pendientes en su seno, materia denunciada con mucha fuerza por el Diputado señor Seguel . La semana pasada, cuando se hizo una sesión especial relacionada con la cesantía, señaló aquí que la gran mayoría de las modificaciones al sistema laboral chileno permanecen estancadas en el Senado.

Ojalá que nuestros colegas senadores recojan el mensaje unánime que está enviando la Cámara de Diputados para que se comprometan a despachar las iniciativas pendientes en esa rama del Congreso Nacional.

Para finalizar, tal como lo han manifestado mis colegas, anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Exequiel Silva .

El señor SILVA.-

Señora Presidenta, hace poco, la Cámara abordó el problema de la cesantía, y este proyecto significa una señal clara de hacer justicia en ese sentido, pues se refiere a recursos de los trabajadores y que son utilizados por algunos empresarios. O sea, de alguna manera, esta iniciativa es una suerte de protección, pues se trata de evitar el despido por deudas previsionales, que son importantes.

Hace algunas semanas se aprobó un proyecto que autoriza un adelanto de recursos del fondo común municipal a los municipios, con el fin de posibilitar el pago de deudas previsionales de los profesores. De parte de todos los sectores, hubo una fuerte crítica a los alcaldes por hacer uso indebido de recursos. Incluso, se propusieron indicaciones para hacer más drásticas las sanciones.

En vista de los argumentos que hoy se han dado, pido a los colegas que aprobemos por unanimidad el proyecto que nos ocupa, que hace justicia a los trabajadores frente a un verdadero crédito, como dijo el Diputado señor Riveros , que han utilizado, sin su consentimiento, los empresarios que están en supuestos problemas financieros.

Por eso, me sumo al llamado del Diputado señor Víctor Reyes , de aprobar por unanimidad el proyecto, a fin de dar una señal clara de la Cámara de protección a los trabajadores que podrían quedar cesantes y poner la exigencia de que se reintegren los recursos previsionales que les corresponden en justicia y en derecho, y de los cuales se han apropiado indebidamente algunos empresarios.

Puede ser cierto lo que planteó el Diputado señor Errázuriz , de que en las grandes empresas no se da esta situación; pero debemos concordar en que el mayor problema de deuda previsional se produce, justamente, en aquellas que ocupan muchos contratistas. Es el caso, por ejemplo, de las forestales, agrícolas y de la construcción, que dan trabajo de temporada. Es aquí donde, con posterioridad, los trabajadores se percatan de que las diversas firmas en que han laborado no han integrado los descuentos que les han hecho.

Por eso, además de anunciar mi voto favorable -soy uno de los autores del proyecto-, reitero mi solicitud a los colegas de aprobarlo por unanimidad.

He dicho.

El señor ACUÑA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra Cerrado el debate.

En votación el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ACUÑA (Vicepresidente).-

Aprobado el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Aguiló , Alvarado , Ascencio , Bartolucci , Bustos (don Manuel) , Correa , Cornejo (don Patricio) , Dittborn , Elgueta , Encina , Errázuriz , García (don René Manuel) , García (don José) , Girardi , González (doña Rosa) , Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez , Jaramillo , Jarpa , Jiménez , Jocelyn-Holt , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Longton , Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Melero , Mesías , Molina , Monge , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Núñez , Ojeda , Olivares , Orpis , Ortiz , Palma (don Osvaldo) , Palma (don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Pollarolo ( doña Fanny) , Prochelle (doña Marina) , Prokurica , Reyes , Rincón , Riveros , Saa (doña María Antonieta) , Sciaraffia ( doña Antonella) , Seguel , Silva , Soto ( doña Laura) , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Van Rysselberghe , Vega , Velasco y Venegas .

El señor ACUÑA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, se entiende que el proyecto ha quedado aprobado en general y en particular, porque no había indicaciones, y se ha puesto término al primer trámite constitucional.

El señor ACUÑA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

El señor ACUÑA (Vicepresidente).-

Así es.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MOLINA (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, en primer lugar, en nombre del Ejecutivo, quiero agradecer sinceramente la aprobación prácticamente unánime del proyecto, ya que no es frecuente lograr el consenso en materias laborales, y por eso vale la pena destacarlo, sobre todo porque, como se ha dicho, va en defensa de los derechos de los trabajadores y significa una señal clara de que los empleadores deben cumplir con la ley.

En segundo lugar, quiero recordar que el proyecto tuvo su origen en una iniciativa de los Diputados señores Manuel Bustos , Rodolfo Seguel , Roberto León , Sergio Aguiló y Exequiel Silva y de las Diputadas señoras Adriana Muñoz , Fanny Pollarolo y Marina Prochelle .

El Ejecutivo, simplemente, ha reconocido en la iniciativa parlamentaria un avance sustantivo, en un momento en que el país necesita este tipo de señales.

Además, es importante agradecer a los diputados de Oposición, que han coincidido, tanto en la Comisión como en la Sala, en que el proyecto beneficia al conjunto de los trabajadores, contiene una señal a los empleadores y -excúsenme que introduzca un elemento del mercado- desincentiva una conducta que, en la práctica, se convierte en una competencia desleal entre los empleadores, porque no es lo mismo el que cumple con sus obligaciones que el que no lo hace.

Este factor, en un país en que el 85 por ciento del trabajo lo da el sector privado, contribuye a desincentivar conductas irregulares entre los empleadores, lo que es bueno, por lo tanto, para la economía.

Tales características hacen que el proyecto haya tenido una tramitación rápida y consensuada en la Cámara, que destaco como algo muy importante.

Si quedan materias pendientes, como las que han señalado algunos diputados, aunque sean excepcionalísimas, el Ejecutivo está dispuesto a perfeccionarlo durante el trámite legislativo. En general, no afectan su esencia. Sin embargo, estaremos dispuestos a estudiar cualquier perfeccionamiento.

Reitero mi agradecimiento por la votación y despacho del proyecto.

He dicho.

El señor BARTOLUCCI.-

Pido la palabra para un asunto de Reglamento.

El señor ACUÑA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, hubo acuerdo de la Sala para votar a las 12.30, pero el proyecto se puso en votación a las 12.24, lo que impidió que varios diputados nos pudiéramos pronunciar.

Como no se cumplió un acuerdo según el cual nosotros nos organizamos, o se repite la votación -ahora son las 12.30- o se incorporan al resultado que se obtuvo los votos de quienes no nos hemos pronunciado.

El señor ACUÑA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Riveros .

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, es efectivo lo que afirma el Diputado señor Bartolucci .

Ahora, en vista de que no hubo votos en contra, pido que se recabe el asentimiento unánime de la Sala para aprobar el proyecto. A lo mejor, así se salva la situación.

El señor ACUÑA (Vicepresidente).-

No hay problemas. He consultado con el señor Prosecretario y se pueden agregar los votos favorables de quienes no se han pronunciado.

Ruego a los señores diputados que no han votado, que se sirvan levantar la mano, a fin de que la Secretaría pueda tomar nota.

Los Diputados que no alcanzaron a emitir su voto, pero que después fueron incorporados en la votación, son los señores Francisco Bartolucci , Sergio Correa , Gonzalo Ibáñez , Arturo Longton , Sergio Velasco , Edgardo Riveros , Francisco Encina , Felipe Valenzuela , Maximiano Errázuriz y la Diputada señora Fanny Pollarolo .

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de mayo, 1999. Oficio en Sesión 40. Legislatura 339.

VALPARAISO, 13 de mayo de 1999

Oficio Nº 2350

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

a) En el artículo 162:

1. Agrégase en su inciso primero antes de la expresión "5 ó 6" el guarismo "4" seguido de una coma (,);

2. Reemplázase en su inciso primero la oración "y el estado en que se encuentren las imposiciones previsionales" por la siguiente: "y en todo caso, acreditando el pago de las imposiciones previsionales".

3. Intercálanse como incisos quinto, sexto y séptimo, los siguientes, pasando el actual inciso quinto a ser octavo:

"Si no se acreditare el pago de las imposiciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que se comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por la institución previsional correspondiente, en que conste la recepción de dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.".

4. Reemplázase su inciso final, por el siguiente:

"Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de acreditar el pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 477 de este Código.".

b) En el artículo 163:

- Agrégase en punto seguido (.), el siguiente párrafo final al inciso segundo:

"En los casos a que se refiere el artículo 162, si el incumplimiento en el pago de las imposiciones previsionales extendieren la duración del contrato en una fracción superior a seis meses, este lapso deberá considerarse como trabajado para efectos de determinar la indemnización.".

Dios guarde a V.E.

MARIO ACUÑA CISTERNAS

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 11 de agosto, 1999. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 21. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

BOLETIN Nº 2317-13

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, e iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, quien ha hecho presente la urgencia en carácter de "discusión inmediata".

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Diputados señores Manuel Bustos Huerta y Rodolfo Seguel Molina; el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Germán Molina Valdivieso; el Subsecretario de Previsión Social, señor Patricio Tombolini; el Superintendente Subrogante de Administradoras de Fondos de Pensiones, señor Andrés Cuneo; el Jefe de la División de Control Institucional y el Jefe del Departamento de Auditoría Operacional, ambos de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, señores Carlos Briceño y Raúl Acevedo, respectivamente; los asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señores Patricio Novoa, Francisco del Río y Marcos Henríquez, y por la Subsecretaría del Trabajo el asesor señor Germán Acevedo.

Concurrieron también a exponer sus puntos de vista respecto al proyecto, las siguientes entidades:

- La Confederación de la Producción y el Comercio, representada por el Secretario General de la Sociedad Nacional de Minería, señor Jorge Riesco.

- La Asociación Gremial de Administradoras de Fondos de Pensiones, representada por el Gerente General, señor Francisco Margozzini, y los Gerentes de Operaciones, señores Leonel Casanueva y Humberto Zúñiga.

- La Central Unitaria de Trabajadores, representada por su Vicepresidenta, señorita María Rozas, y los dirigentes nacionales señores Patricio Astorga y Víctor Ulloa.

Los invitados acompañaron sus exposiciones con diversos documentos y minutas, que quedaron a disposición de la Comisión, y que fueron debidamente considerados por sus integrantes.

Además, la Administradora de Fondos de Pensiones Santa María S.A., presidida por don Sergio Baeza Valdés, hizo llegar a la Comisión su aporte por escrito.

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ANTECEDENTES

I. ANTECEDENTES JURIDICOS

A.- El Código del Trabajo. En especial sus artículos 159 a 163.

B.- La ley Nº 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de las instituciones de previsión.

C.- El decreto ley Nº 3.500, de 1980, que estableció el Nuevo Sistema de Pensiones.

D.- El Código Penal: artículo 467.

E.- El Código Civil: artículo 2472.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que origina la iniciativa de ley da cuenta que el Ejecutivo decidió hacer suya la idea de la moción parlamentaria presentada por los Honorables Diputados señoras Adriana Muñoz D’Albora y Fanny Pollarolo Villa, y señores Sergio Aguiló Melo, Manuel Bustos Huerta, Sergio Elgueta Barrientos, Roberto León Ramírez, Sergio Ojeda Uribe, Víctor Reyes Alvarado, Rodolfo Seguel Molina y Exequiel Silva Ortiz, atendida su importancia, porque su objetivo básico era mantener vigente la relación laboral, al momento del despido de un trabajador, en tanto no se hayan integrado las cotizaciones previsionales atrasadas, en los regímenes que corresponda.

De esta manera, S.E. el Presidente de la República propone un proyecto de ley cuya finalidad es que el empleador, quien ha descontado de las remuneraciones de sus trabajadores las cotizaciones correspondientes, cumpla con la subsecuente obligación de pago, a la que lo obliga la ley, antes de dar por terminada la relación laboral.

En consecuencia, agrega el Mensaje, el término del contrato no debe surtir sus plenos efectos jurídicos, mientras el empleador se encuentre en mora en el pago de los compromisos previsionales relativas a los descuentos que para el efecto hizo al trabajador.

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DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR

La primera sesión de la Comisión estuvo dedicada a oír las opiniones vertidas en torno al proyecto por los invitados en representación de la Asociación Gremial de Administradoras de Fondos de Pensiones, y de la Confederación de la Producción y del Comercio, entidades que acompañaron sus exposiciones con sendos documentos. A raíz de los gráficos entregados por la Asociación Gremial de AFP, sobre comportamiento de cotizaciones previsionales y su procedimiento de recaudación, y las situaciones especiales que generan rezagos u otras dificultades respecto a ellas, se suscitaron diversas inquietudes por parte de los miembros de la Comisión.

El Honorable Senador señor Gazmuri, a raíz del procedimiento que permite sólo declarar las cotizaciones previsionales, existiendo un plazo de 180 días para pagarlas, consultó respecto a la norma que fijó dicho plazo. Los representantes de la Asociación Gremial expresaron que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones lo estableció a través de una circular que detalla el procedimiento a seguir, siendo los 180 días un plazo máximo para iniciar la respectiva cobranza judicial.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prat dijo entender que la no declaración tiene una multa y otros recargos. Los invitados del sector AFP respondieron que, además de la multa, se cobran intereses y reajustes de acuerdo a unas tablas elaboradas por la misma Superintendencia. Además, en cuanto a la declaración y no pago de cotizaciones señalaron que también tiene un mayor costo de reajustes e intereses, de modo que cuando se recuperan las cotizaciones impagas el trabajador no sufre una perdida en sus fondos previsionales.

El Honorable Senador señor Prat refiriéndose a situaciones que se presentan con posterioridad a la declaración y pago, esto es, discrepancias de los montos existentes, destacó el que fuera un ítem significativo en las estadísticas.

Los representantes de la Asociación Gremial de AFP reconocieron que con frecuencia se producen rezagos, porque no se puede acreditar en una cuenta individual algunos de los pagos efectuados, principalmente por errores de digitación o recepción de la correspondiente planilla. Declararon tener como objetivo principal corregir estas deficiencias, ya que al recaudar el 10%, que es la parte de la cotización que va al fondo de la pensión futura de los afiliados, y la cotización adicional, que corresponde al ingreso de la respectiva administradora, ésta última no puede ser usada mientras el 10% no esté abonado en la cuenta individual.

En todo caso, agregaron, si se reciben cien planillas de declaración, dentro de los tres meses siguientes, 95 de ellas son pagadas, y las restantes sufren un retraso mayor. El rezago, en la actualidad, es de un 0,5%.

El Honorable Senador señor Prat prosiguió consultando sobre la posibilidad de entenderse no pagada una cotización, por haber una discrepancia con la Administradora de Fondos de Pensiones en los cálculos del monto pagado. La respuesta de los representantes de la Asociación Gremial de AFP fue la siguiente: en las planillas de pago existe una columna referida a la renta imponible de los trabajadores, conociendo cada Administradora la cotización que debe detallarse por los empleadores. Normalmente se pueden presentar tres situaciones, que el pago concuerde, o, como no hay una tasa común para todas las AFP, que un empleador pague de acuerdo a lo indicado por la entidad a la que antes se afiliaba el trabajador, o que se pague en exceso sobre el porcentaje establecido. Las Administradoras para enfrentar esta última circunstancia, cuentan con un proceso operativo que calcula la diferencia y les envía una carta a los empleadores y a los trabajadores informándoles de ello. La tercera situación es que se pague menos del porcentaje fijado por la Administradora, decidiendo ésta, conforme a una regla operativa, hacer o no la cobranza correspondiente. Si la diferencia sobrepasa las 0,15 Unidades de Fomento procede la cobranza.

El Honorable Senador señor Gazmuri reflexionó, sobre la situación de un trabajador que sea despedido en el mes de marzo, en relación a la viabilidad del proyecto, pudiendo acreditar la AFP la planilla de pago de las cotizaciones dos meses hacia atrás y el empleador, en consecuencia, podrá certificar también los dos últimos meses.

El Honorable Senador señor Urenda advirtió sobre el desfase que siempre estará presente, ya que las imposiciones se pagan dentro de los diez primeros días del mes siguiente. Por tanto, al momento del despido de un trabajador no es posible acreditar el pago del último mes trabajado, pudiendo generarse, según la idea del proyecto, imposiciones por los días que se prorrogue el término del contrato.

El Honorable Senador señor Prat solicitó información respecto al efecto y puesta en práctica de la pena de arresto establecida para el empleador moroso, señalándosele que dicha sanción era la última instancia a la que se acudía, pero, en todo caso, la sola posibilidad de llegar a ella arrojaba buenos resultados de recuperabilidad de los fondos previsionales. En forma ilustrativa se agregó que los principales deudores de cotizaciones previsionales son las Corporaciones Municipales y, al contrario de lo que comúnmente se cree, los empleadores del sector privado son generalmente responsables en el pago de las cotizaciones.

El Honorable Senador señor Gazmuri consultó si existía una Base de Datos única de cotizaciones previsionales, respondiéndole los representantes de las Administradoras de Fondos de Pensiones que en la actualidad se está trabajando en su conformación, ya que anteriormente no se había presentado la necesidad, puesto que dicha Base servirá para el cálculo de las pensiones, existiendo ahora, aproximadamente, diez mil pensionados mensuales, cifra que aún permite efectuar los cálculos manualmente, pero para un futuro cercano los jubilados aumentarán a cuarenta mil por mes. En consecuencia, es necesario poner en funcionamiento una Base de Datos que contendrá la historia previsional de todos los afiliados al sistema desde el año 1981, fecha en que inició su vigencia.

El Honorable Senador señor Urenda preguntó si la mecánica del pago de cotizaciones previsionales admite que una empresa morosa, para ponerle término a uno o más contratos de trabajo, respecto de esos trabajadores, pague lo adeudado, o sin necesidad de despedir a nadie y, por otras razones, ponga al día las cuentas previsionales de unos pocos trabajadores.

La respuesta de los representantes de las Administradoras a dicha pregunta, fue que conforme a la legislación y a la operatividad del sistema, podría realizarse ese pago de carácter selectivo.

El representante de la Confederación de la Producción y del Comercio, además de su exposición contenida en el documento entregado a la Comisión, observó que el sistema de declaración y no pago se utiliza en la recaudación de impuestos, como ocurre con el IVA que puede ser declarado y no pagado si existiere alguna dificultad de caja. La única diferencia es que el contribuyente no es sancionado con una multa por la falta de declaración.

Concurrieron, también a la primera sesión, los Honorables Diputados señores Manuel Bustos y Rodolfo Seguel, quienes fueron los autores, junto a otros parlamentarios, de una moción que sirvió de base al proyecto de ley en análisis.

El Honorable Diputado señor Bustos (don Manuel) expresó que su inquietud en torno al problema que busca solucionar la iniciativa legal en análisis, surge hace unos cinco años al percatarse del gran número de empleadores que declaraban imposiciones de sus trabajadores pero sin pagarlas. La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones en esa época informó que la deuda ascendía a los doscientos millones de dólares. Por otro lado, los afectados, por el tiempo transcurrido, habitualmente no recurren a los tribunales de justicia, y aún así éstos tienen en tramitación alrededor de dos mil juicios cuyo fallo todavía está pendiente.

Añadió el señor Diputado, que la única manera factible de cambiar esta situación se configura con la obligación del empleador, al momento de despedir a algún trabajador, de demostrar el pago de las correspondientes imposiciones previsionales.

Opinó que el hecho de declarar y no pagar las cotizaciones aparenta el otorgamiento de un crédito por los trabajadores a los empleadores, en circunstancias que se está infligiendo un daño al sector más débil en la relación laboral. Esta situación se presenta asiduamente en el área de los temporeros, ocurriendo que el contrato tiene una duración de dos meses, efectuándose el descuento del 20%, pero que ni siquiera se declara, convirtiéndose en un apoyo financiero directo para los empresarios. De esta manera, personas que contractualmente tienen derecho a una remuneración de cien mil pesos, de los que se descuenta el porcentaje correspondiente, no ven depositados en la cuenta previsional dinero que es de su propiedad. Añadió Su Señoría que en un principio cometían esta irregularidad pequeños y medianos empresarios, y muchos de los contratistas y subcontratistas, caso este último que acaece en el área forestal donde regularmente los contratos duran dos meses, efectuándose la deducción por conceptos previsionales, que no es pagada en la AFP correspondiente.

Recordó que el año 1990, como resultado de conversaciones entre dirigentes de los trabajadores y los empresarios se firmó un acuerdo con la idea central de dar cumplimiento a una serie de beneficios básicos para el sector laboral, entre los cuales estaba el derecho al pago de las imposiciones previsionales en forma oportuna. Desgraciadamente, en los últimos años han incurrido en este actuar anómalo empresas que cuentan con gran número de trabajadores, declarando, por ejemplo, las imposiciones de seiscientas personas, sin pagarlas posteriormente. Esto se descubrió al producirse varios despidos masivos, que trajeron como consecuencia los trámites pertinentes en las AFP, que informaban no estar pagadas las cotizaciones por dos o más años.

Subrayó la importancia de poner término a este perjuicio, que desmedra las cuentas previsionales del sector trabajador, exigiéndoles a los empleadores el pago de las imposiciones, ya que ese dinero corresponde a los trabajadores. Si ello no ocurriere se estaría poniendo en peligro la credibilidad del sistema previsional. Por otro lado, indicó, no es posible buscar resquicios para que el empleador pueda usar el dinero de los trabajadores, teniendo en cuenta que la ley ya permite declarar y posteriormente pagar las imposiciones en un plazo prudente. Reiteró, que los contratistas y subcontratistas del ámbito forestal cometen estas irregularidades frecuentemente perjudicando a personas humildes del país.

Hizo presente que las deudas, en muchos casos, se arrastran desde el año 1981, contabilizando casi trescientos millones de dólares difíciles de recuperar, sumándole a ello los gastos que el Estado debe realizar a través de los tribunales que llevan los procesos de cobranza, las notificaciones de las demandas y otros trámites, todo ello originado en el incumplimiento de la ley por los empleadores.

A continuación intervino el Honorable Diputado señor Seguel, quien destacó el interés provocado por este proyecto en cuanto a debatir y analizar el pago de las imposiciones, extendiendo la discusión al sistema previsional chileno en su totalidad. Conforme a ello, dio a conocer dos documentos, uno emitido por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y el otro por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, los que quedaron a disposición de los HH. Senadores miembros de la Comisión.

El primer documento, resumidamente señala que las cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas a las AFP, al día 28 de febrero de 1999, alcanzaron la suma de M$104.125.957. Los sectores laborales con mayores deudas son las industrias manufactureras (M$22.655.829), la construcción (M$17.529.318) las finanzas, seguros, bienes inmuebles, servicios técnicos, profesionales y otros (M$10.951.141) y los servicios estatales, sociales, personales e internacionales (M$15.307.844).

El segundo documento, respecto a las cotizaciones de salud declaradas y no pagadas, al día 31 de diciembre de 1998, informó de la situación en veintiocho ISAPRES que conforman un total de deuda por M$10.649.844.

El señor Diputado destacó la ley Nº 19.609, a través de la cual se destinaron fondos para que los municipios pagaran las cotizaciones previsionales de los profesores, puesto que el Estado debe ser el primero en cumplir las obligaciones que también se les demandan al sector privado.

Prosiguió señalando, que cuando el proyecto en examen se discutió en la Sala de la Cámara de Diputados recogió la opinión unánime de todos los sectores en apoyo del mismo, priorizándose la necesidad social de aprobarlo. Las intervenciones más enérgicas -entre ellas la de Su Señoría- se dirigieron en contra de la actitud de los municipios que no pagan las imposiciones previsionales a los profesores. La votación alcanzó 65 votos a favor de la iniciativa, sin abstenciones ni votos en contra. Acompañó al efecto, copia del correspondiente Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, sesión 64ª, en jueves 13 de mayo de 1999.

Seguidamente meditó sobre la situación de los trabajadores que siempre suponen, por el hecho de firmar un contrato, que el porcentaje descontado para su cuenta previsional será pagado oportunamente, pero si no es cumplida esta obligación se generan los siguientes problemas: uno inmediato, derivado del no pago del aporte para la salud, que empuja a la gente a dirigirse a los servicios de salud públicos, los que no pueden negar la atención a quien lo demande. Sin embargo, cuando el sector público necesita la devolución de los gastos, las ISAPRES son reticentes al pago. Otra repercusión incide en el momento de jubilar el trabajador, porque si no se han consignado los pagos de las cotizaciones, tal como creía dicha persona, recibirá una pensión exigua que no le permitirá vivir de acuerdo a sus necesidades, producto de la apropiación indebida de su dinero por el empleador. Un tercer problema repercute en el Estado, porque debe subsidiar al trabajador que no percibe la jubilación correspondiente, motivada en el incumplimiento de la norma legal por el sector empleador.

Finalmente, Su Señoría consideró de extrema justicia poner orden a esta situación que desmedra las posibilidades de los trabajadores en variados ámbitos.

A continuación, el Honorable Senador señor Prat manifestó su interés en poder conocer la fluctuación de los montos adeudados desde la aplicación del nuevo sistema de pensiones, para relacionarlo con el proyecto, que considera la cesación del contrato de trabajo y no se remite a las cotizaciones previsionales atrasadas, en atención a que una AFP puede certificar, con cierto rezago, la situación previsional del trabajador afiliado, pero si se han pagado cotizaciones, con anterioridad respecto de dicha persona en otra AFP, se dificultaría la operatoria que conlleva la iniciativa en discusión.

Los representantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en cuanto al estado de la cuenta de un trabajador, respecto a sus anteriores afiliaciones en distintas administradoras de fondos de pensiones, indicaron que, a pesar de no existir un sistema integrado de archivos previsionales, hay registros confiables en cada AFP que permiten efectuar los promedios de cotizaciones de los últimos diez años. Ellos se utilizan cuando ocurre un siniestro de invalidez o uno de sobrevivencia, también para determinar los excedentes de libre disposición y los aportes adicionales.

En sesión posterior, los Senadores miembros de la Comisión analizaron detenidamente las inferencias del proyecto de ley, expresando el Honorable Senador señor Urenda que el texto aprobado por la Cámara de Diputados era inaplicable, porque la información solicitada se puede obtener en un plazo mínimo de diez días, pero lo más probable es que se extienda hasta por sesenta días, lo que generaría una gran cantidad de problemas.

El Honorable Senador señor Prat añadió que el empleador con dificultades económicas vive una secuencia que se inicia con el cierre de los créditos bancarios, que lo lleva a utilizar las imposiciones como recurso de última hora, terminando con el despido de los trabajadores. Al exigírsele estar al día en las cotizaciones previsionales, se le va a empujar a una crisis que posiblemente podría enfrentar solventemente recurriendo a dichas cotizaciones. Un modo de resolver las consecuencias de uno o varios despidos puntuales será el poner al día las imposiciones de esos trabajadores, pero afectando la liquidez de la empresa.

El Honorable Senador señor Urenda señaló que la mecánica del proyecto requiere la acreditación de los pagos de imposiciones previsionales hasta, aproximadamente, los sesenta días anteriores al despido, información que, actualmente, puede obtenerse en forma expedita. Este es un punto importante, porque el proceso de acreditación no puede tardar de tal manera que haga imposible el despido.

Otro punto importante, acotó el Honorable Senador señor Prat, es evitar la anulación del acto que pone término al contrato de trabajo por existir mora en el pago de cotizaciones previsionales y, por supuesto, asegurar, en todo caso, el entero de dicha deuda. Dijo entender que la iniciativa busca cumplir con este objetivo, y no el que se asiente la inamovilidad, pero que de hecho produciría este efecto.

Su Señoría reiteró su preocupación en orden a que sea viable el despido de un trabajador, aunque exista una deuda de imposiciones previsionales, sugiriendo que en el finiquito se contenga la forma de regularizar esa deuda, incluyendo, por ejemplo, un convenio con la AFP a través del profesional que tenga la representación legal para estos efectos.

El Honorable Senador señor Gazmuri patentizó la clave del proyecto, cual es que no se trata de una deuda cualquiera ni de un despido sin mayor significación, indicando que las imposiciones previsionales deben ser pagadas.

El Honorable Senador señor Urenda expresó que el procedimiento para cobrar las imposiciones está totalmente regulado, siendo ajeno al tema central del proyecto, porque en éste se introduce la variante que por algunas causales de despido se exige al empleador estar al día en los pagos de carácter previsional.

El Honorable Senador señor Canessa estimó como absolutamente posible que toda empresa viable pague oportunamente las remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores. Si cualquier empleador se enfrentara a un proceso económico conflictivo y como consecuencia de ello no enterare dichas cotizaciones, sino que solamente las declarara, quizás sería conveniente que un ente controlador interviniera en ese momento para prevenir los consiguientes perjuicios.

El Honorable Senador señor Prat analizando el fondo del proyecto, manifestó que los empleadores generalmente son bien intencionados, por lo que en el texto legal debe asegurarse el pago de las imposiciones, ya sea acreditándolo o constatando la existencia de un convenio de pago.

El Honorable Senador señor Gazmuri opinó que la señal debe ser transparente, esto es, que los empleadores deben pagar las imposiciones y no ocupar esos dineros de los trabajadores en otras actividades. Distinto es el caso de los impuestos que también pueden declararse y no pagar, porque no se estaría recurriendo a parte de las remuneraciones del trabajador.

El Honorable Senador señor Prat aseguró que de esa manera se puede producir una baja en la tasa de empleo, dañando al sector menos calificado de la sociedad chilena. Por ello, juzgó inconveniente legislar tal como se propone, ya que se estaría perjudicando a empresas afectadas transitoriamente por un período de crisis, del que seguramente podrían salir. Con la formulación que conlleva la iniciativa, derechamente se motivaría el término de la declaración y no pago de imposiciones, ya que ésta conceptualmente no sería atendible.

El Honorable Senador señor Urenda destacó que el hecho del despido no es obstáculo para el cobro de imposiciones, actuación que corresponde a las AFP, porque la mecánica de cobranza es ajena al trabajador y a éste, además, que se le paguen sus cotizaciones tres o cuatro meses después del despido, más intereses y reajustes, puede incluso resultarle favorable. Sufre un daño cuando realmente nunca se le enteran dichas cotizaciones, como ocurre en los casos de quiebra de la empresa.

El Honorable Senador señor Prat, refiriéndose a la situación de una quiebra de una empresa, se preguntó si los trabajadores despedidos con anterioridad a la declaración de aquella, y que conforme al proyecto se les anuló ese despido, tendrían el mismo privilegio que sus pares aún contratados, provocando una injusticia evidente, porque los primeros se fueron a laborar a otro lugar.

El Honorable Senador señor Gazmuri ratificó su impresión que la substancia del proyecto de ley es puntualizar que los dineros de los trabajadores destinados a su previsión no pueden ser ocupados como flujo de caja, sino que sólo para pagar las imposiciones correspondientes, pues se trata de una parte de sus remuneraciones.

El Honorable Senador señor Prat en razón de estimar que el objetivo del proyecto es asegurar el pago de las imposiciones, consideró como elemento esencial que el empleador no desaparezca, porque mientras eso no suceda se pondrá al día, ya que existen los mecanismos y procedimientos pertinentes para ello, como son la demanda judicial, los intereses, las multas y el arresto. Podría avanzarse estableciendo una presunción de quiebra fraudulenta cuando queden impagas las imposiciones.

La Comisión posteriormente escuchó a los representantes de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, quienes efectuaron una exposición y acompañaron un documento sobre la evolución histórica del pago de cotizaciones previsionales, y los aspectos operativos derivados de la obligación de certificar su cumplimiento, previo al término de la relación laboral.

El Honorable Senador señor Prat consultó cuál era el porcentaje aproximado de cotizaciones previsionales que no se declaraban.

Los representantes de la Superintendencia explicaron que las administradoras de fondos de pensiones se circunscriben a efectuar las cobranzas derivadas de la declaración y no pago. La cifra restante producida por la comparación entre el número de cuentas individuales existentes, aproximadamente seis millones y el número real de cotizantes que alcanza un poco más de tres millones, produce un vacío del 40%, respecto del cual se efectuó, en el año 1990, una investigación estadística para buscar la explicación a dicho fenómeno, determinando el porcentaje real de morosidad y cuáles eran las causas restantes. En cifras generales, un tercio de ese cuarenta por ciento que no cotizaba correspondía a mujeres incorporadas en un momento a la fuerza de trabajo, retirándose posteriormente, y como el sistema está creado para que los fondos se acumulen hasta que la persona se retire a los 65 o 60 años, esa cuenta no puede ser eliminada. Otro porcentaje de importancia se refería a trabajadores del área económica formal que se trasladaron a la economía informal. En resumen, se trata de un cese en el pago de cotizaciones no informado a las administradoras.

En cuanto a la declaración y no pago se indicó que el 80% de ella se recupera, dentro de los seis meses siguientes a su presentación. Ello explica que en el sistema lo declarado y no pagado ascienda a ciento cinco mil millones de pesos o su equivalente de ciento sesenta millones de dólares, comparándole a su vez con los treinta y dos mil millones de dólares que constituyen el Fondo de pensiones, representando la mora menos del uno por ciento de dicho Fondo.

Los miembros de la Comisión solicitaron una explicación sobre las implicancias de la declaración y no pago de cotizaciones, respondiéndoseles que, al recurrir a ella, los empleadores se evitan el pago de una multa por no declarar que asciende a media Unidad de Fomento por trabajador. Existe un plazo límite para pagar esa cotización declarada, que son los 180 días que tiene la Administradora correspondiente para presentar la demanda judicial. Sin embargo, dentro del plazo indicado, la AFP debe llevar a cabo un proceso de cobranza pre-judicial, utilizando todos los medios que estime procedente. La circular Nº 336 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones del 21 de agosto de 1985 regula detalladamente la declaración y no pago. El Subsecretario de Previsión Social advirtió que el sistema no cuenta con un control que asegure la recaudación de la totalidad de los recursos, por lo que la declaración y no pago de las cotizaciones, que resulta injusto desde la perspectiva que el empleador utiliza dineros que no le pertenecen, da la ventaja de contabilizar el no pago, existiendo, como ya se explicó, un plazo de 180 días para que la AFP inicie la cobranza judicial. Por lo demás, los trámites prejudiciales permiten recuperar alrededor de dos tercios de lo adeudado.

El Honorable Senador señor Urenda, respecto a la declaración y no pago, denotó que no siempre obedece al propósito del empleador de utilizar dineros ajenos, sino que la actividad económica es un ir y venir de ingresos y salidas de fondos. Aún más, existe todo un sistema de multas, intereses y reajustes que obligan al empleador a ingresar las cotizaciones de sus trabajadores en un momento determinado.

El Honorable Senador señor Prat puntualizó su parecer en cuanto el proyecto de ley tiene un grave problema de operatoria o puesta en práctica, unido al de los efectos laterales inconvenientes que conllevaría. Es así, que empresas deudoras de cotizaciones previsionales por distintas circunstancias, que logran su recuperación económica, pueden verla afectada, de acuerdo a la idea que declara nulos los despidos si no se comprueba el pago correspondiente de imposiciones, ya que la exigencia de mantener a esos trabajadores dentro de la dotación, complica la situación a tal punto de llevar a una solicitud anticipada de quiebra o provocar en los empleadores la idea que deben suprimirse fuentes de trabajo.

Otro efecto lateral se presentaría respecto a las empresas declaradas en quiebra, porque las personas suspendidas de sus cargos que emigraron a otros trabajos y, conforme al proyecto de ley, se les anula el despido, se igualarían a los que continuaron trabajando hasta el último día en aquellas empresas. Lo indicado, expresó, sería modificar la Ley de Quiebras para establecer la diferencia pertinente.

Seguidamente, Su Señoría consultó acerca de la posibilidad de establecer una forma de regularización, que permita a aquellos empleadores con cotizaciones impagas, proceder al despido demostrando estar vinculados a la oficina de cobranza correspondiente en el sentido de existir el ánimo de pagar lo adeudado.

El señor Subsecretario de Previsión Social declaró que el Gobierno patrocinó la idea esencial del proyecto, cual es generar mayores dificultades en el uso del instrumento de la declaración y no pago, sobre todo en una situación ligada al despido de un trabajador. No obstante, está abierta la posibilidad de buscar un mecanismo adecuado que mantenga ese espíritu, el que logró la aprobación unánime de la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Urenda, dada las características del sistema previsional chileno, opinó que no existiría una diferencia entre estar trabajando o ser despedido, para los fines del cobro de las imposiciones conforme al proyecto de ley, porque en el antiguo sistema, que permitía al trabajador cesante solicitar un préstamo de auxilio u otros beneficios con cargo a sus fondos, el hecho que éstos oportunamente fueren pagados era algo relevante o decisivo, pero como de acuerdo la legislación actual los fondos previsionales podrán ser utilizados sólo cuando corresponda la jubilación, la única preocupación sería que el despido debilitare las posibilidades de cobrar las cotizaciones adeudadas, porque, si así no fuere, ese trabajador despedido estará en la misma situación de todos sus compañeros de labores, existiendo, por otro lado, la obligación de las AFP de efectuar la cobranza de las imposiciones del despedido y de los demás trabajadores de ese empleador determinado. En este punto es donde muchos ven que el proyecto no conduce a nada, puesto que técnicamente no habría diferencias entre un trabajador despedido y otro perseverando en el contrato.

El señor Subsecretario de Previsión Social reiteró el objetivo del proyecto de ley en cuanto fijar un mecanismo de protección de un derecho indivisible, porque la remuneración de un trabajador no puede separarse de las cotizaciones previsionales. La alternativa de declararlas y no pagarlas no puede convertirse en una práctica recurrente, y es por eso que el proyecto, ante el hecho de un despido, exige el pago de las imposiciones adeudadas.

El Honorable Senador señor Gazmuri recapituló los dos temas en discusión, uno referido a estar o no de acuerdo con la idea principal de la iniciativa, esto es, para que haya despido deben estar pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador y el otro buscar una manera de perfeccionar el sistema de control del pago de las mismas. Respecto a este último aparecen dos complicaciones, el desfase entre la declaración y el pago efectivo de la última imposición, y la no existencia todavía de una Base de Datos única de cotizaciones, obteniéndose, por el momento, la historia previsional hasta cinco años atrás, pero con un proyecto de concreción de dicha Base a futuro en uno o dos años. Todo lo anterior, resaltó, es subsanable a través de disposiciones transitorias.

La Comisión solicitó a los representantes de la Superintendencia de AFP hacer llegar copia del documento que se elaboró en el año 1990 sobre afiliados sin sus cotizaciones al día y sus diferentes causas, y un análisis de este organismo sobre recuperación de cotizaciones previsionales declaradas en las AFP.

En la sesión siguiente, los representantes de la Superintendencia de AFP hicieron entrega a la Comisión de la documentación aludida en el párrafo anterior.

Seguidamente explicaron que el informe denominado “Afiliados sin sus cotizaciones al día”, preparado en el año 1990 por la Consultora Time para la Asociación de Administradoras de AFP, tuvo como objetivo encontrar la explicación para todas aquellas cuentas individuales que no registraban movimientos de declaraciones y no pago o de pagos efectivos de las cotizaciones, sumando, aproximadamente, un 40% del total de cuentas. La investigación consistió en entrevistar a mil quinientas personas a nivel nacional, dando como resultado que las razones de no cotización eran las siguientes: un porcentaje equivalente al 41,4% había salido del mercado laboral, unos por retirarse de la fuerza de trabajo (26,4%) tratándose, principalmente, de mujeres; los pensionados que representaban el 1,4% y los cesantes que totalizaron un 13,6%. Otra categoría abarcó a las personas que pasaron a ser trabajadores independientes configurando un 36,1%, los que por sus escasos ingresos no cotizan.

Los temporeros o trabajadores ocasionales alcanzaron un 10,8%, correspondiendo a personas que trabajan unos pocos meses en el año, manteniéndose como desocupados el resto del período anual, entendiéndose por ello que no aparecieran en sus cuentas ingresos de cotizaciones previsionales.

Otro grupo que también presentó situaciones de no cotización fue el de los trabajadores permanentes con liquidación de sueldo, alcanzando el 11,7%, porcentaje que se desglosa en afiliaciones fraudulentas (0,3%), rezagos (1,3%), empleador moroso (2,7%) y en casos no explicados (7,4%).

Destacaron que, de acuerdo al estudio, prácticamente el 3 ó 4% de las cuentas individuales sin movimiento tiene como causa la morosidad de los empleadores.

En cuanto al documento de la Superintendencia, referido a la recuperación de las cotizaciones previsionales declaradas, se centró en el año 1997, por constituir un período de tiempo sin crisis económica, encuestándose a tres AFP que configuran el 60% del sistema de afiliados, -Provida S.A., Santa María S.A. y Cuprum S.A.-, sobre la cantidad de declaraciones y no pago efectuadas durante ese año, comparándolas con los montos recuperados de dichas declaraciones al mes de junio de 1999. La conclusión obtenida es que el reintegro es mayor si transcurre un prolongado espacio de tiempo. Por ejemplo, en el mes de enero de 1977 se declararon cotizaciones por M$2.516.247, reembolsándose, al 30 de junio del año en curso, el 88,55% de esta cifra.

El Honorable Senador señor Prat consultó cuál era la tasa media de no recuperabilidad de cotizaciones, respondiéndosele que las distintas AFP coinciden en que hay un 5% de imposiciones declaradas y no pagadas difíciles de recuperar, pero que a lo largo del tiempo es posible lograrlo. Ese porcentaje se debe, principalmente, a que al efectuarse la declaración y no pago se indican determinados domicilios de los empleadores, que luego cambian, impidiendo, por lo tanto, notificar las demandas de cobranza.

El Honorable Senador señor Prat, tomando en cuenta que existe un 10% de cuentas en las AFP sobre las cuales no se declaran las cotizaciones, preguntó a cuánto ascendía en dinero ese porcentaje.

Los representantes de la Superintendencia de AFP informaron que, aproximadamente corresponde a setenta mil millones de pesos, que deben sumarse a los ciento cinco mil millones adeudados por las declaraciones y no pago. El Honorable Senador señor Urenda entendió que la declaración y no pago es un elemento importante para detectar a los deudores, reconociéndolo así los representantes de la Superintendencia de AFP, agregando que también era un medio de prueba certero dentro del procedimiento de cobranza.

El representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social aseveró que la declaración y no pago era un sistema protector del trabajador al constituir un título ejecutivo la planilla que lo contiene.

El Honorable Senador señor Prat, en la idea de afinar algunos aspectos fundamentales del proyecto, presentó indicaciones cuyo texto se consignará en su oportunidad, para generar un procedimiento rápido de cobro, donde el empleador al dar el aviso de cese deberá declarar cuántas imposiciones adeuda. Dada esta situación las instituciones previsionales cobrarán de inmediato dichas cotizaciones, alterando, de esta manera, los plazos que la Superintendencia fijó a las AFP para iniciar el procedimiento judicial de cobranza. Lo anterior está dirigido al artículo 162 del Código del Trabajo, agregándole además una norma de concordancia, en cuanto a que dentro de los tres o seis días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, deberá enviarse copia del aviso de cese, además de la Inspección del Trabajo, a todas las entidades de previsión a las cuales el empleador adeuda imposiciones previsionales correspondientes al trabajador cuyo contrato expire.

Además, agregó Su Señoría, una de esas indicaciones propone incluir en el inciso final del mismo artículo 162, una norma referida a la invalidación del término de contrato cuando no exista comunicación de esta decisión a las entidades previsionales que correspondiera, esto es, en el caso de haber deudas previsionales respecto del trabajador despedido.

El Honorable Senador señor Urenda advirtió que al ser variable la fecha de despido, queda una laguna conformada por el período en que se ponga término al contrato y el pago de la última cotización previsional, dificultándose incluso la prueba correspondiente. Dijo esperar que el Ejecutivo considere cubrir este punto en la mecánica del procedimiento.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio destacó que el espíritu del proyecto consiste en evitar las deudas previsionales del empleador, respecto a las cotizaciones de sus trabajadores, y si existen plazos determinados debe esperarse el cumplimiento de éstos para iniciar los correspondientes trámites de cobranza. Si transcurridos los plazos no se pagare la deuda, además del procedimiento judicial, concordó con el Senador señor Urenda en que se precisara la situación por él mencionada.

El representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social informó que el Ejecutivo presentaría indicaciones al proyecto en análisis, recogiendo observaciones formuladas durante el debate producido en la Comisión, especialmente en lo relativo a los problemas para la acreditación del pago de las imposiciones previsionales, y para precisar que el plazo para reclamar la nulidad del despido en conformidad a lo que dispondrá el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses desde la suspensión de los servicios. Posteriormente, el Ejecutivo presentó las indicaciones anunciadas, que se consignarán oportunamente.

En la última sesión, concurrió invitada la Central Unitaria de Trabajadores la cual manifestó su pleno acuerdo con el proyecto en examen, resaltando que los dineros descontados de las remuneraciones de los trabajadores para imposiciones previsionales son de su propiedad y, en consecuencia, es inadmisible que los empleadores hagan uso de ellos, provocándoles un daño respecto a sus futuras pensiones y también en aspectos relacionados con la salud, en especial en el sistema de ISAPRES.

Continuando el análisis de la iniciativa, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social expresó que entiende que el espíritu de la indicación del Honorable Senador señor Prat es que las imposiciones se paguen, pero siguen similar orientación al sistema vigente y, en consecuencia, se apartan o son incompatibles del objetivo del proyecto, cual es invalidar el despido si las imposiciones no están al día.

El Honorable Senador señor Prat expresó que sus indicaciones plantean una situación distinta, pues posibilitan y exigen a las instituciones previsionales proceder de inmediato al cobro judicial de las cotizaciones adeudadas.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó que el proyecto plantea un cambio importante para los mecanismos vigentes. Ahora bien, sólo para estos casos excepcionales de despido está colando exigencias mayores, esto es, que las imposiciones previsionales estén al día, lo cual no significa que en esta iniciativa no se pueda perfeccionar las dificultades respecto a la acreditación de las imposiciones del último mes anterior al despido.

El Honorable Senador señor Urenda planteó que el proyecto presenta diversas complejidades y problemas, que Su Señoría ha hecho presente anteriormente en el debate. Agregó que, en todo caso, aun con las indicaciones del Ejecutivo, es necesario perfeccionar la normativa en lo relativo al tiempo hacia atrás en que el empleador deberá acreditar con las planillas las imposiciones pagadas, además de explicitar que debe quedar fuera de esta acreditación la última imposición para la cual hay plazo hasta el día 10 del mes siguiente, lo que debería hacerse en el Nº 3 de la letra a) del artículo único.

El Honorable Senador señor Gazmuri reiteró su planteamiento expresado anteriormente, en cuanto a que el no pago de las cotizaciones previsionales significa ocupar indebidamente parte de las remuneracíones de los trabajadores, lo que constituye una apropiación indebida de dineros ajenos. Se trata de recursos económicos a los que el empleador no debiera recurrir nunca. Ello no quita que el proyecto es perfeccionable en algunos aspectos técnicos relativos a la acreditación del pago de las imposiciones.

- Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado con los votos favorables de los HH. Senadores señores Canessa, Gazmuri, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda.

El Honorable Senador señor Prat fundó su voto por la afirmativa, en cuanto a que para considerar y aprobar sus indicaciones, que perfeccionan el proyecto, es preciso previamente aprobarlo en general.

A continuación se procedió a analizar y votar las normas del artículo único y las indicaciones presentadas.

ARTICULO UNICO

El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados modifica en dos letras los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo. Su letra a) contiene cuatro números.

Los dos primeros modifican el inciso primero del artículo 162, en lo esencial para establecer que la comunicación determinación del contrato de trabajo deberá incluir el acreditar el pago de las imposiciones previsionales.

El número 3 intercala sendos incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, para disponer fundamentalmente que si no se acredita el pago de las imposiciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, despido que se podrá convalidar por el empleador mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, comunicándoselo así por carta certificada acompañada de la documentación emitida por la institución previsional correspondiente, y debiendo pagar las remuneraciones del contrato de trabajo en el período comprendido entre el despido y la fecha de envío de la referida comunicación o entrega de ésta al trabajador.

El número 4 señala que los errores en las comunicaciones respectivas, que no tengan relación con la obligación de acreditar el pago de las cotizaciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato.

La letra b) del artículo único es para establecer que en los casos a que se refiere el artículo 162, si por incumplimiento de pago de las imposiciones previsionales se extendiere la duración del contrato por más de seis meses, este lapso se computará para los efectos de determinar la indemnización. A que se refiere el artículo 163.

El Ejecutivo presentó sendas indicaciones para:

1) Reemplazar en su letra a), el Nº 2 por el siguiente:

"2. Suprímese en su inciso primero, la frase final "y el estado en que se encuentren las imposiciones previsionales".

2) Reemplazar en su letra a), en el Nº 3 el nuevo inciso quinto propuesto, por el siguiente:

"Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de todas las cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.".

3) Suprimir en su letra a), en el número 4, en el inciso final propuesto, la frase "acreditar el".

4) Agregar en su letra a), el siguiente número 5, nuevo:

"5. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas, durante el lapso a que se refiere el inciso octavo precedente. Las infracciones a este inciso se sancionarán con multa de 10 a 20 UTM."".

5) Agregar la siguiente letra c), nueva, al artículo único:

"c) En el artículo 480, intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios."".

A su vez, el Honorable Senador señor Prat presentó una indicación sustitutiva del artículo único del proyecto, del siguiente tenor:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Modifícase el artículo 162 de la manera siguiente:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

"Si las imposiciones previsionales del trabajador no hubieren sido pagadas en conformidad a la ley, el aviso deberá especificar los meses por los cuales el empleador hubiere dejado de cumplir total o parcialmente con esta obligación. En este caso las Instituciones previsionales procederán de inmediato al cobro judicial de las cotizaciones adeudadas.".

b) Sustitúyese el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:

"Dentro del mismo plazo deberá enviarse copia del aviso a la Inspección y a todas las entidades de previsión a las cuales el empleador adeude imposiciones previsionales correspondientes al trabajador cuyo contrato expire. Las Inspecciones del Trabajo tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de los contratos que se les envíen, el que mantendrán actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.".

c) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, reemplázase la frase "con copia a la Inspección del Trabajo respectiva" y la coma (,) que le sigue, por lo siguiente: "con copia a la Inspección del Trabajo respectiva y a las correspondientes entidades de previsión, en su caso,".

d) Agrégase la siguiente oración al final del inciso quinto, que pasa a ser sexto, pasando el actual punto aparte a ser punto seguido: "Por lo contrario, la falta de comunicación de la terminación del contrato a las entidades de previsión, en el caso que ella es procedente en conformidad a los incisos precedentes, invalidará dicha terminación.".

2. Reemplázanse en el inciso tercero del artículo 163 e inciso primero del artículo 168, la expresión "inciso cuarto del artículo 162", por "inciso quinto del artículo 162".".

A continuación, la Comisión resolvió votar en primer término, en conjunto, todas las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.

- Puestas en votación la totalidad de las indicaciones del Ejecutivo, las aprobaron los HH. Senadores señores Gazmuri y Ruiz De Giorgio, las desecharon los HH. Senadores señores Canessa y Prat, y se abstuvo el H. Senador señor Urenda.

- Repetida la votación reglamentariamente, por influir la abstención en queden sin resolver las indicaciones, resultaron rechazadas por tres votos en contra de los HH. Senadores señores Canessa, Prat y Urenda, y dos a favor de los HH. Senadores señores Gazmuri y Ruiz De Giorgio.

- Puesta en votación la indicación sustitutiva del H. Senador señor Prat, se aprobó por tres votos a favor y dos en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Canessa, Prat y Urenda, y por la negativa los HH. Senadores señores Gazmuri y Ruiz De Giorgio.

- - -

Consecuentemente con los acuerdos expuestos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, tiene a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, sustituyendo su artículo único, por el siguiente:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Modifícase el artículo 162 de la manera siguiente:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

"Si las imposiciones previsionales del trabajador no hubieren sido pagadas en conformidad a la ley, el aviso deberá especificar los meses por los cuales el empleador hubiere dejado de cumplir total o parcialmente con esta obligación. En este caso las Instituciones previsionales procederán de inmediato al cobro judicial de las cotizaciones adeudadas.".

b) Sustitúyese el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:

"Dentro del mismo plazo deberá enviarse copia del aviso a la Inspección y a todas las entidades de previsión a las cuales el empleador adeude imposiciones previsionales correspondientes al trabajador cuyo contrato expire. Las Inspecciones del Trabajo tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de los contratos que se les envíen, el que mantendrán actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.".

c) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, reemplázase la frase "con copia a la Inspección del Trabajo respectiva" y la coma (,) que le sigue, por lo siguiente: "con copia a la Inspección del Trabajo respectiva y a las correspondientes entidades de previsión, en su caso,".

d) Agrégase la siguiente oración al final del inciso quinto, que pasa a ser sexto, pasando el actual punto aparte a ser punto seguido: "Por lo contrario, la falta de comunicación de la terminación del contrato a las entidades de previsión, en el caso que ella es procedente en conformidad a los incisos precedentes, invalidará dicha terminación.".

2. Reemplázanse en el inciso tercero del artículo 163 e inciso primero del artículo 168, la expresión "inciso cuarto del artículo 162", por "inciso quinto del artículo 162".".

- - -

En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Modifícase el artículo 162 de la manera siguiente:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

"Si las imposiciones previsionales del trabajador no hubieren sido pagadas en conformidad a la ley, el aviso deberá especificar los meses por los cuales el empleador hubiere dejado de cumplir total o parcialmente con esta obligación. En este caso las Instituciones previsionales procederán de inmediato al cobro judicial de las cotizaciones adeudadas.".

b) Sustitúyese el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:

"Dentro del mismo plazo deberá enviarse copia del aviso a la Inspección y a todas las entidades de previsión a las cuales el empleador adeude imposiciones previsionales correspondientes al trabajador cuyo contrato expire. Las Inspecciones del Trabajo tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de los contratos que se les envíen, el que mantendrán actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.".

c) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, reemplázase la frase "con copia a la Inspección del Trabajo respectiva" y la coma (,) que le sigue, por lo siguiente: "con copia a la Inspección del Trabajo respectiva y a las correspondientes entidades de previsión, en su caso,".

d) Agrégase la siguiente oración al final del inciso quinto, que pasa a ser sexto, pasando el actual punto aparte a ser punto seguido: "Por lo contrario, la falta de comunicación de la terminación del contrato a las entidades de previsión, en el caso que ella es procedente en conformidad a los incisos precedentes, invalidará dicha terminación.".

2. Reemplázanse en el inciso tercero del artículo 163 e inciso primero del artículo 168, la expresión "inciso cuarto del artículo 162", por "inciso quinto del artículo 162".".

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Acordado en sesiones celebradas los días 13, 14 y 21 de julio, 4 y 11 de agosto, de 1999, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Prat Alemparte (Presidente), Julio Canessa Roberts Jaime Gazmuri Mujica, José Ruiz De Giorgio y Beltrán Urenda Zegers.

Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1999.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESEÑA.

I.BOLETIN Nº:2317-13

II.MATERIA: Proyecto de ley que impone la obligación de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador.

III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Unanimidad 63-0.

VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 18 de mayo de 1999.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII.URGENCIA: Discusión Inmediata.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Artículos 162, 163 y 477 del Código del Trabajo. X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo único dividido en dos numerales.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Establecer que el empleador deberá informar las cotizaciones previsionales impagas en el aviso de término de contrato, del cual deberá enviarse copia a la Inspección del Trabajo respectiva y a todas las entidades previsionales que corresponda, para generar así un procedimiento inmediato para su cobro judicial.

XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL:

XIII.ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad.

Valparaíso, 11 de agosto de 1999.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 1999. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PAGO DE COTIZACIONES ATRASADAS ANTES DE TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje, que impone la obligación de pago de las cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador. Se halla informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y calificado de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (2317-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 40ª, en 18 de mayo de 1999.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 21ª, en 11 de agosto de 1999.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Acogiendo una solicitud del señor Ministro del Trabajo , don Germán Molina, solicito autorización para que ingrese a la Sala el asesor de esa Cartera, don Patricio Novoa.

--Se accede.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Los principales objetivos del proyecto son estatuir que "el empleador deberá informar las cotizaciones previsionales impagas en el aviso de término de contrato, del cual deberá enviarse copia a la Inspección del Trabajo respectiva y a todas las entidades previsionales que corresponda, para generar así un procedimiento inmediato para su cobro judicial.".

El informe señala que la Comisión aprobó en general el proyecto por unanimidad y, después de hacer una reseña de las disposiciones contenidas en su artículo único, deja constancia de la discusión y los acuerdos recaídos en ellas.

En la parte resolutiva se propone aprobar la iniciativa, sustituyendo su artículo único por el que se indica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la discusión general y particular del proyecto, tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , el proyecto que tenemos para nuestra resolución se originó en una moción de los Diputados señores Bustos, Seguel y otros. Tiene fundamento en la existencia de imposiciones impagas en el sistema previsional y la consideración del efecto que dicha condición de morosidad provoca al momento de producirse un despido.

Cabe destacar que desde 1990 hasta 1999 existe un promedio de 0,5 por ciento de imposiciones impagas con relación a la totalidad de los fondos de pensiones. Éste ha evolucionado desde niveles de 0,66 por ciento, en 1990, hasta reducirse paulatinamente a 0,44 por ciento, en 1994, y hoy día ha subido a 0,68 por ciento.

En niveles absolutos, la morosidad equivale a un mes de cotizaciones. Esto significa que, en promedio, hay un mes pendiente de pago en todo el sistema desde la fecha de inicio del fondo de pensiones hasta la actualidad. Del monto en mora, la estadística de recuperación es de 80 por ciento.

Ésas son las consideraciones generales que fundamentan la iniciativa en debate.

La Comisión de Trabajo, en votación dividida, resolvió modificar su texto ateniéndose al espíritu del proyecto, esto es asegurar el pago de las imposiciones, particularmente al momento del despido, pero sin provocar los efectos inconvenientes que a juicio de la mayoría de la Comisión presentaba la normativa proveniente de la Cámara de Diputados.

La Comisión aprobó una fórmula que establece que el empleador, junto con dar aviso de término de contrato a un trabajador respecto del cual mantenga morosidad en las imposiciones, deberá enviar una comunicación a la AFP correspondiente declarando su situación de morosidad y especificando de cuánto se trata. El no envío de esa comunicación hará nula la notificación de despido. Por su parte, en virtud de la modificación legal propuesta, la AFP respectiva queda obligada a proceder al cobro inmediato de las cotizaciones correspondientes.

Por lo tanto, la Comisión plantea un procedimiento especial de cobro inmediato. Se debe considerar que la norma general otorga a las AFP un plazo de 180 días para proceder a la cobranza de las imposiciones morosas. El mecanismo propuesto, en cambio, contiene un procedimiento especial de cobro inmediato activado por el propio empleador, quien es obligado a declarar y especificar su morosidad a la AFP. Sin esa declaración la carta de despido queda nula por efecto de la ley.

Dicha fórmula es sugerida a la Sala por la mayoría de la Comisión como una manera de atender el objetivo central del proyecto, esto es provocar el pago de las imposiciones morosas al momento del despido del trabajador.

Debo destacar las consideraciones tenidas en cuenta por la Comisión para modificar en el sentido señalado la propuesta originada en la Cámara Baja.

En primer lugar, se debe identificar un hecho esencial: las imposiciones son del trabajador, y esto nunca puede dejar de tenerse presente. Sin embargo, la ley establece ventanas para asegurarse de que los actores se mantengan en la formalidad. Y las leyes siempre deben recoger esta demanda.

Por ejemplo, si vemos las leyes tributarias y analizamos cómo opera la fórmula de recaudación del impuesto al valor agregado (IVA), veremos que quien entera el pago en la Tesorería es un particular, un ente que hace de recaudador, que recoge impuestos y los entera ante la Tesorería. Esos impuestos no son ni siquiera de su propio giro; corresponden a una recaudación que hace el contribuyente, al cual la ley le exige pasar por la ventanilla a declararlos.

Sin embargo, aun cuando se trata de impuestos que no pertenecen al contribuyente, que no salen de su propio giro, la normativa pertinente consagra una modalidad ¿excepcional, naturalmente- consistente en la declaración y no pago del IVA. Porque el legislador ha buscado siempre mantener en el marco de la formalidad incluso la situación extraordinaria e indeseada de la declaración y no pago.

Lo mismo tuvo en vista el legislador respecto de las imposiciones. Consideró más grave que, por la imposibilidad de declarar y no pagar al mismo tiempo, se empujara a la informalidad a muchos actores en los meses en que, por circunstancias ajenas, no pudieran pagar debidamente las imposiciones.

Vale decir, las imposiciones son del trabajador. Todo debe apuntar a que sean pagadas como corresponde. La ley ha buscado ese objetivo y así ha establecido, por ejemplo, hasta penas corporales sobre el particular. Hoy existe una sanción de esa índole, de hasta 15 días, para los empleadores que no enteren debidamente las sumas de que se trata. Sin embargo, nuestro ordenamiento ha mantenido la opción de la declaración y no pago, para asegurar la mayor formalidad de la economía.

La Comisión ha estimado que, de haberse aprobado el proyecto como lo concebía la Cámara de Diputados -esto es, que mediando una imposición impaga el aviso de despido fuera nulo y que, por lo tanto, también se extendiese ese efecto al término de contrato mientras no se enterara la cantidad respectiva-, si bien el espíritu resulta loable y se busca afianzar el pago, produce consecuencias inconvenientes. En especial, se empuja a la informalización y genera un riesgo mayor que el existente respecto del empleador ceñido al contrato formal de trabajo, en el evento de que un hecho ajeno a su voluntad -exógeno a sus acciones- lo lleve a la incapacidad de pago.

En la Comisión consideramos un ejemplo bastante claro. A comienzos de este año, el Ministerio de la Vivienda, por dificultades presupuestarias, demoró los pagos de las obras que había contratado ¿ello llegó a extenderse hasta 90 días- y que se hallaban terminadas y entregadas, y respecto de las que los trabajadores tenían contratos por obra, vale decir, que terminaban junto con ésta. Y nos impusimos de empresas que por esa situación se vieron obligadas, contra su voluntad, a declarar imposiciones pero sin integrarlas sino hasta cuando recibieron los pagos de dicha Secretaría de Estado. De haberse hallado vigente la ley en proyecto, esos empleadores habrían debido prolongar los contratos de trabajo, a pesar de encontrarse terminadas las obras, hasta por 90 días. Es decir, se les habría llevado a una realidad financiera imposible de enfrentar.

Expuesto lo anterior en la Comisión, el señor Ministro planteaba que en ese caso habría que considerar esos riesgos en los costos. Pero es algo que conduciría a subir el costo del metro cuadrado en términos inconvenientes en definitiva para la comunidad.

Cabe tener presente otro tipo de consideraciones. A mediados del año pasado, por la acción del Banco Central de subir la tasa de interés en una forma exorbitante, no se contó con crédito bancario prácticamente por 15 días. Y es muy probable que muchos casos se hayan resuelto en la práctica con declaraciones y no pago. Hechos totalmente ajenos al empleador, en esa circunstancia, habrían provocado situaciones inmanejables.

Entonces, lo que se ha buscado en la Comisión es avanzar en el sentido del espíritu del proyecto: asegurar el cobro de la imposición mediante un procedimiento especial y mediato que parte por la autodenuncia del empleador, sin la cual el aviso de despido queda nulo; pero no provocar, como decía, los efectos de informalización que derivarían indeseadamente del texto en la forma en que venía presentado.

Es cuanto puedo informar a la Sala respecto de la normativa sometida a nuestra consideración.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , como lo ha informado el señor Presidente de la Comisión de Trabajo, en el curso de la mañana de hoy, por mayoría de votos, ella aprobó un articulado que, en la práctica, constituye una indicación sustitutiva del proyecto original del Ejecutivo , aprobado este último por unanimidad en la Cámara de Diputados. Es una de las pocas iniciativas en el plano laboral que recuerdo que han contado con un apoyo de esa envergadura.

Pero deseo ser muy preciso y repetir los argumentos que di hoy en la Comisión en el sentido de que la alternativa propuesta y votada por la mayoría de ella resulta incompatible, en esencia, con el propósito del Gobierno y con lo aprobado por la otra rama del Congreso.

Lo que se halla en juego, señor Presidente , es ni más ni menos que lo siguiente. No obstante la claridad de las disposiciones legales que obligan a retener del sueldo del personal las imposiciones, existen empleadores que en momentos de crisis o cuando desean achicar la dotación de la empresa despiden a los trabajadores sin haber aportado las cantidades respectivas a la administradora de fondos de pensiones o al Instituto de Normalización Previsional, según el caso, habiendo usado de los recursos del sector laboral y sin hallarse éste al día en las cotizaciones previsionales.

Ese hecho es francamente inaceptable, sobre todo cuando en el país, por razones que todos conocemos, se registra una alta preocupación, no sólo en las autoridades de Gobierno, sino también en el mismo Parlamento, en los propios empresarios, que así lo han declarado, y, por cierto, en los trabajadores, acerca del riesgo que hoy implica perder el empleo, en circunstancias de que es muy difícil encontrar uno nuevo, producto de la crisis que ha azotado a Chile y a todo el continente.

Y, por lo tanto, el propósito del Gobierno es establecer una sanción clara, tendiente a impedir la validez del despido de un trabajador si no se hallan al día las cotizaciones previsionales. Ello obedece a que los datos disponibles demuestran que, no obstante regir disposiciones que consagran procedimientos ejecutivos y rápidos para el cobro de las imposiciones, la situación descrita se sigue presentando de manera alarmante. Y miles de millones de pesos pertenecientes a los trabajadores no han sido depositados a pesar de haberse descontado de sus remuneraciones, con lo cual la persona se ve sometida a una doble sanción: no sólo la despiden, sino que, además, se va sin tener al día sus cotizaciones, oportunamente deducidas por el empleador.

Lo que deseo consignar, sin perjuicio de que pienso que la buena voluntad de quienes aprobaron la moción alternativa, en el fondo, apunta a provocar el mismo efecto, es que en la práctica se mantiene el mismo sistema actual, con sanciones un poco más fuertes, el cual ha demostrado su ineficacia.

Por lo tanto, recogiendo un llamado muy amplio del sector laboral y ante una moción que -lo destaco- fue presentada por un amplio espectro de Diputados, entre los que figuran los Honorables señores Bustos y Seguel -los nombro por ser antiguos dirigentes sindicales-, el Gobierno hizo suya la iniciativa por entender que nos encontramos precisamente en un momento en que es muy importante dar una señal de respaldo y de resguardo del derecho de los trabajadores.

Deseo hacer ver que, sin perjuicio de examinar en la Sala lo planteado por el Senador señor Prat y que se aprobó, resulta conveniente volver al proyecto original del Ejecutivo , que fue acogido por unanimidad en la Cámara de Diputados. A mi juicio, hoy en día lo propuesto en él es la única forma de cumplir realmente con el espíritu y la letra de la ley, y establecer para el caso de no pago de las imposiciones una traba clara, concisa, que no deje duda alguna en la materia ni permita que un trabajador sea despedido y, por lo tanto, suspendido en su relación laboral.

Efectivamente, se trata de una decisión drástica, pero ella se funda en hechos objetivos y verificables, precisamente en un momento en que se necesita dar una señal clara al país de que se está protegiendo a los trabajadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, por intermedio de la Mesa, deseo formular una pregunta al señor Ministro.

En este momento, ¿a cuánto asciende el dinero que está en rezagos?

"Rezagos" es una palabra técnica para describir aquellos dineros pagados por los empleadores, pero que, por alguna u otra razón, todavía no fueron imputados a las cuentas individuales de los trabajadores, sea porque se produjo un traspaso falso, hubo una operación donde se falsificó la firma, se realizó un traspaso sin aviso o hubo un error en el RUT.

Me gustaría que el señor Ministro explicara cuánta plata hay en rezagos y cómo influiría tal situación si un empleador despide a un trabajador. ¿Se declara nulo el acto por no hallarse pagadas todas las imposiciones, no obstante que posteriormente se comprueba que sí lo fueron, pero que no fueron imputadas, tal vez, por causas ajenas a aquél?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , daré a conocer algunas cifras que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones entregó en la Comisión. A marzo de 1999, el monto de las cotizaciones previsionales impagas, declaradas¿

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, la pregunta que hice fue otra. Está referida a los rezagos.

El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señora Senadora , ¿me permite terminar mi argumentación?

La señora MATTHEI .-

Encantada.

El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Decía que el monto de las cotizaciones declaradas impagas alcanza la suma de 105 mil 690 millones de pesos. Esta cifra se ha incrementado, desde marzo de 1998, en 6 por ciento como promedio trimestral, lo que equivale al 26,39 por ciento anual y representa un aumento de 22 mil 65 millones al año. Ésa es la proyección.

A mi juicio, tal cantidad resulta bastante elocuente. Y, francamente, no creo que una observación respecto de otra cifra tenga mucho que ver con lo que planteé como fundamento en lo que dice relación al proyecto.

La señora MATTHEI .-

Señor Presidente , yo formulé otra pregunta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Su Señoría, en este momento está hablando el señor Ministro y no puede interrumpirlo, a no ser que éste se lo permita.

Si la señora Senadora pide la palabra, no tengo inconveniente en concedérsela.

La señora MATTHEI.-

Hice una pregunta y encuentro increíble que el señor Ministro diga que ella es irrelevante.

El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Es posible que la Honorable señora Matthei no esté de acuerdo; pero, desde mi punto de vista, la pregunta es irrelevante en lo que respecta al fondo del proyecto.

Aquí lo importante es tener claro si hay o no hay voluntad para legislar sobre la base de que los dineros de los trabajadores retenidos por el empleador vayan efectivamente donde corresponde y no al bolsillo de este último.

El señor PRAT.-

Eso es lo que propone la Comisión de Trabajo, señor Ministro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pido a Sus Señorías no interrumpir.

El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , he dado a conocer una cifra que, a mi juicio, es muy elocuente y suficiente. Además, la Comisión dispone de un completo informe elaborado por la Superintendencia, el cual fue entregado en su momento.

Por lo tanto, considero que el punto está suficientemente claro.

La señora MATTHEI.-

¿Me permite, señor Presidente?

Deseo saber si el señor Ministro contestará la pregunta que le formulé.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La Mesa no puede exigirle que responda como lo solicita Su Señoría.

La señora MATTHEI .-

Tal vez, el señor Ministro no sabe la respuesta o no la quiere entregar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si Su Señoría quiere intervenir, le pido que se inscriba.

La señora MATTHEI .-

Señor Presidente , hice una pregunta y no ha sido contestada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La señora Senadora la formuló, y fue respondida.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente, se ha dicho que lo que se busca es la manera de que los empresarios paguen realmente su deuda previsional. Pero el objetivo del proyecto no apunta a eso, sino a evitar que ellos despidan a los empleados con los cuales mantienen una deuda previsional, lo que no es exactamente lo mismo.

Al respecto, daré lectura a algunos párrafos del mensaje para que entendamos la idea matriz de la iniciativa en estudio.

Los parlamentarios autores de la moción -quienes solicitaron al Presidente de la República hacerla suya- señalan que su objetivo básico es mantener vigente la relación laboral. Por su parte, el Ejecutivo sostiene: "Tal como puede inferirse de la normativa que se propone, la finalidad del proyecto consiste en que el empleador, quien ha descontado de las remuneraciones de sus trabajadores las cotizaciones correspondientes, cumpla con la subsecuente obligación de pago, a la que lo obliga la ley, antes de dar por terminada la relación de trabajo.". Y agrega: "Se estima, pues, que el término del contrato no debe surtir sus plenos efectos jurídicos, mientras el empleador se encuentre en mora en el pago de los compromisos previsionales relativos a los descuentos que para el efecto hizo al trabajador.".

En otras palabras, señor Presidente , se está modificando un artículo del Código del Trabajo con el objeto de poner una limitación al derecho de los empresarios para proceder al despido de los trabajadores sobre la base de determinadas causales. Si uno analiza el asunto desde esa perspectiva -así lo dice el mensaje y, por tanto, debo entender que ése es el propósito de la iniciativa-, puede observar que ha llegado un nuevo proyecto a la Sala, distinto al original.

El nuevo texto señala que para el despido lo único que se exige al empresario es una declaración mediante la cual exprese que se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. Esta información permite, por ende, la aceleración de los trámites judiciales.

Como muy bien decía el señor Ministro , en verdad, este proyecto no tiene nada que ver con el original. En tal virtud, solicito al señor Presidente de la Corporación que declare inadmisible el texto sustitutivo emanado de la Comisión de Trabajo y que fue aprobado por mayoría, pues se encuentra absolutamente fuera de las ideas matrices primitivas.

En todo caso, quiero agregar algo más: el hecho de que se argumente de que por problemas de carácter económico las empresas no pueden pagar las imposiciones, puede significar, en el mundo tan complicado de las finanzas, que aquéllas no tendrían obligación alguna de pagar salarios a sus trabajadores cuando presenten problemas de solvencia.

Durante la reunión celebrada en la mañana por la Comisión, se preguntó por qué se daban prerrogativas a las empresas a través del IVA, en circunstancias de que el Estado les facilitaba el pago de ese impuesto. Ello es así porque él, como dueño de los tributos, tiene todo el derecho de otorgar garantías en tal sentido. Pero, cuando los dueños del dinero son los trabajadores, son éstos los que deben decir que no están dispuestos a conceder más facilidades.

En todo caso, deseo argumentar más a fondo sobre la materia.

Desde mi punto de vista, eufemísticamente ¿así se acostumbra a expresarse en las leyes y en la juridicidad de nuestro país- se dice que el problema consiste en una apropiación indebida por parte de las empresas. Sin embargo, sostengo que se trata, lisa y llanamente, de un robo a los trabajadores, porque las platas son de ellos, les fueron descontadas de sus sueldos y los empresarios las ocupan sin la autorización de ellos.

¿Hasta dónde podemos llegar con esta forma de enfocar los problemas económico-sociales? Creo que es posible llegar a aberraciones inconcebibles. ¿Vamos a autorizar mañana a un empresario para que asalte un banco porque tiene un problema en su empresa? ¿Es más grave ir robar a un banco, a los empresarios, a los accionistas de las instituciones bancarias que robarle a un trabajador, quien, en el caso de que estamos hablando, además es despedido?

Señor Presidente , me parece que la forma en que estamos enfrentando la discusión de la iniciativa es absolutamente inadecuada. Por lo tanto -y en esto discrepo de algunos Honorables colegas-, lo primero que debemos definir es si el texto que viene de la Comisión es o no es inadmisible, porque, a mi juicio, se aleja absolutamente de las ideas matrices. Si fuera admisible, el debate podría seguir tranquilamente; pero no considero que lo sea, porque es totalmente distinto del proyecto original.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , la verdad es que el texto que inicialmente analizamos en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en definitiva fue votado en contra, desechado por la mayoría existente en ese órgano técnico y sustituido por otro mediante una indicación del Senador señor Prat que, pese a referirse eventualmente al mismo asunto, en la práctica constituye un nuevo proyecto de ley.

Éste es el primer tema, sobre el cual es indispensable que el Senado tenga claridad: el texto que nos ocupa, aprobado por mayoría y propuesto en el informe de la Comisión de Trabajo, es diferente del despachado por la Cámara de Diputados y aprobado por la minoría de los integrantes de dicha Comisión.

Por lo tanto, la discusión de esta tarde recae en el proyecto de mayoría surgido de una indicación del Senador señor Prat y que, a mi juicio, desvirtúa completamente la iniciativa original. El Presidente de la República ha formulado una indicación tendiente a reponer, en lo fundamental, el texto aprobado en la Cámara Baja por unanimidad -como se ha señalado- y votado favorablemente por la minoría de nuestra Comisión de Trabajo.

Junto con el Senador señor Ruiz de Giorgio hemos presentado una indicación que explicaré en su momento. Antes quiero referirme al tema general, que se encuentra comprendido en la indicación del Primer Mandatario, la cual, como dije, repone el texto primitivo.

El proyecto original tiene un objetivo muy simple que nadie puede discutir: que el empleador, al despedir a un trabajador, haya cumplido el mandato de la ley de enterar las cotizaciones previsionales, las que forman parte del sueldo.

Nadie puede discutir ese principio -y me extraña que así lo haya hecho la mayoría de la Comisión de Trabajo-, porque esos dineros son del trabajador y, por lo tanto, la no integración de ellos a la respectiva AFP en la fecha que indica la ley constituye una apropiación indebida. En buen español, es un robo, una apropiación de platas ajenas. Y nada justifica la apropiación indebida.

Cuando alguien se apropia indebidamente de bienes ajenos -una casa, un auto, una cartera en el tranvía-, no se le dice que los declare y no pague, o que se quede con ese bien por mientras ya que tenía motivos para efectuar esa acción.

La apropiación indebida es algo que ni ética ni jurídicamente se puede defender. Además, me sorprende que se pretenda eludir este tema central por gente que muchas veces hace del derecho de propiedad -incluso casi sin límites- una razón de sus defensas políticas.

Aquí pareciera que toda propiedad es inviolable, salvo la de los trabajadores. Porque cuando un bien de ellos es apropiado indebidamente se esgrimen múltiples argumentos para decir que hay que comprender el asunto. Sin embargo, cuando se trata de apropiación indebida de bienes de otras personas no existe la misma comprensión.

Lo propuesto en el proyecto original es muy simple: no será posible despedir a una persona sin haber cumplido el mandato legal elemental de que los dineros de las cotizaciones previsionales -que, repito, no son del empleador- sean enterados en la AFP a la cual se halla afiliado el trabajador. Si tal condición no se cumple, el despido no tendrá efecto jurídico y, por tanto, no operará el despido.

Es evidente que con este proyecto no se resolverá el problema del desempleo (éste tiene causas distintas y se soluciona con otras medidas y políticas); pero al menos se evitará el doble daño de que algunos trabajadores pierdan el empleo y además les queden adeudando las cotizaciones previsionales que les son propias.

Como es muy difícil desvirtuar este principio, durante el debate en la Comisión se esgrimieron dos argumentos a fin de relativizar lo que a mi juicio es evidente: la justeza de la iniciativa. El primero fue de carácter técnico. ¿Cómo acreditará el empleador que al momento del despido efectivamente tiene pagadas las cotizaciones? Obviamente, a través del informe de la AFP a la cual se halla afiliado el trabajador. Pero existe un problema técnico. La Superintendencia de AFP nos informó que dicha información para el empleador está disponible con un plazo hacia atrás de dos meses. O sea, no es inmediata.

Sin embargo, el asunto es muy simple. Como la información de la AFP acredita el pago de las imposiciones con dos meses de atraso, el de los dos meses siguientes puede justificarse con el comprobante que se entrega a la empresa al momento de integrarlas. El que una empresa guarde las planillas de imposiciones pagadas de dos meses es sencillo.

En consecuencia, la primera duda de índole técnica queda resuelta claramente.

El segundo argumento expuesto se refirió a la forma de acreditar el pago total de las imposiciones, dado que muchos trabajadores cambian de AFP. Esa "reconstrucción", por así decir, de la hoja de las cotizaciones puede ser más difícil e implicar un procedimiento relativamente complejo.

Los representantes de la Superintendencia de AFP señalaron que dentro de dos años este punto estará resuelto tecnológicamente. La historia previsional y la de las cotizaciones de cada uno de los trabajadores figurará en una base de datos común, no en la individual de las distintas AFP. Por consiguiente, la reconstrucción de la vida de cotizaciones de un trabajador será un trámite fácil.

Con el objeto de resolver este aspecto, junto con el Honorable señor Ruiz de Giorgio hemos presentado una indicación para agregar un artículo transitorio tendiente a establecer que en los dos primeros años de vigencia de la ley el empleador podrá acreditar el pago de cotizaciones sólo de los 24 meses anteriores al despido.

Eso resuelve la segunda objeción técnica.

Con relación al proyecto del Senador señor Prat , aprobado por la mayoría de la Comisión, debo manifestar que no hace sino reiterar el sistema que hoy existe -quizás contemple un cobro más expeditivo, pero no va al fondo del problema-, que de por sí ya es discutible.

En cuanto a la afirmación de que la exigencia de que se cumplan las leyes laborales -que considero importante, porque afecta un patrimonio ajeno- favorecería la informalidad, pienso que tal razonamiento daría pie para desarticular todo el Derecho del Trabajo.

Cada vez que se establece un derecho de los trabajadores se escucha el mismo argumento: que ello favorece la informalidad. La práctica demuestra otra cosa. Cuando hay un derecho del trabajo justo, que considere las condiciones sociales y de la economía, eso va contribuyendo además a formar una cultura laboral más desarrollada tanto en trabajadores como en empresarios. Si habiendo una justicia efectivamente capaz de aplicar la ley, vamos fortaleciendo los mecanismos de fiscalización, iremos teniendo una protección elemental del trabajador, y al mismo tiempo no favoreceremos la informalidad. Porque, con el argumento de la informalidad, habría que destruir desde el salario mínimo hasta el sistema completo de derechos laborales que con tanta dificultad se ha ido construyendo en el mundo y en el país durante los últimos años.

Finalmente, creo que estamos defendiendo un derecho elemental que ya casi no es laboral: es el derecho a que lo perteneciente a cada persona sea usado en beneficio de ella, y que no sea apropiado por un tercero.

Terminaré diciendo que no se pueden aducir como razón las dificultades que afectan a las empresas, sean públicas o privadas. Hay muchos trabajadores municipales a quienes no se les hacen imposiciones. No es que los alcaldes se roben la plata. Tengo conocimiento de casos en mi Región. Con el dinero se construyen veredas y realizan obras de progreso. Pero no deben ejecutarse esas obras con la plata de los trabajadores. ¡Ése es el punto! Entonces, el alcalde tiene que saber que, por muchos que sean los problemas sociales que enfrente, no puede resolverlos, ¡no puede!, con la plata de los profesores, que es de ellos y está destinada a sus imposiciones. Y el empresario no puede resolver sus dificultades de flujo con la plata que no es suya. Ése es todo el asunto.

Pedir comprensión para tales problemas (eso es lo que está haciendo el señor Senador: pedir comprensión para quien se apropia de lo ajeno) creo que es dar una muy mala señal al país.

El señor PRAT.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor GAZMURI .-

No puedo concederla, señor Presidente , porque he terminado mi intervención.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , lo que pasa es que el Honorable señor Gazmuri está haciendo una imputación por cosas que no he dicho, y eso debe rectificarse.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No tengo inconveniente en conceder la palabra al señor Senador si el Honorable señor Gazmuri dice que ha terminado, Pero como seguidamente se encuentra inscrito para intervenir el Senador señor Urenda , si él le concede una interrupción con cargo a su tiempo, tiene la venia de la Mesa.

El señor URENDA.-

Con mucho gusto la concedo, señor Presidente.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , el Honorable señor Gazmuri está poniendo en mi boca palabras que no he dicho. Todos censuramos el no pago de las imposiciones, pero queremos establecer mecanismos que aseguren el pronto pago de ellas, lo cual incluso el proyecto de la Cámara de Diputados no asegura. Porque lo más probable que suceda es que el empleador que está incapacitado de pagarlas va a mantener los contratos vigentes y las imposiciones impagas, y seguramente ni siquiera va a declararlas al mes siguiente. Por lo tanto, se le está empujando a la informalidad, lo cual va en perjuicio del trabajador.

El proyecto, tal como viene de la Cámara de Diputados constituye un caso típico de iniciativa que, por ayudar a los trabajadores, termina perjudicándolos. Eso es lo que ha querido evitar la proposición que presenta la Comisión de Trabajo, junto con asegurar lo que todos queremos dejar garantizado: el pago de las imposiciones adeudadas. Para ello crea un procedimiento de cobro inmediato, gatillado por la autodenuncia del empleador moroso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , por lo que hemos escuchado, podría presumirse que en la Comisión de Trabajo hubo un debate de naturaleza distinta de la del que realmente se produjo. Aquí se insinúa que la minoría de esa Comisión tiene el propósito de defender los derechos de los trabajadores; en tanto que la mayoría, simplemente el de burlarlos. Por eso es bueno que situemos las cosas en su verdadero lugar, y analicemos las causas de por qué hemos llegado a lo que parece un impasse, del cual creo que estamos bastante más cerca de salir de lo que pudiera presumirse.

En la Comisión todos coincidimos desde un comienzo en que no es propio que el empleador deje de enterar las imposiciones que le descuenta al trabajador sobre su remuneración. Nadie ha discutido ese punto, y, en consecuencia, hubo y sigue existiendo consenso en la necesidad de buscar los medios más adecuados para aminorar el problema y de esa manera defender en mejor forma los derechos de los trabajadores.

La dificultad que se nos presentó tiene distintas facetas. En primer lugar estaba la de determinar si el camino propuesto por el proyecto era el más adecuado para lograr los objetivos que se persiguen, y específicamente, si el texto aprobado unánimemente por la Cámara de Diputados sería siquiera posible de aplicar. Y la verdad es que, al menos en este segundo aspecto, se ha producido coincidencia en el propio Gobierno y en la citada minoría de la Comisión en apreciar que la iniciativa resultaba prácticamente inaplicable y de efectos imprevisibles.

Ahora bien, cuando aquí se habla de retención indebida, de abuso, de robo, etcétera, cabe recordar que el sistema general hoy día establece la posibilidad de que el empleador formule declaración con respecto a las imposiciones que adeuda, y que no las pague de inmediato, lo cual no obsta en absoluto a su obligación de hacerlo, ni mucho menos a la obligación de los organismos encargados de cobrar, de llevar a cabo esa recaudación con la prontitud debida, más intereses y reajustes.

De los debates realizados en las diversas sesiones y de las informaciones recibidas, resulta que esa norma, que en la práctica aparece inadecuada, ha sido estimada prácticamente por todos los concurrentes a la Comisión como una medida que en el hecho facilita enormemente el cobro de las imposiciones. Ello, porque la declaración y no pago crea un título ejecutivo; establece el monto de las obligaciones, y, en consecuencia, hace posible una cobranza expedita. Tanto es así que, si bien las cifras que aparecen como impagas resultan voluminosas consideradas aisladamente, al ser analizadas con relación al conjunto de imposiciones que ha habido desde un comienzo, no alcanzan ni siquiera al medio por ciento. Y nos han dicho los organismos de previsión y las propias autoridades del Trabajo que, si no existiera esa norma, probablemente la mora sería inmensa debido a que resultaría extraordinariamente difícil para las instituciones de previsión cobrar lo que se adeuda, porque previamente tendrían que establecer el monto de las remuneraciones, la cantidad de empleados y una serie de elementos con respecto ¿pensemos- a todos los empleadores de Chile.

Esa norma existe desde antes; no se modifica, y se ha establecido y se ha dicho que, no obstante las objeciones de otro orden que aquí se han planteado, resulta en la práctica conveniente para los fines que se persiguen. Tales fines consisten en que los empleadores cumplan con su obligación de enterar las imposiciones y que el trabajador no sufra perjuicios.

A este respecto, es bueno señalar que el hecho del despido, que tiene otros efectos tremendamente lamentables, no cambia esta situación, porque el trabajador no tiene acceso inmediato a las imposiciones que se hacen. Éstas se van acumulando en un fondo del cual va a salir su jubilación al término de su vida útil. Y el atraso en que se incurra, pero que sin embargo es seguido de un cobro y de un pago con intereses y reajustes, puede en un momento determinado producir un efecto contrario y llegar a favorecer al propio trabajador.

No es que yo esté amparando el atraso o sosteniendo que es bueno que éste se produzca. Simplemente establezco un hecho que se desprende de lo que nos informaron los organismos de previsión y las propias autoridades.

Segundo aspecto. El proyecto de la Cámara de Diputados, aunque haya sido aprobado por unanimidad, tenía, entre otros inconvenientes de orden formal, aquel de que, al exigirse acreditar el pago de las imposiciones al momento de los despidos, ello era prácticamente imposible, porque las imposiciones son cancelables con posterioridad al pago de las remuneraciones. En consecuencia, esa mecánica iba a crear un problema insoluble, porque, al no poder acreditarse la cancelación de aquéllas en el momento del despido y al ser nulo éste, se iban a devengar nuevas imposiciones, que, como tampoco podrían acreditarse en forma inmediata, mantendrían la nulidad.

Afortunadamente, ese problema ha sido reconocido. Y tanto así, que ha dado origen a indicaciones del propio Ejecutivo que tienden a corregirlo, aunque sea en parte.

Por ello, no podemos dividir a los participantes en este debate entre quienes quieren que las imposiciones se paguen y quienes pretenderían lo contrario. No. Debemos enfocar la cuestión desde el punto de vista de cuál es el camino más adecuado para lograr el pago oportuno, más pronto posible, íntegro, con reajustes e intereses, de las imposiciones descontadas a los trabajadores.

La indicación del Senador señor Prat plantea una vía de solución. Tiende, primero, a evitar el problema derivado de la imposibilidad de acreditar un hecho antes de que se produzca; y segundo, a facilitar y activar la cobranza, y de esa manera, a defender mejor los derechos del trabajador.

No sé si ése es o no el mejor camino. Sin embargo, no se puede rechazar aduciendo que busca un fin torcido. No. Él va en la misma dirección del proyecto, pero por una vía distinta, que, según se cree, en la práctica puede llegar a ser más efectiva que aquél mismo. Porque se teme que, aplicada la ley en proyecto tal como llegó de la Cámara de Diputados, al ser imposible su aplicación, en primer lugar, influya en futuras contrataciones, por crear a los empleadores un problema insoluble si el día de mañana se ven en la necesidad de proceder a despidos; y segundo (como aquí se ha dicho), que aumente la informalidad.

Señor Presidente, la circunstancia de que nos refiramos a un hecho real no quiere decir que lo consideremos correcto ni adecuado, sino, simplemente, que deseamos tener en vista las diversas situaciones en que puede encontrarse un empleador.

Ahora, las posiciones en torno al proyecto en debate se han acercado mucho más de lo que aquí se supone. Probablemente, no se pudo llegar a un texto definitivo porque se exigió la "discusión inmediata" y, en consecuencia, no hubo la posibilidad de tener un contacto final que permitiera al Gobierno, que ha ido reconociendo diversos errores de la iniciativa, arribar a una indicación que los corrigiera en su totalidad -es lo deseable-, a fin de alcanzar un texto que satisfaga los deseos de todos nosotros.

Obviamente, aunque el trabajador no pueda disponer de sus imposiciones en el momento del despido y no signifique un cambio, yo recojo lo que expresó en la mañana la representante de la CUT, doña María Rozas , en el sentido de que ésa puede ser una indicación positiva para inducir a los empleadores a cumplir con más fidelidad su obligación de enterar aquéllas oportunamente. Pero tal circunstancia no debe, de por sí, llevarnos a rechazar la posibilidad, elaborada por el Senador señor Prat y que la Comisión presenta, de buscar medios que, aunque menos efectistas, podrían ser más prácticos para obtener lo que deseamos: que las imposiciones se paguen. Y todo lo que tienda a facilitar ese pago o la cobranza, cuando él no se efectúa, es adecuado.

Señor Presidente , quisiera que en el ánimo del Senado no quedara flotando el debate tan extremo que aquí se ha suscitado -porque en la Comisión no sucedió así- y que ojalá hubiere la oportunidad de afinar un acuerdo final, cuya finiquitación fue impedida precisamente por la "discusión inmediata" con que se calificó el proyecto, la cual nos imposibilitó analizar con debida profundidad las indicaciones del Ejecutivo , y a éste, estudiar en detalle las enmiendas que nosotros proponíamos a ellas.

A mi juicio, el proyecto propuesto por la Comisión tiende a cumplir el objetivo. Y, según veo, en la indicación reiterada por el Ejecutivo se introduce una corrección muy importante al texto de la Cámara de Diputados, que lo hace viable y lo acerca al cumplimiento del fin perseguido.

Al respecto, no sé si sería factible suspender la sesión por algunos minutos para ver manera de llegar a un acuerdo final en la materia, ya que, como digo, todos los integrantes de la Comisión coincidimos en que se trata de lograr el máximo cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y de que éstos tengan presentes de manera muy marcada sus deberes para con quienes les prestan servicios, pero también, al mismo tiempo, en que es necesario pensar en las situaciones prácticas que pueden ocurrir, para que al final el proyecto sea verdaderamente útil y no constituya una declaración meramente académica o que produzca resultados negativos.

Por tales razones, señor Presidente , insinúo analizar la posibilidad de que, frente a la indicación presentada por el Ejecutivo , a la formulada por los Senadores señores Ruiz De Giorgio y Gazmuri y a la que sobre el mismo tópico redacté yo, lleguemos a un acuerdo que conduzca al resultado que todos buscamos.

He dicho.

El señor SILVA.-

Pido la palabra.

El señor GAZMURI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señores Senadores, estamos enfrentados a una "discusión inmediata". Además, hay una sesión especial citada a continuación, a las 18:30, sobre el tema del cobre. Si hemos de votar, debo pedir que lo hagamos de inmediato. Porque se han presentado tres indicaciones y tenemos cinco inscritos, lo cual nos podría tomar una hora y media más. De lo contrario, me veré en la necesidad de citar a sesión especial para hoy, a las 22.

La señora MATTHEI.-

De acuerdo, señor Presidente.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , ¿por qué no fundamentamos el voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tercera fórmula (seguramente la más difícil, por la intención que manifiesta el Ejecutivo al pedir "discusión inmediata") es comprometernos a despachar la iniciativa el próximo martes. Sin embargo, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia me hizo presente que el Gobierno insiste en la "discusión inmediata".

No tengo otras opciones para cumplir con los plazos reglamentarios.

Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , sólo quiero proponer que votemos, comenzando con quienes están inscritos, para que fundamenten su voto. De esa manera, a mi entender, cumplimos con el objetivo que nos anima a todos los Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Debo hacer presente a Su Señoría que, si fundamentaran el voto por cinco minutos quince señores Senadores -seguramente, así va a ocurrir-, ocuparíamos el mismo tiempo que las intervenciones de todos los oradores inscritos. Por lo tanto, esa sugerencia no soluciona el problema.

El señor NOVOA.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente , el hecho de poner en votación el proyecto impediría que esta tarde se lograra una solución de mayor consenso.

Me parece que sobre estos temas, por muy urgentes que sean o aparenten ser, debemos tener por lo menos la disposición de oír las distintas argumentaciones y ver si podemos¿

El señor GAZMURI.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor NOVOA.-

Sí, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Gazmuri.

En todo caso, ruego a los señores Senadores ordenar la discusión.

El señor GAZMURI.-

No deseo seguir el debate. Por lo demás, ya expuse mis argumentos.

El señor NOVOA.-

Nosotros queremos contestar algunos de ellos, Honorable colega.

El señor GAZMURI.-

He revisado una indicación presentada por el Senador señor Urenda, y la verdad es que se plantean dos diferencias con la indicación sustitutiva formulada por el Gobierno. Pero tengo la impresión de que podemos llegar a acuerdo si se suspende la sesión por cinco a diez minutos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Suspenderé la sesión con el fin de que se busque una fórmula de acuerdo.

Se suspende la sesión por diez minutos.

______________

--Se suspendió a las 17:26.

--Se reanudó a las 17:41.

______________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Se me ha informado que los señores Senadores que se hallan reunidos para buscar un acuerdo sobre la materia estarían en condiciones de entregarnos un texto consensuado en media hora más.

Propongo a la Sala continuar el debate y comenzar la votación a las 18:15 sobre la base de la proposición que nos formulará ese comité de trabajo. En el evento de que no haya sido presentada a esa hora, veremos qué curso de acción tomamos.

El señor NOVOA .-

Conforme.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Acordado.

El señor HAMILTON.-

Excúseme, señor Presidente , deseo hacer presente un problema reglamentario.

Vamos a proseguir el debate sobre dos textos que eventualmente¿

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El proyecto se halla en discusión general, señor Senador. Por lo tanto, no estamos debatiendo un texto determinado, sino la idea de legislar.

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, el problema es que el proyecto debe ser discutido en general y particular a la vez, y, en realidad, los argumentos son distintos según el texto de que se trate.

En cuanto al tema de fondo, esto es, que los empleadores deben pagar las cotizaciones, todos estamos de acuerdo. El asunto es cómo se lleva a la práctica la imposibilidad de despedir a un trabajador si es que el empleados no ha cumplido esa obligación.

En ese sentido, hice una pregunta al señor Ministro , quien la calificó de irrelevante y no quiso contestármela. Al respecto, deseo señalarle que, si observa las páginas 4 y 13 del informe, se dará cuenta de que no era nada irrelevante mi consulta, que es la siguiente: ¿a cuánto ascienden en este momento los rezagos? ¿Qué significa rezago? Se trata de dinero pagado por el empleador y recepcionado por un banco, pero que no se ha podido imputar, por problemas técnicos o de otra índole, a la cuenta individual del trabajador. Asimismo, puede observarse en esas mismas páginas del informe que la mora representa el uno por ciento de los fondos de pensiones, y el rezago, 0,5 por ciento. La mora incluye todo el rezago. Es decir, la mitad del problema de la mora no es sino rezagos, esto es, plata que se pagó y que por alguna razón no ha podido ser imputada.

En tal virtud, deseo señalar, en primer lugar, que, si el señor Ministro no sabe la respuesta a una pregunta, me parece que no habría problema alguno en decir: "Lo ignoro, voy a averiguarlo y le contestaré en media hora más". Ello sería bastante más honesto.

En segundo término, la consulta no es irrelevante. En efecto, puede darse el caso de que a un empleador no le sea posible poner término a un contrato de trabajo, dado que aparece como que estuviese en mora, y después de dos o tres meses se constate que en realidad no era mora sino rezago, es decir, que la plata estaba pagada y que, a lo mejor, el empleador no tuvo culpa alguna en ello. ¿De quién es la responsabilidad? ¿Quién paga esos dos meses de remuneración al trabajador, que es el tiempo transcurrido hasta que se aclaró la situación? Ésa es mi consulta. Ni siquiera me estoy pronunciando en general a favor o en contra del proyecto, pues no podría hacerlo mientras no sepa cómo se resolverá ese problema. En la mitad de los casos en que se rechace un despido por presunta mora, después se comprobará que no era mora sino rezago. Al respecto, deseo saber quién se hará cargo de las remuneraciones del trabajador durante esos meses.

Por lo tanto, es absolutamente imposible seguir discutiendo el proyecto mientras no lo conozcamos en detalle.

Aquí ha quedado claro que todos estamos de acuerdo en solucionar el problema. Por algo establecimos un sistema previsional obligatorio. En efecto, como los trabajadores -sobre todo los más jóvenes- ven muy remota la posibilidad de llegar a 65 años (pues creen que la juventud es eterna) y de que se puedan morir o invalidar, existe un claro incentivo para empleadores y trabajadores de ponerse de acuerdo en subir la remuneración líquida y no pagar las imposiciones. Esto siempre lo hemos observado. Por eso, se estableció, en primer lugar, que la cotización era obligatoria; en segundo término, que si se paga con atrasos hay que agregar multas, reajustes e intereses, que van mucho más allá de lo que en el fondo se haya ganado; y por último, que las cotizaciones eran de cargo del trabajador. Cuando se implementó este sistema se aumentó la renta bruta y después se dispuso que las cotizaciones fueran de cargo de los trabajadores. Pero ello se hizo para dejar muy en claro que, aun cuando hubiese un acuerdo con el trabajador, el empleador seguía siendo el responsable de enterar esas platas. Por lo tanto, todos los incentivos se establecieron para que se cumpliera este último objetivo.

Sin embargo, aquí hay un problema técnico. Por eso, solicito al Ejecutivo que nos explique la forma como se solucionará, pues la mitad de los rechazos van a ser injustificados.

Me restan diez minutos de mi tiempo y deseo recuperar después la palabra, porque, en verdad, mientras no se dé respuesta a las preguntas es imposible votar. Es una falta de seriedad pedirnos que nos pronunciemos si no sabemos realmente los alcances del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , en primer lugar, después de analizar el proyecto y escuchar las intervenciones de los señores Senadores, sin duda alguna surge la necesidad de que exista un sistema de control más efectivo y permanente en esta materia.

En segundo término, aquí hay algo sumamente fácil y lógico. La iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados imponía derechamente la obligación del empleador de pagar las cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo para terminar una relación laboral. Ésa era la idea, y con ella -como señalaron algunos señores Senadores- nadie puede estar en desacuerdo, porque, evidentemente, esos son dineros que se descuentan a los trabajadores y el no enterarlos a las instituciones respectivas -por usar un término respetuoso- no es correcto. Este vicio no es correcto en el sistema privado y menos aún en el sector público, como es el caso de las municipalidades. Todo el país sabe que permanente y sistemáticamente se evade el pago normal de las imposiciones en diversos ámbitos de su dependencia. Sin embargo, ésta es una materia que deberá ser debatida en otra oportunidad, pues habrá que analizar si efectivamente las responsabilidades de los municipios en cuanto a educación y salud han dado resultado o hay que modificarlas o corregirlas.

El sistema previsional en Chile es, sin duda, engorroso. En el contacto que los Parlamentarios mantenemos con la gente en nuestras Regiones vemos confusión, desinformación, bonos de traspaso que buscan dramáticamente trabajadores muy modestos y sencillos, quienes no siempre reciben respuestas de los funcionarios que corresponden. Está el caso de trabajadores que, perplejos, recurren a una u otra autoridad para plantear su disconformidad por estar afiliados a determinadas instituciones sin que jamás hayan tomado una decisión en ese sentido.

Consideré pertinente y válida la consulta de la señora Senadora, pero debo reconocer que es imposible que el señor Ministro cuente con toda la información al instante. Y creo que de ninguna manera tuvo la intención de no dar importancia a la pregunta.

Entonces, dejo constancia de esas dos posiciones frente a lo que aquí se planteó.

Hay dos mil juicios pendientes en materia tan delicada como es el pago de cotizaciones previsionales. Muchos de estos juicios se pierden por múltiples razones.

Me llama mucho la atención que en sectores positivamente evaluados en cuanto a resultados o a utilidades las deudas previsionales sean siderales. Por ejemplo, en el de la manufactura lo adeudado supera los 22 millones de dólares, y en el de la construcción, considerado exitoso poco tiempo atrás, excede los 17 millones de dólares. Entonces, aquí hay un vicio; hay una puerta o ventana abierta que permite estas situaciones, sin que se determine una posición marco y definitiva.

Me parece positiva la idea del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, porque de manera fundamental, lógica y justa pone término al contrato de trabajo en empresas que están funcionando y que seguirán haciéndolo, a diferencia de lo que podría ocurrir en otras que entran en quiebra. Pero éste es ya otro caso, que nada tiene que ver con la intención de esta iniciativa. Espero que a su respecto las posiciones se acerquen, porque, si fuera rechazada, no habría respuesta que dar a los trabajadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , en el proyecto hay envueltos dos principios básicos: primero, las imposiciones previsionales, así como cualquier otra obligación, deben ser pagadas; y segundo, el término de la relación laboral supone que el empleador ha cumplido con todas las prestaciones que adeuda, el despedido debe firmar un finiquito para cesar bien el vínculo contractual y se pagan las remuneraciones, las vacaciones y, lógicamente, las imposiciones o aportes previsionales.

Cabe destacar, en forma muy enfática, que ningún Senador de las bancadas de Oposición está en contra de estos dos principios. Por algo la idea de legislar fue aprobada en forma unánime.

El concepto en cuanto a que la cesación de la relación laboral implica el pago de todas las prestaciones es algo que no se había discutido aquí, pero entendemos que así debe ser, y que es lo que corresponde hacer.

Durante la discusión -probablemente debido al nerviosismo que provoca observar que las políticas económicas seguidas por el Gobierno en este último tiempo han generado cerca de un millón de cesantes- se ha dicho que los Senadores de Oposición están amparando el robo que significaría el descuento de aportes previsionales sin enterarlos a las instituciones respectivas.

Deseo señalar que nadie desea amparar el robo. Además, la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados no pretende perseguir la responsabilidad penal de quien se apropia de lo ajeno. La ley vigente establece multas, intereses penales, prisión y también el tipo penal de apropiación indebida. El texto aprobado por la Cámara Baja señala que el no pago de las imposiciones impide la terminación del contrato. Por lo tanto, aquí no se está debatiendo si se sancionará con mayor o menor severidad a quienes se apropian de lo ajeno. En consecuencia, todas las imputaciones en cuanto a que poner objeciones a la iniciativa significan amparar robos, están realmente fuera de lugar.

La discusión apuntó a descubrir cómo hacer más efectiva la protección de estas dos obligaciones: la del pago de las cotizaciones previsionales y la de asegurar al empleado despedido que reciba todo lo que legalmente le corresponde. Considero muy legítimo plantear, como una forma de asegurar el cumplimiento tales obligaciones, la imposibilidad de poner fin al contrato de trabajo. Es una señal; un gesto. No creo que vaya a ser muy efectivo en la práctica, pues muchas veces no se pagan las cotizaciones simplemente porque no hubo previsión o precaución suficientes, o porque el empresario es un mal empleador. Y decir: "Este contrato no se puede terminar" tal vez no soluciona el problema. No descarto que sea una buena forma para presionar. Pero esa opción es tan válida como la planteada por el Honorable señor Prat , la cual, más que prohibir el término de la relación contractual, apuntaba a establecer cómo cobrar en forma más rápida lo adeudado, recursos que no van al bolsillo del trabajador, sino a su fondo de pensiones, para que los disfrute al final de su vida laboral.

Durante el debate se plantearon muchas ideas que no guardaban mucha relación con el fondo del proyecto, y se trató de hacer aparecer a quienes procurábamos hallar la mejor fórmula -para, en este espíritu, tratar de mejorar las cosas- como cuidadores de intereses que no son dignos de protección, tanto en el sector privado como en el público. Porque, en realidad, las deudas previsionales de los municipios también son gigantescas. Y los trabajadores municipales o los del sector privado no tienen, en ese caso, sus derechos protegidos.

Estimo que la fórmula de acuerdo que se conversó durante la suspensión de la sesión -que más bien recoge el espíritu del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, con correcciones en ciertos aspectos operativos- es una buena solución.

Yo entiendo -el señor Ministro de alguna forma podría despejar aún más la inquietud de la Senadora señora Matthei - que el mecanismo opera sobre la base de información que se entrega a la Inspección del Trabajo. Si este organismo o el trabajador afectado estiman que no se ha cumplido con los pagos previsionales, cualesquiera que sean las causas -entre ellas la de los rezagos-, se dará origen a un juicio para pedir la nulidad del despido. Ahí habrá tiempo suficiente para corregir la situación o demostrar que ya está hecho el pago de las cotizaciones previsionales. De lo contrario, el trabajador quedará en una especie de limbo, y durante dos, tres o cuatro meses, se sentiría contratado, en circunstancias de que, en realidad, no lo estará. Y después nadie le responde. La situación es distinta cuando intervienen los tribunales, ya que en este caso claramente se entiende que la sentencia puede ser favorable o desfavorable. Y las consecuencias emanan del sentido del fallo.

El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, señor Ministro .

El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , después de la intervención del Honorable señor Novoa , deseo hacerme cargo de una preocupación. Y en este sentido quiero ser muy claro, no pretendí ser peyorativo en mi respuesta a la Senadora señora Matthei , ni mucho menos. Y voy a explicar por qué me parece que lo referente a los rezagos no es relevante en este proyecto. Al respecto, daré una cifra que he consultado en el intertanto.

En esta enorme cantidad de recursos que hoy día componen esa cartera de imposiciones declaradas y no pagadas ¿que, por desgracia, ha aumentado en el último tiempo-, hay más o menos 200 millones de dólares que corresponden a las denominadas cotizaciones rezagadas, producto muchas veces de errores cometidos en la mención del RUT del trabajador o de su apellido. También puede deberse a que, por equivocación, se envió la planilla a una AFP que no correspondía. Situaciones como éstas son las que producen los rezagos.

Debo decir que en el pasado, cuando el sistema partió, el monto de los recursos en rezago era muy alto. En la actualidad es bastante menor, porque el manejo de la comunidad y de los actores involucrados en el proceso del sistema previsional se ha ido perfeccionando, y estos errores son cada vez menos frecuentes. Pero hay un importante monto de recursos hoy día en el sistema constituido por estos rezagos.

Quiero imaginar que la preocupación de la señora Senadora está dirigida a la siguiente situación. ¿Qué pasa cuando un empleador quiere demostrar que pagó, pero, debido a un error, aparece no cumpliendo con su obligación y, por lo tanto, el despido es inválido? Como se dijo con razón, es evidente que cuando se produzca tal situación el empleador tendrá la posibilidad, en el proceso a que ello da origen ¿y que está consignado en el mismo proyecto de ley-, de aclarar lo sucedido ante la propia Dirección del Trabajo o los tribunales, si es el caso. Por lo tanto, si él hizo un depósito equivocado y no aparece en la cuenta del trabajador, habrá tiempo y espacio legal para aclarar el problema.

Pero estos casos, francamente, hoy día no son relevantes en el conjunto de la situación que nos preocupa. Ella está ligada fundamentalmente a empleadores ¿inescrupulosos muchos de ellos; no la mayoría- que se aprovechan de esta situación, y que mantienen en su poder los recursos deducidos al trabajador y no los depositan en la AFP que corresponda. ¡Ésos son los casos que ataca esta ley en proyecto! No los rezagos, que pueden tener una fórmula de solución, pero no son relevantes para el proyecto.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , la preocupación de los Senadores de estas bancas en cuanto a que el sistema previsional responda efectivamente a las legítimas esperanzas de sus afiliados, no necesita ser demostrada. El Senado es testigo de las innumerables oportunidades en que hemos estado en desacuerdo con el Ejecutivo por otorgar reajustes sin pago de imposiciones. Acabamos de tratar el proyecto que aumentó los sueldos de las Fuerzas Armadas. De manera que jamás hemos sido de aquellos que creen que, por cualquier razón, es posible omitir el pago de las imposiciones correspondientes.

Me gustaría que esta preocupación del Gobierno por el pago de las imposiciones por parte del sector privado y el financiamiento del sistema previsional privado se transformara, primero, en cumplir su propia obligación, como se lo hemos hecho presente en innumerables ocasiones.

A nuestro juicio, este problema debe ser analizado desde un punto de vista humano. Aquí estamos en una situación de crisis donde, a pesar de las promesas y de los esfuerzos realizados -reconozco que han sido compartidos por los sectores de la sociedad chilena-, seguimos con la amenaza de un índice creciente de cesantía.

En consecuencia, debemos tener muy presentes las modificaciones de las situaciones laborales que contribuyan al aumento de la cesantía o que impidan la reactivación de las faenas, en parte paralizadas, de algunas empresas. Creo que eso no puede escapársenos. Y cualquiera que sea la solución a que lleguemos en definitiva en este proceso, en la indicación presentada por el Honorable señor Prat hay algo que no podemos perder, que es la declaración del monto de las imposiciones que se adeudan en el momento de un finiquito. De alguna manera, esa declaración a que se obliga a los empleadores debe ser incluida en el proyecto para que las AFP dispongan de las cantidades y montos ciertos sobre los cuales hacer efectivos los derechos de sus imponentes.

No creo que aquí podamos juzgar la situación de las empresas que se ven obligadas a despedir como una especie de solución rápida y fácil del problema. Por lo contrario, considero que el despido constituye una última medida. Creo que las que pueden tener problemas de pago de imposiciones no son las grandes empresas, ni los consorcios internacionales ni las sociedades anónimas con millones de accionistas, etcétera.

Pienso más bien que las que pueden verse afectadas son las empresas pequeñas y medianas. Y no podemos mirarlas con el criterio de que siempre va a haber un hecho ilícito. Soy partidario de que se sancione el incumplimiento de obligaciones graves, como el no pago de las imposiciones previsionales, aun con la pérdida de libertad, como no sólo lo hemos predicado, sino que lo hemos votado cada vez que el problema se ha presentado. Y ello ha ocurrido, según mis recuerdos, desde muy antiguo, porque las primeras penas corporales por el no pago de imposiciones nacieron antes de los años 60. De manera que ésa es una tradición que siempre hemos respaldado.

Pero de allí no podemos deducir que quien no paga en tiempo de crisis lo está haciendo porque se está apropiando del dinero ajeno. Puede que sea así, y puede que no lo sea. Es posible que ese empresario, mediano o pequeño, prefiera pagar a sus trabajadores porque viven de sus salarios, y postergar el pago de imposiciones si no tiene caja suficiente. Y la verdad es que, como Parlamentarios, nos consta que muchas veces empresas medianas, pequeñas, industriales o agrícolas, se encuentran en esta situación, que no es buena. Y como dijo aquí un señor Senador, con tal actitud demuestra ser un mal empresario, porque él debió tomar con anterioridad las medidas consecuentes.

Por ello, frente al proyecto -espero que los señores Senadores encargados nos propongan una buena solución-, los Senadores de estas bancas pretendemos exclusivamente que las medidas propuestas no produzcan efectos contraproducentes. Creo que la omisión y el incumplimiento de obligaciones personales debe sancionarse, que el transformar esto en causales que afecten la duración de los contratos y que obliguen a una empresa mediana o pequeña, con serios problemas de funcionamiento, a pagar salarios por meses o períodos de tiempo no trabajados, no va a ayudar a la recuperación de estas empresas. Por ello, debemos ser sumamente cuidadosos. Ni tampoco podemos presumir en general que aquí hay aprovechamiento de dineros indebidamente apropiados, porque puede que no haya capacidad financiera para cumplir el total de la obligación de los sueldos, que se pagan parte directamente a los trabajadores, parte en imposiciones, en descuentos, en impuestos, etcétera.

Por lo tanto, quiero manifestar nuestra buena voluntad y seriedad para enfrentar esta situación, y la inexistencia de una connotación política, en actitudes diferentes. Y al respecto no encuentro ni acertado ni apropiado el que, en un momento cuando enfrentamos juntos una situación que reviste el carácter de problema de Estado, hagamos discursos en que pretendemos sacar dividendos políticos o desprestigiar la actitud de Senadores que contamos con mucha experiencia en materia laboral, que tenemos miedo a la informalidad (mal muy difícil de corregir), que creemos que cuando no hay pago es preferible mantener la formalidad de la declaración y de la confesión de lo que se debe, y no tentar a que no se declare. Esto es algo que debemos tener en cuenta: el respeto al derecho, a la formalidad del contrato y el cumplimiento de la legislación laboral deben ser mantenidos, aun cuando no se tenga con qué cumplir.

Y ésa es otra de las razones por las cuales considero que una de las soluciones propuestas, la del Senador señor Prat, no puede desestimarse tan ligeramente.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se planteó que a las 18:15 podríamos conocer el texto redactado sobre la base de las indicaciones presentadas. Según me informan, éste ya estaría finiquitándose.

Por consiguiente, como estamos citados a una sesión especial a las 18:30, y a fin de poder terminar con el despacho del proyecto que nos ocupa, solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente a que ha sido citada la Corporación.

El señor DÍEZ.-

Por unanimidad podemos hacerlo, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Exactamente, señor Senador.

Si le parece al Senado, se procederá de la forma señalada.

Acordado.

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , seré muy breve. Sólo quiero recoger el espíritu de acuerdo que se está produciendo en el Senado, lo cual me parece positivo, aun cuando a su vez esto genera una situación muy especial.

Nos encontramos discutiendo un texto que no conocemos, y por eso, en el fondo más bien debemos referirnos al sentido que tiene el proyecto presentado por algunos Diputados de nuestro Partido, y que ahora nos ocupa.

Una primera cosa que estimo razonable es que precisemos que, desde el punto de vista ético más profundo, la previsión, y sobre todo los derechos que ésta genera para la salud, de alguna manera -como alguien señaló- constituyen el capital de los pobres y de los trabajadores. Por lo tanto, nadie puede siquiera discutir que esto debe ser pagado en su momento.

Y la verdad es que uno puede pensar para qué realizamos este debate justo ahora, a propósito del tema de evitar los despidos en estas condiciones. Pero, evidentemente, es una falencia que tenemos desde hace bastante tiempo.

Una segunda cuestión se refiere a la existencia de una realidad objetiva: nadie puede pensar que la situación de un trabajador despedido y a quien, además, no se le integran las imposiciones adeudadas, no es la suma de injurias y agravios a su propia realidad objetiva. De repente usamos ciertos eufemismos. Y a pesar de que tal criterio proviene de un señor Senador a quien respeto mucho, con toda franqueza debo declarar que no puede decirse que esa actitud sea apropiada. Ello constituye una grave falta a los derechos de los trabajadores, cualquiera que sea la razón por la que se haga. Las cotizaciones previsionales son lo último que debe dejar de pagarse en determinado momento.

Ahora, quienes nos encontramos en estas bancas nunca hemos planteado que los señores Senadores de Oposición hayan sostenido que están defendiendo el no pago de esas imposiciones. Lo que sí hay que tener claro es que cuando se dice que se roban las imposiciones de los trabajadores, eso también constituye un hecho objetivo.

Aquí estamos tratando de determinar cuál de las dos fórmulas presentadas parece más adecuada. En lo personal, sin perjuicio del acuerdo a que se llegue, me inclino por la que venía de la Cámara de Diputados, pues me parece mucho más razonable, más efectiva, más seria; y no la que en su momento propuso el Senador señor Prat , la que eventualmente podría encontrar acogida por la vía de la sugerencia del Honorable señor Urenda .

Por otro lado, debo pedir que aclaremos lo siguiente.

Lo planteado por la Honorable señora Matthei ha sido rebatido por el señor Ministro del Trabajo , y me deja tranquilo lo señalado en ausencia de la señora Senadora. Pero también me gustaría que se precisara con claridad al Senado si es efectivo el porcentaje de rezagos, y no de deuda, que la Honorable colega indicó, y no como lo señaló el señor Ministro . En lo personal, estimo que las cifras dadas por éste son más razonables, porque resultaría increíblemente extraño que tuviéramos un 50 por ciento de rezago. ¡Sería demasiado! También sería bueno que precisáramos esto, porque en los documentos y en las diversas exposiciones se han dado cifras distintas. De modo que formulo esa solicitud a fin de saber exactamente qué sucede en este sentido.

Por último, alguien manifestó que existía angustia en los Senadores de la Concertación porque las crisis derivadas del desempleo y originadas, a su vez, en las fallas de la política económica nos han puesto un tanto nerviosos para analizar esta materia.

No, señor Presidente . Estamos nerviosos por el desempleo, por el problema en sí. Además, lo estamos porque hay un número importante de trabajadores -cualquiera que éste sea- que no cuentan con recursos ni siquiera en las AFP ni en sus ISAPRES. De tal manera que esas personas, en un momento dado, deberán recurrir al sector público porque carecen de lo necesario. Y, por último, porque, honestamente, no creo -lo hemos sostenido, y sería bueno que el Senado realizara un debate sobre esta materia, porque no se puede aventurar un juicio de esa forma- que la política del Gobierno sea la causante de un desempleo de tal magnitud.

Debemos reconocer que existe una crisis mundial y debemos saber que hay un modelo que Senadores de estas bancadas hemos denunciado como ineficiente, pues resulta evidente que se producirá la necesidad de actuar de otra manera.

Por ello, tal vez sería bueno, a propósito de lo que señalo, que el Senado pudiera efectuar en alguna otra oportunidad un debate bastante más tranquilo y serio sobre el desempleo y sus causas; acerca de cómo afecta a los trabajadores; de cómo influye en su situación previsional, pues las AFP tampoco son un modelo de eficiencia y, por lo tanto, mucho menos constituyen un sistema que los satisfaga.

Esperamos que exista acuerdo sobre esto, y anuncio que votaremos favorablemente la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, participo plenamente de la idea que anima el proyecto en el sentido de que deben resguardarse los derechos de los trabajadores y garantizarse, obviamente, en la mejor forma posible el cumplimiento de las imposiciones previsionales. Todas las cotizaciones previsionales constituyen un derecho del trabajador, se hallan incorporadas en su patrimonio y deben enterarse fiel y oportunamente.

Por ello, comparto plenamente la iniciativa. Pienso que debe ser aprobada, y espero que la fórmula que se proponga ahora signifique, en la práctica, que el sistema pueda funcionar mejor.

Ahora, desde el punto de vista estrictamente jurídico, me merece una observación el hecho de que el despido no producirá el efecto de poner término al contrato, si no se han efectuado las imposiciones. Probablemente, la solución pudo haber sido otra, porque es factible que si no se pagan las imposiciones el contrato no terminará nunca, permanecerá indefinidamente celebrado entre las partes, y puede que ello ni siquiera le convenga al trabajador. Se me dirá que éste podrá hacer uso de otras causales de desahucio. Pero eso ya significaría una discusión ante los tribunales, la que puede resultar perjudicial incluso para él mismo.

A mi entender, si quisiéramos aplicar las normas jurídicas en plenitud, el contrato debiera terminar, pero consagrando el derecho a pedir una indemnización de perjuicios equivalente por lo menos a la cantidad adeudada, porque incluso aquélla puede ser aún mucho mayor si no se han hecho las imposiciones. Inclusive puede haberse producido un daño al trabajador, que no se repara con el mero pago de las imposiciones atrasadas.

Probablemente se podría haber explorado con mayor tiempo una fórmula de ese tipo que, junto con resguardar los principios jurídicos, no hubiera establecido una indefinición respecto del plazo del contrato.

En todo caso, participo de la idea y espero que la nueva fórmula que se traiga perfeccione la existente, en el sentido de permitir y facilitar el pago de las imposiciones, que es lo que, en definitiva, interesa al trabajador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ha llegado a la Mesa la proposición elaborada de común acuerdo con el grupo encargado de su redacción.

El señor DÍEZ .-

¿No se puede distribuir, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Voy a explicarla. Sus Señorías pueden seguir el texto de la indicación presentada por el Presidente de la República , pues sobre él discurre la propuesta hecha llegar a la Mesa, que consiste en lo siguiente:

Se modifica el inciso segundo de la letra c) del Nº 1), reemplazando la expresión "de todas las cotizaciones" por "dichas cotizaciones"; es nada más que un cambio de redacción.

En la letra e), inciso primero, se sustituye al final el guarismo "5" por "2".

Se elimina el Nº 2), que se inicia de la siguiente manera: "Intercálase en el artículo 163 del Código del Trabajo¿".

Se mantiene el Nº 3).

Finalmente, el artículo transitorio diría lo siguiente:

"Durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley, la acreditación del pago de cotizaciones y la información de dicho pago al trabajador, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, modificado conforme a la presente ley, podrá comprender sólo el período del último año de vigencia de la relación laboral, contado hacia atrás desde la fecha del despido. Si dicha relación laboral hubiere tenido una duración inferior a un año, la acreditación e información señaladas, deberán referirse a la totalidad de este período.".

Tal es la nueva proposición que se ha hecho llegar a la Mesa.

¿Habría acuerdo para aprobarla y dar por despachado en general y particular el proyecto?

La señora MATTHEI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora MATTHEI .-

No tengo ningún problema en que la aprobemos; pero ¿no sería posible esperar cinco minutos para que se reparta el texto pertinente y ver cómo queda?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La indicación está en poder de Sus Señorías.

La señora MATTHEI .-

Lo sé, pero me gustaría saber exactamente cómo queda el nuevo texto. Tengo la impresión de que constantemente estamos apurando demasiado el tiempo para legislar. Se trata de materias importantes y, por eso, preferiría que nos demoráramos cinco minutos más en adoptar la decisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No tengo inconveniente en ello. Lo único que hice fue requerir el acuerdo de la Sala y no se manifestó observación ni objeción alguna. Si Su Señoría me pide reabrir debate y revisar la decisión, no tengo problema en acceder a ello; reglamentariamente puede hacerse.

La señora MATTHEI.-

No es reabrir debate, sino sencillamente confirmar cómo queda el texto; es para mayor seguridad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Vamos a volver a discutir el tema, pues veo que se levantan varias manos pidiendo la palabra.

El señor MORENO.-

No, señor Presidente. Creo perfectamente razonable lo solicitado: que se nos entregue el texto. Seguramente lo vamos a aprobar; pero yo suscribo lo solicitado por la señora Senadora.

El señor BOENINGER .-

Creo que lo más simple es reproducir el artículo transitorio solamente, pues todo lo demás figura en la indicación del Ejecutivo , con las correcciones indicadas. Basta distribuir eso y nada más.

El señor MUÑOZ BARRA .-

Nuestro Comité también respalda la posición de la Senadora señora Matthei .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Casi han transcurrido cinco minutos. Podríamos haber despachado el asunto de no mediar todas estas intervenciones.

Reglamentariamente, por los dos tercios de los Senadores presentes puede reabrirse el debate; no tengo inconveniente en ello, y luego procedemos a votar.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

¿Por qué no suspende la sesión por cinco minutos, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Muy bien.

Se suspende la sesión.

______________

--Se suspendió a las 18:25.

--Se reanudó a las 18:29.

______________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Hago presente que, por razones estadísticas, pero también para diferenciar las dos sesiones a que se citó hoy al Senado ¿por eso procedí a la reanudación antes de las 18:30-, varios señores Senadores me han solicitado que, una vez concluida la votación que se encuentra pendiente (donde seguramente se llegará a un acuerdo), demos por terminada la presente sesión e iniciemos en seguida la especial.

Por los motivos que acabo de señalar, no se empalmarán las dos sesiones.

Como se ha dado suficiente tiempo para imponerse del texto, ¿habría acuerdo de la Sala para aprobar la proposición?

Acordado.

--Se aprueba unánimemente la proposición y el proyecto queda despachado en general y particular a la vez, con las abstenciones de los Senadores señores Prat y Romero.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 16 de agosto, 1999. Oficio en Sesión 31. Legislatura 340.

Valparaíso, 16 de agosto de 1999.

Nº 14.863

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que impone la obligación de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador, con las siguientes modificaciones:

ARTICULO UNICO

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1) Modifícase el artículo 162 de la siguiente forma:

a) Agrégase en su inciso primero antes de la expresión “5 ó 6”, el guarismo “4” seguido de una coma (,);

b) Suprímese en su inciso primero la frase final “y el estado en que se encuentran las imposiciones previsionales”, y sustitúyese la coma (,) que sigue a la palabra “invocadas” por “y”.

c) Intercálanse como incisos quinto, sexto y séptimo, los siguientes, pasando el actual inciso quinto a ser octavo:

“Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.”.

d) Reemplázase el actual inciso final, que pasa a ser inciso octavo, por el siguiente:

“Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 477 de este Código.”.

e) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo. Las infracciones a este inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM.”.

2) Modifícase el artículo 480 de la siguiente forma:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero a quinto, a ser incisos cuarto a sexto:

“Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios.”.

b) Reemplázase, en el inciso final, la expresión “y tercero”, por “tercero y cuarto”.”.

º º º

Ha consultado el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo transitorio.- Durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley, la acreditación del pago de cotizaciones y la información de dicho pago al trabajador, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, modificado conforme a esta ley, podrá comprender sólo el período del último año de vigencia de la relación laboral, contado hacia atrás desde la fecha del despido. Si dicha relación laboral hubiere tenido una duración inferior a un año, la acreditación e información señaladas, deberán referirse a la totalidad de este período.”.

º º º

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2350, de 13 de mayo de 1999.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 17 de agosto, 1999. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 340. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

NUEVO REQUISITO PARA TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL. Tercer trámite constitucional.

El señor MONTES ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, las modificaciones del Senado al proyecto de ley que impone la obligación de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo para el término de la relación laboral por parte del empleador.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2317-13. Documentos de la Cuenta Nº 9, de esta sesión.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, junto con el colega Manuel Bustos y otros diputados que nos acompañaron en la idea de presentar este proyecto, nos sentimos realmente contentos de que haya sido aprobado por la unanimidad, tanto en la Sala como en la Comisión de Trabajo de la Cámara. La misma situación se repitió la semana pasada en el Senado, que introdujo a la iniciativa dos pequeñas modificaciones, luego de una larga discusión, enmiendas que, si bien no son todo lo que queríamos, no afectan sustancialmente la idea matriz del proyecto, lo que nos obliga a invitar al resto de los colegas a votarlas a favor.

Las modificaciones se refieren a la supresión del artículo 163, en el sentido de que si el empleador se demora seis meses o más en pagar las cotizaciones, se agregará un mes más por año de servicio a la indemnización del trabajador. Esta disposición fue eliminada, considerando que las AFP, debido a este proyecto, serán más expeditas en el cobro y en las denuncias ante los tribunales de justicia para quienes se atrasen en el pago de las cotizaciones.

Además, el Senado agregó un artículo transitorio, nuevo, cuyo contenido no compartimos, pero que no afecta mayormente. Establece que durante los dos primeros años de vigencia de la ley, para despedir a un trabajador, el empleador deberá, a lo menos, tener pagadas las últimas doce cotizaciones.

Eso tampoco afecta mayormente, ya que las AFP están obligadas a demandar dentro de dieciocho meses, lo que está en estricta relación con lo que acabo de explicar.

Señor Presidente , quiero dar gracias a todos los parlamentarios, diputados y senadores, y muy especialmente al ministro del Trabajo , señor Molina -he visto su actuación tanto en la Cámara como en el Senado- , y al Presidente de la República , quienes han asumido el proyecto como propio y lo han defendido como tal. Además, el Presidente puso a la iniciativa las urgencias necesarias y hoy día ha sido calificado de discusión inmediata.

Además, me gustaría que la forma en que se está legislando en esta materia, de tanta importancia para los trabajadores chilenos, también se hiciera en cuanto a negociación colectiva y sindicalización, proyecto que está durmiendo en el Senado, en el “mausoleo de las reformas sociales”, durante muchos años.

Termino agradeciendo la acogida brindada por todos los parlamentarios a este proyecto, que va estrictamente en beneficio de los trabajadores más humildes del país, a quienes no les pagan las imposiciones.

He dicho.

El señor BUSTOS (don Manuel).-

Señor Presidente, quiero agradecer muy especialmente a la diputada señora Marina Prochelle su colaboración en un proyecto tan simple, y destacar lo absurdo de haber tenido que presentarlo para que los empresarios paguen lo que es nuestro.

Por cierto, estoy contento, pero en este país no puede existir la mala costumbre de no pagar a los trabajadores lo que les corresponde legítimamente por ley. Asimismo, es un escándalo que se adeude más de 300 millones de dólares en cotizaciones previsionales desde 1981. Es el mundo al revés: los trabajadores, dando un crédito blando y sin retorno a los empresarios. Eso no es posible, no corresponde y es una forma de desprestigiar al empresariado. Tampoco era necesario enviar al Congreso una ley especial para que los empresarios pagaran las imposiciones, porque la ley es clara. Si se paga cien mil pesos mensuales al trabajador, en ese momento éste autoriza para que le descuenten el 20 por ciento para imponerlos en alguna de las cajas de previsión a la que está afiliado, cuestión que muchos empresarios acostumbran no hacer, declaran las imposiciones y después no las pagan.

Éste es un tema viejo que venía observando en los últimos cuatro años: la deuda previsional venía in crescendo, y, lo que es peor -entendamos esto-, es que esos 300 millones de dólares, adeudados desde 1981, no se pagarán nunca. Hay mil y tantas demandas que tienen años en los tribunales y, en verdad, esos dólares, que eran plata de los trabajadores, los perdimos nosotros, no los empresarios, quienes los usaron.

Por eso también me pareció absurdo lo sucedido en el Senado. En un proyecto tan simple, en que se reclama el pago de algo que corresponde a los asalariados, el Senado buscó la forma de seguir dando algunas ventajas a los empresarios. Eso no es posible por cuanto no ayuda a lo que tanto estamos buscando: crear conciencia, amistad o fórmulas de entendimiento entre trabajadores y empresarios, lo cual es clave.

Los momentos más importantes del país se han producido cuando hemos buscado acuerdo con los empresarios, en forma honesta y clara, pero no cuando se trata de burlar nuestros derechos.

Estimados colegas, todos debemos tener conciencia de que Chile necesita empresarios honestos, que no burlen ni una coma de los derechos de los trabajadores. Los cambios en el mundo han sido profundos y contundentes en lo económico, en la cibernética y en todos los ámbitos. Entonces, no es posible que en Chile tengamos miles de empresarios que burlan, para usarlo, el 20 por ciento del dinero de los trabajadores.

Por lo tanto, estando contento con lo que hemos hecho y agradecido profundamente de la Comisión de Trabajo y de todos los sectores que entendieron nuestros planteamientos, hago un llamado a los empresarios: por favor, no continúen tratando de quitarnos lo que es nuestro, porque eso no ayuda al entendimiento con los trabajadores, necesario en la actualidad para enfrentar esta brutal crisis, ya que 600 mil o 700 mil desempleados no es broma, sino una catástrofe para el país. Los empresarios deben entender esa situación y que el llamado que estamos haciendo es urgente, como se lo hemos planteado al Gobierno en forma reiterada, el cual está dando respuestas en la medida en que puede. Pero también debemos comprender que más del 85 por ciento de la economía de nuestro país está en manos privadas, por lo que igual porcentaje de responsabilidad para generar empleos corresponde a los empresarios, a los privados; no obstante, encuentro lenta la forma de responder de los empresarios a esta crisis.

Reitero a señores empresarios que no era necesario tramitar este proyecto, porque los derechos de los trabajadores están establecidos hoy en leyes anteriores. Sin embargo, tuvimos que hacerlo para que se cumpliera con este derecho indiscutible de los trabajadores.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Bustos.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya.

El señor PAYA.-

Señor Presidente , tal como lo hicimos en el primer trámite, aprobaremos unánimemente este proyecto, porque tiene todos los méritos que aquí se han señalado, básicamente hacer realidad la aplicación de la norma que dispone que cuando una empresa descuenta cotizaciones a un trabajador, las tiene que enterar en la institución previsional correspondiente. Esto, que parece tan obvio, en muchos casos no se cumple en Chile.

Sin embargo, igual que en el primer trámite de la iniciativa, hago presente un defecto que ella contiene y que es indispensable corregir, puesto que, de lo contrario, causará mucho perjuicio a los trabajadores.

El proyecto deja sin efecto los despidos en caso de que los empleadores no hubieren efectuado el integro de las cotizaciones descontadas a los trabajadores, por lo que subsiste la relación laboral que el empresario quiso cortar, el cual, por lo demás, se encuentra generalmente en falencia económica. En consecuencia, el problema es que estamos dejando al trabajador amarrado con una empresa, empresario o empleador que ha dejado de pagar sus obligaciones, por lo que cabe preguntarse: ¿Le pagará el sueldo o las cotizaciones a ese trabajador al mes siguiente, por más que la ley o que el papel diga que éste sigue contratado?

Parece demasiado evidente que el efecto que tendrá el proyecto es dejar amarrado al trabajador con una empresa que dejó de cumplir sus compromisos. Eso producirá otro problema, respecto del cual quiero llamar la atención de los colegas parlamentarios, por considerar indispensable que el Ejecutivo envíe, con la mayor urgencia, otro proyecto para solucionarlo, por cuanto nuestra intención no es frenar la tramitación de éste.

El problema por corregir es el siguiente: ¿Cómo sale el trabajador de esta trampa que se produce al quedar vigente la relación laboral anterior? A mi juicio, de una manera muy simple: iniciando una nueva relación laboral. El punto está en que cuando un trabajador con contrato de trabajo vigente comienza una nueva relación laboral, se entiende que renunció al trabajo anterior, por lo cual no recibe la indemnización por años de servicio a que tenía derecho. En consecuencia, se produce la ironía de que un proyecto propuesto con la mejor intención, a fin de ayudar a los trabajadores para que sus cotizaciones previsionales sean pagadas, se puede traducir en que pierdan el derecho a la indemnización. ¿Por qué? Porque, por efecto de la ley, automáticamente el despido no tiene valor, por lo que sigue contratado por una empresa que no le pagará el sueldo ni las cotizaciones previsionales. En consecuencia, la única manera que tiene el trabajador para salir de esta trampa es iniciar otro trabajo y firmar un nuevo contrato, con lo cual se le considerará renunciado y perderá el derecho a indemnización. Evidentemente, esto es algo que no debiera pasar y no queremos que ocurra. En su oportunidad, se lo planteamos al Ejecutivo , por lo que esperamos que mande con urgencia una iniciativa destinada a solucionar este problema.

En todo caso, nos gustaría escuchar el planteamiento del señor ministro en cuanto a si este proyecto, con la actual redacción, es insuficiente o tiene el defecto señalado. Queremos conocer la posición del Ejecutivo sobre esta materia de labios del señor ministro , dado que no es razonable que un proyecto que ha sido aprobado en forma unánime por la Cámara y por el Senado deba ir a comisión mixta. Si existe voluntad para enmendar en forma rápida este error, evidente a nuestro juicio, podríamos proceder al despacho de la iniciativa y esperar que en los próximos días el Ejecutivo nos envíe un proyecto calificado con urgencia de discusión inmediata, a fin de subsanar este defecto.

Por lo tanto, a la espera de que el Ejecutivo cumpla con este compromiso, anuncio que concurriremos unánimemente a la aprobación de este proyecto.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente , los diputados de la bancada socialista vamos a aprobar, en tercer trámite, este proyecto de ley, dado que permitirá solucionar el grave problema que están experimentando los trabajadores chilenos, muchos de los cuales, como bien se ha dicho acá, sufren la injusticia de ver que sus cotizaciones previsionales, no obstante ser descontadas de sus remuneraciones, muchas veces no son enteradas en la respectiva institución previsional.

Esta iniciativa corresponde a una moción de dos parlamentarios, quienes honran a la Cámara de Diputados al haber presentado este proyecto, como muchos otros, en defensa de los trabajadores chilenos. Me refiero, por cierto, a los diputados señores Manuel Bustos y Rodolfo Seguel. Ésta es una gran iniciativa, y la Cámara de Diputados debe estar muy reconocida de la labor de estos dos estimados colegas.

Como bien lo han señalado quienes me antecedieron en el uso de la palabra, las modificaciones del Senado, más allá de los avatares de la discusión en la cámara alta, no cambian el fondo del proyecto, por lo que debiéramos aprobarlas, de manera que lo despachemos sin que vaya a comisión mixta.

Comentaré brevemente la objeción formal del colega Paya, aparte de la cual plantearé un problema de fondo.

El punto que él indica no figura en ninguna de las modificaciones introducidas por el Senado, de tal manera que, aun en el evento de ser válida, es una objeción al proyecto original y, por lo tanto, no veo por qué tendría que enviarse el proyecto a comisión mixta, ya que ella sólo se constituye para zanjar las discrepancias entre lo aprobado por la cámara de origen y lo sancionado por la cámara revisora; pero no una discrepancia entre nosotros mismos, pues la comisión no está considerada constitucionalmente en ese contexto.

Más allá del tema formal, la cuestión de fondo es que aquí no se entendió el efecto que provocará este proyecto de ley en las relaciones laborales. No se trata de que, en virtud de una ley, continuarán indefinidamente las relaciones laborales entre un empleador que se niega a integrar en la correspondiente institución previsional las cotizaciones previsionales que oportunamente ha descontado al trabajador, por lo que éste quedará “amarrado” a esa relación laboral. El efecto que se busca, y que sin duda se conseguirá, es que el empleador, antes del finiquito y del despido por alguna de las causales que autoriza el propio Código del Trabajo, deberá enterar esas cotizaciones previsionales, de modo que el trabajador sufrirá y vivirá el despido en circunstancias distintas a las actuales, es decir, con sus cotizaciones previsionales enteradas y pagadas en la administradora de fondos de pensiones o en la institución previsional que la ley prevé. Eso es lo que queremos corregir y no otra cosa.

Naturalmente, querríamos que ningún empleador despidiera a un trabajador, lo cual no es posible hacer por ley, ya que depende de un conjunto de factores, entre otros, del ciclo económico. Pero si un empleador, en virtud de la ley o de las disposiciones del Código del Trabajo se ve en la obligación de despedir a un trabajador, al menos que cumpla con la normativa de pagarle sus remuneraciones y de enterar todas las cotizaciones que, en su momento, le ha descontado al trabajador, que son, para todos los efectos, de su propiedad. Este es el efecto y ningún otro.

De manera que ni siquiera en el fondo, en mi modesta opinión, el diputado Paya tiene razón.

Por esta circunstancia, queremos aprobar el proyecto en tercer trámite constitucional, a fin de que no vaya a comisión mixta y se transforme en ley lo más rápido posible.

El ministro del Trabajo , que nos acompaña, ha apoyado con entusiasmo la iniciativa surgida en la Cámara de Diputados para mejorar nuestra legislación laboral. Queremos pedirle que, con el mismo entusiasmo, entregue su respaldo a proyectos que dicen relación con extender el derecho constitucional a la negociación colectiva, porque tienen la misma justicia y legitimidad, los que, como bien se ha dicho, están en el Senado.

Hoy, las tres cuartas partes de los trabajadores en condiciones de hacerlo, no negocian colectivamente porque no tienen la defensa que el derecho debería darles; es decir, entre el 75 y el 80 por ciento de ellos no practica un derecho que la Constitución consagra.

Queremos que el esfuerzo del Ejecutivo en el proyecto que hoy estamos despachando, lo amplíe a las iniciativas que están durmiendo en la Comisión de Trabajo del Senado o en la comisión mixta, en su momento, para que también se conviertan en una buena nueva para los trabajadores chilenos. Como bien me acota el colega Pedro Muñoz , esa Comisión ni siquiera se ha constituido, no obstante los muchos meses transcurridos.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marina Prochelle.

La señora PROCHELLE (doña Marina).-

Señor Presidente , en primer lugar, los diputados de Renovación Nacional hemos entendido que el proyecto no hace otra cosa que reconocer el derecho de los trabajadores a recibir oportunamente la cotización previsional que les corresponde. También entendemos que la mayoría de los empresarios del país así lo hacen y cumplen, y que el proyecto, sin lugar a dudas, castigará a aquellos malos empleadores -felizmente, los menos-, que no respetan la legislación.

Por otra parte, las modificaciones que introdujo el Senado no alteran la idea matriz del proyecto y, por lo tanto, vamos a aprobarlo en la forma que lo despachó, a fin de que no sea necesario cumplir otro trámite, como el de comisión mixta.

Por su intermedio, concedo al diputado señor Paya la interrupción que me solicita.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Puede usar de la interrupción el diputado señor Paya, con cargo a su tiempo, señora diputada.

El señor PAYA.-

Señor Presidente , a raíz de la intervención del diputado señor Aguiló, quiero reiterar que nuestra intención es aprobar el proyecto ahora y, en ningún caso, mandarlo a comisión mixta, de manera que el aspecto formal queda obviado.

En el fondo, lo que dice el diputado es completamente cierto, salvo cuando una empresa efectivamente entra en falencia económica y deja de pagar. En ese caso, el trabajador quedará amarrado a esa empresa y la única manera de desvincularse es iniciando una nueva relación laboral y renunciar a la anterior, por lo cual perderá el derecho a la indemnización.

Por eso sostenemos que es necesario completar el proyecto con otro que evite que, por esa vía, el trabajador pierda su derecho a la indemnización por años de servicio, por lo que reiteramos al Ejecutivo nuestra petición de que mande una iniciativa legal con calificación de “extrema” urgencia, para suplir esta falencia.

Agradezco a la diputada señora Marina Prochelle la interrupción que me concedió.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Recupera el uso de la palabra la diputada señora Marina Prochelle.

La señora PROCHELLE (doña Marina).-

Señor Presidente , reitero nuestra voluntad, como en el trámite anterior, de apoyar el proyecto, porque lo encontramos de toda justicia.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Rincón.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, este es uno de los típicos proyectos en que la iniciativa parlamentaria, tradicionalmente denominada moción, se hace presente y, además, con bastante agudeza, permite subsanar un error histórico que, permanentemente, los colegas parlamentarios de distintos partidos y colores nos lo reclaman por ser de suyo evidente.

Al recoger el principio de libertad de contratación, no se entiende cómo un empleador puede contratar y simplemente despedir -el despido sin causa está consagrado en el Código del Trabajo- pero, en cambio, no tiene que cumplir con la mínima obligación de retener y enterar las cotizaciones previsionales. Eso es imposible de entender por ningún trabajador del país.

En términos de planteamientos, lo más lógico es no entender por qué esto no se hizo antes, ya que es una reforma sentida por los trabajadores y ha sido planteada con toda claridad. La Corporación ha permitido recogerla y dar una tramitación rápida al proyecto iniciado -repito- en moción de los diputados señores Manuel Bustos , Seguel y otros colegas firmantes de la misma. Esto debe ser destacado, porque es una contribución concreta y precisa de la Cámara de Diputados y del Poder Legislativo para solucionar un problema pendiente de los trabajadores.

Claramente, quien retiene y no paga las platas que son de los trabajadores incurre en una apropiación indebida, porque el 20 por ciento se descuenta de sus sueldos. El proyecto permite reparar esa injusticia.

Por eso, obviamente, vamos a votarlo a favor, pero queremos señalar ciertas cosas que nos parecen importantes.

No puedo dejar de discrepar -que quede constancia en acta para la historia fidedigna del establecimiento de la ley- del artículo transitorio nuevo introducido por el Senado, que establece una limitación a la idea matriz del proyecto para los dos años siguientes a la vigencia de la ley. Esa disposición señala que durante los dos primeros años de vigencia, la acreditación del pago de cotizaciones y la información de dicho pago, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, que motiva esta modificación, podrá comprender sólo el último año de vigencia de la relación laboral.

¡Ojo! En los dos primeros años de vigencia, la ley operará en forma limitada y constreñida. Si es así, será por una modificación introducida por el Senado y no por la Cámara de Diputados, porque si pretendemos llevar el proyecto a comisión mixta -lo hemos conversado entre pasillos-, obviamente se podría entrabar la discusión y la finalidad última del proyecto; pero no podemos dejar de señalar que ésta constituye la modificación más retrógrada y supresiva de los derechos laborales. Así debe quedar claramente consignado.

Entendemos también que en parte se dilucida la duda planteada por el colega Paya respecto de una de las normas del proyecto, cuando se establece que si el empleador no hubiera enterado en forma íntegra las cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, es decir, al no pagar, el despido o el inicio del despido no produce efecto en forma automática. En derecho, el despido se suspende por el solo mandato del legislador.

Sin embargo, podría tener alguna implicancia lo manifestado por él acerca de las normas jurídicas que regulan el procedimiento de quiebre en las empresas. Ahí, a lo mejor, habría que poner ojo en el impacto y la incidencia de la afirmación de nuestro colega -la cual, tengo entendido, protege a los trabajadores- respecto de la indemnización por años de servicio, conquista que nadie, en la Cámara, desea conculcar.

Ahora, si no ha pagado o acreditado el pago, por el solo ministerio de la ley se mantiene la relación laboral tradicional, es decir, el vínculo de subordinación y dependencia definido en la normativa jurídico-laboral. Pero podría producirse un efecto negativo si no se considera solucionado este punto en la legislación que regula las quiebras y las actuaciones del interventor propiamente tal. Habría que revisar esa materia; porque no sería lógico que pretendiendo un fin loable, como es impedir el despido si no se acredita el pago de las imposiciones previsionales al día, se causara un perjuicio en las indemnizaciones por años de servicio. Pero respecto de la operación de derecho in actum, por así decirlo, cuando no se acredita el pago, ello está establecido en el proyecto de ley; por lo tanto, se mantiene la relación laboral.

Termino reiterando lo que señalé al principio: la improcedencia del artículo transitorio, nuevo, introducido por el Senado. No olvidemos que quien roba una gallina va a la cárcel y no ocurre lo mismo con quien, por años, ha retenido o no ha pagado las cotizaciones previsionales. Es execrable, injusto y aberrante que eso suceda a fines de este siglo.

Por estas consideraciones, llamo a aprobar el proyecto en estudio.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

En vista de que hay diez señores diputados inscritos, ofreceré la palabra alternadamente a uno de Gobierno y a otro de Oposición.

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, estamos frente a un problema que no debiera ser tal. Por ejemplo, no está en discusión que los dineros de las cotizaciones son de los trabajadores, porque quienes alguna vez hemos dado trabajo sabemos que del sueldo del trabajador se descuenta un porcentaje para la salud, jubilación, etcétera. En consecuencia, no se justifica el no pago de la cotización, pues, de hecho, sea cual fuere su monto, está consignada en los descuentos legales, y se sabe que la persona ha debido trabajar cierto tiempo para tener derecho a ella. Puede ser uno, dos o cinco días, no importa, ya que es porcentual al tiempo trabajado. Lo que no varía es el 17 por ciento de porcentaje.

Ahora, explicaré de otra manera lo manifestado por el diputado señor Paya , con cuyo planteamiento coincido. En la relación entre empleador y trabajador, el término del contrato podría ser unilateral por parte de este último. El trabajador puede decir que se va voluntariamente. Ahí puede nacer un problema. En efecto, cuando el trabajador ve que el empleador no cumple las condiciones establecidas en el contrato, le informa: “Me retiro del trabajo voluntariamente, porque usted no ha cumplido”. Y opta por otro trabajo, buscado por él, pues no ha sido despedido, pero quedará con sus imposiciones impagas. Esa situación no está en discusión. Después de ello, tendrá que iniciar un juicio y enfrentar una serie de molestias.

El problema se presenta cuando la persona es despedida. En ese caso, no cabe duda de que ello no puede ocurrir si no se cumplen los requisitos que se establecen en el proyecto en debate. Creemos que es fundamental que el trabajador termine su contrato con todo pagado. Eso tampoco está en discusión. Pero ¿cómo podemos retenerlo cuando dice: “Como aquí no me pagan las cotizaciones previsionales, con lo cual no tengo derecho a la salud ni puedo llevar a mi señora al hospital, estoy buscando un trabajo mejor, en el que me cumplirán con esta obligación”?

Por lo tanto, no es una utopía ni cosa que se nos ocurra a nosotros. La ley establece de manera clara que el trabajador pierde su indemnización al renunciar al trabajo. Debemos resolver ese punto. Las indemnizaciones no son a todo evento. Cuando la persona renuncia -hay leyes que consignan las causales que dan derecho a la indemnización-, se presenta el problema de que éste, por buscar una mejor vida -por tener derecho a la salud y a un empleador que le cumpla-, perderá su indemnización.

Aquí no estoy hablando de empresarios, sino de empleador. El término “empresario” está tomado como cualquier persona que da trabajo a otra. No me refiero a las empresas grandes, pues, por lo general, ellas cumplen; sino al pequeño empleador, con uno o dos trabajadores, que enfrentará este problema. Tan cierto es esto, que nadie votará en contra del proyecto, pues es de suma justicia. De hecho, lo que está en juego es la plata de los trabajadores, no la del empleador.

Por ello, sin el ánimo de dilatar la discusión, pues estamos de acuerdo con el proyecto, me gustaría que el ministro me diera la solución del problema expuesto. El asunto es serio, porque el trabajador igual quedará con sus cotizaciones sin pagar; a lo mejor perderá un par de años de trabajo y, lo peor, su indemnización, al renunciar en forma voluntaria.

Entonces, no es un problema menor. Estamos haciendo justicia, lo que no está en discusión, pues es plata del trabajador y debe ser enterada en las instituciones respectivas. Nadie lo pone en duda. Pero creemos de justicia salvaguardar el efecto de que, si el trabajador renuncia voluntariamente, perderá todos sus beneficios establecidos por ley.

Por eso, le digo derechamente al ministro -ya que cuando sale una ley así, nadie se atreve a decir las cosas- que este tema nunca debería haberse discutido en la Cámara, pues todo empleador tiene la obligación de pagar las imposiciones de sus trabajadores, dado que esa plata se ha descontado de sus sueldos o salarios. Es de estricta justicia que sea depositada en sus cuentas previsionales, a fin de que tengan derecho a la salud, a la jubilación, etcétera.

Por ello, con mucho entusiasmo, haciendo la salvedad, que me gustaría fuese contestada, aprobaremos el proyecto de ley.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado don Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, los diputados del Partido por la Democracia estamos de acuerdo con la forma y el fondo de esta moción, que pronto será ley. Creemos que fortalece la relación empleador trabajador, la hace más ética, más moral, y se establece que debe darse en un plano de igualdad y de cumplimiento de las mutuas obligaciones.

Desde luego, a las futuras generaciones les parecerá absurdo el que se haya legislado para obligar a los empleadores a tener al día las imposiciones al momento de despedir a un trabajador. Sin embargo, esto que parece absurdo, hoy es una tremenda realidad, porque en muchos empleadores no existe esa conciencia moral, ética, de que debe haber una obligación mutua, un sentido de dar cumplimiento a los beneficios del trabajador. Han aprovechado el hecho de que dicha obligación no estaba prevista en la ley para, sencillamente, no pagar las cotizaciones por años y años y apropiarse, así, indebidamente, del trabajo de sus obreros y empleados. Sin embargo, me parece excelente que todos los sectores políticos consideren inmoral e inconveniente tal situación.

Es cierto: se legisla sobre una situación, que no debió haberse presentado; pero, repito, la falta de conciencia de muchos empleadores nos ha obligado a ello. Naturalmente, quedarán pendientes muchas otras desigualdades y abusos en contra de la parte más débil de la relación empleador trabajador, que es el trabajador.

Según la prensa de hace algunos días, de cien juicios laborales, sólo terminan en fallo diez o quince, lo que implica que gran parte de ellos no llegan a término por las enormes dificultades que tiene la parte más débil -el empleado o el obrero- para exigir que se cumpla la legislación laboral, en cuanto al pago de las indemnizaciones por el empleador.

Éstos son vicios que arrastra nuestra sociedad debido a la falta de madurez como país. En consecuencia, se necesitan leyes para que, de modo paulatino, se cree una relación empleador trabajador moderna y moralmente válida y conveniente para todos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, además de anunciar mi voto a favor de las modificaciones propuestas por el Senado, quiero reiterar que el proyecto es procedente desde el punto de vista legal y ético, porque se trata de dineros del trabajador que deben ser depositados en su cuenta previsional.

Sin embargo, comparto las aprensiones de algunos de mis colegas, de que tenemos la obligación de velar por que la legislación sea totalmente clara, a fin de evitar efectos que, en el largo plazo, pueden ser tanto o más dañinos que la situación que se quiere remediar.

Es difícil aceptar que existan doscientos o trescientos millones de dólares en deudas previsionales, pero tampoco se logrará rebajarlas con el proyecto.

Por lo tanto, para la historia fidedigna de la ley, pregunto que pasará con el empleador -aunque tenga un solo trabajador- que, imposibilitado de pagar las imposiciones, simplemente las declare, según lo permite la legislación vigente. Cuando carezca de recursos para pagar el o los sueldos, incluso -no será de la mayoría, pero suele ocurrir- tampoco podrá enterar las imposiciones. Y ahí está el origen de la duda que planteó el colega señor Paya.

Espero que el ministro pueda responder a esa situación puntual, para quedar con la tranquilidad de conciencia de que el proyecto realmente solucionará un problema y no creará otro.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, sin duda, el área más conflictiva, donde hay mayor cantidad de casos de deudas previsionales, no está en las grandes empresas, sino en un régimen muy especial, que los trabajadores han debido sufrir por años: en los subcontratistas.

En general, el régimen económico imperante ha permitido que las grandes empresas, incluso de la gran minería, de las metalmecánicas, de las forestales, contraten subcontratistas, que son los que, en definitiva, manejan a los trabajadores, en cantidades grandes, medianas o pequeñas. Sin embargo, no hay mecanismo alguno que resguarde que las cotizaciones previsionales sean enteradas, salvo en aquellas empresas que establecen en las bases de la licitación respectiva la exigencia de que estén cubiertas, al igual que el pago de los sueldos y las indemnizaciones por años de servicio, si el contrato es de carácter indefinido.

Vale la pena dimensionar el problema que se pretende solucionar con el proyecto, a pesar de las modificaciones del Senado, que me parecen improcedentes.

El Instituto de Normalización Previsional, INP, ha informado, respecto del endeudamiento previsional, que existen 408.552 trámites de cobranza judicial, con un total involucrado de 38 mil millones 406 mil 968 pesos, es decir, casi 39 mil millones de pesos.

En trámite de cobranza extrajudicial, o sea, donde han sido notificados de la deuda previsional, pero no hay acción judicial aún, existen 206.147 casos, con un total de 8.945 millones de pesos.

Sin mecanismo de recuperación, es decir, en que no hay posibilidad de acción que permita que la plata vuelva a las cuentas de los trabajadores, porque no se cumplen los parámetros mínimos de montos de emisión -las deudas presentan problemas en su estructura que impiden la generación de mecanismos de recuperación definidos-, se encuentran 42.915 casos, con un total de 3.430 millones de pesos.

En convenios de pago, que es la tercera alternativa, aquellos en que se ha llegado a acuerdos, a una conciliación, están 2.690 casos, con un total de poco más de 431 millones de pesos.

En total, la cantidad de casos de deudas previsionales en trámite de cobranza judicial, en trámite de cobranza extrajudicial, en convenios de pago y sin mecanismos de recuperación, es de 660.304, con un total de 51.214 millones de pesos. Es decir, la situación es preocupante por la cantidad de trabajadores involucrados, cuyo problema es de difícil solución.

Con el proyecto se busca que esa cifra no crezca y que la previsión, cualquiera que sea el número de trabajadores que tenga el empleador, se haga de manera adecuada, porque el ochenta por ciento de los juicios en los juzgados del trabajo son por deudas previsionales.

El total de la duración del trámite de cobranza judicial, vía juicio, es de dieciocho meses, y ningún trabajador puede resistir ese tiempo en trámites a través de las AFP, cuando ellas emprenden la cobranza.

Tal situación impide la jubilación a los trabajadores; y quiero llamar la atención respecto de una modificación del Senado. Estamos contestes en que el proyecto es justo, oportuno y necesario, pero me preocupa -lo señaló también el diputado señor Rincón- que el artículo transitorio, nuevo, que se propone, establezca que durante los dos primeros años de vigencia de la ley, la acreditación del pago de cotizaciones sea retroactiva: si hoy se despide a un trabajador al cual se le deben tres, cuatro, cinco, seis años de imposiciones, como ocurre, por desgracia, en muchos casos, únicamente habrá que imponerle y pagarle, para despedirlo, un año, contado hacia atrás, desde el momento del término de la relación laboral.

Eso me parece extremadamente preocupante, porque la principal dificultad que enfrentan los trabajadores para obtener una renta de jubilación adecuada la constituye la laguna previsional. Es el caso de Loza Penco y de otras grandes y pequeñas empresas que, durante muchos años, no enteraron sus imposiciones, situación que ha significado a sus trabajadores tener lagunas previsionales, de las cuales sólo se informan cuando empiezan a preocuparse de tramitar sus jubilaciones.

Me parece absolutamente inaceptable esta modificación del Senado. Todos estamos de acuerdo en la necesidad de despachar el proyecto, pero es necesario que, junto con sus autores -los diputados señores Manuel Bustos y Rodolfo Seguel , que por mucho tiempo impulsaron su tramitación junto a los miembros de la Comisión de Trabajo-, tengamos claro que el honorable Senado ha introducido una reforma que permitirá a un número importante de empleadores no enterar en las entidades correspondientes las imposiciones previsionales que por más de un año adeudan a sus ex trabajadores. Éste es el sentido concreto de lo que tendremos que votar. Creo que se trata de una modificación oportunista y que si uno averiguara a quién beneficiará este perdonazo, podríamos identificar claramente al tipo de empleadores que están involucrados en esta medida. No le encuentro explicación y, por lo tanto, pediría que el ministro nos dé a conocer cuál es el argumento hecho valer por el Senado para proponer esta enmienda.

Uno de los grandes problemas que afrontamos permanentemente en esta Sala es la indefensión en que quedan las materias que son objeto de modificaciones del Senado. Es tremendamente preocupante que ahora se nos esté pidiendo aprobar una enmienda que nadie se ha preocupado de fundamentar, por lo cual muchos diputados tendremos grandes dificultades para explicar esta situación a los miles de personas afectadas por una deuda previsional. Las estadísticas que acabo de leer -datos concretos del INP- indican que son 660 mil los casos en que están involucradas deudas previsionales. Puede darse por descontado que excluiríamos de este beneficio legal a más del 90 por ciento de los trabajadores que arrastran deudas previsionales por más de un año, es decir, a más de 500 mil.

La bancada socialista está dispuesta a aprobar el proyecto, pero haciendo la prevención de que esta situación es inexplicable. Por ende, pide que el ministro o algún diputado que esté de acuerdo con esta modificación del Senado, explique cuáles son su origen y sus fundamentos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, escucho esta discusión incrédulo y con mucha preocupación. ¿Dónde ha quedado el principio de igualdad ante la ley que debería iluminar permanentemente a los legisladores?

Aquí se rasgan vestiduras a favor de los trabajadores a los cuales se les adeudan sus cotizaciones -hecho que este proyecto pretende solucionar- y en contra de los empleadores perversos que no las enteran en los organismos previsionales. Sin embargo, hace algunos meses -y aquí vuelvo al concepto de igualdad ante la ley- esta misma Cámara de Diputados aprobó por abrumadora mayoría, con los votos de los diputados de Gobierno, un proyecto que otorgó un crédito en UF, sin intereses y a muchos años plazo, a los alcaldes de este país, fundamentalmente empleadores de profesores, que no pagaban sus cotizaciones previsionales.

¿Dónde quedó el concepto de igualdad ante la ley? Una vez más en esta Cámara se supone que los que dan trabajo, los que emplean personas, son seres egoístas y perversos, que, a la primera de cambio, no pagan las cotizaciones que en justicia adeudan a sus empleados. En cambio, si esas mismas personas son empleados públicos, jefes comunales, como en el caso que mencionamos, no sólo no aprobamos leyes para castigar esas conductas, sino que, además, les otorgamos créditos con recursos de todos los chilenos para que puedan salir del atolladero que les significa no haber cumplido con las obligaciones previsionales que la ley les impone.

Quiero ser muy claro. Me molesta tremendamente este doble estándar de esta Cámara; ese sesgo antiempleador privado, que noto permanentemente en muchos de los parlamentarios de esta Corporación.

Pero no sólo empresarios están en el mundo privado, sino que también hay diputados en él. Uno de los autores de esta moción, el diputado don Manuel Bustos , también fue empresario en una época. Fue presidente del directorio de la imprenta “Alborada”, la cual quebró, según las referencias que leí en la prensa de ese tiempo. Porque los empleadores también pueden quebrar, les puede ir mal o se pueden equivocar de buena fe. Y tengo entendido también que dicha imprenta mantiene hasta hoy -quiero que el diputado Manuel Bustos me lo aclare- deudas previsionales con sus trabajadores y que no cumplió íntegramente con el pago de las indemnizaciones por años de servicio, sino que negoció una indemnización menor de la que, de acuerdo con la ley, les correspondía, para terminar los contratos laborales.

He querido solamente remarcar este doble estándar y esta falta de ecuanimidad que observo en muchos parlamentarios, que rasgan vestiduras en un caso y, en otros, favorecen a quienes han cometido exactamente la misma falta a la ley.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , el diputado señor Manuel Bustos me ha solicitado una interrupción, que se la concedo con mucho agrado.

El señor MONTES (Presidente).-

Dentro de su tiempo, se concede una interrupción al diputado señor Manuel Bustos.

El señor BUSTOS (don Manuel).-

Señor Presidente , me parece bastante inmoral la postura del diputado señor Dittborn , que sigue defendiendo a los que tienen dinero, y a quien quiero comunicarle que formé una empresa periodística con el propósito de contar con un medio de comunicación en los tiempos en que la prensa estaba conculcada por la dictadura militar que él representaba. En verdad, nunca fui gerente ni dueño de esa empresa, sino, simplemente, una de las personas que colaboró para tener un diario en este país que dijera algo distinto de la prensa oficialista, y estoy orgulloso de eso.

Es verdad que tuvimos problemas; pero a nadie le quedamos debiendo, gracias a Dios. Repito que no era ni el gerente ni el presidente , sino, simplemente, un colaborador de ese diario; pero personas como el señor Dittborn -que está dentro de la catástrofe que ocasionó Pinochet, con las manos manchadas con sangre de los desaparecidos, torturados y encarcelados-, no tienen autoridad moral para hablar.

Por lo tanto, estimados colegas, no nos equivoquemos. No fui empresario, pero sí colaboré para crear un diario. Logramos hacerlo y nos defendimos un buen tiempo a través de él.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Continúa con la palabra el diputado señor Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, antes de entrar de lleno al tema de fondo, quiero señalar lo negativo que resulta hablar sobre determinadas materias sin tener elementos de certeza. En mi opinión, nuestro colega Julio Dittborn debería tener especial cuidado en esas materias, por cuanto cuadros difamatorios o de rumores no sólo pueden afectar a personas como don Manuel Bustos , cuya honorabilidad es probada, sino también a personas como el señor Dittborn , que también tiene una honorabilidad probada. Creo que en estas materias debe haber una relación muy respetuosa entre nosotros.

En cuanto al problema de fondo -porque eso es lo que interesa en este debate-, me parece que queda de manifiesto el mérito de un proyecto de esta naturaleza, que coloca las cosas en su verdadero orden. Así lo dijimos también durante su estudio en el primer trámite constitucional.

El sistema previsional chileno de las AFP se basa en la capitalización individual, en que el trabajador es responsable de la cotización, y el empleador, de integrarla a la respectiva AFP. Por lo tanto, este último no está haciendo uso de dinero propio, sino de lo que le corresponde al trabajador respecto del pago mensual de sus cotizaciones. En consecuencia, el empleador que no integra los recursos a la administradora de fondos de pensiones incurre en una verdadera apropiación indebida, que no ha sido llevada al ámbito penal por razones especiales. Ésta es la que se trata de corregir con el proyecto, exclusivamente, para el caso de las personas que puedan ser despedidas.

Me referiré a determinadas dudas hechas presente especialmente por el colega Paya.

La verdad es que las cosas se pueden llevar al absurdo, y la interpretación que él hace de las disposiciones legales establecidas en el proyecto llevan al absurdo.

Basta leer el final del inciso primero y los incisos segundo y tercero del número 1 de la letra c) del artículo único, para darse cuenta de que al no producirse los efectos del despido porque no están al día las cotizaciones previsionales no nace una nueva relación laboral entre empleador y trabajador. La relación laboral es la misma, y el despido no produce sus efectos. Por lo tanto, si se pagan las cotizaciones previsionales, ocurre lo que señala el proyecto: “Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador...”.

¿Qué quiere decir esto? Que se ha producido el acto de despido, pero sus efectos no pueden materializarse por no estar al día las cotizaciones previsionales. Cuando éstas se pagan, se convalida el despido. Por lo tanto, no nace una nueva relación laboral ni un nuevo despido, ni tampoco puede darse el absurdo de que el trabajador pierda el derecho a las respectivas indemnizaciones, producto de que el despido ha producido el efecto esperado.

El señor MONTES (Presidente).-

Señor diputado, ha terminado el tiempo de su primer discurso.

El señor RIVEROS.-

Gracias, señor Presidente.

Por otra parte, si el empleador no cumple las obligaciones que él debe satisfacer, como es el caso del pago de las remuneraciones, incurre en una nueva causal, pero no en una causal distinta a la primera relación contractual que existe, que permanece, que no se innova, ante el no pago de las cotizaciones previsionales, en cuanto a no poder perfeccionar el despido -como lo dice el proyecto en su artículo único-, el que se convalida con el pago de las cotizaciones.

Por último, el tema al cual se refería el colega Dittborn , respecto a la relación entre empleador y trabajador, francamente no está en los términos señalados.

Al comienzo de mi intervención he dejado de manifiesto el hecho de que aquí hay una obligación del empleador, en orden a integrar lo que corresponde al trabajador. Sin embargo, aquí hay un lenguaje que, a mi juicio, es conveniente modificar. Se dice: “los que dan trabajo”, como si el hecho de contratar trabajadores fuera una suerte de donación que se hace a las personas que ejercen un acto laboral, cuando es una necesidad de las empresas, del empresario, contar con los trabajadores, no un favor, y su obligación es retribuir en tiempo y en magnitud al esfuerzo que el trabajador realiza, precisamente, para ayudar al proceso productivo que produce para el trabajador el derecho a su remuneración, y para el empresario, las utilidades correspondientes. Pero hablar de “los que dan trabajo” versus los que sólo tienen poder para entregar su capacidad laboral como si estuviéramos en presencia de un acto benefactor, es lo que hace que, en definitiva, cuando se legisla muchas veces no nos podamos entender en el cuadro de relación que corresponde.

Por eso, para no paralizar el desarrollo del proyecto y a fin de que esto se convierta en ley de la República en la fecha más próxima posible, debemos aprobar las modificaciones propuestas por el Senado.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente, los diputados de la Democracia Cristiana estamos por aprobar este proyecto, no sólo porque partió de una idea de dos parlamentarios nuestros, ex dirigentes sindicales, diputados señores Seguel y Manuel Bustos , sino porque representa muy bien el pensamiento y la postura del Gobierno en este tipo de materias. Por eso, el Ejecutivo lo hizo suyo.

El proyecto favorece especialmente a los trabajadores no sindicalizados que, por desgracia, son una gran cantidad. Normalmente, los grandes sindicatos y las grandes empresas cuentan con provisiones, con dirigentes que pueden defender a los trabajadores cuando se pone término a su relación laboral. Pero las pequeñas empresas o los trabajadores, como los campesinos, los profesores que son despedidos, los temporeros, las trabajadoras de casa particular, los empleados del comercio, de ferias, de pequeños talleres y trabajadores en general de pequeñas y medianas empresas, son quienes sufren esta situación, ya que no se les paga su cotización previsional y después son objeto de despido, siendo afectado no sólo por una verdadera apropiación indebida de sus recursos de parte de su empleador, sino en sus fondos para jubilar, su situación previsional desde el punto de vista de la salud y muchas otras cosas, sobre todo, su dignidad como trabajador, donde se apropian indebidamente de recursos que les son propios.

Celebro el cambio de opinión que ha habido por parte de algunos parlamentarios de Derecha, especialmente senadores, quienes en un principio estuvieron por rechazar este proyecto. Sin embargo, gracias no sé si a la elección que tenemos ad portas, cambiaron de opinión, y terminaron aprobándolo en el Senado.

Ojalá que esta marea electoral también permita aprobar en el Senado proyectos como el de negociación colectiva, que está durmiendo el sueño de los justos, precisamente, gracias a los senadores que han cambiado de opinión respecto de esta iniciativa. Por eso, sería bueno que este tiempo preeleccionario durara todo el período parlamentario, a fin de que actuáramos -y los senadores en particular- en apoyo de proyectos que favorezcan a los trabajadores. Basta recordar lo que sucedió en 1997, frente al tema de la negociación colectiva.

En consecuencia, celebro el cambio de opinión y ruego a Dios que sigamos así, pero que sea algo de conciencia, creíble, que signifique realmente un cambio cultural en materia de relación laboral.

Hoy, los representantes de los empresarios en el Parlamento creen que es necesario avanzar en una relación laboral más justa entre trabajadores y empleadores, donde haya un avance sustantivo, el que, debido a la permanente oposición de los partidos de Derecha, no habíamos tenido desde que recuperamos la democracia, salvo algunos pequeños avances.

Para terminar, creo conveniente contestar la duda planteada por el diputado Bertolino , en cuanto a qué sucede cuando el empleador no entera las cotizaciones previsionales porque no tiene recursos, no paga los sueldos y después tiene que despedir al trabajador. Eso depende de la forma en que se conciba la relación laboral. El diputado Riveros lo dijo muy bien: el empleador y el trabajador celebran un contrato en virtud del cual aquél debe enterar las cotizaciones previsionales que pertenecen al trabajador. Sin embargo, muchas veces, los empresarios olvidan que son socios de los trabajadores -por decirlo de alguna manera-, no sólo en la época de las “vacas flacas”, sino también durante los períodos en que les va bien y obtienen grandes utilidades. Entonces, es en esos períodos cuando deben hacer la provisión de fondos para pagar las cotizaciones y también, de alguna manera, para mantener a los trabajadores durante las épocas de conflicto y de mayor aflicción económica.

Por eso, anuncio que los diputados democratacristianos, a mucha honra, porque estamos haciendo algo que es muy propio de nuestro partido y porque creemos en lo que estamos votando hoy, ayer y siempre, apoyaremos este proyecto con nuestro voto favorable.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco.

El señor VELASCO.-

Señor Presidente, el drama de los trabajadores de la educación que no tenían sus imposiciones al día ya se trató en la Cámara con motivo de la discusión de otro proyecto de ley. Nos parece realmente increíble que cuando se despide a los trabajadores ni siquiera se les paguen sus imposiciones.

Por eso, el diputado que habla, representando el sentir de muchos profesores, cree que ésta es una magnífica oportunidad para que, de una vez por todas, los empleadores, en especial los municipios, solucionen el problema de las imposiciones impagas de los profesores, situación que se arrastra desde hace mucho tiempo.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro del Trabajo, señor Germán Molina.

El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo ).-

Señor Presidente , sólo para hacerme cargo de un par de consultas formuladas aquí.

El diputado socialista señor Navarro se refirió a la disposición transitoria. En primer lugar, quiero señalar que se originó en una indicación presentada por un grupo de senadores, simplemente para solucionar una situación técnica. Al ser consultadas las organizaciones que agrupan a las AFP, señalaron que hoy les resultaba muy complicado dar información sobre períodos extensos de imposiciones porque todavía no tienen un sistema computacional en línea. Por lo tanto, la acreditación de dichas imposiciones -como lo establece el artículo- ante la Dirección del Trabajo, podría encontrar dificultades de tiempo, incluso, más allá de 60 días, lo que, en la práctica, podría dificultar la aplicación de las disposiciones aprobadas por la Cámara.

De manera que el espíritu de la indicación fue establecer que durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley, el empleador deberá acreditar sólo un año, contado desde el momento del despido, lo que, naturalmente, no implica que no persista la obligación del empleador respecto de todos los años posteriores, que también pueden ser cobrados a través de los procedimientos normales establecidos por las disposiciones vigentes. Transcurridos, entonces, dos años de la publicación de esta ley, el empleador estará obligado a dar la información de todo el período laboral del trabajador.

Como dije, se trata de una disposición transitoria de carácter técnico que no se originó en el Ejecutivo , sino en el propio Senado de la República.

En relación con la consulta formulada por el diputado René Manuel García, debo decirle que el proyecto apunta a impedir -ése fue el espíritu de sus autores- que cuando por razones atribuibles al empleador se despide a un trabajador, el despido no tenga efecto si no se encuentran al día sus cotizaciones previsionales.

Por lo tanto, la iniciativa no contempla aquellos casos en que la disolución del vínculo laboral se produce por razones imputables al trabajador, caso en el cual no se le puede imponer al trabajador una sanción que no es atribuible a una causal provocada por él. De manera que, de conformidad con la normativa vigente, queda en pie la posibilidad de perseguir la responsabilidad del empleador, que, por lo demás, establece sanciones muy fuertes que tienen que ver con multas y procedimientos ejecutivos muy rápidos establecidos por la ley.

De paso, quiero agradecer a todos los señores diputados su disposición a votar favorablemente las modificaciones del Senado. Respecto de lo señalado por el diputado señor Paya, relacionado con la eventual quiebra de una empresa en que quedara vigente el vínculo laboral, considero que aun cuando esa situación es de escasa ocurrencia, sería interesante estudiarla. Sin perjuicio de que solicite que este proyecto se haga realidad lo antes posible, respecto de ese punto en particular, el Ejecutivo no tiene inconveniente alguno en estudiarlo y, en el evento de que lleguemos a la conclusión de que existe un vacío legal, obviamente trataremos de enmendarlo mediante una indicación oportuna.

Finalmente, quiero señalar que me ha parecido interesante esta discusión, a pesar de que esta Sala ya se refirió al fondo del proyecto en el primer trámite constitucional, oportunidad en que lo aprobó en forma unánime.

Sin embargo, tal como se ha señalado aquí, en el Senado tuvimos algunas dificultades. El proyecto fue rechazado por la Comisión de Trabajo por tres senadores -en ese momento, constituían mayoría- pertenecientes a la Oposición. Después de una intensa discusión en la Sala se repuso la indicación original del Ejecutivo , y los senadores coincidieron en que había que legislar en la forma aprobada por unanimidad por esta Sala. Finalmente, el proyecto se aprobó por unanimidad, con las modificaciones que, como lo manifestaron los diputados señores Seguel y Manuel Bustos -de paso aprovecho de agradecerles la presentación de esta iniciativa, la cual el Ejecutivo hizo suya-, no afectan el fondo del proyecto.

Considero que precisamente cuando los trabajadores de Chile están atravesando por un momento difícil, estamos dando una señal extraordinariamente poderosa, en cuanto a que los empleadores deben proteger los derechos de éstos. En la práctica, este proyecto representa un obstáculo para que se efectúen despidos sin que se haya cumplido con la mínima obligación: la situación irritante producida por muchos empleadores -no son la mayoría-, que representa una competencia desleal con quienes cumplen con la ley. Desde luego, ningún empleador se ha opuesto a esta iniciativa que impide que muchos empresarios se aprovechen de las circunstancias y despidan a trabajadores sin haber cotizado los recursos que descuentan de sus sueldos. Agradezco la buena disposición de todos los señores diputados que han intervenido, y espero que, así como lo hacemos con este proyecto, en futuras leyes, en particular aquellas que dicen relación con el derecho a sindicalización y negociación colectiva, también tengamos el apoyo que esperamos para hacer realidad todo esto antes de que termine el mandato del Presidente Frei.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

En votación las modificaciones del Senado al proyecto que impone la obligación de pago de cotizaciones previsionales.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobadas las modificaciones del Senado.

Despachado el proyecto.

(Aplausos).

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, García (don René Manuel), García (don José), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rojas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Ignacio).

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de agosto, 1999. Oficio en Sesión 24. Legislatura 340.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIOS

Con el primero comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que impone la obligación de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. (Boletín Nº 2.317-13).

--Se toma conocimiento y se manda archivar.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de agosto, 1999. Oficio

VALPARAISO, 17 de agosto de 1999

Oficio Nº 2501

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1) Modifícase el artículo 162 de la siguiente forma:

a) Agrégase en su inciso primero antes de la expresión "5 ó 6", el guarismo "4" seguido de una coma (,).

b) Suprímese en su inciso primero la frase final "y el estado en que se encuentran las imposiciones previsionales", y sustitúyese la coma (,) que sigue a la palabra "invocadas" por "y".

c) Intercálanse como incisos quinto, sexto y séptimo, los siguientes, pasando el actual inciso quinto a ser octavo:

"Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.".

d) Reemplázase el actual inciso final, que pasa a ser inciso octavo, por el siguiente:

"Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 477 de este Código.".

e) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

"La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo. Las infracciones a este inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM.".

2) Modifícase el artículo 480 de la siguiente forma:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero a quinto, a ser incisos cuarto a sexto:

"Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios.".

b) Reemplázase, en el inciso final, la expresión "y tercero", por "tercero y cuarto".

Artículo transitorio.- Durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley, la acreditación del pago de cotizaciones y la información de dicho pago al trabajador, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, modificado conforme a esta ley, podrá comprender sólo el período del último año de vigencia de la relación laboral, contado hacia atrás desde la fecha del despido. Si dicha relación laboral hubiere tenido una duración inferior a un año, la acreditación e información señaladas, deberán referirse a la totalidad de este período.".

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.631

Tipo Norma
:
Ley 19631
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=144318&t=0
Fecha Promulgación
:
03-09-1999
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx45
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
Título
:
IMPONE OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR
Fecha Publicación
:
28-09-1999

IMPONE OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES

ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA

RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o   d e   l e y:

    ''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

    1) Modifícase el artículo 162 de la siguiente forma:

    a) Agrégase en su inciso primero antes de la expresión ''5 ó 6'', el guarismo ''4'' seguido de una coma (,).

    b) Suprímese en su inciso primero la frase final ''y el estado en que se encuentran las imposiciones previsionales'', y sustitúyese la coma (,) que sigue a la palabra ''invocadas'' por ''y''.

    c) Intercálanse como incisos quinto, sexto y séptimo, los siguientes, pasando el actual inciso quinto a ser octavo:

    ''Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

    Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.

    Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.''.

    d) Reemplázase el actual inciso final, que pasa a ser inciso octavo, por el siguiente:

    ''Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 477 de este Código.''.

    e) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

    ''La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo. Las infracciones a este inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM.''.

    2) Modifícase el artículo 480 de la siguiente forma:

    a) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero a quinto, a ser incisos cuarto a sexto:

    ''Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios.''.

    b) Reemplázase, en el inciso final, la expresión ''y tercero'', por ''tercero y cuarto''.

    Artículo transitorio.- Durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley, la acreditación del pago de cotizaciones y la información de dicho pago al trabajador, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, modificado conforme a esta ley, podrá comprender sólo el período del último año de vigencia de la relación laboral, contado hacia atrás desde la fecha del despido. Si dicha relación laboral hubiere tenido una duración inferior a un año, la acreditación e información señaladas, deberán referirse a la totalidad de este período.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, 3 de septiembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.