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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.569

AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE LIMACHE, EN MEMORIA DE DOÑA PALMIRA ROMANO PIRAINO.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Romero Pizarro. Fecha 01 de agosto, 1995. Moción Parlamentaria en Sesión 21. Legislatura 331.

MOCIÓN DEL SENADOR SERGIO ROMERO PIZARRO, QUE AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LIMACHE A LA ALCALDESA DOÑA PALMIRA ROMANO PIRAINO.

Palmira Romano Piraino, nació en Limache en 1905, viuda de don Carlos Norero Hontaneda.

Fue regidora de la Comuna de Limache ininterrumpidamente del 20 de Mayo de 1956 hasta el 11 de Septiembre de 1973, siendo en este lapso, Alcalde en varias oportunidades, hasta su deceso el 15 de Julio de 1995.

Posteriormente la Honorable Junta de Gobierno le designó Alcalde, desde Diciembre de 1973 al 22 de Agosto de 1974.

En su dilatada labor Edilicia, se pueden señalar, sus muchas realizaciones en bien de la Comuna; pero su entrañable amor por Limache y por su gente más humilde son los valores que perduraran en el corazón de la comunidad Limachina.

Entre las principales actividades y realizaciones en las que participó la Sra. Palmira Romano Piraino, se pueden destacar:

a) FESTIVIDADES:

1.Fiesta del Centenario de San Francisco de Limache.2.Tres Fiestas Regionales.3.Organizó las primeras Pascuas Comunales para los niños de la Comuna en el Parque Brasil y siendo recordados los Pesebres Navideños Gigantes.

b) OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS:

1.Instalación agua potable en los sectores de Lo Narvaez alto y Santa Regina en la actual Comuna de Olmué.2.Instalación de Agua Potable en la parte alta de San Francisco.3.Destacada participación para dejar habilitado un arranque del acueducto de agua potable de Las Vegas Valparaíso para mejorar el sistema de la Comuna.4.Cambio de alumbrado incandescente a luminaria de vapor de mercurio, en las principales arterias de la ciudad y nuevas extensiones de alumbrado público y domiciliario en sectores urbanos y rurales, como Lo Chaparro, Los Maitenes, Trinidad, etc.

c) AREAS VERDES:

1.Transformación del Parque Brasil, Plaza Independencia y Plazuela italia.

d) DEPORTES:

1.Gestión importante en la obtención de los terrenos para el Estadio, actualmente Municipal y que lleva por nombre Angel Navarrete.2.Apoyo a construcción Medialuna del Parque Municipal.

e) URBANIZACION:

1.Apertura de calles en sector alto de San Francisco, que permitió formar nuevas poblaciones, como La Cantera y Juan Carlos Ward.2.Solución de problemas a personas de escasos recursos.3.Donación de terrenos para formar las poblaciones "Juan Carlos Ward", "Arturo Schmidt" y "Cantera Municipal".

f) OBRIAS VIALES:

1.Apertura del camino al sector La Vega, de La Dormida (actual Comuna de Olmué)2.Gestión nuevo puente Lo Gamboa.3.Construcción puente calle Concepción.

g) OBRAS PÚBLICAS:

1.Petición para el nuevo edificio de la 3era. Comisaría de Carabineros.2.Petición para el cuartel 2da. compañía de Bomberos.3.Petición para la entrega de terrenos y construcción del Liceo Fiscal, actualmente A37.4.Gestión en donación de terrenos y construcción de Escuela Básica de Limachito.

h) ACTIVIDADES SOCIALES:

1.Fundadora de la Gota de Leche.2.Fundadora de "Voluntarias de la Salud".3.Fundadora del Centro de Damas 2da. Compañía de Bomberos.4.Fundó los primeros Centros de Madres a nivel Comunal.5.Presidenta en varios períodos del Centro de Padres y Apoderados del Liceo A37.6.Voluntaria de la Cruz Roja.7.Organizó en Limache el Voluntariado de CONAPRAN.

Por lo anterior, el Senador que suscribe, viene en presentar el siguiente Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY

Art. 1 Autorízase erigir un monumento, por suscripción popular, en memoria de Doña Palmira Romano Piraino, Alcaldesa de la Ciudad de Limache.

Art. 2 El monumento se erigirá en la ciudad de Limache.

Art. 3 La obra se financiará mediante la realización de colectas públicas, las que se efectuarán en toda la Quinta Región, en las fechas que la comisión especial determine, en coordinación con la autoridad correspondiente, hasta obtener el monto necesario para su construcción.

Asimismo créase un fondo con el objeto de recibir lo recaudado en la erogación, como también las donaciones y otros aportes provenientes de entidades públicas y privadas.

Art. 4 La ejecución de los objetivos de esta ley estará a cargo de una Comisión especial de 5 miembros adhonorem, la que estará constituida por las siguientes personas:

A) El Alcalde de la Ciudad de Limache.

B) Un representante de Conapran de Limache.

C) Un representante de la Cruz Roja de Limache

D) Un representante del Club de Huasos Los Laureles de Limache

E) Un representante del Cuerpo de Bomberos de Limache.

Art. 5 La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I) Determinar la fecha y la forma en que se efectuará la colecta pública, como también realizar todas las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

II) Administrar el fondo creado por el Artículo 3.

III) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones, y resolver.

IV) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento.

Art. 6 La Comisión deberá constituirse dentro del plazo de 30 días contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

Art. 7 De resultar excedentes de las erogaciones, al concluir la construcción del monumento referido, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.

SERGIO ROMERO PIZARRO

SENADOR

1.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 23 de agosto, 1995. Informe de Comisión de Educación en Sesión 32. Legislatura 331.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION Y CULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE LIMACHE, EN MEMORIA DE DOÑA PALMIRA ROMANO PIRAINO.

BOLETIN Nº 1660-04

______________________________

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, originado en Moción del H. Senador señor Sergio Romero Pizarro.

Doña Palmira Romano Piraino nació en la ciudad de Limache el año 1905.

Como militante de los Partidos Conservador y Nacional, y más tarde de Renovación Nacional, desde el 20 de mayo de 1956 hasta el 11 de septiembre de 1973, ocupó el cargo de Regidora por Limache, desempeñándose como Alcaldesa de esta misma ciudad entre diciembre de 1973 y agosto de 1974.

En el ejercicio de tales funciones extendió su labor a la ejecución de importantes obras urbanísticas y de adelanto social para la comuna, de las cuales da cuenta la Moción en informe, y de las que se destacan, entre otras actividades, su aporte para la instalación de agua potable en sectores como Lo Narváez, Santa Regina o San Francisco; la habilitación del acueducto de Las Vegas-Valparaíso; la modernización del alumbrado público en áreas urbanas y rurales; la creación del Estadio Municipal “Angel Navarrete” y de la Medialuna del Parque Municipal; la transformación de áreas verdes, como el Parque Brasil y las plazas Independencia e Italia; la construcción de puentes, calles y caminos, y la donación de predios para formar diversas poblaciones en beneficio de personas de escasos recursos.

Le correspondió, también, la organización de diversas celebraciones, tales como, las Primeras Pascuas Comunales y la Fiesta del Centenario de San Francisco de Limache.

Asimismo, realizó en la zona de Limache una fructífera labor de beneficencia como fundadora de instituciones destinadas a cumplir objetivos de esta naturaleza, así, las “Voluntarias de la Salud”, el Centro de Damas de la Segunda Compañía de Bomberos y el voluntariado de la Corporación Nacional de Protección a la Ancianidad en esta comuna.

La señora Romano Piraino falleció en Limache, el 15 de julio de 1995.

En mérito de los antecedentes anteriores, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz y Thayer, acordó aprobar la idea de legislar en la materia.

La iniciativa legal en informe persigue rendir un homenaje público en memoria de doña Palmira Romano Piraino, mediante la autorización para erigir un monumento al efecto en la ciudad de Limache, propósito que materializa en siete artículos que a continuación se describen brevemente.

El artículo 1º autoriza erigir un monumento, por suscripción popular, en memoria de doña Palmira Romano Piraino.

El artículo 2º señala que el monumento se erigirá en la ciudad de Limache.

El artículo 3º indica la forma en que se financiará la obra, y crea un fondo para recibir lo recaudado con ocasión de las erogaciones populares.

El artículo 4º establece una comisión especial de cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos del proyecto, y señala su integración.

El artículo 5º consagra las funciones que competen a la referida comisión.

El artículo 6º prescribe que la comisión se constituirá dentro del plazo de treinta días contado desde la entrada en vigencia del proyecto.

El artículo 7º dispone que los excedentes que resultaren de las erogaciones al concluir la construcción de la obra, serán destinados al fin que la comisión determine.

Durante la discusión particular de la iniciativa la Comisión tuvo en cuenta que el articulado propuesto, en términos generales, guarda concordancia con el formato aprobado con anterioridad para proyectos de esta naturaleza, por lo que acordó aprobarlo por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz y Thayer, incorporándole algunas enmiendas formales y de redacción que se consignan en el texto que sometemos a vuestra consideración.

En consecuencia, vuestra Comisión de Educación y Cultura os propone que aprobéis el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Limache, en memoria de doña Palmira Romano Piraino.

Artículo 2º.La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.Créase una comisión especial, integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache.

b) Un representante de Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad de Limache.

c) Un representante de la Cruz Roja de Limache.

d) Un representante del Club de Huasos “Los Laureles” de Limache.

e) Un representante del Cuerpo de Bomberos de Limache.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción.

b) Establecer el sitio en que se ubicará el monumento.

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo.

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.”.

Acordado en sesión celebrada el día 23 de agosto de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Eugenio Cantuarias Larrondo (Presidente), Sergio Díez Urzúa, Roberto Muñoz Barra, Mariano Ruiz-Esquide Jara y William Thayer Arteaga.

Sala de la Comisión, a 23 de agosto de 1995.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 331. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ERECCIÓN DE MONUMENTO EN MEMORIA DE DOÑA PALMIRA ROMANO PIRAÍNO EN LA CIUDAD DE LIMACHE

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Proyecto, iniciado en moción del Senador señor Romero, que autoriza la construcción de un monumento, en la ciudad de Limache, en memoria de doña Palmira Romano Piraíno, con informe de la Comisión de Educación y Cultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Romero).

En primer trámite, sesión 21a, en 1° de agosto de 1995.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 32a, en 6 de septiembre de 1995.

--Se aprueba en general y particular.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de septiembre, 1995. Oficio en Sesión 36. Legislatura 331.

Valparaíso, 7 de septiembre de 1995.

Nº 9049

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Con motivo de la Moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Limache, en memoria de doña Palmira Romano Piraino.

Artículo 2º.La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.Créase una comisión especial, integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache.

b) Un representante del Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad de Limache.

c) Un representante de la Cruz Roja de Limache.

d) Un representante del Club de Huasos “Los Laureles” de Limache.

e) Un representante del Cuerpo de Bomberos de Limache.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción.

b) Establecer el sitio en que se ubicará el monumento.

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo.

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 1997. Informe de Comisión de Educación en Sesión 40. Legislatura 335.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE LIMACHE, EN MEMORIA DE DOÑA PALMIRA ROMANO PIRAINO.

BOLETÍN Nº 1660-04(S)

___________________________________________________________

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informaros, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto de ley de la referencia, originado en una moción del Senador señor Sergio Romero Pizarro.

ANTECEDENTES.

Doña Palmira Romano Piraino nació en la ciudad de Limache el año 1905.

Como militante de los Partidos Conservador y Nacional, desde el 20 de mayo de 1956 hasta el 11 de septiembre de 1973, ocupó el cargo de Regidora por Limache. Luego, se desempeñó como Alcaldesa de esta misma ciudad entre diciembre de 1973 y agosto de 1974.

En el ejercicio de tales funciones, extendió su labor a la ejecución de importantes obras urbanísticas y de adelanto social para la comuna, de las cuales da cuenta la moción en informe. Entre ellas, se destacan, entre otras actividades, su aporte para la instalación de agua potable en sectores como Lo Narváez, Santa Regina o San Francisco; la habilitación del acueducto de Las VegasValparaíso; la modernización del alumbrado público en áreas urbanas y rurales; la creación del estadio municipal “Angel Navarrete” y de la medialuna del Parque Municipal; la transformación de áreas verdes, como el parque Brasil y las plazas Independencia e Italia; la construcción de puentes, calles y caminos, y la donación de predios para formar diversas poblaciones en beneficio de personas de escasos recursos.

Le correspondió, también, la organización de diversas celebraciones, tales como las Primeras Pascuas Comunales y la Fiesta del Centenario de San Francisco de Limache.

Asimismo, realizó en la zona de Limache una fructífera labor de beneficencia como fundadora de instituciones destinadas a cumplir objetivos de esta naturaleza, como las “Voluntarias de la Salud”, el Centro de Damas de la Segunda Compañía de Bomberos y el voluntariado de la Corporación Nacional de Protección a la Ancianidad en esta comuna.

La señora Romano Piraino falleció en Limache el 15 de julio de 1995.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y SÍNTESIS DE SUS DISPOSICIONES, DE ACUERDO AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.

La idea central del proyecto persigue rendir un homenaje público en memoria de doña Palmira Romano Piraino, mediante la autorización para erigirle un monumento, en la ciudad de Limache, en reconocimiento de los valiosos e innumerables servicios prestados a su ciudad.

Tal idea, la que es materia de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 60, Nº 5, de la Constitución Política, el proyecto la concreta por medio de seis artículos, los que, en síntesis, establecen lo siguiente:

El artículo 1º autoriza erigir un monumento, en la ciudad de Limache, en memoria de doña Palmira Romano Piraino.

El artículo 2º establece que la obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Agrega que las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

El artículo 3º crea un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes referidos precedentemente.

El artículo 4º crea una comisión especial, de cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley en proyecto; señala que la integrarán: a) el Alcalde de la Municipalidad de Limache, b) un representante del Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad de Limache, c) un representante de la Cruz Roja de Limache, d) un representante del Club de Huasos “Los Laureles” de Limache, e) un representante del Cuerpo de Bomberos de Limache; y, en su inciso final, establece que su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

El artículo 5º consagra las funciones que corresponderán a la comisión, las cuales serán: a) determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) establecer el sitio en que se ubicará el monumento; c) llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo; d) administrar el fondo creado, y e) abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo.

El artículo 6º dispone que, si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

Durante esta etapa de la discusión, la Comisión, sin mayor debate y por mayoría (cuatro votos a favor y uno en contra), aprobó la idea de legislar.

Quien se opuso a la aprobación de esta iniciativa lo hizo por estimar que los antecedentes que, de acuerdo a la moción, harían merecedora del homenaje a la ex Regidora y ex Alcaldesa de Limache, señora Palmira Romano Piraino, rebajan la categoría del reconocimiento público que éste implica, porque, en el fondo, dichos antecedentes se refieren a actividades o realizaciones propias de los cargos que le correspondió ejercer.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Una vez aprobado en general el proyecto, la Comisión, por mayoría (cinco votos a favor y uno en contra), aprobó, separadamente y sin debate, los artículos 1º, 2º y 3º, sin modificaciones.

El artículo 4º, que se refiere a la creación y constitución de la comisión especial de cinco miembros y al quórum que requiere para sesionar y adoptar acuerdos, fue objeto de una indicación de los Diputados señores Errázuriz, Ortiz, Rodríguez, Solís y Ulloa, que aumenta a seis el número de miembros de la comisión mediante la agregación de una letra f), nueva, que incorpora a dicho representante, y que también sustituye su inciso final por el siguiente:

"La comisión será presidida por el Alcalde de la I. Municipalidad de Limache, ciudad en la que funcionará, y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión."

Puestos en votación la indicación y el artículo, fueron aprobados por mayoría (cinco votos a favor y uno en contra).

El artículo 5º, que determina las funciones que corresponderán a la comisión especial, siendo la señalada por su letra b) la de "establecer el sitio en que se ubicará el monumento", igualmente fue objeto de una indicación formulada por los Diputados señores Errázuriz, Ortiz, Rodríguez, Solís y Ulloa, que sustituye dicha letra b) por la siguiente:

"b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales."

El objetivo específico que persigue la modificación no es otro que el de velar por que haya la debida coordinación entre los entes involucrados en la toma de decisiones relativas al lugar en el cual se ubicará la obra, como también que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley sobre Monumentos Nacionales, que dispone que no podrán iniciarse trabajos para construir monumentos sin que previamente se presenten los planos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales y que ella sólo podrá realizarse una vez aprobados por dicho Consejo.

Puestos en votación la indicación y el artículo, fueron aprobados por mayoría (cinco votos a favor y uno en contra).

El artículo 6º fue aprobado por mayoría (cinco votos a favor y uno en contra), en los mismos términos.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.Que el proyecto no contiene disposiciones que hayan sido consideradas como propias de ley con rango orgánico constitucional o de quórum calificado.

2.Que ninguna de sus disposiciones ha sido considerada como propia de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.Que no hubo artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.

4.Que la Comisión introdujo las siguientes enmiendas en el texto aprobado por el Senado.

1.Modificó el artículo 4º de la siguiente forma:

A) Aumenta de cinco a seis el número de miembros de la comisión especial mediante la agregación de la siguiente letra f), nueva: "f) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales."

B) Sustituyó el inciso final por el siguiente:

"La comisión será presidida por el Alcalde de la I. Municipalidad de Limache, ciudad en la que funcionará, y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión."

2.Sustituyó la letra b) del artículo 5º por la siguiente:

"b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales."

* * * * *

Por las razones expuestas y por las que os dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que se le han introducido las modificaciones acordadas, de acuerdo al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1º.Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Limache, en memoria de doña Palmira Romano Piraino.

Artículo 2º.La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache.

b) Un representante de Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad de Limache.

c) Un representante de la Cruz Roja de Limache.

d) Un representante del Club de Huasos “Los Laureles” de Limache.

e) Un representante del Cuerpo de Bomberos de Limache.

f) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

La comisión será presidida por el Alcalde de la I. Municipalidad de Limache, ciudad en la que funcionará, y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.

Artículo 5º.La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción.

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo.

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.

* * * * *

Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1997.

Se designó Diputado Informante al señor Claudio Rodríguez Cataldo.

Acordado en sesiones de 5 de agosto y 2 de septiembre de 1997, con asistencia de la Diputada señora María Antonieta Saa D. y de los Diputados señores Maximiano Errázuriz E. (Presidente), Nelson Ávila C., Rosauro Martínez L., José Miguel Ortiz N., Claudio Rodríguez C., Valentín Solís C., Jorge Ulloa A., Sergio Morales M., Víctor Pérez V., y Edmundo Villouta C.

ANDRES LASO CRICHTON

Secretario de la Comisión.

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de junio, 1998. Oficio en Sesión 4. Legislatura 338.

PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE, QUE AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LIMACHE EN MEMORIA DE DOÑA PALMIRA ROMANO PIRAINO (1660-04)

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H.Senado que autoriza erigir un monumento, en la ciudad de Limache, en memoria de doña Palmira Romano Piraíno, con las siguientes enmiendas:

Artículo 4°

Ha sustituido, en su encabezamiento, la palabra “cinco” por “seis”

Letra nueva

Ha agregado la siguiete letra F), nueva:

“f)Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.”

Ha sustituido su inciso final, por el siguiente:

“La comisión será presidida por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache, ciudad en la que funcionará, y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.”.

Artículo 5°

Ha reemplazado su letra b), por la que se transcribe a continuación:

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.”.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 9.049, de 7 de septiembre de 1995.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Gutenberg Martínez Ocamina.

Carlos Loyola Opazo

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 338. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ERECCIÓN DE MONUMENTO EN MEMORIA DE DOÑA PALMIRA ROMANO PIRAÍNO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto, en tercer trámite constitucional, que autoriza erigir un monumento en la ciudad de Limache en memoria de doña Palmira Romano Piraíno.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Romero).

En primer trámite, sesión 21ª, en 1º de agosto de 1995.

En tercer trámite, sesión 4ª, en 10 de junio de 1998.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 32, en 6 de septiembre de 1995.

Discusión:

Sesión 33ª, en 7 de septiembre de 1995 (se aprueba en general y particular).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Honorable Cámara de Diputados, por oficio Nº 1987, de 4 de junio del presente mes, comunica que ha dado su aprobación al proyecto del Senado, con las modificaciones que se consignan.

En cuanto a la primera enmienda, la Cámara Baja sugiere sustituir la palabra "cinco" por "seis" en el encabezamiento del artículo 4º aprobado por el Senado, que dice: "Créase una comisión especial, integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , este proyecto es antiguo, proviene del período legislativo anterior, y tiene por objeto destacar los merecimientos de una mujer excepcional, como fue Palmira Romano Piraíno, Alcaldesa de Limache , quien durante toda su vida volcó su vocación de servicio público a la ciudad y comunidad de Limache, a las que, a su muerte, legó prácticamente todos sus bienes.

Las observaciones que formula la Cámara de Diputados son atendibles desde el punto de vista de que debe participar un representante del Consejo de Monumentos Nacionales en la comisión especial. De modo que, como autor de esta iniciativa, no tendría inconveniente alguno en aceptar las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados con relación a esta materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece al Senado, se aprobarán las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

El señor ERRÁZURIZ.-

Estamos todos de acuerdo.

--Se aprueban, y queda despachado el proyecto en este trámite.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 17 de junio, 1998. Oficio en Sesión 10. Legislatura 338.

“Valparaíso, 17 de junio de 1998

Oficio del Senado.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a las enmiendas que introdujo esa honorable Cámara al proyecto de ley que autoriza erigir un monumento en la ciudad de Limache, en memoria de doña Palmira Romano Piraíno.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 1.987, de 4 del mes en curso.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado”.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de junio, 1998. Oficio

Valparaíso, 17 de junio de 1998.

Nº 12.434

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º. Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Limache, en memoria de doña Palmira Romano Piraino.

Artículo 2º. La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º. Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º. Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache.

b) Un representante del Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad de Limache.

c) Un representante de la Cruz Roja de Limache.

d) Un representante del Club de Huasos “Los Laureles” de Limache.

e) Un representante del Cuerpo de Bomberos de Limache.

f) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

La comisión será presidida por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache, ciudad en la que funcionará, y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.

Artículo 5º. La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar

las gestiones pertinentes para su concreción.

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo.

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º. Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.”.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.569

Tipo Norma
:
Ley 19569
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=120999&t=0
Fecha Promulgación
:
25-06-1998
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyjq
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE LIMACHE, EN MEMORIA DE DOÑA PALMIRA ROMANO PIRAINO
Fecha Publicación
:
11-07-1998

LEY NUM. 19.569

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD  DE  LIMACHE,

EN  MEMORIA DE DOÑA PALMIRA ROMANO PIRAINO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o  d e  l e y:

    ''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Limache, en memoria de doña Palmira Romano Piraino.

    Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

    Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

    Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

    a) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache.

    b) Un representante del Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad de Limache.

    c) Un representante de la Cruz Roja de Limache.

    d) Un representante del Club de Huasos ''Los Laureles'' de Limache.

    e) Un representante del Cuerpo de Bomberos de Limache.

    f) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

    La comisión será presidida por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache, ciudad en la que funcionará, y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.

    Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

    a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción.

    b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y  el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales.

    c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo.

    d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.

    e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

    Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 25 de junio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.