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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.566

AUTORIZA LA ERECCIÓN DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL CARDENAL DON ANTONIO SAMORÉ EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Ruiz de Giorgio. Fecha 05 de octubre, 1994. Moción Parlamentaria en Sesión 2. Legislatura 330.

PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL CARDENAL DON ANTONIO SAMORE EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS

Antecedentes.

A fines del año 1978, Chile y Argentina estuvieron a punto de ir a la guerra, a raíz del conflicto limítrofe por el Canal Beagle. Sólo la oportuna intervención del Papa Juan Pablo II, que ofreció sus buenos oficios como mediador, evitó que estos países se sumieran en una conflagración que habría acarreado nefastas consecuencias para ambos.

Para que lo representara en este proceso de mediación, el Sumo Pontífice designó al cardenal don Antonio Samoré. La primera actuación que cumplió monseñor Samoré fue lograr la firma del Protocolo de Montevideo, de 1979, en virtud del cual ambos países aceptaron someter sus diferencias a la mediación de la Santa Sede.

A partir de ese momento, y hasta su muerte, ocurrida en 1983, el Cardenal Samoré desarrolla una intensa labor para conseguir la firma de un tratado de paz entre ambas naciones. Es así como dedicó todos sus esfuerzos a acercar las posiciones en conflicto, procurando lograr una solución que dejara conformes a las partes involucradas.

Desgraciadamente, no pudo ver sus esfuerzos coronados con la firma del anhelado acuerdo, ya que falleció antes de que éste se materializara. Sin embargo, su intervención para lograr tal acuerdo fue a tal punto decisiva, que es posible sostener que, de no haber sido por las gestiones que realizó monseñor Samoré, el tratado de paz nunca se habría firmado o, a lo menos, se habría dilatado por mucho tiempo.

Por estas razones, es un imperativo de justicia rendir un homenaje a la memoria del Cardenal Samoré, que fue el artífice de la paz entre Chile y Argentina. La mejor forma de hacer perdurar su memoria es mediante la erección de un monumento que perpetúe su recuerdo, el que se erigirá en la ciudad de Punta Arenas. Se ha escogido a esta ciudad, precisamente, por su cercanía a la zona que estuvo en conflicto, y porque sus habitantes son quienes mejor han apreciado los beneficios que a la región, y al país en general, trajo el advenimiento de la paz.

Para estos efectos, se propone un proyecto de ley, que contempla, además de la autorización para erigir el monumento correspondiente, la forma de financiamiento de la obra y el establecimiento de una comisión encargada de materializar este objetivo y sus atribuciones.

Texto del proyecto.

En mérito de las consideraciones expuestas, se propone el siguiente.

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1º. Autorízase la erección de un monumento en la ciudad de Punta Arenas, en memoria del Cardenal don Antonio Samoré.

ARTICULO 2º La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 40 de esta ley, en coordinación con el Ministerio del Interior.

ARTICULO 3º. Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo anterior.

ARTICULO 4º. Créase una comisión especial, integrado por seis miembros ad honorem, la que estará encargada de llevar a cabo el objetivo que persigue esta ley.

Serán miembros de esta comisión:

a) Un diputado y un senador, elegidos por sus respectivas Cámaras;

b) EL Intendente de la XII Región;

c) EL Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas;

d) Un representante del Ministro de Educación; y

e) EL Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 5º. La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes atribuciones:

1) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo segundo de esta ley, así como también realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

2) Establecer el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el Alcalde de Punta Arenas y el Consejo de Monumentos Nacionales;

3) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

4) Administrar el fondo creado por el artículo 31 de esta ley; y

5) Abrir una cuenta corriente especial, con el objeto de gestionar el referido fondo.

ARTICULO 6º. Si una vez construido el monumento quedaran excedentes en el fondo, ellos serán destinados al fin que la comisión determine.

José Ruiz De Giorgio

1.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 23 de noviembre, 1994. Informe de Comisión de Educación en Sesión 21. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION Y CULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS, EN MEMORIA DEL CARDENAL DON ANTONIO SAMORÉ.

BOLETÍN N° 1.393-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del H. Senador señor José Ruiz de Giorgio.

El Cardenal don Antonio Samoré nació el 4 de diciembre de 1905, en Bardi, Italia. Ingresó al Seminario Menor Diocesano a los 11 años de edad, pasando, en 1921, al Seminario Mayor, lugar donde se doctoró en Teología. Más tarde, en el Ateneo Lateranense de Roma obtuvo su doctorado en Derecho Canónico. Recibió su ordenación sacerdotal el 10 de junio de 1928.

Fue llamado al servicio de la Santa Sede, siendo enviado, en 1932, como Secretario a la Nunciatura Apostólica de Lituania. En 1938 pasó a la de Suiza. Durante la Segunda Guerra Mundial prestó servicios en la Secretaría de Estado. En 1947 fue destinado, en calidad de Consejero, a la Delegación Apostólica de Estados Unidos.

El Papa Pío XII lo nombró Arzobispo Titular de Trinovo y Nuncio Apostólico en Colombia el 30 de enero de 1950, recibiendo la ordenación episcopal el 16 de abril del mismo año. En este país, la Universidad de Cauca, Popayán, le confirió el doctorado honoris causa.

Regresó al Vaticano en 1953 como Secretario de la Sagrada Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, cargo en el cual dedicó una atención preferencial a los problemas religiosos de América Latina. Fue miembro de la comisión que preparó la I Conferencia General del Episcopado Latinoamericano celebrada en Río de Janeiro, los meses de julio y agosto de 1955. Posteriormente, fue Secretario, Vicepresidente y Presidente, sucesivamente, de la Pontificia Comisión para América Latina, instituida por Pío XII en 1958, siendo uno de los inspiradores y creadores del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM).

Integró la comisión encargada de preparar el Concilio Vaticano II y la Comisión Conciliar para el Apostolado de los Laicos. Asimismo, fue consultor de las Sagradas Congregaciones para la Doctrina de la Fe, Consistorial e Iglesias Orientales; Presidente de la Pontificia Comisión para Rusia; consiliario del Círculo de Roma, y socio de la Diputación de Historia Patria de las Provincias Parmenses.

El Cardenal Samoré, no obstante sus ocupaciones y cargos, nunca descuidó su actividad pastoral. Así, en Roma fue confesor del Oratorio de San Pedro y de la cárcel de Regina Coeli, y más adelante dirigió Villa Nazaret, institución fundada por el Cardenal Tardini para la educación de jóvenes pobres. En Bogotá, Colombia, se destacó por su dedicación en favor de los más necesitados.

El Papa Pablo VI lo instituyó Cardenal en el Consistorio el 26 de junio de 1967, asignándole el título presbiterial de Santa María “Sopra Minerva”.

Siendo Presidente de la Pontificia Comisión para América Latina, en 1968 participó en la II Asamblea del Episcopado Latinoamericano que tuvo lugar en Medellín. Se desempeñó como uno de los tres Presidentes de dicha Asamblea, inaugurada por el Papa Pablo VI en la Catedral de Bogotá.

Este Pontífice lo nombró, el 2 de noviembre de 1968, Prefecto de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos. El 25 de enero de 1974 lo hizo Bibliotecario y Archivero de la Santa Iglesia Romana. En el Consistorio del 12 de diciembre del mismo año le adjudicó el título de la Iglesia Suburbicaria de Sabina y Poggio Mirteto.

El 24 de diciembre de 1978 el Papa Juan Pablo II lo nombró Enviado Especial del Vaticano ante los Gobiernos de Chile y Argentina, para dirimir la controversia surgida entre ambos países sobre la zona austral del Canal de Beagle. En aquella oportunidad viajó a las capitales chilena y argentina, desplegando una intensa actividad hasta conseguir, el 8 de enero de 1979, el Acuerdo firmado en Montevideo entre ambas naciones para renunciar al uso de las armas, mediante la aceptación de la mediación papal. A partir de ese momento, como se señala en la Moción con que se inicia el proyecto en informe, el Cardenal Samoré consagró todos sus esfuerzos a acercar las posiciones en conflicto, no alcanzando a presenciar la firma del Tratado de Paz y Amistad, puesto que falleció antes de que éste se concretara, el día 3 de febrero de 1983.

Al ocurrir su deceso, se desempeñaba como miembro del Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia, de las Sagradas Congregaciones para los Obispos, para las Iglesias Orientales y para la Evangelización de los Pueblos.

En mérito de los antecedentes anteriores, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz, Ruiz de Giorgio y Thayer, acordó aprobar la idea de legislar en la materia.

La iniciativa legal en comentario persigue rendir un homenaje público en memoria del Cardenal don Antonio Samoré, mediante la autorización para erigir un monumento al efecto en la ciudad de Punta Arenas, propósito que materializa en seis artículos, que a continuación se describen.

El artículo 1º autoriza erigir un monumento en la ciudad de Punta Arenas en memoria del Cardenal don Antonio Samoré.

El artículo 2º dispone que la obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Su inciso segundo señala que las colectas públicas se realizarán en las fechas que determine la comisión especial que crea el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

El artículo 3º crea un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes.

El artículo 4º establece una comisión especial de seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos del proyecto, e indica su forma de integración y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

El artículo 5º consagra las atribuciones que competen a la comisión especial.

El artículo 6º prescribe que los excedentes que pudieren quedar luego de construido el monumento, deberán destinarse al fin que la comisión determine.

Durante la discusión particular de la iniciativa, la Comisión tuvo en cuenta que el articulado propuesto guarda concordancia con el formato aprobado con anterioridad para proyectos de esta naturaleza, introduciéndole sólo algunas enmiendas formales que se consignan en el texto que a continuación sometemos a vuestra consideración.

En consecuencia, vuestra Comisión de Educación y Cultura os propone que aprobéis el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º. Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Punta Arenas, en memoria del Cardenal don Antonio Samoré.

Artículo 2º. La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º. Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º. Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;

b) El Intendente de la XII Región;

c) El Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas;

d) Un representante del Ministro de Educación, y

e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º. La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Establecer el sitio en que se ubicará el monumento;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º. Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.”.

Acordado en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 1994, con asistencia de los HH. Senadores señores Eugenio Cantuarias Larrondo (Presidente), Sergio Díez Urzúa, Roberto Muñoz Barra, José Ruiz de Giorgio y William Thayer Arteaga.

Sala de la Comisión, a 23 de noviembre de 1994.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 24 de noviembre, 1994. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MONUMENTO EN MEMORIA DE CARDENAL ANTONIO SAMORÉ

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza la erección de un monumento, en la ciudad de Punta Arenas, en memoria del Cardenal don Antonio Samoré, con informe de la Comisión de Educación y Cultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de Ley: (moción del señor Ruiz De Giorgio).

En primer trámite, sesión 2ª, en 5 de octubre de 1994.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 21ª, en 23 de noviembre de 1994.

El señor VALDÉS ( Presidente ). -

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto.

Se aprueba el proyecto en general y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado, también, en particular.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 24 de noviembre, 1994. Oficio en Sesión 22. Legislatura 330.

Valparaíso, 24 de noviembre de 1994

AUTORIZA MONUMENTO EN MEMORIA DEL CARDENAL SAMORÉ EN PUNTA ARENAS, (boletín N° 1393-04)(S).

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°. Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Punta Arenas, en memoria del Cardenal don Antonio Samoré.

Artículo 2°. La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3°. Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4°. Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;

b) El Intendente de la XII Región;

c) El Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas;

d) Un representante del Ministro de Educación, y

e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

El quóum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5o. La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2o, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Establecer el sitio en que se ubicará el monumento;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3o, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6°. Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Gabriel Valdés S., Presidente del Senado; José Luis Lagos López, Secretario del Senado Subrogante.

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 05 de agosto, 1997. Informe de Comisión de Educación en Sesión 36. Legislatura 335.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA ERIGIR DE UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS, EN MEMORIA DEL CARDENAL DON ANTONIO SAMORE.

BOLETÍN Nº 1.393-04 (S)

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informaros, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto de ley de la referencia, originado en una moción del Senador señor José Ruiz de Giorgio.

ANTECEDENTES.

El Cardenal don Antonio Samoré nació el 4 de diciembre de 1905, en Bardi, Italia. Ingresó al Seminario Menor Diocesano a los once años de edad y pasó, en 1921, al Seminario Mayor, donde se doctoró en Teología. Más tarde, en el Ateneo Lateranense de Roma obtuvo su doctorado en Derecho Canónico. Recibió su ordenación sacerdotal el 10 de junio de 1928.

Llamado al servicio de la Santa Sede, fue enviado, en 1932, como Secretario, a la Nunciatura Apostólica de Lituania. En 1938 pasó a la de Suiza. Durante la Segunda Guerra Mundial, prestó servicios en la Secretaría de Estado. En 1947 fue destinado, en calidad de Consejero, a la Delegación Apostólica en Estados Unidos.

El Papa Pío XII lo nombró Arzobispo Titular de Trinovo y Nuncio Apostólico en Colombia el 30 de enero de 1950. Recibió la ordenación episcopal el 16 de abril del mismo año. En este país, la Universidad de Cauca, Popayán, le confirió el doctorado honoris causa.

Regresó al Vaticano en 1953, como Secretario de la Sagrada Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, cargo en el cual dedicó una atención preferente a los problemas religiosos de América Latina. Fue miembro de la comisión que preparó la I Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, celebrada en Río de Janeiro, en los meses de julio y agosto de 1955. Posteriormente, fue Secretario, Vicepresidente y Presidente, sucesivamente, de la Pontificia Comisión para América Latina, instituida por Pío XII en 1958, siendo uno de los inspiradores y creadores del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM).

Integró la comisión encargada de preparar el Concilio Vaticano II y la Comisión Conciliar para el Apostolado de los Laicos. Asimismo, fue consultor de las Sagradas Congregaciones para la Doctrina de la Fe, Consistorial e Iglesias Orientales; Presidente de la Pontificia Comisión para Rusia; consiliario del Círculo de Roma, y socio de la Diputación de Historia Patria de las Provincias Parmenses.

El Cardenal Samoré, no obstante sus ocupaciones y cargos, nunca descuidó su actividad pastoral. Así, en Roma fue confesor del Oratorio de San Pedro y de la cárcel de Regina Coeli, y más adelante dirigió Villa Nazaret, institución fundada por el Cardenal Tardini para la educación de jóvenes pobres. En Bogotá, Colombia, se destacó por su dedicación en favor de los más necesitados.

El Papa Pablo VI lo instituyó Cardenal en el Consistorio el 26 de junio de 1967, asignándole el título presbiterial de Santa María “Sopra Minerva”.

Siendo Presidente de la Pontificia Comisión para América Latina, en 1968 participó en la II Asamblea del Episcopado Latinoamericano, que tuvo lugar en Medellín. Se desempeñó como uno de los tres Presidentes de dicha Asamblea, inaugurada por el Papa Pablo VI en la Catedral de Bogotá.

Este Pontífice lo nombró, el 2 de noviembre de 1968, Prefecto de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos. El 25 de enero de 1974 lo hizo Bibliotecario y Archivero de la Santa Iglesia Romana. En el Consistorio del 12 de diciembre del mismo año, le adjudicó el título de la Iglesia Suburbicaria de Sabina y Poggio Mirteto.

El 24 de diciembre de 1978, el Papa Juan Pablo II lo nombró Enviado Especial del Vaticano ante los Gobiernos de Chile y Argentina, para dirimir la controversia surgida entre ambos países sobre la zona austral del Canal Beagle. En aquella oportunidad, viajó a las capitales chilena y argentina, desplegando una intensa actividad hasta conseguir, el 8 de enero de 1979, la firma del Protocolo de Montevideo, en virtud del cual ambas naciones aceptaron someter sus diferencias a la mediación de la Santa Sede, renunciando al uso de las armas. A partir de ese momento, el Cardenal Samoré consagró todos sus esfuerzos a acercar las posiciones en conflicto, no alcanzando a presenciar la firma del Tratado de Paz y Amistad, puesto que falleció el 3 de febrero de 1983, antes de que éste se concretara.

Al ocurrir su deceso, se desempeñaba como miembro del Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia, de las Sagradas Congregaciones para los Obispos, para las Iglesias Orientales y para la Evangelización de los Pueblos.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y SINTESIS DE SUS DISPOSICIONES DE ACUERDO AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.

La idea central del proyecto persigue, precisamente, rendir un homenaje público en memoria del Cardenal don Antonio Samoré, mediante la autorización para erigirle un monumento en la ciudad de Punta Arenas, en reconocimiento de los valiosos servicios prestados al país para lograr la firma del Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina.

Tal idea, la que es materia propia de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 60, Nº 5, de la Constitución Política, el proyecto la concreta por medio de seis artículos, los que, en síntesis, establecen lo siguiente.

El artículo 1º autoriza erigir un monumento en memoria del Cardenal don Antonio Samoré, en la ciudad de Punta Arenas.

El artículo 2º establece que la obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas mediante colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Agrega que las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

El artículo 3º crea un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes referidos precedentemente.

El artículo 4º crea una comisión especial, de seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley en proyecto; señala que la integrarán a) un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras, b) el Intendente de la XII Región, c) el Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas, d) un representante del Ministro de Educación, e) el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales; y, finalmente, establece que su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será la mayoría de sus miembros.

El artículo 5º consagra las funciones que corresponderán a la comisión, las cuales serán: a) determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) establecer el sitio donde se ubicará la obra; c) llamar a concurso público de proyectos para su ejecución, fijar sus bases y resolverlo; d) administrar el fondo creado, y e) abrir una cuenta corriente para gestionar el fondo.

El artículo 6º dispone que, si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.

DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO.

La Comisión concordó plenamente con los objetivos del proyecto, el que estimó totalmente ajustado a los muchos méritos del Cardenal Samoré, y, sin mayor debate, procedió a aprobar la idea de legislar, por unanimidad.

Como se incluyera el proyecto en la tabla de Fácil Despacho, se procedió de inmediato a su discusión en particular y, luego de analizar cada disposición, se procedió a aprobar cada una de ellas por unanimidad, en los mismos términos propuestos, a excepción del artículo 5º, al cual, con el propósito de adecuarlo a criterios ya aprobados por la Comisión en relación con las funciones que deben corresponder a las comisiones especiales que se crean en los proyectos sobre monumentos, se introdujo, por unanimidad, la enmienda de sustituir su letra b) por la siguiente:

"b). Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales."

El objetivo específico que persigue la modificación no es otro que el de velar por que haya la debida coordinación entre los entes involucrados en la toma de decisiones relativas al lugar en el cual se ubicará la obra, como también que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley sobre Monumentos Nacionales, que dispone que no podrán iniciarse trabajos para construir monumentos sin que previamente se presenten los planos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales y que ella sólo podrá realizarse una vez aprobados por dicho Consejo.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1. Que el proyecto no contiene disposiciones que hayan sido consideradas como propias de ley con rango orgánico constitucional o de quórum calificado.

2. Que ninguna de sus disposiciones ha sido considerada como propia de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3. Que no hubo artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.

4. Que la Comisión introdujo la siguiente enmienda en el texto aprobado por el Senado.

Sustituyó la letra b) del artículo 5º por la siguiente:

"b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales."

Por las razones expuestas y por las que os dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que se le ha introducido la modificación acordada, de acuerdo al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º. Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Punta Arenas, en memoria del Cardenal don Antonio Samoré.

Artículo 2º. La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º. Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º. Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;

b) El Intendente de la XII Región;

c) El Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas;

d) Un representante del Ministro de Educación, y

e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º. La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º. Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.”.

Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 1997.

Se designó Diputado Informante al señor Edmundo Villouta Concha.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los Diputados señores Maximiano Errázuriz E. (Presidente), Nelson Ávila C., Rosauro Martínez L., Sergio Morales M., José Miguel Ortiz N., Víctor Pérez V., y Edmundo Villouta C.

ANDRES LASO CRICHTON

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de mayo, 1998. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 337. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MONUMENTO EN MEMORIA DEL CARDENAL ANTONIO SAMORÉ. Segundo trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional, del proyecto que autoriza erigir, en la ciudad de Punta Arenas, un monumento en memoria del Cardenal Antonio Samoré.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, es el señor Villouta.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 1393-04 (S), sesión 22ª, en 6 de diciembre de 1994. Documentos de la Cuenta Nº 12.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 36ª, en 2 de septiembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 13.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Solicito el acuerdo de la Sala para votar los proyectos al término del Orden del Día, es decir, a las 18.00 horas.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente , por encargo de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación me corresponde informar el proyecto que autoriza erigir un monumento, en la ciudad de Punta Arenas, en memoria del Cardenal Antonio Samoré .

La idea central de la iniciativa es rendir un homenaje público a dicho Cardenal, mediante la erección de un monumento en la ciudad de Punta Arenas, en reconocimiento de los valiosos servicios prestados al país para lograr la firma del Tratado de paz y amistad entre Chile y Argentina.

Deseo señalar, brevemente, los antecedentes de este alto dignatario de la Iglesia.

El Cardenal don Antonio Samoré nació el 4 de diciembre de 1905, en Bardi, Italia. Ingresó al Seminario Menor Diocesano a los once años de edad y pasó, a los dieciséis, al Seminario Mayor , donde se doctoró en teología. Más tarde, en el Ateneo Lateranense de Roma obtuvo su doctorado en derecho canónico. Recibió su ordenación sacerdotal el 10 de junio de 1928.

Llamado al servicio de la Santa Sede, en 1932 fue enviado como secretario a la Nunciatura Apostólica de Lituania y en 1938 pasó a la de Suiza. Durante la Segunda Guerra Mundial prestó servicios en la Secretaría de Estado. En 1947 fue destinado, en calidad de consejero, a la Delegación Apostólica en Estados Unidos.

El Papa Pío XII lo nombró arzobispo titular de Trinovo y nuncio apostólico en Colombia el 30 de enero de 1950. Recibió la ordenación episcopal el 16 de abril del mismo año. En ese país, la Universidad de Cauca, Popayán, le confirió el doctorado honoris causa.

Regresó al Vaticano en 1953, como secretario de la Sagrada Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, cargo en el cual dedicó atención preferente a los problemas religiosos de América Latina. Fue miembro de la comisión que preparó la I Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, celebrada en Río de Janeiro en 1955. Posteriormente, fue secretario, vicepresidente y presidente , sucesivamente, de la Pontificia Comisión para América Latina, instituida por el Papa Pío XII en 1958, siendo uno de los inspiradores y creadores del Consejo Episcopal Latinoamericano, más conocido como Celam.

Integró la comisión encargada de preparar el Concilio Vaticano II y la Comisión Conciliar para el apostolado de los laicos. Fue consultor de las Sagradas Congregaciones para la Doctrina de la Fe Consistorial e Iglesias Orientales, presidente de la Pontificia Comisión para Rusia, consiliario del Círculo de Roma y socio de la Diputación de Historia Patria de las Provincias Parmenses.

No obstante sus ocupaciones y cargos, el Cardenal Samoré nunca descuidó su actividad pastoral. Así, en Roma fue confesor del Oratorio de San Pedro y de la cárcel de Regina Coeli , y más adelante dirigió Villa Nazaret , institución fundada por el cardenal Tardini para la educación de jóvenes pobres. En Bogotá, Colombia , se destacó por su dedicación en favor de los más necesitados.

El Papa Pablo VI lo instituyó cardenal en el Consistorio el 26 de junio de 1967.

Como presidente de la Pontificia Comisión para América Latina, en 1968 participó en la II Asamblea del Episcopado Latinoamericano, efectuada en Medellín. Se desempeñó como uno de los tres presidentes de dicha Asamblea, inaugurada por el Papa Pablo VI en la Catedral de Bogotá.

Este Pontífice lo nombró, el 2 de noviembre de 1968, prefecto de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos. El 25 de enero de 1974 lo designó bibliotecario y archivero de la Santa Iglesia Romana. En el Consistorio del 12 de diciembre del mismo año, le adjudicó el título de la iglesia Suburbicaria de Sabina y Poggio Mirteto .

El 24 de diciembre de 1978, el Papa Juan Pablo II lo nombró enviado especial del Vaticano ante los gobiernos de Chile y Argentina, para dirimir la controversia surgida entre ambos países sobre la zona austral del canal Beagle. En aquella oportunidad, viajó a las capitales chilena y argentina, en las que desplegó una intensa actividad hasta conseguir, el 8 de enero de 1979, la firma del Protocolo de Montevideo, en virtud del cual ambas naciones aceptaron someter sus diferencias a la mediación de la Santa Sede, renunciando, así, al uso de las armas. A partir de ese momento, el Cardenal Samoré consagró todos sus esfuerzos a acercar las posiciones en conflicto, pero no alcanzó a presenciar la firma del Tratado de paz y amistad, puesto que falleció el 3 de febrero de 1983, antes de que éste se concretara.

Al ocurrir su deceso, se desempeñaba como miembro del Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia, y de las Sagradas Congregaciones para los Obispos, para las Iglesias Orientales y para la Evangelización de los Pueblos.

Su importante y exitosa misión de paz merece de más la decisión de nuestro Parlamento para erigir un monumento en su honor.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señora Presidenta , no puedo menos que alegrarme por la erección de un monumento al Cardenal Samoré . Sin embargo, quiero llamar la atención de la Corporación respecto de dos situaciones.

La primera es que ha transcurrido bastante tiempo sin que se aprobara un proyecto sobre erección de monumentos. El último fue publicado como ley el 23 de febrero de 1998, en memoria del sacerdote Juan Bosco . En todo caso, desde el 5 de septiembre de 1990, cuando se autorizó la erección de dos monumentos -uno en Santiago y otro en Antofagasta- en memoria de don Edmundo Pérez Zujovic , ex Vicepresidente de la República , hasta hoy, existen 25 leyes aprobadas sobre esta materia, pero no más de cuatro o cinco erigidos.

Quizás, se debe a que la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales, contempla, en el artículo 18, una norma que, a lo mejor, inhibe la construcción de los monumentos. Dice: “No podrán iniciarse trabajos para construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente los planos y bocetos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales y sólo podrán realizarse estos trabajos una vez aprobados por el Consejo, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes.

“La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de ordenarse la paralización de las obras”.

Primera traba: la presentación del proyecto, y, segunda, los recursos disponibles.

Cuando se aprobó el proyecto sobre erección de un monumento en memoria del Padre Juan Bosco , me llamó el Senador Juan Hamilton , autor de la moción, y me hizo presente -en esa época yo presidía la Comisión de Educación- que los recursos estaban disponibles y que, por lo tanto, no había problema alguno. Pero ése es un caso absolutamente excepcional.

Creo que estas iniciativas debieran ser estudiadas en las Comisiones de Hacienda y de Educación, pues si se quiere erigir monumentos en memoria de ilustres personas, es indispensable consultar los recursos, porque de otra manera se crean falsas esperanzas e ilusiones.

No estoy hablando del caso del Cardenal Samoré , cuya familia no está aquí, sino del de Edmundo Pérez , Jorge Alessandri , Eduardo Frei , Luis Bossay , Jaime Guzmán , Radomiro Tomic , Padre Alberto Hurtado , Bernardo Leighton , Juana Ross , Mario Recordón , teniente de Carabineros Hernán Merino Correa , Tucapel Jiménez , en fin. Creo que es muy peligroso dar falsas ilusiones a la gente diciéndole que aprobamos, en el Senado y en la Cámara de Diputados, un proyecto que autoriza la erección de un monumento en memoria de determinada persona y que, transcurridos 5, 8 ó 10 años, el proyecto se transforme en letra muerta, porque no se ha cumplido con el artículo 18 de la ley de monumentos nacionales o, lo que es mucho más frecuente, no existan los recursos necesarios.

Por supuesto, daré mi voto favorable para aprobar la erección del monumento al Cardenal Samoré , ¡cómo no hacerlo!; pero si queremos legislar con alguna seriedad sobre el particular, la Mesa -encargada de determinar qué proyectos pueden ser autorizados- o la Sala, debieran establecer un mecanismo que exija a los patrocinantes indicar de dónde se obtendrán los recursos.

Por lo demás, el Reglamento de la Cámara así lo preceptúa. Cualquier proyecto que implique un costo debe señalar la fuente de los recursos.

Sería importante que la Cámara estudiara el financiamiento para la erección de futuros monumentos.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ (don Pedro) .-

Señora Presidenta , como representante de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, no puedo sino apoyar en forma entusiasta la iniciativa de erigir un monumento, en mi ciudad de Punta Arenas, en homenaje al Cardenal Samoré .

Creo que las aprensiones del Diputado señor Errázuriz no se concretarán en este caso, ya que la moción fue impulsada por ex alumnos del Instituto Don Bosco, colegio salesiano de Magallanes.

Los miembros de esta Corporación, al igual que el país entero, recuerdan los álgidos y tensos momentos que vivieron los habitantes de Magallanes como consecuencia del eminente riesgo de estallido de una guerra con los hermanos argentinos. Esos mismos habitantes, por momentos aterrados en aquella época, hoy, agradecidos, tributan su más amplio respaldo a la iniciativa en comento.

El Cardenal Samoré -a quien el Papa Juan Pablo II le dijo: “Vaya usted a los dos países y evite a cualquier precio esa guerra”- y sus asesores confiaron siempre en que se produciría el milagro que permitiría encontrar el elemento justo para el adecuado arreglo del conflicto.

Agotador fue el peregrinar de este hombre que, a pesar de sus años, demostró poseer capacidad intelectual y fuerza anímica acordes con una negociación tensa y difícil, que buscaba, ni más ni menos, evitar una guerra.

Las páginas de la historia de nuestro país y, por cierto, las de la hermana República Argentina, ya recogen pormenorizadamente los antecedentes del conflicto y la actuación del Cardenal Samoré .

Hoy concurro con mi voto favorable para que las actuales y futuras generaciones de magallánicos y, por cierto, todos los chilenos, tengan la efigie de este noble Cardenal, para que nunca olviden a este hombre de Iglesia que, al igual que otros cardenales, como monseñor Casarolli , el Cardenal argentino Raúl Crematesta , el Cardenal Raúl Silva Henríquez , contribuyeron a lo más preciado de la convivencia social, la paz interna y externa de nuestro país.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rodrigo Álvarez .

El señor ÁLVAREZ .-

Señora Presidenta , en un mundo como el actual, global, interrelacionado, donde los esfuerzos de integración, como el Mercosur y otros, son particularmente especiales y fructíferos, cuesta recordar lo que vivió nuestro país a fines de la década del 70; específicamente, que haya sido prácticamente real un conflicto armado con la vecina nación de Argentina. Sin duda, para los que vivíamos en Magallanes en esa época, para los que éramos niños en diciembre de 1978, el conflicto con Argentina fue muy real; la posibilidad de una guerra fue absolutamente cercana. Por eso, la figura, el nombre y el recuerdo del Cardenal Samoré son especialmente significativos para todos los magallánicos. Para los que vivíamos en Magallanes, y que, como éramos niños, estábamos particularmente temerosos de la posibilidad de un conflicto bélico, el Cardenal Samoré , designado por el Papa el 24 de diciembre -como un verdadero regalo navideño para los magallánicos- fue un símbolo de paz que trabajó esforzadamente hasta llegar a materializar, en 1984, el Tratado permanente de paz y amistad con la República Argentina.

Por eso considero absolutamente necesario, justo y merecido que la comunidad nacional y, en especial en este caso, la comunidad magallánica y mi ciudad de Punta Arenas, rindan un homenaje a la figura del Cardenal Samoré con la erección de este monumento.

Quiero concurrir con mucho gusto a la posibilidad de agradecer, aunque sea a través de una efigie, en nombre de todo Chile, sobre todo de Magallanes, a la figura del Cardenal Samoré, artífice de la paz con nuestra hermana República Argentina.

Votaré favorablemente el proyecto y espero que sea también la intención de los diputados presentes.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ .-

Señora Presidenta , como lo expresaron los parlamentarios de los respectivos distritos de Punta Arenas, no cabe duda de que nuestra patria está en deuda eterna con el Cardenal Antonio Samoré ; más aún cuando él, en 1984, no pudo estar presente en la firma del Tratado de paz y amistad entre Chile y Argentina porque había fallecido el año anterior.

En la discusión de este proyecto de ley en la Comisión de Educación, en la cual participé, se recordó y clarificó que si no hubiera existido la capacidad y sabiduría, en primer lugar, de Su Santidad Juan Pablo II , al nombrar al Cardenal Samoré enviado especial del Vaticano ante los Gobiernos de Chile y Argentina, sin duda que se habría terminado en un conflicto bélico, y no sólo Punta Arenas habría tenido dificultades y problemas, como dijeron los parlamentarios que tan dignamente representan a esa ciudad, sino que también todo el país.

Por otro lado, a propósito de que el colega Maximiano Errázuriz es miembro titular de la Comisión de Educación, y fue asimismo su presidente , quiero recordar que, durante mis primeros ocho años como parlamentario, también me correspondió ser integrante y presidente de esa Comisión en representación de la bancada democratacristiana, y el motivo por el cual tomamos el acuerdo, en 1992, de que todos los proyectos de ley relativos a la erección de monumentos contaran con el visto bueno del Consejo de Monumentos Nacionales dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, fue porque en 1988 hubo que demoler un monumento en homenaje a los trabajadores chilenos levantado frente al Hospital del Trabajador en Santiago , por considerar que constituía una afrenta para ellos. Creo que así legislamos sobre un tema que dice relación con mantener la tradición y lo que han hecho por nuestra patria algunas personalidades. Y, desde un punto de vista ético, artístico y urbanístico, nadie más idóneo que los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales.

Por eso ha habido dificultades para la construcción de algunos monumentos que hemos aprobado; pero creemos que a veces su demora es en función de respetar en mejor forma nuestras tradiciones, dando un ejemplo a las generaciones futuras.

En nombre de la Democracia Cristiana, anuncio nuestra total y absoluta aprobación de este proyecto de ley, porque hace justicia a un gran hombre, como lo fue el Cardenal Samoré .

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Nelson Ávila.

El señor ÁVILA .-

Señora Presidenta , quiero hacer un muy breve comentario del tema planteado por el Diputado Maximiano Errázuriz . Entiendo que no es bueno ni positivo que exista un conjunto de monumentos nonatos, es decir, aprobados en el Parlamento y reflejados solamente en un texto.

Soy contrario a que este aspecto se resuelva mediante el aporte de fondos del Estado para concretar las decisiones que aquí se adopten respecto de la construcción de monumentos. El hecho de que se apruebe el proyecto de ley y luego no se construya el monumento respectivo, está indicando que esa proposición no contaba con el suficiente respaldo ciudadano para ser acogida en el Congreso Nacional.

Creo que en el futuro, si algún tipo de resguardo es preciso adoptar, es el de contar con la certeza de que en el ámbito ciudadano exista la voluntad de contribuir económicamente a materializar la proposición que se impulsa a nivel del Parlamento.

Digo esto porque de las palabras del Diputado señor Errázuriz colegí que existiría la intención de que fuese el Estado quien resolviera los problemas derivados de la no construcción de monumentos que ya han sido aprobados por el Congreso Nacional. Eso me parecería un grave error. Desde luego, no deben destinarse recursos públicos para ese fin.

En cuanto al proyecto de ley en discusión, no podemos, en nombre de la bancada del Partido por la Democracia, sino expresar nuestro acuerdo, dado que la figura del Cardenal Samoré ha quedado enraizada definitivamente en nuestra historia por el cometido que llevó a cabo en un momento muy singular que vivió el país.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

-La votación no se pudo imprimir por error en la manipulación del sistema.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señora Presidenta , quiero dejar constancia de mi voto a favor.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Así quedará consignado, señor diputado .

Aprobado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de mayo, 1998. Oficio en Sesión 13. Legislatura 337.

VALPARAISO, 6 de mayo de 1998

Oficio N° 1945

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que autoriza erigir un monumento en la ciudad de Punta Arenas, en memoria del Cardenal don Antonio Samoré, con la siguiente enmienda:

Artículo 5°

Ha sustituido la letra b), por la siguiente:

"b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;".

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 7858, de 24 de noviembre de 1994.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de junio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 338. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MONUMENTO EN MEMORIA DE CARDENAL ANTONIO SAMORÉ

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza erigir un monumento en la ciudad de Punta Arenas en memoria del Cardenal Antonio Samoré.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 2ª, en 5 de octubre de 1994.

En tercer trámite, sesión 13ª, en 12 de mayo de 1998.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 21ª, en 23 de noviembre de 1994.

Discusión:

Sesión 22ª, en 24 de noviembre de 1994 ( se aprueba en general y particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor RÚIZ (don José) .-

Señor Presidente , este proyecto de ley se inició a requerimiento del Centro de ex Alumnos del Liceo Juan Bosco de la ciudad de Punta Arenas. En octubre de 1994, presenté una moción, la que fue despachada por el Senado en el plazo de dos meses. En la Cámara de Diputados estuvo desde diciembre de 1994 hasta mayo del presente año. Desgraciadamente, la iniciativa ha tenido una tramitación que no se compadece con el fondo del proyecto ni con el interés que él despertó en la comunidad de Magallanes. En su oportunidad, envié varios oficios a la Cámara de Diputados con el propósito de lograr el despacho del proyecto, pero no tuve éxito.

Sin embargo, la comunidad de Magallanes, haciéndose eco de lo que piensa el país, estimó oportuno erigir un monumento en memoria de quien desempeñó un papel tan importante en momentos muy difíciles para Chile. Por eso -y no deseo alargarme mucho, para no postergar la discusión del proyecto-, puedo decir a la Corporación que el monumento se comenzó a construir. Quienes promovieron la iniciativa juntaron recursos. Después, lograron que la municipalidad asignara un sitio y que incluso se colaborara en muchos aspectos que dificultaban su erección. Hoy el monumento está prácticamente terminado y sólo falta su inauguración.

Por lo tanto, la aprobación de este proyecto de ley viene a dar un marco jurídico a una acción que ya está prácticamente realizada. Pero lo más importante es que viene a hacer justicia a una persona extraordinaria -cosa que el pueblo chileno debiera tener siempre presente-, porque gracias a su gestión se logró evitar un conflicto armado con el vecino país y, al mismo tiempo, se abrió un nuevo espacio para tener una relación más sólida con la República Argentina.

Por lo expuesto, solicito al Senado que dé su aprobación a la erección de un monumento en memoria del Cardenal Samoré, porque viene a ser un poco la expresión de agradecimiento de una comunidad hacia una persona que hoy día ya no está con nosotros, pero que desempeñó un papel relevante en momentos muy difíciles para el país.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , concuerdo con el propósito del proyecto, pero, tal como se ha dicho aquí, el monumento ya está terminado. La comunidad de Magallanes fue mucho más ágil que el Congreso: reunió los fondos y obtuvo las correspondientes autorizaciones, por lo que, en definitiva, el monumento ya es una realidad.

Además, se trata de un justo homenaje al Cardenal Antonio Samoré , a quien, en momentos muy difíciles para Chile, en 1978, le cupo una participación tan decisiva. Tuve el honor de conocer y de tratar con él algunas materias relacionadas con el conflicto. De tal manera que encuentro muy merecido este homenaje. Y, como se ha dicho aquí, aunque esta iniciativa de ley se despache en forma tardía, en todo caso va a ser el marco jurídico que permitirá inaugurar este monumento con todos los honores que otorga la calidad de una ley de esta naturaleza.

Por los motivos señalados, presto mi aprobación al proyecto en debate.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En todo caso, y por tratarse de un honor, para erigir un monumento se requiere de ley. Me parece muy bien que se haya presentado la iniciativa, porque con ello se viene a llenar un vacío legal que no se había cumplido.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , cuando se erige un monumento a una persona tan destacada como el Cardenal Samoré , entiendo que es por toda la labor que él realizó durante su vida. Ciertamente, en el caso de Chile, lo más sobresaliente e importante fue su papel en la Mediación. Pero deseo hacer presente y recordar, por otra parte, que al Cardenal Samoré le tocó presidir la Segunda Asamblea de Obispos de América Latina , celebrada en Medellín, Colombia, en los años sesenta, la cual marcó el impulso más importante en la renovación de la Iglesia Católica en este continente. En esa reunión, fue el representante del Papa y dio su aval a los acuerdos de Medellín, que produjeron un gran movimiento de renovación del mundo católico y un compromiso de la Iglesia con los sectores populares de toda América Latina.

Por lo tanto, estimo que cuando se erige un monumento al Cardenal Samoré, se hace no sólo por un aspecto de su vida, sino por ella en su conjunto.

Quiero señalar que también tuve el privilegio de conocerlo durante mi exilio en Roma y, además, de tener cierta relación con él, por cuanto mi señora fue su alumna en la Biblioteca Vaticana, junto con otras chilenas exiliadas en esa ciudad en ese momento. Y el Cardenal Samoré siempre tuvo una actitud muy deferente hacia todos nosotros.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Terminado el debate.

Si le parece a la Sala, daremos por aprobada la iniciativa.

--Se aprueba el proyecto y queda despachado en este trámite.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de junio, 1998. Oficio

Valparaíso, 3 de junio de 1998.

N° 12.345

A S.E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º. Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Punta Arenas, en memoria del Cardenal don Antonio Samoré.

Artículo 2º. La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º. Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º. Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;

b) El Intendente de la XII Región;

c) El Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas;

d) Un representante del Ministro de Educación, y

e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º. La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º. Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.”.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.566

Tipo Norma
:
Ley 19566
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=120594&t=0
Fecha Promulgación
:
17-06-1998
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwim
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS, EN MEMORIA DEL CARDENAL DON ANTONIO SAMORE
Fecha Publicación
:
27-06-1998

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE PUNTA

ARENAS, EN MEMORIA DEL CARDENAL DON ANTONIO SAMORE

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   P r o y e c t o  d e  l e y:

   Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Punta Arenas, en memoria del Cardenal don Antonio Samoré.

   Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

   Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

   Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

   Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a)Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;

b)El Intendente de la XII Región;

c)El Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas;

d)Un representante del Ministro de Educación, y

e)El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

   El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

   Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a)Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b)Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c)Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d)Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e)Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

   Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.''.

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 17 de junio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.