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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.643

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 26, 27 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE, SOBRE CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 22 de marzo, 1999. Mensaje en Sesión 29. Legislatura 339.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 26, 27 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA, SOBRE CALIFICACION DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.

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SANTIAGO, marzo 22 de 1999

MENSAJE Nº 233-339/

Honorable Senado:

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

El proyecto de reforma constitucional, que someto a vuestra consideración, tiene por objeto adecuar las disposiciones de la Carta Fundamental que regulan la calificación de la elección presidencial, contempladas en los artículos 26 y 27, y modificar las normas de integración y funcionamiento del Tribunal Calificador de Elecciones, establecidas en el artículo 84.

El referido proyecto se funda en las siguientes ideas.

I.CALIFICACION DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

La elección de Presidente de la República constituye el evento eleccionario más trascendente en el ordenamiento político - institucional de nuestro país. Por su intermedio, la Nación, depositaria de la soberanía popular, elige periódicamente a la persona que, en su calidad de Jefe del Estado, ejercerá el gobierno y la administración del Estado.

Siendo entonces la elección del primer mandatario el momento culminante de la expresión soberana del pueblo, resulta indispensable que el ordenamiento jurídico constitucional, y en concordancia con él, las normas legales pertinentes, establezcan los mecanismos adecuados que permitan a los ciudadanos saber que la elección que han efectuado, ha constituido la expresión genuina de la voluntad que han expresado en las urnas.

Por ello, el Constituyente ha establecido un sistema de justicia electoral que tiene por objetivo esencial velar porque los resultados que dan cuenta de la elección de un determinado ciudadano para la más alta magistratura de Estado, se conformen, precisamente, a esa expresión de voluntad de la ciudadanía.

Esta misión se cumple a través de lo que el Constituyente ha denominado "calificación de la elección", cuya normativa se contiene, en su aspecto general, en el artículo 84 inciso 1º de la Constitución, y en lo referido especialmente a la elección de Presidente de la República, en los artículos 26 y 27 de la Carta Fundamental.

De conformidad con la primera de las disposiciones citadas, un "Tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República...". Por su parte, el inciso 1º del artículo 27 dispone que el "proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los cuarenta días siguientes a la primera elección o de los veinticinco días siguientes a la segunda", mientras que el inciso 2º del artículo 26 ordena que, en el evento de requerirse una segunda votación, ésta se realizará "quince días después de que el Tribunal Calificador de Elecciones... haga la correspondiente declaración".

De este modo, puede afirmarse que la validez de la elección del Presidente de la República depende, necesariamente, de la actividad jurisdiccional que desarrolla la Justicia Electoral y, más precisamente, del proceso de calificación que realiza el Tribunal Calificador de Elecciones. Este, a través del examen de las formalidades con que el proceso se debe desarrollar, concurre, por expreso mandato del Constituyente, a validar la expresión de la voluntad ciudadana.

Ahora bien, atendida la importancia que reviste el proceso de calificación que realiza el Tribunal y la legitimidad del mandato del Presidente de la República que emana de su acción, resulta indispensable que las normas que el Constituyente ha establecido para la regulación de este proceso, constituyan un todo armónico con los demás principios que inspiran nuestro régimen democrático de gobierno.

Al efecto, el artículo 4º de la Constitución dispone que Chile es una República democrática, esto es, que los gobernantes son elegidos por el pueblo, a través de elecciones periódicas, y son responsables ante la Nación que lo ha investido de su mandato. El inciso 1º del artículo 26, a su turno, complementa este principio, estableciendo, además, que la elección de Jefe del Estado deberá ser la expresión de voluntad de la mayoría absoluta de los ciudadanos.

Así, la legitimidad de la autoridad del Presidente de la República arranca, en forma directa e inmediata, de la investidura que el pueblo le ha otorgado, mediante su expresión mayoritaria, a través de una elección libre, secreta e informada, la que se ha desarrollado exenta de vicios, de acuerdo con la calificación que, de conformidad con la Constitución y la ley, efectúe el Tribunal Calificador de Elecciones

En consecuencia, cabe al Constituyente establecer un sistema de elección de Presidente de la República que, en primer lugar, cautele adecuadamente los elementos de legitimidad de la elección que se han señalado y, en seguida, asegure los mecanismos de validación que estime necesarios.

No obstante, nuestra Carta Fundamental adolece de imperfecciones en este aspecto.

En efecto, atendido los plazos constitucionales ya referidos, es posible constatar que, por ejemplo, en el evento de requerirse de una "segunda vuelta" en la elección presidencial, ésta debería verificarse cincuenta y cinco días después de la primera votación. Es decir, si se considera la oportunidad en que esta elección se efectúa, la segunda vuelta tendría lugar los primeros días del mes de febrero del año inmediatamente siguiente. Lo anterior implicaría realizar la segunda votación del evento eleccionario más importante del país, en un mes en que tradicionalmente gran parte de los ciudadanos se encuentra haciendo uso de sus vacaciones, en muchos casos fuera de sus lugares habituales de residencia, lo que les impediría expresar su voluntad electoral. Ello, sin considerar una serie de dificultades adicionales, entre las cuales pueden mencionarse la designación de vocales de mesa y la disposición de locales de votación.

Lo más relevante, sin embargo, es el impacto de un eventual, aunque muy probable, aumento del porcentaje de abstención de los votantes, motivado precisamente por la época en que debiera llevarse a efecto una segunda votación. Tal circunstancia, de producirse, restaría el respaldo ciudadano con que necesariamente debe contar una decisión popular de esta naturaleza, más todavía, tratándose de una votación destinada a resolver en forma definitiva, el pronunciamiento de la ciudadanía que no logró perfeccionarse en la primera votación. Todo lo anterior redundaría en una eventual "falta de legitimidad" de la autoridad del Presidente de la República, cuestión que el Constituyente no puede desear ni alentar.

Por ello, se propone consagrar en la Carta Fundamental un nuevo plazo de calificación de la elección presidencial, de cargo del Tribunal Calificador, ahora de treinta días a contar de la primera votación, estableciéndose asimismo otros treinta días para el mismo cometido respecto de una eventual segunda votación.

Mediante esta modificación se logra, en primer término, homogeneizar los plazos para la calificación de ambos eventos eleccionarios y, especialmente, permitir que siempre que fuere necesaria una segunda votación en la elección presidencial, ésta se verifique cuarenta y cinco días después de la primera. De este modo, aquélla podrá realizarse a más tardar en la última semana de enero, mes en el cual las actividades nacionales aún se desarrollan de manera relativamente normal, a pesar de la época estival.

Por último, considerando que el nuevo plazo propuesto, en particular para la calificación de la primera votación, implica una reducción del período que el actual texto constitucional reserva al Tribunal Calificador para cumplir dicho cometido, es que también se propone una reforma a las competencias e integración de dicho Tribunal, según se reseña y fundamenta en el acápite siguiente.

Como complemento a la principal reforma propuesta en el proyecto, se ha considerado también la modificación y precisión de la terminología utilizada en el precepto constitucional, en cuanto a denominar a este segundo acto electoral como "segunda votación", en lugar de la expresión "nueva elección", que estimamos impropia, usada actualmente por la Carta Fundamental. Esto, por cuanto la elección presidencial - es decir, el evento destinado a generar a la más alta autoridad de la Nación - debe entenderse como un solo proceso, pero en el cual las mayorías que se produzcan en la primera votación, determinarán si el referido evento electoral se resolverá en ese primer acto o será necesario la verificación de una segunda votación, para dejar definitivamente dilucidada la elección del cargo de Presidente de la República.

A mayor abundamiento, debe tenerse presente que la unidad de este proceso electoral queda de manifiesto, por ejemplo, en la circunstancia de que los candidatos que pueden postular a esta segunda y última votación, son exclusivamente aquellos que se generaron como consecuencia de las dos más altas mayorías producidas como resultado de la primera votación. De esta forma, se imposibilita la postulación de nuevos candidatos, como podría entenderse si se asumiera que este segundo acto de votación constituye en sí mismo una nueva elección, circunstancia esta última, jamás prevista ni deseada por el constituyente.

II.TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

La Constitución Política instituye, en su artículo 84, la existencia de un Tribunal Calificador de Elecciones, al cual se le encomienda conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolver las reclamaciones a que dichas elecciones dieren lugar; y proclamar a los que resulten elegidos.

En este sentido, nuestro ordenamiento institucional consagra a este tribunal como la instancia jurisdiccional más alta dentro del sistema electoral chileno, encargado de validar los resultados que se produzcan en los referidos procesos electorales y proclamar formalmente a quienes la ciudadanía ha elegido como sus representantes. En suma, este órgano, mediante declaración formal, autoriza en definitiva la investidura de los cargos de elección popular, cuya generación está llamado a conocer y resolver.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Constitución Política establece, en el citado artículo 84, una determinada integración del Tribunal Calificador, que incluye teóricamente a cinco miembros:

Tres ministros o ex ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta;

Un abogado elegido por la Corte Suprema, que cumpla los requisitos que la propia Constitución establece, y

Un ex presidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido el cargo por un lapso no inferior a tres años, elegido por sorteo.

Simultáneamente, la norma citada dispone que las designaciones referidas en las letras b) y c), no pueden recaer en personas que sean parlamentarios, candidatos a cargos de elección popular, ministros de Estado o dirigentes de partidos políticos.

Ahora bien, la natural carga de trabajo a que se ve sometido el Tribunal en un concentrado período de tiempo, atendida sus competencias, puede provocar que su tarea no sea evacuada en los tiempos requeridos, como aconteciera en la última elección municipal, dando lugar a que los consejeros regionales, que debían ser generados por el cuerpo electoral de concejales, no pudieran asumir en la oportunidad debida.

Lo anterior, se ha visto agravado también por la imposibilidad de este Tribunal para contar con una integración completa, como dispone la Constitución, toda vez que no existen personas habilitadas para proveer los integrantes referidos específicamente en la letra c), dados los requisitos que dicho literal exige, situación que podría extenderse al menos durante los próximos cuatro años.

En mérito de lo anterior, es que se propone aumentar de cinco a siete los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, considerando en el futuro sólo ministros en ejercicio de la Corte Suprema, y a los ex Presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, designados todos ellos por sorteo. Esta forma de designación permite, en el tiempo, una mejor distribución de las distintas tareas que, en el ejercicio de sus funciones, deben desarrollar los más altos magistrados judiciales de la República. Además, de esta manera, la regulación constitucional se acerca a las normas que el Constituyente estableció al crear este Tribunal, en el antiguo artículo 79 de la Constitución de 1925.

Paralelamente, y una vez aprobada la presente reforma constitucional, la nueva integración se complementará autorizándose en la ley la facultad del Tribunal para funcionar en Salas (dos), según sea la necesidad de optimizar sus labores, para el oportuno cumplimiento de sus funciones. En el mismo sentido, la futura reforma legal también planteará el aumento de la planta funcionaria del Tribunal, como asimismo, la flexibilización de las normas sobre contratación transitoria de personal.

La reforma constitucional sobre el Tribunal Calificador se completa precisando en la Carta Fundamental, que la atribución del Tribunal de conocer el escrutinio general de una elección, comprenderá sólo la facultad de sancionar el escrutinio practicado por la vía administrativa. Lo anterior, en el entendido que la expresión "conocer", utilizada en el texto constitucional, implica que el Tribunal tiene la potestad o jurisdicción para averiguar - por el ejercicio de las facultades intelectuales - la naturaleza, cualidades y relaciones de una materia determinada, en este caso, el escrutinio, que en su fase administrativa y mecánica ha debido ser practicado por el organismo autónomo llamado a supervisar un proceso eleccionario, en esta caso, el Servicio Electoral.

Consecuente con lo anterior, el Tribunal mantendría a plenitud sus atribuciones en materias propiamente jurisdiccionales, conforme a lo cual deberá resolver las reclamaciones interpuestas y proclamar a los elegidos, cuestiones comprendidas dentro de su facultad de "calificar" el proceso electoral; función jurisdiccional, cuya activación sólo será procedente ante reclamaciones formales.

Esta enmienda pretende clarificar la originaria naturaleza jurisdiccional del Tribunal, consagrada también históricamente por el Constituyente de 1925, reforzando la idea de instancia de "validación" de los procesos electorales, específicamente del escrutinio practicado por la instancia administrativa tradicionalmente creada para estos efectos, es decir, el Servicio Electoral.

Las modificaciones propuestas al Tribunal Calificador en la Carta Fundamental afectarán en su momento, necesaria e indistintamente, a las leyes orgánicas constitucionales N° 18.460, sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y N° 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

III.OTRAS REFORMAS ELECTORALES.

Sin perjuicio de las reformas constitucionales reseñadas en los párrafos anteriores, es necesario destacar que la presente enmienda constitucional, constituye una parte de la reforma que el Gobierno pretende impulsar en orden a modernizar y perfeccionar el sistema electoral chileno. En efecto, ella se complementa con el proyecto de ley que se ingresa simultáneamente con el presente proyecto de reforma constitucional, en que se contienen un conjunto de perfeccionamientos a los cuerpos normativos en materia electoral, sobre diversos aspectos: vocales de mesa, locales de votación, colegios escrutadores, constitución e instalación de mesas de votación, procedimiento de escrutinios, propaganda electoral, entre otros.

Además, una vez que el H. Congreso Nacional despache la presente reforma constitucional, se incorporarán a dicho proyecto de ley modernizador, por la vía de las indicaciones, aquellas enmiendas que, como consecuencia de aquella, requieren una necesaria refrendación legal para efectos de su aplicación, entre otras, las referidas al Tribunal Calificador y las que permitan operar una eventual segunda votación en la elección presidencial.

Por consiguiente, en mérito de lo precedentemente reseñado, tengo el honor de remitir a la consideración del H. Senado, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

"Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1)Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 26, por los siguientes:

"Artículo 26.- El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine la ley, noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.

Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se verificará, en la forma que determine la ley, quince días después de que el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo señalado en el artículo siguiente, haga la correspondiente declaración. Esta nueva votación se circunscribirá a los candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas, y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios.".

2)Modifícase el artículo 27, de la siguiente forma:

Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 27.- El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la primera o segunda votación, según corresponda.", y

b) Sustitúyese, en su inciso tercero, la expresión "elección" por "votación".

3)Modifícase el artículo 84, de la siguiente manera:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre las palabras "general" e "y", la frase "practicado en la forma establecida por la ley orgánica constitucional respectiva", seguida de una coma (,);

b) Sustitúyese su inciso segundo, por el siguiente:

"Estará constituido por siete miembros designados en la siguiente forma:

Cinco ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la Ley Orgánica Constitucional respectiva, y

Dos ciudadanos que hubieren ejercido el cargo de Presidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a un año, designados por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquellos que reúnan las calidades indicadas.", y

c) Reemplázase, en el inciso tercero, las expresiones "refieren las letras b) y c)" por "refiere la letra b)".".

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República

RAUL TRONCOSO CASTILLO

Ministro del Interior

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 10 de junio, 1999. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 5. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 26, 27 Y 84 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, SOBRE CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.

Boletín N° 2314-07.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de reforma constitucional del rubro, en primer trámite en el Senado.

La referida iniciativa se inició en mensaje del Presidente de la República, presentada durante el mes de marzo del año en curso.

A las sesiones en que se consideró esta materia asistieron, especialmente invitados, el Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, señor Roberto Dávila; el señor Subsecretario del Interior, don Guillermo Pickering; los abogados de esta repartición, señores Eduardo Pérez y Andrés Cabello, y el Director del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García. Dicho Servicio hizo llegar, además, un informe, al que se hará mención más adelante.

Cabe hacer presente que para la aprobación de esta iniciativa, es necesario el voto favorable de las tres quintas partes de los señores Senadores en ejercicio, por incidir en los capítulos IV y VIII de la Carta Fundamental, sobre Gobierno y Justicia Electoral, respectivamente.

Es dable mencionar, finalmente, que la Comisión, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió este asunto en general y en particular, a la vez, por tratarse de un proyecto de artículo único y acordó recomendaros proceder de la misma forma.

ANTECEDENTES

1.- El Mensaje

El proyecto tiene por objeto modificar las normas constitucionales sobre calificación de la elección presidencial y las que regulan la integración y funcionamiento del Tribunal Calificador de Elecciones.

I. Calificación de la elección de Presidente de la República.

El Primer Mandatario expresa que la elección de Presidente de la República constituye el evento eleccionario más trascendente en el sistema político-institucional de nuestro país.

Por ello, señala, el Constituyente ha establecido un sistema de justicia electoral que tiene por objetivo esencial velar porque los resultados que dan cuenta de la elección de una determinada persona para la más alta magistratura del Estado se conformen, precisamente, a la expresión de voluntad de la ciudadanía.

Esta misión se cumple a través de lo que el Constituyente ha denominado "calificación de la elección", cuya normativa se establece, en su aspecto general, en el inciso primero del artículo 84 de la Constitución y, en lo referido especialmente a la elección de Presidente de la República, en los artículos 26 y 27 de la Carta Fundamental.

No obstante, el Jefe de Estado señala que nuestra Carta Fundamental adolece en este aspecto de imperfecciones.

En efecto, atendidos los plazos constitucionales correspondientes, es posible constatar que, por ejemplo, en el evento de requerirse de una "segunda vuelta" en la elección presidencial, ésta debería verificarse cincuenta y cinco días después de la primera votación. Es decir, si se considera la oportunidad en que esta elección se efectúa, la segunda vuelta tendría lugar los primeros días del mes de febrero del año inmediatamente siguiente. Lo anterior implicaría realizar la segunda votación del evento eleccionario más importante del país, en un mes en que tradicionalmente gran parte de los ciudadanos se encuentra haciendo uso de sus vacaciones, en muchos casos fuera de sus lugares habituales de residencia, lo que les impediría expresar su voluntad electoral. Ello, sin considerar una serie de dificultades adicionales, entre las cuales pueden mencionarse la designación de vocales de mesa y la disposición de locales de votación.

Lo más relevante, sin embargo, es el impacto de un eventual, aunque muy probable, aumento del porcentaje de abstención de los votantes, motivado precisamente por la época en que debiera llevarse a efecto la segunda votación. Tal circunstancia, de producirse, restaría el respaldo ciudadano con que necesariamente debe contar una decisión popular de esta naturaleza; más todavía, tratándose de una votación destinada a resolver en forma definitiva, el pronunciamiento de la ciudadanía que no logró perfeccionarse en la primera votación. Todo lo anterior redundaría en una suerte del "falta de legitimidad" de la autoridad del Presidente de la República, cuestión que el Constituyente no puede desear ni alentar.

En atención a lo anterior, el proyecto propone un nuevo plazo de calificación de la elección presidencial –a cargo del Tribunal Calificador de Elecciones- de treinta días a contar de la primera votación, estableciéndose, asimismo, otros treinta para el mismo cometido respecto de una eventual segunda votación.

El Jefe de Estado afirma que mediante esta modificación se logra, en primer término, homogeneizar los plazos para la calificación de ambos actos eleccionarios y permitir que siempre que fuere necesaria una segunda votación en la elección presidencial, ésta se verifique cuarenta y cinco días después de la primera. De este modo, agrega, aquélla podrá realizarse a más tardar en la última semana de enero, mes en el cual las actividades nacionales aún se desarrollan de manera relativamente normal.

Por último, considerando que el nuevo plazo propuesto, en particular para la calificación de la primera votación, implica una reducción del período que el actual texto constitucional reserva al Tribunal Calificador para cumplir dicho cometido, también se propone una reforma a las competencias e integración de dicho Tribunal, según se reseña en el acápite siguiente.

II. Tribunal Calificador de Elecciones.

Sobre este tema, el mensaje, recuerda que la Constitución Política instituye, en su artículo 84, la existencia de un Tribunal Calificador de Elecciones, al cual se le encomienda conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de Diputados y Senadores; resolver las reclamaciones a que dichas elecciones dieren lugar y proclamar a los que resulten elegidos.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Ley Suprema establece, en el citado artículo 84, que el señalado Tribunal se integra por tres ministros o ex ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta; un abogado elegido por la Corte Suprema, que cumpla los requisitos que la propia Constitución establece, y un ex presidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido el cargo por un lapso no inferior a tres años, elegido por sorteo.

Ahora bien, la natural carga de trabajo a que se ve sometido el Tribunal en esas circunstancias, puede impedir que su tarea sea cumplida en los plazos requeridos, como aconteciera en la última elección municipal, dando lugar a que los consejeros regionales, que debían ser elegidos por los concejales, no pudieran asumir sus cargos en la oportunidad debida.

El mensaje añade que lo anterior se agrava por la imposibilidad de este Tribunal para contar con una integración completa, toda vez que no existen personas que se hayan desempeñado como Presidente de alguna rama del Congreso Nacional por el plazo de tres años, situación que podría extenderse al menos durante los próximos cuatro años.

En mérito de lo anterior, propone aumentar de cinco a siete los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, considerando en el futuro sólo ministros en ejercicio de la Corte Suprema, y a los ex Presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado que hayan ejercido el cargo sólo por un año, designados todos ellos por sorteo.

El proyecto informa, asimismo, que una vez aprobada la presente enmienda constitucional, ésta se complementará mediante una reforma legal que autorizará al Tribunal para funcionar en dos Salas, según sea la necesidad de optimizar sus labores. En el mismo sentido, la iniciativa de ley también planteará el aumento de la planta funcionaria del Tribunal y la flexibilización de las normas sobre contratación transitoria de personal.

La reforma constitucional sobre el Tribunal Calificador se completa precisando que su atribución para conocer el escrutinio general de una elección, comprenderá sólo la facultad de sancionar el escrutinio practicado por la vía administrativa. Lo anterior, en el entendido que la expresión "conocer", utilizada en el texto constitucional, implica que el Tribunal tiene la potestad o jurisdicción para averiguar la naturaleza, cualidades y relaciones de una materia determinada, en este caso, el escrutinio, que en su fase administrativa y mecánica ha debido ser practicado por el organismo autónomo llamado a supervisar un proceso eleccionario, en este caso, el Servicio Electoral.

Consecuentemente, el Tribunal mantendría en plenitud sus atribuciones en materias propiamente jurisdiccionales, conforme a lo cual deberá resolver las reclamaciones interpuestas y proclamar a los elegidos, cuestiones comprendidas dentro de su facultad de "calificar" el proceso electoral.

Esta enmienda pretende clarificar la originaria naturaleza jurisdiccional del Tribunal, reforzando la idea de instancia de "validación" de los procesos electorales, específicamente del escrutinio practicado por el órgano administrativo creado para estos efectos, es decir, el Servicio Electoral.

III. Enmiendas complementarias.

El proyecto incluye también ciertas precisiones en la terminología utilizada. Al efecto, denomina el posible segundo acto electoral como "segunda votación", en lugar de la expresión "nueva elección". Ello, por cuanto la elección presidencial debe entenderse como un solo proceso, aún cuando él suponga más de una votación.

A mayor abundamiento, hace presente que la unidad de este proceso electoral queda de manifiesto, por ejemplo, en la circunstancia de que los candidatos que pueden postular a la segunda y última votación, son exclusivamente aquellos que alcanzaron las dos más altas mayorías en la primera votación. De esta forma, se impide la postulación de nuevos candidatos, como podría entenderse si se asumiera que este segundo acto de votación constituye en sí mismo una nueva elección, circunstancia no prevista ni deseada por el Constituyente.

IV. Futuras reformas legales sobre estas materias.

El Jefe de Estado manifiesta, finalmente, que la presente enmienda constitucional, constituye parte de una reforma que el Gobierno pretende impulsar en orden a modernizar y perfeccionar el sistema electoral chileno. En efecto, ella se complementa con un proyecto de ley que ha iniciado su trámite legislativo con el objeto de perfeccionar los distintos cuerpos normativos electorales en aspectos tales como designación de vocales de mesa, locales de votación, colegios escrutadores, constitución e instalación de mesas, procedimiento de escrutinios y propaganda electoral, entre otros.

2. Opinión del Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones.

La mencionada autoridad, señor Roberto Dávila, analizó el conjunto de etapas que, de acuerdo a la legislación vigente, componen el proceso de calificación de una elección presidencial contemplando la realización de una segunda vuelta. Luego, ponderó el lapso que demanda cada uno de estos pasos, concluyendo que, en las actuales circunstancias, en la práctica, el Tribunal que preside no podría dar cumplimiento a su cometido en forma oportuna.

En efecto, explicó, en caso de realizarse la próxima elección presidencial el día 12 de diciembre, al haber segunda vuelta, fácilmente se llega al día 7 de marzo sin que se haya perfeccionado dicho proceso calificatorio, en circunstancias en que cuatro días después debería asumir su cargo el nuevo Presidente de la República.

A fin de demostrar tal aserto, acompañó un esquema gráfico que especifica la secuencia de trámites que deberían cumplirse, documento que se adjunta a este informe.

Por tales razones, sostuvo que para viabilizar las proposiciones del Ejecutivo necesariamente han de reestudiarse estos términos, particularmente la disminución del plazo para presentar reclamos.

Sobre este particular, propuso reducir a un lapso breve –que podría ser de tres días- el término para presentar las reclamaciones, las que, por lo demás, acotó, podrían dirigirse directamente al Tribunal Calificador de Elecciones.

Abundando sobre esta materia, sugirió estudiar la posibilidad de eliminar algunos trámites del proceso que estimó no esenciales y que, en su opinión, podrían incluso importar una duplicidad de funciones.

A este respeto, le pareció auspicioso el anuncio formulado por el Ejecutivo en orden a que se tramitará también un proyecto de ley con el propósito de perfeccionar y modernizar el sistema electoral chileno, el cual podría recoger, entre otras, las inquietudes planteadas.

Finalmente, en cuanto a la proposición que aumenta de tres a cinco el número de ministros de la Corte Suprema que integrarán el Tribunal Calificador de Elecciones, estimó conveniente que –aún cuando en este caso no está previsto como trámite obligatorio- sería conveniente conocer el parecer de aquella Corte, en atención a que es innegable que la enmienda le significa un aumento de sus labores.

3. Opinión del Servicio Electoral.

El Director (S) del referido organismo, señor Andrés Merino, expresó su opinión favorable a las enmiendas mediante las cuales se agrega, en el inciso primero del artículo 26, la expresión “de la República” después del vocablo “Presidente”, reemplaza la expresión “nueva elección” por “nueva votación” y, en su frase final, circunscribe ésta a los “candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas”.

Sostuvo que las dos primeras modificaciones no provocan inquietudes pues solamente aclaran el sentido de la normativa vigente, especialmente en lo relativo al concepto de “nueva votación”, que permite robustecer el criterio de que la denominada segunda vuelta constituye sólo una segunda fase de la misma elección y no es una distinta que produzca eventuales problemas en la integración de las mesas receptoras de sufragios o en otros aspectos del acto electoral.

Respecto de la modificación que cambia la figura de “los dos candidatos” por la de “las dos más altas mayorías”, estimó que ella puede estimarse controvertible pues podría dar lugar a una segunda vuelta con más de dos candidatos, en caso de producirse empate en el segundo lugar.

Respecto de la modificación al artículo 27, que reemplaza los actuales plazos de calificación, de cuarenta días en la primera votación y de veinticinco en la eventual segunda, a un término común de treinta para cada una de ellas, opinó que, aún cuando la finalidad fundamental de la enmienda radica en asegurar que la segunda votación se efectúe dentro del mes de enero -posibilidad que también puede darse, según su parecer, con la normativa vigente- resulta preocupante que se informe en el mensaje que la confección del escrutinio general sería encomendado en un futuro proyecto de ley al Servicio Electoral.

Agregó que, en el supuesto de acogerse esa proposición, cabría contemplar en ella el carácter de privado o público de ese escrutinio y, en ambos casos, establecer el plazo máximo de ejecución, las formas de su notificación o difusión y los plazos de impugnación o reclamo ante el Tribunal Calificador, lo que en la práctica significaría una reducción significativa del lapso efectivo de que dispondría este Tribunal para cumplir con el mandato constitucional.

Advirtió, luego, que existiría una omisión en el texto constitucional vigente que sería conveniente considerar, cual es que el término para la realización de la nueva votación se cuenta desde que el tribunal “haga la correspondiente declaración”, sin señalar la forma de publicidad de la misma, en circunstancias en que esa declaración conlleva la convocatoria al nuevo comicio.

Respecto de las modificaciones a la integración del Tribunal Calificador, estimó que por referirse a una materia ajena a su competencia, no le es dable emitir opinión.

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DISCUSIÓN

Considerando en términos generales la actual regulación sobre elección de Presidente de la República, la unanimidad de la Comisión expresó su parecer en el sentido de que el proceso vigente presenta caracteres que ameritarían una revisión con el objeto de perfeccionarlo.

En este sentido, hubo coincidencia en orden a que sería conveniente y oportuno abrir una discusión amplia en torno a estas materias, si bien se connotó, enseguida, que los alcances del proyecto de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo en este caso apuntan a una situación muy particular que, eventualmente, se presentará en un futuro próximo.

En consecuencia, el debate se centró en aspectos puntuales tales como las fechas de celebración de la o las votaciones a que pudiere dar lugar la elección de Primer Mandatario; los trámites que componen el proceso de calificación, la integración del Tribunal Calificador de Elecciones y la experiencia de éste en los comicios de los últimos años.

En relación con lo primero, el H. Senador señor Viera-Gallo sostuvo que el plazo de tres meses que media entre el acto eleccionario y la asunción del cargo de Presidente de la República resulta exagerado, inconveniente y no guarda armonía con la rapidez que estos procesos presentan en la actualidad en otros países.

En segundo lugar, afirmó que considera necesario tener presente que si bien este proyecto apunta a una situación particular e inmediata, ello no debe impedir un debate sobre el mecanismo que, como norma general, habrá de operar en esta materia con carácter permanente, agregando que, cualquiera sea la fórmula que en definitiva se adopte, ella deberá tender a reducir los plazos involucrados.

Manifestó que no le parecen satisfactorias las fechas que resultan de aplicar las proposiciones contenidas en la iniciativa del Ejecutivo, especialmente porque la segunda votación se verificaría en los últimos días del mes de enero. Explicó que el electorado que no votó por ninguna de las primeras mayorías en la primera votación deberá realizar, para la segunda vuelta, un nuevo proceso de discernimiento y adoptar, por ende, una nueva decisión, lo que transforma esta segunda votación en una verdadera nueva elección.

Por lo anterior, y teniendo presente, especialmente, la incidencia que en la vida social en nuestro medio tiene el fin de cada año, pensó que una solución adecuada sería adelantar el inicio del proceso de manera que éste termine antes que la ciudadanía centre su atención en fechas, acontecimientos o festividades como las señaladas.

En tal sentido, planteó que la primera votación podría, idealmente, efectuarse a inicios del mes de noviembre y la segunda, al comenzar diciembre.

En este orden de consideraciones, sugirió la posibilidad de que la solución que se acuerde en esta oportunidad, se traduzca en una disposición constitucional de naturaleza transitoria.

Alternativamente, de no ser factible lo anterior, propuso reducir sustancialmente el plazo para la calificación de la primera votación, de manera que, en caso de ser necesaria una segunda vuelta, ella se lleve a cabo los primeros días de enero.

El H. Senador señor Fernández explicó que la normativa sobre elección del Jefe de Estado constituye un sistema orgánico regulado por normas constitucionales permanentes, que no estima oportuno revisar en esta ocasión. Sin perjuicio de lo anterior, expresó su disposición favorable para reflexionar, en su debido momento, sobre esta materia en su globalidad.

Continuó señalando que, sin embargo, a fin de hacer frente a la eventualidad de la segunda vuelta que puede sobrevenir en la próxima elección presidencial, concuerda con la idea de reducir el término asignado al proceso de calificación de la primera votación. Le parece que, dadas las circunstancias, éste es el camino más razonable.

El H. Senador señor Hamilton expresó, en primer lugar, que las normas constitucionales relativas a la Presidencia de la República presentan algunos vacíos que es necesario satisfacer. A modo ejemplar, se refirió a la regulación del caso de vacancia del cargo, cuestión que, a su juicio, es necesario complementar.

En lo concerniente a la iniciativa, afirmó que realizar en meses como diciembre, enero o febrero, actos eleccionarios tan relevantes como los que deciden quién ejercerá la Primera Magistratura de la Nación, evidentemente no es lo más apropiado.

En consecuencia, concordó con la proposición que se ha esbozado, en orden a acortar el plazo que corre entre la primera votación y la eventual segunda vuelta.

Consideró necesario, en todo caso, ponderar atentamente los antecedentes proporcionados por el Tribunal Calificador de Elecciones y por el Servicio Electoral para definir la factibilidad de acortar el proceso de calificación, de manera que ambas votaciones puedan realizarse en fechas más próximas.

El H. Senador señor Zurita trajo a colación su vasta experiencia de años pasados, como integrante del Tribunal Calificador de Elecciones. Relató que en esa entidad reiteradamente se hizo presente la conveniencia de contar con una reglamentación más precisa acerca de la realización de la segunda vuelta electoral, habiéndose discutido, incluso, la posibilidad de elaborar para esos efectos un Auto Acordado de dicho Tribunal, añadiendo que esta última es una posibilidad que continúa siendo viable y que, junto con las enmiendas anunciadas relativas a la ley sobre votaciones, podrían ser suficientes para acortar el plazo que media entre la primera y la eventual segunda vuelta, así como el proceso de calificación.

Tocante al tema de los plazos, consideró posible reducirlos y expresó que sería ésta una vía adecuada para precaver las dificultades a que se ha aludido si se mantuvieren las normas vigentes y, por ende, la inadecuada fecha de realización de la segunda vuelta.

Enfatizó que, por el conocimiento que tiene de estas materias, ello es perfectamente factible porque, tratándose de elecciones presidenciales, las reclamaciones nunca han sido de un número considerable.

Coincidió con las proposiciones formuladas por el señor Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, particularmente en cuanto a que las señaladas reclamaciones se presenten en un muy breve plazo directamente ante este Tribunal, lo que, naturalmente, abreviará el proceso calificatorio.

Hizo presente que, tratándose de elecciones unipersonales, el proceso de calificación de las mismas es más rápido y, evidentemente, más sencillo que en aquellas en que se proveen más cargos.

El H. Senador señor Larraín expresó, en términos generales, su acuerdo con el proyecto de reforma constitucional, señalando que observa consenso en los distintos sectores políticos para acoger la iniciativa, particularmente en lo relativo a abreviar el lapso entre la primera votación y la segunda.

Refiriéndose a los reclamos a que da lugar el proceso de calificación, advirtió que normalmente no son relevantes en una elección presidencial y que, en todo caso, es altamente improbable que incidan en el resultado definitivo de la elección.

En consecuencia, agregó que procedía efectuar las estimaciones del caso para definir la mejor fecha para la eventual segunda vuelta. Hecho esto, manifestó que derechamente debía introducirse la correspondiente enmienda constitucional y, luego, adecuarse la ley en lo pertinente.

A continuación, después de un breve intercambio de opiniones, se acordó proceder en la forma propuesta por el H. Senador Larraín. En cuanto a la fecha más adecuada para realizar la segunda votación, hubo acuerdo en estimar que ella debía llevarse a cabo el segundo domingo del mes de enero.

Seguidamente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros HH. Senadores señores Díez, Larraín, Silva, Viera-Gallo y Zurita, dio por aprobado en general el proyecto.

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A continuación, la Comisión se abocó al análisis de las proposiciones que, concretamente, presentara el Ejecutivo.

El proyecto consta de un artículo único que, a su vez, se compone de tres numerales.

Número 1)

Este número modifica el artículo 26 de la Carta Fundamental.

El referido precepto es del siguiente tenor:

"Artículo 26.- El Presidente será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine la ley, noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.

Si a la elección de Presidente se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección que se verificará, en la forma que determine la ley, quince días después de que el Tribunal Calificador, dentro del plazo señalado en el artículo siguiente, haga la correspondiente declaración. Esta elección se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas.

Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.”.

El proyecto introduce a esta disposición algunas modificaciones destinadas a aclarar su sentido, precisando que cuando se alude al “Presidente” se refiere al “Presidente de la República” y que cuando menciona al “Tribunal Calificador” lo hace al “Tribunal Calificador de Elecciones”. Asimismo, al referirse a la segunda vuelta, opta por utilizar la expresión “segunda votación” o “nueva votación”, eludiendo el término “elección”, por cuanto –como se ha señalado- ésta es una sola, que puede resolverse en una o en dos votaciones.

Por otra parte, para el caso de segunda vuelta se sustituye la alusión a “los dos candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías relativas” por “los candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas”, agregando una frase final que prescribe que en la nueva votación “resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios.”.

Estas modificaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Larraín, Viera-Gallo y Zurita.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión constató que las enmiendas anteriores no atienden la conveniencia de abreviar el plazo entre la primera y la eventual segunda votación ni aseguran que esta última se realice en la fecha más apropiada posible.

En atención a esta observación, el Primer Mandatario presentó indicación al texto propuesto en el mensaje para el inciso segundo del artículo 26, proponiendo que la segunda votación se verifique “en la forma que determine la ley, el decimoquinto día después que el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo señalado en el artículo siguiente, haga la correspondiente declaración, siempre que aquél recayere en día domingo; en caso contrario, dicha votación se efectuará el domingo inmediatamente siguiente.”

La Comisión ponderó esta nueva redacción estimando que si bien la fórmula propuesta permite que la segunda votación tenga lugar en una fecha más adecuada, ofrece el riesgo de que no se disponga del tiempo suficiente para realizar los preparativos necesarios si, por ejemplo, el Tribunal Calificador de Elecciones efectuare la calificación de la primera votación en forma muy expedita, ocupando un plazo menor del que se dispone.

Sobre este particular, el Director del Servicio Electoral hizo notar que tareas como la impresión de los nuevos votos y la distribución de los mismos a través del territorio nacional, no son sencillas, particularmente en una época de por sí congestionada como será en este caso el fin del milenio.

Por lo anterior, la Comisión, prefirió disponer que la segunda votación se lleve a cabo el trigésimo día después de efectuada la primera votación, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.

Este acuerdo se adoptó por la unanimidad de los miembros presentes HH. Senadores señores Aburto, Díez, Hamilton y Larraín.

Número 2)

Este numeral consta de dos letras.

La letra a) sustituye el inciso primero del artículo 27 de la Ley Suprema.

Esta disposición prescribe que el proceso de calificación presidencial deberá quedar concluido dentro de los cuarenta días siguientes a la primera elección o dentro de los veinticinco días siguientes a la segunda.

La proposición del mensaje consiste en fijar en treinta días los dos términos contemplados en esta norma.

Los representantes del Ejecutivo informaron que esta modificación de los plazos se analizó con el Servicio Electoral en atención a la relevante participación de esta entidad en el proceso eleccionario y que en esa oportunidad se consideraron los problemas técnicos que presenta la elaboración de las respectivas cédulas.

La Comisión reiteró que lo esencial es reducir los plazos a fin de asegurar que la segunda votación se realice en una fecha adecuada. En este orden de ideas, se examinaron con los representantes del Ministerio del Interior y el señor Director del Servicio Electoral otros modelos de cédula electoral, constatándose que existen algunos que parecen más idóneos para esta particular votación por cuanto su elaboración demanda un término menor y ofrecen, al mismo tiempo, suficientes garantías de no ser adulterados.

Por estas razones, el Jefe de Estado formuló indicación para reducir el mencionado plazo de treinta días a los quince días siguientes a la primera o segunda votación, según corresponda.

La Comisión, por la misma unanimidad, acogió esta proposición.

Además, en igual forma, acordó reemplazar en el inciso tercero de este artículo 27 la palabra “elección” por “votación”, como se propone en la letra b) del número 2) del mensaje.

Número 3)

Este número modifica los incisos primero, segundo y tercero del artículo 84 de la Constitución Política.

El inciso primero de la referida disposición establece el Tribunal Calificador de Elecciones y señala sus funciones, entre las cuales se cuenta la de conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de Diputados y Senadores.

La primera enmienda propuesta por el Ejecutivo a este precepto consiste en prescribir, en el inciso primero, que estas funciones las practicará “en la forma establecida por la ley orgánica constitucional respectiva”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes HH. Senadores señores Aburto, Díez, Larraín y Viera-Gallo, consideró innecesario introducir modificaciones en esta materia, rechazando, en consecuencia, la enmienda propuesta.

El inciso segundo del mencionado artículo 84 se ocupa de la integración del Tribunal Calificador de Elecciones, estableciendo que estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:

a)Tres ministros o ex ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta en votaciones sucesivas y secretas por la mayoría absoluta de sus miembros;

b)Un abogado elegido por la Corte Suprema en la forma señalada precedentemente y que reúna los requisitos que señala el inciso segundo del artículo 81;

c) Un ex presidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido el cargo por un lapso no inferior a tres años, y que será elegido por sorteo.

La modificación planteada originalmente por el Ejecutivo, como ya se ha explicado, proponía aumentar a siete el total de sus integrantes, siendo cinco ellos miembros de la Corte Suprema –quienes debían estar en ejercicio de sus cargos-, designados por ésta, mediante sorteo. Además, eliminaba la figura del abogado elegido por esa Corte y aumentaba a dos el número de ciudadanos que hubieren ejercido la presidencia de alguna rama del Congreso Nacional, acortando de tres a un año el lapso de ejercicio en tales funciones y disponiendo que serían designados mediante sorteo por el Alto Tribunal.

Al respecto, se debatió acerca del número ideal de miembros de un órgano de esta índole; de la conveniencia de su integración mixta –es decir, de miembros provenientes de dos distintos Poderes del Estado- y se ponderó la experiencia registrada por dicho Tribunal Calificador en las últimas elecciones.

En cuanto a quienes hubieren ejercido el cargo de presidente de alguna Cámara, se produjo consenso en torno a la proposición de bajar a un año el tiempo de desempeño en tal función, en consideración a las razones expuestas en el mensaje y se insinuó, además, la posibilidad de considerar también a los ex vicepresidentes de dichas Corporaciones.

En relación a los miembros provenientes de la Corte Suprema, el H. Senador señor Zurita puntualizó que no debía perderse de vista la inconveniencia de distraer a los ministros de dicha Corte de sus labores ordinarias.

En atención al debate habido en torno a esta materia, el Primer Mandatario presentó indicación para modificar la composición del Tribunal Calificador de Elecciones, en los siguientes términos:

“Estará constituido por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

a)Tres Ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y

b)Dos ciudadanos que hubieren ejercido el cargo de presidente o vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a un año, designados por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquellos que reúnan las calidades indicadas.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Aburto, Díez, Hamilton y Larraín, concordó con el cambio propuesto para la letra a) de este precepto.

En cuanto a la letra b), se produjo un intercambio de opiniones que, en definitiva, dio lugar a dos formulaciones distintas.

Por una parte, los HH. Senadores señores Díez y Larraín propusieron integrar el Tribunal con sólo un ex presidente o vicepresidente de cualquiera de las ramas del Congreso, agregando que si se aprobaba esta sugerencia, se aumentara a cuatro el número de ministros a que se refiere la letra a). Sostuvieron su planteamiento en la tendencia que, en opinión de ellos, se observa en la Carta Fundamental en orden a especializar progresivamente los distintos órganos constitucionales. Agregaron que, en este caso, tratándose de un tribunal, esto es, de un órgano encargado de dirimir conflictos, debe privilegiarse su membrecía proveniente del sistema judicial.

Por otro lado, los HH. Senadores señores Aburto y Hamilton propiciaron una fórmula compuesta por tres jueces y un ex presidente o ex vicepresidente de cada una de las Cámaras. Explicaron que durante la vigencia de la Constitución de 1925, esta fórmula demostró ser adecuada.

Puesta en votación esta última, obtuvo los votos favorables de los HH. Senadores señores Aburto y Hamilton y los votos contrarios de los HH. Senadores señores Díez y Larraín.

Repetida la votación, se sumó a los votos favorables el del H. Senador señor Gazmuri. En consecuencia, quedó aprobada esta segunda fórmula por tres votos a favor y dos en contra.

Finalmente, la Comisión acogió la proposición final del mensaje en orden a reemplazar, en el inciso tercero, las expresiones "refieren las letras b) y c)" por "refiere la letra b).".

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Como consecuencia de los acuerdos precedentemente señalados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros la aprobación del siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1)Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 26, por los siguientes:

“Artículo 26. El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine la ley, noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.

Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.”.

2)Modifícase el artículo 27 en la siguiente forma:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 27. El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera o segunda votación, según corresponda.”, y

b) Reemplázase, en su inciso tercero, la palabra “elección” por “votación”.

3) Modifícase el artículo 84 en la forma que se indica:

a)Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“Estará constituido por cinco miembros, designados en la siguiente forma:

a) Tres ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y

b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de presidente o vicepresidente del Senado por un período no inferior a un año, y otro que hubiere ejercido el cargo de presidente o vicepresidente de la Cámara de Diputados por igual período, designados por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquellos que reúnan las calidades indicadas.”, y

b) Reemplázase, en su inciso tercero, la expresión “refieren las letras b) y c)” por “refiere la letra b)”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 14 de abril, 19 de mayo y 2 y 9 de junio de 1999, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente) (Sergio Fernández Fernández), Marcos Aburto Ochoa (Enrique Zurita Camps), Sergio Díez Urzúa (Enrique Zurita Camps), Juan Hamilton Depassier y José Antonio Viera-Gallo Quesney (Jaime Gazmuri Mujica).

Sala de la Comisión, a 10 de junio de1999.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 1999. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 340. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS 26, 27 Y 84 DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones a los artículos 26, 27 y 84 de la Carta Fundamental, sobre calificación de la elección de Presidente de la República y Tribunal Calificador de Elecciones, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

-Los antecedentes sobre el proyecto (2314-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En primer trámite, sesión 29ª, en 31 de marzo de 1999.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 5ª, en 15 de junio de 1999.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular.

Algunos señores Senadores han manifestado inquietud, porque en un proyecto que resuelve y organiza mejor el tema referido a la segunda vuelta en una elección de Presidente de la República , la Comisión proponga que ella se realice treinta días después de conocidos los resultados de la primera.

La totalidad de los países del mundo que cuentan con el sistema de la segunda vuelta sólo esperan quince días para su realización. Para muchos Senadores -incluso el que habla-, postergar por treinta días la resolución final significa tener que asumir una nueva campaña muy larga, costosa y pesada y que, aparentemente, sólo está referida a problemas de orden administrativo.

El interés de todos -así quiero entenderlo- es que una posible segunda vuelta se realice quince días después de conocidos los resultados oficiales de los comicios.

Dejo planteada tal inquietud, porque muchos señores Senadores me la han comunicado.

El señor LARRAÍN.-

Gracias, señor Presidente.

La señora FREI (doña Carmen).-

¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa?

El señor LARRAÍN.-

Con mucho gusto, señora Senadora.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , en caso de aprobarse el proyecto en el transcurso de la próxima semana, la Comisión de Gobierno ya está analizando toda la parte práctica de la elección, como la constitución de mesas, la confección de votos, etcétera. Y en verdad, si así lo acuerdan los señores Senadores, el plazo para una nueva vuelta podría ser rebajado. Es decir, si se consideran los plazos prácticos que hemos analizado, no habría problemas.

Doy a conocer lo anterior, porque resulta factible llevar a cabo la segunda vuelta dentro de quince días, conforme a lo que estamos estudiando respecto del nuevo proceso.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, quiero informar que el proyecto de reforma constitucional reviste a nuestro juicio mucha importancia -según ya se ha establecido en la Sala- en cuanto a una mayor rapidez en la verificación de una eventual segunda vuelta en la elección presidencial.

La disposición vigente señala que se procederá a una nueva elección, que se ha de verificar en la forma que determine la ley, quince días después de que el Tribunal Calificador de Elecciones haga la correspondiente declaración. Este organismo, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución, tiene cuarenta días para proceder en ese sentido. Luego, en el evento de requerirse de una segunda vuelta en la elección presidencial, ella debería verificarse cincuenta y cinco días después de la primera votación, lo cual, a todas luces, pareciera ser un plazo excesivo.

En consecuencia, el texto de reforma constitucional que conocemos procura acortar dicho plazo, sin perjuicio de que adicionalmente, como segundo objetivo, modifique la composición del Tribunal Calificador de Elecciones.

Respecto del primer objetivo, estuvimos evaluando y estudiando si podría reducirse el plazo para realizar la segunda vuelta; y, de acuerdo a las consideraciones hechas, nos pareció que treinta días era un plazo adecuado para una eventual segunda vuelta, sobre todo si se repara en la época en que ella se verificará. Debe pensarse que estamos hablando del mes de diciembre, en que se celebran las fiestas de Pascua y Año Nuevo, período en que resulta muy difícil llevar a cabo tal acto. De tal manera que convendría hacerla antes de esa fecha o una semana después de llegado el nuevo año, máxime cuando en esta oportunidad debemos considerar la celebración del año dos mil, lo que va a generar un bloqueo mayor desde el punto de vista festivo.

En todo caso, cualquiera sea la circunstancia, el propio Director del Servicio Electoral ha manifestado que el problema principal para una elección anticipada radica en el duro proceso calificador que debería hacer el Tribunal Calificador de Elecciones, en el caso de que el segundo y tercer lugares resultasen con una diferencia muy estrecha. Tal situación significará un proceso complejo y demoroso por las muchas apelaciones, porque quien dispute la posibilidad de entrar a una segunda opción, obviamente, hará una alegación muy significativa respecto a lo que puede representar un resultado u otro.

En cuanto al problema de confección de los votos, cabe destacar que, de acuerdo a la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, la cédula única es el instrumento a través del cual se expresa la voluntad ciudadana en materia de elecciones. Según nos manifestó el señor Director del Servicio Electoral -quien realizó un estudio con diversas imprentas-, la duración del proceso de confección de aquélla no es inferior a 30 días.

Tratándose de una segunda vuelta y considerando que la cédula única se utiliza sólo en Chile y en ninguna otra parte del mundo, deben buscarse mecanismos que ofrezcan la misma garantía que la de un voto secreto, a fin de no dar lugar al cohecho ni a ningún tipo de fraude electoral. Y efectivamente hay alternativas. Cabe la posibilidad de utilizar un sobre con características especiales hecho con anticipación, al cual se puede adherir una papeleta -fácil de confeccionar en breve plazo-, sistema implementado en muchas partes. También, está la opción de ocupar un voto, junto con una estampilla, un talón desprendible y otros elementos. Esta alternativa, elaborada por el Ministerio del Interior, permitiría reducir los tiempos.

Sin embargo, dadas las primeras consideraciones, se optó por el sistema que proponemos a la Sala, en el sentido de reducir el plazo de acción del Tribunal Calificador de Elecciones de 40 a 15 días para la primera y la segunda vuelta, independientemente de la fecha en que se verifique la elección, y dejar el plazo de 30 días, dadas las consideraciones anteriores y por el hecho de que el sistema de elecciones no tiene posibilidades de cambio, debido a que no existen elecciones complementarias. Si hay vacancia en el cargo del Presidente de la República las normas de la Constitución Política tienden a que siempre el período del mismo termine el 11 ó 12 de diciembre o en una fecha aproximada a la circunstancia.

Por lo tanto, siempre nos vamos a ver expuestos al problema de Navidad y Año Nuevo. En ese sentido, parecía más prudente fijar un plazo de 15 días para que el TRICEL califique la elección y que la segunda vuelta tenga lugar 30 días después de la primera, independientemente de la fecha de calificación, la cual, en algunos casos, puede ser muy simple. Incluso más: se prevé que la ley deberá otorgar al Director del Servicio Electoral y al Tribunal Calificador de Elecciones la facultad para llamar a nuevos comicios con resultados provisionales, pues ello permite ganar el tiempo necesario para la confección de los votos.

Dentro del plazo de 30 días existe la certeza de poder imprimir la cédula única, lo cual respetaría la tradición mantenida desde 1958 acerca de cómo se vota; o sea, dando absolutas garantías de seguridad a la ciudadanía para evitar cualquier fraude electoral.

En consecuencia, conocidos la opinión del Servicio Electoral que lleva a cargo la elección y los antecedentes proporcionados por el señor Ministro del Interior , llegamos a la conclusión de que los plazos propuestos al Senado son los más rápidos para verificar la elección presidencial en caso de producirse una segunda vuelta. Vale decir, tales comicios tendrán lugar 30 días después de efectuada la primera vuelta, siempre que el trigésimo día corresponda a un domingo. De no ser así, se realizará el domingo inmediatamente siguiente.

Por ejemplo, si hacemos el ejercicio concreto para el presente año, la elección presidencial ha sido convocada para el 12 de diciembre; si hubiera segunda vuelta, ella se llevaría a cabo el 16 de enero del 2000.

Por lo tanto, éste es el primer camino sugerido por la Comisión de Constitución y que se consigna en la modificación a los artículos 26 y 27 de la Carta Fundamental, aprobada por la unanimidad de sus miembros.

La segunda enmienda tiene por objeto modificar el artículo 84 de la Constitución en lo respecta a la composición del Tribunal Calificador de Elecciones.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¿Me permite, señor Senador ?

El señor LARRAÍN.-

¡Cómo no, señor Presidente!

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Deseo insinuar que la Sala tenga en consideración los alcances de la primera modificación para el debate futuro; pero, a la vez, estimo oportuno sugerir a Su Señoría que los fundamentos de la segunda modificación los exponga en la próxima sesión, porque ya está por terminar el Orden del Día. Y sería deseable conocer las determinaciones de la Comisión cuando se inicie el debate del proyecto.

¿Le parece bien a Su Señoría?

El señor LARRAÍN.-

¿Eso significa continuar la relación del informe en la próxima sesión?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Así es, señor Senador.

El señor LARRAÍN.-

No tengo inconveniente, señor Presidente.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador , por su comprensión.

Terminado el Orden del Día.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de junio, 1999. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS 26, 27 Y 84 DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que introduce modificaciones a los artículos 26, 27 y 84 de la Carta Fundamental, sobre calificación de la elección de Presidente de la República y Tribunal Calificador de Elecciones, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2314-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En primer trámite, sesión 29ª, en 31 de marzo de 1999.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 5ª, en 15 de junio de 1999.

Discusión:

Sesión 7ª, en 16 de junio de 1999 (queda pendiente su discusión general).

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Continúa la discusión general del proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.

El señor CANESSA.-

Señor Presidente , esta reforma comprende dos materias distintas: la regulación del procedimiento de segunda vuelta en la elección de Presidente de la República y la integración del Tribunal Calificador de Elecciones.

Respecto de la primera materia, la reforma propuesta por el Ejecutivo me parece necesaria. Se quiera o no, a la elección de Presidente de la República en segunda vuelta se llega como consecuencia de la existencia de dos visiones antagónicas, aunque no necesariamente excluyentes, sobre aspectos muy fundamentales de la sociedad. El mecanismo de segunda vuelta está concebido, precisamente, como una fórmula destinada a dar solución política a dicha situación.

Quiero decir con esto que generalmente la segunda vuelta supone un grado de tensión social, de inestabilidad, cuya solución no es bueno dilatar en el tiempo. Por tal razón, me parece conveniente acortar el plazo entre la primera y la segunda vuelta.

Además, la eventual segunda vuelta de la próxima elección presidencial ocurrirá en pleno verano, aunque tal circunstancia podría variar más adelante. En realidad, el constituyente quiso que la transmisión del mando supremo coincidiera con el aniversario de la puesta en vigor de la Carta Fundamental. Pero, como es obvio, en el futuro esto podría variar por muy diversas circunstancias. El hecho cierto es que hoy parece indispensable arbitrar las medidas necesarias para facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso electoral. El desinterés de significativos grupos de la sociedad es el talón de Aquiles de nuestra democracia, de manera que, aunque sea triste decirlo, hay que evitar una elección de tanta importancia durante las vacaciones de verano.

Considero lamentable tener que modificar la Carta Fundamental según el criterio recién mencionado. Las normas constitucionales tienen valor por sí mismas y su eficacia no debiera depender del período del año en que se las aplique. Desgraciadamente, en el comportamiento del estrato dirigente de la sociedad política está la causa del fenómeno cuyos efectos intentamos paliar mediante esta reforma, esto es, la infranqueable distancia que ahora existe entre los círculos partidistas y la masa ciudadana.

En cuanto al Tribunal Calificador de Elecciones, estimo imprudente modificar su integración en este momento. Se trata de una institución de rango constitucional que ha funcionado muy bien y su imparcialidad le ha dado prestigio. No hay reproche alguno que formular sobre el particular y no se ve la necesidad de reformarla. La modalidad que se propone para cambiar la integración del Tribunal altera la proporción que hoy existe entre sus miembros propiamente judiciales y los que provienen del ámbito político partidista, rasgo que se acentúa al exigirse apenas un año en el cargo de Presidente o Vicepresidente del Senado y de la Cámara de Diputados a dos de las cinco personas que lo formarán más adelante, de prosperar esta iniciativa.

Es verdad que, en principio, lo propuesto por el Ejecutivo no debiera afectar irremediablemente la imparcialidad del Tribunal. Pero surgen dudas y el punto es discutible, máxime si esta modificación ocurre cuando apenas faltan seis meses para la próxima elección presidencial. Esto último es lo que me parece sumamente imprudente y me inclina a rechazar este aspecto de la reforma.

Junto a lo anterior, quiero dejar constancia de una impresión personal. Tengo la sensación de estar frente a un intento más de imponer los criterios propios de la partitocracia, ahora en un ámbito especialmente delicado, cual es el de la calificación del proceso electoral. Se apruebe o no esta sección del proyecto en estudio, el acto mismo de haberlo propuesto constituye un dato muy útil para comprender las dificultades que, entre nosotros, tiene el afianzamiento de la democracia.

Por lo anterior, votaré a favor la reforma de los artículos 26 y 27, y en contra, la del artículo 84, de la Constitución Política.

He dicho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín, quien continuará con el informe que inició la semana pasada.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , efectivamente, informé a la Sala de la primera parte del proyecto de reforma constitucional, que en lo fundamental introduce modificaciones a la Carta Fundamental con el objeto de abreviar los plazos en el evento de requerirse una segunda vuelta en la elección presidencial, de manera de asegurar que ésta se verifique con prontitud sin mucho desfase en el tiempo, particularmente considerando los meses involucrados. Siendo la elección el 12 de diciembre, mediando Navidad y Año Nuevo, una prolongación hasta febrero era indeseable. De modo que la Comisión, en conjunto con el Servicio Electoral y el Ejecutivo , trabajó en la fórmula que, de manera unánime, se propone hoy a la Sala.

Complementariamente, el proyecto tiene también como propósito modificar la composición del Tribunal Calificador de Elecciones. En la actualidad, está constituido por cinco miembros designados de la siguiente forma: tres ministros o ex ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta en votaciones sucesivas y secretas, por la mayoría absoluta de sus miembros; un abogado elegido por la Corte Suprema en la forma señalada precedentemente y que reúna los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 81 (relativos a la integración del Tribunal Constitucional); un ex presidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido en ese cargo por un lapso no inferior a tres años, el que será elegido por sorteo.

La proposición del Ejecutivo reemplaza esta composición -que en el fondo corresponde a cuatro miembros de origen, por así decirlo, judicial y uno designado de entre los ex presidentes de la Cámara de Diputados o del Senado-, volviendo un poco a la antigua, según la cual los miembros de generación judicial eran tres y de procedencia -digamos- ex parlamentaria, dos. Concretamente, se propone la siguiente integración: tres ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva (anticipo que esta iniciativa también se encuentra en trámite legislativo; por lo tanto, hay tiempo para complementar lo que sea necesario); un ciudadano que hubiese ejercido el cargo de presidente o vicepresidente del Senado por un período no inferior a un año, y otro que hubiese sido presidente o vicepresidente de la Cámara de Diputados por igual lapso, designados por la Corte Suprema también por sorteo.

Ésa sería la composición propuesta por el Ejecutivo y que la Comisión aprobó en votación dividida, a diferencia del punto anterior (abreviación de los plazos constitucionales en el caso de segunda vuelta en la elección presidencial) donde hubo unanimidad.

La mayoría de la Comisión favoreció este planteamiento, aduciendo que correspondía a una tradición política en Chile que ha funcionado razonablemente bien y que permitió, hasta 1973, la realización de elecciones guiadas por un TRICEL compuesto de forma semejante a la que hoy se propone.

Por su parte, una minoría de dos Senadores presentó una fórmula distinta, según la cual, en líneas gruesas, no parece conveniente ni es la tendencia de los tribunales reducir su composición estrictamente más judicial. (Hoy día un miembro es de origen parlamentario y tres son designados por la Corte Suprema). En lo fundamental, son partidarios de mantener esa misma composición. En cambio, comparten la proposición del Ejecutivo para agregar, como quinto miembro, designado por la Corte Suprema entre quienes sean ex presidentes o ex vicepresidentes del Senado o de la Cámara de Diputados y que hayan ejercido el cargo a lo menos por un año. Con esa modalidad se permite una amplitud mayor. Quienes sustentan esta posición aducen que la tendencia es a judicializar los organismos de esta naturaleza -los tribunales- y no a cambiar su composición. Vale decir, en lo fundamental, son partidarios de mantener la estructura, con la sola agregación de un quinto miembro, abriendo el abanico de posibilidades para evitar la eventualidad de no contar con muchos ex Presidentes del Senado o de la Cámara de Diputados que hayan cumplido tres años en sus cargos.

En consecuencia, ésa es la disyuntiva respecto de la cual habrá que pronunciarse.

Finalmente, quisiera manifestar -ya en forma personal, aprovechando que me encuentro con el uso de la palabra- que con otro Senador apoyamos la tesis minoritaria de la Comisión, pues no creemos conveniente aumentar los miembros de origen político en el Tribunal Calificador. No encontramos ninguna razón objetiva que lo justifique. Sólo somos partidarios de modificar -y presentaremos una indicación en ese sentido- la letra c) del artículo 84 de la Constitución Política, en términos muy semejantes a los propuestos por el Ejecutivo , a fin de ampliar las posibilidades de integración del TRICEL. Creemos importante buscar algún acuerdo, porque, de lo contrario, en esta parte del proyecto no habría mayoría suficiente para modificar la norma constitucional ni siquiera en el sentido que lo sugiere el Gobierno.

El señor VALDÉS .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor LARRAÍN.-

Con la venia de la Mesa, con mucho gusto, señor Senador.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés .

El señor VALDÉS .-

¿Podría precisar Su Señoría las dos opciones a que se refirió?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Recupera la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , la opinión de mayoría de la Comisión -y que cuenta con el respaldo del Ejecutivo- señala que el Tribunal Calificador estaría constituido por cinco miembros, designados de la siguiente manera: tres ministros de la Corte Suprema -aquí son eliminados los ex ministros que hoy pueden formar parte del TRICEL, de acuerdo con la actual norma constitucional-, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva (aquí hay un segundo cambio, por cuanto hoy día los miembros se eligen por votaciones, sucesivas y secretas); un ciudadano que haya sido presidente o vicepresidente del Senado por un período no inferior a un año, y otro que haya sido presidente o vicepresidente de la Cámara de Diputados por igual período, designados ambos por sorteo.

La otra opción, la de la minoría, consiste en mantener en la Constitución la composición actual -es decir, tres ministros o ex ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta en votaciones sucesivas y secretas, por la mayoría absoluta de sus miembros, y un abogado elegido por la Corte Suprema en la forma señalada precedentemente y que reúna los requisitos que señala el inciso segundo del artículo 81 de la Carta Fundamental, más un quinto integrante correspondiente a un ex presidente o ex vicepresidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido el cargo por un lapso no inferior a un año.

Ésas son las dos opciones. Como dije, presentaremos una indicación al respecto.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ .-

Deseo formular la siguiente consulta al Honorable señor Larraín. ¿Se consideró el efecto del cambio en los plazos para los actuales miembros del Tribunal Calificador de Elecciones? Porque de aplicarse de inmediato la reforma en análisis habría una alteración en cuanto a años y a la composición del organismo, en circunstancias de que sus actuales miembros estarán todavía en ejercicio. ¿Cómo se hará en la práctica? Porque sus integrantes juraron por un período de cuatro años, de acuerdo con la norma vigente, y se producirían problemas hasta de tipo pecuniario. Entonces, no se ve un mecanismo de traspaso en la fórmula dada a conocer.

El señor LARRAÍN.-

Si me permite, señor Presidente , de no haber una norma transitoria, y como en Derecho Público las disposiciones rigen in actu, vale decir, desde el momento de su promulgación, los actuales miembros del Tribunal perderían esta calidad, y para el próximo proceso eleccionario habría que proceder a designar a sus integrantes en la forma consignada en el texto de la reforma constitucional que se apruebe.

El señor MARTÍNEZ.-

En todo caso, me parece que se estaría cometiendo una situación que constituiría lo que llamo abuso de Derecho en las personas, por el cambio que se introduciría.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente, en primer lugar, me parece necesario legislar sobre la materia, porque es evidente que ante una eventual segunda vuelta resulta extremadamente negativo que la elección deba llevarse a cabo en febrero. Y lo digo porque, a mi modo de ver, en este caso puede aplicarse el adagio de que "lo mejor es enemigo de lo bueno".

De acuerdo con los plazos que se indican en el proyecto, la probable segunda vuelta caería en la primera quincena de enero, alrededor del 11 ó 12. En verdad, ésta es una mejora relativa, porque enero, aunque en menor medida que febrero, es un mes de vacaciones. Y todo lo que se realice con posterioridad al 1 de enero implica menor interés de la gente por participar.

A mi entender, lo razonable sería que la segunda vuelta se llevara a cabo no después del 15 de diciembre. Y corriendo el calendario hacia atrás, significaría que los 30 días consignados en la propuesta -concuerdo absolutamente en ello y parece perfectamente viable, por los antecedentes entregados- determinan que la primera vuelta debiera realizarse a comienzos de noviembre, y no de diciembre.

Desde mi punto de vista, la mejor solución permanente sería que, en vez de 90 días, la elección tuviera lugar 120 días antes del término del mandato presidencial. Suponiendo que el candidato resultare electo en la primera vuelta -o aunque lo fuere en la segunda-, el hecho de alargar en un mes el plazo que medie entre la elección del nuevo Presidente y la toma de posesión de su cargo reviste poca importancia, dado el hecho de que ese lapso corresponde al verano.

Mi impresión es que, frente a una campaña electoral ya lanzada, y no siendo posible modificar este año los plazos y acortar bruscamente el período de campaña en un mes, la mejor solución se daría mediante un artículo transitorio aplicable a la actual elección en materia del plazo, y que la norma permanente dispusiera simplemente que la primera vuelta deberá tener lugar 120 días antes del término del mandato. Y como no diviso razón alguna para que cambie el 11 de marzo -a menos que haya una reforma constitucional de otro corte-, esto significaría, en términos permanentes, dejar la primera vuelta en noviembre, y la segunda, en diciembre. Eso, como primera observación.

La segunda tiene que ver con el Tribunal Calificador de Elecciones. Creo que cualquiera de las dos opciones que se presentan es perfectamente válida y posible. Conociendo la tradición, porque siempre funcionó bien y porque pienso que corresponde la participación de los Poderes Judicial y Legislativo, parece más razonable aún que participen el Senado y la Cámara de Diputados, en lugar de una sola rama o de una opción sorteada entre ambas. Por ello, prefiero mantener tres representantes del Poder Judicial y dos del Legislativo.

Sin embargo, en la discusión habida en la Comisión, y a raíz de la propuesta original del Ejecutivo consistente en siete miembros, había una idea extremadamente importante, en términos prácticos: la posibilidad de que el Tribunal Calificador de Elecciones funcionara en dos salas, lo que podría resultar muy útil para cuando los plazos se acorten y haya reclamaciones.

Quiero dejar planteada para su reflexión la posibilidad de que, como los Ministros de la Corte Suprema están muy ocupados, o por cualquier razón, se busque una solución en términos de que el Tribunal Calificador de Elecciones esté integrado por siete miembros, y de que para los efectos de su cometido se dividan en dos salas, cuando fuere menester.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , deseo sumarme a las reflexiones del Honorable señor Boeninger y expresar que hay dos formas de enfocar el tema: una, la ideal que uno imagina -desde mi punto de vista, que la elección no se realice en diciembre y volver a lo que era tradicional, en septiembre, que presenta varias ventajas-, y otra, lo que uno puede realmente lograr como cambio.

Como consta en el informe, siempre fui contrario a que mediara demasiada separación entre la primera y la segunda vuelta. Lo considero muy perjudicial, porque las personas que no votaron por ninguno de los candidatos que obtuvieron las dos primeras mayorías, en el fondo, se verán abocadas casi a decidir en una nueva campaña presidencial. Porque si pensamos en una segunda vuelta que tenga lugar a fines de enero o en febrero, habrá una nueva campaña, distinta de la primera. Y la gente, habiendo mediado Navidad y Año Nuevo, seguramente habrá borrado de su memoria -porque el mundo avanza muy rápido- lo que fue la campaña anterior, con lo cual se desvirtuará la naturaleza de la segunda vuelta.

Lo lógico sería que la segunda vuelta ocurriera 10 días o una semana después de la primera. Para eso, deberíamos aceptar -según entendí de la explicación dada por los representantes del Ministerio del Interior y del Servicio Electoral- que la calificación de la primera vuelta se hiciera a posteriori, o sea, que no fuera necesario calificar la elección de la primera vuelta en forma previa a la realización de la segunda. Según se informó, en Francia, la primera vuelta se califica posteriormente. Pero ésos son cambios muy mayores, que ojalá estuviéramos en condiciones de hacer.

En lo personal, el ideal sería que, de no ser posible volver a realizar la elección en el mes de septiembre, se llevara a efecto el 12 de diciembre, y la segunda vuelta el domingo siguiente, el 20 ó el 22. Sería lo natural, ahorraría dinero al país, la gente estaría más informada y tiene cierta lógica; pero se nos ha dicho que es imposible. Si lo es o no, el Senado podrá auscultarlo escuchando a las personas interesadas en la Comisión respectiva.

A mi juicio, eso es lo que debiéramos hacer. Pero como no se puede, después de mucha discusión se concluyó que el mal menor es que la segunda vuelta tenga lugar alrededor del 15 de enero, lo cual es bastante raro, pues significará que después de la primera vuelta vendrá el período prenavideño, en seguida la Navidad, el Año Nuevo y la segunda vuelta, la que psicológicamente va a estar bastante desligada de la primera. Pero, de todas maneras, parece mejor esa fecha que la de febrero o fines de enero.

Nosotros deberíamos abocarnos a una reforma más radical de esta materia. Pero no sé si podemos hacerlo estando ya -como quien dijera- ad portas de una campaña presidencial. Tal vez esto debió llevarse a cabo antes o, quizás, se trata de una reforma coyuntural a tener en cuenta cuando se efectúe otra más de fondo para la próxima elección presidencial, porque tiene que ver con el sistema de calificación (si es posterior o anterior), con el tipo de voto -según se nos ha explicado-, la cédula oficial, pues su confección para la segunda vuelta requiere de un plazo muy largo. Por eso que esta reforma supone el cambio de dicha cédula en la segunda vuelta, y que Chile abandone ese sistema, tal como la mayor parte de los países del mundo. Pero, en el fondo, esto supone cambios muy grandes en nuestra cultura electoral.

La señora FREI (doña Carmen) .-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor VIERA-GALLO .-

Con todo gusto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , deseo informar al señor Senador que en la Comisión de Gobierno nos encontramos estudiando todos los mecanismos para poder realizar la segunda vuelta y cumplir con los plazos. El señor Director del Servicio Electoral nos presentó una solución, pero utilizando igualmente la cédula oficial -eso no se va a cambiar-, a la que se le coloca un pequeño sello adhesivo o una estampilla en el costado. No se trataría de lo que habían pensado Sus Señorías en cuanto a confeccionar una cédula con sobre, etcétera, caso en el cual sí que se producía un cambio.

Sin embargo, con el sistema propuesto, los sellos podrían estar numerados mucho tiempo antes y ser guardados en una caja fuerte. De esa manera las votaciones podrían tener lugar incluso al cabo de dos días, pues sólo faltaría imprimir la cédula. Pero el papel y el sello pueden estar listos.

Por lo tanto, esa dificultad se encuentra solucionada en gran parte.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El Senador señor Zurita también solicita una interrupción al Honorable señor Viera-Gallo .

El señor VIERA-GALLO.-

No tengo inconveniente, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA .-

Señor Presidente , escuché muy atento cuando el Senador señor Viera-Gallo dijo que todo el problema derivaba de que la elección presidencial no se efectuaba, como era tradicional, el 4 de septiembre. Sobre el particular quiero hacer la siguiente aclaración: no ha sido nunca tradicional la fecha del 4 de septiembre, tampoco la del 11 de marzo ni la del 28 de octubre. Porque, desgraciadamente, como en Chile no tenemos Vicepresidente, cuando fallece un Presidente la fecha de la elección cambia, y por eso hemos llegado a la actualmente fijada.

Sin embargo, ahora estamos abocados a un problema que no tiene más solución que la propuesta en el proyecto en estudio. Eso no impide pensar en algo de más largo alcance, como establecer otros sistemas, incluso la posibilidad de reemplazar al Presidente y de tener una elección como en Estados Unidos: el 1 de noviembre. En esa fecha se realiza allá desde hace más de 100 años, no importa que maten a su Presidente . Aquí, cuando éste muere la fecha varía.

Con relación al asunto de las dos salas señalado por el Honorable señor Boeninger , siguiendo un razonamiento aritmético o matemático, tal como Su Señoría, si con dos salas vamos rápido, ¡cómo iríamos con cuatro! ¡No! La solución de las dos salas es absurda, porque el Tribunal Calificador tiene una doctrina. Si hay dos salas, existirán dos doctrinas, y con ello se producirá un disparate. El Tribunal Calificador es perfectamente capaz de calificar una elección en los tiempos que le otorga la ley, máxime todavía cuando se trata de una elección unipersonal.

Es cierto que enero no es adecuado, pero no sólo ese mes. En este país ocurre como la letra del tango: "todo el año es Navidad". O sea, como siempre estamos de fiesta, nunca se podrían hacer elecciones. Pero indudablemente que enero y febrero son los peores meses.

Sin embargo, estamos seguros de que lo mejor que podemos lograr es lo señalado en esta iniciativa: el 11 de enero. Y a eso debemos atenernos.

Ahora, respecto del TRICEL, también coincido con el Senador señor Martínez en el sentido de que sería necesario un artículo transitorio que señalara que esta elección se desarrollará y será calificada por el actual Tribunal Calificador de Elecciones, porque el nuevo organismo será muy difícil de lograr. ¿Quiénes son los posibles candidatos a integrar el TRICEL? Mi gran amigo y admirado Senador señor Valdés , el estimado Senador señor Viera-Gallo y el señor Hugo Miranda . No hay ningún ciudadano que haya ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente del Senado o de la Cámara de Diputados, vivo y hábil, porque -perdonen que lo diga- hay algunos vivos, pero inhábiles,...

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El señor Senador se refiere a que cumplan el requisito de los tres años.

El señor ZURITA.-

...es decir, no cuentan con los tres años.

Con un año, únicamente el señor Hugo Miranda . Los Senadores señores Valdés y Viera-Gallo cumplen los tres años como ex Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente. ¡Les teníamos hecho el privado, con la esperanza de que no salieran electos; pero a uno lo reeligieron y al otro lo ascendieron! Nos hemos quedado sin ellos.

Soy partidario de agregar el artículo transitorio señalado, manteniendo el resto del proyecto como está.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

El Honorable señor Zurita olvidó decir que él también llegó hasta acá. O sea, su asiento en el Tribunal quedó vacío.

Quiero repetir lo que Su Señoría dijo. El Senado debe decidir si hace esto ahora -ya que hay consenso unánime en la Comisión-, mejorando en algo lo obrado, o si vuelve la iniciativa a la Comisión para estudiar la posibilidad de una "cirugía" mayor.

El Senador señor Ríos desearía que la tramitación del proyecto fuera más corta. Yo también. Pero, a lo mejor, todavía podemos perfeccionarlo. Sin embargo, ello requeriría un gran esfuerzo nuestro, más flexibilidad de parte del Director del Servicio Electoral y un acuerdo político, pues estamos ad portas ya del inicio de la campaña presidencial.

Si así se procediera, ¿qué problema habría, por ejemplo, en asumir lo planteado por el Honorable señor Boeninger en términos de que la elección se adelantara en un mes? Pero, ¿estamos dispuestos a ello ahora?

En consecuencia, tengo una gran duda, porque lo peor es lo actualmente vigente. Lo que se nos propone es algo bueno; pero no es óptimo. Entonces, debemos decidir. Yo, por lo menos, doy mi aprobación a lo que hemos hecho. Sin embargo, si existe ánimo en el Senado de intentar una reforma mayor, no habría inconveniente en explorarlo. No sé si tenemos tiempo para ello. Ésa es la única duda.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Quiero hacer una consulta a la Senadora señora Carmen Frei, acerca de lo que expuso en cuanto a que en la Comisión de Gobierno se está estudiando una fórmula que mejora y agiliza el sistema de votación.

Señora Senadora , ¿se estaba refiriendo al proyecto que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que se encuentra en la tabla de hoy, o a otra iniciativa? Porque observo que dicha materia tiene relación con lo planteado por el Honorable señor Viera-Gallo . Si es así, sería oportuno solicitar a la Sala que el proyecto vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para recabar información de la de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , efectivamente estamos estudiando la iniciativa que se halla en el Orden del Día y la hemos aprobado en general en la Comisión. Se trata de una serie de reformas a la ley orgánica constitucional sobre votaciones.

Por ejemplo, se agilizan los procedimientos para elegir los vocales de mesa, fijar los días de la constitución de las mismas, y hay una serie de normas muy prácticas que harán más efectiva la participación de la gente. Se estimula el interés por participar el día de la elección y, al mismo tiempo, se ayuda con la nueva confección de cédulas de votación para poder efectuar elecciones no en uno o dos meses, sino una semana después.

Estas dos iniciativas se complementan.

La que ahora nos ocupa tiene por finalidad modificar los plazos para la segunda vuelta, y la que analizamos en la Comisión de Gobierno apunta hacia toda la parte práctica de dicha instancia, agilizando los procesos electorales.

Como dije, aprobamos la iniciativa en general y solamente esperamos que se vea en la Sala para someter a aprobación su articulado el martes siguiente a la semana de regiones.

Ésa es complementaria. En mi opinión, no tiene relación con la que estamos tratando en el sentido de que ésta tenga que ir a la Comisión de Gobierno o la otra, a la de Constitución. Versan sobre el mismo tema, pero regulan situaciones diferentes. Son complementarias, pero distintas.

El señor BITAR .-

¿Señora Senadora , me permite una interrupción, con la venia de la Mesa?

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la palabra, señor Senador.

El señor BITAR .-

Su Señoría, en el proyecto que señala, ¿cabría incorporar una discusión más general respecto de las fechas de una elección presidencial posterior, para el 2005, y los plazos entre una y otra? ¿Se puede incorporar ese tema ahora, para no abocarse a tal discusión en el proyecto de ley que nos ocupa, o se trata sólo de los procedimientos entre la primera y la segunda vueltas?

La señora FREI (doña Carmen).-

Se hace referencia únicamente a los procedimientos.

Y creo que lo relativo a los nuevos plazos o fechas, etcétera -lo que se veía recientemente-, sí le compete a la Comisión de Constitución. Por ello, respecto de lo planteado por el Honorable señor Boeninger , a lo mejor se podrían introducir algunas indicaciones para cambiarlo, pero me parece que es un aspecto que compete a dicho órgano técnico. Al menos, es mi percepción.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zurita.

El señor ZURITA .-

Señor Presidente , tuve oportunidad de asistir como invitado a la Comisión de Gobierno y lo que en realidad se acordó fue lo siguiente. El texto que ella conoce fue elaborado creyéndose ya aprobada la enmienda constitucional. O sea, todas las reflexiones formuladas parten de ese supuesto. Entonces, en la sesión a la que concurrí se determinó enviar a la Sala el proyecto signado con el Nº 11 del Orden del Día, para que aquí se lograra el desglose de algunas disposiciones, de modo de no interferir con la reforma. Acogida ésta, las normas calzarían y se podrían aprobar perfectamente. Ésa es la situación de los dos proyectos.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , hemos conversado con algunos de los Comités, en particular, y con miembros de la Comisión para buscar una solución al asunto.

Porque la reforma consta de dos partes. La primera de ellas consiste en acortar el plazo de la segunda vuelta, para lo cual se cuenta con el acuerdo y con el quórum de aprobación necesario. En cambio, se suscita una dificultad en lo relativo al punto en que la Comisión dividió su votación con un resultado de tres por dos: la integración del Tribunal Calificador de Elecciones.

Personalmente, estoy con la mayoría. Soy partidario de la fórmula propuesta por el Gobierno, aceptada por la Comisión, y estimo que ha funcionado bien desde siempre, constituyendo la única modificación que se habría introducido en los últimos años. Pero, ante la necesidad de llegar a un acuerdo que posibilite la reforma, ello se lograría sobre la base de elegir cinco miembros, cuatro de ellos Ministros de la Corte Suprema designados en sorteo por dicho tribunal y el quinto, conforme al mismo procedimiento, entre los ex Presidentes y Vicepresidentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

El señor MARTÍNEZ .-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Esa indicación podría hacerse llegar a la Mesa, para que sea discutida y resuelta.

Formularé una proposición antes de ofrecer la palabra al Senador señor Bitar, inscrito para hacer uso de ella.

Dados el informe entregado por la señora Presidenta de la Comisión de Gobierno , que guarda relación muy directa con las normas en estudio; el planteamiento del Honorable señor Viera-Gallo -entiendo que también es de interés de otros señores Senadores- en el sentido de que la eventual segunda vuelta no se efectúe en un plazo superior a quince días o una semana, para situarse en el proceso mundial de tales instancias y no mantener al país en campaña un mes entero, con los costos consiguientes y con cuanto significa la celebración de Navidad y Año Nuevo, lo que complica más las cosas, y que las inquietudes expuestas en la Comisión de Constitución están siendo resueltas por la Comisión de Gobierno en relación con un problema importante de orden administrativo, ya aprobado por la Dirección del Servicio Electoral, me parece que lo lógico es que los dos proyectos, con las interrogantes ya conocidas, sean sometidos a una Comisión conformada por los dos órganos técnicos mencionados, a fin de que se emita otro informe, referente a las inquietudes señaladas en la Sala. De esa manera se determinaría una fórmula que permita aclarar las dudas.

El señor HAMILTON .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor HAMILTON .-

La cuestión fue analizada en la Comisión de Constitución. No se puede lograr un mayor acortamiento, no por dificultades del Servicio Electoral, sino por los plazos, en especial el de calificación de la primera elección.

Aquí se ha dicho que en otros países se va a la segunda vuelta sin haber calificado la primera. Me pregunto qué habría pasado en 1938 si hubiera habido segunda vuelta y más de dos candidatos, cuando la diferencia entre el primero y el segundo ascendió a 2 mil y tantos votos. En realidad, se podría haber suscitado cualquier problema, incluso de orden público.

El asunto se puede resolver perfectamente bien como lo propone la Comisión de Constitución y con la transacción respecto de la segunda parte, donde se ha registrado disparidad de votos, si se tiene presente el estudio de la Comisión de Gobierno. Porque se parte de la base de que la reforma para acortar el tiempo de la segunda vuelta es posible, con el límite establecido en la Comisión de Constitución, pues paralelamente la de Gobierno aprobará un proyecto que permite que el Servicio Electoral cumpla dentro de los términos contemplados. Con otros plazos, ni con las dos Comisiones unidas ni separadas ello se podría lograr en las circunstancias actuales.

En consecuencia, lo que procede es votar la reforma de acuerdo con lo propuesto por el informe de la Comisión de Constitución y luego aprobar en general la idea del proyecto signado con el Nº 11 del Orden del Día, para que posteriormente se conozca el segundo informe de la Comisión de Gobierno, con la adaptación a la modalidad ya convenida con el Servicio Electoral.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En unos minutos más la Mesa presentará a la Sala una proposición sobre la votación y la fórmula del plazo.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín, para una aclaración de lo que se ha estado planteando. Después intervendrá el Honorable señor Bitar, último inscrito. A continuación se votará.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , el tema fue discutido en la Comisión y, como lo expresó el Senador señor Hamilton , existen cuestiones que pueden ser superadas.

Porque la primera inquietud del señor Director del Servicio Electoral se refería al hecho de que la confección de la cédula única demandaba un mínimo de treinta días. Pero ello se podría resolver, porque median otras alternativas de votar. Tratándose de una elección entre dos personas, es razonablemente fácil buscar mecanismos que eviten el cohecho o cualquier tipo de fraude electoral.

En cambio, no tiene solución lo relativo a los plazos para que funcione el Tribunal Calificador. Y ello es lo que hace pensar que resulta difícil hacerlo en menos de quince días, período bastante breve. Porque si en la primera fase de una elección presidencial nadie obtiene la mayoría absoluta y entre el segundo candidato y el tercero la diferencia es muy estrecha, como puede ocurrir en el futuro, es claro que se apelará en cada mesa, pues la posibilidad de pasar a la segunda vuelta se jugará en cada pequeña discusión. Se generará, entonces, un proceso extenso y complejo que no podrá ser definido en menos de quince días.

Si lo anterior es así y los comicios se celebran el 12 de diciembre próximo, el período de quince días nos ubicaría entre Navidad y Año Nuevo, época que nos pareció especialmente inadecuada para una elección presidencial. Por tal razón, convinimos -y fue lo acordado con el Ejecutivo y el Servicio Electoral- en que lo prudente eran treinta días, como se ha propuesto. En consecuencia, señor Presidente , creo que se debe resolver en esa forma.

Ahora bien, como lo ha manifestado el Senador señor Hamilton , se podría consensuar una indicación para solucionar las diferencias atinentes a la composición del Tribunal Calificador, con lo cual la cuestión podría definirse hoy.

Y cabe tener presente un elemento adicional: no se dispone de plazos extraordinariamente amplios para contemplar estos aspectos, porque el proyecto debe volver a la Cámara de Diputados y ser ratificado 60 días después por el Congreso Pleno. No es posible que un asunto de la naturaleza de una eventual segunda vuelta en la próxima elección presidencial no sea definido oportunamente.

Por lo tanto, pienso que el proyecto no se debe enviar a ninguna Comisión. Quizás si en cinco minutos se pueda redactar una indicación de común acuerdo y, sobre esa base, se reformulase el texto de que se trata, lo que permitiría despacharlo, ojalá por unanimidad, en el día de hoy.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , me referiré al punto en discusión, específicamente.

A mi juicio, el ideal sería aprovechar el debate y poder dar una solución simultánea a los comicios venideros, en cuanto a acortar los plazos. He escuchado que sólo se presentan dos opciones: o treinta días después de la elección, esto es, el 11 de enero, o diez días después, es decir, el 22 de diciembre. Porque con 15 días se llegaría a Navidad y Año Nuevo, lo cual es tan malo como febrero.

En consecuencia, no tenemos más opción que fijar un plazo de 10 ó 30 días.

De la información entregada por el Presidente de la Comisión de Constitución, aparece como extremadamente breve el plazo de 10 días entre uno y otro proceso. Si esto es así, lo más razonable sería que en la próxima elección nos atuviéramos a los 30 días y despejar el punto. Pero subsiste la duda en cuanto a si estamos en condiciones de dar un paso adicional para el establecimiento de esta norma como transitoria para los comicios de diciembre e instituir una disposición permanente para los posteriores. En este sentido, se ha sugerido adelantar a septiembre la próxima elección de Presidente de la República , es decir, 100 ó 120 días antes de que asuma, en vcz de los 90 actuales. Así, si la elección se realiza a principios de diciembre en forma regular y, con un plazo de 15 días para calificarla, se llegaría al 16 ó 17 del mismo mes.

De hacerse ese segundo ajuste, que se analizaría en una Comisión unida -como lo propuso quien preside ahora el Senado-, podría establecerse la primera semana de julio como plazo para elaborar una norma transitoria, la cual disponga que la elección presidencial se lleve a cabo 100 días antes de la fecha del término del mandato del Jefe del Estado; es decir, en los primeros días de diciembre. De ser así, estaríamos en condiciones de tratar ambos temas. Contrariamente, deberíamos esperar la presentación de otro proyecto o propiciar una moción para debatir la materia sólo después de la próxima elección. Como la proposición de una nueva iniciativa generalmente toma mucho tiempo, me inclinaría por que una Comisión unida estudie el punto en 15 días -es decir, hasta la primera semana de julio-, para tratar de consensuar una indicación conforme a la cual la siguiente elección presidencial, al margen de la venidera, se verifique 100 días antes de la fecha de término del correspondiente mandato. Por consiguiente, el próximo acto eleccionario se llevaría a cabo la primera semana de diciembre, con 15 días de plazo para realizar la segunda vuelta, con lo cual el proceso terminaría en diciembre.

El problema se solucionaría de manera más elegante, precisa y mejor si los miembros de la Comisión que ha trabajado en la materia consideran posible realizar el debate en un plazo tan breve. Si no. más vale salir del problema de una vez e intentar solucionarlo en otro proyecto.

Adicionalmente, aunque parezca extremadamente improbable, hay un punto cuya solución deseo consultar, porque en la modificación que se está haciendo se altera el texto vigente respecto de la segunda vuelta, circunscribiéndola a los candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías. En este aspecto, el Director del Servicio Electoral formuló una prevención que me parece atendible, en cuanto a que dicha modificación podría resultar controvertible cuando para una segunda vuelta de una elección con más de dos candidatos hubiera un empate en el segundo lugar. Entiendo que esta eventualidad es muy lejana, casi imposible. Pero, en todo caso, podré ser resuelta conforme a lo contemplado en el artículo 109 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, según el cual, para el caso de empate en la elección de parlamentarios, se realizará un sorteo. Con ello, el punto quedaría esclarecido.

Menciono esta materia específica para que quede absolutamente clara.

En suma, señor Presidente , si el último que se plantea queda así explicitado, me parece que el problema de la segunda vuelta se soluciona. Respecto de las fechas, me inclinaría por un plazo de 15 días para estudiar la materia, bajo el supuesto de que los miembros de la Comisión que la analizaron con más detalle piensan que algo adicional podría apartarse de la materia. Si ellos señalaran unánimemente que estamos fuera de plazo -incluso fijando 15 días más para el estudio de una Comisión unida-, estimo que lo más adecuado es proceder de inmediato al despacho del proyecto y discutir la materia después.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Están inscritos los Honorables señores Sabag y Adolfo Zaldívar , y la Senadora señora Frei .

El Honorable señor Senador Bitar también ha propuesto la idea de una reunión conjunta, porque, todo está radicado básicamente en lo señalado por el Senador señor Larraín , tocante al período de tiempo en que ha de resolver el Tribunal Calificador de Elecciones la elección correspondiente.

En la última elección de Presidente de la República , dicho tribunal ocupó 82 días para calificarla y dar el fallo. Hoy se está ajustando a solamente 30 días; sin embargo, sin ser experto en la materia, al parecer, podríamos bajar aún más los plazos.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, en la primera parte de esta reforma, estamos todos de acuerdo.

No será lo ideal -algunos proponen 10 días después; otros, 15-, pero en este momento ha coincidido la unanimidad de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, Honorables señores Díez , Hamilton , Larraín , Viera-Gallo y Zurita , en que la segunda votación sea 30 días después de efectuada la primera.

Eso me parece lo más razonable y posible. Y, como considero que estamos totalmente de acuerdo en ello, deberíamos aprobarlo, ojalá, en esta oportunidad.

El señor ZURITA .-

¿Me permite, señor Senador ?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El Senador señor Zurita solicita una interrupción, Su Señoría.

El señor SABAG.-

Con todo gusto, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA .-

Solamente deseo rectificar la afirmación hecha por el señor Presidente , en cuanto a que en 82 días se calificó la elección presidencial.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Así es, Su Señoría.

El señor ZURITA .-

La elección del Presidente Frei , fue calificada por el Tribunal Calificador de Elecciones -que yo presidía, en ese entonces- entre el 24 de diciembre y el 24 de enero, es decir, en 32 días.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Gracias señor Senador, eso da fuerza a lo que estamos planteando.

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

En cuanto a ese tribunal, el proyecto de la mayoría de la Comisión propone que sea integrado por tres miembros de la Corte Suprema, más otros dos que hayan sido Presidentes o Vicepresidentes del Senado o de la Cámara de Diputados.

Se trata de una modificación absolutamente necesaria. En este momento, la Constitución Política de la República dispone que debe ser integrado por un ex Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido el cargo por un lapso no menor a tres años. Como ya se ha señalado, nadie en la actualidad cumple el requisito. El único que estaría muy cerca es el ex Senador Tomás Pablo , quien ejerció la Presidencia de esta Corporación durante dos años y nueve meses.

Por esta razón, solamente hay cuatro miembros en el Tribunal Calificador de Elecciones.

Al establecerse ahora que el representante del Congreso Nacional haya ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de cualesquiera de las dos Cámaras , me parece muy pertinente, y con seguridad habrá personas que puedan acceder a esa función. Se entiende que no puede ser un parlamentario en ejercicio. El Honorable señor Valdés quien estuvo por mas de tres años en la Presidencia de la Corporación , es Senador, por lo cual no podría integrar el tribunal mencionado.

Al ser necesarios los tres quintos para aprobar la norma y no haber acuerdo para otra fórmula, estoy a favor de lo propuesto por los Senadores señores Larraín y Hamilton , en el sentido de que quede integrado por cuatro miembros de la Corte Suprema y un ex Presidente o Vicepresidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido el cargo a lo menos por un año. Con esa fórmula, se podría despachar ahora el proyecto, ya que no tenemos mucho tiempo, señor Presidente .

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , creo que interpreto a los demás miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización si digo que no tenemos problema en trabajar en una Comisión unida, ya que, para nosotros sería un aporte el contar con los distinguidos señores Senadores que integran la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; sin embargo, nada tienen que ver los dos proyecto de que se trata. Es más, la iniciativa que conoce la Comisión de Gobierno tiene como objetivos hacer más expedito el proceso eleccionario, simplificar los procedimientos a que da lugar dicho proceso, y facilitar la participación de los ciudadanos en la etapa que lo conforman. Así se propone reducir los plazos relativos a la declaración de candidaturas de Presidente de la República , Senadores y Diputados, a la inscripción de las mismas, al numero de las independientes, al patrocinio de ellas, a la propaganda electoral, a sus plazos, y a cómo debe procederse. Especialmente, tocamos el punto referido a que no se invada la privacidad de las personas o se ponga en riesgo su seguridad.

Otro tema que aborda la iniciativa dice relación a la fecha en que se pone término a la propaganda electoral; al número de vocales de las mesas de votación, que se reduce de cinco a tres; con ello, vamos a liberar a 55 mil personas de la obligación de trabajar en los futuros comicios. También se refiere a la designación de los vocales y a los miembros de los colegios escrutadores, a eliminar la obligación de sumar los resultados por lista, en fin.

Como pueden observar los señores Senadores , lo anterior nada tiene que ver con plazos relativos a la segunda vuelta. Aún más, el respectivo informe de la Comisión de Gobierno señala lo siguiente: "En este aspecto el proyecto propone integrar los colegios con seis miembros titulares y seis suplentes; dispone que no podrán ser miembros de ellos las personas que ocupan cargos de elección popular y los vocales de mesa en la misma elección, y otorga acción popular para inhabilitar a los miembros de los colegios invocando estas causales.". Agrega que también se refiere "al mecanismo de designación de los miembros del colegio escrutador; designación por la junta electoral mediante sorteo, actuación que queda consignada en una acta que debe ser publicitada.". Por último, señala que "a los miembros de los colegios se aplicarán las mismas causales, plazos y procedimientos establecidos en beneficio de los vocales de mesa para excusarse de servir estos cargos.".

En otras palabras, esa materia no se vincula de manera alguna con la segunda vuelta.

Repito: no tenemos ningún problema en trabajar en Comisiones unidas. Pero eso significaría alargar inútilmente el tratamiento de dos proyectos que son diferentes. Lo importante hoy es votar lo propuesto por la Comisión de Constitución en lo relativo al plazo. Posteriormente se tratará la otra iniciativa en forma distinta.

El señor MARTÍNEZ .-

Señora Senadora , ¿me permite una interrupción para formular una consulta?

La señora FREI (doña Carmen).-

Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez .

El señor MARTÍNEZ .-

Está claro que la Comisión de Gobierno se encuentra estudiando la mecánica que facilitará la elección, mientras la iniciativa en debate se refiere al plazo para efectuar la segunda vuelta.

La señora FREI (doña Carmen).-

Así es.

El señor MARTÍNEZ .-

En tal sentido, hay una proposición del Senador señor Larraín para zanjar la diferencia producida respecto de quiénes integrarán el Tribunal Calificador de Elecciones. Él sugiere que esté conformado por cuatro miembros del Poder Judicial y por otro ciudadano.

Deseo saber si hay acuerdo sobre el particular y si ésa es la proposición que votaremos en reemplazo de la anterior.

La señora FREI (doña Carmen).-

Efectivamente, señor Senador.

El señor LARRAÍN .-

Así es. Y se presentó una indicación en lo referente a ese punto.

El señor MARTÍNEZ .-

Entonces, procedamos a la votación.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Aclaro a Su Señoría que la Honorable señora Carmen Frei estaba haciendo referencia a otra materia.

Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , sólo deseo aludir a un aspecto que, a mi juicio, resulta esencial en la primera parte de la modificación.

A mi juicio, lo importante es que respecto de la segunda vuelta hay dos opciones, y debemos garantizar que el elector tan sólo quede abocado a este único cambio. Toda cosa que altere esa decisión, a mi modo de ver, se contradice con las características esenciales de la segunda vuelta.

En tal virtud, considero que lo planteado por el Honorable señor Viera-Gallo tiene mucho sentido, pues -guste o no guste- no se trata de un plazo común, ya que median en éste festividades muy importantes, como la Navidad y el Año Nuevo. Y esto ciertamente altera de alguna forma lo que debe ser una segunda vuelta, respecto de la cual la tarea del constituyente es tan sólo inducir al elector a que vote por una de las dos primeras mayorías. Por lo tanto, preocuparnos de cualquier otro aspecto que no contribuya a eso, significa no legislar en la dirección correcta.

Tal vez lo propuesto puede no ser lo óptimo. Por eso, insisto en la idea de que, a lo menos, busquemos un acuerdo transitorio para dejar reglamentada la situación, pues debemos partir de la base de la normalidad: siempre el Presidente de la República será elegido un 11 de diciembre, salvo si surge determinada circunstancia que nadie desea. Si esto se da así en el transcurso del tiempo, me parece que el procedimiento de la segunda vuelta debe ser modificado, puesto que el plazo para realizarla -en este caso es de 30 días- resulta perjudicial en el futuro. Está bien que opere en esta oportunidad, pero hacia adelante sería conveniente velar por el establecimiento de un plazo menor, con el objeto de evitar que medien las fiestas de fin de año, que son muy importantes.

En consecuencia, para lograr dicho propósito, es imprescindible modificar el inciso primero del artículo 26 de la Constitución reemplazando la referencia a 90 días por otra a 120 días. De esa forma, quedaría obviado el problema de diciembre.

He dicho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández. Después se procederá a la votación.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , sólo deseo manifestar que si se modifica la composición del Tribunal Calificador de Elecciones, es necesario incorporar una norma transitoria tendiente a establecer que dicho cambio no regirá para los próximos comicios, por el siguiente motivo: si el Senado aprueba la reforma constitucional, ésta deberá pasar a la Cámara de Diputados y deberán transcurrir 60 días para que sea ratificada por el Congreso Pleno. En ese momento habrá ya en marcha todo un proceso electoral y, sin embargo, estaremos cambiando la conformación de un tribunal que debe intervenir respecto de él. Incluso es posible que se presenten reclamaciones en cuanto a la inscripción, la cual puede mediar entre el plazo de que dispone la Cámara Baja para aprobar la reforma y la fecha en que se realice la sesión de Congreso Pleno para ratificarla.

Por lo tanto, como esta iniciativa no se aprobará antes de 60 ó 90 días más, cuando el proceso se encuentre en plena ejecución, creemos que no sería conveniente cambiar la composición del Tribunal, porque puede haber reclamos pendientes. En este sentido, soy partidario de contemplar una disposición transitoria en orden a señalar que las normas que estamos aprobando, relativas a la conformación del referido tribunal, regirán para la elección presidencial que siga a la que se realizará este año.

El señor HAMILTON.-

Concuerdo con eso, señor Presidente.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Sugiero al Honorable señor Fernández que redacte la indicación correspondiente.

Se suspenderá la sesión por algunos minutos para llamar a votación.

___________________

--Se suspendió a las 17:41.

--Se reanudó a las 17:44.

___________________

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Continúa la sesión.

Se va a votar en general el proyecto.

El señor LAGOS (Secretario).-

Para la aprobación de esta reforma constitucional se requiere el voto favorable de las tres quintas partes de los señores Senadores en ejercicio, vale decir, de 28.

El señor ABURTO.-

Señor Presidente , antes de pronunciarme desearía que se especificara qué se va a votar, porque se han formulado varias proposiciones.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Primero se procederá a votar en general el proyecto, señor Senador, y a continuación entraremos a conocer las indicaciones, que no son dos, como se había dicho, sino tres.

La señora FREI (doña Carmen).-

Hay unanimidad para aprobarlo, señor Presidente .

El señor NOVOA.-

Sí, que se dé por aprobado.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto de reforma constitucional.

--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente 32 señores Senadores.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Hago presente que como existe más de una indicación, la iniciativa debería volver a Comisión para segundo informe. Sin embargo, si hubiere acuerdo unánime podrían votarse ahora.

Se va a dar lectura a las indicaciones presentadas, a fin de que Sus Señorías resuelvan si el proyecto se envía o no a Comisión para segundo informe.

La primera indicación sustituye el párrafo segundo del inciso segundo del texto modificatorio del artículo 26 de la Carta por el que indicará el señor Secretario .

El señor LAGOS ( Secretario ).-

El párrafo que se propone sustituir expresa: "Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.".

La indicación es para reemplazar dicho párrafo por el siguiente: "Esta nueva votación se realizará en el plazo y procedimientos que fije la ley.".

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Se va a dar lectura a la segunda indicación.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , ¿por qué no procedemos a votar la primera? Entiendo que las restantes inciden en otras disposiciones.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Como reglamentariamente el proyecto debería volver a Comisión para segundo informe, por haber sido objeto de más de una indicación, un señor Senador pidió conocer primero el texto de las indicaciones formuladas, con el fin de decidir si da o no la unanimidad para despacharlas hoy.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La segunda indicación es para reemplazar el inciso segundo del artículo 84 de la Constitución -se propone también sustituirlo en la letra a) del Nº 3) del artículo único de la iniciativa- por el siguiente:

"Estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:

"Cuatro Ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la Ley Orgánica Constitucional respectiva, y

"Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o el Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquellos que reúnan las calidades indicadas".

Y la tercera indicación tiene por objeto agregar un artículo transitorio que dice: "Las normas referidas a la integración del Tribunal Calificador de Elecciones regirán a partir del 31 de enero del año 2000".

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Consulto a la Sala si desea resolver inmediatamente acerca de las tres indicaciones formuladas o remitir el proyecto a la Comisión respectiva para segundo informe

¿Habría unanimidad para pronunciarnos ahora?

Acordado.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La primera indicación recae en el inciso segundo contenido en la norma que se agrega mediante el número 1) del artículo único.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , sólo deseo una explicación acerca de cuál es la consecuencia de eliminar el plazo de los 30 días establecido en el proyecto en cuanto a la elección inmediata. Entiendo que se refiere a la ley. ¿Pero qué dice ésta al respecto? ¿O necesitamos una nueva ley?

El señor CHADWICK .-

Así es: necesitamos una nueva ley.

El señor BOENINGER.-

Eso significará mayor dilación para promulgar.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Sin duda, señor Senador , la indicación está referida al proyecto que se halla en estudio en la Comisión de Gobierno.

El señor BOENINGER.-

Ésa es otra cosa.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Lo que ocurre es que se está abriendo la posibilidad de fijar el plazo en la ley y no en la Constitución porque en lo futuro la tramitación legislativa de una enmienda sería más simple.

El señor DÍEZ .-

Pero no se puede dejar establecida la elección presidencial en la ley y no en la Constitución.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se rechazará la indicación.

--Se rechaza por unanimidad.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La segunda indicación propone que el Tribunal Calificador de Elecciones esté constituido por cuatro Ministros de la Corte Suprema y por un ex Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado que hubiere ejercido el cargo por un período no inferior a 365 días.

En discusión.

El señor HAMILTON.-

De acuerdo.

El señor LARRAÍN.-

Conforme.

El señor SABAG.-

Muy bien.

--Se aprueba la indicación, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 32 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La última indicación tiene por objeto agregar un artículo transitorio que dice: "Las normas referidas a la integración del Tribunal Calificador de Elecciones regirán a partir del 31 de enero del año 2.000".

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , las normas de Derecho Público, en primer lugar, rigen in actu. Por lo tanto, la que se acaba de aprobar entrará en vigor tan pronto como la reforma sea publicada en el Diario Oficial.

Dichos preceptos, en segundo término, no establecen derechos adquiridos para nadie. De modo que es perfectamente posible que en determinado momento a los miembros actuales del Tribunal Calificador de Elecciones se les modifique la norma y, en virtud de ello, otro tribunal pase a conocer las próximas elecciones.

Por otra parte, con esto no se está haciendo nada desdoroso para persona alguna. Desde luego, estoy seguro de que la mayoría de los Senadores ni siquiera saben quiénes son los miembros del Tribunal. Y quiero citar a uno de ellos: nada menos que el Presidente de la Corte Suprema , quien, sin duda, será el más interesado en que esta norma se aplique lo antes posible, a fin de que se le quite una de sus muchas responsabilidades.

En consecuencia, voy a votar en contra.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , presenté la indicación en debate por una razón fundamental. Es perfectamente posible -no lo sabemos- que el Tribunal esté conociendo de un reclamo al momento de promulgarse la reforma. Por lo tanto, cambiar su conformación en medio de un proceso (ignoramos qué tipo de reclamos habrá cuando sea promulgada la reforma, la cual, como muy bien dijo el Senador señor Hamilton , regirá in actu) es absolutamente irregular e inconveniente.

El señor HAMILTON .-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor FERNÁNDEZ.-

No cabe duda alguna de que las leyes rigen in actum. Pero precisamente para evitar en este caso la vigencia in actum he sugerido la norma transitoria en discusión, que permite una normalidad hasta el 31 de enero del año 2000. ¿Por qué? Porque se supone que a esa fecha habrá terminado todo el proceso y regirán en plenitud las normas ahora aprobadas. De lo contrario se produce, a mi entender, un error jurídico de gran proporción: cambiar totalmente la integración del Tribunal en medio de un proceso. Es decir, el tribunal que conoce del reclamo, al promulgarse la reforma constitucional, deberá cambiar su conformación, mediante sorteo, en la forma como se aprobó denantes. Ello es absoluta y totalmente inaceptable y atenta contra las normas generales del Derecho.

El señor HAMILTON .-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor FERNÁNDEZ.-

Sí, señor Senador, con la venia de la Mesa.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , quiero poner un ejemplo.

En la última elección presidencial se cambió el período del mandato, reduciéndose de ocho a seis años, después de que el Presidente de la República había sido elegido en las urnas.

El señor FERNÁNDEZ.-

Ello no tiene relación alguna con el tema en debate. Aquí estamos en presencia de un tribunal. Y hay una norma universal, aceptada en todos los procedimiento judiciales: el tribunal que conoce una causa no puede ser modificado durante el mismo proceso.

Formulé la indicación como una manera de prestigiar esta reforma. A mi juicio, si en medio del proceso cambiáramos la integración del Tribunal, ella no tendría presentación de ninguna especie.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , la indicación pretende evitar que en la mitad del proceso de calificación de una elección haya que cambiar la conformación del Tribunal Calificador. Porque éste comienza su función desde la inscripción de las candidaturas. Y, como es necesario que esta reforma constitucional se tramite completamente -debe citarse al Congreso Pleno 60 días después de aprobado el proyecto por cada Cámara-, puede darse el caso de que sea publicada cuando ya se haya iniciado el proceso de calificación de la elección presidencial por hallarse inscritos los candidatos.

Entonces, no nos parece razonable que se inicie el proceso de calificación con un tribunal y que concluya con otro. En nada influye el hecho de que esta reforma comience a regir a partir del 31 de enero del año 2000. Ello no perjudica en absoluto su espíritu y evita una situación anormal: que una misma elección sea calificada por dos tribunales.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la indicación Nº 3.

--(Durante la votación).

El señor ABURTO .-

Señor Presidente , es cierto que las normas de Derecho Público rigen in actum, pero eso ocurre cuando la ley guarda silencio. La ley es soberana para fijar la fecha en que entra en vigencia, sea de Derecho Público, sea de Derecho Privado.

Por consiguiente, voto a favor.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , acompañaré al Senador señor Hamilton : voto que no.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , se ha dado aquí el argumento de que vamos a cambiar el Tribunal durante el proceso electoral. Sin embargo, no es así.

El Tribunal que designará la Corte Suprema será el que conocerá la calificación de la elección. Pero la elección se hará en diciembre, no ahora. Y la inscripción de los candidatos no da origen a procesos de discusión especial en ningún tribunal.

Voto que no.

El señor PIZARRO .-

¡No quiero al Honorable señor Hamilton , pero lo voy a acompañar en el voto!

Voto en contra.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , yo habría acompañado al Senador señor Hamilton , si Su Señoría no estuviera equivocado. Porque el Tribunal actual, que termina sus funciones el 31 de enero, va a calificar -aunque el Honorable colega no lo crea- las elecciones presidenciales.

Si el señor Juan Ignacio García rechaza a doña Gladys Marín (doy el ejemplo sin mala intención) o a cualquier otro candidato, el TRICEL deberá revisar la resolución pertinente.

Por otra parte -parece que esto es poco conocido-, el Tribunal Calificador de Elecciones en estos momentos está conociendo una serie de procesos sobre remoción de alcaldes.

El señor FERNÁNDEZ .-

Así es.

El señor ZURITA.-

Por lo expuesto, no acompaño al Honorable señor Hamilton y voto a favor.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación (30 votos contra 3).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Bombal, Canessa, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Foxley, Horvath, Lagos, Larraín, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Parra, Prat, Ríos, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Urenda, Vega, Zaldívar (don Adolfo) y Zurita.

Votaron por la negativa la señora Frei y los señores Hamilton y Pizarro.

El señor LAGOS (Secretario).-

Corresponde que el Senado se pronuncie sobre el articulado que no fue objeto de indicaciones.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado con la misma votación anterior.

--Así se acuerda, y el proyecto queda despachado en este trámite.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de junio, 1999. Oficio en Sesión 12. Legislatura 340.

Valparaíso, 23 de junio de 1999.

Nº 14.455

A S.E. LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS:

Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 26, por los siguientes:

“Artículo 26. El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine la ley, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.

Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.”.

2) Modifícase el artículo 27 en la siguiente forma:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 27. El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera o segunda votación, según corresponda.”, y

b) Reemplázase, en su inciso tercero, la palabra “elección” por “votación”.

3) Modifícase el artículo 84 en la forma que se indica:

a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“Estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:

a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y

b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquéllos que reúnan las calidades indicadas.”, y

b) Reemplázase, en su inciso tercero, la expresión “refieren las letras b) y c)” por “refiere la letra b)”.

Artículo transitorio.- Las normas referidas a la integración del Tribunal Calificador de Elecciones regirán a partir del 31 de enero del año 2.000.

Hago presente a V.E. que el proyecto de reforma constitucional ha sido aprobado, en la votación general, con el voto afirmativo de 32 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, y con el voto afirmativo de 30 señores Senadores en la votación en particular, con excepción de la letra a) del Nº 3) de su artículo único, que se aprobó con el voto afirmativo de 32 señores Senadores, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 116 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

MARIO RIOS SANTANDER

Presidente (S) del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 03 de agosto, 1999. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 27. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 26, 27 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, SOBRE CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES. [1]

Boletín Nº 2314-07-1(S).

_____________________________________________________________

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite constitucional, el proyecto de reforma constitucional individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje, que adecua las disposiciones de la Carta Fundamental que regulan la “segunda vuelta electoral” y la calificación de la elección presidencial, contempladas en los artículos 26 y 27, y modifica las normas de integración y funcionamiento del Tribunal Calificador de Elecciones, establecidas en el artículo 84.

I. Antecedentes.

— Urgencia.

Para el despacho de este proyecto se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “suma”, con fecha 3 de agosto del año en curso, venciendo el plazo respectivo el día 13 del citado mes.

— Despacho del proyecto por la Comisión.

La Comisión ha despachado el proyecto en los mismos términos que lo hiciera el Senado, con la salvedad del inciso segundo del artículo 26, en el cual ha agregado, a instancias del Ejecutivo, una disposición que clarifica que en la segunda vuelta presidencial resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios.

— Personas invitadas.

Durante el estudio de esta iniciativa, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior, don Eduardo Pérez Contreras, y del asesor jurídico de ese Ministerio, don Rodrigo Cabello Moscoso.

— Quórum de votación.

Se hace constar que, dada su naturaleza jurídica de normas constitucionales y por incidir en los Capítulos IV, “Gobierno”, y VIII, “Justicia Electoral”, las disposiciones que se contienen en el proyecto que se propone aprobar y que figuran al final de este informe, requerirán, para su aprobación en cada Cámara, del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio, por así disponerlo el artículo 116 de la Carta Fundamental.

— Anexos.

Este informe se complementa con dos anexos. Uno, que contiene un comparado entre las disposiciones legales que se vienen modificando. Otro, el cronograma de la segunda vuelta de la elección presidencial, según la legislación vigente y la normativa que propone el proyecto.

II. Fundamentos del proyecto.

De acuerdo con lo expresado en el Mensaje, este proyecto de reforma constitucional se funda en las siguientes ideas.

— Elección de Presidente de la República. Calificación.

La elección de Presidente de la República constituye el evento eleccionario más trascendente en el ordenamiento político institucional de nuestro país.

Dada su importancia, el Constituyente ha establecido, en el artículo 84 de la Constitución, un sistema de justicia electoral a cargo de un tribunal especial, denominado Tribunal Calificador de Elecciones, que entre otras atribuciones, conocerá del escrutinio general y de la calificación de esta elección, resolverá las reclamaciones a que diere lugar y proclamará al que resulte elegido.

Puede afirmarse que la validez de la elección del Presidente de la República depende, necesariamente, de la actividad jurisdiccional que desarrolla la Justicia Electoral y, más precisamente, del proceso de calificación que realiza el Tribunal Calificador de Elecciones.

Éste, a través del examen de las formalidades con que el proceso se debe desarrollar, concurre, por expreso mandato del Constituyente, a validar la expresión de la voluntad ciudadana.

En lo que se refiere concretamente a la elección del Presidente de la República, el artículo 26 de la Carta Fundamental establece que la elección se realizará, en la forma que determine la ley, noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.

El Presidente será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos.

Acorde con el inciso segundo de dicho artículo, si a la elección de Presidente se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una “nueva elección” que se verificará, en la forma que determine la ley, quince días después que el Tribunal Calificador, dentro del plazo señalado en el artículo siguiente, haga la correspondiente declaración.

Esta elección se circunscribe a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas.

Según el artículo 27, el proceso de calificación de la elección presidencial debe quedar concluido dentro de los cuarenta días siguientes a la primera elección o de los veinticinco días siguientes a la segunda.

A juicio del Gobierno, nuestra Carta Fundamental adolece, en esta materia, de imperfecciones derivadas de los plazos constitucionales ya referidos.

Con arreglo a ellos, es posible constatar que en el evento de requerirse de una "segunda vuelta" en la elección presidencial, ésta debería verificarse cincuenta y cinco días después de la primera votación. Es decir, si se considera la oportunidad en que esta primera elección se efectúa, la segunda vuelta tendría lugar el 05 de febrero del año inmediatamente siguiente.

Lo anterior implicaría realizar la segunda votación del evento eleccionario más importante del país, en un mes en que tradicionalmente gran parte de los ciudadanos se encuentra haciendo uso de sus vacaciones, en muchos casos fuera de sus lugares habituales de residencia, lo que les impediría expresar su voluntad electoral.

Ello, sin considerar una serie de dificultades adicionales, entre las cuales pueden mencionarse la designación de vocales de mesa y la disposición de locales de votación.

Lo más relevante, sin embargo, es el impacto de un probable aumento del porcentaje de abstención de los votantes, motivado precisamente por la época en que debiera llevarse a efecto una segunda votación.

Tal circunstancia, de producirse, restaría el respaldo ciudadano con que necesariamente debe contar una decisión popular de esta naturaleza, más todavía, tratándose de una votación destinada a resolver, en forma definitiva, el pronunciamiento de la ciudadanía que no logró perfeccionarse en la primera votación.

Piensa el Gobierno que todo lo anterior redundaría en una eventual "falta de legitimidad" de la autoridad del Presidente de la República, cuestión que el Constituyente no puede desear ni alentar.

Modificaciones propuestas.

En el Mensaje se propone sustituir los incisos primero y segundo del artículo 26.

En el inciso primero, se agrega la expresión “de la República”, a continuación de la palabra “Presidente”.

En el inciso segundo, con el fin de precisar la terminología utilizada, se habla de “Presidente de la República” y no sólo de “Presidente”.

Además, en lugar de la expresión “elección”, que se estima impropia, se propone el vocablo “votación”.

Esto, por cuanto la elección presidencial debe entenderse como un solo proceso, pero en el cual las mayorías que se produzcan en la primera votación, determinarán si el referido evento electoral se resolverá en ese primer acto o será necesario la verificación de una segunda votación, para dejar definitivamente dilucidada la elección del cargo de Presidente de la República.

La unidad de este proceso electoral queda de manifiesto en la circunstancia de que los candidatos que pueden postular a esta segunda y última votación, son exclusivamente aquellos que se generaron como consecuencia de las dos más altas mayorías producidas como resultado de la primera votación.

De esta forma, se imposibilita la postulación de nuevos candidatos, como podría entenderse si se asumiera que este segundo acto de votación constituye en sí mismo una nueva elección, circunstancia esta última, jamás prevista ni deseada por el Constituyente.

Se precisa, asimismo, que esta “nueva votación” se circunscribirá a los candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas, agregándose, la siguiente oración final: “y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios”.

En el artículo 27, se consagra un nuevo plazo de calificación de la elección presidencial — de cargo del Tribunal Calificador — de treinta días a contar de la primera votación, estableciéndose, asimismo, otro de treinta días para el mismo cometido respecto de una eventual segunda votación.

Con dicha modificación se busca homogeneizar los plazos para la calificación de ambos eventos eleccionarios.

Además, la fórmula propuesta permite que siempre que fuere necesaria una segunda votación en la elección presidencial, ésta se verifique cuarenta y cinco días después de la primera.

De este modo, aquélla podrá realizarse a más tardar en la última semana de enero, mes en el cual las actividades nacionales aún se desarrollan de manera relativamente normal, a pesar de la época estival.

— Tribunal Calificador de Elecciones.

Dado que el nuevo plazo propuesto para la calificación de la elección presidencial implica una reducción del período que el actual texto constitucional otorga al Tribunal Calificador para cumplir dicho cometido respecto de la primera elección, de cuarenta a treinta días, se propone una reforma a la competencia e integración de dicho Tribunal.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Constitución Política establece, en el artículo 84, la integración del Tribunal Calificador, que incluye teóricamente a cinco miembros:

-Tres ministros o ex ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta, en votaciones sucesivas y secretas, por la mayoría absoluta de sus miembros;

- Un abogado elegido por la Corte Suprema, en la misma forma antes señalada, que cumpla con los mismos requisitos que la Constitución establece para ser miembro del Tribunal Constitucional, y

- Un ex presidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido el cargo por un lapso no inferior a tres años, elegido por sorteo. [2]

Simultáneamente, la norma citada dispone que las designaciones referidas en las letras b) y c), no pueden recaer en personas que sean parlamentarios, candidatos a cargos de elección popular, ministros de Estado o dirigentes de partidos políticos.

Ahora bien, la natural carga de trabajo a que se ve sometido el Tribunal en un concentrado período de tiempo, atendida sus competencias, puede provocar que su tarea no sea evacuada en los tiempos requeridos, como aconteciera en la última elección municipal, dando lugar a que los consejeros regionales, que debían ser generados por el cuerpo electoral de concejales, no pudieran asumir en la oportunidad debida.

Lo anterior, se ha visto agravado también por la imposibilidad de este Tribunal para contar con una integración completa, como dispone la Constitución, toda vez que no existen personas habilitadas para proveer los integrantes referidos específicamente en la letra c), dados los requisitos que dicho literal exige, situación que podría extenderse al menos durante los próximos cuatro años.

En mérito de lo anterior, en el Mensaje se proponía aumentar de cinco a siete los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, considerando en el futuro cinco ministros en ejercicio de la Corte Suprema, y a dos ciudadanos que hubieren ejercido el cargo de Presidentes de la Cámara de Diputados o del Senado, por un período no inferior a un año, designados todos ellos por sorteo.

Esta forma de designación permite, en el tiempo, una mejor distribución de las distintas tareas que, en el ejercicio de sus funciones, deben desarrollar los más altos magistrados judiciales de la República.

Además, de esta manera, la regulación constitucional se acerca a las normas que el Constituyente estableció al crear este Tribunal en el antiguo artículo 79 de la Constitución de 1925, bajo el imperio de la cual estaba constituido por un individuo que hubiere desempeñado los cargos de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados, por más de un año; otro, que hubiere tenido esas mismas calidades en el Senado; dos Ministros de la Corte Suprema, y un Ministro de Corte de Apelaciones de la ciudad donde celebre sus sesiones el Congreso.

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Se hace saber en el Mensaje, que una vez aprobada esta reforma constitucional, se incorporarán en el proyecto de ley que modifica la ley de Votaciones Populares y Escrutinios (BOL. 2336-07), por la vía de las indicaciones, aquellas enmiendas que, como consecuencia de aquella, requieren una necesaria refrendación legal para efectos de su aplicación, entre otras, las referidas al Tribunal Calificador y las que permitan operar una eventual segunda vuelta en la elección presidencial.

III. Proyecto aprobado por el Senado.

El Senado ha aprobado un proyecto que consta de un artículo único, dividido en tres numerales, por los cuales se modifican los artículos 26, 27 y 84 de la Carta Fundamental, además de un artículo transitorio, por el cual se establece que las normas referidas a la integración del Tribunal Calificador de Elecciones regirán a partir del 31 de enero del año 2000.

Nº 1

Modifica el artículo 26.

Como ya se dijera, el Gobierno propone la sustitución de los incisos primero y segundo de este artículo.

El Senado modificó la norma propuesta para el inciso segundo pues, si bien consideró que la fórmula propuesta permite que la segunda votación tenga lugar en una fecha más adecuada (quince días después que el Tribunal haga la correspondiente declaración), ofrece el riesgo de que no se disponga del tiempo suficiente para realizar los preparativos necesarios si, por ejemplo, el Tribunal Calificador de Elecciones efectuare la calificación de la primera votación en forma muy expedita, ocupando un plazo menor del que dispone.

Por lo anterior, en el texto aprobado por el Senado se reordena y simplifica el texto del Ejecutivo, y se dispone que la segunda votación se lleve a cabo el trigésimo día después de efectuada la primera votación, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.

Nada se dice acerca del candidato que resultará electo en la segunda votación, lo que en el Mensaje aparecía expresamente contemplado, señalándose que lo sería el que obtuviera el mayor número de sufragios.

Nº 2

Modifica el artículo 27.

Este numeral consta de dos letras.

La letra a) sustituye el inciso primero del artículo 27 de la Constitución, con el fin de fijar en treinta días el plazo para calificar la elección presidencial, sea en la primera como en la segunda votación.

El Senado, considerando que lo esencial es reducir los plazos a fin de asegurar que la segunda votación se realice en una fecha adecuada, rebajó esos plazos a quince días, acogiendo al efecto una indicación del propio Ejecutivo sobre el particular.

La letra b) sustituye, en el inciso tercero, la expresión “elección” por “votación”, con el objeto de concordar este precepto con el nuevo inciso segundo del artículo 26, acogiendo la proposición contenida en la letra b) del número 2) del mensaje.

Número 3)

Este número modifica los incisos primero, segundo y tercero del artículo 84 de la Constitución Política.

En el inciso primero, que crea el Tribunal Calificador de Elecciones y fija sus atribuciones, se proponía complementar la disposición con el fin de señalar que el escrutinio general se practicaría en la forma establecida por la ley orgánica constitucional respectiva.

El Senado rechazó esta enmienda, por no considerarla necesaria.

El inciso segundo del mencionado artículo 84 se ocupa de la integración del Tribunal Calificador de Elecciones, que el Gobierno proponía cambiar, entre otras cosas, para aumentar el número de sus miembros, siendo cinco ellos miembros de la Corte Suprema — quienes debían estar en ejercicio de sus cargos —, designados por ésta, mediante sorteo.

Además, eliminaba la figura del abogado elegido por esa Corte y aumentaba a dos los miembros de ese Tribunal, elegidos de entre los ciudadanos que hubieren ejercido la presidencia de alguna rama del Congreso Nacional, acortando de tres a un año el lapso de ejercicio en tales funciones y disponiendo que serían designados mediante sorteo por ese Alto Tribunal.

Durante la discusión del proyecto en la Comisión del Senado, el Gobierno presentó una indicación sustitutiva para modificar la composición del Tribunal en los siguientes términos:

Se mantiene el número de miembros en cinco.

De ellos, tres deberán tener la calidad de ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y

Los dos restantes serían elegidos de entre los ciudadanos que hubieren ejercido el cargo de presidente o vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a un año, designados por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquellos que reúnan las calidades indicadas.

En definitiva, el Senado cambió esta composición, aumentando a cuatro los miembros que deben tener la calidad de ministros de la Corte Suprema y reduciendo a uno, consecuencialmente, los miembros provenientes del Poder Legislativo.

Lo anterior, con el ánimo de especializar progresivamente los distintos órganos constitucionales.

En lo que respecta a la enmienda al inciso tercero, de carácter formal, destinada a reemplazar las expresiones "refieren las letras b) y c)" por "refiere la letra b)", se aprobó en los términos propuestos.

Artículo transitorio

Fue agregado durante la discusión del proyecto en la Sala del Senado, con el propósito de precisar que la nueva integración del Tribunal Calificador de Elecciones regirá a partir del 31 de enero del año 2000.

Se hizo presente durante el debate en el Senado que de no haber una norma transitoria, los actuales miembros del TRICEL perderían su calidad de tales en el instante mismo de la publicación de la reforma constitucional, por tratarse de normas de orden público, que rigen in actum.

Esto obligaría a designar a sus nuevos integrantes en la forma consignada en el texto de la reforma constitucional, con lo cual podría darse el caso de que el proceso de calificación se inicie con un tribunal y que concluya con otro.

Con el artículo propuesto, la elección se desarrollará y será calificada por el actual Tribunal Calificador de Elecciones.

La fecha que en este artículo se establece obedece al hecho de que, al 31 de enero del año 2.000, se supone que habrá terminado todo el proceso y regirán en plenitud las normas ahora aprobadas.

IV. Discusión en general y particular del proyecto.

La Comisión procedió a discutir el proyecto en general y particular a la vez, centrándose el debate en el análisis comparativo entre el proyecto propuesto por el Gobierno y el aprobado por el Senado y, particularmente, entre los plazos que hoy existen para calificar la elección presidencial y los nuevos que se vienen proponiendo.

Se hizo saber que, además de adecuar estos plazos constitucionales, que son los máximos, en el proyecto de ley de votaciones populares y escrutinios que se está estudiando en el Senado se adecuan los procedimientos internos de la calificación, para hacerla viable con el plazo más breve que se propone.

Así, por ejemplo, se indicó que en dicho proyecto se viene proponiendo que las reclamaciones respecto de las elecciones presidenciales se hagan directamente al TRICEL, acompañándose en el mismo acto los antecedentes en que aquéllas se fundaren. El Tribunal conoce y falla las solicitudes y reclamaciones sin ulterior recurso. El plazo la reclamación se reduce de diez a tres días, con la consiguiente disminución de tiempo de este trámite.

Asimismo, en el caso de una segunda vuelta electoral, los candidatos que correspondan mantienen en la cédula de votación sus respectivos números y orden.

Por otra parte, el Servicio Electoral está facultado para confeccionar las cédulas de votación y demás útiles electorales, con el mérito de los resultados informativos que se entreguen a la ciudadanía, sin perjuicio del resultado definitivo que en su momento expida el Tribunal Calificador de Elecciones.

La Comisión estuvo de acuerdo en la proposición de fijar fecha cierta para la segunda vuelta y de trasladarla, si no correspondiere a un domingo.

De esta forma, por aplicación del precepto aprobado, una eventual segunda vuelta para la próxima elección presidencial debería verificarse el domingo 16 de enero del año 2000.

A continuación, se discutió el artículo 84 del Capítulo VIII, "Justicia Electoral", haciendo presente los representantes del Ejecutivo que el aumento del número de miembros del Tribunal — proposición que en definitiva no prosperó — tenía por finalidad dar mayor agilidad al proceso de calificación, al poder constituirse dos Salas con tal objeto, lo que no fue aceptado por el Senado por cuanto podría llevar a la adopción de criterios diferentes entre ellas.

En lo que respecta a los miembros del TRICEL, hubo criterios encontrados en cuanto a la integración de éste por miembros activos de la Corte Suprema, en número de cuatro, por considerarse que los distrae de sus funciones como miembros de ese tribunal, que tiene Senadores designados y participa en la integración del Tribunal Constitucional y del TRICEL.

La integración del Tribunal por un ex Presidente o ex Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado, por un período no inferior a 365 días, no mereció observaciones, dejándose constancia que, acorde con las exigencias establecidas en la norma vigente, ha sido imposible llenarlo hasta la fecha.

Por último, la Comisión tomó conocimiento de la indicación aditiva del Ejecutivo para precisar que en la segunda votación resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios.

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Cerrado el debate, se procedió a votar la idea de legislar, la que fue aprobada por unanimidad.

Acto seguido y en forma sucesiva, se procedió a votar el proyecto en particular, resultando aprobado en los mismos términos que como lo hiciera el H. Senado, con una sola adición o enmienda en el inciso segundo del artículo 26, producto de la indicación aditiva del Gobierno.

Se hace constar que la votación en particular fue unánime, salvo las modificaciones en el artículo 84, que fue por simple mayoría.

V. Texto del proyecto aprobado.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda a dar a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 26, por los siguientes:

“Artículo 26. El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine la ley, noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.

Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.”

2) Modifícase el artículo 27 en la siguiente forma:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 27. El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera o segunda votación, según corresponda.”, y

b) Reemplázase, en su inciso tercero, la palabra “elección” por “votación”.

3) Modifícase el artículo 84 en la forma que se indica:

a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“Estará constituido por cinco miembros, designados en la siguiente forma:

a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y

b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquéllos que reúnan las calidades indicadas.”, y

c) Reemplázase, en su inciso tercero, la expresión “refieren las letras b) y c)” por “refiere la letra b)”.

Artículo transitorio. Las normas referidas a la integración del Tribunal Calificador de Elecciones regirán a partir del 31 de enero del año 2.000.”

VI. Diputado Informante.

Se designó Diputado Informante al señor Enrique KRAUSS Rusque.

Sala de la Comisión, a 03 de agosto de 1999.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los Diputados Sergio Elgueta Barrientos (Presidente), Francisco Bartolucci Johnston, Alberto Cardemil Herrera, Aldo Cornejo González, Alberto Espina Otero, María Pía Guzmán Mena, Enrique Krauss Rusque, Zarko Luksic Sandoval, Aníbal Pérez Lobos, Laura Soto González e Ignacio Walker Prieto.

Adrián Álvarez Álvarez,

Secretario de la Comisión.

[1] Este proyecto ingresó a trámite legislativo por el Senado con fecha 31 de marzo de 1999. Mensaje Nº 233-339 de 22 de marzo de 1999. El Senado lo despachó el 23 de junio de 1999 ingresando a la Corporación ese mismo día. El Mensaje lleva la firma de S.E. el Presidente de la República don Eduardo Frei Ruiz-Tagle y del Ministro del Interior don Raúl Troncoso Castillo.
[2] Por la Corte Suprema en el mismo pleno extraordinario en que se elijan a los ministros o ex Ministros de dicho tribunal para cuyo efecto el Director del Servicio Electoral debe enviarle una nómina completa de las personas que cumplan con los requisitos constitucionales según lo establece el artículo 2º de la ley Nº 18.460 orgánica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de agosto, 1999. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE CALIFICACIÓN DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES. Segundo trámite constitucional.

El señor MONTES (Presidente).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto que introduce modificaciones a los artículos 26, 27 y 84 de la Constitución Política de la República, sobre calificación de la elección de Presidente de la República y Tribunal Calificador de Elecciones.

Diputado informante de la comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Enrique Krauss.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2314-07 (S), sesión 12ª, en 23 de junio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Informe de la Comisión de Constitución. Documentos de la Cuenta Nº 6, de esta sesión.

El señor MONTES (Presidente).-

Si le parece a la Sala, el proyecto se votará al final del Orden del Día.

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss.

El señor KRAUSS.-

Señor Presidente, en nombre de la comisión de Constitución, Legislación y Justicia, cumplo con informar el proyecto de reforma constitucional a que ha hecho referencia el señor Presidente de la Corporación, calificado con urgencia de “suma”. El plazo constitucional para su despacho vence el próximo 12 de agosto. Por lo tanto, reglamentariamente debe efectuarse en conjunto la discusión general y particular.

En atención a que el informe está a disposición de los señores diputados, me limitaré a sostener los pronunciamientos de la Comisión, que llevan a aprobar el proyecto en los términos en que lo despachó el honorable Senado, salvo una indicación del Ejecutivo para salvar una omisión.

Durante su discusión, la comisión contó con la asistencia y asesoría de los abogados del ministerio del Interior señores Eduardo Pérez Contreras y Rodrigo Cabello Moscoso .

Por otra parte, en los antecedentes del proyecto constan las opiniones del presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, don Roberto Dávila; del subsecretario del Interior, don Guillermo Pickering, y del director del Servicio Electoral, don Juan Ignacio García, todas conducentes a su aprobación.

Esta reforma apunta hacia dos aspectos de nuestro sistema constitucional vinculados entre ambos, aunque cada uno de ellos demanda un análisis particular.

En primer lugar, las enmiendas propuestas se refieren a la llamada “segunda vuelta” en las elecciones presidenciales. Trascendental innovación del texto constitucional vigente que en esta materia recogió la diferencia surgida en el ambiente político-parlamentario al término de la década del 60, que propiciaba establecer este mecanismo que, bajo la denominación de “ballottage”, creó originalmente la legislación francesa y que han adoptado numerosas legislaciones.

De esa manera, en el texto vigente se sustituye el pronunciamiento que -en caso de que ninguno de los candidatos presidenciales hubiera obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos- la Constitución de 1925 encomendaba a las dos ramas del Congreso Nacional, las cuales, reunidas en sesión pública 50 días después de la votación, elegían entre los dos ciudadanos que hubieran obtenido las más altas mayorías relativas.

Cada vez que se aplicó este sistema, se eligió al candidato que había obtenido la más alta mayoría relativa, sin perjuicio de lo cual suscitaba críticas, ya que la elección de la más alta autoridad de la República, en razón de la configuración del universo electoral del país, tendía a ser indirecta, restando de alguna manera representatividad popular y democrática al sistema.

La normativa constitucional vigente dispone en el inciso segundo del artículo 26: “Si a la elección de Presidente se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección que se verificará, en la forma que determine la ley,...”. Se refiere a la ley de votaciones populares y escrutinios que, simplemente, repite en este aspecto la normativa constitucional.

Esta votación, circunscrita a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas, debe efectuarse, según la legislación que nos rige, 15 días después de que el Tribunal Calificador haya hecho la declaración correspondiente, en el sentido de que en la primera votación ninguno de los candidatos obtuvo la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos.

Este proceso de calificación encomendado al Tribunal Calificador debe quedar concluido, atendido lo dispuesto en el inciso primero del artículo 27 de la Carta Fundamental, “dentro de los cuarenta días siguientes a la primera elección...”.

Si se realiza el ejercicio de aplicar este cronograma institucional a la próxima elección presidencial, que se verificará el próximo 12 de diciembre, y se asume que el Tribunal Calificador de Elecciones cumple sus funciones en el tiempo máximo de cuarenta días que le otorga la Constitución, la segunda vuelta presidencial -conforme lo demuestra el anexo elaborado por la Secretaría de la Comisión, que se incluye en el informe-, se efectuará el 5 de febrero del próximo año, y los procedimientos de calificación de esta segunda vuelta culminarán el 6 de marzo, con lo cual el dictamen resolutivo en que se señale quién será el Presidente de la República para el próximo período, se estaría emitiendo cinco días antes de que asuma el cargo.

Ciertamente, el Ejecutivo tiene razón cuando, al fundamentar el mensaje que dio origen a la reforma en debate, manifiesta: “Lo anterior implicaría realizar la segunda votación del evento eleccionario más importante del país, en un mes en que tradicionalmente gran parte de los ciudadanos se encuentra haciendo uso de sus vacaciones, en muchos casos fuera de sus lugares habituales de residencia, lo que les impediría expresar su voluntad electoral.

“Ello sin considerar -agrega- una serie de dificultades adicionales, entre las cuales pueden mencionarse la designación de vocales de mesa y la disposición de locales de votación”.

Coincidente con el criterio expuesto acerca de la conveniencia de situar el día de la votación en una fecha más adecuada, el mensaje del Ejecutivo proponía un nuevo plazo de calificación de la elección presidencial -actualmente, según he dicho, de 40 días para la primera votación y de 25 días para la segunda- y sugería un plazo común de 30 días para una y otra. Con esta modificación, la segunda vuelta se realizaría, aproximadamente, en la última semana de enero.

El Senado acordó -la Comisión informante comparte ese criterio- que la calificación de las elecciones presidenciales deberá quedar concluida en los 15 días siguientes a la correspondiente votación, sea la primera o la segunda, según corresponda. También estableció, con lo cual modificó el efecto del inciso segundo del artículo 26 de la Constitución, que la nueva votación -la segunda vuelta- se verificará el trigésimo día después de efectuada la primera si ese día es domingo y, si así no fuere, el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día. De esa manera, el segundo acto electoral no se llevará a cabo en un día hábil transformado en festivo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 de la ley de votaciones populares y escrutinios, sino en un día domingo.

La información entregada por el Gobierno, por el Servicio Electoral y por el Tribunal Calificador de Elecciones señala que no existen inconvenientes prácticos para verificar la segunda votación en el plazo establecido.

Por otra parte, se encuentra en actual trámite ante el Senado un proyecto que introduce modificaciones a la ley de votaciones populares y escrutinios, que tiende a agilizar su procedimiento, con lo cual los procesos electorales, incluyendo los relativos a la segunda vuelta, se harán más fáciles de cumplir.

De conformidad con el ejercicio contenido en el anexo del informe, la aplicación de la nueva normativa a la próxima elección presidencial importaría que su calificación debería estar concluida a más tardar el 28 de diciembre, y la segunda vuelta deberá celebrarse, de aprobarse la enmienda propuesta, el 11 de enero, pero como ese día es lunes, deberá llevarse a cabo el domingo inmediatamente siguiente, esto es, el 16 de enero del 2000.

El proyecto original, al igual que el texto aprobado por el Senado, introduce dos modificaciones formales al artículo 26 de la Constitución. Por una parte, se menciona al Primer Mandatario con la denominación que en derecho le corresponde, es decir, “Presidente de la República”, y no como se expresa en la norma vigente, que habla sólo de “Presidente”.

Al mismo tiempo, se precisa que la segunda vuelta constituye una segunda o nueva votación, pero en ningún caso una nueva elección, como se establece en el texto vigente, lo cual podría inducir a error, ya que su terminología es impropia, por cuanto el evento electoral destinado a generar la más alta autoridad constituye un solo proceso. Si el pronunciamiento ciudadano de la primera votación -si ninguno de los candidatos alcanza la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos- tiene el efecto de determinar que la elección no se ha resuelto, será necesario verificar una segunda votación -no elección-, para dejar definitivamente dilucidada la elección presidencial. No se trata de dos elecciones distintas, sino de votaciones sucesivas tendientes a un mismo objetivo electoral.

El mensaje establecía en el inciso segundo del artículo 26, la conclusión lógica -que hoy no existe- de que, en la segunda votación, resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios.

Tal frase -que ciertamente perfeccionaba la normativa vigente- se omitió por esos misterios propios de los diablos cojuelos que de repente intervienen, incluso en los trámites de formalización de la ley, situación que la Comisión ha superado, aprobando la indicación formulada por el Ejecutivo , que repone la redacción primitiva del precepto.

La segunda materia esencial que comprende la reforma en debate, dice relación con el Tribunal Calificador de Elecciones, máximo exponente de la justicia electoral en nuestro sistema institucional, establecido en la Constitución de 1925 como corolario ético de todo el esfuerzo realizado, desde la existencia de la calificación de las elecciones por las propias Cámaras en la Constitución del 33, y matizado en los inicios de siglo con la creación de las comisiones calificadoras de poderes, lo que en la Constitución de 1925 se resuelve a través de la creación de este Tribunal.

El mensaje propuso modificar la composición de dicho Tribunal y la forma de designación de sus integrantes.

El artículo 84 de la Carta Fundamental establece que dicho Tribunal estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:

a) Tres ministros o ex ministros de la Corte Suprema ;

b) Un abogado elegido por la Corte Suprema, que reúna los requisitos que el precepto constitucional dispone para quienes integren el Tribunal Constitucional;

c) Un ex presidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido el cargo por un lapso no inferior a tres años, el que será elegido por sorteo.

Hasta ahora, la última integración ha sido meramente teórica, pues no existen ciudadanos que cumplan el requisito del extenso tiempo en el cargo. Al mismo tiempo, el inciso tercero del artículo 84 de la Constitución establece otra exigencia: dichas designaciones no podrán recaer en personas que sean parlamentario, candidato a cargos de elección popular, ministro de Estado ni dirigente de partido político.

Esta integración incompleta del Tribunal Calificador de Elecciones ha dificultado su funcionamiento y, en ocasiones, sus pronunciamientos han concluido en empates, complejos de superar.

Las razones expuestas movieron al Ejecutivo a proponer la modificación descrita.

Durante la discusión del proyecto en la comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, el Gobierno presentó una indicación sustitutiva, manteniendo el número de integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones en cinco, designados de la siguiente forma: tres ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, no por votaciones sucesivas como hoy se establece.

Los dos restantes serían elegidos de entre los ciudadanos que hubieren ejercido el cargo de presidente o vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a un año, designados por la Corte Suprema, siempre que cumpla con los requisitos de prescindencia política.

En definitiva, el Senado cambió esta composición, aumentando a cuatro los miembros que deben tener la calidad de ministros de la Corte Suprema y reduciendo a uno, consecuencialmente, el miembro proveniente del Poder Legislativo.

Lo anterior, con el ánimo de especializar progresivamente los distintos órganos constitucionales.

Es importante tener en consideración que, según expresaron los funcionarios de Gobierno que asistieron y de acuerdo con lo consignado en la discusión durante el primer trámite en el Senado, los procedimientos legales de calificación serán agilizados como una forma de aliviar la carga de trabajo del tribunal, facilitando su funcionamiento.

De acuerdo con los antecedentes entregados por la Oficina de Informaciones de nuestra Corporación, en función de su condición de ex presidentes o ex vicepresidentes de la Cámara de Diputados o del Senado, y sin que les afecten las limitaciones referidas a su actual gestión política, podrían integrar el Tribunal Calificador de Elecciones las siguientes personas: como ex presidentes o ex vicepresidentes del Senado, los señores Luis Fernando Luengo, Tomás Pablo Elorza, Patricio Aylwin. Sin embargo, don Eugenio Cantuarias, quien podría cumplir el lapso de ejercicio, entiendo que es dirigente de su partido, la Unión Demócrata Independiente.

Respecto de la Cámara de Diputados, cumplen estos requisitos don Eugenio Ballesteros, don Jorge Ibáñez, don Fernando Sanhueza, don Eduardo Cerda, don César Fuentes, don Carlos Dupré, don Juan Carlos Latorre, don Jaime Estévez y don Teodoro Ribera.

Durante la discusión del proyecto en la Sala del Senado, se aprobó una disposición transitoria, que establece que la nueva integración del tribunal Calificador de Elecciones regirá a partir del 31 de enero del año 2000. De no mediar esta disposición, la nueva composición regiría in actum y los actuales miembros del Tribunal Calificador de Elecciones perderían su calidad de tales en el instante mismo de la publicación de la reforma constitucional, lo cual ocurriría en pleno desarrollo del proceso de calificación de las próximas elecciones presidenciales, con lo cual este procedimiento se podría iniciar con un Tricel y concluir con otro, situación a todas luces inconveniente.

La fecha que en este artículo se establece obedece a que se supone que al 31 de enero del año 2000 habrá terminado todo el proceso eleccionario.

En el mensaje, el Ejecutivo pretendió ratificar la naturaleza jurisdiccional del Tribunal Calificador de Elecciones, reforzando la idea de instancia de validación de los procesos electorales. El Senado rechazó esta parte de la modificación propuesta. La Comisión coincidió con esta apreciación, toda vez que la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Calificador de Elecciones han establecido claramente el sentido de órgano jurisdiccional.

Por las consideraciones expuestas y las contenidas en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se recomienda la aprobación de la reforma constitucional en discusión en los mismos términos en que la despachó el Senado, con la sola salvedad a que he hecho mención, para incluir la indicación complementaria al inciso segundo del artículo 26 de la Carta Fundamental, en orden a precisar que la segunda vuelta constituye una segunda votación y no una elección.

Sin duda, las materias en que incide la reforma a la Carta Fundamental que se propone son de la más alta trascendencia, perfectamente podrían justificar un examen más detenido y considerar, por ejemplo, la conveniencia o inconveniencia de la actual fecha de las elecciones presidenciales o realizar un esfuerzo para homologar nuevamente las elecciones presidenciales o parlamentarias. Sin embargo, la circunstancia de encontrarnos en pleno desarrollo de la campaña presidencial justifica que, por ahora -como lo hicieran el Senado y nuestra Comisión-, se centre el pronunciamiento en aspectos específicos relacionados con los plazos de votación, de tal modo que se realicen en las mejores oportunidades posibles, habida consideración de la realidad social práctica de nuestro país.

Por las razones expuestas, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, solicito la aprobación del proyecto en los términos propuestos por el Senado, salvo la modificación señalada, y espero que el debate se centre -tal como ocurrió en la Comisión- exclusivamente en materias específicas, de manera de materializar esta reforma constitucional que, de acuerdo con los aspectos propios de la liturgia de estos trámites, debe cumplir con nuevas instancias.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Ministro del Interior, señor Raúl Troncoso.

El señor TRONCOSO ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , sólo para manifestar a la honorable Cámara de Diputados el pleno acuerdo del Gobierno con el proyecto ya aprobado por el Senado y tal como fue despachado por la Comisión de Constitución, Legislación y Juticia de la Cámara, según lo acaba de exponer el diputado señor Krauss. Lo señalo para los efectos del debate que se pueda suscitar.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, voy a hacer algunas consideraciones sobre este proyecto de reforma constitucional, que pone a tono con nuestros tiempos y da mayor agilidad a las elecciones, contribuye a crear paz social y a generar un cambio -si se quiere- en nuestra cultura cívica, ya que la segunda vuelta surge fundamentalmente porque hay múltiples candidaturas a la Presidencia de la República. No cabe duda de que cuando los candidatos son varios, se produce una inevitable dispersión de votos que, lógicamente, puede conducir a que ninguno de ellos obtenga la mayoría absoluta, tal como se reglaba en la Constitución Política de 1925.

Me referiré a la experiencia obtenida desde 1990 en las dos últimas elecciones presidenciales. En el caso del ex Presidente Aylwin, la elección se verificó el 14 de diciembre de 1989, y recién 21 días después -el 4 de enero de 1990-, el Tribunal Calificador de Elecciones entregó su resultado, la calificó, esperó los reclamos, y luego proclamó como Presidente de la República a don Patricio Aylwin Azócar. En cuanto al actual Presidente de la República, la elección se verificó el 11 de diciembre de 1993, y fue proclamado por el Tribunal Calificador de Elecciones el 7 de enero de 1994; es decir, 26 días después. Esos fueron los plazos que se tomó ese órgano del Estado para proclamar al Primer Mandatario.

En otros países, como ocurre en Francia, la segunda vuelta se verifica 15 después de la primera. No obstante que este hecho fue estatuido en la reforma constitucional de 1962, sin duda, esto se debe a la mejor calidad y eficiencia del sistema electoral electrónico, que permite una recepción adecuada del resultado de las elecciones a través de todo el país.

De esto también fluye que, habiéndose producido una serie de cambios tecnológicos desde 1980 a la fecha, y que nosotros implantaremos algún día la votación electrónica, no cabe la menor duda de que, debido a este hecho, el proceso de calificación también tiende a ser más rápido. Si ya ocurrió en el actual sistema en las elecciones del ex Presidente Aylwin y del actual Presidente Frei, el tiempo que fija esta reforma es perfectamente razonable, ya que acorta el tiempo de 40 días que tenía el Tribunal Calificador de Elecciones, de manera que todo el proceso, incluidas la primera y segunda vueltas, quede finiquitado a comienzos del mes de febrero.

Como también lo dijo el diputado informante, si lleváramos a cabo la elección presidencial con segunda vuelta de acuerdo con la Constitución Política actual, ésta debería realizarse en febrero, mes en que gran parte de los chilenos toma sus vacaciones y programa su descanso, el que, generalmente, lo realiza fuera de su lugar de residencia.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Me permite, señor diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso.

El señor ELGUETA.-

Por otro lado, cabe señalar que si se produjera una considerable abstención por este motivo, ello restaría legitimidad al candidato que resultara elegido en esta segunda vuelta. Más aún, es conveniente regular bien este sistema -como lo hace el proyecto- porque, muchas veces, se puede originar en el país una elección de tal antagonismo y con un clima tan polarizado, que resulta absolutamente necesario fijar plazos, como lo establece esta iniciativa de ley, señalando una fecha fija para efectuar la segunda vuelta.

Por lo tanto, el proyecto es eficiente y meritorio en este punto, y fue aprobado por la unanimidad de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Donde sí se formularon observaciones -reitero que quedaron en calidad de tales- fue respecto de la composición del Tribunal Calificador de Elecciones.

Considero que en los tiempos actuales no es conveniente que los ministros de la Corte Suprema se ocupen de asuntos que lindan o, incluso, se mezclan con la política, entre otras cosas, porque desarrollan múltiples funciones: integran el Consejo de Seguridad Nacional y el Tribunal Constitucional; la ley antimonopolios también les asigna algunas funciones, y ahora se pretende que integren el Tribunal Calificador de Elecciones. En consecuencia, no parece conveniente que una gran cantidad de ministros de ese alto tribunal formen parte del Tribunal Calificador de Elecciones, exponiéndose -como ocurrió en una oportunidad- a que cuando se cometan abusos o se efectúen protestas en contra de sus resoluciones, incluso, sean acusados constitucionalmente. No es adecuado exponer a nuestro máximo tribunal a los avatares de la vida política.

No obstante lo anterior, la tradición chilena indica que, precisamente, se llegó a la creación del Tribunal Calificador de Elecciones porque, de acuerdo con la Constitución de 1833, era el propio Congreso Nacional el que calificaba a los diputados y senadores elegidos, proceso que demoraba bastante tiempo e impedía que asumieran sus funciones. Como es comprensible, el sistema se politizó completamente, debido a lo cual se buscó otra fórmula.

Es así como la ley Nº 1.807, de 1906, creó una comisión revisora de poderes y, posteriormente, la ley Nº 2.883, de 1914, legisló sobre la misma institución, la que antecedió al Tribunal Calificador de Elecciones, creado por don Arturo Alessandri Palma en la Constitución de 1925, en cuyas disposiciones se pensó, en 1989, por los partidos que en esa época formaban parte de una comisión encargada de reformar la Carta Fundamental, con posterioridad al plebiscito de 1988. En efecto, se pretendía volver a lo que establecía la Constitución de 1925 respecto del Tribunal Calificador, que en ese entonces estaba constituido por cinco miembros, elegidos por sorteo: dos integrantes de la Corte Suprema, uno de la corte de apelaciones y dos ex presidentes o ex vicepresidentes de la Cámara y del Senado.

Ha surgido una duda con respecto a si los ex parlamentarios elegidos con anterioridad a 1973, que fueron presidentes o vicepresidentes de las dos ramas del Congreso Nacional, pueden estar en la nómina del sorteo. Mi opinión es favorable, en atención a que existen numerosas leyes que le han conferido y le siguen dando ese carácter.

De tal manera que apruebo el proyecto de reforma constitucional.

He dicho.

La señora SAA (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI.-

Señora Presidenta, el informe del colega Enrique Krauss y la intervención del señor presidente de la Comisión de Constitución, diputado señor Elgueta, ahorran el tener que argumentar latamente sobre el proyecto.

La mayoría de los argumentos que avalan la conveniencia del proyecto ya están dados y los aspectos que dicen relación con eventuales diferencias, también se han señalado.

Quiero anunciar el voto favorable de nuestra bancada para aprobar el criterio del Senado, el cual ha modificado algunos principios propuestos por el Ejecutivo. Nuestra bancada participa de la posición del Senado, tanto en la reforma correspondiente al artículo 26, que no apunta al fondo o a la sustancia misma del precepto, porque se trata de una adición que pretende dar claridad al artículo, con el objeto de lograr una mejor interpretación de la norma; y luego, como se ha explicado, a que la segunda vuelta electoral -dentro de lo que se puede, dada la necesidad de calificar la elección- se haga dentro de 30 días y no de 60, como está estipulado en la normativa constitucional vigente, por las razones que también se han expuesto, con las cuales nosotros concordamos, razón por la cual no voy a insistir en ellas.

Tal vez el tema más controvertible es el que dice relación con el artículo 84, que aborda la composición del tribunal. El Senado es partidario del criterio que ha establecido tradicionalmente nuestra historia constitucional.

Uno tiene que reconocer que en este punto puede haber criterios incluso radicalmente distintos. Como se ha dicho, hay quienes señalan que no resultaría conveniente que ministros de la Corte Suprema calificaran elecciones políticas. Sin embargo, ésa es la norma que ha regido durante décadas en nuestro sistema constitucional y legal, y que ha resultado positiva y eficiente, más allá de alguna contienda política que se ha dado en la historia de las elecciones de nuestro país. Pero, en general, ha sido adecuada. Los ministros de la Corte Suprema dan plena garantía ante el país para calificar una elección.

Por ello, el Senado ha insistido en este criterio y ha señalado la composición para este tribunal, el cual quedaría integrado con cuatro ministros en ejercicio de la Corte Suprema, que, desde luego, designa ella por sorteo, dejando de lado el criterio de que puedan también ser ex ministros. Se prefiere, entonces, que la calificación corresponda a ministros de la Corte Suprema en ejercicio, con lo cual estamos plenamente de acuerdo.

Además, habrá un representante, por así decirlo, de la Cámara de Diputados y uno del Senado, a través de ciudadanos que hayan ejercido el cargo de presidentes y vicepresidentes de estas corporaciones, por un período no inferior a 365 días. La designación de ellos, en el caso de que exista más de uno, corresponderá también a la Corte Suprema.

Éste es también un criterio que no es novedoso, establecido en el artículo 84 de nuestra Constitución, que se está modificando. El Senado ha querido mantenerlo y también estamos de acuerdo con esa proposición.

De esta manera, la bancada de la Unión Demócrata Independiente va a aprobar las modificaciones que el Senado ha hecho al texto del proyecto original, aprobación que esperamos sea unánime aquí en la Cámara, a fin de que pueda volver al Senado por la indicación aditiva formulada por el Gobierno al inciso segundo del artículo 26 de la Constitución.

He dicho.

La señora SAA (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señorita Presidenta, quiero formular una pregunta, porque no pude hacerlo cuando el diputado señor Krauss estaba rindiendo su espléndido informe.

Por primera vez en la historia constitucional de Chile se establecen plazos en días. Es así como la reforma aprobada por el Senado dispone que el Tribunal Calificador de Elecciones estará constituido por un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de presidente o vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a 365 días.

¿Qué nos muestra la historia constitucional del país? Durante la vigencia de la Constitución de 1925 se establecía que tendría que haber ocupado esos cargos por espacio de un año; la de 1980 habla de tres años. En este caso, la jurisprudencia estimó que tenían que ser años corridos. Entonces, quiero entender -y lo estoy planteando para el establecimiento de la historia fidedigna de esta reforma- que el legislador, al aceptar que sean 365 días, está permitiendo la acumulación del tiempo requerido. Así, por ejemplo, un señor diputado o señor senador podrá ejercer el cargo de presidente o vicepresidente, en su caso, 200 días en un período, 40 días en un lapso posterior, 125 al año subsiguiente o en un próximo período. Esa suma daría 365 días. A mí me parece bien que así sea y lo señalo -como digo- para la historia fidedigna de lo que estamos aceptando en esta reforma constitucional, porque da más elasticidad, otorga mayores posibilidades para que diversos señores presidentes y vicepresidentes de ambas ramas del Congreso puedan integrar el tribunal electoral.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Señor Presidente, estamos frente a una reforma constitucional necesaria, que viene a perfeccionar nuestro sistema eleccionario.

Hemos sabido y comprobado que en las últimas elecciones se han producido altos índices de abstención, los que, eventualmente, según proyecciones de algunos expertos cientistas políticos, irían en aumento. Lamentablemente, en esta Cámara no aprobamos el sufragio voluntario propuesto hace un tiempo, por lo que se mantiene la posibilidad de una alta abstención.

La Constitución Política de la República señala que el Presidente de la República deberá ser elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios emitidos. Y para el caso de que el 50 por ciento más uno no se obtenga, deberá realizarse una nueva elección, más bien llamada segunda vuelta, entre los dos candidatos que obtuvieren las dos más altas mayorías, a fin de determinar quién será el Presidente de la República.

Según los plazos hoy estipulados, esta nueva votación debiera realizarse durante el mes de febrero -exactamente el 5 de dicho mes-, y todos sabemos que en ese mes tradicionalmente los chilenos salimos de vacaciones y muchos se alejan bastante de sus lugares de residencia.

Ésta es una dificultad importante, no sólo referida a la abstención, sino también a la constitución de las mesas de votación, con su presidente, vocales, los apoderados que nombran los partidos políticos, etcétera; es decir, todo aquello que hace de nuestras elecciones un ejemplo a seguir en cuanto al civismo de los electores y a su participación, al menos, en lo que es la estructura misma del proceso eleccionario.

Sabemos que si esta segunda vuelta se da en febrero, tendremos un doble peligro: por una parte, el aumento ostensible de las abstenciones, más allá incluso de lo proyectado por los expertos; y por otra, la dificultad de estructurar las mesas de votación, todo lo cual deslegitima la elección misma, lo cual, en un país extremadamente legalista como el chileno, también deslegitima a la persona que se elija como Presidente de la República.

Por lo tanto, Renovación Nacional anuncia su voto favorable al proyecto de ley tal cual como viene del Senado, en el entendido de que fue perfeccionado, que se simplificaron los plazos y se perfeccionaron algunos vocablos del texto constitucional que se prestaban para un sentido o interpretación incompletos; pero, fundamentalmente, damos nuestro apoyo a la segunda vuelta, que, en definitiva, es un elemento más de un proceso que se inicia el 11 ó 12 de diciembre, según correponda. Si el proceso eleccionario no termina en la primera ronda porque nadie resulta elegido con la primera mayoría, se extiende a una segunda vuelta. En consecuencia, respaldamos la necesidad de simplificar los plazos, tal como lo hizo el Senado, en el entendido de que ésa es la forma de darle mayor legitimidad al proceso eleccionario en sí mismo y a la persona que sea elegida Presidente de la República .

También estamos de acuerdo con la nueva composición del Tribunal Calificador de Elecciones y con la norma transitoria, la cual se requería en el sentido de que el actual Tricel se mantuviera en plena vigencia hasta el 31 de enero del 2000.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Posteriormente, el proyecto fue aprobado en los siguientes términos:

El señor MONTES (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, que introduce modificaciones a los artículos 26, 27 y 84 de la Constitución Política.

Informo a la Sala que la diputada señora Fanny Pollarolo está pareada con el diputado señor Juan Masferrer.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).- Aprobada en general la reforma constitucional.

Si le parece a la Sala, se aprobará en particular con la misma votación.

Acordado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Mesías, Molina, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Valenzuela, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Ignacio).

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de agosto, 1999. Oficio en Sesión 21. Legislatura 340.

VALPARAISO, 10 de agosto de 1999

Oficio Nº 2493

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional que introduce modificaciones a los artículos 26, 27 y 84 de la Constitución Política de la República, sobre calificación de la elección de Presidente de la República y Tribunal Calificador de Elecciones, con la siguiente enmienda:

Artículo único

Número 1)

Ha agregado en el inciso segundo del artículo 26 que se sustituye, luego de la palabra "relativas", la frase "y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios".

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 14.455, de 23 de junio de 1999.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 17 de agosto, 1999. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 340. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS 26, 27 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de reforma constitucional, en tercer trámite, que modifica los artículos 26, 27 y 84 de la Carta Fundamental, sobre calificación de la elección de Presidente de la República y formación del Tribunal Calificador de Elecciones, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (2314-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En primer trámite, sesión 29ª, en 31 de marzo de 1999.

En tercer trámite, sesión 21ª, en 11 de agosto de 1999.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 5ª, en 15 de junio de 1999.

Discusión:

Sesiones 7ª, en 16 de junio de 1999 (queda pendiente su discusión general); 8ª, en 22 de junio de 1999 (se aprueba en general y particular).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Cámara de Diputados, por oficio Nº 2493, de 10 del mes en curso, comunica que ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional de la referencia, con una sola enmienda, consistente en agregar, en el número 1) del artículo único, en el inciso segundo del artículo 26 que se sustituye, a continuación de la palabra "relativas", la frase "y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios".

Para aprobar la modificación de la Cámara Baja se requieren tres quintos de los Senadores en ejercicio. Como en esta condición hay 45 Senadores, se necesita el voto favorable de 27 de ellos.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión la enmienda de la Cámara de Diputados.

Ofrezco la palabra.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , seré muy breve, pues se trata de una reforma constitucional que el Senado ya aprobó, al igual que lo hizo la otra rama del Parlamento, en segundo trámite.

Lo único que hace la Cámara Baja es agregar una frase que explicita en mejor forma lo ya aprobado.

La parte pertinente dice: "Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.". Hasta ahí lo aprobado por ambas ramas del Congreso. Lo que la Cámara de Diputados agrega, a continuación de la palabra "relativas", es lo siguiente: "y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios".

En eso consiste la modificación, que es un complemento indispensable y cierto de lo ya acordado.

Eso, en primer término.

Lo segundo es que resulta indispensable aprobar la enmienda, porque en materia de reforma constitucional no existe trámite de Comisión Mixta como para entrar en una discusión respecto de cuál es la mejor redacción posible.

Gracias, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , como nos explicaron esta mañana en la Comisión de Gobierno, hubo un error de transcripción durante la tramitación del proyecto entre la Cámara y el Senado. No sabemos bien cuál de las dos Secretarías o Comisiones se equivocó. Fue una frase que venía originalmente y se obvió en uno de los trámites. Se trata sólo de reponerla.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente, intervengo para hacerme eco de una inquietud del Tribunal Calificador de Elecciones.

Con motivo de la reforma en comento, la segunda votación tiene un cronograma: se llevará a cabo el trigésimo día después de efectuada la primera, si correspondiere a un domingo; de no ser así, se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.

¿Qué ocurre con ello? De haber segunda vuelta, será el 18 de enero. Y como el artículo 27 dispone que el proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera o segunda votación, según corresponda, nos encontramos con el problema de que la calificación puede no terminar en enero, sino en los primeros días de febrero. Y ello provocaría una dificultad con el artículo transitorio, que dispone: "Las normas referidas a la integración del Tribunal Calificador de Elecciones regirán a partir del 31 de enero del año 2000.

Entonces, de mantenerse el texto en estas condiciones, podría ocurrir una especie de nulidad de derecho público: que el Tribunal Calificador de Elecciones haga la calificación los primeros días de febrero habiendo terminado sus funciones el 31 de enero.

¿Qué sugiere el TRICEL mediante una comunicación que me envió? Que en el artículo transitorio se cambie la frase "31 de enero del año 2000" por "29 de febrero del año 2000", con lo cual queda a salvo cualquier problema de nulidad.

El señor HAMILTON .-

No cabe.

El señor ZURITA.-

Si no cabe, sugiero algo para evitar la posible intromisión de la nulidad.

En efecto, el artículo 79 del Código Orgánico de Tribunales dispone que los jueces que han entrado al conocimiento de una causa están obligados a dictar la sentencia aun cuando hayan cesado en sus funciones.

Entonces, bien valdría la pena dejar constancia de ello, para que se sepa que los miembros del TRICEL que entren a calificar la elección en enero, aunque hayan cesado en sus funciones el 31 de dicho mes, estarán obligados a fallar en febrero.

Nada más, señor Presidente .

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se dejará especial constancia de lo señalado por el Honorable señor Zurita , para los efectos de la historia de la ley.

El señor HAMILTON .-

De acuerdo, porque la primera parte de la recomendación del TRICEL no es procedente, desde el momento en que ya no cabe ninguna modificación al texto aprobado por ambas ramas del Congreso. Sólo podemos pronunciarnos respecto de la enmienda sugerida por la Cámara de Diputados. Y, por lo que nos indica la señora Presidenta de la Comisión de Gobierno , fue aprobado también en esa forma por el Senado, pero, por un hecho que aún no se puede aclarar, desapareció de una de las dos versiones.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Sin embargo, lo planteado por el Senador señor Zurita , para los efectos de la historia de la ley, en lo que se refiere a la acción del Tribunal Calificador de Elecciones y de quienes actuarán en la fecha señalada, sin duda es muy trascendente.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Con el fin de llamar a los señores Senadores a votar, se suspende la sesión por cinco minutos.

______________

--Se suspendió a las 17:17.

--Se reanudó a las 17:19.

______________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Si le parece a la Sala, se aprobaría la enmienda introducida por la Cámara de Diputados.

--Se aprueba, haciéndose constar, para los efectos del quórum constitucional requerido, que 29 señores Senadores emitieron pronunciamiento favorable.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El proyecto queda despachado en este trámite.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de agosto, 1999. Oficio

Valparaíso, 18 de agosto de 1999.

Nº 14.871

A.S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la enmienda propuesta por esa honorable Cámara al proyecto de reforma constitucional que introduce modificaciones a los artículos 26, 27 y 84 de la Carta Fundamental, sobre calificación de la elección de Presidente de la República y Tribunal Calificador de Elecciones.

Hago presente a vuestra Excelencia que la mencionada enmienda fue aprobada por 29 votos de 45 senadores en ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 116 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2493, de 10 de agosto de 1999.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado.

4. Ratificación Reforma Constitucional

4.1. Discusión en Sala

Fecha 16 de octubre, 1999. Diario de Sesión Ratificación Reforma Constitucional.

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS 26, 27 Y 84 DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

La presente sesión tiene por objeto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Carta Fundamental, votar el proyecto de reforma constitucional que modifica los artículos 26, 27 y 84 de la Constitución Política, sobre calificación de la elección de Presidente de la República y formación del Tribunal Calificador de Elecciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2314-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En primer trámite, sesión 29ª, en 31 de marzo de 1999.

En tercer trámite, sesión 21ª, en 11 de agosto de 1999.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 5ª, en 15 de junio de 1999.

Discusión:

Sesiones 7ª, en 16 de junio de 1999 (queda pendiente su discusión general); 8ª, en 22 de junio de 1999 (se aprueba en general y particular); 23ª, en 17 agosto de 1999 (se despacha el tercer trámite).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura del proyecto, ya que su texto se encuentra en poder de todos los señores Parlamentarios.

Acordado.

En conformidad a la norma constitucional recién mencionada, corresponde votar sin debate. Conforme al Reglamento, los señores Parlamentarios tienen derecho a fundamentar su voto. No obstante, en virtud de lo conversado por el señor Presidente de la Cámara de Diputados con las correspondientes bancadas y por quien habla con los respectivos Comités, se propone al Congreso Pleno que pueda intervenir, por cinco minutos, un representante de cada uno de ellos.

¿Habría asentimiento para proceder en tal sentido?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación)

El Diputado señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, señores Parlamentarios, en nombre de Renovación Nacional, fundamentaré nuestro voto favorable. Se trata de una reforma importante y necesaria, que ayuda a perfeccionar y estabilizar nuestro sistema institucional democrático.

En primer lugar, quiero destacar la manera como ella se generó. Una enmienda de este tipo -lo hemos sostenido siempre- debe ser producto de una reflexión seria, patriótica, elevada, con altura, de lo que puede ser un perfeccionamiento institucional. Por lo tanto, para los efectos de dar estabilidad a la Carta Política y proyectarla al futuro, de alguna manera las enmiendas que se le introduzcan siempre deben ser el producto de un gran acuerdo.

El Partido Renovación Nacional se halla abierto al mejoramiento de nuestras instituciones cuando ello se hace en un ambiente de serenidad y reflexión -como ahora-, mediante una formulación técnica apropiada y conveniente. Ésa es la forma, ése es el procedimiento adecuado para modificar la Constitución. Y éste es precisamente el caso de la reforma sobre la cual nos estamos pronunciando.

En segundo término, consideramos que el proyecto es bueno porque busca -y no nos cabe duda de que lo logrará- disminuir la abstención. Según los analistas y cientistas políticos, en las últimas elecciones la democracia chilena ha aumentado progresivamente los índices de abstención.

Ésa es una situación que preocupa a los partidos y que es necesario atender. Desgraciadamente, ni en la Cámara de Diputados ni en el Senado, ni por consiguiente en el Congreso Pleno, se ha abordado aún el fondo del problema. Aprovecho de plantearlo aquí: mientras no avancemos en la aprobación de un sistema en que la inscripción sea obligatoria, automática, y el sufragio voluntario -como se deduce, al menos en el discurso, de las opiniones coincidentes de la mayoría de los señores Diputados y Senadores cuando leemos la prensa o escuchamos sus comentarios o intervenciones-, la abstención se incrementará, o no se solucionará en la forma que corresponde.

La reforma que nos ocupa ayuda a detener la abstención. Una segunda vuelta electoral en febrero del 2000 presentaba enormes dificultades de participación y de organización. En consecuencia, fijarla para el 16 de enero nos parece importante en cuanto a fecha y a posibilidad de realizar una provechosa y efectiva segunda votación presidencial, que será de extraordinaria relevancia para nuestra democracia.

En tercer lugar, además de la forma como se ha elaborado esta enmienda constitucional y de su objetivo de ir reduciendo los índices de abstención, queremos destacar, de modo muy especial, que ella pretende -y lo consigue- dar eficacia a la segunda vuelta electoral. Éste no es un asunto menor. Todos conocemos nuestra historia política. Sabemos que algunos graves problemas institucionales se derivaron de que en el pasado llegaban al poder (y ejercían su mandato) gobernantes que habían obtenido una feble mayoría relativa.

Para los tiempos que vienen es esencial asegurar la gobernabilidad del país, dar eficacia a la Constitución, lograr la participación de la ciudadanía en el gobierno y administración de la nación. Y eso se consigue a través de la segunda vuelta electoral.

Por primera vez los chilenos tendrán oportunidad de elegir a su Presidente en una segunda votación y debemos procurar que el sistema funcione bien. Es indudable que un Presidente fruto de una decisión de mayoría absoluta estará posibilitado para gobernar y conducir al país en el próximo siglo de manera mucho más eficiente que otro elegido por simple mayoría. Por ende, nos alegramos de que la actual reforma permita el buen funcionamiento de la segunda vuelta electoral y dé más validez a la elección presidencial. Esto es lo principal.

La reforma tiene otros méritos: simplificación de trámites, lo que siempre es bueno en una democracia; clarificación de términos, con lo cual la Carta queda expresada en forma más correcta y ceñida, desde el punto de vista jurídico; pero, fundamentalmente, tiene los que paso a enumerar de modo sucinto y que constituyen los motivos por los cuales Renovación Nacional la votará favorablemente.

Se trata de una modificación importante; ha sido bien elaborada, por ser el resultado de un consenso (esto da estabilidad al Texto Fundamental), como debe ocurrir con todas las enmiendas constitucionales; contribuye a disminuir, en términos relativos, la abstención; y confiere eficacia, estabilidad y proyección a nuestra democracia al perfeccionar el sistema de la segunda vuelta electoral, que es básico para el eje de la preocupación de los chilenos en el próximo siglo: la gobernabilidad de su patria.

He dicho.

El Diputado señor KRAUSS.-

Señor Presidente, deseo manifestar, en forma muy breve, que los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente la reforma, tal como ocurrió en cada uno de sus trámites. Ella apunta a un perfeccionamiento en el sistema de elección del Presidente de la República que se introduce en la actual institucionalidad; planteado oportunamente al término de la década del 70, entre otros, por representantes Parlamentarios de la Democracia Cristiana, y no acogido en esa oportunidad.

La experiencia técnica y administrativa permite presumir que los plazos originalmente establecidos en la norma que se modifica pueden ser ajustados con el objeto de permitir que los procesos electorales de una misma elección (porque son votaciones sucesivas, y no elecciones distintas) se lleven a efecto en términos más realistas. Por eso hemos respaldado esta iniciativa, a pesar de nuestra convicción política de que estamos legislando hacia el futuro, toda vez que a nuestro juicio las perspectivas del pronunciamiento electoral en proceso van a determinar que estas normas no sean aplicables.

Adicionalmente, la reforma propuesta introduce rectificaciones en la composición del órgano jurisdiccional electoral. La norma vigente establece que quienes han sido sujetos de la acción política, vale decir quienes hayan representado al Congreso Nacional como Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados, deben haber cumplido tres años en dichas funciones. Además, excluye a quienes se desempeñan como Parlamentarios, Ministros de Estado o dirigentes políticos. Se avanza hoy en el sentido de romper esta especie de criterio aséptico acerca de la participación de políticos en la política, y se reduce a un año el tiempo exigido en el ejercicio de los respectivos cargos.

En este sentido, señor Presidente, es conveniente dejar constancia, en atención a algunas intervenciones parlamentarias, de que esta modificación importa la titularidad de quienes hayan tenido un período completo de 365 días, tal como se estableció en la Constitución de 1925, de la cual la actual norma es heredera o tributaria. No se trata de que exista acumulación de períodos, como se ha insinuado. Si así se hubiera querido disponer, el legislador o el constituyente habrían hecho referencia a “uno o más períodos”, o se habría consignado expresamente la otra condición. Como así no ocurre, debe entenderse que tienen la posibilidad quienes han ejercido los cargos en cuestión por un período completo de 365 días. Por lo demás, ése es el criterio que el constituyente tiene respecto de otras situaciones, como ocurre por ejemplo con los requisitos habilitantes para la designación de determinados ciudadanos en calidad de integrantes institucionales del Senado de la República.

Con estas precisiones, señor Presidente, la bancada Demócrata Cristiana dará su voto favorable al proyecto.

Voto que sí.

El Senador señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, en nombre de los señores Senadores y Diputados de la Unión Demócrata Independiente y de los señores Parlamentarios independientes que constituyen nuestros Comités en ambas Cámaras, manifiesto nuestra aprobación al proyecto de reforma constitucional que hoy se somete a votación en el Congreso Pleno, por las razones que expongo a continuación.

En primer término, con esta reforma se consolida en Chile de manera clara la segunda vuelta para elegir Presidente de la República, definiendo ésta como la vía, diríamos, institucional única a seguir para tal efecto. Creemos que es una innovación importante, producto de la experiencia política adquirida cuando en el pasado elegíamos Presidente sin que éste contara con el necesario respaldo ciudadano. Con la presente reforma estamos garantizando que en el futuro todo Primer Mandatario chileno contará, como ha sucedido en las últimas elecciones, a lo menos con la mayoría absoluta para poder llevar adelante su mandato.

Por otra parte, también valoramos en esta reforma los cambios que se introducen al Tribunal Calificador de Elecciones, en el sentido de que éste, por una parte, avanza en su judicialización. A diferencia de otras composiciones del pasado que incluían un número mayor de representantes del ámbito político, o elegidos por Cámaras políticas, al elegirse en el futuro cuatro Ministros de la Corte Suprema estaremos dando un carácter más judicial al Tribunal Calificador de Elecciones, lo que constituye un paso significativo en la búsqueda de mayor objetividad en el funcionamiento de dicha instancia de justicia. Por otro lado, al incorporar no solamente a quien hubiera sido Presidente de una de las Cámaras, sino que también a Vicepresidentes, estamos dando seguridad de que nunca se dejará de integrar el Tribunal por el representante que allí se menciona.

En consecuencia, creemos que esta enmienda constitucional clara y precisa, simple en su significado, tiene un profundo alcance al consolidar en Chile una forma de elección presidencial que da garantías de estabilidad ciudadana, y al reforzar el carácter judicial que debe tener el Tribunal Calificador de Elecciones para garantizar los procesos electorales en Chile.

Por estas consideraciones, voto que sí.

El Diputado señor ROCHA.-

Señor Presidente, Honorable Congreso Pleno, esta intervención, que hago en nombre de los Diputados del Partido Radical Social Demócrata, tiene como objetivo referirme, al igual que el Diputado señor Krauss, a la norma sobre integración del Tribunal Calificador de Elecciones que consagra el proyecto en votación. Y lo voy a hacer en esta instancia postrera, señor Presidente, porque en la Cámara de Diputados, sin haber mediado una respuesta necesaria, el distinguido Diputado señor Gustavo Alessandri dio una interpretación a mi juicio incorrecta en relación con el artículo que establece la composición de dicho tribunal.

En efecto, la letra b) del número 3 del artículo único expresa que integrará el Tribunal Calificador de Elecciones un ciudadano “que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días”. Esta redacción dio pie a la interpretación del Diputado señor Alessandri, quien sostuvo que “el legislador, al aceptar que sean 365 días, está permitiendo la acumulación del tiempo requerido”. Así, por ejemplo –agregaba el mismo parlamentario-, “un señor Diputado o señor Senador podrá ejercer el cargo de Presidente o Vicepresidente, en su caso, 200 días en un período, 40 días en un lapso posterior, 125 al año subsiguiente o en un próximo período. Esa suma daría 365 días. A mí me parece bien que así sea” –decía el Diputado señor Alessandri- “y lo señalo –como digo- para la historia fidedigna de lo que estamos aceptando en esta reforma constitucional, porque da más elasticidad, otorga mayores posibilidades para que diversos señores Presidentes y Vicepresidentes de ambas ramas del Congreso puedan integrar el tribunal electoral”.

He querido fundamentar mi voto y señalar, precisamente para la historia fidedigna de la ley, que esa interpretación es, en mi opinión, absolutamente errada, y que no es admisible que la argumentación de mi estimado colega, que he transcrito, permanezca sin la debida aclaración.

Es obvio que el texto, al decir literalmente “por un período no inferior a los 365 días”, se está refiriendo, dado el uso del artículo indeterminado “un”, a un solo período no inferior a un año, período que debe ser completo, es decir, continuo, y no que resulte de sumar los meses o días que falten para completar el año.

Acoger la tesis que refuto sería tan grave, que podría llevar al absurdo de que, como la norma en estudio no exige que el Presidente o Vicepresidente se haya desempeñado como titular, un Diputado o Senador podría sumar para esos efectos distintos períodos como Presidente o Vicepresidente accidental.

Por otra parte, ¿cuántos períodos podrían sumarse? ¿Dos meses, seis meses, quince días?

Sería una interpretación absolutamente insostenible.

Por último, es preciso no olvidar, desde un punto de vista sistémico, que la Constitución Política, cuando establece requisitos de períodos para elegir o designar autoridades, utiliza el criterio de la continuidad. Ejemplo de lo dicho es su artículo 45 respecto de los Senadores institucionales, quienes, obviamente, deben haber ejercido los cargos que les permiten acceder a la Cámara Alta por un período continuo y en caso alguno fraccionado.

Termino, señor Presidente, señalando que estas observaciones sólo tienen por objeto resguardar el espíritu y el sentido de la ley, en aras de una interpretación que, fluyendo de las actas de nuestros debates, resulte más acorde con la intención del legislador.

Voto que sí.

La Diputada señora SOTO.-

Señor Presidente, Honorable Congreso Pleno, la reforma constitucional que hoy nos convoca es muy importante, no sólo por su utilidad técnica, sino también por su profundo significado político. La democracia debe ser perfeccionada, al igual que la Constitución Política, si ello así lo amerita.

Una elección presidencial es, quizás, uno de los momentos más importantes en la vida nacional, donde los ciudadanos deben contar, como en el debido proceso, con un debido procedimiento que les asegure la absoluta transparencia del acto eleccionario. Y eso es lo que estamos haciendo hoy día aquí: primero, incentivar la participación, y segundo, asegurar la transparencia del proceso.

Se acortan los plazos y se consagran distintas situaciones para que la elección no sufra interferencias, de manera que entre la primera y la segunda votación sólo transcurran 30 días corridos. Esto es muy importante, porque en Chile sabemos que cuando llega el período de vacaciones la gente sale y deja de participar, lo cual, además de resultar una complicación, puede provocar, al final, una seguidilla de críticas o suspicacias acerca de la posibilidad de un fraude.

Asimismo, es positivo que se hable de segunda votación, porque así se precisa que no se trata de una nueva elección, sino de la continuación de un proceso, y que se perfeccionen las normas del Tribunal Calificador de Elecciones, para permitirle una constitución en buena forma.

De haberse mantenido la segunda vuelta tal como está hoy día, en el próximo acto electoral podría darse la paradoja de que la nueva elección se realizara en el mes de febrero y que la calificación de ella terminara sólo cinco días antes de que deba asumir el nuevo Mandatario. Todo ello, sin considerar -como ya dijimos- las dificultades derivadas del veraneo o de la gente que, por las vacaciones de los niños, suele viajar.

Además, se perfeccionan y precisan de manera importante los conceptos contenidos en la Constitución Política, porque deja muy en claro, como hemos dicho, que éste es un proceso y no una segunda votación.

Deseo agregar algo que, aparentemente, puede parecer baladí, pero que es muy importante: hoy día corresponde al Primer Mandatario de la Nación la denominación de "Presidente de la República" y no simplemente la de "Presidente" a secas.

Con relación a la composición del Tribunal Calificador de Elecciones –según se ha dicho aquí-, el proyecto determina que cuatro de sus miembros serán Ministros de la Corte Suprema elegidos por sorteo. Creo que eso también da transparencia al proceso, porque se asegura que la elección correspondiente sea calificada, en primer lugar, por altos magistrados, elegidos al azar y no por votaciones sucesivas como sucedía hasta ahora, lo cual evita que una circunstancial mayoría pudiera imponer todos los nombres. Además, se permite que un ex Presidente o Vicepresidente de alguna de las ramas del Poder Legislativo, después de ocupar aunque sea por solo un año el cargo, pueda integrar dicho tribunal. Con ello se hace efectivamente posible que funcione en plenitud.

En mi opinión, ésta es una muy importante colaboración; pero nos parece que aún faltan muchas reformas. Por ejemplo, cambiar la fecha de las elecciones presidenciales, hacer coincidir a éstas con las parlamentarias, establecer sistemas de votación más modernos y acordes con los adelantos tecnológicos, permitir el voto de los chilenos que residen en el extranjero, presentar algún proyecto que impida fraudes específicos, etcétera. Creo que con todo esto podríamos decir que estamos perfeccionando la democracia.

Por las razones expuestas, anunciamos el voto favorable del Partido por la Democracia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El Senador señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, estimados colegas, como aquí se ha dicho, se trata sin duda de una reforma muy importante para la implementación y perfeccionamiento de nuestro sistema electoral.

En efecto, en materia de elección de la Primera Magistratura de la nación, uno de los avances del texto constitucional de 1980 respecto a Cartas anteriores –en realidad, tengo que decir "alguno de esos avances"- se encuentra en la incorporación de la segunda vuelta electoral, mecanismo que persigue otorgar a quien asuma tan importante responsabilidad el respaldo de la mayoría absoluta de los sufragios, convocando a los electores a pronunciarse entre quienes obtengan las primeras mayorías relativas. Este mismo procedimiento se utiliza en otros países de regímenes parlamentarios para la asignación de todos o de algunos de los escaños en disputa.

Se acogió, entonces, un procedimiento incorporado en diversos textos constitucionales vigentes en diversos países, cuyos beneficios parecen incuestionables, aunque cabe también señalar que los sistemas políticos de Argentina y Nicaragua, en casos muy calificados -como cuando ciertos postulantes superen a sus contendores por márgenes importantes o consigan un número de sufragios cercanos a la mayoría absoluta en la primera vuelta-, evitan una nueva elección.

El mecanismo dispuesto por nuestra Constitución adolecía de diversas imperfecciones, que se trata de corregir con el texto que ahora votamos. Su objetivo es acortar los plazos entre ambos procesos, con la finalidad de evitar que la temporada estival merme el número de electores, y también no exponer al país a una nueva larga campaña, con los consiguientes costos e incertidumbres que ello genera.

Debe tenerse en cuenta que la institución de la segunda vuelta está intrínsecamente unida a la primera, lo que tendría que manifestarse en el transcurso del tiempo.

Por lo anterior, resulta imprescindible acortar al mínimo indispensable el plazo que separa a ambos comicios, para asegurar la calificación de la primera elección y para implementar la segunda, en cuanto a la habilitación de locales, vocales y cédulas.

Así, como el plazo de cincuenta y cinco días que la Constitución establece todavía resulta excesivo y se acorta a sólo treinta días, calculándose en quince el período necesario para cada uno de los procesos reseñados; es decir, para calificar la primera vuelta y para implementar la segunda. De este modo se recoge la experiencia del Derecho Comparado, el cual establece períodos estrechos entre uno y otro acto electoral. Quiero señalar que el lapso debió haber sido más breve. Tenemos el caso de Francia, donde la segunda vuelta se realiza el segundo domingo consecutivo, es decir, dentro de quince días; y el de Brasil, donde tiene lugar en el vigesimoprimer día. En todo caso, todavía es largo el período que esta reforma establece.

Por todo lo anterior, no cabe sino apoyar la modificación propuesta y las enmiendas legales que la complementan, ya que de todas maneras acortan los plazos. Ello sin perjuicio de señalar que nuestro país requiere avanzar en la simplificación y modernización de su sistema electoral, como lo ha señalado la Diputada señora Laura Soto.

Por lo tanto, en nombre de los Diputados y Senadores del Partido Socialista, damos nuestra aprobación a la reforma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Vilches.

El Diputado señor VILCHES.-

Señor Presidente, me parece que para mejor entendimiento del texto del proyecto aprobado, en vez de hablarse en todos los párrafos del "trigésimo día", debió referirse a "treinta días". Otros plazos son de quince días o de trescientos sesenta y cinco días. Creo que con eso habría habido un solo estilo.

Por otro lado, lamento que no se haya hecho un esfuerzo para integrar a esta reforma la modernización tecnológica que existe en la actualidad para las votaciones, como los sistemas electrónicos, lo que permitiría resolver muchos problemas que se suscitan en las elecciones, como el traslado de personas, los votos nulos y las abstenciones, debido a que la gente no tiene recursos para trasladarse a los lugares de votación.

En mi opinión, habría sido necesario implementar la votación electrónica para que en cualquier parte del país se pueda cumplir con esta obligación ciudadana.

Por eso, señor Presidente, por no tener esta reforma esos contenidos, voto que no.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la reforma (112 votos a favor y uno en contra).

Votaron por la afirmativa los Senadores señores Aburto, Bitar, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Ominami, Parra, Pérez, Pizarro, Prat, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Urenda, Valdés, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés), y los Diputados señores Álvarez-Salamanca, Álvarez, Arratia, Bartolucci, Caminondo, Caraball, Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Cristi, Delmastro, Dittborn, Encina, Errázuriz, Fossa, García (don René Manuel), García (don José), González, Guzmán, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, León, Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Melero, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Pollarollo, Prochelle, Prokuriça, Recondo, Riveros, Rocha, Rojas, Rozas, Saa, Salas, Sánchez, Soto, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Venegas, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio)

Votó por la negativa el Diputado señor Vilches.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En consecuencia, queda aprobado el proyecto de reforma constitucional, dejándose constancia de que se reunió el quórum requerido por el inciso tercero del artículo 117 de la Constitución Política de la República.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de octubre, 1999. Oficio

Valparaíso, 16 de octubre de 1999.

Nº 15.117

A.S.E EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 26, por los siguientes:

“Artículo 26. El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine la ley, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.

Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.”.

2) Modifícase el artículo 27 en la siguiente forma:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 27. El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera o segunda votación, según corresponda.”, y

b) Reemplázase, en su inciso tercero, la palabra “elección” por “votación”.

3) Modifícase el artículo 84 en la forma que se indica:

a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“Estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:

a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y

b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquéllos que reúnan las calidades indicadas.”, y

b) Reemplázase, en su inciso tercero, la expresión “refieren las letras b) y c)” por “refiere la letra b)”.

Artículo transitorio.- Las normas referidas a la integración del Tribunal Calificador de Elecciones regirán a partir del 31 de enero del año 2.000.”.

ººº

Lo que comunico a V.E. en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 117 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario (S) del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.643

Tipo Norma
:
Ley 19643
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=146611&t=0
Fecha Promulgación
:
22-10-1999
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyuk
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 26, 27 Y 84 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA, SOBRE CALIFICACION DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Fecha Publicación
:
05-11-1999

INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 26, 27 Y 84 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA, SOBRE CALIFICACION DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Reforma Constitucional:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes

modificaciones a la Constitución Política de la

República:

    1) Reemplázanse los incisos primero y segundo del

artículo 26, por los siguientes:

    "Artículo 26. El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine la ley, noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.

    Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.".

    2) Modifícase el artículo 27 en la siguiente forma:

    a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

    "Artículo 27. El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera o segunda votación, según corresponda.", y

    b) Reemplázase, en su inciso tercero, la palabra "elección" por "votación".

    3) Modifícase el artículo 84 en la forma que se indica:

    a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

    "Estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:

    a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquellos que reúnan las calidades indicadas.", y

    b) Reemplázase, en su inciso tercero, la expresión "refieren las letras b) y c)" por "refiere la letra b)".

    Artículo transitorio.- Las normas referidas a la integración del Tribunal Calificador de Elecciones regirán a partir del 31 de enero de año 2.000.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 119 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 22 de octubre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.