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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.671

MODIFICA EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 117 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, RELATIVO A LA OPORTUNIDAD EN QUE HAN DE REUNIRSE LAS DOS CÁMARAS PARA APROBAR UNA REFORMA CONSTITUCIONAL.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Nicolás Díaz Sánchez. Fecha 10 de septiembre, 1997. Moción Parlamentaria en Sesión 34. Legislatura 335.

MOCION

Boletín Nº 2089-07.

Moción del H. Senador señor Díaz, con la que inicia un proyecto de reforma constitucional que modifica el inciso primero del artículo 117 de la Carta Fundamental, relativo a la oportunidad en que han de reunirse las dos Cámaras para aprobar una reforma constitucional

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL H. SENADO

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar la siguiente moción de reforma constitucional.

– Para substituir el inciso primero del artículo 117 por el siguiente:

“Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno, serán convocadas a una sesión pública de éste por el Presidente del Senado, en que con asistencia de la mayoría del total de sus miembros y no más allá de sesenta días después de aprobado un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate”

Las razones que fundamentan esta moción son las siguientes:

(a) La existencia de una fecha fija y fatal coloca a todo el proceso de reforma de la Constitución en una situación de gran vulnerabilidad. Bastaría que ese día se cierre la carretera Santiago-Valparaiso o suceda algún otro hecho o fenómeno que impida la sesión o que haga bajar el quórum (por ejemplo caiga la fecha en día festivo o en vacaciones) para que no exista reforma constitucional.

(b) Parece conveniente que la fecha de la sesión, no más allá de 60 días, sea establecida por el Presidente del Senado de manera de asegurar la mayor asistencia posible y dar realce a la ceremonia en Valparaíso.

(c) En la forma actual la sesión del Congreso Pleno es opacada por la firma del decreto promulgatorio, lo que no se condice con el Capítulo XIV de la Constitución.

(d) No es extraño a la Constitución que el Presidente del Senado convoque al Congreso y fije la fecha de tal convocatoria pues el artículo 52 inciso segundo prevee: “Si no estuviere convocado por el Presidente de la República, el Congreso podrá autoconvocarse a legislatura extraordinaria a través del Presidente del Senado y a solicitud escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio de cada una de las ramas. La autoconvocatoria del Congreso sólo procederá durante el receso parlamentario y siempre que no hubiere sido convocado por el Presidente de la República” y el inciso cuarto dice: “Convocado por el Presidente del Senado podrá ocuparse de cualquier materia de su incumbencia”.

NICOLAS DIAZ SANCHEZ

Senador de la República

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 22 de julio, 1998. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 17. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN PRIMER TRÁMITE, QUE MODIFICA EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 117 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, RELATIVO A LA OPORTUNIDAD EN QUE HAN DE REUNIRSE LAS DOS CÁMARAS PARA APROBAR UNA REFORMA CONSTITUCIONAL.

BOLETIN Nº 2.089-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de reforma constitucional del rubro, iniciado por moción del ex Senador señor Nicolás Díaz Sánchez.

Por disposición del artículo 116 de la Constitución Política de la República, en consideración a que la iniciativa incide en su Capítulo XIV, para aprobarla se requiere un quórum de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio.

Es dable señalar que, por tratarse de una iniciativa de artículo único, fue discutida en general y particular a la vez. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, la Comisión acordó proponeros proceder de igual forma.

LA MOCION

El proyecto de reforma constitucional propone sustituir el inciso primero del artículo 117 de la Constitución Política.

La referida disposición establece que “Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno y en sesión pública, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, sesenta días después de aprobado un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.”.

Su autor fundamentó la moción en el hecho de que, por la existencia de una fecha fija y fatal, todo el proceso de reforma constitucional queda en una situación de gran precariedad. Bastaría, agrega, que ese día se cerrara la carretera que une las ciudades de Santiago y Valparaíso, o se tratara de un día festivo, o sucediera algún otro fenómeno imprevisto para impedir la realización de la sesión o la obtención del quórum necesario.

Propone que la fecha de la sesión no exceda los sesenta días contados desde la aprobación del proyecto correspondiente, y que ella sea establecida por el Presidente del Senado, quien la fijará buscando asegurar la mayor asistencia posible. Ello permitiría, según se afirma en la exposición de motivos, dar el debido realce a la ceremonia en la sede del Poder Legislativo, que actualmente se ve opacada por la firma del respectivo decreto promulgatorio.

En cuanto a entregar al Presidente del Senado la facultad de fijar la fecha, hace notar que ello no es ajeno a la Carta Fundamental, que hace lo propio, entre otras normas, en su artículo 52, al confiar a la misma autoridad la atribución de convocar a legislatura extraordinaria en determinados casos.

El proyecto consta de un artículo único que sustituye el inciso primero del artículo 117 de la Carta Fundamental, por el siguiente:

“Artículo 117.- Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno, serán convocadas a una sesión pública de éste por el Presidente del Senado, en que con asistencia de la mayoría del total de sus miembros y no más allá de sesenta días después de aprobado un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.”.

DISCUSION

Puesta la moción en discusión general y particular a la vez, los miembros de la Comisión coincidieron con la idea planteada por su autor, así como con las razones que la sustentan.

Agregaron que la experiencia de los últimos períodos legislativos ha dejado en evidencia los inconvenientes a que da lugar la rigidez de la norma que se propone reformar.

En relación con la fijación de la fecha del respectivo Congreso Pleno por parte del Presidente del Senado, estimaron que ello no implica la entrega de una nueva atribución a dicha autoridad, quien ,en la actualidad, cumple esa tarea y, por lo mismo, es razonable que sea él quien pondere las circunstancias que aseguren el buen éxito de la convocatoria.

A mayor abundamiento, se tuvo presente que la Ley Suprema deja a cargo de la misma autoridad funciones de naturaleza análoga, tales como, por ejemplo, las contempladas en el artículo 27 de la Carta Fundamental.

Desde otro punto de vista, la Comisión hizo notar que el proyecto en estudio no altera en esencia el sistema de aprobación de una reforma constitucional, sino que sólo incide en un aspecto meramente funcional. Se connotó que la institución del Congreso Ratificante como trámite postrero del procedimiento de aprobación de las enmiendas constitucionales, se incorporó a nuestro ordenamiento bajo el imperio de la Carta Fundamental de 1833 y se ha mantenido en las sucesivas Constituciones Políticas.

Atendido lo anterior, los HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Larraín y Viera-Gallo concurrieron a prestar su aprobación a la iniciativa en informe, pero estimaron más adecuado acotar el lapso dentro del cual debe verificarse la sesión de Congreso Pleno, proponiendo que ésta se realice no antes de treinta días ni después de sesenta, contados desde la aprobación del respectivo proyecto.

Complementariamente, consideraron conveniente estatuir que, en caso de no reunirse la mayoría del total de los miembros del Parlamento en el día y hora señalados, la sesión se verifique el mismo día, a una hora posterior, que el Presidente del Senado indicará, con los Parlamentarios que asistan.

A proposición del H. Senador señor Hamilton, se acordó precisar que la hora de la segunda citación sea fijada con anterioridad por el Presidente del Senado y conste en la respectiva convocatoria.

El H. Senador señor Aburto, por su parte, expresó que coincidía con la idea de modificar la norma en discusión para el efecto de permitir que, cuando la sesión de Congreso Pleno destinada a votar un proyecto de reforma constitucional cayere en día inhábil, ella tenga lugar el día hábil siguiente.

A su juicio, mediante esta fórmula se obtienen, por un lado, los mismos objetivos que persigue la moción en discusión y, al mismo tiempo, se preserva el criterio de regular con mayor precisión y seguridad el procedimiento de reforma de la Carta Fundamental, al que el mencionado señor Senador atribuye la mayor trascendencia.

En la segunda sesión destinada al análisis de esta iniciativa, el H. Senador señor Martínez -quien concurrió en reemplazo del H. Senador señor Aburto- coincidió con los criterios expresados precedentemente, destacando que el texto que se propone otorga al procedimiento de ratificación de una reforma constitucional aprobada el grado de flexibilidad adecuado para solucionar los problemas que motivaron esta iniciativa, recogiendo, de este modo, la inquietud expresada por el H. Senador señor Aburto.

Como consecuencia de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Larraín, Martínez y Viera-Gallo, tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de reforma constitucional que a continuación se transcribe.

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

"Artículo único.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 117 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

“Artículo 117.- Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno, serán convocadas por el Presidente del Senado a una sesión pública, que se celebrará no antes de treinta ni después de sesenta días contados desde la aprobación de un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, en la que, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.

Si a la hora señalada no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará el mismo día, a una hora posterior que el Presidente del Senado haya fijado en la convocatoria, con los diputados y senadores que asistan.”.”.

Acordado en sesiones de fechas 14 y 22 de julio de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Marcos Aburto Ochoa (Jorge Martínez Busch), Sergio Díez Urzúa, Juan Hamilton Depassier y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1998.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Secretario

RESEÑA

I.- BOLETIN Nº: 2089-07.

II.- MATERIA: Proyecto de reforma constitucional que modifica el inciso primero del artículo 117 de la Carta Fundamental, relativo a la oportunidad en que han de reunirse las dos Cámaras para aprobar una reforma constitucional.

III.- ORIGEN: Moción.

IV TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V.- INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 9 de septiembre de 1997.

VI.- TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión general y particular a la vez.

VII.- URGENCIA: No tiene

VIII.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de un artículo único.

IX.- OBJETIVO DEL PROYECTO: Flexibilizar la fecha de celebración de los Congresos Plenos destinados a ratificar reformas constitucionales.

X.- NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Por tratarse de una reforma constitucional que incide en el Capítulo XIV de la Carta Fundamental, se requiere el voto conforme de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio.

XII.- ACUERDOS: Aprobado por mayoría (4 x 1).

Valparaíso, 22 de julio de 1998.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 338. Discusión General. Pendiente.

CONOCIMIENTO Y VOTACIÓN DE REFORMAS CONSTITUCIONALES POR CONGRESO PLENO

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del ex Senador señor Nicolás Díaz, que modifica el inciso primero del artículo 117 de la Carta Fundamental, relativo a la oportunidad en que han de reunirse las dos Cámaras para aprobar una reforma constitucional, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional: (moción del señor Díaz)

En primer trámite, sesión 34ª, en 10 de septiembre de 1997.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 17ª, en 4 de agosto de 1998.

El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ).-

El proyecto tiene por objeto flexibilizar la fecha de celebración de los Congresos Plenos destinados a ratificar reformas constitucionales. La Comisión, conformada por los Honorables señores Díez, Hamilton, Larraín, Martínez y Viera-Gallo, advierte que, por tratarse de una iniciativa que consta de un artículo único, fue discutida en general y particular a la vez, y recomienda a la Sala adoptar igual procedimiento. Asimismo, por unanimidad, propone aprobar el texto sugerido en el informe que los señores Senadores tienen a la vista. Cabe destacar que la aprobación de la iniciativa requiere el voto conforme de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 del Capítulo XIV de la Carta Fundamental.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , antes de informar en mi calidad de Presidente de la Comisión , deseo manifestar que, como se deja constancia en el informe, la iniciativa contó con la aprobación unánime de los miembros de la Comisión de Constitución, y todo hace prever que también concitará la unanimidad de los integrantes de esta Corporación. Sin embargo, como al parecer no contamos con el quórum necesario, sugiero agotar el debate y aplazar la votación para el momento en que dispongamos del número suficiente de señores Senadores para su aprobación.

--Se produce acuerdo en tal sentido.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , el Capitulo XIV de la Carta Fundamental, que consigna las normas que regulan las reformas constitucionales, establece en su artículo 117 lo siguiente: "Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno y en sesión pública, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, sesenta días después de aprobado un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.".

El autor de la moción, el ex Senador Nicolás Díaz , planteó que en virtud de esa norma, que fija rígidamente sesenta días para la reunión del Congreso Pleno tras la aprobación de una reforma por parte del Parlamento, el Presidente del Senado debe citar para una fecha que, para los efectos prácticos, puede ser del todo inconveniente. Y, a su juicio, una rigidez de esa naturaleza se podría obviar si, en lugar de obligarlo a fijar una fecha determinada -según señala el ex Senador en su moción-, el Presidente del Senado estuviera facultado para convocar a una sesión dentro de los sesenta días siguientes de aprobado el proyecto por el Congreso.

En ese sentido, considerando la experiencia que hemos tenido al respecto, pues a veces las sesiones no han podido llevarse a cabo por la imposibilidad de muchos señores Senadores de asistir oportunamente, dados sus compromisos regionales o de otra índole, sin que ello signifique una manifestación negativa respecto de la reforma constitucional, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó en general esta iniciativa. Al analizarla en particular, se estimó conveniente precisar un poco más la moción del ex Senador Díaz, en dos sentidos. Uno, referente a que este plazo que se da no quede tan al libre arbitrio del Presidente del Senado , sino que se acote y, en lugar de ser dentro de los sesenta días, lo sea no antes de treinta días ni después de sesenta, a fin de proporcionar un mes de plazo al Presidente de esta Corporación para flexibilizar su posición.

Y el segundo elemento que la Comisión aprovechó de incorporar se refiere al inciso segundo del artículo 117, que dice: "Si en el día señalado no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará al siguiente con los diputados y senadores que asistan.". Esta situación, considerando la lejanía del Congreso respecto de muchas Regiones, lleva nuevamente a que el problema suscitado el primer día se agudice a veces en el segundo. Y al día siguiente puede suceder que, por causas ajenas a la voluntad de los Parlamentarios, asistan muy pocos Senadores o Diputados a la aprobación de la reforma constitucional, cuya presentación, por su naturaleza, debiera ser siempre revestir cierta jerarquía, aunque la norma que se modifique no sea la más relevante. En ese sentido, pensamos en la conveniencia de que, si fracasa la primera por no haber el quórum suficiente -mayoría absoluta, al tenor del inciso primero del artículo 117-, la segunda reunión se verificase el mismo día, a la hora que el Presidente del Senado señale al formular la primera citación. De manera que el Presidente , en términos prácticos, quedaría facultado para llamar, entre treinta y sesenta días, a que se ratifique por el Congreso una reforma que ha sido despachada por ambas Cámaras, fijando la hora en que se efectuará la sesión a que ha sido convocado, y de inmediato, en caso de que ella fracase, deberá fijar una hora, dentro de ese día, para que se proceda en segunda sesión a despachar la iniciativa, con los miembros que asistan. Con ello se cumple el objetivo de la ratificación y se evitan las dificultades que ha presentado la aplicación rígida de la norma que establece actualmente el artículo 117.

Por todas estas consideraciones, la Comisión, por unanimidad, propone la aprobación, en general y en particular, del proyecto en la forma como figura en el informe y que he reseñado brevemente para mejor ilustración de los señores Senadores.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).

- Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , estoy totalmente de acuerdo con la argumentación del Honorable señor Larraín en relación con la idea, tal como cstá planteada. Sin embargo, tengo una duda más de fondo -tal vez podría aducirse que no forma parte de la idea matriz del proyecto-, que deseo plantear en términos de consulta. Y es si no se ha considerado la posibilidad, como alternativa, de eliminar simplemente la reunión del Congreso Pleno. Porque la verdad es que la solemnidad de una reforma está dada ya por el hecho de que ella requiere quórum especiales, ya sea de dos tercios, sesenta por ciento, en fin, según el Capítulo de la Constitución a que se refiera. De manera que esta solemnidad que se pretende con la ratificación a los sesenta días, no creo que realmente añada nada al prestigio de la reforma que se haya aprobada.

Además, veo un cierto contrasentido. El inciso tercero del artículo 117, en su texto actual, dice: "El proyecto que apruebe la mayoría del Congreso Pleno pasará al Presidente de la República ". Y lo cierto es que cada Cámara, para aprobar una reforma constitucional, ha debido contar con un quórum superior a la mayoría. Y en la sesión del Congreso Pleno basta que se apruebe por mayoría para que pase a manos del Primer Mandatario. Si éste rechazare totalmente un proyecto, nuevamente empiezan a jugar quórum especiales. Entonces, francamente, me da la sensación de que este acto celebrado sesenta días después no agrega nada al proceso legislativo y constituye más bien una incomodidad-

Por eso, planteo lo anterior como una duda, para saber si de parte de los señores miembros de la Comisión de Constitución se ha considerado esta posibilidad y ella ha sido desestimada.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , deseo aprovechar la ocasión para señalar que las diferencias residen en el tratamiento a que, según la Constitución, el Parlamento debe atenerse cuando se trate del despacho de una ley, aunque sea con un quórum especial, y cuando le corresponda pronunciarse en su calidad de Poder Constituyente , el que también está radicado en el Congreso Nacional. De manera que hay una diferencia bastante grande entre la aprobación de una ley y la de una reforma constitucional, como producto del Poder Constituyente , que está radicado -como digo- también en el Parlamento.

El Poder Constituyente pudo haberse establecido igualmente en una asamblea distinta a la del Congreso. Y si la materia de que se trata hubiese sido resuelta por un Constituyente distinto de la Cámara de Diputados y del Senado, habría tenido que cumplir con algunos requisitos especiales. De modo que son fundamentos históricos los que avalan la diferencia entre la aprobación de una ley de quórum especial y una reforma constitucional, al ejercerse el Poder Constituyente.

Indudablemente, otra de las fórmulas para hacer una reforma constitucional es la que dispone el artículo 5º de la Constitución Política, que, por primera vez, establece la existencia del plebiscito. Y es distinto de lo que sus artículos 117 y 119 expresan, que es para producir una reforma constitucional. Por primera vez se coloca esa norma, que señala que la soberanía reside en la nación y que el pueblo la ejerce a través del plebiscito. El pueblo, entonces, ejerciendo la soberanía, puede reformar la Carta Fundamental a través del plebiscito.

Todas las Constituciones en este país se cambiaron por un plebiscito. ¡Absolutamente todas! En ninguna de ellas se encontraba consagrado el sistema constitucional o legal para que un mandatario pudiera convocar a un plebiscito. Sin embargo, todos los gobernantes de la época respectiva modificaron la Constitución (la del 23, la del 25, la del 33 e inclusive la de 1980), y sin estar expresamente autorizados, convocaron a un plebiscito, porque siempre se ha considerado que el Poder Constituyente originario está radicado en el pueblo. Por eso, los gobernantes convocaron a un plebiscito para modificar el Texto Constitucional.

La Carta del 80 es la primera que tiene un sistema distinto del consignado en las constituciones tradicionales, pues en ella está normada, no sólo en el artículo 5º, sino en varios más (como el 15, el 82, etcétera, y, además, en dos leyes orgánicas), la forma en que el Presidente de la República debe llamar a un plebiscito.

En esta materia busqué la opinión de distintos tratadistas, de constitucionalistas; y varios de ellos han sido consistentes en señalar que, en un caso especial, de existir un conflicto extraordinario, el Presidente de la República podría dictar el decreto supremo para convocar a un plebiscito, porque está establecido en la Constitución del 80. Y aun cuando ello no se encontrare dispuesto -como no lo estuvo en las Cartas anteriores-, puede convocarse a plebiscito en virtud del Poder Constituyente originario, que siempre ha estado radicado en el pueblo, que es el mandante en este sentido.

Sin embargo, mi intervención tenía otro objeto.

Pedí la palabra para señalar que, a mi juicio, la reforma es necesaria y que las indicaciones hechas en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia mejoran el proyecto del ex Senador señor Díaz. Y habiendo sido aprobado por unanimidad en la Comisión, propongo terminar hoy el debate y votar el proyecto en el primer lugar de la tabla de la sesión de mañana, o de la que el señor Presidente estime conveniente. Lo planteo porque bien vale la pena que una iniciativa de esta naturaleza (de reforma constitucional), sancionada por unanimidad, sea aprobada en ese lugar de la tabla con el quórum correspondiente.

Es la proposición que formulo a la Sala: que se debata hoy, pero se vote mañana sin discusión.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En relación a lo propuesto por Su Señoría, quiero plantear dos cosas.

En primer lugar, para la sesión de mañana hay proyectos con "Suma Urgencia", que necesariamente deben ubicarse en los primeros lugares de la tabla.

Y, en segundo lugar, el Orden del Día de esta sesión está por expirar. Y restan dos Senadores por intervenir, los Honorables señores Bitar y Valdés. Entonces, tenemos dos opciones: que escuchemos a Sus Señorías ahora o que posterguemos las intervenciones para cuando se termine la discusión de esta materia, que puede ser mañana.

El señor BITAR.-

Es muy corto lo que voy a decir, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , sólo quiero señalar que me parece muy útil la reforma que nos ocupa. Hemos tenido experiencias recientes que demuestran que se nos ha citado a sesiones de Congreso Pleno en día sábado o domingo, o en semanas donde tenemos trabajo en nuestras respectivas circunscripciones. De manera que esto simplemente nos permite emplear de manera más eficiente el tiempo, dar más rapidez a las decisiones y actuar con más flexibilidad.

Por eso, respaldo esta reforma.

Ahora, creo que lo señalado por el Senador señor Boeninger es correcto. Y, a decir verdad, de la mera lectura del artículo 117 uno puede constatar que se trata de una formalidad que queda absolutamente superada por el simple hecho de que el requisito de quórum más alto de tres quintos (incluso dos tercios) es más amplio que la mayoría del total de los miembros del Congreso. En ese caso, cumplido el requisito de la reforma constitucional en cada rama del Parlamento, naturalmente se encuentra supuesto el otro, que es el de la mayoría del Congreso.

En consecuencia, estoy dispuesto a promover, en otro proyecto, una reforma constitucional que perfectamente puede eliminar los dos primeros incisos del artículo 117, el cual habla de esta necesidad de pasar por el Congreso Pleno. Y en lugar de utilizar -como señalan sus incisos siguientes- la expresión "el Congreso", se puede decir "las dos Cámaras", como de hecho lo establece el actual inciso primero del artículo 117 de la Constitución Política. De manera que el artículo bien puede quedar así. El proyecto que apruebe la mayoría del Congreso Pleno (o, en este caso, las dos Cámaras) pasará al Presidente de la República. Y lo que sigue a continuación permanecería igual, con la simple modificación de sustituir la palabra "Congreso" por "ambas Cámaras". Esto da más agilidad, evita una formalidad innecesaria; no agrega nada y permite mayor rapidez a todos los trámites que estamos realizando.

Por lo tanto, me sumo a esta sugerencia y -repito- estoy dispuesto a patrocinar junto con el Senador señor Boeninguer u otros Senadores una reforma que signifique eliminar los dos primeros incisos del artículo 117 de la Carta, y a continuación reemplazar la palabra "Congreso" por "las dos Cámaras", para darle coherencia.

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Valdés.

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor VALDÉS.-

Con la venia de la Mesa, con mucho gusto, señor Senador.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Está pendiente la inquietud planteada por Su Señoría.

Yo sugeriría respecto del término del Orden del Día, que agotáramos el debate de esta materia hoy, de manera que en una sesión posterior sólo tengamos que votar.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, tenemos fijada una hora determinada para el homenaje que rendirá el Senador señor Martínez. Y las personas invitadas a escucharlo llegarán muy pronto.

Si le parece a la Sala, el Senador señor Valdés -a quien le corresponde intervenir- podrá usar de la palabra, y cuando llegue la hora del homenaje, suspenderemos brevemente el tratamiento de esta iniciativa, para continuarlo después.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente , la materia que nos convoca tiene significación, porque, a mi juicio, la Constitución requiere solemnidades especiales. Es engorroso citar a un Congreso Pleno. A veces sucede que la fecha cae en febrero, y eso es malo; o ésta cae en un día especial.

Por eso, me parece correcta la iniciativa y muy adecuada la fórmula ideada por la Comisión.

Comprendo las observaciones del Senador señor Boeninger , que -como siempre- son muy precisas y prácticas. Pero yo planteo que el plebiscito es una fórmula que se puede aprobar después y que hoy nos pronunciemos por la que se nos propone ahora, porque me parece adecuado que en nuestra historia política mantengamos ceremonias que den dignidad al Congreso, y sobre todo al Congreso Pleno (creo haber asistido a todos los Congresos Plenos que se han realizado desde 1990; recuerdo que entre los primeros hubo uno respecto de la pena de muerte, que dio lugar a una discusión extraordinariamente importante).

Pienso que el país ve, en la ocasión en que se reúnen las dos Cámaras, un tipo de debate de gran altura -aunque sea por pocos minutos-, porque al reformarse la Constitución se involucra la arquitectura fundamental de la República.

Entonces, esa tradición debe mantenerse, en lugar de optar por lo que parece más fácil, como son los quórum exigidos a las dos ramas del Parlamento, que no son notables, desde el punto de vista público, ni tienen la solemnidad necesaria.

A mi juicio, los actos solemnes son fundamentales en una República. Porque ésta precisa una estructura conocida, respetada y modificable, cuando sea menester, pero rodeada de ciertas solemnidades.

Lo único que me preocupa es que, al consignarse tan fácilmente que la segunda sesión se verificará el mismo día con los Parlamentarios que asistan, se induce un poco a no concurrir a la primera porque igual el proyecto se aprobará por quienes se hallen presentes en aquélla. Eso me inquieta un poco: la inmediatez de las citaciones.

Es la única observación que tengo. En lo demás estoy de acuerdo. Por tanto, votaré favorablemente la reforma sugerida.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , manifiesto mi pleno acuerdo con la moción que dio origen al proyecto en debate y, sobre todo, con la enmienda introducida por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en el sentido de fijar entre 30 y 60 días el plazo para que el Presidente del Senado convoque al Congreso Pleno.

A mi entender, la convocatoria debería ser automática, con una hora de diferencia; por ejemplo, la primera citación, a las 11, y la segunda, a las 12.

El quórum para aprobar una reforma constitucional en la primera citación es la mayoría del total de los miembros de ambas Cámaras, y en la segunda, la mayoría de los Diputados y Senadores que asistan. Y en la segunda citación se aprobará el proyecto de todas maneras, porque, en el fondo, es casi un mero trámite, tanto más cuanto que él ya fue aprobado con los quórum respectivos en las dos ramas del Parlamento.

En mi concepto, citar para el día siguiente si fracasa la primera sesión es una barbaridad. Eso se obvia con el texto que sugiere la Comisión. Pero -insisto- debe haber primera y segunda citaciones para el mismo día, con una hora de diferencia.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente , simplemente, quiero reforzar un argumento que considero el más importante.

Aquí no estamos ante un trámite cualquiera, sino frente a un acto de real trascendencia para la vida jurídica y política del país: la reforma a la Carta Fundamental, es decir, al basamento de toda nuestra institucionalidad. Y las solemnidades emanan de la naturaleza misma de ese acto.

Ahora bien, al establecerse que no será necesario citar para un día fijo sino para cuando determine el Presidente del Senado , ciertamente se facilita el proceso. Y ello no encierra el peligro que ven algunos señores Senadores en el sentido de que por esa vía podrán abrirse las puertas para que a la primera sesión no asista una mayoría acorde con la materia que se va a tratar.

Por eso, soy partidario del texto sugerido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, coincido con la reforma constitucional propuesta, por las razones que aquí se han dado.

Personalmente, habría preferido un plazo máximo un tanto mayor y un plazo mínimo quizá superior, pues este trámite, que para algunos aparece sin justificación, tiene, además de los fines expuestos en forma tan brillante por el Senador señor Valdés en cuanto a la solemnidad de que debe estar revestida la reforma de la Carta Fundamental -la Ley de Leyes, el cimiento de nuestra institucionalidad y de nuestro Estado de Derecho-, una función: dar un tiempo de reflexión. Porque bien puede suceder que, aun cuando una reforma se haya sancionado por amplia mayoría en ambas Cámaras, este período de reflexión o de análisis permita concluir que contiene algún error grave que hace inconveniente su aprobación definitiva.

Así que, a ese respecto, existe una ventaja: no sólo se da solemnidad al acto -es un Congreso Pleno, la expresión del poder constituyente-, sino que además, después de cierto período, en contacto con las opiniones de la ciudadanía, se permite una reflexión que más de una vez puede conducir a un cambio de criterio. Será excepcional, pero puede ocurrir.

Y no olvidemos que esto reemplaza en nuestra Carta Política lo que existe en otras -incluso, creo que estuvo contemplado inicialmente en la de 1980-, en cuanto a que determinadas reformas constitucionales deben ser aprobadas por dos Congresos sucesivos.

Al respecto, cabe recordar que la Constitución de Estados Unidos no sólo exige la aprobación de los dos tercios de la Cámara de Representantes y del Senado, sino también la aprobación posterior del 75 por ciento de los Estados de la Unión -procedimiento tal vez propio de un Estado federal-, lo que hace bastante complejo el sistema. Y hay muchos países que contemplan exigencias mayores que las nuestras.

Por ello, estimo que la norma es útil y conveniente. Y la modificación le ha dado la agilidad necesaria para evitar el serio problema de que la sesión pertinente deba celebrarse, por ejemplo, en Viernes Santo, un 18 ó 19 de septiembre, o en un día que pueda resultar inadecuado.

Ahora, en cuanto a lo expresado respecto del plebiscito, deseo señalar que, si bien en general -no todas- las Constituciones inicialmente se han aprobado en forma plebiscitaria -por ejemplo, la de 1925-, sus reformas no han seguido ese procedimiento. Muchas de las enmiendas introducidas a la Carta de 1925 o a la de 1833 se tramitaron en el Poder Legislativo, haciendo las veces de constituyente, y no fueron objeto de votación popular. Desde luego, de 1925 en adelante, las reformas -algunas de ellas bastante importantes- fueron aprobadas por el Parlamento y, en virtud de la norma hoy existente, tuvieron ratificación posterior, la cual (según señalé) cumple esta doble función: revestir de solemnidad el acto y dar la oportunidad para una rectificación si se constata la existencia de un error grave.

Por eso, coincido con los términos del proyecto, lo considero conveniente y estimo que debe ser aprobado.

He dicho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , adhiero a las extraordinariamente interesantes e importantes opiniones vertidas, y en especial a la visión expuesta por el Senador señor Valdés.

La majestad de la Constitución y el efecto que ésta tiene en la vida del país y en la normativa que de ella se genera son de tal magnitud que el constituyente de 1980 estimó necesaria una última etapa de reflexión en torno de su reforma. Este período adicional es el que permite revisar si, a pesar de toda la discusión previa habida por separado en ambas Cámaras, todavía es posible encontrar alguna objeción o algún punto de vista que haga desaconsejable aprobar la enmienda pertinente o aconsejable variar a su respecto.

Por lo tanto, me parece que la meditación, que es el verdadero sentido del tiempo agregado después de la participación de la Cámara Baja y el Senado en una reforma constitucional, es absolutamente indispensable. O sea, está en línea con la majestad del Texto Fundamental.

Por otra parte, el hecho de reunirse el Congreso Pleno constituye -por decirlo de algún modo- un verdadero ceremonial cívico constitucional.

Según mis antecedentes, desde el punto de vista del Derecho Constitucional, no queda completo el trámite de la reforma si, independiente de la aprobación de las dos ramas del Parlamento, no concurre la voluntad de ambas en un Congreso Pleno. En otras palabras, es requisito final, dentro del espíritu de la Carta de 1980, que ellas se reúnan en pleno para votar.

Existe, señor Presidente, un problema en cuanto al procedimiento, el cual se perfecciona mediante la presente enmienda. Ese procedimiento, en el estudio comparado de las Constituciones, es único. Y, sin duda, la idea es dar mayor solemnidad a la aprobación de la reforma del Texto Fundamental.

En mi concepto, la modificación propuesta al artículo 117 (concurrí con mi voto a su aprobación) otorga suficiente flexibilidad -el punto ya fue expuesto- al permitir al Presidente del Senado decidir en qué momento deben reunirse los Parlamentarios de ambas Cámaras para conocer y votar las reformas constitucionales.

Considero que la enmienda en análisis es absolutamente positiva, y por eso le di mi aprobación cuando debí sustituir al Honorable señor Aburto en la Comisión.

He dicho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La Mesa advierte que la norma en cuestión se halla vigente en Chile desde hace 73 años. Y es bueno mantener las cosas que funcionan bien, según los criterios planteados.

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , reitero que votaré favorablemente el proyecto. Sin embargo, quiero hacer tres observaciones muy breves a propósito de las intervenciones que suscitó mi sugerencia o preocupación, que fue compartida por el Honorable señor Bitar.

En primer lugar, creo que las solemnidades, que son parte muy importante en la vida de una nación -concuerdo plenamente con ello-, pierden su eficacia como elemento de cohesión, de sacralización del sistema político, etcétera, en la medida en que el grueso de la ciudadanía no las aprecia.

La ratificación de una reforma constitucional por el Congreso Pleno es entendida por todo el mundo como un simple trámite. Esa solemnidad no es apreciada por la ciudadanía. Puede que lo sea por los Parlamentarios que asisten a la sesión respectiva. Pero no es más que eso.

En definitiva, las solemnidades que no tienen una raíz fuerte en el aprecio ciudadano pierden su fuerza en la línea de lo que con toda razón argumenta el Honorable señor Valdés.

En segundo término, se habla de tener plazo para un eventual cambio de criterio. Sin embargo, que yo sepa, esto no se ha producido nunca. Y estoy seguro de que el día en que ocurra se generará una crisis política de marca mayor.

En tal sentido, no veo razón para que no exista un período para el arrepentimiento -por decirlo de algún modo- tratándose de una ley orgánica constitucional, que también es una normativa de importancia bastante particular.

Por lo tanto, estimo que el disponer de un plazo especial es más bien un generador potencial de inestabilidad política en caso de producirse la coyuntura de que lo aprobado por altas mayorías en ambas Cámaras ni siquiera cuente con la simple mayoría del Congreso Pleno. Y éste me parece un argumento muy fuerte.

Ahora bien, cualquier enmienda constitucional puede -a veces sí y a veces no- alterar en algunos elementos el espíritu de lo que se está reformando. De manera que no me parece pertinente decir que el espíritu de la Carta de 1980 o de cualesquiera otras -esto lo señalo a propósito de la observación del Senador señor Martínez - es algo inmutable. Todo lo contrario, las reformas constitucionales significan los elementos de cambio que toda sociedad necesita.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor VALDÉS.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor LARRAÍN.-

Sí, Su Señoría, con la venia de la Mesa.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.-

El Senador señor Bitar , que en estos momentos se encuentra a mi lado, me recordó algo que deseo expresar y que calza con lo manifestado por el Honorable señor Boeninger.

Es una frase de Cyrano de Bergerac: "C'est bien plus beau lorsque c'est inutile"; o sea, "Es mucho más hermoso aquello que es inútil".

Muchas gracias.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , luego del galicismo que hemos oído con mucha satisfacción, quiero, sin embargo, manifestar que el acto de ratificación no es una mera solemnidad. Por lo tanto, no "c¿est inutile". Por el contrario, creo que es un acto que, por primera vez en la tramitación de una norma jurídica, exige la reafirmación hecha por el Congreso como cuerpo. Y eso no es un hecho menor.

Por eso, originalmente, la Constitución de 1980, en el Capítulo atinente a su reforma, establecía una serie de otros requisitos, los cuales fueron modificados en 1989 en virtud de un acuerdo entre la Oposición de aquel entonces y el Gobierno militar, consagrándose el mecanismo hoy existente. Pero había la idea de hacer de la Carta Fundamental un elemento sólido, estable, por lo que se contempló para su reforma el cumplimiento de requisitos que no se exigen normalmente para una ley.

En tal sentido, deseo señalar que el trámite de ratificación no es una simple formalidad, no es una mera solemnidad, sino una expresión real en virtud de la que el Congreso como cuerpo emite un pronunciamiento.

Ahora, si después de haberse reunido altos quórum en ambas Cámaras el Congreso Pleno emite un pronunciamiento de rechazo y surge un problema derivado de posiciones políticas, por algo será. Y en hora buena que hubo esa instancia para evitar una situación que posteriormente podría ser muy grave.

Además, dicho trámite reviste una utilidad práctica. Y pudimos apreciarla en la última enmienda constitucional que aprobamos, atinente a la Corte Suprema (recordemos que la reforma de la Carta tiene una tramitación especial, donde no hay Comisión Mixta). En efecto, cuando llegó en tercer trámite al Senado el respectivo proyecto, que fue modificado en el segundo trámite, se observó una dificultad. Si no hubiéramos aprobado la enmienda introducida por la Cámara Baja, simplemente no habría habido reforma constitucional. En cambio, gracias a que existe ratificación, pudimos fundamentar la necesidad de hacer modificaciones y pedir un veto aditivo al Presidente de la República. Ahora el veto está siendo estudiado por el Ejecutivo , y la proposición que se nos hará -he sido consultado al respecto- es ampliamente satisfactoria.

Por consiguiente, el trámite de Congreso Pleno no constituye una mera solemnidad. Es una expresión de voluntad importante, que puede servir para que el Senado y la Cámara de Diputados, como cuerpo, se manifiesten con mayor dignidad, e incluso tiene consecuencias prácticas.

Entonces, concentrémonos en este proyecto y no lo destruyamos por buscar otras consideraciones que a algunos señores Senadores les parecen importantes y que podrán ser objeto de una enmienda constitucional distinta, si tienen a bien presentarla. Por cierto, nadie puede impedirlo. Pero démosle curso a esta reforma, que se justifica en sí misma y que a lo mejor sería un buen homenaje para un Senador querido por todos nosotros, como lo fue don Nicolás Díaz.

He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Señores Senadores, hago presente que, para dar curso al homenaje anunciado, la Mesa debe suspender las intervenciones sobre el proyecto de reforma constitucional que ocupa a la Sala.

El señor LARRAÍN.-

¿Hay más oradores inscritos, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

No, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

¿Podríamos, entonces, cerrar el debate?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si la Sala así lo estima...

El señor MARTÍNEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LAVANDERO.-

Yo me inscribo, pues deseo formular algunas observaciones.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La Mesa sugiere no dar por cerrado el debate, porque hay señores Senadores que desean usar de la palabra. Quienes se inscriban ahora quedarán para intervenir el día de mañana, o bien, después del homenaje que viene en seguida.

El señor LAVANDERO.-

Me inscribo.

El señor OMINAMI.-

Y también el Senador que habla.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , pido la palabra por un minuto, ya que la había solicitado antes. El Honorable colega Boeninger me mencionó.

Lo que deseo explicar resulta muy claro. La enmienda de la Constitución de 1980 o de otra, cualquiera que sea la modificación y su profundidad o alcance, requiere meditación, tiempo y tranquilidad. Es lo que quiero subrayar. No cabe que se me considere un permanente opositor, como aparentemente podría suceder, a un cambio en ese ámbito. Mi objetivo es que se establezca como procedimiento el actuar en forma meditada, trabajada, estudiada. No podemos apresurarnos a variar la Carta a cada rato.

Muchas gracias.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La inscripción de los Senadores señores Lavandero y Ominami se hará efectiva en el debate de mañana.

--Queda pendiente la discusión del proyecto.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 338. Discusión General. Se aprueba.

RATIFICACIÓN DE REFORMAS CONSTITUCIONALES POR CONGRESO PLENO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del ex Senador señor Nicolás Díaz Sánchez, que modifica el inciso primero del artículo 117 de la Carta Fundamental, relativo a la oportunidad en que deben reunirse el Senado y la Cámara de Diputados para aprobar una reforma constitucional.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional: (moción del señor Díaz)

En primer trámite, sesión 34ª, en 10 de septiembre de 1997.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 17ª, en 4 de agosto de 1998.

Discusión:

Sesión 25ª, en 1º de septiembre de 1998 (queda pendiente su discusión).

El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ).-

La iniciativa tiene por objeto flexibilizar la fecha de celebración de los Congresos Plenos destinados a ratificar reformas constitucionales.

El proyecto se encuentra informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que deja constancia en su texto de que la iniciativa, por tratarse de un artículo único, fue discutida en general y particular.

A su vez, dicha Comisión propone a la Sala adoptar igual procedimiento.

El referido informe describe la moción, el debate habido en el seno de ese organismo técnico y termina proponiendo, por la unanimidad de sus miembros -Honorables señores Díez, Hamilton, Larraín, Martínez y Viera-Gallo-, aprobar el texto que figura en la página 5 del documento que Sus Señorías tienen a la vista.

Cabe destacar que la aprobación de la iniciativa requiere el voto conforme de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio por incidir en el Capítulo XIV de la Carta Fundamental, conforme a lo que dispone el artículo 116 de la misma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , debe ponerlo en votación, pues entiendo que la discusión ya se hizo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton y, a continuación, el Senador señor Larraín.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , primero quiero que se aclare si la discusión está terminada, o simplemente votaremos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La idea de los Comités es entrar directamente a la votación, pues la discusión estaría agotada.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , la presentación de este proyecto y su discusión general, con la participación de todos los señores Senadores, ya tuvo lugar. Ahora sólo corresponde votarlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobaría el proyecto de reforma constitucional.

Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron favorablemente 31 señores Senadores.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de septiembre, 1998. Oficio en Sesión 38. Legislatura 338.

Valparaíso, 15 de septiembre de 1998.

Nº 12.964

A.S.E La Honorable Cámara de Diputados:

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado a dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

"Artículo único.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 117 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

"Artículo 117.- Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno, serán convocadas por el Presidente del Senado a una sesión pública, que se celebrará no antes de treinta ni después de sesenta días contados desde la aprobación de un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, en la que, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.

Si a la hora señalada no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará el mismo día, a una hora posterior que el Presidente del Senado haya fijado - en la convocatoria, con los diputados y senadores que asistan.".".

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

Subrogante

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 07 de septiembre, 1999. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 39. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 117 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, EN LO RELATIVO A LA OPORTUNIDAD EN QUE HAN DE REUNIRSE LAS DOS CÁMARAS PARA APROBAR UNA REFORMA CONSTITUCIONAL. (BOLETÍN Nº 2089-07-1)

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto de reforma constitucional individualizado en el epígrafe, iniciado en moción del ex senador señor Nicolás Díaz Sánchez.

-o-

Se hace constar que, dada su naturaleza jurídica de normas constitucionales y por incidir en el Capítulo XIV, "Reforma de la Constitución", las disposiciones que se contienen en el proyecto que se propone aprobar requerirán, para su aprobación, del voto conforme de las dos terceras partes de los diputados en ejercicio, por así disponerlo el artículo 116 de la Carta Fundamental.

-o-

La disposición aprobada por el Senado reemplaza los incisos primero y segundo del artículo 117 de la Constitución.

Este artículo establece, en sus dos primeros incisos, la participación de ambas Cámaras, reunidas en Congreso Pleno y en sesión pública, en el proceso de reforma de la Carta Fundamental, en los siguientes términos:

"Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno y en sesión pública, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, sesenta días después de aprobado un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.

Si en el día señalado no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará al día siguiente con los diputados y senadores que asistan".

-o-

La disposición transcrita es, salvo algunas diferencias formales, igual a la establecida en el artículo 108 de la Constitución de 1925, por lo que parece útil consignar lo que han expresado los tratadistas acerca de su sentido y alcance.

El plazo que en esta disposición se establece -sesenta días- tiene por objeto proporcionar a los constituyentes un período suficiente de reflexión, a fin de que mediten sobre la necesidad, oportunidad y alcance de las modificaciones acordadas.

La solemnidad inherente a la reunión del Congreso Pleno contribuye a permitir no sólo a los representantes populares, sino al país entero la posibilidad de medir las consecuencias de los cambios aprobados, suministrando a la opinión pública la ocasión de influir en el voto de sus personeros en el Parlamento.

La reunión del Congreso Pleno debe verificarse sesenta días después de aquél en que se produce la aprobación del proyecto, o sea, el último trámite constitucional, porque entonces se manifiesta la voluntad de la rama colegisladora que pone fin a la tramitación.

La reunión es presidida por el Presidente del Senado y su objeto es, simplemente, como lo expresa la ley fundamental, que las dos Cámaras reunidas tomen conocimiento del proyecto y procedan a votarlo sin debate, aun cuando suele admitirse la fundamentación pública de los votos.

El quórum señalado para la reunión del Congreso Pleno es la mayoría -la suma- del total de los miembros de las dos Cámaras, o sea del Congreso, no de una y otra rama consideradas separadamente. Al fijar este requisito, no se habla de los miembros en ejercicio, sino sólo "de sus miembros", esto es, a todos los que componen las ramas legislativas, al número que tienen. (120 + 48 = 168)

Para que se entienda ratificado el proyecto en el Congreso Pleno basta la mayoría absoluta de los asistentes.

Si en el día señalado no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará al día siguiente, cualquiera que éste sea, aun festivo o inhábil, esté o no esté el Congreso en funciones, y la sesión se realizará con los diputados y senadores que asistan.

-o-

En la moción que sirve de antecedente a esta reforma constitucional, se hace presente que, por la existencia de una fecha fija y fatal para la realización del Congreso Pleno, basta cualquier fenómeno imprevisto para impedir la realización de la sesión o la obtención del quórum necesario.

Para obviar esta situación, se propone sustituir el inciso primero del artículo 117 con el fin de que la fecha de la sesión no exceda los sesenta días contados desde la aprobación del proyecto correspondiente, y que ella sea establecida por el Presidente del Senado, quien la fijará buscando asegurar la mayor asistencia posible.

-o-

La experiencia de los últimos períodos legislativos, tal como se expresa en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, ha dejado en evidencia los inconvenientes a que da lugar la rigidez de la norma que se propone reformar.

En relación con la fijación de la fecha del respectivo Congreso Pleno por parte del Presidente del Senado, los integrantes de esa Comisión estimaron que ello no implica la entrega de una nueva atribución a dicha autoridad, quien, en la actualidad, cumple esa tarea y, por lo mismo, es razonable que sea él quien pondere las circunstancias que aseguren el buen éxito de la convocatoria.

A mayor abundamiento, tuvieron presente que la Ley Suprema deja a cargo de la misma autoridad funciones de naturaleza análoga como, por ejemplo, la de tomar el juramento o promesa al Presidente electo, después de que el Congreso Pleno haya tomado conocimiento, con arreglo al artículo 27 de la Carta Fundamental, de la resolución de proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones.

-o-

En el proyecto aprobado por el Senado, se acota el lapso dentro del cual debe verificarse la sesión de Congreso Pleno, proponiendo que ésta se realizará no antes de treinta días ni después de sesenta, contados desde la aprobación del respectivo proyecto.

En caso de no reunirse la mayoría del total de los miembros del Congreso en el día y hora señalados, la sesión se verificará el mismo día -no al siguiente-, a una hora posterior, que el Presidente del Senado indicará con anterioridad y en la respectiva convocatoria, con los diputados y senadores que asistan.

-o-

La Comisión, atendida la circunstancia de tratarse de una iniciativa que consta de un artículo único, que introduce una modificación puntual y específica en la Constitución Política de la República, acordó discutirla en general y particular a la vez.

Después de analizar la iniciativa original y el texto aprobado por el Senado, la normativa constitucional que ha existido en materia de ratificación de las reformas constitucionales y su alcance, así como las opiniones que la doctrina nacional ha emitido sobre el particular, hubo coincidencia de pareceres en la Comisión acerca de la necesidad de legislar sobre la materia a que se refiere, pero no en cuanto a la forma de hacerlo.

Algunos diputados fueron de opinión de que debía explorarse una solución más radical a la propuesta en el proyecto y disponer derechamente la supresión del trámite de la ratificación de las reformas constitucionales por el Congreso Pleno.

La mayoría de la Comisión, en cambio, concordó con las ideas planteadas en la moción y con las razones que la sustentan, estimando que el proyecto que el Senado ha aprobado resuelve el problema que genera la realización del Congreso Pleno en una fecha fija e inamovible, sin afectar en su esencia el sistema de aprobación de una reforma constitucional, pues sólo incide en aspectos meramente procedimentales.

-o-

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto, se aprobó en general y en particular por mayoría de votos, en los mismos términos que lo hiciera el Senado.

-o-

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor diputado informante, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al proyecto aprobado por el Senado, que a continuación se transcribe:

"PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo único.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 117 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

"Artículo 117. Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno, serán convocadas por el Presidente del Senado a una sesión pública, que se celebrará no antes de treinta ni después de sesenta días contados desde la aprobación de un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, en la que, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.

Si a la hora señalada no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará el mismo día, a una hora posterior que el Presidente del Senado haya fijado en la convocatoria, con los diputados y senadores que asistan".

Se designó diputado informante al señor Sergio Elgueta Barrientos.

Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 1999.

Tratado y aprobado, conforme se consigna en el acta de la sesión del 7 de septiembre de 1999, con asistencia de los diputados y diputadas Sergio Elgueta Barrientos (Presidente), Gabriel Ascencio Mansilla, Francisco Bartolucci Johnston, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Juan Antonio Coloma Correa, Aldo Cornejo González, Alberto Espina Otero, Pía Guzmán Mena, Enrique Krauss Rusque, Zarko Luksic Sandoval, Aníbal Pérez Lobos, Laura Soto González e Ignacio Walker Prieto.

(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Secretario de la Comisión".

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 1999. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Segundo trámite constitucional.

El señor MONTES (Presidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 117 de la Carta Fundamental, en lo relativo a la oportunidad en que han de reunirse las dos Cámaras para aprobar una reforma constitucional.

Antecedentes:

Proyecto del Senado, boletín Nº 2089-07, sesión 38ª, en 16 de septiembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.

Informe de la Comisión de Constitución, sesión 39ª, en 9 de septiembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor MONTES (Presidente).-

Por acuerdo de los Comités, el diputado Elgueta rendirá , por dos minutos, el informe y, posteriormente, se votará el proyecto. Se requiere, para su aprobación, del voto conforme de las dos terceras partes de los diputados en ejercicio.

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, como es sabido, cuando el Congreso Nacional despacha un proyecto de reforma constitucional, el Congreso Pleno, 60 días después de su aprobación, tomará conocimiento de él y procederá a votarlo sin debate. Si en esa sesión no se reúne la mayoría absoluta, se cita para el día siguiente y dicho proyecto se vota sin debate con los diputados y senadores que asistan.

La Constitución de 1833 exigía dos congresos sucesivos para aprobar una reforma constitucional. Lo mismo dispuso la Constitución de 1980, y sólo después del plebiscito del 30 de julio de 1989 se redactó una disposición similar a la contenida en la Constitución de 1925, que señala el plazo de 60 días.

Ese plazo fatal de 60 días que hoy poco se justifica y que algunos denominan “de meditación” o “de reflexión” para el cambio de la Carta Fundamental, prácticamente, no tiene razón de ser. El proyecto constituye un avance en el sentido de fijar un plazo para la convocatoria, entre treinta y sesenta días, que determinará el Presidente del Senado y, si en el día señalado no se reúne la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se realizará ese mismo día, una hora después, citada también, previamente, por el Presidente del Senado.

Con los diputados Krauss y Riveros hemos presentado indicación a este proyecto de reforma constitucional para suprimir la instancia del Congreso Pleno, puesto que resulta absurdo haber consagrado la posibilidad de que un proyecto de reforma constitucional, habiéndose debatido por ambas cámaras, sea rechazado en un Congreso Pleno. No obstante que este proyecto constituye un avance, la idea, en definitiva, es suprimir ese trámite, puesto que repitono obedece a ninguna razón válida.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

En votación en general el proyecto de reforma constitucional.

Durante la votación:

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, ¿cuántos votos se requieren para aprobarlo?

El señor MONTES (Presidente).-

76 votos, señor diputado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobada en general la reforma constitucional con el quórum correspondiente.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Monge, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor) , Prochelle (doña Marina), Prokurica , Recondo , Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor MONTES (Presidente).-

Señores diputados, existe una indicación que propone eliminar los tres primeros incisos del artículo 117 de la Constitución Política. Si hubiese unanimidad, podría votarse ahora.

Como no la hay, vuelve a Comisión para segundo informe.

Despachado el proyecto.

El proyecto fue objeto de la siguiente indicación:

De los señores Krauss, Elgueta, Riveros y Aldo Cornejo para derogar los incisos primero, segundo y tercero del artículo 117 de la Carta Fundamental.

2.3. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 18 de enero, 2000. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 25. Legislatura 341.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 117 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, EN LO RELATIVO A LA OPORTUNIDAD EN QUE HAN DE REUNIRSE LAS DOS CÁMARAS PARA APROBAR UNA REFORMA CONSTITUCIONAL.

Boletín Nº 2089-07-2.

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de reforma constitucional individualizado en el epígrafe, iniciado en moción del ex Senador señor Nicolás Díaz Sánchez.

Durante el estudio de esta iniciativa en este trámite reglamentario, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los profesores universitarios señores Jorge Ovalle Quiroz y Raúl Bertelsen Repetto.

El profesor Alejandro Silva Bascuñán, que también fuera invitado, excusó su inasistencia por razones personales, dando su parecer por escrito.

Como se recordará, la reforma aprobada por el Senado reemplaza los incisos primero y segundo del artículo 117 de la Constitución, preceptos que establecen la participación de ambas Cámaras, reunidas en Congreso Pleno y en sesión pública, en el proceso de reforma de la Carta Fundamental, en los siguientes términos:

“Artículo 117. Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno y en sesión pública, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, sesenta días después de aprobado un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.

Si en el día señalado no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará al día siguiente con los diputados y senadores que asistan.”

Las normas anteriores son sustituidas por las siguientes:

“Artículo 117. Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno, serán convocadas por el Presidente del Senado a una sesión pública, que se celebrará no antes de treinta ni después de sesenta días contados desde la aprobación de un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, en la que, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.

Si a la hora señalada no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará el mismo día, a una hora posterior que el Presidente del Senado haya fijado en la convocatoria, con los diputados y senadores que asistan.”

Se hace constar que, dada su naturaleza jurídica de normas constitucionales y por incidir en el Capítulo XIV, “Reforma de la Constitución”, las disposiciones que se contienen en el proyecto que se propone aprobar requerirán, para su aprobación, del voto conforme de las dos terceras partes de los Diputados en ejercicio, por así disponerlo el artículo 116 de la Carta Fundamental.

Se hace constar, asimismo, que en este trámite reglamentario el proyecto ha sido aprobado en los mismos términos en que lo fuera en el trámite anterior, por haberse rechazado, por mayoría de votos, la indicación que proponía derogar los incisos primero, segundo y tercero del artículo 117 de la Carta Fundamental y, por ende, eliminar el trámite del Congreso Pleno.

En la moción que sirve de antecedente a esta reforma constitucional, se hace presente que, por la existencia de una fecha fija y fatal para la realización del Congreso Pleno, basta cualquier fenómeno imprevisto para impedir la realización de la sesión o la obtención del quórum necesario.

La experiencia de los últimos períodos legislativos ha dejado en evidencia los inconvenientes a que da lugar la rigidez de la norma que se propone reformar.

Para obviar este problema, se acota el lapso dentro del cual debe verificarse la sesión del Congreso Pleno, proponiendo que ésta se realizará no antes de treinta días ni después de sesenta, contados desde la aprobación del respectivo proyecto.

En caso de no reunirse la mayoría del total de los miembros del Congreso en el día y hora señalados, la sesión se verificará el mismo día — no al siguiente —, a una hora posterior, que el Presidente del Senado indicará con anterioridad y en la respectiva convocatoria, con los diputados y senadores que asistan.

En este trámite reglamentario, la Comisión volvió a analizar la normativa constitucional que ha existido en materia de ratificación de las reformas constitucionales y su alcance, así como las opiniones que la doctrina nacional ha emitido sobre el particular.

Los señores Krauss, Elgueta, Riveros y Cornejo, don Aldo, presentaron indicación para disponer derechamente la supresión del trámite de la ratificación de las reformas constitucionales por el Congreso Pleno.

Se explicó, al respecto, que la sesión del Congreso Pleno responde a la estructura de la Constitución de 1833, bajo el imperio de la cual las reformas aprobadas y publicadas debían someterse a la ratificación del Congreso que se eligiera o renovara inmediatamente después de publicado el proyecto de reforma.

Hoy en día no se justifica.

Los requisitos especiales a que deben someterse las reformas constitucionales están reflejados en los quórum exigidos para su aprobación.

La ratificación que se hace en el Congreso Pleno es menos que un ritual y no tiene mucho contenido.

Buscando una justificación a este trámite, se explicó que la sesión del Congreso Pleno podría ser la oportunidad en que se pudieran conciliar textos dispares, que no se pudieron someter al trámite de la comisión mixta, por no existir ésta en la tramitación de las reformas constitucionales.

El profesor Bertelsen consideró conveniente la atribución que se otorga al Presidente del Senado, al objeto de dar mayor elasticidad a la celebración de la sesión del Congreso Pleno.

El período de espera parece bastante adecuado para la finalidad que tiene la sesión ratificatoria de ser un período de reflexión para ratificar lo que las Cámaras, por separado, han aprobado. Esta es la razón que justifica la mantención de esta institución del Congreso Pleno ratificatorio. De otra forma, sería perfectamente factible aprobar en una semana un proyecto de reforma constitucional si el Presidente de la República hace valer la urgencia de discusión inmediata.

La razón de ser de una votación posterior del Congreso Pleno es una versión chilena de un trámite que está muy extendido en el Derecho Constitucional comparado, que es la ratificación de las reformas constitucionales que ha aprobado, en primera instancia, el Congreso, a veces con quórum muy altos. En Estados Unidos, este quórum es de dos tercios en la Cámara de Representantes y de dos tercios en el Senado, y después tienen que ser ratificadas por las tres cuartas partes de los Estados miembros. Es un procedimiento muy difícil de llevar adelante.

Lo mismo ocurre en Suiza con los referendos.

En Bélgica se exige una segunda aprobación por las Cámaras luego de que éstas se han renovado.

Es conveniente mantener esta institución, como una norma de prudencia para evitar la tramitación acelerada de proyectos de reforma constitucional, sobre todo de la que pudiera darse al término de un período presidencial en que concluyan sus funciones los miembros de la Cámara de Diputados y miembros del Senado.

Un cambio de las mayorías políticas, si no hubiera este período de espera, podría prestarse para la tramitación acelerada de ciertos proyectos de reformas constitucionales de "amarre".

En Brasil ocurrió con la renuncia del Presidente Janio Quadros cuando le correspondía asumir al Vicepresidente Joao Goulard, transformándose, en pocas semanas, el sistema de presidencial en parlamentario, aunque después el Presidente Goulard volvió al sistema presidencial. Es prudente que haya un período de espera para ratificar los proyectos de reforma constitucional, aunque se flexibilice un poco.

Se trata de una norma que, por su sola existencia, impide la tramitación acelerada de estos proyectos y dificulta la tentación política de tramitar proyectos de reforma constitucional en forma imprudente.

En la Constitución de 1925, la institución del Congreso Pleno estuvo destinada a flexibilizar la aprobación de proyectos de reforma constitucional.

Bajo el imperio de la Constitución de 1833 se requería la intervención de dos Congresos sucesivos. Es decir, aprobado un proyecto de reforma constitucional por la Cámara de Diputados y por el Senado, había que esperar la renovación completa de la Cámara y la parcial del Senado para que pudiera ratificarse. Este procedimiento tenía la ventaja de que indirectamente permitía pronunciarse a la ciudadanía cuando intervenía en la elección de los Diputados y Senadores; la desventaja consistía en que se retrasaba en demasía el despacho del proyecto.

Con todo, le resulta incongruente que, exigiéndose quórum altos de aprobación del proyecto de reforma constitucional, tres quintos, como regla general, y dos tercios para algunos capítulos de la Constitución, en la sesión del Congreso Pleno no se exijan quórum especiales.

El profesor Ovalle expresó que el Congreso Pleno ratificatorio de proyectos de reforma constitucional es una institución sui generis que no se justifica en una Constitución que ya está vigente en el siglo XXI.

Recordó que su profesor de Derecho Constitucional, don Gabriel Amunátegui, con cierta ironía, decía que en la Carta Fundamental pareciera pensarse que en sesenta días los parlamentarios pudieren cambiar de opinión . En tal circunstancia, el precepto que consagraba esta ratificación constitucional, en su opinión, resultaba inútil, innecesario, redundante y, en cierta manera, ridículo. Agregó compartir la posición del profesor Amunátegui, aunque no las expresiones.

Desde el punto de vista de la técnica constitucional, esta ratificación no aparece justificada. Este trámite otorga mayor solemnidad a las reformas constitucionales; pero, si de solemnidades se trata, podrían adoptarse otras medidas o criterios tendientes a otorgárselas. No está de más pensar que, en algunas ocasiones, pueda ser muy urgente la tramitación de una reforma constitucional. No se sabe cuándo estas urgencias sobrevienen en la vida institucional de un país, razón por la que no parece prudente esperar los sesenta días que hoy se establecen. Aunque menos imprudente, parece equivocado establecer un plazo mínimo de treinta días.

Toda la Constitución debe estar construida sobre la base de considerar que quienes desempeñan dignidades públicas y, particularmente, los parlamentarios, son personas de criterio acendrado, de posiciones firmes y conocimientos suficientes como para apreciar en forma debida sobre lo que votan y acuerdan. Entonces, resulta difícil concebir que entre treinta y sesenta días puedan cambiar de opinión.

Este trámite puede implicar una especie de paralización y frustración de toda reforma y, más aun, constituye una especie de burla, ya que, si en la primera reunión no se reúne el quórum de funcionamiento, en el mismo día, de acuerdo con el proyecto en estudio, la reforma constitucional puede ser aprobada por los Diputados y Senadores que asistan.

El Congreso Pleno ratificatorio de reformas constitucionales no tiene la prestancia que requiere toda institución para que sea realmente necesaria.

Para mayor claridad, con el objeto de buscar una conformidad permanente de los parlamentarios que concurrieron a aprobar un proyecto de reforma constitucional, podría establecerse un plazo breve dentro del cual la mayoría de una u otra Cámara pudiera solicitar que se verificara un proceso de ratificación.

En otras palabras, si un grupo de parlamentarios constatara que la mayoría popular rechaza las reformas aprobadas, podría pedir la ratificación y hacer presente en este trámite las manifestaciones y expresiones del rechazo, con el objeto de que ellas fueran consideradas.

Otra idea sería que una mayoría importante de parlamentarios propusiera la celebración del Congreso Pleno, con el objeto de que éste se pronunciara sobre un eventual plebiscito acerca de la reforma constitucional aprobada.

El profesor Silva señaló que la materia en debate queda inmersa en la amplitud decisoria del Poder Constituyente y, con la misma libertad que le está reservada, con mayor razón puede incursionar en aspectos puramente orgánicos, adjetivos o procesales.

El plazo que el mencionado precepto de la Carta contempla para la reunión del Congreso Pleno se inspira en el propósito de permitir la reacción de la opinión ciudadana sobre el cambio que se tramita y, por ello, se lo determina con la holgura que presenta el de 60 días.

Permitir señalarlo en el lapso de 30 a 60 días puede, es cierto, adaptarse a las conveniencias coyunturales del Parlamento o, tal vez, de los congresales.

Es de temer, sin embargo, que tanta amplitud en la facultad del Presidente del Senado pudiera prestarse a decisiones que dieran lugar a críticas.

Tal vez sería aconsejable una pauta más precisa, como podría ser que la fecha exacta se fijara dentro de la semana en que se cumplan los 60 días contados desde la aprobación del proyecto.

En definitiva y después de sopesar las distintas opiniones vertidas, hubo consenso mayoritario en la Comisión en que el texto propuesto por el Senado representa un avance importante y positivo con respecto a lo que existe y, ante la duda razonable de que no hubiera consenso en esa Cámara para suprimir el trámite del Congreso Pleno, se optó por rechazar la indicación y prestar aprobación al proyecto de reforma constitucional en los mismos términos en que lo hiciera el Senado.

Ambas decisiones fueron adoptadas por mayoría de votos.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al proyecto aprobado por el Senado, que a continuación se transcribe

“Proyecto de reforma constitucional.

Artículo único@Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 117 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

“Artículo 117. Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno, serán convocadas por el Presidente del Senado a una sesión pública, que se celebrará no antes de treinta ni después de sesenta días contados desde la aprobación de un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, en la que, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.

Si a la hora señalada no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará el mismo día, a una hora posterior que el Presidente del Senado haya fijado en la convocatoria, con los diputados y senadores que asistan.”

Se designó Diputado Informante al señor Sergio Elgueta Barrientos.

Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2000.

Tratado y aprobado, conforme se consigna en el acta de las sesiones del 4 y 18 de enero de 2000, con asistencia de los Diputados y Diputadas Sergio Elgueta Barrientos (Presidente), Francisco Bartolucci Johnston, Juan Bustos Ramírez, Juan Antonio Coloma Correa, Aldo Cornejo González, Pía Guzmán Mena, Enrique Krauss Rusque, Zarko Luksic Sandoval e Ignacio Walker Prieto.

Adrián Álvarez Álvarez,

Secretario de la Comisión.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 25 de enero, 2000. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 341. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Segundo trámite constitucional.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 117 de la Carta Fundamental, en lo relativo a la oportunidad en que deben reunirse las dos cámaras para aprobar una reforma constitucional.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Elgueta.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Constitución, boletín Nº 2089-07(S). Documentos de la Cuenta Nº 11, de esta sesión.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , el proyecto, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en moción del ex senador señor Nicolás Díaz Sánchez , tiene por objeto modificar el artículo 117 de la Constitución Política de la República, en lo relativo a la oportunidad en que han de reunirse las dos cámaras para aprobar una reforma constitucional.

Como se sabe, la Constitución actual prescribe que “Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno y en sesión pública, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, sesenta días después de aprobado un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate”. Es decir, establece un período de silencio o de congelamiento de sesenta días para un proyecto de reforma constitucional, tratamiento que no había existido en nuestro país.

En general, han sido consideradas rígidas las constituciones políticas chilenas en lo que se refiere al procedimiento para sus reformas, en oposición a las llamadas flexibles, cuyo modo de reforma es, más bien, propio de una ley común.

La de 1833 requería cuatro operaciones: una iniciativa, discusión y votación del proyecto en el Congreso; segunda, la participación del Presidente de la República ; tercera, la publicación, y cuarta, la ratificación por el Congreso. Si éste dejaba transcurrir todo el período sin ratificarla, la reforma se estimaba como no propuesta.

Eso era para mantener intacta la organización política y no dar lugar a las llamadas reformas constitucionales impremeditadas. Existían dos Congresos, el proponente y el ratificante, que era el que discutía, votaba y aprobaba.

La de 1925 cambió ese sistema. Estableció un plazo de sesenta días, con Congreso Pleno. Según Alejandro Silva Bascuñán , este plazo tiene por objeto proporcionar a los constituyentes un período suficiente de reflexión, a fin de que mediten sobre la necesidad, oportunidad y alcance de las modificaciones acordadas.

El Congreso Pleno es una solemnidad que permite, no sólo a los congresales, sino al país entero, la posibilidad de medir las consecuencias de los cambios aprobados, suministrando a la opinión pública la ocasión de influir en el voto de sus personeros en el Parlamento.

Incluso, el sistema que se propone en la reforma que se examina fue objetado por el profesor Ovalle . Señaló que es innecesario, puesto que se puede llegar al absurdo de que dos diputados y dos senadores puedan constituir el Congreso Pleno, si la mayoría no se ha reunido el día anterior. En consecuencia, bastaría que tres no ratificaran una reforma constitucional para bloquearla.

La Constitución de 1980 era más rígida que las de 1833 y de 1925. El procedimiento era según la materia que abordaba la reforma. Así, se iban aumentando las exigencias: los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio, más Congreso Pleno; el concurso del Presidente de la República y dos tercios del Congreso. Además, en caso que se tratara de una reforma a la base de la institucionalidad, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública y Consejo de Seguridad Nacional, se requería un nuevo Congreso, lo cual se reemplazó en el plebiscito de 1989 con una fórmula muy similar a la de la Constitución de 1925.

Cabe señalar que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no estima necesario ni conveniente suprimir el Congreso Pleno ni el plazo de reflexión o meditación sobre la reforma, en atención a que, en el caso de tratarse una reforma constitucional de acuerdo al procedimiento de la ley común, se podría emplear la urgencia y llegarse al extremo de reformar, a lo mejor, en una semana, la Constitución. Se quitaría solemnidad y se impediría que la opinión pública supiera de la reforma.

De esta manera, no se actúa con precipitación y, más bien, presupone una especie de consenso político para que las reformas sean operantes y aprobadas por el Congreso.

Por último, se señaló que en el caso que se tratara de una especie de reforma constitucional con un procedimiento de ley común, podrían establecerse leyes de amarre que, dictadas pocos días antes de dejar el mando, podrían dejar sujeto al próximo Presidente de la República a una institucionalidad distinta a la que había cuando fue elegido por votación popular.

Por eso, la Comisión consideró absolutamente conveniente y participó de todas las ideas del Senado, entre ellas la introducida al artículo 117, que dice: “Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno, serán convocadas por el Presidente del Senado a una sesión pública, que se celebrará no antes de treinta ni después de sesenta días contados desde la aprobación de un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, en la que, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.

“Si a la hora señalada no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará el mismo día, a una hora posterior que el Presidente del Senado haya fijado en la convocatoria, con los diputados y senadores que asistan”.

De esta manera, se da flexibilidad a esta importante sesión del Congreso Pleno. Incluso se puede citar un día de trabajo habitual para tratar una reforma constitucional, lo cual hace mucho más segura la asistencia de los congresales, impidiendo así que la no concurrencia provoque una segunda reunión al día siguiente, con un quórum escuálido. Este procedimiento es más conveniente, útil y eficiente para aprobar una reforma constitucional.

El proyecto, por la naturaleza de la materia -recae sobre una reforma constitucional-, requiere, para su aprobación, los votos favorables de los dos tercios de los diputados en ejercicio.

La Comisión recomienda aprobarlo en la forma en que lo despachó el Senado.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Advierto a la Sala que a continuación de este proyecto de reforma constitucional, la Sala deberá tomar conocimiento de las proposiciones de la comisión mixta al proyecto que establece normas especiales para profesionales funcionarios de los servicios de salud, y modifica la ley Nº 15.076. Dada su calificación de “discusión inmediata”, corresponde despacharlo en esta sesión.

En discusión el proyecto en debate.

Tiene la palabra el diputado señor Coloma.

El señor COLOMA .-

Señor Presidente , simplemente para dejar constancia en las actas de la sesión, de la discusión habida en la Comisión respecto de la importancia de la institución del Congreso Pleno como elemento ratificatorio de las reformas constitucionales que en un momento dado se planteen.

Existe en algunas personas la sensación de que éste es un trámite inútil -por así decirlo-, atemporal o no propio del sentido de la modernidad. Por ello, quiero dejar en claro que propiciamos la aprobación de esta reforma como una forma de facilitar el establecimiento de nuevas normas constitucionales y que no consideramos que sea un trámite inútil, sino modificable e importante.

Me explico. No cabe duda de que la Constitución, por su naturaleza, requiere estabilidad, razón por la cual fija las reglas del juego hacia adelante. El señor Elgueta me ahorró parte de la discusión, a partir de su intervención en el proyecto anterior, al señalar que la actual Carta, a pesar de ser muy rígida para algunos, ha sido cambiada en doce oportunidades. A mi juicio, es la mejor demostración de que cuando las ideas son buenas es posible modificar la Constitución, lo cual no es lo mismo que tratar de desmantelarla todos los días, como sería el sueño, no digo del diputado Elgueta , sino quizás de alguno de sus colegas.

Quiero precisar que la Constitución es modificable, absolutamente movible, en la medida en que la enmienda tenga que ver con cosas positivas pero, en su esencia, requiere de normas que le den estabilidad. Una de ellas es una reflexión madura por parte del Congreso respecto de alguna reforma que pudiera ser más bien fruto de las circunstancias que de una mayor madurez política o de la convicción de que es algo bueno para el país.

Quiero armonizar este concepto con el uso de las urgencias. Bien sabemos que el Ejecutivo , a diferencia de otros instrumentos constitucionales, tiene las urgencias como una herramienta muy poderosa para privilegiar o impulsar determinadas actitudes o acciones en materia constitucional o legal, a tal extremo que, colocada la discusión inmediata, en tres días en cada una de las Cámaras, un proyecto podría ser teóricamente aprobado como reforma constitucional o legal.

Esto, que ha sido bastante utilizado desde el punto de vista partidista y que, a mi juicio, ha desnaturalizado el sentido de la institución -la necesidad de que el Presidente de la República disponga de alguna facultad especial a fin de obtener la rápida aprobación de determinado proyecto frente a circunstancias excepcionales en el país-, se ha utilizado más bien como herramienta de carácter político para forzar situaciones o corregir problemas que, desde el punto de vista del Ejecutivo , existen, pero que no necesariamente reflejan los problemas del país.

Digo esto, porque, en el actual esquema, una utilización, a mi juicio abusiva, de la facultad de colocar las urgencias en materia de reforma constitucional sin que exista un período prudente entre la aprobación final del proyecto por ambas cámaras y su ratificación en el Congreso Pleno, podría llevarnos a que en una semana, ante una contingencia política o social, se cambie o modifique, o altere sustancialmente una norma de carácter constitucional, lo cual atentaría contra la esencia de las normas de estabilidad.

El trámite de ratificación del Congreso Pleno no lo considero un elemento de solemnidad mayor que se quiera dar a una reforma, sino, más bien, lo entiendo como el plazo suficiente, luego de aprobada la iniciativa, para que haya una reflexión respecto del sentido de la reforma y se pueda frenar algún intento demagógico de utilizar las urgencias para presionar al Congreso frente a determinadas situaciones, a fin de terminar cambiando en una semana la norma constitucional.

Coincido con la parte final del discurso del diputado Elgueta . Me parece que la disposición apunta en la dirección correcta, por cuanto facilita que las reformas constitucionales no tengan la rigidez de que deben transcurrir sesenta días justos para ser ratificadas, porque, de alguna manera, se podrían generar ciertos problemas prácticos. Es preferible establecer un período relativamente movible, de treinta a sesenta días, para que el Presidente del Senado convoque a una sesión pública para tal efecto.

Deseo dejar en claro que la institución misma, por lo menos para estas bancadas, tiene una razón de ser, una naturaleza lógica que no debe ser despreciada, sino modificada y modernizada, como lo pretende este proyecto.

Quise hacer esta pequeña reflexión general respecto de estas modificaciones, sin perjuicio de lo cual anunciamos nuestro voto favorable a la iniciativa. Esperamos facilitar la aprobación del sistema de ratificación de las reformas constitucionales con la solemnidad que el caso requiere, pero dando el tiempo suficiente para que, una vez aprobadas en el Parlamento, la Constitución siga teniendo su carácter de norma fundamental y estable.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , hoy aprobaremos dos reformas constitucionales importantes. La primera, que modifica el artículo 30 de la Constitución -lo acabamos de discutir, y seguramente se aprobará por unanimidad, de acuerdo con lo anunciado por los Comités parlamentarios-, hace justicia con los ex Presidentes de la República en materia de la dignidad oficial de que debe gozar un ex Primer Mandatario que haya completado su período, al conferirle dieta y fuero. Hemos agregado en esta moción, iniciada en el Senado por los senadores Aburto , Díez , Larraín , Hamilton y Viera-Gallo -es decir, representantes de un amplio espectro de partidos-, la posibilidad de que los senadores vitalicios puedan renunciar a dicho cargo, caso en el cual también gozarían de este beneficio de dieta y de fuero.

La segunda reforma constitucional introduce una enmienda al artículo 117, a fin de flexibilizar el período que debe mediar entre la aprobación del proyecto por ambas cámaras y la ratificación por parte del Congreso Pleno, tiempo que se fija entre treinta y sesenta días.

No obstante ser positivos la aprobación y el despacho de ambos proyectos de reforma constitucional, lo que demuestra, entre otras cosas, que no hay drama en reformar la Constitución, la que no es algo intocable, sino que se puede y debe perfeccionar, ha quedado de manifiesto en las discusiones en ambas cámaras las enormes precariedades y dificultades que existen hoy para legislar de manera adecuada y racional en lo que se refiere a las reformas constitucionales.

Concretamente, en el caso del artículo 117 de la Constitución, muchos hubiéramos preferido aprobar la indicación formulada por los diputados señores Krauss y Elgueta a dicha moción parlamentaria, iniciada en el Senado, para eliminar el trámite de ratificación parlamentaria por parte del Congreso Pleno, ya que resulta absurdo, sobre todo cuando ambas cámaras han aprobado la reforma, lo que supone haber contado por lo menos con el 60 por ciento de los votos en cada una de ellas, y en el caso de ciertos capítulos, tales como bases de la institucionalidad, derechos y deberes ciudadanos, con los dos tercios del quórum en ambas cámaras. Al existir esa exigencia, tan importante y necesaria, a mi juicio, para velar por la estabilidad política y constitucional del país, es absurdo -como lo dijo el profesor Raúl Beltersen en la Comisión- que la ratificación sea por la mayoría de los miembros del Parlamento. En el fondo -reitero- no se justifica de manera alguna esa ulterior ratificación por parte del Congreso Pleno.

Desgraciadamente, es muy rígido el sistema de tramitación de las reformas constitucionales. Incluso no se puede introducir o eliminar una coma del proyecto aprobado durante el trámite legislativo porque cae completamente el proyecto de reforma y se da por no aprobado. En el fondo, no hay posibilidad de revisar nada, sino sólo de aprobar o rechazar lo sancionado en la cámara de origen, en este caso el Senado, porque fue una moción iniciada por algunos senadores.

Ello demuestra que con este sistema no se puede seguir adelante. Durante el gobierno del Presidente Aylwin y en el del Presidente Frei , al menos en tres oportunidades -si se incluye el último sobre plebiscito y al margen de la opinión que uno pueda tener sobre el tema- se presentaron proyectos de reforma constitucional. Sin embargo, frente a desacuerdos entre ambas cámaras sobre la materia no existe la posibilidad de poder operar las normas sobre comisiones mixtas, establecidas para el trámite de los proyectos de ley. En materia de reforma constitucional, eso no tiene vigencia y, por lo tanto, no sólo no puede haber comisión mixta, forma lógica de resolver las disputas o desacuerdos en un sistema bicameral, que también son legítimos, sino que tampoco es factible introducir modificación, indicación o cambio alguno por parte de la cámara revisora, lo que me parece absurdo.

Doy otro ejemplo. Hace dos años, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de reforma constitucional -del cual soy autor- para restablecer la simultaneidad de elecciones presidenciales y parlamentarias a partir del año 2005. Fue aprobado en esta Corporación por una inmensa mayoría, más allá del quórum constitucional requerido, salvo en un aspecto, un artículo transitorio para el cual faltó un voto; por lo tanto, si se aprobara, la reforma regiría desde ya. ¿Qué significa eso? Que el Senado tendrá que rechazar el proyecto. Incluso el senador don Edgardo Boeninger , con mucha razón, le introdujo una indicación para que rigiera desde el año 2005. Eso, obviamente, hará morir el proyecto, porque en el segundo trámite legislativo no se admiten indicaciones, cambios ni reformas de ningún tipo en la cámara revisora. En consecuencia, después de cuatro años de tramitación, dicha iniciativa, aprobada en la Cámara por amplia mayoría, que también parece haber en el Senado, no podrá prosperar por un tecnicismo jurídico absurdo, por una rigidez en materia de reforma constitucional.

Entonces, junto con valorar los dos proyectos que seguramente vamos a aprobar hoy -uno para restablecer la dignidad de la condición de ex Presidente de la República a través del establecimiento de dieta y fuero, permitiéndoles a los senadores vitalicios renunciar a su cargo; otro, para flexibilizar la ratificación, por parte del Congreso Pleno, de un proyecto de reforma constitucional-, espero que ojalá las rigideces anotadas en éste y en otros proyectos sirvan, de una vez por todas, para entender que, como Cámara de Diputados, debemos lograr un segundo gran acuerdo constitucional. Desde la reforma de 1989, cuando se produjo un consenso que permitió y facilitó la transición a la democracia, está pendiente ese acuerdo constitucional. En tres oportunidades se ha rechazado en el Senado la reforma constitucional de 1997, aprobada en la Cámara de Diputados por un 83 por ciento de los diputados. En el Senado, por las razones que todos sabemos, no hubo acuerdo para completar ese acuerdo constitucional y realmente poder aspirar a consolidar una democracia estable en nuestro país. Espero que eso nos sirva de lección. Hay cosas importantes que modificar y la Constitución puede y debe ser perfeccionada. Por eso es necesario un segundo gran acuerdo constitucional.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, quisiera referirme brevemente al contenido de este proyecto de reforma constitucional.

Es muy atendible que exista un grado de flexibilidad para poder convocar al Congreso Pleno y, de esta forma, hacer más prácticas las transformaciones o reformas a nuestra Carta Fundamental.

Sin perjuicio de ello, en atención a los comentarios que hiciera el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, quiero señalar que la dignidad de los ex Presidentes de la República no se da ni se otorga por ley, ni incluso por una ley de carácter orgánico constitucional o por una reforma a la Constitución, sino por su condición de persona y por la forma como se ha conducido.

Es cierto que para modificar nuestro texto constitucional se requieren quórum muy altos. Sin embargo, ellos han demostrado ser elementos que no permiten perturbación en el desarrollo constitucional del país. Digo esto porque pareciera que los perfeccionamientos, cuando son atendibles, concitan la coincidencia de todos los sectores políticos.

Sin perjuicio de lo anterior, no resulta lógico pensar que un modelo democrático como el nuestro pueda tener una Carta Fundamental tan flexible, que pueda ser modificada con una ley simple o con bajos quórum constitucionales.

Mi impresión es que estamos apuntando en la dirección correcta, pero ello, de manera alguna, debe significar que nuestra Constitución puede ser un instrumento modificable o cambiable a cada rato. El peor favor que se le podría hacer al país, al edificio constitucional y a la estabilidad institucional sería precisamente hacer cambios estructurales a cada rato. La estabilidad democrática no sólo la da el sistema político-institucional. También es parte de ella un edificio constitucional consistente, duradero, con alto grado de estabilidad.

En consecuencia, en lo personal, estoy por la aprobación de este proyecto de reforma constitucional, pero ello no significa que estaremos de acuerdo en modificar cuestiones sustanciales de la Carta, que en estos últimos diez años han demostrado reiteradamente que nuestro modelo constitucional ha tenido un éxito notable, como que ha permitido la conformación de dos grandes bloques. No se podría afirmar que existe un bipartidismo, pero uno de los mayores logros de este modelo constitucional es haber alejado el peligro de los partidos antisistémicos. Uno de los problemas más graves que aquejaron a nuestro anterior modelo democrático fue la existencia de un importante porcentaje de adhesión a los esquemas antidemocráticos o antisistémicos. Pues bien, la Constitución Política de 1980 ha contribuido a eliminar ese peligro y le está dando al país un grado de estabilidad extraordinariamente importante.

Por esa razón, la elección presidencial del 12 de diciembre de 1999 no fue otra cosa que el término de los tres tercios que tanto mal le hicieron a nuestro país y el inicio de lo que pudimos apreciar en la primera elección del nuevo siglo; es decir, la formación de dos grandes bloques -en la práctica, dos grandes mitades-: una que tiene el 50 por ciento más uno, y la otra, con el 50 por ciento menos uno, lo que demuestra que el modelo constitucional imperante ha tenido un éxito notable.

En consecuencia, no es serio, bueno ni prudente comenzar a arriesgar dicho éxito innecesariamente; por el contrario, es pertinente hacer los perfeccionamientos que corresponda, como, por ejemplo, en este caso. En este tipo de reformas existirán coincidencias y tendremos la tranquilidad necesaria para llevarlas a la práctica; pero no ocurrirá lo mismo cuando se trate de modificaciones sustantivas que, en la práctica, puedan provocar más daños que beneficios.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Queda pendiente la votación.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:

El señor MONTES ( Presidente ).-

En votación el proyecto de reforma constitucional, en segundo informe, que modifica el artículo 117 de la Carta Fundamental en lo relativo a la oportunidad en que han de reunirse las dos cámaras para aprobar una reforma constitucional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobado el proyecto de reforma constitucional.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Ceroni, Coloma, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Mesías, Monge, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hales y Krauss.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 25 de enero, 2000. Oficio en Sesión 22. Legislatura 341.

VALPARAISO, 25 de enero de 2000.

Oficio Nº 2698

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO:

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de reforma constitucional relativo a la oportunidad en que deben reunirse las dos Cámaras para aprobar una reforma constitucional.

Hago presente a V.E., para los efectos previstos en el inciso primero del artículo 117 de la Carta Fundamental, que el proyecto fue aprobado en esta Corporación con esta fecha.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 12.968, de 15 de septiembre de 1998.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Ratificación Reforma Constitucional

3.1. Discusión en Sala

Fecha 25 de marzo, 2000. Diario de Sesión Ratificación Reforma Constitucional.

RATIFICACIÓN DE REFORMAS CONSTITUCIONALES POR CONGRESO PLENO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Proyecto de reforma constitucional que modifica los incisos primero y segundo del artículo 117 de la Carta Fundamental, relativos a la oportunidad en que deben reunirse el Senado y la Cámara de Diputados para aprobar una reforma constitucional.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2089-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional: (moción del señor Díaz)

En primer trámite, sesión 34ª, en 10 de septiembre de 1997.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 17ª, en 4 de agosto de 1998.

Discusión:

Sesiones 25ª, en 1º de septiembre de 1998 (queda pendiente su discusión); 29ª, en 9 de septiembre de 1998 (se aprueba en general y particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

No obstante que el texto del proyecto -que es muy breve- se encuentra en conocimiento de los señores Senadores y Diputados, se le dará lectura.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-

La reforma constitucional es del tenor siguiente:

"Artículo único.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 117 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

"Artículo 117.- Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno, serán convocadas por el Presidente del Senado a una sesión pública, que se celebrará no antes de treinta ni después de sesenta días contados desde la aprobación de un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, en la que, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.

"Si a la hora señalada no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará el mismo día, a una hora posterior que el Presidente del Senado haya fijado en la convocatoria, con los diputados y senadores que asistan.".".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Corresponde votar.

Si le parece a la Sala, se aprobará la reforma constitucional.

--Se aprueba por 122 votos a favor, dejándose constancia de que se reunió el quórum requerido por el inciso tercero del artículo 117 de la Carta.

El Senador señor MORENO.-

Señor Presidente, ¿podría dejarse constancia del nombre del autor del proyecto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Ya existe esa constancia en la historia de la reforma, señor Senador.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 25 de marzo, 2000. Oficio

Valparaíso,

A S.E. El Presidente de la República:

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 117 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

“Artículo 117.- Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno, serán convocadas por el Presidente del Senado a una sesión pública, que se celebrará no antes de treinta ni después de sesenta días contados desde la aprobación de un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, en la que, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.

Si a la hora señalada no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará el mismo día, a una hora posterior que el Presidente del Senado haya fijado en la convocatoria, con los diputados y senadores que asistan.”.”.

Lo que comunico a V.E. en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 117 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario (S) del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.671

Tipo Norma
:
Ley 19671
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=167310&t=0
Fecha Promulgación
:
19-04-2000
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxu8
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 117 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, EN LO RELATIVO A LA OPORTUNIDAD EN QUE HAN DE REUNIRSE LAS DOS CAMARAS PARA APROBAR UNA REFORMA CONSTITUCIONAL
Fecha Publicación
:
29-04-2000

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 117 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, EN LO RELATIVO A LA OPORTUNIDAD EN QUE HAN DE REUNIRSE LAS DOS CAMARAS PARA APROBAR UNA REFORMA CONSTITUCIONAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de reforma Constitucional:

    Art�culo único.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 117 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

    "Artículo 117.- Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno, serán convocadas por el Presidente del Senado a una sesión pública, que se celebrará no antes de treinta ni después de sesenta días contados desde la aprobación de un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, en la que, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.

    Si a la hora señalada no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará el mismo día, a una hora posterior que el Presidente del Senado haya fijado en la convocatoria, con los diputados y senadores que asistan.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y téngase por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 119 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 19 de Abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Dockendorff Vallejos, Subsecretario General de la Presidencia.