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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.634

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL RECONOCIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Felipe Valenzuela Herrera, Enrique Krauss Rusque, Edmundo Villouta Concha, Sergio Ojeda Uribe, Homero Gutiérrez Román, Patricio Walker Prieto, Gutenberg Martínez Ocamica, Rosauro Martínez Labbé, Antonella Sciaraffia Estrada y Sergio Velasco de la Cerda. Fecha 10 de junio, 1998. Moción Parlamentaria en Sesión 6. Legislatura 338.

MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES VELASCO, GUTIÉRREZ, VILLOUTA, KRAUSS, PATRICIO WALKER, OJEDA, GUTENBERG MARTÍNEZ, ROSAURO MARTÍNEZ, VALENZUELA Y LA DIPUTADA SEÑORITA ANTONELLA SCIARAFFIA.

REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, ESTABLECIENDO EL RECONOCIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA. (BOLETÍN Nº 2182-07)

Valparaíso, mayo de 1998

Uno de los hechos más impactantes ocurridos en el último tiempo en el sistema educacional, es el aumento, sin precedentes, del número de niños matriculados en el nivel de educación parvularia.

En el año 1960, sólo el 2% de la población infantil, de la edad correspondiente, estaba inscrito en el nivel parvulario. En el año 1996 ese porcentaje había aumentado un 25%. Sólo en el último año se han incorporado 12 mil niños más a la atención preescolar. En la actualidad, 111 mil preescolares son atendidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, 55 mil por Integra, 4 mil por el Programa “Conozca a su hijo”, y alrededor de 224 mil por establecimientos educacionales subvencionados. Es decir, de haber tenido una mínima expresión en el marco educacional, la Educación Parvularia ha llegado a ser en poco tiempo, una parte importantísima del sistema y en proceso de crecimiento.

El notable desarrollo de la educación preescolar o parvularia se puede atribuir, en gran medida, a la fuerte demanda del grupo familiar por la atención de los niños que todavía no tienen el requisito de edad para ingresar al sistema formal de enseñanza, en el primer año de educación básica, a los 6 años de edad. Se debe, al mismo tiempo, a los enormes cambios que ha sufrido en la organización familiar, en la cual ambos padres desarrollan actividades laborales que los alejan del hogar, haciendo imprescindible el cuidado y atención de los niños por terceros. Actualmente se considera una desventaja para los niños que ingresan al primer año de educación básica, el hecho de no haber asistido previamente a un jardín infantil, ya que éste le entrega ciertas destrezas y habilidades para un buen aprendizaje y una buena adaptación en el nivel de educación básica. Ésta es una razón más para considerar que este nivel de enseñanza va a tener un crecimiento muy pronunciado y rápido en los próximos años.

El valor que se asigna a la educación parvularia, puede ser conocido también por medio de la demanda que los distintos estratos socio económicos solicitan a este nivel de enseñanza. En la actualidad el 48,4% de los niños del quintil de mayores recursos económicos, asiste a un jardín infantil o escuela de párvulos. Por otro lado en el quintil de menores recursos económicos, sólo lo hace el 22,3% de la población.

Llama la atención que este importante segmento de la Educación Nacional, no cuente con ninguna referencia, ni en nuestra Constitución Política de 1980, ni en la Ley Orgánica de Enseñanza. Diríamos que más bien es un concepto que se omite, seguramente con el ánimo de no comprometer al Estado con un nuevo nivel de su responsabilidad educacional.

El presente proyecto de ley trata de corregir esa omisión que, en las condiciones actuales se convierte en una seria limitante de nuestro sistema educacional. Es así como el art. 19 de los derechos y deberes constitucionales, en el Nº 11, señala que “Una ley Orgánica Constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse a cada uno de los niveles de la Educación Básica y Media, y señalará las normas objetivas de general aplicación que permitan al Estado velar por su cumplimiento”.

Por su parte, la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en su art. Nº 1, señala que “La presente Ley Orgánica Constitucional fija los requisitos mínimos que deberán cumplir los niveles de Educación Básica y Educación Media y así mismo regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento”.

Nuevamente se omite el concepto de Educación Preescolar o Parvularia. Los artículos 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del mismo cuerpo legal, se refieren en extenso al nivel de Educación Básica y Educación Media, sin mencionar en ningún momento la Educación Parvularia.

Pensamos que esta omisión es más bien el producto del incipiente estado de desarrollo en que se encontraba ese nivel educativo, y a las dificultades del momento para apreciar su fuerte desarrollo posterior.

Sin embargo, a lo largo de nuestra historia educacional, diversos cuerpos legales han hecho referencia a escuelas o cursos de párvulos. En este aspecto podemos citar las siguientes referencias:

1) La Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, D.F.L. 5.291, del 22 de noviembre de 1929, que dice en su art. 42: “Habrá escuelas o cursos de párvulos para niños de ambos sexos que no hayan cumplido los 7 años”.

2) El D.L. Nº 17.301 de 1970, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en su art. 3º especifica que: “Se entiende por jardín infantil, todo establecimiento que reciba niños durante el día, hasta su ingreso a la educación básica. La Junji tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover, estimular y supervisar la organización y funcionamiento de los jardines infantiles”.

3) El Decreto Supremo Nº 8.143 de 1980, que se refiere al “reconocimiento de los establecimientos particulares de educación parvularia, de nivel medio y nivel de transición, como cooperador de la función educacional del Estado”.

4) El D.S. Nº 8.144 de 1980, sobre subvenciones a establecimientos particulares gratuitos, se refiere a la educación parvularia y segundo nivel de transición, como así mismo a la educación básica y media en cuanto a mínimo y máximo de alumnos que pueden atender.

En consecuencia, consideramos que el nivel de educación prebásico o parvulario, debe tener una connotación clara en nuestra Constitución Política y en la Ley Orgánica que regula nuestro sistema educacional. Esta connotación se hace urgente dado el crecimiento vertiginoso que está adquiriendo este nivel de enseñanza, y porque su omisión en los textos básicos legales actúa como una discriminación negativa. Con el fin de superar esta omisión y darle al nivel de educación parvularia el lugar que le corresponde en el contexto general de educación, proponemos el siguiente

PROYECTO DE LEY

Art. 1º.- Modifícase la Constitución Política de la República de Chile en lo siguiente:

“Agrégase en el inciso 5º del Nº 11, del Art. 19, después de la palabra Enseñanza, y antes de Básica, la palabra Parvularia”.

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 20 de agosto, 1998. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 30. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ESTABLECIENDO EL RECONOCIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA.

BOLETÍN Nº 2182-07-1.

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los Diputados Sergio Velasco de la Cerda, Antonella Sciaraffia Estrada, Homero Gutiérrez Román, Edmundo Villouta Concha, Enrique Krauss Rusque, Patricio Walker Prieto, Sergio Ojeda Uribe, Gutenberg Martínez Ocamica, Rosauro Martínez Labbé y Felipe Valenzuela Herrera.

I. Fundamentos del proyecto.

Para los autores de la moción, uno de los hechos mas impactantes ocurridos en el último tiempo en el sistema educacional es el aumento, sin precedentes, del número de niños matriculados en el nivel de educación parvularia.

Para confirmar ese aserto destacan que, en el año 1960, sólo el 2 % de la población estaba inscrita en el nivel parvulario. Treinta y seis años más tarde, en 1996, ese porcentaje había aumentado un 25%. En cambio, sólo en el último año se han incorporado 12 mil niños más a la atención preescolar. En la actualidad, 111 mil preescolares son atendidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, 55 mil por Integra, 4 mil por el Programa "Conozca a su hijo", y alrededor de 224 mil por establecimientos educacionales subvencionados.

Es decir, de haber tenido una mínima expresión en el marco educacional, la educación parvularia ha llegado a ser, en poco tiempo, una parte importantísima del sistema y en constante proceso de crecimiento.

Este notable desarrollo de la educación preescolar o parvularia se puede atribuir, en gran medida, a la fuerte demanda del grupo familiar por la atención de los niños que todavía no tienen el requisito de edad para ingresar al sistema formal de enseñanza, en el primer año de educación básica, a los 6 años de edad, y, también, a los enormes cambios que ha sufrido la organización familiar, en la cual ambos padres desarrollan actividades laborales que los alejan del hogar, haciendo imprescindible el cuidado y atención de los niños por terceros.

Al margen de lo anterior, afirman que, actualmente, se considera una desventaja para los niños que ingresan al primer año de educación básica el hecho de no haber asistido previamente a un jardín infantil, ya que éste les entrega ciertas destrezas y habilidades para un buen aprendizaje y una buena adaptación en el nivel de educación básica.

Esta les parece una razón más para considerar que este nivel de enseñanza va a tener un crecimiento muy pronunciado y rápido en los próximos años.

El valor que se asigna a la educación parvularia, puede ser conocido también por medio de la demanda que los distintos estratos socio económicos solicitan de este nivel de enseñanza. En la actualidad el 48,4 % de los niños del quintil de mayores recursos económicos, asiste a un jardín infantil o a una escuela de párvulos. En el quintil de menores recursos económicos, sólo lo hace el 22,3 % de la población.

Les llama la atención que este importante segmento de la educación nacional no cuente con ninguna referencia, ni en la Constitución Política de la República, ni en la ley orgánica constitucional de enseñanza, omisión que podría ser producto del incipiente estado de desarrollo en que se encontraba ese nivel educativo a la fecha de dictación de estos cuerpos normativos y a las dificultades del momento para apreciar su fuerte desarrollo posterior, o deberse a un propósito preconcebido de no comprometer al Estado en el fomento y desarrollo de este nivel educacional que, por lo demás, no es nuevo en el ordenamiento jurídico nacional.

En efecto, no obstante lo expresado, diversos cuerpos legales han hecho referencia a escuelas o cursos de párvulos. Citan, por vía ejemplar, la ley de instrucción primaria obligatoria, decreto con fuerza de ley N° 5.291, del 22 de Noviembre de 1929, que precisa en su artículo 42 que habrá escuelas o cursos de párvulos para niños de ambos sexos que no hayan cumplido los 7 años; la ley N° 17.301, de 1970, que creara la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), que en su artículo 3° especifica que se entiende por jardín infantil, todo establecimiento que reciba niños durante el día, hasta su ingreso a la educación básica. La JUNJI tiene a su cargo crear y planificar, coordinar, promover, estimular y supervisar la organización y funcionamiento de los jardines infantiles; el decreto supremo N° 8.143 de 1980, que se refiere al reconocimiento de los establecimientos particulares de educación parvularia, de nivel medio y nivel de transición, como cooperador de la función educacional del Estado, y el decreto supremo N° 8.144, de 1980, sobre subvenciones a establecimientos particulares gratuitos, que se refiere a la educación parvularia y al segundo nivel de transición, como, así mismo, a la educación básica y media en cuanto al mínimo y máximo de alumnos que pueden atender.

Por todo lo expresado, consideran que el nivel de educación pre-básico o parvulario, debe tener una consagración clara en nuestra Constitución Política y en la ley orgánica constitucional respectiva

La situación actual se ha transformado en una seria limitante para nuestro sistema educacional dado el crecimiento vertiginoso que está adquiriendo este nivel de enseñanza y, además, porque su omisión en los textos básicos legales actúa como una discriminación negativa.

Desean superar esta omisión y darle al nivel de educación parvularia el lugar que le corresponde en el contexto general de la educación.

II. Minuta de las ideas matrices o fundamentales y contenido del proyecto.

La idea matriz o fundamental del proyecto es insertar la educación parvularia dentro del sistema nacional de educación.

Para la satisfacción de ese objetivo, se propone un proyecto de reforma constitucional que modifica la libertad de enseñanza, asegurada en el número 11° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente su párrafo quinto, que fija el contenido de la ley orgánica constitucional de enseñanza.

El precepto que se modifica señala que “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza parvularia, básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.”

El proyecto en informe intercala, en el precepto que modifica, la palabra “parvularia” en el lugar que se indica del texto constitucional transcrito, seguida de coma (,).

III. Antecedentes.

Para una más acertada comprensión de esta iniciativa, cabe tener en consideración los siguientes antecedentes.

?Constitución Política del Estado.

En su artículo 19, N°s. 10° y 11°, consagra las denominadas “libertades culturales”, que comprenden tanto el derecho a la educación como la libertad de enseñanza, en los siguientes términos:

“10º El derecho a la educación.

La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población.

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;

11º La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

Los padres tienen el derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;”

?Ley Orgánica Constitucional de la Enseñanza.

La ley N° 18.962, Orgánica Constitución de Enseñanza, desarrolla las disposiciones constitucionales contenidas en el párrafo quinto del número 11° del artículo 19 de la Constitución.

Fija los requisitos mínimos que deberán cumplir los niveles de enseñanza básica y enseñanza media y, asimismo, regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento. Del mismo modo, norma el proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

III. Discusión y aprobación, en general y en particular, del proyecto.

Vuestra Comisión, atendida la naturaleza del proyecto en informe acordó debatir la iniciativa en general y en particular a la vez.

El diputado señor Velasco, uno de los coautores del proyecto, dio a conocer que la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación había aprobado un proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de enseñanza, con el objeto de dar un reconocimiento oficial a la educación parvularia. Pero, para que esa iniciativa pueda materializarse, se requiere de una reforma constitucional previa que considere la educación parvularia en la Carta Fundamental.

La reforma legal que esa Comisión ha aprobado incluye la educación parvularia en el artículo 1° de la ley 18.962, e intercala en dicha ley un artículo 6° bis que la define, del siguiente tenor:

"Artículo 6° bis.- La enseñanza parvularia es el nivel educacional que atiende a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Se propone favorecer en forma sistemática, oportuna y pertinente aprendizajes relevantes y significativos para los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primeros educadores."

El diputado señor Gutiérrez, quien también inviste la misma calidad que el señor Velasco, señaló que el interés que existe por incorporar en el texto constitucional y en la ley orgánica constitucional de enseñanza el concepto de la educación parvularia se fundamenta en que ella ha tenido en el último tiempo un crecimiento impresionante, así como una importante demanda. Hace pocos años este nivel de enseñanza no tenía mucha significación en el país, pero esta situación se ha modificado. Hoy aproximadamente el 35% de los niños menores de seis años asiste a algún establecimiento de nivel parvulario. Piensa que en tres años más, entre el 50% y el 60% de los niños menores de seis años estarán incorporados al sistema.

No obstante no ser considerada en el texto constitucional, el Gobierno asiste a la educación parvularia mediante la asignación de recursos, de programas y de tecnología. De igual manera, las universidades e institutos profesionales entregan el título de educador de párvulos y el de ayudante de educadora de párvulos como nivel técnico.

Opinó que los textos legales en materia de educación no resultan congruentes con la realidad del volumen de la educación parvularia, atendida su infraestructura, con los recursos que el Estado y el sector privado le destinan y con la educación que se imparte a los profesionales que trabajan en ella.

Hizo saber que los especialistas han discutido sobre cuál es la terminología adecuada para calificar este nivel de enseñanza y que existe consenso entre ellos que lo idóneo es utilizar el vocablo “parvularia”, por sobre otros, como el de “educación pre-básica”, por ejemplo.

En todo caso, su propósito no es establecer este nivel de enseñanza en carácter de obligatorio ni como antecedente de la educación básica, que si es obligatoria.

El proyecto mantiene intacta la garantía constitucional de la libertad de enseñanza, que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Sin embargo, consagra, al igual que en los niveles de enseñanza básica y media, la participación o injerencia del Estado en lo relativo al reconocimiento oficial de los establecimientos que impartan educación parvularia, y a los requisitos mínimos, incluidos los contenidos, que se les deberán exigir.

El Diputado señor Elgueta manifestó que, por varias razones, estaba de acuerdo con el proyecto de reforma constitucional.

Desde hace treinta y seis años que está casado con una parvularia, lo que le permitió colaborar, desde la perspectiva del servicio público, con la incipiente labor de crear la educación parvularia en el país.

El número 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República se refiere al derecho a la educación, que es un derecho distinto a la libertad de enseñanza, regulada en el número 11 del mismo artículo.

Dentro del derecho a la educación se ubica la obligación del Estado de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles. De esta manera, si se considera que la educación parvularia es un nivel de la educación, se podría sostener que ya está considerada en el párrafo quinto del número 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Sugirió que era en esta disposición en donde deberían insertarse los distintos niveles de educación existentes en el país. Así, se establece la obligación del Estado de fomentarlos.

El número 11° del artículo 19 de la Constitución Política de la República se refiere a la libertad de enseñanza y el número 10° consagra el derecho a la educación, como garantía más amplia. Opinó que es muy limitado considerar una norma que sólo establezca que la ley orgánica constitucional indique los requisitos mínimos que deberán exigirse en el nivel de la enseñanza parvularia. Concluye que esta norma debería establecerse en relación con el derecho a la educación.

Recordó que, en la actualidad, aproximadamente un millón y medio de madres salen de sus hogares a trabajar y que lo propio hacen la mayoría de los padres, por lo que la sociedad chilena debe dar un curso a la situación del vacío que dejan los padres.

El trabajo que realizan las parvularias en los jardines infantiles merece el reconocimiento constitucional atendido su valor simbólico. Constituiría un estímulo y un reconocimiento a una tarea que es imprescindible.

El diputado señor Cornejo manifestó que conocía el trabajo que realizan las parvularias en virtud de que desde hace diecisiete años que está casado con una educadora de párvulos.

Le pareció que lo óptimo hubiera sido que esta reforma constitucional se hubiera referido al número 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y no a su número 11°. Dijo entender las dificultades que representa modificar el número 10°, porque se estaría otorgando a la educación parvularia el carácter de obligatoria, con lo que se agregaría una carga económica y financiera al Estado que ni siquiera se estaría en condiciones de avaluar.

La obligatoriedad de la educación parvularia es una fase posterior, que debería ser reconocida por el Estado.

Las razones para ello son, en primer lugar, que cada vez es más necesaria este tipo de educación porque las madres están trabajando en mayor número y en forma creciente se están incorporando al mundo laboral. En segundo lugar, si hubiera una acción del Estado más orgánica y técnica, respecto de la educación parvularia, ahorraría mucho dinero que hoy se gasta en planes destinados a los adolescentes. Citó, por vía ejemplar, el tema de la prevención del consumo de drogas en donde el trabajo que se realiza con los párvulos da mejores resultados que los que se efectúan con los adolescentes. Para el Estado es más rentable fortalecer conductas en el nivel de la educación parvularia que gastar, posteriormente, recursos en la prevención del alcoholismo, del consumo de drogas y de la delincuencia en los adolescentes. El trabajo preventivo y de rehabilitación que se realiza con los adolescentes no produce efectos permanentes cuando la familia de los mismos no ha participado en ellos.

Reconoció que no están dadas las condiciones para considerar la educación parvularia dentro del derecho a la educación. Con todo, le pareció un avance sustantivo que se reconozca en la Constitución Política de la República la existencia de la educación parvularia y, además, que se obligue al Estado a que se preocupe del contenido mínimo de este nivel educacional y de velar sistemáticamente por su cumplimiento.

Agregó, a mayor abundamiento, que la educación parvularia carece de rigurosidad en su aplicación. Actualmente la educación parvularia está diseñada por los municipios, por lo que su funcionamiento está relacionado con la capacidad económica de cada municipio. No se conocen los recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y es sabido que siempre hay déficit respecto del número de jardines infantiles que se necesitan, que funcionan muy precariamente desde el punto de vista económico, de sus controles y de su infraestructura.

Fue de parecer que el Gobierno debería formular, en un período breve de tiempo, una proposición para obtener algún grado de coherencia respecto de los gastos que se efectúan en lo relativo a la educación parvularia e indicar con rigor en qué lugares es más necesaria la instalación de jardines infantiles.

El jardín infantil debe dejar de ser el espacio que sólo sirve para que la madre que trabaja deje al niño para que se entretenga, juegue, coma mal y vuelva a su casa.

La diputada señora Soto compartió plenamente las argumentaciones anteriores y destacó que los cuatro primeros años son los más importantes en la vida de un niño. Tanto es así que en el extranjero a los niños en esta etapa educativa se les enseña a socializar con otros, a actuar ante los conflictos.

Las personas reiteradamente solicitan la instalación de parvularios y donde más se necesita es en los sectores de menores recursos.

El diputado señor Espina y la diputada señora Guzmán observaron que en las enmiendas que se propone incorporar a la ley orgánica constitucional de enseñanza no se establecen los requisitos mínimos a exigir en la educación parvularia. Tampoco se contemplan disposiciones relativas al reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales que la impartan.

Al incorporarse la educación parvularia en el párrafo quinto del número 11° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se hace imprescindible abordar ambas materias en la ley orgánica constitucional respectiva.

Fueron de parecer que se aprobara el proyecto de reforma constitucional y que en el informe se observe que, aprobada la reforma a la Constitución Política de la República, es necesario que el legislador regule lo relativo a los requisitos mínimos de la educación parvularia y al reconocimiento oficial de los establecimientos que la impartan.

Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto, se aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes.

El Diputado señor Elgueta señaló que concurría al voto unánime, pero con la prevención que expuso, de que estima pertinente que la norma se considere en el número 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y no en el número 11°.

Con la misma votación unánime se le dio por aprobado el proyecto en particular, con algunas adecuaciones formales que se recogen en el texto que figura al final de este informe.

IV. Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar:

1° Que el proyecto de reforma constitucional requiere, para su aprobación, de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio, por incidir en el capítulo III de la Constitución Política de la República, según lo prevenido en el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución Política del Estado.

2° Que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

3° Que el texto del proyecto que figura al final de este informe fue aprobado, en general y en particular, por unanimidad.

4° Que no hay artículos ni indicaciones rechazados.

VI. Texto del proyecto aprobado.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, vuestra Comisión tiene a bien proponeros que prestéis aprobación al siguiente

Proyecto de reforma constitucional.

“Artículo único.- Intercálase, en el párrafo quinto del Nº 11º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, entre las expresiones “enseñanza” y “básica”, la palabra “parvularia”, seguida de coma (,).”

VII. Diputado Informante.

Se designó Diputado Informante al señor Cornejo González, don Aldo.

Sala de la Comisión, a 20 de agosto de 1998.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los Diputados Aldo Cornejo González (Presidente), Francisco Bartolucci Johnston, Sergio Elgueta Barrientos, Alberto Espina Otero, Pía Guzmán Mena, Homero Gutiérrez Román, Laura Soto González y Sergio Velasco de la Cerda.

Adrián Álvarez Álvarez,

Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de septiembre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 338. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

RECONOCIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA EN LA LEY ORGÁNICA DE ENSEÑANZA Y EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Primer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

La Mesa ha recibido distintos planteamientos, en el sentido de que sería conveniente discutir, en conjunto, los dos proyectos que figuran en la tabla de la presente sesión, porque uno establece el reconocimiento a la educación parvularia en la ley orgánica constitucional de Enseñanza, y otro, en la Constitución Política de la República. Además, los fundamentos son los mismos, a pesar de tratarse de normas de distinto rango.

Si le parece a la Sala, seguiremos ese procedimiento.

Acordado.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Homero Gutiérrez , y de la de Constitución, Legislación y Justicia, el señor Aldo Cornejo .

Antecedentes:

Boletín Nº 2183-04.

Moción, sesión 7ª, en 10 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 2. Boletín Nº 2183-04.

Informe de la Comisión de Educación, sesión 30ª, en 1 de septiembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 17.

Boletín Nº 2182-07.

Moción, sesión 6ª, en 10 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 2.

Informe de la Comisión de Constitución, sesión 30ª, en 1 de septiembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 11.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Homero Gutiérrez , informante del primer proyecto.

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar sobre el proyecto de ley, originado en una moción del Diputado señor Sergio Velasco , de la Diputada señorita Antonella Sciaraffia y de los Diputados señores Homero Gutiérrez , Enrique Krauss , Sergio Ojeda , Rosauro Martínez , Edmundo Villouta , Patricio Walker , Gutenberg Martínez y Felipe Valenzuela .

Para su estudio y análisis, la Comisión contó con la participación de las siguientes autoridades:

El señor Jaime Pérez de Arce , subsecretario de Educación; el señor Juan Vilches , jefe del Departamento Jurídico; la señora Blanca Yon , abogada del Departamento Jurídico; la señora Blanca Hermosilla , coordinadora nacional de Educación Parvularia del Ministerio de Educación; la señora Ofelia Reveco , vicepresidenta ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y la señora María Victoria Peralta , asesora técnica de dicha entidad y coordinadora de la reforma curricular en el nivel de educación parvularia del Ministerio de Educación, y otras autoridades en esta materia, como la señora Ana María Calderón y el señor Patricio Manríquez Encina , director regional V Región de la Fundación Integra.

Entre los antecedentes que sirven de apoyo a la idea de legislar, se señala lo dispuesto en la Constitución Política, mediante su artículo 19, Nº 10, que asegura a todas las personas el derecho a la educación, la cual tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Además, reconoce a los padres el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, correspondiéndole al Estado el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho, como asimismo el de fomentar su desarrollo en todos sus niveles.

Este mismo precepto, además, mediante su Nº 11, asegura también a todas las personas la libertad de enseñanza, la que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Asimismo, reconoce a los padres el derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Por último, encomienda al legislador la tarea de dictar una ley orgánica constitucional que establezca los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señala las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, deberá establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

En el orden legal, y en cumplimiento del referido mandato constitucional, la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, se encarga de fijar los requisitos mínimos que deberán cumplir los niveles de enseñanza básica y media, de regular el deber del Estado de velar por el cumplimiento de los mismos y de normar el proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

Los artículos siguientes de la mencionada ley: Nºs 2, 4, 5, 7 y 8; 10, 11, 12, 13, 14 y 15, indicados en el informe, señalan distintos preceptos en relación con la enseñanza formal e informal, requisitos de ingreso, objetivos y duración de cada una de las etapas de la enseñanza, contemplados en nuestros instrumentos legales y leyes dictadas al respecto.

Entre otros antecedentes para fundamentar el mencionado proyecto de ley, se menciona la ley de Instrucción primaria obligatoria, decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1929, que en su artículo 42, inciso segundo, señala que habrá escuelas o cursos de párvulos para niños de ambos sexos que no hayan cumplido los siete años.

Se cita también la ley Nº 17.301, de 1970, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junji , y que dispone en su artículo 1º que ésta tendrá a su cargo crear, planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de los jardines infantiles.

Su artículo 3º señala que, para los fines de esta ley, se entiende por jardín infantil todo establecimiento que reciba niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la educación general básica y les proporcione atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental.

El artículo 5º de la mencionada ley es especialmente interesante, porque agrega que “Las solicitudes de los establecimientos de enseñanza parvularia en cuanto a subvención...deberán ser resueltas por el Ministerio de Educación” en el plazo máximo de 60 días.

Entre los fundamentos de la iniciativa, se indica que la educación de nivel parvulario ha tenido un crecimiento sin precedente en el país. Por ejemplo, en 1960, solamente el 2 por ciento de la población infantil, de cero a seis años de edad, estaba inscrito en el nivel parvulario. En 1996, este porcentaje había aumentado al 25 o al 30 por ciento. En el documento se señala el 25, pero las últimas cifras aportadas demuestran que es, aproximadamente, el 30 por ciento. Sólo en el último año, 12 mil niños más se han incorporado al nivel preescolar. Así es como, en la actualidad, 111 mil preescolares son atendidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles; 55 mil, por Integra; 4 mil, por el programa “Conozca a su hijo”, y alrededor de 224 mil por establecimientos educacionales subvencionados. Es decir, con una mínima expresión en el contexto educacional, en 1960, la educación parvularia ha llegado a ser, en poco tiempo, una parte vital del sistema, pero aún está en proceso de crecimiento.

Se hace presente, además, que el notable desarrollo experimentado por la educación preescolar o parvularia es atribuible, en gran medida, a la fuerte demanda de las familias por que se atienda a los niños que no cumplen aún la edad mínima, de seis años, para ingresar al primer año de la educación básica formal, ya que consideran una desventaja que lo hagan sin haber asistido antes a un jardín infantil que los ayude a desarrollar ciertas destrezas y habilidades para lograr un buen aprendizaje y una buena adaptación en dicho nivel de la educación básica.

Se agrega que este desarrollo de la educación parvularia se debe también a los enormes cambios que ha sufrido la organización familiar, en la cual normalmente ambos padres desarrollan actividades laborales que los alejan del hogar, haciendo imprescindible el cuidado y atención de los niños por terceros. Consideran, además, que este nivel de enseñanza seguirá teniendo un crecimiento muy pronunciado y rápido en los próximos años.

Por otra parte, se afirma que el valor asignado a la educación parvularia puede ser conocido a través de la demanda que de ella hacen los distintos estratos socioeconómicos. Así, en la actualidad, el 48,4 por ciento de los niños del quintil de mayores recursos económicos, asiste a jardines infantiles o escuelas de párvulos. En cambio, en el quintil de menores recursos económicos, sólo lo hace el 22,3 por ciento de los niños.

En general, en este aspecto se puede señalar que los sectores de pobreza son atendidos por instituciones estatales y los de altos ingresos, por instituciones privadas.

En consideración a lo expuesto, los autores señalan que este importante segmento de la educación no cuenta con ninguna referencia en la Constitución Política de 1980, ni en la ley orgánica constitucional de Enseñanza. Agregan que esta omisión, que se califica de discriminación negativa, es producto del incipiente estado de desarrollo en que se encontraba la educación parvularia en el momento de dictarse estas disposiciones legales, así como también de las dificultades del momento para apreciar su fuerte crecimiento posterior.

Finalmente, en esta materia se argumenta que dicha omisión se podría atribuir al ánimo de no comprometer con un nuevo nivel la responsabilidad educacional del Estado.

Entre las opiniones formuladas por autoridades y especialistas en la Comisión, aparte de los ya mencionados al inicio de mi exposición, figuran las de la señora Blanca Yon , abogada del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación; de la señora Blanca Hermosilla , coordinadora nacional de la educación parvularia de esa Secretaría de Estado; del señor Juan Eduardo García-Huidobro , jefe de la División de Educación General y subsecretario de Educación subrogante; del señor Jaime Pérez de Arce , Ministro de Educación subrogante en esa oportunidad, y de la señora María Victoria Peralta , asesora técnica de la Junji y coordinadora de la reforma curricular en el nivel de educación parvularia del Ministerio de Educación.

Podemos señalar que todas estas autoridades, funcionarios del Ministerio y especialistas en el tema, han confirmado por unanimidad el alto valor que le asignan a la educación parvularia. Lo positivo de la iniciativa radica en que propone incorporarla a la ley orgánica constitucional de Enseñanza, pues en ella no se encuentra absolutamente ninguna referencia a la enseñanza prebásica.

Estas personas también expresaron que, hasta el momento, la educación parvularia se ha desarrollado con un fuerte impacto de la iniciativa privada, sin una reglamentación específica, lo cual, a juicio de estas autoridades, no corresponde, ya que se trata de un nivel de educación que debe mantener su carácter de voluntaria, no obligatoria y muy flexible, porque en estos niveles de edad no puede haber requisitos ni logros de objetivos señalados en forma específica.

En términos generales, la opinión es unánime en cuanto a reconocer la importancia de este tipo de educación.

Podemos agregar que la mayor parte de los países tienen incluido este nivel de educación en sus disposiciones constitucionales y en sus normativas legales fundamentales. De manera que nuestro país sería una excepción en esta materia.

La idea matriz del proyecto se orienta a establecer en la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, el reconocimiento expreso de la enseñanza parvularia o prebásica, dada la creciente importancia que está adquiriendo en la educación de los niños, al permitirles tempranamente el desarrollo de habilidades y destrezas para lograr un buen aprendizaje y una buena adaptación en la educación básica.

Para concretar tal idea, los autores de la moción proponen un artículo único, cuyo objeto es incorporar, precisamente en el artículo 1º de la Loce, una mención del referido nivel de enseñanza.

El proyecto señala lo siguiente en su artículo único: “Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:

“1.-

Agrégase en el artículo 1º del Título Preliminar, la frase “reconoce la educación parvularia y”, entre las palabras “constitucional” y “fija”.

De ser aprobado, el artículo 1º de la ley Nº l8.962 quedaría de la siguiente manera: “La presente ley Orgánica Constitucional reconoce la educación parvularia y fija los requisitos mínimos que deberán cumplir los niveles de enseñanza básica y enseñanza media y asimismo regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento. Del mismo modo, norma el proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel”.

Al agregar esa frase, la Comisión de Educación propone la incorporación de la educación parvularia a la Loce, pero sin incluirla específicamente en las mismas condiciones que la enseñanza básica y media. O sea, quedaría excluida de la exigencia de requisitos mínimos, pero incorporada a nuestro sistema educacional, y de esa forma se cubrirían todos los niveles: enseñanza parvularia o prebásica, básica, media y superior.

Además, después del actual artículo 6º de la Loce, se introduce el siguiente artículo 6º bis:

“La enseñanza parvularia es el nivel educacional que atiende a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Se propone favorecer en forma sistemática, oportuna y pertinente aprendizajes relevantes y significativos para los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primeros educadores”.

El artículo 6º bis define lo que se entiende por enseñanza parvularia. Se llegó al texto propuesto después de un intenso análisis y examen de distintos conceptos y definiciones, concordado con el criterio del Ministerio de Educación.

Ambas indicaciones, la que modifica el artículo 1º, en que se incluye el concepto de educación parvularia, y el artículo 6º bis, que la define, es lo que la Comisión de Educación propone incorporar a la ley orgánica constitucional de Enseñanza, con el fin de completar armónicamente nuestro sistema educacional.

La Comisión de Educación aprobó por unanimidad el proyecto, y pide a los señores diputados proceder en igual forma, pues se trata de un paso muy significativo para completar nuestro sistema educacional.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).

Tiene la palabra el Diputado señor Velasco .

El señor VELASCO.-

Señor Presidente, como Presidente de la Comisión de Educación, permítame agradecer a la Mesa y a los Comités esta sesión especial para tratar ambas mociones. Agradezco también la presencia de educadoras de párvulos y de la directiva del Colegio Nacional en las tribunas. Deseo mencionar en forma especial a la señorita Elsie Moreno , que ha sido una infatigable luchadora por este reconocimiento en la Constitución y en la Loce.

La moción, presentada por un grupo de diputados, pretende introducir la educación preescolar en el sistema nacional de enseñanza, instituyéndola tanto en la Constitución como en la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Loce.

Con ello se busca reconocer una situación de hecho, como es el gran desarrollo experimentado por la educación preescolar en Chile.

De aprobarse ambas mociones, Chile estará dando un paso muy importante en beneficio de los pequeños.

Este texto legal es tan importante como fue, en su oportunidad, la ley de instrucción primaria obligatoria.

La nueva organización familiar que se ha conformado tras la creciente incorporación de la mujer al mundo laboral, aumentó la demanda de atención para los niños menores de seis años, requisito para entrar a la educación básica. Ya se señaló aquí que en 1960 sólo el 2 por ciento de niños en edad preescolar estaban inscritos en el nivel parvulario, contra un 27 por ciento en 1996, porcentaje que en los últimos años ha subido a 30 por ciento.

En la actualidad, en el sistema público y mixto, 111 mil párvulos son atendidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junji ; 55 mil, por Integra; 4 mil por el programa “Conozca a su hijo”, y alrededor de 224 mil por establecimientos educacionales subvencionados municipalizados, del Mineduc y particulares. A la luz de estos datos, se puede reconocer la gran importancia que ha desarrollado la educación parvularia. Incluso, según algunos estudios, existiría una ventaja de los niños con educación preescolar respecto de quienes no la tienen, por el desarrollo de ciertas destrezas y habilidades que facilitarían su posterior aprendizaje y adaptación a la educación básica.

Otra forma de reconocer esa diferencia está en la importancia que se asigna a la educación parvularia en los distintos estratos sociales. En la actualidad, el 48,4 por ciento de los niños del quintil de mayores recursos económicos asiste a un jardín infantil, mientras que en el quintil de menores recursos sólo lo hace el 22,3 por ciento. La falta de consagración de este nivel de enseñanza en la Constitución Política y en la ley orgánica constitucional, tiende a ser una limitante para el sistema educacional chileno.

En todo caso, los autores de la iniciativa aclaramos que mediante la modificación de ambos cuerpos legales no se busca establecer este nivel de enseñanza con carácter obligatorio ni como requisito para acceder a la educación básica. Con el reconocimiento oficial, se desea subsanar una omisión que existe en la Constitución y en la ley, que contrasta con la realidad de que en Chile la educación parvularia tiene un vertiginoso desarrollo, y su omisión en los textos básicos oficiales actúa como una discriminación negativa. Corrobora lo anterior el hecho de que numerosas normas legales reconocen su existencia circunstancial, como la ley Nº 17.301, que creó la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

El señor VELASCO.-

Termino en dos segundos, señor Presidente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

El tiempo se imputa a su bancada, señor diputado.

El señor VELASCO.-

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, señor Aldo Cornejo , informante del segundo proyecto.

El señor CORNEJO (don Aldo).-

Señor Presidente, con el objeto de no repetir la argumentación que fundamenta tanto esta reforma constitucional como la modificación a la ley orgánica constitucional de Enseñanza, sobre la que informó latamente el Diputado señor Gutiérrez , me referiré estrictamente al tema de competencia de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, o sea, a la reforma constitucional.

La idea fundamental del proyecto es insertar en el capítulo de las garantías constitucionales, en particular en el Nº 11º del artículo 19, que se refiere a la libertad de enseñanza, el tema de la enseñanza parvularia.

Por tanto, este proyecto de reforma constitucional complementará lo establecido en el inciso final del Nº 11º del artículo 19, pues señalará que “una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza parvularia, básica y media”. Sin embargo, compartiendo la opinión unánime de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre la conveniencia de la reforma constitucional, haré presente a los señores diputados algunas reflexiones de dicha Comisión.

En primer lugar, es preciso tener claro que mediante esta reforma estamos modificando la garantía constitucional de la libertad de enseñanza y no la del derecho a la educación, porque no son lo mismo. El derecho a la educación que reconoce nuestra Constitución, en doctrina, podría denominarse un derecho social que no dice ninguna relación con la libertad de enseñanza, sino con la posibilidad de todas las personas de desarrollar en igualdad de condiciones sus aptitudes físicas e intelectuales, lo cual es deber del Estado y de la comunidad.

Hago la precisión surgirá, desde luego, en el debate posterior, porque en la Comisión de Constitución algunos pensamos que lo óptimo de esta reforma habría sido modificar el Nº 10º del artículo 19, que se refiere al derecho a la educación, si todos coincidimos en que en nuestro país es necesario reconocer, fomentar y promover la educación parvularia, y en que dicha educación como lo ha dicho con toda claridad el Diputado señor Gutiérrez juega hoy un rol fundamental en la formación de los niños, futuros jóvenes.

Entonces, es importante puntualizar que la reforma constitucional posibilitará que en nuestra Carta Fundamental, donde se establecen los principios, objetivos, funciones e instituciones de la nación, la educación parvularia quede consagrada como una preocupación del Estado.

Finalmente, en nuestra opinión, el hecho de que hubiere quedado dentro del ámbito del derecho a la educación, no necesariamente reitero habría significado algún gasto para el Estado. Sin embargo, pese a haber preferido que hubiere quedado en el Nº 10º y no en el Nº 11º del artículo 19, relativo a la libertad de enseñanza, la Comisión por unanimidad estimó importante y necesario que la educación parvularia tenga reconocimiento en nuestra Carta Fundamental.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Prosiguiendo con la lista de inscritos, tiene la palabra, hasta por un minuto, el Diputado señor Osvaldo Vega .

El señor VEGA.-

Señor Presidente, sólo quiero fundamentar mi voto favorable a los dos proyectos de ley, porque creo que hacen justicia a la aspiración de muchas personas que se prepararon hace años y que han ayudado en gran medida a educar a la niñez, como lo han demostrado los señores diputados que me han antecedido en el uso de la palabra.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, la Diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente, los proyectos que discutimos, que no me cabe duda que vamos a aprobar, son de la más alta significación para el país y, sobre todo, una muy buena noticia para los niños y las familias que ven con preocupación la educación de sus hijos.

Los resultados de la educación parvularia indican que los niños, en su mayoría, se estarían adaptando a su educación preescolar, se relacionan bien con sus padres, participan en actividades, tienen autonomía para su edad y parecen disfrutar durante su permanencia en el centro o en el jardín.

A estos aspectos hay que agregar todo lo que dice relación con el aprendizaje de diferentes tipos psicomotor, cognitivo y afectivo, que favorece un ingreso más adaptativo a la educación básica.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Llamo al orden al Diputado señor Álvarez-Salamanca .

Puede continuar con la palabra señora diputada.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

No nos caben dudas, entonces, de los beneficios de la educación preescolar para los niños.

En Chile, la educación parvularia existe desde hace más de un siglo. Ha contribuido, en forma sostenida y significativa, a la atención integral de las diferentes necesidades de los niños y sus familias. Las primeras experiencias en atención de párvulos constan desde 1900. Además, en este nivel, existen profesionales y técnicos especializados de la Universidad de Chile desde 1940. Hay una institucionalidad que recoge esta acción educativa y le da cobertura nacional a través de Mineduc, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junji , y de la Fundación Integra.

En el presente se atiende a más del 30 por ciento de la población, entre 0 y 6 años, que equivale a 514.000 párvulos en relación con el censo de 1992, según el cual había un millón 714 mil niños. De ellos, 474 mil cuentan con algún financiamiento estatal. El Mineduc cubre a 290 mil niños; la Junji, a 113 mil; Integra, a 56 mil; el Sename, el Minsal y otros Ministerios, a 15 mil; y recursos privados, a alrededor de 40 mil, a través de salas cuna de la ley respectiva, de jardines infantiles particulares, de colegios, de jardines parroquiales, de las ONG y de jardines comunitarios. O sea, estamos ante una experiencia sumamente importante, que no ha sido recogida ni por la ley orgánica de Enseñanza ni por la Constitución Política de la República.

Por lo tanto, estos dos proyectos representan un reconocimiento a la trayectoria histórica educacional de este nivel en Chile, pionero en la materia en América Latina, en cuanto a la creación de instituciones profesionales y técnicas correspondientes, con la consiguiente generación de teoría, investigación y práctica pertinente y significativa. Es decir, aquí se está reconociendo una labor educativa de muchos años, con una tremenda experiencia como decía, pionera en América Latina y con niveles realmente importantes. Además, su reconocimiento, tanto constitucional como en la Loce, también soluciona problemas prácticos; por ejemplo, la extensión del seguro escolar no cubierto por los niños; su incorporación con mayor rapidez a la reforma educacional, su carácter educacional para postular a recursos de Conicyt y otros organismos similares. Sin duda, la educación parvularia es muy importante en el sentido de la familia y de los servicios para ella. Así como es importante y cumple con un derecho de los niños, quisiera dar algunas cifras significativas con respecto a las madres que trabajan y que tienen a sus hijos en jardines infantiles.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señora diputada.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

La cantidad de madres que trabajan y que tienen a sus hijos en jardines infantiles, es significativa. Por lo tanto, creo que estamos haciendo un avance al reconocer este tipo de educación en la Carta Fundamental y en la Loce.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Pido excusas a los colegas, pero la Mesa tiene que ser severa en el cumplimiento de los tiempos. Necesitamos que estos proyectos se voten a las 21.30 horas; si no, corremos riesgos, porque hay varias reuniones simultáneas. Alrededor de 15 señores diputados tienen un compromiso con su Excelencia el Presidente de la República que se ha logrado postergar por una hora. Otros señores diputados deben asistir a dos reuniones simultáneas a la misma hora.

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el Diputado señor Edgardo Riveros .

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, los proyectos tanto el de reforma constitucional como el que modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza, hacen justicia y reconocen una realidad: el amplio desarrollo de la educación parvularia en nuestro país, particularmente en los últimos 30 años, de tal forma que ha pasado a ser parte vital del sistema educacional y, a la vez, a integrar el ciclo de formación de los niños.

En esta materia también es importante sostener que una buena educación parvularia otorga un signo de mayor equidad en el proceso educacional, toda vez que en la actualidad la formación parvularia no llega de igual forma a los segmentos de mayores ingresos como a los de aquéllos de más bajos ingresos. El informe en esta materia es claro en señalar el porcentaje del primer quintil y del último quintil en la participación de dicha formación. Y digo que ésta es un factor de equidad, porque como lo ha manifestado la señora Blanca Hermosilla , coordinadora nacional de educación parvularia del Ministerio de Educación intervenciones oportunas en la edad infantil pueden tener un efecto de largo plazo en la capacidad intelectual, en la personalidad y en el comportamiento social de los niños y niñas. En sus primeros años de vida existe un potencial innegable de inteligencia que se desarrolla y eso es lo que se trata de estimular, particularmente en aquellos ámbitos de la enseñanza hasta hoy llamada preescolar parvularia.

Por ello concurrimos gustosos con el voto favorable a ambos proyectos.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que los diputados que se inscriban en la Mesa y no hagan uso de la palabra, puedan insertar sus discursos con el fin de colaborar a que la sesión culmine en la hora preestablecida.

Acordado.

Tiene la palabra, hasta por seis minutos, el Diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en primer lugar, como bancada, valoramos y reconocemos explícitamente a la educación preescolar, la que ha venido difundiéndose y ampliando su cobertura desde hace muchos años. Sin duda, el aumento de un 6 a un 30 por ciento de cobertura constituye un gran avance. Cabe destacar que, durante el gobierno militar, dicha cobertura creció de manera explosiva e, indiscutiblemente, ello obedece también al reconocimiento de una necesidad. Es obvio que la falta de definición de qué se entiende por educación parvularia de alguna manera ha dificultado precisar con mayor exactitud el alcance de este concepto, sin perjuicio de lo cual estimamos que los dos proyectos, tanto el que reconoce la educación parvularia en la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Loce , como el que reforma la Constitución Política en el mismo sentido, son importantes.

Desde nuestra perspectiva, también es significativa la no obligatoriedad de este nivel educacional, lo que le otorga, tal vez, más relevancia.

En realidad, la mayor dificultad en la Comisión de Educación fue decidir el lugar, en la ley orgánica y en la Constitución, para consagrar este reconocimiento, toda vez que la obligatoriedad en el sistema significa gasto y, por lo tanto, las iniciativas, en ese caso, deberían ser del Ejecutivo.

Ha quedado suficientemente claro que se busca ampliar y mejorar la educación, pensando, fundamentalmente, en los procesos de sociabilización del niño.

Por último, no existen, en los dos proyectos, ideas contradictorias con lo que se persigue y han señalado otros señores diputados.

En beneficio del tiempo, anuncio que la bancada de la UDI está de acuerdo con ambos.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el Diputado señor Exequiel Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, para nadie es desconocido el aumento de la educación parvularia en Chile, principalmente por dos razones: la incorporación de la mujer al mundo laboral y la clara conciencia de lo positivo de la labor formativa y de estimulación que dicha educación tiene en los niños. Sin embargo, su cobertura sigue siendo del 30 por ciento, no obstante la importante labor que cumple el sector privado y, fundamentalmente, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junji , y la Fundación Integra.

Tampoco es un misterio para nadie la demanda de las juntas de vecinos de los diferentes distritos para que se creen jardines infantiles comunitarios e instalen jardines infantiles privados.

Es cierto que los proyectos no hacen obligatorio este nivel de enseñanza, como lo destacó el Diputado señor Ulloa , pero permiten que la Cámara reconozca la labor de quienes trabajan como educadores de párvulos y plantean, al mismo tiempo, el desafío al Estado para aumentar su cobertura.

Finalmente, felicito al Diputado señor Sergio Velasco y a los demás autores por tan importantes iniciativas. Quienes somos padres, sabemos que el nivel parvulario es fundamental para la formación y sociabilización de nuestros hijos.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el Diputado señor Felipe Valenzuela .

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, los dos proyectos subsanan una omisión que se cometió en la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, Loce , dictada el 10 de marzo de 1990, y hacen una sugerencia al Gobierno.

En lo constitucional, si bien se refieren a la libertad de enseñanza, no mencionan el derecho a la educación porque no es necesario.

El derecho a la educación está establecido en el número 10º del artículo 19 de la Constitución Política. Dice: “La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida”. Coincide, además, con lo dispuesto en el artículo 2º de la Loce, que la define como el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de la persona. Es decir, constitucionalmente, el niño tiene derecho a la educación desde el momento en que nace.

Ahora, ¿qué se hace? En el proyecto de reforma constitucional se incluye seguramente fue una omisión del gobierno militar, en el párrafo quinto del número 11º del artículo 19 de la Carta Fundamental, la palabra “parvularia”, y en la modificación a la Loce se define lo que debe entenderse por educación parvularia.

Los artículos 7º y 8º de la ley orgánica constitucional de Enseñanza definen la educación básica y media, pero el legislador de la época se olvidó de definir la parvularia. El proyecto salva la omisión preceptuando: “La enseñanza parvularia es el nivel educacional que atiende a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica...”.

Además de subsanarse las omisiones, se entrega un mensaje al Ejecutivo a fin de que regularice la situación constitucional que implica dar financiamiento para que los niños tengan educación desde que nacen, esto es, desde el momento en que comienza el sistema de educación parvularia.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el Diputado señor Haroldo Fossa .

El señor FOSSA.-

Señor Presidente, los antecedentes técnicos entregados por mis colegas, especialmente por los Diputados señores Gutiérrez y Velasco , son suficientes y avalan la aprobación de los dos proyectos. Sin embargo, quiero rendir un gran reconocimiento al enorme esfuerzo realizado por las “tías” parvularias a través del tiempo.

Para formar a los niños desde la primera edad, han creado una mística que se ha traducido en un verdadero apostolado. Han tenido la capacidad, la madurez y la paciencia para entregar curricularmente una enseñanza que da garantías y absoluta confianza.

Además, tienen una cualidad extraordinaria: se desempeñan en las más variadas condiciones y cuidan a niños de situaciones físicas y socioeconómicas distintas. A todos les entregan mucho cariño y dedicación.

Consecuente con este reconocimiento, Renovación Nacional anuncia que votará a favor de ambos proyectos.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el Diputado señor Nelson Ávila .

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, el hecho de que la educación parvularia se abra un espacio, tanto en la ley orgánica constitucional de Enseñanza como en la Constitución, evidencia un profundo cambio en la realidad social del país.

La mujer ha empezado a tener un rol protagónico, prácticamente, en todas las esferas de la vida nacional; pero la circunstancia de que ella se desplace al campo laboral deja tras de sí un vacío en un área muy sensible, como es el hogar. Allí, los hijos quedan cada vez más entregados a su suerte y a cargo de la “niñera electrónica”, con todo lo que eso significa desde el punto de vista de la deformación que sufren por la ninguna calidad de los programas de televisión, como hemos podido apreciar en innumerables ocasiones.

Creo que ahora podemos decir que el sistema nacional de educación va desde el claustro materno al universitario. Cubre todos los espacios de la vida del niño desde que nace.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Llamo al orden al Diputado señor Juan Bustos .

Puede continuar el Diputado señor Nelson Ávila .

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, no es cosa fácil llamar la atención a un jurista de la talla de Juan Bustos. El hecho constituye un factor de perturbación que, muchas veces, resulta insuperable. De todos modos, intentaré redondear lo que quiero decir.

Señor Presidente, el paso que se da implica un compromiso para el Estado.

La Derecha, de modo muy alegre, como es natural, apoya las iniciativas, porque piensa que de ninguna forma van a resentir el bolsillo de los sectores que representa en la Sala. Sin embargo, me parece adecuado advertir que, por estos esfuerzos, a futuro, para atender las necesidades que implican, el Estado requerirá recursos en mucho mayor cantidad de los que hoy dispone. Para ello, será necesario equipararnos, aunque sea mínimamente, con los países desarrollados en materia de políticas tributarias.

Sé que esto es como nombrarle el demonio. La Derecha nuestra es muy generosa en la retórica, pero extraordinariamente constreñida a la hora de aprobar disposiciones legales que afecten de manera pecuniaria lo que encarna en el plano político.

Por lo tanto, está advertida de que estas cosas no son gratis y que, en el futuro, tendrá que gimotear frente a quienes representa para lograr que suelten el bolsillo en forma más generosa de lo que hemos podido apreciar hasta ahora.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Señor diputado, la Mesa lamenta haberlo perturbado.

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, la Diputada señorita Antonella Sciaraffia .

La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella) .-

Señor Presidente, en mi calidad de coautora de los dos proyectos, quiero dar las gracias por esta sesión.

Ambos han tenido muy buena suerte desde el principio. Una vez presentadas las mociones, tuvimos la agradable experiencia de encontrar la Sala entera de verde para recibir a las educadoras de párvulos de distintas partes del país. Entonces, creo que partimos bien, y después, cuando se trataron en las Comisiones de Educación y de Constitución, Legislación y Justicia, tuvimos la suerte de comprobar cómo ambos proyectos el que modifica la Constitución Política y el que modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza, fueron aprobados por unanimidad.

Por eso, en este tipo de proyectos no tienen cabida las distintas posturas políticas y todos estamos de acuerdo, porque, desde las diversas perspectivas, todos deseamos lo mismo: que nuestros niños se desarrollen, y sabemos que la educación preescolar les permite una formación mucho más integral desde los primeros años de vida.

Además, estos proyectos, que dan reconocimiento constitucional y legal a la educación parvularia, cumplen con un acto de mínima justicia, porque, no obstante existir los parvularios y la enseñanza preescolar, según nuestra legislación era como si no existieran porque no aparecían mencionados en ninguna parte.

Estos proyectos dan un mínimo reconocimiento y, además, permitirán, cuando la cobertura de educación preescolar sea efectivamente mucho mayor, la incorporación de más mujeres al trabajo, con lo que tendremos niños mejor desarrollados, libres del alcoholismo y de la drogadicción, lo que es beneficioso para todo el país.

He dicho.

Aplausos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra, por tres minutos, la Diputada señora Lily Pérez .

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente, antes que todo quiero decir a mi amigo Nelson Ávila que aquí ha quedado claro que él no tuvo educación prebásica, porque lo primero que nos enseñaron las tías a quienes sí la tuvimos fue a respetar a las personas que piensan distinto de nosotros.

Hablan varios señores diputados a la vez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

En primer lugar, la educación parvularia no debe continuar siendo un privilegio, sino un derecho de todos los niños del país.

Y digo esto a propósito de algo muy importante. Hoy, mediante esta modificación y esta reforma se reconoce y se legitima una profesión: la de educadoras de párvulos. ¿Por qué? Porque mucha gente sigue pensando que tal actividad es un hobby o una profesión menor, lo que hace que, muchas veces, sus relaciones laborales y sus remuneraciones sean muy precarias. Por lo tanto, me parece muy relevante este reconocimiento que se da a las educadoras y educadores de párvulos.

Por otra parte, quería señalar que sólo el 29 por ciento de los niños de nuestro país recibe educación parvularia; es decir, hay un 71 por ciento de niños que no la reciben. Obviamente, eso sitúa a los niños en desigualdad de oportunidades, puesto que un niño que tuvo educación prebásica, cuando llega a primero básico se para frente al mundo de una manera distinta que aquel niño que no la tuvo. En cuanto a igualdad de oportunidades en nuestro país esto debe convocar a todos los sectores políticos, ya que no es privilegio sólo de algunos, nos parece que el concepto moderno de desarrollo social implica un reconocimiento no sólo de la eventual riqueza material de los países, sino también de la riqueza educacional: un país rico no es sólo rico en recursos, sino también en educación.

Por eso, considero muy relevante que, ojalá, aprobemos por unanimidad estas modificaciones, que significan dar a la educación parvularia el estatus y la legitimidad de una educación integral.

He dicho.

Aplausos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra, por tres minutos, el Diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, el 22 de noviembre del próximo año se cumplen 70 años de la promulgación de la ley de instrucción primaria obligatoria. Precisamente, el inciso segundo del artículo 42 de ese cuerpo legal establece que “habrá escuelas o cursos de párvulos para niños de ambos sexos que no hayan cumplido los siete años”. Sin embargo, a pesar de que su nombre lo dice, la educación parvularia no fue obligatoria.

En 1970, la ley Nº 17.301, que creó la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junji , hace un reconocimiento de la enseñanza respectiva hasta siete años, especialmente de cero a dos años, en el nivel de salas cuna; en el nivel medio, de dos a cuatro años, y en el de transición, de cuatro a seis años, pero tampoco la hace obligatoria.

Después de eso como lo expresó el Diputado señor Jorge Ulloa , en 1980, con el decreto supremo Nº 8.143, se establecen los requisitos para abrir establecimientos educacionales. Además, en el artículo 5º de este decreto supremo se consigna la forma en que se puede acceder a la subvención educacional; sin embargo, resulta que la educación parvularia tampoco es obligatoria. Pero hay algo más terrible: se aprobó la Constitución Política de 1980, y tampoco la hizo obligatoria. Por último, el 10 de marzo de 1990 se promulga la ley Nº 18.962, Loce , y la enseñanza parvularia tampoco se hace obligatoria.

¿Qué pasa con todo esto? Para mi gusto, algo muy sencillo y concreto: hoy, el 92 por ciento de la enseñanza municipal y particular subvencionada son financiadas con el dinero de todos los chilenos, y resulta que en esa parte no aparece la educación parvularia.

Creo que hoy hago un reconocimiento especial al colega Sergio Velasco , actual Presidente de la Comisión de Educación se están dando varios pasos adelante, pero no son definitivos. A pesar de que la educación parvularia quedará reconocida por la actual Constitución Política y por la ley orgánica constitucional de Enseñanza, no se establece que será obligatoria, porque, en el fondo, eso significaría un mayor gasto presupuestario, para lo que se requiere una iniciativa con el patrocinio del Ejecutivo.

Por lo tanto, si bien nuestro gran compromiso de hoy es aprobar unánimemente ambos proyectos, reconociendo el rol que han desempeñado nuestras colegas parvularias en la formación de tantos miles de chilenos, también debemos comprometernos a que la educación parvularia sea obligatoria, porque es la base de la pirámide educacional.

He dicho.

Aplausos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Orpis .

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, en realidad, quiero tener, al menos, honestidad profesional para referirme a lo que estamos votando.

Desde mi punto de vista, éste es un reconocimiento a la labor que desarrollan la parvularias, a su dignidad y a la enseñanza. Pero no nos equivoquemos; lo que establecen los proyectos sobre reforma constitucional y sobre reconocimiento en la ley orgánica constitucional de Enseñanza es una declaración lírica, un simple reconocimiento, pero el Estado nunca ha ido más allá. En esta oportunidad, no quiero crear falsas expectativas, en cuanto a que, a raíz de estas modificaciones, se aumentará la cobertura y la educación parvularia será obligatoria, porque no es así.

Quiero refrendar lo que digo con lo señalado en la propia Comisión de Educación por la señora Blanca Yon , abogada del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. En su opinión, la inclusión del reconocimiento de la enseñanza prebásica o parvularia en el artículo 1º de la ley orgánica constitucional de Enseñanza como lo propone el proyecto, dejaría a ésta reducida sólo a una mera declaración. Eso es esta modificación que estamos aprobando hoy: una mera declaración, importante repito para dignificar la profesión y para incorporar la educación parvularia como enseñanza formal; pero es una mera declaración.

Desde mi punto de vista, en un tema tan importante como la educación parvularia, deberíamos haber ido mucho más lejos: se debería haber discutido a fondo con el propio Ministerio, por ejemplo, cómo aumentar la cobertura. Diversos parlamentarios han planteado que hoy, en Chile, tenemos un 30 por ciento de cobertura. Incluso, esta cifra es mucho menor en los niveles de más bajos ingresos, en que no excede el 21 por ciento. Ésa es una discusión importante que tendríamos que haber tenido en la Comisión y respecto de la cual debería existir un compromiso del Estado.

Quiero decir al Diputado señor Ávila que en materia educacional no hemos sido mezquinos con los impuestos. No debe olvidar que para financiar la reforma educacional estuvimos dispuestos a mantener el impuesto al valor agregado. Por lo tanto, en materia educacional no hay mezquindad. Creo que deberíamos tener mucha altura de miras para discutir estos temas.

En segundo lugar, debemos hacer un esfuerzo por tratar de no quedarnos en declaraciones líricas y en reconocimientos; debemos tratar de ir un poco más allá. Junto al Diputado señor Dittborn presentamos una indicación que al menos, desde nuestro punto de vista puede ser una señal de que se quiere ir más allá de una declaración meramente conceptual. Dicha indicación establece algo tan elemental como los requisitos mínimos que debe tener la enseñanza prebásica. Si estamos reconociendo dicha enseñanza, ésta debería reunir una serie de requisitos mínimos que pueden ser establecidos por el propio Ministerio de Educación, tal como ha ocurrido en otros niveles, y que no atentan contra la libertad de enseñanza, porque se trata de requisitos mínimos.

Con esta intervención he tratado de explicar, con mucha honestidad, en primer lugar, que lo que estamos aprobando no debe crear falsas expectativas y, en segundo lugar, que tratemos de dar un paso adelante y que no nos quedemos en una mera declaración, sino que exista un mayor compromiso del Estado para ir consolidando y afianzando no sólo la dignidad de la educación parvularia y de las parvularias, sino también para ir aumentando la cobertura y formalizándola aún más.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra, por un minuto y medio, el Diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, los dos proyectos que estamos aprobando consagran una demanda muy sentida de las educadoras de párvulos.

Ya durante el primer gobierno de la Concertación se logró el reconocimiento a nivel universitario de estas trabajadoras, y hoy damos un nuevo paso al reconocer su actividad de educadoras. Es importante también que se les reconozca en la Constitución Política y en la ley orgánica constitucional de Enseñanza, por cuanto a través de estas iniciativas iniciamos un debate sobre derechos y obligaciones.

En la Loce se define la educación parvularia y se establece que el Estado debe fijar los requisitos y contenidos, pero queda pendiente para el futuro estudiar cómo se garantiza el derecho a acceder a la educación preescolar. El acceso a dicha educación es un requisito para que exista una verdadera democracia y para que todos los niños puedan desarrollarse en forma plena.

Adicionalmente, quedarán pendientes modificaciones para que este esfuerzo sea integral y permita, efectivamente, generar una mejor institucionalidad respecto de la educación preescolar en nuestro país y, por último, quedará pendiente la reforma al Estatuto Docente, a fin de que las educadoras de párvulos tengan derechos establecidos por ley y no sean sometidas a regímenes distintos y muchas de ellas sin una carrera funcionaria, como lo merecen todos los trabajadores de la educación.

He dicho.

Aplausos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra, por seis minutos, el Diputado señor Rosauro Martínez .

El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).-

Señor Presidente, la educación parvularia, como lo define el proyecto que modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza, es el nivel educacional que atiende a los niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, a los seis años.

Lo que estamos haciendo en este caso es otorgar reconocimiento a la educación parvularia, acto de justicia que merece todo nuestro más decidido respaldo y apoyo.

Como aquí se ha señalado, la educación parvularia, principalmente en el segundo nivel de transición, ha experimentado un aumento muy significativo, puesto que ha ido del dos por ciento, en 1960, al 30 por ciento en la actualidad.

Hoy, diferentes estudiosos, pensadores y especialistas debaten sobre las características que debe tener el ciudadano del futuro. Al respecto, existe consenso en que se necesitan individuos creativos, innovadores, materialización que, sin duda, guarda relación directa con lo que se debe hacer en el aula y la orientación asignada a la educación para favorecer en el ser humano el desarrollo de aquellas competencias y valores que se estiman adecuados para el futuro.

Estudios efectuados en diferentes países señalan que el futuro de los seres humanos se relaciona más con sus experiencias postnacimiento que con sus factores genéticos. Si bien este antecedente es válido para todos los niveles educacionales, adquiere mayor relevancia en el caso de la educación parvularia. Ello, por la sensibilidad y plasticidad de la etapa, lo cual otorga mayor posibilidad de plasmar hábitos, destrezas y habilidades que en los períodos subsiguientes del desarrollo.

Ésta es también una etapa fecunda, porque es un momento en que se puede influir más en la familia, debido a que como padres somos más proclives a incorporarnos y participar activamente en el jardín infantil y, consecuentemente, consultar más en cuanto a las necesidades de los niños, que en las instancias posteriores de la enseñanza.

No hay duda de que la educación parvularia tiene una gravitación importante en el Chile de hoy, la que aumentará en los años venideros, producto de las condiciones de la vida moderna, pero, fundamentalmente, por las conductas de entrada que el niño adquiere y que lo preparan de mejor forma para la enseñanza básica.

De allí mi total y absoluto respaldo al proyecto, ya que termina con una discriminación negativa existente, le reconoce el rol que le corresponde en la formación de la persona y las mayores posibilidades que tendrá la acción educativa posterior al alcanzar las metas propuestas.

Concluyo esperanzado en que éste será el primer paso del camino que nos lleve a continuar profundizando el proceso de ampliación de su cobertura y, en particular, para el sector rural, al que represento.

He dicho.

Aplausos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jiménez , hasta por dos minutos.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, no quiero dejar pasar esta oportunidad sin hablar en contra de lo que, a nuestro juicio, parece una discriminación evidente para con los niños de Chile.

Aquí se ha señalado que el 70 por ciento de los niños no tiene acceso a los jardines infantiles. Al respecto tenemos que enfatizar que del quintil que percibe los ingresos más altos de la población, un 48,4 por ciento de los niños accede a un jardín infantil; sin embargo, del quintil de menores ingresos, sólo un 22,3 por ciento lo hace.

Por eso hablamos de que el proyecto apunta a la equidad que hemos tratado de construir en democracia, pero también a la formación de personas. No sólo hablamos de más o menos alumnos, sino de personas, y también del fortalecimiento de la familia, es decir, de una atención integral a toda la sociedad.

Por ello, como parlamentario, padre de familia, educador y en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, apelo a la sensibilidad de todos los sectores para testimoniar públicamente no sólo nuestro reconocimiento a la hermosa y patriótica entrega con que nuestras queridas educadoras de párvulos desarrollan día a día su vocación y apostolado en beneficio de toda la sociedad chilena, a través de su mayor riqueza: los niños y niñas de Chile, sin distingo de ninguna naturaleza, sino también nuestro agradecimiento por aportar en forma concreta a la dignificación, igualdad y fortalecimiento de nuestra sociedad y del núcleo básico de ella, la familia.

Por eso, espero que el proyecto, que establece el reconocimiento de la educación parvularia en la Constitución y en la ley orgánica constitucional de Enseñanza, no sólo cuente con el voto favorable de la Corporación, sino con la unanimidad de la Cámara de Diputados de Chile.

He dicho.

Aplausos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Pollarolo , hasta por dos minutos.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Señor Presidente, ojalá con estos proyectos entregáramos más recursos para aumentar la cobertura de la educación preescolar, en especial para los niños pobres. Pero, sin duda, éste es un primer paso muy importante para colocar en el tapete de la discusión un tema que no se había tocado: ni más ni menos, cómo los primeros años de la vida son fundamentales para el futuro de las personas, porque apuntan a cuestiones tan decisivas como la autoimagen, la confianza en el mundo y en sí mismos, como cuestiones que inciden en el desarrollo de la personalidad. Como aquí ya se ha reiterado, también es fundamental la equidad, con la cual esto tiene que ver directamente, con ese propósito de construir una sociedad con igualdad de oportunidades. Todos sabemos que nuestros niños de bajos ingresos llegan a la educación básica con un hándicap de un 40 por ciento en relación con los de altos ingresos, y esa desigualdad que se marca ahí, continúa hacia adelante y las cifras son muy claras.

Por ello, quiero sumarme a quienes han manifestado que éste es un primer paso, una toma de conciencia profunda. En relación con este tema, quiero agregar que la reforma educacional que estamos impulsando y desarrollando es coja, porque parte de la educación básica y no de la preescolar como debería ser.

Por eso, también me duele lo que aquí se ha dicho, que la cobertura de educación preescolar está aumentando en un ritmo más alto en los niños de los quintiles de más altos ingresos y no en los más pobres. Eso se debe corregir. En definitiva, este esfuerzo que hacemos es parte de uno que debe continuar, que significa dar prioridad y preocupación a un instrumento fundamental en la construcción de una sociedad más equitativa, pero creo también que es el mejor respaldo a la labor de nuestras parvularias.

Quiero aprovechar la oportunidad para saludar a quienes están presentes y decirles, a través de ellas, a todas nuestras profesionales de la educación preescolar, que nos llenan de orgullo por el trabajo pionero que han desarrollado en Latinoamérica.

He dicho.

Aplausos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Walker .

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente, hoy estamos haciendo justicia, porque no es entendible que nuestro ordenamiento jurídico reconozca la dignidad de la enseñanza básica y media, y no haga lo mismo con la prebásica. Más aún, cuando en la actualidad el 29 por ciento de los niños accede a esta educación, mientras que en 1960 sólo lo hacía el 2 por ciento.

La educación prebásica o parvularia es fundamental en la igualdad de oportunidades. Para que se produzca, no basta con preocuparnos, a través de la reforma educacional, sólo de la educación media y básica: es necesario también abocarse a la educación prebásica.

Hay un 71 por ciento que no accede a la educación prebásica, y esta falta de cobertura es dramática para los padres y madres del país, sobre todo cuando, hoy, ambos trabajan. Es dramático para las mujeres jefas de hogar, que cumplen un doble rol; por un lado, son madres, dan afecto y cuidado a sus hijos, pero también son padres, porque deben trabajar para darles sustento, y es más dramático aún para los sectores pobres, porque mientras el 48 por ciento de los niños del quintil de mayores recursos asiste a jardines infantiles, en el de menores recursos, sólo lo hace el 22 por ciento.

Por eso, comparto lo que han dicho muchos diputados presentes; es sólo un primer paso reconocer la dignidad de la enseñanza parvularia y de las educadoras de párvulos del país. Pero debemos seguir y consagrar como un derecho social, como lo dijo el Diputado señor Aldo Cornejo , la enseñanza prebásica para que, ojalá, algún día, todos los niños del país tengan la posibilidad de educarse y, en definitiva, igualdad de oportunidades.

He dicho.

Aplausos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aunque no estaba inscrito, tiene la palabra el Diputado señor José Pérez , en el tiempo del Comité del Partido Radical.

El señor PÉREZ (don José).-

Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, deseo manifestar mi satisfacción por la sesión especial a que se nos ha convocado para referirnos a un tema tan importante como es la educación parvularia, es decir, preocuparnos de los niños, del futuro de Chile, de un proyecto que tiende a dar igualdad de oportunidades a todos.

Sin duda, la iniciativa apunta a resolver los problemas educacionales que afectan así ha sido también a través del tiempo a los niños de los hogares de más escasos recursos. Quienes han recibido enseñanza prebásica, enfrentan la básica en condiciones muy superiores a aquellos que han carecido de esa oportunidad. Por ello, aquí se está haciendo justicia con un sector que ha sido marginado a través del tiempo.

Celebro el trabajo que realizan las parvularias a lo largo del país, con quienes los niños dan sus primeros pasos para construir los cimientos fundamentales de la pirámide educacional. Ellas, con su ternura y calidez, permiten que los niños lleguen en mejores condiciones a la educación fundamental, la básica, y les permite continuar a la siguiente etapa en su formación. Ésta era una necesidad en el país. Por eso, los radicales nos sentimos felices, contentos y satisfechos de que estemos próximos a votar un proyecto de tanta trascendencia, importancia y necesidad, como es el reconocimiento de la educación prebásica para los niños de Chile.

He dicho.

En conformidad al acuerdo adoptado, se incluyen las siguientes intervenciones:

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, diversos factores han contribuido a dar a la educación parvularia la importancia que hoy tiene. Es indudable que su papel es relevante en la educación y formación de los niños y que su contribución en el tratamiento de éstos, es coincidente con el cambio, el progreso y el desarrollo del país. Por ello, en función de la importancia que esta educación prebásica tiene, y porque se ha ido imponiendo por sí sola, es que hemos compartido con los colegas la presentación de este proyecto de ley. Es necesario y vital el reconocimiento que la Constitución Política del Estado debe hacer a esta educación. Es tan importante como la básica y media, por las características, edad y naturaleza del niño. La básica tiene en la parvularia una escala importante de apoyo, un peldaño avanzado en la escalera de tantos pisos o cursos que el niño y el joven deben seguir en el sistema educativo a través de su formación.

Un edificio no tiene la seguridad de ser sólido, si sus bases no lo son; un árbol no crece si a la semilla no se la riega y si apenas al asomar la planta no se la endereza; el 1 y el 2 no son los primeros números: siempre tiene que haber un cero para empezar una base. Su reconocimiento constitucional no es una mera enunciación, sino que la configuración y el valor de un área que requiere de protección. El aumento creciente de niños matriculados en el nivel de educación parvularia constituye uno de los hechos más significativos ocurridos en los últimos años en el sistema educacional. Si nos hablan de que el año 1960 sólo el 2% de la población estaba inscrita en el nivel parvulario, y que el año 1996 haya subido al porcentaje de un 25% y para el año 1998 se estima en un 30%, es algo de lo que debemos preocuparnos y tomar mucho en cuenta, máxime cuando parece ser necesario el ingreso de estos niños a una educación prebásica. Y nos hablan de que ya en varios países ha pasado a ser obligatoria, porque científica y pedagógicamente es necesaria y oportuna. Ello, porque se ha dicho que la mitad del potencial de la inteligencia de los seres humanos se desarrolla entre la gestación y los 4 años de edad, situación que no debe ser desaprovechada, ya que la intervención y tratamiento educativo de esa edad pueden tener un efecto a largo plazo, en la capacidad intelectual, en la personalidad y el comportamiento social de los niños y niñas. Y porque ya ha pasado a constituirse como complementario al papel de la familia en la educación de sus hijos, apoyados con el saber científico, lo que tiene una dimensión diferente que la entrega diaria que hace el círculo de la cotidianidad. El cuidado y atención familiar en los primeros años es importante y esencial. Pero por necesidad y porque el padre y madre trabajan, la educación parvularia es vital. Ello no obstante el papel insustituible de la familia en la educación de los párvulos. Por lo demás, la necesidad de mayores ingresos hace necesario el trabajo de marido y mujer, por lo que el párvulo debe ser entregado a algún colegio. El progreso, la evolución social y el nuevo rol de la mujer, que se ha integrado plenamente en la sociedad como trabajadora, profesional y otras labores, acrecienta aún más la importancia de la educación parvularia. Los nuevos resultados de esta educación, motivan el ingreso de los niños al nivel parvulario, sobre todo por la eficacia respecto a los niños que permanecen en sus hogares. Un reconocimiento legal implica consagrar las virtudes, los valores y la importancia de este nivel de educación.

La Constitución Política es nuestra Carta Fundamental que contiene los más elementales y sagrados derechos y garantías que favorecen a las personas. Y la educación parvularia, cuyo sujeto de educación es el párvulo, beneficia a éste, pero también a la familia, a la sociedad, con clara dignificación y valoración de la educadora de párvulos, que silenciosamente y con lo que es su especial sensibilidad, cariño y vocación, constituye una profesional que entrega su invalorable apoyo a la educación chilena.

Creemos que este es un primer paso. No es el momento de hablar de obligatoriedad ni de requisitos mínimos. Comencemos.

He dicho.

El señor PARETO.-

Señor Presidente, hoy se someten a consideración de esta Sala dos iniciativas tendientes a incorporar formalmente en el sistema educacional chileno la enseñanza prebásica o de nivel parvulario.

La propuesta legal de nuestros diputados apunta a que esta modalidad de enseñanza, que constituye un hecho social en los distintos estratos socioeconómicos, sea reconocida con el rango constitucional y legal que le corresponde.

La Constitución en su artículo 19, número 10, establece el derecho a la Educación, y la obligatoriedad de la enseñanza básica; mientras en el número 11 instituye la libertad de enseñanza y dispone que, a través de las respectivas leyes orgánicas, se regularán los requisitos mínimos para cada nivel de enseñanza, básica y media.

Nuestro proyecto de reforma constitucional, y lo queremos señalar muy claramente, no infiere para nada en la norma sobre la obligatoriedad de la enseñanza. Es decir, no estamos proponiendo extender la obligatoriedad de la educación básica a la prebásica, como tampoco esa exigencia existe respecto de la educación media.

Tal vez en el futuro, cuando nuestro país alcance estándares de países verdaderamente desarrollados, será posible y alcanzable la meta de una enseñanza obligatoria más extendida.

El rango constitucional se alcanza con la incorporación en el artículo 11, en que se dispone que una ley orgánica determine los requisitos mínimos para los niveles básico y medio, del nivel prebásico.

¿Qué implicancias puede tener este hecho en la experiencia práctica de las familias?

Muy simple: hace exigible a los establecimientos educacionales que imparten educación parvularia, observar los requisitos mínimos que le señale la ley orgánica, y a los padres les permite y les garantiza que las técnicas y los procesos de aprendizaje a que sus párvulos están siendo incorporados, son los adecuados y suficientes.

Un número importantísimo de menores en edad preescolar están recibiendo ya este aprendizaje en establecimientos públicos a través de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de Integra, y en los establecimientos particulares, tanto pagados como subvencionados, aunque sin subvención para el nivel prebásico, por lo que, en ese caso, debe costearlo la familia como en cualquier colegio particular.

De allí la necesidad que vemos de que hoy aprobemos estas iniciativas, y lo hagamos ojalá por la unanimidad de los aquí presentes, entendiendo que con ello esta Cámara contribuye a perfeccionar el sistema de enseñanza que nos hemos dado.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Cerrado el debate.

Por un asunto reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Aldo Cornejo .

El señor CORNEJO (don Aldo).-

Señor Presidente, en el informe del proyecto que votaremos, se deja constancia de que no contiene disposiciones de rango orgánico constitucional. Pero como estamos modificando nada menos que el artículo 1º de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, para evitar eventuales problemas con el Tribunal Constitucional respecto de la votación, solicito que su Señoría deje constancia de que la norma requiere los cuatro séptimos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Señor diputado, como consecuencia de la discusión y de los análisis indicados en el informe, no participo de su opinión. En todo caso, tengo la impresión de que, desde un punto de vista práctico, por el ambiente existente en la Sala y la manifestación unánime de los presentes, se reunirán los quórum necesarios y como precaución, dejaremos la correspondiente constancia.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Aplausos.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Ascencio , Ávila , Bartolucci , Bertolino , Bustos (don Juan) , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Coloma , Cornejo (don Aldo) , Cornejo (don Patricio) , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Elgueta , Encina , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Huenchumilla , Jarpa , Jeame Barrueto , Jiménez , Jocelyn-Holt , Krauss , Leal, León , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Martínez ( don Rosauro) , Martínez (don Gutenberg) , Melero , Molina , Monge , Montes, Mora, Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Núñez , Ojeda , Olivares, Orpis , Ortiz , Palma (don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Pareto , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Pollarolo (doña Fanny) , Prokurica , Reyes, Rincón , Riveros , Rocha , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sciaraffia ( doña Antonella) , Silva , Tuma , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Van Rysselberghe , Vega , Velasco , Venegas , Vilches , Villouta y Walker (don Patricio) .

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Señores diputados, hay una indicación entregada a la Mesa, sobre la cual habría que pronunciarse ahora, ya que, en caso contrario, el proyecto debería volver a Comisión.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

La indicación, de los Diputados señores Dittborn y Orpis , es para agregar en el artículo 6º bis, el siguiente inciso segundo:

“El Ministerio de Educación propenderá al establecimiento de los requisitos mínimos de la enseñanza prebásica”.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobada.

Se deja constancia de que se ha obtenido el quórum requerido.

Aprobado en general y en particular el proyecto.

Queda despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Aguiló , Alvarado , ÁlvarezS-alamanca , Ascencio , Ávila , Bartolucci , Bertolino , Bustos (don Juan) , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Coloma , Cornejo (don Aldo) , Cornejo (don Patricio) , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Elgueta , Encina , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , Girardi , Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hernández , Huenchumilla , Jarpa , Jeame Barrueto , Jiménez , Jocelyn-Holt , Krauss , Leal, León , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Martínez ( don Gutenberg) , Melero , Molina , Monge , Mora, Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Navarro , Núñez , Ojeda , Olivares, Orpis , Ortiz , Palma (don Joaquín) , Pareto , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Pollarolo (doña Fanny) , Prokurica , Reyes, Rincón , Riveros , Rocha , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sciaraffia ( doña Antonella) , Silva , Tuma , Ulloa , Van Rysselberghe , Vega , Velasco , Venegas , Vilches , Villouta y Walker (don Patricio) .

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Hales , Montes, Urrutia y Valenzuela .

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En votación el proyecto de reforma constitucional.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Ascencio , Ávila , Bartolucci , Bertolino , Bustos (don Juan) , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Coloma , Cornejo (don Aldo) , Cornejo (don Patricio) , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Elgueta , Encina , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , Girardi , Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Huenchumilla , Jarpa , Jeame Barrueto , Jiménez , Jocelyn-Holt , Krauss , Leal, León , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Martínez ( don Rosauro) , Martínez (don Gutenberg) , Melero , Molina , Monge , Montes, Mora, Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Navarro , Núñez , Ojeda , Olivares, Orpis , Ortiz , Palma (don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Pareto , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Pollarolo (doña Fanny) , Prokurica , Reyes, Rincón , Riveros , Rocha , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sciaraffia ( doña Antonella) , Silva , Tuma , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Van Rysselberghe , Vega , Velasco , Venegas , Vilches , Villouta y Walker (don Patricio) .

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Se deja constancia de que se ha reunido el quórum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

Aplausos.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de septiembre, 1998. Oficio en Sesión 1. Legislatura 339.

VALPARAISO, 15 de septiembre de 1998

Oficio Nº 2147

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

"Artículo único.- Intercálase, en el párrafo quinto del Nº 11º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, entre las expresiones "enseñanza" y "básica", la palabra "parvularia", seguida de coma (,).".

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 26 de abril, 1999. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 36. Legislatura 339.

?INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN SEGUNDO TRÁMITE, SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA.

BOLETIN Nº 2.182- 07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de reforma constitucional del rubro.

Es dable señalar que esta iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado y tuvo origen en una moción de los HH. Diputados señora Antonella Schiarafia y señores Homero Gutiérrez, Enrique Krauss, Gutenberg Martínez, Rosauro Martínez, Sergio Ojeda, Felipe Valenzuela, Sergio Velasco, Edmundo Villouta y Patricio Walker.

Por otra parte, en mérito de lo preceptuado por el artículo 116 de la Carta Fundamental, cabe hacer presente que para su aprobación el proyecto requiere del voto favorable de los dos tercios de los señores Senadores en ejercicio, por incidir en el Capítulo III, relativo a los derechos y deberes constitucionales.

En el debate de esta iniciativa participó, también, el H. Senador señor Ruiz-Esquide.

A una de las sesiones en que se consideró el asunto concurrieron, especialmente invitados, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Juan Vilches, y la abogada de esa repartición, señora Perla Fontecilla.

La Comisión consideró conveniente, además, conocer la opinión de diversas entidades y personas vinculadas a esta materia. Al respecto, recabó informes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; de la Fundación Integra; de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación; de la Facultad de Educación de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de los profesores de Derecho Constitucional señores Raúl Bertelsen R. y Francisco Cumplido C.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de un proyecto de artículo único, éste fue discutido por vuestra Comisión en general y particular a la vez, acordándose proponeros proceder de igual forma.

ANTECEDENTES

1. Idea matriz del proyecto

Los autores de la moción, al fundar su iniciativa, expresaron que uno de los hechos más destacables del sistema educacional chileno en las últimas décadas, es el aumento sin precedentes del número de niños matriculados en el nivel de educación parvularia.

Al efecto, informaron que en el año 1960 únicamente el 2% de la población infantil participaba en dicho nivel, en tanto que en el año 1996 ese porcentaje había aumentado un 25%. Recalcaron que sólo en 1997 se incorporaron 12 mil niños más.

En la actualidad, informaron, 111 mil preescolares son atendidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles; 55 mil por la Fundación Integra; 4 mil por el Programa “Conozca a su hijo” y alrededor de 224 mil por establecimientos educacionales subvencionados. En síntesis, indicaron que la educación parvularia ha llegado a ser en poco tiempo una parte importantísima del sistema formativo en nuestro medio y continúa en un claro proceso de crecimiento.

Enseguida, atribuyeron el notable desarrollo de la educación preescolar o parvularia a la fuerte demanda por la atención de los niños que todavía no tienen el requisito de edad para ingresar al sistema formal de enseñanza; a los enormes cambios que ha sufrido la organización familiar en nuestra sociedad, en la cual normalmente ambos padres desarrollan actividades laborales que los alejan del hogar, y a la desventaja que significa para los menores, cuando ingresan al primer año de educación básica, el no haber asistido previamente a un jardín infantil.

Informaron que la importancia que se asigna a la educación parvularia también puede conocerse por medio de la demanda que presentan los distintos estratos socio económicos. Desde este punto de vista, señalaron que, en la actualidad, el 48,4% de los niños del quintil de mayores recursos económicos asiste a un jardín infantil o escuela de párvulos, en tanto que en el quintil de menores recursos, lo hace el 22, 3%.

Luego, llamaron la atención acerca del hecho que este importante segmento de la educación nacional no cuente aún con alguna referencia ni en la Constitución Política ni en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, lo que se debe, indicaron, al ánimo de no hacer responsable al Estado de un nuevo nivel formativo.

En consecuencia, con el objeto de corregir esa omisión en el texto de nuestra Carta Fundamental, presentaron esta iniciativa a tramitación legislativa, la que fue aprobada en primer trámite por la H. Cámara de Diputados con el texto que más adelante se consignará.

2. Texto aprobado por la H. Cámara de Diputados

El proyecto, en la forma en que fuera aprobado en primer trámite por la H. Cámara de Diputados, intercala en el inciso quinto del número 11 del artículo 19 de la Constitución Política, entre las expresiones “enseñanza” y “básica”, la palabra “parvularia”. En consecuencia, en caso de prosperar la iniciativa, la disposición objeto de reforma quedaría redactada de la siguiente forma:

“Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza parvularia, básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.”.

INFORMES SOLICITADOS

1. Ministerio de Educación

Al informar al Senado en relación a este proyecto de reforma constitucional, el señor Ministro de Educación manifestó concordar con la idea de reconocer la educación parvularia en nuestro texto constitucional, en tanto ello no signifique la obligatoriedad de la misma ni tampoco concebirla como requisito necesario para acceder a la enseñanza básica.

Indicó que esa Secretaria de Estado se encuentra abocada a profundizar el estudio del tema y no tiene objeción alguna para la aprobación de esta iniciativa por parte del Congreso Nacional, en el entendido de que ello se haga en base a los criterios ya consignados.

Complementando lo anterior, los demás profesionales de esta Secretaría de Estado que participaron en el debate de la Comisión, explicaron que este tema viene siendo analizado en ese Ministerio desde hace algunas décadas de modo permanente por una unidad específica que forma parte de la División de Educación General.

Agregaron que en la referida unidad se estudian los contenidos propios de este ámbito educativo, lo que se traduce en la aprobación de textos especialmente elaborados, cuyo uso se recomienda a los establecimientos del rubro. Resaltaron que ese material didáctico, así como los planes y programas que se van diseñando para este campo por el Ministerio, no tienen la rigidez ni la formalidad que caracteriza a los que se preparan para los niveles formales de educación, como son el básico y el medio.

Compartieron la afirmación de los autores del proyecto en el sentido de que la aprobación de esta reforma se traducirá en el reconocimiento de una realidad innegable en nuestra sociedad, dada la considerable cantidad de niños que actualmente recibe esta educación y que, al mismo tiempo, permitirá dar algún grado de organicidad a la forma de impartirla.

Hicieron presente que durante el primer trámite de esta iniciativa, así como de otra complementaria que lo desarrolla en el nivel legislativo –que se encuentra también en segundo trámite, radicada en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado-, el Ejecutivo participó planteando que acogía la proposición en base a los criterios más arriba consignados.

2. Opinión de la Junta Nacional de Jardines Infantiles

En concepto de esta entidad el proyecto significa un reconocimiento sólido e importante de la educación parvularia como el primer nivel de enseñanza. Agregó que ello significará también modificar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, específicamente su artículo 1º, de manera que exista la debida correspondencia y armonía entre ambos textos.

Puso de relieve que, atendidas las especiales características de la educación parvularia, no pueden establecerse requisitos mínimos para ingresar a ésta ni elaborarse programas que puedan hacerla o transformarla en algo rígido, pues se atentaría en contra de su propia naturaleza.

Sin perjuicio de ello, agregaron, sobre la base de un estudio curricular posterior, podrían establecerse algunos objetivos fundamentales en la ya citada ley orgánica.

En síntesis, reiteró que lo que realmente se pretende al incorporar la educación parvularia tanto al texto constitucional como a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza es consagrarla como el primer nivel del sistema educacional chileno, consolidando su institucionalidad.

A raíz de ello, sugirió incorporar en la ley una definición de “educación parvularia”, precisando, por una parte, que no se contemplarán requisitos para este nivel y, por otra, aclarando en ningún modo será obligatoria.

Puso de manifiesto que lo anterior también importaría un reconocimiento a los profesionales que la imparten, en el sentido que serían considerados profesionales de la educación y, por ende, se facilitaría la dictación de textos legales que les reconozcan tal calidad y les permita acceder a los correspondientes beneficios, tales como vacaciones; especialización, perfeccionamiento, asignaciones especiales o estímulos por excelencia académica.

Consideró, en síntesis, que esta reforma constitucional es esencial para la educación parvularia, puesto que viene a consolidar el carácter educacional de la misma, reconociéndola constitucionalmente como el primer nivel formativo.

Connotó, además, que la educación parvularia chilena tiene una existencia de más de un siglo y medio aportando al tema de la atención integral de las diferentes necesidades de los niños y sus familias. Resaltó que este esfuerzo se ha traducido en un conjunto de logros que han sido posibles por la sensibilidad de la sociedad chilena y de sus diferentes Gobiernos frente al tema, lo que ha permitido al país ubicarse en un destacado lugar en el entorno latinoamericano.

Por vía ejemplar, mencionó los siguientes:

a.- Atención a párvulos financiada a través de diversas formas por el Estado desde el año 1900.

b.- Existencia de profesionales y técnicos especializados desde 1940 (U. De Chile) y 1960 (Caritas).

c.- Existencia de una institucionalidad especializada en el área. (Mineduc, JUNJI, Integra)

d.- Atención, en el presente, de aproximadamente un 30% de la población de 0 a 6 años, lo que equivale a 514.443 párvulos en relación al censo de 1992, cuando este universo alcanzaba 1.714.810 niños.

De esta cifra, unos 474.000 cuentan con algún financiamiento estatal y unos 40.500 con recursos privados.

e.- Dictación de diversos cuerpos legales a través del tiempo que han regulado y legitimado el nivel. Entre los principales están:

1906: Creación del primer Kindergarten público, anexo a la Escuela Normal Nº 1, en Santiago.

1917: Establecimiento de la obligación para todo patrón con más de 50 obreras a su cargo de proporcionar una sala cuna a los hijos de éstas de hasta un año de edad.

1925: Obligación de proporcionar salas cunas cuando se contrate a 20 o más obreras de cualquier edad o estado civil.

1948: Aprobación del primer plan de estudios para la educación parvularia.

1957: Aprobación del reglamento a la Ley de Salas Cunas.

1965: Reconocimiento la educación parvularia como uno de los niveles del sistema educacional chileno a través de un decreto supremo.

1970: Creación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

1974: Aprobación del programa educativo para el Nivel de Transición.

1976: Reconocimiento del título de Auxiliar de Educación Parvularia.

1978: Aprobación del programa educativo para el nivel de Sala Cuna.

1980:Otorgamiento de subvención estatal a los párvulos del segundo nivel de transición.

1981:Aprobación programa educativo para el nivel Medio y Primer Nivel de Transición.

1983:Aprobación del Compendio de Normas de Educación Parvularia.

1990: Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas

1993: Designa como beneficiario de la Ley de Donaciones Nº 19.247, a los establecimientos de Educación Prebásica gratuita de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

1995: Ampliación del derecho a salas cunas a hijos de madres que se desempeñan en centros comerciales.

3. Opinión de la Fundación Integra

Explicó ha participado en conjunto con el Ministerio de Educación y la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la definición de aquellos aspectos que se estiman relevantes para las reformas indicadas, señalando que comparte los objetivos y fundamentos de la moción en estudio.

Sostuvo que la educación parvularia constituye uno de los pilares fundamentales en que descansa nuestro futuro como país, particularmente si se tiene presente la capacidad reparatoria de los déficit en el desarrollo de los niños que este nivel educacional.

Informó que al ingresar a la Enseñanza Básica se espera, entre otras cosas, que los niños hayan alcanzado la mayoría de las estructuras lingüísticas y posean las habilidades psicomotoras que les permitan enfrentarla exitosamente. A su vez, el logro de niveles básicos de autonomía e iniciativa para emprender actividades en forma voluntaria, constituyen áreas del desarrollo y competencias que la educación parvularia ha desarrollado largamente.

Agregó que no obstante la relevancia de los fines y funciones de la educación parvularia, y asumiendo la responsabilidad que le corresponde al Estado en esta materia, especialmente en relación a los menores en situación de pobreza, es preciso cautelar la no obligatoriedad del nivel, tanto por constituir un derecho de las familias llevar o no a los niños a estos establecimientos, cuanto por la diversidad de modalidades de atención que ha sido posible desarrollar en el marco legal actualmente existente.

Por otra parte, añadió, es fundamental mantener la distinción de al menos dos grupos etáreos en el nivel de educación parvularia, (de 0 a 2 ó 3 años y de 2 ó 3 a 6 años), no sólo por la especialidad de los objetivos que estas edades demandan, sino también por el riesgo de superposición de enfoques de atención, especialmente en el nivel de 0 a 2 ó 3 años, grupo en el cual el Sector Salud tiene una responsabilidad específica. En relación al nivel de sala cuna (0 a 2 ó 3 años), reconociendo las discusiones teóricas que se manifiestan en la actualidad, planteó que su enfoque de trabajo es claramente la estimulación y desarrollo, más que la educacional propiamente tal.

Finalmente, expuso su parecer en cuanto a que un esfuerzo mancomunado de todos los estamentos comprometidos, permitirá proyectar la educación parvularia al sitial que le corresponde, como una de aquellas tareas de justicia y superación de desigualdades que el país deberá afrontar necesariamente en beneficio de los más pequeños.

4. Informe de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación

En su informe, la señalada institución de educación superior connotó la importancia de la enseñanza parvularia como primer nivel del sistema nacional de educación, aún cuando no esté reconocido en nuestro ordenamiento jurídico. Destacó su carácter no obligatorio, los objetivos, métodos y criterios de evaluación que le son propios y su finalidad de lograr tanto el desarrollo integral del niño menor de seis años -respetando su individualidad y creatividad- como la formación de hábitos, habilidades y actitudes que le permitan cimentar una personalidad equilibrada, para enfrentar con éxito el proceso cultural que le sobrevendrá.

Luego proporcionó diversos antecedentes vinculados a la cobertura que actualmente presta la educación parvularia en nuestro medio, la cual, pese a haber ido aumentando notablemente con el tiempo, aún presenta déficit.

Se refirió también a la caracterización metodológica del nivel y a las instituciones y programas que brindan una atención más masiva.

Enseguida, aludiendo a las proyecciones del sistema parvulario a nivel nacional, señaló que, al igual como ocurre en el resto del mundo, todo indica que el aprendizaje pre-escolar debe seguir ampliándose progresivamente. Ello implica la consolidación de un sistema nacional que apoye esta labor diferenciada, cautelando el respeto por sus particulares características, y también el fortalecimiento de la articulación entre los niveles parvulario y básico como un todo coherente y sistemático.

Por último, resaltó la importancia del desempeño del profesional universitario en este ámbito, poniendo de manifiesto que desde 1944 funciona en esa Universidad la Escuela de Educadoras de Párvulos, que forma especialistas creativas, indagativas y comprometidas con los problemas de la infancia, además de desarrollar labores de investigación y extensión.

5. Opinión de la Facultad de Educación de la

Pontificia Universidad Católica de Chile

La señalada Facultad comunicó a la Comisión su parecer en torno a la iniciativa en análisis, estimándola altamente importante y significativa en beneficio del sistema educativo nacional.

6. Informe del profesor Raúl Bertelsen

El mencionado profesor expresó que el contenido de esta reforma constitucional consiste únicamente en ampliar el contexto de la ley orgánica constitucional de enseñanza, la que en adelante tendría que ocuparse también de establecer los requisitos mínimos de la enseñanza parvularia y señalar las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por cumplimiento.

Advirtiendo que las otras normas constitucionales pertinentes al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza no varían, afirmó que sólo la educación básica, pero no la parvularia, sigue siendo obligatoria, y que los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, como, asimismo, el derecho de escoger un establecimiento de enseñanza para ellos. Al Estado, por su parte, corresponde otorgar especial protección al ejercicio de este derecho preferente de los padres; fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, entre los cuales estrá, por cierto, el de la educación parvularia, y financiar un sistema gratuito que asegure el acceso de toda la población a la educación básica.

En cuanto a la necesidad de reconocer expresamente a nivel constitucional la educación parvularia, aseveró que ella no existe. Explicó que esta educación, junto a otros tipos especiales que tampoco tienen en la Carta Fundamental un reconocimiento explícito, se encuentra comprendida como uno más de los contenidos tanto del derecho a la educación como de la libertad de enseñanza, reconocidos en los números 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política, e igualmente queda incluido su fomento dentro del deber genérico del Estado de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles.

Incluso, agregó, sin modificar la Constitución puede extenderse el contenido de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza a la determinación de los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos de educación parvularia. Ello ocurre porque el inciso quinto del número 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental señala, como una de las materias posibles de regular, la fijación de los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel, entre los cuales están, naturalmente, los de educación parvularia.

Fundó su afirmación de que no es necesario un reconocimiento constitucional expreso de la educación parvularia para que ésta se desarrolle, en los antecedentes proporcionados por los autores de la moción que muestran que no hay un obstáculo jurídico que impida su crecimiento que sea menester remover mediante una enmienda constitucional, y que la ayuda y fomento que el Estado otorga tiene cauces para operar.

En lo concerniente al grado de obligatoriedad de la educación parvularia para los educandos y para el Estado, lo estimó inconveniente para unos y otros.

En relación a los primeros, dijo, es, desde luego, jurídicamente inexigible, porque, por su edad, son incapaces. Pero, además, añadió, podría resultarles perturbadora desde el momento que su incumplimiento, considerado como un deber constitucional, dificultaría su acceso a la educación básica mientras no cursen la educación parvularia.

Para el Estado, acotó, la obligatoriedad de la educación parvularia no podría tener otra manifestación que la que en la actualidad le impone la Constitución respecto a la educación básica; esto es, la de financiar un sistema gratuito con tal objeto. Ahora bien, establecida constitucionalmente tal obligación –la que indudablemente sería muy onerosa por la cantidad de personas a atender- su incumplimiento podría invocarse como causal de acusación constitucional, sobre todo respecto de los Ministros de Estado que pudieren tener alguna responsabilidad –los de Hacienda y Educación-, acusaciones que consideró siempre políticamente perturbadoras e inconvenientes de potenciar.

Refiriéndose a la formalización constitucional de la educación parvularia, reiteró que no le parece necesaria. No obstante, si se decidiera darle rango constitucional, el lugar en que se la incluya en la Ley Suprema dependerá del propósito que se persiga.

Si se quisiera consagrar su obligatoriedad para los educandos y para el Estado, sugirió que el sitio más apropiado para hacerlo sería en el párrafo cuarto del número 10 del artículo 19, disposición en que se trata este tema respecto a la educación básica. Si lo que se busca, en cambio, es ampliar la intervención del Estado en el contenido de la educación parvularia, ello se logra otorgando competencia a la ley orgánica constitucional para regular los requisitos mínimos de la enseñanza parvularia, que es el efecto, precisamente, que produce el proyecto de reforma constitucional en trámite, al incluir una referencia a la misma en el párrafo quinto del número 11 de la Constitución Política.

7. Informe del profesor Francisco Cumplido

En primer lugar, el profesor informante aseveró que la investigación científica sobre el desarrollo de las personas efectuada en las últimas décadas, demuestra que factores tales como los afectos, las relaciones con otros niños, el aprendizaje de destrezas y el manejo del lenguaje son fundamentales en sus primeros años de vida para que éste tenga un futuro integral y competitivo. Sostuvo que se agudiza esta necesidad ante el imponente avance tecnológico al que el infante accede o debiera acceder desde los tres años, aproximadamente.

Todo lo descrito, dijo, constituye la base de la educación parvularia que, por las características y la edad de los pre-escolares, debe diferenciarse de la educación básica sistemática.

Arguyó que si bien la educación parvularia establece claras diferencias a favor de los niños que tienen la oportunidad de contar con ella, no es recomendable que el Estado la instituya con carácter obligatorio, pero sí debe corresponderle asegurar la oportunidad de acceder a la, particularmente a los menores que no tienen los recursos económicos necesarios.

Afirmó que el proyecto de reforma constitucional propuesto, en cuanto sólo modifica el párrafo quinto del número 11 del artículo 19 de la Constitución Política, incorporando dentro de la libertad de enseñanza la educación parvularia, cumple con el objetivo indicado. En efecto, añadió, le confiere rango constitucional; asegura la libertad de enseñanza a su respecto; la sujeta a las exigencias de la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional; preserva el derecho de los padres a escoger los establecimientos que la impartan, y ordena fijar los requisitos mínimos que deberán exigirse y aquéllos referidos a su reconocimiento oficial.

Al incorporar de este modo la educación parvularia, explicó que le será, asimismo, aplicable el número 10 del artículo 19 de la Constitución, el que, al distinguirla de la educación básica, no la hace obligatoria, pero exige al Estado fomentar su desarrollo, por haber pasado a constituir un nivel dentro de la educación y también impone a la comunidad el deber de contribuir a su desarrollo y perfeccionamiento.

Por último, si esta reforma constitucional en estudio es aprobada, advirtió que deberá modificarse, posteriormente, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, la cual, a lo menos habrá de conceptualizar la educación parvularia, fijar los requisitos mínimos que deberán exigirse a su respecto y aquéllos que deban cumplir los establecimientos que la impartan para obtener el reconocimiento oficial.

DISCUSIÓN DE LA COMISIÓN

Puesta en discusión la iniciativa, el H. Senador señor Hamilton afirmó que buscar la forma de dar cabida a la educación parvularia en nuestro ordenamiento jurídico constituye un imperativo que no se puede dilatar. Explicó que, en efecto, la trayectoria de nuestra sociedad en materia educacional demuestra que Chile ha sido pionero -a lo menos en el ámbito latinoamericano- en la generación de instituciones encargadas de la atención de pre-escolares, en el estudio de cuerpos normativos, de textos y metodologías y en la formación de profesionales especializados en el área.

La preocupación por los párvulos, resaltó, es consustancial al interés de una sociedad no sólo por el beneficio directo que significa para ellos, sino que también desde la perspectiva del fortalecimiento de la vida familiar y social en nuestro medio. Agregó que la aprobación de este proyecto implicará, además, reconocer la importante labor que desde hace décadas vienen desarrollando los profesionales del área, quienes, a su vez, requieren de un proceso académico que es cada vez más exigente e integral.

Desde otro punto de vista, también significaría, acotó, los nuevos desarrollos del derecho a nivel internacional en cuanto a consagrar al niño como sujeto activo de derechos específicos.

En consecuencia, manifestó estar de acuerdo con las ideas planteadas por los autores de la moción, entendiendo que se trata de impulsar este nivel educativo sin que él pase a ser, por el momento, obligatorio, ni irrogue, por ende, nuevos gastos para el Estado.

Finalmente, en relación con la iniciativa complementaria que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza –que, como se ha dicho, actualmente también está en trámite en esta Corporación- sostuvo que, en su momento, deberá ser coordinada en su redacción con lo que, en definitiva, se establezca sobre la materia en la Carta Fundamental.

El H. Senador señor Viera-Gallo compartió las apreciaciones tanto de los representantes del Ministerio de Educación como de las asociaciones que agrupan a las profesionales de esta área en cuanto a la conveniencia de avanzar en un reconocimiento de índole general de este nivel educativo en nuestro sistema jurídico, dada su innegable trascendencia.

Sin embargo, enfatizó que lo importante, en su opìnión, es la forma en que se realice el referido reconocimiento. A este respecto, señaló que éste debería hacerse respetando las características propias de los pre-escolares, es decir, considerando el necesario grado de informalidad en los respectivos programas; la creatividad y expresividad inherente a estos educandos y el necesario grado de libertad que debe existir en dicho proceso de aprendizaje.

En síntesis, manifestó que la educación parvularia debe ser promovida, pero en ningún caso transformada en un segmento de la pirámide en que se estructura la educación formal en nuestro país, toda vez que no puede perderse de vista la estrecha vinculación que ella guarda con la vida familiar, especialmente con las garantías con que deben contar las madres trabajadoras para desarrollar adecuadamente tanto su derecho al trabajo como aquéllos inherentes a su maternidad.

El H. Senador señor Aburto expresó su consenso con las razones indicadas en los fundamentos de la moción en cuanto a reconocer la importancia de este aporte formativo en la vida de los menores. Asimismo, concordó con la necesidad de que el ordenamiento constitucional le dé cabida y lo proteja en la forma más adecuada. Expresó, sin embargo, que considera esencial reforzar en este ámbito el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos. Por lo anterior, a diferencia de la proposición formulada por la H. Cámara de Diputados, sugirió incluir los criterios reseñados en el número 10 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en el contexto del derecho a la educación.

El H. Senador señor Larraín estimó que le parecía que la educación parvularia constituye una actividad de índole más bien informal que, por lo tanto, debe ser tratada en forma fluida, entregándole solamente pautas organizativas que no representen la fijación de condiciones demasiado estrictas.

Connotó que la naturaleza de las instituciones y las normas que ya operan en nuestro país comprueban este aserto. La filosofía que inspira la presente reforma, así como la que se piensa introducir en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deben avanzar en igual sentido y no en el de transformarla en una carga para el Estado ni en una fase obligatoria para el educando, pues de esa forma, continuó señalando, se desvirtuaría la delicada naturaleza de esta actividad y repercutiría en la forma de vida actual de nuestra sociedad, particularmente de los núcleos familiares.

Manifestó que le interesaba muy especialmente preservar la libertad y el dinamismo que la caracterizan y que, en ese sentido, nuestro ordenamiento debería concebirla como un espacio o nivel con esas peculiares características. En esta misma línea, subrayó la conveniencia de trasuntar en el texto que en definitiva se apruebe, precisamente la necesidad de valorar y apoyar la educación parvularia, mas no de dirigirla o rigidizarla.

Por las razones precedentes, sostuvo que, en el contexto de las disposiciones constitucionales pertinentes, la educación parvularia se vincula más bien con el derecho a la educación que con la libertad de enseñanza y, dentro de aquél, con las prerrogativas de los padres en relación a la formación de sus hijos. Por ello, concluyó que su reconocimiento debería encontrar lugar en el numeral 10 del artículo 19, sobre derecho a la educación, antes que en el 11, como lo propone la H. Cámara de Diputados.

El H. Senador señor Ruiz-Esquide expresó su especial interés en participar de este debate. Recordó que en 1995, presentó, junto a los HH. Senadores señora Frei y señor Páez, y los ex Senadores señores Díaz y Hormazábal, sendas mociones con el objeto de reconocer el segundo nivel de la educación parvularia -que tiene como sujeto a los niños de entre cinco y seis años- tanto en la Constitución Política como en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Fundando aquellas iniciativas, destacó que el propósito que los motivaba era avanzar en la igualdad de oportunidades entre los niños de este tramo etáreo de los diferentes niveles socio-económicos, por cuanto se ha comprobado –tanto desde el punto de vista educacional como desde la perspectiva médica- la importancia del aporte que proporciona la educación parvularia al ser humano en esa temprana edad.

Explicó que se trataba de implementar este nivel con carácter obligatorio dentro del sistema de educación pública, manifestando que justamente ese carácter ha entrabado el avance de los mencionados proyectos por cuanto acarrearían las consecuentes obligaciones financieras para el Fisco.

Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente su complacencia con la iniciativa en discusión, si bien ella –en la forma en que está planteada- no tendrá la trascendencia que él estima debe tener ésta reforma que, concebida en una forma obligatoria como lo propone en las mociones de que es coautor, constituiría la “segunda revolución” del sistema educacional en nuestro medio.

En seguida, constatada la coincidencia de los miembros de la Comisión acerca de los méritos del proyecto de reforma constitucional en estudio, se procedió a debatir sobre la formulación de un precepto que recoja los criterios precedentemente expuestos y su ubicación dentro del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Consideradas estas cuestiones, en definitiva se estimó más conveniente reemplazar la proposición de la H. Cámara de Diputados, referida al número 11º del artículo 19 de la Constitución Política, sobre libertad de enseñanza, por otra que incida en el número 10º, sobre derecho a la educación.

La enmienda consistiría en incluir como párrafo cuarto, nuevo, del señalado número 10º el siguiente: “El Estado promoverá la educación parvularia.”

Al acuerdo anterior se arribó en atención a diversas consideraciones. En primer lugar, esta nueva ubicación vincularía en forma directa la educación parvularia con la garantía constitucional sobre derecho a la educación.

En segundo término, la inclusión de la disposición como nuevo párrafo cuarto del número 10º presenta la ventaja de hacerla complementaria con las alusiones que esta norma formula en relación al desarrollo de la persona humana desde las más temprana etapas de su vida y al derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, contenidas en los párrafos segundo y tercero del mismo numeral.

Por otra parte, la mención a la educación parvularia en este lugar la hace preceder al actual párrafo cuarto, que versa sobre la obligatoriedad de la educación básica y el deber del Estado de financiarla. De esta forma, se remarca la diferencia entre el carácter obligatorio de esta última en relación a la naturaleza voluntaria, flexible e informal con que se quiere consagrar la educación parvularia. De ello derivará, también, claramente, que la educación parvularia no constituirá un requisito previo para acceder a la educación básica ni una carga financiera para el erario nacional.

Por otro lado, la expresión “promoverá la educación parvularia” establece, a juicio de la Comisión una diferencia esencial con la frase “fomentar el desarrollo” utilizada en el actual párrafo quinto del mismo numeral, que consagra precisamente este deber del Estado respecto de “la educación en todos sus niveles”.

En este contexto, se define que el rol que asume el Estado en este campo sólo consistirá en estimular o impulsar la enseñanza pre-escolar y generar oportunidades para los menores, función que difiere sustancialmente de la que le compete en relación a los demás niveles educativos, en los cuales tiene categóricos deberes en materia de financiamiento, de regulación, de fomento y de asegurar el acceso a determinada fases educativas, entre otros.

Como consecuencia de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Aburto, Hamilton, Larraín y Viera-Gallo, tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de reforma constitucional de la H. Cámara de Diputados, reemplazando el texto de su artículo único por el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Intercálase en el número 10º del artículo 19 de la Constitución Política, como párrafo cuarto, nuevo, el siguiente:

“El Estado promoverá la educación parvularia.”

Acordado en sesiones celebradas los días 20 de enero y 14 y 21 de abril de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Juan Hamilton Depassier y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 26 de abril de 1999.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Secretario

RESEÑA

I. BOLETIN Nº: 2182-07

II. MATERIA: Proyecto de reforma constitucional sobre reconocimiento de la educación parvularia.

III. ORIGEN: Moción.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: se aprobó en sesión 37ª, de 15 de septiembre de 1998, por 92 votos a favor de un total de 114 señores Diputados en ejercicio.

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 6 de octubre de 1998.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión y aprobación en general y particular a la vez.

VIII. URGENCIA: No tiene.

IX. DISPOSICIONES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Constitución Política: Capítulo III, artículo 19, números 10º y 11º y Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION:

Consta de un artículo único.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISION: La iniciativa busca obtener el reconocimiento de la educación parvularia dentro de la Carta Fundamental.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, la aprobación de este proyecto requiere el voto favorable de los dos tercios de los señores Senadores en ejercicio.

XIII. ACUERDOS: Aprobado en general y particular por unanimidad.

Valparaíso, 28 de enero de 1998.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de mayo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 339. Discusión General. Pendiente.

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN PARVULARIA

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, sobre reconocimiento de la educación parvularia, que cuenta con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2182-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En segundo trámite, sesión 1ª, en 6 de octubre de 1999.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 36ª, en 4 de mayo de 1999.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

De acuerdo con el artículo 116, inciso segundo, de la Constitución, la proposición de reforma recae en el Capítulo III de la Carta. En consecuencia, el quórum para aprobarla es de dos tercios de los señores Senadores en ejercicio; es decir, 31 votos favorables.

Asimismo, el informe deja constancia de las razones que inspiran esta proposición de reforma constitucional, cuyo objeto es obtener el reconocimiento de la educación parvularia dentro del texto de la Carta Fundamental. La Comisión de Constitución, por la unanimidad de sus miembros presentes, los Honorables señores Aburto, Hamilton, Larraín y Viera-Gallo, la aprobó en general y después en particular.

El proyecto que se propone a la Sala es el siguiente: "Artículo único.- Intercálase en el número 10º del artículo 19 de la Constitución Política, como párrafo cuarto, nuevo, el siguiente:

"El Estado promoverá la educación parvularia.".

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

En discusión general y particular el proyecto de reforma constitucional.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , deseo que se me aclare una duda. ¿Por el hecho de tratarse de una reforma constitucional el proyecto no pasa por la Comisión de Educación?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Así es, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , me corresponde informar el proyecto de reforma constitucional sobre reconocimiento de la educación parvularia.

La iniciativa -como se ha señalado- es producto de una moción presentada por varios señores Diputados, y tiene por objeto -según indican sus autores- "que el nivel de Educación Pre-básico o Parvulario, debe tener una connotación clara en nuestra Constitución Política y en la Ley Orgánica que regula nuestro sistema educacional.".

En tal sentido, la Comisión de Constitución estimó que efectivamente se trata de una normativa que tiene un alto valor, dada la creciente importancia que dentro del ámbito educacional se le concede a la educación parvularia, como un período clave en la formación de los educandos, es decir, de nuestros hijos.

La proposición original -aprobada sin enmiendas por la Cámara de Diputados- intercala, en el inciso quinto del número 11º -referido a la libertad de enseñanza- del artículo 19 de la Carta Fundamental, la expresión "parvularia" entre las palabras "enseñanza" y "básica". Entonces, el texto constitucional quedaría de la siguiente manera: "Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de le enseñanza parvularia, básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento.".

En consecuencia, el objetivo que plantean los autores de moción es incorporar a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza el nivel parvulario y, a través de ello, permitir que el Estado establezca los requisitos mínimos que debe tener tal nivel. Así, no sólo se establece el reconocimiento de la educación parvularia, sino, además, se le fijan requisitos mínimos de carácter obligatorio.

Al analizar la iniciativa, la Comisión tuvo a bien consultar al señor Ministro de Educación , a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a la Fundación Integra, a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y a dos destacados constitucionalistas: los profesores señores Francisco Cumplido y Raúl Bertelsen .

Al respecto, cabe destacar que lo expuesto por el señor Ministro de Educación sobre el particular quizás resuma un tanto el pensamiento de distintos personeros cuya opinión fue solicitada por la Comisión.

El primer párrafo de la página 4 del informe dice: "Al informar al Senado en relación a este proyecto de reforma constitucional, el señor Ministro de Educación manifestó concordar con la idea de reconocer la educación parvularia en nuestro texto constitucional, en tanto ello no signifique la obligatoriedad de la misma ni tampoco concebirla como requisito necesario para acceder a la enseñanza básica.".

Aquí se halla la sustancia de este informe, que recomienda la aprobación del objetivo básico de la moción presentada, pero circunscrita a lo fundamental; es decir, a consagrar en la Carta Fundamental el reconocimiento de la educación parvularia, pero sin darle el carácter de requisito necesario u obligatorio para acceder a la enseñanza básica. Y, por lo tanto, no corresponde al Estado determinar los contenidos y requisitos mínimos que deba tener ese nivel educativo.

La opinión recibida de parte de las distintas personas y entes consultados señalan -por ejemplo, la Junta Nacional de Jardines Infantiles- que "atendidas las especiales características de la educación parvularia, no pueden establecerse requisitos mínimos para ingresar a ésta ni elaborarse programas que puedan hacerla o transformarla en algo rígido, pues se atentaría en contra de su propia naturaleza". Sostuvo, además, que "lo que realmente se pretende al incorporar la educación parvularia tanto al texto constitucional como a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza es consagrarla como el primer nivel del sistema educacional chileno, consolidando su institucionalidad.". Por esa misma razón, se opone a cualquier alcance que pueda significar que esta educación es obligatoria o requisito necesario para acceder a la enseñanza básica, la que sí es constitucionalmente obligatoria.

La opinión de la Fundación Integra ratifica este mismo planteamiento: "es preciso cautelar la no obligatoriedad del nivel, tanto por constituir un derecho de las familias llevar o no a los niños a estos establecimientos, cuanto por la diversidad de modalidades de atención que ha sido posible desarrollar en el marco legal actualmente existente.".

Entonces, en la opinión de la Fundación Integra hay una mayor especificidad, en el sentido de que debe reconocerse que a los padres de los párvulos corresponde decidir si quieren o no llevar a sus hijos a estos establecimientos u optar por otra modalidad, puesto que este nivel educativo puede adoptar muchas formas. Pero, al mismo tiempo que se reconoce especialmente este derecho de los padres, el Estado no desempeña un papel regulador, imperativo, en cuanto a qué deberían estudiar los párvulos.

Similar comentario formularon los representantes de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Posteriormente, fue ratificado por los constitucionalistas consultados, profesores señores Bertelsen y Cumplido. El primero de ellos expresó que "En lo concerniente al grado de obligatoriedad de la educación parvularia para los educandos y para el Estado, lo" estima "inconveniente para unos y otros.". En tanto, el profesor Cumplido sostuvo que "si bien la educación parvularia establece claras diferencias a favor de los niños que tienen la oportunidad de contar con ella, no es recomendable que el Estado la instituya con carácter obligatorio, pero sí debe corresponderle asegurar la oportunidad de acceder a ella, particularmente a los menores que no tienen los recursos económicos necesarios.".

Durante el debate la Comisión hizo suyos estos comentarios y, por eso, es partidaria de buscar, siguiendo el mismo propósito de los autores de la moción, el reconocimiento de la educación parvularia, no modificando el Nº 11º del artículo 19 de la Constitución Política, sino su número 10º, que establece el derecho a la educación. Por lo tanto, proponemos que el Estado, de alguna manera, al promover este nivel educativo, incentive que éste forme parte del derecho a la educación que tienen los niños. El número 10 sigue cierta secuencia. En primer lugar, define qué es la educación. En el inciso segundo dice: "La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.". A continuación, se confiere a los padres un derecho determinado: "Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.". Y, consecuencialmente, agrega: "Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.".

En seguida, la Carta Fundamental se refiere a la educación básica, señalando que es obligatoria, y después establece, entre los deberes del Estado, el de "fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles".

La Comisión que presido ha considerado prudente buscar el reconocimiento constitucional de la educación parvularia, intercalando, antes de la referencia a la educación básica y después de señalar los deberes de los padres y del Estado, la responsabilidad que a éste corresponde. En concreto, recogiendo el espíritu original de la moción, proponemos intercalar, en el Nº 10º del artículo 19, un nuevo párrafo del siguiente tenor: "El Estado promoverá la educación parvularia.".

Con tal propósito, se incorpora al texto constitucional la educación parvularia y se confiere al Estado la misión de promoverla, en el espíritu de entregarla particularmente a quienes que, careciendo de medios para acceder a ella, la requieran. Y eso es lo que ha hecho el Estado, a partir de la labor que realizan la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Fundación Integra y otras instituciones, a las cuales periódicamente brinda apoyo y subsidio a través de la Ley de Presupuestos. A nuestro juicio, es particularmente importante recoger tal principio en la iniciativa.

Finalmente, debo mencionar que también en el Senado hubo mociones que apuntaban en la misma dirección. Una de ellas fue presentada por la Honorable señora Frei y los Senadores señores Páez y Ruiz-Esquide , y otra por los ex Senadores señores Díaz y Hormazábal , y cuyo propósito fundamental era el reconocer, tanto en la Constitución Política como en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, el segundo nivel de la educación parvularia, que tiene como sujetos a los niños cuya edad oscila entre los cinco y seis años.

Dicha moción fue presentada en 1995 por los Parlamentarios mencionados, y creemos que lo que estamos planteando recoge, en cierto sentido, tanto el espíritu que animó a esos Senadores al formularla como el de los Diputados que hoy día han suscrito esta moción.

Por estos conceptos, la Comisión recomienda la aprobación de esta moción parlamentaria, en los términos que he señalado; es decir, que, en lugar de intercalar en el inciso quinto del número 11 del artículo 19 de la Constitución Política, entre las expresiones "enseñanza" y "básica", la palabra "parvularia", se agregue un inciso cuarto, nuevo, en el número 10 de ese mismo artículo, con el texto que he mencionado; vale decir, consignando que "El Estado promoverá la educación parvularia". Nos parece que es un inciso preciso, sencillo, que cumple los objetivos que este nivel educativo merece por su alta contribución al desarrollo del país.

He dicho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que, en determinado momento, el Honorable señor Horvath presida esta sesión.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , quiero ser muy breve porque el señor Presidente de la Comisión ha proporcionado una información bastante completa del proyecto.

Deseo señalar, en primer lugar, que esta iniciativa parte de una moción parlamentaria que firman los Diputados señora Schiarafia y señores Gutiérrez , Krauss , Martínez ( don Gutenberg) , Martínez ( don Rosauro) , Ojeda , Valenzuela , Velasco , Villouta y Walker .

Los autores afirman que uno de los hechos más destacables en el sistema educacional chileno en las últimas décadas es el aumento sin precedentes del número de niños que se matriculan cada año en el nivel de educación parvularia. Y subrayan que en 1960 únicamente el dos por ciento de la población infantil participaba de este tipo de educación; que en 1996 ese porcentaje había aumentado un 25 por ciento, y que sólo en 1997 se incorporaron doce mil niños más.

En la actualidad, se estima que ciento once mil preescolares son atendidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles: cincuenta y cinco mil por la Fundación Integra; cuatro mil por el Programa "Conozca a su hijo", y alrededor de doscientos veinticuatro mil por establecimientos educacionales subvencionados. En síntesis, la educación parvularia ha llegado a ser, en poco tiempo, una parte importantísima del sistema formativo en nuestro medio y continúa en un claro proceso de crecimiento.

Ellos atribuyen este notable desarrollo de la educación preescolar o parvularia a la fuerte demanda por la atención de los niños que todavía no tienen el requisito de edad para ingresar al sistema formal de enseñanza; a los enormes cambios que ha sufrido la organización familiar en nuestra sociedad, en la cual normalmente ambos padres desarrollan actividades laborales que los alejan del hogar, y a la desventaja que significa para los menores, cuando se incorporan al primer año de educación básica, hacerlo sin haber asistido previamente a un jardín infantil.

En consecuencia, con el objeto de corregir esta omisión que contempla nuestra Carta Fundamental en los números 10 y 11 del artículo 19, cuando se refiere a materias educacionales, ellos propusieron esta iniciativa.

El texto fue aprobado, en la forma que primitivamente llegó a este Senado, por la unanimidad de la Cámara de Diputados. En la Comisión, como aquí se señaló, lo informaron favorablemente el Ministerio de Educación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la que, entre paréntesis, entrega algunos antecedentes que es muy importante tener presentes. Indica que la educación parvularia chilena cuenta con una existencia de más de un siglo y medio y que ha hecho aportes al tema de la atención integral de las diferentes necesidades de los niños y sus familias. Entre los esfuerzos menciona una serie de disposiciones legales que se han ido dictando desde el año 1906, la primera, hasta 1995, la última.

En seguida, está también la opinión favorable de la Fundación Integra. Destaco de lo que señala Integra que "al ingresar a la Enseñanza Básica se espera, entre otras cosas, que los niños hayan alcanzado la mayoría de las estructuras lingüísticas y posean las habilidades psicomotoras que les permitan enfrentarla exitosamente. A su vez, el logro de niveles básicos de autonomía e iniciativa para emprender actividades en forma voluntaria, constituyen áreas de desarrollo y competencias que la educación parvularia ha desarrollado largamente.".

También han informado favorablemente la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y la Facultad de Educación de la Universidad Católica de Chile. Y constan además los informes de los juristas Raúl Bertelsen y Francisco Cumplido , a que se refirió el señor Presidente de la Comisión .

Durante su discusión en la Comisión, se reconoció la bondad del proyecto, pero se recogieron también las críticas que particularmente los dos profesores de Derecho Constitucional le formularon, y eso dio motivo a que propusiéramos una modificación -ya explicada por el Presidente de la Comisión- consistente en no incorporar la idea propuesta en el numeral 11 sino en el 10, que se refiere simplemente al derecho a la educación, y con el fin de llenar un vacío, como pretende precisamente este proyecto.

En la trayectoria de nuestra sociedad en materia educacional, Chile ha sido pionero -al menos en el ámbito latinoamericano- en la generación de instituciones encargadas de la atención preescolar, en el estudio de cuerpos normativos, de textos y metodologías, y en la formación de profesionales especializados en el área. La preocupación por los párvulos es consustancial al interés de una sociedad, no sólo por el beneficio directo que significa para ellos, sino también desde la perspectiva del fortalecimiento de la vida familiar y social en nuestro medio. La aprobación de este proyecto significará, además, reconocer la labor que desde hace décadas vienen desarrollando las profesionales del área, quienes, a su vez requieren de un proceso académico que cada vez es más exigente e integral.

Desde otro punto de vista, la aprobación del proyecto también significaría la incorporación a los nuevos desarrollos del derecho a nivel internacional en cuanto a consagrar al niño como sujeto activo de derechos específicos. En consecuencia, hemos sido partidarios, al igual que la unanimidad de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de aprobar este proyecto agregando un inciso cuarto, nuevo, al numeral 10 del artículo 19 -que es el referente a las garantías constitucionales-, que se limita a decir que "El Estado promoverá la educación parvularia".

El inciso siguiente prescribe que "Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.". Y este numeral termina consignando que "Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;".

Considero que, en virtud de los informes que se han conocido, del estudio hecho por la Comisión especializada y de la bondad o mérito del proyecto mismo, corresponde que esta reforma constitucional sea aprobada por la Corporación.

He dicho.

El señor HORVATH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , sin duda que los señores Senadores comprenderán la satisfacción que experimento ante la aprobación, por unanimidad -como, al parecer, así sucederá-, de esta reforma constitucional.

En lo personal, estoy muy involucrada en el tema, pues soy educadora de párvulos y, aparte las razones técnicas, el conocimiento que me da el hecho de haber trabajado durante muchos años en la educación infantil, no sólo parvularia, sino también en sala cuna, me reafirma la necesidad de esta reforma. Además, desde 1995 distintos Senadores hemos planteado la necesidad de que en nuestro país se reconozca como obligatoria esta enseñanza. Ello no ha sido posible, pero son caminos que se van abriendo. Y la incorporación de esta materia en la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza nos posibilitará en el futuro aspirar a un mayor ámbito para este segmento docente.

Los profesionales y técnicos de la educación parvularia vienen especializándose ya desde 1940, en la Universidad de Chile. En 1960, también CARITAS dio comienzo a cursos especiales. Y ha experimentado un aumento realmente significativo. En 1960, el 2 por ciento de la población infantil participaba en este nivel de enseñanza; en 1996, ese porcentaje aumentó un 25 por ciento, y es muy notable ver que en 1997 se incorporaron 12 mil niños más.

El primer kindergarten público, anexo a la Escuela Normal Nº 1 de Santiago, fue creado en 1906. O sea, estamos hablando de una materia que durante muchos años ha sido importante, no sólo para las familias, sino también para los niños. En nuestro país, a partir de la creación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en 1970, durante el Gobierno del Presidente Frei Montalva, empezó a normalizarse un tema que -como señalé- desde 1906 es una preocupación en nuestro país.

Por eso, la reforma que nos ocupa viene a corregir una omisión y una muy seria limitante para la enseñanza preescolar.

Ahora, existen dos cuestiones que me importa recalcar.

A nuestro juicio, esta ley en proyecto es necesaria, porque -se ha comprobado en la práctica durante muchos años- el niño que ha asistido previamente a un jardín infantil posee mayor habilidad para un buen aprendizaje y una adaptación mucho más adecuada en el nivel de educación básica. En los jardines infantiles, en salas cunas, los niños aprenden destreza, habilidades, hábitos, no sólo de sociabilidad, sino también de mucho más desarrollo personal.

Ése, para mí, es un tema fundamental.

Pero también es importante comprender que, a medida que la sociedad chilena se va acercando a un nuevo milenio y que el trabajo y la participación de la mujer se hacen cada día más importantes, nosotras, las mujeres que laboramos, muchas veces tenemos un gran sentimiento de culpa por salir a trabajar sin que nuestros niños queden bien cuidados.

Por eso, contar con salas cunas y jardines infantiles con personal especializado da la posibilidad de que las mujeres también se integren en forma más activa a todos los aspectos de nuestra vida social. Para mí es muy relevante este punto, porque yo soy tremendamente partidaria de la familia, de la maternidad. Sin embargo, pareciera que nuestro país castigara a las mujeres que se encuentran en edad fértil y pueden ser madres, porque no les damos los medios para que críen bien a sus hijos y, al mismo tiempo, no adecuamos en los jardines infantiles, las salas cunas, un horario flexible para que puedan trabajar y realizarse también como personas.

Por lo anterior, creo que el corregir hoy día esta omisión de tanto tiempo nos da mayor modernidad para acercarnos al nuevo siglo en lo que se refiere a la mujer y a la familia. Y en ese sentido me siento muy orgullosa, porque desde hace años -hablamos de 1950 en adelante- en nuestro país era donde se encontraba más desarrollado lo que constituía la educación preescolar, educación parvularia, salas cunas y jardines infantiles. Me correspondió asistir a diferentes encuentros en América Latina, y siempre Chile fue el que llevaba la voz cantante, porque era la nación que registraba mayor experiencia y mejores leyes y aproximaciones en todo este desarrollo en la parte educacional.

Por eso -reitero-, al corregir esta situación, considero que avanzamos en la modernidad que todos deseamos para nuestra patria.

Asimismo, estimo buena la enmienda que introdujo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de reemplazar la proposición de la Cámara de Diputados referida al número 11 del artículo 19 de la Constitución Política, sobre libertad de enseñanza, por otra que incida en el número 10, sobre derecho a la educación, pues creo que es lo que corresponde.

Así que confío en que hoy aprobaremos por unanimidad -así lo espero- el proyecto en debate. Y en la Comisión Mixta salvaremos este punto, y, así, dentro de poco podremos decir que Chile ha dado un paso importante y revolucionario en todo lo que se refiere a enseñanza y desarrollo cultural en nuestro medio.

He dicho.

El señor HORVATH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , creo que nadie puede estar en contra de una iniciativa de esta naturaleza. El sistema educacional, evidentemente, presenta diversos niveles, y constituye un deber ineludible reconocer como tal a la enseñanza parvularia.

Sin embargo, estoy de acuerdo en reconocer que este segmento tan importante de nuestra educación no cuenta con ninguna referencia en la Constitución Política de 1980 ni tampoco en la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Esto es efectivo. Y en un análisis rápido parecería una especie de discriminación en sentido absolutamente negativo.

Estudios realizados en este ámbito señalan científicamente que un niño que ingresa a la educación preescolar demuestra mejor rendimiento y mayor capacidad de aprendizaje en los primeros tres, cuatro años de la enseñanza básica, en todas las materias que se entregan en ese ciclo. De tal manera que -diría- la iniciativa apunta en una dirección correcta.

Si a ello también agregamos el tema de la formación de los hijos desde el punto de vista de la realidad en que vivimos hoy día, en esta metodología del racionalismo, de la macroeconomía, indudablemente que está bien velar por el niño en un contexto íntegro, especialmente en esta etapa preescolar.

No digo ninguna novedad cuando apunto que la familia, el padre y la madre, tienen que desarrollar actividades de trabajo cada cual para poder reunir la renta que haga factible, precisamente, pagar muchos beneficios del sistema en que hoy vivimos. Evidentemente, esto determina que el niño a muy temprana edad quede a cargo de una abuelita, que muchas veces carece de las condiciones sicológicas y biológicas para darle una orientación más integral, o, también, queda en manos de las siempre tan bien apreciadas nanas, pero no todas reúnen las condiciones para desempeñar un papel tan delicado como el que señalo.

Ése es un elemento que también apuntaría a solucionar esta iniciativa, originada en moción de un grupo de Parlamentarios.

El señor MARTÍNEZ .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor MUÑOZ BARRA.-

Con la venia de la Mesa, con el mayor agrado, señor Senador.

El señor HORVATH ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez .

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Senador, quiero sugerir a Su Señoría que no sea tan peyorativo con las abuelitas. Si no fuera por ellas no tendríamos tradición.

Muchas gracias, por concederme la interrupción, señor Senador.

El señor HORVATH (Presidente accidental).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , creo que en el hecho de reconocer los errores siempre hay algo que habla muy bien de las personas. Y me parece que, aparte el llamado de atención de Su Señoría, también recibiré una reprimenda en mi casa por haberme referido a ellas en forma tan peyorativa. Lo dije con otra intención.

Me llama la atención que en el texto del Senado se consigne lo siguiente:

"Artículo único.- Intercálase en el número 10º del artículo 19 de la Constitución Política, como párrafo cuarto, nuevo, el siguiente:

"El Estado promoverá la educación parvularia.".".

Al decir "promoverá", está señalando una intención. Y al tenor del referido número 10º, que consagra el derecho a la educación, su inciso quinto dispone: "Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles;". O sea, le está indicando la responsabilidad que tendría, en la práctica, desarrollar el nivel de educación preescolar que un grupo de parlamentarios plantea en la iniciativa.

En cuanto a la intención subyacente en la idea, debo confesar que me agrada mucho más lo que venía de la Cámara de Diputados, que deja el párrafo quinto del Nº 11º del artículo 19 como sigue: "Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza parvularia, básica y media", lo que es mucho más taxativo y concreto.

Al inicio de la sesión, dije que, a mi parecer, un proyecto de reforma constitucional tan interesante como éste debiera ser analizado por la Comisión técnica especializada, es decir, la de Educación. Y sin perjuicio del debate que llevemos a cabo ahora, consulto a la Mesa si es factible que sea remitido a dicho organismo, ya que, desde el punto de vista técnico, a través de la intervención de los señores Senadores, podrían surgir algunas modificaciones que enriquecieran y completaran esta iniciativa de algunos Parlamentarios.

No deseo entregar cifras o fundamentaciones de la razón para un reconocimiento más explícito de este nivel educacional, por creer que todos las conocemos. Lo importante es buscar un método que haga más factible la concreción del proyecto. Porque decir que el Estado "promoverá", implica una simple intención; no está definiendo en forma categórica, como lo plantearon los autores de la moción.

El señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor HORVATH ( Presidente accidental ).-

Respecto de la proposición formulada por el Honorable señor Muñoz Barra, corresponde a la Sala decidir si el proyecto de reforma constitucional se envía a la Comisión de Educación, pues, según tenemos entendido, debe votarse hoy.

El señor CHADWICK.-

Aprobémoslo como está, señor Presidente .

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor HORVATH ( Presidente accidental ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , deseo recoger lo señalado por el Senador señor Muñoz Barra , porque, desde mi punto de vista, hay un elemento muy importante que debe tenerse presente.

La reforma constitucional aprobada por la Cámara de Diputados está referida al Nº 11º del artículo 19 de la Carta. Su Nº 10º discurre sobre generalidades y responsabilidades propias del derecho a la educación; pero no existe vinculación a norma legal alguna; es una disposición constitucional.

Sin embargo, su Nº 11º establece: "La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales"; y consigna las fórmulas que habrán de tenerse presente para el desarrollo de esta responsabilidad.

La Cámara de Diputados -ruego a Sus Señorías que lean en el informe las razones por las cuales los señores Diputados presentaron el proyecto- se refiere básicamente a la necesidad de que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza establezca la forma como habrá de implementarse la educación parvularia. Por tal motivo, no está obligando al Estado en una acción que ya el Nº 10º del artículo 19 le permite avanzar sobre la materia.

Siendo así, desde mi punto de vista, el Presidente de la Comisión de Educación tiene toda la razón, pues lo que hizo la de Constitución fue cambiar el sentido de esta reforma constitucional. Eso en primer lugar.

En segundo término, hay también un problema de doctrina. Cuando la norma propuesta por la Comisión de Constitución dispone que "El Estado promoverá la educación parvularia", está estableciendo una responsabilidad taxativa, clara y definida, en circunstancias de que para muchas personas el tema parvulario corresponde básicamente a la familia, y no querrá que el Estado impulse una situación como ésta. Lo que él debe hacer es abrir alternativas para aquellas familias que, por distintas razones y efectos, quiera incorporar a su hijo a la educación antes de lo que la Constitución obliga, que es la enseñanza básica. Ahí opera el Nº 11º del artículo 19, con las obligaciones, responsabilidades y fórmulas que se señalan, y concluye con los requisitos que debe establecer una ley orgánica constitucional.

Por tal motivo, concuerdo absolutamente con lo solicitado por el Honorable señor Muñoz Barra . Creo que debe acogerse, porque son dos sentidos absolutamente distintos.

El señor HORVATH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , concuerdo absolutamente con lo solicitado en cuanto a que el proyecto pase a la Comisión de Educación. Iba a intervenir en su momento sobre la materia. Cualquiera que sea el acuerdo que adopte el Senado, y de continuar el debate, daré las razones por las cuales no coincido con lo planteado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Desde ese punto de vista, por el momento, hago formal indicación para que la Mesa consulte a la Sala acerca de que el proyecto pase a la Comisión de Educación.

Además, constituye un acto de cierto respeto a los organismos técnicos de la Corporación. Con frecuencia, se discute el tema a propósito de cualquier proyecto. Por ejemplo, en el relativo a las empresas eléctricas, se decidió que fuera estudiado por tres Comisiones. Entiendo que no hay problema mayor que afecte al país en este momento que el de la falta de energía eléctrica. Con mayor razón si se trata de una situación como ésta, que incide en lo más serio que puede tener una nación, como es su sistema educacional, donde hay de por medio temas muy importantes por resolver.

De las cifras de la Comisión de Educación se desprende que el proyecto como está es inconveniente e insuficiente. Por eso, sin argumentar más, porque sería aprovecharme del tiempo que se me ha concedido; por respeto al organismo técnico especializado, y porque como se ha hecho en otras oportunidades -incluso reconociendo que hay una razón reglamentaria en cuanto a que sólo debe ir a la Comisión de Constitución, decisión que el Senado puede cambiar-, pido al Senado que el proyecto sea enviado a la Comisión de Educación.

El señor HORVATH ( Presidente accidental ).-

Por los argumentos que se han dado, e independientemente de las intervenciones precedentes, no sé si existe ánimo en la Sala para que el proyecto sea remitido a la Comisión mencionada.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , pienso que hay una confusión en los términos.

Cuando se trata de una materia propia de ley orgánica, o que requiere de quórum calificado o simple para su aprobación, es evidente que debe ir a los órganos especializados. Y eso fue lo que solicité recién cuando se trató lo relativo al proyecto sobre las empresas eléctricas, porque hay en él cuestiones de carácter técnico que -me temo- no puedan ser debidamente estudiadas por las otras Comisiones, pues respecto de algunas especialidades se requieren conocimientos que muchos Senadores podemos no tener. Y por eso tenemos que complementarnos en el trabajo.

Sin embargo, cuando se trata de una reforma constitucional, la situación es distinta. Porque si fuese como se ha solicitado, cada vez que una iniciativa de esa naturaleza versase sobre una materia específica debería remitirse a la Comisión correspondiente. Y eso nunca ha sido así, porque la Constitución es un todo.

En el asunto en discusión no entramos a especificar, reglamentar o estructurar la educación parvularia, sino viendo cuál es el nivel de consagración que ella debe tener en la Carta Fundamental. Y como plantean los autores de la moción, su interés es que tenga una connotación clara en nuestra Carta y en la ley orgánica que regula el sistema educacional.

En consecuencia, eso está en discusión. Me parece legítimo que se debata si tal materia debe estar en el número 11º o en el 10º del artículo 19 de la Carta, porque se trata de cuestiones distintas.

Sin embargo -y aprovecho de referirme a lo señalado por el Honorable señor Ríos-, si se introduce en el número 11º de la citada norma, se corre el riesgo de que la familia no sea la que determine los contenidos de esa enseñanza, porque la ley va a hacerlo. Y, por lo tanto, en ese ánimo la Comisión estableció que fuese en el número 10º, pues éste se refiere al derecho a la educación.

El señor MUÑOZ BARRA .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor LARRAÍN.-

Con la venia de la Mesa, encantado.

El señor HORVATH ( Presidente accidental ).-

Ha solicitado una interrupción el Senador señor Muñoz Barra , y entiendo que el Honorable señor Viera-Gallo también pide lo mismo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , solo quiero sugerir que el debate continúe en el orden fijado y que el tema se resuelva al término de la discusión.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO.-

Porque el fondo del problema tiene que ver con todo lo que aquí se discute.

El señor HORVATH ( Presidente accidental ).-

Puede continuar el Honorable señor Larraín.

El señor MUÑOZ BARRA .-

Señor Senador, quiero formular una consulta.

El señor LARRAÍN.-

Le concedo una interrupción a Su Señoría, con la venia de la Mesa; yo no dirijo el debate.

El señor MUÑOZ BARRA .-

Espero la autorización de la Mesa.

El señor HORVATH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

En seguida, se encuentra inscrito para intervenir sobre esta misma materia el Honorable señor Boeninger y, después, volvemos al tema.

El señor MUÑOZ BARRA .-

Señor Presidente , el Senador señor Larraín señala que una reforma constitucional, cualquiera sea la materia específica de que trate, no debería ir a la Comisión técnica respectiva. Yo estaba planteando lo contrario. Quiero preguntar a Su Señoría por qué motivo la reforma municipal fue vista en el Senado por la Comisión de Gobierno y no por la de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor DÍEZ.-

¡Por un error de la Mesa!

El señor HORVATH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Efectivamente, creo que fue un error muy significativo. En todo caso, dicha reforma la estudió la Comisión de Constitución.

Debo señalar -y con esto termino- que si cada reforma constitucional debe ir a una Comisión técnica, vamos a sentar un precedente -sólo utilizado en ocasiones muy excepcionales- que ni la Cámara de Diputados ni el Senado han establecido.

En consecuencia, me parece que ése no es el problema. Aquí podemos discutir el proyecto mismo. Si el Senado aprueba la idea de legislar y se quiere insistir en otra dirección, para eso está la posibilidad de un segundo informe y la formulación de indicaciones a la iniciativa.

Pero es del todo inconveniente abrir un espacio para que las distintas Comisiones conozcan el asunto, porque eso crearía un precedente contrario al espíritu de una reforma constitucional.

El señor HORVATH ( Presidente accidental ).-

Para intervenir respecto de la solicitud de enviar el proyecto de reforma constitucional a la Comisión de Educación, se encuentran inscritos los Senadores señores Boeninger, Díez, Fernández y Ríos. En seguida, la Sala debería tomar una decisión sobre el asunto. Luego, continuaríamos en el orden de oradores precedentemente fijado.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor HORVATH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, los argumentos que se den sobre la materia van a influir en tal decisión.

El señor HORVATH ( Presidente accidental ).-

¡Por cierto!

El señor VIERA-GALLO.-

Por eso, pido que esa determinación se tome el final, una vez que hayan intervenido todos los inscritos, no como una cosa aparte. Porque todo lo que diremos va a influir a favor o en contra del asunto.

El señor HORVATH ( Presidente accidental ).-

De acuerdo.

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , iba a manifestar algo similar a lo recién señalado por el Senador señor Viera-Gallo , porque, por eficacia legislativa y por la simpleza aparente de la propuesta en análisis, no querría que el asunto fuera enviado a otra Comisión. Pero existe un hecho claro: hay un informe y una propuesta distinta de la aprobada por la Cámara que emanó de la Comisión de Constitución del Senado. La diferencia se refiere a la concepción que se tiene en este instante sobre si la educación parvularia se debe integrar formalmente como una parte de la pirámide educacional o si ésta tiene características tan peculiares que no aconsejen tal política.

La Comisión de Constitución se decidió por el segundo criterio, el cual yo comparto. Y -como muy bien dijo el Senador señor Viera-Gallo - la resolución sobre si esta reforma tiene o no tiene que ir a la Comisión de Educación dependerá de si en la Sala hay mayoría para poner en discusión si el área parvularia debe ser parte de la pirámide educativa o si ella es una etapa de la formación del niño particularísima y previa a esa pirámide.

Concuerdo en que expandir la educación parvularia es indispensable para el desarrollo de la personalidad y, cada vez más, de las potencialidades del ser humano. Y señalo el consenso general en cuanto a que dichas capacidades se van cristalizando, fijando o determinando, según el grado de desarrollo adquirido en las edades previas a la educación básica.

Ése es el problema. No estimo conveniente ni admisible incluir la educación parvularia en el sistema educativo formal. Por ello, no soy partidario de que la iniciativa pase a la Comisión de Educación. Debiéramos zanjar el problema ahora.

Para terminar, voy a leer dos párrafos de la intervención del Senador señor Viera-Gallo en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que concuerdan absolutamente con lo que pienso sobre el punto.

Dice: "Sin embargo, enfatizó que lo importante" "es la forma en que se realice el referido reconocimiento" (a la educación parvularia). "A este respecto, señaló que éste debería hacerse respetando las características propias de los pre-escolares, es decir, considerando el necesario grado de informalidad en los respectivos programas; la creatividad y expresividad inherentes a estos educandos, y el necesario grado de libertad que debe existir en dicho proceso de aprendizaje.

"En síntesis, manifestó que la educación parvularia debe ser promovida, pero en ningún caso transformada en un segmento de la pirámide en que se estructura la educación formal de nuestro país...", etcétera, etcétera.

Por lo tanto, si ése fuera el criterio mayoritario de la Sala, deberíamos definir esto hoy. En caso contrario, es legítima la discusión en la Comisión de Educación. Por lo demás, fueron dos miembros de ésta quienes hicieron la petición.

El señor HORVATH ( Presidente accidental ).-

En forma previa a la votación y después de que intervengan todos los inscritos, la Sala se pronunciará respecto de si la iniciativa se envía a la Comisión de Educación.

La señora FREI (doña Carmen).-

¿Por qué no votamos y en la discusión en particular resolvemos eso, señor Presidente?

El señor HORVATH ( Presidente accidental ).-

Se trata de una iniciativa con un solo artículo, señora Senadora.

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , referente a la educación parvularia, algunas cosas han ido quedando claras en el debate.

Primero, que dicha educación está amparada por la libertad de enseñanza; por ello, cualquier persona puede crear e instalar establecimientos para impartirla.

Segundo, que la libertad de enseñanza puede ser ejercida con plenitud, aunque no esté reconocida oficialmente por el Estado. Eso se desprende de la propia Constitución. Del mismo modo, se deduce que cuando el Estado reconoce una clase de educación puede establecer las normas para ello. Así, el número 11 del artículo 19, en su parte final, dice: "Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel". Ahí está también la educación parvularia. No hay duda alguna, entonces, de que ésa es la situación actual.

¿De qué trata la reforma educacional incorporada, con toda razón a mi juicio, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento? De una cosa distinta, sustantiva, con fuerza. Se señala una obligación al Estado, cual es la de promover la educación parvularia. No indica la forma. La Ley Orgánica de Educación después determinará esa parte. Sólo se establece esa obligación.

No se atenta contra la libertad de enseñanza; no se fijan los requisitos. Se manifiesta una necesidad de la sociedad, pues, al imponerle la responsabilidad al Estado de tomar un rol activo en la educación parvularia -porque eso significa "promover"-, el constituyente da cuenta de esa exigencia social. Frente a ello, el Estado no puede tener sólo un papel pasivo al reconocer esas entidades como establecimientos educacionales, sino que, además, debe promoverlas.

Para cumplir con esa obligación, el artículo queda perfectamente ubicado por la Comisión de Constitución dentro del derecho a la educación y no en la libertad de enseñanza. Ello, porque ésta es una materia que tiene relación con ese derecho de los chilenos y no con el ejercicio de la libertad de enseñanza. De manera, señor Presidente , que, a mi juicio, aunque soy miembro de ambas Comisiones, este problema ha sido adecuadamente enfocado por la de Constitución en lo que dice relación a la Carta Fundamental y al establecimiento de una obligación para el Estado. Y, a mi juicio, es de toda conveniencia que ésta se materialice.

El señor HORVATH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , pienso que estamos frente a un problema de técnica legislativa muy importante. Nadie en el Senado se manifiesta en contra de la educación parvularia, ni sostiene que ésta debe ser marginada del proceso educacional. Todo lo contrario: los Senadores creemos que esa enseñanza forma parte de él y que los padres concurren libremente a ella cuando lo estiman conveniente o por distintas razones laborales, etcétera.

El punto radica en otra cosa: en que los autores de este proyecto de reforma constitucional se refieren básicamente al número 11º del artículo 19 de la Carta Fundamental, y no al número 10º, que es una norma diferente. La primera disposición señala, en su inciso final, que "Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media...". ¿Pero qué dicen los autores de la moción? Que, a falta de una disposición constitucional tendiente a fijar los elementos pedagógicos esenciales para la educación parvularia, debe necesariamente incorporarse la expresión "parvularia" en el número 11º, norma que dispone la necesidad de una ley orgánica constitucional para determinar los procedimientos educacionales en Chile, los cuales -vuelvo a insistir- sólo están referidos a las enseñanzas básica y media.

Por lo demás, los propios Diputados señalan en su documento que la educación parvularia, por el hecho de ser educación, ya está reconocida en el número 10º.

Pero el problema no está ahí, sino en la necesidad -repito- de que la Carta Fundamental permita que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza disponga los elementos pedagógicos fundamentales respecto de la educación parvularia, para que ésta se desarrolle como corresponde en el país. Por lo tanto, se trata de dos cosas distintas.

Nadie discute -ni los autores de la moción- la existencia de la educación parvularia en Chile, pues ésta se halla reconocida en el número 10º del artículo 19 de la Constitución. Ellos sólo piden que en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza se puedan contemplar también ciertas normas pedagógicas respecto de esa educación. Por eso, a mi juicio, tiene razón el Senador señor Muñoz Barra al señalar que se estaría cambiando el concepto del proyecto y, además, aprobándose algo que ya existe: fomentar la educación. Pero se seguiría negando la posibilidad de que la educación parvularia sea incorporada a la referida Ley Orgánica, que es la que fija técnicamente los procedimientos de enseñanza en cada uno de los niveles.

En consecuencia, hay dos alternativas en la materia. Si se pretende aprobar el proyecto tal como lo despachó la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, anuncio que lo votaré en contra, porque está absolutamente de más. Pero, si él es analizado a la luz del número 11º y conforme a lo señalado por los Diputados en su texto primario, sin duda alguna tendré un concepto diferente acerca de esta iniciativa y, seguramente, la votaré a favor.

Ésa es la verdad de todo el proceso legislativo que estamos analizando.

He dicho.

El señor HORVATH ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , en realidad, creo que nadie discute la importancia de la educación parvularia, ni que ella sea voluntaria; o mejor dicho, nadie ha planteado que debe ser obligatoria. Parece que el Senador señor Ruiz-Esquide piensa que tiene ser obligatoria. Sin embargo, en la Comisión ninguno de sus integrantes argumentó en favor de esa tesis.

Ahora, ¿qué significa incorporar la educación parvularia al número 11º? Que dentro del sistema de enseñanza habría un primer nivel -el parvulario- y que la ley le fijaría los requisitos pedagógicos. Sin embargo, el primer problema que se plantea es que Chile no se encuentra en el grado de desarrollo para establecerla como primer nivel. En este sentido, conviene recordar que detrás de esta iniciativa hay una reivindicación del Colegio de Parvularias, en orden a que sólo las tituladas puedan ejercer tal función. En Chile existen varias instituciones vinculadas a esta actividad, como la Fundación Integra, que cuenta con centros abiertos cuyas directoras son parvularias, y no las llamadas "tías", que cuidan a los niños. ¿Por qué? Porque en nuestro país no hay condiciones económicas para que 55 mil niños de extrema pobreza puedan ser atendidos sólo por parvularias. Tendría que cerrar sus puertas esa Fundación.

Además, todos hemos visto que en los sectores de escasos recursos, muchas veces, las madres deben salir a trabajar y dejar a sus hijos a cargo de una vecina, la cual los ayuda, les da alimentación e instala en su casa lo que podría llamarse un "jardín infantil informal". Entonces, ¿es posible que la ley fije requisitos pedagógicos y de enseñanza respecto de algo que en este momento no es más que la ayuda mutua para el cuidado de los niños?

En esa virtud, nos pareció, primero, que era necesario reconocer la importancia de la educación parvularia, y segundo, que el Estado debía comprometerse en su desarrollo. Así, resultaba pertinente que en el número 10º, después del inciso que dice "Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos", se estableciera que "El Estado promoverá la educación parvularia", tanto más cuanto que el inciso siguiente señala que "La educación básica es obligatoria...", etcétera. Me parece que todo ello tiene cierta lógica. Pero, sin duda, la enseñanza parvularia no está siendo incluida dentro de un sistema formal de educación. ¿Por qué? Porque el día de mañana se puede correr el riesgo de que un legislador, por bien intencionado que esté, determine requisitos que la sociedad no pueda cumplir y se anule lo que hoy día significa la buena experiencia de fomentar y desarrollar la educación parvularia hasta el 25 por ciento de los niños. Ojalá, esa cifra fuera muy superior; pero para lograrlo se requiere, de parte de todos y del Estado en particular, de una enorme cantidad de recursos.

En mi opinión, en este momento no estamos en condiciones de colocar a esa enseñanza como primer nivel dentro del sistema educacional: primero, porque no es obligatoria; segundo, porque ella es un deber de la familia, y tercero, porque en la actualidad hay múltiples formas de cumplirla, las cuales han sido provechosas en el país.

Sería ideal que todos los jardines infantiles estuvieran dirigidos por parvularias; pero todavía nos hallamos muy lejos de eso. Así que debemos mantenerlos como están.

Además -como lo manifestó el Senador señor Ríos, pero argumentando lo contrario a lo que voy a decir-, es complicado que la ley determine requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos de educación parvularia, porque unos serían reconocidos y otros no. Esto implicaría una situación de fiscalización extremadamente engorrosa y difícil de llevar a la práctica.

En definitiva, señor Presidente , me parece que la Comisión adoptó una buena resolución: reconoció la importancia de la educación parvularia y determinó la obligación del Estado de promoverla. Habrá que ir observando su desarrollo en la práctica, para lo cual hay normativas especiales, como la ley que creó las JUNJI, y existen iniciativas privadas. En esa forma podrá desarrollarse libremente. Pero no considero que lo más apropiado sea rigidizar ese sistema de enseñanza.

He dicho.

El señor HORVATH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, mi punto de vista, en ciertos aspectos, es similar a lo que se ha expresado en esta Sala, y en otros, un poco diferente.

Parto del concepto de que es necesario que todos los niños puedan estar, a lo menos en el segundo período transicional, en la educación parvularia. Pensar -como se ha dicho acá- que no hay una razón especial para que ello sea así, significa desconocer la conciencia mayoritaria entre toda la gente que trabaja en el área.

Señor Presidente , debemos hacer una distinción en lo que estamos analizando. Algunos señores Senadores han dicho -con razón- que aquí hay dos criterios. A mi juicio, no puede sostenerse sino el de que la educación parvularia -considerando la modernidad existente en el mundo, las experiencias tanto educacionales como médicas, incluidas las de tipo psicológico- es una parte del proceso de aprendizaje de los niños. Podríamos discutir mucho acerca de las razones y las experiencias que demuestran cómo la diferencia entre los infantes que reciben enseñanza parvularia y los que no la reciben repercute posteriormente en su desarrollo educacional.

Si asumimos eso y simultáneamente entendemos que la educación plena que el país requiere dar a los niños exige que también ingresen al nivel de la enseñanza parvularia, es incomprensible que se diga que ésta no debe ser obligatoria, promovida, entregada ¿puede dársele el nombre que se quiera-, de manera que todos los niños tengan acceso a ella.

Se han esgrimido diversos argumentos. Por ejemplo, se ha dicho: "Hoy carecemos del desarrollo que esto requiere". No logro entender un argumento de esa naturaleza. Se sostiene que el rol fundamental de los Gobiernos actuales y futuros es el de la educación; que sin ésta no hay progreso en el país; que hemos entregado mil 500 millones de dólares a ese sector, y, sin embargo, la base esencial para que funcione el sistema educacional en los niveles básico y medio -la enseñanza parvularia- no se considera como parte de él.

Eso implica una falta de lógica elemental.

También se dice: "No tenemos parvularias". ¡Por supuesto, no las tenemos! Nos falta ese recurso humano. Tal argumento es absolutamente insuficiente, porque con ese criterio no podríamos avanzar en ninguna de las necesidades que tiene Chile. Basta fijar la fecha en que la ley en proyecto comenzará a regir y procurar avanzar en la formación de los recursos humanos que se necesitan.

¿Alguien está en condiciones de afirmar que en 1929, cuando se dictó la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, en el país existían los instrumentos como para implementar esa reforma? Y en 1964-1965, cuando el Gobierno del Presidente Frei Montalva hizo la reforma educacional, ¿se contaba con el número adecuado de profesores? En ese momento se criticó lo relativo a los profesores, a quienes incluso les pusieron un nombre bastante peyorativo...

El señor CHADWICK .-

Profesores "marmicoc".

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

En efecto. Pero con ellos logramos llevar a cabo la primera parte de la reforma. Y después coordinamos el resto a través del Colegio de Profesores.

El señor CHADWICK.-

Por eso estamos haciendo otra.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Naturalmente. Todo es dinámico, señor Senador. El problema es que hay quienes no aceptan este dinamismo de la sociedad chilena y se quedan en el pasado. Y algunos se quedan bastante atrás, como se lo he dicho a Su Señoría, con fraternal cariño, en la Comisión de Educación.

El señor CHADWICK .-

O sea, con el Gobierno de Frei Montalva.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

No, Honorable colega. Como le expresé un día en materia universitaria, Su Señoría se ha quedado casi en el tiempo del Arzobispo de Toledo .

El señor CHADWICK .-

Su Señoría sí que parece no haber superado los años 60.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

En ese sentido, señor Presidente, debo manifestar, con toda franqueza, que así debemos ver el tema.

Ahora, hay un tercer argumento que me preocupa enormemente. En uno de los fundamentos de la iniciativa considerados en el informe de la Comisión, se consigna que recibe educación parvularia alrededor del 48 por ciento de los niños del quintil de los más ricos, y sólo el 20 por ciento de los del quintil de los más pobres. Ergo, lo que corresponde es no hacerla obligatoria.

A mi juicio, cualquier silogista que siguiera este debate no podría entender el argumento que esgrime la Comisión de Constitución. Si realmente deseamos enfrentar el tema de la equidad y la igualdad, no se puede sostener la libre posibilidad de que los niños concurran a la educación parvularia sobre la base de que hoy se duplican o triplican las familias de alto nivel económico que envían a sus hijos a parvularios. Porque las de escasos recursos prácticamente no pueden hacerlo.

¡No hay lógica en eso! Si alguien argumentara en otro sentido sería capaz de comprenderlo. Pero con esta lógica no se puede aprobar el proyecto.

No voy a ocupar más tiempo en analizar el resto de las argumentaciones que se han expuesto. Me quedo con el razonamiento del señor Vicepresidente del Senado , quien ha dicho claramente que la norma aprobada por la Comisión de Constitución es, a lo menos, inútil.

Concuerdo en que tal disposición es absolutamente inútil, porque ya está contemplada en la ley y en el texto de la Constitución. Mediante el proyecto no se consigue avanzar ni un solo paso. Y de aprobarse esta reforma constitucional sin adelantar nada, cancelaremos de hecho la posibilidad de volver a introducir otra relativamente pronto, y en los próximos años no tendremos esta base elemental de la equidad que debe existir en el ámbito educacional.

Algunos de nosotros, junto con la Senadora señora Frei , presentamos anteriormente un proyecto relacionado con esta materia, en el cual se establecía el nivel de educación parvularia con carácter obligatorio. Después podemos discutir la manera de implementar esta obligatoriedad, para asegurar la plena libertad de los padres de educar a sus hijos. Pero tenemos una obligación primaria: dar a todos la oportunidad de acceder al nivel de enseñanza parvularia. Y los pobres sólo tendrán esa oportunidad en la medida en que constitucionalmente el administrador del bien común del país, que es el Estado, esté en condiciones de entregárselas, como les da hoy la educación básica. Si no quiere hacerlo por sí mismo, puede dejar esa tarea en manos de las empresas o grupos intermedios del sector privado que deseen asumirla. Pero esta situación debe ser analizada en esa perspectiva, porque el nivel parvulario es parte de la enseñanza básica, es decir de la formación del niño en su conjunto, y no altera en nada la libertad de educación.

Como hay que ser lógico para aseverar ciertas cosas, si el criterio final es que la enseñanza parvularia no debe ser obligatoria porque eso significaría poner en jaque la libertad de enseñanza, o que el país no se halla en condiciones de hacer bien las cosas, como no lo está tampoco en la educación básica, con ese mismo criterio tendríamos que borrar el argumento de que hay una obligación para que ésta -excúseseme la redundancia- sea obligatoria.

No podemos aprobar cosas que en definitiva, cuando uno exagera el argumento, comprueba que son verdaderamente insostenibles. Y concuerdo con lo expresado por los miembros de la Comisión de Constitución en cuanto a que el texto propuesto por ella es distinto del que venía de la Cámara de Diputados.

Hace unos momentos expresé que algunos Senadores habíamos presentado antes un proyecto. Hubiéramos querido discutirlo más a fondo con el Ejecutivo . Éste, a través del Ministerio de Educación, en un instante determinado abrió una suerte de mesa de conversación que no prosperó -lamento profundamente decirlo porque lo dirigía un Secretario de Estado de mi Gobierno- y, por lo tanto, no se cumplió el compromiso adquirido con los autores de esa iniciativa.

En fin, puedo afirmar que soy partidario de esa obligatoriedad y no ser acompañado por nadie en ese planteamiento; pero como en cierto aspecto no es de iniciativa parlamentaria, no es factible continuar. Sin embargo, en lo más profundo de mi alma creo que así debería ser.

Por otro lado, el Colegio de Parvularias está feliz con la reforma. Y tiene derecho a estarlo. Pero éste es un avance tan chiquitito...

La señora FREI (doña Carmen) .-

Algo es algo.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Claro, hay un doble argumento. Uno puede decir: "Peor es nada. Avancemos un paso". Pero, honestamente, cuando se congela la posibilidad de realizar algo más sustancial, como podría ser la obligatoriedad de la educación parvularia -que sería muy semejante a la revolución que se produjo en Chile en materia educacional cuando se dictó la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria-, se desperdicia una oportunidad...

El señor HAMILTON .-

¿Me concede una interrupción, Honorable colega?

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Excúseme, señor Senador, pero deseo terminar mi exposición. Me falta muy poco.

El señor HAMILTON .-

Muy bien.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Como dije, yo desearía algo más sustancial. Es probable que no lo consigamos, porque, si no hay anuencia del Ejecutivo , no se puede hacer. Sin embargo, existen dos alternativas: tratar esta materia en los términos en que lo hizo la Comisión, o bien, cambiar el sentido. Esto es un asunto que debe discutirse. Podría ir a Comisión Mixta, como aquí se señaló, y adoptar una resolución.

Sin embargo, con toda franqueza, partiendo del supuesto de que esto es parte de la pirámide educacional y entendiendo que hay un problema reglamentario, he planteado que el proyecto vaya a la Comisión de Educación. Porque aquí no se da el caso a que hacía alusión el Senador señor Larraín . Su Señoría estimó que ello era inconveniente, pues sentaría un precedente que significaría que, ante una argumentación de ese tipo, cualquier proyecto de reforma constitucional debería ir a la Comisión técnica respectiva.

Al respecto, primero, no veo razón para que no fuere así, conforme a la técnica legislativa y al buen resultado de las conversaciones, porque para eso están las Comisiones técnicas; y segundo, hay que considerar casos y casos. Cuando en el Senado hemos dispuesto que muchos proyectos vayan a las Comisiones técnicas, o no específicamente técnicas, con el solo afán de tener una opinión más amplia, no logro entender que aquí se rechace enviar a la Comisión de Educación una iniciativa que incide directa y esencialmente en una materia técnica como la educacional. Es lo mismo que si el proyecto sobre las universidades estatales, actualmente radicado en la Comisión de Educación, que pudo haber sido una simple reforma constitucional, no hubiera sido enviado a ésta. Ello constituye un absurdo para el trabajo del Senado, que, además, implica una suerte de desconocimiento del derecho de enterarse con mayor amplitud de las cosas.

No soy de los que creen que debemos limitar las acciones de la Comisión de Educación, o de Hacienda , porque, a veces, se excede lo que debe ser su tarea y se deja por debajo a los organismos técnicos pertinentes. Sin embargo, considero que en este caso no hay razón sustentable para oponerse a ello.

Por eso, no concuerdo con el proyecto formulado por algunos señores Diputados, quienes también tenían la obligación, por el compromiso que hubo, de concertar ciertos acuerdos con los Senadores que habían concurrido con su firma, por su parte, en relación con la materia. A mi juicio, habría resultado un texto más razonable. Sin embargo, tampoco estoy de acuerdo con lo propuesto por la Comisión de Constitución, pues lo juzgo un paso bastante pequeño, atendida la trascendencia del tema.

Por lo tanto, me abstendré. No me pronunciaré en contra de la iniciativa, pero no daré mi voto para que sea aprobada y logre la mayoría necesaria, porque los asuntos hay que resolverlos en el fondo, y bien. Y aquí -es mi opinión; no estoy faltando el respeto a nadie- se ha procedido de una manera distinta.

En cuanto a la forma, adhiero a la propuesta formulada por el Presidente de la Comisión de Educación , en orden a que la iniciativa sea remitida a ésta, a lo menos para saber qué hacer respecto del texto presentado por los Diputados y del aprobado por la Comisión de Constitución.

Gracias.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , después de aprobado en general el proyecto aún queda la instancia de formular indicaciones. Por lo tanto, invito a los señores Senadores a no abstenerse.

En verdad, los antecedentes señalados en el informe de la Comisión de Constitución nos abren un panorama bastante importante en cuanto a la actividad pionera en Chile en la educación parvularia: las opiniones de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Fundación Integra, en fin.

En nuestro país hay muchos trabajos que provienen también del área de la salud. Al respecto, deseo recordar los estudios muy relevantes efectuados por el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA), del doctor Monckeberg , en cuanto a la estimulación y alimentación tempranas. Esto asimismo se señala en el informe, en alguna medida, por parte de la Fundación Integra, en el sentido de que hay que distinguir dos grupos etarios: uno, de cero a dos o tres años, y otro, de dos o tres a seis años.

Si uno revisa, legalmente no hay una definición en cuanto a educación parvularia. Conforme al Diccionario de la Lengua Española , la palabra "párvulo" proviene del latín (parvulus, parvus, pequeño). Por lo tanto, acá estamos hablando de cero a seis años o de la edad menor a la de la educación básica obligatoria (de seis años hacia arriba) en nuestro país. Incluso, en un sentido de futuro, deseo dejar establecido que se considera el período desde la gestación. Hay una enorme cantidad de estudios, y son cada día más crecientes, que demuestran que el estímulo temprano, aun desde la etapa de gestación en adelante, tiene un efecto notable, desde el punto de vista afectivo y de la formación integral. Por lo tanto, en mi opinión, la reforma constitucional debería contemplar un período bastante amplio.

En ese sentido, también sería interesante conocer mayores antecedentes por parte de la Comisión de Educación. Porque hoy en día la educación está alineada en un objetivo casi estrictamente competitivo. Se ha ido marginando todo lo relacionado con la parte afectiva, valórica, con la formación, y las consecuencias las estamos pagando. En verdad, se observa la transformación en una sociedad demasiado indolente, poco afectiva, con problemas bastante mayores.

En tal virtud, junto con reconocer la importancia que implica una reforma constitucional, las consecuencias que derivan de incorporar la educación parvularia sistematizada y también lo relativo a los modos informales desde la estructura familiar son muy relevantes.

En lo específico, a estas alturas no podemos dejar esta materia supeditada a una teórica Comisión Mixta, sino que es conveniente definirla en el Senado, y con prontitud, lo cual es compatible con el hecho de que el proyecto vaya a la Comisión de Educación.

He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , aquí hay una cuestión de fondo y una cuestión formal y de procedimiento, por lo que voy a formular una proposición concreta, a fin de evitar que caigamos en el contrasentido de rechazar algo en que todos parecemos estar de acuerdo.

En cuanto al asunto de fondo, pienso que la educación parvularia constituye un nivel, que es parte del derecho a la educación y que existe el deber del Estado de promoverla. Soy, por eso, partidario de la redacción sugerida por la Cámara de Diputados, porque satisface estas tres exigencias y porque, en realidad, responde cabalmente al espíritu de quienes efectuaron la proposición.

Que la educación parvularia sea un nivel de todo el sistema educacional no significa, desde luego, que la transformemos en obligatoria, que constituya un prerrequisito necesario para cursar la educación básica, sino que, simplemente, se le otorga el reconocimiento a su existencia y se hace perentorio, a través de la reforma al Nº 11 del artículo 19 de la Constitución Política, el que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza no pueda guardar sobre ella silencio, como hoy lo hace.

Éste es un nivel que se halla instalado, que es parte de nuestra realidad educacional. ¿Cuántos colegios hay en Chile, principalmente particulares pagados, en que la selección de los estudiantes que pueden acceder se hace justamente en ese nivel? ¿No exigen esos colegios, como requisito para poder ingresar a la enseñanza básica, el que se haya cursado en forma previa en ellos mismos la educación parvularia? Sin embargo, ese nivel no se encuentra hoy sometido a exigencias que garanticen su sentido, riqueza y calidad educativas. Y es eso lo que se trata de remediar.

Al aprobarse la reforma tal cual la despachó la Cámara de Diputados, queda dicho que es un nivel que goza de reconocimiento. Y, desde luego, automáticamente y sin necesidad de modificación alguna, el Nº 10 del artículo 19 de la Constitución la ampara en cuanto derecho y, además, en cuanto a obligación del Estado de promoverla, puesto que en su inciso quinto se señala claramente que es deber de éste fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles.

Por eso, me parece muchísimo más satisfactorio el proyecto propuesto por la Cámara de Diputados. No creo que éste sea un paso menor ni intrascendente. Hasta hoy, en los esfuerzos de reforma educacional que felizmente el país lleva adelante, la educación parvularia ha estado marginada, así como también lo ha estado de la consideración legislativa que le correspondía, al excluírsele de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Las educadoras de párvulos, en cuanto educadoras, son discriminadas, ya que el reconocimiento que la legislación ha otorgado a los profesionales de la docencia no las alcanza, lo cual evidentemente las deja en una posición que no corresponde a la formación universitaria que la mayor parte de ellas recibe.

En consecuencia, este paso obliga a las autoridades de Gobierno a incorporar también en los esfuerzos de reforma educacional a este nivel de la enseñanza. Y, al transformarla en derecho y al comprometer la acción del Estado, ciertamente lo insta a actuar respecto de aquella parte de la educación en donde no se han podido resolver los problemas de cobertura que felizmente se han superado en el nivel básico y, prácticamente, en el nivel medio. Adicionalmente, se ha avanzado considerablemente hacia su solución en el nivel superior.

Por lo tanto, no se trata de una reforma menor ni puramente formal. Está llena de contenido educativo, social y moral para la sociedad y va a comprometer esfuerzos mayores hacia adelante.

Por consiguiente, después de escuchar las intervenciones de los distintos señores Senadores, he llegado a la conclusión de que existen diferencias en el lenguaje o en la formalización técnica de un propósito, pero no son sustantivas. Sería trágico que esas diferencias formales determinaran que este proyecto de reforma, en definitiva, fracase; sería difícil entenderlo desde fuera del Senado.

Por eso, señor Presidente , quisiera solicitar a la Sala que no se vote el proyecto ahora, sino que se disponga que vuelva a las Comisiones de Constitución y de Educación, unidas, a fin de que, revisando atentamente la redacción y las consideraciones que se han vertido en la Sala, nos propongan un camino definitivo que -estoy seguro- concitará la unanimidad del Senado, que la educación parvularia y el país necesitan.

Gracias.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La Mesa considerará su petición al término de las intervenciones posteriores, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente, para aprobar la iniciativa se requieren dos tercios de los Senadores en ejercicio. Se trata de una reforma importante. Me ha iluminado mucho este debate y concluyo que tenemos tres caminos.

Uno recae en lo propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que recomienda intercalar un nuevo párrafo en el Nº 10 del artículo 19 de la Carta Fundamental: "El Estado promoverá la educación parvularia.".

El segundo consiste en la sugerencia de la Cámara de Diputados, que señala: es en el Nº 11 del artículo 19 de la Constitución donde se establece la libertad de enseñanza, por lo que cabe fijar ciertos requisitos mínimos, intercalando una nueva expresión en el párrafo quinto.

La tercera alternativa apunta a lo expresado por el Honorable señor Ruiz-Esquide -no he escuchado a otros Senadores-, quien propone modificar el Nº 10 del artículo 19 del texto constitucional, cuya norma hace referencia a la obligatoriedad de la educación básica. De esta manera, también haríamos obligatoria la parvularia.

En el debate suscitado en la Comisión, uno de los abogados participantes señaló que, si se establece la obligatoriedad de la enseñanza parvularia con un nivel de cobertura tan bajo como el actual, el Estado debería asumir dicha obligación disponiendo nuevos recursos. Ello daría pie incluso para eventuales acusaciones constitucionales en contra de los Ministros que no cumplan con la Carta al no entregar los fondos necesarios, a sabiendas quienes las formulen de que éstos no existen.

Hay otras observaciones del mismo tenor.

Por las condiciones actuales y por las características de mayor informalidad de la educación parvularia, así como por su bajísima cobertura, la obligatoriedad es un camino que hoy yo no seguiría. Por lo tanto, quedan las dos propuestas que ya señalé: la de la Cámara de Diputados y la de la Comisión de Constitución del Senado.

A mi juicio, si bien esta última establece explícitamente el término "educación parvularia", no agrega nada al contenido de la Constitución, que señala, en el párrafo quinto del Nº 10 del artículo 19: "Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles". De manera que resultaría tautológico o repetitivo quitar uno de los niveles -en este caso, el parvulario- y no considerarlo como un elemento de promoción. En tal sentido, esta proposición no agrega nada.

Por lo anterior, me inclino por la norma propuesta por la Cámara de Diputados, por cuanto ésta reconoce que estamos en el punto relativo a la libertad de enseñanza. O sea, hay libertad para impartir la enseñanza parvularia. Si bien es cierto que dicha educación no es obligatoria, la Carta señala que una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles.

Ahora bien, es evidente que en los próximos meses y años habrá una rapidísima expansión de la educación parvularia. Todos los estudios demuestran que el efecto educativo al bajar la edad, en términos del desarrollo de la madurez, del aspecto sicomotor y físico, se expande ampliamente cuando se comienza a trabajar con los niños en forma más temprana. Por lo tanto, y en la medida en que una sociedad se desarrolla, en los próximos 10 ó 15 años veremos en Chile un tremendo avance en la cobertura de la educación parvularia. De ser así, corresponde establecer requisitos mínimos ahora y no después, más aún si sabemos que del actual 25 por ciento de la población infantil que participa en ese nivel educativo se puede llegar a 75 por ciento.

Entiendo el que hoy no se pueda instaurar como obligatoria la educación parvularia. Queda descartada, por lo tanto, la fórmula tres.

Por su parte, la proposición uno ya se halla inserta en nuestra Constitución. No agrega nada.

Entonces, debemos hacer algo práctico, en el sentido de que, explicitando la voluntad de inclinarnos por una educación parvularia promovida, ello se concrete desde el momento en que la Carta Fundamental determine que se deberán establecer requisitos mínimos al respecto, en el acápite correspondiente del Nº 11, cual es la fórmula de la Cámara de Diputados. Y esto presenta una ventaja adicional, pues al hacerlo estamos obligando a dar un paso en lo que atañe a la reforma de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en donde no existen reglas que fijen criterios mínimos para la educación parvularia.

A estas alturas, quisiera que mis nietos -no digo mis hijos- tuvieran en el futuro una educación parvularia que posea alguna exigencia mínima en cuanto a la calidad de quienes la imparten, en los requisitos de materiales o instrumentos, etcétera.

Por eso, señor Presidente , en vista de los antecedentes y después de este debate iluminador, en el que han quedado perfiladas tres opciones, resulta más adecuado moverse en la línea de regular los requisitos y condiciones mínimos para mejorar la educación parvularia en un ámbito de libertad, en la medida en que aún no se disponga obligatoriedad.

En el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento se encuentra la intervención del profesor señor Francisco Cumplido , quien también manifiesta su inclinación de que dentro de la libertad de enseñanza se incorpore a la educación parvularia. Además, señala la ventaja de instaurar requisitos mínimos y de propiciar la reforma de la ley orgánica constitucional pertinente, lo cual significa mejorarla y perfeccionarla.

Del debate debemos concluir que la forma más pujante, más eficaz, para avanzar en la línea que todos queremos, en cuanto a tener una educación parvularia más potente en el próximo tiempo, consiste en dar una señal a través de la fijación de ciertos niveles para ésta, que sean requisitos mínimos, y en que puedan quedar establecidos en la ley orgánica constitucional, pensando especialmente en que pronto tendremos un 50 ó 75 por ciento de cobertura en ese ámbito. Por eso, creo conveniente, si se puede contar con más plazo, remitir el proyecto a la Comisión de Educación, examinar si lo que hemos sugerido es lo adecuado y llegar así a votar la mejor fórmula.

El Senador señor Viera-Gallo me está solicitando una interrupción, la que le concedo gustosamente, con la venia de la Mesa.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , sólo deseo referirme a lo dicho por el Senador señor Horvath : cuando hablamos de educación parvularia estamos refiriéndonos a la que comprende a niños que concurren a salas cunas hasta los que tienen 6 años. Es decir, no hay que pensar sólo en niños de 5 años que asisten a colegios que cuentan con jardín infantil.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

He terminado, señor Presidente.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Concedo, con la venia de la Mesa, una interrupción al Honorable señor Hamilton .

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , junto con la Senadora señora Frei hemos formulado una indicación. Aquí hay dos propuestas y una posición -entiendo que es muy solitaria- para rechazar ambas.

La proposición de la Cámara de Diputados es más completa, más avanzada. En la Comisión se planteó que no había ambiente para acogerla y, en consecuencia, se aprobó la que hemos defendido en la Sala. Ahora bien, si se pudiera, yo estaría con la primera. Como las indicaciones se votan antes que el proyecto mismo, si ésta alcanza más respaldo, significa que representa la opinión mayoritaria del Senado. Si eso no sucede, se entra a decidir con menos complicaciones sobre la proposición concreta de la Comisión de Constitución.

No soy partidario de dilatar indefinidamente el despacho de esta iniciativa, que ha permanecido por mucho tiempo pendiente. Incluso quienes la han criticado aquí han asistido a la Comisión y participado en sus debates. Se conocen los criterios y se ha discutido durante toda una sesión la enmienda propuesta. Por importante que ésta sea, en el fondo es una frase que se introduce en la disposición constitucional. Me parece que todos los señores Senadores tienen absolutamente clara la película: saben qué es lo que prefieren, qué es lo que aceptarían subsidiariamente y qué es lo que rechazarían. En consecuencia, no veo la utilidad de enviar el asunto a Comisión y demorar así su despacho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Recupera la palabra el Honorable señor Fernández .

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , me han solicitado interrupciones, y se las otorgo, los Honorables señores Boeninger y Silva .

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La Mesa da la venia; pero está corriendo el tiempo de Su Señoría.

Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

El señor BOENINGER .-

No haré uso de la interrupción, señor Presidente .

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , mi planteamiento será muy breve, y hasta ahora no lo he escuchado.

Sostengo que ambas indicaciones, la proveniente de la Cámara de Diputado y la que sugiere la Comisión de Constitución, son perfectamente conciliables, y a lo mejor ambas se pueden aprobar. ¿Por qué? Porque la primera introduce una modificación adecuada en el número 11º del artículo 19 de la Constitución, que consagra la libertad de enseñanza. Pero, justamente, como esa libertad tiene que ser regulada y controlada o fiscalizada por el Gobierno en cuanto a su ejercicio, se propone la modificación de la ley orgánica respectiva. Y allí se introduce la educación parvularia para que pueda ser fiscalizada en lo atinente a su correcto ejercicio. En cambio, la Comisión de Constitución, en el número 10 del mismo artículo 19, que alude al reconocimiento del derecho a la educación, recomienda decir: "El Estado promoverá la educación parvularia". O sea, le comete al Estado, imperativamente, un compromiso. Al respecto, tengo una sola duda: ese cometido pudiera haber requerido la autorización previa del Estado. Esto, debido a que va a significar un gasto, ya que efectiva e imperativamente se señala que "el Estado promoverá"; en otras palabras, estará obligado a promover la educación parvularia, lo que obviamente va más allá de un mero fomento.

Entonces, no hay posibilidad alguna de estimar que una y otra disposiciones son inconciliables. Al contrario, la aprobación de ambas -la primera complementada dentro de este contexto con la segunda- podría hacer plena la aspiración justificada del Colegio de Parvularias de Chile.

Muchas gracias, señor Senador, por haberme concedido esta interrupción.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Recupera la palabra el Honorable señor Fernández .

El señor BITAR .-

¿Me permite una interrupción Su Señoría?

El señor FERNÁNDEZ.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor BITAR .-

Señor Presidente , la fórmula del Honorable señor Silva podría constituirse en un mecanismo que serviría para superar ambas propuestas.

Entiendo, por lo expresado por algunos Honorables colegas de la Oposición, que no estarían dispuestos a votar la fórmula de la Cámara de Diputados, porque por principio consideran inadecuado que el Estado intervenga en la fijación de requisitos mínimos para la educación parvularia. Si ésa fuera la situación, habría que ver si hay quórum de aprobación. Para no arriesgar el rechazo de ambas proposiciones, sugiero, en la línea que planteó el Senador señor Silva , votarlas -la referida a la promoción de la educación parvularia y la relativa al establecimiento de requisitos mínimos-, ya que son complementarias. De ese modo se sabría si ambas o una de ellas reúne los dos tercios exigidos para su aprobación.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Advierto a los señores Senadores que la Mesa intentará convencer a la Sala de que acepte la proposición del Honorable señor Parra , que es la que le parece más satisfactoria y que consiste en enviar el proyecto a la Comisión de Constitución y de Educación, unidas, para efectos de determinar el texto final.

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , se ha planteado el asunto de fondo, relativo a la educación parvularia, y también un problema reglamentario acerca de si la materia es de competencia exclusiva de la Comisión de Constitución o de la Comisión especializada. Trataré de revisar muy brevemente las dos opciones, partiendo por la segunda, que a mi juicio es la más simple.

Estimo que la Comisión de Constitución, por su propia denominación, por su composición, por sus integrantes, es la que debe conocer esta materia en forma exclusiva. Ésa es la manera en que se puede fijar una cierta unidad de criterios en torno a las reformas constitucionales, ya que la Ley Fundamental debe tener un sentido armónico, completo, global, y no puede estar discutiéndose en cada una de las Comisiones del Senado, que pueden seguir criterios muy distintos sobre la globalidad o generalidad que debe guardar la Constitución. Si se estableciera el criterio de que las materias específicas que regula la Carta deben ser propias de las Comisiones especializadas o técnicas, desde luego desaparecería la competencia de la Comisión de Constitución y su estudio se radicaría en las de Educación, Salud, etcétera. Ello haría perder la unidad de criterio que debe existir para efectos del tratamiento de los temas constitucionales. No olvidemos que en las Comisiones están representadas, de la manera más fiel posible, todas las corrientes políticas que actúan en el Senado. Esta modalidad fue producto de un acuerdo, de un pacto entre todos los señores Senadores, aprobado incluso por unanimidad.

Por tales razones, me parece que debemos mantener la tradición del Senado en cuanto a que sea la Comisión de Constitución, como su propio nombre lo indica, la que conozca de las reformas constitucionales y de todo lo que guarde relación con el Texto Fundamental, para mantener la mencionada unidad de criterio.

Obviamente, el Senado puede romper tal unidad de criterio en el tratamiento de la materia en la Sala. Para eso existe la Sala. En ella, los Senadores pueden exponer sus opiniones discrepantes o distintas de las sostenidas por la Comisión de Constitución; pero a ésta le corresponde la misión de mantener la unidad, la generalidad, el carácter en cierta manera sistemático de la Carta Fundamental.

En este caso, además, se da el hecho de que la Comisión de Constitución, integrada por representantes de distintos grupos políticos, ha actuado por unanimidad en el entendimiento del llamado de la comunidad en el sentido de reconocer constitucionalmente a la educación parvularia.

El problema de fondo radica en determinar si se desea otorgar ese reconocimiento tan importante, pues se trata de un nivel de enseñanza que, como aquí se ha dicho, se inicia en la sala cuna y dura hasta los seis años de edad. Hoy día goza de un reconocimiento indirecto. Esta reforma tiene por finalidad dárselo modo expreso, especial, particular, singularizando este tipo de educación. Por eso, a mi juicio en forma muy acertada, la Comisión ha establecido, por unanimidad, que el Estado debe promoverla, con lo cual se está expresando que este nivel educativo, que se estima valioso -por eso se lo singulariza- y muy importante para el desarrollo de la infancia, debe tener un reconocimiento estatal y la mejor manera de hacerlo es promoviendo su existencia.

El párrafo que se propone no está de más. Al contrario, es muy rico en contenido, ya que establece para el Estado la obligación de destinar todos los recursos y medios posibles a la promoción de esta actividad, a la que el constituyente quiere dar el carácter de máxima excelencia, situándola al mismo nivel de otras, pero sin normarla con rigidez e inflexibilidad que conllevaría su regulación mediante una ley orgánica constitucional. Lo único que se lograría por esta vía es que este tipo de educación quede fijado en forma inflexible, impidiendo su desarrollo como corresponde, en estrecha vinculación con la familia y, en muchos casos, incluso con la situación laboral de la madre, la cual goza de beneficios laborales para los efectos de poder cumplir con sus obligaciones maternales.

Por eso, queremos que la vinculación se haga a través de la familia; que se den a ésta todas las facilidades, y que el Estado promueva, fomente, establezca todas las condiciones o requisitos para que la educación parvularia, que, según se dice, alcanza hoy al 25 por ciento de la población infantil, llegue a porcentajes muy superiores, y ojalá en las mejores condiciones. Somos contrarios a que, sobre la base de una mera regulación, se determinen requisitos que en la práctica hagan más difícil o imposible llevar a cabo una actividad que, como todos queremos, debe tener un carácter de excelencia.

A mi juicio, existe acuerdo en todos los sectores para aprobar una reforma de esta naturaleza. En cambio, con respecto a otro tipo de agregados que establezcan mayores requisitos o que fijen contenidos para la educación parvularia, creo que va a ser más difícil llegar a un consenso. Por ahora, creo que estamos dando un paso muy importante, muy significativo, al incluir este nivel de enseñanza en la Constitución, tal como se propone: "El Estado promoverá la educación parvularia". Es un paso. Si más adelante vemos la necesidad de dar otro, seguramente en el Congreso existirá la mejor voluntad para darlo. Pero aprobemos primero esta norma, en torno a la cual, al parecer, existiría unanimidad. Por la misma discusión de hoy, no estoy cierto de que exista igual voluntad para las demás adiciones, que pueden tener alguna importancia, que pueden ser interesantes y que son dignas de ser consideradas, pero respecto de las cuales existen opiniones muy divergentes, lo cual hará imposible alcanzar el quórum de dos tercios que necesita la aprobación de este tipo de proyectos.

En suma, quiero señalar que la reforma en debate podría ser objeto de una aprobación unánime; la suerte de las otras, en cambio, dependerá de muchos otros factores. La posición contraria a las mismas que algunos señores Senadores ya han manifestado nos indica que no van a contar con una voluntad tan abrumadoramente mayoritaria como la que estaría expresándose respecto del proyecto propuesto por la Comisión de Constitución.

He dicho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Restan siete minutos para el término del Orden del Día. Consulto a la Sala respecto de la proposición del Senador señor Parra para enviar el proyecto a las Comisiones de Constitución y de Educación, unidas, a fin de que elaboren una proposición que recoja las diversas inquietudes aquí planteadas. ¿Habría unanimidad para proceder de esa manera?

El señor FERNÁNDEZ.-

No, señor Presidente .

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

No hay unanimidad.

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , tengo la impresión de que probablemente va a llegar un momento en que la educación parvularia -o sea, la fase del proceso de formación de la persona previa a la educación básica- terminará siendo obligatoria. Los países construyen la obligatoriedad de ciertas cosas a partir de un mínimo más o menos importante de extensión ya producida, en términos de los recursos humanos, de los recursos materiales, de la existencia efectiva de una educación parvularia de magnitud.

En segundo lugar, no creo que sean compatibles -en eso difiero de un señor Senador que intervino hace un momento- las dos opciones que aquí se están analizando. Promover la educación parvularia impone una obligación al Estado. Yo no objeto el texto de la Cámara de Diputados que impone condiciones mínimas por estimar que el Estado no deba meterse. Creo que inevitablemente deberá meterse, porque los que no pueden acceder a la educación parvularia son los que no tienen cómo financiarla. Es ineludible: hay un rol del Estado en esa promoción. Pero el problema es otro. Yo creo que no procede establecer condiciones mínimas por la naturaleza de este período que va de un año a los seis años de edad, donde fundamentalmente se trata de brindar un conjunto de estímulos, de generar un entorno que favorezca el desarrollo de la persona. Francamente, no creo que hoy existan bases como para pensar en imponer condiciones mínimas para esto.

En tercer término, no me parece inútil la incorporación del párrafo que propone la Comisión al artículo 19, número 10º, de la Constitución, porque de su texto actual sólo indirectamente y con buena voluntad se podría inferir que ahí estaría incluida la educación parvularia. De hecho, después de sus dos primeros párrafos, el número 10º alude derechamente a los niveles de educación, y estos parten de la educación básica; no considera nada previo a este nivel. En consecuencia, lo que propone la Comisión es agregar una obligación al Estado: la de promover un nivel de educación distinto de los que la Carta reconoce expresamente: el básico, el medio y el superior. Por lo tanto -reitero-, la norma propuesta no es inútil.

La expansión de la educación parvularia en los próximos cinco o diez años dependerá fundamentalmente de un problema de voluntad política tanto para la formación de educadores de párvulos como para entregar los recursos necesarios destinados a subsidiar o ayudar a financiar el acceso a este tipo de formación de los niños carentes de capacidad financiera para costearla. En mi opinión, más que de la ley esto puede ser, hoy, un problema, digámoslo así, de los candidatos presidenciales, que son los que podrían expresar la voluntad política de expandir fuertemente, con prioridad muy fundamental, la educación parvularia en la próxima década.

Por otro lado, quisiera aclarar que si la norma señala que "El Estado promoverá la educación parvularia", nadie podrá entender que lo hará para los ricos, porque ya tienen acceso a ella. La única interpretación posible es que tal promoción se realizará para que puedan acceder a ese nivel de enseñanza los que hoy día no están en condiciones de hacerlo. De manera que la frase: "El Estado promoverá la educación parvularia" debe entenderse dirigida a los sectores más necesitados de la población.

Por último, señor Presidente , creo que, dado el quórum que debe reunirse para aprobar esta reforma, no hay ninguna posibilidad de votar hoy el proyecto. De modo que o queda para la sesión siguiente o pasa, de acuerdo con lo sugerido por el Senador señor Parra , a las Comisiones de Constitución y de Educación, unidas, donde deberá seguir debatiéndose esta materia en torno a la cual, según veo, hay diferencias de interpretación bastante sustanciales.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Ha terminado el Orden del Día. En rigor, cabría poner en votación la solicitud del Senador señor Parra...

El señor FERNÁNDEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ.-

No me parece que corresponda votar cuando todos los señores Senadores se encuentran en las Comisiones o se han ausentado de la Sala en la certeza de que no habría votación.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

No. Me referí a la petición del Honorable señor Parra.

El señor FERNÁNDEZ.-

Tampoco corresponde pronunciarse sobre ella, porque los señores Senadores están participando en otras Comisiones.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).- 

De acuerdo. Sencillamente, debemos hacerlo después.

El señor PÉREZ.-

Pido la palabra.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor PÉREZ .-

Señor Presidente , hace dos o tres horas debatimos si determinada iniciativa podía ser vista por una nueva Comisión. Entiendo que los proyectos se mandan a Comisión por acuerdo de Comités o de la Sala. Éste ya fue enviado a la Comisión de Constitución, por lo que, creo, esa decisión debería ser revocada por unanimidad, tal como ocurrió con el proyecto que fortalece el régimen de fiscalización del sector eléctrico. No veo por qué para una iniciativa hay una razón y para otra no. Por lo tanto, si no existe unanimidad, no veo la razón para votar la proposición del Honorable señor Parra , aunque es muy loable.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, en la oportunidad en que llegó esta reforma constitucional se dio cumplimiento a lo dispuesto por la Sala. Es decir, se envió el proyecto a la Comisión de Constitución para que emitiera su informe. Por tal motivo, dicho organismo técnico ya cumplió lo dispuesto por la Sala. Pero, ahora, en el proceso de tramitación posterior, el Honorable señor Parra ha formulado una petición, por los antecedentes que aquí se han dado a conocer, pues tanto él como otros señores Senadores estiman que deben ser las Comisiones de Constitución y de Educación, unidas, las que resuelvan el tema.

Finalmente, debo recordar que en el caso de la reforma constitucional de 1991, referente a la creación de los gobiernos regionales y posteriormente a los gobiernos comunales, el Senado utilizó ese sistema y no hubo inconvenientes. Porque se revisaron los dos elementos básicos de la norma: los aspectos constitucionales y los de orden práctico, en los que se suponía que la Comisión de Gobierno tenía más conocimiento para hacerlo.

Pero no sacamos nada con seguir debatiendo este aspecto, porque ya ha concluido el Orden del Día. De manera que en la sesión de mañana, o cuando corresponda discutir este asunto, deberemos resolver.

El señor HAMILTON .-

Entonces, ¿mañana continuará la discusión del proyecto?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En principio, sí, salvo que los Comités, que están citados mañana para analizar el tema, dispongan otra cosa. En todo caso, en la sesión de mañana corresponde tratar la contienda de competencia promovida entre el Contralor General de la República y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Si existe acuerdo para tratar esto primero y continuar con lo otro después, eso lo deberán resolver los Comités.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , ya que se ha tratado este tema prácticamente durante toda la sesión de hoy, deseo hacer una sugerencia para esa reunión. Si se rechaza -como espero- la propuesta de que este proyecto vaya nuevamente a Comisión, propongo votar en los términos que propuse: primero, la indicación de la Cámara de Diputados, como indicación que formulamos con la Honorable señora Frei . Y en caso de que se apruebe ésa, ver la otra, o, si hay ambiente en el Senado, aprobar la propuesta del Senador señor Parra .

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador , de conformidad al Reglamento, primero debe votarse en general el proyecto, y después la Sala se pronunciará sobre las indicaciones. No es posible hacerlo al revés. Eso es lo que corresponde.

El señor HAMILTON .-

Tiene toda la razón, señor Presidente : primero se vota en general, pero parto de la base de que la idea de legislar va a ser aprobada en general. En consecuencia, en seguida se votaría la indicación, la que en este caso corresponde al proyecto de la Cámara de Diputados. En subsidio, debería votarse el texto del Senado.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si la Sala se pronuncia sobre las indicaciones de inmediato, sin que las conozca la Comisión, en definitiva, aquélla deberá resolverlo.

El señor HAMILTON.-

Sí, porque es una sola indicación.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Hoy hay una, pero hasta mañana podrían haberse presentado más.

2.3. Nuevo Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 10 de junio, 1999. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 5. Legislatura 340.

?NUEVO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN SEGUNDO TRÁMITE, SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA.

BOLETIN Nº 2.182- 07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros un nuevo informe sobre el proyecto de reforma constitucional mencionado en el rubro.

Es dable reiterar que esta iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado y tuvo origen en una moción de los HH. Diputados señora Antonella Sciaraffia y señores Homero Gutiérrez, Enrique Krauss, Gutenberg Martínez, Rosauro Martínez, Sergio Ojeda, Felipe Valenzuela, Sergio Velasco, Edmundo Villouta y Patricio Walker.

Por otra parte, en mérito de lo preceptuado por el artículo 116 de la Carta Fundamental, cabe hacer presente que para su aprobación, el proyecto requiere del voto favorable de los dos tercios de los señores Senadores en ejercicio, por incidir en el Capítulo III, relativo a los derechos y deberes constitucionales.

En el debate efectuado en esta nueva instancia participaron los HH. Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de esta Corporación, señores Roberto Muñoz Barra y Mariano Ruiz-Esquide.

La Comisión consideró conveniente, además, conocer la opinión de diversas entidades, las que concurrieron y dejaron informes que se encuentran a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión. Asistieron la abogada del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, doña Margarita Téllez; la Jefa de la Unidad Educación Parvularia, doña Blanca Hermosilla, y la Coordinadora de Reforma Curricular de la Unidad Educación Parvularia, doña Victoria Peralta; la Vicepresidenta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora Ofelia Reveco; la Directora Ejecutiva Nacional de la Fundación Integra, señora María Teresa Chadwick, el abogado de la Fundación, señor José miguel Nieta y el Jefe del Departamento de Estudios de esa entidad, don Jorge Sanhueza; la Presidenta del Colegio de Educadores de Párvulos, señora Ana María Calderón, el asesor jurídico de esa entidad gremial, señor Patricio Cavada, y el Presidente de la Unión Comunal de Padres y Apoderados de Establecimientos Municipalizados de Viña del Mar, señor Eleazar Magnere.

ANTECEDENTES

1. Idea matriz del proyecto

Como se señaló en el anterior informe evacuado por vuestra Comisión, los autores de la moción, al fundar su iniciativa, expresaron que uno de los hechos más destacables del sistema educacional chileno en las últimas décadas, es el aumento sin precedentes del número de niños matriculados en el nivel de educación parvularia.

Al efecto, proporcionaron una serie de antecedentes en apoyo de su aserto y connotaron que este importante segmento de la educación nacional aún no cuenta con una referencia en la Constitución Política ni en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

En consecuencia, con el objeto de corregir esa omisión presentaron esta iniciativa, la que fue aprobada en primer trámite por la H. Cámara de Diputados con el texto que más adelante se consignará.

2. Texto aprobado por la H. Cámara de Diputados

El proyecto, en la forma en que fuera aprobado por la H. Cámara de Diputados, intercala en el inciso quinto del número 11º del artículo 19 de la Constitución Política, entre las expresiones “enseñanza” y “básica”, la palabra “parvularia”. En consecuencia, en caso de prosperar esa proposición, la norma objeto de reforma quedaría redactada de la siguiente forma:

“Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza parvularia, básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.”

3. Texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación,

Justicia y Reglamento del Senado

Como se recordará, luego del debate habido en el seno de vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la unanimidad de sus miembros aprobó la idea de legislar, no obstante estimar conveniente reemplazar la proposición de la H. Cámara de Diputados, referida al número 11º del artículo 19 de la Constitución Política, sobre libertad de enseñanza, por otra que incide en el número 10º, concerniente al derecho a la educación.

El proyecto que, en definitiva, sometió a la consideración de la Sala, es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Intercálase en el número 10º del artículo 19 de la Constitución Política, como párrafo cuarto, nuevo, el siguiente:

“El Estado promoverá la educación parvularia.”

Al acuerdo anterior se arribó en atención a diversas consideraciones. En primer lugar, esta nueva ubicación vincularía en forma directa la educación parvularia con la garantía constitucional sobre derecho a la educación.

En segundo término, la inclusión de la disposición como nuevo párrafo cuarto del número 10º presenta la ventaja de hacerla complementaria con las alusiones que esta norma formula en relación al desarrollo de la persona humana desde las más tempranas etapas de su vida y al derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, contenidas en los párrafos segundo y tercero del mismo numeral.

Por otra parte, la mención a la educación parvularia en este lugar la hace preceder al actual párrafo cuarto, que versa sobre la obligatoriedad de la educación básica y el deber del Estado de financiarla. De esta forma, se remarca la diferencia entre el carácter obligatorio de esta última en relación a la naturaleza voluntaria, flexible e informal con que se quiere consagrar la educación parvularia. De ello deriva, claramente, que la educación parvularia no constituirá un requisito previo para acceder a la educación básica ni una carga financiera para el erario nacional.

Asimismo, la expresión “promoverá la educación parvularia” establece, a juicio de la Comisión, una diferencia esencial con la frase “fomentar el desarrollo” utilizada en el actual párrafo quinto del mismo numeral, que consagra precisamente este deber del Estado respecto de “la educación en todos sus niveles”.

En esta forma, la Comisión definió el rol del Estado en este campo, el cual sólo consistirá en estimular o impulsar la enseñanza parvularia y en generar oportunidades para los menores, función que difiere sustancialmente de la que le compete en relación a los demás niveles educativos, en los cuales tiene categóricos deberes en materia de financiamiento, de regulación y de fomento, entre otros

4. Discusión en la Sala

En las sesiones celebradas los días 4 y 11 de mayo recién pasado, el Senado conoció el informe y la proposición formulada por vuestra Comisión.

Durante el debate, se puso de manifiesto la conveniencia de que este asunto contara, además, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por tratarse de una materia que también es propia de su competencia.

Por otra parte, si bien, en principio, se estimó atendible el propósito que inspira la iniciativa, no se llegó a acuerdo respecto de la forma en que nuestra Carta Fundamental debería dar cabida a este nivel educacional, ponderándose las ventajas de las proposiciones de la H. Cámara de Diputados y de vuestra Comisión, las que, incluso, se insinuó por algunos señores Senadores, podrían considerarse complementarias.

En definitiva, se estimó necesario reconsiderar el asunto a la luz de mayores antecedentes, para lo cual se acordó enviar el asunto a vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para un nuevo informe.

EXPOSICIONES

A fin de dar cabal cumplimiento al encargo de la Sala, la Comisión invitó a sus nuevas deliberaciones a los miembros de la Comisón de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y a representantes de las instituciones más relevantes vinculadas a este sector.

Al iniciarse el intercambio de opiniones entre los señores Senadores presentes y los invitados, el Presidente de la Comisión, H. Senador señor Larraín formuló algunas puntualizaciones.

Señaló que era preciso, en primer término, tener una concepción clara de lo que se entiende por “párvulo” y “educación parvularia”, por cuanto pareciera persistir un problema semántico que no se ha esclarecido suficientemente. En seguida, hizo presente la necesidad de profundizar en la realidad actual de la educación parvularia en Chile, para apreciar más detenidamente el universo de niños que la reciben; el rol del Estado en esta materia y los subsidios y otros apoyos que se proporcionan.

Por otra parte, connotó que esta es una reforma a la Carta Política de aquellas que, por involucrar una garantía constitucional, requieren para su aprobación de los dos tercios de los miembros en ejercicio de ambas Cámaras, lo cual es una exigencia mayor. En consecuencia, advirtió que mientras más simple sea la fórmula propuesta, más fácilmente se logrará un acuerdo.

Explicó que uno de los puntos centrales de la discusión ha sido el precisar si la educación parvularia constituirá o no un nivel de la educación formal, de lo cual deriva la cuestión de si el Estado la regulará a través de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, fijándole requisitos, objetivos y características mínimas.

Agregó que, por el contrario, no se ha puesto en duda que corresponde al Estado promover dicha educación y favorecer la igualdad de oportunidades para acceder a ella.

Desde otro punto de vista, acotó, tampoco se ha cuestionado que haya diversidad de entidades impartiendo educación parvularia. Sin embargo, se ha objetado que sea el Estado el que fije las condiciones en que ésta se proporcione. Explicó que, en relación con este punto, la Comisión discrepó de la posición de la H. Cámara de Diputados, la cual no fue acogida.

Aclaró que la nueva redacción pretende reconocer la importancia de la educación parvularia y precisar el rol que al Estado le compete en relación a ese nivel educativo, puntualizando que es deber de éste promoverla y asegurar, en lo posible, igualdad de oportunidades de acceso para los niños, lo que difiere sustancialmente de las obligaciones que tiene en relación a los demás segmentos de la enseñanza.

A continuación, la Comisión escuchó a los representantes de las entidades invitadas al debate.

A.- Ministerio de Educación

En esta oportunidad, la referida Secretaría de Estado fue representada por la abogada del Departamento Jurídico de esa Cartera, doña Margarita Téllez; la Jefa de la Unidad Educación Parvularia, doña Blanca Hermosilla, y la Coordinadora de Reforma Curricular de la Unidad Educación Parvularia, doña Victoria Peralta.

La primera de las mencionadas profesionales recordó que desde que se inició la tramitación de este proyecto, el planteamiento de dicho Ministerio ha sido concordante con el reconocimiento de la educación parvularia en nuestra Carta Fundamental, entendiendo que ello no la hará obligatoria ni la constituirá en un requisito para iniciar la enseñanza básica. En este contexto, señaló que la proposición de la Comisión de Constitución del Senado contenida en el primer informe –que consiste en agregar en el artículo 19, número 10º, que el Estado promoverá la educación parvularia- le parece acertada y acorde con los planteamientos de esa Cartera de Estado.

Luego, respondiendo a algunas consultas formuladas por diversos señores Senadores, la señora Blanca Hermosilla explicó que en la actualidad el Ministerio proporciona cobertura a aproximadamente el 92% de los niños de 5 a 6 años que asisten a los “kindergarten” de nuestro país. Agregó que en el rango de 2 a 5 años alcanza un 32%, en tanto que desde 0 a 2 años cubre entre un 5 y un 6%. Resumió que, de un total de un millón y medio de niños menores de 6 años, alrededor de 450.000 acceden a la enseñanza parvularia, y aproximadamente 700 mil niños –en general, en situación de pobreza- no participan en ninguna de las alternativas que hoy existen. En otras palabras, sintetizó, 3 de cada 10 niños participan en alguno de los sistemas existentes.

Expresó que comparadas con el resto de los países de Latinoamérica, estas cifras resultan bastante bajas, dadas las condiciones de desarrollo que Chile tiene. En efecto, acotó, en países como Nicaragua y Bolivia un millón de niños participan en sistemas de hogares de cuidado diario. En consecuencia, no puede sostenerse que Chile presente resultados satisfactorios en este campo, sino que éstos, más bien, pueden calificarse de regulares.

Con respecto a la postura del Ministerio, reiteró estar de acuerdo con la proposición de la Comisión de Constitución del Senado en orden a incorporar como principio básico y fundamental que el Estado debe promover la educación parvularia. Connotó, además, que la expresión “educación parvularia” es la adecuada ya que otras, como “educación prebásica”, implican concepciones diferentes, con apoyos teóricos distintos.

Señaló que incorporar la mención a la educación parvularia en la Constitución es un importante avance, recalcando que en esta materia hay dos aspectos que el Ministerio de Educación considera esenciales: la no obligatoriedad y la flexibilidad de la oferta. En cuanto a esto último, explicó que consiste en preservar las múltiples modalidades de atención a los menores que en este momento operan, informando que actualmente existen alrededor de veinte fórmulas de proporcionar atención parvularia. No obstante lo anterior, expresó que esas ofertas siguen siendo insuficientes y, algunas, muy rígidas, lo que mueve al Ministerio a promover los dos aspectos mencionados. Complementando la exposición de la señora Hermosilla, doña Victoria Peralta manifestó que en Chile se ha avanzado en aumentar la cobertura, pero no en perfeccionar la legislación. En efecto, puede apreciarse considerables avances en otros países de América Latina como, por ejemplo, permisos post natales más extenso que en el caso de Chile; otras medidas de protección de la maternidad y de la permanencia de la madre con su niño; sistemas de sala cuna más abiertos que el nuestro en empresas con mujeres trabajadoras, e, incluso, el carácter obligatorio de la educación para niños de 5 a 6 años en ocho países de la región. Es decir, habiendo sido un país de avanzada en estas materias, últimamente Chile ha ido quedando atrás.

A continuación, reiteró que a estas alturas del debate prefieren la proposición de esta Comisión, explicando que si bien en su oportunidad apoyaron la propuesta de la H. Cámara de Diputados, lo hicieron porque conllevaba –en el proyecto de ley complementario- la inclusión en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza de una muy apropiada definición de educación parvularia, concibiéndola como un nivel que ofrece en forma sistemática, oportuna o pertinente aprendizajes relevantes y significativos para los niños, desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta, y apoyando, además, a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

En relación con lo anterior, manifestó que es frecuente encontrarse con quienes entienden la eduación parvularia como un subnivel dedicado al segmento de niños de 4 o 5 a 6 años, y no en la forma tan rica con que Chile la concibió desde comienzos de siglo, consagrándola en su sistema jurídico hasta el día de hoy. Ese concepto dice relación con el derecho del niño a la educación desde que nace, y así lo entienden los más altos organismo a nivel mundial, partiendo por UNICEF, que, en su reciente encuentro regional en Colombia, declaró que el aprendizaje comienza desde los primeros días de vida. Agregó que la educación dice relación con la formación humana, basada en la interacción de la persona con su medio desde su nacimiento. Además, indicó, las investigaciones demuestran que el niño está permanentemente aprendiendo y que a los tres días, por ejemplo, reconoce el lenguaje materno.

Connotó que la educación parvularia en Chile se ha entendido siempre, histórica, normativa y semánticamente, como un proceso dedicado al párvulo (término que, en latín, significa niño de corta edad) y centrada en éste como sujeto de la educación. Por lo anterior, este nivel tiene un sentido y una razón de ser en sí mismo y no como un requisito previo a otra etapa. Por tales razones, apoyó la fórmula aprobada por la Comisión de Constitución, en la cual, sin embargo, estima que podría enfatizarse que la educación parvularia no es obligatoria y que no sustituye a la familia en su rol educador.

B. Junta Nacional de Jardines Infantiles

Su Vicepresidenta, doña Ofelia Reveco, expresó que durante el primer trámite de esta iniciativa, hizo presente a la H. Cámara de Diputados sus argumentos técnicos respecto de la necesidad y la importancia de incorporar la educación parvularia en la Constitución Política, dejando en claro, sin embargo, que ella no debe constituir un nivel obligatorio, sino un esfuerzo que complemente el rol educativo insustituible de la familia.

Respecto de la proposición aprobada por esta Comisión, expresó que le parece más adecuada que la de la H. Cámara de Diputados, en la medida en que encarga al Estado promover la educación parvularia sin obligar a incorporarla después a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Además, recoge los elementos que para esa institución son esenciales, esto es, dejar en claro su no obligatoriedad y su interacción con la familia.

No obstante, con el único objeto de evitar interpretaciones del texto constitucional, consideró que tal vez sería más conveniente agregar a la frase ya aprobada –“El Estado promoverá la educación parvularia”- lo siguiente: “como el primer nivel de educación, complementando la labor educativa de la familia.”. Ello evitaría posibles suspicacias o temores acerca de su obligatoriedad, aunque éstos sean del todo infundados.

Abundando en la elección de los conceptos más adecuados para esta reforma constitucional, sostuvo que lo apropiado es utilizar la expresión “educación parvularia” –y no “educación preescolar o prebásica”- ya que esta expresión, como ninguna otra, pone como actor principal al párvulo, reconociendo que, desde su nacimiento, el niño o la niña son sujetos de derecho. Por otra parte, desde la perspectiva curricular y metodológica, el hecho de poner como centro a los infantes también marca un espíritu educativo distinto al de cualquier otro nivel, por cuanto partirá desde el interés de éstos, para quienes el juego es la forma y el método de aprendizaje. Ello atiende también al principio de la individualidad, según el cual toda la educación del pequeño tiene que derivar desde lo que son sus características como persona y en colaboración con su familia.

Finalmente, se refirió a investigaciones recientes acerca de la importancia del nivel parvulario, destacando una que se realiza desde hace 25 años en Estados Unidos, en la cual se sigue a niños de escasos recursos desde que ingresan a un jardín infantil de calidad hasta que egresan, constatándose que, posteriormente, forman familias mejor constituidas, desertan menos de la escuela, alcanzan educación básica o media completa, incurren menos en la delincuencia y, además, son personas anímicamente estables.

C. Fundación Integra

Su Directora Ejecutiva Nacional, señora María Teresa Chadwick, explicó que la institución a su cargo tiene una postura diferente a las que se han expuesto precedentemente.

De acuerdo con los planteamientos antes realizados, señaló que comparten la idea de consagrar en la Constitución Política la educación de los niños de 0 a 6 años, ya sea a través de una modificación al número 10º o al 11º del artículo 19, siempre que se distinga entre “educación inicial”, que es la dirigida a niños de 0 a 4 años, y “educación preescolar”, orientada hacia los niños de 4 a 6 años.

Fundó su planteamiento en la circunstancia de que en Chile, la atención a los niños menores de 6 años tiene una trayectoria que se ha caracterizado por una progresiva ampliación de la cobertura de atención, a través de diversas estrategias institucionales, formales y no formales, que han permitido responder a las necesidades de desarrollo y aprendizaje de los pequeños.

No obstante, agregó que aunque a la fecha no existe un reconocimiento constitucional de este nivel como primer tramo de atención del sistema de educación chileno, ha sido posible implementar diversas modalidades de atención y responder a los problemas emergentes que afectan a los niños.

A su juicio, las necesidades del niño pequeño se asocian a su desarrollo integral, en el que los distintos sectores tienen el deber de responsabilizarse. Ello, especialmente, por la transversalidad que la propia naturaleza del niño y de su desarrollo demanda a los diversos sectores, servicios y programas de la vida nacional, tales como salud, vivienda, educación, medio ambiente, desarrollo familiar, trabajo, etc. Indicó que justamente es esta responsabilidad de carácter transversal la que, a juicio de la Fundación Integra, debe ser recogida igualmente por nuestra legislación.

Desde un punto de vista técnico, estimó absolutamente necesaria la distinción de dos niveles educacionales, toda vez que la misma consideración del desarrollo evolutivo del niño, obliga a diferenciar la atención que éstos requieren en su período de lactancia y primera infancia (de los 0 a los 4 años), respecto de las necesidades que tienen a partir de su segunda infancia o edad preescolar.

Del mismo modo, continuó, sin desconocer el rol fundamental e imprescindible de la familia en la totalidad del desarrollo humano, durante los primeros años las experiencias de vínculo y apego que tengan los niños con sus padres, serán determinantes para el logro de la confianza básica, la autonomía y la iniciativa, tareas fundamentales en el desarrollo de su estructura psicológica y de su personalidad.

En tal sentido, explicó que la sustitución de la responsabilidad del cuidado y estimulación de los niños por parte de los padres, es necesaria sólo si los familiares están impedidos de colaborar con el adecuado desarrollo del niño, poniendo en riesgo su crecimiento. Desde esta perspectiva, los programas y servicios que atienden a los menores de cuatro años, deben ser complementarios a la familia.

En cuanto a las necesidades de los niños mayores de cuatro años, especialmente las de socialización, juego, desarrollo de hábitos de trabajo y de preparación para la escuela, afirmó que ellas demandan de sus familias y del Estado un conjunto de programas destinados específicamente al desarrollo de estas habilidades. No hacerlo, dijo, genera una situación de mayor riesgo biopsicosocial, especialmente para menores de sectores más vulnerables. Esto es lo que a, su juicio, debe denominarse “Educación Preescolar”.

Recalcó que esta distinción en las etapas de desarrollo de los niños ha sido recogida por diversos organismos internacionales (como UNESCO y UNICEF) y por otros países, los que distinguen en sus cuerpos legales y en sus políticas y programas, énfasis y definiciones diferentes para los grupos etáreos de 0 a 3 ó 4 años, y de 3 ó 4 años hasta los 6 u 8 años de edad.

Desde una perspectiva jurídica, la incorporación de la educación parvularia, en los términos propuestos, sea en el número 10º u 11º del artículo 19 de la Constitución, no resguarda la necesaria diferenciación que, como ha dicho, la edad de los niños y sus etapas evolutivas exigen.

El reconocimiento y distinción de la educación inicial y preescolar como niveles de atención que el Estado debe promover, ampara, a su juicio, la mayor parte de los fundamentos planteados por los señores Diputados autores de esta iniciativa.

Por las razones expuestas, propuso intercalar el siguiente párrafo cuarto, nuevo, en el número 10º del artículo 19 de la Constitución Política:

“El Estado promoverá la Educación Inicial y la Educación Preescolar”.

Precisó que la diferenciación que propone entre educación inicial y preescolar de ningún modo priva de protagonismo al niño. Muy por el contrario, lo que se propicia es distinguir las etapas de desarrollo de los infantes, ya que evidentemente no es lo mismo un bebé de 5 meses que un niño de 5 años. Para un niño de 0 a 2 años tan importante como el tema de la educación y la salud, es el vínculo con sus padres; por ello, no ve obstáculo en procurar soluciones tales como proporcionar recursos a la madre para que permanezca en el hogar cuidando al niño, antes que pagarle la sala cuna directamente a través de las instituciones, como prescribe la ley. Es decir, no se pretende encasillar al niño en su etapa de desarrollo inicial dentro de un sistema normativo reducido solamente a los aspectos educativos, pues podrían dejarse de lado diversos factores que afectarán su buen desarrollo y su vida adulta.

En cambio, el niño de 4 a 6 años debe ser estimulado dentro del ámbito educacional, porque se está preparando para enfrentar la educación básica y en las mismas condiciones que los que han tenido estimulación en una familia con mayores recursos. En consecuencia, estos niños ameritan una preocupación preferente por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto.

D. Colegio de Educadores de Párvulos A.G.

Su Presidenta, señora Ana María Calderón, en primer lugar, agradeció el interés y el apoyo que el Senado ha demostrado en incorporar la educación parvularia en nuestro ordenamiento constitucional.

Estimó que la consagración que se propone les permitirá ser reconocidos en la calidad que les corresponde como profesionales de la docencia, lo que considera de toda justicia. Sobre este punto, puso de relieve la labor que desempeñan los educadores de párvulos, quienes actúan como mediadores culturales, articuladores y facilitadores de la labor educativa tanto de los párvulos como de sus familias y de la comunidad.

Hizo notar que el primer segmento de la enseñanza es la educación parvularia, que se imparte a lo largo de nuestro país desde hace más de noventa años.

Tocante a la discusión habida sobre el concepto de educación parvularia, manifestó que la asociación gremial que representa la entiende en un sentido general, que abarca la vida del niño desde que nace hasta los seis años.

Luego, se manifestó contraria a darle un carácter obligatorio y a exigir requisitos mínimos a los menores, al tiempo que expresó su preocupación por que los establecimientos encargados de brindarla, cumplan las condiciones necesarias para asegurar la calidad de la misma. Desde otro punto de vista, puntualizó que, sin perjuicio de que los padres tengan el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, al Estado le corresponde asegurar el acceso a ella, particularmente a los menores que no disponen de los recursos necesarios.

Finalmente, para obtener el reconocimiento deseado, estimó que sería útil acoger, en forma complementaria, tanto la proposición aprobada por la H. Cámara de Diputados como la de esta Comisión.

E. Unión Comunal de Padres y Apoderados de Establecimientos Educacionales Municipalizados de Viña del Mar

Su Presidente, don Eleazar Magnere, inció su exposición expresando que la organización que dirige representa a más 30.000 alumnos, 53 establecimientos municipalizados y 60.000 padres, es decir, un universo de unas 90.000 personas, sin considerar otros familiares directos.

En lo personal, agregó que es padre de siete hijos que han asistido a jardines infantiles y se han educado en el sistema público chileno, proceso que se ha extendido por 26 años.

Como consideraciones generales en torno a la educación actual, manifestó que a sus representados no les agrada por circunstancias tales como el que 1 de cada tres educandos tiene acceso a la educación superior; que 1 de cada 75 que ingresa a la educación superior logra obtener un título; que el actual clima educativo en las escuelas resulta negativo; que los padres temen a las represalias del profesorado hacia sus hijos; que el derecho mínimo de los alumnos a expresarse no es respetado; que se dan acciones represivas y policiales al interior de los recintos escolares, y que la calidad de la infraestructura educacional es deficiente, además de producirse pérdida de tiempo en las salas de clases.

Agregó que, en su opinión, la información actual sobre el aprendizaje y el desarrollo de la personalidad no se están considerando adecuadamente. El asentamiento de valores como la lealtad, la responsabilidad, el respeto a sí mismo y hacia los demás, el compromiso con sus semejantes, no se logran mediante el desarrollo de las capacidades cognitivas, sino por otra vía cerebral, que, aunque, en definitiva, es responsable del 80% de la personalidad, no recibe un apoyo efectivo en nuestro sistema formal de educación. El desenvolvimiento de las capacidades cognitivas corresponde a sólo el 20% de la personalidad y nuestra educación apunta únicamente a esta vía.

Sostuvo que tampoco se considera debidamente el concepto de la subalimentación. El desarrollo de las células cerebrales, responsable de las mencionadas capacidades cognitivas, sólo se produce en los primeros años de vida y, de no haberlo, el proceso es irreversible. Por tanto, es fundamental una alimentación adecuada en los primeros años de vida. De persistir las condiciones actuales, advirtió, tendremos una generación de ciudadanos aptos para el trabajo, pero incapaces de pensar.

Indicó que es sabido que la personalidad del niño se forma hasta alrededor de los 7 años; luego, el trabajo siguiente consiste en desarrollar las potencialidades ya adquiridas.

Respecto de la iniciativa en estudio, sostuvo que cualquier propuesta relativa a los párvulos debe, necesariamente, considerar el fortalecimiento de la familia, apoyándose el cumplimiento del rol de ambos progenitores, que siempre estarán mejor dispuestos a educarlos y protegerlos. En este sentido, el jardín de infantes debe ser una prolongación de las actividades formadoras del hogar y viceversa.

También corresponde, necesariamente, considerarse la situación de miles de niños que viven en condiciones familiares adversas o inadecuadas, en relación a los cuales el fortalecimiento del sistema parvulario adquiere aún mayor relevancia. En todo caso, manifestó su optimismo al constatar que existe la preocupación por legislar en esta materia, lo que permite augurar un panorama más esperanzador, especialmente para los sectores más necesitados.

Desde el punto de vista de la utilización de los recursos del Estado, manifestó que el enfoque actual pareciera dedicarse a atacar las consecuencias, pero no las causas. Al efecto, citó como ejemplo que existe una proporción de 1 carabinero por cada 350 personas. Es decir, a su juicio, la actitud de muchos de los responsables se graficaría como “apagando incendios” y no buscando soluciones de fondo.

Expresó que es deseable procurar ahorros y ajustes en el erario nacional, siempre que no se pierda de vista que el futuro de nuestro país depende de la protección que se brinde por todos los medios a nuestros niños.

En esta tarea, concluyó, están conscientes del aporte que los padres pueden realizar en el proceso educativo. En el caso del párvulo, contar con un buen ambiente y con la compañía de su madre, aunque sea por un par de horas al día, suple muchas otras desesperanzas y abre una puerta a su propia iniciativa.

DISCUSION DE LA COMISION

Teniendo en consideración los antecedentes precedentemente expuestos, el señor Presidente de la Comisión puso en discusión una vez más la proposición presentada por ésta en su anterior informe.

El H. Senador señor Viera-Gallo afirmó que, a su juicio, existen tres puntos importantes que considerar.

En primer término, llamó la atención en relación a que la Constitución Política no contiene ninguna referencia expresa al niño. Connotó que existe sólo una, de carácter tácito, en el número 1º del artículo 10, que prescribe que la ley protege la vida del que está por nacer. En estas circunstancias, sugirió examinar la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, a fin de introducir alguna referencia que dé cuenta de la preocupación especial del Estado y de la sociedad respecto a los menores.

Expresó que, sin perjuicio de entender que la mencionada Convención está incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, sería igualmente conveniente recoger en su texto una mención de tipo genérico a la realidad del niño, que no sólo aborde el tema educativo.

Por otra parte, estimó que existiría consenso en incorporar en el número 10º del artículo 19, la proposición formulada por esta Comisión, sin perjuicio de reconsiderar si la expresión “parvularia” es la más adecuada.

Respecto de la posibilidad de modificar el número 11º del artículo 19, sostuvo que también podría alcanzarse un acuerdo para incluir en él una referencia no a la educación parvularia en su conjunto, sino que exclusivamente al nivel inmediatamente anterior a la educación básica, conocido como prekinder y kinder. Según su parecer, este segmento podría pasar a formar parte del sistema formal de educación.

Recogiendo estos planteamientos, sugirió sustituir el párrafo propuesto por la Comisión por el siguiente:

“El Estado promoverá la educación parvularia, tanto en su etapa inicial como preescolar, atendiendo siempre al interés superior del niño”.

La Comisión ponderó la redacción propuesta, connotando especialmente la expresa alusión que ella hace al interés superior del niño.

Sin embargo, se hizo notar que la Carta Fundamental tiene como sujeto preeminente a la persona humana, de manera que todo el sistema de valores e instituciones que ha establecido se orientan a ella, a la protección de sus derechos y a su pleno desarrollo. En consecuencia, introducir una referencia a un grupo etáreo determinado, en definitiva, antes que favorecer a éste más bien debilitaría la concepción de la persona humana como actor fundamental.

Asimismo, se manifestó que el análisis desarrollado durante el debate de esta iniciativa ha permitido reafirmar la convicción de que el término “educación parvularia” abarca el lapso que media entre el nacimiento del niño y su ingreso a la educación básica y que, si bien en un examen más especializado del tema pueden distinguirse etapas o fases distintas, éstas forman parte del mismo proceso denominado “educación parvularia”.

Finalmente, se tuvo presente que la Constitución Política debe estructurarse en base al lenguaje común, evitando la nomenclatura técnica propia de las diferentes ciencias o artes, de manera de dar a las palabras utilizadas el sentido en que normalmente se entienden.

El H. Senador señor Muñoz Barra concordó con que sería del todo coherente introducir en nuestro sistema constitucional la idea de que el niño tiene derechos desde el punto de vista educativo desde que nace y no desde los 6 años y reconocer, además, que la educación parvularia es el primer nivel de la enseñanza.

Afirmó que ello robustecería el texto de nuestra Carta Fundamental y coincidiría con los innumerables estudios que prueban científicamente que un pequeño que cuenta con educación preescolar alcanza mejores resultados una vez que ingresa a la enseñanza básica.

Por lo demás, agregó, diversas normas, en forma expresa o tácita, reconocen desde hace décadas derechos al menor en esta etapa de su vida, recordando, al efecto, la que dispuso, en 1906, la creación del primer kindergarten público y la relativa a las salas cuna, de 1917.

En cuanto a las proposiciones que han sido debatidas, afirmó que, no obstante haber participado en algún momento de la redacción propuesta por la H. Cámara de Diputados, después de escuchar la considerable cantidad de antecedentes y las calificadas exposiciones vertidas en esta Comisión por representantes de las entidades más relevantes vinculadas al tema, comprueba que la proposición de ésta satisface los propósitos que, a su juicio, deben recogerse en la Carta Fundamental. Por consiguiente, concluyó adhiriendo al texto propuesto por ella.

El H. Senador señor Hamilton se refirió a la proposición de la H. Cámara de Diputados, expresando que, como lo ha dicho reiteradamente, ella genera obligaciones para el Estado, incluso de índole pecuniaria, respecto de cuyo cumplimiento no puede existir certeza. Hizo presente que por estas razones, en su momento, propuso el texto que, en definitiva, la Comisión de Constitución aprobó.

En consecuencia, mantuvo su criterio en orden a no alterar esa redacción, connotando, al mismo tiempo que, de no hacerlo, se arriesga el despacho del proyecto, lo que deploraría, en consideración a que éste presenta bondades indiscutibles y a que se ha advertido un ánimo muy favorable en torno a la idea de legislar.

El H. Senador señor Silva Cimma, destacó las intervenciones de las representantes del Ministerio de Educación en orden a que no sería útil concebir la educación parvularia con algún grado de obligatoriedad, tanto por razones técnicas como de carácter económico.

Desde el punto de vista conceptual, planteó que bien puede entenderse el concepto de educación parvularia en un sentido amplio, como aquella etapa inmediatamente anterior a la enseñanza básica.

Finalmente, afirmó que si se trata de reconocer con amplitud el derecho a la educación parvularia dentro de la Constitución, es perfectamente factible hacerlo conciliando las proposiciones de la H. Cámara de Diputados y de esta Comisión, incorporando, en consecuencia, a la vez, las enmiendas propuestas a los números 10º y 11º del artículo 19.

El H. Senador señor Ruiz-Esquide estimó que hay consenso en que la educación forma parte de los derechos del niño, según lo prescribe la citada Convención de Naciones Unidas sobre la materia, que, como se ha dicho, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. El derecho del menor a tener educación, subrayó, no está en cuestión; lo que debe estudiarse, en cambio, es la forma en que nuestra Carta Fundamental materializará ese mandato.

Dijo que una fórmula sería definir cuándo comienza la educación, materia sobre la cual estima que no hay acuerdo, lo que hace incierto que la enseñanza parvularia forme parte de la pirámide educacional formal.

Al respecto, señaló que habría dos posturas: la que sostiene que la educación comienza desde el momento del nacimiento y la que afirma que lo hace desde la concepción, por cuanto la formación física y emocional del niño se desarrolla a partir de la gestación.

Se refirió también a la importancia del entorno familiar en el desarrollo del menor, añadiendo que no debe perderse de vista la desigualdad social y económica que se aprecia entre las familias de nuestro medio. En este contexto, agregó, debe operar el rol subsidiario del Estado, contribuyendo a superar las dificultades que al niño le significa formar parte de un núcleo familiar.

Desde el punto de vista semántico, expresó que, en su parecer, la educación parvularia comprende dos etapas: la inicial y la transicional. Ello explica su oposición a las proposiciones de esta Comisión y su planteamiento en torno a que la etapa inicial sea reconocida como una fase en que existe libertad para la familia –conciliándola con la subsidiariedad del Estado- y que la segunda, es decir, la etapa transicional, sea obligatoria, resultando imperativo para el Estado garantizarla.

Finalmente, inquirió la opinión de los concurrentes en torno al criterio de dividir la educación parvularia en las dos etapas propuestas, concibiendo la segunda con carácter obligatorio.

Discreparon del planteamiento del H. Senador señor Ruiz-Esquide las representantes del Ministerio de Educación, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y del Colegio de Educadores de Párvulos, quienes manifestaron concordar más bien con la proposición de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

A su turno, el H. Senador señor Díez advirtió que no debe olvidarse que esta discusión se efectúa en el contexto de la Constitución, esto es, del texto que fija los principios fundamentales que rigen nuestra convivencia. En consecuencia, debe limitársela al espíritu general que habrá de orientar esta materia, correspondiendo que, posteriormente, la ley se ocupe de regular lo restante. De manera, entonces, que no procede ocuparse en esta instancia de aspectos específicos.

Resaltó que no debe restarse importancia a la enmienda en los términos propuestos por esta Comisión. Explicó que nuestra Carta Fundamental no es meramente programática; por el contrario, cuenta con acciones y recursos que pueden hacerse valer para cautelar su cumplimiento, de manera que declaraciones que podrían parecer teóricas, no son tales. Insistió en que la nuestra es dinámica y sus ideas centrales van teniendo una fuerza cada vez más perceptible, porque el país va ajustando a ellas su devenir.

Por lo anterior, destacó la importancia de que en el seno de la Corporación se llegue a acuerdos sobre las bases y principios torales que en esta materia habrán de incorporarse a la Carta Fundamental.

Concluyendo la discusión, el Presidente de la Comisión, H. Senador señor Larraín, observó que, a la luz de las razones esgrimidas durante este debate, se aprecia que no habría motivo para alterar el parecer expuesto por la Comisión en su anterior informe.

Sostuvo que, en efecto, se advierte que las argumentaciones hechas valer en apoyo de la proposición de esta Comisión, para intercalar en el número 10 del artículo 19 de la Carta Fundamental la oración “El Estado promoverá la educación parvularia”, mantienen su validez. Todavía más, las opiniones vertidas en este nuevo debate confirman la pertinencia de las concepciones centrales que han inspirado a la Comisión en esta materia, vale decir, que la educación parvularia está ligada fundamentalmente a la relación del niño con su familia; que se caracteriza por una mayor flexibilidad que las futuras etapas de aprendizaje; que no debe concebirse como obligatoria, y que, a su respecto, al Estado le compete un rol vinculado a su difusión, su facilitación y a la creación de oportunidades para que los menores accedan a ella.

La unanimidad de los restantes miembros presentes , HH. Senadores señores Aburto, Díez y Hamilton, coincidió con las apreciaciones del señor Presidente.

No obstante, con el propósito de explicitar el sentido y alcance del texto propuesto, unánimemente se acordó dejar constancia de que la correcta inteligencia de la norma propuesta importa asumir, por parte del Estado, la responsabilidad de colaborar activamente con el desarrollo de la educación parvularia en nuestra sociedad.

Complementariamente, por la misma unanimidad, se resolvió consignar que la “educación parvularia” es aquella que se entrega al menor desde que nace hasta su ingreso a la educación básica.

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Aburto, Díez, Hamilton y Larraín, acordó mantener los criterios de que da cuenta el informe anterior recaído en esta iniciativa.

Consecuentemente, tiene el honor de proponeros una vez más que aprobéis el proyecto de reforma constitucional de la H. Cámara de Diputados, reemplazando el texto de su artículo único por el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Intercálase en el número 10º del artículo 19 de la Constitución Política, como párrafo cuarto, nuevo, el siguiente:

“El Estado promoverá la educación parvularia.”

Acordado en sesiones celebradas los días 19 de mayo y 2 y 9 de junio de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Sergio Díez Urzúa, Juan Hamilton Depassier (Enrique Silva Cimma) y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 10 de junio de 1999.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Secretario

RESEÑA

I. BOLETIN Nº: 2182-07

II. MATERIA: Proyecto de reforma constitucional sobre reconocimiento de la educación parvularia.

III. ORIGEN: Moción.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: se aprobó en sesión 37ª, de 15 de septiembre de 1998, por 92 votos a favor de un total de 114 señores Diputados en ejercicio.

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 6 de octubre de 1998.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión y aprobación en general y particular a la vez. Nuevo informe.

VIII.URGENCIA: No tiene.

IX DISPOSICIONES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Constitución Política: Capítulo III, artículo 19, números 10º y 11º y Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION:

Consta de un artículo único.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISION: La iniciativa busca obtener el reconocimiento de la educación parvularia dentro de la Carta Fundamental.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, la aprobación de este proyecto requiere el voto favorable de los dos tercios de los señores Senadores en ejercicio.

XIII. ACUERDOS: Reiterar proposición contenida en anterior informe.

Valparaíso, 10 de junio de 1999.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Secretario

INDICE

Página

Constancias reglamentarias 1 - 2

Antecedentes2 - 5

Exposiciones5 - 15

Discusión de la Comisión16 - 21

Texto propuesto21

Reseña23

2.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de junio, 1999. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN PARVULARIA

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde continuar la discusión general del proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, sobre reconocimiento de la educación parvularia, con nuevo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--(Aplausos en tribunas).

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Como podrán advertir Sus Señorías, en las tribunas se encuentra un nutrido grupo de educadoras de párvulos, a las cuales la Mesa debe advertir que está prohibido hacer manifestaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2182-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En segundo trámite, sesión 1ª, en 6 de octubre de 1999.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 36ª, en 4 de mayo de 1999.

Constitución (nuevo), sesión 5ª, en 15 de junio de 1999.

Discusión:

Sesión 36ª, en 4 de mayo de 1999 (queda pendiente su discusión general).

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Votemos, señor Presidente . Pero antes, si le parece a Su Señoría, daré una breve explicación, pues ya debatimos la materia.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Entonces -disculpe, señor Senador-, quiero pedir autorización para abrir la votación.

Muy bien: la votación se encuentra abierta.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

--(Durante la votación).

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , como señalé, hace algunas semanas la Sala del Senado conoció el proyecto sobre la base del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que optó por una solución distinta de la aprobada por la Cámara de Diputados.

En lo fundamental, la Cámara Baja se declaró partidaria de que la enseñanza parvularia tuviese reconocimiento constitucional en el número 11º del artículo 19 de la Carta, donde se expresa que "Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza" (propuso agregar aquí la palabra "parvularia,") "básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento.".

La proposición de la Cámara de Diputados fue modificada por la Comisión de Constitución del Senado, en el sentido de hacer el reconocimiento, no en el número 11º del artículo 19 (relativo a la libertad de enseñanza), sino en el número 10º (que asegura el derecho a la educación), mediante el siguiente párrafo cuarto, nuevo: "El Estado promoverá la educación parvularia.".

En esa oportunidad, tras el debate en la Sala, no se llegó a acuerdo respecto de la forma como se debía dar cabida a la educación parvularia dentro de la Carta Fundamental. Se ponderaron las ventajas de una y otra proposiciones. Incluso, algunos señores Senadores manifestaron la idea de complementarlas.

Por tal motivo, y ante la necesidad de contar con mayores antecedentes -expresó particular interés el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Honorable señor Muñoz Barra -, se pidió a la Comisión de Constitución un nuevo informe.

Así ocurrió, señor Presidente . La Comisión de Constitución se reunió, acordándose la participación de diversos personeros que pudieran, sobre la base de sus criterios, de su experiencia, de sus conocimientos, colaborar para resolver el planteamiento que había motivado la duda al interior del Senado. Invitamos a representantes del Ministerio de Educación, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Fundación Integra, del Colegio de Educadores de Párvulos Asociación Gremial y de la Unión Comunal de Padres y Apoderados de Establecimientos Municipalizados de Viña del Mar.

En resumen, tras un debate muy extenso y enriquecedor por la calidad de las exposiciones y de las experiencias dadas a conocer en la Comisión -en cuyas sesiones participó el señor Presidente de la Comisión de Educación- se constató que la idea de dar reconocimiento constitucional a la educación parvularia, por la importancia de este nivel educacional, era indiscutida y necesaria. En efecto, no es justificable que la Constitución no incorpore mención alguna al niño, como se encuentra en diversas cartas y textos jurídicos internacionales.

Respecto de la disyuntiva entre o seguir el texto de la Cámara de Diputados o atenerse al del Senado, también hubo consenso prácticamente unánime en estimar que, con respecto a la educación parvularia, que presenta niveles diferenciados que pueden modificarse con su desarrollo en el tiempo, hay distintas fórmulas para abordar su reconocimiento constitucional. Por lo tanto, no parecía pertinente imprimir una rigidez exagerada a las leyes pertinente, ni menos todavía que se considerara como prerrequisito para acceder a los siguientes niveles educacionales, particularmente el de la enseñanza básica, la que, por lo demás, es obligatoria.

Entonces, se concluyó que no era prudente establecer ni la obligatoriedad de la educación parvularia, ni su calidad de prerrequisito para el acceso a la enseñanza básica, a fin de que los establecimientos públicos o privados pertinentes tuvieran libertad para generar las alternativas educacionales que estimaran más adecuadas, con lo cual se procura la mayor flexibilidad en esta etapa del aprendizaje.

Por estas consideraciones, la Comisión concluyó que la primera redacción propuesta por el Senado parecía la más satisfactoria para el medio educacional, particularmente para las educadoras de párvulos, aviniéndose, además, con la naturaleza de la garantía constitucional correspondiente. En este sentido, hubo unanimidad en la Comisión, a la que se sumó el señor Presidente de la Comisión de Educación .

Se dejó constancia en el informe de que el propósito unánime es establecer que la correcta inteligencia de la norma propuesta importa asumir por parte del Estado la responsabilidad de colaborar activamente en el desarrollo de la educación parvularia en nuestra sociedad. Entonces, consignar que "El Estado promoverá la educación parvularia", no constituye un mero reconocimiento, sino el compromiso estatal de desarrollar todas las acciones, con la mayor cantidad de recursos de que pueda disponerse, para garantizar que en Chile se promueva y exista el mejor nivel posible de educación parvularia.

Complementariamente, también se aprobó por unanimidad, y para evitar disquisiciones y diferencias de interpretación en torno al concepto, que por educación parvularia la Comisión entiende que es aquella que se entrega al menor desde que nace hasta su ingreso en la educación básica. Por lo tanto, los requisitos de "etapa inicial" o de "etapa preescolar" forman parte del período en la vida del niño que se extiende desde que nace hasta que entra en la educación básica, sin distinción. Y el compromiso del Estado es promoverla en todas sus etapas.

En mérito de estos planteamientos, solicito que la Sala, también por unanimidad, apruebe la modificación del número 10º del artículo 19 de la Carta Fundamental que consagra el reconocimiento constitucional de la educación parvularia.

He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , creo muy importante dejar constancia de algunos puntos ya señalados por el señor Presidente de la Comisión .

Lamento que la Comisión no haya tomado una decisión en el sentido de hacer referencia expresa al niño como sujeto de la preocupación del Estado. Es verdad lo que se argumenta en cuanto a que la Constitución gira en torno al concepto de "persona"; pero eso no obstaría a que también se incorporara una preocupación particular o especial respecto del niño; pero no la hay. Esto, entendiendo que la preocupación por el niño no es sólo educativa, sino también alude a salud, a recreación y a todo el conjunto de normas establecidas en la Convención Internacional de Derechos del Niño. Es cierto que este instrumento internacional está incorporado a las bases de nuestra institucionalidad, según el inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental. Pero de todas manera me hubiese parecido mejor hacer una referencia explícita al niño.

En lo específicamente relativo a la educación parvularia, es importante destacar la constancia estampada por todos los miembros de la Comisión en el sentido de que este nivel educativo está ligado fundamentalmente a la relación del niño con su familia; que se caracteriza por una mayor flexibilidad que las futuras etapas de aprendizaje; que no debe concebirse como obligatoria, y que, a su respecto, al Estado le compete un rol de promoción.

En el debate advierto un cierto equívoco en los conceptos, que me parece importante tratar de clarificar.

Una cosa es la educación parvularia "formal" -llamémosla así-, que es aquella que se da fuera de la familia, que puede ser la de la sala cuna, la del jardín infantil o la del centro abierto. Entiendo que, básicamente, es a esa educación a la que se refiere esta reforma cuando dice que "El Estado promoverá la educación parvularia". Porque la educación natural o común que se da en el seno de la familia es algo que está en la propia lógica de la vida. Si bien el Estado siempre tiene que promoverla o ayudar a la familia, no es de esa educación de la que estamos hablando. Nos referimos a las salas cuna, a los jardines infantiles o a los centros abiertos.

Sobre esa educación parvularia (porque la otra también lo es) ya más formalizada, me parece importante dejar las constancias que aquí se indican. Es decir, en primer lugar, que no puede tener un grado de formalización muy avanzado, por lo menos en la etapa primera o etapa inicial. Distinto es el caso de la educación parvularia preescolar. El Senador señor Ruiz-Esquide ha planteado con bastante fuerza un tema que, a mi juicio, podría discutirse algún día: el grado de obligatoriedad que debiera tener la educación parvularia preescolar. Pienso que ni Su Señoría ni nadie ha pensado en equiparar las condiciones de la educación parvularia preescolar con la educación parvularia inicial.

En segundo término, es importante señalar que la educación parvularia se imparte básicamente en beneficio del niño y no como una reivindicación de las organizaciones gremiales de educadoras de párvulos. Por cierto, se trata de un gremio muy importante, y ojalá las personas que en Chile se dedican a estas tareas alcanzaran cada vez mayor preparación. Pero de la reforma no se puede desprender que la educación parvularia pueda ser prestada solamente por educadoras de párvulos. Eso no ocurre hoy en Chile, y me parece importante que eso quede claro.

Si bien todos debemos aspirar a que, con el desarrollo del país, ojalá todas las personas que desempeñen esta labor tengan la preparación de educadora de párvulos, hoy día la realidad es otra.

En tercer lugar, creo que la educación parvularia preescolar podría -o debería- estar reglamentada por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, y que la educación inicial -salas cunas, jardines infantiles o centros abiertos para niños de escasa edad-, en cambio, tendría que ser objeto de una ley especial que tomara en consideración toda la realidad que existe hoy, que abarca a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a Integra y al esfuerzo de los privados en esta materia. En mi opinión, nuestra sociedad debería aspirar a una gran oferta de salas cuna, sobre todo en la medida en que la mujer se incorpore progresivamente al trabajo. No obstante, eso debe hacerse de modo que se respeten las características de este tipo de educación, que son muy distintas de las de la educación preescolar, que tiene una mayor vinculación con la educación formal del sistema nacional de enseñanza.

Con las observaciones formuladas, señor Presidente, concurro con entusiasmo a la aprobación del proyecto.

La señora FREI (doña Carmen).-

¿Me permite, señor Presidente ? Deseo hacer una proposición muy breve.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FREI (doña Carmen).-

Sugiero comenzar la votación de inmediato, porque hay muchos Senadores que se están yendo, y necesitamos 31 votos...

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La Mesa está recibiendo los votos, señora Senadora.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , a mi juicio, fue positiva la determinación de remitir el proyecto a la Comisión de Constitución. Lo planteo porque nos puede servir de experiencia para futuras iniciativas. Y si bien es cierto que esa Comisión es la encargada de informar a la Sala respecto de los proyectos de reforma constitucional -ciertamente, lo hace con mucha competencia-, en este caso se pudo comprobar la importancia de que participara también en el estudio de este tema la Comisión de Educación del Senado. Creo que los integrantes de la Comisión de Constitución coincidirán conmigo en cuanto a que, gracias a esa participación, el debate se enriqueció con intervenciones que apuntaron a la filosofía de la iniciativa. En efecto, nuestra argumentación no solamente fue de carácter legislativo y constitucional; también profundizó en el propósito del proyecto. De tal manera que quiero dejar establecido lo adecuado de esa participación.

En verdad, había una razón de mucho peso para llevar adelante la iniciativa. No puede decirse que nuestro país sea muy progresista en materias como ésta, ya que casi todos los países del mundo han incorporado la educación preescolar en su Constitución y en normativas legales fundamentales. En Chile eso no ocurre, a pesar de que también este tipo de educación, de una u otra manera, se ha desarrollado prácticamente desde el año 1900 entre nosotros, y de que la Universidad de Chile ha formado técnicos y especialistas desde 1940. O sea, se cuenta con los profesionales para impartir este tipo de instrucción.

Importa destacar que prácticamente desde el primer día de vida el niño ya es una persona, un ser humano que está en condiciones de recibir educación. Como lo señalaron los técnicos que concurrieron a la Comisión, desde los tres días de su nacimiento ya es capaz de reconocer el lenguaje de la madre. O sea, ya existe una comunicación; ya se está en condiciones de recibir cierto tipo de enseñanza.

La iniciativa, al otorgar un reconocimiento constitucional a la educación parvularia, tiende también a producir beneficios prácticos. ¿Cuáles? Por ejemplo, la extensión del seguro escolar a este tipo de niños; su incorporación con mayor rapidez a la reforma educacional, porque se sabe que los niños que reciben una educación preescolar tienen un mejor desarrollo posteriormente en la enseñanza básica; la posibilidad de postular a recursos de CONICYT -en este minuto ello no es posible- o a otros organismos similares.

Con respecto a lo que planteaba el Senador señor Viera Gallo , quiero indicar que es de suma importancia que el Estado asuma responsabilidades en esta materia. No debemos olvidar que en la actualidad el 48,4 por ciento de los niños del quintil de mayores recursos económicos asiste a un jardín infantil, mientras que del quintil de menores recursos sólo lo hace el 22,3 por ciento. Hay, pues, una cantidad bastante importante de niños que no tienen acceso a este tipo de educación entre los cero días y los seis años. Hoy en Chile se atiende al 30 por ciento de la población que se encuentra en estas condiciones, esto es, a 514 mil párvulos. De acuerdo con el censo de 1992, en esa fecha había 1 millón 714 mil niños. O sea, prácticamente hay un millón de niños que no están en condiciones de acceder a la educación parvularia.

Por tales razones, señor Presidente, y dado el hecho de que existe un gran deseo de que el proyecto sea aprobado, anuncio que los votos de los Senadores de la bancada que represento van a ser favorables al mismo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Para los efectos de llamar a votación formalmente, suspendo la sesión por 5 minutos.

___________________

--Se suspendió a las 18:26.

--Se reanudó a las 18:33.

___________________

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Continúa la sesión.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto de reforma constitucional con el voto conforme de 31 señores Senadores y el voto en contra del Honorable señor Ruiz-Esquide.

--Se aprueba el proyecto en general (31 votos contra uno) y, por no haberse presentado indicaciones, con la misma votación queda aprobado también en particular, y despachado en este trámite.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente,...

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , reclamo formalmente de su conducta en este momento, porque me parece que éste es un tema lo suficientemente serio como para no ser aprobado "entre gallos y medianoche", si hay o no señores Senadores .

Todo el mundo sabía que se contaba con el número suficiente de señores Senadores para aprobar el proyecto, pero lo lógico es que se hubiera hecho el debate como corresponde. Por lo tanto, reclamo de su conducta, porque no me parece la adecuada.

En el fondo, tal como se lo manifesté al señor Presidente , a las parvularias, a los colegios de párvulos y, además, a la Comisión de Constitución, hubiera querido tener una reunión de estudio más seria, profunda y prolongada con la Comisión de Educación para tratar esta materia. No fue posible. Reconozco que participé en ella. Pero he manifestado que esta iniciativa cancela la posibilidad de realizar lo que realmente se debe hacer en la educación parvularia.

Si uno lee el texto de las actas de la Comisión, podrá observar que todos los argumentos se centran en que por lo menos los niños de cinco a seis años deben participar y acceder a la educación parvularia. Hoy no se entiende, como no se entendía hace veinte o treinta años respecto de la educación básica, el desarrollo similar con o sin educación preescolar, o el desarrollo entre cinco y seis años. Por eso hemos propuesto que se estudie la posibilidad de que ésta sea obligatoria.

Sin embargo, al haberse aprobado esto, va a suceder -y así será, señores Senadores- que nunca más podremos avanzar, por lo menos en un plazo razonable, en lo que pudo haber sido un gran proyecto, en el sentido de evitar que los niños de entre cinco y seis años que no tienen acceso a la educación parvularia queden postergados, como las propias cifras lo señalan. La gente de más altos ingresos tiene acceso a ella en un porcentaje del orden del 70 por ciento, mientras que la de menos recursos no llega al 25 ó 30 por ciento. Con ello se está generando una diferenciación extremadamente grave, que todos reconocen.

Entonces, ¿qué argumento se esgrime? No hagamos obligatoria la educación parvularia, porque es un rol de la familia. Y resulta que en forma reiterada e insistente hemos estado señalando que la familia tiene la tuición durante los primeros años; no así entre los cinco y seis años, porque de otro modo estaríamos dejando a los niños en una situación distinta, deteriorada frente a los demás.

Señor Presidente , la aplicación de esta ley en proyecto en los términos en que ha sido aprobada puede incluso generar reclamos frente a la acción del Estado y del país en lo que es la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, porque se está sancionando, con los mismos argumentos que aquí se han dado para presentarla sólo como una promoción del Estado, la diferencia y el deterioro de un sector de los niños de Chile.

Entonces, señor Presidente, pienso que el tema no era para aprobarlo de esta manera. Honestamente, creo que debió haberse discutido en otra forma. Los señores Senadores tienen otros argumentos.

El señor BOMBAL .-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Perdón, termino de inmediato.

En todo caso, aquí pudo haberse realizado un debate bastante más sólido acerca de lo que significa lo que hemos aprobado.

Es verdad que la vez anterior se discutió esta materia, pero no hay ninguna razón para que no se vuelva a debatir, sobre todo cuando la Comisión de Constitución insiste en su tesis. Si existe un acuerdo para enviarlo a esa Comisión y ésta lo vuelve a tratar, no veo por qué no pueda llevarse a cabo un nuevo debate aquí, en la Sala.

El señor BOMBAL .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Con mucho gusto.

El señor BOMBAL .- Señor Senador , el proyecto ha estado no menos de siete veces en tabla. En su oportunidad, se efectuó un amplio debate. Y ahora nuevamente se ha reabierto. Fue aprobada la iniciativa y todavía hay discusión. De manera que cuando Su Señoría sostiene que aquí no se ha debatido este asunto, creo que ello no es justo, porque el Senado ya lo analizó ampliamente. Y es más: ha estado siete veces para tabla, y su estudio se ha pospuesto debido a que el Ejecutivo ha fijado urgencia a otros proyectos.

Entonces, queda la sensación de que aquí no se ha generado un debate y de que el Senado ha sido un tanto imprudente. Pienso que ello no es así.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente,...

El señor BOMBAL .-

Respeto la posición contraria de Su Señoría.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide . Después la Mesa dará una explicación sobre su proceder.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , es cierto que lo debatimos la vez anterior. Nadie lo niega y lo he reiterado. Es verdad que volvió a la Comisión y que en ella se hizo un estudio bastante distinto del que se realizó la primera vez. Por lo tanto, era legítimo y natural que se volviera a discutir aquí.

Ahora, yo no he dicho que el Senado sea imprudente. No he usado ningún término de esa naturaleza. He manifestado que el proyecto merecía ser estudiado de manera distinta, por último, para dar satisfacción a quienes estábamos en contra.

Soy muy respetuoso de los derechos de los señores Senadores , pero también exijo que se respete el mío cuando necesito plantear mis puntos de vista. Y no me gustó la forma en que el señor Presidente llamó a votación, porque no me pareció lo prudente. Había otros señores Senadores que también estaban en contra, o, por lo menos, abrigaban el temor de que esta normativa no fuera la mejor que pudiéramos despachar.

No se trata de provocar un rechazo de las normas que favorecen a la educación parvularia. Todo lo contrario. Rechazo el proyecto porque lo encuentro insuficiente, inadecuado y casi inútil, palabras que empleó el propio señor Vicepresidente en su momento en la discusión anterior.

Considero que se limita la posibilidad para traer otra vez a la Sala el tema de garantizar la igualdad de derechos entre los niños más pobres y los de mayores ingresos. Y, además, se niega la posibilidad de desarrollar ahora -así se lo señalé al señor Ministro , con mucha claridad- algo muy serio sobre esta materia, lo que habría permitido dar un salto cualitativo en esta área, sobre todo cuando el Gobierno considera la educación como una cuestión fundamental. Ése es todo el tema.

Por eso, votaré en contra. No sé si ya se registró mi votación.

El señor PIZARRO.-

No estamos en votación, señor Presidente.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra por dos minutos, señor Presidente.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Quiero dar una explicación al Senador señor Ruiz-Esquide , porque así lo amerita la situación.

El asunto es el siguiente. La Mesa observó que entre los señores Senadores , en general, había acuerdo para aprobar el proyecto. Así lo manifestaron los señores Comités, incluyendo los del Partido de Su Señoría. Entonces, teníamos dos alternativas: una, postergar la votación para la sesión siguiente, porque a las 18:30 debía terminar la Orden del Día, y otra, aplicar lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, que permite llamar a los señores Senadores durante cinco minutos, a fin de reunir el quórum que requiera la Sala para adoptar acuerdos. Esto último fue precisamente lo que hice, y una vez cumplido ese tiempo consulté el parecer de la Sala para aprobar la iniciativa.

Por consiguiente, la Mesa entendió que los señores Senadores presentes aprobaron el proyecto. El Honorable señor Ruiz-Esquide sostiene que es contrario a dicha aprobación y que su voto fue negativo. ¿Es así, señor Senador ?

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Efectivamente, señor Presidente.

También hice presente, antes de que se abriera y cerrara la votación, que el debate debía seguir, e incluso estaba dispuesto a que se prolongara el Orden del Día.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

La Mesa debe resolver este importante aspecto, porque de ello depende el futuro del proyecto.

El señor DÍEZ .-

La interpretación del proyecto hecha por el Honorable señor Ruiz-Esquide no es acertada, señor Presidente .

Por lo tanto, estimo necesario precisar el sentido del texto aprobado por el Senado, que es muy diferente de lo que pretende Su Señoría.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Pido el acuerdo unánime de la Sala...

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , le ruego que no vuelva a cometer un segundo error. Tiene razón el Honorable señor Ruiz-Esquide en protestar porque no se respetó la lista de los señores Senadores inscritos para intervenir. Yo no reclamo, pues estoy a favor del proyecto y me he esforzado para lograr su aprobación. Pero Su Señoría incurriría en un segundo error si ahora, después de aprobado, reabriera el debate.

El señor Presidente ya solicitó el acuerdo de la Sala, y como nadie se opuso, dio por aprobada la iniciativa. De modo que ya está aprobada. Por lo tanto, después no puede haber ninguna discusión sobre el particular.

El señor DÍEZ .-

Fijaremos la interpretación en el Congreso Pleno, señor Presidente .

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, deseo terminar la explicación, considerando también lo que señala el Honorable señor Hamilton .

La Mesa, básicamente, ha procurado el despacho del proyecto hoy día, y para alcanzarlo debía tener presentes los horarios, el Reglamento y las obligaciones que debe cumplir y que conocen los señores Senadores . También consultó formalmente a la Sala sobre la aprobación en general y, como ningún señor Senador se opuso, lo dio por aprobado con el quórum de 31 votos a favor.

Doy esta explicación única y exclusivamente con el fin de aclarar la situación de la iniciativa, que es una norma constitucional, y, sin duda alguna, esperada por la gran mayoría de los señores Senadores .

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , no pretendo abrir nuevamente el debate sobre la materia, porque simplemente ya está cerrado, como lo señaló el Honorable señor Hamilton y lo ha corroborado la Mesa.

Pero por el hecho de que esté terminada la discusión no deseo que quede en la Sala la sensación de que la Mesa ha obrado mal. A mi juicio, ello no ha ocurrido, pues con el objeto de asegurarse de que efectivamente se pudieran reunir los votos para aprobar el proyecto, y en atención a que para ello se requerían los dos tercios de los señores Senadores en ejercicio, suspendió reglamentariamente la sesión, y tan pronto se reunió el quórum la reanudó y se procedió a votar.

Me parece que en ese sentido se ha procedido bien. Y si acaso un señor Senador -como lo manifiesta el Honorable señor Ruiz-Esquide - no tuvo la oportunidad de intervenir nuevamente en un debate que ya se había realizado, es una lástima. Pero estoy cierto de que se trata de una omisión involuntaria, porque la Mesa estuvo procurando lo que todos deseábamos: que el proyecto se aprobara lo antes posible.

Cabe señalar que el Senador Ruiz-Esquide formuló oportunamente sus opiniones sobre la materia, pero ellas no fueron acogidas por la Sala.

Asimismo, considerando que particularmente los integrantes de la Comisión podríamos no ser los mejores especialistas, debo aclarar que no fue nuestro parecer el que nos hizo insistir en el proyecto aprobado en el primer informe, sino la opinión unánime -reitero: la opinión unánime- de todas las instituciones y personas consultadas. Es decir, a diferencia de lo que sostiene el señor Senador, con la aprobación de la iniciativa estamos favoreciendo la promoción de la educación parvularia, que es precisamente lo que falta. En consecuencia, no es posible que al aprobar el proyecto alguien pueda pensar que los niños de escasos recursos no tendrán el apoyo necesario para acceder a ese nivel de educación.

Considero que tal interpretación sería injusta y que no corresponde a lo señalado por la Comisión ni a lo aprobado por la Sala.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, una cosa de orden.

No quiero entrar al debate, porque ya está cerrado y el proyecto se aprobó con el quórum requerido. Sin embargo, en nombre de los Comités y de la Sala de la Democracia Cristiana, quiero manifestar que, así como el interés de todos los señores Senadores era despachar el proyecto, el Honorable señor Ruiz-Esquide expresó antes su postura en contrario. Y en el momento en que lo hizo -digamos las cosas como fueron- no teníamos los votos suficientes en la Sala, lo que motivó la suspensión de la sesión por parte de la Mesa, en conformidad al Reglamento.

Nosotros dimos el acuerdo para la suspensión y para que se abriera nuevamente la votación, pues nos interesaba que se procediera a votar, pero en el entendido de que al Senador señor Ruiz-Esquide se le garantizaba y respetaba el derecho a pronunciarse en contra y a fundamentar su voto. Y ése es todo el problema planteado aquí.

Por lo tanto, asumo los reclamos formulados por el Senador señor Ruiz-Esquide. Estimo que ha habido un malentendido, y también dejo constancia de que las explicaciones dadas por la Mesa superan el problema suscitado.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Terminado el debate sobre esta situación.

___________________

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para incluir en la Cuenta de hoy día el informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre securitización y depósito de valores, con urgencia calificada de "suma". (2.216-05). (Véase en los Anexos, documento 6).

--Así se acuerda, y queda para tabla.

___________________

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Informo al Senado que se enviarán al Tribunal Constitucional las actas de las sesiones secretas donde se trató el proyecto que aprueba el Acuerdo entre Chile y Argentina sobre límites en la zona de Campos de Hielo Sur.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 23 de junio, 1999. Oficio en Sesión 12. Legislatura 340.

Valparaíso, 23 de junio de 1999.

Nº 14.456

A S.E. LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional de esa H. Cámara sobre reconocimiento de la educación parvularia, con la siguiente modificación:

Artículo único

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Intercálase en el número 10º del artículo 19 de la Constitución Política, como párrafo cuarto, nuevo, el siguiente:

“El Estado promoverá la educación parvularia.”

Hago presente a V.E. que el proyecto de reforma constitucional ha sido aprobado, en las votaciones general y particular, con el voto afirmativo de 31 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 116 de la Carta Fundamental.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MARIO RIOS SANTANDER

Presidente (S) del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de julio, 1999. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 340. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

RECONOCIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Tercer trámite constitucional.

El señor MONTES (Presidente).-

Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que establece el reconocimiento de la educación parvularia.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín Nº 2182-07, sesión 12ª, en 23 de junio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco .

El señor VELASCO.-

Señor Presidente, estamos en conocimiento de un proyecto, en tercer trámite constitucional, originado en moción de un conjunto de parlamentarios de la Comisión de Educación y de otros colegas que han considerado necesario incluir la educación parvularia en la Constitución Política del Estado. Fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados y obtuvo el quórum constitucional necesario para su aprobación.

Uno de los hechos más impactantes ocurridos en el último tiempo en el sistema educacional es el aumento sin precedentes del número de niños matriculados en el nivel de educación parvularia. En 1960, sólo el 2 por ciento de la población infantil de la edad correspondiente estaba inscrito en el nivel parvulario, mientras que, en 1996, ese porcentaje había aumentado en 25 por ciento. Sólo en el último año se han incorporado 12 mil niños a la atención preescolar. En la actualidad, 111 mil preescolares son atendidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles; 55 mil, por la Fundación para el desarrollo integral del menor, Integra; 4 mil, por el programa “Conozca a su hijo”, y alrededor de 224 mil, por establecimientos educacionales subvencionados y municipalizados. Es decir, después de haber tenido una mínima expresión en el marco educacional, la educación parvularia ha llegado a ser en poco tiempo parte importantísima del sistema y continúa en proceso de crecimiento.

Este proyecto de ley otorga un reconocimiento formal a la educación parvularia, lo que ha sido apoyado con mucho cariño y participación por el Colegio de Educadoras de Párvulos, por distintas organizaciones relacionadas con esta materia, como Integra y la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y por la educación municipalizada.

Aunque el proyecto de la Cámara fue sustituido por el Senado, los parlamentarios democratacristianos vamos a apoyar esta modificación, con el fin de hacer justicia a las educadoras de párvulos y, particularmente, a esta área educacional, que ha estado marginada no sólo de la Constitución, sino también de la ley orgánica constitucional de enseñanza.

Al respecto, debo informar a los honorables colegas que el Senado despachará el proyecto de ley que incluye formalmente a la educación parvularia en dicha Loce.

Por eso, pido a nuestros colegas parlamentarios que aprobemos la sustitución del Senado, toda vez que en este tercer trámite constitucional finaliza este proceso legislativo.

Solicito lo anterior en nombre de los senadores y diputados que han tenido la voluntad de legislar para dar un espacio y, sobre todo, para permitir que el Estado no sólo se preocupe de las materias a que ha hecho referencia, sino, además, para abrir nuevos espacios que amplíen la cobertura educacional.

En ese sentido, desgraciadamente, sólo se está cumpliendo con el 30 por ciento de la cobertura nacional, por lo que el 70 por ciento de los niños aún no ingresa al sistema regular de la enseñanza prebásica o parvularia, o a las salas cunas.

En consecuencia, cada día se requiere con más premura el aumento de la educación parvularia, sobre todo por parte de organismos, escuelas e instituciones que realizan esta labor, tanto del sector público como del privado. Esto es importante, porque cada vez es mayor el número de madres que buscan trabajo y sustento para el hogar, lo que transforma el quehacer de estas educadoras especializadas y comprometidas en una labor notable.

Señor Presidente, solicito el apoyo de los colegas parlamentarios para aprobar esta modificación del Senado.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señor Presidente, lamentablemente el Senado ha restringido la intención de la Cámara de Diputados de otorgar reconocimiento constitucional a la educación parvularia.

El diputado informante ya ha explicado lo que significa actualmente la educación parvularia en nuestro sistema educacional, cómo ha ido aumentando, qué se requiere para incrementarla más aún y las ventajas que otorga a los niños de nuestro país.

Indudablemente, estamos aquí frente a un problema de equidad, ya que el quintil más alto tiene casi al 50 por ciento de sus niños en la educación parvularia, mientras que en el quintil más bajo no alcanza al 20 por ciento.

No me gustaría enfocar la educación preescolar o parvularia sólo desde el punto de vista de lo conveniente que resulta para el cuidado de los niños, aun cuando esto es efectivo, ya que cuando el padre y la madre trabajan el trabajo de la mujer es un elemento muy importante para salir de la pobreza indudablemente la educación parvularia preescolar cumple el rol de cuidar a los niños; pero lo fundamental es que el niño que asiste a la educación parvularia preescolar logra un desarrollo en los ámbitos intelectuales y afectivos mayor que el que no tiene esa oportunidad. Esto es lo fundamental. De acuerdo con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el derecho a la educación empieza con la preescolar. Está comprobado, en otros países, que el niño que ha asistido a la educación preescolar, al asumir hábitos de sociabilidad y de educación de emociones desde muy temprano, indudablemente tiene una conducta ciudadana mucho más exitosa que la del niño que no ha tenido esa posibilidad. Sin embargo, el Senado no ha comprendido la intención de la Cámara de Diputados de dar a la educación parvularia un lugar en el artículo 19, Nº 11, de la Constitución, en el cual se le reconocería el mismo nivel que a las otras instancias educacionales.

¿Qué hace el Senado? Mediante un artículo único, intercala, en el número 10 del artículo 19 de la Constitución, un inciso que pertenece al pasado: “El Estado promoverá la educación parvularia.”, ya que el Estado está promoviendo la educación parvularia, pero el Senado no le concede el nivel que aquí le habíamos otorgado.

Lamentablemente, en las reformas constitucionales no existe el mecanismo de la comisión mixta, por lo que sólo podemos llegar hasta este trámite. Como el Senado nos ha puesto en una situación sin salida es decir, debemos aprobar esta modificación para que la educación parvularia aparezca por lo menos mencionada en la Carta Fundamental con una intención buena, cual es que el Estado la promueva, pero sin el reconocimiento que le dio la Cámara, quedará pendiente para otra oportunidad esta reforma constitucional, patrocinada mediante una moción parlamentaria similar a la aprobada por la unanimidad de la Cámara de Diputados para dar a la educación preescolar el lugar que le corresponde en una sociedad moderna.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, frente al proyecto de texto aparentemente tan simple, como que dice: “el Estado promoverá la educación parvularia” debo manifestar que es deber y obligación del Estado educar a los niños como continuidad de la formación del hogar, y la educación parvularia lo es, ya que les inculca a éstos las buenas costumbres, los modales, todo lo que requieren para entrar en la sociedad y prepararse mejor para ingresar a la vida escolar.

Lamento profundamente que la trabajadora parvularia tenga un trato discriminatorio, porque lo digo de verdad actualmente es una de las profesiones más importantes en la educación chilena, ya que tiene que ver con la formación básica de los niños.

También echo de menos una legislación especial para la parvularia. No me imagino que, a los 55 años, una parvularia todavía esté trabajando, porque el suyo es un trabajo agotador. A los padres que tenemos dos o tres niños en la casa, se nos hace a veces difícil su educación. ¿Se imaginan ustedes una parvularia a cargo de 20 ó 25 niños, tenerlos tranquilos e irlos educando? En verdad, las parvularias deberían tener un trato especial en sus remuneraciones, jubilaciones y reconocimiento como profesoras de Estado en todo lo que a ello concierne.

No se trata de aprobar un mal menor, sino, por lo menos, un principio, un paso hacia adelante en lo que queremos para nuestra educación parvularia. No es el inicio de algo nuevo, porque en el país hoy es fundamental, y hablar de quintiles bajos, medios o altos no tiene importancia. Eso sí, es relevante que todos los niños puedan acceder a que las parvularias los atiendan en su vida preescolar.

De ahí que me gustaría ver más voluntad en el ministro de Educación, y si hubiera estado presente en la Sala habría podido decirnos que lo que reclaman los diputados es en beneficio de la educación de los niños. ¡Esto es justicia social!

Por eso veo insuficiente el proyecto, pero igual lo voy a aprobar, porque las parvularias merecen un reconocimiento; ojalá el señor Ministro nos escuche y podamos dar el reconocimiento que todos queremos brindar al gremio de trabajadoras de la educación.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Correa.

El señor CORREA.-

Señor Presidente, creo que hoy están todos de acuerdo: todos encuentran malo el proyecto, pero todos dicen que lo van a aprobar.

En realidad, la diferencia entre el Senado y la Cámara de Diputados es bastante significativa, porque como ésta lo había redactado, era prácticamente imposible llevarlo adelante, ya que, además de hacer un reconocimiento a la educación parvularia, en lo que concuerdo plenamente, en el fondo la hacía obligatoria, lo que realmente no correspondía. Significaba que para ingresar en la educación básica, el niño debía haber pasado necesariamente por la educación parvularia, lo que resultaba un absurdo.

Por eso, el Senado, al modificar el artículo 10 en vez de cambiar el artículo 11 como lo hizo la Cámara, hace un reconocimiento de la educación parvularia, lo que todos queremos, pero no la hace obligatoria.

Entiendo así lo han señalado todos que es obligación de los padres educar a sus hijos, y aunque muchas veces es necesario recurrir a la labor de las parvularias cuya acción el Estado debe ir fortaleciendo no es bueno exigir que la educación parvularia sea obligatoria.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Valenzuela .

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, antes de la intervención del diputado señor Correa, iba a decir que el Senado se había equivocado una vez; ahora debo decir que lo ha hecho dos veces.

Primero, se equivocó una vez, porque ha cambiado la idea matriz del proyecto.

En su artículo 19, la Constitución Política del Estado contempla 26 numerales, y respecto de la educación establece dos: el 10 y el 11, los que separa y no mezcla, porque son dos ideas distintas. El numeral 10 está referido al concepto de derecho a la educación y habla de obligatoriedad. En cambio, el numeral 11 apunta al derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales y no habla de obligatoriedad.

Originalmente, las ideas matrices estaban referidas a complementar el último inciso del numeral 11, referido a los requisitos estipulados para la enseñanza básica y media, para establecer que también se extendieran a la enseñanza parvularia. No hablaba de obligatoriedad.

Por lo tanto, si el Senado ha rechazado y modificado el planteamiento de la Cámara, se ha equivocado dos veces, porque al analizarse aquí en general y en particular, se dijo que no se pedía obligatoriedad. Si eso se hubiera solicitado, simplemente se habría modificado el segundo inciso del numeral 10, que dice que la educación básica es obligatoria, y habríamos establecido que la educación básica y parvularia es obligatoria, pero eso no se estableció nunca. Ni siquiera se pensó cuando el diputado Velasco y otros propusimos el proyecto.

Por eso algunos diputados estamos insatisfechos de la posición del Senado, porque nos han cambiado las ideas matrices y nadie ha dicho nada, y han imaginado algo que jamás hemos establecido: que la enseñanza parvularia sea obligatoria.

En todo caso, si rechazáramos las indicaciones del Senado nos quedaríamos sin proyecto, porque en las reformas constitucionales no hay comisión mixta.

Entonces, lamentando estas dos equivocaciones del Senado, necesariamente debemos optar por un mal menor.

Hace poco rato se me acercó la diputada señora Lily Pérez a decirme que un joven discapacitado fue dejado en la puerta de un colegio, sin ser atendido. Desde las cuatro de la tarde estuvo largas horas esperando en una indefensión total.

Este problema se puede reclamar cuando está referido al numeral 11, a través de la presentación de un recurso de protección, ya que el artículo 20 de la Constitución Política del Estado dice que se podrá recurrir de amparo ante la corte de apelaciones cuando se infringe alguno de los numerales del artículo 19, pero sólo respecto del numeral 11, sólo de las relaciones educacionales vinculadas con la libertad de enseñanza.

De manera que cuando nos cambian las ideas matrices del numeral 11, que estaba contemplado con recurso de protección, nos dejan, además, una materia nueva que no nos posibilita, en el caso planteado por la diputada señora Lily Pérez , a recurrir de protección.

Por eso repito lamento las equivocaciones del Senado y tendremos que votar a favor, a sabiendas de que no fue lo que propusimos a la Cámara, porque ante un mal mayor nos quedamos solamente con la declaración romántica del Senado de que el Estado promoverá la educación parvularia.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, hace algunas décadas, un ministro de Educación dijo que la educación parvularia era un lujo para nuestro país, en circunstancias que ya en los países europeos y en gran parte de Latinoamérica, incluso acá, en nuestro país, existía la formación de educadoras de párvulos. Un tiempo después, con motivo de acciones reivindicatorias del magisterio, hubo una huelga y ese ministro no duró mucho más en sus funciones. En consecuencia, esos criterios de épocas pasadas siguen un poco vigentes, ya que, como se ha dicho aquí, la nueva expresión constitucional aprobada por el Senado es bastante tímida.

Desde el punto de vista jurídico-constitucional, la proposición del Senado se planteó en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, donde se señaló que la preocupación por la educación parvularia debía estar en el numeral 10, referido al derecho a la educación, que como bien ha dicho el diputado Valenzuela es distinto, porque la Constitución de 1980 separó por primera vez el derecho a la educación del de la libertad de enseñanza.

El derecho a la educación tiene carácter social y hay en él un agente activo, que es la comunidad toda encabezada por el Estado y con la muy importante participación de los padres, que deben brindar educación; en cambio, la libertad de enseñanza es de naturaleza individual o personal dice don Enrique Evans y se refiere al derecho de cada uno a impartir educación, y el papel del medio social, principalmente del Estado, es el de no coartar, restringir o impedir el ejercicio de esta expresión de pensamiento libre. Por eso, el diputado que habla propuso en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara que esta norma debería existir en el numeral 10 y no en el 11, pero siempre precisando que se trataba de una obligación por parte de la comunidad o del Estado para que esa educación se brindara en el sector público municipalizado o en el particular. Sin embargo, el Senado nos habla de que el Estado promoverá la educación parvularia, y este verbo, tan usado en distintas materias, según el diccionario de la lengua española significa: “Iniciar o adelantar una cosa, procurando su logro”. En consecuencia, acá hay solamente un impulso, una especie de pequeña actividad y un reconocimiento, sí, en el texto constitucional, de la existencia de la educación parvularia. Pero, como aquí se ha expresado, si no damos curso a esta reforma constitucional, se perdería este avance.

Por mi parte, voy a votar favorablemente este proyecto de ley, aun cuando como se ha manifestado sus efectos sean limitados.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez .

El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).-

Señor Presidente, el proyecto original aprobado por la Cámara de Diputados intercalaba, en el inciso quinto, numeral 11, del artículo 19 de la Constitución Política, entre las expresiones “enseñanza” y “básica”, la palabra “parvularia”, quedando, en consecuencia, la norma, objeto de la reforma, redactada en la siguiente forma:

“Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza parvularia básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel”.

El Senado, por su parte, sustituye el artículo único propuesto por otro que intercala, en el número 10 del artículo 19 de la Carta Fundamental, con la oración “El Estado promoverá la educación parvularia.”, norma y redacción que pretende zanjar la preocupación inicial tanto de autoridades del Ministerio de Educación como de otros estamentos, incluido el propio Colegio de Educadoras de Párvulos, en cuanto a que el proyecto original podría abrir un camino a la obligatoriedad de la enseñanza del nivel. Debo reconocer que, en su oportunidad, ese propósito fue materia de debate, pero, por su naturaleza y especiales características, no estaba dentro de las preocupaciones y anhelos inmediatos. Esta situación fue confirmada, además, por la opinión de diversas personalidades y especialistas que concurrieron a la Comisión, lo que fue configurando pareceres y consensos en el sentido de que la educación parvularia se caracteriza por una mayor flexibilidad en las futuras etapas del aprendizaje, lo que, unido a la especial relación niño-familia, no hace aconsejable concebirla como obligatoria, más aún si bajo el término de educación parvularia no sólo se comprende el subnivel dedicado al segmento de niños de entre 4 y 5 años de edad, de pre-kínder y kínder, sino un significado más amplio que dice relación con el derecho del niño a la educación desde su nacimiento. La tesis de la obligatoriedad queda descartada, aunque creo positivo explorar experiencias de otros países, incluso de nuestra América Latina, donde la educación parvularia sí tiene el carácter de obligatoria, pero restringida a niños de entre 5 a 6 años de edad.

Dada la importancia de la educación parvularia, se hace muy necesario fortalecerla, más aún en comunidades rurales como la que represento, donde, si bien es cierto se ha ido en forma lenta, pero paulatina, ampliando su cobertura, es evidente que todavía queda un largo camino por recorrer. Enfatizo esto porque una de mis principales preocupaciones, tal vez la más importante, es contribuir a mejorar las condiciones de vida de mis coterráneos, en especial de los niños y jóvenes, a quienes, por cierto, todavía es posible ofrecerles una mejor sociedad. En tal sentido, existen estudios e investigaciones que demuestran que la inteligencia, independientemente de los componentes genéticos, puede ser desarrollada e incrementada a través de la educación, lo que no puede hacerse sin que a los niños se les estimule desde su más temprana edad. Planteamientos como éste nos deben hacer meditar, porque, según cifras del propio Ministerio de Educación, en nuestro país existen, en general, 700 mil niños en situación de pobreza que no tienen la posibilidad de participar en ninguna de las alternativas de la educación parvularia existente hoy en Chile.

Reconocida su importancia, lo que queda es buscar la mejor alternativa viable que materialice tales propósitos. De allí que la expresión introducida por el honorable Senado de que el Estado promoverá la educación parvularia me parece que zanja, por una parte, el tema de la obligatoriedad y, por otra, abre un camino que compromete al Estado a desarrollar acciones en beneficio de este tipo de enseñanza, destinadas a la difusión, facilitación y creación de oportunidades para que los menores accedan a ella.

En consecuencia, se remarca la diferencia entre el carácter obligatorio de la educación básica en relación con la naturaleza “voluntaria y flexible” con que se quiere consagrar la educación parvularia, al reconocerle su importancia y precisar el rol que le compete al Estado, de promover y asegurar la igualdad de oportunidades y de acceso a todos los niños.

No puedo dejar de señalar la incidencia que tiene en la práctica esta consagración, no sólo para sus beneficiarios directos los niños, sino también para quienes cada día imparten la educación parvularia, las profesionales de la docencia que, en cualquier lugar del territorio nacional, entregan sus conocimientos, talento, cariño y vocación. Además, muestran a los niños un mundo nuevo y cumplen un rol de verdaderas mediadoras culturales, articuladoras y facilitadoras de la labor educativa, tanto de los párvulos como de sus familias y de la comunidad. En el kínder o en el jardín está el mundo de las primeras letras y de la sociabilidad inicial.

No obstante encontrar positiva la modificación del honorable Senado, pero convencido de que no es contradictoria con el proyecto original, y tomando en consideración que la idea central que nos convoca es reconocer con amplitud el derecho a la educación parvularia dentro de la Constitución, a mi juicio, es perfectamente factible conciliar ambas proposiciones. Para ello, deberían incorporarse las enmiendas propuestas en los números 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución, lo cual le daría más fuerza y solidez a nuestros argumentos y abriría un camino para su fortalecimiento y desarrollo.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, a mi juicio, debemos ser muy cuidadosos al tratar una reforma constitucional, a fin de que no sea necesario introducir modificaciones posteriores. En ese sentido, la proposición del Senado reviste mucha gravedad, ya que cambia el fondo del proyecto aprobado, en primer trámite constitucional, por la Cámara.

Aquí se ha sostenido que la educación parvularia es un paso muy importante para permitir la equidad entre nuestros niños y se ha destacado el esfuerzo del Gobierno para promoverla a través de instituciones como la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Fundación Nacional para el Desarrollo Integral del Menor y diferentes otras. Pero somos anacrónicos cuando afirmamos que la educación parvularia no debe ser obligatoria, lo cual me retrotrae a la discusión sobre si la educación básica debería ser obligatoria o no.

Quienes me han antecedido en el uso de la palabra han dicho que deberíamos aprobar el proyecto, a pesar de las modificaciones introducidas por el Senado. Pero, reitero, eso es muy grave. Por ello, propongo continuar su discusión y no aprobarlo en esta ocasión.

Por eso, anuncio mi voto negativo.

El señor MONTES (Presidente).-

Señores diputados, se ha cumplido con el tiempo del Orden del Día. Sin embargo, por acuerdo de los Comités, se dará dos minutos a los diputados inscritos que aún no han intervenido.

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero precisar que como ésta es una reforma constitucional, no corresponde el trámite de comisión mixta. De manera que es de suma importancia lo que decidamos hoy.

Por otra parte, entender la educación como la continuación de lo que se hace en la casa, así como hablar del trato preferencial que se da a la educadora de párvulos, es tener una concepción bastante restringida y añeja de la educación. Ésta compete a toda la sociedad en su conjunto: al Estado, a la familia, al sujeto partícipe de educación y a quienes la imparten.

Por eso, quiero recordar que cuando hace treinta y cinco años se argumentaba que los hijos de los campesinos no necesitaban mayor educación para mover el curso de las aguas en nuestros campos, quienes representaban en ese momento la veta humanista cristiana, sostenían la necesidad de establecer el derecho a la educación básica obligatoria para todos los niños. Así es como hace treinta y cinco años en el gobierno del Presidente Frei Montalva no sólo se estableció la obligatoriedad de la enseñanza básica, sino que se construyeron las escuelas para impartir enseñanza a los 600 mil niños que quedaban sin educación.

Hoy, cuando el mercado campea en nuestras latitudes y en nuestro país, debemos afirmar que lo hecho hasta aquí no es suficiente para resolver el tema de la educación, menos aún la preescolar. El Estado, como organismo rector, debe contribuir a que la educación preescolar sea un derecho en el futuro.

En el estudio de esta modificación, que tiene que ver con los derechos y deberes constitucionales, queremos afirmar lo importante que es el desarrollo cognitivo de nuestros hijos. Lo veo en los míos, de cinco y cuatro años de edad; constato la importante tarea de la educadora de párvulos al desarrollar sus aspectos emocionales, sociales y psicológicos.

Por eso, cuando el Gobierno del Presidente Frei está impulsando una reforma educacional que brindará más de dos años y medio de educación a nuestros hijos, digo que esta apuesta no es por el futuro, sino por el presente. Por ello, llamo a mis colegas a reconsiderar su decisión y a votar, ojalá por unanimidad, a favor de este derecho por nuestros hijos, por nuestra sociedad y por Chile.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Victoria Ovalle .

La señora OVALLE (doña María Victoria).-

Señor Presidente, este proyecto de reforma constitucional es un reconocimiento al esfuerzo de quienes han dedicado parte de sus vidas a educar a los niños menores, cuyas mamás antes no podían trabajar porque no tenían dónde dejarlos.

Además, qué importante es la educación parvularia, sobre todo en la preparación psicomotora, en la coordinación e integración al grupo, porque los niños después llegan mejor preparados a la educación preescolar.

Por eso, lo menos que podríamos hacer es reconocer el mérito de esta etapa de la educación, que ha dado tanto alivio a la mamá que trabaja para ayudar a mantener su hogar.

En la Comisión también se trató la obligatoriedad de la educación parvularia. Es lógico que los padres deseen educar, gozar y estar con sus hijos a esa edad, ya que el amor de la madre es insustituible. Por eso debemos reconocer que esto debe ser optativo y libre. Sin embargo, cada día la realidad nos muestra que la mujer que se incorpora al campo laboral necesita el fortalecimiento de la educación parvularia, a la que acceden cada día más niños. El último año se incorporaron doce mil niños a ella, lo que es un verdadero reconocimiento a sus bondades.

Vayan mis felicitaciones a todas las parvularias del país, que tanto se sacrifican en su delicado trabajo.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Homero Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente, el número l0 del artículo 19 de la Constitución, en su párrafo cuarto, señala que “Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles;”.

¿Cuáles son los niveles de la educación? Los señala el inciso quinto del número ll del artículo 19, que dice: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento”.

Por eso, los autores del proyecto propusimos modificar ese párrafo, para intercalar, entre las expresiones “enseñanza” y “básica”, la palabra “parvularia”, de manera de incorporar plenamente en los niveles de enseñanza la educación parvularia.

Con la modificación del Senado, la educación parvularia queda como un segmento marginado del sistema general de educación.

Por eso, coincido con el presidente de la comisión de Educación, diputado señor Felipe Valenzuela , quien ha dicho que el Senado de nuevo ha corregido en su fondo una disposición de la Cámara, tremendamente importante para nosotros, y ha cometido un error.

En rigor, correspondería rechazar la modificación, pero ello no es muy conveniente, ya que el proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional y es preferible que la votemos a favor. En todo caso, insisto en que es un error.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia, hasta por dos minutos.

La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella) .-

Señor Presidente, los autores del proyecto pretendíamos que se reconociera a nivel constitucional la educación parvularia, en beneficio de los niños y de quienes laboran en ella. De todos modos, como nunca se ha podido materializar, pido a mis colegas que aprobemos la modificación del Senado.

La educación parvularia es fundamental en la formación de los niños desde su edad más temprana. Según estudios, quienes la reciben tienen menos problemas de alcoholismo, de drogadicción, incluso de rupturas matrimoniales. Por otro lado, la educación parvularia permite a las madres trabajar, lo que también es una oportunidad para el crecimiento integral de la familia.

He dicho.

El señor ACUÑA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado señor Maximiano Errázuriz .

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, sólo deseo expresar que lamento la modificación del Senado, pues, en la práctica, debilita el proyecto aprobado por la Cámara, el que evidentemente quiso dar rango constitucional a la enseñanza parvularia, por cuanto, sin duda, se lo merece.

Nada significa decir “el Estado promoverá la educación parvularia”, porque promover es estimular, fomentar, y la ley manda, prohíbe o permite. En la práctica, estimular o fomentar no significa nada.

Por eso, lamento la modificación del Senado, pero la vamos a aprobar porque es la única alternativa.

Además, hay otras materias que también son importantes, como, por ejemplo, que a los niños de la educación parvularia se les haga extensivo el seguro escolar, que no los beneficia y que representa una gran inquietud para la ciudadanía.

Espero que esta reforma constitucional sea el inicio de una más profunda destinada a beneficiar la educación parvularia, porque ésta incide en los niños en una etapa extraordinariamente importante.

Nosotros votaremos favorablemente la modificación, en el entendido de que el proyecto es el inicio, repito, de una reforma destinada a mejorar la educación parvularia.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Pido la unanimidad de la Sala para insertar el discurso del diputado señor Gonzalo Ibáñez .

Acordado.

El discurso, que se acordó insertar es el siguiente:

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, hoy procedemos a tratar la modificación que introdujo el Senado al proyecto de Reforma Constitucional despachado por esta Cámara y que tiene por objeto incorporar a nuestra Carta Magna un reconocimiento oficial a la Educación Parvularia y a su importancia en la formación de las personas.

Este proyecto va unido a una modificación a la ley orgánica Constitucional de Enseñanza que apunta al mismo objetivo. En este sentido, cabe señalar que lo que en primer trámite constitucional aprobó esta Cámara iba mucho más allá, pues la incorporación del término “parvularia” en el artículo 19, Nº 10, implicaba hacer de ésta una instancia formativa obligatoria. En cambio, la modificación del Senado, al incorporar ese término en el Nº 11 del mismo artículo, apunta a señalar la importancia de ella, pero sin convertirla en obligatoria. Por supuesto, votaré favorablemente la proposición del Senado, porque estando muy de acuerdo en que es menester subrayar la importancia capital de esta instancia formativa, se me hace muy difícil que ella se imponga como obligatoria.

Pero, entendámonos. Desde el momento mismo de su nacimiento toda criatura humana dispone del derecho a ser bien formada y educada, de acuerdo, por cierto, a las condiciones de su naturaleza en los distintos momentos de su vida. En la etapa que nos ocupa, que va desde el nacimiento hasta los seis años, el derecho de la persona a ser bien educada es de toda evidencia, pero ello no implica que haya de ser el Estado quien asuma esa educación ni que esta educación tenga que ceñirse a cánones formales, uniformes y comunes. Por el contrario, en esos años, como en ninguna otra etapa, el deber de proporcionar esa educación corresponde a los padres, a quienes compete elegir la mejor manera de hacerlo. Para ellos, es obligatorio proporcionar esa educación. El jardín infantil, más que liceos, colegios y escuelas posteriores, no es sino un auxiliar de aquéllos para cumplir con tal tarea. El hecho, con todo, de que muchas madres deban trabajar fuera del hogar para colaborar al sustento de sus familias, exige de toda la sociedad, y del gobierno en particular, que asegure los medios para que ese trabajo pueda realizarse sin mengua de la educación de los infantes. A ello se agrega el indudable aporte pedagógico que puede significar un jardín infantil bien organizado y dotado, sobre todo para niños de entre tres y seis años de edad.

Aún así, de ninguna manera se puede obligar a los padres a enviar a sus hijos a esos establecimientos si, pudiendo, prefieren ser ellos los agentes educativos exclusivos o prefieren optar por otra vía, como dejar a los hijos con familiares o personas amigas, mientras ellos cumplen con sus deberes laborales o profesionales. Tampoco se pueden imponer obligatoriamente modelos de educación, pautas de evaluación y metodologías determinadas para impartir este tipo de educación. En este campo, sin perjuicio de afirmar el derecho y la obligación a que he hecho mención, debe reinar para los agentes educativos la mayor libertad posible, que viene exigida, por lo demás, por las especiales características de los niños de la edad a que he hecho mención.

Es mi parecer que la modificación propuesta por el Senado cumple con estos objetivos, por lo que la votaré favorablemente.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación las modificaciones del Senado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobada la reforma constitucional.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña , Aguiló , Alessandri , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Arratia , Ascencio , Ávila , Bartolucci , Bertolino , Bustos (don Manuel) , Bustos (don Juan) , Caminondo , Cardemil , Coloma , Cornejo (don Aldo) , Cornejo (don Patricio) , Correa, Delmastro , Dittborn , Elgueta , Encina , Errázuriz , Fossa , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Gutiérrez , Hales , Huenchumilla , Ibáñez , Jaramillo , Jiménez , Krauss , Kuschel , Leal , Leay, León , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Luksic , Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Mesías , Molina , Monge , Montes, Mora , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Núñez , Ojeda , Olivares, Orpis , Ortiz , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo) , Palma (don Joaquín) , Pareto , Paya , Pérez (don José) , Pérez ( doña Lily) , Pollarolo ( doña Fanny) , Prochelle (doña Marina) , Prokurica , Recondo , Reyes, Rincón , Riveros , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sánchez , Sciaraffia ( doña Antonella) , Seguel , Tuma , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Vargas , Vega , Velasco , Villouta , Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio) .

Votaron por la negativa los diputados señores:

Galilea (don José Antonio) , Hernández , Jarpa y Palma (don Andrés ).

4. Ratificación Reforma Constitucional

4.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de septiembre, 1999. Diario de Sesión Ratificación Reforma Constitucional.

?RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN PARVULARIA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La presente sesión tiene por objeto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Carta Fundamental, votar el proyecto de reforma constitucional que establece el reconocimiento de la educación parvularia.

(Aplausos en tribunas).

Los antecedentes sobre el proyecto (2182-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En segundo trámite, sesión 1ª, en 6 de octubre de 1998.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 36ª, en 4 de mayo de 1999.

Discusión:

Sesiones 36ª, en 4 de mayo de 1999 (queda pendiente su discusión general); 8ª, en 22 de junio de 1999 (se aprueba en general y particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura del proyecto, ya que su texto se encuentra en poder de todos los señores Parlamentarios.

Acordado.

En conformidad a la norma constitucional recién mencionada, corresponde votar sin debate. Sin embargo, de acuerdo con el Reglamento, cada Senador o Diputado tiene derecho a fundamentar el voto hasta por cinco minutos.

En votación.

--(Durante la votación).

La Senadora señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente, señores Parlamentarios, muy queridas colegas,…

--(Aplausos en tribunas).

…nos encontramos reunidos hoy para ratificar una reforma constitucional que, más que solucionar un problema o un vacío jurídico, representa un enorme desafío para el conjunto del país, y en especial para quienes ejercemos cargos de autoridad o de representación popular.

La iniciativa de establecer el reconocimiento constitucional de la educación parvularia es, en efecto, el inicio de un largo camino. No es un fin en sí misma, sino sólo el primer paso en la misión de garantizar que todos los niños puedan acceder a la educación desde sus niveles más básicos.

De hecho, ése fue un aspecto que demoró más de lo necesario la discusión parlamentaria de la reforma. Y, como consecuencia de las dificultades prácticas que habría implicado la responsabilidad directa del Estado en el sentido de que todos los pequeños contaran con la posibilidad de asistir a jardines infantiles, se optó por la redacción final de la modificación, que señala, simplemente, que “El Estado promoverá la educación parvularia.”.

Sin embargo, debe quedar claro para quienes nos hallamos reunidos en el Congreso Pleno que tarde o temprano será preciso impulsar una nueva enmienda de la Carta, destinada a consignar en el mismo Nº 10º del artículo 19 que tanto la educación parvularia como la básica serán obligatorias.

--(Aplausos en tribunas).

Aunque considero que la presente reforma no es completa, configura un avance real en la tarea de crear conciencia en la comunidad nacional sobre lo relevante de la asistencia de los menores a niveles de formación previos a los de la enseñanza formal.

Al mismo tiempo, deseo dejar claramente establecido que no podemos renunciar al deber de promover una modificación constitucional más profunda e íntegra, no por un simple capricho, sino por mi experiencia como educadora de párvulos y por la constatación de los mejores resultados que obtienen en la educación básica, media y superior quienes han tenido la oportunidad de asistir a un jardín infantil.

Lo que conviene precisar con nitidez es que la educación parvularia juega un papel fundamental como formadora de personas: no sólo de futuros trabajadores, sino también -lo más importante- de seres humanos conscientes del mundo que los rodea y con una visión ética de la sociedad. Si abrigáramos la certidumbre de que todas las familias cumplen tal función, no insistiríamos en la necesidad de que la educación parvularia fuese obligatoria; pero es sabido que en numerosos casos los padres no consideran la importancia de formar a sus hijos desde la edad preescolar.

Es cierto que los jardines infantiles no entregan instrucción como la proporcionada en la enseñanza básica y media. Y es lamentablemente cierto que para gran cantidad de personas los parvularios son simplemente guarderías destinadas a cuidar a los hijos mientras los adultos a cargo de ellos se ocupan en otras tareas.

Las dificultades que vive a diario nuestra sociedad, en especial desde el punto de vista de la incapacidad que muchos demuestran para convivir de manera civilizada, se deben a variados factores -como el materialismo, el consumismo imperante, la disgregación de la familia, la tentación del individualismo-, pero también a la falta de una formación adecuada a la más temprana edad.

Poco se conseguirá con la reforma educacional en que nos hallamos empeñados si nos preocupamos de los niños y jóvenes sólo a partir del momento en que ya se encuentran casi completamente formados. En ese caso, sólo se atenderá al propósito de agregar instrucción y desarrollar habilidades, pero difícilmente podremos actuar con eficacia en nuestro deber de formar personas sanas moral, psicológica y espiritualmente si no lo hacemos desde la edad en que los niños ya son capaces de comprender lo que se les enseña.

Aún más: los niños pueden ser formados a partir del mismo día de su nacimiento. Tal vez en esa etapa no es posible entregarles valores abstractos, pero lo que captan en ese momento es la base y cimiento de lo que aprenderán después.

Se ha comprobado que los menores que asisten a jardines infantiles logran mejores rendimientos en la enseñanza básica y media. Y ello obedece, simplemente, a que la educación parvularia, como lo expresa su propia denominación, “educa” y no constituye sólo una guardería para aliviar a los padres ocupados.

--(Aplausos en tribunas).

Tenemos una experiencia anterior en esta materia, cuando durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva se creó la Junta Nacional de Jardines Infantiles,…

--(Aplausos en tribunas).

…que permitió dar desde el Estado un fuerte impulso a la educación parvularia, iniciativa posteriormente seguida por el sector privado. Dicha idea fue, sin lugar a dudas, una sólida base para la ampliación de la escolaridad en Chile, pero no la sucedieron sino hasta hoy, con la reforma en análisis, otras medidas tendientes a fortalecer la formación de las personas en sus primeros años de vida.

La modificación constitucional en votación no es, entonces, un mero trámite: es una respuesta concreta del Poder Legislativo a las dificultades que vive la sociedad, a la necesidad urgente de que las futuras generaciones dispongan de mejores posibilidades. Por ello, la educación parvularia obligatoria configura un desafío real para avanzar en la igualdad de oportunidades para todos y cada uno de los niños de nuestro país.

Voto a favor, señor Presidente.

--(Aplausos en tribunas).

El Diputado señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente, Honorables Senadores y Diputados, hoy es un día de gran significación para el país: el Congreso Nacional, reunido en pleno, se encuentra aprobando una reforma constitucional que entrega al Estado la responsabilidad de promover la educación parvularia.

El sector preescolar, a pesar de su larga trayectoria y de su inmenso aporte a la educación del niño, no contaba con un reconocimiento preciso en la Carta Fundamental, como tampoco en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Era ésa una omisión grave. Y, para corregirla y concordar los preceptos legales con la realidad, profesionales y Parlamentarios han estado trabajando a fin de impulsar las iniciativas hoy sometidas a la decisión del Congreso Nacional.

Por consiguiente, no hay en esto improvisación, sino una labor sostenida a lo largo del tiempo y que indudablemente debe continuar.

Es ya un logro haber situado a la educación parvularia en el primer lugar del debate público en nuestro país. Hoy, afortunadamente, existe conciencia de que la educación prebásica no es una tarea de segundo orden dentro del sistema educativo, sino, al revés, la más importante de todas. Y ahora hay mayor conciencia para valorar los primeros años de vida como los más decisivos en el desarrollo posterior del ser humano, en todos sus aspectos: sicomotor, afectivo y cognitivo.

Chile ha sido pionero en el continente en la labor de priorizar la atención al párvulo. Ya en 1906, el Gobierno creó el primer kinder asociado a la antigua Escuela Normal. Y en 1944, la Universidad de Chile fundó la primera Escuela de Educadoras de Párvulos, pionera en Latinoamérica.

Por ello, tenemos una tradición de excelencia profesional, que ha permitido que todo el proceso de atención al preescolar sea de gran calidad y concite la admiración de otros países.

En 1970 se creó la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Gracias a estos hechos, y muchos otros, Chile atiende hoy a no menos de 500 mil niños menores de 6 años, de un universo de un millón 700 mil infantes existentes en nuestro país. Esto representa un 30 por ciento del total. Esa cifra es importante, pero realmente insuficiente para la época en que estamos viviendo, sobre todo si se considera el enorme incremento que este nivel de la educación ha tenido en otros países latinoamericanos, donde llega al 60 o al 70 por ciento.

De ahí que sea necesario, a partir de esta reforma, examinar lo que hemos hecho y dar pasos audaces para avanzar todavía más. Chile, en los próximos diez años, debe llegar a atender al ciento por ciento de los niños entre 0 y 6 años.

--(Aplausos en tribunas).

El mejor camino para proteger la infancia, velar eficientemente por su futuro y, al mismo tiempo, hacer la justicia social que todos deseamos, sin duda alguna es el fortalecimiento y el desarrollo de la educación parvularia. Esto daría, además, el impulso y la dinámica renovadora que necesita la educación para ponerse al nivel de las exigencias actuales y mirar el próximo siglo más como esperanza que como amenaza. Este esfuerzo también debe estar dirigido a las familias y a los niños más pobres y desprotegidos de nuestra sociedad.

Si efectivamente no queremos seguir repitiendo el actual esquema social hasta el infinito, el gran cambio debe venir por los niños. “Los niños primero” puede y debe ser el lema de Chile en el próximo siglo. Actualmente, sólo el 20 por ciento de quienes asisten a jardines infantiles pertenecen a hogares pobres y, en cambio, el 48,8 por ciento corresponde a familias de estratos superiores.

Las razones anteriores fundamentan el por qué consideramos que este paso es de gran importancia para nuestra realidad educacional, pero al mismo tiempo insuficiente, si tenemos en cuenta todas las tareas que todavía quedan por delante.

Los Diputados que iniciamos este proyecto hubiésemos querido más: que la educación parvularia constituyera definitivamente el primer nivel de la enseñanza nacional y que el Estado asumiera en plenitud su responsabilidad en la atención de los menores.

--(Aplausos en tribunas).

Lo que hemos logrado es que la educación parvularia quede consagrada en el número 10º del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, en el sentido de que el Estado la promoverá. Este paso, a pesar de sus limitaciones, debe llenar de alegría a todos, pues creemos que a partir de ahora se inicia una nueva era para ese tipo de educación.

Nuevamente debemos agradecer a todos su aporte, a cientos y miles de profesoras –algunas presentes en las tribunas-, que han puesto su mejor esfuerzo en el logro de esta meta; directoras, investigadoras y tías en general, que han trabajado siempre por el desarrollo DE ESTE NIVEL.

Gracias también a todos los señores Parlamentarios que, con su apoyo, permitieron la aprobación de esta reforma.

Como lo señala claramente el gran escritor Gabriel García Márquez, "las condiciones están dadas como nunca para el cambio social, y la educación será su órgano maestro. Una educación de la cuna hasta la tumba, inconforme y reflexiva, que nos inspire un nuevo modo de pensar y nos incite a descubrir quiénes somos, en una sociedad que se quiera más a sí misma. Que canalice hacia la vida la inmensa energía creadora, que durante siglos hemos despilfarrado en la depredación y la violencia".

Apruebo la reforma.

--(Aplausos en tribunas).

El Senador señor HAMILTON.- Señor Presidente, señores Parlamentarios, la reforma constitucional aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado, que ahora ratifica el Congreso Pleno, es tan simple como importante.

Se trata de modificar en el Capítulo III, relativo a los “Derechos y Deberes Constitucionales”, el N° 10º, que contempla el derecho a la educación, agregando un párrafo nuevo que establece: "El Estado promoverá la educación parvularia". En otras palabras, y a partir de la promulgación de esta enmienda constitucional, el Estado asume el compromiso de promover dicha educación en todo el territorio nacional.

La inclusión de esta norma en el mencionado Nº 10º la hace complementaria con las referencias que esa disposición formula en relación con el desarrollo de la persona humana desde las más tempranas etapas de su vida y el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, contenidas en el mismo numeral. Además, remarca la naturaleza voluntaria, flexible e informal con que se quiere consagrar la educación parvularia. La misma norma define el rol del Estado en la materia, que consiste fundamentalmente en estimular e impulsar la enseñanza parvularia y generar mayores oportunidades para los menores.

Para los efectos de esta iniciativa, y sin entrar a pronunciarnos sobre las diferencias semánticas que técnicamente se dan en el campo educacional, debe entenderse por educación parvularia la que se imparta a menores de 6 años, en etapa previa a la educación básica obligatoria.

Actualmente, del millón y medio de niños y niñas menores de 6 años, alrededor de 30 por ciento –como aquí se dijo- acude a la enseñanza parvularia, y el resto, generalmente en situación de pobreza, no participa en las distintas alternativas que hoy existen, según datos proporcionados por el Ministerio de Educación.

Si bien es mucho lo que se debe avanzar -por cierto, contribuirá a ello la reforma que estamos ratificando-, no se puede desconocer el notable progreso de la educación parvularia en Chile durante las dos últimas décadas, aunque aún está lejos del nivel que pudiera dejarnos satisfechos.

El proyecto es una constatación de la importancia que tiene la educación preescolar en la formación de los menores, en relación con lo cual es necesario destacar que la personalidad de un infante se forma alrededor de los 7 años, lo que explica la decisiva importancia que en esa formación juega la educación durante el período anterior, tanto en la familia como en el jardín infantil. Desde ese punto de vista, ya no se discute la enorme ventaja del menor que inicia su enseñanza básica después de haber asistido a un jardín infantil respecto del niño o niña que se incorpora a aquél nivel sin la preparación que se recibe en éste.

El proyecto original, que emanó de un grupo de señores Diputados -Honorables señora Sciaraffia y señores Gutiérrez, Krauss, Martínez (don Gutenberg), Martínez (don Rosauro), Ojeda, Valenzuela, Velasco, Villouta y Walker (don Patricio)-, fue modificado por el Senado, y esa enmienda, aprobada por la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional, es la que ahora estamos ratificando. Estoy enterado –y me hago cargo de ello- de que algunos Diputados le habrían dado su apoyo sólo por tratarse de una reforma constitucional, en la que no cabe la formación de una comisión mixta para resolver las diferencias que se produzcan entre las dos ramas del Congreso y para evitar que la reforma fracasara del todo. Asumo la responsabilidad de la enmienda del Senado, por lo que deseo dar una explicación a los señores Diputados que así han obrado. Dicha modificación se debió no a una discrepancia sustancial con la propuesta de la Cámara Baja, sino fundamentalmente a dos razones:

Primero, a que objetivamente en el Senado no existía el quórum necesario para aprobar el texto de la Cámara de Diputados, considerando que, por tratarse de una enmienda al Capítulo III de la Carta Fundamental, requiere del pronunciamiento favorable de los dos tercios de los señores Senadores y Diputados en ejercicio, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución.

Y segundo -y no menos importante-, a que todas las organizaciones interesadas en la materia -tales como Ministerio de Educación, Junta Nacional de Jardines Infantiles, Fundación Integra, Colegio de Educadores de Párvulos A.G., Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Facultad de Educación de la Universidad Católica de Chile y Unión Comunal de Padres y Apoderados de Establecimientos Educacionales Municipalizados de Viña del Mar, cuyos representantes participaron en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado-, así como también los destacados constitucionalistas señores Raúl Bertelsen y Francisco Cumplido, expresaron su acuerdo con el texto consensuado al interior de dicho órgano técnico.

Más aún. Esta posición la di a conocer oportunamente tanto al Diputado señor Sergio Velasco (quien siguió de cerca la tramitación en el Senado) como a las numerosas dirigentas de las educadoras de párvulos interesadas en el despacho de la iniciativa, quienes también manifestaron su aprobación a lo resuelto en la mencionada Comisión.

Creo que con la reforma que hoy ratificamos estamos haciendo un importante reconocimiento a la educación preescolar; entregando una clara señal al Estado y sus organismos para el desarrollo y apoyo a esa actividad; creando un horizonte, en especial para los menores de familias más humildes, y respaldando la tarea que en tan relevante materia vienen desarrollando quienes destinan su actividad profesional a la enseñanza de los párvulos.

En consecuencia, voto que sí.

--(Aplausos en tribunas).

El Senador señor HORVATH.-

Señor Presidente, señores Parlamentarios, estimadas educadoras de párvulos:

La estimulación y educación temprana en los niños hacen rendir en ellos frutos insospechados. En esta solemne ocasión es importante tener también una perspectiva histórica de esta trascendental función.

Federico Froebel, educador y filósofo alemán que estudió con el pedagogo suizo Juan Pestalozzi, formuló la filosofía educacional del kindergarten, es decir, del jardín infantil. Habiendo estudiado ciencias naturales y desempeñado actividades en las áreas de la agronomía, forestal y pedagógica, se dio cuenta del rol principal de las madres en la educación de los niños pequeños. Su libro de canciones, de 1843, para que aquéllas se estimularan jugando con sus hijos, se hizo muy conocido y popular. Sin embargo, Froebel consideraba que en esa época la mayoría de las madres no estaban aún calificadas para esta función fundamental y por ello fundó un nuevo tipo de institución: el kindergarten. Además, introdujo profundos cambios respecto de las guarderías para personas humildes existentes en algunas iglesias; negó la influencia que se daba al pecado original en los menores y reafirmó las capacidades innatas de éstos para la racionalidad y el crecimiento espiritual mediante el juego bien direccionado. Las mujeres, por su instinto maternal, debían tomar el lugar que ocupaban los hombres en esas labores. Rápidamente se ganó el favor de los reformadores liberales, ya que se promovía la independencia, la responsabilidad social, la superación de la división de clases y los roles que podían cumplir mejor las mujeres. La persecución de la cual fueron objeto llevó pronto los jardines infantiles a Inglaterra, Francia, Bélgica, Italia, Estados Unidos y Japón.

En Chile la educación de párvulos (“menores” en latín) es financiada por el Estado desde 1900 y los profesionales se empiezan a formar a partir de 1940 en la Universidad de Chile. Posteriormente esta carrera fue asumida por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, y hoy en día muchas otras casas de estudios superiores imparten esta delicada profesión, que toma al menos cinco años de estudios.

Las instituciones públicas relacionadas con esta especialidad son el Ministerio de Educación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Fundación Integra. Se atiende ya más del 30 por ciento de la población infantil, es decir, más de medio millón de niños entre cero y seis años en todas las Regiones de Chile.

Hoy se sabe que el estímulo positivo temprano e incluso desde la gestación hace crecer en los niños los pasos de las neuronas y la formación de redes en el cerebro. Froebel creó sus propios materiales de enseñanza y juegos para desarrollar en los infantes la destreza del lenguaje, la percepción de la unidad e interconexión de todos los elementos del universo, la belleza, el conocimiento abstracto y la naturaleza. Muchos de estos niños llegaron a ser famosos artistas y arquitectos.

Por otra parte, en el ámbito de la salud, el doctor Monckeberg, en Chile, demostró con hechos la clara influencia de la alimentación apropiada en los niños desde los primeros meses de vida.

La educación parvularia, complementaria de la familiar, debe ser reconocida en la Constitución Política de la República, como hoy lo estamos haciendo, y también (aunque esto ha quedado pendiente) en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, tal vez sin establecer todavía su obligatoriedad, pero garantizando el que más adelante sea una realidad para todos los niños del país.

Esta noble y fundamental labor se desarrolla en todos los rincones del territorio nacional con sacrificio, abnegación y, fundamentalmente, con amor.

Si bien esta reforma constitucional es importante porque establece que el Estado promoverá la educación parvularia, es necesario avanzar más -como señalé, ha quedado pendiente su inclusión en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza- y crear estímulos para que todos puedan acceder a ella.

Con ese compromiso, en este especial momento el Congreso ratifica el reconocimiento en nuestra Carta Fundamental de la enseñanza que imparten las educadoras de párvulos del país.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El Diputado señor JARPA.-

Señor Presidente, señores Senadores y Diputados, distinguidas educadoras de párvulos:

El pilar fundamental de nuestro desarrollo se ha cimentado especialmente en la educación y, sobre todo en el último siglo, en el compromiso del Estado con la educación de los niños y jóvenes. Ello se puede palpar, por ejemplo, en la conquista que significó la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, que ha permitido ir superando crecientemente el analfabetismo en los diferentes sectores del país; en la puesta en marcha de la enseñanza tecnológica; en el acceso gratuito a las universidades. Lo anterior demuestra cómo el Estado se compromete con la sociedad, cumpliendo el lema de aquel gran maestro y Presidente de Chile don Pedro Aguirre Cerda, quien expresaba: “gobernar es educar”.

En este período legislativo, al ver las necesidades del sistema educacional chileno, un grupo de Diputados presentó una moción para consagrar la educación parvularia en nuestra Carta Fundamental.

Ya se ha expresado que la incorporación de la mujer al mundo laboral y la necesidad de entregar a nuestros párvulos una educación temprana en forma de un aprendizaje que los prepare para su inserción en este mundo cada día más tecnificado, competitivo y globalizado, hacen necesario que nuestro Estado dé especial preferencia a la educación prebásica.

La mitad de la inteligencia del ser humano se desarrolla precisamente entre la gestación y los primeros cuatro años de vida. Eso hace que estemos sumamente conscientes de la necesidad de aumentar la cobertura de la educación preescolar en nuestro país, en donde sólo llega al 29 por ciento, insuficiencia aun más abismante si se considera la diferencia existente entre los quintiles de los grupos de mayores ingresos con los de menores ingresos en lo que se refiere a las posibilidades de recibir este tipo de educación.

Sin embargo, como aquí ya lo han expresado algunos señores Senadores, la Cámara Alta cambió la intención que teníamos y que habíamos aprobado en la Cámara de Diputados, cuando acordó agregar al número 10.º del artículo 19 de nuestra Constitución la frase “El Estado promoverá la educación parvularia”. Nosotros, los Diputados, queríamos más. Queríamos que la iniciativa se tradujera en una ley orgánica constitucional que estableciera los requisitos mínimos que deberían cumplir los diferentes niveles de la educación parvularia.

Indudablemente, el hecho de que hoy día la educación parvularia esté en nuestra Constitución constituye un avance. Pero nosotros queríamos ir más allá: aspirábamos a que quedara consignada en la Constitución de manera que todos los niños de Chile tuvieran acceso a ella, cumpliendo así a carta cabal lo que el Colegio de Educadoras de Párvulos dice. En efecto, uno de sus objetivos es que el ser humano, desde la más temprana edad, acceda a un aprendizaje que lo habilite para alcanzar su desarrollo integral y armónico, basado en los valores respaldados por los Derechos del Niño, en un ambiente afectivo que le permita insertarse en la sociedad, y especialmente pasar a un nivel medio de educación.

Por este motivo, y porque estoy convencido de que la igualdad de oportunidades se inicia con una cobertura total de la educación prebásica; de que éste es un deber ineludible del Estado; de que tal garantía no queda claramente establecida en la Constitución, y esperando contar con la comprensión de las educadoras de párvulos, anuncio mi voto de abstención en este proyecto.

Son estas niñas y niños los que hoy día demandan nuestra atención; son ellos los que mañana conducirán nuestro país, y ellos serán los encargados de forjar el desarrollo de nuestra sociedad en el próximo siglo y en los inicios del nuevo milenio. Sobre ellos recaerán nuestras fallas y errores. Son ellos quienes juzgarán nuestros aciertos, equivocaciones e incompatibilidades.

Estimados colegas, confiando en haber acertado al adoptar esta decisión, me abstengo.

El Senador señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, fundamentaré mi voto en razón de mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación del Senado, en donde se debatió latamente este interesante proyecto que estimo de trascendencia nacional.

Si se me permite, no pronunciaré un discurso de antecedentes, porque eso ya se hizo durante las discusiones que tuvieron lugar en las Salas de ambas Cámaras, así como en las Comisiones, sino que me referiré a algunos aspectos más humanos, diría, que se relacionan con el tema.

Ésta es una iniciativa de inspiración parlamentaria. Y quiero destacar esto con generosidad y transparencia, porque la Constitución que nos rige nos da a los Diputados y Senadores muy pocas posibilidades de crear y elaborar iniciativas de esta naturaleza.

La modificación constitucional que nos ocupa es fruto de la inspiración de diez señores Diputados, y, a mi juicio, vale la pena nombrarlos. Quiero felicitar a los Diputados señora Antonia Sciaraffia y señores Sergio Velasco, Homero Gutiérrez, Edmundo Villouta, Enrique Krauss, Patricio Walker, Sergio Ojeda, Gutenberg Martínez, Rosauro Martínez y Felipe Valenzuela. Pertenecen a diversas bancadas, pero no tuvieron un solo problema para converger en una idea tan trascendente como ésta.

Chile salda hoy una deuda. Éramos una de las pocas naciones en el mundo que no teníamos escrito en nuestra Constitución este derecho sagrado de los niños de entre un día y seis años de edad. Nuestra Carta Fundamental se refiere a la enseñanza básica, a la enseñanza media y a otros niveles, pero no contemplaba hasta ahora el derecho del ser humano, desde el primer día hasta los seis años, de acceder a la educación parvularia.

Uno de los fundamentos que inspiraron esta iniciativa es la existencia en nuestra sociedad de 780 mil niños de uno a seis años que no tienen ninguna posibilidad de acceder a la educación preescolar, por carecer sus padres de los recursos necesarios para pagar los jardines o las guarderías infantiles. Ello representa una dramática y triste discriminación, porque, como alguien señaló en este Congreso, está comprobado científicamente que un niño que ha recibido educación preescolar logra mejores rendimientos en los niveles siguientes.

Por eso, nos felicitamos por esta iniciativa, la cual resuelve también un problema de los tiempos modernos, de esta sociedad macroeconómica que obliga al padre y a la madre a dejar grandes espacios de soledad en el hogar, por tener que concurrir al trabajo rentado. En adelante, esa soledad, de una forma inteligente, va a ser cubierta por la norma que hoy aprobamos, la cual permitirá que destacadas profesionales, que unen una formación eficiente a su femineidad y belleza, completen el cuidado de este chileno, de entre un día y seis años de edad, para que se incorpore en plenitud a la sociedad del futuro.

Termino mis palabras, estimados colegas y estimadas señoritas presentes en las tribunas, diciendo, en un tono un tanto más festivo y relajado, que, a lo mejor, muchos de los Parlamentarios que estamos aquí, después de haberlas visto, lamentamos haber pasado tan rápidamente por esa etapa de nuestras vidas.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

La Diputada señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente, Honorable Congreso Nacional, estimadas mujeres parvularias que en esta ocasión nos acompañan:

En la sesión del Parlamento que hoy celebramos, sin duda alguna, estamos dando un gran paso hacia el futuro. Digo esto, porque el reconocimiento en nuestra Constitución de la importancia de la educación preescolar para la formación de nuestros niños refleja, en una norma fundamental de la República, que nuestra infancia nos preocupa y que a la nación no le es indiferente la formación integral, desde los primeros años de vida, de quienes conducirán los destinos del país en el nuevo milenio.

Estamos viviendo los últimos días de la clausura del siglo XX. En pocos meses más celebraremos un nuevo comienzo de este tiempo convencional que marca las edades de la historia, y, como en toda clausura, tenemos la tendencia a evaluar lo acontecido y los avances y retrocesos obtenidos en el período que termina. En lo personal, no quiero dejar de mencionar en esta oportunidad uno de los principales logros que podemos lucir como país en este siglo: el desarrollo de nuestros niveles educacionales.

En efecto, hace precisamente un siglo, en los salones de esta misma Institución se discutían y aprobaban las bases de la primera ley de educación primaria obligatoria. Ese hecho, que marca un hito de nuestra historia, mostró la decisión de nuestros colegas Parlamentarios de la centuria pasada en orden a que, en el tiempo que llegaba, se consiguiese, al menos, que cada chileno pudiese aprender a leer y a escribir. Sin duda, ese gran deseo se ha cumplido con creces en este siglo. Hoy tenemos los mejores indicadores de alfabetismo de América Latina. Contamos con un sistema de educación primaria y media al que concurre la gran mayoría de nuestros jóvenes, y la cobertura del sistema universitario y de educación superior se expande cada vez con mayor fuerza y vigor. Hoy, nuestro mayor desafío no es la ampliación de la cobertura del sistema educacional, sino –éste es el punto central ahora- el mejoramiento de la calidad de la educación que estamos entregando; el lograr que nuestros jóvenes adquieran destrezas y habilidades que les permitan educarse de por vida. La enseñanza no debe consistir en entregar conocimientos enciclopédicos que se memoricen y desechen en el corto plazo. Es necesario transformar la educación en algo más que el paso por establecimientos de enseñanza. En la actualidad, se pretende que la educación sea una forma de vida ciudadana, constante, permanente y continua.

Todo el desarrollo de nuestros sistemas de convivencia durante el siglo ha permitido, además, que un nuevo actor comience a participar en la vida cívica y en el mundo del trabajo. Me refiero, estimados colegas, a la incorporación de la mujer en las labores de conducción y producción social. Con la irrupción de la mujer en la realización de tareas que antes pertenecían exclusivamente a los hombres, se han provocado importantes transformaciones, no sólo en el entorno de la producción, sino, especialmente en las relaciones al interior de la familia y en su organización. Por ello, cuando ambos integrantes de la pareja realizan actividad laboral, se hace necesario que el cuidado y formación de los niños quede entregado a terceras personas que se preocupen de su desarrollo. De ahí la gran importancia que han adquirido la educación preescolar y los establecimientos parvularios. Hoy, en Chile, alrededor de medio millón de niños reciben atención en esos establecimientos, cifra no menor si se considera que somos un país pequeño en población. En ellos, a cargo mayoritariamente de mujeres, se da a los niños una atención verdaderamente integral, desde los cuidados básicos que deben recibir conforme a su delicada edad, hasta la formación de hábitos y habilidades que les serán útiles para toda la vida. Y esto es importante reiterarlo: la formación que se entrega a los niños en esta primera etapa de su desarrollo los acompañará por toda la vida.

Entonces, cuando hablamos de la importancia de la educación preescolar, no estamos solamente hablando de conocimiento, sino, también, de construcción de personas y, si lo vemos con visión de país, de los futuros ciudadanos de la República.

De lo dicho anteriormente resulta la importancia de la reforma constitucional que ahora votamos. La incorporación de la norma aprobada por ambas Cámaras es más que un gesto de buenas intenciones: representa la consideración de la educación parvularia como uno de los pilares fundamentales para la construcción de nuestra patria.

Estimados colegas del Congreso Nacional, junto con manifestar mi aprobación a la presente reforma, quiero aprovechar esta tribuna para saludar a todas aquellas personas, y especialmente a las mujeres que desarrollan su actividad en la educación parvularia. Nosotros, muchas veces, no medimos la trascendente importancia de la labor que realizan con nuestros niños, al cuidarlos y entregarles amor y cariño cotidianamente.

Por eso vaya hacia ustedes mi saludo y mi agradecimiento como madre y trabajadora que contó, en varias ocasiones, con el respaldo de mujeres como ustedes para poder criar, educar a mis hijos e integrarme como persona al desarrollo y la vida pública de mi país.

¡Muchas gracias!

El Diputado señor ORTIZ.-

Señor Presidente del Congreso Pleno, señor Presidente de la Cámara de Diputados, colegas parlamentarios y colegas parvularias, dirigentes máximos de la Junta de Jardines Infantiles, representantes de los departamentos de educación municipal:

Como profesor y parlamentario, me siento en la obligación y el deber de fundamentar ante nuestra historia legislativa la reforma constitucional que votamos.

En mi opinión, el gesto del Honorable Senador señor Muñoz Barra en el instante de fundar su voto es digno de reconocimiento, pues una de las cosas que más afectan a los ciudadanos en general es que, de repente, hacemos gala de la mezquindad de no reconocer a quien efectivamente promueve y lidera causas justas.

Hago también un reconocimiento público al que comenzó esta iniciativa parlamentaria, como Presidente de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados. Me refiero al Honorable Diputado de la Quinta Región, colega y camarada de partido, don Sergio Velasco.

Expreso lo anterior, porque en la Cámara de Diputados tuvimos la oportunidad de celebrar sesiones públicas para escuchar a quienes son los actores de esta reforma. Recuerdo como si fuera hoy cuando las tribunas de esa rama legislativa se hicieron estrechas durante una sesión pública de la Comisión de Educación.

Pero también quiero manifestar en forma muy clara lo siguiente. Aspirábamos a mucho más. No significa que estemos disconformes. Al revés, creo que en la vida hay que dar los pasos necesarios para alcanzar los grandes objetivos. Es cierto que hoy solamente estamos consiguiendo que el Estado promueva la educación parvularia, en circunstancias de que necesitamos que ese tipo de formación, aparte obligatoria en nuestro país, sea financiada por todos los chilenos. En esa forma demostraremos que estamos en contra de la discriminación hecha en lo que es la base de la pirámide educacional: la enseñanza prebásica, desde el instante en que el niño nace hasta que cumple los seis años de edad.

Éste es el momento de que, así como hace poco tiempo aprobamos una gran reforma constitucional referente a la igualdad de la mujer y del hombre ante la ley, asumamos el compromiso de plantear rápidamente una nueva enmienda a la Carta Fundamental para que el Estado entienda que debe invertir en el desarrollo de nuestros niños y niñas.

Quienes somos profesores y hemos ejercido nuestra profesión por largos años en el aula con las alumnas y alumnos, sabemos que –lo ratifican informes serios de grandes educadores- los primeros años de formación de la persona significan mucho para el futuro de los jóvenes del mañana.

Por eso, con mucha fuerza, apruebo esta reforma constitucional.

La Diputada señora PÉREZ.-

Señor Presidente, Honorables señores Senadores y Diputados, educadores de párvulos, señoras, señores y niños, en primer lugar, quiero decir que, a mi juicio, esta modificación constitucional hace un reconocimiento a la educación parvularia y particularmente a los educadores que la imparten, cuya labor histórica, social y económicamente nunca ha sido valorada ni reconocida.

Es muy claro que un país como el nuestro, que introduce la educación parvularia en su Carta Fundamental en forma explícita a través de esta modificación constitucional, lo que en el fondo está haciendo es un reconocimiento a un principio indispensable en el mundo moderno: la búsqueda de la igualdad de oportunidades.

Sin duda un niño o una niña que asiste a la educación parvularia se para frente al mundo de una manera distinta de quienes no han tenido educación prebásica. Y ése es el punto que para nosotros es muy relevante en la actualidad, pues la búsqueda de la igualdad de oportunidades constituye un punto de partida común para todos los niños chilenos.

Hoy día, en Chile, de los niños y niñas que asisten a educación parvularia 50 por ciento proviene de hogares de altos ingresos y el 22 por ciento son de escasos recursos. Esas cifras nos demuestran que aún no existe en el país igualdad de oportunidades para nuestros niños y niñas al enfrentarse al mundo cuando ingresan a la educación básica.

Por esa razón, nos parece muy relevante esta reforma constitucional, que intercala en el número 10º del artículo 19 de la Carta Fundamental, como párrafo cuarto, nuevo, el siguiente: “El Estado promoverá la educación parvularia.”.

Asimismo, a muchos de nosotros nos parece que, junto con lo anterior, además de prevenirse que la educación parvularia está contemplada y promovida por el Estado, deberá establecerse el financiamiento correspondiente. Sin éste, obviamente, se pueden generar expectativas que en el futuro no sea posible cumplir. A mi juicio, éste es un punto al cual deberemos abocarnos próximamente con mucha fuerza.

Por otra parte, aquí hay un reconocimiento muy claro en lo que dice relación al rol de la mujer en la sociedad moderna. La gran mayoría de los educadores de párvulos son mujeres, y la gran mayoría de las que trabajamos fuera del hogar, hoy, sin duda, no podríamos desarrollar nuestras labores, de no contar con el concurso de ustedes, las parvularias que se han hecho cargo de nuestros hijos.

Por eso, la enmienda que hoy votamos no es sólo una modificación que dice relación al futuro de la educación de los niños, sino que tiene inmediatos efectos sobre la enseñanza de nuestros hijos, en el rol de la mujer chilena y también en la sociedad chilena, porque de hoy en adelante, más allá de todo lo que implica, a mi juicio, tiene que ver con lo que involucran las palabras. Y cuando una Constitución Política de un Estado como el nuestro reconoce el rol de la educación parvularia en la sociedad, es parte de un camino muy adelantado.

La Diputada señora POLLAROLO.- Señor Presidente, Honorables colegas, queridas parvularias, deseo fundar mi voto favorable, por cuanto estoy convencida de que la educación parvularia constituye un instrumento fundamental si queremos hacer realidad una visión humanista de nuestra sociedad; si queremos construir, en verdad, una sociedad preocupada por el desarrollo integral de las personas; si queremos, en verdad, ser una sociedad que entiende que la calidad de vida depende también de ser adultos emocionalmente sanos, de ser capaces de relacionarnos adecuadamente con nosotros mismos y con los demás. Sabemos que para ello los primeros años de vida son fundamentales, porque de ellos depende, en verdad, la personalidad futura. Ustedes, parvularias, lo saben muy bien, y trabajan por eso, para que nuestros niños y niñas puedan construir una autoestima adecuada, por que la confianza, tan fundamental en sí misma, en el mundo y en los demás, permita que esos niños sean efectivamente adultos sanos.

Por eso, es muy importante la educación preescolar, especialmente en estos tiempos, en un mundo difícil, agresivo, inseguro, y que, además, presenta tantos cambios culturales que hay que saber afrontar. Por ello, es muy significativa la labor de nuestras profesionales, de ustedes, a quienes yo también saludo desde aquí con mucho agradecimiento.

Sin embargo, no se trata sólo de construir una sociedad de personas más sanas, sino también –como se dijo aquí- de formar una sociedad más justa, donde efectivamente se igualen las oportunidades. Hoy sabemos bien que los niños pobres chilenos ingresan a la educación básica con un grave handicap en relación con los de familias de más altos ingresos. Por lo tanto, la desigualdad en nuestro país, sin duda, comienza en los primeros años de vida. La educación prebásica es y deber ser el instrumento para corregir esa grave injusticia.

Por eso, aprobamos esta reforma. No obstante, sabemos que es sólo un primer paso. Ella debería haberse aprobado en la forma como la propusimos en la Cámara. Sin embargo, considero importante haber dado este paso y que aparezca la educación preescolar en las bases de nuestra institucionalidad.

Mucho nos queda por hacer. A mi juicio, debemos trabajar también por que la educación preescolar sea obligatoria. Debe constituirse en un derecho fundamental que sea efectivo para todos nuestros niños y niñas. Mucho resta por hacer. Sobre todo lograr que tomemos conciencia de que la colocación de más recursos -todos los que necesitemos- no sea considerado como gasto, sino como una gran inversión.

Por eso, voto a favor.

El Senador señor PRAT.- Señor Presidente, Honorables colegas, estimado público presente, no había pensado fundamentar mi voto; pero, dadas las expresiones que hemos oído y el cálido ambiente que otorga este auditorio, me llama a hacer algunas reflexiones.

Deseo señalar, en primer término, que soy, comúnmente, partidario de que las Constituciones sean cortas, reducidas, generales, y de que no se les introduzcan modificaciones ni agregados que extiendan su texto en demasía. Sin embargo, debo reconocer que cuando se discute una materia como la que nos ocupa, se abre una oportunidad para poner de relieve un tema social, relevante. Por eso, en esta ocasión, debo sumarme a las felicitaciones a quien ha puesto en el debate nacional el tema de la forma como promover y hacer una labor de Estado respecto del fomento de la educación parvularia.

Considero que el desarrollo de los hechos va a contestarnos la pregunta en cuanto a si éste resulta el camino correcto o es letra muerta. Deseo invitar desde este podio a que lo hagamos letra viva y que, en realidad, promovamos la educación parvularia, que es tan importante para la igualdad de oportunidades de todos los hijos de Chile.

Quiero alzar mi voz por un sector de ciudadanos que hoy prácticamente carecen de todo acceso a ese tipo de formación. Me refiero a los niños del campo, de los sectores más modestos que habitan en las zonas rurales, que se quedan absolutamente rezagados en la estimulación educacional precoz, y entran a la vida estudiantil disminuidos en sus posibilidades a la más temprana edad.

Se ha hablado aquí de la educación obligatoria. Soy partidario de ella, en el sentido de que el Estado esté obligado a entregar a todos los niños la oportunidad de ser educados en la etapa parvularia; pero jamás aprobaría una ley que quite a un niño de los brazos de su madre.

Por lo tanto, precisemos: cuando hablamos de educación parvularia obligatoria, lo hacemos en cuanto a imponer al Estado la obligación de dejar la educación a disposición de todas las madres y los niños en edad parvularia, sin importar dónde ellos viven.

Por estas consideraciones, voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El Senador señor RÍOS.-

Señor Presidente, deseo expresar un par de palabras respecto de la moción de la Cámara de Diputados y de lo propuesto por el Senado para los efectos de, al menos, fundamentar mi voto.

El artículo 19 de la Constitución Política -en el que se reforma uno de sus números- habla de los derechos que la Carta Fundamental asegura a todas las personas, y también de las responsabilidades y funciones de la sociedad respecto de las acciones o elemento básicos de su vida como sociedad, país o nación. En ellas están involucradas todos los aspectos sociales de trascendencia para que se cumpla en plenitud la norma doctrinaria que nos une a todos los chilenos: la igualdad de oportunidades.

En la Cámara de Diputados, por moción propuesta por varios señores Diputados, se incorporó la educación parvularia al Nº 11 del citado artículo 19, cuyo primer inciso dispone que “La libertad de enseñanza incluye el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.”. Y el inciso final –donde la Cámara Baja introdujo la reforma- indica: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse a cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media”.

Los señores Diputados nombrados por el Honorable señor Muñoz Barra, agregaron a ese inciso final la expresión “parvularia”. Por lo que la norma decía: “deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza parvularia, básica y media.”.

Así fue como el proyecto llegó al Senado. En él se produjo un debate muy interesante que, desde mi punto de vista, incorporó otros elementos. Éstos no fueron tanto de administración de un valor, pues ya existían en el Nº 10º del propio artículo 19 que dice: “Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles”. Por tal motivo, la Cámara Alta entendió que todos los niveles de la educación son, precisamente, la parvularia, básica, media y superior.

Sin embargo, aquí sí se produce un hecho respecto del cual hay que tener presentes dos elementos básicos para entender la extensión de lo que estamos aprobando.

En primer lugar, la aprobación final de esta reforma constitucional se sitúa en el artículo 19, Nº 10º, que trata del derecho a la educación. Y el inciso cuarto vigente establece que “La educación básica es obligatoria”, con lo cual se fijan algunas normas y obligaciones del Estado.

En la proposición del Congreso Nacional para transformar esta norma en una reforma constitucional de gran profundidad, establece la siguiente frase ya recordada: “Es Estado promoverá la educación parvularia”. ¿Qué significa eso? Que, como el artículo 19, Nº 10º señala: “La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de las personas”; que “Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos”; que “El Estado promoverá la educación parvularia.”, y luego que “La educación básica es obligatoria”, la primera gran responsabilidad que asume el Estado como representante de la sociedad, del país, de la nación y de su institucionalidad, es precisamente promover la educación parvularia. Pero eso está íntimamente unido a dos elementos de gran importancia.

El primero lo establece el artículo 19, Nº 10, en su inciso final, que dice: “Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”. Ésta es la única norma constitucional que obliga a la comunidad a cumplir una responsabilidad. En todas las demás disposiciones se identifican personas u organismos determinados: los Poderes del Estado, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, las municipalidades, etcétera. Se trata de organismos definidos. Pero, en este caso, en materia educacional, la Carta Fundamental consigna que es deber de la comunidad contribuir al perfeccionamiento de la educación.

Lo anterior obliga, necesariamente, a que todas las municipalidades de Chile, sin excepción, tengan abiertos los canales de participación de la comunidad para que sus inteligencias -hombres y mujeres- que viven, que desarrollan sus actividades laborales y que tienen sus familias en una comuna determinada, entreguen, por obligación constitucional, las razones de sus éxitos y de sus méritos, a fin de extenderlos a las personas que vienen detrás: los jóvenes y niños. Ése es el primer elemento básico.

El segundo elemento, donde la educación parvularia asume una responsabilidad fundamental, está dirigido básicamente al hecho de que la totalidad de los estudios científicos-sicológicos recogidos de los anales propios de la formación del niño, indican que entre los dos y los cinco años de edad se producen todos los problemas sicológicos que pueden ser transferidos hacia la vida futura. Los traumas de las personas -según el 95 por ciento de los estudios- se forman entre las edades mencionadas, por una concepción sicológica especial del niño, que es justamente el período de la educación parvularia. Es allí, entonces, donde se debe tener presente el primer elemento que tiene, a su vez, otra repercusión.

Hoy día, en Chile, tenemos padres que trabajan -ya lo recordaba la Diputada señora Lily Pérez- y que requieren que sus hijos, manteniendo los valores de la familia y los fundamentos de la sociedad, reciban el cuidado que corresponde. Por ello, es importante recoger a los niños que viven -y aquí se cumple una función social básica- en lugares donde sus familias no tienen los principios suficientes para entregárselos, educándolos para que sean personas fuertes, poderosa y con profundos valores acerca de su país, proyectándolos, entonces, hacia el futuro.

Termino, señor Presidente, señalando que el sentido profundo de la iniciativa aprobada finalmente por el Senado –con todo el respeto que merecen los señores Diputados que presentaron la moción- es entregar la educación parvularia a la comunidad y -¡ojo!, esto es muy importante- a todas las municipalidades de Chile, sin excepción, para que asuman la responsabilidad que les entrega la Constitución al disponer que la comunidad tiene plenas responsabilidad y obligaciones en el desarrollo de la educación del país.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El Diputado señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente del Honorable Congreso Pleno, señores Parlamentarios, señoras y señoritas educadoras de párvulos presentes en la Sala: es para mí motivo de especial satisfacción participar en esta sesión con la que termina su tramitación legislativa una reforma constitucional que, si bien no introduce grandes cambios institucionales, corrige, sí, una seria discriminación normativa existente respecto de la educación preescolar y de los profesionales, hombres y mujeres, que se desempeñan en dicha área.

Como bien dijeron en su momento los autores de la iniciativa, los tiempos modernos, la incorporación de la mujer al mundo del trabajo y las nuevas exigencias impuestas por la sociedad al proceso de enseñanza y aprendizaje, han hecho necesaria y fundamental la educación preescolar de nuestros hijos. En esta reforma hay un elemento que no puede dejarse de lado y que está en la médula de las demandas sociales más sentidas de la población, cual es la equidad y la igualdad de oportunidades entre los chilenos, lo que debe partir desde la primera niñez.

No es posible que en nuestro país existan dos mundos separados en el seno del sistema educacional, donde los nacidos en hogares de mayores ingresos tengan facilidades y oportunidades que los niños nacidos en hogares modestos no tienen; donde unos se forman con medios materiales y profesionales que serían un lujo para los otros, y donde unos comienzan a conocer un mundo y a formar hábitos que, para otros, están sencillamente prohibidos. Lo que esta reforma permite, a través de una norma de carácter programático, es obligar al Estado a preocuparse fuertemente por este nivel de enseñanza, de suerte tal que mediante políticas públicas idóneas y la inversión directa de nuevos recursos podamos, por una parte, facilitar el acceso de los niños de hogares más pobres a la educación preescolar, y por otra, mejorarla y, en lo posible, igualarla en calidad a la que se da en establecimientos particulares pagados.

Luego de aprobada esta iniciativa, es necesario modificar la actual Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, para corregir su omisión respecto de la educación preescolar, a fin de integrarla definitivamente al sistema. Tengo la certeza de que este Gobierno y el que vendrá tendrán el mérito de entender, de una vez por todas, que también es necesario igualar el trato que se brinda a los profesores de Estado con el que se procura a las educadoras de párvulos, que son profesionales que afrontan similares exigencias formativas en las universidades chilenas que los primeros. En ese plano, creo fundamental que en materias remuneracionales en los sectores público, privado y subvencionado, exista un principio de igualdad entre ambos tipos de profesionales; asimismo, que algunos planes especiales de becas de perfeccionamiento, pasantías, ayudas universitarias para alumnos talentosos, etcétera, se hagan también extensivos a la enseñanza de la educación parvularia, como también que exista un Programa de Mejoramiento de la Enseñanza en este nivel, una especie de MECE parvulario, que permita efectuar las correcciones necesarias a este subsistema tan digno e importante como los otros.

Expreso nuevamente mi satisfacción por esta reforma, anunciando mi voto afirmativo y saludando especialmente a las educadoras de párvulos de mi Región, Aysén, que muchas veces en sectores aislados, soportando la crudeza del clima y la dureza del aislamiento en la Patagonia y en la costa austral de nuestro país, desempeñan una tremenda labor profesional.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El Diputado señor ULLOA.-

Señor Presidente, señores Diputados y Senadores: hoy como nunca el Congreso Nacional en pleno, sin oposición, viene en sancionar una importante modificación a la Carta Fundamental. Lo anterior, porque una sociedad que busca mejorar y desarrollarse plena y sustancialmente no puede sino comenzar por la educación. Pero, sobre todo, el inicio del proceso de sociabilización e integración en nuestros niños debe necesariamente empezar en el nivel prebásico. Por ello, esto significa el punto de partida de un proceso de cambio que no debe limitarse al nivel educativo, sino abarcar muchos otros.

Tal cambio se consagra a partir de hoy en nuestra Carta Fundamental y debe significar para el Estado, no un concepto vacío en la Constitución, sino un fuerte cambio en el sistema de incentivos en materia de enseñanza prebásica. Esto implica, asimismo, requerir al menos un plan decenal que, partiendo del actual 30 por ciento de niños integrados al sistema prebásico, permita duplicarlo. Y ello, además, en forma que, con una coordinación cada vez mejor y mayor entre la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Integra y otras instituciones, permita efectivamente que ésta no sólo sea una red de apoyo para los padres que trabajan, sino un proceso sistemático de enseñanza y aprendizaje, según lo conciben la propia Junta Nacional de Jardines Infantiles y todas las profesionales y los profesionales de la educación prebásica del país, como los que hoy nos acompañan.

Finalmente, es necesario señalar que, en nombre de la Unión Demócrata Independiente, votamos con satisfacción favorablemente esta propuesta, con la convicción de que ella constituye una invitación para que el Ministerio de Educación propicie cambios que signifiquen avanzar progresivamente hacia una educación prebásica obligatoria, al menos en el nivel kinder.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El Senador señor URENDA.-

Señor Presidente, señores Parlamentarios y educadores de párvulos que nos acompañan: con profunda satisfacción voy a dar mi voto favorable a este proyecto de reforma constitucional, de acuerdo con los fundamentos que se debatieron en el Senado y que aquí han expuesto, entre otros, los Honorables señores Hamilton, Prat y Ríos. Y lo hago –quiero recalcar esto- por la importancia que atribuyo a que en la Carta Fundamental se reconozca la absoluta necesidad de la educación parvularia, y que simultáneamente con ello se establezca o se refuerce la igualdad de oportunidades a la que aquí se ha hecho tanta referencia. Asimismo, esta reforma reviste una importancia especial en cuanto reconoce explícitamente la labor que desarrollan las educadoras de párvulos como coadyuvantes, en muchos casos, de las madres, del hogar, o como reemplazantes de ellos en la formación de los niños.

Sin embargo, mi presencia en esta tribuna obedece a un enfoque que aquí no se ha dado. Estamos refiriéndonos expresamente a la educación de los párvulos, y lo que quiero es llamar la atención del Parlamento, y en alguna forma del país, sobre un hecho que quizás no conocemos o en el que no reparamos: el número de párvulos en Chile está disminuyendo.

Durante un proceso muy largo, ha habido una merma de la proporción en que aumenta la población, una baja en el ritmo de crecimiento de los nacimientos. Concretamente, en los nueve años precedentes se ha registrado una reducción sistemática de los nacimientos, que se ha traducido también en que durante los últimos años -y son estadísticas oficiales que pedí al efecto-, sistemáticamente, ha decrecido el número de párvulos, de los niños a los cuales nos referimos en esta reforma.

Está de más que señale a esta Sala la gravedad que reviste el proceso poblacional cuando llega a estos extremos, por el desequilibrio que produce en la sociedad y porque para un país como el nuestro, con una gran superficie e inmensos campos para laborar, resulta tremendamente delicado que en determinado momento la población deje de crecer o empiece a disminuir.

Los estudios hechos al respecto indican que para el año 2050 Chile tenía una especie de tope de población de 22 millones de habitantes; empero, las últimas cifras de nacimientos nos muestran que no será posible alcanzarlo.

Eso es grave. Pienso que debemos analizar el problema y tomar las medidas pertinentes antes de que suceda lo que ha ocurrido en Europa, en países como España o Italia, donde es de tal naturaleza la reducción de nacimientos y de la existencia de párvulos, que ha provocado la cesantía de las educadoras de este nivel.

No es ésta la oportunidad de analizar las causas que han motivado tal situación. Pero debemos considerar que en Chile no hay ningún incentivo a los nacimientos y que, quizás, somos víctimas de políticas poblacionales de las grandes potencias para otras realidades, que por lo demás, moralmente, no comparto.

Si aspiramos a ser un país cada vez más desarrollado, que avance, que sea respetado, no podemos descuidar -lo hemos dicho aquí- la educación de los párvulos, pero tampoco el hecho de que éstos puedan disminuir.

Confío en que esta reforma constitucional, al poner el acento indirectamente en los niños, ha de llevarnos a adoptar las políticas adecuadas para que esta situación se corrija. Y, también, estoy convencido de que, precisamente por lo que estamos haciendo esta mañana, por la significación de este acto, vamos a reflexionar y evitaremos llegar a los extremos que señalé.

Con mucha complacencia, voto que sí.

--(Aplausos en tribunas).

El Diputado señor URRUTIA.-

Señor Presidente del Congreso Pleno, señor Presidente de la Cámara de Diputados, señores Senadores, señores Diputados, público presente, la reforma constitucional que estamos aprobando hoy, en mi concepto, apunta a una de las materias de mayor trascendencia para la sociedad chilena.

Toda Constitución es la carta de navegación de un Estado. Éste, a su vez, tiene la obligación de velar por el bien común, por el bien de todos. Y aquí estamos velando por el bien de los más débiles: los niños, los menores de edad, los que no tienen voz para hacer sus planteamientos ante la sociedad. Con esta reforma, sin embargo, ellos están recibiendo la señal de que el Estado chileno y nuestra sociedad promoverán su desarrollo, su educación parvularia.

Esto no es algo que surja de la nada. Se trata de una historia larga, en Chile y en el resto del mundo, para que estos niños vayan teniendo acceso a las etapas formativas que requieren.

En nuestro país, en 1944 se creó la primera Escuela de Educación Parvularia en la Universidad de Chile. Fue, sin duda, un paso enorme para que pudiera existir un tipo de profesional capacitado, plenamente dispuesto a llevar a cabo lo que nuestros niños menores necesitaban.

Posteriormente, ha habido institutos y escuelas de asistentes, de técnicos en educación parvularia, que agregaron también el elemento humano que se precisaba para que todo el esfuerzo encaminado a que el desarrollo de los primeros años de edad del niño produjera un efecto positivo se hiciese realidad.

En 1994 hubo otro paso fundamental: se creó el Magister en Educación Parvularia en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.

Esos son hechos indicadores de que lo que estamos aprobando hoy no surgió de la nada, sino de una intensa historia, de la inmensa voluntad de la sociedad chilena, expresada a través de este cuerpo humano que constituyen las educadoras parvularias, para que los menores de seis años no quedaran abandonados a su suerte dentro de la tremenda transformación que ha experimentado la sociedad chilena, donde los niños están perdiendo a sus padres, a sus tíos, a sus abuelos, debido a que la modernidad hace que las familias sean cada día más pequeñas y que los padres deban permanecer cada vez más tiempo fuera del hogar.

Era necesario, entonces, remediar esto. Y se ha estado haciendo. En las estadísticas leemos que en 1960 sólo 2 por ciento de los menores de seis años se hallaban en la educación parvularia, y en 1989, 15 por ciento; la última encuesta CASEN -dada a conocer hace poco tiempo- nos señala que la cifra ha aumentado a 30 por ciento. Es decir, en cuarenta años pasamos de 2 por ciento a 30 por ciento.

Se trata de un paso grande. Y estoy seguro de que esta reforma constitucional permitirá avanzar a coberturas cada vez mayores, como la del grupo de entre cinco y seis años de edad, que es de 85 por ciento.

Necesitamos ese tipo de coberturas en todos los niveles de ingresos de nuestra población. No es admisible -como dijo una señora Diputada- que reciban educación parvularia el 22 a 25 por ciento del quintil de menor ingreso y el 50 por ciento del quintil de mayor ingreso.

Son esas desigualdades de oportunidades las que debemos superar. Y esta reforma constitucional apunta a eso.

Quiero recordar aquí un proverbio de un pueblo africano que habla muy bien de este tema. Dice: “Se necesita de la sabiduría de todo un pueblo para educar a un niño”. Y es cierto. No bastan los padres, no bastan los profesores. Es menester que toda la sociedad se involucre en la educación de un niño para hacer de él un ciudadano que preste ayuda y permita el progreso de su propio grupo humano.

Creo que hoy apuntamos a hacer realidad ese hecho: que los niños más pequeños de Chile tengan la oportunidad de que toda la sociedad ayude a formarlos en las etapas tan claves que van desde el nacimiento hasta los seis años.

Voto que sí.

--(Aplausos en tribunas).

El Diputado señor VELASCO.-

Señor Presidente del Senado, señor Presidente de la Cámara de Diputados, queridos colegas Parlamentarios, estimadas educadoras de párvulos, niños de Chile: hace 71 años, en 1928, se dictó el decreto con fuerza de ley que declaró la educación primaria obligatoria de seis años, lo que permitió ingresar al sistema educacional a miles de niños y niñas que no tenían la oportunidad de aprender a leer y escribir.

Durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva (1964 1970), el Congreso Nacional despachó el proyecto de ley que creó la Junta Nacional de Jardines Infantiles,…

--(Aplausos en tribunas).

…entidad especializada y profesional que se dedica principalmente a abrir salas cunas y parvularios a fin de que la mujer chilena tenga un lugar óptimo donde dejar a sus hijos en edad preescolar.

Hoy, 4 de septiembre, fecha por lo demás histórica, dado que en el pasado cada seis años el pueblo de Chile, libre y soberanamente, elegía ese día al Primer Mandatario, en esta sesión solemne del Congreso Nacional, por feliz coincidencia, se está aprobando esta reforma constitucional.

Será signo de los tiempos el que, antes de ingresar al tercer milenio, Chile incluya en su Carta Fundamental esta modificación que da reconocimiento a la educación parvularia intercalando la frase “El Estado promoverá la educación parvularia.” en el número 10º del artículo 19, que establece el derecho a la educación.

Es un gran avance, sin duda, ya que, como dije anteriormente, debieron transcurrir 71 años para que la educación parvularia apareciera como derecho constitucional a la educación.

Creemos que esto es insuficiente. Por ello, en la Comisión de Educación del Senado de la República está pendiente un proyecto de ley (se originó en moción de un grupo de Parlamentarios y ya fue aprobado por la Cámara de Diputados) tendiente a reformar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y que incluye el nivel de educación parvularia.

En nombre de las educadoras de párvulos, solicito a los Honorables Senadores que nos ayuden y agilicen el trámite de dicha iniciativa.

--(Aplausos en tribunas).

Chile aún está en deuda con los niños de 0 a 6 años, dado que, según estadísticas, sólo existe una cobertura de 30 por ciento de los párvulos del país. Esfuerzos notables se han hecho en esta última década para incorporar en distintos programas educacionales a más párvulos tanto a la JUNJI como a Integra.

Mucho hablamos de los derechos del niño; más aún, del derecho inalienable a la educación. Por supuesto, es tema educacional, del ámbito parvulario, el que hoy estamos discutiendo. Pero creo realmente que nos estamos quedando atrás, cosa que no podemos permitir.

Mucho hablamos de los derechos de la mujer. Pero ella no puede cumplir sus aspiraciones profesionales y laborales porque sus hijos no tienen acceso a la educación parvularia.

Mucho hablamos de los derechos de la mujer trabajadora, de las jefas de hogar y las temporeras que, por numerosas y variadas circunstancias, deben asumir la tarea de mantener a su grupo familiar. Lamentablemente, quienes por ley tienen la obligación de abrir y mantener salas cunas y jardines infantiles no cumplen las disposiciones pertinentes.

Por tanto, hago un llamado desde esta tribuna a todos los señores empresarios involucrados para que no evadan su responsabilidad en cuanto a dar cumplimiento a la ley en materia de salas cunas y jardines infantiles.

--(Aplausos en tribunas).

Agradezco el apoyo recibido por mis colegas Parlamentarios de la Cámara de Diputados y del Senado de la República en el tratamiento de estas dos mociones que vienen a reparar una injusticia u omisión que se arrastra por más de siete décadas.

Expreso mis felicitaciones y hago un reconocimiento al tesón, la constancia y el respaldo recibido por el Colegio Nacional de Educadoras de Párvulos de Chile,…

--(Aplausos en tribunas).

…las que, sin duda, a partir de la aprobación y promulgación de esta reforma, iniciarán con mayores bríos y optimismo el siglo XXI.

La educación es tarea de todos. Empecemos con nuestros párvulos, quienes son la semilla más valiosa que tiene nuestro país. Desperdiciar el capital humano, nuestros niños -“nuestros hijos adoptivos”, como dicen las “tías”-, que les confiamos para su formación inicial e integral, constituye un error de insospechadas consecuencias para las futuras generaciones.

Eduardo Frei Montalva dijo: “Quien implora por la patria no se humilla”.

¡Permítanme implorar por los niños de Chile!

Voto que sí.

--(Aplausos en tribunas).

El Senador señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente del Senado, señor Presidente de la Cámara de Diputados, Honorables colegas, educadoras de párvulos, personal de la JUNJI: hoy damos nuestro apoyo a una importante reforma constitucional, que reconoce la educación parvularia y compromete al Estado a fomentar su desarrollo.

Nuestro país ha realizado en los últimos años importantes avances en el mejoramiento de la enseñanza y de la legislación relativa a los niños. Sin embargo, la cobertura de la educación parvularia es todavía insuficiente. En el futuro próximo deberemos hacer un gran esfuerzo por expandirla y mejorar su calidad.

Si queremos una sociedad con mayor igualdad de oportunidades, es fundamental que todos los niños tengan acceso a un tipo de enseñanza que estimule sus capacidades, independientemente de los niveles económico, social y cultural del hogar en que nacen. Hoy día las injusticias y discriminaciones comienzan en los primeros años de la existencia.

La expansión de la educación parvularia tiene otras consecuencias positivas para la familia, y en especial para las mujeres. De entre ellas queremos destacar las mayores posibilidades que ofrece a éstas para incorporarse a la vida laboral fuera del hogar, contribuyendo con un nuevo ingreso al sustento de su familia. Es este un factor muy importante para que las mujeres puedan trabajar tranquilas sabiendo que sus hijos están bien cuidados. Y eso es particularmente efectivo para el 25 por ciento de los casos en que una mujer sola es la jefa de hogar; y en los demás, ello también permite contribuir a la superación de la pobreza.

La reforma constitucional que se propone presenta diversos aspectos que merecen puntualización. En primer lugar, debe hacerse resaltar que ella es concordante con el compromiso del Estado de Chile con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, dando especial relevancia al interés superior de éste como principio orientador de nuestra legislación.

Esta reforma se hace pensando primero, y ante todo, en los niños, luego en las familias. Y sin duda también dignifica el trabajo realizado por profesionales, técnicos y auxiliares que se dedican al cuidado de los párvulos, cuya presencia tan numerosa en las tribunas tiene un gran significado.

En segundo lugar, es importante la ubicación que, en definitiva, se ha dado a esta enmienda en el texto constitucional, ya que el número 10º de su artículo 19 se refiere al derecho a la educación, y aquí se está consagrando justamente el derecho de todos los niños, si sus familias así lo estiman, a tener una educación parvularia adecuada.

En tal sentido, parece conveniente recalcar como rasgo fundamental de la educación parvularia su no obligatoriedad y su diversidad, lo que la diferencia del nivel básico de la educación. Dentro de aquélla es posible además distinguir diversas etapas: la de sala cuna, la de la educación inicial, la de transición y la propiamente preescolar. En todo caso, y más allá del tratamiento legislativo que puedan tener esos distintos niveles, una característica sobresaliente de la misma es que ella debe quedar entregada al criterio y valoración de los padres y no puede representar un requisito para el ingreso a la educación formal. Ello garantiza que ésta pueda adoptar diversas modalidades -tal como ocurre en la actualidad-, a las cuales contribuyen tanto el Estado como las instituciones privadas.

En un futuro cercano, sería indispensable estudiar una ley especial sobre la educación parvularia, en coherencia con la ley orgánica de enseñanza.

Sin duda, aún queda mucho por realizar en la protección, cuidado y formación de nuestros niños, pero pasos como éste deben fructificar en numerosas iniciativas y en un compromiso real del Estado en favor de la educación parvularia.

Voto favorablemente.

--(Aplausos en tribunas).

El Diputado señor VILCHES.-

Señor Presidente del Senado, señor Presidente de la Cámara de Diputados, ya se ha extendido bastante esta sesión, pero creo importante señalar -y lo hago con mucho agrado- a las señoritas y señoras parvularias que se encuentran aquí presentes en representación de todas las educadoras de párvulos que estoy realmente convencido de que esta reforma constitucional es buena para Chile, es buena para humanizar un poco más al país y es buena porque hay 700 mil niños en edad parvularia que en este momento no tienen acceso a este tipo de educación.

Los expertos han señalado que los niños adquieren su mayor potencial intelectual entre uno y seis años. ¡Cómo no va a ser importante entonces que el Estado tenga la obligación de promover la educación parvularia!

Por eso, en este estrado asumo la responsabilidad de mi voto, y agradezco el gesto de las señoras parvularias de entregar una bolsita, donde, llena de símbolos, se encuentran la dulzura y el perfume de estas mujeres que educan a nuestros hijos.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En primer lugar, felicito al Parlamento por aprobar en el día de hoy esta reforma tan trascendental. Indiscutiblemente es un primer paso, pero abrirá camino a la reforma final de establecer la obligatoriedad de la educación prebásica en nuestro país, para lo cual bastará agregar una palabra al inciso cuarto del Nº 10º del artículo 19 de la Constitución.

También, es necesario prepararse para dicho cambio, porque se requiere infraestructura y muchos recursos para cubrir el 100 por ciento de la educación prebásica que necesita el país. Pero como aquí se ha señalado, es un desafío esencial para poder enfrentar el próximo milenio, tanto en bien de la familia chilena como de nuestros hijos y nietos.

Por eso, reitero mi felicitación a este Parlamento por aprobar esta reforma tan trascendental y por abrir caminos en el sentido que hemos señalado.

Voto que sí.

El señor LAGOS (Secretario).-

¿Algún señor Parlamentario no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la reforma (110 votos por la afirmativa y una abstención).

Votaron por la afirmativa los Senadores señores Aburto, Bitar, Boeninger, Bombal, Canessa, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Frei (doña Carmen), Hamilton, Horvath, Martínez, Matta, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Prat, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Stange, Urenda, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés), y los Diputados señores Alvarez-Salamanca, Allende, Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Cardemil, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa de la Cerda, Delmastro, Encina, Errázuriz, Galilea, García (don José), García-Huidobro, González, Gutiérrez, Guzmán, Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jeame, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, Longton, Longueira, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Mesías, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Pareto, Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo, Prochelle, Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Saa, Salas, Sánchez, Seguel, Soto, Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Vilches, Villouta.

Se abstuvo el Diputado señor Jarpa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En consecuencia, queda aprobado el proyecto de reforma constitucional, dejándose constancia de que se reunió el quórum requerido por el inciso tercero del artículo 117 de la Constitución Política de la República.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de septiembre, 1999. Oficio

Valparaíso, 04 de Septiembre de 1999.

Nº 14.956

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Intercálase en el número 10º del artículo 19 de la Constitución Política, como párrafo cuarto, nuevo, el siguiente:

“El Estado promoverá la educación parvularia.”.”

Lo que comunico a V.E. en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 117 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.634

Tipo Norma
:
Ley 19634
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=144589&t=0
Fecha Promulgación
:
21-09-1999
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czjz
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
REFORMA LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA, ESTABLECIENDO EL RECONOCIMIENTO DE LA EDUCACION PARVULARIA
Fecha Publicación
:
02-10-1999

REFORMA LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA, ESTABLECIENDO EL RECONOCIMIENTO DE LA EDUCACION PARVULARIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de reforma constitucional:

    ''Artículo único.- Intercálase en el número 10º del

artículo 19 de la Constitución Política, como párrafo cuarto, nuevo, el siguiente:

    ''El Estado promoverá la educación parvularia.''.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 119 de este cuerpo constitucional.

   Santiago, 21 de septiembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.